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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.657

Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

1.5. Oficio a la Corte Suprema

1.6. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

1.7. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

1.8. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

1.9. Informe de Comisión de Hacienda

1.10. Discusión en Sala

1.11. Informe Financiero

1.12. Oficio de la Corte Suprema

1.13. Discusión en Sala

1.14. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Intereses Marítimos

2.2. Discusión en Sala

2.3. Discusión en Sala

2.4. Boletín de Indicaciones

2.5. Segundo Informe de Comisión de Intereses Marítimos

2.6. Discusión en Sala

2.7. Discusión en Sala

2.8. Informe de Comisión de Hacienda

2.9. Informe de Comisión de Hacienda

2.10. Discusión en Sala

2.11. Discusión en Sala

2.12. Discusión en Sala

2.13. Discusión en Sala

2.14. Discusión en Sala

2.15. Boletín de Indicaciones

2.16. Discusión en Sala

2.17. Discusión en Sala

2.18. Informe de Comisiones Unidas

2.19. Discusión en Sala

2.20. Discusión en Sala

2.21. Discusión en Sala

2.22. Discusión en Sala

2.23. Discusión en Sala

2.24. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

3.2. Discusión en Sala

3.3. Discusión en Sala

3.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4.4. Discusión en Sala

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

5.4. Oficio del Tribunal Constitucional

5.5. Oficio del Tribunal Constitucional

5.6. Oficio del Tribunal Constitucional

5.7. Oficio del Tribunal Constitucional

5.8. Oficio del Tribunal Constitucional

5.9. Oficio del Tribunal Constitucional

5.10. Oficio del Tribunal Constitucional

5.11. Oficio del Tribunal Constitucional

5.12. Oficio del Tribunal Constitucional

6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 20.657

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 09 de diciembre, 2011. Mensaje en Sesión 121. Legislatura 359.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE MODIFICA EN EL ÁMBITO DE LA SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS, ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA INDUSTRIAL Y ARTESANAL Y REGULACIONES PARA LA INVESTIGACION Y FISCALIZACION, LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA CONTENIDA EN LA LEY N° 18.892 Y SUS MODIFICACIONES.

_________________________________

SANTIAGO, 9 de diciembre de 2011

MENSAJE Nº 407-359/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en someter a la consideración de esa Honorable Corporación, un proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal, y regulaciones y fiscalización.

I. CONSIDERACIONES PREVIAS

Actualmente, el sector pesquero nacional representa el 1% del PIB nacional y genera exportaciones por US$ 1.260 millones de dólares, incluyendo productos congelados, harina de pescado y conservas. Provee más de 120.000 empleos directo tanto en tierra como en mar, lo que incluye a 40.000 trabajadores de plantas de proceso, 4.000 tripulantes de la flota industrial y más de 80.000 pescadores artesanales, incluyendo buzos, recolectores de orilla y pescadores propiamente tales a lo largo de todo Chile. Es destacable que de estos más de 80.000 pescadores, un 25% son mujeres.

La particular geografía de Chile, una franja larga y angosta, con 4.200 kilómetros lineales de costa y 83.850 kilómetros si consideramos las islas ligadas al continente, hacen que este sea un país donde la actividad costera y pesquera es de fundamental importancia para casi todas las regiones del país. Son miles de chilenos los que participan y dependen de esta actividad económica ligada al mar y a sus costas.

De allí, de esos miles de chilenos que se abocan a la pesca y a todas las actividades relacionadas y derivadas de ella, emerge la importancia de que este sector económico crezca sostenidamente pero en forma estable, constituyendo una fuente difícilmente sustituible de generación de ingresos y empleo, y una forma de ocupación territorial de relevancia geopolítica también.

En este particular sector, la estabilidad económica depende de muchos factores exógenos sobre los cuales el país no tiene injerencia alguna como son los precios en los mercados internacionales de productos como la harina de pescado y de insumos como el petróleo, entre otros. Sin embargo, nadie puede cuestionar que el país sí puede y debe tener injerencia en lograr que el manejo y la explotación de nuestros recursos pesqueros se realice en forma racional y sustentable.

Este proyecto de ley viene a cambiar el paradigma sobre el cual se ha basado la explotación de los recursos pesqueros chilenos durante los últimos 15 años. La ley vigente sin duda contiene, a su vez, innumerables elementos positivos que deben rescatarse pues han permitido el desarrollo de una industria y el trabajo digno de miles de trabajadores artesanales de Chile.

A nivel mundial la actividad pesquera nacional se ubica en el séptimo lugar, en cuanto a desembarques totales, alcanzando 3,1 millones de toneladas en 2010. No obstante dicho lugar no se refleja igual en términos de recaudación de lo capturado, quedando un espacio importante para propender a que el sector pesquero nacional agregue mayor valor a las capturas.

Por otra parte, el estado de las principales pesquerías nacionales es preocupante, ya que las pesquerías se encuentran en su mayoría sobreexplotas e incluso algunas en estado de colapso, por lo que se hace muy relevante poner la sustentabilidad de los recursos como uno de los criterios rectores de la regulación que debe regir a la actividad en el futuro. Lo anterior no sólo es necesario para la conservación del medio ambiente, sino que además permite proyectar al futuro a un sector que depende de la sustentabilidad de los recursos, permitiendo que futuras generaciones puedan aprovechar también las riquezas que ofrece nuestro extenso mar.

II. ANTECEDENTES.

Es necesario establecer los antecedentes tenidos en cuenta al momento de estudiar las presentes modificaciones de la ley de pesca, que resultan de la observación y del análisis tanto del sector pesquero nacional como del internacional.

Las principales consideraciones tenidas en cuenta son:

1. Regulaciones de carácter transitorias.

La regulación de la actividad pesquera nacional tuvo importantes modificaciones en la década pasada. Sin embargo todas ellas fueron consideradas, desde su origen, transitorias.

En efecto, en enero del año 2001 se aprobó la ley N° 19.713 que estableció los Límites Máximos de Captura por Armador, por dos años. Esta norma legal fue aprobada en forma transitoria luego del fracaso de la tramitación en el Congreso Nacional de la Ley de Permisos Especiales de Pesca durante el Gobierno del Presidente Frei. Posteriormente, en junio del 2002 el Ejecutivo envió al Congreso, una nueva iniciativa legal que pretendía ser de carácter permanente. Sin embargo dicha iniciativa no pudo ser aprobada dentro del plazo requerido, ya que durante su tramitación parlamentaria recibió más de 900 indicaciones. Este hecho resultó en el envío de una nueva iniciativa legal en noviembre del año 2002, que fue denominada “ley corta de pesca, y que nació al amparo de la “Agenda Pro Crecimiento”. La “ley corta de pesca” o ley 19.849 fue aprobada en diciembre de 2002 y prorrogó la vigencia de los límites máximos de captura por armador por 10 años, es decir hasta el 31 de diciembre del año 2012.

A contar de esa fecha, una parte muy relevante del sector pesquero industrial se ha regulado a través de los límites máximos de captura por armador, que son asignaciones de cuotas individuales no transferibles directamente sino que sólo indirectamente a través de la transferencia de la nave que da origen a dicha asignación. Por su parte, en el sector pesquero artesanal, se introduce la regulación de asignaciones de cuota a través del Régimen Artesanal de Extracción, reconociendo la amplia diversidad del sector pesquero artesanal al permitir que tales asignaciones se efectúen de varias formas.

En consecuencia, desde el año 2001 a la fecha, el sector pesquero nacional ha sido objeto de regulaciones de carácter transitorias e incompletas. En efecto, la regulación de los límites máximos, si bien constituyó un importante avance en materia de asignación, no avanzó respecto de elementos esenciales de la administración pesquera, tales como la transferibilidad plena de las cuotas asignadas, y la forma de renovación del régimen, generando incertidumbre al acercarse la fecha de término. En materia artesanal, la regulación fue aún más incompleta, pues el régimen artesanal de extracción no contempló mecanismos para el cabal cumplimiento de las cuotas asignadas por parte de los actores, elemento que también es de la esencia en este tipo de administración.

Cabe señalar, además, que la transitoriedad, al llevar asociada un estado de incertidumbre, puede generar incentivos perversos para los actores que resultan en una sobreexplotación de los recursos.

2. Pérdida de foco en la sustentabilidad de los recursos pesqueros.

Por otra parte, un capítulo especial requiere la sustentabilidad de los recursos pesqueros. En este sentido, en los años anteriores no hubo un entendimiento cabal por parte de la Autoridad Pesquera y de los actores tanto artesanales como industriales respecto de la relevancia de administrar y explotar los recursos hidrobiológicos teniendo como objetivo de mediano y largo plazo el uso sustentable de los mismos. Sin embargo, se deben reconocer las dificultades que implica una administración basada en la sustentabilidad pues supone irremediablemente una baja o estancamiento de las capturas en el momento inicial, lo que es muy difícil de impulsar a la Autoridad y de aceptar por los actores afectados, debido a los costos sociales y de ajuste que conlleva.

Las pesquerías fueron administradas con una visión de corto plazo, que permitió la generación de empleo e ingresos en forma transitoria pero que en el mediano plazo provocó un daño que en algunas pesquerías nacionales parece irreparable. Esto trae aparejado pérdidas económicas y sociales a la actividad desarrollada en torno a ellas.

Es así, como se observa un uso indebido de la institución de la pesca de investigación, llegándose a tal extremo que gran parte de la pesca artesanal y en menor escala pero igualmente importante la pesca industrial, se regulaba a través de este medio, perdiendo eficacia y credibilidad la regulación contenida en la ley de pesca. Por otra parte, la definición de la cuota global de captura por los propios actores, como se señala más adelante, impidió adoptar a tiempo medidas que permitieran recuperar las pesquerías de los niveles de sobreexplotación en que se encuentran.

Esta combinación de factores provocó una situación de ingobernabilidad y la pérdida de foco respecto del objetivo central y primordial: el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos.

Asimismo, no hubo una real comprensión respecto de que el desarrollo de una actividad pesquera sustentable conlleva beneficios económicos para todos los actores, al reducir los costos, mejorar las capturas, proveer estabilidad en el empleo y en los ingresos, mejorar la rentabilidad etc.

Al no establecerse objetivos de largo plazo en la administración de las pesquerías se permite que predominen variables que atentan contra la consecución del objetivo final.

3. Inadecuaciones del proceso de toma de decisiones.

Las consideraciones anteriores de la no sustentabilidad de los recursos estuvieron acompañadas de un inadecuado proceso de toma de decisiones. Una de las principales medidas de conservación de los recursos hidrobiológicos, la adopción de la cuota global de captura, no la decide la autoridad pesquera en base a la información científica disponible, sino que debe ser aprobada por los Consejos Zonales y Nacional de Pesca. Estos órganos auxiliares de la administración pesquera, están integrados por miembros que representan a las organizaciones gremiales tanto de pescadores artesanales como industriales y trabajadores, así como representantes de las Entidades públicas pesqueras y, en el caso del Consejo Nacional, por representantes del Presidente de la República.

No hay un cuestionamiento a la existencia de estos Consejos debido a que han permitido integrar la visión de los regulados a la administración pesquera, elemento que se considera esencial y que debe rescatarse en la propuesta de modificación. Sin embargo, una cosa distinta es que en la definición de algunas sustantivas medidas pesqueras como la adopción de una cuota global terminen por primar otras consideraciones y no lo esencial que es la base científica de la decisión.

En este sentido si bien el Consejo sólo aprueba la propuesta de cuota global efectuada por la propia Autoridad Pesquera, se cuestiona que el Consejo no constituyó un freno a dicha Autoridad en aquellos casos en que alguna propuesta se excediera de los límites impuestos por la ciencia.

4. Insuficiencia de la investigación pesquera.

Otro elemento esencial y que está directamente relacionado con el proceso de toma de decisiones es la investigación pesquera para sustentar científicamente las medidas de administración y conservación de la ley de pesca.

En efecto, la visión de la investigación pesquera actual es parcial y de corto plazo, está fragmentada entre las distintas fuentes de financiamiento. No hay un control de la calidad, debido a que se carece de un sistema para medirla y a la vez de la transparencia que dicho proceso requiere. Por otra parte, se han mantenido por parte del Estado indefiniciones en relación al rol del Instituto de Fomento Pesquero, no expresándose explícitamente cual es su cometido.

Finalmente, no ha habido un reconocimiento legal y un marco institucional a la asesoría científica de los Comités Técnicos.

5. Insuficiente fiscalización pesquera.

Otro elemento que se ha considerado es la falta de fiscalización efectiva y sobretodo oportuna en el sector pesquero en general, pero con especial énfasis en la pesca artesanal.

Hoy en día el Servicio Nacional de Pesca carece de herramientas básicas para la fiscalización del sector de la pesca artesanal. Esta afirmación es aún más grave si se considera que en el año 2000 el 20% de los desembarques nacionales provenía del sector pesquero artesanal, en cambio en el año 2010 el 50% provenía de dicho sector, evidenciando una tendencia creciente. Eso significa que esta alta proporción no cuenta con mecanismos efectivos para una real fiscalización.

Al igual como se observa en el mundo, en nuestro país la pesca ilegal no regulada o no reportada constituye un elemento de magnitud significativa que se debe abordar a fin de minimizarla. El daño que este tipo de pesca provoca en la confianza de los actores, y la pérdida de competitividad en los mercados, es enorme. Sin embargo, el principal daño es, nuevamente, a la sustentabilidad de los recursos.

6. Visión de corto plazo.

Un elemento que se encuentra presente en todos los factores analizados es la visión de corto plazo. Prima, en general, la resolución de problemas que en un minuto se consideran urgentes pero que hacen perder la visión de largo plazo que impone necesariamente la consecución del objetivo del uso sustentable de los recursos hidrobiológicos.

7. Pérdida de ingresos y competitividad del sector pesquero.

Como consecuencia de lo descrito en los acápites anteriores, el sector pesquero nacional ha perdido competitividad económica. Las principales pesquerías han sufrido una drástica caída en sus cuotas globales con la consiguiente pérdida de sus beneficios económicos.

Una explotación de los recursos pesqueros que no ha estado centrada en la sustentabilidad y no ha asumido que las pesquerías deben iniciar prontamente una fase de recuperación, ha provocado que prime el círculo vicioso de la explotación irracional por sobre el virtuosismo de una explotación sustentable.

8. Otros elementos considerados.

Al momento de formular una propuesta de esta naturaleza se han considerado otros elementos que han contribuido y aportado al análisis tales como:

a. Recomendación Normativa del Tribunal de la Libre Competencia en la causa Rol ERN N° 1210 “Sobre Régimen de Acceso a los Recursos Pesqueros”, de 27 de enero de 2011.

Estas recomendaciones del Tribunal, efectuadas con ocasión del requerimiento formulado por una empresa pesquera nacional, han sido sustantivas para el estudio y formulación del presente proyecto de ley.

En dichas recomendación se han efectuado proposiciones que se han considerado íntegramente al nuevo régimen de acceso a los recursos pesqueros que se propone, elementos como la plena transferibilidad de las cuotas asignadas y la duración de los derechos. Con lo anterior, se busca promover la libre competencia, de modo que se permita la entrada de nuevos actores, se logre una asignación eficiente de recursos y los consumidores puedan ver los beneficios de un sector competitivo y regulado de forma adecuada.

Además, de las recomendaciones formuladas por el Tribunal, también contribuyó el debate producido en su seno que ilustró y aporto a la construcción de la presente propuesta.

b. Recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para la recuperación de las pesquerías.

Este Foro en el marco de su trabajo sobre políticas para el Crecimiento Verde, ha analizado y efectuado una propuesta para los Gobiernos centrada en la recuperación de las pesquerías.

Estas Guías han sido fundamentales al momento de estudiar las presentes modificaciones a la ley de pesca, debido a que en ellas se establecen premisas básicas que se deben considerar al momento de elaborar políticas públicas.

c. Instrumentos Internacionales.

Asimismo, están presentes en la propuesta las conclusiones y recomendaciones de instrumentos pesqueros internacionales tales como el Código de Conducta de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO), la Resolución sobre Pesca Sustentable de Naciones Unidas, la Convención sobre la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar del Océano Pacífico Sur, que actualmente se encuentra en proceso de aprobación por parte del H. Congreso Nacional, y legislación comparada que ha sido consultada.

III. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA DE MODIFICACION.

Teniendo en consideración lo expresado en los párrafos anteriores, la experiencia de los actores tanto artesanales como industriales, la experiencia internacional de la regulación pesquera, las recomendaciones de los principales Foros Pesqueros Internacionales y los principios sociales y económicos para establecer los incentivos correctos para avanzar hacia el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, se formula la presente propuesta de modificación legal, que está construida sobre los siguientes ejes:

1. Se debe garantizar el uso sustentable de los recursos pesqueros;

El sector pesquero supone la explotación de un recurso natural, cuyo aprovechamiento sustentable debe ser cautelado por la Autoridad, con el objeto de que las generaciones futuras puedan aprovechar estos recursos. Además este aprovechamiento debe efectuarse en armonía con el medio ambiente.

Por otra parte, el rendimiento económico y social de las principales pesquerías nacionales podría mejorar sustantivamente si se avanzara en la recuperación de las mismas.

Propender hacia el uso sustentable de los recursos pesqueros constituye un requisito previo para, antes de que pueda siquiera pensarse en aprovechar plenamente su potencial, garantizar la viabilidad del sector, razón por la cual el actual Gobierno ha centrado su administración en la recuperación de las pesquerías que se encuentren en estado de colapso o agotadas. Sin embargo, aún cuando la situación de muchas pesquerías exijan drásticas medidas para su recuperación, ha llegado el momento de gestionar y legislar las actividades pesqueras nacionales de una manera distinta, de buscar el éxito en vez de prevenir el fracaso.

Chile concurrió en el año 2002 a un compromiso político mundial, en el seno de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable, celebrada en Johannesburgo. Dicho compromiso, contenido en el Plan de Implementación de Johannesburgo, consiste en mantener las pesquerías o restablecerlas a niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible, y a lograr esos objetivos con carácter de urgente o al menos en el año 2015.

Nos encontramos ad portas del vencimiento de dicho plazo y la tarea pendiente es enorme, pues son muchos los cambios que deben producirse. Es por ello que se ha priorizado el eje de la presente propuesta en la sustentabilidad.

En el proyecto de ley que se presenta al H. Congreso Nacional el compromiso con la sustentabilidad será la columna vertebral. La propuesta del Ejecutivo pretende constituir una nueva gestión en la actividad pesquera nacional, cuyo objetivo es aplicar este enfoque en un sistema de administración y conservación con objetivos y metas a largo plazo que se centre en la explotación óptima del potencial productivo de los recursos hidrobiológicos sin poner en riesgo su utilización por las generaciones futuras.

La aplicación del enfoque anterior y la recuperación de las pesquerías a su nivel de rendimiento máximo sostenible, impone costos por la vía de la reducción de las cuotas de captura, proceso ya iniciado a comienzos de este Gobierno, con la drástica baja de las cuotas globales vigentes este año 2011, al priorizar la recomendación científica por sobre otras consideraciones. Sin embargo, este proceso sólo se logra si se toman decisiones bien fundamentadas sobre el ritmo del cambio y para ello resulta esencial asociar a todas las partes afectadas al correspondiente proceso decisorio. Así también, resulta decisivo la incorporación explícita de los aspectos científicos en el proceso de toma de decisiones, debiendo además, garantizarse su autonomía.

Aplicar un sistema de administración pesquera basado en el rendimiento máximo sostenible es una tarea urgente en nuestro país. No podemos permitir que se sigan deteriorando nuestras principales pesquerías con la consecuente pérdida económica y social y, quizás lo más grave, la pérdida de confianza en la regulación pesquera como fuente de resguardo constitucional y legal del principio básico de la sustentabilidad de los recursos.

Es así, como este proyecto de ley se inicia con la incorporación de nuevos artículos que establecen en forma explícita el objetivo ya expresado y los principios que deben tenerse en cuenta al momento de aplicar e interpretar la ley.

Se requiere dar un vuelco significativo en este sentido, lo que ha requerido y requerirá de una férrea voluntad política de todos los actores involucrados en sus distintas facetas para lograrlo con éxito. Como ya se ha expresado debemos avanzar en la búsqueda del éxito en vez de limitarnos a prevenir el fracaso.

2. Otras consideraciones de la sustentabilidad de los recursos.

En este acápite de la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, no pueden dejar de mencionarse otras consideraciones, que si bien, no están contenidas en esta propuesta de modificación legal, son parte de la propuesta integral de la sustentabilidad.

En primer término, nos referimos al descarte. Este es uno de los elementos negativos para la sustentabilidad, tal y como se ha reconocido a nivel mundial. El daño que se provoca es dramático, debido a que se pesca, no se informan dichas capturas y además no se utilizan. Es decir, hay mortalidad por pesca no utilizada y no informada.

En este sentido el proyecto de ley que regula el descarte, actualmente en tramitación, es parte integral de esta propuesta y así debe ser entendida, pues aborda todas las nuevas tendencias en esta materia.

En efecto, las Guías para la Regulación de los descartes y de los “bycatch”, elaboradas recientemente al amparo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO), están contenidas en dicha iniciativa.

Otro aspecto, igualmente relevante y que debe ser considerado en esta propuesta, es la regulación de los ecosistemas marinos vulnerables.

Debemos avanzar en esta regulación a fin de proteger tanto a la unidad natural de estructuras geológicas frágiles o particulares, tales como los montes submarinos, como asimismo, a las poblaciones o especies de invertebrados raros, únicos o de baja productividad biológica tales como los corales de aguas frías y las esponjas.

El daño que puede provocar una actividad pesquera no regulada en este aspecto es brutal ya que, la recuperación de un ecosistema de aquéllos regulados es de larga data o incluso, en algunos casos, imposible de lograr.

En este sentido también debe considerarse como parte integral de la propuesta de modificación, el proyecto de ley que se encuentra en primer trámite constitucional en el Senado, pues complementa los conceptos de sustentabilidad planteados precedentemente.

3. Reforma al proceso de toma de decisiones.

En el presente proyecto, el proceso de toma de decisiones es otro de los ejes sustantivos. Sin efectuar las adecuaciones que se han identificado será imposible o, al menos muy complejo, lograr el objetivo ya expresado.

Requerimos establecer un proceso de toma de decisiones nuevo. Sin embargo, lo re fundacional de un proceso no puede dejar de considerar los aciertos de los procesos pasados. Es por ello que en la propuesta que se formula se consideran los elementos positivos del actual proceso de toma de decisiones y se corrigen aquellos que han sido considerados negativos o que constituyen elementos que se desvían del fin último.

El nuevo proceso de toma de decisiones considera los siguientes ejes:

a) decisiones adoptadas sobre la mejor información científica disponible;

b) proceso de investigación independiente del proceso de toma de decisiones propiamente tal;

c) incorporación de limitaciones a la potestad de la autoridad administrativa en pos de la incorporación de la información científica;

d) creación de un Panel de Expertos Pesqueros que establezca los rangos sobre los cuales se pueden adoptar determinadas medidas de conservación, y

e) integración de los actores en el proceso de decisiones.

4. Propuesta de modificación a la regulación del acceso a los recursos hidrobiológicos.-

Otro importante aspecto considerado en la propuesta de modificación de la Ley General de Pesca, es la regulación del acceso a la actividad pesquera en general y en especial, a la actividad pesquera industrial.

Para el análisis y elaboración de la propuesta en esta materia ha sido sustancial el fallo del Tribunal de la Libre Competencia en la causa Rol ERN N° 1210, que ha recaído en la consulta formulada por una empresa pesquera nacional y ha convocado en su resolución a los principales expertos económicos y juristas expertos en esta materia.

Se incorporan en la regulación las cuotas individuales transferibles, a través del instituto jurídico de las licencias transables de pesca en las que se destacan dos atributos esenciales:

a) serán de carácter indefinido. Esta propuesta es considerada fundamental a fin de corregir las distorsiones que han ocurrido en los últimos años a través de regulaciones transitorias, generando alta incertidumbre de cuál será la regla bajo la que se administrará la actividad pesquera.

b) serán plenamente transferibles en forma separada de la nave o naves que han dado origen a dicha asignación o con la que son extraídos los recursos hidrobiológicos.

Por otra parte, se regula, además de la plena transferibilidad de las cuotas como un mecanismo de acceso a la actividad, otro mecanismo que permitirá incorporar a nuevos actores a la actividad pesquera industrial sin dejar de considerar para este efecto la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos.

En efecto, al formular la propuesta de cómo acceden nuevos actores a la actividad se conjugan dos bienes jurídicos, por una parte, la sustentabilidad de los recursos pesqueros y, por otra el derecho a desarrollar una actividad económica sobre la base de recursos naturales.

Es por ello, que la propuesta considera el acceso a través de las licitaciones sólo en un determinado estadio de las pesquerías. No es posible incorporar nuevos actores si una pesquería está sobreexplotada o colapsada pues esos nuevos actores ejercerán una presión sobre el recurso que no puede permitirse en un plan o programa de recuperación. En este sentido se ha considerado que para recuperar una pesquería en dicho estado es fundamental involucrar a los actores afectados en dicho programa de recuperación, constituyendo el principal incentivo recibir una parte sustantiva de los beneficios de la recuperación de la pesquería, lo que también implica asumir los costos de una estricta administración con bajas cuotas de captura.

En este sentido las recomendaciones de Organismos Especializados son claves para esta propuesta, entre otras, las Guías para la Recuperación de Pesquerías aprobadas recientemente por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que establecen como uno de los principios fundamentales el anterior.

Salvaguardado el principio de la sustentabilidad de la forma expresada, se considera el acceso de nuevos actores a la actividad pesquera nacional a través del mecanismo de la licitación que en un caso será en coeficientes fijos y en otro en toneladas por sobre los excedentes productivos.

5. Modificaciones a la regulación al sector pesquero artesanal.

La actividad pesquera en los últimos años ha cambiado sustantivamente. A través de regulaciones como el cierre temporal y espacial de las cinco millas y aguas interiores, así como por el fraccionamiento de las pesquerías adoptado en la renovación de la ley de límites máximos de captura, los desembarques artesanales superaron los de los industriales. Hoy en día el desembarque artesanal constituye alrededor del 50% del total de desembarque nacional.

Sin perjuicio de lo anterior, los desembarques no son el único elemento que debe considerarse para definir el contenido de esta propuesta, existiendo otros elementos de mucha relevancia.

En primer término, se reconoce en la actividad pesquera artesanal una gran heterogeneidad productiva y socioeconómica, lo que en sí mismo no es ni positivo ni negativo, pero sí debe ser reconocido al momento de establecer regulaciones.

En segundo lugar, se constata que hay un subsector de la pesca artesanal, que mayoritariamente no ha percibido los beneficios resultantes de un desarrollo integral. Este segmento de la pesca artesanal es prioritario y es allí donde se concentran los esfuerzos de la presente propuesta.

Es también parte de la propuesta integral de desarrollo de la pesca artesanal, el proyecto de ley que Modifica la Regulación de la Pesca de Investigación, Regulariza Pesquerías Artesanales que indica, Incorpora Planes de Manejo Bentónicos y Regula la Cuota Global de Captura, que se encuentra en segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados, en el que se incorporan importantes instrumentos regulatorios, tales como la regulación del acceso a la pesca artesanal y la regularización del Registro Pesquero Artesanal ya que incorpora a aquellos pescadores que no cuentan con inscripción en determinados recursos hidrobiológicos pero que sí han participado en las pescas de investigación.

6. Investigación Pesquera.-

En materia de investigación pesquera este proyecto de ley no pretende abordar una propuesta integral, pero sí establecer clara y decididamente algunas bases que se han considerado esenciales.

Durante décadas el Instituto de Fomento Pesquero ha carecido de reconocimiento de su función pública. Este hecho es una falta grave que debe corregirse sin mayor cuestionamiento. Este Instituto, no sólo ejerce una destacada labor sino que es el eje de la investigación estratégica en Chile, en consecuencia requiere del reconocimiento en una norma de carácter legal.

Por otra parte, el financiamiento de dicho Instituto, no debe depender de otros factores que el reconocimiento en la ley de presupuesto explícito y ajustado a las necesidades de nuestro país y, en especial, de nuestro sector pesquero.

7. Acuerdo Pesquero.

Otro elemento relevante del presente proyecto de ley, es una propuesta de fraccionamiento de las principales pesquerías compartidas entre los sectores pesqueros artesanal e industrial.

De suyo es sabido que esta materia, constituye una de las más conflictivas en el sector pesquero nacional. Como una forma de abordar el tema y facilitar una instancia de encuentro, se constituyó a instancias del Ministro de Economía, Fomento y Turismo una Mesa de Trabajo Pesquera con el objeto de recabar la opinión de todos los actores pesqueros. En ella estuvo representado el sector laboral, el sector artesanal e industrial y una parte de los miembros del Consejo Nacional de Pesca nominados por el Presidente de la República.

Como consecuencia del trabajo allí realizado hubo relevantes acuerdos entre los actores.

Por su parte el Gobierno, reconociendo la necesidad de incluir en el presente proyecto de ley una propuesta de fraccionamiento de las principales pesquerías compartidas, ha incorporado dicha parte del acuerdo adoptado, pues reconoce el valor que tiene un acuerdo de esta naturaleza.

IV. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

El presente proyecto de ley aborda las siguientes materias en la regulación pesquera de la Ley General de Pesca y Acuicultura:

1. Incorporación explícita del objetivo de la ley y los principios que deben tenerse en cuenta en su aplicación e interpretación.

En la propuesta de modificación a la ley de pesca, se plantea como objetivo principal garantizar el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, entendiendo por tal su uso de un modo y a un ritmo que no ocasionen la disminución a largo plazo de tales recursos, manteniéndolos así para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras, mediante la incorporación del principio precautorio, el enfoque ecosistémico y la salvaguarda a los ecosistemas marinos.

Se considera fundamental reconocer que el uso sustentable a largo plazo de los recursos pesqueros es el objetivo primordial de la legislación pesquera nacional y que, en consecuencia, todas las medidas de conservación y administración que se adopten deben tender a lograr dicho objetivo.

El principio anterior se encuentra reconocido en los principales instrumentos de ordenación pesquera internacional tales como el Código de Conducta de FAO, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en la legislación comparada de los principales países pesqueros.

Es así como la propuesta de modificación, no pretende innovar en la materia y ha adoptado como modelo en esta materia las recomendaciones contenidas en el Código de Conducta de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), así como el objetivo adoptado por la Convención sobre la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar del Océano Pacífico Sur.

Asimismo, y para poder lograr el objetivo antes señalado se propone incorporar un nuevo artículo en el proyecto de ley que contenga una serie de consideraciones que se deben tener en cuenta al momento de aplicar e interpretar la ley.

También la incorporación de tales consideraciones está en consonancia con las legislaciones pesqueras comparadas y la Convención del Pacífico Sur.

En dicha norma se incorporan elementos que deberán tenerse en consideración para el cumplimiento del objetivo ya planteado, como la implementación de procesos transparentes, responsables e inclusivos, tomando en cuenta las mejores prácticas disponibles. Las decisiones en materia de conservación estarán siempre fundamentadas, sin embargo la insuficiencia de antecedentes no será causal para aplicar las medidas, una de las bases de la aplicación del principio precautorio. Se establece, asimismo que las medidas de conservación que se adopten deberán tomar en consideración el impacto de las especies asociadas o dependientes y la preservación del medio ambiente, así como minimizar la captura de fauna acompañante.

2. Incorporación de nuevas definiciones relacionadas con la consecución del objetivo de la ley.a. Rendimiento máximo sostenible.

En el proyecto de ley se incorpora el concepto del rendimiento máximo sostenible, entendiendo por tal el mayor nivel promedio de la remoción por captura que se puede obtener de un stock o población en forma sostenible en el tiempo y bajo las condiciones ecológicas y ambientales predominantes.

El rendimiento máximo sostenible será el objetivo que se deberá tener en cuenta al establecer una cuota global de captura. La Autoridad administrativa deberá tender a estar en o cerca de dicho objetivo al administrar las pesquerías.

La incorporación de este concepto, asimismo, se encuentra en total consonancia con las recomendaciones internacionales de los distintos Foros Pesqueros.

Para determinar el rendimiento máximo sostenible de una pesquería no es suficiente con la incorporación del concepto, se requiere, adicionalmente, incorporar otros elementos a la regulación pesquera nacional.

b. Estado de las Pesquerías.

En efecto, se requiere incorporar las definiciones de los distintos estados en los cuales se puede encontrar el stock o población de una pesquería, desde el punto de vista biológico.

Es así como se incorpora la definición de pesquería subexplotada; pesquería en estado de plena explotación; pesquería sobreexplotada y pesquería colapsada o agotada.

Las definiciones anteriores están tomadas de las definiciones consideradas por FAO en el documento “Estado de las Pesquerías Mundiales”.

c. Puntos biológicos de referencia.

En el proyecto de ley se incorpora una forma de medir los distintos estados en los cuales se encuentran las pesquerías. Para lo anterior, se consideró el concepto de los puntos biológicos de referencia, que es un concepto ampliamente utilizado en el mundo para esos efectos, entendiendo por tal un valor o nivel estandarizado que tiene por objeto evaluar el desempeño de un recurso desde la perspectiva de conservación biológica de un stock pudiendo referirse a: i) biomasa; ii) mortalidad por pesca o iii) tasa de explotación.

3. Modificaciones al proceso de toma de decisiones.

De conformidad con la normativa actual, las medidas de conservación y manejo las adopta el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, debiendo contar con un informe técnico de la Subsecretaría de Pesca y con comunicación previa a los Consejos Zonales y consulta o aprobación del Consejo Nacional de Pesca. En caso que se trate de la cuota global de captura o de la declaración de algún régimen especial de la ley de pesca para una pesquería industrial, se requiere de la aprobación de ambos Consejos.

Tal como se expresó en párrafos anteriores, este es uno de los cambios sustantivos que se pretende incorporar, teniendo como principal objetivo la independencia de la decisión de las medidas de conservación de los actores a los cuales afectará y que la recomendación científica prime por sobre cualquier otra consideración.

Es por ello, que se eliminan las facultades resolutivas de los Consejos Nacional y Zonales de Pesca. Esta modificación supone la modificación de todos aquellos artículos en los cuales se encuentra dicha autorización, especialmente el artículo 3°, 4°, 21 y 26 entre otros.

4. Modificaciones a las medidas de administración y conservación.

Se incorporan modificaciones relevantes en el artículo 3° de la ley de pesca.

En efecto, por una parte se modifica el literal de veda biológica a fin de reparar un error de la ley del año 1991, que reguló la veda extractiva en el artículo 48 del mismo cuerpo legal que tiene un ámbito de aplicación restringido, sólo en las primeras cinco millas y aguas interiores del país. Con la propuesta de modificación se puede establecer la veda extractiva en cualquier pesquería independiente de donde ella se distribuya.

Por otra parte, se agrega una nueva letra f) con el objeto de regular las reservas marinas. De la misma forma que la veda extractiva, las reservas marinas se encuentran contenidas en la letra a) del artículo 48 de la ley de pesca quedando igualmente restringidas a un ámbito de aplicación menor. La propuesta amplía dicho ámbito al incorporarse en el artículo tercero de la ley de pesca, quedando en la competencia del Ministerio de Medio Ambiente.

5. Limitaciones a la potestad de la Autoridad.

Se propone incorporar en la regulación pesquera un límite a la potestad de la Autoridad en la determinación de la cuota global de captura.

Tal como se ha expresado en párrafos anteriores, la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos es el eje central de la nueva regulación y este artículo constituye uno de los aspectos medulares en el camino a la consecución de dicho objetivo.

En efecto, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, al determinar la medida de conservación de la cuota global de captura se encontrará mandatado a tender a mantener o llevar la pesquería al rendimiento máximo sostenible.

Asimismo, tendrá una limitación en el monto de la cuota, pues no podrá exceder de los rangos propuestos por el Panel de Expertos Pesqueros. Con esta limitación se pretende acotar la facultad de la Autoridad y prevenir que por los efectos sociales que implica la reducción o mantención de cuotas globales la decisión se aleje de los fundamentos científicos y ponga en riesgo la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos.

6. Programa de Recuperación de las Pesquerías.

Tal como se señaló en párrafos anteriores, el estado actual de las pesquerías nacionales requiere de una regulación consistente. Por otra parte de conformidad con las Directrices de la OCDE ya citadas, no sólo la recuperación del stock es lo relevante sino que también deben considerarse otros factores tales como los sociales y económicos, así como el incentivo de que aquellos que efectúan el esfuerzo de aceptar un programa de recuperación, sean los que al menos en parte reciben los beneficios de dicho plan.

Por ello, se incorpora un artículo 9º A que establece que cuando una pesquería se encuentre, de conformidad con los puntos biológicos de referencia determinados, en estado de sobreexplotación o colapso se debe establecer un programa de recuperación dentro del plan de manejo de la pesquería.

En este plan se debe considerar una evaluación completa de la pesquería, tanto en sus aspectos biológicos, como de administración. El elemento nuevo que se considera, son los factores sociales y económicos, de conformidad con las recomendaciones antes indicadas.

7. Modificaciones al régimen de plena explotación.

El régimen de plena explotación sufre importantes modificaciones en este proyecto de ley, algunas de carácter formal y adecuaciones a las modificaciones del proceso de toma de decisiones, y otras de fondo respecto de cómo se accede al régimen.

a. Modificaciones formales.i. Se modifica el procedimiento para establecer el régimen, sustituyendo la aprobación de los Consejos Zonales y Nacional de Pesca por una consulta a dichos organismos y al Panel de Expertos. Esta modificación es coherente con la propuesta de modificación del proceso de toma de decisiones.

ii. Por otra parte, se modifica el artículo 26 al eliminar la aprobación del Consejo Nacional de Pesca en la determinación de la cuota global de captura en pesquerías en estado de plena explotación.

iii. Finalmente se modifica el artículo 24 de la ley en el sentido de regular que una vez que una pesquería logre el estado de plena explotación el acceso a la pesquería se mantiene cerrado, sin necesidad de efectuar dicho cierre anualmente como ocurre de conformidad con la ley vigente.

b. Regulación de las pesquerías en plena explotación y administradas con cuotas globales de captura.

Se incorpora un nuevo artículo 26 bis que introduce las cuotas individuales transferibles en aquellas pesquerías que están plenamente explotadas y administradas con cuota global de captura. Se le otorgan a los titulares de autorizaciones de pesca una licencia transable de pesca clase A.

Estas licencias son indefinidas y equivalen a un coeficiente de participación que podrá decrecer hasta en un 15% de su asignación inicial si concurren los supuestos del artículo 27 de la ley. En todo caso los coeficientes de participación no podrán decrecer en más de un 15% del coeficiente original, hasta llegar al punto de rendimiento máximo sostenible.

Para calcular el coeficiente de participación se considerarán los desembarques de todas las naves autorizadas al armador, correspondientes a los tres años calendarios anteriores al establecimiento del régimen, por las capturas totales del mismo período correspondiente a todos los armadores que cuenten con autorización a esa fecha.

Se incorpora, además, para efectos de la aplicación e interpretación de la ley, que se entenderá por captura lo informado por los armadores en el respectivo formulario de desembarque del Servicio Nacional de Pesca y recibido por dicha Institución.

Este artículo aplica a todas aquellas pesquerías que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley cumplan con los requisitos –declaración en plena explotación y cuota global de captura- y para aquéllas que cumplan dichos presupuestos en el futuro.

c. Ingreso de nuevos actores al régimen mediante la licitación.

En aquellos casos en que una pesquería regulada bajo el régimen de plena explotación y cuota global de captura, se encuentre en un nivel igual o superior a un 15% bajo su punto biológico de referencia asociado al rendimiento máximo sostenible, se inicia un proceso de pública subasta de aquellos excesos de cuota por sobre el umbral definido.

Estas públicas subastas, dependiendo del estado del recurso, originan distintos tipos de licencias transables de pesca.

En efecto, las licitaciones que se produzcan de la fracción industrial de la cuota desde el 15% bajo el rendimiento máximo sostenible hasta dicho umbral, dan origen a licencias transables de pesca Clase B. Estas licencias son indefinidas y con un coeficiente de participación fijo.

Se deberá determinar el coeficiente de la fracción industrial que se licitará, para cuyo efecto se restará de la cuota que corresponda al umbral a licitar por la fracción industrial de la cuota o en el caso que haya habido licitaciones de la fracción industrial de la cuota considerada en la última licitación.

Las Licencias transables Clase A, otorgadas de conformidad con el artículo 26 bis o artículo segundo transitorio decrecerán en el mismo porcentaje licitado hasta un 15% de su coeficiente original, hasta alcanzar el punto de máximo rendimiento sostenible.

Por su parte, las licencias transables Clase C, tienen una duración de un año y estarán expresadas en toneladas. Para determinar las toneladas a licitar se deberá restar de la fracción industrial de la cuota del año que se licite la fracción industrial de la cuota equivalente al rendimiento máximo sostenible.

En cuanto al diseño de la subasta queda entregado a un Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, se eleva a rango legal la limitación que dicha subasta debe considerar cortes o lotes apropiados a fin de garantizar que las pequeñas empresas de aquéllas definidas en la ley 20.416, puedan participar.

Se introduce una modificación en cuanto al pago del valor de la licitación de las licencias, las que deberán expresarse en unidades tributarias mensuales y pagarse en una sola cuota anual en el mes de marzo de cada año.

Las Licencias clase B pagarán por diez años el valor de la licitación al cabo del cual pagarán el impuesto específico contenido en el artículo 43 ter que pagan los titulares de licencias clase A.

d. Determinación de las toneladas a capturar de las licencias clase A y B.

Con el objeto de determinar las toneladas que le corresponden a cada licencia transable de pesca clase A y B, la Subsecretaría deberá dictar una Resolución con el universo de titulares al 20 de diciembre de cada año.

Posteriormente de establecida la cuota global de captura se deberá multiplicar el coeficiente de participación de cada licencia por la fracción industrial de la cuota a la que se le restará previamente lo que supere del punto biológico del rendimiento máximo sostenible.

Respecto de las licencias clase C las toneladas están expresadas en la propia licencia.

A efectos que el régimen siempre funcione se garantiza que uno de sus supuestos, la cuota global de captura, siempre se encuentre disponible. Para ello se contempla que si por alguna razón no se estableció se aplique un 80% de la cuota del año anterior.

e. Regulación a las naves con las que se harán efectivas las licencias transables de pesca y los permisos extraordinarios de pesca.

Se incorpora la obligación de inscribir en un Registro Público que llevará el Servicio, las naves con que se harán efectivas las licencias y permisos. Esta norma es sustancial para la fiscalización pesquera, debido a que las licencias transables de pesca no tienen una nave asociada directamente. En consecuencia, por este medio, se requiere tener un control de las naves con las cuales se hacen efectivas dichas licencias.

Para inscribirse en el Registro las naves deberán dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el artículo 11 de la Ley de Navegación, es decir deben estar matriculadas en Chile, cumpliendo previamente dichas exigencias.

f. Regulación de las licencias transables de pesca.

Las licencias transables de pesca que se otorgan a sus titulares son derechos sobre los cuales se permite todo negocio jurídico. Asimismo, son divisibles.

La Subsecretaría de Pesca deberá llevar un Registro de las licencias así como de los actos jurídicos que se celebren y que signifiquen la cesión de los derechos de tales licencias. La inscripción será requisito habilitante y no será oponible a tercero dicho acto jurídico celebrado en tanto no se registre.

Se otorga un plazo a la Subsecretaría para efectuar la inscripción.

Otro aspecto relevante de esta norma es que establece la unidad mínima de división de las licencias, estableciéndose que la unidad mínima es de 0,00001.

En el Registro de la Subsecretaría deberán inscribirse, además, los embargos y las prohibiciones judiciales que recaigan sobre las licencias.

Finalmente se incorpora en la regulación que la Subsecretaría deberá otorgar los certificados que le sean requeridos sobre el estado en el que se encuentran las licencias de pesca.

g. La regulación pesquera no garantiza la existencia de los recursos hidrobiológicos.

Se modifica una norma de la ley de pesca que señala que las autorizaciones de pesca y los permisos extraordinarios de pesca no garantizan a sus titulares la existencia de los recursos hidrobiológicos asignados. La modificación consiste en la incorporación de las licencias transables de pesca y en el título que se otorga como consecuencia del Régimen Artesanal de Extracción, no se garantizan los recursos hidrobiológicos.

Esta norma es de la esencia de la regulación pesquera, en donde la incertidumbre y el riesgo es parte de la actividad, en consecuencia, en los regímenes de asignación no se puede garantizar la existencia de los recursos asignados, debido a que depende de múltiples factores ajenos a la Autoridad Pesquera e incluso al hombre.

h. Regulación de la fauna acompañante para las licencias transables de pesca.

Se incorpora una norma con la regulación de la fauna acompañante de los titulares de licencias transables de pesca. En caso que la fauna acompañante se encuentre administrada con licencias transables o permisos, el titular deberá adquirir dichas licencias. Si por el contrario, la fauna acompañante no está administrada con licencias, declaradas en plena explotación, desarrollo incipiente o recuperación, el titular podrá capturar dichas especies.

i. Otras adecuaciones.

Se concilian otras normas con las modificaciones ya incorporadas en el régimen tales como: en el artículo 36, que establece que si hay cambios de titular durante un año calendario el nuevo titular sólo podrá capturar el remanente de cuota para ese año, se incorpora a las licencias transables de pesca a dicha norma. Por otra parte se modifica el artículo 38 en el sentido de eliminar la aprobación de los Consejos Zonales y Nacional de Pesca por la consulta al Panel de Expertos Pesqueros.

8. Adecuaciones al Régimen de Desarrollo Incipiente y de Recuperación.

Las adecuaciones a estos regímenes son sólo formales. Por una parte debe incorporarse la modificación de todas las medidas de conservación y del establecimiento de los regímenes en que se reemplaza la aprobación de los Consejos por una consulta al Panel de Expertos.

Así también, se trasladan los supuestos de estos regímenes que se encontraban en el artículo 2° numerales 31) y 32) al artículo 39 y 40 respectivamente. Este cambio es sólo de orden y no modifica ningún aspecto sustantivo.

Finalmente, se incorpora un artículo 40 A, nuevo, que también es un cambio formal pues este artículo se encontraba en el artículo 29 inciso primero que fue reemplazado.

9. Patentes pesqueras e impuesto específico.

Las modificaciones propuestas en esta materia son sustantivas y del siguiente tenor:

a. Modificaciones a la patente del artículo 43.

Se modifica la fecha de pago a una sola cuota en el mes de marzo. Esta modificación obedece a establecer un solo criterio de pago en toda la ley de pesca. Asimismo, se elimina el inciso quinto de este artículo debido a que se incorpora una patente para las embarcaciones artesanales.

b. Patente para los titulares de licencias transables de pesca clase A, B y C.

Se incorpora una adecuación al artículo 43 anterior en el caso de los titulares de licencias transables de pesca. En efecto, estos titulares sólo pagarán por las naves que inscriban en el Registro que llevará el Servicio.

Se exceptúan de este pago las naves que cuenten con autorización de pesca y paguen de conformidad a la regla del artículo 43.

c. Impuesto específicos para los titulares de licencias transables clase A y B.

Se incorpora en la legislación un impuesto específico a los titulares de licencias clase A. Este impuesto corresponde al mayor valor entre el 4,2% del valor de sanción del año 2011 por cada tonelada asignada y resultado de este mismo valor de sanción multiplicado por el Indice de Precios de la FAO, para dicha especie, dividido por el precio del año 2011.

El índice de precios que se incorpora, es definido y publicado por la FAO con un desfase de dos años.

Asimismo, los titulares de licencias transables de pesca clase B, al cabo de los 10 primeros años pagarán el impuesto específicos de las licencias transables de pesca clase A.

10. Reserva de la primera milla para pescadores artesanales de embarcaciones de una eslora inferior a 12 metros.

Los pescadores artesanales que utilicen embarcaciones de una eslora igual o inferior a 12 metros tendrán esta área en forma exclusiva. Las razones para establecer esta reserva es la protección de los procesos biológicos que se efectúan en dicha área así como también la protección a los pescadores más chicos.

11. Diversas regulaciones artesanales.a. Se modifica el artículo 48 en el sentido de eliminar las letras a) y b), pasando la veda al artículo 3° letra a) y la reserva pasa al artículo 3° letra f).b. Modificación del reemplazo de la inscripción pesquera artesanal. Se simplifica la institución del reemplazo, al eliminar el requisito de la habitualidad. Asimismo, por efecto de la transparencia se incorpora en dicho artículo un Registro que debe llevar el Servicio de las solicitudes y reemplazos autorizados por Región. 12. Incorporación de la obligación del seguro de vida para los pescadores artesanales embarcados.

Se incorpora una obligación a los pescadores artesanales embarcados de contar con un seguro de vida. Dicho seguro es un seguro contra muerte accidental e invalidez.

Se incorpora una prohibición de desarrollo de operaciones de pesca a bordo de embarcaciones si no se cuenta con dicho seguro. Asimismo, se prohíbe el zarpe de embarcaciones cuya tripulación no cuente con seguro.

13. Patente pesquera artesanal.

Se incorpora una patente pesquera a los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros. Dicha patente será equivalente a 0,4 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso de la embarcación que haya efectuado operaciones pesqueras.

Asimismo se incorpora una causal de caducidad en caso de no pago por dos años consecutivos.

14. Regulación del Régimen Artesanal de Extracción.

Este régimen ha sido cada vez más utilizado en el sector pesquero artesanal. Varias pesquerías importantes han sido reguladas por este medio en los últimos años. Como consecuencia de lo anterior se requiere en la presente propuesta de modificación incorporar algunos aspectos que deben ser de rango legal.

Es así como en primer término se incorpora un párrafo en el Título IV que contienen la regulación de dicho régimen en forma íntegra.

En segundo lugar, se incorporan en la ley los criterios por los cuales se puede efectuar la asignación. Se deberá usar uno o todos los criterios contenidos, manteniéndose, eso sí, en la regulación la flexibilidad de su aplicación a fin de recoger las distintas realidades regionales de la pesca artesanal.

En tercer término, se incorpora un procedimiento administrativo para validar la información que se utilizará de conformidad con el criterio de asignación adoptado. En efecto, este procedimiento permitirá que la información de la cual se deriva una asignación esté validada por los propios actores.

En cuarto lugar, se incorpora un procedimiento para la determinación del régimen.

Finalmente, se incorpora una facultad al Subsecretario para dentro del marco del Régimen pueda establecer días de captura, limitar el número de viajes de pesca por día y establecer horarios y lugares de desembarque.

15. Sanciones y procedimiento administrativo sancionador.

En el presente proyecto se tipifican como infracciones administrativas y se sancionan aquellas conductas atentatorias con la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos. En efecto, se sancionan administrativamente al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca y al armador de una asignación individual artesanal o a los armadores artesanales titulares de una asignación colectiva, en los casos que se incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

a) Sobrepasar las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario;

b) Desembarcar y no informar capturas o no dar cumplimiento al procedimiento de certificación;

c) Efectuar descarte.

Además, respecto del titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, se tipifica como infracción y se sanciona la conducta de efectuar operaciones de pesca extractiva en áreas de reserva artesanal no autorizadas o efectuar capturas en una unidad de pesquería distinta a la inscrita.

Dichas conductas ilícitas ya se encontraban en la ley 19.713 de Límite Máximo de Captura por Armador, sin embargo se innova en el presente proyecto respecto de las sanciones, estableciéndose multas proporcionales y el descuento de lo capturado en exceso, sanciones administrativas más adecuadas en relación a la entidad de las infracciones, eliminándose como sanción el descuento del porcentaje asignado.

Asimismo, se innova en el presente proyecto al establecer un procedimiento administrativo sancionador, el cual ya no será substanciado a nivel central sino que por el Director Regional del Servicio Nacional de Pesca que tenga competencia en el lugar donde tuvieren el principio de ejecución los hechos que configuran la infracción.

Lo anterior implica que detectada la comisión de la infracción se tramita un procedimiento administrativo que garantiza un debido proceso y el cual culmina con una resolución de absolución o condena del Director Regional del Servicio.

Finalmente se establece que dicha Resolución, para efectos de su control jurisdiccional podrá ser reclamada ante la Corte de Apelaciones que corresponda cuya sentencia sólo podrá ser apelada ante la Corte Suprema.

16. Obligación del uso de un dispositivo de posicionamiento satelital.

Se amplía la obligación del uso de un dispositivo de posicionamiento satelital a los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros y a las embarcaciones de transporte.

Esta norma es sustantiva para la fiscalización pesquera de una actividad que en la actualidad constituye el 50% de los desembarques nacionales.

17. Certificación de los desembarques por una entidad auditora externa.

Se incorpora en una norma de carácter permanente la obligación de entregar la información de captura desembarcada por viaje de pesca certificada por una entidad auditora externa acreditada por el Servicio Nacional de Pesca.

Se amplía esta obligación a los titulares de cualquier instrumento que autorice la extracción industrial, a los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros y a las embarcaciones transportadoras.

Se incorpora, además, la obligación de pesar las capturas antes de otorgar el certificado, pudiendo sólo exceptuarse en casos calificados por el Servicio.

Se incorpora una obligación al Servicio de evaluar por sí o por un tercero, el desempeño de las entidades auditoras y asimismo publicar sus resultados. Este elemento es sustancial debido a que este proceso debe ser exigente, auditable y público.

18. Otras normas de fiscalización pesquera.

Se incorpora una norma que prohíbe a los buques pesqueros cualquiera sea su eslora a mantener a bordos artes o aparejos de pesca prohibidos.

Asimismo, se incorpora una norma para las pesquerías administradas con cuota global de captura y que no esté asignada. Se faculta al Servicio para determinar la fecha de cumplimiento de la cuota global y conforme a ella regular las actividades de desembarque, traslado y transbordo de dicho recurso.

Esta norma permite una regulación explícita sobre el agotamiento de una temporada de captura y certeza a los administrados.

19. Regulación de las caducidades de las autorizaciones, permisos extraordinarios y licencias transables de pesca.

Se modifica el artículo 143 de la ley de pesca en el sentido de efectuar algunas precisiones en esta materia con los distintos instrumentos jurídicos que se regula la pesca. Asimismo, se incorpora una caducidad por no pago de la patente pesquera y del impuesto específico de las licencias transables de pesca.

20. Panel de Expertos Pesqueros.

Se reemplaza el Párrafo 3° del Título XII de la ley de pesca y se crea un organismo asesor de la administración pesquera denominado Panel de Expertos Pesqueros.

Este Panel estará integrado por cinco miembros, tres de los cuales deben provenir de carreras relacionadas con las ciencias del mar, uno de las ciencias económicas y uno del área ambiental. Los miembros del Panel serán nombrados por el Presidente de la República, tres de ellos a propuesta del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, uno a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente y uno por el Consejo Nacional de Pesca.

Los miembros del Panel tendrán causales de cesación en su cargo y asimismo se contemplan inhabilidades para asumir el cargo.

Asimismo, los miembros del Panel reciben una dieta por casa sesión que asciende a 30 Unidades Tributarias Mensuales la que no puede exceder de 90 Unidades al mes.

Estas normas se justifican por la relevancia de las funciones que ejerce el Panel, dentro de las cuales destaca la propuesta de los rangos para el establecimiento de la cuota global de captura, propuesta que es vinculante para la Autoridad Pesquera.

21. De los Comités Científicos Técnicos.

Se incorpora un Párrafo 4° en el Título XII, con el objeto de regular la facultad de la Subsecretaría de crear los Comités Científicos Técnicos.

Estos Comités serán asesoría a la Administración y de consulta en las medidas de administración.

Se podrán crear uno por pesquería o por grupo de ellas. Asimismo la Subsecretaría deberá financiar el funcionamiento de los Comités y podrá delegar su administración.

22. Función Pública del Instituto de Fomento Pesquero.

Se incorpora en el Párrafo 5 del Título XII, al Instituto de Fomento Pesquero.

El objeto de esta adición es reconocer en la ley de pesca la función pública de dicho Instituto, como organismo especializado en investigación científicas en materia de pesquerías y acuicultura. El Instituto es un colaborador permanente en la toma de decisiones con respecto al uso sustentable de los recursos pesqueros y la conservación del medio ambiente marino.

Se le encomienda, asimismo, la tarea de administrar las bases de datos generadas en actividades de investigación y monitoreo de las pesquerías y de la acuicultura. Esta tarea es sustantiva debido a que constituye el patrimonio científico de un país.

Se incorpora además, una obligación que el Instituto esté sometido a una revisión de la calidad a través de la permanente revisión de pares.

23. Modificación del Fondo de Administración Pesquero.

Se introducen cambios a los objetivos del Fondo, a fin de establecer las bases de una plataforma social para los trabajadores de la industria pesquera.

Se incorpora una nueva letra d) que regula los programas de reinserción laboral para los trabajadores que hayan perdido su fuente laboral como consecuencia de la aplicación de esta ley y las becas de estudio para los hijos de dichos trabajadores. Ambos beneficios tendrán una duración de tres años a contar de la entrada en vigencia de la ley.

Asimismo, se readecúa la letra e) al establecer no sólo programas y proyectos de capacitación sino que lo amplía a becas de hasta un 50% del costo total de estudios técnicos de nivel superior. Estas becas son para el arancel de dicha carrera técnica.

Las modificaciones que se incorporan a este Fondo no pueden hacer perder el resto de los objetivos del mismo, debido a que seguirán siendo relevantes para la Administración Pesquera.

24. Artículos Transitorios.a. Artículo primero transitorio.- A través de este artículo se establece la fecha cierta de entrada en vigencia.b. Artículo segundo transitorio.- En este artículo se regula la opción a los titulares de autorizaciones de pesca de pesquerías administradas con límites máximos de captura por cambiar dichas autorizaciones a licencias transables de pesca.

Se les otorga un plazo de tres meses contar de la entrada en vigencia de la presente ley para ejercer dicha opción.

Si se ejerce la opción se le otorgan licencias transables de pesca clase A equivalentes a la sumatoria de los coeficientes de participación relativo de cada una de sus embarcaciones. En este caso las autorizaciones de pesca quedan sin efecto por el solo ministerio de la ley.

La misma opción se otorga a los titulares de certificados a que se refiere el artículo 9º de la ley 19.713. En el caso de los certificados quedan sin efecto por el solo ministerio de la ley, sea que se opte o no por el cambio a licencias.

Si el armador no ejerce la opción, mantiene las autorizaciones de pesca con las regulaciones contenidas en la ley. Estas autorizaciones se harán efectivas en el remanente de cuota de la facción industrial una vez efectuados los descuentos de todos aquellos que opten por las licencias transables. Asimismo, pagarán la patente a que se refiere el artículo 43 incrementada en 110%.

Finalmente, se extiende el área de las unidades de pesquerías que están administradas por la medida de administración del límite máximo de captura hacia el oeste a toda la zona económica exclusiva.

c. Artículo tercero transitorio.- Por el plazo de 20 años a contar de la entrada en vigor de la presente ley no se autorizará la perforación en el área de reserva artesanal a que hace referencia el artículo 47 de esta ley, con excepción de la XV a IV regiones en recursos determinados.d. Artículo cuarto transitorio.- Se otorga un plazo de dos años para la entrada en vigor de la exigencia del seguro de vida de los pescadores artesanales.e. Artículo quinto transitorio.- Se otorga un plazo de un año a contar de la entrada en vigencia de la presente ley para determinar los puntos biológicos de referencia de las pesquerías administradas con licencias transables de pesca.f. Artículo sexto transitorio.- Incorpora una norma para que la renovación del Panel de Expertos no sea total, permitiendo que en régimen las renovaciones de sus miembros sean parciales. Para ello se regula que dos de sus miembros durarán sólo dos años en sus funciones.g. Artículo séptimo transitorio.- Se incorpora una norma que establece el fraccionamiento entre el sector artesanal e industrial de la cuota global de captura de las principales pesquerías nacionales. Esta norma rige entre los años 2013 y 2032.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, del año 1991, de la siguiente forma:

1) Incorpóranse los siguientes artículos 1° A y 1° B, nuevos, al Título I de esta ley:

“Artículo 1°A.- El objetivo de esta ley es propender a la conservación y al uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existen esos recursos.

Artículo 1°B.- Para la consecución del objetivo establecido en el artículo anterior, se deberá tener en consideración al momento de adoptar las medidas de conservación y administración así como al interpretar la ley, lo siguiente:

a) propender a la conservación y administración de los recursos pesqueros en forma transparente, responsable e inclusiva;

b) establecer objetivos de largo plazo para la conservación y administración de las pesquerías y la evaluación periódica de la eficacia de las medidas adoptadas;

c) aplicar en la administración y conservación de los recursos hidrobiológicos el principio precautorio, entendiendo por tal:

i) Se deberá ser más cauteloso en la administración y conservación de los recursos cuando la información sea incierta, no confiable o incompleta;

ii) No se deberá utilizar la falta de información científica suficiente como motivo para posponer o no adoptar medidas de conservación y administración;

d) aplicar el enfoque ecosistémico para la conservación y administración de los recursos pesqueros, entendiendo por tal un enfoque integrado conforme al cual las decisiones relacionadas con el ordenamiento de los recursos pesqueros se consideren en el contexto del funcionamiento de los ecosistemas marinos de mayor amplitud en que dichos recursos existen;

e) recopilar, verificar, informar y compartir en forma sistemática, oportuna y correcta los datos sobre los recursos hidrobiológicos, las pesquerías y su medio ambiente;

f) considerar el impacto en las especies asociadas o dependientes y la preservación del medio ambiente acuático;

g) procurar evitar o eliminar la sobreexplotación y la capacidad de pesca excesiva;

h) fiscalizar el efectivo cumplimiento de las medidas de conservación y administración;

i) procurar minimizar la extracción de fauna acompañante, los descartes, la captura ocasionada por artes o aparejos de pesca extraviados o abandonados, y el impacto de la pesca en otras especies o sobre los ecosistemas marinos más vulnerables.”.

2) Modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:

a) Deróganse los numerales 20), 31), 32) y 37).

b) Reemplázase en el numeral 25) la expresión “Reconstrucción” por “Turismo”.

c) Reemplázase en el numeral 46) la expresión “previos informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Nacional de Pesca” por “previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Panel de Expertos.”, e incorpórase la siguiente frase final después del punto final que pasa a ser punto seguido: “Un Reglamento regulará la metodología y criterios que se considerarán en su determinación.”.

d) Incorpórase el siguiente numeral 58):

“58) Punto biológico de referencia: valor o nivel estandarizado que tiene por objeto evaluar el desempeño de un recurso desde una perspectiva de la conservación biológica de un stock pudiendo referirse a: a) biomasa; b) mortalidad por pesca o c) tasa de explotación.

La determinación de estos puntos se efectuará, mediante decreto del Ministerio, en un proceso de asesoría científica que integre a los Comités Técnicos Científicos, al Instituto de Fomento Pesquero y al Panel de Expertos.”.

e) Incorpórase el siguiente numeral 59):

“59) Estado de situación de las pesquerías:

Pesquería subexplotada: aquella en que el punto biológico de referencia actual es mayor en caso de considerar el criterio de la biomasa o menor en el caso de considerar los criterios de la tasa de explotación o de la mortalidad por pesca, al valor esperado del rendimiento máximo sostenible y respecto de la cual puede obtenerse potencialmente un mayor rendimiento.

Pesquería en plena explotación: aquella cuyo punto biológico de referencia está en o cerca de su rendimiento máximo sostenible.

Pesquería sobreexplotada: aquella en que el punto biológico de referencia actual es menor en caso de considerar el criterio de la biomasa o mayor en el caso de considerar los criterios de la tasa de explotación o de la mortalidad por pesca, al valor esperado del rendimiento máximo sostenible, la que no es sustentable en el largo plazo, sin potencial para un mayor rendimiento y con riesgo de agotarse o colapsar.

Pesquería agotada o colapsada: aquella en que la biomasa del stock es inferior a la biomasa correspondiente al punto biológico de referencia límite que se haya definido para la pesquería; no tiene capacidad de ser sustentable y cuyas capturas están muy por debajo de su nivel histórico independientemente del esfuerzo de pesca que se ejerza.”.

f) Incorpórase el siguiente numeral 60):

“60) Rendimiento máximo sostenible: mayor nivel promedio de remoción por captura que se puede obtener de un stock en forma sostenible en el tiempo y bajo las condiciones ecológicas y ambientales predominantes.”.

g) Incopórase el siguiente numeral 61):

“61) Uso sustentable: es la utilización responsable de los recursos hidrobiológicos, de conformidad con las normas y regulaciones locales, nacionales e internacionales, según corresponda, con el fin de que los beneficios sociales y económicos derivados de esa utilización se puedan mantener en el tiempo sin comprometer las oportunidades para el crecimiento y desarrollo de las generaciones futuras.”.

3) Modifícase el artículo 3° de la siguiente forma:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “Consejo Zonal de Pesca que corresponda” por “Panel de Expertos” y elimínense las palabras “y aprobaciones”.

b) Intercálase en la letra a) a continuación de la expresión “veda biológica” la expresión “y extractiva” y después de las palabras “por especies” la expresión “o por sexo”.

c) Intercálanse los siguientes párrafos finales a la letra c):

“Las deducciones a que se refieren los párrafos anteriores, se efectuarán de la cuota global de captura en forma previa al fraccionamiento de la cuota entre el sector pesquero artesanal e industrial.

En la determinación de la cuota global de captura se deberá:

1. Tender a mantener o llevar la pesquería hacia el rendimiento máximo sostenible;

2. El monto de la cuota global de captura no podrá exceder los rangos recomendados por el Panel de Expertos, los que deberán constar en un informe técnico;

3. Las modificaciones de la cuota global deben estar sustentadas en nuevos antecedentes científicos.”.

d) Elimínanse en la letra d) las palabras “y reservas” y “y el artículo 48 letra b)”.

e) Agrégase una nueva letra e) pasando la actual letra e) a ser letra f), del siguiente tenor:

“e) Declaración de Reservas Marinas, mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente.”.

4) Reemplázase en el artículo 4° la frase “del Consejo Zonal de Pesca que corresponda” por la frase “de la Subsecretaría y comunicación previa al Panel de Expertos,”.

5) Incorpórase el siguiente artículo 9°A, nuevo:

“Artículo 9°A.- En los casos en que una pesquería, de conformidad con los puntos biológicos de referencia determinados, se encuentre en estado de sobreexplotación o agotada, se deberá establecer dentro del plan de manejo un programa de recuperación que deberá considerar al menos lo siguiente:

a) Evaluar y establecer los objetivos y metas para la recuperación de la pesquería en el largo de plazo y de forma transparente. Establecer un sistema de evaluación del cumplimiento de tales metas y objetivos;

b) Evaluar la eficacia de las medidas de administración y conservación y establecer los cambios que deberían introducirse a fin de lograr el objetivo de la recuperación de la pesquería;

c) Evaluar la eficacia del sistema de control de la pesquería y definir los cambios que deberían introducirse para aumentar su eficacia en caso que ésta no sea bien evaluada;

d) Evaluar la investigación científica desarrollada y establecer los cambios que deberían introducirse, si ello es pertinente;

e) Tener en cuenta los efectos económicos y sociales de la adopción de las medidas propuestas.

Una vez establecido el programa de recuperación de la pesquería, éste se deberá evaluar periódicamente.”.

6) Modifícase el artículo 19 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en la letra a) la conjunción “y” que se encuentra entre las palabras “explotación” y “encontrarse” por la letra “o”, y agréganse las siguientes palabras al final de la oración “y del Párrafo I del Título IV”.

b) Reemplázase en la letra c) las palabras “con su acceso transitoriamente cerrado” por “o con su acceso transitoriamente cerrado por los artículos 20 y 50 de esta ley”.

c) Incorpórase la siguiente letra f), nueva:

“f) Por no tener distribución geográfica en el área solicitada.”.

7) Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido:

a) Elimínase las palabras “estado de” y;

b) Sustitúyese la frase “con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda.”, por “previa consulta al Panel de Expertos y a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda.”.

8) Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:

a) Elimináse las palabras “estado de”;

b) Reemplázase la frase “semestralmente en el Diario Oficial” por la expresión “anualmente en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría”.

8) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Durante la vigencia del régimen de plena explotación se suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca, así como la inscripción en el Registro Artesanal en las regiones y unidades de pesquería artesanal y su fauna acompañante, si correspondiere.”.

9) Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- Los titulares de autorizaciones de pesca, habilitados para desarrollar actividades pesqueras en pesquerías declaradas en plena explotación o en pesquerías con su acceso transitoriamente cerrado podrán sustituir sus naves pesqueras. Para estos efectos, el Ministerio, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Nacional de Pesca, establecerá el Reglamento que fije las normas correspondientes.”.

10) Modifícase el artículo 26 de la siguiente forma:

a) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“Dichas cuotas se establecerán mediante decreto supremo previo informe técnico de la Subsecretaría, con consulta al Panel de Expertos y a los Consejos Nacional y Zonales de Pesca que corresponda.”.

b) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:

“Las cuotas globales anuales de captura no podrán ser objeto de modificación a menos que existan nuevos antecedentes científicos que la funden, debiendo efectuarse con el mismo procedimiento del inciso anterior.”.

c) Incorpórase el siguiente artículo 26 bis, nuevo:

“Artículo 26 bis.- En aquellas pesquerías que se declaren en plena explotación y se establezca una cuota global de captura se le otorgarán a los titulares de autorizaciones de pesca licencias transables de pesca clase A. Las autorizaciones de pesca en dicha pesquería quedarán sin efecto por el solo ministerio de la ley. Estas licencias serán indefinidas y equivaldrán al coeficiente de participación de cada armador expresado en porcentaje con siete decimales, el cual podrá decrecer si se realiza una o más subastas de conformidad con el artículo 27 de esta ley. En este caso los coeficientes de cada armador no podrán disminuir en más de un quince por ciento del coeficiente de participación original, sin perjuicio de las subastas de licencias transables de pesca Clase C.

El coeficiente de participación original de cada armador titular de autorizaciones de pesca vigente para la unidad de pesquería de que se trate, se determinará dividiendo las capturas de todas las naves autorizadas al armador, correspondientes a los 3 años calendarios anteriores a la declaración del régimen, por las capturas totales del mismo período correspondientes a todos los armadores que cuenten con autorización de pesca vigente a esa fecha.

En el evento que alguna de las naves se encuentre autorizada en virtud de una sustitución, se considerarán las capturas efectuadas en el mismo período por la o las naves que dieron origen a ésta. Si en virtud de la sustitución se otorgó una autorización a dos o más naves sustitutas, se distribuirán entre ellas las capturas de las naves que les dieron origen en la proporción que corresponda de acuerdo con el parámetro específico contenido en el Reglamento de Sustitución de embarcaciones pesqueras industriales.

Se entenderá por captura lo informado en el formulario de desembarque industrial debidamente recibido por el Servicio, conforme a las disposiciones de esta ley.”.

11) Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- En los casos que una determinada pesquería sujeta a régimen de plena explotación y administrada con cuota global de captura, se encuentre en un nivel igual o superior al quince por ciento por bajo el punto biológico de referencia del rendimiento máximo sostenible, se deberá iniciar un proceso de pública subasta de los excedentes que se produzcan por sobre dicho umbral.

Las licitaciones que se produzcan por la fracción industrial de la cuota desde el quince por ciento por bajo el rendimiento máximo sostenible y hasta alcanzar este último punto, darán origen a licencias transables de pesca clase B.

Las licitaciones que se produzcan por las toneladas de cuota de la fracción industrial de la cuota por sobre el rendimiento máximo sostenible darán origen a licencias transables de pesca clase C.

Las licencias transables de pesca clase B serán indefinidas y con un coeficiente de participación fijo. Para determinar el coeficiente de participación a licitar se deberá:

a) determinar la cuota de la fracción industrial que corresponda al umbral que define el inicio de la licitación;

b) determinar las toneladas a licitar para lo que se deberá restar de la fracción industrial de la cuota global del año en que se aplicará la licitación, la fracción industrial de la cuota umbral o, en el caso que haya habido licitaciones anteriores, de la fracción industrial de la cuota considerada en la última licitación;

c) Para determinar los coeficientes a licitar se dividirá el resultado de la letra b) por las toneladas de la cuota de la fracción industrial del año en que se aplicará la licitación.

d) Las licencias transables de pesca clase A decrecerán en el mismo coeficiente de participación que se licite. Para efectuar la disminución se deberá multiplicar el coeficiente de participación de cada titular de licencia transable de pesca clase A por el resultado de la resta de uno menos el resultado de la división del coeficiente de participación a licitar dividido por el coeficiente del conjunto de las licencias Clase A, previo a esa licitación.

Cada vez que se produzca una licitación que dé origen a las licencias clase B, la siguiente licitación será sobre los excedentes de la fracción industrial de la cuota considerada en la licitación anterior.

Las licencias transables de pesca clase C, tienen una duración de un año y estarán expresadas en toneladas. Para determinar las toneladas a licitar se deberá restar de la fracción industrial de la cuota del año en que se aplicará la licitación la fracción industrial de la cuota correspondiente al rendimiento máximo sostenible. Estas licitaciones deberán efectuarse en el año calendario anterior al de su aplicación.

El Reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de cortes de los derechos a subastar que permita un adecuado acceso a la actividad pesquera extractiva de que se trate incluyendo a las empresas pequeñas y medianas de conformidad con la definición de la ley 20.416. Las subastas tendrán un precio mínimo anual de 4,2% del valor de sanción. En el caso que una subasta se declare desierta, se podrá hacer un segundo llamado. Si también se declara desierta, las toneladas correspondientes no serán asignadas a ningún actor.

Los dineros a pagar como consecuencia de las subastas de este artículo se expresarán en unidades tributarias mensuales por toneladas y la primera anualidad se pagará dentro de los quince días siguientes a la fecha de la adjudicación y las siguientes durante el mes de marzo de cada año.

Durante los diez primeros años los pagos anuales por las licencias transables clase B, corresponderán al valor de adjudicación multiplicado por las toneladas que le corresponda a ese año de acuerdo al coeficiente de su licencia transable de pesca. A partir del año once en lugar del valor de adjudicación, cada titular de licencia clase B estará afecto al impuesto específico que se establece en el artículo 43 ter.”.

12) Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- Para determinar las toneladas que cada titular de licencias transables de pesca clase A y B puedan capturar en cada año calendario, se multiplicará el coeficiente de participación relativo por la fracción industrial de la cuota de captura de la respectiva unidad de pesquería, descontándose las toneladas de cuota de la fracción industrial que excedan del punto biológico de referencia asociado al rendimiento máximo sostenible.

Tratándose de las licencias transables de pesca clase C, capturarán las toneladas licitadas y expresadas en dicha licencia.

Mediante Resolución de la Subsecretaría, se establecerá, anualmente, el universo de titulares, arrendatarios y meros tenedores inscritos en el Registro de Licencias a que se refiere esta ley al 20 de diciembre de cada año.”.

13) Incorpórase el siguiente artículo 28 A:

“Artículo 28 A.- Para los efectos tanto de la aplicación de la licencia transable de pesca como de los permisos extraordinarios de pesca, se deberá fijar anualmente una cuota global de captura para cada una de las unidades de pesquería administradas bajo este sistema, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. En caso que no se fije la cuota global de captura regirá para el año siguiente el 80 por ciento de la cuota global de captura del año anterior.”.

14) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- Las naves que se utilicen para hacer efectivos los derechos provenientes de licencias transables de pesca o de los permisos extraordinarios de pesca, sea que cuenten o no con autorización de pesca de conformidad a esta Ley, deberán inscribirse previamente en el Registro que para estos efectos llevará el Servicio. La inscripción en el Registro de Naves habilitará a la nave a operar en la unidad de pesquería que corresponda a la licencia transable de pesca o al permiso extraordinario de pesca, por un período equivalente al de la vigencia de dicha licencia o permiso.

La nave deberá estar inscrita a nombre de un solo titular en un viaje de pesca.

Las naves que se inscriban en el Registro deberán estar matriculadas en Chile y cumplir con las disposiciones de la ley de Navegación. Asimismo, deberán cumplir con las disposiciones vigentes de esta Ley y con el procedimiento que establezca el Servicio.”.

15) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- Las licencias transables de pesca serán divisibles, transferibles, transmisibles, y susceptibles de todo negocio jurídico.

Las licencias transables de pesca se deberán inscribir en un Registro Público que llevará la Subsecretaría en un soporte electrónico y estará disponible en su sitio de dominio electrónico.

Las transferencias, arriendos o cualquier acto que implique la cesión de derechos de las licencias de pesca, deberán inscribirse en el Registro señalado, previa verificación de la solicitud, a la que deberá adjuntarse el certificado del pago de la patente de pesca, y de no tener deudas por concepto de multas de las sanciones administrativas establecidas en esta ley, y de la escritura pública o del instrumento privado autorizado ante Notario, en el que conste el acto respectivo. La Subsecretaría recabará información sobre valores de transferencias y arriendos con fines estadísticos.

En el evento que la solicitud de inscripción no cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior se devolverán los antecedentes al peticionario.

Los actos jurídicos a que se refiere el inciso anterior no serán oponibles a terceros mientras no sean inscritos de conformidad con el presente artículo.

La Subsecretaría tendrá un plazo de 5 días desde la fecha de ingreso de la solicitud de inscripción del acto jurídico que tiene por objeto la licencia transable de pesca para resolver.

La unidad mínima de división de las licencias transables de pesca respecto de las cuales podrá recaer algún acto jurídico será un coeficiente de 0,00001.

Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, la prenda sin desplazamiento se someterá a las normas de la Ley N° 20.190.”.

16) Incorpórase el siguiente Artículo 30 A, nuevo:

“Artículo 30 A.- En el Registro a que se refiere el artículo anterior, se inscribirán además los embargos y prohibiciones judiciales que recaigan sobre las licencias, encontrándose la Subsecretaría prohibida de inscribir cualquier acto jurídico que se solicite con posterioridad a la inscripción de las medidas antes señaladas y mientras éstas se encuentren vigentes.

La Subsecretaría deberá emitir los certificados que sean requeridos por los interesados, respecto del estado en que se encuentren las licencias transables de pesca.”.

17) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 31 la conjunción “y” por una coma “,” entre las palabras “autorización de pesca” y “el permiso”. Asimismo intercálase entre las palabras “extraordinario de pesca” y “no garantizan” las palabras “y licencias transables de pesca”.

18) Sustitúyese el artículo 32 por el siguiente:

“Artículo 32.- Las licencias transables de pesca se harán efectivas en las unidades de pesquerías determinadas de conformidad a esta ley y con los artes y aparejos de pesca que establezca la Subsecretaría mediante Resolución.”.

19) Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- Los titulares de licencias transables de pesca podrán capturar las especies asociadas al arte de pesca definidas por resolución de la Subsecretaría, que no se encuentren declaradas en régimen de plena explotación, desarrollo incipiente o recuperación.

En caso que alguna de las especies asociadas se encuentren administradas mediante licencias transables de pesca o permisos extraordinarios de pesca, el titular deberá contar con dichas licencias o permisos para hacer efectiva su operación de pesca, al menos en la proporción establecida por la Subsecretaría. Asimismo, el titular de una autorización de pesca deberá contar con las licencias transables de pesca o permisos extraordinarios de aquellas especies asociadas para ejercer la actividad.”.

20) Derógase el artículo 34.

21) Derógase el artículo 35.

22) Intercálase en el artículo 36 entre las palabras “permiso extraordinario” y “durante el año” las palabras “o licencia transable de pesca”.

23) Intercálase en el artículo 37 entre las palabras “permiso extraordinario” y “terminare” las palabras “o licencia transable de pesca”.

24) Reemplázase en el artículo 38 la frase “con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”, por “consulta al Panel de Expertos, Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda.”.

25) Modifícase el artículo 39 de la siguiente forma:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional” por “y consulta al Panel de Expertos y a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”.

b) Agrégase en el inciso segundo la siguiente frase final, pasando el punto aparte a ser punto seguido:

“Este régimen no será aplicable a las pesquerías en plena explotación administradas con licencias transables de pesca.”.

c) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, cambiando los demás su orden correlativo:

“Para estos efectos, se entenderá por pesquería en recuperación aquella que se encuentra sobreexplotada y sujeta a una veda extractiva, de a lo menos tres años, con el propósito de su recuperación, y en las cuales sea posible fijar una cuota global de captura.”.

26) Modifícase el artículo 40 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional” por “y consulta al Panel de Expertos y a los Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo, cambiando los demás su orden correlativo:

“Se entenderá por pesquería incipiente aquella sujeta al régimen general de acceso en la cual se pueda fijar una cuota global de captura, en que no se realice esfuerzo de pesca o éste sea en términos de captura anual menor al 10 por ciento de dicha cuota.”.

27) Incorpórase el siguiente artículo 40 A, nuevo:

“Artículo 40 A.- A los adjudicatarios de la subasta a que se refieren los artículos 39 y 40, se les otorgará un permiso extraordinario de pesca, que les dará derecho a capturar anualmente, a partir del año calendario siguiente al de la licitación, hasta un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota global anual de captura correspondiente por el coeficiente determinado en el permiso extraordinario de pesca en la unidad de pesquería respectiva.

A los permisos extraordinarios de pesca se les aplicará lo dispuesto en los artículos 30 y 30 A.”.

28) Agréganse en el Párrafo 4° del Título III los siguientes artículos 40 B, C, D y E, nuevos:

“Artículo 40 B.- Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se le sancionará administrativamente con una multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por el doble del exceso, expresado en toneladas. Asimismo, lo capturado en exceso por el infractor se le descontará de las toneladas autorizadas a capturar para el año calendario siguiente. En el evento que el sancionado no cuente con una licencia o permiso extraordinario que lo habilite a realizar actividades extractivas o ésta sea insuficiente, el descuento se reemplazará por una multa equivalente a lo que resulte de multiplicar el número de toneladas que debía descontarse por cinco veces el valor de sanción de la especie respectiva.

Artículo 40 C.- Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 63; no dé cumplimiento al procedimiento de certificación a que se refiere el artículo 64 E de esta Ley; o realice sus capturas con una nave no inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de la siguiente forma: a) una parte de la multa será a todo evento de 250 unidades tributarias mensuales y, b) la otra parte de la multa será equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas del recurso hidrobiológico que hayan sido objeto de la infracción.

Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas para capturar efectúen descartes en contravención a las normas de esta ley, o efectúen operaciones de pesca extractiva en áreas de reserva artesanal no autorizadas conforme al artículo 47 de esta ley o efectúen capturas en una unidad de pesquería distinta a la inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de conformidad con el procedimiento del inciso anterior pero aplicando en la multiplicación el doble de las toneladas que hayan sido objeto de la infracción.

Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca que efectúe operaciones de pesca sin estar inscrito en el Registro del artículo 29, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará con el procedimiento del inciso anterior.

En caso que no puedan establecerse las toneladas objeto de la infracción, en la determinación de la multa se aplicará el resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas promedio de las capturas desembarcadas por viaje de pesca de la nave en el año inmediatamente anterior. Si la nave no operó durante el año calendario anterior se considerará el promedio de dos naves que tengan las mayores capturas por viaje de pesca y de similares características náuticas, arte o aparejo de pesca y pesquería objeto de la infracción. Tratándose de buques fábrica, será el promedio de las capturas informadas para un período de cinco días del período o año calendario inmediatamente anterior.

Artículo 40 D.- En el evento de que el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca cometa más de dos infracciones de este párrafo en dos años calendario consecutivos, cualquiera sea su naturaleza, se le sancionará con la suspensión por un año del ejercicio de su licencia de pesca, sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos anteriores.

Artículo 40 E.- Las sanciones administrativas serán aplicadas conforme al procedimiento contenido en el artículo 55 O y siguientes de esta ley.”.

29) Modifícase el artículo 43 de la siguiente forma:

a) Reemplázase en el inciso segundo la frase “dos cuotas iguales, pagaderas en los meses de enero y julio” por “el mes de marzo”.

b) Elimínase el inciso quinto.

30) Reemplázase el artículo 43 bis por el siguiente:

“Artículo 43 bis.- Los titulares de licencias transables de pesca clases A, B y C, pagarán anualmente en el mes de marzo, una patente de beneficio fiscal, por cada una de las naves inscritas de conformidad con el artículo 29 de la presente ley, la que equivaldrá al monto establecido en el inciso 1° del artículo anterior. Se exceptuarán de este pago las naves que cuenten con autorización de pesca y paguen la patente a que se refiere el artículo 43.”.

31) Agrégase el siguiente artículo 43 ter:

“Artículo 43 ter.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A, pagarán anualmente en el mes de marzo, además de la patente a que se refiere el artículo anterior, un impuesto específico que corresponderá al número de toneladas que tengan derecho a extraer de conformidad con el coeficiente de participación que representen sus licencias, multiplicado por el mayor valor entre los resultados obtenidos en las letras a) y b) siguientes:

a) El 4,2 por ciento del valor de sanción de la respectiva especie hidrobiológica para el año 2011 multiplicado por el último valor anual del índice estimado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) asociado a dicha especie, dividido por el valor de este mismo índice en el año 2011.

Para estos efectos, a cada especie se le asociará el índice que se lista a continuación:

Jurel, Anchoveta, Sardina común y Sardina española: “FAO Fish Price Index, Pelagic excluding tuna”;

Merluza común, Merluza de tres aletas, Merluza del sur, Merluza de cola y Congrio dorado: “FAO Fish Price Index, whitefish”;

Camarón naylón, Langostino colorado y langostino amarillo: “FAO Fish Price Index, shrimp”.

En caso que se licite una nueva especie o una de estas categorías se discontinuase y no se reemplace por otra o no se pueda calcular por falta de información, se utilizará el índice que establezca un decreto del Ministerio, según la propuesta que entregue el Panel de Expertos.

a) El promedio ponderado por toneladas de los valores de adjudicación de subasta de licencias clase B y de los precios anualizados de las enajenaciones, arriendos o cualquier acto entre partes no relacionadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley N° 18.045, que implique la cesión de derechos de las licencias clase A y B, de acuerdo al Registro a que hace referencia el artículo 30.

Para los efectos de anualizar los precios a que alude el inciso anterior, se utilizará un factor de descuento anual de 10 por ciento. Para el cálculo del promedio ponderado se considerarán las subastas y enajenaciones, arriendos o cualquier acto entre partes no relacionadas ocurridas durante los dos años calendarios anteriores y se usarán los valores equivalentes a Unidades Tributarias Mensuales por tonelada.

En caso que en el período de dos años al que se refiere el inciso anterior, se hayan efectuado subastas por licencias clase C de al menos un 5% de la fracción industrial, el valor estimado en este literal no podrá diferir en más de un 10% del promedio ponderado por toneladas de los valores de adjudicación de dichas licencias.

En el caso que el promedio ponderado señalado en la letra b) anterior no se pueda calcular por falta de información, en lugar de éste se utilizará el monto correspondiente al último impuesto específico expresado en Unidades Tributarias Mensuales.

El valor del impuesto específico se determinará en febrero de cada año y se establecerá mediante decreto exento del Ministerio. Este impuesto específico será de competencia del Servicio de Impuestos Internos y se regirá por las disposiciones del Código Tributario.”.

32) Modifícase el artículo 46 de la siguiente forma:

a) Elimínase en el inciso primero la expresión “27”;

b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Los pagos anuales correspondientes a las licencias transables de pesca a que se refiere el artículo 37 se pagarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 ter.”.

33) Incorpórase un artículo 47 bis, nuevo:

“Artículo 47 bis.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, la primera milla marina del área de reserva artesanal, quedará reservada para el desarrollo de actividades pesqueras extractivas de embarcaciones de una eslora total inferior a 12 metros.”.

34) Suprímense las letras a) y b) en el artículo 48.

35) Derógase el artículo 48 A.

36) Modifícase el artículo 50 A de la siguiente forma:

a) Intercálase en su inciso sexto entre las palabras “El reemplazante deberá” y “cumplir, en todo caso,” las palabras “ser pescador artesanal inscrito en el Registro Artesanal y”;

b) Reemplázase el inciso séptimo por el siguiente: “El Servicio deberá llevar un Registro Público de las solicitudes y reemplazos autorizados, por región.”.

c) Elimínanse los incisos octavo, noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo.

37) Incorpóranse los siguientes artículos 50 B y C, nuevos:

“Artículo 50 B.- Los pescadores artesanales propiamente tales y los buzos, deberán contar con un seguro de vida contra riesgo de muerte accidental e invalidez.

El pescador que no cuente con el seguro no podrá desarrollar actividades pesqueras extractivas a bordo de embarcaciones artesanales. La embarcación artesanal sólo podrá zarpar si la totalidad de su tripulación cuenta con dicho seguro.

Artículo 50 C.- Los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora total igual o superior a 12 metros que efectúen operaciones de pesca extractiva, pagarán anualmente una patente de beneficio fiscal por cada embarcación inscrita en el Registro Artesanal, equivalente a 0,4 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso de la nave.

El valor de la unidad tributaria mensual será el que rija al momento del pago efectivo de la patente, el que se efectuará en dos cuotas iguales pagaderas en los meses de enero y julio de cada año calendario.”.

38) Intercálase al artículo 55 la siguiente letra e), nueva, pasando la letra e) a ser letra f):

“Si el armador artesanal no paga la patente pesquera por dos años consecutivos a que se refiere el artículo 50 C;”.

39) Agrégase un nuevo párrafo 4° al Título IV de la Ley, pasando el actual Párrafo 4° a ser Párrafo 5°, del siguiente tenor:

“Párrafo 4°

Del Régimen Artesanal de Extracción

Artículo 55 I.- En las pesquerías en que participen los pescadores artesanales que tengan su acceso cerrado de conformidad a esta ley, el Ministerio, previa consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda, podrá establecer el Régimen Artesanal de Extracción. Este régimen consistirá en la distribución de la cuota regional de captura entre los armadores y buzos en una determinada región por uno o más de los siguientes tipos de régimen; área o flota; tipo o tamaño de embarcaciones; organizaciones de pescadores artesanales; e individual.

Este régimen se establecerá por un período de a lo menos tres años al cabo de los cuales podrá renovarse por períodos de 10 años.

Artículo 55 J.- La distribución de la cuota regional para los distintos tipos de régimen corresponderá a la sumatoria de los coeficientes de participación de cada uno de los participantes, los que se determinarán considerando uno o más de los siguientes criterios:

a) desembarques informados por cada embarcación al Servicio de conformidad con el artículo 63 de esta ley en un período determinado.

b) antigüedad de la inscripción del armador artesanal o buzo inscrito en la pesquería, siempre y cuando haya registrado capturas en el mismo período;

c) habitualidad de la embarcación en la pesquería entendiendo por tal los viajes de pesca, alternados o continuos, según se establezca;

d) número de embarcaciones artesanales o buzos inscritos en el Registro para la pesquería respectiva en la región;

Para la determinación del coeficiente de participación, la Subsecretaría, mediante resolución, fijará el o los criterios y sus ponderaciones. Asimismo, podrá aplicar factores de corrección si corresponde. La información que sirva de antecedente para dicha determinación, deberá publicarse por un período de un mes en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría y mantenerse disponible en las oficinas de las Direcciones Zonales de Pesca que corresponda, por igual período.

Artículo 55 K.- Los armadores o buzos que puedan ser afectados por la resolución que se dicte en base a los antecedentes publicados según lo dispuesto en el artículo anterior, podrán interponer en el plazo de un mes contado desde el término del plazo de la publicación de la información que establece el artículo anterior, con antecedentes fundados, un recurso de reposición ante la Subsecretaría, y jerárquico en subsidio ante el Ministerio, el cual deberá fundarse en que la publicación de la información es inexacta, errónea o incompleta.

Dicho recurso deberá indicar y acompañar los antecedentes en los que se funda y no será admitido a trámite si no se cumple con este requisito.

La Subsecretaría deberá resolver en el plazo de un mes contado del vencimiento del plazo de interposición del recurso antes señalado y dicha resolución se notificará mediante carta certificada al interesado y se publicará en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría.

En caso que la Subsecretaría rechace el recurso y se haya interpuesto un recurso jerárquico en subsidio, deberá elevar los antecedentes al Ministerio para que resuelva el recurso jerárquico en el plazo de un mes. La Resolución del Ministerio se notificará por carta certificada y se publicará en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

Artículo 55 L.- Vencido el plazo de publicación de la información a que se refiere el artículo 55 J, o resueltos los recursos administrativos establecidos en el artículo anterior, en su caso, la Subsecretaría dictará una resolución que señalará los coeficientes de participación y las toneladas determinadas para el respectivo año que le corresponden a cada armador o buzo y a cada tipo de régimen según corresponda. A partir del segundo año de aplicación del régimen, la resolución se dictará una vez adoptada la cuota global de captura para la especie respectiva.

Si durante el año de establecimiento del régimen, los coeficientes de participación se modifican con posterioridad al vencimiento de los plazos, esto no alterará la asignación del resto de los asignatarios, acreciendo la cuota.

Artículo 55 M.- En caso de muerte de un armador o buzo, si no se ha reservado la vacante de conformidad con el artículo 55, su coeficiente se redistribuirá al año siguiente a prorrata entre los beneficiarios del régimen en la región.

Artículo 55 N.- Una vez establecido el Régimen, el Subsecretario podrá mediante resolución:

a) organizar días o períodos de captura, los que podrán ser continuos o discontinuos;

b) limitar el número de viajes de pesca por día;

c) establecer horarios y lugares de desembarques. Para estos efectos se deberá considerar, la habitualidad de las operaciones pesqueras extractivas, a fin de no interferir en ellas.

Artículo 55 Ñ.- Al armador de una asignación individual artesanal o a los armadores artesanales titulares de una asignación colectiva, cualquiera sea la forma de ésta, que sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se les sancionará administrativamente con una multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por el doble del exceso, expresado en toneladas. Asimismo, lo capturado en exceso se descontará de las toneladas autorizadas a capturar para el año calendario siguiente. En el evento que el sancionado no cuente con una asignación artesanal que lo habilite a realizar actividades extractivas o ésta sea insuficiente, el descuento se reemplazará por una multa equivalente a lo que resulte de multiplicar el número de toneladas que debía descontarse por cuatro veces el valor de sanción de la especie respectiva.

Los armadores que sean titulares de una asignación colectiva, cualquiera sea ésta, serán solidariamente responsables de la infracción a que se refiere el inciso anterior.

Al armador, cuyas naves desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 63 cuando corresponda, o no dé cumplimiento al procedimiento de certificación, cuando corresponda a que se refiere el artículo 64 E de esta Ley, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de la siguiente forma: a) una fracción de la multa a todo evento de 40 unidades tributarias mensuales en las naves de hasta 12 metros y de 80 unidades tributarias mensuales en las demás embarcaciones artesanales y, b) una fracción de la multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas de recurso hidrobiológico que hayan sido objeto de la infracción.

Al armador, cuyas naves efectúen descarte en contravención a las normas de esta ley, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de conformidad con el procedimiento del inciso anterior pero aplicando en la multiplicación el doble del exceso de las toneladas descartadas que hayan sido objeto de la infracción.

En caso que no puedan establecerse las toneladas objeto de la infracción, en la determinación de la multa se aplicará el resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas promedio de las capturas desembarcadas por viaje de pesca de la nave en el año inmediatamente anterior. Si la nave no operó en el año calendario anterior será el promedio de dos naves que tengan las mayores capturas por viaje de pesca y de similares características náuticas, arte o aparejo de pesca y pesquería objeto de la infracción.

Artículo 55 O.- Las sanciones administrativas a que se refieren los artículos anteriores, serán aplicadas de conformidad con el procedimiento previsto en el presente artículo, por resolución del Director Regional del Servicio que tenga competencia en el lugar donde tuviere el principio de ejecución los hechos que configuran la infracción.

En los casos que a juicio del Servicio se configure algún hecho constitutivo de infracción, notificará esta circunstancia al presunto infractor, remitiéndole el informe de infracción y de todos los antecedentes en que ésta se funda.

El denunciado dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para hacer valer sus descargos y en la misma presentación, deberá fijar domicilio en el radio urbano donde funciona la Dirección Regional de Pesca competente, para efectos de practicar las notificaciones que se libren en el expediente. La omisión facultará al Servicio para notificar al denunciado o infractor a través de su sitio de dominio electrónico o por medio de un diario de circulación regional.

Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, el Servicio podrá ordenar la apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse las medidas o diligencias que se estimen pertinentes. El presunto infractor en sus descargos, podrá proponer la realización de las medidas o diligencias probatorias, las que sólo podrán ser rechazadas cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

Los hechos investigados podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.

Las resoluciones de mero trámite en el procedimiento sancionatorio, a solicitud del infractor, podrán ser notificadas a la dirección de correo electrónico que indique en su primera presentación.

Transcurrido el plazo para hacer valer los descargos, o vencido el período de prueba, el Servicio dictará una resolución de absolución o condena, la cual deberá ser notificada al infractor por carta certificada, la que se entenderá legalmente practicada después de un plazo adicional de tres días, contados desde su despacho por la oficina de correos.

El Director Regional Respectivo deberá designar a un funcionario de su dependencia para que ejerza la función de ser ministro de fe, respecto de las actuaciones probatorias y las resoluciones que se libren en el procedimiento. Esta designación deberá recaer en un abogado de la institución.

Artículo 55 P.- Los sancionados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si ésta se ha interpuesto dentro del término legal.

Admitido el reclamo, la Corte dará traslado por 10 días hábiles al Servicio. Evacuado el traslado la Corte ordenará traer los autos en relación, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de la sala cuando corresponda.

La Corte dictará sentencia dentro del término de 10 días.

La resolución que expida la Corte de Apelaciones será apelable en el plazo de diez días, recurso del que conocerá en cuenta la Corte Suprema, sin esperar la comparecencia de las partes, salvo que estime conveniente traer los autos "en relación". En contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones no procederá el recurso de casación.

Artículo 55 Q.- Las resoluciones que apliquen sanciones de conformidad con los artículos anteriores sólo deberán cumplirse una vez que éstas se encuentren ejecutoriadas. El monto de las multas impuestas por el Servicio será a beneficio fiscal, y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que la imponga.

El pago de toda multa aplicada de conformidad a este Título deberá ser acreditado ante el Servicio, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió ser pagada.

El titular de una asignación artesanal será solidariamente responsable de las multas impuestas al arrendatario o mero tenedor de su asignación.

El sancionado, titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca que no hubiere enterado la multa en tesorería dentro del término legal, como medida de apremio podrá imponérsele la suspensión de sus derechos de pesca y consecuentemente, la prohibición de zarpe de su embarcación, en tanto no haga pago íntegro de la multa impuesta.

Artículo 55 R.- Para los efectos de prescripción tanto para la acción como de las sanciones será aplicable el artículo 132 bis.”.

40) Intercálase en el inciso primero del artículo 64 B entre las palabras “industriales” y “matriculadas en Chile” las palabras “de embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 12 metros y embarcaciones transportadoras”, precedida de una coma (,).

41) Intercálanse los siguientes artículos 64 E, F y G, nuevos:

“Artículo 64 E.- Los titulares de cualquier instrumento que autorice a la extracción de la fracción industrial de la cuota global o de las autorizaciones de pesca, así como los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros y los titulares de embarcaciones transportadoras, deberán entregar la información de captura desembarcada por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de esta ley, certificada por una Entidad Auditora acreditada por el Servicio.

Para otorgar el certificado, se deberá pesar las capturas o productos de la pesca en su caso, a menos que el Servicio fundadamente, mediante resolución la exceptúe por la aplicación de una metodología equivalente. El sistema de pesaje utilizado deberá estar habilitado por el Servicio.

La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las Entidades Auditoras y del pesaje, serán establecidos por el Servicio mediante Resolución.

El certificador que certifique un hecho falso o inexistente o el que haga una utilización maliciosa de la certificación de desembarques será sancionado con las penas establecidas en los artículos 194 o 196 del Código Penal, según corresponda. Para todos los efectos, se entenderá que los certificados constituyen instrumento público.

Las Entidades Auditoras serán fiscalizadas por el Servicio, debiendo, entre otros, efectuar directamente, o a través de terceros, auditorías para evaluar el desempeño de las Entidades Auditoras cada dos años. Los resultados de estas auditorías deberán publicarse en el sitio de dominio electrónico de este Servicio.

Artículo 64 F.- Se prohíbe a los buques pesqueros y embarcaciones artesanales que operen en áreas de pesca sujetas a restricción o prohibición de artes o aparejos de pesca, llevar o mantener a bordo dichas artes o aparejos prohibidos.

Artículo 64 G.- El Servicio determinará la fecha a partir de la cual se considerará agotada la cuota global de captura de un determinado recurso y para un período o área también determinado.

A partir de la fecha establecida en el inciso anterior, sólo se podrá desembarcar, trasladar y transbordar el recurso hidrobiológico de que se trate dando cumplimiento al procedimiento que el Servicio establezca mediante Resolución.”.

42) Agrégase en la letra c) del artículo 110, entre las palabras “permiso” y “correspondiente” las palabras “o licencias”.

43) Incorpórase el siguiente artículo 113 C, nuevo:

“Artículo 113 C.- Será sancionado con una multa cuyo monto será equivalente al resultado de la multiplicación de las toneladas de registro grueso de la nave infractora por media unidad tributaria mensual a la fecha de la sentencia, el titular de una autorización de pesca o inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, que opere una nave alterando las características básicas consignadas en la autorización.

La nave que originó la infracción no podrá volver a operar, mientras el titular no restituya a ésta las características especificadas en dicha autorización.”.

44) Modifícase el artículo 143 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en el inciso primero la conjunción “y” entre las palabras “autorizaciones” y “permisos” por una coma (,) e intercálase a continuación de la palabra “permisos”, las palabras “y licencias transables de pesca”.

b) Intercálase en la letra a), a continuación de la frase “permisos extraordinarios de pesca” la expresión “y licencias transables de pesca”; y reemplázase en la expresión “del título IX” por “de esta Ley.”.

c) Reemplázase en la letra b) la expresión “No iniciar” por “En el caso de autorizaciones de pesca, no iniciar”.

d) Agrégase en la letra d) a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la expresión: “Asimismo, no pagar cualquiera de las patentes a que se refieren los artículos 43 bis y 43 ter.”.

e) Agrégase en el inciso 2° a continuación de la palabra “permiso” la expresión precedida de una coma (,) “autorización o licencia transable de pesca,”.

f) Sustitúyese en el inciso final la frase “estos permisos llamando a propuesta” por la expresión “los permisos o licencias transables de pesca llamando a subasta”.

45) Reemplázase el Párrafo 3° del Título XII por el siguiente:

“Párrafo 3°

Del Panel de Expertos Pesqueros

Artículo 153.- Créase un organismo denominado Panel de Expertos Pesqueros, que actuará como organismo asesor de la administración pesquera. El Panel de Expertos tendrá las funciones establecidas en esta ley, así como dar su opinión en otras materias que puedan ser consultadas por la Subsecretaría.

El Panel de Expertos estará integrado por cinco miembros que durarán cuatro años en sus funciones, se renovarán por parcialidades de dos años y podrán ser reelegidos por una sola vez. Serán nombrados por el Presidente de la República de la siguiente forma:

a) tres de ellos a propuesta del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, de los cuales dos deberán contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos diez semestres, vinculado a las ciencias del mar y una amplia trayectoria, nacional o extranjera, y uno contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos diez semestres, vinculado a las ciencias económicas de reconocida trayectoria nacional o extranjera;

b) uno de ellos provendrá de una nómina de tres personas propuesta por el Consejo Nacional de Pesca, y deberá contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos diez semestres, vinculado a las ciencias del mar y una amplia trayectoria, nacional o extranjera; y

c) uno de ellos provendrá de una nómina de tres personas propuesta por el Ministro de Medio Ambiente, y deberá contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos diez semestres, vinculado a las ciencias ambientales de reconocida trayectoria, nacional o extranjera.

De los miembros nombrados uno ejercerá las funciones de Presidente y será designado por el Presidente de la República.

En caso de ausencia o impedimento de alguno de los miembros titulares, señalados anteriormente, integrará el Panel un reemplazante por el solo ministerio de la ley. Para lo anterior, el Ministro designará dos reemplazantes, uno de ellos con título de una carrera de las ciencias del mar, y otro de las ciencias económicas, los que actuarán en calidad de suplentes cuando falte algunos de los titulares designados, respectivamente.

Artículo 154.- Serán causales de cesación en el cargo las que se pasan a señalar:

a) Expiración del plazo por el que fue designado.

b) Renuncia aceptada por Presidente de la República.

c) Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad.

d) Haber incurrido en alguna de las siguientes faltas a sus obligaciones como miembro del Panel:

i) Inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas o a cuatro sesiones en un semestre calendario.

ii) No guardar la debida reserva respecto de la información recibida en el ejercicio de su cargo que no haya sido divulgada oficialmente.

Si un miembro del Panel cesare en el cargo, asumirá como titular la persona designada en conformidad al artículo precedente, y durará en el cargo por el tiempo que falte para completar el período del reemplazado. En este caso, el Ministro nombrará otro reemplazante, según corresponda al artículo anterior.

Artículo 155.- Los integrantes del Panel percibirán una dieta por sesión equivalente a 30 Unidades Tributarias Mensuales, con un tope de 90 Unidades Tributarias Mensuales por mes. En el caso que corresponda contar con un reemplazante, éste recibirá una dieta proporcional al período en que ejerza sus funciones.

Artículo 155 A.- El Panel se reunirá periódicamente, al menos una vez al mes, de acuerdo a un plan de trabajo que definirá en conjunto con la Subsecretaría.

La Subsecretaría otorgará la asistencia administrativa para el funcionamiento del Panel.

Para cumplir sus obligaciones, el Panel podrá encomendar estudios y contratar asesores, que serán financiados por la Subsecretaría, de acuerdo a un presupuesto aprobado anualmente para este fin.

El funcionamiento del Panel, así como el procedimiento para la toma de decisiones dentro de éste, será determinado en un reglamento.

De las deliberaciones y acuerdos del Panel, se dejará constancia en los libros de actas respectivos. El Panel podrá sesionar con la mayoría de sus miembros, las decisiones se tomarán con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá el voto dirimente en caso de empate.

El Panel de Expertos tendrá un plazo máximo de 30 días para evacuar las consultas. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese evacuado la consulta se podrá adoptar las medidas consultadas prescindiendo de ella.

Artículo 155 B.- Es incompatible la función de integrante del Panel con la condición de funcionario público y también con la calidad del integrante, de su cónyuge o de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o de personas que estén ligadas al mismo por vínculos de adopción, de director, gerente, trabajador dependiente, asesor independiente o la condición de alguno de ellos de tenedor, poseedor o propietario de acciones o derechos, por sí o a través de una persona jurídica de empresas pesqueras o de plantas de transformación, o de sus matrices, filiales o coligadas. Las personas que al momento del nombramiento detenten cualquiera de dichas condiciones deberán renunciar a ellas. Las limitaciones contenidas se mantendrán hasta un año después de haber cesado en sus funciones de miembro del Panel. En todo caso, el desempeño como integrante del panel es compatible con funciones o cargos docentes.

Artículo 155 C.- La Subsecretaría, el Instituto de Fomento Pesquero o su sucesor legal y el Servicio Nacional de Pesca, proporcionarán al Panel de Expertos, los documentos y demás antecedentes que sirvan de fundamento para cada una de sus recomendaciones.”.

46) Incorpórase el siguiente Párrafo 4°, nuevo, al Título XII de la ley:

“Párrafo 4°

De los Comités Científicos Técnicos

Artículo 155 D.- La Subsecretaría, mediante Resolución, podrá crear Comités Científicos Técnicos, como organismos asesores y de consulta en la administración por pesquería o grupo de ellas.

Las materias que podrán consultarse al Comité, además de cualquier otra que se resuelva, son las siguientes:

a) Determinación del status de las pesquerías y su tendencia;

b) Definición de los puntos biológicos de referencia;

c) Diseño de las medidas de administración y conservación, según corresponda;

d) Formulación de los planes de manejo de las pesquerías;

e) Programas de investigación.

Artículo 155 E.- Las normas de funcionamiento como la integración de los Comités se determinará por la Subsecretaría mediante reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirán las siguientes reglas:

a) Podrán participar expertos nacionales o extranjeros. Para participan deberán contar con un título profesional de una carrera de al menos 10 semestres de duración y especialidad en la administración pesquera, evaluación de stock u otra afín con los objetivos de la creación del Comité;

b) Los integrantes de los Comités deberán elegir a un presidente y las sesiones deberán constar en actas. En caso de no existir consenso en la adopción de los acuerdos deberán quedar reflejadas todas las opiniones en los informes que se emitan;

c) En caso que los expertos nominados no asistan a dos sesiones en un año calendario sin causa justificada, podrán ser reemplazados de sus cargos;

d) La Subsecretaría y el Instituto de Fomento Pesquero o su sucesor legal, deberán integrar el Comité y entregar toda la información que corresponda para asegurar que se cuenta con la mejor información científica disponible;

La Subsecretaría financiará el funcionamiento de los Comités, pudiendo licitar su administración.”.

47) Incorpórase un Párrafo 5°, nuevo, en el Título XII de la Ley;

“Párrafo 5°

Del Instituto de Fomento Pesquero

Artículo 155 F.- El Instituto de Fomento Pesquero, en su calidad de organismo técnico especializado en investigaciones científicas en materia de pesquerías y acuicultura, es un colaborador y asesor permanente en la toma de decisiones con respecto al uso sustentable de los recursos pesqueros y la conservación del medio ambiente marino, contribuyendo activamente con el desarrollo sustentable del país.

El Instituto realizará la investigación estratégica que se estipule en los planes de investigación que proponga la Subsecretaría de Pesca, previa consulta a los Comités Científicos Técnicos que correspondan. Estos planes corresponden a un conjunto de observaciones sistemáticas en el tiempo y áreas geográficas determinadas, de los recursos y sus ecosistemas cuyo análisis permite conocer su estado, patrones y tendencias y sobre esa base se prestará asesoría en la toma de decisiones. Para tales fines estos planes deberán considerar al menos:

a) Programa de evaluaciones de stock de los recursos pesqueros y del estado sanitario y ambiental de la acuicultura;

b) Determinación de estado y evaluación de estrategias de sustentabilidad de los recursos pesqueros y de la acuicultura;

c) Programa de monitoreos sistemáticos de las principales pesquerías y de las actividades de acuicultura.

El Instituto administrará las bases de datos generadas en las actividades de investigación y monitoreo de las pesquerías y de la acuicultura, conforme las políticas que se definan por el Ministerio.

Artículo 155 G.- La investigación que realice el Instituto deberá estar disponible en forma oportuna para apoyar la toma de decisiones y sujeta a revisión de pares externos para asegurar su calidad.

Artículo 155 H.- La Subsecretaría deberá consultar anualmente en su presupuesto, recursos para financiar la realización de la investigación señalada en el artículo anterior.

Artículo 155 I.- Los informes y demás antecedentes recabados de conformidad a los artículos anteriores, deberán ser puestos a disposición del público general de forma permanente en el sitio de dominio electrónico del Instituto tan pronto como sean remitidos a la Subsecretaría.”.

48) Modifícase el artículo 173 de la siguiente forma:

a) Reemplázase en el inciso primero, el texto que va a continuación de la palabra “destinado a financiar” hasta su punto aparte por lo siguiente, agregando dos puntos (:):

“a) proyectos de investigación pesquera y de acuicultura;

b) programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras;

c) programas y proyectos de fomento y desarrollo a la pesca artesanal;

d) programas de reinserción laboral para los trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y becas de estudio a los hijos de dichos trabajadores durante el período de la reinserción laboral. Ambos programas tendrán una vigencia de hasta tres años a contar de la entrada en vigencia de la ley;

e) programas y proyectos de capacitación para los trabajadores de la industria pesquera y becas de hasta un 50% del costo total de estudios técnicos de nivel superior;

f) proyectos de investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa y programas de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad.”.

b) Agrégase en el inciso tercero después de la palabra “artículo” la siguiente frase, pasando el punto aparte a ser una coma (,) “priorizándose los fines contenidos en las letra d) y e).”.

Artículo primero transitorio.- Esta ley entrará en vigencia el 1 de enero del año 2013.

Artículo segundo transitorio.- En el plazo de 3 meses contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, los armadores titulares de autorizaciones de pesca de pesquerías administradas mediante límite máximo de captura por armador de conformidad con la ley 19.713, podrán optar por cambiar sus autorizaciones de pesca por licencias transables de pesca clase A con las regulaciones del Título III de la presente ley.

La opción se deberá ejercer por un armador para todas las autorizaciones de pesca de que sea titular respecto de las pesquerías administradas que se encontraban administradas por la ley 19.713, quedando sin efecto las autorizaciones de pesca en dichas pesquerías por el solo ministerio de la ley.

Los titulares de certificados del artículo 9° de la ley 19.713, podrán, asimismo, ejercer dicha opción. En este caso, si no se ejerce la opción anterior, el certificado quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley.

Las licencias transables de pesca otorgadas de conformidad a este artículo en una determinada pesquería, serán equivalentes a la sumatoria de los coeficientes de participación relativo de cada una de sus embarcaciones de conformidad con la ley 19.713.

Si el armador no opta dentro del plazo establecido en el inciso anterior, mantendrá vigentes sus autorizaciones de pesca con las regulaciones contenidas en la ley General de Pesca y Acuicultura y las hará efectivas en el remanente de cuota de la fracción industrial una vez efectuado los descuentos de todos aquellos que hayan optado por cambiar las autorizaciones de pesca por licencias transables de pesca y por los descuentos que puedan efectuarse por la regulación del artículo 27 de la ley General de Pesca y Acuicultura.

Asimismo, las naves que aquellos armadores que no opten por las licencias transables de pesca mantengan autorizadas en las pesquerías administradas con licencias transables de pesca, pagarán la patente a que se refiere el artículo 43 incrementada en un 110%.

El área de las unidades de pesquerías a que hace referencia este artículo, se extenderá hacia el oeste a toda la zona económica exclusiva de la República.

Durante el plazo de tres meses que otorga este artículo y sin perjuicio de lo establecido en la ley 19.713 se mantendrán vigentes los límites máximos de captura.”.

Artículo tercero transitorio.- Por el plazo de 20 años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, la Subsecretaría de Pesca no autorizará la operación de pesca industrial dentro de la franja de reserva artesanal a que se refiere el artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Sólo podrá autorizarse el ingreso al área de reserva artesanal de la XV a la IV regiones de la operación pesquera industrial sobre los recursos sardina española, anchoveta, gamba, caballa, jurel y langostino, amarillo, langostino colorado y camarón naylón.

Artículo cuarto transitorio.- La obligación establecida en el artículo 50 B para los pescadores artesanales, será exigible al cabo de dos años de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo quinto transitorio.- En el plazo de un año a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, la Subsecretaría deberá determinar los puntos biológicos de referencia de las pesquerías que se administren con licencias transables de pesca.

Artículo sexto transitorio.- Dos de los miembros, uno proveniente de las ciencias del mar y otro de las ciencias económicas, del Panel de Expertos, durarán dos años en el ejercicio de su cargo al cabo de los cuales se renovarán de conformidad a la regla del artículo 153 de esta ley.

Artículo séptimo transitorio.- El fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal e industrial entre los años 2013 y 2032, ambos años inclusive, en los recursos hidrobiológicos y áreas que a continuación se indican, será el siguiente:

a) Sardina española (Sardinops sagax) y Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima entre el límite norte de la XV Región y el límite sur de la II Región: De la suma de ambas cuotas globales: Hasta 500.000 toneladas, el 16% para el sector pesquero artesanal y 84% para el sector pesquero industrial. Entre 500.000 y 1.000.000 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 12% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 500.000 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Entre las 1.000.000 a 1.500.000 toneladas el monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 8% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 1.000.000 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 1.500.000 un 12% de la cuota global de captura para el sector pesquero artesanal y 88% para el sector pesquero industrial.

No obstante lo anterior, a la cuota correspondiente al sector artesanal de la II región se incrementará en un 1% de lo que le corresponde según el inciso anterior al sector industrial decreciendo la fracción industrial en la misma proporción.

b) Jurel (Trachurus murphy) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV Región al límite sur de la X Región, 10% para el sector pesquero artesanal y 90% para el sector pesquero industrial.

No obstante lo anterior, la fracción de la cuota artesanal para el área comprendida entre el límite norte de la XV región y el límite sur de la II región, corresponde a un 5% para el sector artesanal y 95% para el sector industrial.

c) Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región al límite sur de la X Región, 78%40% para el sector pesquero artesanal y 22% para el sector pesquero industrial.

d) Sardina común (Strangomera benticki), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región al límite sur de la X Región, 78% para el sector pesquero artesanal y 22% para el sector pesquero industrial.

e) Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región al límite sur de la IV Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

f) Sardina común (Strangomera benticki), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región al límite sur de la IV Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

g) Merluza Común (Merluccius gayi) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región al paralelo 41° 28,6’ de latitud sur, 40% para el sector pesquero artesanal y 60% para el sector pesquero industrial.

h) Merluza del sur (Merluccius australis), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región al límite sur de la XII Región para el sector pesquero artesanal y entre el 41° 28,6’ latitud sur al 57° latitud sur para el sector pesquero industrial, 60% para el sector pesquero artesanal y 40% para el sector pesquero industrial.

i) Congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región al límite sur de la XII Región para el sector pesquero artesanal y entre el 41° 28,6’ latitud sur al 57° latitud sur para el sector pesquero industrial, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

j) Camarón naylon (Heterocarpus reedi), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la II Región y el límite sur de la VIII Región: Hasta las 600 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 600 y 4.000 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 5,88% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 600 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 4.000 toneladas de la cuota global un 20% será para el sector pesquero artesanal y 80% para el sector pesquero industrial.

De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

k) Langostino Colorado (Pleuroncodes monodon), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región: hasta las 700 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 701 y 2.100 toneladas, el sector pesquero artesanal conservará una fracción de 700 toneladas, siendo el exceso para el sector pesquero industrial. Sobre las 2.100 toneladas, el 30% de la cuota global será para el sector pesquero artesanal y 70% para el sector pesquero industrial.

De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

l) Langostino amarillo (Cervimunida johni), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región y el límite sur de la IV Región: hasta las 350 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 350 y 1.350 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 10% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 350 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 1.350 toneladas de cuota global un 33% será para el sector pesquero artesanal y 67% para el sector pesquero industrial.

De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

El porcentaje de la fracción artesanal que acrece con este artículo, se distribuirá preferentemente en aquella Región en que se registren los mayores desembarques por parte del sector industrial.

Artículo octavo transitorio.- Para los efectos del artículo 43 ter el valor de sanción de la especies será el contenido en el decreto N° 1108 de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, en el caso de la merluza de tres aletas se considerará el que se fije para el año 2012.

Artículo noveno transitorio.- Los programas de reinserción laboral a que hace referencia la letra d) del artículo 173, se podrán aplicar por el plazo de un año, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, a los trabajadores que hayan perdido su trabajo con posterioridad al 27 de febrero de 2010, por causas no imputables a su voluntad.”.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

PABLO LONGUEIRA MONTES

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 05 de junio, 2012. Oficio en Sesión 39. Legislatura 360.

FORMULA INDICACION AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EN EL ÁMBITO DE LA SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA INDUSTRIAL Y ARTESANAL Y REGULACIONES PARA LA INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN, LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA CONTENIDA EN LA LEY N° 18.892 Y SUS MODIFICACIONES (Boletín N° 8091-21).

SANTIAGO, 5 de junio de 2012.-

Nº 108-360/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para modificar el numeral 1) en el siguiente sentido:

a) Intercálase en la letra c) i), del artículo 1°B, la palabra “científica” entre las palabras “información” y “sea”;

b) Intercálase, asimismo, en la letra c), ii), del artículo 1° B, entre las palabras “suficiente” y “como motivo” antecedido de una coma (,), las palabras “no confiable o incompleta,”.

2) Para modificar el numeral 2) en el siguiente sentido:

a) Modifícase la letra a) en el sentido de incorporar la expresión “y 43)” a continuación de la expresión “37)”, sustituyendo la letra “y” que le antecede por una coma (,).

b) Reemplázase la letra c) que modifica el numeral 46), por la siguiente:

“c) Reemplázase en el numeral 46) la frase “previos informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Nacional de Pesca.” por “previo informe técnico de la Subsecretaría.”, e incorpórase la siguiente frase final, pasando el punto aparte a ser seguido: “Un reglamento establecerá los procedimientos, metodología y criterios que se considerarán en su determinación, los que deberán propender a lograr estimaciones de alta calidad estadística.”.

c) Modifícase la letra d) en el sentido de reemplazar el inciso segundo del numeral 58) por el siguiente: “La determinación de estos puntos se deberá efectuar, mediante decreto del Ministerio, según la determinación que efectúe el Comité Científico Técnico.”.

d) Incorpórase una letra h), nueva:

“h) Incorpórase el siguiente numeral 62):

“62) Embarcación de transporte: Nave utilizada para el traslado de capturas de embarcaciones pesqueras, desde la zona de pesca hasta el puerto de desembarque. Estas embarcaciones deberán inscribirse en el registro especial que para estos efectos llevará el Servicio.”.”.

3) Para modificar el numeral 3) en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en la letra a) la expresión “Panel de Expertos” por “Comité Científico Técnico, correspondiente”.

b) Reemplázase la letra b) por la siguiente:

“b) Agrégase un inciso tercero a la letra a) del artículo 3° del siguiente tenor: “Veda extractiva por especie o por sexo en un área determinada. Para el establecimiento de esta veda se deberá contar con un informe técnico del Comité Científico Técnico correspondiente.”.

c) Sustitúyese la letra c) por la siguiente:

“c) Reemplázase la letra c) del artículo 3° por la siguiente:

“c) Fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada o cuotas globales de captura. Podrán establecerse fundadamente las siguientes deducciones a la cuota global de captura:

- Cuota para investigación: Se podrá deducir para fines de investigación hasta un 2% de la cuota global de captura para cubrir necesidades de investigación. Para lo anterior, la Subsecretaría deberá informar al Consejo Nacional de Pesca los proyectos de investigación para el año calendario siguiente y las toneladas requeridas para cada uno de ellos. Dicho listado deberá publicarse en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

- Cuota para imprevistos: Se podrá deducir para imprevistos hasta un 2% de la cuota global de captura al momento de establecer la cuota o durante el año calendario. Los criterios para la asignación de esta reserva por la Subsecretaría serán propuestos por ésta y aprobados por la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Pesca y se publicará en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

Las deducciones a que se refieren los párrafos anteriores, se efectuarán de la cuota global anual de captura en forma previa al fraccionamiento de la cuota entre el sector pesquero artesanal e industrial.

En la determinación de la cuota global de captura se deberá:

1. Mantener o llevar la pesquería hacia el rendimiento máximo sostenible;

2. Fijar su monto dentro del rango determinado por el Comité Científico Técnico en su informe técnico que será publicado a través de la página de dominio electrónico del propio Comité o de la Subsecretaría;

3. Cualquier modificación de la cuota global de captura que implique un aumento o disminución de la misma, deberá sustentarse en nuevos antecedentes científicos debiendo someterse al mismo procedimiento establecido para su determinación.”.”.

4) Para modificar el numeral 4 que modifica el artículo 4° en el sentido de reemplazar la frase “del Consejo Zonal de Pesca que corresponda” por “de la Subsecretaría y consulta al Comité Científico Técnico”.

5) Para intercalar los siguientes numerales 5, 6, 7 y 8, nuevos, cambiando su orden correlativo los demás:

“5) Agréganse los siguientes artículos 4° A y 4° B nuevos:

“Artículo 4° A.- La Subsecretaría deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar un informe sobre el estado de situación de cada pesquería que tenga su acceso cerrado, declarada en estado de plena explotación, recuperación o desarrollo incipiente. El informe se deberá efectuar de conformidad con las definiciones del estado de situación de las pesquerías contenidas en esta ley, las medidas de administración y la investigación desarrollada durante el periodo. Dicho informe deberá publicarse en su página de dominio electrónico.

Artículo 4°

B.- El Servicio deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar y publicar en su página de dominio electrónico un informe sobre las actividades de fiscalización realizadas el año anterior en las pesquerías con su acceso cerrado y administradas con cuotas globales de captura, cualquiera sea la forma como se administren.”.

6) Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- Para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como en las pesquerías declaradas en régimen de recuperación y desarrollo incipiente, la Subsecretaría deberá establecer un plan de manejo el que deberá contener al menos los siguientes aspectos:

a) Antecedentes generales que incluirán el área de aplicación, recursos involucrados y caracterización de los actores tanto artesanales como industriales y del mercado;

b) Objetivos, metas, plazos y reglas de decisión de las medidas de manejo que podrían adoptarse de conformidad con el estado de situación de la pesquería;

c) Requerimientos de investigación y de fiscalización;

d) Cualquier otra materia que se considere de interés para el cumplimiento del objetivo del plan.

Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación, si correspondiere, del plan de manejo, la Subsecretaría constituirá una mesa de trabajo públicoprivada que tendrá el carácter de asesora y será presidida por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicha mesa deberá estar integrada por los representantes de los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate, los representantes de los titulares de licencias transables de pesca y los armadores industriales autorizados a operar, los representantes de las plantas de proceso, según corresponda, el presidente del Comité Científico Técnico, un representante del Servicio y un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Los planes se deberán evaluar cada 5 años y modificar si corresponde.

La Subsecretaría aprobará el plan de manejo mediante resolución, y sus disposiciones tendrán carácter obligatorio para todos los pescadores tanto del sector artesanal como industrial así como para las embarcaciones, incluidas las transportadoras. También deberán dar cumplimiento al Plan las plantas de proceso o de transformación de recursos hidrobiológicos. Las medidas de conservación y manejo que se adopten, se efectuarán conforme al procedimiento que corresponda a esta ley.

En el Plan de Manejo se podrá considerar un procedimiento de certificación de la información de desembarque a que se refiere el artículo 63 de esta ley, para aquellas pesquerías que no contemplen un sistema obligatorio, el cual será efectuado conforme a las reglas establecidas en el artículo 64 E y será obligatoria para todos los participantes en la pesquería.”.

7) Derógase el artículo 9°;

8) Modifícase el artículo 9° bis en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese al final del inciso primero la expresión “artículo 9°” por “artículo 8°”;

b) Incorpórase en el inciso quinto la siguiente oración final pasando el punto aparte a ser una coma (,) “así como también los representantes de plantas de proceso, comercializadoras, un representante del Servicio, un representante de la Dirección General del territorio Marítimo y Marina Mercante y el presidente del Comité Científico correspondiente. Los planes de manejo se deberán evaluar cada cinco años y se modificarán, si corresponde.”.

6) Para intercalar en la letra c) del numeral 6), que pasa a ser numeral 10) que incorpora la letra f) al artículo 19, entre las palabras “tener” y “distribución” las palabras “el recurso solicitado”.

7) Para reemplazar en la letra b) del numeral 7), que pasa a ser numeral 11), que modifica el artículo 21, la expresión “Panel de Expertos” por “Comité Científico Técnico, correspondiente”.

8) Para reemplazar en la letra b) del numeral 8), que pasa a ser 12), las palabras “el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría.” por “su sitio de dominio electrónico.”.

9) Para reenumerar el segundo numeral 8) que modifica el artículo 24, pasando a ser numeral 13).

10) Para modificar el numeral 10), que pasa a ser 15), en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en la letra a), que modifica el artículo 26, la expresión “Panel de Expertos” por “Comité Científico Técnico correspondiente”.

b) Reemplázase en la letra c) que incorpora el artículo 26 bis en su inciso primero la oración, “Las autorizaciones de pesca en dicha pesquería quedarán sin efecto por el solo ministerio de la ley.”, y el punto seguido que le precede por “modificándose dichas autorizaciones de pesca en el sentido de eliminar el recurso sujeto a licencia transable de pesca.” precedido de una coma (,).

c) Agrégase en la letra c) que incorpora el artículo 26 bis, nuevo, un inciso segundo, nuevo, cambiando los demás su orden correlativo:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la autorización de pesca regulada en el artículo 12 transitorio de esta ley, seguirá vigente a efectos de la autorización de la operación de los buques fábrica de conformidad con la regulación establecida en dicho artículo.”.

11) Para modificar el numeral 11), que pasa a ser numeral 16), de la siguiente forma:

a) Intercálase en el inciso primero del artículo 27 entre las palabras “de los excedentes” y “que se produzcan” la expresión “de la fracción industrial de la cuota global” y agrégase la frase final “de conformidad con los incisos siguientes”, pasando el punto aparte a ser una coma (,).

b) Agréganse al final del inciso séptimo las palabras “durante ese año calendario.”.

12) Para agregar en el numeral 14), que pasa a ser numeral 19), que sustituye el artículo 29, la siguiente frase final al inciso primero: “No obstante, en cualquier momento la nave podrá desinscribirse y volverse a inscribir ya sea por el mismo titular, o por otro.”, pasando el punto aparte a ser seguido.

13) Para reemplazar en el numeral 18), que pasa a ser numeral 23), que sustituye el artículo 32 la palabra “Resolución” por “el procedimiento contemplado en el artículo 4° de esta ley”.

14) Para reemplazar el numeral 20), que pasa a ser 25) por el siguiente:

“25) Reemplázase el artículo 34 por el siguiente:

“Artículo 34.- Tratándose de pesquerías altamente migratorias y transzonales, según los tratados internacionales sobre la materia ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, para desarrollar actividades pesqueras extractivas en el área de alta mar aledaña a la zona económica exclusiva sobre dichas especies, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con autorización de la Subsecretaría para ejercer actividades en áreas de alta mar o aledañas a la zona económica exclusiva;

b) La nave con la cual se ejerzan dichas actividades extractivas debe estar matriculada en Chile, de conformidad con las disposiciones de la ley de navegación;

c) Dependiendo del régimen de administración de la pesquería, quien ejerza la actividad pesquera debe contar, ya sea con una autorización de pesca, licencias transables de pesca o permisos extraordinarios de pesca, según corresponda;

d) Cumplir con las normas de conservación, manejo y cumplimiento, establecidas de conformidad a esta ley, así como con las normas de conservación, manejo y cumplimiento que hayan sido adoptadas por tratados internacionales de los cuales Chile es parte, y que sean aplicables.”.”.

15) Para reemplazar en el numeral 24), que pasa a ser numeral 29) que modifica el artículo 38, la expresión “Panel de Expertos” por “Comité Científico Técnico correspondiente”.

16) Para reemplazar en la letra a) del numeral 25) que pasa a ser numeral 30), que modifica el artículo 39, la expresión “Panel de Expertos” por “Comité Científico Técnico correspondiente”.

17) Para reemplazar en la letra a) del numeral 26), que pasa a ser numeral 31), que modifica el artículo 40, la expresión “Panel de Expertos” por “Comité Científico Técnico correspondiente”.

18) Para modificar el numeral 28) que pasa a ser numeral 33), en el sentido de agregar al artículo 40 B, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Con todo, la sanción de descuento siempre se hará efectiva en la cuota asignada vía licencia transable de pesca o permiso extraordinario, aun cuando el infractor titular, arrendatario o mero tenedor, la haya enajenado durante la secuela del procedimiento sancionatorio o de reclamación judicial, salvo que la sanción o la existencia del procedimiento sancionatorio se hayan inscrito al margen de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 30 con posterioridad a la enajenación, arrendamiento o cambio de tenedor.”.

19) Para reemplazar en el numeral 31) que pasa a ser numeral 36), el artículo 43 ter por el siguiente:

“Artículo 43 ter.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A, pagarán anualmente en el mes de julio, además de la patente a que se refiere el artículo anterior, un impuesto específico cuyo monto corresponderá al número de toneladas que tengan derecho a extraer de conformidad con el coeficiente de participación que representen sus licencias, multiplicado por el tipo de cambio observado de Estados Unidos de América al último día hábil del mes de junio anterior y multiplicado por el resultado más alto obtenido en las letras a) o b) siguientes:

a) El 4,2 por ciento del valor de sanción asociado a la especie respectiva contenido en el decreto exento N° 1108 de 2011 del Ministerio de Economía, multiplicado por el valor de la UTM a diciembre de 2011 y dividido por el valor del dólar observado de Estados Unidos de América del 30 de diciembre de 2011, ambos valores publicados por el Banco Central de Chile, multiplicado por el cuociente entre el último valor anual del índice estimado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) asociado a dicha especie o el que lo reemplace, y dividido por el valor de este mismo índice en el año 2011 o, a falta de éste, el más cercano a esa fecha. En el caso de la merluza de tres aletas se considerará el mismo procedimiento anterior considerando el valor de sanción contenido en el decreto exento del Ministerio de 2012 y ajustando los valores de UTM y dólar para el año 2012.

b) El resultante de aplicar el siguiente polinomio:

Para los efectos de los cálculos de las letras a) y b), a cada especie se le asociará el índice que se lista a continuación:

Jurel, Anchoveta, Sardina común y Sardina española: “FAO Fish Price Index, Pelagic excluding tuna”;

Merluza común, Merluza de tres aletas, Merluza del sur, Merluza de cola y Congrio dorado: “FAO Fish Price Index, whitefish”;

Camarón naylón, Langostino colorado y langostino amarillo: “FAO Fish Price Index, shrimp”.

Para los efectos de anualizar los precios a que alude el inciso anterior, se utilizará un factor de descuento anual de 10 por ciento. Para el cálculo del promedio ponderado se usarán los valores equivalentes a dólares de Estados Unidos de América por tonelada.

A fin de determinar el precio de cesión de derechos de las licencias clase A y B en el caso de las enajenaciones de derechos sociales, acciones u otro título representativo del capital o utilidades de la sociedad o persona jurídica titular de la licencia, el nuevo titular deberá informar al Servicio de Impuestos Internos el precio total de la transacción y el precio que se le asignó a la o las licencias respectivas dentro de ella. El Servicio de Impuestos Internos podrá tasar el precio asignado a la o las licencias respectivas en los términos de lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.

Para los efectos del inciso anterior, la determinación del nuevo titular en el caso de sociedades anónimas abiertas, se efectuará según lo dispuesto en el Título XV de la Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores y en el caso de las sociedades anónimas cerradas según lo dispuesto en la Ley N° 18.046, Ley sobre Sociedades Anónimas.

El valor del impuesto específico calculado según lo dispuesto en este artículo se informará en junio de cada año mediante Resolución del Ministerio. Este impuesto específico será de competencia del Servicio de Impuestos Internos y se regirá por las disposiciones del Código Tributario. En caso que se otorguen licencias transables de pesca clase A por primera vez en una pesquería, el impuesto específico unitario que regirá para el primer año de vigencia de dicha licencia será el establecido en el literal a).

Un reglamento regulará el procedimiento interno para el cálculo del impuesto establecido en este artículo y en el artículo 43.

Si para un año determinado, el Servicio constata que en una pesquería los desembarques totales capturados por el sector industrial fueron un 50 por ciento o menos de las toneladas que representa de la fracción industrial de la cuota global de captura, deberá informarlo públicamente antes del 31 de marzo del año siguiente mediante Resolución.

Dicha constatación permitirá a todos los armadores industriales de esa pesquería, que no hayan capturado el 100% de sus licencias transables de pesca clase A, solicitar un crédito para el pago del impuesto específico del año siguiente.

Dicho crédito será igual al 50% del impuesto específico que hayan pagado por la diferencia entre las toneladas de sus licencias transables de pesca clase A y lo efectivamente capturado.”.

20) Para intercalar en el numeral 33) que pasa a ser numeral 38), entre las palabras “artesanal,” y “quedará” las palabras “entre el límite norte de la República y el grado 41°28,6 de Latitud Sur.”.

21) Para modificar el numeral 36), que pasa a ser numeral 41) en el sentido de reemplazar en el encabezado y número del artículo 50 A la letra “A” por “B”;

22) Para modificar el numeral 37) que pasa a ser 42) de la siguiente forma:

a) Modifícase en el encabezado de dicho numeral la expresión “50 B y C” por “50 C y D” y agrégase un nuevo artículo 50 E;

b) Reemplázase en el artículo 50 C, la expresión “C” por “D”;

23) Para reemplazar el numeral 38) que pasa a ser 43) por el siguiente:

“43) Modifícase el artículo 55 en el siguiente sentido:

a) Intercálase la siguiente letra e) nueva, pasando la letra e) a ser letra f):

“e) Si el armador artesanal no paga la patente pesquera a que se refiere el artículo 50 C por dos años consecutivos;”.

b) Reemplázase en la letra e) que pasa a ser f) la expresión “dos años” por “tres años”.

24) Para incorporar los siguientes numerales 44), 45), 46) 47), 48) y 49) nuevos, cambiando los demás su orden correlativo.

“44) Modifícase el artículo 55 B en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso primero la palabra “proyecto” por “plan”;

b) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “solicitada” la frase “el que deberá comprender al menos un estudio de situación base de ésta en conformidad con el Reglamento a que se refiere el artículo 55 D,”;

c) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “no podrá exceder del plazo de la destinación respectiva.”, por la frase “será de carácter indefinida, mientras no se incurra en las causales de caducidad establecidas en esta ley.”.

45) Modifícase el artículo 55 D de la siguiente forma:

a) En el inciso primero reemplázase la expresión “El reglamento” por la frase “El funcionamiento de este régimen será establecido por un reglamento, el cual además” y la palabra “proyectos” por “planes”;

b) Agrégase en el inciso primero a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “explotación” la frase “los informes de seguimiento que deben entregar las organizaciones de pescadores artesanales titulares del área, el cual tendrá una periodicidad no inferior a un año y dará cuenta de la evaluación del desempeño biológico pesquero del área, las acciones de manejo señaladas que puedan realizarse en el área respectiva, de conformidad con el plan aprobado”;

c) Reemplázase en el inciso segundo la palabra “proyecto” por “plan” y agrégase a continuación de la frase “porción de agua” la frase “y fondo de mar”.

46) Intercálase en el artículo 55 F a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “pagarán” la frase “en el mes de diciembre de”;

47) Reemplázase el artículo 55 G por el siguiente:

“Artículo 55 G.- “Las organizaciones de pescadores artesanales titulares de un área de manejo podrán renunciar a ellas en favor de otras organizaciones de pescadores artesanales inscritas de conformidad con el artículo 55 A.

Para estos efectos en el instrumento en el cual se efectúe la renuncia y cesión del área de manejo deberá constar la manifestación de voluntad de la mayoría absoluta de los integrantes de la respectiva organización de pescadores artesanales.

Asimismo la organización de pescadores artesanales que continúe explotando el área de manejo deberá estar constituida por al menos el 80% de los integrantes de la organización de pescadores artesanales renunciante.”.

48) Modifícase el artículo 55 H en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “un área de manejo, por alguna de las causales previstas en el artículo 144” por la frase “un plan de manejo y explotación, de conformidad con el artículo 144”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero:

“Asimismo, en caso de caducidad del área de manejo y explotación de recursos bentónicos por alguna de las causales previstas en el artículo 144 bis, dicho sector no podrá volver a ser propuesto para su establecimiento de acuerdo al artículo 55 A, por un plazo de 5 años, contado desde la fecha de la resolución que declare la caducidad.”.

49) Modifícase el artículo 55 I, como se indica:

a) Reemplázase la expresión “Artículo 55 I” por “Artículo 55 Ñ”;

b) Sustitúyese en el inciso primero la frase “en regiones no sometidas” por la oración “no sometidos”;

c) Intercálase en el inciso tercero, que pasa ser quinto, entre las palabras “cedente” y “, de conformidad”, la oración “, en su caso”.”.

25) Para modificar el numeral 39) que pasa a ser 50) en el siguiente sentido:

a) Modifícase en el inciso primero del artículo 55 I la palabra “distribución” por “asignación”.

b) Sustitúyese en la letra c) del artículo 55 J, las palabras “según se establezca” por “determinado de acuerdo al promedio anual regional de la pesquería, según se establezca por resolución del Servicio.”.

c) Agrégase en el inciso primero del artículo 55 N la palabra “fundada” a continuación de la palabra “resolución”.

d) Modifícase la numeración de los siguientes artículos del numeral: el artículo 55 Ñ pasa a ser 55 O; el artículo 55 O pasa a ser 55 P; el artículo 55 P pasa a ser 55 Q y el artículo 55 R pasa a ser artículo 55 S.

e) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, al artículo 55 Ñ) que pasa a ser artículo 55 O:

“Con todo, la sanción de descuento siempre se hará efectiva en la cuota asignada, aun cuando el infractor titular, arrendatario o mero tenedor, la haya enajenado durante la secuela del procedimiento sancionatorio o de reclamación judicial, salvo que la sanción o la existencia del procedimiento sancionatorio se hayan inscrito al margen de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 30 con posterioridad a la enajenación, arrendamiento o cambio de tenedor.”.

f) Modifícase el artículo 55 O que pasa a ser 55 P de la siguiente forma:

i) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, cambiando correlativamente su orden los demás:

“El procedimiento previsto en el presente artículo podrá iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.”.

ii) Reemplázase en el inciso tercero que pasa a ser quinto la frase “un diario de circulación regional.” por “un aviso publicado en un diario de circulación regional correspondiente a los días primero o quince, o al día siguiente hábil, si fueren feriados.”.

iii) Elimínase en el inciso final la frase “Esta designación deberá recaer en un abogado de la institución.”.

g) Agrégase un inciso final al artículo 55 P, que pasa a ser 55 Q:

“El Servicio tendrá siempre la facultad de hacerse parte en estos procesos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.”.

h) Modifícase el artículo 55 Q que pasa a ser artículo 55 R de la siguiente forma:

i) Sustitúyense en el inciso cuarto las palabras “que no hubiere” por “o el armador de una asignación individual artesanal o los armadores artesanales titulares de una asignación colectiva, que no hubiere” e incorpórase la siguiente frase final al inciso cuarto: “Asimismo, si el sancionado careciere de tales instrumentos o le fueren caducados, el pago de la multa será ejecutado por la Tesorería General de la República.”.

ii) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: “El apremiado que incumpliere la medida impuesta de conformidad con el inciso anterior, será sancionado con la suspensión de la licencia, permiso o asignación individual o colectiva por un año. En caso de reincidencia dentro de los tres años desde el término de la suspensión se caducará la licencia, permiso o asignación individual o colectiva.”.

26) Para incorporar un nuevo numeral 51) cambiando los demás su orden correlativo:

“51) Modifícase el artículo 63 en el sentido de incorporar a continuación del inciso cuarto el siguiente inciso nuevo:

“Tratándose de los armadores industriales, el cumplimiento de la obligación a que se refiere el inciso primero se deberá efectuar al momento del desembarque o durante la operación pesquera de conformidad con lo establecido en el reglamento. Asimismo, los armadores industriales deberán llevar en sus viajes de pesca una bitácora por medios materiales o electrónicos en el que deberán anotar todas las exigencias que se establezcan en un reglamento, referidas a los lances de pesca, duración de los mismos, capturas y especies estimadas en cada uno de ellos.”.”.

27) Para modificar el numeral 41), que pasa a ser 53) de la siguiente forma:

a) Modifícase el artículo 64 E, de la siguiente forma:

i) Elimínase en el inciso primero, las palabras “por una entidad auditora acreditada”;

b) Agrégase un Artículo 64 F, nuevo, pasando el Artículo 64 F a ser Artículo 64 G y el Artículo 64 G a ser Artículo 64 H:

“Artículo 64 F.- La habilitación y control de los sistemas de pesaje utilizados para la certificación del desembarque a que se refiere el artículo anterior, corresponderá al Servicio, así como la verificación de los parámetros metrológicos e inspección de su funcionamiento y uso.

El Servicio establecerá un procedimiento de habilitación y control de los sistemas de pesaje y un periodo de calibración y verificación de los parámetros metrológicos de operación del sistema. El Servicio podrá suspender o caducar la habilitación del sistema de pesaje cuando los parámetros metrológicos están fuera de los márgenes establecidos o hayan sido adulterados.”.

c) Reemplázase el artículo 64 G que pasa a ser artículo 64 H, por el siguiente:

“Artículo 64 H.- El Servicio a objeto de efectuar el control de cuota global de captura de una determinada pesquería, determinará con 24 horas de antelación la fecha de su cierre. Dicha información se publicará en su página de dominio electrónico.”.

d) Sustitúyese el artículo 65 de la ley por el siguiente:

“Artículo 65.- Los armadores, transportistas, elaboradores, comercializadores y distribuidores deberán portar junto con los productos, los documentos que acrediten el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados.”.

28) Para incorporar los siguientes numerales 57), 58) y 59) nuevos, cambiando los demás su orden correlativo, del siguiente tenor:

“57) Modifícase el inciso primero del artículo 115, en el sentido de reemplazar, la oración “una multa equivalente, en pesos oro, de cien hasta ciento cincuenta, al valor diario fijado por el Banco Central de Chile en el momento del pago, por cada tonelada de registro grueso de la nave infractora”, por “multa desde 60 hasta 400 UTM por tonelada de registro grueso, o su equivalente en unidades de arqueo”.

58) Incorpórase el siguiente artículo 120 C, nuevo:

“Artículo 120 C.- Por resolución, y previo informe favorable de la Subsecretaría, el Servicio determinará los incumplimientos menores que darán lugar a disconformidades. Formulada por escrito una disconformidad, deberá ser subsanada en un plazo que no exceda de 10 días corridos. Vencido el plazo, si subsiste la disconformidad, se cursará la infracción conforme a las normas que correspondan y si ha sido subsanada, no se cursará la infracción. Las disconformidades sólo podrán formularse respecto de procedimientos, incumplimiento de plazos u otras faltas menores que no importen como resultado poner en riesgo el patrimonio ambiental y sanitario del país.”.

59) Modifícase el artículo 122 de la siguiente forma:

a) Elimínase de la letra b) la frase final del párrafo primero a continuación del punto seguido que pasa a ser punto aparte y elimínase el párrafo segundo.

b) Agregánse las letras o), p), q), r) y s) nuevas, a dicho artículo:

“o) Requerir a los Órganos de la Administración del Estado la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas en la presente ley.

p) Ordenar a los capitanes o patrones de naves o embarcaciones pesqueras la recalada obligatoria en el puerto que designe, con el objeto de inspeccionar la nave, los artes y aparejos y la captura a bordo, cuando se presuma fundadamente el incumplimiento de medidas de administración de cuota y tamaño mínimo legal. En el evento de oposición a la orden impartida el funcionario del Servicio podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública a la Autoridad Marítima, la cual podrá apresar la nave y conducirla a puerto.

q) En caso de emergencia sanitaria, determinar el lugar de disposición final de mortalidades y residuos que los titulares de centros de cultivo deberán utilizar, previo cumplimiento de los requisitos definidos por las autoridades competentes. El titular del centro de cultivo asumirá los costos que de la disposición final se derive.

r) Controlar la inocuidad de los productos pesqueros y de acuicultura de exportación; y otorgar los certificados oficiales correspondientes, cuando así lo requieran los peticionarios.

Las labores de inspección, muestreo, análisis y cobro de estos procedimientos, podrán ser encomendadas a las entidades que cumplan con los requisitos que fije el Reglamento.

s) Requerir a aquellos armadores cuyas embarcaciones realizan viajes de pesca superiores a 5 días, información de la actividad pesquera, en relación tanto a las capturas diarias y acumuladas por especie como a la elaboración de productos por especie, en el caso de los buques factoría, conforme lo determine el Servicio mediante Resolución.”.”.

29) Para incorporar los siguientes numerales 61) y 62) nuevos:

“61) Reemplázase el artículo 144 por el siguiente:

“Artículo 144.- Son causales de caducidad de los planes de manejo y explotación de las áreas de manejo las siguientes:

a) Explotar el área en contravención al plan de manejo y explotación aprobado por la Subsecretaría.

b) No pagar la patente que exige el artículo 55 F.

c) No cumplir con la entrega de los informes de seguimiento de conformidad con el artículo 55 D, por un período de 2 años desde que éste sea exigible.

d) No haber declarado actividad extractiva o no realizar ningún tipo de acciones de manejo en su interior, por un plazo de 3 años consecutivos.

Sin perjuicio de lo anterior, los plazos indicados en los literales c) y d), se suspenderán de pleno derecho en el evento que la autoridad declare zona de catástrofe en aquellos sectores en que se encuentren situadas las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

La caducidad será declarada, previa audiencia de la organización titular, por resolución del Subsecretario y notificada a la organización de pescadores artesanales respectiva de conformidad con lo dispuesto en la ley 19.880.

La organización de pescadores artesanales tendrá el plazo de 30 días contados desde la notificación para presentar recurso jerárquico al Ministro.

Una vez ejecutoriada la resolución que declara la caducidad, quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley el convenio de uso celebrado con la organización de pescadores artesanales respectiva.”.

62) Agrégase un nuevo artículo 144 A, nuevo:

“Artículo 144 A.- Son causales de caducidad de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, las siguientes:

a) Que el estudio de situación base del área de manejo no dé cuenta de la existencia de un banco natural que presente las condiciones para el desarrollo de un plan de manejo y explotación de recursos bentónicos; y

b) En caso que no se asigne el área a una organización de pescadores artesanales dentro de un plazo de 2 años desde la fecha del decreto de destinación marítima a que se refiere el artículo 55 A, o de la fecha de término del último convenio de uso vigente.

La caducidad será declarada por decreto del Ministro, suscrito “por orden del Presidente de la República”, previo informe de la Subsecretaría, y publicada de conformidad con el artículo 174 de esta ley. Caducada el área, se comunicará al Ministerio de Defensa Nacional y quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley la destinación que se haya otorgado.”.”.

30) Para reemplazar el numeral 45) que pasa a ser 63), por el siguiente:

“63) Reemplázase el Párrafo 3° del Título XII por el siguiente:

Párrafo 3°

De los Comités Científicos Técnicos

Artículo 15

3.- Créanse 8 Comités Científicos Técnicos pesqueros, como organismos asesores y/o de consulta de la Subsecretaría en las materias científicas relevantes para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como, en aspectos ambientales y de conservación y, en otras que la Subsecretaría considere necesario, pudiendo un mismo Comité abocarse a una o más pesquerías afines o materias.

Los Comités serán consultados y requeridos a través de la Subsecretaría.

Los Comités deberán determinar las siguientes materias:

a) El estado de situación de la pesquería;

b) Determinación de los puntos biológicos de referencia;

c) Determinación del rango dentro del cual se puede fijar la cuota global de captura, el que deberá mantener o llevar la pesquería al rendimiento máximo sostenible. La amplitud del rango será tal que el valor mínimo sea igual al valor máximo menos un 20%.

Asimismo, además de las materias contempladas en esta ley se podrá consultar a los Comités las siguientes materias:

a) Diseño de las medidas de administración y conservación;

b) Formulación de los planes de manejo.

Para la elaboración de sus informes el Comité deberá considerar la información que provea el Instituto de Fomento Pesquero así como la proveniente de otras fuentes.

Artículo 15

4.- Créanse los Comités Científicos Técnicos de acuicultura, como organismos asesores y de consulta en las materias científicas relevantes para la administración de la actividad acuícola, pudiendo un mismo Comité abocarse a uno o más recursos hidrobiológicos o materias. Los Comités serán consultados y requeridos a través de la Subsecretaría.

Deberán existir 3 Comités para las siguientes materias: ambiental; sanitario y de ordenamiento territorial.-

Además de las materias contenidas en la presente ley a los Comités se les deberá consultar:

a) La metodología para clasificar los centros de cultivo y las agrupaciones de concesión, de acuerdo a su nivel de bioseguridad;

b) Las propuestas para el establecimiento de macrozonas de acuerdo al reglamento a que se refiere el artículo 86;

c) La evaluación de los programas sanitarios a la acuicultura.

Artículo 15

5.- Las normas de funcionamiento, toma de decisiones y la integración de los Comités se determinarán mediante reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirán las siguientes reglas:

a) Cada Comité estará integrado por no menos de tres ni más de cinco miembros. Para participar en dicho Comité se deberá acreditar contar con un título profesional de al menos 10 semestres y especialidad en ciencias del mar relacionadas con el manejo y conservación de recursos pesqueros en caso de los Comités Científicos Técnicos Pesqueros. En el caso de los comités científicos técnicos de acuicultura del artículo 154, se deberá acreditar contar con un título profesional de al menos 10 semestres y especialidad en ciencias del mar, medicina veterinaria u otra carrera de ciencias con especialización en materias ambientales o recursos naturales.;

b) Los miembros del Comité serán nombrados previo concurso público que llevará a efecto el Ministerio, pudiendo ser reelegidos conforme al mismo procedimiento. Los miembros del Comité durarán cuatro años en sus funciones, renovándose por parcialidades cada dos años. El nombramiento se efectuará por decreto del Ministerio bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República.

c) Al menos uno de sus integrantes, además de cumplir con el requisito de la letra a), deberá provenir de instituciones de investigación o universidades que tengan su sede en la o las regiones en las cuales se distribuye la principal pesquería o actividad objeto del Comité;

d) Es incompatible la función de los integrantes del Comité Científico Técnico señalados en la letra a), con la condición de funcionario público dependiente o asesor independiente del Ministerio de Economía o de las reparticiones públicas dependientes de éste; trabajador dependiente o asesor independiente del Instituto de Fomento Pesquero o de empresas pesqueras, asociaciones gremiales de la actividad pesquera artesanal o industrial, o de plantas de transformación o de sus matrices filiales o coligadas. Las personas que al momento del nombramiento detenten cualquiera de dichas condiciones deberán renunciar a ellas. Las limitaciones contenidas se mantendrán hasta un año después de haber cesado en sus funciones de miembro del Comité. En todo caso el desempeño como integrante del Comité es compatible con funciones o cargos docentes. Los integrantes de los Comités deberán presentar la declaración de intereses regulada en los artículos 57 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, previo a asumir sus funciones;

e) Además de los integrantes señalados en la letra a), dos representantes de la Subsecretaría y dos del Instituto de Fomento Pesquero integrarán el Comité por derecho propio. Un integrante de la Subsecretaría, ejercerá las funciones de Secretario quien será responsable de las actas del Comité.;

f) Los integrantes de cada Comité deberán elegir a un presidente. En caso de no existir consenso en la adopción de los acuerdos deberán quedar reflejadas todas las opiniones en los informes que se emitan;

g) El quórum para sesionar será la mayoría de los miembros en ejercicio del Comité.

h) Los acuerdos de los Comités se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio;

i) Serán causales de cesación en el cargo de miembro del Comité las siguientes:

i) Expiración del plazo por el cual fue designado;

ii) Renuncia;

iii) No asistir a dos sesiones sin causa justificada en un año calendario.

iv) Sobreviniencia de alguna de las causales de inhabilidad contempladas en este artículo.

Si un miembro del Comité cesare en su cargo, podrá ser reemplazado por el mismo procedimiento contemplado en el literal b) por el periodo que reste al reemplazado. La cesación del cargo será declarada por el Ministro.

El Comité tendrá un plazo de 15 días a contar de la fecha del requerimiento, para pronunciarse sobre las materias en las que ha sido requerido. Cumplido dicho plazo la Subsecretaría y el Ministerio podrán prescindir de ellos en el proceso de toma de decisiones.

Los miembros de los Comités, a excepción de los miembros de la Subsecretaría y del Instituto, recibirán una dieta de 3 Unidades Tributarias Mensuales por cada sesión a la que asistan, con un máximo de dieta para seis sesiones dentro de un año calendario.

Asimismo, en caso que sus miembros tengan su residencia en una localidad distinta de aquella en la que sesionen, se financiarán los gastos en que incurran para asistir, así como un viático equivalente al que le corresponde a un funcionario grado 4° de la EUS. La Subsecretaría deberá consultar en su presupuesto anual los fondos necesarios para el financiamiento de los Comités.”.

31) Para eliminar el numeral 46), que pasa a ser numeral 64).

32) Para modificar el numeral 47), que pasa a ser 65), de la siguiente forma:

a) Reemplázase en el título del numeral y en el número del Párrafo, la expresión “Párrafo 5°” por “Párrafo 4°”.

b) Modifícase el artículo 155 F de la siguiente forma:

i) Reemplázase la expresión “Artículo 155 F” por “Artículo 156”.

ii) Reemplázase el inciso 2° por el siguiente: “El Instituto realizará la investigación estratégica definida en los programas de investigación.”.

iii) Agrégase la siguiente oración al inciso final pasando el punto aparte a ser seguido: “Estas bases de datos serán de propiedad del Estado y de acceso público. Deberán establecerse, con consulta a los Comités Científicos Técnicos, estándares referidos a la calidad estadística, forma y contenido de los datos obtenidos en la ejecución de los programas de investigación.”.

c) Modifícase el artículo 155 G de la siguiente forma:

i) Reemplázase la expresión “Artículo 155 G” por “Artículo 156 A”;

ii) Elimínase la siguiente oración: “y sujeta a revisión de pares externos para asegurar su calidad.”.

iii) Agrégase los siguientes incisos finales:

“Los informes emitidos por el Instituto que sustenten medidas de administración deben estar sometidos a la revisión de evaluadores externos. Asimismo, el Comité Científico Técnico de cada pesquería determinará cuando las metodologías, toma de datos y procedimientos utilizados deban someterse a la revisión de pares externos a fin de asegurar su calidad.

Los resultados de la evaluación externa serán públicos.”.

d) Reemplázase en el Artículo 155 H, la expresión “Artículo 155 H” por “Artículo 156 B”;

e) Reemplázase en el artículo 155 I la expresión “Artículo 155 I” por Artículo 156 C”.

33) Para modificar en la letra a) del numeral 48) que pasa a ser 66), en sentido de remplazar las letras d), e) y f) por las siguientes letras d), e), f), g) y h):

“d) Programas de reinserción laboral para los ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley, y becas de estudio para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure la reinserción y según las reglas que se establecen en el reglamento. Ambos programas tendrán una vigencia de hasta tres años a contar de la entrada en vigencia de la ley;

e) Acciones de capacitación tanto para trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera como para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, las que se ejecutarán en conformidad a alguno de los programas señalados en el artículo 46 de la Ley 19.518. Para estos fines, se celebrarán convenios entre la Subsecretaría y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, debiendo éste último implementarlas priorizando a los trabajadores del sector de la pesca industrial señalados en este artículo. Además, con cargo a este fondo se financiarán becas de estudio para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure el programa de capacitación y según las reglas que se establecen en el reglamento, las que serán administradas e implementadas por la Subsecretaría directamente o mediante convenios con otros organismos públicos competentes;

f) Programas de estudios técnicos de nivel superior, destinados a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, por el valor total del costo de la carrera, la que no podrá tener una duración superior a 2 años, para la realización de estudios técnicos de nivel superior, y becas de estudio para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure el programa de estudio y según las reglas que se establecen en el reglamento.;

g) Proyectos de investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa y programas de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad;

h) Programas o proyectos de promoción del consumo de recursos hidrobiológicos.”.

34) Para incorporar el siguiente numeral 67), nuevo:

“67) Modifícanse los artículos 11 y 12 transitorios de la siguiente forma:

a) Derógase el artículo 11 transitorio.

b) Modifícase el artículo 12 transitorio de la siguiente forma:

i) Elimínase del inciso primero la siguiente oración: “no paralicen sus actividades en ellas por períodos iguales o superiores a doce meses.”;

ii) Elimínanse los incisos segundo y tercero;

iii) Elimínase en el inciso cuarto la siguiente frase “acogidos a la excepción dispuesta en el artículo 11 transitorio anterior”.”.

35) Para incorporar los artículos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“Artículo segundo.- Créase, en el Servicio Nacional de Pesca, las siguientes Subdirecciones:

a) Subdirección de Comercio Exterior, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

b) Subdirección de Pesquerías, a cargo de un Subdirector, grado 4° de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

c) Subdirección Administrativa, a cargo de un Subdirector, grado 4° de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

d) Subdirección Jurídica, a cargo de un Subdirector, grado 4º de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.”.

Artículo Tercero.- Agrégase el siguiente artículo 17 bis, nuevo, al decreto con fuerza de ley N° 5, del año 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:

“Artículo 17 bis.- La Subsecretaría, previo a proponer al Ministerio la dictación de normas legales, reglamentarias, nuevas, así como en las medidas de conservación y administración que sean establecidas por primera vez en una determinada pesquería, que incidan en la fiscalización, deberá solicitar un informe técnico al Servicio, el cual se pronunciará dentro del plazo de 10 días, respecto del alcance e impacto que la normativa propuesta implica para la fiscalización.”.

Artículo Cuarto.- Créanse 4 cargos de Subdirector, grado 4° en la planta de personal de Directivos del Servicio Nacional de Pesca, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 6, del año 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus normas complementarias.”

36) Para incorporar las siguientes modificaciones a los artículos transitorios:

a) Modifícase el Artículo Segundo Transitorio en el siguiente sentido:

i) Intercálase en el inciso segundo entre las palabras “respecto de” y “las pesquerías” la expresión “la o”. Asimismo, elimínase la palabra “administradas” la primera vez que aparece en el inciso. Reemplázase la frase “quedando sin efecto las autorizaciones de pesca en dichas pesquerías por el sólo ministerio de la ley.”, por “y en la cual se haya determinado el punto biológico de referencia del rendimiento máximo sostenible, modificándose dichas autorizaciones de pesca en el sentido de eliminar el recurso sujeto a licencia transable de pesca.”.

ii) Intercálase un nuevo inciso cuarto cambiando de orden correlativo los siguientes, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, la autorización de pesca regulada en el artículo 12 transitorio de esta ley, seguirá vigente a efectos de la autorización de la operación de los buques fábrica de conformidad con la regulación establecida en dicho artículo.”.

iii) Reemplázase en el inciso quinto que pasa a ser sexto, la expresión “inciso anterior” por “inciso primero”.

iv) Intercálase un nuevo inciso octavo del siguiente tenor, cambiando los demás su orden correlativo:

“En el evento que ningún titular de autorizaciones de pesca ejerza la opción regulada en los incisos anteriores, igualmente se deberán efectuar las licitaciones contempladas en el artículo 27 de esta ley si se da cumplimiento a los supuestos allí establecidos.”.

2) Reemplázase en el artículo tercero transitorio la segunda oración por la siguiente:

“No obstante, sólo podrá autorizarse el ingreso a las áreas de reserva artesanal en las siguientes regiones y recursos:

a) Arica y Parinacota, Tarapaca y Antofagasta, sobre los recursos anchoveta y sardina con cerco;

b) Coquimbo sobre los recursos camarón naylón; langostino amarillo, langostino colorado y gamba, con arrastre; y sobre anchoveta y sardina con cerco.

Dichas autorizaciones deberán efectuarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 47 de esta ley y no podrá autorizarse un área mayor a la contemplada en la autorización vigente a la entrada en vigencia de la presente ley.”.

3) Reemplázase en el artículo quinto transitorio la expresión “un año” por “dos años”.

4) Reemplázase el artículo sexto transitorio por el siguiente:

“Artículo sexto transitorio.- Las pesquerías sometidas al Régimen Artesanal de Extracción con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, se regirán en relación a las unidades de asignaciones que en ella se establezcan, por las normas vigentes a su establecimiento.”

5) Elimínase el artículo octavo transitorio, cambiando los demás su numeración correlativa.

6) Incorpóranse los siguientes artículos transitorios, nuevos:

“Artículo noveno transitorio.- Mientras no se establezcan por resolución de la Subsecretaría, los planes de manejo a que se refiere el artículo 9º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderán vigentes aquellos establecidos sobre recursos bentónicos y algas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.560 aprobados por la Resolución N° 540 de 2005, modificada por Resolución N° 194 de 2011, ambas de la Subsecretaría de Pesca, respecto de recursos almeja, erizo y luga roja en las regiones de Los Lagos y de Aysén y aprobado por Resolución N° 2187 de 2010, de la Subsecretaría de Pesca, respecto del recurso Huiro en la Región de Atacama.

Artículo décimo transitorio.- Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año a contar de la publicación de la presente ley, para establecer la reestructuración orgánica del Servicio y las funciones de los Subdirectores. Tal facultad la ejercerá mediante decreto con fuerza de ley, dictado a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Artículo décimo primero transitorio.- Dentro del plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, se deberá modificar el estatuto del Instituto de Fomento Pesquero, en el sentido de adecuarlo a las modificaciones contempladas en la presente ley.

Artículo décimo segundo transitorio.- En el primer nombramiento de los miembros de los Comités Científicos Técnicos, se deberá determinar aquellos miembros cuyo período durará dos años, para efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 155 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, del año 1991.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

PABLO LONGUEIRA MONTES

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

EVELYN MATTHEI FORNET

Ministra del Trabajo y Previsión Social

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 06 de junio, 2012. Oficio en Sesión 39. Legislatura 360.

?FORMULA INDICACION AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EN EL ÁMBITO DE LA SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA INDUSTRIAL Y ARTESANAL Y REGULACIONES PARA LA INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN, LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA CONTENIDA EN LA LEY N° 18.892 Y SUS MODIFICACIONES (Boletín N° 8091-21).

_____________________________

SANTIAGO, 6 de junio de 2012

Nº 112-360/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para agregar en el artículo 47 bis, que incorpora el numeral 33), el siguiente inciso segundo, nuevo:

“No obstante lo establecido en el inciso anterior, cuando en una o más zonas específicas dentro del área de una milla, no haya actividad pesquera artesanal efectuada por embarcaciones de eslora inferior a 12 metros o si la hubiere, sea posible el desarrollo de actividad pesquera artesanal por naves de mayor eslora a las establecidas en el inciso anterior, sin que interfieran con la actividad pesquera existente, podrá autorizarse transitoriamente el ejercicio de actividades por embarcaciones de una eslora mayor a 12 metros. En ningún caso podrán autorizarse actividades pesqueras artesanales que afecten el fondo marino. Esta autorización se efectuará a través del mismo procedimiento del inciso tercero del artículo anterior.”.

2) Para eliminar la letra c) del numeral 36).

3) Para modificar el numeral 37) en el sentido de reemplazar en el número del artículo 50 B la expresión “B” por “C”, e intercálase en el inciso primero entre la palabras “buzos,” y “deberán” la expresión “de hasta 65 años de edad,”.

4) Para agregar en el numeral 38) que modifica el artículo 55 un inciso final, nuevo

“En el plazo de dos meses a contar de la Resolución del Servicio a que se refiere el inciso primero, la Subsecretaría deberá dictar la Resolución estableciendo el número de vacantes, si procede de conformidad al artículo 50 inciso séptimo de esta ley.”.

5) Para agregar el siguiente numeral 39) nuevo, cambiando los demás su numeración correlativa:

“39) Modifícase el artículo 55 I en el sentido de intercalar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, cambiando los demás su orden correlativo:

“Asimismo, los titulares de asignación artesanal a que se refiere el inciso anterior podrán ceder las toneladas asignadas para un año calendario a un armador industrial o titular de licencia transable de pesca, quienes podrán extraerlas de acuerdo a su normativa y dentro de la unidad de pesquería autorizadas, debiendo ésta siempre efectuarse dentro de la misma unidad poblacional.

En los casos de regímenes artesanales de extracción por área, flota u organizaciones de pescadores artesanales, en la solicitud de cesión deberá constar el acuerdo de la mayoría absoluta de los pescadores artesanales que formen parte de las distintas unidades de dicho régimen.”.”.

6) Para agregar el siguiente artículo décimo transitorio:

“Artículo Décimo Transitorio: Las inscripciones de los pescadores artesanales propiamente tales que sean asignatarios de los regímenes artesanales de extracción, establecidos de conformidad con el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con anterioridad a la publicación de esta ley, podrán ser objeto de reemplazo o transmisión en beneficio de otro pescador artesanal propiamente tal inscrito en la misma pesquería y sometido al mismo régimen.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

PABLO LONGUEIRA MONTES

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 10 de julio, 2012. Oficio en Sesión 54. Legislatura 360.

?FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EN EL ÁMBITO DE LA SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA INDUSTRIAL Y ARTESANAL Y REGULACIONES PARA LA INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN, LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA CONTENIDA EN LA LEY N° 18.892 Y SUS MODIFICACIONES (BOLETíN N° 8091-21).

SANTIAGO, 10 de julio de 2012_

N° 152-360/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a objeto que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

Para incorporar en el numeral 33) los siguientes incisos finales al artículo 47 bis:

"La autorización indicada en el inciso anterior se deberá efectuar a través del procedimiento contemplado en los planes de manejo, con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva. En caso que no exista acuerdo entre los pescadores artesanales que operan en el área indicada en el inciso primero, se requerirá de un informe técnico de la Subsecretaría y el acuerdo del Consejo Zonal de Pesca involucrado.

Si se extiende la operación de los pescadores artesanales en los términos indicados en el inciso anterior, se deberá establecer la obligatoriedad del uso del sistema de posicionamiento satelital y de certificación de capturas de las embarcaciones que operen. Además se podrán establecer restricciones de áreas de operación, número o tamaño de las embarcaciones.".

2. Para incorporar el siguiente numeral 36 nuevo, cambiando los demás su orden correlativo:

"36) Sustitúyese el inciso quinto del artículo 50 por los siguientes incisos nuevos cambiando los demás su numeración:

"Podrá extenderse el área de operaciones de los pescadores artesanales a la región contigua o discontinuas, cuándo éstos realicen actividades pesqueras en las otras regiones. Para establecer esta excepción, se deberá efectuar a través del procedimiento contemplado en los planes de manejo, con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva y consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda. En caso que no exista acuerdo entre los pescadores artesanales de las distintas regiones, se requerirá de un informe técnico de la Subsecretaría y el acuerdo de los Consejos Zonales de Pesca involucrados.

En cualquier caso que se autorice, se deberá establecer la obligatoriedad del uso del sistema de posicionamiento satelital y de certificación de capturas de las embarcaciones que operen. Además se podrán establecer restricciones de áreas de operación, número o tamaño de las embarcaciones.".

3. Para incorporar el siguiente numeral

39), nuevo, cambiando los demás su orden correlativo:

"39) Agrégase en el artículo 55 F el siguiente inciso final:

"Las organizaciones de pescadores artesanales titulares de áreas de manejo podrán descontar de la patente única a que se refiere el inciso primero, el gasto en que hayan incurrido por establecer mecanismos de vigilancia y resguardo con el objeto de evitar la extracción no autorizada de recursos hidrobiológicos dentro del área de manejo. Para estos efectos, la organización deberá presentar la documentación que acredite el gasto a la Subsecretaría.".

4. Para modificar en el numeral 40), que pasa a ser 42), que modifica el artículo 64 B en el sentido de reemplazar la frase "de embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 12 metros y embarcaciones transportadoras" por la siguiente:

"de embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 15 metros y embarcaciones transportadoras, así como para las embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 12 metros e inferior a quince metros inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco".

5. Para incorporar los siguientes artículos transitorios nuevos:

"Artículo décimo séptimo.- La obligación establecida en el artículo 64 B de esta ley para las embarcaciones artesanales será exigible a contar de dos años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo décimo octavo.- La obligación establecida en el artículo 64 E de esta ley para las embarcaciones artesanales será exigible a contar de un año de la entrada en vigencia de la presente ley.".

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

PABLO LONGUEIRA MONTES

Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

1.5. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 10 de julio, 2012. Oficio

?VALPARAÍSO, 10 de julio de 2012

Oficio Nº 10.264

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

En conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra remitir a esa Excma. Corte Suprema copia del proyecto -iniciado en Mensaje- que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones, y que se encuentra contenido en el boletín N° 8091-21. Me permito hacer presente a V.E., de acuerdo con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 77 de la Constitución Política, que el proyecto está calificado de "suma urgencia", que vence el 18 de julio del año en curso.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

1.6. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 11 de julio, 2012. Oficio en Sesión 56. Legislatura 360.

?FORMULA INDICACION AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EN EL ÁMBITO DE LA SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA INDUSTRIAL Y ARTESANAL Y REGULACIONES PARA LA INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN, LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA CONTENIDA EN LA LEY N° 18.892 Y SUS MODIFICACIONES (Boletín N° 8091-21).

SANTIAGO, 11 de julio de 2012.

Nº 161-360/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para modificar el numeral 10) que incorpora el artículo 26 bis de la siguiente forma:

a) Intercálase en el inciso primero a continuación de la palabra “decimales” la siguiente oración “el cual podrá decrecer si se realiza una o más subastas de conformidad con el artículo 27 de esta ley”,

b) Agrégase la siguiente oración final pasando el punto aparte a ser una coma (,) “sin perjuicio de las subastas de licencias transables de pesca Clase C.”.

2) Para reemplazar el numeral 11) por el siguiente:

“11) Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:

Artículo 27.- En los casos que una determinada pesquería sujeta a régimen de plena explotación y administrada con cuota global de captura, se encuentre en un nivel igual o superior al rendimiento máximo sostenible, se iniciará un proceso de pública subasta de los excedentes de la fracción industrial de la cuota global que se produzcan por sobre dicho umbral. Las licitaciones que se produzcan darán origen a las licencias clase C.

En aquellas pesquerías que hayan tenido a lo menos tres años continuos o, tres años discontinuos dentro de los últimos cinco años, de licencias transables de pesca clase C, se deberá licitar el 15% de la fracción industrial de la cuota correspondiente al punto biológico de referencia del rendimiento máximo sostenido.

Las licitaciones que se produzcan darán origen a la licencias transables de pesca clase B.

Las licencias transables de pesca clase A, decrecerán en el mismo coeficiente de participación que se licite de las licencias transables de pesca clase B, hasta un límite de 15% de su coeficiente de participación.

Las licencias transables de pesca clase B serán indefinidas y con un coeficiente fijo.

Las licencias transables clase C, tienen una duración de un año y estarán expresadas en toneladas. Para determinar las toneladas a licitar se deberá restar de la fracción industrial de la cuota del año en que se aplicará la licitación, la fracción industrial de la cuota correspondiente al punto biológico de referencia del rendimiento máximo sostenible. Estas licitaciones deberán efectuarse en el año calendario anterior al de su aplicación.

El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de los cortes de los derechos a subastar que permita un adecuado acceso a la actividad pesquera extractiva de que se trate incluyendo a las empresas pequeñas y medianas de conformidad con la definición de la ley 20.416. Las subastas tendrán un precio mínimo anual de 3,3% del valor de sanción. En el caso que una subasta se declare desierta, se podrá hacer un segundo llamado. Si también se declara desierta, las toneladas correspondientes no serán asignadas a ningún actor.

Los dineros a pagar como consecuencia de las subastas de este artículo se expresará n unidades tributarias mensuales por toneladas y la primera anualidad se pagará dentro de los quince meses siguientes a la fecha de la adjudicación y las siguientes durante el mes de marzo de cada año.

Durante los diez primeros años los pagos anuales por licencias transables clase B corresponderán al valor de la adjudicación multiplicado por las toneladas que le corresponda a ese año de acuerdo al coeficiente de su licencia transable de pesca. A partir del año once en lugar del valor de adjudicación, cada titular estará afecto al impuesto específico que establece en el artículo 43 ter.”.

3) Para intercalar el siguiente numeral 33), nuevo, cambiando los demás su orden correlativo:

“33) Modifícase el artículo 47 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso primero la expresión "41° 28,6'", por 43° 25' 42".

b) Sustitúyese el inciso 3° por los siguientes incisos tercero y cuarto, cambiando los demás su orden correlativo:

“No obstante lo anterior, mediante resolución de la Subsecretaria, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca que corresponda se podrán efectuar operaciones pesqueras extractivas por naves de titulares de licencia transable de pesca o de autorizaciones de pesca en la región de Arica y Parinacota; Tarapacá y Antofagasta, sobre los recursos sardina y anchoveta.

Asimismo, mediante el mismo procedimiento del párrafo anterior pero con aprobación del Consejo Zonal de Pesca se podrán efectuar operaciones pesqueras extractivas por naves de titulares de licencia transable de pesca o de autorizaciones de pesca en la región de Coquimbo sobre los recursos camarón naylón; langostino amarillo; langostino colorado y gamba; y sobre anchoveta y sardina.”.

4) Para modificar el artículo 64 E que introduce el numeral 41), de la siguiente forma:

a) Agrégase en el inciso tercero, la siguiente frase final a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido:

“El Servicio deberá hacer llamados a licitación pública con el objeto de elegir a la empresa autorizada para operar en cada zona, en base a criterios públicos y objetivos. La empresa que resulte ganadora de este proceso en cada zona será la que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en la bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de sus labores.”

b) Agrégase los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos, cambiando los demás su numeración:

“Las tarifas máximas por los servicios de certificación que deberán ser pagadas por los armadores o, en su caso, por los titulares de las embarcaciones transportadoras a las entidades auditoras, serán establecidas en pesos por tonelada de recurso o materia prima desembarcada, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación, en base a .

En caso de no pago, la entidad auditora podrá suspender la certificación, previa autorización del Servicio.

A LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS

5) Para intercalar en el Artículo segundo transitorio el siguiente inciso octavo, nuevo, cambiando lo demás su orden correlativo:

“En el evento que uno o más titulares de autorizaciones de pesca no ejerzan la opción regulada en los incisos anteriores, igualmente se deberán efectuar las licitaciones contempladas en el artículo 27 de la ley si se da cumplimiento a los supuestos contemplados en dicho artículo.”.

6) Para incorporar los siguientes artículos transitorios, nuevos:

“Artículo vigésimo transitorio.- La regulación de la reserva de la primera milla contenida en el artículo 47 bis, entrará en vigor un año después de la entrada en vigencia de la presente ley.”.

Artículo vigésimo primero transitorio.- Los planes de manejo respecto de las pesquerías que se encuentren en estado de sobreexplotación o colapso deberán estar aprobados 18 meses después de entrada en vigencia la presente ley.”.

Artículo vigésimo segundo transitorio.- Los Comités Científicos Técnicos deberán comenzar su funcionamiento seis meses a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

PABLO LONGUEIRA MONTES

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

1.7. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 13 de julio, 2012. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 56. Legislatura 360.

?INFORME DE LA COMISION DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA, EN EL AMBITO DE LA SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, EL ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA INDUSTRIAL Y ARTESANAL Y LAS REGULACIONES PARA LA INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN, LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA CONTENIDA EN LA LEY N°18.892.

BOLETIN N°8091-211

HONORABLE CÁMARA

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en mensaje, que cumple su primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada “de suma”.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.-

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de esta iniciativa, lo siguiente:

a) La idea matriz del proyecto es, a decir del Mensaje, garantizar el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la incorporación del principio precautorio, el enfoque ecosistemático y la salvaguarda a los ecosistemas marinos.

b) Son de rango Orgánico Constitucional, las siguientes disposiciones: Artículo 1° número 53 (Artículo 55Q); 70 (Artículos 153 y 154).

c) Son de Quorum Calificado, las siguientes disposiciones: Artículo 1° números 1; 2; 4 letra c; 14; 16 letras a, b y c; 18; 19; 21; 22; 26; 31; 32; 33; 39; 40; 42; 45; 52; 53 en todos los artículos contenidos en este número, salvo el artículo 55Q; Artículo 2° Transitorio; Artículo 5° Transitorio y Artículo 14° Transitorio.

d) Requieren del trámite de Hacienda, las siguientes disposiciones: Artículo 1°, números 1; 2; 7; 10; 18 letra c; 19; 16 letra c; 17; 18; 31; 32; 33; 34 (artículos 40B, 40C y 40D); 35; 37; 45 (artículos 50D); 46; 53 (Artículos 55N); 57; 60; 61; 62; 65; 67; 69; 70; 71; Artículos 2° y 4°; Artículos 2°, 4°, 6° 8°, 12°, 13°, 14° y 16° todos Transitorios.

e) El proyecto fue aprobado, en general, por mayoría de votos (10x 3).Lo hicieron a favor los señores Bobadilla (Pdte.); Isasi, doña Marta; Melero; Pacheco, doña Clemira; Recondo; Santana; Sauerbaum; Ulloa; Vargas y Walker. Se pronunciaron en contra los señores Asencio; Campos y Espinoza.

f) Se designó Diputado informante a la señora Isasi, doña Marta.

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II.- ACUERDO ADOPTADO POR LA COMISIÓN PARA EL INFORME DE ESTE PROYECTO.

Cabe hacer presente que esta Comisión acordó, por asentimiento unánime, omitir en este informe las consignaciones que contempla el artículo 287 del Reglamento de la Corporación para estos efectos, limitándolas a acompañar el texto de la iniciativa en los términos que fueran aprobados por ella en este trámite. Además que se indicaran sólo aquellas normas e indicaciones que fueron rechazadas, absteniéndose de hacerlo respecto de aquellas que han sido declaradas inadmisibles.

Por otra parte, se debe dejar constancia que durante el trámite de audiencias públicas, consultado en el artículo 211 del mismo Reglamento, la Comisión escuchó los planteamientos y opiniones que merecía la iniciativa en informe a los dirigentes y representantes de, aproximadamente, ciento cuarenta y dos organizaciones gremiales, ligadas al mundo de la pesca, tanto a nivel artesanal, laboral como empresarial, a solicitud de Diputados, integrantes o no de ella, y de los propios interesados; como, asimismo, personeros de diversas organizaciones no gubernamentales relacionadas con la materia, cuyas intervenciones, en transcripciones taquigráficas íntegras, se encuentran a disposición de los señores Diputados, en Secretaría de esta Comisión.

Además, se contó con la presencia y participación, prácticamente durante toda esta instancia, del señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo, don Pablo Longueira; del señor Subsecretario de Pesca, don Pablo Galilea; y de los asesores, señoras María Alicia Baltierra y Edith Saa y del señor Felipe Palacios; del señor Director del Servicio Nacional de Pesca, don Juan Luis Ansoleaga; y de la señora Directora del Fondo de Administración Pesquera, doña María José Gutiérrez.

III.- INDICACIONES RECHAZADAS.

1.- Para reemplazar, en el Artículo 1 A propuesto, la expresión “propender a” por la expresión “asegurar”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

2.- Para agregar en el Artículo 1, numeral 1), un inciso segundo nuevo al artículo 1A propuesto, del siguiente tenor:

“Pertenecen al Estado chileno los recursos hidrobiológicos existentes en los espacios marítimos sometidos a su jurisdicción. El Estado podrá conceder su explotación conforme a las disposiciones de esta ley y demás disposiciones legales y reglamentarias”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

3.- En el Artículo 1 B reemplácese la expresión “tener en consideración” por la palabra “considerar”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM).

4.- En el Artículo 1 B, literal g), elimínese la expresión “procurar evitar o”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM).

5.- En el Artículo 1 B, reemplácese el actual literal i) por el siguiente nuevo:

“i) minimizar la extracción de fauna acompañante y eliminar el descarte;” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

6.- En el Artículo 1 B, créese un nuevo literal, con el siguiente texto:

“Literal nuevo X) minimizar el impacto de la pesca en otras especies o sobre los ecosistemas marinos vulnerables” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

7.- Reemplácese el encabezado del numeral 1) del artículo 1º del proyecto por el que se señala y agréguese un nuevo artículo a dicho precepto:

.- Incorpóranse los siguientes artículos 1° A, 1° B y 1º C, nuevos, al Título I de esta ley:

“Artículo 1º C.- La publicidad de la información, de los datos y antecedentes que la sustentan y el acceso a los documentos en que constan efectivamente aquéllos y éstos, constituyen un requisito de validez de las decisiones que se adopten por los órganos y entidades a que se refiere esta ley.

Es deber de estos órganos y entidades asegurar el acceso a dicha información, datos y documentos por los medios más amplios y expeditos posibles y en forma oportuna, vale decir en forma contemporánea a su emisión o elaboración, aún cuando ello preceda al acto administrativo que funden o del cual formen parte. Las sesiones de los consejos de que trata esta ley serán públicas y sus deliberaciones y acuerdos deberán constar en actas del mismo carácter.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

8.- Agréguese la siguiente letra b) al numeral 2) del artículo 1º del proyecto, modificándose la ordenación correlativa de las letras que le suceden:

b) Intercálese el siguiente número 22 bis:

“22 bis) Informe técnico: Acto administrativo por el cual la autoridad competente expresa los fundamentos de orden científico, económico y social que recomiendan la adopción de una medida de conservación o administración. Los datos y fuentes de información que sustentan el contenido del informe técnico se entienden formar parte de él. El informe técnico será siempre público y deberá ser difundido por la autoridad respectiva, en su página de dominio electrónico, desde el momento de su emisión.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

9.- Al Art.1 del proyecto, numeral 2) que modifica el artículo 2, para eliminar de la letra c) las expresiones “y consulta al Panel de Expertos” remplazándolas por “y consulta al Comité Científico Técnico correspondiente a la pesquería.” FSM.

10.- Al Art. 1 del proyecto, numeral 2) letra d) que incorpora el Punto Biológico de Referencia, para reemplazar su inciso segundo por el siguiente:

“La determinación de estos puntos se efectuará, mediante decreto del Ministerio, previa consulta al Comité Científico Técnico correspondiente a la pesquería o grupo de pesquerías.” (FSM).

11.- En el literal d) del numeral 2), reemplácese el actual segundo párrafo, por el siguiente nuevo:

“La determinación de estos puntos se efectuará mediante un proceso de asesoría científica, que integra a los Comités Técnicos Científicos, al Instituto de Fomento Pesquero y al Panel de Expertos, y se regulará mediante decreto del Ministerio.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

12.- Para sustituir, en el Artículo 1º, propuesto, Nº2), las siguientes definiciones, en los términos que en seguida se indican:

.- Sustituir la definición contenida en la letra d), propuesta, por la siguiente:

“58) Punto Biológico de Referencia (PBR): Corresponde a un valor del nivel de mortalidad por pesca (o de la biomasa del stock) que procura una explotación de los stocks sostenible a largo plazo, con la mayor captura posible. Los PBR pueden caracterizarse por el nivel de pesca o mortalidad por pesca (Fobjetivo), o de la Biomasa (Bobjetivo).

El Comité Científico Técnico propondrá los Puntos Biológicos de Referencia de la pesquería. El reporte del Comité con la recomendación acerca del Punto Biológico de Referencia respectivo será elaborado por Instituto de Fomento Pesquero y, una vez aprobado por el Comité, será enviado a la Subsecretaría de Pesca la que lo informará mediante el correspondiente decreto. CPR, MWP, CCJ, PVL.

13.- Intercalar en el inciso primero del numeral 59) entre los términos “las” y “pesquerías” las palabras “unidades de”. (MIB, OVP).

13A.- Reemplácese en el nuevo numeral 59) que el numeral 2) del artículo 1º del proyecto incorpora al artículo 2º de la LGPA, las definiciones que se señalan por las siguientes:

“Pesquería en desarrollo incipiente: es aquélla que constituye una nueva pesquería y cuya captura por unidad de esfuerzo ha aumentado desde el comienzo de la pesquería, donde no se conoce el tamaño que, en promedio, sustentaría el rendimiento potencial máximo de la pesquería en el largo plazo.

Pesquería en plena explotación: es aquélla cuyo nivel de explotación ha llevado el stock por sobre el tamaño que, en promedio, sustentaría el rendimiento potencial máximo de la pesquería en el largo plazo.

Pesquería sobreexplotada: es aquélla cuyo nivel de explotación ha llevado el stock por debajo del tamaño que, en promedio, sustentaría el rendimiento potencial máximo de la pesquería en el largo plazo.” FES, GAM y MWP.

14.- Sustitúyanse los nuevos numerales (58) y 60 que las letras d) y f) del numeral 2) del artículo 1º incorporan en la LGPA:

“60) Rendimiento Máximo Sostenible: Es el mayor nivel de remoción (o captura) teórico que se puede obtener de un stock en forma sostenida en el tiempo bajo condiciones de productividad biológica poblacional promedio. Corresponde a un Punto Biológico de Referencia considerado límite, sobre el cual se genera sobreexplotación.

El respectivo Comité Científico Técnico propondrá al Ministerio los valores de rendimiento máximo sostenible para la pesquería, sobre la base del informe que al respecto haya elaborado el Instituto de Fomento Pesquero conforme al reglamento, que considere la opinión de la comunidad científica. El Ministerio, con el mérito de la propuesta efectuada por el Comité respectivo y previa consulta del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, procederá a la dictación del decreto.” CPR, MWP y CCJ.

15.- Agregar como literal j), nuevo, el que sigue:

“j) Incorpórese el siguiente numeral 63):

“63) Pesquerías multiespecies: son aquellas que por razones de distribución espacial de los recursos y por efecto tecnológico del arte o aparejo de pesca están compuestas por dos o más especies hidrobiológicas.” (MIB, OVP+ CPR y CCJ; versión corregida).

16.- Para agregar al artículo 10 numeral 2), el siguiente numeral nuevo:

"Contrato a la parte o Sociedad a la parte": reparto de las utilidades que genera una jornada de pesca en función del aporte en embarcaciones, materiales, financiamiento y trabajo que cada persona realiza.”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y FCH.

17.- Para agregar al artículo 1° numeral 2) el siguiente numeral nuevo:

“Política Pesquera Nacional: Directrices y lineamientos mediante los cuales el Estado regula y orienta el sector pesquero del país teniendo como objetivo principal la sustentabilidad de los recursos pesqueros.” FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG.

18.- Para agregar al artículo 1° numeral 2) el siguiente numeral nuevo:

“Informe técnico: Acto administrativo por el cual la autoridad competente expresa los fundamentos de orden científico, económico y social que recomiendan la adopción de una medida de conservación o administración. Los datos y fuentes de información que sustentan el contenido del informe técnico deberán ser publicados por la autoridad respectiva, en su página de dominio electrónico, junto con la emisión del respectivo informe técnico.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

19.- Para agregar al artículo 1° numeral 2) el siguiente numeral nuevo:

“Pueblos originarios: se reconoce la existencia de los pueblos originarios pertenecientes a una Asociaciones de Comunidades Indígenas, Comunidades Indígenas y las Asociaciones de Pescadores Indígenas constituidas de conformidad a la ley y vinculados al borde costero, a los cuales se los otorgará los mismos derechos que las otras categorías mencionadas en esta ley.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

20.- Al Art. 1 del proyecto, numeral 3) letra a), eliminando la frase “Consejo Zonal de Pesca que corresponda” y reemplazando la expresión “Panel de Expertos” por “el o los Comité Científico Técnicos correspondientes”. (FSM).

21.- Al Art. 1 del proyecto, numeral 3) letra b), para suprimir la expresión “y extractiva.” (FSM).

22.- Para sustituir la letra b) propuesta en el Nº 3) del Artículo 1º, y en su lugar incorporar lo siguiente:

“b) Agréguese en la letra a), a continuación del punto final de dicho párrafo, la siguiente oración: (modifica directamente la ley)

“La veda extractiva podrá establecerse sólo cuando la pesquería haya llegado a un nivel de Punto Biológico de Referencia que la indique como en estado de colapso, de acuerdo a un informe técnico del Comité Científico Técnico correspondiente. El decreto que establezca dicha veda no podrá otorgarle una duración superior a un año, pudiendo renovarse, en todo caso, previa verificación de los indicadores que dan lugar a ella, lo que deberá constar asimismo en un informe técnico del Comité Científico Técnico respectivo”. MWP, PVL.

23.- Para modificar el numeral 3.C.- que sustituye la letra c) del artículo 3°, remplazando el inciso (parte) tercero de la misma por el siguiente:

"#Cuota para catástrofe: En el evento que se produzca una catástrofe natural declarada por la autoridad que afecte al todo o parte de una región, en los términos establecidos en la ley N° 16.282, o daño ambiental, de conformidad con la ley N°19.300, se efectuará una reserva de la cuota global anual de captura de hasta un 1% de la fracción regional respectiva o del promedio de desembarques en los tres años anteriores en la región de que se trate, en el caso que la cuota no se encuentre regionalizada, la que se imputará a la cuota global anual del año siguiente, con la exclusiva finalidad de atender necesidades sociales urgentes derivadas de la catástrofe indicada. FES, GAM.

24.- Para modificar el numeral 3.c.- que sustituye la letra c) del artículo 3°, eliminando el inciso (parte) tercero de la misma. FES, GAM.

25.- Para agregar un numeral 4 bis) nuevo:

“4 bis) Reemplácese en el artículo 5° su inciso primero por el siguiente:

“Prohíbense las actividades pesqueras extractivas con artes, aparejos y otros implementos de pesca, que afecten el fondo marino, en todo el mar territorial de la República.” (RRG, AMD).

26.- Para intercalar un numeral 5 bis) en el artículo 1° del proyecto:

“5 ter) Remplazase el Art. 8°, por el siguiente: (alternativa 1)

“Artículo 8°.- Para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como en las pesquerías declaradas en régimen de recuperación y desarrollo incipiente, la Subsecretaría deberá establecer un plan de manejo el que deberá contener al menos los siguientes aspectos:

a) Antecedentes generales que incluirán el área de aplicación, recursos involucrados y caracterización de los actores tanto artesanales como industriales y del mercado;

b) Objetivos, metas, plazos y reglas de decisión de las medidas de manejo que podrían adoptarse de conformidad con el estado de situación de la pesquería;

c) Requerimientos de investigación y de fiscalización;

d) Cualquier otra materia que se considere de interés para el cumplimiento del objetivo del plan.

Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación, si correspondiere, del plan de manejo, la Subsecretaría constituirá una mesa de trabajo público-privada que tendrá el carácter de asesora y será presidida por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicha mesa deberá estar integrada por los representantes de los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate, los representantes de los titulares de licencias transables de pesca y los armadores industriales autorizados a operar, los representantes de las plantas de proceso, según corresponda, el presidente del Comité Científico Técnico, un representante del Servicio y un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Los planes se deberán evaluar cada 5 años y modificar si corresponde. Cada sector podrá estar representado hasta por cinco miembros, que serán designados por la Subsecretaría de Pesca a proposición de los miembros del estamento correspondiente del Consejo Nacional de Pesca.

El plan de manejo será aprobado por la mesa público privada. Luego, la Subsecretaría deberá dictar la resolución en un plazo de 90 días y sus disposiciones tendrán carácter obligatorio para todos los pescadores tanto del sector artesanal como industrial así como para las embarcaciones, incluidas las transportadoras. También deberán dar cumplimiento al Plan las plantas de proceso o de transformación de recursos hidrobiológicos. Las medidas de conservación y manejo que se adopten, se efectuarán conforme al procedimiento que corresponda a esta ley.

En el Plan de Manejo se podrá considerar un procedimiento de certificación de la información de desembarque a que se refiere el artículo 63 de esta ley, para aquellas pesquerías que no contemplen un sistema obligatorio, el cual será efectuado conforme a las reglas establecidas en el artículo 64 E y será obligatoria para todos los participantes en la pesquería.”. FSM, CCJ.

27.- Para agregar en el artículo 1, el numeral 5A) del siguiente tenor:

“5A) Sustitúyase el artículo 8° por el siguiente: “Artículo 8°.- Para cada unidad de pesquería declarada en régimen de plena explotación, de recuperación o desarrollo incipiente, la Subsecretaría de Pesca deberá elaborar un plan de manejo a proposición del Instituto de Fomento Pesquero y previa consulta a los Comités Científicos Técnicos que corresponda.

Una vez aprobado el plan de manejo será obligatoria su aplicación.” FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG.

28.- En el numeral 5 bis, para incorporar en el inciso 1° del artículo 8° propuesto las siguientes letras c) y d) pasando las actuales a ser e) y f) respectivamente:

“c) La identificación de los caladeros de pesca de la flota artesanal.

d) La autorización a la flota artesanal a operar en áreas interregionales en consideración al uso habitual y consuetudinario de los caladeros de pesca.

Una vez aprobado el plan de manejo será obligatoria su aplicación.”. (CPR).

29.- Para agregar la siguiente letra e) en el Art. 8° propuesto:

“e) Evaluación de los efectos económicos, sociales y pesqueros de las medidas de administración a implementar y las medidas de compensación y mitigación que se proponen.” (GAM).

30.- Para reemplazar en el inciso 2° del artículo 8° propuesto la frase “una mesa de trabajo público-privada” por “un Comité de Manejo” (CPR).

31.- Para eliminar, en el inciso segundo del Art. 8° propuesto, la expresión “el presidente del Comité Científico Técnico,” (GAM).

32.- Para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 8° propuesto en la indicación, la frase “Los planes se deberán evaluar cada 5 años y modificar si corresponde.” por “Los planes se deberán evaluar cada cinco años y revisarse cada dieciocho meses, pudiendo modificarse si la mayoría absoluta de la mesa así lo resolviera.” (PMA, CRL, JUA y CCJ).

33.- Para agregar en el inciso tercero, a continuación de “…mediante resolución,” la expresión “previa consulta a los Comités Científico Técnico que correspondan”. (GAM) (superada por redacción alternativa).

34.- Para sustituir el inciso tercero del nuevo artículo 8 propuesto, por los siguientes incisos nuevos tercero y cuarto, pasando el cuarto actual a ser el quinto nuevo:

“Cada sector podrá estar representado en la mesa público-privada hasta por 5 miembros, los que serán designados por la Subsecretaría a proposición de los miembros del estamento correspondiente en el Consejo Nacional de Pesca, y por aquellos otros órganos según corresponda.

La Subsecretaría enviará la propuesta de plan de manejo a los siete miembros del Consejo Nacional de Pesca elegidos por el Presidente de la República con acuerdo del Senado para la aprobación de dicho plan por mayoría absoluta. En caso que la propuesta sea aprobada, la Subsecretaría deberá emitir la respectiva resolución. Si por el contrario, la propuesta de plan de manejo es rechazada por los siete miembros del Consejo Nacional de Pesca, éstos deberán proponer los términos de una nueva propuesta a la Subsecretaría, la que la podrá aprobar o rechazar. De ser aprobada, la Subsecretaría deberá emitir la correspondiente resolución. En caso de ser rechazada, la Subsecretaría deberá enviarla al Ministro quien deberá resolver entre la propuesta de la mesa público-privada o aquella propuesta de los siete miembros del Consejo Nacional de Pesca elegidos por el Presidente de la República con acuerdo del Senado. Lo resuelto por el Ministro será comunicado a la Subsecretaría para la dictación de la respectiva resolución. Las disposiciones de la resolución que establezca el plan de manejo, tendrán carácter obligatorio para todos los pescadores tanto del sector artesanal como industrial, así como para las embarcaciones, incluidas las de transporte, y las plantas procesadoras o transformadoras de recursos hidrobiológicos. Las medidas de conservación y manejo que se adopten, se efectuarán conforme al procedimiento que corresponda a esta ley.”. (MWP)

35.- Incorpórese el siguiente numeral 6) al artículo 1º del proyecto, modificándose la numeración correlativa de los numerales siguientes:

“6) Intercálese en el artículo 9º la siguiente letra e), nueva, pasando la actual letra e) a ser letra f):

“e) Evaluación de los efectos económicos, sociales y pesqueros de las medidas de administración a implementar y las medidas de compensación o mitigación que se proponen.” FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG.

36.- Reemplácese la letra b) del numeral 7) del artículo 1º del proyecto por la siguiente:

“b) Sustitúyese la frase “con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda.”, por “previa consulta al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura y a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda.”. FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG.

37.- Para eliminar en el Artículo 1°, el numeral 10). FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM.

38.- Al Art. 1 del proyecto, numeral 10) letra a) para reemplazarlo por el siguiente:

“Dichas cuotas se establecerán mediante decreto supremo, previo Informe Técnico del respectivo Comité Científico Técnico, que dentro de rangos vinculantes que fije hará una estimación de cuota, la que será remitido a la Subsecretaría de Pesca y en consulta tanto al Consejo Zonal de Pesca que corresponda como al Consejo Nacional de Pesca.

Aprobada por la Subsecretaría, la cuota sugerida deberá implementarse legalmente y regirá a contar del 1° de enero del año próximo. En el evento que la Subsecretaría de Pesca no acepte el informe del Comité Científico Técnico, ella deberá elaborar su propio informe técnico y propuesta de cuota, enviándolo en consulta a los Consejos Zonales de Pesca pertinentes y al Consejo Nacional. Si el Consejo Nacional aprueba la propuesta de la Subsecretaría, esta deberá ser implementada legalmente y regirá para el año siguiente. En cambio si el Consejo Nacional no aprueba la propuesta de la Subsecretaría y la Subsecretaría acepta este rechazo, deberá implementarse legalmente la propuesta de cuota del Comité Científico Técnico, debiendo dictarse por la Subsecretaría la medida correspondiente.

Si por el contrario, la Subsecretaría insiste ante el Consejo Nacional en su propuesta de cuota, la decisión final entre la propuesta de cuota de la Subsecretaría y la del Comité Científico Técnico se resolverá en el Consejo Nacional de Pesca, solo por los consejeros de designación presidencial, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

Aprobada por estos la propuesta de la subsecretaría deberá implementarla legalmente y en todo otro caso regirá una cuota global equivalente a la del 80% del año anterior.

La participación de los armadores industriales en la cuota global anual, se expresará en un porcentaje equivalente sobre dicha cuota global. (FSM)

39.- Al Art. 1 del proyecto, numeral 10) letra a) para reemplazarlo por el siguiente: (reemplaza sólo inciso 4° del artículo 26)

“Dichas cuotas se establecerán por la Subsecretaría de Pesca, mediante decreto supremo del Ministerio, conforme a los rangos vinculantes que establezca el informe técnico del Comité Científico Técnico respectivo, remitiéndolo en consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda como al Consejo Nacional de Pesca. En este último se requerirá la aprobación de la mayoría de los consejeros en ejercicio nominados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado. Con esa aprobación, regirá la cuota. Si en cambio la rechazan, remitirán una propuesta fundada al Subsecretario de Pesca, quien si concuerda con ella dictará el decreto; en caso contrario la elevará en consulta al Ministro para que resuelva.” (FSM; CCJ)

40.- Para sustituir en el Artículo 1, numeral 10), el literal a) por el siguiente:

“a) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“Dichas cuotas se establecerán mediante decreto supremo previo informe técnico de la Subsecretaría, el que en ningún caso podrá ser contrario a la recomendación del Panel de Expertos.”.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM).

41.- Para modificar en el Artículo 1°, el numeral 10), remplazando la letra a) por el siguiente texto nuevo, y eliminar la letra c):

“a) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“Dichas cuotas se establecerán mediante decreto supremo previo informe técnico del Panel de Expertos”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM)

42.- Reemplácese el contenido de la letra a) del numeral 10) del artículo 1º del proyecto, que propone un nuevo inciso cuarto para el artículo 26 de la LGPA, por lo siguiente:

“a) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“Dichas cuotas se establecerán mediante decreto supremo previo informe técnico del Comité Científico de cada Pesquería, con consulta a la Mesa pública-privada respectiva y con consulta a los Consejos Nacional y Zonales que corresponda.” (CPR)

43.- Reemplácese, en la letra a) del numeral 10) del artículo 1º, del proyecto, que modifica el artículo 26, la frase “de la Subsecretaría” por “del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura” y elimínese, en el mismo precepto, la expresión “al Panel de Expertos y”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

44.- Elimínese la letra c) del numeral 10) del artículo 1º. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

45.- Al artículo 1° número 10): para reemplazar el artículo 26 bis por el siguiente:

"Artículo 26 bis.- En aquellas pesquerías que se declaren en plena explotación y se establezca una cuota global de captura se le otorgarán a los titulares de autorizaciones de pesca licencias transables de pesca clase A que tendrá una duración de 10 años y cuya renovación estará sujeta a la nula infraccionalidad del armador en los temas señalados en las letras b) y g) del artículo 110. Las autorizaciones de pesca en dicha pesquería quedarán sin efecto por el solo ministerio de la ley. Estas licencias equivaldrán al coeficiente de participación de cada armador expresado en porcentaje con siete decimales, el cual podrá decrecer si se realiza una o más subastas de conformidad con el artículo 27 de esta ley. En este caso los coeficientes de cada armador no podrán disminuir en más de un quince por ciento del coeficiente de participación original, sin perjuicio de las subastas de licencias transables de pesca Clase C.” (MMS; NBR; FES; DSP; RAB; CGB; IKG).

46.- Para modificar el Artículo 1º, propuesto, Nº 10, letra c), en los siguientes términos:

“c) Sustitúyase el inciso primero del artículo 26 bis, por el siguiente:

“En aquellas pesquerías que se declaren en plena explotación y se establezca una cuota global de captura, y se defina un nivel correspondiente al rendimiento máximo sostenido como punto biológico de referencia, se otorgarán licencias transables de pesca clase A. Estas licencias tendrán una duración de 20 años y el coeficiente de participación de los armadores, se expresará como un porcentaje derivado de la cuota global equivalente a su participación en la fracción industrial, con siete decimales. Dicho porcentaje podrá decrecer si se realiza una o más subastas de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de esta ley.”. (MWP; PVL).

47.- Para reemplazar el inciso primero del nuevo artículo 26 bis, por el siguiente:

“En aquellas pesquerías que se declaren en plena explotación y se establezca una cuota global de captura se le otorgarán a los titulares de autorizaciones de pesca licencias transables de pesca. Las autorizaciones de pesca en dicha pesquería quedarán sin efecto por el solo ministerio de la ley. Estas licencias serán indefinidas y equivaldrán al coeficiente de participación de cada armador expresado en porcentaje con siete decimales”. (MIB, OVP).

48.- Introdúcense en la letra c) del numeral 10, las siguientes modificaciones al artículo 26 bis nuevo que se propone:

.- Remplácese en su inciso primero la palabra “indefinidas” por “temporales” (RRG; AMD)/(FMM, GAM, AMD, GTD)/ (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

49.- Para eliminar en el Artículo 1, numeral 10), literal c), que establece el artículo 26 bis, nuevo, la siguiente expresión, contenida en su inciso primero: “serán indefinidas y” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM).

50.- Reemplácese en el nuevo artículo 26 bis que la letra c) del numeral 10) del artículo 1º propone agregar en la LGPA, la expresión “serán indefinidas y”, por “tendrán un plazo de 10 años, renovables” (CPR).

51.- Sustitúyase en el mismo inciso primero, el párrafo la oración final que señala lo siguiente: “En este caso los coeficientes de cada armador no podrán disminuir en más de un quince por ciento del coeficiente de participación original, sin perjuicio de las subastas de licencias transables de pesca Clase C.” por la siguiente oración final nueva: “La licencia transable de pesca constituye un permiso temporal para la explotación de los recursos pesqueros, en la forma que establece la ley, no constituyendo derecho de propiedad sobre éstos”. (RRG; AMD)/(FMM, GAM, AMD, GTD)/ (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

52.- Incorpórese al artículo 26 bis que la letra c) del numeral 10) del artículo del proyecto incorpora en la LGPA, los siguientes incisos finales:

“En los casos en que la determinación de cuotas por armador derive de procedimientos de asignación como los referidos, basados en la historia de pesca y no en la licitación de las mismas, los titulares de aquéllas deberán vender a lo menos el 50% de las capturas resultantes en pública subasta.

Un reglamento establecerá la forma y condiciones en que tendrá lugar este proceso y las entidades autorizadas para llevarlo a cabo. Deberá asegurarse la máxima transparencia en el procedimiento y el libre acceso e información de los compradores.

La infracción a lo previsto en los dos incisos precedentes será sancionado como un acto que restringe o entorpece la libre competencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 3º y en el artículo 26º del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 211 de 1973.”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

53.- Para modificar el numeral 11), que pasa a ser numeral 16), de la siguiente forma: (del Ejecutivo)

11.a.- Intercálase en el inciso primero del artículo 27 entre las palabras “de los excedentes” y “que se produzcan” la expresión “de la fracción industrial de la cuota global” y agrégase la frase final “de conformidad con los incisos siguientes”, pasando el punto aparte a ser una coma (,).

11.b.- Agréganse al final del inciso séptimo las palabras “durante ese año calendario.”.

54.- Agréguese la siguiente letra d) al numeral 10) del artículo 1º:

“d) Agréguese el siguiente artículo 26 ter nuevo:

“Artículo 26 ter.- Ninguna persona natural o jurídica, ni personas vinculadas a ellas en los términos del inciso undécimo del artículo 81 bis, podrá disponer, en aquéllas pesquerías declaradas en plena explotación, de derechos de extracción o licencias representativas de éstos, que signifiquen más del 15% del total de la fracción industrial de la cuota global de cada pesquería.”.” (AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

55.- Para sustituir el Artículo 1º, propuesto, Nº 11), por el siguiente:

11) “Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- En los casos que una determinada pesquería sujeta a régimen de plena explotación y administrada con cuota global de captura, se encuentre en un nivel igual o superior al valor del rendimiento máximo sostenible, se deberá iniciar un proceso de pública subasta anual de los excedentes que se produzcan por sobre dicho umbral. Las licitaciones que se produzcan de la fracción industrial de dichos excedentes darán origen a licencias transables de pesca clase C.

En aquellas pesquerías que hayan tenido a lo menos tres años continuos o bien, tres años discontinuos dentro del último quinquenio, de licencias transables de pesca clase C, se deberá iniciar un proceso de pública subasta con los excedentes que se produzcan de la fracción industrial, que se encuentren en un nivel igual o superior al quince por ciento por bajo el valor del rendimiento máximo sostenible de la respectiva pesquería, hasta alcanzar este último valor. Las licitaciones que se produzcan en estos casos, darán origen a licencias transables de pesca clase B.

En la primera subasta de licencias transables de pesca clase B, éstas se otorgarán por el plazo que reste de vigencia de los primeros 20 años de la presente ley. A partir de la segunda subasta de estas licencias, éstas tendrán una vigencia de 20 años y con un coeficiente de participación fijo. En caso que quede desierta la subasta, o bien las licencias no sean asignadas en todo o parte, éstas deberán volverse a licitar el año siguiente, hasta completar el 15% asignable.

Las licencias transables de pesca clase B harán decrecer a las licencias transables de pesca clase A en el mismo coeficiente de participación que se licite. En todo caso, las licencias transables de pesca clase A no podrán disminuir más de un 15% del coeficiente de participación original o relativo, según sea el caso, en la respectiva pesquería. Las licencias transables de pesca clase A tendrán un coeficiente de participación que se expresará en porcentaje con siete decimales y tendrán una duración de 20 años.

Las licencias transables de pesca clase C, tendrán una duración de un año y estarán expresadas en toneladas. Estas licitaciones deberán efectuarse en el año calendario anterior al de su aplicación.

El Reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de cortes de los derechos a subastar que permita un adecuado acceso a la actividad pesquera extractiva de que se trate incluyendo a las empresas pequeñas y medianas de conformidad con la definición de la ley 20.416. Las subastas tendrán un precio mínimo anual de 4,2% del valor de sanción. En el caso que una subasta se declare desierta, se podrá hacer un segundo llamado. Si también se declara desierta, los porcentajes o las toneladas correspondientes no serán asignados a ningún actor. Para las nuevas licitaciones de las licencias clase B, las bases de licitación deberán contener un incentivo a favor de aquellos actores que hayan tenido un buen comportamiento durante los últimos 5 años de vigencia de la licencia.

Los dineros a pagar como consecuencia de las subastas de este artículo se expresarán en unidades tributarias mensuales por toneladas y la primera anualidad se pagará dentro de los quince días siguientes a la fecha de la adjudicación y las siguientes durante el mes de marzo de cada año.

Durante su vigencia los pagos anuales por las licencias transables clase B, corresponderán al valor de adjudicación multiplicado por las toneladas que le corresponda a ese año de acuerdo al coeficiente de su licencia transable de pesca.”. (MWP; PVL).

56.- Para sustituir en el Artículo 1, numeral 11), el artículo 27 propuesto, por el siguiente:

“Artículo 27: En unidades de pesquería sujetas al régimen de plena explotación, por decreto supremo, el Ministerio adjudicará anualmente, mediante pública subasta, el derecho a capturar cada año el equivalente en toneladas al 5% de la fracción industrial de la cuota global anual de captura. En este caso, la cuota global anual de captura será fijada en el mismo decreto supremo antes señalado.

El Ministerio adjudicará la fracción subastada por un plazo fijo de 10 años, al cabo de los cuales dicha fracción pasará nuevamente a formar parte de la fracción industrial de la cuota global. El Ministerio no podrá subastar más allá del equivalente a capturar el 50% de la fracción industrial de la cuota anual de captura que se fije par cada unidad de pesquería declarada en régimen de plena explotación.

El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de cortes en los derechos por subastar que permitan un adecuado acceso a los armadores medianos y pequeños.

En las unidades de pesquería en que se subasten porcentajes de las cuotas globales anuales de captura, se suspenderá, durante el año calendario respectivo, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

57.- Elimínese la letra c) del numeral 10) del artículo 1º:

“.- Reemplácese el artículo 27 que el numeral 11) del artículo 1º pretende sustituir del siguiente modo:

“Artículo 27.- En los casos en que una determinada pesquería se sujete al régimen de plena explotación y sea administrada con cuota global de captura, se deberá iniciar un proceso de asignación de los permisos correspondientes a los derechos de extracción de la fracción industrial de dicha cuota, de acuerdo al procedimiento siguiente:

a.- Al inicio del régimen se licitarán permisos extraordinarios correspondientes al derecho a capturar el equivalente al cincuenta por ciento de la fracción industrial de la cuota global anual de la pesquería correspondiente. Dichos permisos tendrán una duración de diez años y se expresarán en un porcentaje con siete decimales de la fracción industrial de la cuota global.

b.- La mitad restante de la fracción industrial se asignará mediante permisos transitorios según el coeficiente de participación original de cada armador titular de autorizaciones de pesca vigente para la unidad de pesquería de que se trate, que resultará de dividir las capturas de todas las naves autorizadas al armador, correspondientes a los 3 años calendarios anteriores a la declaración del régimen, por las capturas totales del mismo período correspondientes a todos los armadores que cuenten con autorización de pesca vigente a esa fecha, de acuerdo a las disposiciones de la ley 19.713 y sus prórrogas.

c.- A partir del segundo año de vigencia del régimen, se licitarán cada año, en forma pública, permisos extraordinarios correspondientes a porciones que en total representen el diez por ciento de la fracción industrial de la cuota global anual de captura que se hubiera determinado.

La porción de la fracción industrial de la cuota global anual que se licitará se configurará descontando proporcionalmente el porcentaje señalado a todos los titulares de permisos vigentes.

En dichas licitaciones sólo podrán participar armadores que cuenten con una capacidad de procesamiento en tierra o que se encuentren asociados con alguna de ellas que permita asegurar que todas las capturas serán procesadas en suelo chileno. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con la caducidad inmediata de los permisos obtenidos.

El reglamento determinará los procedimientos de la licitación y el establecimiento de paquetes o porciones de los derechos a subastar, que permitan el acceso a los armadores medianos y pequeños. Asimismo normará la forma de determinar la relación entre la capacidad de procesamiento y los permisos de captura que garanticen el cumplimiento de lo señalado en el inciso precedente.

En las unidades de pesquería en que se subasten porcentajes de las cuotas globales anuales de captura, se suspenderá, durante el año calendario respectivo, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca.”.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

58.- Reemplácese el numeral 11) del artículo 1º por el siguiente:

“11) Reemplázase el inciso primero del artículo 27 por el siguiente:

“En los casos que una determinada pesquería esté sujeta a régimen de plena explotación y administrada con cuota global de captura, se deberá adjudicar anualmente, mediante pública subasta, el derecho a capturar el equivalente en toneladas al cinco por ciento de la fracción industrial de la cuota global anual de captura. En este caso, la cuota global anual de captura será fijada en el mismo decreto supremo antes señalado.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

59.- (modifica directamente la ley) Para modificar el Artículo 1° numeral 11), eliminando el Artículo 27 nuevo, y modificando el actual Artículo 27 de la ley General de Pesca y Acuicultura, para eliminar en su inciso primero, la expresión “A iniciativa de la Subsecretaría” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

60.- (modifica directamente la ley) Para modificar el Artículo 1° numeral 11), eliminando el Artículo 27 nuevo, y modificando el actual Artículo 27 de la ley General de Pesca y Acuicultura, para modificar en su inciso primero, reemplazando el texto “previo informe técnico de la Subsecretaría y con el acuerdo por mayoría absoluta de los miembros presentes de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, se podrá autorizar a la Subsecretaría para que adjudique” por el siguiente: “El Ministerio adjudicará”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM).

61.- (modifica directamente la ley) Para modificar el Artículo 1° numeral 11), eliminando el Artículo 27 nuevo, y modificando el actual Artículo 27 de la ley General de Pesca y Acuicultura, para incorporar en su inciso primero entre las palabras “cinco por ciento de la” y “cuota global anual”, la frase “de la fracción industrial”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

62.- (modifica directamente la ley) Para modificar el Artículo 1° numeral 11), eliminando el Artículo 27 nuevo, y modificando el actual Artículo 27 de la ley General de Pesca y Acuicultura, en su inciso segundo remplazando la expresión “La Subsecretaría” por “El Ministerio”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)

63.- (modifica directamente la ley) Para modificar el Artículo 1° numeral 11), eliminando el Artículo 27 nuevo, y modificando el actual Artículo 27 de la ley General de Pesca y Acuicultura, para incorporar (en su inciso segundo) entre la frase “a formar parte” y “de la cuota global”, la expresión “de la fracción industrial”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

64.- Introdúcense, en el numeral 11, las siguientes modificaciones al texto propuesto del artículo 27:

.- Incorpórense al artículo 27 los siguientes incisos, segundo al sexto, nuevos, del siguiente tenor, pasando los demás a numerarse correlativamente:

“El total de la fracción industrial de las pesquerías en plena explotación será subastada públicamente. Se subastará, en uno o más procesos, un 10% anualmente hasta completar el 100% de la fracción industrial.

Del total de la cuota industrial subastada anualmente, deberá reservarse un mínimo de 10% de la subasta anual para que de manera exclusiva participen empresas de menor tamaño definidas en la ley N° 20.416. De la misma manera, un 10% deberá reservarse para la creación de una cuota social, cuyo objeto será la creación de empleo y desarrollo local, para lo cual estas subastas deberán considerar en sus criterios de evaluación la cantidad y calidad del empleo ofrecido, el tipo de producto que generará y la estabilidad laboral, entre otros factores.

En el caso que el adjudicatario de la subasta sea una persona natural, deberá ser chileno o extranjero que disponga de permanencia definitiva. En el caso de ser una persona jurídica, deberá estar constituida legalmente en Chile. Si en ella hubiere participación de capital extranjero, deberá acreditarse cuando corresponda, el hecho de haber sido autorizada previamente la inversión, conforme con las disposiciones legales vigentes.

Quedan excluidos para participar en un proceso de subasta, quienes al momento de la presentación de la oferta o de la suscripción de la convención, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años a la fecha de la presentación de la oferta o de la suscripción de la convención. Asimismo, será causal de término del permiso de pesca el reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo, entre otras, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud que excedan tres períodos mensuales o la existencia de más de cuatro condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos fundamentales del trabajador o a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización o prácticas antisindicales.

Ninguna persona natural o jurídica podrá tener, directa o indirectamente a través de sus empresas relacionadas, más de un 15% de la fracción industrial de cualquier pesquería.

La totalidad de la pesca capturada por la fracción industrial deberá ser procesada en suelo chileno.” (RRG; AMD)/(FMM, GAM, AMD, GTD)/(FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

65.- Para incorporar al artículo 27 los siguientes incisos segundo al sexto, nuevos, del siguiente tenor, pasando los demás a numerarse correlativamente:

"El cincuenta por ciento de la fracción industrial de las pesquerías en plena explotación será subastada públicamente. Se subastará, en uno o más procesos, un 5% anualmente hasta completar el 50% de la fracción industrial.

El plazo por el cual se entregará el permiso de pesca será de hasta 15 años, de acuerdo a los criterios técnicos y económicos que se establezcan en las respectivas bases, debiéndose procesar la totalidad de la pesca capturada por la fracción industrial en suelo chileno.

Deberá reservarse un mínimo de 10% de la subasta anual para que de manera exclusiva participen empresas de menor tamaño definidas en la ley N°20.416, no pudiendo participar de esta parte de la cuota ninguna empresa que no califique de acuerdo a los criterios que establece la señalada ley.

Asimismo, podrá reservarse hasta la mitad de la cuota subastada anualmente para la creación de una cuota de desarrollo social regional, la que será adjudicada de acuerdo a criterios tales como la cantidad y calidad del empleo que se compromete a desarrollar en comunas determinadas, el tipo de producto que generará, entre otros factores de la misma naturaleza.

Quedan excluidos para participar en un proceso de subasta, las personas naturales o jurídicas extranjeras, o quienes al momento de la presentación de la oferta o de la suscripción de la convención, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años a la fecha de la presentación de la oferta o de la suscripción de la convención.

Será causal de término del permiso de pesca el reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo, entre otras, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones provisionales o de salud que excedan tres períodos mensuales o la existencia de más de cuatro condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos fundamentales del trabajador o a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización o prácticas antisindicales.". (RSE; RMG; AMD; PLB).

66.- (modifica directamente la ley) En su actual inciso segundo, que ha pasado a ser séptimo, reemplácese la expresión “diez” por “máximo veinte” (RRG; AMD)/(FMM, GAM, AMD, GTD)/(FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

67.- (modifica directamente la ley) Para modificar el Artículo 1° numeral 11), eliminando el Artículo 27 nuevo, y modificando el actual Artículo 27 de la ley General de Pesca y Acuicultura, para incorporar en el Artículo 27 de la Ley General de Pesca de Acuicultura, el siguiente inciso tercero nuevo:

“Del total de la cuota industrial subastada anualmente, deberá reservarse un mínimo de 25% de la subasta anual para que de manera exclusiva participen empresas de menor tamaño definidas en la ley 20.416, para lo cual estas licitaciones deberán considerar en sus criterios de evaluación la cantidad y calidad del empleo ofrecido, el tipo de producto que generará y la estabilidad laboral, entre otros factores.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

68.- En su actual inciso tercero, que ha pasado a ser octavo, reemplácese la expresión “los armadores medianos y pequeños” por “pequeñas y medianas empresas”.(RRG; AMD)/(FMM, GAM, AMD, GTD)/(FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)

69.- Elimínese el numeral 12) del artículo 1º. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) (CPR).

70.- Modifíquese el artículo 28 que el numeral 12) del artículo 1º pretende reemplazar del siguiente modo: (alternativa 1)

“Artículo 28.- A partir de año undécimo de aplicación del sistema, se establecerá anualmente, una cuota remanente de captura, la que será igual al resultado de descontar de la cuota global anual de captura que fije el decreto supremo correspondiente, la sumatoria de las fracciones de permisos extraordinarios licitados vigentes.

Establecida dicha cuota, se procederá a licitarla mediante el sistema regulado, según lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo precedente.”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

71.- Reemplazar el artículo 28 propuesto en el proyecto de ley por el siguiente:

“Artículo 28.- Para determinar las toneladas que cada titular de licencias transables de pesca pueda capturar en cada año calendario, se multiplicará el coeficiente de participación relativo por la fracción industrial de la cuota de captura de la respectiva unidad de pesquería.

Mediante Resolución de la Subsecretaría, se establecerá, anualmente, el universo de titulares, arrendatarios y meros tenedores inscritos en el Registro de Licencias a que se refiere esta ley al 20 de Diciembre de cada año.”.(MIB, OVP).

72.- Para reemplazar el numeral 12) del Art. 1° del proyecto, por el siguiente:

“12) Reemplázase, en el artículo 28, el inciso primero por el siguiente:

“Para determinar las toneladas que cada titular de licencias transables de pesca tipo A puede capturar en cada año calendario, se multiplicará el coeficiente de participación relativo por la cuota global de captura de la respectiva unidad de pesquería, convirtiendo siempre el porcentaje que existiere a dicho total global.” (FSM).

73.- Para eliminar en el artículo 1°, el numeral 13. (FES, AMD, FMM, SOU, GAM) y CRL.

73A.- Al Art. 1 del proyecto, numeral 13) para suprimir al Artículo 28 A que se propone. (FSM).

74.- Elimínese, en el artículo 28 A, que establece el numeral 13) del artículo 1º del proyecto, la frase inicial “Para los efectos tanto de la aplicación de la licencia transable de pesca como de los permisos extraordinarios de pesca,” y reemplácese la “s” de la palabra “se” que le sucede por una mayúscula (S). (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

75.- Para eliminar en el artículo 1°, el numeral 14. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) (CPR).

76.- Reemplácese el artículo 29º que el numeral 14) del artículo 1º del proyecto incorpora en la LGPA, por el siguiente:

“Artículo 29.- Las naves que se utilicen para hacer efectivos los permisos extraordinarios o transitorios de pesca, a que se refieren los artículos precedentes, sea que cuenten o no con autorización de pesca de conformidad a esta Ley, deberán inscribirse previamente en el Registro que para estos efectos llevará el Servicio. La inscripción en el Registro de Naves habilitará a la nave a operar en la unidad de pesquería que corresponda a los permisos extraordinarios o transitorios de pesca, por un período equivalente al de la vigencia ellos.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)

77.- Sustitúyase el numeral 14 por el siguiente nuevo:

.- En el artículo 29: Suprímense las expresiones “extraordinario” y “extraordinarios” todas las veces que aparecen en el texto. (RRG; AMD)/(FMM, GAM, AMD, GTD)/(FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

78.- Para eliminar en el artículo 1°, el numeral 15. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

79.- Reemplácese el numeral 15) del artículo 1º del proyecto por el siguiente:

“15) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- Los permisos de pesca que no deriven de subastas públicas no serán susceptibles de negocio jurídico alguno y caducarán si ello ocurriera o por el hecho de no utilizarse total o parcialmente durante dos años consecutivos, en los términos establecidos en el artículo 143. En dicho caso, la suma de que se trate no será considerada como permiso vigente al fijarse la respectiva cuota remanente.

Los permisos de pesca que deriven de subastas públicas serán divisibles, transferibles, transmisibles, y susceptibles de todo negocio jurídico. Se deberán inscribir en un Registro Público que llevará la Subsecretaría en un soporte electrónico y estará disponible en su sitio de dominio electrónico.

Las transferencias, arriendos o cualquier acto que implique la cesión de derechos de permisos extraordinarios, deberán inscribirse en el Registro señalado, previa verificación de la solicitud, a la que deberá adjuntarse el certificado del pago de la patente de pesca, y de no tener deudas por concepto de multas de las sanciones administrativas establecidas en esta ley, y de la escritura pública o del instrumento privado autorizado ante Notario, en el que conste el acto respectivo. La Subsecretaría recabará información sobre valores de transferencias y arriendos con fines estadísticos.

En el evento que la solicitud de inscripción no cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior se devolverán los antecedentes al peticionario.

Los actos jurídicos a que se refiere el inciso anterior no serán oponibles a terceros mientras no sean inscritos de conformidad con el presente artículo.

La Subsecretaría tendrá un plazo de 5 días desde la fecha de ingreso de la solicitud de inscripción del acto jurídico que tiene por objeto el permiso extraordinario de pesca para resolver.

La unidad mínima de división de los permisos extraordinarios de pesca respecto de las cuales podrá recaer algún acto jurídico será un coeficiente de 0,00001.

Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, la prenda sin desplazamiento se someterá a las normas de la Ley N° 20.190.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)

80.- Agréguese en el inciso primero del nuevo artículo 30º, que el numeral 15) del artículo 1º propone agregar en la LGPA, entre la palabra “jurídico” y el punto que le sucede, la frase “sólo con quienes posean la calidad de armador artesanal o industrial o sean asignatarios de cuota en RAE”. (CPR).

81.- Elimínese el numeral 16 del artículo 1°. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)

81 A.- Para eliminar en el artículo 1°, el numeral 17. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

82.- Reemplázase el numeral 17 del artículo 1°, por el siguiente:

“17.- Elimínase, en el inciso primero del artículo 31, la expresión “extraordinario” y derógase el inciso segundo.”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)

83.- Reemplácese el numeral 17 por el siguiente:

“17.- Sustitúyase el artículo 31 de la siguiente forma:

#suprímase la expresión “extraordinario” las dos veces que aparece en el texto, y

#Agréguese en su inciso segundo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “El permiso obtenido de la reserva señalada en el inciso segundo del artículo 27, destinada exclusivamente para empresas de menor tamaño, se podrá transferir, arrendar o dar en comodato exclusivamente a alguna persona natural o jurídica que pueda ser sujeto de estas reservas.”. (RRG; AMD)/(FMM, GAM, AMD, GTD) (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

84.- Para eliminar en el artículo 1°, el numeral 18. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (FSM)

85.- Reemplácese en el artículo 32, a que se refiere el numeral 18 del artículo 1°, la frase “Las licencias transables de pesca se harán efectivas” por “Los permisos de pesca se harán efectivos”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

86.- Para eliminar en el artículo 1°, el numeral 19. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)

87.- Modifíquese el artículo 33, a que se refiere el numeral 19 del artículo 1°, del siguiente modo:

.- En el inciso primero, reemplácesela expresión “licencias transables” por “permisos”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)

88.- Al Art. 1 del proyecto, numeral 19) para sustituir en el inciso primero, la oración que sigue a la palabra capturar, por la siguiente: “la fauna acompañante con el arte de pesca y en área que indica el correspondiente permiso de pesca, que dio origen a la Licencia Transable de Pesca.” (FSM) 102.- En el inciso segundo, sustitúyase la frase “licencias transables de pesca o permisos extraordinarios de pesca, el titular deberá contar con dichas licencias o permisos” por “permisos de pesca, el titular deberá contar con estos”. Además, reemplácese, en su parte final, la frase “las licencias transables de pesca o permisos extraordinarios” por “los permisos de pesca”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

89.- Para eliminar en el artículo 1°, el numeral 20. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (CPR).

90.- Para eliminar en el artículo 1°, el numeral 21. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (CPR).

91.- Reemplácese su numeral 21 por el siguiente:

“21) Suprímase en el artículo 35 la expresión “extraordinario”. (RRG; AMD)/(FMM, GAM, AMD, GTD)/(FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

92.- Elimínese el numeral 22 del artículo 1°. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

93.- En su numeral 22, suprímase la expresión “extraordinario”. (RRG; AMD)/(FMM, GAM, AMD, GTD)/(FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)

94.- Elimínese el numeral 23 del artículo 1°. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

95.- En su numeral 23 (SIC), suprímase la expresión “extraordinario”. (RRG; AMD)/(FMM, GAM, AMD, GTD)/(FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)

96.- Para reemplazar en el numeral 24), que pasa a ser numeral 29) que modifica el artículo 38, la expresión “Panel de Expertos” por “Comité Científico Técnico correspondiente”. (del Ejecutivo).

97.- Para suprimir el inciso segundo. (FSM).

98.- Para reemplazar el número 24) por el siguiente:

“24) Modifícase el artículo 38 de la siguiente forma:

a) Agregar entre las palabras “iniciativa” e “y” la frase “de la Subsecretaría”

b) Reemplazar entre las palabras “técnico” y “durante”, la frase “de la Subsecretaría” por la siguiente: “del Comité Científico Técnico Correspondiente”.

c) Eliminar entre las palabras “Consejo” y “Zonal” la frase “Nacional y”.” (MIB; OVP).

99.- Sustitúyase el numeral 24) del artículo 1º por el siguiente:

“24) Reemplácese en el artículo 38 las frases “A iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría” por “A iniciativa de la Subsecretaría y previo informe técnico del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura” y “con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”, por “consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda.”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

100.- Reemplácese en el numeral 24) del artículo 1º, la frase “consulta al Panel de Expertos, Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda” por “aprobación del Comité Científico de la Pesquería y consulta a los Consejos Zonal y Nacional respectivos y a la Mesa público-privada”. (CPR).

101.- Al Art. 1 del proyecto, numeral 25) para intercalar una letra b), nueva, del siguiente tenor:

“b) Reemplázase en el inciso primero la frase "en estado de sobreexplotación", por la expresión "agotadas o colapsadas".”. (CRL).

102.- En el numeral 25:

.- Incorpórese la siguiente letra a), nueva:

“a.- agréguese, en el inciso primero a continuación de la expresión “captura”, la siguiente frase

“, debiéndose conformar a las normas de los artículos 27 y siguientes de esta ley” (RRG; AMD)/(FMM, GAM, AMD, GTD)/(FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

103.- Sustitúyase la letra a) del numeral 25 del artículo 1° por la siguiente:

a) Reemplácese en el inciso primero la frase “Por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría, con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional” por “Por decreto supremo, a iniciativa de la Subsecretaría y previo informe técnico del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)

104.- En el numeral 25, elimínase la letra b) (RRG; AMD)/(FMM, GAM, AMD, GTD)/(FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) (FSM).

104 A.- Al Artículo 1° numeral 25) letra b) del proyecto, para eliminar de la frase incorporada al inciso segundo del artículo 39 de la ley, la frase "en plena explotación". (CRL).

105.- Al Artículo 1° numeral 25) letra c) del proyecto, para reemplazar del inciso tercero nuevo propuesto para el artículo 39 de la ley, la expresión "sobreexplotada" por "colapsada". (CRL).

106.- Agréguese la siguiente nueva letra d) al numeral 25) del artículo 1º:

“d) incorpórese el siguiente nuevo inciso cuarto, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente:

“Se fraccionará y se asignará a la pesca artesanal al menos el 50% de la cuota global de captura para el área sujeta al régimen de pesquería en recuperación.” (CPR)

107.- Incorpórese la siguiente nueva letra d) al numeral 25) del artículo 1º, que modifica el artículo 39 de la Ley General de Pesca y Acuicultura:

“d) Agréguese el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, se entregará siempre a la pesca artesanal al menos el 50% de la cuota global de captura para el área que comprenderá la unidad de pesquería en régimen de recuperación.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (FCH).

108.- Para agregar el siguiente nuevo artículo 39 bis) del siguiente tenor:

“Artículo 39 bis. Las concesiones de algueros pequeños y medianos estarán exentas del pago de patentes.” (RAB)

109.- Sustitúyase la letra a) del numeral 26) del artículo 1º por la siguiente:

a) Reemplácese en el inciso primero la frase “Por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional” por “Por decreto supremo, a iniciativa de la Subsecretaría y previo informe técnico del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura y consulta a los Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

110.- En el numeral 26):

.- Incorpórese la siguiente letra a) (sic) nueva:

“a) Agréguese en el inciso primero, a continuación de la expresión “captura”, la siguiente frase:

“, debiéndose conformar a las normas de los artículos 27 y siguientes de esta ley”. (RRG; AMD)/(FMM, GAM, AMD, GTD)/(FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

111.- Para modificar en el Artículo 1, numeral 27), el artículo 40 A, nuevo propuesto, para eliminar el inciso segundo. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

112.- Para modificar en el artículo 1°, numeral 28, eliminando el artículo 40 B nuevo. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

113.- Para modificar en el artículo 1°, numeral 28, eliminando el artículo 40 C nuevo. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

114.- Para modificar el artículo 1°, numeral 28, eliminando el artículo 40 D nuevo. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

115.- Para modificar en el artículo 1, numeral 28, eliminando el artículo 40 E nuevo. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

116.- Reemplácese el numeral 28) del artículo 1º por el siguiente:

“28) Agréganse en el Párrafo 4° del Título III los siguientes artículos 40 B, C, D y E, nuevos:

“Artículo 40 B.- Al titular, arrendatario o mero tenedor de un permiso de pesca, cuyas naves inscritas sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se le sancionará administrativamente con una multa equivalente al resultado de multiplicar el valor promedio pagado en las licitaciones de la respectiva pesquería durante el año anterior, por el doble del exceso, expresado en toneladas. Asimismo, el duplo de lo capturado en exceso por el infractor se le descontará de las toneladas autorizadas a capturar para el año calendario siguiente. Dicha fracción será licitada si la cuota global anual de éste es igual o superior al de aquél en que se cometió la infracción. En el evento que el sancionado no cuente con un permiso que lo habilite a realizar actividades extractivas o éste sea insuficiente, el descuento se reemplazará por una multa equivalente a lo que resulte de multiplicar el número de toneladas que debía descontarse por cinco veces el valor referido.

Artículo 40 C.- Al titular, arrendatario o mero tenedor de un permiso de pesca, cuyas naves inscritas desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 63; no dé cumplimiento al procedimiento de certificación a que se refiere el artículo 64 E de esta Ley; o realice sus capturas con una nave no inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de la siguiente forma: a) una parte de la multa será a todo evento de 250 unidades tributarias mensuales y, b) la otra parte de la multa será equivalente al resultado de multiplicar el valor promedio pagado en las licitaciones de la respectiva pesquería durante el año anterior, por las toneladas del recurso hidrobiológico que hayan sido objeto de la infracción.

Al titular, arrendatario o mero tenedor de un permiso de pesca, cuyas naves inscritas para capturar efectúen descartes en contravención a las normas de esta ley, o efectúen operaciones de pesca extractiva en áreas de reserva artesanal no autorizadas conforme al artículo 47 de esta ley o efectúen capturas en una unidad de pesquería distinta a la inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de conformidad con el procedimiento del inciso anterior pero aplicando en la multiplicación el doble de las toneladas que hayan sido objeto de la infracción.

Al titular, arrendatario o mero tenedor de un permiso de pesca que efectúe operaciones de pesca sin estar inscrito en el Registro del artículo 29, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará con el procedimiento del inciso anterior.

En caso que no puedan establecerse las toneladas objeto de la infracción, en la determinación de la multa se aplicará el resultado de multiplicar el valor promedio pagado en las licitaciones durante el año anterior de la pesquería respectiva, por las toneladas promedio de las capturas desembarcadas por viaje de pesca de la nave en el año inmediatamente anterior. Si la nave no operó durante el año calendario anterior se considerará el promedio de dos naves que tengan las mayores capturas por viaje de pesca y de similares características náuticas, arte o aparejo de pesca y pesquería objeto de la infracción. Tratándose de buques fábrica, será el promedio de las capturas informadas para un período de cinco días del período o año calendario inmediatamente anterior.

Artículo 40 D.- En el evento de que el titular, arrendatario o mero tenedor de un permiso de pesca cometa más de dos infracciones de este párrafo en dos años calendario consecutivos, cualquiera sea su naturaleza, se le sancionará con la suspensión por un año del ejercicio de su derecho de extracción, sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos anteriores. Las cuotas de captura a que tuviera derecho serán licitadas si la cuota global anual de la pesquería para el año en que se aplique la suspensión es igual o superior a la de aquéllos en que se cometieron las infracciones.

Artículo 40 E.- Las sanciones administrativas serán aplicadas conforme al procedimiento contenido en el artículo 55 O y siguientes de esta ley.”.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)

117.- En el numeral 28): Agréguese los siguientes incisos finales al artículo 40 B que se propone:

“El titular de las licencias transables o permisos de pesca, que cometa una práctica desleal o antisindical, será sancionado con una multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. También se sancionará con una multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales al contratista o subcontratista que incurra en estas prácticas. Igual multa se aplicará a la empresa que simule la contratación de trabajadores a través de terceros.

Se cancelará la licencia o permiso al titular que no se encuentre al día en el pago de la multa a que se refiere el inciso anterior. Asimismo, se cancelará la licencia o permiso al titular que acumule tres sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales o antisindicales en tres años continuos o cinco discontinuos.

Las multas por prácticas desleales o antisindicales aplicadas en virtud de este artículo, se contabilizarán respecto de sus sucesivos titulares cuando la transferencia de la licencia o permiso se efectúe directa o indirectamente a una persona o empresa relacionada.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) (FMM, AMD, GAM, GTD) (RRG; AMD).

118.- Reemplácese en el inciso primero del artículo 40 C que el numeral 28) del artículo 1º pretende agregar, la frase “al procedimiento de certificación a que se refiere el artículo 64 E de esta Ley;” por “al procedimiento de declaración y control de capturas;” FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

119.- Al numeral 28 del artículo 1°: para reemplazar en el inciso segundo del artículo 40 C, la frase “el doble de las toneladas que hayan sido objeto de la infracción” por “el valor numérico resultante del doble de la capacidad de bodega de la embarcación que originó esta infracción.”. (MMS; NBR; FES; DSP; RAB; CGB; IKG; CMC; JSV)

120.- Reemplazar el artículo 40 D propuesto en el proyecto por el siguiente:

“Artículo 40 D.- En el evento de que el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca cometa más de dos infracciones de este párrafo en un periodo de dos años calendario consecutivos, cualquiera sea su naturaleza, se le sancionará con una multa igual al triple de la sumatoria de las multas que configuran la reincidencia.” (MIB; OVP).

121.- Al Art. 1 del proyecto, numeral 28), para sustituir el artículo 40 E, por el siguiente:

“Artículo 40 E.- Las sanciones administrativas a que se refieren los artículos 40 B, 40 C, y 40 D, serán impuestas por resolución de la Subsecretaría de Pesca, previo informe del Servicio. La resolución será notificada al titular, arrendatario o mero tenedor de la licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, que haya infringido cualesquiera de los artículos anteriormente indicados. La resolución será notificada por carta certificada, la que se entenderá legalmente practicada después de un plazo adicional de tres días, contados desde la fecha de su despacho por la oficina de correos. Los descargos de la parte afectada, se tramitaran en cuanto a su forma, plazos y recursos según las reglas contenidas en la ley Nº 19.880. De lo resuelto por la Subsecretaría de Pesca, se podrá recurrir dentro del plazo especial de 10 de días contados desde la notificación de la resolución que impone la sanción ante el Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Los recursos que se hagan valer por la parte afectada no suspenderá la aplicación de la sanción. Iniciado el respectivo proceso sancionatorio administrativo, que da cuenta el presente artículo, no se podrá incoar procedimiento judicial por los mismos hechos, en virtud del principio non bis ídem.”. (FSM).

122.- Al Art. 1 del proyecto, numeral 29), para eliminar la letra a) del numeral 29 (FSM).

123.- Elimínese la letra b) del numeral 29 del artículo 1° del proyecto. (FCH) (AMD; RRG) y (RAB).

124.- Para modificar en el Artículo 1°, numeral 29), que modifica el Artículo 43, reemplazando la letra b), por el siguiente texto:

“b) Remplácese el inciso quinto por el siguiente texto:

“Para la fracción no licitada se establecerá un impuesto igual al precio promedio del valor pagado por cuotas licitadas en la pesquería correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27, 37, 39 y 40”.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

125.- Para eliminar en el artículo 1, el numeral 30. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

125 A.- Al Art. 1 del proyecto, numeral 30), para suprimir las palabras “B y C.” (FSM).

126.- Eliminar en el artículo 43 bis propuesto, entre los términos “pesca” y “, pagarán”, la frase “clases A, B y C” (MIB; OVP).

127.- Para eliminar en el artículo 1, el numeral 31. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

128.- Reemplazar el artículo 43 ter propuesto por el siguiente:

“Artículo 43 ter.- Los titulares de licencias transables de pesca, pagarán anualmente en el mes de marzo, además de la patente a que se refiere el artículo anterior, un impuesto específico que corresponderá al número de toneladas que tengan derecho a extraer de conformidad con el coeficiente de participación que representen sus licencias, multiplicado por el menor valor entre los resultados obtenidos en las letras a) y b) siguientes:

a) El 1,8 por ciento del valor de sanción de la respectiva especie hidrobiológica para el año 2011 multiplicado por el último valor anual del índice estimado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) asociado a dicha especie, dividido por el valor de este mismo índice en el año 2011.

Para estos efectos, a cada especie se le asociará el índice que se lista a continuación:

Jurel, Anchoveta, Sardina común y Sardina española: “FAO Fish Price Index, Pelagic excluding tuna”;

Merluza común, Merluza de tres aletas, Merluza del sur, Merluza de cola y Congrio dorado: “FAO Fish Price Index, whitefish”;

Camarón naylón, Langostino colorado y langostino amarillo: “FAO Fish Price Index, shrimp”.

En caso que generen licencias para una nueva especie o una de estas categorías se discontinuase y no se reemplace por otra o no se pueda calcular por falta de información, se utilizará el índice que establezca un decreto del Ministerio, según la propuesta que entregue el Panel de Expertos.

b) 1,8 por ciento del valor de sanción expresado en UTM de la respectiva especie hidrobiológica definido para el año en que se devengue el pago.”

El valor del impuesto específico se determinará en febrero de cada año y se establecerá mediante decreto exento del Ministerio. Este impuesto específico será de competencia del Servicio de Impuestos Internos y se regirá por las disposiciones del Código Tributario”. (MIB, OVP).

129.- Para reemplazar el Artículo 43 ter por el siguiente:

"Artículo 43 ter.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A, pagarán anualmente en el mes de marzo, además de la patente a que se refiere el Art. anterior, un impuesto específico que correspondería al número de toneladas que tengan derecho a extraer de conformidad en el coeficiente de participación que representan sus licencias, multiplicado por el 4,2 % del valor de sanción de la respectiva especie hidrobiológica determinado para el año inmediatamente anterior.

Si para un año determinado, el servicio constata que en una pesquería los desembarques totales capturados por el sector industrial fueran un 50% o menos de las toneladas que representa de la fracción industrial de la cuota global de captura permitirá a todos los armadores industriales de esa pesquería que no hayan capturado el 100% de sus LTP clase A a solicitar un crédito para el pago del impuesto específico del año siguiente. Dicho crédito sería igual al 50% del impuesto específico que hayan pagado por la diferencia entre las toneladas de sus licencias transables de pesca clase A y lo efectivamente capturado." (FSM).

130.- Al Art.1 del proyecto, numeral 31) para eliminar el inciso b) que erróneamente está repetido como a) exceptuando el inciso quinto. (FSM).

131.- Agregase el siguiente inciso primero:

“Los asignatarios de cuotas de la parte no subastada de la fracción industrial, deberán pagar, por cada tonelada de pesca asignada, el precio promedio pagado en la última subasta por cada tonelada de pesca de la respectiva unidad de pesquería. En el caso de pesquerías no subastadas, se estará a lo dispuesto en los incisos siguientes.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

132.- Agregase el siguiente inciso final:

“Los recursos recaudados en virtud de este artículo serán destinados al desarrollo de la Pesca Artesanal”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) (FMM, AMD, GAM, GTD)(RRG; AMD).

133.- Para introducir en el artículo 1° N°31, las siguientes modificaciones al artículo 43 ter que incorpora:

a) Suprimir el inciso antepenúltimo propuesto;

b) Reemplazar del inciso penúltimo la frase "Dicha constatación" por la expresión "Se";

c) Eliminar del inciso penúltimo la frase "de esa pesquería,". (CRL).

134.- Para eliminar en el artículo 1°, el numeral 32. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

135.- Para reemplazar, en el numeral 32, la letra a) por la siguiente:

“a) En el inciso primero, suprímase la expresión “extraordinario”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) (FMM, AMD, GAM, GTD) (RRG; AMD).

136.- Para agregar un numeral 32 bis nuevo en el artículo 1°:

“32 bis.- Reemplázase el artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura por el siguiente:

“Artículo 47: Resérvase a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en una franja del mar territorial de cinco millas marinas medidas desde las líneas de base normales, a partir del límite norte y hasta el límite sur de la República, y alrededor de las islas oceánicas.

Asimismo, resérvase a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en la playa de mar y en las aguas interiores del país.”.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)(FCH).

137.- La misma indicación, pero sólo con el primer inciso: (MMS, CGB, NBR, CCJ, JSV, CMC, DSP, RAB, FES, IKG).

138.- Para agregar un numeral 32 ter nuevo en el artículo 1°:

“32 ter) En el artículo 47, reemplácese la frase "las líneas de base normales" por “las puntas más salientes de la costa". (CPR; CGB y AMD).

139.- Para agregar un numeral 32 quater nuevo en el artículo 1°:

“32 quater) En el artículo 47, reemplácese la frase “paralelo 41°28,6’de latitud sur” por la frase “límite sur”. (AMD; RRG) (RAB).

140.- Para agregar un numeral 32 quinques nuevo en el artículo 1:

“32 quinques) En el artículo 47, deróguense los incisos tercero y cuarto” (AMD; RRG) (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) (ARP) (RAB) y (FCH).

141.- Para eliminar en el artículo 1, el numeral 33 que propone el artículo 47 bis, nuevo. (AMD; RRG) (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)y (FCH).

142.- Para reemplazar, en el numeral 33) del artículo 1° del proyecto, en el artículo 47 bis que incorpora, el punto final por un punto seguido y agregar la siguiente frase: “No obstante lo anterior la operación efectiva en dicha área requerirá del informe positivo por pesquería o grupo de pesquerías del Comité Científico Técnico respectivo.”. (FSM).

143.- Al Art. 1° del proyecto, numeral 33) letra reemplazar el punto final (.) del Artículo 47 bis nuevo propuesto por la frase "y que se utilicen artes y aparejos de pesca distintas a cerco o enmalle”. (CRL).

144.- Para intercalar el siguiente numeral 33 bis) nuevo:

“33 bis) En el artículo 48, reemplácese la frase “por decreto supremo del Ministerio, previos informes técnicos de la Subsecretaría y del Consejo Zonal de Pesca respectivo,” por “a iniciativa de la Subsecretaría y por decreto supremo del Ministerio, previo informe técnico del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura,”.(FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

145.- Al Art. 1 del proyecto, numeral 34), para suprimirlo. (FSM).

146.- Incorpórese, en el numeral 34) de su artículo 1º, entre el guarismo 48 y el punto que le sucede, la expresión “y elimínese, en el inciso final del mismo precepto, la frase “altamente migratorias o demersales de gran profundidad”.”. (FES, AMD,

147.- Para eliminar el numeral 35) (CPR)

148.- Para reemplazar el numeral 35), por el siguiente:

“35) Sustitúyase el artículo 48 A por el siguiente: (alternativa 1)

“Artículo 48 A.- La primera venta de las capturas de recursos hidrobiológicos sujetos a la determinación de una cuota global anual, por parte de los pescadores artesanales, deberá ser hecha en subasta pública.

Se exceptuará la venta al menudeo de pescado fresco realizada por embarcaciones iguales o menores a doce metros, para el consumo humano directo y carnada, realizada al momento del desembarque o en el período inmediatamente siguiente. Lo mismo ocurrirá tras fracasar un tercer llamado a subasta.

Al mismo mecanismo se sujetarán las capturas a que se refiere el inciso segundo del artículo 2º transitorio de la Ley 20.560.

Un reglamento establecerá la forma y condiciones en que tendrá lugar este proceso y las entidades autorizadas para llevarlo a cabo. Deberá asegurarse la máxima transparencia en el procedimiento y el libre acceso e información de los compradores.

Estará prohibida cualquier operación o negociación realizada en forma privada. Dichos acuerdos serán sancionados como un acto que restringe o entorpece la libre competencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 3º y en el artículo 26º del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 211 de 1973.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

149.- Para reemplazar el numeral 35), por el siguiente:

“35) Sustitúyase el artículo 48 A por el siguiente: (alternativa 2)

“Artículo 48 A.- La primera venta de las capturas de recursos hidrobiológicos sujetos a la determinación de una cuota global anual, por parte de los pescadores artesanales, deberá ser hecha en subasta pública.

Se exceptuará la venta al menudeo de pescado fresco realizada por embarcaciones iguales o menores a doce metros, para el consumo humano directo y carnada, realizada al momento del desembarque o en el período inmediatamente siguiente. Lo mismo ocurrirá tras fracasar un tercer llamado a subasta.

Al mismo mecanismo se sujetarán las capturas a que se refiere el inciso segundo del artículo 2º transitorio de la Ley 20.560.

Un reglamento establecerá la forma y condiciones en que tendrá lugar este proceso y las entidades autorizadas para llevarlo a cabo. Deberá asegurarse la máxima transparencia en el procedimiento y el libre acceso e información de los compradores.

Estará prohibida cualquier operación o negociación realizada en forma privada. Dichos acuerdos serán sancionados como un acto que restringe o entorpece la libre competencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 3º y en el artículo 26º del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

150.- Para agregar un numeral 35 bis nuevo:

“35 bis) Incorpórese al inciso segundo del artículo 49, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“También en las demás áreas de pesca del país, prohíbase el empleo de sistemas de pesca de arrastre.” (AMD; RRG).

151.- Para intercalar, en el artículo 1°, el siguiente N°36):

152.- Para agregar en el artículo 1° un nuevo numeral 35A)

“35A) Agrégase al final del inciso 4° del artículo 50 la siguiente frase “La autorización podrá considerar todo o parte de la zona marítima correspondiente a la región contigua.” (CPR)

“36) Reemplácese, en el inciso segundo del artículo 50º, la frase “debidamente fundamentado del Consejo Zonal de Pesca que corresponda,” por “del Comité de Manejo respectivo,”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)

153.- Para eliminar en el artículo 1, el numeral 36, que modifica el artículo 50 B. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (FCH).

154.- Para eliminar el artículo 50 C D que se propone en el numeral 37) del artículo 1° del proyecto, reemplazándose el encabezado del numeral por “Incorpórase el siguiente artículo 50 B (C) nuevo”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (CPR)

155.- Para reemplazar en artículo 50 C propuesto en el número 37 del proyecto de ley, por el siguiente:

“Artículo 50 C.- Todo armador artesanal deberá contar con un seguro de vida contra riesgo de muerte accidental e invalidez a favor de los pescadores artesanales y buzos que integren la dotación de la misma.

El armador artesanal que no cuente con el seguro a favor de la dotación de la nave, no podrá desarrollar actividades pesqueras extractivas a bordo de las mismas.”. CPR, MIB, MWP, CST, OV, FES.

156.- Para sustituir en el Artículo 1, numeral 37), el artículo 50B (C), nuevo propuesto, por el siguiente:

“Artículo 50 B (C).- Toda embarcación artesanal deberá contar con una póliza de un seguro contra riesgo de muerte accidental e invalidez a favor de los tripulantes de la misma.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (FCH).

157.- Reemplázase el artículo 50 C, propuesto en el númeral 37 del artículo 1°, por el siguiente:

“Artículo 50 C.- Todo armador artesanal deberá contar con un seguro de vida contra riesgo de muerte accidental o invalidez a favor de los pescadores artesanales y buzos que integren la dotación de la misma.

El armador artesanal que no cuente con el seguro a favor de la dotación de la nave, no podrá desarrollar actividades pesqueras extractivas a bordo de las mismas.”. OVP, AST, CCJ, FES, CPR, MIB, GAM.

158.- Para remplazar en el Artículo 50 Letra C, el primer inciso por el siguiente:

"Los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora total superior a 12 metros y con una capacidad de bodega de 15 TRG (Tonelada Registro Grueso) que efectúen operaciones de pesca extractiva, pagarán anualmente una patente de beneficio fiscal por cada embarcación inscrita en el Registro Artesanal, equivalente a 0,4 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso de la nave.". (ARP)

159.- En el numeral 37, modifíquese el primer inciso del Artículo 50 C (D) nuevo, insertando a continuación de la expresión “pesca extractiva” la expresión “para procesos de reducción”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (FCH).

160.- Para modificar el artículo 1° agregando el siguiente numeral 37) bis nuevo:

“37) bis.- Modifícase el Artículo 51 de la ley General de Pesca y Acuicultura, la letra c) del Artículo 51 agréguese a continuación del actual punto final que pasa a ser seguido el siguiente texto:

“No obstante, en el caso de los pescadores artesanales propiamente tales independientemente del recurso sobre el que se encuentren inscritos en su región, podrán efectuar actividades extractivas en cualquier región del país.” (FCH) (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) (CPR).

161.- Para eliminar en el artículo 1, el numeral 38. (FCH) (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

162.- Para eliminar el numeral 39) del artículo 1°. (CPR).

163.- Al artículo 1° numeral 39) que agrega un nuevo párrafo 4° al Título IV de la ley, para reemplazar la palabra "previa" del inciso primero del artículo 55 I nuevo propuesto, por la frase "previo informe técnico de la Subsecretaría y"; (CRL).

164.- Para intercalar, en el inciso primero del artículo 55 I que el numeral 39) del artículo 1º incorpora, entre las palabras “consistirá” y “en”, la frase:

“, alternativamente, según lo decidan los pescadores artesanales que correspondan, en la adopción de medidas que permitan controlar el esfuerzo pesquero o”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (FCH).

165.- Al artículo 1° numeral 39) que agrega un nuevo párrafo 4° al Título IV de la ley, para reemplazar la frase "uno o más de los siguientes tipos de régimen; área o flota; tipo o tamaño de embarcaciones; organizaciones de pescadores artesanales; e individual." del inciso primero del artículo 55 I nuevo propuesto, por la frase "área o flota, tipo o tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores artesanales o individualmente." (CRL).

166.- Al artículo 1° numeral 39) que agrega un nuevo párrafo 4° al Título IV de la ley, para reemplazar la expresión "podrá" del inciso segundo del artículo 55 I nuevo propuesto, por la frase "deberá realizarse una evaluación del régimen que deberá ser informado por la Subsecretaría, pudiendo previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda," (CRL).

167.- Agréguese, en el inciso primero del artículo 55 L, entre las palabras “señalará” y “los”, la frase “las medidas que se adoptarán tendientes a controlar el esfuerzo pesquero o”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (FCH)

168.- Para eliminar el Artículo 55 N propuesto.

169.- Para modificar el Artículo 55 N propuesto, reemplazando en su inciso primero la frase “el Subsecretario” por “el Seremi de Economía de la Región Respectiva”. (ARP).

170.- Incorpórese el siguiente inciso final al artículo 55 N:

“Estas medidas podrán ser adoptadas, también, en caso de optarse por el sistema de control del esfuerzo pesquero. Sin perjuicio de ello, podrán agregarse otras acciones propuestas y acordadas por los involucrados en las reuniones informativas realizadas.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (FCH).

171.- Reemplácese en el inciso primero tercero del artículo 55 Ñ que el numeral 39) del artículo 1º pretende agregar, la frase: “Al armador, cuyas naves desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 63 cuando corresponda, o no dé cumplimiento al procedimiento de certificación, cuando corresponda a que se refiere el artículo 64 E de esta Ley” por “Al armador, cuyas naves desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento de declaración y control previstos en esta ley sus reglamentos”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

172.- Al artículo 1° numeral 39) que agrega un nuevo párrafo 4° al Título IV de la ley, para eliminar del inciso cuarto del artículo 55 Q nuevo propuesto, la expresión "mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca". (CRL).

173.- Para eliminar en el artículo 1 el numeral 40. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (CPR).

174.- Al artículo 1° para reemplazar su Número 40) por el siguiente:

“40) Reemplázase el inciso primero del artículo 64 B por el siguiente:

"Los armadores de naves pesqueras industriales de embarcaciones artesanales de una eslora total superior a 16 metros y embarcaciones transportadoras matriculadas en Chile, que desarrollen actividades pesqueras extractivas en aguas de jurisdicción nacional, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar." (MMS; JSV; RAB;CGB).

175.- Al artículo 1° para reemplazar su Número 40) por el siguiente:

“40) “Los armadores de naves pesqueras industriales de embarcaciones artesanales de una eslora superior a 12 metros, con una capacidad de bodega de 15 TRG y embarcaciones transportadoras matriculadas en Chile, que desarrollen actividades pesqueras extractivas en aguas de jurisdicción nacional, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar, que sea financiado y fiscalizado por el Servicio Nacional de Pesca.". (ARP).

176.- En el numeral 40 reeemplácese la expresión “embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 12 metros” por la expresión “embarcaciones artesanales cuyas capturas estén destinadas a procesos de reducción”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (FCH).

177.- Al artículo 1° para incorporar un nuevo Numeral 40 bis):

“40 bis) Reemplázase el inciso tercero del artículo 64 b: por el siguiente:

"El sistema deberá garantizar, a lo menos, la transmisión automática de la posición geográfica actualizada de la nave. El dispositivo de posicionamiento deberá siempre mantenerse en funcionamiento a bordo de la nave, desde el zarpe hasta la recalada en puerto habilitado, con sus sellos de instalación inviolables. Lo anterior será de responsabilidad conjunta del armador como del patrón de la embarcación. Además, la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante deberá en cada zarpe y recalada acreditar la inviolabilidad del sistema y sus estructuras de soporte.” (MMS; JSV; RAB;CGB).

178.- Para eliminar en el artículo 1°, el numeral 41. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (CPR).

179.- Elimínese el artículo 64 E que el numeral 41 del artículo 1° del proyecto pretende incorporar. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

180.- Para reemplazar, en el artículo 64 E que el numeral 41) del artículo 1° del proyecto, pretende incorporar, su inciso primero, por el siguiente:

"Los titulares de cualquier instrumento que autorice a la extracción de la fracción industrial de la cuota global o de las autorizaciones de pesca, así como los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora superior a 12 metros, con una capacidad de bodega de 15 TRG y los titulares de embarcaciones transportadoras, deberán entregar la información de captura desembarcada por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de esta ley, certificada por una Entidad Auditora acreditada por el Servicio, financiada por el Servicio Nacional de Pesca.”. (ARP).

181.- Para intercalar el siguiente N°42), nuevo:

“42) En el artículo 91 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sustitúyase la expresión “La Subsecretaría” por “El Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura”. (FES, AMD, MMB

181 A.- Para intercalar el siguiente N°43), nuevo:

“43) Elimínase el artículo 92” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG), (FMM, SOU, GAM, RRG).

181 B.- Para intercalar el siguiente N°46), nuevo:

“46) Elimínese el artículo 97. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)

182.- Incorpórese los siguientes numerales 42), 43), 44), 45) y 46) en el artículo 1º, modificándose la numeración correlativa de los que le suceden:

“42) Reemplácese en el artículo 93, la palabra “Ministerio”, por la frase “Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura”.”

“43) Elimínese el artículo 94

“44) Reemplácese el artículo 95 por el siguiente:

“Artículo 95.- El Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura solicitará a los Comités de Manejo, en el mes de marzo de cada año, sus sugerencias y prioridades para elaborar el programa anual de investigaciones pesqueras y de acuicultura del año siguiente, los cuales tendrán un plazo de tres meses para pronunciarse.

Completado ese trámite, el Director del Instituto someterá el programa a la aprobación del Directorio, el que deberá pronunciarse en el lapso de un mes. Copia del programa se enviará al Consejo Nacional de Pesca y a los Comités de Manejo respectivos.”.

“45) Elimínese el inciso primero del artículo 96, (incluyendo los cuatro numerales que lo componen).

“46) Elimínese el artículo 97. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)

183.- Para eliminar en el Artículo 1°, el numeral 42). (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

184.- Para agregar, en la nueva letra p) que se agrega al artículo 122 de la ley, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido, la frase "En caso que el Servicio utilice la facultad dos veces en un bimestre respecto de una misma embarcación sin que se compruebe el incumplimiento de medidas de administración de cuota y tamaño mínimo legal, el funcionarios que dio lugar a la segunda fiscalización incurrirá en responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la191 c.- Indicacióna a la letra c) del artículo 144 propuesto para extender el plazo a cuatro años. CPR, OVP.

185.- Para eliminar en el Artículo 1°, el numeral 44). (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

186.- Al artículo 1, numeral 45), que reemplaza el párrafo 3° del título XII, para suprimirlo. (FSM) (MMS, CCJ, FES, CGB, CRL) (MIB) (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (CPR).

187.- Para modificar el numeral 45 letra a) reemplazando la frase “del Ministro de Economía, Fomento y Turismo” por “del Consejo de Rectores de las Universidades chilenas”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)

188.- Para modificar el artículo 1° numeral 45), letra b) reemplazando la frase “el Consejo Nacional de Pesca” por “Sociedad Chilena de Ciencias del Mar”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)

189.- Para modificar el artículo 1° numeral 45), agregando en el artículo 153 propuesto, el siguiente inciso tercero nuevo:

“El Senado podrá ratificar los nombres propuestos por el Presidente de la República para integrar el panel de expertos, según sus méritos en cada caso.”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)

190.- Indicación que impide prescindir del informe del Comité; y elimina: cumplido dicho plazo. (JUA).

191.- Para reemplazar el epígrafe del nuevo Párrafo 4º que el numeral 46) del artículo 1º crea en el Titulo XII por:

“De los Comités Científicos Técnicos y de los Comités de Manejo de las Pesquerías”;

y agregar a dicho Párrafo los siguientes artículos:

“Artículo 155 F.- El Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante resolución, establecerá Comités de Manejo, cuya función será formular y aprobar los planes de manejo por pesquerías, conforme a las normas y procedimientos establecidos en la Ley.

Además, los Comités de Manejo tendrán un carácter consultivo en aquellas materias que la ley establece, así como en cualquier otra que sea requerida por el Instituto.

Las recomendaciones y proposiciones de los Comités deberán estar contenidos en informes técnicos debidamente fundamentados.

Artículo 155 G.- Los Comités de Manejo estarán integrados por:

a) Un representante del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, designado por su Director Ejecutivo.

b) Cuatro profesionales designados por el Ministro, designación que deberá recaer en académicos de reconocida capacidad en el ámbito del manejo y la conservación de pesquerías. Al menos dos de ellos deberán provenir del sector universitario.

c) Dos representantes de los usuarios de la respectiva pesquería. Uno de ellos deberá representar a las organizaciones de pescadores artesanales; el segundo, a las organizaciones gremiales de armadores pesqueros industriales. El reglamento determinará la forma de hacer efectiva esta representación.

Una misma persona podrá integrar un máximo de dos Comités.

Los miembros de los comités designados por el Ministro de Economía durarán dos años en sus funciones. En caso de renuncia o incapacidad podrán ser reemplazados, mediante igual procedimiento, por el tiempo que reste al integrante saliente.

Cada comité tendrá un Secretario Ejecutivo, designado por el Subsecretario, quien estará a cargo de las actas de las sesiones y tendrá la calidad de Ministro de Fe.

Los comités podrán consultar a expertos nacionales o extranjeros sobre materias de su competencia.

Artículo 155 H.- Las recomendaciones y proposiciones que efectúen los comités serán decididas por unanimidad, y si ésta no se logra, deberá dejarse constancia en el informe técnico respectivo. En este caso, el informe deberá incluir todas las recomendaciones y proposiciones emitidas.

Los comités serán citados por su Presidente o se autoconvocarán a petición de tres integrantes, y funcionarán con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. En caso de no reunirse dicho quórum, podrá sesionar en segunda citación con los miembros presentes.

Mediante Resolución del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura se establecerán las normas de funcionamiento interno de los comités, la que deberá considerar, a lo menos, seis sesiones ordinarias en el año. Las sesiones de los comités serán públicas, salvo que la unanimidad de sus integrantes declare alguna sesión con carácter restringido.

Artículo 155 I.- Los Comités de Manejo se pronunciarán, previo informe técnico del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura el que deberá contener toda la documentación de respaldo o de referencia necesaria, sobre las materias que a continuación se indican:

a) Planes de recolección de datos biológicos, sociales y económicos de cada pesquería.

b) Programas de investigación.

c) Programas de evaluación de los stocks explotados.

d) Indicadores que sustentan el diagnóstico de las pesquerías junto con sus correspondientes valores de referencia, en particular del status de los stocks de recursos pesqueros explotados en cada uno de ellas.

e) Criterios de explotación aplicables a los recursos explotados, de corto y largo plazo.

f) Cuotas globales de captura o extracción. Los Comités de Manejo sólo podrán pronunciarse dentro de los valores de referencia de la captura total permisible estipulados en el informe técnico del Director.

g) Otras materias consideradas en la presente ley.

Dos o más comités podrán sesionar en comisiones conjuntas para abordar materias de interés común.

Respecto de cada una de las materias antes señaladas los comités elaborarán un informe anual con recomendaciones, el que será de conocimiento público.

Artículo 155 J.- El Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura deberá presentar una propuesta de plan de manejo al respectivo Comité de Manejo, en el plazo máximo de un año contado desde la fecha en que una pesquería es declarada en régimen de plena explotación, régimen de desarrollo incipiente o régimen de recuperación.

El Comité de Manejo deberá emitir su opinión acerca de dicha propuesta en el lapso de sesenta días contados desde la recepción de la misma, debiendo pronunciarse sobre todos los aspectos contenidos en la misma. Transcurrido dicho lapso, el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante resolución, pondrá en ejecución el respectivo plan de manejo.

Los planes de manejo serán periódicamente revisados conforme a los informes técnicos que anualmente emitirán los Comités.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

192.- Para reemplazar, en el numeral 46) del artículo 1°, el inciso primero del artículo 155 D propuesto, por el siguiente:

“La Subsecretaría, mediante resolución, deberá crear Comités Científicos Técnicos, como organismos asesores y de consulta en la administración de pesquerías a medidas de administración.”. (MMS, CCJ, FES, CGB, CRL)

193.- Para modificar en el numeral 46) del artículo 1°, el Artículo 155 D propuesto:

a.- reemplazando en el inciso primero la palabra “podrá” por “deberá” y reemplazar el punto final por una coma, agregando a continuación:

“en el plazo de 120 días desde la entrada en vigencia de esta Ley”.

b.- Reemplazar también en el inciso segundo la palabra “podrán” por “deberán”.

c.- reemplazando la letra d) del inciso segundo por la siguiente:

“d) Formulación del plan de manejo actualizado por pesquería (y plan de recuperación si amerita), incluyendo determinación de su estado.”

d.- reemplazando la letra e) del inciso segundo por la siguiente:

e) Definir programas de investigación por pesquería o grupo de pesquería, y remisión al Fondo de Investigación Pesquera para su priorización, financiamiento y ejecución.”

e.- Incorporando al inciso segundo, las siguientes letras f) a g):

“f) Participar en la fijación de la cuota global anual y de mediano plazo de referencia fijando parámetros con varianzas no superiores al 20% entre sus extremos.

g) Definir medidas de administración por pesquería en carácter permanente o temporal.” (FSM).

194.- Para reemplazar, en el numeral 46) del artículo 1°, el inciso primero del artículo 155 E propuesto, por el siguiente:

“Artículo 155 E. Las normas referentes a los Comité Científico Técnicos quedarán entregadas a un reglamento; sin perjuicio de lo anterior se seguirán las siguientes reglas:

a) Los Comités Científico Técnicos estarán integrados por no menos de cinco ni más de diez integrantes, todos profesionales universitarios de las ciencias del mar, con experiencia de a lo menos diez años de ejercicio profesional, que durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser nominados hasta por dos períodos adicionales. Serán nominados tanto por universidades que impartan tales disciplinas y que realicen investigación pesquera, como por centros de investigación nacionales tanto públicos como privados calificados, del área de la investigación científicotécnico. Su nominación y nombramiento se efectuará por el Sistema de Alta Dirección Pública. Para integrar dichos comités no habrá incompatibilidad para los funcionarios de los órganos del Estado.

b) El Sistema de Alta Dirección Pública aceptará postulaciones hasta por el número máximo por cada Comité. El reglamento podrá establecer puntualmente excepción fundada a las exigencias de calificación profesional en la integración de los Comités, en casos calificados.

c) Estos comités por pesquerías o grupos de pesquerías se pronunciarán por consenso, considerándose como tal la participación en el acuerdo de lo menos dos tercios de los miembros en ejercicio, para lo cual deberá emitirse el informe técnico respectivo.

d) Los Comités deben tener su propio presupuesto asignado anualmente, incluido en el de la Subsecretaría de Pesca. Los miembros del Comité tendrán derecho a recibir un viático equivalente a los gastos directos de su asistencia a sesiones. Cada uno de estos comités tendrá un presidente nombrado por sus pares y con una duración anual y un vicepresidente que lo subrogue, en caso de ausencia del anterior. Contarán con un secretario ejecutivo que se encarguen de la administración interna de los mismos. Los Comités sesionarán y tendrán como sede la Región de mayor desembarque en cuyo litoral se distribuya el recurso; sin perjuicio de poder acordar sesionar en otras ciudades del país.

e) Los consejos deberán sesionar cada vez que los cite su presidente o la Subsecretaría de Pesca. (FSM)

195.- Para reemplazar, en el numeral 46) del artículo 1°, el inciso primero del artículo 155 E, por el siguiente:

“Las normas de funcionamiento como la integración de los Comités se determinará por la subsecretaría mediante reglamento. Tendrá un número máximo de 4 miembros y de los cuales 2 de ellos deberán ser representantes de los centros de investigación regional donde se encuentra la pesquería o grupo de ellas. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirán las siguientes reglas:”. (MMS, CCJ, FES, CGB, CRL)

196.- Al numeral 46) del artículo 1° del proyecto, para incorporarle un Artículo 155 E Bis nuevo:

“Artículo 155 E bis. El procedimiento y participación de los Comités Científico Técnicos en la adopción de las medidas de ordenamiento y administración pesquera, se regirá por las siguientes reglas:

a) Las medidas de administración pesqueras, la fijación de la cuota global anual de captura y otras decisiones de ordenamiento y conservación, deberán serles consultadas por la autoridad siguiendo la tramitación que a continuación se indica o podrán tener su origen en los respectivos Comités Científico Técnicos, quienes deberán monitorear permanentemente dichas variables para originar tales medidas y decisiones, las cuales remitirán como Informes Técnicos conteniendo sus recomendaciones a la Subsecretaría de Pesca, la que estará obligada a su pronta consideración, evaluación y pronunciamiento sobre la adopción de las medidas legales o regulatorias por parte de la autoridad que ellas ameriten. Si concuerda en el Informe Técnico, la Subsecretaría debe dar forma a la medida regulatoria propuesta y remitirla en consulta a los Consejos Zonales y Nacional de Pesca. Cumplida la consulta, deberá implementarse la medida.

b) Si la Subsecretaría decide no considerar, o manifiesta desacuerdos o rechazo del Informe Técnico del Comité Científico Técnico, deberá enviarlo en consulta a los Consejos Zonales de Pesca respectivos y al Consejo Nacional de Pesca, adjuntándoles su propio informe técnico y proposición de medida. Si el Consejo Nacional de Pesca aprueba el informe de la subsecretaría, se dictará la medida correspondiente; si el Consejo Nacional rechaza la propuesta de la Subsecretaría y esta acepta el rechazo, se dictará la medida consistente con el Informe Técnico del Comité Científico Técnico.

En cambio, si la Subsecretaría insiste en su propuesta, dirimen solo los consejeros de nominación presidencial del Consejo Nacional de Pesca, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, quienes pueden aceptar el informe de la Subsecretaría, dictándose la medida o no aceptarlo, no dictándose la medida , quedando obligado el Subsecretario a comunicar la justificación de su rechazo mediante oficio que deberá incluirse en la página web de la Subsecretaria con firma del Ministro y del Subsecretario y quedando el Estado responsable de los perjuicios que de la decisión se deriven de acuerdo a las reglas generales de derecho.

c) En el caso de la cuota global anual de captura, si rechazan los consejeros nacionales de designación presidencial la insistencia de la Subsecretaria, regirá como cuota global el 80% de aprobada para el año anterior.

d) La autoridad pesquera mantendrá su iniciativa para adoptar las medidas de administración que le autoriza la ley; los Comités Científico Técnicos podrán discrepar de tales medidas y en tal caso la autoridad deberá justificar su resolución.

Si el Comité insiste en su opinión adversa, deberá emitir un informe técnico de consenso con la medida de reemplazo que le parezca apropiada y sujetar la misma a los procedimientos antes indicados.

Si los consejeros de nominación presidencial aprueban el reemplazo de la medida, la Subsecretaría está obligada a re estudiarla en 60 días y someter una nueva medida a la aprobación antes referida.”. (FSM).

197.- Al Art.1 del proyecto, numeral 47) para reemplazar el artículo 155G por el siguiente:

“155G.- La investigación que realice el Instituto y sus datos, deberán quedar a disposición de la comunidad científica sin restricciones, especialmente de los Comités Científico Técnicos de las distintas pesquerías para apoyar la toma de decisiones. Se establecerá en el reglamento y en un plazo de 120 días desde promulgada esta Ley un protocolo de validación de los datos que se produzcan por la comunidad científica, ya sea ante el mismo IFOP o ante alguna otra entidad nacional o extranjera. (FSM).

198.- Al Art. 1 del proyecto de ley, numeral 47), para incorporarle un artículo 155 J:

“Artículo 155 J. El financiamiento del IFOP deberá estar consignado en el presupuesto nacional por medio de asignaciones presupuestarias directas y no sujetas a contratos cuyo otorgamiento puede depender de la discrecionalidad de la autoridad, de modo de asegurar la evaluación periódica y oportuna de las principales pesquerías nacionales El Ministerio y la Subsecretaria deberán fortalecer el Fondo de Investigación Pesquera, para lo cual la autoridad estarán obligados a destinar los fondos públicos bajo su administración cuyo propósito es la investigación de recursos hidrobiológicos a través de los procedimientos y metodologías del mismo Fondo. (FSM)

199.- Para intercalar en el artículo 1°, un numeral 48) nuevo:

“48) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 162, la frase “previos informes técnicos de la Subsecretaría y del Consejo Nacional de Pesca” por “previo informe técnico del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

200.- Elimínese en la letra a) del numeral 48) del artículo 1º del proyecto, las letras a), b) y f) (esta última pasa a ser g) en la indicación), que pretenden incorporarse en el inciso primero del artículo 173 de la LGPA. (CPR).

201.- Para sustituir la letra e) del artículo 173 propuesto, por la siguiente:

“e) programas y proyectos de capacitación de calidad para los trabajadores de la industria pesquera; becas de hasta un 50% del costo total de estudios técnicos de una duración de dos años, incluyendo el pago de un monto equivalente a un sueldo mínimo mensual; y becas de estudios para los hijos de los trabajadores de la industria pesquera, de hasta un 50%, para los niveles de pre kinder, kinder, educación básica, media, técnica y universitaria.”. (MWP).

202.- Para sustituir la letra e) del artículo 173 propuesto, por la siguiente:

“e) Programas y proyectos de capacitación de calidad y pertinentes para los trabajadores de la industria pesquera; becas por el costo total de estudios técnicos de una duración de tres años, incluyendo el pago para mantención de un monto equivalente a un sueldo mínimo mensual, y becas de estudio para los hijos de los trabajadores de la industria pesquera del total de los estudios en los niveles de educación parvularia, básica, media, técnica y universitaria.”. (CPR)

203.- Para incorporar, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente artículo nuevo:

“Artículo nuevo: Resérvese, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre las especies sardina común, anchoveta, sardina española, merluza común, merluza austral, congrio dorado, congrio negro, langostino amarillo, langostino colorado, camarón naylon, reineta y pez espada.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dichas pesquerías que se sujeten a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

204.- Para incorporar, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente artículo nuevo:

(sardina común) “Artículo nuevo: Resérvese, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie sardina común.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39° y 40° de la Ley General de Pesca y Acuicultura. (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)

205.- Para incorporar, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente artículo nuevo:

(anchoveta) “Artículo nuevo: Resérvese, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie anchoveta.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39° y 40° de la Ley General de Pesca y Acuicultura. (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

206.- Para incorporar, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente artículo nuevo:

“Artículo nuevo: Resérvese, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie merluza común.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39º y 40º de la Ley General de pesca y Acuicultura.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (FCH).

207.- Para incorporar, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente artículo nuevo:

“Artículo nuevo: Resérvese, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie merluza del sur.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39º y 40º de la Ley General de pesca y Acuicultura.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (FCH).

208.- Para incorporar, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente artículo nuevo:

“Artículo nuevo: Resérvese, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie congrio dorado.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39º y 40º de la Ley General de pesca y Acuicultura.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (FCH).

209.- Para incorporar, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente artículo nuevo:

“Artículo nuevo: Resérvese, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie congrio negro. Los permisos de pesca industriales caducarán a partir de la misma fecha.”

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39º y 40º de la Ley General de pesca y Acuicultura.” (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)

210.- Para incorporar, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente artículo nuevo:

(camarón naylon) “Artículo nuevo: Resérvese, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie camarón naylon.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39º y 40º de la Ley General de pesca y Acuicultura.” (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

211.- Para incorporar, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente artículo nuevo:

“Artículo nuevo: Resérvese, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie langostino amarillo.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39º y 40º de la Ley General de pesca y Acuicultura.” (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

212.- Para incorporar, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente artículo nuevo:

“Artículo nuevo: Resérvese, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie sardina española.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39° y 40° de la Ley General de Pesca y Acuicultura. (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

213.- Para incorporar, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente artículo nuevo:

“Artículo nuevo: Resérvese, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie pez espada. Los permisos de pesca industriales caducarán a partir de la misma fecha.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39° y 40° de la Ley General de Pesca y Acuicultura. (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

214.- Para incorporar, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente artículo nuevo:

“Artículo nuevo: Resérvese, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie langostino colorado.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39° y 40° de la Ley General de Pesca y Acuicultura. (FCH) (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

215.- Para incorporar, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente artículo nuevo:

“Artículo nuevo: Resérvese, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie reineta. Los permisos de pesca industriales caducarán a partir de la misma fecha.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39° y 40° de la Ley General de Pesca y Acuicultura. (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

216.- Para incorporar, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente artículo nuevo:

“Artículo nuevo: Prohíbase el uso de todo tipo de arte de pesca de arrastre en el mar territorial chileno. (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

217.- Para incorporar, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente artículo nuevo:

“Artículo nuevo: En el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, la Subsecretaría de pesca prohibirá el empleo del arte de pesca de arrastre en todo el territorio nacional.” (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

218.- Para incorporar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo nuevo: Modifícase la ley 19.713 de la siguiente forma:

1) En el artículo 1°:

a) En su inciso segundo, reemplázase la expresión “la cuota global” por “la parte no subastada de la cuota global”, y

b) Incorpórase un inciso final nuevo del siguiente tenor:

“De este modo, las normas del título I de esta ley regirán la parte no subastada de la fracción industrial, de manera transitoria hasta que se alcance la adjudicación de la totalidad de ésta.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) (GAM; FMM; AMD; GTD).

2) En el artículo 4°:

a) En su inciso primero, reemplázase la expresión “la cuota global” por “la parte no subastada de la cuota global”, y

b. Intercálase un inciso segundo nuevo del siguiente tenor:

“De este modo, las normas del título I de esta ley regirán la parte no subastada de la fracción industrial, de manera transitoria hasta que se alcance la adjudicación de la totalidad de ésta.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

3) Reemplácese el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23. El título I de esta ley estará vigente hasta que el 100% de la fracción industrial de la cuota global de las pesquerías individualizadas en el artículo 2º se encuentre subastada.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

219.- Para incorporar el siguiente artículo nuevo:

“Artículo nuevo.- Modifíquese el artículo 24 de la ley 19.713 de la siguiente forma:

a) En su letra a), reemplácese el guarismo “5” por “35”, y el guarismo “95” por “65”;

b) En su letra b), reemplácese el guarismo “35” por “55”, y el guarismo “65” por “45”;

c) En su letra c), incorpórese, a continuación de la expresión “XII región” la expresión “el 100%” y suprímese la frase que va entre la expresión “y entre” y el punto final (.)

d) Reemplácense los párrafos primero y segundo de su letra d) por la siguiente:

“d) Sardina española (Sardinops sagax) y Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la II Región, el 90% para el sector pesquero artesanal y el 10% para el sector pesquero industrial.”

e) En su letra e) reemplácese el guarismo “600”, por “1.000”, las tres veces que aparece en el texto; el guarismo “20%” por “40%”, y el guarismo “80%” por “60%”.

f) En su letra f) reemplácese el guarismo “700”, por “1.000”, las dos veces que aparece en el texto, y el guarismo “701” por “1.001”.

g) En su letra g) reemplácese el guarismo “350”, por “500”, las tres veces que aparece en el texto; el guarismo “33%” por “40%”, y el guarismo “67%” por “60%”.

h) Incorpórense las siguientes letras h) a la p) nuevas:

“h) Sardina española (Sardinops sagax) y anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones, 90% para el sector pesquero artesanal y 10% para el sector pesquero industrial.

i) Sardina común (Clupea bentincki) y anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región, 90% para el sector pesquero artesanal y 10% para el sector pesquero industrial.

j) Merluza de cola (Macruronus magellanicus), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

k) Merluza de cola (Macruronus magellanicus), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XI Región y el límite sur de la XII Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

l) Congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área marítima comprendida entre los paralelos 41º 28,6 L.S. y 47º L.S., 80% para el sector artesanal y 20% para el sector pesquero industrial.

m) Congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º L.S., 80% para el sector artesanal y 20% para el sector pesquero industrial.

n) Merluza de tres aletas (Micromesistius australis), en el área marítima comprendida entre el paralelo 41º 28,6 L.S. y el límite sur de la XII Región. 50% para el sector artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

o) Merluza común (Merluccius gayi), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región y el paralelo 41º 28,6 L.S. 55% para el sector artesanal y 45% para el sector pesquero industrial.

p) Bacalao de profundidad, en al área marítima desde el paralelo 47 sur, 50% para el sector artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.”.” (RRG, AMD) y (RAB).

220.- Para eliminar el artículo segundo transitorio. (GAM; FMM; AMD; GTD) (AMD; RRG) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

221.- Para agregar la siguiente frase final, reemplazado el punto aparte por una coma “quedando modificadas sus respectivas autorizaciones de pesca en dichas pesquerías por el solo ministerio de la ley, a los solos fines de agregar a ellas los nuevos derechos y obligaciones establecidas en la presente ley.”.

222.- Incorpórese la siguiente frase final al inciso cuarto del artículo segundo transitorio:

“En la determinación de dichos coeficientes de participación no serán consideradas las capturas obtenidas mediante pesca de investigación.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)

223.- Incorpórese la siguiente frase final al inciso cuarto del artículo segundo transitorio:

“En la determinación de dichos coeficientes de participación no serán consideradas las capturas obtenidas mediante pesca de investigación.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

224.- Para reemplazar el artículo tercero transitorio por el siguiente:

“Artículo tercero transitorio.- A contar de la fecha de publicación de la presente ley, se deberá abrir el Registro Artesanal correspondiente a las regiones y pesquerías en que haya existido autorizaciones al sector industrial para operar en el área de cinco millas, por aplicación del inciso tercero del artículo 47, hasta enterar un esfuerzo de pesca equivalente.”. (FCH)/(AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

225.- Para reemplazar el artículo tercero transitorio por el siguiente:

“Artículo tercero transitorio.- A contar de la entrada en vigencia de la presente ley, la Subsecretaría de Pesca no autorizará la operación de pesca industrial dentro de la franja de reserva artesanal a que se refiere el artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”. (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

226.- Para reemplazar la redacción del artículo tercero transitorio propuesto en el proyecto de modificación por el siguiente:

“Artículo tercero transitorio.- Por el plazo de 20 años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, la Subsecretaría de Pesca no autorizará la operación pesca industrial dentro de la franja de reserva artesanal a que se refiere el artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con excepción de aquellas áreas comprendidas en las regiones XV, I, II, III y IV, y para los recursos sardina española, anchoveta, gamba, caballa, jurel y langostino, amarillo, langostino colorado y camarón naylón. En estas áreas de excepción referidas, mantendrán pleno efecto las resoluciones administrativas que autorizaron la pesca industrial en áreas que no interfieran con la actividad artesanal y que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.”. (MIB, OVP).

227.- Para eliminar en el artículo tercero transitorio desde el punto seguido después de la palabra “Acuicultura”, pasando el punto seguido a ser final. (FCH)

228.- Para modificar el artículo tercero transitorio, propuesto, en los términos siguientes:

Suprimir el punto final de ese artículo, sustituyéndolo con una coma, y a continuación de ella agregar la siguiente oración seguida de un punto final: “a excepción de las III y IV regiones, en las cuales no se permitirá el ingreso de la operación pesquera industrial sobre los recursos sardina española, anchoveta, caballa, jurel y merluza común.”. (MWP).

229.- Para agregar, en el artículo tercero transitorio, el siguiente inciso final:

“Las autorizaciones vigentes a la entrada en vigor de la presente ley, en las regiones descritas en las letras a) y b), se mantendrán vigentes por el plazo indicado en este artículo.” (MIB; OVP).

230.- Para sustituir la segunda frase del artículo tercero transitorio, propuesto, por la siguiente:

"Sólo podrá autorizarse el ingreso al área de reserva artesanal de la XV a la II regiones la operación pesquera industrial sobre los recursos sardina española, anchoveta, gamba, caballa, jurel, langostino amarillo, langostino colorado y camarón naylón; y de la III y IV regiones la operación industrial sobre los recursos sardina española, anchoveta, langostino amarillo, langostino colorado y camarón naylón.". (MWP).

231.- Para modificar el artículo cuarto transitorio, para reemplazar la expresión “los pescadores artesanales” por la frase “la embarcación artesanal”. (FCH) (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (CPR).

232.- Para reemplazar en el Artículo Quinto Transitorio la expresión “que se administren con licencias transables de pesca.”, por la siguiente: “que se encuentren o sean declaradas en plena explotación.”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (CPR).

233.- Para reemplazar el artículo séptimo transitorio por el siguiente:

“Artículo séptimo transitorio. Lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley regirá hasta el 31 de diciembre de 2017. A más tardar el 31 de diciembre de 2016, deberá presentarse al Congreso Nacional un informe que contendrá la evaluación del funcionamiento de lo dispuesto en dicho artículo.” (AMD, RRG).

234.- Para reemplazar el artículo séptimo transitorio por el siguiente:

“Artículo séptimo transitorio. Lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley regirá hasta el 31 de diciembre de 2017.”

235.- Para modificar el Artículo Séptimo Transitorio, en su inciso primero, insertando al comienzo del texto, la frase “En aquellas pesquerías compartidas”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

236.- Para eliminar la letra a), c), d), e), f), g), h), e i) (todas juntas o por separado) del Artículo Séptimo Transitorio. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

237.- Para modificar el artículo séptimo transitorio, insertando el siguiente inciso primero nuevo:

"Se reservará exclusivamente para la pesca artesanal entre los años 2013 y 2032, ambos años inclusive, que podrá ser renovable, de lasespecies sardina común, anchoveta, merluza común, merluza austral, congrio dorado, congrio colorado, congrio negro, reineta, raya y jibia". (FCH).

238.- Para modificar el artículo séptimo transitorio, insertando el siguiente inciso primero nuevo:

“Se reservará exclusivamente para la pesca artesanal entre los años 2013 y 2032, ambos años inclusive, que podrá ser renovable, de las especies sardina común, anchoveta, merluza común y su fauna acompañante, merluza austral y su fauna acompañante; reineta; raya y jibia.”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)

239.- Para modificar el artículo séptimo transitorio, insertando el siguiente inciso primero nuevo:

(sardina común) “Se reservará exclusivamente para la pesca artesanal por el plazo de un año, que podrá ser renovable, la actividad pesquera extractiva de la especie sardina común”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

240.- Para modificar el artículo séptimo transitorio, insertando el siguiente inciso primero nuevo:

(anchoveta y sardina española) “Se reservará exclusivamente para la pesca artesanal por el plazo de un año, que podrá ser renovable, la actividad pesquera extractiva de la especie anchoveta y sardina española”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)

241.- Para modificar el artículo séptimo transitorio, insertando el siguiente inciso primero nuevo:

(merluza común) “Se reservará exclusivamente para la pesca artesanal por el plazo de un año, que podrá ser renovable, la actividad pesquera extractiva de la especie merluza común y su fauna acompañante” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)

242.- Para modificar el artículo séptimo transitorio, insertando el siguiente inciso primero nuevo:

(merluza del sur) “Se reservará exclusivamente para la pesca artesanal por el plazo de un año, que podrá ser renovable, la actividad pesquera extractiva de la especie, merluza austral o del sur y su fauna acompañante”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

243.- Para modificar el artículo séptimo transitorio, insertando el siguiente inciso primero nuevo:

(reineta) “Se reservará exclusivamente para la pesca artesanal por el plazo de un año, que podrá ser renovable, la actividad pesquera extractiva de la especie reineta”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

244.- Para modificar el artículo séptimo transitorio, insertando el siguiente inciso primero nuevo:

(raya) “Se reservará exclusivamente para la pesca artesanal por el plazo de un año, que podrá ser renovable, la actividad pesquera extractiva de la especie raya”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

245.- Para modificar el artículo séptimo transitorio, insertando el siguiente inciso primero nuevo:

(jibia) “Se reservará exclusivamente para la pesca artesanal por el plazo de un año, que podrá ser renovable, la actividad pesquera extractiva de la especie jibia”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

246.- Agréguese el siguiente inciso al artículo séptimo transitorio:

"En el caso de las letras a), c), d), e), f), g), h) e i), los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el Artículo 2°." (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

247.- Agréguese el siguiente inciso al artículo séptimo transitorio:

(sardina española) "En el caso de la letra a), los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el Artículo 2°." (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

248.- Agréguese el siguiente inciso al artículo séptimo transitorio:

(anchoveta) "En el caso de las letras c) y e) los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el Artículo 2º " (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

249.- Agréguese el siguiente inciso al artículo séptimo transitorio:

(sardina común) "En el caso de las letras d) y f) los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el Artículo 2°" (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

250.- Agréguese el siguiente inciso al artículo séptimo transitorio:

(merluza común) "En el caso de la letra g) los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el Artículo 2º” (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

251.- Agréguese el siguiente inciso al artículo séptimo transitorio:

(Merluza del sur) "En el caso de la letra h) los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el Artículo 2º." (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

252.- Agréguese el siguiente inciso al artículo séptimo transitorio:

(Congrio dorado) "En el caso de la letra i) los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el Artículo 2°.”(FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

253.- Agréguese el siguiente inciso al artículo séptimo transitorio:

(Camarón nailon) "En el caso de la letra j) los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el Artículo 2°." (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)

254.- Agréguese el siguiente inciso al artículo séptimo transitorio:

(Langostino colorado) "En el caso de la letra k), los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el Artículo 2°." (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

255.- Agréguese el siguiente inciso al artículo séptimo transitorio:

(Langostino amarillo) "En el caso de la letra l), los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el Artículo 2°." (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).

256.- Incorpórese en el nuevo artículo X transitorio que se introduce en el Mensaje, los siguientes incisos segundo y tercero:

“Lo anterior deberá comprender un mejoramiento de los grados de ingreso a las respectivas plantas y de los niveles y estructura de remuneraciones de los actuales funcionarios, como también el otorgamiento de carácter fiscalizador al Servicio.

Dispondrá, asimismo, la generación de una política de recursos humanos que contemple acciones permanentes de capacitación y perfeccionamiento y considerará, a lo menos, la incorporación, en los cuatro años siguientes, de 115 profesionales destinados a la fiscalización operativa. En los concursos respectivos se priorizará a quienes ejercieran actualmente labores bajo la modalidad de honorarios.” (CPR).

257.- Incorpórese el siguiente nuevo artículo transitorio.

“Artículo X transitorio. Los titulares de los permisos transitorios de pesca a que se refiere la letra b. del artículo 27 pagarán a partir del año siguiente a la aplicación de dicho régimen, a título de patente anual, una suma equivalente al valor promedio pagado por unidad de peso en las licitaciones de la respectiva pesquería durante el año anterior, multiplicado por sus capturas del mismo período.”. (FES, MMB, FMM, AMD, RRG, GAM y SOU).

258.- Incorpórese el siguiente nuevo artículo transitorio.

“Artículo X transitorio. El Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura será para todos los efectos el sucesor legal del Instituto de Fomento Pesquero.”.(FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)

259.- Incorpórese el siguiente nuevo artículo transitorio.

“Artículo X transitorio. Resérvase exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre las especies sardina común, anchoveta, merluza común, merluza austral, congrio dorado, congrio colorado, congrio negro, raya y jibia.”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG.

260#Incorpórese el siguiente nuevo artículo transitorio.

“Artículo X transitorio. Los titulares de los permisos transitorios de pesca a que se refiere la letra b. del artículo 27 pagarán a partir del año siguiente a la aplicación de dicho régimen, a título de patente anual, una suma equivalente al valor promedio pagado por unidad de peso en las licitaciones de la respectiva pesquería durante el año anterior, multiplicado por sus capturas del mismo período.”. (FES, MMB, FMM, AMD, RRG, GAM y SOU).

261.- Incorpórese el siguiente nuevo artículo transitorio.

“Artículo X transitorio. Los Comités Científicos Técnicos a que se refieren los artículos 153 y 154 de esta ley deberán quedar integrados y en pleno funcionamiento en el plazo de 18 meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley. Asimismo, el reglamento que regulará el funcionamiento, la toma de decisiones y la integración de los

Comités Científico Técnicos deberá entrar en vigencia en el plazo de 1 año contado desde la entrada en vigencia de esta ley.". (MWP)

262.- Para agregar un nuevo artículo transitorio:

“Por el plazo de veinte años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el área de pesca de la flota artesanal en las pesquerías de sardina, anchoveta y jurel, corresponderá al área de la unidad de pesquería respectiva.”. CPR.

IV.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

Como consecuencia de lo anteriormente señalado en este informe y por las razones que hará presente el Diputado Informante, señora Marta Isasi, la Comisión propone la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430, del año 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de la siguiente forma:

1) Agréguese el siguiente inciso primero al artículo 1°, pasando los incisos primero, segundo y tercero, a ser segundo, tercero y cuarto, respectivamente:

“El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de los recursos hidrobiológicos existentes en los espacios marítimos sometidos a su jurisdicción. Podrá conceder su explotación conforme a las disposiciones de esta ley y demás normas legales y reglamentarias. El establecimiento de tales permisos o autorizaciones otorgará a sus titulares la facultad de extraerlos sólo mientras se encuentren vigentes y no generará derecho alguno respecto de su continuidad o permanencia en el tiempo. La extinción de los mismos no ocasiona responsabilidad alguna para el Estado.”.

2) Incorpóranse los siguientes artículos 1° A y 1° B, nuevos, en el Título I:

“Artículo 1°A.- El objetivo de esta ley es propender a la conservación y al uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existen esos recursos.

Pertenecen al Estado chileno los recursos hidrobiológicos existentes en los espacios marítimos sometidos a su jurisdicción. El Estado podrá conceder su explotación conforme a las disposiciones de esta ley y demás disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 1°B.- En el marco de la política pesquera nacional y para la consecución del objetivo establecido en el artículo anterior, se deberá tener en consideración al momento de adoptar las medidas de conservación y administración así como al interpretar y aplicar la ley, lo siguiente:

a) establecer objetivos de largo plazo para la conservación y administración de las pesquerías y la evaluación periódica de la eficacia de las medidas adoptadas;

b) aplicar en la administración y conservación de los recursos hidrobiológicos el principio precautorio, entendiendo por tal:

i) Se deberá ser más cauteloso en la administración y conservación de los recursos cuando la información científica sea incierta, no confiable o incompleta;

ii) No se deberá utilizar la falta de información científica suficiente, no confiable o incompleta, como motivo para posponer o no adoptar medidas de conservación y administración;

c) aplicar el enfoque ecosistémico para la conservación y administración de los recursos pesqueros, entendiendo por tal un enfoque que considere la interrelación de las especies predominantes en un área determinada;

d) Administrar los recursos pesqueros en forma transparente, responsable e inclusiva;

e) recopilar, verificar, informar y compartir en forma sistemática, oportuna, correcta y pública los datos sobre los recursos hidrobiológicos, las pesquerías y su medio ambiente;

f) considerar el impacto de la pesca en las especies asociadas o dependientes y la preservación del medio ambiente acuático;

g) procurar evitar o eliminar la sobreexplotación y la capacidad de pesca excesiva;

h) fiscalizar el efectivo cumplimiento de las medidas de conservación y administración, e

i) procurar minimizar la extracción de fauna acompañante, los descartes, la captura ocasionada por artes o aparejos de pesca extraviados o abandonados, y el impacto de la pesca en otras especies o sobre los ecosistemas marinos más vulnerables.”.

3) Modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:

a) Deróganse los numerales 20), 31), 32), 37) y 43).

b) Modifícase el numeral 21), agregando entre las palabras “hidrobiológicas” y “que”, la frase “que ocupan temporal o permanentemente un espacio marítimo común con la especie objetivo, y”.

c) Reemplázase en el numeral 25) la expresión “Reconstrucción” por “Turismo”.

d) Agréguese el siguiente inciso final al numeral 29).

“Las capturas obtenidas mediante pesca de investigación no serán consideradas en la determinación de las asignaciones futuras que se efectúen de acuerdo con esta ley.”

e) Reemplázase en el numeral 46) la frase “previos informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Nacional de Pesca.” por “previo informe técnico de la Subsecretaría.”, e incorpórase la siguiente frase final, pasando el punto aparte (.) a ser seguido (.): “Un reglamento establecerá los procedimientos, metodología y criterios que se considerarán en su determinación, los que deberán propender a lograr estimaciones de alta calidad estadística.”.

f) Incorpórase el siguiente numeral 58):

“58) Punto biológico de referencia: valor o nivel estandarizado que tiene por objeto evaluar el desempeño de un recurso desde una perspectiva de la conservación biológica de un stock pudiendo referirse a: a) biomasa; b) mortalidad por pesca o c) tasa de explotación.

La determinación de estos puntos se deberá efectuar, mediante decreto del Ministerio, según la determinación que efectúe el Comité Científico Técnico.”.

g) Incorpórase el siguiente numeral 59):

“59) Estado de situación de las pesquerías: Pesquería subexplotada: aquella en que el punto biológico de referencia actual es mayor en caso de considerar el criterio de la biomasa o menor en el caso de considerar los criterios de la tasa de explotación o de la mortalidad por pesca, al valor esperado del rendimiento máximo sostenible y respecto de la cual puede obtenerse potencialmente un mayor rendimiento. Pesquería en plena explotación: aquella cuyo punto biológico de referencia está en o cerca de su rendimiento máximo sostenible. Pesquería sobreexplotada: aquella en que el punto biológico de referencia actual es menor en caso de considerar el criterio de la biomasa o mayor en el caso de considerar los criterios de la tasa de explotación o de la mortalidad por pesca, al valor esperado del rendimiento máximo sostenible, la que no es sustentable en el largo plazo, sin potencial para un mayor rendimiento y con riesgo de agotarse o colapsar. Pesquería agotada o colapsada: aquella en que la biomasa del stock es inferior a la biomasa correspondiente al punto biológico de referencia límite que se haya definido para la pesquería; no tiene capacidad de ser sustentable y cuyas capturas están muy por debajo de su nivel histórico independientemente del esfuerzo de pesca que se ejerza.”.

h) Incorpórase el siguiente numeral 60):

“60) Rendimiento máximo sostenible: mayor nivel promedio de remoción por captura que se puede obtener de un stock en forma sostenible en el tiempo y bajo las condiciones ecológicas y ambientales predominantes.”.

i) Incorpórase el siguiente numeral 61):

“61) Uso sustentable: es la utilización responsable de los recursos hidrobiológicos, de conformidad con las normas y regulaciones locales, nacionales e internacionales, según corresponda, con el fin de que los beneficios sociales y económicos derivados de esa utilización se puedan mantener en el tiempo sin comprometer las oportunidades para el crecimiento y desarrollo de las generaciones futuras.”.

j) Agréguese el siguiente numeral 62):

“62) Contrato a la parte o Sociedad a la parte: Forma de asociación destinada a la realización de actividades extractivas que considera el aporte de los socios en embarcaciones, materiales, implementos, financiamiento y trabajo y el posterior reparto de las utilidades que genera la jornada de pesca en función de la contribución que cada persona realizó.”

k) Incorpórase el siguiente numeral 63):

“63) Embarcación de transporte: Nave utilizada para el traslado de capturas de embarcaciones pesqueras, desde la zona de pesca hasta el puerto de desembarque. Estas embarcaciones deberán inscribirse en el registro especial que para estos efectos llevará el Servicio.”.

l) Incorpóranse los siguientes numerales 64) y 65):

“64) Política Pesquera Nacional: Directrices y lineamientos mediantes los cuales el Ministerio orienta a los organismos competentes en materia pesquera en la consecución del objetivo de lograr el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos.

65) Informe Técnico: Acto administrativo mediante el cual el órgano competente expresa los fundamentos de orden científico, técnico, económico y social, si corresponde que recomiendan la adopción de una medida de conservación o administración u otra que establezca esta ley. Los datos e información que sustentan el informe técnico serán públicos así como el informe técnico el que, además deberá estar publicado en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.”.

4) Modifícase el artículo 3° de la siguiente forma:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “Consejo Zonal de Pesca que corresponda” por “Comité Científico Técnico, correspondiente” y elimínense las palabras “y aprobaciones”.

b) Modifícase el inciso segundo de la letra a) del artículo 3° en el sentido de agregar a continuación de la palabra “biológicos” las palabras “que serán determinados por el respectivo Comité Científico Técnico” y agrégase el siguiente inciso tercero:

“Veda extractiva por especie o por sexo en un área determinada. Esta veda sólo se podrá establecer inicialmente por un periodo de hasta dos años y deberá contar con un informe técnico del Comité Científico correspondiente. En caso de renovación de la misma se establecerá por el período que determine el Comité Científico respectivo.”.

c) Reemplázase la letra c) del artículo 3° por la siguiente:

“c) Fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada o cuotas globales de captura. Podrán establecerse fundadamente las siguientes deducciones a la cuota global de captura:

#Cuota para investigación: Se podrá deducir para fines de investigación hasta un 2% de la cuota global de captura para cubrir necesidades de investigación. Para lo anterior, la Subsecretaría deberá informar al Consejo Nacional de Pesca los proyectos de investigación para el año calendario siguiente y las toneladas requeridas para cada uno de ellos. Dicho listado deberá publicarse en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

#Cuota para imprevistos: Se podrá deducir para imprevistos hasta un 2% de la cuota global de captura al momento de establecer la cuota o durante el año calendario. Los criterios para la asignación de esta reserva por la Subsecretaría serán propuestos por ésta y aprobados por la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Pesca y se publicará en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

Las deducciones a que se refieren los párrafos anteriores, se efectuarán de la cuota global anual de captura en forma previa al fraccionamiento de la cuota entre el sector pesquero artesanal e industrial.

En la determinación de la cuota global de captura se deberá:

1. Mantener o llevar la pesquería hacia el rendimiento máximo sostenible considerando las características biológicas de los recursos explotados.

2. Fijar su monto dentro del rango determinado por el Comité Científico Técnico en su informe técnico que será publicado a través de la página de dominio electrónico del propio Comité o de la Subsecretaría.

3. Cualquier modificación de la cuota global de captura que implique un aumento o disminución de la misma, deberá sustentarse en nuevos antecedentes científicos debiendo someterse al mismo procedimiento establecido para su determinación.”.

d) Elimínanse en la letra d) las palabras “y reservas” y “y el artículo 48 letra b)”.

e) Agrégase una nueva letra e) pasando la actual letra e) a ser letra f), del siguiente tenor:

“e) Declaración de Reservas Marinas, mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente.”.

5) Reemplázase en el artículo 4° la frase “del Consejo Zonal de Pesca que corresponda” por la frase “del Comité Científico Técnico”.

6) Agréganse los siguientes artículos 4° A y 4° B nuevos:

“Artículo 4° A.- La Subsecretaría deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar un informe sobre el estado de situación de cada pesquería que tenga su acceso cerrado, declarada en estado de plena explotación, recuperación o desarrollo incipiente. El informe se deberá efectuar de conformidad con las definiciones del estado de situación de las pesquerías contenidas en esta ley, las medidas de administración y la investigación desarrollada durante el periodo. Dicho informe deberá publicarse en su página de dominio electrónico.

Artículo 4° B.- El Servicio deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar y publicar en su página de dominio electrónico un informe sobre las actividades de fiscalización realizadas el año anterior en las pesquerías con su acceso cerrado y administradas con cuotas globales de captura, cualquiera sea la forma como se administren.”.

7) Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- Para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como las pesquerías declaradas en régimen de recuperación y desarrollo incipiente, la Subsecretaría deberá establecer un plan de manejo, el que deberá contener al menos los siguientes aspectos:

a) Antecedentes generales, tales como el área de aplicación, recursos involucrados, áreas o caladeros de pesca de las flotas que capturan dicho recurso y caracterización de los actores tanto artesanales como industriales y del mercado;

b) Objetivos, metas y plazos para mantener o llevar la pesquería al rendimiento máximo sostenible de los recursos involucrados en el plan;

c) Estrategias para alcanzar los objetivos y metas planteados, las que podrán contener:

i) Las medidas de conservación y administración que deberán adoptarse de conformidad a lo establecido es esta ley;

ii) Acuerdos para resolver la interacción entre los diferentes sectores pesqueros involucrados en la pesquería.

d) Criterios de evaluación del cumplimiento de los objetivos y estrategias establecidos;

e) Estrategias de contingencia para abordar las variables que pueden afectar la pesquería;

f) Requerimientos de investigación y de fiscalización;

g) Cualquier otra materia que se considere de interés para el cumplimiento del objetivo del plan.

Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación, si correspondiere, del plan de manejo, la Subsecretaría constituirá un Comité de Manejo que tendrá el carácter de asesor y será presidida por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicho Comité deberá estar integrado por tres representantes de los pescadores artesanales inscritos en la pesquería involucrada, debiendo provenir de regiones distintas en caso que haya más de una involucrada; tres representantes del sector pesquero industrial que cuenten con algún título regulado en la ley sobre dicha pesquería, debiendo provenir de regiones o unidades de pesquería distintas en caso que haya más de una involucrada; un representante de las plantas de proceso de dicho recurso; y un representante del Servicio. Un reglamento determinará la forma de designación de los integrantes de dicho Comité.

El Comité de Manejo deberá establecer el periodo en el cual se evaluará dicho plan, el que no podrá exceder de cinco años de su formulación.

La propuesta de plan de manejo deberá ser consultada al Comité Científico Técnico correspondiente, quien deberá pronunciarse en el plazo de dos meses de recibida. El Comité de Manejo recibirá la respuesta del Comité Científico y modificará la propuesta, si corresponde. La Subsecretaría aprobará el plan mediante resolución, y sus disposiciones tendrán carácter de obligatorio para todos los actores y embarcaciones regulados por esta ley que participan de la actividad.

En el plan de manejo se podrá considerar un procedimiento de certificación de la información de desembarque a que se refiere el artículo 63 de esta ley, para aquellas pesquerías que no contemplen un sistema obligatorio, el cual será efectuado conforme las reglas establecidas en el artículo 64 E y será obligatorio para todos los participantes de la pesquería.”.”.

8) Derógase el artículo 9°;

9) Modifícase el artículo 9° bis en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese al final del inciso primero la expresión “artículo 9°” por “artículo 8°”.

b) Modifícase el inciso quinto de la siguiente forma:

i) Reemplázase la expresión “una mesa de trabajo público privada” por “un Comité de Manejo”, y la expresión “Dicha mesa deberá estar integrada” por “Dicho Comité deberá estar integrado”.

ii) Incorpórase la siguiente oración final pasando el punto aparte a ser una coma (,) “así como un representante de las plantas de proceso, un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, un representante del Servicio y un representante de las comercializadoras.”.

10) Incorpórase el siguiente artículo 9°A, nuevo:

“Artículo 9°A.- En los casos en que una pesquería, de conformidad con los puntos biológicos de referencia determinados, se encuentre en estado de sobreexplotación o agotada, se deberá establecer dentro del plan de manejo un programa de recuperación que deberá considerar al menos lo siguiente:

a) Evaluar y establecer los objetivos y metas para la recuperación de la pesquería en el largo de plazo y de forma transparente. Establecer un sistema de evaluación del cumplimiento de tales metas y objetivos;

b) Evaluar la eficacia de las medidas de administración y conservación y establecer los cambios que deberían introducirse a fin de lograr el objetivo de la recuperación de la pesquería;

c) Evaluar la eficacia del sistema de control de la pesquería y definir los cambios que deberían introducirse para aumentar su eficacia en caso que ésta no sea bien evaluada;

d) Evaluar la investigación científica desarrollada y establecer los cambios que deberían introducirse, si ello es pertinente;

e) Tener en cuenta los efectos económicos y sociales de la adopción de las medidas propuestas.

f) Considerar las medidas de mitigación y compensación para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta.

Una vez establecido el programa de recuperación de la pesquería, éste se deberá evaluar con la periodicidad establecida en el respectivo plan de manejo.”.

11) Modifícase el artículo 19 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en la letra a) la conjunción “y” que se encuentra entre las palabras “explotación” y “encontrarse” por la letra “o”, y agréganse las siguientes palabras al final de la oración “y del Párrafo I del Título IV”.

b) Reemplázase en la letra c) las palabras “con su acceso transitoriamente cerrado” por “o con su acceso transitoriamente cerrado por los artículos 20 y 50 de esta ley”.

c) Incorpórase la siguiente letra f), nueva:

“f) Por no tener el recurso solicitado distribución geográfica en el área solicitada conforme informe fundado del Comité Científico Técnico correspondiente.”.

12) Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido:

a) Elimínase las palabras “estado de”, y

b) Sustitúyese la frase “con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda.”, por “previa consulta al Comité Científico Técnico correspondiente, y a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda.”.

13) Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:

a) Elimináse las palabras “estado de”.

b) Reemplázase la frase “semestralmente en el Diario Oficial” por la expresión “anualmente en su sitio de dominio electrónico”.

14) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Durante la vigencia del régimen de plena explotación se suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca, así como la inscripción en el Registro Artesanal en las regiones y unidades de pesquería artesanal y su fauna acompañante, si correspondiere. Lo anterior, sin perjuicio de la declaración de vacantes en el Registro Artesanal establecido en el artículo 50.”.

15) Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- Los titulares de autorizaciones de pesca, habilitados para desarrollar actividades pesqueras en pesquerías declaradas en plena explotación o en pesquerías con su acceso transitoriamente cerrado podrán sustituir sus naves pesqueras. Para estos efectos, el Ministerio, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Nacional de Pesca, establecerá el Reglamento que fije las normas correspondientes.”.

16) Modifícase el artículo 26 de la siguiente forma:

a) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“Dichas cuotas se establecerán de acuerdo al procedimiento de la letra c) del artículo 3°.”.

b) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:

“Las cuotas globales anuales de captura no podrán ser objeto de modificación a menos que existan nuevos antecedentes científicos que la funden, debiendo efectuarse con el mismo procedimiento del inciso anterior.”.

c) Incorpórase el siguiente artículo 26 bis, nuevo:

“Artículo 26 bis.- En aquellas pesquerías que se declaren en plena explotación y se establezca una cuota global de captura se le otorgarán a los titulares de autorizaciones de pesca licencias transables de pesca clase A, modificándose dichas autorizaciones de pesca en el sentido de eliminar el recurso sujeto a licencia transable de pesca. Estas licencias serán indefinidas y equivaldrán al coeficiente de participación de cada armador expresado en porcentaje con siete decimales. En este caso los coeficientes de cada armador no podrán disminuir en más de un quince por ciento del coeficiente de participación original.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la autorización de pesca regulada en el artículo 12 transitorio de esta ley, seguirá vigente a efectos de la autorización de la operación de los buques fábrica de conformidad con la regulación establecida en dicho artículo.

El coeficiente de participación original de cada armador titular de autorizaciones de pesca vigente para la unidad de pesquería de que se trate, se determinará dividiendo las capturas de todas las naves autorizadas al armador, correspondientes a los 3 años calendarios anteriores a la declaración del régimen, por las capturas totales del mismo período correspondientes a todos los armadores que cuenten con autorización de pesca vigente a esa fecha.

En el evento que alguna de las naves se encuentre autorizada en virtud de una sustitución, se considerarán las capturas efectuadas en el mismo período por la o las naves que dieron origen a ésta. Si en virtud de la sustitución se otorgó una autorización a dos o más naves sustitutas, se distribuirán entre ellas las capturas de las naves que les dieron origen en la proporción que corresponda de acuerdo con el parámetro específico contenido en el Reglamento de Sustitución de embarcaciones pesqueras industriales.

Se entenderá por captura lo informado en el formulario de desembarque industrial debidamente recibido por el Servicio, conforme a las disposiciones de esta ley.”.

17) Derógase el artículo 27.

18) Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- Para determinar las toneladas que cada titular de licencias transables de pesca clase A puedan capturar en cada año calendario, se multiplicará el coeficiente de participación relativo por la fracción industrial de la cuota de captura de la respectiva unidad de pesquería.

Mediante Resolución de la Subsecretaría, se establecerá, anualmente, el universo de titulares, arrendatarios y meros tenedores inscritos en el Registro de Licencias a que se refiere esta ley al 20 de diciembre de cada año.”.

19) Incorpórase el siguiente artículo 28 A:

“Artículo 28 A.- Para los efectos tanto de la aplicación de la licencia transable de pesca como de los permisos extraordinarios de pesca, se deberá fijar anualmente una cuota global de captura para cada una de las unidades de pesquería administradas bajo este sistema, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.”.

20) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- Las naves que se utilicen para hacer efectivos los derechos provenientes de licencias transables de pesca o de los permisos extraordinarios de pesca, sea que cuenten o no con autorización de pesca de conformidad a esta Ley, deberán inscribirse previamente en el Registro que para estos efectos llevará el Servicio. La inscripción en el Registro de Naves habilitará a la nave a operar en la unidad de pesquería que corresponda a la licencia transable de pesca o al permiso extraordinario de pesca, por un período equivalente al de la vigencia de dicha licencia o permiso. No obstante, en cualquier momento la nave podrá desinscribirse y volverse a inscribir ya sea por el mismo titular, o por otro.

La nave deberá estar inscrita a nombre de un solo titular en un viaje de pesca.

Las naves que se inscriban en el Registro deberán estar matriculadas en Chile y cumplir con las disposiciones de la ley de Navegación. Asimismo, deberán cumplir con las disposiciones vigentes de esta Ley y con el procedimiento que establezca el Servicio.”.

21) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- Las licencias transables de pesca serán divisibles, transferibles, transmisibles, y susceptibles de todo negocio jurídico.

Las licencias transables de pesca se deberán inscribir en un Registro Público que llevará la Subsecretaría en un soporte electrónico y estará disponible en su sitio de dominio electrónico.

Las transferencias, arriendos o cualquier acto que implique la cesión de derechos de las licencias de pesca, deberán inscribirse en el Registro señalado, previa verificación de la solicitud, a la que deberá adjuntarse el certificado del pago de la patente de pesca, y de no tener deudas por concepto de multas de las sanciones administrativas establecidas en esta ley, y de la escritura pública o del instrumento privado autorizado ante Notario, en el que conste el acto respectivo. La Subsecretaría recabará información sobre valores de transferencias y arriendos con fines estadísticos.

En el evento que la solicitud de inscripción no cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior se devolverán los antecedentes al peticionario.

Los actos jurídicos a que se refiere el inciso anterior no serán oponibles a terceros mientras no sean inscritos de conformidad con el presente artículo.

La Subsecretaría tendrá un plazo de 5 días desde la fecha de ingreso de la solicitud de inscripción del acto jurídico que tiene por objeto la licencia transable de pesca para resolver.

La unidad mínima de división de las licencias transables de pesca respecto de las cuales podrá recaer algún acto jurídico será un coeficiente de 0,00001.

Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, la prenda sin desplazamiento se someterá a las normas de la Ley N° 20.190.”.

22) Incorpórase el siguiente artículo 30 A, nuevo:

“Artículo 30 A.- En el Registro a que se refiere el artículo anterior, se inscribirán además los embargos y prohibiciones judiciales que recaigan sobre las licencias, encontrándose la Subsecretaría prohibida de inscribir cualquier acto jurídico que se solicite con posterioridad a la inscripción de las medidas antes señaladas y mientras éstas se encuentren vigentes.

La Subsecretaría deberá emitir los certificados que sean requeridos por los interesados, respecto del estado en que se encuentren las licencias transables de pesca.”.

23) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 31 la conjunción copulativa “y” por una coma (,) entre las palabras “autorización de pesca” y “el permiso”. Asimismo intercálase entre las palabras “extraordinario de pesca” y “no garantizan” las palabras “y licencia transable de pesca”.

24) Sustitúyese el artículo 32 por el siguiente:

“Artículo 32.- La licencia transable de pesca se hará efectiva en las unidades de pesquerías determinadas de conformidad a esta ley con los artes y aparejos de pesca y la fauna acompañante establecidas en las autorizaciones de pesca original. Los porcentajes de fauna acompañante se fijarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 letra e) de la presente ley.”.

25) Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- El titular de licencia transable de pesca podrán capturar las especies asociadas al arte de pesca definidas por resolución de la Subsecretaría, que no se encuentren declaradas en régimen de plena explotación, desarrollo incipiente o recuperación.

En caso que alguna de las especies asociadas se encuentren administradas mediante licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de pesca, el titular deberá contar con dicha licencia o permisos para hacer efectiva su operación de pesca, al menos en la proporción establecida por la Subsecretaría. Asimismo, el titular de una autorización de pesca deberá contar con la licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de aquellas especies asociadas para ejercer la actividad.”.

26) Incorpórase el siguiente artículo:

“Artículo 34 A.- Tratándose de pesquerías altamente migratorias y transzonales, según los tratados internacionales sobre la materia ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, para desarrollar actividades pesqueras extractivas en el área de alta mar aledaña a la zona económica exclusiva sobre dichas especies, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con autorización de la Subsecretaría para ejercer actividades en áreas de alta mar o aledañas a la zona económica exclusiva.

b) La nave con la cual se ejerzan dichas actividades extractivas debe estar matriculada en Chile, de conformidad con las disposiciones de la ley de navegación.

c) Dependiendo del régimen de administración de la pesquería, quien ejerza la actividad pesquera debe contar, ya sea con una autorización de pesca, licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de pesca, según corresponda.

d) Cumplir con las normas de conservación, manejo y cumplimiento, establecidas de conformidad a esta ley, así como con las normas de conservación, manejo y cumplimiento que hayan sido adoptadas por tratados internacionales de los cuales Chile es parte, y que sean aplicables.”.

27) Derógase el artículo 35.

28) Intercálase en el artículo 36 entre las palabras “permiso extraordinario” y “durante el año” las palabras “o licencia transable de pesca”.

29) Intercálase en el artículo 37 entre las palabras “permiso extraordinario” y “terminare” las palabras “o licencia transable de pesca”.

30) Reemplázase en el artículo 38 la frase “con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”, por “previo informe del Comité Científico Técnico y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”.

31) Modifícase el artículo 39 de la siguiente forma:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional” por “y consulta al Comité Científico Técnico correspondiente y a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”. Asimismo, reemplázanse las palabras “cuota global anual de captura” por “fracción industrial de la cuota global de captura.

b) Agrégase en el inciso segundo la siguiente frase final, pasando el punto aparte a ser punto seguido:

“Este régimen no será aplicable a las pesquerías en plena explotación administradas con licencias transables de pesca.”.

c) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, cambiando los demás su orden correlativo:

“Para estos efectos, se entenderá por pesquería en recuperación aquella que se encuentra sobreexplotada y sujeta a una veda extractiva, de a lo menos tres años, con el propósito de su recuperación, y en las cuales sea posible fijar una cuota global de captura.”.

d) Incorpóranse los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos, cambiando los demás correlativamente su numeración, del siguiente tenor:

“Declarado el régimen, se deberá determinar el fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal y aquella parte de cuota que se subastará. Para lo anterior, se deberá determinar el coeficiente de participación del sector pesquero artesanal en la pesquería con anterioridad al establecimiento de la veda. Para este efecto, se dividirá la sumatoria de las capturas efectuadas en el área de la unidad de pesquería del sector artesanal en los tres años anteriores a la fecha del establecimiento de la veda por la sumatoria de la totalidad de capturas efectuadas en dicha área.

La subasta a que se refiere este artículo, se aplicará en la parte de la cuota global una vez descontada la cuota que corresponda al coeficiente de participación artesanal regulado en el inciso anterior multiplicado por la cuota global establecida para un año determinado.”.

32) Modifícase el artículo 40 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional” por “y consulta al Comité Científico Técnico correspondiente y a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”. Asimismo, reemplázanse las palabras “cuota global anual de captura” por “fracción industrial de la cuota global de captura”.”

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo, cambiando los demás su orden correlativo:

“Se entenderá por pesquería incipiente aquella sujeta al régimen general de acceso en la cual se pueda fijar una cuota global de captura, en que no se realice esfuerzo de pesca o éste sea en términos de captura anual menor al 10% de dicha cuota.”.

c) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, cambiando los demás su numeración:

“La subasta regulada en este artículo se efectuará sobre el 50% de la cuota global de captura de la pesquería. El otro 50% de la cuota global de captura se deberá reservar para ser extraída por el sector pesquero artesanal por un periodo de tres años. Si al cabo de dicho periodo el sector pesquero artesanal no ha capturado la totalidad de la cuota asignada a dicho sector se deducirá el porcentaje no capturado e incrementará el porcentaje licitado.”.

d) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Al mismo momento de la declaración de la pesquería en este régimen, se deberá abrir el Registro Pesquero Artesanal en las regiones correspondientes a la unidad de pesquería, por un plazo de 120 días, en caso que estuviese cerrado. Al término de dicho plazo se deberá cerrar el Registro en todas sus categorías.”.

33) Incorpórase el siguiente artículo 40 A, nuevo:

“Artículo 40 A.- A los adjudicatarios de la subasta a que se refieren los artículos 39 y 40, se les otorgará un permiso extraordinario de pesca, que les dará derecho a capturar anualmente, a partir del año calendario siguiente al de la licitación, hasta un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota global anual de captura correspondiente por el coeficiente determinado en el permiso extraordinario de pesca en la unidad de pesquería respectiva.

A los permisos extraordinarios de pesca se les aplicará lo dispuesto en los artículos 30 y 30 A.”.

34) Agréganse en el Párrafo 4° del Título III los siguientes artículos 40 B, C, D y E, nuevos:

“Artículo 40 B.- Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se le sancionará administrativamente con una multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por el doble del exceso, expresado en toneladas. Asimismo, lo capturado en exceso por el infractor se le descontará de las toneladas autorizadas a capturar para el año calendario siguiente. En el evento que el sancionado no cuente con una licencia o permiso extraordinario que lo habilite a realizar actividades extractivas o ésta sea insuficiente, el descuento se reemplazará por una multa equivalente a lo que resulte de multiplicar el número de toneladas que debía descontarse por cinco veces el valor de sanción de la especie respectiva.

Con todo, la sanción de descuento siempre se hará efectiva en la cuota asignada vía licencia transable de pesca o permiso extraordinario, aun cuando el infractor titular, arrendatario o mero tenedor, la haya enajenado durante la secuela del procedimiento sancionatorio o de reclamación judicial, salvo que la sanción o la existencia del procedimiento sancionatorio se hayan inscrito al margen de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 30 con posterioridad a la enajenación, arrendamiento o cambio de tenedor.

Artículo 40 C.- Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 63; no dé cumplimiento al procedimiento de certificación a que se refiere el artículo 64 E de esta Ley; o realice sus capturas con una nave no inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de la siguiente forma: a) una parte de la multa será a todo evento de 250 unidades tributarias mensuales y, b) la otra parte de la multa será equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas del recurso hidrobiológico que hayan sido objeto de la infracción.

Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas para capturar efectúen descartes en contravención a las normas de esta ley, o efectúen operaciones de pesca extractiva en áreas de reserva artesanal no autorizadas conforme al artículo 47 de esta ley o efectúen capturas en una unidad de pesquería distinta a la inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de conformidad con el procedimiento del inciso anterior pero aplicando en la multiplicación el doble de las toneladas que hayan sido objeto de la infracción.

Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca que efectúe operaciones de pesca sin estar inscrito en el Registro del artículo 29, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará con el procedimiento del inciso anterior.

En caso que no puedan establecerse las toneladas objeto de la infracción, en la determinación de la multa se aplicará el resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas promedio de las capturas desembarcadas por viaje de pesca de la nave en el año inmediatamente anterior. Si la nave no operó durante el año calendario anterior se considerará el promedio de dos naves que tengan las mayores capturas por viaje de pesca y de similares características náuticas, arte o aparejo de pesca y pesquería objeto de la infracción. Tratándose de buques fábrica, será el promedio de las capturas informadas para un período de cinco días del período o año calendario inmediatamente anterior.

El titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, que sea condenado por práctica desleal o antisindical o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, será sancionado con una multa de 100 a 250 unidades tributarias mensuales. También se sancionará con una multa de 50 a 150 unidades tributarias mensuales al contratista o subcontratista que incurra en estas prácticas. Igual multa se aplicará a la empresa que simule la contratación de trabajadores a través de terceros o realice contratos de trabajo no señalados explícitamente en la normativa vigente.

Artículo 40 D.- En el evento de que el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca cometa más de dos infracciones de este párrafo en dos años calendario consecutivos, cualquiera sea su naturaleza, se le sancionará con la suspensión por un año del ejercicio de su licencia de pesca, sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos anteriores.

Artículo 40 E.- Las sanciones administrativas serán aplicadas conforme al procedimiento contenido en el artículo 55 O y siguientes de esta ley.”.

35) Modifícase el artículo 43 de la siguiente forma:

a) Reemplázase en el inciso segundo la frase “dos cuotas iguales, pagaderas en los meses de enero y julio” por “el mes de marzo”.

b) Elimínase el inciso quinto.

36) Reemplázase el artículo 43 bis por el siguiente:

“Artículo 43 bis.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A pagarán anualmente en el mes de marzo una patente de beneficio fiscal por cada una de las naves inscritas de conformidad con el artículo 29 de la presente ley, la que será equivalente a 0,44 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves de hasta 80 toneladas de registro grueso; de 0,55 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves mayores a 80 y de hasta 100 toneladas de registro grueso; de 1,1 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves mayores a 100 y de hasta 1.200 toneladas de registro grueso; y de 1,66 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso, para naves mayores a 1.200 toneladas de registro grueso. Se exceptuarán de este pago las naves que cuenten con autorización de pesca y paguen la patente a que se refiere el artículo 43.”.

37) Agrégase el siguiente artículo 43 ter:

“Artículo 43 ter.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A, pagarán anualmente en el mes de julio, además de la patente a que se refiere el artículo anterior, un impuesto específico cuyo monto corresponderá al número de toneladas que tengan derecho a extraer de conformidad con el coeficiente de participación que representen sus licencias, multiplicado por el tipo de cambio observado de Estados Unidos de América al último día hábil del mes de junio anterior y multiplicado por el resultado más alto obtenido en las letras a) o b) siguientes:

a) El 3,3 por ciento del valor de sanción asociado a la especie respectiva contenido en el decreto exento N° 1108 de 2011 del Ministerio de Economía, multiplicado por el valor de la UTM a diciembre de 2011 y dividido por el valor del dólar observado de Estados Unidos de América del 30 de diciembre de 2011, ambos valores publicados por el Banco Central de Chile, multiplicado por el cuociente entre el último valor anual del índice estimado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) asociado a dicha especie o el que lo reemplace, y dividido por el valor de este mismo índice en el año 2011 o, a falta de éste, el más cercano a esa fecha. En el caso de la merluza de tres aletas se considerará el mismo procedimiento anterior considerando el valor de sanción contenido en el decreto exento del Ministerio de 2012 y ajustando los valores de UTM y dólar para el año 2012.

b) El resultante de aplicar el siguiente polinomio:

Para los efectos de los cálculos de las letras a) y b), a cada especie se le asociará el índice que se lista a continuación:

Jurel, Anchoveta, Sardina común y Sardina española: “FAO Fish Price Index, Pelagic excluding tuna”;

Merluza común, Merluza de tres aletas, Merluza del sur, Merluza de cola y Congrio dorado: “FAO Fish Price Index, whitefish”;

Camarón naylón, Langostino colorado y langostino amarillo: “FAO Fish Price Index, shrimp”.

Para los efectos de anualizar los precios a que alude el inciso anterior, se utilizará un factor de descuento anual de 10 por ciento. Para el cálculo del promedio ponderado se usarán los valores equivalentes a dólares de Estados Unidos de América por tonelada.

A fin de determinar el precio de cesión de derechos de las licencias clase A y B en el caso de las enajenaciones de derechos sociales, acciones u otro título representativo del capital o utilidades de la sociedad o persona jurídica titular de la licencia, el nuevo titular deberá informar al Servicio de Impuestos Internos el precio total de la transacción y el precio que se le asignó a la o las licencias respectivas dentro de ella. El Servicio de Impuestos Internos podrá tasar el precio asignado a la o las licencias respectivas en los términos de lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.

Para los efectos del inciso anterior, la determinación del nuevo titular en el caso de sociedades anónimas abiertas, se efectuará según lo dispuesto en el Título XV de la Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores y en el caso de las sociedades anónimas cerradas según lo dispuesto en la Ley N° 18.046, Ley sobre Sociedades Anónimas.

El valor del impuesto específico calculado según lo dispuesto en este artículo se informará en junio de cada año mediante Resolución del Ministerio. Este impuesto específico será de competencia del Servicio de Impuestos Internos y se regirá por las disposiciones del Código Tributario. En caso que se otorguen licencias transables de pesca clase A por primera vez en una pesquería, el impuesto específico unitario que regirá para el primer año de vigencia de dicha licencia será el establecido en el literal a).

Un reglamento regulará el procedimiento interno para el cálculo del impuesto establecido en este artículo y en el artículo 43.

Si para un año determinado, el Servicio constata que en una pesquería los desembarques totales capturados por el sector industrial fueron un 50 por ciento o menos de las toneladas que representa de la fracción industrial de la cuota global de captura, deberá informarlo públicamente antes del 31 de marzo del año siguiente mediante Resolución.

Dicha constatación permitirá a todos los armadores industriales de esa pesquería, que no hayan capturado el 100% de sus licencias transables de pesca clase A, solicitar un crédito para el pago del impuesto específico del año siguiente.

Dicho crédito será igual al 50% del impuesto específico que hayan pagado por la diferencia entre las toneladas de sus licencias transables de pesca clase A y lo efectivamente capturado.”.

38) Modifícase el artículo 46 de la siguiente forma:

a) Elimínase en el inciso primero la expresión “27”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Los pagos anuales correspondientes a las licencias transables de pesca a que se refiere el artículo 37 se pagarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 ter.”.

39) Sustitúyese el inciso 3° del artículo 47 por el siguiente:

“No obstante lo anterior, mediante resolución de la Subsecretaria, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca que corresponda se podrá efectuar operaciones pesqueras extractivas por naves de titulares de licencia transable de pesca o de autorizaciones de pesca en las siguientes regiones y pesquerías:

a) Arica y Parinacota; Tarapacá y Antofagasta, sobre los recursos sardina y anchoveta;

b) Coquimbo sobre los recursos camarón naylón; langostino amarillo; langostino colorado y gamba; y sobre anchoveta y sardina.”.

40) Incorpórase un artículo 47 bis, nuevo:

“Artículo 47 bis.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, la primera milla marina del área de reserva artesanal, entre el límite norte de la República y el grado 41°28,6 de Latitud Sur quedará reservada para el desarrollo de actividades pesqueras extractivas de embarcaciones de una eslora total inferior a 12 metros.

No obstante lo establecido en el inciso anterior, cuando en una o más zonas específicas dentro del área de una milla, no haya actividad pesquera artesanal efectuada por embarcaciones de eslora inferior a 12 metros o si la hubiere, sea posible el desarrollo de actividad pesquera artesanal por naves de mayor eslora a las establecidas en el inciso anterior, sin que interfieran con la actividad pesquera existente, podrá autorizarse transitoriamente el ejercicio de actividades por embarcaciones de una eslora mayor a 12 metros. En ningún caso podrán autorizarse actividades pesqueras artesanales que afecten el fondo marino.

La autorización indicada en el inciso anterior se deberá efectuar a través del procedimiento contemplado en los planes de manejo, con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva. En caso que no exista acuerdo entre los pescadores artesanales que operan en el área indicada en el inciso primero, se requerirá de un informe técnico de la Subsecretaría y el acuerdo del Consejo Zonal de Pesca involucrado.

Si se extiende la operación de los pescadores artesanales en los términos indicados en el inciso anterior, se deberá establecer la obligatoriedad del uso del sistema de posicionamiento satelital y de certificación de capturas de las embarcaciones que operen. Además se podrán establecer restricciones de áreas de operación, número o tamaño de las embarcaciones.”.

41) Deróganse las letras a) y b) en el artículo 48.

42) Sustitúyese el artículo 48 A, por el siguiente:

“Artículo 48 A.- El Subsecretario podrá mediante resolución fundada:

a) organizar días o períodos de captura, los que podrán ser continuos o discontinuos.

b) limitar el número de viajes de pesca por día.

c) establecer horarios y lugares de desembarques. Para estos efectos se deberá considerar, la habitualidad de las operaciones pesqueras extractivas, a fin de no interferir en ellas.”.

43) Sustitúyese el inciso quinto del artículo 50 por los siguientes incisos nuevos cambiando los demás su numeración:

“Podrá extenderse el área de operaciones de los pescadores artesanales a la región contigua, cuándo éstos realicen actividades pesqueras en las otras regiones. Para establecer esta excepción, se deberá efectuar a través del procedimiento contemplado en los planes de manejo, con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva y que registren desembarques en los últimos tres años, y con consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda. En caso que no exista acuerdo entre los pescadores artesanales de las distintas regiones, se requerirá de un informe técnico de la Subsecretaría y el acuerdo de los Consejos Zonales de Pesca involucrados.

En cualquier caso que se autorice, se deberá establecer la obligatoriedad del uso del sistema de posicionamiento satelital, con excepción de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos, y de certificación de capturas de las embarcaciones que operen. Además se podrán establecer restricciones de áreas de operación, número o tamaño de las embarcaciones.”.

44) Modifícase el artículo 50 B de la siguiente forma:

a) Intercálase en su inciso quinto entre las palabras “El reemplazante deberá” y “cumplir, en todo caso,” las palabras “ser pescador artesanal inscrito en el Registro Artesanal en cualquiera de sus categorías y”.

b) Agrégase el siguiente inciso séptimo, nuevo, cambiando los demás su orden correlativo:

“El Servicio deberá llevar un Registro Público de las solicitudes y reemplazos autorizados, por región.”.

c) Elimínase su inciso final.

45) Incorpóranse los siguientes artículos 50 C y D, nuevos:

“Artículo 50 C.- Los pescadores artesanales propiamente tales y los buzos, deberán contar con un seguro de vida vigente contra riesgo de muerte accidental e invalidez. Se eximirá de dicha obligación a los pescadores y buzos mayores de 65 años de edad.

El pescador que no cuente con el seguro no podrá desarrollar actividades pesqueras extractivas a bordo de embarcaciones artesanales. La embarcación artesanal sólo podrá zarpar si la totalidad de su tripulación cuenta con dicho seguro.

Artículo 50 D.- Los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 12 metros pagarán una patente equivalente a las unidades tributarias mensuales que se determinan en las letras siguientes por cada tonelada de registro grueso de la nave:

a) Embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros e inferiores a 15 metros equivalente a 0,2 unidades tributaria mensuales.

b) Embarcaciones de una eslora igual o superior a 15 metros equivalente a 0,4 unidades tributaria mensuales.

El valor de la unidad tributaria mensual será el que rija al momento del pago efectivo de la patente, el que se efectuará en dos cuotas iguales pagaderas en los meses de enero y julio de cada año calendario.

Los armadores artesanales que hayan incurrido en un gasto de inversión por adquisición e instalación de un sistema de posicionador satelital de conformidad con el artículo 64 B, podrán descontar de la patente el 100% de dicho gasto, por una sola vez, durante el o los años siguientes.

Asimismo, podrán descontar hasta el 50% del gasto operacional del sistema de posicionador satelital.

Los armadores que paguen por la certificación de desembarque a que se refiere el artículo 64 E, podrán descontar del pago de la patente hasta el 50% del gasto de dicha certificación.

El Servicio deberá requerir la documentación necesaria que acredite los gastos incurridos para hacer efectivo este beneficio fiscal e informar a la Subsecretaría.

En ningún caso los descuentos establecidos en los incisos anteriores, podrán superar el valor total de la patente anual.

Asimismo, estos descuentos no serán aplicables en aquella parte en que el armador haya recibido un subsidio o asignación del Estado en la adquisición del equipo del sistema de posicionador.”.

46) Modifícase el artículo 55 en el siguiente sentido:

a) Intercálase la siguiente letra e) nueva, pasando la letra e) a ser letra f):

“e) Si el armador artesanal no paga la patente pesquera a que se refiere el artículo 50 C por dos años consecutivos;”.

b) Reemplázase en la letra e) que pasa a ser f) la expresión “dos años” por “tres años”.

c) Para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“En el plazo de dos meses a contar de la Resolución del Servicio a que se refiere el inciso primero, la Subsecretaría deberá dictar la Resolución estableciendo el número de vacantes, si procede de conformidad al artículo 50 inciso séptimo de esta ley.”.

47) Modifícase el artículo 55 B en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso primero la palabra “proyecto” por “plan”.

b) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “solicitada” la frase “el que deberá comprender al menos un estudio de situación base de ésta en conformidad con el Reglamento a que se refiere el artículo 55 D,”.

c) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “no podrá exceder del plazo de la destinación respectiva.”, por la frase “será de carácter indefinida, mientras no se incurra en las causales de caducidad establecidas en esta ley.”.

48) Modifícase el artículo 55 D de la siguiente forma:

a) En el inciso primero reemplázase la expresión “El reglamento” por la frase “El funcionamiento de este régimen será establecido por un reglamento, el cual además” y la palabra “proyectos” por “planes”.

b) Agrégase en el inciso primero a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “explotación” la frase “los informes de seguimiento que deben entregar las organizaciones de pescadores artesanales titulares del área, el cual tendrá una periodicidad de no menos de un año ni más de tres y dará cuenta de la evaluación del desempeño biológico pesquero del área, las acciones de manejo señaladas que puedan realizarse en el área respectiva, de conformidad con el plan aprobado”.

c) Reemplázase en el inciso segundo la palabra “proyecto” por “plan”, las dos veces en que aparece, y agrégase a continuación de la frase “porción de agua” la frase “y fondo de mar”.

49) Derógase el artículo 55 F.

50) Reemplázase el artículo 55 G por el siguiente:

“Artículo 55 G.- Las organizaciones de pescadores artesanales titulares de un área de manejo podrán renunciar a ellas en favor de otras organizaciones de pescadores artesanales inscritas de conformidad con el artículo 55 A.

Para estos efectos en el instrumento en el cual se efectúe la renuncia y cesión del área de manejo deberá constar la manifestación de voluntad de la mayoría absoluta de los integrantes de la respectiva organización de pescadores artesanales, debiendo, en todo caso, ser suscrito ante notario público.

Asimismo la organización de pescadores artesanales que continúe explotando el área de manejo deberá estar constituida por al menos el 80% de los integrantes de la organización de pescadores artesanales renunciante.”.

51) Modifícase el artículo 55 H en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “un área de manejo, por alguna de las causales previstas en el artículo 144” por la frase “un plan de manejo y explotación, de conformidad con el artículo 144”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero:

“Asimismo, en caso de caducidad del área de manejo y explotación de recursos bentónicos por alguna de las causales previstas en el artículo 144 bis, dicho sector no podrá volver a ser propuesto para su establecimiento de acuerdo al artículo 55 A, por un plazo de 5 años, contado desde la fecha de la resolución que declare la caducidad.”.

52) Para modificar el artículo 55 I, como se indica:

a) Reemplázase la denominación “Artículo 55 I” por “Artículo 55 Ñ”.

b) Sustitúyese en el inciso primero la frase “en regiones no sometidas” por “no sometidos”.

c) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, cambiando los demás su orden correlativo:

“Asimismo, los titulares de asignación artesanal a que se refiere el inciso anterior podrán ceder total o parcialmente las toneladas asignadas para un año calendario a un titular de licencia transable de pesca de la especie de que se trate, quienes podrán extraerlas de acuerdo a su normativa y dentro de la unidad de pesquería autorizada, debiendo ésta siempre efectuarse dentro de la misma unidad poblacional.

En el caso de régimen artesanal de extracción por área, flota u organizaciones, en la solicitud de cesión deberá constar el acuerdo de la mayoría absoluta de los pescadores artesanales que formen parte de las distintas unidades de dicho régimen.”.

d) Intercálase en el inciso tercero que pasa a ser quinto, entre las palabras “cedente” y “, de conformidad”, la oración “, en su caso”.”.

53) Agrégase un nuevo párrafo 4° al Título IV de la Ley, pasando el actual Párrafo 4° a ser Párrafo 5°, del siguiente tenor:

“Párrafo 4°

Del Régimen Artesanal de Extracción

Artículo 55 I.- Además de las facultades de administración de los recursos hidrobiológicos establecidas en el Párrafo Primero del Título II y de lo previsto en el artículo 48, en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme a los artículos 50 ó 33 de esta ley, podrá establecerse por decreto, previos informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Zonal de Pesca respectivo, y con consulta o a solicitud de las organizaciones de pescadores artesanales, un sistema denominado "Régimen Artesanal de Extracción". Este régimen consistirá en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global de captura en una determinada Región, ya sea por área o flota, tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores artesanales o individualmente.

Para estos efectos se considerarán, según corresponda, los pescadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal en la respectiva pesquería, la caleta, la organización, o el tamaño de las embarcaciones.

La distribución de la fracción artesanal de la cuota global se efectuará por Resolución del Subsecretario, de acuerdo a la historia real de desembarques de la Caleta, Organización, pescador artesanal o tamaño de las embarcaciones, según corresponda, y teniendo en cuenta la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos.

No obstante lo anterior, en caso de catástrofe natural declarada por la autoridad competente, la Subsecretaría podrá no considerar el o los años durante los cuales estuvo vigente dicha declaración para efectos de determinar la historia real de desembarque. Del mismo modo, la Subsecretaría no considerará las capturas que se imputen a la reserva de la cuota global anual fijada para efectos de atender necesidades sociales urgentes, establecida de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la letra c) del artículo 3°.

Una vez establecido el Régimen Artesanal de Extracción, el Subsecretario podrá, por Resolución, organizar días de captura, los que podrán ser continuos o discontinuos.

Artículo 55 J.- Para la distribución de la cuota regional se considerará uno o más de los siguientes criterios:

a) desembarques informados por cada embarcación al Servicio de conformidad con el artículo 63 de esta ley en un período determinado.

b) antigüedad de la inscripción del armador artesanal o buzo inscrito en la pesquería, siempre y cuando haya registrado capturas en el mismo período;

c) habitualidad de la embarcación en la pesquería entendiendo por tal los viajes de pesca, alternados o continuos, determinado de acuerdo al promedio anual regional de la pesquería, según se establezca por resolución del Servicio;

d) número de pescadores artesanales, número de embarcaciones artesanales o buzos inscritos en el Registro para la pesquería respectiva en la región.

No obstante lo anterior, siempre se deberá considerar el criterio contemplado en la letra a).

Para la determinación del coeficiente de participación, la Subsecretaría, mediante resolución, fijará el o los criterios y sus ponderaciones. Asimismo, podrá aplicar factores de corrección si corresponde. La información que sirva de antecedente para dicha determinación, deberá publicarse por un período de un mes en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría y mantenerse disponible en las oficinas de las Direcciones Zonales de Pesca que corresponda, por igual período.

Artículo 55 K.- Los pescadores artesanales que puedan ser afectados por la resolución que se dicte en base a los antecedentes publicados según lo dispuesto en el artículo anterior, podrán interponer en el plazo de tres meses contado desde el término del plazo de la publicación de la información que establece el artículo anterior, con antecedentes fundados, un recurso de reposición ante la Subsecretaría, y jerárquico en subsidio ante el Ministerio, el cual deberá fundarse en que la publicación de la información es inexacta, errónea o incompleta.

Dicho recurso deberá indicar y acompañar los antecedentes en los que se funda y no será admitido a trámite si no se cumple con este requisito.

La Subsecretaría deberá resolver en el plazo de un mes contado del vencimiento del plazo de interposición del recurso antes señalado y dicha resolución se notificará mediante carta certificada al interesado y se publicará en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría.

En caso que la Subsecretaría rechace el recurso y se haya interpuesto un recurso jerárquico en subsidio, deberá elevar los antecedentes al Ministerio para que resuelva el recurso jerárquico en el plazo de tres meses. La Resolución del Ministerio se notificará por carta certificada y se publicará en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

Artículo 55 L.- Vencido el plazo de publicación de la información a que se refiere el artículo 55 J, o resueltos los recursos administrativos establecidos en el artículo anterior, en su caso, la Subsecretaría dictará una resolución que señalará los coeficientes de participación y las toneladas determinadas para el respectivo año que le corresponden a cada pescador artesanal y a cada tipo de régimen según corresponda.

Si durante el año de establecimiento del régimen, los coeficientes de participación se modifican con posterioridad al vencimiento de los plazos, esto no alterará la asignación del resto de los asignatarios, acreciendo la cuota.

A partir del segundo año de aplicación del régimen, la resolución se dictará una vez adoptada la cuota global de captura para la especie respectiva.

A partir del segundo año de aplicación del régimen, la resolución se dictará una vez adoptada la cuota global de captura para la especie respectiva.

Artículo 55 M.- En caso de muerte de un pescador artesanal, si no se ha reservado la vacante de conformidad con el artículo 55, su coeficiente se redistribuirá al año siguiente a prorrata entre los beneficiarios del régimen en la región.

Artículo 55 N.- Al pescador de una asignación individual artesanal o a los pescadores artesanales titulares de una asignación colectiva, cualquiera sea la forma de ésta, que sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se les sancionará administrativamente con una multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por el doble del exceso, expresado en toneladas. Asimismo, lo capturado en exceso se descontará de las toneladas autorizadas a capturar para el año calendario siguiente. En el evento que el sancionado no cuente con una asignación artesanal que lo habilite a realizar actividades extractivas o ésta sea insuficiente, el descuento se reemplazará por una multa equivalente a lo que resulte de multiplicar el número de toneladas que debía descontarse por cuatro veces el valor de sanción de la especie respectiva.

Con todo, la sanción de descuento siempre se hará efectiva en la cuota asignada, aun cuando el infractor titular, arrendatario o mero tenedor, la haya enajenado durante la secuela del procedimiento sancionatorio o de reclamación judicial, salvo que la sanción o la existencia del procedimiento sancionatorio se hayan inscrito al margen de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 30 con posterioridad a la enajenación, arrendamiento o cambio de tenedor.

Los pescadores que sean titulares de una asignación colectiva, cualquiera sea ésta, serán solidariamente responsables de la infracción a que se refiere el inciso anterior.

Al pescador, cuyas naves desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 63 cuando corresponda, o no dé cumplimiento al procedimiento de certificación, cuando corresponda a que se refiere el artículo 64 E de esta Ley, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de la siguiente forma: a) una fracción de la multa a todo evento de 30 unidades tributarias mensuales en las naves de hasta 12 metros y de 60 unidades tributarias mensuales en las demás embarcaciones artesanales y, b) una fracción de la multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas de recurso hidrobiológico que hayan sido objeto de la infracción.

Al pescador, cuyas naves efectúen descarte en contravención a las normas de esta ley, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de conformidad con el procedimiento del inciso anterior pero aplicando en la multiplicación el doble del exceso de las toneladas descartadas que hayan sido objeto de la infracción.

En caso que no puedan establecerse las toneladas objeto de la infracción, en la determinación de la multa se aplicará el resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas promedio de las capturas desembarcadas por viaje de pesca de la nave en el año inmediatamente anterior. Si la nave no operó en el año calendario anterior será el promedio de dos naves que tengan las mayores capturas por viaje de pesca y de similares características náuticas, arte o aparejo de pesca y pesquería objeto de la infracción.

Artículo 55 O.- Las sanciones administrativas a que se refieren los artículos anteriores, serán aplicadas de conformidad con el procedimiento previsto en el presente artículo, por resolución del Director Regional del Servicio que tenga competencia en el lugar donde tuviere el principio de ejecución los hechos que configuran la infracción.

En los casos que a juicio del Servicio se configure algún hecho constitutivo de infracción, notificará esta circunstancia al presunto infractor, remitiéndole el informe de infracción y de todos los antecedentes en que ésta se funda.

El procedimiento previsto en el presente artículo podrá iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.

El denunciado dispondrá de un plazo de 30 días corridos para hacer valer sus descargos y en la misma presentación, deberá fijar domicilio en el radio urbano donde funciona la Dirección Regional de Pesca competente, para efectos de practicar las notificaciones que se libren en el expediente. La omisión facultará al Servicio para notificar al denunciado o infractor a través de su sitio de dominio electrónico o por medio de un aviso publicado en un diario de circulación regional correspondiente a los días primero o quince, o al día siguiente hábil, si fueren feriados.

Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, el Servicio podrá ordenar la apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse las medidas o diligencias que se estimen pertinentes. El presunto infractor en sus descargos, podrá proponer la realización de las medidas o diligencias probatorias, las que sólo podrán ser rechazadas cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

Los hechos investigados podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.

Las resoluciones de mero trámite en el procedimiento sancionatorio, a solicitud del infractor, podrán ser notificadas a la dirección de correo electrónico que indique en su primera presentación.

Transcurrido el plazo para hacer valer los descargos, o vencido el período de prueba, el Servicio dictará una resolución de absolución o condena, la cual deberá ser notificada al infractor por carta certificada, la que se entenderá legalmente practicada después de un plazo adicional de tres días, contados desde su despacho por la oficina de correos.

El Director Regional Respectivo deberá designar a un funcionario de su dependencia para que ejerza la función de ser ministro de fe, respecto de las actuaciones probatorias y las resoluciones que se libren en el procedimiento.

Artículo 55 P.- En el evento que los pescadores artesanales cometan más de dos infracciones de este párrafo, en el plazo de dos años calendario, cualquiera sea su naturaleza, se aplicará, además, la sanción más alta contemplada para dichas infracciones.

Artículo 55 Q.- Los sancionados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si ésta se ha interpuesto dentro del término legal.

Admitido el reclamo, la Corte dará traslado por 15 días hábiles al Servicio. Evacuado el traslado la Corte ordenará traer los autos en relación, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de la sala cuando corresponda.

La Corte dictará sentencia dentro del término de 15 días.

La resolución que expida la Corte de Apelaciones será apelable en el plazo de diez días, recurso del que conocerá en cuenta la Corte Suprema, sin esperar la comparecencia de las partes, salvo que estime conveniente traer los autos "en relación". En contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones no procederá el recurso de casación.

El Servicio tendrá siempre la facultad de hacerse parte en estos procesos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.

Artículo 55 R.- Las resoluciones que apliquen sanciones de conformidad con los artículos anteriores sólo deberán cumplirse una vez que éstas se encuentren ejecutoriadas. El monto de las multas impuestas por el Servicio será a beneficio fiscal, y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que la imponga.

El pago de toda multa aplicada de conformidad a este Título deberá ser acreditado ante el Servicio, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió ser pagada.

El titular de una asignación artesanal será solidariamente responsable de las multas impuestas al arrendatario o mero tenedor de su asignación.

El sancionado, titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca o el armador de una asignación individual artesanal o los armadores artesanales titulares de una asignación colectiva, que no hubiere enterado la multa en tesorería dentro del término legal, como medida de apremio podrá imponérsele la suspensión de sus derechos de pesca y consecuentemente, la prohibición de zarpe de su embarcación, en tanto no haga pago íntegro de la multa impuesta. Asimismo, si el sancionado careciere de tales instrumentos o le fueren caducados, el pago de la multa será ejecutado por la Tesorería General de la República.

El apremiado que incumpliere la medida impuesta de conformidad con el inciso anterior, será sancionado con la suspensión de la licencia, permiso o asignación individual o colectiva por un año. En caso de reincidencia dentro de los tres años desde el término de la suspensión se caducará la licencia, permiso o asignación individual o colectiva.

Artículo 55 T.- Para los efectos de prescripción tanto para la acción como de las sanciones será aplicable el artículo 132 bis.”.

54) Incorpórase el siguiente artículo 55 S, nuevo:

“Artículo 55 S.- En el caso que un titular de licencia transable de pesca ceda, total o parcialmente, las toneladas que represente su licencia transable de pesca, en un año calendario, a uno o más armadores artesanales inscritos en la pesquería respectiva, éste deberá inscribirse en el registro a que hace referencia el artículo 29 de esta ley y podrá extraer las toneladas cedidas dentro de la región correspondiente a su respectiva inscripción en el Registro Artesanal, dando cumplimiento a la exigencia de certificación de las capturas al momento de desembarque de conformidad con el artículo 64 E.”.

55) Modifícase el artículo 63 en el sentido de incorporar a continuación del inciso cuarto el siguiente inciso nuevo:

“Tratándose de los armadores industriales, el cumplimiento de la obligación a que se refiere el inciso primero se deberá efectuar al momento del desembarque o durante la operación pesquera. Asimismo, los armadores industriales deberán llevar en sus viajes de pesca una bitácora por medios materiales o electrónicos en el que deberán anotar todas las exigencias que se establezcan en un reglamento, referidas a los lances de pesca, duración de los mismos, capturas y especies estimadas en cada uno de ellos.”.

56) Intercálase en el inciso primero del artículo 64 B entre las palabras “industriales” y “matriculadas en Chile” las palabras: “de embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 15 metros y embarcaciones transportadoras, así como para las embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a doce metros e inferior a quince metros inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco”, y agrégase a continuación del vocablo “mar.” la siguiente frase final: “Con excepción de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos.”.

57) Agréganse los siguientes artículos 64 E, 64 F, 64 G y 64 H:

“Artículo 64 E.- Los titulares de cualquier instrumento que autorice a la extracción de la fracción industrial de la cuota global o de las autorizaciones de pesca, así como los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros y los titulares de embarcaciones transportadoras, deberán entregar la información de captura desembarcada por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de esta ley, certificada por el Servicio.

Para otorgar el certificado, se deberá pesar las capturas o productos de la pesca en su caso, a menos que el Servicio fundadamente, mediante resolución la exceptúe por la aplicación de una metodología equivalente. El sistema de pesaje utilizado deberá estar habilitado por el Servicio.

La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las Entidades Auditoras y del pesaje, serán establecidos por el Servicio mediante Resolución.

El certificador que certifique un hecho falso o inexistente o el que haga una utilización maliciosa de la certificación de desembarques será sancionado con las penas establecidas en los artículos 194 o 196 del Código Penal, según corresponda. Para todos los efectos, se entenderá que los certificados constituyen instrumento público.

Las Entidades Auditoras serán fiscalizadas por el Servicio, debiendo, entre otros, efectuar directamente, o a través de terceros, auditorías para evaluar el desempeño de las Entidades Auditoras cada dos años. Los resultados de estas auditorías deberán publicarse en el sitio de dominio electrónico de este Servicio.

Artículo 64 F.- La habilitación y control de los sistemas de pesaje utilizados para la certificación del desembarque a que se refiere el artículo anterior, corresponderá al Servicio, así como la verificación de los parámetros metrológicos e inspección de su funcionamiento y uso.

El Servicio establecerá un procedimiento de habilitación y control de los sistemas de pesaje y un periodo de calibración y verificación de los parámetros metrológicos de operación del sistema. El Servicio podrá suspender o caducar la habilitación del sistema de pesaje cuando los parámetros metrológicos están fuera de los márgenes establecidos o hayan sido adulterados.”.

Artículo 64 G.- Se prohíbe a los buques pesqueros y embarcaciones artesanales que operen en áreas de pesca sujetas a restricción o prohibición de artes o aparejos de pesca, llevar o mantener a bordo dichas artes o aparejos prohibidos.

Artículo 64 H.- El Servicio a objeto de efectuar el control de cuota global de captura de una determinada pesquería, determinará con 24 horas de antelación la fecha de su cierre. Dicha información se publicará en su página de dominio electrónico y deberá ser informada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante a quienes se encuentren realizando faenas de pesca.”.

58) Sustitúyese el artículo 65 de la ley por el siguiente:

“Artículo 65.- Los armadores, transportistas, elaboradores, comercializadores y distribuidores deberán portar junto con los productos, los documentos que acrediten el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados.”.

59) Agrégase en la letra c) del artículo 110, entre las palabras “permiso” y “correspondiente” las palabras “o licencias”.

60) Agregúese el siguiente artículo 110 ter nuevo:

“Artículo 110 ter.- Los armadores cuyas naves presenten los sellos de inviolabilidad del sistema de posicionamiento satelital adulterados serán sancionados con una multa de cuatro unidades tributarias mensuales por tonelada de registro grueso de la nave donde se cometió la infracción. En todo caso la multa no podrá ser inferior a 150 Unidades Tributarias Mensuales.

El patrón de la nave será sancionado, en el caso del inciso anterior con la suspensión de su licencia por el término de 90 días.”

61) Incorpórase el siguiente artículo 113 C, nuevo:

“Artículo 113 C.- Será sancionado con una multa cuyo monto será equivalente al resultado de la multiplicación de las toneladas de registro grueso de la nave infractora por media unidad tributaria mensual a la fecha de la sentencia, el titular de una autorización de pesca o inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, que opere una nave alterando las características básicas consignadas en la autorización.

La nave que originó la infracción no podrá volver a operar, mientras el titular no restituya a ésta las características especificadas en dicha autorización.”.

62) Modifícase el inciso primero del artículo 115, en el sentido de reemplazar, la oración “una multa equivalente, en pesos oro, de cien hasta ciento cincuenta, al valor diario fijado por el Banco Central de Chile en el momento del pago, por cada tonelada de registro grueso de la nave infractora”, por “multa desde 60 hasta 400 UTM por tonelada de registro grueso, o su equivalente en unidades de arqueo.”.

63) Incorpórase el siguiente artículo 120 C, nuevo:

“Artículo 120 C.- Por resolución, y previo informe favorable de la Subsecretaría, el Servicio determinará los incumplimientos menores que darán lugar a disconformidades. Formulada por escrito una disconformidad, deberá ser subsanada en un plazo que no exceda de 10 días corridos. Vencido el plazo, si subsiste la disconformidad, se cursará la infracción conforme a las normas que correspondan y si ha sido subsanada, no se cursará la infracción. Las disconformidades sólo podrán formularse respecto de procedimientos, incumplimiento de plazos u otras faltas menores que no importen como resultado poner en riesgo el patrimonio ambiental y sanitario del país.”.

64) Modifícase el artículo 122 de la siguiente forma:

a) Elimínase de la letra b) la frase final del párrafo primero a continuación del punto seguido (.) que pasa a ser punto aparte (.) y elimínase el párrafo segundo.

b) Agregánse las letras o), p), q), r) y s) nuevas, a dicho artículo:

“o) Requerir a los Órganos de la Administración del Estado la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas en la presente ley.

p) Ordenar a los capitanes o patrones de naves o embarcaciones pesqueras la recalada obligatoria en el puerto más cercano de la operación de la nave, en el cual pueda descargar su captura, con el objeto de inspeccionar la nave, los artes y aparejos y la captura a bordo, cuando se presuma fundadamente el incumplimiento de medidas de administración de cuota y tamaño mínimo legal. En el evento de oposición a la orden impartida el funcionario del Servicio podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública a la Autoridad Marítima, la cual podrá apresar la nave y conducirla a puerto.

q) En caso de emergencia sanitaria, determinar el lugar de disposición final de mortalidades y residuos que los titulares de centros de cultivo deberán utilizar, previo cumplimiento de los requisitos definidos por las autoridades competentes. El titular del centro de cultivo asumirá los costos que de la disposición final se derive.

r) Controlar la inocuidad de los productos pesqueros y de acuicultura de exportación; y otorgar los certificados oficiales correspondientes, cuando así lo requieran los peticionarios.

Las labores de inspección, muestreo, análisis y cobro de estos procedimientos, podrán ser encomendadas a las entidades que cumplan con los requisitos que fije el Reglamento.

s) Requerir a aquellos armadores cuyas embarcaciones realizan viajes de pesca superiores a 5 días, información de la actividad pesquera, en relación tanto a las capturas diarias y acumuladas por especie como a la elaboración de productos por especie, en el caso de los buques factoría, conforme lo determine el Servicio mediante Resolución.”.

65) Incorpórase en la Ley de Pesca el siguiente Artículo 139 bis, nuevo:

“Artículo 139 bis.- El que extrajere o capturare por cualquier medio recursos hidrobiológicos provenientes de un área de manejo y de explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de esta ley, será sancionado con una multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales, y con la pena de presidio menor en su grado mínimo y, si tuviere la calidad de pescador artesanal, se suspenderá la inscripción artesanal por dos años.

El tribunal ordenará el comiso de los equipos de buceo y de las embarcaciones utilizadas en la perpetración del delito.”.

66) Para modificar el artículo 108, letra e), en el siguiente sentido: sustituir la conjunción copulativa “y” entre los guarismos “119” y “139”, por una coma (,) y agregar a continuación del guarismo “139” la expresión “y 139 bis”.

67) Modifícase el artículo 143 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en el inciso primero la conjunción “y” entre las palabras “autorizaciones” y “permisos” por una coma (,) e intercálase a continuación de la palabra “permisos”, las palabras “y licencias transables de pesca”.

b) Intercálase en la letra a), a continuación de la frase “permisos extraordinarios de pesca” la expresión “y licencias transables de pesca”; y reemplázase en la expresión “del título IX” por “de esta Ley.”.

c) Reemplázase en la letra b) la expresión “No iniciar” por “En el caso de autorizaciones de pesca, no iniciar”.

d) Reemplázase la letra d), por la siguiente:

“d) Haber transcurrido treinta días desde la fecha de vencimiento del pago de la patente única pesquera a que se refiere el título III de la presente ley, así como de cualquiera de las patentes a que se refieren los artículos 43 bis y 43 ter, sin que hayan sido totalmente pagadas.”

e) Incorpórese la siguiente letra j) al inciso primero:

"j) Acumular tres sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales o antisindicales ocurridas en un período de dos años. Las infracciones deberán haber ocurrido respecto de los trabajadores de una nave o embarcación que hayan prestado sus servicios en la época en la cual éstas se cometieron. La caducidad de la autorización, permiso o licencias transables de pesca o la fracción de éstas, según corresponda, operará respecto de aquellas infracciones cometidas en la o las naves o embarcaciones con que su titular arrendatario o mero tenedor hubiere operado dicho permiso, autorización o licencia transable de pesca al momento de cometerse la infracción.".

f) Agrégase en el inciso 2° a continuación de la palabra “permiso” la expresión precedida de una coma (,) “autorización o licencia transable de pesca,”.

g) Sustitúyese en el inciso final la frase “estos permisos llamando a propuesta” por la expresión “los permisos o licencias transables de pesca llamando a subasta”.

h) Para incorporar el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Las infracciones que dan lugar a las caducidades respecto de los permisos, autorizaciones o licencias transables de pesca, se aplicarán asimismo respecto de los sucesivos titulares de éstas, salvo que la sanción o la existencia de un procedimiento sancionatorio se haya anotado al margen de la inscripción en el registro a que se alude en el artículo 30, con posterioridad a la enajenación o transferencia del mismo.”.

68) Reemplázase el artículo 144 por el siguiente:

“Artículo 144.- Son causales de caducidad de los planes de manejo y explotación de las áreas de manejo las siguientes:

a) Explotar el área en contravención al plan de manejo y explotación aprobado por la Subsecretaría.

b) No pagar la patente que exige el artículo 55 F.

c) No cumplir con la entrega de los informes de seguimiento de conformidad con el artículo 55 D, por un período de 2 años desde que éste sea exigible.

d) No haber declarado actividad extractiva o no realizar ningún tipo de acciones de manejo en su interior, por un plazo de 3 años consecutivos.

Sin perjuicio de lo anterior, los plazos indicados en los literales c) y d), se suspenderán de pleno derecho en el evento que la autoridad declare zona de catástrofe en aquellos sectores en que se encuentren situadas las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

La caducidad será declarada, previa audiencia de la organización titular, por resolución del Subsecretario y notificada a la organización de pescadores artesanales respectiva de conformidad con lo dispuesto en la ley N°19.880.

La organización de pescadores artesanales tendrá el plazo de 30 días contados desde la notificación para presentar recurso jerárquico al Ministro.

Una vez ejecutoriada la resolución que declara la caducidad, quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley el convenio de uso celebrado con la organización de pescadores artesanales respectiva.”.

69) Agrégase un nuevo artículo 144 A, nuevo:

“Artículo 144 A.- Son causales de caducidad de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, las siguientes:

a) Que el estudio de situación base del área de manejo no dé cuenta de la existencia de un banco natural que presente las condiciones para el desarrollo de un plan de manejo y explotación de recursos bentónicos; y

b) En caso que no se asigne el área a una organización de pescadores artesanales dentro de un plazo de 2 años desde la fecha del decreto de destinación marítima a que se refiere el artículo 55 A, o de la fecha de término del último convenio de uso vigente.

La caducidad será declarada por decreto del Ministro, suscrito “por orden del Presidente de la República”, previo informe de la Subsecretaría, y publicada de conformidad con el artículo 174 de esta ley. Caducada el área, se comunicará al Ministerio de Defensa Nacional y quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley la destinación que se haya otorgado.”.

70) Reemplázase el Párrafo 3° del Título XII por el siguiente:

“Párrafo 3°

De los Comités Científicos Técnicos

Artículo 153.- Créanse ocho Comités Científicos Técnicos pesqueros, como organismos asesores y/o de consulta de la Subsecretaría en las materias científicas relevantes para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como, en aspectos ambientales y de conservación y, en otras que la Subsecretaría considere necesario, pudiendo un mismo Comité abocarse a una o más pesquerías afines o materias.

Los Comités serán consultados y requeridos a través de la Subsecretaría.

Los Comités deberán determinar, entre otras, las siguientes materias:

a) El estado de situación de la pesquería.

b) Determinación de los puntos biológicos de referencia.

c) Determinación del rango dentro del cual se puede fijar la cuota global de captura, el que deberá mantener o llevar la pesquería al rendimiento máximo sostenible. La amplitud del rango será tal que el valor mínimo sea igual al valor máximo menos un 20%.

Asimismo, además de las materias contempladas en esta ley se podrá consultar a los Comités las siguientes materias:

a) Diseño de las medidas de administración y conservación.

b) Formulación de los planes de manejo.

Para la elaboración de sus informes el Comité deberá considerar la información que provea el Instituto de Fomento Pesquero así como la proveniente de otras fuentes.

Artículo 154.- Créanse los Comités Científicos Técnicos de acuicultura, como organismos asesores y de consulta en las materias científicas relevantes para la administración de la actividad acuícola, pudiendo un mismo Comité abocarse a uno o más recursos hidrobiológicos o materias. Los Comités serán consultados y requeridos a través de la Subsecretaría.

Deberán existir tres Comités para las siguientes materias: ambiental; sanitario y de ordenamiento territorial.

Además de las materias contenidas en la presente ley a los Comités se les deberá consultar:

a) La metodología para clasificar los centros de cultivo y las agrupaciones de concesión, de acuerdo a su nivel de bioseguridad.

b) Las propuestas para el establecimiento de macrozonas de acuerdo al reglamento a que se refiere el artículo 86.

c) La evaluación de los programas sanitarios a la acuicultura.

Artículo 155.- Las normas de funcionamiento, toma de decisiones y la integración de los Comités se determinarán mediante reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirán las siguientes reglas:

a) Cada Comité estará integrado por no menos de tres ni más de cinco miembros. Para participar en dicho Comité se deberá acreditar contar con un título profesional de al menos 10 semestres y especialidad en ciencias del mar relacionadas con el manejo y conservación de recursos pesqueros en caso de los Comités Científicos Técnicos Pesqueros. En el caso de los comités científicos técnicos de acuicultura del artículo 154, se deberá acreditar contar con un título profesional de al menos 10 semestres y especialidad en ciencias del mar, medicina veterinaria u otra carrera de ciencias con especialización en materias ambientales o recursos naturales.

b) Los miembros del Comité serán nombrados previo concurso público que llevará a efecto el Ministerio, pudiendo ser reelegidos conforme al mismo procedimiento. Los miembros del Comité durarán cuatro años en sus funciones, renovándose por parcialidades cada dos años. El nombramiento se efectuará por decreto del Ministerio bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República.

c) Al menos uno de sus integrantes, además de cumplir con el requisito de la letra a), deberá provenir de instituciones de investigación o universidades que tengan su sede en la o las regiones en las cuales se distribuye la principal pesquería o actividad objeto del Comité.

Tratándose del Comité Científico de las pesquerías pelágicas, al menos dos de sus integrantes deberán provenir de las dos principales regiones en las cuales se desarrolle la pesquería, en cuyo caso se permitirá aumentar en dos cupos la integración de dicho Comité;

d) Es incompatible la función de los integrantes del Comité Científico Técnico señalados en la letra a), con la condición de funcionario público dependiente o asesor independiente del Ministerio de Economía o de las reparticiones públicas dependientes de éste; trabajador dependiente o asesor independiente del Instituto de Fomento Pesquero o de empresas pesqueras, asociaciones gremiales de la actividad pesquera artesanal o industrial, o de plantas de transformación o de sus matrices filiales o coligadas. Las personas que al momento del nombramiento detenten cualquiera de dichas condiciones deberán renunciar a ellas. Las limitaciones contenidas se mantendrán hasta un año después de haber cesado en sus funciones de miembro del Comité. En todo caso el desempeño como integrante del Comité es compatible con funciones o cargos docentes. Los integrantes de los Comités deberán presentar la declaración de intereses regulada en los artículos 57 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, previo a asumir sus funciones.

e) Además de los integrantes señalados en la letra a), dos representantes de la Subsecretaría y dos del Instituto de Fomento Pesquero integrarán el Comité por derecho propio. Un integrante de la Subsecretaría, ejercerá las funciones de Secretario quien será responsable de las actas del Comité.

f) Los integrantes de cada Comité deberán elegir a un presidente. En caso de no existir consenso en la adopción de los acuerdos deberán quedar reflejadas todas las opiniones en los informes que se emitan.

g) El quórum para sesionar será la mayoría de los miembros en ejercicio del Comité.

h) Los acuerdos de los Comités se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

i) Serán causales de cesación en el cargo de miembro del Comité las siguientes:

ia) Expiración del plazo por el cual fue designado;

iib) Renuncia, y

iiic) No asistir a dos sesiones sin causa justificada en un año calendario.

ivd) Sobreviniencia de alguna de las causales de inhabilidad contempladas en este artículo.

Si un miembro del Comité cesare en su cargo, podrá ser reemplazado por el mismo procedimiento contemplado en el literal b) por el periodo que reste al reemplazado. La cesación del cargo será declarada por el Ministro.

El Comité tendrá un plazo de 15 días corridos a contar de la fecha del requerimiento, prorrogables por otros 15 días corridos, para pronunciarse sobre las materias en las que ha sido requerido. Cumplido dicho plazo la Subsecretaría y el Ministerio podrán prescindir de dicho pronunciamiento en el proceso de toma de decisiones.

Los miembros de los Comités, a excepción de los miembros de la Subsecretaría y del Instituto, recibirán una dieta de 3 Unidades Tributarias Mensuales por cada sesión a la que asistan, con un máximo de dieta para seis sesiones dentro de un año calendario.

Asimismo, en caso que sus miembros tengan su residencia en una localidad distinta de aquella en la que sesionen, se financiarán los gastos en que incurran para asistir, así como un viático equivalente al que le corresponde a un funcionario grado 4° de la EUS. La Subsecretaría deberá consultar en su presupuesto anual los fondos necesarios para el financiamiento de los Comités.”.

71) Incorpórase un Párrafo 4°, nuevo, en el Título XII de la Ley;

“Párrafo 4°

Del Instituto de Fomento Pesquero

Artículo 156.- El Instituto de Fomento Pesquero, en su calidad de organismo técnico especializado en investigaciones científicas en materia de pesquerías y acuicultura, es un colaborador y asesor permanente en la toma de decisiones con respecto al uso sustentable de los recursos pesqueros y la conservación del medio ambiente marino, contribuyendo activamente con el desarrollo sustentable del país.

El Instituto realizará la investigación de continuidad definida en los programas de investigación.

El Instituto administrará las bases de datos generadas en las actividades de investigación y monitoreo de las pesquerías y de la acuicultura, conforme las políticas que se definan por el Ministerio. Estas bases de datos serán de propiedad del Estado y de acceso público. Deberán establecerse, con consulta a los Comités Científicos Técnicos, estándares referidos a la calidad estadística, forma y contenido de los datos obtenidos en la ejecución de los programas de investigación.

Artículo 156 A.- La investigación que realice el Instituto deberá estar disponible en forma oportuna para apoyar la toma de decisiones.

Los informes emitidos por el Instituto que sustenten medidas de administración deben estar sometidos a la revisión de evaluadores externos. Asimismo, el Comité Científico Técnico de cada pesquería determinará cuando las metodologías, toma de datos y procedimientos utilizados deban someterse a la revisión de pares externos a fin de asegurar su calidad.

Los resultados de la evaluación externa serán públicos.

Artículo 156 B.- La Subsecretaría deberá consultar anualmente en su presupuesto, recursos para financiar la realización de la investigación señalada en el artículo anterior.

Artículo 156 C.- Los informes y demás antecedentes recabados de conformidad a los artículos anteriores, deberán ser puestos a disposición del público general de forma permanente en el sitio de dominio electrónico del Instituto tan pronto como sean remitidos a la Subsecretaría.”.

72) Modifícase el artículo 173 de la siguiente forma:

a) Intercálase en el inciso primero, a continuación del primer punto seguido, las siguientes expresiones: “La plataforma social,” y el artículo “La” que le sigue, sustitúyese por “la”.

b) Reemplázase en el inciso primero, el texto que va a continuación de la palabra “financiar” hasta su punto aparte (.), que se sustituye por dos puntos (:), por el siguiente:

“a) proyectos de investigación pesquera y de acuicultura.

b) programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras.

c) programas y proyectos de fomento y desarrollo a la pesca artesanal.

d) Programas de reinserción laboral para los ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley o de la disminución de las capturas registradas desde el año 2010, y becas de estudio para los hijos de dichos ex trabajadores durante toda su carrera y según las reglas que se establecen en el reglamento. Ambos programas tendrán una vigencia de hasta diez años a contar de la entrada en vigencia de la ley.

e) Acciones de capacitación tanto para trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera como para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, las que se ejecutarán en conformidad a alguno de los programas señalados en el artículo 46 de la Ley 19.518. Para estos fines, se celebrarán convenios entre la Subsecretaría y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, debiendo éste último implementarlas priorizando a los trabajadores del sector de la pesca industrial señalados en este artículo. Además, con cargo a este fondo se financiarán becas de estudio para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure el programa de capacitación y según las reglas que se establecen en el reglamento, las que serán administradas e implementadas por la Subsecretaría directamente o mediante convenios con otros organismos públicos competente.

f) Programas de estudios técnicos de nivel superior, destinados a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, por el valor total del costo de la carrera, la que no podrá tener una duración superior a 2 años, para la realización de estudios técnicos de nivel superior, y becas de estudio para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure el programa de estudio y según las reglas que se establecen en el reglamento.

g) Proyectos de investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa y programas de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad.

h) Programas o proyectos de promoción del consumo de recursos hidrobiológicos.”.

c) Agrégase en el inciso tercero después de la palabra “artículo” la siguiente frase, pasando el punto aparte a ser una coma (,) “priorizándose los fines contenidos en las letra d) y e).”.

73) Modifícanse los artículos 11 y 12 transitorios de la siguiente forma:

a) Derógase el artículo 11 transitorio.

b) Modifícase el artículo 12 transitorio de la siguiente forma:

i) Elimínase del inciso primero la siguiente oración: “no paralicen sus actividades en ellas por períodos iguales o superiores a doce meses.”.

ii) Elimínanse los incisos segundo y tercero.

iii) Elimínase en el inciso cuarto la siguiente frase “acogidos a la excepción dispuesta en el artículo 11 transitorio anterior”.

Artículo 2°.- Créase, en el Servicio Nacional de Pesca, las siguientes Subdirecciones:

a) Subdirección de Comercio Exterior, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

b) Subdirección de Pesquerías, a cargo de un Subdirector, grado 4° de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

c) Subdirección Administrativa, a cargo de un Subdirector, grado 4° de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

d) Subdirección Jurídica, a cargo de un Subdirector, grado 4º de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.”.

Artículo 3°.- Agrégase el siguiente artículo 17 bis, nuevo, al decreto con fuerza de ley N°5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:

“Artículo 17 bis.- La Subsecretaría, previo a proponer al Ministerio la dictación de normas legales, reglamentarias, nuevas, así como en las medidas de conservación y administración que sean establecidas por primera vez en una determinada pesquería, que incidan en la fiscalización, deberá solicitar un informe técnico al Servicio, el cual se pronunciará dentro del plazo de 10 días, respecto del alcance e impacto que la normativa propuesta implica para la fiscalización.”.

Artículo 4°.- Créanse cuatro cargos de Subdirector, grado 4° en la planta de personal de Directivos del Servicio Nacional de Pesca, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley N°6, del año 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus normas complementarias.

Disposiciones transitorias

Artículo primero transitorio.- Esta ley entrará en vigencia el 1 de enero del año 2013.

Artículo segundo transitorio.- En el plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, los armadores titulares de autorizaciones de pesca de pesquerías administradas mediante límite máximo de captura por armador de conformidad con la ley N°19.713, podrán optar por cambiar sus autorizaciones de pesca por licencias transables de pesca clase A con las regulaciones del Título III de la presente ley.

La opción se deberá ejercer por un armador para todas las autorizaciones de pesca de que sea titular respecto de la o las pesquerías que se encontraban administradas por la ley 19.713, modificándose dichas autorizaciones de pesca en el sentido de eliminar el recurso sujeto a licencia transable de pesca.

Los titulares de certificados del artículo 9° de la ley 19.713, podrán, asimismo, ejercer dicha opción. En este caso, si no se ejerce la opción anterior, el certificado quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, la autorización de pesca regulada en el artículo 12 transitorio de esta ley, seguirá vigente a efectos de la autorización de la operación de los buques fábrica de conformidad con la regulación establecida en dicho artículo.

Las licencias transables de pesca otorgadas de conformidad a este artículo en una determinada pesquería, serán equivalentes a la sumatoria de los coeficientes de participación relativo de cada una de sus embarcaciones de conformidad con la ley 19.713.

Si el armador no opta dentro del plazo establecido en el inciso primero, mantendrá vigentes sus autorizaciones de pesca con las regulaciones contenidas en la ley General de Pesca y Acuicultura y las hará efectivas en el remanente de cuota de la fracción industrial una vez efectuado los descuentos de todos aquellos que hayan optado por cambiar las autorizaciones de pesca por licencias transables de pesca y por los descuentos que puedan efectuarse por la regulación del artículo 27 de la ley General de Pesca y Acuicultura.

Asimismo, las naves de aquellos armadores que no opten por las licencias transables de pesca mantengan autorizadas en las pesquerías administradas con licencias transables de pesca, pagarán la patente a que se refiere el artículo 43 incrementada en un 110%.

El área de las unidades de pesquerías a que hace referencia este artículo, se extenderá hacia el oeste a toda la zona económica exclusiva de la República.

Durante el plazo de tres meses que otorga este artículo y sin perjuicio de lo establecido en la ley N°19.713 se mantendrán vigentes los límites máximos de captura.”.

Artículo tercero transitorio.- La obligación establecida en el artículo 50 C para los pescadores artesanales, será exigible al cabo de dos años de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo cuarto transitorio.- En el plazo de dos años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, la Subsecretaría deberá determinar los puntos biológicos de referencia de las pesquerías que se administren con licencias transables de pesca.

Artículo quinto transitorio.- El fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal e industrial entre los años 2013 y 2032, ambos años inclusive, en los recursos hidrobiológicos y áreas que a continuación se indican, será el siguiente:

a) Sardina española (Sardinops sagax) y Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima entre el límite norte de la XV Región y el límite sur de la II Región: De la suma de ambas cuotas globales: Hasta 500.000 toneladas, el 16% para el sector pesquero artesanal y 84% para el sector pesquero industrial. Entre 500.000 y 1.000.000 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 12% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 500.000 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Entre las 1.000.000 a 1.500.000 toneladas el monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 8% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 1.000.000 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 1.500.000 un 12% de la cuota global de captura para el sector pesquero artesanal y 88% para el sector pesquero industrial.

No obstante lo anterior, a la cuota correspondiente al sector artesanal de la II región se incrementará en un 1% de lo que le corresponde según el inciso anterior al sector industrial decreciendo la fracción industrial en la misma proporción.

b) Jurel (Trachurus murphy) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV Región al límite sur de la X Región, 10% para el sector pesquero artesanal y 90% para el sector pesquero industrial.

No obstante lo anterior, la fracción de la cuota artesanal para el área comprendida entre el límite norte de la XV región y el límite sur de la II región, corresponde a un 5% para el sector artesanal y 95% para el sector industrial.

c) Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región al límite sur de la X Región, 78% para el sector pesquero artesanal y 22% para el sector pesquero industrial.

d) Sardina común (Strangomera benticki), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región al límite sur de la X Región, 78% para el sector pesquero artesanal y 22% para el sector pesquero industrial.

e) Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región al límite sur de la IV Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

f) Sardina común (Strangomera benticki), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región al límite sur de la IV Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

g) Merluza Común (Merluccius gayi) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región al paralelo 41° 28,6’ de latitud sur, 40% para el sector pesquero artesanal y 60% para el sector pesquero industrial.

h) Merluza del sur (Merluccius australis), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región al límite sur de la XII Región para el sector pesquero artesanal y entre el 41° 28,6’ latitud sur al 57° latitud sur para el sector pesquero industrial, 60% para el sector pesquero artesanal y 40% para el sector pesquero industrial.

i) Congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región al límite sur de la XII Región para el sector pesquero artesanal y entre el 41° 28,6’ latitud sur al 57° latitud sur para el sector pesquero industrial, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

j) Camarón naylon (Heterocarpus reedi), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la II Región y el límite sur de la VIII Región: Hasta las 600 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 600 y 4.000 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 5,88% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 600 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 4.000 toneladas de la cuota global un 20% será para el sector pesquero artesanal y 80% para el sector pesquero industrial.

De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

k) Langostino Colorado (Pleuroncodes monodon), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región: hasta las 700 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 701 y 2.100 toneladas, el sector pesquero artesanal conservará una fracción de 700 toneladas, siendo el exceso para el sector pesquero industrial. Sobre las 2.100 toneladas, el 30% de la cuota global será para el sector pesquero artesanal y 70% para el sector pesquero industrial.

De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

l) Langostino amarillo (Cervimunida johni), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región y el límite sur de la IV Región: hasta las 350 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 350 y 1.350 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 10% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 350 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 1.350 toneladas de cuota global un 33% será para el sector pesquero artesanal y 67% para el sector pesquero industrial.

De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

El porcentaje de la fracción artesanal que acrece con este artículo, se distribuirá preferentemente en aquella Región en que se registren los mayores desembarques por parte del sector industrial.

Artículo sexto transitorio.- Los programas de reinserción laboral a que hace referencia la letra d) del artículo 173, se podrán aplicar por el plazo de un año, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, a los trabajadores que hayan perdido su trabajo con posterioridad al 27 de febrero de 2010, por causas no imputables a su voluntad.

Artículo séptimo transitorio.- Mientras no se establezcan por resolución de la Subsecretaría, los planes de manejo a que se refiere el artículo 9º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderán vigentes aquellos establecidos sobre recursos bentónicos y algas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº20.560 aprobados por la Resolución N° 540 de 2005, modificada por Resolución N° 194 de 2011, ambas de la Subsecretaría de Pesca, respecto de recursos almeja, erizo y luga roja en las regiones de Los Lagos y de Aysén y aprobado por Resolución N° 2187 de 2010, de la Subsecretaría de Pesca, respecto del recurso Huiro en la Región de Atacama.

Artículo octavo transitorio.- Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año a contar de la publicación de la presente ley, para establecer la reestructuración orgánica del Servicio y las funciones de los Subdirectores. Tal facultad la ejercerá mediante decreto con fuerza de ley, dictado a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Artículo noveno transitorio.- Las inscripciones de los pescadores artesanales propiamente tales que sean asignatarios de los regímenes artesanales de extracción, establecidos de conformidad con el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con anterioridad a la publicación de esta ley, podrán ser objeto de reemplazo o transmisión en beneficio de otro pescador artesanal propiamente tal inscrito en la misma pesquería y sometido al mismo régimen.

Artículo decimo transitorio.- Dentro del plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, se deberá modificar el estatuto del Instituto de Fomento Pesquero, en el sentido de adecuarlo a las modificaciones contempladas en la presente ley.

Artículo undécimo transitorio.- En el primer nombramiento de los miembros de los Comités Científicos Técnicos, se deberá determinar aquellos miembros cuyo período durará dos años, para efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 155 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, del año 1991.

Artículo duodécimo transitorio.- La obligación establecida en el artículo 64 B de esta ley para las embarcaciones artesanales será exigible a contar de dos años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo décimo tercero transitorio.- La obligación establecida en el artículo 64 E de esta ley para las embarcaciones artesanales será exigible a contar de un año de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo décimo cuarto transitorio.- Las modificaciones incorporadas a los artículo 39 y 40 regirán respecto de las pesquerías que se declaren en régimen de recuperación y desarrollo incipiente con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo décimo quinto transitorio.- En el caso que se autorice la operación extractiva por naves industriales en la franja de cinco millas, éstas no podrán contemplar un área mayor a la autorizada en las Resoluciones de autorización vigente a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

Artículo décimo sexto transitorio.- Para los efectos del pago al que se refiere el artículo 43 bis, se aplicarán durante los 10 primeros años de vigencia de esta ley, los guarismos correspondientes multiplicados por los siguientes factores:

Para los efectos del artículo 43 ter, durante los 10 primeros años de vigencia de esta ley, el guarismo 3,3% contenido en su numeral a) se reemplazará por la cifra siguiente:

Artículo décimo séptimo transitorio.- En el plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio dictará el reglamento para el establecimiento de caladeros a que se refiere el artículo 67, inciso quinto.”.

**********

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a las sesiones de 14, 19 y 21 de diciembre de 2011; 2, 4 y 9 de enero; 14 y 19 de marzo; 2, 4, 9 y 11 de abril; 2, 9 y 23 de mayo; 5, 12, 13, 18, 19 y 20 de junio, y 6, 9, 10 y 11 de julio de 2012, con la asistencia de los señores Ascencio, don Gabriel; Bobadilla, don Sergio(Presidente); Campos, don Cristián; Espinoza, don Fidel; Isasi, doña Marta; Melero, don Patricio; Pacheco, doña Clemira; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Jorge; Vargas, don Orlando, y Walker, don Matías.

Sala de la Comisión, a 13 de julio de 2012.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

1.8. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 13 de julio, 2012. Oficio en Sesión 56. Legislatura 360.

?FORMULA INDICACION AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EN EL ÁMBITO DE LA SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA INDUSTRIAL Y ARTESANAL Y REGULACIONES PARA LA INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN, LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA CONTENIDA EN LA LEY N° 18.892 Y SUS MODIFICACIONES (Boletín N° 8091-21).

SANTIAGO, 13 de julio de 2012.-

Nº 165-360/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1) Intercálase un nuevo numeral 59), cambiando correlativamente el orden los siguientes numerales.-

“42) Reemplázanse los artículo 91 y 92 por los siguientes artículos 91, 92 y 92 A:

Artículo 91.- La Subsecretaría elaborará el programa de investigación necesaria para la regulación de la pesca y la acuicultura.

El programa generará un conjunto de observaciones sistemáticas en el tiempo y áreas geográficas determinadas, de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, cuyo análisis permita conocer su estado de situación, patrones y tendencias. Asimismo, tal programa comprenderá la investigación y el monitoreo y análisis de las condiciones oceanográficas, ambientales y sanitarias apropiadas para el ejercicio sustentable de la acuicultura. Los resultados de la ejecución del programa de investigación servirán de base para la fundamentación de las medidas de administración y conservación, así como en general, del proceso de toma de decisiones para la actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

El programa de investigación tendrá proyectos de carácter permanente y otros de carácter ocasional. Sin perjuicio de lo anterior, los permanentes podrán ser revisados en el tiempo, conforme al incremento de la demanda de conocimiento de las variables relevantes para la regulación de la actividad pesquera y de acuicultura.

Para la elaboración del programa, la Subsecretaría podrá requerir, propuestas de proyectos de investigación a los Consejos Nacional y Zonales de Pesca y a la Comisión Nacional de Acuicultura, así como al Instituto de Fomento Pesquero. Asimismo, deberá requerir propuestas a los Comités Científicos Técnicos, los que la enviarán con su respectiva priorización. La Subsecretaría efectuará el requerimiento en el mes de enero del año anterior en que deba regir el programa y los organismos requeridos tendrán hasta el 31 de marzo para enviar sus propuestas.

Con la información obtenida, la Subsecretaría elaborará el programa de investigación priorizado, aprobándolo mediante Resolución y será publicado en su página de dominio electrónico.

Artículo 92.- El programa de investigación básica para la regulación pesquera y de acuicultura, será efectuado por el Instituto de Fomento Pesquero y en él se deberán considerar al menos:

a) Los proyectos de evaluación directa de biomasa y abundancia de los recursos pesqueros

b) Los programas o proyectos de evaluación de stock mediante modelamientos, con el objeto de determinar el estado de situación y posibilidades de explotación biológicamente sustentable o captura total permisible;

c) Los programas de monitoreo y seguimiento sistemático de las pesquerías;

d) Los programas o proyectos de monitoreo o seguimiento de las actividades de acuicultura, de las especies hidrobiológicas que constituyan plagas y la obtención de la información oceanográfica requerida para asegurar el ejercicio sustentable de esta última;

e) Los programas o proyectos referidos al estado sanitario y ambiental de las áreas en que se realiza acuicultura.

Dentro del programa de investigación básica que será ejecutado por el Instituto de Fomento Pesquero, se podrá contemplar una reserva de emergencia para financiar proyectos o actividades fundadas en cambios en las condiciones oceanográficas y ambientales que causen, a su vez, alteraciones o cambios en el comportamiento de los recursos surgidos en forma imprevista. El monto de dichos proyectos deberá imputarse al presupuesto anual de la investigación básica y no podrá exceder del 3% del mismo.

El Instituto de Fomento Pesquero podrá subcontratar la ejecución de los proyectos que constituyan el programa de investigación basica, lo que deberá efectuar mediante licitación pública.

La investigación contenida en el programa de investigación que no esté asignada al Instituto de Fomento Pesquero será efectuada a través del Fondo de Investigación Pesquera.

Artículo 92 A.- El presupuesto del Ministerio de Economía deberá consultar anualmente, recursos para financiar el programa de investigación básica pesquera y de acuicultura que realice el Instituto de Fomento Pesquero, de conformidad con los artículos anteriores.

La Subsecretaría elaborará los términos técnicos de referencia de los proyectos, informando de ello al Ministerio en la oportunidad que éste determine.

Para la aplicación de estos recursos se deberá firmar un convenio entre el organismo receptor y la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, que incluya un programa de trabajo que defina específicamente, según sea el caso: cada uno de los conceptos a los que serán aplicados los recursos traspasados; cada uno de los estudios de investigación para determinar la situación de las distintas pesquerías y, cada uno de los estudios de investigación destinados a evaluar los efectos sanitarios y medioambientales de la acuicultura, que sean financiados con estos recursos.

Dentro del programa de investigación deberán contemplarse fondos para la contratación de evaluación externa para cada proyecto, mediante la cual se verifique el cumplimiento de los Términos Técnicos de Referencia, y la calidad técnica de los resultados obtenidos. El reglamento determinará el procedimiento de selección de los evaluadores externos y de acreditación de su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema transparente y público de selección de los evaluadores externos.

2) Modifícase el título del Párrafo 2° del Título VII en el sentido de incorporar las palabras “y de Acuicultura”;

3) Modifícase el artículo 93 en el sentido de intercalar las palabras “y de Acuicultura” después de la palabra “Pesquera”, la primera vez que aparece;

4) Reemplázanse los Artículos 94 y 95 por los siguientes:

“Artículo 94.- El Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura será administrado por un Consejo, integrado por las siguientes personas:

a) el Subsecretario, quien lo presidirá;

b) un representante del Comité Oceanográfico Nacional;

c) un representante de la Sociedad Chilena de Ciencias del Mar;

d) un representante nominado por los presidentes de los Comités Científicos Técnicos de Pesquerías;

e) un representante nominado por los presidentes de los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura;

f) dos científicos provenientes del ámbito pesquero debiendo acreditar contar con título profesional de al menos 10 semestres y especialidad en ciencias del mar, elegidos por el Ministerio de una terna presentada por el Consejo Nacional de Pesca;

g) dos científicos provenientes del ámbito de la acuicultura, debiendo acreditar contar con título profesional de al menos 10 semestres y especialidad en ciencias relacionadas a la salud animal u otras carreras de ciencias con especialización en materias ambientales o recursos naturales, elegidos por el Ministerio de una terna presentada por la Comisión Nacional de Acuicultura.

Artículo 95.- Las normas de funcionamiento del Consejo y toma de decisiones se determinarán por reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirán las siguientes reglas:

a) Los miembros del Consejo serán nombrados por decreto del Ministerio bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” y durarán cuatro años en sus cargos, renovándose por parcialidades cada dos años y pudiendo ser reelegidos conforme al mismo procedimiento.

b) El quórum para sesionar será la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo.

Los acuerdos del Consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Los miembros del Consejo individualizados en las letras e) y g) no tendrán derecho a voto en las materias relacionadas con la actividad pesquera, así como los miembros individualizados en las letras d) y f) no tendrán derecho a voto en las materia relacionadas con las actividades de acuicultura, y en ambos casos no se considerarán en el quórum para sesionar y adoptar acuerdos.

c) Es incompatible la función de los integrantes de las letras d), e), f) y g) del Consejo con la condición de funcionario público dependiente o asesor independiente del Ministerio de Economía o de las reparticiones públicas dependientes de éste; trabajador dependiente o asesor independiente del Instituto de Fomento Pesquero o de empresas pesqueras o de acuicultura, asociaciones gremiales de la actividad pesquera artesanal, industrial o de acuicultura o de plantas de transformación o de sus matrices, filiales o coligadas. Las personas que al momento del nombramiento detenten cualquiera de dichas condiciones deberán renunciar a ellas.

En todo caso el desempeño como integrante del Consejo es compatible con funciones o cargos docentes.

d) Serán causales de cesación en el cargo del miembro del Consejo las siguientes:

a. Expiración del plazo por el cual fue designado;

b. Renuncia;

c. No asistir a dos sesiones sin causa justificada en un año calendario;

d. Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad.

En el caso de las letras c) y d), la cesación será declarada por el Ministro. En el caso de la letra b), la renuncia será aceptada por el Ministro.

Si un miembro del Consejo cesare en su cargo, podrá ser reemplazado por el mismo procedimiento contemplado en la letra a) de este artículo.”.

5) Reemplázase el artículo 96 por el siguiente:

“Artículo 96.- El Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura tendrá las siguientes funciones:

a) Priorizar el programa anual;

b) Asignar, conforme los mecanismos establecidos en la ley 19.886 y sus reglamentos los proyectos de investigación y los fondos para su ejecución;

c) Asignar conforme, al reglamento, recursos para financiar tesis de pre grado o postgrado relacionadas con las materias de su competencia;

d) Sancionar la calificación técnica de los proyectos de investigación, la que deberá efectuarse por evaluadores externos que sean de igual o superior calificación o experiencia profesional de aquellos que efectúen la investigación;

e) Preparar y divulgar la memoria anual de actividades.

Antes de iniciar el procedimiento de contratación, los términos técnicos de referencia de cada proyecto serán remitidos a la Subsecretaría, para que ésta pueda formular sus observaciones y sugerencias en el plazo de quince días contado desde su remisión. Si la Subsecretaría no se pronuncia en el plazo señalado, se procederá sin más trámite. En el caso de formularse observaciones o sugerencias, ellas deberán ser consideradas y sólo podrán ser rechazadas por decisión fundada del Consejo.

El reglamento establecerá las normas de inhabilidad aplicables a quienes participen en los proyectos de investigación, las debidas garantías y demás disposiciones que aseguren la calidad en la ejecución de los proyectos, así como la idoneidad e independencia de quiénes se los adjudiquen. Deberá contemplarse, asimismo, el procedimiento de registro y selección de los evaluadores externos y de acreditación de su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema transparente y público de selección de los evaluadores externos.

Los recursos asignados al Fondo podrán contemplar un monto destinado a financiar tesis de pregrado o postgrado en materias propias de sus actividades. El reglamento determinará los requisitos y condiciones conforme los cuales se asignará este tipo de financiamiento.

El mecanismo de asignación de proyectos deberá considerar una mayor ponderación a aquellas instituciones regionales que participen en los concursos de investigaciones que se realicen en su zona.

El estado de avance e informes finales de cada una de las investigaciones realizadas serán entregados a la Subsecretaría y servirán de base para la adopción de las medidas de administración y conservación y en general al proceso de toma de decisiones.

Artículo 96 A.- El Fondo contará con un Director Ejecutivo, que será designado por el Subsecretario de Pesca.

Corresponderá al Director Ejecutivo:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones;

b) Proponer al Consejo la priorización del programa de investigación del Fondo, ejecutar el programa de investigación una vez aprobado, y proponer las modificaciones en la priorización que se requieren durante su ejecución;

c) Administrar el Fondo, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte el Consejo;

d) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo y adoptar las providencias y medidas que requiera su funcionamiento;

e) Informar periódicamente al Consejo, acerca de la ejecución técnica y presupuestaria del programa de investigación y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones;

f) Ofertar, licitar, adjudicar, adquirir y contratar bienes y servicios para la adecuada marcha y funcionamiento del Fondo de Investigación Pesquera con cargo del presupuesto del Fondo asignado mediante la Ley de Presupuestos de cada año, cualquiera sea su monto. Para estos efectos, el Director Ejecutivo deberá recurrir a los mecanismos contemplados en la Ley N° 19.886 y su Reglamento; y

g) Otras que determinen las leyes.”.

AL ARTÍCULO 5°

6) Incorpórase el siguiente artículo 5°, nuevo.

“Artículo 5°.- Modifícase la planta de directivos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en el sentido de crear un cargo de Jefe de Departamento, grado 4° EUS, correspondiente al Director Ejecutivo del Fondo de Investigación Pesquera.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

PABLO LONGUEIRA MONTES

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

1.9. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 17 de julio, 2012. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 57. Legislatura 360.

?Valparaíso, 17 de julio de 2012.

El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República que MODIFICA EN EL ÁMBITO DE LA SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA INDUSTRIAL Y ARTESANAL Y REGULACIONES PARA LA INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN, LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA CONTENIDA EN LA LEY N° 18.892 Y SUS MODIFICACIONES (Boletín Nº 8.091-21), con urgencia calificada de "suma", fue tratado por la Comisión de Hacienda en sesiones de fechas 11, 12 y 17 de julio de 2012, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Ernesto (Presidente); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín (Bertolino, don Mario, Pérez, don Leopoldo y Sauerbaum, don Frank); Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier (Melero, don Patricio); Marinovic, don Miodrag; Monsalve, don Manuel; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos (Boltolu, don Nino); Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro (Browne, don Pedro, García, don René Manuel y Cardemil, don Alberto), y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Concurrieron, además, los Diputados señores Alinco, don René; Ascencio, don Gabriel; Bobadilla, don Sergio; Campos, don Cristián; De Urresti, don Alfonso; García, don René Manuel; Monckeberg, don Nicolás; Moreira, don Iván; Norambuena, don Iván; Pérez, don Leopoldo; Sandoval, don David; Walker, don Matías y las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Isasi, doña Marta, y Pacheco, doña Clemira.

Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Pablo Longueira; el Subsecretario de Pesca, señor Pablo Galilea; el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Felipe Palacio; la Jefa de División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca, señora Edith Saa; la Asesora Jurídica de dicha Subsecretaría, señora María Alicia Baltierra; los Asesores del Ministerio de Economía, señoras Pamela Arellano y Mónica Ríos y señores Julio Alonso y Carlos Feres; el Abogado de la Dirección de Presupuestos, señor Rodrigo Quinteros; el Asesor de dicha Dirección, señor José A. Tanhuz; el Abogado del Servicio Nacional de Pesca, señor David Rodríguez y la Jefa del Departamento Jurídico de dicho Servicio, señora Ana María Ramírez.

El objetivo del proyecto y su articulado fue explicado por el Ministro señor Longueira y sus asesores, dando respuesta a diversas consultas de los señores Diputados. El detalle de sus intervenciones se puede consultar en las actas respectivas.

Se hace presente que la Comisión de Pesca calificó de rango Orgánico Constitucional, las siguientes disposiciones: Artículo 1° número 53 (Artículo 55Q) y 70 (Artículos 153 y 154). Por su parte, determinó que son de Quórum Calificado, las siguientes disposiciones: Artículo 1° números 1; 2; 4 letra c; 14; 16 letras a, b y c; 18; 19; 21; 22; 26; 31; 32; 33; 39; 40; 42; 45; 52; 53 en todos los artículos contenidos en este número, salvo el artículo 55Q; artículo 2° transitorio; artículo 5° transitorio y artículo 14° transitorio.

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos dispuso en su informe que debían ser conocidos por la Comisión de Hacienda las siguientes disposiciones: artículo 1°, números 1; 2; 7; 10; 16 letra c; 17; 18; 19; 31; 32; 33; 34 (artículos 40B, 40C y 40D); 35; 37; 45 (artículo 50D); 46; 53 (artículo 55N); 57; 60; 61; 62; 65; 67; 69; 70; 71; artículos 2° y 4°; artículos 2°, 4°, 6° 8°, 12°, 13°, 14° y 16° transitorios. A su vez, la Comisión de Hacienda incorporó a su conocimiento el numeral 36, 49 y 56 del artículo 1º y todos los artículos que han sido objeto de indicaciones en este trámite.

La Comisión acordó votar en una sola votación, sin perjuicio del derecho de los Diputados de pedir votación separada, los numerales 7), 10), con excepción de su letra f), 18), 19), 31), 32), 33), 34), 49), 53), 56), 57), 61), 62), 65), 67) en su letra d), 69) y 70) del artículo 1°; los artículos 2° y 4°, y los artículos 4°, 6°, 8° y 14 transitorios, los que fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión de Pesca.

El Diputado señor Robles solicitó votación separada de los numerales 18), 19), 31 letra b) y 53) del artículo 1°, relacionados con las licencias transables y del numeral 56) del artículo 1° del proyecto.

Puestos en votación los numerales 18), 19), 31 letra b) y 53) del artículo 1° del proyecto, fueron aprobados por 10 votos a favor y 2 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Browne, don Pedro; Jaramillo, don Enrique; Marinovic, don Miodrag; Melero, don Patricio; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don Leopoldo; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores Monsalve, don Manuel y Robles, don Alberto.

Sometido a votación el numeral 56) del artículo 1°, se aprobó por 10 votos a favor y 2 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Browne, don Pedro; Jaramillo, don Enrique; Marinovic, don Miodrag; Melero, don Patricio; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don Leopoldo; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Monsalve, don Manuel y Robles, don Alberto.

El Diputado señor Robles presentó la siguiente indicación al numeral 65) del artículo 1° del proyecto: para reemplazar la frase “y con la pena de presidio menor en su grado mínimo” por “y será sancionado con la pena del delito de hurto según el Código Penal”.

El Diputado señor Robles expresó la necesidad que este nuevo tipo penal tenga asignada una gradualidad en la pena.

El Ejecutivo compartió el objetivo de la propuesta del Diputado señor Robles, proponiendo el siguiente texto alternativo que recoge el planteamiento sostenido por el parlamentario:

Para reemplazar en el artículo 139 bis incorporado en la Ley de Pesca por el numeral 65) del artículo 1° del proyecto, la frase “será sancionado con una multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales, y con la pena de presidio menor en su grado mínimo” por la expresión “será sancionado con las multas y penas establecidas para el delito de hurto, de conformidad con el artículo 446 del Código Penal, según el valor de los recursos extraídos”.

Esta indicación se suscribió por los Diputados señores Auth, Jaramillo, Monsalve, Ortiz, Pérez, Recondo, Robles, Santana, Silva y Von Mühlenbrock, retirando el Diputado señor Robles su indicación.

Puesta en votación el numeral 65) del artículo 1° con la indicación parlamentaria, fueron aprobadas por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Browne, don Pedro; Jaramillo, don Enrique; Marinovic, don Miodrag; Melero, don Patricio; Monsalve, don Manuel; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don Leopoldo; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Puesto en votación el resto del articulado de competencia de esta Comisión, aprobado por unanimidad en la Comisión de Pesca, esto es, los numerales los numerales 7), 10), con excepción de la letra f); 32), 33), 34), 49), 57), 61), 62), 67) en su letra d), 69) y 70) del artículo 1°; los artículos 2° y 4° y los artículos 4°, 6°, 8° y 14 transitorios fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Browne, don Pedro; Jaramillo, don Enrique; Marinovic, don Miodrag; Melero, don Patricio; Monsalve, don Manuel; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don Leopoldo; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Con respecto al debate del articulado, cabe consignar lo siguiente:

Artículo1°:

Sometidos a votación el número 1) y el inciso segundo del número 2) de este artículo se rechazaron por 5 votos a favor y 8 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Monsalve, don Manuel y Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados señores García, don René Manuel; Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Puesto en votación el inciso primero del artículo 1° A que incorpora número 2) del artículo 1° se aprobó por 11 votos a favor y un voto en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; García, don René Manuel; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó en contra el Diputado señor Lorenzini, don Pablo.

En el número 3) del artículo 1° los Diputados señores Auth, Monsalve y Robles presentaron la siguiente indicación: para incorporar el siguiente numeral 66) al artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura:

"Pueblos originarios: se reconoce la existencia de los pueblos originarios pertenecientes a Asociaciones de Comunidades Indígenas, Comunidades Indígenas y Asociaciones de Pescadores Indígenas constituidas de conformidad a la ley y vinculados al borde costero, a los cuales se les otorgarán los mismos derechos que (a) las otras categorías mencionadas en esta ley."

El Diputado señor Silva (Presidente) declaró inadmisible esta indicación por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El Diputado señor Monsalve solicitó votación de la inadmisibilidad.

Puesta en votación la inadmisibilidad de la indicación se aprobó por 8 votos a favor y 5 votos en contra. Votaron a favor de la inadmisibilidad los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra de la inadmisibilidad los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Monsalve, don Manuel y Robles, don Alberto.

En el número 4) del artículo 1° el Diputado señor René Manuel García presentó la siguiente indicación: para reemplazar en la letra c), en el acápite referido a la “cuota para imprevistos”, el guarismo “2%” por “1%”.

Sometida a votación la indicación precedente se rechazó por 3 votos a favor, 9 votos en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores García, don René Manuel; Lorenzini, don Pablo y Monsalve, don Manuel. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado señor Godoy, don Joaquín.

En el número 4) del artículo 1° el Diputado señor Robles presentó la siguiente indicación: para agregar un nuevo inciso final en el artículo 3º letra c), del siguiente tenor:

“La Subsecretaría de Pesca, tratándose de especies objetivo asociadas o que tengan la calidad de fauna acompañante, y se encuentren sujetas a cuotas globales de captura, podrá redistribuir los porcentajes inicialmente estimados cuando el desembarque de estas especies no se realice en las abundancias inicialmente consideradas. En ningún caso, se podrán aumentar las cuotas globales, consideradas como una totalidad.”

El Diputado señor Silva (Presidente) declaró inadmisible esta indicación por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El Diputado señor Robles solicitó votación de la inadmisibilidad.

Puesta en votación la inadmisibilidad de la indicación se aprobó por 9 votos a favor, 3 votos en contra y una abstención. Votaron a favor de la inadmisibilidad los Diputados señores Auth, don Pepe; García, don René Manuel; Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra de la inadmisibilidad los Diputados señores Jaramillo, don Enrique; Monsalve, don Manuel y Robles, don Alberto. Se abstuvo el Diputado señor Lorenzini, don Pablo.

En el número 5) del artículo 1° los Diputados señores Ascencio y Monsalve presentaron la siguiente indicación: para agregar en el inciso primero del actual artículo 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, una letra c) nueva del siguiente tenor:

"c) Prohibir el uso de artes de pesca no selectivos en caladeros ubicados fuera de las cinco millas de uso consuetudinario de la pesca artesanal.".

El Diputado señor Silva (Presidente) declaró inadmisible esta indicación por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El Diputado señor Monsalve solicitó votación de la inadmisibilidad.

Puesta en votación la inadmisibilidad de la indicación se aprobó por 7 votos a favor y 6 votos en contra. Votaron a favor de la inadmisibilidad los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra de la inadmisibilidad los Diputados señores Auth, don Pepe; García, don René Manuel; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Monsalve, don Manuel y Robles, don Alberto.

Puesta en votación la letra f) del artículo 9° A incorporado por el número 10) del artículo 1° del proyecto fue aprobada por 8 votos a favor y 5 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; García, don René Manuel; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag; Monsalve, don Manuel; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.

En el número 14) del artículo 1° el Diputado señor Ascencio presentó la siguiente indicación: para eliminarlo.

Sometido a votación la indicación precedente se rechazó por un voto a favor y 12 votos en contra. Votó por la afirmativa el Diputado señor Lorenzini, don Pablo. Votan en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; García, don René Manuel; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monsalve, don Manuel; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.

En el número 16) del artículo 1° se presentaron las siguientes indicaciones:

Del Diputado señor Ascencio: para suprimir el literal c).

Puesta en votación la indicación precedente se rechazó por 4 votos a favor, 7 votos en contra y 2 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Monsalve, don Manuel y Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados señores García, don René Manuel; Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe y Marinovic, don Miodrag.

Del Diputado señor Jaramillo, para eliminar en el inciso primero del artículo 26 bis, contenido en el artículo 1º, numeral 10) letra c), la expresión "serán indefinidas y"

Sometida a votación la indicación precedente se registraron 6 votos a favor, 6 votos en contra y una abstención, dándose por rechazada por falta de quórum. Votaron por la afirmativa los Diputados señores

Auth, don Pepe; García, don René Manuel; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Monsalve, don Manuel y Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado señor Marinovic, don Miodrag.

De los Diputados señores Ascencio y Monsalve, para reemplazar en el nuevo artículo 26 bis la expresión "serán indefinidas y" por "tendrán un plazo de 10 años".

Puesta en votación la indicación precedente se rechazó por 5 votos a favor, 6 votos en contra y 2 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Monsalve, don Manuel y Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores García, don René Manuel y Marinovic, don Miodrag.

Del Diputado señor Robles, para eliminar, en todos los artículos en que aparezcan, las palabras “transable” o "transables".

Sometida a votación la indicación precedente se rechazó por 4 votos a favor, 8 votos en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Monsalve, don Manuel y Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados señores García, don René Manuel; Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado señor Auth, don Pepe.

Del Diputado señor Jaramillo, para agregar la siguiente letra d) al numeral 16) del artículo 1º:

"d) Agrégase el siguiente artículo 26 ter:

"Artículo 26 ter.- Ninguna persona natural o jurídica, ni personas vinculadas a ellas en los términos del inciso undécimo del artículo 81 bis, podrá disponer, en aquellas pesquerías declaradas en plena explotación, de derechos de extracción o licencias representativas de éstos que signifiquen más del 15% del total de la fracción industrial de la cuota global de cada pesquería.".

Sometida a votación la indicación precedente se rechazó por 5 votos a favor, 7 votos en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique: Lorenzini, don Pablo; Monsalve, don Manuel y Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado señor García, don René Manuel.

De los Diputados señores Edwards, García, Meza, Rivas, señora Rubilar, Sauerbaum y Velásquez, para introducir un artículo nuevo del siguiente tenor:

"Artículo .- Del total de la cuota global industrial de las pesquerías en plena explotación a que se refiere la ley general de pesca y acuicultura, deberá reservarse anualmente un 5% de manera exclusiva para empresas de menor tamaño definidas en la ley N° 20.416, que acrediten a lo menos tres años de operación en el procesamiento de recursos pesqueros. Dicha cuota será asignada a través de un proceso de licitación.

La captura de los recursos señalados en el inciso precedente, deberá ser efectuada a través de embarcaciones pesqueras artesanales, a excepción de aquellas pesquerías que por sus condiciones naturales requieran la utilización de embarcaciones de mayor tamaño para su captura, caso en el cual podrá recurrirse a naves de la flota industrial."

Sometida a votación la indicación precedente se rechazó por 4 votos a favor, 7 votos en contra y 2 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; García, don René Manuel; Jaramillo, don Enrique y Monsalve, don Manuel. Votaron en contra los Diputados señores Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores Godoy, don Joaquín y Lorenzini, don Pablo.

Puesta en votación la letra c) del número 16 del artículo 1° del proyecto fue aprobada por 8 votos a favor, 3 votos en contra y 2 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores García, don René Manuel; Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Lorenzini, don Pablo; Monsalve, don Manuel y Robles, don Alberto. Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe y Jaramillo, don Enrique.

En el número 17) del artículo 1° se presentaron las siguientes indicaciones:

Del Diputado señor Jaramillo, para sustituir en el artículo 1º numeral 11), el artículo 27 propuesto por el siguiente:

"Artículo 27.- En unidades de pesquería sujetas al régimen de plena explotación, por decreto supremo, el Ministerio podrá adjudicar anualmente, mediante subasta pública, el derecho a capturar cada año el equivalente en toneladas al 5% de la fracción industrial de la cuota global anual de captura. En este caso, la cuota global anual de captura será fijada en el mismo decreto supremo antes señalado.

El Ministerio podrá adjudicar la fracción subastada por un plazo fijo de 10 años, al cabo de los cuales dicha fracción pasará nuevamente a formar parte de la fracción industrial de la cuota global. No pudiendo subastarse más allá del equivalente a capturar el 50% de la fracción industrial de la cuota anual de captura que se fije para cada unidad de pesquería declarada en régimen de plena explotación.

El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de cortes en los derechos por subastar que permitan un adecuado acceso a los armadores medianos y pequeños.

En las unidades de pesquería en que se subasten porcentajes de las cuotas globales anuales de captura, podrá suspenderse, durante el año calendario respectivo, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca.".

El Diputado señor Silva (Presidente) declaró inadmisible esta indicación por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Del Diputado señor Ascencio, para reemplazar el artículo 27 por el siguiente:

"Artículo 27.- En unidades de pesquería sujetas al régimen de plena explotación, se adjudicará anualmente, mediante pública subasta, el derecho a capturar cada año el equivalente en toneladas al cinco por ciento de la cuota global anual de captura.

La fracción subastada se adjudicará por un plazo fijo de diez años, al cabo de los cuales dicha fracción pasará nuevamente a formar parte de la cuota global. No podrá subastarse más allá del equivalente a capturar el cincuenta por ciento de la cuota de captura que se fije para cada unidad de pesquería declarada en régimen de plena explotación.

En las unidades de pesquería en que se subasten porcentajes de las cuotas globales anuales de captura, se suspenderá, durante el año calendario respectivo, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca."

El Diputado señor Silva (Presidente) declaró inadmisible esta indicación por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Del Diputado señor Robles, para reemplazar el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- En los casos que una determinada pesquería, sujeta a régimen de plena explotación y administrada con cuota global de captura, se encuentre en un nivel igual o superior al valor del rendimiento máximo sostenible, se deberán traspasar los excedentes que se produzcan por sobre dicho umbral, a la cuota asignada a los pescadores artesanales anualmente.”

Puesta en votación la indicación precedente se rechazó por 3 votos a favor, 8 votos en contra y 2 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Jaramillo, don Enrique; Monsalve, don Manuel y Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; García, don René Manuel; Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores Lorenzini, don Pablo y Marinovic, don Miodrag.

Del Ejecutivo, para reemplazar el numeral 11) por el siguiente: reemplázase el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- En los casos que una determinada pesquería, sujeta a régimen de plena explotación y administrada con cuota global de captura, se encuentre en un nivel igual o superior al rendimiento máximo sostenible, se iniciará un proceso de pública subasta de los excedentes de la fracción industrial de la cuota global que se produzcan por sobre dicho umbral. Las licitaciones que se produzcan darán origen a las licencias clase C.

En aquellas pesquerías que hayan tenido a lo menos tres años continuos, o tres años discontinuos dentro de los últimos cinco años, de licencias transables de pesca clase C, se deberá licitar el 15% de la fracción industrial de la cuota correspondiente al punto biológico de referencia del rendimiento máximo sostenido.

Las licitaciones que se produzcan darán origen a la licencias transables de pesca clase B.

Las licencias transables de pesca clase A decrecerán en el mismo coeficiente de participación que se licite de las licencias transables de pesca clase B, hasta un límite de 15% de su coeficiente de participación.

Las licencias transables de pesca clase B serán indefinidas y con un coeficiente fijo.

Las licencias transables clase C tienen una duración de un año y estarán expresadas en toneladas. Para determinar las toneladas a licitar se deberá restar, de la fracción industrial de la cuota del año en que se aplicará la licitación, la fracción industrial de la cuota correspondiente al punto biológico de referencia del rendimiento máximo sostenible. Estas licitaciones deberán efectuarse en el año calendario anterior al de su aplicación.

El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de los cortes de los derechos a subastar que permita un adecuado acceso a la actividad pesquera extractiva de que se trate, incluyendo a las empresas pequeñas y medianas de conformidad con la definición de la ley Nº 20.416. Las subastas tendrán un precio mínimo anual de 3,3% del valor de sanción. En el caso que una subasta se declare desierta, se podrá hacer un segundo llamado. Si también se declara desierta, las toneladas correspondientes no serán asignadas a ningún actor.

Los dineros a pagar como consecuencia de las subastas de este artículo se expresará en unidades tributarias mensuales por toneladas y la primera anualidad se pagará dentro de los quince meses siguientes a la fecha de la adjudicación y, las siguientes, durante el mes de marzo de cada año.

Durante los diez primeros años los pagos anuales por licencias transables clase B corresponderán al valor de la adjudicación multiplicado por las toneladas que le corresponda a ese año de acuerdo al coeficiente de su licencia transable de pesca. A partir del año once, en lugar del valor de adjudicación, cada titular estará afecto al impuesto específico que establece en el artículo 43 ter.”.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo se aprobó por 8 votos a favor y 5 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores García, don René Manuel; Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monsalve, don Manuel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto.

Se entiende rechazado el número 17) del artículo 1° del proyecto que derogaba el artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El Ejecutivo presentó la siguiente indicación al número 16) del artículo 1°: para modificar el numeral 10) que incorpora el artículo 26 bis de la siguiente forma:

a) Intercálase en el inciso primero a continuación de la palabra “decimales” la siguiente oración “el cual podrá decrecer si se realiza una o más subastas de conformidad con el artículo 27 de esta ley”,

b) Agrégase la siguiente oración final pasando el punto aparte a ser una coma (,) “sin perjuicio de las subastas de licencias transables de pesca Clase C.”.

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo fue aprobada por 7 votos a favor y 6 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores García, don René Manuel; Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Monsalve, don Manuel; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto.

En el número 21) del artículo 1° el Diputado señor Robles presentó la siguiente indicación: para eliminar el primer inciso del artículo 30.

Puesta en votación la indicación precedente se rechazó por 2 votos a favor y 11 votos en contra. Votaron a favor los Diputados señores Lorenzini, don Pablo y Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; García, don René Manuel; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monsalve, don Manuel; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Puesta en votación la letra a) del número 35 del artículo 1° del proyecto fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; García, don René Manuel; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monsalve, don Manuel; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Sometida a votación la letra b) del número 35 del artículo 1° del proyecto fue aprobada por 9 votos a favor y 4 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; García, don René Manuel; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag; Monsalve, don Manuel y Robles, don Alberto.

Puestos en votación los números 36 y 37 del artículo 1° del proyecto fueron aprobados por 11 votos a favor y 2 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Auth, don Pepe; García, don René Manuel; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monsalve, don Manuel; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores Monsalve, don Manuel y Robles, don Alberto.

El Diputado señor Robles presentó la siguiente indicación: para incorporar un numeral nuevo al artículo 1° del proyecto con el objeto de remplazar en el inciso primero del artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura la frase “desde las líneas de bases normales”, por la siguiente frase: “desde las líneas de base rectas”.

Puesta en votación la indicación precedente se rechazó por 4 votos a favor, 7 votos en contra y 2 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Monsalve, don Manuel y Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe y García, don René Manuel.

Los Diputados señores Goic y Marinovic presentaron la siguiente indicación: para incorporar un numeral nuevo al artículo 1° del proyecto con el objeto de remplazar el inciso primero del artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por el siguiente:

"Reservase a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en una franja del mar territorial de cinco millas marinas medidas desde las líneas de base normales, a partir del límite norte de la República y hasta el límite sur, y alrededor de las islas oceánicas".

Puesta en votación la indicación precedente se aprobó por 7 votos a favor, 5 votos en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Manuel; Monsalve, don Manuel; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados señores Macaya, don Javier; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado señor Godoy, don Joaquín.

La indicación del Diputado señor Ascencio, para agregar a continuación del inciso primero del artículo 47, lo siguiente: "Extiéndase las cinco millas de reserva artesanal al sur del paralelo 41º28'6 de latitud sur, y hasta el límite sur de la Isla de Chiloé, esto es, al (hasta el paralelo) 43º25'42 de latitud sur, por fuera de las líneas de base recta.", se entiende rechazada por estar contenida en la indicación del Ejecutivo.

Los Diputados señores Ascencio y Monsalve presentaron la siguiente indicación: para eliminar el artículo 47 bis nuevo y reemplazar el artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura por el siguiente:

"Artículo 47.- Reservase a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en una franja del mar territorial de cinco millas marinas medidas desde las líneas de base normales, a partir del límite norte y hasta el límite sur de la República, y alrededor de las islas oceánicas.

Asimismo, resérvase a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en la playa de mar y en las aguas interiores del país."

Puesta en votación la indicación precedente se rechazó por 4 votos a favor, 7 votos en contra y 2 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Monsalve, don Manuel y Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe y García, don René Manuel.

El Diputado señor Robles presentó la siguiente indicación: para incorporar un numeral nuevo al artículo 1° del proyecto con el objeto de eliminar en el inciso segundo del artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura , la palabra “transitoriamente”.

Sometida a votación la indicación precedente se rechazó por 1 voto a favor, 10 votos en contra y 2 abstenciones. Votó por la afirmativa el Diputado señor Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monsalve, don Manuel; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo.

En el número 39) del artículo 1° del proyecto se presentaron las siguientes indicaciones:

Del Ejecutivo: para modificar el artículo 47 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso primero la expresión "41° 28,6'", por 43° 25' 42".

b) Sustitúyese el inciso 3° por los siguientes incisos tercero y cuarto, cambiando los demás su orden correlativo:

“No obstante lo anterior, mediante resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, se podrán efectuar operaciones pesqueras extractivas por naves de titulares de licencia transable de pesca o de autorizaciones de pesca en la región de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, sobre los recursos sardina y anchoveta.

Asimismo, mediante el mismo procedimiento del párrafo anterior, pero con aprobación del Consejo Zonal de Pesca, se podrán efectuar operaciones pesqueras extractivas por naves de titulares de licencia transable de pesca o de autorizaciones de pesca en la región de Coquimbo sobre los recursos camarón naylón; langostino amarillo; langostino colorado y gamba; y sobre anchoveta y sardina.”.

Se pidió votación separada de la letra a) de la indicación del Ejecutivo.

Puesta en votación la letra a) se aprobó por 7 votos a favor, 3 votos en contra y 2 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Lorenzini, don Pablo; Monsalve, don Manuel y Robles, don Alberto. Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe y Jaramillo, don Enrique.

Sometida a votación la letra b) se aprobó por a 9 votos a favor, un voto en contra y 3 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó en contra el Diputado señor Monsalve, don Manuel. Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique y Robles, don Alberto.

Del Diputado señor Lorenzini: para agregar al inciso segundo del artículo 47 a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Con excepción de reserva en las Regiones de Valparaíso y Maule entre los límites norte y sur, una franja de doce millas.”.

Puesta en votación la indicación se rechazó por 3 votos a favor, 6 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron a favor los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Lorenzini, don Pablo y Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados señores Macaya, don Javier; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Marinovic, don Miodrag y Monsalve, don Manuel.

En el número 40) del artículo 1° se presentaron las siguientes indicaciones:

Del Diputado señor Robles para eliminar en el inciso cuarto del artículo 47 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la palabra “satelital”.

Sometida a votación la indicación precedente se rechazó por voto 2 votos a favor, 9 votos en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Monsalve, don Manuel y Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado señor Jaramillo, don Enrique.

Del Diputado señor Robles para eliminar en el inciso cuarto del artículo 47 bis nuevo, la frase "Además se podrán establecer restricciones de áreas de operación, número o tamaño de las embarcaciones."

Puesta en votación la indicación precedente se rechazó por 1 voto a favor, 8 votos en contra y 2 abstenciones. Votó por la afirmativa el Diputado señor Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Monsalve, don Manuel.

El Diputado señor Robles presentó la siguiente indicación: para incorporar un numeral nuevo al artículo 1° del proyecto con el objeto de incorporar un artículo 47 ter a la Ley General de Pesca y Acuicultura, del siguiente tenor:

“Artículo 47 ter.- Resérvase, asimismo, a la pesca artesanal, el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en los caladeros de uso habitual, que se establecerán conforme al reglamento, definido en el inciso quinto del artículo 67.”

Sometida a votación la indicación precedente se rechazó por voto 3 votos a favor y 8 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Jaramillo, don Enrique; Monsalve, don Manuel y Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.

En el número 45) del artículo 1° del proyecto, el Diputado señor Robles presentó las siguientes indicaciones:

Para agregar un nuevo artículo 50 C bis, del siguiente tenor:

“Artículo 50 C bis.- Se entenderá expresamente que los pescadores artesanales están sujetos obligatoriamente a la ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. El financiamiento correspondiente, en el caso de las naves de pesca artesanal, será de cargo del armador y, en el resto de las actividades pesqueras artesanales, será de cargo del Instituto de Seguridad Laboral (ISL)”.

Para agregar el siguiente artículo 50 C ter, nuevo:

“Artículo 50 C ter.- Para todos los efectos, los pescadores artesanales se considerarán inscritos en el Fondo Nacional de Salud Letra B.”

El Diputado señor Silva (Presidente) declaró inadmisibles ambas indicaciones por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Puesto en votación el número 45 del artículo 1° fue aprobado por 9 votos a favor, un voto en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó en contra el Diputado señor Robles, don Alberto. Se abstuvo el Diputado señor Monsalve, don Manuel.

Sometido a votación el número 46) del artículo 1° fue aprobado por 10 votos a favor y 2 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Monsalve, don Manuel y Robles, don Alberto.

En el número 52) del artículo 1° los Diputados señores Ascencio y Robles presentaron la siguiente indicación: para suprimir la letra c) del numeral 52).

Puesta en votación la indicación precedente se rechazó por 2 votos a favor y 8 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Monsalve, don Manuel y Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.

El Diputado señor Robles presentó la siguiente indicación: para incorporar un nuevo numeral al artículo 1° con el objeto de remplazar en el artículo 64 A la frase “posicionamiento automático” por “un sistema de posicionamiento”.

Puesta en votación la indicación precedente se rechazó por 2 votos a favor y 8 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Monsalve, don Manuel y Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.

En el número 56) del artículo 1° el Diputado señor Robles presentó las siguientes indicaciones:

Para remplazar el artículo 64 B, por el siguiente:

“Artículo 64 B.- Los armadores de naves pesqueras industriales matriculadas en Chile, que desarrollen actividades pesqueras extractivas en aguas de jurisdicción nacional, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento en el mar.

La misma obligación deberán cumplir los armadores de naves matriculadas en Chile que operen en aguas no jurisdiccionales; los armadores de naves que, estando o no estando matriculadas en Chile, realicen pesca de investigación dentro o fuera de las aguas jurisdiccionales; los armadores de buques fábricas que operen en aguas jurisdiccionales o en la alta mar. Asimismo, esta obligación será aplicada a los armadores de naves pesqueras o buques fábricas de pabellón extranjero que sean autorizados a recalar en los puertos de la República.

El sistema deberá garantizar, a lo menos, la transmisión de la posición geográfica actualizada de la nave. El dispositivo de posicionamiento deberá siempre mantenerse en funcionamiento a bordo de la nave, desde el zarpe hasta la recalada en puerto habilitado.

La forma, requisitos y condiciones de aplicación de la exigencia establecida en este artículo serán determinados en el reglamento, previa consulta al Consejo Nacional de Pesca.

Asimismo, se deberá instalar un posicionador geográfico en los casos en que el juez competente sancione como reincidente a alguna nave pesquera mayor por actuar ilegalmente en un área reservada a los pescadores artesanales o cayese en las infracciones que señala el Título IX de esta ley.

La instalación y mantención del dispositivo de posicionamiento y transmisión, así como la transmisión de la señal hasta la primera estación receptora, serán de cargo del armador. En ningún caso estos costos podrán ser traspasados a la dotación embarcada, la transmisión desde dicha estación a las estaciones de fiscalización será de cargo del Estado.”

El Diputado señor Silva (Presidente) declaró inadmisible la indicación por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Para agregar en el sexto inciso del Artículo 64 B, entre las frases “será de costo del armador” y “la transmisión”, la siguiente frase: “En ningún caso estos costos podrán ser traspasados a la dotación embarcada,”

Puesta en votación la indicación precedente se rechazó por 4 votos a favor y 8 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Lorenzini, don Pablo; Monsalve, don Manuel y Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.

El Diputado señor Robles presentó la siguiente indicación: para incorporar un numeral nuevo al artículo 1° con el objeto de eliminar en el tercer inciso del artículo 64 D de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la palabra “automático”.

Sometida a votación la indicación precedente se rechazó por voto 2 votos a favor, 9 votos en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Monsalve, don Manuel y Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado señor Jaramillo, don Enrique.

En el número 57) del artículo 1° se presentaron las siguientes indicaciones:

Del Ejecutivo, para modificar el artículo 64 E que introduce el numeral 41), de la siguiente forma:

a) Agrégase en el inciso tercero, la siguiente frase final a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido:

“El Servicio deberá hacer llamados a licitación pública con el objeto de elegir a la empresa autorizada para operar en cada zona, en base a criterios públicos y objetivos. La empresa que resulte ganadora de este proceso en cada zona será la que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en la(s) bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de sus labores.”

b) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos, cambiando los demás su numeración:

“Las tarifas máximas por los servicios de certificación que deberán ser pagadas por los armadores o, en su caso, por los titulares de las embarcaciones transportadoras a las entidades auditoras, serán establecidas en pesos por tonelada de recurso o materia prima desembarcada, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación.

En caso de no pago, la entidad auditora podrá suspender la certificación, previa autorización del Servicio."

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo se aprobó por 10 votos a favor y 2 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Monsalve, don Manuel y Robles, don Alberto.

Del Diputado señor Robles para eliminar el inciso tercero y el inciso quinto del artículo 64 E.

Sometida a votación la indicación precedente se rechazó por voto 2 votos a favor, 9 votos en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Monsalve, don Manuel y Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado señor Jaramillo, don Enrique.

Puesto en votación el artículo 64 F incorporado por el numeral 57) del artículo 1° se aprobó por 12 votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monsalve, don Manuel; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado señor Lorenzini, don Pablo.

Puesto en votación el artículo 64 G incorporado por el numeral 57) del artículo 1° se aprobó por 11 votos a favor y 2 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monsalve, don Manuel; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Lorenzini, don Pablo y Robles, don Alberto.

El Ejecutivo presentó la siguiente indicación: para intercalar un nuevo numeral 59) al artículo 1°, cambiando correlativamente el orden de los siguientes numerales: reemplázanse los artículo 91 y 92 por los siguientes artículos 91, 92 y 92 A:

"Artículo 91.- La Subsecretaría elaborará el programa de investigación necesaria(o) para la regulación de la pesca y la acuicultura.

El programa generará un conjunto de observaciones sistemáticas en el tiempo y áreas geográficas determinadas, de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, cuyo análisis permita conocer su estado de situación, patrones y tendencias. Asimismo, tal programa comprenderá la investigación y el monitoreo y análisis de las condiciones oceanográficas, ambientales y sanitarias apropiadas para el ejercicio sustentable de la acuicultura. Los resultados de la ejecución del programa de investigación servirán de base para la fundamentación de las medidas de administración y conservación, así como, en general, del proceso de toma de decisiones para la actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

El programa de investigación tendrá proyectos de carácter permanente y otros de carácter ocasional. Sin perjuicio de lo anterior, los permanentes podrán ser revisados en el tiempo, conforme al incremento de la demanda de conocimiento de las variables relevantes para la regulación de la actividad pesquera y de acuicultura.

Para la elaboración del programa, la Subsecretaría podrá requerir propuestas de proyectos de investigación a los Consejos Nacional y Zonales de Pesca y a la Comisión Nacional de Acuicultura, así como al Instituto de Fomento Pesquero. Asimismo, deberá requerir propuestas a los Comités Científicos Técnicos, los que la(s) enviarán con su respectiva priorización. La Subsecretaría efectuará el requerimiento en el mes de enero del año anterior en que deba regir el programa y los organismos requeridos tendrán hasta el 31 de marzo para enviar sus propuestas.

Con la información obtenida, la Subsecretaría elaborará el programa de investigación priorizado, aprobándolo mediante Resolución y será publicado en su página de dominio electrónico.

Artículo 92.- El programa de investigación básica para la regulación pesquera y de acuicultura, será efectuado por el Instituto de Fomento Pesquero y en él se deberán considerar al menos:

Los proyectos de evaluación directa de biomasa y abundancia de los recursos pesqueros:

Los programas o proyectos de evaluación de stock mediante modelamientos, con el objeto de determinar el estado de situación y posibilidades de explotación biológicamente sustentable o captura total permisible;

Los programas de monitoreo y seguimiento sistemático de las pesquerías;

Los programas o proyectos de monitoreo o seguimiento de las actividades de acuicultura, de las especies hidrobiológicas que constituyan plagas y la obtención de la información oceanográfica requerida para asegurar el ejercicio sustentable de esta última;

Los programas o proyectos referidos al estado sanitario y ambiental de las áreas en que se realiza acuicultura.

Dentro del programa de investigación básica que será ejecutado por el Instituto de Fomento Pesquero, se podrá contemplar una reserva de emergencia para financiar proyectos o actividades fundadas en cambios en las condiciones oceanográficas y ambientales que causen, a su vez, alteraciones o cambios en el comportamiento de los recursos surgidos en forma imprevista. El monto de dichos proyectos deberá imputarse al presupuesto anual de la investigación básica y no podrá exceder del 3% del mismo.

El Instituto de Fomento Pesquero podrá subcontratar la ejecución de los proyectos que constituyan el programa de investigación básica, lo que deberá efectuar mediante licitación pública.

La investigación contenida en el programa de investigación que no esté asignada al Instituto de Fomento Pesquero será efectuada a través del Fondo de Investigación Pesquera.

Artículo 92 A.- El presupuesto del Ministerio de Economía deberá consultar anualmente recursos para financiar el programa de investigación básica pesquera y de acuicultura que realice el Instituto de Fomento Pesquero, de conformidad con los artículos anteriores.

La Subsecretaría elaborará los términos técnicos de referencia de los proyectos, informando de ello al Ministerio en la oportunidad que éste determine.

Para la aplicación de estos recursos se deberá firmar un convenio entre el organismo receptor y(,) la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, que incluya un programa de trabajo que defina específicamente, según sea el caso: cada uno de los conceptos a los que serán aplicados los recursos traspasados; cada uno de los estudios de investigación para determinar la situación de las distintas pesquerías, y cada uno de los estudios de investigación destinados a evaluar los efectos sanitarios y medioambientales de la acuicultura, que sean financiados con estos recursos.

Dentro del programa de investigación deberán contemplarse fondos para la contratación de evaluación externa para cada proyecto, mediante la cual se verifique el cumplimiento de los Términos Técnicos de Referencia, y la calidad técnica de los resultados obtenidos. El reglamento determinará el procedimiento de selección de los evaluadores externos y de acreditación de su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema transparente y público de selección de los evaluadores externos.

Asimismo, el Ejecutivo formuló indicaciones para modificar el epígrafe del Párrafo 2° del Título VII, de la Ley General de Pesca, en el sentido de incorporar las palabras “Y DE ACUICULTURA”; para modificar el artículo 93 en el sentido de intercalar las palabras “y de Acuicultura” después de la palabra “Pesquera”, la primera vez que aparece; y para reemplazar los artículos 94, 95 y 96 por los siguientes:

“Artículo 94.- El Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura será administrado por un Consejo, integrado por las siguientes personas:

a) el Subsecretario, quien lo presidirá;

b) un representante del Comité Oceanográfico Nacional;

c) un representante de la Sociedad Chilena de Ciencias del Mar;

d) un representante nominado por los presidentes de los Comités Científicos Técnicos de Pesquerías;

e) un representante nominado por los presidentes de los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura;

f) dos científicos provenientes del ámbito pesquero, debiendo acreditar contar con título profesional de al menos 10 semestres y especialidad en ciencias del mar, elegidos por el Ministerio de una terna presentada por el Consejo Nacional de Pesca;

g) dos científicos provenientes del ámbito de la acuicultura, debiendo acreditar contar con título profesional de al menos 10 semestres y especialidad en ciencias relacionadas a (con) la salud animal u otras carreras de ciencias con especialización en materias ambientales o recursos naturales, elegidos por el Ministerio de una terna presentada por la Comisión Nacional de Acuicultura.

Artículo 95.- Las normas de funcionamiento del Consejo y toma de decisiones se determinarán por reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirán las siguientes reglas:

a) Los miembros del Consejo serán nombrados por decreto del Ministerio bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” y durarán cuatro años en sus cargos, renovándose por parcialidades cada dos años y pudiendo ser reelegidos conforme al mismo procedimiento.

b) El quórum para sesionar será la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo.

Los acuerdos del Consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Los miembros del Consejo individualizados en las letras e) y g) no tendrán derecho a voto en las materias relacionadas con la actividad pesquera, así como los miembros individualizados en las letras d) y f) no tendrán derecho a voto en las materia relacionadas con las actividades de acuicultura, y en ambos casos no se considerarán en el quórum para sesionar y adoptar acuerdos.

c) Es incompatible la función de los integrantes de las letras d), e), f) y g) del Consejo con la condición de funcionario público dependiente o asesor independiente del Ministerio de Economía o de las reparticiones públicas dependientes de éste; trabajador dependiente o asesor independiente del Instituto de Fomento Pesquero o de empresas pesqueras o de acuicultura, asociaciones gremiales de la actividad pesquera artesanal, industrial o de acuicultura o de plantas de transformación o de sus matrices, filiales o coligadas. Las personas que al momento del nombramiento detenten cualquiera de dichas condiciones deberán renunciar a ellas.

En todo caso, el desempeño como integrante del Consejo es compatible con funciones o cargos docentes.

d) Serán causales de cesación en el cargo del miembro del Consejo las siguientes:

a. Expiración del plazo por el cual fue designado;

b. Renuncia;

c. No asistir a dos sesiones sin causa justificada en un año calendario;

d. Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad.

En el caso de las letras c) y d), la cesación será declarada por el Ministro. En el caso de la letra b), la renuncia será aceptada por el Ministro.

Si un miembro del Consejo cesare en su cargo, podrá ser reemplazado por el mismo procedimiento contemplado en la letra a) de este artículo.

Artículo 96.- El Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura tendrá las siguientes funciones:

a) Priorizar el programa anual;

b) Asignar, conforme (a) los mecanismos establecidos en la ley 19.886 y sus reglamentos, los proyectos de investigación y los fondos para su ejecución;

c) Asignar, conforme, al reglamento, recursos para financiar tesis de pre grado o postgrado relacionadas con las materias de su competencia;

d) Sancionar la calificación técnica de los proyectos de investigación, la que deberá efectuarse por evaluadores externos que sean de igual o superior calificación o experiencia profesional de (que) aquéllos que efectúen la investigación;

e) Preparar y divulgar la memoria anual de actividades.

Antes de iniciar el procedimiento de contratación, los términos técnicos de referencia de cada proyecto serán remitidos a la Subsecretaría para que ésta pueda formular sus observaciones y sugerencias en el plazo de quince días contado desde su remisión. Si la Subsecretaría no se pronuncia en el plazo señalado, se procederá sin más trámite. En el caso de formularse observaciones o sugerencias, ellas deberán ser consideradas y sólo podrán ser rechazadas por decisión fundada del Consejo.

El reglamento establecerá las normas de inhabilidad aplicables a quienes participen en los proyectos de investigación, las debidas garantías y demás disposiciones que aseguren la calidad en la ejecución de los proyectos, así como la idoneidad e independencia de quienes se los adjudiquen. Deberá contemplarse, asimismo, el procedimiento de registro y selección de los evaluadores externos y de acreditación de su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema transparente y público de selección de los evaluadores externos.

Los recursos asignados al Fondo podrán contemplar un monto destinado a financiar tesis de pregrado o postgrado en materias propias de sus actividades. El reglamento determinará los requisitos y condiciones conforme (a) los cuales se asignará este tipo de financiamiento.

El mecanismo de asignación de proyectos deberá considerar una mayor ponderación a (de) aquellas instituciones regionales que participen en los concursos de investigaciones que se realicen en su zona.

El estado de avance e informes finales de cada una de las investigaciones realizadas serán entregados a la Subsecretaría y servirán de base para la adopción de las medidas de administración y conservación y, en general, al proceso de toma de decisiones.

Artículo 96 A.- El Fondo contará con un Director Ejecutivo, que será designado por el Subsecretario de Pesca.

Corresponderá al Director Ejecutivo:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones;

b) Proponer al Consejo la priorización del programa de investigación del Fondo, ejecutar el programa de investigación una vez aprobado, y proponer las modificaciones en la priorización que se requieren (requieran) durante su ejecución;

c) Administrar el Fondo, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte el Consejo;

d) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo y adoptar las providencias y medidas que requiera su funcionamiento;

e) Informar periódicamente al Consejo acerca de la ejecución técnica y presupuestaria del programa de investigación y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones;

f) Ofertar, licitar, adjudicar, adquirir y contratar bienes y servicios para la adecuada marcha y funcionamiento del Fondo de Investigación Pesquera con cargo del presupuesto del Fondo asignado mediante la Ley de Presupuestos de cada año, cualquiera sea su monto. Para estos efectos, el Director Ejecutivo deberá recurrir a los mecanismos contemplados en la Ley N° 19.886 y su Reglamento; y

g) Otras que determinen las leyes.”.

Puestas en votación las indicaciones precedentes fueron todas aprobadas por unanimidad, con el voto favorable de los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monsalve, don Manuel; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.

En el número 59) del artículo 1° el Diputado señor Robles presentó la siguiente indicación: para eliminar en el artículo 110 letra i de la ley vigente, la palabra “automático”.

Sometida a votación la indicación precedente se rechazó por voto 2 votos a favor, 9 votos en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Monsalve, don Manuel y Robles, don Alberto. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado señor Jaramillo, don Enrique.

Puesto en votación el número 60) del artículo 1° se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monsalve, don Manuel; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Puesto en votación el número 67, letras e) y h) del artículo 1°, fue aprobado por 12 votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monsalve, don Manuel; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado señor Lorenzini, don Pablo.

Puesto en votación el número 71) del artículo 1° se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monsalve, don Manuel; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.

En el numeral 72) del artículo 1°, el Diputado señor Robles formuló indicación para eliminar en el artículo 173 las siguientes letras:

“a) proyectos de investigación pesquera y de acuicultura.”, y

“b) programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras.”

Puesta en votación la indicación, fue rechazada por 2 votos a favor, 8 votos en contra y tres abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Lorenzini, don Pablo, y Robles, don Alberto. Votaron por la negativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los señores Jaramillo, don Enrique; Marinovic, don Miodrag, y Monsalve, don Manuel.

El Ejecutivo formuló indicación para incorporar el siguiente artículo 5°, nuevo.

“Artículo 5º.- Modifícase la planta de directivos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en el sentido de crear un cargo de Jefe de Departamento, grado 4° EUS, correspondiente al Director Ejecutivo del Fondo de Investigación Pesquera.”.

Fue aprobada por asentimiento unánime, de los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo, Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monsalve, don Manuel; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón.

El Diputado señor Ascencio formuló indicación para incorporar un artículo 5°, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 5°.- Modifícase el artículo 24 de la ley 19.713 de la siguiente forma:

a. En su letra a), reemplázase el guarismo "5" por "13", el guarismo "95" por "87" y la expresión "I Región" por "XV Región";

b. En su letra b), reemplázase el guarismo "35" por "52", y el guarismo "65" por "48";

c. En su letra c), incorpórase, a continuación de la expresión "XII región", la expresión "el 78%", y reemplázase la frase que va entre la expresión "entre" y "50 %", la segunda vez que aparecen en el texto, por la siguiente: "el 22%".

d. Reemplázanse los párrafos primero y segundo de su letra d) por el siguiente:

"d) Sardina española (Sardinops sagax) y Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima entre el límite norte de la XV Región y el límite sur de la II Región, el 21% para el sector pesquero artesanal y el 79% para el sector pesquero industrial."

e. En su letra e), reemplázase el guarismo "600", por "1.000", las tres veces que aparece en el texto; el guarismo "20" por "26", y el guarismo "80" por "74".

f. En su letra f), reemplázase el guarismo "700", por "1.000", las dos veces que aparece en el texto, el guarismo "701" por "1.001" y la expresión "I Región" por "XV Región".

g. En su letra g), reemplázase el guarismo "350" por "500", las tres veces que aparece en el texto; el guarismo "33" por "43", y el guarismo "67" por "57".

h. Incorpórense las siguientes letras h) a la m), nuevas:

"h) Sardina española (Sardinops sagax) y anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones, 65% para el sector pesquero artesanal y 35% para el sector pesquero industrial.

i) Sardina común (Clupea bentincki) y anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región, 90% para el sector pesquero artesanal y 10% para el sector pesquero industrial.

j) Merluza de cola (Macruronus magellanicus), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la XII Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

k) Congrio dorado (Genypterus blacodes), entre los paralelos 41°28,6 L.S. y 57° L.S., 65% para el sector artesanal y 35% para el sector pesquero industrial.

l) Merluza de tres aletas (Micromesistius australis), en el área marítima comprendida entre el paralelo 41º28,6 L.S. y el límite sur de la XII Región, 50% para el sector artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

m) Bacalao de profundidad, en al área marítima desde el paralelo 47 L.S., 50% para el sector artesanal y 50% para el sector pesquero industrial."

Fue rechazada la indicación por 4 votos a favor y 9 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Monsalve, don Manuel, y Robles, don Alberto. Votaron por la negativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

El Ejecutivo formuló indicación para intercalar en el artículo segundo transitorio el siguiente inciso octavo, nuevo, cambiando los demás su orden correlativo:

“En el evento de que uno o más titulares de autorizaciones de pesca no ejerzan la opción regulada en los incisos anteriores, igualmente se deberán efectuar las licitaciones contempladas en el artículo 27 de la ley, si se da cumplimiento a los supuestos contemplados en dicho artículo.”.

Puesto en votación el artículo segundo transitorio, con la indicación precedente, fue aprobado por 8 votos a favor y 5 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron por la negativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Lorenzini, don Pablo; Monsalve, don Manuel; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto.

Puestos en votación los artículos duodécimo y décimo tercero transitorios fueron aprobados por 11 votos a favor y 2 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monsalve, don Manuel; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron por la negativa los Diputados señores Lorenzini, don Pablo, y Robles, don Alberto.

Puesto en votación el artículo décimo sexto transitorio fue aprobado por 9 votos a favor, 2 votos en contra y dos abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron por la negativa los Diputados señores Lorenzini, don Pablo, y Monsalve, don Manuel. Se abstuvieron los señores Marinovic, don Miodrag, y Robles, don Alberto.

El Ejecutivo formuló indicación para incorporar los siguientes artículos transitorios, nuevos:

“Artículo décimo octavo transitorio.- La regulación de la reserva de la primera milla contenida en el artículo 47 bis, entrará en vigor un año después de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo décimo noveno transitorio.- Los planes de manejo respecto de las pesquerías que se encuentren en estado de sobreexplotación o colapso deberán estar aprobados 18 meses después de entrada en vigencia la presente ley.

Artículo vigésimo transitorio.- Los Comités Científicos Técnicos deberán comenzar su funcionamiento en el plazo de seis meses a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.”.

Puesta en votación la indicación fue aprobada por 9 votos a favor, 1 voto en contra y tres abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó por la negativa el Diputado señor Lorenzini, don Pablo. Se abstuvieron los señores Jaramillo, don Enrique; Monsalve, don Manuel, y Robles, don Alberto.

El Diputado señor Jaramillo formuló indicación para agregar el siguiente artículo transitorio:

"Artículo transitorio.- Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de publicación de la presente ley tuvieren derechos de extracción derivados del régimen de límite máximo de captura por armador que superen el porcentaje establecido en el artículo 26 ter, tendrán un plazo de cinco años para ajustarse al nivel máximo de concentración permitido.

La venta del exceso deberá realizarse en porciones no superiores al 20% de éste, a través de ofertas y subastas públicas que serán informadas en medios de comunicación de alcance nacional.

La infracción a lo anterior y la subdivisión fraudulenta de entidades con el propósito de burlar el límite de concentración señalado será sancionada como un acto que restringe o entorpece la libre competencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 3º y en el artículo 26º del decreto con fuerza de ley Nº 1, del año 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973.

En caso de vencer el plazo sin que el armador respectivo se haya desprendido del exceso, se ajustará su participación al porcentaje respectivo y se licitará el sobrante en forma pública, en porciones que se ajusten a lo señalado en el inciso segundo precedente.".

Puesta en votación la indicación fue rechazada por 5 votos a favor, 7 votos en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Monsalve, don Manuel, y Robles, don Alberto. Votaron por la negativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el señor Santana, don Alejandro.

Se declararon inadmisibles, además, las siguientes indicaciones:

- Del Diputado señor Robles, para agregar en el numeral 72) del Artículo 173 nuevo, la siguiente nueva letra i):

"i) Programas de recuperación de las pesquerías para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta."

- De los Diputados señores Auth, Monsalve y Robles, para incorporar el siguiente artículo 2° nuevo:

"Artículo 2º-.-Agrégase el siguiente Título nuevo a la Ley General de Pesca y Acuicultura:

TÍTULO NUEVO: DEL ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA POR PARTE DE PUEBLOS ORIGINARIOS

Artículo 1.- Los pueblos originarios tendrán derecho a recibir un porcentaje de los recursos pesqueros sometidos a cuotas de pesca.

Artículo 2.- Serán sujetos de derecho a pesca las Asociaciones de Comunidades Indígenas, Comunidades Indígenas y las Asociaciones de Pescadores Indígenas constituidas de conformidad a las leyes 20.249 y 19,253, respectivamente.

Artículo 3.- Para administrar la cuota global de pesca, se garantizará la presencia de las organizaciones de pueblos originarios de conformidad a los mecanismos que ellos establezcan para dicha representación.

Artículo 4.- Créase un Consejo Nacional de Pesca de los Pueblos Originarios, el que deberá contar con el apoyo financiero necesario para su funcionamiento y para el fomento a la pesca de los pueblos originarios."

- De los Diputados señores Auth, Monsalve y Robles, para incorporar el siguiente artículo 2°:

"Artículo 2º.- Resérvese, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal, el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie reineta. Los permisos de pesca industriales caducarán a partir de la misma fecha.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura."

- Del Diputado señor Ascencio y del Diputado señor Monsalve, para incorporar, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente artículo nuevo:

"Artículo nuevo: En el plazo de tres años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, la Subsecretaría de pesca prohibirá el empleo del arte de pesca de arrastre en todo el territorio nacional."

- Del Diputado señor Ascencio y del Diputado señor Monsalve, para modificar el Artículo Séptimo Transitorio, insertando un nuevo inciso primero, con el siguiente texto:

"Se reservará exclusivamente para la pesca artesanal, entre los años 2013 y 2032, ambos años inclusive, que podrá ser renovable, (el ejercicio de actividades extractivas en las pesquerías) de las especies sardina común, anchoveta, merluza común, merluza austral, congrio dorado, congrio colorado, congrio negro, reineta, raya y jibia.".

- Del Diputado señor Ascencio, para reemplazar el artículo 7° transitorio por el siguiente:

"Artículo 7° transitorio. Lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley regirá hasta el 31 de diciembre de 2017."

- De los Diputados señores Auth, Monsalve y Robles, para agregar un artículo transitorio nuevo, del siguiente tenor:

"En el plazo de tres meses contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, la Subsecretaría de pesca declarará la reineta (Brama austratis) como especie altamente migratoria."

- De los diputados Edwards, García, Meza, Rivas, señora Rubilar, Sauerbaum y Velásquez, para agregar el siguiente artículo transitorio:

"Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo .... de la presente ley regirá a partir del primer año calendario siguiente al de su publicación. Con todo el primer año de vigencia sólo se reservará para las empresas de menor tamaño un 1% de la cuota global industrial. Dicho porcentaje aumentará anualmente de conformidad al siguiente calendario hasta alcanzar el 5% de reserva establecido en dicha norma:

a) Segundo año de vigencia: 2% de reserva.

b) Tercer año de vigencia: 3% de reserva.

c) Cuarto año de vigencia: 4% de reserva.

d) Quinto año de vigencia: 5% de reserva."

La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor SILVA, don ERNESTO.

Se adjunta al presente certificado el informe financiero N° 148, de 13 de diciembre del 2011 y los informes financieros complementarios N° 73, de 5 de junio; 78, de 19 de junio; 79, de 20 de junio; 90, de 9 de julio; 92 de 9 de julio; 99, de 10 de julio; 104, de 11 de julio y 105, de 11 de julio, todos de 2012, elaborados por la Dirección de Presupuestos.

Javier Rosselot Jaramillo

Secretario de la Comisión de Hacienda

1.10. Discusión en Sala

Fecha 17 de julio, 2012. Diario de Sesión en Sesión 57. Legislatura 360. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA, REGULACIONES PARA LA INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Primer trámite constitucional.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de “suma”, que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones.

Diputados informantes de las comisiones de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos y de Hacienda, son la señora Marta Isasi y el señor Ernesto Silva, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 8091-21, sesión 121ª de la legislatura 359ª, en 14 de diciembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Pesca y Acuicultura, sesión 56ª de la presente legislatura, en 17 de julio de 2012. Documentos de la Cuenta N° 6.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 8 de este Boletín de Sesiones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos.

La señora ISASI, doña Marta (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso informar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones.

El próximo 31 de diciembre de 2012 termina su vigencia la ley N° 19.713, normativa de carácter temporal que complementa la Ley General de Pesca y Acuicultura y que ordenó la actividad pesquera nacional al asignar límites máximos de captura por armador, junto a otras regulaciones.

Con el fin de suplir el vacío legal que se produce y mejorar la normativa pesquera vigente, el 14 de diciembre de 2011 ingresó a trámite legislativo a la Cámara de Diputados el proyecto de ley del Ejecutivo -contenido en el boletín N° 8091- que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones.

La iniciativa en cuestión fue analizada por la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de la Cámara de Diputados en un largo proceso de audiencias públicas, en el que se recibieron más de 140 organizaciones y se escuchó la opinión de expertos en el área, de la asociación de pescadores artesanales e industriales, de representantes de las instituciones de investigación, de representantes del sector laboral, de miembros del Consejo Nacional de Pesca y de representantes del Ejecutivo. De esa forma, se recogió la visión de los distintos estamentos que conviven en la actividad pesquera nacional.

Pero, además, se escucharon las inquietudes de las distintas regiones, lo que impuso el gran desafío de conciliar una normativa que resguarde el interés nacional con una adecuada interpretación de las realidades locales.

Para los integrantes de la Comisión de Pesca ha sido un trabajo extenuante, pero necesario, dada la importancia de los temas tratados en este proyecto de ley, lo cual requiere de tiempo y de escuchar a los verdaderos afectados.

La Comisión aprobó la idea de legislar en la segunda semana de junio, por una mayoría de 10 por 3, iniciándose, en forma inmediata, la discusión del articulado, junto a los cientos de indicaciones presentadas, tanto por el Ejecutivo como por los parlamentarios. De esta forma, durante varias semanas, se vivieron extensas jornadas de trabajo, con el fin de que el proyecto fuera despachado por esta Sala durante la presente semana y de permitir al Senado suficiente tiempo de discusión, para así poder contar, a tiempo, con una nueva ley que supla el fin de la ley N° 19.713.

Fueron largas jornadas de trabajo, en las que hubo un alto consenso en aquellas materias que buscan resguardar la sustentabilidad de los recursos y también extensos debates respecto de temas como la forma de asignar los recursos pesqueros, la retribución al Estado por su acceso, la administración de las áreas de reserva artesanal y pesca en zonas contiguas, los nuevos requerimientos de fiscalización y tributos de los artesanales de mayor tamaño y la plataforma de resguardo a los trabajadores.

Se debe hacer especial mención a la presencia y participación durante esa instancia del ministro de Economía , Fomento y Turismo, señor Pablo Longueira , del subsecretario de Pesca , señor Pablo Galilea , de los asesores señoras María Alicia Baltierra y Edith Saa y del señor Felipe Palacios , del director del Servicio Nacional de Pesca , señor Juan Luis Ansoleaga , y de la directora del Fondo de Administración Pesquera, señora María José Gutiérrez .

Finalmente, el pasado martes 10 de julio, luego de una maratónica sesión, que se extendió más allá de las 05.00 horas del miércoles, la Comisión despachó el proyecto que hoy se presenta a esta Sala, el cual, en algunas de las materias más controversiales, es la expresión de importantes y amplios acuerdos alcanzados por la Comisión junto con el Ejecutivo .

A continuación, paso a detallar los puntos más relevantes incluidos en el presente informe.

1. Objetivos de la ley y principios que la guían.

En primer lugar, la Comisión aprobó la indicación parlamentaria que consigna que el Estado posee el dominio de los recursos hidrobiológicos existentes en los espacios marítimos existentes en su jurisdicción y puede conceder su explotación de conformidad con las disposiciones de esta ley. En ese contexto, se establece que las autorizaciones o permisos que se entreguen no generan derecho alguno respecto de su continuidad o permanencia en el tiempo.

Esa indicación fue ampliamente discutida e inicialmente declarada inadmisible. Finalmente, la Comisión rechazó la inadmisibilidad y la votó favorablemente, manteniéndose la controversia respecto de su impacto y constitucionalidad.

En segundo lugar, se consigna que el objetivo de esta ley es propender a la conservación y al uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación de un enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existen esos recursos.

Asimismo, se establecen los lineamientos que se deben tener en consideración al momento de adoptar las medidas de administración y conservación, así como al interpretar y aplicar la ley, de forma de lograr el objetivo previamente señalado.

2. Incorporación de nuevas definiciones relevantes para la sustentabilidad de los recursos.

El proyecto actualiza algunas definiciones contenidas en el artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura e incorpora nuevos conceptos relacionados con la sustentabilidad de las pesquerías. De esa forma, se definen los puntos biológicos de referencia, que son determinados por un comité científico-técnico y que tienen como fin evaluar el desempeño de un recurso desde la perspectiva de su conservación. Esos puntos biológicos permitirán clasificar las distintas pesquerías en uno de los siguientes estados de situación: pesquería subexplotada, pesquería en estado de plena explotación, pesquería sobreexplotada y pesquería colapsada o agotada, categorías que son consistentes con las definiciones empleadas por la FAO.

Asimismo, se introduce el concepto de Rendimiento Máximo Sostenible, correspondiente al mayor nivel promedio de remoción o captura que se puede obtener de un stock en forma sostenible en el tiempo y bajo las condiciones ecológicas y ambientales predominantes. Ese parámetro técnico es el objetivo que se debe tener en cuenta al momento de establecerse las cuotas.

3. Modificaciones en la determinación de medidas de administración y conservación.

Uno de los aspectos claves considerados en el proyecto de ley es lograr que las decisiones claves relativas a medidas de conservación se tomen con independencia de los actores a los cuales afectarán. Así, se busca que esas decisiones se tomen a partir de información científica y privilegiando el criterio técnico por sobre otro tipo de consideraciones.

En esa línea, se han eliminado las facultades resolutivas de los consejos nacionales y zonales y se ha dado un carácter vinculante a las recomendaciones de los comités científico-técnicos. Es así como el inicio y término de las vedas biológicas quedan sujetas a la verificación de determinados indicadores biológicos definidos por el respectivo comité científico-técnico, evitando la discrecionalidad y la demora en la implementación de tales medidas.

Para la determinación de vedas extractivas se deberá contar con un informe técnico del comité científico correspondiente y se estableció un período máximo inicial de 2 años revisables.

Además, se establece que la Subsecreta-ría deberá fijar la cuota global dentro del rango determinado por el comité científico-técnico. Es decir, las decisiones de los comités científico-técnicos son vinculantes y obligatorias para la autoridad administrativa.

Asimismo, se limitaron las cuotas para investigación y para imprevistos a un 2 por ciento de la cuota global en cada caso. Se estableció que para la cuota de investigación se deberán presentar los proyectos específicos, mientras que los criterios de asignación para imprevistos los debe fijar el Consejo Nacional de Pesca. Todo lo anterior regula la cuantía y forma de asignación de estas cuotas especiales, que fueron objeto de altas dosis de discrecionalidad política en el tiempo.

4. Planes de manejo y programas de recuperación.

Se dispone la obligación para la Subsecretaría de Pesca de establecer planes de manejo para la administración y manejo de aquellas pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como las pesquerías declaradas en régimen de recuperación y desarrollo incipiente.

El proyecto contempla los aspectos que deben considerar tales planes de manejo y se indica que para la elaboración de la propuesta y su implementación, evaluación y eventual adecuación, la Subsecretaría deberá constituir un Comité de Manejo, con carácter asesor, en el cual tendrán participación los pescadores artesanales, el sector industrial, las plantas de proceso y el Servicio Nacional de Pesca.

Los planes de manejo deben evaluarse en un plazo que no podrá exceder de 5 años y la propuesta debe ser consultada al comité científico-técnico correspondiente.

En el caso de que una pesquería se encuentre en estado de sobreexplotación o agotada, se deberá considerar dentro del plan de manejo un programa de recuperación que contemplará una evaluación completa de la pesquería, tanto en sus aspectos biológicos como de administración e incorporando una mirada a los efectos económicos y sociales.

5. Licencias transables de pesca.

El texto que se expone introduce cambios en la forma en que se declara el régimen de plena explotación, en el cierre del acceso en estas pesquerías y en el procedimiento de determinación de cuotas.

A su vez, el artículo 26 bis introduce las licencias transables de pesca Clase A en aquellas pesquerías declaradas en plena explotación y con cuota global de captura. Estas licencias serán indefinidas y otorgarán el derecho a capturar un porcentaje de la fracción industrial de la cuota global, el que será definido según los desembarques históricos de los tres años anteriores.

Para aquellas pesquerías actualmente administradas bajo el sistema de Límite Máximo de Captura por armador, se entrega la opción de cambiar sus autorizaciones de pesca por licencias transables de pesca, modificándose la respectiva autorización de pesca en el sentido de eliminar el recurso sujeto a estas licencias.

El proyecto establece que las naves empleadas para pescar la cuota asociada a una licencia, deberán inscribirse en el registro que para tales efectos mantendrá el Servicio, permitiéndose operar a naves con o sin autorización de pesca.

Se establece, además, que las licencias transables de pesca serán divisibles, transferibles, transmisibles y susceptibles de todo negocio jurídico, señalándose los registros y formalidades que se deben seguir en la ejecución de tales actos.

Por otra parte, se describen la mecánica de asignación de las cuotas globales, los artes y aparejos permitidos en el ejercicio de las licencias de pesca, los requisitos que se deben cumplir respecto a la fauna acompañante y las exigencias en caso de operación en pesquerías reguladas por tratados internacionales.

Según lo expuesto por el Ejecutivo, las licencias de pesca indefinidas y plenamente transables recogen las sugerencias planteadas por el Tribunal de la Libre Competencia, facilitando la entrada de nuevos actores y un uso más eficiente de los recursos pesqueros.

Alternativamente, al interior de la Comisión se planteó una oposición al carácter indefinido de las licencias de pesca vinculada a la definición contenida en el primer artículo del proyecto de ley que define la propiedad de los recursos hidrobiológicos para el Estado.

6. Licitaciones.

El mensaje presidencial proponía una modificación del artículo 27 de la ley vigente, y contemplaba las licitaciones cuando las pesquerías se encontraran en buen estado y se acercaran o superaran su rendimiento máximo sostenible (RMS).

De esta forma se definía que cuando una pesquería superara el umbral de su RMS menos un 15 por ciento, se gatillarían las licitaciones que dan origen a las licencias tipo B indefinidas. Es decir, los actuales actores mantienen un 85 por ciento de la cuota hasta el RMS y el 15 por ciento restante se asigna a los actores que ganen las licitaciones tipo B.

Si la cuota industrial de un año excedía el RMS se licitaba por un año dicho excedente, originando las Licencias Tipo C.

Como alternativas a la propuesta del Ejecutivo se planteó un rechazo a las licitaciones en todas sus formas, una nueva mecánica de licitaciones C y B, y otras opciones prolicitaciones.

Al momento de votarse este artículo, la Comisión aprobó la eliminación total de las licitaciones, ajustándose el resto del articulado a esta elección. Así, se aprobó la derogación del artículo 27 de la actual Ley de Pesca.

7. Pesquerías en recuperación e incipientes.

El proyecto elimina el carácter resolutivo de los Consejos Nacional y Zonales en la determinación de pesquerías en recuperación e incipientes, asignándoles un rol consultivo y agregando consulta al Comité Científico Técnico respectivo.

Asimismo, se especifica la definición de ambos tipos de pesquerías y se norman los porcentajes asignados a los artesanales al momento de establecerse las subastas contenidas en los artículos N°s 39 y 40, vinculados a tales pesquerías.

Así, la participación artesanal en las subastas de pesquerías en recuperación considerará su proporción histórica, mientras que en pesquerías incipientes se les asigna un 50 por ciento sujeto a su real capacidad de captura.

8. Sanciones.

Se regulan, además, las sanciones que afectarán a los armadores industriales en caso de sobrepasar las toneladas autorizadas a pescar, no informar las capturas desembarcadas, capturar con una nave no inscrita, efectuar descartes en contravención de las normas, ingresar al área de reserva artesanal y pescar en una unidad de pesquería distinta a la inscrita.

Dependiendo de la falta, se consideran combinaciones de sanciones monetarias fijas, sanciones monetarias en función del tonelaje afecto a la falta y descuento de cuotas.

Se incorporaron, además, sanciones monetarias asociadas a condenas por prácticas desleales, antisindicales o infracciones a los derechos fundamentales del trabajador.

La reincidencia de más de dos infracciones en dos años, considera la suspensión del ejercicio de la licencia por un año y se establece el procedimiento con que se aplicarán las distintas sanciones.

9. Patentes pesqueras y royalty.

El proyecto de ley propone remplazar el actual pago de patente pesquera fija a todo evento por un pago combinado de patente fija pagada sobre los barcos operativos y un impuesto específico variable o royalty.

El pago fijo se determina en función del tonelaje de registro grueso de las naves y el impuesto específico tiene un piso del 3,3 por ciento del valor sanción aplicado a la cuota y ajustado por los cambios de valor de las especies en el tiempo y el efecto de las transacciones de cuota que se registren.

La propuesta considera un ajuste en el royalty cuando se pesca menos del 50 por ciento de la cuota e introduce un factor de gradualidad en la aplicación del nuevo sistema.

Según lo señalado por el Ejecutivo , a nivel país la recaudación se mantiene con los niveles de captura actuales y se incrementaría en caso de aumentar las cuotas o el esfuerzo pesquero.

10. Áreas de reserva artesanal.

El proyecto de ley mantiene la reserva de las 5 millas para las actividades de pesca artesanal. Sin embargo, se elimina la posibilidad de penetraciones por parte de la flota industrial consignada en la ley vigente, a excepción de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Coquimbo. En dichas regiones, la Subsecretaría, previo informe técnico del consejo zonal que corresponda, podrá autorizar un número limitado de especies en áreas que no podrán superar las actualmente vigentes.

Asimismo, se reserva la primera milla del área de reserva artesanal para las embarcaciones de una eslora total menor a 12 metros.

Solo se podrá autorizar transitoriamente el ejercicio de naves artesanales de mayor tamaño en áreas donde no haya actividad de naves menores a 12 metros o, si la hubiere, no exista interferencia entre ambos grupos de artesanales. Para lo anterior, se deberá contar con el acuerdo de los pescadores artesanales afectados, y en caso de no existir acuerdo, se requerirá de un informe de la Subsecretaría y el acuerdo del consejo zonal involucrado.

11. Regulaciones varias al sector artesanal.

El texto incorpora la facultad del subsecretario para establecer días de captura, limitar el número de viajes por día y establecer horarios y lugares de desembarque para la pesca artesanal.

Por otra parte, se regula la operación de los artesanales en regiones contiguas. Para establecer tal excepción, se deberá considerar el procedimiento contemplado en los planes de manejo, con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados y consulta al consejo zonal de pesca que corresponda. En caso de no existir tal acuerdo, se requerirá un informe técnico de la Subsecretaría y el acuerdo de los consejos zonales de pesca involucrados.

Se incorpora, además, la obligación para los pescadores artesanales y buzos de contar con un seguro de vida contra riesgo de muerte accidental e invalidez, como condición para desarrollar su actividad.

Por otra parte, se estable una patente de 0,2 UTM por tonelada de registro grueso, para las embarcaciones artesanales entre 12 y 15 metros, y de 0,4 UTM por tonelada de registro grueso, para las naves artesanales mayores a 15 metros. Se podrá descontar de este pago la inversión y parte de los costos de operación por posicionador y certificación de capturas.

Finalmente, se incorpora a la Ley General de Pesca y Acuicultura la posibilidad de traspasos de cuotas, desde el sector artesanal al industrial y desde el sector industrial al artesanal, con un sentido similar al que contemplaba de manera transitoria la ley N° 20.560.

12. Áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

El proyecto incorpora modificaciones que afectan las áreas de manejos, tales como el carácter indefinido de las áreas de manejo, el requerimiento de estudios de situación base, la regulación de los informes de seguimiento, el procedimiento en caso de renuncia a un plan de manejo y algunas precisiones respecto de restricciones asociadas a caducidades de estas áreas.

Se permite que una organización renuncie a un área a favor de otra.

El proyecto elimina el pago de patentes asociadas a las áreas de manejo.

Adicionalmente, se establece un endurecimiento de las penas y sanciones de quienes extraigan ilegalmente recursos hidrobiológicos de un área de manejo.

13. Régimen artesanal de extracción.

El texto en análisis incorpora dentro de la actual Ley General de Pesca un nuevo párrafo dentro del Título IV, referido al régimen artesanal de extracción, el cual actualmente regula la pesca artesanal de varias pesquerías importantes.

Es así como se incorporan en la ley los criterios por los cuales se puede efectuar la asignación de la cuota artesanal de una región entre sus distintos actores, permitiendo una aplicación flexible que recoja las distintas realidades regionales de la pesca artesanal.

A su vez, se introduce un procedimiento administrativo para validar la información empleada en la aplicación del criterio escogido y se establece un procedimiento para la determinación del régimen.

La norma establece también las sanciones que un armador de una asignación individual o los pescadores titulares de una asignación colectiva deberán enfrentar en caso de sobrepasar su cuota, no informar sus capturas o efectuar descartes.

Dependiendo de la falta, se consideran combinaciones de sanciones monetarias fijas, sanciones monetarias en función del tonelaje afecto a la falta y descuento de cuotas.

14. Procedimiento sancionatorio.

El presente proyecto establece un procedimiento administrativo sancionador, el cual ya no será substanciado a nivel central, sino por el director regional del Servicio Nacional de Pesca respectivo.

Este procedimiento busca garantizar un debido proceso y culmina con una resolución o condena del director regional del Servicio, la que podrá ser reclamada ante la corte de apelaciones que corresponda, cuya sentencia solo podrá ser apelada ante la Corte Suprema.

15. Fiscalización.

Respecto del requerimiento de informar las capturas, se establece que los armadores industriales deberán entregar dicha información, ya sea al momento del desembarque o durante la operación de pesca.

Además, se incorpora dentro de la norma permanente la obligación de entregar la información de captura desembarcada por viaje, certificada por el Servicio. Para lo anterior, el Servicio deberá habilitar y controlar los respectivos sistemas de pesaje.

El proyecto introduce nuevas exigencias a las embarcaciones artesanales de mayor tamaño. Por una parte, se incorpora el requerimiento de posicionador satelital a las naves artesanales de eslora mayor a 15 metros y a aquellas entre 12 y 15 metros que usen arte de cerco y, por otra, se amplía la exigencia de certificación de captura a las naves artesanales de una eslora igual o superior a 12 metros.

Se establece que la certificación de captura será obligatoria un año después de la entrada en vigencia de la ley, y el posicionador satelital, dos años después de la entrada en vigencia de la ley.

El proyecto también amplía las facultades del Servicio Nacional de Pesca en sus tareas de fiscalización y considera la creación de nuevas subdirecciones.

16. Caducidad de licencias transables de pesca y áreas de manejo.

Se incorporan algunas precisiones respecto de las causales de caducidad de los instrumentos jurídicos que regulan la pesca. En particular, se establecen las causales de caducidad de las licencias transables de pesca.

En la Comisión, se agregó como causal de caducidad la acumulación de tres sanciones, por prácticas desleales o antisindicales, en el plazo de dos años.

Se detallan, a su vez, las causales de caducidad que afectarán a los planes de manejo y explotación de las áreas de manejo.

17. Comités científicos.

El proyecto de ley instruye la creación de ocho comités científico-técnicos pesqueros, como organismos asesores y/o de consulta de la Subsecretaría, en las materias científicas relevantes para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como en aspectos ambientales y de conservación y en otros que la Subsecretaría considere necesario.

Se describen las materias en que estos comités deberán participar, destacándose la determinación de los estados de situación de las pesquerías, de los puntos biológicos de referencia y del rango dentro del cual la Subsecretaría deberá definir las cuotas.

Por otra parte, se instruye la creación de tres comités científico-técnicos de acuicultura, como organismos asesores y de consulta en las materias científicas relevantes para la administración de la actividad acuícola

Se describe una serie de reglas bajo las cuales se deben regir estos comités, destacándose que sus integrantes deben ser nombrados por concurso público y que debe incorporarse el conocimiento regional junto a la participación de miembros de la Subsecretaría y del IFOP. Se presenta también una enumeración de incompatibilidades que aseguran una adecuada independencia de sus miembros.

18. IFOP. Se incorpora en el Párrafo 4 del Título XII al Instituto de Fomento Pesquero.

El objeto de esta adición es reconocer en la ley de pesca la función pública de dicho Instituto, como organismo asesor especializado en investigación científica en materia de pesquerías y acuicultura.

El proyecto encomienda al IFOP la tarea de efectuar la investigación de continuidad y administrar las bases de datos generadas en actividades de investigación y monitoreo de las pesquerías y de la acuicultura, determinándose a su vez la obligación de que el Instituto esté sometido a una revisión de la calidad a través de la permanente revisión de pares.

19. Modificación al Fondo de Administración Pesquero.

Se introducen cambios a los objetivos del Fondo a fin de establecer las bases de una Plataforma Social para los trabajadores de la Industria Pesquera.

Se consideran programas de reinserción laboral para los trabajadores que hayan perdido su fuente laboral como consecuencia de la aplicación de esta ley o de la disminución de capturas registradas desde el año 2010, y becas de estudio para los hijos de dichos trabajadores. Ambos beneficios tendrán una duración de 10 años a contar de la entrada en vigencia de la ley.

Asimismo, se consideran acciones de capacitación para trabajadores de la industria pesquera y para quienes hayan perdido su trabajo como consecuencia de esta ley y becas para estudios técnicos de nivel superior para estos trabajadores. El beneficio considera, además, becas para los hijos de los ex trabajadores, mientras duren las capacitaciones o estudios superiores.

20. Fraccionamiento.

En su artículo quinto transitorio, el proyecto de ley establece el fraccionamiento de la cuota global entre el sector pesquero artesanal e industrial que regirá entre los años 2013 y 2032.

Este fraccionamiento fue el acordado en el contexto de la Mesa Pesquera Nacional convocada por el Ministerio de Economía, instancia en que participaron las principales organizaciones de la pesca artesanal e industrial, y que considera el traspaso de cuotas valoradas en 34 millones de dólares desde el sector industrial al sector artesanal.

21. Vigencia.

El proyecto establece que la ley entrará en vigencia el 1 de enero del año 2013.

La Secretaría de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos ha puesto a su disposición el informe completo de la Comisión, que consigna los detalles jurídicos, el listado de las indicaciones rechazadas y el proyecto de ley aprobado por la Comisión.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a las sesiones de 14, 19 y 21 de diciembre de 2011; 2, 4 y 9 de enero; 14 y 19 de marzo; 2, 4, 9 y 11 de abril; 2, 9 y 23 de mayo; 5, 12, 13, 18, 19 y 20 de junio, y 6, 9, 10 y 11 de julio de 2012, con la asistencia de los señores Ascencio, don Gabriel ; Bobadilla, don Sergio ( Presidente ); Campos, don Cristián ; Espinoza, don Fidel ; señora Isasi, doña Marta; señores Melero, don Patricio ; señora Pacheco , doña Clemira ; señores Recondo, don Carlos ; Santana, don Alejandro ; Sauerbaum, don Frank ; Ulloa, don Jorge ; Vargas, don Orlando , y Walker, don Matías .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Informo a la Sala que los jefes de los Comités acordaron que el debate del proyecto fuera lo más amplio posible. En esa virtud, todos los diputados podrán hacer uso de la palabra, con la sola limitación de que la duración máxima de los discursos será de cinco minutos, consideradas la discusión general y particular. Además, se acordó concluir el debate solo cuando el último de los diputados inscritos haya intervenido.

Las votaciones general y particular del proyecto se realizarán durante la sesión ordinaria de mañana, como primer punto de la Tabla. En consecuencia, el plazo para reponer indicaciones vence hoy.

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor SILVA (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto de ley que modifica, en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones (boletín Nº 8.091-21). La iniciativa fue tratada por la Comisión de Hacienda en sesiones de fechas 11, 12 y 17 de julio de 2012.

Asistieron a la Comisión el ministro de Economía , Fomento y Turismo, señor Pablo Longueira ; el subsecretario de Pesca , señor Pablo Galilea , y un grupo de asesores.

Se hace presente que la Comisión de Pesca calificó de rango orgánico constitucional las siguientes disposiciones: artículo 1° número 53 (que contiene el artículo 55 Q) y 70 (que contiene los artículos 153 y 154). Por su parte, determinó que son de quorum calificado, las siguientes disposiciones: artículo 1°, números 1, 2 y 4, letra c; 14; 16 letras a, b y c; 18, 19, 21, 22, 26, 31, 32, 33, 39; 40, 42, 45, 52 y 53, en todos los artículos contenidos en este número, salvo el artículo 55 Q; y los artículos 2°, 5° y 14 transitorios.

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos dispuso en su informe que debían ser conocidos por la Comisión de Hacienda las siguientes disposiciones: artículo 1° números 1, 2, 7, 10, 16 letra c; 17, 18, 19, 31, 32, 33, 34 (que contiene los artículos 40 B, 40 C y 40 D), 35, 37, 45 (que contiene el artículo 50 D), 46, 53 (que contiene el artículo 55 N), 57, 60, 61, 62, 65, 67, 69, 70, 71, artículos 2° y 4°; artículos 2°, 4°, 6° 8°, 12, 13, 14 y 16 transitorios. A su vez, la Comisión de Hacienda incorporó a su conocimiento los numerales 36, 49 y 56 del artículo 1º y todos los artículos que han sido objeto de indicaciones en este trámite.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Continúa la sesión.

Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva.

El señor SILVA (de pie).- Señor Presidente , la Comisión acordó votar en una sola votación, sin perjuicio del derecho de los diputados de pedir votación separada, los numerales 7), 10), con excepción de su letra f); 18), 19), 31), 32), 33), 34), 49), 53), 56), 57), 61), 62), 65), 67), en su letra d); 69) y 70) del artículo 1°; los artículos 2° y 4°, y los artículos cuarto, sexto, octavo y decimocuarto transitorios, los que fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión de Pesca.

Sin embargo, el diputado señor Robles solicitó votación separada de los numerales 18), 19), 31), letra b), y 53) del artículo 1° del proyecto.

Puestos en votación, todos estos artículos fueron aprobados con votación mayoritaria.

Sometido a votación el numeral 56) del artículo 1°, también fue aprobado.

El diputado señor Robles presentó una indicación al numeral 65) del artículo 1° del proyecto, la que fue perfeccionada por el Ejecutivo y suscrita por varios señores diputados, según consta en el certificado de la Comisión de Hacienda que se acompaña.

Puesto en votación el resto del articulado de competencia de la Comisión, aprobado por unanimidad en la Comisión de Pesca, esto es, los numerales 7), 10), con excepción de la letra f); 32), 33), 34), 49), 57), 61), 62), 67) en su letra d), 69) y 70) del artículo 1°; los artículos 2° y 4° y los artículos cuarto, sexto, octavo y decimocuarto transitorios, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes.

Antes de entrar en la discusión particular, quiero referirme a una síntesis de los documentos del proyecto.

En primer lugar, el proyecto de ley incorpora nueve informes financieros, dos de los cuales fueron agregados en la etapa final de la discusión legislativa del proyecto; es decir, en las indicaciones que fueron presentadas por el Ejecutivo y votadas hoy en la Comisión de Hacienda.

En síntesis, sus contenidos son los siguientes:

En primer lugar, se modifica el numeral 10) que incorpora el artículo 26 bis, letras a) y b), con el objeto de reincorporar el texto original del proyecto de ley que permite disminuir la participación en la cuota de las licencias A cuando se realicen licitaciones.

En segundo lugar, se reemplaza el numeral 11), respecto a la facultad de licitar el 15 por ciento de la cuota industrial del proyecto de ley original, pero esta vez se gatilla cuando han transcurrido tres años continuos, o discontinuos en un periodo de cinco años, de que la pesquería esté sobre su máximo sustentable y se hayan licitado licencias C.

En tercer lugar, se incorpora un nuevo numeral 33), para agregar en el artículo 47 de la ley: a) que la exclusividad para la pesca artesanal en las cinco millas será también para la zona entre los paralelos 41° y 43°, y b) sustituye el inciso tercero del artículo 47, acotando en la ley la posibilidad para que los titulares de licencias transables o autorizaciones (industriales) puedan pescar en la zona delimitada será solo sobre los recursos de sardina y anchoveta en Arica y Parinacota, y Tarapacá y Antofagasta; y de camarón nailon, langostino amarillo y colorado, y gamba, además de las dos anteriores, para Coquimbo. La ley actual no acotaba pesquerías específicas.

En cuarto lugar, se modifica el artículo 64 E, para establecer que el Servicio Nacional de Pesca hará un concurso para seleccionar las entidades auditoras que hagan la certificación de los desembarques, como asimismo, mediante resolución fijará las tarifas máximas cobradas por las auditoras.

En quinto lugar, introduce un nuevo inciso al artículo segundo transitorio, estableciendo que aunque no se ejerza el traspaso de autorizaciones a licencias clase A, de todas formas se licitará según lo establecido en el artículo 27.

En sexto lugar, se incorporan tres nuevos artículos transitorios sobre:

-Reserva primera milla entrará en vigor un año después de vigencia de ley;

-Planes de manejo para pesquerías sobreexplotadas deberán estar aprobados dieciocho meses después de vigencia de la ley, y

-Los comités científicos comenzarán seis meses después de vigencia de la ley.

Las indicaciones que acabo de señalar no involucran mayor gasto fiscal, según el informe financiero de la Dirección de Presupuestos.

Un segundo informe financiero acompañado a esta discusión en la Comisión de Hacienda señala que las indicaciones planteadas incluyen, en lo principal, las siguientes materias:

En primer lugar, se establece que la Subsecretaría de Pesca elaborará el programa de investigación necesaria para la regulación de la pesca y la acuicultura, el que deberá ser priorizado, aprobado por resolución y publicado en página web.

En segundo lugar, determina que la investigación para la regulación pesquera y acuícola deberá ser ejecutada por el Instituto de Fomento Pesquero, el que podrá subcontratar parte de su ejecución mediante licitación pública.

En tercer lugar, se incorpora una serie de normas al Fondo de Investigación Pesquera respecto a su administración, composición del Consejo y funciones de este último, como asimismo, la creación del cargo de director ejecutivo del FIP en la planta de la Subsecretaría de Pesca, jefe de departamento grado 4° de la Escala Única de Remuneraciones.

En cuarto lugar, se establece que dentro de los programas de investigación del IFOP y del FIP deberán contemplarse los fondos necesarios para la contratación de evaluaciones externas para cada uno de los proyectos de investigación.

La indicación genera un mayor gasto fiscal permanente de $ 131.768 miles al año, según lo señalado en el informe financiero que se acompaña y que los señores diputados tendrán a su disposición.

Dada la cantidad de indicaciones planteadas en la Comisión de Hacienda, paso a resumir los contenidos de los textos más relevantes señalados.

En primer lugar, en la Comisión de Hacienda se rechazaron las indicaciones que incorporaban un nuevo estatuto jurídico para los peces. Estas dos indicaciones aprobadas anteriormente en la Comisión de Pesca modificaban el régimen jurídico dado por el Código Civil y la Convención sobre el Derecho del Mar. Es decir, los recursos del mar vuelven a su estado de ser res nullius y no propiedad del Estado, como señaló la votación de la Comisión de Pesca.

En segundo lugar, se aprueba una indicación del Ejecutivo, que repone el artículo 27 de la ley de Pesca, que contempla las licitaciones de la fracción industrial de la cuota global de captura, con los siguientes elementos:

a) Si se licitan por tres años consecutivos licencias transables de pesca C o por tres años discontinuos en un período de cinco años de las mismas licencias transables de pesca C, se gatilla la licitación de las licencias transables de pesca clase B.

b) Las licencias transables de pesca B se licitan por un 15 por ciento que se descuentan de las licencias transables de pesca A.

c) En todo lo demás se mantiene la regulación de las licencias transables de pesca originales.

En tercer lugar, se aprueba la patente del artículo 43 y 43 bis, que son a las autorizaciones de pesca;

En cuarto lugar, con la misma votación se aprueba el artículo 43 ter, que contempla el impuesto específico para las licencias transables de pesca A y B;

En quinto lugar, se aprueba una indicación del Ejecutivo que cambia el procedimiento para la aprobación de las cinco millas de la siguiente forma:

a) Se aprueba con informe técnico del consejo zonal de pesca para las regiones I, II y XV.

b) Con aprobación del consejo zonal de pesca para la Región IV.

En sexto lugar, se aprueba la indicación del Ejecutivo que regula el programa de investigación pesquero y de acuicultura de la siguiente forma:

a) Se crea el programa de investigación con consulta a los consejos zonales y Nacional de Pesca, la Comisión Nacional de Acuicultura y especialmente a los comités científico-técnicos;

b) La investigación básica es efectuada por el Instituto de Fomento Pesquero, de acuerdo con la propia ley y la otra investigación debe ser efectuada por el Fondo de Investigación Pesquera;

c) En ambos casos se incorpora la revisión de pares a los procedimientos y a la investigación que se efectúa;

d) Se establece que el presupuesto del Instituto de Fomento Pesquero debe quedar radicado en el Ministerio de Economía, a fin de lograr la independencia de la Subsecretaría de Pesca, elemento esencial para la calidad de la investigación;

e) Se modifican los integrantes del Consejo del Fondo de Investigación Pesquera y se incorporan causales de inhabilidad, a fin de resguardar la independencia de los actores;

En séptimo lugar, se aprueba la propuesta del Ejecutivo del fraccionamiento entre sectores, tal como fuera acordado con los actores artesanales e industriales en la Mesa de Pesca.

En octavo lugar, se aprueban artículos transitorios que establecen plazos en los siguientes temas: para la creación de los comités científico-técnicos; para el establecimiento de planes de manejo en las pesquerías; para la entrada en vigor de la reserva de la primera milla a un año de entrada en vigencia de la presente ley.

Adicionalmente, hubo un sinnúmero de indicaciones parlamentarias analizadas y votadas por la Comisión, según consta en el certificado emitido por la Comisión de Hacienda.

Se adjunta al presente certificado el informe financiero N° 148, de 13 de diciembre de 2011, y los informes financieros complementarios números 73, de 5 junio; 78, de 19 de junio; 79, de 20 de junio; 90, de 9 de julio; 92, de 9 de julio; 99, de 10 julio; 104, de 11 de julio, y 105, de 11 julio, todos de 2012, elaborados por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Roberto León.

El señor LEÓN.- Señor Presidente , mientras escuchaba el informe, revisaba el proyecto de acuerdo N° 615, aprobado por la Cámara de Diputados con el voto de distintas bancadas, a través del cual tuvimos la intención de preocuparnos en serio de la pesca artesanal. Porque la pesca industrial se protege sola: siete familias son dueñas del 90 por ciento de la pesca.

(Manifestaciones en las tribunas)

No hay problema con esas manifestaciones, señor Presidente; entiendo perfectamente que tienen que cumplir la tarea para la cual vinieron. No hay drama alguno.

Hemos estado trabajando con el diputado Lorenzini , en conjunto con la Mesa Nacional de la Pesca Artesanal, especialmente con la gente de la Región del Maule, donde nos dimos cuenta de que por algo este Gobierno cambió el proyecto de ley. El ministro Fontaine tenía otro proyecto, que, de una u otra manera, introducía mayor flexibilidad. Pero es curioso: la ley que rige en este momento había entregado, transitoriamente, por diez años, los derechos a siete familias. Ahora, para darles más seguridad, ese permiso transitorio se ha transformado en licencias transables de pesca clase A.

¿Qué significa esto? Que aquello que teóricamente era transitorio hoy es a perpetuidad.

¿Qué significa que sea a perpetuidad? Que, incluso, puede ser transable. O sea, los nietos de esas siete familias podrán incorporar a su patrimonio familiar y explotar los peces que nacerán dentro de diez o veinte años más. Esos peces ya tienen dueño. Obviamente, en esta situación los artesanales pasan de largo. Entonces, tenemos que darnos cuenta de lo que ocurre con la licitación, que a mí, en verdad, no me interesa mayormente.

No sé qué se pretende con una ley que está vigente desde hace diez años y que le entregó la mayor cuota a los industriales, quienes han depredado el mar. Hoy las pesquerías prácticamente han desaparecido, y es lógico, por cuanto se ha avasallado nuestro mar. Pero ahora se dice que no, que los excedentes que resulten de la plena explotación se podrán licitar. ¿Alguien puede asegurar que, en el estado actual en que se encuentra el mar, será posible tener excedentes? Obviamente, no.

Fíjense que mediante el proyecto de acuerdo N° 615, como dije, aprobado por esta Corporación, pedíamos que el proyecto de ley reconociera las realidades de cada una de las regiones. Si revisamos la actual iniciativa, nada vemos de eso.

Quienes representamos a la Región del Maule pedimos, con razón, que, como es una zona donde se extrae mucha merluza, se cerrara su explotación por un determinado período, con el objeto de permitir la recuperación de la especie. Pero ¿qué se ofrece en su lugar? Se nos dice: “No al cierre; sí a la explotación de zonas contiguas”.

¿Qué significa la explotación de zonas contiguas? La legitimación de la piratería. Hasta este momento, en la fiscalía se han recibido dos denuncias por barcos que traspasaron el límite e ingresaron desde la Región del Biobío a la Región del Maule .

(Manifestaciones en las tribunas)

Señor Presidente, si los empleados de los pescadores industriales me pifian, es porque defiendo a los pescadores artesanales.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Pido a las personas presentes en las tribunas que eviten las manifestaciones, a favor o en contra, mientras los diputados hacen uso de la palabra. Las manifestaciones se hacen al término de cada discurso. No voy a aceptar más interrupciones.

Puede continuar, señor diputado .

El señor LEÓN.- Como dije, con las medidas propuestas se está legalizando la piratería y se está muy lejos de proteger la pesca artesanal.

En su minuto, también planteamos con fuerza, siguiendo las experiencias a nivel mundial, no solo el caso de Chile, que la pesca de arrastre es un arte que ha exterminado la pesquería. Quisimos que se avanzara algo en esta materia, pero nada de eso se dice en esta iniciativa.

Muchos estuvieron de acuerdo con la creación de un Indap pesquero. Pero algo pasó; parece que había temas más importantes, porque no divisamos en el proyecto nada relacionado con el Indap pesquero.

Entiendo que el ministro llegó a un acuerdo respecto del fraccionamiento de la cuota anual. Sin embargo, se le hizo presente que en la mesa en la que se llegó a dicho acuerdo no estaban presentes todos los actores que debían estar. El ministro no se movió ni un milímetro. Está bien, seguramente se había comprometido. Pero este proyecto de ley perjudica abiertamente a la pesca artesanal, razón por la cual voy a votar en contra de la idea de legislar.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , hace algunas semanas celebramos en esta Sala una sesión especial sobre el proyecto de ley de Pesca que hoy nos ocupa. En ella solicitamos encarecidamente que esta iniciativa no se tramitara, a fin de que hubiera más tiempo para su debate, porque se trataba de una materia de mucha complejidad que regiría la situación del sector y establecería un sistema de administración de los recursos pesqueros durante muchos años -entendemos que por más de veinte- o, incluso, indefinidamente, según se dispone en algunas normas propuestas.

Sin embargo, el Gobierno no quiso escucharnos y nos envió esta iniciativa. Nos ha hecho legislar al galope, con extenuantes sesiones; hoy nos hizo esperar por horas el informe de la Comisión de Hacienda. En consecuencia, hemos sido desafiados a tramitar de esa forma estas complejas materias.

Se insiste una vez más en perseverar en un mecanismo de administración que es un traje a la medida para muy pocas familias del país, en perjuicio de todos los chilenos.

Después del trabajo en la Comisión de Pesca hubo algunas enmiendas. En ese sentido, solicito a los colegas que permitan que mañana contemos con el quorum de 61 votos para aprobar la indicación, sin duda, más importante que se logró sancionar favorablemente en la Comisión, cual es la que establece que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de los recursos del mar.

Ello es muy importante, porque, dada la filosofía del sistema de cuotas, es fundamental que Chile no entregue la soberanía del mar.

Una de las mayores preocupaciones de la Región de Coquimbo -lamento que los dirigentes de las cuatro federaciones de la Región hayan expresado su malestar con su no asistencia a la presente sesión- es que con este proyecto de ley se generará un desmedro muy grande a la pesca artesanal, esencialmente porque permite la mantención de las perforaciones en las cinco millas y no garantiza el acceso exclusivo a los caladeros históricos más allá de las cinco millas.

Nosotros vamos a rechazar la respectiva disposición e insistiremos en reponer una indicación en esta Sala en orden a que no se permita perforar las cinco millas en todo nuestro mar.

Por otra parte, se insiste en la pesca de arrastre y en otras prácticas que afectan gravemente la conservación de los recursos del mar.

(Manifestaciones en las tribunas)

Señor Presidente, si a las personas que se encuentran en las tribunas no les gusta lo que estamos planteando, les pido que se retiren. Porque en este Hemiciclo se participa democráticamente.

Reitero, rechazaremos todo lo que signifique seguir insistiendo en la pesca de arrastre.

Por otro lado, la iniciativa también afecta a la pesca artesanal, pues no contiene normas de protección social. Hay un remedo malo en el proyecto que salió de la Comisión en relación con todos los mecanismos e instrumentos que puedan asegurar la continuidad de los ingresos a los pescadores artesanales cuando existan dificultades propias del trabajo en el mar.

Se avanza en forma bastante insuficiente en el acceso a las pesquerías, a la plena explotación y al desarrollo incipiente.

Por último, se plantea como un gran logro el fraccionamiento de la cuota global, lo que sigue siendo abusivo para el sector artesanal.

En relación con el sistema de administración industrial, la denominada “cuota por armador”, insisto en las críticas que aquí mismo expresé en la correspondiente sesión especial. Las cuotas han profundizado y acelerado el colapso en las pesquerías. En 2000 y 2002 se plantearon como la solución del problema. Se dijo que terminaría la “carrera olímpica”, porque cada armador velaría por la sustentabilidad y podría administrar su cuota. Así, además, el empleo sería estable. Nada de eso ocurrió, señor Presidente . Hoy, las capturas de las principales especies han caído a niveles históricos. Respecto del jurel, que fue el principal motivo para legislar el año 2002, los efectos del referido sistema de administración son simplemente desastrosos: se bajó de un 1.400.000 a casi 200.000 toneladas. Es un fracaso completo y rotundo. Pese a ello, se insiste en el mismo sistema.

Se nos ha amenazado con que, si no aprobamos esta iniciativa, la “carrera olímpica” volverá. No es así; esta volvió hace rato. Hay más peces en las películas que en el mar de Chile.

La solución que nos ofrece el Gobierno es sorprendente. Insiste en este sistema que ya fracasó. Peor aún, propone profundizarlo a través de cuotas indefinidas y transferibles. Es en verdad inaceptable. Se está proponiendo derechamente una privatización del mar por la vía de entregar a siete familias, como se ha publicado en la prensa durante todos estos días, los recursos que nos pertenecen a los chilenos. Con este sistema se está haciendo con el mar lo mismo que se hizo con el agua en el Código de Aguas el año 81 -la diferencia es que en esa época estábamos en dictadura- y lo que se está haciendo también con el litio.

Creo, estimados colegas, que hoy tenemos una responsabilidad histórica trascendental: no podemos entregar los recursos del mar a privados y concentrados en tan pocas manos. Por eso ha causado tanta molestia la indicación que mencioné y que ganamos en la Comisión de Pesca acerca de la soberanía de los chilenos sobre nuestros recursos del mar.

Ese sector ya ha sido muy beneficiado, señor Presidente . Por lo tanto, todos los artículos que se orienten a seguir con la concentración, haciendo transferibles las cuotas, no los vamos a aceptar. Por lo demás, honestamente, no los entendemos. Porque si el Estado me entrega una cuota porque reconoce mi actividad, mi historia y porque aporto al empleo -ese ha sido el fantasma: si hacemos no transferibles las cuotas o si introducimos modificaciones, habrá gran desempleo en la industria-, lo que no tiene explicación es que yo haga lo que quiera con esa cuota: si quiero la transfiero, si quiero la divido, si quiero la vendo. Lo mismo sucede en la actualidad con los derechos de aguas: existe un mercado especulativo del agua. Mañana habrá un mercado de especulación con las cuotas del mar.

Por eso, en general votaré en contra este proyecto de ley. Espero que los colegas puedan pensar y reflexionar lo que significa para la historia de nuestro país entregar nuestros recursos marinos a siete familias, que hoy día esperan recibir el 80 por ciento de las cuotas de pesca del mar.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- A quienes se encuentran en las tribunas les insisto que no está permitido interrumpir a los parlamentarios.

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.

El señor RECONDO.- Señor Presidente , para encauzar de buena manera el debate de este proyecto de ley, que es extremadamente complejo, creo que necesariamente tenemos que partir asumiendo nuestra realidad pesquera. No tengo duda alguna de que eso lo compartimos todos. Y esa realidad es el colapso de la mayoría de las pesquerías del país. Más del 90 por ciento se encuentra en tal situación o en una franca disminución de la disponibilidad de recursos.

Por lo tanto, la preocupación central que esperaría de la Cámara -es el espíritu habido al menos en la Comisión de Pesca- es cómo recuperamos nuestras pesquerías. Ojalá en ello esté centrada la preocupación de la Cámara de Diputados y del Congreso durante la tramitación del proyecto.

Para responder la pregunta de cómo recuperamos las pesquerías, el proyecto pone el eje en la sustentabilidad de los recursos pesqueros. Para ello, crea una institucionalidad apropiada, la cual tomará decisiones o adoptará medidas de administración basándose en información científica, biológica y técnica. Con ese objetivo, se crean los comités científico-técnicos, que deberán entregar dicha información a la autoridad.

En resumen, esta nueva institucionalidad encargada de la toma de decisiones en materia de administración pesquera constituye un cambio fundamental en el eje de la forma como se adoptaban las decisiones en el pasado. A partir de este proyecto, las decisiones estarán basadas en la ciencia, es decir, serán decisiones con más ciencia y menos política. Ese es el centro de lo que queremos conseguir hacia el futuro.

Por ejemplo, de acuerdo con la actual institucionalidad, quien debe tomar la decisión de declarar una pesquería en plena explotación o de fijar una cuota global de captura, es el Consejo Nacional de Pesca, en el que participan precisamente los actores interesados en las medidas y en las resoluciones que se adopten.

En cambio, con la nueva institucionalidad que se crea, en vez de que sean los propios interesados los que tomen las decisiones, con las cuales, por lo demás, se afectan directamente, se dejan dichas decisiones a los comités científico-técnicos.

Por lo tanto, no es de extrañar que hasta aquí las tomas de decisiones estuvieran cruzadas por intereses que buscaban, en el corto plazo, afectar a los propios actores que las adoptaban, lo cual tuvo el resultado que todos conocemos: la disminución dramática de los recursos pesqueros.

Esperamos que la nueva institucionalidad refleje este principio que hoy queremos resaltar: más ciencia y menos discrecionalidad y política en las decisiones.

Es importante que en este debate en la Cámara despejemos algunos mitos que muchas veces se instalan en el debate público.

El primer mito es que en virtud de este proyecto se van a entregar licencias indefinidas. Lo primero que debemos aclarar es que las licencias indefinidas han existido siempre en la actividad de la pesca en Chile, y no solo para la pesca industrial, sino que también para la artesanal. Es decir, todos los actores de la pesca en Chile han accedido a licencias indefinidas. No es algo en lo que se esté innovando hoy a través de esta iniciativa.

En lo que sí innova el proyecto -y de buena manera en mi opinión- es en lo siguiente. En relación con la licencia indefinida, se ha señalado que se quieren entregar los recursos pesqueros solo a aquellos que tienen alguna historia; en consecuencia, estarán reducidos a un grupo de actores. Pero este proyecto corrige esa situación al transformar las licencias en licencias transferibles, transmisibles, divisibles y sujetas a todo tipo de negocio jurídico. Ello permitirá que nuevos actores accedan a esta actividad por la vía de adquirir al menos una fracción de la licencia, o una parte, o toda, dependiendo de cuál sea el interés y la situación del mercado en ese momento.

También existen otros mitos que es importante despejar y que creo que el proyecto también resuelve de buena manera, gracias al ambiente positivo habido en la Comisión de Pesca, que generó acuerdos en materias importantes. Probablemente, en el debate público, esas materias se han transmitido como mitos o como puntos de conflicto. Probablemente ello ha ocurrido porque no hemos sabido transmitir la verdad de esos conflictos.

Se ha dicho que los pescadores artesanales se oponen absolutamente a la instalación de un posicionador satelital, porque es un instrumento caro. Pero la verdad es que esa no es la disyuntiva, no es la razón de fondo para dicho rechazo. Ellos se oponen -hay que decir la verdad y transparentar las razones- porque hace 10 años la propia ley estableció el régimen artesanal de extracción y regionalizó la pesca. En consecuencia, muchos pescadores artesanales quedaron reducidos a desarrollar su actividad al interior de la región, en circunstancias de que antes de este régimen podían pasar a pescar a las regiones del lado, como lo hacían históricamente. Como los pescadores artesanales están restringidos a la región y, por tanto, no tienen la posibilidad de pasar a la zona continua, no quieren que exista un posicionador que los fiscalice, porque quedarían al descubierto en una situación ilegal. Esa es la razón de fondo que debemos resolver.

También está pendiente la situación de la pesquería de la reineta -afecta a muchas regiones-, en el sentido de declararla un recurso altamente migratorio, transzonal, y de la pesquería del bacalao, la cual originalmente se licitó y a la que los pescadores artesanales no pudieron acceder en su momento. Hoy lo están haciendo; sin embargo, si les instalan un posicionador satelital, serán descubiertos ingresando a pesquerías a las cuales no pueden entrar.

Esos temas fueron resueltos de buena manera en la Comisión. El acuerdo final fue que si hemos sido capaces de resolver los verdaderos problemas que afectan a la pesca artesanal, es posible instalar posicionador satelital como medida de fiscalización. En mi opinión, en este proyecto de ley se han dado pasos muy importantes y se han alcanzado acuerdos transversales para resolver los problemas de la pesca artesanal.

Para terminar, respecto de los planes de manejo, aspecto muy importante para las regiones del sur y para la pesca artesanal, se han tomado dos medidas fundamentales:

Primero, se deja sin la obligación del pago de patente a las áreas de manejo. Ese es un requerimiento importante de la pesca artesanal de nuestra zona. No habrá más patente por las áreas de manejo que ocupan los pescadores artesanales. Y no solo eso; además, todos los parlamentarios de la Comisión de Pesca hemos contribuido a responder a una necesidad importante: tipificar el robo -es lo que afecta realmente a la pesca artesanal en las áreas de manejo- como delito y establecer severas sanciones, incluso, con penas de reclusión, para quienes incurran en él.

Por lo tanto, hemos avanzado en forma significativa en aspectos importantes para la pesca artesanal.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , primero, lamento que hoy no se haya permitido votar en general este proyecto. Ese fue el motivo que generó el retiro de gran parte de los dirigentes de la pesca artesanal que estaban presentes en las tribunas. Habría sido importante su presencia.

También habría sido importante que hubiera estado presente en esta sesión el subsecretario de Pesca , quien ha conducido este debate durante todos estos meses. Si se encuentra fuera de la Sala, sería importante que ingresara a ellas, porque creo que nadie podría oponerse, ha sido uno de los artífices de un proyecto de ley que no compartimos íntegramente.

Lo primero que quiero destacar es que, desde mi punto de vista, el proyecto de ley que estamos discutiendo hoy es absolutamente distinto del que ingresó como mensaje a la Comisión de Pesca para su discusión en particular. Y digo que es distinto -hay que dejarlo muy claro para la historia fidedigna del establecimiento de la ley-, gracias a que un conjunto de parlamentarios de Oposición nos unimos para presentar un sinnúmero de indicaciones, con el apoyo de organizaciones como la Conapach y otros organismos de la pesca artesanal, que redundaron en mejoras sustanciales al proyecto original, en beneficio de los pescadores artesanales del país.

No obstante reconocer algunos puntos importantes que espero poder detallar en mi intervención, quiero señalar algunos aspectos que nos preocupan, debido a lo cual nuestra bancada va a votar en contra la idea de legislar sobre este proyecto de ley.

En primer lugar, consideramos que sería impresentable, por ejemplo, que la honorable Cámara de Diputados rechazara una indicación aprobada por la Comisión de Pesca, que crea un estatuto jurídico que establece un concepto claro, básico y fundamental: los recursos hidrobiológicos son de todos los chilenos. En lo particular, no podría explicarme que algunos diputados presentes en la Sala votaran en contra esta indicación; no podría entender que fueran capaces de mirar a la cara a los pescadores artesanales de nuestro país después de haber rechazado esta indicación, como ya lo hicieron en la Comisión de Hacienda.

En segundo lugar, sería lamentable, entre otras cosas, que la Sala rechazara la indicación que apunta a establecer una temporalidad, estipulada en años, para la entrega de licencias a la industria pesquera. No podemos concebir que el proyecto disponga la entrega de licencias a perpetuidad a quienes, como es sabido por todos, por años, se han enriquecido con un patrimonio que pertenece a todos los chilenos.

Cabe hacer presente que todas estas materias que estoy señalando corresponden a indicaciones que entregamos a la Mesa, con la firma de los treinta parlamentarios que se requieren, a fin de reponer muchas de las que fueron rechazadas en la Comisión de Pesca.

En tercer lugar, tampoco podría justificar que se pretenda dejar fuera de la Ley de Pesca un mínimo reconocimiento a los pueblos originarios de nuestro país que se dedican a la pesca artesanal.

En cuarto lugar, consideramos fundamental y necesario que esta Sala apruebe la indicación que apunta a proteger los caladeros históricos de la pesca artesanal, materia fundamental para la subsistencia de la actividad. Aunque algunos pretendan omitirlo, todos sabemos que la pesca de arrastre hace estragos en los caladeros históricos ubicados más allá de las cinco millas. No podríamos explicar a los chilenos que estemos perpetuando en las mismas siete familias la concentración de la actividad industrial.

(Manifestaciones en las tribunas)

¿Por qué oponernos a que exista la posibilidad de licitar un ínfimo porcentaje de la cuota industrial, a fin de que también puedan participar nuevos actores, con limitaciones acotadas, como lo hemos hecho mediante indicaciones, a fin de evitar concentraciones superiores al 15 por ciento de dichas cuotas?

En este breve espacio de tiempo que tenemos para exponer nuestros puntos de vista y que esperamos que sean escuchados con el respeto que nos merecemos, independientemente de que algunos estén en contra de ellos, estamos poniendo sobre la mesa solo algunos temas que para nosotros es relevante defender, poniéndonos la camiseta de quienes, día a día, con sus botes y con las embarcaciones más diversas, hacen patria en el mar para llevar el sustento a sus hogares. No son los pescadores artesanales de nuestro país -lo digo con mucha convicción- los que han lucrado con los recursos hidrobiológicos de todos los chilenos, no son ellos los que han dilapidado...

(Manifestaciones en las tribunas)

Pido a los asistentes a las tribunas que respeten mi derecho a intervenir.

Reitero, no son ellos los que han dilapidado algunas pesquerías; no son los hombres de mar los que han visto cómo nuestros recursos hidrobiológicos se han ido disipando cada vez más, producto de ciertas prácticas que algunos parlamentarios pretenden perpetuar.

Aquí quiero hacer un paréntesis. Este proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura y su difícil tramitación en el Congreso Nacional ha traído a la discusión un hecho grave, respecto del cual algunos no quieren dar cuenta: la poca transparencia que existe sobre el financiamiento de las campañas políticas. Chile aún es un país poco transparente en esta materia. Durante la discusión de proyectos de ley como este, podemos ver en los pasillos del Congreso Nacional el lobby descarado y éticamente reprochable de quienes, con su dinero, pretenden seguir enriqueciéndose a costa de todos los chilenos. Me refiero a aquellos que seguramente, el próximo año, cuando tengamos elecciones parlamentarias, estarán pagando los favores políticos por la aprobación de un proyecto de ley que les engrosará sustancialmente los bolsillos en forma descarada.

Este es el momento de denunciar ante el país que nadie sabe quiénes financian las campañas políticas, porque hay restricciones violentas que lo impiden. ¡Y pretendemos compararnos con países desarrollados! ¡Por favor! En muchos países basta con que cualquier ciudadano apriete una tecla del computador para saber qué empresa o industria contribuyen a financiar la campaña de un parlamentario o de un candidato a Presidente de la República . Esto no ocurre en Chile.

En la Comisión de Pesca fuimos testigos de que algunos parlamentarios han sido acérrimos defensores de la industria: se oponen a que los recursos hidrobiológicos sean considerados de propiedad del Estado y a que haya regulación laboral y una plataforma laboral en las industrias que permita sancionar las prácticas antisindicales, se oponen a que los pueblos originarios sean reconocidos por ley, se oponen al reconocimiento de los caladeros históricos de la pesca artesanal, son contrarios a que se caduquen las licencias a quienes violen los derechos laborales de sus trabajadores, y son detractores de quienes los defienden.

Quiero graficar responsablemente todo lo que he planteado en relación con esta materia y que considero importante.

¿Acaso alguien puede entender que el diputado Melero , presidente de la UDI, en la Comisión de Pesca, haya defendido por años a la gran industria pesquera? ¿Alguien puede entender aquello cuando representa a un distrito que no tiene ni una sola caleta de pescadores? A menos que me equivoque garrafalmente, en Pudahuel, Colina, Lampa , Quilicura y Tiltil no existe costa ni caletas y los únicos pescados que hay allí son los que el diputado compra en el supermercado. Tengo la convicción -lo digo con todo el respeto que me merece el colega- de que su caso es una clara demostración de que, en Chile, se debe legislar para que exista más transparencia y para que cualquier ciudadano sepa quién financia su campaña, cuando el próximo año llene su distrito con publicidad millonaria.

Su caso no es el único; pero, sin duda, representa uno de los peores males de la política chilena: el lobby y el financiamiento de las campañas políticas. Lo mismo ha sucedido con leyes emblemáticas, como las relacionadas con el alcohol, el tabaco y las antenas de telefonía celular. Hoy, ocurre con este proyecto que modifica la Ley de Pesca. Creo que es el momento de que la ciudadanía exija más transparencia.

Por otra parte, como lo dije al comienzo de mi intervención, no puedo desconocer que logramos algunos avances: las cinco millas para Chiloé, la primera milla de protección para la pesca artesanal, los posicionadores satelitales solo para embarcaciones con eslora superior a 15 metros. Asimismo, entre otras cosas, logramos que quedaran excluidas las embarcaciones de recursos bentónicos.

Un problema importante respecto del cual luchamos para que se solucionara -así nos lo pidieron los pescadores artesanales de Carelmapu, Estaquilla y Chiloé- es que se considere delito, como lo decía el diputado Recondo , el robo en las áreas concesionadas; quienes incurren en ello son capaces, en una sola noche, de destruir toda la producción. También es un logro que los pescadores artesanales no paguen patente en sus áreas concesionadas. El Ejecutivo acogió nuestra propuesta de que la toma de decisión respecto de las cuotas de captura estén radicadas en los comités científico-técnicos, por pesquería, y no en un panel de expertos definido políticamente. También es un avance para Chiloé y Quellón lo relacionado con las zonas contiguas.

Lamentablemente, muchos de los puntos centrales de nuestras propuestas fueron votados en contra en la Comisión de Pesca. De manera que lo que pretendemos es reponer las indicaciones relacionadas con los aspectos que mencioné al inicio de mi intervención.

Por eso, hago un llamado para que las indicaciones que he señalado en estos breves diez minutos sean aprobadas, porque son muy importantes para la pesca artesanal de nuestro país.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.- Señor Presidente , esta iniciativa, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, tiene una importancia relevante para todos los chilenos.

Lo cierto es que no aprobar ahora la indicación presentada en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos -fue aprobada en esa instancia-, que entrega al Estado el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de los recursos hidrobiológicos existentes en los espacios marítimos sometidos a su jurisdicción, en definitiva, significa que se quiere privatizar el mar.

El mar es de todos, por lo tanto, debe haber consistencia respecto del domino del Estado de sus recursos hidrobiológicos. Entendemos que los recursos que están en el mar deben ser extraídos para beneficio de los chilenos y que debemos contar con un sistema para que los pescadores artesanales puedan capturar tales recursos. También entendemos que la industria debe tener su espacio de captura, en beneficio de los trabajadores y de quienes dependen de este sector económico.

Sin embargo, lo que no entendemos es que esto se quiera privatizar indefinidamente, a perpetuidad, con la entrega de licencias a destajo, sin posibilidad de caducarlas o de que se vuelvan transables en una legislación integral, que no sean heredables y que, a final de cuentas, solo un porcentaje pueda ser licitado y no el ciento por ciento de ellas. Es decir, estamos ante una iniciativa que apunta en un sentido distinto.

Esperamos que el artículo 1° sea aprobado en esta Sala, porque le da cierta visión de Estado a lo que queremos hacer con los recursos del país.

En la Comisión, el ministro planteó -lo ha expresado en varias oportunidades- que la dificultad de esta futura ley es que ha sido regionalizada. Pero yo diría que es al revés, porque cada región es distinta, sus pescas son distintas, los pescadores son distintos y pescan especies diferentes. Por eso, a mi juicio, esta norma debe ser mucho más regionalizada que lo que el ministro pretende. Las diferencias se producen porque habitamos regiones distintas.

A modo de ejemplo, en mi región solo el 0,016 por ciento de la cuota global de todo el país se pesca en la Región de Atacama. Entonces, si esos armadores capturan esta cuota tan baja respecto de la cuota nacional, ¿es lógico pedirles la incorporación del posicionador satelital?

Nuestros pescadores de la Región de Atacama no van ni pescan en las regiones contiguas. Ese no es nuestro problema. Efectivamente, sí están en la primera milla, pero por una razón territorial. La primera milla es abrupta, desciende rápidamente. Por lo tanto, antes de la primera milla, el fondo marino es muy profundo. En consecuencia, no hay peligro de que se afecte el fondo marino. De hecho, en la normativa actual, en el artículo 5°, la prohibición de pesca en la primera milla se establece en función de la protección del fondo marino.

Por eso, en la Región de Atacama no necesitamos posicionador satelital, pues encarece el costo de la actividad de los pescadores artesanales.

¿Es una diferencia regional? Claro que la es. No tenemos problemas con la Región de Antofagasta ni con la de Coquimbo. Por eso, pregunto nuevamente: ¿cuál es la razón de exigir posicionador satelital a los pescadores de nuestra región?

También me gustaría saber cuál es la razón de exigir fiscalización, con empresas externas, lo que, en definitiva, significa crear un nuevo negocio, el de la fiscalización, que pagarán los propios pescadores artesanales, en circunstancias de que ese rol le corresponde al Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca). No estamos en contra de la fiscalización ni de la certificación. Debe hacerse, pero ¿por quién? ¿Por empresas externas y crear un nuevo negocio? ¡No! ¡Ese trabajo debe realizarlo el Sernapesca!

Por ello, en este proyecto echo de menos un aumento de la planta de esa repartición y de los recursos para su modernización, a fin de contar con un servicio que fiscalice en forma adecuada a los pescadores.

Otro tema muy importante para los pescadores artesanales -lo han dicho en todos los tonos- es el respeto a los caladeros históricos de la pesca artesanal. Hay zonas del mar territorial más allá de las cinco millas, en las que los pescadores artesanales han pescado históricamente. Son los caladeros históricos de la pesca artesanal. ¿Por qué no respetamos esos caladeros para la pesca artesanal, si las naves industriales pueden pescar en todo el resto del mar, incluso más allá de las 200 millas? Hacia ese gran espacio debe estar orientado el esfuerzo de la pesca industrial, pero no hacia los caladeros históricos, que deben reservarse para la pesca artesanal.

Por otra parte, las cinco millas son un tema que los pescadores artesanales han planteado desde siempre. Hoy, es muy difícil defender esa distancia de acuerdo a la forma en que se miden. ¿Qué han planteado los pescadores artesanales? Medir las cinco millas desde los puntos más sobresalientes de la costa en líneas rectas, algo bastante razonable, desde el punto de vista de la pesca artesanal, para defender su zona y para mejorar la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, materia que tampoco se toca mayormente.

De una vez por todas, los algueros, recolectores de orilla, buzos de apnea y los pescadores propiamente tales deben tener igualdad de derechos en el Registro Artesanal para los efectos de los reemplazos y los derechos hereditarios.

Es necesario contar con una legislación que avance en dar igualdad a todos los actores que trabajan en la mar, y no solo a los pescadores.

Un aspecto importante es que la plataforma social debe ser para todos los tripulantes, tanto de la pesca industrial como de la pesca artesanal.

(Aplausos).

No debemos hacer diferencias. Ambas tripulaciones no son las responsables del agotamiento, por ejemplo, del jurel. Ese ejemplar fue agotado en forma expresa a nivel transnacional, fuera de las 200 millas, y también por algunas naves industriales. ¿Son los tripulantes de las naves los responsables? ¡No, señor! ¡Son los dueños de las empresas que mandaron a capturar cantidades industriales de jurel! ¿Son responsables los tripulantes de los pescadores artesanales? ¡Tampoco!

En consecuencia, la plataforma social necesariamente debe incluir a los trabajadores tripulantes de las naves industriales y artesanales.

(Aplausos).

Los pescadores artesanales de mi región me han dicho que están en contra de las licitaciones. ¿Por qué? Lo repito de manera textual: “Estamos en contra de las licitaciones, porque si los pescadores artesanales se han esmerado, se han organizado para recuperar las pesquerías, no corresponde que cuando estas efectivamente mejoren, se liciten a empresas industriales a perpetuidad…”.

Al respecto, presenté una indicación para que, en el caso de que mejoren las pesquerías, los excedentes de la cuota global de captura que se encuentren en un nivel superior o igual al valor del rendimiento máximo sostenible sean entregados a los pescadores artesanales. Es la única forma de mantener viables las pesquerías en el país, y no licitándolas a las nuevas industrias, porque eso significa que en lugar de ser siete las familias privilegiadas, después serán ocho o nueve. Pero no implicará más que eso.

El 15 por ciento que se quiere licitar, realmente, no se abre a nuevos actores. Simplemente, le da derecho a una o dos familias más, que ya deben estar esperando la posibilidad de acceder a las cuotas, a incorporarse a las licitaciones.

Por eso, los pescadores artesanales de mi región están en contra de las licitaciones. Afirman que si las licencias de pescas fueran temporales -por ejemplo, por veinte años-, no heredables, caducables en casos especiales y ciento por ciento licitables en el área industrial, sería perfectamente posible entrar en ese régimen.

El Estado tiene la necesidad real de no repetir los mismos errores que cometió con el agua y las minas, en que se entregaron derechos a perpetuidad para que se devasten nuestros recursos naturales, en circunstancias de que son de todos los chilenos.

El artículo 1° aprobado por la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es básico para entender esto como un problema de Estado y para no privatizar el mar chileno ni un sector tan importante como es el de nuestra pesca.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MOCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Marta Isasi.

La señora ISASI.- Señor Presidente , quiero hacer un reconocimiento a todos los miembros de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, ya que independientemente de nuestras posturas políticas, hemos desarrollado un trabajo acucioso y responsable. No puedo dejar de nombrar a su Presidente , don Sergio Bobadilla , y a los diputados señores Gabriel Ascencio , Cristián Campos , Fidel Espinoza , Patricio Melero , Carlos Recondo , Alejandro Santana , Frank Sauerbaum , Jorge Ulloa , Orlando Vargas , Matías Walker y a la diputada señora Clemira Pacheco y a quien les habla.

Quiero centrar mi discurso en la sustentabilidad, que es el eje de nuestra discusión, porque debe protegerse. Por eso, después de escuchar a las caletas de pescadores artesanales de las regiones de Arica, Tarapacá y Antofagasta, considero que toda embarcación por sobre los doce metros de eslora cuyo arte de pesca sea la red de cerco deberá contar con posicionador satelital para resguardar la primera milla. Esta es una solicitud ansiada por los pescadores artesanales del Norte Grande de Chile.

Después de escuchar a más de 140 organizaciones del mundo de la pesca artesanal, laboral, industrial y científica, hemos rechazado la indicación del Gobierno y decimos no a las licitaciones, porque producen inestabilidad laboral para nuestros trabajadores y sus familias. En esta misma área, en el entendido de que toda inversión debe sostenerse en el tiempo, es necesario que los derechos sean indefinidos.

Como una manera de resguardar a nuestros trabajadores, mediante la generación de una plataforma laboral social, quiero destacar que fueron acogidas dos indicaciones para su protección. Sin embargo, en esta línea y pensando en aquellos trabajadores que tienen más de 55 años y 20 años de trabajo en el mar, es importante insistir en los puentes de jubilación, porque esos trabajadores podrían quedar desplazados producto de la ley. Efectivamente, se trata de trabajadores que son jóvenes para jubilar, pero viejos para incorporarse en otras áreas de trabajo, si consideramos que han dedicado toda su vida al trabajo en el mar.

Señor Presidente , por su intermedio, quiero decirle al ministro , quien insiste en que no habrá desplazados, que lo que abunda no daña y que es mejor una ley que contenga puentes de jubilación, en caso de que nuestros trabajadores llegaran a ser desplazados. Me preocupa que esto no quiera ser escuchado, ya que no sólo involucra a los más de 6.000 trabajadores del Norte Grande, que represento, y a sus familias, sino también a todos a los trabajadores a lo largo y ancho de nuestro país. Por lo tanto, pido al Ejecutivo que incorpore este sentido anhelo del mundo laboral.

Considerando los acuerdos a que han llegado los pescadores artesanales e industriales del norte del país, he defendido -y lo seguiré haciendo- las perforaciones en las cinco millas, en el entendido de que la pesca es fluctuante y que ha mantenido por años una estabilidad en nuestros trabajadores y familias. Desconocer este acuerdo sería perjudicial y nocivo para la mantención en el tiempo de la pesca en el norte grande.

Insisto en que la realidad de la pesca en el norte, centro y sur de nuestro país es diferente, por lo que siempre debemos hablar de macrozonas.

Los comités científicos técnicos serán los organismos que, con criterio científico e independiente, determinarán los rangos para fijar las cuotas anuales sin presiones políticas, ejercidas dentro del Consejo Nacional de Pesca. En este sentido, valoro, como iquiqueña y nortina, que dentro de la composición de estos comités científicos siempre haya un representante del norte y del sur del país cuando se discuta, por ejemplo, el tema del jurel.

En relación al fraccionamiento, es relevante señalar el traspaso de cuota del sector industrial al artesanal, considerando que este significa 34 millones de dólares, con el consecuente incremento de participación de la pesca artesanal a un 53 por ciento.

Por último, agradezco el respaldo popular de los miles de trabajadores, no solo del norte, sino de todo el país, que han dicho no a la licitación y que han pedido una plataforma laboral y social contundente, que incluya de verdad puentes de jubilación.

He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.- Señor Presidente, por su intermedio, le pido a nuestros invitados que se encuentran en las tribunas que escuchen con respeto a todos y a cada uno de los diputados y diputadas que hagan uso de la palabra.

Seré muy claro. Efectivamente, si se revisa la votación que se llevó a cabo en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos podremos constatar que, en términos prácticos, da cuenta de grandes mayorías. Estamos hablando de una materia que, por cierto, no es nada de fácil; es una materia altamente técnica en que todos sabemos que hablamos de intereses -en todo caso, legítimos- de todos los sectores.

Quiero comenzar mi intervención con un reconocimiento al ministro de Economía , Fomento y Turismo, señor Pablo Longueira , por cuanto tomó una difícil decisión, que es, precisamente, ordenar un tema que no es fácil. Desde luego, todos conocemos la materia y sabemos que finalmente vence no la Ley de Pesca, sino la forma en que se extrae la pesca.

En tal sentido, debemos hacer una clara distinción, porque hoy no se reconoce que se está creando una nueva institucionalidad basada y centrada en la sustentabilidad de los recursos, que todos buscamos, aunque con legítimas discrepancias. Una institucionalidad nueva que, desde luego, tiende a quitarle a la autoridad política la facultad de fijar las cuotas. ¿O acaso alguien podría decir que por arte de magia aparecían los peces para aumentar la cuota en tiempos electorales? ¿Acaso no se quiere ver el inmenso avance que significa establecer una fracción, pero no por la voluntad del Ejecutivo, sino por un acuerdo que se llevó a cabo en una mesa a la que, por cierto, no pudieron ir todos, porque es imposible, pero sí los más representativos del país? Tal fraccionamiento no es de cinco pesquerías, sino de doce.

Se cambia la institucionalidad y se fortalece la fiscalización, con el propósito de saber qué, cómo y dónde se pesca. Quienes conocemos esta materia sabemos que, efectivamente, existe una enorme falta de fiscalización, y quien diga lo contrario no sabe nada del tema o miente descaradamente.

También se fortalece la investigación a través del IFOP.

Además, se establece una mejoría del Fondo de Administración Pesquera.

Por lo tanto, pido a la autoridad que establezca una mesa tripartita en la que reúnan la industria, los trabajadores y el Gobierno, a través del Ministerio correspondiente, con el propósito de contemplar ayudas eventuales a trabajadores que pudieren perder su empleo. ¿No es ese el objetivo de este proyecto de ley: evitar la pérdida de empleos?

Sin embargo, tenemos que ponernos el parche antes de la herida y, necesariamente, debemos barajar alternativas si ello ocurriera. Y, si es necesario, el Fondo de Estabilización tendrá que salir a partir de esa mesa.

(Aplausos).

Se elabora una institucionalidad distinta en la Subsecretaría de Pesca y en el Servicio Nacional de Pesca. Se crean cuatro subdirecciones, con el propósito de atender, de mejor forma, esa realidad, lo cual es muy necesario.

Me quiero detener particularmente en un acuerdo que libremente consiguió la mesa que invito a instalar el ministro de Economía , Fomento y turismo, una instancia que busca transferir más de 30 millones de dólares del sector industrial al sector artesanal. ¿Y qué va a significar esto? Que el sector artesanal no va tener el 52 por ciento del desembarque, sino el 55 por ciento; el 45 por ciento restante quedará para la industria. Pregunto: ¿ese cambio no es ayudar al mundo artesanal?

¿Recuerdan cómo era la situación en 1991, cuando se dictó la actual Ley de Pesca? En esa época, el desembarque del sector artesanal no alcanzaba al 25 por ciento; hoy asciende al 52 por ciento. Pregunto nuevamente: ¿significa eso perjudicar al sector artesanal?

De igual manera, quiero responder a una injuriosa observación formulada por un señor diputado . Refiriéndose al diputado Patricio Melero , expresó: “Pero si no tiene ni un pescado en su distrito”. Quiero decir a ese colega que no tengo metralletas ni armas e integro la Comisión de Defensa Nacional y que hay colegas que no son científicos y participan en la Comisión de Ciencia y Tecnología.

Esa observación es de escasa altura intelectual y, además, raya en la mediocridad, porque ni siquiera revisó la historia de la Ley de Pesca, que estamos modificando. El primer presidente de las Comisiones unidas que la analizó fue, precisamente, el diputado Melero en su condición de Presidente de la Comisión de Agricultura y Pesca en aquel tiempo. Por lo tanto, la participación del diputado Patricio Melero está más que acreditada y más que justificada.

También quiero referirme a un tema que ha sido muy panfletario y mal usado, que, a todo esto, aquí también se está utilizando: el famoso eslogan de las siete familias. ¿Por qué no decimos que el mundo de la industria representa entre 50 y 60.000 familias en Chile? A eso nos estamos refiriendo.

(Aplausos).

Es cierto que el mundo artesanal representa entre 70 y 80 mil trabajadores. Y por esa misma razón se le están entregando mejores y mayores herramientas. ¿O acaso establecer, por ejemplo, que es un delito robar en las parcelas del mar no favorece al mundo de la pesca artesanal? Eso lo hemos hecho en conjunto con todos los diputados de la Comisión.

Por lo tanto, negar que el proyecto de ley constituye un avance real para el mundo artesanal es no querer ver; es vendarse los ojos.

También se ha preguntado por qué razón las licencias van a ser indefinidas. La respuesta es muy fácil: porque hoy los permisos de pesca son indefinidos y, por lo tanto, nadie va a pasarse al sistema de licencias si estos no constituyen la misma condición. Existen dos tipos de trabajadores del mar en esta materia, los artesanales y los industriales, y la licencia de pesca del pescador artesanal es indefinida y, además, heredable, lo que me parece correcto.

Por lo tanto, ¿por qué razón no podrían ser indefinidas en el otro caso, como lo establece la ley?

Siento profundo orgullo de que estemos discutiendo y elaborando una gran norma. Creo que este proyecto cumple los requisitos que se requieren para posibilitar la sustentabilidad de los recursos y la mantención de dos sectores imprescindibles. Es hora de dejar de enfrentarlos.

Quiero ser muy claro: no más del 10 por ciento de los pescadores artesanales tienen lanchas de más de 12 metros y de hasta 18 metros, y ellos capturan más del 85 por ciento de toda la extracción artesanal. ¡Por eso estamos cuidando a los pescadores más chicos! ¡Hay que poner atención a los más pequeños!

Por esas razones, me siento orgulloso de apoyar un proyecto de ley que va a cuidar a los sectores de la pesca en Chile.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para acoger la solicitud del diputado señor Fidel Espinoza en orden a que ingrese a la Sala el subsecretario de Pesca , señor Pablo Galilea?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente , todos tenemos plena conciencia de que es mucho lo que está en juego, que tenemos una situación particular que da cuenta de una gestión inadecuada de los recursos marinos de Chile y que en torno a esto está asociado no solamente el desarrollo de nuestro medio ambiente en términos sustentables, sino también una actividad que entrega una enorme cantidad de empleos, desde Arica a Magallanes .

Por lo tanto, esta futura ley será de trascendencia estratégica para los intereses de Chile, país con más de 4.000 kilómetros de costa en el océano del futuro -el Pacífico-, en un ámbito en el que desafortunadamente no estamos a la altura de lo que pide el país. Este proyecto no solo ha implicado una intensa movilización de los más diversos actores a lo largo del país, sino también más de seis meses de trabajo de una Comisión de esta Cámara, y el Gobierno nos quiere forzar a resolver esto en cuestión de horas en la Sala de la Cámara de Diputados.

Hay proyectos de ley que requieren para su tramitación real y concreta mucho más tiempo que el que el Gobierno está dispuesto a poner sobre la mesa. Esto da cuenta de una forma en que se quiere legislar.

No se quiere legislar después de escuchar y conversar con la sociedad civil -en este caso, con los actores de la pesca-, sino que se quiere legislar, a mi juicio, perpetuando un conjunto de privilegios que en nada ayudan a la sustentabilidad de los recursos y, sobre todo, a la mantención de los innumerables puestos de trabajo que están asociados a la pesca a lo largo de todo Chile.

Los socialistas vamos a votar en contra del proyecto de ley. Si bien la iniciativa implica algunos logros -como expresó el diputado Fidel Espinoza -, nos parece que no resuelve lo esencial, porque no se hace cargo del problema de fondo y no asegura la sustentabilidad de los recursos marinos de Chile. Por el contrario, primero, perpetúa el oligopolio asociado a la industria pesquera; segundo, tiene de rehén a un importante número de trabajadores asociados a esa industria, como muy bien lo señaló hoy el presidente de la Asociación de Industriales Pesqueros en el diario La Segunda, y tercero, porque no se hace cargo de los problemas profundos que existen en la pesca artesanal.

Probablemente, la Derecha, que está en el Gobierno, ya tomó conciencia de que cuando los pescadores artesanales -por ejemplo, en la Región de Coquimbo- no pueden salir al mar terminan por golpear las puertas de la asistencia social del Gobierno. Muchas veces han tenido que luchar en contra de la perforación de las cinco millas, porque no les deja recursos para trabajar. De eso no se hace cargo el proyecto en discusión, puesto que perpetúa la inequidad que afecta, entre otras, a la Región de Coquimbo.

Por otra parte, a diferencia de lo que expresó el diputado Ulloa -quien, al parecer, se contenta con muy poco-, la iniciativa en discusión no avanza en materia de institucionalidad. El proyecto no establece el fortalecimiento de la institucionalidad con el objeto de que los intereses mayoritarios de la pesca, particularmente de la artesanal, sean protegidos como corresponde.

Asimismo, la iniciativa perpetúa el carácter indefinido de determinadas concesiones que han expropiado a Chile y a los chilenos parte importante de sus riquezas, tal como también ha ocurrido -sin ir más lejos- en el caso de la minería. Ahora se quiere hacer lo mismo con los recursos marinos.

Digamos las cosas como son: lo que hacen las concesiones indefinidas es entregar a unos pocos los recursos que nos pertenecen a todos; perpetúan la distribución inequitativa de la riqueza social de los recursos marinos. De eso estamos hablando cuando queremos seguir en la lógica de las concesiones indefinidas.

Aquí no se resuelven los problemas de la concentración. El proyecto en discusión perpetúa la hiperconcentración, la cual se produce no solamente en la industria pesquera, sino en el conjunto de sectores económicos del país. A través de la iniciativa, el Gobierno no se hace cargo de resolver aquello que los chilenos están pidiendo: más equidad y mejor distribución de la riqueza; por el contrario, va en la dirección opuesta.

No son los trabajadores industriales los que se llevan la parte del león -no nos engañemos- de la industria pesquera. No son los pescadores artesanales los que se benefician con lo que aquí se está planteando como modelo de negocio de la pesca. Al contrario -aunque a algunos les duela-, aquí se les está haciendo el negocio a las siete familias que controlan buena parte de los recursos marinos de Chile.

(Manifestaciones en las tribunas)

La pequeña y mediana empresa pesquera ha desaparecido, porque no ha habido preocupación por su desarrollo, aspecto sobre el cual el proyecto de ley que estamos debatiendo tampoco se hace cargo.

Sin embargo, una de las cosas más graves es que la iniciativa perpetúa y convierte en regla general la perforación de las cinco millas en el norte de Chile. Llevamos años luchando con los pescadores artesanales de la Región de Coquimbo para poner término a esa práctica. Había una esperanza de que en el marco del debate de este proyecto pudiésemos establecer la protección íntegra de las cinco millas, sin excepciones, desde Arica a Magallanes . Sin embargo, eso no se establece en la iniciativa, en la cual se perpetúa una institucionalidad y un mecanismo que no resuelve el problema de la perforación, la cual ha significado la depredación de los recursos asociados a la pesca artesanal en todo el litoral de la Región de Coquimbo.

En consecuencia, votaremos en contra de la idea de legislar, porque el proyecto está hecho a la medida y al servicio de la industria, puesto que no defiende ni protege los derechos de la pesca artesanal. Lo que se ha querido hacer es gatopardismo: cambiar un poco para mantener las reglas del juego como están, para beneficiar a aquellos que se reparten 3.000 millones de dólares al año, en beneficio de unos pocos y en contra de la inmensa mayoría de los chilenos.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el ministro Pablo Longueira.

El señor LONGUEIRA ( ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , he solicitado el uso de la palabra a esta altura del debate porque gran parte de las intervenciones, de alguna forma, han hecho alusión a muchos de los aspectos esenciales del proyecto de ley. Sin embargo, en mi calidad de ministro de Economía , Fomento y Turismo, quiero referirme a este proyecto y a las razones que lo inspiran, para dar respuesta a una serie de planteamientos que no tienen sustento en la realidad ni en el proyecto de ley que hemos enviado al Congreso Nacional, el cual, como se ha señalado, ha cumplido con su tramitación en las Comisiones de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos y de Hacienda, en las que ha habido un porcentaje de acuerdo que, tal vez, para muchas personas resulta incomprensible si se considera el clima que muchas veces se genera en las discusiones de este sector de nuestra economía.

Como ministro de Economía , Fomento y Turismo, tengo la tranquilidad de haber presentado a tramitación del Congreso Nacional el proyecto de ley que Chile necesita, iniciativa que se hace impostergable.

Tengo plena conciencia, después de haber sido parlamentario por 21 años, qué cosas del proyecto en debate son populares y cuáles no lo son. Sin embargo, tengo la tranquilidad de no haber eludido ninguna materia que hubiese sido más sencillo esquivar para contar con aplausos fáciles. He procedido de esa manera porque tengo la convicción más profunda de que si hay algo que tenemos que compartir todos es que este sector de la economía no resiste más la forma en que han sido abordados sus problemas durante las últimas décadas.

No quiero hacer ninguna crítica política. Por el contrario, observo la situación desde el punto de vista de la sociedad. En el estatuto jurídico, los recursos pesqueros se consideran como res nullius. Por lo tanto, lo que hace el Estado es regular el acceso a ellos, porque no son de nadie; de alguna forma, pertenecen a todos los chilenos. En ese sentido, lo que hace el proyecto es regular cómo se accede a esos recursos.

En relación con esa regulación, me quiero referir a la razón por la que estamos legislando.

Hoy existe el sistema que establece los límites máximos de captura por armador, el cual fue transitorio -aunque de transitorio tuvo poco, porque duró una década-, pero tenía fecha de término: el 31 de diciembre de este año.

Si no se aprueba el proyecto en debate, si no estuviesen los votos para legislar, sobre la base de la ley vigente, se volvería a la “carrera olímpica”. Eso es lo que estamos votando con la idea de legislar. Lo que se está decidiendo es si queremos volver a la “carrera olímpica” o no. Espero que en la Sala no haya nadie que quiera que el país vuelva a ese sistema de acceso a los recursos pesqueros, el cual fue modificado hace diez años porque era necesario hacerlo, puesto que, de lo contrario, seguirían desapareciendo los recursos pesqueros del país.

La conflictividad que hoy existe en ese sector de nuestra economía se debe a que existe una situación que todos podemos constatar en la totalidad de las pesquerías del país: que cada vez tenemos menos recursos pesqueros en Chile.

¿Qué hace este proyecto de ley? Ya he señalado por qué estamos legislando, pero algunos en la Sala han reclamado respecto de la urgencia con que lo estamos haciendo. En ese sentido, tal como lo señaló la diputada informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, quiero recordar que la iniciativa fue enviada al Congreso Nacional el 14 de diciembre pasado y que, por la complejidad de la materia, lo más probable es que no nos saltemos ninguno de los trámites legislativos que corresponde a una iniciativa legal, la cual debemos despachar antes del 31 de diciembre de este año. Por lo tanto, dentro del plazo legislativo de este proyecto, la Cámara de Diputados tuvo bastante más que la mitad del plazo.

Por lo tanto, si hay algo que todos compartimos -dentro de la calma, la seriedad y la reflexión con la que corresponde discutir una materia como esta- es que los plazos no son infinitos, y los que hemos tenido son más que suficientes.

Quiero agregar que la Comisión tuvo más de ciento cuarenta audiencias públicas y expusieron todos aquellos que quisieron hacerlo. Hemos tenido muchas reuniones. Otra crítica que se nos formula es que no hemos escuchado a la gente. Me cuesta creer que haya otro ministro de Economía que haya tenido más audiencias con pescadores artesanales, tripulantes y trabajadores de planta del país. Habré tenido más de 150 reuniones -con algunos de ellos, en varias ocasiones-, porque estimo que, para legislar, es muy importante conocer bien esta realidad.

Dicho lo anterior, me referiré al articulado del proyecto de ley. El primer artículo dispone que la Ley de Pesca en Chile tendrá un objetivo: la sustentabilidad de los recursos. Eso fue aprobado en forma unánime. Y este cambio de mirada debe ser acompañado con coraje, para incorporar aquellos elementos que garanticen la sustentabilidad. No tiene sentido que el país esté en la situación en que está, con sus pesquerías más significativas prácticamente colapsadas, y hagamos un cambio institucional que no considere las medidas necesarias para que ese cambio sea coherente.

¿Qué significa un cambio coherente? Que sepamos qué pescan, cuánto pescan y dónde pescan los actores más relevantes, a los cuales el Estado les entrega el derecho a extraer los recursos, independientemente de su tamaño. Eso no lo sabemos hoy en Chile. Lo que sí sabemos es que declaran menos de lo que pescan; de hecho, muchos me lo han manifestado en las caletas. Les quiero decir que, en la tranquilidad, después de las innumerables reuniones y de la explosión de pasiones, todos reconocen que tenemos que cambiar. Es muy difícil para los dirigentes de este sector que reconozcan frente a sus bases lo que debemos hacer, pero los diputados, el Congreso Nacional y el Ejecutivo están llamados a legislar por el bien común.

Es evidente que si preguntamos si se debe poner posicionador satelital, ninguno de los que deben instalarlo va a reconocer que es necesario hacerlo. Si queremos saber lo que trae un pescador y la cantidad de pesca, para certificarlo, nadie nos va a decir voluntariamente: “ Ministro , pónganos la certificación”. Eso lo tienen que hacer las autoridades, por el bien común, porque para eso estamos llamados, y el Ejecutivo no ha eludido esa responsabilidad.

Este año, el 52 por ciento del recurso pesquero lo sacan los pescadores artesanales del país, y el 48 por ciento restante, el sector industrial.

También quiero informar a las señoras diputadas y señores diputados que no hay ningún país en el mundo donde exista el fraccionamiento que tenemos aquí: ser industrial o ser artesanal; es algo propio nuestro. En todas las legislaciones del mundo existen autorizaciones para pescar de acuerdo con el tamaño de las naves. En Chile se nos ocurrió que las naves con más de 18 metros de eslora son industriales y aquellas con menos de 18 metros de eslora son artesanales. La diferencia entre una nave de 17 o 18 metros de eslora con una de 19 metros de eslora solo está determinada por la definición de la ley.

Asimismo, quiero ilustrarlos para que sepan quiénes son los que tienen autorización para pescar en el país en la actualidad. En Chile existe un registro y nadie puede pescar si no está registrado. Por lo tanto, estas son las cifras que tiene el Estado, al día de hoy, sobre las embarcaciones en el país:

Hay 384 embarcaciones industriales y algo más de 13.000 naves artesanales, de las cuales 11.800 -prácticamente 12.000- tienen entre 0 y 12 metros de eslora. Me encantaría que esos casi 12.000 pescadores artesanales con naves menores a 12 metros de eslora estuvieran aquí, en las tribunas, pues representan el 90 por ciento del total de las embarcaciones de pescadores artesanales, quienes no tienen espacio para manifestarse.

Ahora, hay 1.200 embarcaciones de pesca artesanal sobre 12 metros y hasta 18 metros de eslora; es decir, el 10 por ciento. Ese 10 por ciento de las embarcaciones artesanales tiene el 90 por ciento de la pesca artesanal del país, y el otro 90 por ciento restante de embarcaciones tiene el 10 por ciento de la pesca artesanal.

Vamos a las cifras globales. En el fraccionamiento -al cual me referiré con más detalle más adelante- de esta ley se establece que ese 52 por ciento que hoy tienen los pescadores artesanales del país aumentará, a partir del 1 de enero -si se aprueba-, a 55 por ciento, y la industria del país tendrá 45 por ciento. Como autoridad, quiero ser muy claro al explicar que los países disponen de naves de acuerdo a las pesquerías que tienen. No se trata de que a alguien se le haya ocurrido hacer desaparecer a la industria. Hay recursos que son capturados en alta mar, a 1.000 o a 800 millas.

Por cierto, tenemos la zona económica exclusiva de 200 millas y, obviamente, algunas pesquerías no pueden ser explotadas por boteros. Por eso, los países tienen naves de diferentes tamaños y podemos reservar, como lo vamos a conversar más adelante, algunas millas para los boteros, de acuerdo a los tamaños, como se contempla en este proyecto de ley.

En Chile hay 1.268 naves de pesca artesanal que tienen el 90 por ciento de la cuota de dicha pesca en el país, el 90 por ciento del 55 por ciento que le corresponde al sector, lo que significa que hay 1.268 naves que tienen el 50 por ciento del desembarco de la pesca en el país. Y el 45 por ciento restante corresponde a aquellas embarcaciones que tienen más de 18 metros de eslora, que constituyen la pesca industrial.

El 5 por ciento de la pesca artesanal queda para 12.000 embarcaciones de pescadores artesanales con una eslora menor a 12 metros, a los cuales en este proyecto no solamente no les hacemos ninguna exigencia, sino que, además, por primera vez en la historia, les reservamos la primera milla.

(Aplausos en las tribunas)

Obviamente, esas 12.000 familias, del total de 13.000 de la pesca artesanal del país, no se pueden manifestar -en todo caso, igual hacen llegar sus correos en los que agradecen silenciosamente- a través de los medios de comunicación.

Adicionalmente, en relación con la primera milla, establecimos un mecanismo, que fue acordado en la Comisión -así venía en la propuesta original-, para que cada región establezca cómo pueden ingresar a la primera milla los pescadores artesanales de mayor tamaño. Se pondrán de acuerdo entre ellos, en su región, porque también respetamos las miradas regionales. Por lo tanto, la primera milla queda exclusivamente para embarcaciones menores a 12 metros de eslora y se permite la perforación para aquellas embarcaciones de pescadores artesanales de entre 12 y 18 metros de eslora si se ponen de acuerdo en los planes de manejo de cada pesquería, en cada región. De no haber acuerdo, eso lo resuelve el consejo zonal.

Exactamente lo mismo ocurre respecto de las cinco millas. Hoy, en el norte, está permitida -siempre se ha permitido- la perforación y se conserva. ¿Por qué? Porque ahí convive el mundo de la industria y el mundo artesanal. La mesa de diálogo conservó ese acuerdo, porque en el norte hay armonía entre ellos. Hemos realizado algunas modificaciones en las regiones Cuarta y Tercera, para no afectar a miles de trabajadores que viven de los crustáceos, de una industria que está dentro de las cinco millas. Se recogió esa mirada y eso se hizo en forma armónica.

Sin embargo, es importante entender algo. Los pescadores artesanales de naves de menos de 12 metros pueden salir a las cinco millas. Algunos entienden que solo pueden pescar en la primera milla. Igualmente, los pescadores artesanales que tienen reservadas las cinco millas pueden pescar más allá de esas cinco millas. Los industriales no pueden ingresar en las cinco millas, así como el armador artesanal de mayor tamaño no puede pescar en la primera milla.

Entonces, ¿cómo podemos explicarles a quienes opinan que este proyecto va a perjudicar a la pesca artesanal del país, en circunstancias de que, en el fraccionamiento que venimos proponiendo, traspasamos 34 millones de dólares en recursos pesqueros del sector industrial al artesanal, lo que les va a permitir pasar del 52 al 55 por ciento de la captura?

Es difícil entender que vaya a desaparecer un sector que, con esta norma, obtendrá más recursos pesqueros. Es bastante difícil explicar que va a desaparecer el sector de los boteros -es decir, los más chicos- si se le está reservando la primera milla. Y más difícil es sostener que un proyecto como este atenta contra la pesca artesanal, cuando hemos anunciado, para apoyarla, la incorporación del Idepa -el “Indap” pesquero-, que anunció el Presidente el 21 de Mayo.

Entonces, esto nos debe llamar a la reflexión. Queremos hacer un cambio institucional en Chile, en que la sustentabilidad de los recursos sea el objetivo del sector, porque lo único que está claro es que, así como estamos, la conflictividad y el hambre van a llegar a este sector si no garantizamos la sustentabilidad de los recursos.

¿Cuál es hoy el problema para garantizarla? Que los actores, los artesanales, los industriales y la autoridad política son los que toman la decisión en este sector. Si ustedes leen la literatura internacional, se darán cuenta de que los países pesqueros más avanzados del mundo están retirando -algunos ya lo hicieron- de la toma de decisiones a los actores y a la autoridad política, que hoy están en el Consejo Nacional de Pesca, donde se acabarán todas las decisiones resolutivas. Se crearán 11 comités científicos técnicos, donde se radicarán esas decisiones. ¡Esa es la idea matriz de este proyecto!

Sé que esto no es del agrado del sector. ¿Cómo va a ser de su agrado perder el poder que hoy tienen, y que han tenido siempre, para definir las cuotas? Nosotros, como autoridad, presentamos una cuota sobre la pesquería del jurel, pero fue rechazada y finalmente se aprobó la propuesta del Consejo Nacional de Pesca. Así hemos ido perdiendo nuestros recursos pesqueros.

Por lo tanto, ahora, esos 11 comités científicos técnicos que se crearán, que estarán integrados por científicos, serán un cambio institucional que, afortunadamente, fue aprobado unánimemente en la Comisión técnica. Es una mirada que todos compartimos, porque este sector no resiste más la toma de decisiones en la forma en que lo hemos venido haciendo.

Los grandes beneficiados van a ser, precisamente, los que viven de este sector: los que trabajan en el mundo de la industria, los que trabajan en las plantas procesadoras de productos del mar y, por cierto, los pescadores artesanales del país. Entonces, compartamos el criterio de que hay que hacer ese cambio.

Afortunadamente, ha existido consenso, que pensé que se iba a alcanzar. Lo hemos logrado con mucha polémica, discusión y descalificación, pero cuando llega la hora de votar, todos debemos estar conscientes de que tenemos que hacer ese cambio.

¿Qué implica este cambio? Significa que debemos tomar algunas medidas que no son populares, y eso deberán votar. Tenemos 1.268 embarcaciones de entre 12 y 18 metros de eslora y, de acuerdo con la ley, cada armador puede tener hasta dos embarcaciones, para que vayamos calculando cuántos armadores podemos tener en este segmento. Los conocedores del sector saben perfectamente que algunos, en forma indirecta, tienen más de dos naves.

Entonces, este segmento obtendrá derechos para el 50 por ciento del desembarco en Chile. Si no sabemos qué, cuánto y dónde extrae, no tiene sentido hacer el cambio que estamos proponiendo. Por cierto, todas las exigencias se harán a las naves de cierta eslora hacia arriba, es decir, a lo que en Chile llamamos sector industrial, que extrae el 45 por ciento de los recursos.

Esa es toda la conflictividad. La podríamos eludir si dejamos de pedir esto o lo otro y sacaremos un aplauso fácil, pero tengan claro que lo único que vamos a conseguir en este sector es seguir depredando los recursos en la forma en que lo hemos venido haciendo.

Por eso, se establecen exigencias para ordenar el sector. ¿Para quiénes? Para aquellos que tienen derecho en Chile a sacar el 95 por ciento de los recursos pesqueros.

El 45 por ciento lo extraen naves de sobre 18 metros de eslora, que corresponde a la pesca industrial. Después tenemos esas 1.268 embarcaciones que sacan el 50 por ciento, a quienes denominamos pescadores artesanales de mayor tamaño. A este conjunto de embarcaciones -las 384 industriales, más las 1.268 artesanales de mayor tamaño- les exigiremos la instalación de dos instrumentos, porque queremos saber qué y cuánto extraen, para garantizar la sustentabilidad.

He tenido cientos de reuniones, en algunas de las cuales me he reunido con los tripulantes de esas embarcaciones, en forma separada, sin los dirigentes o los dueños de dichas embarcaciones. A muchos de esos tripulantes, que van en “la parada” -como diría cualquier chileno- de lo que capturan, porque existe un contrato que establece la forma en que ellos se reparten lo que ganan, les preocupa que la embarcación venga con 60 toneladas, pero que solo se declaren 30, porque cuando se declara la mitad, los tripulantes ganan menos, aunque ellos sepan que la nave venía completa. ¡Situaciones como esas ocurren en nuestro país!

Entonces, no podemos seguir haciéndonos los lesos y tolerar esas conductas, en que se capturan 60 toneladas, pero solo se declaran 30 y, así se duplica la cuota que realmente corresponde para mantener la sustentabilidad. Por consiguiente, necesitamos certificaciones.

Obviamente, hay que exigírselas al mundo industrial. ¿Alguien en esta Sala se negaría a ello? Por cierto, las deben tener, pero también debemos exigírselas -sé que no es una medida popular- a los pescadores artesanales grandes. Estamos hablando del 10 por ciento del total. ¿Por qué? Porque necesitamos saber qué y cuánto capturan quienes tienen autorización para sacar el 50 por ciento del desembarque total.

Muchas veces se declara que capturan jibia, pero en realidad traen merluza. Esto es lo que tenemos que ordenar, y lo estamos haciendo, pero con tiempo. Entiendo el hecho de que muchos teman este ordenamiento. A ellos les digo que, como ministro de Economía , Fomento y Turismo, sería irresponsable si el ordenamiento lo hiciéramos a partir del 1 de enero. No es viable ni sensato hacerlo así; necesitamos tiempo. Por eso, hemos dado un año de plazo para las certificaciones y dos para el posicionador satelital. Veremos si se requiere más tiempo para concretar estas dos exigencias. ¿Para quienes son estas exigencias? Repito: solo para el 10 por ciento de las embarcaciones de la pesca artesanal -las más grandes-, que capturan el 50 por ciento del desembarco. Esto es, básicamente, lo que ha generado mucha conflictividad.

A este segmento -y solo a este- le hemos agregado una tercera exigencia, que es el pago de patente. En la Comisión llegamos al acuerdo de 0,2 UTM por TRG (tonelada de registro grueso) para las naves entre 12 y 15 metros, y 0,4 UTM por TRG para las naves de 15 a 18 metros.

Les aclaro que no buscamos recaudar entre los pescadores artesanales. La idea es que tengan como crédito el ciento por ciento de lo que gasten en el posicionador, el 50 por ciento de su mantención y el 50 por ciento de la certificación. Si observan el informe financiero, comprobarán que la recaudación del Estado es cero, porque las exigencias se convierten en créditos a esa patente. Por lo tanto, el Estado recauda cero peso. Los diputados de la Comisión de Pesca y también una dirigenta de una de las confederaciones más importantes de la pesca artesanal preguntaron por qué no hacíamos lo mismo con el gasto en vigilancia que tienen los pescadores artesanales de sus áreas de manejo. Ellos pagan patente por sus áreas de manejo, pero están gastando mucho en vigilancia, porque lamentablemente les roban sus recursos pesqueros. Esta seguridad les demanda gasto en bencina y en personas. En tal virtud, como Gobierno, eliminamos el pago de esa patente. De esa forma, preferimos que gasten en vigilancia y no le paguen al Estado. Por lo tanto, la recaudación por el lado de la pesca artesanal es cero.

Para que el país y los diputados que no son miembros de la Comisión técnica tengan una idea -porque hay mucha gente que ve estos debates y no conoce la realidad de este sector- de lo que ocurre, les aclaro que el pago de patente para este segmento de naves no es popular. Sin embargo, ustedes saben que todo feriante paga patente por tres metros cuadrados en una feria. Lo mismo hace la persona que tiene un quiosco. Ahora, estamos hablando del pago de 0,4 UTM por TRG, pero no olvidemos que se trata de naves que tienen un costo de entre 40 y 300 millones de pesos que hoy no pagan patente. Por lo demás, no le van a pagar al fisco, porque lo descontarán, ya que -reitero- no buscamos recaudar. La recaudación viene por el lado de la industria, o sea, de las naves de más de 18 metros de eslora, a través del royalty y del pago de patente que estamos incorporando.

Para la sociedad chilena, lo importante es el ordenamiento que estamos haciendo, pensando en la sustentabilidad de los recursos, y este es el eje del proyecto en debate.

También me referiré a las materias que están generando debate y que sirven de argumentos para votar en contra de la idea de legislar. La idea matriz del proyecto ya la señalé. En la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos se discutieron muchas materias, que pulimos, mejoramos y respecto de las cuales acogimos muchas miradas, en la medida en que los técnicos del Estado las respaldaran.

Pero hay un tema particular que me inte-resa aclarar, puesto que algunos diputados han expresado que con este proyecto se está privatizando.

Pregunto: ¿cuál es la norma que privatiza? ¿Qué tenemos actualmente en Chile? Las naves menores de 18 metros de eslora, las artesanales, tienen autorizaciones indefinidas. Si alguien tiene una nave de 18 metros, su porcentaje de la cuota artesanal es indefinido, porque no tiene límite en el tiempo. Y es muy importante que sea indefinida, porque esa conducta es económica y socialmente mejor; incluso, desde el punto de vista de la sustentabilidad de los recursos, también es mejor.

Si el pescador artesanal fallece, el porcentaje en la pesquería es heredable, porque el heredero tiene derecho, tal como lo tiene hoy la pesca industrial. Los permisos y las autorizaciones que hoy tienen los que ejercen la actividad pesquera con naves sobre 18 metros son indefinidos. Es decir, no innovamos, sino que buscamos lo que propone el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. ¿Por qué no han ingresado en el mundo industrial? ¿Por qué ha sido difícil o imposible entrar en ese sector? Simplemente, porque hace diez años establecimos una transitoriedad, que es el límite máximo de captura por armador, que está vinculado a la nave. Por lo tanto, para ejercer ese derecho, se tiene que poseer una nave. Actualmente, dos tercios de las embarcaciones no están operando. La industria está haciendo el esfuerzo con un tercio de las TRG de hace diez años, para que se den cuenta cómo ha evolucionado el sector en estos años.

¿Qué nos dijo el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el órgano que está a cargo de la libre competencia en Chile? Que era importante que entraran nuevos actores y que, para eso, era menester que las licencias de pesca fueran transables, ojalá indefinidas, transables, transmisibles y divisibles. Todo eso lo recogimos en este proyecto de ley. No dejamos de recoger ninguna recomendación de ese tribunal. ¡Ninguna! Algunas serán discutibles, y cada uno podrá opinar sobre ellas, pero recogimos todas las sugerencias. ¿Para qué? Para que ingresen nuevos actores. La licencia será divisible hasta el séptimo decimal del porcentaje, de manera que también puedan entrar los pequeños. Por eso, esa transferencia o esa divisibilidad tiene que ser lo más pequeña posible, para que se cree un mercado y puedan entrar actores, y no como ocurre en la actualidad, en que, para acceder al sector industrial, se requiere un límite máximo de captura, que está vinculado a una nave.

Reitero: no dejamos de incorporar ninguna de las recomendaciones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para las licencias transables de pesca, para que ingresen nuevos actores, para que haya más inversión, más valor agregado y más innovación. En la medida en que bajemos las barreras de entrada -como lo recomienda ese órgano-, podrán entrar nuevos actores, y eso lo recogimos integralmente en este proyecto.

Adicionalmente, establecimos la licitación. Puedo afirmar, de manera responsable, que las licitaciones, en la forma como vienen propuestas -en esto recogimos una indicación del diputado Walker-, se gatillan en un momento en que las pesquerías estaban sanas. Todos los órganos internacionales y los países pesqueros más avanzados advierten que, si una pesquería está colapsada o sobreexplotada, entonces no se deben incluir más actores, porque ese esfuerzo atenta contra la sustentabilidad. Por eso, en las pesquerías las licitaciones se gatillan de acuerdo con el rendimiento máximo sostenible, que es un concepto muy importante que hemos incorporado en el proyecto, porque el rendimiento máximo sostenible por pesquería es el óptimo, donde se encuentran el óptimo biológico y el económico, porque en muchas pesquerías estamos consumiendo la biomasa. Esta situación es similar a tener un gallinero con mil gallinas que producen mil huevos, pero si nos comemos doscientas gallinas, será bastante difícil seguir produciendo esos mil huevos, ya que solo llegaremos a 800. Lo mismo nos está ocurriendo en casi todas las pesquerías del país.

Creo haber aclarado los aspectos que han sido objeto de intervenciones muy apasionadas.

El fraccionamiento representa el esfuerzo de una mesa que se convocó con todos los actores del sector y podría ser una de las causas que podrían generar desempleo. Algunos señores diputados ya señalaron que entre 80.000 y 83.000 personas viven de la pesca artesanal y entre 50.000 y 60.000 viven del sector industrial y de las plantas procesadoras de esos productos.

En Chile se dice mucho que no hay diálogo, pero nosotros hicimos esfuerzos en tal sentido e instalamos una mesa de diálogo para estudiar el fraccionamiento, en la que participaron las dos confederaciones más importantes del país, los tripulantes de la industria y los sindicatos de trabajadores en plantas, en la industria; es decir, estuvieron todos los actores del sector, quienes llegaron a acuerdo en relación con el fraccionamiento. También debo valorar que la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos respaldó unánimemente el acuerdo que se logró en esas conversaciones, solución que es responsable y que nos permite decir que el fraccionamiento, que permitirá traspasar recursos de la industria al mundo artesanal, no debería generar ni un cesante.

Ahora bien, hay cuatro elementos del proyecto que pueden generar desempleo. El primero, al que ya me referí, es el fraccionamiento.

El segundo es el establecimiento de plazos para las licencias, ya que si otorgamos una licencia por diez años en el sector de la industria, pero la empresa pesquera la pierde a los diez años, se genera incertidumbre y cesantía. En consecuencia, no proponemos licencias con plazos en la iniciativa, pues queremos que sean indefinidas, porque creemos que es mejor desde el punto de vista económico, social y de la sustentabilidad.

El tercero son las licitaciones. La indicación del diputado Walker está vinculada a que se gatillen cuando las pesquerías estén sanas, cuando estén en un momento muy diferente al que se observa hoy. En consecuencia, las licitaciones no van a generar desempleo.

(Manifestaciones en las tribunas)

Por último, un cuarto factor que podría generar desempleo en la industria son las artes de pesca…

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, dirija el debate, porque el ministro ha utilizado cuarenta minutos.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Diputado De Urresti, está interviniendo el ministro.

Puede continuar con el uso de la palabra, señor ministro.

El señor LONGUEIRA ( ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , he destinado muchos días y horas a este proyecto, y por eso quiero explicarlo con detalle.

-Manifestaciones en las tribunas.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Señores diputados, está interviniendo el señor ministro , que tiene derecho a usar de la palabra sin límite de tiempo, como lo señala el Reglamento. Además, puede intervenir en cualquier momento del debate.

Tiene la palabra el ministro Longueira.

El señor LONGUEIRA ( ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , si no me hubiesen interrumpido, ya habría terminado mi exposición.

Ya mencioné las materias que podrían generar desempleo y que en el proyecto Ejecutivo no están contempladas, cuales son el fraccionamiento, el plazo de las licencias, las licitaciones y artes de pesca.

Algunos diputados han hecho alusión a la pesca de arrastre, un arte de pesca que tenemos en Chile. En este momento se están tramitando dos proyectos de ley -es importante que lo sepan los señores diputados-, originadas en mociones, en el Senado y en esta Cámara, tramitación que, como ministro , he respetado, y por eso no fueron incluidos en el proyecto en discusión. Dichas iniciativas regulan la conservación de los ecosistemas marinos y el descarte.

Debo hacer presente que la eliminación de la pesca de arrastre significaría mucha cesantía en la industria, porque hay pesquerías que se capturan con red de cerco y otras con redes de arrastre. Además, si no pescamos un determinado recurso, se puede ir al mar peruano o a otras zonas. Entonces, Chile estaría renunciando al uso de un arte de pesca que se puede perfeccionar, fiscalizar y mejorar, que es lo que se ha estado haciendo. Por lo tanto, debemos tener claro que la eliminación de ese arte de pesca -reitero- generará desempleo. Lo digo a quienes apoyarán o patrocinarán una indicación para eliminar ese arte de pesca.

La última dice relación con las cinco millas. Si se cierran las cinco millas en el norte del país, desaparece la industria pesquera del norte, lo que generaría mucho desempleo. En consecuencia, en el proyecto seguimos permitiendo la perforación de las cinco millas en el norte, con el objeto de que la pesca artesanal y la pesca industrial convivan en la forma en que lo han hecho anteriormente. Esa es la razón de que se respete esa práctica en el norte del país.

Por lo tanto, puedo afirmar, en forma muy seria, que el proyecto de ley en trámite, que aprobaron las comisiones de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos y de Hacienda, no debiera generar desempleo.

(Manifestaciones en las tribunas)

Lo único que podría generar desempleo es no hacer los cambios institucionales que este sector requiere, porque habrá más desempleo y más conflictividad si no logramos que el proyecto genere la sustentabilidad de los recursos pesqueros y establezca, a través de los comités científicos técnicos, la forma en que el Estado debe recuperar todas sus pesquerías, que hoy están absolutamente colapsadas.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.

El señor WALKER.- Señor Presidente, no cabe duda de que en el proyecto que modifica la Ley General de Pesca existen intereses, derechos y aspiraciones contradictorias entre sí.

Un buen legislador es aquel que no deja completamente contentos a todos los sectores, porque si lo hace, quiere decir que ha legislado mal y sin sentido de país, pues las leyes tienen que ser abstractas, generales y permanentes.

Por lo tanto, lo que nos corresponde hacer como legisladores -lo que no es fácil, como ha quedado demostrado en esta sesión- es velar por el bien común.

Como dijo muy bien el diputado Fidel Espinoza, el proyecto ha sido enriquecido con el aporte de los parlamentarios de la Oposición. ¡Qué duda cabe de ello!

Hemos señalado como un principio fundamental -en algún momento tendrá que establecerse en nuestra legislación- que los recursos hidrobiológicos son de todos los chilenos, y que en los espacios marítimos sometidos a la jurisdicción del Estado chileno, este tiene que entregar permisos y autorizaciones de pesca que no dan derecho de propiedad sobre los mismos.

Consecuentes con esto, un grupo de parlamentarios presentamos una indicación -que se perdió en la Comisión- que limita las nuevas licencias de pesca a veinte años. Sé que este tema no ha sido bien entendido ni compartido por muchos sectores, pero creemos que hay muchos ejemplos en nuestra legislación, particularmente en materia de régimen de concesiones, en que se establece claramente que los concesionarios tienen un derecho limitado en el tiempo. No estamos tocando los permisos de pesca que hoy tienen las industrias, sino que estamos reivindicando un derecho soberano y legislando respecto de las nuevas licencias de pesca, que pueden ser limitadas en el tiempo. En la Comisión perdimos tal indicación, pero, consecuentes con nuestra postura, la repusimos en la Sala con el apoyo de 35 señores diputados.

Respecto del problema de la sustentabilidad, no cabe duda de que tiene que ser la piedra angular de esta legislación. Por eso, si no logramos recuperar las pesquerías y darles sustento, sea cual fuere la vía por la cual se asignen los recursos, la actividad pesquera decaerá fuertemente. Por lo tanto, la primera tarea es recuperar las pesquerías y administrarlas de manera sustentable en el tiempo; de ahí la importancia de definir lo que es el rendimiento máximo sostenible y también el punto biológico de referencia, estableciendo, como lo hicimos en una indicación, que el rendimiento máximo sostenible corresponde a un punto biológico límite sobre el cual se produce la sobrepesca, que no podemos traspasar, por un principio de responsabilidad. Esperamos que esto sea corregido en la posterior tramitación del proyecto.

En materia de institucionalidad, se lograron importantes avances, como la creación de los comités científicos técnicos. Se recorrigió el mecanismo de adopción de decisiones en la administración pesquera, la determinación de cuotas y de planes de manejo, establecimiento de vedas y tallas mínimas, cuestiones que deben basarse en un criterio científico, ajeno a variables o factores políticos.

En cuanto a investigación, pusimos sobre la mesa que la investigación científica pura y simple, ajena a factores externos que pudieran alterar el objetivo de la investigación, cual es la entrega de información científica para la toma de decisiones, era un pilar fundamental.

Respecto de los pescadores artesanales, logramos establecer el término de la patente para las áreas de manejo.

Junto con otros parlamentarios, soy autor de una indicación -y me enorgullezco de ello- que establece el delito de usurpación y de extracción ilegal en las áreas de manejo, para proteger a los pescadores artesanales.

En relación con la regulación de las zonas contiguas, establecimos que siempre deben ser aprobadas por los propios pescadores artesanales y por los consejos zonales de pesca.

También establecimos la limitación a las perforaciones dentro de las cinco millas en el norte. Es muy importante aclarar esta cuestión, porque allá tienen que convivir la industria, sobre todo crustacera, con el sector artesanal.

Mediante una indicación que presenté junto con otros parlamentarios, se dispone que los consejos zonales de pesca tengan una suerte de veto y que no pueda haber perforación sin el acuerdo de tales consejos zonales, en que los pescadores artesanales tienen representación, y la incorporación de la primera milla reservada a la pesca artesanal. Estas son algunas de las ventajas incorporadas en favor de los pescadores artesanales.

En cuanto a este sector, logramos poner sobre la mesa el tema de la plataforma social. Gracias a nuestras indicaciones, el Ejecutivo accedió a incorporar parte de la plataforma social y se estableció la capacitación para los trabajadores y para sus hijos. Pero queda pendiente -y la hemos repuesto en una indicación, con la firma de más de cuarenta diputados- la incorporación del fondo de estabilización para los trabajadores de la industria, con los puentes de jubilación.

También presentamos una indicación, que se aprobó, con la que se establece la causal de caducidad de las licencias por prácticas antisindicales.

(Aplausos).

Respecto de las licitaciones, hemos propuesto que el mecanismo se active cuando se recuperen las pesquerías. No sacamos nada con entregar cuotas de pesca a perpetuidad si primero no se recuperan las pesquerías. Tiene que licitarse una fracción de las cuotas, en carácter de divisibles hasta el séptimo decimal, para permitir el acceso a las pymes, pero ello debe ocurrir cuando se recuperen las pesquerías.

En materia de patentes y de royalty, tenemos una diferencia con el Ejecutivo. Creemos que la justa compensación al país por la administración de los recursos pesqueros exige un esfuerzo mayor en materia de royalty y de patentes pesqueras.

También tenemos una discrepancia con el Ejecutivo en materia de un estatuto que acoja las aspiraciones y derechos de los pueblos originarios, porque pensamos que se debe elaborar.

¿Por qué un grupo de diputados -espero que sea mayoritario- de la Democracia Cristiana y de la Concertación vamos a aprobar la idea de legislar? Porque esa es nuestra pega: legislar. Por eso hemos trabajado por más de seis meses en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, en la que hemos escuchado a más de 150 organizaciones y hemos acogido muchas de sus propuestas en indicaciones concretas. Muchas las hemos ganado, otras las hemos perdido; pero lo peor que puede pasar es retrotraernos a la situación de 2001, cuando no existía límite máximo de captura por armador. Eso significaba, simplemente, volver a la “carrera olímpica”. ¡Ese sería el efecto actual de no legislar! Eso es -lo digo con todas sus letras- una irresponsabilidad, y nosotros no vamos a caer en ella.

Vamos a aprobar la idea de legislar, pero el proyecto debe perfeccionarse en las instancias posteriores de su tramitación.

He dicho.

-Aplausos.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.

El señor ALINCO.- Señor Presidente , primero, quiero entregar un saludo al compañero José Ascencio , quien está en huelga de hambre en mi región desde hace más de una semana. Es un pescador artesanal de Puerto Gaviota que está protestando por el derecho legítimo que tienen, y deben seguir teniendo, los pescadores artesanales de Chile. Vaya un saludo para él.

Así como se privatizaron las empresas sanitarias y eléctricas, así como el cobre ya no es de los chilenos, hoy se pretende consolidar la privatización de nuestro mar. Digo esto porque, sin lugar a dudas, cuando se entregan patentes, permisos o derechos de pesca en forma perpetua, estamos hablando de privatización.

Hoy, el principal eslogan del Gobierno de la Derecha y de los empresarios es la sustentabilidad de los recursos. Pero no dice nada y sigue permitiendo la pesca de arrastre, que, como todos saben, es el arte de pesca más destructivo que existe en la pesquería mundial.

El ministro Longueira dijo que el término de la pesca de arrastre va a producir cesantía, pero eso no es así. Si se pone fin a la pesca de arrastre, se posibilitará el desarrollo y el aumento de los recursos, y al industrial, al empresario, tal vez le va a salir un poquito más caro su costo operativo. Pero hay otras artes -como, por ejemplo, el espinel- que generan toda una cadena de trabajo.

Por lo tanto, es absolutamente falso afirmar que si se termina la pesca de arrastre se va a producir cesantía en Chile. ¡Eso no es así! ¡De ninguna manera! La cesantía se va a producir cuando no tengamos peces en Chile, cuando a nuestro mar no le queden riquezas naturales, como ha sucedido en el norte.

Es cierto que Chile es un país largo y que hay diferencias entre el norte, el centro y el sur; sin embargo, no se puede permitir la privatización del mar, ni en Arica ni en la zona central ni en Magallanes. Por eso nosotros estamos en contra de la idea de legislar este proyecto, y llamo a rechazarlo.

(Manifestaciones en las tribunas)

La pelea -que escuchen bien los compañeros que están en las tribunas- no es entre los artesanales, no es entre los trabajadores del mar; la pelea es contra la gran industria.

Hace un momento se señaló que siete familias eran las dueñas del mar chileno, pero yo digo que eso no es verdad: son solamente cuatro las familias dueñas de nuestro mar, y se van a consolidar en forma perpetua con este proyecto de ley. Y se las voy a nombrar a los que están en las tribunas:

(Manifestaciones en las tribunas)

Las familias Angelini , Santa Cruz , Sarquis y Stengel .

Pregunto a los compañeros que están de acuerdo con esta iniciativa qué va a pasar con ellos y si en un par de años más les seguirán dando trabajo. Nuestra obligación como legisladores es proteger nuestras riquezas naturales, es proteger a los trabajadores chilenos, es proteger a los pescadores artesanales.

(Manifestaciones en las tribunas)

Por eso, esta futura ley…

(Manifestaciones en las tribunas)

Señor Presidente, le pido que ponga orden.

Las personas de las tribunas están en su legítimo derecho a manifestarse. Pero la actitud que usted ha tenido respecto de estos dirigentes, que son representantes de un sector artesanal, no ha sido la misma que tuvo con los trabajadores que se fueron recién.

En la discusión de este proyecto en la Comisión participaron más de 160 asociaciones, pero esas organizaciones no corresponden al total existente en el país. Personalmente, hice ingresar a un par de dirigentes a la Comisión, pero fueron sacados de la instancia.

Por lo tanto, este proyecto no ha tenido toda la participación de las organizaciones ni se han escuchado todas las opiniones de los pescadores artesanales de Chile.

Existen organizaciones históricas muy respetables por su trayectoria, pero también la correlación de fuerzas ha cambiado y hoy hay una organización que no ha tenido participación en esta iniciativa legal; ni siquiera ha sido escuchada. Se trata de los compañeros que representan y se encuentran organizados en la Comisión Nacional de Defensa del Patrimonio Pesquero Artesanal. Actualmente, esa es la organización más representativa del sector pesquero artesanal. Lo digo sin desmerecer al resto de las organizaciones.

(Manifestaciones en las tribunas)

¿Cómo es posible permitir el traspaso de cuotas? ¿Cómo es posible que los artesanales tengan que entregar su cuota, como está sucediendo hoy en la Región de Aysén?

Creo que esta es una ley maldita. Tal vez algunos dirigentes que le están fallando a su clase y a sus bases, en breve tiempo se darán cuenta del error que hoy están cometiendo. El Gobierno y los empresarios han hecho pelear y enfrentarse a los propios trabajadores. ¡No, compañeros! ¡La pelea no es entre los pescadores artesanales! ¡Es entre los pescadores artesanales y la gran industria! ¡Esas cuatro familias que mencioné se los van a comer igual como el tiburón blanco se come a los peces más pequeños!

Este proyecto no merece un solo trato. Llamo a la Sala, con responsabilidad, a rechazar la idea de legislar, para que de esta manera el Gobierno entienda que no tiene parlamentarios que harán lo que él quiera. Démonos más plazo, porque tenemos el tiempo suficiente.

Aquí se ha dicho que hay que legislar, porque, de lo contrario, nuevamente empezará la “carrera olímpica”. ¡Esta será la muerte para nuestros compañeros!

Por lo tanto, a pesar de que este proyecto se ha discutido entre gallos y medianoche, y de que en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos los pescadores artesanales no han tenido la defensa que requerían -ha sido así-, debemos hacer el último esfuerzo para que se rechace.

Estoy convencido de que esta iniciativa va a financiar más de alguna campaña para diputado , más de alguna campaña senatorial y -por qué no decirlo-, si se aprueba el proyecto tal como está, seguramente servirá para financiar más de alguna campaña presidencial.

Por tal razón, en nombre de la mayoría, de los trabajadores de mi tierra que hoy no se encuentran presentes, porque se manipuló hasta la asistencia a las tribunas, manifiesto que nuestra obligación como chilenos, como patriotas, como defensores de nuestras riquezas naturales es rechazar este proyecto, para no seguir enriqueciendo a estas familias, que ya son dueñas del mar y que con la aprobación de esta iniciativa lo serán en forma perpetua.

La privatización del mar viene desde hace mucho tiempo. Se entregaron concesiones al sector salmonero por 25 años, prorrogables. Hoy se nos dice que se va a fiscalizar. ¿Qué capacidad de fiscalización tenemos? Incluso, se habla del “Indap pesquero”. ¡Pero si hoy cuesta demostrar cualquier actitud antisindical de parte de los empresarios! Seamos realistas. ¿Podemos probar las actitudes antisindicales de un empresario? ¿Saben lo que cuesta probar las actividades antisindicales de una empresa? ¡Es prácticamente imposible!

Respeto a los compañeros que se encuentran en las tribunas, pero creo que están equivocados. El tiempo nos va a dar la razón.

(Manifestaciones en las tribunas)

Espero que, más temprano que tarde, se den cuenta del error que están cometiendo.

Insisto: la pelea no es entre los pescadores artesanales. La pelea es entre los pescadores artesanales y la gran industria, los que representan el poder, esas cuatro familias que seguramente van a financiar más de alguna campaña.

Llamo a rechazar la idea de legislar, porque eso significa ser consecuente con los trabajadores chilenos, con los pescadores artesanales. Es lo que nos queda hoy. Es cierto que mi discurso puede ser impopular, pero la conciencia me obliga a decir la verdad.

(Manifestaciones en las tribunas)

Llamo a las compañeras y compañeros diputados a rechazar este proyecto, porque eso significa dignidad, hacer patria, hacer soberanía y defender las riquezas de nuestro país.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Quiero ser claro con las personas que se encuentran en las tribunas en cuanto a que esta es la última advertencia que hago, porque no aceptaré insultos ni interrupciones en las próximas intervenciones.

El señor ALINCO.- Ya se los dijo, señor Presidente.

Actúe.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , en primer lugar, expreso formalmente una crítica a quien presidía la sesión antes que usted. No es posible que un ministro exponga por 45 minutos durante el debate de un proyecto de ley. Es una cuestión de forma. Aquí debe haber respeto hacia el debate parlamentario. El ministro tiene que intervenir para aportar y no para plantear una tesis completa del proyecto. Me parece un exceso que el ministro haya intervenido por 45 minutos y que el Presidente no se lo haya representado. Ni siquiera los diputados de la UDI, que no estaban presentes, escucharon al ministro .

En sus 45 minutos, el ministro Pablo Longueira hizo una importante exposición de lo que significa este proyecto, pero hay un aspecto importante que pasó por alto y al cual no se refirió, que es el meollo de la iniciativa que estamos discutiendo.

No cabe duda de que el proyecto significa un avance en algunos aspectos, que son positivos, especialmente en el ordenamiento jurídico. Pero el ministro no se atrevió a discutir ni a plantear cuál va a ser la posición del Gobierno respecto de la indicación presentada y votada en la Comisión, cuyo artículo 1° establece: “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de los recursos hidrobiológicos existentes en los espacios marítimos sometidos a su jurisdicción. Podrá conceder su explotación conforme a las disposiciones de esta ley y demás normas legales y reglamentarias. El establecimiento de tales permisos o autorizaciones otorgará a sus titulares la facultad de extraerlos solo mientras se encuentren vigentes y no generará derecho alguno respecto de su continuidad o permanencia en el tiempo. La extinción de los mismos no ocasiona responsabilidad alguna para el Estado.”.

La discusión de fondo es definir cuál es la naturaleza jurídica que el legislador y el Ejecutivo dará a los recursos. ¿Nos vamos a quedar simplemente con el principio de res nullius que explicó el señor ministro ? ¿O vamos a entender que estos son recursos de todos los chilenos y que de manera alguna pueden entregarse a perpetuidad a cuatro o siete familias dueñas de las empresas en las cuales laboran muchos de los trabajadores que están en las tribunas? Estos trabajadores no tienen por qué ser rehenes de esos empresarios. Son trabajadores y trabajadoras y, sobre esa base, se deben establecer los derechos que les corresponden; además, deben entender el respeto que, como diputados del Partido Socialista, tenemos hacia los pescadores artesanales.

En esto queremos ser claros y precisos. Se lo dijimos a los trabajadores: queremos resguardar el trabajo, queremos resguardar una plataforma social, queremos resguardar sus derechos laborales, pero no otorgando a perpetuidad el derecho a estos empresarios. Eso no lo vamos a permitir. Seamos claros: los representantes de los intereses corporativos industriales y amplios sectores de la Derecha, han postulado que los recursos pesqueros son res nullius, es decir, cosa de nadie, y por ende, sujetos a apropiación por el primer ocupante. O sea, se hace valer la ocupación como modo de adquirir el dominio.

Esta interpretación se fundaría en las normas del Código Civil, que el ministro no explicó, que en sus artículos 606 y 607 señala:

“Artículo 606.- Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes chilenas, o por el Derecho Internacional.”.

“Artículo 607.- La caza y la pesca son especies de ocupación por las cuales se adquiere el dominio de los animales bravíos.”.

A su vez, sostienen que no sería necesario una definición legal de la propiedad estatal de los peces, puesto que en el mismo Código Civil se habría resuelto el problema a través de la reforma que se hizo en 1986, fruto de la ratificación por Chile de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

De esta manera, se habrían modificado los artículos 593 y 596 del Código Civil, estableciendo que el Estado ejerce derechos de soberanía para explotar, explorar, conservar y administrar los recursos naturales y vivos presentes en el mar.

En relación con estas dos líneas argumentales para impedir una declaración expresa en el articulado de nuestra futura Ley General de Pesca y Acuicultura sobre la propiedad estatal de los recursos hidrobiológicos, podemos señalar lo siguiente:

Primero, el Código Civil es una ley más de la república y no tiene ninguna primacía o mayor jerarquía que otra ley, menos aún cuando aquella es una ley especial.

Segundo, el propio Código Civil, en su artículo 611, reconoce el aserto anterior al establecer expresamente que “La caza marítima y, la pesca se regularán por las disposiciones de este Código y, preferentemente, por la legislación especial que rija al efecto.”.

Lo que aquí estamos haciendo es, precisamente, establecer en una norma fundamental, el artículo 1°de la Ley General de Pesca y Acuicultura el carácter jurídico que le vamos a asignar a la pesca. Esa es la discusión jurídica, esa es la discusión de fondo, esa es la discusión sobre la sustentabilidad para los pescadores artesanales y para la industria, pero especialmente en relación con el reconocimiento que el Estado hace sobre sus recursos, sin adjudicarlos a perpetuidad a esas familias. ¿Con qué derecho, con qué argumento, desde los puntos de vista jurídico y constitucional, los vamos a entregar? ¿Por qué derecho histórico, divino o de presión, pretenden hacerlo estas empresas? Creo que ese es el debate de fondo.

El referido artículo 611 del Código Civil se encuentra en el Título IV, De a la Ocupación, entendida esta como modo de adquirir el dominio.

Por ello, la remisión a una legislación especial en materia de pesca no hace más que legitimar que en la Ley General de Pesca y Acuicultura se establezca la norma base desde donde se construya la regulación pesquera.

Me hubiera gustado que el ministro -no se encuentra en la Sala-, que intervino durante 45 minutos, se pronunciara sobre este aspecto. Esto le dará sustentabilidad a un recurso fundamental para todas las familias y toda la gente que vive de la pesca, desde el pescador artesanal hasta el obrero, quienes hoy están representados en las tribunas. Esa es la definición que debemos tener; solo sobre esa base tendremos un país que cuide y proteja sus recursos naturales.

(Aplausos)

Quienes sostienen que por la vía de esta indicación se estarían estatizarían los recursos hidrobiológicos, no alcanzan a comprender que ella establece expresamente que el Estado “Podrá conceder su explotación conforme a las disposiciones de esta ley y demás normas legales y reglamentarias.”, cuestión que la ley en estudio hace a continuación en todo su articulado, es decir, regula la sustentabilidad, conservación y explotación de los recursos por los particulares.

Las normas de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar son insuficientes, dado que regulan solo el régimen internacional de los recursos y están referidas a cuestiones de soberanía externa, es decir, al poder de un Estado sobre su territorio en relación con otros Estados.

Muchas legislaciones -entre otras, las leyes de pesca argentina y peruana- se manifiestan expresamente sobre este punto. Incluso más, la Corte Suprema noruega se pronunció recientemente sobre la necesidad de que la constitución política de ese reino contuviera una disposición al respecto, y este es el marco de aplicación de un régimen de cuotas individuales de captura.

No podemos establecer por ley, a perpetuidad, el reconocimiento a estos señores, a estas cuatro familias. No lo vamos a hacer; no podemos hacerlo, por la existencia de disposiciones legales y constitucionales, pero, especialmente, para salvaguardar la soberanía del Estado de Chile. Que no nos digan los empresarios que hay derechos históricos, que aquí hay reconocimiento a lo que han hecho, porque han ganado bastante dinero.

Lo que queremos es el reconocimiento de la referida norma en la futura ley. La pregunta que habría que hacerse es si el Ejecutivo respaldará el texto del numeral 1) del artículo 1° del proyecto. Sobre esa base se podrá discutir y defender los intereses y los recursos de todos los chilenos; de lo contrario, vamos a votar en contra la idea de legislar. En suma, vamos a proteger la pesca en Chile para que sea sustentable y no para siete familias, no para los de siempre.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado Guillermo Ceroni.

El señor CERONI.- Señor Presidente, sin duda, este proyecto de ley es muy complejo; basta con haber escuchado las distintas intervenciones para darnos cuenta de ello.

Obviamente, nos causa preocupación que el ministro no haya podido convencer a los principales actores a los cuales afecta esta iniciativa. Hoy, hemos visto que un sector muy potente, el de la pesca artesanal, no está presente en las tribunas, porque quedó marginado de la sesión. Eso no es bueno, porque, para que una ley se sostenga en el tiempo, debe armonizar adecuadamente los distintos intereses.

En mi opinión, este proyecto de ley no acoge en forma adecuada las demandas históricas del sector pesquero artesanal, objetivo que hay que tratar de lograr para que tengamos una ley que se sostenga por sí misma.

Sin duda, uno de los temas que causa mayor discusión es el relativo a las licencias de pesca transables que se entregan a quienes tienen permiso de pesca; pero lo más grave de esto es que son por un tiempo indefinido, situación que uno cuestiona mucho y que no debería ser así. Esto es, prácticamente, una clara privatización del mar, muy similar a lo que ocurre con los derechos de agua, que, no obstante ser un bien que pertenece a todos los chilenos, están en manos de unos pocos, simplemente por haber declarado tales derechos. De manera que estos temas deben ser más discutidos para llegar a una solución adecuada.

El Gobierno ha dicho que es fundamental que las licencias sean indefinidas, apelando a argumentos tales como un posible desempleo y la incertidumbre que causaría a los industriales el hecho de que las licencias se otorgaran por un determinado número de años. En mi opinión, otorgar a un industrial una licencia por veinte años no debería causar tal incertidumbre. El diputado Walker , junto con otros colegas, presentó una indicación sobre esta materia, la cual fue rechazada en la Comisión de Pesca. A mi juicio, las licencias de pesca deberían otorgarse por un tiempo acotado, resguardando la facultad del Estado de caducarlas o de hacerse de ellas en determinadas circunstancias. La declaración de que las licencias son indefinidas significa que, a futuro, al Estado no le cabría otra cosa que expropiarlas, en caso de que quisiera hacer ajustes a la política pública que regula el sector pesquero.

Aquí se produce una inconsistencia en relación con el artículo 1°, que mencionó el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, disposición que establece que los recursos hidrobiológicos pertenecen al Estado chileno. En efecto, existe una inconsistencia entre el otorgamiento de licencias de pesca por tiempo indefinido y la declaración de dicho artículo.

Por eso, la pregunta que se le formuló al ministro es correcta. ¿Qué quiere en relación con lo que establece el artículo 1°? ¿Quiere lograr que se deje sin efecto la tramitación del proyecto de ley? Lo pregunto porque es fácil apreciar que existe absoluta inconsistencia entre esos dos aspectos. Aunque debería decirlo, no lo ha hecho; es una lástima que en su extensa intervención ni siquiera se haya referido a este tema; no dijo si está de acuerdo con ello o si no lo comparte.

Sin duda, falta una institucionalidad más fuerte. Uno ve con preocupación que el IFOP tiene una naturaleza jurídica ambigua y que está subordinado financieramente a la Subsecretaría de Pesca, sin atribuciones ni decisiones vinculantes. Esto debería ser mejorado.

Otro tema que debería ser mejorado es la capacidad fiscalizadora del Sernapesca. Actualmente, vemos que es deficiente, por lo que se requieren más recursos públicos para que pueda fiscalizar en mejor forma.

Asimismo, uno ve con preocupación que la pesca de arrastre no es eliminada o que no se limita en forma adecuada. Al respecto, todos porque sabemos que este tipo de pesca es uno de los principales culpables del estado de sobreexplotación en que se encuentra la mayor parte de las pesquerías.

Por otro lado, el proyecto no acoge para nada la demanda de los pescadores artesanales sobre la posibilidad de establecer el cierre definitivo de las cinco millas marinas de reserva a favor de la actividad pesquera artesanal en todo el territorio nacional, a fin de garantizar la conservación y la sustentabilidad de las especies en el tiempo.

En fin, son muchos los problemas que este proyecto de ley no resuelve y que afectan a un sector tan importante como el de la pesca artesanal. Los pescadores artesanales solicitaron declarar pesquerías ciento por ciento artesanales las de distintas especies tales como la sardina, la anchoa, la merluza, el congrio, la reineta, la raya y la jibia. Sin embargo, no se les entrega una respuesta al respecto.

Este proyecto de ley debería ser mejorado, pero dialogando más con un sector que hoy veo que ha sido marginado. Si no lo hacemos, no lograremos nada en beneficio de todo el sector.

Tal como está redactado el proyecto, voy a votar en contra de la idea de legislar, precisamente para que legislemos bien. Es lo mismo que ocurrió con el proyecto que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, que lo rechazamos para legislar en mejor forma en favor de la gente.

Por eso, reitero que voy a rechazar este proyecto de ley para que, en definitiva, tengamos una ley que responda adecuadamente a todo el sector involucrado en la pesca, pero de una manera realmente justa.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Informo a los señores diputados que se han incorporado a la cuenta dinámica tres oficios. El primero es del Senado, mediante el cual informa que ha aprobado el proyecto de ley que aumenta el salario mínimo en los mismos términos en que lo hizo la Cámara; es decir, solo el artículo 4°. El segundo, del Presidente de la República , por el cual envía el veto a dicho proyecto de ley. Finalmente, del mismo Presidente de la República , en virtud del cual hace presente la urgencia de discusión inmediata para el despacho del mismo.

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.

El señor MELERO.- Señor Presidente , hemos escuchado decir a un grupo de diputados que van a rechazar la idea de legislar; la misma idea de legislar que aprobaron en 1991, durante el gobierno del Presidente Aylwin, y la misma que aprobaron en 2002. Hoy, hacen cálculos políticos y dicen que no les conviene, sin siquiera permitirnos avanzar en los cambios que dicen que es necesario efectuar.

Rechazan la idea de legislar, sabiendo que hay una mayoría que la va a aprobar. Estoy seguro de que no lo harían si supieran que su voto es dirimente y que permitiría terminar con la “carrera olímpica”, que es a lo que se volverá si rechazan la idea de legislar. En realidad, la Concertación nos tiene acostumbrados a sus incoherencias y a borrar hoy con el codo lo que en el pasado escribieron con la mano.

Hoy, podemos legislar mucho mejor que como lo hicimos hace veinte años, porque hemos conocido y aprendido la lección, tras las experiencias positivas y negativas que la aplicación de la Ley General de Pesca y Acuicultura ha tenido en nuestro país. Hemos aprendido que es importante contar con información científica y que la investigación contribuye a tomar decisiones certeras y no a ciegas, como ocurre cuando no existe información relevante. Hemos aprendido lo negativa que fue para Chile la “carrera olímpica”, que produjo incertidumbre a los trabajadores de las plantas en tierra y que generó un verdadero desastre en la administración de los recursos pesqueros del país. Hemos aprendido a reconocer las bondades de un sistema que otorga licencias y cuotas individuales por armador. Hemos aprendido que hay que ayudar a los trabajadores que son víctimas de una ley y que pierden su trabajo, como ocurrió en 2002 con su aplicación y que se volverá a repetir este año. Hemos aprendido a aquilatar la importancia de las cinco millas para la pesca artesanal, y la necesidad de fiscalizar bien las perforaciones ilegales que se hacen en ellas.

Hemos visto que cada vez que había elecciones en el país se aumentaba la cuota de pesca para dejar contentos a unos pocos, pero en forma irresponsable, y de esa manera se privó de recursos a otros.

Hemos aprendido que debemos legislar no solo sobre nuestra Zona Económica Exclusiva, sobre las cinco millas o sobre la primera milla, sino también respecto de lo que está más allá de las doscientas millas. Por eso, hizo bien la Cámara en aprobar hace poco menos de un mes la Organización Regional de Pesca del Pacífico Sur, a fin de impedir la depredación de nuestros recursos y la pesca indiscriminada del jurel más allá de la milla doscientos, porque sabemos que tiene un ciclo de vida que llega hasta Nueva Zelanda.

Con esa experiencia, hoy podemos legislar con responsabilidad. Estoy seguro de que esta iniciativa ofrece una excelente oportunidad para subsanar las deficiencias de los proyectos anteriores, además de crear una nueva institucionalidad que asegure y proteja la sustentabilidad de nuestros recursos pesqueros.

Por eso, resulta tan incomprensible que haya diputados de la Concertación, específicamente de los partidos Socialista y por la Democracia, que se nieguen a aprobar la idea de legislar. Pero, en fin, así están las cosas. Lo importante es abordar algunas materias, aparte de las que ya se han tratado, que han sido muchas.

¿Por qué es importante que las licencias que se entregan sean transmisibles e indefinidas? ¿Qué razón existe para darle carácter indefinido al 55 por ciento de la pesca artesanal con su registro y permiso para pescar y no dárselo al sector industrial? ¿Qué razón existe para que sea indefinido en el sector artesanal y transitorio o acotado en el sector industrial?

Ninguna, porque los recursos son los mismos, y también el esfuerzo sobre ellos. Además, existe un beneficio muy interesante: incentiva las inversiones que se requieren para dar trabajo a esos más de 50.000 trabajadores que dependen de la pesca extractiva o de las plantas en tierra.

Si no hay certidumbre en el tiempo, no hay inversión. Esto lo hemos comprobado en estos diez años, porque hace prácticamente tres que no se ha invertido en nada nuevo. Creo, asimismo, que esto se acota plenamente al fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y que tiene un sentido práctico.

Ningún empresario se pasará al nuevo sistema si se le pone un período de tiempo. ¿Qué razón tendría alguien para pasar a un sistema de licencia de pesca a diez o veinte años, como algunos proponen, si hoy tiene una licencia de pesca permanente? Ninguna. Una propuesta de esa naturaleza tendría efecto nulo, porque la ley les permite quedarse en el anterior sistema o entrar al nuevo.

Me alegro de que el fraccionamiento haya permitido un aumento progresivo de la pesca artesanal en este país. En 2000, el 78 por ciento de la pesca era industrial y el 22 por ciento, artesanal. Hoy, después de la aprobación de esta iniciativa, el 55 por ciento será artesanal y el 45 por ciento, industrial. ¡Bien, por los miles de pescadores artesanales que sobreviven de esta actividad!

No quiero resaltar más lo bien protegida que queda la primera milla o los derechos que se generan sobre las cinco millas y cómo se extienden más allá.

Me gustaría ir derechamente al tema planteado en el numeral 1) del artículo 1°, del proyecto aprobado por la Comisión técnica, que establece que “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de los recursos hidrobiológicos existentes en los espacios marítimos sometidos a su jurisdicción.”, y en el inciso segundo del artículo 1° A, introducido mediante el número 2) del artículo 1° del proyecto, que establece que “Pertenecen al Estado chileno los recursos hidrobiológicos existentes en los espacios marítimos sometidos a su jurisdicción.”.

Ruego poner atención sobre los efectos que disposiciones de esa naturaleza generarían en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), que Chile suscribió el 18 de noviembre de 1997. Esas normas, aprobadas en la Comisión de Pesca, pero rechazadas en la de Hacienda, exponen al país a un delicado escenario: la reclamación del Estado Plurinacional de Bolivia de relación con derechos derivados de la referida Convención.

En efecto, las indicaciones parlamentarias que dieron lugar a las disposiciones que señalé, que, en lo medular, estatizan los peces que habitan en los espacios marítimos sometidos a su jurisdicción, son abiertamente infractoras de la Convención del Mar, firmada por Chile, toda vez que, por medio de una ley, se atribuye dominio patrimonial en forma total y absoluta sobre los recursos hidrobiológicos que habitan las aguas jurisdiccionales chilenas, en particular en la Zona Económica Exclusiva. Al respecto, cabe tener presente que la Convención del Mar establece solo una soberanía económica, no patrimonial, sobre dichas áreas en favor de los países ribereños.

El derecho que la Convemar asigna a los Estados ribereños sobre la Zona Económica Exclusiva no es de dominio patrimonial, asimilable al que se pueda tener sobre el territorio continental o insular, sino que es un derecho funcional, que no tiene el carácter de absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible, como se quiere incorporar a través de indicaciones parlamentarias.

Por lo tanto, pretender que el Estado tenga la propiedad sobre los peces en dicha zona marítima es un grave error, que vulnera y choca frontalmente con la normativa de la Convención del Mar, que es ley de la República, firmada por el Estado de Chile, y, lo más lamentable, puede llevar al país a graves y serias controversias con los países vecinos, en especial con el Estado Plurinacional de Bolivia.

Al leer los artículos de la Convención del Mar, resulta claro que entrega al Estado ribereño una soberanía que no es absoluta e irrestricta, ni menos tiene que ver con la facultad de hacerse dueño de los peces. Se trata de una soberanía limitada a funciones específicas, como son la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos del mar.

La Zona Económica Exclusiva es de carácter funcional, no territorial. Chile no es dueño de las aguas que corresponden a la Zona Económica Exclusiva, sino que, en virtud de un tratado internacional, como es la Convemar, puede ejercer soberanía, respetando las limitaciones que la misma norma internacional le aplica en abono absoluto sobre dicha área marítima.

Así las cosas, resulta que los excedentes de captura son un derecho reconocido por la propia Convemar y otras terceras naciones sobre el litoral del Estado ribereño para explotar los recursos en las aguas de la Zona Económica Exclusiva del país ribereño.

Esta sola limitación internacional impide que un Estado ribereño se arrogue el derecho de dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible que se pretende.

Por consiguiente, aquí, por la vía del derecho al excedente, podría haber un beneficio a Bolivia, lo que podría generar una reclamación y, por ende, un serio problema para Chile.

Ya se advierten los efectos que podrían provocar tales indicaciones. Por eso, además de reiterar la inconstitucionalidad de la norma propuesta, me hago el deber de prevenir a esta honorable Cámara que su aprobación podría exponer a Chile a una delicada reclamación de Bolivia. Por último, resulta inconsecuente con la naturaleza jurídica misma de la Zona Económica Exclusiva y con el articulado de la Convemar.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Enrique Accorsi.

El señor ACCORSI.- Señor Presidente , quiero formular la siguiente proposición a la honorable Cámara: que todos los diputados de distritos pesqueros hablen diez minutos, y los demás, cinco minutos.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para proceder de esa manera?

No hay acuerdo.

El señor ACCORSI.- Entonces, que todos hablen por un máximo de cinco minutos.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo?

Tampoco hay acuerdo para ello.

Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus.

El señor LEMUS.- Señor Presidente , me habría gustado que el ministro hubiese estado presente en el ciento por ciento del debate de este proyecto. Con los cuarenta minutos de su intervención, utilizó la vieja técnica del cansancio.

En primer lugar, voy a saludar a un dirigente de la pesca artesanal de la comuna de Los Vilos, Fernando Tirado, quien, lamentablemente, fue detenido en las afueras del Congreso Nacional, mientras se manifestaba en contra de esta iniciativa. Desde acá, le hago llegar mis saludos, porque es un hombre que ha dado una gran lucha en defensa de los pescadores artesanales.

Según cifras oficiales, la pesca extractiva da empleo a 128.000 trabajadores, de los cuales 86.132 son pescadores artesanales. De ellos, aproximadamente 5.000 trabajan en forma indirecta en la pesca artesanal.

La pesca industrial entrega empleo a 32.000 personas que trabajan en las plantas, más las 5.000 que pertenecen a las flotas pesqueras.

Me gustaría que estuviera presente el señor ministro , por cuanto hizo un análisis muy profundo de la definición de los pescadores artesanales e industriales, aspecto en torno al cual se ha concentrado el debate. La diferencia radica fundamentalmente en el trabajo que se realiza en las cinco millas, donde trabajan los semiindustriales. Se trata de un tema no menor. Quienes debieran estar más protegidos son los pescadores artesanales, que trabajan en botes de hasta nueve metros de eslora y, en el sur, de hasta 12 metros de eslora, quienes obtienen algunos cientos de kilos de carga, cuando hay. Como sabemos, eso no siempre ocurre.

También existe un sector semiindustrial, -hay que decirlo con todas sus letras- que extrae miles de kilos desde las cinco millas, gracias a la pesca de arrastre, lo cual representa un problema bastante serio. Sin embargo, el ministro dijo que no había mucha diferencia, porque prácticamente se trataría de una línea imaginaria entre los 17, 18 o 19 metros de eslora. Si uno considera el largo, el ancho y la profundidad de las naves, por supuesto que no existe mucha diferencia entre 18 o 19 metros de eslora; pero la diferencia sí es bastante notable cuando hablamos de embarcaciones de 9 o de 18 metros de eslora.

Por eso, en nuestra bancada consideramos que debería existir una redefinición -lamentablemente no figura entre las indicaciones- de pescador artesanal, semiindustrial e industrial.

Definitivamente, las cinco millas debieran quedar reservadas para la pesca artesanal. Al respecto, en un documento elaborado por pescadores del norte, de Coquimbo, se acuerda definir un área de protección de tres millas para la pesca artesanal. Si eso hubiese ocurrido, tal vez tendríamos un mejoramiento sustantivo en las cinco, seis o siete millas.

Es necesario reconsiderar desde dónde se contabilizan las cinco millas contempladas en el proyecto y proteger efectivamente la pesca artesanal.

Muchos pescadores artesanales no tienen cuota, y ven con preocupación y casi con indignación cuando en el norte se perforan las cinco millas. En efecto, muchas veces, al lado en una embarcación artesanal se instala un tremendo barco industrial, con grandes redes, para llevarse todo lo que hay.

Por lo tanto, lo único que hay en el sector artesanal son frustraciones. En nuestra región, la pesca artesanal vive una verdadera crisis, porque, como sabemos, en las cinco millas no hay recursos. Por ejemplo, en Coquimbo, y fundamentalmente en los Vilos , Canela y Pichidangui, zona que representamos con la diputada Adriana Muñoz , entre las tres y las cinco millas existen crustáceos, pero los métodos empleados por la pesca artesanal no permiten su extracción.

El ministro dijo que los pescadores artesanales pueden llegar hasta las cinco millas, pero, al respecto, es importante tener en consideración el método de pescar que usan. Desde ese punto de vista, el proyecto no garantiza la actividad. Es cierto que representa un porcentaje muy bajo en comparación con la producción nacional, no más allá de 3, 4 o 5 por ciento. El ministro dijo que en nuestro país existen más de 11.000 naves de una eslora menor de 12 metros. Por lo tanto, son miles de familias las que están involucradas en esto. Por eso, es importante que aprobemos un proyecto equilibrado para la pesca artesanal y la industrial y también para la semiindustrial.

El ministro nos informó que la pesca industrial aparecería con menor volumen, -45 por ciento-, y pareciera que fuera así. Incluso más, muchas naves están paradas por falta de recursos. Por eso, es importante evaluar la ley de cuotas en su estricto significado e impacto. ¿Se controlaron o no las pesquerías? ¿Se redujeron o no las pesquerías? Es evidente que hubo una reducción de pesquerías, lo que llevó a una tremenda crisis, y esto se repetirá si se continúan explotando los recursos de esta manera. La ley en proyecto no garantiza la preservación de los recursos, la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, como dice su título.

Por las razones expuestas, como bancada hemos tomado una decisión que, por cierto, nos duele: votar en contra el proyecto. Tenemos motivos y argumentos para ello.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Cerda.

El señor CERDA.- Señor Presidente , la intervención del diputado Matías Walker me ahorró mucho de lo que quería comentar.

Para la zona que represento, resulta fundamental clarificar el carácter exclusivo de las cinco millas para los pescadores artesanales que tienen barcos de menos de 12 metros de eslora.

En nuestro país hay alrededor de 12.000 pescadores artesanales con embarcaciones de menos de 12 metros de eslora, lo que representa que alrededor de 90.000 personas trabajan en este rubro, y si se cuentan sus familias, se concluye que 300.000 o 400.000 chilenos dependen de esta actividad, a quienes tenemos que proteger.

En ese sentido, para mejorar las condiciones de los pescadores artesanales, junto con la diputada señora Clemira Pacheco presentamos una indicación para que las cinco millas se cuenten desde las puntas más salientes de la costa. Esta es una aspiración de los pescadores artesanales, como me lo han hecho saber en forma reiterada los de la zona que represento, que abarca más de cien kilómetros, desde Quintero hasta Los Molles , en la Quinta Región.

Ojalá que se apruebe esa indicación, que beneficiará a los pescadores artesanales.

Me alegra ver la nueva institucionalidad que se crea, aporte fundamental del proyecto en estudio. Sin duda, es un aspecto positivo, porque permitirá que primen criterios científicos y técnicos, mediante los respectivos comités, sobre intereses de grupo, como es lo que ha sucedido hasta ahora.

Anuncio que voy a votar a favor la idea de legislar, porque, de lo contrario -como se ha dicho-, volveríamos a la situación existente en 2001, lo que sería más perjudicial para todos los pescadores en Chile. Sin perjuicio de ello, en la votación particular insistiremos en la eliminación de las concesiones indefinidas, porque eso significaría enajenar el derecho del Estado de Chile y de los chilenos a tener acceso a la riqueza de nuestros mares. Por eso, presentamos varias indicaciones que apuntan a evitar que unas pocas personas se aprovechen de toda la riqueza del mar de Chile.

Por último, también queremos beneficiar a los pueblos originarios.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco.

La señora PACHECO (doña Clemira).- Señor Presidente , hoy nos vemos enfrentados a discutir este proyecto de ley sin ninguna evaluación seria de la actual ley y sin conocer a cabalidad, con antecedentes científicos, sus aciertos y deficiencias. Ello condicionó la discusión que realizamos, que fue apresurada, a ciegas, con ideas preconcebidas y con intereses creados de muchos sectores.

El proyecto que ingresó a tramitación legislativa es malo. En algunos aspectos mejoró en la Comisión, pero sigue siendo deficiente, malo y perjudicial.

De las 150 organizaciones que escuchamos en la Comisión, hubo algunas miradas comunes que quiero rescatar.

Primero, la necesidad de una explotación racional de los recursos pesqueros y de la aplicación de un enfoque precautorio y ecosistémico.

Presentamos muchas indicaciones, algunas apoyadas por la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (Conapach) y la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile (Confepach), y otras que trabajamos con representantes de quienes laboran en la industria pesquera en relación con su plataforma social.

En relación con la pesca artesanal, planteamos algunas indicaciones, por ejemplo, sobre las áreas de reserva para la pesca artesanal como un derecho colectivo, con arte de pesca selectivo y de bajo impacto; protección de los caladeros exclusivos e históricos ubicados fuera de las cinco millas, y medición de las cinco millas a partir de las puntas más salientes de la costa.

Todas estas indicaciones fueron rechazadas, con lo cual se borra de raíz todo el discurso que el Gobierno ha hecho sobre la sustentabilidad y la conservación de los recursos.

En la Comisión logramos incorporar la sociedad a la parte, mecanismo tradicional de cooperación de la pesca artesanal. Creemos que tenerlo en la ley es un avance, que debe ser complementado con una regulación específica y una tarea a realizar.

Además, en la pesca artesanal es necesario permitir que todas las categorías sean consideradas para la administración de la fracción de la cuota artesanal en el Régimen Artesanal de Extracción (RAE), eximir de la patente de áreas de manejo, reconocer accesos a las pesquerías declaradas en plena explotación y en desarrollo incipiente, y mantener el sistema de vacantes para la pesca artesanal.

En cuanto a las licitaciones, es un mecanismo que pone en peligro los empleos del sector industrial y no favorece en nada al sector artesanal, pues castiga a quienes han hecho el esfuerzo por cuidar los recursos.

La pesca artesanal tampoco gana, pues en lugar de favorecerse un mejor reparto de los eventuales excedentes, estos irán a parar a manos de quienes tienen los recursos para subastarlos.

En materia de administración, el Gobierno propuso un panel de expertos. Es una mala fórmula, muy condicionada y ligada al gobierno de turno.

La figura de los Comités Científicos Técnicos y los planes de manejo se acercan mucho más a una gestión autónoma, independiente y de tipo objetivo.

En materia de programas de recuperación de un recurso, es importante haber logrado que se consideraran medidas de mitigación y compensación para los pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta. Se trata de una indicación que fue aprobada en la Comisión de Pesca, pero tengo entendido que fue rechazada en la Comisión de Hacienda.

En cuanto a otros aspectos en los que todavía falta por avanzar, puedo mencionar la falta de regulación sobre caladeros históricos de la pesca artesanal, las normas sobre la primera milla y las perforaciones. Los pescadores han solicitado el reconocimiento de sus caladeros históricos ubicados fuera de las cinco millas, y el fin de las perforaciones. El Gobierno ha propuesto, en su lugar, el cierre del acceso a la primera milla, aspecto que los pescadores artesanales ya tenían reconocido en el artículo 47 bis.

Hay un desconocimiento total de la actividad pesquera artesanal. Se entrega una caluga, creyendo que con ello se beneficia a los boteros, en circunstancias de que estos necesitan un reconocimiento mucho mayor.

Es una lástima que no esté presente el señor ministro , porque quería decirle que, entre las regiones Cuarta y Décima los boteros a los cuales él pretende proteger en la primera milla, pescan merluza común fuera de las cinco millas, incluso hasta en la milla quince, y que los botes que pescan reineta lo hacen a la altura de la milla treinta.

Por otra parte, la flota cerquera artesanal opera en la primera milla, con las restricciones que impone actualmente el artículo 5º de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Su exclusión significará paralizar la flota, lo que afectará sus capturas. En mi región, dicha flota está compuesta por más de cuatro cientos embarcaciones.

Presentamos una indicación para crear la facultad de cerrar estos espacios cuando existiere interferencia negativa en relación con otras flotas costeras de menor tamaño. Sin embargo, el Gobierno impuso el cierre como regla general, y dejó una excepción, sujeta a la voluntad de los actores.

Hay un trato desigual: manga ancha permanente para las perforaciones industriales en el norte y encierro en las cinco millas para los pescadores artesanales. Eso no es justo.

La autorización respecto de la región contigua es un tema controvertido. Las áreas de operación de las flotas cerqueras de la Octava Región se extienden hasta Punta Manuel, en la Novena Región, y Punta Carranza, en la Séptima Región.

Los caladeros que se han ocupado desde siempre son parte del ciclo de la flota y dan cuenta de más de un tercio de sus capturas. La pesca artesanal ha operado siempre a base de especies y no de zonas geográficas. Da lo mismo dónde capturan las sardinas o anchovetas si se regula por unidad de pesquería. Antes, como dicen los pescadores, pescaban desde Arica a Magallanes . Con sabiduría y algo de ironía, se preguntan: ¿Qué ocurre? Que los peces no tienen la costumbre de leer los mapas, y circulan entre regiones porque son migratorios. Por eso, tiene poco sentido que los pescadores sigan limitados en la región.

En el caso de la Octava Región, tenemos más de 750 lanchas que desarrollan actividades -viven de ellas más de 12.000 personas-, a los que se agregan unos 1.500 botes. No tiene sentido persistir en una limitación con la que se beneficiarán pocos pescadores de las regiones contiguas, decisión que significará disminuir el desembarque de la Octava Región en aproximadamente 30 por ciento.

Hay 150 lanchas en las que operan 2.000 pescadores artesanales.

El mecanismo que se propone en materia de autorizaciones es malo; esto se hará con dificultad y obligará a compensaciones innecesarias de pescadores de una región a los de la otra.

Hemos solicitado al Gobierno que se extienda a los pescadores artesanales de nuestra región el trato favorable con que cuentan los industriales que disponen de macrozonas, al igual como se reconoce la operación de la flota rastrera al interior de las cinco millas en la Cuarta Región o de la flota cerquera industrial en las regiones Decimoquinta, Primera y Segunda. En suma, debe reconocerse la operación en la región contigua para esta flota artesanal de la Octava Región.

Lo dicho corre también en relación al posicionador satelital que el Gobierno está exigiendo con el objeto de controlar la aplicación de esta normativa.

¿Por qué digo esto? Porque la regionalización es la responsable. Este es un problema político, y es hora de que el Gobierno entregue una solución.

En cuanto a la duración de la licencia de pesca del sector industrial, mediante indicación propusimos que fuera por un periodo de diez años, renovable. Los recursos pesqueros pertenecen a todos los chilenos. Se trata de una definición básica, sobre la que no tenemos duda. Por eso, propusimos establecerla en el proyecto de ley. A partir de eso, la conclusión es lógica: los recursos se pueden entregar a particulares, pero por un plazo limitado. Se habla de derechos históricos, pero nadie puede tener derechos sobre bienes comunes, menos si la ley así lo expresa.

La protección social de los trabajadores es absolutamente insuficiente. Se trata de una medida puntual, destinada a los afectados por esta crisis, en circunstancias de que en esta actividad las crisis y las contingencias son permanentes. Por lo tanto, pedimos un fondo de contingencia permanente para la protección social.

El proyecto solo considera becas y capacitación, lo cual es muy básico, más de lo mismo. Nuestra región tiene negativas experiencias similares en el carbón y también en la actual Ley de Pesca, a través del Fondo de Administración Pesquero (FAP). Necesitamos que se entreguen beneficios adicionales, como cubrir las enfermedades laborales propias del sector, calificar con rapidez el trabajo pesado y de alto riesgo, y establecer un puente de jubilación, como lo propuse en una indicación que fue rechazada.

(Aplausos)

Me gustaría que el ministro estuviera presente en la Sala en estos momentos. Espero que tome en cuenta lo que presentaron los trabajadores de la industria en la mesa de trabajo, la cual tuvo una duración de largos ocho meses y con la que no se consiguió absolutamente nada.

Respecto de otros aspectos deficientes que tiene la ley en tramitación, cabe señalar que las artes de pesca poco selectivas son una práctica que hemos pedido regular. Para eso ya tenemos una legislación aprobada; pero es fundamental que la Subsecretaría de Pesca haga su pega y defina los caladeros y áreas protegidas, porque existe un retraso de dos años, ya que aún no dicta el reglamento sobre los caladeros de la pesca artesanal.

En relación con las patentes, la iniciativa es cuestionable, de manera que se requiere establecer una asignación directa. El cambio de régimen propuesto en el proyecto no implica, necesariamente, una mejor recaudación. Creemos que los ingresos provenientes de las patentes clase A y especialmente del royalty, deben ir a un fondo de estabilización o contingencia que permita entregar apoyo social a pescadores y a trabajadores de la industria que se ven afectados por diversas contingencias de la actividad.

(Aplausos)

Los recursos recaudados a través del royalty y las patentes deben tener un destino.

En cuanto a la institucionalidad, requerimos que se lleve a cabo investigación pesquera pública, con financiamiento suficiente y estable, con recursos humanos y materiales. En suma, es necesario desarrollar una investigación estatal autónoma y estratégica.

La fiscalización sigue siendo el pariente pobre. Sernapesca tiene esa misión, pero, en la práctica, no cumple con ella, porque no dispone de los recursos humanos y materiales suficientes. En el proyecto de ley en discusión, el Gobierno ha planteado la creación de cuatro subdirecciones, pero eso es un parche. Faltan recursos para contar con más personal, pero no externalizado. Se necesitan plantas fiscalizadoras con personal permanente, profesional y bien remunerado.

Se debe abordar de verdad lo que dice relación con los recursos pesqueros, pero en lugar de ello se nos presenta un proyecto de ley bastante improvisado, que busca cautelar los beneficios de algunos pocos y que no ofrece soluciones ni mejoramientos reales para la pesca artesanal y para los trabajadores de la industria.

En 1971, en el Congreso Nacional se presentó un proyecto de ley que proponía la creación del Ministerio del Mar, el que mucha falta nos hace. En ese entonces, el ministro de Tierras y Colonización del Presidente Salvador Allende , señor Humberto Martones , planteó: “Si protegemos los recursos con una adecuada administración del Estado, como único dueño, nuestro mar será pan y otro sueldo para Chile”. Esa visión es la que falta. Ojalá que el ministro de Economía , Fomento y Turismo pudiera escuchar estas palabras.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Campos.

El señor CAMPOS.- Señor Presidente , han pasado varios meses desde que el proyecto de ley en discusión ingresó a tramitación a la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos. No me arrepiento de haber votado en contra de la idea de legislar en dicha instancia, porque lo hice con la disposición de mejorar la iniciativa.

El ministro de Economía , Fomento y Turismo no se encuentra en la Sala en estos momentos. Él, más que escucharnos a nosotros, debería haber empezado por escuchar a los trabajadores.

Uno de los puntos esenciales que hoy reivindicamos, en particular los diputados de la Región del Biobío, tiene que ver con que en este proyecto se consagra algo que hoy ya existe en materia de plataforma social, es decir, no se incorpora nada nuevo.

Por eso, espero que en la tramitación que deberá tener la iniciativa en el Senado, el ministro reponga el puente de jubilación que los trabajadores de la industria pesquera están esperando, con el objeto de que quienes quieran salir de la actividad pesquera, tengan la posibilidad de recibir bonos para optar no solamente a un proceso de reconversión, sino a una segunda oportunidad para seguir viviendo.

Lo digo porque, en esta materia, el Gobierno hoy no quiere avanzar. Instaló una mesa social, tal como lo hizo en lo referido a las licitaciones, pero no respetó lo que señaló. Además, no se hizo cargo de las aspiraciones de los trabajadores de planta y embarcados, en el sentido de tener la garantía de que ante la pérdida de puestos de trabajo, el Estado concurrirá con los recursos necesarios para que las familias de esos trabajadores -que son más de siete- puedan tener una segunda oportunidad.

(Aplausos en las tribunas)

Señor Presidente , solicito que mañana le cuente al ministro de Economía que muchos diputados han señalado que están completamente en desacuerdo con el arte de pesca de arrastre. En el Senado hay un proyecto de ley en materia de fondo marino sustentable -estamos aguardando para conocerlo en su siguiente trámite, en la Cámara-, a fin de sacar adelante esta actividad, en concordancia con los trabajadores del sector. Si hoy alguien quiere eliminar la pesca de arrastre, debe proponer una plataforma social para la reconversión de esos trabadores.

(Aplausos en las tribunas)

¿Qué estamos diciendo hoy? Que nos estamos haciendo cargo de esa situación, porque, a diferencia de lo que piensa el ministro , yo creo que esta futura ley sí dejará trabajadores cesantes. Al respecto, le quiero decir que el principio de sustentabilidad sobre el cual se basa el proyecto tiene un diagnóstico claro: tenemos menos recursos en el mar. Por eso, estamos completamente de acuerdo con la creación de los Comités Científicos Técnicos, porque así, cuando la futura ley entre en vigencia un comité de científicos regulará las cuotas de pesca, es decir, ya no lo harán unos pocos, entre cuatro paredes.

Creo que hay que proyectar la actividad pesquera, en mi caso, la de Talcahuano, comuna que represento, en la cual se encuentra el primer y principal puerto del país. Al respecto, deseo recordar que estamos legislando no solo para esta generación, sino para muchas otras que verán en la actividad pesquera la principal fuente de sus ingresos.

Hemos hecho un esfuerzo importante, y en materia artesanal, seguiremos peleando por que se abran las zonas contiguas. Hay algunos que no quieren reconocer la importante actividad que en algunas pesquerías se lleva a cabo en las regiones del Maule y del Biobío, que genera empleo en la principal región pesquera. En esta materia, en nuestra región estamos de acuerdo de manera transversal, a diferencia de lo que ocurre en la Región de La Araucanía.

Por eso, creo completamente insuficiente el artículo del proyecto que dispone que las organizaciones se deben poner de acuerdo. ¿Cómo se pondrán de acuerdo si hace algunos días se estaban baleando y si los respectivos consejos zonales abogarán por su propia región?

Por eso, señor Presidente , por su intermedio, pido al ministro de Economía que busque un mecanismo en el sentido de que alguna autoridad del Ministerio de Economía pueda determinar cuándo, en relación con una determinada pesquería, los pescadores artesanales de la Región del Biobío podrán actuar en zonas contiguas, de manera que puedan seguir pescando y, así, lleven ingresos a sus familias. En eso no nos vamos a mover ni una coma. Hoy, tratamos de abordarlo en la Comisión de Hacienda, pero nuevamente fue rechazado por una tozudez que este Gobierno no puede seguir practicando.

Queremos decirles a los pescadores artesanales de la región lo siguiente: si no se establece la posibilidad de pescar en zonas contiguas, espero que la mayoría de los diputados vote en contra la norma sobre el posicionador satelital.

Recién escuché a un diputado decir que lo único que quería era separar a los artesanales de los semiindustriales por la eslora de las respectivas embarcaciones. Eso significa aplicarles impuestos que hoy no pagan. De qué estamos hablando, si la actividad actual en materia de recursos pesqueros no está viviendo su mejor momento.

Quiero destacar un punto esencial, respecto del cual sí llegamos a un acuerdo en la Comisión, cual es el seguro de vida para todos los tripulantes de las embarcaciones artesanales. Es un derecho. A mi juicio, en ese aspecto la Comisión actuó con visión de país.

El Gobierno tiene una tremenda responsabilidad en la posterior tramitación de la iniciativa en el Senado. No será fácil.

Mayoritariamente, estamos en contra de la licitación, no porque no ingresen nuevos actores -con el carácter divisible de las licencias, cualquiera que quiera participar en este negocio podrá hacerlo-, sino porque al licitar -punto que se planteó y que fue repuesto por la Comisión de Hacienda-, seguirán ingresando actores desconocidos. Alguien me decía que en las licitaciones se establecerán algunos prerrequisitos. Eso significaría dirigir la licitación. En mi opinión, ese argumento es muy débil. Yo no quiero que vengan algunos, liciten la pesca en nuestra región y procesen en otro lado. De ocurrir eso, ¿quién se hará cargo de cientos de familias que quedarán sin su fuente de sustento? ¿Hay diputados que hoy estén promoviendo eso? Creo que no.

Espero que actuemos con sentido de responsabilidad. Hoy, más que nunca, debemos proyectar en el largo plazo esta importante actividad, que en la actualidad está en una etapa compleja, difícil. Con ese fin, queremos puestos de trabajo estables con rentas estables, con los mismos montos garantizados que algunos han ganado, y sueldos decentes en las plantas. Para eso, debemos tener una actitud armónica y pensar en la región. Creo que este proyecto contempla gran parte de estos aspectos.

Anuncio mi voto de abstención respecto de la plataforma social. No voy a contribuir con mi voto a una plataforma tan precaria. La apoyaremos cuando llegue mejorada del Senado. Lo hacemos pensando en los trabajadores que, a diferencia de muchos, salen a pescar durante 14 o 15 horas y están menos tiempo con sus familias, y sus mujeres, que, por las noches, filetean los pescados para dar valor agregado a los productos. Quiero que este Gobierno y el Congreso Nacional legislen para ellos, para garantizar su sustento a quienes -esperamos que no ocurra- pierdan su empleo.

(Aplausos)

Por último, comparto plenamente dos aspectos que hoy son dejados de lado: En primer lugar, lo propuesto por los diputados Monsalve y Chahín , y en segundo término, que hay que hacerse cargo de los pueblos originarios. Hay que cumplir convenios como el N° 169, que firmó el Estado, y hay que buscar un mecanismo -obviamente, no el de la licitación- para que las pequeñas y medianas empresas tengan acceso al producto y sigan generando mano de obra, como lo hacen a lo largo y ancho del país.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente , los lafkenches, en su afán de resguardar la identidad y los derechos de los pueblos originarios sobre los respectivos territorios y los recursos que en ellos se encuentren -en este caso, recursos pesqueros-, concurrieron, hace una semana, a lo menos, a la Comisión de Derechos Humanos y plantearon una reflexión que, sin duda, tiene mucho sentido. Señalaron que la ley N° 20.249, que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios, en su artículo 3° establece: “Espacio costero marino de los pueblos originarios. Créase el espacio costero marino de pueblos originarios, cuyo objetivo será resguardar el uso consuetudinario de dichos espacios, a fin de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de las comunidades vinculadas al borde costero.”.

Los lafkenches manifestaban algo muy sencillo, cual es que la referida ley les reconoce derechos sobre el citado espacio costero marino; pero, como no fueron tomados en consideración durante la tramitación del proyecto de ley en estudio, mantienen el derecho al espacio costero marino, pero no a la pesca, porque no tienen cuotas ni tampoco les han permitido acceder a concesiones, a licitaciones, a nada. Es decir, una ley les otorga un reconocimiento sobre el espacio marino costero, pero la ley en tramitación les impide tener acceso a una cuota para pescar en ese mismo espacio marino. Esto, sin duda, es decirles: “Miren, ahí tienen un espacio marino, es de ustedes; pero no pueden sacar ni un pez del mar, porque las cuotas ya están asignadas”. Eso es una burla contra los pueblos originarios, que, por supuesto, uno no está dispuesto a consagrar.

Ellos también expresaron que, en virtud del Convenio N° 169 de la OIT, debieron haber sido consultados. Si se dictó la ley N° 20.249, que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios, fue porque se reconoció que efectivamente ellos tienen dicho espacio para ejercer labores de pesquería. Si se reconoció ese derecho, con mayor razón, aparte de otorgarles una cuota de captura, debieron preguntarles su opinión sobre el proyecto de ley en estudio. Sin embargo, nunca fueron consultados.

Por eso, concuerdo con lo que nos plantearon en la Comisión de Derechos Humanos, en cuanto a que tenían, al menos, el derecho a ser consultados, y el Estado, el deber de consultarles. Ellos quisieron hacer presente sus reflexiones en la Comisión de Pesca, pero no fueron escuchados. También las hicieron ver a través de una serie de cartas que enviaron a parlamentarios, las que, aparentemente, no fueron recibidas.

En definitiva, hoy tenemos a los pueblos originarios y, en especial, a la comunidad lafkenche, totalmente marginados de un debate que les es relevante. Insisto, se trata de una materia respecto de la cual debieron ser consultados.

No quería dejar pasar esta oportunidad para decir que ellos también son parte de nuestro territorio y tienen el derecho a ser consultados, más aún si dictamos una legislación que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios.

Creo que el Estado se hubiera evitado complicaciones mayores si se hubiese tomado la molestia de consultarles, en virtud de lo establecido en el Convenio N° 169 de la OIT.

Al margen de lo indicado, me pregunto de quién es la responsabilidad de que se agoten los peces. Lo digo porque las autoridades reconocen que hay un verdadero colapso de las pesquerías y una crisis de sus stocks, criterios con el cual estamos todos de acuerdo. La pregunta es, ¿se solucionará este problema de la crisis de stocks -como llaman ellos- entregando licencias indefinidas a los mismos que han ocasionado los problemas que hoy nos tienen convocados?

Todos reconocemos que hay un problema de sustentabilidad: lo dice el ministro y lo decimos todos. Vengo de una región donde había, por lo menos, veinte empresas pesqueras. ¿Cuántas quedan? Hoy, en las costas de Iquique ni siquiera hay huiro. ¡Hasta el huiro se lo han llevado! No hay peces.

Si todos estamos de acuerdo en que existe una crisis, ¿por qué la solución debe ser entregar licencias por un período indefinido, a perpetuidad, a los mismos que ocasionaron el problema? Creo que necesitamos una explicación razonable. Insisto, ¿por qué vamos a entregar licencias por plazo indefinido a los mismos que ocasionaron el problema? Más aún, esas licencias podrán ser transables, transmisibles y objeto de cualquier negocio jurídico.

Este proyecto de ley asegura mantener esa posición privilegiada. Por eso, por dignidad nacional, no lo podemos apoyar.

Sin perjuicio de lo anterior, constituye un avance lo que se plantea en el artículo 1°, nuevo. El texto original no era lo que se esperaba, porque “propender a” es propender a nada. ¿Qué significa “propender a la conservación” si acá estamos diciendo que el problema es de sustentabilidad?

Entonces, el proyecto señala de manera acertada que hay una crisis en los stocks de las pesquerías, y queremos avanzar en una noción sustentable de desarrollo. Sin embargo, no se plantea la recuperación de la biomasa. Esto implica regular el esfuerzo pesquero y fiscalizar adecuadamente. Esa política de fiscalización, que estaría a cargo de Sernapesca, es un tema que, lamentablemente, está ausente en el proyecto. Si decimos que este proyecto de ley tiene como propósito propender a la conservación, y no nos preocupamos justamente de la institución que fiscalizará que esa conservación se mantenga, ¿de qué estamos hablando? Para qué hacemos una legislación si, en definitiva, no nos estamos preocupando del órgano más relevante, que es el fiscalizador.

En segundo lugar, las cuotas determinadas de manera científica, habitualmente son desoídas por el Consejo Nacional de Pesca y la Subsecretaría de Pesca.

En tercer lugar, si esto no se resuelve así, decenas de miles de trabajadores que nada tuvieron que ver con la aprobación del actual régimen de pesca, serán condenados a asumir dichos costos. ¡Que paguen y asuman quienes crearon la crisis, no los trabajadores, no los pescadores artesanales!

Por ello, estamos de acuerdo con un fondo de estabilización para los trabajadores, para que efectivamente se los proteja y no se les deje en esta orfandad e indefensión, como lo hace este proyecto de ley.

Por otro lado, compartimos el rechazo de los pescadores artesanales al uso del posicionador satelital, como lo exigen los artículos 47 bis, 50 D y otros. Considero que esta medida no tiene justificación, y la que entrega el proyecto, que es la fiscalización pesquera, es realmente absurda.

Por otra parte, este proyecto no se hace cargo del rol del Estado en la pesca. Podría bastar con la Subsecretaría de Pesca, pero, lamentablemente, no es así. El problema aquí es que el que debe resguardar el interés nacional es el Estado, el cual, sin duda, está ausente. En suma, no solo está ausente en la consulta a las comunidades lafkenches, sino también en la protección de los trabajadores y del interés nacional, que hoy se ve perjudicado por unos cuantos depredadores, a los cuales lo único que les interesa son sus utilidades, excedentes y riquezas, y que están despreocupados totalmente del interés nacional y de los trabajadores chilenos.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.

El señor BOBADILLA.- Señor Presidente , todos estamos conscientes de que este proyecto trata materias de la mayor importancia para la actividad pesquera nacional. En efecto, se trata de una iniciativa que incide en uno de los sectores de mayor trascendencia económica y social para el país, en especial para las regiones en que se efectúan las respetivas operaciones y se procesan las capturas. En ellas, miles de trabajadores de flota y de planta viven de esta actividad, que, sin duda, constituye la única oportunidad de trabajo permanente para miles de familias.

Como sabemos, el 31 de diciembre de 2012 vence el régimen de administración denominado Límite Máximo de Captura por Armador, establecido por la ley N° 19.713, de enero de 2000, con una vigencia de dos años, el cual fue prorrogado por diez años mediante la ley N° 19.849, de diciembre de 2002.

Este régimen, que puso término a la “carrera olímpica” y, en buena parte, al régimen de control del esfuerzo que estableció la Ley General de Pesca, de 1991, vino a agregarse a los cuatro regímenes existentes en dicha ley, con una duración limitada. Al momento de establecerlo, existían dudas sobre sus bondades. Con el plazo establecido, se pretendía comprobar si traería los beneficios que de él se esperaban: fin de la “carrera olímpica” o gestión de las empresas centrada en capturar el máximo de pesca en el menor tiempo posible, lo que acarreaba como consecuencia, entre otros efectos, obtención de materia prima de mala calidad, empleo de temporada, adversos efectos ambientales y producción centrada en la harina y el aceite de pescado.

El tiempo demostró que la decisión fue acertada en la zona centro-sur, particularmente en la Región del Biobío, uno de cuyos distritos me honro en representar. Al no existir la presión para la captura competitiva frente a los demás actores, la materia prima obtenida pasó a ser de una calidad muy superior a la anterior. La existencia de una cuota propia dio tranquilidad a cada empresa para traer a puerto sus capturas en forma ordenada y en la mejor condición posible de refrigeración y manipulación. Además, la inversión para construir o aumentar el tamaño de plantas de productos para consumo humano fue constante entre los años 2000 y 2008. Se llegó a destinar cerca del 90 por ciento del jurel a consumo humano. Se creó un gran número de puestos de trabajo en plantas de conservas y congelados, lo que recuperó el empleo que se perdió tras la disminución del número de naves que operaban hasta el 2011.

Esos son los positivos efectos de las cuotas individuales, comprobados en los 22 países de más avanzada legislación pesquera que han introducido esa modalidad.

Por otra parte, el término de la vigencia de la ley N° 19.849 concluye con el fraccionamiento que se estableció en ella, entre los sectores industrial y artesanal, en las especies compartidas.

Esta es otra de las materias centrales para el mundo pesquero, que debe analizarse con motivo del término del Límite Máximo de Captura por Armador, de mucho interés para el sector artesanal.

El Ejecutivo , antes de enviar el proyecto de ley, convocó a las partes a una mesa pesquera, en la que se acordaron diversas materias, incluido el fraccionamiento de las especies compartidas entre artesanales e industriales. Este fue negociado con amplia participación, en mesas regionales desde el sur hasta el norte del país. Se despejó, así, un tema de conflicto, ya que la integración de la mesa -en la que participaron las dos confederaciones artesanales a nivel nacional, los representantes de los sindicatos y federaciones de trabajadores y de los gremios empresariales de cada región pesquera- garantiza el respeto a la palabra empeñada y a la firma puesta al pie de los acuerdos que en cada región se alcanzaron.

La discusión del proyecto, enviado a tramitación legislativa a fines de 2011, motivó a la Comisión que presido a efectuar audiencias, que se iniciaron el 2 de enero de 2012, las cuales permitieron escuchar, con la mayor amplitud de tiempo, a cerca de 140 organizaciones de la industria, de sus trabajadores y del sector artesanal. Se recibieron innumerables documentos y presentaciones, que fueron debidamente ponderados por los miembros de la Comisión. La abrumadora mayoría de los expositores se manifestó de acuerdo con legislar. La principal objeción de todos los sectores, por distintas razones, dice relación con la reticencia ante las licitaciones que el proyecto plantea.

No me detendré a describir el proyecto de ley ni su tramitación, materia que correspondió a la honorable diputada informante. Solo voy a decir que, para el sector industrial, propone una legislación definitiva, con las llamadas licencias transables de pesca; que entrega un marco jurídico sólido para esta actividad económica, que permitirá nuevas inversiones que agregarán valor a la materia prima y estabilidad a sus trabajadores, que es lo que los pescadores vienen pidiendo en forma reiterada. A lo anterior, se acompaña la mantención de las patentes pesqueras y se agrega un impuesto especial, similar a un royalty, por concepto del uso que las empresas hacen de los recursos, cuya administración y conservación corresponde al Estado, en representación de la nación toda, en el entendido de que se trata de recursos que deben tener un trato adecuado para preservarlos para las futuras generaciones.

Por otra parte, aunque valoramos la plataforma laboral, creemos que es insuficiente. Por eso, llamo a mi Gobierno a constituir, en el más breve plazo, una mesa tripartita, en la que participen trabajadores, empresarios y Gobierno, que tenga como primera prioridad establecer un puente de jubilación para los trabajadores que pierdan su puesto de trabajo.

(Aplausos)

El proyecto plantea diversas materias para ordenar el sector artesanal, distinguiendo entre los armadores de mayor tamaño y entregando a la generalidad de ellos el fraccionamiento acordado entre las partes, por veinte años, lo que permitirá significativos incrementos en su participación en la captura de diversas especies, con importantes beneficios económicos. Recordemos que el sector artesanal representa 52 por ciento de las capturas nacionales y que el fraccionamiento le permitirá alcanzar cerca de 55 por ciento. En la Región del Biobío, de gran importancia pesquera, una vez que este proyecto sea ley los artesanales superarán 60 por ciento de las capturas, gracias al fraccionamiento. Aunque hubo resistencia de algunos, se extiende al sector de lanchas de mayor tamaño el pago de patente, en una proporción mínima, por el uso de estos recursos.

Se establece la certificación de sus capturas, imprescindible para asegurar la conservación de las especies, y el posicionador satelital, para el resguardo de la primera milla, que se entrega a los artesanales con embarcaciones de menos de 12 metros de eslora, esto es, para los de embarcaciones más pequeñas.

Está claro que el proyecto no dejará contentos a todos, pero, sin duda, es una contribución en el gran objetivo que nos hemos propuesto, cual es conservar nuestros recursos.

Ahora, me voy a referir a mi rechazo a las licitaciones. Como soy consecuente, mantendré en esta Sala el voto negativo que manifesté en la Comisión de Pesca. Sin duda, la licitación acarreará inestabilidad y desempleo, toda vez que permitirá mayor concentración. Para eso, el voto del diputado Bobadilla no está disponible.

(Aplausos)

Entre las materias pendientes, están los caladeros históricos de la pesca artesanal. Por eso, llamo a mi Gobierno a dedicar tiempo para resolver este problema. De lo contrario, miles de trabajadores de la pesca artesanal verán afectada la fuente laboral que han tenido por años. Repito la invitación a mi Gobierno a regular, en el menor plazo posible, el uso de los caladeros históricos, para que los pescadores que los han ocupado hasta ahora, lo sigan haciendo, por el bien de sus familias y del país.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic.

El señor MARINOVIC.- Señor Presidente, hace unos meses nos reunimos con distintos gremios de la pesca, con hombres y mujeres del mundo de la pesca, especialmente del mundo de los pescadores artesanales, oportunidad en la que comprometimos nuestro trabajo y nuestro voto por ellos.

Mirando a los ojos a cada uno de esos pescadores de mi tierra, les digo que para defenderlos no se necesita la voz locuaz, la voz “efe eme” de algún senador independiente, el mismo que durante los últimos meses se ha opuesto a toda modificación y a toda forma de mejorar la condición de los pescadores artesanales de nuestra tierra. Señor Presidente , su señoría sabe a quién me refiero.

No tenemos la locuacidad ni la voz “efe eme” de ese personaje, pero sí tenemos la capacidad trabajo y la honestidad de decirle a la gente, de frente, que cuando asumimos compromisos, los cumplimos. Hoy, en esta Sala y con el trabajo que hicimos en la Comisión de Hacienda, les estamos cumpliendo a los pescadores artesanales de la Región de Magallanes, tal como nos comprometimos. Hemos trabajado con honestidad este proyecto; un proyecto que avanza -no es la ley, como dijo el diputado Espinoza -. Son muchos los cambios que ha tenido; desde que inició su tramitación, ha recibido propuestas e indicaciones de distintos sectores políticos, de algunas de las cuales quiero hacerme cargo.

Primero, Comités Científicos Técnicos, para dar una mirada de sustentabilidad a los recursos, para regionalizar las pesquerías. Lo dijo la diputada Isasi , y en esto la vamos a apoyar. Se refirió, por ejemplo, a las particularidades de la pesca del norte y a la jubilación que están pidiendo los trabajadores.

Otro tema es el del Fondo de Reinserción Laboral. También lo apoyaremos, porque entendemos que las pesquerías del jurel o de la anchoveta, son distintas a la existente en mi Región de Magallanes o a la de Aysén, y requieren tratamientos distintos.

Señor Presidente , fuimos elegidos para defender los intereses de nuestros representados, de la gente que depositó su voto en la urna, y jamás para traicionarlos ante los intereses de otros. A través de los Comités Científicos Técnicos nos hacemos cargo de las distintas características geográficas de nuestro país.

El colega Campos nos relataba que los pescadores artesanales de su región permanecen navegando hasta 14 horas. En Magallanes, están semanas y, a veces, meses sin volver a sus casas. Son realidades distintas. Por eso, tenemos que hacernos cargo, a través de esos Comités, de la sensibilidad de cada región.

Fiscalización e incremento de las sanciones para las operaciones de pesca en lugares distintos de los asignados. No queremos que se abra la puerta para que naves operen en regiones en que no les corresponde; no queremos que ingresen a áreas de reserva artesanal de otras regiones. De esto se hace cargo el artículo 40 C.

Incorporación del seguro de vida. Este avance es reconocido, más que por los mismos pescadores, por sus mujeres y sus familias. En Magallanes, lamentablemente, todos los años tenemos situaciones complejas, algunas de las cuales terminan en desgracia, lo que hace necesario este seguro.

Otro tema es el del posicionador satelital. A los amigos de Puerto Natales y de Punta Arenas les dijimos que íbamos a luchar para excluir el posicionador satelital. ¡Bueno, logramos la exclusión de los posicionadores satelitales para todas las embarcaciones dedicadas a la explotación de recursos bentónicos! ¿Qué quiere decir? Que no se exigirá posicionador satelital a las embarcaciones que capturan centollas, centollones, erizos, moluscos y otros recursos bentónicos de nuestra región. En el caso de las naves que pescan merluza con espinel, solamente será obligatorio para las de más de 15 metros de eslora.

Por lo tanto, hay un avance claro respecto de lo que existía en el proyecto original; lo hemos logrado con trabajo, con convencimiento y con negociación con la autoridad.

También se establece un tema anhelado por nuestros pescadores, cual es que las naves cerqueras que vengan de regiones del norte del país, tendrán la obligación de contar con posicionador satelital.

Para mí, el derecho de propiedad de los pescadores artesanales es importante. Por eso, es fundamental que ese derecho no se otorgue por cinco o diez años, sino de manera indefinida, para que, si alguno lo estima pertinente, lo pueda transferir, y que sus hijos tengan el legítimo derecho de heredarlo y, eventualmente, de venderlo.

Las modificaciones que se han ido incorporando al proyecto consagran con mayor fuerza la libertad de trabajo del pescador artesanal.

Se acogió una indicación importante, que aumenta las penas por el mal uso del posicionador satelital de las naves industriales que hayan ingresado a las áreas reservadas para la pesca artesanal, especialmente en nuestras zonas australes. Este tema no es menor, ya que entrega tranquilidad a los pescadores artesanales de la región.

También hay que señalar con mucha claridad que, junto con la diputada Goic y con el voto dirimente de este diputado , logramos que la Comisión de Hacienda aprobase una norma que satisface un importante anhelo de nuestros pescadores artesanales de las regiones Undécima y Duodécima, cual es el establecimiento de las cinco millas de exclusión y de reserva para los pescadores artesanales, al igual como sucede desde Puerto Montt al norte. Los colegas Ascencio y Santana ya lo habían conseguido para Chiloé. Nosotros logramos avanzar para que ese reconocimiento se establezca a favor de las regiones señaladas.

Señor Presidente , a pesar de estos cambios, hay tareas pendientes. ¡Qué bueno que esté el señor Longueira en la Sala! Señor ministro , por intermedio del señor Presidente , así como hay grandes pesquerías, como la de la merluza austral, respecto de la cual se ha fijado una cuota de 60 por ciento para los artesanales y 40 por ciento para los industriales; la del congrio, respecto de la cual se han fijado cuotas del 50 por ciento para cada sector, hay tareas pendientes en relación con los peces que surcan nuestras aguas australes, como la merluza de cola, la merluza de tres aletas y el bacalao. Resulta que esas pesquerías están reservadas en el ciento por ciento para la pesca industrial. En ese sentido, existe el anhelo de nuestros pescadores artesanales de la Región de Magallanes de que se establezca un sistema justo, tema que, como saben las autoridades, quedó fuera del acuerdo, porque nadie lo puso en el tapete. Al respecto, es importante que las pesquerías de la merluza de cola, la merluza de tres aletas y el bacalao den trabajo y sustento a esos pescadores artesanales, igual como sucede con la merluza austral y el congrio.

Por lo tanto, mi voto estará condicionado a la entrega de cuotas de merluza de cola, de merluza de tres aletas y de bacalao para dichos pescadores artesanales. En ese caso, votaré a favor; de lo contrario, votaré en contra.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.

El señor ASCENCIO.- Señor Presidente , el ministro Longueira dijo que tenía la tranquilidad de haber presentado el mejor proyecto que Chile necesita. Quiero decirle que tengo la tranquilidad de estar en contra de un proyecto que le hace mal a Chile. Sé que tenemos opiniones distintas, pero hay que hacerlas presente.

Me habría gustado que en esta discusión hubiésemos arribado a algún tipo de acuerdo político, y no que se nos presente una imposición como esta, respecto de la cual no hemos tenido tiempo para conversarla entre nosotros. Incluso más, muchos señores diputados todavía nos andan preguntando qué tenemos que votar, cómo vamos a votar, cuáles son las materias más importantes. Ese es un problema y una debilidad del proyecto.

Los chilenos están cansados de muchas cosas, entre otras, de las colusiones, de los negociados y de los carteles de las farmacias, del retail, de las empresas que procesan pollos y cerdos, de los bancos, de las isapres.

Lo que está haciendo el Estado aquí es instalar o legitimar un nuevo cartel, peligrosísimo, conformado por un grupo de familias que reciben estas licencias de manera indefinida.

Un colega de la UDI nos dijo en forma muy simpática que la argumentación sobre las siete familias era medio panfletaria, ya que lo verdadero es que existen 40.000 familias que viven de la pesca industrial. Después, igualaba a esas 40.000 familias con las otras siete familias y las mezclaba, como si estuvieran en la misma condición, como si esas siete familias, que ganan millones de dólares, se pudieran comparar con las 40.000 familias, muchas de las cuales viven con el ingreso mínimo o con un poco más que eso y laboran en deplorables condiciones de trabajo. Eso es un poco simpático y lo acepto de esa manera, pero también es un poquito ridículo, porque, en realidad, es imposible comparar a los 40.000 trabajadores de la industria con esas siete familias que se llevan todo con el proyecto de ley en debate.

¿Quiénes son esas siete familias privilegiadas con la explotación gratuita de los recursos pesqueros de Chile? Angelini , Sarkis , Stengel , Cifuentes , Jiménez , Izquierdo y Cruz, las cuales se han fusionado en el último tiempo en tres grandes conglomerados que controlan el 76 por ciento de la capacidad pesquera industrial del país y que se reparten utilidades calculadas en a lo menos 3.000 millones de dólares anuales, gracias a la extracción gratuita de los recursos del mar chileno.

Es cierto que dan trabajo, nadie lo puede negar; también es cierto que hay que cuidar a quienes dan trabajo. Pero no podemos hacer la comparación que escuché hace poco rato de un colega de la UDI. Eso es absolutamente imposible.

El proyecto de ley en debate es bueno para esos industriales, pero es muy malo para muchas cosas: para la sustentabilidad, para los pescadores artesanales, para los trabajadores de la industria, para las pymes, para establecer condiciones de igualdad para el ingreso de nuevos actores; en definitiva, es mala para el Estado y es mala para Chile.

Es cierto, un elemento extraordinariamente importante son los Comités Científicos Técnicos, que tomarán decisiones, en lugar de los actores políticos, como ocurre hasta ahora. Pero los once Comités no tienen financiamiento; en el proyecto no está el financiamiento. Esos Comités podrían ser cooptados por más de alguno que ande a la pesca de alguien que debe tomar decisiones. También faltan los temas de fiscalización y de investigación científica.

La iniciativa es mala para los pescadores artesanales, no solo por la tremenda cantidad de exigencias nuevas que les aplica, sino especialmente por el fraccionamiento, aspecto que todavía es posible mejorar respecto de los artesanales. El 30 por ciento de mejoría significa algo importante para ellos.

También es mala, porque autoriza transferir las cuotas de los pescadores artesanales a los industriales. Este es un tremendo problema; muchos artesanales desaparecerán, pues vivirán de lo que el industrial les pague, y este terminará concentrando una gran cantidad de cuotas, lo que le permitirá poner los precios que quiera.

El ministro dice -muchos diputados lo repiten- que el desembarque del sector industrial corresponde al 47 por ciento, y el del sector artesanal, al 53 por ciento. Esa cifra es bastante engañosa; podría ser cierta respecto del tema de los desembarques, pero si alguien pretende decir que el 53 por ciento de la torta de los 3.000 millones de dólares se lo llevan los artesanales y que el 47 por ciento de ella se lo llevan los industriales, se está riendo de nosotros, porque eso es absolutamente imposible. Probablemente, los desembarques tengan esos porcentajes, pero la torta no se reparte en esos porcentajes, porque, de lo contrario, estaríamos todos felices. Además, la mayor parte de la cuota es del sector industrial, no de los artesanales. Los primeros capturan lo que desean, porque van manejando esto; pero, además, depredan. Todos sabemos que el sector industrial tiene el 95 por ciento de la cuota del jurel, y el sector artesanal solo el 5 por ciento. Depredaron el recurso, lo hicieron pedazos. Hace dos o tres años capturaban 1.250.000 toneladas; hoy capturan 200.000. ¿Quién es el responsable: el sector artesanal o el industrial? El sector industrial es el responsable de la depredación. Es allí donde debemos poner el acento, donde debemos resolver el problema. Entonces, claro, se habla de cifras, pero no se dice lo que en realidad pasa.

El proyecto es malo para los trabajadores de la industria. Se dice que desde marzo de 2010 hasta esta fecha, se han perdido por lo menos 20.000 puestos de empleo en la industria, directo e indirecto. ¿Por qué? Por las fusiones de las empresas, que han dejado a la gente sin “pega”.

¿Saben qué puede pasar si hoy estos industriales, dueños de una cuota, de una autorización de pesca, la venden, la transfieren, la dan en prenda a un banco o hacen cualquier negocio con ella? Va a haber menos empleo y tendrán que despedir trabajadores. ¿Por qué no dicen eso también? ¿Por qué, con claridad, no dicen que cuando la industria empiece a deshacerse de las acciones, más de algún industrial va a vivir tranquilo en su casa, gozando de la renta que le produzca la cuota que hoy, gratis, les daremos si se aprueba este proyecto? Repito, los industriales van a vivir a costa de eso, pero, además, van a despedir trabajadores.

Es malo para los trabajadores.

Nosotros proponemos una plataforma social. Con la diputada señora Adriana Muñoz y los diputados señores Fernando Meza y Guillermo Teillier , presentamos indicaciones que proponían una plataforma social, reconocimiento a la antigüedad de los trabajadores, con la entrega de determinadas unidades de fomento por años de servicio en el sector, además de beneficios adicionales a los trabajadores mayores de cincuenta años; sanciones al empleador que realice prácticas antisindicales y desleales, simule contrataciones, etcétera. Lamentablemente, todas esas indicaciones fueron declaradas inadmisibles. Solo se recogieron algunas que, para nosotros, no son sustanciales. Tendremos que ver cómo las reponemos en el Senado, porque la plataforma social para los trabajadores, en especial para los de la industria, es esencial. No podemos quedarnos sin plataforma para ellos, porque, digan lo que digan, se generará desempleo,.

Es malo para las pymes, porque no les asegura la materia prima. 3.000 toneladas de jurel dan trabajo a 30 trabajadores pyme en un año; sin embargo, la industria es capaz de convertir 3.000 toneladas de jurel en harina de pescado en 24 horas, con un turno de cuatro personas. Ese es el punto. Hemos suscrito una indicación para ver la manera de reservar algo de cuota para ellos.

Es malo para el Estado.

El Estado recauda menos con este proyecto. Si ya estaba recaudando 28 y tantos millones de dólares, ahora, por el acceso al recurso, no recaudará nada. A los industriales se les cobra un poquito de patente y se les rebajan los coeficientes relacionados con el royalty. Así las cosas, es posible que el Estado reciba menos recursos de los que hoy percibe.

Es malo para la competencia. Hoy, permanecen los mismos actores, pero entregamos a los industriales un derecho indefinido, divisible, transferible y transmisible; o sea, pueden hacer el negocio que quieran. Lo que estamos haciendo es establecer una especie de cartel que no tiene sentido ni justificación.

Es malo para la institucionalidad.

El diputado Melero dijo que había incoherencia entre los parlamentarios de la Concertación, porque de repente cambiamos de opinión en relación a lo que ocurrió en 1991 o en 2000 y tanto. Le quiero decir al diputado Melero , que lamentablemente no está aquí, que 1991 suscribieron el acuerdo de pesca los señores Patricio Melero , Federico Ringeling , Jaime Gazmuri , Jaime Guzmán -que en paz descanse-, Sebastián Piñera , Sergio Páez , etcétera.

Ese acuerdo, que firmó Patricio Melero , quien denante acuso a los parlamentarios de la Concertación de incoherencia, decía: “A iniciativa de la Subsecretaría de Pesca y con acuerdo de los consejos zonales y el consejo nacional, se podrá licitar anualmente el 5 por ciento de la cuota global con un tope de 50 por ciento, cerrándose en los años en que se decida licitar el acceso de nuevos armadores a la cuota global permanente.”.

O sea, en 1991, los señores señor Melero , Guzmán y Piñera hablaban de licitación. Hoy, tienen una opinión distinta. Eso no quiere decir que sean incoherentes. Entonces, no nos acusen a nosotros de esa falta por creer que es posible un proyecto distinto, por querer rechazar, por justicia y dignidad, un proyecto que solo favorece a las siete familias que nombré.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Orlando Vargas.

El señor VARGAS.- Señor Presidente , respecto del proyecto en discusión debo decirle que hoy la explotación de los recursos pesqueros no genera derechos permanentes para las partes, sino que su propiedad corresponde a todos los chilenos. Esta es la principal directriz de la iniciativa.

Partiendo de esta premisa, es prioritario resguardar la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos. El principio precautorio contenido en el nuevo artículo 1° A se presenta como la idea matriz del proyecto.

Ahora bien, me referiré a ciertos puntos del proyecto que es importante resaltar.

Se define por primera vez el informe técnico como un instrumento importante para la toma de decisiones, de modo de propender a la conservación de los recursos, destacando su carácter de público.

Se fijan cuotas anuales de captura por especie en un área determinada, o cuotas globales de captura. Su fijación pretende lograr un mejor rendimiento de la pesquería. Dentro de estas, encontramos la cuota para investigación, que equivale al 2 por ciento de la cuota global de captura. Al restringirla, se previene su mal uso. Estoy conforme con esta idea, no así con la cuota para imprevistos, según la cual se podrá deducir hasta un 2 por ciento de la cuota global de captura al momento de establecer la cuota o durante el año calendario. Esta será definida por un panel de expertos y no por comités científicos técnicos, como se propuso, ya que se presta para abusos o malas prácticas, legalizando una incorrecta distribución de las cuotas.

En cuanto al fraccionamiento de la cuota entre el sector artesanal y el sector industrial, se asegura que el sector artesanal contará con el 55 por ciento de los desembarques, mientras que el industrial disminuirá a 45 por ciento. Es un avance, pero no es suficiente.

En lo concerniente al sector artesanal, es necesario establecer un procedimiento de asignación de cuotas que considere el número de embarcaciones que operan en la pesquería, sobre todo en el sector artesanal semiindustrial, cuya flota ha crecido por la apertura de registros donde las embarcaciones autorizadas para la extracción del recurso anchoveta excede las consideradas para el cálculo de asignación de cuota global desde 2001.

Las sanciones establecidas en el proyecto responden a la clara necesidad de proteger los recursos hidrobiológicos de la sobreexplotación o de las malas prácticas, por lo que toda sanción aporta al fin del proyecto, cual es la sustentabilidad de los recursos del mar.

Ahora bien, no estamos de acuerdo con quitar la licencia, debido a que ello despoja a los infractores de su fuente laboral por el plazo de un año. A nuestro juicio, se trata de una medida excesiva.

El uso del sistema de posicionamiento satelital, que se podrá descontar del gasto de la patente, representa una manera efectiva de control.

En cuanto a las licencias de pesca indefinidas, es necesario que al cabo de veinte años sean revisadas, para verificar su cumplimiento. De lo contrario, deberemos legislar nuevamente de acuerdo a la realidad que se presente. Hoy, estas representan estabilidad y certeza para la inversión.

En lo que respecta al régimen artesanal de extracción, este consistirá en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global de captura en una determinada región, sea por área o flota, tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores artesanales o individualmente. Su importancia radica en que aporta una organización al sistema artesanal.

Sobre la primera milla para embarcaciones más pequeñas, de eslora total inferior a 12 metros, estimo que beneficia a los pescadores artesanales, asegurando una zona exclusiva para ellos. Sin embargo, ello no es suficiente.

En cuanto a la protección a los trabajadores y a la plataforma social, estimo que este punto es el más débil del proyecto, ya que no otorga los suficientes beneficios de apoyo al trabajador. Se debería crear un fondo solidario que sirva como una real plataforma social, así como capacitaciones y cursos que propendan al desarrollo de los pescadores, tanto en su vida laboral activa como en su quehacer posterior al retiro. Si el trabajador se va de la industria, debe hacerlo en forma digna. Ello no está contemplado en el proyecto.

Sobre la institucionalidad, existe falta en lo que dice relación con investigación y fiscalización. El proyecto no aborda de manera integral esta materia. Además de la propiedad de los recursos históricos, no se han tomado en cuenta a los pescadores de los pueblos originarios. Eso se llama discriminación.

Aprovecho la oportunidad de mencionar situaciones pendientes que involucran a los pescadores de Arica y Parinacota, región a la que pertenece el distrito que represento.

El Gobierno debería emitir un pronunciamiento en cuanto al problema existente con las pesqueras peruanas, que realizan su actividad cerca de nuestras fronteras durante todo el año, pues no tienen vedas. Sus vedas comienzan a 120 millas náuticas desde el hito 0 hacia el norte, y las nuestras, desde el hito 0 al sur.

Necesitamos un sector liberado de veda hasta caleta Camarones para competir en iguales condiciones con las embarcaciones peruanas, ya que en estos momentos ellos capturan todos los recursos existentes.

Cabe mencionar que con la Agenda Corta de 2001, los barcos artesanales semiindustriales eran 10; ahora son más de 20, pero poseen la misma cuota, lo cual, a simple vista, representa una desigualdad. Por lo tanto, se necesita una ampliación de cuota.

Si bien hoy no estamos frente a una solución completa, definitiva y satisfactoria para todos los chilenos, el proyecto importa un avance, el que se ha logrado mediante largas e importantes reuniones sostenidas desde hace seis meses. En ellas que se ha escuchado a pescadores artesanales, acuicultores, artesanales semiindustriales, como también a la industria. Creemos que con su apoyo la iniciativa que nos ocupa debería contener soluciones para la mayoría de las problemáticas existentes en el sector pesquero. Esa ha sido la intención. No obstante estar conscientes de que aún falta camino por recorrer, ya hemos avanzado gran parte de él.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Monsalve.

El señor MONSALVE.- Señor Presidente, la bancada del Partido Socialista acordó votar en contra la idea de legislar este proyecto de ley propuesto por el Ejecutivo.

¿Por qué tendría que votar a favor una iniciativa respecto de la cual, después de la exposición del ministro , ha quedado claro, primero, que no tiene una plataforma social ni para los trabajadores de la industria ni para los de la pesca artesanal? No hay una plataforma social que garantice seguridad social básica a los trabajadores del sector pesquero.

¿Por qué tendría que votar a favor un proyecto que amenaza la pesca artesanal, en particular a los pescadores artesanales de las localidades y comunas que represento - Lota , Tubul, Llico , Punta Lavapié, Lebu , Tirúa -, y los ha obligado a salir a la calle a defender su derecho a mantener una actividad que por generaciones les ha permitido entregar el sustento a sus familias y que ha generado actividad económica y empleo en la zona?

¿Por qué tendría que votar favorablemente una iniciativa que excluye a los pueblos originarios, en especial al pueblo mapuche lafkenche, que ha estado ancestralmente presente en las costas, desde el Golfo de Arauco al sur? ¿Por qué habría de votarlo a favor si vulnera sus derechos culturales y económicos y lo contenido en el Convenio 169 de la OIT, que fue ratificado por este mismo Poder Legislativo?

¿Por qué tendría que votar a favor un proyecto que consagra la renuncia del Estado y la nación chilena a la propiedad de una de sus principales riquezas: los recursos hidrobiológicos?

Momentos atrás, un diputado señaló que cuando se legisla bien no se puede dejar contentos a todos. Pero ¿quién queda contento con esta iniciativa de ley? Parece que queda contento solo un sector pequeño de la sociedad: los dueños de la industria, que tienen integración vertical y son propietarios de las embarcaciones, las plantas procesadoras y la comercialización.

Por lo tanto, cuando uno discute respecto de cómo se hará uso de una las principales riquezas de la nación debe preocuparse de que la legislación garantice que esa riqueza, que es de todos los chilenos, llegue a los trabajadores, a los pescadores artesanales, a los pueblos originarios y no se quede solo en unas pocas manos.

La iniciativa en debate garantiza derechos únicamente a un sector pequeño, primero, con el otorgamiento de licencias indefinidas, que son más que eso: son el derecho de propiedad sobre un recurso que es de todos los chilenos. Tenemos la convicción de que el carácter de indefinido de ese derecho de propiedad consolida un oligopolio. Y permítame decirlo, señor Presidente : los chilenos ya conocen las consecuencias de ese tipo de concentración económica en las farmacias, donde ha habido colusión para subir precios; en el mercado de las isapres, donde existen alzas unilaterales de los precios de los planes de salud; en las AFP, donde también hay un oligopolio. En efecto, cuando en ese mercado se genera crecimiento económico, ganan las administradoras, pero cuando se producen crisis, pierden los trabajadores.

En definitiva, en la materia que nos convoca no podemos afianzar un modelo que permita la concentración económica, porque, además, esto determinará poder de mercado, permitirá fijar tarifas y, finalmente, obligará a que los pescadores artesanales se transformen en verdaderos subcontratistas de la industria.

Por eso, repondremos en la Sala las indicaciones que buscan limitar la duración de las licencias y la concentración económica.

Los activos que el Estado ha entregado al sector industrial en los últimos 12 años alcanzan a 8.900 millones de dólares. Me pregunto, cuánto de esos activos ha ido a los bolsillos de los trabajadores; cuánto ha ido a la renta de la nación. ¡Migajas, señor Presidente ! ¡Migajas han ido a los trabajadores y a la nación! La mayoría de esos recursos se han quedado en pocas manos.

Académicos de la Universidad Adolfo Ibáñez, cuyo pensamiento no podría catalogarse de Izquierda, sino más bien mucho más cercano al del ministro Longueira , establecen que la entrega de estos derechos en forma gratuita, sin competencia, sin licitación, implicará que el Estado deje de recaudar aproximadamente 900 millones de dólares en diez años, dinero que podrían servir para afianzar la plataforma social y los puentes de jubilación para los trabajadores. ¿Y ustedes nos están pidiendo aprobar un proyecto para que el Estado deje de percibir estos recursos? Si estos recursos no van a la plataforma social de los trabajadores, ni se recauda para renta de la nación, estaremos legislando para que vayan al bolsillo de los dueños de la industria. Resulta obvio que no podemos votar a favor una propuesta de esa naturaleza.

Desde el punto de vista de la pesca artesanal, lamentablemente, el Gobierno se ha negado a acoger indicaciones que permitan proteger la pesca artesanal; se ha negado a limitar la pesca de arrastre en los caladeros históricos, materia que es muy importante, por ejemplo, en la provincia de Arauco, donde se buscaba proteger el caladero del golfo mediante el establecimiento de una línea de protección entre la isla Mocha y la isla Santa María . Asimismo, se ha negado, por ejemplo, a acoger indicaciones que permitan que especies como la reineta sean declaradas especies migratorias, en circunstancias de que, prácticamente, la totalidad de las embarcaciones presentes en la provincia de Arauco, particularmente en la comuna de Lebu, la capital provincial, son naves reineteras que no podrán realizar labores extractivas, lo que traerá como consecuencia que sus dueños no podrán obtener ingresos para sostener a sus familias. Cabe recordar que el 60 por ciento de la actividad económica de la comuna de Lebu depende de la captura de la reineta.

Por consiguiente, como señalé, insistiremos en las indicaciones que permitan limitar la pesca de arrastre, declarar la reineta como especie migratoria y que determinados recursos se consideren exclusivamente artesanales. Asimismo, seguiremos insistiendo en rechazar el posicionador satelital.

El Ejecutivo también se ha negado a acoger las indicaciones que posibilitan incluir a los pueblos originarios. A pesar de existir la ley que crea un espacio costero que los beneficia, estos se quedarán sin el derecho a ser reconocidos como actores de la ley de pesca e imposibilitados del derecho a extraer los recursos. Nos parece que esto vulnera gravemente el Convenio 169 de la OIT. A pesar de eso, el Ejecutivo ha insistido en que esto no los afecta directamente. Si un proyecto de esta naturaleza no afecta los derechos culturales y económicos de las comunidades lafkenches, que viven en el borde costero, ¿qué habría de afectarlos?

Vamos a insistir en reponer en Sala las indicaciones que permitan reconocer el derecho cultural y económico de los pueblos originarios. Además, vamos a insistir en que el Estado no puede renunciar al derecho de ser propietario de sus principales riquezas. Aquí no se trata de estatizar los peces, sino de que el Estado sea garante de las riquezas de la nación.

Por intermedio de su señoría, señalo al ministro -él ha visitado la Región del Biobío- que mientras no sean satisfechas, aunque sea en parte, las necesidades de los pescadores artesanales de Lota y de la provincia de Arauco; mientras los derechos de los pueblos originarios no sean respetados; mientras no se deje de insistir en que nuestra nación debe renunciar al derecho de propiedad sobre una de sus principales riquezas, esta bancada y este diputado van a seguir votando en contra de la idea de legislar el proyecto de ley.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Hago presente a la Sala que el plazo para reponer las indicaciones vence al momento de concluir esta sesión.

Tiene la palabra el diputado Manuel Rojas .

El señor ROJAS.- Señor Presidente, escuchar a todos nuestros colegas a esta hora de la noche permite darnos cuenta de que estamos frente a un proyecto muy complejo de entender.

Quiero hacer un reconocimiento a todos los miembros de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos y a todos quienes hicieron posible contar con un proyecto de ley que, como acá se ha dicho, quizás no es perfecto, pero es una posibilidad cierta de caminar en búsqueda de lo que todos hemos querido para el futuro de Chile: la sustentabilidad de los recursos que, muchas veces, ni siquiera valoramos.

Repito, escuchar las intervenciones de mis colegas a esta hora de la noche da cuenta de la complejidad del proyecto. Hemos sido testigos de los intereses que están en juego: hay colegas que defienden la pesca artesanal; otros, la pesca industrial; algunos no quieren el posicionador satelital; otros, lo consideran indispensable.

Hay que tener claro que la pesca no es igual en todas las regiones. En el norte, donde si bien es cierto que la gran industria está enclavada en la Primera Región, en la Segunda Región la fortaleza pertenece a los artesanales.

El problema radica en que los intereses de la Novena Región no son los mismos que, por ejemplo, los de la Octava o Séptima regiones. Por otra parte, en el norte tenemos que lidiar con un país hermano -Perú-, con el cual tenemos un problema, lo que agrega un elemento adicional al complejo proyecto en discusión.

Nadie puede negar que nos gustaría dar lo mejor a todos los sectores, pero debemos entender que buscar lo justo, lo mejor, a pesar de las debilidades, constituye un avance. Eso lo han dicho los parlamentarios de Oposición.

La protección que se da a materias relacionadas con la pesca artesanal también constituye un avance. Los diputados señores Cristián Campos , Orlando Vargas y Luis Lemus , pidieron que por lo menos se aseguren tres millas exclusivas para los pescadores artesanales, lo que podría ser una alternativa viable; asimismo, respecto de la continuidad de pesca en regiones, el proyecto establece que podrá extenderse el área de operaciones de los pescadores artesanales a la región contigua. La excepción deberá seguir el procedimiento contemplado en los planes de manejo, con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva. En esta materia -quienes somos parlamentarios por un largo período podemos dar cuenta de ello-, pudimos observar cómo en otro tiempo prevalecían los intereses políticos por sobre los que hoy busca proteger el proyecto, establecidos sobre una realidad científica.

En el norte, se perforó el espacio de las cinco millas y el proyecto mantiene ese criterio. Por ello, con legítimo derecho, reclamo que ello no debe seguir sucediendo; sin embargo, debo ser responsable y hacer ver que en el norte existe entendimiento entre los distintos sectores pesqueros, por lo que, quizás, el interés que tengo en salvaguardar las cinco millas puede ser equivocado.

En cuanto a la plataforma social, quiero señalar lo siguiente.

Más allá de la pesca, es necesario enfocarnos en los pescadores. ¿Por qué no pensar en que ellos también tienen derecho a jubilar, para lo cual habría que reconocer, por ejemplo, que la pesca es un trabajo pesado? Eso se lo planteé al ministro . De hecho, se trata de un beneficio que tienen ciertos trabajadores de la industria minera. Es una alternativa viable que podemos discutir. Por eso, es clave mantener y desarrollar la plataforma social como corresponde.

Un diputado de la zona austral señaló que hay pescadores que no vuelven a sus casas durante semanas; también es cierto que la pesca en esa zona es diferente a la del norte.

Repito, el proyecto da un paso adelante en materia de pesca, pero reconozco que no es el gran paso que todos queremos. Es un paso para ordenar y mirar el futuro en beneficio de la sustentabilidad de los recursos.

Reitero, la discusión no ha sido fácil. Por eso, quiero hacer un reconocimiento a los colegas que trabajaron en la Comisión técnica hasta altas horas de la noche para presentar este proyecto a la Sala. Espero que mañana se apruebe la idea de legislar.

Reconozco que tengo algunas aprensiones respecto de esta materia, fundamentalmente, en lo referido a la licitación de las cuotas pesca. No estoy convencido de que eso sea una alternativa viable. El proyecto busca equilibrar los intereses de la pesca artesanal y de la pesca industrial. Sin embargo, hay que dejar en claro que, en Chile, la pesca es muy heterogénea. Como dije hace unos momentos, no es lo mismo pescar en el sur que en el norte. Por lo tanto, no podemos dar el gusto a todos; alguien va a tener que perder algo en beneficio de que podamos avanzar en la aprobación del proyecto que, como dije, es muy complejo.

Es importante -el tema me interesa en forma especial- que se siga trabajando en pos de solucionar los problemas en materia de plataforma social. En ese sentido, creo que el Gobierno debe buscar una respuesta -más allá de que los actores se sienten o no a dialogar- a la problemática que se generará cuando los pescadores dejen de trabajar.

Anunciamos nuestro voto favorable a la idea de legislar. Estaremos atentos a votar como corresponde el articulado del proyecto en la sesión de mañana.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.

La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente , quiero partir señalando que, a pesar de la hora, hemos permanecido en la Sala varios diputados, y que a pesar de nuestros temores, hemos realizado un buen debate.

He conversado con pescadores artesanales, con dirigentes y con diversas personas de Magallanes que han estado siguiendo el debate. Lo resalto porque creo que estamos frente a uno de los proyectos más complejos que nos ha tocado debatir en la actual legislatura.

Digo que es una iniciativa compleja, no solo porque hay muchos intereses involucrados, sino porque los intereses de unos se contraponen con los de otros y, como lo han señalado algunos colegas, no todos van a quedar contentos con las decisiones que tomemos.

Asimismo, digo que es un proyecto complejo porque toca temas de principios y de definiciones de fondo. Si tuviera que iniciar mi intervención haciendo una aclaración, diría que en estas materias, que tienen que ver con principios, con lo que una cree y por lo que una se la juega, como diputada, mi voto no se condiciona ni se transa.

Felicito a los diputados, en particular, a los de la Democracia Cristiana y a otros diputados de la Concertación, incluso, a los independientes, porque han logrado avances importantes. Eso hay que destacarlo. Aquí se ha hecho una extensa enumeración de los aspectos que contiene el proyecto, tales como la creación de los comités científico-técnicos; la eliminación del requisito de que las embarcaciones con una eslora inferior a 12 metros cuenten con un posicionador satelital; la exclusión de naves de otras regiones que pescan donde no les corresponde, en nuestro caso, en la Región de Magallanes; el reconocimiento de los derechos de los pescadores artesanales, etcétera. Todo esto lo logramos en la Comisión de Hacienda y espero que también se apruebe en la Sala lo relacionado con las cinco millas exclusivas para los pescadores artesanales, la protección laboral, la plataforma social, el financiamiento en materia de educación, tanto para los pescadores como para sus familias; la regulación de los contratos; en fin, podría hacer un largo listado de aspectos valiosos. Sin embargo, todavía faltan algunas cosas. Pero, como este proyecto de ley está en su primer trámite constitucional, queda mucho camino por recorrer.

Aquí hay una definición más de fondo, que en la Comisión de Hacienda se rechazó, y que se relaciona con el artículo 1°. Cabe preguntarse, ¿cómo podemos avanzar en un estatuto jurídico sobre recursos hidrobiológicos y en el reconocimiento expreso de que el Estado chileno tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescindible de ellos?

También estamos discutiendo el rol del Estado y del mercado. Sabemos que cuando funciona el mercado no estamos frente a un sistema protector, porque este termina siendo un depredador, pues lo que finalmente prima es el negocio. Es posible perfeccionar el modelo que está detrás de todo esto, aunque sabemos que de todos modos va a tender a la concentración. Si se otorgan licencias indefinidas a quienes están operando, vamos a tener más de lo mismo. Y esto no se relaciona con lo que hicimos o no hicimos antes, sino con los recursos que pertenecen a todos los chilenos. Cuando se discute la situación de la pesca artesanal, debemos velar por que esta tenga sus reservas, frente a un sector industrial que hemos visto que depreda las pesquerías, porque siempre privilegia el negocio.

Me gustaría que el texto del proyecto tuviera otra lógica, aspecto que está incorporado en las indicaciones que presentamos en la Comisión de Hacienda y que vamos a reponer en la Sala. Esto lo hemos compartido con los pescadores artesanales. Hemos sido capaces de superar diferencias políticas, porque entendemos que es allí donde debemos poner el énfasis, porque a ellos debemos responder. Este es el debate de fondo que subyace en este proyecto de ley y que se mantendrá en el futuro.

Mi posición es clara respecto de esta materia; también espero que se discutan otros asuntos que el ministro se ha negado a tocar, señalando que están fuera de las ideas matrices del proyecto. Por ejemplo, está el tema relacionado con el reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios, en particular, de las comunidades yagán y kawésqar, y el cumplimiento de los tratados internacionales suscritos con la Organización Internacional del Trabajo. En la medida en que nuestro país asume compromisos internacionales y ratifica tratados, estos también deben ser considerados al momento de discutir nuestras leyes.

Quiero ser portavoz de diversos dirigentes de los pescadores artesanales de Magallanes, que nos decían que, en esta materia, sobre todo cuando en la discusión se plantea la forma de lograr mejoras para los pescadores -lo digo aprovechando la presencia del subsecretario de Pesca-, es importante que se cumplan los compromisos asumidos. Siempre he destacado que en Magallanes hemos dado muestras de que hemos sido capaces de generar acuerdos respecto de leyes específicas y de generar recursos regionales. Ellos piden que se asuma el compromiso respecto de quienes trabajaban recolectando erizos y que no pudieron continuar haciéndolo. Señalan que hoy deben utilizarse recursos del presupuesto regional para financiar proyectos de apoyo a la pesca artesanal. Es la respuesta que esperan recibir del subsecretario de Pesca .

Es importante cumplir los compromisos que se contraen, porque ello contribuye a avanzar. Insisto en que en este debate hay temas de fondo que están pendientes y que se relacionan con la forma en que podemos defender los recursos que son de todos los chilenos y con la manera en que el Estado fortalece la institucionalidad. El proyecto avanza en esta materia, pero en forma muy tímida. Tenemos que reforzar todo lo vinculado con financiamiento, con investigación científica y con recursos, en particular, para la Región de Magallanes, a fin de tener datos fidedignos, control, fiscalización y los recursos que se requieren para ello.

Finalmente, aquí se ha planteado que hay recursos que se mantienen. Todavía hay espacio para discutir al respecto, de manera que el impuesto específico que se establece sea mayor, pues ello permitirá fortalecer la institucionalidad vigente, tener mejor información científica y reforzar las instancias de control y, por qué no, fortalecer el sector pesquero artesanal.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Iván Norambuena.

El señor NORAMBUENA.- Señor Presidente , sin duda, estamos frente a un proyecto de ley muy necesario para ordenar y dar sustentabilidad a la pesca en nuestro país.

Hay consenso en las opiniones en cuanto a que es una actividad que entrega una variada gama de intereses a quienes son reconocidos como pescadores artesanales y armadores industriales. Quiero hacer especial mención de los pescadores artesanales de mi zona, es decir, de Lota, Lebu, Arauco, Tirúa, Quidico, Isla Mocha y las caletas de la provincia de Arauco.

Hemos tenido una larga discusión en la cual se han hecho distintos planteamientos, reconociendo que lo que nos motiva es dar respuesta a la gente que representamos. Reconocemos el esfuerzo realizado por las familias que trabajan en la actividad pesquera y, por eso, tenemos la responsabilidad de velar por la sustentabilidad de la pesca, a fin de protegerlas.

Se han mencionado los acuerdos y las votaciones verificados en cada comisión; sin embargo, es conveniente pedir especial preocupación por las necesidades de Lota y la provincia de Arauco. Es necesario que tengamos una mirada diferente, por ejemplo, respecto de los pescadores artesanales de Lota y de toda la provincia de Arauco. Agradecemos a la Comisión de Pesca que se haya dado el tiempo suficiente para atender a muchas instituciones, incluyendo, las de la provincia de Arauco y de Lota, que represento.

¿Qué se quiere? Entre otras cosas, se pide que la reineta sea declarada especie migratoria; mayor fiscalización, sobre todo, de naves extranjeras que pescan en nuestras propias narices; una franja de protección desde Isla Mocha hasta Isla Santa María ; la devolución de los permisos de pesca que les fueron quitados, de un día para otro, a muchos pescadores artesanales.

Se pide una plataforma social, si como consecuencia de la futura ley se ven afectadas familias que trabajan en la actividad pesquera.

Se requiere protección de la primera milla para los pescadores más pequeños. Asimismo, se requiere protección de las primeras cinco millas para embarcaciones de hasta 18 metros. En resumen, se piden reglas claras para asegurar el sustento de familias y el desarrollo de la pesca artesanal e industrial.

¿Qué ofrece la iniciativa? Protección de la primera milla en beneficio de las embarcaciones de una eslora inferior a los 12 metros, sin restricción del arte de pesca, sin la obligación de portar posicionador satelital y pagar patente. Este último punto es fundamental, sobre todo para la zona que represento, donde una de las dificultades era el pago de la patente y el riesgo y la amenaza de quitar el área de manejo por el hecho de no hacerlo.

Además, debemos recordar que era un problema la falta de recursos cuando el área demoraba mucho en ser productiva.

Se endurecen las penas a quienes roban en áreas de manejo. Hemos tenido experiencias lamentables al respecto. Los pescadores artesanales realizan un gran esfuerzo en su área de manejo y, lamentablemente las penas a quienes han sido sorprendidos robando, no han sido elevadas.

Mucho se habla de la perforación de la primera milla. Solo se autoriza si no hay actividad y con acuerdo de los pequeños pescadores artesanales.

En nuestra zona, ha habido una inquietud muy especial por la pesca de la reineta, gran sustento en la provincia de Arauco. Por ejemplo, los pescadores de la comuna de Lebu, en una determinada temporada del año, deben salir de la región a buscar ese sustento para preservar su actividad. Por eso, el proyecto considera las zonas continuas y discontinuas, con acuerdo de las organizaciones pesqueras y de los consejos zonales de pesca, en el caso de no existir acuerdo de desplazamiento. No es la fórmula ideal, lo que quisiéramos, pero por lo menos se abre una puerta para que los pescadores tengan continuidad su actividad.

En conclusión, según mi criterio, la iniciativa permite un ordenamiento de la captura que, sin duda, ayudará a tener mejor funcionamiento de la actividad en el futuro. También asegura no solo la pesca artesanal, sino también la actividad de los recolectores de orilla, encarnadoras, fletes y otras.

Por último, quiero decir que presentamos indicación para otorgar mejor trato a los pueblos originarios. Entendemos que fue declarada inadmisible. Esperamos que exista una mirada especial en un futuro cercano para reforzar esta actividad en las comunidades y asociaciones de pescadores indígenas.

En la provincia de Arauco necesitamos integrar la actividad pesquera en el Nuevo Plan de Desarrollo para la provincia. Esta puede ser una gran oportunidad para dar un mejor bienestar a tantas familias que dependen de la pesca artesanal en la provincia de Arauco.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado Alejandro Santana.

El señor SANTANA.- Señor Presidente , esta iniciativa lleva un buen tiempo de discusión, con muchas organizaciones y representantes que han concurrido a la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos a dar a conocer sus puntos de vista.

Es natural que existan diferencias entre los actores políticos y quienes se dedican a la actividad de la pesca, porque los esfuerzos, las regiones y los recursos son distintos. Lo que a una región le puede parecer bien, a otra no. Sin embargo, es importante destacar que aquí ha habido un esfuerzo de todos los parlamentarios, indistintamente de su color político, por buscar lo mejor para los pescadores. Desde ese punto de vista, se ha socializado con gran parte de ellos para que aporten a su estudio.

Estoy plenamente de acuerdo en que hay temas por mejorar. Ojalá que en el Senado se siga avanzando para lograr una buena normativa. Es relevante reconocer que hay cosas que permiten afirmar que en comparación a como ingresó, ha sido mejorado. Es de esperar que sea un buen puntapié inicial para el Senado.

Como hay diversas apreciaciones sobre este proyecto, no nos podemos abstraer de eso. Debemos resguardar los intereses de los pescadores artesanales que representamos. Deseamos evaluar positivamente un anhelo muy esperado por ellos: me refiero al acceso exclusivo a las cinco millas patrocinadas por el Gobierno, cuyo límite es la parte sur de la isla de Chiloé.

Otro elemento relevante son las zonas contiguas. Tenemos un mundo muy importante de pescadores de recursos bentónicos de la Décima Región que van a la zona de Aysén, específicamente a Melinka. Hoy, tendrán la posibilidad de ahorrarse todo el trámite que cada cierto tiempo genera grandes complicaciones entre las dos regiones, en el entendido de que los pescadores que hacen ese esfuerzo llegarán a acuerdo y podrán posibilitar que se mantenga la sustentabilidad, sobre todo el reconocimiento de sus derechos históricos.

Se ha hablado mucho sobre el posicionador satelital. Entendemos que era trascendente eximir de esa obligación a las embarcaciones que hacen el esfuerzo por el recurso bentónico. Valoramos que el Ejecutivo haya suscrito una indicación al respecto.

Desde el inicio de la discusión se ha dicho que se debe garantizar a toda prueba la seguridad de los pescadores artesanales. Es ahí donde el seguro de vida contra riesgo de muerte accidental e invalidez se hace presente en el proyecto. No obstante, queda pendiente un punto relacionado con las personas que tienen 65 años de edad o más. Hoy, las compañías de seguro no las cubren. Por eso, es necesario que el Ejecutivo evalúe la posibilidad de un subsidio, o garantizar que las compañías de seguro generen un plan colectivo en el que sean incluidos.

Otro punto destacable que ha valorado la pesca artesanal no solo de Chiloé y Palena, sino la de todo el país, es el referido a las patentes que se pagan a beneficio fiscal por las áreas vinculadas a los planes de manejo, cuyo costo es de 0,18 UTM por hectárea o fracción. Después de aprobada esta iniciativa, no habrá pago de patente por ese concepto.

También, logramos acordar con el Ejecutivo que la tarificación inicial de 0,4 UTM por el pago de patente, considerada para todas las embarcaciones dedicadas a la pesca artesanal, se tramificara hasta las de 12 metros de eslora. Quedaron excluidas del pago las embarcaciones entre 12 y 15 metros de eslora, que representa el 90 por ciento del total de embarcaciones; pagarán 0,2 unidades tributarias mensuales las embarcaciones de eslora igual o superior a 12 metros e inferiores a 15 metros de eslora, y 0,4 unidades tributarias mensuales las embarcaciones de eslora igual o superior a 15 metros y hasta 18 metros de eslora.

En términos generales, es una iniciativa que debe seguir avanzando y mejorando. Con todo, los acuerdos suscritos con el Ejecutivo han sido importantes, por lo menos para los pescadores de nuestra provincia, por cuanto les ha generado un nivel relativo de tranquilidad. Estamos hablando de anhelos a los que han aspirado durante años. Se trata de medidas que les permitirán enfrentar de mejor forma el futuro, sobre todo en lo que respecta a opciones laborales.

Ahora bien, el proyecto no resuelve en absoluto las posibilidades de mejorar las condiciones de trabajo, por lo que resulta necesario complementarlo con el Indap pesquero, a fin de que el emprendimiento agregue valor a la actividad.

Espero que el Ejecutivo considere algunas de las observaciones expuestas, a fin de que sean examinadas en la sesión de mañana.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.

El señor GONZÁLEZ .- Señor Presidente , el proyecto tiene una trascendental importancia para el país, porque las pesquerías representan una riqueza económica, social, cultural y alimentaria fundamentales para nuestro desarrollo. Sin embargo, aun cuando la iniciativa despertó enormes expectativas, el Gobierno no aprovecha la oportunidad histórica que tiene, tal como sucedió, por ejemplo, con la educación, a fin de brindar al país una legislación que cumpla con los requisitos que demanda la inmensa mayoría de los pescadores, tanto del sector industrial como artesanal.

Si se hubiese tenido el coraje de tocar y afectar los intereses de los sectores económicos que controlan la casi totalidad de la riqueza pesquera en Chile, el proyecto pudo haber resuelto sistemática y profundamente los problemas tanto de los pescadores artesanales como industriales. No obstante, ello requería tener la voluntad de redistribuir la riqueza pesquera, dar sustentabilidad y proteger los recursos; contar con la voluntad del Gobierno y de las instancias parlamentarias para recuperar los recursos que pertenecen a todos los chilenos y no mantenerlos privatizados, como han permanecido hasta ahora, ni menos privatizarlos aún más. Se pudo haber recogido las demandas históricas de los trabajadores artesanales, pero también el anhelo de mejores remuneraciones y de un empleo más permanente y seguro para los pescadores industriales. Al mismo tiempo, se podrían haber recuperado los ingresos a los que tiene derecho la nación cuando se trata, repito, de la explotación de recursos que pertenecen a todos los chilenos.

Sin embargo, esos principios y orientaciones que debió haber tenido la ley no se cumplen en absoluto en el proyecto. Por ello, me parece que es una iniciativa mentirosa, como muchas otras que hemos conocido, porque mientras se afirma que se está buscando la sustentabilidad de las pesquerías, basada en criterios que se dicen “científicos”, no garantiza la conservación ni tampoco la sustentabilidad de las especies; al contrario, viene a reemplazar la ley pesquera de 2001, que más bien favoreció a los poseedores temporales de cuotas individuales mediante el régimen de administración pesquera, llamado “Límites Máximos de Captura por Armador”.

Esa ley, que quiso ser transformada y que buscaba asegurar la conservación de los recursos pesqueros, terminando con la “carrera olímpica”, solo produjo mayor depredación, desgaste de nuestros recursos y enriquecimiento -con cuotas individuales desorbitadas e hiperconcentradas- de algunos sectores de la industria. Al mismo tiempo, tampoco resolvió los problemas que se planteaban en aquella época. Hoy, esa ley se quiere reemplazar por una que, tal vez, es peor que la anterior.

Hubiese sido mejor haber usado el precioso tiempo con que contamos en las instancias parlamentarias para debatir con más tiempo y profundidad, sin la precipitación que hoy existe, una propuesta enfocada más en los intereses nacionales, la sustentabilidad, la protección de los recursos pesqueros y la cautela de los intereses de los pescadores artesanales y de los trabajadores de la industria. Pero no es así: se quiere asegurar licencias de pesca indefinidas para aquellos que tienen cuotas que hasta ahora se habían establecido como temporales. Por lo tanto, pasamos de un mal menor a un mal mayor, porque estas licencias indefinidas de pesca, que son permanentes y transferibles, concentrarían aún más la propiedad de la riqueza pesquera, que hoy se encuentra en manos de solo cuatro empresas, a saber, Blumar S.A, que concentra el 9,2 por ciento; Orizon S.A., el 59,1 por ciento; Camanchaca Bio Bío, el 19 por ciento, y Alimar Foodcorp , el 6,1 por ciento. Entre todas, concentran el 93,4 por ciento del total de la fracción industrial de las principales pesquerías. Estas licencias indefinidas y transferibles harán, prácticamente, perpetuas las cuotas de pesca que antes eran temporales. Además, estas se están agotando, porque termina el plazo de vigencia de la ley actual.

El proyecto significa una verdadera camisa de fuerza para los pescadores artesanales, porque no protege sus caladeros históricos y pierden las cinco millas de reserva que garantizaban la conservación y la sustentabilidad, así como la actividad pesquera artesanal en todo el territorio nacional, sin excepciones. Se trata de la zona donde se produce el desove de las pesquerías, lo que constituye el hábitat de la mayor parte de estas. Recordemos que cuando se pescan especies en estado juvenil se corre el riesgo de extinguirlas.

Por otra parte, el proyecto no elimina la pesca de arrastre, el descarte y continúa con la sobreexplotación del recurso. Tampoco asegura, como aparentemente creen pensarlo los pescadores industriales, la garantía de permanencia y estabilidad de sus trabajos. Los dueños de las licencias permanentes en cualquier momento pueden fusionar estas empresas, terminar con la estabilidad laboral, generar mayor desocupación y, por lo tanto, despido de trabajadores.

No se asegura a los trabajadores industriales una plataforma social que proteja sus derechos; tampoco se asegura la investigación científica, a pesar de que los comités científicos podrían llegar a realizar un avance. Sin embargo, a los comités científicos no se les entregan los recursos necesarios para realizar su labor y tampoco se respetan los derechos de los pueblos originarios.

En resumen, el proyecto genera mayor concentración de la riqueza y no respeta el hecho de que los recursos pesqueros pertenecen a todos los chilenos. Con todo, existe un artículo -logró una alta votación en la Comisión técnica, acto que esperamos que la Sala ratifique- que consigna el único aspecto rescatable de la iniciativa: consagra el derecho de todos los chilenos de acceder al recurso pesquero.

Tomando en cuenta los antecedentes señalados, resulta imposible, si somos consecuentes, aprobar el proyecto en debate.

Por lo tanto, anuncio que votaré en contra la iniciativa, ya que queremos mantener los recursos pesqueros en poder de todos los chilenos, impedir su hiperconcentración y proteger los derechos del sector pesquero artesanal.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.

El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , represento a un distrito que no cuenta con un borde costero. Por lo tanto, no voy a analizar las especificidades técnicas del proyecto, porque mis colegas las han abordado de mejor manera. Quizás por el hecho de no tener que responder a una clientela electoral particular, cuento con mayor libertad para opinar y puedo aportar una mirada más amplia y global sobre el proyecto.

Quiero centrarme en dos aspectos que, a mi juicio, desde el punto de vista conceptual y político, son tremendamente relevantes.

El primero se relaciona con la propiedad de los recursos hidrobiológicos, es decir, de los peces. El proyecto del Gobierno, impulsado con fuerza por el ministro de Economía , señor Pablo Longueira , y cuyo mejor abogado en esta Sala ha sido el diputado señor Patricio Melero , establece que los recursos hidrobiológicos no son de todos los chilenos y que no pertenecen al Estado, sino que es un bien susceptible de apropiación mediante la ocupación, modo de adquisición regulado por el Código Civil a través de la figura del res nullius, es decir, la propiedad del bien se define por el primero que lo atrape. Sin embargo, al mismo tiempo se regula la extracción y se otorgan licencias gratuitas e indefinidas -lo que es muy parecido a la perpetuidad- a los privados. Se trata de licencias transferibles, transmisibles y susceptibles de cualquier negocio jurídico. En otras palabras, estamos frente a un derecho de propiedad prácticamente absoluto respecto de nuestros peces. Se trata de la consagración de la privatización de nuestros recursos hidrobiológicos. En el pasado, esa visión se ha aplicado sobre los recursos minerales o el agua. Y ya sabemos lo que ha sucedido. Y lo lamentamos.

Por ello, es la oportunidad de defender una indicación que se aprobó en la Comisión de Pesca, pero que, lamentablemente, se rechazó en la Comisión de Hacienda. La indicación es al artículo 1º del proyecto y consagra la propiedad absoluta, exclusiva, inalienable e imprescriptible del Estado sobre los recursos hidrobiológicos. Repito, no estoy interpretando el sentir de alguno de mis electores, ni tampoco pensando en la próxima elección, sino centrando la discusión en el rol que debe cumplir el Estado respecto de los recursos sobre los que tiene jurisdicción.

Así las cosas, algunos pensamos que el Estado tiene derecho de propiedad sobre los recursos hidrobiológicos, por lo que no pueden ser privatizados, posición esta última defendida por el Gobierno de la Derecha a través del proyecto en debate. Se trata de un punto central que es necesario clarificar, a fin de lograr mayor coherencia en relación con el contenido de la iniciativa.

El Gobierno -la materia se encuentra contenida en el proyecto, pero de manera pobre, por lo que es necesario avanzar sobre ella- ha señalado que debe fijarse un royalty. Sin embargo, desde un punto de vista conceptual, para concretar un royalty en favor del Estado, es necesario, primero, establecer que los recursos pertenecen a este. De lo contrario, ¿de dónde nace el derecho del Estado a reclamar un royalty? Por ello, es muy importante lo que debemos aprobar respecto del artículo 1º, porque será la matriz que nos permitirá informar e iluminar el resto del proyecto, y, también, realizar una interpretación en el futuro sobre la posibilidad de establecer un royalty.

Un segundo aspecto se relaciona con la flagrante vulneración del Convenio N° 169, de la OIT, suscrito y ratificado por Chile, en particular el artículo 2, letra b); el artículo 4, numerales 1 y 2; los artículos 7 y 8, pero muy especialmente el artículo 6, numeral 1, letra a), que señala textualmente: “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán -es decir, se trata de una norma imperativa para los gobiernos-: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;”.

Este Congreso, en 2008, aprobó un proyecto de ley en favor del pueblo lafkenche. ¿Se les ha consultado a ellos o a otros pueblos originarios su opinión respecto de esta iniciativa? No, no se ha consultado su opinión. Es decir, el Estado, a través del proyecto en debate, reconoce a los industriales derechos históricos relacionados con los recursos hidrobiológicos, pero niega ese mismo reconocimiento a nuestros pueblos originarios. Si vamos a hablar de derechos históricos o ancestrales, ¿me van a decir que tienen más derechos los primeros que los segundos? Si es así, me parece que, desde un punto de vista conceptual, estamos errados, porque resulta obvio que nuestros pueblos originarios tienen más derechos en este ámbito. Sin embargo, el proyecto no se los reconoce, ni tampoco se les consultó sobre el particular, tal como lo señala, en forma imperativa, el artículo 6º del Convenio Nº 169 de la OIT. Es decir, no estamos cumpliendo con nuestras obligaciones como Estado, ni tampoco respetando los derechos de nuestros pueblos originarios.

Por lo tanto, quiero hacer expresa reserva de constitucionalidad de forma en relación con el proyecto, porque, a nuestro juicio, su tramitación adolece de vicio, ya que se ha omitido un trámite obligatorio, cual es el establecido en la letra a) del artículo 6º del Convenio Nº 169 de la OIT.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.

El señor ACCORSI.- Señor Presidente , quiero preguntar a la audiencia y a nuestros colegas por qué estamos legislando. ¿Quién tiene problemas en esta materia? ¿Los pescadores industriales o los artesanales? A mi juicio, el problema lo tienen los primeros. Por lo tanto, se está legislando para un sector privilegiado.

La FAO ha señalado, con claridad, que debido a la depredación que ha habido de los recursos hidrobiológicos, en los próximos treinta años no quedará ningún recurso marino. ¿Quiénes son los responsables de la sobreexplotación que ha habido de esos recursos? Es cierto que el Estado debe hacer la autocrítica que corresponde, pero, ¿quiénes son los que han practicado la gran depredación a nivel mundial? Las grandes flotas pesqueras, no los pescadores artesanales. Creo que eso debemos señalarlo con mucha claridad.

¿Cuánto nos demoramos en debatir otras iniciativas legales importantes, por ejemplo, el proyecto de ley en materia de salud? Dos años. Pregunto esto porque el proyecto en discusión se está legislando de manera absolutamente irracional. Las comisiones de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos y de Hacienda han tenido mucho tiempo para debatir la materia, pero hoy la Sala deberá discutirlo hasta aproximadamente la una de la madrugada, porque no tenemos más tiempo, puesto que se vence el plazo de urgencia, lo que no es justificable. Creemos que las cosas se están haciendo mal.

Asimismo, quiero referirme a lo planteado por el diputado señor Chahín , en el sentido de que no puede seguir ocurriendo que no se respete a los pueblos originarios en cada proyecto que ingresa a tramitación al Congreso Nacional y que involucra el medio ambiente o los recursos naturales, a sabiendas de lo que establece el Convenio 169 de la OIT. Aquí, borramos con el codo lo que escribimos con la mano.

No votaré absolutamente ningún artículo del proyecto en debate si no se reconoce a los pueblos originarios. Se está transgrediendo algo que es esencial. Cuando hablamos de que se deben generar nuevas mayorías, de buscar apoyos de muchos que nos creen, ¿qué debemos hacer? Para generar esas nuevas mayorías debemos dar señales claras de por dónde vamos a transitar. Si seguimos con las componendas de aprobar proyectos de ley en consenso o con mayorías espurias, la gente no nos creerá absolutamente nada y no podremos crear ninguna nueva mayoría. Repito, hay que dar señales claras. Si yo estoy a favor del proyecto, debo señalarlo de esa manera; si estoy en contra, debo manifestarlo de ese modo. Así es la democracia.

Creo que en este debate se ha marcado el sello de quiénes están a favor y en contra de algo que es de sentido común. Se les debería preguntar a todos los que están presenciando el debate a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados si es legítimo que se entreguen, a perpetuidad, cuotas de pesca a un grupo de industriales y si es legítimo que estemos aplicando el mismo criterio utilizado en otros proyectos, como los relacionados con el cobre, el agua, el litio, la telefonía y el retail. Eso debe finalizar. La ciudadanía, a través nuestro, está diciendo no a ese tipo de políticas.

El día de mañana -a lo mejor ya no seremos diputados- se nos preguntará si estuvimos a favor o en contra de entregar los recursos hidrobiológicos del país en forma indefinida a un grupo de industriales. Cuando eso ocurra, no podremos decir, por ejemplo, que el artículo 1° lo votamos en contra y el artículo 2° a favor. En esta materia hay que tener claridad absoluta y señalar no a la entrega de los recursos hidrobiológicos a un grupo de industriales que no representa a todos los chilenos y chilenas.

En consecuencia, quiero expresar, con claridad, que el proyecto en debate marca un antes y un después, porque conforme a nuestro pronunciamiento nos juzgarán las grandes mayorías del país. No hay excusa: los que voten a favor de la iniciativa, tendrán que responder a su postura; los que votemos en contra, lo haremos para defender los recursos del país.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.- Señor Presidente , les doy las gracias a mis camaradas de partido por su presencia hasta esta hora en la Sala: me refiero a los diputados señores René Saffirio , Jorge Sabag , a la diputada señora Carolina Goic , y a los diputados señores Víctor Torres , Fuad Chahín y Ricardo Rincón , así como al diputado señor Enrique Accorsi , quien planteó un desafío que vamos a contestar, para lo cual voy enfocar el debate desde otra perspectiva, con las cifras respectivas.

Asimismo, quiero saludar a los pocos dirigentes de los pescadores artesanales que se encuentran en las tribunas.

(Aplausos en las tribunas)

Los años le dan a uno una visión de lo que es la historia en determinadas actividades. ¡Gracias a Dios y a mis padres, soy nacido y criado en Concepción! Lo señalo porque alguien me podría decir que el distrito que represento no es pesquero. ¡Mentira! En San Pedro de la Paz hay una caleta pesquera. Además, la mitad de la gente que trabaja en actividades pesqueras en Talcahuano, Tomé y Coronel viven en mi distrito, la que expresa, a través de la esencia de la democracia -el voto- cuáles son sus representantes.

¿Qué pasó en 1990? Cuando recuperamos la democracia y asumimos como diputados, en la primera sesión de Sala, después de que juramos, se tramitó el proyecto de ley que prorrogaba la Ley de Pesca. En esa oportunidad, me referí al fundamento de esa prórroga; señalé que su plazo terminaba el último día de abril y que había distinguidos parlamentarios que querían un proyecto de ley abierto, para que las industrias pesqueras transnacionales tomaran el dominio del mar de Chile. Logramos ganar. Los discursos están consignados en la historia fidedigna del establecimiento de esa ley. Me honro de haber intervenido en nombre de los cuarenta diputados democratacristianos y de haber rechazado una indicación que abría posibilidades de dominio a grupos extranjeros.

Después de eso, se tramitó la actual Ley de Pesca, que fue consecuencia de una modificación extensa introducida a ese cuerpo legal. Se presentaron mil indicaciones. El término de esa prórroga significó el comienzo inmediato de la “carrera olímpica”. Sin embargo, en esos momentos hubo capacidad política, total y absoluta, para sentarnos a negociar, con el objeto de desglosar lo que era importante. El resultado fue la promulgación de la ley N° 19.713, que expira el 31 de diciembre de este año.

¿Cuál es la realidad? Creo en los pescadores artesanales y en todos los trabajadores relacionados con la pesca industrial. Muchos han señalado que este sector se ha llevado la parte del león. ¡Mentira! Para que quede en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, en 2000, la participación del sector artesanal en los desembarcos fue de 22 por ciento; por su parte, la industria anotó un 78 por ciento. Luego, el porcentaje de participación de la pesca artesanal se incrementó a 32, 36 y 47 por ciento. En 2010, la pesca artesanal alcanzó el 52 por ciento de participación y la industria el 48 por ciento. Es decir, es una falacia lo que aquí se ha dicho, en el sentido de que se ha perjudicado a los pescadores artesanales.

El problema es otro. Hay 13.073 embarcaciones artesanales y resulta que 1.000, que tienen más de 12 metros de eslora, capturan el 50 por ciento de la pesca de todo el país. Nadie puede desconocer que, al menos, en la Región del Biobío -se trata de cifras oficiales-, la pesca extractiva representa el 1 por ciento del PIB regional. Es un porcentaje importante.

Aquí se han dado muchas cifras, pero a mí me gusta ir a las fuentes. Por ejemplo, según el Banco Central, en 2011 Chile exportó 81.411 millones de dólares; en cuanto a acuicultura y pesca extractiva, exportó 4.889 millones de dólares, y en pesca extractiva relacionada con el proyecto que nos ocupa, solo 1.400 millones de dólares. ¡Hablemos de cifras oficiales, no lancemos cifras aire!

¿Cuál es mi conclusión respecto del proyecto, que estamos tramitando contra el tiempo, porque desde diciembre lo estuvo analizando la Comisión de Pesca? Su objetivo central es la sustentabilidad del mar chileno. Hace tres viernes, todos los parlamentarios de la Región del Biobío y alrededor de cuatro mil trabajadores nos reunimos en La Tortuga de Talcahuano. Los trabajadores nos pidieron decir no a la licitación. Soy hombre de palabra. En esta oportunidad represento, también, la posición de mi estimado amigo y colega Jorge Sabag , quien no se inscribió. Debo recordar que ya son más de la una de la madrugada y que desde las 9 de la mañana de ayer estuvimos debatiendo el proyecto en la Comisión de Hacienda.

¿Por qué me opongo a las licitaciones? La Comisión de Pesca celebró casi ciento cincuenta audiencias. A ellas asistieron confederaciones artesanales, sindicatos y federaciones laborales. Todos se manifestaron en contra de las licitaciones. ¿Adoptaron esa posición simplemente porque se les ocurrió? No. La explicación es que las licitaciones traerían concentración de las cuotas de pesca en pocas empresas y pérdida de puestos de trabajo de flota y de planta.

También, hay una inevitable internacionalización de la pesca. ¿Se han puesto a pensar que chinos y peruanos podrían ingresar a nuestras aguas a través de un tercero que se adjudicó una licitación? Es cierto que existe un artículo que señala que las que pueden licitar son empresas constituidas por, al menos, un 50 por ciento de capital chileno; sin embargo, todos sabemos que eso es fácil de cambiar. No quiero que en Chile vuelva a ocurrir lo que me tocó presenciar en la década del sesenta, cuando llegaron los primeros buques factorías japoneses a Talcahuano y San Vicente , los que depredaron y se fueron. La historia sirve bastante.

Los pescadores artesanales expresaron en la Comisión de Pesca que la concentración iba a redundar en un menor poder comprador de materia prima y baja en los precios. Pusieron el siguiente ejemplo. En la Región del Biobío, ocho empresas se disputan, comercialmente, en forma artesanal, las sardinas y las anchovetas. Si quedan dos, es evidente que habrá oportunidad de acuerdo entre los poderes compradores en contra de los pescadores artesanales.

¿Por qué digo no a la licitación? Porque más de 50.000 puestos de trabajo dependen de la actividad industrial. Cualquier sistema transitorio hará que las inversiones se efectúen en el período inicial, pero luego se paralizarán, lo que afectará el empleo, especialmente en mi Región del Biobío. Todas las actividades económicas de importancia -la pesca es la cuarta actividad económica de importancia- requieren de un marco regulatorio indefinido. Este es el momento de avanzar en ese tema.

El proyecto plantea financiar, a través del Fondo de Administración Pesquera, programas de reinserción laboral, becas de estudio por tres años, acciones de capacitación y programas de estudios técnicos superiores. Este concepto debe cambiarse y establecerse una plataforma social, porque si llega a haber desempleo, el Estado debe hacerse cargo del problema.

Anuncio que votaré favorablemente la idea de legislar, así como la mayoría del articulado en particular, porque están en juego 10.000 empleos en la región del Biobío y 60.000 en el país, todos los cuales se relacionan con la pesquería industrial.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Rincón.

El señor RINCÓN.- Señor Presidente , es ya la 1.06 horas de la madrugada del miércoles 18 de julio. Seguramente, a estas horas, la mayor parte de las familias de los colegas se encuentra durmiendo, descansando, al igual que la mayoría de los chilenos que no cumplen turnos de noche. Por cierto, espero que todos, incluidas las familias de los parlamentarios presentes, tengan un justo y reponedor sueño durante esta noche y madrugada.

En tanto eso acontece, en la Cámara de Diputados, como si se tratara de la tradicional discusión del proyecto de Ley de Presupuestos, que año tras año, casi por historia y tradición, nos convoca hasta altas horas de la madrugada, muchos nos encontramos debatiendo el proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, el acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y las regulaciones en materia de investigación y fiscalización.

No soy de aquellos que tiene peces en su distrito. De hecho, no creo en los distritos pesqueros, toda vez que somos diputados de la república y, por lo tanto, estamos convocados a pronunciarnos sobre todos los temas del país. En mi distrito abundan las frutas, las verduras, los buenos mostos; pero no por ello la gente no demanda tener acceso al pescado, de buena calidad y a buen precio, lo que parece que en Chile no es tan sencillo de conseguir.

El proyecto que nos convoca es la típica iniciativa que, para hacer todo más complejo, desarrolla enarbolados e intrincados articulados que a solo muy pocos les va a ser fácil descifrar. Para alejar las leyes del pueblo, nada más fácil que hacerlas complejas, difíciles, tediosas y técnicamente incomprensibles. Aquellos que procuran defender grandes intereses económicos, en cualquier parte del planeta, generalmente lo hacen a través de normas intrincadas, complejas y difíciles de comprender por el común de la gente. ¡Que sean los buenos bufetes de abogados los que defiendan los intereses de aquellos que tienen plata!

Este tipo de legislación, nuevamente, se está imponiendo en Chile con este proyecto. Basta con ver el número de indicaciones, examinar la redacción de los artículos, atender las discusiones en la Comisión, constatar las noches y trasnoches en la Comisión de Pesca, echar un vistazo a los informes que llegan a la Sala, a destiempo, a última hora, a fin de que los parlamentarios ni siquiera podamos leerlos, para darse cuenta de que esta no es la forma adecuada de legislar. ¡Y esa responsabilidad recae exclusivamente en el Gobierno! ¡Qué no vengan a decirnos, ni el ministro Longueira , ni el subsecretario aquí presente, que desde diciembre del año pasado el proyecto está en la Sala y que la Corporación ha tenido largo tiempo para discutirlo! ¡Falacia! ¡Mentira! Las urgencias las maneja el Ejecutivo . Por su intermedio, señor Presidente , le digo al subsecretario que son ustedes, no nosotros, quienes manejan las urgencias. Ahora, la responsabilidad recae en ustedes; cuando éramos gobierno, recaía en nosotros. ¡Para eso quisieron gobernar! ¡No vengan a decirnos que el proyecto ha estado a disposición de la Sala durante ocho o nueve meses!

El proyecto llegó a la Sala a destiempo. Hemos debido trasnochar para intervenir. La sesión fue citada en horarios alternativos, a saber, de 15.00 a 21.00 horas; de 15.15 a 21.15 horas; de 15.30 a 21.30 horas; de 15.45 a 21:45 horas, etcétera. Debimos esperar en nuestras oficinas o lugares de trabajo para saber a qué hora conocíamos el informe respectivo y poder legislar. Repito, ni siquiera hemos podido leer el informe. Esta no es forma de legislar, y la responsabilidad de ello recae en el ministro Longueira y su Gobierno.

Señalada la razón por la cual muchos vamos a rechazar la idea de legislar el proyecto, quiero pronunciarme sobre los temas de fondo, por ejemplo, quién tendrá acceso al recurso y qué sustentabilidad le daremos. Porque digan lo que digan los comités de expertos, los paneles científicos técnicos, en cuanto a que esta ley en tramitación mejoraría el estado de cosas, lo concreto es que ley tras ley, gobierno tras gobierno, Estado tras Estado, el recurso ha sido depredado y cada vez es de más difícil acceso. Somos un país de larga costa que se está quedando sin recursos pesqueros.

Antes se hablaba de que tal pesquería extraía cuatro millones de toneladas; otra, tres millones y medio de toneladas. ¿De cuánto estamos hablando en la actualidad? ¿Qué pesquería llega a un millón de toneladas? ¿Cuántas de ellas extraen 300.000, 400.000 o 500.000 toneladas? ¿Es responsabilidad del Estado? Por cierto que sí, y de los gobiernos de turno que representaron a ese Estado, incluido los anteriores a este. ¡Que nadie se venga a lavar las manos! Pero, también es responsabilidad de los grupos de interés que presionan al Estado y a los gobiernos de turno para sacar la mejor tajada de algo que pertenece a todos los chilenos. ¡No hablemos a medias! ¡No escondamos la verdad! ¡Lo que nos conviene lo decimos y lo que no lo escondemos!

Entonces, ¿se ha depredado el recurso? ¡Sí! ¿Garantiza esta ley que ese recurso no se siga depredando? ¡No! ¿Se ha limitado el acceso al recurso a algunos que defienden sus fuentes e intereses con buenos abogados? ¡Sí! ¿Se siguen enredando las leyes para que esos mismos buenos abogados defiendan los intereses de los mismos? ¡Sí! Pero, ¿qué nos dice el Presidente de la Comisión a aquellos que tratamos de proponer ideas distintas para que se debatan? Que son muy buenas, pero que no es el momento de plantearlas.

A aquellos que propusimos que sería interesante explorar el remate de la pesca o subasta de primera venta, que es un tema que se debate hace siglos en Europa, se nos dijo que no es el momento, que no es oportuno, que esta no es la ocasión de hacerlo. ¡El Ejecutivo dijo eso! Pero, ¿cuándo es el momento? ¿Cuándo es oportuno y adecuado discutir sobre estos temas? Y el Presidente de la Comisión se valió de su mayoría para declarar inadmisibles nuestras indicaciones. Hemos sido responsables y no nos hemos limitado solo a escribir en algún periódico, o a opinar sobre la materia, sino que hemos hecho la pega que corresponde a un legislador, esto es hacerse cargo de sus ideas y presentar indicaciones que las respalden. En la Comisión lo hemos hecho. Allí están nuestras firmas en las indicaciones respectivas. Pero, repito, nos dicen que las indicaciones no son admisibles, pero que son buenas las ideas que las sustentan. Nos dijeron: “Preséntelas en otro el momento, porque ahora no lo es. En otra época debemos conversar esos temas, pero no ahora. Hoy, debemos ver otras cosas, señores diputados.”.

El remate de la pesca o subasta de primera venta es lo que permite obtener un justo precio, por ejemplo, a los artesanales, que no son tan artesanales, y a los artesanales que sí lo son, porque aún no definimos quiénes son artesanales. Está claro que los chicos -lo ha dicho el propio ministro Longueira -, que son miles, no se están haciendo ricos con millones de dólares, ni ahora ni en las últimas dos o tres décadas. Pero, cuando se les permite hacer remate de su venta, la venta en subasta, se posibilita que se les pague el justo precio por el trabajo realizado en el mar y por los peces que llevan hasta la costa de nuestros mares.

Cuando se posibilita el justo precio, se permite la competencia por ese recurso, para que ese justo precio se vea expresado. Con ello se posibilita el acceso al recurso no solo a los grandes, que muchas veces mantienen coartados a los pequeños pescadores artesanales, a los que han proveído hasta de botes y han comprado, durante cincuenta años, su producción. Señor Presidente , la idea es aplicar los principios básicos del mercado en relación con el acceso a los recursos, a fin de que exista verdadera libertad de competencia, de modo que los pescadores artesanales y sus familias reciban una justa retribución por el trabajo realizado.

Seguirá siendo un mal tiempo para conversar de estos temas. Parece que no es oportuno y no corresponde hacerlo. ¿Cuándo podrán plantearse? ¿Cuándo podrán examinarse? No lo sabemos; sin embargo, nos hemos hecho cargo de esta idea, presentando responsablemente las indicaciones como corresponde. El Ejecutivo y sus mayorías relativas serán los responsables de haber rechazado la idea de legislar esta materia, sosteniendo que las indicaciones son inadmisibles, pretendiendo hacernos creer que no existen recursos para financiar estos temas. Sin embargo, sí hay recursos para salvar a las grandes tiendas, pero no a los reales pescadores artesanales, ni a la gente de este país que quiere tener acceso a un recurso de calidad y a buen precio.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ .- Señor Presidente , usted bien sabe que nuestro país es muy extenso y que las realidades de nuestras regiones son distintas.

Hoy, a las 9 horas o 9.30 horas, los pescadores de la Región de Coquimbo se van a reunir con el subsecretario, para ver de qué forma los parlamentarios de la región podemos entregarles, definitivamente, lo que ellos consideran, en justicia, sus derechos, en especial a los pescadores artesanales.

Hemos venido conversando el tema desde hace varios meses. Finalmente, el proyecto está aquí, pero muchas de sus propuestas no fueron recibidas. Por lo tanto, la posición de quien habla, más tres diputados de la región, en primera instancia, será rechazar la idea de legislar si no prospera lo anterior; sin embargo -y disculpe la expresión, pues no es la más correcta-, la materia está condicionada a que hoy, o sea, pronto, podamos lograr un acuerdo, de tal forma que las regiones, de alguna u otra manera, puedan sentirse consideradas, aceptando que cada una vive una realidad diferente.

Quien les habla se debe a los pescadores artesanales de la Región de Coquimbo, desde Los Vilos hasta el sector de Los Choros. En ese ámbito, respondo a su mandato, de modo de votar de la mejor forma posible. No se trata de un capricho personal, ni tam-

poco de una condición a cambio de cualquier prebenda, sino de las aspiraciones legítimas de los pescadores artesanales de mi región.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.11. Informe Financiero

Fecha 17 de julio, 2012.

Informe Financiero

Indicaciones Proyecto de Ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de sustentabilidad del recurso, acceso a la actividad pesquera y regulaciones para la investigación y

fiscalización.

Mensaje N° 165-360

I. Antecedentes.

Se incluye en lo principal las siguientes materias:

1) Se establece que la Subsecretaría de Pesca elaborará el programa de investigación necesaria para la regulación de la pesca y la acuicultura, el que deberá ser priorizado, aprobado por Resolución y publicado en página web. Para su elaboración podrá requerir propuestas de investigación a los Consejos Nacionales y Zonales de Pesca y a la Comisión Nacional de Acuicultura, así como al Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) y los Comités Científicos Técnicos, con plazo definido.

2) Determina que la investigación para la regulación pesquera y acuícola deberá ser ejecutada por IFOP, el que podrá subcontratar parte de su ejecución, mediante licitación pública. Define además que la investigación contenida en el programa que no esté asignada al IFOP será efectuada a través del Fondo de Investigación Pesquera (FIP).

3) Se incorporan una serie de normas al FIP, respecto a su administración, composición del Consejo y funciones de este último, como asimismo, la creación del cargo de Director Ejecutivo del FIP (cargo que se creará en la planta de la Subsecretaría de Pesca, Jefe de Departamento grado 4° E.U.R).

4) Se establece que dentro de los programas de investigación del IFOP y el FIP, deberán contemplarse los fondos necesarios para la contratación de evaluaciones externas para cada uno de los proyectos de investigación, que verifiquen el cumplimiento de los Términos Técnicos de Referencia y la calidad técnica de los resultados.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

La indicación genera un mayor gasto fiscal permanente por anuales, según lo señalado en la página siguiente:

Notas:

1.- Se estiman 49 proyectos de investigación realizada por IFOP en el año; y el número de evaluaciones por proyecto es de 4 (considerando 2 informes de avance, un tercer informe de avance y un informe final). El valor unitario de cada informe es de UF 10.

2.- Se estiman 58 proyectos de cartera licitados por FIP en el año; y el número de evaluaciones por proyecto es de 4 (considerando 2 informes de avance, un tercer informe de avance y un informe final). El valor unitario de cada informe es de UF 10,

3.- Sueldo bruto Jefe de Departamento grado 4° EUS ($ 32.942 miles al año) más viáticos ($ 2.000 miles al año).

Rossana Costa Costa

Directora de Presupuestos

Visación Subdirección de Racionalización y Funcion Publica

Visación Subdirección de Presupuestos

1.12. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 18 de julio, 2012. Oficio en Sesión 58. Legislatura 360.

INFORME PROYECTO DE LEY 26-2012

Oficio N° 73-2012

Antecedente: Boletín N° 8091-21.

Santiago, 18 de julio de 2012.

Por Oficio N° 10.264, de 10 del actual, el señor Presidente de la Cámara de Diputados ha solicitado a esta Corte Suprema evacue el informe a que se refieren los artículos 77 de Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, respecto del Proyecto de Ley que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, incluido en el boletín N° 8091- 21.

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día de hoy, presidida por el suscrito y con la asistencia de los Ministros señores Milton Juica Arancibia, Nibaldo Segura Peña, Hugo Dolmestch Urra, Juan Araya Elizalde, Patricio Valdés Aldunate, Pedro Pierry Arrau y Héctor Carreño Seaman, señora Gabriela Pérez Paredes, señores Carlos Künsemüller Loebenfelder y Haroldo Brito Cruz, señoras Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval Gouét, señor Juan Eduardo Fuentes Belmar y suplentes señores Juan Escobar Zepeda y Carlos Cerda Fernández, acordó informarlo desfavorablemente al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

AL SEÑOR PRESIDENTE

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

VALPARAÍSO

"Santiago, dieciocho de julio de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que por Oficio N° 10.264, de 10 del actual, el señor Presidente de la Cámara de Diputados ha solicitado a esta Corte Suprema evacúe el informe a que se refieren los artículos 77 de Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, respecto del Proyecto de Ley que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, incluido en el boletín N° 8091-2.

Segundo: Que en lo que dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, en la iniciativa legal se proyecta la incorporación de un nuevo Párrafo 4.° al Título 1V de la ley, denominado "Del Régimen Artesanal de Extracción", que se encarga de regular esta materia de manera integral. Dentro de dicha regulación se contempla, además, la sanción de ciertas infracciones administrativas que atentan contra la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos.

Para tales efectos, el artículo 55 0 del proyecto desarrolla un procedimiento administrativo sancionador que será conocido por el Director Regional del Servicio de Pesca del lugar en que el hecho hubiere tenido principio de ejecución. Si el Servicio estima que se configura la falta, notificará al presunto infractor remitiéndole el informe de infracción y los antecedentes en que se funda, para que dentro del plazo de diez días formule sus descargos. Recibidos los descargos o transcurrido el plazo, el Servicio podrá abrir un término probatorio por un plazo no superior a treinta ni inferior a diez días. Los hechos que se investiguen podrán acreditarse por cualquier medio de prueba y serán valorados conforme a las reglas de la sana crítica. Vencido el período de prueba o el plazo para hacer valer los descargos, el Servicio dictará una resolución de absolución o condena que se notificará por carta certificada al infractor. Contra esta decisión podrá interponerse recurso de reclamación.

Ahora bien, el procedimiento de reclamación se encuentra regulado en el artículo 55 P que incorpora la reforma y establece lo siguiente:

"Artículo 55 P.- Los sancionados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si éste se ha interpuesto dentro del término legal.

Admitido el reclamo, la Corte dará traslado por 10 días hábiles al Servicio. Evacuado el traslado la Corte ordenará traer los autos en relación, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de la sala cuando corresponda.

La Corte dictará sentencia dentro del término de 10 días.

La resolución que expida la Corte de Apelaciones será apelable en el plazo de diez días, recurso del que conocerá en cuenta la Corte Suprema, sin esperar la comparecencia de las partes, salvo que estime conveniente traer los autos "en relación". En contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones no procederá el recurso de casación."

Tercero: Que la norma dispone que sea competente "la Corte de Apelaciones que corresponda". Al respecto esta Corte Suprema ha señalado en reiteradas oportunidades que deben ser los Juzgados de Letras los que conozcan en primera instancia de las reclamaciones administrativas. Así lo expuso a través del Oficio N° 24 de 20 de marzo último, informando que "el criterio reiterado de la Corte Suprema al informar proyectos de ley que establecen procedimientos contencioso-administrativos, es que las reclamaciones sean conocidas en primera instancia por juzgados de letras en lo civil y, en segunda, por las Cortes de Apelaciones". Se repite este juicio en el Oficio N° 59 de 27 de junio recién pasado en que -citando anteriores oficios sobre el mismo punto- se indica que "(...) La Corte Suprema, informando una cantidad considerable de iniciativas legales que establecen la posibilidad de reclamar ante los tribunales de justicia por sanciones impuestas en el ámbito administrativo, ha señalado la conveniencia de que sean los juzgados civiles quienes conozcan en primera instancia de las reclamaciones, y no las Cortes de Apelaciones".

Cabe hacer presente que la actual Ley de Pesca establece en sus artículos 122 y siguientes -que no son modificados ni derogados por el proyecto- el procedimiento que se debe seguir para conocer de las infracciones a su normativa. Al respecto el articulo 124 dispone que "El conocimiento de los procesos por infracciones de la presente ley corresponderá a los jueces civiles con jurisdicción en las comunas donde ellas se hubieran cometido o donde hubiesen tenido principio de ejecución". Esta norma se encuentra en consonancia con lo que ha sido la opinión reiterada de la Corte en relación a la competencia de primera instancia, según se indicó precedentemente.

Cuarto: Que, por otra parte, el inciso segundo del artículo 55 P que se comenta dispone que, una vez ordenado traer los autos en relación, la causa debe agregarse en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente. Sobre esta materia la Corte Suprema también ha manifestado su disconformidad, por estimar que esta medida es excepcional. En efecto, en el Oficio N° 32 de 3 de abril de 2012 se expuso que "el criterio de la Corte para aceptar la agregación extraordinaria es absolutamente excepcional, en consideración al retraso que pueda provocar en la vista de las demás causas y a la importancia de la materia". Esta misma opinión se constata en el Oficio N° 59-2012 ya citado, en que el Máximo Tribunal expresó: "Esta Corte ha señalado sobre este punto en reiteradas oportunidades su opinión respecto a las agregaciones extraordinarias y preferencias en cuanto ellas deben ser reservadas sólo para casos excepcionales, Cuya necesidad de solución inmediata sea equivalente a la requerida en la acción de amparo o protección".

Quinto: Que la norma establece, en el inciso final, que la decisión de la Corte de Apelaciones podrá ser apelada, arbitrio que será conocido en cuenta por la Corte Suprema, a menos que estime necesario traer los autos en relación.

Respecto a este punto el Tribunal Pleno también ha mostrado su desacuerdo, al entender que su naturaleza es la de un Tribunal de Casación y no de segunda instancia. Precisamente, en el Oficio N° 32-2012 señala que "esta Corte también ha manifestado su posición acerca de constituirse como un tribunal de segunda instancia y en reiteradas oportunidades ha señalado que su naturaleza es la de un tribunal de casación y no de apelación. El recurso de apelación debe ser conocido por las Cortes de Apelaciones, de ahí, además, que consecuentemente con esta postura, la Corte Suprema señala que deben ser los juzgados civiles quienes conozcan en primera instancia de la reclamación".

El proyecto dispone que el recurso de apelación sea conocido en cuenta por la Corte Suprema "sin esperar la comparecencia de las partes, salvo que estime conveniente traer los autos en relación". De la lectura de la norma se entiende que la regla general estaría constituida por el conocimiento del recurso sin la comparecencia de las partes, situación que altera la regla establecida en el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto dispone que "la apelación de toda resolución que no sea sentencia definitiva se verá en cuenta a menos que cualquiera de las partes, dentro del plazo para comparecer en segunda instancia solicite alegatos. Vencido este plazo, el tribunal de alzada ordenará traer los autos en relación."

Asimismo, se modifican las normas de emplazamiento en segunda instancia, que comprende la notificación de la resolución que concede el recurso y el transcurso del plazo que tiene el apelante para comparecer ante el tribunal de alzada (cinco días, por regla general, contados desde que se reciben los autos en la secretaría del tribunal, conforme lo dispone el artículo 200 del mismo cuerpo legal). Con todo, la falta de emplazamiento en las reclamaciones regidas por leyes especiales -cuyo es el caso- no habilitan para deducir el recurso de casación formal fundado en la causal de omisión de algún trámite o diligencia declarado esencial por la ley.

Sexto: Que la parte final del último inciso del artículo 55 P consigna que la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones no será susceptible del recurso de casación. En el contexto del procedimiento de reclamación que diseña el proyecto se entiende esta disposición, toda vez que a la Corte Suprema se le encarga el conocimiento del recurso de apelación, por lo que no podría actuar después como tribunal de casación. Sin embargo, se estima que el reclamo, en la forma en que está articulado, no resulta procedente precisamente porque se priva a la Corte Suprema de ejercer las funciones propias de su naturaleza. Esta observación está íntimamente ligada con lo expuesto en el motivo Quinto precedente, ya que ha sido opinión reiterada de este Tribunal que las etapas lógicas de conocimiento de una decisión administrativa son su resolución en primera instancia por un juzgado de letras, en segunda instancia por la Corte de Apelaciones y por último, la Corte Suprema en su calidad de Tribunal de casación, en los casos que corresponda.

Se hace presente que existen otros procedimientos de reclamación en que se sigue el orden de competencias señalado precedentemente y que, en consecuencia, permiten la interposición del recurso de casación. De esta manera el tratamiento dispar que establece el legislador en torno a este procedimiento resulta equivocado.

Séptimo: Que a modo de conclusiones cabe señalar que en el proyecto en estudio se otorga competencia a la Corte de Apelaciones respectiva para el conocimiento del reclamo como si fuera un tribunal de primera instancia, situación que no resulta admisible atendida su condición de tribunal de segunda instancia, cuestión que ha sido manifestada en oportunidades anteriores.

Del mismo modo la agregación extraordinaria del reclamo tampoco resulta acertada, por cuanto con ello se distorsiona el normal curso de los procesos judiciales y se retrasa la vista de las causas que han ingresado anteriormente, lo que se traduce en que este privilegio excepcional haya pasado a constituirse en una regla que se emplea más allá de los casos urgentes que la prudencia aconseja.

Se dispone que el recurso de apelación contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones sea resuelto por la Corte Suprema, lo que se estima equivocado, pues con ello se vulnera la naturaleza de esta última, cual es ser un tribunal de casación.

Se establece, asimismo, que el recurso de apelación puede ser resuelto por las Corte Suprema en cuenta sin esperar la comparecencia de las partes, con lo cual se alteran las normas sobre conocimiento de este arbitrio procesal contempladas en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que la apelación de una sentencia definitiva sea conocida previa vista de las causa.

Se dispone, por último, que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones no será susceptible del recurso de casación, norma que sólo tiene sentido dentro del procedimiento de reclamación que determina el proyecto, al situar a la Corte Suprema como tribunal de segunda instancia. Se insiste en el parecer de esta Corte Suprema en cuanto a que el conocimiento y decisión del recurso de apelación, corresponde a la Corte de Apelaciones respectiva, a efectos de dejar al máximo tribunal el conocimiento de las materias que en su condición de tal, como Corte de casación, le corresponden.

Finalmente, cabe reiterar la conclusión a que arribó esta Corte Suprema, consignada en el Acta N° 151-2010, al concluir la XIII Jornada de Reflexión del año 2010, en la que se dejó constancia de la existencia de la multiplicidad de procedimientos especiales, de esta naturaleza, que se han incorporado en nuestra legislación, así como la variedad de tribunales que se establecen para su conocimiento, unido al aumento de las materias vinculadas al control judicial de la Administración, que hacen necesaria la sistematización de los diversos procedimientos contencioso administrativos, unificándoles en uno sólo, cuyo conocimiento corresponda a los juzgados de letras como tribunales de primera instancia, a las Cortes de Apelaciones como tribunales de alzada, y, en su caso, a la Corte Suprema como tribunal de casación.

Por estas consideraciones y con arreglo, además, a lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar desfavorablemente el proyecto de ley que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones.

Ofíciese.

PL-26-2012."

Saluda atentamente a V.S.

Rubén Ballesteros Cárcamo I

Presidente

Rosa María Pinto Egusquiza

Secretaria

1.13. Discusión en Sala

Fecha 18 de julio, 2012. Diario de Sesión en Sesión 58. Legislatura 360. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA, REGULACIONES PARA LA INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Primer trámite constitucional. (Votación).

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En el Orden del Día, corresponde votar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de suma, que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto de ley contenido en el boletín N° 8091-21, se inició en la sesión 57ª, en 17 de julio de 2012, de la legislatura 360ª.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Les recuerdo que la discusión se desarrolló ayer y hoy solo corresponde votar.

El proyecto de ley tiene muchas normas de quorum especial; por lo tanto, sin perjuicio de que disponemos de todo el tiempo necesario para sancionar la iniciativa y de que lo haremos en forma lenta, para evitar problemas, pido a los señores diputados no solicitar la incorporación de votos luego de efectuadas las votaciones.

El señor ORTIZ.- Señor Presidente , ¿con qué texto nos vamos a regir para las votaciones?

Se debe clarificar la situación, porque la Comisión de Hacienda realizó varias modificaciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señor diputado , desarrollaremos la votación de acuerdo con el informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, pero en algunos casos lo haremos de acuerdo con el informe de la Comisión de Hacienda, especialmente por las indicaciones introducidas en esta Comisión.

En todo caso, la Mesa informará en detalle cuando corresponda.

Corresponde votar en general el proyecto, con excepción del artículo 1°, números 1), 2),…

(Hablan varios señores diputados a la vez).

Señores diputados, tenemos que votar y no corresponde que se actúe de esa manera.

Por lo tanto, llamo al orden al diputado Pablo Lorenzini.

Corresponde votar en general el proyecto, con excepción del artículo 1°, números 1), 2), 4), letra c); 14) y 16), letras a), b) y c); 18), 19), 21), 22), 26), 31), 32), 33), 39), 40), 42), 45), 52), 53), en todos los artículos contenidos en este número, salvo el artículo 55 Q; los artículos segundo transitorio, quinto transitorio y décimo cuarto transitorio, que tienen el carácter de normas de quorum calificado, y el artículo 1°, números 53) -artículo 55 Q-, y 70) -artículos 153 y 154-, por tener el carácter de normas orgánicas constitucionales, razón por la cual se deben votar en forma separada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fa-rías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Venegas Cárdenas Mario.

-Se abstuvo el diputado señor Auth Stewart Pepe; Tuma Zedan Joaquín.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar, en general, el artículo 1°, números 1), 2); 4), letra c); 14), 16), letras a), b) y c); 18), 19), 21), 22), 26), 31), 32), 33), 39), 40), 42), 45), 52), 53), en todos los artículos contenidos en este número, con excepción del artículo 55 Q; los artículos segundo transitorio, quinto transitorio y décimo cuarto transitorio, que tienen el carácter de normas de quorum calificado y para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 59 señores diputados y señoras diputadas en ejercicio.

Para un asunto reglamentario, tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , hemos pedido votación separada para el artículo 1°, numerales 1) y 2).

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señora diputada , en la votación general no se divide la votación. No obstante, cuando se realice la votación particular, vamos a proceder en la forma señalada por su señoría.

Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco.

La señora PACHECO (doña Clemira).- Señor Presidente , quiero saber si lo que estamos votando son los artículos que no tienen indicaciones presentadas en la Sala.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señora diputada , estamos votando en general los artículos divididos en tres grupos: aquellos que requieren simple mayoría, aquellos que son de quorum calificado y aquellos que tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales.

En este momento, estamos votando, en general, el segundo grupo, que corresponde a las normas de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 41 votos. No hubo abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Venegas Cárdenas Mario.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación general el artículo 1°, números 53) -artículo 55 Q- y 70) -artículos 153 y 154-, que tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, cuya aprobación requiere el voto afirmativo de 67 señoras diputadas y señores diputados.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Pascal Allende Denise; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Teillier Del Valle Guillermo; Venegas Cárdenas Mario.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Espinosa Monardes Marcos; Jarpa Wevar Carlos Abel; Robles Pantoja Alberto.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar, en particular, el proyecto de ley propuesto por la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, con las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda, con excepción de los artículos 1°, números 1), 2), 14); 16, letras a) y b); 18), 19), 21), 22), 26), 31), 32), 33), 40), 42), 45), 52), 53), en todos los artículos contenidos en este número, con excepción del artículo 55 Q; artículos segundo transitorio, quinto transitorio y décimo cuarto transitorio, por tener el carácter de normas de quorum calificado, y del artículo 1°, números 53) -artículo 55 Q-, 70) -artículos 153 y 154-, que tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que deben votarse en forma separada, y de los números 4), letra c); 16), letra c); 35) y 39), por haber sido objeto de indicaciones renovadas, y del artículo 55 R, cuya votación separada ha sido solicitada.

El señor MELERO.- Señor Presidente, pido la palabra.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra su señoría.

El señor MELERO.- Señor Presidente , solo quiero consultar cómo se va a votar el inciso primero -separado del segundo- del artículo 47, dado que la diputada Clemira Pacheco presentó una indicación al respecto.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Esa norma también se votará en forma separada, porque fue objeto de una indicación.

Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , quiero pedir votación separada para los numerales 1) y 2) del artículo 1°.

Como se trata de un proyecto complejo, no podemos votar al galope y en forma poco clara, porque eso nos puede llevar a confusión. No podemos equivocarnos en la votación, porque tenemos una responsabilidad muy grande. Es posible que perdamos una votación, pero debemos tener claridad sobre lo que estamos votando.

Por lo tanto, le pido que precise con claridad lo que se votará.

He dicho.

El señor MELERO.- Señor Presidente , tal vez sería conveniente que la diputada Adriana Muñoz tuviera en su poder la pauta de votación, porque lo que está pidiendo ya fue considerado

.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señores diputados, cuando empecé a enumerar las disposiciones que no se van a votar en este acto, porque requieren quorum especial o porque se pidió votación separada para ellas, mencioné en primer lugar las señaladas por la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora ISASI (doña Marta).- Señor Presidente, pido la palabra.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra su señoría.

La señora ISASI (doña Marta).- Señor Presidente , hay que votar en forma separada el numeral 17), que deroga el artículo 27, relacionado con las licitaciones, porque fue rechazado en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos y el Ejecutivo lo repuso en la Comisión de Hacienda.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Efectivamente, el numeral 17), que deroga el artículo 27, se votará en forma separada.

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente , solo quiero consultar si entre las disposiciones que serán votadas en forma separada incluyó el numeral 16), letra c), del artículo 1°, que fue solicitado por nuestra bancada. Me parece que no lo incluyó en la enumeración que entregó.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Voy a requerir información al respecto, señor diputado , para aclarar por qué no lo incluí en la nómina correspondiente.

El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente , corresponde que cite a reunión de Comités, para ordenar la votación.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Diputado Marcelo Díaz, en efecto, el numeral 16), letra c), del artículo 1° fue excluido de la lista, no obstante que se pidió votación separada.

Voy a repetir, por última vez, las disposiciones que se votarán y las excluidas de la votación que se efectuará a continuación.

Vamos a votar el proyecto en particular, con excepción de los artículos 1°, números 1), 2), 14); 16, letras a) y b); 18), 19), 21), 22), 26), 31), 32), 33), 40), 42), 45), 52), 53), en todos los artículos contenidos en este número, con excepción del artículo 55 Q; artículos segundo transitorio, quinto transitorio…

(Hablan varios señores diputados a la vez).

Señores diputados, si no ponen atención a la lectura de las disposiciones que están excluidas de esta votación, no podremos avanzar.

El señor VELÁSQUEZ.- Señor Presidente, pido la palabra.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra su señoría.

El señor VELÁSQUEZ .- Señor Presidente , nuestra bancada no tiene claro lo que estamos votando, y tampoco sabemos si estas normas fueron objeto de indicaciones.

Sería conveniente que citara a reunión de Comités, a fin de clarificar la votación.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señor diputado , estoy dando lectura a las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones y, por lo mismo, corresponde votarlas a continuación.

Las indicaciones se votarán después.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , le solicito que cite a reunión de Comités, a fin de concordar la pauta de votación.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- No hay inconveniente, señora diputada .

Cito a reunión de Comités.

Se suspende la sesión por cinco minutos.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Continúa la sesión.

Hago presente a las tribunas que si se produce cualquier interrupción durante la votación o se profiere algún insulto, serán desalojadas de inmediato.

Corresponde votar en particular el proyecto de ley propuesto por la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, con las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de “suma”, que modifica, en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, el acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y las regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892, con excepción del artículo 1°, números 1), 2), 14), 16), letras a) y b); 18), 19), 21), 22), 26, 31), 32), 33), 40), 42), 45), 52), 53), en todos los artículos contenidos en este número, con excepción del artículo 55 Q y de los artículos segundo, quinto y décimo cuarto transitorios, que tienen el carácter de normas de quorum calificado, y del artículo 1°, números 53) -artículo 55 Q- y 70) -artículos 153 y 154-, que tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que deben votarse en forma separada, además de los números 4), letra c); 11), 16), letra c); 35), 39) y 56), por haber sido objeto de indicaciones, y del artículo 55 R, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Venegas Cárdenas Mario.

-Se abstuvo el diputado señor García García René Manuel.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente, pido la palabra.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra su señoría.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente , antes de que ponga en votación el numeral 1) del artículo 1°, quiero hacer una observación de carácter reglamentario.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Muy bien, señor diputado . Antes de proceder a esa votación le daré la palabra para que formule su observación.

El señor DÍAZ.- Gracias, señor Presidente.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar en particular el artículo 1°, número 2), con excepción de su inciso segundo, y los números 14); 16), letras a) y b); 18); 19); 22); 26); 31); 32); 33); 40); 42); 45); 52); 53), en todos los artículos contenidos en este número, salvo el artículo 55 Q y los artículos segundo, quinto y decimocuarto transitorios, que tienen el carácter de normas de quorum calificado, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 59 señores diputados y señoras diputadas en ejercicio.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , en su momento solicitamos la suspensión de la votación porque no habíamos llegado a acuerdo sobre qué minutas y disposiciones de la Mesa y de los jefes de bancada nos basaríamos.

Finalmente, hemos acordado una minuta y usted ha ido convocando a la votación de acuerdo con ella.

Ocurre que los números 1) y 2) del artículo 1° figuran en la minuta para votación separada. Por tanto, no sé por qué la Mesa los ha incorporado de nuevo en un paquete. Lo que debemos hacer es votar uno en uno. Tenemos una pauta, la cual queremos que se siga.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señora diputada , estamos siguiendo con exactitud la pauta. Tal como lo señalé, no he nombrado el número 1) del artículo 1°, porque se deberá votar con posterioridad. Ahora procederemos a votar el número 2) del artículo 1°, salvo su inciso segundo, que es donde se encuentra la parte a la que usted ha hecho mención.

El señor ALINCO.- Señor Presidente , no sé cuál fue el acuerdo o la decisión que usted tomó, pero está sometiendo a votación en paquete. Usted está aplicando algo similar a lo que los pescadores llaman pesca de arrastre. Está metiendo todo junto. Necesitamos que se vote artículo por artículo, para saber qué estamos votando. Esa es nuestra obligación. Creo que la mayoría de los diputados no tiene claridad en ese sentido.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señor diputado , estamos actuando con estricto apego al Reglamento. Estamos votando, en forma agrupada, todas las normas que tienen el mismo quorum para su aprobación, que no fueron objeto de indicaciones repuestas y para las cuales no se ha solicitado votación separada.

El plazo para pedir votación separada o para reponer indicaciones venció ayer a la 01.30 horas, lo cual repetí en la sesión de ayer de manera insistente.

Reitero: corresponde votar en particular el artículo 1°, número 2), con excepción de su inciso segundo, y los números 14); 16), letras a) y b); 18), 19), 22), 26), 31), 32), 33), 40), 42), 45), 52), 53), en todos los artículos contenidos en este número, salvo el artículo 55 Q y los artículos segundo, quinto y decimocuarto transitorios, que tienen el carácter de normas de quorum calificado, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 59 señores diputados y señoras diputadas en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 19 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Pascal Allende Denise; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Teillier Del Valle Guillermo; Venegas Cárdenas Mario.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Farías Ponce Ramón; García García René Manuel.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar en particular el artículo 1°, números 53) -artículo 55 Q- y 70) -artículos 153 y 154-, que tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 67 señores diputados y señoras diputadas en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jaramillo Becker Enrique; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Saffirio Espinoza René; Teillier Del Valle Guillermo; Venegas Cárdenas Mario.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Pascal Allende Denise; Torres Jeldes Víctor.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz para plantear un asunto reglamentario en relación con el artículo 1°, numerales 1 y 2.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente , quiero plantear dos cuestiones: una de carácter reglamentario y, otra, constitucional.

En primer lugar, el artículo 19, número 23°, establece una interpretación completamente inversa a la que adoptó la Comisión de Pesca en relación al carácter de pertenencia del Estado de los recursos marítimos. La Constitución dispone que cuando se quiera establecer una restricción, esta debe ser objeto de una ley de quorum calificado. En consecuencia, lo que hace la indicación que establece la propiedad del Estado de dichos recursos es desarrollar lo dispuesto en el artículo 19, número 23°.

Por lo tanto, nos parece incorrecta la interpretación de la Comisión de Pesca que instituyó un quorum especial para dicha norma. En el caso de que esta interpretación sea acogida por la Mesa, hacemos reserva expresa de constitucionalidad respecto de dicha interpretación.

En segundo lugar, el artículo 220 del Reglamento de la Cámara de Diputados establece de manera taxativa las competencias de la Comisión de Hacienda. En forma expresa señala que le corresponde informar sobre los proyectos que contengan normas en materia presupuestaria o financiera del Estado, de sus organismos o empresas, con arreglo a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Quiero saber en virtud de qué artículo del Reglamento y/o de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Comisión de Hacienda abordó el tratamiento de materias que no dicen relación con materia presupuestaria o financiera del Estado, entre otras, por ejemplo, la supresión de la indicación aprobada por la Comisión de Pesca que establece que el recurso pesquero es de todos los chilenos. ¿Qué naturaleza presupuestaria o de finanzas hay en relación con el artículo 1° de este proyecto que fue modificado por la Comisión de Hacienda, así como otros artículos que, a mi juicio, exceden la competencia de esa Comisión? Lo que se ha querido hacer es utilizar esa Comisión para revertir las derrotas que el Gobierno tuvo en la Comisión de Pesca.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Respecto del primer punto, la Mesa estima que la calificación que ha hecho la Comisión es correcta.

Es la Sala la que, en situaciones como esta, tiene que redefinir las diferentes calificaciones.

En cuanto al segundo punto, la Comisión de Hacienda se amparó en el artículo 220, número 2°, para actuar en esa forma.

Ahora, no se votará una indicación de Hacienda, sino que derechamente el artículo que se propone en el informe.

Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva.

El señor SILVA .- Señor Presidente , sin perjuicio de que se trata de una indicación que la Comisión resolvió que era totalmente inadmisible -no sé si la Mesa se ha pronunciado al respecto-, cabe aclarar que, en cuanto a las competencias de la Comisión de Hacienda, si un texto establece que la propiedad de los recursos pasa al Estado y en la misma norma se regula la manera en que este dispone de ellos, porque son públicos, no hay forma de que no se tramite como materia de Hacienda. Así fue como lo discutimos en la Comisión, como primer punto, porque se ordena todo el resto de la asignación de recursos.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar la calificación solicitada por el diputado Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente , perdón, en primer lugar, no conozco la norma, pido que se cite el artículo del Reglamento, que entrega a la Sala la facultad de establecer el quorum para la aprobación de una disposición.

En segundo lugar, no sé cuál es el inciso del numeral 2° del artículo 220 que permitiría que la Comisión de Hacienda haga tal interpretación. Digamos las cosas como son. De lo contrario, dará lo mismo esta norma y la Comisión de Hacienda hará lo que estime conveniente cada vez que le parezca. Reitero, no hay un asunto relativo a materias presupuestarias o financieras del Estado en la confirmación de lo dispuesto por el artículo 19, número 23°, de la Constitución.

Francamente, sería bueno que nos explicaran de manera más expresa cómo llegó Hacienda a esta interpretación.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El señor Secretario va a dar lectura al artículo en cuestión.

El señor ÁLVAREZ ( Secretario ).- El artículo 220 del Reglamento, en su número 2°, faculta a la Comisión de Hacienda para “conocer de otras disposiciones que las señaladas como de financiamiento en los informes de las demás Comisiones cuando así lo acuerde, a proposición de alguno de los miembros presentes, por estimarlas relacionadas con ese financiamiento.”.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación el carácter de quorum calificado con que la Comisión calificó las disposiciones señaladas.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 50 votos. No hubo abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.

La Sala ha resuelto que las disposiciones son de quorum calificado y se votarán como tal.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación la propuesta de la Comisión de Pesca, que la Comisión de Hacienda sugiere suprimir: artículo 1°, números 1 y 2, solo en lo que respecta al artículo 1° A que se incorpora en la ley.

Varios señores DIPUTADOS.- ¿Podría leerse, señor Presidente?

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Para evitar confusiones, el señor Secretario va a leer la proposición de la Comisión de Pesca que se someterá a votación.

El señor ÁLVAREZ ( Secretario ).- “Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430, del año 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de la siguiente forma:

1) Agréguese el siguiente inciso primero al artículo 1°, pasando los incisos primero, segundo y tercero, a ser segundo, tercero y cuarto, respectivamente:

El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de los recursos hidrobiológicos existentes en los espacios marítimos sometidos a su jurisdicción. Podrá conceder su explotación conforme a las disposiciones de esta ley y demás normas legales y reglamentarias. El establecimiento de tales permisos o autorizaciones otorgará a sus titulares la facultad de extraerlos solo mientras se encuentren vigentes y no generará derecho alguno respecto de su continuidad o permanencia en el tiempo. La extinción de los mismos no ocasiona responsabilidad alguna para el Estado.”

2) Incorpórase el siguiente artículo 1° A:

“Artículo 1° A.- El objetivo de esta ley es propender a la conservación y al uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existen esos recursos.

Pertenecen al Estado chileno los recursos hidrobiológicos existentes en los espacios marítimos sometidos a su jurisdicción. El Estado podrá conceder su explotación conforme a las disposiciones de esta ley y demás disposiciones legales y reglamentarias.”

-Aplausos.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 50 votos. No hubo abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazada por no haberse alcanzado el quorum requerido.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente , quiero reiterar que vamos a recurrir al Tribunal Constitucional, porque nos parece que la calificación de esta norma ha sido equívoca y, en esta Sala, la mayoría declara que los recursos pesqueros son de todos los chilenos.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El diputado Monsalve solicitó votar la inadmisibilidad de la indicación N° 5 sobre la definición de pueblos originarios, la cual esta Mesa declaró inadmisible, por encontrarse fuera de las ideas matrices del proyecto y no especificar los derechos que se establecen a esos pueblos. Quienes votan a favor aprueban la inadmisibilidad declarada por la Mesa.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 58 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Se declara admisible la indicación.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

ro; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lauta- Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvo el diputado señor García García René Manuel.

La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente , quiero hacer reserva de constitucionalidad respecto de la norma, cuya inadmisibilidad acabamos de votar.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El señor Mario Rebolledo va a dar lectura a la indicación N° 5.

El señor REBOLLEDO (Oficial de Actas).- “Definición de Pueblos Originarios.

1. Para agregar al artículo 1° numeral 3) en la letra l), el siguiente numeral nuevo:

Pueblos originarios: se reconoce la existencia de los pueblos originarios pertenecientes a unas Asociaciones de Comunidades Indígenas, Comunidades Indígenas y las Asociaciones de Pescadores Indígenas constituidas de conformidad a la ley y vinculados al borde costero, a los cuales se los otorgará los mismos derechos que las otras categorías mencionadas en esta ley.”

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Por las razones expuestas, la Mesa califica a esta indicación como norma de quorum calificado.

El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , ¿cuáles son las razones?

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Porque otorga los mismos derechos que otras normas de quorum calificado. No podemos calificarla de forma distinta.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Eluchans Urenda Edmundo; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor García García René Manuel.

El señor ESPINOZA (don Fidel).- ¿Cuál es el quorum requerido?

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señor diputado , se requerían 59 votos afirmativos.

El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , quiero hacer reserva de constitucionalidad de la calificación que usted ha hecho respecto del quorum requerido para aprobar la indicación que se acaba de rechazar.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Muy bien, señor diputado , así se consignará.

En el artículo 1°, número 4, hay una indicación renovada del diputado Fidel Espinoza, para modificar el numeral 3 C que sustituye la letra c) del artículo 3°, eliminando el inciso tercero.

Hago presente a la Sala que esta norma es de quorum calificado, por lo que requiere del voto favorable de 59 señoras diputadas y señores diputados.

Una señora DIPUTADA .- Señor Presidente , ¿podrían leer la indicación?

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El señor Secretario va a leer el inciso tercero que la indicación propone eliminar.

El señor ÁLVAREZ ( Secretario ).- Reemplázase la letra c) del artículo 3° por la siguiente:

c) Fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada o cuotas globales de captura. Podrán establecerse fundadamente las siguientes deducciones a la cuota global de captura:

“Cuota para imprevistos: Se podrá deducir para imprevistos hasta un 2 por ciento de la cuota global de captura al momento de establecer la cuota o durante el año calendario. Los criterios para la asignación de esta reserva por la Subsecretaría serán propuestos por esta y aprobados por la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Pesca y se publicará en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría”.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 55 votos. No hubo abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar la indicación formulada por el diputado señor Matías Walker, para reemplazar el artículo 26 bis, por el siguiente:

“En aquellas pesquerías que se declaren en plena explotación y se establezca una cuota global de captura, y se defina un nivel correspondiente al rendimiento máximo sostenido como punto biológico de referencia, se otorgarán licencias transables de pesca clase A. Estas licencias tendrán una duración de 20 años y el coeficiente de participación de los armadores, se expresará como un porcentaje derivado de la cuota global equivalente a su participación en la fracción industrial, con siete decimales. Dicho porcentaje podrá decrecer si se realiza una o más subastas de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de esta ley.”

Para la aprobación de esta norma, se requiere el voto afirmativo de 59 diputados y diputadas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 59 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María ^José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Edwards Silva José Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación la indicación renovada del diputado Fidel Espinoza

y otros diputados, para reemplazar en el nuevo artículo 26 bis, que la letra c) del numeral 10) del artículo 1º propone agregar en la Ley General de Pesca y Acuicultura, la expresión “serán indefinidas y”, por “tendrán un plazo de 10 años, renovables”.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 53 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazada

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Edwards Silva José Manuel; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Vargas Pizarro Orlando.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación la indicación renovada del diputado Fidel Espinoza

y otros diputados, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 26 bis nuevo que se propone, la palabra “indefinidas” por “temporales”.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 54 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor Delmastro Naso Roberto.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación la propuesta de la Comisión de Pesca en relación con el artículo 26 bis nuevo.

Para la aprobación de esta norma, se requieren 59 votos afirmativos.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 51 votos. No hubo abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar la indicación renovada del diputado señor Fidel Espinoza y otros diputados, para agregar el siguiente artículo 26 ter, nuevo:

“Ninguna persona natural o jurídica, ni personas vinculadas a ellas en los términos del inciso undécimo del artículo 81 bis, podrá disponer, en aquellas pesquerías declaradas en plena explotación, de derechos de extracción o licencias representativas de estos, que signifiquen más del 15 por ciento del total de la fracción industrial de la cuota global de cada pesquería.”

Esta norma es de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 51 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Campos Jara Cristián; Edwards Silva José Manuel; Santana Tirachini Alejandro; Torres Jeldes Víctor.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar en el numeral 17) del artículo 1° la indicación que reemplaza el artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en la forma propuesta por la Comisión de Hacienda.

Para la aprobación de esta norma, se requiere el voto afirmativo de 59 diputados y diputadas.

El señor Secretario va a dar lectura al texto propuesto.

El señor ÁLVAREZ ( Secretario ).- “Ar-tículo 27.- En los casos que una determinada pesquería, sujeta a régimen de plena explotación y administrada con cuota global de captura, se encuentre en un nivel igual o superior al rendimiento máximo sostenible, se iniciará un proceso de pública subasta de los excedentes de la fracción industrial de la cuota global que se produzcan por sobre dicho umbral. Las licitaciones que se produzcan darán origen a las licencias clase C.

En aquellas pesquerías que hayan tenido a lo menos tres años continuos, o tres años discontinuos dentro de los últimos cinco años, de licencias transables de pesca clase C, se deberá licitar el 15% de la fracción industrial de la cuota correspondiente al punto biológico de referencia del rendimiento máximo sostenido.

Las licitaciones que se produzcan darán origen a la licencias transables de pesca clase B.

Las licencias transables de pesca clase A decrecerán en el mismo coeficiente de participación que se licite de las licencias transables de pesca clase B, hasta un límite de 15% de su coeficiente de participación.

Las licencias transables de pesca clase B serán indefinidas y con un coeficiente fijo.

Las licencias transables clase C tienen una duración de un año y estarán expresadas en toneladas. Para determinar las toneladas a licitar se deberá restar, de la fracción industrial de la cuota del año en que se aplicará la licitación, la fracción industrial de la cuota correspondiente al punto biológico de referencia del rendimiento máximo sostenible. Estas licitaciones deberán efectuarse en el año calendario anterior al de su aplicación.

El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de los cortes de los derechos a subastar que permita un adecuado acceso a la actividad pesquera extractiva de que se trate, incluyendo a las empresas pequeñas y medianas de conformidad con la definición de la ley Nº 20.416. Las subastas tendrán un precio mínimo anual de 3,3 % del valor de sanción. En el caso que una subasta se declare desierta, se podrá hacer un segundo llamado. Si también se declara desierta, las toneladas correspondientes no serán asignadas a ningún actor.

Los dineros a pagar como consecuencia de las subastas de este artículo se expresará en unidades tributarias mensuales por toneladas y la primera anualidad se pagará dentro de los quince meses siguientes a la fecha de la adjudicación y, las siguientes, durante el mes de marzo de cada año.

Durante los diez primeros años los pagos anuales por licencias transables clase B corresponderán al valor de la adjudicación multiplicado por las toneladas que le corresponda a ese año de acuerdo al coeficiente de su licencia transable de pesca. A partir del año once, en lugar del valor de adjudicación, cada titular estará afecto al impuesto específico que establece en el artículo 43 ter.”.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Hago presente a la Sala que se requieren 59 votos favorables para la aprobación de esta disposición.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 72 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Espinoza Sandoval Fidel; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Rincón González Ricardo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández ^Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cardemil Herrera Alberto; Godoy Ibáñez Joaquín; Jarpa Wevar Carlos Abel; Lorenzini Basso Pablo; Montes Cisternas Carlos; Pascal Allende Denise.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación la proposición de la Comisión de Pesca, que plantea derogar el actual artículo 27 de la Ley.

Informo a la Sala que se requieren 59 votos favorables para aprobarla.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 44 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Auth Stewart Pepe; Farías Ponce Ramón; Pascal Allende Denise.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señores diputados, la Mesa considera inadmisible la indicación renovada del diputado Fidel Espinoza, para modificar, en el artículo 1°, numeral 29), que modifica el artículo 43, remplazando la letra b) por el texto que señala. La indicación señala:

“b) Reemplácese el inciso quinto por el siguiente texto:

Para la fracción no licitada se establecerá un impuesto igual al precio promedio del valor pagado por cuotas licitadas en la pesquería correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27, 37, 39 y 40.”

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero para referirse a la inadmisibilidad.

El señor MELERO.- Señor Presidente , esta indicación es una clara infracción al artículo 65 de la Constitución Política, que otorga iniciativa exclusiva al Presidente de la República para modificar normas sobre administración financiera del Estado. En consecuencia, no corresponde a un señor diputado establecer impuestos, por lo que solicito declararla inadmisible.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tal como señalé, la Mesa considera que esa indicación es inadmisible.

Corresponde votar el numeral 21) del artículo 1°, en los términos propuestos por la Comisión de Pesca, que señala:

“21) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- Las licencias transables de pesca serán divisibles, transferibles, transmisibles, y susceptibles de todo negocio jurídico.

Las licencias transables de pesca se deberán inscribir en un Registro Público que llevará la Subsecretaría en un soporte electrónico y estará disponible en su sitio de dominio electrónico.

Las transferencias, arriendos o cualquier acto que implique la cesión de derechos de las licencias de pesca, deberán inscribirse en el Registro señalado, previa verificación de la solicitud, a la que deberá adjuntarse el certificado del pago de la patente de pesca, y de no tener deudas por concepto de multas de las sanciones administrativas establecidas en esta ley, y de la escritura pública o del instrumento privado autorizado ante Notario, en el que conste el acto respectivo. La Subsecretaría recabará información sobre valores de transferencias y arriendos con fines estadísticos.

En el evento que la solicitud de inscripción no cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior se devolverán los antecedentes al peticionario.

Los actos jurídicos a que se refiere el inciso anterior no serán oponibles a terceros mientras no sean inscritos de conformidad con el presente artículo.

La Subsecretaría tendrá un plazo de 5 días desde la fecha de ingreso de la solicitud de inscripción del acto jurídico que tiene por objeto la licencia transable de pesca para resolver.

La unidad mínima de división de las licencias transables de pesca respecto de las cuales podrá recaer algún acto jurídico será un coeficiente de 0,00001.

Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, la prenda sin desplazamiento se someterá a las normas de la Ley N° 20.190.”.

Hago presente a la Sala que esta norma es de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario.

-Se abstuvieron los diputados señores:

García García René Manuel; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación la indicación renovada, del diputado señor Fidel Espinoza, para reemplazar el artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura por el siguiente:

“Artículo 47: Resérvase a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en una franja del mar territorial de cinco millas marinas medidas desde las líneas de base normales, a partir del límite norte y hasta el límite sur de la República, y alrededor de las islas oceánicas.

Asimismo, resérvase a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en la playa de mar y en las aguas interiores del país.”.”

Hago presente a la Sala que esta norma es de quorum calificado, por lo que requiere del voto favorable de 59 señoras diputadas y señores diputados.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 44 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor Tuma Zedan Joaquín.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación la indicación renovada, de la diputada señora Clemira Pacheco, para agregar, en el artículo 1°, un numeral 32 ter), nuevo, del siguiente tenor:

“32 ter) En el artículo 47, reemplácese la frase “las líneas de base normales” por “las puntas más salientes de la costa”.

Hago presente a la Sala que esta norma es de quorum calificado, por lo que requiere del voto favorable de 59 señoras y señores diputados.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 47 votos. No hubo abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

El señor ULLOA.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra señor diputado.

El señor ULLOA.- Señor Presidente , en la Comisión de Pesca aprobamos una indicación que extendía las cinco millas frente a Chiloé. En eso hubo pleno acuerdo. Al aprobar esta se produce una contradicción.

El señor VENEGAS .- ¡No corresponde!

La señora PACHECO (doña Clemira) .- Señor Presidente , lo relacionado con Chiloé corresponde a otra materia

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación la indicación de la Comisión de Hacienda, que sustituye el inciso tercero del artículo 47.

El señor Secretario le dará lectura.

El señor ÁLVAREZ ( Secretario ).- “Sustitúyese el inciso tercero por los siguientes incisos tercero y cuarto, cambiando lo demás su orden correlativo:

“No obstante lo anterior, mediante resolución de la Subsecretaría y previo informe técnico del consejo zonal de pesca que corresponda, se podrán efectuar operaciones pesqueras extractivas por naves de titulares de licencia transable de pesca o de autorizaciones de pesca en la región de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, sobre los recursos sardina y anchoveta.

Asimismo, mediante el mismo procedimiento del párrafo anterior, pero con aprobación del consejo zonal de pesca, se podrán efectuar operaciones pesqueras extractivas por naves de titulares de licencias transables de pesca o de autorizaciones de pesca en la Región de Coquimbo, sobre los recursos camarón naylon, langostino amarillo, langostino colorado y gamba, y sobre anchoveta y sardina.”.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 47 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tuma Zedan Joaquín.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación el texto propuesto por el numeral 39) del informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, para sustituir el inciso tercero del artículo 47 por el siguiente.

“No obstante lo anterior, mediante resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca que corresponda se podrá efectuar operaciones pesqueras extractivas por naves de titulares de licencia transable de pesca o de autorizaciones de pesca en las siguientes regiones y pesquerías:

a) Arica y Parinacota; Tarapacá y Antofagasta, sobre los recursos sardina y anchoveta;

b) Coquimbo sobre los recursos camarón naylon; langostino amarillo; langostino colorado y gamba; y sobre anchoveta y sardina.”.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 50 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Delmastro Naso Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra.

El señor MOREIRA.- Señor Presidente, pido la palabra para plantear un asunto de Reglamento.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra, señor diputado.

El señor MOREIRA.- Señor Presidente , durante casi una hora y media hemos debido escuchar insultos de grueso calibre proferidos desde las tribunas por no más de diez personas. Por ello, exijo respetuosamente a su señoría que haga cumplir el Reglamento y tome las acciones que corresponda.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Les pido expresamente a todas las personas que se encuentran en las tribunas que se abstengan de interrumpir la sesión. Se trata de una votación compleja y cualquier tipo de manifestación durante su realización puede perjudicarla.

Tiene la palabra el diputado señor Alinco.

El señor ALINCO.- Señor Presidente , siguiendo la línea de lo planteado por el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, le señalo que el diputado señor Fidel Espinoza acaba de ser insultado y usted no ha adoptado ninguna medida.

Parece que usted tiene sus privilegiados, sus regalones. ¿Qué es lo que pasa acá?

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación la indicación del diputado señor Marinovic y de la diputada Goic, aprobada por la Comisión de Hacienda, para incorporar un numeral nuevo al artículo 1° del proyecto, con el objeto de remplazar el inciso primero del artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura por el siguiente:

“Resérvase a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en una franja del mar territorial de cinco millas marinas medidas desde las líneas de base normales, a partir del límite norte de la República y hasta el límite sur, y alrededor de las islas oceánicas.”.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 61 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Venegas Cárdenas Mario.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Auth Stewart Pepe; Tuma Zedan Joaquín.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación la indicación renovada de los diputados señores Fidel Espinoza, Robles y otros, para incorporar un artículo 47 ter, nuevo, a la Ley General de Pesca y Acuicultura, del siguiente tenor:

“Artículo 47 ter.- Resérvase, asimismo, a la pesca artesanal, el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en los caladeros de uso habitual, que se establecerán conforme al reglamento, definido en el inciso quinto del artículo 67.”

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 50 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazada la indicación por no haber alcanzado el quorum correspondiente.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor Edwards Silva José Manuel.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , la indicación se relaciona con los caladeros, materia de enorme relevancia para la subsistencia de todos los pescadores artesanales del país.

Quiero saber las razones jurídicas por las cuales usted señala que su aprobación requiere de quorum especial.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señor diputado , ¿usted está haciendo reserva de constitucionalidad?

Esta norma, como todas aquellas que restringen el libre acceso a zonas marítimas, requiere quorum especial.

El señor ROBLES.- ¡No es de quorum especial!

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señor diputado , no existe inconveniente para que efectúe la respectiva reserva de constitucionalidad.

El señor ROBLES.- Señor Presidente , el artículo 47 nunca fue considerado de quorum especial, ni en la primera votación, ni en la segunda votación. Nunca estuvo entre los artículos considerados de quorum especial, ni siquiera en la votación general.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Esta Mesa -así lo ha considerado en todas las votaciones- calificó este artículo de quorum especial, porque, claramente, establece una reserva. En consecuencia, no hay problema…

El señor ROBLES.- Señor Presidente , en ninguna votación usted calificó este artículo de quorum especial, ni en la votación general ni en la particular. ¡En ninguna! Los artículos de quorum especial ya los votamos. Este artículo no se encuentra entre los que usted calificó de esa manera.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Diputado señor Robles, lo que se acaba de votar es un artículo nuevo: el artículo 47 ter, nuevo.

El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , solicito que cite a reunión de Comités.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Si ustedes examinan la página ocho de la minuta que obra en su poder, en ella se señala claramente que el artículo 47 ter, nuevo, es una norma de quorum calificado y que, por lo tanto, se requieren 59 votos para su aprobación.

Si algún parlamentario quiere hacer reserva de constitucionalidad sobre el punto, o lo alegó de ese modo antes de la votación, está en su derecho.

Tiene la palabra el diputado señor Melero.

El señor MELERO.- Señor Presidente , claramente, el artículo 47 ter, nuevo, es de quorum especial, tal como lo establece el numeral 23° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que señala: “[La Constitución asegura a todas las personas] La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución.

Una ley de quorum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes;”.

Por eso la norma es de quorum especial.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente , no sé quién es el Presidente de la Comisión de Pesca, pero entiendo que esta norma no fue calificada de quorum especial durante el debate del proyecto en esa instancia ni en la Comisión de Hacienda.

Antes de solicitar que la Sala discuta o vote la calificación, queremos conocer los argumentos de la Mesa para declarar de quorum especial este artículo -los del diputado Melero son evidentes, y conocemos sus razones-, contrariando la opinión de dos presidentes de Comisión, que son, precisamente, quienes tramitaron el proyecto hasta hace pocos días.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Diputado señor Díaz, cada vez que se ha pedido recalificación, esta se ha votado. Evidentemente, las recalificaciones deben solicitarse antes de las votaciones. Además, en la minuta que ustedes pidieron tener en sus manos antes de la votación se establece expresamente que la norma es de quorum calificado.

Por lo tanto, una vez votado el artículo, no existe posibilidad de recalificarlo.

El señor DÍAZ.- Perdón, señor Presidente .

La minuta que se nos entregó por gentileza de la Mesa no tiene ningún valor jurídico. ¡Ninguno! Se trata de un documento entregado a usted por Secretaría para orientar la votación, pero carece de todo valor jurídico. Por lo tanto, el hecho de que lo tengamos sobre nuestros pupitres obedece, simplemente, a un gesto de buena voluntad de su parte para mejorar la tramitación y la votación del proyecto.

Durante la primera parte de la votación usted sometió a consideración todas las normas de quorum especial. En consecuencia, entendemos que salvo el numeral 1) del artículo 1 -en su momento, hicimos reserva sobre la calificación de su quorum-, no corresponde que usted declare este artículo de quorum calificado, porque altera lo que usted señaló durante la primera parte de la votación.

En consecuencia, si su señoría insiste en declararlo de quorum calificado, solicito que la Sala se pronuncie sobre si está de acuerdo o no con la posición de la Mesa.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señor diputado , cuando se renuevan indicaciones, la Mesa debe calificar las respectivas normas. Así se hizo, y expresamente se señaló la calificación en la minuta que obra en su poder. Los parlamentarios tienen la facultad de pedir revisión de una determinada calificación, pero ello, obviamente, debe hacerse antes de la votación.

En todo caso, si usted mantiene sus dudas sobre este punto, no hay ningún inconveniente en que las remita al Tribunal Constitucional.

Corresponde votar una indicación renovada del diputado René Alinco, para agregar el siguiente numeral 35 bis), nuevo, al artículo 49:

“35 bis) Incorpórese al inciso segundo del artículo 49, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“También en las demás áreas de pesca del país, prohíbase el empleo de sistemas de pesca de arrastre.”

La norma es de quorum simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 48 votos; por la negativa, 52 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Robles Pantoja Alberto; Santana Tirachini Alejandro; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El diputado señor Alberto Robles ha pedido poner en votación la inadmisibilidad de la indicación número 7, que incorpora el nuevo artículo 173, que establece un programa de recuperación para las personas que indica.

La Mesa declaró inadmisible esa indicación; no obstante, el diputado Alberto Robles ha pedido su reconsideración.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 54 votos. No hubo abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- La Sala ha resuelto que la indicación es admisible.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Bertolino Rendic Mario; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fa-rías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar la indicación que agrega al numeral 72 del artículo 173, nuevo, la siguiente nueva letra I):

“Programas de recuperación de las pesquerías para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta.”.

Para la aprobación de esta indicación se requiere quorum simple.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 41 votos. Hubo 3 abstenciones

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Calderón Bassi Giovanni; Rivas Sánchez Gaspar; Sandoval Plaza David.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- La Mesa ha recibido la solicitud para que se reconsidere la admisibilidad de la indicación número 1), que agrega un nuevo inciso final al artículo 173, que establece la creación del Fondo de Estabilización para los trabajadores de la industria pesquera.

La indicación fue declarada inadmisible por la Mesa.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Advierto a las personas que se encuentran en las tribunas que se encuentra prohibido efectuar cualquier tipo de manifestaciones.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Continúa la sesión.

Solicito el acuerdo unánime de la Sala -si no lo hay, trataremos el asunto en reunión de Comités, inmediatamente después de finalizada esta votación- para limitar los discursos en el debate del proyecto de ley que aumenta el salario mínimo a uno por bancada, con un máximo de cinco minutos cada uno.

¿Habría acuerdo?

El señor ANDRADE.- No, señor Presidente.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- No hay acuerdo.

Inmediatamente después de terminada la votación del proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, citaré a reunión de Comités, sin suspender la sesión, mientras se rinde el informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto que aumenta el ingreso mínimo.

Corresponde votar la inadmisibilidad de la indicación número 1), presentada por el diputado Matías Walker, que agrega un nuevo inciso final al artículo 173, que establece la creación del Fondo de Estabilización para los trabajadores de la industria pesquera.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 53 votos. No hubo abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Se declara admisible la indicación.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación la indicación, para cuya aprobación se requiere de simple mayoría.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Letelier Aguilar Cristian; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Estay Peñaloza Enrique; Rivas Sánchez Gaspar; Van Rysselberghe Herrera Enrique.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación el artículo 55 R, para el cual la diputada señora Marta Isasi ha solicitado votación separada.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

García García René Manuel; Rincón González Ricardo.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Se ha pedido votar separadamente la indicación N° 56), que señala:

“56) Intercálase en el inciso primero del artículo 64 B entre las palabras “industriales” y “matriculadas en Chile” las palabras: “de embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 15 metros y embarcaciones transportadoras, así como para las embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a doce metros e inferior a quince metros inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco”, y agrégase a continuación del vocablo “mar.” la siguiente frase final: “Con excepción de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos.”.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Ascencio Mansilla Gabriel; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Espinosa Monardes Marcos; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Monsalve Benavides Manuel; Norambuena Farías Iván; Pacheco Rivas Clemira; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Torres Jeldes Víctor; Venegas Cárdenas Mario.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Farías Ponce Ramón; Hales Dib Patricio.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar la indicación renovada del diputado Gabriel Ascencio, para introducir un artículo nuevo del siguiente tenor:

“Artículo nuevo.- Del total de la cuota global industrial de las pesquerías en plena explotación a que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura, deberá reservarse anualmente un 5% de manera exclusiva para empresas de menor tamaño definidas en la ley N° 20.416, que acrediten a lo menos tres años de operación en el procesamiento de recursos pesqueros. Dicha cuota será asignada a través de un proceso de licitación.

La captura de los recursos señalados en el inciso precedente, deberá ser efectuada a través de embarcaciones pesqueras artesanales, a excepción de aquellas pesquerías que por sus condiciones naturales requieran la utilización de embarcaciones de mayor tamaño para su captura, caso en el cual podrá recurrirse a naves de la flota industrial.”.

Hago presente a la Sala que esta norma es de quorum calificado, por lo que requiere del voto favorable de 59 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 48 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Campos Jara Cristián; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Turres Figueroa Marisol; Vargas Pizarro Orlando.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar la indicación renovada del diputado Fidel Espinoza, para incorporar el siguiente artículo nuevo:

“Artículo Nuevo.- Resérvese, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal, el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie reineta. Los permisos de pesca industriales caducarán a partir de la misma fecha.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

Hago presente a la Sala que esta norma es de quorum calificado, por lo que requiere del voto favorable de 59 señoras y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 49 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo la diputada señora Turres Figueroa Marisol.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El diputado señor Fidel Espinoza renovó una indicación para incorporar un artículo transitorio nuevo del siguiente tenor:

“Artículo transitorio nuevo: Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de la publicación de la presente ley tuvieran derechos de extracción derivadas del régimen de límite máximo de captura por armador que superen el porcentaje establecido en el artículo 26 ter tendrán un plazo de 5 años para ajustarse al nivel máximo de concentración permitido.

La venta del exceso deberá realizarse en porciones no superiores al 20% de este, a través de ofertas y subastas públicas que serán informadas en medios de comunicación de alcance nacional.

La infracción a lo anterior y la subdivisión fraudulenta de entidades con el propósito de burlar el límite de concentración señalado, será sancionado como un acto que restringe o entorpece la libre competencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 3° y en el artículo 26° del DFL N° 1, del 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 211, de 1973.

En caso de vencer el plazo sin que el armador respectivo se haya desprendido del exceso, se ajustará su participación al porcentaje respectivo y se licitará el sobrante en forma pública, en porciones que se ajusten a lo señalado en el inciso segundo precedente.”.

En consideración a que se rechazó el artículo 26 ter, no corresponde pronunciarse sobre la indicación.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Por último, corresponde votar el artículo quinto transitorio, que se refiere al fraccionamiento de la cuota global de captura.

La norma es de quorum calificado, por lo que su aprobación requiere del voto afirmativo de 59 señoras y señores diputados.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz Ma-ría Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Isasi Barbieri Marta; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Saffirio Espinoza René; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Andrade Lara Osvaldo; Farías Ponce Ramón; Jarpa Wevar Carlos Abel.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Despachado el proyecto.

1.14. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de julio, 2012. Oficio en Sesión 37. Legislatura 360.

VALPARAÍSO, 18 de julio de 2012

Oficio Nº 10288

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe, Certificado y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N°8091-21.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente forma:

1) Incorpóranse los siguientes artículos 1°A y 1°B, nuevos, en el Título I:

“Artículo 1°A.- El objetivo de esta ley es propender a la conservación y al uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos.

Artículo 1°B.- En el marco de la política pesquera nacional y para la consecución del objetivo establecido en el artículo anterior, se deberá tener en consideración al momento de adoptar las medidas de conservación y administración así como al interpretar y aplicar la ley, lo siguiente:

a) establecer objetivos de largo plazo para la conservación y administración de las pesquerías y la evaluación periódica de la eficacia de las medidas adoptadas.

b) aplicar en la administración y conservación de los recursos hidrobiológicos el principio precautorio, entendiendo por tal:

i) Se deberá ser más cauteloso en la administración y conservación de los recursos cuando la información científica sea incierta, no confiable o incompleta,y

ii) No se deberá utilizar la falta de información científica suficiente, no confiable o incompleta, como motivo para posponer o no adoptar medidas de conservación y administración.

c) aplicar el enfoque ecosistémico para la conservación y administración de los recursos pesqueros, entendiendo por tal un enfoque que considere la interrelación de las especies predominantes en un área determinada.

d) Administrar los recursos pesqueros en forma transparente, responsable e inclusiva.

e) recopilar, verificar, informar y compartir en forma sistemática, oportuna, correcta y pública los datos sobre los recursos hidrobiológicos, las pesquerías y su medio ambiente.

f) considerar el impacto de la pesca en las especies asociadas o dependientes y la preservación del medio ambiente acuático.

g) procurar evitar o eliminar la sobreexplotación y la capacidad de pesca excesiva.

h)fiscalizar el efectivo cumplimiento de las medidas de conservación y administración.

i) procurar minimizar la extracción de fauna acompañante, los descartes, la captura ocasionada por artes o aparejos de pesca extraviados o abandonados, y el impacto de la pesca en otras especies o sobre los ecosistemas marinos más vulnerables.”.

2) En el artículo 2°:

a) Deróganse los numerales 20), 31), 32), 37) y 43).

b) Modifícase el numeral 21), agregando entre las palabras “hidrobiológicas” y “que”, la frase “que ocupan temporal o permanentemente un espacio marítimo común con la especie objetivo, y”.

c) Reemplázase en el numeral 25) la expresión “Reconstrucción” por “Turismo”.

d) Agrégase el siguiente inciso final al numeral 29):

“Las capturas obtenidas mediante pesca de investigación no serán consideradas en la determinación de las asignaciones futuras que se efectúen de acuerdo con esta ley.”.

e) Reemplázase en el numeral 46) la frase “previos informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Nacional de Pesca.” por “previo informe técnico de la Subsecretaría.”, e incorpórase la siguiente frase final, pasando el punto aparte (.) a ser seguido (.): “Un reglamento establecerá los procedimientos, metodología y criterios que se considerarán en su determinación, los que deberán propender a lograr estimaciones de alta calidad estadística.”.

f) Incorpórase el siguiente numeral 58):

“58) Punto biológico de referencia: valor o nivel estandarizado que tiene por objeto evaluar el desempeño de un recurso desde una perspectiva de la conservación biológica de un stock, pudiendo referirse a: a) biomasa, b) mortalidad por pesca, o c) tasa de explotación.

La determinación de estos puntos se deberá efectuar, mediante decreto del Ministerio, según la determinación que efectúe el Comité Científico Técnico.”.

g) Incorpórase el siguiente numeral 59):

“59) Estado de situación de las pesquerías: Pesquería subexplotada: aquella en que el punto biológico de referencia actual es mayor en caso de considerar el criterio de la biomasa, o menor en el caso de considerar los criterios de la tasa de explotación o de la mortalidad por pesca, al valor esperado del rendimiento máximo sostenible y respecto de la cual puede obtenerse potencialmente un mayor rendimiento. Pesquería en plena explotación: aquella cuyo punto biológico de referencia está en o cerca de su rendimiento máximo sostenible. Pesquería sobreexplotada: aquella en que el punto biológico de referencia actual es menor en caso de considerar el criterio de la biomasa o mayor en el caso de considerar los criterios de la tasa de explotación o de la mortalidad por pesca, al valor esperado del rendimiento máximo sostenible, la que no es sustentable en el largo plazo, sin potencial para un mayor rendimiento y con riesgo de agotarse o colapsar. Pesquería agotada o colapsada: aquella en que la biomasa del stock es inferior a la biomasa correspondiente al punto biológico de referencia límite que se haya definido para la pesquería; no tiene capacidad de ser sustentable y cuyas capturas están muy por debajo de su nivel histórico, independientemente del esfuerzo de pesca que se ejerza.”.

h) Incorpórase el siguiente numeral 60):

“60) Rendimiento máximo sostenible: mayor nivel promedio de remoción por captura que se puede obtener de un stock en forma sostenible en el tiempo y bajo las condiciones ecológicas y ambientales predominantes.”.

i) Incorpórase el siguiente numeral 61):

“61) Uso sustentable: es la utilización responsable de los recursos hidrobiológicos, de conformidad con las normas y regulaciones locales, nacionales e internacionales, según corresponda, con el fin de que los beneficios sociales y económicos derivados de esa utilización se puedan mantener en el tiempo sin comprometer las oportunidades para el crecimiento y desarrollo de las generaciones futuras.”.

j) Agrégase el siguiente numeral 62):

“62) Contrato a la parte o Sociedad a la parte: Forma de asociación destinada a la realización de actividades extractivas que considera el aporte de los socios en embarcaciones, materiales, implementos, financiamiento y trabajo y el posterior reparto de las utilidades que genera la jornada de pesca en función de la contribución que cada persona realizó.”.

k) Incorpórase el siguiente numeral 63):

“63) Embarcación de transporte: Nave utilizada para el traslado de capturas de embarcaciones pesqueras, desde la zona de pesca hasta el puerto de desembarque. Estas embarcaciones deberán inscribirse en el registro especial que para estos efectos llevará el Servicio.”.

l) Incorpóranse los siguientes numerales 64) y 65):

“64) Política Pesquera Nacional: Directrices y lineamientos mediantes los cuales el Ministerio orienta a los organismos competentes en materia pesquera en la consecución del objetivo de lograr el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos.

65) Informe Técnico: Acto administrativo mediante el cual el órgano competente expresa los fundamentos de orden científico, técnico, económico y social, si corresponde, que recomiendan la adopción de una medida de conservación o administración u otra que establezca esta ley. Los datos e información que sustentan el informe técnico serán públicos, así como el informe técnico, el que, además deberá estar publicado en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.”.

3) En el artículo 3°:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “Consejo Zonal de Pesca que corresponda” por “Comité Científico Técnico, correspondiente” y elimínanse las palabras “y aprobaciones”.

b) Modifícase el inciso segundo de la letra a), agregando a continuación de la palabra “biológicos” la expresión “que serán determinados por el respectivo Comité Científico Técnico”, e incorpórase el siguiente inciso tercero:

“Veda extractiva por especie o por sexo en un área determinada. Esta veda sólo se podrá establecer inicialmente por un periodo de hasta dos años y deberá contar con un informe técnico del Comité Científico correspondiente. En caso de renovación de la misma, se establecerá por el período que determine el Comité Científico respectivo.”.

c) Reemplázase la letra c) por la siguiente:

“c) Fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada o cuotas globales de captura. Podrán establecerse fundadamente las siguientes deducciones a la cuota global de captura:

- Cuota para investigación: Se podrá deducir para fines de investigación hasta un 2% de la cuota global de captura para cubrir necesidades de investigación. Para lo anterior, la Subsecretaría deberá informar al Consejo Nacional de Pesca los proyectos de investigación para el año calendario siguiente y las toneladas requeridas para cada uno de ellos. Dicho listado deberá publicarse en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

- Cuota para imprevistos: Se podrá deducir para imprevistos hasta un 2% de la cuota global de captura al momento de establecer la cuota o durante el año calendario. Los criterios para la asignación de esta reserva por la Subsecretaría serán propuestos por ésta y aprobados por la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Pesca y se publicará en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

Las deducciones a que se refieren los párrafos anteriores se efectuarán de la cuota global anual de captura en forma previa al fraccionamiento de la cuota entre el sector pesquero artesanal e industrial.

En la determinación de la cuota global de captura se deberá:

1. Mantener o llevar la pesquería hacia el rendimiento máximo sostenible considerando las características biológicas de los recursos explotados.

2. Fijar su monto dentro del rango determinado por el Comité Científico Técnico en su informe técnico, que será publicado a través de la página de dominio electrónico del propio Comité o de la Subsecretaría.

3. Cualquier modificación de la cuota global de captura que implique un aumento o disminución de la misma, deberá sustentarse en nuevos antecedentes científicos, debiendo someterse al mismo procedimiento establecido para su determinación.”.

d) Elimínanse en la letra d) las expresiones “y reservas” y “y el artículo 48 letra b)”.

e) Agrégase una nueva letra e), pasando la actual letra e) a ser letra f), del siguiente tenor:

“e) Declaración de Reservas Marinas, mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente.”.

4) Reemplázase en el artículo 4° la frase “del Consejo Zonal de Pesca que corresponda” por “del Comité Científico Técnico”.

5) Agréganse los siguientes artículos 4° A y 4° B:

“Artículo 4° A.- La Subsecretaría deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar un informe sobre el estado de situación de cada pesquería que tenga su acceso cerrado, declarada en estado de plena explotación, recuperación o desarrollo incipiente. El informe se deberá efectuar de conformidad con las definiciones del estado de situación de las pesquerías contenidas en esta ley, las medidas de administración y la investigación desarrollada durante el periodo. Dicho informe deberá publicarse en su página de dominio electrónico.

Artículo 4° B.- El Servicio deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar y publicar en su página de dominio electrónico un informe sobre las actividades de fiscalización realizadas el año anterior en las pesquerías con su acceso cerrado y administradas con cuotas globales de captura, cualquiera sea la forma como se administren.”.

6) Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- Para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como las pesquerías declaradas en régimen de recuperación y desarrollo incipiente, la Subsecretaría deberá establecer un plan de manejo, el que deberá contener, a lo menos, los siguientes aspectos:

a) Antecedentes generales, tales como el área de aplicación, recursos involucrados, áreas o caladeros de pesca de las flotas que capturan dicho recurso y caracterización de los actores tanto artesanales como industriales y del mercado.

b) Objetivos, metas y plazos para mantener o llevar la pesquería al rendimiento máximo sostenible de los recursos involucrados en el plan.

c) Estrategias para alcanzar los objetivos y metas planteados, las que podrán contener:

i) Las medidas de conservación y administración que deberán adoptarse de conformidad a lo establecido en esta ley, y

ii) Acuerdos para resolver la interacción entre los diferentes sectores pesqueros involucrados en la pesquería.

d) Criterios de evaluación del cumplimiento de los objetivos y estrategias establecidos.

e) Estrategias de contingencia para abordar las variables que pueden afectar la pesquería.

f) Requerimientos de investigación y de fiscalización.

g) Cualquier otra materia que se considere de interés para el cumplimiento del objetivo del plan.

Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación, si correspondiere, del plan de manejo, la Subsecretaría constituirá un Comité de Manejo que tendrá el carácter de asesor y será presidida por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicho Comité deberá estar integrado por tres representantes de los pescadores artesanales inscritos en la pesquería involucrada, debiendo provenir de regiones distintas en caso que haya más de una involucrada; tres representantes del sector pesquero industrial que cuenten con algún título regulado en la ley sobre dicha pesquería, debiendo provenir de regiones o unidades de pesquería distintas en caso que haya más de una involucrada; un representante de las plantas de proceso de dicho recurso; y un representante del Servicio. Un reglamento determinará la forma de designación de los integrantes de dicho Comité.

El Comité de Manejo deberá establecer el periodo en el cual se evaluará dicho plan, el que no podrá exceder de cinco años de su formulación.

La propuesta de plan de manejo deberá ser consultada al Comité Científico Técnico correspondiente, quien deberá pronunciarse en el plazo de dos meses de recibida. El Comité de Manejo recibirá la respuesta del Comité Científico y modificará la propuesta, si corresponde. La Subsecretaría aprobará el plan mediante resolución, y sus disposiciones tendrán carácter de obligatorio para todos los actores y embarcaciones regulados por esta ley que participan de la actividad.

En el plan de manejo se podrá considerar un procedimiento de certificación de la información de desembarque a que se refiere el artículo 63 de esta ley, para aquellas pesquerías que no contemplen un sistema obligatorio, el cual será efectuado conforme a las reglas establecidas en el artículo 64 E y será obligatorio para todos los participantes de la pesquería.”.

7) Derógase el artículo 9°.

8) En el artículo 9° bis:

a) Sustitúyese al final del inciso primero la expresión “artículo 9°” por “artículo 8°”.

b) Modifícase el inciso quinto de la siguiente forma:

i) Reemplázanse la expresión “una mesa de trabajo público privada” por “un Comité de Manejo”, y la expresión “Dicha mesa deberá estar integrada” por “Dicho Comité deberá estar integrado”.

ii) Incorpórase la siguiente oración final, pasando el punto aparte a ser una coma (,): “así como un representante de las plantas de proceso, un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, un representante del Servicio y un representante de las comercializadoras.”.

9) Incorpórase el siguiente artículo 9°A:

“Artículo 9°A.- En los casos en que una pesquería, de conformidad con los puntos biológicos de referencia determinados, se encuentre en estado de sobreexplotación o agotada, se deberá establecer dentro del plan de manejo un programa de recuperación que deberá considerar, a lo menos, lo siguiente:

a) Evaluar y establecer los objetivos y metas para la recuperación de la pesquería en el largo plazo y de forma transparente; y establecer un sistema de evaluación del cumplimiento de tales metas y objetivos;

b) Evaluar la eficacia de las medidas de administración y conservación y establecer los cambios que deberían introducirse a fin de lograr el objetivo de la recuperación de la pesquería;

c) Evaluar la eficacia del sistema de control de la pesquería y definir los cambios que deberían introducirse para aumentar su eficacia en caso que ésta no sea bien evaluada;

d) Evaluar la investigación científica desarrollada y establecer los cambios que deberían introducirse, si ello es pertinente;

e) Tener en cuenta los efectos económicos y sociales de la adopción de las medidas propuestas, y

f) Considerar las medidas de mitigación y compensación para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta.

Una vez establecido el programa de recuperación de la pesquería, éste se deberá evaluar con la periodicidad establecida en el respectivo plan de manejo.”.

10) En el artículo 19:

a) Reemplázase en la letra a) la conjunción “y” que se encuentra entre las palabras “explotación” y “encontrarse” por la conjunción “o”, y agrégase la siguiente expresión al final de la oración: “y del Párrafo I del Título IV”.

b) Reemplázase en la letra c) la expresión “con su acceso transitoriamente cerrado” por “o con su acceso transitoriamente cerrado por los artículos 20 y 50 de esta ley”.

c) Incorpórase la siguiente letra f):

“f) Por no tener el recurso solicitado distribución geográfica en el área solicitada conforme al informe fundado del Comité Científico Técnico correspondiente.”.

11) En el artículo 21:

a) Elimínanse las palabras “estado de”, y

b) Sustitúyese la frase “con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda.” por “previa consulta al Comité Científico Técnico correspondiente, y a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda.”.

12) En el artículo 22:

a) Elimínanse las palabras “estado de”, y

b) Reemplázase la frase “semestralmente en el Diario Oficial” por “anualmente en su sitio de dominio electrónico”.

13) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Durante la vigencia del régimen de plena explotación se suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca, así como la inscripción en el Registro Artesanal en las regiones y unidades de pesquería artesanal y su fauna acompañante, si correspondiere. Lo anterior, sin perjuicio de la declaración de vacantes en el Registro Artesanal establecido en el artículo 50.”.

14) Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- Los titulares de autorizaciones de pesca, habilitados para desarrollar actividades pesqueras en pesquerías declaradas en plena explotación o en pesquerías con su acceso transitoriamente cerrado, podrán sustituir sus naves pesqueras. Para estos efectos, el Ministerio, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Nacional de Pesca, establecerá el Reglamento que fije las normas correspondientes.”.

15) En el artículo 26:

a) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“Dichas cuotas se establecerán de acuerdo al procedimiento de la letra c) del artículo 3°.”.

b) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:

“Las cuotas globales anuales de captura no podrán ser objeto de modificación, a menos que existan nuevos antecedentes científicos que la funden, debiendo efectuarse con el mismo procedimiento del inciso anterior.”.

16) Derógase el artículo 27.

17) Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- Para determinar las toneladas que cada titular de licencias transables de pesca clase A puedan capturar en cada año calendario, se multiplicará el coeficiente de participación relativo por la fracción industrial de la cuota de captura de la respectiva unidad de pesquería.

Mediante Resolución de la Subsecretaría, se establecerá, anualmente, el universo de titulares, arrendatarios y meros tenedores inscritos en el Registro de Licencias a que se refiere esta ley, al 20 de diciembre de cada año.”.

18) Incorpórase el siguiente artículo 28 A:

“Artículo 28 A.- Para los efectos tanto de la aplicación de la licencia transable de pesca como de los permisos extraordinarios de pesca, se deberá fijar anualmente una cuota global de captura para cada una de las unidades de pesquería administradas bajo este sistema, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.”.

19) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- Las naves que se utilicen para hacer efectivos los derechos provenientes de licencias transables de pesca o de los permisos extraordinarios de pesca, sea que cuenten o no con autorización de pesca de conformidad a esta ley, deberán inscribirse previamente en el Registro que para estos efectos llevará el Servicio. La inscripción en el Registro de Naves habilitará a la nave a operar en la unidad de pesquería que corresponda a la licencia transable de pesca o al permiso extraordinario de pesca, por un período equivalente al de la vigencia de dicha licencia o permiso. No obstante, en cualquier momento la nave podrá desinscribirse y volverse a inscribir ya sea por el mismo titular, o por otro.

La nave deberá estar inscrita a nombre de un solo titular en un viaje de pesca.

Las naves que se inscriban en el Registro deberán estar matriculadas en Chile y cumplir con las disposiciones de la Ley de Navegación. Asimismo, deberán cumplir con las disposiciones vigentes de esta ley y con el procedimiento que establezca el Servicio.”.

20) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- Las licencias transables de pesca serán divisibles, transferibles, transmisibles y susceptibles de todo negocio jurídico.

Las licencias transables de pesca se deberán inscribir en un Registro Público que llevará la Subsecretaría en un soporte electrónico y estará disponible en su sitio de dominio electrónico.

Las transferencias, arriendos o cualquier acto que implique la cesión de derechos de las licencias de pesca, deberán inscribirse en el Registro señalado, previa verificación de la solicitud, a la que deberá adjuntarse el certificado del pago de la patente de pesca, y de no tener deudas por concepto de multas de las sanciones administrativas establecidas en esta ley, y de la escritura pública o del instrumento privado autorizado ante Notario, en el que conste el acto respectivo. La Subsecretaría recabará información sobre valores de transferencias y arriendos con fines estadísticos.

En el evento que la solicitud de inscripción no cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior, se devolverán los antecedentes al peticionario.

Los actos jurídicos a que se refiere el inciso anterior no serán oponibles a terceros mientras no sean inscritos de conformidad con el presente artículo.

La Subsecretaría tendrá un plazo de 5 días para resolver, contado desde la fecha de ingreso de la solicitud de inscripción del acto jurídico que tiene por objeto la licencia transable de pesca.

La unidad mínima de división de las licencias transables de pesca respecto de las cuales podrá recaer algún acto jurídico será un coeficiente de 0,00001.

Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, la prenda sin desplazamiento se someterá a las normas de la ley N° 20.190.”.

21) Incorpórase el siguiente artículo 30 A:

“Artículo 30 A.- En el Registro a que se refiere el artículo anterior, se inscribirán además los embargos y prohibiciones judiciales que recaigan sobre las licencias, encontrándose la Subsecretaría impedida de inscribir cualquier acto jurídico que se solicite con posterioridad a la inscripción de las medidas antes señaladas y mientras éstas se encuentren vigentes.

La Subsecretaría deberá emitir los certificados que sean requeridos por los interesados, respecto del estado en que se encuentren las licencias transables de pesca.”.

22) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 31 la conjunción copulativa “y” por una coma (,) entre la expresión “autorización de pesca” y “el permiso”. Asimismo intercálase entre las expresiones “extraordinario de pesca” y “no garantizan” la siguiente: “y licencia transable de pesca”.

23) Sustitúyese el artículo 32 por el siguiente:

“Artículo 32.- La licencia transable de pesca se hará efectiva en las unidades de pesquerías determinadas de conformidad a esta ley con los artes y aparejos de pesca y la fauna acompañante establecidas en las autorizaciones de pesca original. Los porcentajes de fauna acompañante se fijarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° letra e) de la presente ley.”.

24) Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- El titular de licencia transable de pesca podrá capturar las especies asociadas al arte de pesca definidas por resolución de la Subsecretaría, que no se encuentren declaradas en régimen de plena explotación, desarrollo incipiente o recuperación.

En caso que alguna de las especies asociadas se encuentren administradas mediante licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de pesca, el titular deberá contar con dicha licencia o permisos para hacer efectiva su operación de pesca, a lo menos en la proporción establecida por la Subsecretaría. Asimismo, el titular de una autorización de pesca deberá contar con la licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de aquellas especies asociadas para ejercer la actividad.”.

25) Incorpórase el siguiente artículo 34 A:

“Artículo 34 A.- Tratándose de pesquerías altamente migratorias y transzonales, según los tratados internacionales sobre la materia ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, para desarrollar actividades pesqueras extractivas en el área de alta mar aledaña a la zona económica exclusiva sobre dichas especies, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con autorización de la Subsecretaría para ejercer actividades en áreas de alta mar, o aledañas a la zona económica exclusiva.

b) La nave con la cual se ejerzan dichas actividades extractivas debe estar matriculada en Chile, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Navegación.

c) Dependiendo del régimen de administración de la pesquería, quien ejerza la actividad pesquera debe contar, ya sea con una autorización de pesca, licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de pesca, según corresponda.

d) Cumplir con las normas de conservación, manejo y cumplimiento, establecidas de conformidad a esta ley, así como con las normas de conservación, manejo y cumplimiento que hayan sido adoptadas por tratados internacionales de los cuales Chile es parte, y que sean aplicables.”.

26) Derógase el artículo 35.

27) Intercálase en el artículo 36 entre las expresiones “permiso extraordinario” y “durante el año” la siguiente: “o licencia transable de pesca”.

28) Intercálase en el artículo 37 entre las expresiones “permiso extraordinario” y “terminare” la siguiente: “o licencia transable de pesca”.

29) Reemplázase en el artículo 38 la frase “con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”, por “previo informe del Comité Científico Técnico y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”.

30) En el artículo 39:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional” por “y consulta al Comité Científico Técnico correspondiente y a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”. Asimismo, reemplázase la expresión “cuota global anual de captura” por “fracción industrial de la cuota global de captura”.

b) Agrégase en el inciso segundo la siguiente frase final, pasando el punto aparte a ser punto seguido:

“Este régimen no será aplicable a las pesquerías en plena explotación administradas con licencias transables de pesca.”.

c) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando los actuales a ser sexto, séptimo y octavo:

“Para estos efectos, se entenderá por pesquería en recuperación aquella que se encuentra sobreexplotada y sujeta a una veda extractiva de, a lo menos tres años, con el propósito de su recuperación, y en las cuales sea posible fijar una cuota global de captura.

Declarado el régimen, se deberá determinar el fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal y aquella parte de cuota que se subastará. Para lo anterior, se deberá determinar el coeficiente de participación del sector pesquero artesanal en la pesquería con anterioridad al establecimiento de la veda. Para este efecto, se dividirá la sumatoria de las capturas efectuadas en el área de la unidad de pesquería del sector artesanal en los tres años anteriores a la fecha del establecimiento de la veda por la sumatoria de la totalidad de capturas efectuadas en dicha área.

La subasta a que se refiere este artículo se aplicará en la parte de la cuota global una vez descontada la cuota que corresponda al coeficiente de participación artesanal regulado en el inciso anterior, multiplicado por la cuota global establecida para un año determinado.”.

31) En el artículo 40:

a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional” por “y consulta al Comité Científico Técnico correspondiente y a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”. Asimismo, reemplázase la expresión “cuota global anual de captura” por “fracción industrial de la cuota global de captura”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales a ser cuarto y quinto, y así sucesivamente:

“Se entenderá por pesquería incipiente aquella sujeta al régimen general de acceso en la cual se pueda fijar una cuota global de captura, en que no se realice esfuerzo de pesca o éste sea en términos de captura anual menor al 10% de dicha cuota.

La subasta regulada en este artículo se efectuará sobre el 50% de la cuota global de captura de la pesquería. El otro 50% de la cuota global de captura se deberá reservar para ser extraída por el sector pesquero artesanal por un periodo de tres años. Si al cabo de dicho periodo el sector pesquero artesanal no ha capturado la totalidad de la cuota asignada a dicho sector, se deducirá el porcentaje no capturado e incrementará el porcentaje licitado.”.

c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Al momento de la declaración de la pesquería en este régimen, se deberá abrir el Registro Pesquero Artesanal en las regiones correspondientes a la unidad de pesquería, por un plazo de 120 días, en caso que estuviese cerrado. Al término de dicho plazo se deberá cerrar el Registro en todas sus categorías.”.

32) Incorpórase el siguiente artículo 40 A:

“Artículo 40 A.- A los adjudicatarios de la subasta a que se refieren los artículos 39 y 40, se les otorgará un permiso extraordinario de pesca, que les dará derecho a capturar anualmente, a partir del año calendario siguiente al de la licitación, hasta un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota global anual de captura correspondiente por el coeficiente determinado en el permiso extraordinario de pesca en la unidad de pesquería respectiva.

A los permisos extraordinarios de pesca se les aplicará lo dispuesto en los artículos 30 y 30 A.”.

33) Agréganse en el Párrafo 4° del Título III los siguientes artículos 40 B, 40 C, 40 D y 40 E:

“Artículo 40 B.- Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se le sancionará administrativamente con una multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por el doble del exceso, expresado en toneladas. Asimismo, lo capturado en exceso por el infractor se le descontará de las toneladas autorizadas a capturar para el año calendario siguiente. En el evento que el sancionado no cuente con una licencia o permiso extraordinario que lo habilite a realizar actividades extractivas o ésta sea insuficiente, el descuento se reemplazará por una multa equivalente a lo que resulte de multiplicar el número de toneladas que debía descontarse por cinco veces el valor de sanción de la especie respectiva.

Con todo, la sanción de descuento siempre se hará efectiva en la cuota asignada vía licencia transable de pesca o permiso extraordinario, aun cuando el infractor titular, arrendatario o mero tenedor, la haya enajenado durante la secuela del procedimiento sancionatorio o de reclamación judicial, salvo que la sanción o la existencia del procedimiento sancionatorio se haya inscrito al margen de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 30 con posterioridad a la enajenación, arrendamiento o cambio de tenedor.

Artículo 40 C.- Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 63; no dé cumplimiento al procedimiento de certificación a que se refiere el artículo 64 E de esta ley; o realice sus capturas con una nave no inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de la siguiente forma: a) una parte de la multa será a todo evento de 250 unidades tributarias mensuales y, b) la otra parte de la multa será equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas del recurso hidrobiológico que hayan sido objeto de la infracción.

Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas para capturar efectúen descartes en contravención a las normas de esta ley, o efectúen operaciones de pesca extractiva en áreas de reserva artesanal no autorizadas conforme al artículo 47 de esta ley o efectúen capturas en una unidad de pesquería distinta a la inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de conformidad con el procedimiento del inciso anterior, pero aplicando en la multiplicación el doble de las toneladas que hayan sido objeto de la infracción.

Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca que efectúe operaciones de pesca sin estar inscrito en el Registro del artículo 29, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará con el procedimiento del inciso anterior.

En caso que no puedan establecerse las toneladas objeto de la infracción, en la determinación de la multa se aplicará el resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas promedio de las capturas desembarcadas por viaje de pesca de la nave en el año inmediatamente anterior. Si la nave no operó durante el año calendario anterior se considerará el promedio de dos naves que tengan las mayores capturas por viaje de pesca y de similares características náuticas, arte o aparejo de pesca y pesquería objeto de la infracción. Tratándose de buques fábrica, será el promedio de las capturas informadas para un período de cinco días del período o año calendario inmediatamente anterior.

El titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, que sea condenado por práctica desleal o antisindical o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, será sancionado con una multa de 100 a 250 unidades tributarias mensuales. También se sancionará con una multa de 50 a 150 unidades tributarias mensuales al contratista o subcontratista que incurra en estas prácticas. Igual multa se aplicará a la empresa que simule la contratación de trabajadores a través de terceros o realice contratos de trabajo no señalados explícitamente en la normativa vigente.

Artículo 40 D.- En el evento de que el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca cometa más de dos infracciones de este párrafo en dos años calendario consecutivos, cualquiera sea su naturaleza, se le sancionará con la suspensión por un año del ejercicio de su licencia de pesca, sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos anteriores.

Artículo 40 E.- Las sanciones administrativas serán aplicadas conforme al procedimiento contenido en el artículo 55 O y siguientes de esta ley.”.

34) En el artículo 43:

a) Reemplázase en el inciso segundo la frase “dos cuotas iguales, pagaderas en los meses de enero y julio” por “el mes de marzo”.

b) Elimínase el inciso quinto.

35) Reemplázase el artículo 43 bis por el siguiente:

“Artículo 43 bis.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A pagarán anualmente en el mes de marzo una patente de beneficio fiscal por cada una de las naves inscritas de conformidad con el artículo 29 de la presente ley, la que será equivalente a 0,44 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves de hasta 80 toneladas de registro grueso; de 0,55 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves mayores a 80 y de hasta 100 toneladas de registro grueso; de 1,1 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves mayores a 100 y de hasta 1.200 toneladas de registro grueso; y de 1,66 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso, para naves mayores a 1.200 toneladas de registro grueso. Se exceptuarán de este pago las naves que cuenten con autorización de pesca y paguen la patente a que se refiere el artículo 43.”.

36) Agrégase el siguiente artículo 43 ter:

“Artículo 43 ter.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A, pagarán anualmente en el mes de julio, además de la patente a que se refiere el artículo anterior, un impuesto específico cuyo monto corresponderá al número de toneladas que tengan derecho a extraer, de conformidad con el coeficiente de participación que representen sus licencias, multiplicado por el tipo de cambio observado de Estados Unidos de América al último día hábil del mes de junio anterior y multiplicado por el resultado más alto obtenido en las letras a) o b) siguientes:

a) El 3,3 por ciento del valor de sanción asociado a la especie respectiva contenido en el decreto exento N° 1108, de 2011, del Ministerio de Economía, multiplicado por el valor de la UTM a diciembre de 2011 y dividido por el valor del dólar observado de Estados Unidos de América del 30 de diciembre de 2011, ambos valores publicados por el Banco Central de Chile, multiplicado por el cuociente entre el último valor anual del índice estimado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) asociado a dicha especie o el que lo reemplace, y dividido por el valor de este mismo índice en el año 2011 o, a falta de éste, el más cercano a esa fecha. En el caso de la merluza de tres aletas se considerará el mismo procedimiento anterior, considerando el valor de sanción contenido en el decreto exento del Ministerio de 2012 y ajustando los valores de UTM y dólar para el año 2012.

b) El resultante de aplicar el siguiente polinomio:

Para los efectos de los cálculos de las letras a) y b), a cada especie se le asociará el índice que se lista a continuación:

Jurel, Anchoveta, Sardina común y Sardina española: “FAO Fish Price Index, Pelagic excluding tuna”;

Merluza común, Merluza de tres aletas, Merluza del sur, Merluza de cola y Congrio dorado: “FAO Fish Price Index, whitefish”;

Camarón naylón, Langostino colorado y Langostino amarillo: “FAO Fish Price Index, shrimp”.

Para los efectos de anualizar los precios a que alude el inciso anterior, se utilizará un factor de descuento anual de 10 por ciento. Para el cálculo del promedio ponderado se usarán los valores equivalentes a dólares de Estados Unidos de América por tonelada.

A fin de determinar el precio de cesión de derechos de las licencias clase A y B en el caso de las enajenaciones de derechos sociales, acciones u otro título representativo del capital o utilidades de la sociedad o persona jurídica titular de la licencia, el nuevo titular deberá informar al Servicio de Impuestos Internos el precio total de la transacción y el precio que se le asignó a la o las licencias respectivas dentro de ella. El Servicio de Impuestos Internos podrá tasar el precio asignado a la o las licencias respectivas en los términos de lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.

Para los efectos del inciso anterior, la determinación del nuevo titular en el caso de sociedades anónimas abiertas, se efectuará según lo dispuesto en el Título XV de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores y, en el caso de las sociedades anónimas cerradas, según lo dispuesto en la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.

El valor del impuesto específico calculado según lo dispuesto en este artículo se informará en junio de cada año mediante Resolución del Ministerio. Este impuesto específico será de competencia del Servicio de Impuestos Internos y se regirá por las disposiciones del Código Tributario. En caso que se otorguen licencias transables de pesca clase A por primera vez en una pesquería, el impuesto específico unitario que regirá para el primer año de vigencia de dicha licencia será el establecido en el literal a).

Un reglamento regulará el procedimiento interno para el cálculo del impuesto establecido en este artículo y en el artículo 43.

Si para un año determinado, el Servicio constata que en una pesquería los desembarques totales capturados por el sector industrial fueron un 50 por ciento o menos de las toneladas que representa de la fracción industrial de la cuota global de captura, deberá informarlo públicamente antes del 31 de marzo del año siguiente mediante resolución.

Dicha constatación permitirá a todos los armadores industriales de esa pesquería, que no hayan capturado el 100% de sus licencias transables de pesca clase A, solicitar un crédito para el pago del impuesto específico del año siguiente.

Dicho crédito será igual al 50% del impuesto específico que hayan pagado por la diferencia entre las toneladas de sus licencias transables de pesca clase A y lo efectivamente capturado.”.

37) En el artículo 46:

a) Elimínase en el inciso primero la expresión “27”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final:

“Los pagos anuales correspondientes a las licencias transables de pesca a que se refiere el artículo 37 se pagarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 ter.”.

38)Reemplázase en el inciso primero del artículo 47 la frase “las líneas de base normales” por “las puntas más salientes de la costa”.

39)Incorpórase el siguiente artículo 47 bis:

“Artículo 47 bis.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, la primera milla marina del área de reserva artesanal, entre el límite norte de la República y el grado 41°28,6’ de Latitud Sur quedará reservada para el desarrollo de actividades pesqueras extractivas de embarcaciones de una eslora total inferior a 12 metros.

No obstante lo establecido en el inciso anterior, cuando en una o más zonas específicas dentro del área de una milla, no haya actividad pesquera artesanal efectuada por embarcaciones de eslora inferior a 12 metros, o si la hubiere, sea posible el desarrollo de actividad pesquera artesanal por naves de mayor eslora a las establecidas en el inciso anterior, sin que interfieran con la actividad pesquera existente, podrá autorizarse transitoriamente el ejercicio de actividades por embarcaciones de una eslora mayor a 12 metros. En ningún caso podrán autorizarse actividades pesqueras artesanales que afecten el fondo marino.

La autorización indicada en el inciso anterior se deberá efectuar a través del procedimiento contemplado en los planes de manejo, con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva. En caso que no exista acuerdo entre los pescadores artesanales que operan en el área indicada en el inciso primero, se requerirá de un informe técnico de la Subsecretaría y el acuerdo del Consejo Zonal de Pesca involucrado.

Si se extiende la operación de los pescadores artesanales en los términos indicados en el inciso anterior, se deberá establecer la obligatoriedad del uso del sistema de posicionamiento satelital y de certificación de capturas de las embarcaciones que operen. Además se podrán establecer restricciones de áreas de operación, número o tamaño de las embarcaciones.”.

40) Deróganse las letras a) y b) del artículo 48.

41) Sustitúyese el artículo 48 A por el siguiente:

“Artículo 48 A.- El Subsecretario podrá, mediante resolución fundada:

a) organizar días o períodos de captura, los que podrán ser continuos o discontinuos.

b) limitar el número de viajes de pesca por día.

c) establecer horarios y lugares de desembarques. Para estos efectos se deberá considerar la habitualidad de las operaciones pesqueras extractivas, a fin de no interferir en ellas.”.

42) Sustitúyese el inciso quinto del artículo 50 por los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos, pasando los actuales a ser séptimo y octavo, y así sucesivamente:

“Podrá extenderse el área de operaciones de los pescadores artesanales a la región contigua, cuándo éstos realicen actividades pesqueras en las otras regiones. Para establecer esta excepción, se deberá efectuar a través del procedimiento contemplado en los planes de manejo, con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva y que registren desembarques en los últimos tres años, y con consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda. En caso que no exista acuerdo entre los pescadores artesanales de las distintas regiones, se requerirá de un informe técnico de la Subsecretaría y el acuerdo de los Consejos Zonales de Pesca involucrados.

En cualquier caso que se autorice, se deberá establecer la obligatoriedad del uso del sistema de posicionamiento satelital, con excepción de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos, y de certificación de capturas de las embarcaciones que operen. Además, se podrán establecer restricciones de áreas de operación, número o tamaño de las embarcaciones.”.

43) En el artículo 50 B:

a) Intercálase en su inciso quinto, entre las expresiones “El reemplazante deberá” y “cumplir, en todo caso,” la siguiente: “ser pescador artesanal inscrito en el Registro Artesanal en cualquiera de sus categorías y”.

b) Agrégase el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual a ser octavo, y así sucesivamente:

“El Servicio deberá llevar un Registro Público de las solicitudes y reemplazos autorizados, por región.”.

c) Elimínase su inciso final.

44) Incorpóranse los siguientes artículos 50 C y 50 D:

“Artículo 50 C.- Los pescadores artesanales propiamente tales y los buzos, deberán contar con un seguro de vida vigente contra riesgo de muerte accidental e invalidez. Se eximirá de dicha obligación a los pescadores y buzos mayores de 65 años de edad.

El pescador que no cuente con el seguro no podrá desarrollar actividades pesqueras extractivas a bordo de embarcaciones artesanales. La embarcación artesanal sólo podrá zarpar si la totalidad de su tripulación cuenta con dicho seguro.

Artículo 50 D.- Los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 12 metros, pagarán una patente equivalente a las unidades tributarias mensuales que se determinan en las letras siguientes por cada tonelada de registro grueso de la nave:

a) Embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros e inferiores a 15 metros, equivalente a 0,2 unidades tributaria mensuales.

b) Embarcaciones de una eslora igual o superior a 15 metros, equivalente a 0,4 unidades tributarias mensuales.

El valor de la unidad tributaria mensual será el que rija al momento del pago efectivo de la patente, el que se efectuará en dos cuotas iguales pagaderas en los meses de enero y julio de cada año calendario.

Los armadores artesanales que hayan incurrido en un gasto de inversión por adquisición e instalación de un sistema de posicionador satelital de conformidad con el artículo 64 B, podrán descontar de la patente el 100% de dicho gasto, por una sola vez, durante el o los años siguientes.

Asimismo, podrán descontar hasta el 50% del gasto operacional del sistema de posicionador satelital.

Los armadores que paguen por la certificación de desembarque a que se refiere el artículo 64 E, podrán descontar del pago de la patente hasta el 50% del gasto de dicha certificación.

El Servicio deberá requerir la documentación necesaria que acredite los gastos incurridos para hacer efectivo este beneficio fiscal e informar a la Subsecretaría.

En ningún caso los descuentos establecidos en los incisos anteriores, podrán superar el valor total de la patente anual.

Asimismo, estos descuentos no serán aplicables en aquella parte en que el armador haya recibido un subsidio o asignación del Estado en la adquisición del equipo del sistema de posicionador.”.

45) En el artículo 55:

a) Intercálase la siguiente letra e) nueva, pasando la actual a ser letra f):

“e) Si el armador artesanal no paga la patente pesquera a que se refiere el artículo 50 C por dos años consecutivos.”.

b) Reemplázase en la letra e), que pasa a ser f), la expresión “dos años” por “tres años”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“En el plazo de dos meses a contar de la Resolución del Servicio a que se refiere el inciso primero, la Subsecretaría deberá dictar la Resolución estableciendo el número de vacantes, si procede de conformidad al artículo 50 inciso séptimo de esta ley.”.

46) En el inciso primero del artículo 55 B, reemplázase la palabra “proyecto” por “plan”; agrégase, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “solicitada”, la frase “el que deberá comprender, a lo menos, un estudio de situación base de ésta en conformidad con el Reglamento a que se refiere el artículo 55 D,”, y sustitúyese la expresión “no podrá exceder del plazo de la destinación respectiva.”, por la frase “será de carácter indefinida, mientras no se incurra en las causales de caducidad establecidas en esta ley.”.

47) En el artículo 55 D:

a) En el inciso primero reemplázanse la expresión “El reglamento” por la frase “El funcionamiento de este régimen será establecido por un reglamento, el cual además”, y la palabra “proyectos” por “planes”; y agrégase a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “explotación” la frase “los informes de seguimiento que deben entregar las organizaciones de pescadores artesanales titulares del área, el cual tendrá una periodicidad de no menos de un año ni más de tres y dará cuenta de la evaluación del desempeño biológico pesquero del área, las acciones de manejo señaladas que puedan realizarse en el área respectiva, de conformidad con el plan aprobado”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la palabra “proyecto” por “plan”, las dos veces en que aparece, y agrégase a continuación de la expresión “porción de agua” la siguiente: “y fondo de mar”.

48) Derógase el artículo 55 F.

49) Reemplázase el artículo 55 G por el siguiente:

“Artículo 55 G.- Las organizaciones de pescadores artesanales titulares de un área de manejo podrán renunciar a ella en favor de otras organizaciones de pescadores artesanales inscritas de conformidad con el artículo 55 A.

Para estos efectos, en el instrumento en el cual se efectúe la renuncia y cesión del área de manejo deberá constar la manifestación de voluntad de la mayoría absoluta de los integrantes de la respectiva organización de pescadores artesanales, debiendo, en todo caso, ser suscrito ante notario público.

Asimismo la organización de pescadores artesanales que continúe explotando el área de manejo deberá estar constituida por, a lo menos, el 80% de los integrantes de la organización de pescadores artesanales renunciante.”.

50) En el artículo 55 H:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “un área de manejo, por alguna de las causales previstas en el artículo 144” por la siguiente: “un plan de manejo y explotación, de conformidad con el artículo 144”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero:

“Asimismo, en caso de caducidad del área de manejo y explotación de recursos bentónicos por alguna de las causales previstas en el artículo 144 bis, dicho sector no podrá volver a ser propuesto para su establecimiento de acuerdo al artículo 55 A, por un plazo de 5 años, contado desde la fecha de la resolución que declare la caducidad.”.

51) Agrégase el siguiente párrafo 4° al Título IV de la ley, pasando el actual a ser Párrafo 5°:

“Párrafo 4°

Del Régimen Artesanal de Extracción

Artículo 55 I.- Además de las facultades de administración de los recursos hidrobiológicos establecidas en el Párrafo Primero del Título II y de lo previsto en el artículo 48, en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme a los artículos 50 ó 33 de esta ley, podrá establecerse por decreto, previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Zonal de Pesca respectivo, y con consulta o a solicitud de las organizaciones de pescadores artesanales, un sistema denominado "Régimen Artesanal de Extracción". Este régimen consistirá en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global de captura en una determinada Región, ya sea por área o flota, tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores artesanales o individualmente.

Para estos efectos se considerarán, según corresponda, los pescadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal en la respectiva pesquería, la caleta, la organización, o el tamaño de las embarcaciones.

La distribución de la fracción artesanal de la cuota global se efectuará por Resolución del Subsecretario, de acuerdo a la historia real de desembarques de la Caleta, Organización, pescador artesanal o tamaño de las embarcaciones, según corresponda, y teniendo en cuenta la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos.

No obstante lo anterior, en caso de catástrofe natural declarada por la autoridad competente, la Subsecretaría podrá no considerar el o los años durante los cuales estuvo vigente dicha declaración para efectos de determinar la historia real de desembarque. Del mismo modo, la Subsecretaría no considerará las capturas que se imputen a la reserva de la cuota global anual fijada para efectos de atender necesidades sociales urgentes, establecida de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la letra c) del artículo 3°.

Una vez establecido el Régimen Artesanal de Extracción, el Subsecretario podrá, por Resolución, organizar días de captura, los que podrán ser continuos o discontinuos.

Artículo 55 J.- Para la distribución de la cuota regional se considerará uno o más de los siguientes criterios:

a) desembarques informados por cada embarcación al Servicio de conformidad con el artículo 63 de esta ley en un período determinado.

b) antigüedad de la inscripción del armador artesanal o buzo inscrito en la pesquería, siempre y cuando haya registrado capturas en el mismo período.

c) habitualidad de la embarcación en la pesquería, entendiendo por tal los viajes de pesca, alternados o continuos, determinado de acuerdo al promedio anual regional de la pesquería, según se establezca por resolución del Servicio.

d) número de pescadores artesanales, número de embarcaciones artesanales o buzos inscritos en el Registro para la pesquería respectiva en la región.

No obstante lo anterior, siempre se deberá considerar el criterio contemplado en la letra a).

Para la determinación del coeficiente de participación, la Subsecretaría, mediante resolución, fijará el o los criterios y sus ponderaciones. Asimismo, podrá aplicar factores de corrección si corresponde. La información que sirva de antecedente para dicha determinación deberá publicarse por un período de un mes en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría y mantenerse disponible en las oficinas de las Direcciones Zonales de Pesca que corresponda, por igual período.

Artículo 55 K.- Los pescadores artesanales que puedan ser afectados por la resolución que se dicte en base a los antecedentes publicados según lo dispuesto en el artículo anterior, podrán interponer en el plazo de tres meses, contado desde el término del plazo de la publicación de la información que establece el artículo anterior, con antecedentes fundados, un recurso de reposición ante la Subsecretaría, y jerárquico en subsidio ante el Ministerio, el cual deberá fundarse en que la publicación de la información es inexacta, errónea o incompleta.

Dicho recurso deberá indicar y acompañar los antecedentes en los que se funda y no será admitido a trámite si no se cumple con este requisito.

La Subsecretaría deberá resolver en el plazo de un mes contado del vencimiento del plazo de interposición del recurso antes señalado y dicha resolución se notificará mediante carta certificada al interesado y se publicará en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría.

En caso que la Subsecretaría rechace el recurso y se haya interpuesto un recurso jerárquico en subsidio, deberá elevar los antecedentes al Ministerio para que resuelva el recurso jerárquico en el plazo de tres meses. La Resolución del Ministerio se notificará por carta certificada y se publicará en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

Artículo 55 L.- Vencido el plazo de publicación de la información a que se refiere el artículo 55 J, o resueltos los recursos administrativos establecidos en el artículo anterior, en su caso, la Subsecretaría dictará una resolución que señalará los coeficientes de participación y las toneladas determinadas para el respectivo año que le corresponden a cada pescador artesanal y a cada tipo de régimen según corresponda.

Si durante el año de establecimiento del régimen, los coeficientes de participación se modifican con posterioridad al vencimiento de los plazos, esto no alterará la asignación del resto de los asignatarios, acreciendo la cuota.

A partir del segundo año de aplicación del régimen, la resolución se dictará una vez adoptada la cuota global de captura para la especie respectiva.

A partir del segundo año de aplicación del régimen, la resolución se dictará una vez adoptada la cuota global de captura para la especie respectiva.

Artículo 55 M.- En caso de muerte de un pescador artesanal, si no se ha reservado la vacante de conformidad con el artículo 55, su coeficiente se redistribuirá al año siguiente a prorrata entre los beneficiarios del régimen en la región.

Artículo 55 N.- Al pescador de una asignación individual artesanal o a los pescadores artesanales titulares de una asignación colectiva, cualquiera sea la forma de ésta, que sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se les sancionará administrativamente con una multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por el doble del exceso, expresado en toneladas. Asimismo, lo capturado en exceso se descontará de las toneladas autorizadas a capturar para el año calendario siguiente. En el evento que el sancionado no cuente con una asignación artesanal que lo habilite a realizar actividades extractivas o ésta sea insuficiente, el descuento se reemplazará por una multa equivalente a lo que resulte de multiplicar el número de toneladas que debía descontarse por cuatro veces el valor de sanción de la especie respectiva.

Con todo, la sanción de descuento siempre se hará efectiva en la cuota asignada, aun cuando el infractor titular, arrendatario o mero tenedor, la haya enajenado durante la secuela del procedimiento sancionatorio o de reclamación judicial, salvo que la sanción o la existencia del procedimiento sancionatorio se hayan inscrito al margen de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 30 con posterioridad a la enajenación, arrendamiento o cambio de tenedor.

Los pescadores que sean titulares de una asignación colectiva, cualquiera sea ésta, serán solidariamente responsables de la infracción a que se refiere el inciso anterior.

Al pescador cuyas naves desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 63, cuando corresponda, o no dé cumplimiento al procedimiento de certificación, cuando corresponda, a que se refiere el artículo 64 E de esta ley, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de la siguiente forma: a) una fracción de la multa a todo evento de 30 unidades tributarias mensuales en las naves de hasta 12 metros y de 60 unidades tributarias mensuales en las demás embarcaciones artesanales y, b) una fracción de la multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas de recurso hidrobiológico que hayan sido objeto de la infracción.

Al pescador, cuyas naves efectúen descarte en contravención a las normas de esta ley, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de conformidad con el procedimiento del inciso anterior pero aplicando en la multiplicación el doble del exceso de las toneladas descartadas que hayan sido objeto de la infracción.

En caso que no puedan establecerse las toneladas objeto de la infracción, en la determinación de la multa se aplicará el resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas promedio de las capturas desembarcadas por viaje de pesca de la nave en el año inmediatamente anterior. Si la nave no operó en el año calendario anterior será el promedio de dos naves que tengan las mayores capturas por viaje de pesca y de similares características náuticas, arte o aparejo de pesca y pesquería objeto de la infracción.”.

52) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 55 I, que pasa a ser 55 Ñ):

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “en regiones no sometidas” por “no sometidos”.

b) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, pasando los actuales a ser cuarto y quinto, y así sucesivamente:

“Asimismo, los titulares de asignación artesanal a que se refiere el inciso anterior podrán ceder total o parcialmente las toneladas asignadas para un año calendario a un titular de licencia transable de pesca de la especie de que se trate, quienes podrán extraerlas de acuerdo a su normativa y dentro de la unidad de pesquería autorizada, debiendo ésta siempre efectuarse dentro de la misma unidad poblacional.

En el caso de régimen artesanal de extracción por área, flota u organizaciones, en la solicitud de cesión deberá constar el acuerdo de la mayoría absoluta de los pescadores artesanales que formen parte de las distintas unidades de dicho régimen.”.

c) Intercálase en el inciso tercero que pasa a ser quinto, entre las palabras “cedente” y la expresión “, de conformidad”, la siguiente: “, en su caso”.

53) Agréganse los siguientes artículos 55 O), 55 P), 55 Q), 55 R), 55 S) y 55 T):

“Artículo 55 O.- Las sanciones administrativas a que se refieren los artículos anteriores, serán aplicadas de conformidad con el procedimiento previsto en el presente artículo, por resolución del Director Regional del Servicio que tenga competencia en el lugar donde tuvieren principio de ejecución los hechos que configuran la infracción.

En los casos que, a juicio del Servicio, se configure algún hecho constitutivo de infracción, notificará esta circunstancia al presunto infractor, remitiéndole el informe de infracción y de todos los antecedentes en que ésta se funda.

El procedimiento previsto en el presente artículo podrá iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.

El denunciado dispondrá de un plazo de 30 días corridos para hacer valer sus descargos y en la misma presentación, deberá fijar domicilio en el radio urbano donde funciona la Dirección Regional de Pesca competente, para efectos de practicar las notificaciones que se libren en el expediente. La omisión facultará al Servicio para notificar al denunciado o infractor a través de su sitio de dominio electrónico o por medio de un aviso publicado en un diario de circulación regional correspondiente a los días primero o quince, o al día siguiente hábil, si fueren feriados.

Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, el Servicio podrá ordenar la apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse las medidas o diligencias que se estimen pertinentes. El presunto infractor en sus descargos, podrá proponer la realización de las medidas o diligencias probatorias, las que sólo podrán ser rechazadas cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

Los hechos investigados podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.

Las resoluciones de mero trámite en el procedimiento sancionatorio, a solicitud del infractor, podrán ser notificadas a la dirección de correo electrónico que indique en su primera presentación.

Transcurrido el plazo para hacer valer los descargos, o vencido el período de prueba, el Servicio dictará una resolución de absolución o condena, la cual deberá ser notificada al infractor por carta certificada, la que se entenderá legalmente practicada después de un plazo adicional de tres días, contado desde su despacho por la oficina de correos.

El Director Regional Respectivo deberá designar a un funcionario de su dependencia para que ejerza la función de ministro de fe, respecto de las actuaciones probatorias y las resoluciones que se libren en el procedimiento.

Artículo 55 P.- En el evento que los pescadores artesanales cometan más de dos infracciones de este párrafo, en el plazo de dos años calendario, cualquiera sea su naturaleza, se aplicará, además, la sanción más alta contemplada para dichas infracciones.

Artículo 55 Q.- Los sancionados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si éste se ha interpuesto dentro del término legal.

Admitido el reclamo, la Corte dará traslado por 15 días hábiles al Servicio. Evacuado el traslado, la Corte ordenará traer los autos en relación, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de la sala cuando corresponda.

La Corte dictará sentencia dentro del término de 15 días.

La resolución que expida la Corte de Apelaciones será apelable en el plazo de diez días, recurso del que conocerá en cuenta la Corte Suprema, sin esperar la comparecencia de las partes, salvo que estime conveniente traer los autos "en relación". En contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones no procederá el recurso de casación.

El Servicio tendrá siempre la facultad de hacerse parte en estos procesos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.

Artículo 55 R.- Las resoluciones que apliquen sanciones de conformidad con los artículos anteriores sólo deberán cumplirse una vez que éstas se encuentren ejecutoriadas. El monto de las multas impuestas por el Servicio será a beneficio fiscal, y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que la imponga.

El pago de toda multa aplicada de conformidad a este Título deberá ser acreditado ante el Servicio, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió ser pagada.

El titular de una asignación artesanal será solidariamente responsable de las multas impuestas al arrendatario o mero tenedor de su asignación.

El sancionado, titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca o el armador de una asignación individual artesanal o los armadores artesanales titulares de una asignación colectiva, que no hubiere enterado la multa en tesorería dentro del término legal, como medida de apremio podrá imponérsele la suspensión de sus derechos de pesca y consecuentemente, la prohibición de zarpe de su embarcación, en tanto no haga pago íntegro de la multa impuesta. Asimismo, si el sancionado careciere de tales instrumentos o le fueren caducados, el pago de la multa será ejecutado por la Tesorería General de la República.

El apremiado que incumpliere la medida impuesta de conformidad con el inciso anterior, será sancionado con la suspensión de la licencia, permiso o asignación individual o colectiva por un año. En caso de reincidencia dentro de los tres años desde el término de la suspensión se caducará la licencia, permiso o asignación individual o colectiva.

Artículo 55 S.- Para los efectos de prescripción tanto para la acción como de las sanciones será aplicable el artículo 132 bis.

Artículo 55 T.- En el caso que un titular de licencia transable de pesca ceda, total o parcialmente, las toneladas que represente su licencia transable de pesca, en un año calendario, a uno o más armadores artesanales inscritos en la pesquería respectiva, éste deberá inscribirse en el registro a que hace referencia el artículo 29 de esta ley y podrá extraer las toneladas cedidas dentro de la región correspondiente a su respectiva inscripción en el Registro Artesanal, dando cumplimiento a la exigencia de certificación de las capturas al momento de desembarque de conformidad con el artículo 64 E.”.

54) Incorpórase en el artículo 63, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, pasando el actual a ser sexto, y así sucesivamente:

“Tratándose de los armadores industriales, el cumplimiento de la obligación a que se refiere el inciso primero se deberá efectuar al momento del desembarque o durante la operación pesquera. Asimismo, los armadores industriales deberán llevar en sus viajes de pesca una bitácora por medios materiales o electrónicos en la que deberán anotar todas las exigencias que se establezcan en un reglamento, referidas a los lances de pesca, duración de los mismos, capturas y especies estimadas en cada uno de ellos.”.

55) Intercálase en el inciso primero del artículo 64 B entre la palabra “industriales” y la expresión “matriculadas en Chile” la oración: “de embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 15 metros y embarcaciones transportadoras, así como para las embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a doce metros e inferior a quince metros inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco”, y agrégase a continuación del vocablo “mar.” la siguiente frase final: “Con excepción de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos.”.

56) Agréganse los siguientes artículos 64 E, 64 F, 64 G y 64 H:

“Artículo 64 E.- Los titulares de cualquier instrumento que autorice a la extracción de la fracción industrial de la cuota global o de las autorizaciones de pesca, así como los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros y los titulares de embarcaciones transportadoras, deberán entregar la información de captura desembarcada por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de esta ley, certificada por el Servicio.

Para otorgar el certificado, se deberá pesar las capturas o productos de la pesca en su caso, a menos que el Servicio fundadamente, mediante resolución, la exceptúe por la aplicación de una metodología equivalente. El sistema de pesaje utilizado deberá estar habilitado por el Servicio.

La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las Entidades Auditoras y del pesaje, serán establecidos por el Servicio mediante Resolución. El Servicio deberá hacer llamados a licitación pública con el objeto de elegir a la empresa autorizada para operar en cada zona, en base a criterios públicos y objetivos. La empresa que resulte ganadora de este proceso en cada zona será la que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de sus labores.

Las tarifas máximas por los servicios de certificación que deberán ser pagadas por los armadores o, en su caso, por los titulares de las embarcaciones transportadoras a las entidades auditoras, serán establecidas en pesos por tonelada de recurso o materia prima desembarcada, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación.

En caso de no pago, la entidad auditora podrá suspender la certificación, previa autorización del Servicio.

El certificador que certifique un hecho falso o inexistente o el que haga una utilización maliciosa de la certificación de desembarques será sancionado con las penas establecidas en los artículos 194 ó 196 del Código Penal, según corresponda. Para todos los efectos, se entenderá que los certificados constituyen instrumento público.

Las Entidades Auditoras serán fiscalizadas por el Servicio, debiendo, entre otros, efectuar directamente, o a través de terceros, auditorías para evaluar el desempeño de las Entidades Auditoras cada dos años. Los resultados de estas auditorías deberán publicarse en el sitio de dominio electrónico de este Servicio.

Artículo 64 F.- La habilitación y control de los sistemas de pesaje utilizados para la certificación del desembarque a que se refiere el artículo anterior, corresponderá al Servicio, así como la verificación de los parámetros metrológicos e inspección de su funcionamiento y uso.

El Servicio establecerá un procedimiento de habilitación y control de los sistemas de pesaje y un periodo de calibración y verificación de los parámetros metrológicos de operación del sistema. El Servicio podrá suspender o caducar la habilitación del sistema de pesaje cuando los parámetros metrológicos están fuera de los márgenes establecidos o hayan sido adulterados.

Artículo 64 G.- Se prohíbe a los buques pesqueros y embarcaciones artesanales que operen en áreas de pesca sujetas a restricción o prohibición de artes o aparejos de pesca, llevar o mantener a bordo dichas artes o aparejos prohibidos.

Artículo 64 H.- El Servicio a objeto de efectuar el control de cuota global de captura de una determinada pesquería, determinará con 24 horas de antelación la fecha de su cierre. Dicha información se publicará en su página de dominio electrónico y deberá ser informada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante a quienes se encuentren realizando faenas de pesca.”.

57) Sustitúyese el artículo 65 por el siguiente:

“Artículo 65.- Los armadores, transportistas, elaboradores, comercializadores y distribuidores deberán portar junto con los productos, los documentos que acrediten el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados.”.

58) Reemplázanse los artículos 91 y 92 por los siguientes artículos 91, 92 y 92 A:

"Artículo 91.- La Subsecretaría elaborará el programa de investigación necesario para la regulación de la pesca y la acuicultura.

El programa generará un conjunto de observaciones sistemáticas en el tiempo y áreas geográficas determinadas, de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, cuyo análisis permita conocer su estado de situación, patrones y tendencias. Asimismo, tal programa comprenderá la investigación y el monitoreo y análisis de las condiciones oceanográficas, ambientales y sanitarias apropiadas para el ejercicio sustentable de la acuicultura. Los resultados de la ejecución del programa de investigación servirán de base para la fundamentación de las medidas de administración y conservación, así como, en general, del proceso de toma de decisiones para la actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

El programa de investigación tendrá proyectos de carácter permanente y otros de carácter ocasional. Sin perjuicio de lo anterior, los permanentes podrán ser revisados en el tiempo, conforme al incremento de la demanda de conocimiento de las variables relevantes para la regulación de la actividad pesquera y de acuicultura.

Para la elaboración del programa, la Subsecretaría podrá requerir propuestas de proyectos de investigación a los Consejos Nacional y Zonales de Pesca y a la Comisión Nacional de Acuicultura, así como al Instituto de Fomento Pesquero. Asimismo, deberá requerir propuestas a los Comités Científicos Técnicos, los que las enviarán con su respectiva priorización. La Subsecretaría efectuará el requerimiento en el mes de enero del año anterior en que deba regir el programa y los organismos requeridos tendrán hasta el 31 de marzo para enviar sus propuestas.

Con la información obtenida, la Subsecretaría elaborará el programa de investigación priorizado, aprobándolo mediante Resolución y será publicado en su página de dominio electrónico.

Artículo 92.- El programa de investigación básica para la regulación pesquera y de acuicultura, será efectuado por el Instituto de Fomento Pesquero y en él se deberán considerar al menos:

a) Los proyectos de evaluación directa de biomasa y abundancia de los recursos pesqueros.

b) Los programas o proyectos de evaluación de stock mediante modelamientos, con el objeto de determinar el estado de situación y posibilidades de explotación biológicamente sustentable o captura total permisible.

c) Los programas de monitoreo y seguimiento sistemático de las pesquerías.

d) Los programas o proyectos de monitoreo o seguimiento de las actividades de acuicultura, de las especies hidrobiológicas que constituyan plagas y la obtención de la información oceanográfica requerida para asegurar el ejercicio sustentable de esta última.

e) Los programas o proyectos referidos al estado sanitario y ambiental de las áreas en que se realiza acuicultura.

Dentro del programa de investigación básica que será ejecutado por el Instituto de Fomento Pesquero, se podrá contemplar una reserva de emergencia para financiar proyectos o actividades fundadas en cambios en las condiciones oceanográficas y ambientales que causen, a su vez, alteraciones o cambios en el comportamiento de los recursos surgidos en forma imprevista. El monto de dichos proyectos deberá imputarse al presupuesto anual de la investigación básica y no podrá exceder del 3% del mismo.

El Instituto de Fomento Pesquero podrá subcontratar la ejecución de los proyectos que constituyan el programa de investigación básica, lo que deberá efectuar mediante licitación pública.

La investigación contenida en el programa de investigación que no esté asignada al Instituto de Fomento Pesquero será efectuada a través del Fondo de Investigación Pesquera.

Artículo 92 A.- El presupuesto del Ministerio de Economía deberá consultar anualmente recursos para financiar el programa de investigación básica pesquera y de acuicultura que realice el Instituto de Fomento Pesquero, de conformidad con los artículos anteriores.

La Subsecretaría elaborará los términos técnicos de referencia de los proyectos, informando de ello al Ministerio en la oportunidad que éste determine.

Para la aplicación de estos recursos se deberá firmar un convenio entre el organismo receptor y la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, que incluya un programa de trabajo que defina específicamente, según sea el caso: cada uno de los conceptos a los que serán aplicados los recursos traspasados; cada uno de los estudios de investigación para determinar la situación de las distintas pesquerías, y cada uno de los estudios de investigación destinados a evaluar los efectos sanitarios y medioambientales de la acuicultura, que sean financiados con estos recursos.

Dentro del programa de investigación deberán contemplarse fondos para la contratación de evaluación externa para cada proyecto, mediante la cual se verifique el cumplimiento de los Términos Técnicos de Referencia, y la calidad técnica de los resultados obtenidos. El reglamento determinará el procedimiento de selección de los evaluadores externos y de acreditación de su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema transparente y público de selección de los evaluadores externos.”.

59) Agrégase al epígrafe del Párrafo 2° del Título VII, a continuación del vocablo “PESQUERA”, la expresión “Y DE ACUICULTURA”.

60) Incorpórase en el artículo 93, a continuación de la palabra “Pesquera”, la primera vez que aparece, la expresión “y de Acuicultura”.

61) Sustitúyense los artículos 94, 95 y 96 por los siguientes:

“Artículo 94.- El Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura será administrado por un Consejo, integrado por las siguientes personas:

a) el Subsecretario, quien lo presidirá.

b) un representante del Comité Oceanográfico Nacional.

c) un representante de la Sociedad Chilena de Ciencias del Mar;

d) un representante nominado por los presidentes de los Comités Científicos Técnicos de Pesquerías.

e) un representante nominado por los presidentes de los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura.

f) dos científicos provenientes del ámbito pesquero, debiendo acreditar contar con título profesional de, a lo menos, 10 semestres y especialidad en ciencias del mar, elegidos por el Ministerio de una terna presentada por el Consejo Nacional de Pesca.

g) dos científicos provenientes del ámbito de la acuicultura, debiendo acreditar contar con título profesional de, a lo menos, 10 semestres y especialidad en ciencias relacionadas con la salud animal u otras carreras de ciencias con especialización en materias ambientales o recursos naturales, elegidos por el Ministerio de una terna presentada por la Comisión Nacional de Acuicultura.

Artículo 95.- Las normas de funcionamiento del Consejo y toma de decisiones se determinarán por reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirán las siguientes reglas:

a) Los miembros del Consejo serán nombrados por decreto del Ministerio, bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, y durarán cuatro años en sus cargos, renovándose por parcialidades cada dos años y pudiendo ser reelegidos conforme al mismo procedimiento.

b) El quórum para sesionar será la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo.

Los acuerdos del Consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Los miembros del Consejo individualizados en las letras e) y g) no tendrán derecho a voto en las materias relacionadas con la actividad pesquera, así como los miembros individualizados en las letras d) y f) no tendrán derecho a voto en las materias relacionadas con las actividades de acuicultura, y en ambos casos no se considerarán en el quórum para sesionar y adoptar acuerdos.

c) Es incompatible la función de los integrantes de las letras d), e), f) y g) del Consejo con la condición de funcionario público dependiente o asesor independiente del Ministerio de Economía o de las reparticiones públicas dependientes de éste; trabajador dependiente o asesor independiente del Instituto de Fomento Pesquero o de empresas pesqueras o de acuicultura, asociaciones gremiales de la actividad pesquera artesanal, industrial o de acuicultura o de plantas de transformación o de sus matrices, filiales o coligadas. Las personas que al momento del nombramiento detenten cualquiera de dichas condiciones deberán renunciar a ellas.

En todo caso, el desempeño como integrante del Consejo es compatible con funciones o cargos docentes.

d) Serán causales de cesación en el cargo de miembro del Consejo las siguientes:

a. Expiración del plazo por el cual fue designado;

b. Renuncia;

c. No asistir a dos sesiones sin causa justificada en un año calendario;

d. Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad.

En el caso de las letras c) y d), la cesación será declarada por el Ministro. En el caso de la letra b), la renuncia será aceptada por el Ministro.

Si un miembro del Consejo cesare en su cargo, podrá ser reemplazado por el mismo procedimiento contemplado en la letra a) de este artículo.

Artículo 96.- El Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura tendrá las siguientes funciones:

a) Priorizar el programa anual.

b) Asignar, conforme a los mecanismos establecidos en la ley N°19.886 y sus reglamentos, los proyectos de investigación y los fondos para su ejecución.

c) Asignar, conforme al reglamento, recursos para financiar tesis de pre grado o postgrado relacionadas con las materias de su competencia.

d) Sancionar la calificación técnica de los proyectos de investigación, la que deberá efectuarse por evaluadores externos que sean de igual o superior calificación o experiencia profesional de aquéllos que efectúen la investigación.

e) Preparar y divulgar la memoria anual de actividades.

Antes de iniciar el procedimiento de contratación, los términos técnicos de referencia de cada proyecto serán remitidos a la Subsecretaría para que ésta pueda formular sus observaciones y sugerencias en el plazo de quince días, contado desde su remisión. Si la Subsecretaría no se pronuncia en el plazo señalado, se procederá sin más trámite. En el caso de formularse observaciones o sugerencias, ellas deberán ser consideradas y sólo podrán ser rechazadas por decisión fundada del Consejo.

El reglamento establecerá las normas de inhabilidad aplicables a quienes participen en los proyectos de investigación, las debidas garantías y demás disposiciones que aseguren la calidad en la ejecución de los proyectos, así como la idoneidad e independencia de quienes se los adjudiquen. Deberá contemplarse, asimismo, el procedimiento de registro y selección de los evaluadores externos y de acreditación de su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema transparente y público de selección de los evaluadores externos.

Los recursos asignados al Fondo podrán contemplar un monto destinado a financiar tesis de pregrado o postgrado en materias propias de sus actividades. El reglamento determinará los requisitos y condiciones conforme a los cuales se asignará este tipo de financiamiento.

El mecanismo de asignación de proyectos deberá considerar una mayor ponderación de aquellas instituciones regionales que participen en los concursos de investigaciones que se realicen en su zona.

El estado de avance e informes finales de cada una de las investigaciones realizadas serán entregados a la Subsecretaría y servirán de base para la adopción de las medidas de administración y conservación y, en general, al proceso de toma de decisiones.

Artículo 96 A.- El Fondo contará con un Director Ejecutivo, que será designado por el Subsecretario de Pesca.

Corresponderá al Director Ejecutivo:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Proponer al Consejo la priorización del programa de investigación del Fondo, ejecutar el programa de investigación una vez aprobado, y proponer las modificaciones en la priorización que se requieran durante su ejecución.

c) Administrar el Fondo, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que, al efecto, adopte el Consejo.

d) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo y adoptar las providencias y medidas que requiera su funcionamiento.

e) Informar periódicamente al Consejo acerca de la ejecución técnica y presupuestaria del programa de investigación y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones.

f) Ofertar, licitar, adjudicar, adquirir y contratar bienes y servicios para la adecuada marcha y funcionamiento del Fondo de Investigación Pesquera con cargo del presupuesto del Fondo asignado mediante la Ley de Presupuestos de cada año, cualquiera sea su monto. Para estos efectos, el Director Ejecutivo deberá recurrir a los mecanismos contemplados en la ley N° 19.886 y su Reglamento.

g) Otras que determinen las leyes.”.

62) Agrégase en la letra c) del artículo 110, entre las palabras “permiso” y “correspondiente” las palabras “o licencias”.

63) Agrégase el siguiente artículo 110 ter:

“Artículo 110 ter.- Los armadores cuyas naves presenten los sellos de inviolabilidad del sistema de posicionamiento satelital adulterados, serán sancionados con una multa de cuatro unidades tributarias mensuales por tonelada de registro grueso de la nave donde se cometió la infracción. En todo caso, la multa no podrá ser inferior a 150 Unidades Tributarias Mensuales.

El patrón de la nave será sancionado en el caso del inciso anterior, con la suspensión de su licencia por el término de 90 días.”.

64) Incorpórase el siguiente artículo 113 B:

“Artículo 113 B.- Será sancionado con una multa cuyo monto será equivalente al resultado de la multiplicación de las toneladas de registro grueso de la nave infractora por media unidad tributaria mensual a la fecha de la sentencia, el titular de una autorización de pesca o inscripción en el Registro Pesquero Artesanal que opere una nave alterando las características básicas consignadas en la autorización.

La nave que originó la infracción no podrá volver a operar, mientras el titular no restituya a ésta las características especificadas en dicha autorización.”.

65) Reemplázase en el inciso primero del artículo 115 la oración “una multa equivalente, en pesos oro, de cien hasta ciento cincuenta, al valor diario fijado por el Banco Central de Chile en el momento del pago, por cada tonelada de registro grueso de la nave infractora”, por “multa desde 60 hasta 400 UTM por tonelada de registro grueso, o su equivalente en unidades de arqueo”.

66) Incorpórase el siguiente artículo 120 C:

“Artículo 120 C.- Por resolución, y previo informe favorable de la Subsecretaría, el Servicio determinará los incumplimientos menores que darán lugar a disconformidades. Formulada por escrito una disconformidad, deberá ser subsanada en un plazo que no exceda de 10 días corridos. Vencido el plazo, si subsiste la disconformidad, se cursará la infracción conforme a las normas que correspondan y si ha sido subsanada, no se cursará la infracción. Las disconformidades sólo podrán formularse respecto de procedimientos, incumplimiento de plazos u otras faltas menores que no importen como resultado poner en riesgo el patrimonio ambiental y sanitario del país.”.

67) En el artículo 122:

a) Elimínase de la letra b) la frase final del párrafo primero a continuación del punto seguido (.) que pasa a ser punto aparte (.) y elimínase el párrafo segundo.

b) Agregánse las siguientes letras o), p), q), r) y s):

“o) Requerir a los órganos de la Administración del Estado la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas en la presente ley.

p) Ordenar a los capitanes o patrones de naves o embarcaciones pesqueras la recalada obligatoria en el puerto más cercano de la operación de la nave, en el cual pueda descargar su captura, con el objeto de inspeccionar la nave, las artes y aparejos y la captura a bordo, cuando se presuma fundadamente el incumplimiento de medidas de administración de cuota y tamaño mínimo legal. En el evento de oposición a la orden impartida, el funcionario del Servicio podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública a la Autoridad Marítima, la cual podrá apresar la nave y conducirla a puerto.

q) En caso de emergencia sanitaria, determinar el lugar de disposición final de mortalidades y residuos que los titulares de centros de cultivo deberán utilizar, previo cumplimiento de los requisitos definidos por las autoridades competentes. El titular del centro de cultivo asumirá los costos que de la disposición final se derive.

r) Controlar la inocuidad de los productos pesqueros y de acuicultura de exportación y otorgar los certificados oficiales correspondientes, cuando así lo requieran los peticionarios.

Las labores de inspección, muestreo, análisis y cobro de estos procedimientos, podrán ser encomendadas a las entidades que cumplan con los requisitos que fije el Reglamento.

s) Requerir a aquellos armadores cuyas embarcaciones realizan viajes de pesca superiores a 5 días, información de la actividad pesquera, en relación tanto a las capturas diarias y acumuladas por especie como a la elaboración de productos por especie, en el caso de los buques factoría, conforme lo determine el Servicio mediante Resolución.”.

68) Incorpórase el siguiente Artículo 139 bis:

“Artículo 139 bis.- El que extrajere o capturare por cualquier medio recursos hidrobiológicos provenientes de un área de manejo y de explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de esta ley, será sancionado con las multas y penas establecidas para el delito de hurto, de conformidad con el artículo 446 del Código Penal, según el valor de lso recursos extraídos y, si tuviere la calidad de pescador artesanal, se suspenderá la inscripción artesanal por dos años.

El tribunal ordenará el comiso de los equipos de buceo y de las embarcaciones utilizadas en la perpetración del delito.”.

69) Sustitúyese en el artículo 108, letra e), la conjunción copulativa “y”, entre los guarismos “119” y “139”, por una coma (,) y agrégase a continuación del guarismo “139” la expresión “y 139 bis”.

70) En el artículo 143:

a) En el inciso primero:

i) Sustitúyese la conjunción “y” entre las palabras “autorizaciones” y “permisos” por una coma (,) e intercálase a continuación de la palabra “permisos”, la expresión “y licencias transables de pesca”.

ii) Intercálase en la letra a), a continuación de la frase “permisos extraordinarios de pesca”, la expresión “y licencias transables de pesca”; y reemplázase la expresión “del título IX” por “de esta ley”.

iii) Reemplázase en la letra b) la expresión “No iniciar” por “En el caso de autorizaciones de pesca, no iniciar”.

iv) Reemplázase la letra d) por la siguiente:

“d) Haber transcurrido treinta días desde la fecha de vencimiento del pago de la patente única pesquera a que se refiere el título III de la presente ley, así como de cualquiera de las patentes a que se refieren los artículos 43 bis y 43 ter, sin que hayan sido totalmente pagadas.”.

v) Incorpórase la siguiente letra j):

"j) Acumular tres sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales o antisindicales ocurridas en un período de dos años. Las infracciones deberán haber ocurrido respecto de los trabajadores de una nave o embarcación que hayan prestado sus servicios en la época en la cual éstas se cometieron. La caducidad de la autorización, permiso o licencias transables de pesca o la fracción de éstas, según corresponda, operará respecto de aquellas infracciones cometidas en la o las naves o embarcaciones con que su titular arrendatario o mero tenedor hubiere operado dicho permiso, autorización o licencia transable de pesca al momento de cometerse la infracción.".

b) Agrégase en el inciso 2°, a continuación de la palabra “permiso”, la expresión: “, autorización o licencia transable de pesca,”.

c) Sustitúyese en el inciso final la frase “estos permisos llamando a propuesta” por la expresión “los permisos o licencias transables de pesca llamando a subasta”.

d) Incorpórase el siguiente inciso cuarto:

“Las infracciones que dan lugar a las caducidades respecto de los permisos, autorizaciones o licencias transables de pesca, se aplicarán asimismo respecto de los sucesivos titulares de éstas, salvo que la sanción o la existencia de un procedimiento sancionatorio se haya anotado al margen de la inscripción en el registro a que alude el artículo 30, con posterioridad a la enajenación o transferencia del mismo.”.

71) Reemplázase el artículo 144 por el siguiente:

“Artículo 144.- Son causales de caducidad de los planes de manejo y explotación de las áreas de manejo las siguientes:

a) Explotar el área en contravención al plan de manejo y explotación aprobado por la Subsecretaría.

b) No pagar la patente que exige el artículo 55 F.

c) No cumplir con la entrega de los informes de seguimiento de conformidad con el artículo 55 D, por un período de 2 años desde que éste sea exigible.

d) No haber declarado actividad extractiva o no realizar ningún tipo de acciones de manejo en su interior, por un plazo de 3 años consecutivos.

Sin perjuicio de lo anterior, los plazos indicados en los literales c) y d), se suspenderán de pleno derecho en el evento que la autoridad declare zona de catástrofe en aquellos sectores en que se encuentren situadas las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

La caducidad será declarada, previa audiencia de la organización titular, por resolución del Subsecretario y notificada a la organización de pescadores artesanales respectiva, de conformidad con lo dispuesto en la ley N°19.880.

La organización de pescadores artesanales tendrá el plazo de 30 días contado desde la notificación para presentar recurso jerárquico al Ministro.

Una vez ejecutoriada la resolución que declara la caducidad, quedará sin efecto, por el solo ministerio de la ley el convenio de uso celebrado con la organización de pescadores artesanales respectiva.”.

72) Agrégase el siguiente artículo 144 A:

“Artículo 144 A.- Son causales de caducidad de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, las siguientes:

a) Que el estudio de situación base del área de manejo no dé cuenta de la existencia de un banco natural que presente las condiciones para el desarrollo de un plan de manejo y explotación de recursos bentónicos, y

b) En caso que no se asigne el área a una organización de pescadores artesanales dentro de un plazo de 2 años desde la fecha del decreto de destinación marítima a que se refiere el artículo 55 A, o de la fecha de término del último convenio de uso vigente.

La caducidad será declarada por decreto del Ministro, suscrito “por orden del Presidente de la República”, previo informe de la Subsecretaría, y publicado de conformidad con el artículo 174 de esta ley. Caducada el área, se comunicará al Ministerio de Defensa Nacional y quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley la destinación que se haya otorgado.”.

73) Reemplázase el Párrafo 3° del Título XII por el siguiente:

“Párrafo 3°

De los Comités Científicos Técnicos

Artículo 153.- Créanse ocho Comités Científicos Técnicos pesqueros, como organismos asesores y,o de consulta de la Subsecretaría en las materias científicas relevantes para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como, en aspectos ambientales y de conservación y en otras que la Subsecretaría considere necesario, pudiendo un mismo Comité abocarse a una o más pesquerías afines o materias.

Los Comités serán consultados y requeridos a través de la Subsecretaría.

Los Comités deberán determinar, entre otras, las siguientes materias:

a) El estado de situación de la pesquería.

b) Determinación de los puntos biológicos de referencia.

c) Determinación del rango dentro del cual se puede fijar la cuota global de captura, el que deberá mantener o llevar la pesquería al rendimiento máximo sostenible. La amplitud del rango será tal que el valor mínimo sea igual al valor máximo menos un 20%.

Asimismo, además de las materias contempladas en esta ley, se podrá consultar a los Comités las siguientes materias:

a) Diseño de las medidas de administración y conservación.

b) Formulación de los planes de manejo.

Para la elaboración de sus informes el Comité deberá considerar la información que provea el Instituto de Fomento Pesquero, así como la proveniente de otras fuentes.

Artículo 154.- Créanse los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura, como organismos asesores y de consulta en las materias científicas relevantes para la administración de la actividad acuícola, pudiendo un mismo Comité abocarse a uno o más recursos hidrobiológicos o materias. Los Comités serán consultados y requeridos a través de la Subsecretaría.

Deberán existir tres Comités para las siguientes materias: ambiental, sanitario y de ordenamiento territorial.

Además de las materias contenidas en la presente ley a los Comités se les deberá consultar:

a) La metodología para clasificar los centros de cultivo y las agrupaciones de concesión, de acuerdo a su nivel de bioseguridad.

b) Las propuestas para el establecimiento de macro-zonas de acuerdo al reglamento a que se refiere el artículo 86.

c) La evaluación de los programas sanitarios a la acuicultura.

Artículo 155.- Las normas de funcionamiento, toma de decisiones y la integración de los Comités se determinarán mediante reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirán las siguientes reglas:

a) Cada Comité estará integrado por no menos de tres ni más de cinco miembros. Para participar en dicho Comité se deberá acreditar contar con un título profesional de, a lo menos, 10 semestres y especialidad en ciencias del mar relacionadas con el manejo y conservación de recursos pesqueros en caso de los Comités Científicos Técnicos Pesqueros. En el caso de los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura del artículo 154, se deberá acreditar contar con un título profesional de, a lo menos, 10 semestres y especialidad en ciencias del mar, medicina veterinaria u otra carrera de ciencias con especialización en materias ambientales o recursos naturales.

b) Los miembros del Comité serán nombrados previo concurso público que llevará a efecto el Ministerio, pudiendo ser reelegidos conforme al mismo procedimiento. Los miembros del Comité durarán cuatro años en sus funciones, renovándose por parcialidades cada dos años. El nombramiento se efectuará por decreto del Ministerio bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.

c) Al menos uno de sus integrantes, además de cumplir con el requisito de la letra a), deberá provenir de instituciones de investigación o universidades que tengan su sede en la o las regiones en las cuales se distribuye la principal pesquería o actividad objeto del Comité.

Tratándose del Comité Científico de las pesquerías pelágicas, al menos dos de sus integrantes deberán provenir de las dos principales regiones en las cuales se desarrolle la pesquería, en cuyo caso se permitirá aumentar en dos cupos la integración de dicho Comité.

d) Es incompatible la función de los integrantes del Comité Científico Técnico señalados en la letra a), con la condición de funcionario público dependiente o asesor independiente del Ministerio de Economía o de las reparticiones públicas dependientes de éste; trabajador dependiente o asesor independiente del Instituto de Fomento Pesquero o de empresas pesqueras, asociaciones gremiales de la actividad pesquera artesanal o industrial, o de plantas de transformación o de sus matrices filiales o coligadas. Las personas que, al momento del nombramiento detenten cualquiera de dichas condiciones, deberán renunciar a ellas. Las limitaciones contenidas se mantendrán hasta un año después de haber cesado en sus funciones de miembro del Comité. En todo caso el desempeño como integrante del Comité es compatible con funciones o cargos docentes. Los integrantes de los Comités deberán presentar la declaración de intereses regulada en los artículos 57 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, previo a asumir sus funciones.

e) Además de los integrantes señalados en la letra a), dos representantes de la Subsecretaría y dos del Instituto de Fomento Pesquero integrarán el Comité por derecho propio. Un integrante de la Subsecretaría ejercerá las funciones de Secretario, quien será responsable de las actas del Comité.

f) Los integrantes de cada Comité deberán elegir a un presidente. En caso de no existir consenso en la adopción de los acuerdos deberán quedar reflejadas todas las opiniones en los informes que se emitan.

g) El quórum para sesionar será la mayoría de los miembros en ejercicio del Comité.

h) Los acuerdos de los Comités se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

i) Serán causales de cesación en el cargo de miembro del Comité las siguientes:

ia) Expiración del plazo por el cual fue designado;

iib) Renuncia;

iiic) No asistir a dos sesiones sin causa justificada en un año calendario, y

ivd) Sobreviniencia de alguna de las causales de inhabilidad contempladas en este artículo.

Si un miembro del Comité cesare en su cargo, podrá ser reemplazado por el mismo procedimiento contemplado en el literal b) por el periodo que reste al reemplazado. La cesación del cargo será declarada por el Ministro.

El Comité tendrá un plazo de 15 días corridos a contar de la fecha del requerimiento, prorrogables por otros 15 días corridos, para pronunciarse sobre las materias en las que ha sido requerido. Cumplido dicho plazo la Subsecretaría y el Ministerio podrán prescindir de dicho pronunciamiento en el proceso de toma de decisiones.

Los miembros de los Comités, a excepción de los miembros de la Subsecretaría y del Instituto, recibirán una dieta de 3 Unidades Tributarias Mensuales por cada sesión a la que asistan, con un máximo de dieta para seis sesiones dentro de un año calendario.

Asimismo, en caso que sus miembros tengan su residencia en una localidad distinta de aquella en la que sesionen, se financiarán los gastos en que incurran para asistir, así como un viático equivalente al que le corresponde a un funcionario grado 4° de la E.U.S. La Subsecretaría deberá consultar en su presupuesto anual los fondos necesarios para el financiamiento de los Comités.”.

74) Incorpórase el siguiente Párrafo 4° en el Título XII:

“Párrafo 4°

Del Instituto de Fomento Pesquero

Artículo 156 bis.- El Instituto de Fomento Pesquero, en su calidad de organismo técnico especializado en investigaciones científicas en materia de pesquerías y acuicultura, es un colaborador y asesor permanente en la toma de decisiones con respecto al uso sustentable de los recursos pesqueros y la conservación del medio ambiente marino, contribuyendo activamente con el desarrollo sustentable del país.

El Instituto realizará la investigación de continuidad definida en los programas de investigación.

El Instituto administrará las bases de datos generadas en las actividades de investigación y monitoreo de las pesquerías y de la acuicultura, conforme a las políticas que se definan por el Ministerio. Estas bases de datos serán de propiedad del Estado y de acceso público. Deberán establecerse, con consulta a los Comités Científicos Técnicos, estándares referidos a la calidad estadística, forma y contenido de los datos obtenidos en la ejecución de los programas de investigación.

Artículo 156 A.- La investigación que realice el Instituto deberá estar disponible en forma oportuna para apoyar la toma de decisiones.

Los informes emitidos por el Instituto que sustenten medidas de administración deben estar sometidos a la revisión de evaluadores externos. Asimismo, el Comité Científico Técnico de cada pesquería determinará cuándo las metodologías, toma de datos y procedimientos utilizados deban someterse a la revisión de pares externos a fin de asegurar su calidad.

Los resultados de la evaluación externa serán públicos.

Artículo 156 B.- La Subsecretaría deberá consultar anualmente en su presupuesto, recursos para financiar la realización de la investigación señalada en el artículo anterior.

Artículo 156 C.- Los informes y demás antecedentes recabados de conformidad a los artículos anteriores, deberán ser puestos a disposición del público general de forma permanente en el sitio de dominio electrónico del Instituto tan pronto como sean remitidos a la Subsecretaría.”.

75) En el artículo 173:

a) En el inciso primero:

i) Intercálase, a continuación del primer punto seguido, la expresión: “La plataforma social,” y rremplázase el artículo “La” que le sigue, por “la”.

ii) Reemplázase el texto que va a continuación de la palabra “financiar”, hasta su punto aparte (.), que se sustituye por dos puntos (:), por el siguiente:

“a) proyectos de investigación pesquera y de acuicultura.

b)Programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras.

c) Programas y proyectos de fomento y desarrollo a la pesca artesanal.

d) Programas de reinserción laboral para los ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley o de la disminución de las capturas registradas desde el año 2010, y becas de estudio para los hijos de dichos ex trabajadores durante toda su carrera y según las reglas que se establecen en el reglamento. Ambos programas tendrán una vigencia de hasta diez años a contar de la entrada en vigencia de la ley.

e) Programas de estudios técnicos de nivel superior, destinados a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, por el valor total del costo de la carrera, la que no podrá tener una duración superior a 2 años, para la realización de estudios técnicos de nivel superior, y becas de estudio para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure el programa de estudio y según las reglas que se establecen en el reglamento.

f) Proyectos de investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa y programas de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad.

g) Programas o proyectos de promoción del consumo de recursos hidrobiológicos.

h) Programas de recuperación de las pesqueríaspara pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta.”.

b) Agrégase en el inciso tercero después de la palabra “artículo” la siguiente frase, pasando el punto aparte a ser una coma (,) “priorizándose los fines contenidos en las letra d) y e).”.

c) Incorpórase el siguiente inciso final:

“Créase el Fondo de Estabilización para los trabajadores de la industria pesquera, destinado a financiar:

a) Los recursos necesarios y complementarios asociados a los meses de baja productividad, comprendidos entre julio y diciembre de cada año.

b) Indemnizaciones a todo evento, cuando los trabajdores (as) pierdan su empleo, por variables tales como vedas prolongadas, rebaja de cuotas pesqueras, terremoto, tsunami.

c) Indemnizacinoes asociadas al egreso de tranajadores con enfermedades profesionales, o enfermedades comunes que no puedan desarrollar la actividad pesquera.

d) Beneficios para trabajdores de 45 a 65 años de edad, que pierdan su empleo a contar de la entrada en vigencia de la nueva ley.”.

76) Derógase el artículo 11 transitorio.

77) En el el artículo 12 transitorio:

i) Elimínase en el inciso primero la oración: “, no paralicen sus actividades en ellas por períodos iguales o superiores a doce meses”.

ii) Elimínanse los incisos segundo y tercero.

iii) Elimínase en el inciso cuarto la frase “acogidos a la excepción dispuesta en el artículo 11 transitorio anterior”.

Artículo 2°.- Créanse, en el Servicio Nacional de Pesca, las siguientes Subdirecciones:

a) Subdirección de Comercio Exterior, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

b) Subdirección de Pesquerías, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

c) Subdirección Administrativa, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

d) Subdirección Jurídica, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.”.

Artículo 3°.- Agrégase el siguiente artículo 17 bis al decreto con fuerza de ley N°5, de 1983, del Ministerio de Economía y Fomento:

“Artículo 17 bis.- La Subsecretaría, previo a proponer al Ministerio la dictación de normas legales y reglamentarias, así como las medidas de conservación y administración que sean establecidas por primera vez en una determinada pesquería, que incidan en la fiscalización, deberá solicitar un informe técnico al Servicio, el cual se pronunciará dentro del plazo de 10 días, respecto del alcance e impacto que la normativa propuesta implica para la fiscalización.”.

Artículo 4°.- Créanse cuatro cargos de Subdirector, grado 4 en la planta de personal de Directivos del Servicio Nacional de Pesca, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley N°6, de 1990, del Ministerio de Economía y Fomento, y sus normas complementarias.

Artículo 5º.- Créase en la planta de directivos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, un cargo de Jefe de Departamento, grado 4 E.U.S., correspondiente a Director Ejecutivo del Fondo de Investigación Pesquera.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el 1 de enero del año 2013.

Artículo segundo.- En el plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, los armadores titulares de autorizaciones de pesca de pesquerías administradas mediante límite máximo de captura por armador, de conformidad con la ley N°19.713, podrán optar por cambiar sus autorizaciones de pesca por licencias transables de pesca clase A con las regulaciones del Título III de la presente ley.

La opción se deberá ejercer por un armador para todas las autorizaciones de pesca de que sea titular respecto de la o las pesquerías que se encontraban administradas por la ley N°19.713, modificándose dichas autorizaciones de pesca en el sentido de eliminar el recurso sujeto a licencia transable de pesca.

Los titulares de certificados del artículo 9° de la ley N°19.713, podrán, asimismo, ejercer dicha opción. En este caso, si no se ejerce la opción anterior, el certificado quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, la autorización de pesca regulada en el artículo 12 transitorio de esta ley, seguirá vigente a efectos de la autorización de la operación de los buques fábrica de conformidad con la regulación establecida en dicho artículo.

Las licencias transables de pesca otorgadas de conformidad a este artículo en una determinada pesquería, serán equivalentes a la sumatoria de los coeficientes de participación relativo de cada una de sus embarcaciones de conformidad con la ley N°19.713.

Si el armador no opta dentro del plazo establecido en el inciso primero, mantendrá vigentes sus autorizaciones de pesca con las regulaciones contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y las hará efectivas en el remanente de cuota de la fracción industrial una vez efectuados los descuentos de todos aquellos que hayan optado por cambiar las autorizaciones de pesca por licencias transables de pesca y por los descuentos que puedan efectuarse por la regulación del artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Asimismo, las naves de aquellos armadores que no opten por las licencias transables de pesca mantengan autorizadas en las pesquerías administradas con licencias transables de pesca, pagarán la patente a que se refiere el artículo 43 incrementada en un 110%.

En el evento de que uno o más titulares de autorizaciones de pesca no ejerzan la opción regulada en los incisos anteriores, igualmente se deberán efectuar las licitaciones contempladas en el artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, si se da cumplimiento a los supuestos contemplados en dicho artículo.

El área de las unidades de pesquerías a que hace referencia este artículo, se extenderá hacia el oeste a toda la zona económica exclusiva de la República.

Durante el plazo de tres meses que otorga este artículo y sin perjuicio de lo establecido en la ley N°19.713 se mantendrán vigentes los límites máximos de captura.

Artículo tercero.- La obligación establecida en el artículo 50 C para los pescadores artesanales, será exigible al cabo de dos años de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo cuarto.- En el plazo de dos años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, la Subsecretaría deberá determinar los puntos biológicos de referencia de las pesquerías que se administren con licencias transables de pesca.

Artículo quinto.- El fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal e industrial entre los años 2013 y 2032, ambos años inclusive, en los recursos hidrobiológicos y áreas que a continuación se indican, será el siguiente:

a) Sardina española (Sardinops sagax) y Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima entre el límite norte de la XV Región y el límite sur de la II Región: De la suma de ambas cuotas globales: Hasta 500.000 toneladas, el 16% para el sector pesquero artesanal y 84% para el sector pesquero industrial. Entre 500.000 y 1.000.000 de toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 12% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 500.000 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Entre las 1.000.000 a 1.500.000 toneladas el monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 8% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 1.000.000 de toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 1.500.000 toneladas un 12% de la cuota global de captura para el sector pesquero artesanal y 88% para el sector pesquero industrial.

No obstante lo anterior, la cuota correspondiente al sector artesanal de la II región se incrementará en un 1% de lo que le corresponde según el inciso anterior al sector industrial decreciendo la fracción industrial en la misma proporción.

b) Jurel (Trachurus murphy) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV Región al límite sur de la X Región, 10% para el sector pesquero artesanal y 90% para el sector pesquero industrial.

No obstante lo anterior, la fracción de la cuota artesanal para el área comprendida entre el límite norte de la XV región y el límite sur de la II región, corresponde a un 5% para el sector artesanal y 95% para el sector industrial.

c) Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región al límite sur de la X Región, 78% para el sector pesquero artesanal y 22% para el sector pesquero industrial.

d) Sardina común (Strangomera benticki), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región al límite sur de la X Región, 78% para el sector pesquero artesanal y 22% para el sector pesquero industrial.

e) Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región al límite sur de la IV Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

f) Sardina común (Strangomera benticki), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región al límite sur de la IV Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

g) Merluza Común (Merluccius gayi) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región al paralelo 41°28,6’ de latitud sur, 40% para el sector pesquero artesanal y 60% para el sector pesquero industrial.

h) Merluza del sur (Merluccius australis), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región al límite sur de la XII Región para el sector pesquero artesanal y entre el 41°28,6’ latitud sur al 57° latitud sur para el sector pesquero industrial, 60% para el sector pesquero artesanal y 40% para el sector pesquero industrial.

i) Congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región al límite sur de la XII Región para el sector pesquero artesanal y entre el 41°28,6’ latitud sur al 57° latitud sur para el sector pesquero industrial, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

j) Camarón naylon (Heterocarpus reedi), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la II Región y el límite sur de la VIII Región: Hasta las 600 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 600 y 4.000 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 5,88% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 600 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 4.000 toneladas de la cuota global un 20% será para el sector pesquero artesanal y 80% para el sector pesquero industrial.

De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

k) Langostino Colorado (Pleuroncodes monodon), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región: hasta las 700 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 701 y 2.100 toneladas, el sector pesquero artesanal conservará una fracción de 700 toneladas, siendo el exceso para el sector pesquero industrial. Sobre las 2.100 toneladas, el 30% de la cuota global será para el sector pesquero artesanal y 70% para el sector pesquero industrial.

De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

l) Langostino amarillo (Cervimunida johni), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región y el límite sur de la IV Región: hasta las 350 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 350 y 1.350 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 10% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 350 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 1.350 toneladas de cuota global un 33% será para el sector pesquero artesanal y 67% para el sector pesquero industrial.

De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

El porcentaje de la fracción artesanal que acrece con este artículo, se distribuirá preferentemente en aquella Región en que se registren los mayores desembarques por parte del sector industrial.

Artículo sexto.- Los programas de reinserción laboral a que hace referencia la letra d) del artículo 173 que se incorpora en la Ley General de Pesca a través de la presente ley, se podrán aplicar por el plazo de un año, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, a los trabajadores que hayan perdido su trabajo con posterioridad al 27 de febrero de 2010, por causas no imputables a su voluntad.

Artículo séptimo.- Mientras no se establezcan por resolución de la Subsecretaría, los planes de manejo a que se refiere el artículo 9º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderán vigentes aquellos establecidos sobre recursos bentónicos y algas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº20.560 aprobados por la Resolución N° 540, de 2005, modificada por Resolución N° 194 de 2011, ambas de la Subsecretaría de Pesca, respecto de los recursos almeja, erizo y luga roja en las regiones de Los Lagos y de Aysén y aprobado por Resolución N° 2187, de 2010, de la Subsecretaría de Pesca, respecto del recurso Huiro en la Región de Atacama.

Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año a contar de la publicación de la presente ley, para establecer la reestructuración orgánica del Servicio y las funciones de los Subdirectores. Tal facultad la ejercerá mediante decreto con fuerza de ley, dictado a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Artículo noveno.- Las inscripciones de los pescadores artesanales propiamente tales que sean asignatarios de los regímenes artesanales de extracción, establecidos de conformidad con el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con anterioridad a la publicación de esta ley, podrán ser objeto de reemplazo o transmisión en beneficio de otro pescador artesanal propiamente tal inscrito en la misma pesquería y sometido al mismo régimen.

Artículo decimo.- Dentro del plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, se deberá modificar el estatuto del Instituto de Fomento Pesquero, en el sentido de adecuarlo a las modificaciones contempladas en la presente ley.

Artículo undécimo.- En el primer nombramiento de los miembros de los Comités Científicos Técnicos, se deberá determinar aquellos miembros cuyo período durará dos años, para efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 155 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo duodécimo.- La obligación establecida en el artículo 64 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por esta ley, para las embarcaciones artesanales será exigible a contar de dos años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo décimo tercero.- La obligación establecida en el artículo 64 E incorporado en la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante la presente ley, para las embarcaciones artesanales será exigible a contar de un año de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo décimo cuarto.- Las modificaciones incorporadas a los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante la presente ley, regirán respecto de las pesquerías que se declaren en régimen de recuperación y desarrollo incipiente con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo décimo quinto.- En el caso que se autorice la operación extractiva por naves industriales en la franja de cinco millas, éstas no podrán contemplar un área mayor a la autorizada en las Resoluciones de autorización vigente a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

Artículo décimo sexto.- Para los efectos del pago al que se refiere el artículo 43 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sustituido por la presente ley, se aplicarán durante los 10 primeros años de vigencia de esta ley, los guarismos correspondientes multiplicados por los siguientes factores:

Primer y segundo año: 1,7

Tercer y cuarto año: 1,6

Quinto y sexto año: 1,5

Séptimo y octavo año: 1,3

Noveno y décimo año: 1,1

Para los efectos del artículo 43 ter de la Ley General de Gesca y Acuicultura, incorporado por la presente ley, durante los 10 primeros años de vigencia de esta ley, el guarismo 3,3% contenido en su numeral a) se reemplazará por la cifra siguiente:

Primer y segundo año: 0,0%

Tercer y cuarto año: 0,7%

Quinto y sexto año: 1,5%

Séptimo y octavo año: 2,2%

Noveno y décimo año: 2,9%

Artículo décimo séptimo.- En el plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio dictará el reglamento para el establecimiento de caladeros a que se refiere el artículo 67, inciso quinto, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo décimo octavo.- La regulación de la reserva de la primera milla contenida en el artículo 47 bis, incorporado en la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante la presente ley, entrará en vigor un año después de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo décimo noveno.- Los planes de manejo respecto de las pesquerías que se encuentren en estado de sobreexplotación o colapso deberán estar aprobados 18 meses después de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo vigésimo.- Los Comités Científicos Técnicos deberán comenzar su funcionamiento en el plazo de seis meses a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.”.

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Hago presente a V.E. que el artículo 55 Q) propuesto incorporar a la Ley General de Pesca por el número 53) del artículo 1° del proyecto; como asimismo los artículos 153 y 154 de la referida ley, reemplazados por el número 73), también del artículo 1° del proyecto, fueron aprobados en general por 78 Diputados y, en particular, por 88 Diputados, en ambos casos de un total de 117 en ejercicio, dándose cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 66 inciso segundo de la Carta Fundamental.

A su vez, los números 3) letra c; 13); 15); 17); 18); 20); 21); 25); 30); 31); 32); 38); 39); 41); 44); 51); 52); 53) en todos los artículos contenidos en este número, salvo el 55 Q), todos ellos del artículo 1° permanente; y los artículos segundo, quinto y décimo cuarto transitorios, fueron aprobados en general por 66 Diputados y, en particular, por 86 Diputados, con excepción de las siguientes normas, que fueron aprobadas en particular con la votación que se indica: el numeral 20) del artículo 1° permanente, por 59 Diputados; el numeral 53) del mismo artículo 1° permanente, sólo en lo que respecta al artículo 55 R que se incorpora, por 101 Diputados; y el artículo quinto transitorio, por 84 votos, en todos los casos de 117 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo preceptuado por el artículo 66 inciso tercero de la Carta Fundamental.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 09 de octubre, 2012. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 54. Legislatura 360.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones.

BOLETÍN Nº 8.091-21

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

Cabe destacar que este proyecto fue discutido sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señora Isabel Allende Bussi y señores José García Ruminot, Carlos Küschel Silva, Jaime Orpis Bouchon, Mariano Ruiz- Esquide Jara y Victor Pérez Varela, y los Honorables Diputados señora Clemira Pacheco y señor René Alinco.

Asistieron, especialmente invitados: del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: el Ministro, señor Pablo Longueira Montes; el asesor legislativo, señor Alejandro Arriagada; el asesor señor Julio Alonso Ducci y el asesor de Comunicaciones; señor Saúl Obando Argel. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Coordinadora Legislativa, señora Alejandra Voigt Prado. De la Subsecretaría de Pesca: el Subsecretario, señor Pablo Galilea Carrillo; el Jefe de la División Jurídica, señor Felipe Palacio Rives; la Jefa de la División de Desarrollo Pesquero, señora Edith Saa; la asesora legal, señora María Alicia Baltierra, y la periodista, señorita Hilda Meyling Tang Ortiz; del Servicio Nacional de Pesca: la Directora Nacional (S), señora Ana María Urrutia Garay; la Jefe del Departamento Jurídico, señora Ana María Ramirez Angely. Del Instituto de Fomento Pesquero: el Presidente del Consejo Directivo, señor Luis Pichott; y el Director Ejecutivo, señor Jorge Toro. Del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), la Subdirectora de Operaciones, señora Julia Ortúzar. De la Dirección de Presupuestos: los asesores, señores José Tanhuz Muñoz y señor Rodrigo Quinteros Botten; de la Biblioteca del Congreso Nacional: el Coordinador del Área de Recursos Naturales, señor Leonardo Arancibia. Del Instituto Libertad y Desarrollo: el asesor, señor Daniel Montalba Armanet. Del Instituto Igualdad, el coordinador del Programa Legislativo, señor Gabriel de la Fuente, y la antropóloga, señora Francisca Greene.

En representación de las Organizaciones No Gubernamentales ONG de carácter ambientales, asistieron, especialmente invitados: de Oceana para Sudamérica: el Vicepresidente, señor Alex Muñoz Wilson. De Greenpeace: el Coordinador de Campaña, señor Samuel Leiva, y la Consejera Política de Campaña, señora Elizabeth Soto. De ECOCEANOS: el Director Ejecutivo, señor Juan Carlos Cárdenas. Del Programa de Conservación Marino (WWF): el Coordinador Regional de Pesquerías, señor Mauricio Gálvez Larach. De Marine Stewardship Council (MSC): Latin American Outreach Consultant, señor Rodrigo Polanco.

Asimismo asistieron especialmente invitados por la Comisión, los representantes de las organizaciones de pescadores artesanales que se mencionan: De la Confederación de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH), señora Zoila Bustamante Cárdenas. De la Confederación Nacional de Federaciones de Sindicatos de Pescadores Artesanales de Chile (CONFEPACH), el Presidente, señor Hugo Arancibia Zamorano. Del Consejo Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero de Chile A.G., el Presidente, señor Nelson Estrada y los Directores, señores Honorino Angulo y Jorge Bustos. Del Grupo de Sindicatos Artesanales del Norte, el señor Héctor Souza.

Concurrieron también especialmente invitados, en representación del sector laboral: de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Industria Pesquera de la Región del Bío Bío (FESIP), la Presidenta, señora Juana Silva. De la Asociación Gremial de Oficiales de Pesca Industrial (AGOPESI): el señor Jaime Acuña. Del Sindicato de Tripulantes de Arrastre del Bío Bío, el Presidente don Sergio Vera. Del Sindicato de Tripulantes del Bío Bío, el Presidente, Hugo Roa. De la Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé (ASARCECHI AG), del Sindicato de Pescadores Artesanales Pelágicos SIPESRAYEN, del Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Cerqueros (PECERCAL), y Asociación Gremial de Pescadores Artesanales (ASOGPESCA) Ancud de la X Región, representados por el señor Mario Carrillo y el señor Manuel Machuca. Del Sindicato de Tripulantes de Puerto Chacabuco (SINTRINAVES), el Presidente, señor Mariano Villa. De la Federación de Trabajadores de la Industria Pesquera de la Región del Bío Bío (FETRAPES), el Presidente, señor Juan Montecinos. De la Federación de Trabajadores de Planta de Consumo Humano (FESTRACH), el Presidente, señor Raúl Morales. De la Federación de Trabajadores Pesqueros de Coronel (FETRAPEC), señor Raúl Morales. Del Sindicato Interempresas de Trabajadores Oficiales de Naves Especiales y Regionales de la Marina Mercante Nacional, el Presidente, señor Juan Carlos González. Del Sindicato Interempresas de Oficiales Motoristas de la Marina Mercante, el Presidente, señor Eric Riffo. Del Sindicato de Tripulantes de Naves Industriales de la Región del Bio-Bío, el Presidente, señor Mario Carrillo. De la Federación de Trabajadores de la Industria Pesquera de Aysén (FEDETRAP), el señor Rubén Leal. Del Grupo de Sindicatos de Personal Embarcado de Arica, Iquique y Mejillones, el señor Luis Saavedra. De las Plantas de Proceso de la Zona Norte, el señor Raúl Morales. Del Sindicato de Tripulantes de Naves Arrastreras de la Región del Bío Bío, el Presidente, señor Sergio Vera. El representante de la Pesca Artesanal de la Región de Coquimbo, señor Pascual Aguilera. Del Sector Artesanal Crustáceo (SIEPAR), los señores Mario Morozin, Gonzalo Zúñiga y Eric Aravena.

En representación del sector industrial, asistieron: De la Federación de Industrias Pesqueras del Sur Austral (FIPES), el Presidente, señor Carlos Vial. De la Asociación de Industriales Pesqueros (ASIPES), el Gerente General, señor Luis Felipe Moncada. De la Asociación de Industriales Pesqueros (ASIPES), el Presidente, señor Jan Stengel. De la Sociedad Nacional de Pesca, el Gerente General, señor Héctor Bacigalupo. De la Asociación de Industriales Pesqueros del Norte, el Presidente, señor Francisco Mujica. De la Asociación de Armadores de Buques Pesqueros y Empresas Procesadoras de Productos del Mar (ANAPESCA), el Presidente, señor Rodrigo Vial; y el Gerente, señor Santiago Gacitúa. De la Empresa Lota Protein S.A.: La Gerente de Asuntos Corporativos, señora Riola Solano.

Concurrieron, especialmente invitados: De la Asociación Gremial de Funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, el Presidente, señor Ricardo Villalobos, y el Secretario General, señor Eduardo Fuentes. De la Agrupación de Sindicatos Unidos del Instituto de Fomento Pesquero IFOP, el Presidente, señor Juan Olivares; el Secretario, señor Renato Céspedes; y los Directores señora Lorena Canales y señor Guillermo Bendel. Del Sindicato de Observadores Científicos del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP): el Presidente, señor Sergio Delgado, y el dirigente, señor Guillermo Bendel.

Asimismo, asistieron, invitados por la Comisión: De la Comunidad Identidad Lafkenche, el representante, señor Adolfo Millabur; los dirigentes, señores Miguel Cheuqueman y Rolando Huenchunao. De la Asociación de Profesionales Indígenas y Coordinadora del Encuentro de Autoridades Tradicionales y Dirigentes de los Pueblos Indígenas Auto Convocados, la Presidenta, señora Sandra Huentemilla. Del Comité de Defensa del Patrimonio Pesquero y miembro de las Autoridades Tradicionales y Dirigentes de los Pueblos Indígenas Auto Convocados, los representantes señores Boris Hualme y Juan Valeria Quilapán.

También concurrieron, especialmente invitados: De Integración Pesquera de la Región de Coquimbo, los gerentes señores José González y Jorge Santos. De la Asociación Gremial de Pequeños y Medianos Empresarios Pesqueros Región del Bío-Bío (PYMEPES), el Presidente, señor Enrique González; y el Gerente, señor Alfredo Irarrázaval.

Asistieron asimismo, especialmente invitados el Profesor de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Católica de Chile, doctor Juan Carlos Castilla; el Profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, doctor Andrei Tchercnitchin, y el académico de la Facultad de Ecología de la Universidad Católica de Chile y Premio Nacional de Ciencias Naturales, doctor Bernabé Santelices.

En la visita efectuada a las regiones, la Comisión escuchó a las siguientes personas, en representación de las entidades que se indican:

En la ciudad de Punta Arenas: señor Óscar Muñoz Vera, miembro Consejo Zonal de Pesca de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena; señor Víctor Aguilar, en representación de los Armadores Artesanales de Puerto Natales; señor Humberto Camelio Contreras, en representación de los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros; señor Heraldo Muñoz, Presidente del Sindicato de Trabajadores Independientes de Recursos Demersales-Bentónicos de Punta Arenas; señora Tamara Oyarzo Montenegro, representante de Pescadores Artesanales de Bahía Chilota, Porvenir; señor Dalivor Eterovic Díaz, Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) Provincial Magallanes; señor José Hernández Villarroel, representante de los tripulantes de naves especiales de Punta Arenas; señor Juan Carlos Tonko, representante de la comunidad Kawesqar, residente en Puerto Edén; señora Valeria Carvajal Oyarzo, Gerente General FIPES; señor Fernando Carmona, Presidente de Asociación Gremial de Punta Arenas y Antártica Chilena y Dirigente del Consejo Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero (CONDEPP); señor Andrés Franco Enríquez, miembro del Centro de Estudios Pesqueros (CEPES), y señor Milton Ojeda, Director del Centro General de Padres del Liceo Luis Alberto Barrera.

En la sesión efectuada en la comuna de Puerto Aysén, asistieron: señor Rubén Leal, Presidente del Sindicato de Trabajadores de la empresa Fríosur; señor Héctor Barría, Presidente del Sindicato de Pescadores Artesanales de Puerto Aysén (Sindicato Aysén); señor Mariano Villa, Presidente del Sindicato de Tripulantes Naves Especiales de Puerto Aysén; señor Honorino Angulo, Director de la Comisión Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero y Presidente de la Asociación Gremial de Organizaciones de Pescadores Artesanales de Puerto Aysén (Puerto Gala, Aguirre, Gaviota, Puyuhuapi, Melinka); señora Marcia Nahuelquín, representante de los pueblos originarios; los señores José Ascencio, Néstor Millar y José Mayorga, pescadores artesanales, y el señor Jorge Barría, Presidente Federación de Trabajadores de la Industria Salmonera.

En la sesión efectuada en la ciudad de Puerto Montt participaron las personas que se indican, en representación de los organismos que se señalan: señor Pablo González, representante de las pequeñas y medianas empresas; señores Miguel Cheuqueman y Erick Vargas, representantes de la Identidad Territorial Lafkenche; señores Simón Díaz y Marco Salas, representantes de Prodelmar; señor Rodrigo Aguilar, Asociación Gremial Pescadores Artesanales Demersal Región de Los Lagos (Puerto Montt, Calbuco, Hualaihué, Palena, Chiloé); señor Juan García, representante de CooperMontt; señora Zoila Bustamante, Federación Bentónica Bahía Estaquilla, Los Muermos; señor Jorge Bustos, Presidente COREPA; señor Héctor Morales, Presidente del Consejo Provincial de Pescadores Artesanales de Chiloé; señor Sergio Mayorga, Dirigente de la pesca artesanal de Chiloé; señor Custodio Serón, Dirigente de la pesca artesanal de Maullín; señor José Verdugo, Presidente de Confesur; señor Rubén Castillo, Presidente de la Federación de Pescadores Artesanales de Maullín; señor Héctor Kol, biólogo marino y los señores José Miguel Chávez y José Montt, Merexport.

El día 26 de septiembre de 2012, la Comisión efectuó una primera reunión en caleta Mehuín, comuna de San José de la Mariquina, Región de los Ríos, a la que asistieron las siguientes organizaciones y personas: señor Luis Llanquiman, Presidente de Asociación de Comunidades de Mehuín (Rehue-Lafken, Villa Nahuel, Lenfumapu, Huinculmapu, Piutril, Puringue, Nogal, Puringue Pobre y Mehuín Alto); señor Boris Hualme, representante pueblos originarios, sector Mehuín Alto; señor Jaime Nahuelpan, representante pueblos originarios, sector Rehue-Lafken; señor Gino Bavestrello, Presidente de la Federación de Pescadores Artesanales de Corral (FEPACOR), y señores René Norambuena, Gustavo Sepúlveda y Elíaf Viguera, pescadores artesanales.

El mismo día 26 de septiembre de 2012, en una segunda reunión, se escuchó en caleta Mehuín a las siguientes organizaciones y personas: señor Marcos Ide, Presidente de la Federación de Pescadores Artesanales de Valdivia (FIPASUR); señores Raúl González, Sergio Soulodre y José Mora, Dirigentes de la Asociación de Demersales de Valdivia (ADEMARVAL); señor Manuel Machuca, Presidente del Sindicato de Tripulantes Cerqueros de Valdivia (ACERVAL); señor Juan Santana, Presidente del Sindicato de Tripulantes Artesanales de Valdivia (SITCAM); señor Joaquín Vargas, Presidente de Federación de Pescadores Artesanales de Mehuín (FEPACOM), y señor Sergio Agüero, Presidente del Sindicato Caleta El Piojo, Niebla.

También el día 26 de septiembre de 2012, la Comisión se reunión en Caleta Queule, comuna de Toltén, con las siguientes organizaciones y personas: señor Patricio Olivares, Presidente del Sindicato de Pescadores Artesanales de Queule; señor Aldo Ulloa, Presidente del Sindicato de Pescadores Artesanales de La Barra; señor Hernán Machuca, Presidente de la Organización de Armadores y Pescadores Artesanales de Queule (SIARPESCA); señores Manuel Garrido y César Purquillanca, Dirigentes de la Caleta Queule, y señor Alfredo Caniullán, representante de los pueblos originarios.

El día 27 de septiembre de 2012, la Comisión se reunió en la ciudad de Temuco con las siguientes organizaciones y personas: señor Moisés Vilches, representante de Identidad Lafquenche, IX Región; señores Florindo Painecura y Osvaldo Nahuelpan, representantes de Identidad Lafquenche, Puerto Saavedra; señor José Felipe Huenuman, representante de Identidad Lafquenche, Teodoro Schmidt; señora Mirta Ñancuñar y señor Juan Manquehuil, representante de Identidad Lafquenche, Toltén; señores Carlos Fleite, Alcalde (S) Puerto Saavedra y Pedro Vera, Alcalde de Carahue.

Asimismo, el día 27 de septiembre de 2012, la Comisión se reunió en Lebu, Región del Biobío con las siguientes organizaciones y personas: señores Adolfo Millabur, Carlos Huaiqui, Fernando Fren, Jaime Millán e Iván Carilao, representantes de Identidad Lafquenche, VIII Región; señor Herminio Castro, Presidente de Pescadores Artesanales de Origen Mapuche; señor Sergio Maldonado, Presidente de Asociación de Armadores de Pescadores Artesanales de Lebu; señor Leonel Lucero, Presidente de Federación de Pescadores Artesanales de Arauco (FEPARAUCO); señor Saúl Lagos, Presidente de la Mesa Comunal de Pesca de Lebu, y señor Lester Chávez, asesor técnico de la Mesa Comunal de Pesca de Lebu.

El día 28 de septiembre de 2012, se escuchó en caleta Lo Rojas, Coronel, a las siguientes organizaciones y personas: señor Rosendo Arroyo, Presidente de Sindicato de Pescadores Artesanales y Buzos de Coronel (SIPARBUCOR); señor Claudio Villarroel, Presidente de Asociación Gremial Caleta Lo Rojas, Coronel; señores Cornelio Vallejos, Miguel Anjarí y Gustavo Sansara y señoras Edita Leiva, Paola Poblete y Sara Garrido, pescadores artesanales de Caleta Lo Rojas, Coronel, Lota y Coliumo; señor Patricio Santibáñez, Presidente del Sindicato de Pescadores de Caleta Tumbes; señor Hernán Cortés, Presidente Federación de Tripulantes de Arauco (FENASPAR), Coronel; señor Manuel Núñez, Presidente del Sindicato de Pescadores de Isla Santa María, y señor Nelson Estrada, Dirigente del Consejo Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero (CONDEPP).

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO.

La iniciativa tiene como objetivo central la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, para la cual propone un sistema de administración y gestión a largo plazo, que considera la explotación óptima de los recursos pesqueros en armonía con el medio ambiente.

Dentro de ese contexto, se incorporan en la iniciativa nuevos conceptos y principios biológicos no considerados en la normativa pesquera vigente, a saber: el enfoque ecosistémico y el principio precautorio.

En tal sentido, en una primera instancia, el proyecto apunta a la recuperación de las pesquerías que se encuentran en estado de plena explotación o agotadas, y a partir de ello aplicar un enfoque sustentable en un sistema de administración con objetivos a mediano y largo plazo.

II. NORMAS DE QUÓRUM.

Tienen el rango de ley orgánica constitucional las disposiciones que se indican:

Del Artículo 1°: los números 51 (Artículo 55 K) (artículo 38 Constitución Política); 53 (artículo 55Q) (artículo 77 de la Constitución Política), y 73 (artículos 153 y 154) (artículo 38 de la Constitución Política).

Estas disposiciones deben ser aprobadas por las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

En tanto, tienen el carácter de ley de quórum calificado las siguientes normas:

Del Artículo 1°: los números 3, letras b) y c) (artículo 19 N° 23); 13) (artículo 24) (artículo 19 N° 23 de la Constitución Política); número 15, letras a) y b) (artículo 19 N° 23); 17 (artículo 28) (artículo 19 N° 23); 18 (Artículo 28 A); (artículo 19 N° 23); 20 (artículo 30) (artículo 19 N° 23); 21 ( artículo 30 A) (artículo 19 N° 23); 24 (artículo 33) (artículo 19 N° 23 de la Constitución Política); 25 (artículo 34 A) (artículo 19 N° 23 de la Constitución Política); 30 (artículo 39) (artículo 19 N° 23); 31 (artículo 40) (artículo 19 N° 23); 32 (artículo 40 A) (artículo 19 N° 23); 38 (artículo 47) (artículo 19 N° 23); 39 (artículo 47 bis) (artículo 19 N° 23); 41(artículo 48 A) (artículo 19 N° 23); 44 (artículo 50 C) (artículo 19 N° 23); 51 (Artículo 55 I, Artículo 55 J, Artículo 55 L, Artículo 55 M, Artículo 55 N) (artículo 19 N° 23 de la Constitución Política); y las disposiciones transitorias contenidas en los artículos segundo, quinto, y décimo cuarto (artículo 19 N° 23 de la Constitución Política).

Estas disposiciones deben ser aprobadas por la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

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III. OPINIÓN DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA.

De conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República, y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la modificación propuesta en el artículo 1° del numeral 53 (Artículo 55 Q), debe ser consultada a la Excma. Corte Suprema toda vez que ella incide en las atribuciones y organización de los tribunales de justicia.

Mediante oficio N° 10.264, de 10 de julio del presente año, la Honorable Cámara de Diputados consultó el parecer de ese Excmo. Tribunal.

La Corte Suprema mediante oficio N° 73- 2012, comunicó a esa Cámara que acordó informar desfavorablemente las normas consultadas. En atención a ello y dado que las disposiciones consultadas son de idéntico tenor a las que se someten a consideración de este Senado, se ha estimado innecesario efectuar nuevamente la consulta.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que si en el segundo trámite reglamentario surgieren disposiciones que deban ser objeto de consulta a ese Excmo Tribunal, o bien se modificare el tenor del texto del artículo consultado por la Honorable Cámara de Diputados, la Comisión procederá a recabar la opinión del mencionado Tribunal, conforme lo dispone el artículo 77 de la Carta Fundamental.

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IV. ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- La ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, de 23 de diciembre de 1989, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto N °430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

2.- El decreto ley N° 2.222, de 1978 Ley de Navegación.

3.- La ley N° 19.713, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador de las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del Registro Pesquero Artesanal.

4.- La ley N° 20.416, que fija normas para las empresas de menor tamaño.

5.- La ley N° 20.249, que crea el espacio costero marítimo de los pueblos originarios.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da origen a este proyecto de ley, entre sus fundamentos, señala los siguientes:

CONSIDERACIONES PREVIAS

Destaca que el sector pesquero nacional representa el 1% del PIB nacional, generando exportaciones por US$ 1.260 millones de dólares, incluyendo las sumas por la venta de productos congelados, harina de pescado y conservas. Añade que dicho sector productivo provee más de 120.000 empleos directos en tierra y mar, lo que incluye a 40.000 tripulantes de la flota industrial y más de 80.000 pescadores artesanales, incluyendo buzos, recolectores de orilla y pescadores a lo largo de todo el país, de los cuales cerca de un 25%, esto es, 80.000 pescadores, son mujeres. Agrega que ello resulta ser aún mas relevante considerando la particular geografía de nuestro país, que, con 4.200 kilómetros lineales de costa, -o 83.850 si consideramos sus islas- hacen que la actividad costera y pesquera resulte ser fundamental para casi todas las regiones del país, considerando el importante numero de personas que participan y dependen de ella. En tal contexto, sostiene el Mensaje, se debe favorecer el crecimiento sostenido de este sector de la economía, toda vez que constituye una fuente muy relevante para generar ingresos y empleo, y una forma de ocupación territorial y geopolítica de suyo relevante.

Explica que la iniciativa legal pretende modificar el paradigma sobre el cual se ha basado la explotación de los recursos pesqueros chilenos durante los últimos 15 años, para lo cual se han tenido en consideración los factores positivos de la normativa actualmente vigente, que han permitido el desarrollo de la industria y el trabajo digno de miles de trabajadores artesanales del país.

En efecto, destaca que a nivel mundial la actividad pesquera nacional se ubica en el séptimo lugar en cuanto a desembarques totales, alcanzando 3,1 millones de toneladas en 2010, lo que no se refleja en términos de recaudación de lo capturado, quedando un espacio importante para propender a que el sector pesquero nacional agregue mayor valor a las capturas.

Asimismo, señala que actualmente el estado de las principales pesquerías nacionales es preocupante, toda vez que se encuentran en su mayoría sobrexplotadas, incluyendo algunas en estado de colapso, por lo que se requiere favorecer la sustentabilidad de los recursos como uno de los criterios más relevantes en esta materia, no sólo a objeto de preservar el medio ambiente, sino también para proyectar a un sector que depende de la sustentabilidad de los recursos.

SITUACIÓN ACTUAL

A continuación, el Mensaje refiere que, a objeto de estudiar las respectivas modificaciones que se proponen a la Ley General de Pesca y Acuicultura, se ha analizado el estado del sector pesquero nacional e internacional. En tal sentido, indica que se han tenido en consideración las siguientes materias:

1 Regulaciones de carácter transitorio.

En este acápite, el Mensaje expone que la regulación de la actividad pesquera en nuestro país ha sido objeto de una serie de modificaciones durante la última década las que, desde su origen, fueron concebidas como transitorias. Es así como el año 2001 se promulgó la ley N°19.713, que establece los límites máximos de captura por armador, por el plazo de dos años. Asimismo, destaca que en noviembre de 2002 se envió una iniciativa legal, denominada “Ley Corta de Pesca”, la que fue aprobada en diciembre de dicho año, prorrogando la vigencia de los límites máximos de captura por armador por el plazo de 10 años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2012.

Puntualiza que, bajo la vigencia de dicha ley, una parte muy relevante del sector pesquero ha sido regulado mediante los limites máximos de captura por armador, que son asignaciones de cuotas individuales no transferibles directamente. Ello implica que sólo es posible realizar tales traspasos de forma indirecta mediante la transferencia de la nave que da origen a dicha asignación. Asimismo, agrega que en el sector pesquero artesanal se introdujo la regulación de asignaciones de cuota mediante el Régimen Artesanal de Extracción, lo que da cuenta de la amplia diversidad del sector pesquero artesanal, al permitirse que tales asignaciones se efectúen de varias formas.

Así, el proyecto reitera que, desde el año 2001, el sector pesquero ha sido objeto de una normativa transitoria e incompleta, toda vez que la regulación de los limites máximos, si bien constituyó un avance en esta materia, no avanzó respecto de elementos esenciales de la administración pesquera tales como la transferibilidad plena de las cuotas asignadas y la forma de renovación de los respectivos regímenes, lo que generó incertidumbre acerca de la fecha de término de la vigencia de la ley. En materia artesanal extractiva, añade, no se contemplaron mecanismos para el cabal cumplimiento de las cuotas asignadas, elemento que también es de la esencia de este tipo de administración. Por otra parte, indica que la transitoriedad, al llevar asociada un estado de incertidumbre, genera incentivos perversos para los actores del sector pesquero, lo que incide en una sobreexplotación de los recursos.

2 Pérdida de foco en la sustentabilidad de los recursos pesqueros.

Sostiene el Mensaje que en lo relativo a la sustentabilidad de los recursos pesqueros, en años anteriores no ha habido un entendimiento cabal por parte de la autoridad pesquera, y de los actores del sector artesanal e industrial, acerca de la relevancia de la administración y explotación de los recursos hidrobiológicos. En ese sentido, explica que se debe concebir como objetivo de mediano y largo plazo el uso sustentable de tales recursos, aun cuando ello podría suponer una baja o estancamiento de las capturas en un inicio, por lo que resulta de suyo complejo implementar tales políticas, atendidos los costos sociales que ello conlleva.

En cuanto a la administración de las pesquerías, explica que tales políticas fueron implementadas con una visión de corto plazo, lo que permitió la generación de empleo e ingresos de forma transitoria, pero que, en el mediano plazo, trajo aparejado pérdidas económicas y sociales y un daño irreparable a la actividad desarrollada en torno a ellas. Es así como, se ha observado un uso indebido de la pesca de investigación, llegándose a tal extremo que gran parte de la pesca artesanal, y en cierta medida de la pesca industrial, se regulaba mediante este medio, perdiendo eficacia la regulación contenida en la ley de pesca. Asimismo, agrega que la definición de la cuota global de captura por parte de los propios actores impidió adoptar a tiempo las medidas que permitieran recuperar las pesquerías de los niveles de sobrexplotación en que actualmente se encuentran.

Enfatiza el Mensaje que tal combinación de factores provocó una situación de ingobernabilidad y la pérdida de foco respecto al objetivo central: el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, indica que no hubo una real comprensión respecto de que el desarrollo de una actividad pesquera sustentable conlleva beneficios económicos para todos los actores, al reducir costos, mejorar las capturas, proveer estabilidad en el empleo y en los ingresos o mejorar la rentabilidad. Así, agrega, al no establecerse objetivos de largo plazo en la administración de las pesquerías se permite que predominen variables que atentan contra la consecución del referido objetivo.

3 Inadecuaciones del proceso de toma de decisiones.

En este aspecto, el Mensaje explica que las consideraciones reseñadas precedentemente, relativas a la no sustentabilidad de los recursos, estuvieron, a su vez, acompañadas de un inadecuado proceso de toma de decisiones. Al efecto, señala que una de las principales medidas de conservación de los recursos hidrobiológicos, consistente en la adopción de la cuota global de captura, no es decidida por la autoridad pesquera en base a la información científica disponible, sino que debe ser aprobada por los Consejos Zonales y Nacional de Pesca, los que, en su condición de órganos auxiliares de la administración pesquera, están integrados por miembros que representan a las organizaciones gremiales de pescadores artesanales e industriales y trabajadores, junto a representantes de las entidades públicas pesqueras y, en el caso del Consejo Nacional, por representantes del Presidente de la República. En tal sentido, el Mensaje no contiene un cuestionamiento a la existencia de dichos Consejos, toda vez que han permitido integrar la visión de los regulados a la administración pesquera, lo que resulta ser esencial y que debe rescatarse de la propuesta de modificación. Con todo, señala que se debe asegurar que en la adopción de una determinada cuota global de captura primen las consideraciones de carácter científico.

4 Insuficiencia de la investigación pesquera.

En el contexto del proceso de toma de decisiones, el Mensaje refiere que se debe analizar el rol de la investigación pesquera para sustentar científicamente las medidas de administración y conservación que establece la Ley de Pesca, toda vez que la visión de la investigación pesquera actual es parcial y de corto plazo, encontrándose fragmentada entre diversas fuentes de financiamiento. Por otra parte, añade que no hay un control de la calidad, debido a que se carece de un sistema para medirla y para favorecer la transparencia que dicho proceso requiere. Además, se han mantenido por parte del Estado indefiniciones en relación al rol del Instituto de Fomento Pesquero, toda vez que no se consagra expresamente cuál es su cometido. Finalmente, agrega que no ha habido un reconocimiento legal y un marco institucional a la asesoría científica de los Comités Técnicos.

5 Insuficiente fiscalización pesquera.

Agrega que se ha considerado también la falta de fiscalización efectiva y oportuna en el sector pesquero en general, con especial énfasis en la pesca artesanal. En ese sentido, la iniciativa explica que actualmente el Servicio Nacional de Pesca carece de las herramientas que le permitan fiscalizar adecuadamente la pesca artesanal, lo que resulta ser de suyo complejo si se considera que en el año 2000 el 20% de los desembarques nacionales provenía del sector pesquero artesanal, mientras que en el año 2010 dicha cifra equivale al 50%, evidenciándose a su respecto una tendencia creciente.

6 Visión de corto plazo.

El Mensaje sostiene que los factores analizados precedentemente comparten una visión a corto plazo en esta materia. En efecto, indica que la normativa que se ha dictado pretende resolver problemas ante contingencias específicas, pero carecen de una visión de largo plazo con miras a garantizar el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos.

7 Pérdida de ingresos y competitividad del sector pesquero.

En resumen, el Mensaje concluye que, como consecuencia de las consideraciones descritas en los acápites anteriores, el sector pesquero nacional ha perdido competitividad económica, toda vez que las principales pesquerías han sufrido una drástica caída en sus cuotas globales con la consiguiente pérdida de sus beneficios económicos. En tal sentido, agrega que la explotación de los recursos pesqueros no ha estado centrada en la sustentabilidad de los recursos y no ha asumido que las pesquerías deben iniciar prontamente una fase de recuperación, haciendo primar el círculo vicioso de la explotación irracional por sobre el virtuosismo de la explotación sustentable.

8 Otros elementos considerados.

La iniciativa señala que, además, se han considerado otros elementos que han contribuido y aportado al análisis de esta materia. Al efecto, detalla los siguientes factores:

a. Recomendación Normativa del Tribunal de la Libre Competencia en la causa Rol ERN N° 12-120 “Sobre Régimen de Acceso a los Recursos Pesqueros”, de 27 de enero de 2011.

Con ocasión de dicha recomendación, originada por un requerimiento de una empresa pesquera nacional, el Mensaje indica que la iniciativa legal contiene una serie de consideraciones que han sido relevantes para el estudio y formulación de la propuesta legislativa. Tales recomendaciones consideran el nuevo régimen de acceso a los recursos pesqueros mediante elementos tales como la plena transferibilidad de las cuotas asignadas y la duración de los derechos, con lo que se busca promover la libre competencia, a objeto de permitir la entrada de nuevos actores, la asignación eficiente de recursos y el acceso de los consumidores a los beneficios de un sector competitivo y regulado de forma adecuada.

b. Recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para la recuperación de las pesquerías.

Dicha entidad ha analizado y efectuado una propuesta para los Gobiernos dirigida a favorecer la recuperación de las pesquerías. Añade que tales directrices han sido fundamentales al momento de estudiar las modificaciones que la iniciativa pretende introducir a la Ley General de Pesca y Acuicultura, debido a que en ellas se establecen premisas básicas que se deben considerar al momento de elaborar políticas públicas en esta materia.

c. Instrumentos Internacionales.

Finalmente, la propuesta considera las conclusiones y recomendaciones de instrumentos pesqueros internacionales tales como el Código de Conducta de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO), la Resolución sobre Pesca Sustentable de Naciones Unidas, la Convención sobre la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar del Océano Pacífico Sur -que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria en el Congreso Nacional-, y legislación comparada sobre la materia.

OBJETIVOS DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

Expresa el Mensaje que para el análisis de la propuesta legislativa se han tenido en consideración los antecedentes reseñados, la experiencia de los actores artesanales e industriales, la normativa internacional aplicable en el ámbito pesquero, las recomendaciones de los principales Foros Pesqueros Internacionales y los principios sociales y económicos que permiten establecer los incentivos correctos para avanzar hacia el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos.

En tal sentido, añade, la referida propuesta de modificación legal se encuentra construida sobre los siguientes ejes:

1. Se debe garantizar el uso sustentable de los recursos pesqueros

Indica que, por las particularidades propias del sector pesquero, éste supone la explotación de un recurso natural cuyo aprovechamiento sustentable debe ser cautelado por la autoridad con el objeto de permitir que las generaciones futuras puedan aprovechar tales recursos, y que dicho aprovechamiento se efectúe en armonía con el medio ambiente. Por otra parte, agrega, el rendimiento económico y social de las principales pesquerías nacionales se vería incrementado al propender hacia el uso sustentable de los recursos pesqueros, toda vez que ello constituye un requisito previo para garantizar la viabilidad de dicho sector. En tal contexto, indica que el actual Gobierno ha centrado su administración en la recuperación de las pesquerías que se encuentren en estado de colapso o agotadas.

Asimismo, el Mensaje explica que Chile concurrió en el año 2002 a un compromiso político mundial, en el seno de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable, celebrada en Johannesburgo. Dicho compromiso, contenido en el Plan de Implementación de Johannesburgo, consiste en mantener las pesquerías o restablecerlas a niveles que les permitan producir su máximo rendimiento sostenible, debiendo conseguir dichos objetivos con carácter de urgente o, al menos, antes del año 2015. Con miras a ello, la iniciativa prioriza el eje de su propuesta en la sustentabilidad de los recursos pesqueros. En efecto, agrega, el proyecto de ley que se presenta al Congreso Nacional pretende constituir una nueva gestión en la actividad pesquera nacional, cuyo objetivo es aplicar este enfoque en un sistema de administración y conservación con objetivos y metas a largo plazo.

A continuación, señala que dicho sistema se centra en la explotación óptima del potencial productivo de los recursos hidrobiológicos sin poner en riesgo su utilización por las generaciones futuras, lo que, junto con la recuperación de las pesquerías a su nivel de rendimiento máximo sostenible-, impone costos mediante la reducción de las cuotas de captura, lo que constituye un proceso que fue iniciado mediante la drástica baja en las cuotas globales vigentes para el año 2011, en cuyo contexto detalla que se han priorizado recomendaciones científicas por sobre otras consideraciones. Con todo, detalla, dicho proceso sólo tendrá resultados mediante la adopción de aquellas resoluciones que consideren la opinión de todas las partes afectadas por el correspondiente proceso decisorio, debiendo ponderarse los aspectos científicos que se vinculan con dicho proceso.

Por otra parte, explica que un sistema de administración pesquera basado en el rendimiento máximo sostenible es una tarea urgente en nuestro país, toda vez que no se puede permitir que se sigan deteriorando las principales pesquerías, con la consecuente pérdida económica y social que ello conlleva, junto a la pérdida de confianza hacia la regulación pesquera, habida cuenta que ella debe constituirse como el debido resguardo constitucional y legal del principio básico de la sustentabilidad de los recursos.

En suma, el Mensaje explica que el proyecto de ley se inicia con la incorporación de nuevos artículos que establecen en forma explícita dicho objetivo y los principios que deben tenerse en cuenta al momento de aplicar e interpretar la legislación en esta materia, lo que requerirá de una férrea voluntad por parte de todos los actores involucrados.

2. Otras consideraciones de la sustentabilidad de los recursos

A continuación, aborda la problemática relativa a la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos.

En primer término, la propuesta de ley se refiere al descarte, el que constituye uno de los elementos negativos para dicha sustentabilidad. En efecto, el daño que ello provoca es dramático, debido a que se realizan labores de pesca sin que se informen las correspondientes capturas y sin que éstas sean utilizadas, generando altas tasas de mortalidad por pesca no utilizada y no informada. Tales consideraciones, añade, han sido consideradas en el proyecto de ley que regula el descarte, el que actualmente se encuentra en tramitación legislativa.

En lo relativo a la regulación de los Ecosistemas Marinos Vulnerables, el Mensaje enfatiza que se debe avanzar en su regulación a objeto de proteger la unidad natural de estructuras geológicas frágiles o particulares -tales como los montes submarinos-, y las poblaciones o especies de invertebrados raros, únicos o de baja productividad biológica, tales como los corales de aguas frías y las esponjas, toda vez que la actividad pesquera no regulada puede generar un daño irreparable en dichos sistemas, lo que ha sido considerado durante la tramitación legislativa del proyecto de ley en actual tramitación, que complementa los conceptos de sustentabilidad planteados precedentemente.

3. Reforma al proceso de toma de decisiones

En esta materia, el proyecto considera que el proceso de toma de decisiones es uno de sus ejes sustantivos, toda vez que sin efectuar las adecuaciones que se han identificado será imposible o, al menos muy complejo, lograr el objetivo ya expresado.

Menciona que se requiere establecer un proceso de toma de decisiones nuevo que, considerando los aciertos de los procesos pasados, y corrigiendo los que han sido considerados negativos o que constituyen elementos que se desvían del fin último, permita implementar un nuevo proceso de toma de decisiones con los siguientes ejes: a) toma de decisiones adoptadas sobre la mejor información científica disponible; b) proceso de investigación independiente de dicho proceso; c) incorporación de limitaciones a la potestad de la autoridad administrativa en pos de la incorporación de la información científica; d) creación de un Panel de Expertos Pesqueros que establezca los rangos sobre los cuales se pueden adoptar determinadas medidas de conservación, y e) integración de los actores en el proceso de decisiones.

4. Propuesta de modificación a la regulación del acceso a los recursos hidrobiológicos

En cuanto a la regulación general del acceso a la actividad pesquera en general y, en especial, a la actividad pesquera industrial, el Mensaje señala que se ha tenido en consideración el fallo del Tribunal de la Libre Competencia en la causa Rol ERN N° 12-10, a instancias de una consulta formulada por una empresa pesquera nacional, que ha convocado en su resolución a los principales expertos económicos y juristas expertos en esta materia.

El Mensaje señala que se propone incorporar en la regulación que contiene las cuotas individuales transferibles, el instituto jurídico de las licencias transables de pesca, que presentan dos atributos esenciales:

a) serán de carácter indefinido, a objeto de corregir las distorsiones que habrían ocurrido en los últimos años a través de regulaciones transitorias, lo que habría generado alta incertidumbre acerca de la regla bajo la cual se administrará la actividad pesquera.

b) la plena transferibilidad de las cuotas en forma separada de la nave o naves que han dado origen a la respectiva asignación o con la que son extraídos los recursos hidrobiológicos.

Asimismo, explica que se incluye un mecanismo que permitirá incorporar a nuevos actores a la actividad pesquera industrial, protegiéndose debidamente la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, para lo cual, agrega, se conjugan dos bienes jurídicos: la sustentabilidad de los recursos pesqueros y el derecho a desarrollar una actividad económica sobre la base de recursos naturales.

Con miras a ello, la propuesta considera el acceso a través de licitaciones sólo en un determinado estadio de las pesquerías, prohibiéndose la incorporación de nuevos actores en el evento que una pesquería se encuentre sobreexplotada o colapsada. En este sentido, añade que se ha considerado que para recuperar una pesquería se debe involucrar a los actores afectados en dicho programa de recuperación, constituyendo el principal incentivo recibir una parte sustantiva de los beneficios de la recuperación de la pesquería, para lo cual se deben asumir los costos derivados de una estricta administración con bajas cuotas de captura. Agrega que, para implementar tales recomendaciones, se han tenido en consideración las observaciones de Organismos Especializados, tales como las Guías para la Recuperación de Pesquerías, aprobadas recientemente por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que establecen como uno de los principios fundamentales el anterior.

En este apartado, el Mensaje finaliza señalando que, salvaguardado el principio de la sustentabilidad de los recursos, se considera el acceso de nuevos actores a la actividad pesquera nacional mediante un mecanismo de licitación que en un caso será en coeficientes fijos y en otro en toneladas por sobre los excedentes productivos.

5. Modificaciones a la regulación al sector pesquero artesanal.

En este punto, la iniciativa considera que la actividad pesquera en los últimos años ha cambiado sustantivamente, toda vez que a través de regulaciones como el cierre temporal y espacial de las cinco millas y aguas interiores, y el fraccionamiento de las pesquerías adoptado en la renovación de la ley de límites máximos de captura, actualmente los desembarques artesanales superaron los de los industriales, constituyendo alrededor del 50% del total de desembarque nacional.

Con todo, agrega, los desembarques no son el único elemento que debe considerarse para definir el contenido de la propuesta legislativa, toda vez que existen otros elementos de mucha relevancia, tales como la gran heterogeneidad productiva y socioeconómica de la pesca artesanal, y la existencia de un subsector de ella que mayoritariamente no ha percibido los beneficios resultantes de un desarrollo integral, por lo que la propuesta pretende resolver dicha problemática, lo que ha sido abordado a su vez por otras iniciativas que se encuentran en trámite legislativo.

6. Investigación Pesquera

En este ámbito, la iniciativa no pretende establecer una propuesta integral, pero sí consignar algunas bases que considera esenciales.

Explica que durante décadas el Instituto de Fomento Pesquero ha carecido de reconocimiento de su función pública, lo que debe ser corregido, toda vez que no sólo ejerce una destacada labor sino que es el eje de la investigación estratégica en Chile en esta materia, por lo que requiere su reconocimiento en una norma de carácter legal.

Asimismo, destaca que el financiamiento de dicho Instituto debe depender exclusivamente de la ley de presupuestos, debiendo ajustarse a las necesidades de nuestro país y, en especial, del sector pesquero.

7. Acuerdo Pesquero

La expresión de motivos de la propuesta legislativa concibe como otro elemento relevante a la propuesta de fraccionamiento de las principales pesquerías compartidas entre los sectores pesqueros artesanal e industrial.

En este punto, destaca que esta materia constituye una de las más conflictivas en el sector pesquero nacional, por lo que se constituyó a instancias del Ministro de Economía, Fomento y Turismo una Mesa de Trabajo Pesquera con el objeto de recabar la opinión de todos los actores pesqueros, en que estuvo representado el sector laboral, el sector artesanal e industrial y una parte de los miembros del Consejo Nacional de Pesca nominados por el Presidente de la República. Añade que como consecuencia del trabajo allí realizado hubo relevantes acuerdos entre los actores.

Asimismo, enfatiza que el Ejecutivo, reconociendo la necesidad de incluir en el presente proyecto de ley una propuesta de fraccionamiento de las principales pesquerías compartidas, ha incorporado dicha parte del acuerdo adoptado en la iniciativa legislativa, toda vez que reconoce el valor que tiene un acuerdo de esta naturaleza.

IV. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

El proyecto de ley, contenido en el Mensaje presidencial, aborda las siguientes materias en la regulación pesquera de la Ley General de Pesca y Acuicultura:

1. Incorporación explícita del objetivo de la ley y los principios que deben tenerse en cuenta en su aplicación e interpretación.

La propuesta plantea como objetivo principal garantizar el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, a objeto de favorecer que su uso se desarrolle a un ritmo que no ocasione su disminución a largo plazo, a objeto de satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras, mediante la incorporación del principio precautorio, el enfoque ecosistémico y la salvaguarda de los ecosistemas marinos.

Asimismo, considera fundamental el reconocimiento del uso sustentable a largo plazo de los recursos pesqueros como objetivo primordial de la legislación pesquera nacional, por lo que resulta necesario adoptar todas las medidas de conservación y administración que apunten en ese sentido. Añade que tal principio se encuentra reconocido en los principales instrumentos de ordenación pesquera internacional tales como el Código de Conducta de FAO, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en la legislación comparada de los principales países pesqueros, y las recomendaciones contenidas en el Código de Conducta de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), así como el objetivo adoptado por la Convención sobre la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar del Océano Pacífico Sur, por lo que la iniciativa pretende aplicar los principios que tales instrumentos contienen.

Agrega que, para lograr dicho objetivo, se propone incorporar un nuevo artículo en el proyecto de ley que contiene una serie de consideraciones que se deben tener en cuenta al momento de aplicar e interpretar la ley, tales como la implementación de procesos transparentes, responsables e inclusivos, tomando en cuenta las mejores prácticas disponibles, debiendo fundarse siempre las decisiones en materia de conservación, sin embargo la insuficiencia de antecedentes no será causal para aplicar las medidas, una de las bases de la aplicación del principio precautorio. Se establece, asimismo que las medidas de conservación que se adopten deberán tomar en consideración el impacto de las especies asociadas o dependientes y la preservación del medio ambiente, y la minimización de la captura de fauna acompañante.

2. Incorporación de nuevas definiciones relacionadas con la consecución del objetivo de la ley.

a. Rendimiento máximo sostenible.

El proyecto de ley incorpora el concepto del rendimiento máximo sostenible. En efecto, lo define como el mayor nivel promedio de la remoción por captura que se puede obtener de un stock o población en forma sostenible en el tiempo y bajo las condiciones ecológicas y ambientales predominantes. Añade que dicho rendimiento -el que se encuentra en total consonancia con las recomendaciones internacionales de los distintos Foros Pesqueros- debe ser el objetivo a considerar al establecer una cuota global de captura, lo que debe ser fiscalizado por las entidades que operan respecto de las pesquerías.

Por otra parte, enfatiza que, a objeto de determinar el rendimiento máximo sostenible de una pesquería no es suficiente con la incorporación de dicho concepto, toda vez que se requiere, adicionalmente, la incorporación de otros elementos a la regulación pesquera nacional.

b. Estado de las Pesquerías.

Con miras a incorporar las definiciones de los distintos estados en los cuales se puede encontrar el stock o población de una pesquería desde el punto de vista biológico, el Mensaje propone incorporar la definición de pesquería sub-explotada; pesquería en estado de plena explotación; pesquería sobreexplotada y pesquería colapsada o agotada. Añade que tales definiciones están tomadas de los conceptos consideradas por FAO en el documento “Estado de las Pesquerías Mundiales”.

c. Puntos biológicos de referencia.

El proyecto de ley incorpora una forma de medir los distintos estados en los cuales se encuentran las pesquerías, para lo que considera el concepto de “puntos biológicos de referencia”, toda vez que, indica, se trataría de un concepto ampliamente utilizado en el mundo para esos efectos, entendiéndose por tal un valor o nivel estandarizado que tiene por objeto evaluar el desempeño de un recurso desde la perspectiva de conservación biológica de un stock, pudiendo referirse a biomasa, mortalidad por pesca o tasa de explotación.

3. Modificaciones al proceso de toma de decisiones.

La normativa vigente establece que las medidas de conservación y manejo son adoptadas por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, requiriéndose un informe técnico de la Subsecretaría de Pesca y una comunicación previa con los Consejos Zonales y consulta o aprobación del Consejo Nacional de Pesca. Añade que, en caso que se trate de la cuota global de captura o de la declaración de algún régimen especial de la ley de pesca para una pesquería industrial, se requiere de la aprobación de ambos Consejos.

En este ámbito, el proyecto propone introducir un cambio sustantivo, estableciendo la independencia de la decisión de las medidas de conservación, de los actores a los cuales afectará y la recomendación científica por sobre cualquier otra consideración.

Habida cuenta de ello, pretende eliminar las facultades resolutivas de los Consejos Nacional y Zonales de Pesca.

4.Modificaciones a las medidas de administración y conservación.

El proyecto propone incorporar modificaciones en el artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificando el literal de veda biológica, con el objeto de establecer la veda extractiva en cualquier pesquería, independiente de donde ella se distribuya.

Por otra parte, agrega una nueva letra f), con el objeto de regular las reservas marinas, las que, de la misma forma que la veda extractiva, se encuentran contenidas en la letra a) del artículo 48 de la ley de pesca, quedando igualmente restringidas a un ámbito de aplicación menor. Considerando lo anterior, la propuesta amplía dicho ámbito al incorporarse, en el artículo 3° de la Ley de Pesca y Acuicultura, quedando, en consecuencia, en el ámbito de competencia del Ministerio de Medio Ambiente.

5. Limitaciones a la potestad de la autoridad.

Propone incorporar en la regulación pesquera un límite a la potestad de la autoridad en la determinación de la cuota global de captura, toda vez que, enfatiza el Mensaje, la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos es el eje central de la nueva regulación, por lo que este artículo constituye uno de los aspectos medulares para conseguir dicho objetivo.

En efecto, destaca que el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, al determinar la medida de conservación de la cuota global de captura se encontrará mandatado para llevar la pesquería al rendimiento máximo sostenible.

6. Programa de Recuperación de las Pesquerías.

El Mensaje reitera que el estado actual de las pesquerías nacionales requiere de una regulación consistente, para lo cual debe considerarse que no sólo la recuperación del stock es relevante, sino también otros factores sociales y económicos y el incentivo de los respectivos programas de recuperación.

Con miras a ello, incorpora un artículo 9º A. Dicha norma establece que, cuando una pesquería se encuentre en conformidad con los parámetros biológicos determinados en estado de sobrexplotación o colapso, se debe establecer un programa de recuperación dentro del plan de manejo de la respectiva pesquería, el que debe realizar una evaluación completa de la pesquería, en sus aspectos biológicos y de administración. El elemento nuevo que se considera en este punto son los factores sociales y económicos, de conformidad con las recomendaciones antes indicadas.

7. Modificaciones al régimen de plena explotación.

El régimen de plena explotación sufre importantes modificaciones, de carácter formal, adecuaciones a las modificaciones del proceso de toma de decisiones, y en cuanto al sistema de acceso al régimen.

a. Modificaciones formales.

En este aspecto, la iniciativa contempla una modificación en el procedimiento para establecer el régimen, sustituyéndose la aprobación de los Consejos Zonales y Nacional de Pesca por una consulta a tales organismos y al Panel de Expertos, lo que resulta coherente con la propuesta de modificación del proceso de toma de decisiones.

Asimismo, propone modificar el artículo 26, al eliminar la aprobación del Consejo Nacional de Pesca en la determinación de la cuota global de captura en pesquerías en estado de plena explotación, y el artículo 24, en el sentido de regular que una vez que una pesquería se encuentre en estado de plena explotación, el acceso a la pesquería se mantiene cerrado, sin necesidad de efectuar dicho cierre anualmente, tal como ocurre de conformidad con la ley en actual vigor.

b. Regulación de las pesquerías en plena explotación y administradas con cuotas globales de captura.

Por otra parte, el texto del Mensaje incorpora un nuevo artículo 26 bis, que introduce las cuotas individuales transferibles en aquellas pesquerías que están plenamente explotadas y administradas con cuota global de captura, en cuyo caso se otorga a los titulares de autorizaciones de pesca una licencia transable de pesca clase A. Tales licencias son de carácter indefinido y equivalen a un coeficiente de participación que podrá decrecer hasta en un 15% de su asignación inicial si concurren los supuestos del artículo 27 de la ley. En cualquier caso, dichos coeficientes de participación no podrán decrecer en más de un 15% del coeficiente original, hasta llegar al punto de rendimiento máximo sostenible.

Para efectos del cálculo del coeficiente de participación, se considerarán los desembarques de todas las naves autorizadas al armador, correspondientes a los tres años calendarios anteriores al establecimiento del régimen, por las capturas totales del mismo período correspondiente a todos los armadores que cuenten con autorización a esa fecha.

Asimismo, señala que, para efectos de la aplicación e interpretación de la ley, se entenderá por captura lo informado por los armadores en el respectivo formulario de desembarque del Servicio Nacional de Pesca y recibido por dicha Institución. Dicha norma se aplica a todas aquellas pesquerías que al momento de la entrada en vigencia de la ley cumplan con los requisitos -declaración en plena explotación y cuota global de captura- y para aquéllas que cumplan dichos presupuestos en el futuro.

c. Ingreso de nuevos actores al régimen mediante la licitación.

Tratándose de aquellos casos en que una pesquería regulada bajo el régimen de plena explotación y cuota global de captura se encuentre en un nivel igual o superior a un 15% bajo su punto biológico de referencia asociado al rendimiento máximo sostenible, la propuesta legislativa indica que se debe iniciar un proceso de pública subasta de aquellos excesos de cuota por sobre el umbral definido, las que, dependiendo del estado del recurso, originan distintos tipos de licencias transables de pesca.

En efecto, detalla que las licitaciones que se produzcan de la fracción industrial de la cuota desde el 15% bajo el rendimiento máximo sostenible hasta dicho umbral dan origen a licencias transables de pesca Clase B, las que son indefinidas y presentan un coeficiente de participación fijo. Añade que, para determinar el coeficiente de la fracción industrial que se licitará, se restará de la cuota que corresponda al umbral a licitar por la fracción industrial de la cuota o en el caso que haya habido licitaciones de la fracción industrial de la cuota considerada en la última licitación. Éstas pagarán por diez años el valor de la licitación al cabo del cual pagarán el impuesto específico contenido en el artículo 43 ter que pagan los titulares de licencias clase A.

Enfatiza que las Licencias transables Clase A, otorgadas de conformidad con el artículo 26 bis o artículo segundo transitorio, decrecerán en el mismo porcentaje licitado hasta un 15% de su coeficiente original, hasta alcanzar el punto de máximo rendimiento sostenible.

Por su parte, las licencias transables Clase C, tendrán una duración de un año y estarán expresadas en toneladas. Para determinar las toneladas a licitar se deberá restar de la fracción industrial de la cuota del año que se licite la fracción industrial de la cuota equivalente al rendimiento máximo sostenible.

Asimismo, detalla que el diseño de la subasta quedará entregado a un Reglamento, sin perjuicio que se eleva a rango legal la limitación consistente en que dicha subasta debe considerar cortes o lotes apropiados a fin de garantizar que las pequeñas empresas definidas en la ley N° 20.416 puedan participar en dichos procesos.

En cuanto al pago del valor de la licitación de las licencias, introduce una modificación al establecer que deberán expresarse en unidades tributarias mensuales y pagarse en una sola cuota anual en el mes de marzo de cada año.

d. Determinación de las toneladas que corresponde capturar a las licencias clase A y B.

Con el objeto de determinar las toneladas que le corresponden a cada licencia transable de pesca clase A y B, el Mensaje explica que la Subsecretaría deberá dictar una Resolución con el universo de titulares al 20 de diciembre de cada año. Posteriormente, una vez establecida la cuota global de captura, se deberá multiplicar el coeficiente de participación de cada licencia por la fracción industrial de la cuota, a la que se le restará previamente lo que supere del punto biológico del rendimiento máximo sostenible. Tratándose de las licencias clase C, las toneladas están expresadas en la propia licencia.

En general, la iniciativa enfatiza que, a efectos que el régimen siempre funcione, se garantiza que uno de sus supuestos, consistente en la cuota global de captura, siempre se encuentre disponible, para lo que contempla que si, por alguna razón, ésta no fue establecida, debe aplicarse un 80% de la cuota del año anterior.

e. Regulación a las naves con las que se harán efectivas las licencias transables de pesca y los permisos extraordinarios de pesca.

En esta materia, la iniciativa incorpora la obligación de inscribir en un Registro Público que llevará el Servicio las naves con que se harán efectivas las licencias y permisos, lo que, sostiene, resulta ser sustancial para la fiscalización pesquera, debido a que las licencias transables de pesca no tienen una nave asociada directamente. Así, añade, se favorece el control de las naves con las cuales se hacen efectivas dichas licencias, para lo cual éstas deben inscribirse en el Registro correspondiente, con miras a dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el artículo 11 de la Ley de Navegación, es decir deben estar matriculadas en Chile, cumpliendo previamente dichas exigencias.

f. Regulación de las licencias transables de pesca.

El Mensaje explica que las licencias transables de pesca que se otorgan a sus titulares son derechos sobre los cuales se permite todo negocio jurídico. Asimismo, asigna a tales licencias un carácter divisible. De ello se sigue que la Subsecretaría de Pesca deberá llevar un Registro de las licencias y de los actos jurídicos que se celebren y que signifiquen la cesión de sus derechos, además de los embargos y las prohibiciones judiciales que recaigan sobre las licencias, debiendo otorgar los certificados que le sean requeridos sobre el estado en el que se encuentran las licencias de pesca.

Tratándose, en específico de la divisibilidad de las licencias, precisa que la norma establece que la unidad mínima de división de las licencias, equivale a 0,00001 de éstas.

g. La regulación pesquera no garantiza la existencia de los recursos hidrobiológicos.

En este ámbito, se propone modificar una norma de la ley de pesca que señala que las autorizaciones de pesca y los permisos extraordinarios de pesca no garantizan a sus titulares la existencia de los recursos hidrobiológicos asignados. En ese sentido, la modificación consiste en incorporar las licencias transables de pesca y el título que se otorga, como consecuencia del Régimen Artesanal de Extracción, los que no garantizan los recursos hidrobiológicos.

Añade que dicha norma es de la esencia de la regulación pesquera, toda vez que la incertidumbre y el riesgo es parte de dicha actividad, por lo que los regímenes de asignación no pueden garantizar la existencia de los recursos asignados, debido a que depende de múltiples factores ajenos a la Autoridad Pesquera, e incluso a la voluntad del hombre.

h. Regulación de la fauna acompañante para las licencias transables de pesca.

La iniciativa incorpora una norma relativa a la regulación de la fauna acompañante de los titulares de licencias transables de pesca. En caso que la fauna acompañante se encuentre administrada con licencias transables o permisos, especifica que el titular deberá adquirir dichas licencias. Si por el contrario, la fauna acompañante no está administrada con licencias declaradas en plena explotación, desarrollo incipiente o recuperación, establece que el titular podrá capturar las respectivas especies.

i. Otras adecuaciones.

Finalmente, el proyecto pretende conciliar otras normas con las modificaciones ya incorporadas en el régimen, tales como: en el artículo 36, que establece que si hay cambios de titular durante un año calendario el nuevo titular sólo podrá capturar el remanente de cuota para ese año, incorporando a las licencias transables de pesca a dicha norma. Asimismo, modifica el artículo 38, en el sentido de eliminar la aprobación de los Consejos Zonales y Nacional de Pesca por la consulta al Panel de Expertos Pesqueros.

8. Adecuaciones al Régimen de Desarrollo Incipiente y de Recuperación.

Tales adecuaciones a estos regímenes son sólo formales, toda vez que, por una parte, debe incorporarse la modificación de todas las medidas de conservación y del establecimiento de los regímenes en que se reemplaza la aprobación de los Consejos por una consulta al Panel de Expertos, y traslada los supuesto de estos regímenes -que se encontraban en el artículo 2° numerales 31) y 32) y 29 inciso primero- al artículo 39, 40 y 40 A nuevo, respectivamente-. Dichos cambios son sólo formales y no modifica ningún aspecto sustantivo.

9. Patentes pesqueras e impuesto específico

En esta materia, el Mensaje indica que las modificaciones propuestas son sustantivas, las que describe a continuación:

a. Modificaciones a la patente del artículo 43.

Modifica la fecha de pago a una sola cuota en el mes de marzo, a objeto de establecer un solo criterio de pago en toda la ley de pesca. Asimismo, se elimina el inciso quinto del referido artículo al incorporar una patente para las embarcaciones artesanales.

b. Patente para los titulares de licencias transables de pesca clase A, B y C.

En el caso de los titulares de licencias transables de pesca, incorpora una adecuación al artículo 43 anterior, toda vez que consigna que estos titulares sólo pagarán por las naves que inscriban en el Registro que llevará el Servicio. Añade que sólo se exceptúan de este pago las naves que cuenten con autorización de pesca y paguen de conformidad a la regla del artículo 43.

c. Impuestos específicos para los titulares de licencias transables clase A y B.

En este punto, incorpora un impuesto específico a los titulares de licencias clase A, el que corresponderá al mayor valor entre el 4,2% del valor de sanción del año 2011 por cada tonelada asignada y el resultado de este mismo valor de sanción multiplicado por el Índice de Precios de la FAO para las respectivas especies, dividido por el precio del año 2011, el que es definido y publicado por FAO con un desfase de dos años. Asimismo, especifica que los titulares de licencias transables de pesca clase B, al cabo de los 10 primeros años, pagarán el impuesto específico de las licencias transables de pesca clase A.

10. Reserva de la primera milla para pescadores artesanales de embarcaciones de una eslora inferior a 12 metros.

Señala el Mensaje que las razones para establecer esta reserva guardan relación con la protección de los procesos biológicos que se efectúan en dicha área así como con la protección de los pequeños pescadores artesanales que utilicen embarcaciones de una eslora igual o inferior a 12 metros.

11. Diversas regulaciones artesanales.

En este ámbito, explica que se modifica el artículo 48, al eliminar las letras a) y b), pasando la veda al artículo 3° letra a) y la reserva pasa al artículo 3° letra f), y lo relativo al reemplazo de la inscripción pesquera artesanal, a objeto de simplificar la institución del reemplazo, eliminándose, al efecto, el requisito de la habitualidad. Asimismo, indica que, a objeto de elevar los niveles de transparencia, se incorpora en dicho artículo un Registro que debe llevar el Servicio de las solicitudes y reemplazos autorizados en cada Región.

12. Incorporación de la obligación del seguro de vida para los pescadores artesanales embarcados.

El proyecto pretende establecer la obligación para los pescadores artesanales embarcados de contar con un seguro de vida, por muerte accidental, e invalidez, estableciéndose, al efecto, una prohibición del desarrollo de operaciones de pesca a bordo de embarcaciones si no se cuenta con dicho seguro o la prohibición del zarpe de éstas.

13. Patente pesquera artesanal.

Tratándose de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros, se incorpora una patente a los respectivos armadores artesanales, la que será equivalente a 0,4 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso de la embarcación que haya efectuado operaciones pesqueras. Asimismo, incorpora una causal de caducidad en caso de no pago por dos años consecutivos.

14. Regulación del Régimen Artesanal de Extracción.

En este ámbito, explica que el régimen artesanal de extracción ha sido cada vez más utilizado en el sector pesquero artesanal, existiendo varias pesquerías importantes que han sido reguladas por este medio en los últimos años, por lo que se requiere de la incorporación de algunos aspectos que deben ser de rango legal.

En ese sentido, en primer término incorpora un párrafo, en el Título IV, que contiene la regulación de dicho régimen en forma íntegra. Asimismo, establece los criterios por los cuales se puede efectuar la respectiva asignación, para lo cual se debe favorece la flexibilidad de la aplicación, a fin de recoger las particularidades regionales de la pesca artesanal.

En tercer lugar, propone incorporar un procedimiento administrativo para validar la información que se utilizará de conformidad con el criterio de asignación que se adopte, lo que permitirá que la información de la cual se deriva una asignación sea validada por los propios actores.

En cuarto lugar, regula un procedimiento para la determinación de los respectivos regímenes aplicables en esta materia.

Finalmente, incorpora la facultad del Subsecretario para establecer días de captura, limitar el número de viajes de pesca por día y establecer horarios y lugares de desembarque.

15. Sanciones y procedimiento administrativo sancionador.

En este apartado, el proyecto tipifica como infracciones administrativas y sanciona aquellas conductas atentatorias contra la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos. En efecto, sancionan administrativamente al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, y al armador de una asignación individual artesanal o a los armadores artesanales titulares de una asignación colectiva, en los casos en que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

a) Sobrepasar las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario;

b) Desembarcar y no informar capturas o no dar cumplimiento al procedimiento de certificación;

c) Efectuar descarte.

Respecto del titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, tipifica como infracción y sanciona la conducta de efectuar operaciones de pesca extractiva en áreas de reserva artesanal no autorizadas o efectuar capturas en una unidad de pesquería distinta a la inscrita. Tales conductas ilícitas ya se encontraban descritas en la ley N°19.713, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del registro pesquero artesanal. Con todo, explica que el proyecto pretende modificar lo relativo a las sanciones aplicables, estableciéndose multas proporcionales y el descuento de lo capturado en exceso -lo que constituiría sanciones administrativas más adecuadas en relación a la entidad de las infracciones-, eliminándose como sanción el descuento del porcentaje asignado.

Asimismo, introduce una innovación en lo relativo al establecimiento de un procedimiento administrativo sancionador, sustrayéndolo del conocimiento del nivel central, ubicándolo dentro de las funciones del Director Regional del Servicio Nacional de Pesca con competencia en el lugar donde se hubiere verificado el principio de ejecución de los hechos que configuran la infracción. Añade que ello implica que, detectada la comisión de la infracción, se deberá tramitar un procedimiento administrativo que garantiza el debido proceso, y que termina con una resolución de absolución o condena por parte del Director Regional del Servicio.

Finalmente, la iniciativa establece que dicha Resolución, para efectos de su control jurisdiccional, podrá ser reclamada ante la Corte de Apelaciones que corresponda, cuya sentencia sólo podrá ser apelada ante la Corte Suprema.

16. Obligación del uso de un dispositivo de posicionamiento satelital

En esta materia, amplía la obligación del uso de un dispositivo de posicionamiento satelital a los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros y a las embarcaciones de transporte, lo que, indica, resulta fundamental con miras a favorecer la fiscalización pesquera de una actividad que en la actualidad constituye el 50% de los desembarques nacionales.

17. Certificación de los desembarques por una entidad auditora externa

El proyecto incorpora, en una norma de carácter permanente, la obligación de entregar la información de captura desembarcada por viaje de pesca, lo que debe ser certificado por una entidad auditora externa acreditada por el Servicio Nacional de Pesca. Añade que tal obligación atinge a los titulares de cualquier instrumento que autorice la extracción industrial, a los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros y a las embarcaciones transportadoras. Asimismo, incorpora la obligación de pesar las capturas antes de otorgar el respectivo certificado, pudiendo exceptuarse sólo de dicha obligación ante casos calificados por el Servicio.

Finalmente, incorpora la obligación del Servicio de evaluar por sí o por un tercero el desempeño de las entidades auditoras, debiendo publicar sus resultados, lo que, enfatiza, resulta fundamental para garantizar la existencia de un proceso exigente, auditable y público.

18. Otras normas de fiscalización pesquera.

Respecto de los buques pesqueros de cualquier eslora, establece la prohibición de mantener a bordo ciertos artes o aparejos.

Asimismo, incorpora una norma dirigida a las pesquerías administradas con cuota global de captura que no esté asignada, facultándose al Servicio para determinar la fecha de cumplimiento de la cuota global y, conforme a ella, regular las actividades de desembarque, traslado y transbordo de dicho recurso, lo que permitiría una regulación explícita acerca del agotamiento de una temporada de captura, favoreciendo la certeza de los administrados.

19. Regulación de las caducidades de las autorizaciones, permisos extraordinarios y licencias transables de pesca.

Por otra parte, modifica el artículo 143 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, efectuando ciertas precisiones en lo relativo a los distintos instrumentos jurídicos que regulan la pesca. Asimismo, incorpora una sanción consistente en la caducidad por el no pago de la patente pesquera y del impuesto específico de las licencias transables de pesca.

20. Panel de Expertos Pesqueros.

En esta materia, el Mensaje propone reemplazar el Párrafo 3° del Título XII de la Ley General de Pesca y Acuicultura, creando, al efecto, un organismo asesor de la administración pesquera denominado Panel de Expertos Pesqueros. Dicha entidad estará integrada por cinco miembros, tres de los cuales deberán provenir de carreras relacionadas con las ciencias del mar, uno de las ciencias económicas y uno del área ambiental, los que serán nombrados por el Presidente de la República, tres de ellos a propuesta del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, uno a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente y uno por el Consejo Nacional de Pesca. A su respecto, describe la iniciativa, se aplicarán causales de cesación en su cargo y se contemplan inhabilidades para asumir el cargo.

Asimismo, los miembros del Panel recibirían una dieta por cada sesión a las que asistan, la que asciende a 30 Unidades Tributarias Mensuales, sin que pueda exceder de 90 Unidades Tributarias al mes. Tales normas se justifican, explica, por la relevancia de las funciones que ejerce dicho organismo, dentro de las cuales destaca la propuesta de los rangos para el establecimiento de la cuota global de captura, propuesta que es vinculante para la Autoridad Pesquera.

21. De los Comités Científicos Técnicos

En esta materia, se propone la incorporación de un Párrafo 4° en el Título XII de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de regular la facultad de la Subsecretaría de crear los Comités Científicos Técnicos. Tales organismos realizarán labores de asesoría y consulta a los respectivos órganos administrativos. Al efecto, dispone que se podrá crear un Comité Científico Técnico por pesquería o grupo de ellas. Su funcionamiento deberá ser financiado por la Subsecretaría, la que podrá delegar su administración.

22. Función Pública del Instituto de Fomento Pesquero

Mediante la incorporación en el Párrafo 5° del Título XII, del Instituto de Fomento Pesquero, la iniciativa pretende reconocer en el referido cuerpo normativo la función pública de dicho Instituto, toda vez que, enfatiza, se trata de un organismo especializado en investigación científica en materia de pesquerías y acuicultura. Destaca que realiza labores de colaboración permanente en la toma de decisiones con respecto al uso sustentable de los recursos pesqueros y la conservación del medio ambiente marino.

Asimismo, explica que se le encomienda la tarea de administrar las bases de datos generadas en actividades de investigación y monitoreo de las pesquerías y de la acuicultura, lo que resulta ser de suyo relevante al constituir parte del patrimonio científico del país.

Finalmente, indica que a su respecto se consagra un procedimiento de revisión de calidad a través de la permanente revisión por parte de instituciones similares.

23. Modificación del Fondo de Administración Pesquero

Respecto a los objetivos de la referida entidad, se introducen cambios a objeto de establecer las bases de una plataforma social para los trabajadores de la industria pesquera.

Al efecto, el proyecto pretende regular los programas de reinserción laboral para los trabajadores que hayan perdido su fuente laboral como consecuencia de la aplicación de la ley, como también respecto de las becas de estudio para los hijos de dichos trabajadores. Añade que ambos beneficios tendrán una duración de tres años a contar de su entrada en vigencia.

Asimismo, readecúa lo relativo al establecimiento no sólo de programas y proyectos de capacitación, sino que también respecto de becas de hasta un 50% del costo total de estudios técnicos de nivel superior, las que deberán destinarse al arancel de dicha carrera técnica.

Agrega que tales modificaciones no implican un detrimento en el resto de los objetivos del Fondo de Administración Pesquero, debido a la relevancia de su consecución para la administración pesquera.

24. Artículos Transitorios

Mediante estas disposiciones, la iniciativa regula la fecha de entrada en vigencia de la ley, junto a una serie de materias que incluyen la opción de los titulares de autorizaciones de pesca de pesquerías administradas con limites máximos para modificar dicho régimen por licencias transables de pesca.

Asimismo, establece un conjunto de plazos contados desde su entrada en vigencia para determinadas materias, tales como la autorización de perforación en el área de reserva artesanal, la exigencia del seguro de vida de los pescadores artesanales, los puntos biológicos de referencia de las pesquerías administradas con licencias transables de pesca.

Además, establece el fraccionamiento entre el sector artesanal e industrial de la cuota global de captura de las principales pesquerías nacionales, para los años 2012 y 2013, y fija un plazo para el inicio del funcionamiento de los Comités Científico Técnicos.

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VI. DISCUSIÓN EN GENERAL

Al inicio del estudio del proyecto, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Pablo Longueira, señaló que es necesario que este proyecto sea despachado en todos su trámites constitucionales, antes de fin de año, por cuanto en su idea matriz propone una solución a una temporalidad que concluye después de 10 años, que corresponde a los límites máximos de captura. Solicitó que, en este segundo trámite constitucional, el Honorable Senado actúe como cámara revisora debido a que en la Honorable Cámara de Diputados hubo una discusión pública con las correspondientes audiencias, donde participaron más de 140 organizaciones de pescadores, tanto del sector industrial como del sector artesanal. Agregó que se requiere concordar plazos, formas y tiempos para que la participación sea tan amplia como lo fue en el primer trámite constitucional, evitando que sea reiterativa, estableciendo un horizonte y plazos de discusión para este trámite.

El Honorable Senador señor Carlos Bianchi recordó que la discusión del proyecto de ley en estudio, a través del Ministro y del Subsecretario de la Cartera, intentó hacerse por una vía paralela, en un acuerdo entre diversos actores ligados a esta actividad, lo cual, en su concepto, no es aceptable.

Sin perjuicio de aquello, precisó, los plazos sugeridos por el señor Ministro no obstan a que la Comisión recorra las distintas regiones y realice un trabajo acabado, y se concuerde en la Comisión un cronograma de audiencias hasta el mes de septiembre.

Continuó el Honorable Senador, aseverando que la Comisión debe tardar el tiempo que sea necesario, en forma seria y responsable, a fin de realizar una labor acuciosa, y de manera alguna fijar plazos el mismo día que se inicia la discusión del proyecto, sino estableciendo plazos en forma autónoma, junto con un cronograma de trabajo que considere la realización de sesiones extraordinarias de la Comisión, y que, además se haga cargo del parecer de las regiones.

El Ministro señor Longueira, precisó que al asumir como Ministro de Economía, Fomento y Turismo, se estaba elaborando el anteproyecto de esta iniciativa, siendo ésta una de las primeras tareas de las que tuvo que hacerse cargo. Añadió que dado que contaba con la experiencia adquirida como Senador en la tramitación del proyecto de ley promulgado hace 10 años, que fraccionó por primera vez cinco pesquerías y que generó gran conflictividad, estimó oportuno iniciar un proceso de diálogo que, en su opinión, fue fructífero y que se reflejó en la votación que obtuvo el proyecto en el primer trámite constitucional en la Honorable Cámara de Diputados.

Refirió que en dicho diálogo participaron las dos Confederaciones de pescadores artesanales del país, se invitaron a las organizaciones de trabajadores más representativas, a las organizaciones de tripulantes de embarcaciones y a los industriales a través de sus organizaciones gremiales. En lo que respecta a este punto concluyó señalando que se sometió a acuerdo sólo en la medida que fue necesario para evitar un conflicto en el sector, con el consiguiente desempleo.

Enseguida, el señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo, se refirió al proyecto de ley, expresando que la idea matriz del proyecto es establecer en la Ley General de Pesca y Acuicultura, como principal objetivo, la sustentabilidad de los recursos pesqueros del país, concepto que se ha introducido expresamente en un artículo 1°, nuevo, para lo cual se requiere una serie de decisiones y exigencias que permitan dar coherencia a este cambio institucional que se introduce en el sector pesquero.

Continuó señalando que a partir de ahí nacen un conjunto de instituciones y cambios que guardan coherencia con el objetivo principal de la ley. En este sentido, acotó, se han recogido las mejores prácticas existentes en los países pesqueros y las recomendaciones de los principales foros internacionales para el proceso de toma de decisiones en la administración pesquera.

Es así como en el proyecto que se propone, se retiran del proceso tanto los actores como la autoridad política pesquera, y, en su reemplazo, las decisiones de administración pesquera se adoptan en base a la mejor información científica disponible, eliminándose las facultades resolutivas que al respecto se otorgaban al Consejo Nacional de Pesca. En contrapartida, se crean 11 Comités Científico Técnico, que serán responsables de tomar las decisiones en base a antecedentes científicos, lo que denota una mayor transparencia en la toma de decisiones y en la administración de los recursos pesqueros del país.

El señor Ministro expresó que debe otorgarse certeza al sector, el que históricamente ha tenido inestabilidad y leyes de carácter transitorio o vigencia a corto plazo, con el objeto de lograr una mayor inversión en el sector, y la obtención de valor agregado para sus productos.

Señaló que se trata de un sector donde cada vez hay menos recursos pesqueros, y que por años ha carecido de una mirada que considere la sustentabilidad, agregando que para el caso de una pesquería que se encuentra colapsada existen diversas recomendaciones de organismos internacionales especializados que debieran aplicarse, las cuales afortunadamente se encuentran contempladas en este proyecto de ley, con el objeto de lograr el rendimiento máximo sostenible en cada pesquería, la cual se traduce en el óptimo biológico y económico de cada una de ellas.

El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Pablo Longueira hizo presente que en ningún país del mundo existe la clasificación entre sector industrial y artesanal, siendo ésta una distinción creada en Chile. Agregó que desde el punto de vista de la sustentabilidad de los recursos es indiferente el tamaño de las naves, como ocurre en la legislación actualmente vigente, debiendo existir parámetros iguales para todos los actores que participan en el sector.

Refirió que el año 2011, fue el primer año en que el sector artesanal del país extrajo más de la mitad de los recursos pesqueros, puntualizando que con el fraccionamiento que propone el proyecto de ley, a partir del 1° de enero del año 2013, el sector artesanal extraerá el 55% de los recursos, en tanto que el sector industrial obtendrá el 45% de ellos.

Aseveró que el cambio en el diseño institucional que se pretende realizar, no sólo impone exigencias al sector industrial sino también al sector artesanal, puntualizando que la aprobación de este proyecto de ley posibilitará que la participación del sector industrial alcance al 45% de los desembarcos, con 384 naves (naves de más de 18 metros de eslora); y 55% de participación del sector artesanal con 13.073 naves, 11.805 de las cuales son de menos de 12 metros de eslora y 1.268 naves de más de 12 metros y menos de 18 metros de eslora. Estas últimas 1.268 naves, también llamadas naves semindustriales (más de 12 metros y menos de 18 metros de eslora) obtendrán, a partir de este fraccionamiento, el 50% del desembarco en Chile. Lo anterior, precisó, significa que el 10% de las embarcaciones captura el 90% de los recursos correspondientes al sector artesanal, y 50% del total de los recursos pesqueros del país. Por lo tanto, si no se introducen mecanismos eficientes de fiscalización a la actividad de estos actores (naves semiindustriales) que permitan garantizar la sustentabilidad de los recursos, no tiene sentido hacer este cambio en la institucionalidad.

El Honorable Senador señor Fulvio Rossi señaló que dado lo expuesto por el señor Ministro sería razonable efectuar la distinción entre pescadores artesanales propiamente tal y pescadores semiindustriales (más de 12 metros y menos de 18 metros de eslora), y consignar estas categorías en el texto de esta iniciativa.

Continuó el señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo señalando que coincide con lo planteado por el Honorable Senador señor Rossi, y en respuesta a otras consultas efectuadas por los Honorables Senadores, refirió que de acuerdo a la legislación vigente una persona no puede ser titular de más de dos embarcaciones, sin embargo algunas llegan a tener más de 14 embarcaciones, a través de terceros o familiares.

Afirmó que si a las autorizaciones que se otorgan para extraer el 50% de los recursos pesqueros del país no se les impone exigencia alguna como ocurre actualmente, es imposible garantizar la sustentabilidad de los recursos pesqueros.

Para garantizar la sustentabilidad se requiere saber con precisión qué pesca, cuanto pesca y donde pesca el referido 50% del sector pesquero, añadiendo que para establecer tales exigencias es preciso fijar plazos. Afirmó que existen pesquerías en que todo lo que se extrae es ilegal, como ocurre con la pesca del bacalao; además cada pescador declara lo que quiere, si traen un recurso declaran otro; a su vez, el armador no declara la cantidad efectiva, siempre declara menos.

También determinar donde se pesca es prácticamente imposible, para ello la iniciativa establece la exigencia de contar con posicionadores satelitales en las naves y obtener certificaciones para tener respuesta a estas inquietudes.

El Ministro señor Longueira prosiguió señalando que, además, este proyecto establece un cobro de patente, a diferencia de la legislación vigente que no considera cobro alguno, el que para las naves de 12 a 15 metros de eslora asciende a 0,2 UTM. Puntualiza que el objetivo de este cobro no es el de recaudar sino que prioritariamente el de ordenar al sector. En efecto, agregó que para ello el proyecto contempla que el 100% del costo del posicionador satelital pueda descontarse de la patente y, adicionalmente, el 50% del gasto de mantención del mismo y de las certificaciones también puedan imputarse como crédito ante la patente.

Enseguida, se refirió a la incorporación en el proyecto de ley de una forma de medir los distintos estados en los cuales se encuentran las pesquerías. Para ello, consideró el concepto de los puntos biológicos de referencia, que es un concepto ampliamente utilizado en el mundo para esos efectos, señalando que el artículo 2°, letra g), define cada uno de los cuatro estados en que se puede encontrar una pesquería, a saber: colapsada, sobreexplotada, plena explotación e incipiente.

Continuó señalando que, posteriormente, a través de los puntos biológicos de referencia se establecen los Rendimientos Máximos Sostenibles (RMS), entendiendo por tal el mayor nivel promedio que se puede obtener de una población o pesquería en forma sostenible en el tiempo y bajo las condiciones ecológicas y ambientales predominantes. Añadió que el Rendimiento Máximo Sostenible será el objetivo a tener en cuenta al establecer una cuota de captura.

Respecto a los Planes de Manejo señaló que la iniciativa establece que éstos deben contener exigencias y planes de recuperación.

El Honorable Senador señor Rossi consultó qué ocurre si la autoridad adopta una decisión territorial en base al informe del respectivo Comité Científico, el que además debe contar con el acuerdo de los pescadores y éste no se logra.

Al respecto, el señor Ministro señaló que para el cruce de una zona contigua a la otra, el proyecto en análisis no establece una prohibición absoluta, ya que en la práctica es inviable, estableciéndose un procedimiento que considera el acuerdo entre las regiones, tratándose de la primera milla.

A continuación el Ministro señor Longueira se refirió al acceso a la actividad pesquera industrial, señalando que éste es otro pilar fundamental del proyecto, y que en la materia se ha incorporado la recomendación normativa del Tribunal de la Libre Competencia con ocasión de un requerimiento formulado por una empresa pesquera nacional, fallo Rol ERN 12-10, de 27 de enero de 2011. En este sentido, la iniciativa establece la existencia de Licencias Transables de Pesca (LTP), plenamente trasferibles, divisibles, de carácter indefinidas, lo cual busca promover la libre competencia y la entrada de nuevos actores al sector, y no vinculadas a las naves de pesca como ocurre en la legislación actual.

Agregó que se establecen 3 categorías de licencias. Así, de acuerdo a las recomendaciones internacionales, si se está en presencia de una pesquería colapsada no es posible el ingreso de nuevos actores, y lo mismo ocurre si una determinada pesquería está sobreexplotada, añadiendo que una vez salvaguardado el principio de la sustentabilidad se considera el acceso de nuevos actores a la actividad pesquera nacional a través del mecanismo de la licitación.

Señaló que las licencias se gatillan en pesquerías cuando se está por debajo del Rendimiento Máximo Sostenible (RMS), el cual opera como rango. Las Licencias Transables de Pesca (LTP) clase A (85%) son iguales a las de clase B (15%), pero son distintas por 10 años, por cuanto, éstas son fruto de licitaciones y se otorgan por 10 años. Sin embargo, a partir del año 11 esas licencias se convierten en clase A, pagando patente, impuesto específico y son indefinidas. Cuando una pesquería está por sobre su Rendimiento Máximo Sostenible (RMS), se otorgan LTP de clase C por un año, que son el excedente que existe del Rendimiento Máximo Sostenible (RMS).

Sin embargo, en el primer trámite constitucional ante la Cámara de Diputados se modificó lo relativo a las licitaciones, aseverando que éstas se gatillarán, una vez que durante 3 años consecutivos, o 3 años en 5 años se alcance el rendimiento máximo sostenible (RMS), siendo desde el punto de vista de la sustentabilidad más exigente.

El Ministro señor Longueira expresó que la recaudación fiscal en el sector pesquero se llevará a cabo sólo a través del sector industrial, ya que se propone eliminar el cobro por área de manejo, privilegiándose tal opción a fin de que el pescador utilice esos dineros en resguardo y seguridad de su área de manejo.

Enseguida se refirió al pago de patentes en el sector industrial, señalando que éste pago es muy alto, ya que se vincula a naves de una antigüedad de 10 años que hoy no realizan esfuerzo pesquero, añadiendo que el proyecto modifica tal concepto, y que además considera una transitoriedad en que se combina patente, calculada por los TRG reales que ejercen el esfuerzo pesquero para obtener la cuota que le otorga la licencia, y el Impuesto Específico que se crea en la iniciativa, estableciendo una transitoriedad.

Señaló que producto de lo anterior, se espera una mayor recaudación en el tiempo, agregando que en la medida que se recuperen los recursos la recaudación fiscal será mayor.

La Asesora Legal de la Subsecretaría de Pesca, señora María Alicia Baltierra, se refirió a dos enmiendas efectuadas en la Honorable Cámara de Diputados y que guardan relación con los regímenes de desarrollo incipiente y de recuperación, con el propósito de permitir la participación artesanal en dichos regímenes. Agregó que en el régimen de recuperación los artesanales tienen el mismo porcentaje que tenían antes de la veda. A su vez, en el régimen de desarrollo incipiente los artesanales tienen un 50% de la cuota por un plazo de 3 años, pero lo no capturado en ese período acrece la cuota licitada.

Continuó refiriéndose a las cinco millas y aguas interiores, señalando que la Honorable Cámara de Diputados mantuvo, en el primer trámite constitucional, que las naves industriales puedan perforar dicha zona a lo largo de todo el territorio nacional, midiéndose ésta desde los puntos más salientes de la costa, añadiendo que el Ejecutivo insistirá en la fórmula propuesta en el Mensaje, que mantiene el cierre de las cinco millas y de las aguas interiores desde la Región de Valparaíso al sur. No obstante ello, aseveró, se permite que en las regiones XV, I, II y IV se autoricen perforaciones de los industriales, con acuerdo de los artesanales y sólo respecto de algunos recursos, y si ello no se logra, se aplicaría el procedimiento que establece la ley actual.

Enseguida señaló que la iniciativa legal reserva la primera milla para embarcaciones menores de 12 metros de eslora y que, excepcionalmente, se permiten las perforaciones con el acuerdo de los pescadores artesanales y si ello no se logra, con el acuerdo del Consejo Zonal de Pesca. Esta regulación, agregó, entra en vigor un año después de la vigencia de la ley. En consecuencia, la señalada regulación se efectúa sobre la base de los acuerdos, al igual como ocurre en el caso de las perforaciones entre regiones, y perforación de industriales dentro de las 5 millas.

Indicó que en lo relativo al fraccionamiento de las pesquerías compartidas, el proyecto en análisis mantiene el criterio del acuerdo adoptado en la mesa de trabajo con los pescadores artesanales, lo que implica, para el año 2013, una transferencia de U$34 millones al año del sector industrial al sector artesanal, que también fue aceptado por los tripulantes de naves industriales y por los sindicatos de plantas procesadoras.

El Honorable Senador señor Carlos Bianchi expresó que si bien no puede estar en desacuerdo con el consenso que se obtuvo en la mesa de trabajo en un tema tan complejo como el fraccionamiento, hubiera sido deseable incorporar en este diálogo a los parlamentarios de las Comisiones de Intereses Marítimos de las respectivas Cámaras.

A su vez, el Honorable Senador señor Fulvio Rossi preguntó cómo se potencia la pesca artesanal de naves pequeñas y de qué manera se puede estimular la creación de valor agregado a partir del recurso marino.

El Honorable Senador señor Alejandro García-Huidobro señaló que el proceso de tramitación y votación de la Ley de Pesca y Acuicultura en actual vigencia fue bastante engorroso y conflictivo, de manera que no puede sino que alegrarse por la existencia de este acuerdo previo, que ha significado un aporte y avance en la tramitación de esta iniciativa legal.

La Asesora Legal señora Baltierra, continuó explicando las materias relativas al régimen artesanal señalando que el Régimen Artesanal de Extracción, se realizó incorporando un procedimiento administrativo de validación de la información para la asignación de derechos en el Régimen Artesanal de Extracción (RAE). Además, se incluyeron sanciones administrativas para incumplimientos del Régimen Artesanal de Extracción (RAE) y se permite el traspaso de cuota del Régimen Artesanal de Extracción (RAE) entre artesanales, y entre artesanales e industriales.

Respecto de la regulación de las áreas de manejo, manifestó que la iniciativa propone, con el objeto de flexibilizar su regulación, derogar la patente de éstas, agregando que actualmente existen 761 áreas de manejo en Chile, que involucran una superficie de 120.000 hectáreas, afirmando que permanentemente han existido atrasos en el pago de patentes y solicitudes de condonaciones, por lo cual esta eliminación fue bien acogida por el mundo artesanal.

Enseguida, se refirió al seguro de vida que establece la iniciativa para los pescadores artesanales propiamente tales, incorporándose como limitación a esta obligación la edad de 65 años, agregando que el valor anual de la prima es de $10.000, de los cuales el Estado subsidia $7.000 y el asegurado integra los restantes $3.000. El monto de la cobertura asciende a $2.800.000.

Indicó, respecto de otras materias, que el proyecto corrige el plazo de caducidad por no contar con certificado de navegabilidad de dos a tres años. Además, incorpora la obligación de pronunciamiento de vacantes en el Registro Pequero Artesanal una vez al año, después de las caducidades, y se otorgan nuevas facultades al Subsecretario para controlar el esfuerzo de pesca tales como fijación de días de captura y limite de los viajes de pesca.

Añadió que se dispone el pago de patente para los armadores artesanales de embarcaciones de eslora superior a 12 metros; para embarcaciones de 12 a 15 metros de eslora el valor de la patente será equivalente a 0,2 UTM por Tonelada de Registro Grueso (TGR) y para las embarcaciones de 15 a 18 metros será de 0,4 UTM por Tonelada de Registro Grueso (TGR). Se descuenta de la patente el 100% del gasto de instalación de posicionador satelital, por una sola vez; 50% del gasto operacional del posicionador y el 50% del gasto de la certificación por el desembarque.

La Asesora Legal señora Baltierra hizo presente que la certificación de desembarques se incorpora en el proyecto de ley para todas las naves industriales, embarcaciones artesanales superiores a 12 metros y embarcaciones de transporte. Además, se establece la obligación y regulación del pesaje, agregando que ésta última obligación entra en vigor un año después de la entrada en vigencia de la ley en proyecto.

La obligación de contar con posicionador satelital, precisó, se establece para embarcaciones artesanales de más de 15 metros de eslora y embarcaciones transportadoras, como asimismo para embarcaciones artesanales de más de 12 y hasta 15 metros inscritas en pesquerías pelágicas con arte de cerco, disposición que entrará en vigor dos años a contar de la entrada en vigencia de la esta iniciativa legal.

Manifestó que también el proyecto de ley otorga nuevas atribuciones al Servicio Nacional de Pesca, es así como una vez cumplida el 80% de la cuota global de captura, el Servicio está facultado para determinar los horarios y puerto de embarque, así como también determinar que una cuota está agotada y, en caso de existir sospechas fundadas de pesca ilegal podrá solicitar que una embarcación vuelva a puerto. Además, se establece la obligación para el Servicio Nacional de Pesca de realizar una cuenta pública anual en relación con la eficacia de su acción fiscalizadora, proponiendo para el cumplimiento de tales funciones el aumento en la dotación de su planta de personal.

Enseguida, la asesora legal, señora María Alicia Baltierra refirió que el proyecto incorpora el Programa de Investigación Científica Nacional, el que se establece por la Subsecretaría de Pesca, el cual debe considerar, al menos, los programas de evaluación de stock; determinación de status; estrategias de sustentabilidad de los recursos pesqueros; programas de monitoreo; estado sanitario de la acuicultura; estrategias de sustentabilidad y monitoreo sistemático de la actividad. Para elaborar el programa se debe solicitar propuestas al Instituto Fomento Pesquero (IFOP), Consejo Nacional de Pesca (CNP), Consejo Zonal de Pesca (CZP) y Comité Científico Técnico (CCT). La investigación básica será efectuada por el Instituto de Fomento Pesquero y toda otra investigación debe ser efectuada a través del Fondo de Investigación Pesquera.

La asesora legal señora Baltierra indicó que la iniciativa reconoce el rol público del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), encontrándose su presupuesto en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el cual traspasará los recursos, previa firma de un Convenio. Además, se incorpora la evaluación externa a los proyectos, debiendo el Comité Científico determinar las metodologías y los casos en que deben las investigaciones someterse a evaluación de pares. Por último, se dispone que las bases de datos del Instituto pertenecen al Estado y son de libre acceso al público.

Respecto de la plataforma laboral, acotó, el proyecto de ley parte de la premisa que el proyecto de ley apunta a la sustentabilidad de los recursos de la recuperación de las pesquerías, en consecuencia se considera que no se debe utilizar la plataforma laboral para compensar las pérdidas de empleo a consecuencias de esta ley, lo que podrá ocurrir en el primer año, sin embargo en el futuro habrá más cuotas de pesca. Asimismo, se mantiene el Fondo de Administración Pesquera con algunas modificaciones, a saber:

- Se establecen programas de reinserción laboral para trabajadores de la industria que hayan perdido su empleo como consecuencia de la ley y beca de estudios a los hijos por dicho período. El proyecto original contemplaba un plazo 3 años, modificándose en el primer trámite constitucional por 10 años.

- Realización de acciones de capacitación para trabajadores y ex trabajadores que hayan perdido su empleo como consecuencia de la ley y becas para los hijos de los ex trabajadores durante la capacitación.

- Programas de estudios técnicos de nivel superior de trabajadores de industria, por estudios que no excedan de no más de dos años de duración y becas de estudio para los hijos en el mismo período, plazo que se amplió en la Honorable Cámara de Diputados y que el Ejecutivo pretende reponer al plazo inicial, entre otros, por motivos presupuestarios.

El Honorable Senador señor Horvath manifestó que el énfasis en la sustentabilidad de los recursos naturales, constituye la columna vertebral de este proyecto de ley, señalando que hasta la fecha en el sector pesquero los problemas sociales se han solucionado con cargo a los recursos pesqueros

Por otra parte, destacó la necesidad de avanzar en la creación de un Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal (IDEPA), como asimismo legislar en lo relativo a la sobreexplotación de las algas.

Sin perjuicio de lo anterior, sostuvo que reponer la licitación por sobre el Rendimiento Máximo Sostenible (RMS) le parece más que atendible.

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En sesión celebrada el día 6 de agosto de 2012, la Comisión recibió en audiencia a las organizaciones no gubernamentales, ONGs medio ambientales vinculadas al sector de la pesca, quienes manifestaron sus puntos de vista en relación al proyecto.

A continuación, se efectúa una síntesis de los planteamientos efectuados:

El Director Ejecutivo de OCEANA, señor Alex Muñoz, comenzó su exposición advirtiendo sobre la crisis que afecta actualmente al sector pesquero, lo que ha transformado al presente proyecto de ley en la última oportunidad para adoptar medidas conducentes a recuperar los recursos y hacerlos sustentables.

Luego, señaló que la legislación pesquera debe basarse en tres principios elementales para asegurar su sustentabilidad: la necesidad de que las cuotas globales de pesca sean determinadas de forma científica; el cuidado adecuado del hábitat marino, y la reducción de los niveles de pesca incidental y del descarte de especies.

Respecto del primer punto, recordó que el Instituto de Fomento Pesquero efectúa recomendaciones científicas para la fijación de cuotas anuales de captura, a fin de no alterar la capacidad de recuperación del recurso, sin embargo, con posterioridad los Consejos Zonales de Pesca asignan una cuota muy superior.

Agregó que el ejemplo más dramático de esa mala práctica se presenta en la pesquería del jurel -que solía ser la más importante desde el punto de vista económico y social del país-, que ha reducido su producción hasta en un 95%. En ese caso, incluso, se llegó a fijar cuotas que superaban en un 87% la recomendación científica. Lo mismo ocurrió con las cuotas fijadas para la merluza de cola y para la anchoveta, que llegaron a exceder dicha recomendación en un 193% y un 78,5%, respectivamente.

Por lo anterior, valoró que el proyecto de ley aborde esta situación y cree comités científicos que establecerán cuotas en base a estudios técnicos y no al arbitrio de los interesados, señalando que, a su juicio, esta es la reforma fundamental que debe contener la ley.

Sobre la propiedad de los recursos pesqueros, recalcó que debe quedar claro en la ley que las cuotas no otorgan un derecho de dominio sobre ellos, sino que sólo son una forma de administrar y ordenar la pesca. En virtud de lo expuesto, si con posterioridad se determina la necesidad de modificar las cuotas, no debe otorgarse derecho a los eventuales afectados a solicitar indemnización por ello.

En ese contexto, añadió, desde hace tres años se ha tramitado en el Congreso Nacional el proyecto que protege los Ecosistemas Marinos Vulnerables, en el que se establecen restricciones a la pesca de arrastre y a cualquier otra que afecte los referidos ecosistemas, además de consagrar la aplicación del principio precautorio sobre los montes submarinos, que son ricos en especies marinas y permiten que las pesquerías sean más productivas.

Hizo presente también que las pesquerías que se sitúan en áreas de montes submarinos son poco productivas, dañan en demasía esos hábitats y son de difícil recuperación, ya que especies como el orange roughy tienen una esperanza de vida de alrededor de 130 años.

Seguidamente, dio cuenta de que está por concluir la tramitación legislativa del proyecto que reduce el descarte y la pesca incidental, que debe aplicarse a las pesquerías comerciales. No obstante, requirió la entrega de fondos suficientes por parte del Estado para proveer un número adecuado de observadores científicos a bordo de los barcos, con la finalidad de obtener una cifra certera de las cantidades de descarte.

Respecto de las medidas adicionales para asegurar la sustentabilidad de los recursos, además de las tres principales antes mencionadas, mencionó que es oportuno discutir sobre el destino de los recursos pesqueros capturados, puesto que la mayoría de ellos son utilizados en la fabricación de harina de pescado, en desmedro del consumo humano.

Agregó que la industria de harina de pescado, además, es poco eficiente, por cuanto de cada tonelada de pescado utilizado, sólo un 25% se aprovecha, descartándose el resto. Por lo anterior, exhortó a las autoridades a aplicar restricciones a esa industria, al menos, en algunas especies colapsadas, como el jurel.

En otro aspecto, manifestó que existen algunas especies que merecen una atención especial, como los tiburones, que estructuran ecosistemas y son parte fundamental de su buen funcionamiento.

A ese respecto, propuso la prohibición de ciertos artes de pesca usados en la pesquería de pez espada y que tienen una alta pesca incidental de tiburones. Incluso, añadió, se da el absurdo de que dicha pesca incidental es mayor que la de la especie objetivo. Presentó el siguiente gráfico:

Finalmente, destacó que la pesca artesanal debe ser un tema fundamental que inspire la futura normativa, ya que, si bien se proponen medidas a su favor mediante el fraccionamiento de las cuotas, es necesario entender que es la pesca más eficiente desde el punto de vista social, debido a que otorga mayor cantidad de empleos y sus ingresos se reparten entre más actores.

Para ello, solicitó cuidar los caladeros históricos en que la pesca artesanal compite con la industrial, entregarles áreas exclusivas para desarrollar tranquilamente sus actividades, especialmente en el caso de la merluza y, por último, perfeccionar la legislación que impida las perforaciones industriales a la zona exclusiva de las cinco millas.

La Consejera Política de Campaña de Greenpeace, señorita Elizabeth Soto, señaló que el desafío de la nueva ley es lograr una regulación a largo plazo que asegure la sustentabilidad de las pesquerías. Para esto es necesario que se creen mecanismos de control que favorezcan una industria sustentable y que permitan asegurar la recuperación de la pesca en Chile.

Indicó que valoran los avances que se logran en este proyecto, en particular la nueva visión que busca la sustentabilidad de los recursos pesqueros, incorporando el principio precautorio y el enfoque ecosistémico intentando hacer vinculantes las recomendaciones científicas a la determinación de cuotas. Sin embargo, existen temas pendientes en esta materia, por cuanto el actual texto permite un porcentaje muy peligroso de discrecionalidad sobre las cuotas (20%), siendo deseable que sólo fuera un 10%. Además, el uso del Rendimiento Máximo Sostenible (RMS) está manipulado para que al llegar al 85%, suba al 100%, lo cual vulnera el principio precautorio. El Rendimiento Máximo Sostenible (RMS) no está diseñado para que considere el enfoque de ecosistemas, en vez de esto, se insiste en una mirada mono específica. El Rendimiento Máximo Sostenible (RMS) no es el punto que se deba alcanzar en la administración pesquera. Los valores del 85% del Rendimiento Máximo Sostenible (RMS) como límite son consistentes con el principio precautorio.

Añadió que, en materia de criterio científico en las cuotas de pesca, existen otros temas pendientes. En efecto, existe una grave omisión del rol de los descartes –hasta el 30% en volumen de pesca- que afecta en la capacidad de los Comités Científicos Técnicos (CCT) para determinar el rango de las cuotas de pesca. Además, siguen ausentes las definiciones de captura y desembarques en el texto del proyecto de ley, y se insiste gravemente en seguir usando este concepto. En este sentido, no diferenciar las capturas de los desembarques ha sido la principal razón de la situación actual de los recursos pesqueros.

Manifestó que debe ser la captura in situ a bordo de las naves, mediante el programa de observación científica, la que se considere para contabilizar el uso de la cuota y no lo informado en el formulario de desembarque. Los observadores científicos deben ser quienes lleven un registro de capturas, entre otros datos, permitiendo conocer con total certeza las reales capturas de la flota.

La Consejera señorita Soto precisó que se debe fortalecer el rol de los Comités Científicos Técnicos asegurando que siempre deberán ser sus recomendaciones las que determinen las cuotas de pesca. Sin embargo, el texto actual prescinde de ello en algunos casos. Adicionalmente, el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) debe transformarse en el “hermano grande” de la investigación científica. No obstante, no está asegurado su rol, por cuanto, aún falta un incremento en el presupuesto destinado a investigación. Sin perjuicio de lo anterior, se debe asegurar que la totalidad de las naves lleven observadores científicos al año 2017. Sin esta claridad de compromisos y requerimientos es difícil creer que la nueva visión de sustentabilidad tendrá el apoyo correspondiente.

Concluyó señalando que es de vital importancia, para asegurar la sustentabilidad de largo plazo, que el Estado tenga el control sobre los recursos hidrobiológicos. Además, deben existir claras causales de caducidad para las licencias de pesca, donde criterios de sustentabilidad que involucren buenas prácticas, renovación en tecnologías, evaluación de artes de pesca, entre otras, sean consideradas periódicamente. Actualmente se quiere entregar de forma indefinida licencias a quienes han sido los responsables del actual estado de los recursos, lo cual no da garantías a la sustentabilidad. Finalmente, el Estado debe tener propiedad sobre los recursos hidrobiológicos y debe tener el derecho de retirar licencias a quienes tengan malas prácticas.

El Director Ejecutivo de ECOCEANOS señor Juan Carlos Cárdenas expresó que este segundo trámite se inicia con la falsa premisa de que los recursos pesqueros del país son de quienes ya tienen cuotas pesqueras a través de la ley denominada de Límite Máximo de Captura por Armador. Con esto se busca consolidar un mercado cerrado en perjuicio del conjunto de la sociedad chilena, pequeñas y medianas empresas pesqueras, los derechos de los ciudadanos, pesca artesanal y pueblos costeros originarios, para beneficiar a cuatro conglomerados industriales, quienes poseen el 92% de las cuotas de pesca.

Hizo presente que tanto la conservación como la administración justa y sustentable de los recursos y sus correspondientes ecosistemas marinos, constituye uno de los principales desafíos que debe enfrentar la sociedad chilena de cara al siglo XXI. Lo anterior, en función de que los peces son vitales en la biodiversidad marina y el funcionamiento de los ecosistemas acuáticos, además de jugar un papel clave en la economía nacional, la soberanía alimentaria, la generación de empleo, el desarrollo de las regiones costeras y la identidad cultural, entre otros aspectos. En efecto, actualmente casi el 70% de las principales pesquerías que se administran bajo el sistema de cuotas individuales transferibles de pesca o Límites Máximo de Captura (LMC), se encuentran colapsadas o en proceso de sobreexplotación. Esta situación, además de evidenciar el rotundo fracaso de la institucionalidad y el manejo de las pesquerías, ha comprometido gravemente el patrimonio pesquero de la nación, aumentando por una parte la pobreza, inequidad y la exclusión social en las regiones costeras del país y, a su vez, ha profundizado la concentración económica y la "cartelización" del sector pesquero nacional.

Consideró que ésta es una mala ley, recordando que antes del presente proyecto de ley existió una propuesta más equitativa, que encabezó el anterior Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Juan Andrés Fontaine, que permitía un sistema más participativo para los actores del sector. La actual iniciativa del Ministro Longueira, en cambio, da cuenta de uno de los mayores actos expropiatorios de bienes del Estado, lo cual profundizará la actual crisis de las pesquerías chilenas por efecto de la sobreexplotación industrial, creando inestabilidad social al vulnerar derechos, tanto de la presente como de las futuras generaciones de ciudadanos.

En cuanto a la sustentabilidad, el Director Ejecutivo de Ecocéanos, señor Cárdenas, precisó que este concepto se demoró 15 años en aparecer en la legislación pesquera chilena. Sin embargo, a pesar de estar señalado en forma discursiva como el eje del actual proyecto de ley, no se indica cómo se implementarán los conceptos de enfoque precautorio y manejo ecosistémico, lo que es preocupante cuando el 49% de las principales pesquerías del país se encuentren colapsadas y un 18% restante se encuentra en proceso de sobreexplotación. Décadas de continuo saqueo, están dejando en evidencia que las capacidades de recuperación de las principales pesquerías -tales como jurel, merluza común, raya y congrio-, estarían siendo gravemente afectadas.

Agregó que es contradictorio señalar objetivos de sustentabilidad pesquera y utilizar el concepto de Rendimiento Máximo Sostenible (RMS), donde no existe una mirada de conservación biológica ni de equidad social. Este enfoque, que nació hace medio siglo, ha sido superado desde todo punto de vista. Además, el vincular el Rendimiento Máximo Sostenible (RMS) a un modelo de licitación engañoso, es una burla a la recomendación del Tribunal de Protección de la Libre Competencia, y crea en la propia ley un incentivo perverso para sobreexplotar, ya que si las pesquerías no se recuperan, no hay licitaciones. De esta forma, los grandes tenedores de cuotas pesqueras, evitarían la entrada de nuevos actores al sector y al mercado. Asímismo, para que se alcance el Rendimiento Máximo Sostenible (RMS), se supone que el Estado cuenta con la información adecuada sobre el estado de los recursos y sus ecosistemas, lo cual dista de la realidad. A esto se suman los graves problemas de fiscalización por parte del Servicio Nacional de Pesca y la actual política de externalizar-privatizar las funciones de control sobre el sector pesquero industrial. Todo lo anterior, opinó, aumenta el riesgo de seguir sobreexplotando las pesquerías en aguas nacionales.

Manifestó que se deben establecer plazos y organismos responsables para alcanzar la meta de la sustentabilidad pesquera. El anuncio de establecer 11 comités científicos técnicos, cuyos miembros tendrán un papel consultivo y serán elegidos mayoritariamente por el gobierno, constituye más de lo mismo, por lo cual no se evita la tradicional politización de las decisiones de manejo pesquero, en favor de los grandes intereses económicos. Uno de los mayores desafíos que tiene la sociedad chilena es el cierre temporal de aquellas pesquerías colapsadas, única herramienta que permitirá su recuperación con un 100% de tasa de éxito. Esto es conocido por los gobiernos, pero no existe voluntad política debido a que es una medida impopular, especialmente en tiempo de elecciones.

Exigió una nueva gobernabilidad para los recursos, sosteniendo que Chile tiene 3,6 millones de kilómetros cuadrados de aguas jurisdiccionales y es el séptimo país con más desembarques pesqueros del mundo. Sin embargo, la legislación pesquera ha permitido que las autoridades de turno actúen de manera excluyente, irresponsable, discrecional y sin transparencia, en la administración de los recursos hidrobiológicos de la Nación. Chile necesita una profunda transformación de la institucionalidad pesquera, construyendo una nueva gobernabilidad para nuestro mar y sus recursos, sobre la base de una amplia alianza de ciudadanos organizados, estudiantes, pescadores artesanales, pueblos originarios, pequeños y medianos empresarios, científicos, académicos y consumidores, la cual, en lo inmediato, impida el intento expropiatorio del patrimonio pesquero del país.

En razón de lo expuesto anteriormente, el Director Ejecutivo señor Cárdenas, propuso:

El reconocimiento de la propiedad del Estado sobre los recursos hidrobiológicos. Se debe reconocer que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de los recursos hidrobiológicos existentes en los espacios marítimos sometidos a su jurisdicción.

Iniciar un amplio proceso de información pública y consulta ciudadana.

Asegurar el derecho de los pueblos originarios al acceso y uso de los recursos pesqueros. Exigió que la Comisión de Pesca y Acuicultura cumpla con la letra y el espíritu del Convenio 169 de la OIT, que a la vez debe estar en concordancia con las normas de la ley N° 20.249, que establece el uso del borde costero para las comunidades lafkenches.

Prohibición de la pesca de arrastre en aguas chilenas. Aseveró que si este proyecto de ley pregona que su eje es la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, se debe promover la selectividad en las artes y métodos de pesca, prohibiendo la pesca de arrastre en aguas chilenas, por afectar la conservación de los recursos pesqueros y su hábitat.

Fomentar la asignación eficiente y equitativa de los derechos de acceso y uso de recursos perteneciente a todos los chilenos. Se deben establecer mecanismos de subasta progresiva de un porcentaje de la fracción de pesca industrial, para asegurar el acceso a los recursos pesqueros de las plantas procesadoras pequeñas y medianas, pudiendo acceder empresas que sólo realicen procesamientos en territorio nacional.

Fortalecer el papel del Estado y la participación ciudadana en las políticas de protección, acceso y uso sostenible y equitativo de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas acuáticos.

Integrar al sector pesquero a una estrategia nacional de seguridad alimentaria, mediante políticas de promoción de una alimentación sana a la población.

Realizar un manejo basado en el principio precautorio y enfoque ecosistémico de las pesquerías nacionales.

Fortalecer una política de investigación científica pública, autónoma y de carácter vinculante que garantice una administración pesquera sustentable.

Transparencia y control ciudadano sobre las políticas y decisiones públicas. Se requiere eliminar las facultades resolutivas de los consejos nacionales y zonales de pesca, en cuya composición están representados de manera importante y mayoritaria los intereses de los grandes industriales.

Reconocimiento y ampliación de las zonas de uso exclusivo para las actividades de la pesca artesanal. Se requiere declarar como 100% pesquería artesanal, a los recursos sardinas, anchoveta, merluzas, congrios, pejegallo, tollo, raya y jibia, entre otras.

El Director del Programa de Conservación Marino (WWF) señor Mauricio Gálvez, indicó estar de acuerdo con la inclusión del principio precautorio y enfoque ecosistémico, no obstante lo cual deben estar presente en forma más visible. El peso de la prueba debe recaer en quienes piden la autorización. Así debiera agregarse un nuevo iii) letra b) al artículo 1ºB, del siguiente tenor: “Ante una solicitud de creación o modificación de una medida de administración, que suponga un daño o perjuicio para los recursos hidrobiológicos o su ecosistema, la carga de la prueba recaerá en el solicitante. La Subsecretaría establecerá los criterios que se utilizarán para valorar dichas pruebas y resolver”. A su vez, debiera modificarse la letra f) del artículo 1ºB para que quede del siguiente tenor: “considerar el impacto de la pesca en las especies asociadas o dependientes y la preservación del medio ambiente acuático, especialmente en la fijación de las cuotas anuales de pesca.”

Expresó que el artículo 2º numeral 59) debiera modificarse estableciendo que la definición debe estar dirigida al estado de situación de los recursos pesqueros, no al estado de situación de la pesquería. La definición propuesta se construye sobre atributos biológicos del recurso, y por lo tanto define la condición biológica del recurso pesquero.

Asímismo, el artículo 2º numeral 61) debiera disponer que el uso sustentable es la utilización responsable de los recursos hidrobiológicos, sin comprometer las oportunidades para el desarrollo de las generaciones futuras.

Señaló que, respecto de las facultades para la administración de las pesquerías , en el número 1, letra c) del artículo 3º debiera establecerse que en la determinación de la cuota global de captura se deberá mantener o llevar la pesquería hacia el rendimiento máximo sostenible considerando las características biológicas de los recursos explotados y los potenciales efectos de la cuota a capturar sobre las especies asociadas o dependientes y el medioambiente acuático.

Manifestó, en relación con la obligación de informar establecida en el artículo 4º A, que la Subsecretaría deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar un informe sobre el estado de situación de los recursos pesqueros y de cada pesquería asociada que tenga su acceso cerrado, declarada en estado de plena explotación, recuperación o desarrollo incipiente. El informe se deberá efectuar de conformidad con las definiciones del estado de situación de los recursos pesqueros contenidas en esta ley, las medidas de administración y la investigación desarrollada durante el periodo. Dicho informe deberá publicarse en su página de dominio electrónico.

El Director señor Gálvez precisó que, respecto a las áreas de manejo de pesquerías, debiera agregarse nuevos objetivos, metas y plazos, en la letra b) del artículo 8° como favorecer la conservación de los ecosistemas marinos sobre los cuales depende el recurso pesquero, la gobernanza y desempeño económico y social de la pesquería. Además, en las estrategias para alcanzar los objetivos y metas planteados, prescritas en la letra c) del artículo 8º, debieran agregarse las acciones necesarias para favorecer el desempeño económico y social de la pesquería. Sin perjuicio de lo anterior, para establecer un plan de manejo deberá tener en cuenta los requerimientos financieros, humanos y materiales necesarios para el diseño, ejecución y evaluación del plan de manejo, e identificación de las organizaciones o instituciones que asumirán dichos compromisos.

Añadió que en la composición de los integrantes de los Comités de Manejo se debe considerar un representante de una organización no gubernamental (ONG) de carácter ambiental con interés en la pesquería. Además, este comité deberá establecer el periodo en el cual se evaluará dicho plan, el que no podrá exceder de dos años de su formulación eimplementación. La Subsecretaría deberá asegurar y proveer las facilidades financieras y logísticas para desarrollar sesiones presenciales del Comité de Manejo.

Sostuvo que el programa de recuperación, deberá evaluar la eficacia de las medidas de administración y conservación y establecer los plazos y cambios que deberían introducirse a fin de lograr el objetivo de la recuperación de la pesquería. Sin embargo, de no lograr la recuperación de un recurso pesquero agotado en los plazos establecidos, dicha especie será clasificada como vulnerable bajo el Reglamento para la Clasificación de Especies a que alude el artículo 37 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Agregó que los programas de investigación elaborados por la Subsecretaría deberán, también, propender a la conservación de los ecosistemas marinos que sustentan estas actividades. Asimismo, el Director Ejecutivo del Fondo de Investigación Pesquera debería ser designado por el Subsecretario de Pesca a través del Sistema de Alta Dirección Pública.

Indicó que en las funciones de los Comités Científicos de las Pesquerías, en cuanto, a la determinación del rango dentro del cual se puede fijar la cuota global de captura, se propone que la amplitud de dicho rango, sea tal que el valor mínimo sea igual al que permita el cumplimiento del objetivo de manejo con cero por ciento de riesgo de no cumplirlo y el valor máximo igual al que permita el cumplimiento del objetivo de manejo con 10% de riesgo de no cumplirlo. Además, se propone que participen en las sesiones del comité observadores externos, previa solicitud al Presidente del Comité, quien establecerá los términos y condiciones de la participación de los observadores.

Concluyó señalando respecto del financiamiento de la sustentabilidad, la necesidad de crear una Institución Financiera para financiar la transición de las pesquerías sobrexplotadas a sustentables. Esta Institución Financiera, sobre la base de planes de manejo, entregaría préstamos a los usuarios de las pesquerías para que las medidas de conservación se implementen efectivamente. Estos préstamos debieran garantizarse contra el valor futuro de los stocks recuperados, y debieran pagarse una vez que se logre cierto mínimo de rentabilidad, permitiendo que el capital original se reinvierta en la pesquería. A su vez, se propuso la creación de IDEPA que, entre otras materias, permita aprovechar las oportunidades de los mercados emergentes que privilegian las certificaciones ambientales de pesquerías.

El representante de Marine Stewardship Council (MSC) señor Rodrigo Polanco, expresó que la actual propuesta de proyecto de modificación de la Ley General de Pesca y Acuicultura resulta ser un significativo avance para la administración de las pesquerías que, a través de la incorporación de principios y procedimientos, plenamente acordes con las mejores prácticas internacionales podrán asegurar la explotación sostenible de los recursos pesqueros nacionales.

Agregó que la administración de pesquerías y la conservación de largo plazo de las poblaciones de peces, para su uso sostenible es una situación que no solo atañe a Chile, es más bien una problemática internacional de larga data, donde países pesqueros, países consumidores de productos pesqueros, organizaciones regionales, organizaciones internacionales y otros grupos de partes interesadas han tenido que implementar directrices para la administración de pesquerías. Esto por supuesto es un proceso de mejora continua, donde se aprende y cambia, pero sin lugar a dudas, la experiencia internacional debería ser un referente para la regulación pesquera nacional, pues representa la experiencia de todos, incluido Organizaciones Internacionales, tales como Naciones Unidas, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), que a luz de todos, busca el bien común.

Alabó la incorporación de la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos en el objetivo de esta ley, lo cual es concordante con las tendencias mundiales en administración pesquera, base del manejo actual y promovido por Naciones Unidas, OECD, FAO y todas las Organizaciones Regionales de ordenación pesquera. La aplicación de este objetivo por medio del enfoque precautorio y eco sistémico deberían plasmarse en los aspectos procedimentales de la nueva ley.

Destacó la necesidad de que las medidas de administración tengan objetivos de largo plazo, lo que más allá de todas las recomendaciones internacionales, parece de toda razón, pues de otro modo no es posible asegurar la conservación sostenida en el tiempo, sin entrar a consideraciones cortoplacistas, propias de la variabilidad que pueden ofrecer los sistemas biológicos.

Elogió la incorporación del Rendimiento Máximo Sostenible, como un límite para la explotación de recursos pesqueros. Este límite técnico está validado a nivel mundial e implícitamente evita que la explotación de recursos pesqueros esté sujeto a consideraciones diferentes a la máxima capacidad de explotación que una población de peces puede resistir, sin llegar a su menoscabo, como población. De igual manera llamó la atención acerca del valor de la investigación y de la ciencia, como base fundamental para la toma de decisiones en administración de pesquerías. Los sistemas biológico pesqueros, por encontrase en el océano, tienen por definición una limitada capacidad para obtener información y como principio general la desinformación, es fuente para la discusión tendenciosa y focalizada en los intereses personales.

Precisó que, en el mismo sentido y fundamentado en que habrán significativos avances en la investigación e información biológica pesquera y de los ecosistemas en que viven los recursos pesqueros, el promover que la toma de decisiones se base en la mejor información científica disponible, es el camino correcto para materializar los objetivos de sustentabilidad de largo plazo, en procedimientos efectivos para alcanzar tal objetivo.

Añadió, sobre la incorporación explicita de los objetos de financiamiento del Fondo de Administración Pesquera, que parece ir en el camino correcto, pues así se evitará la utilización discrecional por parte de la Autoridad de tales fondos, sin embargo, estimó, que su mención resulta ambigua. Es relevante que los programas y proyectos de fomento y desarrollo a la pesca artesanal, sean consistentes con los objetivos de esta ley, evitando proyectos que promuevan la sobre capacidad de pesca o la presión indiscriminada de pesca.

Enseguida, el Honorable Senador señor Horvath advirtió que se debe tener presente que los problemas sociales no se resuelven con asignación de recursos naturales, como se hizo en algún momento, por ejemplo, con la pesca de investigación, lo que sólo contribuyó a dañar aún más los recursos hidrobiológicos. Por lo tanto, aseveró, en la discusión de la iniciativa se debe dar énfasis a la sustentabilidad y a la recuperación de los recursos, además del establecimiento del principio precautorio para asegurar su protección.

En otro ámbito, informó que sobre la propiedad de los recursos hidrobiológicos, la Comisión ha acordado promover la discusión sobre si es pertinente o no establecer el dominio del Estado sobre éstos.

Respecto de los plazos de las asignaciones de cuotas y las fórmulas para mantenerlas, sostuvo que aquello será un tema a debatir durante la tramitación del proyecto.

También planteó que, en su oportunidad, se tratarán las siguientes situaciones que se relacionan con el presente proyecto de ley: las perforaciones que se producen entre pescadores industriales y artesanales y las que se efectúan en las zonas contiguas; otorgar mayores facultades y recursos al Instituto de Fomento Pesquero; la recuperación de los ecosistemas vinculados a las algas; la generación de una nueva institucionalidad para el sector artesanal, a través del denominado “INDAP pesquero”; la instalación de los posicionadores satelitales; respecto de los pueblos originarios destacó la dictación de la ley que crea el Espacio Marino Costero para los pueblos originarios; la regulación de la pesca de arrastre; la disminución del descarte; la protección de ecosistemas marinos vulnerables; la creación de parques y reservas marinas; la reglamentación de las áreas marinas de uso múltiple, y la integración de los comités científico técnicos.

En conclusión, manifestó que en la discusión de la iniciativa legal se deberán considerar los aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales que caracterizan a la actividad pesquera.

A su turno, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Pablo Longueira Montes, valoró las exposiciones que han realizado las organizaciones no gubernamentales y aseguró que las observaciones efectuadas serán analizadas por esa Secretaría de Estado, con la finalidad de perfeccionar el proyecto de ley en discusión.

Enseguida, enfatizó que el establecimiento del principio de la sustentabilidad en la legislación también conlleva situaciones impopulares, como por ejemplo, respecto de la implementación de los posicionadores satelitales en las embarcaciones. Por tanto, solicitó a los miembros de la Comisión mantener una posición equilibrada en la discusión, con el objetivo de lograr mayor transparencia e información en la actividad de pesca.

En cuanto a la solicitud de entrega de un mayor financiamiento del sector pesquero, el señor Ministro sostuvo que el Estado ya le destina bastantes recursos a través de la fiscalización, de la investigación y de la implementación de un aparato administrativo a su servicio, a pesar de que el Estado sólo recibe los ingresos que emanan del sector industrial mediante el pago de patentes. No obstante lo anterior, destacó que en el proyecto de ley hay un esfuerzo importante para aumentar los recursos destinados a la Subsecretaría de Pesca, al Servicio Nacional de Pesca y al Instituto de Fomento Pesquero.

Por otra parte, adujo que se tendrá especial preocupación en promover todas aquellas medidas que tiendan a evitar la captura de la institucionalidad que se crea, con la finalidad de resguardar la mantención del objetivo principal de la iniciativa legal, que es la sustentabilidad de los recursos.

Añadió que, en general, existe una mirada muy positiva de parte de las ONG sobre el avance que se está promoviendo sobre la materia. Además, recalcó que durante la tramitación del proyecto de ley se han logrado consensos importantes en variadas materias, que facilitarán su discusión.

En último término, expresó su deseo de que antes que concluya el presente año quede concluida la tramitación del proyecto sobre protección de ecosistemas marinos vulnerables y de la iniciativa que regula el descarte de especies hidrobiológicas[1] .

A continuación, el Honorable Senador señor Bianchi expresó que en la medida que se va logrando consensos se puede dar cumplimiento al objetivo de avanzar en la tramitación este importante proyecto de ley.

Luego, reiteró su posición de acercar la discusión de la iniciativa legal a las distintas regiones, para lo cual solicitó a los miembros de la Comisión acordar un cronograma de trabajo en ese sentido.

Enseguida, el Honorable Senador señor Horvath ofreció nuevamente la palabra a las organizaciones no gubernamentales que expusieron ante la Comisión, para que realizaran sus comentarios finales.

El señor Director Ejecutivo de OCEANA, señor Alex Muñoz, reforzó la idea de que el presente proyecto de ley es la última oportunidad para recuperar los recursos pesqueros, antes de que sea demasiado tarde. También enfatizó la necesidad de que ciertos recursos que se encuentran en una situación delicada, como la merluza y el jurel, cuenten con una regulación especial que, por ejemplo, impida que sean destinados a la fabricación de harina de pescado, en favor del incentivo al consumo humano.

En otro aspecto, recomendó seguir avanzando en el establecimiento de nuevas áreas marinas protegidas, como la ampliación del Parque marino Motu Motiro Hiva, ubicado en la isla Salas y Gómez. Además, solicitó el respaldo de las autoridades para la reglamentación de las áreas marinas de uso múltiple, que, a su juicio, no ha contado con el debido apoyo por parte del Ministerio del Medio Ambiente.

El asesor de Greenpeace, señor Samuel Leiva, destacó que se debe tener en consideración que el presente proyecto de ley definirá la administración pesquera que regirá en los próximos veinte años, por lo que es necesario otorgar mayor relevancia a la discusión sobre la sustentabilidad y recuperación de los recursos, sobre otras materias.

Agregó que no se debe perder una oportunidad histórica para generar una normativa adecuada, ya que no existe tiempo disponible para seguir aplazando los procesos de recuperación de las pesquerías. Para ello, razonó, es necesario consolidar los mecanismos de control de los recursos hidrobiológicos por parte del Estado, ya que, de otra manera, se repetirán los errores que contiene la normativa vigente, que ha entregado sólo al mercado la regulación de la actividad pesquera, a pesar de que la evidencia empírica ha demostrado justamente lo contrario.

En ese orden de ideas, señaló que el actual panorama de la pesca es peor que el que existía diez años atrás y presenta condiciones muy adversas en la situación de las pesquerías.

Finalmente, señaló que la mayor preocupación de la entidad que representa es que se logre una visión compartida que permita consolidar el principio de sustentabilidad de los recursos, una vez asegurada la recuperación de las pesquerías.

Por su parte, el Director Ejecutivo de ECOCEANOS, señor Juan Carlos Cárdenas, reiteró que el objetivo central de la presente iniciativa es la transferencia de la propiedad de los recursos pesqueros de la nación, de manera gratuita y vitalicia, a un pequeño grupo de operadores industriales que han sido, además, los responsables de la actual crisis pesquera. En ese contexto, reflexionó, todos los otros temas tienen un carácter secundario en el proyecto.

Además, recalcó la desaparición del rol del Estado en el proceso de asignación y uso de los recursos pesqueros, transfiriéndolo al mercado, a través de las licencias transferibles de pesca. Todo aquello, opinó, junto con tener vicios de constitucionalidad, afectaría la soberanía del país y la estabilidad social.

En virtud de lo expuesto, indicó que se estaría generando una creciente preocupación en la ciudadanía, por lo que exhortó a los Honorables Senadores a escuchar la voz de la gente.

A continuación, el Coordinador del Programa Marino de la WWF, señor Mauricio Gálvez, concordó con la importancia de otorgar un mayor impulso a las iniciativas sobre creación de áreas marinas protegidas y a la que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas.

Seguidamente, sostuvo que la pesca, en general, es un sector altamente contencioso, lo cual es parte, a su juicio, de la naturaleza del sector.

En ese orden de ideas, manifestó que el proyecto tiene carencias en el otorgamiento de gobernanza al sector, lo que, eventualmente, haría que los problemas que actualmente se presentan en los Consejos de Pesca se trasladasen a los comités científicos propuestos en la iniciativa en discusión.

En consecuencia, añadió, es necesario fomentar la investigación y que se establezca un sistema de administración que tome en cuenta a las bases, para lo cual se debiese fortalecer los planes de manejo participativos y otorgarles un adecuado financiamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, reconoció que el proyecto de ley apunta en la dirección correcta al disponer como un objetivo central la sustentabilidad de los recursos pesqueros.

A su turno, el asesor de Marine Stewardship Council, señor Rodrigo Polanco, explicó, en primer lugar, que el proyecto contiene principios valorables que deben ser resguardados, por lo que exhortó a los Honorables Senadores a tenerlos en consideración al momento de decidir sus posiciones.

En ese contexto, expresó que los objetivos de sustentabilidad y la incorporación del enfoque precautorio deben ser protegidos en la tramitación del proyecto de ley.

El Honorable Senador señor García-Huidobro consultó al señor Polanco sobre las exigencias de certificaciones por parte de los mercados más relevantes en materia de recursos pesqueros y cómo dicho proceso repercute en los competidores del sector.

El señor Polanco señaló que la existencia de certificaciones ha tenido un crecimiento exponencial en los últimos años, en razón de que la pesquería que logra una certificación determinada inmediatamente logra una diferenciación sobre los otros actores, otorgándosele un atributo especial, que es aceptable y deseable en mercados relevantes. Lo anterior provoca, además, que los competidores también requieran esa cualidad.

En último término, mostró su conformidad con la idea que de los pescadores artesanales puedan disponer de fondos para que también puedan participar en los procesos de certificación.

El Subsecretario de Pesca, señor Pablo Galilea, reconoció el aporte de las Organizaciones No Gubernamentales al presente proyecto de ley y a otras iniciativas, especialmente en el tema de la sustentabilidad de los recursos pesqueros.

Posteriormente, destacó algunas medidas que se han adoptado en ese sentido, como la creación del Parque Marino en las islas Salas y Gómez y la resolución que recientemente ha dispuesto que se destine un 100% de la producción de jibia al consumo humano.

En relación con la situación del jurel, explicó que actualmente un 85% de su captura se destina a consumo humano, lo que se debe principalmente a la disminución de su cuota. Sin perjuicio de lo anterior, agregó que existe conciencia en la industria de que se debe agregar valor a los recursos capturados y no sólo destinarlo a la harina de pescado.

Sobre la merluza común, destacó que por primera vez se ha implementado un plan para su recuperación, en conjunto con los actores pesqueros.

Por último, respondiendo a la inquietud planteada por el señor Mauricio Gálvez, indicó que el informe financiero del proyecto en discusión contempla fondos para el financiamiento de los planes de manejo de las doce pesquerías fraccionadas por ley.

Finalmente, el Honorable Senador señor Horvath, coincidió en que el consumo humano de recursos marinos en nuestro país debe aumentarse, y aseguró que en la discusión del proyecto de ley la Comisión tendrá especial consideración en las condiciones particulares de cada zona del país.

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En sesión celebrada el día 7 de agosto de 2012, la Comisión recibió en audiencia a las entidades gremiales que representan al sector pesquero artesanal, quienes expusieron sus opiniones en relación al proyecto de ley en estudio.

La Presidenta de la Confederación de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH), señora Zoila Bustamante Cárdenas, expuso que la asociación que representa ha enfrentado la discusión del presente proyecto de ley organizando talleres ampliados con pescadores artesanales de las distintas caletas de pescadores, reuniones que a la fecha ya se han efectuado en las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Caldera, Huasco, Valparaíso, Coronel, Talcahuano y Puerto Montt, lo que ha permitido unificar criterios y conocer la realidad de cada región.

Asimismo, indicó que se han reunido con Honorables Diputados de diversas bancadas y partidos políticos, con representantes del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y con el señor Subsecretario de Pesca y Acuicultura, para dar a conocer las demandas del sector que representa.

Agregó que la organización ha venido trabajando la presente iniciativa legal desde el inicio de la discusión legislativa en la Honorable Cámara Diputados, oportunidad en que la CONAPACH presentó más de 50 observaciones al proyecto de ley, algunas de las cuales fueron acogidas, sin perjuicio de insistir ante este Honorable Senado en aquellas que fueron rechazadas y que son emblemáticas para el sector.

Manifestó que la Confederación que representa apoya la idea de legislar porque estiman necesario avanzar en la regulación del sector pesquero, en especial, porque la actual normativa rige hasta el 31 de diciembre de este año.

Hizo presente a la Comisión que las principales demandas acordadas en la última asamblea de dirigentes sostenida en la Caleta Portales de la ciudad de Valparaíso, apuntan en gran medida a implementar los Planes de Manejo, cuyo carácter, a su juicio, debe ser obligatorio, reconociéndose en ellos los caladeros históricos de la pesquería, junto con identificar los conflictos de uso para que sean resueltos; asegurar la participación del sector artesanal, con la creación de un Comité de Manejo; y remplazar la propuesta de un panel de expertos por un Comité Científico Pesquero.

En este sentido declaró la necesidad de aumentar los cupos a ambos sectores de la actividad, con igualdad de participantes, para dar así una mayor legitimidad a las decisiones. Además, agregó, se debe circunscribir la participación sólo a los actores de la fase extractiva, sin incluir a quienes laboran en las plantas procesadoras, ya que se trata de un comité de manejo de la pesquería, que requiere la opinión de quienes ejercen directamente la actividad.

Continuó la señora Presidenta de CONAPACH expresando que las demandas más relevantes del sector pesquero artesanal buscan el reconocimiento de las principales áreas de pesca de la flota y la declaración de exclusividad para el sector en los caladeros habituales, fuera de las cinco millas, evitando la interferencia negativa del sector pesquero industrial. En este último ámbito, manifestó, la pesquería artesanal de la zona central dedicada a la extracción de la especie merluza común se encuentra colapsada, y a su juicio, la única forma de recuperar el recurso es respetando las vedas de extracción, evitando en estos períodos el arrastre de crustáceos.

Algunas propuestas del presente proyecto de ley, recalcó, solo generarán conflictos internos entre los propios miembros afiliados a la Confederación que dirige. Tal será el caso de la entrega de la explotación exclusiva de la primera milla marina a embarcaciones artesanales menores a 12 metros de eslora, ya que el sector artesanal que representa incluye embarcaciones de hasta 18 metros, por tanto manifestó su rechazo a la restricción.

Por otro lado, se mostró partidaria de terminar con la práctica de las perforaciones en las cinco millas marinas y de extender esta zona mediante el cambio en el método de medición, el que toma como base las puntas más salientes de los caladeros y no el borde costero, disposición que se introdujo en la Honorable Cámara de Diputados.

Valoró también la incorporación en el proyecto de ley que se discute, de una definición del contrato de sociedad a la parte, convención típica del sector pesquero destinada a la repartición de los frutos obtenidos en la actividad extractiva. En esta materia, acotó, es necesario incentivar el uso y escritura de este tipo de contratación que permitirá acreditar la habitualidad de la actividad, permitiendo, asimismo, el acceso de los pescadores a beneficios sociales de salud y previsión, evitando el mal uso de los armadores en la deducción de gastos indebidos en la renta.

Como observaciones al presente proyecto de ley, reiteró que la Confederación que dirige no está de acuerdo con impedir la operación en la primera milla marina a aquellas embarcaciones mayores o iguales a 12 metros de eslora, puesto que consideró que la medida solo generará desempleo en la pesca artesanal, propiciando a su vez, un negocio ilegítimo en torno a una posible venta del acceso a operar en dicha área.

De igual forma, hizo hincapié en mejorar el sistema de declaración de vacantes y regularización de la pesquería artesanal. En la Honorable Cámara de Diputados, indicó, se aprobó la obligación de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de definir, anualmente, la cantidad de vacantes para la pesca artesanal. Esta medida permitiría a un número importante de personas que hoy trabajan en la ilegalidad, postular a esos permisos vacantes. Desde el año 2010 hasta la fecha, graficó, se han caducado 3.800 permisos, sin embargo la autoridad pesquera no efectuado el llamado para la adjudicación de tales autorizaciones.

Un tema delicado del presente proyecto de ley, sostuvo, ha sido la iniciativa del Ejecutivo de incorporar la licitación de cuotas, propuesta a la que se han opuesto en todo momento, principalmente, porque se plantea que el sector artesanal cuide y recupere los recursos marinos para luego licitar una cuota de ellos a terceros actores. Si existe recuperación de especies marinas, concluyó, las cuotas para extraerlas deben ser entregadas al sector pesquero artesanal.

Sobre el Registro Artesanal de Extracción se mostró de acuerdo con mantener el sistema como rige actualmente. En su opinión, será tarea posterior de las organizaciones inscritas en este régimen alcanzar un acuerdo sobre posibles ajustes o modificaciones.

También se manifestó conforme con la idea de reservar una cuota para los pescadores artesanales en especies marinas que se declaren en régimen de desarrollo incipiente y recuperación, adelantando que en esta materia, la Confederación que preside propondrá un mecanismo para incorporar al sector artesanal a las pesquerías ya licitadas como la especie bacalao en el territorio sur del país, y langostino, en la zona norte.

Como representante del sector dedicado a la explotación de recursos bentónicos, solicitó el apoyo de los Honorables Senadores para eximir del pago patente a los artesanales dedicados a las áreas de manejo, lo que permitiría aliviar el costo surgido por la necesidad de vigilar tales áreas, las que se han visto expuestas al accionar inescrupuloso de personas que se apropian indebidamente del recurso. Como complemento, indicó, es indispensable la creación de un tipo penal que castigue la extracción no autorizada de recursos en áreas de manejo, para lo cual también requirió el apoyo de sus señorías.

Finalizando, resumió los diversos problemas que ha generado la iniciativa legal al sector que representa. En primer término, el cierre de la primera milla marina a embarcaciones superiores a 12 metros de eslora; luego, el uso obligatorio de posicionador satelital, el que afectará a la pesca de la especies bacalao y reineta, evidenciando, a su vez, la existencia de los caladeros en las regiones contiguas; y finalmente, mantener la posibilidad de eximirse del pago de patente.

Como punto final, destacó un tema ausente en la presente iniciativa legal, que corresponde a la posible existencia a futuro de una institución que promueva el desarrollo de la pesca artesanal, promesa presidencial anunciada en el último discurso pronunciado por S. E. el Presidente de la República, el 21 de mayo recién pasado.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Horvath valoró la reciente exposición, y agregó que la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado tiene presente solicitar al Ejecutivo el envío de una iniciativa legal que establezca el Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal, para que sea tramitado paralelamente al presente proyecto de ley. Una preocupación similar manifestó por una regulación legal que permita la protección de las algas marinas, cuyo deterioro ha ido en aumento producto de la erosión del suelo marino.

Asimismo, consultó la opinión de la dirigente del sector artesanal por la incorporación de un posicionador satelital, el que, señaló, permite a la autoridad marítima conocer la ubicación geográfica de las embarcaciones pesqueras, beneficiando la seguridad de los propios pescadores.

El Honorable Senador señor Fulvio Rossi consultó acerca de la evaluación que tiene el sector artesanal respecto de los Comités Científicos que incorpora el proyecto de ley. También solicitó aclarar las posibles diferencias que pudieren existir al interior del sector artesanal entre los dueños de embarcaciones inferiores a 12 metros de eslora y aquellas iguales o superiores a esa dimensión, ya que por una parte se exige la no perforación de las cinco millas marinas, que beneficiaría a los últimos, y por otro, se cuestiona la medida de preservar la primera milla marina para los primeros. Otro aspecto por el cual consultó fue por el contrato de sociedad a la parte, que se incluye en la iniciativa legal.

Por último, en el tema de la licitación de las cuotas, pidió precisar las razones de la organización para oponerse a ella, pues, si los recursos hidrobiológicos existentes en el territorio marítimo sujeto a la jurisdicción de Chile pertenecen a todos los nacionales, afirmó, por qué se debiera cerrar el acceso a otros actores de la industria, cuya presencia podría generar una mayor competencia en el mercado, favoreciendo mejores condiciones laborales, exigidas, desde luego, en las propias bases de licitación.

La Presidenta de la Confederación de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH), señora Zoila Bustamante Cárdenas, respondió las distintas consultas efectuadas por los Honorables Senadores, refiriéndose en primer término al posicionador satelital. Al respecto, declaró que el sector que representa observa esta medida más como una restricción que como un beneficio. La realidad actual, apuntó, demuestra que flotas pesqueras artesanales también desarrollan la actividad fuera de las cinco millas marinas, por tanto, el acceso a esa información por la autoridad marítima solo originará sanciones para el sector, y no los beneficios de seguridad anunciados por el Ejecutivo.

Añadió también, la necesidad de diferenciar las distintas flotas que ejercen la pesca artesanal, algunas de las cuales están imposibilitadas de asumir el costo de la implementación de un posicionador satelital, independiente de la posible rebaja en el pago de la patente propuesta en el presente proyecto de ley. Flotas bentónicas y otras dedicadas a la captura del bacalao, ejemplificó, están hoy impedidas de sufragar los gastos para la adquisición de tales aparatos.

Sobre los Comités Científicos se mostró favorable a la existencia de tales organismos, cuya capacidad técnica debe ser el patrón que gobierne las decisiones sobre la determinación de las cuotas pesqueras, sumado a la existencia de Comités de Manejo que den soporte práctico a las resoluciones que se pretendan adoptar.

Respecto de la reserva de la primera milla marina para un sector de la pesca artesanal, se manifestó en contra de excluir a las embarcaciones iguales o superiores a 12 metros de eslora de esa zona, ya que tal medida solo dividiría al sector que representa. Al efecto, expresó que en la actualidad existen flotas con embarcaciones inferiores a la medida mencionada que no están desarrollando la actividad pesquera porque aguardan el establecimiento de la limitación propuesta en la iniciativa legal, para luego negociar la entrada de embarcaciones mayores a 12 metros de eslora a la zona de la primera milla marina, como lo permitiría el presente proyecto de ley. Además, recalcó que en gran parte de la zona costera del país la primera milla marina está contaminada por industrias salmoneras y de celulosa, como también por centrales termoeléctricas.

Se refirió asimismo al contrato de sociedad a la parte, donde explicó que las partes involucradas en la recolección o capturas de ciertas especies marinas, trabajan dividiéndose por porcentajes las ganancias de la actividad. En el caso del loco, expuso, los frutos se dividen entre los buzos, los marinos y el dueño de la embarcación, asumiendo este último los gastos de la operación (combustibles, aceites, trajes especiales, etc.). El problema es que ciertos armadores deducen descuentos indebidos disminuyendo la ganancia total obtenida, lo que reduce los ingresos de los pescadores. El objetivo perseguido con la definición legal, puntualizó, es una repartición más equitativa que incluya beneficios sociales, previsión de salud y contratación de seguros personales.

Por último, en cuanto a la licitación declaró que la preocupación del sector artesanal, que como ya se ha expuesto extrae el 53% de los recursos marinos, es la posible subasta en un futuro próximo de cuotas pertenecientes a dicho sector. Recordó a los presentes, que el sector industrial ya ha manifestado la voluntad de recurrir al Tribunal Constitucional para requerir la licitación de las cuotas de todo el sector, no solamente el industrial, solicitud que en caso de resultar favorable, perjudicaría evidentemente al sector artesanal.

El Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Pablo Galilea Carrillo, pidió la palabra para complementar los comentarios de la dirigente del sector artesanal. Primero, expresó que desde el inicio de la actual administración se han promovido nueve iniciativas legales que establecen beneficios directos para el sector de la pesca artesanal, los que se han trabajado de manera conjunta con las diferentes organizaciones representativas del sector.

Luego, en cuanto a la presente iniciativa legal explicó que los Comités Científicos que se proponen son once, ocho de pesca y tres de acuicultura, diferenciados por los principales tipos de especie.

Sobre el posicionador satelital acotó que hoy se trata de un instrumento tecnológico, accesible económicamente, cuyo costo varía entre $700.000.- y $1.000.000.-, inversión que será descontable en un 100% del valor de la patente, junto con la posibilidad de deducir el 50% de los gastos de implementación. Agregó que solo 1.168 de las 13.073 embarcaciones artesanales existentes en la actualidad se verían obligadas a incorporar un posicionador satelital, puesto que solo obliga el uso del aparato a las naves mayores de 12 metros de eslora que utilizan cercos y a las mayores de 15 metros que ejercen la actividad con otras artes. Respecto a las embarcaciones dedicadas a la extracción de recursos bentónicos, aclaró que el presente proyecto de ley no las obliga al uso del posicionador. La razón de obligar a las grandes embarcaciones, apuntó, radica en que el 90% de la pesca artesanal es desembarcada por este tipo de naves.

Finalmente, explicó que la propuesta de la reserva de la primera milla marina para los pequeños pescadores artesanales, es decir, para las más de 11.000 embarcaciones de menor eslora, es ayudar al sector más desvalido de la actividad pesquera y promover el desarrollo sustentable de los recursos, debido a que gran parte del proceso reproductivo de las especies se origina en esa zona. No obstante lo anterior, agregó que en cada región, sobre la base de los acuerdos entre los propios pescaderos, se puede autorizar el acceso de embarcaciones superiores a 12 metros de eslora a la primera milla marina.

El Presidente de la Confederación Nacional de Federaciones de Sindicatos de Pescadores Artesanales de Chile (CONFEPACH), señor Hugo Arancibia Zamorano, a su turno, expresó que en el país el sector de la pesca artesanal se agrupa en diferentes organizaciones, como ha quedado en evidencia en la discusión de la iniciativa legal en estudio, por ello solicitó a los presentes que cuando existan referencias a dicho sector se interprete exclusivamente la opinión de la organización que la manifiesta, y no del sector en general, porque entre las distintas asociaciones existen divergencias que cabe tener presente al momento de legislar.

Continuó la exposición señalando que la Confederación que dirige es una organización esencialmente propositiva, y que en representación de la mayoría de los pescadores artesanales organizados del país, viene en presentar a los Honorables Senadores que componen esta Comisión, los análisis y planteamientos que reflejan los diferentes ámbitos del sector, desde el nivel local al nacional, solicitando desde ya que sean considerados en el presente proyecto de ley.

Desde hace bastante tiempo, agregó, la CONFEPACH ha puesto en la discusión de la institucionalidad pesquera, la necesidad de existencia de un nuevo marco legal, aunque lamentablemente, afirmó, solo el recrudecimiento del estado de las pesquerías les ha permitido ser escuchados. Esta complicada situación, añadió, les ha motivado a participar aún más de todas las instancias de la discusión legislativa, manteniéndoles firmes en la defensa de las particularidades de la gente y del trabajo que el sector pesquero artesanal ha realizado históricamente.

Por lo anterior, conminó a sus señorías a diseñar un nuevo marco regulatorio de la actividad pesquera a través de una nueva ley de pesca y acuicultura. Los recursos hidrobiológicos, subrayó, no pueden permanecer a la espera de acuerdos sectoriales o de un clima político más conveniente. El sector pesquero, aseveró, requiere de medidas urgentes para comenzar la recuperación de las especies marinas, y alcanzar así, la anhelada sustentabilidad.

La Confederación que representa, declaró, reconoce en el presente proyecto de ley un esfuerzo real por aprender de los errores pasados y perfeccionar la normativa pesquera vigente. Añadió que les parece acertado que la iniciativa legal comprenda herramientas de administración de pesquerías con horizontes de tiempo a largo plazo (20 años), logrando de esta forma una mayor seguridad y garantía para avanzar en el desarrollo de la actividad pesquera artesanal.

Más en detalle, explicó que son materias de consenso del presente proyecto de ley para la CONFEPACH, el fraccionamiento de las cuotas pesqueras entre el sector artesanal e industrial, el seguro de vida obligatorio, las regulaciones al registro pesquero, el Régimen Artesanal de Extracción (RAE), las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (AMERB), los planes de manejo, entre otros.

Por otra parte, mostró preocupación por ciertos aspectos de la iniciativa legal, tales como: el posicionador satelital, el mecanismo para el acceso a recursos pesqueros por parte de nuevos actores, las incorporaciones de particularidades regionales, los caladeros históricos del sector pesquero artesanal, entre otros. Para la revisión de estos temas propuso generar nuevas discusiones, invitando a los Honorables Senadores de la Comisión a participar en los eventos regionales que la Confederación que dirige organizará para reunir, en terreno, las indicaciones finales al presente proyecto de ley.

Al pormenorizar los aspectos de la iniciativa legal que involucran al sector de la pesca artesanal, se mostró favorable a que la primera milla marina sea reservada para la operación de embarcaciones artesanales menores a 12 metros de eslora, no obstante, precisó, la aplicación debe ser focalizada, ya que ciertas zonas, regiones o macro zonas presentan distintas características, y en algunas de ellas, la medida no presenta justificación, como el caso de la zona norte. Por tanto, consideró indispensable que el presente proyecto de ley incorpore herramientas facilitadoras de la operación extractiva en la primera milla según las particularidades regionales.

Sobre las cinco millas, acotó, es de suma importancia para el sector que dirige el cierre definitivo de ellas, desde el límite norte del país hasta la latitud 41° 28.6', porque en regiones del país, como la zona norte, se mantienen todavía las perforaciones de ese límite.

Respecto de las áreas de manejo, manifestó la conformidad de la CONFEPACH con las regulaciones que pretende establecer la iniciativa legal, pues representan los planteamientos de la confederación.

En cuanto al fraccionamiento de las cuotas entre el sector artesanal e industrial, opinó que los porcentajes establecidos en el presente proyecto de ley también representan la posición de la Confederación. El fraccionamiento propuesto, puntualizó, es idéntico al que fuera elaborado por la entidad y acordado con el sector industrial en la denominada Mesa Pesquera convocada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Pese a la resistencia inicial manifestada por ciertos parlamentarios sobre la labor del grupo de trabajo convocado, hizo hincapié que el objetivo perseguido por el cometido realizado por ese grupo no fue otro que mantener las dos principales actividades laborales inmersas en el sector pesquero, pensando siempre en el bien común del país.

En el tema del posicionador satelital, estimó la necesidad de discutir una alternativa más favorable, puesto que para el sector que representa el aparato utilizado por la industria no es una buena solución. En la actualidad existen instrumentos con tecnología más avanzada en la materia que dan mayor confiabilidad en caso de ocurrir algún siniestro, por otra parte, tales avances permiten una fiscalización más eficiente de las regulaciones que se pretenden incorporar, por tal motivo propuso como opción un sistema de posicionamiento satelital, más económico y más simple. Asimismo consideró, el dispositivo debe exigirse solo en embarcaciones mayores de 12 metros de eslora, y según la pesquería en que participe, debido a que existen situaciones especiales que requieren ser consideradas, como el caso de la extracción de bacalao al sur de la latitud 47°.

Referente a la certificación de los desembarques de naves, expresó que la preocupación del sector apunta a los criterios sobre los cuáles se efectuará el cobro de dicho servicio, ya sea por salida, captura, tiempo o especie. Probablemente, indicó, el tarifado corresponderá al mismo que actualmente se aplica al sector industrial, sin embargo, refutó, la diferencia de los niveles de captura entre ambos sectores no son comparables, encareciendo innecesariamente los costos de la actividad artesanal.

En relación con las pesquerías en régimen de desarrollo incipiente, los planes de manejo de las pesquerías y las zonas contiguas se mostró de acuerdo con la fórmula aprobada en la Honorable Cámara de Diputados. Sobre la última, precisó, entre quienes históricamente se han dedicado a la pesca artesanal existe amplio consenso de no utilizar la zona contigua sin hacer las mediciones técnicas básicas, cuya responsabilidad debiera recaer en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, manifestando además que la autorización del uso o no de la zona contigua debiera definirse en los Consejos Zonales de Pesca.

En otro ámbito, apoyó la idea de establecer un seguro de vida obligatorio para los pescadores artesanales, que cubra riesgos como la muerte accidental o la invalidez, debiendo exigirse el cumplimiento previo al zarpe de las naves. Sin perjuicio de lo anterior, estimó que debiera otorgarse un plazo de dos años para la implementación. Asimismo, agregó, la normativa sobre el seguro debiera complementarse con una legislación en materia previsional para el sector artesanal.

Sobre el Régimen Artesanal de Extracción (RAE) valoró el sistema como una herramienta efectiva para administrar pesquerías en la pesca artesanal, aunque es necesario, aseguró, recopilar las distintas realidades regionales para implementarlo a lo largo del país.

Para el resguardo de los caladeros históricos de pesca y de las áreas de procesos biológico-pesqueros sensibles, en aguas interiores de la zona sur austral, declaró que conforme a la experiencia del sector, resulta más efectivo aplicar medidas de regulación en caladeros tradicionales de pesca que en una extensa zona o en toda una macro zona.

Planteó también, que para delimitar las áreas de protección debiera implementarse una mesa público-privada, con participación de organizaciones de pescadores artesanales, quienes serían llamadas a constituirse como tales. Luego, señaló, se les solicitaría a las organizaciones constituidas proponer en un mapa temático las áreas potenciales de resguardo, de actividades como la acuicultura y la pesca de cerco, las cuales servirían de base para el pronunciamiento del Consejo Zonal de Pesca y la propuesta final a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, quien, finalmente, debería emitir un dictamen determinando las áreas que serán objeto de protección.

En el caso de despidos de trabajadores de la industria pesquera, como consecuencia de la implementación de un nuevo marco regulatorio de pesca, indicó que no debe repetirse el error de años anteriores, cuando a ex trabajadores se les subsidiaba en calidad de cesantes, no obstante haberse reintegrado a la actividad como pescador artesanal. Asimismo, estimó justo contemplar los mismos beneficios y programas para los trabajadores del sector artesanal, en caso de despidos masivos o catástrofes.

En materia de fiscalización pesquera, llamó a replantear el rol hacia una orientación más preventiva. El Servicio Nacional de Pesca debe proceder con eficacia al momento de fiscalizar el cumplimiento de la normativa pesquera, y a su juicio, la incorporación de un sistema de posicionamiento satelital no lo garantiza.

Finalmente, en cuanto a investigación pesquera, solicitó incorporar bajo la dependencia directa del Estado, al Instituto de Fomento Pesquero, sin que este pierda la facultad de investigar, cuando así sea requerido por otras instancias. Además, alegó sobre la necesidad del Estado de armar, al menos, dos buques científicos pesqueros dotados de la más alta tecnología, cuyos diseños debieran orientarse, en un caso, a la investigación en las cercanías de costas, evaluando recursos pelágicos, sobre todo en periodo de reclutamiento, y el otro, para la investigación en altamar.

Por último, acotó que la investigación pesquera debiera generar información a nivel local, para así sustentar regulaciones focalizadas que contribuyan a la recuperación de las pesquerías.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Horvath agradeció la presentación de la CONFEPACH, y reiteró la voluntad de avanzar en un marco regulatorio pesquero basado en la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos y el fortalecimiento de la institucionalidad.

El Presidente del Consejo Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero de Chile A.G., señor Nelson Estrada, por su parte, explicó en primer término, que la organización que integra nació como consecuencia de las diferencias existentes al interior de la confederación a la cual pertenecían, ya que no se sentían representados por las opiniones manifestadas por los dirigentes.

A continuación, el Director del Consejo Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero de Chile A.G., señor Honorino Angulo, se refirió al presente proyecto de ley, manifestando el desacuerdo con la iniciativa, pues desde el inicio de la discusión, la opinión de quienes ejercen la actividad pesquera artesanal no fue oída, así, calificó los mentados acuerdos de la Mesa Pesquera como una realidad aparente, siendo el nuevo marco regulatorio pesquero propuesto una normativa propicia solo para el sector industrial.

A juicio del dirigente, el mayor objetivo del Consejo por la Defensa del Patrimonio Pesquero es luchar por evitar la desaparición del sector pesquero artesanal, luego que consideró que los recursos hidrobiológicos pertenecen a todos los chilenos, por tanto, la administración debe ser una obligación del Estado.

En relación con la sustentabilidad que se pregona en el presente proyecto de ley, cuestionó que dicha finalidad pueda ser alcanzada con las medidas planteadas en la iniciativa legal, dado que no se extiende a todo el país el límite de las cinco millas marinas reservadas para la pesca artesanal, no se pone fin a las perforaciones de esta reserva, se mantienen los artes de pesca, entre ellos, la pesca de arrastre, se entregan licencias indefinidas para la pesca a quienes han contribuido al deterioro de los recursos pesqueros, comprometiendo gravemente el futuro del pueblo pesquero, la cultura y la forma de vida.

Respecto a las consecuencias en materia de empleo, expresó que el presente proyecto de ley no protege los puestos de trabajo en la actividad pesquera, abriendo espacios para que las fusiones empresariales continúen produciéndose, dado que no se limita la concentración de cuotas industriales, lo que conducirá a más despidos. Aseguró que las propias cifras de la Inspección del Trabajo avalan lo declarado, ya que sólo entre los años 2010 a 2012 se registran más de 22.000 despidos. La iniciativa legal, afirmó, condenará al sector artesanal a estancarse por 20 años, con un fraccionamiento de cuotas injusto e ilegítimo, por tal razón, indicó, con la propuesta legal solo se administrará pobreza para las 85.000 familias que viven de la pesca artesanal.

Señaló que la iniciativa en estudio se basa en hechos que no son efectivos. Por ejemplo, destacó, se ha afirmado por las autoridades del sector que los desembarques artesanales son mayores que los industriales, alcanzando un 52% de la pesca en Chile. Eso pasa hoy, alegó, sin embargo, en los últimos 10 años los desembarques industriales han superado ampliamente a los artesanales, quienes se han comprometido a ejercer la actividad de manera sustentable. En el 2011, aseveró, el sector artesanal solo desembarcó el 38% de la pesca total.

Continuó observando que otras de las afirmaciones que suele repetirse constantemente es que el arte de pesca conocido como pesca de arrastre emplea a más de 90.000 trabajadores, cifra que desconoció, ya que aseguró que en Chile no existen más de 30 embarcaciones industriales de arrastre.

Otras de las aseveraciones, prosiguió, es la licitación de las cuotas del sector artesanal, hecho que a su juicio solo fue utilizado como una herramienta para dividir al sector, y justificar el otorgamiento de las licencias de pesca al sector industrial, sin subasta previa.

Por otro lado, aseguró, el denominado acuerdo histórico de la Mesa Pesquera no constituye más que una ficción, puesto que la gran mayoría de los pescadores artesanales no tuvo representación y nada pudo acordar, desconociendo por tanto, la legitimidad del compromiso. Se ha intentado realzar el acuerdo elogiando el traspaso en cuotas de US$34 millones desde el sector industrial al artesanal, pero se ha omitido que en base al mismo acuerdo se entregan, gratuitamente, cuotas al sector industrial por US$743 millones.

Finalmente, señaló, se ha indicado que quienes se manifiestan en las calles no son pescadores artesanales pequeños, sino de mayor envergadura, semindustriales, lo que en su opinión, es solo una estrategia más para dividir al sector.

Concluyó que la propuesta de la organización que representa se dirige a un fraccionamiento de cuotas mayor entre industriales y artesanales, para dar sustento a las 85.000 familias que se dedican a labor pesquera artesanal, que en su mayoría extraen recursos marinos para consumo humano.

Como condiciones para la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos y de la actividad pesquera, solicitó la extensión a todo el territorio del país de las cinco millas marinas de reserva para la pesca artesanal, obligar al sector industrial a finalizar con las perforaciones en la zona de las cinco millas marinas mencionada, cesar el arte de pesca conocido como pesca de arrastre, rechazar las zonas contiguas sin acuerdo de los propios pescadores, y proteger a través de una mayor fiscalización las áreas de manejo de las especies bentónicas y algas.

En el ámbito de la comercialización, exigió condiciones más favorables a una sana competencia que les permita acceder a precios más justos. En la actualidad, acotó, el sector industrial fija el precio de la adquisición de los recursos marinos extraídos por el sector artesanal, creando en varios casos verdaderos monopsonios como se puede apreciar en el comercio de los productos en las regiones del norte, del Bío Bío, de Los Lagos, de Aysén y de Magallanes, donde existe un solo poder comprador. Para evitar estas conductas propuso la licitación del sector industrial y la subasta de primera venta para los productos extraídos por el sector artesanal.

Observó también, la necesidad de considerar las diferencias existentes en los diversos sectores de la actividad pesquera, al momento de generar políticas públicas para regular la industria, de lo contrario, las medidas propuestas solo dividirán a los pescadores. El presente proyecto de ley, concluyó, mantiene posiciones en la administración del sector pesquero que, en su opinión, pueden ser fuente de potenciales actos de corrupción. En último término, invitó a sus señorías a visitar cada una de las regiones dedicadas a la actividad pesquera artesanal para conocer la realidad de las caletas de pescadores.

El Director del Consejo Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero de Chile A.G., señor Jorge Bustos, complementando la exposición del dirigente que le antecedió en el uso de la palabra, recordó a los presentes que fue una organización de pescadores artesanales de la Décima Región la que planteó, por medio de una misiva dirigida a S.E. el Presidente de la República, la creación de un Instituto de Desarrollo Pesquero, similar al que existe en materia agropecuaria, idea que ellos respaldan, por lo que solicitó a los integrantes de la Comisión impulsar la creación de tal iniciativa.

Asimismo, hizo hincapié en la obligación del Estado de asumir la protección social de los pescadores artesanales. Concordó con los demás expositores que la creación de un seguro de vida en favor de los trabajadores de la actividad es una buena medida, pero subrayó, debe observarse exclusivamente como el primer paso hacia la búsqueda de fórmulas que permitan una protección integral del pescador y su familia, ya sea, en situaciones de vejez, muerte o accidente laboral.

El Honorable Senador señor Horvath, compartió la preocupación por la protección social de los pescadores artesanales, señalada recientemente, la que, sostuvo, no puede ser solucionada con cargo a los recursos pesqueros, dado que esa vía es la que ha deteriorado aún más la actividad pesquera.

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En sesión celebrada el día 8 de agosto de 2012, la Comisión escuchó a los representantes del sector pesquero industrial, quienes expresaron sus opiniones en relación a la iniciativa en análisis.

El Representante de la Federación de Industrias Pesqueras del Sur Austral (FIPES), señor Carlos Vial, expuso que la actividad pesquera de la Federación que representa se concentra en las Regiones X, XI y XII (Macro Zona Sur Austral), dedicada a la captura de peces que constituyen la denominada Pesquería Demersal Sur Austral (PDA), actividad que ejercen aproximadamente desde fines de los años 80.

Agregó que es una industria estable dedicada a la extracción de especies marinas destinadas al consumo humano, especialmente, a recursos hidrobiológicos como la merluza austral, la merluza de cola, la merluza de tres aletas, el congrio dorado y el bacalao de profundidad. Asimismo, indicó, la industria se dedica a la extracción de la fauna acompañante de las especies antes mencionadas, específicamente a la cojinova, la reineta, la cabrilla, la brótula, recursos marinos que no cuentan con medidas de administración pesquera específicas. La captura total de todas las especies durante el año 2010, señaló, ascendió a 105 mil toneladas, cantidad que se ha mantenido estable durante los últimos años.

Continuó la presentación destacando la estabilidad del sector industrial que representa, el cual, sostuvo, se ha adaptado a las distintas normativas que han regulado la actividad pesquera. Graficó lo anterior, mostrando cómo a partir del inicio de la vigencia de la ley que estableció el Límite Máximo de Captura por Armador (LMC) en el año 1999, se diversificó la actividad extractiva hacia especies de menor valor como la merluza de tres aletas o la merluza de cola, apartándose la operación industrial de la especie merluza del sur, que era la única pesquería desarrollada por la industria a esa fecha. Con ello, subrayó, se puso término a la denominada carrera olímpica, lo que permitió enfocar esfuerzos hacia la captura de otros recursos marinos.

A su vez, hizo un diagnóstico de la Macro Zona Sur Austral, donde se desarrolla la industria de los pesqueros que representa, resaltando la capacidad del sector de integrarse a un verdadero cluster de carácter regional, formado por autoridades locales, científicos, trabajadores y pescadores artesanales. Lo anterior, acotó, ha permitido el desarrollo de una relación armónica entre la industria y el sector artesanal, en especial, porque en la mayoría de los casos, el fraccionamiento de las cuotas para la captura de especies se divide entre ambos sectores por iguales mitades, y también, por la transferibilidad de recursos hidrobiológicos que no son extraídos por un sector, habilitando al otro a capturarlas. Por lo anterior, consideró que el sistema de cuotas individuales en la zona sur austral ha funcionado correctamente.

Como punto final del análisis, recalcó la creación del Centro de Estudios Pesqueros (CEPES), que colabora en la toma de decisiones sobre la extracción de las diversas pesquerías, definiendo de forma más técnica las resoluciones sobre las cuotas de captura. Es un trabajo científico, añadió, que se ha anticipado a la necesidad del sector y que requiere una expansión.

En relación a la iniciativa legal en estudio, comentó que la opinión del sector que representa acerca de los eventuales cambios legales del marco normativo que regula la industria pesquera, deben considerar los aspectos positivos que ha tenido la normativa vigente, manteniéndolos, y perfeccionar los ámbitos donde se ha demostrado una respuesta legislativa ineficiente. Sobre esto último, destacó tres grandes temas a enfrentar: fortalecer la institucionalidad del Estado para asegurar la sustentabilidad de los recursos; prospectar una normativa que promueva el aumento del valor de las especies capturadas, en vez de incrementar el número de desembarques; y fortalecer la actividad productiva de impacto regional.

En estos aspectos, reconoció que la iniciativa en estudio es un avance, ya que en el ámbito de la institucionalidad incorpora un mayor rigor técnico en la determinación de las cuotas de pesca, con la creación de los Comités Científicos. Asimismo, declaró, el establecimiento de los planes de manejo abre los espacios de participación y diálogo entre los actores, y se incorporan también, instrumentos de fiscalización como el posicionador satelital y la certificación de capturas. Por otro lado, apuntó, se fortalece el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), permitiendo un mayor acceso a información científica, vital para la toma de decisiones sobre los recursos marinos.

En cuanto a una normativa que incremente el valor de las especies capturadas, valoró la asignación de los recursos a los agentes productivos, estableciendo derechos sobre las cuotas fijadas en todos los sectores de la actividad pesquera (Régimen Artesanal de Extracción, áreas de manejo y licencias transables de pesca), cuotas que adquirirían el carácter de transferible y cedible, entre los sectores y dentro de ellos, fomentando el cuidado y crecimiento de las biomasas. De igual forma, destacó la certeza, descentralización y la visión de largo plazo de las regulaciones propuestas.

Sobre el fortalecimiento de la actividad con impacto regional, destacó el reconocimiento de los acuerdos regionales arribados en la Mesa Pesquera convocada por el Ejecutivo, en especial, en materia de no licitación de cuotas industriales; fraccionamiento de cuotas entre los sectores, incrementando las del sector artesanal; transferencias de cuotas entre actores con asignación; y mantener el uso del arte de pesca conocido como pesca de arrastre.

Por otro parte, se refirió de manera más específica a las licencias transables de pesca (LTP) comprendidas en la iniciativa legal, destacando la continuidad del marco regulatorio pesquero, cuyo origen, recordó, puede encontrarse en las autorizaciones de pesca otorgadas a los armadores industriales el año 1991, cuyo carácter era indefinido y sujeto a causales de caducidad. Posteriormente, indicó, la ley 19.713 introdujo los Límites Máximos de Captura por Armador (LMC), medida que puso término a la práctica conocida como carrera olímpica, por la existencia de las cuotas globales de captura entre los distintos agentes tenedores de autorizaciones de pesca. En el presente proyecto de ley, concluyó, se perfeccionan los derechos existentes, estableciendo el carácter de divisibilidad, transferibilidad, transmisibilidad de los mismos, y la posibilidad de ser objeto de todo negocio jurídico.

Un punto esencial para el sector que representa, enfatizó, es otorgar a las licencias transables de pesca la condición de indefinidas. En este sentido, explicó, las licencias en la iniciativa legal se presentan como una opción para los armadores industriales. Al optar, prosiguió, el titular renuncia a las condiciones actuales de la autorización de captura de especie que posee, para cambiar a un nuevo régimen, pasando de una autorización indefinida a una temporal. Si las licencias, señaló, tendrán un plazo de vencimiento, no se observa con claridad el incentivo para renunciar al derecho de pesca vigente, de carácter indefinido y sujeto a causales de caducidad, debilitando las características que facilitan las transferencias, y con ello la inversión.

Sobre los acuerdos regionales, especificó, el fraccionamiento de las cuotas de pesca entre el sector artesanal e industrial, responde al compromiso suscrito entre los actores representativos de la Pesquería Demersal Austral en la mesa constituida legítimamente para tales efectos. Más en detalle, graficó que en la pesquería de la especie merluza austral, se acordó incrementar la fracción artesanal del 50% actual a un 60%, y en la especie congrio dorado, del 20% actual al 50%. Dichos porcentajes, solicitó, deben ser ratificados mediante la aprobación del artículo quinto transitorio propuesto en el presente proyecto de ley.

Agregó que de los US$30 millones al año que cedería el sector industrial al artesanal, si se aprobare la presente iniciativa, la zona sur austral contribuiría con un 21% de esa cesión, destacando que solo cuatro empresas, las que integran la asociación industrial que representa, aportarían un quinto del valor total transferido, no obstante disponer solo del 4,8% de las toneladas de cuotas del país.

Por otro lado, manifestó que FIPES se opone a las licitaciones de cuotas, debido a que los acuerdos de fraccionamiento adoptados en la Mesa Pesquera se lograron sobre la base de respetar otros aspectos del marco regulatorio, como la no licitación, contexto sin el cual no se habría alcanzado nunca el objetivo, por ello pidió observar los acuerdos como un todo, dado que una visión parcial podría atentar contra los compromisos mencionados. En este ámbito, añadió, temen el costo social implícito en la disrupción de la actual actividad regional — ya sea en materia de precarización o eventuales pérdidas de empleo —, pues, recordó, ciudades de la Región de Aysén dependen potentemente de la actividad pesquera. Es probable, acotó, que si se licitan las cuotas de la zona sur austral las empresas adjudicatarias de ellas no se instalen en la región, a diferencia de la realidad actual donde existen plantas de proceso de las empresas asociadas a FIPES ubicadas en Aysén y Porvenir.

Respecto a las áreas de pesca, expresó que la opinión de la asociación que dirige es que no sean modificadas, por el contrario, declaró, lo que se necesita es el fomento de los acuerdos entre los distintos actores del sector sobre la materia. Hoy, explicó, la actividad industrial se desarrolla fuera de la línea de base recta, reservándose para el sector artesanal todas las aguas interiores de las regiones X, XI y XII, sin perforaciones por parte de la flota industrial. Solicitó mantener el estado anterior sin alteraciones, por ello se mostró en desacuerdo con la propuesta legal que modifica el método de medición de las cinco millas marinas reservadas para la pesca artesanal, remplazando las líneas de base normales por las puntas más salientes de la costa, desconociendo así los acuerdos alcanzados en la Mesa Pesquera.

Referente a las transferencias de cuotas entre los distintos actores, declaró que es de suma importancia agilizar la incorporación del mecanismo en el sistema, lo que de alguna forma se reconoce en las licencias transables de pesca, y permitir asimismo, transferencias, cesiones o arrendamientos intersectoriales. Agregó que la realidad regional donde se desenvuelve FIPES demuestra que no es conveniente asimilar la situación que acontece en el resto del país, porque cada región tiene sus propias particularidades. Más que una intervención del Estado, apuntó, lo que se debe buscar son acuerdos entre los actores del sector privado, como ha ocurrido en la Macro Zona Sur Austral.

Sobre el arte de pesca conocido como pesca de arrastre, expresó que, como es conocido por los presentes, se ha intentado en múltiples ocasiones prohibir el uso, sin embargo, aclaró que toda la actividad extractiva de especies marinas para el consumo humano se ejerce con este arte, por tanto, terminar con la pesca de arrastre significaría terminar con la actividad artesanal en la zona sur, con las repercusiones económicas y sociales que ello implica.

Finalmente, observó que la nueva causal de caducidad relacionada con prácticas antisindicales establece una sanción desproporcionada al poner término a las autorizaciones, permisos o licencias por estas malas prácticas laborales. Si bien reconoció el valor de fomentar las buenas relaciones entre empleadores y trabajadores, por medio de las distintas organizaciones sindicales y patronales que los representan, argumentó que una sanción que caduca la totalidad del permiso o licencia por haberse cometido una conducta antisindical en una sola nave, centro de cultivo o planta de proceso, no es proporcional, razón por la cual, sostuvo, solo debiera ponerse término al permiso o licencia relativo a la nave, centro o planta infractora.

A continuación, el Gerente de la Asociación de Industriales Pesqueros (ASIPES), señor Luis Felipe Moncada, expuso el punto de vista de la asociación gremial que dirige sobre el presente proyecto de ley. Primero, explicó a los presentes que tal organización fue fundada en el mes de mayo de 1950, y que representa empresas pesqueras que abarcan desde las regiones IV a X. Mediante un gráfico indicó cómo, durante las últimas décadas, la actividad industrial pesquera ha reducido sistemáticamente la participación en el sector, pasando desde un 90% en 1991 a un 30% proyectado hacia el 2013, con el consecuente crecimiento relevante del sector artesanal. Lo anterior, también se demuestra con la disminución significativa de la flota pesquera industrial, desde 147 embarcaciones en el año 2000 hacia las 52 existentes en el año 2012.

Agregó que en la zona centro sur, donde se desempeña la flota de embarcaciones de las industria que representa, muestra nítidamente los beneficios de la aplicación de los límites máximos de captura (LMC) por armador, establecido como régimen legal en el año 2000 y que regirá hasta el 31 de diciembre de 2012, tanto desde el punto de vista de la conservación, como desde la óptica de incorporar mayor valor a los productos obtenidos del mar, destinando cada vez más las capturas de especies marinas al consumo humano. El mejor ejemplo de ello, acotó, es el destino de las capturas de la especie jurel, la que pasó de un 8% destinado al consumo humano el año 1994 a un 85% en el año 2011. Asimismo, se refleja lo anterior, en el número de plantas existentes al 26 de febrero del año 2010, donde se observa un crecimiento ostensible de las plantas de proceso de alimento destinado al consumo humano, como conservas y congelados, sin construirse ninguna planta procesadora de harina de pescado entre el año 2000 y esa fecha.

Sobre el presente proyecto de ley, en particular, comentó que el marco legal que requiere el país para regular la actividad pesquera debe basarse en tres pilares fundamentales: sustentabilidad, estabilidad y solidez jurídica. Para el desarrollo de la industria, y en especial, para la subsistencia de ella, se requiere la conservación y recuperación de los recursos marinos. La estabilidad, agregó, permite fomentar la inversión y otorgar puestos de trabajo de mayor calidad. Y desde luego, añadió, la solidez jurídica entrega certeza a las inversiones de largo plazo, con los consecuentes beneficios para los trabajadores del sector.

Respecto a los aspectos positivos de la iniciativa legal, valoró en el ámbito de la conservación, la eliminación del Panel de Expertos, fortaleciendo los Comités Científicos Técnicos como organismos asesores en la administración por pesquería, cuya labor será resolver las consultas sobre aspectos esenciales de la actividad, tales como, el estado de las pesquerías, la formulación de los planes de manejo, los programas de investigación, entre otros. Dicha iniciativa recoge los planteamientos de ASIPES, recordando a su vez, que la creación del primer centro privado de investigación pesquera en Chile fue fundado por empresas asociadas a ese gremio, a fines de 1980 en la ciudad de Talcahuano.

Prosiguió, señalando que en materia de asignación de cuotas, el presente proyecto de ley reconoce el sistema de cuotas individuales como el régimen adecuado para el país, extendiendo la existencia del mismo. A su vez, indicó, perfecciona la transferibilidad de las cuotas, facilitando el ingreso de nuevos actores, tal como lo recomendaba el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). Asimismo, declaró, siguiendo tal recomendación, la iniciativa legal crea un régimen de licencias transables de pesca (LTP) divisibles, transferibles y transmisibles. Por último, apuntó, se incluye el acuerdo de fraccionamiento de cuotas suscrito en la Mesa Pesquera.

Sostuvo también, que la estabilidad del sector pesquero en general depende de cuatro tópicos, cuya permanencia ha sido tensionada por indicaciones legales que pretenden modificarlos. Primero, señaló, es esencial la conservación del estatus jurídico de res nullius de los bienes susceptibles de ser capturados. Luego, continuó, es importante que las licencias transables tengan el carácter de indefinidas, porque actualmente los permisos de pesca gozan de tal característica. Enseguida, indicó, la inconveniencia de la licitación de las cuotas de pesca, y finalmente, el respeto a la forma de medir las cinco millas marinas reservadas a la pesca artesanal.

Sobre el carácter fundamental de la conservación del estatus jurídico de los peces, cabe preguntarse, profundizó, la necesidad de cambiar el régimen de res nullius establecido en el Código Civil por la propiedad sobre ellos del Estado de Chile, como se planteó mediante una indicación presentada en la Honorable Cámara de Diputados, que fuera rechazada, y que se pretende insistir ante este Honorable Senado. Los peces, afirmó, en estado de libertad no pertenecen a nadie, o en estricto rigor, no son objeto de derecho de propiedad sino hasta el momento de la pesca, mediante el modo de adquirir el dominio denominado ocupación. La Ley de Pesca y Acuicultura vigente, puntualizó, establece que el Estado debe regular la actividad como un sujeto que administra, no en calidad de propietario, por tal razón aquel otorga una autorización a un sujeto de derecho para ejercer la actividad de pesca, y en definitiva, para que ese sujeto pueda adquirir los peces por ocupación.

Respecto a la importancia de otorgar a las licencias transables la condición de indefinidas, insistió en que las autorizaciones de pesca actuales son indefinidas, transferibles, transmisibles y sujetas a caducidad por causales señaladas en la ley. Tales autorizaciones son autónomas y la vigencia no depende de los regímenes de administración pesquera que el Estado ha establecido para conservar los recursos y ordenar la captura. El presente proyecto de ley, añadió, propone a los titulares de autorizaciones de pesca sustituirlas por licencias transables de pesca (LTP), también de duración indefinida, si no fuere así, la industria no tendría incentivos para trasladarse de un sistema a otro.

Referente a la licitación de las cuotas de pesca, recordó a los presentes, que todos los actores del sector pesquero que han expuesto hasta el momento se han manifestado en contra de subastar las asignaciones. Citó como fundamento el libro “La tragedia de los comunes” (1968), del autor Garrett Hardin, quien sostenía que la razón de la extinción de los elefantes en el continente africano se debía a que no tenían propiedad, si hubiera dominio sobre ellos, agregaba el autor, el dueño se preocuparía de cuidarlos. Basado en ese razonamiento, concluyó, es indispensable asignar propiedad sobre las especies. Así, reafirmó, si todos pescan, el recurso colapsa, por tal motivo la forma de resolver el dilema en los principales países pesqueros ha sido la asignación de derechos de captura. Dichos derechos se han entregado vía cuotas a quienes históricamente los han ejercido, de lo contrario, podría incurrirse en un acto expropiatorio por parte del Estado. Ningún país pesquero perteneciente a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), acotó, licita cuotas de pesca.

En último término, solicitó mantener el mecanismo con el que actualmente se miden las cinco millas marinas reservadas para la pesca artesanal. Recordó a los miembros de la Comisión que dicha reserva se creó para que ambos sectores, industrial y artesanal, pudiesen acceder a las mismas pesquerías, pero suprimiendo las interferencias entre ellos. No obstante lo anterior, expresó, la plataforma continental a lo largo de la costa del país es demasiado angosta, y a escasas millas marinas de ella se puede tener en Chile más de 400 metros de profundidad. Apuntó que muchos de los principales recursos marinos, como merluzas, langostinos, camarones, sardinas, anchovetas y otras especies, habitan mayoritariamente entre los 50 y 200 metros de profundidad, es decir, cerca de la plataforma continental. Por lo tanto, agregó, si se modifica la forma de medir las cinco millas marinas el sector industrial perderá tales recursos hidrobiológicos, reduciendo los puestos de trabajo del sector e impidiendo que la materia prima se comercialice en mercados extranjeros. Modificar la manera de medir las cinco millas marinas, insistió, vulnera de manera inconsulta los acuerdos de la Mesa Pesquera.

El Presidente de la Asociación de Industriales Pesqueros (ASIPES), señor Jan Stengel, complementó la exposición, ratificando el compromiso de la asociación gremial con la sustentabilidad del sector pesquero, hecho avalado por la creación del instituto de investigación pesquera financiado por ASIPES, pese a la responsabilidad que debiera asumir el Estado en la materia. Aquella, argumentó, se diluye en la burocracia administrativa sin llegar los recursos a los investigadores o fiscalizadores que necesita el sector. Hoy, apuntó, el Estado posee solo un buque de investigación científica que funciona a la mitad de la capacidad total. Por esta razón, solicitó a los miembros de la Comisión, que por su intermedio, se insista en el aumento de los montos destinados a investigación pesquera, en la discusión del presupuesto de la Nación.

En segundo término, hizo hincapié que la actividad extractiva del sector industrial en la zona centro sur destina las capturas, en un alto porcentaje, a consumo humano. Además, a los 8.000 trabajadores que representan la industria de la zona, sostuvo, se deben sumar las personas que desempeñan labores asociadas indirectamente a la pesca (empaques, diseños de productos, mantención, certificación, etc.), población que según un estudio de la Universidad de Concepción correspondería a más del doble de la cifra.

El Gerente General de la Sociedad Nacional de Pesca, señor Héctor Bacigalupo, por su parte, expuso que el país necesita un modelo de administración pesquera basado en, al menos, cuatro elementos esenciales: un marco legal de largo plazo que promueva la estabilidad económica y la certeza jurídica; una institucionalidad sólida, transparente, participativa y equilibrada; una investigación de calidad orientada al manejo de las pesquerías; y una fiscalización efectiva.

Sobre la iniciativa legal, valoró el esfuerzo desplegado por la autoridad sectorial para originar un proyecto de ley que ubica a la sustentabilidad como eje del manejo de los recursos pesqueros, incluyendo un fortalecimiento de la institucionalidad y la investigación. También calificó positivamente la incorporación de las sugerencias de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y del Tribunal de la Libre Competencia (TDLC), referentes a la necesaria estabilidad de largo plazo del sector y la transferibilidad de las cuotas de pesca. Por último, destacó el diálogo y la participación entre los distintos actores, reflejado en los acuerdos alcanzados en la Mesa Pesquera.

Sobre los aspectos centrales de un nuevo marco regulatorio para el sector pesquero, consideró indispensable otorgar el carácter indefinido a las licencias transferibles de pesca, ya que son continuadoras de los actuales permisos de pesca, cuyo carácter es permanente, sujeto a causales de caducidad legal. Aparte de lo ya expresado al respecto, mencionó que no se observa razón para diferenciar a actores de un mismo sector. Si la inscripción en el Régimen Artesanal de Extracción, aseguró, es de carácter indefinido, cuál sería el motivo para que las licencias transables no lo fueran. Lo mismo sostuvo respecto de establecer diferencias entre sectores de la economía con similares características, como el otorgamiento de derechos de agua, de frecuencias de radio y televisión, y derechos de emisión. Por último, manifestó, la recomendación del TDLC fue establecer cuotas individuales de pesca de mayor duración que la actual, no descartándose, incluso, que sean indefinidas.

Luego, abordó la propuesta de otorgar al Estado de Chile la propiedad de los recursos marinos, agregando a los argumentos ya expresados, que una iniciativa de esa índole puede acarrear, inclusive, implicancias internacionales. Un informe en derecho del abogado señor Santiago Montt, explicó, sostiene que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) establece que la Zona Económica Exclusiva (ZEE) otorga a Chile un derecho económico, pero no de carácter patrimonial, y por tanto, estima el autor, asignar la propiedad de los peces al Estado vulneraría el acuerdo internacional.

A continuación, hizo referencia al trabajo de la Mesa Pesquera, valorando, al igual que los representantes que lo antecedieron en el uso de la palabra, los acuerdos logrados en materia de fraccionamiento de cuotas. Sin embargo, afirmó, mediante la presentación de diversas indicaciones al presente proyecto de ley se ha intentado alterar, indirectamente, los compromisos suscritos. Por ejemplo, aludió a la especificación de caladeros exclusivos para la pesca artesanal, repartición ya efectuada cuando se estableció el límite de reserva de las cinco millas marinas, por ende, modificarlos implicaría expulsar de los caladeros al sector industrial, vulnerando los acuerdos de fraccionamiento de cuotas. Misma lógica, apuntó, se observa en la ampliación de las cinco millas marinas por medio del cambio en el método de medir la extensión, y en la posible prohibición de ciertos artes de pesca, en especial, la pesca de arrastre.

Referente a la licitación de las licencias transables de pesca (LTP), concordó con las expresiones de rechazo manifestadas por los distintos actores del sector pesquero, pero destacó además, las variables geopolíticas que pudieren estar involucradas. En este sentido, teniendo presente la demanda limítrofe interpuesta por Perú ante el Tribunal de La Haya, aún sin resolución, consultó, si Chile está dispuesto a permitir que las empresas pesqueras de nacionalidad peruana participen de la licitación, involucrando recursos hidrobiológicos asociados al área marítima actualmente en disputa.

Por otro lado, preguntó, si, considerando el Acuerdo sobre Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Océano Pacífico Sur (ORP), recientemente ratificado por Chile, se dará acceso a las empresas internacionales que no respetan las medidas dispuestas por la ORP, que a su juicio han causado la sobrexplotación de la especie jurel, a participar en las eventuales licitaciones, operando en la Zona Económica Exclusiva del país y ocupando puertos nacionales.

En el mismo ámbito, pero en materia de reciprocidad, hizo presente que las grandes potencias extranjeras incentivan el acceso a los recursos naturales de pequeños países, sin embargo, analizó, ¿pueden las empresas chilenas participar en licitaciones de países como EE. UU, Noruega, China o Japón?

Finalmente, se refirió a los tres grandes mitos que se han generado en torno al sector pesquero industrial. Primero, se ha afirmado, insistentemente, que el sector pesquero renta miles de millones de dólares al año. En este sentido, aseveró que la pesca extractiva vinculada a los límites máximos de captura (LMC) obtiene ingresos brutos del orden de US$413 millones al año (desembarques valorizados a valor sanción), con una utilidad promedio de 4,6% en los últimos 6 años, cifra inferior a otros sectores de la economía nacional.

Seguidamente, refutó también, la frase reiterada de que las cuotas de pesca se entregarían gratuitamente. Afirmó al respecto que la industria pesquera paga patentes, técnicamente impuestos específicos, más elevados que otros sectores, considerando las patentes asociadas a un derecho de uso en la economía chilena, representando las patentes pesqueras, apuntó, un 7,6% de las ventas brutas del sector pesquero industrial respecto de las cuotas asignadas.

En último término, sobre las supuestas siete familias que dominan el sector, o el denominado cartel de la pesca, expresó que el 53% de la actividad pesquera es ejercida por la pesca artesanal, el 47% restante correspondiente al sector industrial, aseveró, lo operan 35 empresas que hacen uso de los límites máximos de captura (LMC). Además de ello, manifestó, existen 500 empresas dedicadas a las plantas de procesos y cientos de ellas dedicadas a la exportación. Por otra parte, de las siete empresas más grandes del sector, todas corresponden a empresas abiertas a la bolsa de comercio, con participación accionaria de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), y extraen en su conjunto menos del 40% del total de la pesca en Chile. A modo comparativo, graficó que en los sectores más relevantes de la economía nacional (generación eléctrica, farmacias, AFP, supermercados, grandes tiendas), los tres principales actores concentran entre el 80% y el 95% del mercado, en cambio, en el sector pesquero solo asciende a un tercio del total.

Como punto aparte, puntualizó que la licitación de las cuotas de pesca no genera el ingreso de nuevos actores, y que la propia recomendación del TDLC señala que no es estrictamente necesario implementar un mecanismo de este tipo para asignar cuotas de pesca, agregando que un sistema plenamente transferible de cuotas, plasmado en el actual proyecto de ley, es, en su opinión, la manera más simple para que nuevos actores ingresen al mercado de la pesca.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Horvath, agradeció las presentaciones, y recordó a los expositores que, como consecuencia del colapso de las principales pesquerías del país por pretender resolver problemas sociales o políticos con cargo a los recursos naturales, la Comisión ha promovido como centro de gravedad de las políticas públicas en la materia, la sustentabilidad de los recursos marinos y de los ecosistemas asociados. En este sentido, reiteró que la Comisión también ha solicitado al Ejecutivo incorporar los aspectos principales en los distintos proyectos de ley que regulen la materia, como el establecimiento del Instituto de Desarrollo Pesquero y el refuerzo del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), solicitado por los pescadores artesanales, y por otro lado, la creación de los Comités Técnicos Científicos y la recuperación y fomento para el repoblamiento de las algas, que interesa a todo el sector.

En cuanto a la propiedad de los recursos marinos, manifestó que es de su interés evitar las consecuencias que ha tenido el sistema de otorgamiento de derechos de agua en el país, que ha conducido, en la actualidad, a que todos los derechos no consuntivos pertenezcan a extranjeros.

Sobre el carácter indefinido de las licencias transables de pesca, llamó a los actores a buscar una fórmula para fomentar el ingreso de nuevos actores.

Destacó también, la participación de la industria pesquera en la Organización Regional del Pacífico Sur, incentivando la actuación de Chile en la instancia.

A su vez, consultó si la causa en el aumento del porcentaje de destinación al consumo humano de la especie jurel, se debe a la disminución sustancial de la cuota pesquera asignada, o bien, porque las plantas de proceso o el mercado se han enfocado en ello. Preguntó asimismo, por la existencia de información referente a la ubicación de los principales caladeros de pesca.

El Honorable Senador señor García-Huidobro valoró también las exposiciones efectuadas, y se comprometió a desempeñar un rol de cámara revisora en la tramitación del presente proyecto ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados. Por la importancia de la materia solicitó al Presidente de la Comisión aprobar en general la iniciativa legal, y escuchar los planteamientos restantes, en la discusión particular del proyecto.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Horvath, explicó a Su Señoría que la presente sesión no ha sido convocada con el objeto de pronunciarse sobre el presente proyecto de ley, sino con el fin de escuchar a las diferentes organizaciones. Igualmente, recordó al Honorable Senador señor García-Huidobro que a la fecha aún faltan organizaciones de diversa índole por exponer, quienes también han solicitado audiencia para plantear sus inquietudes.

El Honorable Senador señor Bianchi agradeció las presentaciones realizadas por los representantes del sector industrial, y valoró el trabajo realizado por la Mesa Pesquera convocada por el Ejecutivo, no obstante ese esfuerzo por aunar criterios y obtener consensos, declaró que hubiese preferido que el Congreso Nacional también hubiese integrado las conversaciones, lo que hubiera permitido un avance más expedito en la tramitación del presente proyecto de ley.

Con respecto a la solicitud del Honorable Senador señor García-Huidobro, manifestó su rechazo a la petición, ya que está pendiente recibir a otras organizaciones que han solicitado audiencias a la Comisión, entre ellas, la de los trabajadores de la industria pesquera.

Sobre las consultas efectuadas por los Honorables Senadores, el Gerente de la Asociación de Industriales Pesqueros (ASIPES), señor Luis Felipe Moncada, respondió que respecto al colapso de las pesquerías del país, la administración de ellas es responsabilidad del Estado, los Consejos Zonales de Pesca, apuntó, solo pueden aprobar o rechazar las propuestas que se someten a su consideración.

Respecto a la ubicación de los principales caladeros, es una información que debiera disponer la autoridad sectorial, y en su caso, los capitanes de los barcos pesqueros, quienes también están invitados a exponer la visión del presente proyecto de ley.

En cuanto al aumento del consumo humano de la especie jurel, explicó a los presentes que al momento de ocurrir el terremoto del año 2010, el jurel ya se destinaba en un 55% a 60% a consumo humano. Reconoció sí, que el incremento hasta un 85% puede verse influido por el componente de la disminución del volumen, pero la tendencia hace dos años ya era nítida, y en su opinión, irreversible.

El Presidente de la Asociación de Industriales Pesqueros (ASIPES), señor Jan Stengel, a su turno, complementó la respuesta recién expresada, señalando que con el aumento incesante de la población mundial, cada día existe mayor demanda por productos proteicos de origen marino, factor que seguirá influyendo en un aumento de la extracción pesquera con destino al consumo humano. Además de la especie jurel, afirmó que en otras especies hace muchos años el destino del consumo humano alcanza el 100%.

El Gerente de la Asociación de Industriales Pesqueros (ASIPES), señor Luis Felipe Moncada, retomó el uso de la palabra para referirse a las propuestas de supresión del arte de pesca conocido como pesca de arrastre. Al efecto, mencionó que la pesca de arrastre se ejerce en el país hace más de 60 años, si solo ella fuese la culpable de la desaparición de determinados recursos hidrobiológicos, aseveró, ellos habrían desaparecido hace bastante tiempo. Hoy, el arte de arrastre, aseguró, ha implementado importantes avances tecnológicos, por ello el daño que se le atribuye causaría, no tiene relación directa con este arte de pesca, sino más bien, con la administración de las pesquerías que han otorgado volúmenes de cuotas más allá de lo recomendable.

A propósito de los ecosistemas marinos vulnerables, manifestó que el Congreso Nacional ha discutido un proyecto de ley bastante acucioso, próximo a ser promulgado. Hizo presente a la Comisión que los ecosistemas marinos vulnerables reconocidos por las Naciones Unidas son principalmente tres: los montes submarinos, las fuentes hidrotermales y los arrecifes coralinos. Agregó que existen estudios en el país, encargados en algunos casos por el Fondo de Investigación Pesquera (FIP), que demuestran que el 97% del fondo marino de Chile corresponde a arena, fango y rocas, por tanto, no se dan en el país las características para destruir las condiciones del fondo marino, como sí pueden encontrarse en otras latitudes.

Respecto a la depredación de especies marinas, acotó que las dos principales afectadas, la merluza común y el jurel, se deben a factores exógenos. En el primer caso, expuso, estudios de la Universidad de Concepción demuestran que el gran responsable ha sido la especie jibia, molusco depredador que apareció en primera instancia en la Región de Valparaíso, y luego avanzó hacia el sur, produciendo un problema de carácter permanente. Con respecto al jurel, manifestó que el año 1996 comenzó una crisis de la extracción de la especie que se presenta con la aparición de un alto número de especies juveniles, primera señal que indica la aproximación de una crisis en la pesquería. En ese momento, indicó, el Océano Pacífico sur era azotado por uno de los eventos más intensos del fenómeno climático denominado la corriente del niño, discrepando el mundo científico si la desaparición de las especies adultas se debía a la depredación o al fenómeno mencionado. Cuando el Estado de Chile se convence de la sobrexplotación del jurel, establece el año 1999 una cuota global de captura, y luego, durante toda la primera década del siglo XXI, fija una cuota equivalente a un tercio de lo extraído a mediados de la década del 90, con el objeto de recuperar el recurso. No obstante ello, aparecen a partir del año 2003, una flota de barcos factorías fuera de la zona de las 200 millas, llegando a existir más de 50 barcos hasta hace dos años atrás. Ese motivo, sostuvo, dañó el recurso marino y no la extracción del sector industrial.

El Gerente General de la Sociedad Nacional de Pesca, señor Héctor Bacigalupo, compartió la visión del Presidente de la Comisión sobre la sustentabilidad, y señaló que el sector que representa ha colaborado en otras medidas legislativas como el proyecto de ley que regula el descarte y el marco normativo que protege los ecosistemas marinos vulnerables.

El Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Pablo Galilea, ratificó el compromiso del Ejecutivo de cumplir con la creación del Instituto de Desarrollo Pesquero, anunciado en mayo pasado por el Presidente de la República, evaluándose actualmente si se incorpora en el presente proyecto de ley, o bien, en una iniciativa legal independiente.

Sobre el consumo humano de los recursos marinos, puso de manifiesto las cifras que reflejan que este año la flota artesanal desembarcará más recursos pelágicos que el sector industrial, y el 100% de ellos extraídos por la pesca artesanal, subrayó, son destinados a harina de pescado. La razón, explicó, se debe a que la flota artesanal no está preparada para asegurar la entrega del producto marino en condiciones de ser consumido por la población. Se requiere, recalcó, tomar decisiones para favorecer las inversiones necesarias que permitan, efectivamente, destinar los recursos marinos al consumo humano.

Por otro lado, si bien reconoció la responsabilidad del Estado en la administración de las pesquerías, el sector artesanal e industrial, aseguró, también son responsables del estado de los recursos.

Comentó asimismo, que en un reciente artículo de la revista The Economist, referente a la recuperación de las pesquerías en Estados Unidos, se mostraba como principal factor de tal logro, la remoción de los actores de la industria del proceso de toma de decisiones, por tal motivo, sostuvo, el marco regulatorio del sector pesquero debiera aproximarse aún más, en materia de decisiones, al ámbito científico.

El Honorable Senador señor Rossi, por su parte, mencionó que los expositores manifestaron la existencia de ciertas materias acordadas, como la no licitación de las licencias transables de pesca, comprometidas durante la negociación del fraccionamiento de las cuotas pesqueras, en la Mesa Pesquera. Al respecto, reparó que la labor representativa y de diálogo encomendada al Congreso Nacional no puede íntegramente ser remplazada, por ello justificó el malestar y desconocimiento de algunos Honorables Senadores respecto de ciertos temas que habrían sido tratados en el mencionado grupo de trabajo, solicitando para ello, que el Ejecutivo informe la efectividad de lo señalado.

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En sesión celebrada el día lunes 13 de agosto de 2012, la Comisión escuchó a dirigentes del sector laboral pesquero de carácter nacional y regional, y a dirigentes de la pesca de arrastre del sector artesanal de la Región de los Lagos, oportunidad en que expusieron las personas que se señalan, en representación de las entidades que se indicarán.

La Presidenta de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Industria Pesquera de la Región del Bío Bío FESIP, señora Juana Silva, coincidió con el Ejecutivo en cuanto a que la conservación debe ser la columna vertebral de la nueva legislación que regirá al sector, ya que sólo de esta forma la actividad tendrá futuro, y en tal sentido la Federación apoya la propuesta.

Señaló que la Federación es contraria a la creación del Panel de Expertos propuesto por el Ejecutivo en el Mensaje, siendo partidaria de reforzar los Comités Científicos Técnicos.

Con respecto al fraccionamiento de las cuotas de pesca entre los sectores, señaló que solamente piden el estricto cumplimiento de la mesa de diálogo convocada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en agosto del año 2011, oportunidad en la que el Ejecutivo se comprometió a incluir en el proyecto en estudio una sólida Plataforma Social. Puntualizó que en esta mesa se definió el fraccionamiento de las especies compartidas entre sector pesquero industrial y artesanal, beneficiando a éste último sector en desmedro del sector industrial, concluyendo que cualquier intento de modificar estos acuerdos repercutirá de manera directa en los empleos del sector que representa.

La señora Juana Silva, Presidenta de FESIP, se refirió a la licitación de las cuotas de pesca señalando que con la subasta se pondrá en peligro las fuentes laborales, ya que los trabajadores de las empresas que no ganen la subasta, perderán sus empleos y no habrá otra empresa que los contrate, precisando que esta situación se sumaría a la importante baja que ha sufrido el jurel, principal recurso de la pesquería de la Octava Región. Hizo presente que la pérdida de los puestos de trabajo conllevaría la pérdida de los beneficios sociales obtenidos en las empresas que se desempeñan y que como trabajadores industriales les ha costado años obtener.

Enseguida se refirió a la disposición que modifica la forma cómo se calculan las 5 millas para la pesca artesanal, dejando fuera a caladeros históricos donde la industria ha operado por más de 70 años, lo que significará una merma en la pesca de la merluza común, de la sardina y de la anchoveta, perjudicando a los trabajadores de la pesca industrial y a las jefas de hogar que trabajan en las plantas pesqueras que procesan la merluza para consumo humano.

Aseveró que en materia social, no se ha considerado a los trabajadores de las plantas de proceso, y que el Fondo de Administración Pesquera FAP, quién tiene a su cargo la administración de los planes de mitigación social y la entrega de los beneficios económicos a los trabajadores que a consecuencias de la vigencia de esta ley perdieran su trabajo, solamente ha considerado a los trabajadores de la flota, dejando fuera a los trabajadores de plantas de proceso.

Concluyó señalando que es preciso mejorar la plataforma social que contiene el proyecto, y considerar la propuesta efectuada por la Federación que preside en orden a crear un Fondo de Estabilización, Fomento y Desarrollo para los trabajadores de la plantas de proceso, destinado a financiar un retiro administrativo (puente de jubilación) para todos los trabajadores que tengan 45 años de edad y 10 años de servicios en las plantas de procesos y sean desvinculados con posterioridad al 31 de diciembre de 2012.

Agregó que el 80% de los trabajadores de las plantas procesadoras ha obtenido su enseñanza media y el 20% ha logrado una tecnificación, añadiendo que la iniciativa no ha considerado una realidad encubierta, que consiste en que cientos de mujeres son aquejadas por enfermedades profesionales que no son reconocidas por las mutuales de trabajadores, concluyendo que la creación de este Fondo vendría a otorgar una solución integral a los problemas que afectan al sector que representa.

En relación a lo expuesto, el Honorable Senador señor Horvath puntualizó que el eje de la iniciativa legal se encuentra en la recuperación de los recursos hidrobiológicos y en su mantención futura, señalando que prueba de ello es que paralelamente a esta iniciativa se está tramitando en el Congreso Nacional el proyecto de ley sobre descarte, y el que establece la obligación para las naves de contar con observadores científicos a bordo.

Agregó que también la Comisión que preside ha planteado al Ejecutivo que incorpore en el proyecto en estudio el compromiso de crear el Instituto de Desarrollo Pesquero (Indap pesquero); asimismo la Comisión está trabajando para encontrar el mecanismo jurídico que permita establecer que los recursos pesqueros son de propiedad del Estado, y finalmente se estudia una iniciativa legal para el repoblamiento de las algas.

El Presidente de la Asociación Gremial de Oficiales de Pesca Industrial, AGOPESI, señor Jaime Acuña, señaló que la entidad que preside representa a los oficiales de la pesca de arrastre que se efectúa desde la Región de Atacama a la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, aseverando que existe preocupación por la estabilidad laboral de sus asociados.

Expresó que la Asociación apoya una plataforma social que cubra las necesidades de los trabajadores, pero que no existe nada que pueda reemplazar al empleo, necesitando para ello una estabilidad laboral que defienda la pesca de arrastre. Hizo presente que no hay sustento técnico para eliminar este tipo de pesca, y que, en el mundo más del 80% de la pesca para consumo humano se efectúa con arrastre. Añadió que 21.700 personas dependen de manera directa de esta actividad, y que su sector ha estado trabajando con redes de arrastre que son un arte de pesca altamente selectivo en comparación a otros (espinel, cerco, enmalle), ya que utilizan mallas de 40, 20 y mínimo 10 cms., además de mallas de escape en todos los buques, aseverando que además cuentan con posicionador satelital y llevan observadores del IFOP a bordo en todas las embarcaciones.

Continuó el señor Presidente de AGOPESI solicitando que se respete y cumpla el acuerdo de fraccionamiento alcanzado en la Mesa de Pesca, a la que convocó el Ministerio de Economía, que reunió a artesanales, industriales y al sector laboral. Precisó que el referido acuerdo aumenta la participación artesanal en las capturas de 52% a 55%, y reduce la cuota industrial de 48 a 45%, acotando que respecto de la merluza gallo ya se hizo una entrega de un 5%, afirmando que no están en condiciones de ceder nada más, ya que lo contrario significaría pérdida de sus puestos de trabajo.

Enseguida se refirió a la licitación de las cuotas de pesca, opinando ser contrario a ellas, toda vez que les preocupa la inestabilidad laboral que ocasionará la transferibilidad de las mismas, y el ingreso de nuevos actores que, en su opinión, son meramente capitalistas, aseverando que éstos no tendrán interés en la conservación de las pesquerías y en la generación de empleo en nuestro país. Además, el proyecto del Ejecutivo pretende licitar especies en recuperación, lo que significaría que los actuales actores estarán obligados a cuidar pesquerías que después se llevarían otros interesados.

En relación a la modificación que introdujo la Cámara de Diputados sobre la manera de medir los caladeros históricos, señaló que preocupa sobremanera al gremio que representa, ya que si se modifica el área o los límites de los caladeros históricos que han tenido por décadas, alteraría significativamente sus áreas de pesca y también el acceso a las pesquerías que existen en dichas áreas. Señaló que no entiende la finalidad de esta norma, ya que la línea divisoria de los caladeros propuesta tampoco favorece a los pescadores artesanales, ya que actualmente puedan pescar más afuera, en tanto que la pesca de arrastre no podría hacerlo en el futuro. En este aspecto precisó que la pesca de arrastre no puede efectuarse más adentro de las cinco millas ya que el fondo marino en nuestro país, particularmente en el norte, es de poca profundidad, señalando que la totalidad de los peces demersales se encuentran a menos de 100 metros de profundidad.

El señor Jaime Acuña también se refirió a la plataforma social, señalando que la mayor parte de los tripulantes del sector lleva 20 o 30 años laborando, realizando periódicamente capacitaciones para ir ascendiendo en sus puestos de trabajo, constituyendo un personal altamente calificado, no obstante lo cual, si se retiran de la actividad y pretenden desempeñarse en un trabajo en tierra se les considera solamente como egresados de la enseñanza media, lo que es preocupante para el sector. Por ello la importancia de establecer una plataforma social que considere la situación de los trabajadores de 45 o 50 años, que se han desempeñado toda su vida laboral en el sector, que son desvinculados de la actividad y no pueden acceder a otros trabajos, atendida su edad u otros factores.

La Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé - ASARCECHI AG; Sindicato de Pescadores Artesanales Pelágicos SIPESRAYEN; Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Cerqueros PECERCAL, y Asociación Gremial de Pescadores Artesanales ASOGPESCA ANCUD AG, gremios de la Xa Región, entidades representadas por el señor Mario Carrillo, quién aseveró que representa a pescadores artesanales históricos de la Región de Los Lagos que desarrollan sus actividades en las aguas interiores, específicamente en el archipiélago de Calbuco, Chiloé y Estuario de Reloncaví. Agregó que se dedican a la extracción de pesquerías pelágicas, principalmente sardinas, anchoveta y jurel, la que realizan con 82 embarcaciones artesanales, generando un empleo indirecto para aproximadamente 1.500 personas.

Enseguida señaló que la flota está compuesta por 38 embarcaciones menores (botes y lanchas hasta 12 metros de eslora); 17 embarcaciones medias (lancha superior a 12 metros y hasta 15 metros de eslora), y 28 embarcaciones mayores (lancha entre 15 metros y hasta 18 metros de eslora).

Precisó que esperan que esta iniciativa legal contenga normas que efectivamente garanticen la sustentabilidad y desarrollo productivo de las pesquerías pelágicas que extraen; que la adopción de decisiones en materia de administración pesquera sea debidamente fundada en información científica; que se promueva la descentralización en el manejo de la pesca artesanal; que se reconozca la diversidad de la pesca artesanal en las distintas regiones del país; que se tenga presente la diferencia existente entre la pesca artesanal e industrial, particularmente en el aspecto cultural, y la existencia de un plan de investigación integral para pesquerías artesanales y no sólo para aquellas compartidas con la pesca industrial.

Enseguida, precisó que las entidades que representa son contrarias a la restricción de operación de la primera milla para embarcaciones de eslora superior a 12 metros, por cuanto históricamente así ha operado la flota en aguas interiores de la Región de Los Lagos.

Aseveró que esta limitación carece de sustento, expresando que los mayores conflictos y efectos negativos en los ecosistemas costeros los han generado la industria del salmón, la de mitilidos y la contaminación industrial y domiciliaria. Asimismo, estimó que la restricción es contradictoria por cuanto se permite la perforación de la flota industrial de las cinco millas en el norte y en aguas interiores del sur del país. En este aspecto concluyó señalando que la restricción de operación de la primera milla y en aguas interiores, en ningún caso debe afectar a los pescadores artesanales.

Respecto al área de reserva de la pesca artesanal, valoró la modificación que se propone para medir el área desde las puntas más sobresalientes.

A continuación, el señor Manuel Machuca, en representación de las mismas entidades, se refirió a las zonas contiguas señalando que constituye un avance que el proyecto considere la intervención de los pescadores involucrados en la toma de decisiones, acotando que se debe precisar que se trata de los pescadores artesanales que efectivamente se encuentren inscritos y operando en la pesquería respectiva, debiendo excluir la intervención de los consejos zonales de pesca.

Expresó su desacuerdo con las nuevas facultades que se otorgan al Subsecretario de Pesca en el artículo 48 A, en orden a fijar horarios, números de viajes y lugares de pesca, que se suman a la que actualmente tiene para fijar días de pesca, ya que con ellas se estaría restringiendo la operación de la flota, señalando que, además, son discriminatorias para el sector artesanal puesto que al sector industrial no se le impone este tipo de restricciones.

Respecto a la instalación de posicionador satelital en todas las embarcaciones, expresó que existen nuevas tecnologías que permiten un mejor desarrollo de la flota, señalando que sería suficiente contar con un sistema que permita saber con precisión donde se encuentran las naves. Señaló que en el caso que el posicionador deje de emitir la señal reglamentariamente la nave debe volver a puerto, consultando si el Estado se haría cargo de los costos de bencina, de personal y otros en que debió incurrir el armador o propietario de la embarcación para regresar.

Opinó que la certificación de los desembarques artesanales debe continuar siendo efectuada por el Servicio Nacional de Pesca, ya que la práctica ha dejado en evidencia que la certificación privada de desembarques industriales no ha contribuido a la sustentabilidad de los recursos pesqueros.

Finalmente se refirió a los Planes de Manejo, señalando que constituyen un real avance, agregando que estos deben contribuir a descentralizar la toma de decisiones, proponiendo se establezcan subplanes de carácter regional con participación de los Consejos Zonales de Pesca.

El señor Mariano Villa, en representación del Sindicato de Tripulantes de Puerto Chacabuco SINTRINAVES se refirió a la sustentabilidad, expresando que el eje central de la Ley N° 18.892, de 1991, fue la administración, el acceso y el cierre de las pesquerías, aseverando que el Consejo Nacional de Pesca hizo bien su trabajo, no así la Subsecretaría de Pesca.

Enseguida opinó que el sector artesanal debe pagar patente ya que es una actividad que genera ingresos económicos, más aún si se considera que este sector es el único beneficiado con la capacitación que otorga el Estado, agregando que los trabajadores del sector industrial también requieren de una efectiva plataforma y protección social. Respecto al posicionador satelital estimó conveniente su obligatoriedad, no obstante lo cual estima que no es equitativo que el Estado pague los costos de esta obligación al sector artesanal, ya que hay embarcaciones de más de 15 metros que ni siquiera tienen contratos de trabajo con sus empleados, en circunstancias que se trata de embarcaciones que facturan aproximadamente $ 300.000.000 anuales.

Señaló que el acuerdo sobre fraccionamiento pesquero debe respetarse en su plenitud, vale decir debe acogerse en su integridad, señalando que éste abarca otras materias a las cuales no se ha hecho referencia.

Concluyó manifestando su desacuerdo con la licitación de cuotas al igual que con el concepto de Rendimiento Máximo Sostenible.

El Presidente de la Federación de Trabajadores de la Industria Pesquera Región del Bío Bío, FETRAPES, señor Juan Montecinos, expresó que la entidad mantiene socios que se desempeñan en conserverías, transportes, congelados, plantas de harinas, tripulantes de cerco y tripulantes de arrastre e investigación pesqueras que se desempeñan en las empresas Blumar, Camanchaca, Bío Bío, Transportes Pacífico, Food Corp Chile, Lota Protein y otras de la Región.

Añadió que la Federación participa en el Consejo Nacional de Pesca, en el Consejo Zonal de Pesca, y que es vocero del Consejo de Sindicatos de Exportación y de ChilePesca.

En primer término, afirmó que esta iniciativa no resuelve las necesidades particulares de los trabajadores del sector pesquero, que es un sector esencialmente precario y presenta malas condiciones laborales, aseverando no comprender cómo el Gobierno pretende resolver el problema de empleo del sector a través de la licitación de cuotas.

Añadió que no es efectivo que la puesta en marcha de esta ley no traerá consigo despidos, señalando que la industria funciona actualmente con un mínimo de empleados debido a la concentración industrial, al escaso valor agregado y a la sobreexplotación de los recursos por parte de los mismos empleadores.

A continuación, solicitó a esta Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura considere incorporar una norma referida a la propiedad de los recursos pesqueros, estableciendo que son de propiedad de todos los chilenos, sin admitir que se apele a derechos históricos sobre los mismos; asimismo solicitó el fortalecimiento de la investigación y fiscalización pesquera, con miras a la sustentabilidad de los recursos.

Enseguida se refirió a la necesidad de establecer una efectiva plataforma social, la que debe considerar el respeto a los derechos laborales, el cumplimiento de la normativa sanitaria, las normas de seguridad social, y el reconocimiento de que éste es un trabajo pesado. Refirió que la legislación vigente considera a la pesca industrial como trabajo pesado, reconociendo que por cada 5 años de desempeño deben rebajarse 2 años, agregando que lamentablemente cuando el trabajador recurre a esta ley para acogerse a jubilación no tiene fondos previsionales para obtener una pensión.

Por lo tanto, solicitó se considere las ayudas sociales para paliar aquellas situaciones en que el trabajador, debido a las propias patologías que conlleva la actividad, debe dejar su trabajo y no está en condiciones de jubilar.

Manifestó que los empleadores que no respeten los derechos laborales de los trabajadores deberían ser sancionados severamente, señalando que las cuotas de pesca deben estar asociadas al cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social por parte del titular de la licencia o cuota de pesca.

Señaló que debiera otorgarse a los exonerados del sector un bono puente para aquellos trabajadores mayores de 50 años y que tengan más de 15 años de antigüedad, que debiera ser financiado por el mismo sector, para lo cual, entre otras, no debiera efectuarse una rebaja tan significativa de las patentes del sector artesanal y contribuir con esos recursos al financiamiento de este bono.

Concluyó su intervención señalando que las licencias de carácter indefinidas que contempla el Mensaje impiden la fiscalización y hacen aún más precario el trabajo en el sector, preguntando qué ocurre con los trabajadores de una empresa que vende o entrega en garantía sus cuotas de pesca.

El Presidente de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Planta de Consumo Humano, FESTRACH, señor Raúl Morales, señaló que la entidad es una organización compuesta por Sindicatos de Trabajadores activos de la Industria Pesquera de la Región del Bio Bío, con sedes en Talcahuano y Coronel, mencionando entre sus afiliados al Sindicato de Trabajadores ORIZON, al Sindicato de Trabajadores Congelados del Pacífico S.A., al Sindicato Nº2 El Golfo de Trabajadores BLUMAR S.A., al Sindicato Independiente de Trabajadores Nº1 GRIMAR, y al Sindicato de Trabajadores Food Corp N° 2.

También refirió que representa a FETRAPEC “Federación de Trabajadores Pesqueros de Coronel”, quien tiene los siguientes sindicatos afiliados: Sindicato Unitario de Trabajadores Pesquera Grimar, Sindicato de Trabajadores Geomar, Sindicato de Trabajadores Alimex, Sindicato de Trabajadores Tubul, y Sindicato de Trabajadores Camanchaca y Tamarugal.

Precisó que la Federación cuenta con aproximadamente 400 trabajadores y 600 adherentes, alcanzando una cifra estimada de 1.000 trabajadores activos.

A continuación hizo una reseña de la legislación de pesca desde el año 1990 en adelante, señalando que al inicio de la década de los 90 no existía una cuota establecida de captura, lo que hacía presumir que tarde o temprano habría efectos negativos en la Industria Pesquera; es así como la Autoridad establece vedas esporádicas y por períodos, ocurriendo que al momento de levantar la veda, la captura se realizaba de forma descontrolada (Carrera Olímpica), completándose la cuota otorgada en pocos días, lo que implicaba trabajar solamente algunos días en el mes, afectando en consecuencia las remuneraciones y la estabilidad laboral de los empleados.

Además, la denominada “carrera olímpica” produjo la captura indiscriminada de los escasos recursos existentes, destinándose los recursos extraídos a la elaboración de harina de pescado lo que producía saturación de las plantas, generando malos olores y problemas medioambientales. A su vez, la pesca descompuesta provocaba accidentes en flota y planta por el ácido sulfhídrico que generaba.

Luego, se estableció el sistema de Límite Máximo de Captura por Armador (LMC), que expira en diciembre del año 2012, cuya finalidad fue establecer un ordenamiento en el sector pesquero, asegurar la sustentabilidad de los recursos, y terminar con la carrera olímpica. Señaló que dicha administración se basó en recopilaciones, informaciones y experiencias de otros países, con situaciones similares que concluyeron en una legislación que rebajó la cuota global de captura y cuotas por empresa.

A pesar de lo antes mencionado, el sector pesquero se ve nuevamente enfrentado a una situación compleja, cual es la escasez del recurso, debido a que el objetivo de la ley no se cumplió, lo que atribuye principalmente a una mala administración por parte de las autoridades pesqueras de los distintos gobiernos.

A continuación señaló las deficiencias que ha habido en la administración pesquera, mencionando la entrega por parte de la autoridad pesquera de cuotas sociales disfrazadas de investigación, permisos y autorizaciones para captura de jurel bajo la talla mínima, aplicación de vedas biológicas de reproducción y desove a un solo sector, fijación de cuotas por sobre lo recomendado por los estudios, y captura indiscriminada por parte de las flotas extranjeras.

Además, la referida ley contempló la creación de un Fondo de Administración Pesquera (FAP), destinado a financiar programas de investigación; de fomento y desarrollo a la pesca artesanal; de vigilancia; de fiscalización y administración de actividades pesqueras; de capacitación, apoyo social y reconversión laboral para los trabajadores que durante el período de vigencia de la referida ley N° 19.713 hubieren perdido su empleo, y de capacitación permanente para trabajadores activos de la industria pesquera extractiva y de procesamiento.

Este Fondo es financiado en forma directa a través de las patentes pesqueras, cuya recaudación asciende a 32 millones de dólares anuales.

Comentó que los trabajadores de las plantas de proceso, nunca han sido considerados dentro de las capacitaciones que se otorgan con cargo a este Fondo, no obstante que la norma contempla como beneficiarios a los trabajadores activos de las mismas.

En cuanto a los trabajadores que fueron separados de sus cargos los años 2001 y 2002, al entrar en vigencia la ley que estableció el Límite Máximo de Captura por Armador, refirió que aquéllos no recibieron ayuda social alguna, según lo determinaban las bases establecidas en el Consejo de Administración Pesquero, aseverando que sólo han recibido capacitaciones para trabajadores activos y cesantes los años 2009, 2010 y 2011, las que calificó de precarias, y en lo que respecta a la ayuda social nunca se otorgó algún tipo de indemnización a sus afiliados.

Continuó refiriéndose al fraccionamiento entre sectores industrial y artesanal que estableció la LMC, con respecto a los recursos que participan, trayendo a colación que hoy estos fraccionamientos o porcentajes entre sectores artesanal e industrial, se han acordado a través de una mesa pesquera, donde la industria traspasa parte de su cuota al sector artesanal, alcanzando éste un 55% aproximadamente, expresando que el acuerdo les merece preocupación, ya que podría afectar la continuidad de algunos puestos de trabajo por la aplicación de este nuevo fraccionamiento.

Enseguida, aludió a la licitación de los recursos pesqueros, manifestando su desacuerdo con el mecanismo, por cuanto le asiste la convicción que licitar no resuelve el tema del cuidado de las especies, y que tal procedimiento sólo apunta al ingreso de nuevos actores, sin ninguna conciencia e interés en la preservación del recurso, lo que produciría desvinculaciones e inestabilidad en la industria debido a la disminución en la proyección de tal actividad.

Destacó la importancia de una adecuada fiscalización como asimismo el fortalecimiento de la investigación y su vinculación a las decisiones en la administración.

A continuación, el Presidente de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Planta de Consumo Humano, FESTRACH, señor Morales se refirió a la pesca de arrastre, afirmando que está comprobado científicamente que en la Región del Bíobío no daña el fondo marino, añadiendo que su prohibición o restricción ocasionaría un aumento de la cesantía afectando a numerosas familias que dependen de esta fuente laboral.

Enseguida señaló que para la Federación que representa es valioso que el proyecto considere la creación de un “Fondo de Fomento, Desarrollo y Estabilización para los Trabajadores de las Plantas de Proceso”, de características similares al ya existente para el sector de la pesca artesanal, establecido en el artículo 56 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

El señalado Fondo de Estabilización, que deberá tener la misma vigencia que la ley, debiera considerar un Subsidio de Estabilización para los Trabajadores Activos, que otorgue una indemnización de 25 unidades de fomento al trabajador, a todo evento, y por una sola vez, en el momento de ser desvinculado, con el objeto que estos recursos cumplan la función de un capital semilla inicial.

También debe contemplar becas de estudios para los hijos de los trabajadores cesantes, y la existencia de un consejo de administración del Fondo, integrado por trabajadores e industriales que determinen los proyectos a los cuales se les asignarán los recursos.

Enseguida, se refirió a la necesidad de contemplar la categorización de “trabajo pesado”, para efectos de enfermedades ocasionadas a causa o por efecto de la actividad laboral, debiendo establecer beneficios retroactivos a todo evento para trabajadores activos y desplazados del sector, desde Enero del año 2010 en adelante.

El Presidente del Sindicato Interempresas de Trabajadores Oficiales de Naves Especiales y Regionales de la Marina Mercante Nacional, señor Juan Carlos González, comenzó su intervención señalando que les preocupa la norma que establece una nueva forma de medir las 5 millas de la reserva artesanal, ya que dejaría al margen todos los caladeros históricos de la pesca industrial, precisando que la pesca a la cual se accede actualmente siempre se sale de las 5 millas de la reserva. Añadió que en la zona correspondiente a las Regiones IX a la XIV se pierden completamente los caladeros históricos del jurel y de la sardina anchoa, cuya consecuencia será el despido de personal que trabaja en la industria pesquera.

Afirmó que el sector que representa, ya ha sufrido un desmedro económico debido al acuerdo de fraccionamiento de la Mesa de Trabajo del Ministerio de Economía, señalando que en el caso de la sardina se rebaja la cuota de un 30% a 22%, y tratándose de jurel del 95% al 90%, situación a la cual no hace referencia el proyecto en estudio.

Luego abordó el sistema previsional al que se encuentra afecto el personal que representa, el que no reconoce la actividad como de riesgo, en crcunstancias que este oficio produce un acelerado deterioro físico, encontrándose sus afiliados en un escenario en el cual son jóvenes para jubilar y viejos para reconvertirse. Añadió que el sistema previsional actual descansa en dos grandes pilares, edad y cantidad de dinero en el fondo de pensión, destacando que la Caja de Previsión de la Marina Mercante, entidad a la que estaban afiliados, a través de su Comisión Evaluadora, determinaba si el personal estaba en condiciones de continuar desempeñándose en el mar y, además, se jubilaba por años de servicio y no por edad.

En relación a la licitación de los recursos, aseveró que no se referirá en detalles ya que ha quedado clara la posición de los trabajadores en las anteriores exposiciones, agregando que le parece injusto que los trabajadores hagan el esfuerzo por recuperar el recurso y otros actores se lo lleven.

Respecto a la plataforma social, discrepa de quienes señalan que ésta no debe incorporarse en la presente iniciativa, ya que no se puede desvincular la responsabilidad del Estado máxime si se considera que como consecuencia de la dictación de una ley habrán cantidades importantes de despidos, debiendo la misma legislación hacerse cargo de las consecuencias laborales.

El Presidente del Sindicato Interempresas de Oficiales Motoristas de la Marina Mercante Nacional, señor Eric Riffo, señaló que la entidad agrupa a más del 90% de los trabajadores de la industria pesquera de la zona centro-sur del país.

Afirmó que estima conveniente que se establezca un sistema que sea definitivo o que tenga una larga vigencia, ya que si una empresa o actividad se proyecta en el tiempo, también lo hacen sus trabajadores, manifestando que las críticas más fuertes y recurrentes que se hacen a la actual legislación se efectúan al carácter cortoplacista que tiene.

Señaló que el sindicato rechaza la licitación de las cuotas de pesca, ya que, afirmó, cada vez que se efectúa una licitación en alguna actividad los perjudicados son los trabajadores, quedando un número importante de trabajadores cesantes o bien, con trabajos precarios, perdiendo asimismo los logros obtenidos en negociaciones colectivas.

Enseguida, afirmó que el reemplazo de una regulación que ha tenido vigencia tantos años, necesariamente debe considerar aspectos laborales que resguarden los legítimos derechos e intereses de los trabajadores.

Respecto a la nueva forma de medir las cinco primeras millas que se reservan al sector artesanal, expresó que da cuenta del desconocimiento de la actividad y de la inconsistencia en el articulado del proyecto, toda vez que no se puede, por una parte, otorgar una autorización de pesca, y por la otra, impedir el acceso físico-geográfico a las zonas donde se opera sobre dicho recurso, solicitando que en este trámite constitucional se rechace dicha norma. Agregó que la norma en comento, también ocasionará un cese en la operación de una gran cantidad de la flota pesquera industrial con el consiguiente desempleo en la actividad.

Finalmente señaló que existe una deuda con el sector laboral industrial, expresando que por muchos años han solicitado se modifique el sistema previsional de los trabajadores a bordo, señalando que una buena cantidad nació al alero de un sistema acorde con la actividad, agregando que lamentablemente fueron traspasados a un sistema previsional que los deja en la indefensión, por lo cual estiman que es necesario que la nueva ley de pesca evolucione hacia una discusión de fondo en el tema previsional.

El Honorable Senador señor Horvath, expresó que la Comisión que preside solicitará al Ejecutivo una evaluación del trabajo pesado que realizan quienes se desempeñan en todas las áreas de la actividad pesquera, al igual que una revisión del régimen previsional.

Asimismo, solicitará información acerca de la manera como se ha administrado, y en qué se han utilizado los recursos del Fondo de Administración Pesquera (FAP), ya que 10 años atrás se señaló que estos recursos estaban destinados a investigación, fiscalización, capacitación y apoyo social a consecuencias de la reducción del esfuerzo pesquero ,y de la disminución de trabajadores debido a la dictación de la Ley que estableció el Límite Máximo de Captura por Armador, agregando que se ha observado una alta rotación en la Dirección del Fondo, existiendo casi un Director por año.

Puntualizó que se ha solicitado al Ejecutivo un estudio sobre la manera cómo afectará a los caladeros históricos la nueva forma propuesta para medir las cinco millas de la reserva artesanal.

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En sesión efectuada el día 14 de agosto de 2012, la Comisión recibió en audiencia a los representantes de las entidades que se señalan a continuación.

El Presidente del Sindicato de Tripulantes de Naves Industriales de la Región del Bio-Bío, señor Mario Carrillo, anticipó que la preocupación principal del sector que representa, dice relación con la modificación aprobada en la Honorable Cámara de Diputados, que cambia la forma de medir las cinco millas marinas reservadas a la pesca artesanal. Sobre el particular, manifestó que los trabajadores embarcados de la VIII Región temen que la actividad que desempeñan desaparezca como consecuencia de la extensión de la zona de reserva para la pesca artesanal. Explicó que si se aplica esta medida, en conjunto con las contenidas en la iniciativa legal sobre asociación de pescadores artesanales, inscripción de recursos marinos y extensión de área de operación artesanal (Boletín N° 8.389-03), el sector industrial debiera traspasar toda la cuota de pesca al sector artesanal, perjudicando directamente al personal embarcado, por tal motivo expresó el total rechazo a la citada modificación, solicitando su revisión por el Honorable Senado.

Agregó que ingenuamente se cree que una medida como la mencionada beneficia verdaderamente al sector artesanal, no obstante, declaró, los únicos favorecidos con este cambio serán los pescadores a quienes la industria decida traspasar la cuota, en especial a una categoría minoritaria de ellos no aludida en la Ley de Pesca y Acuicultura, conocida como los lancheros: embarcaciones de mediano tamaño, intermedias entre el pequeño pescador artesanal y su bote, y el sector industrial.

A continuación se refirió a los acuerdos de la Mesa Pesquera, enfatizando que la transferencia de cuotas de pesca del sector industrial al sector artesanal hasta completar un 78% de la extracción total de recursos marinos, se traducirá en un alto número de desempleos que debe ser asumido por la denominada plataforma social. Al respecto, apuntó que los montos de los beneficios sociales ofrecidos en las distintas propuestas del Ejecutivo son insuficientes, por lo que requirieron un incremento considerable de las cantidades en la discusión del presente proyecto de ley ante este Honorable Senado. Añadió que, en el mismo ámbito de beneficios sociales, la capacitación que se propone entregar a quienes pierdan los empleos debe estar orientada a una de tipo técnico-profesional, de al menos dos años de duración, que le permita al trabajador insertarse en un rubro diferente al sector pesquero.

Luego, comentó que existe un tema pendiente acordado en la Mesa Pesquera, referido a la conformación de una mesa tripartita, integrada por el Ministerio del Trabajo y de Previsión Social, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y los trabajadores del sector pesquero. Dicha comisión, acotó, abordaría materias relacionadas con la actividad pesquera que no podían ser incorporadas en el presente proyecto de ley, y por ende, serían promovidas en iniciativas legales diferentes. No obstante ello, y encontrándose este proyecto de ley en segundo trámite constitucional, la mencionada mesa aún no ha sido convocada.

Finalmente, se mostró en desacuerdo con las licitaciones de las cuotas de pesca, debido a que el sector que representa observa con temor que la adjudicación en tales procesos corresponda a grandes empresas transnacionales, quienes ejercen la actividad pesquera mediante buques factorías, que extraen, procesan y distribuyen los recursos marinos en altamar, por tanto, acotó, nunca más los buques nacionales ejercerán la actividad de captura de las especies ni los trabajadores se desempeñarán en las plantas de proceso y comercialización existentes hoy en la zona.

El Representante de la Federación de Trabajadores de la Industria Pesquera de Aysén (FEDETRAP), señor Rubén Leal, a su turno, manifestó que a través de las diferentes normativas que regulan la actividad pesquera, se ha mantenido un constante decrecimiento en el número de trabajadores del sector industrial. Agregó que el arte de pesca mayoritariamente utilizado en la industria corresponde a la pesca de arrastre, la que ha evolucionado, en especial, con medidas como el descarte de especies.

Posteriormente, se refirió en términos generales a la historia de la regulación pesquera nacional. En particular, mencionó que en el año 1991, con la dictación de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se fijan cuotas globales de pesca que permiten la incorporación de los contratos de temporadas en las plantas de proceso. Después, con el establecimiento de los límites máximos de captura (LMC), puntualizó, se implementan los contratos colectivos basados en las cuotas de pesca que, al menos, durarían diez años, dando cierta estabilidad a los trabajadores del sector industrial.

Como consecuencia de lo anterior, y ante la disminución en el empleo del sector pesquero, se crea el Fondo de Administración Pesquera (FAP), cuyos únicos beneficiarios han sido los pescadores artesanales, desatendiendo los problemas sociales y económicos que han afectado a los trabajadores de la industria pesquera. Por ello, reconoció los avances incorporados a la fecha que permiten a los trabajadores del sector industrial, por lo menos, postular a fondos de capacitación.

También comentó la incorporación de Chile a la Organización Regional del Pacífico Sur (ORP), solicitando a las autoridades enviar al personal científico calificado que represente de buena manera los intereses del sector pesquero nacional.

Asimismo, expresó que el cuadro normativo elaborado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura el año 2010 marcó un rumbo para obtener la ansiada sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, sin embargo, precisó, se deben considerar también los estudios científicos de las universidades, de los expertos de la industria y del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) al momento de tomar las decisiones, especialmente, en materia de vedas extractivas.

Se manifestó conforme con extender en el tiempo los límites máximos de captura (LMC), y perfeccionar la transferibilidad de las cuotas de pesca, para así garantizar la sustentabilidad de la actividad. Igualmente, se mostró de acuerdo con optimizar los recursos de las patentes pesqueras, incluyendo a los trabajadores del sector industrial en las capacitaciones, y no solo a los pescadores artesanales.

Respecto de la pesca artesanal, declaró que la exigencia del uso de posicionador satelital y el control efectivo de los desembarques, asimila los principios y normas que rigen al sector industrial, sobre todo a embarcaciones artesanales de mayores dimensiones, facilitando la fiscalización de la normativa pesquera. Sobre el Régimen Artesanal de Extracción, expresó que a los trabajadores de embarcaciones artesanales, por lo menos en el caso de la Región de Aysén, también se les han asignado cuotas de pesca, por tanto la situación socioeconómica de los mismos no es tan deteriorada como en otras zonas del país.

Solicitó asimismo, una mayor investigación en las pesquerías del sector artesanal, con el objeto de optimizar y diversificar los mercados, disminuyendo los riesgos de comercialización.

En cuanto a la plataforma social, exigió una legislación que resguarde a los trabajadores del sector pesquero. Es inconcebible, acotó, que los derechos y obligaciones emanados de los contratos colectivos celebrados no surtan los efectos jurídicos perseguidos cuando las empresas empleadoras se fusionan entre sí. Para tal evento, requirió un recargo de 1,5 veces la indemnización por años de servicio. En caso de modificaciones legislativas que afecten la fuente laboral, el Estado, aseveró, debe asumir la indemnización laboral de los trabajadores despedidos cubriendo el pago de todos los años de servicios sin tope.

En el ámbito de la entrega de beneficios para los trabajadores de la actividad pesquera, compartió las inquietudes manifestadas por otros dirigentes, solicitando el fortalecimiento de la formación en competencias laborales conducentes a títulos técnicos de nivel superior, los cuales pueden ser financiados con los remanentes de los Organismos Técnicos Intermedios para la Capacitación (OTIC) pertenecientes a las empresas con Reconocimiento de Aprendizaje Previo (RAP). De igual forma, pidió para aquellos trabajadores que postulen a una carrera técnica en un proceso normal de admisión, considerar una beca del FAP o del fondo solidario del seguro de cesantía. Para aquellos trabajadores que no opten por estudiar, propuso una capacitación en administración básica que les permita formar un emprendimiento, la cual podría ser financiada por el mismo FAP.

Continuó, refiriéndose a la solicitud de aporte de fondos extraordinarios, para que aquellos trabajadores del sector industrial de más 50 años de edad y que tengan 20 años de servicios puedan obtener una pensión anticipada. El aporte, añadió, debiera efectuarlo el Estado o las empresas empleadoras a los fondos de la cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV) de cada empleado beneficiado.

Relató que en un seminario sobre pensiones realizado recientemente, se aludió a dos sistemas aplicados en Argentina con posterioridad a la crisis del año 2001 y que pueden ser replicados en Chile. El primero, explicó, consiste en sumar las horas de trabajo extraordinario de cada trabajador y computarlas para el anticipo de las pensiones, utilizando una fórmula que deduce las horas de sobretiempo trabajadas de la edad legal de jubilación. Así, un hombre en Chile cuya edad de jubilación corresponde a los 65 años, puede disminuir esa edad restando el número total de horas extraordinarias trabajadas en su vida laboral activa, anticipando la pensión.

Si no fuere procedente el sistema anterior, otro mecanismo, sugirió, podría ser el de anticipar el pago de la pensión y continuar deduciendo el descuento previsional,incrementando con ello los fondos previsionales hasta completar los 65 años.

Finalmente, respecto de las licitaciones de las cuotas de pesca, reiteró la amenaza para la estabilidad social y económica de los trabajadores de la industria, si las cuotas son asignadas a terceros y no a los actuales empleadores.

El señor Luis Saavedra, en representación del Grupo de Sindicatos de Personal Embarcado de Arica, Iquique y Mejillones, recordó que la actividad pesquera nace en el norte del país en la década del 60 con ocasión del derrumbe de la actividad salitrera, señalando que la primera absorbió la cesantía que dejó la crisis del salitre. Agregó que sus afiliados representan a la cuarta generación que se desempeña en el sector.

Expresó que la Zona Norte alcanzó un total acuerdo entre las Regiones XV, I y II, para el fraccionamiento y funcionamiento pesquero en la macro zona del norte, tal como quedó establecido en la Mesa de Trabajo a que convocó el Ministerio de Economía, solicitando que se respeten en su integridad los acuerdos en ella alcanzados.

Añadió que los sectores artesanal, laboral e industrial rechazaron el sistema de licitación de cuotas en la mesa pesquera, acuerdo que calificó como histórico, ya que refleja la total cohesión de los sectores que trabajan en la actividad pesquera en la zona.

Seguidamente, se refirió a las razones por las cuales se oponen a la licitación señalando que éstas atentan contra la sustentabilidad de los recursos, y que tarde o temprano se volverá a la denominada “carrera olímpica”; además, el mecanismo de subasta menoscaba la estabilidad y los ingresos del sector que representa.

Agregó que la licitación constituye la puerta de ingreso para nuevos actores que explotarán los recursos que por generaciones han cuidado, señalando que los trabajadores asociados a su Federación en el momento que observan que un recurso pesquero está en período de desove o reclutamiento, de inmediato solicitan a la autoridad pesquera su veda. Aseveró que en la micro zona del norte, la actividad pesquera siempre se detiene antes de la dictación del decreto de veda, que es dictado con un desfase de aproximadamente 10 o 15 días.

Manifestó que no divisa cuál sería el interés que podrían tener las empresas foráneas que liciten cuotas en orden a preservar los recursos, afirmando que la motivación que los guiará será la de recuperar la inversión efectuada, con la consiguiente presión sobre los recursos pesqueros.

Luego afirmó que las Licitaciones Tipo B obligarán a sus asociados a reducir para siempre sus ingresos en un 15%, debiendo, en años malos, compartir pobreza con las nuevas empresas que liciten, en tanto que, en el caso de Licitaciones de Tipo C no podrán aumentar sus ingresos en años buenos, impidiéndoles ahorrar para los períodos negativos.

Refirió que en la macro zona han sido pioneros en materia de ajustes y fusiones de empresas, precisando que el costo lo terminan pagando los trabajadores con despidos y pérdidas de beneficios, y que estos ajustes voluntarios han permitido que la actividad se mantenga en el tiempo sin las crisis que ocurren en el sur.

Luego hizo un recuento de la pesquería histórica y del ajuste de la flota, señalando que en la zona norte desde fines de la década del 90 hacia atrás, existían 106 barcos, en tanto que actualmente sólo cuentan con 64 naves en la flota industrial, reiterando que bajo la vigencia del LMC, al norte le correspondió sufrir la crisis del niño, obteniéndose como promedio de pesca 300.000 toneladas anuales, y es por ello que hoy se le asignan cuotas que no guardan relación con la realidad.

Señaló que las eventuales licitaciones traerían consigo nuevos ajustes que, en definitiva, serían de cargo de los trabajadores, puesto que la reinserción laboral es un mito, agregando que los cambios de empleadores, por efecto de la licitación o posterior enajenación de las cuotas, harían perder los beneficios laborales y sindicales que han demorado años en obtener.

Luego expuso acerca de la realidad de la pesquería del norte, señalando que si bien ésta es multifacética, está basada principalmente en la anchoveta y en menor proporción en jurel y caballa, refiriendo que normalmente la anchoveta viene acompañada de entre un 30% y un 40% de jurel no deseado, el que debe ser botado para no ser objeto de sanciones. A esto se suma que no obstante la abundancia de jurel, se les otorga una cuota muy baja, lo que frena la pesca de la anchoveta e impide la pesca del jurel, el cual en la práctica está vedado para los chilenos y es aprovechado por Perú.

Enseguida comentó el desaprovechamiento de recursos en el norte, señalando que el año 2011 no se pudo capturar jurel como especie objetivo debido a que la cuota asignada fue muy baja, incluso para la mezcla con anchoveta; es así como se observó que el norte extrajo un 80% menos de dicho recurso, asumiendo el peso del ajuste de la suscripción a la Organización Regional del Pacífico Sur (ORP), en circunstancias que nuestros vecinos de Perú tuvieron una captura 15 veces superior a la del año 2010, y la flota del sur realizó pesca en el límite norte de la Región de Atacama.

Destacó que los distintos actores pesqueros del norte están de acuerdo en mantener las actuales áreas de penetración a las 5 millas, situación que nace de una convivencia armónica de más de dos décadas entre industriales y artesanales y que es propia de la zona.

Respecto a la clasificación que efectúa la ley, señaló que debe distinguirse entre artesanales, semi industriales e industriales, ya que frecuentemente se observan embarcaciones clasificadas como artesanales que compiten con el sector industrial.

En lo relativo a las sanciones, precisó, que algunas de ellas son desmedidas para la estabilidad laboral, citando la de suspensión de licencia pesquera por un año que, obviamente, dejaría al infractor sin su fuente de trabajo.

Concluyó señalando que la plataforma social debe ser eficaz, y que no divisa razón alguna para que sus disposiciones no se incluyan en esta normativa.

El Honorable Senador señor Horvath expresó que para la Comisión que preside reviste la mayor importancia diferenciar las realidades de cada Región, al igual que las materias que debe contener la plataforma social, que en su concepto, debe considerar temas como el de trabajo pesado, aspectos previsionales, quién pagas los ajustes, y otros que, aseveró, hará presente al Gobierno.

El señor Raúl Morales, en representación de las Plantas de Proceso de la Zona Norte refirió que la industria pesquera en la zona otorga más de 6.000 empleos y que cuenta con una antigüedad de 50 años, añadiendo que la pesca es la única actividad industrial existente en la ciudad de Arica.

Enseguida, aludió a la condición limítrofe de la zona, afirmando que existe una óptica centralista de la actividad que no considera la realidad regional, y la circunstancia de que los pescadores diariamente ejercen soberanía en sus aguas. Lamentó que nuestro país, dando cumplimiento al convenio suscrito con la Organización Regional del Pacífico Sur (ORP), se hubiera autoimpuesto una baja en la captura del jurel, medida que benefició directamente a nuestro vecino país.

Manifestó el desacuerdo de los asociados con las licitaciones pesqueras, ya que éstas ocasionarán inestabilidad laboral y atentarán contra la sustentabilidad del recurso. Agregó que la sustentabilidad necesariamente debe ir asociada a un manejo diferenciado por cada macrozona, y que el norte ha sido incansable en el cuidado de los recursos, como lo prueba la circunstancia que en múltiples ocasiones han paralizado la actividad antes que la autoridad pesquera decrete la veda correspondiente.

Expresó que el principal recurso de la zona es la anchoveta, que es eminentemente costero, razón por la cual es vital tanto para artesanales como industriales, mantener indefinidamente las 5 millas de perforación.

Señaló que la ley debe potenciar la investigación a objeto que las decisiones sean adoptadas en base a ello, siendo necesario también que se fortalezca la investigación regional, como asimismo asegurar la participación de las regiones en los Comités Científicos, y entregar un rol resolutivo a los Consejos Zonales de Pesca.

En lo que respecta a la plataforma social enfatizó que es el momento para incluir un Fondo de Estabilización que proteja a los trabajadores desvinculados por fuerza mayor, y buscar una fórmula que permita jubilar a aquéllos trabajadores de 55 años de edad y que cuenten con recursos suficientes en sus respectivos fondos de pensiones.

El señor Héctor Souza, representante del Grupo de Sindicatos Artesanales del Norte explicó que el norte se ha formado como una macrozona, aunque no esté considerada así en la legislación.

Señaló que para su sector la reserva de la primera milla artesanal no representa un gran beneficio, ya que no se ha considerado la contaminación existente en toda la costa, especialmente la de las termoeléctricas que carecen de regulación mediombiental.

Luego aludió a la pesca desleal que ejercen pescadores artesanales provenientes del sur, quienes además de extraer recursos con artes de pesca no contemplados en la ley, comercializan grandes cantidades de pescados y mariscos provenientes del sur en sus ciudades del norte. Añadió que en la macrozona del norte no se producen disputas entre el sector artesanal y el industrial, ya que han trabajado de manera consensuada y sin interferencias por más de 20 años, señalando que la legislación debe considerar las diversas realidades existentes en el país.

El señor Francisco Mujica, Presidente de la Asociación de Industriales Pesqueros del Norte, inició su exposición señalando que tal como se ha planteado por los diversos representantes de la zona, ésta es una Región que tiene un gran sentido de unión, en la cual conviven armoniosamente el sector artesanal, el industrial y los trabajadores que en ellos laboran.

Expresó que el sector artesanal ha ido creciendo paulatinamente, prueba de ello es que en la Mesa de Trabajo convocada por el Gobierno se llegó a un acuerdo final de fraccionamiento de la participación que alcanza a un 55% para el sector artesanal y a un 45% para el industrial, habiendo este último traspasado recursos por aproximadamente US$ 34 millones al sector artesanal para el año 2013.

Añadió que comúnmente se demoniza al sector industrial, señalándolo como los dueños de la pesca chilena, lo que no es así, precisando que actualmente el sector industrial representa un 45% de la pesca nacional con una flota de 384 naves, incluyendo a las plantas de proceso, las que, destacó, compran la materia prima al sector artesanal. Refirió que la incorporación de nuestro país a la Organización Regional del Pacífico Sur (ORP) trajo consigo la rebaja de la cuota de pesca del jurel, lo que para el norte ha significado el cierre de algunas plantas por inviables, dejando sin trabajo a un número importante de trabajadores.

Refirió que este proyecto tiene su origen en los Acuerdos de la Mesa Pesquera Nacional, donde se hizo especial énfasis en la conservación y uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, pidiendo al Congreso que se respeten estos acuerdos en su totalidad dado el carácter nacional y transversal de los consensos obtenidos.

Enseguida, refirió que los señalados acuerdos tratan de un nuevo fraccionamiento industrial artesanal y la no licitación de las pesquerías, no obstante lo cual el Ejecutivo intentó incorporar las subastas en el proyecto, siendo afortunadamente objeto de un rechazo en la Sala de la Cámara de Diputados. También los acuerdos incluyen la mantención de las actuales ventanas de perforación a las 5 millas en las Regiones XV a IV, precisando que nunca han tenido inconvenientes ni interferencias en la zona norte.

Destacó que la mantención en la zona norte de las 5 millas está refrendada en un acuerdo que debe ser respetado, advirtiendo que la norma que modifica la manera como se efectúa la medición de las referidas 5 millas, constituye una contravención al acuerdo. Continuó afirmando que la modificación aprobada en la Cámara de Diputados, que establece que la medición se efectúa desde las puntas más salientes atenta contra el espíritu de la norma, añadiendo que la enmienda que se introdujo, además, tiene connotaciones geopolíticas que deben ser consideradas por el legislador.

El Presidente de ASIPNOR, señor Mujica reiteró lo manifestado respecto de las licencias de pesca señalando que debe continuar el sistema establecido en la ley que establece el Límite Máximo de Captura por Armador, ya que de lo contrario continuará la denominada carrera olímpica, agregando que se debe reponer el LMC otorgándole un carácter transable e indefinido, lo cual resuelve lo señalado por el Tribunal de la Libre Competencia, ya que permitirá el ingreso de nuevos actores al sector.

Precisó, además, que la licitación de las licencias de pesca tiene un carácter expropiatorio respecto de los actuales actores, indicando que en esta materia el proyecto del Ejecutivo fija un punto biológico que corresponde al promedio de captura durante un tiempo determinado, llamado Rendimiento Máximo Sostenible, señalando que desde ese punto biológico hacia arriba se efectúa la subasta con Licencias Tipo C, es decir, impide aprovechar los años buenos que tiene una pesquería, gatillando, además, el 15% en que prácticamente termina restando el 50% de la cuota a las industrias que la tienen actualmente, todo lo cual, en su opinión, lleva a que la industria actual tienda a desaparecer.

Añadió que la desaparición de la industria tiene un efecto colateral en la pesca artesanal, ya que este último sector no tendrá a quien entregar y comercializar los recursos que captura.

Respecto del impacto de las patentes y del impuesto específico, aseveró que si bien lo considera excesivo, es un aspecto en el cual no se explayará, ya que, a su juicio existen temas más relevantes como el de las licitaciones, sobre el cual es cual es preciso centrar el debate.

Enseguida se refirió a las utilidades versus patrimonio del sector, señalando que desde el año 1999 a la fecha, las utilidades arrojan un 4,7% anual, afirmando que si se efectúa una simulación que considere las licitaciones y el impacto del royalty se llegará a una rentabilidad de -3,2% anual, de carácter permanente, con el consiguiente desempleo en el sector.

Concluyó su intervención señalando que se requiere mantener como eje del proyecto la sustentabilidad y la administración de los recursos con criterio científico; dar cumplimiento en su integridad a los acuerdos de la Mesa Pesquera Nacional, especialmente la no inclusión de las licitaciones; respetar los acuerdos de las macrozonas y, en especial, las ventanas de perforación de las 5 millas en el norte, y reponer en el proyecto las licencias de pesca de carácter indefinido y plenamente transables.

Además, opinó que el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados es considerablemente superior al presentado por el Ejecutivo, manifestando su interés por la aprobación del mismo en iguales términos.

El señor Sergio Vera, Presidente del Sindicato de Tripulantes de Naves Arrastreras de la Región del Bío Bío, expresó que el Sindicato cuenta con 210 socios, precisando que la actividad pesquera de arrastre es ejercida a lo largo del país por 13 naves, señalando que las embarcaciones grandes son de propiedad de Pesquera Blumar, Pesquera Bío Bío y Pesca Chile, en tanto que las naves pequeñas corresponden a la IV Región, que, en su mayoría, se dedican a la pesca del camarón y del langostino.

Precisó que la actividad se ejerce desde el año 1960, refutando los argumentos de aquellas asociaciones de pescadores artesanales y otras entidades que señalan que la pesca de arrastre producirá el exterminio de las especies, ya que si tal afirmación fuera verídica los recursos hidrobiológicos se hubieran agotado hace tiempo.

Añadió que este arte de pesca no está prohibido en ningún país pesquero del mundo y que todas las especies que se capturan son destinadas a consumo humano, enfatizando que es la actividad que entrega más trabajo en las plantas procesadoras.

La actividad se ejerce en la zona comprendida entre la VI y IX Región principalmente, y en parte de la IV Región, ocupando el 0,3% de la superficie de la Zona Económica Exclusiva, agregando que detractores de esta arte de pesca arguyen que los pescadores arrastreros pasan las redes de Arica a Punta Arenas, lo que no es efectivo y se puede corroborar con estadísticas elaboradas por la Subsecretaría de Pesca.

Discrepó de la enmienda aprobada en la Cámara de Diputados que modifica la manera como se calculan las 5 millas de la reserva artesanal, afirmando que su aprobación terminaría con la actividad que representa, ya que quedaría vedada la zona donde ejercen esta pesquería. Agregó que las naves chilenas tienen una tecnología de punta, de alta selectividad para capturar las especies que buscan.

Destacó la no interferencia con los ecosistemas marinos vulnerables, de manera que celebran la aprobación del proyecto de ley que establece su protección, señalando que si se efectúan investigaciones científicas serias que permitan demostrar que la actividad daña esos ecosistemas se abstendrían de ejercer la pesca de arrastre allí. Añadió que el único estudio sobre la materia lo realizó el año 2005 el Fondo de Investigación Pesquera, concluyendo que los fondos marinos están constituidos principalmente de roca y arena.

Por otra parte, afirmó, si se quiere cuidar la sustentabilidad de los recursos, el Estado debiera invertir más recursos en investigación, de manera que se otorgue certeza a quienes se desempeñan en la actividad, señalando que la investigación actualmente es de buena calidad pero muy insuficiente. Afirmó que en la materia la autoridad pesquera continúa cometiendo errores, y que prueba de ello es el aumento de la cuota de pesca en el mes de abril del recurso sardina, en circunstancias que este se encontraba en veda.

Señaló que el proyecto de ley en estudio no solo debe considerar la sustentabilidad de los recursos sino que, además, debe velar por la estabilidad de los empleos en el sector tanto industrial como artesanal, siendo relevante contemplar en la presente iniciativa una plataforma social que proteja efectivamente los derechos laborales y previsionales de los trabajadores del sector.

En lo que atañe al descarte, expresó, que es necesario disminuir las sanciones aplicables, especialmente en lo que respecta a la captura incidental de las especies prohibidas, que, a su juicio, no debiera ser objeto de sanción, proponiendo en su reemplazo, establecer la obligación de dar aviso a la autoridad competente a objeto que ésta decrete la veda correspondiente.

Se mostró partidario de la obligación que se impone a la pesca artesanal en orden a dotar a sus naves de un posicionador satelital, ya que, precisó, al entrar en vigencia este proyecto de ley el sector artesanal desembarcará el 60% de la pesca del país, y por lo tanto deberá ser objeto de una adecuada fiscalización.

Comentó lo expuesto en el Mensaje en relación al uso indebido que se ha hecho de la pesca de investigación, manifestando que las autoridades pesqueras han sido las responsables de esta práctica.

Concluyó señalando que la entidad que representa se opone a la licitación de las cuotas, y a la plena transferibilidad de las mismas en forma separada de las naves, ya que la compra o enajenación de ellas puede llevar a los trabajadores a perder sus conquistas laborales y de seguridad social y transformar el sector en un grupo de trabajadores temporeros.Recordó que en la Mesa de Trabajo hubo un compromiso del Gobierno sobre la materia.

El Consejero Nacional de Pesca, señor Hugo Roa, señaló que hace más de diez años que integra el Consejo Nacional de Pesca y que en tal calidad representa a todos los tripulantes del país. Luego aseveró que el Consejo debe ser objeto de una reestructuración, ya que hay sectores que cuentan con una representación desproporcionada y otros, como el gremio que representa que tiene una mínima representación como ocurre con los tripulantes de naves, que sólo tienen un Consejero.

Destacó la importancia de establecer una efectiva plataforma social, señalando que el sector laboral industrial es muy vulnerable ya que si un empleado es despedido queda fuera de toda protección social. Al mismo tiempo expresó su satisfacción por cuanto aprecia que esta Comisión se encuentra sensibilizada en relación al tema.

El Honorable Senador señor Horvath acotó que para la Comisión el tema social es parte de la aprobación general del proyecto, añadiendo que si es necesario se invitará a la señora Ministro del Trabajo para debatir estas materias.

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En una segunda sesión efectuada el mismo día 14 de agosto de 2012, la Comisión escuchó los planteamientos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en relación a una eventual consulta a los pueblos originarios, en virtud del Convenio 169 de la OIT, suscrito y ratificado por Chile.

La Coordinadora Legislativa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Alejandra Voigt Prado, comenzó la intervención reseñando que el Ejecutivo ha trabajado desde hace dos años, en conjunto con las comunidades indígenas, en la elaboración de un reglamento que regule el procedimiento por el cual se debe hacer efectiva la consulta establecida en el Convenio Número 169 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado y ratificado por Chile.

Respecto de la eventual consulta que correspondería efectuar con ocasión de la tramitación del presente proyecto de ley, informó que la repartición que representa ha prestado asesoría a las comunidades indígenas, concluyéndose que no procedería la consulta en este caso, puesto que no se regulan materias específicas que puedan afectar directamente a los pueblos originarios.

En ese contexto, explicó que, de adoptarse una posición contraria, la mayoría de los proyectos de ley debiesen ser sometidos a la consulta antes señalada, por cuanto de una u otra manera pueden tener una incidencia indirecta en dichas comunidades, por ser parte de la población nacional.

Agregó que el criterio adoptado está en el marco de la interpretación seguida por la Organización Internacional del Trabajo (administradora del Convenio), por el Relator Especial de la Organización de Naciones Unidas en temas indígenas y por las legislaciones más avanzadas en la regulación de la consulta, que han determinado dos requisitos para su procedencia:

a) Que se esté dando ejecución a alguna de las disposiciones del Convenio Número 169 de la Organización de las Naciones Unidas, a fin de darles aplicación en la normativa nacional, y

b) Que en la referida aplicación de las disposiciones haya una afectación directa y específica a los pueblos indígenas.

En conformidad con lo expuesto, razonó, es pertinente distinguir si el carácter de una norma es de alcance general o específico, es decir, si pretende regular alguna de las materias de interés directo para los pueblos indígenas.

Añadió que en el caso del proyecto de ley en discusión, se ha determinado que las comunidades indígenas de identidad Lafkenche pretenden que se les conceda una cuota especial de pesca, lo que pugna con el objetivo de la iniciativa, que es regular las cuotas artesanales e industriales a nivel nacional.

Dicha pretensión, a su juicio, constituye una mera expectativa de la referida comunidad y no corresponde a una afectación directa de los intereses indígenas, lo que, en definitiva, hace improcedente la consulta.

A continuación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Horvath, hizo presente que, en su oportunidad, serán escuchadas en la Comisión las comunidades indígenas que ejerzan actividad pesquera.

El Honorable Senador señor Sabag, a su turno, agradeció la relación efectuada y comprometió un estudio acabado de los antecedentes para adoptar una posición sobre la materia, aunque adelantó que, en una primera instancia, hay argumentos importantes para sostener la opinión de que no procedería la consulta en este caso.

La Coordinadora Legislativa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Alejandra Voigt Prado, precisó que no existe incompatibilidad para que los miembros de las comunidades indígenas, en cumplimiento de las normas generales, opten a la asignación de las cuotas de pesca artesanal, si pueden demostrar un uso pesquero consuetudinario. Añadió que no existe incompatibilidad alguna para que un integrante de una comunidad lafkenche sea pescador artesanal y, además, ejerzan los derechos asignados mediante la ley N° 20.249, que crea el espacio costero marino de los pueblos indígenas.

En ese contexto, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Horvath, recordó que existen países que han otorgado, por ley, cuotas de pesca a los pueblos originarios.

La Coordinadora Legislativa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Alejandra Voigt Prado, si bien reconoció la situación señalada por su señoría, expresó que el Ejecutivo ha adoptado una posición distinta, basada en una regulación de carácter general, que, eventualmente, puede incluir la participación de las comunidades originarias.

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A la sesión celebrada el día 27 de agosto de 2012, concurrieron la Asociación Gremial de Funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, representantes de la Identidad Cultural Lafkenche, del Comité de Defensa del Patrimonio Pesquero, de las Autoridades Tradicionales y Dirigentes de los Pueblos Auto Convocados y de la Asociación de Profesionales Indígenas.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Horvath, recordó al inicio que la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura ha planteado al Ejecutivo, al menos, cinco líneas de acción para la aprobación del presente proyecto de ley. Primero, indicó, la creación del Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal, luego, incorporar en el marco normativo un proceso que facilite y estimule el repoblamiento de las algas, posteriormente, garantizar que los propietarios de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas sean nacionales, además, definir una fórmula para que los permisos o licencias de pesca no sean indefinidos, y finalmente, establecer un mecanismo para que determinados porcentajes de las cuotas de pesca puedan ser licitados.

A continuación, el Presidente de la Asociación Gremial de Funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (AFUS), señor Ricardo Villalobos, hizo uso de la palabra para exponer la visión general de los funcionarios de la institución sobre el presente proyecto de ley. En primer término, explicó los orígenes del organismo, señalando que el Servicio Nacional de Pesca se creó el año 1979 como organismo dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante el decreto ley N° 2.442, con el objetivo de constituirse en el organismo estatal fiscalizador de las actividades pesqueras y acuícolas del país.

Continuó, expresando que con la promulgación de la ley 18.892 se encomiendan al Servicio ciertas funciones específicas, como ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar el cumplimiento de las normativas que regulan la actividad. Además, relató, se le encomendó velar por la calidad sanitaria de los productos pesqueros destinados a mercados internacionales, proponer planes de desarrollo para la pesca deportiva, ejercer la tuición de parques y reservas marinas, proveer estadísticas oficiales del sector pesquero chileno y dirigir el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal (FFPA), actuando como Secretaría Ejecutiva.

Actualmente, agregó, el presente proyecto de ley asigna una serie de nuevas tareas y funciones a la ya sobrecargada dotación del organismo, motivo por el cual solicitó un análisis detallado de la estructura del Servicio y de la dotación, atribuciones y remuneraciones del personal para afrontar los nuevos desafíos institucionales.

Para graficar la situación del personal del Servicio, comentó que el año 2011, el Ejecutivo encargó dos consultorías referidas al Servicio Nacional de Pesca, la primera, encomendada por la propia institución, abordaba el análisis de cargas de trabajo, y la segunda buscaba idear un plan de fortalecimiento institucional, solicitado en este caso por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo a la consultora JEC. Ambos estudios, acotó, concluyeron que el pilar fundamental en el accionar institucional es el recurso humano, tanto la dotación, las políticas internas en la materia como las problemáticas del personal en relación a las tareas institucionales.

Luego, se refirió a la descripción de las principales labores del organismo, conceptualizándolas en la definición de los tres procesos macros que se reflejan en el siguiente cuadro:

Los otros productos institucionales que complementan el cuadro, añadió, corresponden a la difusión de la normativa y las políticas pesqueras y acuícolas, la atención de usuarios en los trámites realizados ante el Servicio, el control de la pesca recreativa, la información estadística sectorial, las reservas marinas y parques, y el rescate y rehabilitación de las especies acuáticas protegidas.

Posteriormente, aludió al Plan Estratégico 2012-2017 elaborado por las autoridades del organismo en colaboración con las asociación de funcionarios que preside, en el cual se estableció como misión del Servicio Nacional de Pesca, fiscalizar el cumplimiento de las normas pesqueras y de acuicultura; proveer servicios para facilitar la correcta ejecución de las normas por parte de los usuarios, entregando información, desarrollando programas de difusión y proponiendo mejoras en la normativa; y realizar una gestión sanitaria eficaz, a fin de contribuir a la sustentabilidad del sector y a la protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente.

La visión de futuro a que aspira el organismo, afirmó, es ser reconocidos nacional e internacionalmente como una institución que contribuye a un efectivo cumplimiento de las normas, sustentado en la aplicación de un modelo integral de fiscalización y gestión sanitaria, y en la prestación de servicios de alta calidad, disponiendo de equipos humanos competentes, comprometidos y dotados de las tecnologías necesarias para todos los procesos estratégicos.

Para el año 2017, aseguró, el sector pesquero y acuícola reconocerá y valorará los logros de la institución a través de la existencia de un servicio expedito y eficiente, potenciando la imagen del organismo y la satisfacción de los usuarios. Asimismo, aseveró, se fortalecerán los procesos de fiscalización y gestión sanitaria, ya que todos los procedimientos asociados al cumplimiento de la normativa de pesca y acuicultura, y a la gestión sanitaria serán desarrollados de manera integral en pos de la eficacia y eficiencia de los mismos.

De igual forma, apuntó, existirá una gestión institucional eficiente, dado que se reforzará el área de recursos humanos, la aplicación de tecnologías de la información y se perfeccionará la infraestructura de apoyo a los servicios. Igualmente, se robustecerá el rol de la institución en la gestión de las normas, contribuyendo activamente a un buen diseño y evaluación de las mismas a nivel nacional e internacional.

Para el cumplimiento de la misión y objetivos estratégicos, prosiguió, la estructura del Servicio Nacional de Pesca se organiza por medio de una dirección centralizada y una distribución territorial que, actualmente, considera 15 Direcciones Regionales, 45 oficinas provinciales y comunales, incluidas dos oficinas insulares (Isla de Pascua y Juan Fernández) más una Oficina de Coordinación ubicada en Santiago. La dotación total de la institución, informó, es de 752 funcionarios distribuidos en las 47 oficinas a nivel nacional, con un presupuesto asignado para el año 2012 de $20.240.000.000.-, aunque, destacó, $4.000.000.000.- se destinan directamente al Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal (FFPA). Este presupuesto, indicó, no ha registrado mayores incrementos en los últimos cinco años.

Respecto a la calidad jurídica del personal que presta servicios en la institución, reveló que solo el 7% pertenece a la planta de funcionarios, el 93% restante se divide entre funcionarios a contrata, 61%, y a honorarios, 32%. Recalcó que los funcionarios a honorarios no gozan de las atribuciones administrativas para el ejercicio de las funciones públicas ni están sujetos a la responsabilidad administrativa establecida en el estatuto que rige a los funcionarios públicos. Pese a lo anterior, subrayó la alta calificación profesional de la dotación del Servicio, pues como se observa en un gráfico entregado por el dirigente, el 88% de los funcionarios son profesionales o técnicos.

Ahora bien, en cuanto a la antigüedad de los mismos funcionarios, lamentó que el 64% de ellos haya ingresado al organismo solo hace 5 años o menos, incluso. Tal situación, expresó, implica una rotación permanente del personal, motivada por las bajas remuneraciones y las malas condiciones laborales, optando los funcionarios por cambiarse al sector privado, en especial, en la zona sur del país. Este panorama empeora, apuntó, si se considera que un alto número de funcionarios que renuncian a la institución han sido capacitados por ella, provocando tal retiro un perjuicio económico significativo para el Estado.

Por otra parte, señaló, la actividad pesquera registrada se divide actualmente en: Registro Nacional Industrial, 356 naves pesqueras industriales; Registro Nacional Artesanal, 10.083 botes pesqueros, 4.470 lanchas y 83.673 pescadores artesanales; y Registro de Plantas, 755 plantas. Además, apuntó, se deben considerar 2.500 centros de cultivo, 20.000 pescadores deportivos y 2.700 comercializadoras.

También, manifestó, existe otro componente correspondiente al modelo de estrategia y vigilancia sanitaria, el que funciona en dos niveles: previo al ingreso de los productos a la frontera nacional, evitando el ingreso de enfermedades; y posterior al traspaso de la frontera del país, detectando precozmente las enfermedades y eliminando los peces enfermos del agua, todo ello, afirmó, con la más oportuna información y transparencia.

En el ámbito del comercio exterior, profundizó, los controles sanitarios se efectúan en centros de cultivo, en embarcaciones, en establecimientos pesqueros y en laboratorios, verificando el cumplimiento de las normas internacionales y certificando, finalmente, los productos marinos a exportar. Durante el año 2010, acotó, se inspeccionaron 124 áreas de extracción de moluscos bivalvos, 1.268 embarcaciones, 1.726 plantas pesqueras, 167 laboratorios, practicando 1.454 muestreos y controlando 1.439 embarques.

En los últimos cinco años, recordó, la institución se ha visto enfrentada a tres contingencias de gran magnitud para todos los agentes involucrados en la cadena productiva, y lamentablemente, sostuvo, se observó un Servicio sin los recursos y competencias necesarias para afrontar los nuevos desafíos.

Los dos primeros eventos, señaló, fueron la presencia del ectoparásito Caligus y la anemia infecciosa del salmón, conocida comúnmente como virus ISA, ambas en la industria acuícola. Tales sucesos demostraron que la institucionalidad no estaba acorde con una industria en permanente desarrollo, porque ni los medios del organismo ni las normativas existentes permitían salvaguardar el patrimonio sanitario de los recursos hidrobiológicos, ni menos regular tal crecimiento en base a la sustentabilidad de la actividad económica generada.

Luego, un tercer suceso indicó, fue la aparición en algunos cursos y cuerpos de agua de la especie alga denominada Didymo, que a partir de la detección el año 2010, ha abierto un nuevo flanco institucional por ausencia de una visión gubernamental adecuada y la falta de herramientas y medios para enfrentar la diseminación en la zona sur del territorio nacional, con posible riesgo ambiental de otros cursos y cuerpos de agua, junto con la probabilidad de afectar gravemente el turismo local.

Por otro lado, agregó, las pesquerías extractivas pelágicas, demersales y bentónicas en Chile están, prácticamente, colapsadas, siendo los principales factores, a su juicio, la captura por sobre las cuotas autorizadas y la dudosa información entregada de las cantidades de pesca extraída, disminuyendo, en consecuencia, considerablemente la biomasa y originando una significativa pérdida social y económica para el país.

En cuanto a la sustentabilidad, aclaró, que una deficiente fiscalización implica una pérdida de beneficio social medible por medio de las siguientes reglas: definir con precisión los derechos de propiedad sobre los recursos hidrobiológicos y fiscalizar tales derechos para que sean efectivos.

En el presente proyecto de ley, acotó, el compromiso apunta a erigir como columna vertebral la sustentabilidad. La propuesta legal del Ejecutivo, declaró, pretende constituir una nueva gestión de la actividad pesquera nacional, cuyo objetivo es aplicar un sistema de administración y conservación con metas de largo plazo centradas en la explotación óptima del potencial productivo de los recursos hidrobiológicos, sin poner en riesgo el aprovechamiento de futuras generaciones.

Es tarea urgente del país, afirmó, comprometerse no solo con un sistema de administración pesquera basado en el rendimiento máximo sostenible, sino también con un organismo fiscalizador dotado de los recursos necesarios acorde a los nuevos tiempos. Tal proceso, aseguró, solo se logrará si se toman decisiones basadas en el ritmo de cambio de la industria, para lo cual resulta esencial reunir a todas las partes relacionadas con el correspondiente proceso decisorio. De igual forma, agregó, resulta decisiva la incorporación explícita de opiniones científicas autónomas en el proceso de toma de decisiones.

La nueva realidad del sector pesquero en Chile, aseveró, enfrenta desafíos económicos, sanitarios y sustentables, y desafortunadamente, las funciones del organismo no se han ejercido de acuerdo con las atribuciones y retribuciones que se esperan de los agentes del Estado que supervisan la actividad del sector.

Consecuente con lo anterior, planteó a los miembros de la Comisión las expectativas de los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca para que sean consideradas en el presente proyecto de ley. Primero, sostuvo, los medios de la institución para fiscalizar son insuficientes, por ello se necesita incrementar el presupuesto del organismo para dotarlo de los medios operativos necesarios para ejecutar tal labor en forma eficaz y eficiente, asegurando, así, la sustentabilidad de los recursos pesqueros.

Asimismo, solicitó dar el carácter fiscalizador al Servicio, concediéndole al personal las atribuciones legales y las retribuciones económicas que ello implica. Lo anterior, expresó, contribuiría a optimizar la labor fiscalizadora, incrementaría las rentas del personal, disminuiría la rotación de funcionarios, y potenciaría la anhelada sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos y de la actividad pesquera del país. El costo aproximado, estimó, correspondería a $2.000 millones.

Otra alternativa, propuso, es elevar las remuneraciones de los funcionarios por medio del ascenso de grados en los respectivos escalafones. Por ejemplo, señaló, si se sube un grado a cada funcionario, el monto de la medida ascendería a $496.000.000.-, aplicable cada tres años. Otra opción, indicó, es subir el grado de ingreso de los funcionarios, de nivel 15 a 13, en el escalafón profesional, y de nivel 18 a 16, en el escalafón técnico y administrativo, medida que costaría $540.000.000.-, estimativamente. Una tercera solución, manifestó, sería elevar el grado de ingreso de los profesionales a nivel 10, de los técnicos a nivel 13 y de los administrativos a nivel 14; asimilando las remuneraciones de los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca a los salarios de los funcionarios de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con un costo aproximado de $1.470.000.000.-.

Declaró además, que se requiere un presupuesto acorde para instaurar una política de recursos humanos que propenda a mantener, capacitar y perfeccionar los equipos de trabajo, con rentas similares a otras instituciones del Estado que ejercen idénticas funciones, solicitando asimismo, el desarrollo del concepto de una escuela para inspectores integrales, siguiendo el modelo del Servicio de Impuestos Internos.

Demandó también, incorporar al Servicio en calidad de contrata al 80% del personal a honorarios que actualmente ejerce funciones en programas anuales de trabajo, con los derechos, deberes y facultades que ello significa, considerando como nivel mínimo de ingreso el grado 13 de la Escala Única de Sueldos (E.U.S.). El costo total aproximado de la medida ascendería a $1.500.- millones. Asimismo, pidió contratar 115 profesionales adicionales para labores de fiscalización en terreno, medida basada en los estudios de dotación realizados el año 2011, justificó. La incorporación de los nuevos profesionales, apuntó, tendría un costo cercano a los $2.387.- millones.

En resumen, manifestó, en el presente proyecto de ley no se visualiza una intencionalidad clara del Estado de modernizar sustancialmente el Servicio Nacional de Pesca con miras a una fiscalización efectiva del marco regulatorio. Necesariamente, expresó, se requiere aplicar una reingeniería en el organismo, consolidar la planta fiscalizadora, incrementar las remuneraciones y beneficios de los funcionarios, ampliar la dotación por cada región del país y acelerar el cambio de calidad jurídica de los funcionarios a honorarios de la institución.

Si bien, reconoció, la iniciativa legal otorga recursos adicionales al Servicio, destacó que tales ingresos se destinarán a la aplicación de las nuevas facultades que se establecerán con las modificaciones legales, sin considerar las actuales demandas de los funcionarios de la institución.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Horvath, valoró la visión institucional del principal organismo fiscalizador en materia pesquera y acuícola, recordando a los presentes que, en su opinión, uno de los ejes fundamentales del nuevo marco regulatorio debe ser el fortalecimiento de dicha institucionalidad. Por otra parte, preguntó si el nivel de remuneraciones y el porcentaje de personal a honorarios es similar a otros organismos que cumplen labores fiscalizadoras como el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

El Honorable Senador señor García-Huidobro, a su turno, reconoció el esfuerzo de los funcionarios del organismo por mostrar la realidad institucional y proponer medidas para cumplir cabalmente con las funciones fiscalizadoras que les competen. A su vez, consultó a los dirigentes de los funcionarios si existe conocimiento de la cantidad actual de especies capturadas sobre las cuotas autorizadas, tomando en consideración que la ausencia de fiscalización por falta de recursos implica necesariamente un porcentaje de extracción superior a la permitida.

El Honorable Senador señor Sabag, por su parte, agradeció también la presentación, pero hizo presente a los dirigentes gremiales que un alto porcentaje de las medidas propuestas en la exposición son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por ello, no obstante compartir las inquietudes manifestadas, es indispensable que tales planteamientos puedan ser suscritos por el Ejecutivo, declaró.

El Presidente de la Asociación Gremial de Funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (AFUS), señor Ricardo Villalobos, respondió a las consultas de los Honorables Senadores. Primero se refirió a los niveles de las remuneraciones de los funcionarios y los porcentajes de personal a honorarios. Dentro del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, del cual dependen, afirmó, el nivel es el más bajo a nivel nacional. Ahora bien, acotó, en un análisis comparativo con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, organismo relacionado y dependiente del mismo Ministerio mencionado, las diferencias en remuneraciones corresponden a las ya indicadas en la exposición, reiterando que el nivel de ingreso al escalafón de profesionales en uno y otro Servicio difiere en cinco grados.

Sobre las capturas efectuadas fuera del límite establecido en las cuotas máximas, declaró que es difícil establecer el porcentaje de extracción no autorizada, sin embargo, existen indicadores demostrativos de tal conducta. Como ejemplo, mencionó lo acontecido con el recurso jurel, cuya disminución en un año ha devenido de una cuota máxima de captura de tres millones de toneladas a una de trescientos mil. Si bien reconoció la existencia de otros factores en la reducción de la cuota, uno de los componentes implícitos es la explotación sobre los límites máximos de captura autorizados. De acuerdo a tales factores, estimó que el monto de la extracción no autorizada de recursos marinos podría alcanzar, incluso, el 20% de las cifras oficiales en algunas especies.

El Secretario de la Asociación Gremial de Funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (AFUS), señor Eduardo Fuentes, complementó la respuesta, señalando que además, las cifras ocultas de cantidades de captura no autorizada se disimulan informando tales extracciones como especies distintas de las realmente capturadas, por ello, reafirmó, un organismo sin los medios suficientes para fiscalizar los desembarques solo proveerá información incompleta y no fidedigna. Los esfuerzos de los funcionarios del Servicio, apuntó, han quedado de manifiesto en sucesos graves que han debido afrontar, como el caso del funcionario que falleció en un procedimiento de fiscalización en la VIII Región, cuando la avioneta en que viajaba capotó. Otro caso delicado, sostuvo, ocurre en la VII Región, donde, sin perjuicio de la calidad de fiscalizadores que ostentan todos los funcionarios del organismo, es de público conocimiento que en la práctica solo un funcionario ejerce labores en el programa de fiscalización.

Agregó que el organismo carece también de embarcaciones propias para ejercer las funciones fiscalizadoras, dependiendo exclusivamente de la colaboración prestada por la Armada de Chile, institución con la cual existe un convenio firmado que a la fecha se ha cumplido de manera exitosa.

Por otro lado, valoró que el presente proyecto de ley radique funciones jurisdiccionales para el caso de aplicación de sanciones en materia pesquera en los Directores Regionales, ya que en el sistema actual se han iniciado una serie de procesos ante la justicia civil para perseguir la aplicación de multas en contra de infractores de la ley de pesca y acuicultura, que se han dilatado por falta de profesionales que aceleren los trámites judiciales.

A continuación, el Representante de la Comunidad Identidad Lafkenche, señor Adolfo Millabur, manifestó a los miembros de la Comisión que días atrás enviaron una misiva al Presidente del Senado, Honorable Senador señor Camilo Escalona, sin haber recibido respuesta oficial hasta el momento.

Hizo hincapié que la presencia de los representantes de la comunidad en la sesión de la Comisión, no remplaza en modo alguno, la necesidad de consulta a los pueblos originarios establecida en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. La presente exposición, insistió, solo obedece a la invitación cursada por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado.

A su vez, solicitó enfáticamente que la Comisión suspenda la discusión del presente proyecto de ley, mientras no se efectúe el proceso de consulta ya mencionado. Sustentó dicha solicitud en varias razones jurídicas que pasó a exponer. Primero, sostuvo, existe una normativa vigente, la ley 20.249, que crea el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios, zona que comprende, apuntó, del Golfo de Arauco a la Provincia de Palena.

Además de la normativa citada y del propio Convenio N° 169 de la OIT, especificó que la petición también se sostiene en: la ley 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI); en la Declaración Universal de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, especialmente en los artículos 25 y 26; el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas; y en las palabras de Su Excelencia el Presidente de la República, quien en el discurso del 21 de mayo de 2012, anunció un nuevo trato a los pueblos originarios para integrarlos al desarrollo nacional, respetando su identidad, cultura, lengua y tradiciones.

Aseguró que de no mediar previamente el proceso de consulta, el Estado de Chile, y en el caso particular, el Senado, incurrirá en un grave vicio de ilegalidad. Al respecto, subrayó que el artículo 6° del Convenio N° 169 de la OIT establece claramente el derecho de los pueblos originarios a ser consultados respecto de todas aquellas medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente.

De acuerdo a lo anterior, consultó a los presentes si es posible sostener que la ley de pesca y acuicultura no afecta a la comunidad Lafkenche, expresión mapuche que en lengua mapudungun significa, precisamente, gente del mar. Más todavía, declaró, si la propia ley 20.249 crea un borde costero marino de los pueblos originarios, y las modificaciones a la ley de pesca y acuicultura en discusión regulan el acceso a los recursos hidrobiológicos, recursos que habitan, también, dicho borde costero marino.

Detalló que la ley 20.249 reconoce la costumbre como fuente de derecho, así, el uso consuetudinario de los espacios costeros por la comunidad Lafkenche fue reconocido. Expresó además, que a diferencia de la asignación individual de cuotas de la ley de pesca y acuicultura, aquella normativa permite la administración colectiva del espacio solicitado, y también, la coadministración con otros no indígenas (terceros), ya que, destacó, el acceso de los pueblos originarios a los recursos pesqueros convive en armonía con la pesca artesanal, porque la aspiración de las comunidades indígenas no es excluyente, menos aún, con quienes en muchos casos se vinculan familiarmente. En este sentido, afirmó, la normativa comentada respeta los derechos constituidos por terceros.

Al mismo tiempo, profundizó, no solo el Convenio N° 169 de la OIT obliga a la consulta, como se ha dicho, sino la misma ley 20.249, la que establece el ejercicio de diferentes usos en el borde costero marino de los pueblos originarios: recreativo, religioso, medicinal, simbólico y productivo. Acaso, consultó, la pesca no es un uso productivo. Y, continuó, la ley expresamente señala que los pueblos originarios pueden usar productivamente el borde costero marino, pero en la ley de pesca y acuicultura, que regula el acceso a los recursos pesqueros, los pueblos indígenas no tienen cabida. Simplemente una contradicción, concluyó.

Resumiendo, manifestó, los pueblos originarios deben ser consultados porque han usado los espacios del borde costero desde tiempos ancestrales, tanto para el sustento material como espiritual. La ley 20.249, añadió, otorgó espacios marinos para usos pesqueros, pero, paradojalmente, sin incluir la pesca de tipo pelágica.

Para ejercer el derecho de consulta en la iniciativa legal en estudio, hizo presente a los miembros de la Comisión, que desde el inicio de la tramitación del proyecto han solicitado el cumplimiento del Convenio N° 169 de la OIT, de esta forma, en noviembre de 2011 presentaron al Ministro de Economía, Fomento y Turismo una solicitud planteando la problemática, que no ha sido respondida. Luego, en igual mes se entregó idéntica petición al Presidente de la Cámara de Diputados de ese entonces, el Honorable Diputado señor Patricio Melero, también sin responder.

Posteriormente, en junio de 2012 se reunieron con el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Pablo Galilea, y solicitaron por escrito la consulta previa de los pueblos originarios, requerimiento que tampoco fue contestado. En la misma fecha, también se entrevistaron con representantes de distintas bancadas parlamentarias para plantear la inquietud, sin embargo, no fueron escuchados en la Cámara de Diputados.

Seguidamente, durante los meses de junio y julio de 2012, se reunieron con la Directora del Instituto de Derechos Humanos, con el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara de Diputados y con el Arzobispo de Concepción. En el mismo mes de julio reiteraron la petición al Presidente de la Cámara de Diputados, y finalmente, en agosto de 2012 se reunieron con el Presidente del Senado, insistiendo en la petición de consulta, que a la fecha no se ha concretado. Como se observa, finalizó, se ha perseguido perseverantemente el cumplimiento del derecho de consulta previa que les asiste, establecido en el Convenio N° 169 de la OIT, sin ser oídos.

Luego, el Dirigente de la Comunidad Identidad Lafkenche, señor Miguel Cheuqueman, ratificó los planteamientos expuestos anteriormente, y a su vez, destacó que el Instituto de Derechos Humanos evacuó un informe solicitado por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara de Diputados, donde, categóricamente, determina la necesidad de consultar a los pueblos indígenas en la tramitación del presente proyecto de ley. A ello, agregó, la Corte Suprema en una sentencia referente a la afectación de unas comunidades diaguitas por el proyecto minero Pascua Lama, resolvió de igual manera.

Lamentó que el Ejecutivo no haya aprovechado la ocasión para consultar a los pueblos originarios, no obstante, enfatizó, el Senado, como órgano autónomo del Estado de Chile, no se exime por dicha circunstancia de la obligación de efectuar la consulta. Tampoco es excusa, añadió, la ausencia de un mecanismo para proceder a la consulta, porque la necesidad de efectuarla debe mover a los poderes del Estado a generar un procedimiento, reconocido por los pueblos originarios, que permita cumplir con el Convenio N° 169 de la OIT.

Finalmente, expresó, no se comprende cómo un poder del Estado, el Congreso Nacional, puede infringir una ley, sin que ello importe consecuencias jurídicas en su contra, porque, agregó, el convenio internacional mencionado fue ratificado y suscrito por Chile, por tanto, la aplicación directa del mismo no es discrecional, sino obligatoria. Incumplimientos como estos, finalizó, crean altos grados de frustración en la sociedad.

En seguida, el Dirigente de la Comunidad Identidad Lafkenche, señor Rolando Huenchunao, ratificó los planteamientos de los otros integrantes de la comunidad y reiteró la necesidad de ser escuchados como pueblos indígenas, porque además, les asiste la convicción que como pueblos originarios costeros dedicados a la extracción de recursos marinos, deben ser incluidos en el presente proyecto de ley.

Por último, el Representante de la Comunidad Identidad Lafkenche, señor Adolfo Millabur, retomó el uso de la palabra, y puso de manifiesto que la petición específica de la comunidad es solicitar al Senado un pronunciamiento sobre la legalidad del cumplimiento del Convenio N° 169 de la OIT en la discusión de la presente iniciativa legislativa.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Horvath, aclaró a los representantes de la Comunidad Identidad Lafkenche, que la carta remitida por ellos al Presidente del Senado fue puesta en conocimiento de la Comisión, la que resolvió invitarlos para escuchar las proposiciones. A su vez, basado en la ausencia de un procedimiento para efectuar la consulta a los pueblos originarios establecida en el Convenio N° 169 de la OIT, preguntó a los representantes ¿cuál sería la fórmula, tiempo y lugar para proceder a la consulta?, porque recordó a los presentes, que para la validez del proceso, este debe ser reconocido por los pueblos indígenas. Asimismo, los conminó a presentar las indicaciones al presente proyecto de ley que reflejen la forma en que las comunidades de los pueblos originarios se sientan incorporados en la normativa, con el objeto que sean discutidas en la tramitación de la iniciativa legal en debate.

El Representante de la Comunidad Identidad Lafkenche, señor Adolfo Millabur, manifestó la voluntad total de colaborar en la creación de un instrumento válido que sea reconocido por las comunidades indígenas como proceso de consulta.

A continuación, la Presidenta de la Asociación de Profesionales Indígenas y Coordinadora del Encuentro de Autoridades Tradicionales y Dirigentes de los Pueblos Indígenas Auto Convocados, señora Sandra Huentemilla, explicó que hace más de un año la organización trabaja en asumir las dificultades que se han observado por parte del Estado de Chile, en la implementación del Convenio N° 169 de la OIT, principalmente, el deber de consultar a las autoridades representativas de los pueblos indígenas, asegurando la participación de todas las comunidades que existen en el país.

Señaló que uno de los mayores problemas que han enfrentado con respecto a la consulta, es la falla del Ejecutivo en el cumplimiento de los estándares internacionales de la aplicación del Convenio N° 169 de la OIT. Entre ellos, apuntó, principios básicos como el consentimiento previo, libre e informado, que deben estar insertos en todas las etapas de formación de una política pública o de un proyecto de ley.

Comentó que se inició un trabajo en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de ambas Cámaras, donde se finalizó en una reunión nacional de todos los pueblos indígenas, lográndose la conformación de una Comisión Bicameral para regular en los diferentes reglamentos del Poder Legislativo la consulta a los pueblos originarios, asumiendo la obligación del deber de consulta previa. Tal discusión aún se encuentra en desarrollo y solo faltaría el pronunciamiento del Presidente de la Cámara de Diputados para incorporar el procedimiento de consulta a los reglamentos de las Corporaciones.

Considerando que todavía no se ha determinado en el Congreso Nacional un proceso de consulta a los pueblos indígenas, afirmó que todos los proyectos de ley ahora en discusión no han sido consultados a las comunidades originarias, ni por el Ejecutivo ni por el Parlamento, asumiendo el Poder Judicial un rol garante al paralizar ciertos proyectos por no haberse efectuado la mencionada consulta.

Añadió que las reuniones informativas donde se solicita la opinión de los pueblos originarios es un piso mínimo, pero insuficiente para cumplir con los estándares requeridos. Los niveles de participación que involucra el Convenio N° 169 de la OIT, declaró, incluyen no solo consultar la opinión sobre un proyecto o medida, sino también codecidir, evaluar y suscribir acuerdos bilaterales que pueden ser favorables o desfavorables al tema consultado.

Lamentablemente, afirmó, a la fecha la consulta previa no ha sido considerada en un sinnúmero de proyectos relacionados con la minería, la generación eléctrica, el acceso a los recursos, entre otros, y en el caso del presente proyecto de ley, solo la presión constante de las comunidades ha permitido incorporarse tardíamente a la discusión legislativa.

El Representante del Comité de Defensa del Patrimonio Pesquero y miembro de las Autoridades Tradicionales y Dirigentes de los Pueblos Indígenas Auto Convocados, señor Boris Hualme, a su turno, expuso que representa a la comunidad indígena y pesquera de Mehuín, Región de los Ríos, comunidad que manifiesta el rechazo absoluto al acuerdo de la Mesa Pesquera por no incluir a los pueblos originarios y aceptar solo los planteamientos de las organizaciones de pescadores artesanales CONAPACH y CONFEPACH.

Reafirmó el derecho de las comunidades indígenas lafkenches para acceder a los recursos marinos, derecho que muchas veces ha sido negado, en su opinión, por intereses económicos de grupos dominantes. Los pueblos originarios, aseguró, desde tiempos inmemoriales han poblado los territorios costeros del país y explotados los recursos naturales, mucho antes, incluso, de la existencia del Estado de Chile. Asimismo, recordó a los presentes que el pueblo mapuche suscribió numerosos tratados con la Corona Española cuando el territorio nacional era parte de la colonia hispana, y acuerdos con el propio Estado chileno, como el suscrito el año 1825.

Con respecto a la consulta previa, manifestó que la participación no es solo invitar a las comunidades a exponer un punto de vista en una reunión con las autoridades representativas del Estado, requiere también, consultar a los pueblos originarios en los territorios involucrados, visitar las localidades donde habitan comunidades indígenas, respetando los estándares internacionales establecidos en la materia. Como prueba fehaciente del incumplimiento de Chile del Convenio N° 169 de la OIT, manifestó que la comunidad de Mehuín ha demandado al Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por todos los motivos referidos, solicitó, de igual forma que los representantes de las comunidades indígenas que lo antecedieron en el uso de la palabra, que se suspenda la discusión de la presente iniciativa legal, y se proceda a efectuar la consulta previa a los pueblos originarios.

El Dirigente de las Autoridades Tradicionales y Dirigentes de los Pueblos Indígenas Auto Convocados, señor Juan Valeria Quilapán, por su parte, explicó brevemente los fundamentos jurídicos que sustentan la petición, en el presente proyecto de ley, de la consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas.

El primer aspecto al cual se refirió fue la afectación directa de los pueblos originarios por la iniciativa legal en estudio. Sobre el particular, manifestó que el Estado de Chile no puede decidir, unilateralmente, si una medida administrativa o un proyecto ley afecta o no a una comunidad indígena, tal como fue planteado en una presentación efectuada ante esta Comisión por un funcionario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. La legislación internacional, acotó, reconoce la existencia de un pueblo cuando se acepta la presencia de una identidad con instituciones y organizaciones propias. Tal aceptación ya fue admitida en la ley 19.253 del año 1993, donde se reconoce la existencia de los pueblos originarios en Chile, reafirmado por el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el propio Convenio N° 169 de la OIT, ya mencionado.

Asimismo, expresó que la ley 20.249, conocida también como ley lafkenche, establece nítidamente el reconocimiento del Estado chileno del derecho consuetudinario de las comunidades indígenas al uso y explotación del borde costero. Por ejemplo, agregó, el artículo 2° de la ley, define en la letra e), espacio costero marino de pueblo originario, cuya administración es entregada a comunidades indígenas. De igual forma, acotó, los artículos 3° y 6° reconocen el derecho consuetudinario de los pueblos originarios, entendiendo por tal, las prácticas o conductas realizadas por la generalidad de los integrantes de la asociación de comunidades o comunidad, según corresponda, de manera habitual, y que sean reconocidas colectivamente como manifestaciones de la cultura indígena.

Respecto al Convenio N° 169 de la OIT, declaró, los artículos 6° y 7° establecen, imperativamente, el deber de consulta previa a los pueblos originarios, especialmente, a las autoridades representativas. Además, puntualizó, se reconoce el derecho a participar de los programas, políticas y proyectos del Estado, tanto en la génesis y formulación de ellos, como en la implementación y evaluación de los mismos.

Por último, sostuvo, el Ejecutivo ha cometido un grave error al postular que el presente proyecto de ley no afecta a los pueblos originarios, por cuanto ha invocado la aplicación del Decreto N° 124, del Ministerio de Planificación, que reglamentó la consulta y la participación de los pueblos indígenas, norma inconsulta y obsoleta. Por lo demás, afirmó, el Tribunal Constitucional el año 2000 falló que los artículos 6° y 7° del Convenio N° 169 de la OIT son autoejecutables, por ende, no requieren decreto o reglamentación adicional para ser implementados, la observancia es obligatoria e inmediata.

Al finalizar la presentación, reiteró la petición expresa de la comunidad que representa de exigir el derecho a la consulta previa, libre e informada establecida en el Convenio N° 169 de la OIT.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Horvath, recordó que la invitación solo obedece al interés de la Comisión por escuchar los planteamientos de los pueblos originarios, y con el objeto de facilitar la participación hace entrega de un documento denominado “Normativa Pesquera: historia, situación actual y proyecto en discusión”, elaborado por la BCN, que se anexa al presente informe y forma parte del mismo.

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A la sesión celebrada el 3 de septiembre de 2012, asistieron las siguientes entidades: Programa Legislativo del Instituto Igualdad; Instituto de Fomento Pesquero (IFOP); Agrupación de Sindicatos Unidos del Instituto de Fomento Pesquero IFOP; Integración Pesquera de la Región de Coquimbo; Sector Artesanal Crustáceo (SIEPAR) de la Cuarta Región; Asociación de Armadores de Buques Pesqueros y Empresas Procesadoras de Productos del Mar ANAPESCA, y la Asociación Gremial de Pequeños y Medianos Empresarios de la Región del Bío-Bío PYMEPES.

El Honorable Senador señor García Huidobro recordó que en dos oportunidades ha solicitado que se proceda a la votación en general del proyecto, señalando que la iniciativa se encuentra con urgencia “suma” desde el 29 de agosto en curso. Agregó que la Comisión ha escuchado a las entidades más representativas de los sectores involucrados, pidiendo se adopte en la sesión de hoy el acuerdo para fijar la sesión en que se votará en general el proyecto.

El Honorable Senador señor Bianchi expresó que entiende que el acuerdo de la Comisión es el de efectuar visitas a regiones y, posteriormente, proceder a la votación del proyecto, ya que esa fue la respuesta que dio el Presidente de la Comisión al requerimiento del Honorable Senador señor García Huidobro.

Ante una consulta del Honorable Senador señor García Huidobro sobre el tema, la Secretaría señaló que no se ha adoptado acuerdo que supedite la votación en general a la realización de visitas a regiones, aseverando que si bien se ha señalado que la Comisión se compromete a visitar algunas ciudades, no se ha señalado en qué oportunidad se efectuarán las visitas.

El Honorable Senador señor Bianchi expresó que ha habido conversaciones para viajar a regiones e interiorizarse de la realidad del sector en terreno, enriqueciendo de esta manera el conocimiento de los Senadores de esta Comisión, lo cual no retrasará en más de una o dos semanas la tramitación del proyecto, razón por la cual y sin el ánimo de entorpecer o dilatar, señala que no dará el acuerdo para fijar día y hora para la votación en general del proyecto, ya que se debe valorar el trabajo en regiones.

El Honorable Senador señor Sabag recordó que la ley 19.713 vence el 31 de diciembre del presente año, añadiendo que los plazos para la tramitación de esta iniciativa legal se están estrechando, máxime si se tiene presente que los meses de octubre y noviembre se destinan casi exclusivamente a la tramitación de la Ley de Presupuestos de la Nación, razón por la cual se manifestó partidario de votar -el día martes 4 o el día miércoles 5- la idea de legislar, sin perjuicio que con posterioridad a ello la Comisión se traslade a regiones.

A continuación, el Coordinador del Programa de Asesoría Legislativa, del Instituto Igualdad, señor Gabriel de la Fuente, se refirió a la visión general que tiene el Instituto sobre el proyecto, señalando, en primer término, que la iniciativa legal no guarda coherencia entre los propósitos expresados en el Mensaje y su expresión normativa; respecto al diagnóstico del estado de los recursos pesqueros, precisó, que no aborda ni evalúa los procesos que han llevado a la crisis actual de las pesquerías más importantes del país, y finalmente, la falta de claridad de los reales problemas que se presentan en la administración de los recursos pesqueros del sector lleva a proponer cambios que, a su juicio, son superficiales e insuficientes.

Manifestó que la administración de los recursos pesqueros debe darse dentro de un contexto en el cual se considere que los recursos hidrobiológicos son patrimonio de todos los chilenos, como asimismo la existencia de ecosistemas involucrados, recursos naturales y sustentabilidad, geopolítica y geoeconomía, desarrollo integral del borde costero y sus comunidades.

A continuación, exhibió un gráfico, cuya fuente es la Subsecretaría de Pesca, que demuestra como desde el año 2002 al año 2010 se han desatendido las recomendaciones de carácter científico del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), respecto de las cuotas globales de captura, y en definitiva, la cuota final asignada por el Consejo Nacional de Pesca ha excedido con creces la cantidad recomendada científicamente, lo que prueba cómo se han administrado las pesquerías en nuestro país.

Aseveró que para avanzar en el sentido correcto es preciso mejorar la institucionalidad del sector en tres aspectos, a saber: toma de decisiones para mejorar la sustentabilidad de los recursos, investigación y fiscalización.

Respecto a la toma de decisiones, precisó, que el Ejecutivo recogió la propuesta de institucionalizar los Comités Científicos Técnicos por Pesquerías, radicando en dichos organismos la toma de decisiones en materia de determinación de la cuota global de pesca, no obstante, afirmó, si bien se trata de un avance aún es insuficiente. Expresó que falta establecer el financiamiento adecuado de los mismos, regular los conflictos de interés y establecer normas que garanticen su independencia, garantizando que sus miembros no sean capturados por ningún sector.

En relación a los Planes de Manejo, advirtió que ya se encuentran contemplados en la actual ley, que los define como un “compendio de normas y conjunto de acciones que permiten administrar una pesquería basados en el conocimiento actualizado de los aspectos bio-pesquero, económico y social que se tenga de ella”. Añadió que hasta la fecha los Planes de Manejo nunca han sido implementados por la Subsecretaría de Pesca.

Advirtió que los Planes de Manejo son una herramienta eficaz para la administración y explotación de los recursos pesqueros en la medida que sean obligatorios y vinculantes.

En cuanto a la determinación de las cuotas, señaló que en un procedimiento óptimo la cuota debiera ser aquella que luego de una investigación determine el Instituto Científico correspondiente; luego aludió a la situación actual, señalando que el IFOP efectúa una proposición referida a la cuota recomendable a capturar, luego ésta pasa a la Subsecretaría de Pesca, y es derivada al Consejo Nacional de Pesca, entidad que en definitiva resuelve la cuota a asignar. Destacó que el Consejo Nacional de Pesca está integrado por actores de la industria y del sector, de manera que la cuota es fijada bajo cierta presión.

Continuó señalando que el proyecto pretende innovar en cuanto a quién determina la fijación de la cuota, explicando que la determinación la efectuarán los 11 Comités Científicos Técnicos que propone el proyecto (uno por cada pesquería), de acuerdo a una propuesta que efectúan al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, advirtiendo que no obstante el avance que ello significa, le asisten dudas respecto al financiamiento, responsabilidad e independencia de los Comités señalados.

El Coordinador Legislativo de la Fundación Igualdad, se refirió también a la investigación científica, aseverando que si el objetivo del proyecto de ley es la administración sustentable de los recursos pesqueros del país, es necesario la pronta creación de un Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, (INPA) que debiera ser el sucesor legal del actual IFOP, afirmando que el Estado está en condiciones de crear esta entidad, máxime si se considera que la actividad pesquera es una de las principales actividades productivas del país.

Prosiguió señalando que el Instituto que se crearía debiera ser autónomo, financiado por la Ley de Presupuestos del Sector Público y en él debieran ser considerados los Comités Técnicos que se propone crear.

Señaló que el Instituto será el responsable de generar la información necesaria para la administración de las pesquerías, independiente de cualquier clase de interés, y su principal función será la de definir las cuotas para cada recurso pesquero mediante informes técnicos vinculantes para la autoridad, en el marco de un proceso transparente con la debida contrastación de resultados y base de datos de carácter público.

Afirmó que en tanto no se cree el Instituto a que aludió, se debe reforzar el rol que desempeña el IFOP en el desarrollo de la investigación científica, otorgándole los recursos financieros y los instrumentos para ello.

Luego aludió a la fiscalización, señalando que ésta debe ser fortalecida con un rediseño del Servicio Nacional de Pesca, potenciando los recursos humanos y financieros para que realice las funciones que le encomienda la ley. Acotó que en una materia de tanta relevancia como es la sustentabilidad de los recursos pesqueros, externalizar la fiscalización constituye un serio error.

Enseguida, analizó la regulación del sector pesquero industrial que el proyecto propone, calificándolo como el tema más complejo que se suscitó en el debate que hubo en el primer trámite constitucional, aseverando que no se construyeron mayorías para resolver adecuadamente esta materia.

Enfatizó que las licencias de pesca extractiva que se otorguen deben tener un carácter transitorio, ya que es la única manera de asegurar la sustentabilidad, agregando que los recursos pesqueros pertenecen a todos los chilenos, de manera que no se entiende que éstos se entreguen de manera indefinida a particulares.

Destacó que las licencias deben estar asociadas, además, a estrictas causales de caducidad, relacionadas con la sustentabilidad, comportamiento ambiental y laboral de las empresas, de lo contrario sería incomprensible que se renovaran licencias a quién, por ejemplo, incumple la normativa previsional.

Precisó que también hay que establecer límites a la concentración de la propiedad, debiendo crearse un mecanismo de asignación de la cuota industrial, de carácter transparente y que permita el acceso a todos los chilenos.

Señaló que la propuesta del proyecto de ley posibilita la licitación de un 15% de la cuota industrial en el evento que se produzca una medición que tiene que ver con los Rendimientos Máximos Sostenibles, esto es al llegar a una medida, que corresponde a un valor biológico, se gatillaría una decisión que, en su opinión, es de carácter económica, poniendo de relieve que la asignación de la cuota entre los que participan de esta actividad es una decisión de carácter política y económica que no debiera estar condicionada por determinantes biológicas, ya que las determinantes biológicas debieran estar al inicio, esto es al fijar la cuota global permisible.

Sostuvo que si verdaderamente se quiere permitir la entrada de nuevos actores, se debe aplicar el actual artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, haciéndolo operativo, refutando a aquellos que creen que por esta vía se estarían vulnerando ciertos derechos, ya que la señalada disposición establece claramente que se respeta la historia de los que han estado haciendo el esfuerzo pesquero.

Enseguida abordó la recaudación, expresando que se debe estimular un mayor ingreso fiscal, aseverando que estima que se paga y se recauda poco, que las medidas propuestas son insuficientes, incluso si se considera la incorporación del impuesto específico que se introduce en el proyecto, recordando que en el primer trámite constitucional el señalado impuesto ya fue objeto de una disminución.

El Coordinador Legislativo de la Fundación Igualdad, abogado señor Gabriel de la Fuente, se refirió finalmente al mundo de la pesca artesanal, aseverando que la visión que el Gobierno ha expuesto tanto en la Cámara de Diputados como en esta Comisión es, a su juicio, estigmatizadora y ha pretendido generar divisiones, al interior del sector, perdiendo el foco en aquello importante, cuál es cómo se genera competencia efectiva en el sector artesanal.

Precisó que el sector artesanal ha sido muy responsable en el manejo de los recursos que se le asigna y de las cuotas que la autoridad pesquera le ha entregado, relevando el hecho que quienes tienen mayor participación en las pesquerías hayan bajado su participación, precisamente, porque no han sido capaces de tener un comportamiento que permita la sustentabilidad de los recursos que se les han otorgado.

Enseguida, señaló las modificaciones que el proyecto introduce al sector artesanal, destacando las nuevas obligaciones que se les impone, tales como la obligación de contar con seguro de vida, la de instalar posicionador satelital y la de certificar externamente las capturas.

Destacó también la diferencia que se hace respecto de quienes pueden operar en las cinco millas, que apunta a la eslora de las naves.

Precisó que es imprescindible mejorar el fraccionamiento propuesto por el Gobierno entre artesanales e industriales, ya que existen espacios para que se destinen especies exclusivas para el consumo humano y también para la pesca artesanal; también se debe establecer la reserva de las cinco millas para la pesca artesanal en todo el territorio nacional y el término de las perforaciones industriales; asimismo, es indispensable establecer una regulación específica para los protección de los caladeros históricos del sector; impedir legalmente la transferencia de cuotas entre sectores, salvo situaciones calificadas por ley; regular la pesca de arrastre, reemplazándola por otras artes de pesca más selectivas; regulación de zonas contiguas, en cuya fijación solamente deben tener participación los pescadores artesanales involucrados, y establecer una regulación adecuada para que los pueblos originarios puedan acceder a cuotas de pesca.

El Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), señor Jorge Antonio Toro manifestó que el Instituto que dirige, hoy tiene el desafío de revisarse internamente y conectarse con una discusión sobre su institucionalidad, que se plantea desde el desafío de la investigación de excelencia.

Refirió que el IFOP, desde su creación, es una Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, cuyo rol público es apoyar al desarrollo sustentable del sector pesquero y acuícola del país. Durante sus primeros años, por mandato del Estado, se dedica a fomentar el crecimiento de la actividad pesquera y durante muchos años se vuelca a buscar procesos y desarrollar nuevas y distintas pesquerías. Luego que se inicia la explotación de nuevos productos, aparece en Chile algo que actualmente parece antiguo, pero que entonces no lo era, que constituyó una forma de manejar los recursos, que son las vedas biológicas, las tallas mínimas de los recursos, iniciándose así la administración y manejo de los recursos hidrobiológicos.

El manejo se puede considerar formalmente iniciado desde el momento en que el modelo de asignación de la administración de los recursos se funda en una cesión individual más que en una responsabilidad del Estado.

Puso de relieve que el IFOP siempre ha estado dedicado a cumplir una función pública, la que ha ido cambiando de la misma manera en que han ido variando las necesidades de administración que el país tiene, de modo que parece razonable que esta discusión vuelva a ocurrir en momentos en que se plantea un nuevo modelo de administración pesquera.

El señor Toro se refirió a las tareas que efectúa el IFOP en las pesquerías, refiriendo que le corresponde evaluar el estado de los recursos pesqueros, monitorear el comportamiento de las capturas, y efectuar el seguimiento del uso de los recursos; en la acuicultura evalúa el comportamiento ambiental y sanitario de los fármacos como también los efectos ambientales de la actividad.

Además, realiza otros roles de carácter público, mencionando entre ellos el monitoreo de la presencia de marea roja conforme al Reglamento de Plagas e informa sobre ello a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, y certifica el uso de antioxidantes en harina de pescado.

Continuó señalando que hoy la investigación pesquera para el manejo de los recursos debe responder de manera más explícita ciertas variables, que a primera vista pueden parecer obvias y que son las siguientes: a) confiable, vale decir debe utilizar metodologías propias de la investigación científica pesquera construida sobre programas de alta calidad de trabajo; b) oportuna, esto es que sus reportes estén disponibles al momento que la toma de decisiones lo requiera, debiendo ser efectivamente comunicados; c) permanente, lo que significa que se debe efectuar periódicamente garantizando información de largo plazo; d) validada, ello implica que la comunidad científica nacional y los actores interesados revisen y respalden sus métodos y resultados, y que tenga un enfoque participativo que ayude a su legitimización e implementación, y e) veraz, vale decir, debe garantizar que representa adecuadamente el estado de las pesquerías y la acuicultura estableciendo credibilidad sobre el largo plazo.

Puntualizó que para realizar dichas tareas el IFOP cuenta con un equipo de 520 funcionarios que comprende profesionales, técnicos y administrativos que cubren el ejercicio de la actividad pesquera y la acuicultura a lo largo de todo el país, con bases instaladas en las cercanías de los puertos más importantes; además es el responsable de administrar el Buque de Investigación Abate Molina, que cuenta con una tripulación de 22 oficiales y tripulantes especializados en investigación científica; tiene 2 pisciculturas, una en Coyhaique y la otra en Puerto Chacabuco; cuenta con un laboratorio de bio-ensayos para uso de fármacos en peces ubicado en Hueihue, Chiloé, y un laboratorio para análisis de marea roja en Punta Arenas, y otro de monitoreo ambiental en Putemún, Chiloé.

Luego abordó las limitaciones que tiene el Instituto para avanzar hacia esa necesidad país en términos de investigación de excelencia a la que ya se ha referido.

En primer término, señaló que nunca el rol público del IFOP ha sido objeto de un mandato legal, históricamente ha sido objeto de convenios de distinta naturaleza, agregando que el Instituto no cuenta con autonomía financiera y que su financiamiento lo ha obtenido a través de convenios con distintas organizaciones como la Subsecretaría de Pesca, la Corporación de Fomento de la Producción, el Ministerio de Salud, careciendo de una estructura financiera autónoma, generándose restricciones y condicionamientos que afectan la estabilidad de su investigación

Refirió que además de estar sujeto a un modelo de convenios, el Instituto no cuenta con un financiamiento basal que garantice la continuidad de su trabajo, permita el perfeccionamiento de sus investigadores y técnicos, así como la actualización de su equipamiento de investigación.

Añadió que el IFOP es miembro con derecho a voto de los consejos Zonales y Nacional de Pesca, lo cual ha contribuido a desnaturalizar su rol técnico, habiendo sido objeto de emplazamientos por participar en decisiones de manejo que son propias de la autoridad política.

Finalmente, señaló que la información para el manejo debe estar a disposición de los científicos nacionales sin censura alguna, garantizando así la creación de una masa crítica y el acceso al mejor conocimiento disponible.

El Director, señor Jorge Toro manifestó que para obviar las deficiencias reseñadas es preciso avanzar en los siguientes aspectos: en primer término, explicitar en la ley el mandato del Instituto, asegurando la estabilidad y oportunidad de los bienes públicos que aporta, evitando la competencia con la investigación académica; dotar al Instituto de un financiamiento basal, que le otorgue autonomía financiera, y que permita asegurar la calidad y confiabilidad en la investigación para el manejo de los recursos pesqueros, relatando que ha habido años en que ciertas pesquerías por falta de recursos financieros no han podido ser objeto de evaluación.

Finalmente, acotó, es preciso proveerlo de independencia en la gestión de producción de información para el manejo, explicando que el Instituto debería migrar de una entidad que produce informes, a un Instituto que le presta servicios al Estado en un modelo más científico y más abierto, de manera que se produzca una discusión en la calidad de los servicios que presta el IFOP, evitando los conflictos de interés derivados de su dependencia financiera y de la evaluación de sus reportes por agentes con otros intereses.

Destacó que en el Instituto debe recaer la responsabilidad de hacer pública la información científica para el manejo de la pesca y la acuicultura, administrando y disponiendo las bases de datos y los reportes ante la comunidad científica nacional, generando con ello la debida transparencia, que es consustancial a la ciencia.

Continuó señalando que existe una gran discusión acerca de cómo se garantiza la calidad en una entidad de esta naturaleza, señalando que el mundo científico lo resolvió hace un buen tiempo estableciendo un modelo reglado de revisión por pares, según estándares aceptados internacionalmente. Al respecto, opinó, que la revisión por pares es una materia que debe quedar consignada en la ley.

A continuación comentó que el proyecto incorpora elementos de uso sustentable en la explotación de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, del enfoque ecosistémico, que es algo complejo de abordar en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos.

Asimismo, establece objetivos de largo plazo para la administración y el manejo de las pesquerías, incorporando, además, dentro de la institucionalidad, la responsabilidad de establecer Planes de Manejo para cada pesquería, la transparencia de los informes técnicos y la creación de los Comités Científicos Técnicos, como entidades técnicas en el proceso de generación de información científica.

Específicamente en lo que refiere al Instituto que dirige, acotó, el proyecto establece un mandato claro en la ley, ejecutando el programa de investigación de continuidad o básica para la regulación y el manejo de las pesquerías. Además, señala expresamente que debe contar con un presupuesto basal consultado anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación para la realización y ejecución de los programas de investigación.

Aseveró que no obstante los avances que incorpora el proyecto, aún subsisten carencias y, además, desde el punto de vista formal el proyecto merece observaciones, citando el caso del artículo 91 propuesto que habla de investigación “permanente y ocasional”, en circunstancias que la investigación que se al pide al Instituto es aquella denominada “básica”.

A continuación, el Presidente de la Integración Pesquera Regional de Coquimbo, señor Jorge Santos, conminó a los integrantes de la Comisión a visitar las regiones donde se desarrolla la actividad pesquera, destacando la importancia para las comunidades locales de expresar en terreno las inquietudes que los aquejan. Luego, declaró que la agrupación que representa comprende a un número significativo de pequeños y medianos empresarios pesqueros y a las caletas pesqueras ubicadas desde el río Limarí hasta Punta de Choros, en la IV Región de Coquimbo.

Expresó que la entidad que preside representa plantas procesadoras de productos marinos que no tienen asignadas cuotas de extracción, por tanto, diariamente pugnan por acceder a la compra de los recursos. Las personas que se desempeñan en las plantas de proceso asociadas son, aproximadamente, 800, y atendido que los recursos marinos para la producción total de las industrias asociadas se adquieren directamente a los pescadores artesanales de la zona, afirmó que en conjunto pueden sumar más de 4.000 trabajadores directos.

La opinión del sector que representa, sostuvo, es que el presente proyecto de ley no favorece en absoluto la actividad pesquera, ya que solo mantiene el statu quo de la actividad, continuando con las asignaciones arbitrarias de los recursos hidrobiológicos, sin destinar cuota alguna a los pequeños y medianos empresarios de la zona que representa. Reconoció ciertos avances de la Mesa Pesquera, pero analizando el fraccionamiento de cuotas acordado, aseguró, se puede apreciar la mezquindad del compromiso, ya que el sector industrial se desprendió de cuotas de pesca de especies prácticamente extinguidas.

La situación descrita anteriormente, subrayó, conllevó a la desaparición paulatina de la pequeña y mediana industria procesadora pesquera en la zona norte del país. De Coquimbo al norte, recalcó, la única empresa dedicada a procesar productos marinos para consumo humano está ubicada en la ciudad de Iquique, las demás son solo plantas reductoras de alimentos para animales.

Observó también, una ausencia absoluta en el presente proyecto de ley de medidas que propendan la equidad y la justicia social, y eviten las concentraciones económicas. Por el contrario, aseveró, se pretende establecer a perpetuidad los derechos de cuota de pesca asignados actualmente, sin considerar la falta de cuidado de los recursos marinos que el sector industrial pesquero ha demostrado. La única pesca sustentable en el período de vigencia de la ley de pesca y acuicultura, aseveró, ha sido la pesca artesanal.

Por último, se mostró en desacuerdo con los actuales regentes de la industria pesquera, quienes se oponen a la licitación de las cuotas de pesca, impidiendo el acceso a nuevos actores en el mercado.

El Dirigente del Sector Artesanal de Integración Pesquera Regional de Coquimbo, señor Pascual Aguilera, a su turno, expresó que en su opinión, los peces son un recurso natural perteneciente a todos los chilenos, correspondiendo al Estado la propiedad y administración.

El sector que representa, señaló, demanda al Ejecutivo incrementar, en beneficio de la pesca artesanal, el fraccionamiento de cuotas acordado en la Mesa Pesquera. Por el momento, indicó, tanto las pequeñas y medianas industrias y el sector artesanal de la Región de Coquimbo se sustentan por la explotación de la especie jibia, no obstante, declaró, se observa con preocupación el futuro de la pesca extractiva por la posible extinción o emigración de dicho recurso marino.

En el mismo ámbito, impugnó la validez y legitimidad del denominado “acuerdo nacional”, pues, afirmó, nunca se les informó los alcances de los porcentajes de cuotas de pesca transados con el sector industrial. Los dirigentes que representaban al sector artesanal en la Mesa Pesquera, sostuvo, firmaron el acuerdo ignorando las consecuencias y sometidos a una enorme presión. Los incrementos en el fraccionamiento de cuotas de pesca, manifestó, debieran apuntar a los recursos marinos en plena explotación, como el jurel.

Luego, declaró que la situación observada en la industria pesquera nacional, se replica en la pesca artesanal a nivel regional, concentrándose la extracción de los recursos marinos en unas cuantas embarcaciones semindustriales, con un remanente ínfimo para el resto de los pescadores artesanales de naves menores. Así, graficó, de las 2.662 toneladas de jurel -cuota de pesca asignada al sector artesanal de la IV Región-, Cercopesca, dueña de 33 embarcaciones medianas, captura el 80% del recurso, el otro 20%, destacó, debe ser extraído por las 298 pequeñas embarcaciones artesanales restantes.

También reclamó por la determinación de precios justos en la comercialización de los recursos marinos, puesto que la concentración económica ha sometido a la pesca artesanal de la Región de Coquimbo a la fijación de precios realizada por un solo oferente. Por ello, aseveró, la licitación de la cuota industrial se avizora como una medida que permitiría el acceso de nuevos actores al mercado pesquero, estableciendo máximos a la concentración y garantizando el acceso a las pequeñas y medianas empresas pesqueras.

Criticó, a su vez, el uso del factor desempleo de los trabajadores del sector industrial como argumento para mantener las actuales asignaciones de cuotas de pesca. En la Región de Coquimbo, afirmó, no se desempeñan más de mil personas en la industria pesquera, cifra de trabajadores bastante similar a los empleados en las pequeñas y medianas empresas y en la pesca artesanal.

Agregó que es necesario proteger el área de las cinco millas marinas reservadas para la extracción de recursos naturales por el sector artesanal. En la IV Región, sostuvo, el sector industrial accede indirectamente a la zona reservada a la pesca artesanal a través de las embarcaciones de más de 12 metros de eslora, que si bien son artesanales, apuntó, el total de las especies extraídas son comercializadas a la única industria existente en la zona. Por tal motivo, se manifestó a favor de la indicación aprobada en la Cámara de Diputados que modifica la forma de medir las cinco millas marinas, desde las puntas más salientes de la costa, y no de la línea de base como establece la ley vigente.

Asimismo, solicitó aprobar la indicación que reserva la primera milla marina a las embarcaciones artesanales menores a 12 metros de eslora, autorizándose solo a los pescadores artesanales involucrados a suscribir acuerdos de acceso para las embarcaciones mayores, sin la intervención de terceros. De igual forma, pidió una mayor fiscalización para la flota de embarcaciones de 12 hasta 18 metros de eslora, aprobando las indicaciones que les exigen el uso de posicionador satelital, la certificación de pesca y el pago de patente.

Igualmente, exhortó a los integrantes de la Comisión a reflexionar sobre los artes de pesca utilizados en la industria, en particular, el arte denominado pesca de arrastre, demandando el fin de tal sistema. La experiencia nacional e internacional, aseguró, ha demostrado el enorme daño en el ecosistema marino causado por la pesca de arrastre, siendo uno de los principales efectos nocivos, la pesca incidental. Afirmó que un estudio del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) mostró que 59 especies eran afectadas por la pesca de arrastre, 26 de las cuales corresponden a recursos que explota el sector pesquero artesanal de las Regiones III y IV, especialmente, las especies anguila, blanquillo, merluza, jurel, lenguado, congrio, raya y jibia.

Finalmente, solicitó la creación de un Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal, que destine el 50% de los recursos originados en las licitaciones para el establecimiento de fondos de asignación regional orientados a potenciar la actividad artesanal en cada región; y otorgar asistencia técnica, créditos y apoyo a las organizaciones de pescadores artesanales, asesorándolas para que, por ejemplo, puedan constituirse en sociedades de responsabilidad limitada o cooperativas. De igual forma, requirió el destino de recursos para fondos de retiro de los pescadores artesanales y becas para hijos de trabajadores del mar.

El Presidente del Sector Artesanal Crustáceo de la IV Región, SIEPAR, señor Gonzalo Zúñiga, relató por su parte, que el 7 de septiembre de 2011 el sector que representa, fue compelido a firmar un acuerdo de fraccionamiento de cuotas con el sector industrial, condicionados por la noticia de licitación de las cuotas asignadas actualmente al sector artesanal.

Agregó también, que la firma del acuerdo estaba sujeta al traspaso de cuotas industriales correspondientes al año 2011, que no pudieron capturarse por el cese de perforación de la zona reservada a la pesca artesanal. Las cuotas, indicó, correspondían a 260 toneladas de camarón nylon, 440 toneladas de langostino amarillo y 430 toneladas de langostino colorado, que a la fecha no han sido transferidas.

Tales acuerdos, manifestó, ni siquiera están reflejados en el presente proyecto de ley, que mantiene las actuales cuotas de pesca del sector industrial en la Región de Coquimbo, sin fraccionamiento alguno, como sí ocurre en otras zonas del país. Los acuerdos de fraccionamiento de cuotas de pesca entre el sector artesanal y el industrial debieran estar expresados en la ley, por tanto, solicitó incorporar en el presente proyecto de ley los acuerdos relacionados con la extracción de recursos crustáceos en la Región de Coquimbo.

El dirigente del Sector Artesanal Crustáceo de la IV Región, SIEPAR, señor Mario Morozin, a su vez, planteó la inquietud del sector por la propuesta de reservar la primera milla marina para las embarcaciones menores de 12 metros de eslora. Al respecto, expresó, la medida perjudicaría a las embarcaciones dedicadas a la extracción de crustáceos, por ser de mayor dimensión que la mencionada.

Además, alegó la falta de representatividad de los pescadores artesanales dedicados a la captura de crustáceos en los Consejos Zonales de Pesca, por ello, pidió incorporar en la integración del referido consejo un representante del sector artesanal crustáceo. Asimismo, instó por el cese de la perforación de las cinco millas marinas reservadas a la pesca artesanal.

El Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Pablo Galilea, declaró que la Subsecretaría ha tomado conocimiento del asunto anteriormente expuesto, y coincidió con los pescadores artesanales dedicados a la extracción de crustáceos, en incorporar en el presente proyecto de ley los acuerdos suscritos entre el sector industrial y artesanal de la Región de Coquimbo, motivo por el cual se comprometió a reunirse con los actores involucrados para definir una fórmula normativa satisfactoria para todos.

Posteriormente, el Presidente de la Asociación de Armadores de Buques y Empresas Procesadoras de Productos del Mar, ANAPESCA, señor Rodrigo Vial, expuso que los puntos esenciales del presente proyecto de ley son tres: sustentabilidad, institucionalidad y asignación de cuotas de pesca por subasta. La sustentabilidad, señaló, dependerá exclusivamente de la institucionalidad y la ciencia aplicada al servicio del sistema pesquero, apoyo científico que debiera ser público y sujeto a revisión. Si bien reconoció los avances del presente proyecto de ley en la materia, siguen siendo mínimos.

Por otro lado, la institucionalidad en la toma de decisiones de las asignaciones de cuotas y los planes de manejo, indicó, son elementos fundamentales de la administración pesquera, por ello deben ser realizados por un ente íntegramente imparcial y autónomo, sin influencia de intereses políticos ni económicos. Tal es el camino, apuntó, seguido por los países europeos, quienes han suscrito acuerdos basados exclusivamente en criterios científicos.

Hoy, afirmó, no se justifica asignar recursos por ley o por concesión graciosa del Estado. Es indispensable, sostuvo, un acceso abierto a los mercados con iguales condiciones para cualquier persona. Por ello, aseguró, se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura vigente, que determina la licitación de las cuotas de pesca, en forma progresiva, de un 5% hasta un 50%. La subasta, expresó, es un método conocido en materia económica y ampliamente utilizado en diferentes mercados, así, se licitan herencias, empresas fallidas, bonos soberanos, etc., razón por la cual, desestimó los argumentos esgrimidos en contra de tales procesos.

La licitación de las cuotas de pesca, ratificó, permitirá la creación de las condiciones necesarias para la existencia de una demanda plural de los productos marinos extraídos por la pesca artesanal. En la actualidad, mencionó, los pescadores artesanales de ciertas zonas del país se han visto obligados a comercializar a una sola industria los recursos extraídos, posición económica dominante que ha influido negativamente en la determinación de los precios de compra.

Como aspecto adicional, comentó que la pesca artesanal se extinguirá si no se establecen los mecanismos de protección necesarios. Desde la experiencia acumulada durante los años trabajados en la industria, observó que uno de los problemas más serios que aquejan a los pescadores artesanales es el sobreendeudamiento contraído con las empresas. Anualmente, subrayó, aumenta sucesivamente el número de pescadores cautivos de la industria, quienes, sin capacidad de negociar, se transforman posteriormente en trabajadores de las empresas, apoderándose ellas de las cuotas de pesca pertenecientes a los pescadores. La única solución al problema, concluyó, es la subasta de cuotas de pesca artesanal.

Luego, el Gerente General de la Asociación de Armadores de Buques y Empresas Procesadoras de Productos del Mar, ANAPESCA, señor Santiago Gacitúa, concordó con los demás expositores respecto al derecho de los estados ribereños sobre los recursos marinos, establecido en la CONVEMAR, complementando lo expuesto con la recomendación de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), de licitar las cuotas de pesca en vez de asignarlas discrecionalmente, de esta forma, señaló, se permitiría obtener para la sociedad en general una parte de la renta de los recursos extraídos.

En este ámbito, refutó los supuestos derechos históricos invocados por ciertos actores para ser asignatarias de cuotas de pesca y el carácter indefinido de los mismos. Precisó que las autorizaciones de pesca, conforme a la Ley General de Pesca y Acuicultura vigente, expiran por el solo ministerio de la ley desde la fecha en que se declara una pesquería en régimen de recuperación. Asimismo, fundamentó, el artículo 14 de la misma ley, señala expresamente que el establecimiento del límite máximo de captura por armador no constituye derecho alguno en asignaciones de cualquier tipo que se efectúen en el futuro.

Por otra parte, reiteró la importancia de la sustentabilidad y la institucionalidad como ejes centrales del marco regulatorio pesquero, y afirmó que la única forma de asegurar la anhelada sustentabilidad es por medio de la creación de un Instituto Pesquero de Chile, como una entidad autónoma, con una estructura similar a la del Banco Central. Tal instituto, insistió, debe ser independiente de los intereses políticos y económicos.

La investigación seria, independiente, pública y contrastable, continuó, debe determinar la cuota global de pesca, para luego ser administrada en forma inclusiva, transparente y responsable por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Posterior a ello, debe existir una fiscalización oportuna, presencial y efectiva. Estos tres elementos, puntualizó, permitirán asegurar la sustentabilidad de los recursos marinos.

El Instituto Pesquero de Chile, prosiguió, tendría que ser el continuador legal del actual Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), y debiese ser financieramente autónomo, independiente y transparente. Además, acotó, debiera integrarse por funcionarios públicos responsables administrativamente, y tendría que encargase de determinar las cuotas globales de pesca y los planes de manejo. Las funciones del instituto, finalizó, debiesen auditarse periódicamente.

Por otra parte, manifestó, la sustentabilidad y la asignación de recursos no tienen relación alguna. Un aspecto, afirmó, es el establecimiento científico de los límites máximos de pesca, y otro bien distinto, es la administración de tales cuotas por la autoridad. De esta forma, insistió, la licitación es el método de asignación más transparente de los recursos pesqueros.

Sobre el Rendimiento Máximo Sostenible (RMS), adelantó que tal nivel nunca se logrará con las condiciones del presente proyecto ley, porque siendo los mismos actores que explotarán los recursos marinos, siempre mantendrán un nivel por debajo del RMS para evitar así la licitación de cuotas de pesca, y con ello, el ingreso de nuevos actores al mercado.

En su lugar, propuso hacer efectivo el artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura vigente, obligando al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo a licitar el 50% de las cuotas de pesca, asegurando el ingreso de nuevos actores, sin perjuicio de la participación de las actuales empresas, siempre que ellas abonen un impuesto igual al valor promedio de las cuotas subastadas, evitando así un incremento deliberado de los precios para bloquear el acceso de nuevos actores al mercado. Mencionó que países como Estados Unidos, Islandia, Inglaterra, Nueva Zelandia, Rusia y Georgia, licitan, satisfactoriamente, cuotas de pesca.

Respecto a la pesca artesanal, coincidió con los representantes de la zona norte, en cuanto a la concentración de la compra de los productos extraídos en una o pocas empresas, fijando monopólicamente los precios y condiciones de adquisición. La solución del gremio que representa, planteó, es la subasta de primera venta, sistema de acceso abierto a los recursos marinos extraídos por la pesca artesanal, estimulando la competencia del mercado.

El Presidente de la Asociación Gremial de Pequeños y Medianos Empresarios Pesqueros, PYMEPES, señor Enrique González, expuso a su turno, que la asociación gremial que representa data del año 2006 y está integrada por 11 plantas procesadoras de recursos pesqueros destinados al consumo humano, emplazadas en la Región del Bío Bío. Los asociados del gremio, acotó, forman parte del sector Pyme pesquero del país y la actividad en temporada beneficia a más de 600 trabajadores y sus familias.

La actividad productiva de la asociación, declaró, se orienta exclusivamente al consumo humano y el área de negocios comprende la elaboración y proceso de productos en conservas, frescos y enfriados; congelados y apanados, dirigidos al mercado interno y extranjero. Concordó con el expositor anterior, en cuanto a que la principal dificultad del sector es no tener acceso formal a los recursos pesqueros, principal materia prima de la actividad.

Asimismo, reiteró lo expresado por otras organizaciones, manifestando que los recursos hidrobiológicos pertenecen a todos los chilenos, correspondiendo al Estado la propiedad y la administración, razón por la cual comparte el espíritu de la indicación presentada en la Cámara de Diputados que pretendía establecer el dominio del Estado sobre todos los recursos marinos.

Se refirió también, a la necesidad de la industria de acceder directamente a los recursos marinos. En reiteradas ocasiones, expresó, las industria procesadoras han debido importar productos del mar provenientes del extranjero para dar cumplimiento a los contratos celebrados.

En este sentido, alegó que la integración vertical de la industria pesquera ha afectado significativamente a los pequeños y medianos empresarios, así, las grandes empresas son dueñas de cuotas de captura de especies, que una vez extraídas del mar, son faenadas en plantas pertenecientes a los mismos dueños y comercializadas por empresas de su propiedad.

Continuó, señalando que la evidencia empírica demuestra a nivel país, que el sector de la pequeña y mediana empresa pesquera ha sufrido una contracción. Solo en la Región del Bío Bío, agregó, han desaparecido desde el año 2000 a la fecha, 7 de cada 10 empresas. A diferencia de lo anterior, la gran industria se ha expandido mediante la fusión de las plantas procesadoras y comercializadoras, controlando el precio de los productos e impidiendo la innovación y la competencia en el mercado pesquero.

Luego indicó que la asociación gremial que preside presentó, durante la tramitación del presente proyecto de ley en la Cámara de Diputados, una indicación solicitando reservar de manera exclusiva para empresas de menor tamaño definidas en la ley 20.416, un 5% del total de la cuota global industrial de las pesquerías en plena explotación. Si bien reconoció el apoyo suscitado en un grupo amplio de Honorables Diputados, la indicación fue finalmente rechazada, por tal motivo pidió a los Honorables Senadores respaldar la iniciativa, insistiendo en la propuesta.

De prosperar la solicitud, prosiguió, la cuota de pesca de la pequeña y mediana industria debiera ser extraída por los pescadores artesanales, socios históricos de la asociación gremial que representa.

Para la asignación de las cuotas de pesca reservada a las distintas industrias de menor tamaño, propuso llamar a licitación a los diversos actores del mercado, posibilitando el ingreso de nuevos emprendimientos. La medida, señaló, también fortalecería a las pequeñas y medianas empresas, incrementaría la elaboración de productos del mar destinados al consumo humano, generaría mayor empleo en las zonas donde funcionan las industrias procesadoras y contribuiría a la recuperación del sector artesanal.

Finalmente, lamentó la competencia desigual en el sector pesquero entre las industrias de menor tamaño y las grandes empresas del rubro, ya que ambas están sometidas a las mismas exigencias técnicas, laborales, de certificación y operación de plantas, pero la diferencia más importante, apuntó, es el acceso privilegiado de las grandes empresas a los recursos marinos, privando a los pequeños y medianos emprendedores de competir en similares condiciones.

El Gerente General de la Asociación Gremial de Pequeños y Medianos Empresarios Pesqueros, PYMEPES, señor Alfredo Irarrázaval, explicó a su vez, que los puntos principales que la asociación gremial aspira con el presente proyecto de ley, dicen relación con: el acceso de las pequeñas y medianas empresas a una cuota de pesca reservada para el sector, licitación de las cuotas de pesca del sector industrial, la sustentabilidad del sector pesquero y la creación de un Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal.

Por otro lado, consultó a los Honorables Senadores de la Comisión sobre la capacidad de Chile para constituirse en una potencia alimentaria. Al respecto, recalcó las cifras nacionales que dan cuenta del alto nivel de obesidad infantil y el bajo consumo de pescado per cápita. Tal objetivo, destacó, podría alcanzarse si las industrias procesadoras de recursos marinos, cuyos productos son destinados al consumo humano, pudiesen acceder directamente a la extracción de especies hidrobiológicas mediante la asignación de cuotas de pesca por licitación pública.

En este aspecto, reiteró la solicitud de reservar un 5% de la cuota industrial para las empresas de menor tamaño, ello impediría la integración vertical actual de las grandes empresas y reanimaría el alicaído sector artesanal.

También, exhibió a la Comisión un gráfico comparativo entre una industria dedicada a la reducción de productos del mar para la elaboración de harina de pescado y una planta procesadora de recursos marinos destinados al consumo humano. En la ilustración, puntualizó, se aprecia como 1.000 toneladas de jurel se reducen en 8 horas en una planta industrial de gran tamaño. En cambio, subrayó, con la misma materia prima las plantas dedicadas a la elaboración de productos marinos para el consumo humano pueden funcionar un año completo.

Un estudio de la Universidad de Concepción, agregó, refrenda el análisis comparativo mencionado. En dicha investigación, señaló, se analizó la cantidad de empleo generado en distintas plantas que procesaban igual cantidad de toneladas de jurel, arrojando resultados similares a los ya expuestos.

Por otro parte, recordó que en el programa de gobierno de la actual administración, se prometió un apoyo decisivo a las pequeñas y medianas empresas, comprometiéndose a no implementar ninguna nueva política, ley o reglamento que no sea evaluada previamente según el impacto en este tipo de emprendimientos.

Asimismo, llamó la atención sobre las contradicciones presentes en la iniciativa legal en estudio, que en su opinión, han dañado profundamente la paz social, generando el amplio rechazo de la ciudadanía. Más en detalle, apuntó al acuerdo originado en la Mesa Pesquera convocada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, acuerdo que no dudó en calificar de ilegítimo.

Antes del arribo del acuerdo, recordó, la asociación gremial de empresas de menor tamaño había sostenido diversos encuentros con personeros y autoridades de gobierno, en busca de soluciones para el sector industrial pequeño y mediano, y también para el sector artesanal. Así, sostuvieron reuniones con el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Pablo Galilea; la Primera Dama, señora Cecilia Morel; y el ex Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Juan Andrés Fontaine. No obstante, puntualizó, las propuestas del gremio no fueron atendidas.

Por otro lado, destacó que importantes economistas, entre ellos el ex Ministro mencionado, sostuvieron la necesidad de abrir el sector pesquero mediante la licitación de las cuotas de extracción, sin embargo, tal opinión técnica no fue considerada.

Finalmente, valoró la moción parlamentaria presentada por un conjunto de Honorables Senadores, Boletín 7926-03, sobre el fortalecimiento de la pesca artesanal y la regulación de la explotación pesquera. En dicho proyecto de ley, afirmó, se propone la licitación del 100% de la cuota industrial. Asimismo, acotó, se establecen una cuota social y una para las pequeñas y medianas empresas, y se evita la concentración de la industria, fijando como máximo de acumulación de cuotas de pesca un 15% por unidad de pesquería.

Concluida la exposición, la comisión acordó por la unanimidad de los Honorables Senadores presentes señores Bianchi, García-Huidobro y Sabag, someter a votación general el presente proyecto de ley, el día 3 ó 4 de septiembre de 2012.

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La Comisión en sesión celebrada el día 10 de septiembre de 2012, escuchó la opinión de los académicos invitados, el Profesor de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad de Chile, doctor Juan Carlos Castilla, y el Profesor de la Facultad de Medicina de la misma Casa de Estudios Superiores y Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Salud del Colegio Médico de Chile, doctor Andrei Tchernitchin.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Horvath ratificó el compromiso de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura para visitar las Regiones I, VIII, IX, X, XI, XII y XIV entre el 24 y 29 de septiembre de 2012. Asimismo, informó a los presentes que ha sostenido reuniones con el Ejecutivo para acordar los temas generales que deben ser abordados en la discusión del presente proyecto de ley.

Al respecto, indicó que entre los puntos conversados están: definir la propiedad de los recursos hidrobiológicos, establecer un período de duración para las licencias de pesca, el fortalecimiento institucional de los organismos estatales vinculados a la actividad, la creación del Instituto de Desarrollo para la Pesca Artesanal, la elaboración de un programa de fomento para repoblar las algas en el borde costero submarino, la promoción de una plataforma social en ayuda de los trabajadores de la actividad pesquera, la participación de los pueblos originarios y la formulación de un mecanismo de licitación para la apertura a nuevos actores en el mercado pesquero.

Asimismo, recordó a los asistentes la voluntad de someter a aprobación general la iniciativa legal en estudio, el 3 de octubre de 2012.

A continuación, el Profesor de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Católica de Chile, Dr. Juan Carlos Castilla, expuso en términos generales sobre las principales observaciones al presente proyecto de ley. Primero, hizo referencia a la creación de un índice de salud aplicado a los océanos para conocer el estado en que se encuentran, tema que fuera expuesto en la Comisión de Desafíos del Futuro del Senado. Sobre el particular, destacó que concluido el análisis de los 10 indicadores más importantes (pesquerías, contaminación, acuicultura, turismo, etc.) aplicado a 177 países, Chile obtuvo una 4,2 en una escala de puntuación que va del 1 al 7.

Específicamente sobre la iniciativa legal en estudio, señaló que el análisis que expone se basa principalmente en la experiencia académica desarrollada en trabajos sobre la pesca artesanal y situaciones pesqueras de orilla, de modo que la presentación se centra en dicho núcleo.

Como precedente, se refirió a las claves principales de la Ley General de Pesca y Acuicultura aprobada el año 1991, destacando los siguientes seis elementos fundamentales: definición de las dos unidades de flotas, industrial y artesanal; reserva de las cinco primeras millas marinas para el uso exclusivo de la pesca artesanal; creación de las áreas de explotación y manejo de recursos marinos; declaración de 12 especies en régimen de explotación plena, administrando tales pesquerías mediante la asignación de cuotas; facultad del Ejecutivo de reservar anualmente el 5% de las cuotas para ser subastadas, incrementándose progresivamente hasta un 50%, disposición que no fuera utilizada; y creación del Consejo Nacional de Pesca.

Luego, mostró un gráfico de los desembarques pesqueros en Chile antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Pesca y Acuicultura del año 1991, cuyas tendencias generales exhiben un desembarque total de 6 millones de toneladas de recursos, desglosados en 5 millones de toneladas de desembarque industrial y 1 millón de desembarque artesanal.

Si se comparan los desembarques desde el año 1970 a la fecha, apuntó, la línea gráfica de desembarques totales muestra un descenso paulatino a partir del año 1994, disminución que, a su juicio, se explica por la insostenibilidad en el tiempo de una curva infinita de producción del recurso marino, más que por la entrada en vigencia de la ley. Asimismo, acotó, se aprecia a partir de igual fecha, el declive de los desembarques industriales y el incremento sostenido, pero leve, de los desembarques pesqueros artesanales.

No obstante lo anterior, expresó, el panorama es bien diferente si en la estadísticas de los desembarque se incluye o no la especie jurel. El jurel, añadió, representaba al año 1995 el 60% del desembarque pesquero total. Si uno apreciara la extracción de los recursos marinos sin considerar la especie jurel, afirmó, es una actividad relativamente estabilizada en el tiempo.

Volviendo sobre las principales claves de la ley de pesca y acuicultura del año 1991, destacó el trabajo científico de investigación desarrollado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, en la Estación Costera de Investigaciones Marinas, ECIM, ubicada en el sector de Las Cruces. En tal lugar, subrayó, se estudió la creación de áreas de manejo y explotación de recursos marinos administrados por la propia comunidad, idea que fuera incorporada posteriormente en dicha ley.

Explicó que en las áreas de manejo cerradas como la estación de investigación mencionada suceden repoblaciones naturales, reproducciones que se extienden hacia el exterior a través de las larvas, por ello, concluyó, generar áreas de reservas es importante para las áreas adyacentes porque en dicho lugar se encuentran los mayores reproductores de recursos hidrobiológicos. De igual manera, agregó, estudios recientes han demostrado que al interior de las áreas de manejo se incrementa la biodiversidad, objetivo que inicialmente no fuera planificado por la ley, pero que es una herramienta indispensable para el manejo y conservación de los recursos marinos.

La zonificación, como la reserva de las cinco millas náuticas o la delimitación de áreas de manejo, es un elemento de avanzada en materia de administración pesquera, por tal motivo defendió el cierre de la primera milla marina para las embarcaciones artesanales de menos de 12 metros de eslora.

Conforme al presente proyecto de ley aprobado en la Cámara de Diputados, consideró como las ratificaciones más importantes del sistema actualmente vigente, la existencia de los dos subconjuntos de flotas, industrial y artesanal; la mantención de 12 ó 13 especies en estado de plena explotación, con la necesidad de evaluar periódicamente el stock y asignar cuotas; la reserva de las primeras cinco millas marinas para el uso exclusivo de la pesca artesanal, aunque en su opinión, hubiese preferido que se extendieran a siete millas náuticas; el no ingreso de la flota pesquera industrial en el área de las cinco millas marinas por un período de 20 años, con excepción de las Regiones IV y XV; continuar con las áreas de manejo y explotación, incluyendo la iniciativa legal en estudio, la zona intermareal rocosa o de arena; y la posibilidad que el Estado licite parte de las cuotas de pesca, aunque sea aún un tema en discusión.

Por otro lado, acotó, los aspectos más novedosos corresponden a la reserva de la primera milla marina para el uso exclusivo de embarcaciones artesanales de una eslora inferior a 12 metros; la operación de embarcaciones artesanales más allá de la extensión de las cinco millas náuticas, aunque estarán obligados al uso de un posicionador satelital, medida interesante, señaló, ya que la flota artesanal en la actualidad desembarca 2 millones de toneladas, sin saber con exactitud qué cantidad proviene del interior del área de las cinco millas marinas, y cuánto proviene de fuera de tal extensión; el incremento de varios porcentajes de participación de la cuota artesanal en la cuota de captura actualmente asignada al sector industrial; el pago de una patente anual por los armadores artesanales de embarcaciones superiores a 14 metros de eslora; y la creación de un Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal.

Se refirió también a las disposiciones generales del presente proyecto de ley, señalando que continuará existiendo el Consejo Nacional de Pesca, pero se modifican varias de las atribuciones y facultades del organismo. Se crea también, un Panel de Expertos Pesqueros. En este punto manifestó preocupación, debido a que, a su juicio, la pesca artesanal debe ser considerada como una actividad socio-biofísica, de tal modo, indicó, los expertos no son solo científicos, sino también quienes la ejercen, por lo que no debieran ser excluidos los pescadores artesanales del panel.

Asimismo, declaró que las características y potencialidades de manejo, sustentabilidad y conservación en la implementación de un área reservada para el uso exclusivo de embarcaciones artesanales menores, correspondiente a la primera milla marina, son variadas. Primero, dicha área es la zona más accesible desde la costa, por ello, sostuvo, es de vital importancia para recolectores de orilla, buzos orilleros a resuello, buzos autónomos que acceden hasta 30-35 metros de profundidad mediante embarcaciones y hasta 100 metros por medio del uso de trampas.

Agregó que la pesca pelágica en la primera milla marina hace uso de diferentes artes de pesca (redes, enmalle, transmalle, etc.) y aparejos (espinel, anzuelos, etc.). Igualmente, acotó, en la primera milla marina operan todos los pescadores artesanales que capturan recursos bentónicos y peces de orilla.

Como segundo aspecto positivo, resaltó que la primera milla marina es biológicamente la zona de mayor biodiversidad de los océanos, ello debido, principalmente, a la ausencia de luz en las zonas más profundas. Por la misma razón, apuntó, es la zona más productiva del país, ya que se extraen la mayor cantidad de especies de uso diario y local. Las primeras cinco millas marinas de Chile y Perú, aseveró, son las más productivas del mundo.

Luego, agregó, en cuanto a pesca y áreas de manejo, la primera milla es fundamental, aunque lamentablemente, expresó, la pesca de investigación establecida en la ley de pesca y acuicultura del año 1991 fue mal utilizada, error que fue abordado por la ley 20.560, publicada en el diario oficial del 3 de enero de 2012, dado que incorpora nuevas áreas de manejo dentro de la zona de la primera milla marina que no existían en la ley 18.892.

Respecto a conservación, continuó, en la primera milla náutica están localizados todos los instrumentos legales de conservación marina costera de Chile: Reservas Marinas, Parques Marinos, Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB), zonas de concesión de investigación, etc. Para mayor claridad, expuso a los presentes que en su opinión, entiende la conservación como el uso racional de los recursos, y no la prohibición de acceder a ellos, como mal se ha entendido por ciertos sectores, por ello es partidario de promover las áreas de conservación en la primera milla marina ya mencionadas.

Posteriormente, se refirió nuevamente a la ley 20.560, destacando como aspectos relevantes de ella, la redefinición de la pesca de investigación, que reiteró, fue mal utilizada, conceptuándose ahora como una actividad sin fines de lucro; se crea, asimismo, una nueva figura de manejo pesquero artesanal denominado Plan de Manejo Específico para parte de una Región o Regiones; se reabre la inscripción en el Registro Artesanal; y se establece la posibilidad de aplicar mecanismos novedosos dentro de los planes ya aludidos, los cuales serán sometidos a consulta pública. Si bien reconoció que esta ley es diferente a la iniciativa legal en estudio, destacó el carácter complementario de la misma.

Finalmente, aludió a ciertos aspectos negativos de la actividad pesquera en la primera milla marina. Primero, lamentó la sobrexplotación de los peces de roca. Al respecto, señaló la existencia de estudios que demuestran la pesca indiscriminada de distintas especies de este tipo desde la Región V hacia al norte del país, deteriorando una fauna típicamente chilena. Sobre el particular, hizo presente la necesidad de recuperar esta fauna implementando medidas, que han sido recomendadas a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, como la prohibición de la pesca de especies de roca con arpón.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Horvath, agradeció la presentación, y a su vez, instó a trabajar por la protección de la primera milla marina. Asimismo, consultó por la implementación de esta medida en la zona de Puerto Montt al sur de Chile, ya que este sector del país reviste características geográficas diferentes a las otras regiones.

Recordó asimismo, la vigencia de la legislación que promueve la Zonificación del Borde Costero, que obliga a arribar acuerdos sobre los distintos usos del borde (turismo, áreas de pesca recreativa, áreas de conservación de recursos, etc.).

También, aprovechó la ocasión para plantear al Ejecutivo el estudio de un marco legal regulatorio de las áreas marinas protegidas de borde costero de uso múltiple.

Luego, el Profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile y Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Salud del Colegio Médico de Chile, Dr. Andrei Tchernitchin, expuso sobre los efectos en la salud humana de la contaminación en el mar.

En su presentación se refirió a los principales procesos industriales contaminantes de aguas superficiales, marinas y productos alimenticios de origen marino. Entre ellos, destacó los procesos mineros extractivos y post-extractivos; la molienda, fundición, transporte y almacenamiento de concentrados; los tranques de relaves (previo y post cierre de actividades mineras); la minería del oro (uso de mercurio); la industria celulosa, causante de dioxinas, furanos, bifenilos policlorinados; los accidentes en plantas termonucleares; la salmonicultura intensiva (que favorece la presencia de marea roja); la contaminación indirecta (cementeras, termoeléctricas), en especial, por el uso de petcoke, diesel de mala calidad, neumáticos, desechos hospitalarios, guano de ave, etc.

Como consecuencia de la contaminación, indicó la existencia de enormes daños para la salud humana. Como ejemplo, graficó lo sucedido en Japón, en la tragedia de Minamata, donde enormes concentraciones de mercurio en el mar provocaron que el consumo humano de peces contaminados causara malformación en el nacimiento de bebés.

Prosiguió, señalando que en Chile no existen mayores estudios sobre los efectos de la gran minería en la salud humana, pero expuso un reciente estudio de los posibles daños causados por los tranques de relaves de la minera Los Pelambres, en la zona de Illapel, donde se ha descubierto en los cursos de agua del sector destinados a consumo humano, enormes concentraciones de arsénico, selenio, manganeso, fierro, plomo y cadmio, sustancias nocivas para la salud.

De los efectos más dañinos, recalcó que la exposición crónica al arsénico puede producir cáncer bronco-pulmonar, enfermedades coronarias, manchas en pieles oscuras y blancas, neuropatía periférica, diversas enfermedades respiratorias y abortos. En períodos prenatal, perinatal o infantil, agregó, puede causar bronquiectasias y malformaciones congénitas. El plomo, por su parte, puede generar infertilidad.

La exposición al molibdeno, agregó, puede ocasionar cáncer broncopulmonar, mutaciones, alteraciones testiculares, vesículas seminales, epidídimo, próstata y alteraciones en los espermios, disminuir la capacidad de detoxificacion de otros compuestos, alteraciones óseas y articulares, contracción de arterias cerebrales y daño neurológico.

A su vez, acotó, el manganeso puede causar síndrome de Parkinson, alteraciones conductuales, psicosis, déficit neurocognitivo y neumonía. La intoxicación crónica por cadmio puede generar insuficiencia renal y pulmonar, dolores reumáticos y mialgia, hipertensión arterial, aumentar la incidencia de cáncer de próstata, trastornos en la fertilidad (hombres y mujeres) y trastornos mentales.

Finalmente, advirtió, la intoxicación crónica por mercurio puede producir nefrotoxicidad, ototoxicidad (pérdida de la audición), neurotoxicidad, disminución de memoria, alteraciones psíquicas, demencia u otros desórdenes mentales, insomnio, disminución de conducción nerviosa periférica, parálisis espástica y desórdenes en el movimiento.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Horvath, destacó la presentación del profesor Tchernitchin, dado que la reserva de la primera milla marina no tendría razón de ser, si al momento de destinar el uso exclusivo de la zona para la pesca artesanal, esta ya se encuentra completamente contaminada. De ello, concluyó, es tan importante proteger la primera milla marina no solo del uso indiscriminado de los agentes, sino también de la contaminación de las actividades productivas.

El Honorable Senador señor García-Huidobro agradeció la presentación de ambos expositores, reconociendo el aporte del profesor Tchernitchin en los trabajos de descontaminación en Codelco- El Teniente, fundamentalmente, en la contaminación derivada del arsénico.

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En sesión efectuada el día 12 de septiembre de 2012 , la Comisión recibió a la Empresa Lota Protein.

La Gerente de Asuntos Corporativos de Lota Protein S.A., señora Riola Solano, comenzó su exposición señalando que el proyecto de ley en discusión marcará la forma en que el Gobierno y el Congreso Nacional administrarán los recursos naturales del país en el futuro.

Agregó que la entidad que representa tiene la convicción de que la iniciativa legal debe consagrar expresamente que los recursos pesqueros pertenecen a todos los habitantes del país. Además, debe ser el reflejo del tipo de sociedad que se pretende construir, es decir, una sociedad justa, de oportunidades y donde existan mercados competitivos, que respeten el medio ambiente y promuevan el bienestar social.

Conforme a lo expuesto, explicó, rechazan la entrega de los recursos pesqueros a un grupo privilegiado de grandes industriales y, por el contrario, apoyan decididamente las licitaciones de la cuota industrial, que reconocen que el dueño de los recursos pesqueros es Chile y su gente.

A continuación, informó que, a su juicio, las licitaciones son el mecanismo unánimemente recomendado por los especialistas para asignar recursos naturales escasos, por cuanto se conceden a los actores más eficientes del mercado y no a los poderosos. Asimismo, dicho procedimiento permitiría allegar importantes recursos públicos, avaluados por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en casi US$750.000.000 al año. Por ello, destacó, es un mecanismo transparente, ajeno a las presiones y que legitima la asignación de las cuotas frente al país.

En relación a la situación de la entidad que representa, precisó que se trata de una empresa mediana de la Región del Biobío, que captura el 1% de las cuotas industriales. Además, los sueldos que paga a sus trabajadores se encuentran entre los más altos de la industria, a pesar de tener la cuota más pequeña, junto con otorgar trabajo de calidad y con los más altos estándares a los habitantes de la ciudad de Lota.

No obstante, puntualizó que la situación que distingue a Lota Protein S.A. de sus competidores es que compran entre el 80% y el 90% de la pesca que procesan a pescadores artesanales de la referida región, a un precio de mercado.

Por lo anterior, reflexionó, la empresa no le teme a que se establezca un proceso de licitación de cuotas, puesto que sabe que la pesca es una actividad rentable, aunque deba pagarse por la materia prima. En ese sentido, culminó, Lota Protein S.A. es la prueba viviente de que Chile no necesita regalar sus recursos para tener una industria pesquera pujante y sólida.

En otro aspecto, llamó la atención sobre la actual situación del sector pesquero, toda vez que aporta apenas el 0,4% del Producto Interno Bruto del país, a pesar de que Chile es la séptima nación con más descargas pesqueras del mundo, todo lo cual da cuenta de una industria rentista que no genera el valor agregado que debiera.

Seguidamente, hizo presente que, desde el año 2001, no ha ingresado ningún nuevo actor a la actividad, puesto que no es atractivo invertir en la pesca si no existe acceso a la materia prima. Lo anterior continuará, según su opinión, de aprobarse la iniciativa que se despachó en la Cámara de Diputados.

Por otra parte, aseveró que se ha producido también una enorme concentración en el sector, por cuanto cuatro empresas controlan el 91,3% de las cuotas industriales. En consecuencia, es posible prever que una nueva entrega de las cuotas a los mismos actores sólo profundizará la concentración y producirá que en el resto del país pase lo mismo que actualmente ocurre en el norte, donde un solo poder comprador fija los precios de los productos artesanales.

En materia laboral, informó que, desde el mes de marzo del año 2010 a la fecha, la industria pesquera ha cursado más de 21.500 despidos, pese a que, después del servicio doméstico, la agricultura y el comercio, los trabajadores del sector tienen los ingresos más bajos de la fuerza laboral de nuestro país.

Finalmente, en cuanto a sustentabilidad de los recursos, aseguró que un pequeño grupo de empresas ha sobreexplotado los recursos a niveles nunca antes vistos.

En definitiva, concluyó, la principal causa del lamentable estado de la actividad pesquera chilena es su deficiente regulación.

Respecto de la efectividad de los procesos licitatorios, argumentó que desde el año 1991 se sabe que la política pública correcta es la licitación de la cuota industrial. Lo anterior, recordó, ya fue discutido en su oportunidad y generó un consenso que se tradujo en un acuerdo parlamentario que permitió impulsar un proyecto de acuerdo, suscrito por el entonces Senador señor Sebastián Piñera y por el fallecido Senador señor Jaime Guzmán, entre otros.

No obstante, en lugar de aquello, en el año 2001 se entregaron los recursos pesqueros a quienes los explotaban en esa época, mediante la introducción de cuotas individuales, las que, si bien dieron término a la denominada “carrera olímpica”, se traducen en una medida injusta e ineficiente, que debe ser corregida en el presente proyecto de ley.

Agregó que, felizmente, el Congreso Nacional limitó la referida entrega de los recursos a un plazo determinado, que vence este año. Sin embargo, tal como lo previó en su momento el entonces Senador señor Alejandro Foxley en la discusión parlamentaria, actualmente los beneficiados con las cuotas están usando todos los medios para que el regalo se perpetúe.

En otro aspecto, explicó que parte de la industria ha afirmado que poseerían autodenominados derechos históricos sobre los recursos pesqueros, lo que, a su juicio, no tendría asidero, puesto que la ley N° 19.713, que estableció los límites máximos de captura por armador, en su artículo 14[2] dispuso que esa asignación temporal no constituirá derecho para futuras asignaciones. Es decir, es la misma ley vigente la que priva a los actuales titulares de las cuotas de los derechos sobre la asignación que hoy debe hacer el Congreso Nacional.

Asimismo, para justificar la titularidad sobre ciertos derechos, la industria invoca también el sistema de las autorizaciones de pesca. Esta alegación, razonó, es aún más insostenible, por cuanto las referidas autorizaciones no crean derechos de propiedad sobre las cuotas, a diferencia de los permisos de pesca, que poseen otra naturaleza jurídica.

En ese orden de ideas, enfatizó que la única razón por la cual sólo unos pocos tienen autorizaciones de pesca es porque, año a año, se dicta un decreto que suspende la recepción de solicitudes de nuevas autorizaciones, cuyo fundamento es la protección de los recursos hidrobiológicos y no la existencia de supuestos derechos de propiedad de los titulares de las autorizaciones. En definitiva, la exclusividad deriva de una medida meramente administrativa.

En virtud de lo anteriormente expuesto, manifestó que se está en presencia de una oportunidad histórica para evitar la asignación de derechos de propiedad sobre los recursos del mar a las empresas industriales.

De ocurrir lo contrario, añadió, se generarán enormes dificultades para el país y se judicializará la tramitación de la presente iniciativa de ley, a través de demandas de los pueblos originarios basadas en sus derechos ancestrales y de todo aquel que estime afectado su derecho constitucional a desarrollar cualquier actividad económica lícita, o mediante requerimientos ante el Tribunal Constitucional, tal como aconteció en el año 1991.

En último término, adujo que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) dispone que los países son soberanos para administrar y explotar sus recursos y, bajo ese precepto, Chile debe definir la fórmula que mejor convenga a los intereses del país.

A continuación, y luego de reiterar que las riquezas que proporciona el mar pertenecen a todos los habitantes de la nación, hizo presente que la unanimidad de los economistas independientes han apoyado la idea de licitar las cuotas de pesca industrial, toda vez que, estiman, es el sistema más eficiente de asignación de los recursos y, por otra parte, favorece el ingreso de nuevos actores, generando con ello mayor transferibilidad de las cuotas.

En ese contexto, acotó que no es suficiente la adopción de medidas destinadas a separar la cuota de pesca de la embarcación o que aquellas se puedan dividir a fin de poder transferirse pequeñísimas partes de la misma y así los industriales vendan parte de sus cuotas. Eso es una falacia, concluyó.

De hecho, sostuvo, es tan irreal como pensar que las cadenas de farmacias van a vender sus locales sucesivamente si así se les permite. En un mercado tan concentrado como el referido, reseñó, ninguna de las medidas que propone el proyecto para el ingreso de nuevos actores será efectiva. En cambio, mencionó que las licitaciones con límites de acumulación de cuotas sí son una herramienta efectiva para el ingreso de nuevos actores, tal como ocurrió en la licitación de la telefonía móvil de nuestro país.

Además, aseguró que los procedimientos licitatorios permiten una mayor recaudación fiscal, ya que, de acuerdo a lo que habría informado el señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo ante esta Comisión, las cuotas entregadas a la industria tendrían un valor cercano a los US $ 743.000.000 anuales. Sin embargo, el proyecto propone un pago anual de apenas US$ 28.000.000, es decir, un 3,7% de la cifra anterior.

Finalmente, destacó que la propuesta de la entidad que representa es que, una vez fijada la cuota global de acuerdo a criterios científicos, ésta se licite en un proceso transparente.

Seguidamente, manifestó su opinión sobre el Consejo Científico Técnico que propone la iniciativa legal, lo cual consideró un avance. Sin perjuicio de lo anterior, reparó que sus miembros debiesen tener una remuneración acorde a la responsabilidad de sus funciones, similar al diseño con el que cuentan el Consejo del Banco Central o el Consejo para la Transparencia.

Luego, detalló las ventajas del establecimiento de un sistema de licitación de las cuotas de pesca industriales:

1.- La licitación no afecta la sustentabilidad, porque no significa más captura. Es sólo un método de asignación de la cuota científicamente fijada.

2.- La licitación favorece la sustentabilidad, toda vez que la fijación de una cuota seria y real es esencial para que existan interesados en participar en los procesos concursales. Este modelo de asignación es un incentivo para fijar la cuota correctamente.

3.- Las licitaciones además permiten regular cómo el país quiere que sus recursos pesqueros se exploten, pudiendo exigirse, entre otras materias, que toda la pesca asignada sea procesada en suelo chileno, para proteger el empleo; que se establezcan máximos de acumulación de cuota, para evitar la concentración del sector, y que todo aquel a quien se le asigne una cuota, deba mantener los más altos estándares en material ambiental, laboral y social, so pena de perderla.

Por el contrario, argumentó que las licitaciones serán un incentivo a la sobre explotación si se relacionan al Rendimiento Máximo Sostenible, tal como se dispone en la iniciativa de ley, puesto que, en ese caso, quienes estén explotando una pesquería no tendrán incentivos para que ésta se recupere, ya que, de esa forma, evitarán la licitación.

Enseguida, dio cuenta de la experiencia internacional sobre la materia. En ese contexto, señaló que a partir del año 2004 las licitaciones de las cuotas de pesca son la tendencia mundial, ya que dicho procedimiento se realiza con éxito en Nueva Zelanda, Estados Unidos, Rusia y Georgia y la única razón por la que este proceso no ha sido más rápido es porque varios países, hace 30 o 40 años, entregaron las cuotas en propiedad a las empresas industriales.

Por ello, ejemplificó, en Nueva Zelandia sólo se licitan las pesquerías que no se entregaron en propiedad o bien las cuotas que el Estado recupera por caducidades o en el caso de aumentos de cuota. En tanto, otros países, para licitar, previamente han comprado cuotas a sus dueños, como ocurrió en el Estado de Maine, Estados Unidos, el año pasado. En Georgia, donde no se entregaron en propiedad las cuotas, se licitan desde el año 2006.

Finalmente, hizo notar que la entidad que representa pudo haber caído en el juego de ser la “octava familia” del sector industrial. Sin embargo, manifestó que tienen la convicción de que el sistema de licitaciones es el más adecuado para asignar legítimamente los recursos del mar, además de estar plenamente alineadas con el bien común. En definitiva, destacó que el único interés de Lota Protein S.A. es tener la oportunidad de competir por el acceso a los peces de un mar que le pertenece a todos los chilenos.

Luego, recalcó que en Chile se ha comprobado que la competencia es positiva y que, en cambio, la colusión no lo es; que la actividad económica debe ser sustentable; que se debe avanzar hacia una sociedad de oportunidades, y que no se pretende una sociedad de privilegios.

En relación a este último aspecto, planteó que, al entregársele nuevamente los recursos al reducido grupo de empresas que hoy las tienen, se les privilegia nuevamente, en perjuicio de los siguientes actores del sector: las pequeñas empresas de la industria pesquera; los pescadores artesanales, a quienes la industria, les fijará los precios de sus productos; las pequeñas y medianas empresas pesqueras que, sin acceso a la materia prima, terminarán por desaparecer; los emprendedores, para quienes el sector pesquero estará cerrado; el Fisco, que no recaudará lo que realmente valen sus riquezas pesqueras, y, finalmente, la sociedad en su conjunto.

A su turno, el Honorable Senador señor Horvath comentó que la legislación vigente contempla la posibilidad de que se efectúen procesos licitatorios, aunque no se han utilizado de manera relevante. Incluso, agregó, ciertas pesquerías incipientes y en recuperación, como las del alfonsino, el orange roughy y la del bacalao, se han licitado y que, no obstante ello, también han colapsado.

Por lo tanto, expresó que, si bien las licitaciones permiten la entrada de nuevos actores al mercado, para que sean un mecanismo que garantice un correcto funcionamiento de la actividad, deben acompañarse de otras medidas, como la investigación y la debida fiscalización.

En último término, aclaró que la tarea prioritaria debe ser la recuperación de las pesquerías y alcanzar los rendimientos máximos sostenibles y luego debe analizarse la posibilidad de efectuar procesos licitatorios.

El Honorable Senador señor Rossi llamó la atención sobre la inexistencia de la posibilidad de que en una actividad económica puedan participar actores distintos de quienes han tenido por largo tiempo el privilegio de extraer las riquezas del mar.

En ese sentido, consultó la opinión de la empresa Lota Protein S.A. sobre el mecanismo de licitación que contempla el proyecto de ley en comento y sobre la experiencia internacional sobre la materia, en especial, respecto del procedimiento denominado “subasta de primera venta”.

Por su parte, el Honorable Senador señor García-Huidobro preguntó si los procesos de licitación propuestos también se aplicarán a la pesca artesanal.

A su vez, el Honorable Senador señor Sabag requirió información sobre los propietarios de los capitales que conforman la empresa Lota Protein S.A. y si en el país de Noruega se efectúan procedimientos de licitación de las cuotas de pesca.

Ante dichas consultas, el Subsecretario de Pesca, señor Pablo Galilea Carrillo, señaló que la posición de su repartición es que el mecanismo de licitación presentado en la iniciativa de ley tiene como base fundamental la recuperación de las pesquerías que, por lo demás, debiese ser la principal preocupación del país.

En ese ámbito, reseñó que el sistema de asignación de los recursos, independiente de la forma que adopte, no se relaciona con el actual estado de las pesquerías, que tiene como origen el hecho que el proceso de toma de decisiones se haya efectuado según consideraciones políticas y electorales y no en conformidad a principios biológicos, técnicos y científicos. Además, hizo presente que las pesquerías que se han licitado, tal como lo señaló el Honorable Senador señor Horvath, se encuentran en un estado de colapso, al igual que otras que se han asignado bajo el sistema de límite máximo de captura.

Por lo anterior, en el proyecto de ley se ha ideado un sistema que abre el ingreso a nuevos actores y fomenta la competencia, una vez alcanzados los rendimientos máximos sostenibles. En efecto, en la medida de que sea posible lograr una administración cercana a los principios técnicos se podrá licitar.

No obstante lo expuesto, el señor Subsecretario de Pesca advirtió que debe considerarse en la normativa un adecuado reconocimiento a los derechos históricos de quienes han ejercido la actividad, ya que los pescadores artesanales, que capturan más del 50% de los recursos pesqueros del país, también tienen asignados derechos indefinidos. En definitiva, razonó, debe equilibrarse adecuadamente el respeto a los derechos históricos y la posibilidad de que se licite cierto porcentaje de la cuota de pesca.

Respecto de la supuesta concentración que afectaría al mercado de la pesca, manifestó que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha dispuesto lo contrario, al resolver un requerimiento efectuado por empresas para solicitar la apertura de procedimientos de licitación.

Seguidamente, la señora Riola Solano sostuvo que el estado de una pesquería depende de su correcta administración y de los criterios por los cuales se fije la cuota global de captura, ya que si se establece de forma excesiva necesariamente se va a llevar la actividad a su colapso.

Por lo anterior, recalcó que para la recuperación de las pesquerías es necesario que se asegure que las cuotas se fijen bajo criterios científicos y que tengan la protección de una adecuada institucionalidad para su debido respeto.

Sin embargo, el hecho de que una pesquería se encuentre colapsada, no tiene relación con la posibilidad de que sea licitada, puesto que este procedimiento sólo es una de las formas de asignación de la cuota que se determine previamente bajo criterios técnicos. Por ello, la licitación solamente determinará quién pescará las riquezas del mar, junto con otorgar una mayor eficiencia y legitimidad al proceso de asignación.

En otro aspecto, añadió que deben revisarse en el proyecto de ley las disposiciones que reconocen supuestos derechos históricos de pesca a ciertas empresas, puesto que los recursos marinos pertenecen a todos los chilenos. En ese contexto, destacó que su propuesta sólo contempla la licitación progresiva y periódica de las cuotas que se otorgarán al sector industrial y no de aquellas destinadas a los pescadores artesanales.

Respecto de la afirmación del señor Subsecretario de Pesca sobre los porcentajes globales de captura del sector artesanal, puntualizó que la iniciativa en discusión sólo permite el fraccionamiento de ciertas especies y no de todas las que recolectan los artesanales, que son las que hacen que el porcentaje supere el 50% del total de la captura.

Por tanto, razonó, lo que se debe analizar es la forma en que se repartirán las cuotas entre los pescadores industriales y los artesanales, respecto de las especies que serán fraccionadas y no tomar en consideración la totalidad de los desembarques, ya que, en general, el sector artesanal lleva muchos años pescando las mismas especies, en virtud de que sus pesquerías están sanas. Por el contrario, la industria no descarga toda la cuota que se le asigna, por cuanto la mayoría de sus pesquerías se encuentran colapsadas.

En relación con la situación de la subasta de primera venta, que se aplica en el 80% de los países de Europa y en Japón, explicó que dicho procedimiento, que se originó en razón de que la mayoría de los países había entregado gran parte de los recursos al sector privado, significa que los barcos pesqueros, al desembarcar, no pueden entregar su cargamento libremente, sino que deben hacerlo al comprador que se asigne la subasta que se realice sobre esos recursos. Opinó luego que es un adecuado sistema para mantener abierto el negocio pesquero, además de permitir que los pescadores obtengan los mejores precios para la venta de las especies capturadas.

Por último, señaló que la matriz noruega de la entidad que representa no posee una cuota asignada, por lo que los recursos los obtiene de las subastas de primera venta o de la compra de los desechos que generan otras plantas procesadoras dedicadas al consumo humano, que son posteriormente convertidos en harina de pescado.

Sobre lo dictaminado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, la señora Solano precisó que dicha instancia estudió el tema pesquero durante el año 2010, fecha en que no se habían producido las tres grandes fusiones que concentraron aún más el mercado.

Además, acotó que el referido tribunal no señaló la forma en que debían asignarse las cuotas, sino que dispuso que en el proceso de discusión parlamentaria debiera establecerse cómo la subasta podría cumplir algún fin de política pública.

Finalmente, informó que Lota Protein S.A. es una empresa de capitales noruegos cuya planta de trabajadores está compuesta en un 100% por chilenos y reside en su totalidad en la ciudad de Lota. Además, y pese a que la empresa que representa compra entre el 80% y el 90% de los recursos que procesa, aseguró que demuestra alta eficiencia y rentabilidad.

A continuación, el señor Subsecretario de Pesca indicó que, para ser coherentes con la afirmación de que las riquezas marinas pertenecen a todos los chilenos, no podría establecerse un sistema de reconocimiento de derechos históricos en favor de los pescadores artesanales, debiendo licitarse todos los recursos del mar y no sólo aquellos destinados al sector industrial.

Por último, exhortó a los miembros de la Comisión a revisar detalladamente lo dictaminado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, ya que dichos fundamentos están recogidos en su totalidad en la presente iniciativa de ley, especialmente en lo referido a las cuotas individuales transferibles, separadas de la embarcación, que amplían la posibilidad de entrada de nuevos actores al mercado pesquero. Culminó su intervención advirtiendo que si se considera que el fallo del tribunal no recogió la situación actual del mercado, nada obsta a que se pueda realizar un nuevo requerimiento en ese sentido.

A su vez, el Honorable Senador señor Rossi recalcó que al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia no le corresponde legislar, por lo que serán los parlamentarios quienes deberán determinar los mecanismos que aumenten la competencia del sector.

Sin perjuicio de aquello, reafirmó su convicción de que en el ámbito de la pesca industrial debe implementarse un sistema que legitime la asignación de recursos que pertenecen a todos los habitantes del país, y que derribe las barreras de entrada que posee ese mercado.

En último término, mostró su posición contraria a las normas que disponen términos indefinidos a las licencias transables de pesca.

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VII. VISITA A REGIONES

Vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura celebró sesiones y reuniones con organizaciones vinculadas a la actividad pesquera, en diversas ciudades del sur del país.

El día 24 de septiembre de 2012, sesionó en la ciudad de Punta Arenas, con asistencia de los Honorables Senadores señores Bianchi, Horvath y Muñoz Aburto (Rossi).

En la oportunidad, se escuchó la opinión de las siguientes personas:señor Óscar Muñoz Vera, miembro Consejo Zonal de Pesca de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, en representación de los Armadores Artesanales, señor Víctor Aguilar, representante de los pescadores artesanales de Puerto Natales; señor Humberto Camelio Contreras, en representación de los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros; señor Heraldo Muñoz, Presidente del Sindicato de Trabajadores Independientes de Recursos Demersales-Bentónicos de Punta Arenas; señora Tamara Oyarzo Montenegro, representante de pescadores artesanales de Bahía Chilota, Porvenir; señor Dalivor Eterovic Díaz, Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) Provincial Magallanes; señorJosé Hernández Villarroel, representante de los tripulantes de naves especiales de Punta Arenas; señor Juan Carlos Tonko, representante de la comunidad Kawesqar, residente en Puerto Edén; señora Valeria Carvajal Oyarzo, Gerente General FIPES; señor Fernando Carmona, Presidente de Asociación Gremial de Punta Arenas y Antártica Chilena y Dirigente del Consejo Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero (CONDEPP); señor Andrés Franco Enríquez, miembro del Centro de Estudios Pesqueros (CEPES), y señor Milton Ojeda, Director del Centro General de Padres del Liceo Luis Alberto Barrera.

A) SECTOR ARTESANAL

Los representantes del sector artesanal de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena agradecieron la visita de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, oportunidad que les permite exponer los planteamientos particulares de la Región.

Los representantes del sector artesanal enfatizaron que la situación de la actividad pesquera en Magallanes difiere de otras zonas del país, pues, en la toma de decisiones debe considerarse el mayor costo de vida de la Región. En este sentido, tanto el sector artesanal como el industrial, resaltaron la necesidad de separar la Región de Magallanes, de la Macrozona Sur Austral, con el objeto de administrar de manera independiente las pesquerías de la zona.

Hicieron ver que en muchas localidades apartadas de la Región, como Puerto Edén, Puerto Williams o Porvenir, no existe poder comprador, que solo llega a los puertos principales, viéndose los pescadores artesanales obligados a vender sus productos al precio que ofrece el único comprador del lugar. Por tal motivo, plantearon la necesidad de generar una plataforma comercial que permita a los pescadores artesanales vender los productos extraídos a un precio justo.

Asimismo, no hubo una posición unánime sobre la obligación del uso del posicionador satelital en las embarcaciones artesanales de más de 12 metros de eslora. Por una parte, fue considerada como una herramienta eficaz para evitar que pescadores de otras regiones capturen recursos, de manera ilegal, en aguas de la Región de Magallanes. No obstante, un grupo de pescadores artesanales sugirió continuar con el uso de cuadrantes de navegación, método elaborado en conjunto con la Capitanía de Puerto de Punta Arenas, porque temen que mediante el uso de posicionador satelital se filtre la información de los caladeros históricos de pesca.

También, mostraron preocupación por la integración e independencia del Panel de Expertos y el Comité Científico Técnico, cuya constitución debe considerar a académicos de cada región y evitar la designación de profesionales que hayan asesorado a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Asimismo, insistieron en la necesidad de incrementar la investigación científica pesquera, incorporando a las Universidades.

Pusieron de manifiesto la falta de representatividad y desacuerdo con las personas que firmaron el documento de la Mesa Pesquera, puesto que ni la dirigencia de la CONAPACH ni de la CONFEPACH los interpreta.

Como observaciones generales al presente proyecto de ley, propusieron reconocer la propiedad del Estado de Chile sobre los recursos marinos, para que asigne cuotas de captura conforme a la evolución de la biomasa.

Reclamaron por la existencia de concentración económica en la actividad pesquera nacional, sin que la iniciativa legal en estudio contemple soluciones para evitarla. De igual manera, se oponen a la entrega indefinida de las licencias transables de pesca al sector industrial, las cuales deben ser asignadas mediante licitación.

Por otro lado, solicitaron mejorar el fraccionamiento de cuotas acordado en la Mesa Pesquera, principalmente, en las especies sardina, bacalao, merluza de cola y de tres aletas, ya que, hoy, no se asignan cuotas para el sector artesanal porque fue sobreexplotada por el sector industrial. Como ejemplo, señalaron, del 10% de aumento de la cuota de merluza austral para la Macrozona Austral, solo un 14% de ese porcentaje le corresponde a Magallanes.

En otro ámbito, pidieron extender a todo el país la protección de las cinco millas marinas vigente desde el paralelo 41°S hacia el norte, y excluir a las consultoras de las labores de certificación y fiscalización, dado que tales funciones deben ser ejercidas por organismos públicos como el SERNAPESCA.

Como último punto de carácter general, expresaron preocupación por el tema social, tanto por la temporalidad de los trabajos desempeñados en las plantas pesqueras, sin que la ley provea de mecanismos para resguardar los derechos laborales, como también, por la ausencia de una plataforma social destinada a ir en ayuda de los pescadores artesanales y sus familias, mediante subsidios y capacitación.

Por todas estas razones, solicitaron retirar la urgencia al presente proyecto de ley, dado que no considera la realidad de la pesca artesanal, de esta forma, aseveraron, se puede promover un nuevo diálogo que incluya las demandas de todos los actores de la actividad.

En temas de índole regional, se mostraron inquietos por el desconocimiento de los efectos de la salmonicultura en los canales de la Región. También reclamaron por las exiguas cuotas de productos extraídos en la zona (erizos, centollas, ostiones), para lo cual pidieron realizar investigaciones que permitan evaluar de buena forma la administración de tales recursos, en particular, en materia de fijación de vedas. Otro tanto sucede, declararon, con la especie merluza austral, porque los informes no han sido entregados a los pescadores artesanales.

Asimismo, reclamaron el incumplimiento del artículo 12 transitorio actual, que obliga a empresas pesqueras industriales que pretendan optimizar las naves, a invertir en instalaciones terrestres y marítimas. Por ejemplo, pusieron de manifiesto la situación que acontece con las licencias provisorias otorgadas a la empresa Globalpesca, que no ha hecho ninguna inversión en el país.

Otro aspecto demandado, fue la posibilidad de sustituir las embarcaciones dedicadas a la pesca artesanal de la merluza, de bote por lancha, opción que les permite introducir una mayor habitabilidad en las naves, mejorando la situación de los pescadores embarcados. Igualmente, solicitaron no caducar la licencia de un pescador artesanal, en caso de no declarar pesca por un siniestro o reparación de la nave.

B.- SECTOR INDUSTRIAL

Los representantes del sector reiteraron las peticiones expuestas en las diferentes sesiones de la Comisión, en Valparaíso y Santiago. Principalmente, insistieron en otorgar el carácter indefinido a las licencias transables de pesca; no licitar la asignación de cuotas, y respetar el fraccionamiento, y no prohibir el arte de pesca de arrastre.

Por otra parte, representantes de la industria local dedicada a la extracción de la especie centolla, expresaron que la realidad de las Regiones de Magallanes y Aysén es similar, puesto que son dos Regiones con una presencia importante de recursos marinos, pero con pocas cuotas de pesca asignadas. En general, manifestaron, el presente proyecto de ley está destinado a Regiones de mayor extracción de recursos, como la VIII Región. Por ello, sostuvieron, el problema es no abordar la actividad pesquera con una visión regional.

En la Región, continuaron, se ha logrado organizar los desembarques de pesca, pero la disyuntiva es opinar sobre especies cuya realidad no conocen, como la sardina anchoveta. Además, en Magallanes se han cuidado los recursos, a diferencia de otras Regiones, por ello no es posible que la asignación de cuotas sea nacional y no regional.

Sobre el posicionador satelital, declararon, no existe acuerdo, ya que, si bien muestra un lado favorable evitando que pescadores de otras regiones capturen recursos sin autorización, existe también el temor de revelar la ubicación de los caladeros históricos.

Se mostraron en desacuerdo con la creación de zonas discontinuas, y reclamaron también, por la existencia de problemas para exportar, ya que se requiere cumplir con el Programa de Sanitización de Moluscos Bivalvos (PSMB), y en la Región solo existen dos habilitados, a pesar de la abundancia de los recursos marinos.

En el caso de la extracción de centolla, la industria se provee en un 100% con la actividad ejercida por la pesca artesanal. El volumen total de captura del año 2011, fue de 4.800 toneladas de centolla.

C.- PUEBLOS ORIGINARIOS.

Finalmente, los representantes de pueblos originarios hicieron presente que la participación en la reunión no constituye consulta en los términos del artículo 6° del Convenio N° 169 de la OIT, porque no cumple con los estándares internacionales mínimos exigibles en la materia. En Magallanes, agregaron, existen pueblos originarios como los kaweskar y yaganes, por ello el Estado debe respetarlos y cumplir con el tratado internacional.

El día 25 de septiembre de 2012, la Comisión sesionó en la comuna de Puerto Aysén, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Bianchi, Horvath, Muñoz Aburto y Walker, don Patricio, (Honorable Senador señor Sabag).

En la oportunidad participaron las entidades que se indican, representadas por las siguientes personas: señor Rubén Leal, Presidente del Sindicato de Trabajadores de la empresa Fríosur; señor Héctor Barría, Presidente del Sindicato de Pescadores Artesanales de Puerto Aysén (Sindicato Aysén); señor Mariano Villa, Presidente del Sindicato de Tripulantes Naves Especiales de Puerto Aysén; señor Honorino Angulo, Director de la Comisión Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero y Presidente de la Asociación Gremial de Organizaciones de Pescadores Artesanales de Puerto Aysén (Puerto Gala, Aguirre, Gaviota, Puyuhuapi, Melinka); señora Marcia Nahuelquín, representante de los pueblos originarios, los señores José Ascencio, Néstor Millar y José Mayorga, pescadores artesanales, y el señor Jorge Barría, Presidente Federación de Trabajadores de la Industria Salmonera.

A.- SECTOR ARTESANAL

Los representantes del sector agradecieron la visita a la Región, ya que por el alto costo económico y la distancia, no siempre es posible trasladarse hasta Valparaíso para exponer los planteamientos del sector.

Entre los tópicos generales, destacaron la importancia de establecer la sustentabilidad como principio rector del nuevo marco regulatorio, sin embargo, lamentaron la ausencia en el presente proyecto de ley de mecanismos reales para cautelar la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos.

Por otra parte, reclamaron la forma de asignación de cuotas de captura de pesca por Macrozona, porque de esta forma, aseveraron, se recompensa a quienes han sobreexplotado los recursos marinos, perjudicando a los actores que han preservado las especies.

Respecto a la zona reservada para el uso exclusivo de la pesca artesanal, pidieron el respaldo para mantener la modificación aprobada en la Cámara de Diputados, que mide las cinco millas marinas desde las puntas más salientes, por ello, se manifestaron en desacuerdo con el representante de los trabajadores de la industria, quien estuvo por mantener la línea de base, como punto de medición de la zona de reserva. Asimismo, demandó la extensión de las cinco millas marinas a todo el país, y no hasta el paralelo 41°S, como lo establece la ley vigente.

Por otro lado, se mostraron contrarios a la propuesta de exigir el uso de posicionador satelital a las embarcaciones artesanales de más de 12 metros de eslora, tema en el cual difieren también, con el representante de los trabajadores de la industria.

También, manifestaron la voluntad de insistir ante el Senado en la aprobación de la indicación que establece la propiedad del Estado sobre los recursos marinos, punto de vital importancia para el sector.

En el tema social, solicitaron mayor preocupación por las consecuencias socioeconómicas de la iniciativa legal en estudio. El Estado, afirmaron, debe hacerse cargo del problema, puesto que la pesca artesanal entrega un enorme aporte al país, y quienes se desempeñan como pescadores no quieren ser indigentes ni cargas del Estado, solo exigen protección social.

Solicitaron la eliminación del arte de pesca conocido como pesca de arrastre, por el grave daño que causa en los ecosistemas marinos, además, sostuvieron, otros países marítimos, como Perú y Ecuador la están eliminando, y Chile debiera seguir la misma senda.

Piden una desconcentración de la actividad económica, pues la falta de compradores los obliga a vender los productos que extraen al precio fijado por el único comprador. En este tema, reclamaron el apoyo del Estado para abrir la posibilidad a nuevos mercados, ingresando nuevos compradores que les permita ofrecer los productos a precios justos.

Sobre el nuevo Régimen Artesanal de Extracción (RAE), alegaron la falta de consulta a los pescadores artesanales, en el nuevo sistema solo se les preguntará a los armadores para ser inscritos. Por tal motivo, demandaron la inclusión en el artículo 55 I del presente proyecto de ley, de los pescadores artesanales. Un pescador aunque no sea dueño de una embarcación, argumentaron, es de todas formas pescador. Por eso, declararon, si a un pescador sin nave se le solicita la acreditación de desembarques de pesca para ser inscrito en el nuevo RAE, no podrá justificarlo por el solo hecho de no ser propietario, injusticia que exigieron sea corregida.

Rechazan la invasión del sector industrial en aguas interiores de la Región, y alegaron, además, por los efectos de la alimentación de los salmones en especies que usualmente capturan, como es la merluza.

Al igual que en la Región de Magallanes, se quejaron por el actuar de las consultoras, y pidieron que en el presente proyecto de ley se establezca la facultad de optar entre el SERNAPESCA o la consultora.

Finalmente, si bien reconocieron la necesidad de buscar un marco regulatorio de la actividad pesquera beneficioso para el país, también reclamaron por una legislación favorable a los intereses de la Región.

B.- SECTOR LABORAL INDUSTRIAL

Los representantes de los trabajadores de la industria también valoraron la visita de la Comisión, y reiteraron los planteamientos expuestos en las sesiones de la Comisión en que participaron. En lo principal, al igual que los representantes del sector artesanal, se mostraron a favor de establecer como principio rector de la nueva legislación pesquera, la sustentabilidad de los recursos, para lo cual, expresaron, se requiere de una investigación científica permanente.

Por otro lado, insistieron en las críticas al Fondo de Administración Pesquero (FAP); y apoyaron la exigencia del uso de posicionador satelital a las embarcaciones artesanales de una eslora superior a los 12 metros, medida indispensable para una fiscalización más efectiva. En el área reservada para el uso exclusivo de los pescadores artesanales, no estuvieron conforme con la indicación aprobada en la Cámara de Diputados, que modificó la forma de medir las cinco millas náuticas.

Plantearon como necesidad, reformular la institucionalidad del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) y reforzar las herramientas fiscalizadoras del SERNAPESCA, que a modo de ejemplo, señalaron, posee en la Región de Aysén, una sola lancha para cumplir tales labores.

Destacaron también, la importancia de cerrar las zonas contiguas y discontinuas, en especial, para embarcaciones de las Regiones VIII y X, que pescan ilegalmente en la zona.

En el ámbito social, el presente proyecto de ley debe incorporar a los trabajadores de la industria en la plataforma social, dado que si el Estado promueve cambios legislativos que causen desempleo, debe hacerse responsable de los trabajadores cesantes. Una forma, sostuvieron, es la incorporación de los trabajadores de la industria a los programas de capacitación del Servicio Nacional de Capacitación (SENCE)

Por último, reafirmó la preocupación de los trabajadores del sector industrial, por la posibilidad de adjudicar cuotas de captura de pesca a terceros, mediante el proceso de licitación propuesto en la iniciativa legal en estudio.

C.- PUEBLOS ORIGINARIOS.

Los representantes de los pueblos originarios, hicieron presente la ausencia de consulta en el proceso legislativo del presente proyecto de ley, obligación establecida en el artículo 6° del Convenio N° 169 de la OIT. El mismo Convenio, afirmaron, habla de usos y derechos consuetudinarios, y entre ellos, destaca la pesca artesanal como medio de sobrevivencia de las comunidades indígenas de la zona.

También reclamaron la falta de difusión de la ley 20.249, que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios, conocida también, como ley Lafkenche.

La Comisión sesionó en la ciudad de Puerto Montt, el día 25 de septiembre de 2012, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Bianchi; Horvath; Escalona (Honorable Senador señor Rossi) y Muñoz Aburto (Honorable Senador señor Rossi), y Küschel (Honorable Senador señor García Huidobro).

En la oportunidad participaron las personas que se indican, en representación de los organismos que se señalan: señor Pablo González, representante de las pequeñas y medianas empresas; señores Miguel Cheuqueman y Erick Vargas, representantes de la Identidad Territorial Lafkenche; señores Simón Díaz y Marco Salas, representantes de Prodelmar; señor Rodrigo Aguilar, Asociación Gremial Pescadores Artesanales Demersal Región de Los Lagos (Puerto Montt, Calbuco, Hualaihué, Palena, Chiloé); señor Juan García, representante de CooperMontt; señora Zoila Bustamante, Federación Bentónica Bahía Estaquilla, Los Muermos; señor Jorge Bustos, Presidente COREPA; señor Héctor Morales, Presidente del Consejo Provincial de Pescadores Artesanales de Chiloé; señor Sergio Mayorga, Dirigente de la pesca artesanal de Chiloé; señor Custodio Serón, Dirigente de la pesca artesanal de Maullín; señor José Verdugo, Presidente de Confesur; señor Rubén Castillo, Presidente de la Federación de Pescadores Artesanales de Maullín; señor Héctor Kol, biólogo marino y los señores José Miguel Chávez y José Montt, Merexport.

1.- SECTOR ARTESANAL

Los representantes de la pesca artesanal y de los pequeños y medianos empresarios, agradecieron, en primer término, la visita de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado. Visitar las regiones y dialogar con las bases, añadieron, enaltece la labor del Parlamento.

Respecto a los planteamientos, artesanales y pequeños empresarios estuvieron de acuerdo en destacar la riqueza pesquera concentrada desde la Bahía de Puerto Montt hasta el Cabo de Hornos, criticando la administración centralizada de los recursos. Cerca del 60% de los trabajadores de la industria pesquera y del 50% de la pesca artesanal, afirmaron, se ubica en la zona mencionada.

También estuvieron contestes en fortalecer la administración de las pesquerías; la obligatoriedad de los Planes de Manejo; asignar las cuotas de captura conforme a criterios científicos; respeto a las cinco millas marinas y protección total de las aguas interiores, sin excepción; la creación de un Fondo de Protección Social, independiente de los pagos de patente, royalties o posibles licitaciones; y la creación inmediata del Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal.

En conjunto se manifestaron en contra de la entrega de licencias de pesca indefinidas para el sector industrial, proponiendo limitar a 10 años renovables las asignaciones de cuotas de pesca industriales, sujetas a metas de sustentabilidad y causales de caducidad. De igual modo, solicitaron la licitación de las cuotas de pesca asignadas a la industria, y evitar así la concentración económica de la actividad pesquera.

Por su parte, los representantes de la pesca artesanal reclamaron, conjuntamente, la eliminación de pescadores de los registros artesanales por haber incorporado una cabina a la embarcación, medida que otorga más seguridad a la navegación. Pidieron también, la eliminación de la distinción entre botes y lanchas, proponiendo definir ambas naves como embarcaciones artesanales de hasta 12 metros de eslora.

Igualmente, exigieron la habitualidad como requisito para ser considerado pescador artesanal, el no pago de patentes para las áreas de manejo, por el gasto importante destinado a la vigilancia de las áreas; tipificar como delito el robo de especies dentro de las áreas de manejo; apoyar la medición de las cinco millas marinas desde las puntas más salientes; y reformular el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) y el Sernapesca.

En conjunto se mostraron en desacuerdo con la exigencia del posicionador satelital para las embarcaciones artesanales y con el uso de la pesca de arrastre como arte de pesca.

Por otro lado, criticaron firmemente el desarrollo de la industria salmonera que en sectores como Calbuco ha contaminado las aguas interiores, por una falta de regulación sanitaria en el cultivo de los peces. La gran mayoría reclamó por los productos químicos vertidos por la industria salmonera en las aguas interiores, causando la contaminación de la zona y la muerte o emigración de los recursos marinos.

Además, para procesar una tonelada de salmones solo se necesitan 10 personas, en cambio, aseguraron, para faenar la misma cantidad de erizo se necesitan 200 personas. Si se privilegia esta última industria podría existir un mayor ingreso de dineros en cada localidad, ya que los dineros obtenidos por esos trabajos se gastarían en la comuna.

La industria de la harina y el aceite de pescado, agregaron, también ha sido dañina, ya que han devastado especies como la sardina anchoveta y la anchoa, que son destinadas a la alimentación de animales en industrias de producción de cerdo, pavo y pollo, sin privilegiar el consumo humano de proteína proveniente del pescado.

Están de acuerdo con la facultad de transferir las cuotas de la pesca artesanal, pero lamentablemente, la lista de registro pesquero nunca avanzó. Los pescadores artesanales fallecen, caduca el registro y los hijos no pueden heredar la inscripción.

Insistieron en la importancia de que los pescadores artesanales de la zona sean quienes acuerden o no el ingreso de flotas pesqueras de otras Regiones. Todos conocen, aseguraron, el ingreso de un número considerable de naves provenientes de la VIII Región, porque en dicha zona existen muchas embarcaciones sin cuotas asignadas obligadas a buscar el recurso en otras Regiones del país.

Del mismo modo, hubo consideraciones dispares entre algunas organizaciones de pescadores artesanales. Por ejemplo, un grupo de ellos se mostró escéptico por la zona reservada para el uso exclusivo de la pesca artesanal, ya que, señalaron, un pequeño número de embarcaciones semindustriales, no más de 30, simularon la extracción de especies mediante cuotas de pesca de investigación, arrasando con los recursos marinos de la zona.

En cuanto a la realidad local, este mismo grupo indicó que en los últimos 35 años se han sobreexplotado los recursos en las aguas interiores (pirén, semilla de chorito, calamar) por causa de una mala administración de las pesquerías y la incorporación de la salmonicultura (alimentación y antibióticos).

Por otro lado, este grupo de representantes de la pesca artesanal alegó que por disputas entre pescadores de las Regiones X y XI, se perjudicó a los buzos bentónicos. Lamentaron de sobremanera la situación, porque localidades como Quellón y Melinka siempre trabajaron en forma unida, como consecuencia de un acuerdo entre ambos poblados. Así, graficaron, el 95% de los recursos bentónicos de Melinka son extraídos por pescadores de Quellón, producto de un Plan de Manejo pionero consensuado entre ambas zonas contiguas.

La mayor flota nómade, agregaron, pertenece a la localidad de Quellón, por ende, la derogación del artículo 50, que les reconocía el derecho a ambas localidades a trabajar en conjunto, perjudicaría a los habitantes de Melinka, porque en esa zona aislada no existe un poder comprador.

Añadieron que muchas veces los pescadores artesanales extraen los recursos hidrobiológicos y los comercializan a un precio miserable, con el único objeto de acreditar captura de especies y no ser eliminados de los registros. Por ello, sostuvo, la peor estadística del país la lleva el SERNAPESCA, puesto que las personas deben inflar las cifras para no perder los registros de pesca.

Demandaron también, la incorporación de la flota dedicada a la captura de la especie merluza, en los registros artesanales, especialmente, de raya, congrio y reineta, recuperando las cuotas de extracción perdidas con la pesca de investigación.

Igualmente, se opusieron a la asignación de cuotas de pesca para las plantas de proceso, las cuotas de captura, sostuvieron, deben ser asignadas a la pesca artesanal.

A diferencia del otro sector de la pesca artesanal, este grupo de dirigentes valoró la aprobación de la ley Miscelánea II, como también, haber aumentado las cuotas de captura del congrio y la reineta, que favorecerán a casi 2.000 pescadores artesanales de la Región. De igual forma, destacaron el fraccionamiento de cuotas con el sector industrial, que aumentó la cuota artesanal de la merluza austral del 50% al 60%.

Ahora bien, apuntaron, para una mejor distribución del incremento, las mayores cuotas deben ser otorgadas a la flota de embarcaciones de hasta 12 metros de eslora, por ello, propusieron facultar a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para distribuir la cuota entre botes y lanchas, impidiendo que las últimas agoten el recurso.

Finalmente, exigieron para la pesca artesanal una cuota de captura de sardina destinada a carnada y consumo humano, la que fue negada, mientras al sector industrial se les aumentaba la cuota de extracción para producir harina de pescado.

El otro grupo de representantes de la pesca artesanal, principalmente reunidos en el Consejo Nacional de la Defensa del Patrimonio Pesquero (CONDEPP), se mostró en desacuerdo con el fraccionamiento de cuotas obtenido en la Mesa Pesquera. En el mismo sentido, reclamaron por la precipitación con que se discutió el presente proyecto de ley en la Cámara de Diputados, en especial, en la última sesión celebrada hasta altas horas de la madrugada. Por lo anterior, sostuvieron, consideran indispensable suspender la tramitación de la iniciativa legal en estudio con el objeto de convenir una nueva propuesta de fraccionamiento entre el sector industrial y artesanal.

Si no se modifica sustantivamente el presente proyecto de ley, continuaron, la pesca artesanal desaparecerá en 15 años. Por ello, insistirán en reponer la indicación del artículo 1°, rechazado en la Cámara de Diputados, que considera a los recursos marinos de propiedad del Estado de Chile, disposición que consideraron fundamental para un nuevo marco regulatorio pesquero.

Entre otras peticiones, solicitaron extender las cinco millas marinas reservadas para la pesca artesanal, a todo el país, porque en la zona geográfica ubicada al sur del paralelo 41°S grandes flotas capturan especies en las salidas de los canales Guafo, Chacao, Guamblin y Darwin, disminuyendo la población de recursos marinos en las aguas interiores.

Por último, demandaron la declaración de la captación de semillas de choritos y algas como pesquerías artesanales.

B. PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS

Por su parte, un grupo de pequeños y medianos empresarios expusieron que luego de adjudicarse un proyecto financiado por el programa de fomento estatal, Capital Semilla, cuyo fin era investigar la producción de anchoa y sardina para consumo humano, fracasó, a pesar de la innovación, porque todas las especies extraídas son destinadas a la producción de alimentos para animales. En lugares de Europa, como Galicia, existe la subasta de primera venta para consumo humano.

También, pequeños y medianos empresarios dedicados a la exportación de merluza austral, afirmaron trabajar de manera conjunta con los pescadores artesanales, comprando las especies capturadas por ellos, ya que no tienen cuota de extracción, razón por la cual, solicitan se considere a las pequeñas y medianas empresas en la asignación de cuotas de pesca.

Además, indicaron que usaban embarcaciones de 18 metros de eslora para trasladar merluza austral desde la Región XI a las plantas de proceso ubicadas en Chiloé, pero el SERNAPESCA de la ciudad de Aysén prohibió dicho traslado, manifestando la disconformidad con la medida. Además, indicaron, las lanchas para ser certificadas son obligadas a pasar por Melinka, y luego por Quellón, demorando innecesariamente el proceso de exportación.

Por último, se quejaron por el trabajo realizado por las consultoras, a quienes deben pagar $120 por kilo de merluza austral, cantidad que se descuenta del precio pagado a los pescadores artesanales. Dicha labor debiera efectuarse gratuitamente por un organismo del Estado.

En otro ámbito, el biólogo marino, señor Héctor Kol, hizo hincapié en los efectos nocivos de la manipulación de alimentos y antibióticos en la industria salmonera, permitiendo la aparición de Caligidosis en los salmones, enfermedad tratada con un insecticida conocido como Cipermetrina, que afecta la síntesis del calcio, y con efectos desconocidos para la salud humana.

C.- PUEBLOS ORIGINARIOS

Finalmente, los representantes de los pueblos originarios, si bien agradecieron el gesto de reconocer la existencia del pueblo originario mapuche huilliche en la zona, invitándolos a participar de esta sesión, reclamaron el cumplimiento del derecho a consulta establecido en el artículo 6° del Convenio N° 169 de la OIT, para ello, solicitaron un tiempo prudente para participar de la discusión del presente proyecto de ley, por lo que exigen detener la tramitación de la iniciativa legal en estudio. Los pueblos originarios, sostuvieron, gozan de un derecho consuetudinario a la pesca, el que debe ser respetado.

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La Comisión, el día 26 de septiembre de 2012, en una primera reunión, escuchó en caleta Mehuín, comuna de San José de la Mariquina, Región de los Ríos a las siguientes organizaciones y personas: señor Luis Llanquiman, Presidente de Asociación de Comunidades de Mehuín (Rehue-Lafken, Villa Nahuel, Lenfumapu, Huinculmapu, Piutril, Puringue, Nogal, Puringue Pobre y Mehuín Alto); señor Boris Hualme, representante pueblos originarios, sector Mehuín Alto; señor Jaime Nahuelpan, representante pueblos originarios, sector Rehue-Lafken; señor Gino Bavestrello, Presidente de la Federación de Pescadores Artesanales de Corral (FEPACOR), y señores René Norambuena, Gustavo Sepúlveda y Elíaf Viguera, pescadores artesanales.

Los representantes de los pueblos originarios agradecieron la visita del Presidente de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado, no obstante, lamentaron la falta de acuerdo de la comunidad para efectuar una sola reunión. Ello, señaló, es un reflejo de la división causada por el proyecto de construcción de un ducto emisario de desechos de la industria forestal, perteneciente a la empresa Celco.

La comunidad manifestó preocupación por los temas ambientales, ya que, afirmaron, existen antecedentes de contaminación tanto del mar como de los ríos Cruces y Lingue.

Los pueblos originarios, apuntaron, son respetuosos del ambiente donde habitan. Mehuín, declararon, es un territorio mapuche cultural, una comunidad Lafquenche, que además de la pesca, observa en el turismo un polo de desarrollo sustentable para la comunidad. Las comunidades mapuches costeras, insistieron, viven de la pesca y las algas, recursos marinos que son destinados al consumo humano, al uso medicinal y espiritual.

Además, recordaron que los pueblos originarios gozan de un derecho consuetudinario a la pesca, por ello, es obligatorio, sostuvieron, cumplir con el derecho a consulta establecido en el artículo 6° del Convenio N° 169 de la OIT, consulta que debe ser efectuada en un tiempo prudente. El presente proceso legislativo, concluyeron, ha sido inconsulto y sin participación de las comunidades de pueblos originarios. Igualmente, sostuvieron, hoy está vigente la ley que crea el borde costero marino de los pueblos originarios, ley 20.249, que entrega recursos en administración a las comunidades, por ende, puntualizaron, se debe entregar cuotas a los pueblos originarios.

Asimismo, se manifestaron en desacuerdo con la entrega a perpetuidad de licencias de pesca al sector industrial, ya que han arrasado con la biodiversidad, comportamiento similar al desarrollado por la actividad forestal en la Región. De igual manera, solicitaron terminar con el arte de pesca conocido como pesca de arrastre.

Por otro lado, señalaron que el presente proyecto de ley, no considera el repoblamiento de los recursos en alta mar. Al respecto, reclamaron la intromisión en las aguas territoriales de la XIV Región, de flotas pesqueras provenientes de la VIII Región.

Sobre el particular, exigieron una redefinición de pescador artesanal, ya que tales flotas poseen embarcaciones de hasta 18 metros de eslora, constituyéndose en verdaderos empresarios, la distinción, agregaron, debiera incluir artesanales, semindustriales e industriales.

Más todavía, añadieron, si en los registros artesanales de la Región XIV se han caducado 2.000 permisos de pesca, sin posibilidad de renovación. En el caso de Mehuín, acotaron, también deben considerarse los ríos y lagos navegables, puesto que en opinión de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura dichas aguas interiores no entran en los espacios costeros marinos, por ende, se rechazan las solicitudes. Una alternativa, propusieron, es incorporar la categoría de pescador de río.

En otro punto, alegaron que en las solicitudes de permiso se les exige la determinación de coordenadas geográficas mediante cartografías, cuyo costo bordea los $500.000, cifra imposible de solventar.

Por otro lado, reclamaron que la autoridad regional desconoce la existencia de comunidades mapuches en la Región, y la propia Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ha trabado la aplicación de leyes, como la ley Lafquenche. La comunidad desea un diálogo franco y directo, sin embargo, hicieron presente que, si no se reconocen los derechos de los pueblos originarios, se verán obligados a ejercer acciones nacionales e internacionales para el resguardo de sus derechos.

El representante de los pescadores artesanales compartió varios de los puntos expuestos por los dirigentes de las comunidades presentes. A ello, agregó, la importancia de declarar como propiedad del Estado los recursos hidrobiológicos.

De igual forma, estuvo de acuerdo con incorporar como principio rector del nuevo marco regulatorio, la sustentabilidad, basando las decisiones en la materia, en criterios estrictamente técnicos.

Asimismo, solicitó incrementar en favor del sector artesanal, el fraccionamiento con el sector industrial, y asignar las cuotas de captura de pesca de la industria, mediante licitación.

Por otro lado, se mostró de acuerdo con la indicación aprobada en la Cámara de Diputados, que mide las cinco millas marinas reservadas para la pesca artesanal, desde las puntas más salientes. En este punto, pidió el cierre definitivo de la zona reservada.

Reclamó por el trabajo efectuado en la zona por las consultoras, exigiendo el ejercicio de las funciones fiscalizadoras solo por entes del Estado. Además, demandó la eliminación del arte de pesca conocido como pesca de arrastre y la redefinición del sector artesanal, que reconozca la diferencia entre las distintas embarcaciones. Por último, exigió la creación de una plataforma social que incluya a los pescadores artesanales y sus familias.

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El mismo día 26 de septiembre de 2012, en una segunda reunión, se escuchó en caleta Mehuín a las siguientes organizaciones y personas: señor Marcos Ide, Presidente de la Federación de Pescadores Artesanales de Valdivia (FIPASUR); señores Raúl González, Sergio Soulodre y José Mora, Dirigentes de la Asociación de Demersales de Valdivia (ADEMARVAL);señor Manuel Machuca, Presidente del Sindicato de Tripulantes Cerqueros de Valdivia (ACERVAL); señor Juan Santana, Presidente del Sindicato de Tripulantes Artesanales de Valdivia (SITCAM); señor Joaquín Vargas, Presidente de Federación de Pescadores Artesanales de Mehuín (FEPACOM), y señor Sergio Agüero, Presidente del Sindicato Caleta El Piojo, Niebla.

El representante de la Federación Interregional de Pescadores Artesanales del Sur-Valdivia (FIPASUR), expuso que la asociación fue fundada en Niebla, el 7 de julio de 1990, y representa en la actualidad, a más de 1.150 pescadores artesanales, asociados en 22 sindicatos, una cooperativa, y una asociación gremial.

El rango jurisdiccional de la Federación, agregó, son las 4 comunas costeras de la Región de los Ríos: San José de la Mariquina, Valdivia, Corral y La Unión.

Sobre el presente proyecto de ley, opinó que la Mesa Pesquera debería haber sancionado y firmado acuerdos por cada una de las pesquerías fraccionadas y no haber suscrito un solo acuerdo nacional. La razón, argumentó, porque hubo disidentes, como el caso de Nelson Estrada, que solo estaban en desacuerdo con las cuotas de las especies jurel y sardina-anchoveta de la Macrozona V- X regiones. Había un acuerdo de un 85%, sostuvo.

Respecto a la propiedad de los recursos marinos, observó con precaución la solicitud de declararlos como propiedad del Estado, ya que, recordó, los permisos de pesca artesanales también son indefinidos y heredables. El Registro Artesanal de Extracción (RAE), añadió, es el símil al Límite Máximo de Captura por Armador (LMCA), por tanto, también se han entregado los recursos marinos a un grupo pequeño de armadores, como el caso de la sardina en la VIII región, allí, afirmó, el RAE tiene un plazo de vigencia de 15 años y se inscribió a 250 armadores aproximadamente.

Por otro lado, se manifestó contrario a la moción parlamentaria presentada en el Senado bajo el Boletín 7926-03. Sobre el particular, llamó la atención por la complejidad del tema, la incertidumbre y división que provoca en el sector pesquero artesanal.

Luego, se refirió a las causas del estado actual de las pesquerías, entre las cuales destacó, la falta de información pesquera para la toma de decisiones, la ausencia de fiscalización en el cumplimiento de las cuotas y de las prácticas pesqueras y la falta de voluntad política del Estado de Chile para defender en el ámbito internacional el patrimonio pesquero.

En cuanto a los temas centrales del presente proyecto de ley, resaltó la importancia de la certificación para el adecuado control de las cuotas asignadas. Luego, la necesidad del fortalecimiento de la institucionalidad pesquera, sobre todo, en materia de fiscalización y control. La iniciativa legal en estudio, agregaron, solo establece excesivas regulaciones para la pesca artesanal, en especial para el mundo pelágico.

Como ejemplos de falta de fiscalización, mencionó el caso de la especie congrio dorado, que operan en las 2 unidades de pesquerías versus las capturas fuera de la unidad de pesquería (FUP); y por otro lado, la situación de la especie raya, donde embarcaciones de otras regiones operan en la XIV Región, cuando está en veda.

Otro aspecto elemental, acotó, es la necesidad de refundar el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), ya que, sostuvo, la institución no ha podido enfrentar los requerimientos del sector pesquero. El IFOP debe efectuar una investigación pertinente, oportuna, de calidad, trasparente y cercana.

Sobre el Régimen Artesanal de Extracción, solicitaron una distribución más equitativa entre los pescadores artesanales de los incrementos acordados en la Mesa Pesquera. A su juicio, puntualizó, las mayores cuotas de captura logradas en el acuerdo de fraccionamiento debieran destinarse a las embarcaciones menores.

Por otra parte, valoró la obligación de contratar un seguro de vida para los pescadores artesanales, pero manifestó preocupación por la situación de aquellas personas mayores de 65 años, para las cuales pidió extender el beneficio.

Expresó la complejidad de la aplicación de la norma que obligará al uso del posicionador satelital, ya que en el país existe una diversidad en la pesca artesanal y realidades pesqueras distintas en las diversas Regiones. Como ejemplo, indicó, los bacaladeros deben cumplir con tal exigencia, para poder exportar los productos a países como Estados Unidos, no obstante, declaró, no existe unanimidad sobre el tema.

Sobre el pago de patentes, declaró que si se aprueba la modificación legal propuesta para embarcaciones artesanales, los recursos fiscales debieran incrementar el Fondo de Fomento a la Pesca Artesanal (FFPA). Asimismo, exigió la creación inmediata del Instituto de Desarrollo Pesquero.

Finalmente, solicitó el respeto absoluto de la zona reservada para la pesca artesanal, sin excepciones; extender la zona de las cinco millas marinas a todo el país; y aprobar la medición de dicha área desde las puntas más salientes de la costa.

Concluyó la exposición, abogando por la creación de un Ministerio del Mar.

Por su parte, los representantes de la organización que agrupa a los pescadores de la especie bacalao, explicaron que el recurso marino era desconocido hasta fines de 1950, y fue descubierto, precisamente, por pescadores artesanales de la zona sur austral.

Por tal motivo, lamentan la depredación del recurso marino, en especial, por el mal uso de las cuotas de captura para investigación, las que ilegalmente se destinaron a la extracción y comercialización del bacalao.

Después de 20 años, declararon, no comprenden cómo la captura de la especie continúa considerándose pesca incipiente. La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, acotaron, se ha negado sistemáticamente al cambio de categoría, sin dar mayor razón de su actuar.

La unidad de pesquería, expresaron, necesita medidas urgentes de resguardo. Detrás de las mencionadas cuotas para la investigación se esconde un fin económico, por ello, insistieron, no puede mantenerse en categoría de pesca incipiente. Bajo esa premisa, aseguraron, empresas como Globalpesca capturó más de 3.000 toneladas el año anterior, cifra inexplicable para un rubro de investigación.

El problema aludido, manifestaron, se complementa con la falta de información sobre la pesquería del paralelo 47°S al sur. A ello, agregaron, se suma la declaración de pesca en plena explotación, desde dicho paralelo al norte.

Como propuesta recordaron las dos indicaciones presentadas a la iniciativa legal en estudio, aprobadas en la Cámara de Diputados, donde se establecía el fraccionamiento de la cuota de captura de las especies en recuperación y desarrollo incipiente, como sería el caso del bacalao, asignando un 50% a la pesca artesanal, y el 50% restante se licitaría. Lamentablemente, apuntaron, se aprobó al mismo tiempo un artículo décimo cuarto transitorio, que establece que las modificaciones incorporadas regirán con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

De esta forma, prosiguieron, solo podrán fraccionarse las cuotas de especies que en el futuro sean declaradas en recuperación o en desarrollo incipiente, por ende, las cuotas de captura de la especie bacalao no podrán ser distribuidas conforme a tal fraccionamiento, razón por la cual, solicitaron al Senado rechazar la indicación que incorpora el artículo décimo cuarto transitorio mencionado.

Por último, se mostraron en desacuerdo con la entrega a perpetuidad de licencias de pesca para el sector industrial, y con la administración de las cuotas de pesca de investigación, cuya forma, exigieron, debe ser revisada. Asimismo, solicitaron incorporar a los pescadores artesanales dedicados a la extracción del bacalao, pertenecientes a las Regiones XI y XII.

A su turno, los representantes de las organizaciones de pescadores artesanales pelágicos, se manifestaron en contra de la restricción para operar embarcaciones de eslora superior a los 12 metros dentro de la primera milla marina, pues, históricamente han interactuado en dichas áreas, sin que se generen conflictos con las embarcaciones menores.

Declararon que resulta contradictoria la restricción, toda vez que se permite la perforación de la flota industrial en las cinco millas marinas del norte del país y en las aguas interiores del paralelo 41S al sur.

Como propuesta, plantearon la eliminación de la restricción, estableciéndose en su lugar la facultad del Consejo Zonal respectivo para establecer zonas de exclusión para la flota mayor de 12 metros de eslora, en caso de existir conflictos con embarcaciones menores.

Asimismo, solicitaron la extensión de las cinco primeras millas náuticas a todo el país, medidas desde las puntas más salientes, tal como se aprobara en la Cámara de Diputados.

Por otro lado, se mostraron en desacuerdo con las modificaciones que el presente proyecto de ley introduce en el artículo 48 A, que permitirían a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura fijar horarios, viajes y lugares de desembarque, restringiendo la operación de la flota. Tales limitaciones, apuntaron, ni siquiera son exigidas al sector industrial.

En este punto, proponen limitar las facultades aludidas a restringir los lugares de desembarque, solo fundado en razones de tipo sanitarias.

Asimismo, se mostraron disconformes con el procedimiento de certificación privada de desembarques que se pretende imponer al sector artesanal, dado que en el sector industrial no ha significado ningún aporte a la sustentabilidad de las pesquerías, y ha sido fuertemente cuestionado.

Si bien declararon su conformidad con el objetivo de la certificación de desembarques, el ejercicio de tal función, indicaron, debe corresponder exclusivamente al Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA).

En otro ámbito, manifestaron su acuerdo con la creación de los Planes de Manejo, pero a su vez, pidieron que en caso de unidades de pesquerías extensas (reineta, jurel, sardina y anchoveta Macro- Zona V-X Regiones), los acuerdos de manejo circunscritos a ciertas Regiones deben ser adoptados solamente por los involucrados en dichas Regiones, y no por todas las Regiones involucradas en la unidad de pesquería.

Igualmente, solicitaron establecer planes regionales o birregionales con el fin de hacer más efectivas las medidas que se adopten, descentralizando así, la toma de decisiones pesqueras y potenciando los roles de los consejos zonales de pesca. Para ello, agregaron, se pueden crear subunidades de pesquerías, que colaborarían a un manejo más adecuado a una parte del territorio, ejemplo, en la fijación de vedas.

Finalmente, estuvieron en contra del nuevo artículo 55 N propuesto, que dispone una doble sanción para el caso del asignatario RAE que sobrepase la cuota asignada, imponiendo una multa y el descuento de toneladas autorizadas. Ello, sostuvieron, porque atenta contra la asignación colectiva de cuota, pilar solidario de la pesca artesanal.

A su turno, el representante de los pescadores artesanales de Mehuín, al contrario de los dirigentes que le antecedieron en el uso de la palabra, se mostró de acuerdo con la protección de la primera milla marina para las embarcaciones menores a 12 metros de eslora.

Por otro lado, rechazó el apoyo de los dirigentes a los pueblos originarios del sector, ello porque solo 5 personas, basadas en la ley 20.249, conocida como ley Lafquenche, piden la reserva de todo el borde costero de la zona de Mehuín, siendo que, afirmó, más del 70% de los pescadores inscritos en el Registro Artesanal de Pesca de la zona son descendientes indígenas. Con la misma preocupación, consultó por el futuro de la pesca artesanal, si se aprueba la solicitud de los pueblos originarios para reservar las primeras 12 millas marinas a las comunidades indígenas.

Al finalizar la reunión, el representante de la Caleta El Piojo, de Niebla, solicitó una mayor fiscalización en la zona para evitar la intromisión de flotas pesqueras provenientes de otras Regiones. Hizo hincapié también, en la dificultad que representa para los pescadores artesanales, la reconversión laboral, puesto que la preparación académica de los pescadores de Niebla y Corral es deficitaria.

El día 26 de septiembre de 2012, se escuchó en caleta Queule, comuna de Toltén, a las siguientes organizaciones y personas: señor Patricio Olivares, Presidente del Sindicato de Pescadores Artesanales de Queule; señor Aldo Ulloa, Presidente del Sindicato de Pescadores Artesanales de La Barra; señor Hernán Machuca, Presidente de la Organización de Armadores y Pescadores Artesanales de Queule (SIARPESCA); señores Manuel Garrido y César Purquillanca, Dirigentes de la Caleta Queule, y señor Alfredo Caniullán, representante de los pueblos originarios.

A la señalada visita, asistió, además, el Honorable Senador señor José García Ruminot.

En primer término, los representantes del sector artesanal, destacaron que el 80% de la biomasa pelágica del país se ubicaba en la zona de Queule, principal proveedor de estas especies en la zona centro-sur. La caleta Queule no es mono productora, afirmaron, ya que es abundante en biodiversidad (jibia, cojinova, reineta, corvina, vielagay, etc.)

Sobre el presente proyecto de ley, sostuvieron que la base del nuevo marco regulatorio debiera sustentarse en la declaración de los recursos marinos como propiedad del Estado de Chile. Por tal motivo, agregaron, rechazan la entrega a perpetuidad de licencias transables de pesca para el sector industrial.

Asimismo, declararon sentirse representados por el Consejo Nacional de Defensa del Patrimonio Pesquero (CONDEPP), por ello, apoyan las medidas solicitadas por tal organización, en especial, el rechazo al fraccionamiento de cuotas de pesca acordado entre el sector artesanal y el industrial en la Mesa Pesquera convocada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. En la Región, aseguraron, las otras dos organizaciones no consultaron a ningún representante.

Igualmente, piden la extensión de las cinco millas marinas reservadas para el uso exclusivo de la pesca artesanal a todo el territorio nacional, sin perforaciones del sector industrial. Dicha zona reservada, alegaron, debe ser medida desde las puntas más sobresalientes, tal como se aprobó en la Cámara de Diputados. También exigen la eliminación del arte de pesca conocido como pesca de arrastre.

Un punto importante, agregaron, es la protección de la primera milla marina para embarcaciones de menor eslora. Además, expresaron que, no obstante, aprobar la exigencia de certificar los desembarques, se manifiestan en desacuerdo con el uso del posicionador satelital.

Del mismo modo, solicitan el reconocimiento de los derechos históricos de los pescadores artesanales, a quienes también debe asignarse cuotas de pesca, y no solo a los armadores.

Por otra parte, rechazan la negativa del Ejecutivo a efectuar la consulta a los pueblos originarios en los términos previstos en el Convenio N° 169 de la OIT.

Como Región, sostuvieron, rechazan categóricamente la aprobación de zonas contiguas de pesca. Si Regiones como la VIII ó XIV, apuntaron, sufren una crisis pesquera se debe exclusivamente a la mala administración de los recursos marinos, permitida por el modelo instaurado en la actual ley de pesca y acuicultura. Es importante, afirmaron, no legislar solo para la VIII Región.

En el mismo plano, rechazaron el uso de naves transportadoras, de común ocurrencia en la zona de Queule, dada la abundancia de especies marinas en el sector.

En este aspecto, demandaron una distribución más equitativa, tanto a nivel regional como local, de los fraccionamientos que pudieren acordarse con el sector industrial, debido a que en la actualidad se aprecia una enorme diferencia entre las cuotas asignadas a la VIII Región (80%) y IX Región (0,8%). Otro ejemplo, acotaron, es la distribución de la cuota de captura de la anchoveta, donde se destina solo un 0,9% a la IX Región, siendo que la presencia de la especie es de un 60% en ambas Regiones.

En otra materia, demandaron, la apertura del Registro Artesanal de Extracción (RAE), tal como se abrió en otras Regiones del país. Además, solicitan declarar como pesquería artesanal la captura de especies salmónidas. En La Barra, apuntaron, desde hace un tiempo se ha comenzado a extraer salmón, porque en la IX Región no existe interferencia con la industria salmonera.

Dos problemas locales que los afectan, manifestaron, es la presencia del lobo marino, pues, ni el Estado ni los privados le otorgan protección, y la presencia descontrolada de tales mamíferos causa grave daño a la pesca artesanal, por lo que urge tomar medidas de resguardo o buscarle un valor agregado a su existencia.

El otro problema, acotaron, es la prohibición de pesca en los estuarios decretada por el D.S. N° 1.184, puesto que dicha pesca es sumamente relevante para la zona de Queule, comunidad ubicada en la desembocadura de un río, y cuya actividad pesquera se confunde con el mar. Por lo anterior, solicitaron reconocer en la definición de pescador artesanal, al pescador de estuario.

Finalmente, pidieron la creación de un instituto pesquero regional, de comités científicos autónomos y el desarrollo de una política alimentaria nacional basada en el consumo proteico de pescado.

El dirigente de los pueblos originarios expresó que representa a 12 comunidades de la comuna de Toltén, donde existe preocupación por el presente proyecto de ley, el cual no ha sido consultado en los términos del Convenio N° 169 de la OIT. En el mismo acto, pidió a los legisladores someter a consideración de las comunidades las normativas que se discuten en el Parlamento, evitando así futuros conflictos ciudadanos.

El día 27 de septiembre de 2012, se escuchó en Temuco, a las siguientes organizaciones y personas: señor Moisés Vilches, representante de Identidad Lafquenche, IX Región; señores Florindo Painecura y Osvaldo Nahuelpan, representante de Identidad Lafquenche, Puerto Saavedra; señor José Felipe Huenuman, representante de Identidad Lafquenche, Teodoro Schmidt; señora Mirta Ñancuñar y señor Juan Manquehuil, representante de Identidad Lafquenche, Toltén, y señores Carlos Fleite, Alcalde (S) Puerto Saavedra, y Pedro Vera, Alcalde de Carahue.

A la reunión, asistió, el Honorable Senador señor José García Ruminot.

Los representantes de los pueblos originarios agradecieron la presencia de los Senadores en la Región, tomando en cuenta el parecer de las comunidades indígenas. No obstante, advirtieron, la voluntad de los pueblos originarios presentes es el ejercicio del derecho a consulta en los términos establecidos en el Convenio N° 169 de la OIT, es decir, una consulta de buena fe, informada y con el tiempo suficiente para conocer las normativas que se pretenden implementar.

Reclaman que desde el mes de noviembre de 2011, han solicitado la aplicación de la normativa internacional, sin obtener respuesta favorable. El derecho a consulta de los pueblos originarios, añadieron, será cada vez más relevante, en particular, en temas relacionados con el medio ambiente, o una posible discusión sobre un nuevo Código de Aguas.

Declararon que la falta de compromiso del Ejecutivo ha impedido el avance de temas indígenas. Por ejemplo, sostuvieron, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura respondió negativamente una solicitud de asignación de cuotas para pueblos originarios.

Por las razones anteriores, piden al Senado suspender la tramitación del presente proyecto de ley, para efectuar una consulta a las comunidades, conforme a los procedimientos que determinan los propios pueblos originarios.

Es importante, destacaron, reconocer la variedad cultural de las comunidades indígenas costeras, acostumbradas desde hace siglos a vivir en dicha zona, desarrollando actividades productivas pesqueras, principalmente de pesca de extracción y recolección de luga.

Asimismo, el mar es para el pueblo mapuche Lafquenche una fuente de espiritualidad, donde se desarrollan distintas rogativas ancestrales que deben ser respetadas.

El desarrollo y adquisición de nuevas formas de pescar, continuaron, no prescinde de los métodos culturales propios de sus pueblos. Como comunidades, concluyeron, aspiran a la aplicación de la ley 20.249, o ley Lafquenche, reconociendo la protección de las primeras 12 millas marinas para los pueblos originarios.

A continuación, los alcaldes presentes valoraron la visita y el diálogo con las comunidades de las comunas costeras de la IX Región. Los consensos, sostuvieron, permiten la promulgación de leyes justas, y la justicia trae consigo la paz y el progreso.

Asimismo, solicitaron considerar la asignación de cuotas para los pueblos originarios, asentados en las caletas de Nehuentúe y Puerto Saavedra.

Por otro lado, valoraron la instalación de la Capitanía de Puerto Carahue, en Puerto Saavedra, pero insistieron en una mayor fiscalización.

Por último, demandaron una política de desarrollo para las zonas costeras que permita el crecimiento de las comunas y mayores oportunidades laborales, evitando así, la disminución poblacional observada en el último Censo Nacional 2012.

El día 27 de septiembre de 2012, la Comisión se reunió en Lebu, Región del Biobío con las siguientes organizaciones y personas: señores Adolfo Millabur, Carlos Huaiqui, Fernando Fren, Jaime Millán e Iván Carilao, representantes de Identidad Lafquenche, VIII Región; señor Herminio Castro, Presidente de Pescadores Artesanales de Origen Mapuche; señor Sergio Maldonado, Presidente de Asociación de Armadores de Pescadores Artesanales de Lebu; señor Leonel Lucero, Presidente de Federación de Pescadores Artesanales de Arauco (FEPARAUCO); señor Saúl Lagos, Presidente de Mesa Comunal de Pesca de Lebu, y señor Lester Chávez, asesor técnico Mesa Comunal de Pesca de Lebu.

A la señalada reunión asistieron, además, el Honorable Senador señor Mariano Ruíz-Esquide, y el Honorable Diputado señor Manuel Monsalve.

A.- PUEBLOS ORIGINARIOS

Agradecieron la visita de los Senadores y la oportunidad de ser escuchados en las propias comunidades donde viven. Afirmaron que normativas de carácter indígena, como la ley 20.249 que crea el espacio costero marino para los pueblos originarios, conocida también como ley Lafquenche, es una legislación que debiera proteger los intereses de las comunidades originarias costeras, especialmente, las comunidades que se encuentran asentadas desde el Golfo de Arauco hasta Palena.

Lamentablemente, expresaron, la participación en el presente proyecto de ley no ha sido considerada, vulnerando el Convenio N° 169 de la OIT. El Estado, sostuvieron, debe reconocer el derecho a consulta que les asiste, en los términos que establece el artículo 6° del Convenio Internacional mencionado, continuaron señalando que dicho Tratado Internacional reconoce a los pueblos originarios, por ende, si el Senado no responde a las peticiones de los mismos, continuará vulnerándose la Convención.

Deploraron también, la negativa del Ejecutivo para ser escuchados, agradeciendo de paso, la defensa infructuosa ejercida por el Diputado Monsalve, para ser oídos en la Cámara de Diputados.

Valoran la visita, no obstante ello señalaron que en cuatro días no se puede cumplir con el derecho que les asiste a ser consultados. El propio Convenio, aludieron, exige el cumplimiento de estándares internacionales que no se han cumplido a la fecha. La consulta, sostuvieron, debe ser previa, libre e informada, de buena fe, y efectuada a través de organizaciones representativas de los pueblos originarios.

Pusieron de manifiesto que este acto no constituye consulta, y si pende un plazo de vigencia de la actual ley de pesca y acuicultura, sugirieron se dicte un ley provisoria que resuelva dicha urgencia, en tanto se efectúa la mentada consulta. Los mapuches, manifestaron, tienen códigos que respetar, y desarrollan la vida en tiempos diferentes a los demás connacionales, por ello, reclamaron el respeto del Estado chileno a la forma de tomar decisiones de las comunidades indígenas.

Les interesa sobremanera, insistieron, participar en la discusión de la iniciativa legal en estudio. Hace 130 años, apuntaron, se repartió la tierra, y solo fue entregada a nacionales y extranjeros, despojando a los pueblos originarios de sus derechos ancestrales. Tal es el ejemplo de Contulmo y Capitán Pastene. En ese tiempo fueron tratados de flojos y borrachos, y hoy son acusados de terroristas.

Solicitaron cuotas de pesca, pero se les negaron, razón por la cual se sienten condenados a vivir en la pobreza, sobre todo, si carecen de acceso a los recursos marinos.

En resumen, piden suspender la tramitación del presente proyecto de ley, con el objeto de efectuar la consulta establecida en el Convenio N° 169 de la OIT.

B. SECTOR ARTESANAL

A su vez, los representantes de los pescadores artesanales solicitaron registrar la calidad de pescador artesanal a nivel nacional, posibilitando el ejercicio de la actividad en todo el país. Asimismo, pidieron compensaciones económicas para aquellos adultos mayores que se desempeñaron en su vida laboral activa como pescadores artesanales.

Por otro lado, manifestaron dudas sobre el uso del posicionador satelital, y pidieron, para el caso que sea aprobada la exigencia del instrumento, aplicar como criterio de exigencia el tamaño de la embarcación y los recursos que extraen.

En otro ámbito, declararon la disconformidad con la entrega a perpetuidad de licencias de pesca para el sector industrial, exigiendo a la vez, eliminar la posibilidad de dividir, trasmitir y someter a cualquier negocio jurídico, las mencionadas licencias.

Además, si bien se mostraron de acuerdo en certificar los desembarques, rechazaron la intervención de entes privados en esta materia, debiendo recaer tales funciones, exclusivamente en órganos públicos.

Pidieron la eliminación de la pesca de arrastre y enfatizaron las diferencias de los pescadores artesanales propiamente tales, de las embarcaciones mayores que operan como verdaderos pescadores semindustriales.

Finalmente, demandaron la protección de los recursos naturales de la Isla Mocha, el resguardo para las embarcaciones menores de la primera milla marina, y la declaración de la especie reineta, como altamente migratoria.

El día 28 de septiembre de 2012, se escuchó en caleta Lo Rojas, Coronel, a las siguientes organizaciones y personas: señor Rosendo Arroyo, Presidente de Sindicato de Pescadores Artesanales y Buzos de Coronel (SIPARBUCOR); señor Claudio Villarroel, Presidente de Asociación Gremial Caleta Lo Rojas, Coronel; señores Cornelio Vallejos, Miguel Anjarí y Gustavo Sansara y señoras Edita Leiva, Paola Poblete y Sara Garrido, pescadores artesanales de Caleta Lo Rojas, Coronel, Lota y Coliumo; señor Patricio Santibáñez, Presidente del Sindicato de Pescadores de Caleta Tumbes; señor Hernán Cortés, Presidente Federación de Tripulantes de Arauco (FENASPAR), Coronel; señor Manuel Núñez, Presidente del Sindicato de Pescadores de Isla Santa María, y señor Nelson Estrada, Dirigente del Consejo Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero (CONDEPP).

Los representantes de los pescadores artesanales reunidos, en general, estuvieron de acuerdo en los planteamientos expuestos. Primero, lamentaron la desaparición de actividades extractivas extinguidas por causa de la sobrexplotación.

Señalaron que la iniciativa en estudio se discutió sin considerar la opinión de los representantes de la zona, ya que, sostuvieron, el acuerdo suscrito en la Mesa Pesquera no refleja el espíritu de la pesca artesanal, por ende, no se sienten representados. El incremento acordado en el fraccionamiento será absorbido, en opinión de los presentes, por el aumento del costo operativo debido a las nuevas exigencias para la actividad (patente y posicionador satelital).

Además, afirmaron que no es posible aceptar situaciones como las acaecidas en el norte del país, donde una sola persona es dueña del 68% de la cuota de extracción total. Por motivos como los aludidos, pidieron prorrogar el actual sistema para buscar una fórmula más satisfactoria para todos los actores de la actividad.

Dentro de las medidas para un nuevo marco regulatorio de la actividad pesquera, solicitan fortalecer la institucionalidad, en especial del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) y la creación de un instituto de investigación pesquero financiado por el Estado

Se refirieron también, a los altos niveles de contaminación causados por las empresas termoeléctricas ubicadas en la zona, tanto así, que dudan del real alcance de la protección de la primera milla marina, ya que, declararon, nada extrañaría que fuera destinada a la instalación de nuevas centrales termoeléctricas o para áreas de manejo asignadas al sector industrial.

Se mostraron de acuerdo con el área de reserva exclusiva de la primera milla si fuera destinada al uso exclusivo de las embarcaciones menores, no obstante, los representantes de las organizaciones de pescadores pelágicos, que usan el cerco como arte de pesca, se oponen a la medida, ya que el 80% de los recursos marinos que capturan habitan en dicha zona, como el caso de la sardina anchoveta.

Sobre el arte de pesca conocido como pesca de arrastre, una posición mayoritaria estuvo por la eliminación, sin embargo, hubo quienes propusieron mantener el arrastre, pero reservando espacios para el repoblamiento de los recursos marinos.

En su mayoría también, estuvieron contestes en declarar la propiedad estatal de los recursos hidrobiológicos, la creación de un Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal, medir la zona de las cinco millas marinas desde las puntas más sobresalientes, y establecer como principio rector de la nueva normativa pesquera, la sustentabilidad.

Asimismo, hubo acuerdo en rechazar el uso del posicionador satelital, las cámaras de video a bordo de las embarcaciones, el pago de patentes y las certificaciones de desembarques efectuadas por entes privados.

Un aspecto que generó consenso y fue reiteradamente solicitado por las diferentes organizaciones fue la mantención del criterio de unificación de pesca de la sardina y la anchoveta, aplicada por el Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) hasta el año 2011, de lo contrario, aparecerá el descarte en la pesca artesanal y no podrán extraer completamente la cuota asignada de la especie faltante, una vez completada la cuota de captura de una de ellas.

También expresaron la disconformidad con crear una categoría intermedia entre artesanales e industriales, denominada semindustriales. Al contrario, solicitaron apoyo a las embarcaciones de mayor dimensión para posibilitar la pesca aguas afuera.

Finalmente, un representante de los boteros de la Isla Santa María, solicitó agilizar el reglamento de sustitución que lleva varios meses en estudio sin ser promulgado, petición que fue apoyada, firmemente, por los presentes. Asimismo, pidió el respeto de los acuerdos de interferencia operacional, convenidos en 10 días, acuerdo que podrían establecerse en el texto legal en discusión. Igualmente, puso énfasis en una solicitud que los aqueja desde el terremoto del año 2010, que destruyó el único muelle y rampa de la isla, y aún no se reconstruye, por ello pidió oficiar al Ministerio de Obras Públicas, o al organismo estatal correspondiente, para que se cumpla con el requerimiento de los pobladores de la isla.

Por último, los distintos dirigentes hicieron hincapié en la creación de una plataforma social, con programas de fomento para la pesca artesanal y programas de reinserción laboral para ex trabajadores de la industria.

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A la sesión celebrada el día 1° de octubre de 2012, asistieron invitados por la Comisión, el Profesor de la Facultad de Ciencias Biológicas, de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Dr. Bernabé Santelices; la Subdirectora de Operaciones del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), señora Julia Ortúzar; el Presidente del Sindicato de Observadores Científicos del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), señor Sergio Delgado; el Dirigente del Sindicato de Trabajadores de Lota Protein, señor Oscar Sáez, y el Dirigente del Consejo de Defensa del Patrimonio Pesquero, señor Nelson Estrada.

El Profesor de la Facultad de Ciencias Biológicas, de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Dr. Bernabé Santelices, expuso sobre el despoblamiento y repoblamiento de algas. Al respecto, se refirió a la importancia actual del mercado generado por la producción de tales organismos, cuya valoración asciende a US$ 6.000 millones anuales, con una valoración global de la industria de US$ 3.000 millones y un crecimiento anual de 4% a 6%.

El uso de las algas, indicó, se destina en un 75% a la producción de alimentos para el consumo humano. En un segundo ítem, señaló, se usan en la preparación de un gel denominado ficocoloides, extraído de las paredes celulares de los organismos. Además, se ocupan para la elaboración de nutracéuticos, en la alimentación de animales (erizos, abalones, etc.), de alimento humano fresco, como fertilizantes orgánicos y para la producción de cosméticos.

Entre los usos, destacó el consumo nacional de sushi nori, cuyo componente principal es una especie de alga relacionada con el luche. También llamó la atención sobre la capacidad de los geles extraídos de las algas, para aumentar la viscosidad de los líquidos. Asimismo, apuntó, hoy se usan gelatinas de algas para enriquecer los componentes de carnes expendidas en conocidos locales de comida rápida a nivel mundial.

En los últimos años, acotó, ha habido importantes descubrimientos de productos de importancia farmacológica derivados de las algas, tales como antibióticos, antivirales, vermífugos, fuentes de yodo y vitaminas, usos anticancerígenos, entre otros.

En cuanto a la importancia ecológica de las algas, expresó que el tamaño de las mismas origina ambientes que sirven de hábitat para diversos organismos subacuáticos. En otros casos, añadió, la presencia de algas permite la existencia de un número importante de invertebrados (jaibas, locos, poliquetos, piures, etc.), panorama apreciable en las áreas rocosas de la zona central de Chile. Por ello, puntualizó, todo uso indiscriminado repercute no solo en la vida de las algas, sino también en la fauna que habita a su alrededor.

Respecto a los usos de las algas en Chile, explicó que el principal destino es la producción de geles (agar, alginate, carrageenans). La producción nacional total, apuntó, asciende a US$ 90 millones. Si bien reconoció que se ha trabajado lentamente en la incorporación de tecnologías para el cultivo de algas, existe ya en Chile la capacidad técnica necesaria para el repoblamiento de estas especies en la superficie marina adyacente al territorio nacional. Prueba de ello, graficó, es la zona de Piedra Azul, cercana a la ciudad de Puerto Montt, donde se ha introducido la especie pelillo para el cultivo, en un sector de la bahía que favorece el trabajo debido a las aguas tranquilas del lugar.

Otro uso que destacó, fue la producción de biocombustible a base de algas mediante la generación de alcohol por la fermentación de los organismos. Con la funcionalidad múltiple de las algas, argumentó, es posible pensar en un futuro próximo en el cultivo masivo de tales especies, en especial, en la zona de Puerto Montt al sur, tal como ocurre hoy en la bahía de Tokio, en Japón. Para la zona norte y central del país, señaló, también existen soluciones tecnológicas usadas en otros países, como es el caso del cultivo en estanque utilizado en Alemania.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Horvath, reconoció el significativo aporte del doctor Santelices en la investigación del repoblamiento de algas, tema de sumo interés para la Comisión, ya que se enlaza con la preocupación por resguardar el borde costero marino. Recordó las presentaciones de los profesores Dres. Castilla y Tchernitchin, quienes expusieron sobre la necesidad de preservar la primera milla marina y evitar la contaminación del mar.

Agregó también, que se conocen antecedentes sobre la erosión del suelo marino por la extracción irresponsable de algas, como ha ocurrido en ciertas zonas de la bahía de Quintero. Por tal motivo, expresó que ha sostenido conversaciones con el Ejecutivo para incorporar en el presente proyecto de ley, mediante una moción parlamentaria, un subsidio para estimular el repoblamiento de algas, y desde luego, buscar fórmulas comerciales para agregar valor al cultivo de dichos organismos, en la misma línea que ha ilustrado a la Comisión el doctor Santelices.

El Honorable Senador señor Rossi se sumó a los reconocimientos para el profesor Santelices y consultó a su vez, por los elementos esenciales que debieran contemplarse en una posible iniciativa legal sobre el repoblamiento de algas en el mar.

El Profesor de la Facultad de Ciencias Biológicas, de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Dr. Bernabé Santelices, respondió a Su Señoría que la primera necesidad a considerar es un conocimiento científico acabado de las algas, herramienta que permitirá tomar las decisiones de políticas públicas adecuadas para elaborar un plan de manejo sustentable del recurso y un control regulado de la actividad, sin incurrir en los errores cometidos en la explotación de otras especies marinas.

El Honorable Senador Sabag preguntó por su parte, por los efectos causados por las centrales termoeléctricas instaladas a orillas del mar que vierten las aguas utilizadas en los procesos productivos a una temperatura superior al hábitat marino receptor.

El Profesor de la Facultad de Ciencias Biológicas, de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Dr. Bernabé Santelices, manifestó que el daño es nocivo, no obstante, la clave para conocer la extensión del mismo es investigar la velocidad a la cual se disipa el agua caliente vertida y el territorio al que se expande el calentamiento. Ello, explicó, porque los organismos marinos del borde costero marino viven en temperaturas que fluctúan entre los 6°C y 14°C, dependiendo de la latitud geográfica, y el agua vertida supera los 25°C, por tanto, afecta a las algas y a los organismos que viven asociados a ella. El otro efecto que debe ser estudiado, opinó, es la sobrevivencia de las especies succionadas por los ductos de las centrales termoeléctricas al extraer agua desde el mar hacia la planta, materia sobre la cual no existen estudios en Chile.

El Honorable Senador señor Bianchi manifestó, a su turno, preocupación por la poda y recolección descontrolada de algas, sin la fiscalización de los organismos estatales. Sobre el particular, expresó la necesidad de regular la actividad y establecer sanciones en caso de una explotación indiscriminada de los organismos, facultad que debiera radicarse en el Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA).

El Profesor de la Facultad de Ciencias Biológicas, de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Dr. Bernabé Santelices, concordó con el Honorable Senador Bianchi, ya que no existe marco regulatorio para el cultivo y extracción de algas, y reiteró la insuficiencia de investigación científica sobre la materia. Por ejemplo, apuntó, no se conocen los calendarios de reproducción y dispersión de las algas. Además, expresó, una vez que se han estudiado los organismos y se ha creado una normativa sobre la materia, es necesario implementar los mecanismos de control, en particular, para una costa como la de Chile, con más de 6.000 kms. de longitud.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Horvath, consultó por la información actual sobre la potencialidad de las algas para generar energía. Por otro lado, con el objeto de integrar al mundo académico relacionado con las algas, hizo presente al Dr. Santelices, la restructuración del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) y la creación del Panel de Expertos Científicos, planteadas en el presente proyecto de ley.

El Profesor de la Facultad de Ciencias Biológicas, de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Dr. Bernabé Santelices, declaró que en materia de generación energética, recientemente se ha comenzado a investigar en Chile el posible potencial de las algas como biocombustible, por tal razón, apuntó, aún se desconoce la capacidad y rentabilidad de la producción energética basada en ellas. Comentó que en países como Israel, Argentina, Estados Unidos y Alemania han funcionado los proyectos de generación energética en base a biomasa proporcionada por las algas, por ende, se confía en una pronta incorporación de Chile en el emprendimiento de tales proyectos.

El Honorable Senador señor Bianchi consultó por los efectos de la disminución de la capa de ozono en las algas del borde costero de la Región de Magallanes.

El Profesor de la Facultad de Ciencias Biológicas, de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Dr. Bernabé Santelices, reconoció la existencia de ciertos estudios emprendidos por científicos de la Universidad de Magallanes, cuyo objetivo ha sido caracterizar los mecanismos defensivos utilizados por las algas para protegerse de los rayos ultravioletas, pero declaró desconocer los resultados.

El Director del Instituto de Ecología Política, señor Manuel Baquedano, preguntó al doctor Santelices por la significación de los servicios ambientales producidos por las algas.

El Profesor de la Facultad de Ciencias Biológicas, de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Dr. Bernabé Santelices, respondió que las algas absorben una cantidad de dióxido de carbono (CO²), sin embargo, no son tan eficientes en esta materia como algunas plantas terrestres tropicales. Ahora bien, destacó que si se desarrolla un cultivo de cierta dimensión de algas se obtiene como incentivo, un derecho a bono de carbono.

A continuación, la Subdirectora de Operaciones del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), señora Julia Ortúzar, expuso sobre el Censo Pesquero y Acuícola efectuado por el organismo entre los años 2008-2009. En primer término, señaló que los datos del censo pueden complementar los antecedentes entregados por el Dr. Santelices, puesto que la información recabada entrega una estadística sobre la mano de obra dedicada a la actividad pesquera y acuícola.

Por ejemplo, indicó, el censo mostró que 71.900 personas se dedican a la pesca artesanal. En el caso de recolección de algas, acotó, el número es de 13.711 personas, que corresponde a un 18% de los trabajadores del sector pesquero artesanal. Ahora bien, expresó, si solo se considera la actividad pesquera artesanal de extracción, el porcentaje se incrementa a un 25%.

Destacó que el censo fue el primero de carácter sectorial elaborado en Chile, cuyo mandante fue la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. El año 2007, agregó, se sostuvieron diversas reuniones entre el Instituto y la Subsecretaría con el objeto de coordinar los requerimientos del estudio solicitado. Luego, añadió, en la Ley de Presupuesto del año 2008 se incorporó un ítem específico en el erario nacional para elaborar el censo, cuyo levantamiento de datos se realizó, finalmente, entre los años 2008-2009.

El objetivo general del censo, continuó, fue disponer de información demográfica, social, cultural, económica y tecnológica, que permitiera caracterizar al sector pesquero y acuicultor del país. En cuanto a los objetivos específicos, aclaró, la idea fue cuantificar el universo de personas que participan en la actividad pesquera y acuicultora, clasificadas por: recurso, lugar, temporalidad, género y arte y/o aparejo de pesca.

Además, declaró, era importante obtener información social, económica y cultural de la población vinculada directamente a la actividad pesquera y acuicultora, como también, sobre la infraestructura física (instalaciones), equipamiento (maquinarias y equipos) y tecnología de la actividad productiva. Finalmente, resaltó, era necesario obtener información agregada sobre la producción y los costos.

Asimismo, explicó que la investigación estadística correspondió a un censo de derecho, por tanto, el empadronamiento de todas las unidades involucradas se dividió en dos grandes sectores: empresariales y no empresariales. A su vez, precisó, cada uno fue separado por los siguientes subsectores de estudio, empresariales: industria de transformación, acuicultura empresarial, armadores industriales y acuicultura de menor tamaño; por su parte, las no empresariales se agruparon en: organizaciones de pescadores artesanales y pesca artesanal.

El universo de estudio del censo pesquero y acuicultor, especificó, incluye todos los establecimientos que funcionen en el país en las actividades pesqueras empresariales: industria de transformación, acuicultura empresarial, armadores industriales y acuicultura de menor tamaño. De igual forma, acotó, incluye a todas las organizaciones de pescadores artesanales que funcionen en el país y que se relacionen con actividades pesqueras artesanales.

En el caso de la pesca artesanal, añadió, se incorporó a todos los pescadores artesanales y personas dedicadas a actividades conexas a la pesca artesanal que funcionen a lo largo del país. Por el contrario, comentó, en el caso de los trabajadores asalariados, solo se incluyó una muestra probabilística estratificada de los establecimientos cuya actividad principal correspondía a las unidades empresariales censadas.

Sobre el período de referencia del estudio, hizo presente que el levantamiento en terreno fue elaborado durante los años 2008-2009, no obstante, en lo relativo a las actividades empresariales la referencia fue el ejercicio contable del año 2007.

Para levantar la información del censo, indicó que se crearon 14 formularios enfocados a cada uno de los subsectores, que fueron elaborados y validados por los principales organismos relacionados directamente con la actividad, como por ejemplo, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), las mesas técnicas de trabajo con: la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, la Confederación Nacional de Pescadores de Chile (CONAPACH), la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales (CONFEPACH), la Sociedad Nacional de Pesca A.G. (SONAPESCA) y la Asociación Chilena de Productores de Ostras y Ostiones (APOCH).

Luego mostró los siguientes resultados generales del censo: pescadores artesanales, 71.900; organizaciones de pescadores artesanales, 895; industria de transformación de más de 10 trabajadores, 282 plantas, involucrando 226 empresas; industria de transformación de menos de 10 trabajadores, 98 empresas; buques factorías, 22 naves; armadores industriales, 70 plantas, que incluyen a 65 empresas; acuicultura empresarial, 474 plantas, correspondiendo a 180 empresas; acuicultura de menor tamaño, 507 empresas; y servicios a empresas acuícolas y pesca extractiva (Región de Los Lagos y del Bío Bío), 272 empresas.

En cuanto a la mano de obra sectorial, indicó que los resultados fueron: pesca extractiva, 75.770 personas; acuicultura, 19.000 personas; industria de transformación, 57.000 personas; buques factorías, 996 personas; servicios a empresas, 11.200 personas; sumando todos los sectores un total de 164.000 personas que trabajan en actividades relacionadas con el sector pesquero.

Respecto a la distribución regional de pescadores artesanales y actividades conexas, destacó el número de ocupados en las Regiones VIII y X, que en conjunto abarcan más del 60% de los trabajadores dedicados a la pesca artesanal del país. Otro tanto ocurre, añadió, en el número de caletas y asentamientos, donde nuevamente ambas Regiones comprenden casi el 60% del total nacional.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Horvath, agradeció la exposición y solicitó a su vez, información más específica respecto del sector artesanal, distinguiendo entre los armadores y los pescadores artesanales propiamente tales. También pidió un estudio diferenciado por dimensión de embarcaciones, en especial, por las medidas propuestas en el presente proyecto de ley que buscan resguardar determinadas zonas para pescadores artesanales de embarcaciones menores. Por último, manifestó interés por el dato referido a las personas dedicadas a la pesca artesanal que se hayan declarado como pertenecientes a pueblos originarios.

El Presidente del Sindicato de Observadores Científicos del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), señor Sergio Delgado, observó que el número de trabajadores dedicados a la pesca extractiva y la cantidad de industrias informados por el censo pesquero y acuícola no es coincidente con la realidad diaria de la VIII Región, lugar donde se desempeña como observador científico.

El Dirigente del Consejo de Defensa del Patrimonio Pesquero, CONDEPP, señor Nelson Estrada, también criticó las cifras entregadas por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en particular, porque no son acordes a la realidad actual, dado que el estudio fue elaborado hace más dos años. En su opinión, el número de personas dedicadas a la pesca artesanal supera extensamente las 100.000.

El Dirigente del Sindicato de Trabajadores de Lota Protein, señor Oscar Sáez, advirtió que en el informe del censo pesquero y acuícola no se consideraron los empleos perdidos como consecuencia del terremoto acaecido el año 2010, ni la disminución de puestos de trabajo por la reducción de la cuota de captura de la especie jurel.

La Subdirectora de Operaciones del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), señora Julia Ortúzar, enfatizó ante las preguntas, que los datos del censo pesquero y acuícola son del año 2007, por ello, reconoció que el terremoto de febrero de 2010 modificó las cifras en las zonas afectadas por la catástrofe. Por el motivo anterior, recalcó que las únicas cifras existentes sobre la actividad e industria pesquera son las expresadas en el censo del año 2008-2009. Asimismo, informó a los presentes que el material de trabajo, metodologías, manuales y bases de datos del censo realizado por el organismo están disponibles, íntegramente, en la página web del servicio.

El Honorable Senador señor Bianchi consultó a la Subdirectora de Operaciones del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) si se elaboraría en el futuro un nuevo censo pesquero y acuícola.

La Subdirectora de Operaciones del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), señora Julia Ortúzar, respondió a Su Señoría que los censos no son actividades programadas periódicamente, por el INE dado que superan la capacidad de trabajo del organismo y no existe presupuesto anual asociado a tal labor. En concreto, resumió, no se ha planificado un nuevo censo pesquero y acuícola.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador Horvath, sugirió contrastar la información del censo pesquero y acuícola con la obtenida en el censo nacional del año 2012, ya que, al menos, se pueden conocer los datos relativos a las ocupaciones de las personas, y así saber si se incrementó o decreció el número de trabajadores dedicados a la pesca en general.

A continuación, el Presidente del Sindicato de Trabajadores de Lota Protein, señor Sergio Orellana, agradeció la visita a la planta procesadora de la empresa, ubicada en la ciudad de Lota, y reiteró, en términos generales, los planteamientos expuestos por la empresa en la presentación efectuada en esta Comisión.

A pesar de lo anterior, quiso resaltar las observaciones de los trabajadores de la empresa, al presente proyecto de ley. En primer término, destacó que Lota Protein es una empresa pesquera instalada desde hace casi dos décadas en la ciudad de Lota, ofreciendo oportunidades en una zona con elevados índices de pobreza. Los trabajadores de la planta son todos chilenos, afirmó, e incluso la gerencia general, se encuentra radicada en la ciudad.

Lota Protein, continuó, posee una cuota de pesca cercana al 1% del total de la captura industrial. Del total de pesca que procesa, sostuvo, el 80% proviene de la pesca artesanal y de terceros.

A pesar del tamaño de la empresa, en términos industriales, prosiguió, Lota Protein ha operado de una manera eficiente, permitiéndole ofrecer condiciones laborales de primer nivel. Al comparar el convenio colectivo firmado por el sindicato que preside, aseguró, con los convenios suscritos por otras empresas del mismo rubro, las condiciones laborales y salariales superan al resto de las pesqueras de la zona.

La empresa, declaró, ha mantenido estándares ambientales y de producción rigurosos y excelentes condiciones laborales. Como ejemplo, graficó, en los últimos 10 años no ha habido despidos de ningún asociado y no se han cursado infracciones por prácticas antisindicales.

Como sindicato de trabajadores, señaló, se han afiliado a la Federación de Trabajadores Pesqueros (FETRAPES), organización que congrega a más de 4.000 trabajadores de la pesca industrial. En conjunto con la federación, aseveró, están impulsando un cambio a la regulación de la pesca industrial, que incluye la creación de una plataforma social para la protección de los trabajadores de la industria pesquera, financiada con fondos de la licitación de la cuota industrial, proceso que generaría aproximadamente US$ 743 millones, cifra ampliamente superior a los US$ 28 millones que se originarán por el pago de patentes y royalty propuesto en la iniciativa legal en estudio.

Sobre los efectos del presente proyecto de ley, recordó que en la discusión de la ley actualmente vigente se prometió la conservación de los recursos y mejores condiciones para los trabajadores, sin embargo, afirmó, nada de esto se cumplió.

La concentración económica de la industria pesquera, sostuvo, implica una mayor cantidad de despidos, ya que más del 90% de la cuota industrial se concentra solo en 4 empresas (Orizon, 52,5%; Camanchaca-Bío Bío, 18 %; Blumar, 12,0%; y Marfood, 8,1%). El proceso de fusiones de empresas en la actividad pesquera, reclamó, ha significado el despido de 2.500 trabajadores de la industria en un plazo de dos años. En este mismo período, reiteró, Lota Protein no ha despedido a ningún trabajador.

Por su parte, proponen perfeccionar la actual legislación pesquera, reconociendo la propiedad de los chilenos sobre los recursos marinos y la licitación gradual de la cuota industrial. En este sentido, planteó la licitación del 100% de la cuota industrial, evitando así la colusión y concentración de la industria pesquera, fijando como límite máximo de acumulación de cuotas de pesca, un 15% por unidad de pesquería.

La sustentabilidad, indicó, también es un objetivo que debe perseguir el nuevo marco regulatorio, para ello, solicitó que las decisiones de las cuotas de captura de pesca se adopten conforme a criterios científicos independientes.

Una licitación bien diseñada, insistió, es una oportunidad para los trabajadores de la industria, dado que podrá exigirse a los futuros adjudicatarios de cuotas de captura, en las bases respectivas, que cumplan con óptimos estándares laborales, ambientales, sanitarios y de seguridad. Para el caso de incumplimiento de las exigencias mencionadas, se debiera establecer además, la pérdida de las cuotas asignadas y el pago de una multa.

En resumen, expresó, el sindicato de trabajadores que preside solicita que el presente proyecto de ley considere a los recursos marinos como propiedad de toda la nación, establezca la sustentabilidad como principio rector, cree una plataforma social para los trabajadores e implemente la licitación progresiva de la cuota industrial.

El Dirigente del Sindicato de Observadores Científicos del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), señor Guillermo Bendel, defendió el trabajo efectuado por el organismo, en especial, por los observadores científicos de terreno. Al respecto, mostró las cifras presentadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de las cuotas de captura de pesca de cada unidad de pesquería correspondiente al año 2010. En el gráfico, afirmó, se aprecia que las cuotas propuestas por el IFOP son inferiores a las sugeridas por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y aún más, muy por debajo de las aprobadas por el Consejo Nacional de Pesca.

En su opinión, el problema está en el sistema instituido para la determinación de las cuotas de captura. Además, señaló, solo el 50% de los 530 funcionarios del Instituto se dedican a labores de observación, cifra insuficiente para la necesidad de la actividad pesquera nacional. Diariamente, aseguró, personal del IFOP se embarca para efectuar observaciones científicas o tomas de muestras.

A su vez, criticó la dirección de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura porque les impiden agregar valor a los informes del instituto, reduciéndolos a la entrega de datos de la actividad. A su juicio, se requiere una institución moderna dedicada exclusivamente a la investigación, no obstante, para ello se necesita de un reconocimiento corporativo que permita superar los obstáculos presentados en el trabajo de muestreo, y evitar la contratación de personal por bajas remuneraciones. Hoy, aseveró, la Dirección Ejecutiva del IFOP contrata personal para desempeñarse como observador científico por $220.000 mensuales.

De igual forma, lamentó la facultad de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para encomendar a una o más instituciones la administración del sistema de observadores científicos, establecida en el artículo 106 de la ley 20.625. La calidad y objetividad de los trabajadores del IFOP, sostuvo, nunca ha sido puesta en duda, y está disposición delegaría en privados la labor que hoy desempeñan.

El Presidente del Sindicato de Observadores Científicos del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), señor Sergio Delgado, manifestó la preocupación por el ejercicio de la facultad antes mencionada, ya que podría abrir un flanco de corrupción, mediante la contratación de personal sin experiencia y a bajo sueldo. Asimismo, para evitar los inconvenientes de los observadores embarcados, sugirió otorgarles el rango de oficial a bordo.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador Horvath, se comprometió a estudiar la situación e informar a los demás integrantes de la Comisión. De igual forma, recordó al Sindicato de Observadores Científicos del IFOP, que la idea es promover la creación de un Instituto Nacional de Investigación Pesquera, dedicado específicamente a tal actividad, delegando las funciones de fomento en otro órgano más apropiado.

La asesora de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señora María Alicia Baltierra, explicó que el artículo 106 aludido, no corresponde a la iniciativa legal en estudio, sino a un proyecto de ley que ya fue aprobado y publicado como ley de la República. La idea, aclaró, es que por la naturaleza privada del Instituto de Fomento Pesquero fue expresado en la ley de esa forma, pero afirmó que, no cabe duda que la Institución encargada de asumir la administración de la observación científica es el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP).

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La sesión celebrada el día 3 de octubre de 2012, se inició con un debate centrado en torno al cumplimiento del acuerdo adoptado el día 10 de septiembre de 2012, en orden a efectuar a la votación en general del proyecto en sesión de esta fecha.

Los Honorables Senadores señores García Huidobro, Rossi y Sabag fueron de opinión de mantener el acuerdo, en tanto que los Honorables Senadores señores Bianchi y Horvath instaron a postergar la votación en general del proyecto para el día lunes 8 de octubre en curso.

El Honorable Senador Rossi refirió que en sesión celebrada el día 10 de septiembre pasado se acordó efectuar la votación en general del proyecto de ley en la sesión del día de hoy, relatando que en sesión de 30 de septiembre, los Honorables Senadores señores Bianchi y Horvath plantearon la posibilidad de postergar la misma. Agregó que dicha petición se fundamentó en la circunstancia que el Presidente de la Comisión sostendría el jueves 4 de octubre una reunión con el Presidente de la República, y que en la ocasión se podría avanzar en materias que han surgido durante el debate y las visitas efectuadas por la Comisión a diversas regiones. Refirió que no otorgó su asentimiento por estimar que ello implicaba una conversación previa con el Ejecutivo, con quién la Comisión ya había concordado un cronograma.

A su vez, el Honorable Senador señor García Huidobro, recordó que en sesión de 10 de septiembre concurrió a otorgar la unanimidad para posponer la votación para la sesión de hoy.

Afirmó que es necesario cumplir el acuerdo adoptado y votar en esta sesión la idea de legislar, agregando que la Comisión ha recibido y escuchado los planteamientos de todos los sectores involucrados, que cada uno de los integrantes ya se ha formado una opinión, lo que no obsta a continuar trabajando en el perfeccionamiento del proyecto a través de la formulación de indicaciones en el segundo informe, independiente de la reunión que sostendrá el Presidente de la Comisión con el Presidente de la República.

El Honorable Senador señor Horvath señaló que la visita efectuada a Regiones reviste gran importancia para las decisiones que adopte esta Comisión, y que es preciso informar a todos los integrantes de la Comisión que no asistieron, las conclusiones, la realidad que se observó en los lugares visitados, y los intercambios de opinión que hubo con organizaciones y comunidades con las que se reunió, precisando que ese es el motivo por el cual solicita se postergue para la próxima sesión la votación del proyecto.

Refirió que las realidades que se recogen en cada lugar son diferentes a lo que se percibe en la sede legislativa o en la capital. Luego señaló que se encuentra pendiente la visita a la ciudad de Iquique y a la Isla de Pascua.

El Honorable Senador señor Sabag se mostró partidario de continuar avanzando en la tramitación de esta iniciativa, señalando que la ley que fija el Límite Máximo de Captura por Armador vence el 31 de diciembre del presente año, en consecuencia, los plazos se están acortando, máxime si se considera que los meses de octubre y noviembre el Congreso Nacional los dedica casi exclusivamente a la tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos de la Nación.

El Honorable Senador señor Horvath informó al señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo la importancia del viaje realizado por la Comisión a Punta Arenas, Puerto Aysén, Puerto Montt, Bahía de Mehuín, Queule, Temuco, Lebu y Coronel, reiterando que la realidad que se observa en regiones es distinta a la que plantean personeros en las sesiones que aquí se realizan, aseverando que se recogieron temas e ideas relevantes para tratar y debatir en esta instancia legislativa, las que podrían ser incorporadas en el segundo informe mediante la formulación de indicaciones.

Señaló que habida consideración a la reunión que sostendrá el día jueves 4 de octubre con el Primer Mandatario, tendrá la oportunidad de plantearle las materias recogidas en las visitas, por lo cual considera legítimo solicitar la postergación de la votación.

El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Pablo Longueira Montes, expresó que el Ejecutivo tiene cabal conocimiento de las materias abordadas en la visita a regiones, señalando que, en general, se trata de los mismos aspectos que se plantearon durante la discusión en la Cámara de Diputados.

Agregó que hay plazos que cumplir en la tramitación de esta iniciativa, aseverando que el Ejecutivo no ha querido imponer urgencias que violenten o coaccionen el actuar del Poder Legislativo, no obstante que por tratarse de un proyecto de ley complejo, seguramente deberá cumplir con todos los trámites constitucionales existentes.

Enseguida, expresó que hay aspectos planteados al interior de la Comisión y también materias expuestas por Centros de Estudios con los cuales se ha reunido, que están siendo analizados por los equipos técnicos de la Subsecretaría de Pesca, a objeto de estudiar su pertinencia técnica e incorporarlos como indicación en esta ley, o bien en una iniciativa distinta.

Añadió que la reunión con el Presidente de la República tiene por objeto consensuar ciertas materias y sacar adelante esta iniciativa con una mirada país, citando a vía de ejemplo, el proyecto de ley sobre repoblamiento de algas, de manera que el proyecto de ley en análisis, llegue a la Sala del Senado con el menor grado de conflictividad o discrepancias posibles.

El Honorable Senador señor Horvath aclaró que lo que parecían situaciones muy polarizadas en determinadas regiones, afortunadamente se fueron resolviendo de manera adecuada, tal es el caso de las reuniones con los representantes de los pueblos originarios, que en un comienzo presentaban una actitud muy rupturista, y que no obstante ello asistieron a reuniones con la Comisión en Bahía Mehuín, Caleta Queule y Temuco, presentando un alto grado de participación. Agregó que su aporte fue muy valioso, explicando que, no obstante ello, en todos los encuentros tanto sus dirigentes como las comunidades afirmaron que las reuniones y audiencias no suplen, de manera alguna, la consulta que establece el Convenio N° 169 de la OIT, suscrito y ratificado por Chile .

El Honorable Senador señor Bianchi expresó su satisfacción por la reunión que sostendrá el Ministro y el Presidente de la Comisión con el Presidente de la República, lo que da cuenta del ánimo del Ejecutivo y de esta instancia en orden a lograr consensos.

Agregó que el Presidente de la Comisión llevará al Presidente de la República las inquietudes planteadas en las regiones, entendiendo que algunas pueden ser acogidas y otras no, motivo por el cual cree necesario postergar la votación en general del proyecto.

Enseguida consultó al Ministro si se considerarán las proposiciones de las regiones, ya que si no hay disposición para ello, no tendría sentido dicha postergación.

El Ministro señor Longueira recordó que en la Cámara de Diputados suscribieron un conjunto de indicaciones solicitadas por los señores parlamentarios y no suscribieron aquellas que técnicamente no eran viables. Añadió que la Cartera a su cargo ha trabajado los meses de agosto y septiembre en propuestas que han surgido en el debate habido en esta Comisión, debiendo sí consultar determinadas materias con otras instancias como la Dirección de Presupuestos y el Ministerio de Hacienda, aseverando que si la votación en general se efectúa en esta sesión, no cambiaría un ápice la actitud y el ánimo que inspira al Ministro que habla.

Concluido el debate previo, y habiendo acuerdo de la mayoría para proceder a la votación en general del proyecto, los Honorables Senadores se pronunciaron respecto del fondo de la iniciativa.

El Honorable Senador señor Rossi afirmó que durante el estudio del proyecto se escuchó a las ONGs especializadas en la preservación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas marinos, todas las cuales estuvieron contestes en que estamos en presencia de una iniciativa legal que establece el principio precautorio, y avanza en la manera como intenta lograr la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, que constituye el principio rector del proyecto, y no, como algunos piensan, el interés particular de un determinado grupo.

Afirmó que el proyecto avanza hacia una mejor administración de un bien o recurso que pertenece a todos los chilenos de manera justa, con prescindencia de los incumbentes, como ocurre en la legislación actual en que los Consejos de Pesca tienen atribuciones decisorias en la asignación de cuotas de pesca, prescindiendo, en la mayoría de las ocasiones, de las recomendaciones de carácter científico que entrega el Instituto de fomento Pesquero, como se evidencia en reiteradas asignaciones de cuotas otorgadas por cantidades superiores a las recomendadas desde el punto de vista de la biomasa y del stock, situación que también ha sido señalada por los Sindicatos del IFOP.

Aseveró que los Comités Técnicos Científicos constituirán un valioso aporte, en la medida que gocen de autonomía y no sean capturados por sector alguno. Añadió Su Señoría que le asiste la certeza que se avanzará en la institucionalidad de la investigación y en lo relativo a la fiscalización y a las entidades que la realizan.

Estima que la discusión particular será la ocasión para discutir y perfeccionar aspectos como el de la propiedad de los recursos del mar, la licitación de las cuotas de pesca, la caducidad de las licencias y otros, concluyendo que votar en contra de la idea de legislar sería amparar la continuación de la carrera olímpica en nuestros espacios marítimos.

El Honorable Senador señor Bianchi expresó que el hecho que esta iniciativa no sea promulgada con antelación al 31 de diciembre no significa volver a la carrera olímpica, sino que solamente continuar con la situación actual.

Señaló que, a su juicio, se ha perdido una valiosa oportunidad al no considerar el trabajo que se hizo en regiones, añadiendo que es la primera vez que una Comisión realiza un trabajo tan exhaustivo en terreno, el que no ha sido conocido ni considerado por los Honorables miembros de la Comisión.

Asimismo, refirió que estando pendiente una reunión que se realizará el día de mañana, entre el Presidente de la Comisión y el Presidente de la República, para llegar a acuerdos y aunar criterios, no logra entender tanta premura por efectuar la votación, máxime si la misma puede realizarse el lunes 8, y de igual manera se daría cumplimiento a los plazos de tramitación del proyecto.

Concluyó señalando que por respecto a las regiones votará negativamente la idea de legislar.

El Honorable Senador señor Horvath, en primer término lamentó el tenor de la discusión de esta sesión, señalando que si se hubiera esperado el informe sobre la visita a regiones esto no hubiera ocurrido.

Enseguida, destacó las materias que a su juicio deben ser incorporados en la presente iniciativa legal para debatir en la etapa previa a la votación en general del proyecto en la Sala, toda vez que en esa instancia se logra el mayor grado de acuerdo entre el Ejecutivo y el Poder Legislativo.

Los temas que deben consignarse en la iniciativa legal en estudio son los siguientes:

1) Establecer una norma que disponga que los recursos hidrobiológicos que se encuentran en los espacios marítimos sometidos a la jurisdicción nacional, son de propiedad del Estado de Chile, evitando así que por la vía de la transferencia u otros medios éstos pasen a pertenecer a otro país.

2) Fijar un plazo de duración a las Licencias de Pesca Transferibles, de manera que no tengan el carácter de indefinidas; debiendo considerar un período razonable de tiempo que permita a las empresas recuperar sus inversiones en naves, en plantas y que garantice la continuidad laboral. Agregó que si el titular de la licencia no ha incumplido normas laborales o atentado contra los recursos hidrobiológicos se podrá renovar la misma, también por un período limitado sin necesidad de legislar nuevamente.

3) Reafirmar que las decisiones de la administración pesquera estén sujetas estrictamente a criterios científicos, de manera de garantizar que no exista discrecionalidad alguna que pueda atentar contra la sustentabilidad de los recursos.

4) En el sector de la pesca artesanal es preciso efectuar una revisión en materia de fraccionamiento de las cuotas, ya sea entre regiones, entre los sectores o entre los mismos pescadores artesanales u otros.

5) En relación a la modificación propuesta para medir las cinco millas reservadas a la pesca artesanal, que propone cambiar la línea de referencia de las bases rectas por la de las puntas más prominentes, señaló que ésta podría tener un sentido práctico en caletas, pero no como principio general. Añadió que esta modificación sí tiene sentido para resguardar la pesca artesanal en sectores en que la han desarrollado históricamente y con antelación a la pesca industrial.

6) En relación a la reserva de la primera milla, aseveró que puede tener un área de influencia para los pescadores artesanales que tienen naves menores a los 12 metros, pero no puede ser un principio general para toda la costa chilena, ya que hay sectores a los cuales los pescadores artesanales nunca podrán acceder.

En esta materia, precisó, debe hacerse un ajuste distinto para aquellas caletas donde efectivamente los boteros y los pescadores dueños de naves de menos de 12 metros de eslora tienen un radio de acción mayor, extendiendo la reserva más allá de la milla.

Afirmó que desde Puerto Montt hacia el Sur del paralelo 41° 28, ésta reserva no tiene sentido en torno a las islas, fiordos y canales, aseverando que sí es relevante reservar para las embarcaciones menores, áreas determinadas de ese mar interior en torno al área de influencia de las caletas y de determinados canales.Destacó que si este objetivo no se alcanza a lograr en este proyecto de ley, por lo menos la materia en comento debe quedar sujeta a zonificación.

7) En lo que respecta a los pescadores artesanales, relevó la importancia de incorporar en este proyecto de ley una contundente plataforma social, destacando la incorporación del contrato a la parte para los tripulantes, otorgándoles participación de la cuota extraída. Además, está el tema de la previsión y de los seguros.

8) Considerar en este proyecto de ley la actividad pesquera artesanal que se realiza en estuarios y zonas intermareales, efectuando una definición de la misma.

9) También en lo que respecta a los pescadores artesanales que poseen naves inferiores a 12 metros, el proyecto debe contemplar los mecanismos para mejorarlas, y de este modo otorgar mejor calidad de vida a sus tripulantes, permitiendo equipar las embarcaciones con cuchetas y otros implementos, sin que ello implique, de manera alguna, un cambio de categoría de la nave.

10) En materia industrial, junto con realizar un reconocimiento a la actividad histórica desarrollada por la industria, opinó que es necesario garantizar el libre acceso de cualquier ciudadano a la actividad pesquera extractiva industrial. Para ello propone incorporar un mecanismo de licitación obligatorio y gradual que oportunamente detallará.

11) Asimismo, señaló que es necesario asegurar que llegue una determinada cantidad de productos del mar a las pequeñas y medianas industrias procesadoras de alimento para consumo humano, lo cual no significa asignar cuotas, pero sí establecer un mecanismo de modo de evitar la extinción de estas plantas procesadoras, como está ocurriendo actualmente.

12) Incorporar una efectiva plataforma social para los trabajadores del sector industrial, cuyo objeto será la formación y desarrollo de competencias, y la reconversión laboral.

13) Destacó que existe el compromiso del Ejecutivo en orden a ingresar en los próximos meses un proyecto de ley que crea el instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal.

14) También destacó el compromiso del Gobierno de otorgar los recursos necesarios para el repoblamiento de las algas y presentar un proyecto de ley en la materia, destacando la importancia de reconstituir los ecosistemas costeros, tal como lo reafirmó en esta Comisión el Premio Nacional de Ciencias, doctor Bernabé Santelices.

15) Asimismo, solicitó al Gobierno la pronta realización de un estudio que determine los impactos de la pesca de arrastre, de manera de conocer la manera cómo se puede eliminar gradualmente estas artes de pesca que dañan los peces y los ecosistemas marinos.

16) Un tema especialmente sensible, aseveró, es la participación de los Pueblos Originarios, señalando que la Comisión ha tomado contacto y ha escuchado a representantes del pueblo Lafkenche, Huilliche, Kaweskar y los Rapa Nui, quienes han manifestado que en relación a este proyecto deben ser consultados en conformidad al Convenio 169 de la OIT, con todos sus requisitos y estándares.

Agregó que la Comisión ha trabajado en la materia, haciéndoles entrega de un documento objetivo elaborado por la BCN, que contiene la historia de la normativa pesquera, la legislación actual y las disposiciones contenidas en el proyecto en estudio, a objeto que tengan la posibilidad de participar en el proceso legislativo, destacando que esta participación no sustituye a la consulta.

En esta materia, solicitó que una vez que el Ejecutivo o el Poder legislativo establezca el procedimiento para aplicar el Convenio referido, se realice una consulta relativa a materias pesqueras, borde costero, zonificación y reservas marinas. En relación a la aplicación de la ley N° 20.249, que crea el espacio costero de los pueblos originarios, señaló que una vez que las comunidades acreditan la pesca extractiva como uso consuetudinario, debiera entregárseles cuotas de pesca.

17) Fortalecer la institucionalidad de las entidades públicas del sector pesquero. Señaló que en el caso del Servicio Nacional de Pesca el régimen laboral y de remuneraciones de su personal no se condice con la importancia económica y social del sector al que fiscalizan.

Agregó que en el caso del Instituto de Fomento Pesquero la situación aún es peor, ya que se faculta a la Subsecretaría de Pesca para encomendar a instituciones privadas la administración del sistema de observadores a bordo, y otras facultades que menoscaban la acción del personal del Instituto. Por tal razón, recabó la transformación del mismo en un Instituto Nacional de Investigación Pesquera.

Concluyó señalando que entiende que el Gobierno tiene una buena disposición para dar resolución a los temas señalados, motivo por el cual anunció su voto favorable a la iniciativa.

- Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado con los votos favorables de los Honorables Senadores señores García- Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag, y con el voto en contra del Honorable Senador señor Bianchi.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con el acuerdo adoptado, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de proponer la aprobación en general del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente forma:

1) Incorpóranse los siguientes artículos 1°A y 1°B, nuevos, en el Título I:

“Artículo 1°A.- El objetivo de esta ley es propender a la conservación y al uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos.

Artículo 1°B.- En el marco de la política pesquera nacional y para la consecución del objetivo establecido en el artículo anterior, se deberá tener en consideración al momento de adoptar las medidas de conservación y administración así como al interpretar y aplicar la ley, lo siguiente:

a) establecer objetivos de largo plazo para la conservación y administración de las pesquerías y la evaluación periódica de la eficacia de las medidas adoptadas.

b) aplicar en la administración y conservación de los recursos hidrobiológicos el principio precautorio, entendiendo por tal:

i) Se deberá ser más cauteloso en la administración y conservación de los recursos cuando la información científica sea incierta, no confiable o incompleta,y

ii) No se deberá utilizar la falta de información científica suficiente, no confiable o incompleta, como motivo para posponer o no adoptar medidas de conservación y administración.

c) aplicar el enfoque ecosistémico para la conservación y administración de los recursos pesqueros, entendiendo por tal un enfoque que considere la interrelación de las especies predominantes en un área determinada.

d) Administrar los recursos pesqueros en forma transparente, responsable e inclusiva.

e) recopilar, verificar, informar y compartir en forma sistemática, oportuna, correcta y pública los datos sobre los recursos hidrobiológicos, las pesquerías y su medio ambiente.

f) considerar el impacto de la pesca en las especies asociadas o dependientes y la preservación del medio ambiente acuático.

g) procurar evitar o eliminar la sobreexplotación y la capacidad de pesca excesiva.

h) fiscalizar el efectivo cumplimiento de las medidas de conservación y administración.

i) procurar minimizar la extracción de fauna acompañante, los descartes, la captura ocasionada por artes o aparejos de pesca extraviados o abandonados, y el impacto de la pesca en otras especies o sobre los ecosistemas marinos más vulnerables.”.

2) En el artículo 2°:

a) Deróganse los numerales 20), 31), 32), 37) y 43).

b) Modifícase el numeral 21), agregando entre las palabras “hidrobiológicas” y “que”, la frase “que ocupan temporal o permanentemente un espacio marítimo común con la especie objetivo, y”.

c) Reemplázase en el numeral 25) la expresión “Reconstrucción” por “Turismo”.

d) Agrégase el siguiente inciso final al numeral 29):

“Las capturas obtenidas mediante pesca de investigación no serán consideradas en la determinación de las asignaciones futuras que se efectúen de acuerdo con esta ley.”.

e) Reemplázase en el numeral 46) la frase “previos informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Nacional de Pesca.” por “previo informe técnico de la Subsecretaría.”, e incorpórase la siguiente frase final, pasando el punto aparte (.) a ser seguido (.): “Un reglamento establecerá los procedimientos, metodología y criterios que se considerarán en su determinación, los que deberán propender a lograr estimaciones de alta calidad estadística.”.

f) Incorpórase el siguiente numeral 58):

“58) Punto biológico de referencia: valor o nivel estandarizado que tiene por objeto evaluar el desempeño de un recurso desde una perspectiva de la conservación biológica de un stock, pudiendo referirse a: a) biomasa, b) mortalidad por pesca, o c) tasa de explotación.

La determinación de estos puntos se deberá efectuar, mediante decreto del Ministerio, según la determinación que efectúe el Comité Científico Técnico.”.

g) Incorpórase el siguiente numeral 59):

“59) Estado de situación de las pesquerías: Pesquería subexplotada: aquella en que el punto biológico de referencia actual es mayor en caso de considerar el criterio de la biomasa, o menor en el caso de considerar los criterios de la tasa de explotación o de la mortalidad por pesca, al valor esperado del rendimiento máximo sostenible y respecto de la cual puede obtenerse potencialmente un mayor rendimiento. Pesquería en plena explotación: aquella cuyo punto biológico de referencia está en o cerca de su rendimiento máximo sostenible. Pesquería sobreexplotada: aquella en que el punto biológico de referencia actual es menor en caso de considerar el criterio de la biomasa o mayor en el caso de considerar los criterios de la tasa de explotación o de la mortalidad por pesca, al valor esperado del rendimiento máximo sostenible, la que no es sustentable en el largo plazo, sin potencial para un mayor rendimiento y con riesgo de agotarse o colapsar. Pesquería agotada o colapsada: aquella en que la biomasa del stock es inferior a la biomasa correspondiente al punto biológico de referencia límite que se haya definido para la pesquería; no tiene capacidad de ser sustentable y cuyas capturas están muy por debajo de su nivel histórico, independientemente del esfuerzo de pesca que se ejerza.”.

h) Incorpórase el siguiente numeral 60):

“60) Rendimiento máximo sostenible: mayor nivel promedio de remoción por captura que se puede obtener de un stock en forma sostenible en el tiempo y bajo las condiciones ecológicas y ambientales predominantes.”.

i) Incorpórase el siguiente numeral 61):

“61) Uso sustentable: es la utilización responsable de los recursos hidrobiológicos, de conformidad con las normas y regulaciones locales, nacionales e internacionales, según corresponda, con el fin de que los beneficios sociales y económicos derivados de esa utilización se puedan mantener en el tiempo sin comprometer las oportunidades para el crecimiento y desarrollo de las generaciones futuras.”.

j) Agrégase el siguiente numeral 62):

“62) Contrato a la parte o Sociedad a la parte: Forma de asociación destinada a la realización de actividades extractivas que considera el aporte de los socios en embarcaciones, materiales, implementos, financiamiento y trabajo y el posterior reparto de las utilidades que genera la jornada de pesca en función de la contribución que cada persona realizó.”.

k) Incorpórase el siguiente numeral 63):

“63) Embarcación de transporte: Nave utilizada para el traslado de capturas de embarcaciones pesqueras, desde la zona de pesca hasta el puerto de desembarque. Estas embarcaciones deberán inscribirse en el registro especial que para estos efectos llevará el Servicio.”.

l) Incorpóranse los siguientes numerales 64) y 65):

“64) Política Pesquera Nacional: Directrices y lineamientos mediantes los cuales el Ministerio orienta a los organismos competentes en materia pesquera en la consecución del objetivo de lograr el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos.

65) Informe Técnico: Acto administrativo mediante el cual el órgano competente expresa los fundamentos de orden científico, técnico, económico y social, si corresponde, que recomiendan la adopción de una medida de conservación o administración u otra que establezca esta ley. Los datos e información que sustentan el informe técnico serán públicos, así como el informe técnico, el que, además deberá estar publicado en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.”.

3) En el artículo 3°:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “Consejo Zonal de Pesca que corresponda” por “Comité Científico Técnico, correspondiente” y elimínanse las palabras “y aprobaciones”.

b) Modifícase el inciso segundo de la letra a), agregando a continuación de la palabra “biológicos” la expresión “que serán determinados por el respectivo Comité Científico Técnico”, e incorpórase el siguiente inciso tercero:

“Veda extractiva por especie o por sexo en un área determinada. Esta veda sólo se podrá establecer inicialmente por un periodo de hasta dos años y deberá contar con un informe técnico del Comité Científico correspondiente. En caso de renovación de la misma, se establecerá por el período que determine el Comité Científico respectivo.”.

c) Reemplázase la letra c) por la siguiente:

“c) Fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada o cuotas globales de captura. Podrán establecerse fundadamente las siguientes deducciones a la cuota global de captura:

- Cuota para investigación: Se podrá deducir para fines de investigación hasta un 2% de la cuota global de captura para cubrir necesidades de investigación. Para lo anterior, la Subsecretaría deberá informar al Consejo Nacional de Pesca los proyectos de investigación para el año calendario siguiente y las toneladas requeridas para cada uno de ellos. Dicho listado deberá publicarse en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

- Cuota para imprevistos: Se podrá deducir para imprevistos hasta un 2% de la cuota global de captura al momento de establecer la cuota o durante el año calendario. Los criterios para la asignación de esta reserva por la Subsecretaría serán propuestos por ésta y aprobados por la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Pesca y se publicará en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

Las deducciones a que se refieren los párrafos anteriores se efectuarán de la cuota global anual de captura en forma previa al fraccionamiento de la cuota entre el sector pesquero artesanal e industrial.

En la determinación de la cuota global de captura se deberá:

1. Mantener o llevar la pesquería hacia el rendimiento máximo sostenible considerando las características biológicas de los recursos explotados.

2. Fijar su monto dentro del rango determinado por el Comité Científico Técnico en su informe técnico, que será publicado a través de la página de dominio electrónico del propio Comité o de la Subsecretaría.

3. Cualquier modificación de la cuota global de captura que implique un aumento o disminución de la misma, deberá sustentarse en nuevos antecedentes científicos, debiendo someterse al mismo procedimiento establecido para su determinación.”.

d) Elimínanse en la letra d) las expresiones “y reservas” y “y el artículo 48 letra b)”.

e) Agrégase una nueva letra e), pasando la actual letra e) a ser letra f), del siguiente tenor:

“e) Declaración de Reservas Marinas, mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente.”.

4) Reemplázase en el artículo 4° la frase “del Consejo Zonal de Pesca que corresponda” por “del Comité Científico Técnico”.

5) Agréganse los siguientes artículos 4° A y 4° B:

“Artículo 4° A.- La Subsecretaría deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar un informe sobre el estado de situación de cada pesquería que tenga su acceso cerrado, declarada en estado de plena explotación, recuperación o desarrollo incipiente. El informe se deberá efectuar de conformidad con las definiciones del estado de situación de las pesquerías contenidas en esta ley, las medidas de administración y la investigación desarrollada durante el periodo. Dicho informe deberá publicarse en su página de dominio electrónico.

Artículo 4° B.- El Servicio deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar y publicar en su página de dominio electrónico un informe sobre las actividades de fiscalización realizadas el año anterior en las pesquerías con su acceso cerrado y administradas con cuotas globales de captura, cualquiera sea la forma como se administren.”.

6) Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- Para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como las pesquerías declaradas en régimen de recuperación y desarrollo incipiente, la Subsecretaría deberá establecer un plan de manejo, el que deberá contener, a lo menos, los siguientes aspectos:

a) Antecedentes generales, tales como el área de aplicación, recursos involucrados, áreas o caladeros de pesca de las flotas que capturan dicho recurso y caracterización de los actores tanto artesanales como industriales y del mercado.

b) Objetivos, metas y plazos para mantener o llevar la pesquería al rendimiento máximo sostenible de los recursos involucrados en el plan.

c) Estrategias para alcanzar los objetivos y metas planteados, las que podrán contener:

i) Las medidas de conservación y administración que deberán adoptarse de conformidad a lo establecido en esta ley, y

ii) Acuerdos para resolver la interacción entre los diferentes sectores pesqueros involucrados en la pesquería.

d) Criterios de evaluación del cumplimiento de los objetivos y estrategias establecidos.

e) Estrategias de contingencia para abordar las variables que pueden afectar la pesquería.

f) Requerimientos de investigación y de fiscalización.

g) Cualquier otra materia que se considere de interés para el cumplimiento del objetivo del plan.

Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación, si correspondiere, del plan de manejo, la Subsecretaría constituirá un Comité de Manejo que tendrá el carácter de asesor y será presidida por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicho Comité deberá estar integrado por tres representantes de los pescadores artesanales inscritos en la pesquería involucrada, debiendo provenir de regiones distintas en caso que haya más de una involucrada; tres representantes del sector pesquero industrial que cuenten con algún título regulado en la ley sobre dicha pesquería, debiendo provenir de regiones o unidades de pesquería distintas en caso que haya más de una involucrada; un representante de las plantas de proceso de dicho recurso; y un representante del Servicio. Un reglamento determinará la forma de designación de los integrantes de dicho Comité.

El Comité de Manejo deberá establecer el periodo en el cual se evaluará dicho plan, el que no podrá exceder de cinco años de su formulación.

La propuesta de plan de manejo deberá ser consultada al Comité Científico Técnico correspondiente, quien deberá pronunciarse en el plazo de dos meses de recibida. El Comité de Manejo recibirá la respuesta del Comité Científico y modificará la propuesta, si corresponde. La Subsecretaría aprobará el plan mediante resolución, y sus disposiciones tendrán carácter de obligatorio para todos los actores y embarcaciones regulados por esta ley que participan de la actividad.

En el plan de manejo se podrá considerar un procedimiento de certificación de la información de desembarque a que se refiere el artículo 63 de esta ley, para aquellas pesquerías que no contemplen un sistema obligatorio, el cual será efectuado conforme a las reglas establecidas en el artículo 64 E y será obligatorio para todos los participantes de la pesquería.”.

7) Derógase el artículo 9°.

8) En el artículo 9° bis:

a) Sustitúyese al final del inciso primero la expresión “artículo 9°” por “artículo 8°”.

b) Modifícase el inciso quinto de la siguiente forma:

i) Reemplázanse la expresión “una mesa de trabajo público privada” por “un Comité de Manejo”, y la expresión “Dicha mesa deberá estar integrada” por “Dicho Comité deberá estar integrado”.

ii) Incorpórase la siguiente oración final, pasando el punto aparte a ser una coma (,): “así como un representante de las plantas de proceso, un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, un representante del Servicio y un representante de las comercializadoras.”.

9) Incorpórase el siguiente artículo 9°A:

“Artículo 9°A.- En los casos en que una pesquería, de conformidad con los puntos biológicos de referencia determinados, se encuentre en estado de sobreexplotación o agotada, se deberá establecer dentro del plan de manejo un programa de recuperación que deberá considerar, a lo menos, lo siguiente:

a) Evaluar y establecer los objetivos y metas para la recuperación de la pesquería en el largo plazo y de forma transparente; y establecer un sistema de evaluación del cumplimiento de tales metas y objetivos;

b) Evaluar la eficacia de las medidas de administración y conservación y establecer los cambios que deberían introducirse a fin de lograr el objetivo de la recuperación de la pesquería;

c) Evaluar la eficacia del sistema de control de la pesquería y definir los cambios que deberían introducirse para aumentar su eficacia en caso que ésta no sea bien evaluada;

d) Evaluar la investigación científica desarrollada y establecer los cambios que deberían introducirse, si ello es pertinente;

e) Tener en cuenta los efectos económicos y sociales de la adopción de las medidas propuestas, y

f) Considerar las medidas de mitigación y compensación para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta.

Una vez establecido el programa de recuperación de la pesquería, éste se deberá evaluar con la periodicidad establecida en el respectivo plan de manejo.”.

10) En el artículo 19:

a) Reemplázase en la letra a) la conjunción “y” que se encuentra entre las palabras “explotación” y “encontrarse” por la conjunción “o”, y agrégase la siguiente expresión al final de la oración: “y del Párrafo I del Título IV”.

b) Reemplázase en la letra c) la expresión “con su acceso transitoriamente cerrado” por “o con su acceso transitoriamente cerrado por los artículos 20 y 50 de esta ley”.

c) Incorpórase la siguiente letra f):

“f) Por no tener el recurso solicitado distribución geográfica en el área solicitada conforme al informe fundado del Comité Científico Técnico correspondiente.”.

11) En el artículo 21:

a) Elimínanse las palabras “estado de”, y

b) Sustitúyese la frase “con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda.” por “previa consulta al Comité Científico Técnico correspondiente, y a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda.”.

12) En el artículo 22:

a) Elimínanse las palabras “estado de”, y

b) Reemplázase la frase “semestralmente en el Diario Oficial” por “anualmente en su sitio de dominio electrónico”.

13) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Durante la vigencia del régimen de plena explotación se suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca, así como la inscripción en el Registro Artesanal en las regiones y unidades de pesquería artesanal y su fauna acompañante, si correspondiere. Lo anterior, sin perjuicio de la declaración de vacantes en el Registro Artesanal establecido en el artículo 50.”.

14) Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- Los titulares de autorizaciones de pesca, habilitados para desarrollar actividades pesqueras en pesquerías declaradas en plena explotación o en pesquerías con su acceso transitoriamente cerrado, podrán sustituir sus naves pesqueras. Para estos efectos, el Ministerio, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Nacional de Pesca, establecerá el Reglamento que fije las normas correspondientes.”.

15) En el artículo 26:

a) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“Dichas cuotas se establecerán de acuerdo al procedimiento de la letra c) del artículo 3°.”.

b) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:

“Las cuotas globales anuales de captura no podrán ser objeto de modificación, a menos que existan nuevos antecedentes científicos que la funden, debiendo efectuarse con el mismo procedimiento del inciso anterior.”.

16) Derógase el artículo 27.

17) Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- Para determinar las toneladas que cada titular de licencias transables de pesca clase A puedan capturar en cada año calendario, se multiplicará el coeficiente de participación relativo por la fracción industrial de la cuota de captura de la respectiva unidad de pesquería.

Mediante Resolución de la Subsecretaría, se establecerá, anualmente, el universo de titulares, arrendatarios y meros tenedores inscritos en el Registro de Licencias a que se refiere esta ley, al 20 de diciembre de cada año.”.

18) Incorpórase el siguiente artículo 28 A:

“Artículo 28 A.- Para los efectos tanto de la aplicación de la licencia transable de pesca como de los permisos extraordinarios de pesca, se deberá fijar anualmente una cuota global de captura para cada una de las unidades de pesquería administradas bajo este sistema, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.”.

19) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- Las naves que se utilicen para hacer efectivos los derechos provenientes de licencias transables de pesca o de los permisos extraordinarios de pesca, sea que cuenten o no con autorización de pesca de conformidad a esta ley, deberán inscribirse previamente en el Registro que para estos efectos llevará el Servicio. La inscripción en el Registro de Naves habilitará a la nave a operar en la unidad de pesquería que corresponda a la licencia transable de pesca o al permiso extraordinario de pesca, por un período equivalente al de la vigencia de dicha licencia o permiso. No obstante, en cualquier momento la nave podrá desinscribirse y volverse a inscribir ya sea por el mismo titular, o por otro.

La nave deberá estar inscrita a nombre de un solo titular en un viaje de pesca.

Las naves que se inscriban en el Registro deberán estar matriculadas en Chile y cumplir con las disposiciones de la Ley de Navegación. Asimismo, deberán cumplir con las disposiciones vigentes de esta ley y con el procedimiento que establezca el Servicio.”.

20) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- Las licencias transables de pesca serán divisibles, transferibles, transmisibles y susceptibles de todo negocio jurídico.

Las licencias transables de pesca se deberán inscribir en un Registro Público que llevará la Subsecretaría en un soporte electrónico y estará disponible en su sitio de dominio electrónico.

Las transferencias, arriendos o cualquier acto que implique la cesión de derechos de las licencias de pesca, deberán inscribirse en el Registro señalado, previa verificación de la solicitud, a la que deberá adjuntarse el certificado del pago de la patente de pesca, y de no tener deudas por concepto de multas de las sanciones administrativas establecidas en esta ley, y de la escritura pública o del instrumento privado autorizado ante Notario, en el que conste el acto respectivo. La Subsecretaría recabará información sobre valores de transferencias y arriendos con fines estadísticos.

En el evento que la solicitud de inscripción no cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior, se devolverán los antecedentes al peticionario.

Los actos jurídicos a que se refiere el inciso anterior no serán oponibles a terceros mientras no sean inscritos de conformidad con el presente artículo.

La Subsecretaría tendrá un plazo de 5 días para resolver, contado desde la fecha de ingreso de la solicitud de inscripción del acto jurídico que tiene por objeto la licencia transable de pesca.

La unidad mínima de división de las licencias transables de pesca respecto de las cuales podrá recaer algún acto jurídico será un coeficiente de 0,00001.

Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, la prenda sin desplazamiento se someterá a las normas de la ley N° 20.190.”.

21) Incorpórase el siguiente artículo 30 A:

“Artículo 30 A.- En el Registro a que se refiere el artículo anterior, se inscribirán además los embargos y prohibiciones judiciales que recaigan sobre las licencias, encontrándose la Subsecretaría impedida de inscribir cualquier acto jurídico que se solicite con posterioridad a la inscripción de las medidas antes señaladas y mientras éstas se encuentren vigentes.

La Subsecretaría deberá emitir los certificados que sean requeridos por los interesados, respecto del estado en que se encuentren las licencias transables de pesca.”.

22) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 31 la conjunción copulativa “y” por una coma (,) entre la expresión “autorización de pesca” y “el permiso”. Asimismo intercálase entre las expresiones “extraordinario de pesca” y “no garantizan” la siguiente: “y licencia transable de pesca”.

23) Sustitúyese el artículo 32 por el siguiente:

“Artículo 32.- La licencia transable de pesca se hará efectiva en las unidades de pesquerías determinadas de conformidad a esta ley con los artes y aparejos de pesca y la fauna acompañante establecidas en las autorizaciones de pesca original. Los porcentajes de fauna acompañante se fijarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° letra e) de la presente ley.”.

24) Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- El titular de licencia transable de pesca podrá capturar las especies asociadas al arte de pesca definidas por resolución de la Subsecretaría, que no se encuentren declaradas en régimen de plena explotación, desarrollo incipiente o recuperación.

En caso que alguna de las especies asociadas se encuentren administradas mediante licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de pesca, el titular deberá contar con dicha licencia o permisos para hacer efectiva su operación de pesca, a lo menos en la proporción establecida por la Subsecretaría. Asimismo, el titular de una autorización de pesca deberá contar con la licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de aquellas especies asociadas para ejercer la actividad.”.

25) Incorpórase el siguiente artículo 34 A:

“Artículo 34 A.- Tratándose de pesquerías altamente migratorias y transzonales, según los tratados internacionales sobre la materia ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, para desarrollar actividades pesqueras extractivas en el área de alta mar aledaña a la zona económica exclusiva sobre dichas especies, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con autorización de la Subsecretaría para ejercer actividades en áreas de alta mar, o aledañas a la zona económica exclusiva.

b) La nave con la cual se ejerzan dichas actividades extractivas debe estar matriculada en Chile, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Navegación.

c) Dependiendo del régimen de administración de la pesquería, quien ejerza la actividad pesquera debe contar, ya sea con una autorización de pesca, licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de pesca, según corresponda.

d) Cumplir con las normas de conservación, manejo y cumplimiento, establecidas de conformidad a esta ley, así como con las normas de conservación, manejo y cumplimiento que hayan sido adoptadas por tratados internacionales de los cuales Chile es parte, y que sean aplicables.”.

26) Derógase el artículo 35.

27) Intercálase en el artículo 36 entre las expresiones “permiso extraordinario” y “durante el año” la siguiente: “o licencia transable de pesca”.

28) Intercálase en el artículo 37 entre las expresiones “permiso extraordinario” y “terminare” la siguiente: “o licencia transable de pesca”.

29) Reemplázase en el artículo 38 la frase “con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”, por “previo informe del Comité Científico Técnico y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”.

30) En el artículo 39:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional” por “y consulta al Comité Científico Técnico correspondiente y a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”. Asimismo, reemplázase la expresión “cuota global anual de captura” por “fracción industrial de la cuota global de captura”.

b) Agrégase en el inciso segundo la siguiente frase final, pasando el punto aparte a ser punto seguido:

“Este régimen no será aplicable a las pesquerías en plena explotación administradas con licencias transables de pesca.”.

c) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando los actuales a ser sexto, séptimo y octavo:

“Para estos efectos, se entenderá por pesquería en recuperación aquella que se encuentra sobreexplotada y sujeta a una veda extractiva de, a lo menos tres años, con el propósito de su recuperación, y en las cuales sea posible fijar una cuota global de captura.

Declarado el régimen, se deberá determinar el fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal y aquella parte de cuota que se subastará. Para lo anterior, se deberá determinar el coeficiente de participación del sector pesquero artesanal en la pesquería con anterioridad al establecimiento de la veda. Para este efecto, se dividirá la sumatoria de las capturas efectuadas en el área de la unidad de pesquería del sector artesanal en los tres años anteriores a la fecha del establecimiento de la veda por la sumatoria de la totalidad de capturas efectuadas en dicha área.

La subasta a que se refiere este artículo se aplicará en la parte de la cuota global una vez descontada la cuota que corresponda al coeficiente de participación artesanal regulado en el inciso anterior, multiplicado por la cuota global establecida para un año determinado.”.

31) En el artículo 40:

a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional” por “y consulta al Comité Científico Técnico correspondiente y a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”. Asimismo, reemplázase la expresión “cuota global anual de captura” por “fracción industrial de la cuota global de captura”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales a ser cuarto y quinto, y así sucesivamente:

“Se entenderá por pesquería incipiente aquella sujeta al régimen general de acceso en la cual se pueda fijar una cuota global de captura, en que no se realice esfuerzo de pesca o éste sea en términos de captura anual menor al 10% de dicha cuota.

La subasta regulada en este artículo se efectuará sobre el 50% de la cuota global de captura de la pesquería. El otro 50% de la cuota global de captura se deberá reservar para ser extraída por el sector pesquero artesanal por un periodo de tres años. Si al cabo de dicho periodo el sector pesquero artesanal no ha capturado la totalidad de la cuota asignada a dicho sector, se deducirá el porcentaje no capturado e incrementará el porcentaje licitado.”.

c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Al momento de la declaración de la pesquería en este régimen, se deberá abrir el Registro Pesquero Artesanal en las regiones correspondientes a la unidad de pesquería, por un plazo de 120 días, en caso que estuviese cerrado. Al término de dicho plazo se deberá cerrar el Registro en todas sus categorías.”.

32) Incorpórase el siguiente artículo 40 A:

“Artículo 40 A.- A los adjudicatarios de la subasta a que se refieren los artículos 39 y 40, se les otorgará un permiso extraordinario de pesca, que les dará derecho a capturar anualmente, a partir del año calendario siguiente al de la licitación, hasta un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota global anual de captura correspondiente por el coeficiente determinado en el permiso extraordinario de pesca en la unidad de pesquería respectiva.

A los permisos extraordinarios de pesca se les aplicará lo dispuesto en los artículos 30 y 30 A.”.

33) Agréganse en el Párrafo 4° del Título III los siguientes artículos 40 B, 40 C, 40 D y 40 E:

“Artículo 40 B.- Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se le sancionará administrativamente con una multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por el doble del exceso, expresado en toneladas. Asimismo, lo capturado en exceso por el infractor se le descontará de las toneladas autorizadas a capturar para el año calendario siguiente. En el evento que el sancionado no cuente con una licencia o permiso extraordinario que lo habilite a realizar actividades extractivas o ésta sea insuficiente, el descuento se reemplazará por una multa equivalente a lo que resulte de multiplicar el número de toneladas que debía descontarse por cinco veces el valor de sanción de la especie respectiva.

Con todo, la sanción de descuento siempre se hará efectiva en la cuota asignada vía licencia transable de pesca o permiso extraordinario, aun cuando el infractor titular, arrendatario o mero tenedor, la haya enajenado durante la secuela del procedimiento sancionatorio o de reclamación judicial, salvo que la sanción o la existencia del procedimiento sancionatorio se haya inscrito al margen de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 30 con posterioridad a la enajenación, arrendamiento o cambio de tenedor.

Artículo 40 C.- Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 63; no dé cumplimiento al procedimiento de certificación a que se refiere el artículo 64 E de esta ley; o realice sus capturas con una nave no inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de la siguiente forma: a) una parte de la multa será a todo evento de 250 unidades tributarias mensuales y, b) la otra parte de la multa será equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas del recurso hidrobiológico que hayan sido objeto de la infracción.

Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas para capturar efectúen descartes en contravención a las normas de esta ley, o efectúen operaciones de pesca extractiva en áreas de reserva artesanal no autorizadas conforme al artículo 47 de esta ley o efectúen capturas en una unidad de pesquería distinta a la inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de conformidad con el procedimiento del inciso anterior, pero aplicando en la multiplicación el doble de las toneladas que hayan sido objeto de la infracción.

Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca que efectúe operaciones de pesca sin estar inscrito en el Registro del artículo 29, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará con el procedimiento del inciso anterior.

En caso que no puedan establecerse las toneladas objeto de la infracción, en la determinación de la multa se aplicará el resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas promedio de las capturas desembarcadas por viaje de pesca de la nave en el año inmediatamente anterior. Si la nave no operó durante el año calendario anterior se considerará el promedio de dos naves que tengan las mayores capturas por viaje de pesca y de similares características náuticas, arte o aparejo de pesca y pesquería objeto de la infracción. Tratándose de buques fábrica, será el promedio de las capturas informadas para un período de cinco días del período o año calendario inmediatamente anterior.

El titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, que sea condenado por práctica desleal o antisindical o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, será sancionado con una multa de 100 a 250 unidades tributarias mensuales. También se sancionará con una multa de 50 a 150 unidades tributarias mensuales al contratista o subcontratista que incurra en estas prácticas. Igual multa se aplicará a la empresa que simule la contratación de trabajadores a través de terceros o realice contratos de trabajo no señalados explícitamente en la normativa vigente.

Artículo 40 D.- En el evento de que el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca cometa más de dos infracciones de este párrafo en dos años calendario consecutivos, cualquiera sea su naturaleza, se le sancionará con la suspensión por un año del ejercicio de su licencia de pesca, sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos anteriores.

Artículo 40 E.- Las sanciones administrativas serán aplicadas conforme al procedimiento contenido en el artículo 55 O y siguientes de esta ley.”.

34) En el artículo 43:

a) Reemplázase en el inciso segundo la frase “dos cuotas iguales, pagaderas en los meses de enero y julio” por “el mes de marzo”.

b) Elimínase el inciso quinto.

35) Reemplázase el artículo 43 bis por el siguiente:

“Artículo 43 bis.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A pagarán anualmente en el mes de marzo una patente de beneficio fiscal por cada una de las naves inscritas de conformidad con el artículo 29 de la presente ley, la que será equivalente a 0,44 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves de hasta 80 toneladas de registro grueso; de 0,55 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves mayores a 80 y de hasta 100 toneladas de registro grueso; de 1,1 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves mayores a 100 y de hasta 1.200 toneladas de registro grueso; y de 1,66 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso, para naves mayores a 1.200 toneladas de registro grueso. Se exceptuarán de este pago las naves que cuenten con autorización de pesca y paguen la patente a que se refiere el artículo 43.”.

36) Agrégase el siguiente artículo 43 ter:

“Artículo 43 ter.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A, pagarán anualmente en el mes de julio, además de la patente a que se refiere el artículo anterior, un impuesto específico cuyo monto corresponderá al número de toneladas que tengan derecho a extraer, de conformidad con el coeficiente de participación que representen sus licencias, multiplicado por el tipo de cambio observado de Estados Unidos de América al último día hábil del mes de junio anterior y multiplicado por el resultado más alto obtenido en las letras a) o b) siguientes:

a) El 3,3 por ciento del valor de sanción asociado a la especie respectiva contenido en el decreto exento N° 1108, de 2011, del Ministerio de Economía, multiplicado por el valor de la UTM a diciembre de 2011 y dividido por el valor del dólar observado de Estados Unidos de América del 30 de diciembre de 2011, ambos valores publicados por el Banco Central de Chile, multiplicado por el cuociente entre el último valor anual del índice estimado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) asociado a dicha especie o el que lo reemplace, y dividido por el valor de este mismo índice en el año 2011 o, a falta de éste, el más cercano a esa fecha. En el caso de la merluza de tres aletas se considerará el mismo procedimiento anterior, considerando el valor de sanción contenido en el decreto exento del Ministerio de 2012 y ajustando los valores de UTM y dólar para el año 2012.

b) El resultante de aplicar el siguiente polinomio:

Para los efectos de los cálculos de las letras a) y b), a cada especie se le asociará el índice que se lista a continuación:

Jurel, Anchoveta, Sardina común y Sardina española: “FAO Fish Price Index, Pelagic excluding tuna”;

Merluza común, Merluza de tres aletas, Merluza del sur, Merluza de cola y Congrio dorado: “FAO Fish Price Index, whitefish”;

Camarón naylón, Langostino colorado y Langostino amarillo: “FAO Fish Price Index, shrimp”.

Para los efectos de anualizar los precios a que alude el inciso anterior, se utilizará un factor de descuento anual de 10 por ciento. Para el cálculo del promedio ponderado se usarán los valores equivalentes a dólares de Estados Unidos de América por tonelada.

A fin de determinar el precio de cesión de derechos de las licencias clase A y B en el caso de las enajenaciones de derechos sociales, acciones u otro título representativo del capital o utilidades de la sociedad o persona jurídica titular de la licencia, el nuevo titular deberá informar al Servicio de Impuestos Internos el precio total de la transacción y el precio que se le asignó a la o las licencias respectivas dentro de ella. El Servicio de Impuestos Internos podrá tasar el precio asignado a la o las licencias respectivas en los términos de lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.

Para los efectos del inciso anterior, la determinación del nuevo titular en el caso de sociedades anónimas abiertas, se efectuará según lo dispuesto en el Título XV de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores y, en el caso de las sociedades anónimas cerradas, según lo dispuesto en la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.

El valor del impuesto específico calculado según lo dispuesto en este artículo se informará en junio de cada año mediante Resolución del Ministerio. Este impuesto específico será de competencia del Servicio de Impuestos Internos y se regirá por las disposiciones del Código Tributario. En caso que se otorguen licencias transables de pesca clase A por primera vez en una pesquería, el impuesto específico unitario que regirá para el primer año de vigencia de dicha licencia será el establecido en el literal a).

Un reglamento regulará el procedimiento interno para el cálculo del impuesto establecido en este artículo y en el artículo 43.

Si para un año determinado, el Servicio constata que en una pesquería los desembarques totales capturados por el sector industrial fueron un 50 por ciento o menos de las toneladas que representa de la fracción industrial de la cuota global de captura, deberá informarlo públicamente antes del 31 de marzo del año siguiente mediante resolución.

Dicha constatación permitirá a todos los armadores industriales de esa pesquería, que no hayan capturado el 100% de sus licencias transables de pesca clase A, solicitar un crédito para el pago del impuesto específico del año siguiente.

Dicho crédito será igual al 50% del impuesto específico que hayan pagado por la diferencia entre las toneladas de sus licencias transables de pesca clase A y lo efectivamente capturado.”.

37) En el artículo 46:

a) Elimínase en el inciso primero la expresión “27”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final:

“Los pagos anuales correspondientes a las licencias transables de pesca a que se refiere el artículo 37 se pagarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 ter.”.

38) Reemplázase en el inciso primero del artículo 47 la frase “las líneas de base normales” por “las puntas más salientes de la costa”.

39) Incorpórase el siguiente artículo 47 bis:

“Artículo 47 bis.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, la primera milla marina del área de reserva artesanal, entre el límite norte de la República y el grado 41°28,6’ de Latitud Sur quedará reservada para el desarrollo de actividades pesqueras extractivas de embarcaciones de una eslora total inferior a 12 metros.

No obstante lo establecido en el inciso anterior, cuando en una o más zonas específicas dentro del área de una milla, no haya actividad pesquera artesanal efectuada por embarcaciones de eslora inferior a 12 metros, o si la hubiere, sea posible el desarrollo de actividad pesquera artesanal por naves de mayor eslora a las establecidas en el inciso anterior, sin que interfieran con la actividad pesquera existente, podrá autorizarse transitoriamente el ejercicio de actividades por embarcaciones de una eslora mayor a 12 metros. En ningún caso podrán autorizarse actividades pesqueras artesanales que afecten el fondo marino.

La autorización indicada en el inciso anterior se deberá efectuar a través del procedimiento contemplado en los planes de manejo, con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva. En caso que no exista acuerdo entre los pescadores artesanales que operan en el área indicada en el inciso primero, se requerirá de un informe técnico de la Subsecretaría y el acuerdo del Consejo Zonal de Pesca involucrado.

Si se extiende la operación de los pescadores artesanales en los términos indicados en el inciso anterior, se deberá establecer la obligatoriedad del uso del sistema de posicionamiento satelital y de certificación de capturas de las embarcaciones que operen. Además se podrán establecer restricciones de áreas de operación, número o tamaño de las embarcaciones.”.

40) Deróganse las letras a) y b) del artículo 48.

41) Sustitúyese el artículo 48 A por el siguiente:

“Artículo 48 A.- El Subsecretario podrá, mediante resolución fundada:

a) organizar días o períodos de captura, los que podrán ser continuos o discontinuos.

b) limitar el número de viajes de pesca por día.

c) establecer horarios y lugares de desembarques. Para estos efectos se deberá considerar la habitualidad de las operaciones pesqueras extractivas, a fin de no interferir en ellas.”.

42) Sustitúyese el inciso quinto del artículo 50 por los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos, pasando los actuales a ser séptimo y octavo, y así sucesivamente:

“Podrá extenderse el área de operaciones de los pescadores artesanales a la región contigua, cuándo éstos realicen actividades pesqueras en las otras regiones. Para establecer esta excepción, se deberá efectuar a través del procedimiento contemplado en los planes de manejo, con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva y que registren desembarques en los últimos tres años, y con consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda. En caso que no exista acuerdo entre los pescadores artesanales de las distintas regiones, se requerirá de un informe técnico de la Subsecretaría y el acuerdo de los Consejos Zonales de Pesca involucrados.

En cualquier caso que se autorice, se deberá establecer la obligatoriedad del uso del sistema de posicionamiento satelital, con excepción de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos, y de certificación de capturas de las embarcaciones que operen. Además, se podrán establecer restricciones de áreas de operación, número o tamaño de las embarcaciones.”.

43) En el artículo 50 B:

a) Intercálase en su inciso quinto, entre las expresiones “El reemplazante deberá” y “cumplir, en todo caso,” la siguiente: “ser pescador artesanal inscrito en el Registro Artesanal en cualquiera de sus categorías y”.

b) Agrégase el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual a ser octavo, y así sucesivamente:

“El Servicio deberá llevar un Registro Público de las solicitudes y reemplazos autorizados, por región.”.

c) Elimínase su inciso final.

44) Incorpóranse los siguientes artículos 50 C y 50 D:

“Artículo 50 C.- Los pescadores artesanales propiamente tales y los buzos, deberán contar con un seguro de vida vigente contra riesgo de muerte accidental e invalidez. Se eximirá de dicha obligación a los pescadores y buzos mayores de 65 años de edad.

El pescador que no cuente con el seguro no podrá desarrollar actividades pesqueras extractivas a bordo de embarcaciones artesanales. La embarcación artesanal sólo podrá zarpar si la totalidad de su tripulación cuenta con dicho seguro.

Artículo 50 D.- Los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 12 metros, pagarán una patente equivalente a las unidades tributarias mensuales que se determinan en las letras siguientes por cada tonelada de registro grueso de la nave:

a) Embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros e inferiores a 15 metros, equivalente a 0,2 unidades tributaria mensuales.

b) Embarcaciones de una eslora igual o superior a 15 metros, equivalente a 0,4 unidades tributarias mensuales.

El valor de la unidad tributaria mensual será el que rija al momento del pago efectivo de la patente, el que se efectuará en dos cuotas iguales pagaderas en los meses de enero y julio de cada año calendario.

Los armadores artesanales que hayan incurrido en un gasto de inversión por adquisición e instalación de un sistema de posicionador satelital de conformidad con el artículo 64 B, podrán descontar de la patente el 100% de dicho gasto, por una sola vez, durante el o los años siguientes.

Asimismo, podrán descontar hasta el 50% del gasto operacional del sistema de posicionador satelital.

Los armadores que paguen por la certificación de desembarque a que se refiere el artículo 64 E, podrán descontar del pago de la patente hasta el 50% del gasto de dicha certificación.

El Servicio deberá requerir la documentación necesaria que acredite los gastos incurridos para hacer efectivo este beneficio fiscal e informar a la Subsecretaría.

En ningún caso los descuentos establecidos en los incisos anteriores, podrán superar el valor total de la patente anual.

Asimismo, estos descuentos no serán aplicables en aquella parte en que el armador haya recibido un subsidio o asignación del Estado en la adquisición del equipo del sistema de posicionador.”.

45) En el artículo 55:

a) Intercálase la siguiente letra e) nueva, pasando la actual a ser letra f):

“e) Si el armador artesanal no paga la patente pesquera a que se refiere el artículo 50 C por dos años consecutivos.”.

b) Reemplázase en la letra e), que pasa a ser f), la expresión “dos años” por “tres años”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“En el plazo de dos meses a contar de la Resolución del Servicio a que se refiere el inciso primero, la Subsecretaría deberá dictar la Resolución estableciendo el número de vacantes, si procede de conformidad al artículo 50 inciso séptimo de esta ley.”.

46) En el inciso primero del artículo 55 B, reemplázase la palabra “proyecto” por “plan”; agrégase, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “solicitada”, la frase “el que deberá comprender, a lo menos, un estudio de situación base de ésta en conformidad con el Reglamento a que se refiere el artículo 55 D,”, y sustitúyese la expresión “no podrá exceder del plazo de la destinación respectiva.”, por la frase “será de carácter indefinida, mientras no se incurra en las causales de caducidad establecidas en esta ley.”.

47) En el artículo 55 D:

a) En el inciso primero reemplázanse la expresión “El reglamento” por la frase “El funcionamiento de este régimen será establecido por un reglamento, el cual además”, y la palabra “proyectos” por “planes”; y agrégase a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “explotación” la frase “los informes de seguimiento que deben entregar las organizaciones de pescadores artesanales titulares del área, el cual tendrá una periodicidad de no menos de un año ni más de tres y dará cuenta de la evaluación del desempeño biológico pesquero del área, las acciones de manejo señaladas que puedan realizarse en el área respectiva, de conformidad con el plan aprobado”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la palabra “proyecto” por “plan”, las dos veces en que aparece, y agrégase a continuación de la expresión “porción de agua” la siguiente: “y fondo de mar”.

48) Derógase el artículo 55 F.

49) Reemplázase el artículo 55 G por el siguiente:

“Artículo 55 G.- Las organizaciones de pescadores artesanales titulares de un área de manejo podrán renunciar a ella en favor de otras organizaciones de pescadores artesanales inscritas de conformidad con el artículo 55 A.

Para estos efectos, en el instrumento en el cual se efectúe la renuncia y cesión del área de manejo deberá constar la manifestación de voluntad de la mayoría absoluta de los integrantes de la respectiva organización de pescadores artesanales, debiendo, en todo caso, ser suscrito ante notario público.

Asimismo la organización de pescadores artesanales que continúe explotando el área de manejo deberá estar constituida por, a lo menos, el 80% de los integrantes de la organización de pescadores artesanales renunciante.”.

50) En el artículo 55 H:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “un área de manejo, por alguna de las causales previstas en el artículo 144” por la siguiente: “un plan de manejo y explotación, de conformidad con el artículo 144”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero:

“Asimismo, en caso de caducidad del área de manejo y explotación de recursos bentónicos por alguna de las causales previstas en el artículo 144 bis, dicho sector no podrá volver a ser propuesto para su establecimiento de acuerdo al artículo 55 A, por un plazo de 5 años, contado desde la fecha de la resolución que declare la caducidad.”.

51) Agrégase el siguiente párrafo 4° al Título IV de la ley, pasando el actual a ser Párrafo 5°:

“Párrafo 4°

Del Régimen Artesanal de Extracción

Artículo 55 I.- Además de las facultades de administración de los recursos hidrobiológicos establecidas en el Párrafo Primero del Título II y de lo previsto en el artículo 48, en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme a los artículos 50 ó 33 de esta ley, podrá establecerse por decreto, previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Zonal de Pesca respectivo, y con consulta o a solicitud de las organizaciones de pescadores artesanales, un sistema denominado "Régimen Artesanal de Extracción". Este régimen consistirá en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global de captura en una determinada Región, ya sea por área o flota, tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores artesanales o individualmente.

Para estos efectos se considerarán, según corresponda, los pescadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal en la respectiva pesquería, la caleta, la organización, o el tamaño de las embarcaciones.

La distribución de la fracción artesanal de la cuota global se efectuará por Resolución del Subsecretario, de acuerdo a la historia real de desembarques de la Caleta, Organización, pescador artesanal o tamaño de las embarcaciones, según corresponda, y teniendo en cuenta la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos.

No obstante lo anterior, en caso de catástrofe natural declarada por la autoridad competente, la Subsecretaría podrá no considerar el o los años durante los cuales estuvo vigente dicha declaración para efectos de determinar la historia real de desembarque. Del mismo modo, la Subsecretaría no considerará las capturas que se imputen a la reserva de la cuota global anual fijada para efectos de atender necesidades sociales urgentes, establecida de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la letra c) del artículo 3°.

Una vez establecido el Régimen Artesanal de Extracción, el Subsecretario podrá, por Resolución, organizar días de captura, los que podrán ser continuos o discontinuos.

Artículo 55 J.- Para la distribución de la cuota regional se considerará uno o más de los siguientes criterios:

a) desembarques informados por cada embarcación al Servicio de conformidad con el artículo 63 de esta ley en un período determinado.

b) antigüedad de la inscripción del armador artesanal o buzo inscrito en la pesquería, siempre y cuando haya registrado capturas en el mismo período.

c) habitualidad de la embarcación en la pesquería, entendiendo por tal los viajes de pesca, alternados o continuos, determinado de acuerdo al promedio anual regional de la pesquería, según se establezca por resolución del Servicio.

d) número de pescadores artesanales, número de embarcaciones artesanales o buzos inscritos en el Registro para la pesquería respectiva en la región.

No obstante lo anterior, siempre se deberá considerar el criterio contemplado en la letra a).

Para la determinación del coeficiente de participación, la Subsecretaría, mediante resolución, fijará el o los criterios y sus ponderaciones. Asimismo, podrá aplicar factores de corrección si corresponde. La información que sirva de antecedente para dicha determinación deberá publicarse por un período de un mes en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría y mantenerse disponible en las oficinas de las Direcciones Zonales de Pesca que corresponda, por igual período.

Artículo 55 K.- Los pescadores artesanales que puedan ser afectados por la resolución que se dicte en base a los antecedentes publicados según lo dispuesto en el artículo anterior, podrán interponer en el plazo de tres meses, contado desde el término del plazo de la publicación de la información que establece el artículo anterior, con antecedentes fundados, un recurso de reposición ante la Subsecretaría, y jerárquico en subsidio ante el Ministerio, el cual deberá fundarse en que la publicación de la información es inexacta, errónea o incompleta.

Dicho recurso deberá indicar y acompañar los antecedentes en los que se funda y no será admitido a trámite si no se cumple con este requisito.

La Subsecretaría deberá resolver en el plazo de un mes contado del vencimiento del plazo de interposición del recurso antes señalado y dicha resolución se notificará mediante carta certificada al interesado y se publicará en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría.

En caso que la Subsecretaría rechace el recurso y se haya interpuesto un recurso jerárquico en subsidio, deberá elevar los antecedentes al Ministerio para que resuelva el recurso jerárquico en el plazo de tres meses. La Resolución del Ministerio se notificará por carta certificada y se publicará en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

Artículo 55 L.- Vencido el plazo de publicación de la información a que se refiere el artículo 55 J, o resueltos los recursos administrativos establecidos en el artículo anterior, en su caso, la Subsecretaría dictará una resolución que señalará los coeficientes de participación y las toneladas determinadas para el respectivo año que le corresponden a cada pescador artesanal y a cada tipo de régimen según corresponda.

Si durante el año de establecimiento del régimen, los coeficientes de participación se modifican con posterioridad al vencimiento de los plazos, esto no alterará la asignación del resto de los asignatarios, acreciendo la cuota.

A partir del segundo año de aplicación del régimen, la resolución se dictará una vez adoptada la cuota global de captura para la especie respectiva.

A partir del segundo año de aplicación del régimen, la resolución se dictará una vez adoptada la cuota global de captura para la especie respectiva.

Artículo 55 M.- En caso de muerte de un pescador artesanal, si no se ha reservado la vacante de conformidad con el artículo 55, su coeficiente se redistribuirá al año siguiente a prorrata entre los beneficiarios del régimen en la región.

Artículo 55 N.- Al pescador de una asignación individual artesanal o a los pescadores artesanales titulares de una asignación colectiva, cualquiera sea la forma de ésta, que sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se les sancionará administrativamente con una multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por el doble del exceso, expresado en toneladas. Asimismo, lo capturado en exceso se descontará de las toneladas autorizadas a capturar para el año calendario siguiente. En el evento que el sancionado no cuente con una asignación artesanal que lo habilite a realizar actividades extractivas o ésta sea insuficiente, el descuento se reemplazará por una multa equivalente a lo que resulte de multiplicar el número de toneladas que debía descontarse por cuatro veces el valor de sanción de la especie respectiva.

Con todo, la sanción de descuento siempre se hará efectiva en la cuota asignada, aun cuando el infractor titular, arrendatario o mero tenedor, la haya enajenado durante la secuela del procedimiento sancionatorio o de reclamación judicial, salvo que la sanción o la existencia del procedimiento sancionatorio se hayan inscrito al margen de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 30 con posterioridad a la enajenación, arrendamiento o cambio de tenedor.

Los pescadores que sean titulares de una asignación colectiva, cualquiera sea ésta, serán solidariamente responsables de la infracción a que se refiere el inciso anterior.

Al pescador cuyas naves desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 63, cuando corresponda, o no dé cumplimiento al procedimiento de certificación, cuando corresponda, a que se refiere el artículo 64 E de esta ley, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de la siguiente forma: a) una fracción de la multa a todo evento de 30 unidades tributarias mensuales en las naves de hasta 12 metros y de 60 unidades tributarias mensuales en las demás embarcaciones artesanales y, b) una fracción de la multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas de recurso hidrobiológico que hayan sido objeto de la infracción.

Al pescador, cuyas naves efectúen descarte en contravención a las normas de esta ley, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de conformidad con el procedimiento del inciso anterior pero aplicando en la multiplicación el doble del exceso de las toneladas descartadas que hayan sido objeto de la infracción.

En caso que no puedan establecerse las toneladas objeto de la infracción, en la determinación de la multa se aplicará el resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas promedio de las capturas desembarcadas por viaje de pesca de la nave en el año inmediatamente anterior. Si la nave no operó en el año calendario anterior será el promedio de dos naves que tengan las mayores capturas por viaje de pesca y de similares características náuticas, arte o aparejo de pesca y pesquería objeto de la infracción.”.

52) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 55 I, que pasa a ser 55 Ñ):

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “en regiones no sometidas” por “no sometidos”.

b) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, pasando los actuales a ser cuarto y quinto, y así sucesivamente:

“Asimismo, los titulares de asignación artesanal a que se refiere el inciso anterior podrán ceder total o parcialmente las toneladas asignadas para un año calendario a un titular de licencia transable de pesca de la especie de que se trate, quienes podrán extraerlas de acuerdo a su normativa y dentro de la unidad de pesquería autorizada, debiendo ésta siempre efectuarse dentro de la misma unidad poblacional.

En el caso de régimen artesanal de extracción por área, flota u organizaciones, en la solicitud de cesión deberá constar el acuerdo de la mayoría absoluta de los pescadores artesanales que formen parte de las distintas unidades de dicho régimen.”.

c) Intercálase en el inciso tercero que pasa a ser quinto, entre las palabras “cedente” y la expresión “, de conformidad”, la siguiente: “, en su caso”.

53) Agréganse los siguientes artículos 55 O), 55 P), 55 Q), 55 R), 55 S) y 55 T):

“Artículo 55 O.- Las sanciones administrativas a que se refieren los artículos anteriores, serán aplicadas de conformidad con el procedimiento previsto en el presente artículo, por resolución del Director Regional del Servicio que tenga competencia en el lugar donde tuvieren principio de ejecución los hechos que configuran la infracción.

En los casos que, a juicio del Servicio, se configure algún hecho constitutivo de infracción, notificará esta circunstancia al presunto infractor, remitiéndole el informe de infracción y de todos los antecedentes en que ésta se funda.

El procedimiento previsto en el presente artículo podrá iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.

El denunciado dispondrá de un plazo de 30 días corridos para hacer valer sus descargos y en la misma presentación, deberá fijar domicilio en el radio urbano donde funciona la Dirección Regional de Pesca competente, para efectos de practicar las notificaciones que se libren en el expediente. La omisión facultará al Servicio para notificar al denunciado o infractor a través de su sitio de dominio electrónico o por medio de un aviso publicado en un diario de circulación regional correspondiente a los días primero o quince, o al día siguiente hábil, si fueren feriados.

Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, el Servicio podrá ordenar la apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse las medidas o diligencias que se estimen pertinentes. El presunto infractor en sus descargos, podrá proponer la realización de las medidas o diligencias probatorias, las que sólo podrán ser rechazadas cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

Los hechos investigados podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.

Las resoluciones de mero trámite en el procedimiento sancionatorio, a solicitud del infractor, podrán ser notificadas a la dirección de correo electrónico que indique en su primera presentación.

Transcurrido el plazo para hacer valer los descargos, o vencido el período de prueba, el Servicio dictará una resolución de absolución o condena, la cual deberá ser notificada al infractor por carta certificada, la que se entenderá legalmente practicada después de un plazo adicional de tres días, contado desde su despacho por la oficina de correos.

El Director Regional Respectivo deberá designar a un funcionario de su dependencia para que ejerza la función de ministro de fe, respecto de las actuaciones probatorias y las resoluciones que se libren en el procedimiento.

Artículo 55 P.- En el evento que los pescadores artesanales cometan más de dos infracciones de este párrafo, en el plazo de dos años calendario, cualquiera sea su naturaleza, se aplicará, además, la sanción más alta contemplada para dichas infracciones.

Artículo 55 Q.- Los sancionados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si éste se ha interpuesto dentro del término legal.

Admitido el reclamo, la Corte dará traslado por 15 días hábiles al Servicio. Evacuado el traslado, la Corte ordenará traer los autos en relación, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de la sala cuando corresponda.

La Corte dictará sentencia dentro del término de 15 días.

La resolución que expida la Corte de Apelaciones será apelable en el plazo de diez días, recurso del que conocerá en cuenta la Corte Suprema, sin esperar la comparecencia de las partes, salvo que estime conveniente traer los autos "en relación". En contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones no procederá el recurso de casación.

El Servicio tendrá siempre la facultad de hacerse parte en estos procesos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.

Artículo 55 R.- Las resoluciones que apliquen sanciones de conformidad con los artículos anteriores sólo deberán cumplirse una vez que éstas se encuentren ejecutoriadas. El monto de las multas impuestas por el Servicio será a beneficio fiscal, y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que la imponga.

El pago de toda multa aplicada de conformidad a este Título deberá ser acreditado ante el Servicio, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió ser pagada.

El titular de una asignación artesanal será solidariamente responsable de las multas impuestas al arrendatario o mero tenedor de su asignación.

El sancionado, titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca o el armador de una asignación individual artesanal o los armadores artesanales titulares de una asignación colectiva, que no hubiere enterado la multa en tesorería dentro del término legal, como medida de apremio podrá imponérsele la suspensión de sus derechos de pesca y consecuentemente, la prohibición de zarpe de su embarcación, en tanto no haga pago íntegro de la multa impuesta. Asimismo, si el sancionado careciere de tales instrumentos o le fueren caducados, el pago de la multa será ejecutado por la Tesorería General de la República.

El apremiado que incumpliere la medida impuesta de conformidad con el inciso anterior, será sancionado con la suspensión de la licencia, permiso o asignación individual o colectiva por un año. En caso de reincidencia dentro de los tres años desde el término de la suspensión se caducará la licencia, permiso o asignación individual o colectiva.

Artículo 55 S.- Para los efectos de prescripción tanto para la acción como de las sanciones será aplicable el artículo 132 bis.

Artículo 55 T.- En el caso que un titular de licencia transable de pesca ceda, total o parcialmente, las toneladas que represente su licencia transable de pesca, en un año calendario, a uno o más armadores artesanales inscritos en la pesquería respectiva, éste deberá inscribirse en el registro a que hace referencia el artículo 29 de esta ley y podrá extraer las toneladas cedidas dentro de la región correspondiente a su respectiva inscripción en el Registro Artesanal, dando cumplimiento a la exigencia de certificación de las capturas al momento de desembarque de conformidad con el artículo 64 E.”.

54) Incorpórase en el artículo 63, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, pasando el actual a ser sexto, y así sucesivamente:

“Tratándose de los armadores industriales, el cumplimiento de la obligación a que se refiere el inciso primero se deberá efectuar al momento del desembarque o durante la operación pesquera. Asimismo, los armadores industriales deberán llevar en sus viajes de pesca una bitácora por medios materiales o electrónicos en la que deberán anotar todas las exigencias que se establezcan en un reglamento, referidas a los lances de pesca, duración de los mismos, capturas y especies estimadas en cada uno de ellos.”.

55) Intercálase en el inciso primero del artículo 64 B entre la palabra “industriales” y la expresión “matriculadas en Chile” la oración: “de embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 15 metros y embarcaciones transportadoras, así como para las embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a doce metros e inferior a quince metros inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco”, y agrégase a continuación del vocablo “mar.” la siguiente frase final: “Con excepción de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos.”.

56) Agréganse los siguientes artículos 64 E, 64 F, 64 G y 64 H:

“Artículo 64 E.- Los titulares de cualquier instrumento que autorice a la extracción de la fracción industrial de la cuota global o de las autorizaciones de pesca, así como los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros y los titulares de embarcaciones transportadoras, deberán entregar la información de captura desembarcada por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de esta ley, certificada por el Servicio.

Para otorgar el certificado, se deberá pesar las capturas o productos de la pesca en su caso, a menos que el Servicio fundadamente, mediante resolución, la exceptúe por la aplicación de una metodología equivalente. El sistema de pesaje utilizado deberá estar habilitado por el Servicio.

La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las Entidades Auditoras y del pesaje, serán establecidos por el Servicio mediante Resolución. El Servicio deberá hacer llamados a licitación pública con el objeto de elegir a la empresa autorizada para operar en cada zona, en base a criterios públicos y objetivos. La empresa que resulte ganadora de este proceso en cada zona será la que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de sus labores.

Las tarifas máximas por los servicios de certificación que deberán ser pagadas por los armadores o, en su caso, por los titulares de las embarcaciones transportadoras a las entidades auditoras, serán establecidas en pesos por tonelada de recurso o materia prima desembarcada, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación.

En caso de no pago, la entidad auditora podrá suspender la certificación, previa autorización del Servicio.

El certificador que certifique un hecho falso o inexistente o el que haga una utilización maliciosa de la certificación de desembarques será sancionado con las penas establecidas en los artículos 194 ó 196 del Código Penal, según corresponda. Para todos los efectos, se entenderá que los certificados constituyen instrumento público.

Las Entidades Auditoras serán fiscalizadas por el Servicio, debiendo, entre otros, efectuar directamente, o a través de terceros, auditorías para evaluar el desempeño de las Entidades Auditoras cada dos años. Los resultados de estas auditorías deberán publicarse en el sitio de dominio electrónico de este Servicio.

Artículo 64 F.- La habilitación y control de los sistemas de pesaje utilizados para la certificación del desembarque a que se refiere el artículo anterior, corresponderá al Servicio, así como la verificación de los parámetros metrológicos e inspección de su funcionamiento y uso.

El Servicio establecerá un procedimiento de habilitación y control de los sistemas de pesaje y un periodo de calibración y verificación de los parámetros metrológicos de operación del sistema. El Servicio podrá suspender o caducar la habilitación del sistema de pesaje cuando los parámetros metrológicos están fuera de los márgenes establecidos o hayan sido adulterados.

Artículo 64 G.- Se prohíbe a los buques pesqueros y embarcaciones artesanales que operen en áreas de pesca sujetas a restricción o prohibición de artes o aparejos de pesca, llevar o mantener a bordo dichas artes o aparejos prohibidos.

Artículo 64 H.- El Servicio a objeto de efectuar el control de cuota global de captura de una determinada pesquería, determinará con 24 horas de antelación la fecha de su cierre. Dicha información se publicará en su página de dominio electrónico y deberá ser informada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante a quienes se encuentren realizando faenas de pesca.”.

57) Sustitúyese el artículo 65 por el siguiente:

“Artículo 65.- Los armadores, transportistas, elaboradores, comercializadores y distribuidores deberán portar junto con los productos, los documentos que acrediten el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados.”.

58) Reemplázanse los artículos 91 y 92 por los siguientes artículos 91, 92 y 92 A:

"Artículo 91.- La Subsecretaría elaborará el programa de investigación necesario para la regulación de la pesca y la acuicultura.

El programa generará un conjunto de observaciones sistemáticas en el tiempo y áreas geográficas determinadas, de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, cuyo análisis permita conocer su estado de situación, patrones y tendencias. Asimismo, tal programa comprenderá la investigación y el monitoreo y análisis de las condiciones oceanográficas, ambientales y sanitarias apropiadas para el ejercicio sustentable de la acuicultura. Los resultados de la ejecución del programa de investigación servirán de base para la fundamentación de las medidas de administración y conservación, así como, en general, del proceso de toma de decisiones para la actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

El programa de investigación tendrá proyectos de carácter permanente y otros de carácter ocasional. Sin perjuicio de lo anterior, los permanentes podrán ser revisados en el tiempo, conforme al incremento de la demanda de conocimiento de las variables relevantes para la regulación de la actividad pesquera y de acuicultura.

Para la elaboración del programa, la Subsecretaría podrá requerir propuestas de proyectos de investigación a los Consejos Nacional y Zonales de Pesca y a la Comisión Nacional de Acuicultura, así como al Instituto de Fomento Pesquero. Asimismo, deberá requerir propuestas a los Comités Científicos Técnicos, los que las enviarán con su respectiva priorización. La Subsecretaría efectuará el requerimiento en el mes de enero del año anterior en que deba regir el programa y los organismos requeridos tendrán hasta el 31 de marzo para enviar sus propuestas.

Con la información obtenida, la Subsecretaría elaborará el programa de investigación priorizado, aprobándolo mediante Resolución y será publicado en su página de dominio electrónico.

Artículo 92.- El programa de investigación básica para la regulación pesquera y de acuicultura, será efectuado por el Instituto de Fomento Pesquero y en él se deberán considerar al menos:

a) Los proyectos de evaluación directa de biomasa y abundancia de los recursos pesqueros.

b) Los programas o proyectos de evaluación de stock mediante modelamientos, con el objeto de determinar el estado de situación y posibilidades de explotación biológicamente sustentable o captura total permisible.

c) Los programas de monitoreo y seguimiento sistemático de las pesquerías.

d) Los programas o proyectos de monitoreo o seguimiento de las actividades de acuicultura, de las especies hidrobiológicas que constituyan plagas y la obtención de la información oceanográfica requerida para asegurar el ejercicio sustentable de esta última.

e) Los programas o proyectos referidos al estado sanitario y ambiental de las áreas en que se realiza acuicultura.

Dentro del programa de investigación básica que será ejecutado por el Instituto de Fomento Pesquero, se podrá contemplar una reserva de emergencia para financiar proyectos o actividades fundadas en cambios en las condiciones oceanográficas y ambientales que causen, a su vez, alteraciones o cambios en el comportamiento de los recursos surgidos en forma imprevista. El monto de dichos proyectos deberá imputarse al presupuesto anual de la investigación básica y no podrá exceder del 3% del mismo.

El Instituto de Fomento Pesquero podrá subcontratar la ejecución de los proyectos que constituyan el programa de investigación básica, lo que deberá efectuar mediante licitación pública.

La investigación contenida en el programa de investigación que no esté asignada al Instituto de Fomento Pesquero será efectuada a través del Fondo de Investigación Pesquera.

Artículo 92 A.- El presupuesto del Ministerio de Economía deberá consultar anualmente recursos para financiar el programa de investigación básica pesquera y de acuicultura que realice el Instituto de Fomento Pesquero, de conformidad con los artículos anteriores.

La Subsecretaría elaborará los términos técnicos de referencia de los proyectos, informando de ello al Ministerio en la oportunidad que éste determine.

Para la aplicación de estos recursos se deberá firmar un convenio entre el organismo receptor y la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, que incluya un programa de trabajo que defina específicamente, según sea el caso: cada uno de los conceptos a los que serán aplicados los recursos traspasados; cada uno de los estudios de investigación para determinar la situación de las distintas pesquerías, y cada uno de los estudios de investigación destinados a evaluar los efectos sanitarios y medioambientales de la acuicultura, que sean financiados con estos recursos.

Dentro del programa de investigación deberán contemplarse fondos para la contratación de evaluación externa para cada proyecto, mediante la cual se verifique el cumplimiento de los Términos Técnicos de Referencia, y la calidad técnica de los resultados obtenidos. El reglamento determinará el procedimiento de selección de los evaluadores externos y de acreditación de su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema transparente y público de selección de los evaluadores externos.”.

59) Agrégase al epígrafe del Párrafo 2° del Título VII, a continuación del vocablo “PESQUERA”, la expresión “Y DE ACUICULTURA”.

60) Incorpórase en el artículo 93, a continuación de la palabra “Pesquera”, la primera vez que aparece, la expresión “y de Acuicultura”.

61) Sustitúyense los artículos 94, 95 y 96 por los siguientes:

“Artículo 94.- El Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura será administrado por un Consejo, integrado por las siguientes personas:

a) el Subsecretario, quien lo presidirá.

b) un representante del Comité Oceanográfico Nacional.

c) un representante de la Sociedad Chilena de Ciencias del Mar;

d) un representante nominado por los presidentes de los Comités Científicos Técnicos de Pesquerías.

e) un representante nominado por los presidentes de los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura.

f) dos científicos provenientes del ámbito pesquero, debiendo acreditar contar con título profesional de, a lo menos, 10 semestres y especialidad en ciencias del mar, elegidos por el Ministerio de una terna presentada por el Consejo Nacional de Pesca.

g) dos científicos provenientes del ámbito de la acuicultura, debiendo acreditar contar con título profesional de, a lo menos, 10 semestres y especialidad en ciencias relacionadas con la salud animal u otras carreras de ciencias con especialización en materias ambientales o recursos naturales, elegidos por el Ministerio de una terna presentada por la Comisión Nacional de Acuicultura.

Artículo 95.- Las normas de funcionamiento del Consejo y toma de decisiones se determinarán por reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirán las siguientes reglas:

a) Los miembros del Consejo serán nombrados por decreto del Ministerio, bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, y durarán cuatro años en sus cargos, renovándose por parcialidades cada dos años y pudiendo ser reelegidos conforme al mismo procedimiento.

b) El quórum para sesionar será la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo.

Los acuerdos del Consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Los miembros del Consejo individualizados en las letras e) y g) no tendrán derecho a voto en las materias relacionadas con la actividad pesquera, así como los miembros individualizados en las letras d) y f) no tendrán derecho a voto en las materias relacionadas con las actividades de acuicultura, y en ambos casos no se considerarán en el quórum para sesionar y adoptar acuerdos.

c) Es incompatible la función de los integrantes de las letras d), e), f) y g) del Consejo con la condición de funcionario público dependiente o asesor independiente del Ministerio de Economía o de las reparticiones públicas dependientes de éste; trabajador dependiente o asesor independiente del Instituto de Fomento Pesquero o de empresas pesqueras o de acuicultura, asociaciones gremiales de la actividad pesquera artesanal, industrial o de acuicultura o de plantas de transformación o de sus matrices, filiales o coligadas. Las personas que al momento del nombramiento detenten cualquiera de dichas condiciones deberán renunciar a ellas.

En todo caso, el desempeño como integrante del Consejo es compatible con funciones o cargos docentes.

d) Serán causales de cesación en el cargo de miembro del Consejo las siguientes:

a. Expiración del plazo por el cual fue designado;

b. Renuncia;

c. No asistir a dos sesiones sin causa justificada en un año calendario;

d. Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad.

En el caso de las letras c) y d), la cesación será declarada por el Ministro. En el caso de la letra b), la renuncia será aceptada por el Ministro.

Si un miembro del Consejo cesare en su cargo, podrá ser reemplazado por el mismo procedimiento contemplado en la letra a) de este artículo.

Artículo 96.- El Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura tendrá las siguientes funciones:

a) Priorizar el programa anual.

b) Asignar, conforme a los mecanismos establecidos en la ley N°19.886 y sus reglamentos, los proyectos de investigación y los fondos para su ejecución.

c) Asignar, conforme al reglamento, recursos para financiar tesis de pre grado o postgrado relacionadas con las materias de su competencia.

d) Sancionar la calificación técnica de los proyectos de investigación, la que deberá efectuarse por evaluadores externos que sean de igual o superior calificación o experiencia profesional de aquéllos que efectúen la investigación.

e) Preparar y divulgar la memoria anual de actividades.

Antes de iniciar el procedimiento de contratación, los términos técnicos de referencia de cada proyecto serán remitidos a la Subsecretaría para que ésta pueda formular sus observaciones y sugerencias en el plazo de quince días, contado desde su remisión. Si la Subsecretaría no se pronuncia en el plazo señalado, se procederá sin más trámite. En el caso de formularse observaciones o sugerencias, ellas deberán ser consideradas y sólo podrán ser rechazadas por decisión fundada del Consejo.

El reglamento establecerá las normas de inhabilidad aplicables a quienes participen en los proyectos de investigación, las debidas garantías y demás disposiciones que aseguren la calidad en la ejecución de los proyectos, así como la idoneidad e independencia de quienes se los adjudiquen. Deberá contemplarse, asimismo, el procedimiento de registro y selección de los evaluadores externos y de acreditación de su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema transparente y público de selección de los evaluadores externos.

Los recursos asignados al Fondo podrán contemplar un monto destinado a financiar tesis de pregrado o postgrado en materias propias de sus actividades. El reglamento determinará los requisitos y condiciones conforme a los cuales se asignará este tipo de financiamiento.

El mecanismo de asignación de proyectos deberá considerar una mayor ponderación de aquellas instituciones regionales que participen en los concursos de investigaciones que se realicen en su zona.

El estado de avance e informes finales de cada una de las investigaciones realizadas serán entregados a la Subsecretaría y servirán de base para la adopción de las medidas de administración y conservación y, en general, al proceso de toma de decisiones.

Artículo 96 A.- El Fondo contará con un Director Ejecutivo, que será designado por el Subsecretario de Pesca.

Corresponderá al Director Ejecutivo:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Proponer al Consejo la priorización del programa de investigación del Fondo, ejecutar el programa de investigación una vez aprobado, y proponer las modificaciones en la priorización que se requieran durante su ejecución.

c) Administrar el Fondo, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que, al efecto, adopte el Consejo.

d) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo y adoptar las providencias y medidas que requiera su funcionamiento.

e) Informar periódicamente al Consejo acerca de la ejecución técnica y presupuestaria del programa de investigación y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones.

f) Ofertar, licitar, adjudicar, adquirir y contratar bienes y servicios para la adecuada marcha y funcionamiento del Fondo de Investigación Pesquera con cargo del presupuesto del Fondo asignado mediante la Ley de Presupuestos de cada año, cualquiera sea su monto. Para estos efectos, el Director Ejecutivo deberá recurrir a los mecanismos contemplados en la ley N° 19.886 y su Reglamento.

g) Otras que determinen las leyes.”.

62) Agrégase en la letra c) del artículo 110, entre las palabras “permiso” y “correspondiente” las palabras “o licencias”.

63) Agrégase el siguiente artículo 110 ter:

“Artículo 110 ter.- Los armadores cuyas naves presenten los sellos de inviolabilidad del sistema de posicionamiento satelital adulterados, serán sancionados con una multa de cuatro unidades tributarias mensuales por tonelada de registro grueso de la nave donde se cometió la infracción. En todo caso, la multa no podrá ser inferior a 150 Unidades Tributarias Mensuales.

El patrón de la nave será sancionado en el caso del inciso anterior, con la suspensión de su licencia por el término de 90 días.”.

64) Incorpórase el siguiente artículo 113 B:

“Artículo 113 B.- Será sancionado con una multa cuyo monto será equivalente al resultado de la multiplicación de las toneladas de registro grueso de la nave infractora por media unidad tributaria mensual a la fecha de la sentencia, el titular de una autorización de pesca o inscripción en el Registro Pesquero Artesanal que opere una nave alterando las características básicas consignadas en la autorización.

La nave que originó la infracción no podrá volver a operar, mientras el titular no restituya a ésta las características especificadas en dicha autorización.”.

65) Reemplázase en el inciso primero del artículo 115 la oración “una multa equivalente, en pesos oro, de cien hasta ciento cincuenta, al valor diario fijado por el Banco Central de Chile en el momento del pago, por cada tonelada de registro grueso de la nave infractora”, por “multa desde 60 hasta 400 UTM por tonelada de registro grueso, o su equivalente en unidades de arqueo”.

66) Incorpórase el siguiente artículo 120 C:

“Artículo 120 C.- Por resolución, y previo informe favorable de la Subsecretaría, el Servicio determinará los incumplimientos menores que darán lugar a disconformidades. Formulada por escrito una disconformidad, deberá ser subsanada en un plazo que no exceda de 10 días corridos. Vencido el plazo, si subsiste la disconformidad, se cursará la infracción conforme a las normas que correspondan y si ha sido subsanada, no se cursará la infracción. Las disconformidades sólo podrán formularse respecto de procedimientos, incumplimiento de plazos u otras faltas menores que no importen como resultado poner en riesgo el patrimonio ambiental y sanitario del país.”.

67) En el artículo 122:

a) Elimínase de la letra b) la frase final del párrafo primero a continuación del punto seguido (.) que pasa a ser punto aparte (.) y elimínase el párrafo segundo.

b) Agregánse las siguientes letras o), p), q), r) y s):

“o) Requerir a los órganos de la Administración del Estado la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas en la presente ley.

p) Ordenar a los capitanes o patrones de naves o embarcaciones pesqueras la recalada obligatoria en el puerto más cercano de la operación de la nave, en el cual pueda descargar su captura, con el objeto de inspeccionar la nave, las artes y aparejos y la captura a bordo, cuando se presuma fundadamente el incumplimiento de medidas de administración de cuota y tamaño mínimo legal. En el evento de oposición a la orden impartida, el funcionario del Servicio podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública a la Autoridad Marítima, la cual podrá apresar la nave y conducirla a puerto.

q) En caso de emergencia sanitaria, determinar el lugar de disposición final de mortalidades y residuos que los titulares de centros de cultivo deberán utilizar, previo cumplimiento de los requisitos definidos por las autoridades competentes. El titular del centro de cultivo asumirá los costos que de la disposición final se derive.

r) Controlar la inocuidad de los productos pesqueros y de acuicultura de exportación y otorgar los certificados oficiales correspondientes, cuando así lo requieran los peticionarios.

Las labores de inspección, muestreo, análisis y cobro de estos procedimientos, podrán ser encomendadas a las entidades que cumplan con los requisitos que fije el Reglamento.

s) Requerir a aquellos armadores cuyas embarcaciones realizan viajes de pesca superiores a 5 días, información de la actividad pesquera, en relación tanto a las capturas diarias y acumuladas por especie como a la elaboración de productos por especie, en el caso de los buques factoría, conforme lo determine el Servicio mediante Resolución.”.

68) Incorpórase el siguiente Artículo 139 bis:

“Artículo 139 bis.- El que extrajere o capturare por cualquier medio recursos hidrobiológicos provenientes de un área de manejo y de explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de esta ley, será sancionado con las multas y penas establecidas para el delito de hurto, de conformidad con el artículo 446 del Código Penal, según el valor de lso recursos extraídos y, si tuviere la calidad de pescador artesanal, se suspenderá la inscripción artesanal por dos años.

El tribunal ordenará el comiso de los equipos de buceo y de las embarcaciones utilizadas en la perpetración del delito.”.

69) Sustitúyese en el artículo 108, letra e), la conjunción copulativa “y”, entre los guarismos “119” y “139”, por una coma (,) y agrégase a continuación del guarismo “139” la expresión “y 139 bis”.

70) En el artículo 143:

a) En el inciso primero:

i) Sustitúyese la conjunción “y” entre las palabras “autorizaciones” y “permisos” por una coma (,) e intercálase a continuación de la palabra “permisos”, la expresión “y licencias transables de pesca”.

ii) Intercálase en la letra a), a continuación de la frase “permisos extraordinarios de pesca”, la expresión “y licencias transables de pesca”; y reemplázase la expresión “del título IX” por “de esta ley”.

iii) Reemplázase en la letra b) la expresión “No iniciar” por “En el caso de autorizaciones de pesca, no iniciar”.

iv) Reemplázase la letra d) por la siguiente:

“d) Haber transcurrido treinta días desde la fecha de vencimiento del pago de la patente única pesquera a que se refiere el título III de la presente ley, así como de cualquiera de las patentes a que se refieren los artículos 43 bis y 43 ter, sin que hayan sido totalmente pagadas.”.

v) Incorpórase la siguiente letra j):

"j) Acumular tres sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales o antisindicales ocurridas en un período de dos años. Las infracciones deberán haber ocurrido respecto de los trabajadores de una nave o embarcación que hayan prestado sus servicios en la época en la cual éstas se cometieron. La caducidad de la autorización, permiso o licencias transables de pesca o la fracción de éstas, según corresponda, operará respecto de aquellas infracciones cometidas en la o las naves o embarcaciones con que su titular arrendatario o mero tenedor hubiere operado dicho permiso, autorización o licencia transable de pesca al momento de cometerse la infracción.".

b) Agrégase en el inciso 2°, a continuación de la palabra “permiso”, la expresión: “, autorización o licencia transable de pesca,”.

c) Sustitúyese en el inciso final la frase “estos permisos llamando a propuesta” por la expresión “los permisos o licencias transables de pesca llamando a subasta”.

d) Incorpórase el siguiente inciso cuarto:

“Las infracciones que dan lugar a las caducidades respecto de los permisos, autorizaciones o licencias transables de pesca, se aplicarán asimismo respecto de los sucesivos titulares de éstas, salvo que la sanción o la existencia de un procedimiento sancionatorio se haya anotado al margen de la inscripción en el registro a que alude el artículo 30, con posterioridad a la enajenación o transferencia del mismo.”.

71) Reemplázase el artículo 144 por el siguiente:

“Artículo 144.- Son causales de caducidad de los planes de manejo y explotación de las áreas de manejo las siguientes:

a) Explotar el área en contravención al plan de manejo y explotación aprobado por la Subsecretaría.

b) No pagar la patente que exige el artículo 55 F.

c) No cumplir con la entrega de los informes de seguimiento de conformidad con el artículo 55 D, por un período de 2 años desde que éste sea exigible.

d) No haber declarado actividad extractiva o no realizar ningún tipo de acciones de manejo en su interior, por un plazo de 3 años consecutivos.

Sin perjuicio de lo anterior, los plazos indicados en los literales c) y d), se suspenderán de pleno derecho en el evento que la autoridad declare zona de catástrofe en aquellos sectores en que se encuentren situadas las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

La caducidad será declarada, previa audiencia de la organización titular, por resolución del Subsecretario y notificada a la organización de pescadores artesanales respectiva, de conformidad con lo dispuesto en la ley N°19.880.

La organización de pescadores artesanales tendrá el plazo de 30 días contado desde la notificación para presentar recurso jerárquico al Ministro.

Una vez ejecutoriada la resolución que declara la caducidad, quedará sin efecto, por el solo ministerio de la ley el convenio de uso celebrado con la organización de pescadores artesanales respectiva.”.

72) Agrégase el siguiente artículo 144 A:

“Artículo 144 A.- Son causales de caducidad de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, las siguientes:

a) Que el estudio de situación base del área de manejo no dé cuenta de la existencia de un banco natural que presente las condiciones para el desarrollo de un plan de manejo y explotación de recursos bentónicos, y

b) En caso que no se asigne el área a una organización de pescadores artesanales dentro de un plazo de 2 años desde la fecha del decreto de destinación marítima a que se refiere el artículo 55 A, o de la fecha de término del último convenio de uso vigente.

La caducidad será declarada por decreto del Ministro, suscrito “por orden del Presidente de la República”, previo informe de la Subsecretaría, y publicado de conformidad con el artículo 174 de esta ley. Caducada el área, se comunicará al Ministerio de Defensa Nacional y quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley la destinación que se haya otorgado.”.

73) Reemplázase el Párrafo 3° del Título XII por el siguiente:

“Párrafo 3°

De los Comités Científicos Técnicos

Artículo 153.- Créanse ocho Comités Científicos Técnicos pesqueros, como organismos asesores y,o de consulta de la Subsecretaría en las materias científicas relevantes para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como, en aspectos ambientales y de conservación y en otras que la Subsecretaría considere necesario, pudiendo un mismo Comité abocarse a una o más pesquerías afines o materias.

Los Comités serán consultados y requeridos a través de la Subsecretaría.

Los Comités deberán determinar, entre otras, las siguientes materias:

a) El estado de situación de la pesquería.

b) Determinación de los puntos biológicos de referencia.

c) Determinación del rango dentro del cual se puede fijar la cuota global de captura, el que deberá mantener o llevar la pesquería al rendimiento máximo sostenible. La amplitud del rango será tal que el valor mínimo sea igual al valor máximo menos un 20%.

Asimismo, además de las materias contempladas en esta ley, se podrá consultar a los Comités las siguientes materias:

a) Diseño de las medidas de administración y conservación.

b) Formulación de los planes de manejo.

Para la elaboración de sus informes el Comité deberá considerar la información que provea el Instituto de Fomento Pesquero, así como la proveniente de otras fuentes.

Artículo 154.- Créanse los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura, como organismos asesores y de consulta en las materias científicas relevantes para la administración de la actividad acuícola, pudiendo un mismo Comité abocarse a uno o más recursos hidrobiológicos o materias. Los Comités serán consultados y requeridos a través de la Subsecretaría.

Deberán existir tres Comités para las siguientes materias: ambiental, sanitario y de ordenamiento territorial.

Además de las materias contenidas en la presente ley a los Comités se les deberá consultar:

a) La metodología para clasificar los centros de cultivo y las agrupaciones de concesión, de acuerdo a su nivel de bioseguridad.

b) Las propuestas para el establecimiento de macro-zonas de acuerdo al reglamento a que se refiere el artículo 86.

c) La evaluación de los programas sanitarios a la acuicultura.

Artículo 155.- Las normas de funcionamiento, toma de decisiones y la integración de los Comités se determinarán mediante reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirán las siguientes reglas:

a) Cada Comité estará integrado por no menos de tres ni más de cinco miembros. Para participar en dicho Comité se deberá acreditar contar con un título profesional de, a lo menos, 10 semestres y especialidad en ciencias del mar relacionadas con el manejo y conservación de recursos pesqueros en caso de los Comités Científicos Técnicos Pesqueros. En el caso de los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura del artículo 154, se deberá acreditar contar con un título profesional de, a lo menos, 10 semestres y especialidad en ciencias del mar, medicina veterinaria u otra carrera de ciencias con especialización en materias ambientales o recursos naturales.

b) Los miembros del Comité serán nombrados previo concurso público que llevará a efecto el Ministerio, pudiendo ser reelegidos conforme al mismo procedimiento. Los miembros del Comité durarán cuatro años en sus funciones, renovándose por parcialidades cada dos años. El nombramiento se efectuará por decreto del Ministerio bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.

c) Al menos uno de sus integrantes, además de cumplir con el requisito de la letra a), deberá provenir de instituciones de investigación o universidades que tengan su sede en la o las regiones en las cuales se distribuye la principal pesquería o actividad objeto del Comité.

Tratándose del Comité Científico de las pesquerías pelágicas, al menos dos de sus integrantes deberán provenir de las dos principales regiones en las cuales se desarrolle la pesquería, en cuyo caso se permitirá aumentar en dos cupos la integración de dicho Comité.

d) Es incompatible la función de los integrantes del Comité Científico Técnico señalados en la letra a), con la condición de funcionario público dependiente o asesor independiente del Ministerio de Economía o de las reparticiones públicas dependientes de éste; trabajador dependiente o asesor independiente del Instituto de Fomento Pesquero o de empresas pesqueras, asociaciones gremiales de la actividad pesquera artesanal o industrial, o de plantas de transformación o de sus matrices filiales o coligadas. Las personas que, al momento del nombramiento detenten cualquiera de dichas condiciones, deberán renunciar a ellas. Las limitaciones contenidas se mantendrán hasta un año después de haber cesado en sus funciones de miembro del Comité. En todo caso el desempeño como integrante del Comité es compatible con funciones o cargos docentes. Los integrantes de los Comités deberán presentar la declaración de intereses regulada en los artículos 57 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, previo a asumir sus funciones.

e) Además de los integrantes señalados en la letra a), dos representantes de la Subsecretaría y dos del Instituto de Fomento Pesquero integrarán el Comité por derecho propio. Un integrante de la Subsecretaría ejercerá las funciones de Secretario, quien será responsable de las actas del Comité.

f) Los integrantes de cada Comité deberán elegir a un presidente. En caso de no existir consenso en la adopción de los acuerdos deberán quedar reflejadas todas las opiniones en los informes que se emitan.

g) El quórum para sesionar será la mayoría de los miembros en ejercicio del Comité.

h) Los acuerdos de los Comités se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

i) Serán causales de cesación en el cargo de miembro del Comité las siguientes:

ia) Expiración del plazo por el cual fue designado;

iib) Renuncia;

iiic) No asistir a dos sesiones sin causa justificada en un año calendario, y

ivd) Sobreviniencia de alguna de las causales de inhabilidad contempladas en este artículo.

Si un miembro del Comité cesare en su cargo, podrá ser reemplazado por el mismo procedimiento contemplado en el literal b) por el periodo que reste al reemplazado. La cesación del cargo será declarada por el Ministro.

El Comité tendrá un plazo de 15 días corridos a contar de la fecha del requerimiento, prorrogables por otros 15 días corridos, para pronunciarse sobre las materias en las que ha sido requerido. Cumplido dicho plazo la Subsecretaría y el Ministerio podrán prescindir de dicho pronunciamiento en el proceso de toma de decisiones.

Los miembros de los Comités, a excepción de los miembros de la Subsecretaría y del Instituto, recibirán una dieta de 3 Unidades Tributarias Mensuales por cada sesión a la que asistan, con un máximo de dieta para seis sesiones dentro de un año calendario.

Asimismo, en caso que sus miembros tengan su residencia en una localidad distinta de aquella en la que sesionen, se financiarán los gastos en que incurran para asistir, así como un viático equivalente al que le corresponde a un funcionario grado 4° de la E.U.S. La Subsecretaría deberá consultar en su presupuesto anual los fondos necesarios para el financiamiento de los Comités.”.

74) Incorpórase el siguiente Párrafo 4° en el Título XII:

“Párrafo 4°

Del Instituto de Fomento Pesquero

Artículo 156 bis.- El Instituto de Fomento Pesquero, en su calidad de organismo técnico especializado en investigaciones científicas en materia de pesquerías y acuicultura, es un colaborador y asesor permanente en la toma de decisiones con respecto al uso sustentable de los recursos pesqueros y la conservación del medio ambiente marino, contribuyendo activamente con el desarrollo sustentable del país.

El Instituto realizará la investigación de continuidad definida en los programas de investigación.

El Instituto administrará las bases de datos generadas en las actividades de investigación y monitoreo de las pesquerías y de la acuicultura, conforme a las políticas que se definan por el Ministerio. Estas bases de datos serán de propiedad del Estado y de acceso público. Deberán establecerse, con consulta a los Comités Científicos Técnicos, estándares referidos a la calidad estadística, forma y contenido de los datos obtenidos en la ejecución de los programas de investigación.

Artículo 156 A.- La investigación que realice el Instituto deberá estar disponible en forma oportuna para apoyar la toma de decisiones.

Los informes emitidos por el Instituto que sustenten medidas de administración deben estar sometidos a la revisión de evaluadores externos. Asimismo, el Comité Científico Técnico de cada pesquería determinará cuándo las metodologías, toma de datos y procedimientos utilizados deban someterse a la revisión de pares externos a fin de asegurar su calidad.

Los resultados de la evaluación externa serán públicos.

Artículo 156 B.- La Subsecretaría deberá consultar anualmente en su presupuesto, recursos para financiar la realización de la investigación señalada en el artículo anterior.

Artículo 156 C.- Los informes y demás antecedentes recabados de conformidad a los artículos anteriores, deberán ser puestos a disposición del público general de forma permanente en el sitio de dominio electrónico del Instituto tan pronto como sean remitidos a la Subsecretaría.”.

75) En el artículo 173:

a) En el inciso primero:

i) Intercálase, a continuación del primer punto seguido, la expresión: “La plataforma social,” y reemplázase el artículo “La” que le sigue, por “la”.

ii) Reemplázase el texto que va a continuación de la palabra “financiar”, hasta su punto aparte (.), que se sustituye por dos puntos (:), por el siguiente:

“a) proyectos de investigación pesquera y de acuicultura.

b) Programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras.

c) Programas y proyectos de fomento y desarrollo a la pesca artesanal.

d) Programas de reinserción laboral para los ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley o de la disminución de las capturas registradas desde el año 2010, y becas de estudio para los hijos de dichos ex trabajadores durante toda su carrera y según las reglas que se establecen en el reglamento. Ambos programas tendrán una vigencia de hasta diez años a contar de la entrada en vigencia de la ley.

e) Programas de estudios técnicos de nivel superior, destinados a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley

N° 18.892 y sus modificaciones, por el valor total del costo de la carrera, la que no podrá tener una duración superior a 2 años, para la realización de estudios técnicos de nivel superior, y becas de estudio para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure el programa de estudio y según las reglas que se establecen en el reglamento.

f) Proyectos de investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa y programas de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad.

g) Programas o proyectos de promoción del consumo de recursos hidrobiológicos.

h) Programas de recuperación de las pesquerías para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta.”.

b) Agrégase en el inciso tercero después de la palabra “artículo” la siguiente frase, pasando el punto aparte a ser una coma (,) “priorizándose los fines contenidos en las letra d) y e).”.

c) Incorpórase el siguiente inciso final:

“Créase el Fondo de Estabilización para los trabajadores de la industria pesquera, destinado a financiar:

a) Los recursos necesarios y complementarios asociados a los meses de baja productividad, comprendidos entre julio y diciembre de cada año.

b) Indemnizaciones a todo evento, cuando los trabajdores (as) pierdan su empleo, por variables tales como vedas prolongadas, rebaja de cuotas pesqueras, terremoto, tsunami.

c) Indemnizacinoes asociadas al egreso de tranajadores con enfermedades profesionales, o enfermedades comunes que no puedan desarrollar la actividad pesquera.

d) Beneficios para trabajdores de 45 a 65 años de edad, que pierdan su empleo a contar de la entrada en vigencia de la nueva ley.”.

76) Derógase el artículo 11 transitorio.

77) En el el artículo 12 transitorio:

i) Elimínase en el inciso primero la oración: “, no paralicen sus actividades en ellas por períodos iguales o superiores a doce meses”.

ii) Elimínanse los incisos segundo y tercero.

iii) Elimínase en el inciso cuarto la frase “acogidos a la excepción dispuesta en el artículo 11 transitorio anterior”.

Artículo 2°.- Créanse, en el Servicio Nacional de Pesca, las siguientes Subdirecciones:

a) Subdirección de Comercio Exterior, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

b) Subdirección de Pesquerías, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

c) Subdirección Administrativa, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

d) Subdirección Jurídica, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.”.

Artículo 3°.- Agrégase el siguiente artículo 17 bis al decreto con fuerza de ley N°5, de 1983, del Ministerio de Economía y Fomento:

“Artículo 17 bis.- La Subsecretaría, previo a proponer al Ministerio la dictación de normas legales y reglamentarias, así como las medidas de conservación y administración que sean establecidas por primera vez en una determinada pesquería, que incidan en la fiscalización, deberá solicitar un informe técnico al Servicio, el cual se pronunciará dentro del plazo de 10 días, respecto del alcance e impacto que la normativa propuesta implica para la fiscalización.”.

Artículo 4°.- Créanse cuatro cargos de Subdirector, grado 4 en la planta de personal de Directivos del Servicio Nacional de Pesca, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley N°6, de 1990, del Ministerio de Economía y Fomento, y sus normas complementarias.

Artículo 5º.- Créase en la planta de directivos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, un cargo de Jefe de Departamento, grado 4 E.U.S., correspondiente a Director Ejecutivo del Fondo de Investigación Pesquera.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el 1 de enero del año 2013.

Artículo segundo.- En el plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, los armadores titulares de autorizaciones de pesca de pesquerías administradas mediante límite máximo de captura por armador, de conformidad con la ley N°19.713, podrán optar por cambiar sus autorizaciones de pesca por licencias transables de pesca clase A con las regulaciones del Título III de la presente ley.

La opción se deberá ejercer por un armador para todas las autorizaciones de pesca de que sea titular respecto de la o las pesquerías que se encontraban administradas por la ley N°19.713, modificándose dichas autorizaciones de pesca en el sentido de eliminar el recurso sujeto a licencia transable de pesca.

Los titulares de certificados del artículo 9° de la ley N°19.713, podrán, asimismo, ejercer dicha opción. En este caso, si no se ejerce la opción anterior, el certificado quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, la autorización de pesca regulada en el artículo 12 transitorio de esta ley, seguirá vigente a efectos de la autorización de la operación de los buques fábrica de conformidad con la regulación establecida en dicho artículo.

Las licencias transables de pesca otorgadas de conformidad a este artículo en una determinada pesquería, serán equivalentes a la sumatoria de los coeficientes de participación relativo de cada una de sus embarcaciones de conformidad con la ley N°19.713.

Si el armador no opta dentro del plazo establecido en el inciso primero, mantendrá vigentes sus autorizaciones de pesca con las regulaciones contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y las hará efectivas en el remanente de cuota de la fracción industrial una vez efectuados los descuentos de todos aquellos que hayan optado por cambiar las autorizaciones de pesca por licencias transables de pesca y por los descuentos que puedan efectuarse por la regulación del artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Asimismo, las naves de aquellos armadores que no opten por las licencias transables de pesca mantengan autorizadas en las pesquerías administradas con licencias transables de pesca, pagarán la patente a que se refiere el artículo 43 incrementada en un 110%.

En el evento de que uno o más titulares de autorizaciones de pesca no ejerzan la opción regulada en los incisos anteriores, igualmente se deberán efectuar las licitaciones contempladas en el artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, si se da cumplimiento a los supuestos contemplados en dicho artículo.

El área de las unidades de pesquerías a que hace referencia este artículo, se extenderá hacia el oeste a toda la zona económica exclusiva de la República.

Durante el plazo de tres meses que otorga este artículo y sin perjuicio de lo establecido en la ley N°19.713 se mantendrán vigentes los límites máximos de captura.

Artículo tercero.- La obligación establecida en el artículo 50 C para los pescadores artesanales, será exigible al cabo de dos años de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo cuarto.- En el plazo de dos años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, la Subsecretaría deberá determinar los puntos biológicos de referencia de las pesquerías que se administren con licencias transables de pesca.

Artículo quinto.- El fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal e industrial entre los años 2013 y 2032, ambos años inclusive, en los recursos hidrobiológicos y áreas que a continuación se indican, será el siguiente:

a) Sardina española (Sardinops sagax) y Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima entre el límite norte de la XV Región y el límite sur de la II Región: De la suma de ambas cuotas globales: Hasta 500.000 toneladas, el 16% para el sector pesquero artesanal y 84% para el sector pesquero industrial. Entre 500.000 y 1.000.000 de toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 12% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 500.000 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Entre las 1.000.000 a 1.500.000 toneladas el monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 8% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 1.000.000 de toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 1.500.000 toneladas un 12% de la cuota global de captura para el sector pesquero artesanal y 88% para el sector pesquero industrial.

No obstante lo anterior, la cuota correspondiente al sector artesanal de la II región se incrementará en un 1% de lo que le corresponde según el inciso anterior al sector industrial decreciendo la fracción industrial en la misma proporción.

b) Jurel (Trachurus murphy) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV Región al límite sur de la X Región, 10% para el sector pesquero artesanal y 90% para el sector pesquero industrial.

No obstante lo anterior, la fracción de la cuota artesanal para el área comprendida entre el límite norte de la XV región y el límite sur de la II región, corresponde a un 5% para el sector artesanal y 95% para el sector industrial.

c) Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región al límite sur de la X Región, 78% para el sector pesquero artesanal y 22% para el sector pesquero industrial.

d) Sardina común (Strangomera benticki), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región al límite sur de la X Región, 78% para el sector pesquero artesanal y 22% para el sector pesquero industrial.

e) Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región al límite sur de la IV Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

f) Sardina común (Strangomera benticki), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región al límite sur de la IV Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

g) Merluza Común (Merluccius gayi) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región al paralelo 41°28,6’ de latitud sur, 40% para el sector pesquero artesanal y 60% para el sector pesquero industrial.

h) Merluza del sur (Merluccius australis), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región al límite sur de la XII Región para el sector pesquero artesanal y entre el 41°28,6’ latitud sur al 57° latitud sur para el sector pesquero industrial, 60% para el sector pesquero artesanal y 40% para el sector pesquero industrial.

i) Congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región al límite sur de la XII Región para el sector pesquero artesanal y entre el 41°28,6’ latitud sur al 57° latitud sur para el sector pesquero industrial, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

j) Camarón naylon (Heterocarpus reedi), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la II Región y el límite sur de la VIII Región: Hasta las 600 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 600 y 4.000 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 5,88% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 600 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 4.000 toneladas de la cuota global un 20% será para el sector pesquero artesanal y 80% para el sector pesquero industrial.

De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

k) Langostino Colorado (Pleuroncodes monodon), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región: hasta las 700 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 701 y 2.100 toneladas, el sector pesquero artesanal conservará una fracción de 700 toneladas, siendo el exceso para el sector pesquero industrial. Sobre las 2.100 toneladas, el 30% de la cuota global será para el sector pesquero artesanal y 70% para el sector pesquero industrial.

De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

l) Langostino amarillo (Cervimunida johni), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región y el límite sur de la IV Región: hasta las 350 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 350 y 1.350 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 10% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 350 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 1.350 toneladas de cuota global un 33% será para el sector pesquero artesanal y 67% para el sector pesquero industrial.

De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

El porcentaje de la fracción artesanal que acrece con este artículo, se distribuirá preferentemente en aquella Región en que se registren los mayores desembarques por parte del sector industrial.

Artículo sexto.- Los programas de reinserción laboral a que hace referencia la letra d) del artículo 173 que se incorpora en la Ley General de Pesca a través de la presente ley, se podrán aplicar por el plazo de un año, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, a los trabajadores que hayan perdido su trabajo con posterioridad al 27 de febrero de 2010, por causas no imputables a su voluntad.

Artículo séptimo.- Mientras no se establezcan por resolución de la Subsecretaría, los planes de manejo a que se refiere el artículo 9º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderán vigentes aquellos establecidos sobre recursos bentónicos y algas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº20.560 aprobados por la Resolución N° 540, de 2005, modificada por Resolución N° 194 de 2011, ambas de la Subsecretaría de Pesca, respecto de los recursos almeja, erizo y luga roja en las regiones de Los Lagos y de Aysén y aprobado por Resolución N° 2187, de 2010, de la Subsecretaría de Pesca, respecto del recurso Huiro en la Región de Atacama.

Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año a contar de la publicación de la presente ley, para establecer la reestructuración orgánica del Servicio y las funciones de los Subdirectores. Tal facultad la ejercerá mediante decreto con fuerza de ley, dictado a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Artículo noveno.- Las inscripciones de los pescadores artesanales propiamente tales que sean asignatarios de los regímenes artesanales de extracción, establecidos de conformidad con el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con anterioridad a la publicación de esta ley, podrán ser objeto de reemplazo o transmisión en beneficio de otro pescador artesanal propiamente tal inscrito en la misma pesquería y sometido al mismo régimen.

Artículo decimo.- Dentro del plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, se deberá modificar el estatuto del Instituto de Fomento Pesquero, en el sentido de adecuarlo a las modificaciones contempladas en la presente ley.

Artículo undécimo.- En el primer nombramiento de los miembros de los Comités Científicos Técnicos, se deberá determinar aquellos miembros cuyo período durará dos años, para efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 155 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo duodécimo.- La obligación establecida en el artículo 64 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por esta ley, para las embarcaciones artesanales será exigible a contar de dos años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo décimo tercero.- La obligación establecida en el artículo 64 E incorporado en la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante la presente ley, para las embarcaciones artesanales será exigible a contar de un año de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo décimo cuarto.- Las modificaciones incorporadas a los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante la presente ley, regirán respecto de las pesquerías que se declaren en régimen de recuperación y desarrollo incipiente con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo décimo quinto.- En el caso que se autorice la operación extractiva por naves industriales en la franja de cinco millas, éstas no podrán contemplar un área mayor a la autorizada en las Resoluciones de autorización vigente a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

Artículo décimo sexto.- Para los efectos del pago al que se refiere el artículo 43 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sustituido por la presente ley, se aplicarán durante los 10 primeros años de vigencia de esta ley, los guarismos correspondientes multiplicados por los siguientes factores:

Para los efectos del artículo 43 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la presente ley, durante los 10 primeros años de vigencia de esta ley, el guarismo 3,3% contenido en su numeral a) se reemplazará por la cifra siguiente:

Artículo décimo séptimo.- En el plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio dictará el reglamento para el establecimiento de caladeros a que se refiere el artículo 67, inciso quinto, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo décimo octavo.- La regulación de la reserva de la primera milla contenida en el artículo 47 bis, incorporado en la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante la presente ley, entrará en vigor un año después de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo décimo noveno.- Los planes de manejo respecto de las pesquerías que se encuentren en estado de sobreexplotación o colapso deberán estar aprobados 18 meses después de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo vigésimo.- Los Comités Científicos Técnicos deberán comenzar su funcionamiento en el plazo de seis meses a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 1°, 6, 7, 8, 13 y 14 (10:30 a 12:00) de agosto de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Carlos Bianchi Chelech, Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Fulvio Rossi Ciocca y Hosaín Sabag Castillo; 14 (15.00 a 16.00), y 27 de agosto de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes y Hosaín Sabag Castillo; 3 de septiembre de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hosain Sabag Castillo (Presidente Accidental), Carlos Bianchi Chelech y Alejandro García Huidobro Sanfuentes; 5, y 10 de septiembre de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Carlos Bianchi Chelech, Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Fulvio Rossi Ciocca y Hosaín Sabag Castillo; 13 de septiembre de 2012 con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Fulvio Rossi Ciocca y Hosaín Sabag Castillo; 24 de septiembre de 2012, en la ciudad de Punta Arenas, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss, (Presidente), Carlos Bianchi Chelech y Pedro Muñoz Aburto (Fulvio Rossi Ciocca); 25 de septiembre de 2012, con asistencia de los Honorable Senadores señores Antonio HorvatH Kiss; Carlos Bianchi Chelech, Pedro Muñoz Aburto (Fulvio Rossi Ciocca); 26 de septiembre de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente); Carlos Bianchi Chelech, Camilo Escalona Medina (Fulvio Rossi Ciocca), Carlos Küschel Silva (Alejandro García Huidobro Sanfuentes), y Pedro Muñoz Aburto (Fulvio Rossi Ciocca); y los días 1° y 3 de octubre de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señor Antonio Horvath Kiss (Presidente), y señores Carlos Bianchi Chelech, Alejandro García- Huidobro Sanfuentes, Hosaín Sabag Castillo, y Fulvio Rossi Ciocca.

Sala de la Comisión, a 9 de octubre de 2012.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EN EL ÁMBITO DE LA SUSTENTABILIAD DE RECURSOS HDROBIOLOGICOS, ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA INDUSTRIAL Y ARTESANAL Y REGULACIONES PARA LA INVESTIGACION Y FISCALIZACION, LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA CONTENIDA EN LA LEY N° 18.892 Y SUS MODIFICACIONES.

(BOLETIN Nº 8.091-21)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: La iniciativa tiene como objetivo central la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, para la cual propone un sistema de administración y gestión a largo plazo, que considera la explotación óptima de los recursos pesqueros en armonía con el medio ambiente.

II. ACUERDOS: aprobado en general ( 4x1).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cinco artículos permanentes y veinte artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: de rango Orgánico Constitucional, las siguientes disposiciones: Artículo 1° número 53 (Artículo 55Q); 70 (Artículos 153 y 154); de Quorum Calificado, las siguientes disposiciones: Artículo 1° números 1; 2; 4 letra c; 14; 16 letras a, b y c; 18; 19; 21; 22; 26; 31; 32; 33; 39; 40; 42; 45; 52; 53 en todos los artículos contenidos en este número, salvo el artículo 55Q; Artículo 2° Transitorio; Artículo 5° Transitorio y Artículo 14° Transitorio.

V. URGENCIA: suma.

VI: ORIGEN: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 61votos a favor; 42 en contra, y 2 abstenciones (aprobación en general).

VIII.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 31 de julio de 2012.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- La ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, de 23 de diciembre de 1989, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto N °430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

2.- El decreto ley N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación.

3.- La ley N° 19.713, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador de las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del Registro Pesquero Artesanal.

4.- La ley N° 20.416, que fija normas para las empresas de menor tamaño.

5.- La ley N° 20.249, que crea el espacio costero marítimo de los pueblos originarios.

Valparaíso, 9 de octubre de 2012.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretaria de la Comisión

ANEXO

Normativa Pesquera:

historia, situación actual y proyecto en discusión

Desde hace varios miles de años que el ser humano aprovecha la riqueza de los mares de Chile, y a la llegada de los españoles, existían varios grupos humanos diferenciados que vivían fundamentalmente de la pesca y la recolección de moluscos, muchos de ellos con continuidad desarrollando una verdadera adaptación marítima, y un fuerte arraigo a la costa; los changos en el norte, los Rapa Nui en Isla de Pascua, los Chonos, los Kawashkar o Alacalufes, los Yámana o Yaganes en los canales australes, y los mapuche de la franja costera (Lafkenches), vivían fundamentalmente de la pesca y la recolección de moluscos. En sus inicios la actividad pesquera estuvo orientada a la subsistencia y el intercambio, y con la llegada de los españoles no se introdujeron grandes cambios en el sector. Es a partir de mediados del siglo XIX que en el país se inicia una acción por parte de la Armada de Chile y de científicos, para investigar las aguas y las especies marinas. Como resultado de ello, se genera un aumento de la actividad pesquera, y aparecen los primeros desarrollos de una industria en el rubro; alrededor de 1860 se establece la primera industria conservera de mariscos, surgen los primeros ensayos de introducción de especies extranjeras, y aumenta considerablemente la distribución de pescados y mariscos gracias al desarrollo de los ferrocarriles.

La historia pesquera nacional da cuenta de una industria que ha tenido una expansión, en los últimos 60 años incentivado por variadas medidas de fomento a la instalación de empresas y el ingreso de embarcaciones a las unidades de pesquerías.

A partir de la década de los ochenta comienzan a presentarse las primeras medidas de restricción de acceso y asignación de cuotas de captura, las que hicieron que los desembarques llegaran a máximos históricos y generaran problemas de sobreinversión pesquera que desembocaron en problemas con los recursos y la necesidad de reorganizar el sector.

Uno de los aportes de la actual Ley General de Pesca y Acuicultura del año 1991 y sus modificaciones, fue la instauración de los consejos de pesca, organismos de apoyo y organismos asesores como el Consejo Nacional de Pesca (CNP), los Consejos Zonales de Pesca (CZP) y los Consejos Regionales de Pesca (CRP), todos ellos con atribuciones consultivas o resolutivas dependiendo de la materia tratada, la categorización de los pescadores en industriales y artesanales, el establecimiento de un área de reserva de 5 millas para la pesca artesanal, el manejo de pesquerías por cuotas de captura, la regionalización de las operaciones de los pescadores artesanales y el establecimiento de áreas de manejo para la pesca artesanal para el aprovechamiento de los recursos bentónicos (aquellos que se extraen del fondo acuático), sentar las bases para la acuicultura y el establecimiento de zonas protegidas (áreas marinas y reservas).

La sobreinversión de la flota de captura sumada a fenómenos ambientales tales como “el niño” de los años 1997-1998 provocó una crisis que afectó principalmente al recurso jurel. Al respecto y producto además de movilizaciones sociales, se generó un espacio que dio origen a la Ley que introdujo los límites máximos de captura (conocida como ley N° 19.713 de 2001) que cambió la forma de asignar las cuotas pasando de un sistema global a un sistema de cuotas individuales que pretendía eliminar la forma de pescar llamada “Carrera Olímpica” y, de paso, bajar el número de naves en operación.

Dentro de los impactos que trajo la ley N° 19.713 se encuentran la tendencia del uso de embarcaciones más nuevas y con tecnología habilitada para mantener las especies en buen estado. Además, la programación de las capturas ha facilitado la extensión de los viajes de pesca hacia la captura de especies con características específicas y mejor refrigeradas a partir de nuevas tecnologías de conservación en las embarcaciones. Esto último ha favorecido la orientación hacia nuevas líneas de producción y la minimización de desechos.

En relación con los efectos medioambientales, la calidad del entorno de los sitios de desembarque y procesamiento de los recursos ha mejorado notoriamente, ya que la acumulación permanente que evita el tener una cuota programable y gestionable provoca un efecto colateral positivo en el medio ambiente, por la menor presión de pesca puntual.

Con respecto al ámbito laboral, el empleo en flota tuvo, a partir de la aplicación del LMCA (límite máximo de captura por armador), importantes cambios debido a los ajustes reductores que afectaron a la gran cantidad de embarcaciones disponibles para operar. Esta reducción de las embarcaciones produjo una disminución en la cantidad de mano de obra (tripulantes) contratada por las empresas, lo anterior fue tratado de paliar mediante el Fondo de Administración Pesquera con resultados poco positivos a juicio de los integrantes de la comisión de pesca de la Cámara de Diputados.

La ley N° 19.713 y sus modificaciones tiene como fecha final de vigencia el 31 de diciembre de 2012. En prevención de esto y en atención a una serie de temas pendientes asociados al desarrollo del sector pesquero, el 14 de diciembre de 2011, el ejecutivo envió un mensaje que inicia la tramitación del proyecto de ley (boletín N° 8091) que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura. Al respecto, a agosto de 2012 se describen los principales aspectos tramitados en la Cámara de Diputados en relación con dicho proyecto de ley. Los tópicos tratados, se relacionan con: nuevos conceptos biológico pesqueros y de manejo, la incorporación de licencias transables de pesca, la reserva de la primera milla para los botes y una nueva definición del área de reserva para la pesca artesanal, el uso de posicionadores satelitales en algunas embarcaciones artesanales, el pago de patente por parte del sector artesanal y la certificación de sus desembarques, la creación de Comité Científico Técnico en la determinación de cuotas de captura y de validación de planes de manejo, la consideración de función pública del IFOP y una plataforma de reinserción, capacitación y promoción del consumo de recursos marinos.

Introducción

El objetivo de este documento es poner en contexto la actualmente normativa pesquera, dando cuenta de su evolución y algunos de sus resultados. Para ello, se consideraron análisis históricos de la operación pesquera y su normativa y, así como algunos proyectos del Fondo de Investigación Pesquera que dan cuenta de la evaluación del impacto.

También, se describen los cambios que se están efectuando a la ley de pesca, a partir del primer informe de la tramitación que está teniendo el proyecto en la Cámara de Diputados.

I. La pesca en un contexto histórico

Primeros ocupantes

Alrededor de los 9 mil años antes del presente, la costa de Chile ya estaba ocupada por grupos humanos que cazaban y recolectaban los recursos de orilla del litoral, y que, hacia el 7 mil años antes del presente, surgen en el norte los verdaderos pescadores, quienes gracias al anzuelo, acceden a la profundidad del mar, y luego con la balsa lo pueden navegar[3] .

A la llegada de los españoles existían varios grupos humanos diferenciados, que habían desarrollado una verdadera adaptación marítima, y un fuerte arraigo a la costa[4] ; los changos en el norte, los rapa nui en Isla de Pascua, los chonos, los kawashkar o alacalufes, los yámana o yaganes en los canales australes, y los mapuche de la franja costera (lafkenches)[5] . Estos pueblos vivían fundamentalmente de la pesca y la recolección de moluscos[6] [7] . La actividad estaba orientada fundamentalmente a la subsistencia y en el intercambio con otros grupos[8] , dando a cada producto obtenido múltiples usos y funciones (económico, alimenticio, medicinal, religioso, herramientas, materiales de construcción, etc.). La evidencia actual da cuenta de que esta relación integral con el medio ha determinado la configuración de toda su cultura y orden social[9] .

Hacia el desarrollo de una industria

A pesar de los abundantes y variado recursos marinos de nuestro mar, durante el período de la conquista y la colonia la economía no gira en torno a la pesca[10] . Los españoles adoptan la balsa y otras técnicas desarrolladas por los pueblos originarios, introduciendo también las suyas, sin embargo no se advierte un gran desarrollo del sector[11] .

A comienzos del siglo XIX, gran parte de los recursos del mar chileno eran todavía explotados por extranjeros, en provecho de la economía de sus países. Es a partir de mediados del siglo XIX que en el país se inicia una acción por parte de la Armada de Chile y de científicos, para investigar las aguas y las especies marinas. Como resultado de ello, se genera un aumento de la actividad pesquera, y aparecen los primeros desarrollos de una industria en el rubro; alrededor del año 1860 se establece la primera industria conservera de mariscos (en las Guaitecas), surgen también los primeros ensayos de introducción de especies extranjeras, y aumenta considerablemente la distribución de pescados y mariscos gracias al desarrollo de los ferrocarriles[12] .

También se establecen disposiciones de veda y control para algunas especies, y se estudia la fundación de la primera escuela para la pesca en Chile. En 1945 se funda el Instituto de Biología Marina de Montemar y en la década del 50 se inicia la formación de profesionales a nivel universitario[13] .

II. Los principales recursos pesqueros

1. Las principales especies desembarcadas

De acuerdo al último Anuario Estadístico de Pesca[14] , en Chile al año 2010 las capturas de recursos marinos fueron sobre 158 especies, de estas, 13 son algas, 87 son peces, 35 son moluscos, 20 son crustáceos y 3 pertenecen a otras categorías. Al respecto las principales pesquerías explotadas son: Merluza de cola, Merluza común, Jurel, Anchoveta, Sardina común, Congrio dorado, Merluza de tres aletas, Merluza del sur, Sardina española, Langostino amarillo, Langostino colorado y Camarón nailon, dentro de los moluscos se destacan el Chorito y la Jibia y en las algas la principal es el Huiro negro, estas 15 especies reflejan el 74% de los desembarques totales de Chile y corresponden a recursos con alguna medida de administración pesquera (talla mínima, cuota de captura, veda etc.).

2. La situación pesquera actual de los recursos administrados

De acuerdo a información de la Subsecretaría de Pesca[15] , el sector pesquero chileno es responsable del 0,4% del Producto Interno Bruto (PIB), con un empleo aproximado de 128 mil personas que laboran en flota industrial (5 mil), plantas de proceso (32 mil), pescadores artesanales (86 mil) y empleo indirecto artesanal (5 mil). De los US$ 4.889 millones que Chile exporta entre acuicultura y pesca extractiva, este último contribuyó con US$ 1.401 millones.

Toda esta actividad está basada en algunos recursos hidrobiológicos sobre los cuales el mensaje del proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura[16] en su parte inicial da cuenta, señalando que “el estado de las principales pesquerías nacionales es preocupante, ya que las pesquerías se encuentran en su mayoría sobreexplotadas e incluso algunas en estado de colapso, por lo que se hace muy relevante poner la sustentabilidad de los recursos como uno de los criterios rectores de la regulación que debe regir a la actividad en el futuro”[17] . Para ser más específicos la propia Subsecretaría de Pesca señala en junio de 2012 que los recursos Sardina común, Merluza de tres aletas, Anchoveta[18] y Sardina española, Langostino amarillo y Camarón nailon se encuentran en plena explotación en un estado estable; en el caso de los recursos Merluza de cola, Anchoveta[19] y Langostino colorado se encuentran en plena explotación en un estado en riesgo; finalmente los recursos Jurel, Merluza común, Merluza del sur y Congrio dorado se encuentran en plena explotación en un estado de sobreexplotación o colapso[20] . Esta información se grafica además en el siguiente cuadro.

Razones de esta crítica situación fueron, la fijación de cuotas globales mayores a las que indica la sustentabilidad, a la falta de investigación permanente que sustente la fijación de esta cuota y algunos elementos adicionales como son la escasa fiscalización y control, la baja responsabilidad en cuanto al ejercicio de la actividad, los fenómenos climáticos asociados al Niño y la Niña, y la proliferación de algunas especies como la jibia, todos factores interrelacionados[22] .

III. La historia previa a la actual normativa vigente

Desde el punto de vista de la regulación del acceso a pesquerías, se tienen antecedentes que desde 1956 se comienzan a exigir permisos para la explotación pesquera[23] . A su vez, como incentivo a la llegada de nuevas empresas, el Decreto con Fuerza de Ley N° 266 de 1960 generaba amplísimas franquicias y exenciones tributarias a personas jurídicas que en forma exclusiva se dedicaran a la extracción, pesca o caza de seres que vivieran bajo el mar, o bien a la congelación, conservación, elaboración y transformación de estas especies, como asimismo a la industria de la construcción y reparación naval[24] .

Lo anterior motivó la aparición de plantas productoras de harina y aceite de pescado en la zona norte y de plantas de producción para consumo humano en la zona centro sur. En atención a lo anterior, los D.L 597 de 1960[25] y D.L de 1964[26] reglamentaron el establecimiento de industrias pesqueras en el país y se comenzaron a vincular los permisos de explotación al cumplimiento de cuotas anuales permisibles de pesca, una situación que, de acuerdo a Julio Peña[27] , fue más una señal a la industria de la época que una cuota a cumplir, ya que los objetivos de la época eran la promoción de la industria y la mejora del conocimiento de la biología de los peces. Así, sólo existían restricciones a la entrada mediante asignación de permisos de pesca.

En lo relacionado con el control de la flota extranjera que operaba frente a las costas nacionales, el Decreto Ley N° 500 de 1974 (D.O. 7 de junio de 1974) estableció un régimen provisional para las operaciones de pesca de barcos de bandera extranjera en aguas bajo la jurisdicción nacional en la cual se establecían permisos para operar dentro de las 200 millas (previo pago de una matrícula de US$1.000.- y US$60. por cada TRG de la nave) al Sur de los 37° S.

En la década de los setenta, en tanto, continuaron las normas de fomento de la actividad pesquera artesanal. Así, el Decreto Ley N° 1678 de 1977, exime de derechos, tasas y demás gravámenes que afectan la importación de implementos y motores destinados a la pesca artesanal así como la de repuestos y accesorios. Previamente, el Decreto Ley N° 1606 de 1976 había reglamentado el otorgamiento de franquicias a la importación de implementos y motores destinados a la pesca artesanal.

1. Las regulaciones de manejo y control de las pesquerías

A partir de la creación de la Subsecretaría de Pesca (SUBPESCA) en 1976 mediante el Decreto Ley N° 1.626, con funciones y atribuciones establecidas mediante el Decreto Ley 2442[28] de 1978, y, además, de la creación del Consejo Nacional de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca, comienza a generarse una sistematización de las acciones de manejo y control sobre el sector pesquero -que desde 1931 se encontraban bajo la responsabilidad de la Dirección General de Pesca y Caza[29] y de la Dirección de Agricultura y Pesca dependientes del Ministerio de Agricultura[30] . Con la creación de la Subsecretaria de Pesca, se dejó la dependencia de la administración pesquera del Ministerio de Agricultura, y se comienza a funcionar bajo la tutela del Ministerio de Economía (actualmente de Economía, Fomento y Turismo).

Le corresponde al Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), hacer efectiva la política pesquera establecida por las autoridades competentes, controlando el cumplimiento de la normativa pesquera, acuícola y ambiental, así como los acuerdos internacionales que regulan la actividad, con el fin de conservar los recursos hidrobiológicos y contribuir al desarrollo sustentable del sector y al crecimiento económico del país.

Para ordenar, agilizar, simplificar y adecuar las normativas que regulaban las actividades pesqueras se aprobó mediante el Decreto N° 175 de 1980 el Reglamento para realizar actividades pesqueras el cual “omitía en forma explícita a las cuotas globales y no especificaba un compromiso claro con el principio del libre acceso”[31] dando a la Subsecretaria de Pesca los derechos de emisión de permisos de pesca, pero sin condiciones explícitas. Así, se procedió de hecho, a abrir todas las pesquerías y con ello permitir el ingreso a nuevos inversionistas que se hicieron cargo del incremento en los niveles de captura[32] .

En 1981, se genera la primera normativa que asigna las cuotas pesqueras de la industria mediante el D.S. 460 que estableció una política de cuotas de captura globales en la pesquería pelágica de la zona norte. En 1982 se expandió la implementación de cuotas globales de pesca en las pesquerías demersales (merluza común y merluza austral).

A finales de 1989, se promulgó una nueva ley pesquera denominada “Ley Merino”, que en la práctica se implementaría en marzo de 1990.

Ley General de Pesca y Acuicultura y la administración pesquera

En Marzo de 1990 el Congreso le exigió al Ministro de Economía de la época Carlos Ominami comprometerse con un proyecto integral, ante la alternativa de aprobar la Ley de Pesca de 1989. Al respecto, el gobierno del Presidente Patricio Aylwin propuso su postergación con el compromiso de una revisión de la estructura de esta Ley[34] , la cual fue discutida en el Congreso hasta su promulgación en 1991 conocida como la actual Ley General de Pesca y Acuicultura[35] .

a) Instituciones de apoyo a la administración

Las medidas de administración establecidas en la actual Ley general de Pesca, se basaron en una institucionalidad creada que cuenta con organismos de apoyo – organismos asesores – como lo son el Consejo Nacional de Pesca (CNP), los Consejos Zonales de Pesca (CZP) y los Consejos Regionales de Pesca (CRP), todos ellos con atribuciones consultivas o resolutivas dependiendo de la materia tratada. Dichos consejos están integrados por representantes de la institucionalidad (Subpesca, Sernapesca), Universidades, representantes de la industria, flota y pescadores artesanales.

Se cuenta además con instituciones destinadas a la investigación y al fomento de la misma. En la primera categoría de encuentra el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), -que desde su creación en 1964- esta llamado a elaborar y proveer los antecedentes técnicos y las bases científicas para la regulación de las pesquerías y la acuicultura, y la conservación de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas; otras instituciones de investigación son Fundación Chile o Universidades e Institutos interesados en el sector. Finalmente, entre las instituciones que fomentan la investigación en el sector pesquero se debe citar al Fondo de Investigación Pesquera (FIP) que está destinado a financiar estudios, necesarios para fundamentar la adopción de medidas de administración de las pesquerías y de las actividades de acuicultura. Para el fomento y desarrollo de la actividad pesquera artesanal se creó el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal (FFPA).

b) Las principales medidas de administración implementadas

De acuerdo al Premio Nacional de Ciencias Dr. Juan Carlos Castilla[36] la Ley de Pesca estableció seis reglas claves para la gobernanza pesquera:

1. Se definieron 2 unidades de flota y estas se organizaron en un Registro de agentes extractivos de pesca a cargo de Sernapesca:

(a) Registro Pesquero Artesanal (pequeña y mediana escala)

(b) Registro Pesquero Industrial (embarcaciones sobre los 18 m de eslora y/o 50 toneladas de TRG[37] )

2. Para las 12 especies declaradas en Explotación Plena (sardina, anchoveta, jurel, merluzas y langostinos) se propende el manejo pesquero basado en cuotas globales de captura. No existe la transferencia de las cuotas al interior de la flota artesanal y es muy reducida al interior de la flota industrial.

3. En los casos anteriores el gobierno tiene la opción de hacer subasta pública de las cuotas, con un sistema de 5% anual, hasta completar un 50%.

4. Se crea el Consejo Nacional de Pesca (CNP) como órgano resolutivo en materias pesqueras como por ejemplo la fijación de cuotas.

5. Se restringen las primeras 5 millas (entre los paralelos 18ºS a 41ºS y en torno a islas oceánicas) para uso exclusivo del sector artesanal.

6. Se restringe al sector pesquero artesanal la operación pesquera en múltiples regiones y se generan derechos de uso territorial para recursos bentónicos (como por ejemplo el Loco) para uso exclusivo a organizaciones de pescadores organizados en la forma de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERBs).

Además la ley facultó a la Subsecretaría de pesca la declaración de áreas específicas y delimitadas denominadas Parques Marinos, destinadas a “preservar unidades ecológicas de interés” para la ciencia y cautelar áreas que aseguren la mantención y diversidad de especies hidrobiológica”[39] . Además se sentaron las bases para la acuicultura.

En el caso de las pesquerías industriales, se determinaron cuatro regímenes relacionados con el estado biológico en que cada pesquería se encuentre: régimen general de acceso[40] para aquellas pesquerías que podían aceptar la llegada de nuevas embarcaciones pesqueras, régimen de plena explotación[41] que implicaba que el recurso había llegado a su máximo nivel de extracción y no se puede ingresar una embarcación mas, régimen en recuperación[42] en aquellas pesquerías que alcanzaron el colapso y muestran indicios de mejoría y régimen de pesquería de desarrollo incipiente[43] para las pesquerías nuevas.

Para mantener los recursos en un estado adecuado se facultó el establecimiento de cuotas de captura para aquellas especies declaradas en plena explotación, y la fijación de las dimensiones y características de las artes y los aparejos de pesca.

En relación con la limitación de operaciones pesqueras para el sector artesanal, la Ley de Pesca, considerando la existencia de operaciones en zonas límites entre regiones, contempló la extensión de operación a la región contigua a la de su domicilio permanente y base de operaciones, cuando éstos realicen frecuentemente actividades pesqueras en dicha región contigua[44] .

c) La evaluación de la normativa

De acuerdo al profesor de la PUCV Msc René Cerda[45] , los mecanismos que se observaban en 1997 de la Ley General de Pesca y Acuicultura eran “decisionales”, de conservación de recursos, de acceso a la actividad, de información (fundado en la investigación) y de fiscalización. Todos estos tenían acciones respecto al recurso y su esfuerzo de pesca y del desembarque de éste y sus resultados dependían de la coordinación que los distintos actores debían tener en la operación pesquera, gestión, investigación y fiscalización.

Al respecto, en los noventa existieron normativas transitorias que pretendieron fomentar el desarrollo de un polo industrial pesquero en San Antonio, la flota industrial creció y con ello la sobreinversión de la flota (en especial la dedicada al recurso jurel) lo que trajo el desequilibrio entre la capacidad de extracción[46] y la biomasa disponible, todo ello agravado por fenómenos ambientales de gran magnitud como lo fue El Niño entre 1997-1998[47] (considerado el más fuerte de los últimos 40 años) que afectó la disponibilidad de recurso pesquero.

Lo anterior se tradujo en una crisis pesquera a finales de los noventa que determinó la necesidad de mejorar los sistemas de asignación de cuotas pesqueras al sector industrial. Esto se tradujo en una nueva propuesta legislativa cuyo mensaje señalaba que se “establecía como medida de Administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y regularización del Registro Pesquero Artesanal”.

d) La incorporación de los Límites Máximos de Captura por Armador (LMCA)

El mensaje que dio origen a la Ley 19713 fue presentado en agosto del año 2000 tenía como principal objetivo la aplicación de una medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador (LMCA) a las principales pesquerías nacionales. En éste se señalaba que la “legislación […] ha incentivado a los diferentes agentes que participan en las distintas pesquerías a establecer líneas de acción que han generado varios problemas. Entre otros, cabe mencionar la explotación irracional de los recursos pesqueros; la exagerada sobreinversión en esfuerzo de pesca; la política extractiva de los recursos absolutamente contraria a un desarrollo armónico que optimice las ventajas comparativas del país; la política de objetivos de corto plazo en la que se procesa la materia prima sin maximizar un adecuado valor agregado, y la inestabilidad laboral, con empleo temporal y gran inseguridad social”[48] .

En la práctica, se propuso una medida de administración para el sector industrial que establecía un porcentaje de esta cuota anual, constituido entre una ponderación de la historia pesquera de extracción y las autorizaciones que tienen evitando de esta manera la pesca tipo “Carrera olímpica” (una cuota global que se consume en la medida que los actores van desembarcando, quien más pesca más porcentaje de la cuota utiliza). De esta manera, el sistema entre 1991 y 2001, al fijar una cuota global anual por especie significó que los recursos fueron de quien los pescó primero, teniendo lo anterior como impactos negativos: la sobreinversión en flota de pesca, disminución de incentivos para el desarrollo de una industria innovadoras, períodos cortos de pesca, presión para sobreexplotar los recursos[49] .

Así, con la introducción del sistema de LMCA se otorgaron cuotas individuales sobre la explotación del recurso. En este sentido el artículo 14° de la Ley N° 19713 especifica que “el establecimiento del límite máximo de captura por armador … no constituirá derecho alguno en asignaciones de cualquier tipo que se efectúen en el futuro”.[51] Además, se establecieron requerimientos de certificación de desembarque, nuevas facultades de fiscalización de las medidas establecidas y se fijan cuotas por especies anuales y un fraccionamiento de la cuota entre pescadores artesanales e industriales[52] .

La Ley N° 19.849 que extendió el plazo de la Ley N° 19713 hasta el 31 de diciembre de 2012, hace referencia al sistema RAE “Régimen Artesanal de Extracción” que consiste en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global de captura en una determinada región, ya sea por área, tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores artesanales o individualmente. La distribución de la fracción artesanal se efectúa de acuerdo a la historia real de desembarques considerando, los pescadores artesanales debidamente inscritos en el Registro de Pesca Artesanal, en la respectiva pesquería, caleta, organización, o el tamaño de las embarcaciones.

Las ventajas que tiene fijar una cuota anual distribuida es que permite regular y disminuir el esfuerzo pesquero[53] , lo que da el tiempo para contratar personas en forma permanente durante todo el año, agregarle valor a los recursos y propender al consumo humano de éstos.

La evolución del LMCA

Un informe de la Universidad de Concepción que evalúa el impacto de la aplicación de LMCA para la industria extractiva[54] , señala que esta norma -vigente hasta el 31 de diciembre del año 2012-, autorizaba a uno o más armadores a someterse conjuntamente a la medida de administración para utilizar la cuota individual asignada, permitiendo además que, sin que necesariamente el armador reduzca su participación porcentual en los LMCA, se incorporaran mecanismos para facilitar la salida de naves y con ello, bajar el esfuerzo de pesca y mejorar los rendimientos de las flotas que operan. Con ello, la flota industrial se redujo desde 174 embarcaciones con una capacidad de bodega total de 133.829 m3 hasta a 60 naves con una capacidad de bodega total de 73.790 en 2010[55] exhibiendo una tendencia decreciente desde el año 1997. No obstante, la reducción más significativa de naves totales operando se produce a partir del año 2000. El efecto social por la reducción de personas (tripulantes), se amortiguó a través del Fondo de Administración Pesquera establecido en la Ley 19.849 promoviendo con un alza de las patentes que entre sus objetivos mejor control, investigación, capacitación y un apoyo social para las personas que dejan la actividad, lo que en los hechos no se ha aplicado en forma satisfactoria[56] .

Impactos del LMCA

Con respecto a la Industria Pesquera Pelágica Norte (Anchoveta y Jurel I y II Regiones), el informe de la Universidad de Concepción concluyó “que el cambio regulatorio no generó mayores incentivos a que las empresas se fusionaran” ya que se ha concentrado, en forma similar a lo ocurrido en períodos anteriores a la introducción de los LMCA, donde esta unidad de pesquería mostraba altos niveles de concentración y desigualdad como consecuencia de un proceso activo de fusiones el cual se llevó a cabo antes de la introducción de los LMCA. Sin embargo, el estudio de la Universidad de Concepción visualiza una disminución de empresas en operación con respecto al período sin LMCA, lo que se debió particularmente como consecuencia[57] de la reducción de la cuota asignada a las empresas más pequeñas como por la asignación de los LMCA, que generó que “algunas empresas no operaran de forma directa ya que no les era rentable hacerlo”[58] .

En el caso de las pesquería centro sur (Jurel, Sardina, Anchoveta y Merluzas), uno de los efectos que ha producido el LMCA y que ha tenido un alto consenso[59] al asociarlo al régimen es la disminución del tamaño de la flota operativa y en la forma de programar la actividad de dicha flota, lo que ha obligado a una reducción de la sobreinversión producida en el contexto de la “carrera olímpica” y por otra parte, “por la operación de este nuevo sistema que al permitir una planificación de los recursos disponibles, favorece la creación de estrategias de optimización de los activos y reducción de los costos de operación”[60] .

En el ámbito de los LMCA, la tendencia ha sido al uso de embarcaciones más nuevas y con tecnología habilitada para mantener las especies en buen estado. Además, la programación de las capturas ha facilitado la extensión de los viajes de pesca hacia la captura de especies con características específicas y mejor refrigeradas a partir de nuevas tecnologías de conservación en las embarcaciones. Esto último ha favorecido la orientación hacia nuevas líneas de producción y la minimización de desechos[61] .

En relación con los efectos medioambientales, la calidad del entorno de los sitios de desembarque y procesamiento de los recursos ha mejorado notoriamente, ya que la acumulación permanente que evita el tener una cuota programable y gestionable provoca un efecto colateral positivo en el medio ambiente, por la menor presión de pesca puntual.

Con respecto al ámbito laboral, el empleo en flota tuvo, a partir de la aplicación del LMCA, importantes cambios debido a los ajustes reductores que afectaron a la gran cantidad de embarcaciones disponibles para operar. Esta reducción de las embarcaciones produjo una disminución en la cantidad de mano de obra (tripulantes) contratada por las empresas. Las empresas trabajan con cuotas de pesca específicas y ya no operan bajo el concepto de “pescar antes que el vecino”, lo que sin duda, afectaba los volúmenes y la forma de operación de las flotas[63] .

IV. Las modificaciones que trae el proyecto en tramitación

La Ley 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura desde su promulgación hace mas de 30 años, ha sido modificada 45 veces en alguno de los distintos tópicos que abarca. En esta ocasión el proyecto en actual tramitación reconoce que este sector depende de la sustentabilidad de los recursos, por ello busca establecer los incentivos para avanzar hacia el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos[65] . Al respecto, se resumen a continuación algunos de los principales temas incorporados a este proyecto en su tramitación por la Cámara de Diputados[66] :

1. Nuevos conceptos para la administración

Incorporación de nuevos conceptos y principios biológicos no considerados en la normativa pesquera vigente: Enfoque ecosistémico[67] , principio precautorio[68] y sustentabilidad. Nuevas definiciones de pesquería sobreexplotada y pesquería colapsada. Consideraciones de Puntos Biológicos de Referencia (PBR)[69] y Rendimiento Máximo Sostenible (RMS)[70] .

En relación con la administración, se eliminan facultades del Consejo Nacional de Pesca (órgano auxiliar de la administración pesquera, integrado por miembros que representan a las organizaciones gremiales de pescadores artesanales, industriales y trabajadores, así como representantes de las Entidades públicas pesqueras y, representantes del Presidente de la República). Se pretende restringir la atribución de la definición de la cuota global de captura.

Se respeta el nuevo fraccionamiento de la Cuota Global entre el sector artesanal e industrial acordado en septiembre de 2011. Este acuerdo fue producto de la mesa de negociación liderada por el ministro de Economía y produjo el incremento de la participación artesanal en las pesquerías de jurel, anchoveta, sardina común, merluza común, merluza austral, camarón nailon entre otros recursos.

Para mejorar la institucionalidad fiscalizadora del Servicio Nacional de Pesca, Sernapesca, se crean cuatro subdirecciones.

2. Pesca Artesanal

Se reserva la primera milla para la operación exclusiva de las embarcaciones menores a 12 metros de eslora, que equivalen al 90% de las embarcaciones pesqueras artesanales de Chile y cuyo desembarque es sólo el 18% del total de este sector[71] . El área de reserva para la pesca artesanal de 5 millas se redefine a partir de las puntas más salientes de la costa, y no como líneas de base rectas, lo cual incrementa se área. Por otro lado, podrá extenderse el área de operaciones de los pescadores artesanales a la región contigua, cuándo éstos realicen actividades pesqueras en las otras regiones. Para esto cumplirá el procedimiento contemplado en los planes de manejo, con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva y que registren desembarques en los últimos tres años, y con consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda.

Desde el punto de vista económico, se incorpora el pago de patente a naves artesanales superiores a 12 metros de eslora. Actualmente el sector pesquero artesanal no paga patente por las naves. El monto se desglosará en las siguientes categorías: Embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros e inferiores a 15 metros equivalentes a 0,2 unidades tributarias mensuales. Embarcaciones de una eslora igual o superior a 15 metros equivalente a 0,4 unidades tributarias mensuales.

Se elimina el cobro de la patente de las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERBS), de 0.18 UTM por Há.

Se incorpora el posicionador satelital[73] para embarcaciones mayores de 15 metros de eslora. Se exige que el sistema “deberá garantizar, a lo menos, la transmisión automática de la posición geográfica actualizada de la nave. El dispositivo de posicionamiento deberá siempre mantenerse en funcionamiento a bordo de la nave, desde el zarpe hasta la recalada en puerto habilitado”. El sector artesanal ha ocupado este sistema en casos muy particulares, ahora se generalizaría para todas las embarcaciones cuya eslora sea superior a 15 metros, donde el costo de instalación y operación es de cargo de cada armador artesanal. Esto regiría también para las embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 12 metros e inferior a 15 metros inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco. Se exceptuarán de esta medida las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos.

Los armadores artesanales que hayan incurrido en un gasto de inversión por adquisición e instalación de un sistema de posicionador satelital de conformidad con el artículo 64 B, podrán descontar de la patente el 100% de dicho gasto, por una sola vez, durante el o los años siguientes. Asimismo, podrán descontar hasta el 50% del gasto operacional del sistema de posicionador satelital.

Se exigirá la certificación y pesaje de desembarques para embarcaciones artesanales superiores a 12 metros de eslora y los titulares de embarcaciones transportadoras. Actualmente, en algunas pesquerías sometidas al Régimen Artesanal de Extracción, los desembarques son verificados por personal de Sernapesca (sin costo para los pescadores). Ahora se incorpora este costo. Los armadores que paguen por la certificación de desembarque a que se refiere el artículo 64 E, podrán descontar del pago de la patente hasta el 50% del gasto de dicha certificación.

Se exigirá un seguro de vida para los pescadores artesanales (tripulantes y buzos), con excepción de los mayores de 65 años.

3. Industria pesquera

El límite máximo de captura por armador como medida de asignación, cambia a licencias transables de pesca clase A que serán indefinidas y equivaldrán al coeficiente de participación de cada armador expresado en porcentaje con siete decimales.

Los titulares de estas licencias pagarán anualmente en el mes de marzo una patente de beneficio fiscal por cada una de las naves inscritas[74] , la que será equivalente a 0,44 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves de hasta 80 toneladas de registro grueso; de 0,55 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves mayores a 80 y de hasta 100 toneladas de registro grueso; de 1,1 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves mayores a 100 y de hasta 1.200 toneladas de registro grueso; y de 1,66 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso, para naves mayores a 1.200 toneladas de registro grueso.

4. Comités científicos

Se propone la creación de un Comité Científico Técnico como un organismo asesor de la administración pesquera, cuya finalidad sea establecer los rangos sobre los cuales se pueden adoptar determinadas medidas de conservación. Específicamente serían los encargados de establecer la limitación en el monto de la cuota global de captura. También serían responsables de pronunciarse de las propuestas de planes de manejo de pesquerías, definir distribución geográfica de los recursos hidrobiológicos para causales denegatorias de solicitudes de autorización. Se crean 11 Comités Científicos Técnicos, integrados por científicos especialistas y representantes de Subpesca e Instituto de Fomento Pesquero IFOP. Sus miembros son elegidos por Concurso Público[75] .

5. Plataforma Social

Al respecto se busca financiar una base para una plataforma social y capacitación y levantamiento de competencias. La actual Ley contempla parcialmente esto mediante recursos del Fondo de Administración Pesquero (FAP). Al respecto se busca apoyar:

a) Proyectos de investigación pesquera y de acuicultura.

b) Programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras.

c) Programas y proyectos de fomento y desarrollo a la pesca artesanal.

d) Programas de reinserción laboral para los ex trabajadores de la industria pesquera y becas de estudio para los hijos de dichos ex trabajadores durante toda su carrera. Ambos programas tendrán una vigencia de hasta diez años a contar de la entrada en vigencia de la ley.

e) Acciones de capacitación tanto para trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera como para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley.

f) Programas de estudios técnicos de nivel superior, destinados a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera, por el valor total del costo de la carrera, la que no podrá tener una duración superior a 2 años, para la realización de estudios técnicos de nivel superior, y becas de estudio para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure el programa de estudio.

g) Proyectos de investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa y programas de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad.

h) Programas o proyectos de promoción del consumo de recursos hidrobiológicos.

6. Institucionalidad científica

Se le da una función pública al Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), que actualmente es una corporación de derecho privado que realiza la investigación relacionada con la determinación de cuotas de pesca. Ahora será un colaborador y asesor permanente en la toma de decisiones con respecto al uso sustentable de los recursos pesqueros y la conservación del medio ambiente marino. Su carácter estratégico en la investigación pesquera no había sido contemplado anteriormente.

V. Temas Generales para la discusión propuestos en el Senado

El presidente de la comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura ha señalado en sesiones realizadas, que existen 6 líneas de trabajo previos a la votación en general de este proyecto de ley, estas son:

1. Asegurar la institucionalidad del IDEPA, Instituto de Desarrollo para la Pesca Artesanal.

2. Incorporar procedimientos que facilite y fomente el repoblamiento de macroalgas.

3. Se reconozca que los recursos hidrobiológicos queden garantizados como patrimonio nacional.

4. Establecer fórmulas para que las licencias no sean indefinidas.

5. Buscar mecanismos para determinar porcentajes de cuotas de pesca para asignarse bajo licitación.

6. Asegurar un fortalecimiento de la institucionalidad pesquera. Manejo, fiscalización e investigación.

7. Desarrollar una experiencia piloto que permita establecer bases para conocer las demandas de los pueblos originarios respecto de los impactos que les traería este proyecto de ley.

VI. Ley de espacio costero marino de los pueblos originarios

1. Antecedentes

El año 1993, se publicó la ley Nº 19.253, con la cual el Estado chileno reconoce la existencia de los pueblos indígenas de Chile, y crea la CONADI. Junto con valorar su existencia, y su integridad y desarrollo de acuerdo a sus costumbres y valores, la Ley Indígena señala que es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando medidas adecuadas para tales fines, y proteger las tierras indígenas, propendiendo a su ampliación. Sin embargo, no dispone de medidas respecto a los espacios costeros marinos, también habitados desde tiempos ancestrales por varios de dichos pueblos, y que son espacios que quedan sometidos a la normativa genérica, lo que genera la necesidad de establecer un reconocimiento y un marco legal adecuado a esta situación[76] .

2. La ley 20.249

La Ley 20.249 (2008)[77] y su reglamento (2008)[78] , crea la figura jurídica del espacio costero marino de los pueblos originarios (ECPMO), con el objeto de preservar el uso consuetudinario de dichos espacios, a fin de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de las comunidades indígenas vinculadas al borde costero.

Conforme a esta ley, se destina un espacio marino delimitado, cuya administración es entregada a comunidades indígenas o asociaciones de ellas, cuyos integrantes han ejercido de manera habitual prácticas o conductas que reconocen como manifestaciones de su cultura.

Se trata de una suerte de espacio marino protegido, en tanto se permiten distintos usos tradicionales – pesquero, medicinal, religioso, recreativo, entre otros-, y a la vez, se destaca que la administración de estos espacios debe asegurar la conservación de los recursos naturales comprendidos en él, y propender al bienestar de las comunidades, conforme a un plan de administración que debe presentarse a la Subsecretaría de Pesca.

La ley resguarda los derechos de concesiones de acuicultura o áreas de manejo otorgadas a terceros, con anterioridad a la solicitud de constitución de este espacio marino especial.

De esta manera, se reconoce que la legislación de pesca no se hace cargo de los Pueblos originarios y ese es su principal objetivo, reconocer una nueva forma de acceder a la actividad de estos pueblos. En el caso de tratase de una solicitud de espacio costero marino para uso pesquero, la institucionalidad sigue su regla habitual a través de Subsecretaría de Pesca, Fuerzas Armadas y Sernapesca.

3. Procedimiento para otorgar la administración de un espacio costero marino.

La Subsecretaría de Pesca[79] verifica, en el plazo de dos meses, si el espacio costero marino solicitado se sobrepone a concesiones de acuicultura, marítimas o áreas de manejo otorgadas a otras personas. En caso de que no exista sobreposición, envía la solicitud a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi).

La Conadi, en el plazo de un mes, emite un informe que acredite el uso consuetudinario invocado por el solicitante. Si el informe acredita el uso consuetudinario, entonces la Conadi somete a consulta de las comunidades indígenas próximas al espacio costero marino la solicitud. También debe informar sobre esta solicitud a la comunidad regional a través de mensaje radial y una publicación en un diario de circulación regional.

Una vez hecha la consulta a las comunidades indígenas, la Conadi remite el resultado a la Subsecretaría de Pesca en el plazo de dos meses.

La Subsecretaría de Pesca somete el establecimiento del espacio costero a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero.

Dicha comisión puede, en el plazo de un mes, aprobar, rechazar o proponer modificaciones fundadas al espacio costero marino, las que serán consideradas por la Subsecretaría.

Si la comisión aprueba el espacio costero marino, la Subsecretaría de Pesca debe presentar los antecedentes a la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional. La que mediante decreto, podrá entregar en destinación el espacio costero marino solicitado a la Subsecretaría de Pesca.

Para que la Subsecretaría de Pesca pueda entregar la administración del espacio costero marino a la asociación de comunidades o la comunidad solicitante, ésta debe presentar, en el plazo de un año, un plan de administración con los usos y las actividades que desarrollará en él. Si no se entrega este plan, no se destinará el espacio costero marino solicitado.

El plan de administración debe ser aprobado en el plazo de dos meses por una comisión intersectorial conformada por representantes del Ministerio de Planificación, de las Subsecretarías de Marina y de Pesca, de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y de la Conadi.

Una vez aprobado el plan de administración y el plan de manejo, en caso de que se exploten recursos marinos, la Subsecretaría de Pesca suscribe un convenio de uso con la asociación de comunidades o comunidad asignataria.

VII. Glosario

Área de Reserva para la Pesca Artesanal (ARPA): franja marina a lo largo de la costa nacional, comprendida entre las líneas de base recta y una distancia de 5 millas náuticas, y que comprende las aguas interiores entre la X y XI Región. Esta área es de uso exclusivo para la realización de actividades pesqueras artesanales.

Artes de pesca: sistema o artificio de pesca preparado para la captura de recursos hidrobiológicos, formado principalmente con paños de redes.

Autorización de pesca: es el acto administrativo mediante el cual la Subsecretaría faculta a una persona natural o jurídica, por tiempo indefinido, para realizar actividades pesqueras extractivas con una determinada nave, condicionada al cumplimiento de las obligaciones que en la respectiva resolución se establezcan.

Caladero de pesca: área marítima que se caracteriza por configurar el hábitat de los recursos hidrobiológicos, presentar una habitual agregación de los mismos y donde se desarrolla o se ha desarrollado actividad pesquera extractiva de manera recurrente.

Captura Total Autorizada (TAC): Medida de gestión que limita la captura total anual de un recurso pesquero con el fin de limitar indirectamente la mortalidad por pesca. El TAC puede ser repartido en Cuotas (Q) usando criterios diferentes tales como Zonas, regiones, flotas o embarcaciones.

Consejo Nacional de Pesca: Tiene como objetivo hacer efectiva la participación de los agentes del sector pesquero en el nivel nacional en materias relacionadas con la actividad de la pesca y de la acuicultura.

El Consejo Nacional de Pesca tendrá carácter resolutivo, consultivo y asesor en aquellas materias que la ley establece. Emitirá sus opiniones, recomendaciones, proposiciones e informes técnicos debidamente fundamentados a la Subsecretaría, en todas aquellas materias que en esta ley se señalan, así como en cualquier otra de interés sectorial

Consejo Zonal de Pesca: Tienen como objetivo descentralizar las medidas administrativas que adopte la autoridad y a hacer efectiva la participación de los agentes del sector pesquero en el nivel zonal, en materias relacionadas con la actividad de pesca y acuicultura. Tendrán carácter consultivo o resolutivo, según corresponda. Actualmente existen 8 de estos consejos

Consejo Regional de Pesca: Las Intendencias Regionales crearán Consejos Regionales de Pesca cuando en la respectiva región exista actividad significativa de pesca o de acuicultura. La función principal de los Consejos Regionales consiste en identificar los problemas del sector pesquero en el nivel regional, debatirlos y elaborar propuestas de solución e informes técnicamente fundamentados, que se harán llegar, a través del Intendente Regional, a la Subsecretaría y al Consejo Zonal de Pesca que corresponda.

Convemar: La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar es el instrumento multilateral más importante desde la aprobación de la Carta de la ONU, confirma el derecho internacional del mar vigente, es considerado como "la Constitución de los océanos". Uno de los principales aportes de la CONVEMAR fue la consagración definitiva de la zona económica exclusiva (ZEE) de 200 millas y la concesión de derechos soberanos a los Estados ribereños sobre sus recursos naturales, vivos y no vivos.

Esfuerzo pesquero: acción desarrollada por una unidad de pesca durante un tiempo definido y sobre un recurso hidrobiológico determinado. Es una medida de intensidad de las operaciones de pesca.

Línea de base recta: Para que un Estado Ribereño pueda determinar la extensión de sus espacios marítimos, se establece el concepto de Líneas de Base normales o rectas, según la configuración de la costa. A partir de estas líneas se mide la anchura del Mar Territorial, la Zona Contigua, la Plataforma Continental y la Zona Económica Exclusiva. En el caso de las líneas de base rectas estas unen puntos apropiados, conforme al derecho internacional, en los lugares en que la costa tiene profundas aberturas y escotaduras, o en los que hay una franja de islas a lo largo de la costa situada en su proximidad inmediata.

Observador Científico: Persona natural, encargada de la observación y recopilación de datos a bordo de naves pesqueras, puntos de desembarque o en plantas de proceso, exclusivamente para la investigación con fines de conservación y administración de los recursos hidrobiológicos.

Pescador artesanal: Es aquel que se desempeña como patrón o tripulante en una embarcación artesanal, cualquiera que sea su régimen de retribución.

Pescador industrial,

Pesca industrial: actividad pesquera extractiva realizada por armadores industriales, utilizando naves o embarcaciones pesqueras, de conformidad con esta ley

Posicionador satelital: Es un sistema que debe garantizar, a lo menos, la transmisión automática de la posición geográfica actualizada de la nave. El dispositivo de posicionamiento debe siempre mantenerse en funcionamiento a bordo de la nave, desde el zarpe hasta la recalada en puerto habilitado”. En Chile, la forma, requisitos y condiciones de aplicación de esta exigencia establecida son determinados por el Decreto N° 139 de 1998 y sus modificaciones.

Régimen general de acceso: En el mar territorial, con excepción del área de reserva para la pesca artesanal, y en la zona económica exclusiva de la República, existirá un régimen general de acceso a la actividad pesquera extractiva industrial. En la práctica son todas aquellas que no están sometidas a la medida de administración de cuotas.

Régimen de plena explotación: es aquella situación en que la pesquería llega a un nivel de explotación tal que, con la captura de las unidades extractivas autorizadas, ya no existe superávit en los excedentes productivos de la especie hidrobiológica.

Régimen de pesquerías en recuperación: Son aquellas pesquerías en estado de sobre-explotación, en las cuales se demuestre que el recurso hidrobiológico se encontrare en recuperación. En este caso se han administrado las pesquerías de langostinos y camarones

Régimen de pesquerías en desarrollo incipiente: Aquellas que mediante acciones de investigación se ha determinado su viabilidad. En este caso ejemplo es la pesquería de Orange roughy.

Registro nacional de pescadores artesanales o registro pesquero artesanal: nómina de pescadores y embarcaciones habilitadas para realizar actividades de pesca artesanal que llevará el Servicio por Regiones, Provincias, Comunas y localidades, y por categorías de pescadores y pesquerías, para los efectos de la ley.

Registro nacional pesquero industrial: nómina de las personas que realizan pesca industrial que llevará el Servicio Nacional de Pesca, para los efectos de la ley.

Zona Contigua: Lugar geográfico que presenta características favorables para la pesca que se ubica en una Región Contigua a la Región de inscripción de los pescadores interesados en explotarla. Se establece actualmente que podrá extenderse el área de operaciones de los pescadores artesanales a la región contigua, cuando éstos realicen frecuentemente actividades pesqueras en la región contigua. Para establecer esta excepción, se requerirá de la dictación de una resolución de la Subsecretaría, previos informes técnicos debidamente fundamentados de los Consejos Zonales de Pesca que corresponda, con acuerdo de la mayoría de los representantes de la Región contigua del Consejo Zonal respectivo

Zonificación del Borde Costero: es el proceso de ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el Borde Costero del litoral, que tiene por objeto definir el territorio y establecer sus múltiples usos, expresados en usos preferentes, y graficados en planos que identifiquen, entre otros aspectos, los límites de extensión, zonificación general y las condiciones y restricciones para su administración.

Zona Económica Exclusiva: La Convemar reconoce una Zona Económica Exclusiva como un área situada más allá del Mar Territorial adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico especifico establecido en ella. Dentro de esta Zona el Estado ribereño cuenta con; derechos de Soberanía para fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la Zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos; Jurisdicción con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Convención con respecto al establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras; la investigación marina; la protección y preservación del medio marino

En la Convemar queda establecido que la Zona Económica Exclusiva no puede extenderse más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del Mar Territorial (que son 12 millas).

Tablas de desembarques

Datos de desembarques por Región de los siguientes recursos: Anchoveta, Congrio dorado Jurel, Merluza común, Merluza de cola, Merluza de tres aletas, Merluza del sur Sardina común, Sardina española, Camarón nailon, Langostino amarillo y Langostino colorado. La información fue extractada y compaginada del Servicio Nacional de Pesca[80] . Los datos de desembarque se entregan en toneladas y cada tabla refleja lo ocurrido en cada región para el período a analizar que corresponde a 2000 – 2011.

[1] Boletines N° 6.485-03 y N° 3.777-03.
[2] Artículo 14.- El establecimiento del límite máximo de captura por armador a que se refiere este título no constituirá derecho alguno en asignaciones de cualquier tipo que se efectúen en el B
[3] Llagostera A: Caza y pesca marítima (9000 a 1000 a.C). En: Culturas e Chile. Prehistoria. Editorial Andrés Bello 1989 p.p. 57-80.
[4] Godoy H.: Desarrollo histórico del sector pesquero en Chile. Amb. y Des. Vol . IV - Nº. 1 y 2: 45-56 Abril-Agosto 1988
[5] ASIPES: Historia de la industria pesquera en la Región del Bío Bío. LOM Ediciones. 2000
[6] Aylwin J.: Pueblos indígenas de chile antecedentes históricos y situación actual. Instituto de Estudios Indígenas Universidad de la Frontera. Serie documentos nº 1. Disponible en: http://bcn.cl/x7u5 (Septiembre 2012)
[7] Zapater H.: Aborígenes chilenos a través de cronistas y viajeros. Editorial Andrés Bello Santiago de Chile. 1978.
[8] Llagostera A. Op. Cit.
[9] Historia de la ley 20.249 crea el espacio costero marino de los pueblos originarios. Disponible en: http://bcn.cl/x7u9 (Septiembre 2012)
[10] ASIPES Op. Cit.
[11] Godoy Op. Cit.
[12] Godoy Op. Cit.
[13] Godoy Op. Cit.
[14] Servicio Nacional de Pesca. Anuario Estadístico de Pesca. Disponible en: http://bcn.cl/wt6n (Septiembre 2012)
[15] Proyecto de Ley de Pesca: Principales Contenidos. Disponible en: http://bcn.cl/t5gj (Septiembre 2012)
[16] Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones. Disponible en: http://bcn.cl/va2f (Septiembre 2012)
[17] Ibídem
[18] Desde la Región de Arica Parinacota hasta la Región de Coquimbo
[19] Desde la Región de Valparaíso hasta la Región de Los Lagos
[20] Op. cit Proyecto de Ley de Pesca: Principales Contenidos. Disponible en: http://bcn.cl/t5gj (Septiembre 2012)
[21] Presentación del Sr. Ministro de Economía ante la Comisión de Intereses Marítimos Pesca y Acuicultura. Agosto de 2012.
[22] Ibídem.
[23] Peña Julio. 1996 Regulación Pesquera en Chile: Una perspectiva histórica. En Cuadernos de Economía año 33 N° 100. Disponible en: http://bcn.cl/3iu7 (Septiembre 2012)
[24] ASIPES 2000. Historia de la Industria Pesquera en la Región del Bio Bio. Investigación de Luis Salvo. Editoras: Francisca Rengifo María José Vial y Trinidad Zaldívar. I.S.B.N. 956-7998-00-0
[25] Decreto N° 597. del Ministerio de Agricultura. Reglamenta el establecimiento de industrias pesqueras en el país. Publicado el 27-08-1960 derogado el 12-11-1964. Disponible en: http://bcn.cl/3iu9 (Septiembre 2012)
[26] Decreto N° 597. del Ministerio de Agricultura. Reglamenta el establecimiento de industrias pesqueras en el país y deroga los Decretos Supremos números 597 y 751 de 11 de agosto de 1960 y 31 de octubre de 1963. Publicado el 12-11-1964 derogado el 20-05-1980. Disponible en: http://bcn.cl/3iua (Septiembre 2012)
[27] Op. cit. Peña Julio. 1996 Regulación Pesquera en Chile: Una perspectiva histórica. En Cuadernos de Economía año 33 N° 100. Disponible en: http://bcn.cl/3iu7 (Septiembre 2012)
[28] Decreto Ley 2442. Establece funciones y atribuciones del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción en materia de pesca organiza la Subsecretaria de Pesca crea el Consejo Nacional de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca. Disponible en: http://bcn.cl/3iub (Septiembre 2012)
[29] Ibídem
[30] Historia de la Subsecretaría de Pesca. Disponible en: http://bcn.cl/3iud (Septiembre 2012)
[31] Op. cit. 370. Peña Julio. 1996 Regulación Pesquera en Chile: Una perspectiva histórica. En Cuadernos de Economía año 33 N° 100. Disponible en: http://bcn.cl/3iu7 (Septiembre 2012)
[32] Cabezas R. 1990. Administración y desarrollo pesquero: proyección de la actividad de estado. Ponencia en su calidad de Subsecretario de Pesca en las VIII Jornadas en Pesquerías Chilenas. In Perspectivas de la actividad pesquera en Chile. p. 265.
[33] Presentación ante la Comisión de Intereses Marítimos Pesca y Acuicultura del Senado de la República (Septiembre de 2012)
[34] Ibídem
[35] Decreto 430. Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción: Fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones Ley General de Pesca y Acuicultura. Disponible en: http://bcn.cl/wuvr (Septiembre de 2012)
[36] Presentación ante la Comisión Desafíos del Futuro del Senado de la República (Septiembre de 2012)
[37] TRG = Tonelaje de Registro Grueso. Medida que expresa el tamaño de la embarcación
[38] Presentación ante la Comisión de Intereses Marítimos Pesca y Acuicultura del Senado de la República (Septiembre de 2012)
[39] Artículo 3. Ley General de Pesca y Acuicultura. Disponible en: http://bcn.cl/wuvr (Septiembre 2012)
[40] Artículo 14. Ley General de Pesca y Acuicultura. Disponible en: http://bcn.cl/wuvr (Septiembre 2012)
[41] Artículo 21. Ley General de Pesca y Acuicultura. Disponible en: http://bcn.cl/wuvr (Septiembre 2012)
[42] Artículo 39. Ley General de Pesca y Acuicultura. Disponible en: http://bcn.cl/wuvr (Septiembre 2012)
[43] Artículo 40. Ley General de Pesca y Acuicultura. Disponible en: http://bcn.cl/wuvr (Septiembre 2012)
[44] Ley 19.079 Art.1º Nº 31 y la Ley Nº 19.849
[45] Cerda D'amico Rene. Prof. Titular Jornada Completa. Área de Economía de Recursos. Ingeniero de Ejecución en Pesca Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Magíster en Ciencias en Economía de Recursos Oregon State University Oregon EE.UU.
[46] La capacidad de bodega se había incrementado de 77 mil toneladas a un poco más de 135 mil toneladas. Op. cit. pp 230. ASIPES 2000. Historia de la Industria Pesquera en la Región del Bio Bio. Investigación de Luis Salvo. Editoras: Francisca Rengifo María José Vial y Trinidad Zaldivar. I.S.B.N. 956-7998-00-0
[47] Environment Canada. Comparing El Niños. Disponible en: http://bcn.cl/wtc2 (Septiembre 2012)
[48] Historia de la Ley N° 19.713. Biblioteca del Congreso Nacional. Disponible en. http://bcn.cl/3iug (Septiembre 2012)
[49] El Sector de Pesca Extractiva en Chile y la Libre Competencia. Disponible en: http://bcn.cl/wvoo (Septiembre 2012)
[50] Boat Parking valdivia. Disponible en: http://bcn.cl/x7uj (Septiembre 2012)
[51] Ley 19713 establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del registro pesquero artesanal. Disponible en: http://www.leychile.cl/N?i=180659&f=2007-04-11&p= (Septiembre 2012)
[52] Ley N° 19.713 que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del registro pesquero artesanal. Disponible en: http://bcn.cl/3iui (Septiembre 2012).
[53] Ley de pesca: debate e intereses. Disponible en: http://bcn.cl/wvqx (Septiembre 2012)
[54] Dresdner J. Chávez C. Villena M. Henríquez G. Baquedano M. Campos N. González N. Salazar C y Sobenes C. “Evaluación del Impacto de la Aplicación de LMCA en la Estructura de la Industria Extractiva Industrial en una Perspectiva Histórica” año 2007. Informe Final. Proyecto FIP 2005-23 p. 708.
[55] Subsecretaría de Pesca. 2010. Anexo II. Barcos por empresa considerados en el cálculo de cuota a otorgar a partir de la aplicación de la ley 19.713 y en actual operación. Disponible en: http://bcn.cl/3iul (Septiembre 2012)
[56] Discuten reducción de cuotas de pesca y cambios a institución pesquera. Disponible en: http://bcn.cl/wvj1 (Septiembre 2012)
[57] Este estudio incorporó una serie de encuestas a actores relevantes del sector pesquero cuyas respuestas se cuantificaron y analizaron cualitativamente.
[58] Op. cit Dresdner J. Chávez C. Villena M. Henríquez G. Baquedano M. Campos N. González N. Salazar C y Sobenes C. “Evaluación del Impacto de la Aplicación de LMCA en la Estructura de la Industria Extractiva Industrial en una Perspectiva Histórica” año 2007. Informe Final. Proyecto FIP 2005-23 p. 708.
[59] Por los agentes encuestados en la investigación.
[60] Op. cit Dresdner J. Chávez C. Villena M. Henríquez G. Baquedano M. Campos N. González N. Salazar C y Sobenes C. “Evaluación del Impacto de la Aplicación de LMCA en la Estructura de la Industria Extractiva Industrial en una Perspectiva Histórica” año 2007. Informe Final. Proyecto FIP 2005-23 p. 708.
[61] Canese S. 2004. El sistema de acceso a los recursos pesqueros en Chile. Memoria de prueba para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de Concepción. 171 pp
[62] Subpesca - Chile Azul. Disponible en: http://bcn.cl/x7um (Septiembre 2012)
[63] Op. cit Dresdner J. Chávez C. Villena M. Henríquez G. Baquedano M. Campos N. González N. Salazar C y Sobenes C. “Evaluación del Impacto de la Aplicación de LMCA en la Estructura de la Industria Extractiva Industrial en una Perspectiva Histórica” año 2007. Informe Final. Proyecto FIP 2005-23 p. 708.
[64] Presentación ante la Comisión de Intereses Marítimos Pesca y Acuicultura del Senado de la República (Septiembre de 2012)
[65] Ibídem
[66] Informe de la Comisión de Pesca Acuicultura e Intereses Marítimos. Disponible en: http://sil.senado.cl/cgi-bin/sil_abredocumentos.pl?2 15210 (Septiembre 2012)
[67] FAO. El enfoque ecosistémico es una estrategia para la ordenación integrada de la tierra el agua y los recursos vivos que promueve la conservación y el uso sostenible de manera equitativa. Se basa en la aplicación de métodos científicos adecuados centrados en los niveles de organización biológica que abarca los procesos las funciones y las interacciones esenciales entre los organismos y su ambiente y que reconoce a los humanos con su diversidad cultural como un componente integrante de los ecosistemas. Disponible en: http://bcn.cl/fx94 (Septiembre 2012).
[68] Frente a una eventual obra o actividad con posibles impactos negativos en el medio ambiente permite que la decisión política que no da lugar a su realización se base exclusivamente en indicios del posible daño sin necesidad de requerir la certeza científica absoluta.
[69] La construcción de un Punto de Referencia implica definir un valor convencional derivado del análisis técnico que representa el estado de la pesquería o de la población y cuyas características se cree que puedan ser útiles para la ordenación de la unidad poblacional. Los puntos de referencia técnicos utilizados en la ordenación pesquera están principalmente basados en modelos biológicos y econométricos.
[70] RMS se define en este proyecto de ley como “el mayor nivel promedio de remoción por captura que se puede obtener de un stock de manera sostenible en el tiempo y bajo condiciones ecológicas y ambientales predominantes”.
[71] Op. cit. Presentación del Sr. Ministro de Economía ante la Comisión de Intereses Marítimos Pesca y Acuicultura. Agosto de 2012.
[72] Mujeres y hombres en el sector pesquero y acuicultor de chile 2008. Disponible en: http://bcn.cl/x7vc (Septiembre 2012)
[73] Instaurado mediante la Ley N° 19.521 que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura estableciendo la obligación de instalar un sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital en naves que indica. Disponible en: http://bcn.cl/4sp7 (Septiembre 2012).
[74] En un registro del Servicio Nacional de Pesca.
[75] Principales de cambios en la nueva Ley General de Pesca y Acuicultura.24/07/2012. Disponible en: http://bcn.cl/t5xx (Septiembre 2012)
[76] Historia de la ley 20.249 crea el espacio costero marino de los pueblos originarios. Disponible en: http://bcn.cl/x7u9 (Septiembre 2012)
[77] Disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=269291 (Septiembre 2012)
[78] Disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1002637 (Septiembre 2012)
[79] Ley fácil Guía legal sobre: Espacio costero marino de los pueblos originarios. Disponible en: https://www.bcn.cl/guias/espacio-costero (Septiembre 2012)
[80] Anuarios estadísticos de pesca años 2000-2011. Disponible en: http://bcn.cl/z5uh (Octubre de 2012).

2.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de octubre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 360. Discusión General. Pendiente.

REFORMA DE LEY N° 18.892 EN CUANTO A SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS; PESCAS INDUSTRIAL Y ARTESANAL, E INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones en los ámbitos de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización. Esta iniciativa cuenta con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y tiene urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8091-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 37ª, en 31 de julio de 2012.

Informe de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 54ª, en 10 de octubre de 2012.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Esta iniciativa tiene como objetivo principal lograr la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, para la cual propone un sistema de administración y gestión a largo plazo que considera la explotación óptima de los recursos pesqueros en armonía con el medio ambiente.

La Comisión discutió el proyecto solo en general y aprobó la idea de legislar con los votos favorables de los Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag y el voto en contra del Senador señor Bianchi.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas pertinentes del informe.

Cabe tener presente que esta iniciativa contiene las siguientes disposiciones orgánicas constitucionales:

Del artículo 1°, los números 51 (artículo 55 K), 53 (artículo 55 Q) y 73 (artículos 153 y 154).

Además, contiene las normas de quórum calificado que paso a detallar:

Del artículo 1°, los números 3, letras b) y c); 13 (artículo 24); 15, letras a) y b); 17 (artículo 28); 18 (artículo 28 A); 20 (artículo 30); 21 (artículo 30 A); 24 (artículo 33); 25 (artículo 34 A); 30 (artículo 39); 31 (artículo 40); 32 (artículo 40 A); 38 (artículo 47); 39 (artículo 47 bis); 41 (artículo 48 A), 44 (artículo 50 C); 51 (artículos 55 I, 55 J, 55 L, 55 M y 55 N), y las disposiciones transitorias contenidas en los artículos segundo, quinto y décimo cuarto.

Para la aprobación de las normas orgánicas constitucionales se requieren 22 votos favorables, y para la aprobación de las de quórum calificado, 20.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Señores Senadores, se ha planteado un asunto que influye en el debate y respecto del cual el Presidente de la Comisión de Ética y Transparencia del Senado, Honorable señor Hernán Larraín, me solicitó intervenir.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , la Comisión de Ética y Transparencia del Senado, que me honro en presidir, recibió la consulta que Su Señoría tuvo a bien efectuar sobre el eventual impedimento que afectaría al Honorable Senador señor Andrés Zaldívar para participar en la votación de este proyecto de ley.

Se recibieron, asimismo, correos electrónicos mediante los cuales diversas organizaciones plantearon la declaración de inhabilidad de otros tres Senadores: los Honorables señores Carlos Larraín , Jovino Novoa y Alejandro García-Huidobro .

Sobre el particular, la Comisión, teniendo presente que el artículo 5° A, inciso final, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional solo le permite accionar "de oficio o a petición de un parlamentario", además de atender la consulta formulada, resolvió abocarse de oficio al pronunciamiento sobre las invocadas causas de impedimento de los otros tres señores Senadores.

Al respecto, en sesión celebrada el día de hoy, la Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, acordó expresar que la regulación de los conflictos de interés en el Senado se halla establecida en el artículo 5° B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el artículo 8° del Reglamento del Senado, que indican lo siguiente:

"Artículo 5° B.- Los miembros de cada una de las Cámaras no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, inclusive, o a las personas ligadas a ellos por adopción. Con todo, podrán participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellas, o las personas mencionadas, tengan en el asunto.

"No regirá este impedimento en asuntos de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o comercio a que pertenezcan, en elecciones o en aquellas materias que importen el ejercicio de alguna de las atribuciones exclusivas de la respectiva Cámara".

No está de más señalar que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, mediante informe de fecha 3 de diciembre de 2002, evacuó la consulta que le hizo el entonces Presidente del Senado sobre un eventual impedimento para participar en la tramitación de otra iniciativa legal que modificaba la Ley General de Pesca y Acuicultura, que luego pasó a ser la ley N° 19.849.

Planteada en la Sala al día siguiente, 4 de diciembre, una cuestión sobre el impedimento de dos Honorables Senadores, fue rechazada, luego de un extenso debate, por 39 votos contra 1 y 2 abstenciones.

Desde aquella época se han registrado significativos avances en materia de transparencia y de probidad.

Desde luego, el propio artículo 8° de la Constitución Política de la República, que consagra los principios de probidad y transparencia como exigencias comunes al ejercicio de toda función pública, obliga a las altas autoridades y funcionarios a declarar sus intereses y patrimonio en forma pública y aborda el tema de los conflictos de interés, dejando entregada la forma de resolución de ellos a una ley orgánica constitucional.

Esa regla constitucional se inscribe en el marco generado por los compromisos internacionales de Chile en el sentido de establecer declaraciones de interés y de patrimonio para las autoridades y altos funcionarios y de regular en los estatutos o códigos de conducta por los cuales deben regir su actuación los conflictos de interés que las puedan afectar.

En particular, cabe mencionar la Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada en Caracas, Venezuela, con fecha 29 de marzo de 1996, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en Nueva York el 31 de octubre del 2003. Ambos instrumentos internacionales consagran el compromiso de los Estados Partes de establecer la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas y de prevenir los conflictos de intereses en un conjunto de normas de conducta que regulen el correcto, honorable y adecuado ejercicio de las funciones públicas.

A ellos puede añadirse que la política internacional de Chile apunta al reforzamiento de tales principios, en el marco de los compromisos contraídos con la Sociedad de Gobierno Abierto, que contiene su Declaración de septiembre de 2011.

La entrada en vigor de la llamada "Ley de Transparencia", por otra parte, consagró el deber de publicar las declaraciones de intereses y de patrimonio, que precisamente permiten dejar en evidencia los conflictos de interés que puedan suscitarse.

Ahora bien, de acuerdo al artículo 5° A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, le compete a esta Comisión de Ética y Transparencia velar por el respeto de los principios de probidad, transparencia y acceso a la información pública.

Por ello, sin perjuicio de los perfeccionamientos que sea del caso introducir, la Comisión es de parecer de que debe estarse, para la resolución de estos conflictos, a las normas vigentes, en particular a aquella ya mencionada, que dispone que los parlamentarios "no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos" o a algunos de sus familiares cercanos que se indican.

Es preciso consignar que no se suscita controversia sobre el principio de transparencia y el derecho de acceso a la información pública, desde el momento en que el cuestionamiento que se hace a la participación de varios señores Senadores en la discusión y votación del proyecto de ley se funda justamente en el contenido de sus declaraciones de patrimonio, que se consignan en el sitio electrónico de la Corporación y en información emanada de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Entiende la Comisión que el primer llamado a resolver el eventual conflicto de interés es el propio parlamentario, evaluando cada situación concreta a la que se vea enfrentado, lo que debe efectuarse con especial cuidado, porque, a diferencia de la Administración del Estado y del Poder Judicial , no hay constitucionalmente normas que permitan el reemplazo de un Senador impedido, lo que puede afectar las mayorías consagradas por la ciudadanía.

Si se produce alguna discrepancia entre la realidad y el contenido de tales declaraciones de intereses o de patrimonio, le corresponderá a esta Comisión efectuar las indagaciones y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondan. Pero piensa la Comisión que no resulta apropiado recabar su pronunciamiento sobre eventuales impedimentos en cada caso en que se enfrenten votaciones inminentes de proyectos de ley de significación social o económica, tanto más cuanto que las reglas aplicables son de suficiente claridad.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Hay varios señores Senadores inscritos.

El señor COLOMA.- ¡Vamos al tema de fondo, señor Presidente!

El señor ESCALONA (Presidente).- Sobre la materia planteada, tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , deseo precisar que el informe que entregó el Presidente de la Comisión de Ética provoca una confusión, pues quien pidió, a través de su persona, que se pronunciara aquella fue el propio Senador que habla. Y lo hice porque me llegó una comunicación en que cuatro Senadores eran mencionados como personas que podrían tener dificultades. Y a base de eso, al igual como procedí en otra oportunidad en esta Corporación, le solicité al Presidente del Senado que se transmitiera mi inquietud a dicho órgano, lo que ha ocurrido.

Por lo tanto, el informe de la Comisión de Ética lo provocó el Senador que habla, no otra persona.

Asimismo, quiero dejar constancia de algo significativo, que voy a señalar de nuevo.

La mención que se hace de mi persona para impedirme pronunciarme sobre el proyecto que modifica la Ley de Pesca y Acuicultura se refiere a un hermano mío que trabajó hace muchos años en una empresa pesquera importante. Fue ejecutivo de ella; luego pasó a tener un cargo no ejecutivo, y hoy día, desde hace más de cinco años, está postrado a raíz de una enfermedad que le impide ejercer cualquier tipo de función. Sin embargo, aparece mencionado como director de una empresa de aquella índole.

Por esa razón, en la carta remitida a la Comisión de Ética señalé que quería su pronunciamiento, pues me iba a acoger a lo que ella dijera. Porque en mis actividades como Senador y como servidor público siempre he pospuesto mis intereses personales en pro de los intereses generales de nuestro país.

Por consiguiente, voy a proceder como lo he hecho siempre.

Gracias, señor Presidente.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Efectivamente, el Honorable señor Zaldívar, apenas conoció la información pública, le entregó al Presidente del Senado la nota respectiva y solicitó que los antecedentes fueran enviados a la Comisión de Ética y Transparencia.

Sobre la materia, tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente , por su intermedio se me hizo llegar una carta que se remitió a la Presidencia de la Cámara Alta para plantear la inhabilidad que tendríamos algunos Senadores en la votación del proyecto que modifica la Ley de Pesca y Acuicultura.

Yo quiero señalar que la información que le entregaron a través de aquella misiva, señor Presidente , no corresponde a la verdad.

Yo poseo 63 acciones de la empresa Marinsa , me parece.

Perdón, pero ya ni recuerdo el nombre.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- ¡Escuchen nomás!

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).- Ruego a los presentes en las tribunas no hacer manifestaciones.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Se trata de la empresa Navarino S.A., que es un fondo de inversiones similar a cualquiera de los fondos de esta clase que existen hoy en nuestro país, como los de las AFP, donde cotizan todos los chilenos, quienes a lo mejor tienen más acciones que los intereses del Senador que habla en algún sector de la economía.

Poseo desde hace muchos años esas acciones -no sabía cuántas eran-, que valen 37 mil 800 pesos.

¡Ese es mi capital en dicho fondo de inversiones!

En tal sentido, señor Presidente , creo que quienes hacen este tipo de denuncias deberían disponer de mejor información. Lo más probable es que esas personas estén influenciadas por grupos de interés que pretenden que la iniciativa de ley que nos ocupa no tenga la tramitación que corresponde y que el país requiere.

A mi juicio, no era necesario solicitar esa información ni recabar el pronunciamiento de la Comisión de Ética, porque en mi caso se trata de un fondo de inversiones como aquellos a los que puede acceder cualquier chileno para colocar sus recursos.

¡Mi inversión en la referida empresa ni siquiera alcanza para comprar un par de zapatos...!

Por lo tanto, señor Presidente , voy a votar en este proyecto de ley, y me preocuparé de los trabajadores del sector pesquero, especialmente de los pescadores artesanales de mi Región, durante la tramitación de esta iniciativa, que es muy relevante para el desarrollo de la pesca de nuestro país.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- En la discusión general del proyecto, siguiendo el orden de inscripción, corresponde que intervenga la Senadora señora Rincón.

Les advierto a las personas presentes en las tribunas que se van a emitir opiniones a favor y en contra de lo que piensa cada cual. De manera que deben ser tolerantes y tener buena voluntad para escuchar con tranquilidad. Así lo establece el Reglamento del Senado, por lo demás.

Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , estimados colegas, esta es una de las más importantes discusiones legislativas que hemos enfrentado en el año. Ella no solo recae sobre la administración sustentable de los recursos pesqueros: desde mi perspectiva, debe marcar la manera como los políticos que nos sentamos en el Hemiciclo demostramos, con nuestros votos y no únicamente con discursos, la posición que mantenemos respecto al régimen en los recursos naturales y el reparto de la riqueza en nuestro país.

Parto por declarar mi postura política: estoy por la sustentabilidad ambiental, social y económica en la explotación de los recursos naturales que nos pertenecen a todos.

Mucho se ha hablado en esta Corporación, en las redes sociales, en los medios de comunicación, especialmente en las últimas semanas, de la necesidad de desarrollar una "política nacional del litio" o una "política nacional del agua", en el entendido de que son elementos que nos corresponden a todos y cuya explotación, por lo tanto, también debiera beneficiarnos a todos. Espero que tengamos la oportunidad de debatir acerca de estos temas, que es lo que nos demanda la sociedad chilena. Pero hoy tenemos una oportunidad histórica de discutir y demostrar con nuestro voto qué les ofrecemos a la presente y a las futuras generaciones en materia de recursos pesqueros.

Crecí, en la Democracia Cristiana, con el orgullo de una historia en defensa de los recursos naturales, los que deben ser protegidos y administrados mediante una regulación que garantice el bien común, como expresión de justicia y equidad social. Esos fueron los fundamentos de la chilenización del cobre y la Reforma Agraria, ambas realizadas bajo el Gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva y expresiones políticas de un Partido dispuesto a enfrentar a los poderes económicos, en pos de la distribución de la riqueza, la generación de oportunidades y la protección del más débil. Espero que hoy estemos a la altura de los nuevos desafíos.

Una de las controversias que atraviesan toda la discusión es la de a quién pertenecen los peces. Para la Senadora que habla, no cabe duda de que son de todos los chilenos, y tanto de las actuales como de las futuras generaciones. En los diálogos que he mantenido en el país se me ha preguntado, una y otra vez, cómo es posible que el Congreso esté cuestionando tal afirmación, que alguien quiera arrogarse derechos de propiedad sobre los peces futuros o que alguien pretenda entregar a perpetuidad licencias de explotación a unas pocas familias. El sensato juicio ciudadano, ese sabio sentido común, al parecer no permea en el Gobierno ni en parte del Congreso.

Formulada esta primera definición, la explotación de los recursos que nos ocupan debiera generar ciertamente el máximo valor para todos los chilenos. Por ello, los principios que planteo para el debate son los siguientes.

Primero: si los peces son de todos los chilenos, presentes y futuros, aseguremos la sostenibilidad de la biomasa.

Señor Presidente , todos coincidimos en que uno de los principales problemas de la institucionalidad vigente es la sobreexplotación. En efecto, en 2001 se capturaba en el país un millón 400 mil toneladas de jurel, nuestro principal recurso pesquero, en tanto que durante 2012 no se podrá exceder de 260 mil toneladas. Desde 2001, los científicos del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) han declarado anualmente en sus informes, sin excepción, que se sobrepasan los límites biológicos seguros o precautorios.

Sin embargo, cada año, la Sociedad Nacional de Pesca (Sonapesca) y la Asociación de Industriales Pesqueros (Asipes) se han pronunciado en el Consejo Nacional de Pesca por aumentar las cuotas recomendadas por los científicos. Solo para los años 2009 y 2010, ello significó que fueran 86,6 y 73,3 por ciento mayores que las planteadas para asegurar la sustentabilidad del recurso.

Por ello, celebro el avance que contiene el proyecto de ley, en términos de sacar al Consejo del sistema de determinación de la cuota global pero la solución propuesta no garantiza ni autonomía ni calidad científica para asegurarnos una toma de decisiones adecuada. Al respecto, creo que el Instituto de Fomento Pesquero debiera ser el "Banco Central del Mar", como lo han llamado sus propios funcionarios, que asegurara una rigurosidad técnica exenta de presiones políticas o empresariales y garantizase a todos los actores que el principio de conservación será respetado. Lamentablemente, no tengo iniciativa parlamentaria para ello, pero desde ya me parece que si el Gobierno no quiere abordar el punto, es algo que debe hacer el próximo.

Segundo: si los peces son de todos los chilenos, presentes y futuros, a estos les pertenece el acceso al mar para aprovechar privadamente dichos recursos.

Por razones de conservación y administración pesqueras, la ley ha cerrado el acceso libre a la captura de algunas especies. Para tal efecto, en los 20 años anteriores se han definido distintos mecanismos de política pública. El último de ellos, la asignación de cuotas a los industriales por "historia de pesca", no significa reconocerles a los "históricos" derechos "preferentes" o "mejores". Es algo que sería inaceptable e inconstitucional, ya que se traduce en una discriminación arbitraria y vulnera el principio de libertad para desarrollar cualquier actividad económica que nos corresponde a todos los chilenos.

Quiero recordar las palabras del entonces Senador señor Alejandro Foxley pronunciadas en el Hemiciclo con motivo de la discusión de la iniciativa legal de 2001: "Es importante que la ley en proyecto no se entienda como una consagración del statu quo en lo referente a cuotas de pesca. En este aspecto debe recogerse la idea de la licitación de cuotas gradualmente transferibles a través del tiempo, de tal manera que a futuro haya cierto libre acceso al sector y éste quede abierto a la competencia.".

Si los peces son de todos los chilenos, es inaceptable que un grupo de industriales reclame "derechos históricos". Una entrega a perpetuidad a ellos, mediante licencias indefinidas o con plazos que se asemejan bastante a la perpetuidad, significa crear un verdadero "latifundio" en el mar.

No puede darnos lo mismo si el que pesca hoy lo hace en virtud de una asignación legítima o una ilegítima. No es lícito decirles a todos nuestros compatriotas: "Las únicas que pueden pescar son las tres empresas que vienen aprovechando el recurso de todos desde hace décadas".

Señor Presidente , he expuesto en forma pública que el único mecanismo transparente, abierto y que no implica una discriminación arbitraria ni priva del derecho a desarrollar cualquier actividad económica es una subasta abierta de la cuota industrial. Adicionalmente, de ese modo se fija el precio justo.

Pero no solo se plantea la falta de legitimidad, sino también el hecho de que no podríamos contar con una herramienta de política pública. Esta última encuentra un excelente instrumento en la licitación, que permite determinar un tope para la concentración industrial; definir qué parte de las asignaciones se realicen conforme a criterios regionales, tales como la creación de empleos en zonas específicas; imponer cuotas para las pymes; caducar el permiso en caso de incumplimientos legales o de las bases, etcétera.

Ciertamente, y para la tranquilidad de los trabajadores del sector industrial -hoy día presentes en las tribunas-, ello debe hacerse protegiendo los empleos, de manera gradual y paulatina. Estoy disponible para buscar el mejor sistema que concilie los principios que he señalado: protección de los puestos laborales y no discriminación arbitraria.

El Ejecutivo presentó en la Cámara de Diputados una fórmula que, sin duda, no satisface los criterios consignados. Desde ya, hago reserva de constitucionalidad en relación con el proyecto de ley, ya que a mi juicio se están vulnerando los principios de libertad para desarrollar cualquier actividad económica y de no discriminación arbitraria.

La posición ciudadana y de los expertos sobre cuál es la mejor manera de asignar nuestros recursos es unánime. El único lugar donde ella no logra permear es en el Congreso y en el Ejecutivo . Y ello, señor Presidente , es preocupante. La crisis de confianza en la institución parlamentaria pasa por la diferencia entre nuestros discursos y nuestros votos.

Tercero: si los peces son de todos los chilenos, presentes y futuros, el acceso al mar debe propender a beneficiar al máximo de compatriotas y generar tanto empleo como valor.

La sustentabilidad no implica solo proteger y recuperar la biomasa, sino que también dice relación con lo social en la medida en que contribuye al fomento y desarrollo del sector artesanal y agrega valor a la producción pesquera nacional. Por ello, insisto en que el debate también se refiere a cómo se distribuye la riqueza en nuestro país.

Tenemos 80 mil pescadores artesanales que, literalmente, se "reparten la pobreza" de nuestro mar...

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).- Ruego mantener silencio a quienes se encuentran en las tribunas.

La señora RINCÓN.- Esa actividad no solo representa un empleo, sino también un modo de vida, una cultura y toda una economía local; pero las cuotas que el Congreso le concedió en el año 2001 son absolutamente insuficientes.

El Ministro señor Longueira instaló una mesa de negociación con parte de los actores del sector artesanal, los que lograron un acuerdo de fraccionamiento que se anunció como un gran logro. Para promocionar la idea, se nos ha señalado que ello significa crecer en ese ámbito en aproximadamente 34 millones de dólares.

Señor Presidente , ¿sabe usted en cuánto se valoriza la cuota que el proyecto les asigna a los industriales? ¡En más de 700 millones de dólares! ¡Y para apenas cuatro empresas, que concentran el 95 por ciento en este ámbito!

En tiempos en que hablamos de redistribución de la riqueza, de la necesidad de mayores niveles de igualdad en la sociedad chilena, tenemos en nuestras manos una herramienta concreta para avanzar en el sentido correcto. Como la materia es de iniciativa parlamentaria, llamo a mis Honorables colegas a construir un gran acuerdo que favorezca de mejor manera al sector artesanal en los próximos diez años, en forma progresiva y paulatina, y, de ese modo, no dañemos el empleo en el sector industrial. Desde ya,...

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Advierto a las personas que se hallan en las tribunas que me veré obligado a solicitar su desalojo si no mantienen la tranquilidad. No me hagan amenazar. Una manifestación más y así lo dispondré.

Puede continuar la Senadora señora Rincón.

Si no se le permite concluir como corresponde, se tomará la determinación que he anunciado.

La señora RINCÓN.- Desde ya, señor Presidente -y con esto voy terminando-, anuncio que presentaré indicaciones en el sentido expresado.

Y solo como un dato: desde marzo de 2010 a la fecha se han perdido 25 mil puestos laborales en la industria, según informaciones oficiales de la Dirección del Trabajo.

En el sistema actual, adicionalmente, las empresas no han pagado el costo real de las cuotas pesqueras. Hoy cancelan entre 25 y 30 millones de dólares anuales por patentes. Un estudio de los profesores Mauricio Villena , Jorge Niño y Franco Zecchetto estima que, por concepto de licitación de cuotas a diez años, se podrían recaudar entre mil 500 y mil 700 millones. En comparación, las entidades que operan en la actualidad no han pagado más de 300 millones en el mismo período. Es decir, las rentas para el Estado se podrían al menos quintuplicar.

Lamentablemente, la propuesta del Gobierno en materia de royalty es del todo insuficiente y, según sus propias cifras, las empresas cancelarán incluso menos de lo que ya enteraban por concepto de patente pesquera, lo que, a todas luces, es un regalo inaceptable.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Concluyó su tiempo, señora Senadora.

Tiene un minuto más.

La señora RINCÓN.- Gracias, señor Presidente.

Ciertamente, el proyecto de ley contempla otros aspectos, a los cuales, por una cuestión de tiempo, no podré referirme. He preferido centrarme en los puntos principales que, a mi juicio, plantea la discusión.

Finalmente, frente a la crisis de confianza de los chilenos con relación a la política y al Congreso, pienso que una de sus principales causas es que mucho se habla, pero, a la hora de votar, las voluntades son distintas. En septiembre del año recién pasado, trece Senadores, a quienes se sumaron posteriormente otros, presentamos una moción en la que fijamos nuestra posición respecto de la pesca. No he cambiado en ninguno de los aspectos que suscribí en esa época.

Como partí declarando que mi postura política en este ámbito es la sustentabilidad ambiental, social y económica en la explotación de los recursos naturales que nos pertenecen a todos, anuncio mi voto en contra del proyecto en general, ya que, en conjunto, no cumple con los objetivos que he planteado como base del nuevo desarrollo ambiental, social y económico que espero para nuestro país.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero entregar algunos datos de parte de la Comisión de Pesca.

La actividad económica que nos ocupa mueve del orden de mil 300 millones de dólares anuales y da empleo directo a más de 120 mil personas, entre trabajadores de planta, tripulantes de naves especiales y pescadores artesanales.

El país registra 84 mil kilómetros de borde costero y ocupa prácticamente un cuadrante del océano Pacífico. Esa es una primera llamada en el sentido de la perspectiva de Chile en la materia.

Invito a mis Honorables colegas a ver unas imágenes que ilustran la situación de la actividad pesquera.

La primera de ellas da cuenta de situaciones de pesquerías en riesgo, en colapso y en condiciones normales o de explotación estable.

Eso es muy importante, por cuanto el eje del proyecto en debate -y así lo planteamos desde la Comisión con mucha anticipación y ahora lo hace el propio Gobierno- es la sustentabilidad.

En esta segunda imagen podemos observar, sobre la base de datos registrados desde 1970 hasta 1993, el aumento progresivo de los desembarques del sector industrial, con un incremento inferior al del artesanal. Pero tenemos otras que ilustran con respecto a la situación completa a la fecha.

En forma paralela, se ha ido avanzando desde 1991, con la modificación de la Ley General de Pesca, en áreas de protección, como reservas y parques marinos, algunos santuarios y áreas marinas del borde costero de uso múltiple. Es decir, la política nacional, en forma transversal, ha contemplado también el objetivo de resguardar los recursos.

Si visualizamos en el gráfico la historia desde 1970 hasta la fecha, podremos apreciar que desde mediados de los años noventa tiene lugar un quiebre importante en la baja de la pesca, fuertemente influenciado por la disminución del jurel y de la merluza y un avance progresivo del sector artesanal.

La información fue proporcionada por el señor Juan Carlos Castilla , Premio Nacional de Ciencias 2010 , reconocido a nivel nacional e internacional, no solo por sus investigaciones, sino también por estudios prácticos en áreas de manejo que se han ido introduciendo paulatinamente en todas las Regiones.

¿Qué podemos señalar? Porque, normalmente, se le echa la culpa a la ley.

Entre 1990 y 1991 se genera un cuerpo legal que fija las artes de pesca, las áreas protegidas y las cuotas anuales para las pesquerías en plena explotación, y, de alguna manera, ello se traduce en que quien saca primero se hace propietario.

Sin embargo, en 2002 se advierte que el sistema no funciona adecuadamente, porque se sobredimensiona el esfuerzo pesquero y se desata una carrera por sacar anticipadamente los recursos, lo cual da un carácter temporal al trabajador en el área y, desde luego, hace peligrar en gran medida a las especies, como, de hecho, sucedió.

Ese año se determina una fórmula de fraccionamiento entre artesanales e industriales para las principales pesquerías y un límite máximo de captura por armador para los industriales, fórmula que combina la pesca histórica con las autorizaciones legales de estos últimos. De esa manera se define un porcentaje de la cuota anual, para que cada uno sepa, en el mes de enero, cuánto puede pescar durante todo el año. Ello significa que no se tiene que sobredimensionar el esfuerzo o la extracción y que se puede actuar durante ese período con faenas de carácter más permanente y agregarles valor a los recursos.

El gráfico también da cuenta precisamente de esa situación: van bajando los desembarques y se registra un aumento progresivo del sector artesanal, en comparación con el industrial, pero, si Sus Señorías se fijan en las barras celestes, el valor de lo desembarcado sigue aumentando. Es decir, disminuye la cantidad de pesca, pero no la calidad de lo que se vende y exporta.

Lo anterior resulta clave, porque en la discusión sobre la materia se le echa la culpa normalmente a la normativa legal. Sin embargo, nosotros no podemos disponer por ley las cuotas que se fijarán año a año. Para ello es preciso efectuar una investigación autónoma que represente efectivamente el interés nacional. La institucionalidad asimismo tiene que ser reforzada, para poder fiscalizar que las prácticas se lleven a cabo dentro de las disposiciones legales. Es preciso que la investigación implique un esfuerzo importante de nuestro país, consistente al menos con el monto económico que mueve la actividad y la calidad de nuestros recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas.

En ese entendido, la Comisión de Pesca ha ido avanzando en la medida en que ha recogido la presentación de prácticamente todos los actores.

A eso se ha sumado, si ustedes leen el informe, su visita a distintas localidades y Regiones donde ello ha sido posible. Hago referencia a Punta Arenas, Puerto Aysén, Puerto Montt ; a bahías como Mehuín y Queule; a Temuco, Lebu , Coronel y Dalcahue .

Tenemos pendiente un viaje a la zona norte, a Maule y a Isla de Pascua por un aspecto bastante sensible, que también tocaré: la participación de los pueblos originarios, enfocada en los cuerpos legales que hoy día los rigen y en otras posibilidades.

Planteado así, el principal objetivo de la nueva Ley de Pesca es la sustentabilidad del sector, lo que implica la protección y recuperación de la biomasa y sus ecosistemas; el fomento y desarrollo equitativo de la pesca artesanal e industrial; la situación de las comunidades del borde costero, y la creación de empleo y valor agregado a la producción nacional.

Es importante un punto: los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas son de todos los chilenos, y su administración le corresponde exclusivamente al Estado. Ello es algo que hemos logrado incorporar en la ley ya en forma avanzada. No queremos que suceda lo mismo que con los derechos de agua, hoy día manejados en el extranjero.

Otro asunto relevante es que nadie puede ser titular de derechos indefinidos ni de una propiedad a perpetuidad de los recursos y de su ecosistema en el sentido que estoy planteando. Así, la Comisión ha avanzado con el Ejecutivo en orden a incorporar en el articulado permanente de la ley los elementos que indiqué y a que el proceso de toma de decisiones y de sustentabilidad se base en criterios estrictamente científicos. Para ello, el Ejecutivo ha planteado once comités técnico-científicos, que tengan -es necesario- la calidad de tales, y hemos acordado una reestructuración del Instituto de Fomento Pesquero, a fin de que en su Directorio no haya nadie vinculado económicamente con la actividad pesquera y de que se le otorgue un grado de autonomía y un presupuesto basal para que sea, efectivamente, un instituto de investigación como merece el país y nos represente, además, en todas las instancias nacionales e internacionales.

Del mismo modo, el Ejecutivo ha comprometido en la Comisión un relevamiento y un fortalecimiento efectivos del Servicio Nacional de Pesca. Hoy en día existe una gran cantidad de personas a honorarios y que tienen que incorporarse en forma nivelada con otros servicios, como el Servicio Agrícola y Ganadero.

En seguida, parte sensible es la regulación de las artes y los aparejos de pesca, de manera que no sean destructivos, sino cada vez más selectivos. Se incorpora algo que se originó en una moción: la prohibición de la pesca de arrastre y dañina en los ecosistemas marinos vulnerables. La Ley del Descarte ya está en vigencia.

En materia industrial, se plantea un punto muy relevante, que constituye una plataforma para los trabajadores de la industria. En este sentido, se contemplan programas de capacitación, de reinserción laboral, todo lo que ellos solicitan en cuando a la posibilidad de estudios técnicos. Nosotros tenemos la experiencia en la Región de Aysén, que es transmisible para el resto del país, de la educación dual, en la que se reconocen los aprendizajes previos para lograr títulos de técnicos.

En el ámbito industrial es particularmente importante lo relativo a la licitación. Por un lado, están las Licencias Transables de Pesca. Se ha planteado, por ejemplo, un plazo de vigencia de 25 años, con claras causales de no renovación y caducidad. Y el Gobierno propone que, cuando se llegue a niveles cercanos en porcentaje a los rendimientos máximos sostenidos -es decir, cuando una pesca se sostenga en el tiempo-, se establezca una licitación de hasta 15 o 20 por ciento de estos recursos, a fin de permitir actores nuevos.

Para ello hay que tener un criterio científico, que se logra a través de la determinación de los puntos biológicos de referencia. El Ejecutivo se ha comprometido a tener estas cifras en dos años, lo que permitirá que algunas pesquerías se puedan licitar en tres, en las cuotas que he señalado, sobre la base de estrictas condiciones y datos de comités técnico-científicos.

En materia artesanal, hay muchos puntos necesarios para este sector -los hemos visto en la figura- que también requieren una plataforma social. Reconocemos que sus integrantes tienen 5 millas de reserva artesanal desde Arica hasta Puerto Montt, paralelo 41° 28,6' Sur, y también el mar interior de toda la zona austral, que representa diez veces la superficie que ellos poseen de Arica a Puerto Montt.

Por desgracia, en nuestros textos de estudio los mapas de Puerto Montt hacia el sur se insertan a otra escala. Esto hace que la gente no perciba que tenemos el 34 por ciento de la superficie terrestre del país en la zona austral y diez veces el área reservada para los pescadores artesanales en ese sector respecto a las 5 millas entre Arica y Puerto Montt. Y lo anterior es muy importante, porque a ellos hay que empoderarlos en esa área para que las cosas funcionen en forma verdaderamente equitativa.

Se ha logrado un compromiso para mejorar el contrato a la parte. Es decir, los tripulantes de las naves artesanales, que son pescadores propiamente tales, tienen la opción de regirse por el Código Laboral, pero también por contrato a la parte. Como se dice en buen chileno, pueden "ir en la parada". Esto es clave, porque ellos también arriesgan la vida como pescadores artesanales.

En la plataforma laboral del sector artesanal está comprometida la incorporación del seguro de vida, en buenas condiciones, y también los planes de capacitación, educación dual, diversificación productiva y asesorías.

Además, aquí hay un compromiso importante del Ejecutivo , que fue un anuncio presidencial del 21 de mayo de este año, y el Ministerio de Economía ha señalado en la Comisión que va a cumplir esa palabra en esta ley en proyecto, instalando un artículo para que, en un plazo de 180 días, se cree el Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal, también conocido como "INDAP Pesquero", que es algo que este sector requiere.

Ahora, los artesanales van a tener un derecho preferente también, por razones obvias. Y se ha dejado un margen de 1 por ciento de los imprevistos para que lo pescado por los artesanales o industriales sea procesado en plantas que vayan a consumo humano y que revitalicen la pequeña y mediana industria, lo cual no podemos descartar. Así como hay trabajadores de las grandes industrias, también queremos que haya de todas las escalas, por una razón mínima de sanidad económica y social.

Hay un punto bien importante que se ha planteado en el texto de la Cámara de Diputados y que consiste en medir las 5 millas con una fórmula distinta, que tiene interpretaciones variadas, al cambiar las líneas de base recta. En esto hay que tener particular cuidado, porque nosotros somos signatarios de la Convención del Mar, y desde esa línea de base recta se miden las 200 millas y la zona económica exclusiva.

En tal sentido, hemos trabajado en que hay decretos, como el 408, de 1985, que definen áreas protegidas de las caletas no solamente en cuanto a distancia, sino también a profundidades o veriles. De esta manera, existe una clara oportunidad para proteger las caletas de los pescadores artesanales en áreas distintas de las 5 millas -son relativamente parecidas-, a efectos de generar también algunas áreas de reserva aledañas a las zonas de base recta desde el paralelo 41° 28,6' hacia el sur, de modo de garantizar que los recursos no se vayan deteriorando en el futuro.

Postulamos una zonificación para los pescadores artesanales en la primera milla -son los que tienen naves menores a 12 metros-, pero eso no debe ser solo una norma general, sino que tiene que verificarse donde tengan actividad histórica, donde puedan pescar y combinarse con la situación de los veriles que señalé antes.

Los pescadores artesanales denominados "boteros" han planteado la necesidad de perfeccionar el Reglamento de Sustitución, porque si ellos mejoran sus embarcaciones con cabinas, con equipamiento, no los dejan pescar en la misma condición. Esto se acordó con el Ejecutivo.

De igual modo, señalamos -lo hizo el científico Juan Carlos Castilla - el daño sistemático que se está produciendo a las especies de pesca de roca, también conocidas como "especies finas", por una pesca muy poco selectiva que resulta perjudicial para este sector. En esta materia, hay algunas resoluciones que es conveniente relevar al nivel de ley, como la N° 1.700.

El que la operación en zonas contiguas se realice cuando corresponda con un modo de verificación a través de posicionador satelital es claramente significativo.

Lo mismo puede decirse respecto a que exista un plan para los buzos, pescadores artesanales y que presten servicios, de modo que se les acondicione para cumplir con todas las exigencias reglamentarias.

Y algo que la Comisión detectó en sus visitas a terreno fue la necesidad de regular también la pesca artesanal en las zonas estuarinas, que son afectadas por las mareas y en las cuales hoy en día no pueden pescar.

Hay otros temas muy relevantes. Pero, por el tiempo de que dispongo, me interesa destacar la conveniencia de que se haga un punto especial respecto al repoblamiento de las algas.

Sobre el particular, hay una iniciativa del Senador Prokurica, que desde luego he apoyado desde el día uno, y existe un compromiso del Gobierno en el sentido de establecer en esta ley un plazo de 180 días para incorporar el fomento para el repoblamiento de las algas. Así como nosotros observamos procesos de erosión y desertificación en la zona terrestre, lo mismo sucede en nuestro extenso y variado borde costero. Y para esto, entonces, habrá una iniciativa para subsidiar el repoblamiento de las algas, reconstituir los ecosistemas y generar actividades productivas.

El Premio Nacional de Ciencias Naturales de este año, don Bernarbé Santelices , nos ha señalado que el aprovechamiento de algas es una actividad que genera a nivel mundial del orden de los 6 mil millones de dólares. Mirando nuestro borde costero y nuestra diversidad de algas para producir alimentos, medicamentos, cosméticos y energía, nos damos cuenta de que tenemos ahí un enorme mundo por explorar, aparte de la necesidad de reconstituir estos ecosistemas y darles protección ambiental.

No menos importante es la situación de los pueblos originarios. Esta Comisión ha recibido un mandato del Senado, por un acuerdo de Comités, y, en tal virtud, nos hemos reunido hasta la fecha con un número significativo de representantes -no todos- de los distintos pueblos originarios costeros. Me refiero a los sectores lafquenche, huilliche, kawashkar, rapanui -cuya visita tenemos pendiente- y otros, que han señalado que en esta materia tienen mucho que decir.

La Comisión ha recibido claramente de parte de estos pueblos originarios la idea de que la participación a la que nosotros convocamos no sustituye la necesidad de consultarlos sobre la base del Convenio N° 169 de la OIT, del cual nuestro país es signatario.

Sin embargo, como no hay un procedimiento acordado por el Ejecutivo respecto a cómo realizar la consulta, ni tampoco por el Congreso -recién se está formando una Comisión bicameral-, lo que ellos nos plantean es que seamos lo suficientemente creativos para elaborar un plan piloto a fin de escucharlos como en verdad se merecen. Y eso estamos haciendo.

Hasta la fecha, eso sí, hemos podido lograr que los pueblos originarios cuenten con una legislación que les permita desarrollar su actividad. Me refiero a la ley N° 20.249, que regula el espacio costero marino de los pueblos originarios con el objeto de que puedan participar efectivamente en aquella de manera sustentable y de acuerdo a su estilo de vida y cultura. Esto es relevante. Porque ellos nos señalan que no necesariamente por encontrarse inscritos en el registro de los pescadores artesanales como pueblos originarios forman parte de su cultura. Para los pueblos originarios existe una normativa especial, conocida como "Ley Lafquenche".

Además, la propia iniciativa en debate consagra la posibilidad de que participen en las reservas marinas, dado que es posible intervenirlas. Y también se contempla lo relativo a la zonificación y a las áreas marinas de borde costero de uso múltiple.

Por lo tanto, aquí hay mucho por avanzar, conforme a las reglas vigentes.

Señor Presidente , si uno considera todos esos aspectos y abre una instancia por la vía de los acuerdos entre los distintos sectores políticos representados en el Senado, y desde luego con el Ejecutivo , porque gran parte de las materias que he señalado son de su iniciativa exclusiva, nosotros estaríamos en condiciones de generar de aquí a fin de mes, o a la primera semana de noviembre, una vez realizada la discusión en particular de la iniciativa, el trabajo necesario para que antes del 31 de diciembre tengamos una ley que efectivamente otorgue relevancia a la opción marítima y pesquera del país.

El señor ESCALONA (Presidente).- Señor Senador, concluyó su tiempo.

Tiene un minuto adicional para que pueda terminar.

El señor HORVATH.- Gracias, señor Presidente.

Ello nos dará la posibilidad de generar un acuerdo. Y cuando eso ocurra, cada parte tendrá que ganar y ceder un poco -repito: un poco- para que efectivamente las personas de este sector, quienes viven y trabajan dignamente y representan la diversidad de nuestra chilenidad en el mar, tengan la posibilidad de formar parte de su destino marino.

He dicho.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Quiero precisar a la Sala que el Honorable señor Horvath ha hecho uso de 10 minutos en su calidad de Presidente de la Comisión de Pesca , y de otros 10 con cargo a su tiempo como Senador. Por eso su intervención fue más extensa.

El señor Ministro ha solicitado hacer uso de la palabra y tiene preferencia para ello.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Hago presente a las tribunas que lo que vale para la Senadora señora Rincón, vale también para el señor Ministro .

Cualquier manifestación no va a ser aceptada.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , al asumir la Cartera de Economía y habiendo sido parlamentario durante 21 años, tuve claro que me iba a tocar liderar la modificación de la iniciativa más compleja de tramitar de todas aquellas en las que he participado.

Consciente de esa realidad y habiendo colaborado hace 10 años con el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos y con el Ministro de Economía de la época para lograr un acuerdo con respecto a la Ley de Pesca, una de las primeras decisiones que tomé fue instalar una mesa de diálogo, de conversación; una mesa social entre todos los actores a fin de resolver uno de los aspectos más complejos que ella presenta, cual es el fraccionamiento del porcentaje de la cuota de pesca que se asigna tanto al sector industrial como al artesanal.

Señor Presidente , no existe ningún otro país en el mundo que tenga una separación de cuotas de pesca entre industriales y artesanales, como la que hay en Chile.

En nuestro país se consideran industriales todas las naves con una eslora superior a 18 metros, y artesanales, aquellas con una eslora inferior a 18 metros.

En primer lugar, valoro el diálogo que sostuvimos, en donde participaron las dos principales confederaciones, que al menos yo conocí junto con todos los parlamentarios durante dos décadas en el Congreso, que representan a los pescadores artesanales del país.

También estuvieron presentes en esa mesa los dirigentes de los sindicatos de las empresas que procesan productos del mar y los sindicatos de tripulantes y la industria del país.

En un esfuerzo de 45 días se llegó a un acuerdo. Y lo quiero destacar, porque cuando se instaló la mesa se expresó: "¿Para qué perdemos el tiempo?"; "¡jamás nos hemos sentado juntos a una mesa!"; "¡no vamos a llegar a acuerdo!". Pero, finalmente, todos quienes integraron esa instancia arribaron a un gran acuerdo, que forma parte de la propuesta de fraccionamiento entre los sectores industrial y artesanal en las 12 pesquerías más importantes del país. No solamente avanzamos en cinco de estas, sino que logramos acuerdo en 12. Y, tal como ya se dijo, si esto lo valorizamos, veremos que se trata de 34 millones de dólares que se traspasan del sector industrial al artesanal.

Ello significa, señores Senadores, que si se ratifica este fraccionamiento, como lo hizo la Cámara de Diputados, el próximo año el sector artesanal del país podrá extraer 55 por ciento del recurso pesquero y el 45 por ciento restante quedará para el sector industrial.

A mi juicio, es muy importante manejar estas cifras. Porque las pesquerías son diferentes en cada Región. Algunas se hallan cerca de la costa, otras no tanto. Es decir, tenemos un desarrollo pesquero muy diverso.

Y también quiero dar a conocer otro dato muy importante.

En el Registro Pesquero Artesanal se encuentran inscritas alrededor de 13 mil embarcaciones. De estas, aproximadamente 1.200 tienen una eslora de entre 12 y 18 metros y las otras casi 12 mil corresponden a las embarcaciones que la gente entiende como artesanales.

Ese es el cuadro del recurso pesquero en Chile.

¿Por qué tenemos que legislar y contar con una ley de aquí al 31 de diciembre? Porque si no lo hacemos, volveremos a la "carrera olímpica". Estamos en la discusión en general del proyecto. Por lo tanto, su rechazo significa que no se legisle y que retorne ese sistema que llevó a los recursos pesqueros del país a su mayor colapso.

Tal es la esencia de esta iniciativa. En forma posterior se podrá agregar un conjunto de otras materias que se añadieron en la otra rama del Parlamento y también avanzar en el Senado. La disposición del Ejecutivo es incorporar todos aquellos aspectos que los técnicos han indicado a efectos de perfeccionar la regulación pesquera.

En consecuencia, quiero situarme en la idea de legislar de este proyecto. Lo que vence el 31 de diciembre es un sistema transitorio que acordó la nación hace diez años y al cual se llamó "Límite máximo de captura por armador". Este vencerá el 31 de diciembre, y todos seguirán con sus derechos vigentes e indefinidos, pero con la "carrera olímpica". Eso seguirá rigiendo.

Por consiguiente, el no legislar no significa que no tendremos ley, sino que volveremos a un sistema que fue modificado hace diez años porque nos conducía a la depredación de los recursos pesqueros más relevantes del país.

Por eso, no nos fuimos por el camino fácil, como algunos sugieren hoy, en el sentido de presentar una iniciativa que extienda la vigencia del límite máximo de captura por armador. Para mí, como Ministro de Economía , habría sido mucho más simple irme por el atajo facilito de establecer una prórroga y que el próximo Gobierno enfrentara la situación.

Hemos asumido la responsabilidad de presentar al país una ley -como Sus Señorías saben ha sido llamada "Ley Longueira"- respecto de la cual no pocos afirman que hará desaparecer la pesca artesanal en Chile.

Tengo muy claro lo que se anda diciendo, pero a la vez poseo la tranquilidad de que ningún Ministro de Economía ha destinado más horas que yo a escuchar al sector pesquero. Me he reunido con más de 150 organizaciones, de Arica a Punta Arenas. La afonía que sufro se debe precisamente a que el último viernes recorrí, hasta las 12 y media de la noche, con los equipos de la Subpesca, todas las caletas de la Décima Región. Ese día me entrevisté con los pescadores de Quellón y Melinka; estuvimos también en Castro; continuamos después en Dalcahue; luego seguimos en Calbuco, y finalizamos en Anahuac, donde se encuentran el puerto de los pescadores y las cooperativas más importantes de la Región de Los Lagos.

Por lo tanto, no hemos eludido la responsabilidad de presentar la ley que estimamos que el país requiere. Lo digo así de claro, pues no han sido pocos los costos que hemos pagado y no tenemos inconveniente en seguir recibiendo las pifias que sean necesarias para que Chile logre una legislación como la que está en proyecto, cuyo primer objetivo, según lo indica su primer artículo, es la sustentabilidad de los recursos. Y, en vista de eso, planteamos un texto coherente con dicho propósito.

Todas las organizaciones que siempre manifestaron preocupación por la sustentabilidad, no solo en la Cámara sino también en el Senado -y lo han hecho a través de la prensa- han hablado favorablemente de la iniciativa.

Por primera vez se incorpora en la legislación un concepto tan fundamental como el del rendimiento máximo sostenible, que es el punto biológico y económico óptimo en el cual debieran estar todas nuestras pesquerías. No hemos levantado los puntos biológicos de referencia para hacer el cálculo, lo cual significa que el país no ha priorizado este aspecto ni dedicado los recursos suficientes para lograr una mirada científica del sector pesquero chileno.

Por eso lo primero que hace la iniciativa en debate es ser coherente con la sustentabilidad de los recursos y terminar con todas las facultades resolutivas del Consejo Nacional de Pesca. La institución continúa, porque consideramos bueno que los actores se mantengan en una instancia, pero todas las decisiones se transfieren a once comités científicos. A partir de la vigencia de la ley en proyecto, habrá comités científicos vinculados a las pesquerías del país. Ocho serán de pesca extractiva y tres de acuicultura.

En consecuencia, serán la ciencia y la investigación las que determinen cuáles son las cuotas de las pesquerías en Chile. La autoridad política se retira de las decisiones, pues el mayor problema que hemos tenido en el sector -lo vemos diariamente, y yo lo vivo como Ministro de Economía - es que la institucionalidad se halla construida para presionar a la autoridad política.

Finalmente, todos hemos cedido. No quiero hacer una crítica hacia atrás, pero resulta curioso que en el país aumenten los peces y las cuotas cada vez que hay elecciones. Yo lo entiendo, por cuanto experimento a diario la presión que se ejerce sobre la autoridad. Me tocó vivirlo durante el último Dieciocho, fecha en que nadie desea que haya vedas. Pero, ¿qué tiene que ver la biología con las Fiestas Patrias?

Sin embargo, hay que evitar estas presiones, porque son las que han llevado a que las principales pesquerías del país se encuentren virtualmente colapsadas.

Evidentemente, la decisión que hemos tomado de garantizar la sustentabilidad de los recursos, implica cambiar muchas prácticas y la cultura profunda que hay en el sector. Llegó la hora de decir la verdad: se trabaja en la ilegalidad, en la informalidad; no se sincera lo que se pesca, ni cuánto ni dónde. Y eso es lo que hacemos en el proyecto de ley.

Lo anterior explica por qué muchos marcharon. Pero alguna vez el país y la sociedad tenían que enfrentar la situación. Es lo que estamos haciendo.

De las 13 mil embarcaciones artesanales, 12 mil corresponden a boteros. Son estos los que la ciudadanía ve cuando va a comprar mariscos a una caleta. Se piensa que todos los pescadores artesanales son boteros. Pero no es así. De las 13 mil embarcaciones, hay mil...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Señor Ministro , ya le hemos extendido lo suficiente el tiempo. Le ruego que redondee sus puntos de vista en dos minutos.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Será muy difícil en ese lapso, señor Presidente . Pero está bien.

Me gustaría referirme a muchos temas relevantes del proyecto, lo que no es fácil, pues implican numerosas materias.

No obstante, es importante que los señores Senadores sepan por qué algunos de los cambios que hemos introducido han resultado conflictivos.

Se establecen los posicionadores satelitales, las certificaciones. Es inadmisible que el primer objetivo de la ley sea la sustentabilidad si finalmente no sabemos qué, cuánto y dónde se pesca.

Por eso tengo la convicción de que esta será una gran ley. Hemos conversado con los miembros de la Comisión, y vamos a introducir muchos otros perfeccionamientos. Estamos abiertos a escuchar cualquier sugerencia.

En el escaso tiempo que me queda, me voy a referir a dos materias.

En este proyecto hemos recogido todas las recomendaciones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en materia de licencias transables de pesca. ¡Todas! No rehuimos ninguna. Lo más destacado que señala el Tribunal es que tenemos que incorporar actores, lo que se logra precisamente a través de las licencias transables de pesca. Por eso fueron incluidas, al igual que otros mecanismos. El más importante, según dicha entidad, son las licencias transables, que están sujetas a cualquier acto jurídico, de manera que se podrán arrendar y vender; serán divisibles y transmisibles.

Las autorizaciones y los derechos de pesca de los pescadores artesanales del país son indefinidos. ¡Indefinidos! Porque se requiere dar estabilidad al sector. Si queremos que haya más valor agregado, se necesitan reglas claras. No se invertirá en el área con leyes transitorias cada diez años. Faltan inversiones en naves, en plantas, en más valor agregado y, ojalá, en más consumo humano. Y para eso se precisa estabilidad.

En la Cámara de Diputados se rechazó la propuesta de licitación que hizo el Ejecutivo. Y, a pesar de que acogimos un texto presentado por el Diputado señor Walker , tampoco hubo consenso. Incluso, se desechó el artículo 27, relativo a las licitaciones, materia que hoy figura en la ley. Por lo tanto, en la otra rama del Parlamento no hubo voluntad. Sin embargo, vamos a volver a insistir en un mecanismo que, en la medida en que las pesquerías se recuperen, permite que haya licitaciones...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Concluyó, señor Ministro ? Le podemos dar otro minuto, pero esta vez sí que será el último.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Voy a redondear, señor Presidente . Son muchos los temas que aún me quedan pendientes en esta primera exposición.

También incorporamos, por primera vez, la primera milla para los boteros del país. Esta era una aspiración muy importante para las 12 mil embarcaciones de pescadores artesanales. Igualmente se estableció, a través de un acuerdo en la Cámara -así venía en la propuesta original-, un mecanismo para que los pescadores artesanales con embarcaciones de mayor tamaño pudieran ingresar a esa primera milla, siempre que hubiera entendimiento con los dueños de las de menor porte.

Hemos presentado un proyecto con los cambios que Chile requiere, donde el eje es la sustentabilidad de los recursos. Tenemos la profunda convicción de que será una gran ley y la que el país necesita, para recuperar y volver a tener las pesquerías más relevantes que hemos perdido.

El señor ESCALONA (Presidente).- Debo informar a la Sala que ha terminado el Orden del Día.

En consecuencia, la discusión general de la iniciativa continuará en la sesión de mañana, la cual ocupará el primer lugar de la tabla.

Hay diez señores Senadores inscritos.

--Queda pendiente la discusión general del proyecto.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 17 de octubre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 56. Legislatura 360. Discusión General. Se aprueba en general.

REFORMA DE LEY N° 18.892 EN CUANTO A SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS; PESCAS INDUSTRIAL Y ARTESANAL, E INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Corresponde continuar con la discusión del proyecto, en segundo trámite constitucional, que enmienda la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones en los ámbitos de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8091-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 37ª, en 31 de julio de 2012.

Informe de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 54ª, en 10 de octubre de 2012.

Discusión:

Sesión 55ª, en 16 de octubre de 2012 (queda pendiente la discusión general).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señoras y señores Senadores, la discusión de la idea de legislar sobre esta materia se inició el día de ayer.

Cabe recordar que este proyecto contiene normas orgánicas constitucionales y de quórum calificado -se dieron a conocer ayer en la relación-, por lo que requieren, para su aprobación, 22 y 20 votos favorables, respectivamente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis, para plantear un tema reglamentario.

El señor ORPIS.- Señor Presidente, solicito que se recabe la autorización para que ingrese a la Sala el Subsecretario de Pesca.

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.

--Se autoriza.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Informo a los señores Senadores que hay un acuerdo de Comités para abrir la votación del proyecto en general a partir de las 6 de la tarde.

Además, pido a la tribuna el debido respeto hacia los diferentes Senadores y Senadoras que harán uso de la palabra. Es natural que sus intervenciones no representen la unanimidad de los asistentes a esta sesión. Por el contrario, acá se va a registrar una importante diversidad de opiniones, con grados de discrepancia posiblemente significativos. De manera que les solicito que sigan el debate con la correspondiente tranquilidad, tal como lo establece el Reglamento de esta Corporación.

Prosigue la discusión general de la iniciativa.

Recuerdo a Sus Señorías que ayer intervinieron el Honorable señor Horvath , como Presidente de la Comisión , el señor Ministro de Economía y la Senadora señora Rincón.

Conforme al orden de inscritos, tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , nos encontramos ante un tema particularmente complejo, pues es indudable que hay muchos intereses en juego, y lograr la conciliación de todos ellos no resulta una tarea siempre fácil.

Los principales problemas de la actual legislación pesquera dicen relación con una mirada tremendamente cortoplacista en la regulación y administración de los recursos hidrobiológicos, basada en la incertidumbre que generan los marcos regulatorios transitorios.

Por otra parte, ha existido un muy inadecuado sistema de toma de decisiones respecto de las cuotas globales de captura, fruto de las amplias facultades que en la práctica han tenido los consejos zonales y nacionales de pesca, en los que participan, al final del día, los mismos que se benefician de la asignación de las cuotas.

Todo ello ha generado una sobreexplotación de los recursos, como queda en evidencia al analizar el estado de muchas pesquerías que se encuentran prácticamente colapsadas.

Luego de lo dicho en estos primeros párrafos, sinceramente, me cuesta trabajo entender que alguien vote en contra de la idea de legislar. Pronunciarse así significa querer mantener el statu quo; o sea, el sistema que ha provocado la crisis de la mayoría de las pesquerías en nuestro país. Si deseamos cambiar las cosas, tenemos que votar a favor del cambio. Y para ello, se debe aprobar la idea de legislar. ¡Lo demás son consignas, demagogia!

Y muchas veces se rechaza el proyecto sabiendo que de todas maneras se va a aprobar, porque están los votos para tal efecto. Creo que esa no es una manera seria de enfrentar el debate legislativo acerca de un tema que reviste tanta relevancia para Chile.

A todo lo que mencioné anteriormente, se suma una débil institucionalidad en materia de fiscalización e investigación pesquera.

Por eso la nueva legislación debe tener como principio rector la sustentabilidad de nuestros recursos hidrobiológicos, basada en el principio precautorio y en un enfoque ecosistémico, en el cual los entes científicos -aspecto fundamental de la ley en proyecto-, como los comités científico-técnicos, asignen las cuotas de captura según la mayor información científica disponible.

Me parece que ese es un elemento central.

Si alguien quiere que el Consejo Nacional de Pesca siga definiendo qué hacer sin escuchar muchas veces a los expertos, sin considerar la información científica del Instituto de Fomento Pesquero o de otra entidad, entonces habría que votar en contra de la iniciativa a fin de mantener la actual legislación. Si deseamos que las cosas cambien, tenemos que iniciar un proceso de reforma en la discusión particular de este proyecto, mediante la introducción de todas las modificaciones que sean necesarias.

Desde otra perspectiva, no resulta razonable que recursos que son de todos los chilenos se entreguen a unas pocas manos. Ello impide el acceso de otros actores, incluyendo a empresas procesadoras para consumo humano, que son muy intensivas en generación de empleo y valor agregado, las que muchas veces ven restringido su acceso al recurso.

En el presente proyecto se está avanzando en un principio de acuerdo que establece claramente -a pesar de que aquí se ha mencionado mucho que se están privatizando los recursos- el dominio público de los recursos marinos, así como la posibilidad de transferencia de cuotas no vinculada a la nave que la origina. Este es un punto tremendamente relevante para nosotros, los socialistas, no solo por consideraciones filosóficas o conceptuales -como se podría pensar-, sino también porque tiene implicancias prácticas.

Indudablemente hay un debate muy grande acerca de la asignación de las cuotas y de los criterios para entregarlas.

Yo era -aún lo soy- muy partidario del sistema de licitaciones. Pero me doy cuenta de que, luego del debate en la Cámara de Diputados y en nuestras propias bancadas, la mayoría de los parlamentarios optó por rechazar ese sistema. Y aquí estamos tratando de encontrar un mecanismo que permita licitar una parte de las cuotas, para que efectivamente ingresen nuevos actores.

Lo importante es que las licencias transables de pesca no serán entregadas a perpetuidad, sino que tendrán un tiempo definido, con requisitos y criterios claros de caducidad y de renovación.

De igual modo, hemos acordado, para asegurar el acceso al recurso por parte de pymes procesadoras para consumo humano, que se establezca una cuota para ellas -sé que se trata de un tema bastante resistido-, la que será extraída por las naves registradas con permisos vigentes.

No resulta razonable que una empresa que trabaja y sala la anchoveta, como la que funciona en Arica, que genera 200 empleos, a veces no tenga la cuota para operar, considerando que una manipuladora procesa ocho kilos de anchoveta en un día. Esto claramente da cuenta de lo intensiva que es la actividad, no solo en valor agregado, sino en generación de puestos laborales.

En relación con la pesca artesanal -fundamental para nosotros; en especial, para ayudar a los boteros, falucheros-, estamos trabajando la incorporación de un artículo transitorio que establezca un plazo -espero que sea el más breve posible; lo veremos en la discusión en particular- para que el Ejecutivo envíe un proyecto de ley que cree el Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura a Pequeña Escala -el famoso "INDAP pesquero"-, y el contenido mínimo de sus normas, así como disposiciones que consideren recursos para programas de repoblamiento de algas a lo largo de Chile.

En cuanto a la pesca artesanal de naves cuya eslora supere los 12 metros -muchos de los amigos que nos acompañan están en esa condición-, hemos propuesto una plataforma laboral que disponga una regulación del contrato a la parte o sociedad a las partes con las siguientes características: deben estar inscritos en el Registro Pesquero los participantes de esa sociedad y, también, la nave que se aporte, y han de establecerse las partes en que se distribuirán las utilidades del negocio pesquero.

Los gastos que se descuenten antes de la repartición de utilidades solo podrán ser en víveres, combustible y lubricantes, y en el costo del ingreso a la primera milla o áreas contiguas, si correspondiese.

Respecto de una plataforma laboral-social para trabajadores del sector industrial, no quiero entrar en el detalle, por razones de tiempo.

Diré, sí, que se acordó incorporar lo siguiente: programas de reinserción laboral para extrabajadores, con un fondo especial destinado a becas de estudio para los hijos de estos durante el período que dure dicha reinserción; acciones de capacitación tanto para quienes se encuentren contratados en la industria pesquera como para aquellos que hayan perdido su empleo producto de la aplicación de la ley en proyecto (en este ámbito, se celebrarán convenios entre la Subsecretaría de Pesca y el SENCE), y becas para los hijos de los extrabajadores durante el tiempo que rijan estos programas de capacitación, y, finalmente, programas de estudios técnicos de nivel superior, con duración de cuatro semestres (habrá un reglamento que considerará los requisitos para acceder a ellos).

Nos interesa sobremanera que exista una protección desde la perspectiva laboral-social de las personas que puedan perder el empleo a consecuencia de la aplicación de esta futura ley o de los cambios que generará en el sistema.

En lo relativo al fortalecimiento de la institucionalidad fiscalizadora (SERNAPESCA) -este tema es central-, estamos trabajando varias indicaciones.

La primera dice relación con la certificación de desembarques. En este aspecto, se establecerá que los pagos que efectúen los armadores por ese concepto se realicen al Servicio Nacional de Pesca y no directamente a la entidad que desarrolla la función de certificación. Es poco razonable -no hay ninguna autonomía ni independencia en ello- que la institución certificadora reciba de la empresa que está siendo certificada el pago pertinente. Ahí SERNAPESCA debe cumplir un rol.

Del mismo modo, se plantea un aumento de los recursos para el Servicio Nacional de Pesca -quedará establecido en la Ley de Presupuestos-, a fin de traspasar personal de honorarios a contrata.

También se crearán nuevos cargos directivos en dicha repartición.

Eso es para nosotros tremendamente importante, porque si no hay fiscalización, no hay normas que valgan, y si ellas quedan reducidas solo al papel y no se cumplen, no tiene ningún sentido su existencia.

Hemos dicho que el principio rector debe ser la sustentabilidad de los recursos y la preservación de los ecosistemas marinos -algunos muy vulnerables-, materia sobre la cual existe un proyecto de ley, cuya tramitación hoy día en el Congreso se va a agilizar con la urgencia necesaria.

Respecto del Instituto de Fomento Pesquero, que debe ser el gran organismo que desarrolle la investigación y que aporte elementos científicos para tomar las decisiones de mejor manera, planteamos traspasar su presupuesto de la Subsecretaría de Pesca al Ministerio de Economía; establecer también un sistema de evaluación externa de la calidad de la investigación que estamos haciendo, y que se contemple -lo que es muy relevante- un presupuesto basal del IFOP, para la ejecución de la investigación que requiere la autoridad sectorial a objeto de adoptar las medidas de administración relativas a la pesca y la acuicultura.

Asimismo, yo entiendo que existe un gran debate acerca del fraccionamiento pesquero, y que aun cuando no se logró la unanimidad con ciertos grupos de personas o en determinadas Regiones, al parecer el acuerdo alcanzado en tal sentido despierta algunos grados de consenso.

En cuanto a los pueblos originarios, evidentemente tenemos una deuda con ellos, porque aquí debieron haberse hecho las consultas establecidas en el Convenio Nº 169.

Sobre el particular, se nos planteó que la ley Nº 20.249, que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios, es la que debiese regir en estos casos, y que cada grupo o pueblo originario que tenga...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Se le concederá un minuto más, señor Senador.

El señor ROSSI.- Gracias, señor Presidente.

Decía que cada grupo o pueblo originario que tenga un derecho consuetudinario sobre ciertos espacios costeros marinos podrá impetrar el uso de los recursos allí existentes.

A mi juicio, debemos garantizar el acceso de los pueblos originarios a la actividad. Ese es el tema al final del día, más allá de la aplicación del Convenio Nº 169, no solo en esta ocasión, sino en todas las materias que les conciernen, incluso también en los estudios de impacto ambiental, de lo cual muchas veces nos olvidamos.

Quiero terminar -aunque podría seguir por largo rato, porque son demasiados asuntos y más de alguno nos quedará pendiente- enfatizando una denuncia sobre ciertas malas prácticas de determinadas empresas que disfrazan los problemas del sector apelando a que aquí se está dañando a los pescadores artesanales, o que se está privatizando el mar, cuando estamos mostrando antecedentes concretos de que no es así. Sé muy bien quienes son y cómo les pagan a algunos dirigentes para que vengan a defender sus intereses, dentro de los cuales no se halla la sustentabilidad, sino el acceso a la cuota de captura, que puede ser muy legítimo, pero que no se debe disfrazar.

Por lo tanto, votaré a favor de la idea de legislar.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).- Corresponde el uso de la palabra al Senador señor Orpis.

--(Manifestaciones en tribunas).

Se ruega al público asistente mantener silencio.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , Honorable Senado, el proyecto de ley en análisis definitivamente marca un punto de inflexión en materia pesquera, sobre la base del principio de la sustentabilidad.

El sector pesquero -y hay que tenerlo muy presente en la mirada al momento de legislar- provee más de 120 mil empleos directos, en los que se incluye a 40 mil trabajadores en plantas de proceso, 4 mil tripulantes de la flota industrial y 80 mil pescadores artesanales, entre buzos, recolectores de orilla, etcétera.

Asimismo, es preciso señalar que el debate de esta iniciativa se da en un escenario en que muchas de las pesquerías se encuentran sobreexplotadas.

Esa es la cuestión central.

Al respecto, uno debería plantearse cuál es el origen del problema. Y este se encuentra en la ley 19.713, de 2001, que estableció el límite máximo de captura por armador. El 2002, el Ejecutivo de aquel entonces envió a tramitación la "Ley larga de Pesca", que no pudo ser despachada dentro del plazo, porque recibió más de 900 indicaciones, y en noviembre del mismo año se vio obligado a enviar el proyecto de "Ley corta" (ley Nº 19.849), que lo único que hizo fue prorrogar por 10 años dichos límites.

Ahí radica parte importante del problema sobre el cual nos hallamos legislando. Porque en ambos sectores, tanto el industrial como el artesanal, la transitoriedad genera incertidumbre e incentivos perversos. Y así ha ocurrido.

Ello explica en gran medida la sobreexplotación de los recursos, porque las pesquerías se administraron con una visión de corto y no de largo plazo, que es de la esencia de la sustentabilidad, aparte de que la legislación en comento abordaba la materia de manera incompleta.

Otros elementos contribuyeron a que se produjera tal situación, como el abuso que se hizo con la pesca de investigación, al que se debe agregar, para cerrar el círculo, que en la fijación de la cuota global de captura, que era propuesta por la autoridad y refrendada por los actores, quedó demostrado que el sistema empleado fue mucho más allá de las recomendaciones científicas.

En general, se puede señalar que estuvo muy ausente la opinión del mundo científico, a lo que se añade la falta de investigación y de facultades de fiscalización de los organismos competentes.

El proyecto en debate remedia todo lo anterior. Asume como primer objetivo la sustentabilidad a través de diversas medidas. Se trata de una normativa completa, que da certeza jurídica, con una mirada de largo plazo, y que llega precedida, además, de un amplio acuerdo de las principales organizaciones.

Lo que necesita el sector pesquero es certeza jurídica, visión de largo plazo, acuerdo entre los distintos sectores y estabilidad laboral para los 120 mil trabajadores que se desempeñan en tal actividad.

Retomando la esencia del proyecto -y ahora enunciaré las medidas propuestas-, vinculado con la sustentabilidad, debo señalar que la norma fundamental en materia de administración pesquera se refiere a la introducción del concepto de "rendimiento máximo sostenible", el cual no se puede sobrepasar.

En esa misma línea, uno de los cambios sustantivos que se pretende incorporar es la independencia de los actores en la decisión de las medidas de conservación, que incluso afecta a la propia autoridad. La recomendación científica es la que prima por sobre cualquier otra consideración.

Por ello, se eliminan las facultades resolutivas de los Consejos Nacional y Zonales de Pesca, y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, al determinar la medida de conservación de la cuota global de captura, deberá respetar el rendimiento máximo sostenible y el monto de la cuota, pues no puede exceder los rangos propuestos -y aquí viene lo importante- por el Panel de Expertos Pesqueros.

Continuando en el ámbito de la sustentabilidad, se establece que, una vez que cierta pesquería logre el estado de plena explotación, el acceso a ella se mantiene cerrado, sin necesidad de efectuar dicho cierre anualmente. Además, ninguna de las licencias asegura la existencia de los recursos hidrobiológicos asignados, debido a que depende de múltiples factores completamente ajenos a la autoridad.

Pero no basta, señor Presidente , con tomar los resguardos que acabo de mencionar si no se adoptan las medidas de fiscalización necesarias. Por eso, otra norma fundamental de este proyecto de ley es la que obliga a entregar la información de captura desembarcada por viaje de pesca, certificada por una autoridad auditora externa, acreditada por el Servicio Nacional de Pesca.

Como señalé anteriormente, aquí se incorpora el mundo científico, ya no solo con carácter asesor, sino que a través del Panel de Expertos y de los 11 comités científico-técnicos, a los cuales se hizo alusión en algunas de las intervenciones efectuadas ayer.

Por último, en esa línea, algo tremendamente importante: se le asigna al IFOP la función pública de organismo colaborador en la toma de decisiones con respecto al uso sustentable de los recursos pesqueros y la conservación del medio ambiente marino.

Ahora, quiero entrar a uno de los puntos más debatidos: el de la administración pesquera.

Tal como resalté al comienzo de mi intervención, la sustentabilidad es el elemento esencial de este proyecto de ley. Por eso, creo que la sustentabilidad y la estabilidad no son contradictorias con el dinamismo y el acceso requerido por el sector pesquero.

Como dije, la mayoría de las pesquerías se encuentran cerradas -este es el elemento fundamental de la ley en proyecto en ese escenario- por sobreexplotación.

La Cámara de Diputados rechazó las licitaciones. Y comparto tal decisión. ¿Por qué? Porque las licitaciones funcionan muy bien en un esquema en que el volumen del stock es superior al valor de las cuotas, ya que permite adicionar esfuerzo pesquero sin generar cesantía.

A la inversa: si al final el volumen del stock es inferior al valor de las cuotas, lo único que se logra es crear cesantía, porque no se agrega esfuerzo pesquero, sino que se reemplaza una empresa por otra.

Dicho criterio es plenamente compartido por la OCDE. Cuando existen pesquerías sobreexplotadas, ese organismo no recomienda, por ningún motivo, el proceso de licitaciones, porque no agrega esfuerzo pesquero y origina cesantía.

Sin embargo, señor Presidente, aun en ese escenario, sobre el cual estamos legislando, concuerdo en que se debe posibilitar el acceso y la competencia.

Y coincido totalmente con el razonamiento del Tribunal de la Libre Competencia en el sentido de que el mecanismo más eficaz para dar certeza jurídica, estabilidad y acceso a la actividad es la transferibilidad de las licencias de pesca. Y eso conforma una de las normas más fundamentales que incorpora el proyecto en debate, porque no solo le da plena transferibilidad a las licencias de pesca, sino también divisibilidad. Se trata de una disposición que facilitará el acceso al sector pesquero y le proporcionará mayor dinamismo.

Hoy, el sistema de transferibilidad de las licencias de pesca es engorroso, porque se encuentra asociado a las naves.

La norma propuesta establece que la unidad mínima de división de las licencias transables de pesca será un coeficiente de 0,00001. No tengo la menor duda de que en virtud de esa disposición entrarán nuevos actores, pero -esto es importante- sin generar cesantía ni inestabilidad en el sector.

Si la situación de las pesquerías va mejorando, es indudable que se podrá adicionar al sistema otro tipo de mecanismos.

He procurado abordar los puntos centrales, pero quiero destacar dos elementos.

Se incorporan...

Necesito un poco más de tiempo, para terminar, señor Presidente .

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene un minuto, señor Senador.

El señor ORPIS.- Gracias.

Se incorporan elementos muy trascendentes para la pesca artesanal.

Se ha logrado un acuerdo muy relevante, consistente en la reserva de la primera milla para los pescadores artesanales más pequeños -viene precedido por otro importante acuerdo entre los distintos sectores-, y en particular yo destacaría que él fue prácticamente unánime en el norte del país.

He dicho.

--(Aplausos en la Sala).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , este proyecto recae en una de las leyes trascendentales que estructuran el ordenamiento de nuestra economía y orientan el desarrollo general del país, pero que están rodeadas de un halo de polémica y de grandes pasiones, que no siempre tienen raíces en la realidad ni en los hechos objetivos.

El propósito de la presente iniciativa es asegurar el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos. Y esta es una declaración con la que todos estamos de acuerdo, tanto porque reconocemos la relevancia del sector pesquero, que se ha constituido en la cuarta actividad más preponderante en Chile, como porque estamos conscientes de que ha habido una sobreexplotación que nos obliga a poner un acento más firme en la protección de los recursos, sin dejar, al mismo tiempo, de seguir utilizándolos, por el bien de los miles de hogares que dependen de esta actividad para su sustento; por el aporte que constituyen para la alimentación de todos los chilenos, y, por supuesto, por su significación económica.

Como representante de la Región del Biobío en el Senado, debo señalar que el 73 por ciento de las exportaciones nacionales del sector pesquero se realizaron a través de nuestros puertos, además de alcanzar casi el 54 por ciento del desembarque pesquero industrial y artesanal.

Esos solos datos justifican mi especial interés en la materia, pero tenemos que cumplir con nuestro deber de atender, ante todo, el bien del conjunto del país.

Nadie puede poner en cuestión la importancia que ha adquirido la actividad pesquera gracias al dinamismo de sus actores y a una adecuada regulación por parte del Estado. Ahora se trata de promover un nuevo equilibrio entre el interés económico y la conservación de los recursos, además de dar estabilidad a los distintos sectores involucrados, reconocer sus derechos y promover las inversiones requeridas. A modo de ejemplo, la ley anterior hizo posible que en la Octava Región se construyera cada año una planta congeladora o conservadora. Esa es una clara señal de progreso y una valiosa fuente de empleos.

En este nuevo esfuerzo por adecuar la normativa a las actuales necesidades y realidades, es preciso resaltar la labor desarrollada por el Ejecutivo y en especial por el Ministro de Economía, señor Pablo Longueira, que han llegado a amplios acuerdos a partir de la instalación de la Mesa Pesquera, en enero pasado.

No siempre se puede concordar en todo y eso forma parte de las reglas. En esta misma Sala hemos resuelto asuntos importantes por diferencias de un voto o dos. Pero esa es la manera como se expresan las mayorías.

Hay que decir que lograr acuerdos en el mundo de la pesca tiene un gran mérito y es una circunstancia que es menester aprovechar.

Los propios dirigentes sindicales -de paso, debo señalar que todos los que escuchamos en la Comisión me impresionaron muy gratamente, por la preparación con que se expresaron y sus conocimientos sobre la materia- han reconocido que la iniciativa los favorece en aspectos como la estabilidad en el empleo; la posibilidad de acceder a negociación colectiva; la protección que se brinda a los pescadores artesanales y a otros trabajadores de oficios asociados, por ejemplo, el de las encarnadoras, con propuestas explícitas para ellos, como la zona exclusiva de cinco millas para que exploten los recursos existentes.

En la determinación de esta última reside una de las cuestiones que deberemos zanjar en la discusión en particular, ya que se ha reclamado que la forma de medir esas cinco millas vulneraría los acuerdos de la Mesa Pesquera.

Del mismo modo, se debe resolver si se ha cumplido fehacientemente el compromiso de consultar la opinión de los pueblos originarios, asunto que de todos modos requiere adecuar al Convenio N° 169 de la OIT la legislación nacional. Pero en esta oportunidad, en mi opinión, el Congreso sí ha cumplido al escuchar en las Comisiones a representantes de distintos grupos étnicos.

En efecto, tengo en mis manos un fallo del Tribunal Constitucional en el que se expresa que el Parlamento cumple con el referido mandato escuchando en las Comisiones a las diversas etnias.

En todo caso, la consulta a los pueblos originarios es tarea del Ejecutivo. El Congreso tiene que cumplir con sus propias responsabilidades en cuanto a legislar, oyendo a todos los interesados, como se ha hecho en esta ocasión.

Es evidente que si debe realizarse una consulta, el Poder Legislativo carece de facultades para ello, pues cumple una función distinta. Es al Ejecutivo al que le corresponde definir cómo y en qué sectores se ha de llevar a cabo.

Recuerdo que la ley N° 19.713, dictada en 2001, rigió durante dos años. En 2002 su vigencia se extendió por un plazo de 10 años, que expira el 31 de diciembre próximo.

Ese cuerpo legal terminó con la famosa "carrera olímpica".

Asimismo, mediante sus disposiciones se consiguió, por ejemplo, elevar la proporción de jurel para consumo humano hasta un 85 por ciento (antes se destinaba casi todo a la fabricación de harina de pescado), en circunstancias de que históricamente bordeaba el 15 por ciento.

Por lo tanto, dicha ley tiene muchos aspectos que es necesario conservar.

El proyecto que hoy conocemos conserva los aspectos positivos de la ley vigente, corrige lo necesario e introduce nuevas propuestas, acordes a los cambios que se han ido registrando en el sector pesquero, pero siempre manteniendo como primer propósito la conservación de los recursos.

Desde la perspectiva de la necesidad de encontrar los máximos acuerdos posibles, es preciso recordar que en esta materia el Estado ha actuado bajo el principio res nullius, expresión latina que corresponde a las cosas que nunca han sido propiedad de nadie. De esa forma, no se puede afirmar que los peces son de alguien. Y al Estado le corresponde regular el derecho de posesión, que solo se produce al momento de la pesca. Ello resulta coherente con los principios sostenidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), de la que Chile es parte y respecto a la cual descarta cualquier posible conflicto.

En tal sentido, la responsabilidad del Estado es velar para que todos tengan acceso a la pesca. Y la experiencia internacional indica que el mejor criterio consiste en respetar la proporción con que históricamente se ha registrado el acceso.

Ha habido solo dos casos en que se ha privilegiado el remate de las cuotas: los de Rusia y Estonia, cuando sus economías se abrieron al sector privado; y en ambas naciones esa medida fue un fracaso absoluto.

Hay que destacar que, tras las conversaciones con los actores del sector, las autoridades del Gobierno han venido desarrollando un diálogo político particularmente fructífero, a partir del cual ya se están consensuando indicaciones en materias como las licencias transables de pesca; la creación -por medio de otro proyecto de ley- del Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal y de la acuicultura a pequeña escala -esto lo hemos pedido mucho, se trata del "INDAP pesquero", que será un gran refuerzo para los pequeños y medianos pescadores artesanales-; el potenciamiento del Servicio Nacional de Pesca; el programa de reinserción laboral para quienes pudieren verse afectados por la implementación de la ley en proyecto; la creación de los comités científico-técnicos, los cuales van a ser muy necesarios, pues se entregarán técnicamente las cuotas en cada Región del país, etcétera.

Se ha estado realizando un trabajo serio y responsable. Y en ello ha sido fundamental la amplitud de los acuerdos y mayorías construidos a partir de la Mesa Pesquera.

Falta mucho aún. Debemos hacer un esfuerzo por mantener y, en lo posible, ampliar todavía más esos cimientos, en el entendido de que todos queremos la mejor legislación para los intereses de nuestro país y que ella pueda permanecer como marco normativo por muchos años.

Por su extensa costa; por la riqueza de sus recursos hidrobiológicos; por su responsabilidad como pionero a nivel mundial en el establecimiento de la zona económica exclusiva y de las 200 millas de soberanía marítima, Chile tiene la obligación de hacerse cargo del desafío que implica aprovechar sus ventajas de la manera más inteligente y responsable posible.

Creo sinceramente que el proyecto en debate está en la línea correcta.

Atendidas todas las razones expuestas, por supuesto que votaré favorablemente la idea de legislar, aunque adelanto que numerosas materias requieren indicaciones, las que presentaremos durante la discusión particular.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Corresponde el uso de la palabra al Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente , en primer lugar, valoro el trabajo que realizó la Mesa Pesquera con el fin de aunar voluntades, fundamentalmente de los pescadores artesanales, de los trabajadores de la industria pesquera y, en general, de todos los actores del mercado de la pesca.

Para nosotros reviste suma importancia la tarea previa que se realizó, porque, sin duda, resulta sobremanera complejo poner de acuerdo realidades regionales muy disímiles con actores que han sido históricamente confrontacionales.

Al respecto, destaco la labor que ha llevado a cabo el Ministro Longueira junto con el Subsecretario Pablo Galilea .

Para alcanzar una legislación pesquera que vaya en la dirección correcta, fundamentalmente en materia de sustentabilidad, debe asumirse un desafío de país.

Este es un problema de Estado, señor Presidente.

Tal como lo manifestó ayer el señor Ministro , habría sido mucho más fácil enviar un proyecto de ley para prorrogar por uno, dos o tres años la actual legislación. Pero eso significaría no encarar la realidad pesquera de Chile.

Por eso, me extraña que en la Cuenta de esta sesión figure una moción presentada por algunos señores Senadores justamente para prorrogar por dos años una ley que, como todos sabemos, debe ser modificada.

Señor Presidente , el proyecto en debate ingresó a la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2011. Luego de muchos estudios y tras numerosas reuniones con distintos gremios -artesanales, industriales, laborales- y, en general, con todos los actores del mercado pesquero, se trabajó para tener propuestas concretas sobre la materia.

Se ha escuchado a más de 120 organizaciones en el primer y segundo trámite constitucionales. Por ende, considero muy relevante valorar lo hecho en las Comisiones de Pesca de la Cámara de Diputados y del Senado.

Ahora, señor Presidente, me parece fundamental entrar primero a lo concerniente a la sustentabilidad.

En el mensaje, el Ejecutivo entregó un pormenorizado análisis sobre la situación de las principales pesquerías, que, según expresó, es lamentable. Y manifestó que ya no tenemos tiempo, que es menester abocarse a lo central y que resulta indispensable otorgar las herramientas necesarias en investigación pesquera, en el ámbito del proceso de toma de decisiones, en la fiscalización y en el ordenamiento que se les otorga a los actores para la consecución de los objetivos, pues de lo contrario no tiene sentido establecer una regulación en el ámbito pesquero.

Además, Chile adoptó el compromiso político internacional, en la Cumbre de Johannesburgo de 2002 -y lo ratificó en la Cumbre de Rio+20, celebrada en Rio de Janeiro recientemente, en 2012-, de llevar o mantener sus pesquerías al rendimiento máximo sostenible al año 2015.

Dicho compromiso internacional habla de la seriedad con que el Ejecutivo está actuando ante tales Convenios, pues tiene la visión de que esa significativa fuente de alimentación mundial debe resguardarse y ser objeto de los mejores estándares de regulación posibles.

Respecto a la investigación pesquera, son relevantes las medidas que se adoptan, cuyo eje central es lograr una investigación pesquera y acuícola de calidad, autónoma, independiente del Gobierno de turno y que sirva de base para el proceso de toma de decisiones.

En tal sentido, se incorpora al Instituto de Fomento Pesquero, reconociéndose el carácter público de su función.

Por otro lado, es fundamental el Programa de Investigación Pesquera.

Con relación al Fondo de Investigación Pesquera, se modifica la composición del Consejo del FIP y se hacen adecuaciones formales para optimizar su funcionamiento; además, se crea un cargo de contrata para el Secretario Ejecutivo del FIP a fin de que sea un funcionario público y tenga responsabilidad administrativa.

Se introducen enmiendas esenciales al Servicio Nacional de Pesca, fortaleciéndolo institucionalmente de la siguiente forma:

-Se crean 33 cargos profesionales a lo largo de nuestro país.

-Se traspasan 500 millones anuales para ubicar en cargos de contrata a personas contratadas a honorarios.

-Se crean 4 subdirecciones.

Eso habla justamente del fortalecimiento institucional que se requiere, señor Presidente.

Por otra parte, se incorporan normas para mejorar la fiscalización pesquera:

-Se impone la obligación del posicionador satelital a los armadores artesanales de embarcaciones de más de 12 metros de eslora, en el caso de las pesquerías pelágicas, y de más de 15 metros, en el de las otras pesquerías y de las lanchas transportadoras. Quedan exceptuadas las embarcaciones de cualquier eslora que operen en recursos bentónicos.

-Se introduce la obligación de la certificación de capturas a los armadores artesanales de embarcaciones de eslora igual o superior a 12 metros y a las lanchas transportadoras. En este caso, la certificación será pagada al Servicio Nacional de Pesca y no directamente a la certificadora como ocurre hoy día.

-Se fijan sanciones administrativas para los incumplimientos a las licencias transables de pesca y a los titulares del RAE. El procedimiento para aplicarlas lo llevará a cabo el SERNAPESCA.

En el ámbito de la pesca industrial, era central para el Ejecutivo evitar que al término de la vigencia de la ley N° 19.713 se volviera a la "carrera olímpica".

¡Eso es lo que no puede suceder!

Por eso, tenemos un plazo muy acotado.

Yo esperaba que la iniciativa en debate se tramitara con mucha más celeridad aquí, en el Senado, porque los antecedentes estaban a la vista desde hacía bastante tiempo.

Señor Presidente , la ley sobre límite máximo de captura permitió el desarrollo de la actividad pesquera industrial; y se debía establecer un mecanismo de administración que posibilitara la consolidación de este modelo, para mejorar sus claras deficiencias.

En tal sentido -lo manifestó el Senador Orpis-, se tomó en consideración el fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que es sustancial, pues da pautas claras sobre cómo debe ser la regulación industrial a fin de permitir la libre competencia en el ámbito pesquero. Entre otras cosas, sugiere que lo central es otorgar una real transferencia al instrumento que se dé y que contenga el mínimo de trabas posibles.

Además, se tomaron en cuenta recomendaciones de organismos internacionales, como la FAO y la Organización de las Naciones Unidas propiamente tal.

Por ello, se planteó la regulación a través de cuotas individuales, pero separadas de la nave, al objeto de lograr su plena transferencia y un accionar transparente.

De otro lado, en materia de licencias transables de pesca, se incorpora la regulación de la pesca industrial mediante cuotas individuales transferibles.

Además, se incluye en este trámite la licitación de la fracción industrial de la cuota cuando se licite el 15 por ciento de los coeficientes de participación de las LTP Clase A, las que decrecerán en dicho porcentaje si se dan, entre otros, los siguientes supuestos: en los casos en que la pesquería se encuentre en 90 por ciento de su rendimiento máximo sostenible, se licita el equivalente en toneladas al 5 por ciento de la fracción industrial de la cuota global; en aquellos en que la pesquería alcance el 95 por ciento de rendimiento máximo sostenible, se licita otro 5 por ciento.

En el fondo, señor Presidente , lo relevante aquí es justamente mantener la sustentabilidad del recurso, que es el objetivo de nuestro país y el que persigue este proyecto, para que la depredación histórica se revierta y tengamos un camino distinto, de recuperación de nuestras pesquerías.

En materia de pesca artesanal, reviste importancia señalar que se reserva para los pequeños pescadores la primera milla marina, medida desde la línea de base normal. Esto no implica que los más grandes no puedan entrar; pero deberán hacerlo solo si no interfieren, si no hay actividad para los más pequeños y si existe acuerdo entre ellos. Esto es fundamental.

Otro aspecto central dice relación con la institucionalidad de los acuerdos dentro de la pesca artesanal.

Materias complejas -como las áreas contiguas, la primera milla y diversos conflictos- se regularán vía acuerdo entre los pescadores artesanales. Y si ello no se logra, se llevará la cuestión a los consejos zonales de pesca para que la diriman.

Por otro lado, es sustancial la incorporación de la regulación del contrato a la parte con materias que queremos agregar en este trámite constitucional.

Es fundamental, señor Presidente, lo relativo a las cinco millas.

En el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados resolvió que se midieran desde las puntas más salientes; el Ejecutivo se comprometió a enviar una indicación para volver a la forma actual de medición, que es a partir de la línea de base.

Dicho trámite es muy significativo, pues, sin duda, la norma que introdujo la otra rama del Parlamento echa abajo...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Perdón, señor Senador, pero concluyó su tiempo.

Su Señoría dispone de un minuto adicional.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Muchas gracias.

Decía, señor Presidente , que la disposición aprobada por la Cámara de Diputados echa abajo el fraccionamiento y el acuerdo alcanzado en la Mesa de Pesquera.

Por lo tanto, resulta fundamental volver a lo que es...

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).- Les solicito a los presentes en las tribunas no interrumpir.

Ustedes saben que, si se reiteran las manifestaciones, no queda otro remedio que desalojar.

Puede continuar, Su Señoría.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Gracias, señor Presidente .

Es importante señalar -reitero- que las cinco millas deben medirse desde las líneas de base normales. Lo resuelto por la Cámara Baja significa cambiar absolutamente el escenario y, por lo tanto, afectar a los mismos pescadores artesanales.

En lo referente a la primera milla, la regulación se incorpora también desde la línea de base normal, con el objeto de que exista exclusividad para los pescadores artesanales de embarcaciones con eslora inferior a 12 metros.

Señor Presidente, hay otros puntos destacables, pero los vamos a tratar en la discusión particular.

Anuncio nuestro voto positivo a la idea de legislar.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Como hasta ahora no ha habido ninguna intervención de Senadores integrantes del Comité PPD, tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , ante todo, debo señalar que el vencimiento del plazo de vigencia de la actual ley, que es el 31 de diciembre próximo, no significa en ningún caso la "carrera olímpica", pues este Congreso, y el Ejecutivo también, tiene facultades para prorrogarlo.

Quiero, pues, desmitificar que eso pueda ser así.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).- Les ruego a quienes están en las tribunas no hacer manifestaciones.

El señor TUMA.- De ninguna manera vamos a volver a la "carrera olímpica".

Con los Senadores Navarro y Muñoz Aburto somos autores de un proyecto que plantea la prórroga de esa legislación.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).- Pido silencio a los presentes en las tribunas.

Guarden la calma.

El señor TUMA.- ¿Por qué lo planteamos? Porque creemos que se trata de una cuestión demasiado importante.

En Chile muchos miles de trabajadores y sus familias viven de tal actividad y dependen de la aprobación de una legislación de pesca que asegure su fuente de trabajo y, por ende, su bienestar.

Entonces, me parece poco serio apresurar una legislación que pondrá en riesgo la estabilidad laboral.

Señor Presidente , entregar a perpetuidad a los industriales licencias indefinidas de pesca implica también privatizar recursos pesqueros de nuestro país.

La presente propuesta de ley es contraria a nuestro ordenamiento jurídico, que establece en el Código Civil que "El mar adyacente, hasta la distancia de doce millas marinas medidas desde las respectivas líneas de base, es mar territorial y de dominio nacional". Esto significa que el mar territorial es un bien nacional, cuyo dominio pertenece a la nación toda.

El mar territorial chileno no es susceptible de apropiación privada, tal como lo reconoce la Constitución Política, que admite la libertad para adquirir el dominio de cualquier clase de bienes, salvo aquellos que son comunes a todos los hombres o que pertenecen a la nación toda (artículo 19, número 23°).

En consecuencia, es contrario a disposiciones del Código Civil y de la Carta otorgar sobre esa agua títulos exclusivos, indefinidos o permanentes, susceptibles de ser aducidos como títulos de propiedad.

Plantear que los recursos pesqueros se protegen garantizando el acceso al mar es como decir "el cobre o el litio solo se preservan resguardando la soberanía de la cordillera de los Andes o de los salares".

Por lo tanto, resulta inaceptable que un grupo de industriales reclame "derechos históricos" sobre los peces de todos los chilenos.

Señor Presidente , el proyecto en debate mantiene los privilegios que han hecho de la pesca un sector altamente concentrado; profundiza el modelo de concentración de la economía, manteniendo en unas pocas manos los recursos pesqueros del país.

Solo 6 empresas controlan el 95,2 por ciento de los principales recursos pesqueros. Accedieron a esta cuota mediante un reconocimiento transitorio que les hizo la ley N° 19.713, sin que hayan pagado un solo peso por esta asignación.

Desde el año 2001 a la fecha, 67 por ciento de las pymes pesqueras de solo la Región del Biobío han desparecido. Las grandes empresas no les venden materia prima, y algunas pymes han debido importar pescado desde Asia para cumplir sus contratos.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¡Silencio, por favor!

El señor TUMA.- Dos mil toneladas de pescado generan en las pymes pesqueras 350 empleos directos y 180 indirectos durante tres meses.

Aquella misma cantidad de recursos es transformada por la industria en harina de pescado en no más de 48 horas y con uso limitado de mano de obra.

Pienso que una nueva legislación debería, en primer lugar, promover la sustentabilidad de los recursos pesqueros sobre la base de establecer que las decisiones sobre administración pesquera se tomen de acuerdo a informes científicos independientes, emanados de una institución autónoma, y vinculantes; y, asimismo, fortalecer la capacidad de fiscalización a través del SERNAPESCA.

Es preciso reconocer que en ese aspecto la iniciativa logra un avance al robustecer la participación de investigadores y científicos.

En segundo término, se debería mejorar la cuota de extracción para el sector artesanal en todas las pesquerías.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).- Pido silencio en las tribunas.

El señor TUMA.- En tercer lugar, habría que crear una institucionalidad de promoción de la pesca artesanal, de la pequeña y mediana empresa, con nuevos mercados para los trabajadores del sector.

Cuarto, es preciso extender las cinco millas, poner término a las perforaciones y terminar definitivamente con la pesca de arrastre.

--(Manifestaciones en tribunas).

Quinto, se deben...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Perdón, Su Señoría.

Estimados amigos del público, esta es la última vez que acepto una interrupción al señor Senador , sea a favor o en contra. En caso de repetirse, será preciso desalojar las tribunas.

Sé que la intervención genera reacciones, pero no se puede seguir perturbando el curso de la sesión.

Lo digo con mucha tranquilidad: ante una próxima interrupción, se tomará la medida que señalé

Puede continuar el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.- Gracias, señor Presidente.

Estaba enumerando aspectos que deben ser reconocidos y considerados en una Ley de Pesca.

Quinto, se necesita reinvertir parte de los ingresos del ámbito pesquero industrial en la promoción social, laboral y de capacitación del sector artesanal.

Sexto, se tienen que establecer, para la asignación de cuotas pesqueras, licitaciones abiertas, transparentes y competitivas que hagan posible el ingreso de nuevos actores y una adecuada recaudación tributaria.

De ningún modo cabe permitir la entrega de los recursos en forma gratuita y a perpetuidad a las mismas grandes empresas, lo que significaría, como lo he señalado, la privatización del mar. Esas entidades deben competir por cuotas temporales con otros actores que quieran ingresar.

¿Por qué conservar privilegios para solo unos pocos?

Séptimo, debe determinarse una cuota de acceso para la pequeña empresa y para promover el abastecimiento de productos pesqueros para el consumo directo.

Se propone fijar una cuota social regional, además, la que debe ser asignada con criterios de generación de empleo, de calidad de este último, de valor agregado y de innovación del proyecto empresarial, entre otros factores.

Y en octavo lugar se halla un punto muy importante, a mi juicio, que tiene que ver con el respeto de los derechos de los pueblos originarios, el cual se sustenta en legislaciones que ya hemos aprobado.

Entre ellas se encuentran la Ley Indígena y la ley Nº 20.249, que crea el espacio costero marino que les corresponde.

En 2008 ratificamos el Convenio Nº 169 de la OIT, conforme al cual Chile se compromete a observar la Declaración Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Originarios, de 2007, cuyos artículos 25 y 26 hacen referencia a la materia que señalo.

El Convenio establece, además, en su artículo 6º, el derecho de los pueblos interesados a que se les consulte respecto a todas aquellas medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente.

Ese mismo instrumento internacional exige que participen en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de provocar el mismo efecto.

Asimismo, se garantiza el derecho a que se consideren sus costumbres o su derecho consuetudinario al aplicarse la legislación nacional.

Señor Presidente , el Gobierno no ha logrado determinar aún un procedimiento de consulta que cumpla con los estándares internacionales. Mientras ello no ocurra, no es posible zanjar la discusión sobre la Ley de Pesca, por la contradicción e incompatibilidad con los intereses contemplados en la ley sobre el espacio costero en favor de los pueblos indígenas.

En virtud de estas consideraciones, voy a rechazar la idea de legislar.

He dicho.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Corresponde el uso de la palabra a un Senador de Renovación Nacional. Estaba inscrito primero el Honorable señor Chahuán, quien no se encuentra presente.

En consecuencia, puede intervenir el Senador señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , es necesario subrayar, como premisas básicas del proyecto en estudio, que la ciencia debe primar sobre cualquier otra consideración al momento de resolver; que los actores no pueden participar en las determinaciones científicas; que se debe administrar con un enfoque de largo plazo todo nuestro sistema de pesca; que es preciso incorporar el objetivo de mantener las pesquerías en su rendimiento máximo sostenible o llevarlas a este último; que se tiene que contar con una investigación científica de calidad e independiente; que se requiere una mejor fiscalización pesquera, y que el sistema de sanciones debe ser acorde con los derechos otorgados, eficaz y oportuno.

Por lo tanto, si estamos en presencia de muchas especies que simplemente se hallan colapsadas; si estamos pensando en una explotación racional y sustentable de la pesca, lo lógico, lo razonable, lo inteligente es no seguir postergando una decisión.

Aquí se ha hecho referencia a prorrogar la vigencia de la Ley General vigente. ¿Por cuánto tiempo? ¿Cuánto nos va a llevar el ponernos de acuerdo? ¿Vamos a ir "chuteando la pelota" hasta que nuestros recursos se encuentren simplemente depredados?

A mi juicio, esa no es una actitud de Estado. Esta última dice relación con asumir el desafío ahora, en circunstancias en que dicha normativa vence el 31 de diciembre próximo, y despachar un cuerpo legal moderno, tendiente a preservar el recurso y en el que, además, se realice un esfuerzo grande para poder hacer compatibles -porque ello no es fácil- los distintos intereses en juego en una iniciativa tan importante como la que nos ocupa.

Por eso, señor Presidente, porque abrigo la convicción de que es necesario legislar ahora, voy a votar a favor.

Ello, sin dejar de tener presentes las necesidades de la Región de La Araucanía, a la cual represento, y, particularmente, las de los pescadores artesanales de Queule. Estos han planteado, en varias reuniones, cuatro o cinco situaciones con relación a las cuales le pido encarecidamente al Supremo Gobierno que nos hagamos cargo, porque son razonables; porque buscan, no solo dar sustentabilidad a la pesca que realizan desde hace tantos años, sino también apuntar a objetivos incluidos en la misma normativa en estudio.

En primer lugar, ¿qué nos dicen? Que, existiendo frente a las costas de la Región una biomasa extraordinariamente importante, la cuota de pesca que se les asigna es excesivamente pequeña. Y lo es porque los registros pesqueros se hallan sumamente atrasados y, además, porque no se ha permitido el ingreso de nuevas embarcaciones, particularmente en determinadas pesquerías.

Por lo tanto, anunciando que acojo la idea de legislar, también elevo mi voz para que los pescadores a los que represento en esta Corporación sean considerados, ya que se trata de peticiones justas. Existiendo una biomasa económicamente importante frente a las costas de la Región de La Araucanía, me parece legítimo, lícito, que tengan derecho a una mayor cuota de pesca y que se puedan abrir los registros de embarcaciones pesqueras para permitirlo.

¿Qué más solicitan? Piden una oficina de SERNAPESCA, que actúe en concordancia con la Gobernación Marítima. Porque allá todos somos testigos de cómo los barcos industriales penetran en las cinco millas. Es un hecho real. Lo hemos visto quienes visitamos Queule y las costas de La Araucanía. Están ahí, y nadie hace nada. En avisarle a la Armada, que está en Valdivia, y en que llegue la lancha que tiene que fiscalizar, ya desaparecieron. En consecuencia, es la impunidad más absoluta.

Necesitamos una mayor permanencia de SERNAPESCA, específicamente en Queule, para que cubra también todo el sector de pesca de La Barra, de la Villa Bernardo O'Higgins, y se pueda fiscalizar y, sobre todo, sancionar a las embarcaciones que irrumpen en las cinco millas reservadas a la pesca artesanal.

Tenemos, también, que hacernos cargo de lo que ocurre, por ejemplo, en la pesquería de estuario. Ahí se desarrolla una actividad que, de alguna manera, no está lo suficientemente reconocida ni protegida. En mi Región son muchos los pequeños pescadores artesanales que trabajan en esa forma. Y creo que el proyecto debe, no solo considerarlos, sino asimismo resguardarlos.

Señor Presidente , tengo la convicción de que necesitamos una nueva Ley de Pesca y de que debemos resguardar nuestros recursos, y por eso voto a favor. Pero, igualmente, tengo la convicción de que, en justicia, la pesca artesanal de la Región de La Araucanía debe ser objeto de un trato más igualitario, en relación con el que recibe el sector en otros lugares del país.

Se ha creado -y se lo agradezco infinitamente al Ministro señor Longueira - un nuevo Consejo Zonal de Pesca para agrupar la actividad de las Regiones de La Araucanía y de Los Ríos. Eso va a permitir una tremenda participación de los dirigentes de los pescadores artesanales de la primera de ellas, los que van a tener incidencia en importantes decisiones y, sobre todo, coordinaciones.

Hemos dado un paso significativo. El siguiente es que tengamos una oficina de SERNAPESCA que funcione, que ejerza verdaderamente un control. Y el que viene a continuación es el de contar con una lancha fiscalizadora, de tal manera que, cuando haya barcos que penetren las cinco millas, podamos sancionarlos oportunamente y, así, aseguremos un mayor desarrollo de la pesca artesanal en la Región de La Araucanía.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , estimados colegas, el Ministro señor Longueira sostuvo ayer que la esencia del proyecto -y lo digo entre comillas- es evitar la "carrera olímpica".

¡En los últimos años no he escuchado una falsedad más grande en el Hemiciclo!

El objetivo de esta iniciativa de ley, dado que está venciendo un instrumento, una forma de administración pesquera fracasada, es buscar una distinta. Aquí no se plantea como alternativa, de aprobarse o rechazarse la idea de legislar, la vuelta a la "carrera olímpica". Eso se acabó. Lo que se halla en discusión es cuál va a ser el modelo de administración pesquera para los próximos 10, 20 o 30 años. Quiero situar ahí el debate.

En primer término, señor Presidente , si los recursos no son de todos los chilenos, ¿para qué estamos discutiendo el proyecto? Es decir, si no son nuestros, como país, ¿para qué nos otorgamos el derecho de regular quiénes acceden, cuántos acceden, cómo se accede, con qué artes de pesca, por cuánto tiempo? ¡Es evidente que estamos frente a un bien de todos los chilenos! De lo contrario, ¿cuál es la base jurídica para regular la extracción?

Diría que en un tiempo, en los años noventa, caímos en el juego de quienes aseveraban que los recursos no eran de nadie. Con todo respeto a los abogados, frente a cada tesis hay un interés. Ahí caímos en el juego de ciertos intereses.

Por mi parte, no tengo la menor duda de que los recursos que se encuentran en el territorio del cual el país es soberano, frente a sus costas, deben ser regulados, porque son de todos los chilenos.

Paso, por ende, al segundo punto, señor Presidente.

Sin duda, la ciencia debe jugar un rol importante, que no cumplió en los últimos 20 años. Si lo hubiese cumplido, no habríamos puesto en peligro las pesquerías existentes. Las doce principales están en serio riesgo, porque ha mediado un esfuerzo de captura superior a la capacidad de la masa hidrobiológica de reproducirse. Y estamos ante una iniciativa de ley que apunta, precisamente, a regular y buscar un equilibrio entre el esfuerzo de extracción y la capacidad de reproducción de un recurso natural renovable como el hidrobiológico.

Después quiero pronunciarme sobre quién extrae, pero no voy a entrar a la discusión bizantina de si se trata de chilenos, de holandeses o de chinos. Es un debate que podremos tener en su momento. Voy a volver a ello.

Mi mayor inquietud es que, dado que vamos a fijar cuánto se extrae de cada pesquería, tenemos que avanzar en relación con las definiciones hoy caducas. ¿Qué es un artesanal? ¿Qué es un industrial? Lo único que quiero decir es que aquellas que usamos en los años noventa ya no sirven para regular ni la sustentabilidad del recurso ni una plataforma laboral y social adecuada.

La sobreinversión de la industria o de los actores ha hecho que los dos factores de ajuste sean o el recurso o los trabajadores. Y en la actualidad estamos frente al absurdo de que los recursos se encuentran absolutamente sobreexplotados, y los trabajadores, inquietos por la eventualidad de perder su fuente de empleo, su capacidad de pagar el arriendo, de educar a sus hijos. La industria mira el techo.

Hoy, señor Presidente , necesitamos precisar cómo vamos a regular lo de quiénes extraen los recursos y cómo lo hacen. ¿Cuota histórica? ¿Licitación? Veamos lo que garantice dos cosas: la sustentabilidad de las especies y una plataforma laboral digna para los trabajadores,...

--(Aplausos en tribunas).

... porque, de lo contrario, nos estamos engañando entre todos.

Por mi parte, soy de aquellos que, al igual que el Senador señor García , representan a Regiones históricamente negadas, discriminadas, subdesarrolladas -puede buscarse el concepto que se quiera- en lo que dice relación con la pesca. En mi Región, el 80 o 90 por ciento de los pescadores son recolectores de orilla. Y no es porque no haya recursos en los 107 kilómetros de costa de que disponemos.

Después podemos entrar a la discusión acerca de las zonas contiguas, del posicionador satelital. Ese es otro debate. Pero crean Sus Señorías que ahí es preciso regular también.

Mi mayor inquietud apunta a que logremos definir quiénes son los artesanales y quiénes los industriales, cómo está integrada la industria y cómo se garantiza, independientemente de la definición, que los trabajadores no paguen los platos rotos por una decisión tomada en forma equívoca por el Congreso Nacional...

--(Aplausos en tribunas).

... Porque la industria no se hace cargo. Disculpen si piso callos con esto que voy a decir: los boteros son una cosa, pero de aquí en adelante otra distinta son los lancheros -algunos los llaman "preñados"-; los armadores industriales, de cierto tamaño hacia arriba; los industriales, integrados a veces con los pescadores artesanales; los armadores. Y ahí la precariedad laboral es mayor que en el sector industrial o en la gente de mar.

Tenemos que definir cómo hacer las cosas bien por Chile y evitar que sean los trabajadores los que paguen los platos rotos.

En los últimos 20 años, dado que no ha habido una mirada consciente, hemos saqueado los recursos, ha existido sobreinversión, se ha registrado un primer ciclo de cesantía tremendo y estamos a punto de experimentar otro, sin responsabilidad social empresarial. En esta normativa en proyecto se nos pide que el Estado se haga cargo de parte de ese problema. Y soy partidario de que así sea, porque somos responsables de los errores cometidos.

Señor Presidente , creo que es necesaria una revisión de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que fue aprobada en los años noventa. No soy partidario de respetar a pie juntillas las cuotas históricas, como tampoco de entregar cuotas per sécula a quien sea, y menos aún de permitir la transabilidad de las licencias a cualquier precio y condición. ¿Por qué hacerlo? Si yo le otorgo un derecho a alguien, ¡que lo explote! Y si no es capaz de hacerlo, ¡mala suerte! Pero que no sean los trabajadores el factor de ajuste.

Y quiero separar los dos temas.

Hoy los trabajadores ven con desesperanza el asunto, porque si les cambian las reglas, como se propuso en la Cámara de Diputados, no saben cómo se calcularán las cinco millas. Y ocurrirá que los industriales dejarán de pescar y usarán a los armadores semindustriales para capturar su cuota, con lo cual habrá trabajadores cesantes.

¡Eso es lo que estamos discutiendo!

--(Aplausos en tribunas).

¡Ese es el problema de fondo, señor Presidente!

Quiero señalar, con todo respeto, que como no hay pescadores artesanales en la Sexta Región, no tengo vinculación con la industria, no tengo a quién responderle algo respecto a esta materia. Por tanto, quiero defender tanto al recurso como a los trabajadores, quienes no tienen por qué pagar los platos rotos de una ley mal hecha.

En tal sentido, señor Presidente, no me opongo a aprobar la idea de legislar.

No comparto lo que ha hecho el Ministro Longueira , porque creo que ha actuado en forma precipitada, realizando afirmaciones a veces temerarias, sin reconocer que las diferencias entre una Región y otra son muy grandes. No es lo mismo lo que pasa con la pesquería demersal del norte. No es lo mismo lo que pasa con el jurel. No es lo mismo lo que pasa en los canales interiores de la Undécima Región. Son realidades muy diversas.

Por ello, pido que nos demos el tiempo para sacar una legislación que garantice, por un lado, la investigación científica, la defensa del recurso, y por otro, una plataforma laboral digna para la gente de mar, para los trabajadores que se desempeñan en embarcaciones semindustriales. Y estimo que se necesita una definición distinta de estos con respecto a quienes se dedican a la pesca artesanal como boteros, y que cuenten con garantías laborales.

No puede ser que el mercado sea sacrosanto con relación a los recursos naturales que tenemos.

Señor Presidente , sin duda no me gusta el concepto que planteó el Ministro Longueira en cuanto a la transabilidad, a que las licencias transables de pesca son la panacea para los recursos en Chile. Yo no tengo convicción de que ello sea bueno para administrarlos. Esto es como las concesiones mineras: entregamos recursos a quienes son dueños de las licencias y el Estado pierde el control de una riqueza que le es propia.

El señor ESCALONA (Presidente).- Concluyó su tiempo, señor Senador.

Tiene un minuto adicional.

El señor LETELIER.- Gracias, señor Presidente.

Soy partidario de plantear un par de temas adicionales.

Con respecto a las negociaciones de las zonas contiguas, disculpen si piso callos con lo que voy a decir: si este es un negocio de recursos de todos los chilenos -no quiero que me malentienda ningún dirigente sindical que se halle en las tribunas-, un "cañonazo" de 10 millones de pesos o la obtención de la firma de algunos dirigentes para permitir que ingresen a su zona a extraer recursos, no creo que sea la mejor forma de hacer las cosas.

Excúsenme por lo que señalo.

A mi juicio, se necesitan datos científicos para establecer quién pesca en un lugar, quién lo hace en otro, y no se deben seguir ejerciendo presiones que vayan más allá de la ciencia y del desarrollo armónico de los sectores o de los actores.

Siempre he sido partidario del establecimiento del posicionador satelital para saber dónde está pescando una nave...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Nuevamente concluyó su tiempo, Su Señoría.

Dispone de 30 segundos para cerrar su intervención.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , creo que lo peor que uno puede hacer es jugar al avestruz en esta materia. Somos el séptimo país pesquero del planeta, hoy tienen más valor los recursos pesqueros, y deberíamos agregarles más aún y asegurar que exista un desarrollo de las plantas pesqueras en tierra.

En mi concepto, necesitamos llevar a cabo un debate muy elevado con respecto al asunto que nos ocupa y evitar -esa es mi mayor inquietud- que los dos factores de ajuste sean el recurso o los trabajadores. No podemos ser irresponsables y poner a pelear a los trabajadores de la industria, del sector industrial, con los artesanales, con los semindustriales, porque ellos no son culpables. Solo quieren alimentar y educar a sus hijos. Y eso lo tenemos que garantizar entre todos.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, quiero manifestar mi conformidad en general con este proyecto de ley, por dos aspectos que me parecen bastante sustantivos.

El primero tiene que ver con que esta iniciativa da una mirada distinta respecto a la sustentabilidad del recurso. Y, el segundo, en lo medular, a que ella fue producto de un acuerdo de la mesa de negociación pesquera, donde los distintos actores lograron acordar con el Gobierno las bases centrales de lo que debería ser esta legislación de pesca de cara al futuro.

Por eso mismo, no me parece razonable ni atinado que este esfuerzo, que procura aunar voluntades y que, además, apunta en la dirección correcta en el asunto de la sustentabilidad, sea reemplazado, simplemente, por una ley que prorroga la actual.

No me parece que ese sea el camino. Creo que debemos enfrentar la situación, y si hay algo que corregir en el proyecto, habrá que hacerlo, porque para eso estamos en el Congreso.

Respecto de la sustentabilidad, quiero manifestar que la considero un elemento extraordinariamente relevante. Hemos ido aprendiendo a convivir con el medio ambiente, con la naturaleza. Sin embargo, no lo hemos tenido en cuenta en el ámbito de la pesca, tal como ocurrió con muchos otros recursos en el pasado (estoy hablando de hace cincuenta años), cuando conceptos como estos no estaban vigentes. Y se pescaba como se podía, hasta donde se podía.

A mi juicio, en la explotación del recurso, los propios pescadores han aprendido a respetarlo, pues representa su vida. Y eso, por cierto, no puede llevarse a cabo por intuiciones o por experiencia en el oficio, sino que tiene que fundamentarse en aspectos científicos y técnicos.

Y lo que hace el proyecto en tal sentido es incorporar dichas nociones en las decisiones que adoptan los organismos pesqueros. De ahí que valoro, por ejemplo, la disminución de las atribuciones al Consejo Nacional de Pesca y su traspaso a los comités científico-técnicos. Estos serán uno por cada pesquería, y en el caso de la acuicultura, habrá tres en total.

Me parece que lo anterior abre un escenario distinto en la concepción de cómo se debe manejar este recurso. Y la incorporación, por tanto, de los planes de manejo, de los planes de recuperación, que se prevén a través de esta nueva legislación, nos hacen pensar que efectivamente aquí va a primar la ciencia por encima de cualquier otra consideración y que quienes toman las decisiones científicas son, precisamente, los que manejan los conceptos y no quienes están directamente interesados en la resolución.

Eso les da a los conceptos científicos el carácter de independientes, de profesionales, y permite, además, tener sobre esta materia una mirada de largo plazo.

Pienso que, en ese sentido, la investigación pesquera también recibe un fortalecimiento importante, por las modificaciones que se hacen tanto al Instituto de Fomento Pesquero y los programas de investigación pesquera como al Fondo de Investigación Pesquera.

Esos son, creo yo, aspectos muy medulares que, como digo, sumados al acuerdo que se ha producido con los distintos sectores, nos hace pensar que estamos frente a una legislación responsable en materia de manejo de los recursos.

Al mismo tiempo, mirado desde el punto de vista de la pesca artesanal -que a mí me interesa en especial, considerando que la del Maule es una Región en donde la pesca existente, que es mucha, es fundamentalmente artesanal-, se introducen algunos elementos que, a mi parecer, ayudarán a proteger al verdadero pescador artesanal.

El primero, en este sentido, es la incorporación del posicionador satelital para los armadores artesanales con embarcaciones de más de 12 metros de eslora, en el caso de las pesquerías pelágicas, y de más de 15 metros en las otras, que son las normales. Es decir, embarcaciones con esloras sobre los 15 metros tendrán la obligación de contar con geoposicionador satelital.

Esta es una batalla antigua que algunos de nosotros hemos venido dando en el Congreso. Yo he presentado dos proyectos de ley tendientes a la instalación de dicho dispositivo que, lamentablemente, no han sido acogidos. ¿Por qué lo he hecho, señor Presidente ? Porque he visto en mi Región, en reiteradas oportunidades -y cuando digo "he visto" significa que he sido testigo con mis propios ojos-, cómo flotas pesqueras que no pertenecen al Maule ingresan, perforan nuestra Región y abusan extrayendo el recurso destinado a sus pescadores artesanales.

Ese abuso, esa prepotencia y esa arrogancia no han sido posibles de contrarrestar, y me parece que llegó la hora de hacer justicia, por cuanto aquí algunos que se arrogan el derecho sobre el mar abusan de los derechos que les corresponden a otros.

Yo espero que el posicionador satelital permita evitar el abuso que hasta ahora se ha instalado y que, además, produzca otro efecto positivo. En efecto, no solo permitiría controlar el manejo territorial -entregado, por los derechos y las cuotas, a los pescadores de los respectivos sectores-, sino que además generaría un efecto favorable respecto de la sustentabilidad del recurso. Porque, de la manera como se procede en la actualidad, obviamente no existe la posibilidad de controlar y fiscalizar el uso de los recursos.

Por lo tanto, un compromiso asumido por el Gobierno en su momento, cuando se rechazó la última iniciativa planteada sobre el particular, finalmente termina incorporándose en este proyecto, algo que valoro y que permite pensar que ahora sí se evitarán los abusos y que quienes los cometan recibirán las sanciones administrativas que correspondan.

También es valioso para la pesca artesanal la regulación de la milla reservada, en forma exclusiva -sobre las líneas de base normales-, a los pescadores artesanales de embarcaciones con esloras inferiores a 12 metros (los boteros), que son, realmente, los pescadores más típicamente artesanales, aquellos que enfrentan un panorama más complejo. Esta reserva igualmente ayudará a fortalecer su situación, siempre en desmedro.

Por lo mismo, se establece un procedimiento para el uso de las áreas contiguas, el que solo podrá ser autorizado con el acuerdo de los pescadores artesanales afectados.

En definitiva, señor Presidente , sumando y restando, el proyecto de ley contiene aspectos muy positivos que me hacen pensar en la conveniencia de votarlo favorablemente. Sin embargo, queda un asunto pendiente que me gustaría que fuera considerado por el Gobierno y respecto del cual, en todo caso, presentaré indicaciones durante la discusión particular.

Se trata de una cuestión que no resuelve esta iniciativa.

Se establece un fraccionamiento de las cuotas, con un mayor beneficio para la pesca artesanal. Crece la pesca artesanal con relación a la pesca industrial, lo que me parece muy positivo. No obstante, no se soluciona uno de los inconvenientes que nosotros vivimos en nuestra Región.

En el caso del Maule, existe un problema con la merluza común. Este recurso, cuando se asignaron las cuotas, no estaba presente en nuestra zona y, por lo tanto, los registros históricos no avalaban entregar una medida significativa de él a los pescadores artesanales de nuestra Región, como tampoco a los de la Sexta y, en alguna medida, a los de la Octava. Estaba instalado, preferentemente, en la Cuarta y la Quinta Regiones.

Con las migraciones pesqueras que se produjeron por razones naturales, hoy día ocurre lo siguiente: en la Cuarta y la Quinta Regiones no queda mucha merluza común y, en cambio, esta abunda en la Sexta y, sobre todo, en la Séptima y la Octava.

Sin embargo, las cuotas se mantienen igual para las otras dos, por lo que el incremento de la cuota para la pesquería de la merluza común, que aumenta de 35 a 40 por ciento para la pesca artesanal, terminará beneficiando, como no se discrimina, a los que actualmente detentan las mismas cuotas que no ocupan.

Yo he tratado, en cada uno de los últimos siete u ocho años, con distintos Gobiernos -afortunadamente, con la buena voluntad de ellos-, de que a los pescadores artesanales del Maule se les asigne una cantidad, porque, disponiendo del recurso, no tienen cuota para pescar. Y hemos debido negociar con pescadores artesanales de otras Regiones, que tienen la cuota y no el recurso.

Esa situación es absurda. Pero lo es más que del crecimiento que se le otorga a la pesca artesanal participen también los que hoy día ya poseen cuota en exceso. Eso no me parece justo, conveniente, ni tiene una explicación racional.

Por lo tanto, señor Presidente , yo quiero que esta situación -así se lo he hecho presente al Ministro y al Subsecretario- sea corregida en la discusión particular.

Hay distintas fórmulas para ello.

El señor ESCALONA (Presidente).- Ha concluido su tiempo, señor Senador.

El señor LARRAÍN.- Termino en un minuto, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- ¡Un minuto!

El señor LARRAÍN .- Explicaré brevemente cuáles podrían ser tales fórmulas.

La primera es que el aumento de 35 a 40 por ciento vaya exclusivamente a las zonas que hoy exhiben registros pesqueros y, en consecuencia, tienen derecho a una cuota mayor. Eso no tocaría un centímetro, un gramo de las cuotas que en la actualidad poseen los pescadores de la Cuarta y la Quinta Regiones, de manera que no debería ser obstáculo para lograr un acuerdo razonable. Y esta fórmula, si se aplicara con rapidez, evitaría parte de los problemas que se van a producir en mi Región si acaso no se le asigna una cuota mayor y sigue dependiendo de la voluntad discrecional de las autoridades de turno.

La otra posibilidad es que se establezca la caducidad parcial, es decir, que sobre la base de los registros históricos, si alguien tiene una cuota y no la ocupa, la pierda con el tiempo. Esto iría en beneficio de aquellos que sí se hallan necesitados de mayores cuotas.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Ya transcurrió su minuto, señor Senador.

Le voy a dar los últimos 30 segundos.

El señor LARRAÍN.- Gracias, señor Presidente.

El mecanismo recién planteado permitiría asegurar, en el futuro, que quienes manejen las cuotas sean realmente los que tengan la pesquería, de modo de no estar dependiendo de otros grupos de pescadores, que, más que pescadores, se convierten en rentistas, porque empiezan a vender o arrendar sus cuotas. Y ese no me parece un camino razonable.

En definitiva, señor Presidente , considero que estamos ante un buen proyecto, por las razones que he mencionado. Creo que la clave para la actividad pesquera, tanto industrial como artesanal, radica en la preservación del recurso, y esta iniciativa, que hoy aprobamos, apunta en la dirección correcta, a lo más significativo de esta materia.

Se protege, asimismo, a los pescadores artesanales. Sin embargo, se vislumbra un problema en algunos recursos que no queda bien resuelto, y espero que pueda ser corregido durante la discusión particular.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- A usted, Su Señoría.

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , voy a iniciar mis palabras dándole excusas a la Sala por plantear nuevamente mi situación personal.

En el día de ayer solicité que la Comisión de Ética emitiera un pronunciamiento sobre el particular, pues había llegado una carta en la cual se indicaba que yo podría estar inhabilitado para votar el actual proyecto.

Ese órgano ya dio a conocer su dictamen, que reitera el planteamiento efectuado hace años por nuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en el sentido de que cada Senador debe resolver, en su momento y respecto de la materia específica que tenga que votar, si estima que existe o no la inhabilidad que se reclama.

Quiero decir aquí con claridad, señor Presidente , y quiero jurarlo frente al Senado, que no tengo ningún interés personal en materias de pesca. No poseo una sola acción de una empresa del rubro. Ni siquiera tengo un bote como para que alguien pueda decir que estoy relacionado.

Ese es un comentario que se ha extendido desde hace mucho tiempo, en cuanto a que mi familia era dueña de empresas pesqueras.

¡Señor Presidente, mi familia no es dueña de ninguna empresa pesquera!

Sí es cierto -y así lo planteé en su momento a la Comisión de Constitución, y ahora, a la de Ética- que un hermano mío, que a honor lo tengo, profesional muy capaz, hace muchos años trabajó y ocupó altos cargos en una empresa pesquera. Pero desde hace más de 5 años, por razones de salud, se encuentra inhabilitado de ejercer cualquier función. Ya no trabaja en ninguna empresa pesquera, salvo que conserve un nombramiento en un directorio, el cual con seguridad no ejerce, pues -como digo- no puede realizar labor alguna.

Se ha dicho también que un sobrino mío estaría en una empresa pesquera. Es ingeniero comercial, profesional valioso, que se desempeña en una empresa de tal índole. No sé si eso sería suficiente como para, por tener intereses directos en esa actividad, inhabilitarme en la votación.

Pero tengo un compromiso. Y quiero señalarlo en el Senado: siempre he sido respetuoso de la ley y del cumplimiento de mis deberes. Nunca he tratado de beneficiarme en el ejercicio del cargo que ejerzo.

Tengo otro compromiso, que adquirí hace más de dos años, cuando fui elegido Senador por la Región del Maule; y es con sus pescadores artesanales, con quienes he mantenido una estrecha relación durante este tiempo, precisamente por las razones que señaló el propio colega señor Hernán Larraín . Regularmente, en mi zona, hemos tenido problemas relacionados con las cuotas de pesca, sobre todo las de los pescadores artesanales. Me comprometí con ellos a defender sus intereses, como también los de todos los pescadores. Entonces, en esta iniciativa, voy a votar todas las disposiciones que tengan que ver con ellos: desde ya lo atinente a la reserva de la primera milla; a la zona exclusiva de 5 millas; al posicionador satelital que creo debe tenerse, pues muchas veces las embarcaciones, sobre todo las de mayor tamaño, semiindustriales, sobrepasan la línea del territorio donde deben pescar y llegan a la Región del Maule y la saquean, con lo que provocan un grave daño a los pescadores artesanales.

Por lo tanto, voy a votar con el convencimiento de que debe establecerse el uso obligatorio del posicionador satelital, así como haber certificación de pesca para las embarcaciones.

Voy a pronunciarme en consciencia a favor, porque debo defender los derechos laborales de los trabajadores de las empresas pesqueras y la estabilidad de su trabajo.

Por cierto, votaré afirmativamente por la plataforma laboral de los tripulantes, quienes constituyen una parte importante del sector pesquero...

--(Aplausos en tribunas).

... al igual que por todo lo que diga relación a mejorar la institucionalidad pesquera, con el objeto de que realmente sea sustentable el recurso.

Voy a votar favorablemente también por una institucionalidad que implique mayor fiscalización, para evitar los abusos que hoy cometen algunos actores, los que, por lo general, van en desmedro de los pescadores artesanales.

Votaré asimismo por la creación del llamado "INDAP pesquero", que me parece una manera de apoyar a este sector.

Voy a apoyar la promoción de la libre competencia dentro del sector pesquero. Aquí se ha hablado al respecto. Hay un fallo del Tribunal de la Libre Competencia.

Cuando llegue el momento de la discusión particular, revisaré cada disposición de acuerdo con su mérito y las votaré en consciencia. Sus Señorías pueden estar seguros de que no voy a defender ningún interés personal y de que mi pronunciamiento será favorable a todo cuanto beneficie a los sectores más desprotegidos y a los intereses generales del país.

Por esas razones, aprobaré la idea de legislar respecto de este proyecto, precisamente para tener la oportunidad de pronunciarme sobre cada una de las disposiciones que proponga la Comisión de Pesca en su segundo informe.

Ahí veremos cómo resolver esos temas.

Creo -y quiero decirlo con toda franqueza- que debemos legislar sobre esta materia, ahora.

Yo habría sido partidario de que el Gobierno hubiera pedido una prórroga de la ley vigente por algún tiempo, a fin de haber estudiado más este proyecto, ya que estamos acelerando demasiado su tramitación. Pero tendría que enviarse una iniciativa que estableciera dicha prórroga no por uno o dos años, pues bastarían 30, 60 o 90 días, después del 31 de diciembre del año en curso.

Si no logramos despachar la ley en proyecto para esa fecha, tendremos el peor de los terrenos al entrar en una especie de "ley de la selva".

Si el Gobierno y nosotros no hemos sido capaces de lograr esa prórroga, es necesario votar el proyecto que nos ocupa esta tarde. Es lo que estamos haciendo. ¿Por qué? Porque hay una urgencia que vence hoy en la noche. No podemos dejar de hacerlo, porque tenemos que cumplir con la norma constitucional.

Si me obligan a votar hoy día, por supuesto que anuncio mi voto a favor de la idea de legislar.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- La intervención del Senador señor Zaldívar concluyó casi exactamente a las 18.

Como se informó al inicio de la sesión, hay un acuerdo de los Comités para abrir la votación a las 6 de la tarde. Antes de proceder a ello y para que seamos muy conscientes de la decisión que se tomará -algunos Senadores me han hecho presente que tienen diversos compromisos que cumplir en Santiago (médico, reuniones)-, quiero recordar a la Sala que el proyecto contiene normas orgánicas constitucionales y de quórum calificado, que requieren 22 y 20 votos favorables, respectivamente. De manera que la votación involucrará la aprobación de la idea de legislar junto con la de aquellas disposiciones que precisan quórum especial.

El señor PIZARRO .- ¡Siempre ha sido así!

El señor ESCALONA (Presidente).- Exactamente.

Se deja expresamente consignado el punto, para que luego no haya algún tipo de queja o reproche sobre el particular.

Si le parece a la Sala, así se procederá.

Acordado.

En seguida, debo hacer presente que los señores Senadores inscritos tendrán 10 minutos para hacer uso de la palabra.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Corresponde intervenir al Comité Independientes.

Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , desde hace ya un buen tiempo a la fecha, la Comisión de Pesca intentó recoger el máximo de opiniones a lo largo del país, buscar acuerdos, escuchar a los distintos actores que han concurrido al Senado y a aquellos que logramos contactar en Regiones.

Quiero señalarlo, porque a diferencia de quienes han emitido felicitaciones por la constitución de la mesa de trabajo, que pretendió conseguir un acuerdo, tengo la impresión de que ella actuó desde un comienzo a espaldas del Congreso. Pudo hacer algo distinto; por ejemplo, haber buscado entre todos los consensos necesarios para llegar hoy a la votación con un protocolo de acuerdo para este proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, el que, hasta ahora, desgraciadamente, ni el Gobierno ni quienes llevan adelante las negociaciones han podido plasmar.

Señor Presidente , hace semanas vino un grupo de personas que han desarrollado por varios años una actividad en la pesca industrial. Me dijeron, con mucha razón, que estaban preocupadas por lo de las 5 millas y que entendían que yo había demostrado tener una mirada distinta, por lo cual querían plantearme su inquietud. En el diálogo, les manifesté que por qué no nos abocábamos y preocupábamos de la realidad del empleo actual en su sector.

Aquí estamos dejando pasar una tremenda oportunidad para lograr que los trabajadores de las pesquerías industriales y artesanales puedan revertir su condición laboral, la cual presenta situaciones, muchas veces, extremas.

Me estoy refiriendo a quienes deben navegar por varios meses y alejarse de sus familias, en condiciones particularmente delicadas. De esto, nada se ha dicho ni hemos podido avanzar al respecto.

Hago mención a las mujeres que se desempeñan en las faenas propias de la industria pesquera, cuyos ambientes también adolecen de precariedades. Y la presente iniciativa constituía una muy buena opción para mejorarles su realidad.

Cuando se divide a los pescadores entre artesanales -mujeres y hombres dedicados a esa labor- y aquellos que desarrollan una actividad en el ámbito industrial, estamos nivelando para abajo.

Por sobre todas las cosas, mi preocupación personal -como miembro de la Comisión de Pesca y también como integrante de la de Trabajo- estará centrada en las indicaciones que podamos formular para mejorar y ayudar al perfeccionamiento de la calidad del empleo que hoy tienen quienes se hallan ligados tanto al mundo de la pesca industrial cuanto a la artesanal.

Creo que eso es esencial.

Habría deseado que, en definitiva, el Gobierno hubiese llegado a un acuerdo, pero no se pudo lograr al día de hoy.

Por ende, cabe preguntar dónde radica la verdadera voluntad de llegar a consenso.

Algunos señores Senadores que intervinieron con anterioridad recordaban la frase que ha ocupado el señor Ministro de Economía en el último tiempo: "Si no hay ley, entramos a la carrera olímpica". ¡Una mentira del tamaño de una catedral! ¡Y no estoy dispuesto a aceptarla desde ningún punto de vista!

--(Aplausos en tribunas).

Porque eso no es verdad. Esa situación no es aplicable.

Por lo tanto, debimos haber contado con el tiempo y la prudencia necesarios para haber desarrollado una buena ley, que beneficie a quienes desarrollan su actividad tanto en el campo industrial como en el artesanal.

Yo represento a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, donde, sin lugar a dudas, ostentamos el privilegio de contar con una importante actividad pesquera.

He sostenido permanentes encuentros con pescadores artesanales. Y lamento profundamente que algunos integrantes de la Comisión de Pesca no hayan podido recorrer el país para empaparse de las realidades que enfrentan los hombres y mujeres ligados a dicho sector. Porque luego vienen acá a hacer discursos. Es más, en la Comisión mencionada manifestaron el deseo de apurar la votación lo antes posible. De todos sus integrantes, el único pronunciamiento en contra fue el mío, porque mediante ese expediente intenté buscar acuerdos con el Gobierno a como diera lugar. Y no fue posible.

Entonces, cuando me dicen que este protocolo de acuerdo va a avanzar y que se va a concordar todo lo que en él se exponga, me asisten dudas no menores.

En el caso de la Región de Magallanes, su gente está esperanzada en obtener participación en las cuotas de la merluza de tres aletas y de cola, al igual que en el caso del bacalao -hoy se encuentra totalmente licitado-; también en las pesquerías incipientes; en la sardina, etcétera. Y considero que se está pidiendo algo legítimo.

Además, entre otras cosas, solicitan un INDAP pesquero. Todos hemos concordado en ello, y el Gobierno ha manifestado interés en avanzar en la materia.

Del mismo modo, el acuerdo señala otra cosa vital. En la sardina austral estamos requiriendo un porcentaje relevante, pero a capturar en el mar interior -¡mar interior!-, donde no funciona la pesca industrial. Pero el Ejecutivo ha dicho que no. En el caso de la reineta austral, también se solicita mar interior. Y el Gobierno también ha respondido negativamente. Y lo mismo ocurre con el bacalao de sur a norte.

Entonces, ¿dónde se demuestra la voluntad para avanzar?

No obstante, se logró algo trascendente, entre muchas otras cosas, que ya todos han mencionado. No quiero repetir lo mismo. Me parece bien haber logrado un uno por ciento para la pesca artesanal. Sin embargo, por qué no replantear el cinco por ciento, con la condición de que el aumento vaya solo a consumo humano. Hoy lo preguntaban quienes fueron a exponer a la Comisión de Pesca, y les encuentro toda la razón. ¿Qué hemos hecho para incentivarlo? ¡Casi nada hasta el momento!

Se señala que el objetivo principal del proyecto de ley es la sustentabilidad del sector pesquero chileno, lo que implica protección y recuperación de la biomasa y sus ecosistemas.

¿Y se ha hecho algo, de verdad profundo, para analizar la situación de la pesca de arrastre, en el entendido de que la iniciativa persigue la sustentabilidad del sector pesquero nacional? ¡No, señor Presidente!

--(Aplausos en tribunas).

Por lo tanto, si la génesis y el corazón del proyecto es la protección, ¿cómo no abocarnos a la pesca de arrastre?, más allá de la declaración de buenas intenciones que, según entiendo, fue lo que el Ejecutivo ha hecho llegar.

Frente a la actual situación, una de las pocas cosas que a estas alturas debe premiarse es la consecuencia. Como soy consecuente, si en la Comisión de Pesca voté que no, en la Sala me pronunciaré de nuevo en contra. Y por una razón: los votos ya están para aprobar el proyecto. El Gobierno transó con algunos integrantes de la Concertación para llegar a acuerdo a fin de que se inclinaran a favor. Y nos hemos perdido la oportunidad de avanzar en una iniciativa, que se pudo haber prorrogado por unos meses o uno o dos años, porque era necesario.

Espero que el señor Presidente de la Comisión de Pesca, el Senador señor Horvath , pueda alcanzar consensos. Él lo ha señalado y yo confío absolutamente en su palabra. Pero ha ocurrido algo especial: hasta este momento, el propio Ejecutivo ha manifestado que ese acuerdo no existía.

El señor ESCALONA (Presidente).- Ha concluido su tiempo, señor Senador.

Se le concederá un minuto adicional.

El señor BIANCHI.- La Comisión en su trabajo -me consta, porque lo he visto- ha sido incansable.

Se ha cumplido un porcentaje.

El señor HORVATH .- Así es.

El señor BIANCHI.- Efectivamente, Honorable señor Horvath .

No estoy señalando nada que sea contrario a lo realizado por Su Señoría. He dicho que me apena que, pudiendo haberse llegado a un acuerdo total, no fue posible materializarlo.

Por lo tanto, como no estoy sometido a ninguna presión -ni política ni nada que se le parezca-, voy a votar tal cual lo hice en la Comisión de Pesca: en contra del proyecto.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , soy una de las pocas Senadoras que representa a una Región que no posee mar: la Metropolitana, razón por la cual...

El señor PROKURICA .- ¡Pero sí terminal pesquero...!

La señora ALVEAR.- Sí, lo hay.

Sin embargo, estoy muy interesada en el proyecto de ley en examen, por tratarse de una materia de carácter nacional y de una preocupación que alcanza a todos los chilenos.

La pregunta que parece muy obvia -se encuentra presente el señor Ministro de Salud -, y que nos hacemos frecuentemente, es por qué, a pesar de contar en el territorio con 6 mil 500 kilómetros de costa, en nuestro país el pescado es tan caro y tan poco accesible.

Chile es, por desgracia, una de las naciones con menor consumo de pescado: solo siete kilogramos por persona al año.

Con los crecientes problemas de obesidad infantil y alimentación de baja calidad -lo hemos discutido tanto en el Congreso Nacional a propósito de diversos proyectos de ley-, gracias al actual esquema, consumimos apenas siete kilos de pescado al año.

¿A dónde van a parar, entonces, las toneladas que se extraen anualmente en Chile? La gran mayoría, a la producción de harina y aceite de pescado.

Y el recurso que queda disponible para el consumidor común es caro, especialmente en la Región Metropolitana. Una dueña de casa prefiere mil veces comprar un kilo de pollo que un kilo de pescado. Y resulta curioso, porque al pollo hay que criarlo y el pescado se cría solo. Sin embargo, este último es muchísimo más caro.

Por eso, además de aportar al desarrollo de la pesca en nuestro país, la ley en proyecto impacta directamente en el acceso de todas las familias a una mejor alimentación, a un pescado de mayor calidad.

A propósito de las elecciones municipales, recorremos ferias en estos días, en las que vemos unas merluzas del tamaño de las sardinas. Por lo menos en el caso de Santiago, estoy diciendo estrictamente la verdad. ¡Es un drama! Y eso influye en la calidad de vida y alimentación de todas las chilenas y todos los chilenos.

Luego de analizar la reforma a la Ley de Pesca que hoy tenemos en nuestros escritorios -tramitada durante tanto tiempo-, quiero solo mencionar algunos aspectos.

1.- Propiedad de los recursos. Comparto la opinión de que es importante establecer en la ley en proyecto que los recursos pesqueros son de todos los chilenos. Un Senador que me antecedió en el uso de la palabra hizo especial hincapié en esto. Y no me refiero solo a la posición del Estado y los países vecinos, sino, además, a que nadie puede tener derechos indefinidos ni propiedad de los recursos y sus ecosistemas. ¡Ellos pertenecen a todos los chilenos!

2.- Asignación de los recursos pesqueros. Por cierto, este es un tema clave. Permítanme ser muy clara: se debe introducir un sistema competitivo y transparente en la asignación de los recursos, sin condiciones, sin reglas que la relativicen o la hagan imposible.

Solo incorporando más competencia y, con ello, más actores -obviamente, protegiendo la especie-, habrá un mejor mercado para los consumidores.

Me parece muy importante la preocupación por los recursos pesqueros y el cuidado ambiental.

Soy Presidenta de la Comisión de Medio Ambiente , y hago míos todos los aportes que se han planteado en la Comisión de Pesca respecto del punto y todas las opiniones que he recibido de distintas organizaciones y personas (pescadores artesanales, industriales), todos quienes han querido entregarme su parecer acerca de la iniciativa en análisis.

Sin embargo, creo que el cuidado ambiental de los recursos pesqueros debe darse en la cuota global, no en cómo se divide y asigna parte de esta cuota máxima. Porque si aplicamos este último criterio, estaremos poniendo todos los incentivos para que, a través de la sobreexplotación, nunca haya licitación.

3.- Licencias industriales. A mi juicio, no deben ser indefinidas. Han de tener un plazo y, también, causales de caducidad.

No me gustan las renovaciones automáticas.

Se trata de una materia a discutir. Debemos revisar el sistema. Habrá tiempo para ello en la discusión en particular.

4.- Protección de la zona artesanal. Este es un aspecto que mis colegas con "vista al mar" tienen mucho más claro que yo. Por cierto, mientras más aseguremos a la pesca artesanal, más mejoraremos las condiciones laborales de un sector verdaderamente vulnerable en el país.

--(Aplausos en tribunas).

5.- Sistema de toma de decisiones. Estimo que debe haber un sistema de administración pesquera sujeto de manera estricta a criterios científicos.

El proyecto avanza en esta materia.

Para aquello, ha de existir una institucionalidad científica autónoma, libre de conflictos de interés y con recursos para asegurar una investigación suficiente e independiente.

6.- "Plataforma Social". Me parece clave tener presente este aspecto. Respaldo plenamente incorporar los estatutos laborales y los de protección social de los trabajadores pesqueros en la presente iniciativa, sobre todo en lo referido a reinserción laboral, capacitación, protección previsional, etcétera.

7.- Pequeñas y medianas empresas pesqueras. Considero relevante asegurarles que tengan acceso a la materia prima y permitir que ellas lleven pescado a la mesa de los chilenos.

Todos los colegas saben muy bien la diferencia, desde el punto de vista de fuentes laborales, entre la extracción de pescado por parte de una industria para elaborar harina de pescado y la extracción del recurso para transformarlo en alimento de mesa. Estuve conversando con varios de esos pequeños y medianos empresarios, y me señalaron que procesar en harina de pescado lo extraído en una hora implicaba un mes de trabajo para más de 200 operarios.

¡Por Dios que es importante esto! ¡Por Dios que es importante introducir valor agregado también al recurso de pesca, para no transformarlo mayoritariamente en harina o en aceite de pescado!

La integración vertical de la industria pesquera muchas veces deja a las pequeñas y medianas empresas fuera del acceso a estos recursos. Incluso, en ocasiones se ven obligadas -me he reunido con ellas y me lo han informado; además, lo mencionó un señor Senador- a importar pescado para poder procesarlo industrialmente en Chile, faenándolo y congelándolo para el consumo humano.

¡Eso es absurdo!

¡Los chilenos, los niños obesos gritan por mejor alimentación y nosotros ponemos barreras para que accedan a nuestros mejores productos alimenticios! Creo que...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Terminó su tiempo, señora Senadora.

Le daré un minuto adicional para que concluya.

La señora ALVEAR.- Gracias.

Creo que una parte de la pesca industrial debiera asegurarse para abastecer a las pymes que procesan pescado para consumo humano.

Señor Presidente, este proyecto es de la mayor complejidad.

Si bien los plazos se están cumpliendo, ello no es excusa para que las cosas no se hagan bien.

Aprobada la idea de legislar -yo la votaré a favor-, habrá suficiente tiempo para presentar indicaciones. Yo formularé algunas. Por esta vía, en el debate en particular podremos corregir los aspectos que nos parecen importantes.

Y valoro el esfuerzo que están realizando muchos parlamentarios a efectos de avanzar, en lo posible, en acuerdos que nos permitan este año contar con una legislación fundamental para nuestro país.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , un diagnóstico de la regulación actual, que vence el próximo 31 de diciembre, muestra una realidad de sobreexplotación de los recursos, condiciones injustas para la pesca artesanal, concentración de la industria pesquera y condiciones desfavorables para las pymes.

Según los datos del propio Gobierno (Subsecretaría de Pesca), cuatro de las principales pesquerías de nuestro país se encuentran en estado de colapso (el jurel, el congrio dorado, la merluza común y la del sur), y existen varias otras en condición de riesgo de explotación (la merluza de cola y la anchoveta, esta última entre las Regiones Quinta y Décima).

Por su parte, el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), reafirmando ese diagnóstico, ha declarado que existe sobreexplotación pesquera más allá de los límites biológicos seguros.

Pasamos de pescar un millón 400 mil toneladas de jurel -principal recurso pesquero- en el año 2001 a 300 mil toneladas el 2011.

¿Por qué llegamos a esa situación extrema? Dicho de manera sencilla y fácil: porque tenemos una institucionalidad que no sirve. El Consejo Nacional de Pesca, constantemente, no hizo caso a las recomendaciones científicas para la fijación de cuotas de captura.

Lo anterior, que afecta al recurso pesquero y a la sustentabilidad, ha terminado provocando las injustas condiciones para la pesca artesanal.

En efecto, los artesanales poseen hoy una asignación de cuota ínfima en comparación a la entregada a la pesca industrial, que no da cuenta de la capacidad de generación de empleo y de desarrollo local que las pesquerías artesanales provocan en sus zonas de influencia.

Por su parte, si analizamos el aporte del sector pesquero industrial al producto interno bruto, veremos que este llega a menos de un 1 por ciento, a pesar de que somos el séptimo país del mundo con más descargas pesqueras. Ello evidencia una industria altamente concentrada y que no genera el valor agregado que debiera.

Los niveles de concentración e integración vertical de la industria pesquera son excesivos. Solo cuatro o cinco empresas controlan más del 90 por ciento de los principales recursos pesqueros. Y accedieron a esta cuota mediante un reconocimiento transitorio que hiciera la ley Nº 19.713, sin que hayan pagado por esta asignación de recursos chilenos.

Desde el año 2001 no ha ingresado ningún nuevo actor a esta actividad económica. El sector está cerrado en los hechos. Ya nadie va a invertir en la pesca si no tiene acceso a la materia prima: la pesquería. Es obvio que una nueva entrega de cuotas a los mismos actores de este mercado solo profundizará aún más la concentración que se constata hoy.

En materia laboral, cabe indicar que, desde marzo de 2010 a la fecha, la industria ha cursado más de 21.500 despidos. Después del trabajo doméstico, la agricultura y el comercio, la pesca tiene los sueldos más bajos de la fuerza laboral de nuestro país.

Desde el 2001 a la fecha -en los últimos 10 años-, el 67 por ciento de las pymes pesqueras de la Región del Biobío desapareció. Las grandes empresas no les venden materia prima. Y algunas pymes, como señalaron Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, han tenido que importar pescado desde Asia para poder cumplir con sus contratos.

--(Manifestación en tribuna).

Por eso sería fundamental reponer la norma que reserva un 5 por ciento de la cuota industrial a dicho sector.

Esto es parte del diagnóstico de la situación que se nos presenta con la legislación actual.

¿Y qué aprobó la Cámara de Diputados? Un proyecto que no define de quién son los recursos ni cómo se asignan; es decir, el peor de los mundos.

Esa es la iniciativa de ley que llega al Senado.

El gran problema que no resolvió la Cámara Baja, y sobre el cual debemos pronunciarnos nosotros, tiene que ver con la determinación de la propiedad de los recursos pesqueros y, eventualmente, con el derecho del Estado de Chile para asignarlos y administrarlos en favor de todos los chilenos.

Si me apura, señor Presidente , creo que los recursos pesqueros sí son de todos los chilenos. Es cierto, el Código Civil -estudié Derecho y lo conozco- dice que los peces son del que los pesca. Pero Andrés Bello escribió ese cuerpo legal cuando lo que no faltaba en las costas chilenas eran peces. En consecuencia, hay que hacerse cargo de los cambios.

Dicho Código también dispone que se presume de Derecho que los hijos nacidos dentro del matrimonio son legítimos y que el padre es quien dice serlo. Hoy día con el test de ADN eso ya está en cuestión. Hay que adaptarse un poco. Bello era inteligente, pero no podía preverlo todo.

En la actualidad, tenemos una pesquería que casi no existe.

En ese sentido, creo que las cuotas de captura o licencias no pueden entregarse jamás con una duración indefinida ni con plazos que impidan a otros actores ingresar a este mercado, pues, en buenas cuentas, ello atenta contra el principio que hoy, curiosamente, todos callan: la libre competencia.

Parte de la industria afirma que posee derechos históricos. Tales derechos, sin embargo, no existen. La ley sobre límites máximos de captura, en su artículo 14, estableció claramente que una asignación temporal no constituirá derecho para futuras asignaciones.

La industria también invoca las autorizaciones de pesca que le han dado en el pasado. Esta alegación es aún más insostenible, ya que ellas no crean derechos de propiedad sobre las cuotas. Son simples autorizaciones administrativas para poder pescar.

Así lo sostuvo, por lo demás, quien hoy es el Subsecretario de Pesca , Pablo Galilea -nos acompaña en la Sala-, cuando era Diputado el año 2000, en el marco de la discusión de la ley vigente. En aquel entonces, el parlamentario Galilea fundamentó su voto favorable, entre otras cosas, porque la ley "no constituye derechos adquiridos" y -agregó- "ordena al sector en su carácter transitorio".

En cuanto a la asignación de los recursos, nos encontramos con una fórmula difícilmente conciliable con el modelo y los principios de libre mercado, que tanto defienden algunos, por ejemplo, en materia de educación.

Otro de los temas importantes es cómo se distribuyen los recursos: ¿sobre la base del reconocimiento de pretendidos derechos históricos, que no existen; o a través de licitaciones públicas de cuotas de pesca, como se hace en todos los demás ámbitos en que el Estado entrega concesiones de explotación?

En este punto hago mío todo lo señalado por quienes están a favor de las licitaciones. Y quiero recordar algo: el Presidente de la República , Sebastián Piñera -otrora Senador-, fue uno de los que más abogaron por que existieran licitaciones de pesca. Así lo manifestó al comienzo de su Gobierno junto con el ex Ministro de Economía , señor Fontaine . Sostuvo que íbamos a tener, al menos, un 50 por ciento de licitaciones. Hoy día se han reducido a un 15 por ciento, hasta que el recurso sea sostenible o se haya recuperado en un 90 ciento; o sea, ¡nunca habrá una licitación!

Por su parte, el royalty propuesto para que los empresarios paguen por la explotación de los recursos pesqueros, que yo entiendo que les pertenecen a todos los chilenos, corresponde a un pago anual que, tal vez, se empine por sobre los 28 millones de dólares en total.

Estudios académicos, entre otros, de la Universidad Adolfo Ibáñez, señalan que el Estado ha dejado de percibir en torno a mil 500 millones de dólares por no haber licitado los recursos pesqueros en los últimos 12 años. En otras palabras, el royalty del Gobierno en este proyecto de ley no está aplicando el valor que realmente tienen los recursos pesqueros de Chile.

Estimo conveniente insistir en la necesidad de reafirmar que las decisiones de la administración pesquera deben quedar sujetas estrictamente a criterios científicos. En tal materia, la iniciativa legal avanza sustantivamente al crear los comités científico-técnicos y establecer que sus resoluciones serán obligatorias.

Consideramos que se debe persistir en esa línea, mediante la generación de mejoras institucionales que vayan en la dirección de fortalecer la creación de un solo comité científico-técnico, asegurando su independencia y la disponibilidad de recursos para su adecuado funcionamiento.

Otro aspecto de la máxima importancia -una vez que nos preocupemos del recurso pesquero y de su sustentabilidad, de que no existan derechos adquiridos y de que haya licitaciones- es cómo conciliar el mundo industrial con las aspiraciones del sector artesanal. En este ámbito, podemos identificar la extensión de la reserva de 5 millas en todo el territorio nacional (hoy llega solo hasta el canal de Chacao) y la protección de los caladeros históricos que están fuera de las 5 millas.

Además, el proyecto no genera ningún avance respecto a la protección de los trabajadores del sector, como lo argumentaron bastante los Senadores señores Hernán Larraín , Zaldívar y Letelier . Habría sido esperable que la iniciativa propusiera el desarrollo de una plataforma social de protección para los trabajadores pesqueros, tanto del sector industrial como del artesanal, invirtiendo recursos para su capacitación, fomentando el emprendimiento, garantizando la independencia de las organizaciones sindicales y amparando a quienes deben dejar de trabajar de manera anticipada.

--(Aplausos en tribunas).

Por tales razones, señor Presidente , no voy a dar mi visto bueno a este proyecto. Tal vez seremos minoría e igual se aprobará la idea de legislar.

No obstante, quiero decir que esto tiene un vicio.

El Senador señor García , de Renovación Nacional, dijo recién que no cabe plantear la postergación de la iniciativa por dos años; que sería una irresponsabilidad del Estado no ejercer el rol que le corresponde. Deseo expresar a Su Señoría que comparto su criterio. Pero me parece mucho más irresponsable que la autoridad económica del Estado haya delegado en la industria y en una parte del sector artesanal la búsqueda de un acuerdo en la materia.

Eso fue lo que se hizo.

Se llegó a un acuerdo tan complicado y torcido que terminó rompiendo y dividiendo al sector pesquero artesanal. ¡No cabe entregarles a los actores que deben ser regulados la formulación de una propuesta! Sería como pedir a los bancos que se autorregularan y que nos enviaran el proyecto respectivo para que aquí lo discutiéramos; o solicitarles a los empresarios, a propósito de una reforma tributaria, que nos dijeran cuánto impuesto desean pagar, y luego someter a votación tal planteamiento.

Eso fue exactamente lo que ocurrió en el proceso de discusión sobre esta reforma a la Ley de Pesca. Y no me parece bien, porque, desde ese punto de vista, se delegaron irresponsablemente las funciones. Los gobiernos están para liderar y pensar en el bien común de manera amplia, y no solo para pedirle a un grupo de los regulados que indiquen qué pretensiones buscan acordar.

Señor Presidente, solo me queda reiterar que voto en contra de la idea de legislar. Si esta se aprueba,...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Terminó su tiempo, señor Senador.

Le concedo un minuto para que concluya.

El señor LAGOS.-... habrá tiempo para introducir las modificaciones que sean necesarias.

Y a quienes amenazan con que a contar del 31 de diciembre habrá "carrera olímpica", quiero decirles lo siguiente: esta ley lleva casi 10 años en vigencia. O sea, desde hace 10 años sabemos que vence el 31 de diciembre próximo.

El proyecto que nos ocupa estuvo diez meses en la Cámara de Diputados. Y en el Senado no va a estar ni siquiera un mes y medio.

Entonces, también hay que hacerse cargo y responsable de las cosas. Si alguien cree que lo que corresponde es, simplemente, aprobar lo que se nos presenta, no me parece adecuado. Estoy dispuesto a correr el riesgo y ver qué va a pasar. Porque no creo que haya un Gobierno tan irresponsable que permita llegar a la "carrera olímpica".

Señor Presidente, con estas palabras termino. Y le agradezco el minuto adicional que me concedió.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , yo no he oído dos opiniones respecto de que el mundo de la pesca vive hoy día una muy difícil situación. Y todos los informes asociados al envío del presente proyecto por parte del Ejecutivo nos hablan de zonas donde las especies se encuentran en grave peligro de extinción y la mayoría de ellas con problemas que están liquidando el sistema, lo que obliga a una discusión muy a fondo en el Parlamento.

¡Eso es lo que se está haciendo: enfrentando el asunto y no dilatándolo!

Yo creo que a veces es mucho más fácil pensar cómo se vive; y mucho más difícil, vivir como se piensa. Si el Gobierno no quisiera enfrentar de verdad los problemas, le hubiera sido mucho más simple plantear una postergación de la normativa existente. Pero no me cabe duda de que, desde el punto de vista ético, esa no es una forma razonable de gobernar.

Este Gobierno no está para marcar el paso -quizás otros sí lo estuvieron-, sino para hacer las cosas bien para todos los chilenos.

Y digo eso, señor Presidente, porque me parecen especialmente ofensivas ciertas expresiones de quienes me antecedieron en el uso de la palabra, al referirse a la forma en que el Ejecutivo y en particular el Ministro enfrentan este tema.

Algunos han ironizado acerca de lo que significa la no aprobación de la iniciativa. Incluso, han calificado de "mentiroso" al titular de Economía porque dijo la verdad: que de no aprobarse la ley en proyecto -y obviamente no se ha presentado otro texto modificatorio-, se volverá al escenario de la ley del 91.

Pero no vendría el caos. ¡No! Se replicaría el texto del año 1991; de una legislación elaborada en democracia y discutida por la Cámara de Diputados y este Senado, en virtud de la cual se planteó un límite global de captura, pero no por armador. Y eso se llama "carrera olímpica".

No tiene otro nombre. Nadie lo ha descrito de mejor forma, porque todos los recursos pueden ser explotados por el primero que llega. Y expirada la normativa sobre límite global se acaba la pesquería, con todos los efectos que ello supone.

Entonces, por el hecho de decir la verdad, se trata a la gente en forma denigrante o de sostener una falsedad.

¡Esa es una grave falta al honor, señor Presidente ! Y expreso mi reclamo, porque el decir la verdad jamás debería merecer una afrenta o un menosprecio, ni menos una calificación como la que he oído esta tarde.

El Ministro Longueira tiene razón: la ley del 2001 no reemplazó a la del 91, sino que la superpuso y le fijó una fecha de vencimiento. Y el hecho de que el 31 de diciembre, eventualmente, no pueda estar en funcionamiento la legislación que ahora analizamos, significa que vuelve a regir la de 199l.

En ese contexto, entonces, este Gobierno asume el tema de la nueva Ley de Pesca: enfrentando el problema de la sustentabilidad. ¡Ojalá en otras instancias se hubiera hecho de la misma forma!

¿Y cómo se plantea? Creando una nueva institucionalidad, distinta, por cierto, de la actual. Porque aquí hoy día se habla de la del año 2001 con cierto desprecio, habiendo sido, en su momento, presentada por el Gobierno de la época y aprobada en el Parlamento, pero que claramente no cumplió los objetivos para los cuales fue diseñada.

¿Cómo se hizo ahora? De otra forma: se creó una Mesa de Diálogo y de encuentro.

¡Cómo no va a ser importante en Chile que haya espacio para el encuentro y para el diálogo!

Fue un largo proceso -¡largo!- y se generó un nuevo fraccionamiento, con algunos beneficios para los pescadores artesanales -indudablemente, es una muy buena noticia-, pero sin perjudicar a otras personas, que también tienen derecho a vivir, que son los pescadores que trabajan en la industria.

En la Séptima Región -que represento- no hay ningún pescador industrial. Para mí sería muy fácil ser demagogo, proponer que se termine ese tipo de pesquería y que, simplemente, se entregue todo al pescador artesanal.

Sin embargo, señor Presidente , yo he hablado con los trabajadores de mi Región, quienes también respetan al resto de los chilenos que, al igual que ellos, tienen legítimo derecho a ganarse la vida.

Por eso, me parece bien que, aun siendo más difícil esta vía, se procediera seriamente y se generara este nuevo fraccionamiento, en amplios espacios de diálogo.

Siempre podrá haber un punto más de discrepancia. ¡Es obvio! Pero aquí se ha llegado a un acuerdo muy relevante, que, sin duda, permite tener esperanzas de que esta actividad funcione mejor.

¿Qué se propone?

1) Se profesionaliza la toma de decisiones. Porque una de las cosas que ha "matado" la pesca en los últimos años ha sido su politización.

Yo soy testigo de cómo, en períodos electorales, afloraban las cuotas de investigación. Un mes antes de la elección había que ir a hablar con algún hombre estratégico y se autorizaba la extracción de 500, 1.000 o 2.000 toneladas, o las que fueran necesarias, en función del proceso eleccionario pertinente.

¿Qué rigor científico existía para eso? ¡Ninguno! Había un criterio electoral. Y cuando los peces entran a ser parte de un botín electoral y no parte de una investigación científica, pasa lo que pasó.

2) Se desarrolla una nueva línea de investigación; se fortalece el actual instituto dedicado precisamente a dicha tarea; se genera un fondo especial para el repoblamiento de algas.

Al respecto, debo manifestar que esto es, en el fondo, algo como el DL 701 -no lo he oído nombrar en esta discusión-, que se aplicó en el ámbito forestal. Ahora se propone para resolver el tema del alga.

¡Si de alguna manera se puede fortalecer en todo el país el repoblamiento de algas con un subsidio del Estado, por supuesto que vamos a tener una capacidad de mejoramiento de nuestro esquema de pesca muy superior a la actual!

3) Se crea el "INDAP pesquero", una antigua aspiración que se ha planteado por distintas bancadas, en términos de ayudar en cuanto a la capacidad técnica, formativa, de comercialización, a quienes hoy día ejercen una labor en este ámbito, particularmente en la pesca artesanal.

4) Se genera un nuevo esquema de fiscalización.

Si hay algo que a la Región que represento le importaba, le importa y le importará, es disponer de GPS, precisamente para posibilitar la transparencia. No hay nada peor que uno se sienta vulnerado en sus derechos cuando adquiere la convicción de que, al amparo de la noche, otros sistemas de pesca o pescadores de una Región distinta -a los que se visualizó días atrás en la que yo pertenezco- perforan los derechos de los pescadores artesanales.

Esos instrumentos son muy útiles para que las personas honradas -la inmensa mayoría de los pescadores- no sean acusadas injustamente de un perforamiento, que algunas sostienen no haber hecho nunca.

¡Para eso está la técnica! ¡Para eso existen los GPS!

De esa manera, unos y otros podrán demostrar que trabajan en forma ordenada y respetando los derechos que cada cual posee legítimamente.

5) Se establece un nuevo sistema de administración descentralizada.

Como señaló uno de los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, el que los Consejos Zonales de Pesca estén radicados en lugares de fácil acceso para los pescadores implica un cambio en las reglas del juego de gran importancia.

Existe un Consejo Zonal de Pesca de las Regiones Quinta, Sexta y Séptima, con sede en Constitución. Obviamente, para un pescador es muy distinto sentir que sus derechos son cautelados, sus permisos concedidos o sus fiscalizaciones bien recibidas, si tiene un espacio cercano -no lejano- al cual poder recurrir para el ejercicio de sus derechos.

Aquí hay un cambio sustancial que tiene que ver con una nueva forma de gobernar, más cerca de la gente, cuestión que yo creo que en este Parlamento todos, de uno u otro modo, más allá de los efectos políticos, comprenden y por eso ha tenido una adhesión muy importante.

6) Se establece la reserva de una milla exclusiva para los botes de menos de 12 metros de eslora, para los pequeños pescadores artesanales.

Esto constituye también un adelanto y un eje para poder desarrollar tipos de pescadores a los que en otras condiciones les es muy difícil competir. Y precisamente generando este derecho exclusivo se cuida una mayor sustentabilidad y un mayor derecho a ejercer de modo legítimo esta actividad.

7) Se crea un sistema de manejo de áreas contiguas.

Se ha debatido sobre el punto en numerosas ocasiones. Esto no va a agotar el tema. Hay una discusión pendiente respecto de la pesca de arrastre, particularmente en Regiones que no tienen la visión o el desarrollo industrial y sí el artesanal que no usa ese tipo de extracción. De modo que ahí es posible declarar, obviamente, zonas o regiones libres de dicho sistema de pesca.

Sin embargo, el manejo de áreas contiguas, con acuerdo de los pescadores que tienen derechos sobre esta, permite visualizar un futuro mucho más civilizado.

Por último -hay varios otros aspectos en la iniciativa que ameritan ser analizados-, cabe destacar la nueva plataforma laboral que se plantea valientemente en el proyecto, asumiendo un rol respecto de un mundo que tiene una política basada más en los hechos que en los derechos. Todos sabemos...

Me permite 40 segundos más, señor Presidente .

El señor ESCALONA (Presidente).- Dispone de un minuto, Su Señoría.

El señor COLOMA.- Gracias.

Decía que todos sabemos cómo funciona en la práctica, y cuáles son los porcentajes del armador versus el capitán o las personas que ejercen alguna labor relacionada con la pesca. Sin embargo, anticiparse a los problemas, involucrarse en lo que respecta a los seguros de vida, preocuparse de cómo las personas con problemas para desarrollar otras actividades pueden recibir ayuda del Estado, genera un mecanismo de fluidez en las relaciones humanas absolutamente distinto del que hoy día existe.

Creo que esta es una muy buena ley en proyecto. Mucho mejor que la del 2001. No he visto a nadie que diga seriamente lo contrario. La iniciativa que nos ocupa es mejor que la de ese año y muy superior a la de 1991.

Por el futuro de pesca, voy a votar a favor.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , estamos hablando de una actividad que genera muchos empleos, pero con el riesgo cierto de perderlos si no se toman medidas de fondo para enfrentar la situación clara y evidente de sobreexplotación de una serie de pesquerías cuya sustentabilidad se encuentra claramente amenazada.

¿Cómo hacerlo? Esa es la gran pregunta.

Es un problema de difícil solución.

Reconozcamos que hay muchos intereses en juego que, desgraciadamente, se disfrazan bajo una apariencia de bien común. Y nuestra tarea como legisladores es una sola: velar por el bien común, lo que implica adoptar medidas de fondo para asegurar la preservación de la biomasa, de los recursos hidrobiológicos, con una visión de Estado de largo plazo.

En el pasado, lamentablemente, la opinión del mundo científico fue remplazada muchas veces por los intereses económicos cortoplacistas de quienes, siendo juez y parte, adoptaban importantes decisiones en los Consejos de Pesca. Lo más relevante del proyecto de ley radica, a mi juicio, en que el día de mañana tales decisiones se van a tomar con criterios eminentemente científicos.

También resulta clave el Instituto de Fomento Pesquero. Por eso es fundamental dotarlo de mayor autonomía y de más recursos para que pueda cumplir con sus funciones.

Además, debemos fortalecer la capacidad de fiscalización del Servicio Nacional de Pesca.

El proyecto incluye la eliminación de las facultades resolutivas de la Comisión Nacional de Pesca, de las Comisiones Zonales de Pesca y del Ministerio de Economía, al determinar la medida de conservación de la cuota global de captura, la cual deberá respetar el rendimiento máximo sostenible y el monto de la cuota, pues no podrá excederse de los rangos establecidos por el mundo científico.

La iniciativa dispone que una vez alcanzado el estado de plena explotación de una pesquería se va a mantener cerrado el acceso a ella.

Asimismo, se instaura la obligación de entregar información de los desembarques, certificados por una entidad auditora externa acreditada por el Servicio Nacional de Pesca, para así contar con datos precisos.

Se amplía, además, la exigencia del uso del posicionador satelital a los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora mayor a 12 metros.

En el caso de la pesca artesanal -que es el tema que más me preocupa-, se protegen las aguas interiores, lo que resulta muy importante en las zonas australes de la Región de Aysén. Naturalmente, vamos a velar por que se mantenga la prohibición a embarcaciones industriales de ingresar a aguas interiores y, por supuesto, llevar a cabo actividades pesqueras dentro de las cinco millas marinas en las restantes Regiones.

Es primordial, sin duda, proteger a los verdaderos boteros dentro de la primera milla marina -tal como lo establece el proyecto de ley-, reservada para los pecadores artesanales de embarcaciones con una eslora inferior a 12 metros. Su situación no es comparable con la de embarcaciones de entre 15 y 18 metros de eslora, que cuentan con tecnología, buenos motores y una capacidad mucho mayor que la de aquellos botes.

Se exige un seguro de vida para los pescadores artesanales, pues, actualmente, ellos y sus familias carecen de toda protección cuando pierden la vida o sufren algún accidente y quedan en situación de invalidez.

Asimismo, resulta esencial aumentar la participación del sector de la pesca artesanal en las cuotas de captura. Se señala que esta va a subir o ha subido un 53 por ciento en el último tiempo.

Respecto al "INDAP pesquero", se requiere fomentar la diversificación, esto es, que nuestros pescadores artesanales no sean monoproductores, sino que cuenten con más alternativas; que se les pueda apoyar en la comercialización. ¡Cuánto reclaman los de Aysén -que muchas veces dependen de un señor que vive en España para poder vender sus productos- en cuanto a las fechas, a los precios, a la existencia de un verdadero monopolio!

Cómo no va a ser importante que a ellos les sea posible tener otras alternativas además de la merluza austral, del congrio dorado. Que se les permita trabajar, por ejemplo, en la siembra y el repoblamiento de algas -hoy día existe una experiencia piloto en Puerto Aguirre sobre el particular-; en la captación de semillas de choritos, como se está intentando hacer en Raúl Marín Balmaceda ; en la extracción del pulpo, la centolla, la jaiba, la aluga. Pero para eso requieren ayuda: trampas para las jaibas, mejores botes y embarcaciones, apoyo a la comercialización, a fin de que efectivamente logren vivir de la mar y no para la mar, pues, como muchas veces ocurre, se hallan en condiciones de pobreza, lo cual queremos terminar.

Asimismo, es fundamental tener una política más regionalizada. La situación de Arica e Iquique no tiene nada que ver con la que se vive en Aysén. Por eso, resulta significativo que se considere la realidad local en el momento de legislar y de establecer políticas sobre la materia.

Además, no se deben obviar a las Regiones en el tema de las zonas contiguas. En Aysén hemos visto, en diversas oportunidades, cómo entran embarcaciones procedentes de otras zonas, sin respetar las normas de conservación de los recursos, actuando de un modo muy distinto a la forma en que lo hacen nuestros pescadores. Por eso, es primordial exigir posicionadores satelitales, y que no puedan entrar embarcaciones de otras Regiones si no cuentan, por ejemplo, con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva.

Conforme a lo establecido en el proyecto, a estos últimos se les sube la cuota de captura de la merluza austral en un 10 por ciento; es decir, del 50 al 60 por ciento. Y, en el caso del congrio dorado, del 20 al 50 por ciento.

Además, a todos los pescadores artesanales se les debe liberar del pago de patentes en el área de manejo.

Señor Presidente , sin duda, deseo referirme a varios asuntos más, pero lo haré al momento de presentar indicaciones. Así que voy a dejar esos planteamientos para la discusión en particular.

En definitiva, debemos avanzar en la lógica a que he aludido y enfrentar las distintas situaciones que tienen lugar en esta materia. Nada costaría hacernos los lesos y evadirlas. Eso ya ocurrió hace 10 o 12 años y todos sabemos cuál fue el resultado: se agotaron los recursos hidrobiológicos. Recordemos lo que aconteció con el jurel: antes había más de 4 millones de toneladas, hoy día no quedan más de 200 mil a 300 mil toneladas.

No podemos permitir que eso vuelva a ocurrir, porque sería fallarles a las futuras generaciones, fallarles a nuestros pescadores artesanales, fallarle a mucha gente que vive de esta actividad.

He dicho.

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El señor ESCALONA (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Muñoz Aburto asuma como Presidente accidental.

Acordado.

--Pasa a presidir la sesión el Senador señor Muñoz Aburto, en calidad de Presidente accidental.

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El señor MUÑOZ ABURTO ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente , no cabe duda de que la discusión que está haciendo el Parlamento chileno es tardía, porque ya tenemos un problema: hay un recurso en vía de crisis, en vía de colapso.

Cualquiera que haya conocido Chile puede objetivar que nuestro país ha vivido una política depredadora y comenzó hace un buen rato no solo a tener los huevos de oro sino además a comerse la gallina que los pone.

Lo que estamos viviendo hoy día es más bien un intento de enfrentar una crisis totalmente incorporada y en plena evolución. Y eso significa pobreza para nuestra nación. Significa que durante los últimos 20 años algunos han generado enormes riquezas, se han confeccionado verdaderos trajes a la medida. En particular, la legislación del año 90 fue, desde mi punto de vista, un completo traje a la medida para los grandes grupos económicos, para las grandes empresas.

Ha habido intentos en el tiempo para modificar aquello, pero de manera totalmente insuficiente.

Yo quiero recordar que lo mismo sucedió con la salmonicultura: producto de los vicios, de la codicia, hubo responsables de la acción del virus ISA, el cual provocó daños ambientales que literalmente destruyeron la actividad, transformando en un verdadero cementerio parte significativa del recurso mar de la Décima Región.

¿Qué hizo la sociedad chilena? Debió subvencionar. ¿Y cuál fue la solución? Privatizar el mar. Porque, para que se les reactualizaran los créditos a empresarios que, con una mirada de corto plazo, habían tenido utilidades millonarias, pero sacrificando el bien común, se les permitió dejar en garantía algo que les pertenece a todos los chilenos: las concesiones de mar, las concesiones de playas.

Ellos son un grupo privilegiado en nuestro país: frente a la crisis, pudieron dejar como avales a todos sus compatriotas.

Eso ocurrió justamente porque aquí hay una cultura de rentabilidad fácil, de corto plazo, sin ninguna planificación, donde el mercado lo resuelve todo y ante la cual, finalmente, el sistema político se doblega, por cuanto, en vez de resguardar el bien común, termina acomodándose a los intereses empresariales.

Ahí estamos. Hemos vivido las crisis. Y eso ocurre en muchos sectores de nuestro territorio.

Señor Presidente , hoy existe un intento por avanzar en esta materia. Y yo digo en primer término que si hay algo que hemos de establecer con absoluta nitidez es la garantía de que no existe propiedad de las empresas respecto al recurso hidrobiológico y que este les pertenece a todos los chilenos.

Creo que eso es un avance a nivel mundial. Incluso, en Estados Unidos las cuotas individuales no son susceptibles de generar indemnizaciones cuando caducan, porque se entiende -aun en el país más liberal del planeta- que eso es de la sociedad toda y que, en consecuencia, no puede haber involucrado un concepto que signifique la factibilidad de que sea objeto de propiedad algo que les pertenece a todos los ciudadanos.

Por otra parte, hay aquí también un aspecto relacionado con el acceso.

Existen dos maneras de enfrentar el punto, señor Presidente.

Primero, diciendo: "Para asignar las cuotas, apliquemos el criterio de los derechos preexistentes en función de las capturas históricas". Ese es el razonamiento más eficiente aplicado por los mismos que depredaron, por los mismos que no han hecho nada, por los mismos que han obtenido utilidades millonarias sobreexplotando el recurso.

Segundo, señalando: "Busquemos incorporar otros criterios. Que no sea solo el de las dimensiones históricas, sino, por ejemplo, aquellos que impliquen políticas de sustentabilidad mejores o que prevean el uso de métodos de pesca de menos impacto, más selectivos".

Me parece, en consecuencia, que esos aspectos deben discutirse con mayor profundidad, porque no están suficientemente aclarados.

Se ha planteado, señor Presidente, el destino de la pesca.

Debo decir que hay al respecto aberraciones letales para un país como el nuestro. Y ello, no solo porque lo señalado ocurre también en otros sectores.

Les quiero expresar que cuando me opongo a la licitación del litio lo hago porque 1o que vamos a hacer con él me parece más importante que quien lo explota.

Si explotáramos litio a granel generaríamos anualmente 350 empleos y un negocio de mil millones de dólares. Si exportáramos baterías entraríamos en un negocio de 200 mil millones de dólares anuales y miles de chilenos estarían involucrados en el proceso industrial correspondiente. Pero se prefiere que solo 350 sean los favorecidos y que haya un pequeño negocio.

En el caso que nos ocupa estamos haciendo un pequeño negocio, señor Presidente: solo un reducido grupo de empresarios se beneficia y obtiene utilidades millonarias al transformar en harina de pescado uno de los recursos más preciados de la humanidad.

¡Eso es un crimen! ¿Por qué? Porque en Chile -y a la mayoría de los países les sucede lo mismo- los problemas de salud del futuro serán las enfermedades crónicas no transmisibles: nos moriremos de infartos, de accidentes vasculares, de cánceres, de hipertensión y de diabetes. Y todo el mundo sabe que lo que cambia eso son los estilos de vida, y particularmente lo que uno come. ¿Y qué debemos comer todos? ¿Qué contiene omega 3? ¿Qué contiene antioxidantes? ¿Qué contiene las mejores proteínas? Paradójicamente, eso que nosotros estamos botando como harina de pescado, en circunstancias de que es el alimento del futuro.

También hay problemas gravísimos de conversión, señor Presidente .

No existe nada más aberrante que sacar los peces y transformarlos en harina de pescado; dar esta a los pollos, a los chanchos, a las vacas, y después comer los productos extraídos de estos animales.

Hay problemas de conversión dramáticos, que constituyen una vergüenza.

Les quiero dar un ejemplo.

Para alimentarse cada año, un hombre necesita 300 truchas; estas 300 truchas requieren 90 mil ranas; estas 90 mil ranas precisan 27 millones de pequeños saltamontes, y estos 27 millones de pequeños saltamontes deben comer 1.000 toneladas de pasto.

Esa es la conversión.

¡No se puede seguir avanzando en medio de una conversión brutal!

Para tener un kilo de carne de vacuno necesitamos 10 kilos de granos. O sea, la conversión es casi 1.000 por ciento negativa. Solo se aprovecha 11 por ciento.

En función de una captura con destino humano, no podemos seguir destruyendo el recurso más valioso que tiene Chile, que serviría para alimentar a parte importante de nuestros habitantes y a un número significativo de ciudadanos de otros países.

Lo que he señalado es lo que hay que hacer, señor Presidente. Lo otro es perder valor agregado, es perder desarrollo, es perder inteligencia, es perder nociones de futuro.

¡Hasta cuándo aceptamos eso!

Por lo tanto, ¿qué deberíamos establecer? Que cuando haya que distribuir las cuotas se asignen a quienes quieran darles un destino racional, a aquellos que deseen darles un destino de país, a los que tengan una visión de futuro, a los innovadores. Pero no las asignemos a quienes quieran hacer un negocio fácil, que genera poco empleo y que destruye el proyecto de desarrollo de nuestro país.

Hay muchos temas a los cuales debiéramos darles más profundidad, señor Presidente .

Si queremos de verdad que la ley en proyecto sea sustentable, debemos consignar una prohibición radical respecto a los métodos de pesca no sustentables.

¡La pesca de arrastre es un crimen que atenta contra los ecosistemas! ¡No puede haber pesca de arrastre en una legislación que se dice sustentable! ¡No puede haber buques factoría pescando en las 200 millas!

En una iniciativa reputada de sustentable aquello no es admisible, porque se trata de elementos biocidas; de elementos que destruyen la ecología, las especies, las cuales se hallan concatenadas.

Con el Senador Prokurica presentamos un proyecto de ley, liderado por Su Señoría, que fomenta el repoblamiento de las algas, las cuales son base de la nutrición de los demás seres vivos que pueblan los mares.

Por consiguiente, todo está ligado. Si uno destruye los ecosistemas destruye su fuente de trabajo.

Yo soy partidario de proteger la pesca artesanal porque tiene que ver con un aspecto cultural: es la más sustentable; la que aprovecha mejores recursos; la vinculada justamente con las costumbres, con los usos, con la forma de vida de las Regiones.

Entonces, si eso es así, deben contemplarse criterios absolutos de prohibición en las cinco primeras millas. De lo contrario, mediante cualquier subterfugio se van a violar las normas pertinentes.

También deseo plantear acá, señor Presidente , la trasformación de las áreas de manejo -ellas son una forma, yo diría, absolutamente innovadora de tener una zonificación del territorio marino para un uso sustentable- en áreas protegidas y, además, con una zona de amortiguación. Porque hoy día los puertos, las termoeléctricas, en fin, están destruyendo un patrimonio del futuro.

Ahora, la iniciativa en debate adolece de un problema fundamental.

Me explico.

Más allá de la discusión del articulado, que considero meritorio, debo hacer presente la existencia de un elemento insoslayable: desde mi punto de vista, en la ley en proyecto no se cumple con la obligación que le impone a nuestro país el Convenio 169 de la OIT.

Algunos dirán "No importa".

A mí los pueblos originarios me importan. Se hallan inmersos, tal vez, en el principal conflicto pendiente que tiene Chile, país que ha discriminado, que ha postergado, que quiere negar a una parte de la sociedad...

El señor MUÑOZ ABURTO ( Presidente accidental ).- Perdón, señor Senador, pero concluyó su tiempo.

Su Señoría dispone de un minuto adicional.

El señor GIRARDI.- Muchas gracias.

En consecuencia, señor Presidente , para mí, una ley que no da cuenta de la obligación de consultar a las comunidades indígenas respecto a toda medida legislativa susceptible de afectarlas tiene un "pendiente" de fondo: la deuda -quizá la más grande- de la sociedad chilena para con los pueblos originarios.

Tal vez en lo que no ha habido Comisión de Verdad, Justicia y Reparación es en lo concerniente a los crímenes que nuestra comunidad ha cometido contra los pueblos originarios.

Solo quiero recordar que a finales del siglo XIX había cerca de diez mil onas en los territorios de la Patagonia en Punta Arenas. Veinte años después, todos habían sido asesinados y se pagaba por los testículos y las orejas de los niños de dicha etnia.

¡Esa parte de la historia de Chile no se halla presente en esta iniciativa!

No digo que esto sea igual. Pero, evidentemente, se trata de un problema heredado, cuya solución debemos empezar a enfrentar incorporando para la aprobación de los proyectos de esta naturaleza lo que dispone el Convenio Nº 169 de la OIT.

El señor MUÑOZ ABURTO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente, en Derecho Público uno se pronuncia sobre lo que se encuentra establecido.

Yo voy a votar en contra de la ley en proyecto porque discrepo de lo consignado en su texto.

Ayer escuché con mucha atención al señor Ministro de Economía , quien tuvo todo el tiempo disponible para intervenir pero no resolvió ninguna de las cuestiones que hemos planteado durante el debate. Eludió pronunciarse sobre ellas.

Respecto al dominio sobre la riqueza existente en el mar no dijo una palabra. En consecuencia, todo el esfuerzo que hicieron nuestros abogados y nuestros asesores para buscar un texto que pudiese generar un acuerdo fue tiempo perdido. El Ejecutivo nada ha expresado con relación a esa materia.

En lo referente a las concesiones indefinidas, no podemos suscribir una ley que les permita a los armadores del sector industrial obtener licitaciones por tiempo indeterminado. El Ministro tampoco dijo ni una sola palabra sobre el particular.

No cabe ninguna duda de que aquello atenta no solo contra los intereses de la pesca artesanal, sino también contra los de los trabajadores del sector industrial, por cuanto entregar a perpetuidad los derechos de explotación induce al parasitismo, al control monopólico, a la burla de los derechos laborales.

¿Qué otro abuso podría cometer un armador industrial si el Estado le entrega a perpetuidad el control de las concesiones de explotación a través de los ahora llamados "límites máximos de captura"? El señor Ministro ayer no dijo ni una sola palabra acerca de este punto.

Señor Presidente , con la mejor intención he seguido las conversaciones que sostuvo con el Ejecutivo el representante del Instituto Igualdad, del Partido Socialista. Este personero estaba muy esperanzado de llegar a acuerdo; valoro el trabajo que realizó. Lamentablemente, el señor Ministro eludió referirse a todos los temas expuestos, que son de fondo.

Por lo tanto, no podemos sino pronunciarnos sobre lo que se halla establecido en esta iniciativa.

En su momento le entregué al antecesor del Ministro señor Longueira un conjunto de propuestas -recuerdo que incluso, cuando las di a conocer en un debate anterior sobre la pesca artesanal, la Sala del Senado las hizo suyas por unanimidad- referentes a la obligación de aprobar un aporte fiscal para establecer un seguro de vida de verdad en el caso de los trabajadores de la pesca artesanal.

Eso no se encuentra contemplado.

Reconozco que el Subsecretario señor Galilea hizo un esfuerzo en torno a la mencionada materia mediante un convenio con el Banco del Estado. Pero, a decir verdad, no es el seguro de vida de que estamos hablando. Yo propuse un seguro de vida que financiara efectivamente a las familias luego de las catástrofes registradas en el mar.

Espero que en el Ministerio de Economía al menos se haya guardado la documentación respectiva. La entregué por escrito y personalmente en dicha Secretaría de Estado.

Lo mismo dije en cuanto a la cotización previsional.

Se trata, señor Presidente, de personas que trabajan en el mar hasta los 75, 80 o más años, ya que no tienen posibilidad alguna de jubilar.

Propuse que el Estado hiciera un aporte, como cotización previsional, en sus cuentas personales con el propósito de generar condiciones de retiro; o bien, buscar un mecanismo -mejor sería a través de una AFP estatal; pero esta no existe- que les posibilitara a los trabajadores del mar pensionarse anticipadamente, porque de lo contrario mueren en la indigencia.

El Ejecutivo tampoco se hizo cargo de aquello.

Uno de los problemas de la pesca artesanal estriba en que los hijos de tales trabajadores no pueden proseguir sus estudios: terminan la enseñanza media y deben laborar con sus papás.

No existe movilidad social en el sector de la pesca artesanal.

Sugerí que se generara un fondo de becas al objeto de que los futuros ingenieros y especialistas del sector fueran los propios hijos de los pescadores artesanales. Esta idea tampoco fue recogida.

Por otra parte, el tema indígena no se resuelve correctamente en el texto de esta iniciativa.

Señor Presidente , no se trata de tener mala voluntad. Uno propone ideas, pero, lamentablemente, no son recogidas.

Aquello conduce a que en determinado momento uno deba asumir su responsabilidad. Y, en este caso, no existe otra posibilidad que la de asumir mi responsabilidad como Senador de la Región de Los Lagos votando en contra de la ley en proyecto.

Señor Presidente, el ánimo con que uno inicia el debate, por cierto, es otro: buscar alternativas.

¡Hace más de un año que le remití mis propuestas al Ejecutivo ! Por desgracia, nunca se ha hecho cargo de ellas.

Al mismo tiempo, quiero expresar que el mero establecimiento de una mesa de negociación donde se hacían presentes una representación del sector industrial y una del sector artesanal provocó, al menos en el caso de la Región de Los Lagos, una tremenda y lamentable división entre los trabajadores artesanales (la Comisión de Pesca del Senado fue testigo de ella cuando estuvo en Puerto Montt); y, obviamente, se generaron las condiciones para impedir que el sector artesanal llegara a un acuerdo.

Ahora bien, se ha manifestado en el curso de este debate que la pesca artesanal se divide en dos sectores: el de quienes tienen naves de hasta doce metros de eslora y el de que aquellos con embarcaciones de entre doce y dieciocho metros. Y se ha establecido una especie de satanización del segundo sector, a cuyos integrantes se los caracteriza como "semiindustriales" que se llevan la "tajada del león" en la extracción de las riquezas pesqueras.

Quiero dejar sentada mi opinión sobre la materia, señor Presidente , pues me gusta hacerme cargo de las posiciones que sustento.

Yo no veo por qué se sataniza a un sector que el día de mañana podría ser de pequeños o medianos productores industriales o, sencillamente, de industriales.

¿Por qué se debe satanizar al pequeño productor del sector artesanal?

Yo no comparto esa manera de pensar.

Lo que hemos de hacer, por cierto, es impulsar políticas focalizadas.

Si el grupo que tiene embarcaciones de hasta doce metros de eslora requiere políticas de mayor atención, ¡perfecto! Pero generémoslas. Propiciemos las condiciones para que pueda producir y lograr una plusvalía que le permita mejorar su capacidad para soportar una actividad económica sumamente difícil.

Y al sector cuyas naves oscilan entre 12 y 18 metros de eslora ¡no lo ahoguemos!

¿Por qué hacerlo?

Al final, la cuestión consiste en decir: "Voy a hacer política asistencial para quienes tienen embarcaciones de menos de 12 metros de eslora y le facilitaré las cosas al industrial porque él me garantiza más empleo".

¡Pero eso no es así, señor Presidente!

--(Aplausos en tribunas).

Acá estamos frente a la necesidad de generar una política que al conjunto de los actores económicos de la actividad pesquera les posibilite desarrollar un trabajo digno y entregar empleos decentes.

La ley en proyecto, señor Presidente , no garantiza la sobrevivencia del sector artesanal, pues no genera mecanismos que le permitan subsistir a largo plazo.

Por el peso que tiene el sector de la pesca artesanal en la Región de Los Lagos y porque sus intereses no se hallan debidamente cautelados en este proyecto, que, por el contrario, genera zozobra, incertidumbre, inseguridad en quienes lo conforman, yo no puedo hacer oídos sordos frente a una situación que afecta a miles de familias.

Por ese motivo, voto en contra.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MUÑOZ ABURTO ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , Honorable Sala, después de muchos años en que se efectuaron sucesivas modificaciones de carácter coyuntural a la Ley General de Pesca y Acuicultura, por fin se lleva a cabo una reforma integral de una normativa básica para una actividad productiva de suma relevancia en la economía nacional y que constituye un marco adecuado para regularla.

No obstante que se trata de la discusión general, quisiera detenerme en algunos aspectos de la iniciativa que nos ocupa y que se relacionan con la pesca artesanal, que es la que se lleva a cabo en mayor medida en la circunscripción que represento en el Hemiciclo.

En primer lugar, el proyecto establece, en su artículo 47, que las cinco millas reservadas a la pesca artesanal deben medirse desde las puntas más salientes de la costa,...

--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).

... lo que, en nuestro concepto, constituye una innovación de gran importancia, ya que en la zona en que nos encontramos existen muchas caletas, de modo que no resulta equitativo hacer el cálculo desde las líneas de base normales.

En segundo término, se incorpora un artículo 47 bis que dispone que la primera milla correspondiente a la pesca artesanal quedará entregada a embarcaciones de una eslora inferior a 12 metros. Ello representa un gran avance, ya que muchos pescadores que explotan una de ellas podrán contar con una reserva para sus faenas extractivas. Si se permitiera, por excepción, la operación en el área de una de mayor tamaño, la autorización deberá contar con el acuerdo de los involucrados en la pesquería respectiva, y a falta de este podrá intervenir el Consejo Zonal pertinente, previo informe de la Subsecretaría de Pesca.

El artículo 50 C contiene una esperada noticia, cual es la obligación, para todos los pescadores artesanales y buzos menores de 65 años, de contar con un seguro contra riesgo de muerte accidental e invalidez.

La modificación, de gran trascendencia, recoge lo propuesto en tal sentido por una moción que presentamos el 19 de julio de 2011 con los Senadores señores Sabag y Bianchi , la cual se encuentra en el boletín 7764-03. Felicito al Gobierno por introducir una norma tan necesaria.

Otra medida significativa dice relación también con una antigua aspiración de los pescadores artesanales: el Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal -el "INDAP pesquero"-, que va a establecer las condiciones en cuanto a la capacitación y los recursos que requiere el desarrollo de la actividad.

Además, se fortalece el SERNAPESCA, para los efectos del control y de la fiscalización, así como también la institucionalidad, en relación con la autonomía para tomar decisiones sobre la base de criterios técnicos y científicos.

Cabe mencionar, asimismo, la mayor autonomía para el Instituto de Fomento Pesquero, al igual que lo relativo al repoblamiento de algas y, en definitiva, a la dictación de una norma legal tendiente a asegurar la sustentabilidad de esas especies marinas.

Quiero hacerme cargo igualmente de algunos aspectos mencionados en el Hemiciclo. Por ejemplo, no estoy de acuerdo con lo planteado por mi Honorable colega Hernán Larraín respecto del traspaso de los registros históricos, lo que se ha sufrido justamente en el norte, el centro y el sur de la Quinta Región.

Deseo consignar que voy a defender aquellos correspondientes a los pescadores artesanales de esta última,...

--(Aplausos en tribunas).

... con quienes hemos instalado una mesa de diálogo. Hemos estado trabajando con Eduardo Quiroz , Zoila Bustamante y Miguel Ángel Hernández .

Y vamos a estudiar también indicaciones al proyecto en debate. Estimamos muy relevante escuchar a ese sector durante la discusión de una iniciativa legal tendiente a asegurar, en el largo aliento, la sustentabilidad de los recursos.

--(Manifestaciones en tribunas).

Por lo mismo, hago presente que, en la defensa de los intereses de los pescadores artesanales de mi circunscripción, voy a ser tajante en sostener que los registros históricos deben prevalecer sobre los traspasos efectuados en años anteriores respecto de la Séptima Región y que han afectado la dignidad y sustentabilidad de los primeros.

He dicho.

--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Ruego al público mantener silencio.

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , estimados colegas, el proyecto de modificación de la Ley de Pesca...

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Ruego al público mantener silencio.

Puede continuar, Su Señoría.

El señor MUÑOZ ABURTO.-... contiene disposiciones que afectan muy gravemente a los pescadores artesanales y a los recursos del mar. Es muy importante, por ello, clarificar qué se halla en juego y tratar de hacerlo comprensible para todos.

Como esos trabajadores lo recuerdan, hace no tantas décadas había en Chile un régimen de pesca libre y los recursos abundaban, de modo que quien lo quería podía extraerlos. La explotación intensiva empezó a agotarlos. Ello obligó a establecer, en los años noventa, la denominada "cuota global", o sea, un máximo anual por especie dividido en dos partes: una artesanal y otra industrial.

¿Qué ocurrió? Que cada operador industrial salía a capturar todo lo que podía en el menor tiempo posible. A ello se le denominó "carrera olímpica". Ese régimen llevaba a una sobreexplotación, implicaba el aumento de la flota de las empresas y generaba inestabilidad en el empleo.

En el año 2000, ante el colapso especialmente del jurel, se propuso un nuevo sistema: dividir la cuota global anual industrial en partes individuales. Se pensó que si cada uno tenía asegurada su porción no necesitaría salir a pescarla tan rápido. Se dosificaría, entonces, el esfuerzo, las industrias ahorrarían dinero y el empleo sería más estable.

Habiéndose probado ese mecanismo durante dos años, se planteó extenderlo por diez más.

Quienes integrábamos el Congreso tenemos presente que en dicha ocasión se expuso que ello era la salvación de la pesca. Se llenaron las tribunas y las calles cercanas con trabajadores de la industria para afirmar que, de no mediar la aprobación, las pesquerías y la actividad colapsarían y tendrían lugar despidos, los cuales, lamentablemente, se verificaron.

Algunos nos opusimos, por entender que la asignación de cuotas individuales era, de alguna manera, entregarles a privados bienes de todos los chilenos. Destacamos, además, que ello no iba a resolver los problemas.

La historia nos dio la razón, por desgracia.

Diez años después, la captura del jurel, por ejemplo, que era el ícono del problema en el año 2000, ha caído de un millón 400 mil toneladas en 2002 a cerca de 200 mil en el año en curso.

La actividad, en general, se encuentra deteriorada y la "carrera olímpica" regresó. Y lo hizo por la sencilla razón que hay más peces en las resoluciones de la Subpesca que en el mar. Entonces, es preciso salir a capturar lo que sea posible antes de que se agote.

Sin embargo, ahora que el mecanismo va a terminar, el Gobierno propone extenderlo, ya no por una década, sino indefinidamente, aunque en este momento se señala que serían 25 años prorrogables.

¿Por qué continuar con un sistema que fracasó claramente?

Hay un paciente moribundo y el equipo médico plantea la aplicación de una mayor dosis de la misma medicina que lo está llevando a la muerte. Eso es el proyecto de Ley de Pesca.

Todo ello, por mantener el negocio de unos pocos, quienes han lucrado abusivamente con bienes de todos los chilenos, hasta casi extinguirlos.

Se trata de un grave error, por las razones que enumeraré.

Primero, porque no median avances para la pesca artesanal. El fraccionamiento y el acceso a las pesquerías siguen siendo insuficientes.

No se protegen los caladeros históricos ni se frena claramente el arrastre. Tampoco hay respuestas sobre las pesquerías finas.

Segundo, porque tampoco se observan avances sustantivos sobre el estatuto de los tripulantes de embarcaciones artesanales ni se contempla una plataforma social suficiente para los desplazados de la industria.

Seguimos con un Fondo que no contiene beneficios claros y en el que muchas compensaciones quedan al arbitrio del Gobierno de turno.

Tercero, porque no se asegura un estatuto jurídico de los recursos pesqueros.

Las pesquerías son de todos los chilenos y se habilita para la captura sobre la base de un sistema de autorizaciones y permisos esencialmente temporales y revocables, según los intereses del país. Eso debe quedar meridianamente claro.

Cuarto, porque se insiste en el sistema de cuotas, a las que unos pocos nos opusimos en 2002 y que llevaron al colapso de las pesquerías.

Las cuotas indefinidas o los 25 años prorrogables son un exceso. Si vuelven a fracasar, no habrá tiempo para una nueva ley. Otro error será el fin de la pesca en Chile.

No puede pretenderse una duración de más de diez años para cualquier norma que surja, por la sencilla razón de que el estado en que se encuentran las pesquerías requiere una evaluación de sus resultados.

Quinto, porque se mantiene y se agudizará la concentración de la industria pesquera en unas cuantas familias, sin establecerse límites ni flexibilizarse las rígidas barreras de entrada a la actividad.

Este mecanismo no es sostenible. No puede ser que haya empresas que concentren más del 50 por ciento de una pesquería y no se haga nada.

Lo más curioso es que los mismos que hacen referencia siempre a la competencia y al libre mercado se dan ahora una vuelta de carnero, digna de medalla de oro, para argumentar en favor de la concentración y de las economías a escala.

Sexto, porque se entregan casi gratuitamente los recursos pesqueros del país, atendido el hecho de que el nivel de patentes y derechos de explotación propuestos es insignificante, en comparación con las utilidades obtenidas.

Séptimo, porque, pese a los avances que significa el restarles poder decisorio a los consejos y el haber desechado el panel de expertos, persiste un esquema que favorece la presión de los interesados y la incidencia del Gobierno de turno.

Si queremos realmente sustentabilidad y un rol de la ciencia, forjemos una institucionalidad completamente aislada que entregue una propuesta que deba ser asumida por el Ejecutivo .

Octavo, porque no se aseguran aún los recursos para el desarrollo de una investigación pesquera pública de calidad e independiente.

Deben existir aportes basales fijos para el Instituto de Fomento Pesquero y líneas investigativas permanentes de acuerdo con los intereses y objetivos del Estado.

Noveno, porque no se garantiza una adecuada fiscalización, con sanciones eficaces y ejemplarizadoras.

Sabemos que muchas empresas pagan las multas y siguen depredando nuestros mares, obteniendo beneficios ilegítimos.

Esto no puede seguir.

Requerimos un esquema de sanciones que parta con multas elevadas y conduzca a la caducidad en forma rápida si se siguen vulnerando las normas.

Décimo, porque no se considera a los pueblos originarios, muchos de los cuales han explotado ancestralmente los recursos del mar.

Tampoco se ha cumplido con el Convenio 169 de la OIT. Nadie puede pretender que un par de audiencias de la Comisión de Pesca sean el marco adecuado para expresar una opinión fundada sobre un tema tan relevante. Así las cosas, el proyecto queda expuesto a los tribunales nacionales e internacionales.

Señor Presidente, estimados colegas, como lo expresaron varias organizaciones a las que escuchamos en la zona austral con la Comisión de Pesca, el proyecto solo sirve a unos pocos, perjudica al sector artesanal y pone en riesgo el patrimonio nacional. Por eso, votaré en contra.

Sin embargo, no soy un irresponsable que quiere volver a la "carrera olímpica" y hacer colapsar la industria y las fuentes de empleo o generar inestabilidad, sin soluciones. Junto con algunos señores Senadores hemos propuesto una fórmula intermedia, que es la de prorrogar el actual sistema por dos años o por lo que el Ejecutivo quiera, a la espera de analizar una iniciativa que asegure la sustentabilidad, que contenga un reforzamiento institucional adecuado, que compatibilice los intereses de todos los sectores y que resguarde a los pueblos originarios.

Estoy cierto de que podremos hacerlo si contamos con el tiempo necesario y con la voluntad y decisión política del Gobierno.

He dicho.

--(Manifestaciones y aplausos en tribunas).

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Le ruego al público mantener silencio.

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .- Señor Presidente , seré muy breve.

En primer lugar, deseo referirme a la petición que se formuló con el objeto de que me inhabilitara en relación con el proyecto por el hecho de tener una participación minoritaria en una sociedad exportadora de productos del mar.

Quiero consignar, en forma categórica, que no me siento inhabilitado para nada. La realidad es que la iniciativa se vincula, fundamentalmente, con la extracción de productos del mar y no con su comercialización.

En segundo término, debo precisar que el 90 o más por ciento de las actividades de dicha empresa se vinculan con la exportación de salmón. No he observado ninguna norma del proyecto que me lleve a sentirme inhabilitado.

No obstante lo anterior, voy a profundizar acerca de las normas generales sobre el particular.

Creo que la Constitución y la ley son muy claras en cuanto a los aspectos que dicen relación con la profesión, actividad o industria de que se trate. En ese sentido, los parlamentarios no estamos inhabilitados para pronunciarnos sobre asuntos de interés general. Si no, nadie podría votar sobre contribuciones de bienes raíces, porque el 90 o 95 por ciento de nosotros somos propietarios de inmuebles. Tampoco podríamos discutir un proyecto de ley de impuestos, porque todos los presentes en la Sala los pagamos. Y no podríamos participar en la discusión del Presupuesto, por hallarse involucradas, desde luego, una cantidad de materias que afectan a las actividades profesionales de cada uno.

Desde ese punto de vista, me parece que el informe de la Comisión de Constitución de 2002 es muy claro e ilustrativo en cuanto a que los parlamentarios podemos pronunciarnos en relación con temas de interés general, lo que juzgo, además, nuestra obligación.

Ese mismo texto expresa que sería preciso considerar en la discusión particular si el interés personal o directo pudiera ser tan importante como para preponderar sobre la norma misma. Es una advertencia que habrá que tener presente en ese momento.

Y expongo el punto, señor Presidente, porque a lo largo del debate he visto que acá todo el mundo defiende intereses particulares. Lo ha hecho cada una de las personas que han asistido a las Comisiones y los Senadores al velar por la Región que representan.

A mi juicio, es tan importante hacer una reflexión sobre la independencia que debe mantener un parlamentario en razón de intereses económicos como respecto de la que debe asistirlo con relación a los de un gremio o una zona determinada. Porque la realidad es que si bien somos elegidos representantes de una Región, nuestra función es la de ser Senadores de la República; es la de preocuparnos del interés de todo el país. Y tenemos que hacer un esfuerzo para que en este último caso y en la legítima defensa de los intereses regionales prime en nuestra decisión el de carácter general.

Por eso, señor Presidente, declaro, en primer lugar, que no estoy inhabilitado para pronunciarme.

En segundo término, anuncio que voy a votar a favor del proyecto.

Solo deseo hacer una breve reflexión sobre el tiempo de discusión. La iniciativa ingresó al Congreso el 14 de diciembre de 2011, vale decir, un año antes del vencimiento de la ley. Se ha dicho que desde hace diez años sabemos que esto último va a suceder. En efecto, ello ha estado en conocimiento tanto del Gobierno como de nosotros. Creo que nadie, entonces, fue sorprendido hace un año con la presentación del proyecto.

No es culpa del Ejecutivo lo que demoró el trámite en la Cámara de Diputados. Considero que en el Senado tenemos la obligación de despachar el asunto. Me parece que tenemos tiempo suficiente para discutir -quedan por lo menos dos meses y medio-,...

--(Aplausos en tribunas).

... y creo que respecto de esta materia ya todos nos hemos formado una opinión. Hemos tenido diez años para ver cómo funciona el sistema. Sabemos que el anterior fue nefasto para el país. Probablemente, el vigente también ha presentado problemas. Pero nadie puede decir que no hemos tenido el tiempo suficiente para madurar cómo defender mejor los intereses del país y cómo conservar una actividad fundamental para nuestro desarrollo tanto actual como futuro.

Por eso, señor Presidente, apruebo la idea de legislar.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).- Corresponde el uso de la palabra a la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente , he escuchado atentamente el debate, el cual considero trascendente para el país. La verdad es que, efectivamente, hubiese preferido más tiempo para el Senado. Lo tuvo la Cámara de Diputados. Y lamento que a nosotros se nos ponga cierta presión con el hecho de que el plazo vence el 31 de diciembre. Me parece que es un tema demasiado importante, que afecta a numerosos actores, y la realidad actual es absolutamente insatisfactoria.

Creo, señor Presidente , que nadie en esta Sala podría defender la situación vigente, como tampoco la "carrera olímpica" que teníamos y el mecanismo por el cual fue reemplazada.

No es saludable para un país como Chile, que por décadas fue, de alguna manera, una potencia en explotación pesquera, el que hoy tengamos que observar un proceso de concentración -prácticamente, cuatro a seis familias controlan el 96 por ciento de la actividad- y un proceso de sobreexplotación, con riesgo absoluto de captura. El año 2001 -aquí se ha mencionado- el jurel, por ejemplo, llegaba a un millón 400 mil toneladas. Para el 2012, probablemente no alcance las 300 mil. Y así, suma y sigue el riesgo de extinción de varias pesquerías.

Por eso, es imposible que nos sintamos satisfechos en esta Sala, más aún cuando tendría que primar el criterio de la sustentabilidad, cuando debiera pensarse siempre que, más allá de lo inmediato, siempre habrá futuras generaciones, y que no podemos sacrificar, por las necesidades de hoy, lo que se debe asegurar para el futuro de esas nuevas generaciones.

--(Aplausos en tribunas).

Y me temo que no necesariamente ha existido esa mirada.

Duele también ver cómo nuestros recursos se queman por toneladas para producir harina de pescado, a la que no le agregamos valor, y que este recurso no se destina al consumo humano. Aquí se han dado cifras que hablan del bajo consumo humano y de cuánta falta nos hace. Ojalá tuviésemos otra cultura y nuestros compatriotas consumieran muchísimos más kilos por persona de lo que se observa hoy. Pero también -repito- se relaciona con el valor.

Entonces, señor Presidente , existe esta concentración, esta sobreexplotación. Además, la realidad muestra que nuestros trabajadores -fundamentalmente los pescadores artesanales- no tienen garantizado un seguro de vida, un seguro contra accidentes, un seguro de verdad, y no hay...

--(Manifestaciones en tribunas).

... condiciones para que se desarrollen con la dignidad que debieran. Y el proyecto no considera una plataforma social indispensable, porque hay una deuda. No podemos seguir permitiendo que muchos de estos trabajadores no puedan retirarse a tiempo, o que se retiren sin tener nada tras de sí, o que sus hijos no logren avanzar efectivamente hacia la educación, por no contar con los recursos suficientes.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¡Silencio, por favor!

La señora ALLENDE.- Algunos sufren accidentes y dependen de si existe o no un hospital con la posibilidad de atenderlos.

Por eso, señor Presidente -y se lo digo a todos-, creo que la situación actual no puede seguir arrastrándose más. Tenemos que cambiarla. Sin embargo, hay muchos elementos de este proyecto que me parecen absolutamente insatisfactorios y que en la discusión particular habrá que corregir.

Voy a aprobar la iniciativa solamente en general, señor Presidente , para permitir una apertura al debate, las reflexiones y los cambios. No lo haría si no tuviera la convicción de que será así. Y si no lo fuera, votaré en contra en la discusión particular, aun cuando espero presentar suficientes indicaciones en la línea de lo que consideramos justo.

Los recursos son de todos los chilenos y el Estado tiene la obligación de preservar efectivamente lo que se nos entrega. Pero quiero decirle, señor Presidente , que si el sistema no ha funcionado hasta ahora y existe una sobreexplotación, es porque, entre otras cosas, sabemos que se hace caso omiso de la opinión técnica. Ahora supuestamente estamos garantizando comités científico-técnicos que de verdad actuarán con autonomía. Yo espero que esta autonomía se haga sentir y que la opinión técnica sea vinculante. Si no es así, lo único que vamos a hacer es repetir lo que aquí ha ocurrido, o sea, la sobreexplotación y, al final, esto será pan para hoy y hambre para mañana.

Creo que nuestro sentido de responsabilidad nos obliga a buscar las mejores condiciones para equilibrar lo que debe ser un recurso sustentable para el país, y para que los pescadores que trabajan con dicho recurso y dependen de él tengan dignidad en su vida, así como la posibilidad efectiva de retirarse en condiciones decorosas.

Por eso, señor Presidente , considero indispensable mejorar el actual mecanismo de administración. Y no estoy de acuerdo con que se entreguen concesiones a 25 años, porque me parece que eso no garantiza la entrada de nuevos actores ni tampoco la facultad de revocarlas si se cometen equivocaciones o errores, como ha ocurrido hasta ahora.

¿Qué garantía tendríamos si la industria no ha sido responsable y ha sobreexplotado el recurso?

Sí lo han sido, en mi opinión, los pescadores artesanales. En la Región de Atacama no tenemos pesca industrial. Pero les quiero decir una cosa: sí hay jurel, sí hay anchoveta. Y debo reconocer que allí ha existido un sentido de responsabilidad que probablemente no puede exhibir la pesca industrial de otras Regiones. Eso se debe a los pescadores artesanales, que son los que trabajan las pesquerías.

Espero que podamos defender el que se siga actuando con un cierto sentido de sustentabilidad y de responsabilidad a la hora de proteger nuestros recursos.

Señor Presidente , quiero decirle, francamente, que el proyecto aún contiene muchos elementos insatisfactorios. Confío en que en las conversaciones iniciadas por el Ministro -no en la Mesa, sino con los técnicos, que los ha habido y los mencionaba el Presidente del Senado - se seguirá avanzando. Entiendo que hay un principio de borrador, que recoge casi el 70 por ciento de nuestras inquietudes, empezando por la definición del estatuto jurídico de los recursos hidrobiológicos, que no puede ser sino una sola: que estos nos pertenecen a las chilenas y los chilenos y que el Estado, por lo tanto, tiene la obligación de regularlos y administrarlos.

Espero que se siga avanzando en ese borrador. Hay un compromiso de palabra que debe traducirse en un texto escrito, buscando el bien común, lo que sea positivo para el país, y sobre todo pensando en las futuras generaciones, a las que no tenemos derecho a sacrificar ahora.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra, para fundamentar su voto, el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , solamente deseo complementar lo que señalé en el día de ayer.

La Comisión de Pesca ha sostenido, y sigue sosteniendo, una cantidad importante de reuniones. Hoy escuchamos a algunas organizaciones ambientalistas y a los pescadores de las Regiones de Coquimbo y de Atacama. Desde luego, el compromiso es también ir a visitarlos, porque, por las estrechas condiciones de tiempo y espacio, no todos pueden concurrir a Valparaíso o a Santiago.

De todos estos trabajos en terreno, más los que hemos recibido en la Comisión, se ha elaborado una base de acuerdo que comprende alrededor de veinte puntos que, por petición del propio Ministro de Economía , tuvimos la oportunidad de revisar acuciosamente en La Moneda con el Presidente de la República , en su estilo. Como anécdota, puedo contar que me recibió en su despacho diciéndome: "Senador Horvath, usted es muy llevado de sus ideas". Pero inmediatamente agregó, para romper el hielo: "Yo también". Y entramos en el detalle de cada uno de esos puntos, de los cuales más del 75 por ciento ya está acordado.

Algunos son temas delicados.

Por ejemplo, no se puede entregar licencias de pesca a perpetuidad y consagrar que los tataratataranietos de los actuales dueños de las empresas, que pueden estar más concentradas aún en el futuro, sean los que sigan a cargo de esta materia.

Por eso, hay que abrirse a las licitaciones, y no solamente con la fórmula del rendimiento máximo sostenible, a través de un porcentaje de él, probablemente con los puntos biológicos de referencia en 3 años más, sino también con la de un porcentaje mínimo. Nosotros hemos planteado 15 a 20 por ciento a todo evento.

Otro punto bien importante dice relación con la necesidad de empoderar a los pescadores artesanales -lo señalamos ayer- a través de una plataforma social; de las cinco millas de reserva artesanal; del mar interior de toda la zona austral, y de todo lo comprometido en materia de creación del Instituto de Desarrollo para la Pesca Artesanal, más distintas fórmulas de participación que reflejan la diversidad de nuestro país.

Se plantea, asimismo, una plataforma social para los trabajadores del sector industrial, tanto de planta como de naves especiales. Hablamos de programas de capacitación, de reinserción laboral y de la generación de una mesa de trabajo, comprometida por la propia Comisión de Trabajo de nuestra Corporación, en conjunto con las Subsecretarías de Pesca y del Trabajo, para ver las condiciones en que ellos laboran y generar procesos que incluyan el acceso a previsión, salud, jubilación, reconocimiento de enfermedades profesionales.

También se halla lo tocante a integrar al sector pesquero a una estrategia nacional de seguridad alimentaria.

Se ha logrado avanzar con el Gobierno en un compromiso para establecer facultades con el fin de privilegiar el destino de los recursos marinos al consumo humano.

Señor Presidente , quisiera destacar, además, el trabajo realizado por la Biblioteca del Congreso Nacional en la elaboración de un documento bastante didáctico, de poco más de 40 páginas, en el cual se hace una reseña histórica de la actividad pesquera en nuestro país, de la generación de las instituciones y de las distintas leyes.

Eso es muy importante. Porque leer una ley o un comparado resulta bastante difícil. Sin embargo, al revisar dicho trabajo -es un borrador; nadie es dueño de la verdad-, uno se da cuenta de que simplifica mucho el entender nuestra diversidad y la posibilidad de llegar a acuerdos en esta materia.

En tal sentido, queremos darles los créditos al ingeniero pesquero don Leonardo Arancibia y a la antropóloga señora Francisca Greene , ambos de la Biblioteca del Congreso Nacional.

También resaltamos la labor realizada por la Secretaria de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, señora Magdalena Palumbo , y el abogado ayudante señor Leonel Figueroa .

Ahora bien, el Gobierno, desde luego, está tratando de lograr acuerdos para contar con los votos necesarios a efectos de aprobar el proyecto. Pero la intención no solo es aprobar la idea de legislar, sino también el crear una base de acuerdo.

No sacamos nada con despachar en general una iniciativa que el día de mañana, cuando se vote en particular, se pierda por uno o dos votos. Porque eso significará mantener la polémica, la discusión, la polarización indefinidamente hacia delante.

Tenemos los argumentos, las fórmulas legislativas y los compromisos del Gobierno para empoderar la institucionalidad pública y la investigación, a fin de que lo planteado se cumpla.

Señor Presidente , quisiera ratificar que si no votamos a favor de la idea de legislar de esta iniciativa y no reformamos la Ley General de Pesca y Acuicultura de aquí al 31 de diciembre de este año, correrá la normativa que mencionamos en la sesión de ayer, de 1991, que generó la "carrera olímpica".

Pero también deseo señalar que no podemos permitir lo sucedido anoche, a las 21, cuando un ingeniero pesquero que nos asesora en la Comisión fue agredido brutalmente en las puertas de esta Corporación por gente que está en contra de la licitación.

Creemos que esa no es la manera en que debemos comportarnos en nuestro país. Y por ello, le pedimos al Senado que se haga parte en la investigación de los hechos que denuncio.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Cómo vota, Su Señoría?

El señor HORVATH.- A favor, señor Presidente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (24 votos a favor y 9 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez ( doña Lily) y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa la señora Rincón y los señores Bianchi, Escalona, Girardi, Gómez, Lagos, Muñoz Aburto, Quintana y Tuma.

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se fijará plazo para formular indicaciones hasta el lunes 29 del mes en curso, a las 12.

--Así se acuerda.

La señora ALLENDE.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente , cuando intervine señalé cómo iba a votar. Y le pido que quede registrada mi votación, porque yo no tengo dos conductas. En esa ocasión dije que me pronunciaría a favor solo porque se trataba de la idea de legislar, y que en la discusión particular vería las condiciones que se presentaran.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Se dejará constancia de su intención de voto favorable, señora Senadora.

Se levanta la sesión, sin perjuicio de dar curso a las peticiones de oficios que han llegado a la Mesa.

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 29 de octubre, 2012. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EN EL ÁMBITO DE LA SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA INDUSTRIAL Y ARTESANAL Y REGULACIONES PARA LA INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN, LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA CONTENIDA EN LA LEY N° 18.892 Y SUS MODIFICACIONES

29.10.12

BOLETÍN Nº 8.091-21

INDICACIONES

1.- Del Honorable Senador señor Muñoz y 2.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir íntegramente el texto del proyecto de ley por el siguiente:

“Artículo 1º.- Sustitúyese, en el artículo 23 de la ley N° 19.713, el guarismo "2012" por "2014”.

Artículo 2º.-

El fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal e industrial, desde el 1º de Enero del 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2014, en los recursos hidrobiológicos y áreas que a continuación se indican, será el siguiente:

a) Sardina española (Sardinops sagax) y Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima entre el límite norte de la XV Región y el límite sur de la II Región: De la suma de ambas cuotas globales: Hasta 500.000 toneladas, el 16% para el sector pesquero artesanal y 84% para el sector pesquero industrial. Entre 500.000 y 1.000.000 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 12% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 500.000 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Entre las 1.000.000 a 1.500.000 toneladas el monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 8% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 1.000.000 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 1.500.000 un 12% de la cuota global de captura para el sector pesquero artesanal y 88% para el sector pesquero industrial.

No obstante lo anterior, a la cuota correspondiente al sector artesanal de la II región se incrementará en un 1% de lo que le corresponde según el inciso anterior al sector industrial decreciendo la fracción industrial en la misma proporción.

b) Jurel (Trachurus murphy) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV Región al límite sur de la X Región, 10% para el sector pesquero artesanal y 90% para el sector pesquero industrial.

No obstante lo anterior, la fracción de la cuota artesanal para el área comprendida entre el límite norte de la XV región y el límite sur de la II región, corresponde a un 5% para el sector artesanal y 95% para el sector industrial.

c) Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región al límite sur de la X Región, 78%40% para el sector pesquero artesanal y 22% para el sector pesquero industrial.

d) Sardina común (Strangomera benticki), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región al límite sur de la X Región, 78% para el sector pesquero artesanal y 22% para el sector pesquero industrial.

e) Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región al límite sur de la IV Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

f) Sardina común (Strangomera benticki), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región al límite sur de la IV Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

g) Merluza Común (Merluccius gayi) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región al paralelo 41° 28,6’ de latitud sur, 40% para el sector pesquero artesanal y 60% para el sector pesquero industrial.

h) Merluza del sur (Merluccius australis), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región al límite sur de la XII Región para el sector pesquero artesanal y entre el 41° 28,6’ latitud sur al 57° latitud sur para el sector pesquero industrial, 60% para el sector pesquero artesanal y 40% para el sector pesquero industrial.

i) Congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región al límite sur de la XII Región para el sector pesquero artesanal y entre el 41° 28,6’ latitud sur al 57° latitud sur para el sector pesquero industrial, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

j) Camarón naylon (Heterocarpus reedi), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la II Región y el límite sur de la VIII Región: Hasta las 600 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 600 y 4.000 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 5,88% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 600 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 4.000 toneladas de la cuota global un 20% será para el sector pesquero artesanal y 80% para el sector pesquero industrial.

De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

k) Langostino Colorado (Pleuroncodes monodon), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región: hasta las 700 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 701 y 2.100 toneladas, el sector pesquero artesanal conservará una fracción de 700 toneladas, siendo el exceso para el sector pesquero industrial. Sobre las 2.100 toneladas, el 30% de la cuota global será para el sector pesquero artesanal y 70% para el sector pesquero industrial.

De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

l) Langostino amarillo (Cervimunida johni), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región y el límite sur de la IV Región: hasta las 350 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 350 y 1.350 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 10% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 350 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 1.350 toneladas de cuota global un 33% será para el sector pesquero artesanal y 67% para el sector pesquero industrial.

De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

El porcentaje de la fracción artesanal que acrece con este artículo, se distribuirá preferentemente en aquella Región en que se registren los mayores desembarques por parte del sector industrial.”.

ARTÍCULO 1°.-

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3.- Del Honorable Senador señor Lagos; 4.- del Honorable Senador señor Tuma; 5.- del Honorable Senador señor Bianchi; 6.- de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón, y 7.- del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar un nuevo numeral 1), del tenor siguiente:

“1) Incorpóranse los siguientes incisos finales al artículo 1°:

“En la zona económica exclusiva, el Estado de Chile tiene derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos. En base a ese título irrenunciable, reconocido por el Derecho Internacional, esta ley establece las reglas que garantizan la conservación y el uso sustentable de este patrimonio nacional.

Las autorizaciones o permisos de pesca que establece la ley y otorga la autoridad, son permisos temporales para la explotación de los recursos pesqueros, no constituyendo derecho de propiedad sobre éstos.”.

o o o o o

Número 1)

o o o o o

8.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar el siguiente artículo 1° A, nuevo, pasando los actuales 1° A y 1° B a ser 1° B y 1° C, respectivamente:

“Artículo 1° A.- El Estado de Chile ejerce soberanía y derechos de soberanía, los que residen en las chilenas y chilenos, en las aguas terrestres, playa de mar, aguas interiores, mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental, respecto de los recursos hidrobiológicos existentes en ellas.

En virtud de dicha soberanía y derechos de soberanía el Estado está facultado por la presente ley y el derecho internacional para regular la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos existentes en dichas aguas.

El Estado de Chile podrá autorizar la exploración y explotación de los recursos hidrobiológicos que existan en las aguas mencionadas en el inciso primero sujetos a las disposiciones de la presente ley y a las normas del derecho internacional.”.

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Artículo 1°

A

Inciso primero

9.- Del Honorable Senador señor Horvath y 10.- del Honorable senador señor Bianchi, para reemplazar la expresión “propender a” por “asegurar”.

11.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para intercalar, a continuación del vocablo “uso” las palabras “y explotación”, y luego del vocablo “regulación” las palabras “y administración”.

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12.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar como inciso segundo el siguiente:

“Asimismo, procurará, especialmente, el desarrollo de las comunidades costeras y la seguridad alimentaria, considerando de manera particular tanto las necesidades de los productores como las de los consumidores.”.

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13.- Del Honorable Senador señor Escalona; 14.- del Honorable Senador señor Rossi y 15.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para incorporar el siguiente artículo 1° AA, nuevo:

“Artículo 1° AA.- El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de los recursos hidrobiológicos existentes en los espacios marítimos sometidos a su jurisdicción. Podrá conceder su explotación conforme a las disposiciones de esta ley y demás normas legales y reglamentarias. El establecimiento de tales permisos o autorizaciones otorgará a sus titulares la facultad de extraerlos sólo mientras se encuentren vigentes y no generará derecho alguno respecto de su continuidad o permanencia en el tiempo. La extinción de los mismos no ocasiona responsabilidad alguna para el Estado.”.

16.- Del Honorable Senador señor Rossi y 17.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para consultar el siguiente artículo 1° AA, nuevo:

“Artículo 1° AA.- Pertenecen al Estado chileno los recursos hidrobiológicos existentes en los espacios marítimos sometidos a su jurisdicción. Podrá conceder su explotación conforme a las disposiciones de esta ley y demás normas legales y reglamentarias. El establecimiento de tales permisos o autorizaciones otorgará a sus titulares la facultad de extraerlos sólo mientras se encuentren vigentes y no generará derecho alguno respecto de su continuidad o permanencia en el tiempo. La extinción de los mismos no ocasiona responsabilidad alguna para el Estado.”.

18.- Del Honorable Senador señor Girardi, para consultar el siguiente artículo 1° AA, nuevo:

"Artículo 1° AA.- Los recursos hidrobiológicos existentes en aguas sometidas a la jurisdicción nacional pertenecen a la Nación toda.

El Estado sólo puede conceder su aprovechamiento parcial y limitado a quienes reúnan las condiciones establecidas en esta ley, siempre que se encuentre asegurada la sustentabilidad de dichos recursos.".

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Artículo 1°

B

Letra a)

19.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituir la frase “evaluación periódica de la eficacia de las medidas adoptadas” por la siguiente: “evaluación quinquenal de las medidas de administración y conservación pesquera, mediante informe elaborado por comisión de expertos internacionales”.

20.- Del Honorable Senador señor Horvath y 21.- del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la voz “conservación”, la locución “de los ecosistemas marinos”.

Letra b)

22.- Del Honorable Senador señor Horvath y 23.- del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la voz “conservación”, la locución “de los ecosistemas marinos y”.

Número i)

24.- Del Honorable Senador señor Horvath y 25.- del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la voz “conservación”, la locución “de los ecosistemas marinos y”.

Número ii)

26.- Del Honorable Senador señor Horvath y 27.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el que sigue:

“ii) A falta de información científica confiable, suficiente o completa la autoridad deberá adoptar medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente, el daño de los ecosistemas marinos y disminución de la biomasa pesquera.”.

Letra c)

28.- Del Honorable Senador señor Horvath y 29.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirla por la siguiente:

“c) aplicar el enfoque ecosistémico para la conservación de los ecosistemas marinos y la administración de los recursos hidrobiológicos, entendiendo por tal un enfoque que considere la interrelación entre las especies que habitan o transitan por una área determinada y su medio físico.”.

Letra d)

30.- Del Honorable Senador señor Horvath y 31.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la que sigue:

“d) administrar los recursos hidrobiológicos en forma trasparente, responsable e inclusiva y basado en información científica confiable.”.

32.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar el siguiente párrafo:

“Lo anterior importa la absoluta publicidad de la información y las decisiones que se adopten y de los datos y antecedentes que las sustentan, como asimismo de los documentos en que constan efectivamente aquéllos y éstos. Es deber de los órganos y entidades respectivas asegurar el acceso a aquéllos por los medios más amplios y expeditos posibles y en forma oportuna, vale decir contemporáneamente a su emisión o elaboración, aún cuando ello preceda al acto administrativo que funden o del cual formen parte. Las sesiones de los órganos colegiados de que trata esta ley serán públicas y sus deliberaciones y acuerdos deberán constar en actas del mismo carácter.”.

Letra e)

33.- Del Honorable Senador señor Horvath y 34.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la que sigue:

“e) recopilar, verificar, informar y difundir públicamente en forma periódica y oportuna la información sobre los ecosistemas marinos, recursos hidrobiológicos, pesquerías y el medio ambiente.”.

Letra f)

35.- Del Honorable Senador señor Horvath y 36.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la voz “considerar” por la expresión “evaluar en forma periódica”.

Letra g)

37.- Del Honorable Senador señor Horvath y 38.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la que sigue:

“g) evitar y/o eliminar la sobreexplotación de recursos hidrobiológicos y eliminar la capacidad de pesca excesiva.”.

39.- Del Honorable Senador señor Horvath y 40.- del Honorable Senador señor Bianchi, para suprimir el vocablo “procurar”.

Letra h)

41.- Del Honorable Senador señor Horvath y 42.- del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, después de la palabra “administración”, la frase “de los recursos hidrobiológicos”.

Letra i)

43.- Del Honorable Senador señor Horvath y 44.- del Honorable Senador señor Bianchi, para eliminar las palabras “procurar” y “más”.

45.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir la palabra “más”.

46.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminar la frase final “o sobre los ecosistemas marinos más vulnerables”.

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47.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para incorporar el siguiente literal j) nuevo:

“j) Resguardar los ecosistemas marinos vulnerables, de la acción del hombre, prohibiendo cualquier arte de pesca que pueda afectar estos ecosistemas.”.

48.- Del Honorable Senador señor Horvath y 49.- del Honorable Senador señor Navarro, para consultar como letra j), nueva, la siguiente:

“j) se aplicarán evaluaciones ambientales estratégicas para incorporar las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, en el proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y sus modificaciones sustanciales.”.

o o o o o

Número 2)

Letra a)

50.- Del Honorable Senador señor Letelier, para reemplazarla por la siguiente:

“a) Sustitúyese el numeral 14) por el siguiente texto, y deróganse los numerales 20), 31, 32), 37) y 43).

“14) Embarcación pesquera artesanal o embarcación artesanal: es aquella explotada por un armador artesanal e inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, de una eslora máxima no superior a 15 metros y 50 metros cúbicos de capacidad de bodega, garantizando la seguridad y el que no haya aumento del esfuerzo pesquero. No obstante lo anterior, única y exclusivamente para embarcaciones pesqueras artesanales, se excluirán del volumen total del arqueo bruto aquellos espacios cerrados destinados única y exclusivamente a la habitabilidad y bienestar de la dotación, es decir, cocina, comedor, camarotes, puente, baños y salas de descanso, que se encuentren en la cubierta superior y que no excedan de un máximo de 50 metros cúbicos y de un francobordo mínimo de 200 milímetros a lo largo de toda la eslora, que dé garantías de seguridad y navegabilidad.

Por reglamento se establecerán categorías de embarcaciones artesanales por eslora. Asimismo, se determinará para cada categoría, su capacidad de carga máxima y el volumen máximo de bodega, según corresponda al arte de pesca, teniendo en consideración la explotación racional de los recursos hidrobiológicos. En todo caso, la capacidad de carga máxima por viaje de pesca de la categoría correspondiente a la mayor eslora, no podrá exceder de 50 toneladas.

En el evento que sea constatada la operación de una embarcación artesanal que no cumpla lo dispuesto en el reglamento antes mencionado en relación a su volumen, se suspenderán sus actividades extractivas quedando prohibido el zarpe de la embarcación infractora hasta que se certifique la adecuación de sus características a dicho texto.

Si se constata por tres veces, en el plazo dos años, que una embarcación artesanal ha desembarcado capturas que exceden la capacidad máxima por viaje de pesca, se suspenderán los derechos derivados de la inscripción en el registro pesquero artesanal por el plazo de tres meses, quedando prohibido el zarpe de la embarcación infractora desde que se comunique dicha circunstancia.”.

51.- Del Honorable Senador señor Letelier, para sustituirla por la que sigue:

“a) Modifícase en el numeral 14), inciso primero, el guarismo “18” por “15” y en los incisos primero y segundo el guarismo “80” por “50”. Deróganse los numerales 20), 31, 32), 37) y 43).”.

Letra d)

52.- Del Honorable Senador señor Horvath y 53.- del Honorable Senador señor Navarro, para eliminar en el inciso propuesto para el número 29) la voz ”no”.

Letra e)

54.- Del Honorable Senador señor Horvath y 55.- del Honorable Senador señor Bianchi, para suprimir la expresión “propender a”.

o o o o o

56.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar la siguiente letra f), nueva, pasando la actual letra f) a ser letra g) y así sucesivamente:

“f) Sustitúyese, en el párrafo segundo del numeral 52), la frase “de conformidad con el reglamento que se dicte en virtud del artículo 122 letra b) de esta ley.”, por las expresiones “de conformidad a lo establecido en el artículo 122 de esta ley.”.

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Letra f)

Numeral 58)

57.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminar las palabras “de referencia”.

Letra g)

Numeral 59)

58.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazarlo por el que sigue:

“59) Estado de situación de las pesquerías. Pesquería en desarrollo incipiente: es aquélla que constituye una nueva pesquería y cuya captura por unidad de esfuerzo ha aumentado desde el comienzo de la pesquería, donde no se conoce el tamaño que, en promedio, sustentaría el rendimiento potencial máximo de la pesquería en el largo plazo. Pesquería en plena explotación: es aquélla cuyo nivel de explotación ha llevado el stock por sobre el tamaño que, en promedio, sustentaría el rendimiento potencial máximo de la pesquería en el largo plazo. Pesquería sobreexplotada: es aquélla cuyo nivel de explotación ha llevado el stock por debajo del tamaño que, en promedio, sustentaría el rendimiento potencial máximo de la pesquería en el largo plazo. La declaración de este estado dará lugar a la implementación, en forma inmediata, de un plan de recuperación.”.

59.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimir de las definiciones de Pesquería subexplotada; Pesquería en plena explotación; Pesquería sobreexplotada y Pesquería agotada o colapsada las palabras “de referencia”.

Letra h)

60.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir el número 60) que se incorpora.

61.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para introducir las siguientes modificaciones en el número 60):

a) eliminar la palabra “promedio”.

b) Agregar después del punto final, la siguiente oración, en punto seguido: “El rendimiento máximo sostenible, es una medida para la administración y conservación de los recursos hidrobiológicos, no apta para la asignación o evaluación económica de los recursos hidrobiológicos.”.

62.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para introducir las siguientes modificaciones en el número 60):

a) eliminar la palabra “promedio”.

b) Agregar después del punto final, la siguiente oración, en punto seguido: “El rendimiento máximo sostenible, no es una meta y es un techo, debiendo administrarse las pesquerías, en niveles inferiores a este punto.”.

Letra i)

63.- Del Honorable Senador señor Horvath y 64.- del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar en el número 61 propuesto, entre la frase “derivados de esa utilización” y “se puede mantener en el tiempo” las palabras “con criterio de equidad”.

Letra j)

Numeral 62)

65.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el punto final (.) por lo siguiente: “, de conformidad con las siguientes reglas:

a) Sólo podrán participar pescadores artesanales propiamente tales inscritos en el Registro Pesquero;

b) La embarcación que se aporte deberá estar inscrita en el Registro Pesquero en la pesquería respectiva;

c) Determinar en forma previa al viaje de pesca las partes en las cuales se distribuirá el resultado de la operación pesquera y los gastos que se descontarán;

d) Los gastos que se pueden descontar sólo podrán ser en víveres, combustibles, lubricantes, en la operación pesquera de recursos pelágicos así como los gastos directos que irroga un viaje de pesca tales como carnada y descarga en las demás operaciones pesqueras.”.

Letra k)

66.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para eliminarla.

Letra l)

67.- Del Honorable Senador señor Horvath y 68.- del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar en el número 64), a continuación de la voz “hidrobiológico”, la expresión “y sus ecosistemas”.

69.- Del Honorable Senador señor Horvath y 70.- del Honorable Senador señor Bianchi, para eliminar, en el número 65), la expresión “si corresponde”.

71.- Del Honorable Senador señor Horvath y 72.- del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en el número 65), a continuación del vocablo “científico”, la expresión “ambiental,”.

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73.- Del Honorable Senador señor Horvath; 74.- del Honorable Senador señor Tuma; 75.- del Honorable Senador señor Bianchi y 76.- de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón, para consultar una letra m), nueva, del siguiente tenor:

“m) Incorpóranse los siguientes numerales 66) y 67):

“66) Trabajadores de la industria extractiva: personas naturales que se desempeñan o prestan servicio en virtud de un contrato de trabajo en una empresa industrial pesquera extractiva, realizando funciones propias de flota industrial tales como patrones, pilotos, motoristas, y tripulantes o actividad ligada a la pesca industrial como guachimanes, rederos, descargadores, mecánicos, radios operadores, investigadores o chóferes de transporte de pescado.

67) Trabajadores de plantas de procesamiento: persona natural que se desempeña o presta servicio en virtud de un contrato de trabajo en una planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos, tales como operador, operario de planta, trabajos de apoyos o supervisores, desconchadores, mecánicos, despinadores, fileteadores, evisceradores o limpiadores, calibradores, prensadores, emparrilladores, empacadores, y personal administrativo.”.”.

77.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para consultar la siguiente letra m):

“m) Incorpórase el siguiente numeral 66) nuevo:

“66) Cooperativa pesquera: Asociación de personas u organizaciones, para explotar y/o comercializar de manera conjunta, los recursos pesqueros, bentónicos, acuícolas, o de recolección de algas.”.”.

78.- De S.E. el Presidente de la República, para introducir la siguiente letra n), nueva:

“n) Incorpóranse los siguientes numerales 66), 67), 68), 69), 70) y 71):

“66) Captura: Peso físico expresado en toneladas o kilogramos de las especies hidrobiológicas vivas o muertas que en su estado natural hayan sido extraídas ya sea en forma manual o atrapadas y/o retenidas por un arte, aparejo, implemento de pesca.

67) Desembarque: Peso físico expresado en toneladas o kilogramos de las capturas que se sacan de la nave pesquera o de la nave de transporte, que hayan sido procesadas o no, incluyéndose aquellas capturas obtenidas mediante recolección sin el uso de una embarcación.

68) Ecosistema Marino Vulnerable: unidad natural conformada por estructuras geológicas frágiles, poblaciones o comunidades de invertebrados de baja productividad biológica, que ante perturbaciones antrópicas son de lenta o escasa recuperación, tales como en montes submarinos, fuentes hidrotermales, formaciones coralinas de agua fría o cañones submarinos.

69) Pesca de fondo: actividad pesquera extractiva que en las operaciones de pesca emplea artes, aparejos o implementos de pesca, que hacen contacto con el fondo marino.

70) Monte submarino: elevaciones del piso oceánico que no emergen a la superficie y cuya altura sobrepasa los 1.000 metros, medidos desde el fondo marino circundante que constituye su base.

71) Punto biológico de referencia: valor o nivel estandarizado que tiene por objeto establecer la medida a partir de la cual o bajo la cual queda definido el estado de situación de las pesquerías, pudiendo referirse a: biomasa, mortalidad por pesca, o tasa de explotación. Serán puntos biológicos de referencia la biomasa al nivel del máximo rendimiento sostenible, la biomasa límite y la mortalidad o tasa de explotación al nivel del máximo rendimiento sostenible, u otro que el Comité Científico Técnico defina.”.”.

79.- Del Honorable Senador señor Escalona; 80.- del Honorable Senador señor Rossi y 81.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para agregar en el artículo 2° de la ley el siguiente numeral nuevo:

“…) Primera venta: acto de comercio por el cual el pescador artesanal pone en el establecimiento autorizado para una única y pública subasta, los productos de la pesca de su propiedad obteniendo a cambio el precio de los mismos.”.

82.- Del Honorable Senador señor Rossi y 83.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para consultar en el artículo 2° de la ley un número nuevo del siguiente tenor:

“…) Venta al detalle: acto de comercio de adquisición de productos pesqueros, en nombre y por cuenta propia, para su reventa en fresco al consumidor nacional.”.

84.- Del Honorable Senador señor Escalona; 85.- del Honorable Senador señor Rossi y 86.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para incorporar en el artículo 2° de la ley el siguiente numeral nuevo:

“…) Pueblos originarios pescadores: se reconoce la existencia de los pueblos originarios pertenecientes a una Asociaciones de Comunidades Indígenas, Comunidades Indígenas y las Asociaciones de Pescadores Indígenas constituidas de conformidad a la ley y vinculados al borde costero, a los cuales se los otorgará los mismos derechos que las otras categorías mencionadas en esta ley.”.

87.- Del Honorable Senador señor Horvath y 88.- del Honorable Senador señor Bianchi, para consultar en el artículo 2° de la ley dos nuevos numerales del siguiente tenor:

“…) Captura: llevar a cabo cualquier actividad que de como resultado la extracción de recursos hidrobiológicos vivos o muertos fuera de su ambiente. La captura debe incluir todas los especies extraídas en el acto de la pesca, esto es; las especies que son atrapadas y/o retenidas por el arte de pesca y que son sueltas o liberadas (vivas o muertas) antes de subir a bordo de una nave pesquera, especies que son llevadas (vivas o muertas) a bordo de una nave pesquera, y no sólo las capturas desembarcadas.

…) Desembarque: Recursos hidrobiológicos (en peso) que se desembarcan en un lugar de desembarque. Puede ser diferente de la captura (que incluye los descartes).”.

89.- Del Honorable Senador señor Horvath y 90.- del Honorable Senador señor Navarro, para consultar un literal que incorpore los números que agreguen, en el artículo 2° de la ley, las siguientes definiciones:

“Estado de plena explotación: es aquella situación en que la pesquería llega a un nivel de explotación tal que, con la captura de las unidades extractivas autorizadas, ya no existe superávit en los excedentes productivos de la especie hidrobiológica.

Pesquería en recuperación: es aquella pesquería que se encuentra sobreexplotada y sujeta a una veda extractiva, de a lo menos tres años, con el propósito de su recuperación, y en las que sea posible fijar una cuota global anual de captura.

Pesquería incipiente: es aquella pesquería demersal o bentónica sujeta al régimen general de acceso, en la cual se puede fijar una cuota global anual de captura, en que no se realice esfuerzo de pesca o éste se estime en términos de captura anual de la especie objetivo menor al diez por ciento de dicha cuota y respecto de la cual haya un número considerable de interesados por participar en ella.

Recurso sobreexplotado: es aquel recurso hidrobiológico cuyo nivel de explotación es mayor al recomendado científica y técnicamente para su conservación en el largo plazo.

Stock: es la fracción explotable de una población de un recurso hidrobiológico.

Parques: Las regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas naturales y de la flora y fauna de importancia nacional, de las que el público pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficial.

Área Protegida: se entiende un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.

Desarrollo Sustentable: el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.

Evaluación Ambiental Estratégica: el procedimiento realizado por el Ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y sus modificaciones sustanciales.

Medio Ambiente: el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.

Preservación de la Naturaleza: el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, destinadas a asegurar la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del país.

Protección del Medio Ambiente: el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su deterioro.

Recursos Naturales: los componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses.

Biodiversidad o Diversidad Biológica: la variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas.

Conservación del Patrimonio Ambiental: el uso y aprovechamiento racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración.

Ecosistema: complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.

Ecosistema Marino Vulnerable: Ecosistema que es particularmente susceptible a una intervención, a un daño o incluso a la destrucción debido a sus características físicas, las funciones e interacciones de los organismos que lo habitan, y los impactos que ellos sufren producto de actividades humanas o del ambiente circundante.

Monte submarino: montaña que se eleva del fondo del océano que no alcanza a sobresalir del nivel del mar.”.

Número 3)

Letra b)

91.- Del Honorable Senador señor Horvath y 92.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar el inciso tercero propuesto por el siguiente:

“Veda extractiva por especie en un área determinada. Esta veda sólo se podrá establecer inicialmente por un periodo correspondiente a dos ciclos de vida de la especie para la cual se establece la veda y deberá contar con un informe técnico del Comité Científico independiente. En este caso la renovación de la misma se establecerá por el periodo que determine el Comité Científico independiente.”.

93.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituir, en el inciso tercero propuesto, la frase “dos años y deberá contar con un informe técnico del Comité Científico correspondiente”, por la siguiente: “cinco años renovables de manera automática, de no existir información científica concluyente que permita respetar el principio precautorio”.

94.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituir, en el inciso tercero propuesto, la frase “dos años y deberá contar con un informe técnico del Comité Científico correspondiente”, por la siguiente: “cinco años renovables automáticamente de persistir el estado de pesquería agotada o colapsada”.

Letra c)

95.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar en el inciso primero de la letra c) propuesta, a continuación del punto seguido, lo siguiente: “Estas cuotas globales de captura se podrán determinar por periodos de hasta tres años, debiendo siempre establecerse la magnitud anual. En el evento que no se capture la totalidad en un determinado año no se podrá traspasar al año siguiente.”.

96.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para sustituir, en el literal c) que se propone, el apartado “Cuota para investigación” por el que se señala:

“- Cuota para investigación: Se podrá deducir para fines de investigación hasta un 0,5% de la cuota global de captura. Para lo anterior, la Subsecretaría deberá solicitar al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura un informe con aquéllas materias que requieran investigación. Determinadas éstas, deberá llamarse a una licitación pública con el objeto de determinar las personas naturales o jurídicas que realizarán los estudios respectivos. En la selección se considerarán los recursos humanos con que se cuente; el equipamiento y recursos técnicos disponibles, la experiencia en investigaciones sobre la misma pesquería y la evaluación recibida en análisis anteriores del mismo tipo, si los hubiere. Establecidas los proyectos y los adjudicatarios deberá informarse al Consejo Nacional de Pesca los proyectos de investigación aprobados para el año calendario siguiente y las toneladas requeridas para cada uno de ellos. Dicho listado deberá publicarse en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.”.

97.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en el literal c) que se propone, en el apartado “Cuota para investigación”, la primera oración por la siguiente: “Cuota para investigación: se deducirá del total de la cuota global de captura la cuota destinada para fines de investigación.”.

98.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar en la letra c) propuesta, el párrafo que incorpora la “cuota para investigación”, por el siguiente:

“- Cuota para investigación: Se deducirá del total de la cuota global de captura la cuota destinada para fines de investigación.”.

99.- Del Honorable Senador señor Rossi; 100.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro y 101.- del Honorable Senador señor Bianchi, para suprimir el apartado “Cuota para imprevistos”.

102.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para agregar, en el apartado Cuota para Investigación, luego de las palabras “Nacional de Pesca” las palabras “y Comité Científico Técnico”, y a continuación del vocablo “Subsecretaría” la oración: “La cuota para investigación será administrada por el Instituto de Fomento Pesquero, el cual deberá utilizarla sólo para fines científicos mediante buques propios, o acuerdos científico técnicos con entidades universitarias, privadas o internacionales.”.

103.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazar el guarismo “2%”, por “0,5%” en los dos acápites en que aparece.

104.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar, en la letra c) propuesta, la expresión “2%” por “1%”, en el párrafo referido a la cuota para imprevistos.

105.- Del Honorable Senador señor Lagos; 106.- del Honorable Senador señor Horvath; 107.- del Honorable Senador señor Tuma; 108.- del Honorable Senador señor Bianchi y 109.- de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón, para sustituir, en el apartado “cuota para imprevistos”, el guarismo “2” por “0,5”.

110.- Del Honorable Senador señor Horvath y 111.- del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar la locución “se podrá deducir para imprevistos hasta un 2% de la cuota global de captura” por “se podrá deducir para imprevistos hasta un 1%”.

o o o o o

112.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar los siguientes párrafos, nuevos, en la letra c) propuesta, a continuación del párrafo referido a la cuota para imprevistos:

“- Cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño de conformidad con la ley N° 20.416: Se podrá reservar hasta el 1% de la cuota global de captura para licitarla entre los titulares de las plantas de proceso inscritas en el Registro que lleva el Servicio y que califiquen como empresas de menor tamaño, para realizar actividades de transformación sobre éstas y destinarlas exclusivamente a la elaboración de productos para el consumo humano directo.

La cuota no licitada acrecerá a la cuota de imprevistos. La licitación se efectuará cada tres años de conformidad a las reglas establecidas en un Reglamento y se deberán establecer cortes que permitan la participación de todas las plantas que califiquen.

La cuota sólo podrá ser extraída por armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero o armadores titulares de autorizaciones de pesca o de licencias transables de pesca. La inscripción, autorización y licencia deberá corresponder a la misma pesquería objeto de la licitación y sólo podrán operar en la unidad o área autorizada a la respectiva embarcación.

Los adjudicatarios de la subasta sólo podrán procesarla para consumo humano directo quedando prohibido su traspaso o venta antes de dicho proceso.

En el caso de las pesquerías de pequeños pelágicos, con excepción del jurel y la caballa, se podrá reservar del porcentaje a licitar un parte para destinarla exclusivamente a carnada.

Esta reserva se adjudicará mediante licitación, en la que sólo podrán participar armadores artesanales inscritos en la pesquería de que se trate.

Las normas de la licitación serán establecidas en un reglamento y deberá garantizarse que ésta se efectúe en cortes que permita la participación de todas las categorías dentro de los armadores artesanales.”.

o o o o o

113.- Del Honorable Senador señor Horvath y 114.- del Honorable Senador señor Navarro, para eliminar el párrafo tercero de la letra c) propuesta en el literal c), con sus números 1, 2 y 3.

115.- Del Honorable Senador señor Lagos; 116.- del Honorable Senador señor Tuma; 117.- del Honorable Senador señor Bianchi; 118.- de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón; 119.- del Honorable Senador señor Navarro y 120.- del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar el número 1 por el siguiente:

“1. Considerar el rendimiento máximo sostenible como un techo, no como un objetivo a conseguir en la administración de la pesquería considerando las características biológicas de los recursos explotados. El Comité Científico Técnico deberá establecer un rango de seguridad para que la pesquería nunca alcance el rendimiento máximo sostenible.”.

121.- Del Honorable Senador señor Horvath y 122.- del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituir el número 1 por el que sigue:

“1. Mantener o llevar la pesquería cerca sin superar el rendimiento máximo sostenible, en concordancia con el artículo 1°A de la presente ley.”.

123.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituir el número 1 por el que sigue:

“1. Mantener o llevar la pesquería hacia el rango de captura óptimo precautorio, que permita la explotación sustentable de la pesquería, el cual debe tener como valor máximo, el rendimiento máximo sostenible.”.

124.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituir, en el número 1, la frase “el rendimiento máximo sostenible considerando las características biológicas de los recursos explotados” por la siguiente “un 80% del rendimiento máximo sostenible, siendo el rendimiento máximo sostenible un techo, pero no el punto deseable para fines de sustentabilidad de la biomasa.”.

125.- Del Honorable Senador señor Horvath y 126.- del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituir el número 2 por el siguiente:

“2. El monto o cantidad de la cuota global de captura no deberá sobrepasar los rangos recomendados por los Comités Científicos Técnicos de cada pesquería siendo la autoridad correspondiente quién mediante un informe técnico determine la cuota global de pesca, que será publicado a través de la página de dominio electrónico del propio Comité o del Ministerio.”.

127.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para intercalar, a continuación del vocablo “rango”, la expresión “óptimo precautorio,”.

o o o o o

128.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar un párrafo segundo, nuevo, al número 2 de la letra c) propuesta, del siguiente tenor:

“No obstante lo anterior, en el caso de las pesquerías de recursos bentónicos el Comité Científico determinará criterios para la determinación de la cuota global, cuando corresponda, considerando la información disponible y las particularidades de los recursos de que se trate.”.

o o o o o

129.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar el siguiente párrafo final:

"Deberá establecerse una reserva de la cuota global de captura para fines de consumo humano, por pesquería. Sin perjuicio de ello el 100% de la cuota global de captura de jurel (Trachurus Murphy) será destinada a consumo humano.".

Número 4)

130.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“4) Modifícase el artículo 4° de la siguiente forma:

a) Reemplázase en el encabezado del artículo las palabras “previo informe técnico del” por “previa consulta al”, y agrégase a continuación de las palabras “que corresponda” las palabras “y comunicación previa al Comité Científico Técnico”;

b) Incorpóranse las siguientes letras c), d) y e), nuevas:

“c) Establecimiento de uso y porte en las embarcaciones de dispositivos o utensilios para minimizar la captura de fauna acompañante o para evitar o minimizar la captura incidental;

d) Establecimiento de uso y porte en las embarcaciones de utensilios para liberar ejemplares capturados incidentalmente por las artes y aparejos de pesca;

e) Establecimiento de buenas prácticas pesqueras para evitar, minimizar o mitigar la captura incidental de mamíferos, aves, reptiles acuáticos.”.”.

131.- Del Honorable Senador señor Escalona; 132.- del Honorable Senador señor Rossi y 133.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para agregar lo siguiente en este numeral:

“Asimismo, incorpóranse las siguientes letras c), d) y e) nuevas:

“c) Establecimiento de uso y porte en las embarcaciones de dispositivos o utensilios para minimizar la captura de fauna acompañante o evitar o minimizar la captura incidental;

d) Establecimiento de uso y porte en las embarcaciones de utensilios para liberar ejemplares capturados incidentalmente por los artes y aparejos de pesca;

e) Establecimiento de acciones para evitar, minimizar o mitigar la captura incidental de mamíferos, aves, reptiles acuáticos.”.”.

o o o o o

134.- Del Honorable Senador señor Escalona; 135.- del Honorable Senador señor Rossi y 136.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para efectuar en este número otra enmienda al artículo 4°, incorporando al mismo un literal nuevo, del tenor que se indica:

“…) Prohibir el uso de artes de pesca no selectivos en caladeros ubicados fuera de las cinco millas de uso consuetudinario de la pesca artesanal.”.

137.- Del Honorable Senador señor Horvath y 138.- del Honorable Senador señor Bianchi, para efectuar en este número otra enmienda al artículo 4°, incorporando al mismo un literal nuevo, del siguiente tenor:

“…) Prohibir el uso de artes de pesca no selectivos en caladeros ubicados fuera de las cinco millas de uso consuetudinario de la pesca artesanal.”.

139.- Del Honorable Senador señor Horvath y 140.- del Honorable Senador señor Bianchi, para efectuar en este número otra enmienda al artículo 4°, incorporando al mismo un literal nuevo, del siguiente tenor:

“…) Prohibir la pesca de fondo en Ecosistemas Marinos Vulnerables. Sólo se podrán efectuar operaciones de pesca extractiva una vez que exista una investigación científica que demuestre que no genera efectos adversos en dichos ecosistemas.

La Subsecretaría deberá evaluar anualmente las artes de pesca que provoquen daños irreversibles a los ecosistemas, con el objeto de disponer su sustitución en un plazo que no podrá exceder los 3 años, debiendo favorecer artes de pescar que garanticen la selectividad.”.

141.- Del Honorable Senador señor Escalona; 142.- del Honorable Senador señor Rossi y 143.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para incorporar en este número un párrafo que agrega al artículo 4° un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“Asimismo, prohíbese realizar pesca de arrastre en todo el territorio nacional.”.

144.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar en este número un párrafo que agrega al artículo 4° un inciso final, nuevo, con el siguiente texto:

"Prohíbese el uso industrial de red de arrastre.".

145.- Del Honorable Senador señor Horvath y 146.- del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar en este número un párrafo que agrega al artículo 4° un inciso final, nuevo, con el siguiente texto:

“Asimismo, prohíbese el uso del arte de cerco dentro de la primera milla marina.”.

o o o o o

Número 5)

o o o o o

147.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar, en su encabezado, la expresión “artículos 4° A y 4° B” por “artículos 4° A, 4° B y 4° C”, incorporando el siguiente artículo 4° C, nuevo:

“Artículo 4° C.- La Subsecretaría podrá, mediante resolución, previo informe técnico y consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda, determinar los recursos hidrobiológicos que pueden ser destinados a la elaboración de harina y aceite.”.

o o o o o

Artículo 4°

A

148.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para agregar, después del punto que sigue a la palabra “período”, la siguiente oración, en punto seguido: “En el caso de pesquerías que hayan superado el umbral del 85% del Rendimiento máximo sostenible, el informe de la Subsecretaría deberá advertirlo, a fin de tomar las medidas que impidan seguir aumentando este nivel.”.

o o o o o

149.- Del Honorable Senador señor Horvath y 150.- del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar el siguiente inciso:

“Mediante Decreto Supremo se podrán establecer que determinadas pesquerías sólo se puedan destinar a consumo humano, de acuerdo a los informes científicos que lo respalden y un programa que lo incentive.”.

151.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar el siguiente inciso segundo:

“En el mes de mayo de cada año la Subsecretaría deberá presentar el estado de situación de cada pesquería que tenga su acceso cerrado, declarada en estado de plena explotación, recuperación o desarrollo incipiente ante las Comisiones de Pesca de la Cámara de Diputados y el Senado, respectivamente.”.

o o o o o

o o o o o

152.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar el siguiente artículo 4° C:

“Artículo 4° C.- Las artes de pesca deberán ser selectivas y no dañar los ecosistemas.

En el caso de que se estén utilizando artes que contravengan lo indicado en el inciso 1 se establecerá una gradualidad de 2 años para su reemplazo.”.

o o o o o

153.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar los siguientes numerales 6), 7) y 8), nuevos:

“6) Agréganse al artículo 5° los siguientes incisos finales:

“Asimismo, en virtud del principio precautorio, tratándose de montes submarinos, no se permitirá la pesca de fondo, a menos que exista una investigación científica realizada de acuerdo al protocolo y reglamento a que se refiere el artículo 6° B, que demuestre que la actividad de pesca no genera efectos adversos sobre los ecosistemas marinos vulnerables presentes en el área.

Sin perjuicio de lo anterior, previo a que la Subsecretaría autorice las actividades de pesca de fondo en algún monte submarino, los estudios científicos que funden dicha decisión serán sometidos al procedimiento de información pública, de conformidad con el artículo 39 de la ley N° 19.880.”.

7) Intercálanse, a continuación del artículo 6º, los siguientes artículos 6° A, 6° B y 6° C, nuevos:

“Artículo 6° A.- En las aguas marítimas de jurisdicción nacional, independientemente del régimen de acceso a que se encuentre sometida, el Ministerio, mediante decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca que corresponda, deberá establecer en áreas geográficas delimitadas un régimen de administración pesquera para Ecosistemas Marinos Vulnerables, cuando se verifique en ellas la existencia de invertebrados o estructuras geológicas que den cuenta, de conformidad con el reglamento, de la existencia de un ecosistema marino vulnerable.

Sin perjuicio de otras medidas de administración o prohibiciones contempladas en esta ley, en las áreas que se aplique el régimen antes indicado, la Subsecretaría deberá establecer, mediante resolución fundada, las siguientes prohibiciones o medidas de administración pesquera:

a) Prohibición de realizar actividades de pesca de fondo con artes, aparejos o implementos de pesca que afecten al ecosistema marino vulnerable en un área determinada.

b) Regulación de las características y diseño de las artes, aparejos e implementos de pesca.

c) Prohibición del uso y porte de las artes y aparejos e implementos de pesca a que se refiere la letra a) o que no cumplan con las características y diseño indicados en la letra b).

La Subsecretaría, mediante resolución, podrá autorizar por períodos transitorios la realización de actividades de investigación científica en el área en que se aplique el régimen dando cumplimiento al reglamento a que se refiere el artículo 6° B. El resultado de dicha investigación se someterá al procedimiento de información pública de conformidad con el artículo 39 de la ley 19.880.

Las prohibiciones o medidas de administración adoptadas se podrán modificar sólo con antecedentes científicos fundados y que hayan sido sometidos al mismo procedimiento de información pública del inciso anterior.

Artículo 6°

B.- Mediante resolución de la Subsecretaría y la determinación del Comité Científico correspondiente, se establecerá la nómina de recursos hidrobiológicos cuyas pesquerías califiquen como pesca de fondo que pueden afectar Ecosistemas Marinos Vulnerables.

Para realizar actividades extractivas de aquellos recursos hidrobiológicos establecidos en dicha nómina, el armador deberá comunicar al Servicio, antes del zarpe, su intención de efectuar actividad de pesca de fondo, el área en la cual efectuarán operaciones y los equipos de detección que utilizarán en las operaciones de pesca, sometiéndose al Protocolo de Operación en Ecosistemas Marinos Vulnerables, que se contendrá en el reglamento. En este reglamento se regulará la información que se deberá entregar de las operaciones de pesca, la cual al menos deberá comprender: a) individualización del armador, nave o embarcación y características principales de ésta; b) descripción del equipo de comunicación y detección; c) probables especies que constituirán fauna acompañante; d) área de operación y huella de pesca proyectada; e) periodo de pesca; f) lugar de zarpe y recalada; g) detalles de construcción y de maniobra y operación del arte o aparejo de pesca; h) cuota de captura autorizada, en su caso; i) número de lances proyectados por día y duración de estos. Asimismo, se deberá acreditar antes del zarpe que la nave cuenta con el observador científico a bordo y con la implementación requerida para aplicar el respectivo protocolo.

Si durante las actividades extractivas de pesca de fondo, de aquellos recursos hidrobiológicos establecidos en dicha nómina, una nave captura accidentalmente elementos que sean constitutivos de un Ecosistema Marino Vulnerable, el observador científico a bordo aplicará el Protocolo de Evidencia de Ecosistema Marino Vulnerable establecido en el reglamento.

Si la aplicación del protocolo antes señalado establece que los elementos capturados son constitutivos de la presencia de un Ecosistema Marino Vulnerable, el capitán de la nave deberá suspender inmediatamente las faenas de pesca en el área ubicada en torno a las coordenadas en que se efectuó el lance de pesca que generó dicha captura accidental. El área en que se suspenderán las faenas de pesca se establecerá en el reglamento, la cual deberá tomar en consideración los elementos constitutivos de ecosistema marino vulnerable que fueron objeto de la captura accidental. El observador deberá remitir a la Subsecretaría un informe emanado de la aplicación del Protocolo de Evidencia de Ecosistema Marino Vulnerable en un plazo máximo de 48 horas desde la recalada a puerto habilitado. Los límites de captura accidental que den cuenta de la presencia constitutiva de un Ecosistema Marino Vulnerable serán establecidos de conformidad con el reglamento.

La Subsecretaría deberá publicar en su sitio de dominio electrónico los informes de hallazgo de los observadores científicos a que se refiere el inciso anterior.

El reglamento a que se refiere este artículo será expedido conjuntamente por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y por el Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo 6°

C.- Las naves o embarcaciones, cuyos armadores cuenten con autorizaciones de pesca, permisos extraordinarios de pesca, licencias transables de pesca o inscripción en el Registro Pesquero Artesanal sobre los recursos hidrobiológicos que figuren en la nómina a que se refiere el inciso primero del artículo 6° B, deberán contar con observadores científicos a bordo en todos los viajes de pesca que tengan por objeto la extracción de dichos recursos.

El armador y el capitán o patrón de la nave deberán otorgar todas las facilidades necesarias a los observadores científicos que permita la aplicación del Protocolo de Evidencia de Ecosistemas Marinos Vulnerables.”.

8) Intercálase un nuevo Párrafo 2° al Título II de la Ley de Pesca, pasando el actual Párrafo 2° a ser Párrafo 3° y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Párrafo 2°

Implementación de tratados y procedimiento de adopción de medidas de conservación o administración de carácter internacional en materia pesquera

Artículo 7°

E.- Las medidas de conservación y administración de recursos hidrobiológicos, adoptadas en el marco de Tratados u Organizaciones Internacionales de los cuales Chile sea Parte o miembro, una vez aceptadas por Chile serán publicadas en el Diario Oficial mediante resolución de la Subsecretaría íntegramente o en extracto, según la extensión de la medida adoptada. Deberán, asimismo, publicarse íntegramente en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

Artículo 7°

F.- En caso que un Tratado u Organización Internacional de aquellos mencionados en el artículo anterior contemplen un derecho de objeción o aceptación posterior por el Estado Parte, respecto de las medidas adoptadas por los órganos de dicho Tratado u Organización, se deberá seguir el siguiente procedimiento, previo a la publicación de la medida de conservación y administración por la Subsecretaría:

a) El Ministerio de Relaciones Exteriores informará a la Subsecretaría, acerca de la decisión adoptada en el marco del respectivo tratado u organización;

b) La Subsecretaría se pronunciará favorable o desfavorablemente mediante oficio dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de opinión desfavorable, la Subsecretaría propondrá si correspondiere las medidas de conservación o administración alternativas a fin de garantizar la conservación y el uso sustentable de los recursos de que se trate, durante el periodo de objeción de la medida;

c) El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará la objeción o la no aceptación de la medida, de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas del Tratado u Organización de que se trate;

d) Las medidas alternativas que se hayan adoptado, podrán mantenerse, modificarse o dejarse sin efecto de conformidad a los resultados del Panel de Revisión o del procedimiento que establezca el Tratado u Organización aplicable en la materia.

Artículo 7°

G.- Tratándose de pesquerías transzonales y altamente migratorias que se encuentren dentro de la Zona Económica Exclusiva y en la alta mar adyacente a ésta, reguladas por un Tratado internacional del cual Chile sea parte, se deberán seguir las siguientes reglas para concurrir a adoptar las medidas de conservación o administración a ser acordadas en el marco de dicho Tratado:

a) En aquellos casos en que, de conformidad con el tratado internacional, se contemple la aplicación de medidas de conservación o administración adoptadas dentro de la Zona Económica Exclusiva, se requerirá el expreso consentimiento del Estado de Chile. Para este efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá, previa consulta a la Subsecretaría, expresar la manifestación de voluntad del Estado de Chile al momento de adoptarse la medida.

b) Si la medida de conservación a adoptar se refiere a la cuota global de captura se deberá, además de lo establecido en la letra anterior, considerar lo siguiente:

i) Si la medida intenta abarcar tanto la Zona Económica Exclusiva como el alta mar adyacente, se deberá instar por ajustarla dentro de los rangos establecidos por el Comité Científico Técnico Nacional;

ii) El Comité Científico Técnico Nacional, para emitir su pronunciamiento sobre dicha medida de conservación deberá tener en consideración el informe del Comité Científico del Tratado u Organización Internacional que se trate;

iii) Si la cuota global ha sido adoptada en forma previa en la Zona Económica Exclusiva, de conformidad con la regulación nacional, ésta podrá modificarse en caso que se adopte con posterioridad una cuota global distinta de conformidad con las reglas del Tratado.

Artículo 7°

H.- Los Planes de Acción Internacional adoptados por Organizaciones Internacionales de los cuales Chile sea parte, podrán adoptarse mediante Decreto del Ministerio, previo informe de la Subsecretaría.

Las medidas de administración, conservación y manejo de recursos hidrobiológicos recomendadas en el marco de dichos planes de acción deberán seguir el procedimiento establecido en esta ley, a menos que las medidas incorporadas no estén reguladas, en cuyo caso se adoptarán por Decreto del Ministerio y se requerirá un informe del Comité Científico Técnico correspondiente y consulta al Consejo Nacional de Pesca.”.”.

o o o o o

Número 6)

Artículo 8°

Encabezamiento

154.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para sustituir su encabezamiento por los siguientes incisos:

“Artículo 8°.- Para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como las pesquerías declaradas en régimen de recuperación y desarrollo incipiente, se establecerá, a través de un decreto de la Subsecretaría de Pesca, un plan de manejo elaborado por el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura a proposición del Comité de Manejo que corresponda e informado al Consejo Zonal de Pesca respectivo.

Éste contendrá una evaluación de los efectos económicos, sociales y pesqueros de las medidas de administración a implementar y las acciones de compensación o mitigación que se proponen y deberá incorporar, además, a lo menos, los siguientes aspectos:”.

155.- Del Honorable Senador señor Horvath y 156.- del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del vocablo “recuperación”, la expresión “, plena explotación”.

Letra b)

157.- Del Honorable Senador señor Horvath y 158.- del Honorable Senador señor Navarro, para eliminarla.

159.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazar la frase “al rendimiento máximo sostenible de los recursos involucrados en el plan” por “a un 80% de su rendimiento máximo sostenible”.

Letra c)

160.- Del Honorable Senador señor Horvath y 161.- del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituir la expresión “podrán contener” por “contendrán”.

Ordinal ii)

162.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para intercalar, a continuación de la palabra “servicio”, la frase “un representante de la sociedad civil”, antecedida de una coma (,).

o o o o o

163.- Del Honorable Senador señor Horvath y 164.- del Honorable Senador señor Navarro, para consultar los literales nuevos que se señalan:

“h) los planes de manejo deberán ser sometidos a evaluación ambiental estratégica

i) Su descripción, respecto de su localización geográfica y especies que la conforman.

j) Antecedentes biológico-pesqueros de las especies que la constituyen, incluidos ciclo de vida, estado de conservación y su estrategia de explotación.

k) Medidas de conservación para los ecosistemas y especies hidrobiológica y regímenes de acceso que le son aplicables.

l) Antecedentes de captura, producción elaborada y mercado de los productos.

m) Requerimientos de investigación con fines de conservación de los ecosistemas y especies hidrobiológicas y manejo.”.

165.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para incorporar la siguiente letra h):

“h) Alertar claramente a la autoridad sobre el manejo no sustentable de una pesquería, o de aquellas que presenten indicios de sobreexplotación.”.

o o o o o

Inciso segundo

166.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar en la segunda oración la palabra “tres” por la expresión “no menos de dos ni más de siete”.

167.- Del Honorable Senador señor Horvath y 168.- del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar, a continuación de la frase “tres representantes del sector pesquero industrial”, la expresión “y PYMES”.

169.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para agregar, a continuación del vocablo “recurso” y antecedido por una coma (,), el siguiente texto: "un científico del Instituto de Fomento Pesquero, un académico representante de alguna universidad perteneciente al Consejo de Rectores,”.

170.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar, a continuación de la expresión “de dicho recurso;”, lo siguiente: “un representante del Comité Científico Técnico que corresponda; un representante de las ONG’s del sector;”.

Inciso cuarto

171.- Del Honorable Senador señor Horvath y 172.- del Honorable Senador señor Bianchi, para suprimir la frase “si corresponde”.

Inciso final

173.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazar las frases: “un procedimiento de certificación de la información de desembarque a que se refiere el artículo 63 de esta ley, para aquellas pesquerías que no contemplen un sistema obligatorio, el cual será efectuado conforme a las reglas establecidas en el artículo 64 E y será obligatorio para todos los participantes de la pesquería.” por “un procedimiento obligatorio de declaración y control de capturas.”.

Número 8)

Artículo 9°

bis

o o o o o

174.- De S.E. el Presidente de la República, para introducir un nuevo literal b), pasando el actual literal b) a ser literal c), del siguiente tenor:

“b) Intercálase en el inciso tercero una nueva letra e), pasando las actuales letras e) y f) a ser f) y g), respectivamente, del siguiente tenor:

“e) Instalación de arrecifes artificiales, de conformidad con los requisitos y características establecidas en el Reglamento.”.”.

o o o o o

Letra b)

o o o o o

175.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar un nuevo apartado ii), pasando el actual apartado ii) a ser apartado iii), del siguiente tenor:

“ii) Reemplázase en el inciso quinto la oración final después del punto seguido (.) por la siguiente expresión “Dicho Comité deberá estar integrado por no menos de dos ni más de siete representantes de los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate.”.

o o o o o

176.- Del Honorable Senador señor Horvath y 177.- del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar el siguiente inciso:

“Las actividades de pescadores artesanales según la región distinta requerirá de las autorizaciones y procedimientos que se establece para las zonas contiguas.”.

o o o o o

Número 9)

Artículo 9°

A

Encabezamiento

178.- Del Honorable Senador señor Horvath y 179.- del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, en su encabezamiento, a continuación del vocablo “sobreexplotación”, la expresión “, plena explotación”.

180.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para intercalar entre la expresión “agotada,” y “se deberá”, la frase “, en el plazo de seis meses,”.

Letra b)

181.- Del Honorable Senador señor Horvath y 182.- del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituir: “Evaluar la eficacia de las medidas de administración y conservación” por “Evaluar la eficacia de las medidas de administración, conservación y el tipo de artes de pesca”.

Letras b) y c)

183.- Del Honorable Senador señor Horvath y 184.- del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar la palabra “deberían” por “deberán”.

o o o o o

185.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para incorporar los siguientes literales g) y h), nuevos:

“g) Publicar los planes de manejo de cada pesquería, en la página web de la Subsecretaría de pesca, y del Servicio Nacional de Pesca, dentro de los 20 días hábiles posteriores a su acuerdo.

h) Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la publicación del plan de manejo, organizaciones de la pesca artesanal, industrial, sociales, o cualquier persona natural, podrá impugnar el plan de manejo propuesto. En caso de impugnación, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, deberá pronunciarse como última instancia.”.

o o o o o

Número 11)

186.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el que se señala a continuación:

“…) Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- A iniciativa de la Subsecretaría, mediante decreto supremo, y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, podrá declararse una unidad de pesquería en plena explotación en aquellos casos en que de conformidad con los puntos biológicos definidos conforme a esta ley, la pesquería se encuentre en dicho estado.”.”.

Número 12)

o o o o o

187.- Del Honorable Senador señor Lagos; 188.- del Honorable Senador señor Horvath; 189.- del Honorable Senador señor Tuma; 190.- del Honorable Senador señor Bianchi y 191.- de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón, para agregar una letra c), nueva, del siguiente tenor:

“c) Incorpórense el siguiente inciso final nuevo al artículo 22:

“Las autorizaciones de pesca vigentes en unidades de pesquería en estado de plena explotación tendrán un plazo de duración de 15 años.

Sin perjuicio de las demás disposiciones de la presente ley, estas autorizaciones estarán sujetas a las siguientes causales de caducidad:

i. Se caducará en un 50%, respecto de todas las pesquerías autorizadas, en los siguientes casos:

1. No cumplimiento por parte del titular con las obligaciones tributarias establecidas en la ley en más de dos ocasiones durante el plazo de dos años;

2. No capturar durante el periodo de dos años continuos, un promedio de al menos el 80% de la cuota anual autorizada, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada;

3. El reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud que excedan dos períodos mensuales; o la existencia de más de dos condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos fundamentales del trabajador o a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización o prácticas antisindicales en un periodo de cinco años.

ii. Se caducará totalmente la autorización de pesca en los siguientes casos:

1. Excederse de la cuota anual autorizada en una o más unidades de pesquería en un año calendario por más del 10% de lo asignado;

2. Excederse de la cuota anual autorizada en una o más unidades de pesquería en dos años calendario por más del 5% de lo asignado

En todo caso, los excesos que no alcanzaren los porcentajes señalados en los numerales precedentes, serán descontados de la cuota anual autorizada para el año calendario siguiente. Asimismo, se descontará el primer exceso de un 5% a que se refiere el numeral 2.

Las cuotas de captura a que den derecho las autorizaciones de pesca caducadas serán licitadas conforme a las reglas del artículo 27.”.

o o o o o

Número 13)

192.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlo.

Número 14)

193.- Del Honorable Senador señor Horvath y 194.- del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar, en el artículo 25 que propone, a continuación de la expresión “sustituir sus naves pesqueras”, lo siguiente: “sin que signifique un aumento del esfuerzo pesquero”.

Número 15)

Letra a)

195.- Del Honorable Senador señor Horvath, y 196.- del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar al inciso cuarto que se propone lo siguiente: “Se entenderá por captura lo informado en el formulario de los observadores científicos designados en las naves pesqueras, debidamente recibido por el organismos competente, conforme a las disposiciones de esta ley.”.

o o o o o

197.- Del Honorable Senador señor Lagos, para incorporar un literal nuevo que agrega el siguiente inciso final al artículo 26:

“El fraccionamiento de la cuota global se establecerá y revisará cada 5 años y deberá garantizar siempre una mayor participación porcentual de la pesca artesanal. La distribución que se efectué entre las distintas unidades de pesquería deberá siempre resguardar la estabilidad social y laboral de la pesca artesanal.”.

o o o o o

198.- De S.E. el Presidente de la República, para contemplar un número, nuevo, del siguiente tenor:

“…) Incorpóranse los siguientes artículos 26 A y 26 B, nuevos:

“Artículo 26 A.- En aquellas pesquerías que se declaren en plena explotación y se establezca una cuota global de captura se les otorgarán licencias transables de pesca clase A, a los titulares de autorizaciones de pesca, modificándose dichas autorizaciones de pesca en el sentido de eliminar el recurso sujeto a licencia transable de pesca. Estas licencias se otorgarán por un plazo de 25 años renovables y equivaldrán al coeficiente de participación de cada armador expresado en porcentaje con siete decimales el cual podrá decrecer si se realiza una o más subastas de conformidad con el artículo 27 de esta ley. En este caso los coeficientes de cada armador no podrán disminuir en más de un quince por ciento del coeficiente de participación original.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la autorización de pesca regulada en el artículo 12 transitorio de esta ley, seguirá vigente a efectos de la autorización de la operación de los buques fábrica de conformidad con la regulación establecida en dicho artículo.

El coeficiente de participación original de cada armador titular de autorizaciones de pesca vigente para la unidad de pesquería de que se trate, se determinará dividiendo las capturas de todas las naves autorizadas al armador, correspondientes a los 3 años calendario anteriores a la declaración del régimen, por las capturas totales, extraídas durante el mismo período, correspondientes a todos los armadores que cuenten con autorización de pesca vigente a esa fecha.

En el evento que alguna de las naves se encuentre autorizada en virtud de una sustitución, se considerarán las capturas efectuadas en el mismo período por la o las naves que dieron origen a ésta. Si en virtud de la sustitución se otorgó una autorización a dos o más naves sustitutas, se distribuirán entre ellas las capturas de las naves que les dieron origen en la proporción que corresponda de acuerdo con el parámetro específico contenido en el Reglamento de Sustitución de embarcaciones pesqueras industriales.

Se entenderá por captura lo informado de conformidad con el artículo 63 de esta ley, una vez imputadas las diferencias entre lo capturado y lo desembarcado.

Artículo 26

B.- Una vez vencido el plazo de las licencias transables de pesca clase A, éstas se renovarán por el plazo de 25 años si el titular, arrendatario o mero tenedor de las licencias transables de pesca de una determinada pesquería no ha incurrido en uno o más de los siguientes hechos:

a) Haber sido sancionado con cinco infracciones de las contempladas en los artículos 40 B y 40 C de esta ley, en una misma pesquería, en periodos de tres años consecutivos contados desde la vigencia de la licencia, no existiendo por parte del armador recursos administrativos ni judiciales pendientes.

b) Haber sido sancionado con 3 caducidades parciales en una misma pesquería, declaradas mediante resolución firme y ejecutoriada, en periodos de 2 años consecutivos a contar de la vigencia de la licencia. En este caso no se renovará la licencia transable de pesca por la que se sancionó al infractor.

c) Haber sido sancionado con 5 caducidades parciales contempladas en el artículo 143, declaradas mediante resolución firme y ejecutoriada, en un período de 3 años consecutivos. En este caso no se renovará ninguna de las licencias transables de pesca inscritas a nombre del titular de la licencia transable de pesca, conforme al artículo 30 de esta ley.

Para los efectos de este artículo, si en un periodo de 5 años, el titular de la licencia transable de pesca, no cuenta con ninguna sentencia condenatoria ejecutoriada o resolución ejecutoriada, no se contabilizarán las infracciones por las cuales haya sido condenado durante el periodo anterior.

La no renovación de la licencia transable de pesca deberá ser declarada mediante resolución del Subsecretario, y deberá ser notificada a su titular por carta certificada. Este último dispondrá de un plazo de 30 días contados desde la fecha del despacho de la notificación, para reclamar de esa resolución ante el Ministro, el que resolverá dentro de igual plazo. Esta última decisión no es susceptible de recurso administrativo alguno.

Para establecer la no renovación, la Subsecretaría podrá pronunciarse dentro del último año de vigencia de las licencias. En caso que no se pronuncie dentro de dicho plazo se entenderán renovadas por el sólo ministerio de la ley.

Las licencias transables de pesca que no se renueven se licitarán conforme a las reglas establecidas en el reglamento para la licitación de licencias transables de pesca clase B y por un periodo de 25 años.”.”.

199.- Del Honorable senador señor Escalona; 200.- del Honorable Senador señor Rossi; 201.- del Honorable Senador señor Muñoz y 202.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para consultar un número nuevo del tenor siguiente:

“…) Agrégase el siguiente artículo 26 bis:

“Artículo 26 bis.- Ninguna persona natural o jurídica, ni personas vinculadas a ellas en los términos del inciso undécimo del artículo 81 bis, podrá disponer, en aquéllas pesquerías declaradas en plena explotación, de derechos de extracción o licencias representativas de éstos, que signifiquen más del 15% del total de la fracción industrial de la cuota global de cada pesquería.”.

o o o o o

Número 16)

203.- Del Honorable Senador señor Rossi y 204.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para suprimirlo.

205.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el que se señala a continuación:

“…) Reemplázase el actual artículo 27 de la forma que sigue:

“Artículo 27.- En los casos que una determinada pesquería sujeta a régimen de plena explotación y administrada con cuota global de captura, se encuentre en un nivel igual o superior al 90 por ciento de su rendimiento máximo sostenible, se iniciará un proceso de pública subasta de la fracción industrial de la cuota global de la siguiente forma:

a) El 5 por ciento de la fracción industrial de la cuota global de captura una vez que la pesquería de que se trate se encuentre en un nivel del 90 por ciento de su punto biológico del rendimiento máximo sostenible;

b) El 5 por ciento de la fracción industrial de la cuota global de captura una vez que la pesquería de que se trate se encuentre en un nivel del 95 por ciento de su punto biológico de su rendimiento máximo sostenible;

c) El 5 por ciento de la fracción industrial de la cuota global de captura una vez que la pesquería de que se trate se encuentre en un nivel de su punto biológico del rendimiento máximo sostenible;

Las licitaciones que se produzcan darán origen a las licencias transables de pesca clase B. Estas licencias tendrán una vigencia de 25 años al cabo de los cuales se vuelven a licitar por igual periodo.

Las licencias transables de pesca clase A, decrecerán en el mismo coeficiente de participación que se licite de las licencias transables de pesca clase B, hasta un límite de 15 por ciento de su coeficiente de participación.

Las licencias transables de pesca clase A tendrán una vigencia de 25 años renovables de conformidad con el artículo 26 B.

Para determinar las toneladas a licitar se deberá restar de la fracción industrial de la cuota del año en que se aplicará la licitación, la fracción industrial de la cuota correspondiente al punto biológico de la licitación respectiva. Estas licitaciones deberán efectuarse en el año calendario anterior al de su aplicación.

El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de los cortes de los derechos a subastar que permita un adecuado acceso a la actividad pesquera extractiva de que se trate incluyendo a las empresas pequeñas y medianas de conformidad con la definición de la ley N° 20.416. Las subastas tendrán un precio mínimo anual de 3,3 por ciento del valor de sanción. En el caso que una subasta se declare desierta, se podrá hacer un segundo llamado. Si esta última también se declara desierta, las toneladas correspondientes no serán asignadas a ningún actor.

Los dineros a pagar como consecuencia de las subastas de este artículo se expresará en unidades tributarias mensuales por tonelada y la primera anualidad se pagará dentro de los quince días siguientes a la fecha de la adjudicación y las siguientes durante el mes de marzo de cada año.

Los pagos anuales por licencias transables clase B corresponderán al valor de la adjudicación multiplicado por las toneladas que le corresponda a ese año de acuerdo al coeficiente de su licencia transable de pesca.”.”.

206.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazarlo por el siguiente:

“16) Modifícase el inciso primero del artículo 27 del siguiente modo:

a) Elimínase la frase inicial “A iniciativa de la Subsecretaría,” y reemplázase la letra e de la preposición “en” que le sucede por una mayúscula (E).

b) Sustitúyese la frase “previo informe técnico de la Subsecretaría y con el acuerdo por mayoría absoluta de los miembros presentes de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, se podrá autorizar a la Subsecretaría para” por “tendrá lugar un procedimiento”.

c) Reemplázase la expresión “cinco” por “diez”.

d) Intercálase, entre las palabras “la” y “cuota” la expresión “fracción industrial de la”.”.

207.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el que se señala a continuación:

“16) Incorpóranse al artículo 27 los siguientes incisos segundo a sexto, pasando los demás a enumerarse correlativamente:

“El cincuenta por ciento de la fracción industrial de las pesquerías en plena explotación será subastada públicamente. Se subastará, en uno o más procesos, un 5% anualmente hasta completar el 50% de la fracción industrial.

El plazo por el cual se entregará el permiso de pesca será de hasta 15 años, de acuerdo a los criterios técnicos y económicos que se establezcan en las respectivas bases, debiéndose procesar la totalidad de la pesca capturada por la fracción industrial en suelo chileno.

Deberá reservarse un mínimo de 10% de la subasta anual para que de manera exclusiva participen empresas de menor tamaño definidas en la ley N° 20.416, no pudiendo participar de esta parte de la cuota ninguna empresa que no califique de acuerdo a los criterios que establece la señalada ley.

Asimismo, podrá reservarse hasta la mitad de la cuota subastada anualmente para la creación de una cuota de desarrollo social regional, la que será adjudicada de acuerdo a criterios tales como la cantidad y calidad del empleo que se compromete a desarrollar en comunas determinadas, el tipo de producto que generará, entre otros factores de la misma naturaleza.

Quedan excluidos para participar en un proceso de subasta, las personas naturales o jurídicas extranjeras, o quienes al momento de la presentación de la oferta o de la suscripción de la convención, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años a la fecha de la presentación de la oferta o de la suscripción de la convención.

Será causal de término del permiso de pesca el reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo, entre otras, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud que excedan tres períodos mensuales o la existencia de más de cuatro condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos fundamentales del trabajador o a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización o prácticas antisindicales.”.”.

208.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para sustituirlo por el que sigue:

“16) Modifícase el inciso primero del artículo 27 del siguiente modo:

a) Elimínase la frase inicial “A iniciativa de la Subsecretaría,” y reemplázase la letra e de la preposición “en” que le sucede por una mayúscula (E).

b) Sustitúyese la frase “previo informe técnico de la Subsecretaría y con el acuerdo por mayoría absoluta de los miembros presentes de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, se podrá autorizar a la Subsecretaría para” por “tendrá lugar un procedimiento”.

c) Intercálase, entre las palabras “la” y “cuota” la expresión “fracción industrial de la”.”.

209.- Del Honorable Senador señor Escalona; 210.- del Honorable Senador señor Rossi y 211.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para reemplazarlo por el que sigue:

“16) Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- En unidades de pesquería sujetas al régimen de plena explotación, por decreto supremo, el Ministerio adjudicará anualmente, mediante pública subasta, el derecho a capturar cada año el equivalente en toneladas al 5% de la fracción industrial de la cuota global anual de captura. En este caso, la cuota global anual de captura será fijada en el mismo decreto supremo antes señalado.

El Ministerio adjudicará la fracción subastada por un plazo fijo de 10 años, al cabo de los cuales dicha fracción pasará nuevamente a formar parte de la fracción industrial de la cuota global. El Ministerio no podrá subastar más allá del equivalente a capturar el 50% de la fracción industrial de la cuota anual de captura que se fije par cada unidad de pesquería declarada en régimen de plena explotación.

El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de cortes en los derechos por subastar que permitan un adecuado acceso a los armadores medianos y pequeños.

En las unidades de pesquería en que se subasten porcentajes de las cuotas globales anuales de captura, se suspenderá, durante el año calendario respectivo, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca.”.”.

212.- Del Honorable Senador señor Rossi y 213.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para reemplazarlo por el que sigue:

“16) Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- En los casos en que una determinada pesquería se sujete al régimen de plena explotación y sea administrada con cuota global de captura, se deberá iniciar un proceso de asignación de los permisos correspondientes a los derechos de extracción de la fracción industrial de dicha cuota, de acuerdo al procedimiento siguiente:

a.- Al inicio del régimen se licitarán permisos extraordinarios correspondientes al derecho a capturar el equivalente al cincuenta por ciento de la fracción industrial de la cuota global anual de la pesquería correspondiente. Dichos permisos tendrán una duración de diez años y se expresarán en un porcentaje con siete decimales de la fracción industrial de la cuota global.

b.- La mitad restante de la fracción industrial se asignará mediante permisos transitorios según el coeficiente de participación original de cada armador titular de autorizaciones de pesca vigente para la unidad de pesquería de que se trate, que resultará de dividir las capturas de todas las naves autorizadas al armador, correspondientes a los 3 años calendarios anteriores a la declaración del régimen, por las capturas totales del mismo período correspondientes a todos los armadores que cuenten con autorización de pesca vigente a esa fecha, de acuerdo a las disposiciones de la ley 19.713 y sus prórrogas.

c.- A partir del segundo año de vigencia del régimen, se licitarán cada año, en forma pública, permisos extraordinarios correspondientes a porciones que en total representen el diez por ciento de la fracción industrial de la cuota global anual de captura que se hubiera determinado.

La porción de la fracción industrial de la cuota global anual que se licitará se configurará descontando proporcionalmente el porcentaje señalado a todos los titulares de permisos vigentes.

En dichas licitaciones sólo podrán participar armadores que cuenten con una capacidad de procesamiento en tierra o que se encuentren asociados con alguna de ellas que permita asegurar que todas las capturas serán procesadas en suelo chileno. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con la caducidad inmediata de los permisos obtenidos.

El reglamento determinará los procedimientos de la licitación y el establecimiento de paquetes o porciones de los derechos a subastar, que permitan el acceso a los armadores medianos y pequeños. Asimismo normará la forma de determinar la relación entre la capacidad de procesamiento y los permisos de captura que garanticen el cumplimiento de lo señalado en el inciso precedente.

En las unidades de pesquería en que se subasten porcentajes de las cuotas globales anuales de captura, se suspenderá, durante el año calendario respectivo, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca.”.”.

214.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazarlo por el siguiente:

“16) Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- La cuota global anual correspondiente al sector industrial será subastada íntegramente.

Las cuotas subastadas tendrán una duración de 10 años al cabo de los cuales pasarán a formar parte de la cuota global.

Ninguno de los adjudicatarios por sí o a través de personas relacionadas podrá adjudicarse más del 15% de la cuota global del sector.

Se preferirá en toda subasta a aquellos oferentes que ofrezca destinar las capturas de las cuotas subastadas a consumo humano.".”.

215.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirlo por el siguiente:

“16) Reemplázase el artículo 27, por el que se señala a continuación:

“Artículo 27.- En unidades de pesquería sujetas al régimen de plena explotación, por decreto supremo, se adjudicará anualmente, mediante subasta pública, el derecho a capturar cada año el equivalente en toneladas al 10% de la fracción industrial de la cuota global anual de captura. En este caso, la cuota global anual de captura será fijada en el mismo decreto supremo antes señalado.

La fracción subastada se adjudicará por un plazo fijo de 10 años, al cabo de los cuales dicha fracción pasará nuevamente a formar parte de la fracción industrial de la cuota global.

El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de cortes en los derechos por subastar que permitan un adecuado acceso a los armadores medianos y pequeños.

En las unidades de pesquería en que se subasten porcentajes de las cuotas globales anuales de captura, se suspenderá, durante el año calendario respectivo, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca.

Ninguna persona natural o jurídica podrá tener, directa o indirectamente a través de sus empresas relacionadas, más de un 15% de la fracción industrial de cualquier pesquería.

La totalidad de la pesca capturada por la fracción industrial deberá ser procesada en suelo chileno.”.”.

216.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazarlo por el siguiente:

“16) Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- A iniciativa de la Subsecretaría, en unidades de pesquería sujetas al régimen de plena explotación, por decreto supremo, previo informe técnico al comité científico técnico, la Subsecretaría adjudicará anualmente, a partir del año 2015, mediante pública subasta, el derecho a capturar cada año el equivalente en toneladas al cinco por ciento de la cuota global anual de captura de la fracción industrial. En este caso, la cuota global anual de captura será fijada en el mismo decreto supremo antes señalado.

La Subsecretaría adjudicará la fracción subastada por un plazo fijo de diez años, al cabo de los cuales dicha fracción pasará nuevamente a formar parte de la cuota global. La Subsecretaría no podrá subastar más allá del equivalente a capturar el cincuenta por ciento de la cuota de captura que se fije para cada unidad de pesquería declarada en régimen de plena explotación.

El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de cortes en los derechos por subastar que permitan un adecuado acceso a medianas y pequeñas empresas.

En las unidades de pesquería en que se subasten porcentajes de las cuotas globales anuales de captura, se suspenderá, durante el año calendario respectivo, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca.”.”.

217.- Del Honorable Senador señor Escalona; 218.- del Honorable Senador señor Rossi y 219.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

“16) Incorpórase en el artículo 27 el siguiente inciso tercero nuevo:

“Del total de la cuota industrial subastada anualmente, deberá reservarse un mínimo de 10% de la subasta anual para que de manera exclusiva participen empresas de menor tamaño definidas en la ley 20.416, para lo cual estas licitaciones deberán considerar en sus criterios de evaluación la cantidad y calidad del empleo ofrecido, el tipo de producto que generará y la estabilidad laboral, entre otros factores.”.”.

220.- Del Honorable Senador señor Horvath; 221.- del Honorable Senador señor Tuma; 222.- del Honorable Senador señor Bianchi y 223.- de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón, para reemplazarlo por el que se señala:

“16) Introdúcense en el artículo 27 las siguientes modificaciones:

a) Reemplázanse los incisos primero y segundo por los siguientes:

“El veinte por ciento de la fracción industrial de las pesquerías en plena explotación reguladas por la ley 19.713 será subastada públicamente. Se subastará, en uno o más procesos, un 5% o el porcentaje que garantice la factibilidad técnica y económica de la posibilidad que existan nuevos entrantes, anualmente, hasta completar el 20% de la fracción industrial.

El plazo por el cual se entregará el permiso de pesca será de hasta 15 años, de acuerdo a los criterios técnicos y económicos que se establezcan en las respectivas bases.

Podrá reservarse hasta la mitad de la cuota subastada anualmente para la creación de una cuota de desarrollo social regional, la que será adjudicada de acuerdo a criterios tales como la cantidad y calidad del empleo que se compromete a desarrollar en comunas determinadas, el tipo de producto que generará, entre otros factores de la misma naturaleza.

Quedan excluidos para participar en un proceso de subasta quienes, al momento de la presentación de la oferta o de la suscripción de la convención, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años a la fecha de la presentación de la oferta o de la suscripción de la convención.

Será causal de término del permiso de pesca el reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud que excedan dos períodos mensuales; o la existencia de más de dos condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos fundamentales del trabajador o a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización o prácticas antisindicales en un periodo de cinco años.

La totalidad de la pesca capturada por la fracción industrial deberá ser procesada en suelo chileno.”.

b) Reemplázase en el actual inciso tercero que ha pasado a ser séptimo la expresión “los armadores medianos y pequeños” por “las pequeñas y medianas empresas”.”.

224.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:

“16) Efectúanse las siguientes enmiendas en el artículo 27:

a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 27.- La Subsecretaría adjudicará anualmente mediante subasta pública el derecho a capturar cada año el equivalente en toneladas al 2% a la cuota global anual de captura, en este caso la cuota global anual de captura será fijada por el mismo DS antes señalado.”.

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la locución “50% de la cuota” por “20% de la cuota”.

c) Agrégase en el tercer inciso, a continuación de la frase “acceso a armadores medianos y pequeños”, la locución “y pescadores artesanales”.

o o o o o

225.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para consultar como numeral 17), nuevo, el que se indica a continuación:

“17) Agrégase el siguiente nuevo artículo 27 bis:

“Artículo 27 bis.- En el caso que la determinación de la cuota global anual de captura, para el año siguiente, de una determinada pesquería, sujeta a régimen de plena explotación, implique que la fracción industrial será superior al promedio de los años 2011 y 2012, se deberá iniciar un proceso de subasta pública de los excedentes que se produzcan por sobre dicho umbral y que se adjudicarán por un período de 10 años.

Las cuotas preexistentes y las adjudicaciones de la porción adicional se expresarán en porcentajes de la cuota global anual y se aplicarán en los años sucesivos. Al finalizar el lapso referido se volverá a realizar una subasta pública si persistiera la existencia de esa fracción adicional al promedio de los años señalados.

El proceso volverá a realizarse, además, cada vez que, en el plazo de duración de las cuotas se determinare una fracción industrial de la cuota global anual mayor al utilizado en la subasta anterior.”.”.

226.- Del Honorable Senador señor Horvath; 227.- del Honorable Senador señor Tuma; 228.- del Honorable Senador señor Bianchi y 229.- de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón, para consultar como numeral nuevo, el que se consigna:

“…) Agrégase el siguiente nuevo artículo 27 bis:

“Artículo 27 bis. Las normas del título I de la ley N° 19.713 regirán la parte no subastada de la fracción industrial de las unidades de pesquería allí reguladas. Los asignatarios de cuotas conforme este régimen deberán pagar, por cada tonelada de pesca asignada, el precio promedio pagado en la última subasta por cada tonelada de pesca de la respectiva unidad de pesquería.”.

230.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar un número, nuevo, con el texto que se señala a continuación:

“…) Incorpórase el siguiente artículo 27 bis:

“Artículo 27 bis.- Las normas del título I de la ley N° 19.713 regirán la parte no subastada de la fracción industrial. Los asignatarios de cuotas conforme este régimen deberán pagar, por cada tonelada de pesca asignada, el precio promedio pagado en la última subasta por cada tonelada de pesca de la respectiva unidad de pesquería.”.”.

231.- Del Honorable Senador señor Lagos; 232.- del Honorable Senador señor Horvath; 233.- del Honorable Senador señor Tuma; 234.- del Honorable Senador señor Bianchi y 235.- de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón, para incorporar un numeral nuevo, con el siguiente texto:

“…) Incorpórase el siguiente artículo 27 ter nuevo:

“Artículo 27 ter.- Las empresas procesadoras de productos del mar que sean de menor tamaño, conforme a las normas establecidas en la ley N° 20.416, podrán participar del 1,5% de la cuota global anual de captura bajo las siguientes reglas:

a) La cuota se deberá licitar cada cinco años;

b) En la licitación sólo podrán participar empresas que califiquen como empresas de menor tamaño de conformidad con la ley N° 20.416;

c) Los titulares de dicha cuota no la podrán extraer directamente, sino que preferentemente a través de una nave artesanal o, en caso que técnicamente no fuese posible, con una nave industrial debidamente inscrita en el Registro Pesquero;

d) El destino de dichas capturas sólo podrá ser para la elaboración de productos de consumo humano directo.”.”.

236.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para consultar un numeral nuevo, con el siguiente texto:

“…) Incorpórase el siguiente artículo 27 quáter nuevo:

“Artículo 27 quáter. En unidades de pesquería sujetas al régimen de plena explotación, no comprendidas en el artículo 27, la Subsecretaría adjudicará anualmente, mediante pública subasta, el derecho a capturar cada año el equivalente, en toneladas, al 10 por ciento de la fracción industrial de la cuota global anual.

A los armadores que, en el momento de publicarse en el Diario Oficial el decreto supremo que declara la pesquería en plena explotación, tengan vigente una autorización de pesca para desarrollar actividades pesqueras extractivas en la correspondiente unidad de pesquería, se les asignará un permiso extraordinario de pesca con un coeficiente de participación que resulte de dividir la suma de las capturas promedio de todos los titulares de autorizaciones de pesca en esa pesquería los 3 años anteriores a la declaración del régimen de plena explotación, por su captura anual promedio en el mismo periodo. Estos permisos tendrán una duración de 10 años.

Vencido ese plazo la subsecretaría adjudicará el total de la cuota industrial de captura por una vigencia de 10 años, otorgando permisos extraordinarios de pesca con un coeficiente variable, el que disminuirá en el 10 por ciento cada año. A partir del segundo año de vigencia de la primera adjudicación, se subastarán anualmente cortes del 10 por ciento cada uno, los que serán obtenidos durante los primeros diez años a través del descuento proporcional a todos los adjudicatarios que se encuentren en posesión de los permisos extraordinarios de pesca originales que se otorguen al efecto.

La Subsecretaría adjudicará la fracción subastada por un plazo máximo de 20 años, al cabo de los cuales dicha fracción se subastará nuevamente

El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de cortes de derechos por subastar que permitan un adecuado acceso a los oferentes medianos y pequeños.”.”.

o o o o o

Número 17)

237.- Del Honorable Senador señor Muñoz; 238.- del Honorable Senador señor Rossi, y 239.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para suprimirlo.

Artículo 28

240.- Del Honorable Senador señor Rossi y 241.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para sustituirlo por el que se consigna:

“Artículo 28.- A partir de año undécimo de aplicación del sistema, se establecerá anualmente, una cuota remanente de captura, la que será igual al resultado de descontar de la cuota global anual de captura que fije el decreto supremo correspondiente, la sumatoria de las fracciones de permisos extraordinarios licitados vigentes.

Establecida dicha cuota, se procederá a licitarla mediante el sistema regulado, según lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo precedente.”.

Inciso primero

242.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminar la expresión “clase A”.

o o o o o

243.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar los siguientes incisos:

"En todo caso, ningún titular de licencias transables de pesca clase A podrá tener una participación superior al 15% de la cuota global asignada al sector al que pertenezca.

Asimismo ningún titular de licencias transables de pesca clase A podrá tener una participación superior al 50% de las capturas de una pesquería.

A efectos de la determinación de los titulares, licencias y cuotas de captura, se considerará como un mismo titular a las personas naturales o jurídicas que tengan relación de parentesco entre sí o se trate de empresas relacionadas comercialmente.".

o o o o o

Número 18)

244.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para eliminarlo.

Artículo 28

A

245.- Del Honorable Senador señor Escalona; 246.- del Honorable Senador señor Rossi y 247.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para eliminar la frase inicial “Para los efectos tanto de la aplicación de la licencia transable de pesca como de los permisos extraordinarios de pesca,” reemplazando la letra “s” de la palabra “se” que le sucede por una mayúscula (S).

o o o o o

248.- Del Honorable Senador señor Escalona; 249.- del Honorable Senador señor Rossi, y 250.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En todo caso, hasta el 1% de la cuota global de captura se licitará entre las plantas de proceso de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo que califiquen como empresas de menor tamaño de conformidad con la ley N° 20.416, para lo cual estas licitaciones deberán considerar en sus criterios de evaluación la cantidad y calidad del empleo ofrecido, el tipo de producto que generará y la estabilidad laboral, entre otros factores. Los titulares de dichas cuotas no la podrán extraer directamente sino que a través de una nave artesanal debidamente inscrita en el Registro Pesquero respectivo.”.”.

251.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar el inciso que se señala:

"Se fijará para cada unidad de pesquería un porcentaje expresado en toneladas destinado exclusivamente para consumo humano.".

o o o o o

Número 19)

Artículo 29

252.- Del Honorable Senador señor Rossi y 253.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para reemplazarlo por el que sigue:

“Artículo 29.- Las naves que se utilicen para hacer efectivos los permisos extraordinarios o transitorios de pesca, a que se refieren los artículos precedentes, sea que cuenten o no con autorización de pesca de conformidad a esta ley, deberán inscribirse previamente en el Registro que para estos efectos llevará el Servicio. La inscripción en el Registro de Naves habilitará a la nave a operar en la unidad de pesquería que corresponda a los permisos extraordinarios o transitorios de pesca, por un período equivalente al de la vigencia ellos.”.

Inciso primero

254.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para eliminar las frases “licencias transables de pesca o de” y “a la licencia transable de pesca o”, y para sustituir la expresión “dicha licencia o” por “dicho”.

Inciso segundo

255.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para incorporar después del punto aparte, la siguiente oración en punto seguido: “Las naves inscritas en pesquerías declaradas en estado de Sobreexplotación, perderán la inscripción para capturar la especie, hasta que se resuelva la nueva asignación de las cuotas correspondientes a la pesquería, y esta se haya recuperado.”.

Inciso tercero

256.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para intercalar, a continuación de la palabra “Chile” antecedida de una coma (,) la frase “desembarcar sus productos en territorio chileno”.

o o o o o

257.- Del Honorable Senador señor Girardi, para consultar como inciso final, el siguiente:

"No se autorizará la inscripción de naves con capacidad de bodega superior a las actualmente existentes.".

o o o o o

Número 20)

258.- Del Honorable Senador señor Rossi y 259.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para eliminarlo.

260.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazarlo por el que sigue:

“20) Elimínase el inciso segundo del artículo 30.”.

261.- Del Honorable Senador señor Escalona; 262.- del Honorable Senador señor Rossi y 263.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

“20) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- Los permisos de pesca transitorios no serán susceptibles de negocio jurídico alguno y caducarán si ello ocurriera o por el hecho de no utilizarse total o parcialmente durante dos años consecutivos, en los términos establecidos en el artículo 143. En dicho caso, la suma de que se trate no será considerada como permiso vigente al fijarse la respectiva cuota remanente.

Los permisos extraordinarios de pesca serán divisibles, transferibles, transmisibles, y susceptibles de todo negocio jurídico. Se deberán inscribir en un Registro Público que llevará la Subsecretaría en un soporte electrónico y estará disponible en su sitio de dominio electrónico.

Las transferencias, arriendos o cualquier acto que implique la cesión de derechos de permisos extraordinarios, deberán inscribirse en el Registro señalado, previa verificación de la solicitud, a la que deberá adjuntarse el certificado del pago de la patente de pesca, y de no tener deudas por concepto de multas de las sanciones administrativas establecidas en esta ley, y de la escritura pública o del instrumento privado autorizado ante Notario, en el que conste el acto respectivo. La Subsecretaría recabará información sobre valores de transferencias y arriendos con fines estadísticos.

En el evento que la solicitud de inscripción no cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior se devolverán los antecedentes al peticionario.

Los actos jurídicos a que se refiere el inciso anterior no serán oponibles a terceros mientras no sean inscritos de conformidad con el presente artículo.

La Subsecretaría tendrá un plazo de 5 días desde la fecha de ingreso de la solicitud de inscripción del acto jurídico que tiene por objeto el permiso extraordinario de pesca para resolver.

La unidad mínima de división de los permisos extraordinarios de pesca respecto de las cuales podrá recaer algún acto jurídico será un coeficiente de 0,00001.

Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, la prenda sin desplazamiento se someterá a las normas de la ley N° 20.190.”.”.

264.- Del Honorable Senador señor Escalona; 265.- del Honorable Senador señor Rossi y 266.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para intercalar, en el inciso primero del artículo 30 que se propone, entre las palabras “pesca” y “serán”, la siguiente expresión: “tendrán una vigencia de diez años y”.

267.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para introducir, en el artículo 30 propuesto, las siguientes modificaciones:

a) Agregar, en el primer inciso, luego de la palabra “transmisibles”, antecedida de una coma (,) la palabra “temporales”; y a continuación del punto aparte que sigue a la palabra ”jurídico”, la siguiente oración, en punto seguido: “Las causales de caducidad, y el registro de ellas, también serán transferidas con la licencia transable temporal de pesca.”;

b) Agregar, en el segundo inciso, luego de la palabra “electrónico”, la frase “actualizándose semestralmente esta información.”;

c) Intercalar, en el tercer inciso, a continuación de la expresión “patente de pesca,” la frase “certificado de cotizaciones previsionales de los trabajadores de la persona jurídica o natural poseedora de la licencia, incluyendo empresas relacionadas”;

d) Agregar, en el mismo tercer inciso, a continuación del punto seguido posterior a la palabra “respectivo”, las siguientes dos oraciones, en punto seguido: “En caso de existir deudas previsionales, no podrá ser transferida la licencia de pesca. No podrán transferir la licencia de pesca, aquellas personas jurídicas, naturales, o sus empresas relacionadas, que hayan sido sancionadas por infracción a los derechos fundamentales de sus trabajadores en los últimos 3 años.”.

268.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para introducir, en el artículo 30 propuesto, las siguientes modificaciones:

a) intercalar, en su primer inciso, a continuación del vocablo “transferibles”, la expresión “de duración limitada en el tiempo”.

b) Agregar, en este mismo inciso, después del punto aparte, la siguiente oración, en punto seguido: “Las licencias transables de pesca, no entregan al poseedor de ellas, ningún tipo de derecho de propiedad sobre los recursos pesqueros.”.

269.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para introducir, en el artículo 30 propuesto, las siguientes modificaciones:

a) intercalar, en su primer inciso, a continuación del vocablo “transferibles”, la expresión “de duración limitada en el tiempo”.

b) Agregar, en este mismo inciso, después del punto aparte, la siguiente oración, en punto seguido: “Las licencias transables de pesca constituyen un permiso temporal para capturar un determinado recurso pesquero, y no entregan al poseedor de ellas, ningún tipo de derecho adquirido o histórico sobre los recursos pesqueros.”.

Número 21)

270.- Del Honorable Senador señor Muñoz; 271.- del Honorable Senador señor Escalona; 272.- del Honorable Senador señor Rossi y 273.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para suprimirlo.

Número 22)

274.- Del Honorable Senador señor Escalona; 275.- del Honorable Senador señor Rossi y 276.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para eliminarlo.

277.- Del Honorable Senador señor Escalona; 278.- del Honorable Senador señor Rossi y 279.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

“22) Elimínase, en el inciso primero del artículo 31, la expresión “extraordinario” y derógase el inciso segundo.”.

280.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazarlo por el que sigue:

“22) Modifícase el artículo 31 de la siguiente forma:

a) Agrégase la siguiente frase final al inciso primero: “Asimismo, no constituirán para su titular derecho alguno en asignaciones de cualquier tipo que se efectúen en el futuro.”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero.

“Las autorizaciones de pesca que no deriven de las subastas públicas a que se refiere el artículo 27 no serán susceptibles de negocio jurídico alguno y caducarán si ello ocurriera o por el hecho de no utilizarse total o parcialmente durante dos años consecutivos, en los términos establecidos en el artículo 143. En dicho caso, la suma de que se trate no será considerada como permiso vigente al fijarse la respectiva cuota remanente.”.

c) Reemplázase, en su actual inciso segundo, que pasa a ser tercero, la conjunción “y” que antecede a la palabra “dado” por una coma (,), agrégase entre la expresión “comodato” y el punto que le sucede la frase “y, en general, susceptibles de todo negocio jurídico, y agréganse los siguientes incisos:

“Las transferencias, arriendos o cualquier acto que implique la cesión de derechos de permisos extraordinarios, deberán inscribirse en el Registro señalado en el inciso segundo del artículo 29, previa verificación de la solicitud, a la que deberá adjuntarse el certificado del pago de la patente de pesca, y de no tener deudas por concepto de multas de las sanciones administrativas establecidas en esta ley, y de la escritura pública o del instrumento privado autorizado ante Notario, en el que conste el acto respectivo. La Subsecretaría recabará información sobre valores de transferencias y arriendos con fines estadísticos.

En el evento que la solicitud de inscripción no cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior se devolverán los antecedentes al peticionario.

Los actos jurídicos a que se refiere el inciso anterior no serán oponibles a terceros mientras no sean inscritos de conformidad con el presente artículo.

La Subsecretaría tendrá un plazo de 5 días desde la fecha de ingreso de la solicitud de inscripción del acto jurídico que tiene por objeto el permiso extraordinario de pesca para resolver.

La unidad mínima de división de los permisos extraordinarios de pesca respecto de las cuales podrá recaer algún acto jurídico será un coeficiente de 0,00001.

Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, la prenda sin desplazamiento se someterá a las normas de la Ley N° 20.190.”.

Número 23)

281.- Del Honorable Senador señor Escalona; 282.- del Honorable Senador señor Rossi y 283.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para suprimirlo.

Artículo 32

284.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazar la frase “La licencia transable de pesca se hará efectiva” por “Las autorizaciones y permisos extraordinarios de pesca se harán efectivos”.

285.- Del Honorable Senador señor Escalona; 286.- del Honorable Senador señor Rossi y 287.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para sustituir la locución “La licencia transable de pesca se hará efectiva” por “Los permisos de pesca se harán efectivos”.

Número 24)

288.- Del Honorable Senador señor Escalona; 289.- del Honorable Senador señor Rossi y 290.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para suprimirlo.

Artículo 33

Inciso primero

291.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazar la expresión “licencia transable” por “autorización o permiso extraordinario”.

292.- Del Honorable Senador señor Escalona; 293.- del Honorable Senador señor Rossi y 294.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para reemplazar la expresión “licencia transable” por “permiso”.

Inciso segundo

295.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para sustituirlo por el siguiente:

“En caso que alguna de las especies asociadas se encuentren administradas mediante autorizaciones o permisos extraordinarios de pesca, el titular deberá contar con aquéllas o éstos para hacer efectiva su operación de pesca, a lo menos en la proporción establecida por la Subsecretaría.”.

296.- Del Honorable Senador señor Escalona; 297.- del Honorable Senador señor Rossi y 298.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para sustituir la frase “licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de pesca, el titular deberá contar con dicha licencia o permisos”, por “permisos de pesca, el titular deberá contar con éstos”; y para reemplazar, en su oración final, la frase “la licencia transable de pesca o permisos extraordinarios” por “los permisos de pesca”.

Número 25)

Artículo 34

A

o o o o o

299.- Del Honorable Senador señor Horvath; 300.- del Honorable Senador señor Tuma; 301.- del Honorable Senador señor Bianchi y 302.- de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón.- del Honorable Senador señor Navarro, para consultar como letra e), la siguiente:

“e) Contar con las acomodaciones y personal necesarios para el personal a bordo tales como lugar de traslado de atención a accidentado, traslado de accidentado, personal profesional paramédico u otro similar.”.

303.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para consultar como letra e), la siguiente:

“e) El total de las especies capturadas durante un viaje de pesca, deberá ser desembarcado en suelo chileno.”.

o o o o o

Número 26)

304.- Del Honorable Senador señor Escalona; 305.- del Honorable Senador señor Rossi y 306.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para eliminarlo.

307.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el que se señala a continuación:

“…) Reemplázase el artículo 35 del siguiente modo:

“Artículo 35.- Tratándose de pesquerías sujetas a régimen de plena explotación, recuperación o desarrollo Incipiente, en que se establezcan cuotas por áreas dentro de la unidad de pesquería o en que la cuota de divida en dos o más periodos, el coeficiente de participación o el porcentaje licitado, según corresponda, deberá aplicarse respecto de cada una de las cuotas que se establezcan para cada área dentro de la unidad de pesquería y/o para cada periodo en que se divida la respectiva cuota.”.”.

308.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por otro que elimina la primera oración del artículo 35 y agrega, en la segunda, a continuación de la palabra “posteriores”, lo siguiente: “; en el caso que los estudios científicos demuestren incremento en la biomasa se podrá traspasar hasta el 30% al año siguiente siempre que sea para consumo humano directo”.

Número 27)

309.- Del Honorable Senador señor Muñoz; 310.- del Honorable Senador señor Escalona; 311.- del Honorable Senador señor Rossi y 312.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para suprimirlo.

Número 28)

313.- Del Honorable Senador señor Muñoz; 314.- del Honorable Senador señor Escalona; 315.- del Honorable Senador señor Rossi, y 316.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para eliminarlo.

Número 29)

317.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“…) Reemplázase en el artículo 38 la oración “con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”, por “previa consulta al Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda.”.

Número 30)

Letra a)

318.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirla por la siguiente:

“a) Remplázase en el inciso primero la frase “con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional” por “y aprobación del Comité Científico Técnico correspondiente y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”.

319.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminar las palabras “al Comité Científico Técnico correspondiente y”.

320.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para introducir las siguientes modificaciones:

a) Sustituir, en la letra a) propuesta, las palabras “y consulta al” por las palabras “e informe vinculante de”, e intercalar la palabra “consulta” previo a la expresión “a los Consejos”;

b) Anteponer, en la misma letra a), antes de la frase que se inicia con las palabras “fracción industrial” la expresión “veinticinco por ciento de la”:

c) Eliminar, en la letra b), la frase que se propone agregar;

d) Agregar, en la letra c) en el inciso tercero propuesto, a continuación de la palabra “sobreexplotada” la siguiente frase “o con un punto biológico de referencia 25% menor al rendimiento máximo sostenible de la pesquería”, y eliminar la frase: “y sujeta a una veda extractiva de, a lo menos tres años, con el propósito de su recuperación, y en las cuales sea posible fijar una cuota global de captura”;

e) Agregar en la misma letra c) en el inciso cuarto propuesto, a continuación de la palabra “cuota”, la expresión “de la fracción industrial”;

f) Agregar en la misma letra c) en el inciso quinto propuesto, a continuación de la palabra “global”, la expresión “de la fracción industrial”.

321.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para introducir las siguientes modificaciones:

a) Reemplazar en el literal b) propuesto, la frase “y consulta al Comité Científico Técnico correspondiente y a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda” por la frase “y consulta vinculante al comité científico técnico”.

b) Eliminar la oración propuesta en el actual literal b).

o o o o o

322.- Del Honorable Senador señor Rossi y 323.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para incorporar el siguiente literal d), nuevo:

“d) Agrégase el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, se entregará siempre a la pesca artesanal al menos el 50% de la cuota global de captura para el área que comprenderá la unidad de pesquería en régimen de recuperación.”.”.

o o o o o

Número 31)

Letra a)

324.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazarla por la siguiente:

“a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional” por “y aprobación del Comité Científico Técnico correspondiente y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”. Asimismo, remplázase la expresión “cuota global anual de captura” por “fracción industrial de la cuota global de captura”.”.

325.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimir las palabras “al Comité Científico Técnico correspondiente y”.

326.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para introducir las siguientes modificaciones:

a) Reemplazar, en la letra a) propuesta, las palabras “y consulta al” por las palabras “e informe vinculante de”, e intercalar la palabra “consulta” previo a la expresión “a los Consejos”;

b) Agregar, en la letra c), a continuación del punto final del inciso propuesto, la siguiente oración, en punto seguido: “La apertura del acceso al registro pesquero artesanal, deberá ser publicado en al menos dos medios de circulación local y dos nacional, una vez cada 15 días.”.

o o o o o

327.- Del Honorable Senador señor Escalona; 328.- del Honorable Senador señor Rossi y 329.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para consultar como letra c), nueva, la siguiente:

“c) Agrégase el siguiente inciso final:

“En las pesquerías calificadas como incipientes, la pesca artesanal conservará al menos el 20% de la cuota global anual de captura, si los desembarques realizados con anterioridad a la declaración del régimen alcanzaren esa magnitud, o bien, se reservará para ésta dicha proporción, si su participación hubiere sido menor. Junto con la declaración de la pesquería en régimen de desarrollo incipiente, se mantendrá por un plazo de 120 días la recepción de solicitudes de inscripción en el Registro Pesquero Artesanal sobre esta pesquería en sus distintas categorías.”.”.

330.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar al artículo 40 un nuevo inciso, con el siguiente texto:

“Se preferirá en toda subasta a aquellos oferentes que ofrezca destinar las capturas de las cuotas subastadas a consumo humano.".

o o o o o

Número 32)

331.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para introducir, en el artículo 40 A propuesto, las siguientes modificaciones:

a) Reemplazar, en su inciso primero, la expresión “un permiso extraordinario” por “una licencia transable”;

b) Eliminar su inciso segundo.

Número 33)

332.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazarlo por el que sigue:

“33) Agréganse en el Párrafo 4° del Título III los siguientes artículos 40 B, C, D y E, nuevos:

“Artículo 40 B.- Al titular, arrendatario o mero tenedor de una autorización o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se le sancionará administrativamente con una multa equivalente al resultado de multiplicar el valor promedio pagado en las licitaciones de la respectiva pesquería durante el año anterior, por el doble del exceso, expresado en toneladas. Asimismo, el duplo de lo capturado en exceso por el infractor se le descontará de las toneladas autorizadas a capturar para el año calendario siguiente. Dicha fracción será licitada si la cuota global anual de éste es igual o superior al de aquél en que se cometió la infracción. En el evento que el sancionado no cuente con una autorización o permiso que lo habilite a realizar actividades extractivas o éste sea insuficiente, el descuento se reemplazará por una multa equivalente a lo que resulte de multiplicar el número de toneladas que debía descontarse por cinco veces el valor referido.

Artículo 40

C.- Al titular, arrendatario o mero tenedor de una autorización o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas desembarquen y no informen sus capturas; o realice sus capturas con una nave no inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de la siguiente forma: a) una parte de la multa será a todo evento de 250 unidades tributarias mensuales y, b) la otra parte de la multa será equivalente al resultado de multiplicar el valor promedio pagado en las licitaciones de la respectiva pesquería durante el año anterior, por las toneladas del recurso hidrobiológico que hayan sido objeto de la infracción.

Al titular, arrendatario o mero tenedor de una autorización o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas para capturar efectúen descartes en contravención a las normas de esta ley, o efectúen operaciones de pesca extractiva en áreas de reserva artesanal no autorizadas conforme al artículo 47 de esta ley o efectúen capturas en una unidad de pesquería distinta a la inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de conformidad con el procedimiento del inciso anterior pero aplicando en la multiplicación el doble de las toneladas que hayan sido objeto de la infracción.

Al titular, arrendatario o mero tenedor de una autorización o permiso extraordinario de pesca que efectúe operaciones de pesca sin estar inscrito en el Registro del artículo 29, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará con el procedimiento del inciso anterior.

En caso que no puedan establecerse las toneladas objeto de la infracción, en la determinación de la multa se aplicará el resultado de multiplicar el valor promedio pagado en las licitaciones durante el año anterior de la pesquería respectiva, por las toneladas promedio de las capturas desembarcadas por viaje de pesca de la nave en el año inmediatamente anterior. Si la nave no operó durante el año calendario anterior se considerará el promedio de dos naves que tengan las mayores capturas por viaje de pesca y de similares características náuticas, arte o aparejo de pesca y pesquería objeto de la infracción. Tratándose de buques fábrica, será el promedio de las capturas informadas para un período de cinco días del período o año calendario inmediatamente anterior.

Artículo 40

D.- En el evento de que el titular, arrendatario o mero tenedor de una autorización o permiso extraordinario de pesca cometa más de dos infracciones de este párrafo en dos años calendario consecutivos, cualquiera sea su naturaleza, se le sancionará con la suspensión por un año del ejercicio de su derecho de extracción, sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos anteriores. Las cuotas de captura a que tuviera derecho serán licitadas si la cuota global anual de la pesquería para el año en que se aplique la suspensión es igual o superior a la de aquéllos en que se cometieron las infracciones.

Artículo 40

E.- Las sanciones administrativas serán aplicadas conforme al procedimiento contenido en el artículo 55 O y siguientes de esta ley.”.”.

Encabezamiento

333.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “artículos 40 B, 40 C, 40 D y 40 E” por “artículos 40 B, 40 C, 40 D, 40 E, 40 F y 40 G”.

Artículo 40

B

o o o o o

334.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“Asimismo, el capitán de la nave con la cual se cometa la infracción establecida en los incisos anteriores será sancionado con una multa de 100 a 200 unidades tributarias mensuales.”.

o o o o o

Artículo 40

C

Inciso primero

335.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para sustituir la frase “al procedimiento de certificación a que se refiere el artículo 64 E de esta Ley;” por “al procedimiento de declaración y control de capturas;”.

336.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminar el texto que sigue al vocablo “sancionará”, sustituyéndolo por la frase: “con la caducidad inmediata de la licencia transable de pesca”.

Inciso final

337.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Asimismo, el capitán de la nave con la cual se cometa la infracción establecida en el inciso segundo será sancionado con una multa de 100 a 200 unidades tributarias mensuales.”.

338.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituir la frase “con una multa de 100 a 250 unidades tributarias mensuales” por la frase “con la caducidad inmediata de las licencias transables de pesca en poder de la persona jurídica o empresas relacionadas, poseedora de la licencia transable”.

o o o o o

339.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar los siguientes artículos 40 D y 40 E, nuevos, pasando los actuales artículos 40 D y 40 E a ser 40 F y 40 G, respectivamente:

“Artículo 40 D.- El titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, que actúe en contravención a lo dispuesto en el artículo 34 A letras a) y b), será sancionado con multa de hasta 600 unidades tributarias mensuales.

Sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos 40 B y 40 C, el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca que actúe en contravención a lo dispuesto en el artículo 34 A letra d), respecto de las normas de conservación, manejo y cumplimiento que hayan sido adoptadas por tratados internacionales de los cuales Chile es parte y que sean aplicables, será sancionado de conformidad con las normas del párrafo 4° del Título IX.

Artículo 40

E.- Será sancionado con multa de 100 a 1000 unidades tributarias mensuales el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca el armador pesquero industrial o artesanal que contravenga la medida de prohibición establecida de conformidad con la letra a) del inciso segundo del artículo 6° A, en los casos que se establezca un Régimen de Ecosistemas Marinos Vulnerables.

Asimismo las embarcaciones artesanales o industriales que contravengan dicha medida serán sancionadas con la suspensión de los derechos derivados de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, de las autorizaciones o de los permisos extraordinarios de pesca por el plazo máximo de 15 días, según corresponda.

Si dentro del plazo de dos años contados desde la ejecución de la infracción se incurriere nuevamente en la conducta antes indicada, se sancionará dicha infracción con el doble de la sanción antes indicada.

Durante el período de suspensión, quedará prohibido el zarpe de la embarcación infractora desde que se comunique por el Servicio dicha circunstancia a la Autoridad Marítima.”.

o o o o o

Artículo 40

D

340.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “un año” por “seis meses”.

341.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazar la frase “la suspensión por un año del ejercicio de su licencia de pesca, sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos anteriores”, por la frase “la caducidad inmediata de las licencias transables de pesca en poder de la persona jurídica o empresas relacionadas, poseedora de la licencia transable”.

Número 34)

o o o o o

342.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar la siguiente letra b), nueva, pasando la actual letra b) a ser letra c):

“b) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de las palabras “Fondo de Investigación Pesquera”, las palabras “o para estudios, programas o proyectos de investigación pesquera y de acuicultura”, e incorpórase, a continuación de la expresión “patente única pesquera”, la oración “o de la patente e impuesto específico a que se refieren los artículos 43 bis y 43 ter”.

o o o o o

Letra b)

343.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para suprimirla.

344.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirla por la siguiente:

“…) Elimínanse los incisos cuarto y quinto.”.

345.- Del Honorable Senador señor Escalona; 346.- del Honorable Senador señor Rossi y 347.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para sustituirla por la que sigue:

“b) Remplázase el inciso quinto por el siguiente:

“Para la fracción no licitada se establecerá un impuesto igual al precio promedio del valor pagado por cuotas licitadas en la pesquería correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27, 37, 39 y 40.”.”.

348.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirla por la que sigue:

“b) Intercálase, en el inciso quinto, a continuación de la voz “artesanales”, la locución “de menos de 12 metros de eslora”.

349.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirla por la que se señala a continuación:

“b) Remplázase el inciso quinto por el siguiente:

“Para la fracción industrial no licitada se establecerá un impuesto de beneficio fiscal igual al valor por tonelada pagado por las cuotas licitadas en la pesquería correspondiente.”.”.

Número 35)

350.- Del Honorable Senador señor Escalona; 351.- del Honorable Senador señor Rossi; 352.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro; 353.- del Honorable Senador señor Bianchi y 354.- de la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlo.

Artículo 43

bis

355.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 43 bis.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A pagarán anualmente en el mes de marzo una patente de beneficio fiscal por cada una de las naves inscritas de conformidad con el Artículo 29 de la presente ley, la que será equivalente a 1,37 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves de hasta 80 toneladas de registro grueso; de 1,71 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves mayores a 80 y de hasta 100 toneladas de registro grueso; de 3,42 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves mayores a 100 y de hasta 1.200 toneladas de registro grueso; y de 5,13 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso, para naves mayores a 1.200 toneladas de registro grueso. Se exceptuarán de este pago las naves que cuenten con autorización de pesca y paguen la patente a que se refiere el artículo 43.”.

356.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar en el artículo 43 bis propuesto la expresión “y B”, a continuación de “clase A”.

357.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminar la expresión “clase A”.

Número 36)

358.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituir el artículo 43 ter propuesto, por el siguiente:

“Artículo 43 ter.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A, de una pesquería que haya sido subastada públicamente, y cuyos porcentajes en la pesquería respectiva no sean objeto de pública subasta, deberán pagar, anualmente, el equivalente a un 10% del valor total en el cual fue subastado un porcentaje equivalente al del poseedor de las licencias transables clase A.”.

Número 37)

Letra a)

359.- Del Honorable Senador señor Escalona; 360.- del Honorable Senador señor Rossi y 361.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para eliminarla.

o o o o o

362.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para incorporar un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“…) Incorpórase un artículo 46 bis del siguiente tenor:

“Artículo 46 bis.- Las regulaciones administrativas de las licitaciones a que se refiere el presente título deberán contar con la visación previa de la Fiscalía Nacional Económica.”.”.

o o o o o

Número 38)

363.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el que se señala a continuación:

“…) Modifícase el artículo 47 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "41° 28,6'", por “43° 25' 42".

b) Sustitúyese el inciso tercero por los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, cambiando los demás su orden correlativo:

“No obstante lo anterior, mediante resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, se podrán efectuar operaciones pesqueras extractivas por naves de titulares de licencias transables de pesca o de autorizaciones de pesca en la región de Arica y Parinacota; Tarapacá y Antofagasta, sobre los recursos sardina española y anchoveta.

Asimismo, mediante el mismo procedimiento del párrafo anterior pero con aprobación del Consejo Zonal de Pesca, se podrán efectuar operaciones pesqueras extractivas por naves de titulares de licencias transables de pesca y autorizaciones de pesca en la Región de Co-quimbo, sobre los recursos camarón naylon; langostino amarillo; langostino colorado; gamba y sardina española y anchoveta.”.”.

364.- Del Honorable Senador señor Escalona; 365.- del Honorable Senador señor Rossi y 366.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

“38) Reemplázase, en el artículo 47, la expresión “paralelo 41° 28, 6’ de latitud sur”, por “el límite austral del territorio nacional”.

367.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirlo por el siguiente:

“38) Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 47.”.

368.- Del Honorable Senador señor Horvath y 369.- del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirlo por el que sigue:

“38) Incorpóranse los siguientes incisos finales al artículo 47:

“A las 5 millas señalas precedentemente, se le agregarán las bahías y caletas con líneas de bases rectas entre puntos prominentes que sean preferentemente artesanales. Al Sur del paralelo 41°28,16’ Sur, mediante zonificación y sub-fraccionamiento de la cuota, se definirán mediante decreto las porciones de mar interior en las áreas próximas a caletas y puertos, que tengan actividad histórica para embarcaciones menores de 12 metros, como áreas exclusivas para embarcaciones artesanales.

Asimismo, al Sur del Paralelo 41°28,16’ Sur, mediante estudios científicos y zonificación, en el área de las líneas de base rectas hacia el exterior, se definirán mediante decreto hacia el exterior e interior áreas de reserva para garantizar la recuperación de especies y sus ecosistemas.”.”.

370.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirlo por el siguiente:

“38) Remplázase en el inciso primero del artículo 47 la frase “las líneas de base normales” por “las puntas más salientes de la costa”. Además, sustitúyese la frase “a partir del límite norte de la República y hasta el paralelo 41º28,6' de latitud sur” por “en todo el territorio nacional”, y elimínanse los incisos tercero y cuarto.”.

o o o o o

371.- Del Honorable Senador señor Muñoz; 372.- de la Honorable Senadora señora Rincón, para consultar un numeral, nuevo, con el texto que se indica a continuación:

“…) Elimínanse los incisos tercero y cuarto del artículo 47.”.

373.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar la siguiente oración al inciso segundo del artículo 47: “La reserva artesanal se ajustará según los veriles, a fin de garantizar el cuidado de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas y los caladeros históricos de los pescadores artesanales.”.

374.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en el tercer inciso del artículo 47, las palabras “del Consejo Zonal” por “las del Comité Técnico Científico correspondiente”; eliminar “en las aguas interiores según corresponda”; agregar “en ese caso” después de la palabra “marea” y la expresión “y desde el veril que asegure que no se dañan los ecosistemas marinos”.

375.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar el siguiente inciso tercero nuevo al artículo 47:

“Desde las líneas de bases rectas hacia las aguas interiores, y hacia las aguas exteriores se establecerá mediante informe del Comité Técnico Científico áreas de reserva marina a fin de proteger los recursos hidrobiológicos, a partir del paralelo 41°28,6’ al Sur.”.

376.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para incorporar un numeral que reemplace, en el artículo 47, la frase “paralelo 41º28,6' de latitud sur” por la frase “límite sur”.

Número 39)

Artículo 47

bis

377.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para intercalar en el inciso primero, entre las expresiones “artesanal,” y “entre el límite” lo siguiente: “medida desde las líneas de base normales,”.

378.- Del Honorable Senador señor Horvath y 379.- del Honorable Senador señor Bianchi, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de la expresión “inferior a 12 metros” la locución “y en ella se prohíbe el uso del arte de cerco”.

380.- Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar, en los incisos primero y segundo, las palabras “No obstante” y para agregar, a continuación de “eslora mayor a 12 metros”, lo siguiente: “lo que se definirá mediante zonificación”.

381.- Del Honorable Senador señor Horvath y 382.- del Honorable Senador señor Bianchi, para suprimir los incisos segundo, tercero y cuarto.

383.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar en el inciso segundo, después de las palabras “afecten el fondo marino” la expresión “y los peces y ecosistemas de roca”.

384.- Del Honorable Senador señor Bianchi y 385.- de la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminar, en el inciso tercero, el texto a continuación de la expresión “pesquería respectiva”, pasando el punto seguido a ser punto final.

o o o o o

386.- Del Honorable Senador señor Lagos; 387.- del Honorable Senador señor Horvath; 388.- del Honorable Senador señor Tuma; 389.- del Honorable Senador señor Bianchi y 390.- de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón, para incorporar un nuevo numeral, del tenor siguiente:

“…) Agrégase el siguiente artículo 47 ter:

“Artículo 47 ter. Créase el Fondo Social del Sector artesanal, el que tendrá por objeto:

a) Programas de capacitación para pescadores artesanales inscritos en el registro. Además con cargo de este fondo se financiarán becas de estudios para los hijos de dichos pescadores durante el periodo que dure el programa de capacitación;

b) Programas de estudios técnicos de nivel superior y educación dual para pescadores artesanales y becas de estudios para los hijos de dichos pescadores durante el periodo que dure el programa de estudios.

c) Financiar el seguro de vida que contempla esta ley.

El Fondo deberá recibir anualmente los recursos que establezca la ley de presupuestos y el treinta por ciento de los recursos que la licitación de la cuota industrial genere.”.”.

391.- Del Honorable Senador señor Horvath y 392.- del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar un nuevo numeral, del tenor siguiente:

“…) Agrégase el siguiente artículo 47 ter:

"Artículo 47 ter.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, declárase que la franja artesanal de la isla oceánica Isla de Pascua, se extiende hasta las doscientas millas marinas medidas en la forma señalada en el inciso primero del artículo 47.

En Isla de Pascua tendrán su propio Registro de Pesca Artesanal y su administración se efectuará según pertinencia de su cultura y territorialidad especial que establece la Constitución Política de la República.".”.

393.- Del Honorable Senador señor Horvath y 394.- del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar un nuevo numeral, del tenor siguiente:

“…) Agrégase el siguiente artículo 47 quáter:

“Artículo 47 quáter.- En las 200 millas marinas de la Isla de Pascua se podrá zonificar de acuerdo lo las áreas Marinas de Uso Múltiple del Borde Costero.”.”.

o o o o o

Número 40)

395.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el que se señala enseguida:

“…) Reemplázanse las letras a) y b) del artículo 48 de la siguiente manera:

“a) Autorización de las actividades pesqueras extractivas sobre determinados recursos en los estuarios, entendiendo por tal, aquella parte del río que se ve afectado por las mareas.

b) Instalación de arrecifes artificiales en un área determinada de conformidad con los requisitos y características establecidas por reglamento.”.”.

396.- Del Honorable Senador señor Letelier, para reemplazarlo por el que se indica:

“40) Deróganse las letras a) y b) del artículo 48 y reemplázase su inciso tercero por el siguiente:

“El reglamento de esta ley regulará el sistema de asignación de estas cuotas de extracción. No obstante lo anterior, para la división regional de la fracción artesanal de la cuota global, se considerará la distribución espacial de biomasa de cada región de la especie respectiva para los tres últimos años, de acuerdo a las evaluaciones hidroacústicas realizadas por el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP). Dicho factor de distribución regional no podrá tener una ponderación inferior al 50% respecto de los otros considerados.”.”.

397.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para intercalar, entre el guarismo 48 y el punto que le sucede la expresión “y elimínase, en el inciso final del mismo precepto, la frase “altamente migratorias o demersales de gran profundidad”.

Número 41)

Artículo 48

A

Encabezamiento

398.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para intercalar en el encabezado, entre “podrá,” y “mediante”, la expresión “previa consulta al Comité de Manejo,”.

Letra c)

399.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirla.

400.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“c) Distribuir la fracción artesanal de la cuota global de captura por región, flota o tamaño de embarcación y áreas, según corresponda. En este caso el Subsecretario deberá consultar al Consejo Zonal y al Comité de Manejo, que corresponda.”.

o o o o o

401.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar una nueva letra d) al artículo 48 A propuesto, del siguiente tenor:

“d) En el caso que la fracción artesanal de la cuota global de captura sea distribuida en dos o más épocas en el año calendario y comprenda a más de una región o a más de una unidad de pesquería, la Subsecretaría mediante Resolución, podrá redistribuir el 50% de los saldos no capturados al término de cada período, asignando dichos saldos a otra región o unidad de pesquería que se encuentre comprendida en la respectiva cuota global de captura. En el evento en que existan acuerdos de esta naturaleza en el Comité de Manejo del Plan de Manejo de una pesquería respectiva éstos deberán ser aprobados por el Subsecretario.”.

o o o o o

402.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para consultar como número 42), nuevo, el que sigue:

“42) Agrégase el siguiente artículo 48 B:

“Artículo 48 B.- La primera venta de las capturas de recursos hidrobiológicos sujetos a la determinación de una cuota global anual, por parte de los pescadores artesanales, deberá ser hecha en subasta pública.

Se exceptuará la venta al menudeo de pescado fresco realizada por embarcaciones iguales o menores a doce metros, para el consumo humano directo y carnada, realizada al momento del desembarque o en el período inmediatamente siguiente. Lo mismo ocurrirá tras fracasar un tercer llamado a subasta.

Al mismo mecanismo se sujetarán las capturas a que se refiere el inciso segundo del artículo 2º transitorio de la Ley 20.560.

Un reglamento establecerá la forma y condiciones en que tendrá lugar este proceso y las entidades autorizadas para llevarlo a cabo. Deberá asegurarse la máxima transparencia en el procedimiento y el libre acceso e información de los compradores.

Estará prohibida cualquier operación o negociación realizada en forma privada. Dichos acuerdos serán sancionados como un acto que restringe o entorpece la libre competencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 3º y en el artículo 26º del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 211 de 1973.”.

o o o o o

Número 42)

403.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazarlo por el siguiente:

“42) Sustitúyese el inciso quinto del artículo 50 por los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos, pasando los actuales a ser séptimo y octavo, y así sucesivamente:

“Podrá extenderse el área de operaciones de los pescadores artesanales a la región contigua, cuándo éstos realicen actividades pesqueras en las otras regiones. Para establecer esta excepción, se deberá efectuar a través del procedimiento contemplado en los planes de manejo, con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva y que registren desembarques en los últimos tres años.

En cualquier caso que se autorice, se deberá establecer la obligatoriedad del uso del sistema de posicionamiento satelital, con excepción de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos, y de certificación de capturas de las embarcaciones que operen. Además, se podrán establecer restricciones de áreas de operación, número o tamaño de las embarcaciones.”.”.

Inciso quinto propuesto

404.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminar la oración “, y con consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda”.

405.- Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar la locución “que registren desembarque en los últimos 3 años”, y para sustituir la frase “el acuerdo de los Consejos Zonales de pesca involucrados” por “al que se pretende a acceder”.

406.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimir todo el texto que sucede a la expresión “tres años”.

407.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar en la oración final, a continuación de la locución “Consejos Zonales de Pesca involucrados”, lo siguiente: “, el que deberá contar con al menos el 50% del voto favorable de los consejeros residentes en la región a la cual se haya solicitado la extensión del área de operaciones”.

Inciso sexto propuesto

408.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para intercalar, entre la coma que sucede a “operación” y la palabra “número”, la expresión “artes de pesca”.

409.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir la frase “con excepción de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos”.

Número 43)

Letra c)

410.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para eliminarla.

Número 44)

411.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar, en el encabezamiento, antes de los dos puntos (:), lo siguiente: “, pasando el actual artículo 50 C a ser artículo 50 E”.

Artículo 50

C

412.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir la oración final del inciso primero.

Artículo 50

D

413.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para suprimirlo, reemplazando el encabezamiento del numeral por “44) Incorpórase el siguiente artículo 50 C:”.

Número 45)

Letra a)

414.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para eliminarla.

Letra c)

415.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“c) Agréganse los siguientes incisos finales:

“En el plazo de dos meses a contar de la Resolución del Servicio a que se refiere el inciso primero, la Subsecretaría deberá dictar la Resolución estableciendo el número de vacantes, si procede de conformidad al artículo 50 inciso séptimo de esta ley.

Para el llenado de vacante sólo se considerará a los pescadores artesanales que cumplan las reglas de habitualidad establecidas en el artículo 50 B.

La inscripción en las listas de espera caducarán en el plazo de tres años a contar de la inscripción.”.”.

o o o o o

416.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar un número, nuevo, del siguiente tenor:

“…) Agrégase en el artículo 55 C el siguiente inciso final:

“Los pescadores artesanales que pertenezcan a la Organización titular del área de manejo podrán extraer los recursos hidrobiológicos comprendidos en el plan de manejo con independencia de su inscripción en el Registro Artesanal, dentro de su área de manejo, debiendo cumplir, en todo caso, con las exigencias que establezcan para el otorgamiento del título o matrícula a que refiere el artículo 51.”.”.

o o o o o

Número 47)

Letra a)

417.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar, a continuación de las palabras “biológico pesquero”, lo siguiente: “, económico y social”.

o o o o o

418.- De S.E. el Presidente de la República, para introducir una nueva letra c), del siguiente tenor:

“c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Las organizaciones titulares de áreas de manejo, podrán solicitar, en aquellos casos que la superficie del área no incluya la playa de mar la explotación exclusiva de aquellos recursos que hayan sido incorporadas en su plan de manejo y que se encuentren en el espacio de la playa de mar colindante con el área. Dicha autorización se establecerá por Resolución de la Subsecretaría previa consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda.”.

o o o o o

Número 49)

Artículo 55

G

o o o o o

419.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar los siguientes incisos:

"Sin perjuicio de lo anterior, las áreas de manejo serán consideradas para todos los efectos legales como áreas protegidas.

Las actividades industriales, portuarias o de cualquier clase que se emplacen próximas a áreas de manejo o puedan generar efectos adversos en ellas deberán ser evaluadas ambientalmente proponiendo las medidas de mitigación, reparación y compensación correspondientes.

Con el propósito antes señalado y sin perjuicio de ello, el reglamento determinará la existencia de un área o zona de amortiguación en torno a las áreas de manejo que no podrá ser objeto de actividades o intervenciones que interfieran con las actividades propias del área de manejo.".

420.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para introducir las siguientes modificaciones:

a) Intercalar en su primer inciso a continuación de la palabra “organizaciones” las expresiones “o cooperativas”;

b) Intercalar en su tercer inciso a continuación de la palabra “organización” las expresiones “o cooperativa”.

o o o o o

Número 51)

421.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir la expresión “Artículo 55 N” por “Artículo 55 Ñ”.

Artículo 55

I

Inciso primero

422.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar la expresión “al Consejo Zonal de Pesca” por “al comité de manejo”.

423.- Del Honorable Senador señor Horvath y 424.- del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar la palabra “distribución” por “asignación”.

425.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para intercalar, entre las palabras “consistirá” y “en”, la frase “, alternativamente, según lo decidan los pescadores artesanales que correspondan, en la adopción de medidas que permitan controlar el esfuerzo pesquero o”.

426.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para intercalar, a continuación de la palabra “artesanales” la palabra “cooperativas”;

Inciso tercero

427.- Del Honorable Senador señor Horvath y 428.- del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar la palabra “distribución” por “asignación”.

429.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para intercalar, a continuación de la palabra “Organización” la palabra “Cooperativa”.

430.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar, a continuación de la frase “pescador artesanal o tamaño de las embarcaciones”, lo siguiente: “por región de acuerdo a los recursos hidrobiológicos y su condición en forma directamente proporcional”.

Artículo 55

J

431.- Del Honorable Senador señor Horvath y 432.- del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar, en el encabezamiento del inciso primero, la palabra “distribución” por “asignación”.

o o o o o

433.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar la siguiente letra:

“e) De acuerdo a los recursos hidrobiológicos disponibles y su condición en forma directamente proporcional.”.

o o o o o

Artículo 55

K

o o o o o

434.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar el siguiente inciso final:

“En el mismo plazo y por los mismos procedimientos indicados en los incisos precedentes, los pescadores artesanales que correspondan podrán expresar su decisión de acogerse a un sistema de control del esfuerzo pesquero. En tal caso, deberá convocarse a reuniones informativas por área, caleta u organizaciones, tendientes a establecer las medidas que contendrá el Régimen.”

o o o o o

Artículo 55

L

435.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar en el inciso primero, entre las palabras “señalará” y “los”, la frase “las medidas que se adoptarán tendientes a controlar el esfuerzo pesquero o”.

Artículo 55

M

436.- Del Honorable Senador señor Horvath y 437.- del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 55 M.- En caso de muerte de un pescador artesanal, con asignación individual, si no se ha reservado la vacante de conformidad con el artículo 55, su coeficiente se redistribuirá al año siguiente a prorrata entre los beneficiarios del régimen en la región. En el caso de muerte de un pescador artesanal que pertenezca a una organización, flota, caleta o embarcación titular, si no se ha reservado la vacante de conformidad con el artículo 55, su coeficiente se redistribuirá al año siguiente a prorrata entre los beneficiarios de la organización, flota o área, caleta o embarcación a la que pertenecía.”.

438.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la locución “a prorrata entre los beneficiarios del régimen en la región”, por “a prorrata entre los beneficiarios de la organización”.

Artículo 55

N

439.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazar, en el inciso cuarto, la frase: “Al pescador cuyas naves desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 63, cuando corresponda, o no dé cumplimiento al procedimiento de certificación, cuando corresponda, a que se refiere el artículo 64 E de esta ley” por “Al pescador, cuyas naves desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento de declaración y control previstos en esta ley sus reglamentos”.

o o o o o

440.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para incorporar el siguiente inciso final:

“Estas medidas podrán ser adoptadas, también, en caso de optarse por el sistema de control del esfuerzo pesquero. Sin perjuicio de ello, podrán agregarse otras acciones propuestas y acordadas por los involucrados en las reuniones informativas realizadas.”.

o o o o o

Número 52)

441.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituirlo por el que sigue:

“52) Derógase el artículo 55 L.”.

442.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir, en el encabezado, la expresión “55 Ñ” por “55 N”.

Letra b)

443.- Del Honorable Senador señor Rossi y 444.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para reemplazarla por la siguiente:

“b) Intercálanse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, pasando los actuales a ser quinto, sexto y séptimo, y así sucesivamente:

“Asimismo, los titulares de asignación artesanal a que se refiere el inciso anterior podrán ceder total o parcialmente las toneladas asignadas para un año calendario a un titular de licencia transable de pesca de la especie de que se trate, quienes podrán extraerlas de acuerdo a su normativa y dentro de la unidad de pesquería autorizada, debiendo ésta siempre efectuarse dentro de la misma unidad poblacional.

En cualquier caso de cesión de cuotas, los armadores artesanales cedentes deberán distribuir entre los pescadores artesanales propiamente tales a lo menos un 40% del valor del traspaso de las cuotas cedidas a que se refieren los incisos anteriores.

En el caso de régimen artesanal de extracción por área, flota u organizaciones, en la solicitud de cesión deberá constar el acuerdo de la mayoría absoluta de los pescadores artesanales que formen parte de las distintas unidades de dicho régimen.”.”.

445.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirla por la siguiente:

“b) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, pasando los actuales a ser cuarto y quinto, y así sucesivamente:

“En cualquier caso de cesión de cuotas, los armadores artesanales cedentes deberán distribuir entre los pescadores artesanales propiamente tales a lo menos un 40% del valor del traspaso de las cuotas cedidas a que se refieren los incisos anteriores.

En el caso de régimen artesanal de extracción por área, flota u organizaciones, en la solicitud de cesión deberá constar el acuerdo de la mayoría absoluta de los pescadores artesanales que formen parte de las distintas unidades de dicho régimen.”.”.

Letra c)

446.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminar el punto aparte (.), e incorporar la siguiente expresión: “y agrégase la siguiente oración final: “En estos casos y dependiendo del régimen contractual o laboral que rija la relación entre el armador y el patrón o tripulantes, se deberá pagar la parte acordada en el respectivo contrato o la remuneración correspondiente, por el traspaso de cuota que se haya efectuado.”.

Número 54)

447.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el que se señala enseguida:

“…) Sustitúyese el artículo 63 por el siguiente:

“Artículo 63.- Los armadores pesqueros, industriales o artesanales deberán informar al Servicio, sus capturas y desembarques por cada una de las naves o embarcaciones que utilicen, de conformidad a las siguientes reglas:

a) Las capturas se deberán registrar e informar en la bitácora de pesca que cada armador deberá llevar a bordo. En el caso de los armadores industriales dicha bitácora será electrónica y deberá tener la capacidad de informar las capturas lance a lance. Un reglamento determinará la información que deberá contener la bitácora, la que al menos comprenderá la captura por lance de pesca u otra forma de conformidad con la operación pesquera, la fecha y ubicación del lance de pesca. El Servicio determinará la oportunidad y condiciones de la entrega de la información de captura.

b) Los desembarques se deberán informar, en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento, al momento que éste se produzca o al tiempo que el Servicio determine, ya sea en Chile o en el extranjero.

c) En caso que existan diferencias entre la información de captura y desembarque, el Servicio deberá establecer un procedimiento y criterios técnicos mediante los cuales se resolverán las diferencias de captura y desembarque, debiendo considerar lo establecido en el plan de reducción de descarte o fauna acompañante. Todo aquello que exceda conforme al procedimiento anterior, será imputado a la cuota global de captura o a las cuotas individuales o colectivas asignadas.

La misma obligación de la letra b) deberán cumplir las lanchas transportadoras, los recolectores de orilla, buzos, buzos apnea y organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo, en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento.

Los titulares de Plantas de Proceso o de transformación y las personas que realicen actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos, deberán informar al Servicio el abastecimiento de recursos hidrobiológicos y de los productos finales derivados de ellos, en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento.

Los que realicen cualquier tipo de actividad de acuicultura y a cualquier título, deberán informar conforme al reglamento, sobre las estructuras utilizadas en el cultivo, el abastecimiento, existencia, cosecha, situación sanitaria, origen y destino de los ejemplares.

Toda la información de captura, desembarque, abastecimiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, a que se refieren los incisos anteriores deberá tener origen legal, entendiendo por tal, aquellos capturados o adquiridos, procesados o comercializados cumpliendo con la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile. El procedimiento, condiciones y requisitos de la acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos, serán establecidos mediante resolución del Servicio.”.”.

o o o o o

448.- Del Honorable Senador señor Horvath y 449.- del Honorable Senador señor Bianchi, para modificarlo agregando el siguiente inciso final al artículo 63:

“La certificación del desembarques se hará preferentemente por funcionarios del Servicio Nacional de Pesca, y en el caso que se requiera auditar por parte de una persona externa, los pagos que efectúen los armadores por la certificación de desembarques, se realizarán al Servicio Nacional de Pesca, el que actuará como receptor de ese dinero y lo entregará a la Entidad Auditora Externa.”

o o o o o

450.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar el siguiente numeral, nuevo:

“…) Incorpórase un nuevo artículo 63 quáter del siguiente tenor:

“Artículo 63 quáter.- Sólo se podrán desembarcar recursos hidrobiológicos en los puntos o puertos de desembarque que el Servicio autorice mediante Resolución.

Para otorgar esta autorización, el Servicio deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) La forma en cómo se desarrollan las actividades pesqueras extractivas con el objeto de no interferir sustantivamente en éstas, teniendo en consideración las características del lugar de desembarque, el tipo de naves o embarcaciones que las realizan así como los horarios y las condiciones naturales de la operación pesquera.

b) Los medios necesarios para el efectivo control de los desembarques.

c) Las características sanitarias de la infraestructura de apoyo al desembarque del lugar a autorizar, de forma que sean apropiadas para realizar esta actividad.

d) El cumplimiento de los titulares del punto o puerto de desembarque de las condiciones del decreto de concesión marítima y de la normativa pesquera.

El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones y condiciones establecidas por el Servicio, respecto de los puntos o puertos de desembarque por éste autorizados, hará incurrir al infractor en las sanciones que al efecto se prevén en el artículo 113 B de la presente ley.”.”.

o o o o o

Número 55)

451.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para eliminar las frases: “embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 15 metros y embarcaciones transportadoras, así como para las” y “e inferior a quince metros”.

452.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar en la frase final, a continuación de la palabra “embarcaciones”, la expresión “que efectúan operaciones extractivas”.

Número 56)

453.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar en el encabezado, a continuación de la expresión “64 H”, lo siguiente: “, pasando los actuales artículos 64 E y 64 F a ser los nuevos artículos 64 I y 64 J”.

Artículo 64

E

454.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para eliminarlo.

Inciso primero

455.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, a continuación de la frase “deberán entregar”, la expresión “al Servicio”.

456.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la frase “captura desembarcada” por la expresión “desembarque”.

457.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir la expresión “el Servicio” por “una Entidad Auditora acreditada por el Servicio”.

458.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la expresión “información de captura” por “información capturada, procesada a bordo si corresponde y desembarcada”.

Inciso segundo

459.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la frase “las capturas” por la expresión “los desembarques”.

Inciso tercero

460.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar, a continuación de la expresión “y del pesaje,”, la oración “así como la periodicidad, lugar, forma de pago, y demás aspectos operativos del sistema,”.

461.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar “El Servicio deberá hacer llamados a licitación pública con el objeto de elegir a la empresa autorizada para operar en cada zona, en base a criterios públicos y objetivos. La empresa que resulte ganadora” por lo siguiente: “El Servicio deberá dar cumplimiento a los mecanismos de la ley N° 19.886, en lo que resulte pertinente, para efectos de determinar a la empresa autorizada para operar en cada zona. La empresa que resulte como adjudicataria”.

462.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para agregar, a continuación del punto aparte que sigue a la palabra “labores” el siguiente texto, en punto seguido: “Las tarifas por los servicios de pesaje y certificación, deberán ser pagadas por los titulares de las embarcaciones transportadoras o armadores, al Servicio Nacional de Pesca, el cual luego cancelará la totalidad de los servicios a la empresa autorizada para auditar y pesar las capturas. Queda prohibido el pago directo de los servicios de auditoría y pesaje por parte de las empresas transportadoras y armadores.”.

Inciso cuarto

463.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminar la expresión “a las entidades auditoras”.

464.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir “pesos” por “cierta cantidad de la respectiva moneda de curso legal”.

465.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: “Las tarifas referidas serán pagadas a la Entidad Auditora a través del Servicio. Para estos efectos, la Dirección Regional del Servicio correspondiente al lugar en el cual se presten los servicios de certificación, recibirá los fondos que se perciban por el pago que efectúen los titulares y armadores de estos servicios. Dichos fondos serán administrados en forma extrapresupuestaria utilizando las cuentas complementarias abiertas para dicho efecto.”.

Inciso quinto

466.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), lo siguiente: “El plazo que tendrán los titulares y armadores para pagar por los servicios de certificación será el fijado en la resolución del Servicio. Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 5° de ley N° 19.983, el Servicio certificará, a solicitud de la entidad auditora, el hecho de haber transcurrido el respectivo plazo sin que el armador haya consignado en la cuenta dispuesta para dicho efecto los fondos necesarios para cubrir el pago de que se trate. El Servicio no tendrá responsabilidad alguna respecto de los pagos adeudados por parte de los titulares y armadores a las Entidades Auditoras.”.

Inciso sexto

467.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para intercalar, después de las palabras “según corresponda”, la frase “y será eliminado del registro, llamándose a una nueva licitación para proveer los servicios de certificación”, y para eliminar todas las expresiones contenidas a continuación de la palabra “sancionará“, sustituyéndola por la frase: “con la caducidad inmediata de la licencia transable de pesca”.

Inciso séptimo

468.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminar la expresión “cada dos años”.

Artículo 64

G

469.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para agregar, a continuación del punto final, la siguiente oración, en punto seguido: “En caso de ser sorprendido un buque pesquero o embarcación artesanal, con artes o aparejos prohibidos, será sancionado con una multa de 35 unidades tributarias mensuales en el caso de embarcaciones artesanales de más de 12 metros de eslora, y con 350 unidades tributarias mensuales en caso de embarcaciones industriales.”.

o o o o o

470.- Del Honorable Senador señor Girardi, para consultar un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“…) Agrégase el siguiente artículo 66 ter nuevo:

"Artículo 66 ter.- Se prohíbe absolutamente la operación de buques factorías en aguas sometidas a la jurisdicción nacional.".”.

o o o o o

471.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar los siguientes numerales, nuevos:

“…) Modifícase el artículo 69 en el sentido siguiente:

a) Elimínase en el inciso tercero la oración “de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 bis y 80 ter y otorgarán a sus titulares los derechos que esas disposiciones establecen”, y la coma que la precede.

b) Elimínase en el inciso cuarto la oración “o desde la fecha de su dictación, según corresponda. Deberá dejarse constancia en dicho registro del régimen a que hubiere quedado sometida la concesión o autorización de acuicultura respectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 bis y 80 ter”.

…) Elimínase el inciso final del artículo 69 bis.

…) Elimínanse los incisos segundo y tercero del artículo 77.

…) Elimínase el inciso final del artículo 78.

…) Modifícase el artículo 80 en el sentido siguiente:

a) Elimínase en el inciso segundo la oración final: “La resolución que otorgue la concesión o autorización de acuicultura deberá indicar el régimen a que queda sometida, de conformidad con los artículos 80 bis y 80 ter.”.

b) Elimínase en el inciso final las palabras “de Marina” y agrégase la siguiente oración final, antes del punto aparte: “El registro será público y la información contenida en él deberá mantenerse actualizada en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.”.

…) Elimínanse los artículos 80 bis y 80 ter.

…) Modifícase el artículo 81 en el sentido siguiente:

a) En el inciso primero:

i) Reemplázase la frase “o autorizaciones de acuicultura, cualquiera que sea el régimen a que se encuentren sometidas, se inscribirán en el Registro de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura que llevará la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda,” por “de acuicultura o que habilite el ejercicio de la actividad de acuicultura en ellas, se inscribirán en el Registro de Concesiones de Acuicultura que llevará la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y reemplázase la oración “debiendo acreditar encontrarse al día en el pago de la patente de acuicultura” por la siguiente oración final antes del punto aparte: “como asimismo el poder del representante legal de las partes contratantes, cuando corresponda; un certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones de enajenar emitido por el Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesión; el comprobante de pago de la patente de acuicultura correspondiente al año en que se solicite la inscripción y un certificado emitido por Tesorería que dé cuenta que no existen deudas de patente única de acuicultura pendientes.”.

b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes incisos segundo y tercero:

“El Registro de Concesiones será público y deberá estar disponible para su consulta en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría. Se dejará constancia en el Registro de Concesiones del ingreso de todas las solicitudes de inscripción, desde la fecha de su recepción.

No se inscribirán los actos referidos a concesiones respecto de los que exista prohibición legal o judicial, o mientras sean objeto de una negociación de conformidad con la ley N° 19.220 y respecto de los demás que señale el reglamento. Las prohibiciones convencionales se inscribirán para el solo efecto previsto en el artículo 81 bis.”.

c) Elimínase el inciso tercero.

d) Reemplázase el inciso quinto por los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:

“Los actos de transferencia, arriendo y cualquier otro que implique la cesión de derechos sobre las concesiones de acuicultura, no serán oponibles a terceros ni habilitarán el ejercicio de actividad alguna en las concesiones respectivas, mientras no sean inscritos de conformidad con los incisos anteriores. La concesión que se transfiera, arriende o que sea objeto de otro acto jurídico, quedará so-metida al mismo objeto, superficie y a las exigencias y modalidades que se encontraban vigentes al momento de la transferencia.

El Servicio sólo podrá visar documentos y habilitar el movimiento de ejemplares desde el centro de cultivo correspondiente a la concesión, a quien acredite su titularidad o derechos para ejercer la actividad de acuicultura en la misma mediante su inscripción en el Registro de Concesiones.”.

e) Elimínanse los incisos séptimo y octavo.

…) Reemplázase el artículo 82 por el siguiente:

“Artículo 82.- En el evento de fallecimiento del titular de una concesión de acuicultura, la sucesión, mediante mandatario común, deberá presentar a la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, dentro del plazo de dos años de ocurrido el fallecimiento del causante, copia autorizada de la inscripción de la posesión efectiva en el Registro Civil e Identificación, para que proceda a dictar una nueva resolución a favor de los herederos, la que deberá ser inscrita por la Subsecretaría en el Registro de Concesiones de Acuicultura.”.

…) Agrégase el siguiente inciso octavo, nuevo, al artículo 84:

“Se exceptúan también de las disposiciones de este artículo, las organizaciones compuestas solo por pescadores artesanales , cuya concesión o concesiones otorgadas exclusivamente para el cultivo de algas tengan una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas o en el caso que sea superior la proporción de superficie por afiliado no exceda de una hectárea.”.

o o o o o

Número 58)

472.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

“58) Reemplázanse los artículos 91 y 92 por los siguientes artículos 91, 92 y 92 A:

"Artículo 91.- El Instituto de Fomento Pesquero elaborará el programa de investigación necesario para la regulación de la pesca y la acuicultura.

El programa generará un conjunto de observaciones sistemáticas en el tiempo y áreas geográficas determinadas, de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, cuyo análisis permita conocer su estado de situación, patrones y tendencias. Asimismo, tal programa comprenderá la investigación y el monitoreo y análisis de las condiciones oceanográficas, ambientales y sanitarias apropiadas para el ejercicio sustentable de la acuicultura. Los resultados de la ejecución del programa de investigación servirán de base para la fundamentación de las medidas de administración y conservación, así como, en general, del proceso de toma de decisiones por parte de la Subsecretaría de Pesca para la actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

El programa de investigación tendrá proyectos de carácter permanente y otros de carácter ocasional. Sin perjuicio de lo anterior, los permanentes podrán ser revisados en el tiempo, conforme al incremento de la demanda de conocimiento de las variables relevantes para la regulación de la actividad pesquera y de acuicultura.

Para la elaboración del programa, el Instituto elaborará un procedimiento y podrá requerir propuestas de proyectos de investigación a los Consejos Nacional y Zonales de Pesca y a la Comisión Nacional de Acuicultura, así como del mismo Instituto. Asimismo, deberá requerir propuestas a los Comités Científicos Técnicos, los que las enviarán con su respectiva priorización. El Instituto efectuará el requerimiento en el mes de enero del año anterior en que deba regir el programa y los organismos requeridos tendrán hasta el 31 de marzo para enviar sus propuestas.

Con la información obtenida, el Instituto elaborará el programa de investigación priorizado, aprobándolo el Ministerio mediante Resolución y será publicado en su página de dominio electrónico.

Artículo 92.-

El programa de investigación para la regulación pesquera y de acuicultura, será efectuado por el Instituto de Fomento Pesquero y en él se deberán considerar al menos:

a) Los proyectos de evaluación directa de biomasa y abundancia de los recursos pesqueros.

b) Los programas o proyectos de evaluación de stock mediante modelamientos, con el objeto de determinar el estado de situación y posibilidades de explotación biológicamente sustentable o captura total permisible.

c) Los programas de monitoreo y seguimiento sistemático de las pesquerías, dinámica poblacional y sus condiciones oceanográficas.

d) Los programas o proyectos de monitoreo o seguimiento de las actividades de acuicultura, de las especies hidrobiológicas que constituyan plagas y la obtención de la información oceanográfica requerida para asegurar el ejercicio sustentable de esta última.

e) Los programas o proyectos referidos al estado sanitario y ambiental de las áreas en que se realiza acuicultura.

Dentro del programa de investigación que será ejecutado por el Instituto de Fomento Pesquero, se podrá contemplar una reserva de emergencia para financiar proyectos o actividades fundadas en cambios en las condiciones oceanográficas y ambientales que causen, a su vez, alteraciones o cambios en el comportamiento de los recursos surgidos en forma imprevista. El monto de dichos proyectos deberá imputarse al presupuesto anual de la investigación del Instituto y no podrá exceder del 3% del mismo.

El Instituto de Fomento Pesquero podrá subcontratar la ejecución de los proyectos que constituyan el programa de investigación, lo que deberá efectuar mediante licitación pública.

La investigación contenida en el programa de investigación que no esté asignada al Instituto de Fomento Pesquero será efectuada a través del Fondo de Investigación Pesquera.

Artículo 92

A.- El presupuesto del Ministerio de Economía deberá consultar anualmente recursos para financiar el programa de investigación pesquera y de acuicultura que realice el Instituto de Fomento Pesquero, de conformidad con los artículos anteriores.

El Instituto elaborará los términos técnicos de referencia de los proyectos, pudiendo consultar a la Subsecretaría de Pesca, informando de ello al Ministerio en la oportunidad que éste determine.

Para la aplicación de estos recursos se deberá firmar un convenio entre el Instituto y el Ministerio de Economía, que incluya un programa de trabajo que defina específicamente, según sea el caso: cada uno de los conceptos a los que serán aplicados los recursos traspasados; cada uno de los estudios de investigación para determinar la situación de las distintas pesquerías y condiciones oceanográficas, y cada uno de los estudios de investigación destinados a evaluar los efectos sanitarios y medioambientales de la acuicultura, que sean financiados con estos recursos.

Dentro del programa de investigación deberán contemplarse fondos para la contratación de pares científicos para la evaluación externa para cada proyecto, mediante la cual se verifique el cumplimiento de los Términos Técnicos de Referencia, y la calidad técnica de los resultados obtenidos. El reglamento determinará el procedimiento de selección de los evaluadores externos y de acreditación de su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema transparente y público de selección de los evaluadores externos.”.

Artículo 91

473.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 91.- La Subsecretaría, a partir de la priorización realizada por los Comités Científicos Técnicos, elaborará el programa de investigación necesario para la regulación de la pesca y la acuicultura.

El programa generará un conjunto de observaciones sistemáticas en el tiempo y áreas geográficas determinadas, de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, cuyo análisis permita conocer su estado de situación, patrones y tendencias. Asimismo, tal programa comprenderá la investigación y el monitoreo y análisis de las condiciones oceanográficas, ambientales y sanitarias apropiadas para el ejercicio sustentable de la acuicultura. Los resultados de la ejecución del programa de investigación servirán de base para la fundamentación de las medidas de administración y conservación, así como, en general, del proceso de toma de decisiones para la actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

El programa de investigación tendrá proyectos de carácter permanente y otros de carácter ocasional. Sin perjuicio de lo anterior, los permanentes podrán ser revisados en el tiempo, conforme al incremento de la demanda de conocimiento de las variables relevantes para la regulación de la actividad pesquera y de acuicultura.

Para la elaboración del programa, la Subsecretaría podrá requerir propuestas de proyectos de investigación a los Consejos Nacional y Zonales de Pesca y a la Comisión Nacional de Acuicultura, así como al Instituto de Fomento Pesquero. Asimismo, deberá requerir propuestas a los Comités Científicos Técnicos, los que las enviarán con su respectiva priorización. La Subsecretaría efectuará el requerimiento en el mes de enero del año anterior en que deba regir el programa y los organismos requeridos tendrán hasta el 31 de marzo para enviar sus propuestas.

Con la información obtenida, los presidentes de los Comités Científicos Técnicos elaborarán el programa de investigación priorizado, aprobándolo la Subsecretaría mediante Resolución y será publicado en su página de dominio electrónico.”.

Inciso cuarto

474.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminar las palabras “de proyectos”.

475.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la oración “los que las enviarán con su respectiva priorización” por “así como al Instituto de Fomento Pesquero”.

Artículo 92

Inciso primero

476.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar en el encabezamiento, después de la palabra “básica”, las palabras “o permanente”, y reemplazar la voz “será” por “podrá ser”.

Letra a)

477.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminar las palabras “Los proyectos de”.

Letra b)

478.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimir las palabras “Los programas o proyectos de”.

Letra c)

479.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminar las palabras “Los programas de”.

480.- Del Honorable Senador señor Horvath y 481.- del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar, a continuación de la expresión “pesquerías”, “, dinámica poblacional y sus condiciones oceanográficas”.

Letra d)

482.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimir las palabras “Los programas o proyectos de”.

Letra e)

483.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminar las palabras “o proyectos”.

o o o o o

484.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para agregar el siguiente literal f):

“f) Las áreas de manejo de recursos bentónicos y de recolección de algas.”.

o o o o o

Inciso final

485.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar las palabras “que no esté asignada al” por “que no sea efectuada por el” y la palabra “será” por la expresión “podrá ser”.

Artículo 92

A

Inciso segundo

486.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituir la expresión “La Subsecretaría elaborará” por “Los Comités Científicos Técnicos elaborarán”.

Inciso tercero

487.- Del Honorable Senador señor Horvath y 488.- del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituir la locución “distintas pesquerías, y cada uno” por “distintas pesquerías, condiciones oceanográficas, y cada uno”.

Inciso cuarto

489.- Del Honorable Senador señor Horvath y 490.- del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar la locución “para la contratación de evaluación externa para cada”, por “para la contratación externa de evaluación externa de calidad, que asegure garantía de la investigación que realiza el Instituto de Fomento Pesquero para cada”.

Número 60)

491.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para incorporar, entre la palabra “Acuicultura” y el punto final, la frase “y reemplázase la palabra Ministerio, por la frase “Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura”.

Número 61)

492.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazarlo por el siguiente:

“61) Modifícanse los artículos 94, 95, 96 y 97) de la siguiente forma:

a) Elimínase el artículo 94.

b) Reemplázase el artículo 95 por el siguiente:

“Artículo 95.- El Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura solicitará a los Comités de Manejo, en el mes de marzo de cada año, sus sugerencias y prioridades para elaborar el programa anual de investigaciones pesqueras y de acuicultura del año siguiente, los cuales tendrán un plazo de tres meses para pronunciarse.

Completado ese trámite, el Director del Instituto someterá el programa a la aprobación del Directorio, el que deberá pronunciarse en el lapso de un mes. Copia del programa se enviará al Consejo Nacional de Pesca y a los Comités de Manejo respectivos.”.

c) Elimínase el inciso primero del artículo 96, incluyendo los cuatro numerales que lo componen.

d) Elimínase el artículo 97.”.

Artículo 94

493.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir las letras c), f) y g) por las siguientes:

“c) un científico proveniente del ámbito pesquero, debiendo acreditar contar con título profesional, de a lo menos, 8 semestres y especialidad en ciencias del mar, elegido por la Sociedad de Chilena de Ciencias del Mar.

f) dos profesionales especialistas en el ámbito pesquero, que serán elegidos por el Ministerio de una quina presentada por los estamentos laboral, industrial y artesanal del Consejo Nacional de Pesca.

g) dos profesionales especialistas en el ámbito de la acuicultura, de la salud animal o en materia ambientales o recursos naturales, elegidos por el Ministerio de una quina presentada por la Comisión Nacional de Acuicultura.”.

Letra f)

494.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar el guarismo “dos” por “un”.

Letra g)

495.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituir el guarismo “dos” por “un”.

o o o o o

496.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“En los casos de las letras b), c) y d) se deberá designar, además, a un suplente.”.

o o o o o

Artículo 95

Letra c)

497.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminar las palabras “o asesor independiente”, las dos veces que aparecen.

Artículo 96

Inciso segundo

498.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazarlo por el siguiente:

“Antes de iniciar el procedimiento de contratación, los términos técnicos de referencia de cada proyecto serán remitidos a la Subsecretaría y los Comités Científicos Técnicos para que puedan formular sus observaciones y sugerencias en el plazo de quince días, contado desde su remisión. Si la Subsecretaría o los Comités no se pronuncian en el plazo señalado, se procederá sin más trámite. En el caso de formularse observaciones o sugerencias, ellas deberán ser consideradas y sólo podrán ser rechazadas por decisión fundada del Consejo.”.

Artículo 96

A

Inciso primero

499.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar la expresión “el Subsecretario de Pesca” por “el Consejo del Fondo de Investigación Pesquera”.

500.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituir la frase “que será designado por el Subsecretario de Pesca”, por “que será designado mediante concurso público, a través del sistema de Alta Dirección Pública”.

Inciso segundo

501.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para Incorporar el siguiente literal h) nuevo:

“h) Advertir al Consejo y la Subsecretaría de Pesca, el deterioro ambiental, sanitario y poblacional de los recursos hidrobiológicos presentes.”.

Número 62)

502.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“…) Sustitúyese en el artículo 107, el vocablo “elaborar” por los vocablos “tener, almacenar, transformar”.”.

o o o o o

503.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar los siguientes numerales, nuevos:

“…) Modifícase el artículo 108 del modo que sigue:

a) Agrégase en la primera parte del inciso primero, después del vocablo “infracciones”, la siguiente frase: “a la presente ley, a sus reglamentos o”.

b) Sustitúyese la letra e) por la siguiente:

“e) Comiso de las especies hidrobiológicas o de los productos derivados de éstas. Esta sanción será aplicable a las infracciones a las normas de pesca recreativa, cuando así corresponda según la naturaleza de la infracción.”.

c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Lo señalado en el presente artículo es sin perjuicio de otras sanciones que para casos especiales establezca esta ley.”.

…) Incorpórase el siguiente artículo 108 A:

“Artículo 108 A.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por reincidencia la reiteración de cualquiera de las infracciones a las normas de la presente ley y sus reglamentos, o de las medidas de administración pesquera, cometidas dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria. En caso de reincidencia, las sanciones pecuniarias y el período de clausura se duplicarán, salvo disposición en contrario.”.

…) Reemplázase el artículo 109 por el siguiente:

“Artículo 109.- De las infracciones serán responsables:

a) De las infracciones a las prohibiciones de captura o extracción o desembarque de especies hidrobiológicas, y realización de operaciones de pesca sin resultado de captura, responderá el armador pesquero industrial o el armador pesquero artesanal y el capitán o patrón de la nave con la cual se cometa la infracción.

b) De las infracciones a las prohibiciones de transporte responderá el empresario de transporte, al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 166 del Código de Comercio.

c) De las infracciones a las prohibiciones de comercialización responderá la persona natural o jurídica que ejerce la actividad comercial, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7° del Código de Comercio.

d) De las infracciones a las prohibiciones de posesión y tenencia responderá el poseedor o mero tenedor. El porte de los recursos hidrobiológicos y los productos derivados de éstos en medios de transporte privados, o que son conducidos como parte del equipaje del conductor o de personas que viajan como pasajeros en el transporte público, constituye, para estos efectos, tenencia.

e) De las infracciones a las prohibiciones de transformación responderá la persona natural o jurídica titular de la inscripción que la habilita para ejercer la actividad. A falta de ésta, responderá la persona natural o jurídica que incurra en la infracción.

f) De las infracciones a las prohibiciones de almacenamiento responderá la persona natural o jurídica que ejerce la actividad de depósito de mercancías, entendiendo por tal el almacenamiento, guarda, conservación, manejo y distribución de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia. El almacenamiento en lugares cuyo objetivo especial no es el depósito de acuerdo a lo señalado precedentemente, constituye, para estos efectos, tenencia.

g) Si una infracción ha sido cometida por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la multa respectiva.

h) Si la infracción es cometida por una persona jurídica, junto a ella será solidariamente responsable, en el ámbito civil y administrativo, su representante legal, a menos que constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de infracción, no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de la sociedad, corporación o fundación.”.

…) Modifícase el artículo 110 del modo que sigue:

a) Elimínase en la primera parte del inciso primero la expresión “o querella” y agrégase a continuación de la expresión “peso físico,” lo siguiente: “y con el comiso de las especies hidrobiológicas y de las artes y aparejos de pesca, o equipo y traje de buceo, según corresponda, con que se hubiere cometido la infracción,”.

b) Intercálase, entre las letras a) y b), pasando esta última a ser letra c), la siguiente letra b):

“b) Informar capturas de especies hidrobiológicas menores que las reales, incluido el ocultamiento de capturas desembarcadas. La sanción se aplicará sobre el total de la captura efectuada.”.

c) Agrégase en la letra c), que por efectos de la presente modificación pasa a ser d), a continuación del punto (.) final, que pasa a ser coma (,), la frase: “o en contravención a lo establecido en éstos.”.

d) Reemplázase en la letra d), que por efectos de la presente modificación pasa a ser e), la expresión “respectivo” por la frase: “pesquero artesanal o en contravención a lo establecido en la respectiva inscripción.”.

e) Elimínase la actual letra e).

f) Sustitúyese las letras f) a i) por las siguientes:

“f) Capturar especies hidrobiológicas en contravención a lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 3º y en la letra c) del artículo 48.

g) Capturar especies hidrobiológicas en el área de reserva de la pesca artesanal, sin contar con la autorización establecida en los artículos 47 y 47 bis.

h) Capturar en alta mar con naves que enarbolen el pabellón chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, salvo en los casos de pesquerías transzonales y altamente migratorias, en que se sancionará según lo previsto en el artículo 40 D y párrafo 4° del Título IX.

i) Capturar especies hidrobiológicas con una nave, con infracción a las normas sobre funcionamiento del sistema de posicionamiento automático en el mar.”.

g) Incorpóranse las siguientes letras j), k),l) y m) nuevas:

“j) Capturar especies protegidas por convenios internacionales de los cuales Chile es parte, siempre que se haya decretado la prohibición de captura temporal o permanente.

k) Capturar especies hidrobiológicas bajo la talla mínima de extracción establecida y en exceso al margen de tolerancia autorizado por cada especie. La sanción será aplicable sólo sobre el exceso mencionado.

La cantidad de recursos bajo talla se podrá determinar mediante un sistema de muestreo, cuyo procedimiento se establecerá mediante resolución del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

l) Capturar especies hidrobiológicas con artes o aparejos de pesca prohibidos o en contravención a las regulaciones establecidas en el artículo 4 de esta ley.

m) Capturar una especie hidrobiológica en calidad de fauna acompañante en una proporción superior a la establecida en el decreto supremo correspondiente. La sanción será aplicable sólo sobre el exceso mencionado.”.

…) Reemplázase el actual artículo 110 bis, que pasa a ser artículo 110 ter, por el siguiente:

“Artículo 110 ter.- Será sancionado con dos unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción, y el comiso de las artes y aparejos de pesca, o equipo y traje de buceo, según corresponda, la realización de operaciones de pesca sin resultado de captura, en los siguientes casos:

a) Sin contar con la autorización, permiso o licencia correspondiente, o en contravención a lo establecido en éstas.

b) Sin estar inscrito en el registro pesquero artesanal o en contravención a lo establecido en la respectiva inscripción.

c) En alta mar con naves que enarbolen el pabellón chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, salvo en los casos de pesquerías transzonales y altamente migratorias, en que se sancionará según lo previsto en el artículo 40 D y párrafo 4° del Título IX.

d) Con infracción a las normas sobre funcionamiento del sistema de posicionamiento automático en el mar.

e) Con artes o aparejos de pesca prohibidos. Si no se usaren naves o embarcaciones pesqueras, la sanción será una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales y responderá quien ejerza tal actividad. Se sancionará de la misma manera el porte o tenencia de artes y aparejos prohibidos, en conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 6º bis de esta ley.”.

…) Incorpórase el siguiente artículo 110 quáter:

“Artículo 110 quáter.- Será sancionado con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales el capitán o patrón de una nave industrial o artesanal que entorpezca, por sí o por terceros, las labores de los observadores científicos a bordo de las mismas, o que no otorgue las facilidades necesarias para que éstos desempeñen sus funciones.

Igual sanción se aplicará al capitán o patrón de una nave industrial o artesanal que no dé cumplimiento a la obligación establecida en el inciso cuarto del artículo 6º B.”.”.

o o o o o

Número 63)

504.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “110 ter” por el término “111”, todas las veces que se utiliza.

o o o o o

505.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar los siguientes numerales, nuevos:

“…) Reemplázase en el inciso primero del artículo 111 A la oración final que sigue a continuación del punto seguido por la siguiente: “En caso de que se trate de especies sometidas a la licencias transables de pesca, se aplicará la sanción establecida en el artículo 40 C de la presente ley.

…) Reemplázase el artículo 112 por el siguiente:

“Artículo 112.- En los casos de los artículos 110, 110 bis y 110 ter, el capitán o patrón de la nave pesquera industrial con que se hubiere cometido la infracción será sancionado personalmente con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el patrón de la embarcación artesanal, con multa de 15 a 150 unidades tributarias mensuales.

Además, se les aplicará, de acuerdo con las reglas del párrafo 3º de este título, la sanción de suspensión del título de capitán o patrón desde 30 hasta 90 días. En caso de reincidencia, la pena será de cancelación del mismo.”.

…) Reemplázase el inciso final del artículo 113 por el siguiente:

“Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de acuicultura a cualquier título y entreguen información falsa acerca de la operación de los centros de cultivo de que son titulares, o sobre la condición sanitaria de los mismos referida a las enfermedades de alto riesgo, serán sancionados con multas de 500 a 3.000 UTM y suspensión de operaciones hasta por dos ciclos de cultivo consecutivos. La misma sanción será impuesta a quienes entreguen información incompleta o subreportes o entreguen información fuera de plazo, salvo que se trate en este último caso de la información a que se refiere el artículo 118 ter letra g), en cuyo evento se aplicará el procedimiento y la sanción indicada en dicha norma. Serán sancionados de la misma forma, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades sometidas a las medidas de protección previstas en los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87 de esta ley y que incurran en las conductas antes señaladas. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.”.

…) Modifícase el artículo 113 B, que pasa a ser 113 C, en el sentido de eliminar la frase “y en la ley N° 19.713”.

…) Incorpórase el siguiente artículo 113 D, nuevo:

“Artículo 113 D.- Serán sancionados con multa de 30 a 500 unidades tributarias mensuales el armador pesquero industrial o artesanal cuya nave o embarcación desembarque recursos hidrobiológicos en un punto o puerto no autorizado por el Servicio, o con incumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidos en la Resolución que autorice dichos lugares de desembarque. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.”.

o o o o o

506.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar los siguientes numerales, nuevos:

“…) Modifícase el artículo 116 de la forma que a continuación se indica:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “A las infracciones de esta ley” por “A las infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos, o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad,”. Asimismo, reemplázase la frase “a la fecha de la dictación de la sentencia” por “vigente a la fecha de la denuncia”. Además, incorpórase a continuación del punto (.) seguido, que pasa a ser coma (,), la frase “y el comiso de las especies hidrobiológicas, de las artes o aparejos de pesca y medios de transporte, cuando corresponda.”.

b) Elimínase el inciso final.

…) Elimínase el inciso segundo del artículo 118.

…) Modifícase el artículo 118 ter en el sentido siguiente:

a) Agrégase la siguiente letra g) al inciso primero:

“g) No entregar la información sobre la condición sanitaria del centro de cultivo referida a las enfermedades de alto riesgo exigida en virtud del reglamento a que se refiere el artículo 86 o en los programas sanitarios dictados conforme a dicho reglamento o entregarla fuera de plazo.”.

b) Reemplázase en el inciso tercero la frase “En el caso de la letra f) anterior”, por “En los casos de las letras f) y g) anteriores”.

…) Reemplázase el actual artículo 119 por el siguiente:

“Artículo 119.- Será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el comiso de las especies hidrobiológicas y medios de trasporte utilizados, cuando corresponda, y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción por un plazo no inferior a 3 ni superior a 30 días, el transporte, posesión, tenencia, almacenamiento y comercialización de especies hidrobiológicas bajo la talla mínima establecida y recursos hidrobiológicos vedados, o extraídos con violación al artículo 3º letra c), o a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción, y los productos derivados de éstos.”.

…) Derógase el artículo 120.”.

o o o o o

507.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar los siguientes numerales, nuevos:

“…) Sustitúyese en el artículo 121 los vocablos “El procesamiento” por “La transformación”, y el vocablo “elaboración” por “posesión, tenencia”. Asimismo, incorpórase a continuación de la expresión “unidades tributarias mensuales” la frase “con el comiso de las aletas y de los medios de transporte utilizados, en su caso” precedida de una coma (,). Además, reemplázase la expresión “hasta por un plazo de 30 días” por la frase “por un plazo no inferior a 3 ni superior a 30 días”.

…) Sustitúyese en el artículo 121 bis el número “10” por “30”.”.

o o o o o

Número 67)

o o o o o

508.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar el siguiente literal a), nuevo, pasando los actuales literales a) y b), a ser b) y c), respectivamente:

“a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del vocablo “ley”, lo siguiente: “sus reglamentos y medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad”, y agrégase en su inciso segundo, a continuación de la expresión “la actividad pesquera” la frase “y de acuicultura”.”.

o o o o o

Letra b)

o o o o o

509.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar, en el epígrafe, la expresión “y s)”, por “s) y t)”, precedida de una coma (,), y agregar después de la letra s), la siguiente letra t), nueva:

“t) Designar certificadores oficiales para realizar labores de inspección, muestreo, análisis y certificación de la condición sanitaria requeridos por los programas sanitarios de vigilancia y control de enfermedades de alto riesgo dictados de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86, a costo de los titulares de los centros de cultivo, cuya labor deberá ser supervisada por laboratorios de referencia del Servicio. El incumplimiento de los procedimientos o de las metodologías de análisis así como la entrega de información fuera de plazo, incompleta o falsa, será causal de revocación de la designación.”.

o o o o o

510.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar los siguientes numerales, nuevos:

“…) Reemplázase en el inciso final del artículo 124, la frase “al que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales” por la siguiente: “al que se encuentre de turno a la fecha en que se sorprenda la infracción según la regla establecida en el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales”.

…) Modifícase el artículo 125, en el siguiente sentido:

a) Agrégase en el numeral 1), en su párrafo primero, a continuación del vocablo “reglamentos”, la expresión “o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad”, y en su párrafo segundo, a continuación del punto (.) final, que pasa a ser punto (.) seguido, la frase: “La persona citada por los fiscalizadores del modo antes señalado se entenderá debidamente emplazada para efectos de la referida comparecencia.”.

b) Agrégase en el párrafo primero del numeral 2), a continuación del punto (.) final que pasa a ser punto (.) seguido, la siguiente oración: “Las audiencias que se realicen se celebrarán ante un funcionario del tribunal, incluyendo aquélla en que se reciba la prueba testimonial.”.

c) Reemplázase el numeral 8) por el siguiente:

“8) Las resoluciones se notificarán por el estado diario, con excepción de la resolución que recibe la causa a prueba y la sentencia definitiva, las cuales deberán notificarse por cédula, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de las partes de solicitar al juez su notificación en forma electrónica o por cualquier otro medio que elijan para sí, y que el juez califique como expedito y eficaz.”.

d) Reemplázase en el párrafo primero del numeral 9) las palabras “Tesorería Comunal” y “Tesorero Comunal”, por las expresiones “Tesorería Regional o Provincial” y “Tesorero Regional o Provincial”, respectivamente.

e) Elimínase en el primer párrafo del numeral 10 la expresión “de cinco días” e incorpórase, después del punto (.) aparte que pasa a ser punto (.) seguido, la siguiente oración: “Si la infracción es cometida por personas jurídicas, la orden de arresto se despachará en contra de su representante legal, a menos que constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de infracción, no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de la sociedad, corporación o fundación.”.

f) Reemplázase el último párrafo del numeral 12) por el siguiente:

“Las resoluciones que se dicten en esta instancia, se notificarán por el estado diario.”.

g) Reemplázase en la primera parte del numeral 13) la frase “o de sus reglamentos” por lo siguiente: “, de sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad”.

…) Reemplázase en el inciso primero del artículo 126 la expresión “deportiva” por “recreativa”.

…) Reemplázase en el artículo 127 la expresión “del crimen” por “de garantía”.

…) Modifícase el artículo 129 en el sentido que sigue.

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la frase “aparejos de pesca” la frase “, equipo y traje de buceo, según corresponda,”. Asimismo, reemplázase la frase: “y puestos a disposición del juez competente a la mayor brevedad. Tratándose de los materiales biológicos o patológicos, con excepción de” por la siguiente: “quedando en poder del denunciado en calidad de depositario provisional, bajo la responsabilidad legal del artículo 470 Nº 1 del Código Penal, mientras el juez competente determine su destino, conforme las facultades establecidas en el presente artículo, con excepción de los materiales biológicos o patológicos, respecto de los cuales, salvo”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de especies hidrobiológicas o sus productos derivados, sujetos a las medidas de administración pesquera de veda, extraídos de parques marinos o reservas marinas, éstas deberán destinarse sólo a instituciones de beneficencia o similares, u ordenarse su destrucción. Si se hubiere dispuesto la donación de los mismos, la Autoridad Sanitaria competente deberá evaluar las condiciones de inocuidad alimentaria o aptitud para el consumo humano.”.

…) Reemplázase el artículo 130, por el siguiente:

“Artículo 130.- Los bienes decomisados por sentencia ejecutoriada, atendida su naturaleza y el estado en que se encuentren, podrán ser donados a instituciones de beneficencia, educacionales dedicadas a la formación en materia de actividad pesquera o acuicultura, rematados en pública subasta o destruidos, según lo determine el juez que conozca de la denuncia.”.

…) Intercálase en el inciso primero del artículo 131, entre las frases “artículo 110” e “y que los fiscalizadores”, precedida de una coma (,) la frase “110 bis y 110 ter”.

…) Elimínase el inciso primero del artículo 132.

…) Modifícase al artículo 132 bis del modo que sigue:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “a que se refiere este Título” por la expresión “a esta ley”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la frase “ejecutoriada la sentencia condenatoria” por la expresión “firme la sentencia o acto administrativo condenatorio, según corresponda”.

c) Agrégase el siguiente inciso final: “Los plazos de días establecidos en este título son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los feriados.”.”.

o o o o o

511.- De la Honorable Senadora señora Rincón y 512.- del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar un numeral nuevo del siguiente tenor:

“…) Modifícase el inciso tercero del número 16 del artículo 125 de la siguiente forma:

a) Intercálese entre las expresiones “4ª” y “6ª”, el guarismo “5ª”.

b) Elimínese la frase “y en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 432”.

c) Derógase el inciso cuarto del número 17.”.

513.- De la Honorable Senadora señora Rincón y 514.- del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar un numeral nuevo del siguiente tenor:

“…) Derógase el artículo 132 bis.”.

515.- Del Honorable Senador señor Girardi, para consultar el siguiente numeral nuevo:

“…) Agrégase en el artículo 136, luego expresión "sancionado con" la expresión "presidio menor en su grado medio a máximo." y, luego de la palabra "hidrobiológicos", la frase "o a su hábitat"; reemplázandose el guarismo "3.000" por "5.000" y la palabra "mínimo" por "máximo".”.

o o o o o

Número 68)

516.- Del Honorable Senador señor Girardi, para eliminar, en el artículo 139 bis propuesto, la frase "provenientes de un área de manejo y de explotación de recursos bentónicos" y para agregar, a continuación del punto aparte de su inciso primero, lo siguiente: "Si la conducta se cometiere con recursos hidrobiológicos de pesquerías sobrexplotadas o provenientes de un área de manejo y de explotación de recursos bentónicos la pena será aumentada en un grado.".

o o o o o

517.- Del Honorable Senador señor Girardi, para consultar un nuevo numeral del siguiente tenor:

“…) Agrégase el siguiente artículo 139 ter:

“Artículo 139 ter.- El que introdujere al medio marino, lacustre o fluvial sustancias o agentes de cualquier clase susceptibles de poner en riesgo los recursos hidrobiológicos o su hábitat será sancionado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de hasta 3.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere con negligencia la pena será la de presidio menor en su grado mínimo y multa de hasta 1.500 unidades tributarias mensuales.”.

518.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar un numeral, nuevo, del siguiente tenor:

“…) Modifícase el artículo 142 en el sentido siguiente:

a) Elimínase en el párrafo 1° de la letra e), la oración “sin perjuicio de la ampliación de plazo otorgada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 bis”, y la coma que la precede;

b) Elimínase la letra g).

c) Reemplázase en la letra h) la palabra “dos” por “cuatro”, y reemplázase la frase “la entrega de información falsa” por “el subreporte o la entrega de información incompleta o falsa”.

o o o o o

Número 70)

519.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazarlo por el que sigue:

“70) Incorpórase la siguiente nueva letra j) al inciso primero del artículo 143:

"j) Acumular tres sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales o antisindicales ocurridas en un período de dos años. Las infracciones deberán haber ocurrido respecto de los trabajadores de una nave o embarcación que hayan prestado sus servicios en la época en la cual éstas se cometieron. La caducidad de la autorización o permiso extraordinario de pesca o la fracción de aquélla o éste, según corresponda, operará respecto de aquellas infracciones cometidas en la o las naves o embarcaciones con que su titular arrendatario o mero tenedor hubiere operado dicho permiso o autorización de pesca al momento de cometerse la infracción.".”.

Letra a)

o o o o o

520.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para intercalar un nuevo ordinal iii), del siguiente tenor:

“iii) Incorpórase una letra c2) del siguiente tenor:

“c2) Reincidir en la no entrega de información de conformidad con los artículos 64 B y 64 D.”.”.

521.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar un nuevo ordinal iv), pasando el actual literal iv) a ser literal v), y así sucesivamente:

“iv) Intercálase una nueva letra c), pasando la actual letra c) a ser letra d), y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“c) Capturar menos del 70 por ciento del promedio de los desembarques del conjunto de titulares de licencias transables de pesca de una determinada unidad de pesquería, durante los tres años de mayor desembarque de un periodo de cinco años continuos. La caducidad se referirá al porcentaje que resulte de la resta del promedio del conjunto de titulares de li-cencias y el promedio del armador que corresponda. En este caso se excluyen los casos en que el titular haya sufrido una circunstancia de fuerza mayor debidamente acreditada.

Para este efecto, no se considerarán las capturas efectuadas en exceso de lo autorizado. Asimismo, si al titular, arrendatario o mero tenedor se le ha impuesto alguna de las sanciones establecidas en este esta ley, se considerará como autorizado el que resulte después de aplicada la o las sanciones.”.”.

o o o o o

Ordinal iv)

522.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar en el actual literal iv), que ha pasado a ser literal v), la actual letra d), que ha pasado a ser letra e), por la siguiente:

“e) Haber transcurrido 1 mes desde la fecha de vencimiento del pago de la patente única a que se refiere el artículo 43 y 43 bis de esta ley. Tratándose de las licencias transables de pesca la caducidad será del porcentaje que represente las toneladas que haya capturado la nave a que se refiere la patente en el año calendario anterior.

Haber transcurrido 30 días desde la fecha de vencimiento del pago del impuesto específico a que se refiere el artículo 43 ter de esta ley.”.

Ordinal v)

523.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir en el actual literal v), que ha pasado a ser literal vi), la actual letra j), que ha pasado a ser letra k), de la siguiente manera:

“k) Haber incurrido el titular, arrendatario o mero tenedor de licencias transables de pesca en al menos 3 sentencias condenatorias ejecutoriadas por el Juzgado de Letras del Trabajo, por infracción al artículo 289 del Código del Trabajo, en un periodo de dos años. Las infracciones deberán referirse a los trabajadores embarcados. En este caso la caducidad será de un 10 por ciento de la licencia transable de pesca con cargo a la cual se encontraba operando a la fecha de la comisión de la infracción.”.

524.- Del Honorable Senador señor Horvath; 525.- del Honorable Senador señor Tuma; 526.- del Honorable Senador señor Bianchi; 527.- de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón y 528.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la letra j) introducida por el ordinal v) por la siguiente:

"j) Acumular tres sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales o antisindicales ocurridas en un período de dos años.”.

Número 71)

Artículo 14

4

Letra b)

529.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminarla.

o o o o o

530.- Del Honorable Senador señor Horvath, 531.- del Honorable senador señor Tuma; 532.- del Honorable Senador señor Bianchi y 533.- de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón, para incorporar un numeral nuevo, del tenor siguiente:

“…) Agrégase un nuevo inciso final al artículo 146, con el siguiente texto:

“En las citaciones del consejo nacional de pesca, tanto ordinarias como extraordinarias, el traslado de la ciudad de origen a la reunión, así como los gastos de estadía y alimentación para los dirigentes sociales del sector laboral y artesanal serán de cargo de la Subsecretaría de Pesca.”.”.

534.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar un número, nuevo, del siguiente tenor:

“…) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 146:

“En las citaciones del consejo nacional de pesca, tanto ordinaria como extraordinaria el traslado de la ciudad de origen a la reunión, así como la estadía, alimentación y otros, para los representantes laborales y artesanales serán de cargo del Fondo de Administración Pesquera.”.”.

535.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para consultar un numeral 73, nuevo, del tenor siguiente:

73) Modifícase el artículo 147 A del siguiente modo:

a) Incorpórase el siguiente nuevo inciso primero, pasando los actuales incisos primero, segundo, tercero y cuarto a ser segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

“Las cuotas globales de captura podrán fraccionarse, por ley o por decreto supremo, en fracciones correspondientes a los sectores artesanal e industrial. Lo anterior sólo podrá tener lugar cuando los recursos respectivos no se encuentren en áreas de reserva exclusiva, como la referida en el artículo 47, en cuyo caso sólo se asignarán a quienes puedan operar en ellas.”.

b) Agrégase la siguiente parte final al inciso cuarto:

“El fraccionamiento deberá asegurar la operación de la pesca artesanal durante toda la temporada de pesca.”.”.

536.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar un nuevo numeral, del siguiente tenor:

“…) Deróganse la letra c) del artículo 146 y la letra c) del artículo 152.”.

537.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar un nuevo numeral, del siguiente tenor:

“…) Incorpórase un nuevo párrafo 14 en el artículo 152, pasando el actual párrafo 14 a ser el 15 y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“En caso que no haya postulaciones de aquellos referidos en las letras g), h) e i), la Subsecretaría deberá llamar a una segunda postulación para la integración del Consejo en tales géneros, a efectuarse en una fecha no inferior a 6 meses ni superior a 9 meses. Para el evento que en la segunda postulación se mantuvieren vacantes una o más de estas integraciones, tales cupos se llenarán por aquellos nombres que indiquen los designados en tales géneros en proporción a sus votos. Sin perjuicio de lo anterior el consejo entrará en ejercicio de sus funciones con los integrantes que hayan sido designados desde la primera postulación.”.”.

o o o o o

Número 73)

538.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazar el epígrafe del Párrafo 3° propuesto, por “De los Comités Científicos Técnicos y de los Comités de Manejo de las Pesquerías” y para agregar a dicho Párrafo los siguientes artículos:

“Artículo 155 A.- Créanse los Comités de Manejo, cuya función será formular y aprobar los planes de manejo por pesquerías, conforme a las normas y procedimientos establecidos en la Ley y los reglamentos respectivos.

Los Comités de Manejo serán establecidos, mediante resolución, por el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura y tendrán, además, un carácter consultivo en aquellas materias que la ley establece y en las que sean requeridos por el Instituto.

Las recomendaciones y proposiciones de los Comités deberán estar contenidas en informes técnicos debidamente fundamentados.

Artículo 15

5 B.- Los Comités de Manejo estarán integrados por:

a) Un representante del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, designado por su Director Ejecutivo.

b) Cuatro profesionales designados por el Ministro, designación que deberá recaer en científicos de reconocida capacidad en el ámbito del manejo y la conservación de pesquerías. Al menos tres de ellos deberán provenir del sector universitario.

c) Dos representantes de los usuarios de la respectiva pesquería. Uno de ellos deberá representar a las organizaciones de pescadores artesanales; el segundo, a las organizaciones gremiales de armadores pesqueros industriales. El reglamento determinará la forma de hacer efectiva esta representación.

d) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales que trabajen en el ámbito de la conservación de las especies hidrobiológicas. El reglamento determinará la forma de hacer efectiva esta representación.

Una misma persona podrá integrar un máximo de dos Comités.

Los miembros de los comités designados por el Ministro de Economía durarán dos años en sus funciones. En caso de renuncia o incapacidad podrán ser reemplazados, mediante igual procedimiento, por el tiempo que reste al integrante saliente.

Cada comité tendrá un Secretario Ejecutivo, designado por el Subsecretario, quien estará a cargo de las actas de las sesiones y tendrá la calidad de Ministro de Fe.

Los comités podrán consultar a expertos nacionales o extranjeros sobre materias de su competencia.

Artículo 15

5 C.- Las recomendaciones y proposiciones que efectúen los comités serán decididas por unanimidad, y si ésta no se logra, deberá dejarse constancia en el informe técnico respectivo. En este caso, el informe deberá incluir todas las recomendaciones y proposiciones emitidas.

Los comités serán citados por su Presidente o se autoconvocarán a petición de tres integrantes, y funcionarán con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. En caso de no reunirse dicho quórum, podrá sesionar en segunda citación con los miembros presentes.

Mediante Resolución del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura se establecerán las normas de funcionamiento interno de los comités, la que deberá considerar, a lo menos, seis sesiones ordinarias en el año. Las sesiones de los comités serán públicas, salvo que la unanimidad de sus integrantes declare alguna sesión con carácter restringido.

Artículo 15

5 D.- Los Comités de Manejo se pronunciarán, previo informe técnico del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura el que deberá contener toda la documentación de respaldo o de referencia necesaria, sobre las materias que a continuación se indican:

a) Planes de recolección de datos biológicos, sociales y económicos de cada pesquería.

b) Programas de investigación.

c) Programas de evaluación de los stocks explotados.

d) Indicadores que sustentan el diagnóstico de las pesquerías junto con sus correspondientes valores de referencia, en particular del status de los stocks de recursos pesqueros explotados en cada uno de ellas.

e) Criterios de explotación aplicables a los recursos explotados, de corto y largo plazo.

f) Cuotas globales de captura o extracción. Los Comités de Manejo sólo podrán pronunciarse dentro de los valores de referencia de la captura total permisible estipulados en el informe técnico del Director.

g) Otras materias consideradas en la presente ley.

Dos o más comités podrán sesionar en comisiones conjuntas para abordar materias de interés común.

Respecto de cada una de las materias antes señaladas los comités elaborarán un informe anual con recomendaciones, el que será de conocimiento público.

Artículo 15

5 E.- El Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura deberá presentar una propuesta de plan de manejo al respectivo Comité de Manejo, en el plazo máximo de un año contado desde la fecha en que una pesquería es declarada en régimen de plena explotación, régimen de desarrollo incipiente o régimen de recuperación.

El Comité de Manejo deberá emitir su opinión acerca de dicha propuesta en el lapso de sesenta días contados desde la recepción de la misma, debiendo pronunciarse sobre todos los aspectos contenidos en la misma. Transcurrido dicho lapso, el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante resolución, pondrá en ejecución el respectivo plan de manejo.

Los planes de manejo serán periódicamente revisados conforme a los informes técnicos que anualmente emitirán los Comités.”.

ARTÍCULOS 153, 154 y 155

539.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlos por los siguientes:

“Artículo 153.- Créanse los Comités Científicos Técnicos pesqueros y en acuicultura, como organismos asesores y de consulta del Instituto de Fomento Pesquero en las materias científicas relevantes para la administración y manejo requerido por parte de Subsecretaría de Pesca de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como, en aspectos ambientales y de conservación y en otras que el Instituto considere necesario según coordinación con Subsecretaría, pudiendo un mismo Comité abocarse a una o más pesquerías afines o materias.

El Instituto de Fomento Pesquero deberá crear Comités Científicos, como organismos asesores y de consulta en la administración por pesquería o grupo de ellas y en la administración de la acuicultura.

Las materias que podrán consultarse al Comité, además de cualquier otra que se resuelva, son las siguientes:

a) Determinación del estado o condición de los recursos pesqueros, la acuicultura y sus tendencias.

b) Recomendación de los niveles de captura biológicamente permisible para que la Subsecretaría de Pesca tome la decisión de manejo según lo establecido en esta ley.

c) Definición de los puntos biológicos de referencia límite en las pesquerías, que no podrán superar al rendimiento máximos sostenido.

d) Definición de los puntos biológicos de referencia objetivos o recomendables, según los objetivos de manejo definidos por la Subsecretaría de Pesca.

e) Definición del régimen de explotación del recurso.

f) Impacto de las medidas de manejo y recomendar medidas de mitigación de impactos sobre los ecosistemas.

g) Programas de investigación en pesca y acuicultura de mediano y largo plazo.

h) La metodología para clasificar los centros de cultivo y las agrupaciones de concesión, de acuerdo a su nivel de bioseguridad.

i) Las propuestas para el establecimiento de macro-zonas de acuerdo al reglamento a que se refiere el artículo 86.

j) La evaluación de los programas sanitarios a la acuicultura.

Artículo 15

4.- Las normas de funcionamiento como la integración de los Comités se determinarán por el Instituto de Fomento Pesquero mediante reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirán las siguientes reglas:

a) Podrán participar expertos nacionales o extranjeros. Para participar deberán contar con un título profesional de una carrera de al menos 10 semestres de duración y especialidad en la administración, investigación pesquera y acuicultura, evaluación de stock, medio ambiente u otra afín con los objetivos de la creación del Comité.

b) Los integrantes de los Comités deberán elegir a un presidente y las sesiones deberán constar en actas y registros de audios. En caso de no existir consenso en la adopción de los acuerdos deberán quedar reflejadas todas las opiniones en los informes que se emitan.

c) En caso que los expertos nominados no asistan a dos sesiones en un año calendario sin causa justificada, podrán ser reemplazados de sus cargos.

d) El Instituto de Fomento Pesquero tendrá la Secretaría Ejecutiva de los Comités Científicos y entregará la información que corresponda para asegurar que se cuenta con la mejor información científica disponible.

e) Los investigadores o científicos del Instituto de Fomento Pesquero serán integrantes de los Comités Científicos.

f) La información de propiedad intelectual generada por el Instituto de Fomento Pesquero no podrá ser usada para otros fines que no sean los del Comité.

g) El Instituto de Fomento Pesquero tendrá la supervisión científica de todos los Comités Científicos, y deberá definir, en consulta a los Comités, los procedimientos científicos de trabajo para asegurar una discusión rigurosa, fundada y documentada.

El Instituto de Fomento Pesquero proveerá a los Comités Científicos de información, financiará mediante presupuesto del Estado y efectuará su supervisión administrativa y científica.

Artículo 15

5 A.- Los integrantes de los Comités Científicos percibirán una dieta por sesión equivalente a 20 Unidades Tributarias Mensuales, con un tope de 60 Unidades Tributarias Mensuales por mes.

Artículo 15

5 B.- Los Comités Científicos se reunirán periódicamente, al menos una vez cada dos meses, de acuerdo a un plan de trabajo que definirá en conjunto con el Instituto de Fomento Pesquero.

El Instituto de Fomento Pesquero otorgará la asistencia administrativa para el funcionamiento de los Comités.

Para cumplir sus obligaciones, el Comité Científico podrá encomendar estudios y contratar asesores, que serán financiados por el Instituto de Fomento Pesquero, de acuerdo a un presupuesto aprobado anualmente para este fin.

El funcionamiento de los Comités Científicos, así como el procedimiento para la toma de decisiones dentro de éste, será determinado en un reglamento definido por el Instituto de Fomento Pesquero.

En cada Comité los miembros elegirán un Presidente y la Secretaría Ejecutiva la ejercerán los representantes del Instituto de Fomento Pesquero.

De las deliberaciones y acuerdos del Comité, se dejará constancia en actas respectivas. El Comité podrá sesionar con la mayoría de sus miembros, las decisiones se tomarán con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes.

Las reuniones del Comité Científico serán abiertas al público, el cual podrá asistir como observador. El cupo límite lo establecerá el reglamento de funcionamiento establecido por el Instituto de Fomento Pesquero.

El Comité tendrá un plazo máximo de 60 días para evacuar las consultas. Transcurrido dicho plazo, sin que hubiese evacuado la consulta, se podrá adoptar las medidas consultadas prescindiendo de ella.

En octubre de cada año, los Comités entregarán un informe sobre el status de las pesquerías y la acuicultura.

En diciembre de cada año, los Comités rendirán cuenta administrativa y científica de su trabajo anual al Instituto de Fomento Pesquero.

El trabajo de los Comités será revisado científicamente por pares científicos expertos internacionalmente cada 3 años.

Artículo 15

5 C.- Los Comités Científicos estarán conformados por no menos de 7 ni más de 20 miembros; seleccionados según reglamento establecido por el Instituto de Fomento Pesquero, y durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo continuar si cumplen los requisitos establecidos en el reglamento.

Los Comités deberán tener al menos un experto independiente sin conflicto de intereses, seleccionado según reglamento.

Para evitar conflictos de intereses, la Subsecretaría de Pesca, no podrá participar en los Comités Científicos.

En enero de cada año, la Subsecretaría de Pesca, podrá solicitar a los Comités Técnicos que se pronuncien sobre materias de su interés.

El Presidente del Comité representará a los miembros del Comité ante consultas, exposición y difusión de los resultados.

El Instituto de Fomento Pesquero difundirá en la página web institucional la información, actas, sesiones, miembros, presidentes, reglamento, programas y actividades de los Comités Científicos.”.

Artículo 15

3

540.- Del Honorable Senador señor Lagos; 541.- del Honorable Senador señor Horvath; 542.- del Honorable Senador señor Tuma; 543.- del Honorable Senador señor Bianchi; 544.- de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón y 545.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar sus incisos primero y segundo por los que siguen:

“Artículo 153.- Créase un Comité Científico Técnico pesquero, como organismo asesor y,o de consulta de la Subsecretaría en las materias científicas relevantes para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como, en aspectos ambientales y de conservación y en otras que la Subsecretaría considere necesario.

El Comité será consultado y requerido a través de la Subsecretaría.”.

546.- Del Honorable Senador señor Lagos; 547.- del Honorable Senador señor Horvath; 548.- del Honorable Senador señor Tuma; 549.- del Honorable Senador señor Bianchi; 550.- de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón y 551.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en el inciso tercero, la frase “Los Comités deberán” por “El Comité deberá”.

552.- Del Honorable Senador señor Lagos; 553.- del Honorable Senador señor Horvath; 554.- del Honorable Senador señor Tuma; 555.- del Honorable Senador señor Bianchi; 556.- de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón y 557.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir el literal c) del inciso tercero por el que sigue:

“c) Determinación del rango dentro del cual se puede fijar la cuota global de captura, lo que deberá considerar el rendimiento máximo sostenible como un techo, no como un objetivo a conseguir en la administración. La amplitud del rango será tal que el valor mínimo sea igual al valor máximo menos un 10%.”.

558.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituir, en el literal c) del inciso tercero, la expresión “20%” por “40%”.

559.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar una letra d), nueva, con el siguiente texto:

“d) Formulación de los planes de investigación por pesquería.”.

560.- Del Honorable Senador señor Lagos; 561.- del Honorable Senador señor Horvath; 562.- del Honorable Senador señor Tuma; 563.- del Honorable Senador señor Bianchi; 564.- de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón y 565.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en el encabezamiento del inciso cuarto, la locución “a los Comités” por “al Comité”.

566.- Del Honorable Senador señor Horvath y 567.- del Honorable Senador señor Bianchi, para intercalar, en el inciso cuarto, letra b), segundo párrafo, a continuación de la expresión “Instituto de Fomento Pesquero,” lo siguiente: “que incluya el registro de capturas informado por los observadores científicos,”.

Artículo 15

4

568.- Del Honorable Senador señor Lagos; 569.- del Honorable Senador señor Horvath; 570.- del Honorable Senador señor Tuma; 571.- del Honorable Senador señor Bianchi; 572.- de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón y 573.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar sus incisos primero y segundo por el siguiente:

“Artículo 154.- Créase el Comité Científico Técnico de Acuicultura, como organismo asesor y de consulta en las materias científicas relevantes para la administración de la actividad acuícola. El Comité será consultado y requerido a través de la Subsecretaría.”.

574.- Del Honorable Senador señor Lagos; 575.- del Honorable Senador señor Horvath; 576.- del Honorable Senador señor Tuma; 577.- del Honorable Senador señor Bianchi; 578.- de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón y 579.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en el encabezamiento del inciso tercero, la frase “a los Comités se les” por “al Comité se le”.

Artículo 15

5

Letra a)

580.- Del Honorable Senador señor Lagos; 581.- del Honorable Senador señor Horvath; 582.- del Honorable Senador señor Tuma; 583.- del Honorable Senador señor Bianchi; 584.- de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón y 585.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirla por la siguiente:

“a) Cada Comité estará integrado por cinco miembros. Para participar en dicho Comité se deberá acreditar contar con un título profesional de, a lo menos, 10 semestres y especialidad en ciencias del mar relacionadas con el manejo y conservación de recursos pesqueros en el caso del Comité Científico Técnico Pesquero. En el caso del Comité Científico Técnico de Acuicultura del artículo 154, se deberá acreditar contar con un título profesional de, a lo menos, 10 semestres y especialidad en ciencias del mar, medicina veterinaria u otra carrera de ciencias con especialización en materias ambientales o recursos naturales.”.

586.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “10 semestres” por “8 semestres”.

587.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para intercalar entre “ciencias del mar” y “relacionadas”, la expresión “con grado de Doctorado”; y entre “con especialización” y “en materias”, la expresión “con grado de Doctorado”.

588.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar la siguiente oración final, pasando el punto aparte a ser seguido: “Los miembros del Comité podrán participar en más de uno de ellos.”.

o o o o o

589.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar un párrafo final, nuevo, del siguiente tenor:

“En el caso del Comité Científico de recursos bentónicos podrá estar integrado por un máximo de hasta 7 miembros. Asimismo, en el caso del Comité de recursos pelágicos podrá estar integrado hasta por el mismo número de miembros, debiendo, eso sí, provenir dos de ellos de las dos principales regiones en las que se desarrolle la pesquería.”.

o o o o o

Letra b)

590.- Del Honorable Senador señor Lagos; 591.- del Honorable Senador señor Horvath; 592.- del Honorable Senador señor Tuma; 593.- del Honorable Senador señor Bianchi; 594.- de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón y 595.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la frase “Los miembros del Comité serán nombrados previo concurso público que llevará a efecto el Ministerio” por “Los miembros del Comité serán nombrados previo concurso público por el sistema de alta dirección pública”.

596.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazarla por la siguiente:

“b) Los miembros del Comité serán nombrados por el Presidente de la República previa ratificación del Senado por las tres quintas partes de sus miembros en ejercicio. Los miembros del Comité durarán cuatro años en sus funciones, renovándose por parcialidades cada dos años. El nombramiento se efectuará por decreto del Ministerio bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República.”.

Letra c)

597.- De Su Excelencia el Presidente de la República; 598.- del Honorable Senador señor Lagos; 599.- del Honorable Senador señor Horvath; 600.- del Honorable Senador señor Tuma; 601.- del Honorable Senador señor Bianchi; 602.- de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón y 603.- del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir el párrafo segundo.

Letra d)

604.- Del Honorable Senador señor Lagos; 605.- del Honorable Senador señor Horvath; 606.- del Honorable Senador señor Tuma; 607.- del Honorable Senador señor Bianchi; 608.- de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón y 609.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la expresión “detenten” por “tengan”.

Letra e)

610.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar la siguiente oración final, pasando el punto a parte a ser punto seguido: “Asimismo, podrán participar en los Comités Científicos Técnicos de Pesca, hasta dos profesionales a los cuales se configure alguna causal de inhabilidad pero no tendrán derecho a voto ni a recibir viático ni reembolso de los gastos en que incurran para concurrir a las sesiones del Comité.”.

Letra h)

611.- Del Honorable Senador señor Escalona; 612.- del Honorable Senador señor Rossi y 613.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para reemplazar en el numeral ivd), párrafo cuarto, el guarismo “3” por “8” y la expresión “seis” por “diez”.

Inciso tercero

614.- Del Honorable Senador señor Horvath y 615.- del Honorable Senador señor Bianchi, para eliminar la oración final.

Inciso cuarto

616.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimirlo.

617.- Del Honorable Senador señor Lagos; 618.- del Honorable Senador señor Horvath; 619.- del Honorable Senador señor Tuma; 620.- del Honorable Senador señor Bianchi; 621.- de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón y 622.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:

“Los miembros de los Comités, a excepción de los miembros de la Subsecretaría y del Instituto, recibirán una dieta mensual equivalente a la remuneración bruta del Subsecretario de Pesca.”.

623.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar el guarismo “3” por “8” y la expresión “seis” por “diez”.

Inciso final

624.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “Asimismo, en” por la palabra “En”.

o o o o o

625.- Del Honorable Senador señor Lagos; 626.- del Honorable Senador señor Horvath; 627.- del Honorable Senador señor Tuma; 628.- del Honorable Senador señor Bianchi; 629.- de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón y 630.- del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar un artículo 155 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 155 bis. La ley de presupuestos deberá contemplar el presupuesto necesario para que los Comités a que se refiere este párrafo puedan desarrollar su cometido, en especial para el desarrollo de los estudios que requieran una debida asesoría científica en las materias de su competencia.”.

631.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar un número, nuevo, del siguiente tenor:

“…) Derógase el artículo 156.”.

o o o o o

Número 74)

632.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazarlo por el que sigue:

“74) Incorpórase el siguiente Párrafo 4° en el Título XII:

“Párrafo 4°

DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Artículo 15

6 A.- El Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura es un servicio público con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del del Ministerio de Economía, Turismo y Pesca, especializado en la investigación científica en materia de pesquerías y acuicultura, que colabora en forma permanente en la toma de decisiones con respecto al uso sustentable de los recursos pesqueros y la conservación del medio ambiente marino. En ese carácter representará al país ante organismos e instancias internacionales referidas a estas materias.

El domicilio del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura será la ciudad de Valparaíso. Sus resoluciones, cuando sea pertinente, serán dictadas por decreto del Ministerio de Economía, Turismo y Pesca.

Artículo 15

6 B.- El Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura tendrá como funciones las siguientes:

a) Formular el programa nacional de investigación pesquera, el que deberá contener al menos los objetivos de largo y corto plazo de ese programa, y enunciar proyectos y acciones destinados a lograr el cumplimiento de unos y otros objetivos;

b) Ejecutar proyectos de investigación pesquera, o encargar su ejecución. La participación de terceros en la ejecución de proyectos de investigación pesquera deberá hacerse previo concurso público, cuyos términos serán establecidos en el reglamento;

c) Administrar la información pesquera emanada de los proyectos de investigación;

d) Emitir informes técnicos en los casos y condiciones en que lo ordena la ley. Cuando el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura deba pronunciarse sobre las capturas totales permisibles por pesquería, el respectivo informe técnico deberá contener y justificar puntos biológicos de referencia que sirvan de parámetros dentro de los cuales la autoridad pesquera fijará la respectiva cuota global de captura o los límites de esfuerzo global;

e) Formular y proponer a los Comités de Manejo los planes de manejo por pesquería, así como supervisar su ejecución y plantear modificaciones;

f) Acordar convenios de cooperación para la investigación pesquera con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, dentro de sus fines;

g) Dar cuenta anual ante las comisiones unidas de intereses marítimos, pesca y acuicultura, del Senado y de la Cámara de Diputados, acerca del estado de los recursos hidrobiológicos del país y acerca de las medidas adoptadas para su recuperación y sostenibilidad.

Artículo 15

6 C.- El Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura será dirigido y administrado por un Directorio compuesto por siete miembros.

Los miembros del Directorio serán ratificados por los dos tercios de los senadores en ejercicio a propuesta del Presidente de la República, quien los elegirá de entre ternas propuestas por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, las que incluirán académicos o expertos chilenos de reconocida trayectoria y que no tengan causales de inhabilidad para el cargo o conflicto de intereses en los términos establecidos por la ley sobre probidad administrativa.

Tres de dichos integrantes deberán contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos diez semestres, vinculada a las ciencias del mar y una amplia trayectoria, nacional o extranjera en el rubro.

Dos de éstos deberán contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos diez semestres, vinculada a las ciencias económicas, de reconocida trayectoria nacional o extranjera en el rubro.

Uno de ellos deberá contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos diez semestres, vinculado a las ciencias ambientales de reconocida trayectoria, nacional o extranjera en el rubro.

Uno de ellos deberá contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos diez semestres, vinculado a las ciencias sociales de reconocida trayectoria, nacional o extranjera en el rubro.

Los directores durarán cuatro años en sus funciones, percibirán una dieta mensual y estarán sujetos a responsabilidad funcionaria.

El Directorio nombrará al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura.

Artículo 15

6 D.- La Ley de Presupuestos de cada año deberá contener una partida destinada al financiamiento del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura. Ésta deberá ser al menos equivalente a lo recaudado por el Fisco el año anterior por conceptos de patentes pesqueras, derechos de extracción y licitación de cuotas de pesca.”.”.

633.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

“74) Incorpórase el siguiente Párrafo 4° en el Título XII:

“Párrafo 4°

Del Instituto de Fomento Pesquero

Artículo 15

6 bis.- El Instituto de Fomento Pesquero es el organismo científico permanente del País especializado en investigaciones científicas en pesca, acuicultura y medio ambiente que brindará la asesoría necesaria para la mejor toma de decisiones en el manejo y las políticas para el uso sustentable de los recursos pesqueros, la acuicultura y la conservación del medio ambiente; contribuyendo directamente con el desarrollo sustentable del país.

Principales funciones:

a) Realizar y coordinar la investigación que requiera el sector pesquero, el sector acuícola y el medio ambiente, proponiendo su financiamiento.

b) Definir y presentar el Presupuesto del Estado en esta materia a la Dirección de Presupuesto, bajo la supervisión y convenio con el Ministerio de Economía.

c) Asesorar y proporcionar la información necesaria a la toma de decisiones.

d) Formular el plan y los programas de investigación pesquera, de acuicultura y del medio ambiente, en coordinación con los Comités Científicos.

e) Investigar, evaluar y entregar los resultados que den respuesta a los planes de manejo definidos por la Subsecretaría de Pesca, con la finalidad de lograr el objetivo de sustentabilidad en pesca y acuicultura.

f) Identificar las necesidades de información e investigación necesaria para optimizar el manejo de las pesquerías nacionales.

g) Asignar proyectos o subcontratando investigación a entidades, como Universidades, para la ejecución de investigaciones con que no cuenta el Instituto, de acuerdo al reglamento que se establezcan.

h) Crear, gestionar, administrar, financiar y supervisar los Comités Científicos establecidos en la ley.

i) Formular revisión por pares internacionales de sus procesos de investigación.

j) Presentar su gestión institucional y financiera por el Ministerio de Economía.

k) Con cobertura nacional en el litoral, islas oceánicas, aguas antárticas e internacionales aledañas.

l) Dueño (armador) y administrador de naves científicas para ejecutar la investigación.

m) Dotar al personal de capacitación y carrera funcionaria a los estándares internacionales de excelencia en la investigación.

n) Financiar y promover las publicaciones y difusión científicas.

o) Ejecutar toda la investigación en pesca, acuicultura y medio ambiente requerida para brindar la mejor asesoría para la toma del manejo, incluida aquella investigación denominada estratégica.

p) Financiar la administración de los datos, informes, publicaciones, difusión y biblioteca especializada y referente.

Artículo 15

6 A.- La investigación que realice el Instituto deberá ser difundida y estar disponible en forma oportuna para apoyar la toma de decisiones.

Artículo 15

6 B.- Los resultados del ejercicio de la investigación tiene el carácter público, sujeta a revisión de pares científicos, según reglamento establecido por el Instituto de Fomento Pesquero.

Artículo 15

6 C.- El Instituto de Fomento Pesquero deberá consultar anualmente en su presupuesto, recursos para financiar la realización de la investigación señalada en los artículos anteriores y el funcionamiento de los Comités Científicos.

Artículo 15

6 D.- Los informes y demás antecedentes recabados de conformidad a los artículos anteriores, deberán ser puestos a disposición del público general de forma permanente en el sitio de dominio electrónico del Instituto, tan pronto como sean remitidos al Ministerio de Economía y la Subsecretaría de Pesca.

Una vez al año el Instituto de Fomento Pesquero expondrá ante la Cámara de Diputados y el Senado sobre el estado de las pesquerías nacionales, la acuicultura y el medio ambiente.

Artículo 15

6 E.- El Instituto de Fomento Pesquero tendrá la más amplia facultad y potestad en tomar los datos in situ a bordo de las naves pesqueras, científicas, caletas, puertos, plantas pesqueras, y en cualquier plataforma que requiere para registrar, medir, evaluar, tomar muestras biológicas u otras, para cumplir su función y las necesidades de datos que contempla la investigación.

En el caso de las naves industriales, los armadores y patrones de pesca estarán obligados a completar y enviar al Instituto las bitácoras de pesca diseñados por el Instituto. Las naves artesanales cuyas características son lanchas también tendrán dicha obligación. El no cumplimiento de esto, el Instituto informará a la Autoridad Marítima respectiva con fines de no autorizar el zarpe.

Los Observadores Científicos del Instituto a bordo de las naves pesqueras industriales tendrán igual trato, condición y habitabilidad de un oficial de la nave; y se les otorgarán a bordo todas la facilidades para registrar la captura real, el desembarque, la posición, tipo de arte de pesca, y todo el registro de dato requerido para el cumplimiento de los planes de investigación.

El Instituto tendrá acceso a la información en tiempo real del seguimiento satelital de la operación de las naves pesqueras, para propósito exclusivo de la investigación.”.”.

634.- Del Honorable Senador señor Horvath y 635.- del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar la frase “Instituto de Fomento Pesquero” por “Instituto de Investigación Pesquera” todas las veces que aparece en el párrafo 4° propuesto.

Artículo 15

6 bis

Inciso segundo

636.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la palabra “realizará” por “podrá realizar”.

637.- Del Honorable Senador señor Escalona; 638.- del Honorable Senador señor Rossi; 639.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro y 640.- del Honorable Senador señor Bianchi, para intercalar, entre las palabras “Instituto” y “realizará”, la expresión “será el organismo asesor de la autoridad en materia pesquera y”.

o o o o o

641.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar el siguiente inciso final:

“El Instituto de Fomento Pesquero podrá subcontratar la ejecución de los proyectos que constituyan el programa de investigación básica, lo que deberá efectuar de conformidad con la ley 19.886.”.

o o o o o

642.- Del Honorable Senador señor Horvath y 643.- del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar los siguientes incisos finales:

“No podrán pertenecer a su directorio personas dedicadas a la actividad productiva directa o indirectamente.

El Instituto es el representante del Estado de Chile en materia de Investigación Pesquera y Acuícola en instancias internacionales.”.

Artículo 15

6 A

644.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 156 A.- La investigación que realice el Instituto de Fomento Pesquero deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar disponible en forma oportuna para apoyar la toma de decisiones.

b) Cumplir con los términos técnicos de referencia que elabore la Subsecretaría.

c) El Ministerio deberá velar por la calidad de la investigación de conformidad con las siguientes reglas:

1. Deberá someter los informes del Instituto a la revisión de evaluadores externos a fin de determinar si cumplen con los términos técnicos de referencia. Dichas evaluaciones deberán verificar la calidad técnica de la investigación realizada así como de los resultados obtenidos. Los informes de evaluación serán públicos.

2. Las metodologías, toma de datos y los procedimientos utilizados deberán someterse a la revisión de pares externos a fin de asegurar su calidad, de conformidad al procedimiento de la letra anterior. Los Comités Científicos podrán requerir esta revisión.

3. El Ministerio deberá consultar en su presupuesto los fondos necesarios para efectuar las evaluaciones externas referidas en los números anteriores.

Un reglamento determinará el procedimiento de selección de los evaluadores externos y de acreditación de su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema transparente y público de selección de los evaluadores externos.”.

Artículo 15

6 B

645.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminarlo.

646.- Del Honorable Senador señor Escalona; 647.- del Honorable Senador señor Rossi; 648.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro y 649.- del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 156 B.- El ministerio deberá considerar anualmente en su presupuesto, recursos para asegurar el financiamiento basal del Instituto y la realización de la investigación señalada en el artículo anterior.”.

o o o o o

650.- Del Honorable Senador señor Horvath, y 651.- del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“El Instituto tendrá un presupuesto basal equivalente al 30% del total del gasto público destinado al sector pesquero, para la ejecución de la investigación que requiere la Autoridad Sectorial para la adopción de medidas de administración de pesca y acuicultura.”.

o o o o o

652.- Del Honorable Senador señor Girardi, para consultar el siguiente numeral:

“…) Agrégase en el inciso segundo del artículo 158, a continuación de la palabra "de", la frase "Santuarios de la Naturaleza", reemplázase el punto aparte (.) por una coma (,), y agrégase a continuación la siguiente frase: "siempre que el respectivo plan de manejo lo permita".”.

653.- Del Honorable Senador señor Girardi, para consultar el siguiente numeral:

“…) Agrégase en el inciso tercero del artículo 158, a continuación de la palabra "reservas", la locución “y santuarios”.”.

654.- Del Honorable Senador señor Girardi, para consultar un numeral nuevo, con el siguiente texto:

“…) Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 162.”.

655.- Del Honorable Senador señor Girardi, para consultar el siguiente numeral:

“…) Reemplázase en el artículo 168 la frase "o alternativamente" por la conjunción "y".

o o o o o

Número 75)

Letra a)

656.- Del Honorable Senador señor Horvath; 657.- del Honorable Senador señor Tuma; 658.- del Honorable Senador señor Bianchi y 659.- de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón, para reemplazarla por la siguiente:

“a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 173.- Créase el Fondo de Administración Pesquero en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, destinado a financiar la siguiente Plataforma Social:

a) Proyectos de investigación pesquera y de acuicultura.

b) Programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras.

c) Programas y proyectos de fomento y desarrollo a la pesca artesanal.

d) Programas de reinserción laboral para los actuales trabajadores y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley o de la disminución de las capturas registradas desde el año 2010, y becas de estudio para los hijos de dichos ex trabajadores durante toda su carrera y según las reglas que se establecen en el reglamento. Ambos programas tendrán una vigencia de hasta diez años a contar de la entrada en vigencia de la ley.

e) Programas de capacitación, de estudios técnicos de nivel superior y de educación dual, destinados a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, por el valor total del costo de las carreras o programas, la que no podrá tener una duración superior a 2 años, para la realización de estudios técnicos de nivel superior, educación dual y capacitación, y becas de estudio para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure el programa de estudio y según las reglas que se establecen en el reglamento.

f) Subsidios de mantención para las familias de los trabajadores a que se refiere el literal anterior, mientras se encuentren realizando los referidos programas de capacitación o estudios, con la exigencia de asistir al mínimo de clases que establezca el reglamento.

g) Programas de fortalecimiento de organizaciones sindicales del sector pesquero.

h) Proyectos de investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa y programas de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad.

i) Programas o proyectos de promoción del consumo de recursos hidrobiológicos.

j) Programas de recuperación de las pesquerías para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta.”.”.

Ordinal i)

660.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo, pasando el actual ordinal ii) a ser ordinal i).

Ordinal ii)

661.- Del Honorable Senador señor Horvath y 662.- del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar en la letra c), a continuación de la locución “a la pesca artesanal”, lo siguiente: “y de los trabajadores de la industria pesquera”.

663.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar en el actual ordinal ii), que ha pasado a ser i), las letras d), e) y f) por las siguientes:

“d) Programa de reinserción laboral para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley, y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure la reinserción y según las reglas que establece el reglamento. Ambos programas tendrán una vigencia de hasta tres años a contar de la entrada en vigencia de esta ley.

e) Acciones de capacitación tanto para trabajadores que se encuentre contratados en la industria pesquera como para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de esta ley, las que se ejecutarán en conformidad a algunos de los programas señalados en el artículo 46 de la ley Nº 19.518. Para estos fines se celebrarán convenios entre la Subsecretaría y Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, debiendo éste último implementarlas priorizando a los trabajadores del sector industrial antes señalado. Además con cargo de este fondo se financiarán becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure el programa de capacitación y según las reglas que se establezcan en el Reglamento.

f) Programas de estudios técnicos de nivel superior destinados a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley la que no podrá exceder de 4 semestres; para la realización de estudios técnicos de nivel superior y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure el programa de estudios y según las reglas del Reglamento.”.

664.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar en la letra d) propuesta, a continuación de “disminución de las capturas registradas desde el año 2010,” la expresión “entre otras,”.

665.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar en la letra e) propuesta, a continuación de la expresión “2 años,” lo siguiente: “y un subsidio de mantención equivalente a un sueldo mínimo mensual, por el mismo lapso,”.

o o o o o

666.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar la siguiente nueva letra g):

“g) Bonos e indemnizaciones compensatorias para los trabajadores de la industria pesquera que se mantengan en actividad o hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley o de la disminución de las capturas registradas desde el año 2010, cuyos montos y beneficiarios serán determinados en un reglamento.”.

o o o o o

667.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para consultar los siguientes literales nuevos:

“i) Programas de capacitación destinados a ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones.

j) Programas de apoyo al emprendimiento, consistente en subvenciones para desarrollar proyectos productivos destinados a ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones.”.

668.- Del Honorable Senador señor Horvath y 669.- del Honorable Senador señor Bianchi, para consultar los siguientes literales nuevos:

“i) Durante la vigencia de esta ley, se implementará un programa extraordinario, denominado puente de jubilación para el personal embarcado de la flota industrial acreditado ante la Autoridad Marítima y también para el personal de plantas de proceso, el cual beneficiara a quienes hayan perdido su trabajo a partir de Enero del 2010. Los requisitos para los beneficiarios serán; ser mayores de 50 años y contar con, a lo menos, 15 años de permanencia en la flota industrial o 10 años de servicio en las plantas de proceso. Este programa extraordinario, incluirá por única vez, para todos los trabajadores despedidos del sector y que cumplan las condiciones señaladas anteriormente, un bono equivalente de 25 UF por año de servicio en el sector, y para los trabajadores despedidos del sector que no cumplan el requisito de edad y/o de antigüedad en el rubro se les pagará un bono de 20 UF por año de servicio en el sector. El financiamiento de dichos bonos será de cargo y responsabilidad del empleador, quién podrá descontar hasta un 50% de dicho monto del pago del impuesto específico contemplado en esta ley.

j) Todos los trabajadores del tipo personal embarcado, considérense en éstos a los Oficiales de Cubierta, Máquina y tripulantes, serán evaluados por una Comisión Medica Naval, quienes tienen las competencias para definir y medir las capacidades físicas y psicológicas de quienes desarrollan la vida humana en el mar. Con todo, sus competencias no serán apeladas por otros organismos, con relación a sus dictámenes, de pensiones y trámites de invalidaciones físicas y/o psicológicas.

k) Se abrirá un programa de subvención en crecimiento e infraestructura y desarrollo a través de programas Fosis u otros instrumentos del estado, al cual podrán postular únicamente las Organizaciones Sindicales Inter-empresas.

l) En el marco del fortalecimiento de las Negociaciones Colectivas, de la Fiscalización Laboral y de la implementación de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, se crea un Fondo de Asignación Directa a las Organizaciones Sindicales del Sector Pesquero Industrial, quienes darán cuenta anualmente del destino de dichos recursos. Los Fondos serán deducidos del Fondo de Administración Pesquera y serán equivalentes a un valor anual de un Ingreso Mínimo Anual por socio de la Organización.

m) Teniendo presente que las remuneraciones de los trabajadores del sector son variables, dependiendo éstas de situaciones tales como: bono de captura, bonos de producción, sobre tiempo, etc.; se contempla la creación de un Fondo de Estabilización Social (denominado FES), el que se financiará en forma bipartita e igualitaria entre el estado y los armadores que tengan participación en las cuotas de pesca. Por ello y con el fin de acudir en ayuda de los trabajadores del sector en los períodos de: baja captura, o bien por falta del recurso o vedas programadas, ya sea porque el manejo de los recursos pesqueros y de conservación de los mismos o la aplicación de esta ley, provoquen disminución en la remuneración de los trabajadores, el aporte será el equivalente a garantizar por los menos el promedio de las remuneraciones percibida por los empleados en los últimos doce meses efectivamente trabajados.

n) Creación de una comisión integrada por representantes del Gobierno mediante la Superintendencia de Seguridad Social, los trabajadores y las diversas mutualidades existentes en el país, con la finalidad de reconocer efectivamente y llevar a efecto planes de egreso por enfermedades profesionales que afectan a los trabajadores del sector, tales como: Artrosis de Rodilla, Tendinitis, Túnel Carpiano, Mango Rotador, Hipocondinitis, Cistitis, Hipoacusia, Enfermedades de Columna por sobre esfuerzo, discopatía cervical y otras asociadas.

ñ) Reconocimiento por trabajo pesado para efectos de abono de años de servicio al acogerse a jubilación para los trabajadores del sector.

o) Pago de la totalidad de años de servicios y sin tope, frente a la desvinculación de los trabajadores del sector como consecuencia de la aplicación de esta Ley. Este pago se realizará a todo evento.

p) En caso de determinarse por los Tribunales de Justicia la existencia de despidos injustificados de trabajadores del sector por aplicación de la nueva ley, las empresas que incurran en dichas prácticas serán sancionadas además de la indemnización que corresponda de conformidad a la ley laboral vigente, con el pago al duplo de ésta indemnización que corresponde al trabajador desvinculado.

q) Las diversas agrupaciones u organizaciones de trabajadores, podrán acceder a programas de fortalecimiento por medio de postulación vía fondos concursables. Estos programas estarán orientados a: Financiamiento de Asesorías Legales, Contables, Planificaciones Estratégicas; y también a capacitación y profesionalización de dirigentes sindicales en temas de orden laboral tales como conducción de equipos, negociaciones, resolución de conflictos, etc.”.

670.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar una nueva letra i), con el siguiente texto:

“i) Programa de estabilización laboral para el Instituto de Fomento Pesquero de un costo al menos de un 10% respecto del presupuesto anual del Instituto, a aplicarse en enero de cada año, con la finalidad de corregir el desmedro de los beneficios laborales de los trabajadores del Instituto de Fomento Pesquero como consecuencia de la aplicación de esta ley.”.

o o o o o

671.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para intercalar la siguiente letra b), nueva:

“b) Agrégase la siguiente parte final al inciso segundo: “Se incorporarán, además, tres representantes de los trabajadores del sectores pesquero, artesanal o industrial, según el destinatario de las decisiones que se adopten. Éstos durarán dos años en su cargo y se elegirán de la forma que determine el reglamento.”.

o o o o o

Letra c)

672.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminarla.

o o o o o

673.- Del Honorable Senador señor Lagos; 674.- del Honorable Senador señor Horvath y 675.- del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar en el literal c) las letras que a continuación se consignan:

“e) Programas de reinserción laboral para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley, y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure la reinserción;

f) Programas de capacitación tanto para trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera como para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de esta ley, las que se ejecutarán en conformidad a algunos de los programas señalados en el artículo 46 de la ley 19.518. Además con cargo de este fondo se financiarán becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure el programa de capacitación;

g) Programas de estudios técnicos de nivel superior y educación dual destinados a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley, y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure el programa de estudios y según las reglas del Reglamento.”.

676.- Del Honorable Senador señor Horvath; 677.- del Honorable Senador señor Tuma; 678.- del Honorable Senador señor Bianchi y 679.- de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón, para consultar la siguiente letra nueva:

“e) Los programas a que se refieren las letras d) a la g) del inciso primero.”.

680.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar la siguiente letra e), nueva:

“e) Créase el Fondo de Estabilización, Fomento y Desarrollo para los Trabajadores de las Plantas de Proceso de la Industria Pesquera de la Región del Bío Bío, destinado a financiar:

a) Programas de capacitación anuales para todos los trabajadores de las Plantas de Proceso de la Región del Bío - Bío, activos o cesantes, desde el mes de Enero del 2010.

b) Iniciativas de emprendimiento individual para todos los trabajadores de las Plantas de Proceso de la Región del Bío Bío, activos o cesantes, desde el mes de Enero del 2010 en adelante.

c) Carreras Técnicas, de al menos 5 semestres, para todos los trabajadores de las Plantas de Procesamiento de la Región del Bío Bío, activos o cesantes, desde el mes de Enero del 2010 en adelante.

d) Becas escolares, en todos los niveles, para hijos de trabajadores de las Plantas de Proceso de la Región del Bío Bío, activos y cesantes, desde el mes de Enero del 2010 en adelante.”.

681.- Del Honorable Senador señor Sabag, para agregar la siguiente letra e), nueva:

“e) Créase el fondo de estabilización, fomento y desarrollo para los trabajadores de las plantas de proceso de la industria pesquera región del Biobío, destinado a financiar:

A). Programas de Capacitación anuales para todos tos trabajadores (as) de las Plantas de Proceso de la Región del Biobío, activos y cesantes des desde el mes de Enero del 2010 en adelante.

B). Iniciativas de Emprendimiento individual para todos los trabajadores (as) de las Plantas de Proceso de la Región del Biobío, activos y cesantes desde el mes de Enero del 2010 en adelante.

C). 100% Carreras Técnicas (dos y medio años como mínimo) para todos los trabajadores (as) de las Plantas de Procesamiento de la Región del Biobío activos y cesantes desde el mes de Enero del 2010 en adelante.

D). Becas escolares (Enseñanza Básica, Media y Universitaria), para hijos de trabajadores (as) de las Plantas de Proceso de la Región del Biobío activos y cesantes desde el mes de Enero del 2010 en adelante.”.

682.- Del Honorable Senador señor Sabag, para agregar la siguiente letra e), nueva:

“e) Crease un fondo especial con cargo del Estado para los trabajadores (as) de las plantas de proceso de la Región del Biobío, destinado a financiar:

A). Jubilaciones (puente de jubilación), para todos aquellos trabajadores (as) que tengan 48 años de edad y 10 años de servicio en el sector Pesquero Industrial. Estos beneficios se harán extensivos a todos los trabajadores (as) que hayan sido desvinculados de su trabajo con posterioridad a enero del 2010 en adelante.

B). Evaluación médica que permita diagnosticar patologías o enfermedades comunes o profesionales con el objeto de incorporarlos a una pensión de invalidez con cargo a la ley 16.744 o a la AFP respectiva.

C). Aporte mixto (Estado-industria) de 250 UF. a Cuenta 2 del Sistema del Fondo de Pensiones, para cada trabajador del sector pesquero industrial de la Región del Biobío que sea desvinculado de su trabajo a partir del mes de enero del año 2010.”.

683.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar como literal e) nuevo el siguiente:

“e) Créase el Fondo de Fomento y Promoción de las organizaciones sindicales del sector pesquero, tanto artesanal como industrial, destinado a apoyar la constitución y funcionamiento de dichas entidades.

Con cargo a este Fondo podrán financiarse las siguientes acciones:

a) Actividades de promoción para la constitución y organización de sindicatos y organizaciones de trabajadores.

b) Programas de capacitación y formación sindical para dirigentes y trabajadores.

c) Subsidios destinados a costear los gastos fijos de funcionamiento de los sindicatos, tales como pago de suministros domiciliarios y arriendo de oficinas e instalaciones.

d) Adquisición y mantención de bienes muebles o inmuebles destinados al funcionamiento de la organización sindical.”.

684.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar una letra, nueva, que agrega el siguiente inciso al artículo 173 de la ley:

“La plataforma social a que hace referencia este artículo constará de cinco líneas de beneficios para los trabajadores de la industria pesquera:

1. Para los trabajadores que abandonen el sector y que se encuentren vigentes a la entrada en vigencia de esta ley y por única vez.

a) Para todos aquellos trabajadores que abandonen el sector pesquero a partir de la puesta en vigencia de la nueva ley, se les cancelara un bono equivalente a 20 UF por años en el sector.

b) Adicionalmente a los trabajadores que cuenten con 50 o más años de edad y 20 o más años de servicio en el sector y que abandones este, tendrán derecho a un bono de 5 UF adicionales a las del punto a).

c) Además se solicitará que las empresas hagan uso de la modalidad de post contrato SENCE para todos sus trabajadores en capacitación.

2. Para los trabajadores desvinculados del sector a partir del 01 de enero de 2010 y hasta la entrada en vigencia de esta ley:

a) Se les cancelará un bono equivalente a 20 UF por años de servicio. La entrega del beneficio quedará condicionada a la participación en un programa de capacitación en emprendimiento y planes de negocio programa realizado y financiado una vez al año por un total de tres años seguidos para todos los beneficiarios del punto 2.

b) Ambas líneas de beneficios, serán financiadas directamente por las empresas del sector y éstas tendrán un retorno de hasta un 80% a través de descuentos correspondientes en los pagos anuales de las respectivas patentes, y/o en un eventual royalty pesquero. y/o recaudación proveniente de las licitaciones de las cuotas de pesca.

3. Para los trabajadores activos del sector con contrato vigente durante la vigencia de esta ley y que se vean perjudicados por medidas administrativas realizada por la autoridad pesquera, se les cancelara un bono de 5 UF mensuales por un total de 6 meses por año calendario.

4. Anualmente el fondo realizará programas de fortalecimientos de las organizaciones sindicales del sector industrial, estos programas tendrán el propósito de financiar asesorías, estudios, implementación y mejoramiento de gestión de los dirigentes. Con un valor de 100 UTM no reembolsables.

Aquel armador que se niegue a la cancelación de los beneficios antes descrito se le multara con 50 UTM por trabajador afectado a beneficio del fondo de administración pesquera. Para este caso, será el propio fondo de administración pesquera, que implementará a lo menos un programa anual para la cancelación de los beneficios antes descritos.

5. Son trabajadores de la industria extractiva y procesamiento los siguientes:

Trabajador de la industria extractiva y procesamiento: personas naturales que se desempeñan o prestan servicio en virtud de un contrato de trabajo en una empresa industrial pesquera extractiva, realizando funciones propias de flota industrial tales como patrones, pilotos, motoristas, y tripulantes o actividad ligada a la pesca industrial como guachimanes, rederos, descargadores, mecánicos, radios operadores, investigadores o chóferes de transporte de pescado.

Trabajadores plantas de procesamientos: persona natural que se desempeña o presta servicio en virtud de un contrato de trabajo en una planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos, tales como operador, operario de planta, trabajos de apoyos o supervisores, desconchadores, mecanicos, despinadores, filiteadores, evisceradores, o limpiadores, calibradores, prensadores, emparrilladores, empacadores, y personal administrativo.”.

o o o o o

685.- Del Honorable Senador señor Lagos; 686.- del Honorable Senador señor Horvath, 687.- del Honorable Senador señor Tuma; 688.- del Honorable Senador señor Bianchi y 689.- de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón, para agregar el siguiente inciso final:

“El Fondo deberá recibir anualmente los recursos que establezca la ley de presupuestos y el treinta por ciento de los recursos que la licitación de la cuota industrial genere.”.

690.- Del Honorable Senador señor Horvath y 691.- del Honorable Senador señor Bianchi, para consultar los siguientes incisos finales, nuevos:

“El Fondo deberá recibir anualmente los recursos que establezca la ley de presupuestos y el treinta por ciento de los recursos que la licitación de la cuota industrial genere.

La administración del Fondo se sujetará a las mismas reglas establecidas en este artículo para el Fondo de Administración pesquero.”.

o o o o o

692.- Del Honorable Senador señor Horvath; 693.- del Honorable Senador señor Tuma; 694.- del Honorable Senador señor Bianchi y 695.- de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón, para agregar un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“…) Agrégase un artículo 173 bis nuevo, con el siguiente texto:

“Artículo 173 Bis. Los armadores titulares de autorizaciones de pesca de pesquerías, de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la presente ley , que realice actividades de captura y/o procesamiento a cualquier título que cometa una práctica desleal o antisindical, será sancionado con una multa de 100 a 250 unidades tributarias mensuales. También se sancionará con una multa de 50 a 150 unidades tributarias mensuales al contratista o subcontratista que incurra en estas prácticas. Igual multa se aplicará a la empresa que simule la contratación de trabajadores a través de terceros o realice contratos de trabajo no señalados explícitamente en la normativa vigente. Las sumas recaudadas por este concepto serán destinadas al fondo de administración pesquera para financiar programas de fortalecimiento de la organización sindical perjudicada por dicha práctica.

Asimismo, se caducará el derecho a cuotas de pesca al titular que acumule dos sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales y/o antisindicales en tres años continuos. El régimen laboral aplicable será el vigente a la fecha en que corresponda la aplicación de la sanción.”.”.

696.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar un número, nuevo, del siguiente tenor:

“…) Agrégase el siguiente artículo 173 bis:

“Artículo 173 bis.- Los armadores titulares de autorizaciones de pesca de pesquerías administradas mediante límite máximo de captura por armador de conformidad con la ley 19713, que realice actividades de captura y/o procesamiento a cualquier título que cometa una práctica desleal o antisindical, será sancionado con una multa de 100 a 250 unidades tributarias mensuales. También se sancionará con una multa de 50 a 150 unidades tributarias mensuales al contratista o subcontratista que incurra en estas prácticas. Igual multa se aplicará a la empresa que simule la contratación de trabajadores a través de terceros o realice contratos de trabajo no señalados explícitamente en la normativa vigente. Las sumas recaudadas por este concepto serán destinadas al fondo de administración pesquera para financiar programas de fortalecimiento de la organización sindical perjudicada por dicha práctica.

Asimismo, se caducará el derecho a cuotas transables de pesca al titular que acumule dos sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales y/o antisindicales en tres años continuos. El régimen laboral aplicable será el vigente a la fecha en que corresponda la aplicación de la sanción.”.”.

697.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para intercalar un número, nuevo, del siguiente tenor:

“…) Incorpórase el siguiente artículo 173 bis:

“Artículo 173 bis.- Créase el fondo de La Plataforma Social destinado a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera.

La plataforma social financiada por este Fondo tiene como objetivos:

a. Creación de una mesa Tripartita compuesta por representantes del Estado, de las empresas pesqueras del sector industrial, trabajadores activos del sector pesquero industrial, quienes tendrán como misión administrar y capacitar a los trabajadores de la industria pesquera.

b. Capacitación y entrega de capital semilla para aquellos trabajadores que pierdan su fuente laboral como consecuencia de la aplicación de esta ley.

c. Programas de estudios técnicos de nivel superior, destinados a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley, por el valor total del costo de la carrera, la que no podrá tener una duración superior a los 2 años.

d. Entrega de becas de estudio para hijos y cargas familiares de aquellos trabajadores del sector que sean desvinculados de las empresas como consecuencia de la aplicación de esta ley. Dichas becas podrán ser independientes o complementarias a otras que pudieran acceder sus hijos o cargas familiares por concepto de situación socioeconómica o promedio de notas.

e. Pago de la totalidad de años de servicios y sin tope, frente a la desvinculación de los trabajadores como consecuencia de la aplicación de esta ley. Este pago se realizará a todo evento.”.”.

698.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para consultar un número, nuevo, del siguiente tenor:

“…) Incorpórase el siguiente artículo 173 bis:

“Artículo 173 bis.- Créase el fondo de La Plataforma Social destinado a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera.

La plataforma social financiada por este Fondo tiene como objetivos:

a. Creación de una mesa Tripartita compuesta por representantes del Estado, de las empresas pesqueras del sector industrial, trabajadores activos del sector pesquero industrial, quienes tendrán como misión administrar y capacitar a los trabajadores de la industria pesquera.

b. Capacitación y entrega de capital semilla para aquellos trabajadores que pierdan su fuente laboral como consecuencia de la aplicación de esta ley.

c. Programas de estudios técnicos de nivel superior, destinados a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley, por el valor total del costo de la carrera, la que no podrá tener una duración superior a los 2 años.

d. Entrega de becas de estudio para hijos y cargas familiares de aquellos trabajadores del sector que sean desvinculados de las empresas como consecuencia de la aplicación de esta ley. Dichas becas podrán ser independientes o complementarias a otras que pudieran acceder sus hijos o cargas familiares por concepto de situación socioeconómica o promedio de notas.

e. Pago de la totalidad de años de servicios y sin tope, frente a la desvinculación de los trabajadores como consecuencia de la aplicación de esta ley. Este pago se realizará a todo evento.

f. Establecimiento de Programas para las agrupaciones u organizaciones de trabajadores de la industria pesquera destinados a la capacitación de los dirigentes sindicales en materias tales como, liderazgo, negociación colectiva y resolución de conflictos, y en general que otorguen asesoría legal y contable a dichas agrupaciones u organizaciones.

g. Creación de una comisión a través de la Superintendencia de Seguridad Social, con la finalidad llevar a efecto planes de egreso por enfermedades profesionales que afectan a los trabajadores del sector pesquero industrial, tales como: Artrosis de Rodilla, Tendinitis, Túnel Carpiano, Mango Rotador, Hipocondinitis, Cistitis, Hipoacusia, Enfermedades de Columna por Sobreesfuerzo, discopatía cervical y otras asociadas.”.”.

o o o o o

Número 77)

699.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazarlo por el siguiente:

“77) Derógase el artículo 12 transitorio.”.

o o o o o

700.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para consultar en el artículo 1° un numeral final, nuevo, del siguiente tenor:

“…) Modifícanse los siguientes artículos de la Ley General de Pesca y Acuicultura:

a) En el inciso primero del artículo 4°, reemplácese la frase “Consejo Zonal de Pesca que corresponda”, por la frase “Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura”.

b) En el inciso primero del artículo 3º, en el artículo 6°, en el artículo 20º y en el inciso segundo del artículo 24º, reemplácese la frase “de la Subsecretaría” por la frase “del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura”.

c) En el artículo 48, reemplácese la frase “por decreto supremo del Ministerio, previos informes técnicos de la Subsecretaría y del Consejo Zonal de Pesca respectivo,” por “a iniciativa de la Subsecretaría y por decreto supremo del Ministerio, previo informe técnico del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura,”.

d) En el inciso segundo del artículo 50º, reemplácese la frase “debidamente fundamentado del Consejo Zonal de Pesca que corresponda,” por “del Comité de Manejo respectivo,”

e) En el artículo 91 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sustitúyase la expresión “La Subsecretaría” por “El Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura”.

f) Elimínase el artículo 92.

g) En el inciso segundo del artículo 162, reemplázase la frase “previos informes técnicos de la Subsecretaría y del Consejo Nacional de Pesca” por “previo informe técnico del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura”.”.

o o o o o

o o o o o

701.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar el siguiente artículo 2º, nuevo:

“Artículo 2º.- A más tardar, en los 180 días siguientes a la publicación de esta ley, la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social, la Superintendencia de Seguridad Social y los organismos competentes, procederán a una evaluación general de las diversas funciones, ocupaciones y actividades vinculadas al sector pesquero, con el objeto de establecer su carácter de trabajos pesados.”.

702.- Del Honorable Senador señor Navarro, para introducir el siguiente artículo 2º, nuevo:

“Artículo 2º.- Todo trabajador de la industria pesquera que al 1° de Enero de 2010 se haya encontrado prestando servicios en cualquier empresa extractiva o procesadora del país y cuyo contrato haya terminado o termine como consecuencia de la aplicación de esta ley o de la disminución de las capturas verificada a contar de dicha fecha y, adicionalmente, hubiere tenido a lo menos 25 años de trabajos en tales faenas, aun cuando hubieren sido prestados a distintas entidades empleadoras del sector pesquero, tendrá derecho a una indemnización compensatoria especial de carácter mensual y de cargo fiscal.

El monto mensual de dicha indemnización será de 75% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas en los últimos 12 meses anteriores a la fecha del despido, actualizado por la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor, entre este último mes y el mes anterior al del término del contrato.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior se considerará el incremento a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980.

La indemnización a que se refiere el artículo anterior, se otorgará a contar del mes siguiente al del término de los servicios y expirará el último día del mes en que el beneficiario cumpla los requisitos para pensionarse por vejez a los 60 ó 65 años, según el caso, invalidez o fallezca.”.

703.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para consultar como artículo 2°, nuevo, el que se indica a continuación:

“Artículo 2º.- A más tardar, en los 180 días siguientes a la publicación de esta ley, la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social, la Superintendencia de Seguridad Social y los organismos competentes, procederán a una evaluación general de las diversas funciones, ocupaciones y actividades vinculadas al sector pesquero, con el objeto de establecer su carácter de trabajos pesados y agilizar el análisis de casos de enfermedades profesionales.

Con este objeto se constituirá una comisión integrada, en partes iguales, por representantes de estas entidades y los trabajadores, según lo determine el reglamento, con la finalidad de exponer las situaciones que deban sujetarse a análisis y realizar un seguimiento del avance de éstas.”.

704.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar el siguiente nuevo artículo 2°:

“Artículo 2°.- Las indemnizaciones por años de servicio dispuestas en el Código del Trabajo no tendrán tope respecto de los ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones.”.

705.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para incorporar como artículo 2°, nuevo, el siguiente:

“Artículo 2°.- Todo trabajador de la industria pesquera que al 1° de Enero de 2010 tuviera más de 48 años y se haya encontrado prestando servicios en cualquier empresa extractiva o procesadora del país y cuyo contrato haya terminado o termine como consecuencia de la aplicación de esta ley o de la disminución de las capturas verificada a contar de dicha fecha y, adicionalmente, hubiere tenido a lo menos 10 años de trabajos en tales faenas, aun cuando hubieren sido prestados a distintas entidades empleadoras, tendrá derecho a una indemnización compensatoria especial de carácter mensual y de cargo fiscal.

El monto mensual de dicha indemnización será de 75% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas en los 12 meses calendario anteriores al 1º de enero de 2010, actualizado por la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, entre este último mes y el mes anterior al del término del contrato.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior se considerará el incremento a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980.

La indemnización a que se refiere el artículo anterior, se otorgará a contar del mes siguiente al del término de los servicios y expirará el último día del mes en que el beneficiario cumpla los requisitos para pensionarse por vejez a los 60 ó 65 años, según el caso, invalidez o fallezca.”.

706.- Del Honorable Senador señor Muñoz; 707.- del Honorable Senador señor Escalona; 708.- del Honorable Senador señor Rossi y 709.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para incorporar como artículo nuevo, el siguiente, asociado a la modificación al artículo transitorio que se transcribe a continuación:

“Artículo 2º.- Resérvase, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre las especies sardina común, anchoveta, sardina española, merluza común, merluza austral, congrio dorado, congrio negro, langostino amarillo, langostino colorado, camarón naylon, reineta y pez espada.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dichas pesquerías que se sujeten a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

Artículo transitorio asociado:

710.- Del Honorable Senador señor Muñoz; 711.- del Honorable Senador señor Escalona; 712.- del Honorable Senador señor Rossi y 713.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para agregar el siguiente inciso final al artículo quinto transitorio:

“En el caso de las letras a), c), d) e), f), g) h), i), j), k) y l) los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el artículo 2º.”.

714.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para consultar como artículo 2°, nuevo, el que sigue, asociado a la modificación al artículo transitorio que se transcribe a continuación:

“Artículo 2º.- Resérvase, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie sardina española.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

Artículo transitorio asociado:

715.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar el siguiente inciso final al artículo quinto transitorio:

“En el caso de la letra a) los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el artículo 2º.”.

716.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para consultar como artículo 2°, nuevo, el que sigue, asociado a la modificación al artículo transitorio que se transcribe a continuación:

“Artículo 2º.- Resérvase, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie sardina común.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

Artículo transitorio asociado:

717.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar el siguiente inciso final al artículo quinto transitorio:

“En el caso de las letras d) y f) los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el artículo 2º.”.

718.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para consultar como artículo 2°, nuevo, el que sigue, asociado a la modificación al artículo transitorio que se transcribe a continuación:

“Artículo 2º.- Resérvase, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie anchoveta.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39º y 40º de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

Artículo transitorio asociado:

719.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar el siguiente inciso final al artículo quinto transitorio:

“En el caso de las letras c) y e) los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el artículo 2º.”.

720.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para consultar como artículo 2°, nuevo, el que sigue, asociado a la modificación al artículo transitorio que se transcribe a continuación:

“Artículo 2º.- Resérvase, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie merluza común.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

Artículo transitorio asociado:

721.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar el siguiente inciso final al artículo quinto transitorio:

“En el caso de la letra g) los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el artículo 2º.”.

722.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para consultar como artículo 2°, nuevo, el que sigue, asociado a la modificación al artículo transitorio que se transcribe a continuación:

“Artículo 2º.- Resérvase, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie merluza del sur.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

Artículo transitorio asociado:

723.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar el siguiente inciso final al artículo quinto transitorio:

“En el caso de la letra h) los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el artículo 2º.”.

724.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para consultar como artículo 2°, nuevo, el que sigue, asociado a la modificación al artículo transitorio que se transcribe a continuación:

“Artículo 2º.- Resérvase, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie congrio dorado.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

Artículo transitorio asociado:

725.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar el siguiente inciso final al artículo quinto transitorio:

“En el caso de la letra i) los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el Artículo 2º.”.

726.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para consultar como artículo 2°, nuevo, el que sigue, asociado a la modificación al artículo transitorio que se transcribe a continuación:

“Artículo 2º.- Resérvase, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie camarón naylon.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

Artículo transitorio asociado:

727.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar el siguiente inciso final al artículo quinto transitorio:

“En el caso de la letra j) los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el artículo 2º.”.

728.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para consultar como artículo 2°, nuevo, el que sigue, asociado a la modificación al artículo transitorio que se transcribe a continuación:

“Artículo 2º.- Resérvase, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie langostino amarillo.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

Artículo transitorio asociado:

729.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar el siguiente inciso final al artículo quinto transitorio:

“En el caso de la letra l) los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el artículo 2º.”.

730.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para consultar como artículo 2°, nuevo, el que sigue, asociado a la modificación al artículo transitorio que se transcribe a continuación:

“Artículo 2º.- Resérvase, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie langostino colorado.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

Artículo transitorio asociado:

731.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar el siguiente inciso final al artículo quinto transitorio:

“En el caso de la letra k) los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el artículo 2º.”.

732.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar el artículo 2°, nuevo, que se indica:

“Artículo 2º.- Resérvase, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie reineta. Los permisos de pesca industriales caducarán a partir de la misma fecha.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

733- Del Honorable Senador señor Muñoz, para consultar como artículo 2°, nuevo, el que sigue:

“Artículo 2º.- Resérvase, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie congrio negro. Los permisos de pesca industriales caducarán a partir de la misma fecha.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

734.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar el siguiente artículo 2°, nuevo:

“Artículo 2º.- Resérvase, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie pez espada. Los permisos de pesca industriales caducarán a partir de la misma fecha.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

735.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar el siguiente artículo 2°, nuevo:

“Artículo 2º.- En los casos en que la determinación de cuotas individuales por armador derive, total o parcialmente, de procedimientos de asignación basados en la historia de pesca y no del sistema de adjudicación a que se refiere el artículo 27, los titulares de aquéllas deberán vender a lo menos el 50% de las capturas resultantes en subasta pública.

Un reglamento establecerá la forma y condiciones en que tendrá lugar este proceso y las entidades autorizadas para llevarlo a cabo. Deberá asegurarse la máxima transparencia en el procedimiento y el libre acceso e información de los compradores. Se resguardará la participación en condiciones adecuadas de pequeñas y medianas empresas.

La infracción a lo previsto en los dos incisos precedentes será sancionado como un acto que restringe o entorpece la libre competencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 3º y en el artículo 26º del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 211 de 1973.”.

736.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar el siguiente artículo 2°, nuevo:

“Artículo 2º.- Dentro del plazo de 18 meses contados desde la publicación de esta ley, deberán elaborarse los estudios necesarios para establecer indicadores históricos, económicos, sociales y ambientales que sirvan de orientación para la distribución futura de las cuotas globales anuales de captura entre el sector pesquero artesanal y el sector pesquero industrial.

En la elaboración de dicho análisis deberán participar entidades de reconocido prestigio en las ciencias sociales, económicas, del mar y ambientales.”.

737.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar el siguiente artículo 2°:

“Artículo 2º: El fraccionamiento de las pesquerías entre la pesca artesanal e industrial no podrá tener una duración mayor a 10 años, sin perjuicio de la duración del régimen de administración a que aquéllas se encuentren sujetas.”.

738.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar el siguiente artículo 2°, nuevo:

“Artículo 2º.- Los trabajadores a que hace referencia la letra d) del inciso primero del artículo 173 del decreto supremo 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, afiliados al sistema previsional regido por el D.L. 3500 de 1980, podrán pensionarse extraordinariamente en forma anticipada, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Tener más de 50 años de edad a la fecha de la solicitud;

b) Acreditar a lo menos 20 años de trabajo en el sector.

c) Alcanzar a los menos una pensión equivalente al 75% de las exigidas en las diversas modalidades de cálculo a que se refiere el artículo 68 del D.L. N° 3.500.”.

ARTÍCULO 3°.-

739.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el encabezamiento, pasando el actual encabezado a ser letra a), por el siguiente:

“Artículo 3°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de la siguiente forma:”.

o o o o o

740.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar las siguientes letras b) y c), nuevas:

“b) Incorpórase al artículo 28 la siguiente letra k), nueva, pasando la actual letra k) a ser letra l):

“k) Regular y administrar el sistema de servicios de certificación de desembarques y emitir los certificados que correspondan para los efectos de lo dispuesto en la letra b), del artículo 5°, de la ley N° 19.983.”.

c) Incorpórase al artículo 31 la siguiente letra l), pasando la actual letra l) a ser letra m):

“l) Recibir, dentro de la región respectiva, los fondos correspondientes al pago que efectúen los titulares y armadores a las Entidades Auditoras, por los servicios de certificación a los que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.”.

o o o o o

o o o o o

INDICACIONES PARA INCORPORAR ARTÍCULOS NUEVOS

741.- Del Honorable Senador señor Escalona; 742.- del Honorable Senador señor Rossi y 743.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para incorporar un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“…) Agrégase el siguiente artículo:

“Artículo…- La Subsecretaría en el plazo de un año definirá en las diferentes regiones los estuarios, las especies y los artes de pesca en que se podrá autorizar a los pescadores artesanales para realizar actividades pesqueras extractivas.”.

744.- Del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, para incorporar un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“…) Agrégase el siguiente artículo:

“Artículo…- Anualmente para determinar la participación de cada región en la cuota de captura artesanal de una unidad de pesquería, se deberá considerar lo siguiente:

En el caso que una región capture menos del 80% de la cuota de captura artesanal que le corresponde, durante los dos años de mayor porcentaje de cumplimiento de la cuota en el periodo de los tres años anteriores al año de fijación de la cuota, el porcentaje que resulte de la resta del 80% y el porcentaje promedio capturado, será distribuido entre las regiones que tengan desembarque promedios por sobre el 80% a prorrata considerando los porcentajes regionales de participación del año anterior.

Si en una región la pesquería de que se trate está sometida al régimen artesanal de extracción, la medición se efectuará a la unidad de asignación que corresponda.".

745.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar un nuevo artículo 6°, del siguiente tenor:

“Artículo 6°.- Modifícase el artículo transitorio de la ley N° 20.625 en el sentido siguiente:

a) En el inciso segundo, reemplázase la expresión “artículo 64 E” por “artículo 64 I”;

b) En el inciso final, sustitúyese la frase “artículos 64 E y 64 F” por “artículos 64 I y 64 J”.”.

746.- De S.E. el Presidente de la República, para introducir el siguiente artículo 7°, nuevo:

“Artículo 7°.- Desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2015, suspéndase en la Décima de Los Lagos el ingreso de solicitudes de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies pertenecientes al grupo mitílidos.

Suspéndese, asimismo, en la región de Los Lagos, hasta el 31 de diciembre de 2015, el otorgamiento de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies pertenecientes al grupo mitílidos, salvo las solicitudes ingresadas al Servicio Nacional de Pesca al 30 de septiembre de 2012 y cuya superficie solicitada no exceda de seis hectáreas o siendo superior a seis hectáreas y menor a 9 hectáreas, el solicitante modifique la superficie hasta una extensión total de seis hectáreas.

Las solicitudes de concesión de acuicultura para mitílidos ingresadas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con posterioridad al 30 de septiembre de 2012 o las que no se encuentren en los casos previstos en el inciso anterior, deberán ser denegadas.

Las suspensiones de que trata este artículo estarán referidas a las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley.”.

747.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para consultar un nuevo artículo, del tenor siguiente:

“Artículo …- Créase el Instituto Nacional de Apoyo a la Pesca Artesanal, servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto principal será potenciar la actividad pesquera artesanal en cada región, mediante la capacitación y asistencia técnica de los pescadores artesanales.

Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley que será expedido por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el que además deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, fije las plantas del personal del Instituto.

En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije. De igual forma, fijará la fecha de vigencia de las plantas, así como las dotaciones máximas de personal y los requisitos para el desempeño de los cargos, sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834.”.

748.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para incorporar un artículo nuevo, del tenor siguiente:

“Artículo ….- Modifícase el artículo 24 de la ley 19.713 de la siguiente forma:

a. En su letra a), reemplázanse el guarismo “5” por “35”, y el guarismo “95” por “65”;

b. En su letra b), reemplázanse el guarismo “35” por “55”, y el guarismo “65” por “45”;

c. En su letra c), incorpórase, a continuación de la expresión “XII región” la expresión “el 100%” y suprímese la frase que va entre la expresión “y entre” y el punto final (.)

d. Reemplázanse los párrafos primero y segundo de su letra d) por la siguiente:

“d) Sardina española (Sardinops sagax) y Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la II Región, el 90% para el sector pesquero artesanal y el 10% para el sector pesquero industrial.”

e. En su letra e) reemplázase el guarismo “600”, por “1.000”, las tres veces que aparece en el texto; el guarismo “20” por “40”, y el guarismo “80” por “60”.

f. En su letra f) reemplázase el guarismo “700”, por “1.000”, las dos veces que aparece en el texto, y el guarismo “701” por “1.001”.

g. En su letra g) reemplázase el guarismo “350”, por “500”, las tres veces que aparece en el texto; el guarismo “33” por “40”, y el guarismo “67” por “60”.

h. Incorpóranse las siguientes letras h) a la p) nuevas:

“h) Sardina española (Sardinops sagax) y anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones, 90% para el sector pesquero artesanal y 10% para el sector pesquero industrial.

i) Sardina común (Clupea bentincki) y anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región, 90% para el sector pesquero artesanal y 10% para el sector pesquero industrial.

j) Merluza de cola (Macruronus magellanicus), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

k) Merluza de cola (Macruronus magellanicus), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XI Región y el límite sur de la XII Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

l) Congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área marítima comprendida entre los paralelos 41º 28,6 L.S. y 47º L.S., 80% para el sector artesanal y 20% para el sector pesquero industrial.

m) Congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º L.S., 80% para el sector artesanal y 20% para el sector pesquero industrial.

n) Merluza de tres aletas (Micromesistius australis), en el área marítima comprendida entre el paralelo 41º 28,6 L.S. y el límite sur de la XII Región. 50% para el sector artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

o) Merluza común (Merluccius gayi), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región y el paralelo 41º 28,6 L.S. 55% para el sector artesanal y 45% para el sector pesquero industrial.”

p) Bacalao de profundidad, en al área marítima desde el paralelo 47 sur, 50% para el sector artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.”.

749.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar un artículo, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo….- Elimínase el inciso segundo del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.560.”.

750.- Del Honorable Senador señor Horvath; 751.- del Honorable Senador señor Tuma; 752.- del Honorable Senador señor Bianchi y 753.- de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón, para incorporar el siguiente artículo 6°, nuevo:

“Artículo 6º.- A más tardar, en los 180 días siguientes a la publicación de la presente ley, la Subsecretaría de Previsión Social coordinará con los organismos competentes, la evaluación general de las diversas funciones, ocupaciones y actividades vinculadas al sector pesquero, con el objeto de establecer su carácter de trabajos pesados.”.

754.- Del Honorable Senador señor Escalona; 755.- del Honorable Senador señor Rossi; 756.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro y 757.- de la Honorable senadora señora Rincón, para incorporar un artículo nuevo, del tenor que se señala:

“Artículo….- Agrégase el siguiente Título nuevo a la Ley General de Pesca y Acuicultura:

“TÍTULO…

DEL ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA POR PARTE DE PUEBLOS ORIGINARIOS

Artículo...- Los pueblos originarios tendrán derecho a recibir un porcentaje de los recursos pesqueros sometidos a cuotas de pesca.

Artículo…- Serán sujetos de derecho a pesca las Asociaciones de Comunidades Indígenas, Comunidades Indígenas y a las Asociaciones de Pescadores Indígenas, constituidas de conformidad a las leyes N°s 20.249 y 19.253 respectivamente.

Artículo…- Para administrar la cuota global de pesca, se garantizará la presencia de las organizaciones de pueblos originarios de conformidad a los mecanismos que ellos establezcan para dicha representación.

Artículo…-. Créase un Consejo Nacional de Pesca de los Pueblos Originarios el que deberá contar con el apoyo financiero necesario para su funcionamiento y para el fomento a la pesca de los pueblos originarios.”.”.

758.- Del Honorable Senador señor Horvath y 759.- del Honorable Senador señor Bianchi, para consultar un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo…- Agrégase el siguiente Título nuevo a la Ley General de Pesca y Acuicultura:

“TÍTULO…

DEL ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA POR PARTE DE PUEBLOS ORIGINARIOS

Artículo.- Los pueblos originarios tendrán derecho a recibir un porcentaje de los recursos pesqueros sometidos a cuotas de pesca.

Artículo.- Serán sujetos de derecho a pesca las Asociaciones de Comunidades Indígenas, Comunidades Indígenas y las Asociaciones de Pescadores Indígenas, constituidas de conformidad a las leyes 20.249 y 19.253 respectivamente.

Artículo.- Para administrar la cuota global de pesca, se garantizará la presencia de las organizaciones de pueblos originarios de conformidad a los mecanismos que ellos establezcan para dicha representación.

Accederán de manera preferente a los recursos hidrobiológicos existentes en los espacios costeros marinos de pueblos originarios, aquellas comunidades que acrediten su uso consuetudinario. La extracción de estos recursos debe ser sustentable y se efectuará según acuerden las comunidades correspondientes.

Artículo.-. Créase un Consejo Nacional de Pesca de los Pueblos Originarios el que deberá contar con el apoyo financiero necesario para su funcionamiento y para el fomento a la pesca de los pueblos originarios.

Artículo.- En Rapa Nui existirá un Registro propio de Pesca Artesanal y no habrá pesca industrial. Mediante Áreas Marinas del Borde Costero de Uso Múltiple se zonificarán las 200 millas de Zona Exclusiva.”.”.

760.- Del Honorable Senador señor Tuma, para consultar un artículo nuevo, del tenor siguiente:

“Artículo.-Agrégase el siguiente Título nuevo a la ley general de pesca y acuicultura:

“TITULO…

DEL ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA POR PARTE DE PUEBLOS ORIGINARIOS

Artículo.- Los pueblos originarios tendrán derecho a recibir un porcentaje de los recursos pesqueros sometidos a cuotas de pesca.

Artículo.- Serán sujetos de derecho a pesca las Asociaciones de Comunidades Indígenas, Comunidades Indígenas y a las Asociaciones de Pescadores Indígenas, constituidas de conformidad a las leyes 20.249 y 19.253 respectivamente.

Artículo.- Para administrar la cuota global de pesca, se garantizará la participación de las organizaciones de pueblos originarios de conformidad a los mecanismos que ellos establezcan para dicha representación.

Accederán de manera preferente a los recursos hidrobiológicos existentes en los espacios costeros marinos de pueblos originarios, aquellas comunidades que acrediten su uso consuetudinario. La extracción de estos recursos debe ser sustentable y se efectuará según acuerden las comunidades correspondientes.”.”.

761.- Del Honorable Senador señor Horvath y 762.- del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar en el Título II, Párrafo 1° bis, el siguiente artículo 7° E, nuevo:

“Artículo 7° E.- Todas las naves pesqueras de eslora igual o superior a 15 m deberán entrar al programa de investigación para la reducción del descarte.”.

763.- Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar un artículo nuevo, del tenor siguiente:

“Artículo ...- A los permisos de pesca o licencias de pesca caducadas por el Servicio Nacional de Pesca en que la contraloría se haya pronunciado en cuanto a algún error de este servicio, los titulares de éstas tendrán derecho a un reconocimiento del Estado de Chile de este error, mediante la reinscripción en el registro pesquero con todas las garantías y pesquerías que tenían antes de la caducidad y se les otorgara una cuota asignada sacada del promedio de reparto, en la categoría en que ellas pertenezcan según los criterios del RAE, del cual pasarán a ser parte o recibir del Estado de Chile una indemnización por daños y perjuicios.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo segundo

764.- Del Honorable Senador señor Rossi; 765.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro; 766.- del Honorable senador señor Lagos; 767.- del Honorable Senador señor Horvath y 768.- del Honorable Senador señor Bianchi, para suprimirlo.

769.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar, en el inciso primero, la expresión "cambiar sus autorizaciones de pesca" por "concursar en pública subasta", y para suprimir su inciso cuarto.

770.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar, en el inciso séptimo, la palabra “mantengan” por la expresión “y que mantengan naves”.

771.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir, en el inciso final, la expresión “tres” por la palabra “seis”.

772.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“Los titulares de autorizaciones de pesca a que se refiere el inciso 1°, hayan o no ejercido la opción establecida en el presente artículo, así como los titulares de certificados otorgados de conformidad al artículo 9° de la ley N° 19.713, sólo pagarán en el año 2013 la patente establecida en artículo 43 incrementada en un 110 por ciento.”.

Artículo cuarto

773.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlo.

Artículo quinto

774.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo quinto. Lo dispuesto en el artículo … de la presente ley regirá hasta el 31 de diciembre de 2017. A más tardar el 31 de diciembre de 2016, deberá presentarse al Congreso Nacional un informe que contendrá la evaluación del funcionamiento de lo dispuesto en dicho artículo.”.

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775.- Del Honorable Senador señor Escalona; 776.- del Honorable Senador señor Rossi y 777.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para insertar como inciso primero, el siguiente:

“Artículo quinto.- Se reservará exclusivamente para la pesca artesanal entre los años 2013 y 2032, ambos años inclusive, que podrá ser renovable, de las especies sardina común, anchoveta, merluza común, merluza austral, congrio dorado, congrio colorado, congrio negro, reineta, raya y jibia.”.

778.- Del Honorable Senador señor Escalona; 779.- del Honorable Senador señor Rossi y 780.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para intercalar un nuevo inciso primero, con el siguiente texto:

“Artículo quinto.- Se reservará exclusivamente para la pesca artesanal por el plazo de un año, que podrá ser renovable, la actividad pesquera extractiva de las especies reineta y jibia”.

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781.- Del Honorable Senador señor Escalona; 782.- del Honorable Senador señor Rossi y 783.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para reemplazar el inciso primero por el que sigue:

“Artículo quinto.- En aquellas pesquerías compartidas el fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal e industrial entre los años 2013 y 2022, ambos años inclusive, en los recursos hidrobiológicos y áreas que a continuación se indican, será el siguiente:”.

784.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar el encabezado por el siguiente, y eliminar las letras a), c), d), e), f), g), h) e i):

“Artículo quinto.- Se reservará para la pesca artesanal entre los años 2013 y 2022, ambos años inclusive, que podrá ser renovable, la explotación de las especies sardina común, anchoveta, merluza común, merluza austral, congrio dorado, congrio colorado, congrio negro, reineta, raya y jibia. El fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal e industrial entre los años 2013 y 2022, ambos años inclusive, en los recursos hidrobiológicos y áreas que a continuación se indican, será el siguiente:”.

785.- Del Honorable Senador señor Escalona; 786.- del Honorable Senador señor Rossi y 787.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para anteponer, en el inciso primero, la frase “En aquellas pesquerías compartidas”, y para eliminar los literales a), c), d), e), f), g), h), i).

788.- Del Honorable Senador señor Escalona; 789.- del Honorable Senador señor Rossi y 790.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para sustituir, en el inciso primero, el guarismo “2032” por “2022”.

791.- Del Honorable Senador señor Lagos; 792.- del Honorable Senador señor Horvath; 793.- del Honorable Senador señor Tuma; 794.- del Honorable Senador señor Bianchi y 795.- de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón, para reemplazar, en el inciso primero, el número “2032” por “2027”.

796.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar el guarismo “2032”, por “2017”.

797.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar, en la letra f), la expresión “Sardina común (Strangomera bentincki)” por “Sardina española (Sardinops sagax)”.

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798.- Del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, para agregar a la letra g) el siguiente párrafo segundo:

"El porcentaje de la fracción artesanal que acrece con el aumento antes indicado, será asignado a los pescadores artesanales de las regiones VI, VII y VIII en proporción a las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores a la promulgación de esta ley.".

799.- Del Honorable Senador señor Lagos; 800.- del Honorable Senador señor Horvath; 801.- del Honorable Senador señor Tuma; 802.- del Honorable Senador señor Bianchi y 803.- de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón, para consultar los siguientes incisos finales:

“A partir del 1 de enero del año 2018, cada uno de los porcentajes del fraccionamiento del sector artesanal establecido en los literales anteriores, se incrementará en un 10%; y a contar del 1 de enero de 2023, en un 20%.

En el caso de la Merluza de tres aletas y Merluza de cola, corresponderá un 30% al sector artesanal y un 70% al sector industrial, y en el Besugo y Alfonsino, corresponderá un 10% al sector artesanal y un 90% al sector industrial.

La captura de las pesquerías de Bacalao de profundidad desde el límite norte del país al paralelo 47º Latitud Sur, Reineta, Albacora, Raya y Sardina Austral, corresponderá en un 100% al sector pesquero artesanal.”.

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Artículo octavo

804.- Del Honorable Senador señor Muñoz.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año a contar de la fecha de publicación de la ley, para establecer las funciones de los Subdirectores y la reestructuración orgánica del Servicio, adecuando su planta y escalafones funcionarios con el reencasillamiento de grados. Tal facultad la ejercerá mediante decreto con fuerza de ley, dictado a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.”.

Artículo décimo

805.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo décimo.- A contar de la entrada en vigencia de la presente ley, en un plazo de seis meses, el Instituto de Fomento Pesquero presentará al Ministerio de Economía una propuesta con la modificación de sus estatutos, incorporando las funciones indicadas en la presente ley, como también modificará la composición del Consejo Directivo del Instituto ajeno a intereses e incorporando a un representante de los trabajadores definido por los Sindicatos; y por último, los estatutos incorporarán los criterios de la alta dirección pública para seleccionar el Director Ejecutivo con una duración de a lo más cuatro años en su cargo. Los nuevos estatutos deberán estar vigentes a nueve meses de la entrada en vigencia de la presente ley.”.

806.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir la expresión “modificar el estatuto” por “iniciar el procedimiento de modificación de los estatutos”.

Artículo décimo tercero

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807.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá recurrir al trato directo con los adjudicatarios que mantengan contratos de prestación de servicios para el Programa de Certificación de Desembarques Industriales vigentes al 31 de diciembre de 2012, por un período que no podrá ir más allá del 31 de julio de 2013, tiempo durante el cual las tarifas serán pagadas directamente a las Entidades Auditoras de conformidad a dicho programa y a los actos administrativos dictados al efecto con las adecuaciones pertinentes.”.

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Artículo décimo cuarto

808.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlo.

Artículo décimo quinto

809.- Del Honorable Senador señor Bianchi y 810.- de la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminarlo.

Artículo décimo sexto

811.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlo.

Inciso primero

812.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir la expresión “de vigencia de esta ley” por la oración “contados desde que se haga exigible el pago de esta patente”.

Inciso segundo

813.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “de vigencia de esta ley” por la oración “contados desde que se haga exigible el pago de este impuesto”.

Artículo décimo octavo

814.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para eliminarlo.

Artículo décimo noveno

815.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar el guarismo “18” por “6”.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS NUEVOS

816.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar los siguientes artículos transitorios, nuevos:

“Artículo vigésimo primero.- Por el plazo de cinco años, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, no se establecerán nuevas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos ni serán tramitadas ampliaciones a los sectores decretados bajo este régimen. En ambos casos se considerarán para efectos de esta ley todas aquellas solicitudes ingresadas 6 meses antes de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo vigésimo segundo.- Los pescadores artesanales inscritos en la XIV Región de Los Ríos que hubieren informado desembarque al Servicio Nacional de Pesca, en el marco de una o más pescas de investigación a las que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.560, en la X Región de Los Lagos, y cuya participación haya sido establecida por Resolución de la Subsecretaría de Pesca, podrán optar por quedar inscritos en esta última región en la o las pesquerías a que se refiere el artículo antes señalado y en las que haya sido reconocida su participación.

Artículo vigésimo tercero.- En el plazo 6 meses a contar de la entrada en vigencia de la presente ley se deberá presentar un proyecto de ley por parte del Presidente de la República que cree un Organismo Público descentralizado denominado el Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal y acuicultura a Pequeña Escala cuyo objetivo será el de contribuir a elevar la capacidad empresarial, productiva y comercial de los sectores de pesca y acuicultura, promover el consumo de los productos del mar y coordinar, financiar y ejecutar, según corresponda, la acción del Estado orientada a dichos objetivos con el fin de fomentar y promover el desarrollo productivo de sus beneficiarios en el marco de la sustentabilidad de la actividad pesquera y de acuicultura.

Artículo vigésimo cuarto.- En el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el Presidente de la República enviará al H. Congreso Nacional un proyecto de ley, que establezca un sistema de bonificación por parte del Estado al repoblamiento y cultivo de algas para empresas de menor tamaño de conformidad a lo estipulado en la ley 20.416. La entrega de tal bonificación se supeditará a la aprobación del proyecto ejecutado mediante calificación técnica la que deberá dar cuenta de la generación de impactos positivos en la recuperación de la cobertura algal en las zonas de intervención mediante indicadores recomendados por un Grupo Técnico Asesor de expertos el cual deberá constituirse con tal propósito.

Artículo vigésimo quinto.- Para los efectos del artículo 4° C de esta ley, se entenderán regulados los recursos hidrobiológicos contenidos en los decretos supremos N° 316 de 1985, modificado por los decretos supremos N° 423 de 2001; 120 del 2003 y 169 del 2004.

Artículo vigésimo sexto.- Los titulares de concesiones de acuicultura que habiéndose sometido al régimen del 80 bis, hubieren pagado la consignación por la solicitud de la concesión establecida en el artículo 77 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, podrán solicitar a la Subsecretaría de Pesca la restitución del 50% de dicha consignación, si no lo hubieren hecho antes, en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial o desde que obtengan la concesión, según corresponda.

El registro de concesiones a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Pesca y Acuicultura comenzará a operar en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura a partir del 1 de julio de 2013. En el plazo que medie entre la fecha de publicación de esta ley y el 1 de julio de 2013, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas seguirá inscribiendo los actos que tengan por objeto la concesión de acuicultura. Las transferencias, arriendos y demás actos que se hayan presentado a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas para su inscripción y que al 1 de julio de 2013 se encuentren pendientes, sin que haya vencido el plazo de tramitación, serán remitidas a la Subsecretaría de Pesca.

Artículo vigésimo séptimo.- Los miembros del Consejo del Fondo de Investigación Pesquero vigente al momento de la entrada en vigor de la presente ley se mantendrán en sus cargos en tanto no se nombren los nuevos integrantes en conformidad con las modificaciones incorporadas por la presente ley. Dicho plazo no podrá exceder de un año a contar de la entrada en vigencia de la presente ley.”.

817.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para consultar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo ….- El Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura será para todos los efectos el sucesor legal del Instituto de Fomento Pesquero.”.

818.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para consultar el siguiente artículo transitorio nuevo:

“Artículo ….- El reglamento a que aluden los artículo 48 B y 26 bis deberá dictarse en un plazo no superior a los 9 meses siguientes a la publicación de esta ley, con el objeto que entre en aplicación al cumplirse un año de dicha circunstancia.

El régimen de subasta de primera venta se implementará en forma gradual, considerando la incorporación obligatoria de un máximo de un 20% cada año.”.

819.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para consultar el siguiente artículo transitorio nuevo:

“Artículo ….- Los titulares de autorizaciones de pesca que no deriven de las subastas públicas que dan origen a los permisos extraordinarios a que se refiere el artículo 27, pagarán a partir del año siguiente a la aplicación de dicho régimen, a título de patente anual, una suma equivalente al valor promedio pagado por unidad de peso en las licitaciones de la respectiva pesquería durante el año anterior, multiplicado por sus capturas del mismo período.”.

820.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para consultar el siguiente artículo transitorio nuevo:

“Artículo ….- A contar de la fecha de publicación de la presente ley, se deberá abrir el Registro Artesanal correspondiente a las regiones y pesquerías en que haya existido autorizaciones al sector industrial para operar en el área de cinco millas, por aplicación de los incisos tercero y cuarto del artículo 47, hasta enterar un esfuerzo de pesca equivalente.”.

821.- Del Honorable Senador señor Escalona; 822.- del Honorable Senador señor Rossi y 823.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para consultar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo …- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año establezca un régimen integral de seguridad social para los pescadores artesanales.”.

824.- Del Honorable Senador señor Escalona; 825.- del Honorable Senador señor Rossi y 826.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para consultar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo…- La primera venta de las capturas efectuadas por la pesca artesanal de recursos hidrobiológicos sujetos a cuota global anual podrá ser realizada en subasta pública al mejor postor. Se exceptúan las capturas destinadas a la venta al detalle para el consumo nacional en fresco.

La oferta de productos de la pesca podrá realizarse en presencia física de esos productos, o por comunicación efectuada desde la embarcación artesanal en el viaje a puerto y dirigida a la entidad autorizada. Las entidades autorizadas deberán garantizar la transparencia en todo el proceso de subasta y dar publicidad a los precios alcanzados en las transacciones diarias. Por decreto supremo, el Ministerio de Economía, podrá establecer los procedimientos y condiciones mínimas para las subastas, así como los requisitos que deberá cumplir la entidad autorizada para efectuar tales subastas en cada puerto de desembarque, o caleta o agrupación de caletas.”.

827.- Del Honorable Senador señor Escalona; 828.- del Honorable Senador señor Rossi, y 829.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para incorporar el artículo transitorio, nuevo, que se indica:

“Artículo…- En el plazo de tres años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, se prohibirá el empleo del arte de pesca de arrastre en todo el territorio nacional.”.

830.- Del Honorable Senador señor Escalona; 831.- del Honorable Senador señor Rossi y 832.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para consultar el artículo transitorio, nuevo, que se señala:

“Artículo…- En las pesquerías ya declaradas en regímenes de recuperación, desarrollo incipiente y plena explotación, deberá elaborarse el plan de manejo respectivo, en el plazo máximo de un año desde la publicación de la presente ley.”.

833.- Del Honorable Senador señor Escalona; 834.- del Honorable Senador señor Rossi, y 835.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para consultar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo…- Los titulares de los permisos transitorios de pesca a que se refiere la letra b. del artículo 27 pagarán a partir del año siguiente a la aplicación de dicho régimen, a título de patente anual, una suma equivalente al valor promedio pagado por unidad de peso en las licitaciones de la respectiva pesquería durante el año anterior, multiplicado por sus capturas del mismo período.”.

836.- Del Honorable Senador señor Escalona; 837.- del Honorable Senador señor Rossi y 838.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para consultar el artículo transitorio, nuevo, que se señala:

“Artículo…- Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de la publicación de la presente ley tuvieran derechos de extracción derivadas del régimen de límite máximo de captura por armador que superen el porcentaje establecido en el artículo 26 bis tendrán un plazo de 5 años para ajustarse al nivel máximo de concentración permitido.

La venta del exceso deberá realizarse en porciones no superiores al 20% de éste, a través de ofertas y subastas públicas que serán informadas en medios de comunicación de alcance nacional.

La infracción a lo anterior y la subdivisión fraudulenta de entidades con el propósito de burlar el límite de concentración señalado será sancionado como un acto que restringe o entorpece la libre competencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 3º y en el artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 211 de 1973.

En caso de vencer el plazo sin que el armador respectivo se haya desprendido del exceso, se ajustará su participación al porcentaje respectivo y se licitará el sobrante en forma pública, en porciones que se ajusten a lo señalado en el inciso segundo precedente.”.

839.- Del Honorable Senador señor Rossi y 840.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para consultar un nuevo artículo transitorio, con el texto que se señala:

“Artículo…- En el plazo de tres meses contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, la Subsecretaría de pesca declarará la reineta (Brama australis) como especie altamente migratoria”.

841.- Del Honorable Senador señor Letelier, para incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo …- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y por un plazo de 120 días la Subsecretaría abrirá los registros pesqueros artesanales en las pesquerías y regiones que a continuación se indica:

a) Sardina común y anchoveta: En las regiones VI, VII y IX.

b) Merluza común: En las regiones VI, VII y IX.

c) Jurel: Regiones VI, VII y IX.”.

842.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo….- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y por un plazo de 120 días la Subsecretaría abrirá los registros pesqueros artesanales en las pesquerías y regiones que a continuación se indica:

a) Bacalao de profundidad: En las regiones XI y XII.

b) Merluza de cola: Entre las regiones V y XII.

c) Merluza de tres aletas: En las regiones XI y XII.

d) Sardina Austral: En las regiones XI y XII.”.

843.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para insertar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo….- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley en todas aquellas pesquerías en que se deba establecer un fraccionamiento entre sectores, el porcentaje asignado al sector artesanal no podrá ser inferior al 50% de la cuota global, el que será revisado al tercer año de establecido dicho fraccionamiento, para realizar los ajustes correspondientes respecto del cumplimiento de las fracciones asignadas a cada sector, modificando los porcentajes de asignación de acuerdo al cumplimiento de las cuotas asignadas, donde en ningún caso podrá decrecer la fracción artesanal más allá de un 30%.”.

844.- Del Honorable Senador señor Frei, para consultar un nuevo artículo transitorio décimo cuarto bis, del siguiente tenor:

“Artículo …- En las pesquerías sometidas al régimen de desarrollo incipiente, el 50% de la cuota global de captura correspondiente a la pesca artesanal, se constituirá mediante la suspensión por 5 años de la licitación de permisos extraordinarios de peca equivalentes al 10% anual, los cuales se adicionarán a la fracción artesanal de la cuota global.

Una vez constituido el 50% de la fracción de la cuota global reservado a la pesca artesanal, se licitará la fracción industrial en los términos del artículo 40 modificado.

El porcentaje de participación reservado tanto para la pesca artesanal como para el sector industrial, se mantendrá siempre que la flota pesquera logre desembarcar al menos el 80% de su cuota anual, en caso contrario, la diferencia entre lo desembarcado y el 80% de la cuota, pasará a acrecentar el porcentaje del otro sector que sí logró alcanzar el señalado porcentaje de desembarque. En caso de que ambos logren el porcentaje de desembarque requerido, cada sector mantendrá su participación.”.

845.- Del Honorable Senador señor Frei, para consultar un nuevo artículo transitorio décimo cuarto ter, del siguiente tenor:

“Artículo …- En las pesquerías sometidas al régimen de recuperación, el porcentaje de participación de la cuota global de captura correspondiente a la pesca artesanal, se constituirá mediante la suspensión de la licitación de permisos extraordinarios de pesca equivalentes al 10% anual, las cuales se adicionarán a la fracción artesanal de la cuota global.

Una vez constituido el 100% de la fracción de la cuota global, reservado a la pesca artesanal, se licitará la fracción industrial en los términos del artículo 39.”.

846.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo….- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley en todas aquellas pesquerías con cuotas, se exceptuaran las capturas realizadas por el sector artesanal que tengan como destino su uso como carnada de otras especies.

La Subsecretaría establecerá las sanciones aplicables para aquellos pescadores artesanales que destinen la captura consignada para carnada a otros fines.”.

847.- Del Honorable Senador señor Horvath; 848.- del Honorable Senador señor Bianchi y 849.- del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar los siguientes artículos transitorios:

“Artículo vigésimo.- A contar de la entrada en vigencia de la presente ley, en un plazo de un año, el Instituto de Fomento Pesquero presentará al Ministerio de Economía un programa que ampliará su cobertura nacional de monitoreo e investigación en la pesquería y acuicultura, incluyendo equipamiento y principalmente al menos cuatro Centros Regionales de Investigación, uno en el norte grande (Iquique), otro en el centro sur (Talcahuano), en la zona sur (Puerto Montt) y finalmente en la zona austral (Punta Arenas). Este programa tendrá financiamiento en el Presupuesto del Estado en el segundo año a contar de la vigencia de la presente ley.

Artículo vigésimo primero.- A contar de la entrada en vigencia de la presente ley, en un plazo de un año, el B/I Abate Molina será traspasado al Instituto de Fomento Pesquero, e incorporándose los costos de mantención, administración, y financiamiento en el Presupuesto del Estado del Instituto al término del traspaso.

Artículo vigésimo segundo.- A contar de la entrada en vigencia de la presente ley, en un plazo de seis meses, el Instituto de Fomento Pesquero presentará una propuesta de un nuevo barco científico para investigación aplicada, el cual deberá estar operativo en un plazo de dos años. El financiamiento quedará incluido en el Presupuesto del Estado.

Artículo vigésimo tercero.- A contar de la entrada en vigencia de la presente ley, en un plazo de seis meses, el Instituto de Fomento Pesquero presentará al Ministerio de Economía una propuesta de un programa de carrera funcionaria, con una duración de a lo más tres años, a contar de la vigencia de la presente ley; el cual para su implementación contará con financiamiento del Presupuesto del Estado. El programa de carrera funcionaria contemplará al menos, encasillamiento de los cargos, escala de remuneraciones, plan de capacitación en postgrados, y plan de mejoramientos de las remuneraciones de los trabajadores según sus cargos.

Artículo vigésimo cuarto.- A contar de la entrada en vigencia de la presente ley, en un plazo de tres meses, el Instituto de Fomento Pesquero presentará al Ministerio de Economía una propuesta de la conformación de los Comités Científicos basado en los miembros que a un año antes de la vigencia de la entrada de la presente ley participaron en el seno de los Comités conformados, en esa oportunidad, por Subsecretaría de Pesca.

Artículo vigésimo quinto.- A contar de la entrada en vigencia de la presente ley, toda investigación realizada por el Instituto de Fomento Pesquero de tres años anteriores conformará su programa basal en el primer año de vigencia del presente proyecto de ley, sumándose toda otra investigación resultante de los planes y programas de investigación establecidas en el ejercicio de la aplicación de esta ley.”.

850.- Del Honorable Senador señor Horvath y 851.- del Honorable Senador señor Bianchi, para consultar como artículo transitorio, nuevo, el siguiente:

“Artículo …- El Servicio Nacional de Pesca tendrá un presupuesto basal equivalente al 40% del total del gasto público destinado al sector pesquero, para la ejecución de las acciones de fiscalización de esta ley.”.

852.- Del Honorable Senador señor Horvath y 853.- del Honorable Senador señor Bianchi, para consultar como artículo transitorio, nuevo, el siguiente:

“Artículo …- En el plazo de 6 meses a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, se deberá ingresar un proyecto de ley que cree el Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal.”.

854.- Del Honorable Senador señor Horvath y 855.- del Honorable Senador señor Bianchi, para consultar como artículo transitorio, nuevo, el siguiente:

“Artículo …- Créase un programa para el repoblamiento de algas, según la diversidad de éstas para frenar procesos erosivos y reconstituir los ecosistemas del borde costero y para aumentar e incentivar la actividad productiva. Este programa deberá implementarse a contar del 1 de enero de 2014, por lo que los recursos de éste deberán consultarse en el presupuesto del año 2014.”.

856.- Del Honorable Senador señor Horvath y 857.- del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo …- El primer proceso de licitación establecido en el artículo 27 de la ley general de pesca deberá desarrollarse, a más tardar, el segundo semestre del año 2014, para regir a contar del año 2015, por lo que los titulares de autorizaciones de pesca vigentes a la fecha tendrán derecho a capturar el 100% de la cuota industrial en los años 2013 y 2014.

El proceso se realizará de acuerdo al siguiente calendario:

- Año 2014, para regir a contar del año 2015: Merluza de Tres Aletas X-XII; Langostino Amarillo III-IV; Camarón Nailon II-VIII; Anchoveta y Sardina Española XV-II; Anchoveta y Sardina Española III-IV; Sardina Común V-X.

- Año 2015, para regir a contar del año 2016: Merluza de cola V-XII; Langostino Colorado XV-IV y Anchoveta V-X.

- Año 2016, para regir a contar del año 2017: Merluza común IV al 41°28,6 LS; Jurel XV-X; Congrio Dorado X-XII; Merluza del sur X-XII.

A partir del año 2017 o siguientes, el porcentaje que deberá licitarse aumentará de manera progresiva, en cuotas de 5% anual, para regir a partir del año calendario siguiente que corresponda, hasta alcanzar un 50% de la cuota industrial, en los casos siguientes:

- Si las pesquerías sobre explotadas o en colapso al año 2012 han alcanzado, en dicha fecha, una cuota de extracción igual o superior al 200% de la cuota establecida en el año 2012.

- Si las pesquerías en plena explotación en riesgo y estables al año 2012 han alcanzado, en dicha fecha, una cuota de extracción igual o superior al 100% de la cuota establecida en el año 2012.”.

858.- Del Honorable Senador señor Tuma y 859.- de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón, para incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio…- El primer proceso de licitación establecido en el artículo 27 de la ley general de pesca deberá desarrollarse, a más tardar, el segundo semestre del año 2014, para regir a contar del año 2015, por lo que los titulares de autorizaciones de pesca vigentes a la fecha tendrán derecho a capturar el 100% de la cuota industrial en los años 2013 y 2014.

El proceso se realizará de acuerdo al siguiente calendario:

- Año 2014, para regir a contar del año 2015: Merluza de Tres Aletas X-XII; Langostino Amarillo III-IV; Camarón Nailon II-VIII; Anchoveta y Sardina Española XV-II; Anchoveta y Sardina Española III-IV; Sardina Común V-X.

- Año 2015, para regir a contar del año 2016: Merluza de cola V-XII; Langostino Colorado XV-IV y Anchoveta V-X.

- Año 2016, para regir a contar del año 2017: Merluza común IV al 41°28,6 LS; Jurel XV-X; Congrio Dorado X-XII; Merluza del sur X-XII.

A partir del año 2017 o siguientes, el porcentaje que deberá licitarse aumentará de manera progresiva, en cuotas de 5% anual, para regir a partir del año calendario siguiente que corresponda, hasta alcanzar un 50% de la cuota industrial, en los casos siguientes:

- Cuando la cuota asignada en el año 2017 o siguientes, supere en 200% la cuota asignada en el año 2012, para las pesquerías que han sido declaradas en el año 2012 sobre explotadas o en colapso.

- Cuando la cuota asignada en el año 2017 o siguientes, supere en 100% la cuota asignada en el año 2012, para las pesquerías que han sido declaradas en el año 2012 en riesgo y estables.”.

860.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo….- En el plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio dictará la norma correspondiente que ingresa al sistema de cuotas de pesca a las siguientes pesquerías con su correspondiente fraccionamiento:

Caballa (Scomber japonicus)

Bacaladillo o mote (Normanichthys crockeri)

Reineta (Brama australis)

Cochinilla (Thamnaconus paschalis).”.

861.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio….- A contar de la entrada en vigencia de la presente ley, en un plazo de tres años, los trabajadores del Instituto de Fomento Pesquero no serán despedidos o desvinculados por la aplicación de la presente ley.”.

862.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo….- Resérvase, a partir de la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal con redes menores a 20 brazas el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre las especies Sardina Austral, Sardina Común y Anchoveta en Aguas Interiores.”.

o o o o o

2.5. Segundo Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 18 de noviembre, 2012. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 62. Legislatura 360.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones.

BOLETÍN Nº 8.091-21

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, tiene el honor de emitir su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Juan Pablo Letelier y Pedro Muñoz Aburto.

Asimismo, concurrieron los siguientes invitados: Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: el Ministro, señor Pablo Longueira Montes; el asesor, señor Alejandro Arriagada y el asesor señor Julio Alonso Ducci. De la Subsecretaría de Pesca: el Subsecretario, señor Pablo Galilea Carrillo; el Jefe de la División Jurídica, señor Felipe Palacio Rives; la Jefa de la División de Desarrollo Pesquero, señora Edith Saa; y la asesora legal, señora María Alicia Baltierra; de la Biblioteca del Congreso Nacional: el Coordinador del Área de Recursos Naturales, señor Leonardo Arancibia. Del Instituto Libertad y Desarrollo: el asesor, señor Daniel Montalba Armanet. Del Instituto Igualdad, el coordinador del Programa Legislativo, señor Gabriel de la Fuente; y los asesores señores Oddo Cid, Bernardo Caro, Valeria Carvajal, Elizabeth Donoso, Christian Tapia y Exequiel Silva.

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El Senado aprobó en general la iniciativa legal en informe en sesión de fecha 17 de octubre de 2012, fijando un plazo para formularle indicaciones que venció el 29 del mismo mes y año. En esa ocasión se formularon numerosas indicaciones, tanto de S.E. el Presidente de la República como de origen parlamentario, al articulado que compone el texto aprobado en general.

Posteriormente, la Sala abrió un nuevo plazo de indicaciones, hasta el 5 de noviembre de 2012, período en el cual S.E. el Presidente de la República y varios Honorables señores Senadores aportaron nuevas proposiciones de enmienda.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículo 1°, N° 2), letras b) y c); N° 3), letras a), d) y e); N° 7) (que ha pasado a ser 10); N° 8) (que ha pasado a ser 11), letra a); N°10) (que ha pasado a ser 13); N° 31) (que ha pasado a ser 35), letra b); N°34) (que ha pasado a ser 38), letra a); N° 37) (que ha pasado a ser 41), letra b); N° 43) (que ha pasado a ser 49), letras a) y b); N° 45) (que ha pasado a ser 51), letra b); N° 46) (que ha pasado a ser 52); N° 47) (que ha pasado a ser 54), letra b); N° 48) (que ha pasado a ser 55); N° 50) (que ha pasado a ser 57); N° 52) (que ha pasado a ser 59), letra a); N° 53) (que ha pasado a ser 60); N° 57) (que ha pasado a ser 65); N° 59) (que ha pasado a ser 76); N° 64) (que ha pasado a ser 90); N° 65) (que ha pasado a ser 93); N° 66) (que ha pasado a ser 99); N° 69) (que ha pasado a ser 113); N° 72) (que ha pasado a ser 117); N° 76) (que ha pasado a ser 125); artículo 2°; artículo 4°; artículo 5°; artículo primero transitorio; artículo tercero transitorio; artículo sexto transitorio; artículo séptimo transitorio; artículo noveno transitorio; artículo undécimo transitorio; artículo duodécimo transitorio; artículo décimo séptimo transitorio, y artículo vigésimo transitorio.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 9, 10, 54, 55, 57, 59, 65, 71, 72, 78, 95, 104, 128, 153, 174, 183, 184, 186, 193, 194, 205, 307, 317, 319, 321 A, 325, 333, 334, 337, 339, 340, 342, 344, 356, 379 A, 395, 401, 410, 411, 415, 416, 417, 418, 421, 423, 424, 427, 428, 442, 446, 447, 450, 452, 453, 455, 456, 457, 459, 460, 461, 463, 464, 465, 466, 468, 471, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 485, 487, 488, 493, 496, 497, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 509, 510, 511, 512, 518, 521, 522, 529, 536, 586, 588, 589, 597, 598, 599, 600, 601, 602, 603, 610, 616, 624, 631, 636, 641, 644, 645, 660, 672, 739, 740, 746, 770, 771, 772, 797, 806, 807, 812, 813, 863 y 896.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 8, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 43, 44, 45, 46 A, 67, 68, 69, 70, 112, 130, 147, 166, 175, 175 A, 175 B, 175 C, 180 A, 184 A, 198, 363, 383, 400, 404, 523, 663, 745, 814, 814 A, 814 B, 816, 844 y 871.

IV.- Indicaciones rechazadas: números 3, 4, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 31, 38, 40, 42, 46, 56, 58, 64, 66, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 87, 88, 89, 90, 97, 98, 99, 100, 101, 103, 105, 106, 107, 108, 109, 109 A, 110, 111, 113, 114, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166 A, 166 B, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 195, 196, 199, 201, 202, 203, 204, 242, 243, 254, 255, 256, 257, 259, 260, 264, 266, 266 A, 267, 268, 269, 270, 271, 273, 274, 276, 277, 279, 281, 283, 284, 285, 287, 288, 290, 291, 292, 294, 294 A, 295, 296, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 306, 308, 309, 310, 312, 313, 314, 316, 330, 331, 332, 335, 336, 338, 341, 350, 352, 353, 354, 357, 358, 359, 360, 361, 363 A, 364, 366, 373, 376, 377, 378, 379, 381, 382, 384, 385, 391, 392, 393, 394, 399, 406, 407, 408, 409, 409 A, 409 B, 409 C, 412, 413 A, 413 B, 413 C, 420, 425, 426, 429, 430, 430 A, 430 B, 431, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 443, 444, 445, 451, 452 A, 452 B, 452 C, 454, 458, 467, 469, 470, 494, 495, 513, 514, 515, 516, 517, 519, 520, 524, 525, 526, 527, 528, 528 A, 535, 580, 581, 582, 583, 584, 585, 587, 604, 605, 606, 607, 608, 609, 614, 615, 642, 643, 652, 653, 654, 655, 692, 693, 694, 695, 696, 699, 744, 749, 754, 755, 756, 757, 758, 759, 760, 762, 764, 765, 766, 767, 768, 769, 772 A, 773, 788, 789, 790, 791, 792, 793, 794, 795, 796, 796 A, 796 B, 798, 799, 800, 801, 802, 803, 809, 810, 827, 828, 829, 864, 869, 870, 873, 875, 876, 877, 879, 882, 883, 885, 886, 888, 892 y 894.

V.- Indicaciones retiradas: números 12, 30, 37, 39, 41, 60, 63, 200, 258, 265, 272, 273 A, 275, 278, 282, 286, 289, 293, 297, 305, 311, 315, 351, 365 y 761.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: números 1, 2, 19, 32, 33, 34, 35, 36, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 61, 62, 84, 85, 86, 86 A, 91, 92, 93, 94, 94 A, 94 B, 96, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 129, 129 A, 129 B, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 138 A, 138 B, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147 A, 148, 149, 150, 151, 152, 154, 155, 156, 184 B, 184 C, 185, 197, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 235 A, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 261, 262, 263, 280, 318, 320, 321, 322, 323, 324, 326, 326 A, 326 B, 327, 328, 329, 343, 345, 346, 347, 348, 349, 355, 362, 367, 368, 369, 370, 371, 372, 374, 375, 380, 386, 387, 388, 389, 390, 393 A, 393 B, 396, 397, 398, 401 A, 401 B, 401 C, 402, 403, 405, 413, 414, 419, 422, 448, 449, 462, 472, 473, 484, 486, 489, 490, 491, 492, 498, 499, 500, 501, 530, 531, 532, 533, 534, 537, 537 A, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 561, 562, 563, 564, 565, 566, 567, 568, 569, 570, 571, 572, 573, 574, 575, 576, 577, 578, 579, 590, 591, 592, 593, 594, 595, 596, 611, 612, 613, 617, 618, 619, 620, 621, 622, 623, 625, 626, 627, 628, 629, 630, 632, 633, 634, 635, 637, 638, 639, 640, 646, 647, 648, 649, 650, 651, 656, 657, 658, 659, 661, 662, 664, 665, 665 A, 665 AA, 665 AAA, 665 B, 665 BB, 665 BBB, 665 C, 665 CC, 665 CCC, 666, 667, 668, 669, 670, 671, 673, 674, 675, 676, 677, 678, 679, 680, 681, 682, 683, 684, 685, 686, 687, 688, 689, 690, 691, 697, 698, 700, 701, 702, 703, 704, 705, 706, 707, 708, 709, 710, 711, 712, 713, 714, 715, 716, 717, 718, 719, 720, 721, 722, 723, 724, 725, 726, 727, 728, 729, 730, 731, 732, 733, 734, 735, 736, 737, 738, 741, 742, 743, 747, 748, 750, 751, 752, 753, 763, 763 A, 763 B, 763 C, 763 D, 774, 775, 776, 777, 778, 779, 780, 781, 782, 783, 784, 785, 786, 787, 804, 805, 808, 808 A, 808 B, 811, 815, 817, 818, 819, 820, 821, 822, 823, 823 A, 824, 825, 826, 830, 831, 832, 833, 834, 835, 836, 837, 838, 839, 840, 841, 842, 843, 845, 846, 847, 848, 849, 850, 851, 852, 853, 854, 855, 856, 857, 858, 859, 860, 861, 862, 862 A, 865, 866, 867, 868, 872, 874, 878, 880, 881, 884, 887, 889, 890, 891, 893 y 895.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Tienen el rango de ley orgánica constitucional las siguientes disposiciones: artículo 1°, N° 51 (que ha pasado a ser 58), artículo 55 K; N° 53 (que ha pasado a ser 60), artículo 55 Q; N° 73 (que ha pasado a ser 120), artículos 153 y 154; N° 103 nuevo; N° 107 nuevo, letra a), y N° 108, nuevo.

Estas normas deben ser aprobadas por las cuatros séptimas partes de los Senadores en ejercicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

En tanto, tienen el carácter de ley de quórum calificado las siguientes normas: artículo 1°, N° 1 (artículo 1 A); N° 3), letras b) y c); N° 6) nuevo; N° 7) nuevo; N° 8) nuevo (artículo 7 G); N° 13) (que ha pasado a ser 16); N° 15) (que ha pasado a ser 18); N° 19) nuevo; N° 16) (que ha pasado a ser 20); N° 17) (que ha pasado a ser 21); N° 18) (que ha pasado a ser 22); N° 20) (que ha pasado a ser 24); N° 21) (que ha pasado a ser 25); N° 24) (que ha pasado a ser 28); N° 25) (que ha pasado a ser 29); N° 26) (que ha pasado a ser 30); N° 30) (que ha pasado a ser 34); N° 31) (que ha pasado a ser 35); N° 32) (que ha pasado a ser 36); N° 38) (que ha pasado a ser 42); N° 39) (que ha pasado a ser 43); N° 41) (que ha pasado a ser 45); N° 44) (que ha pasado a ser 50); N° 46) nuevo; N° 49) (que ha pasado a ser 56); N° 51) (que ha pasado a ser 58), todos los artículos menos el artículo 55 K; N° 52) (que ha pasado a ser 59); N° 53) (que ha pasado a ser 60), todos los artículos menos el artículo 55 Q; N° 56) (que ha pasado a ser 64); N° 62) nuevo; N° 70) (que ha pasado a ser 115); N° 72) nuevo; artículo 6°; artículo 7°; artículo segundo transitorio; artículo quinto transitorio; artículo duodécimo transitorio; artículo décimo tercero transitorio; artículo décimo cuarto transitorio; artículo décimo octavo transitorio; artículo vigésimo primero transitorio; artículo vigésimo sexto transitorio, y artículo vigésimo octavo transitorio.

Estas normas deben ser aprobadas por la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

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En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República y del artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, mediante Oficio N° PE-309/2012, de 14 de noviembre de 2012, recabó la opinión de la Excma. Corte Suprema con relación a algunos artículos de la iniciativa aprobada en particular. A la fecha del despacho de este segundo informe, no se había recibido la respuesta de ese Excmo. Tribunal.

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La Comisión deja constancia que algunas de las ideas contenidas en las indicaciones formuladas por los Honorables Senadores fueron recogidas en el Acuerdo alcanzado con el Ejecutivo.

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DISCUSIÓN PARTICULAR

La Comisión acordó consignar en el informe solamente las indicaciones presentadas, atendido el alto número que se formularon, así como los acuerdos adoptados sobre las mismas.

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Las indicaciones números 1 y 2, del Honorable Senador señor Muñoz, y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para sustituir íntegramente el texto del proyecto de ley por el siguiente:

“Artículo 1º.- Sustitúyese, en el artículo 23 de la ley N° 19.713, el guarismo "2012" por "2014”.

Artículo 2º.- El fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal e industrial, desde el 1º de Enero del 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2014, en los recursos hidrobiológicos y áreas que a continuación se indican, será el siguiente:

a) Sardina española (Sardinops sagax) y Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima entre el límite norte de la XV Región y el límite sur de la II Región: De la suma de ambas cuotas globales: Hasta 500.000 toneladas, el 16% para el sector pesquero artesanal y 84% para el sector pesquero industrial. Entre 500.000 y 1.000.000 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 12% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 500.000 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Entre las 1.000.000 a 1.500.000 toneladas el monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 8% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 1.000.000 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 1.500.000 un 12% de la cuota global de captura para el sector pesquero artesanal y 88% para el sector pesquero industrial.

No obstante lo anterior, a la cuota correspondiente al sector artesanal de la II región se incrementará en un 1% de lo que le corresponde según el inciso anterior al sector industrial decreciendo la fracción industrial en la misma proporción.

b) Jurel (Trachurus murphy) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV Región al límite sur de la X Región, 10% para el sector pesquero artesanal y 90% para el sector pesquero industrial.

No obstante lo anterior, la fracción de la cuota artesanal para el área comprendida entre el límite norte de la XV región y el límite sur de la II región, corresponde a un 5% para el sector artesanal y 95% para el sector industrial.

c) Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región al límite sur de la X Región, 78%40% para el sector pesquero artesanal y 22% para el sector pesquero industrial.

d) Sardina común (Strangomera benticki), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región al límite sur de la X Región, 78% para el sector pesquero artesanal y 22% para el sector pesquero industrial.

e) Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región al límite sur de la IV Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

f) Sardina común (Strangomera benticki), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región al límite sur de la IV Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

g) Merluza Común (Merluccius gayi) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región al paralelo 41° 28,6’ de latitud sur, 40% para el sector pesquero artesanal y 60% para el sector pesquero industrial.

h) Merluza del sur (Merluccius australis), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región al límite sur de la XII Región para el sector pesquero artesanal y entre el 41° 28,6’ latitud sur al 57° latitud sur para el sector pesquero industrial, 60% para el sector pesquero artesanal y 40% para el sector pesquero industrial.

i) Congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región al límite sur de la XII Región para el sector pesquero artesanal y entre el 41° 28,6’ latitud sur al 57° latitud sur para el sector pesquero industrial, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

j) Camarón naylon (Heterocarpus reedi), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la II Región y el límite sur de la VIII Región: Hasta las 600 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 600 y 4.000 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 5,88% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 600 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 4.000 toneladas de la cuota global un 20% será para el sector pesquero artesanal y 80% para el sector pesquero industrial.

De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

k) Langostino Colorado (Pleuroncodes monodon), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región: hasta las 700 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 701 y 2.100 toneladas, el sector pesquero artesanal conservará una fracción de 700 toneladas, siendo el exceso para el sector pesquero industrial. Sobre las 2.100 toneladas, el 30% de la cuota global será para el sector pesquero artesanal y 70% para el sector pesquero industrial.

De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

l) Langostino amarillo (Cervimunida johni), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región y el límite sur de la IV Región: hasta las 350 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 350 y 1.350 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 10% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 350 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 1.350 toneladas de cuota global un 33% será para el sector pesquero artesanal y 67% para el sector pesquero industrial.

De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

El porcentaje de la fracción artesanal que acrece con este artículo, se distribuirá preferentemente en aquella Región en que se registren los mayores desembarques por parte del sector industrial.”.

Las indicaciones números 1 y 2 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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Artículo 1°

El texto del artículo 1° es el siguiente:

“Artículo 1°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente forma:

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A este artículo se formularon las indicaciones números 3, 4, 5, 6 y 7, de los Honorables Senadores señores Lagos, Tuma, Bianchi, señoras Alvear y Rincón, y señor Horvath, respectivamente, para incorporar un nuevo numeral 1), del tenor siguiente:

“1) Incorpóranse los siguientes incisos finales al artículo 1°:

“En la zona económica exclusiva, el Estado de Chile tiene derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos. En base a ese título irrenunciable, reconocido por el Derecho Internacional, esta ley establece las reglas que garantizan la conservación y el uso sustentable de este patrimonio nacional.

Las autorizaciones o permisos de pesca que establece la ley y otorga la autoridad, son permisos temporales para la explotación de los recursos pesqueros, no constituyendo derecho de propiedad sobre éstos.”.

Puestas en votación las indicaciones números 3, 4, 5, 6 y 7, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

La indicación número 864, del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar un nuevo numeral 1), del tenor siguiente:

“1) Incorpórase el siguiente inciso final al artículo 1°:

“Los usos hidrobiológicos existentes en los espacios marítimos sometidos a la jurisdicción del Estado de Chile, pertenecen a todos los chilenos. Nadie podrá tener derechos indefinidos ni propiedad de los recursos naturales y de los ecosistemas.”.

Puesta en votación la indicación número 864, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor y Sabag.

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Número 1)

El número 1) es del siguiente tenor:

“1) Incorpóranse los siguientes artículos 1°A y 1°B, nuevos, en el Título I:”

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A este número se presentó la indicación número 8, de S.E. el Presidente de la República, para agregar el siguiente artículo 1° A, nuevo, pasando los actuales 1° A y 1° B a ser 1° B y 1° C, respectivamente:

“Artículo 1° A.- El Estado de Chile ejerce soberanía y derechos de soberanía, los que residen en las chilenas y chilenos, en las aguas terrestres, playa de mar, aguas interiores, mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental, respecto de los recursos hidrobiológicos existentes en ellas.

En virtud de dicha soberanía y derechos de soberanía el Estado está facultado por la presente ley y el derecho internacional para regular la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos existentes en dichas aguas.

El Estado de Chile podrá autorizar la exploración y explotación de los recursos hidrobiológicos que existan en las aguas mencionadas en el inciso primero sujetos a las disposiciones de la presente ley y a las normas del derecho internacional.”.

La Comisión se manifestó de acuerdo con la indicación, pero solicitó intercalar en el inciso primero, del artículo 1° A, nuevo, propuesto, entre la voz “hidrobiológicos” y la palabra “existentes”, la frase “y sus ecosistemas”.

El Ejecutivo estuvo de acuerdo con los integrantes de la Comisión, en consecuencia, la indicación número 8, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

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Artículo 1° A

El artículo 1° A es del siguiente tenor:

“Artículo 1°A.- El objetivo de esta ley es propender a la conservación y al uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos.”

A este artículo se presentaron las siguientes indicaciones:

Las indicaciones números 9 y 10, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y señor Bianchi, respectivamente, para reemplazar la expresión “propender a” por “asegurar”.

Puesta en discusión la indicación, el Ejecutivo manifestó preocupación por incorporar un vocablo que pudiese comprometer en demasía la responsabilidad del Estado.

Por su parte, los integrantes de la Comisión hicieron presente que la expresión que se pretende reemplazar con la indicación de Sus Señorías, sólo manifiesta una intención, desvirtuando el objetivo del presente proyecto de ley, por tal motivo, propusieron eliminar, y no reemplazar, la frase “propender a”.

El Ejecutivo estuvo de acuerdo con la Comisión, por consiguiente, las indicaciones números 9 y 10 fueron aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Rossi.

La indicación número 11, de la Honorable Senadora señora Rincón, para intercalar, a continuación del vocablo “uso” las palabras “y explotación”, y luego del vocablo “regulación” las palabras “y administración”.

Puesta en votación la indicación número 11, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Rossi.

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La indicación número 12, del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar como inciso segundo el siguiente:

“Asimismo, procurará, especialmente, el desarrollo de las comunidades costeras y la seguridad alimentaria, considerando de manera particular tanto las necesidades de los productores como las de los consumidores.”.

La indicación número 12 fue retirada por el autor.

Las indicaciones números 13, 14 y 15, de los Honorables Senadores señores Escalona, Rossi, y señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, respectivamente, para incorporar el siguiente artículo 1° AA, nuevo:

“Artículo 1° AA.- El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de los recursos hidrobiológicos existentes en los espacios marítimos sometidos a su jurisdicción. Podrá conceder su explotación conforme a las disposiciones de esta ley y demás normas legales y reglamentarias. El establecimiento de tales permisos o autorizaciones otorgará a sus titulares la facultad de extraerlos sólo mientras se encuentren vigentes y no generará derecho alguno respecto de su continuidad o permanencia en el tiempo. La extinción de los mismos no ocasiona responsabilidad alguna para el Estado.”.

Puestas en votación las indicaciones números 13, 14 y 15 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

Las indicaciones números 16 y 17, del Honorable Senador señor Rossi, y de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, respectivamente, para consultar el siguiente artículo 1° AA, nuevo:

“Artículo 1° AA.- Pertenecen al Estado chileno los recursos hidrobiológicos existentes en los espacios marítimos sometidos a su jurisdicción. Podrá conceder su explotación conforme a las disposiciones de esta ley y demás normas legales y reglamentarias. El establecimiento de tales permisos o autorizaciones otorgará a sus titulares la facultad de extraerlos sólo mientras se encuentren vigentes y no generará derecho alguno respecto de su continuidad o permanencia en el tiempo. La extinción de los mismos no ocasiona responsabilidad alguna para el Estado.”.

Puestas en votación las indicaciones números 16 y 17, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

La indicación número 18, del Honorable Senador señor Girardi, para consultar el siguiente artículo 1° AA, nuevo:

"Artículo 1° AA.- Los recursos hidrobiológicos existentes en aguas sometidas a la jurisdicción nacional pertenecen a la Nación toda.

El Estado sólo puede conceder su aprovechamiento parcial y limitado a quienes reúnan las condiciones establecidas en esta ley, siempre que se encuentre asegurada la sustentabilidad de dichos recursos.".

Puesta en votación la indicación número 18, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

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Artículo 1° B

El artículo 1° B es del siguiente tenor:

“Artículo 1°B.- En el marco de la política pesquera nacional y para la consecución del objetivo establecido en el artículo anterior, se deberá tener en consideración al momento de adoptar las medidas de conservación y administración así como al interpretar y aplicar la ley, lo siguiente:

a) establecer objetivos de largo plazo para la conservación y administración de las pesquerías y la evaluación periódica de la eficacia de las medidas adoptadas.

b) aplicar en la administración y conservación de los recursos hidrobiológicos el principio precautorio, entendiendo por tal:

i) Se deberá ser más cauteloso en la administración y conservación de los recursos cuando la información científica sea incierta, no confiable o incompleta, y

ii) No se deberá utilizar la falta de información científica suficiente, no confiable o incompleta, como motivo para posponer o no adoptar medidas de conservación y administración.

c) aplicar el enfoque ecosistémico para la conservación y administración de los recursos pesqueros, entendiendo por tal un enfoque que considere la interrelación de las especies predominantes en un área determinada.

d) Administrar los recursos pesqueros en forma transparente, responsable e inclusiva.

e) recopilar, verificar, informar y compartir en forma sistemática, oportuna, correcta y pública los datos sobre los recursos hidrobiológicos, las pesquerías y su medio ambiente.

f) considerar el impacto de la pesca en las especies asociadas o dependientes y la preservación del medio ambiente acuático.

g) procurar, evitar o eliminar la sobreexplotación y la capacidad de pesca excesiva.

h) fiscalizar el efectivo cumplimiento de las medidas de conservación y administración.

i) procurar minimizar la extracción de fauna acompañante, los descartes, la captura ocasionada por artes o aparejos de pesca extraviados o abandonados, y el impacto de la pesca en otras especies o sobre los ecosistemas marinos más vulnerables.”.

A este artículo fueron presentadas las siguientes indicaciones, en los literales que a continuación se señala:

Letra a)

La indicación número 19, de la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituir la frase “evaluación periódica de la eficacia de las medidas adoptadas” por la siguiente: “evaluación quinquenal de las medidas de administración y conservación pesquera, mediante informe elaborado por comisión de expertos internacionales”.

La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Las indicaciones números 20 y 21, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para intercalar en la letra a), del artículo 1° B, a continuación de la voz “conservación”, la locución “de los ecosistemas marinos”.

Letra b)

Las indicaciones números 22 y 23, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para intercalar en la letra b), del artículo 1° B, a continuación de la voz “conservación”, la locución “de los ecosistemas marinos y”.

numeral i)

Las indicaciones números 24 y 25, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para intercalar, a continuación de la voz “conservación”, la locución “de los ecosistemas marinos y”.

numeral ii)

Las indicaciones números 26 y 27, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para reemplazarlo por el que sigue:

“ii) A falta de información científica confiable, suficiente o completa la autoridad deberá adoptar medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente, el daño de los ecosistemas marinos y disminución de la biomasa pesquera.”.

Letra c)

Las indicaciones números 28 y 29, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para sustituir la letra c), del artículo 1° B, por la siguiente:

“c) aplicar el enfoque ecosistémico para la conservación de los ecosistemas marinos y la administración de los recursos hidrobiológicos, entendiendo por tal un enfoque que considere la interrelación entre las especies que habitan o transitan por una área determinada y su medio físico.”.

Puestas en debate las indicaciones números 20 a 29, el Ejecutivo manifestó acuerdo con las ideas planteadas en la Comisión, pero sugirió una redacción alternativa, que comprende las ideas contenidas en las indicaciones aludidas, consistente en:

- Intercalar en la letra a), del artículo 1° B, a continuación de la palabra “pesquerías”, la frase “y protección de sus ecosistemas”; y reemplazar las palabras “y la” por la expresión “así como”;

- Intercalar en la letra b), del artículo 1° B, a continuación de la voz “hidrobiológicos”, la frase “y la protección de sus ecosistemas”;

- Agregar en la letra c), del artículo 1° B, a continuación de la palabra “pesqueros”, la frase “y la protección de sus ecosistemas”;

- Reemplazar en la letra e), del artículo 1° B, la frase “las pesquerías y su medio ambiente”, por “y sus ecosistemas.”;

- Agregar un inciso final, nuevo, al artículo 1° B, del siguiente tenor: “Cada cinco años se evaluará la eficacia e implementación de las medidas de conservación y administración.”.

La Comisión estuvo de acuerdo con el Ejecutivo, por consiguiente, las indicaciones números 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29, fueron aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Letra d)

Las indicaciones números 30 y 31, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la que sigue:

“d) administrar los recursos hidrobiológicos en forma trasparente, responsable e inclusiva y basado en información científica confiable.”.

La indicación número 30 fue retirada por el Honorable Senador señor Horvath.

Puesta en votación la indicación número 31, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

La indicación número 32, del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar el siguiente párrafo:

“Lo anterior importa la absoluta publicidad de la información y las decisiones que se adopten y de los datos y antecedentes que las sustentan, como asimismo de los documentos en que constan efectivamente aquéllos y éstos. Es deber de los órganos y entidades respectivas asegurar el acceso a aquéllos por los medios más amplios y expeditos posibles y en forma oportuna, vale decir contemporáneamente a su emisión o elaboración, aún cuando ello preceda al acto administrativo que funden o del cual formen parte. Las sesiones de los órganos colegiados de que trata esta ley serán públicas y sus deliberaciones y acuerdos deberán constar en actas del mismo carácter.”.

La indicación número 32 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Letra e)

Las indicaciones números 33 y 34, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para reemplazarla por la que sigue:

“e) recopilar, verificar, informar y difundir públicamente en forma periódica y oportuna la información sobre los ecosistemas marinos, recursos hidrobiológicos, pesquerías y el medio ambiente.”.

Las indicaciones números 33 y 34 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Letra f)

Las indicaciones números 35 y 36, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para reemplazar la voz “considerar” por la expresión “evaluar en forma periódica”.

Las indicaciones números 35 y 36 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Letra g)

Las indicaciones números 37 y 38, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la que sigue:

“g) evitar y/o eliminar la sobreexplotación de recursos hidrobiológicos y eliminar la capacidad de pesca excesiva.”.

La indicación número 37 fue retirada por el Honorable Senador señor Horvath.

Puesta en votación la indicación número 38, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

Las indicaciones números 39 y 40, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Bianchi, para suprimir el vocablo “procurar”.

La indicación número 39 fue retirada por el Honorable Senador señor Horvath.

Puesta en votación la indicación número 40, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Letra h)

Las indicaciones números 41 y 42, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para agregar, después de la palabra “administración”, la frase “de los recursos hidrobiológicos”.

La indicación número 41 fue retirada por el Honorable Senador señor Horvath.

Puesta en votación la indicación número 42, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

Letra i)

Las indicaciones números 43 y 44, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Bianchi, respectivamente, para eliminar las palabras “procurar” y “más”; e indicación número 45, del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir la palabra “más”.

La indicación número 46 A, del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, para reemplazar la expresión "la extracción" por la frase "el descarte de especies hidrobiológicas tanto de especie objetivo como", y para eliminar la expresión "los descartes,".

Como consecuencia del debate habido en el seno de la Comisión, se sugirió reemplazar la letra i), del artículo 1° B, por la siguiente:

“minimizar el descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental.”.

Por consiguiente, las indicaciones números 43, 44, 45 y 46 A, fueron aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor y Sabag.

La indicación número 46, de la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminar la frase final “o sobre los ecosistemas marinos más vulnerables”.

Puesta en votación la indicación número 46, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

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Letra j)

La indicación número 47, de la Honorable Senadora señora Rincón, para incorporar el siguiente literal j) nuevo:

“j) Resguardar los ecosistemas marinos vulnerables, de la acción del hombre, prohibiendo cualquier arte de pesca que pueda afectar estos ecosistemas.”.

Las indicaciones números 48 y 49, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para consultar como letra j), nueva, la siguiente:

“j) se aplicarán evaluaciones ambientales estratégicas para incorporar las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, en el proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y sus modificaciones sustanciales.”.

Las indicaciones números 47, 48 y 49 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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Número 2)

El número 2) es del siguiente tenor:

En el artículo 2°:

Letra a)

El literal a) es del siguiente tenor:

“a) Deróganse los numerales 20), 31), 32), 37) y 43).”.

A esta letra se presentó la indicación número 50, del Honorable Senador señor Letelier, para reemplazarla por la siguiente:

“a) Sustitúyese el numeral 14) por el siguiente texto, y deróganse los numerales 20), 31, 32), 37) y 43).

“14) Embarcación pesquera artesanal o embarcación artesanal: es aquella explotada por un armador artesanal e inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, de una eslora máxima no superior a 15 metros y 50 metros cúbicos de capacidad de bodega, garantizando la seguridad y el que no haya aumento del esfuerzo pesquero. No obstante lo anterior, única y exclusivamente para embarcaciones pesqueras artesanales, se excluirán del volumen total del arqueo bruto aquellos espacios cerrados destinados única y exclusivamente a la habitabilidad y bienestar de la dotación, es decir, cocina, comedor, camarotes, puente, baños y salas de descanso, que se encuentren en la cubierta superior y que no excedan de un máximo de 50 metros cúbicos y de un francobordo mínimo de 200 milímetros a lo largo de toda la eslora, que dé garantías de seguridad y navegabilidad.

Por reglamento se establecerán categorías de embarcaciones artesanales por eslora. Asimismo, se determinará para cada categoría, su capacidad de carga máxima y el volumen máximo de bodega, según corresponda al arte de pesca, teniendo en consideración la explotación racional de los recursos hidrobiológicos. En todo caso, la capacidad de carga máxima por viaje de pesca de la categoría correspondiente a la mayor eslora, no podrá exceder de 50 toneladas.

En el evento que sea constatada la operación de una embarcación artesanal que no cumpla lo dispuesto en el reglamento antes mencionado en relación a su volumen, se suspenderán sus actividades extractivas quedando prohibido el zarpe de la embarcación infractora hasta que se certifique la adecuación de sus características a dicho texto.

Si se constata por tres veces, en el plazo dos años, que una embarcación artesanal ha desembarcado capturas que exceden la capacidad máxima por viaje de pesca, se suspenderán los derechos derivados de la inscripción en el registro pesquero artesanal por el plazo de tres meses, quedando prohibido el zarpe de la embarcación infractora desde que se comunique dicha circunstancia.”.”.

La indicación número 50 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

También se presentó la indicación número 51, del Honorable Senador señor Letelier, para sustituirla por la que sigue:

“a) Modifícase en el numeral 14), inciso primero, el guarismo “18” por “15” y en los incisos primero y segundo el guarismo “80” por “50”. Deróganse los numerales 20), 31, 32), 37) y 43).”.

La indicación número 51 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Letra d)

El literal d) es del siguiente tenor:

Agrégase el siguiente inciso final al numeral 29):

“Las capturas obtenidas mediante pesca de investigación no serán consideradas en la determinación de las asignaciones futuras que se efectúen de acuerdo con esta ley.”.

A esta letra fueron presentadas las indicaciones números 52 y 53, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para eliminar en el inciso propuesto para el número 29) la voz ”no”.

Las indicaciones números 52 y 53 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Letra e)

El literal e) es del siguiente tenor:

“e) Reemplázase en el numeral 46) la frase “previos informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Nacional de Pesca.” por “previo informe técnico de la Subsecretaría.”, e incorpórase la siguiente frase final, pasando el punto aparte (.) a ser seguido (.): “Un reglamento establecerá los procedimientos, metodología y criterios que se considerarán en su determinación, los que deberán propender a lograr estimaciones de alta calidad estadística.”

A esta letra fueron presentadas las indicaciones números 54 y 55, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Bianchi, respectivamente, para suprimir la expresión “propender a”.

Puestas en votación las indicaciones números 54 y 55, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

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La indicación número 56, de S.E. el Presidente de la República, propone intercalar la siguiente letra f), nueva, pasando la actual letra f) a ser letra g) y así sucesivamente:

“f) Sustitúyese, en el párrafo segundo del numeral 52), la frase “de conformidad con el reglamento que se dicte en virtud del artículo 122 letra b) de esta ley.”, por las expresiones “de conformidad a lo establecido en el artículo 122 de esta ley.”.

Puesta en votación la indicación número 56, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

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Letra f)

El literal f) es del siguiente tenor:

Incorpórase el siguiente numeral 58):

“58) Punto biológico de referencia: valor o nivel estandarizado que tiene por objeto evaluar el desempeño de un recurso desde una perspectiva de la conservación biológica de un stock, pudiendo referirse a: a) biomasa, b) mortalidad por pesca, o c) tasa de explotación.

La determinación de estos puntos se deberá efectuar, mediante decreto del Ministerio, según la determinación que efectúe el Comité Científico Técnico.”.

A esta letra se presentó la indicación número 57, de S.E. el Presidente de la República, para eliminar las palabras “de referencia”.

Puesta en votación la indicación número 57, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

Letra g)

El literal g) es del siguiente tenor:

“g) Incorpórase el siguiente numeral 59):

“59) Estado de situación de las pesquerías: Pesquería subexplotada: aquella en que el punto biológico de referencia actual es mayor en caso de considerar el criterio de la biomasa, o menor en el caso de considerar los criterios de la tasa de explotación o de la mortalidad por pesca, al valor esperado del rendimiento máximo sostenible y respecto de la cual puede obtenerse potencialmente un mayor rendimiento. Pesquería en plena explotación: aquella cuyo punto biológico de referencia está en o cerca de su rendimiento máximo sostenible. Pesquería sobreexplotada: aquella en que el punto biológico de referencia actual es menor en caso de considerar el criterio de la biomasa o mayor en el caso de considerar los criterios de la tasa de explotación o de la mortalidad por pesca, al valor esperado del rendimiento máximo sostenible, la que no es sustentable en el largo plazo, sin potencial para un mayor rendimiento y con riesgo de agotarse o colapsar. Pesquería agotada o colapsada: aquella en que la biomasa del stock es inferior a la biomasa correspondiente al punto biológico de referencia límite que se haya definido para la pesquería; no tiene capacidad de ser sustentable y cuyas capturas están muy por debajo de su nivel histórico, independientemente del esfuerzo de pesca que se ejerza.”.”.

A esta letra se presentó la indicación número 58, del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazarlo por el que sigue:

“59) Estado de situación de las pesquerías. Pesquería en desarrollo incipiente: es aquélla que constituye una nueva pesquería y cuya captura por unidad de esfuerzo ha aumentado desde el comienzo de la pesquería, donde no se conoce el tamaño que, en promedio, sustentaría el rendimiento potencial máximo de la pesquería en el largo plazo. Pesquería en plena explotación: es aquélla cuyo nivel de explotación ha llevado el stock por sobre el tamaño que, en promedio, sustentaría el rendimiento potencial máximo de la pesquería en el largo plazo. Pesquería sobreexplotada: es aquélla cuyo nivel de explotación ha llevado el stock por debajo del tamaño que, en promedio, sustentaría el rendimiento potencial máximo de la pesquería en el largo plazo. La declaración de este estado dará lugar a la implementación, en forma inmediata, de un plan de recuperación.”.

Puesta en votación la indicación número 58, fue rechazada con tres votos en contra y una abstención. Votaron en contra los Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag. Se abstuvo el Honorable Senador señor Rossi.

También se presentó la indicación número 59, de S.E. el Presidente de la República, para suprimir de las definiciones de Pesquería subexplotada; Pesquería en plena explotación; Pesquería sobreexplotada y Pesquería agotada o colapsada las palabras “de referencia”.

Puesta en votación la indicación número 59, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

Letra h)

El literal h) es del siguiente tenor:

“Incorpórase el siguiente numeral 60):

“60) Rendimiento máximo sostenible: mayor nivel promedio de remoción por captura que se puede obtener de un stock en forma sostenible en el tiempo y bajo las condiciones ecológicas y ambientales predominantes.”.”.

A esta letra se presentó la indicación número 60, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, para suprimir el número 60) que se incorpora.

La indicación número 60 fue retirada por el Honorable Senador señor Horvath.

Asimismo, se presentó la indicación número 61, de la Honorable Senadora señora Rincón, para introducir las siguientes modificaciones en el número 60):

a) eliminar la palabra “promedio”.

b) Agregar después del punto final, la siguiente oración, en punto seguido: “El rendimiento máximo sostenible, es una medida para la administración y conservación de los recursos hidrobiológicos, no apta para la asignación o evaluación económica de los recursos hidrobiológicos.”.

La indicación número 61 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

También fue presentada la indicación número 62, de la Honorable Senadora señora Rincón, para introducir las siguientes modificaciones en el número 60):

a) eliminar la palabra “promedio”.

b) Agregar después del punto final, la siguiente oración, en punto seguido: “El rendimiento máximo sostenible, no es una meta y es un techo, debiendo administrarse las pesquerías, en niveles inferiores a este punto.”.

La indicación número 62 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Letra i)

El literal i) es del siguiente tenor:

“Incorpórase el siguiente numeral 61):

“61) Uso sustentable: es la utilización responsable de los recursos hidrobiológicos, de conformidad con las normas y regulaciones locales, nacionales e internacionales, según corresponda, con el fin de que los beneficios sociales y económicos derivados de esa utilización se puedan mantener en el tiempo sin comprometer las oportunidades para el crecimiento y desarrollo de las generaciones futuras.”.”.

A esta letra fueron presentadas las indicaciones números 63 y 64, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Bianchi, respectivamente, para agregar en el número 61 propuesto, entre la frase “derivados de esa utilización” y “se puede mantener en el tiempo” las palabras “con criterio de equidad”.

La indicación número 63 fue retirada por el Honorable Senador señor Horvath.

Puesta en votación la indicación número 64, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

Letra j)

El literal j) es del siguiente tenor:

“j) Agrégase el siguiente numeral 62):

“62) Contrato a la parte o Sociedad a la parte: Forma de asociación destinada a la realización de actividades extractivas que considera el aporte de los socios en embarcaciones, materiales, implementos, financiamiento y trabajo y el posterior reparto de las utilidades que genera la jornada de pesca en función de la contribución que cada persona realizó.”.”.

A esta letra se presentó la indicación número 65, de S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el punto final (.) por lo siguiente: “, de conformidad con las siguientes reglas:

“a) Sólo podrán participar pescadores artesanales propiamente tales inscritos en el Registro Pesquero;

b) La embarcación que se aporte deberá estar inscrita en el Registro Pesquero en la pesquería respectiva;

c) Determinar en forma previa al viaje de pesca las partes en las cuales se distribuirá el resultado de la operación pesquera y los gastos que se descontarán;

d) Los gastos que se pueden descontar sólo podrán ser en víveres, combustibles, lubricantes, en la operación pesquera de recursos pelágicos así como los gastos directos que irroga un viaje de pesca tales como carnada y descarga en las demás operaciones pesqueras.”.

Puesta en votación la indicación número 65, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

Letra k)

El literal k) es del siguiente tenor:

“k) Incorpórase el siguiente numeral 63):

“63) Embarcación de transporte: Nave utilizada para el traslado de capturas de embarcaciones pesqueras, desde la zona de pesca hasta el puerto de desembarque. Estas embarcaciones deberán inscribirse en el registro especial que para estos efectos llevará el Servicio.”.”.

A esta letra se presentó la indicación número 66, del Honorable Senador señor Bianchi, para eliminarla.

Puesta en votación la indicación número 66, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

Letra l)

El literal l) es del siguiente tenor:

“l) Incorpóranse los siguientes numerales 64) y 65):

“64) Política Pesquera Nacional: Directrices y lineamientos mediantes los cuales el Ministerio orienta a los organismos competentes en materia pesquera en la consecución del objetivo de lograr el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos.

65) Informe Técnico: Acto administrativo mediante el cual el órgano competente expresa los fundamentos de orden científico, técnico, económico y social, si corresponde, que recomiendan la adopción de una medida de conservación o administración u otra que establezca esta ley. Los datos e información que sustentan el informe técnico serán públicos, así como el informe técnico, el que, además deberá estar publicado en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.”.”.

A esta letra se presentaron las siguientes indicaciones:

Indicaciones números 67 y 68, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Bianchi, respectivamente, para agregar en el número 64), a continuación de la voz “hidrobiológico”, la expresión “y sus ecosistemas”.

El Ejecutivo estuvo de acuerdo con las indicaciones propuestas, pero sugirió una redacción alternativa concordante con la idea general del proyecto, del siguiente tenor:

- Intercalar en el numeral 64), de la letra l), del número 2), entre la voz “hidrobiológicos” y el punto aparte “(.)”, la oración “, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos”.

Puestas en votación las indicaciones números 67 y 68, fueron aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

Las indicaciones números 69 y 70, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Bianchi, respectivamente, para eliminar, en el número 65), la expresión “si corresponde”.

El Ejecutivo se manifestó de acuerdo con la proposición de Sus Señorías, pero sugirió reemplazar la frase “si corresponde” por la expresión “cuando corresponda”.

La Comisión estuvo de acuerdo con el Ejecutivo, en consecuencia, las indicaciones números 69 y 70 fueron aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

Las indicaciones números 71 y 72, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para intercalar, en el número 65), a continuación del vocablo “científico”, la expresión “ambiental,”.

Puestas en votación las indicaciones números 71 y 72, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

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Las indicaciones números 73, 74, 75 y 76, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, del Honorable Senador señor Tuma, del Honorable Senador señor Bianchi, y de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón, respectivamente, para consultar una letra m), nueva, del siguiente tenor:

“m) Incorpóranse los siguientes numerales 66) y 67):

“66) Trabajadores de la industria extractiva: personas naturales que se desempeñan o prestan servicio en virtud de un contrato de trabajo en una empresa industrial pesquera extractiva, realizando funciones propias de flota industrial tales como patrones, pilotos, motoristas, y tripulantes o actividad ligada a la pesca industrial como guachimanes, rederos, descargadores, mecánicos, radios operadores, investigadores o chóferes de transporte de pescado.

67) Trabajadores de plantas de procesamiento: persona natural que se desempeña o presta servicio en virtud de un contrato de trabajo en una planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos, tales como operador, operario de planta, trabajos de apoyos o supervisores, desconchadores, mecánicos, despinadores, fileteadores, evisceradores o limpiadores, calibradores, prensadores, emparrilladores, empacadores, y personal administrativo.”.”.

Puestas en votación las indicaciones números 73, 74, 75 y 76, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 77, de la Honorable Senadora señora Rincón, para consultar la siguiente letra m):

“m) Incorpórase el siguiente numeral 66) nuevo:

“66) Cooperativa pesquera: Asociación de personas u organizaciones, para explotar y/o comercializar de manera conjunta, los recursos pesqueros, bentónicos, acuícolas, o de recolección de algas.”.”.

Puesta en votación la indicación número 77, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

La indicación número 78, de S.E. el Presidente de la República, para introducir la siguiente letra n), nueva:

“n) Incorpóranse los siguientes numerales 66), 67), 68), 69), 70) y 71):

“66) Captura: Peso físico expresado en toneladas o kilogramos de las especies hidrobiológicas vivas o muertas que en su estado natural hayan sido extraídas ya sea en forma manual o atrapadas y/o retenidas por un arte, aparejo, implemento de pesca.

67) Desembarque: Peso físico expresado en toneladas o kilogramos de las capturas que se sacan de la nave pesquera o de la nave de transporte, que hayan sido procesadas o no, incluyéndose aquellas capturas obtenidas mediante recolección sin el uso de una embarcación.

68) Ecosistema Marino Vulnerable: unidad natural conformada por estructuras geológicas frágiles, poblaciones o comunidades de invertebrados de baja productividad biológica, que ante perturbaciones antrópicas son de lenta o escasa recuperación, tales como en montes submarinos, fuentes hidrotermales, formaciones coralinas de agua fría o cañones submarinos.

69) Pesca de fondo: actividad pesquera extractiva que en las operaciones de pesca emplea artes, aparejos o implementos de pesca, que hacen contacto con el fondo marino.

70) Monte submarino: elevaciones del piso oceánico que no emergen a la superficie y cuya altura sobrepasa los 1.000 metros, medidos desde el fondo marino circundante que constituye su base.

71) Punto biológico de referencia: valor o nivel estandarizado que tiene por objeto establecer la medida a partir de la cual o bajo la cual queda definido el estado de situación de las pesquerías, pudiendo referirse a: biomasa, mortalidad por pesca, o tasa de explotación. Serán puntos biológicos de referencia la biomasa al nivel del máximo rendimiento sostenible, la biomasa límite y la mortalidad o tasa de explotación al nivel del máximo rendimiento sostenible, u otro que el Comité Científico Técnico defina.”.”.

Puesta en votación la indicación número 78, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Por tal razón, las indicaciones números 87 y 88 se rechazaron con idéntica votación, toda vez que se encuentran contenidas en la indicación antes aprobada.

Las indicaciones números 79, 80 y 81, del Honorable Senador señor Escalona, del Honorable Senador señor Rossi, y de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, respectivamente, para agregar en el artículo 2° de la ley el siguiente numeral nuevo:

“…) Primera venta: acto de comercio por el cual el pescador artesanal pone en el establecimiento autorizado para una única y pública subasta, los productos de la pesca de su propiedad obteniendo a cambio el precio de los mismos.”.

Puestas en votación las indicaciones números 79, 80 y 81, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Las indicaciones números 82 y 83, del Honorable Senador señor Rossi, y de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, respectivamente, para consultar en el artículo 2° de la ley un número nuevo del siguiente tenor:

“…) Venta al detalle: acto de comercio de adquisición de productos pesqueros, en nombre y por cuenta propia, para su reventa en fresco al consumidor nacional.”.

Puestas en votación las indicaciones números 82 y 83, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Las indicaciones números 84, 85 y 86, del Honorable Senador señor Escalona, del Honorable Senador señor Rossi, y de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, respectivamente, para incorporar en el artículo 2° de la ley el siguiente numeral nuevo:

“…) Pueblos originarios pescadores: se reconoce la existencia de los pueblos originarios pertenecientes a una Asociaciones de Comunidades Indígenas, Comunidades Indígenas y las Asociaciones de Pescadores Indígenas constituidas de conformidad a la ley y vinculados al borde costero, a los cuales se los otorgará los mismos derechos que las otras categorías mencionadas en esta ley.”.

Las indicaciones números 84, 85 y 86 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 86 A, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, para incorporar en el artículo 2° de la ley el siguiente numeral nuevo:

“…) Pueblos originarios: se reconoce la existencia de los pueblos originarios pertenecientes a una Asociaciones de Comunidades Indígenas, Comunidades Indígenas y las Asociaciones de Pescadores Indígenas constituidas de conformidad a la ley y vinculados al borde costero, a los cuales se los otorgará los mismos derechos que las otras categorías mencionadas en esta ley.”.

La indicación número 86 A fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Las indicaciones números 87 y 88, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Bianchi, respectivamente, para consultar en el artículo 2° de la ley dos nuevos numerales del siguiente tenor:

“…) Captura: llevar a cabo cualquier actividad que de como resultado la extracción de recursos hidrobiológicos vivos o muertos fuera de su ambiente. La captura debe incluir todas los especies extraídas en el acto de la pesca, esto es; las especies que son atrapadas y/o retenidas por el arte de pesca y que son sueltas o liberadas (vivas o muertas) antes de subir a bordo de una nave pesquera, especies que son llevadas (vivas o muertas) a bordo de una nave pesquera, y no sólo las capturas desembarcadas.

…) Desembarque: Recursos hidrobiológicos (en peso) que se desembarcan en un lugar de desembarque. Puede ser diferente de la captura (que incluye los descartes).”.

Las indicaciones números 87 y 88 fueron rechazadas, como consecuencia de la aprobación de la indicación número 78.

Las indicaciones números 89 y 90, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para consultar un literal que incorpore los números que agreguen, en el artículo 2° de la ley, las siguientes definiciones:

“Estado de plena explotación: es aquella situación en que la pesquería llega a un nivel de explotación tal que, con la captura de las unidades extractivas autorizadas, ya no existe superávit en los excedentes productivos de la especie hidrobiológica.

Pesquería en recuperación: es aquella pesquería que se encuentra sobreexplotada y sujeta a una veda extractiva, de a lo menos tres años, con el propósito de su recuperación, y en las que sea posible fijar una cuota global anual de captura.

Pesquería incipiente: es aquella pesquería demersal o bentónica sujeta al régimen general de acceso, en la cual se puede fijar una cuota global anual de captura, en que no se realice esfuerzo de pesca o éste se estime en términos de captura anual de la especie objetivo menor al diez por ciento de dicha cuota y respecto de la cual haya un número considerable de interesados por participar en ella.

Recurso sobreexplotado: es aquel recurso hidrobiológico cuyo nivel de explotación es mayor al recomendado científica y técnicamente para su conservación en el largo plazo.

Stock: es la fracción explotable de una población de un recurso hidrobiológico.

Parques: Las regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas naturales y de la flora y fauna de importancia nacional, de las que el público pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficial.

Área Protegida: se entiende un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.

Desarrollo Sustentable: el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.

Evaluación Ambiental Estratégica: el procedimiento realizado por el Ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y sus modificaciones sustanciales.

Medio Ambiente: el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.

Preservación de la Naturaleza: el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, destinadas a asegurar la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del país.

Protección del Medio Ambiente: el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinados a mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su deterioro.

Recursos Naturales: los componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses.

Biodiversidad o Diversidad Biológica: la variabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas.

Conservación del Patrimonio Ambiental: el uso y aprovechamiento racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración.

Ecosistema: complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.

Ecosistema Marino Vulnerable: Ecosistema que es particularmente susceptible a una intervención, a un daño o incluso a la destrucción debido a sus características físicas, las funciones e interacciones de los organismos que lo habitan, y los impactos que ellos sufren producto de actividades humanas o del ambiente circundante.

Monte submarino: montaña que se eleva del fondo del océano que no alcanza a sobresalir del nivel del mar.”.

Puestas en votación las indicaciones números 89 y 90, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

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Número 3)

El número 3) es del siguiente tenor:

3) En el artículo 3°:

Letra a)

El literal a) es del siguiente tenor:

“a) Reemplázase en el inciso primero la frase “Consejo Zonal de Pesca que corresponda” por “Comité Científico Técnico, correspondiente” y elimínanse las palabras “y aprobaciones”.”.

Letra b)

El literal b) es del siguiente tenor:

“b) Modifícase el inciso segundo de la letra a), agregando a continuación de la palabra “biológicos” la expresión “que serán determinados por el respectivo Comité Científico Técnico”, e incorpórase el siguiente inciso tercero:

“Veda extractiva por especie o por sexo en un área determinada. Esta veda sólo se podrá establecer inicialmente por un periodo de hasta dos años y deberá contar con un informe técnico del Comité Científico correspondiente. En caso de renovación de la misma, se establecerá por el período que determine el Comité Científico respectivo.”.”.

A esta letra se presentaron las indicaciones números 91 y 92, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para reemplazar el inciso tercero propuesto por el siguiente:

“Veda extractiva por especie en un área determinada. Esta veda sólo se podrá establecer inicialmente por un periodo correspondiente a dos ciclos de vida de la especie para la cual se establece la veda y deberá contar con un informe técnico del Comité Científico independiente. En este caso la renovación de la misma se establecerá por el periodo que determine el Comité Científico independiente.”.

Las indicaciones números 91 y 92 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Asimismo, se presentó la indicación número 93, de la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituir, en el inciso tercero propuesto, la frase “dos años y deberá contar con un informe técnico del Comité Científico correspondiente”, por la siguiente: “cinco años renovables de manera automática, de no existir información científica concluyente que permita respetar el principio precautorio”.

La indicación número 93 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

De igual modo, se presentó la indicación número 94, de la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituir, en el inciso tercero propuesto, la frase “dos años y deberá contar con un informe técnico del Comité Científico correspondiente”, por la siguiente: “cinco años renovables automáticamente de persistir el estado de pesquería agotada o colapsada”.

Por último, se presentaron a esta letra las indicaciones números 94 A y 94 B, del Honorable Senador señor Chahuán y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para agregar en el artículo 3° letra c) un nuevo inciso tercero, pasando el actual a ser cuarto, del siguiente tenor:

“Cuota para Carnada: Se podrá deducir para destinarse exclusivamente para carnada hasta un 1% de la cuota global de captura al momento de establecer la cuota. Podrán capturarla las embarcaciones inscritas en el recurso respectivo o por quienes se encuentren inscritos en pesquerías que requieran el uso de carnada en razón del arte de pesca utilizado. Las embarcaciones deberán solicitar autorización al Servicio Nacional de Pesca para realizar esta actividad para el período que la autoridad determine, y dar aviso al mismo Servicio previo al zarpe e informar respecto del destino para carnada de sus capturas.”.

Las indicaciones números 94, 94 A y 94 B, fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Letra c)

El literal c) es del siguiente tenor:

“c) Reemplázase la letra c) por la siguiente:

“c) Fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada o cuotas globales de captura. Podrán establecerse fundadamente las siguientes deducciones a la cuota global de captura:

- Cuota para investigación: Se podrá deducir para fines de investigación hasta un 2% de la cuota global de captura para cubrir necesidades de investigación. Para lo anterior, la Subsecretaría deberá informar al Consejo Nacional de Pesca los proyectos de investigación para el año calendario siguiente y las toneladas requeridas para cada uno de ellos. Dicho listado deberá publicarse en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

- Cuota para imprevistos: Se podrá deducir para imprevistos hasta un 2% de la cuota global de captura al momento de establecer la cuota o durante el año calendario. Los criterios para la asignación de esta reserva por la Subsecretaría serán propuestos por ésta y aprobados por la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Pesca y se publicará en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

Las deducciones a que se refieren los párrafos anteriores se efectuarán de la cuota global anual de captura en forma previa al fraccionamiento de la cuota entre el sector pesquero artesanal e industrial.

En la determinación de la cuota global de captura se deberá:

1. Mantener o llevar la pesquería hacia el rendimiento máximo sostenible considerando las características biológicas de los recursos explotados.

2. Fijar su monto dentro del rango determinado por el Comité Científico Técnico en su informe técnico, que será publicado a través de la página de dominio electrónico del propio Comité o de la Subsecretaría.

3. Cualquier modificación de la cuota global de captura que implique un aumento o disminución de la misma, deberá sustentarse en nuevos antecedentes científicos, debiendo someterse al mismo procedimiento establecido para su determinación.”.”.

A esta letra se presentaron las siguientes indicaciones:

La indicación número 95, de S.E. el Presidente de la República, para incorporar en el inciso primero de la letra c) propuesta, a continuación del punto seguido, lo siguiente: “Estas cuotas globales de captura se podrán determinar por periodos de hasta tres años, debiendo siempre establecerse la magnitud anual. En el evento que no se capture la totalidad en un determinado año no se podrá traspasar al año siguiente.”.

Puesta en votación la indicación número 95, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 96, del Honorable Senador señor Muñoz, para sustituir, en el literal c) que se propone, el apartado “Cuota para investigación” por el que se señala:

“- Cuota para investigación: Se podrá deducir para fines de investigación hasta un 0,5% de la cuota global de captura. Para lo anterior, la Subsecretaría deberá solicitar al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura un informe con aquéllas materias que requieran investigación. Determinadas éstas, deberá llamarse a una licitación pública con el objeto de determinar las personas naturales o jurídicas que realizarán los estudios respectivos. En la selección se considerarán los recursos humanos con que se cuente; el equipamiento y recursos técnicos disponibles, la experiencia en investigaciones sobre la misma pesquería y la evaluación recibida en análisis anteriores del mismo tipo, si los hubiere. Establecidas los proyectos y los adjudicatarios deberá informarse al Consejo Nacional de Pesca los proyectos de investigación aprobados para el año calendario siguiente y las toneladas requeridas para cada uno de ellos. Dicho listado deberá publicarse en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.”.

La indicación número 96 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 97, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, para sustituir, en el literal c) que se propone, en el apartado “Cuota para investigación”, la primera oración por la siguiente: “Cuota para investigación: se deducirá del total de la cuota global de captura la cuota destinada para fines de investigación.”.

La indicación número 98, del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar en la letra c) propuesta, el párrafo que incorpora la “cuota para investigación”, por el siguiente:

“- Cuota para investigación: Se deducirá del total de la cuota global de captura la cuota destinada para fines de investigación.”.

Puestas en votación, las indicaciones números 97 y 98 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Las indicaciones números 99, 100 y 101, del Honorable Senador señor Rossi, de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, y del Honorable Senador señor Bianchi, respectivamente, para suprimir el apartado “Cuota para imprevistos”.

Puestas en votación las indicaciones números 99, 100 y 101, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 102, de la Honorable Senadora señora Rincón, para agregar, en el apartado Cuota para Investigación, luego de las palabras “Nacional de Pesca” las palabras “y Comité Científico Técnico”, y a continuación del vocablo “Subsecretaría” la oración: “La cuota para investigación será administrada por el Instituto de Fomento Pesquero, el cual deberá utilizarla sólo para fines científicos mediante buques propios, o acuerdos científico técnicos con entidades universitarias, privadas o internacionales.”.

La indicación número 102 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 103, de la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazar el guarismo “2%”, por “0,5%” en los dos acápites en que aparece.

Puesta en votación la indicación números 103, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 104, de S.E. el Presidente de la República, para reemplazar, en la letra c) propuesta, la expresión “2%” por “1%”, en el párrafo referido a la cuota para imprevistos.

Puesta en votación la indicación número 104, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Las indicaciones números 105, 106, 107, 108, 109, 109 A, 110 y 111, del Honorable Senador señor Lagos, del Honorable Senador señor Horvath, del Honorable Senador señor Tuma, del Honorable Senador señor Bianchi, de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón, y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para sustituir, en el apartado “cuota para imprevistos”, el guarismo “2” por “0,5”.

Puestas en votación las indicaciones números 105, 106, 107, 108, 109, 109 A, 110 y 111, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

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La indicación número 112, de S.E. el Presidente de la República, para agregar los siguientes párrafos, nuevos, en la letra c) propuesta, a continuación del párrafo referido a la cuota para imprevistos:

“- Cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño de conformidad con la ley N° 20.416: Se podrá reservar hasta el 1% de la cuota global de captura para licitarla entre los titulares de las plantas de proceso inscritas en el Registro que lleva el Servicio y que califiquen como empresas de menor tamaño, para realizar actividades de transformación sobre éstas y destinarlas exclusivamente a la elaboración de productos para el consumo humano directo.

La cuota no licitada acrecerá a la cuota de imprevistos. La licitación se efectuará cada tres años de conformidad a las reglas establecidas en un Reglamento y se deberán establecer cortes que permitan la participación de todas las plantas que califiquen.

La cuota sólo podrá ser extraída por armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero o armadores titulares de autorizaciones de pesca o de licencias transables de pesca. La inscripción, autorización y licencia deberá corresponder a la misma pesquería objeto de la licitación y sólo podrán operar en la unidad o área autorizada a la respectiva embarcación.

Los adjudicatarios de la subasta sólo podrán procesarla para consumo humano directo quedando prohibido su traspaso o venta antes de dicho proceso.

En el caso de las pesquerías de pequeños pelágicos, con excepción del jurel y la caballa, se podrá reservar del porcentaje a licitar un parte para destinarla exclusivamente a carnada.

Esta reserva se adjudicará mediante licitación, en la que sólo podrán participar armadores artesanales inscritos en la pesquería de que se trate.

Las normas de la licitación serán establecidas en un reglamento y deberá garantizarse que ésta se efectúe en cortes que permita la participación de todas las categorías dentro de los armadores artesanales.”.

La Comisión se mostró de acuerdo con la indicación propuesta por el Ejecutivo, pero solicitó incorporar en los párrafos nuevos, propuestos, de la letra c), las siguientes modificaciones:

- Intercalar en el párrafo primero, nuevo, propuesto, entre la frase “cuota global de captura” y la expresión “para licitarla”, la oración “de las especies pelágicas pequeñas”;

- Reemplazar en el párrafo segundo, nuevo, propuesto, la expresión “de imprevistos”, por la frase “global de captura”; y

- Intercalar en el párrafo quinto, nuevo, propuesto, entre la voz “caballa” y la coma “(,)” que la sucede, la oración “, salvo en el caso de las pesquerías de pez espada y tiburón”.

El Ejecutivo estuvo de acuerdo con la Comisión, en consecuencia, la indicación número 112 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

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Las indicaciones números 113 y 114, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para eliminar el párrafo tercero de la letra c) propuesta en el literal c), con sus números 1, 2 y 3.

Puestas en votación las indicaciones números 113 y 114, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Las indicaciones números 115, 116, 117, 118, 119 y 120, del Honorable Senador señor Lagos, del Honorable Senador señor Tuma, del Honorable Senador señor Bianchi, de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón, del Honorable Senador señor Navarro, y del Honorable Senador señor Horvath, respectivamente, para reemplazar el número 1 por el siguiente:

“1. Considerar el rendimiento máximo sostenible como un techo, no como un objetivo a conseguir en la administración de la pesquería considerando las características biológicas de los recursos explotados. El Comité Científico Técnico deberá establecer un rango de seguridad para que la pesquería nunca alcance el rendimiento máximo sostenible.”.

Las indicaciones números 115, 116, 117, 118, 119 y 120 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Las indicaciones números 121 y 122, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituir el número 1 por el que sigue:

“1. Mantener o llevar la pesquería cerca sin superar el rendimiento máximo sostenible, en concordancia con el artículo 1°A de la presente ley.”.

Puestas en votación las indicaciones números 121 y 122, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 123, de la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituir el número 1 por el que sigue:

“1. Mantener o llevar la pesquería hacia el rango de captura óptimo precautorio, que permita la explotación sustentable de la pesquería, el cual debe tener como valor máximo, el rendimiento máximo sostenible.”.

Puesta en votación la indicación número 123, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 124, de la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituir, en el número 1, la frase “el rendimiento máximo sostenible considerando las características biológicas de los recursos explotados” por la siguiente “un 80% del rendimiento máximo sostenible, siendo el rendimiento máximo sostenible un techo, pero no el punto deseable para fines de sustentabilidad de la biomasa.”.

Puesta en votación la indicación número 124, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Las indicaciones números 125 y 126, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Bianchi, respectivamente, para sustituir el número 2 por el siguiente:

“2. El monto o cantidad de la cuota global de captura no deberá sobrepasar los rangos recomendados por los Comités Científicos Técnicos de cada pesquería siendo la autoridad correspondiente quién mediante un informe técnico determine la cuota global de pesca, que será publicado a través de la página de dominio electrónico del propio Comité o del Ministerio.”.

Puestas en votación las indicaciones números 125 y 126, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 127, de la Honorable Senadora señora Rincón, para intercalar, a continuación del vocablo “rango”, la expresión “óptimo precautorio,”.

Puesta en votación la indicación número 127, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

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La indicación número 128, de S.E. el Presidente de la República, para agregar un párrafo segundo, nuevo, al número 2 de la letra c) propuesta, del siguiente tenor:

“No obstante lo anterior, en el caso de las pesquerías de recursos bentónicos el Comité Científico determinará criterios para la determinación de la cuota global, cuando corresponda, considerando la información disponible y las particularidades de los recursos de que se trate.”.

Puesta en votación la indicación número 128, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

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La indicación número 129, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar el siguiente párrafo final:

"Deberá establecerse una reserva de la cuota global de captura para fines de consumo humano, por pesquería. Sin perjuicio de ello el 100% de la cuota global de captura de jurel (Trachurus Murphy) será destinada a consumo humano.".

La indicación número 129 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Las indicaciones números 129 A y 129 B, del Honorable Senador señor Chahuán, y 129 B.- del Honorable Senador señor Navarro, para agregar un nuevo inciso final, del siguiente tenor:

“La Subsecretaria de Pesca, tratándose de especies asociadas o que tengan la calidad de fauna acompañante, y se encuentren sujetas a cuotas globales de captura, podrán redistribuir los porcentajes estimados de abundancia de cada especie cuando el desembarque de éstas no concuerde con las abundancias inicialmente consideradas. En ningún caso, se podrán aumentar las cuotas globales, consideradas como una totalidad, salvo lo dispuesto en materia de aumento de cuotas en el punto 3. precedente.”

Las indicaciones números 129 A y 129 B fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 865, del Honorable Senador señor Horvath, para efectuar las siguientes modificaciones:

a) Sustituir en el apartado “Cuota para investigación” las palabras "podrá deducir" por “deducirá”.

b) Sustituir el guarismo “2” por “1”.

c) Eliminar la segunda oración en el apartado “Cuota para imprevistos”.

c) Intercalar a continuación del apartado “Cuota para imprevistos”, otro nuevo del siguiente tenor:

“- Cuota para consumo humano procesados por Pymes: Se deducirá para procesos en PYMES con el exclusivo objetivo de consumo humano hasta un 1% de la cuota global de captura al momento de establecer la cuota o durante el año calendario.”.

La indicación número 866, del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar un nuevo numeral, del tenor siguiente:

…) Agrégase el siguiente artículo 3o bis, nuevo:

“En la Zona Económica Exclusiva, incluyendo el área reservada a los pescadores artesanales según el Artículo 47 y siguientes, se dejará como mínimo un 10% de la superficie marina como reserva marina, que será fijada por criterio de los Comités Técnico Científicos, a fin de garantizar preservación y valorización de la biodiversidad.

Las reservas marinas permitirán la expresión y actividad de los pueblos originarios de acuerdo con la Ley N° 20.249 y la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas.”.

Las indicaciones números 865 y 866 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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En virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado, la Comisión acordó agregar un párrafo segundo, nuevo, a la letra e), del artículo 3°, del siguiente tenor:

“Tratándose de especies pelágicas pequeñas en que el arte de pesca con los que se capturan no permitan discriminar entre éstas o tengan la calidad de fauna acompañante, y se encuentren sujetas a cuotas globales de captura, se podrá modificar los porcentajes de fauna acompañante autorizados cuando el desembarque de éstas no concuerde con las abundancias inicialmente consideradas, siempre que ello no atente con la conservación de dichas especies.”.

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Número 4)

El número 4) es del siguiente tenor:

“4) Reemplázase en el artículo 4° la frase “del Consejo Zonal de Pesca que corresponda” por “del Comité Científico Técnico”.”.

A este número se presentaron las siguientes indicaciones:

Indicación número 130, de S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“4) Modifícase el artículo 4° de la siguiente forma:

a) Reemplázase en el encabezado del artículo las palabras “previo informe técnico del” por “previa consulta al”, y agrégase a continuación de las palabras “que corresponda” las palabras “y comunicación previa al Comité Científico Técnico”;

b) Incorpóranse las siguientes letras c), d) y e), nuevas:

“c) Establecimiento de uso y porte en las embarcaciones de dispositivos o utensilios para minimizar la captura de fauna acompañante o para evitar o minimizar la captura incidental;

d) Establecimiento de uso y porte en las embarcaciones de utensilios para liberar ejemplares capturados incidentalmente por las artes y aparejos de pesca;

e) Establecimiento de buenas prácticas pesqueras para evitar, minimizar o mitigar la captura incidental de mamíferos, aves, reptiles acuáticos.”.”.

La Comisión se manifestó de acuerdo con la idea planteada por el Ejecutivo, pero solicitó intercalar en la letra c), del artículo 4°, propuesto, entre la voz “incidental” y el punto y coma “(;)” que le sucede, la frase “, propendiendo a que la pesca sea más selectiva”

El Ejecutivo estuvo de acuerdo con la Comisión, en consecuencia, la indicación número 130, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Las indicaciones números 131, 132 y 133, del Honorable Senador señor Escalona, del Honorable Senador señor Rossi, y de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, respectivamente, para agregar lo siguiente en este numeral:

“Asimismo, incorpóranse las siguientes letras c), d) y e) nuevas:

“c) Establecimiento de uso y porte en las embarcaciones de dispositivos o utensilios para minimizar la captura de fauna acompañante o evitar o minimizar la captura incidental;

d) Establecimiento de uso y porte en las embarcaciones de utensilios para liberar ejemplares capturados incidentalmente por los artes y aparejos de pesca;

e) Establecimiento de acciones para evitar, minimizar o mitigar la captura incidental de mamíferos, aves, reptiles acuáticos.”.”.

Las indicaciones números 131, 132 y 133 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Las indicaciones números 134, 135 y 136, del Honorable Senador señor Escalona, del Honorable Senador señor Rossi, y de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, respectivamente, para efectuar en este número otra enmienda al artículo 4°, incorporando al mismo un literal nuevo, del tenor que se indica:

“…) Prohibir el uso de artes de pesca no selectivos en caladeros ubicados fuera de las cinco millas de uso consuetudinario de la pesca artesanal.”.

Las indicaciones números 134, 135 y 136 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Las indicaciones números 137 y 138, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Bianchi, para efectuar en este número otra enmienda al artículo 4°, incorporando al mismo un literal nuevo, del siguiente tenor:

“…) Prohibir el uso de artes de pesca no selectivos en caladeros ubicados fuera de las cinco millas de uso consuetudinario de la pesca artesanal.”.

Las indicaciones números 137 y 138 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Las indicaciones números 138 A y 138 B, del Honorable Senador señor Chahuán, y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para efectuar en este número otra enmienda al artículo 4°, incorporando al mismo un literal nuevo, del siguiente tenor:

“…) Intercálase en el artículo 4° letra b), a continuación de la palabra “Fijación”, la frase “del tipo y”.

Las indicaciones números 138 A y 138 B fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Las indicaciones números 139 y 140, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Bianchi, para efectuar en este número otra enmienda al artículo 4°, incorporando al mismo un literal nuevo, del siguiente tenor:

“…) Prohibir la pesca de fondo en Ecosistemas Marinos Vulnerables. Sólo se podrán efectuar operaciones de pesca extractiva una vez que exista una investigación científica que demuestre que no genera efectos adversos en dichos ecosistemas.

La Subsecretaría deberá evaluar anualmente las artes de pesca que provoquen daños irreversibles a los ecosistemas, con el objeto de disponer su sustitución en un plazo que no podrá exceder los 3 años, debiendo favorecer artes de pescar que garanticen la selectividad.”.

Las indicaciones números 139 y 140 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Las indicaciones números 141, 142 y 143, del Honorable Senador señor Escalona, del Honorable Senador señor Rossi, y de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, respectivamente, para incorporar en este número un párrafo que agrega al artículo 4° un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“Asimismo, prohíbese realizar pesca de arrastre en todo el territorio nacional.”.

Las indicaciones números 141, 142 y 143 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 144, del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar en este número un párrafo que agrega al artículo 4° un inciso final, nuevo, con el siguiente texto:

"Prohíbese el uso industrial de red de arrastre.".

La indicación número 144 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Las indicaciones números 145 y 146, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar en este número un párrafo que agrega al artículo 4° un inciso final, nuevo, con el siguiente texto:

“Asimismo, prohíbese el uso del arte de cerco dentro de la primera milla marina.”.

Las indicaciones números 145 y 146 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Número 5)

El tenor literal del número 5) es el siguiente:

“5) Agréganse los siguientes artículos 4° A y 4° B:

“Artículo 4° A.- La Subsecretaría deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar un informe sobre el estado de situación de cada pesquería que tenga su acceso cerrado, declarada en estado de plena explotación, recuperación o desarrollo incipiente. El informe se deberá efectuar de conformidad con las definiciones del estado de situación de las pesquerías contenidas en esta ley, las medidas de administración y la investigación desarrollada durante el periodo. Dicho informe deberá publicarse en su página de dominio electrónico.

Artículo 4° B.- El Servicio deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar y publicar en su página de dominio electrónico un informe sobre las actividades de fiscalización realizadas el año anterior en las pesquerías con su acceso cerrado y administradas con cuotas globales de captura, cualquiera sea la forma como se administren.”.”.

A este número se presentaron las siguientes indicaciones:

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La indicación número 147, de S.E. el Presidente de la República, para reemplazar, en su encabezado, la expresión “artículos 4° A y 4° B” por “artículos 4° A, 4° B y 4° C”, incorporando el siguiente artículo 4° C, nuevo:

“Artículo 4° C.- La Subsecretaría podrá, mediante resolución, previo informe técnico y consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda, determinar los recursos hidrobiológicos que pueden ser destinados a la elaboración de harina y aceite.”.

La Comisión manifestó su acuerdo con la indicación del Ejecutivo, pero sugirió los siguientes cambios en el Artículo 4° C, nuevo, propuesto:

- eliminar la palabra “podrá”.

- reemplazar la expresión “determinar” por “determinará”.

- intercalar entre la frase “recursos hidrobiológicos que” y la voz “pueden”, la oración “se exceptúan de consumo humano directo y que”

El Ejecutivo estuvo de acuerdo con la Comisión, por consiguiente, la indicación número 147 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

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La indicación número 147 A, del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, para reemplazar el artículo 4° A propuesto, por el siguiente:

“Artículo 4° A.- La Subsecretaría deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar un informe sobre las actividades realizadas el año anterior en función de sus atribuciones y los objetivos de conservación de los recursos hidrobiológicos. El informe deberá tener en consideración a lo menos los planes de manejo, investigación desarrollada y el funcionamiento de los Comités Científicos Técnicos. Dicho informe deberá publicarse en su página de dominio electrónico.”.

La indicación número 147 A fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 148, de la Honorable Senadora señora Rincón, para agregar, después del punto que sigue a la palabra “período”, la siguiente oración, en punto seguido: “En el caso de pesquerías que hayan superado el umbral del 85% del Rendimiento máximo sostenible, el informe de la Subsecretaría deberá advertirlo, a fin de tomar las medidas que impidan seguir aumentando este nivel.”.

La indicación número 148 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Las indicaciones números 149 y 150, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar el siguiente inciso:

“Mediante Decreto Supremo se podrán establecer que determinadas pesquerías sólo se puedan destinar a consumo humano, de acuerdo a los informes científicos que lo respalden y un programa que lo incentive.”.

Las indicaciones números 149 y 150 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 151, del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar el siguiente inciso segundo:

“En el mes de mayo de cada año la Subsecretaría deberá presentar el estado de situación de cada pesquería que tenga su acceso cerrado, declarada en estado de plena explotación, recuperación o desarrollo incipiente ante las Comisiones de Pesca de la Cámara de Diputados y el Senado, respectivamente.”.

La indicación número 151 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 152, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, para agregar el siguiente artículo 4° C:

“Artículo 4° C.- Las artes de pesca deberán ser selectivas y no dañar los ecosistemas.

En el caso de que se estén utilizando artes que contravengan lo indicado en el inciso 1 se establecerá una gradualidad de 2 años para su reemplazo.”.

La indicación número 152 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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La indicación número 153, de S.E. el Presidente de la República, para intercalar los siguientes numerales 6), 7) y 8), nuevos:

“6) Agréganse al artículo 5° los siguientes incisos finales:

“Asimismo, en virtud del principio precautorio, tratándose de montes submarinos, no se permitirá la pesca de fondo, a menos que exista una investigación científica realizada de acuerdo al protocolo y reglamento a que se refiere el artículo 6° B, que demuestre que la actividad de pesca no genera efectos adversos sobre los ecosistemas marinos vulnerables presentes en el área.

Sin perjuicio de lo anterior, previo a que la Subsecretaría autorice las actividades de pesca de fondo en algún monte submarino, los estudios científicos que funden dicha decisión serán sometidos al procedimiento de información pública, de conformidad con el artículo 39 de la ley N° 19.880.”.

7) Intercálanse, a continuación del artículo 6º, los siguientes artículos 6° A, 6° B y 6° C, nuevos:

“Artículo 6° A.- En las aguas marítimas de jurisdicción nacional, independientemente del régimen de acceso a que se encuentre sometida, el Ministerio, mediante decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca que corresponda, deberá establecer en áreas geográficas delimitadas un régimen de administración pesquera para Ecosistemas Marinos Vulnerables, cuando se verifique en ellas la existencia de invertebrados o estructuras geológicas que den cuenta, de conformidad con el reglamento, de la existencia de un ecosistema marino vulnerable.

Sin perjuicio de otras medidas de administración o prohibiciones contempladas en esta ley, en las áreas que se aplique el régimen antes indicado, la Subsecretaría deberá establecer, mediante resolución fundada, las siguientes prohibiciones o medidas de administración pesquera:

a) Prohibición de realizar actividades de pesca de fondo con artes, aparejos o implementos de pesca que afecten al ecosistema marino vulnerable en un área determinada.

b) Regulación de las características y diseño de las artes, aparejos e implementos de pesca.

c) Prohibición del uso y porte de las artes y aparejos e implementos de pesca a que se refiere la letra a) o que no cumplan con las características y diseño indicados en la letra b).

La Subsecretaría, mediante resolución, podrá autorizar por períodos transitorios la realización de actividades de investigación científica en el área en que se aplique el régimen dando cumplimiento al reglamento a que se refiere el artículo 6° B. El resultado de dicha investigación se someterá al procedimiento de información pública de conformidad con el artículo 39 de la ley 19.880.

Las prohibiciones o medidas de administración adoptadas se podrán modificar sólo con antecedentes científicos fundados y que hayan sido sometidos al mismo procedimiento de información pública del inciso anterior.

Artículo 6° B.- Mediante resolución de la Subsecretaría y la determinación del Comité Científico correspondiente, se establecerá la nómina de recursos hidrobiológicos cuyas pesquerías califiquen como pesca de fondo que pueden afectar Ecosistemas Marinos Vulnerables.

Para realizar actividades extractivas de aquellos recursos hidrobiológicos establecidos en dicha nómina, el armador deberá comunicar al Servicio, antes del zarpe, su intención de efectuar actividad de pesca de fondo, el área en la cual efectuarán operaciones y los equipos de detección que utilizarán en las operaciones de pesca, sometiéndose al Protocolo de Operación en Ecosistemas Marinos Vulnerables, que se contendrá en el reglamento. En este reglamento se regulará la información que se deberá entregar de las operaciones de pesca, la cual al menos deberá comprender: a) individualización del armador, nave o embarcación y características principales de ésta; b) descripción del equipo de comunicación y detección; c) probables especies que constituirán fauna acompañante; d) área de operación y huella de pesca proyectada; e) periodo de pesca; f) lugar de zarpe y recalada; g) detalles de construcción y de maniobra y operación del arte o aparejo de pesca; h) cuota de captura autorizada, en su caso; i) número de lances proyectados por día y duración de estos. Asimismo, se deberá acreditar antes del zarpe que la nave cuenta con el observador científico a bordo y con la implementación requerida para aplicar el respectivo protocolo.

Si durante las actividades extractivas de pesca de fondo, de aquellos recursos hidrobiológicos establecidos en dicha nómina, una nave captura accidentalmente elementos que sean constitutivos de un Ecosistema Marino Vulnerable, el observador científico a bordo aplicará el Protocolo de Evidencia de Ecosistema Marino Vulnerable establecido en el reglamento.

Si la aplicación del protocolo antes señalado establece que los elementos capturados son constitutivos de la presencia de un Ecosistema Marino Vulnerable, el capitán de la nave deberá suspender inmediatamente las faenas de pesca en el área ubicada en torno a las coordenadas en que se efectuó el lance de pesca que generó dicha captura accidental. El área en que se suspenderán las faenas de pesca se establecerá en el reglamento, la cual deberá tomar en consideración los elementos constitutivos de ecosistema marino vulnerable que fueron objeto de la captura accidental. El observador deberá remitir a la Subsecretaría un informe emanado de la aplicación del Protocolo de Evidencia de Ecosistema Marino Vulnerable en un plazo máximo de 48 horas desde la recalada a puerto habilitado. Los límites de captura accidental que den cuenta de la presencia constitutiva de un Ecosistema Marino Vulnerable serán establecidos de conformidad con el reglamento.

La Subsecretaría deberá publicar en su sitio de dominio electrónico los informes de hallazgo de los observadores científicos a que se refiere el inciso anterior.

El reglamento a que se refiere este artículo será expedido conjuntamente por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y por el Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo 6° C.- Las naves o embarcaciones, cuyos armadores cuenten con autorizaciones de pesca, permisos extraordinarios de pesca, licencias transables de pesca o inscripción en el Registro Pesquero Artesanal sobre los recursos hidrobiológicos que figuren en la nómina a que se refiere el inciso primero del artículo 6° B, deberán contar con observadores científicos a bordo en todos los viajes de pesca que tengan por objeto la extracción de dichos recursos.

El armador y el capitán o patrón de la nave deberán otorgar todas las facilidades necesarias a los observadores científicos que permita la aplicación del Protocolo de Evidencia de Ecosistemas Marinos Vulnerables.”.

8) Intercálase un nuevo Párrafo 2° al Título II de la Ley de Pesca, pasando el actual Párrafo 2° a ser Párrafo 3° y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Párrafo 2°

Implementación de tratados y procedimiento de adopción de medidas de conservación o administración de carácter internacional en materia pesquera

Artículo 7° E.- Las medidas de conservación y administración de recursos hidrobiológicos, adoptadas en el marco de Tratados u Organizaciones Internacionales de los cuales Chile sea Parte o miembro, una vez aceptadas por Chile serán publicadas en el Diario Oficial mediante resolución de la Subsecretaría íntegramente o en extracto, según la extensión de la medida adoptada. Deberán, asimismo, publicarse íntegramente en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

Artículo 7° F.- En caso que un Tratado u Organización Internacional de aquellos mencionados en el artículo anterior contemplen un derecho de objeción o aceptación posterior por el Estado Parte, respecto de las medidas adoptadas por los órganos de dicho Tratado u Organización, se deberá seguir el siguiente procedimiento, previo a la publicación de la medida de conservación y administración por la Subsecretaría:

a) El Ministerio de Relaciones Exteriores informará a la Subsecretaría, acerca de la decisión adoptada en el marco del respectivo tratado u organización;

b) La Subsecretaría se pronunciará favorable o desfavorablemente mediante oficio dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de opinión desfavorable, la Subsecretaría propondrá si correspondiere las medidas de conservación o administración alternativas a fin de garantizar la conservación y el uso sustentable de los recursos de que se trate, durante el periodo de objeción de la medida;

c) El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará la objeción o la no aceptación de la medida, de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas del Tratado u Organización de que se trate;

d) Las medidas alternativas que se hayan adoptado, podrán mantenerse, modificarse o dejarse sin efecto de conformidad a los resultados del Panel de Revisión o del procedimiento que establezca el Tratado u Organización aplicable en la materia.

Artículo 7° G.- Tratándose de pesquerías transzonales y altamente migratorias que se encuentren dentro de la Zona Económica Exclusiva y en la alta mar adyacente a ésta, reguladas por un Tratado internacional del cual Chile sea parte, se deberán seguir las siguientes reglas para concurrir a adoptar las medidas de conservación o administración a ser acordadas en el marco de dicho Tratado:

a) En aquellos casos en que, de conformidad con el tratado internacional, se contemple la aplicación de medidas de conservación o administración adoptadas dentro de la Zona Económica Exclusiva, se requerirá el expreso consentimiento del Estado de Chile. Para este efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá, previa consulta a la Subsecretaría, expresar la manifestación de voluntad del Estado de Chile al momento de adoptarse la medida.

b) Si la medida de conservación a adoptar se refiere a la cuota global de captura se deberá, además de lo establecido en la letra anterior, considerar lo siguiente:

i) Si la medida intenta abarcar tanto la Zona Económica Exclusiva como el alta mar adyacente, se deberá instar por ajustarla dentro de los rangos establecidos por el Comité Científico Técnico Nacional;

ii) El Comité Científico Técnico Nacional, para emitir su pronunciamiento sobre dicha medida de conservación deberá tener en consideración el informe del Comité Científico del Tratado u Organización Internacional que se trate;

iii) Si la cuota global ha sido adoptada en forma previa en la Zona Económica Exclusiva, de conformidad con la regulación nacional, ésta podrá modificarse en caso que se adopte con posterioridad una cuota global distinta de conformidad con las reglas del Tratado.

Artículo 7° H.- Los Planes de Acción Internacional adoptados por Organizaciones Internacionales de los cuales Chile sea parte, podrán adoptarse mediante Decreto del Ministerio, previo informe de la Subsecretaría.

Las medidas de administración, conservación y manejo de recursos hidrobiológicos recomendadas en el marco de dichos planes de acción deberán seguir el procedimiento establecido en esta ley, a menos que las medidas incorporadas no estén reguladas, en cuyo caso se adoptarán por Decreto del Ministerio y se requerirá un informe del Comité Científico Técnico correspondiente y consulta al Consejo Nacional de Pesca.”.”.

Puesta en votación la indicación número 153, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

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Número 6)

El tenor literal del número 6) es el siguiente:

“6) Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- Para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como las pesquerías declaradas en régimen de recuperación y desarrollo incipiente, la Subsecretaría deberá establecer un plan de manejo, el que deberá contener, a lo menos, los siguientes aspectos:

a) Antecedentes generales, tales como el área de aplicación, recursos involucrados, áreas o caladeros de pesca de las flotas que capturan dicho recurso y caracterización de los actores tanto artesanales como industriales y del mercado.

b) Objetivos, metas y plazos para mantener o llevar la pesquería al rendimiento máximo sostenible de los recursos involucrados en el plan.

c) Estrategias para alcanzar los objetivos y metas planteados, las que podrán contener:

i) Las medidas de conservación y administración que deberán adoptarse de conformidad a lo establecido en esta ley, y

ii) Acuerdos para resolver la interacción entre los diferentes sectores pesqueros involucrados en la pesquería.

d) Criterios de evaluación del cumplimiento de los objetivos y estrategias establecidos.

e) Estrategias de contingencia para abordar las variables que pueden afectar la pesquería.

f) Requerimientos de investigación y de fiscalización.

g) Cualquier otra materia que se considere de interés para el cumplimiento del objetivo del plan.

Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación, si correspondiere, del plan de manejo, la Subsecretaría constituirá un Comité de Manejo que tendrá el carácter de asesor y será presidida por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicho Comité deberá estar integrado por tres representantes de los pescadores artesanales inscritos en la pesquería involucrada, debiendo provenir de regiones distintas en caso que haya más de una involucrada; tres representantes del sector pesquero industrial que cuenten con algún título regulado en la ley sobre dicha pesquería, debiendo provenir de regiones o unidades de pesquería distintas en caso que haya más de una involucrada; un representante de las plantas de proceso de dicho recurso; y un representante del Servicio. Un reglamento determinará la forma de designación de los integrantes de dicho Comité.

El Comité de Manejo deberá establecer el periodo en el cual se evaluará dicho plan, el que no podrá exceder de cinco años de su formulación.

La propuesta de plan de manejo deberá ser consultada al Comité Científico Técnico correspondiente, quien deberá pronunciarse en el plazo de dos meses de recibida. El Comité de Manejo recibirá la respuesta del Comité Científico y modificará la propuesta, si corresponde. La Subsecretaría aprobará el plan mediante resolución, y sus disposiciones tendrán carácter de obligatorio para todos los actores y embarcaciones regulados por esta ley que participan de la actividad.

En el plan de manejo se podrá considerar un procedimiento de certificación de la información de desembarque a que se refiere el artículo 63 de esta ley, para aquellas pesquerías que no contemplen un sistema obligatorio, el cual será efectuado conforme a las reglas establecidas en el artículo 64 E y será obligatorio para todos los participantes de la pesquería.”.”.

A este número se presentaron las siguientes indicaciones:

La indicación número 154, del Honorable Senador señor Muñoz, para sustituir su encabezamiento por los siguientes incisos:

“Artículo 8°.- Para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como las pesquerías declaradas en régimen de recuperación y desarrollo incipiente, se establecerá, a través de un decreto de la Subsecretaría de Pesca, un plan de manejo elaborado por el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura a proposición del Comité de Manejo que corresponda e informado al Consejo Zonal de Pesca respectivo.

Éste contendrá una evaluación de los efectos económicos, sociales y pesqueros de las medidas de administración a implementar y las acciones de compensación o mitigación que se proponen y deberá incorporar, además, a lo menos, los siguientes aspectos:”.

La indicación número 154 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Las indicaciones números 155 y 156, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para intercalar, a continuación del vocablo “recuperación”, la expresión “, plena explotación”.

Las indicaciones números 155 y 156 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Las indicaciones números 157 y 158, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para eliminarla.

Puestas en votación las indicaciones números 157 y 158, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 159, de la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazar la frase “al rendimiento máximo sostenible de los recursos involucrados en el plan” por “a un 80% de su rendimiento máximo sostenible”.

Puesta en votación la indicación número 159, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Las indicaciones números 160 y 161, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Bianchi, respectivamente, para sustituir la expresión “podrán contener” por “contendrán”.

Puestas en votación las indicaciones números 160 y 161, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 162, de la Honorable Senadora señora Rincón, para intercalar, a continuación de la palabra “servicio”, la frase “un representante de la sociedad civil”, antecedida de una coma (,).

Puesta en votación la indicación número 162, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Las indicaciones números 163 y 164, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para consultar los literales nuevos que se señalan:

“h) los planes de manejo deberán ser sometidos a evaluación ambiental estratégica

i) Su descripción, respecto de su localización geográfica y especies que la conforman.

j) Antecedentes biológico-pesqueros de las especies que la constituyen, incluidos ciclo de vida, estado de conservación y su estrategia de explotación.

k) Medidas de conservación para los ecosistemas y especies hidrobiológica y regímenes de acceso que le son aplicables.

l) Antecedentes de captura, producción elaborada y mercado de los productos.

m) Requerimientos de investigación con fines de conservación de los ecosistemas y especies hidrobiológicas y manejo.”.

Puestas en votación las indicaciones números 163 y 164, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 165, de la Honorable Senadora señora Rincón, para incorporar la siguiente letra h):

“h) Alertar claramente a la autoridad sobre el manejo no sustentable de una pesquería, o de aquellas que presenten indicios de sobreexplotación.”.

Puesta en votación la indicación número 165, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 166, de S.E. el Presidente de la República, para reemplazar en la segunda oración, del inciso segundo, la palabra “tres” por la expresión “no menos de dos ni más de siete”.

Al ponerse en discusión la presente indicación, el Ejecutivo solicitó reemplazar la palabra “tres” por la expresión antes señalada, sólo la primera vez que aparece en la segunda oración, del inciso segundo.

La Comisión estuvo de acuerdo con el Ejecutivo, por consiguiente, la indicación número 166 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Las indicaciones números 166 A y 166 B, del Honorable Senador señor Chahuán y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para reemplazar las dos veces que se menciona el guarismo “tres” por “no menos de tres ni más de siete”.

Puestas en votación las indicaciones números 166 A y 166 B, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Las indicaciones números 167 y 168, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Bianchi, respectivamente, para agregar, a continuación de la frase “tres representantes del sector pesquero industrial”, la expresión “y PYMES”.

Puestas en votación las indicaciones números 167 y 168, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 169, de la Honorable Senadora señora Rincón, para agregar, a continuación del vocablo “recurso” y antecedido por una coma (,), el siguiente texto: "un científico del Instituto de Fomento Pesquero, un académico representante de alguna universidad perteneciente al Consejo de Rectores,”.

Puesta en votación la indicación número 169, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 170, del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar, a continuación de la expresión “de dicho recurso;”, lo siguiente: “un representante del Comité Científico Técnico que corresponda; un representante de las ONG’s del sector;”.

Puesta en votación la indicación número 170, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Las indicaciones números 171 y 172, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Bianchi, respectivamente, para suprimir la frase “si corresponde”.

Puestas en votación las indicaciones números 171 y 172, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 173, del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazar las frases: “un procedimiento de certificación de la información de desembarque a que se refiere el artículo 63 de esta ley, para aquellas pesquerías que no contemplen un sistema obligatorio, el cual será efectuado conforme a las reglas establecidas en el artículo 64 E y será obligatorio para todos los participantes de la pesquería.” por “un procedimiento obligatorio de declaración y control de capturas.”.

Puesta en votación la indicación número 173, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Número 8)

El número 8) es del siguiente tenor:

8) En el artículo 9° bis:

a) Sustitúyese al final del inciso primero la expresión “artículo 9°” por “artículo 8°”.

b) Modifícase el inciso quinto de la siguiente forma:

i) Reemplázanse la expresión “una mesa de trabajo público privada” por “un Comité de Manejo”, y la expresión “Dicha mesa deberá estar integrada” por “Dicho Comité deberá estar integrado”.

ii) Incorpórase la siguiente oración final, pasando el punto aparte a ser una coma (,): “así como un representante de las plantas de proceso, un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, un representante del Servicio y un representante de las comercializadoras.”.

A este número se presentaron las siguientes indicaciones:

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La indicación número 174, de S.E. el Presidente de la República, para introducir un nuevo literal b), pasando el actual literal b) a ser literal c), del siguiente tenor:

“b) Intercálase en el inciso tercero una nueva letra e), pasando las actuales letras e) y f) a ser f) y g), respectivamente, del siguiente tenor:

“e) Instalación de arrecifes artificiales, de conformidad con los requisitos y características establecidas en el Reglamento.”.”.

Puesta en votación la indicación número 174, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 175, de S.E. el Presidente de la República, para incorporar un nuevo apartado ii), pasando el actual apartado ii) a ser apartado iii), del siguiente tenor:

“ii) Reemplázase en el inciso quinto la oración final después del punto seguido (.) por la siguiente expresión “Dicho Comité deberá estar integrado por no menos de dos ni más de siete representantes de los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate.”.

Puesta en votación la indicación número 175, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

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Las indicaciones números 175 A, 175 B y 175 C, del Honorable Senador señor Chahuán, del Honorable Senador señor Navarro, y del Honorable Senador señor Sabag, respectivamente, para eliminar en el apartado ii) las expresiones “plantas de proceso” y “un representante de las comercializadoras”.

Como consecuencia de la discusión habida en el seno de la Comisión, se acordó eliminar en el apartado ii), de la letra b), del artículo 9° bis, propuesto, sólo la expresión “y un representante de las comercializadoras”; e intercalar entre las expresiones “Marinas Mercante,” y “un representante del Servicio”, la conjunción “y”.

Por consiguiente, las indicaciones números 175 A, 175 B y 175 C, fueron aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor y Sabag.

Las indicaciones números 176 y 177, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar el siguiente inciso:

“Las actividades de pescadores artesanales según la región distinta requerirá de las autorizaciones y procedimientos que se establece para las zonas contiguas.”.

Puestas en votación las indicaciones números 176 y 177, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Número 9)

El número 9) es del siguiente tenor:

“9) Incorpórase el siguiente artículo 9°A:

“Artículo 9°A.- En los casos en que una pesquería, de conformidad con los puntos biológicos de referencia determinados, se encuentre en estado de sobreexplotación o agotada, se deberá establecer dentro del plan de manejo un programa de recuperación que deberá considerar, a lo menos, lo siguiente:

a) Evaluar y establecer los objetivos y metas para la recuperación de la pesquería en el largo plazo y de forma transparente; y establecer un sistema de evaluación del cumplimiento de tales metas y objetivos;

b) Evaluar la eficacia de las medidas de administración y conservación y establecer los cambios que deberían introducirse a fin de lograr el objetivo de la recuperación de la pesquería;

c) Evaluar la eficacia del sistema de control de la pesquería y definir los cambios que deberían introducirse para aumentar su eficacia en caso que ésta no sea bien evaluada;

d) Evaluar la investigación científica desarrollada y establecer los cambios que deberían introducirse, si ello es pertinente;

e) Tener en cuenta los efectos económicos y sociales de la adopción de las medidas propuestas, y

f) Considerar las medidas de mitigación y compensación para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta.

Una vez establecido el programa de recuperación de la pesquería, éste se deberá evaluar con la periodicidad establecida en el respectivo plan de manejo.”.”.

A este número fueron presentadas las siguientes indicaciones:

Las indicaciones números 178 y 179, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para agregar, en su encabezamiento, a continuación del vocablo “sobreexplotación”, la expresión “, plena explotación”.

Puestas en votación las indicaciones números 178 y 179, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 180, del Honorable Senador señor Bianchi, para intercalar entre la expresión “agotada,” y “se deberá”, la frase “, en el plazo de seis meses,”.

Puesta en votación la indicación número 180, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 180 A, de S.E. el Presidente de la República, para agregar la siguiente oración en el inciso primero entre las palabras “plan de manejo” y “un programa de recuperación” las palabras “previa consulta del Comité de Manejo”.

La Comisión se mostró de acuerdo con la modificación planteada por el Ejecutivo, pero solicitó reemplazar en la indicación propuesta la palabra “consulta” por la voz “acuerdo”.

El Ejecutivo estuvo de acuerdo con los integrantes de la Comisión, por consiguiente, la indicación número 180 A fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Las indicaciones números 181 y 182, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Bianchi, respectivamente, para sustituir: “Evaluar la eficacia de las medidas de administración y conservación” por “Evaluar la eficacia de las medidas de administración, conservación y el tipo de artes de pesca”.

Puestas en votación las indicaciones números 181 y 182, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Las indicaciones números 183 y 184, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Bianchi, respectivamente, para reemplazar en las letras b) y c), del inciso primero, la palabra “deberían” por “deberán”.

Puestas en votación las indicaciones números 183 y 184, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

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La indicación número 184 A, de S.E. el Presidente de la República, para agregar la siguiente letra g), nueva:

“g) Evaluar y proponer la operación alternada en el tiempo de caladeros de determinadas pesquerías a que se refiere el inciso primero por distintas flotas, así como evaluar la limitación temporal del uso de determinados artes o aparejos de pesca en dichos caladeros.”.

La Comisión se mostró de acuerdo con la modificación planteada por el Ejecutivo, sin embargo, solicitó intercalar al inicio de la letra g), nueva, propuesta, la oración “En caso de pesquerías en estado de colapso,”.

El Ejecutivo estuvo de acuerdo con los integrantes de la Comisión, en consecuencia, la indicación número 184 A fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

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Las indicaciones números 184 B y 184 C, del Honorable Senador señor Chahuán y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para agregar la siguiente letra g), nueva:

“Proponer la limitación temporal o espacial, de acceso con determinados artes o aparejos de pesca a caladeros o áreas de desove o reclutamiento relevantes para la recuperación de la pesquería.”.

Las indicaciones números 184 B y 184 C fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 185, de la Honorable Senadora señora Rincón, para incorporar los siguientes literales g) y h), nuevos:

“g) Publicar los planes de manejo de cada pesquería, en la página web de la Subsecretaría de pesca, y del Servicio Nacional de Pesca, dentro de los 20 días hábiles posteriores a su acuerdo.

h) Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la publicación del plan de manejo, organizaciones de la pesca artesanal, industrial, sociales, o cualquier persona natural, podrá impugnar el plan de manejo propuesto. En caso de impugnación, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, deberá pronunciarse como última instancia.”.

La indicación número 185 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Número 11)

El número 11 es del siguiente tenor:

11) En el artículo 21:

a) Elimínanse las palabras “estado de”, y

b) Sustitúyese la frase “con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda.” por “previa consulta al Comité Científico Técnico correspondiente, y a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda.”.

A este número se presentó la indicación número 186, de S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el que se señala a continuación:

“…) Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- A iniciativa de la Subsecretaría, mediante decreto supremo, y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, podrá declararse una unidad de pesquería en plena explotación en aquellos casos en que de conformidad con los puntos biológicos definidos conforme a esta ley, la pesquería se encuentre en dicho estado.”.”.

Puesta en votación la indicación número 186, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Número 12)

El número 12) es del siguiente tenor:

“12) En el artículo 22:

a) Elimínanse las palabras “estado de”, y

b) Reemplázase la frase “semestralmente en el Diario Oficial” por “anualmente en su sitio de dominio electrónico”.”.

A este número se presentaron las indicaciones números 187, 188, 189, 190 y 191, del Honorable Senador señor Lagos, del Honorable Senador señor Horvath, del Honorable Senador señor Tuma, del Honorable Senador señor Bianchi, y de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón, respectivamente, para agregar una letra c), nueva, del siguiente tenor:

“c) Incorpórense el siguiente inciso final nuevo al artículo 22:

“Las autorizaciones de pesca vigentes en unidades de pesquería en estado de plena explotación tendrán un plazo de duración de 15 años.

Sin perjuicio de las demás disposiciones de la presente ley, estas autorizaciones estarán sujetas a las siguientes causales de caducidad:

i. Se caducará en un 50%, respecto de todas las pesquerías autorizadas, en los siguientes casos:

1. No cumplimiento por parte del titular con las obligaciones tributarias establecidas en la ley en más de dos ocasiones durante el plazo de dos años;

2. No capturar durante el periodo de dos años continuos, un promedio de al menos el 80% de la cuota anual autorizada, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada;

3. El reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud que excedan dos períodos mensuales; o la existencia de más de dos condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos fundamentales del trabajador o a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización o prácticas antisindicales en un periodo de cinco años.

ii. Se caducará totalmente la autorización de pesca en los siguientes casos:

1. Excederse de la cuota anual autorizada en una o más unidades de pesquería en un año calendario por más del 10% de lo asignado;

2. Excederse de la cuota anual autorizada en una o más unidades de pesquería en dos años calendario por más del 5% de lo asignado

En todo caso, los excesos que no alcanzaren los porcentajes señalados en los numerales precedentes, serán descontados de la cuota anual autorizada para el año calendario siguiente. Asimismo, se descontará el primer exceso de un 5% a que se refiere el numeral 2.

Las cuotas de captura a que den derecho las autorizaciones de pesca caducadas serán licitadas conforme a las reglas del artículo 27.”.

Puestas en votación las indicaciones números 187, 188, 189, 190 y 191, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Número 13)

El número 13 es del siguiente tenor:

13) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Durante la vigencia del régimen de plena explotación se suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca, así como la inscripción en el Registro Artesanal en las regiones y unidades de pesquería artesanal y su fauna acompañante, si correspondiere. Lo anterior, sin perjuicio de la declaración de vacantes en el Registro Artesanal establecido en el artículo 50.”.

A este número se presentó la indicación número 192, de la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlo.

Puesta en votación la indicación número 192, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Número 14)

El número 14) es del siguiente tenor:

14) Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- Los titulares de autorizaciones de pesca, habilitados para desarrollar actividades pesqueras en pesquerías declaradas en plena explotación o en pesquerías con su acceso transitoriamente cerrado, podrán sustituir sus naves pesqueras. Para estos efectos, el Ministerio, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Nacional de Pesca, establecerá el Reglamento que fije las normas correspondientes.”.

A este número se presentaron las indicaciones números 193 y 194, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Bianchi, respectivamente, para agregar, en el artículo 25 que propone, a continuación de la expresión “sustituir sus naves pesqueras”, lo siguiente: “sin que signifique un aumento del esfuerzo pesquero”.

Puestas en votación las indicaciones números 193 y 194, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Número 15)

El número 15) es del siguiente tenor:

“15) En el artículo 26:

a) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“Dichas cuotas se establecerán de acuerdo al procedimiento de la letra c) del artículo 3°.”.”.

b) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:

“Las cuotas globales anuales de captura no podrán ser objeto de modificación, a menos que existan nuevos antecedentes científicos que la funden, debiendo efectuarse con el mismo procedimiento del inciso anterior.”.

A este número se presentaron las siguientes indicaciones:

Las indicaciones números 195 y 196, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar al inciso cuarto que se propone lo siguiente: “Se entenderá por captura lo informado en el formulario de los observadores científicos designados en las naves pesqueras, debidamente recibido por el organismos competente, conforme a las disposiciones de esta ley.”.

Puestas en votación las indicaciones números 195 y 196, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 197, del Honorable Senador señor Lagos, para incorporar un literal nuevo que agrega el siguiente inciso final al artículo 26:

“El fraccionamiento de la cuota global se establecerá y revisará cada 5 años y deberá garantizar siempre una mayor participación porcentual de la pesca artesanal. La distribución que se efectué entre las distintas unidades de pesquería deberá siempre resguardar la estabilidad social y laboral de la pesca artesanal.”.

La indicación número 197 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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La indicación número 198, de S.E. el Presidente de la República, para contemplar un número, nuevo, del siguiente tenor:

“…) Incorpóranse los siguientes artículos 26 A y 26 B, nuevos:

“Artículo 26 A.- En aquellas pesquerías que se declaren en plena explotación y se establezca una cuota global de captura se les otorgarán licencias transables de pesca clase A, a los titulares de autorizaciones de pesca, modificándose dichas autorizaciones de pesca en el sentido de eliminar el recurso sujeto a licencia transable de pesca. Estas licencias se otorgarán por un plazo de 25 años renovables y equivaldrán al coeficiente de participación de cada armador expresado en porcentaje con siete decimales el cual podrá decrecer si se realiza una o más subastas de conformidad con el artículo 27 de esta ley. En este caso los coeficientes de cada armador no podrán disminuir en más de un quince por ciento del coeficiente de participación original.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la autorización de pesca regulada en el artículo 12 transitorio de esta ley, seguirá vigente a efectos de la autorización de la operación de los buques fábrica de conformidad con la regulación establecida en dicho artículo.

El coeficiente de participación original de cada armador titular de autorizaciones de pesca vigente para la unidad de pesquería de que se trate, se determinará dividiendo las capturas de todas las naves autorizadas al armador, correspondientes a los 3 años calendario anteriores a la declaración del régimen, por las capturas totales, extraídas durante el mismo período, correspondientes a todos los armadores que cuenten con autorización de pesca vigente a esa fecha.

En el evento que alguna de las naves se encuentre autorizada en virtud de una sustitución, se considerarán las capturas efectuadas en el mismo período por la o las naves que dieron origen a ésta. Si en virtud de la sustitución se otorgó una autorización a dos o más naves sustitutas, se distribuirán entre ellas las capturas de las naves que les dieron origen en la proporción que corresponda de acuerdo con el parámetro específico contenido en el Reglamento de Sustitución de embarcaciones pesqueras industriales.

Se entenderá por captura lo informado de conformidad con el artículo 63 de esta ley, una vez imputadas las diferencias entre lo capturado y lo desembarcado.

Artículo 26 B.- Una vez vencido el plazo de las licencias transables de pesca clase A, éstas se renovarán por el plazo de 25 años si el titular, arrendatario o mero tenedor de las licencias transables de pesca de una determinada pesquería no ha incurrido en uno o más de los siguientes hechos:

a) Haber sido sancionado con cinco infracciones de las contempladas en los artículos 40 B y 40 C de esta ley, en una misma pesquería, en periodos de tres años consecutivos contados desde la vigencia de la licencia, no existiendo por parte del armador recursos administrativos ni judiciales pendientes.

b) Haber sido sancionado con 3 caducidades parciales en una misma pesquería, declaradas mediante resolución firme y ejecutoriada, en periodos de 2 años consecutivos a contar de la vigencia de la licencia. En este caso no se renovará la licencia transable de pesca por la que se sancionó al infractor.

c) Haber sido sancionado con 5 caducidades parciales contempladas en el artículo 143, declaradas mediante resolución firme y ejecutoriada, en un período de 3 años consecutivos. En este caso no se renovará ninguna de las licencias transables de pesca inscritas a nombre del titular de la licencia transable de pesca, conforme al artículo 30 de esta ley.

Para los efectos de este artículo, si en un periodo de 5 años, el titular de la licencia transable de pesca, no cuenta con ninguna sentencia condenatoria ejecutoriada o resolución ejecutoriada, no se contabilizarán las infracciones por las cuales haya sido condenado durante el periodo anterior.

La no renovación de la licencia transable de pesca deberá ser declarada mediante resolución del Subsecretario, y deberá ser notificada a su titular por carta certificada. Este último dispondrá de un plazo de 30 días contados desde la fecha del despacho de la notificación, para reclamar de esa resolución ante el Ministro, el que resolverá dentro de igual plazo. Esta última decisión no es susceptible de recurso administrativo alguno.

Para establecer la no renovación, la Subsecretaría podrá pronunciarse dentro del último año de vigencia de las licencias. En caso que no se pronuncie dentro de dicho plazo se entenderán renovadas por el sólo ministerio de la ley.

Las licencias transables de pesca que no se renueven se licitarán conforme a las reglas establecidas en el reglamento para la licitación de licencias transables de pesca clase B y por un periodo de 25 años.”.”.

Al ponerse en discusión la indicación, el Ejecutivo hizo presente que conforme al acuerdo suscitado entre los representantes de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y los asesores de los Honorables Senadores integrantes de la Comisión, se concordó introducir las siguientes modificaciones a la indicación propuesta:

- Reemplazar en el inciso primero, del artículo 26 A, nuevo, propuesto, el guarismo “25”, por “20’”.

- Reemplazar en el inciso primero, del artículo 26 B, nuevo, propuesto, el guarismo “25”, por “20”.

- Eliminar en el inciso cuarto, del artículo 26 B, nuevo, propuesto, la palabra “no”, la primera vez que aparece; la expresión “podrá”; y la última oración “En caso que no se pronuncie dentro de dicho plazo se entenderán renovadas por el sólo ministerio de la ley”, pasando el punto seguido que le precede, a ser punto aparte.

- Reemplazar en el inciso final, del artículo 26 B, nuevo, propuesto, el guarismo “25”, por “20”.

La Comisión estuvo de acuerdo, por consiguiente, la indicación número 198 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- - -

Las indicaciones números 199, 201 y 202, del Honorable senador señor Escalona, del Honorable Senador señor Muñoz, y de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, respectivamente, para consultar un número nuevo del tenor siguiente:

“…) Agrégase el siguiente artículo 26 bis:

“Artículo 26 bis.- Ninguna persona natural o jurídica, ni personas vinculadas a ellas en los términos del inciso undécimo del artículo 81 bis, podrá disponer, en aquéllas pesquerías declaradas en plena explotación, de derechos de extracción o licencias representativas de éstos, que signifiquen más del 15% del total de la fracción industrial de la cuota global de cada pesquería.”.

Puestas en votación las indicaciones números 199, 201 y 201, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 200, del Honorable Senador señor Rossi, para consultar un número nuevo del tenor siguiente:

“…) Agrégase el siguiente artículo 26 bis:

“Artículo 26 bis.- Ninguna persona natural o jurídica, ni personas vinculadas a ellas en los términos del inciso undécimo del artículo 81 bis, podrá disponer, en aquéllas pesquerías declaradas en plena explotación, de derechos de extracción o licencias representativas de éstos, que signifiquen más del 15% del total de la fracción industrial de la cuota global de cada pesquería.”.

La indicación fue retirada por su autor.

Número 16)

El número 16) es del siguiente tenor:

“16) Derógase el artículo 27.”.

A este número se presentaron las siguientes indicaciones:

Las indicaciones números 203 y 204, del Honorable Senador señor Rossi, y de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, respectivamente, para suprimirlo.

Puestas en votación las indicaciones números 203 y 204, fueron rechazadas por tres votos contra dos. Votaron en contra los Honorables Senadores señores García-Huidobro, Pérez, don Víctor y Sabag, y a favor los Honorables Senadores señores Horvath y Rossi.

La indicación número 205, de S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el que se señala a continuación:

“…) Reemplázase el actual artículo 27 de la forma que sigue:

“Artículo 27.- En los casos que una determinada pesquería sujeta a régimen de plena explotación y administrada con cuota global de captura, se encuentre en un nivel igual o superior al 90 por ciento de su rendimiento máximo sostenible, se iniciará un proceso de pública subasta de la fracción industrial de la cuota global de la siguiente forma:

a) El 5 por ciento de la fracción industrial de la cuota global de captura una vez que la pesquería de que se trate se encuentre en un nivel del 90 por ciento de su punto biológico del rendimiento máximo sostenible;

b) El 5 por ciento de la fracción industrial de la cuota global de captura una vez que la pesquería de que se trate se encuentre en un nivel del 95 por ciento de su punto biológico de su rendimiento máximo sostenible;

c) El 5 por ciento de la fracción industrial de la cuota global de captura una vez que la pesquería de que se trate se encuentre en un nivel de su punto biológico del rendimiento máximo sostenible;

Las licitaciones que se produzcan darán origen a las licencias transables de pesca clase B. Estas licencias tendrán una vigencia de 25 años al cabo de los cuales se vuelven a licitar por igual periodo.

Las licencias transables de pesca clase A, decrecerán en el mismo coeficiente de participación que se licite de las licencias transables de pesca clase B, hasta un límite de 15 por ciento de su coeficiente de participación.

Las licencias transables de pesca clase A tendrán una vigencia de 25 años renovables de conformidad con el artículo 26 B.

Para determinar las toneladas a licitar se deberá restar de la fracción industrial de la cuota del año en que se aplicará la licitación, la fracción industrial de la cuota correspondiente al punto biológico de la licitación respectiva. Estas licitaciones deberán efectuarse en el año calendario anterior al de su aplicación.

El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de los cortes de los derechos a subastar que permita un adecuado acceso a la actividad pesquera extractiva de que se trate incluyendo a las empresas pequeñas y medianas de conformidad con la definición de la ley N° 20.416. Las subastas tendrán un precio mínimo anual de 3,3 por ciento del valor de sanción. En el caso que una subasta se declare desierta, se podrá hacer un segundo llamado. Si esta última también se declara desierta, las toneladas correspondientes no serán asignadas a ningún actor.

Los dineros a pagar como consecuencia de las subastas de este artículo se expresará en unidades tributarias mensuales por tonelada y la primera anualidad se pagará dentro de los quince días siguientes a la fecha de la adjudicación y las siguientes durante el mes de marzo de cada año.

Los pagos anuales por licencias transables clase B corresponderán al valor de la adjudicación multiplicado por las toneladas que le corresponda a ese año de acuerdo al coeficiente de su licencia transable de pesca.”.”.

Puesta en votación la indicación número 205, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 206, del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazarlo por el siguiente:

“16) Modifícase el inciso primero del artículo 27 del siguiente modo:

a) Elimínase la frase inicial “A iniciativa de la Subsecretaría,” y reemplázase la letra e de la preposición “en” que le sucede por una mayúscula (E).

b) Sustitúyese la frase “previo informe técnico de la Subsecretaría y con el acuerdo por mayoría absoluta de los miembros presentes de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, se podrá autorizar a la Subsecretaría para” por “tendrá lugar un procedimiento”.

c) Reemplázase la expresión “cinco” por “diez”.

d) Intercálase, entre las palabras “la” y “cuota” la expresión “fracción industrial de la”.”.

La indicación número 207, del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el que se señala a continuación:

“16) Incorpóranse al artículo 27 los siguientes incisos segundo a sexto, pasando los demás a enumerarse correlativamente:

“El cincuenta por ciento de la fracción industrial de las pesquerías en plena explotación será subastada públicamente. Se subastará, en uno o más procesos, un 5% anualmente hasta completar el 50% de la fracción industrial.

El plazo por el cual se entregará el permiso de pesca será de hasta 15 años, de acuerdo a los criterios técnicos y económicos que se establezcan en las respectivas bases, debiéndose procesar la totalidad de la pesca capturada por la fracción industrial en suelo chileno.

Deberá reservarse un mínimo de 10% de la subasta anual para que de manera exclusiva participen empresas de menor tamaño definidas en la ley N° 20.416, no pudiendo participar de esta parte de la cuota ninguna empresa que no califique de acuerdo a los criterios que establece la señalada ley.

Asimismo, podrá reservarse hasta la mitad de la cuota subastada anualmente para la creación de una cuota de desarrollo social regional, la que será adjudicada de acuerdo a criterios tales como la cantidad y calidad del empleo que se compromete a desarrollar en comunas determinadas, el tipo de producto que generará, entre otros factores de la misma naturaleza.

Quedan excluidos para participar en un proceso de subasta, las personas naturales o jurídicas extranjeras, o quienes al momento de la presentación de la oferta o de la suscripción de la convención, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años a la fecha de la presentación de la oferta o de la suscripción de la convención.

Será causal de término del permiso de pesca el reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo, entre otras, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud que excedan tres períodos mensuales o la existencia de más de cuatro condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos fundamentales del trabajador o a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización o prácticas antisindicales.”.”.

La indicación número 208, del Honorable Senador señor Muñoz, para sustituirlo por el que sigue:

“16) Modifícase el inciso primero del artículo 27 del siguiente modo:

a) Elimínase la frase inicial “A iniciativa de la Subsecretaría,” y reemplázase la letra e de la preposición “en” que le sucede por una mayúscula (E).

b) Sustitúyese la frase “previo informe técnico de la Subsecretaría y con el acuerdo por mayoría absoluta de los miembros presentes de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, se podrá autorizar a la Subsecretaría para” por “tendrá lugar un procedimiento”.

c) Intercálase, entre las palabras “la” y “cuota” la expresión “fracción industrial de la”.”.

Las indicaciones números 209, 210 y 211, del Honorable Senador señor Escalona, del Honorable Senador señor Rossi, y de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, respectivamente, para reemplazarlo por el que sigue:

“16) Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- En unidades de pesquería sujetas al régimen de plena explotación, por decreto supremo, el Ministerio adjudicará anualmente, mediante pública subasta, el derecho a capturar cada año el equivalente en toneladas al 5% de la fracción industrial de la cuota global anual de captura. En este caso, la cuota global anual de captura será fijada en el mismo decreto supremo antes señalado.

El Ministerio adjudicará la fracción subastada por un plazo fijo de 10 años, al cabo de los cuales dicha fracción pasará nuevamente a formar parte de la fracción industrial de la cuota global. El Ministerio no podrá subastar más allá del equivalente a capturar el 50% de la fracción industrial de la cuota anual de captura que se fije par cada unidad de pesquería declarada en régimen de plena explotación.

El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de cortes en los derechos por subastar que permitan un adecuado acceso a los armadores medianos y pequeños.

En las unidades de pesquería en que se subasten porcentajes de las cuotas globales anuales de captura, se suspenderá, durante el año calendario respectivo, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca.”.”.

Las indicaciones número 212 y 213, del Honorable Senador señor Rossi, y de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, respectivamente, para reemplazarlo por el que sigue:

“16) Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- En los casos en que una determinada pesquería se sujete al régimen de plena explotación y sea administrada con cuota global de captura, se deberá iniciar un proceso de asignación de los permisos correspondientes a los derechos de extracción de la fracción industrial de dicha cuota, de acuerdo al procedimiento siguiente:

a.- Al inicio del régimen se licitarán permisos extraordinarios correspondientes al derecho a capturar el equivalente al cincuenta por ciento de la fracción industrial de la cuota global anual de la pesquería correspondiente. Dichos permisos tendrán una duración de diez años y se expresarán en un porcentaje con siete decimales de la fracción industrial de la cuota global.

b.- La mitad restante de la fracción industrial se asignará mediante permisos transitorios según el coeficiente de participación original de cada armador titular de autorizaciones de pesca vigente para la unidad de pesquería de que se trate, que resultará de dividir las capturas de todas las naves autorizadas al armador, correspondientes a los 3 años calendarios anteriores a la declaración del régimen, por las capturas totales del mismo período correspondientes a todos los armadores que cuenten con autorización de pesca vigente a esa fecha, de acuerdo a las disposiciones de la ley 19.713 y sus prórrogas.

c.- A partir del segundo año de vigencia del régimen, se licitarán cada año, en forma pública, permisos extraordinarios correspondientes a porciones que en total representen el diez por ciento de la fracción industrial de la cuota global anual de captura que se hubiera determinado.

La porción de la fracción industrial de la cuota global anual que se licitará se configurará descontando proporcionalmente el porcentaje señalado a todos los titulares de permisos vigentes.

En dichas licitaciones sólo podrán participar armadores que cuenten con una capacidad de procesamiento en tierra o que se encuentren asociados con alguna de ellas que permita asegurar que todas las capturas serán procesadas en suelo chileno. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con la caducidad inmediata de los permisos obtenidos.

El reglamento determinará los procedimientos de la licitación y el establecimiento de paquetes o porciones de los derechos a subastar, que permitan el acceso a los armadores medianos y pequeños. Asimismo normará la forma de determinar la relación entre la capacidad de procesamiento y los permisos de captura que garanticen el cumplimiento de lo señalado en el inciso precedente.

En las unidades de pesquería en que se subasten porcentajes de las cuotas globales anuales de captura, se suspenderá, durante el año calendario respectivo, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca.”.”.

La indicación número 214, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazarlo por el siguiente:

“16) Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- La cuota global anual correspondiente al sector industrial será subastada íntegramente.

Las cuotas subastadas tendrán una duración de 10 años al cabo de los cuales pasarán a formar parte de la cuota global.

Ninguno de los adjudicatarios por sí o a través de personas relacionadas podrá adjudicarse más del 15% de la cuota global del sector.

Se preferirá en toda subasta a aquellos oferentes que ofrezca destinar las capturas de las cuotas subastadas a consumo humano.".”.

La indicación número 215, del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirlo por el siguiente:

“16) Reemplázase el artículo 27, por el que se señala a continuación:

“Artículo 27.- En unidades de pesquería sujetas al régimen de plena explotación, por decreto supremo, se adjudicará anualmente, mediante subasta pública, el derecho a capturar cada año el equivalente en toneladas al 10% de la fracción industrial de la cuota global anual de captura. En este caso, la cuota global anual de captura será fijada en el mismo decreto supremo antes señalado.

La fracción subastada se adjudicará por un plazo fijo de 10 años, al cabo de los cuales dicha fracción pasará nuevamente a formar parte de la fracción industrial de la cuota global.

El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de cortes en los derechos por subastar que permitan un adecuado acceso a los armadores medianos y pequeños.

En las unidades de pesquería en que se subasten porcentajes de las cuotas globales anuales de captura, se suspenderá, durante el año calendario respectivo, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca.

Ninguna persona natural o jurídica podrá tener, directa o indirectamente a través de sus empresas relacionadas, más de un 15% de la fracción industrial de cualquier pesquería.

La totalidad de la pesca capturada por la fracción industrial deberá ser procesada en suelo chileno.”.”.

La indicación número 216, de la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazarlo por el siguiente:

“16) Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- A iniciativa de la Subsecretaría, en unidades de pesquería sujetas al régimen de plena explotación, por decreto supremo, previo informe técnico al comité científico técnico, la Subsecretaría adjudicará anualmente, a partir del año 2015, mediante pública subasta, el derecho a capturar cada año el equivalente en toneladas al cinco por ciento de la cuota global anual de captura de la fracción industrial. En este caso, la cuota global anual de captura será fijada en el mismo decreto supremo antes señalado.

La Subsecretaría adjudicará la fracción subastada por un plazo fijo de diez años, al cabo de los cuales dicha fracción pasará nuevamente a formar parte de la cuota global. La Subsecretaría no podrá subastar más allá del equivalente a capturar el cincuenta por ciento de la cuota de captura que se fije para cada unidad de pesquería declarada en régimen de plena explotación.

El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de cortes en los derechos por subastar que permitan un adecuado acceso a medianas y pequeñas empresas.

En las unidades de pesquería en que se subasten porcentajes de las cuotas globales anuales de captura, se suspenderá, durante el año calendario respectivo, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca.”.”.

Las indicaciones números 217, 218 y 219, del Honorable Senador señor Escalona, del Honorable Senador señor Rossi, y de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, respectivamente, para sustituirlo por el siguiente:

“16) Incorpórase en el artículo 27 el siguiente inciso tercero nuevo:

“Del total de la cuota industrial subastada anualmente, deberá reservarse un mínimo de 10% de la subasta anual para que de manera exclusiva participen empresas de menor tamaño definidas en la ley 20.416, para lo cual estas licitaciones deberán considerar en sus criterios de evaluación la cantidad y calidad del empleo ofrecido, el tipo de producto que generará y la estabilidad laboral, entre otros factores.”.”.

Las indicaciones números 220, 221, 222 y 223, del Honorable Senador señor Horvath, del Honorable Senador señor Tuma, del Honorable Senador señor Bianchi, y de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón, respectivamente, para reemplazarlo por el que se señala:

“16) Introdúcense en el artículo 27 las siguientes modificaciones:

a) Reemplázanse los incisos primero y segundo por los siguientes:

“El veinte por ciento de la fracción industrial de las pesquerías en plena explotación reguladas por la ley 19.713 será subastada públicamente. Se subastará, en uno o más procesos, un 5% o el porcentaje que garantice la factibilidad técnica y económica de la posibilidad que existan nuevos entrantes, anualmente, hasta completar el 20% de la fracción industrial.

El plazo por el cual se entregará el permiso de pesca será de hasta 15 años, de acuerdo a los criterios técnicos y económicos que se establezcan en las respectivas bases.

Podrá reservarse hasta la mitad de la cuota subastada anualmente para la creación de una cuota de desarrollo social regional, la que será adjudicada de acuerdo a criterios tales como la cantidad y calidad del empleo que se compromete a desarrollar en comunas determinadas, el tipo de producto que generará, entre otros factores de la misma naturaleza.

Quedan excluidos para participar en un proceso de subasta quienes, al momento de la presentación de la oferta o de la suscripción de la convención, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años a la fecha de la presentación de la oferta o de la suscripción de la convención.

Será causal de término del permiso de pesca el reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud que excedan dos períodos mensuales; o la existencia de más de dos condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos fundamentales del trabajador o a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización o prácticas antisindicales en un periodo de cinco años.

La totalidad de la pesca capturada por la fracción industrial deberá ser procesada en suelo chileno.”.

b) Reemplázase en el actual inciso tercero que ha pasado a ser séptimo la expresión “los armadores medianos y pequeños” por “las pequeñas y medianas empresas”.”.

La indicación número 224, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, para sustituirlo por el siguiente:

“16) Efectúanse las siguientes enmiendas en el artículo 27:

a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 27.- La Subsecretaría adjudicará anualmente mediante subasta pública el derecho a capturar cada año el equivalente en toneladas al 2% a la cuota global anual de captura, en este caso la cuota global anual de captura será fijada por el mismo DS antes señalado.”.

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la locución “50% de la cuota” por “20% de la cuota”.

c) Agrégase en el tercer inciso, a continuación de la frase “acceso a armadores medianos y pequeños”, la locución “y pescadores artesanales”.

La indicación número 225, del Honorable Senador señor Muñoz, para consultar como numeral 17), nuevo, el que se indica a continuación:

“17) Agrégase el siguiente nuevo artículo 27 bis:

“Artículo 27 bis.- En el caso que la determinación de la cuota global anual de captura, para el año siguiente, de una determinada pesquería, sujeta a régimen de plena explotación, implique que la fracción industrial será superior al promedio de los años 2011 y 2012, se deberá iniciar un proceso de subasta pública de los excedentes que se produzcan por sobre dicho umbral y que se adjudicarán por un período de 10 años.

Las cuotas preexistentes y las adjudicaciones de la porción adicional se expresarán en porcentajes de la cuota global anual y se aplicarán en los años sucesivos. Al finalizar el lapso referido se volverá a realizar una subasta pública si persistiera la existencia de esa fracción adicional al promedio de los años señalados.

El proceso volverá a realizarse, además, cada vez que, en el plazo de duración de las cuotas se determinare una fracción industrial de la cuota global anual mayor al utilizado en la subasta anterior.”.”.

Las indicaciones números 226, 227, 228 y 229, del Honorable Senador señor Horvath, del Honorable Senador señor Tuma, del Honorable Senador señor Bianchi, y de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón, respectivamente, para consultar como numeral nuevo, el que se consigna:

“…) Agrégase el siguiente nuevo artículo 27 bis:

“Artículo 27 bis. Las normas del título I de la ley N° 19.713 regirán la parte no subastada de la fracción industrial de las unidades de pesquería allí reguladas. Los asignatarios de cuotas conforme este régimen deberán pagar, por cada tonelada de pesca asignada, el precio promedio pagado en la última subasta por cada tonelada de pesca de la respectiva unidad de pesquería.”.

La indicación número 230, del Honorable Senador señor Navarro, para consultar un número, nuevo, con el texto que se señala a continuación:

“…) Incorpórase el siguiente artículo 27 bis:

“Artículo 27 bis.- Las normas del título I de la ley N° 19.713 regirán la parte no subastada de la fracción industrial. Los asignatarios de cuotas conforme este régimen deberán pagar, por cada tonelada de pesca asignada, el precio promedio pagado en la última subasta por cada tonelada de pesca de la respectiva unidad de pesquería.”.”.

Las indicaciones números 231, 232, 233, 234 y 235, del Honorable Senador señor Lagos, del Honorable Senador señor Horvath, del Honorable Senador señor Tuma, del Honorable Senador señor Bianchi, y de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón, respectivamente, para incorporar un numeral nuevo, con el siguiente texto:

“…) Incorpórase el siguiente artículo 27 ter nuevo:

“Artículo 27 ter.- Las empresas procesadoras de productos del mar que sean de menor tamaño, conforme a las normas establecidas en la ley N° 20.416, podrán participar del 1,5% de la cuota global anual de captura bajo las siguientes reglas:

a) La cuota se deberá licitar cada cinco años;

b) En la licitación sólo podrán participar empresas que califiquen como empresas de menor tamaño de conformidad con la ley N° 20.416;

c) Los titulares de dicha cuota no la podrán extraer directamente, sino que preferentemente a través de una nave artesanal o, en caso que técnicamente no fuese posible, con una nave industrial debidamente inscrita en el Registro Pesquero;

d) El destino de dichas capturas sólo podrá ser para la elaboración de productos de consumo humano directo.”.”.

La indicación número 235 A, del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar un numeral nuevo, con el siguiente texto:

“…) Incorpórase el siguiente artículo 27 ter nuevo:

“Artículo 27 ter. Las empresas procesadoras de productos del mar que sean de menor tamaño, conforme a las normas establecidas en la ley N° 20.416, podrán participar del 1,5% de la cuota global anual de captura bajo las siguientes reglas:

a) La cuota se deberá licitar cada cinco años;

b) En la licitación sólo podrán participar empresas que califiquen como empresas de menor tamaño sin flota, de conformidad con la ley N° 20.416; y que acrediten a lo menos 3 años de operación en el procesamiento de recursos pesqueros destinados al consumo humano en la primera licitación de dicha cuota;

c) El reglamento determinará los procedimientos de la licitación y establecerá cortes que permitan la participación de todas las plantas procesadoras pymes definidas en la ley N° 20.416;

d) Los titulares de dicha cuota no la podrán extraer directamente, sino que preferentemente a través de una nave artesanal o, en caso que técnicamente no fuese posible, con una nave industrial debidamente inscrita en el Registro Pesquero;

e) El destino de dichas capturas sólo podrá ser para la elaboración de productos de consumo humano directo.”.

La indicación número 236, de la Honorable Senadora señora Rincón, para consultar un numeral nuevo, con el siguiente texto:

“…) Incorpórase el siguiente artículo 27 quáter nuevo:

“Artículo 27 quáter. En unidades de pesquería sujetas al régimen de plena explotación, no comprendidas en el artículo 27, la Subsecretaría adjudicará anualmente, mediante pública subasta, el derecho a capturar cada año el equivalente, en toneladas, al 10 por ciento de la fracción industrial de la cuota global anual.

A los armadores que, en el momento de publicarse en el Diario Oficial el decreto supremo que declara la pesquería en plena explotación, tengan vigente una autorización de pesca para desarrollar actividades pesqueras extractivas en la correspondiente unidad de pesquería, se les asignará un permiso extraordinario de pesca con un coeficiente de participación que resulte de dividir la suma de las capturas promedio de todos los titulares de autorizaciones de pesca en esa pesquería los 3 años anteriores a la declaración del régimen de plena explotación, por su captura anual promedio en el mismo periodo. Estos permisos tendrán una duración de 10 años.

Vencido ese plazo la subsecretaría adjudicará el total de la cuota industrial de captura por una vigencia de 10 años, otorgando permisos extraordinarios de pesca con un coeficiente variable, el que disminuirá en el 10 por ciento cada año. A partir del segundo año de vigencia de la primera adjudicación, se subastarán anualmente cortes del 10 por ciento cada uno, los que serán obtenidos durante los primeros diez años a través del descuento proporcional a todos los adjudicatarios que se encuentren en posesión de los permisos extraordinarios de pesca originales que se otorguen al efecto.

La Subsecretaría adjudicará la fracción subastada por un plazo máximo de 20 años, al cabo de los cuales dicha fracción se subastará nuevamente

El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de cortes de derechos por subastar que permitan un adecuado acceso a los oferentes medianos y pequeños.”.”.

La indicación número 867, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar el numeral 16) por el siguiente:

“16) Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:

a) Sustitúyase el inciso primero por el siguiente:

“Se autorizará a la Subsecretaría para que adjudique anualmente mediante pública subasta el derecho a capturar cada año el equivalente en toneladas al 1% o al 2% de la cuota global anual de captura. En este caso la cuota global anual de captura será fijada en el mismo Decreto Supremo antes señalado.”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la palabra “cincuenta” por “veinte”.

c) Reemplázase en el inciso segundo la palabra “cincuenta” por “diez”.

d) Agrégase en el inciso tercero, a continuación del vocablo “pequeños” la frase “y a pescadores artesanales”.”.

Las indicaciones números 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 235 A, 236 y 867 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Número 17)

El número 17) es del siguiente tenor:

“17) Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- Para determinar las toneladas que cada titular de licencias transables de pesca clase A puedan capturar en cada año calendario, se multiplicará el coeficiente de participación relativo por la fracción industrial de la cuota de captura de la respectiva unidad de pesquería.

Mediante Resolución de la Subsecretaría, se establecerá, anualmente, el universo de titulares, arrendatarios y meros tenedores inscritos en el Registro de Licencias a que se refiere esta ley, al 20 de diciembre de cada año.”.”.

A este número se presentaron las siguientes indicaciones:

Las indicaciones números 237, 238 y 239, del Honorable Senador señor Muñoz, del Honorable Senador señor Rossi, y de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, respectivamente, para suprimirlo.

Las indicaciones números 240 y 241, del Honorable Senador señor Rossi, y de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, respectivamente, para sustituirlo por el que se consigna:

“Artículo 28.- A partir de año undécimo de aplicación del sistema, se establecerá anualmente, una cuota remanente de captura, la que será igual al resultado de descontar de la cuota global anual de captura que fije el decreto supremo correspondiente, la sumatoria de las fracciones de permisos extraordinarios licitados vigentes.

Establecida dicha cuota, se procederá a licitarla mediante el sistema regulado, según lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo precedente.”.

Las indicaciones números 237, 238, 239, 240 y 241 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 242, de la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminar la expresión “clase A”.

Puesta en votación la indicación número 242, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 243, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar los siguientes incisos:

"En todo caso, ningún titular de licencias transables de pesca clase A podrá tener una participación superior al 15% de la cuota global asignada al sector al que pertenezca.

Asimismo ningún titular de licencias transables de pesca clase A podrá tener una participación superior al 50% de las capturas de una pesquería.

A efectos de la determinación de los titulares, licencias y cuotas de captura, se considerará como un mismo titular a las personas naturales o jurídicas que tengan relación de parentesco entre sí o se trate de empresas relacionadas comercialmente.".

Puesta en votación la indicación número 243, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Número 18)

El número 18) es del siguiente tenor:

“18) Incorpórase el siguiente artículo 28 A:

“Artículo 28 A.- Para los efectos tanto de la aplicación de la licencia transable de pesca como de los permisos extraordinarios de pesca, se deberá fijar anualmente una cuota global de captura para cada una de las unidades de pesquería administradas bajo este sistema, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.”.”.

A este número se presentaron las siguientes indicaciones:

La indicación número 244, del Honorable Senador señor Muñoz, para eliminarlo.

Las indicaciones números 245, 246 y 247, del Honorable Senador señor Escalona, del Honorable Senador señor Rossi, y de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, respectivamente, para eliminar la frase inicial “Para los efectos tanto de la aplicación de la licencia transable de pesca como de los permisos extraordinarios de pesca,” reemplazando la letra “s” de la palabra “se” que le sucede por una mayúscula (S).

Las indicaciones números 248, 249 y 250, del Honorable Senador señor Escalona, del Honorable Senador señor Rossi, y de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, respectivamente, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En todo caso, hasta el 1% de la cuota global de captura se licitará entre las plantas de proceso de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo que califiquen como empresas de menor tamaño de conformidad con la ley N° 20.416, para lo cual estas licitaciones deberán considerar en sus criterios de evaluación la cantidad y calidad del empleo ofrecido, el tipo de producto que generará y la estabilidad laboral, entre otros factores. Los titulares de dichas cuotas no la podrán extraer directamente sino que a través de una nave artesanal debidamente inscrita en el Registro Pesquero respectivo.”.”.

La indicación número 251, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar el inciso que se señala:

"Se fijará para cada unidad de pesquería un porcentaje expresado en toneladas destinado exclusivamente para consumo humano.".

Las indicaciones números 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250 y 251 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Número 19)

El número 19) es del siguiente tenor:

“19) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- Las naves que se utilicen para hacer efectivos los derechos provenientes de licencias transables de pesca o de los permisos extraordinarios de pesca, sea que cuenten o no con autorización de pesca de conformidad a esta ley, deberán inscribirse previamente en el Registro que para estos efectos llevará el Servicio. La inscripción en el Registro de Naves habilitará a la nave a operar en la unidad de pesquería que corresponda a la licencia transable de pesca o al permiso extraordinario de pesca, por un período equivalente al de la vigencia de dicha licencia o permiso. No obstante, en cualquier momento la nave podrá desinscribirse y volverse a inscribir ya sea por el mismo titular, o por otro.

La nave deberá estar inscrita a nombre de un solo titular en un viaje de pesca.

Las naves que se inscriban en el Registro deberán estar matriculadas en Chile y cumplir con las disposiciones de la Ley de Navegación. Asimismo, deberán cumplir con las disposiciones vigentes de esta ley y con el procedimiento que establezca el Servicio.”.”.

A este número se presentaron las siguientes indicaciones:

Las indicaciones números 252 y 253, del Honorable Senador señor Rossi, y de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, respectivamente, para reemplazarlo por el que sigue:

“Artículo 29.- Las naves que se utilicen para hacer efectivos los permisos extraordinarios o transitorios de pesca, a que se refieren los artículos precedentes, sea que cuenten o no con autorización de pesca de conformidad a esta ley, deberán inscribirse previamente en el Registro que para estos efectos llevará el Servicio. La inscripción en el Registro de Naves habilitará a la nave a operar en la unidad de pesquería que corresponda a los permisos extraordinarios o transitorios de pesca, por un período equivalente al de la vigencia ellos.”.

Las indicaciones números 252 y 253 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 254, del Honorable Senador señor Muñoz, para eliminar las frases “licencias transables de pesca o de” y “a la licencia transable de pesca o”, y para sustituir la expresión “dicha licencia o” por “dicho”.

Puesta en votación la indicación número 254, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 255, de la Honorable Senadora señora Rincón, para incorporar después del punto aparte, la siguiente oración en punto seguido: “Las naves inscritas en pesquerías declaradas en estado de Sobreexplotación, perderán la inscripción para capturar la especie, hasta que se resuelva la nueva asignación de las cuotas correspondientes a la pesquería, y esta se haya recuperado.”.

Puesta en votación la indicación número 255, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 256, de la Honorable Senadora señora Rincón, para intercalar, a continuación de la palabra “Chile” antecedida de una coma (,) la frase “desembarcar sus productos en territorio chileno”.

Puesta en votación la indicación número 256, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 257, del Honorable Senador señor Girardi, para consultar como inciso final, el siguiente:

"No se autorizará la inscripción de naves con capacidad de bodega superior a las actualmente existentes.".

Puesta en votación la indicación número 257, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Número 20)

El número 20) es del siguiente tenor:

“20) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- Las licencias transables de pesca serán divisibles, transferibles, transmisibles y susceptibles de todo negocio jurídico.

Las licencias transables de pesca se deberán inscribir en un Registro Público que llevará la Subsecretaría en un soporte electrónico y estará disponible en su sitio de dominio electrónico.

Las transferencias, arriendos o cualquier acto que implique la cesión de derechos de las licencias de pesca, deberán inscribirse en el Registro señalado, previa verificación de la solicitud, a la que deberá adjuntarse el certificado del pago de la patente de pesca, y de no tener deudas por concepto de multas de las sanciones administrativas establecidas en esta ley, y de la escritura pública o del instrumento privado autorizado ante Notario, en el que conste el acto respectivo. La Subsecretaría recabará información sobre valores de transferencias y arriendos con fines estadísticos.

En el evento que la solicitud de inscripción no cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior, se devolverán los antecedentes al peticionario.

Los actos jurídicos a que se refiere el inciso anterior no serán oponibles a terceros mientras no sean inscritos de conformidad con el presente artículo.

La Subsecretaría tendrá un plazo de 5 días para resolver, contado desde la fecha de ingreso de la solicitud de inscripción del acto jurídico que tiene por objeto la licencia transable de pesca.

La unidad mínima de división de las licencias transables de pesca respecto de las cuales podrá recaer algún acto jurídico será un coeficiente de 0,00001.

Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, la prenda sin desplazamiento se someterá a las normas de la ley N° 20.190.”.”.

A este número se presentaron las siguientes indicaciones:

La indicación número 258, del Honorable Senador señor Rossi para eliminarlo.

La indicación fue retirada por su autor.

La indicación número 259, de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para eliminarlo.

Puesta en votación la indicación número 259, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 260, del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazarlo por el que sigue:

“20) Elimínase el inciso segundo del artículo 30.”.

Puesta en votación la indicación número 260, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Las indicaciones números 261 y 263, del Honorable Senador señor Escalona, y de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, respectivamente, para sustituirlo por el siguiente:

“20) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- Los permisos de pesca transitorios no serán susceptibles de negocio jurídico alguno y caducarán si ello ocurriera o por el hecho de no utilizarse total o parcialmente durante dos años consecutivos, en los términos establecidos en el artículo 143. En dicho caso, la suma de que se trate no será considerada como permiso vigente al fijarse la respectiva cuota remanente.

Los permisos extraordinarios de pesca serán divisibles, transferibles, transmisibles, y susceptibles de todo negocio jurídico. Se deberán inscribir en un Registro Público que llevará la Subsecretaría en un soporte electrónico y estará disponible en su sitio de dominio electrónico.

Las transferencias, arriendos o cualquier acto que implique la cesión de derechos de permisos extraordinarios, deberán inscribirse en el Registro señalado, previa verificación de la solicitud, a la que deberá adjuntarse el certificado del pago de la patente de pesca, y de no tener deudas por concepto de multas de las sanciones administrativas establecidas en esta ley, y de la escritura pública o del instrumento privado autorizado ante Notario, en el que conste el acto respectivo. La Subsecretaría recabará información sobre valores de transferencias y arriendos con fines estadísticos.

En el evento que la solicitud de inscripción no cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior se devolverán los antecedentes al peticionario.

Los actos jurídicos a que se refiere el inciso anterior no serán oponibles a terceros mientras no sean inscritos de conformidad con el presente artículo.

La Subsecretaría tendrá un plazo de 5 días desde la fecha de ingreso de la solicitud de inscripción del acto jurídico que tiene por objeto el permiso extraordinario de pesca para resolver.

La unidad mínima de división de los permisos extraordinarios de pesca respecto de las cuales podrá recaer algún acto jurídico será un coeficiente de 0,00001.

Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, la prenda sin desplazamiento se someterá a las normas de la ley N° 20.190.”.”.

La indicación número 262, del Honorable Senador señor Rossi, para sustituirlo por el siguiente:

“20) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- Los permisos de pesca transitorios no serán susceptibles de negocio jurídico alguno y caducarán si ello ocurriera o por el hecho de no utilizarse total o parcialmente durante dos años consecutivos, en los términos establecidos en el artículo 143. En dicho caso, la suma de que se trate no será considerada como permiso vigente al fijarse la respectiva cuota remanente.

Los permisos extraordinarios de pesca serán divisibles, transferibles, transmisibles, y susceptibles de todo negocio jurídico. Se deberán inscribir en un Registro Público que llevará la Subsecretaría en un soporte electrónico y estará disponible en su sitio de dominio electrónico.

Las transferencias, arriendos o cualquier acto que implique la cesión de derechos de permisos extraordinarios, deberán inscribirse en el Registro señalado, previa verificación de la solicitud, a la que deberá adjuntarse el certificado del pago de la patente de pesca, y de no tener deudas por concepto de multas de las sanciones administrativas establecidas en esta ley, y de la escritura pública o del instrumento privado autorizado ante Notario, en el que conste el acto respectivo. La Subsecretaría recabará información sobre valores de transferencias y arriendos con fines estadísticos.

En el evento que la solicitud de inscripción no cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior se devolverán los antecedentes al peticionario.

Los actos jurídicos a que se refiere el inciso anterior no serán oponibles a terceros mientras no sean inscritos de conformidad con el presente artículo.

La Subsecretaría tendrá un plazo de 5 días desde la fecha de ingreso de la solicitud de inscripción del acto jurídico que tiene por objeto el permiso extraordinario de pesca para resolver.

La unidad mínima de división de los permisos extraordinarios de pesca respecto de las cuales podrá recaer algún acto jurídico será un coeficiente de 0,00001.

Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, la prenda sin desplazamiento se someterá a las normas de la ley N° 20.190.”.”.

Las indicaciones números 261, 262 y 263 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Las indicaciones números 264, 266 y 266 A, del Honorable Senador señor Escalona, de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, y del Honorable Senador señor Gómez, respectivamente, para intercalar, en el inciso primero del artículo 30 que se propone, entre las palabras “pesca” y “serán”, la siguiente expresión: “tendrán una vigencia de diez años y”.

Puestas en votación las indicaciones números 264, 266 y 266 A fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 265, del Honorable Senador señor Rossi, para intercalar, en el inciso primero del artículo 30 que se propone, entre las palabras “pesca” y “serán”, la siguiente expresión: “tendrán una vigencia de diez años y”.

La indicación número 265 fue retirada por su autor.

La indicación número 267, de la Honorable Senadora señora Rincón, para introducir, en el artículo 30 propuesto, las siguientes modificaciones:

a) Agregar, en el primer inciso, luego de la palabra “transmisibles”, antecedida de una coma (,) la palabra “temporales”; y a continuación del punto aparte que sigue a la palabra ”jurídico”, la siguiente oración, en punto seguido: “Las causales de caducidad, y el registro de ellas, también serán transferidas con la licencia transable temporal de pesca.”;

b) Agregar, en el segundo inciso, luego de la palabra “electrónico”, la frase “actualizándose semestralmente esta información.”;

c) Intercalar, en el tercer inciso, a continuación de la expresión “patente de pesca,” la frase “certificado de cotizaciones previsionales de los trabajadores de la persona jurídica o natural poseedora de la licencia, incluyendo empresas relacionadas”;

d) Agregar, en el mismo tercer inciso, a continuación del punto seguido posterior a la palabra “respectivo”, las siguientes dos oraciones, en punto seguido: “En caso de existir deudas previsionales, no podrá ser transferida la licencia de pesca. No podrán transferir la licencia de pesca, aquellas personas jurídicas, naturales, o sus empresas relacionadas, que hayan sido sancionadas por infracción a los derechos fundamentales de sus trabajadores en los últimos 3 años.”.

La indicación número 268, de la Honorable Senadora señora Rincón, para introducir, en el artículo 30 propuesto, las siguientes modificaciones:

a) intercalar, en su primer inciso, a continuación del vocablo “transferibles”, la expresión “de duración limitada en el tiempo”.

b) Agregar, en este mismo inciso, después del punto aparte, la siguiente oración, en punto seguido: “Las licencias transables de pesca, no entregan al poseedor de ellas, ningún tipo de derecho de propiedad sobre los recursos pesqueros.”.

La indicación número 269, de la Honorable Senadora señora Rincón, para introducir, en el artículo 30 propuesto, las siguientes modificaciones:

a) intercalar, en su primer inciso, a continuación del vocablo “transferibles”, la expresión “de duración limitada en el tiempo”.

b) Agregar, en este mismo inciso, después del punto aparte, la siguiente oración, en punto seguido: “Las licencias transables de pesca constituyen un permiso temporal para capturar un determinado recurso pesquero, y no entregan al poseedor de ellas, ningún tipo de derecho adquirido o histórico sobre los recursos pesqueros.”.

Puestas en votación las indicaciones números 267, 268 y 269 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Número 21)

El número 21) es del siguiente tenor:

“21) Incorpórase el siguiente artículo 30 A:

“Artículo 30 A.- En el Registro a que se refiere el artículo anterior, se inscribirán además los embargos y prohibiciones judiciales que recaigan sobre las licencias, encontrándose la Subsecretaría impedida de inscribir cualquier acto jurídico que se solicite con posterioridad a la inscripción de las medidas antes señaladas y mientras éstas se encuentren vigentes.

La Subsecretaría deberá emitir los certificados que sean requeridos por los interesados, respecto del estado en que se encuentren las licencias transables de pesca.”.”.

A este número se presentaron las siguientes indicaciones:

Las indicaciones números 270, 271 y 273, del Honorable Senador señor Muñoz, del Honorable Senador señor Escalona, y de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, respectivamente, para suprimirlo.

Puestas en votación las indicaciones números 270, 271 y 273 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 272, del Honorable Senador señor Rossi, para suprimirlo.

La indicación número 272 fue retirada por su autor.

La indicación número 273 A, del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar la palabra “judiciales”.

La indicación fue retirada por su autor.

Número 22)

El número 22) es del siguiente tenor:

“22) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 31 la conjunción copulativa “y” por una coma (,) entre la expresión “autorización de pesca” y “de permisos”. Asimismo intercálase entre las expresiones “extraordinarios de pesca” y “no garantizan” la siguiente: “y licencia transable de pesca”.”.

Sobre este número recayeron las siguientes indicaciones:

Las indicaciones números 274 y 276, del Honorable Senador señor Escalona, y de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, respectivamente, para eliminarlo.

Puestas en votación las indicaciones números 274 y 276 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 275, del Honorable Senador señor Rossi, para eliminarlo.

La indicación fue retirada por su autor.

Las indicaciones números 277 y 279, del Honorable Senador señor Escalona, y de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, respectivamente, para sustituirlo por el siguiente:

“22) Elimínase, en el inciso primero del artículo 31, la expresión “extraordinario” y derógase el inciso segundo.”.

Puestas en votación las indicaciones números 277 y 279 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 278, del Honorable Senador señor Rossi, para sustituirlo por el siguiente:

“22) Elimínase, en el inciso primero del artículo 31, la expresión “extraordinario” y derógase el inciso segundo.”.

La indicación fue retirada por su autor.

La indicación número 280, del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazarlo por el que sigue:

“22) Modifícase el artículo 31 de la siguiente forma:

a) Agrégase la siguiente frase final al inciso primero: “Asimismo, no constituirán para su titular derecho alguno en asignaciones de cualquier tipo que se efectúen en el futuro.”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero.

“Las autorizaciones de pesca que no deriven de las subastas públicas a que se refiere el artículo 27 no serán susceptibles de negocio jurídico alguno y caducarán si ello ocurriera o por el hecho de no utilizarse total o parcialmente durante dos años consecutivos, en los términos establecidos en el artículo 143. En dicho caso, la suma de que se trate no será considerada como permiso vigente al fijarse la respectiva cuota remanente.”.

c) Reemplázase, en su actual inciso segundo, que pasa a ser tercero, la conjunción “y” que antecede a la palabra “dado” por una coma (,), agrégase entre la expresión “comodato” y el punto que le sucede la frase “y, en general, susceptibles de todo negocio jurídico, y agréganse los siguientes incisos:

“Las transferencias, arriendos o cualquier acto que implique la cesión de derechos de permisos extraordinarios, deberán inscribirse en el Registro señalado en el inciso segundo del artículo 29, previa verificación de la solicitud, a la que deberá adjuntarse el certificado del pago de la patente de pesca, y de no tener deudas por concepto de multas de las sanciones administrativas establecidas en esta ley, y de la escritura pública o del instrumento privado autorizado ante Notario, en el que conste el acto respectivo. La Subsecretaría recabará información sobre valores de transferencias y arriendos con fines estadísticos.

En el evento que la solicitud de inscripción no cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior se devolverán los antecedentes al peticionario.

Los actos jurídicos a que se refiere el inciso anterior no serán oponibles a terceros mientras no sean inscritos de conformidad con el presente artículo.

La Subsecretaría tendrá un plazo de 5 días desde la fecha de ingreso de la solicitud de inscripción del acto jurídico que tiene por objeto el permiso extraordinario de pesca para resolver.

La unidad mínima de división de los permisos extraordinarios de pesca respecto de las cuales podrá recaer algún acto jurídico será un coeficiente de 0,00001.

Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, la prenda sin desplazamiento se someterá a las normas de la Ley N° 20.190.”.

La indicación número 280 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Número 23)

El número 23) es del siguiente tenor:

“23) Sustitúyese el artículo 32 por el siguiente:

“Artículo 32.- La licencia transable de pesca se hará efectiva en las unidades de pesquerías determinadas de conformidad a esta ley con los artes y aparejos de pesca y la fauna acompañante establecidas en las autorizaciones de pesca original. Los porcentajes de fauna acompañante se fijarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° letra e) de la presente ley.”.”.

A este número se presentaron las siguientes indicaciones:

Las indicaciones números 281 y 283, del Honorable Senador señor Escalona, y de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, respectivamente, para suprimirlo.

Puestas en votación las indicaciones números 281 y 283 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 282, del Honorable Senador señor Rossi, para suprimirlo.

La indicación fue retirada por su autor.

La indicación número 284, del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazar la frase “La licencia transable de pesca se hará efectiva” por “Las autorizaciones y permisos extraordinarios de pesca se harán efectivos”.

Puesta en votación la indicación número 284 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Las indicaciones números 285 y 287, del Honorable Senador señor Escalona, y de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, respectivamente, para sustituir la locución “La licencia transable de pesca se hará efectiva” por “Los permisos de pesca se harán efectivos”.

Puestas en votación las indicaciones números 285 y 287 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 286, del Honorable Senador señor Rossi, para sustituir la locución “La licencia transable de pesca se hará efectiva” por “Los permisos de pesca se harán efectivos”.

La indicación fue retirada por su autor.

Número 24)

El número 24) es del siguiente tenor:

“24) Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- El titular de licencia transable de pesca podrá capturar las especies asociadas al arte de pesca definidas por resolución de la Subsecretaría, que no se encuentren declaradas en régimen de plena explotación, desarrollo incipiente o recuperación.

En caso que alguna de las especies asociadas se encuentren administradas mediante licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de pesca, el titular deberá contar con dicha licencia o permisos para hacer efectiva su operación de pesca, a lo menos en la proporción establecida por la Subsecretaría. Asimismo, el titular de una autorización de pesca deberá contar con la licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de aquellas especies asociadas para ejercer la actividad.”.”.

Sobre este número recayeron las siguientes indicaciones:

Las indicaciones números 288 y 290, del Honorable Senador señor Escalona, y de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, respectivamente, para suprimirlo.

Puestas en votación las indicaciones números 288 y 290 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 289, del Honorable Senador señor Rossi, para suprimirlo.

La indicación fue retirada por su autor.

La indicación número 291, del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazar la expresión “licencia transable” por “autorización o permiso extraordinario”.

Puesta en votación la indicación número 291 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Las indicaciones números 292 y 294, del Honorable Senador señor Escalona, y de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, respectivamente, para reemplazar la expresión “licencia transable” por “permiso”.

Puestas en votación las indicaciones números 292 y 294 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 293, del Honorable Senador señor Rossi, para reemplazar la expresión “licencia transable” por “permiso”.

La indicación fue retirada por su autor.

La indicación número 294 A, del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, para agregar entre las expresiones "pesca" y "podrá" la frase "obtenida mediante licitación".

Puesta en votación la indicación número 294 A fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 295, del Honorable Senador señor Muñoz, para sustituirlo por el siguiente:

“En caso que alguna de las especies asociadas se encuentren administradas mediante autorizaciones o permisos extraordinarios de pesca, el titular deberá contar con aquéllas o éstos para hacer efectiva su operación de pesca, a lo menos en la proporción establecida por la Subsecretaría.”.

Puesta en votación la indicación número 295 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Las indicaciones números 296 y 298, del Honorable Senador señor Escalona, y de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, respectivamente, para sustituir la frase “licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de pesca, el titular deberá contar con dicha licencia o permisos”, por “permisos de pesca, el titular deberá contar con éstos”; y para reemplazar, en su oración final, la frase “la licencia transable de pesca o permisos extraordinarios” por “los permisos de pesca”.

Puestas en votación las indicaciones números 296 y 298 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 297, del Honorable Senador señor Rossi, para sustituir la frase “licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de pesca, el titular deberá contar con dicha licencia o permisos”, por “permisos de pesca, el titular deberá contar con éstos”; y para reemplazar, en su oración final, la frase “la licencia transable de pesca o permisos extraordinarios” por “los permisos de pesca”.

La indicación fue retirada por su autor.

Número 25)

El número 25) es del siguiente tenor:

“25) Incorpórase el siguiente artículo 34 A:

“Artículo 34 A.- Tratándose de pesquerías altamente migratorias y transzonales, según los tratados internacionales sobre la materia ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, para desarrollar actividades pesqueras extractivas en el área de alta mar aledaña a la zona económica exclusiva sobre dichas especies, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con autorización de la Subsecretaría para ejercer actividades en áreas de alta mar, o aledañas a la zona económica exclusiva.

b) La nave con la cual se ejerzan dichas actividades extractivas debe estar matriculada en Chile, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Navegación.

c) Dependiendo del régimen de administración de la pesquería, quien ejerza la actividad pesquera debe contar, ya sea con una autorización de pesca, licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de pesca, según corresponda.

d) Cumplir con las normas de conservación, manejo y cumplimiento, establecidas de conformidad a esta ley, así como con las normas de conservación, manejo y cumplimiento que hayan sido adoptadas por tratados internacionales de los cuales Chile es parte, y que sean aplicables.”.”.

A este número se presentaron las siguientes indicaciones:

Las indicaciones números 299, 300, 301 y 302, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, del Honorable Senador señor Tuma, del Honorable Senador señor Bianchi, y de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón, del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para consultar como letra e), la siguiente:

“e) Contar con las acomodaciones y personal necesarios para el personal a bordo tales como lugar de traslado de atención a accidentado, traslado de accidentado, personal profesional paramédico u otro similar.”.

La indicación número 303, de la Honorable Senadora señora Rincón, para consultar como letra e), la siguiente:

“e) El total de las especies capturadas durante un viaje de pesca, deberá ser desembarcado en suelo chileno.”.

Puestas en votación la indicaciones números 299, 300, 301, 302 y 303, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Número 26)

El número 26) es del siguiente tenor:

“26) Derógase el artículo 35.”.

Sobre este número recayeron las siguientes indicaciones:

Las indicaciones números 304 y 306, del Honorable Senador señor Escalona, y de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, respectivamente, para eliminarlo.

Puestas en votación las indicaciones números 304 y 306, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 305, del Honorable Senador señor Rossi, para eliminarlo.

La indicación fue retirada por su autor.

La indicación número 307, de S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el que se señala a continuación:

“…) Reemplázase el artículo 35 del siguiente modo:

“Artículo 35.- Tratándose de pesquerías sujetas a régimen de plena explotación, recuperación o desarrollo Incipiente, en que se establezcan cuotas por áreas dentro de la unidad de pesquería o en que la cuota de divida en dos o más periodos, el coeficiente de participación o el porcentaje licitado, según corresponda, deberá aplicarse respecto de cada una de las cuotas que se establezcan para cada área dentro de la unidad de pesquería y/o para cada periodo en que se divida la respectiva cuota.”.”.

Puesta en votación la indicación número 307 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 308, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, para sustituirlo por otro que elimina la primera oración del artículo 35 y agrega, en la segunda, a continuación de la palabra “posteriores”, lo siguiente: “; en el caso que los estudios científicos demuestren incremento en la biomasa se podrá traspasar hasta el 30% al año siguiente siempre que sea para consumo humano directo”.

Puesta en votación la indicación número 308, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Número 27)

El número 27) es del siguiente tenor:

“27) Intercálase en el artículo 36 entre las expresiones “permiso extraordinario” y “durante el año” la siguiente: “o licencia transable de pesca”.”.

Sobre este número recayeron las indicaciones números 309, 310 y 312, del Honorable Senador señor Muñoz, del Honorable Senador señor Escalona, y de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, respectivamente, para suprimirlo.

Puestas en votación las indicaciones números 309, 310 y 312, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Asimismo, se presentó la indicación número 311, del Honorable Senador señor Rossi, para suprimirlo.

La indicación fue retirada por su autor.

Número 28)

El número 28) es del siguiente tenor:

“28) Intercálase en el artículo 37 entre las expresiones “permiso extraordinario” y “terminare” la siguiente: “o licencia transable de pesca”.”.

Sobre este número recayeron las indicaciones números 313, 314 y 316, del Honorable Senador señor Muñoz, del Honorable Senador señor Escalona, y de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, respectivamente, para eliminarlo.

Puestas en votación las indicaciones números 313, 314 y 316, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Asimismo, se presentó la indicación número 315, del Honorable Senador señor Rossi, para eliminarlo.

La indicación fue retirada por su autor.

Número 29)

El número 29) es del siguiente tenor:

“29) Reemplázase en el artículo 38 la frase “con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”, por “previo informe del Comité Científico Técnico y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”.”.

A este número se presentó la indicación número 317, de S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“…) Reemplázase en el artículo 38 la oración “con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”, por “previa consulta al Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda.”.

Puesta en votación la indicación número 317 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Número 30)

El número 30) es del siguiente tenor:

“30) En el artículo 39:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional” por “y consulta al Comité Científico Técnico correspondiente y a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”. Asimismo, reemplázase la expresión “cuota global anual de captura” por “fracción industrial de la cuota global de captura”.

b) Agrégase en el inciso segundo la siguiente frase final, pasando el punto aparte a ser punto seguido:

“Este régimen no será aplicable a las pesquerías en plena explotación administradas con licencias transables de pesca.”.

c) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando los actuales a ser sexto, séptimo y octavo:

“Para estos efectos, se entenderá por pesquería en recuperación aquella que se encuentra sobreexplotada y sujeta a una veda extractiva de, a lo menos tres años, con el propósito de su recuperación, y en las cuales sea posible fijar una cuota global de captura.

Declarado el régimen, se deberá determinar el fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal y aquella parte de cuota que se subastará. Para lo anterior, se deberá determinar el coeficiente de participación del sector pesquero artesanal en la pesquería con anterioridad al establecimiento de la veda. Para este efecto, se dividirá la sumatoria de las capturas efectuadas en el área de la unidad de pesquería del sector artesanal en los tres años anteriores a la fecha del establecimiento de la veda por la sumatoria de la totalidad de capturas efectuadas en dicha área.

La subasta a que se refiere este artículo se aplicará en la parte de la cuota global una vez descontada la cuota que corresponda al coeficiente de participación artesanal regulado en el inciso anterior, multiplicado por la cuota global establecida para un año determinado.”.”.

A este número se presentaron las siguientes indicaciones:

La indicación número 318, del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirla por la siguiente:

“a) Remplázase en el inciso primero la frase “con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional” por “y aprobación del Comité Científico Técnico correspondiente y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”.

La indicación número 318 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 319, de S.E. el Presidente de la República, para eliminar las palabras “al Comité Científico Técnico correspondiente y”.

Puesta en votación la indicación número 319 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 320, de la Honorable Senadora señora Rincón, para introducir las siguientes modificaciones:

a) Sustituir, en la letra a) propuesta, las palabras “y consulta al” por las palabras “e informe vinculante de”, e intercalar la palabra “consulta” previo a la expresión “a los Consejos”;

b) Anteponer, en la misma letra a), antes de la frase que se inicia con las palabras “fracción industrial” la expresión “veinticinco por ciento de la”:

c) Eliminar, en la letra b), la frase que se propone agregar;

d) Agregar, en la letra c) en el inciso tercero propuesto, a continuación de la palabra “sobreexplotada” la siguiente frase “o con un punto biológico de referencia 25% menor al rendimiento máximo sostenible de la pesquería”, y eliminar la frase: “y sujeta a una veda extractiva de, a lo menos tres años, con el propósito de su recuperación, y en las cuales sea posible fijar una cuota global de captura”;

e) Agregar en la misma letra c) en el inciso cuarto propuesto, a continuación de la palabra “cuota”, la expresión “de la fracción industrial”;

f) Agregar en la misma letra c) en el inciso quinto propuesto, a continuación de la palabra “global”, la expresión “de la fracción industrial”.

La indicación número 321, de la Honorable Senadora señora Rincón, para introducir las siguientes modificaciones:

a) Reemplazar en el literal b) propuesto, la frase “y consulta al Comité Científico Técnico correspondiente y a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda” por la frase “y consulta vinculante al comité científico técnico”.

b) Eliminar la oración propuesta en el actual literal b).

Las indicaciones números 320 y 321 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 321 A, del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, para agregar en la letra b), en la frase nueva propuesta al inciso segundo del artículo 39, entre las expresiones "pesquerías" y "en" la expresión "declaradas".

Puesta en votación la indicación número 321 A fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Las indicaciones números 322 y 323, del Honorable Senador señor Rossi y de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, respectivamente, para incorporar el siguiente literal d), nuevo:

“d) Agrégase el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, se entregará siempre a la pesca artesanal al menos el 50% de la cuota global de captura para el área que comprenderá la unidad de pesquería en régimen de recuperación.”.”.

Las indicaciones números 322 y 323 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Número 31)

El número 31) es del siguiente tenor:

“31) En el artículo 40:

a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional” por “y consulta al Comité Científico Técnico correspondiente y a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”. Asimismo, reemplázase la expresión “cuota global anual de captura” por “fracción industrial de la cuota global de captura”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales a ser cuarto y quinto, y así sucesivamente:

“Se entenderá por pesquería incipiente aquella sujeta al régimen general de acceso en la cual se pueda fijar una cuota global de captura, en que no se realice esfuerzo de pesca o éste sea en términos de captura anual menor al 10% de dicha cuota.

La subasta regulada en este artículo se efectuará sobre el 50% de la cuota global de captura de la pesquería. El otro 50% de la cuota global de captura se deberá reservar para ser extraída por el sector pesquero artesanal por un periodo de tres años. Si al cabo de dicho periodo el sector pesquero artesanal no ha capturado la totalidad de la cuota asignada a dicho sector, se deducirá el porcentaje no capturado e incrementará el porcentaje licitado.”.

c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Al momento de la declaración de la pesquería en este régimen, se deberá abrir el Registro Pesquero Artesanal en las regiones correspondientes a la unidad de pesquería, por un plazo de 120 días, en caso que estuviese cerrado. Al término de dicho plazo se deberá cerrar el Registro en todas sus categorías.”.”.

Sobre este número recayeron las siguientes indicaciones:

La indicación número 324, del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazarla por la siguiente:

“a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional” por “y aprobación del Comité Científico Técnico correspondiente y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”. Asimismo, remplázase la expresión “cuota global anual de captura” por “fracción industrial de la cuota global de captura”.”.

La indicación número 326, de la Honorable Senadora señora Rincón, para introducir las siguientes modificaciones:

a) Reemplazar, en la letra a) propuesta, las palabras “y consulta al” por las palabras “e informe vinculante de”, e intercalar la palabra “consulta” previo a la expresión “a los Consejos”;

b) Agregar, en la letra c), a continuación del punto final del inciso propuesto, la siguiente oración, en punto seguido: “La apertura del acceso al registro pesquero artesanal, deberá ser publicado en al menos dos medios de circulación local y dos nacional, una vez cada 15 días.”.

Las indicaciones números 326 A y 326 B, del Honorable Senador señor Chahuán y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para eliminar en el inciso tercero propuesto la oración “Si al cabo de dicho período el sector pesquero artesanal no ha capturado la totalidad de la cuota asignada a dicho sector, se deducirá el porcentaje no capturado e incrementará el porcentaje licitado”.

Las indicaciones 327, 328 y 329, del Honorable Senador señor Escalona, del Honorable Senador señor Rossi, y de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, respectivamente, para consultar como letra c), nueva, la siguiente:

“c) Agrégase el siguiente inciso final:

“En las pesquerías calificadas como incipientes, la pesca artesanal conservará al menos el 20% de la cuota global anual de captura, si los desembarques realizados con anterioridad a la declaración del régimen alcanzaren esa magnitud, o bien, se reservará para ésta dicha proporción, si su participación hubiere sido menor. Junto con la declaración de la pesquería en régimen de desarrollo incipiente, se mantendrá por un plazo de 120 días la recepción de solicitudes de inscripción en el Registro Pesquero Artesanal sobre esta pesquería en sus distintas categorías.”.”.

Las indicaciones números 324, 326, 326 A, 326 B, 327, 328 y 329 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 325, de S.E. el Presidente de la República, para suprimir las palabras “al Comité Científico Técnico correspondiente y”.

Puesta en votación la indicación número 325 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 330, del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar al artículo 40 un nuevo inciso, con el siguiente texto:

“Se preferirá en toda subasta a aquellos oferentes que ofrezca destinar las capturas de las cuotas subastadas a consumo humano.".

Puesta en votación la indicación número 330 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Número 32)

El número 32) es del siguiente tenor:

“32) Incorpórase el siguiente artículo 40 A:

“Artículo 40 A.- A los adjudicatarios de la subasta a que se refieren los artículos 39 y 40, se les otorgará un permiso extraordinario de pesca, que les dará derecho a capturar anualmente, a partir del año calendario siguiente al de la licitación, hasta un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota global anual de captura correspondiente por el coeficiente determinado en el permiso extraordinario de pesca en la unidad de pesquería respectiva.

A los permisos extraordinarios de pesca se les aplicará lo dispuesto en los artículos 30 y 30 A.”.”.

Sobre este número recayó la indicación número 331, de la Honorable Senadora señora Rincón, para introducir, en el artículo 40 A propuesto, las siguientes modificaciones:

a) Reemplazar, en su inciso primero, la expresión “un permiso extraordinario” por “una licencia transable”;

b) Eliminar su inciso segundo.

Puesta en votación la indicación número 331 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Número 33)

El número 33) es del siguiente tenor:

“33) Agréganse en el Párrafo 4° del Título III los siguientes artículos 40 B, 40 C, 40 D y 40 E:

“Artículo 40 B.- Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se le sancionará administrativamente con una multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por el doble del exceso, expresado en toneladas. Asimismo, lo capturado en exceso por el infractor se le descontará de las toneladas autorizadas a capturar para el año calendario siguiente. En el evento que el sancionado no cuente con una licencia o permiso extraordinario que lo habilite a realizar actividades extractivas o ésta sea insuficiente, el descuento se reemplazará por una multa equivalente a lo que resulte de multiplicar el número de toneladas que debía descontarse por cinco veces el valor de sanción de la especie respectiva.

Con todo, la sanción de descuento siempre se hará efectiva en la cuota asignada vía licencia transable de pesca o permiso extraordinario, aun cuando el infractor titular, arrendatario o mero tenedor, la haya enajenado durante la secuela del procedimiento sancionatorio o de reclamación judicial, salvo que la sanción o la existencia del procedimiento sancionatorio se haya inscrito al margen de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 30 con posterioridad a la enajenación, arrendamiento o cambio de tenedor.

Artículo 40 C.- Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 63; no dé cumplimiento al procedimiento de certificación a que se refiere el artículo 64 E de esta ley; o realice sus capturas con una nave no inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de la siguiente forma: a) una parte de la multa será a todo evento de 250 unidades tributarias mensuales y, b) la otra parte de la multa será equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas del recurso hidrobiológico que hayan sido objeto de la infracción.

Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas para capturar efectúen descartes en contravención a las normas de esta ley, o efectúen operaciones de pesca extractiva en áreas de reserva artesanal no autorizadas conforme al artículo 47 de esta ley o efectúen capturas en una unidad de pesquería distinta a la inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de conformidad con el procedimiento del inciso anterior, pero aplicando en la multiplicación el doble de las toneladas que hayan sido objeto de la infracción.

Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca que efectúe operaciones de pesca sin estar inscrito en el Registro del artículo 29, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará con el procedimiento del inciso anterior.

En caso que no puedan establecerse las toneladas objeto de la infracción, en la determinación de la multa se aplicará el resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas promedio de las capturas desembarcadas por viaje de pesca de la nave en el año inmediatamente anterior. Si la nave no operó durante el año calendario anterior se considerará el promedio de dos naves que tengan las mayores capturas por viaje de pesca y de similares características náuticas, arte o aparejo de pesca y pesquería objeto de la infracción. Tratándose de buques fábrica, será el promedio de las capturas informadas para un período de cinco días del período o año calendario inmediatamente anterior.

El titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, que sea condenado por práctica desleal o antisindical o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, será sancionado con una multa de 100 a 250 unidades tributarias mensuales. También se sancionará con una multa de 50 a 150 unidades tributarias mensuales al contratista o subcontratista que incurra en estas prácticas. Igual multa se aplicará a la empresa que simule la contratación de trabajadores a través de terceros o realice contratos de trabajo no señalados explícitamente en la normativa vigente.

Artículo 40 D.- En el evento de que el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca cometa más de dos infracciones de este párrafo en dos años calendario consecutivos, cualquiera sea su naturaleza, se le sancionará con la suspensión por un año del ejercicio de su licencia de pesca, sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos anteriores.

Artículo 40 E.- Las sanciones administrativas serán aplicadas conforme al procedimiento contenido en el artículo 55 O y siguientes de esta ley.”.”.

Sobre este número recayeron las siguientes indicaciones:

La indicación número 332, del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazarlo por el que sigue:

“33) Agréganse en el Párrafo 4° del Título III los siguientes artículos 40 B, C, D y E, nuevos:

“Artículo 40 B.- Al titular, arrendatario o mero tenedor de una autorización o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se le sancionará administrativamente con una multa equivalente al resultado de multiplicar el valor promedio pagado en las licitaciones de la respectiva pesquería durante el año anterior, por el doble del exceso, expresado en toneladas. Asimismo, el duplo de lo capturado en exceso por el infractor se le descontará de las toneladas autorizadas a capturar para el año calendario siguiente. Dicha fracción será licitada si la cuota global anual de éste es igual o superior al de aquél en que se cometió la infracción. En el evento que el sancionado no cuente con una autorización o permiso que lo habilite a realizar actividades extractivas o éste sea insuficiente, el descuento se reemplazará por una multa equivalente a lo que resulte de multiplicar el número de toneladas que debía descontarse por cinco veces el valor referido.

Artículo 40 C.- Al titular, arrendatario o mero tenedor de una autorización o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas desembarquen y no informen sus capturas; o realice sus capturas con una nave no inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de la siguiente forma: a) una parte de la multa será a todo evento de 250 unidades tributarias mensuales y, b) la otra parte de la multa será equivalente al resultado de multiplicar el valor promedio pagado en las licitaciones de la respectiva pesquería durante el año anterior, por las toneladas del recurso hidrobiológico que hayan sido objeto de la infracción.

Al titular, arrendatario o mero tenedor de una autorización o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas para capturar efectúen descartes en contravención a las normas de esta ley, o efectúen operaciones de pesca extractiva en áreas de reserva artesanal no autorizadas conforme al artículo 47 de esta ley o efectúen capturas en una unidad de pesquería distinta a la inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de conformidad con el procedimiento del inciso anterior pero aplicando en la multiplicación el doble de las toneladas que hayan sido objeto de la infracción.

Al titular, arrendatario o mero tenedor de una autorización o permiso extraordinario de pesca que efectúe operaciones de pesca sin estar inscrito en el Registro del artículo 29, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará con el procedimiento del inciso anterior.

En caso que no puedan establecerse las toneladas objeto de la infracción, en la determinación de la multa se aplicará el resultado de multiplicar el valor promedio pagado en las licitaciones durante el año anterior de la pesquería respectiva, por las toneladas promedio de las capturas desembarcadas por viaje de pesca de la nave en el año inmediatamente anterior. Si la nave no operó durante el año calendario anterior se considerará el promedio de dos naves que tengan las mayores capturas por viaje de pesca y de similares características náuticas, arte o aparejo de pesca y pesquería objeto de la infracción. Tratándose de buques fábrica, será el promedio de las capturas informadas para un período de cinco días del período o año calendario inmediatamente anterior.

Artículo 40 D.- En el evento de que el titular, arrendatario o mero tenedor de una autorización o permiso extraordinario de pesca cometa más de dos infracciones de este párrafo en dos años calendario consecutivos, cualquiera sea su naturaleza, se le sancionará con la suspensión por un año del ejercicio de su derecho de extracción, sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos anteriores. Las cuotas de captura a que tuviera derecho serán licitadas si la cuota global anual de la pesquería para el año en que se aplique la suspensión es igual o superior a la de aquéllos en que se cometieron las infracciones.

Artículo 40 E.- Las sanciones administrativas serán aplicadas conforme al procedimiento contenido en el artículo 55 O y siguientes de esta ley.”.”.

Puesta en votación la indicación número 332 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 333, de S.E. el Presidente de la República, para reemplazar en el encabezado, la expresión “artículos 40 B, 40 C, 40 D y 40 E” por “artículos 40 B, 40 C, 40 D, 40 E, 40 F y 40 G”.

Puesta en votación la indicación número 333 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

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La indicación número 334, de S.E. el Presidente de la República, para agregar el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 40 B, propuesto:

“Asimismo, el capitán de la nave con la cual se cometa la infracción establecida en los incisos anteriores será sancionado con una multa de 100 a 200 unidades tributarias mensuales.”.

Puesta en votación la indicación número 334 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

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La indicación número 335, del Honorable Senador señor Muñoz, para sustituir la frase “al procedimiento de certificación a que se refiere el artículo 64 E de esta Ley;” por “al procedimiento de declaración y control de capturas;”.

La indicación número 336, de la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminar el texto que sigue al vocablo “sancionará”, sustituyéndolo por la frase: “con la caducidad inmediata de la licencia transable de pesca”.

Puestas en votación las indicaciones números 335 y 336, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 337, de S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el inciso final, del artículo 40 C, propuesto, por el siguiente:

“Asimismo, el capitán de la nave con la cual se cometa la infracción establecida en el inciso segundo será sancionado con una multa de 100 a 200 unidades tributarias mensuales.”.

Puesta en votación la indicación número 337 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 338, de la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituir la frase “con una multa de 100 a 250 unidades tributarias mensuales” por la frase “con la caducidad inmediata de las licencias transables de pesca en poder de la persona jurídica o empresas relacionadas, poseedora de la licencia transable”.

Puesta en votación la indicación número 338 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

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La indicación número 339, de S.E. el Presidente de la República, para intercalar los siguientes artículos 40 D y 40 E, nuevos, pasando los actuales artículos 40 D y 40 E a ser 40 F y 40 G, respectivamente:

“Artículo 40 D.- El titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, que actúe en contravención a lo dispuesto en el artículo 34 A letras a) y b), será sancionado con multa de hasta 600 unidades tributarias mensuales.

Sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos 40 B y 40 C, el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca que actúe en contravención a lo dispuesto en el artículo 34 A letra d), respecto de las normas de conservación, manejo y cumplimiento que hayan sido adoptadas por tratados internacionales de los cuales Chile es parte y que sean aplicables, será sancionado de conformidad con las normas del párrafo 4° del Título IX.

Artículo 40 E.- Será sancionado con multa de 100 a 1000 unidades tributarias mensuales el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca el armador pesquero industrial o artesanal que contravenga la medida de prohibición establecida de conformidad con la letra a) del inciso segundo del artículo 6° A, en los casos que se establezca un Régimen de Ecosistemas Marinos Vulnerables.

Asimismo las embarcaciones artesanales o industriales que contravengan dicha medida serán sancionadas con la suspensión de los derechos derivados de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, de las autorizaciones o de los permisos extraordinarios de pesca por el plazo máximo de 15 días, según corresponda.

Si dentro del plazo de dos años contados desde la ejecución de la infracción se incurriere nuevamente en la conducta antes indicada, se sancionará dicha infracción con el doble de la sanción antes indicada.

Durante el período de suspensión, quedará prohibido el zarpe de la embarcación infractora desde que se comunique por el Servicio dicha circunstancia a la Autoridad Marítima.”.

Puesta en votación la indicación número 339 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- - -

La indicación número 340, de S.E. el Presidente de la República, para reemplazar en el artículo 40 D, la expresión “un año” por “seis meses”.

Puesta en votación la indicación número 340 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 341, de la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazar la frase “la suspensión por un año del ejercicio de su licencia de pesca, sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos anteriores”, por la frase “la caducidad inmediata de las licencias transables de pesca en poder de la persona jurídica o empresas relacionadas, poseedora de la licencia transable”.

Puesta en votación la indicación número 341 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Número 34)

El número 34) es del siguiente tenor:

“34) En el artículo 43:

a) Reemplázase en el inciso segundo la frase “dos cuotas iguales, pagaderas en los meses de enero y julio” por “el mes de marzo”.”.

b) Elimínase el inciso quinto.

Sobre este número recayeron las siguientes indicaciones:

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La indicación 342, de S.E. el Presidente de la República, para agregar la siguiente letra b), nueva, pasando la actual letra b) a ser letra c):

“b) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de las palabras “Fondo de Investigación Pesquera”, las palabras “o para estudios, programas o proyectos de investigación pesquera y de acuicultura”, e incorpórase, a continuación de la expresión “patente única pesquera”, la oración “o de la patente e impuesto específico a que se refieren los artículos 43 bis y 43 ter”.

Puesta en votación la indicación número 342 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- - -

La indicación número 343, del Honorable Senador señor Muñoz, para suprimirla.

Las indicaciones números 345, 346 y 347, del Honorable Senador señor Escalona, del Honorable Senador señor Rossi, y de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, respectivamente, para sustituirla por la que sigue:

“b) Remplázase el inciso quinto por el siguiente:

“Para la fracción no licitada se establecerá un impuesto igual al precio promedio del valor pagado por cuotas licitadas en la pesquería correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27, 37, 39 y 40.”.”.

La indicación número 348, del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirla por la que sigue:

“b) Intercálase, en el inciso quinto, a continuación de la voz “artesanales”, la locución “de menos de 12 metros de eslora”.

La indicación número 349, del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirla por la que se señala a continuación:

“b) Remplázase el inciso quinto por el siguiente:

“Para la fracción industrial no licitada se establecerá un impuesto de beneficio fiscal igual al valor por tonelada pagado por las cuotas licitadas en la pesquería correspondiente.”.”.

Las indicaciones números 343, 345, 346, 347, 348 y 349 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 1° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 344, de S.E. el Presidente de la República, para sustituir la letra b), por la siguiente:

“…) Elimínanse los incisos cuarto y quinto.”.

Puesta en votación la indicación número 344 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Número 35)

El número 35) es del siguiente tenor:

“35) Reemplázase el artículo 43 bis por el siguiente:

“Artículo 43 bis.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A pagarán anualmente en el mes de marzo una patente de beneficio fiscal por cada una de las naves inscritas de conformidad con el artículo 29 de la presente ley, la que será equivalente a 0,44 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves de hasta 80 toneladas de registro grueso; de 0,55 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves mayores a 80 y de hasta 100 toneladas de registro grueso; de 1,1 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves mayores a 100 y de hasta 1.200 toneladas de registro grueso; y de 1,66 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso, para naves mayores a 1.200 toneladas de registro grueso. Se exceptuarán de este pago las naves que cuenten con autorización de pesca y paguen la patente a que se refiere el artículo 43.”.”.

A este número se presentaron las siguientes indicaciones:

Las indicaciones números 350, 352, 353 y 354, del Honorable Senador señor Escalona, de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, del Honorable Senador señor Bianchi, y de la Honorable Senadora señora Rincón, respectivamente, para suprimirlo.

Puestas en votación las indicaciones números 350, 352, 353 y 354, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 351, del Honorable Senador señor Rossi, para suprimirlo.

La indicación fue retirada por su autor.

La indicación número 355, del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 43 bis.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A pagarán anualmente en el mes de marzo una patente de beneficio fiscal por cada una de las naves inscritas de conformidad con el Artículo 29 de la presente ley, la que será equivalente a 1,37 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves de hasta 80 toneladas de registro grueso; de 1,71 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves mayores a 80 y de hasta 100 toneladas de registro grueso; de 3,42 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves mayores a 100 y de hasta 1.200 toneladas de registro grueso; y de 5,13 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso, para naves mayores a 1.200 toneladas de registro grueso. Se exceptuarán de este pago las naves que cuenten con autorización de pesca y paguen la patente a que se refiere el artículo 43.”.

La indicación número 355 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 1° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 356, de S.E. el Presidente de la República, para agregar en el artículo 43 bis propuesto la expresión “y B”, a continuación de “clase A”.

Puesta en votación la indicación número 356 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 357, de la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminar la expresión “clase A”.

Puesta en votación la indicación número 357 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Número 36)

El número 36) es del siguiente tenor:

“36) Agrégase el siguiente artículo 43 ter:

“Artículo 43 ter.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A, pagarán anualmente en el mes de julio, además de la patente a que se refiere el artículo anterior, un impuesto específico cuyo monto corresponderá al número de toneladas que tengan derecho a extraer, de conformidad con el coeficiente de participación que representen sus licencias, multiplicado por el tipo de cambio observado de Estados Unidos de América al último día hábil del mes de junio anterior y multiplicado por el resultado más alto obtenido en las letras a) o b) siguientes:

a) El 3,3 por ciento del valor de sanción asociado a la especie respectiva contenido en el decreto exento N° 1108, de 2011, del Ministerio de Economía, multiplicado por el valor de la UTM a diciembre de 2011 y dividido por el valor del dólar observado de Estados Unidos de América del 30 de diciembre de 2011, ambos valores publicados por el Banco Central de Chile, multiplicado por el cuociente entre el último valor anual del índice estimado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) asociado a dicha especie o el que lo reemplace, y dividido por el valor de este mismo índice en el año 2011 o, a falta de éste, el más cercano a esa fecha. En el caso de la merluza de tres aletas se considerará el mismo procedimiento anterior, considerando el valor de sanción contenido en el decreto exento del Ministerio de 2012 y ajustando los valores de UTM y dólar para el año 2012.

b) El resultante de aplicar el siguiente polinomio:

Para los efectos de los cálculos de las letras a) y b), a cada especie se le asociará el índice que se lista a continuación:

Jurel, Anchoveta, Sardina común y Sardina española: “FAO Fish Price Index, Pelagic excluding tuna”;

Merluza común, Merluza de tres aletas, Merluza del sur, Merluza de cola y Congrio dorado: “FAO Fish Price Index, whitefish”;

Camarón naylón, Langostino colorado y Langostino amarillo: “FAO Fish Price Index, shrimp”.

Para los efectos de anualizar los precios a que alude el inciso anterior, se utilizará un factor de descuento anual de 10 por ciento. Para el cálculo del promedio ponderado se usarán los valores equivalentes a dólares de Estados Unidos de América por tonelada.

A fin de determinar el precio de cesión de derechos de las licencias clase A y B en el caso de las enajenaciones de derechos sociales, acciones u otro título representativo del capital o utilidades de la sociedad o persona jurídica titular de la licencia, el nuevo titular deberá informar al Servicio de Impuestos Internos el precio total de la transacción y el precio que se le asignó a la o las licencias respectivas dentro de ella. El Servicio de Impuestos Internos podrá tasar el precio asignado a la o las licencias respectivas en los términos de lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.

Para los efectos del inciso anterior, la determinación del nuevo titular en el caso de sociedades anónimas abiertas, se efectuará según lo dispuesto en el Título XV de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores y, en el caso de las sociedades anónimas cerradas, según lo dispuesto en la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.

El valor del impuesto específico calculado según lo dispuesto en este artículo se informará en junio de cada año mediante Resolución del Ministerio. Este impuesto específico será de competencia del Servicio de Impuestos Internos y se regirá por las disposiciones del Código Tributario. En caso que se otorguen licencias transables de pesca clase A por primera vez en una pesquería, el impuesto específico unitario que regirá para el primer año de vigencia de dicha licencia será el establecido en el literal a).

Un reglamento regulará el procedimiento interno para el cálculo del impuesto establecido en este artículo y en el artículo 43.

Si para un año determinado, el Servicio constata que en una pesquería los desembarques totales capturados por el sector industrial fueron un 50 por ciento o menos de las toneladas que representa de la fracción industrial de la cuota global de captura, deberá informarlo públicamente antes del 31 de marzo del año siguiente mediante resolución.

Dicha constatación permitirá a todos los armadores industriales de esa pesquería, que no hayan capturado el 100% de sus licencias transables de pesca clase A, solicitar un crédito para el pago del impuesto específico del año siguiente.

Dicho crédito será igual al 50% del impuesto específico que hayan pagado por la diferencia entre las toneladas de sus licencias transables de pesca clase A y lo efectivamente capturado.”.”.

Sobre este número recayó la indicación número 358, de la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituir el artículo 43 ter propuesto, por el siguiente:

“Artículo 43 ter.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A, de una pesquería que haya sido subastada públicamente, y cuyos porcentajes en la pesquería respectiva no sean objeto de pública subasta, deberán pagar, anualmente, el equivalente a un 10% del valor total en el cual fue subastado un porcentaje equivalente al del poseedor de las licencias transables clase A.”.

Puesta en votación la indicación número 358, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Número 37)

El número 37) es del siguiente tenor:

“37) En el artículo 46:

a) Elimínase en el inciso primero la expresión “27”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final:

“Los pagos anuales correspondientes a las licencias transables de pesca a que se refiere el artículo 37 se pagarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 ter.”.”.

Sobre este número recayeron las indicaciones números 359, 360 y 361, del Honorable Senador señor Escalona, del Honorable Senador señor Rossi, y de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, respectivamente, para eliminarla.

Puestas en votación las indicaciones números 359, 360 y 361, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Asimismo, se presentó la indicación número 362, de la Honorable Senadora señora Rincón, para incorporar un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“…) Incorpórase un artículo 46 bis del siguiente tenor:

“Artículo 46 bis.- Las regulaciones administrativas de las licitaciones a que se refiere el presente título deberán contar con la visación previa de la Fiscalía Nacional Económica.”.”.

La indicación número 362 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Número 38)

El número 38) es del siguiente tenor:

“38) Reemplázase en el inciso primero del artículo 47 la frase “las líneas de base normales” por “las puntas más salientes de la costa”.”.

A este número se presentaron las siguientes indicaciones:

La indicación número 363, de S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el que se señala a continuación:

“…) Modifícase el artículo 47 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "41° 28,6'", por “43° 25' 42".

b) Sustitúyese el inciso tercero por los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, cambiando los demás su orden correlativo:

“No obstante lo anterior, mediante resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, se podrán efectuar operaciones pesqueras extractivas por naves de titulares de licencias transables de pesca o de autorizaciones de pesca en la región de Arica y Parinacota; Tarapacá y Antofagasta, sobre los recursos sardina española y anchoveta.

Asimismo, mediante el mismo procedimiento del párrafo anterior pero con aprobación del Consejo Zonal de Pesca, se podrán efectuar operaciones pesqueras extractivas por naves de titulares de licencias transables de pesca y autorizaciones de pesca en la Región de Co-quimbo, sobre los recursos camarón naylon; langostino amarillo; langostino colorado; gamba y sardina española y anchoveta.”.”.

Como consecuencia del debate habido en el seno de la Comisión, se solicitó modificar el inciso cuarto, nuevo, propuesto, reemplazando la palabra “aprobación”, por la frase “el acuerdo de los integrantes artesanales”.

Asimismo, se acordó incorporar en la letra b), un inciso quinto, nuevo, del siguiente tenor:

“La extracción de recursos hidrobiológicos que se encuentran dentro de las aguas interiores son de exclusividad en dicha área, de los pescadores artesanales inscritos en pesquerías que correspondan.”.

El Ejecutivo estuvo de acuerdo con los integrantes de la Comisión, por consiguiente, la indicación número 363 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 363 A, del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, para eliminarlo.

Las indicaciones números 364 y 366, del Honorable Senador señor Escalona, y de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, respectivamente, para sustituirlo por el siguiente:

“38) Reemplázase, en el artículo 47, la expresión “paralelo 41° 28, 6’ de latitud sur”, por “el límite austral del territorio nacional”.

Puestas en votación las indicaciones números 363 A, 364 y 366, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 365, del Honorable Senador señor Rossi, para sustituirlo por el siguiente:

“38) Reemplázase, en el artículo 47, la expresión “paralelo 41° 28, 6’ de latitud sur”, por “el límite austral del territorio nacional”.

La indicación fue retirada por su autor.

La indicación número 367, del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirlo por el siguiente:

“38) Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 47.”.

Las indicaciones números 368 y 369, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirlo por el que sigue:

“38) Incorpóranse los siguientes incisos finales al artículo 47:

“A las 5 millas señalas precedentemente, se le agregarán las bahías y caletas con líneas de bases rectas entre puntos prominentes que sean preferentemente artesanales. Al Sur del paralelo 41°28,16’ Sur, mediante zonificación y sub-fraccionamiento de la cuota, se definirán mediante decreto las porciones de mar interior en las áreas próximas a caletas y puertos, que tengan actividad histórica para embarcaciones menores de 12 metros, como áreas exclusivas para embarcaciones artesanales.

Asimismo, al Sur del Paralelo 41°28,16’ Sur, mediante estudios científicos y zonificación, en el área de las líneas de base rectas hacia el exterior, se definirán mediante decreto hacia el exterior e interior áreas de reserva para garantizar la recuperación de especies y sus ecosistemas.”.”.

La indicación número 370, del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirlo por el siguiente:

“38) Remplázase en el inciso primero del artículo 47 la frase “las líneas de base normales” por “las puntas más salientes de la costa”. Además, sustitúyese la frase “a partir del límite norte de la República y hasta el paralelo 41º28,6' de latitud sur” por “en todo el territorio nacional”, y elimínanse los incisos tercero y cuarto.”.

Las indicaciones 371 y 372, del Honorable Senador señor Muñoz y de la Honorable Senadora señora Rincón, para consultar un numeral, nuevo, con el texto que se indica a continuación:

“…) Elimínanse los incisos tercero y cuarto del artículo 47.”.

La indicación número 374, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, para reemplazar, en el tercer inciso del artículo 47, las palabras “del Consejo Zonal” por “las del Comité Técnico Científico correspondiente”; eliminar “en las aguas interiores según corresponda”; agregar “en ese caso” después de la palabra “marea” y la expresión “y desde el veril que asegure que no se dañan los ecosistemas marinos”.

La indicación número 375, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, para agregar el siguiente inciso tercero nuevo al artículo 47:

“Desde las líneas de bases rectas hacia las aguas interiores, y hacia las aguas exteriores se establecerá mediante informe del Comité Técnico Científico áreas de reserva marina a fin de proteger los recursos hidrobiológicos, a partir del paralelo 41°28,6’ al Sur.”.

La indicación número 868, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar el numeral 38), por el siguiente:

a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 47 la frase “las líneas de base normales” por “las puntas más salientes de la costa”.

b) Intercálase en el artículo 47 el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Tratándose de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por sus características morfológicas de la costa, se reservará para la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en una franja del mar territorial de 5 millas marinas medidas desde las líneas de base rectas que unen los puntos extremos de la costa y las aguas internas a dichas líneas de bases constituyen aguas interiores.”.

Las indicaciones números 367, 368, 369, 370, 371, 372, 374, 375 y 868 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 373, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, para agregar la siguiente oración al inciso segundo del artículo 47: “La reserva artesanal se ajustará según los veriles, a fin de garantizar el cuidado de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas y los caladeros históricos de los pescadores artesanales.”.

La indicación número 376, de la Honorable Senadora señora Rincón, para incorporar un numeral que reemplace, en el artículo 47, la frase “paralelo 41º28,6' de latitud sur” por la frase “límite sur”.

Puestas en votación las indicaciones números 373 y 376, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Número 39)

El número 39) es del siguiente tenor:

“39) Incorpórase el siguiente artículo 47 bis:

“Artículo 47 bis.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, la primera milla marina del área de reserva artesanal, entre el límite norte de la República y el grado 41°28,6’ de Latitud Sur quedará reservada para el desarrollo de actividades pesqueras extractivas de embarcaciones de una eslora total inferior a 12 metros.

No obstante lo establecido en el inciso anterior, cuando en una o más zonas específicas dentro del área de una milla, no haya actividad pesquera artesanal efectuada por embarcaciones de eslora inferior a 12 metros, o si la hubiere, sea posible el desarrollo de actividad pesquera artesanal por naves de mayor eslora a las establecidas en el inciso anterior, sin que interfieran con la actividad pesquera existente, podrá autorizarse transitoriamente el ejercicio de actividades por embarcaciones de una eslora mayor a 12 metros. En ningún caso podrán autorizarse actividades pesqueras artesanales que afecten el fondo marino.

La autorización indicada en el inciso anterior se deberá efectuar a través del procedimiento contemplado en los planes de manejo, con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva. En caso que no exista acuerdo entre los pescadores artesanales que operan en el área indicada en el inciso primero, se requerirá de un informe técnico de la Subsecretaría y el acuerdo del Consejo Zonal de Pesca involucrado.

Si se extiende la operación de los pescadores artesanales en los términos indicados en el inciso anterior, se deberá establecer la obligatoriedad del uso del sistema de posicionamiento satelital y de certificación de capturas de las embarcaciones que operen. Además se podrán establecer restricciones de áreas de operación, número o tamaño de las embarcaciones.”.”.

A este número se presentaron las siguientes indicaciones:

La indicación número 377, del Honorable Senador señor Bianchi, para intercalar en el inciso primero, entre las expresiones “artesanal,” y “entre el límite” lo siguiente: “medida desde las líneas de base normales,”.

Las indicaciones números 378 y 379, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Bianchi, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de la expresión “inferior a 12 metros” la locución “y en ella se prohíbe el uso del arte de cerco”.

La indicación número 380, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, para eliminar, en los incisos primero y segundo, las palabras “No obstante” y para agregar, a continuación de “eslora mayor a 12 metros”, lo siguiente: “lo que se definirá mediante zonificación”.

Las indicaciones números 381 y 382, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Bianchi, para suprimir los incisos segundo, tercero y cuarto.

Las indicaciones números 384 y 385, del Honorable Senador señor Bianchi y de la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminar, en el inciso tercero, el texto a continuación de la expresión “pesquería respectiva”, pasando el punto seguido a ser punto final.

Puestas en votación las indicaciones números 377, 378, 379, 380, 381, 382, 384 y 385, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 379 A, de S.E. el Presidente de la República, para sustituir en el inciso 1° del artículo 47 bis la expresión “41°28,6’ de Latitud Sur” por “43°25’42 de Latitud Sur, con exclusión de las aguas interiores”

Puesta en votación la indicación número 379 A fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 383, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, para agregar en el inciso segundo, después de las palabras “afecten el fondo marino” la expresión “y los peces y ecosistemas de roca”.

Los integrantes de la Comisión se manifestaron de acuerdo con la idea planteada, pero sugirieron agregar a continuación de la frase “afecten el fondo marino”, la oración “y los ecosistemas de los peces de roca”, en vez de la expresión propuesta en la indicación.

Puesta en votación la indicación número 383 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Las indicaciones números 386, 387, 388, 389 y 390, del Honorable Senador señor Lagos, del Honorable Senador señor Horvath, del Honorable Senador señor Tuma, del Honorable Senador señor Bianchi, y de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón, respectivamente, para incorporar un nuevo numeral, del tenor siguiente:

“…) Agrégase el siguiente artículo 47 ter:

“Artículo 47 ter. Créase el Fondo Social del Sector artesanal, el que tendrá por objeto:

a) Programas de capacitación para pescadores artesanales inscritos en el registro. Además con cargo de este fondo se financiarán becas de estudios para los hijos de dichos pescadores durante el periodo que dure el programa de capacitación;

b) Programas de estudios técnicos de nivel superior y educación dual para pescadores artesanales y becas de estudios para los hijos de dichos pescadores durante el periodo que dure el programa de estudios.

c) Financiar el seguro de vida que contempla esta ley.

El Fondo deberá recibir anualmente los recursos que establezca la ley de presupuestos y el treinta por ciento de los recursos que la licitación de la cuota industrial genere.”.”.

Las indicaciones números 386, 387, 388, 389 

y 390 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, por guardar relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Las indicaciones números 391 y 392, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar un nuevo numeral, del tenor siguiente:

“…) Agrégase el siguiente artículo 47 ter:

"Artículo 47 ter.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, declárase que la franja artesanal de la isla oceánica Isla de Pascua, se extiende hasta las doscientas millas marinas medidas en la forma señalada en el inciso primero del artículo 47.

En Isla de Pascua tendrán su propio Registro de Pesca Artesanal y su administración se efectuará según pertinencia de su cultura y territorialidad especial que establece la Constitución Política de la República.".”.

Las indicaciones números 393 y 394, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar un nuevo numeral, del tenor siguiente:

“…) Agrégase el siguiente artículo 47 quáter:

“Artículo 47 quáter.- En las 200 millas marinas de la Isla de Pascua se podrá zonificar de acuerdo lo las áreas Marinas de Uso Múltiple del Borde Costero.”.”.

Puestas en votación las indicaciones números 391, 392, 393 y 394, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Las indicaciones números 393 A y 393 B, del Honorable Senador señor Chahuán y del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar el artículo 47 bis por el siguiente:

“En el área de la primera milla podrá limitarse por resolución de la Subsecretaría de Pesca, el acceso a la flota artesanal de eslora superior a los doce metros y que operen con cerco en áreas de uso habitual de la flota de menor tamaño o donde el uso de esta arte de pesca pueda afectar el fondo marino.

Para estos efectos, el Comité Científico de la pesquería respectiva elaborará un informe técnico que se someterá a la consulta de los pescadores artesanales habituales en la pesquería de la región.”.

Las indicaciones números 393 A y 393 B fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Número 40)

El número 40) es del siguiente tenor:

“40) Deróganse las letras a) y b) del artículo 48.”.

Sobre este número recayeron las siguientes indicaciones:

La indicación número 395, de S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el que se señala enseguida:

“…) Reemplázanse las letras a) y b) del artículo 48 de la siguiente manera:

“a) Autorización de las actividades pesqueras extractivas sobre determinados recursos en los estuarios, entendiendo por tal, aquella parte del río que se ve afectado por las mareas.

b) Instalación de arrecifes artificiales en un área determinada de conformidad con los requisitos y características establecidas por reglamento.”.”.

Puesta en votación la indicación número 395 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 396, del Honorable Senador señor Letelier, para reemplazarlo por el que se indica:

“40) Deróganse las letras a) y b) del artículo 48 y reemplázase su inciso tercero por el siguiente:

“El reglamento de esta ley regulará el sistema de asignación de estas cuotas de extracción. No obstante lo anterior, para la división regional de la fracción artesanal de la cuota global, se considerará la distribución espacial de biomasa de cada región de la especie respectiva para los tres últimos años, de acuerdo a las evaluaciones hidroacústicas realizadas por el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP). Dicho factor de distribución regional no podrá tener una ponderación inferior al 50% respecto de los otros considerados.”.”.

La indicación número 397, del Honorable Senador señor Muñoz, para intercalar, entre el guarismo 48 y el punto que le sucede la expresión “y elimínase, en el inciso final del mismo precepto, la frase “altamente migratorias o demersales de gran profundidad”.

Las indicaciones números 396 y 397 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Número 41)

El número 41) es del siguiente tenor:

“41) Sustitúyese el artículo 48 A por el siguiente:

“Artículo 48 A.- El Subsecretario podrá, mediante resolución fundada:

a) organizar días o períodos de captura, los que podrán ser continuos o discontinuos.

b) limitar el número de viajes de pesca por día.

c) establecer horarios y lugares de desembarques. Para estos efectos se deberá considerar la habitualidad de las operaciones pesqueras extractivas, a fin de no interferir en ellas.”.”.

Sobre este número se presentaron las siguientes indicaciones:

La indicación número 398, del Honorable Senador señor Bianchi, para intercalar en el encabezado, entre “podrá,” y “mediante”, la expresión “previa consulta al Comité de Manejo,”.

La indicación número 398 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 399, de la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirla.

Puesta en votación la indicación número 399 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 400, de S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la letra c) por la siguiente:

“c) Distribuir la fracción artesanal de la cuota global de captura por región, flota o tamaño de embarcación y áreas, según corresponda. En este caso el Subsecretario deberá consultar al Consejo Zonal y al Comité de Manejo, que corresponda.”.

La Comisión se mostró de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo, pero hicieron presente la necesidad de proteger el recurso hidrobiológico, al momento de proceder a la distribución de la fracción artesanal, debiendo primar el principio de sustentabilidad.

El Ejecutivo concordó con lo señalado, y al respecto propuso la siguiente modificación:

- Intercalar en la letra c), que se reemplaza, la oración “Asimismo se deberá considerar la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos, sin que en ningún caso se afecte la sustentabilidad de los mismos.”, a continuación del “(.)” punto seguido que precede a la frase “En este caso”.

La Comisión estuvo de acuerdo con el Ejecutivo, en consecuencia, la indicación número 400 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor y Sabag.

- - -

La indicación número 401, de S.E. el Presidente de la República, para agregar una nueva letra d) al artículo 48 A propuesto, del siguiente tenor:

“d) En el caso que la fracción artesanal de la cuota global de captura sea distribuida en dos o más épocas en el año calendario y comprenda a más de una región o a más de una unidad de pesquería, la Subsecretaría mediante Resolución, podrá redistribuir el 50% de los saldos no capturados al término de cada período, asignando dichos saldos a otra región o unidad de pesquería que se encuentre comprendida en la respectiva cuota global de captura. En el evento en que existan acuerdos de esta naturaleza en el Comité de Manejo del Plan de Manejo de una pesquería respectiva éstos deberán ser aprobados por el Subsecretario.”.

Puesta en votación la indicación número 401, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- - -

Enseguida, como consecuencia de la aprobación de las indicaciones números 400 y 401, la Comisión acordó, por la unanimidad de sus integrantes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado, agregar un nuevo artículo 48 B, del siguiente tenor:

“Artículo 48 B. Anualmente para determinar la participación de cada región en la cuota de captura artesanal de una unidad de pesquería, se deberá considerar lo siguiente:

En el caso que una región capture menos del 80% de la cuota de captura artesanal que le corresponde, durante los dos años de mayor porcentaje de cumplimiento de la cuota en el periodo de los tres años anteriores al año de fijación de la cuota, el porcentaje que resulte de la resta del 80% y el porcentaje promedio capturado, será distribuido entre las regiones que tengan desembarque promedios por sobre el 80% a prorrata considerando los porcentajes regionales de participación del año anterior.

Si en una región la pesquería de que se trate está sometida al régimen artesanal de extracción, la medición se efectuará a la unidad de asignación que corresponda.".

- - -

Las indicaciones números 401 A, 401 B y 401 C, del Honorable Senador señor Chahuán, del Honorable Senador señor Navarro, y del Honorable Senador señor Sabag, para agregar una nueva letra d) al artículo 48 A propuesto, del siguiente tenor:

“d) distribuir la fracción artesanal de la cuota global por eslora o tamaño de la embarcación, cuando no esté sometida al Régimen Artesanal de Extracción.”.

La indicación número 402, del Honorable Senador señor Muñoz, para consultar como número 42), nuevo, el que sigue:

“42) Agrégase el siguiente artículo 48 B:

“Artículo 48 B.- La primera venta de las capturas de recursos hidrobiológicos sujetos a la determinación de una cuota global anual, por parte de los pescadores artesanales, deberá ser hecha en subasta pública.

Se exceptuará la venta al menudeo de pescado fresco realizada por embarcaciones iguales o menores a doce metros, para el consumo humano directo y carnada, realizada al momento del desembarque o en el período inmediatamente siguiente. Lo mismo ocurrirá tras fracasar un tercer llamado a subasta.

Al mismo mecanismo se sujetarán las capturas a que se refiere el inciso segundo del artículo 2º transitorio de la Ley 20.560.

Un reglamento establecerá la forma y condiciones en que tendrá lugar este proceso y las entidades autorizadas para llevarlo a cabo. Deberá asegurarse la máxima transparencia en el procedimiento y el libre acceso e información de los compradores.

Estará prohibida cualquier operación o negociación realizada en forma privada. Dichos acuerdos serán sancionados como un acto que restringe o entorpece la libre competencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 3º y en el artículo 26º del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 211 de 1973.”.

Las indicaciones números 401 A, 401 B, 401 C y 402 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Número 42)

El número 42) es del siguiente tenor:

“42) Sustitúyese el inciso quinto del artículo 50 por los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos, pasando los actuales a ser séptimo y octavo, y así sucesivamente:

“Podrá extenderse el área de operaciones de los pescadores artesanales a la región contigua, cuándo éstos realicen actividades pesqueras en las otras regiones. Para establecer esta excepción, se deberá efectuar a través del procedimiento contemplado en los planes de manejo, con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva y que registren desembarques en los últimos tres años, y con consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda. En caso que no exista acuerdo entre los pescadores artesanales de las distintas regiones, se requerirá de un informe técnico de la Subsecretaría y el acuerdo de los Consejos Zonales de Pesca involucrados.

En cualquier caso que se autorice, se deberá establecer la obligatoriedad del uso del sistema de posicionamiento satelital, con excepción de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos, y de certificación de capturas de las embarcaciones que operen. Además, se podrán establecer restricciones de áreas de operación, número o tamaño de las embarcaciones.”.”.

A este número se presentaron las siguientes indicaciones:

La indicación número 403, del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazarlo por el siguiente:

“42) Sustitúyese el inciso quinto del artículo 50 por los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos, pasando los actuales a ser séptimo y octavo, y así sucesivamente:

“Podrá extenderse el área de operaciones de los pescadores artesanales a la región contigua, cuándo éstos realicen actividades pesqueras en las otras regiones. Para establecer esta excepción, se deberá efectuar a través del procedimiento contemplado en los planes de manejo, con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva y que registren desembarques en los últimos tres años.

En cualquier caso que se autorice, se deberá establecer la obligatoriedad del uso del sistema de posicionamiento satelital, con excepción de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos, y de certificación de capturas de las embarcaciones que operen. Además, se podrán establecer restricciones de áreas de operación, número o tamaño de las embarcaciones.”.”.

La indicación número 403 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 404, de S.E. el Presidente de la República, para eliminar en el inciso quinto, propuesto, la oración “, y con consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda”.

Los integrantes de la Comisión se mostraron de acuerdo con la indicación propuesta por el Ejecutivo, pero a su vez, solicitaron reemplazar la palabra “involucrados”, por la frase “respectivos al cual se pretende entrar.”

Puesta en votación la indicación número 404, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 405, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, para eliminar la locución “que registren desembarque en los últimos 3 años”, y para sustituir la frase “el acuerdo de los Consejos Zonales de pesca involucrados” por “al que se pretende a acceder”.

La indicación número 405 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 406, de la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimir todo el texto que sucede a la expresión “tres años”.

La indicación número 407, del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar en la oración final, a continuación de la locución “Consejos Zonales de Pesca involucrados”, lo siguiente: “, el que deberá contar con al menos el 50% del voto favorable de los consejeros residentes en la región a la cual se haya solicitado la extensión del área de operaciones”.

La indicación número 408, del Honorable Senador señor Muñoz, para intercalar, entre la coma que sucede a “operación” y la palabra “número”, la expresión “artes de pesca”.

Puestas en votación las indicaciones números 406, 407 y 408, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 409, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, para suprimir la frase “con excepción de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos”.

Puesta en votación la indicación número 409, fue rechazada por tres votos contra uno. Votaron en contra los Honorables Senadores señores García-Huidobro, Orpis y Sabag, y a favor el Honorable Senador señor Horvath.

Las indicaciones números 409 A, 409 B y 409 C, del Honorable Senador señor Chahuán, del Honorable Senador señor Navarro, y del Honorable Senador señor Sabag, para agregar un nuevo numeral, del siguiente tenor:

“…) Agrégase en el inciso final del artículo 50, a continuación de la palabra “reglamento”, la siguiente oración:

“El postulante a las vacantes deberá ser pescador artesanal, inscrito en el Registro Artesanal, debiendo acreditar habitualidad en la actividad pesquera extractiva conforme el artículo 50 A.”.

Puestas en votación las indicaciones números 409 A, 409 B y 409 C, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Orpis.

Número 43)

El número 43) es del siguiente tenor:

“43) En el artículo 50 B:

a) Intercálase en su inciso quinto, entre las expresiones “El reemplazante deberá” y “cumplir, en todo caso,” la siguiente: “ser pescador artesanal inscrito en el Registro Artesanal en cualquiera de sus categorías y”.

b) Agrégase el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual a ser octavo, y así sucesivamente:

“El Servicio deberá llevar un Registro Público de las solicitudes y reemplazos autorizados, por región.”.

c) Elimínase su inciso final.”.

Sobre este número recayó la indicación número 410, del Honorable Senador señor Bianchi, para eliminarla.

Puesta en votación la indicación número 410, fue aprobada con tres votos en contra y una abstención. Votaron en contra los Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag. Se abstuvo el Honorable Senador señor Orpis.

Número 44)

El número 44) es del siguiente tenor:

“44) Incorpóranse los siguientes artículos 50 C y 50 D:

“Artículo 50 C.- Los pescadores artesanales propiamente tales y los buzos, deberán contar con un seguro de vida vigente contra riesgo de muerte accidental e invalidez. Se eximirá de dicha obligación a los pescadores y buzos mayores de 65 años de edad.

El pescador que no cuente con el seguro no podrá desarrollar actividades pesqueras extractivas a bordo de embarcaciones artesanales. La embarcación artesanal sólo podrá zarpar si la totalidad de su tripulación cuenta con dicho seguro.

Artículo 50 D.- Los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 12 metros, pagarán una patente equivalente a las unidades tributarias mensuales que se determinan en las letras siguientes por cada tonelada de registro grueso de la nave:

a) Embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros e inferiores a 15 metros, equivalente a 0,2 unidades tributaria mensuales.

b) Embarcaciones de una eslora igual o superior a 15 metros, equivalente a 0,4 unidades tributarias mensuales.

El valor de la unidad tributaria mensual será el que rija al momento del pago efectivo de la patente, el que se efectuará en dos cuotas iguales pagaderas en los meses de enero y julio de cada año calendario.

Los armadores artesanales que hayan incurrido en un gasto de inversión por adquisición e instalación de un sistema de posicionador satelital de conformidad con el artículo 64 B, podrán descontar de la patente el 100% de dicho gasto, por una sola vez, durante el o los años siguientes.

Asimismo, podrán descontar hasta el 50% del gasto operacional del sistema de posicionador satelital.

Los armadores que paguen por la certificación de desembarque a que se refiere el artículo 64 E, podrán descontar del pago de la patente hasta el 50% del gasto de dicha certificación.

El Servicio deberá requerir la documentación necesaria que acredite los gastos incurridos para hacer efectivo este beneficio fiscal e informar a la Subsecretaría.

En ningún caso los descuentos establecidos en los incisos anteriores, podrán superar el valor total de la patente anual.

Asimismo, estos descuentos no serán aplicables en aquella parte en que el armador haya recibido un subsidio o asignación del Estado en la adquisición del equipo del sistema de posicionador.”.”.

A este número se presentaron las siguientes indicaciones:

La indicación número 411, de S.E. el Presidente de la República, para agregar, en el encabezamiento, antes de los dos puntos (:), lo siguiente: “, pasando el actual artículo 50 C a ser artículo 50 E”.

Puesta en votación la indicación número 411, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Orpis y Sabag.

La indicación número 412, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, para suprimir la oración final del inciso primero.

Puesta en votación la indicación número 412 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 413, del Honorable Senador señor Muñoz, para suprimirlo, reemplazando el encabezamiento del numeral por “44) Incorpórase el siguiente artículo 50 C:”.

La indicación número 413 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 1° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Las indicaciones números 413 A, 413 B y 413 C, del Honorable Senador señor Chahuán, del Honorable Senador señor Navarro, y del Honorable Senador señor Sabag, para agregar un nuevo numeral 44 bis, mediante el cual se agrega en la letra c) del artículo 51 la siguiente oración final:

“No obstante, en el caso de los pescadores artesanales propiamente tales independientemente del recurso sobre el que se encuentren inscritos en su región, podrán efectuar actividades extractivas en cualquier región del país.”

Puestas en votación las indicaciones números 413 A, 413 B y 413 C, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

Número 45)

El número 45) es del siguiente tenor:

“45) En el artículo 55:

a) Intercálase la siguiente letra e) nueva, pasando la actual a ser letra f):

“e) Si el armador artesanal no paga la patente pesquera a que se refiere el artículo 50 C por dos años consecutivos.”.

b) Reemplázase en la letra e), que pasa a ser f), la expresión “dos años” por “tres años”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“En el plazo de dos meses a contar de la Resolución del Servicio a que se refiere el inciso primero, la Subsecretaría deberá dictar la Resolución estableciendo el número de vacantes, si procede de conformidad al artículo 50 inciso séptimo de esta ley.”.”.

Sobre este número recayeron las siguientes indicaciones:

La indicación número 414, del Honorable Senador señor Muñoz, para eliminar la letra a).

La indicación número 414 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 1° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 415, de S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la letra c) por la siguiente:

“c) Agréganse los siguientes incisos finales:

“En el plazo de dos meses a contar de la Resolución del Servicio a que se refiere el inciso primero, la Subsecretaría deberá dictar la Resolución estableciendo el número de vacantes, si procede de conformidad al artículo 50 inciso séptimo de esta ley.

Para el llenado de vacante sólo se considerará a los pescadores artesanales que cumplan las reglas de habitualidad establecidas en el artículo 50 B.

La inscripción en las listas de espera caducarán en el plazo de tres años a contar de la inscripción.”.”.

Puesta en votación la indicación número 415, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Orpis.

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La indicación número 416, de S.E. el Presidente de la República, para intercalar un número, nuevo, del siguiente tenor:

“…) Agrégase en el artículo 55 C el siguiente inciso final:

“Los pescadores artesanales que pertenezcan a la Organización titular del área de manejo podrán extraer los recursos hidrobiológicos comprendidos en el plan de manejo con independencia de su inscripción en el Registro Artesanal, dentro de su área de manejo, debiendo cumplir, en todo caso, con las exigencias que establezcan para el otorgamiento del título o matrícula a que refiere el artículo 51.”.”.

Puesta en votación la indicación número 416, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Orpis y Sabag.

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Número 47)

El número 47) es del siguiente tenor:

“47) En el artículo 55 D:

a) En el inciso primero reemplázanse la expresión “El reglamento” por la frase “El funcionamiento de este régimen será establecido por un reglamento, el cual además”, y la palabra “proyectos” por “planes”; y agrégase a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “explotación” la frase “los informes de seguimiento que deben entregar las organizaciones de pescadores artesanales titulares del área, el cual tendrá una periodicidad de no menos de un año ni más de tres y dará cuenta de la evaluación del desempeño biológico pesquero del área, las acciones de manejo señaladas que puedan realizarse en el área respectiva, de conformidad con el plan aprobado”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la palabra “proyecto” por “plan”, las dos veces en que aparece, y agrégase a continuación de la expresión “porción de agua” la siguiente: “y fondo de mar”.”.

A este número se presentaron las siguientes indicaciones:

La indicación número 417, de S.E. el Presidente de la República, para agregar en la letra a), a continuación de las palabras “biológico pesquero”, lo siguiente: “, económico y social”.

Puesta en votación la indicación número 417, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Orpis y Sabag.

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La indicación número 418, de S.E. el Presidente de la República, para introducir una nueva letra c), del siguiente tenor:

“c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Las organizaciones titulares de áreas de manejo, podrán solicitar, en aquellos casos que la superficie del área no incluya la playa de mar la explotación exclusiva de aquellos recursos que hayan sido incorporadas en su plan de manejo y que se encuentren en el espacio de la playa de mar colindante con el área. Dicha autorización se establecerá por Resolución de la Subsecretaría previa consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda.”.

Puesta en votación la indicación número 418, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Orpis y Sabag.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 121 del reglamento del Senado, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, acordó consultar un número 48), nuevo, del siguiente tenor:

“48) Intercálase en el artículo 50 A en el inciso segundo a continuación del punto seguido la siguiente oración nueva:

“En caso de la Isla de Pascua, el Registro Artesanal será independiente del de la V Región de Valparaíso.”.”.

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Número 49)

El número 49) es del siguiente tenor:

“49) Reemplázase el artículo 55 G por el siguiente:

“Artículo 55 G.- Las organizaciones de pescadores artesanales titulares de un área de manejo podrán renunciar a ella en favor de otras organizaciones de pescadores artesanales inscritas de conformidad con el artículo 55 A.

Para estos efectos, en el instrumento en el cual se efectúe la renuncia y cesión del área de manejo deberá constar la manifestación de voluntad de la mayoría absoluta de los integrantes de la respectiva organización de pescadores artesanales, debiendo, en todo caso, ser suscrito ante notario público.

Asimismo la organización de pescadores artesanales que continúe explotando el área de manejo deberá estar constituida por, a lo menos, el 80% de los integrantes de la organización de pescadores artesanales renunciante.”.”.

A este número se presentaron las siguientes indicaciones:

La indicación número 419, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar los siguientes incisos:

"Sin perjuicio de lo anterior, las áreas de manejo serán consideradas para todos los efectos legales como áreas protegidas.

Las actividades industriales, portuarias o de cualquier clase que se emplacen próximas a áreas de manejo o puedan generar efectos adversos en ellas deberán ser evaluadas ambientalmente proponiendo las medidas de mitigación, reparación y compensación correspondientes.

Con el propósito antes señalado y sin perjuicio de ello, el reglamento determinará la existencia de un área o zona de amortiguación en torno a las áreas de manejo que no podrá ser objeto de actividades o intervenciones que interfieran con las actividades propias del área de manejo.".

La indicación número 419 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 420, de la Honorable Senadora señora Rincón, para introducir las siguientes modificaciones:

a) Intercalar en su primer inciso a continuación de la palabra “organizaciones” las expresiones “o cooperativas”;

b) Intercalar en su tercer inciso a continuación de la palabra “organización” las expresiones “o cooperativa”.

Puesta en votación la indicación número 420 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Orpis y Sabag.

Número 51)

El número 51 es del siguiente tenor:

“51) Agrégase el siguiente párrafo 4° al Título IV de la ley, pasando el actual a ser Párrafo 5°:

“Párrafo 4°

Del Régimen Artesanal de Extracción

Artículo 55 I.- Además de las facultades de administración de los recursos hidrobiológicos establecidas en el Párrafo Primero del Título II y de lo previsto en el artículo 48, en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme a los artículos 50 ó 33 de esta ley, podrá establecerse por decreto, previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Zonal de Pesca respectivo, y con consulta o a solicitud de las organizaciones de pescadores artesanales, un sistema denominado "Régimen Artesanal de Extracción". Este régimen consistirá en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global de captura en una determinada Región, ya sea por área o flota, tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores artesanales o individualmente.

Para estos efectos se considerarán, según corresponda, los pescadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal en la respectiva pesquería, la caleta, la organización, o el tamaño de las embarcaciones.

La distribución de la fracción artesanal de la cuota global se efectuará por Resolución del Subsecretario, de acuerdo a la historia real de desembarques de la Caleta, Organización, pescador artesanal o tamaño de las embarcaciones, según corresponda, y teniendo en cuenta la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos.

No obstante lo anterior, en caso de catástrofe natural declarada por la autoridad competente, la Subsecretaría podrá no considerar el o los años durante los cuales estuvo vigente dicha declaración para efectos de determinar la historia real de desembarque. Del mismo modo, la Subsecretaría no considerará las capturas que se imputen a la reserva de la cuota global anual fijada para efectos de atender necesidades sociales urgentes, establecida de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la letra c) del artículo 3°.

Una vez establecido el Régimen Artesanal de Extracción, el Subsecretario podrá, por Resolución, organizar días de captura, los que podrán ser continuos o discontinuos.

Artículo 55 J.- Para la distribución de la cuota regional se considerará uno o más de los siguientes criterios:

a) desembarques informados por cada embarcación al Servicio de conformidad con el artículo 63 de esta ley en un período determinado.

b) antigüedad de la inscripción del armador artesanal o buzo inscrito en la pesquería, siempre y cuando haya registrado capturas en el mismo período.

c) habitualidad de la embarcación en la pesquería, entendiendo por tal los viajes de pesca, alternados o continuos, determinado de acuerdo al promedio anual regional de la pesquería, según se establezca por resolución del Servicio.

d) número de pescadores artesanales, número de embarcaciones artesanales o buzos inscritos en el Registro para la pesquería respectiva en la región.

No obstante lo anterior, siempre se deberá considerar el criterio contemplado en la letra a).

Para la determinación del coeficiente de participación, la Subsecretaría, mediante resolución, fijará el o los criterios y sus ponderaciones. Asimismo, podrá aplicar factores de corrección si corresponde. La información que sirva de antecedente para dicha determinación deberá publicarse por un período de un mes en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría y mantenerse disponible en las oficinas de las Direcciones Zonales de Pesca que corresponda, por igual período.

Artículo 55 K.- Los pescadores artesanales que puedan ser afectados por la resolución que se dicte en base a los antecedentes publicados según lo dispuesto en el artículo anterior, podrán interponer en el plazo de tres meses, contado desde el término del plazo de la publicación de la información que establece el artículo anterior, con antecedentes fundados, un recurso de reposición ante la Subsecretaría, y jerárquico en subsidio ante el Ministerio, el cual deberá fundarse en que la publicación de la información es inexacta, errónea o incompleta.

Dicho recurso deberá indicar y acompañar los antecedentes en los que se funda y no será admitido a trámite si no se cumple con este requisito.

La Subsecretaría deberá resolver en el plazo de un mes contado del vencimiento del plazo de interposición del recurso antes señalado y dicha resolución se notificará mediante carta certificada al interesado y se publicará en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría.

En caso que la Subsecretaría rechace el recurso y se haya interpuesto un recurso jerárquico en subsidio, deberá elevar los antecedentes al Ministerio para que resuelva el recurso jerárquico en el plazo de tres meses. La Resolución del Ministerio se notificará por carta certificada y se publicará en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

Artículo 55 L.- Vencido el plazo de publicación de la información a que se refiere el artículo 55 J, o resueltos los recursos administrativos establecidos en el artículo anterior, en su caso, la Subsecretaría dictará una resolución que señalará los coeficientes de participación y las toneladas determinadas para el respectivo año que le corresponden a cada pescador artesanal y a cada tipo de régimen según corresponda.

Si durante el año de establecimiento del régimen, los coeficientes de participación se modifican con posterioridad al vencimiento de los plazos, esto no alterará la asignación del resto de los asignatarios, acreciendo la cuota.

A partir del segundo año de aplicación del régimen, la resolución se dictará una vez adoptada la cuota global de captura para la especie respectiva.

Artículo 55 M.- En caso de muerte de un pescador artesanal, si no se ha reservado la vacante de conformidad con el artículo 55, su coeficiente se redistribuirá al año siguiente a prorrata entre los beneficiarios del régimen en la región.

Artículo 55 N.- Al pescador de una asignación individual artesanal o a los pescadores artesanales titulares de una asignación colectiva, cualquiera sea la forma de ésta, que sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se les sancionará administrativamente con una multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por el doble del exceso, expresado en toneladas. Asimismo, lo capturado en exceso se descontará de las toneladas autorizadas a capturar para el año calendario siguiente. En el evento que el sancionado no cuente con una asignación artesanal que lo habilite a realizar actividades extractivas o ésta sea insuficiente, el descuento se reemplazará por una multa equivalente a lo que resulte de multiplicar el número de toneladas que debía descontarse por cuatro veces el valor de sanción de la especie respectiva.

Con todo, la sanción de descuento siempre se hará efectiva en la cuota asignada, aun cuando el infractor titular, arrendatario o mero tenedor, la haya enajenado durante la secuela del procedimiento sancionatorio o de reclamación judicial, salvo que la sanción o la existencia del procedimiento sancionatorio se hayan inscrito al margen de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 30 con posterioridad a la enajenación, arrendamiento o cambio de tenedor.

Los pescadores que sean titulares de una asignación colectiva, cualquiera sea ésta, serán solidariamente responsables de la infracción a que se refiere el inciso anterior.

Al pescador cuyas naves desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 63, cuando corresponda, o no dé cumplimiento al procedimiento de certificación, cuando corresponda, a que se refiere el artículo 64 E de esta ley, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de la siguiente forma: a) una fracción de la multa a todo evento de 30 unidades tributarias mensuales en las naves de hasta 12 metros y de 60 unidades tributarias mensuales en las demás embarcaciones artesanales y, b) una fracción de la multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas de recurso hidrobiológico que hayan sido objeto de la infracción.

Al pescador, cuyas naves efectúen descarte en contravención a las normas de esta ley, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de conformidad con el procedimiento del inciso anterior pero aplicando en la multiplicación el doble del exceso de las toneladas descartadas que hayan sido objeto de la infracción.

En caso que no puedan establecerse las toneladas objeto de la infracción, en la determinación de la multa se aplicará el resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas promedio de las capturas desembarcadas por viaje de pesca de la nave en el año inmediatamente anterior. Si la nave no operó en el año calendario anterior será el promedio de dos naves que tengan las mayores capturas por viaje de pesca y de similares características náuticas, arte o aparejo de pesca y pesquería objeto de la infracción.”.”.

A este número se presentaron las siguientes indicaciones:

La indicación número 421, de S.E. el Presidente de la República, para sustituir la expresión “Artículo 55 N” por “Artículo 55 Ñ”.

Puesta en votación la indicación número 421, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Orpis y Sabag.

La indicación número 422, del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar la expresión “al Consejo Zonal de Pesca” por “al comité de manejo”.

La indicación número 422 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Las indicaciones 423 y 424, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar en el inciso primero, del artículo 55 I, propuesto, la palabra “distribución” por “asignación”.

Puestas en votación las indicaciones números 423 y 424, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Orpis y Sabag.

La indicación número 425, del Honorable Senador señor Muñoz, para intercalar, entre las palabras “consistirá” y “en”, la frase “, alternativamente, según lo decidan los pescadores artesanales que correspondan, en la adopción de medidas que permitan controlar el esfuerzo pesquero o”.

La indicación número 426, de la Honorable Senadora señora Rincón, para intercalar, a continuación de la palabra “artesanales” la palabra “cooperativas”.

Puestas en votación las indicaciones números 425 y 426 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Orpis y Sabag.

La indicación número 869, del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar en el inciso segundo la expresión "el tamaño de".

Puesta en votación la indicación número 869 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor y Sabag.

Las indicaciones números 427 y 428, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar en el inciso tercero, del artículo 55 I, la palabra “distribución” por “asignación”.

Puestas en votación las indicaciones números 427 y 428, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Orpis y Sabag.

Como consecuencia, queda rechazada la indicación número 870, con la misma votación.

La indicación número 429, de la Honorable Senadora señora Rincón, para intercalar, a continuación de la palabra “Organización” la palabra “Cooperativa”.

La indicación número 430, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, para agregar, a continuación de la frase “pescador artesanal o tamaño de las embarcaciones”, lo siguiente: “por región de acuerdo a los recursos hidrobiológicos y su condición en forma directamente proporcional”.

Las indicaciones números 430 A y 430 B, del Honorable Senador señor Chahuán y del Honorable Senador señor Navarro, respectivamente, para agregar la siguiente oración a continuación del punto aparte que pasa a ser una coma (,):

“sin perjuicio de los pactos que puedan establecerse en los planes de administración para suspender su participación en el Régimen Artesanal de Extracción, descontar al año siguiente al infractor el exceso de la cuota individual capturada, repetir en contra del infractor u otra sanción que acuerde la respectiva organización.”.

Puestas en votación las indicaciones números 429, 430, 430 A y 430 B, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Orpis y Sabag.

Las indicaciones números 431 y 432, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Bianchi, respectivamente, para reemplazar, en el encabezamiento del inciso primero, del artículo 55 J, la palabra “distribución” por “asignación”.

Puestas en votación las indicaciones números 431 y 432, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Orpis y Sabag.

La indicación número 871, del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar el inciso segundo.

Como consecuencia del debate habido en la Comisión, hubo acuerdo en la modificación, pero se sugirió eliminar en el inciso segundo, del artículo 55 J, solo la expresión “No obstante lo anterior,”.

Por consiguiente, la indicación número 871, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor y Sabag.

La indicación número 872, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar en el inciso tercero, a continuación del primer punto seguido, la siguiente oración:

"Determinados los coeficientes de participación por la Subsecretaría, éstos no podrán ser modificados bajo ninguna circunstancia y tendrán el carácter de indefinidos.”.

La indicación número 872 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 873, del Honorable Senador señor Horvath, para agregar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

"No obstante lo anterior, siempre se deberá considerar el criterio contemplado en la letra a).”.

Puesta en votación la indicación número 873, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor y Sabag.

La indicación número 433, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, para agregar la siguiente letra:

“e) De acuerdo a los recursos hidrobiológicos disponibles y su condición en forma directamente proporcional.”.

Puesta en votación la indicación número 433, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor y Sabag.

La indicación número 434, del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar el siguiente inciso final:

“En el mismo plazo y por los mismos procedimientos indicados en los incisos precedentes, los pescadores artesanales que correspondan podrán expresar su decisión de acogerse a un sistema de control del esfuerzo pesquero. En tal caso, deberá convocarse a reuniones informativas por área, caleta u organizaciones, tendientes a establecer las medidas que contendrá el Régimen.”

Puesta en votación la indicación número 434, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor y Sabag.

La indicación número 435, del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar en el inciso primero, entre las palabras “señalará” y “los”, la frase “las medidas que se adoptarán tendientes a controlar el esfuerzo pesquero o”.

Puesta en votación la indicación número 435, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor y Sabag.

Las indicaciones números 436 y 437, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Bianchi, respectivamente, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 55 M.- En caso de muerte de un pescador artesanal, con asignación individual, si no se ha reservado la vacante de conformidad con el artículo 55, su coeficiente se redistribuirá al año siguiente a prorrata entre los beneficiarios del régimen en la región. En el caso de muerte de un pescador artesanal que pertenezca a una organización, flota, caleta o embarcación titular, si no se ha reservado la vacante de conformidad con el artículo 55, su coeficiente se redistribuirá al año siguiente a prorrata entre los beneficiarios de la organización, flota o área, caleta o embarcación a la que pertenecía.”.

La indicación número 438, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, para sustituir la locución “a prorrata entre los beneficiarios del régimen en la región”, por “a prorrata entre los beneficiarios de la organización”.

Puestas en votación las indicaciones números 436, 437 y 438, fueron rechazadas por tres votos contra uno. Votaron en contra los Honorables Senadores señores García-Huidobro, Pérez, don Víctor y Sabag, y a favor el Honorable Senador señor Horvath.

La indicación número 439, del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazar, en el inciso cuarto, la frase: “Al pescador cuyas naves desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 63, cuando corresponda, o no dé cumplimiento al procedimiento de certificación, cuando corresponda, a que se refiere el artículo 64 E de esta ley” por “Al pescador, cuyas naves desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento de declaración y control previstos en esta ley sus reglamentos”.

La indicación número 440, del Honorable Senador señor Muñoz, para incorporar el siguiente inciso final:

“Estas medidas podrán ser adoptadas, también, en caso de optarse por el sistema de control del esfuerzo pesquero. Sin perjuicio de ello, podrán agregarse otras acciones propuestas y acordadas por los involucrados en las reuniones informativas realizadas.”.

Puestas en votación las indicaciones números 439 y 440, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor y Sabag.

La indicación número 874, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente

"En caso de muerte de un pescador artesanal, con asignación individual, si no se ha reservado la vacante de conformidad con el artículo 55, su coeficiente se redistribuirá al año siguiente a prorrata entre los beneficiarios del régimen en la región. En el caso de muerte de un pescador artesanal que pertenezca a una organización, flota, caleta o embarcación titular, si no se ha reservado la vacante de conformidad con el artículo 55, su coeficiente se redistribuirá al año siguiente a prorrata entre los beneficiarios de la organización flota o área, caleta o embarcación a la que pertenecía.

En el caso de muerte de uno de los cónyuges de matrimonio compuesto por pescadores artesanales o de pescadores artesanales en el que ambos que tengan hijos en común sin estar legalmente casados, el coeficiente se sumará a la del cónyuge o conviviente, sobreviviente.”.

La indicación número 874 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Número 52)

El número 52) es del siguiente tenor:

“52) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 55 I, que pasa a ser 55 Ñ):

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “en regiones no sometidas” por “no sometidos”.

b) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, pasando los actuales a ser cuarto y quinto, y así sucesivamente:

“Asimismo, los titulares de asignación artesanal a que se refiere el inciso anterior podrán ceder total o parcialmente las toneladas asignadas para un año calendario a un titular de licencia transable de pesca de la especie de que se trate, quienes podrán extraerlas de acuerdo a su normativa y dentro de la unidad de pesquería autorizada, debiendo ésta siempre efectuarse dentro de la misma unidad poblacional.

En el caso de régimen artesanal de extracción por área, flota u organizaciones, en la solicitud de cesión deberá constar el acuerdo de la mayoría absoluta de los pescadores artesanales que formen parte de las distintas unidades de dicho régimen.”.

c) Intercálase en el inciso tercero que pasa a ser quinto, entre las palabras “cedente” y la expresión “, de conformidad”, la siguiente: “, en su caso”.”.

Sobre este número recayeron las siguientes indicaciones:

La indicación número 441, de la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituirlo por el que sigue:

“52) Derógase el artículo 55 L.”.

Puesta en votación la indicación número 441, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor y Sabag.

La indicación número 442, de S.E. el Presidente de la República, para sustituir, en el encabezado, la expresión “55 Ñ” por “55 N”.

Puesta en votación la indicación número 442, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor y Sabag.

Las indicaciones números 443 y 444, del Honorable Senador señor Rossi, y de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, respectivamente, para reemplazarla por la siguiente:

“b) Intercálanse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, pasando los actuales a ser quinto, sexto y séptimo, y así sucesivamente:

“Asimismo, los titulares de asignación artesanal a que se refiere el inciso anterior podrán ceder total o parcialmente las toneladas asignadas para un año calendario a un titular de licencia transable de pesca de la especie de que se trate, quienes podrán extraerlas de acuerdo a su normativa y dentro de la unidad de pesquería autorizada, debiendo ésta siempre efectuarse dentro de la misma unidad poblacional.

En cualquier caso de cesión de cuotas, los armadores artesanales cedentes deberán distribuir entre los pescadores artesanales propiamente tales a lo menos un 40% del valor del traspaso de las cuotas cedidas a que se refieren los incisos anteriores.

En el caso de régimen artesanal de extracción por área, flota u organizaciones, en la solicitud de cesión deberá constar el acuerdo de la mayoría absoluta de los pescadores artesanales que formen parte de las distintas unidades de dicho régimen.”.”.

La indicación número 445, del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirla por la siguiente:

“b) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, pasando los actuales a ser cuarto y quinto, y así sucesivamente:

“En cualquier caso de cesión de cuotas, los armadores artesanales cedentes deberán distribuir entre los pescadores artesanales propiamente tales a lo menos un 40% del valor del traspaso de las cuotas cedidas a que se refieren los incisos anteriores.

En el caso de régimen artesanal de extracción por área, flota u organizaciones, en la solicitud de cesión deberá constar el acuerdo de la mayoría absoluta de los pescadores artesanales que formen parte de las distintas unidades de dicho régimen.”.”.

La indicación número 875, del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar en el inciso segundo, nuevo, la expresión "de la especie de que se trate".

La indicación número 876, del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar un nuevo numeral, del tenor siguiente:

“…) Incorpórase el siguiente Artículo 55 U, nuevo:

"Con el objeto de contribuir a la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, todo titular de cuota asignada bajo el Régimen Artesanal de Extracción (RAE), podrá renunciar a la extracción de la cuota anual, mediante carta fundamentada y dirigida al Subsecretario firmada ante Notario Público u Oficial del Registro Civil, quien modificará y reintegrará la cuota asignada a la biomasa por resolución exenta. Esta cuota no podrá ser extraída bajo ningún predicamento.

Para el año siguiente, la cuota asignada al titular que modificó y reintegró la cuota anual del año inmediatamente anterior, se le incrementará la cuota anual en un valor máximo de un treinta por ciento. Esta renuncia sólo se podrá efectuar por una vez cada 3 años.".

Puestas en votación las indicaciones números 443, 444, 445, 875 y 876, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor y Sabag.

La indicación número 446, de S.E. el Presidente de la República, para eliminar en la letra c), el punto aparte (.), e incorporar la siguiente expresión: “y agrégase la siguiente oración final: “En estos casos y dependiendo del régimen contractual o laboral que rija la relación entre el armador y el patrón o tripulantes, se deberá pagar la parte acordada en el respectivo contrato o la remuneración correspondiente, por el traspaso de cuota que se haya efectuado.”.

Puesta en votación la indicación número 446, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor y Sabag.

Número 54)

El número 54) es del siguiente tenor:

“54) Incorpórase en el artículo 63, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, pasando el actual a ser sexto, y así sucesivamente:

“Tratándose de los armadores industriales, el cumplimiento de la obligación a que se refiere el inciso primero se deberá efectuar al momento del desembarque o durante la operación pesquera. Asimismo, los armadores industriales deberán llevar en sus viajes de pesca una bitácora por medios materiales o electrónicos en la que deberán anotar todas las exigencias que se establezcan en un reglamento, referidas a los lances de pesca, duración de los mismos, capturas y especies estimadas en cada uno de ellos.”.”.

Sobre este número recayeron las siguientes indicaciones:

La indicación número 447, de S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el que se señala enseguida:

“…) Sustitúyese el artículo 63 por el siguiente:

“Artículo 63.- Los armadores pesqueros, industriales o artesanales deberán informar al Servicio, sus capturas y desembarques por cada una de las naves o embarcaciones que utilicen, de conformidad a las siguientes reglas:

a) Las capturas se deberán registrar e informar en la bitácora de pesca que cada armador deberá llevar a bordo. En el caso de los armadores industriales dicha bitácora será electrónica y deberá tener la capacidad de informar las capturas lance a lance. Un reglamento determinará la información que deberá contener la bitácora, la que al menos comprenderá la captura por lance de pesca u otra forma de conformidad con la operación pesquera, la fecha y ubicación del lance de pesca. El Servicio determinará la oportunidad y condiciones de la entrega de la información de captura.

b) Los desembarques se deberán informar, en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento, al momento que éste se produzca o al tiempo que el Servicio determine, ya sea en Chile o en el extranjero.

c) En caso que existan diferencias entre la información de captura y desembarque, el Servicio deberá establecer un procedimiento y criterios técnicos mediante los cuales se resolverán las diferencias de captura y desembarque, debiendo considerar lo establecido en el plan de reducción de descarte o fauna acompañante. Todo aquello que exceda conforme al procedimiento anterior, será imputado a la cuota global de captura o a las cuotas individuales o colectivas asignadas.

La misma obligación de la letra b) deberán cumplir las lanchas transportadoras, los recolectores de orilla, buzos, buzos apnea y organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo, en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento.

Los titulares de Plantas de Proceso o de transformación y las personas que realicen actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos, deberán informar al Servicio el abastecimiento de recursos hidrobiológicos y de los productos finales derivados de ellos, en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento.

Los que realicen cualquier tipo de actividad de acuicultura y a cualquier título, deberán informar conforme al reglamento, sobre las estructuras utilizadas en el cultivo, el abastecimiento, existencia, cosecha, situación sanitaria, origen y destino de los ejemplares.

Toda la información de captura, desembarque, abastecimiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, a que se refieren los incisos anteriores deberá tener origen legal, entendiendo por tal, aquellos capturados o adquiridos, procesados o comercializados cumpliendo con la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile. El procedimiento, condiciones y requisitos de la acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos, serán establecidos mediante resolución del Servicio.”.”.

Puesta en votación la indicación número 447, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Las indicaciones números 448 y 449, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, y del Honorable Senador señor Bianchi, para modificarlo agregando el siguiente inciso final al artículo 63:

“La certificación del desembarques se hará preferentemente por funcionarios del Servicio Nacional de Pesca, y en el caso que se requiera auditar por parte de una persona externa, los pagos que efectúen los armadores por la certificación de desembarques, se realizarán al Servicio Nacional de Pesca, el que actuará como receptor de ese dinero y lo entregará a la Entidad Auditora Externa.”

Las indicaciones números 448 y 449 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- - -

La indicación número 450, de S.E. el Presidente de la República, para intercalar el siguiente numeral, nuevo:

“…) Incorpórase un nuevo artículo 63 quáter del siguiente tenor:

“Artículo 63 quáter.- Sólo se podrán desembarcar recursos hidrobiológicos en los puntos o puertos de desembarque que el Servicio autorice mediante Resolución.

Para otorgar esta autorización, el Servicio deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) La forma en cómo se desarrollan las actividades pesqueras extractivas con el objeto de no interferir sustantivamente en éstas, teniendo en consideración las características del lugar de desembarque, el tipo de naves o embarcaciones que las realizan así como los horarios y las condiciones naturales de la operación pesquera.

b) Los medios necesarios para el efectivo control de los desembarques.

c) Las características sanitarias de la infraestructura de apoyo al desembarque del lugar a autorizar, de forma que sean apropiadas para realizar esta actividad.

d) El cumplimiento de los titulares del punto o puerto de desembarque de las condiciones del decreto de concesión marítima y de la normativa pesquera.

El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones y condiciones establecidas por el Servicio, respecto de los puntos o puertos de desembarque por éste autorizados, hará incurrir al infractor en las sanciones que al efecto se prevén en el artículo 113 B de la presente ley.”.”.

Puesta en votación la indicación número 450, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Número 55)

El número 55) es del siguiente tenor:

“55) Intercálase en el inciso primero del artículo 64 B entre la palabra “industriales” y la expresión “matriculadas en Chile” la oración: “de embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 15 metros y embarcaciones transportadoras, así como para las embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a doce metros e inferior a quince metros inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco”, y agrégase a continuación del vocablo “mar.” la siguiente frase final: “Con excepción de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos.”.”.

A este número se presentaron las siguientes indicaciones:

La indicación número 451, del Honorable Senador señor Muñoz, para eliminar las frases: “embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 15 metros y embarcaciones transportadoras, así como para las” y “e inferior a quince metros”.

Las indicaciones número 452 A, 452 B y 452 C, del Honorable Senador señor Chahuán, del Honorable Senador señor Navarro, y del Honorable Senador señor Sabag, respectivamente, para agregar en el inciso final artículo 64 B la siguiente oración a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido:

“La misma obligación podrá establecerse para la flota artesanal no bentónica de eslora superior a los 12 metros de eslora con autorización de cerco, y a toda embarcación de eslora superior a los 15 metros, para efectos de implementar acciones del plan de manejo que consistan en acceso a región contigua o discontinua.”.

Puestas en votación las indicaciones números 451, 452 A, 452 B y 452 C, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor y Sabag.

La indicación número 452, de S.E. el Presidente de la República, para incorporar en la frase final, a continuación de la palabra “embarcaciones”, la expresión “que efectúan operaciones extractivas”.

Puesta en votación la indicación número 452, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor y Sabag.

Número 56)

El número 56) es del siguiente tenor:

“56) Agréganse los siguientes artículos 64 E, 64 F, 64 G y 64 H:

“Artículo 64 E.- Los titulares de cualquier instrumento que autorice a la extracción de la fracción industrial de la cuota global o de las autorizaciones de pesca, así como los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros y los titulares de embarcaciones transportadoras, deberán entregar la información de captura desembarcada por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de esta ley, certificada por el Servicio.

Para otorgar el certificado, se deberá pesar las capturas o productos de la pesca en su caso, a menos que el Servicio fundadamente, mediante resolución, la exceptúe por la aplicación de una metodología equivalente. El sistema de pesaje utilizado deberá estar habilitado por el Servicio.

La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las Entidades Auditoras y del pesaje, serán establecidos por el Servicio mediante Resolución. El Servicio deberá hacer llamados a licitación pública con el objeto de elegir a la empresa autorizada para operar en cada zona, en base a criterios públicos y objetivos. La empresa que resulte ganadora de este proceso en cada zona será la que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de sus labores.

Las tarifas máximas por los servicios de certificación que deberán ser pagadas por los armadores o, en su caso, por los titulares de las embarcaciones transportadoras a las entidades auditoras, serán establecidas en pesos por tonelada de recurso o materia prima desembarcada, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación.

En caso de no pago, la entidad auditora podrá suspender la certificación, previa autorización del Servicio.

El certificador que certifique un hecho falso o inexistente o el que haga una utilización maliciosa de la certificación de desembarques será sancionado con las penas establecidas en los artículos 194 ó 196 del Código Penal, según corresponda. Para todos los efectos, se entenderá que los certificados constituyen instrumento público.

Las Entidades Auditoras serán fiscalizadas por el Servicio, debiendo, entre otros, efectuar directamente, o a través de terceros, auditorías para evaluar el desempeño de las Entidades Auditoras cada dos años. Los resultados de estas auditorías deberán publicarse en el sitio de dominio electrónico de este Servicio.

Artículo 64 F.- La habilitación y control de los sistemas de pesaje utilizados para la certificación del desembarque a que se refiere el artículo anterior, corresponderá al Servicio, así como la verificación de los parámetros metrológicos e inspección de su funcionamiento y uso.

El Servicio establecerá un procedimiento de habilitación y control de los sistemas de pesaje y un periodo de calibración y verificación de los parámetros metrológicos de operación del sistema. El Servicio podrá suspender o caducar la habilitación del sistema de pesaje cuando los parámetros metrológicos están fuera de los márgenes establecidos o hayan sido adulterados.

Artículo 64 G.- Se prohíbe a los buques pesqueros y embarcaciones artesanales que operen en áreas de pesca sujetas a restricción o prohibición de artes o aparejos de pesca, llevar o mantener a bordo dichas artes o aparejos prohibidos.

Artículo 64 H.- El Servicio a objeto de efectuar el control de cuota global de captura de una determinada pesquería, determinará con 24 horas de antelación la fecha de su cierre. Dicha información se publicará en su página de dominio electrónico y deberá ser informada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante a quienes se encuentren realizando faenas de pesca.”.”.

Sobre este número recayeron las siguientes indicaciones:

La indicación número 453, de S.E. el Presidente de la República, para agregar en el encabezado, del número 56), a continuación de la expresión “64 H”, lo siguiente: “, pasando los actuales artículos 64 E y 64 F a ser los nuevos artículos 64 I y 64 J”.

Puesta en votación la indicación número 453, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 454, del Honorable Senador señor Muñoz, para eliminar el artículo 64 E.

Puesta en votación la indicación número 454, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 455, de S.E. el Presidente de la República, para intercalar en el inciso primero, del artículo 64 E, a continuación de la frase “deberán entregar”, la expresión “al Servicio”.

Puesta en votación la indicación número 455, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 456, de S.E. el Presidente de la República, para reemplazar en el inciso primero, del artículo 64 E, la frase “captura desembarcada” por la expresión “desembarque”.

Puesta en votación la indicación número 456, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 457, de S.E. el Presidente de la República, para sustituir en el inciso primero, del artículo 64 E, la expresión “el Servicio” por “una Entidad Auditora acreditada por el Servicio”.

Puesta en votación la indicación número 457, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 458, de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, para reemplazar la expresión “información de captura” por “información capturada, procesada a bordo si corresponde y desembarcada”.

Puesta en votación la indicación número 458, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 459, de S.E. el Presidente de la República, para reemplazar en el inciso segundo, del artículo 64 E, la frase “las capturas” por la expresión “los desembarques”.

Puesta en votación la indicación número 459, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 460, de S.E. el Presidente de la República, para incorporar en el inciso tercero, del artículo 64 E, a continuación de la expresión “y del pesaje,”, la oración “así como la periodicidad, lugar, forma de pago, y demás aspectos operativos del sistema,”.

Puesta en votación la indicación número 460, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 461, de S.E. el Presidente de la República, para reemplazar en el inciso tercero, del artículo 64 E, “El Servicio deberá hacer llamados a licitación pública con el objeto de elegir a la empresa autorizada para operar en cada zona, en base a criterios públicos y objetivos. La empresa que resulte ganadora” por lo siguiente: “El Servicio deberá dar cumplimiento a los mecanismos de la ley N° 19.886, en lo que resulte pertinente, para efectos de determinar a la empresa autorizada para operar en cada zona. La empresa que resulte como adjudicataria”.

Puesta en votación la indicación número 461, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 462, de la Honorable Senadora señora Rincón, para agregar, a continuación del punto aparte que sigue a la palabra “labores” el siguiente texto, en punto seguido: “Las tarifas por los servicios de pesaje y certificación, deberán ser pagadas por los titulares de las embarcaciones transportadoras o armadores, al Servicio Nacional de Pesca, el cual luego cancelará la totalidad de los servicios a la empresa autorizada para auditar y pesar las capturas. Queda prohibido el pago directo de los servicios de auditoría y pesaje por parte de las empresas transportadoras y armadores.”.

La indicación número 462 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 463, de S.E. el Presidente de la República, para eliminar en el inciso cuarto, del artículo 64 E, la expresión “a las entidades auditoras”.

Puesta en votación la indicación número 463, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 464, de S.E. el Presidente de la República, para sustituir en el inciso cuarto, del artículo 64 E, “pesos” por “cierta cantidad de la respectiva moneda de curso legal”.

Puesta en votación la indicación número 464, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 465, de S.E. el Presidente de la República, para agregar en el inciso cuarto, del artículo 64 E, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: “Las tarifas referidas serán pagadas a la Entidad Auditora a través del Servicio. Para estos efectos, la Dirección Regional del Servicio correspondiente al lugar en el cual se presten los servicios de certificación, recibirá los fondos que se perciban por el pago que efectúen los titulares y armadores de estos servicios. Dichos fondos serán administrados en forma extrapresupuestaria utilizando las cuentas complementarias abiertas para dicho efecto.”.

Puesta en votación la indicación número 465, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 466, de S.E. el Presidente de la República, para incorporar en el inciso quinto, del artículo 64 E, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), lo siguiente: “El plazo que tendrán los titulares y armadores para pagar por los servicios de certificación será el fijado en la resolución del Servicio. Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 5° de ley N° 19.983, el Servicio certificará, a solicitud de la entidad auditora, el hecho de haber transcurrido el respectivo plazo sin que el armador haya consignado en la cuenta dispuesta para dicho efecto los fondos necesarios para cubrir el pago de que se trate. El Servicio no tendrá responsabilidad alguna respecto de los pagos adeudados por parte de los titulares y armadores a las Entidades Auditoras.”.

Puesta en votación la indicación número 466, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 467, de la Honorable Senadora señora Rincón, para intercalar, después de las palabras “según corresponda”, la frase “y será eliminado del registro, llamándose a una nueva licitación para proveer los servicios de certificación”, y para eliminar todas las expresiones contenidas a continuación de la palabra “sancionará“, sustituyéndola por la frase: “con la caducidad inmediata de la licencia transable de pesca”.

Puesta en votación la indicación número 467, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 468, de S.E. el Presidente de la República, para eliminar en el inciso séptimo, del artículo 64 E, la expresión “cada dos años”.

Puesta en votación la indicación número 468, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 469, de la Honorable Senadora señora Rincón, para agregar, a continuación del punto final, la siguiente oración, en punto seguido: “En caso de ser sorprendido un buque pesquero o embarcación artesanal, con artes o aparejos prohibidos, será sancionado con una multa de 35 unidades tributarias mensuales en el caso de embarcaciones artesanales de más de 12 metros de eslora, y con 350 unidades tributarias mensuales en caso de embarcaciones industriales.”.

Puesta en votación la indicación número 469, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 470, del Honorable Senador señor Girardi, para consultar un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“…) Agrégase el siguiente artículo 66 ter nuevo:

"Artículo 66 ter.- Se prohíbe absolutamente la operación de buques factorías en aguas sometidas a la jurisdicción nacional.".”.

Puesta en votación la indicación número 470, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor y Sabag.

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La indicación número 471, de S.E. el Presidente de la República, para intercalar los siguientes numerales, nuevos:

“…) Modifícase el artículo 69 en el sentido siguiente:

a) Elimínase en el inciso tercero la oración “de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 bis y 80 ter y otorgarán a sus titulares los derechos que esas disposiciones establecen”, y la coma que la precede.

b) Elimínase en el inciso cuarto la oración “o desde la fecha de su dictación, según corresponda. Deberá dejarse constancia en dicho registro del régimen a que hubiere quedado sometida la concesión o autorización de acuicultura respectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 bis y 80 ter”.

…) Elimínase el inciso final del artículo 69 bis.

…) Elimínanse los incisos segundo y tercero del artículo 77.

…) Elimínase el inciso final del artículo 78.

…) Modifícase el artículo 80 en el sentido siguiente:

a) Elimínase en el inciso segundo la oración final: “La resolución que otorgue la concesión o autorización de acuicultura deberá indicar el régimen a que queda sometida, de conformidad con los artículos 80 bis y 80 ter.”.

b) Elimínase en el inciso final las palabras “de Marina” y agrégase la siguiente oración final, antes del punto aparte: “El registro será público y la información contenida en él deberá mantenerse actualizada en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.”.

…) Elimínanse los artículos 80 bis y 80 ter.

…) Modifícase el artículo 81 en el sentido siguiente:

a) En el inciso primero:

i) Reemplázase la frase “o autorizaciones de acuicultura, cualquiera que sea el régimen a que se encuentren sometidas, se inscribirán en el Registro de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura que llevará la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda,” por “de acuicultura o que habilite el ejercicio de la actividad de acuicultura en ellas, se inscribirán en el Registro de Concesiones de Acuicultura que llevará la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y reemplázase la oración “debiendo acreditar encontrarse al día en el pago de la patente de acuicultura” por la siguiente oración final antes del punto aparte: “como asimismo el poder del representante legal de las partes contratantes, cuando corresponda; un certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones de enajenar emitido por el Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesión; el comprobante de pago de la patente de acuicultura correspondiente al año en que se solicite la inscripción y un certificado emitido por Tesorería que dé cuenta que no existen deudas de patente única de acuicultura pendientes.”.

b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes incisos segundo y tercero:

“El Registro de Concesiones será público y deberá estar disponible para su consulta en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría. Se dejará constancia en el Registro de Concesiones del ingreso de todas las solicitudes de inscripción, desde la fecha de su recepción.

No se inscribirán los actos referidos a concesiones respecto de los que exista prohibición legal o judicial, o mientras sean objeto de una negociación de conformidad con la ley N° 19.220 y respecto de los demás que señale el reglamento. Las prohibiciones convencionales se inscribirán para el solo efecto previsto en el artículo 81 bis.”.

c) Elimínase el inciso tercero.

d) Reemplázase el inciso quinto por los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:

“Los actos de transferencia, arriendo y cualquier otro que implique la cesión de derechos sobre las concesiones de acuicultura, no serán oponibles a terceros ni habilitarán el ejercicio de actividad alguna en las concesiones respectivas, mientras no sean inscritos de conformidad con los incisos anteriores. La concesión que se transfiera, arriende o que sea objeto de otro acto jurídico, quedará so-metida al mismo objeto, superficie y a las exigencias y modalidades que se encontraban vigentes al momento de la transferencia.

El Servicio sólo podrá visar documentos y habilitar el movimiento de ejemplares desde el centro de cultivo correspondiente a la concesión, a quien acredite su titularidad o derechos para ejercer la actividad de acuicultura en la misma mediante su inscripción en el Registro de Concesiones.”.

e) Elimínanse los incisos séptimo y octavo.

…) Reemplázase el artículo 82 por el siguiente:

“Artículo 82.- En el evento de fallecimiento del titular de una concesión de acuicultura, la sucesión, mediante mandatario común, deberá presentar a la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, dentro del plazo de dos años de ocurrido el fallecimiento del causante, copia autorizada de la inscripción de la posesión efectiva en el Registro Civil e Identificación, para que proceda a dictar una nueva resolución a favor de los herederos, la que deberá ser inscrita por la Subsecretaría en el Registro de Concesiones de Acuicultura.”.

…) Agrégase el siguiente inciso octavo, nuevo, al artículo 84:

“Se exceptúan también de las disposiciones de este artículo, las organizaciones compuestas solo por pescadores artesanales , cuya concesión o concesiones otorgadas exclusivamente para el cultivo de algas tengan una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas o en el caso que sea superior la proporción de superficie por afiliado no exceda de una hectárea.”.

Puesta en votación la indicación número 471, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Como consecuencia de las ideas formuladas en la indicación recientemente aprobada, en virtud del artículo 121 del reglamento del Senado, se acordó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, consultar como número 123), nuevo, el siguiente:

“123) Intercálase en el inciso 2° del artículo 158, entre la frase “que formen parte de” y “Reservas Nacionales”, la frase “Parques Nacionales,”; y agrégase a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración final: “En caso que exista la zonificación del borde costero, dichas actividades se realizarán de conformidad con dicho instrumento.”.

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Número 58)

El número 58) es del siguiente tenor:

“58) Reemplázanse los artículos 91 y 92 por los siguientes artículos 91, 92 y 92 A:

"Artículo 91.- La Subsecretaría elaborará el programa de investigación necesario para la regulación de la pesca y la acuicultura.

El programa generará un conjunto de observaciones sistemáticas en el tiempo y áreas geográficas determinadas, de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, cuyo análisis permita conocer su estado de situación, patrones y tendencias. Asimismo, tal programa comprenderá la investigación y el monitoreo y análisis de las condiciones oceanográficas, ambientales y sanitarias apropiadas para el ejercicio sustentable de la acuicultura. Los resultados de la ejecución del programa de investigación servirán de base para la fundamentación de las medidas de administración y conservación, así como, en general, del proceso de toma de decisiones para la actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

El programa de investigación tendrá proyectos de carácter permanente y otros de carácter ocasional. Sin perjuicio de lo anterior, los permanentes podrán ser revisados en el tiempo, conforme al incremento de la demanda de conocimiento de las variables relevantes para la regulación de la actividad pesquera y de acuicultura.

Para la elaboración del programa, la Subsecretaría podrá requerir propuestas de proyectos de investigación a los Consejos Nacional y Zonales de Pesca y a la Comisión Nacional de Acuicultura, así como al Instituto de Fomento Pesquero. Asimismo, deberá requerir propuestas a los Comités Científicos Técnicos, los que las enviarán con su respectiva priorización. La Subsecretaría efectuará el requerimiento en el mes de enero del año anterior en que deba regir el programa y los organismos requeridos tendrán hasta el 31 de marzo para enviar sus propuestas.

Con la información obtenida, la Subsecretaría elaborará el programa de investigación priorizado, aprobándolo mediante Resolución y será publicado en su página de dominio electrónico.

Artículo 92.- El programa de investigación básica para la regulación pesquera y de acuicultura, será efectuado por el Instituto de Fomento Pesquero y en él se deberán considerar al menos:

a) Los proyectos de evaluación directa de biomasa y abundancia de los recursos pesqueros.

b) Los programas o proyectos de evaluación de stock mediante modelamientos, con el objeto de determinar el estado de situación y posibilidades de explotación biológicamente sustentable o captura total permisible.

c) Los programas de monitoreo y seguimiento sistemático de las pesquerías.

d) Los programas o proyectos de monitoreo o seguimiento de las actividades de acuicultura, de las especies hidrobiológicas que constituyan plagas y la obtención de la información oceanográfica requerida para asegurar el ejercicio sustentable de esta última.

e) Los programas o proyectos referidos al estado sanitario y ambiental de las áreas en que se realiza acuicultura.

Dentro del programa de investigación básica que será ejecutado por el Instituto de Fomento Pesquero, se podrá contemplar una reserva de emergencia para financiar proyectos o actividades fundadas en cambios en las condiciones oceanográficas y ambientales que causen, a su vez, alteraciones o cambios en el comportamiento de los recursos surgidos en forma imprevista. El monto de dichos proyectos deberá imputarse al presupuesto anual de la investigación básica y no podrá exceder del 3% del mismo.

El Instituto de Fomento Pesquero podrá subcontratar la ejecución de los proyectos que constituyan el programa de investigación básica, lo que deberá efectuar mediante licitación pública.

La investigación contenida en el programa de investigación que no esté asignada al Instituto de Fomento Pesquero será efectuada a través del Fondo de Investigación Pesquera.

Artículo 92 A.- El presupuesto del Ministerio de Economía deberá consultar anualmente recursos para financiar el programa de investigación básica pesquera y de acuicultura que realice el Instituto de Fomento Pesquero, de conformidad con los artículos anteriores.

La Subsecretaría elaborará los términos técnicos de referencia de los proyectos, informando de ello al Ministerio en la oportunidad que éste determine.

Para la aplicación de estos recursos se deberá firmar un convenio entre el organismo receptor y la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, que incluya un programa de trabajo que defina específicamente, según sea el caso: cada uno de los conceptos a los que serán aplicados los recursos traspasados; cada uno de los estudios de investigación para determinar la situación de las distintas pesquerías, y cada uno de los estudios de investigación destinados a evaluar los efectos sanitarios y medioambientales de la acuicultura, que sean financiados con estos recursos.

Dentro del programa de investigación deberán contemplarse fondos para la contratación de evaluación externa para cada proyecto, mediante la cual se verifique el cumplimiento de los Términos Técnicos de Referencia, y la calidad técnica de los resultados obtenidos. El reglamento determinará el procedimiento de selección de los evaluadores externos y de acreditación de su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema transparente y público de selección de los evaluadores externos.”.”.

Sobre este número recayeron las siguientes indicaciones:

La indicación número 472, del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

“58) Reemplázanse los artículos 91 y 92 por los siguientes artículos 91, 92 y 92 A:

"Artículo 91.- El Instituto de Fomento Pesquero elaborará el programa de investigación necesario para la regulación de la pesca y la acuicultura.

El programa generará un conjunto de observaciones sistemáticas en el tiempo y áreas geográficas determinadas, de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, cuyo análisis permita conocer su estado de situación, patrones y tendencias. Asimismo, tal programa comprenderá la investigación y el monitoreo y análisis de las condiciones oceanográficas, ambientales y sanitarias apropiadas para el ejercicio sustentable de la acuicultura. Los resultados de la ejecución del programa de investigación servirán de base para la fundamentación de las medidas de administración y conservación, así como, en general, del proceso de toma de decisiones por parte de la Subsecretaría de Pesca para la actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

El programa de investigación tendrá proyectos de carácter permanente y otros de carácter ocasional. Sin perjuicio de lo anterior, los permanentes podrán ser revisados en el tiempo, conforme al incremento de la demanda de conocimiento de las variables relevantes para la regulación de la actividad pesquera y de acuicultura.

Para la elaboración del programa, el Instituto elaborará un procedimiento y podrá requerir propuestas de proyectos de investigación a los Consejos Nacional y Zonales de Pesca y a la Comisión Nacional de Acuicultura, así como del mismo Instituto. Asimismo, deberá requerir propuestas a los Comités Científicos Técnicos, los que las enviarán con su respectiva priorización. El Instituto efectuará el requerimiento en el mes de enero del año anterior en que deba regir el programa y los organismos requeridos tendrán hasta el 31 de marzo para enviar sus propuestas.

Con la información obtenida, el Instituto elaborará el programa de investigación priorizado, aprobándolo el Ministerio mediante Resolución y será publicado en su página de dominio electrónico.

Artículo 92.- El programa de investigación para la regulación pesquera y de acuicultura, será efectuado por el Instituto de Fomento Pesquero y en él se deberán considerar al menos:

a) Los proyectos de evaluación directa de biomasa y abundancia de los recursos pesqueros.

b) Los programas o proyectos de evaluación de stock mediante modelamientos, con el objeto de determinar el estado de situación y posibilidades de explotación biológicamente sustentable o captura total permisible.

c) Los programas de monitoreo y seguimiento sistemático de las pesquerías, dinámica poblacional y sus condiciones oceanográficas.

d) Los programas o proyectos de monitoreo o seguimiento de las actividades de acuicultura, de las especies hidrobiológicas que constituyan plagas y la obtención de la información oceanográfica requerida para asegurar el ejercicio sustentable de esta última.

e) Los programas o proyectos referidos al estado sanitario y ambiental de las áreas en que se realiza acuicultura.

Dentro del programa de investigación que será ejecutado por el Instituto de Fomento Pesquero, se podrá contemplar una reserva de emergencia para financiar proyectos o actividades fundadas en cambios en las condiciones oceanográficas y ambientales que causen, a su vez, alteraciones o cambios en el comportamiento de los recursos surgidos en forma imprevista. El monto de dichos proyectos deberá imputarse al presupuesto anual de la investigación del Instituto y no podrá exceder del 3% del mismo.

El Instituto de Fomento Pesquero podrá subcontratar la ejecución de los proyectos que constituyan el programa de investigación, lo que deberá efectuar mediante licitación pública.

La investigación contenida en el programa de investigación que no esté asignada al Instituto de Fomento Pesquero será efectuada a través del Fondo de Investigación Pesquera.

Artículo 92 A.- El presupuesto del Ministerio de Economía deberá consultar anualmente recursos para financiar el programa de investigación pesquera y de acuicultura que realice el Instituto de Fomento Pesquero, de conformidad con los artículos anteriores.

El Instituto elaborará los términos técnicos de referencia de los proyectos, pudiendo consultar a la Subsecretaría de Pesca, informando de ello al Ministerio en la oportunidad que éste determine.

Para la aplicación de estos recursos se deberá firmar un convenio entre el Instituto y el Ministerio de Economía, que incluya un programa de trabajo que defina específicamente, según sea el caso: cada uno de los conceptos a los que serán aplicados los recursos traspasados; cada uno de los estudios de investigación para determinar la situación de las distintas pesquerías y condiciones oceanográficas, y cada uno de los estudios de investigación destinados a evaluar los efectos sanitarios y medioambientales de la acuicultura, que sean financiados con estos recursos.

Dentro del programa de investigación deberán contemplarse fondos para la contratación de pares científicos para la evaluación externa para cada proyecto, mediante la cual se verifique el cumplimiento de los Términos Técnicos de Referencia, y la calidad técnica de los resultados obtenidos. El reglamento determinará el procedimiento de selección de los evaluadores externos y de acreditación de su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema transparente y público de selección de los evaluadores externos.”.

La indicación número 472 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación número 473, del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 91.- La Subsecretaría, a partir de la priorización realizada por los Comités Científicos Técnicos, elaborará el programa de investigación necesario para la regulación de la pesca y la acuicultura.

El programa generará un conjunto de observaciones sistemáticas en el tiempo y áreas geográficas determinadas, de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, cuyo análisis permita conocer su estado de situación, patrones y tendencias. Asimismo, tal programa comprenderá la investigación y el monitoreo y análisis de las condiciones oceanográficas, ambientales y sanitarias apropiadas para el ejercicio sustentable de la acuicultura. Los resultados de la ejecución del programa de investigación servirán de base para la fundamentación de las medidas de administración y conservación, así como, en general, del proceso de toma de decisiones para la actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

El programa de investigación tendrá proyectos de carácter permanente y otros de carácter ocasional. Sin perjuicio de lo anterior, los permanentes podrán ser revisados en el tiempo, conforme al incremento de la demanda de conocimiento de las variables relevantes para la regulación de la actividad pesquera y de acuicultura.

Para la elaboración del programa, la Subsecretaría podrá requerir propuestas de proyectos de investigación a los Consejos Nacional y Zonales de Pesca y a la Comisión Nacional de Acuicultura, así como al Instituto de Fomento Pesquero. Asimismo, deberá requerir propuestas a los Comités Científicos Técnicos, los que las enviarán con su respectiva priorización. La Subsecretaría efectuará el requerimiento en el mes de enero del año anterior en que deba regir el programa y los organismos requeridos tendrán hasta el 31 de marzo para enviar sus propuestas.

Con la información obtenida, los presidentes de los Comités Científicos Técnicos elaborarán el programa de investigación priorizado, aprobándolo la Subsecretaría mediante Resolución y será publicado en su página de dominio electrónico.”.

La indicación número 473 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Artículo 91

Inciso cuarto

- La indicación número 474, de S.E. el Presidente de la República, para eliminar las palabras “de proyectos”.

Puesta en votación la indicación número 474, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, y Sabag.

- La indicación número 475 de S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la oración “los que las enviarán con su respectiva priorización” por “así como al Instituto de Fomento Pesquero”.

Sometida a votación la indicación número 475, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, y Sabag.

Artículo 92

Inciso primero

- La indicación número 476 de S.E. el Presidente de la República, para agregar en el encabezamiento, después de la palabra “básica”, las palabras “o permanente”, y reemplazar la voz “será” por “podrá ser”.

Puesta en votación la indicación número 476, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, y Sabag.

Letra a)

- La indicación número 477.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminar las palabras “Los proyectos de”.

En votación, la indicación número 476, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, y Sabag.

Letra b)

- La indicación número 478 de S.E. el Presidente de la República, para suprimir las palabras “Los programas o proyectos de”.

Sometida a votación la indicación número 478, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, y Sabag.

Letra c)

- La indicación número 479 de S.E. el Presidente de la República, para eliminar las palabras “Los programas de”.

Puesta en votación la indicación número 479, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, y Sabag.

- Las indicaciones números 480 de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath y 481 del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar, a continuación de la expresión “pesquerías”, “, dinámica poblacional y sus condiciones oceanográficas”.

En votación, las indicaciones números 480 y 481, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, y Sabag.

Letra d)

- La indicación número 482 de S.E. el Presidente de la República, para suprimir las palabras “Los programas o proyectos de”.

Puesta en votación la indicación número 482, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, y Sabag.

Letra e)

- La indicación número 483 de S.E. el Presidente de la República, para eliminar las palabras “o proyectos”.

Sometida a votación la indicación número 483, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, y Sabag.

- - -

- La indicación número 484 de la Honorable Senadora señora Rincón, para agregar el siguiente literal f):

“f) Las áreas de manejo de recursos bentónicos y de recolección de algas.”.

La indicación número 484 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- - -

Inciso final

- La indicación número 485 de S.E. el Presidente de la República, para reemplazar las palabras “que no esté asignada al” por “que no sea efectuada por el” y la palabra “será” por la expresión “podrá ser”.

Sometida a votación la indicación número 485, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, y Sabag.

Artículo 92 A

Inciso segundo

- La indicación número 486 del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituir la expresión “La Subsecretaría elaborará” por “Los Comités Científicos Técnicos elaborarán”.

La indicación número 486 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Inciso tercero

- La indicación número 487.- De los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath y 488.- del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituir la locución “distintas pesquerías, y cada uno” por “distintas pesquerías, condiciones oceanográficas, y cada uno”.

En votación, las indicaciones números 487 y 488, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, y Sabag.

Inciso cuarto

- La indicación número 489.- De los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath y 490.- del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar la locución “para la contratación de evaluación externa para cada”, por “para la contratación externa de evaluación externa de calidad, que asegure garantía de la investigación que realiza el Instituto de Fomento Pesquero para cada”.

Las indicaciones números 489 y 490 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Número 60)

El texto del numeral 60) es del siguiente tenor:

“60) Incorpórase en el artículo 93, a continuación de la palabra “Pesquera”, la primera vez que aparece, la expresión “y de Acuicultura”.”.

A este numeral se presentó la indicación número 491 del Honorable Senador señor Muñoz, para incorporar, entre la palabra “Acuicultura” y el punto final, la frase “y reemplázase la palabra Ministerio, por la frase “Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura”.

La indicación número 491 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Número 61)

El texto del numeral 61) es el siguiente:

“61) Sustitúyense los artículos 94, 95 y 96 por los siguientes:

“Artículo 94.- El Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura será administrado por un Consejo, integrado por las siguientes personas:

a) el Subsecretario, quien lo presidirá.

b) un representante del Comité Oceanográfico Nacional.

c) un representante de la Sociedad Chilena de Ciencias del Mar;

d) un representante nominado por los presidentes de los Comités Científicos Técnicos de Pesquerías.

e) un representante nominado por los presidentes de los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura.

f) dos científicos provenientes del ámbito pesquero, debiendo acreditar contar con título profesional de, a lo menos, 10 semestres y especialidad en ciencias del mar, elegidos por el Ministerio de una terna presentada por el Consejo Nacional de Pesca.

g) dos científicos provenientes del ámbito de la acuicultura, debiendo acreditar contar con título profesional de, a lo menos, 10 semestres y especialidad en ciencias relacionadas con la salud animal u otras carreras de ciencias con especialización en materias ambientales o recursos naturales, elegidos por el Ministerio de una terna presentada por la Comisión Nacional de Acuicultura.

Artículo 95.- Las normas de funcionamiento del Consejo y toma de decisiones se determinarán por reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirán las siguientes reglas:

a) Los miembros del Consejo serán nombrados por decreto del Ministerio, bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, y durarán cuatro años en sus cargos, renovándose por parcialidades cada dos años y pudiendo ser reelegidos conforme al mismo procedimiento.

b) El quórum para sesionar será la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo.

Los acuerdos del Consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Los miembros del Consejo individualizados en las letras e) y g) no tendrán derecho a voto en las materias relacionadas con la actividad pesquera, así como los miembros individualizados en las letras d) y f) no tendrán derecho a voto en las materias relacionadas con las actividades de acuicultura, y en ambos casos no se considerarán en el quórum para sesionar y adoptar acuerdos.

c) Es incompatible la función de los integrantes de las letras d), e), f) y g) del Consejo con la condición de funcionario público dependiente o asesor independiente del Ministerio de Economía o de las reparticiones públicas dependientes de éste; trabajador dependiente o asesor independiente del Instituto de Fomento Pesquero o de empresas pesqueras o de acuicultura, asociaciones gremiales de la actividad pesquera artesanal, industrial o de acuicultura o de plantas de transformación o de sus matrices, filiales o coligadas. Las personas que al momento del nombramiento detenten cualquiera de dichas condiciones deberán renunciar a ellas.

En todo caso, el desempeño como integrante del Consejo es compatible con funciones o cargos docentes.

d) Serán causales de cesación en el cargo de miembro del Consejo las siguientes:

a. Expiración del plazo por el cual fue designado;

b. Renuncia;

c. No asistir a dos sesiones sin causa justificada en un año calendario;

d. Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad.

En el caso de las letras c) y d), la cesación será declarada por el Ministro. En el caso de la letra b), la renuncia será aceptada por el Ministro.

Si un miembro del Consejo cesare en su cargo, podrá ser reemplazado por el mismo procedimiento contemplado en la letra a) de este artículo.

Artículo 96.- El Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura tendrá las siguientes funciones:

a) Priorizar el programa anual.

b) Asignar, conforme a los mecanismos establecidos en la ley N°19.886 y sus reglamentos, los proyectos de investigación y los fondos para su ejecución.

c) Asignar, conforme al reglamento, recursos para financiar tesis de pre grado o postgrado relacionadas con las materias de su competencia.

d) Sancionar la calificación técnica de los proyectos de investigación, la que deberá efectuarse por evaluadores externos que sean de igual o superior calificación o experiencia profesional de aquéllos que efectúen la investigación.

e) Preparar y divulgar la memoria anual de actividades.

Antes de iniciar el procedimiento de contratación, los términos técnicos de referencia de cada proyecto serán remitidos a la Subsecretaría para que ésta pueda formular sus observaciones y sugerencias en el plazo de quince días, contado desde su remisión. Si la Subsecretaría no se pronuncia en el plazo señalado, se procederá sin más trámite. En el caso de formularse observaciones o sugerencias, ellas deberán ser consideradas y sólo podrán ser rechazadas por decisión fundada del Consejo.

El reglamento establecerá las normas de inhabilidad aplicables a quienes participen en los proyectos de investigación, las debidas garantías y demás disposiciones que aseguren la calidad en la ejecución de los proyectos, así como la idoneidad e independencia de quienes se los adjudiquen. Deberá contemplarse, asimismo, el procedimiento de registro y selección de los evaluadores externos y de acreditación de su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema transparente y público de selección de los evaluadores externos.

Los recursos asignados al Fondo podrán contemplar un monto destinado a financiar tesis de pregrado o postgrado en materias propias de sus actividades. El reglamento determinará los requisitos y condiciones conforme a los cuales se asignará este tipo de financiamiento.

El mecanismo de asignación de proyectos deberá considerar una mayor ponderación de aquellas instituciones regionales que participen en los concursos de investigaciones que se realicen en su zona.

El estado de avance e informes finales de cada una de las investigaciones realizadas serán entregados a la Subsecretaría y servirán de base para la adopción de las medidas de administración y conservación y, en general, al proceso de toma de decisiones.

Artículo 96 A.- El Fondo contará con un Director Ejecutivo, que será designado por el Subsecretario de Pesca.

Corresponderá al Director Ejecutivo:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Proponer al Consejo la priorización del programa de investigación del Fondo, ejecutar el programa de investigación una vez aprobado, y proponer las modificaciones en la priorización que se requieran durante su ejecución.

c) Administrar el Fondo, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que, al efecto, adopte el Consejo.

d) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo y adoptar las providencias y medidas que requiera su funcionamiento.

e) Informar periódicamente al Consejo acerca de la ejecución técnica y presupuestaria del programa de investigación y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones.

f) Ofertar, licitar, adjudicar, adquirir y contratar bienes y servicios para la adecuada marcha y funcionamiento del Fondo de Investigación Pesquera con cargo del presupuesto del Fondo asignado mediante la Ley de Presupuestos de cada año, cualquiera sea su monto. Para estos efectos, el Director Ejecutivo deberá recurrir a los mecanismos contemplados en la ley N° 19.886 y su Reglamento.

g) Otras que determinen las leyes.”.”.

A este numeral se presentaron las siguientes indicaciones:

- La indicación número 492 del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazarlo por el siguiente:

“61) Modifícanse los artículos 94, 95, 96 y 97) de la siguiente forma:

a) Elimínase el artículo 94.

b) Reemplázase el artículo 95 por el siguiente:

“Artículo 95.- El Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura solicitará a los Comités de Manejo, en el mes de marzo de cada año, sus sugerencias y prioridades para elaborar el programa anual de investigaciones pesqueras y de acuicultura del año siguiente, los cuales tendrán un plazo de tres meses para pronunciarse.

Completado ese trámite, el Director del Instituto someterá el programa a la aprobación del Directorio, el que deberá pronunciarse en el lapso de un mes. Copia del programa se enviará al Consejo Nacional de Pesca y a los Comités de Manejo respectivos.”.

c) Elimínase el inciso primero del artículo 96, incluyendo los cuatro numerales que lo componen.

d) Elimínase el artículo 97.”.”.

La indicación número 492 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Artículo 94

- La indicación número 493 de S.E. el Presidente de la República, para sustituir las letras c), f) y g) por las siguientes:

“c) un científico proveniente del ámbito pesquero, debiendo acreditar contar con título profesional, de a lo menos, 8 semestres y especialidad en ciencias del mar, elegido por la Sociedad de Chilena de Ciencias del Mar.

f) dos profesionales especialistas en el ámbito pesquero, que serán elegidos por el Ministerio de una quina presentada por los estamentos laboral, industrial y artesanal del Consejo Nacional de Pesca.

g) dos profesionales especialistas en el ámbito de la acuicultura, de la salud animal o en materia ambientales o recursos naturales, elegidos por el Ministerio de una quina presentada por la Comisión Nacional de Acuicultura.”.

Puesta en votación la indicación número 493, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, y Sabag.

Letra f)

- La indicación número 494 del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar el guarismo “dos” por “un”.

En votación, la indicación número 494, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Horvath, Orpis, Pérez, don Víctor, y Sabag.

Letra g)

- La indicación número 495 del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituir el guarismo “dos” por “un”.

Sometida a votación, la indicación número 495, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Horvath, Orpis, Pérez, don Víctor, y Sabag.

- - -

- La indicación número 496 de S.E. el Presidente de la República, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“En los casos de las letras b), c) y d) se deberá designar, además, a un suplente.”.

La indicación número 496, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, y Sabag.

- - -

Artículo 95

Letra c)

- La indicación número 497 de S.E. el Presidente de la República, para eliminar las palabras “o asesor independiente”, las dos veces que aparecen.

Puesta en votación la indicación número 497, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, y Sabag.

Artículo 96

Inciso segundo

- La indicación número 498 del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazarlo por el siguiente:

“Antes de iniciar el procedimiento de contratación, los términos técnicos de referencia de cada proyecto serán remitidos a la Subsecretaría y los Comités Científicos Técnicos para que puedan formular sus observaciones y sugerencias en el plazo de quince días, contado desde su remisión. Si la Subsecretaría o los Comités no se pronuncian en el plazo señalado, se procederá sin más trámite. En el caso de formularse observaciones o sugerencias, ellas deberán ser consideradas y sólo podrán ser rechazadas por decisión fundada del Consejo.”

La indicación número 498 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Artículo 96 A

Inciso primero

- La indicación número 499 del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar la expresión “el Subsecretario de Pesca” por “el Consejo del Fondo de Investigación Pesquera”.

La indicación número 499 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 500 de la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituir la frase “que será designado por el Subsecretario de Pesca”, por “que será designado mediante concurso público, a través del sistema de Alta Dirección Pública”.

La indicación número 500 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Inciso segundo

- La indicación número 501 de la Honorable Senadora señora Rincón, para Incorporar el siguiente literal h) nuevo:

“h) Advertir al Consejo y la Subsecretaría de Pesca, el deterioro ambiental, sanitario y poblacional de los recursos hidrobiológicos presentes.”.

La indicación número 501 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Número 62)

El texto del numeral 62) del proyecto de ley es del siguiente tenor:

“62) Agrégase en la letra c) del artículo 110, entre las palabras “permiso” y “correspondiente” las palabras “o licencias”.”.

A este numeral se formularon las siguientes indicaciones:

- La indicación número 502 de S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“…) Sustitúyese en el artículo 107, el vocablo “elaborar” por los vocablos “tener, almacenar, transformar”.”.

Puesta en votación la indicación número 502, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- La indicación número 503 de S.E. el Presidente de la República, para intercalar los siguientes numerales, nuevos:

“…) Modifícase el artículo 108 del modo que sigue:

a) Agrégase en la primera parte del inciso primero, después del vocablo “infracciones”, la siguiente frase: “a la presente ley, a sus reglamentos o”.

b) Sustitúyese la letra e) por la siguiente:

“e) Comiso de las especies hidrobiológicas o de los productos derivados de éstas. Esta sanción será aplicable a las infracciones a las normas de pesca recreativa, cuando así corresponda según la naturaleza de la infracción.”.

c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Lo señalado en el presente artículo es sin perjuicio de otras sanciones que para casos especiales establezca esta ley.”.

…) Incorpórase el siguiente artículo 108 A:

“Artículo 108 A.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por reincidencia la reiteración de cualquiera de las infracciones a las normas de la presente ley y sus reglamentos, o de las medidas de administración pesquera, cometidas dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria. En caso de reincidencia, las sanciones pecuniarias y el período de clausura se duplicarán, salvo disposición en contrario.”.

…) Reemplázase el artículo 109 por el siguiente:

“Artículo 109.- De las infracciones serán responsables:

a) De las infracciones a las prohibiciones de captura o extracción o desembarque de especies hidrobiológicas, y realización de operaciones de pesca sin resultado de captura, responderá el armador pesquero industrial o el armador pesquero artesanal y el capitán o patrón de la nave con la cual se cometa la infracción.

b) De las infracciones a las prohibiciones de transporte responderá el empresario de transporte, al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 166 del Código de Comercio.

c) De las infracciones a las prohibiciones de comercialización responderá la persona natural o jurídica que ejerce la actividad comercial, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7° del Código de Comercio.

d) De las infracciones a las prohibiciones de posesión y tenencia responderá el poseedor o mero tenedor. El porte de los recursos hidrobiológicos y los productos derivados de éstos en medios de transporte privados, o que son conducidos como parte del equipaje del conductor o de personas que viajan como pasajeros en el transporte público, constituye, para estos efectos, tenencia.

e) De las infracciones a las prohibiciones de transformación responderá la persona natural o jurídica titular de la inscripción que la habilita para ejercer la actividad. A falta de ésta, responderá la persona natural o jurídica que incurra en la infracción.

f) De las infracciones a las prohibiciones de almacenamiento responderá la persona natural o jurídica que ejerce la actividad de depósito de mercancías, entendiendo por tal el almacenamiento, guarda, conservación, manejo y distribución de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia. El almacenamiento en lugares cuyo objetivo especial no es el depósito de acuerdo a lo señalado precedentemente, constituye, para estos efectos, tenencia.

g) Si una infracción ha sido cometida por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la multa respectiva.

h) Si la infracción es cometida por una persona jurídica, junto a ella será solidariamente responsable, en el ámbito civil y administrativo, su representante legal, a menos que constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de infracción, no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de la sociedad, corporación o fundación.”.

…) Modifícase el artículo 110 del modo que sigue:

a) Elimínase en la primera parte del inciso primero la expresión “o querella” y agrégase a continuación de la expresión “peso físico,” lo siguiente: “y con el comiso de las especies hidrobiológicas y de las artes y aparejos de pesca, o equipo y traje de buceo, según corresponda, con que se hubiere cometido la infracción,”.

b) Intercálase, entre las letras a) y b), pasando esta última a ser letra c), la siguiente letra b):

“b) Informar capturas de especies hidrobiológicas menores que las reales, incluido el ocultamiento de capturas desembarcadas. La sanción se aplicará sobre el total de la captura efectuada.”.

c) Agrégase en la letra c), que por efectos de la presente modificación pasa a ser d), a continuación del punto (.) final, que pasa a ser coma (,), la frase: “o en contravención a lo establecido en éstos.”.

d) Reemplázase en la letra d), que por efectos de la presente modificación pasa a ser e), la expresión “respectivo” por la frase: “pesquero artesanal o en contravención a lo establecido en la respectiva inscripción.”.

e) Elimínase la actual letra e).

f) Sustitúyese las letras f) a i) por las siguientes:

“f) Capturar especies hidrobiológicas en contravención a lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 3º y en la letra c) del artículo 48.

g) Capturar especies hidrobiológicas en el área de reserva de la pesca artesanal, sin contar con la autorización establecida en los artículos 47 y 47 bis.

h) Capturar en alta mar con naves que enarbolen el pabellón chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, salvo en los casos de pesquerías transzonales y altamente migratorias, en que se sancionará según lo previsto en el artículo 40 D y párrafo 4° del Título IX.

i) Capturar especies hidrobiológicas con una nave, con infracción a las normas sobre funcionamiento del sistema de posicionamiento automático en el mar.”.

g) Incorpóranse las siguientes letras j), k),l) y m) nuevas:

“j) Capturar especies protegidas por convenios internacionales de los cuales Chile es parte, siempre que se haya decretado la prohibición de captura temporal o permanente.

k) Capturar especies hidrobiológicas bajo la talla mínima de extracción establecida y en exceso al margen de tolerancia autorizado por cada especie. La sanción será aplicable sólo sobre el exceso mencionado.

La cantidad de recursos bajo talla se podrá determinar mediante un sistema de muestreo, cuyo procedimiento se establecerá mediante resolución del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

l) Capturar especies hidrobiológicas con artes o aparejos de pesca prohibidos o en contravención a las regulaciones establecidas en el artículo 4 de esta ley.

m) Capturar una especie hidrobiológica en calidad de fauna acompañante en una proporción superior a la establecida en el decreto supremo correspondiente. La sanción será aplicable sólo sobre el exceso mencionado.”.

…) Reemplázase el actual artículo 110 bis, que pasa a ser artículo 110 ter, por el siguiente:

“Artículo 110 ter.- Será sancionado con dos unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción, y el comiso de las artes y aparejos de pesca, o equipo y traje de buceo, según corresponda, la realización de operaciones de pesca sin resultado de captura, en los siguientes casos:

a) Sin contar con la autorización, permiso o licencia correspondiente, o en contravención a lo establecido en éstas.

b) Sin estar inscrito en el registro pesquero artesanal o en contravención a lo establecido en la respectiva inscripción.

c) En alta mar con naves que enarbolen el pabellón chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, salvo en los casos de pesquerías transzonales y altamente migratorias, en que se sancionará según lo previsto en el artículo 40 D y párrafo 4° del Título IX.

d) Con infracción a las normas sobre funcionamiento del sistema de posicionamiento automático en el mar.

e) Con artes o aparejos de pesca prohibidos. Si no se usaren naves o embarcaciones pesqueras, la sanción será una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales y responderá quien ejerza tal actividad. Se sancionará de la misma manera el porte o tenencia de artes y aparejos prohibidos, en conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 6º bis de esta ley.”.

…) Incorpórase el siguiente artículo 110 quáter:

“Artículo 110 quáter.- Será sancionado con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales el capitán o patrón de una nave industrial o artesanal que entorpezca, por sí o por terceros, las labores de los observadores científicos a bordo de las mismas, o que no otorgue las facilidades necesarias para que éstos desempeñen sus funciones.

Igual sanción se aplicará al capitán o patrón de una nave industrial o artesanal que no dé cumplimiento a la obligación establecida en el inciso cuarto del artículo 6º B.”.”.

La indicación número 503 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Número 63)

El texto del numeral 63) es el siguiente:

“63) Agrégase el siguiente artículo 110 ter:

“Artículo 110 ter.- Los armadores cuyas naves presenten los sellos de inviolabilidad del sistema de posicionamiento satelital adulterados, serán sancionados con una multa de cuatro unidades tributarias mensuales por tonelada de registro grueso de la nave donde se cometió la infracción. En todo caso, la multa no podrá ser inferior a 150 Unidades Tributarias Mensuales.

El patrón de la nave será sancionado en el caso del inciso anterior, con la suspensión de su licencia por el término de 90 días.”.”.

- La indicación número 504 de S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “110 ter” por el término “111”, todas las veces que se utiliza.

En votación, la indicación número 504 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- - -

- La indicación número 505 de S.E. el Presidente de la República, para intercalar los siguientes numerales, nuevos:

“…) Reemplázase en el inciso primero del artículo 111 A la oración final que sigue a continuación del punto seguido por la siguiente: “En caso de que se trate de especies sometidas a la licencias transables de pesca, se aplicará la sanción establecida en el artículo 40 C de la presente ley.

…) Reemplázase el artículo 112 por el siguiente:

“Artículo 112.- En los casos de los artículos 110, 110 bis y 110 ter, el capitán o patrón de la nave pesquera industrial con que se hubiere cometido la infracción será sancionado personalmente con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el patrón de la embarcación artesanal, con multa de 15 a 150 unidades tributarias mensuales.

Además, se les aplicará, de acuerdo con las reglas del párrafo 3º de este título, la sanción de suspensión del título de capitán o patrón desde 30 hasta 90 días. En caso de reincidencia, la pena será de cancelación del mismo.”.

…) Reemplázase el inciso final del artículo 113 por el siguiente:

“Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de acuicultura a cualquier título y entreguen información falsa acerca de la operación de los centros de cultivo de que son titulares, o sobre la condición sanitaria de los mismos referida a las enfermedades de alto riesgo, serán sancionados con multas de 500 a 3.000 UTM y suspensión de operaciones hasta por dos ciclos de cultivo consecutivos. La misma sanción será impuesta a quienes entreguen información incompleta o subreportes o entreguen información fuera de plazo, salvo que se trate en este último caso de la información a que se refiere el artículo 118 ter letra g), en cuyo evento se aplicará el procedimiento y la sanción indicada en dicha norma. Serán sancionados de la misma forma, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades sometidas a las medidas de protección previstas en los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87 de esta ley y que incurran en las conductas antes señaladas. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.”.

…) Modifícase el artículo 113 B, que pasa a ser 113 C, en el sentido de eliminar la frase “y en la ley N° 19.713”.

…) Incorpórase el siguiente artículo 113 D, nuevo:

“Artículo 113 D.- Serán sancionados con multa de 30 a 500 unidades tributarias mensuales el armador pesquero industrial o artesanal cuya nave o embarcación desembarque recursos hidrobiológicos en un punto o puerto no autorizado por el Servicio, o con incumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidos en la Resolución que autorice dichos lugares de desembarque. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.”.

Sometida a votación, la indicación número 505 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- La indicación número 506 de S.E. el Presidente de la República, para incorporar los siguientes numerales, nuevos:

“…) Modifícase el artículo 116 de la forma que a continuación se indica:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “A las infracciones de esta ley” por “A las infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos, o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad,”. Asimismo, reemplázase la frase “a la fecha de la dictación de la sentencia” por “vigente a la fecha de la denuncia”. Además, incorpórase a continuación del punto (.) seguido, que pasa a ser coma (,), la frase “y el comiso de las especies hidrobiológicas, de las artes o aparejos de pesca y medios de transporte, cuando corresponda.”.

b) Elimínase el inciso final.

…) Elimínase el inciso segundo del artículo 118.

…) Modifícase el artículo 118 ter en el sentido siguiente:

a) Agrégase la siguiente letra g) al inciso primero:

“g) No entregar la información sobre la condición sanitaria del centro de cultivo referida a las enfermedades de alto riesgo exigida en virtud del reglamento a que se refiere el artículo 86 o en los programas sanitarios dictados conforme a dicho reglamento o entregarla fuera de plazo.”.

b) Reemplázase en el inciso tercero la frase “En el caso de la letra f) anterior”, por “En los casos de las letras f) y g) anteriores”.

…) Reemplázase el actual artículo 119 por el siguiente:

“Artículo 119.- Será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el comiso de las especies hidrobiológicas y medios de trasporte utilizados, cuando corresponda, y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción por un plazo no inferior a 3 ni superior a 30 días, el transporte, posesión, tenencia, almacenamiento y comercialización de especies hidrobiológicas bajo la talla mínima establecida y recursos hidrobiológicos vedados, o extraídos con violación al artículo 3º letra c), o a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción, y los productos derivados de éstos.”.

…) Derógase el artículo 120.”.

Puesta en votación, la indicación número 506 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- La indicación número 507 de S.E. el Presidente de la República, para intercalar los siguientes numerales, nuevos:

“…) Sustitúyese en el artículo 121 los vocablos “El procesamiento” por “La transformación”, y el vocablo “elaboración” por “posesión, tenencia”. Asimismo, incorpórase a continuación de la expresión “unidades tributarias mensuales” la frase “con el comiso de las aletas y de los medios de transporte utilizados, en su caso” precedida de una coma (,). Además, reemplázase la expresión “hasta por un plazo de 30 días” por la frase “por un plazo no inferior a 3 ni superior a 30 días”.

…) Sustitúyese en el artículo 121 bis el número “10” por “30”.”.

La indicación número 507 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Número 67

El texto del numeral 67 es del siguiente tenor:

“67) En el artículo 122:

a) Elimínase de la letra b) la frase final del párrafo primero a continuación del punto seguido (.) que pasa a ser punto aparte (.) y elimínase el párrafo segundo.

b) Agregánse las siguientes letras o), p), q), r) y s):

“o) Requerir a los órganos de la Administración del Estado la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas en la presente ley.

p) Ordenar a los capitanes o patrones de naves o embarcaciones pesqueras la recalada obligatoria en el puerto más cercano de la operación de la nave, en el cual pueda descargar su captura, con el objeto de inspeccionar la nave, las artes y aparejos y la captura a bordo, cuando se presuma fundadamente el incumplimiento de medidas de administración de cuota y tamaño mínimo legal. En el evento de oposición a la orden impartida, el funcionario del Servicio podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública a la Autoridad Marítima, la cual podrá apresar la nave y conducirla a puerto.

q) En caso de emergencia sanitaria, determinar el lugar de disposición final de mortalidades y residuos que los titulares de centros de cultivo deberán utilizar, previo cumplimiento de los requisitos definidos por las autoridades competentes. El titular del centro de cultivo asumirá los costos que de la disposición final se derive.

r) Controlar la inocuidad de los productos pesqueros y de acuicultura de exportación y otorgar los certificados oficiales correspondientes, cuando así lo requieran los peticionarios.

Las labores de inspección, muestreo, análisis y cobro de estos procedimientos, podrán ser encomendadas a las entidades que cumplan con los requisitos que fije el Reglamento.

s) Requerir a aquellos armadores cuyas embarcaciones realizan viajes de pesca superiores a 5 días, información de la actividad pesquera, en relación tanto a las capturas diarias y acumuladas por especie como a la elaboración de productos por especie, en el caso de los buques factoría, conforme lo determine el Servicio mediante Resolución.”.”.

A este número se formularon las siguientes indicaciones:

- La indicación número 508 de S.E. el Presidente de la República, para incorporar el siguiente literal a), nuevo, pasando los actuales literales a) y b), a ser b) y c), respectivamente:

“a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del vocablo “ley”, lo siguiente: “sus reglamentos y medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad”, y agrégase en su inciso segundo, a continuación de la expresión “la actividad pesquera” la frase “y de acuicultura”.”.

En votación, la indicación número 508 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Letra b)

- La indicación número 509 de S.E. el Presidente de la República, para reemplazar, en el epígrafe, la expresión “y s)”, por “s) y t)”, precedida de una coma (,), y agregar después de la letra s), la siguiente letra t), nueva:

“t) Designar certificadores oficiales para realizar labores de inspección, muestreo, análisis y certificación de la condición sanitaria requeridos por los programas sanitarios de vigilancia y control de enfermedades de alto riesgo dictados de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86, a costo de los titulares de los centros de cultivo, cuya labor deberá ser supervisada por laboratorios de referencia del Servicio. El incumplimiento de los procedimientos o de las metodologías de análisis así como la entrega de información fuera de plazo, incompleta o falsa, será causal de revocación de la designación.”.

Sometida a votación, la indicación número 509 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- - -

510.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar los siguientes numerales, nuevos:

“…) Reemplázase en el inciso final del artículo 124, la frase “al que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales” por la siguiente: “al que se encuentre de turno a la fecha en que se sorprenda la infracción según la regla establecida en el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales”.

…) Modifícase el artículo 125, en el siguiente sentido:

a) Agrégase en el numeral 1), en su párrafo primero, a continuación del vocablo “reglamentos”, la expresión “o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad”, y en su párrafo segundo, a continuación del punto (.) final, que pasa a ser punto (.) seguido, la frase: “La persona citada por los fiscalizadores del modo antes señalado se entenderá debidamente emplazada para efectos de la referida comparecencia.”.

b) Agrégase en el párrafo primero del numeral 2), a continuación del punto (.) final que pasa a ser punto (.) seguido, la siguiente oración: “Las audiencias que se realicen se celebrarán ante un funcionario del tribunal, incluyendo aquélla en que se reciba la prueba testimonial.”.

c) Reemplázase el numeral 8) por el siguiente:

“8) Las resoluciones se notificarán por el estado diario, con excepción de la resolución que recibe la causa a prueba y la sentencia definitiva, las cuales deberán notificarse por cédula, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de las partes de solicitar al juez su notificación en forma electrónica o por cualquier otro medio que elijan para sí, y que el juez califique como expedito y eficaz.”.

d) Reemplázase en el párrafo primero del numeral 9) las palabras “Tesorería Comunal” y “Tesorero Comunal”, por las expresiones “Tesorería Regional o Provincial” y “Tesorero Regional o Provincial”, respectivamente.

e) Elimínase en el primer párrafo del numeral 10 la expresión “de cinco días” e incorpórase, después del punto (.) aparte que pasa a ser punto (.) seguido, la siguiente oración: “Si la infracción es cometida por personas jurídicas, la orden de arresto se despachará en contra de su representante legal, a menos que constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de infracción, no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de la sociedad, corporación o fundación.”.

f) Reemplázase el último párrafo del numeral 12) por el siguiente:

“Las resoluciones que se dicten en esta instancia, se notificarán por el estado diario.”.

g) Reemplázase en la primera parte del numeral 13) la frase “o de sus reglamentos” por lo siguiente: “, de sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad”.

…) Reemplázase en el inciso primero del artículo 126 la expresión “deportiva” por “recreativa”.

…) Reemplázase en el artículo 127 la expresión “del crimen” por “de garantía”.

…) Modifícase el artículo 129 en el sentido que sigue.

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la frase “aparejos de pesca” la frase “, equipo y traje de buceo, según corresponda,”. Asimismo, reemplázase la frase: “y puestos a disposición del juez competente a la mayor brevedad. Tratándose de los materiales biológicos o patológicos, con excepción de” por la siguiente: “quedando en poder del denunciado en calidad de depositario provisional, bajo la responsabilidad legal del artículo 470 Nº 1 del Código Penal, mientras el juez competente determine su destino, conforme las facultades establecidas en el presente artículo, con excepción de los materiales biológicos o patológicos, respecto de los cuales, salvo”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de especies hidrobiológicas o sus productos derivados, sujetos a las medidas de administración pesquera de veda, extraídos de parques marinos o reservas marinas, éstas deberán destinarse sólo a instituciones de beneficencia o similares, u ordenarse su destrucción. Si se hubiere dispuesto la donación de los mismos, la Autoridad Sanitaria competente deberá evaluar las condiciones de inocuidad alimentaria o aptitud para el consumo humano.”.

…) Reemplázase el artículo 130, por el siguiente:

“Artículo 130.- Los bienes decomisados por sentencia ejecutoriada, atendida su naturaleza y el estado en que se encuentren, podrán ser donados a instituciones de beneficencia, educacionales dedicadas a la formación en materia de actividad pesquera o acuicultura, rematados en pública subasta o destruidos, según lo determine el juez que conozca de la denuncia.”.

…) Intercálase en el inciso primero del artículo 131, entre las frases “artículo 110” e “y que los fiscalizadores”, precedida de una coma (,) la frase “110 bis y 110 ter”.

…) Elimínase el inciso primero del artículo 132.

…) Modifícase al artículo 132 bis del modo que sigue:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “a que se refiere este Título” por la expresión “a esta ley”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la frase “ejecutoriada la sentencia condenatoria” por la expresión “firme la sentencia o acto administrativo condenatorio, según corresponda”.

c) Agrégase el siguiente inciso final: “Los plazos de días establecidos en este título son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los feriados.”.”.

Puesta en votación, la indicación número 510 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- Las indicaciones números 511 de la Honorable Senadora señora Rincón y 512 del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar un numeral nuevo del siguiente tenor:

“…) Modifícase el inciso tercero del número 16 del artículo 125 de la siguiente forma:

a) Intercálese entre las expresiones “4ª” y “6ª”, el guarismo “5ª”.

b) Elimínese la frase “y en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 432”.

c) Derógase el inciso cuarto del número 17.”.

Las indicaciones números 511 y 512 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- Las indicaciones números 513 de la Honorable Senadora señora Rincón y 514 del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar un numeral nuevo del siguiente tenor:

“…) Derógase el artículo 132 bis.”.

En votación, las indicaciones números 513 y 514 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- La indicación número 515 del Honorable Senador señor Girardi, para consultar el siguiente numeral nuevo:

“…) Agrégase en el artículo 136, luego de la expresión "sancionado con" la expresión "presidio menor en su grado medio a máximo." y, luego de la palabra "hidrobiológicos", la frase "o a su hábitat"; reemplázandose el guarismo "3.000" por "5.000" y la palabra "mínimo" por "máximo".”.

Puesta en votación, la indicación número 515 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Número 68)

El texto del numeral 68) es el siguiente:

“68) Incorpórase el siguiente Artículo 139 bis:

“Artículo 139 bis.- El que extrajere o capturare por cualquier medio recursos hidrobiológicos provenientes de un área de manejo y de explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de esta ley, será sancionado con las multas y penas establecidas para el delito de hurto, de conformidad con el artículo 446 del Código Penal, según el valor de los recursos extraídos y, si tuviere la calidad de pescador artesanal, se suspenderá la inscripción artesanal por dos años.

El tribunal ordenará el comiso de los equipos de buceo y de las embarcaciones utilizadas en la perpetración del delito.”.”.

A este numeral se presentaron las siguientes indicaciones:

- La indicación número 516 del Honorable Senador señor Girardi, para eliminar, en el artículo 139 bis propuesto, la frase "provenientes de un área de manejo y de explotación de recursos bentónicos" y para agregar, a continuación del punto aparte de su inciso primero, lo siguiente: "Si la conducta se cometiere con recursos hidrobiológicos de pesquerías sobrexplotadas o provenientes de un área de manejo y de explotación de recursos bentónicos la pena será aumentada en un grado.".

Puesta en votación, la indicación número 516 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- - -

- La indicación número 517 del Honorable Senador señor Girardi, para consultar un nuevo numeral del siguiente tenor:

“…) Agrégase el siguiente artículo 139 ter:

“Artículo 139 ter.- El que introdujere al medio marino, lacustre o fluvial sustancias o agentes de cualquier clase susceptibles de poner en riesgo los recursos hidrobiológicos o su hábitat será sancionado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de hasta 3.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere con negligencia la pena será la de presidio menor en su grado mínimo y multa de hasta 1.500 unidades tributarias mensuales.”.”.

Puesta en votación, la indicación número 517 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- La indicación número 518 de S.E. el Presidente de la República, para intercalar un numeral, nuevo, del siguiente tenor:

“…) Modifícase el artículo 142 en el sentido siguiente:

a) Elimínase en el párrafo 1° de la letra e), la oración “sin perjuicio de la ampliación de plazo otorgada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 bis”, y la coma que la precede;

b) Elimínase la letra g).

c) Reemplázase en la letra h) la palabra “dos” por “cuatro”, y reemplázase la frase “la entrega de información falsa” por “el subreporte o la entrega de información incompleta o falsa”.”.

La indicación número 518 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Horvath, Orpis, Pérez, don Víctor, y Sabag.

Número 70)

El texto del numeral 70) es el siguiente:

“70) En el artículo 143:

a) En el inciso primero:

i) Sustitúyese la conjunción “y” entre las palabras “autorizaciones de pesca” y “permisos” por una coma (,) e intercálase a continuación de la palabra “permisos”, la expresión “y licencias transables de pesca”.

ii) Intercálase en la letra a), a continuación de la frase “permisos extraordinarios de pesca”, la expresión “y licencias transables de pesca”; y reemplázase la expresión “del título IX” por “de esta ley”.

iii) Reemplázase en la letra b) la expresión “No iniciar” por “En el caso de autorizaciones de pesca, no iniciar”.

iv) Reemplázase la letra d) por la siguiente:

“d) Haber transcurrido treinta días desde la fecha de vencimiento del pago de la patente única pesquera a que se refiere el título III de la presente ley, así como de cualquiera de las patentes a que se refieren los artículos 43 bis y 43 ter, sin que hayan sido totalmente pagadas.”.

v) Incorpórase la siguiente letra j):

"j) Acumular tres sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales o antisindicales ocurridas en un período de dos años. Las infracciones deberán haber ocurrido respecto de los trabajadores de una nave o embarcación que hayan prestado sus servicios en la época en la cual éstas se cometieron. La caducidad de la autorización, permiso o licencias transables de pesca o la fracción de éstas, según corresponda, operará respecto de aquellas infracciones cometidas en la o las naves o embarcaciones con que su titular arrendatario o mero tenedor hubiere operado dicho permiso, autorización o licencia transable de pesca al momento de cometerse la infracción.".

b) Agrégase en el inciso 2°, a continuación de la palabra “permiso”, la expresión: “, autorización o licencia transable de pesca,”.

c) Sustitúyese en el inciso final la frase “estos permisos llamando a propuesta” por la expresión “los permisos o licencias transables de pesca llamando a subasta”.

d) Incorpórase el siguiente inciso cuarto:

“Las infracciones que dan lugar a las caducidades respecto de los permisos, autorizaciones o licencias transables de pesca, se aplicarán asimismo respecto de los sucesivos titulares de éstas, salvo que la sanción o la existencia de un procedimiento sancionatorio se haya anotado al margen de la inscripción en el registro a que alude el artículo 30, con posterioridad a la enajenación o transferencia del mismo.”.”.

A este numeral se formularon las siguientes indicaciones:

- La indicación número 519 del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazarlo por el que sigue:

“70) Incorpórase la siguiente nueva letra j) al inciso primero del artículo 143:

"j) Acumular tres sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales o antisindicales ocurridas en un período de dos años. Las infracciones deberán haber ocurrido respecto de los trabajadores de una nave o embarcación que hayan prestado sus servicios en la época en la cual éstas se cometieron. La caducidad de la autorización o permiso extraordinario de pesca o la fracción de aquélla o éste, según corresponda, operará respecto de aquellas infracciones cometidas en la o las naves o embarcaciones con que su titular arrendatario o mero tenedor hubiere operado dicho permiso o autorización de pesca al momento de cometerse la infracción.".”.

La indicación número 519 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Letra a)

520.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para intercalar un nuevo ordinal iii), del siguiente tenor:

“iii) Incorpórase una letra c2) del siguiente tenor:

“c2) Reincidir en la no entrega de información de conformidad con los artículos 64 B y 64 D.”.”.

La indicación número 520 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

521.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar un nuevo ordinal iv), pasando el actual literal iv) a ser literal v), y así sucesivamente:

“iv) Intercálase una nueva letra c), pasando la actual letra c) a ser letra d), y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“c) Capturar menos del 70 por ciento del promedio de los desembarques del conjunto de titulares de licencias transables de pesca de una determinada unidad de pesquería, durante los tres años de mayor desembarque de un periodo de cinco años continuos. La caducidad se referirá al porcentaje que resulte de la resta del promedio del conjunto de titulares de li-cencias y el promedio del armador que corresponda. En este caso se excluyen los casos en que el titular haya sufrido una circunstancia de fuerza mayor debidamente acreditada.

Para este efecto, no se considerarán las capturas efectuadas en exceso de lo autorizado. Asimismo, si al titular, arrendatario o mero tenedor se le ha impuesto alguna de las sanciones establecidas en este esta ley, se considerará como autorizado el que resulte después de aplicada la o las sanciones.”.”.

En votación, la indicación número 521 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Ordinal iv)

522.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar en el actual literal iv), que ha pasado a ser literal v), la actual letra d), que ha pasado a ser letra e), por la siguiente:

“e) Haber transcurrido 1 mes desde la fecha de vencimiento del pago de la patente única a que se refiere el artículo 43 y 43 bis de esta ley. Tratándose de las licencias transables de pesca la caducidad será del porcentaje que represente las toneladas que haya capturado la nave a que se refiere la patente en el año calendario anterior.

Haber transcurrido 30 días desde la fecha de vencimiento del pago del impuesto específico a que se refiere el artículo 43 ter de esta ley.”.

Puesta en votación, la indicación número 522 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Ordinal v)

- La indicación número 523 de S.E. el Presidente de la República, para sustituir en el actual literal v), que ha pasado a ser literal vi), la actual letra j), que ha pasado a ser letra k), de la siguiente manera:

“k) Haber incurrido el titular, arrendatario o mero tenedor de licencias transables de pesca en al menos 3 sentencias condenatorias ejecutoriadas por el Juzgado de Letras del Trabajo, por infracción al artículo 289 del Código del Trabajo, en un periodo de dos años. Las infracciones deberán referirse a los trabajadores embarcados. En este caso la caducidad será de un 10 por ciento de la licencia transable de pesca con cargo a la cual se encontraba operando a la fecha de la comisión de la infracción.”.

Luego de debatir sobre la indicación propuesta, la Comisión estimó pertinente intercalar entre las expresiones “transable de pesca” y “con cargo a la cual”, la frase “de la especie preponderante”.

Puesta en votación, la indicación número 523 fue aprobada con la modificación antes expuesta por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- Las indicaciones números 524 de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath; 525 del Honorable Senador señor Tuma; 526 del Honorable Senador señor Bianchi; 527 de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón y 528 del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la letra j) introducida por el ordinal v) por la siguiente:

"j) Acumular tres sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales o antisindicales ocurridas en un período de dos años.”.

Sometidas a votación, las indicaciones números 524, 525, 526, 527 y 528 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- La indicación número 528 A del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la letra j) introducida por el ordinal v) por la siguiente:

“j) Haber incurrido el titular, arrendatario o mero tenedor de licencias transables de pesca en al menos tres sentencias condenatorias ejecutoriadas, por infracción al artículo 289 del Código del Trabajo, en un período de dos años. Las infracciones deberán referirse a los trabajadores embarcados. En este caso la caducidad será de un 10% de aquella licencia transable de pesca que amparaba la especie objetivo materia de las faenas extractivas de la nave que transportaba a los trabajadores afectados por las prácticas antisindicales, al día de inicio de la comisión de la infracción. Una misma infracción antisindical, cualquiera haya sido el número de denuncias que ésta haya generado, para efectos de este artículo sólo será considerada como una sola infracción cualquiera sea el número de denuncias que ésta haya generado. Para efectos de este artículo sólo será considerada como9 una sola infracción cualquiera sea el número de sentencias condenatorias que de tales prácticas antisindicales emanen.”.

Puesta en votación, la indicación número 528 A fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Número 71)

El numeral 71) de la iniciativa de ley es del siguiente tenor:

“71) Reemplázase el artículo 144 por el siguiente:

“Artículo 144.- Son causales de caducidad de los planes de manejo y explotación de las áreas de manejo las siguientes:

a) Explotar el área en contravención al plan de manejo y explotación aprobado por la Subsecretaría.

b) No pagar la patente que exige el artículo 55 F.

c) No cumplir con la entrega de los informes de seguimiento de conformidad con el artículo 55 D, por un período de 2 años desde que éste sea exigible.

d) No haber declarado actividad extractiva o no realizar ningún tipo de acciones de manejo en su interior, por un plazo de 3 años consecutivos.

Sin perjuicio de lo anterior, los plazos indicados en los literales c) y d), se suspenderán de pleno derecho en el evento que la autoridad declare zona de catástrofe en aquellos sectores en que se encuentren situadas las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

La caducidad será declarada, previa audiencia de la organización titular, por resolución del Subsecretario y notificada a la organización de pescadores artesanales respectiva, de conformidad con lo dispuesto en la ley N°19.880.

La organización de pescadores artesanales tendrá el plazo de 30 días contado desde la notificación para presentar recurso jerárquico al Ministro.

Una vez ejecutoriada la resolución que declara la caducidad, quedará sin efecto, por el solo ministerio de la ley el convenio de uso celebrado con la organización de pescadores artesanales respectiva.”.”.

A este número se presentaron las indicaciones siguientes:

Artículo 144

Letra b)

- La indicación número 529 de S.E. el Presidente de la República, para eliminarla.

En votación, la indicación número 529 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Horvath, Orpis, Pérez, don Víctor, y Sabag.

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- Las indicaciones números 530 de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath; 531 del Honorable senador señor Tuma; 532 del Honorable Senador señor Bianchi y 533 de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón, para incorporar un numeral nuevo, del tenor siguiente:

“…) Agrégase un nuevo inciso final al artículo 146, con el siguiente texto:

“En las citaciones del consejo nacional de pesca, tanto ordinarias como extraordinarias, el traslado de la ciudad de origen a la reunión, así como los gastos de estadía y alimentación para los dirigentes sociales del sector laboral y artesanal serán de cargo de la Subsecretaría de Pesca.”.”.

Las indicaciones números 530, 531, 532 y 533 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 534 del Honorable Senador señor Navarro, para consultar un número, nuevo, del siguiente tenor:

“…) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 146:

“En las citaciones del consejo nacional de pesca, tanto ordinaria como extraordinaria el traslado de la ciudad de origen a la reunión, así como la estadía, alimentación y otros, para los representantes laborales y artesanales serán de cargo del Fondo de Administración Pesquera.”.”.

La indicación número 534 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 535 del Honorable Senador señor Muñoz, para consultar un numeral 73, nuevo, del tenor siguiente:

“73) Modifícase el artículo 147 A del siguiente modo:

a) Incorpórase el siguiente nuevo inciso primero, pasando los actuales incisos primero, segundo, tercero y cuarto a ser segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

“Las cuotas globales de captura podrán fraccionarse, por ley o por decreto supremo, en fracciones correspondientes a los sectores artesanal e industrial. Lo anterior sólo podrá tener lugar cuando los recursos respectivos no se encuentren en áreas de reserva exclusiva, como la referida en el artículo 47, en cuyo caso sólo se asignarán a quienes puedan operar en ellas.”.

b) Agrégase la siguiente parte final al inciso cuarto:

“El fraccionamiento deberá asegurar la operación de la pesca artesanal durante toda la temporada de pesca.”.”.

La indicación número 535 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Horvath, Orpis, Pérez, don Víctor, y Sabag.

- La indicación número 536 de S.E. el Presidente de la República, para intercalar un nuevo numeral, del siguiente tenor:

“…) Deróganse la letra c) del artículo 146 y la letra c) del artículo 152.”.

La indicación número 536 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Horvath, Orpis, Pérez, don Víctor, y Sabag.

- La indicación número 537 del Honorable Senador señor Zaldívar, para intercalar un nuevo numeral, del siguiente tenor:

“…) Incorpórase un nuevo párrafo 14 en el artículo 152, pasando el actual párrafo 14 a ser el 15 y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“En caso que no haya postulaciones de aquellos referidos en las letras g), h) e i), la Subsecretaría deberá llamar a una segunda postulación para la integración del Consejo en tales géneros, a efectuarse en una fecha no inferior a 6 meses ni superior a 9 meses. Para el evento que en la segunda postulación se mantuvieren vacantes una o más de estas integraciones, tales cupos se llenarán por aquellos nombres que indiquen los designados en tales géneros en proporción a sus votos. Sin perjuicio de lo anterior el consejo entrará en ejercicio de sus funciones con los integrantes que hayan sido designados desde la primera postulación.”.”.

La indicación número 537 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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- La indicación número 537 A de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, para intercalar un nuevo numeral 72 bis), del siguiente tenor:

“72 bis) Cuatro consejeros en representación de las organizaciones gremiales legalmente constituidas del sector pesquero artesanal, entre los cuales deberán quedar representados los armadores artesanales, los tripulantes, los buzos y los algueros.”.

La indicación número 537 A fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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Número 73)

El texto del numeral 73) del proyecto de ley es el siguiente:

“73) Reemplázase el Párrafo 3° del Título XII por el siguiente:

“Párrafo 3°

De los Comités Científicos Técnicos

Artículo 153.- Créanse ocho Comités Científicos Técnicos pesqueros, como organismos asesores y,o de consulta de la Subsecretaría en las materias científicas relevantes para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como, en aspectos ambientales y de conservación y en otras que la Subsecretaría considere necesario, pudiendo un mismo Comité abocarse a una o más pesquerías afines o materias.

Los Comités serán consultados y requeridos a través de la Subsecretaría.

Los Comités deberán determinar, entre otras, las siguientes materias:

a) El estado de situación de la pesquería.

b) Determinación de los puntos biológicos de referencia.

c) Determinación del rango dentro del cual se puede fijar la cuota global de captura, el que deberá mantener o llevar la pesquería al rendimiento máximo sostenible. La amplitud del rango será tal que el valor mínimo sea igual al valor máximo menos un 20%.

Asimismo, además de las materias contempladas en esta ley, se podrá consultar a los Comités las siguientes materias:

a) Diseño de las medidas de administración y conservación.

b) Formulación de los planes de manejo.

Para la elaboración de sus informes el Comité deberá considerar la información que provea el Instituto de Fomento Pesquero, así como la proveniente de otras fuentes.

Artículo 154.- Créanse los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura, como organismos asesores y de consulta en las materias científicas relevantes para la administración de la actividad acuícola, pudiendo un mismo Comité abocarse a uno o más recursos hidrobiológicos o materias. Los Comités serán consultados y requeridos a través de la Subsecretaría.

Deberán existir tres Comités para las siguientes materias: ambiental, sanitario y de ordenamiento territorial.

Además de las materias contenidas en la presente ley a los Comités se les deberá consultar:

a) La metodología para clasificar los centros de cultivo y las agrupaciones de concesión, de acuerdo a su nivel de bioseguridad.

b) Las propuestas para el establecimiento de macro-zonas de acuerdo al reglamento a que se refiere el artículo 86.

c) La evaluación de los programas sanitarios a la acuicultura.

Artículo 155.- Las normas de funcionamiento, toma de decisiones y la integración de los Comités se determinarán mediante reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirán las siguientes reglas:

a) Cada Comité estará integrado por no menos de tres ni más de cinco miembros. Para participar en dicho Comité se deberá acreditar contar con un título profesional de, a lo menos, 10 semestres y especialidad en ciencias del mar relacionadas con el manejo y conservación de recursos pesqueros en caso de los Comités Científicos Técnicos Pesqueros. En el caso de los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura del artículo 154, se deberá acreditar contar con un título profesional de, a lo menos, 10 semestres y especialidad en ciencias del mar, medicina veterinaria u otra carrera de ciencias con especialización en materias ambientales o recursos naturales.

b) Los miembros del Comité serán nombrados previo concurso público que llevará a efecto el Ministerio, pudiendo ser reelegidos conforme al mismo procedimiento. Los miembros del Comité durarán cuatro años en sus funciones, renovándose por parcialidades cada dos años. El nombramiento se efectuará por decreto del Ministerio bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.

c) Al menos uno de sus integrantes, además de cumplir con el requisito de la letra a), deberá provenir de instituciones de investigación o universidades que tengan su sede en la o las regiones en las cuales se distribuye la principal pesquería o actividad objeto del Comité.

Tratándose del Comité Científico de las pesquerías pelágicas, al menos dos de sus integrantes deberán provenir de las dos principales regiones en las cuales se desarrolle la pesquería, en cuyo caso se permitirá aumentar en dos cupos la integración de dicho Comité.

d) Es incompatible la función de los integrantes del Comité Científico Técnico señalados en la letra a), con la condición de funcionario público dependiente o asesor independiente del Ministerio de Economía o de las reparticiones públicas dependientes de éste; trabajador dependiente o asesor independiente del Instituto de Fomento Pesquero o de empresas pesqueras, asociaciones gremiales de la actividad pesquera artesanal o industrial, o de plantas de transformación o de sus matrices filiales o coligadas. Las personas que, al momento del nombramiento detenten cualquiera de dichas condiciones, deberán renunciar a ellas. Las limitaciones contenidas se mantendrán hasta un año después de haber cesado en sus funciones de miembro del Comité. En todo caso el desempeño como integrante del Comité es compatible con funciones o cargos docentes. Los integrantes de los Comités deberán presentar la declaración de intereses regulada en los artículos 57 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, previo a asumir sus funciones.

e) Además de los integrantes señalados en la letra a), dos representantes de la Subsecretaría y dos del Instituto de Fomento Pesquero integrarán el Comité por derecho propio. Un integrante de la Subsecretaría ejercerá las funciones de Secretario, quien será responsable de las actas del Comité.

f) Los integrantes de cada Comité deberán elegir a un presidente. En caso de no existir consenso en la adopción de los acuerdos deberán quedar reflejadas todas las opiniones en los informes que se emitan.

g) El quórum para sesionar será la mayoría de los miembros en ejercicio del Comité.

h) Los acuerdos de los Comités se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

i) Serán causales de cesación en el cargo de miembro del Comité las siguientes:

ia) Expiración del plazo por el cual fue designado;

iib) Renuncia;

iiic) No asistir a dos sesiones sin causa justificada en un año calendario, y

ivd) Sobreviniencia de alguna de las causales de inhabilidad contempladas en este artículo.

Si un miembro del Comité cesare en su cargo, podrá ser reemplazado por el mismo procedimiento contemplado en el literal b) por el periodo que reste al reemplazado. La cesación del cargo será declarada por el Ministro.

El Comité tendrá un plazo de 15 días corridos a contar de la fecha del requerimiento, prorrogables por otros 15 días corridos, para pronunciarse sobre las materias en las que ha sido requerido. Cumplido dicho plazo la Subsecretaría y el Ministerio podrán prescindir de dicho pronunciamiento en el proceso de toma de decisiones.

Los miembros de los Comités, a excepción de los miembros de la Subsecretaría y del Instituto, recibirán una dieta de 3 Unidades Tributarias Mensuales por cada sesión a la que asistan, con un máximo de dieta para seis sesiones dentro de un año calendario.

Asimismo, en caso que sus miembros tengan su residencia en una localidad distinta de aquella en la que sesionen, se financiarán los gastos en que incurran para asistir, así como un viático equivalente al que le corresponde a un funcionario grado 4° de la E.U.S. La Subsecretaría deberá consultar en su presupuesto anual los fondos necesarios para el financiamiento de los Comités.”.”.

A este numeral se formularon las siguientes indicaciones:

- La indicación número 538 del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazar el epígrafe del Párrafo 3° propuesto, por “De los Comités Científicos Técnicos y de los Comités de Manejo de las Pesquerías” y para agregar a dicho Párrafo los siguientes artículos:

“Artículo 155 A.- Créanse los Comités de Manejo, cuya función será formular y aprobar los planes de manejo por pesquerías, conforme a las normas y procedimientos establecidos en la Ley y los reglamentos respectivos.

Los Comités de Manejo serán establecidos, mediante resolución, por el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura y tendrán, además, un carácter consultivo en aquellas materias que la ley establece y en las que sean requeridos por el Instituto.

Las recomendaciones y proposiciones de los Comités deberán estar contenidas en informes técnicos debidamente fundamentados.

Artículo 155 B.- Los Comités de Manejo estarán integrados por:

a) Un representante del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, designado por su Director Ejecutivo.

b) Cuatro profesionales designados por el Ministro, designación que deberá recaer en científicos de reconocida capacidad en el ámbito del manejo y la conservación de pesquerías. Al menos tres de ellos deberán provenir del sector universitario.

c) Dos representantes de los usuarios de la respectiva pesquería. Uno de ellos deberá representar a las organizaciones de pescadores artesanales; el segundo, a las organizaciones gremiales de armadores pesqueros industriales. El reglamento determinará la forma de hacer efectiva esta representación.

d) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales que trabajen en el ámbito de la conservación de las especies hidrobiológicas. El reglamento determinará la forma de hacer efectiva esta representación.

Una misma persona podrá integrar un máximo de dos Comités.

Los miembros de los comités designados por el Ministro de Economía durarán dos años en sus funciones. En caso de renuncia o incapacidad podrán ser reemplazados, mediante igual procedimiento, por el tiempo que reste al integrante saliente.

Cada comité tendrá un Secretario Ejecutivo, designado por el Subsecretario, quien estará a cargo de las actas de las sesiones y tendrá la calidad de Ministro de Fe.

Los comités podrán consultar a expertos nacionales o extranjeros sobre materias de su competencia.

Artículo 155 C.- Las recomendaciones y proposiciones que efectúen los comités serán decididas por unanimidad, y si ésta no se logra, deberá dejarse constancia en el informe técnico respectivo. En este caso, el informe deberá incluir todas las recomendaciones y proposiciones emitidas.

Los comités serán citados por su Presidente o se autoconvocarán a petición de tres integrantes, y funcionarán con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. En caso de no reunirse dicho quórum, podrá sesionar en segunda citación con los miembros presentes.

Mediante Resolución del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura se establecerán las normas de funcionamiento interno de los comités, la que deberá considerar, a lo menos, seis sesiones ordinarias en el año. Las sesiones de los comités serán públicas, salvo que la unanimidad de sus integrantes declare alguna sesión con carácter restringido.

Artículo 155 D.- Los Comités de Manejo se pronunciarán, previo informe técnico del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura el que deberá contener toda la documentación de respaldo o de referencia necesaria, sobre las materias que a continuación se indican:

a) Planes de recolección de datos biológicos, sociales y económicos de cada pesquería.

b) Programas de investigación.

c) Programas de evaluación de los stocks explotados.

d) Indicadores que sustentan el diagnóstico de las pesquerías junto con sus correspondientes valores de referencia, en particular del status de los stocks de recursos pesqueros explotados en cada uno de ellas.

e) Criterios de explotación aplicables a los recursos explotados, de corto y largo plazo.

f) Cuotas globales de captura o extracción. Los Comités de Manejo sólo podrán pronunciarse dentro de los valores de referencia de la captura total permisible estipulados en el informe técnico del Director.

g) Otras materias consideradas en la presente ley.

Dos o más comités podrán sesionar en comisiones conjuntas para abordar materias de interés común.

Respecto de cada una de las materias antes señaladas los comités elaborarán un informe anual con recomendaciones, el que será de conocimiento público.

Artículo 155 E.- El Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura deberá presentar una propuesta de plan de manejo al respectivo Comité de Manejo, en el plazo máximo de un año contado desde la fecha en que una pesquería es declarada en régimen de plena explotación, régimen de desarrollo incipiente o régimen de recuperación.

El Comité de Manejo deberá emitir su opinión acerca de dicha propuesta en el lapso de sesenta días contados desde la recepción de la misma, debiendo pronunciarse sobre todos los aspectos contenidos en la misma. Transcurrido dicho lapso, el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante resolución, pondrá en ejecución el respectivo plan de manejo.

Los planes de manejo serán periódicamente revisados conforme a los informes técnicos que anualmente emitirán los Comités.”.

La indicación número 538 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Artículos 153, 154 y 155

- La indicación número 539 del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlos por los siguientes:

“Artículo 153.- Créanse los Comités Científicos Técnicos pesqueros y en acuicultura, como organismos asesores y de consulta del Instituto de Fomento Pesquero en las materias científicas relevantes para la administración y manejo requerido por parte de Subsecretaría de Pesca de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como, en aspectos ambientales y de conservación y en otras que el Instituto considere necesario según coordinación con Subsecretaría, pudiendo un mismo Comité abocarse a una o más pesquerías afines o materias.

El Instituto de Fomento Pesquero deberá crear Comités Científicos, como organismos asesores y de consulta en la administración por pesquería o grupo de ellas y en la administración de la acuicultura.

Las materias que podrán consultarse al Comité, además de cualquier otra que se resuelva, son las siguientes:

a) Determinación del estado o condición de los recursos pesqueros, la acuicultura y sus tendencias.

b) Recomendación de los niveles de captura biológicamente permisible para que la Subsecretaría de Pesca tome la decisión de manejo según lo establecido en esta ley.

c) Definición de los puntos biológicos de referencia límite en las pesquerías, que no podrán superar al rendimiento máximos sostenido.

d) Definición de los puntos biológicos de referencia objetivos o recomendables, según los objetivos de manejo definidos por la Subsecretaría de Pesca.

e) Definición del régimen de explotación del recurso.

f) Impacto de las medidas de manejo y recomendar medidas de mitigación de impactos sobre los ecosistemas.

g) Programas de investigación en pesca y acuicultura de mediano y largo plazo.

h) La metodología para clasificar los centros de cultivo y las agrupaciones de concesión, de acuerdo a su nivel de bioseguridad.

i) Las propuestas para el establecimiento de macro-zonas de acuerdo al reglamento a que se refiere el artículo 86.

j) La evaluación de los programas sanitarios a la acuicultura.

Artículo 154.- Las normas de funcionamiento como la integración de los Comités se determinarán por el Instituto de Fomento Pesquero mediante reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirán las siguientes reglas:

a) Podrán participar expertos nacionales o extranjeros. Para participar deberán contar con un título profesional de una carrera de al menos 10 semestres de duración y especialidad en la administración, investigación pesquera y acuicultura, evaluación de stock, medio ambiente u otra afín con los objetivos de la creación del Comité.

b) Los integrantes de los Comités deberán elegir a un presidente y las sesiones deberán constar en actas y registros de audios. En caso de no existir consenso en la adopción de los acuerdos deberán quedar reflejadas todas las opiniones en los informes que se emitan.

c) En caso que los expertos nominados no asistan a dos sesiones en un año calendario sin causa justificada, podrán ser reemplazados de sus cargos.

d) El Instituto de Fomento Pesquero tendrá la Secretaría Ejecutiva de los Comités Científicos y entregará la información que corresponda para asegurar que se cuenta con la mejor información científica disponible.

e) Los investigadores o científicos del Instituto de Fomento Pesquero serán integrantes de los Comités Científicos.

f) La información de propiedad intelectual generada por el Instituto de Fomento Pesquero no podrá ser usada para otros fines que no sean los del Comité.

g) El Instituto de Fomento Pesquero tendrá la supervisión científica de todos los Comités Científicos, y deberá definir, en consulta a los Comités, los procedimientos científicos de trabajo para asegurar una discusión rigurosa, fundada y documentada.

El Instituto de Fomento Pesquero proveerá a los Comités Científicos de información, financiará mediante presupuesto del Estado y efectuará su supervisión administrativa y científica.

Artículo 155 A.- Los integrantes de los Comités Científicos percibirán una dieta por sesión equivalente a 20 Unidades Tributarias Mensuales, con un tope de 60 Unidades Tributarias Mensuales por mes.

Artículo 155 B.- Los Comités Científicos se reunirán periódicamente, al menos una vez cada dos meses, de acuerdo a un plan de trabajo que definirá en conjunto con el Instituto de Fomento Pesquero.

El Instituto de Fomento Pesquero otorgará la asistencia administrativa para el funcionamiento de los Comités.

Para cumplir sus obligaciones, el Comité Científico podrá encomendar estudios y contratar asesores, que serán financiados por el Instituto de Fomento Pesquero, de acuerdo a un presupuesto aprobado anualmente para este fin.

El funcionamiento de los Comités Científicos, así como el procedimiento para la toma de decisiones dentro de éste, será determinado en un reglamento definido por el Instituto de Fomento Pesquero.

En cada Comité los miembros elegirán un Presidente y la Secretaría Ejecutiva la ejercerán los representantes del Instituto de Fomento Pesquero.

De las deliberaciones y acuerdos del Comité, se dejará constancia en actas respectivas. El Comité podrá sesionar con la mayoría de sus miembros, las decisiones se tomarán con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes.

Las reuniones del Comité Científico serán abiertas al público, el cual podrá asistir como observador. El cupo límite lo establecerá el reglamento de funcionamiento establecido por el Instituto de Fomento Pesquero.

El Comité tendrá un plazo máximo de 60 días para evacuar las consultas. Transcurrido dicho plazo, sin que hubiese evacuado la consulta, se podrá adoptar las medidas consultadas prescindiendo de ella.

En octubre de cada año, los Comités entregarán un informe sobre el status de las pesquerías y la acuicultura.

En diciembre de cada año, los Comités rendirán cuenta administrativa y científica de su trabajo anual al Instituto de Fomento Pesquero.

El trabajo de los Comités será revisado científicamente por pares científicos expertos internacionalmente cada 3 años.

Artículo 155 C.- Los Comités Científicos estarán conformados por no menos de 7 ni más de 20 miembros; seleccionados según reglamento establecido por el Instituto de Fomento Pesquero, y durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo continuar si cumplen los requisitos establecidos en el reglamento.

Los Comités deberán tener al menos un experto independiente sin conflicto de intereses, seleccionado según reglamento.

Para evitar conflictos de intereses, la Subsecretaría de Pesca, no podrá participar en los Comités Científicos.

En enero de cada año, la Subsecretaría de Pesca, podrá solicitar a los Comités Técnicos que se pronuncien sobre materias de su interés.

El Presidente del Comité representará a los miembros del Comité ante consultas, exposición y difusión de los resultados.

El Instituto de Fomento Pesquero difundirá en la página web institucional la información, actas, sesiones, miembros, presidentes, reglamento, programas y actividades de los Comités Científicos.”.

La indicación número 539 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Artículo 153

- Las indicaciones números 540 del Honorable Senador señor Lagos; 541 del Honorable Senador señor Horvath; 542 del Honorable Senador señor Tuma; 543 del Honorable Senador señor Bianchi; 544 de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón y 545 del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar sus incisos primero y segundo por los que siguen:

“Artículo 153.- Créase un Comité Científico Técnico pesquero, como organismo asesor y,o de consulta de la Subsecretaría en las materias científicas relevantes para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como, en aspectos ambientales y de conservación y en otras que la Subsecretaría considere necesario.

El Comité será consultado y requerido a través de la Subsecretaría.”.

Las indicaciones números 540, 541, 542, 543, 544 y 545 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- Las indicaciones números 546 del Honorable Senador señor Lagos; 547 del Honorable Senador señor Horvath; 548 del Honorable Senador señor Tuma; 549 del Honorable Senador señor Bianchi; 550 de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón y 551 del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en el inciso tercero, la frase “Los Comités deberán” por “El Comité deberá”.

Las indicaciones números 546, 547, 548, 549, 550 y 551 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- Las indicaciones números 552 Del Honorable Senador señor Lagos; 553 del Honorable Senador señor Horvath; 554 del Honorable Senador señor Tuma; 555 del Honorable Senador señor Bianchi; 556 de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón y 557 del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir el literal c) del inciso tercero por el que sigue:

“c) Determinación del rango dentro del cual se puede fijar la cuota global de captura, lo que deberá considerar el rendimiento máximo sostenible como un techo, no como un objetivo a conseguir en la administración. La amplitud del rango será tal que el valor mínimo sea igual al valor máximo menos un 10%.”.

Las indicaciones números 552, 553, 554, 555, 556 y 557 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 558 del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituir, en el literal c) del inciso tercero, la expresión “20%” por “40%”.

La indicación número 558 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 559 del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar una letra d), nueva, con el siguiente texto:

“d) Formulación de los planes de investigación por pesquería.”.

La indicación número 559 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- Las indicaciones números 560 del Honorable Senador señor Lagos; 561 del Honorable Senador señor Horvath; 562 del Honorable Senador señor Tuma; 563 del Honorable Senador señor Bianchi; 564 de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón y 565 del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en el encabezamiento del inciso cuarto, la locución “a los Comités” por “al Comité”.

Las indicaciones números 560, 561, 562, 563, 564 y 565 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- Las indicaciones números 566 de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath y 567 del Honorable Senador señor Bianchi, para intercalar, en el inciso cuarto, letra b), segundo párrafo, a continuación de la expresión “Instituto de Fomento Pesquero,” lo siguiente: “que incluya el registro de capturas informado por los observadores científicos,”.

Las indicaciones números 566 y 567 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Artículo 154

- Las indicaciones números 568 del Honorable Senador señor Lagos; 569 del Honorable Senador señor Horvath; 570 del Honorable Senador señor Tuma; 571 del Honorable Senador señor Bianchi; 572 de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón y 573 del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar sus incisos primero y segundo por el siguiente:

“Artículo 154.- Créase el Comité Científico Técnico de Acuicultura, como organismo asesor y de consulta en las materias científicas relevantes para la administración de la actividad acuícola. El Comité será consultado y requerido a través de la Subsecretaría.”.

Las indicaciones números 568, 569, 570, 571, 572 y 573 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- Las indicaciones números 574 del Honorable Senador señor Lagos; 575 del Honorable Senador señor Horvath; 576 del Honorable Senador señor Tuma; 577 del Honorable Senador señor Bianchi; 578 de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón y 579 del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en el encabezamiento del inciso tercero, la frase “a los Comités se les” por “al Comité se le”.

Las indicaciones números 574, 575, 576, 577, 578 y 579 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Artículo 155

Letra a)

- Las indicaciones números 580 del Honorable Senador señor Lagos; 581 del Honorable Senador señor Horvath; 582 del Honorable Senador señor Tuma; 583 del Honorable Senador señor Bianchi; 584 de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón y 585 del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirla por la siguiente:

“a) Cada Comité estará integrado por cinco miembros. Para participar en dicho Comité se deberá acreditar contar con un título profesional de, a lo menos, 10 semestres y especialidad en ciencias del mar relacionadas con el manejo y conservación de recursos pesqueros en el caso del Comité Científico Técnico Pesquero. En el caso del Comité Científico Técnico de Acuicultura del artículo 154, se deberá acreditar contar con un título profesional de, a lo menos, 10 semestres y especialidad en ciencias del mar, medicina veterinaria u otra carrera de ciencias con especialización en materias ambientales o recursos naturales.”.

Puestas en votación, las indicaciones números 580, 581, 582, 583, 584 y 585 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- La indicación número 586 de S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “10 semestres” por “8 semestres”.

En votación, la indicación número 586 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- La indicación número 587 del Honorable Senador señor Bianchi, para intercalar entre “ciencias del mar” y “relacionadas”, la expresión “con grado de Doctorado”; y entre “con especialización” y “en materias”, la expresión “con grado de Doctorado”.

La indicación número 587 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- La indicación número 588 de S.E. el Presidente de la República, para agregar la siguiente oración final, pasando el punto aparte a ser seguido: “Los miembros del Comité podrán participar en más de uno de ellos.”.

Sometida a votación, la indicación número 588 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, y Sabag.

- - -

- La indicación número 589 de S.E. el Presidente de la República, para incorporar un párrafo final, nuevo, del siguiente tenor:

“En el caso del Comité Científico de recursos bentónicos podrá estar integrado por un máximo de hasta 7 miembros. Asimismo, en el caso del Comité de recursos pelágicos podrá estar integrado hasta por el mismo número de miembros, debiendo, eso sí, provenir dos de ellos de las dos principales regiones en las que se desarrolle la pesquería.”.

Sometida a votación, la indicación número 589 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- - -

Letra b)

- Las indicaciones números 590.- Del Honorable Senador señor Lagos; 591.- del Honorable Senador señor Horvath; 592.- del Honorable Senador señor Tuma; 593.- del Honorable Senador señor Bianchi; 594.- de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón y 595.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la frase “Los miembros del Comité serán nombrados previo concurso público que llevará a efecto el Ministerio” por “Los miembros del Comité serán nombrados previo concurso público por el sistema de alta dirección pública”.

Las indicaciones números 590, 591, 592, 593, 594 y 595 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 596 de la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazarla por la siguiente:

“b) Los miembros del Comité serán nombrados por el Presidente de la República previa ratificación del Senado por las tres quintas partes de sus miembros en ejercicio. Los miembros del Comité durarán cuatro años en sus funciones, renovándose por parcialidades cada dos años. El nombramiento se efectuará por decreto del Ministerio bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República.”.

La indicación número 596 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Letra c)

- Las indicaciones números 597 de Su Excelencia el Presidente de la República; 598 del Honorable Senador señor Lagos; 599 del Honorable Senador señor Horvath; 600 del Honorable Senador señor Tuma; 601 del Honorable Senador señor Bianchi; 602 de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón y 603.- del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir el párrafo segundo.

Las indicaciones números 597, 598, 599, 600, 601, 602 y 603 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, y Sabag.

Letra d)

- Las indicaciones números 604 del Honorable Senador señor Lagos; 605 del Honorable Senador señor Horvath; 606 del Honorable Senador señor Tuma; 607 del Honorable Senador señor Bianchi; 608 de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón y 609 del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la expresión “detenten” por “tengan”.

Las indicaciones números 604, 605, 606, 607, 608 y 609 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, y Sabag.

Letra e)

- La indicación número 610 de S.E. el Presidente de la República, para agregar la siguiente oración final, pasando el punto a parte a ser punto seguido: “Asimismo, podrán participar en los Comités Científicos Técnicos de Pesca, hasta dos profesionales a los cuales se configure alguna causal de inhabilidad pero no tendrán derecho a voto ni a recibir viático ni reembolso de los gastos en que incurran para concurrir a las sesiones del Comité.”.

Sometida a votación, la indicación número 610 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Letra h)

- Las indicaciones números 611 del Honorable Senador señor Escalona; 612 del Honorable Senador señor Rossi y 613 de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para reemplazar en el numeral ivd), párrafo cuarto, el guarismo “3” por “8” y la expresión “seis” por “diez”.

Las indicaciones números 611, 612 y 613 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Inciso tercero

- Las indicaciones números 614 de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath y 615 del Honorable Senador señor Bianchi, para eliminar la oración final.

Puestas en votación, las indicaciones números 614 y 615 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- - -

La Comisión, teniendo presente los acuerdos alcanzados, acordó sustituir la oración final del inciso tercero por la siguiente:

“Cumplido dicho plazo sin que exista pronunciamiento del referido Comité, la Subsecretaría o el Ministerio adoptarán la decisión pertinente fundados en informe técnico.”.

El acuerdo precedente se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 del Reglamento del Senado.

- - -

Inciso cuarto

- La indicación número 616 de Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimirlo.

En votación, la indicación número 616 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- Las indicaciones números 617 del Honorable Senador señor Lagos; 618 del Honorable Senador señor Horvath; 619 del Honorable Senador señor Tuma; 620 del Honorable Senador señor Bianchi; 621 de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón y 622 del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:

“Los miembros de los Comités, a excepción de los miembros de la Subsecretaría y del Instituto, recibirán una dieta mensual equivalente a la remuneración bruta del Subsecretario de Pesca.”.

Las indicaciones números 617, 618, 619, 620, 621 y 622 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 4° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 623 del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar el guarismo “3” por “8” y la expresión “seis” por “diez”.

La indicación número 623 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 4° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Inciso final

- La indicación número 624 de S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “Asimismo, en” por la palabra “En”.

Sometida a votación, la indicación número 624 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- - -

- Las indicaciones números 625 del Honorable Senador señor Lagos; 626 del Honorable Senador señor Horvath; 627 del Honorable Senador señor Tuma; 628 del Honorable Senador señor Bianchi; 629 de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón y 630 del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar un artículo 155 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 155 bis. La ley de presupuestos deberá contemplar el presupuesto necesario para que los Comités a que se refiere este párrafo puedan desarrollar su cometido, en especial para el desarrollo de los estudios que requieran una debida asesoría científica en las materias de su competencia.”.

Las indicaciones números 625, 626, 627, 628, 629 y 630 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 631 de S.E. el Presidente de la República, para intercalar un número, nuevo, del siguiente tenor:

“…) Derógase el artículo 156.”.

En votación, la indicación número 631 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Número 74)

El texto del numeral 74) es del tenor siguiente:

“74) Incorpórase el siguiente Párrafo 4° en el Título XII:

“Párrafo 4°

Del Instituto de Fomento Pesquero

Artículo 156 bis.- El Instituto de Fomento Pesquero, en su calidad de organismo técnico especializado en investigaciones científicas en materia de pesquerías y acuicultura, es un colaborador y asesor permanente en la toma de decisiones con respecto al uso sustentable de los recursos pesqueros y la conservación del medio ambiente marino, contribuyendo activamente con el desarrollo sustentable del país.

El Instituto realizará la investigación de continuidad definida en los programas de investigación.

El Instituto administrará las bases de datos generadas en las actividades de investigación y monitoreo de las pesquerías y de la acuicultura, conforme a las políticas que se definan por el Ministerio. Estas bases de datos serán de propiedad del Estado y de acceso público. Deberán establecerse, con consulta a los Comités Científicos Técnicos, estándares referidos a la calidad estadística, forma y contenido de los datos obtenidos en la ejecución de los programas de investigación.

Artículo 156 A.- La investigación que realice el Instituto deberá estar disponible en forma oportuna para apoyar la toma de decisiones.

Los informes emitidos por el Instituto que sustenten medidas de administración deben estar sometidos a la revisión de evaluadores externos. Asimismo, el Comité Científico Técnico de cada pesquería determinará cuándo las metodologías, toma de datos y procedimientos utilizados deban someterse a la revisión de pares externos a fin de asegurar su calidad.

Los resultados de la evaluación externa serán públicos.

Artículo 156 B.- La Subsecretaría deberá consultar anualmente en su presupuesto, recursos para financiar la realización de la investigación señalada en el artículo anterior.

Artículo 156 C.- Los informes y demás antecedentes recabados de conformidad a los artículos anteriores, deberán ser puestos a disposición del público general de forma permanente en el sitio de dominio electrónico del Instituto tan pronto como sean remitidos a la Subsecretaría.”.”.

A este numeral se presentaron las indicaciones siguientes:

- La indicación número 632 del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazarlo por el que sigue:

“74) Incorpórase el siguiente Párrafo 4° en el Título XII:

“Párrafo 4°

DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Artículo 156 A.- El Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura es un servicio público con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del del Ministerio de Economía, Turismo y Pesca, especializado en la investigación científica en materia de pesquerías y acuicultura, que colabora en forma permanente en la toma de decisiones con respecto al uso sustentable de los recursos pesqueros y la conservación del medio ambiente marino. En ese carácter representará al país ante organismos e instancias internacionales referidas a estas materias.

El domicilio del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura será la ciudad de Valparaíso. Sus resoluciones, cuando sea pertinente, serán dictadas por decreto del Ministerio de Economía, Turismo y Pesca.

Artículo 156 B.- El Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura tendrá como funciones las siguientes:

a) Formular el programa nacional de investigación pesquera, el que deberá contener al menos los objetivos de largo y corto plazo de ese programa, y enunciar proyectos y acciones destinados a lograr el cumplimiento de unos y otros objetivos;

b) Ejecutar proyectos de investigación pesquera, o encargar su ejecución. La participación de terceros en la ejecución de proyectos de investigación pesquera deberá hacerse previo concurso público, cuyos términos serán establecidos en el reglamento;

c) Administrar la información pesquera emanada de los proyectos de investigación;

d) Emitir informes técnicos en los casos y condiciones en que lo ordena la ley. Cuando el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura deba pronunciarse sobre las capturas totales permisibles por pesquería, el respectivo informe técnico deberá contener y justificar puntos biológicos de referencia que sirvan de parámetros dentro de los cuales la autoridad pesquera fijará la respectiva cuota global de captura o los límites de esfuerzo global;

e) Formular y proponer a los Comités de Manejo los planes de manejo por pesquería, así como supervisar su ejecución y plantear modificaciones;

f) Acordar convenios de cooperación para la investigación pesquera con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, dentro de sus fines;

g) Dar cuenta anual ante las comisiones unidas de intereses marítimos, pesca y acuicultura, del Senado y de la Cámara de Diputados, acerca del estado de los recursos hidrobiológicos del país y acerca de las medidas adoptadas para su recuperación y sostenibilidad.

Artículo 156 C.- El Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura será dirigido y administrado por un Directorio compuesto por siete miembros.

Los miembros del Directorio serán ratificados por los dos tercios de los senadores en ejercicio a propuesta del Presidente de la República, quien los elegirá de entre ternas propuestas por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, las que incluirán académicos o expertos chilenos de reconocida trayectoria y que no tengan causales de inhabilidad para el cargo o conflicto de intereses en los términos establecidos por la ley sobre probidad administrativa.

Tres de dichos integrantes deberán contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos diez semestres, vinculada a las ciencias del mar y una amplia trayectoria, nacional o extranjera en el rubro.

Dos de éstos deberán contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos diez semestres, vinculada a las ciencias económicas, de reconocida trayectoria nacional o extranjera en el rubro.

Uno de ellos deberá contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos diez semestres, vinculado a las ciencias ambientales de reconocida trayectoria, nacional o extranjera en el rubro.

Uno de ellos deberá contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos diez semestres, vinculado a las ciencias sociales de reconocida trayectoria, nacional o extranjera en el rubro.

Los directores durarán cuatro años en sus funciones, percibirán una dieta mensual y estarán sujetos a responsabilidad funcionaria.

El Directorio nombrará al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura.

Artículo 156 D.- La Ley de Presupuestos de cada año deberá contener una partida destinada al financiamiento del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura. Ésta deberá ser al menos equivalente a lo recaudado por el Fisco el año anterior por conceptos de patentes pesqueras, derechos de extracción y licitación de cuotas de pesca.”.”.

La indicación número 632 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 633 del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

“74) Incorpórase el siguiente Párrafo 4° en el Título XII:

“Párrafo 4°

Del Instituto de Fomento Pesquero

Artículo 156 bis.- El Instituto de Fomento Pesquero es el organismo científico permanente del País especializado en investigaciones científicas en pesca, acuicultura y medio ambiente que brindará la asesoría necesaria para la mejor toma de decisiones en el manejo y las políticas para el uso sustentable de los recursos pesqueros, la acuicultura y la conservación del medio ambiente; contribuyendo directamente con el desarrollo sustentable del país.

Principales funciones:

a) Realizar y coordinar la investigación que requiera el sector pesquero, el sector acuícola y el medio ambiente, proponiendo su financiamiento.

b) Definir y presentar el Presupuesto del Estado en esta materia a la Dirección de Presupuesto, bajo la supervisión y convenio con el Ministerio de Economía.

c) Asesorar y proporcionar la información necesaria a la toma de decisiones.

d) Formular el plan y los programas de investigación pesquera, de acuicultura y del medio ambiente, en coordinación con los Comités Científicos.

e) Investigar, evaluar y entregar los resultados que den respuesta a los planes de manejo definidos por la Subsecretaría de Pesca, con la finalidad de lograr el objetivo de sustentabilidad en pesca y acuicultura.

f) Identificar las necesidades de información e investigación necesaria para optimizar el manejo de las pesquerías nacionales.

g) Asignar proyectos o subcontratando investigación a entidades, como Universidades, para la ejecución de investigaciones con que no cuenta el Instituto, de acuerdo al reglamento que se establezcan.

h) Crear, gestionar, administrar, financiar y supervisar los Comités Científicos establecidos en la ley.

i) Formular revisión por pares internacionales de sus procesos de investigación.

j) Presentar su gestión institucional y financiera por el Ministerio de Economía.

k) Con cobertura nacional en el litoral, islas oceánicas, aguas antárticas e internacionales aledañas.

l) Dueño (armador) y administrador de naves científicas para ejecutar la investigación.

m) Dotar al personal de capacitación y carrera funcionaria a los estándares internacionales de excelencia en la investigación.

n) Financiar y promover las publicaciones y difusión científicas.

o) Ejecutar toda la investigación en pesca, acuicultura y medio ambiente requerida para brindar la mejor asesoría para la toma del manejo, incluida aquella investigación denominada estratégica.

p) Financiar la administración de los datos, informes, publicaciones, difusión y biblioteca especializada y referente.

Artículo 156 A.- La investigación que realice el Instituto deberá ser difundida y estar disponible en forma oportuna para apoyar la toma de decisiones.

Artículo 156 B.- Los resultados del ejercicio de la investigación tiene el carácter público, sujeta a revisión de pares científicos, según reglamento establecido por el Instituto de Fomento Pesquero.

Artículo 156 C.- El Instituto de Fomento Pesquero deberá consultar anualmente en su presupuesto, recursos para financiar la realización de la investigación señalada en los artículos anteriores y el funcionamiento de los Comités Científicos.

Artículo 156 D.- Los informes y demás antecedentes recabados de conformidad a los artículos anteriores, deberán ser puestos a disposición del público general de forma permanente en el sitio de dominio electrónico del Instituto, tan pronto como sean remitidos al Ministerio de Economía y la Subsecretaría de Pesca.

Una vez al año el Instituto de Fomento Pesquero expondrá ante la Cámara de Diputados y el Senado sobre el estado de las pesquerías nacionales, la acuicultura y el medio ambiente.

Artículo 156 E.- El Instituto de Fomento Pesquero tendrá la más amplia facultad y potestad en tomar los datos in situ a bordo de las naves pesqueras, científicas, caletas, puertos, plantas pesqueras, y en cualquier plataforma que requiere para registrar, medir, evaluar, tomar muestras biológicas u otras, para cumplir su función y las necesidades de datos que contempla la investigación.

En el caso de las naves industriales, los armadores y patrones de pesca estarán obligados a completar y enviar al Instituto las bitácoras de pesca diseñados por el Instituto. Las naves artesanales cuyas características son lanchas también tendrán dicha obligación. El no cumplimiento de esto, el Instituto informará a la Autoridad Marítima respectiva con fines de no autorizar el zarpe.

Los Observadores Científicos del Instituto a bordo de las naves pesqueras industriales tendrán igual trato, condición y habitabilidad de un oficial de la nave; y se les otorgarán a bordo todas la facilidades para registrar la captura real, el desembarque, la posición, tipo de arte de pesca, y todo el registro de dato requerido para el cumplimiento de los planes de investigación.

El Instituto tendrá acceso a la información en tiempo real del seguimiento satelital de la operación de las naves pesqueras, para propósito exclusivo de la investigación.”.”.

La indicación número 633 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- Las indicaciones números 634 de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath y 635 del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar la frase “Instituto de Fomento Pesquero” por “Instituto de Investigación Pesquera” todas las veces que aparece en el párrafo 4° propuesto.

Las indicaciones números 634 y 635 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Artículo 156 bis

Inciso segundo

- La indicación número 636 de S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la palabra “realizará” por “podrá realizar”.

En votación, la indicación número 636 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- Las indicaciones números 637 del Honorable Senador señor Escalona; 638 del Honorable Senador señor Rossi; 639 de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro y 640 del Honorable Senador señor Bianchi, para intercalar, entre las palabras “Instituto” y “realizará”, la expresión “será el organismo asesor de la autoridad en materia pesquera y”.

Las indicaciones números 637, 638, 639 y 640 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- - -

- La indicación número 641 de S.E. el Presidente de la República, para agregar el siguiente inciso final:

“El Instituto de Fomento Pesquero podrá subcontratar la ejecución de los proyectos que constituyan el programa de investigación básica, lo que deberá efectuar de conformidad con la ley 19.886.”.

En votación, la indicación número 641 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- - -

- Las indicaciones números 642 de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath y 643 del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar los siguientes incisos finales:

“No podrán pertenecer a su directorio personas dedicadas a la actividad productiva directa o indirectamente.

El Instituto es el representante del Estado de Chile en materia de Investigación Pesquera y Acuícola en instancias internacionales.”.

Las indicaciones números 642 y 643 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- La indicación número 877 del Honorable Senador señor Horvath, para agregar al artículo 156 bis el siguiente inciso final, nuevo:

“No podrán pertenecer al Instituto ni a su directorio personas que tengan algún vínculo económico con la actividad pesquera".

Las indicación número 877 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, y Sabag.

Artículo 156 A

- La indicación número 644 de S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 156 A.- La investigación que realice el Instituto de Fomento Pesquero deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar disponible en forma oportuna para apoyar la toma de decisiones.

b) Cumplir con los términos técnicos de referencia que elabore la Subsecretaría.

c) El Ministerio deberá velar por la calidad de la investigación de conformidad con las siguientes reglas:

1. Deberá someter los informes del Instituto a la revisión de evaluadores externos a fin de determinar si cumplen con los términos técnicos de referencia. Dichas evaluaciones deberán verificar la calidad técnica de la investigación realizada así como de los resultados obtenidos. Los informes de evaluación serán públicos.

2. Las metodologías, toma de datos y los procedimientos utilizados deberán someterse a la revisión de pares externos a fin de asegurar su calidad, de conformidad al procedimiento de la letra anterior. Los Comités Científicos podrán requerir esta revisión.

3. El Ministerio deberá consultar en su presupuesto los fondos necesarios para efectuar las evaluaciones externas referidas en los números anteriores.

Un reglamento determinará el procedimiento de selección de los evaluadores externos y de acreditación de su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema transparente y público de selección de los evaluadores externos.”.

Puesta en votación, la indicación número 644 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Artículo 156 B

- La indicación número 645 de S.E. el Presidente de la República, para eliminarlo.

En votación, la indicación número 645 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- Las indicaciones números 646 del Honorable Senador señor Escalona; 647 del Honorable Senador señor Rossi; 648 de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro y 649 del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 156 B.- El ministerio deberá considerar anualmente en su presupuesto, recursos para asegurar el financiamiento basal del Instituto y la realización de la investigación señalada en el artículo anterior.”.

Las indicaciones números 646, 647, 648 y 649 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- - -

- Las indicaciones números 650 de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath y 651 del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“El Instituto tendrá un presupuesto basal equivalente al 30% del total del gasto público destinado al sector pesquero, para la ejecución de la investigación que requiere la Autoridad Sectorial para la adopción de medidas de administración de pesca y acuicultura.”.

Las indicaciones números 650 y 651 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- - -

- La indicación número 652 del Honorable Senador señor Girardi, para consultar el siguiente numeral:

“…) Agrégase en el inciso segundo del artículo 158, a continuación de la palabra "de", la frase "Santuarios de la Naturaleza", reemplázase el punto aparte (.) por una coma (,), y agrégase a continuación la siguiente frase: "siempre que el respectivo plan de manejo lo permita".”.

La indicación número 652 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- La indicación número 653 del Honorable Senador señor Girardi, para consultar el siguiente numeral:

“…) Agrégase en el inciso tercero del artículo 158, a continuación de la palabra "reservas", la locución “y santuarios”.”.

La indicación número 653 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- La indicación número 654 del Honorable Senador señor Girardi, para consultar un numeral nuevo, con el siguiente texto:

“…) Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 162.”.

La indicación número 654 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- La indicación número 655 del Honorable Senador señor Girardi, para consultar el siguiente numeral:

“…) Reemplázase en el artículo 168 la frase "o alternativamente" por la conjunción "y".

La indicación número 655 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, y Sabag.

Número 75)

El texto del numeral 75 es el siguiente:

“75) En el artículo 173:

a) En el inciso primero:

i) Intercálase, a continuación del primer punto seguido, la expresión: “La plataforma social,” y reemplázase el artículo “La” que le sigue, por “la”.

ii) Reemplázase el texto que va a continuación de la palabra “financiar”, hasta su punto aparte (.), que se sustituye por dos puntos (:), por el siguiente:

“a) proyectos de investigación pesquera y de acuicultura.

b) Programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras.

c) Programas y proyectos de fomento y desarrollo a la pesca artesanal.

d) Programas de reinserción laboral para los ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley o de la disminución de las capturas registradas desde el año 2010, y becas de estudio para los hijos de dichos ex trabajadores durante toda su carrera y según las reglas que se establecen en el reglamento. Ambos programas tendrán una vigencia de hasta diez años a contar de la entrada en vigencia de la ley.

e) Programas de estudios técnicos de nivel superior, destinados a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, por el valor total del costo de la carrera, la que no podrá tener una duración superior a 2 años, para la realización de estudios técnicos de nivel superior, y becas de estudio para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure el programa de estudio y según las reglas que se establecen en el reglamento.

f) Proyectos de investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa y programas de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad.

g) Programas o proyectos de promoción del consumo de recursos hidrobiológicos.

h) Programas de recuperación de las pesquerías para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta.”.

b) Agrégase en el inciso tercero después de la palabra “artículo” la siguiente frase, pasando el punto aparte a ser una coma (,) “priorizándose los fines contenidos en las letra d) y e).”.

c) Incorpórase el siguiente inciso final:

“Créase el Fondo de Estabilización para los trabajadores de la industria pesquera, destinado a financiar:

a) Los recursos necesarios y complementarios asociados a los meses de baja productividad, comprendidos entre julio y diciembre de cada año.

b) Indemnizaciones a todo evento, cuando los trabajadores (as) pierdan su empleo, por variables tales como vedas prolongadas, rebaja de cuotas pesqueras, terremoto, tsunami.

c) Indemnizaciones asociadas al egreso de trabajadores con enfermedades profesionales, o enfermedades comunes que no puedan desarrollar la actividad pesquera.

d) Beneficios para trabajadores de 45 a 65 años de edad, que pierdan su empleo a contar de la entrada en vigencia de la nueva ley.”.”.

A este número se presentaron las siguientes indicaciones:

Letra a)

- Las indicaciones números 656 de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath; 657 del Honorable Senador señor Tuma; 658 del Honorable Senador señor Bianchi y 659 de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón, para reemplazarla por la siguiente:

“a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 173.- Créase el Fondo de Administración Pesquero en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, destinado a financiar la siguiente Plataforma Social:

a) Proyectos de investigación pesquera y de acuicultura.

b) Programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras.

c) Programas y proyectos de fomento y desarrollo a la pesca artesanal.

d) Programas de reinserción laboral para los actuales trabajadores y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley o de la disminución de las capturas registradas desde el año 2010, y becas de estudio para los hijos de dichos ex trabajadores durante toda su carrera y según las reglas que se establecen en el reglamento. Ambos programas tendrán una vigencia de hasta diez años a contar de la entrada en vigencia de la ley.

e) Programas de capacitación, de estudios técnicos de nivel superior y de educación dual, destinados a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, por el valor total del costo de las carreras o programas, la que no podrá tener una duración superior a 2 años, para la realización de estudios técnicos de nivel superior, educación dual y capacitación, y becas de estudio para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure el programa de estudio y según las reglas que se establecen en el reglamento.

f) Subsidios de mantención para las familias de los trabajadores a que se refiere el literal anterior, mientras se encuentren realizando los referidos programas de capacitación o estudios, con la exigencia de asistir al mínimo de clases que establezca el reglamento.

g) Programas de fortalecimiento de organizaciones sindicales del sector pesquero.

h) Proyectos de investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa y programas de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad.

i) Programas o proyectos de promoción del consumo de recursos hidrobiológicos.

j) Programas de recuperación de las pesquerías para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta.”.”.

Las indicaciones números 656, 657, 658 y 659 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Ordinal i)

- La indicación número 660 de S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo, pasando el actual ordinal ii) a ser ordinal i).

Puesta en votación, la indicación número 660 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Ordinal ii)

- Las indicaciones números 661 de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath y 662 del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar en la letra c), a continuación de la locución “a la pesca artesanal”, lo siguiente: “y de los trabajadores de la industria pesquera”.

Las indicaciones números 661 y 662 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 663.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar en el actual ordinal ii), que ha pasado a ser i), las letras d), e) y f) por las siguientes:

“d) Programa de reinserción laboral para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley, y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure la reinserción y según las reglas que establece el reglamento. Ambos programas tendrán una vigencia de hasta tres años a contar de la entrada en vigencia de esta ley.

e) Acciones de capacitación tanto para trabajadores que se encuentre contratados en la industria pesquera como para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de esta ley, las que se ejecutarán en conformidad a algunos de los programas señalados en el artículo 46 de la ley Nº 19.518. Para estos fines se celebrarán convenios entre la Subsecretaría y Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, debiendo éste último implementarlas priorizando a los trabajadores del sector industrial antes señalado. Además con cargo de este fondo se financiarán becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure el programa de capacitación y según las reglas que se establezcan en el Reglamento.

f) Programas de estudios técnicos de nivel superior destinados a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley la que no podrá exceder de 4 semestres; para la realización de estudios técnicos de nivel superior y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure el programa de estudios y según las reglas del Reglamento.”.

El Honorable Senador señor Horvath dejó constancia que en relación con el tema analizado en la presente indicación existe un compromiso alcanzado para que el Ministerio del Trabajo, la Subsecretaría de Pesca y la Armada, trabajen en propuestas que tiendan a dar respuesta a las demandas planteadas por los trabajadores.

Puesta en votación, la indicación número 663 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Con posterioridad, se solicitó y aprobó unánimemente reabrir debate sobre esta indicación, con la finalidad de intercalar en las letras d), e) y f) propuestas, a continuación de la frase “que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley”, la expresión “y no imputable al trabajador”, y agregar una letra g), nueva, del siguiente tenor:

“g) Programas de apoyo social destinados a ex trabajadores de la industria pesquera extractiva y/o de procesamiento, que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y no imputable al trabajador, siempre que tengan más de 55 años de edad y 15 años de antigüedad en el sector a lo menos y, además, que no se hubieren acogido a alguno de los programas de reinserción señalados en las letras precedentes y no sean beneficiario de alguna pensión estatal o jubilación anticipada o por enfermedad, para lo cual se estará a la información que el Ministerio del Trabajo proveerá a través de los servicios que corresponda. Estos beneficios no serán reembolsables y sólo se entregarán de forma anual por un máximo de tres años, de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento, priorizándose en su entrega a aquellas personas que acrediten mayor vulnerabilidad social. En todo caso este beneficio no podrá exceder de 20 unidades de fomento anual por cada trabajador beneficiario.”.

Con esas enmiendas, la indicación número 663 fue aprobada con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Pérez, don Víctor.

- La indicación número 664.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar en la letra d) propuesta, a continuación de “disminución de las capturas registradas desde el año 2010,” la expresión “entre otras,”.

La indicación número 664 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 665.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar en la letra e) propuesta, a continuación de la expresión “2 años,” lo siguiente: “y un subsidio de mantención equivalente a un sueldo mínimo mensual, por el mismo lapso,”.

La indicación número 665 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- Las indicaciones números 665 A del Honorable Senador señor Chahuán; 665 AA del Honorable Senador señor Navarro, y 665 AAA del Honorable Senador señor Sabag, para agregar en la letra d), a continuación del vocablo “pesquera”, la frase “y para pescadores artesanales y actividades conexas y anexas”.

Las indicaciones números 665 A, 665 AA y 665 AAA fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- Las indicaciones números 665 B del Honorable Senador señor Chahuán; 665 BB del Honorable Senador señor Navarro, y 665 BBB del Honorable Senador señor Sabag, para agregar en la letra e), a continuación de la expresión “ex trabajadores de la industria pesquera”, la frase “y para pescadores artesanales y actividades conexas y anexas”.

Las indicaciones números 665 B, 665 BB y 665 BBB fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- Las indicaciones números 665 C del Honorable Senador señor Chahuán; 665 CC del Honorable Senador señor Navarro, y 665 CCC del Honorable Senador señor Sabag, para agregar en la letra f), a continuación de la expresión “ex trabajadores de la industria pesquera”, la frase “y para pescadores artesanales y actividades conexas y anexas”.

Las indicaciones números 665 C, 665 CC y 665 CCC fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- - -

- La indicación número 666 del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar la siguiente nueva letra g):

“g) Bonos e indemnizaciones compensatorias para los trabajadores de la industria pesquera que se mantengan en actividad o hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley o de la disminución de las capturas registradas desde el año 2010, cuyos montos y beneficiarios serán determinados en un reglamento.”.

La indicación número 666 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- - -

- La indicación número 667 del Honorable Senador señor Muñoz, para consultar los siguientes literales nuevos:

“i) Programas de capacitación destinados a ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones.

j) Programas de apoyo al emprendimiento, consistente en subvenciones para desarrollar proyectos productivos destinados a ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones.”.

La indicación número 667 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- Las indicaciones números 668 de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath y 669 del Honorable Senador señor Bianchi, para consultar los siguientes literales nuevos:

“i) Durante la vigencia de esta ley, se implementará un programa extraordinario, denominado puente de jubilación para el personal embarcado de la flota industrial acreditado ante la Autoridad Marítima y también para el personal de plantas de proceso, el cual beneficiara a quienes hayan perdido su trabajo a partir de Enero del 2010. Los requisitos para los beneficiarios serán; ser mayores de 50 años y contar con, a lo menos, 15 años de permanencia en la flota industrial o 10 años de servicio en las plantas de proceso. Este programa extraordinario, incluirá por única vez, para todos los trabajadores despedidos del sector y que cumplan las condiciones señaladas anteriormente, un bono equivalente de 25 UF por año de servicio en el sector, y para los trabajadores despedidos del sector que no cumplan el requisito de edad y/o de antigüedad en el rubro se les pagará un bono de 20 UF por año de servicio en el sector. El financiamiento de dichos bonos será de cargo y responsabilidad del empleador, quién podrá descontar hasta un 50% de dicho monto del pago del impuesto específico contemplado en esta ley.

j) Todos los trabajadores del tipo personal embarcado, considérense en éstos a los Oficiales de Cubierta, Máquina y tripulantes, serán evaluados por una Comisión Medica Naval, quienes tienen las competencias para definir y medir las capacidades físicas y psicológicas de quienes desarrollan la vida humana en el mar. Con todo, sus competencias no serán apeladas por otros organismos, con relación a sus dictámenes, de pensiones y trámites de invalidaciones físicas y/o psicológicas.

k) Se abrirá un programa de subvención en crecimiento e infraestructura y desarrollo a través de programas Fosis u otros instrumentos del estado, al cual podrán postular únicamente las Organizaciones Sindicales Inter-empresas.

l) En el marco del fortalecimiento de las Negociaciones Colectivas, de la Fiscalización Laboral y de la implementación de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, se crea un Fondo de Asignación Directa a las Organizaciones Sindicales del Sector Pesquero Industrial, quienes darán cuenta anualmente del destino de dichos recursos. Los Fondos serán deducidos del Fondo de Administración Pesquera y serán equivalentes a un valor anual de un Ingreso Mínimo Anual por socio de la Organización.

m) Teniendo presente que las remuneraciones de los trabajadores del sector son variables, dependiendo éstas de situaciones tales como: bono de captura, bonos de producción, sobre tiempo, etc.; se contempla la creación de un Fondo de Estabilización Social (denominado FES), el que se financiará en forma bipartita e igualitaria entre el estado y los armadores que tengan participación en las cuotas de pesca. Por ello y con el fin de acudir en ayuda de los trabajadores del sector en los períodos de: baja captura, o bien por falta del recurso o vedas programadas, ya sea porque el manejo de los recursos pesqueros y de conservación de los mismos o la aplicación de esta ley, provoquen disminución en la remuneración de los trabajadores, el aporte será el equivalente a garantizar por los menos el promedio de las remuneraciones percibida por los empleados en los últimos doce meses efectivamente trabajados.

n) Creación de una comisión integrada por representantes del Gobierno mediante la Superintendencia de Seguridad Social, los trabajadores y las diversas mutualidades existentes en el país, con la finalidad de reconocer efectivamente y llevar a efecto planes de egreso por enfermedades profesionales que afectan a los trabajadores del sector, tales como: Artrosis de Rodilla, Tendinitis, Túnel Carpiano, Mango Rotador, Hipocondinitis, Cistitis, Hipoacusia, Enfermedades de Columna por sobre esfuerzo, discopatía cervical y otras asociadas.

ñ) Reconocimiento por trabajo pesado para efectos de abono de años de servicio al acogerse a jubilación para los trabajadores del sector.

o) Pago de la totalidad de años de servicios y sin tope, frente a la desvinculación de los trabajadores del sector como consecuencia de la aplicación de esta Ley. Este pago se realizará a todo evento.

p) En caso de determinarse por los Tribunales de Justicia la existencia de despidos injustificados de trabajadores del sector por aplicación de la nueva ley, las empresas que incurran en dichas prácticas serán sancionadas además de la indemnización que corresponda de conformidad a la ley laboral vigente, con el pago al duplo de ésta indemnización que corresponde al trabajador desvinculado.

q) Las diversas agrupaciones u organizaciones de trabajadores, podrán acceder a programas de fortalecimiento por medio de postulación vía fondos concursables. Estos programas estarán orientados a: Financiamiento de Asesorías Legales, Contables, Planificaciones Estratégicas; y también a capacitación y profesionalización de dirigentes sindicales en temas de orden laboral tales como conducción de equipos, negociaciones, resolución de conflictos, etc.”.

Las indicaciones números 668 y 669 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 670 del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar una nueva letra i), con el siguiente texto:

“i) Programa de estabilización laboral para el Instituto de Fomento Pesquero de un costo al menos de un 10% respecto del presupuesto anual del Instituto, a aplicarse en enero de cada año, con la finalidad de corregir el desmedro de los beneficios laborales de los trabajadores del Instituto de Fomento Pesquero como consecuencia de la aplicación de esta ley.”.

La indicación número 670 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- - -

- La indicación número 671 del Honorable Senador señor Muñoz, para intercalar la siguiente letra b), nueva:

“b) Agrégase la siguiente parte final al inciso segundo: “Se incorporarán, además, tres representantes de los trabajadores del sectores pesquero, artesanal o industrial, según el destinatario de las decisiones que se adopten. Éstos durarán dos años en su cargo y se elegirán de la forma que determine el reglamento.”.

La indicación número 671 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- - -

Letra c)

- La indicación número 672 de S.E. el Presidente de la República, para eliminarla.

En votación, la indicación número 672 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- - -

- Las indicaciones números 673 del Honorable Senador señor Lagos; 674 del Honorable Senador señor Horvath y 675 del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar en el literal c) las letras que a continuación se consignan:

“e) Programas de reinserción laboral para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley, y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure la reinserción;

f) Programas de capacitación tanto para trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera como para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de esta ley, las que se ejecutarán en conformidad a algunos de los programas señalados en el artículo 46 de la ley 19.518. Además con cargo de este fondo se financiarán becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure el programa de capacitación;

g) Programas de estudios técnicos de nivel superior y educación dual destinados a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley, y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure el programa de estudios y según las reglas del Reglamento.”.

Las indicaciones número 673, 674 y 675 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- Las indicaciones números 676 de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath; 677 del Honorable Senador señor Tuma; 678 del Honorable Senador señor Bianchi y 679 de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón, para consultar la siguiente letra nueva:

“e) Los programas a que se refieren las letras d) a la g) del inciso primero.”.

Las indicaciones número 676, 677, 678 y 679 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 680 del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar la siguiente letra e), nueva:

“e) Créase el Fondo de Estabilización, Fomento y Desarrollo para los Trabajadores de las Plantas de Proceso de la Industria Pesquera de la Región del Bío Bío, destinado a financiar:

a) Programas de capacitación anuales para todos los trabajadores de las Plantas de Proceso de la Región del Bío - Bío, activos o cesantes, desde el mes de Enero del 2010.

b) Iniciativas de emprendimiento individual para todos los trabajadores de las Plantas de Proceso de la Región del Bío Bío, activos o cesantes, desde el mes de Enero del 2010 en adelante.

c) Carreras Técnicas, de al menos 5 semestres, para todos los trabajadores de las Plantas de Procesamiento de la Región del Bío Bío, activos o cesantes, desde el mes de Enero del 2010 en adelante.

d) Becas escolares, en todos los niveles, para hijos de trabajadores de las Plantas de Proceso de la Región del Bío Bío, activos y cesantes, desde el mes de Enero del 2010 en adelante.”.

La indicación número 680 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 681 del Honorable Senador señor Sabag, para agregar la siguiente letra e), nueva:

“e) Créase el fondo de estabilización, fomento y desarrollo para los trabajadores de las plantas de proceso de la industria pesquera región del Biobío, destinado a financiar:

A). Programas de Capacitación anuales para todos tos trabajadores (as) de las Plantas de Proceso de la Región del Biobío, activos y cesantes des desde el mes de Enero del 2010 en adelante.

B). Iniciativas de Emprendimiento individual para todos los trabajadores (as) de las Plantas de Proceso de la Región del Biobío, activos y cesantes desde el mes de Enero del 2010 en adelante.

C). 100% Carreras Técnicas (dos y medio años como mínimo) para todos los trabajadores (as) de las Plantas de Procesamiento de la Región del Biobío activos y cesantes desde el mes de Enero del 2010 en adelante.

D). Becas escolares (Enseñanza Básica, Media y Universitaria), para hijos de trabajadores (as) de las Plantas de Proceso de la Región del Biobío activos y cesantes desde el mes de Enero del 2010 en adelante.”.

La indicación número 681 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 682 del Honorable Senador señor Sabag, para agregar la siguiente letra e), nueva:

“e) Crease un fondo especial con cargo del Estado para los trabajadores (as) de las plantas de proceso de la Región del Biobío, destinado a financiar:

A). Jubilaciones (puente de jubilación), para todos aquellos trabajadores (as) que tengan 48 años de edad y 10 años de servicio en el sector Pesquero Industrial. Estos beneficios se harán extensivos a todos los trabajadores (as) que hayan sido desvinculados de su trabajo con posterioridad a enero del 2010 en adelante.

B). Evaluación médica que permita diagnosticar patologías o enfermedades comunes o profesionales con el objeto de incorporarlos a una pensión de invalidez con cargo a la ley 16.744 o a la AFP respectiva.

C). Aporte mixto (Estado-industria) de 250 UF. a Cuenta 2 del Sistema del Fondo de Pensiones, para cada trabajador del sector pesquero industrial de la Región del Biobío que sea desvinculado de su trabajo a partir del mes de enero del año 2010.”.

La indicación número 682 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 683 del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar como literal e) nuevo el siguiente:

“e) Créase el Fondo de Fomento y Promoción de las organizaciones sindicales del sector pesquero, tanto artesanal como industrial, destinado a apoyar la constitución y funcionamiento de dichas entidades.

Con cargo a este Fondo podrán financiarse las siguientes acciones:

a) Actividades de promoción para la constitución y organización de sindicatos y organizaciones de trabajadores.

b) Programas de capacitación y formación sindical para dirigentes y trabajadores.

c) Subsidios destinados a costear los gastos fijos de funcionamiento de los sindicatos, tales como pago de suministros domiciliarios y arriendo de oficinas e instalaciones.

d) Adquisición y mantención de bienes muebles o inmuebles destinados al funcionamiento de la organización sindical.”.

La indicación número 683 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 684 del Honorable Senador señor Navarro, para consultar una letra, nueva, que agrega el siguiente inciso al artículo 173 de la ley:

“La plataforma social a que hace referencia este artículo constará de cinco líneas de beneficios para los trabajadores de la industria pesquera:

1. Para los trabajadores que abandonen el sector y que se encuentren vigentes a la entrada en vigencia de esta ley y por única vez.

a) Para todos aquellos trabajadores que abandonen el sector pesquero a partir de la puesta en vigencia de la nueva ley, se les cancelara un bono equivalente a 20 UF por años en el sector.

b) Adicionalmente a los trabajadores que cuenten con 50 o más años de edad y 20 o más años de servicio en el sector y que abandones este, tendrán derecho a un bono de 5 UF adicionales a las del punto a).

c) Además se solicitará que las empresas hagan uso de la modalidad de post contrato SENCE para todos sus trabajadores en capacitación.

2. Para los trabajadores desvinculados del sector a partir del 01 de enero de 2010 y hasta la entrada en vigencia de esta ley:

a) Se les cancelará un bono equivalente a 20 UF por años de servicio. La entrega del beneficio quedará condicionada a la participación en un programa de capacitación en emprendimiento y planes de negocio programa realizado y financiado una vez al año por un total de tres años seguidos para todos los beneficiarios del punto 2.

b) Ambas líneas de beneficios, serán financiadas directamente por las empresas del sector y éstas tendrán un retorno de hasta un 80% a través de descuentos correspondientes en los pagos anuales de las respectivas patentes, y/o en un eventual royalty pesquero. y/o recaudación proveniente de las licitaciones de las cuotas de pesca.

3. Para los trabajadores activos del sector con contrato vigente durante la vigencia de esta ley y que se vean perjudicados por medidas administrativas realizada por la autoridad pesquera, se les cancelara un bono de 5 UF mensuales por un total de 6 meses por año calendario.

4. Anualmente el fondo realizará programas de fortalecimientos de las organizaciones sindicales del sector industrial, estos programas tendrán el propósito de financiar asesorías, estudios, implementación y mejoramiento de gestión de los dirigentes. Con un valor de 100 UTM no reembolsables.

Aquel armador que se niegue a la cancelación de los beneficios antes descrito se le multara con 50 UTM por trabajador afectado a beneficio del fondo de administración pesquera. Para este caso, será el propio fondo de administración pesquera, que implementará a lo menos un programa anual para la cancelación de los beneficios antes descritos.

5. Son trabajadores de la industria extractiva y procesamiento los siguientes:

Trabajador de la industria extractiva y procesamiento: personas naturales que se desempeñan o prestan servicio en virtud de un contrato de trabajo en una empresa industrial pesquera extractiva, realizando funciones propias de flota industrial tales como patrones, pilotos, motoristas, y tripulantes o actividad ligada a la pesca industrial como guachimanes, rederos, descargadores, mecánicos, radios operadores, investigadores o chóferes de transporte de pescado.

Trabajadores plantas de procesamientos: persona natural que se desempeña o presta servicio en virtud de un contrato de trabajo en una planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos, tales como operador, operario de planta, trabajos de apoyos o supervisores, desconchadores, mecanicos, despinadores, filiteadores, evisceradores, o limpiadores, calibradores, prensadores, emparrilladores, empacadores, y personal administrativo.”.

La indicación número 684 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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- Las indicaciones números 685 del Honorable Senador señor Lagos; 686 de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, 687 del Honorable Senador señor Tuma; 688 del Honorable Senador señor Bianchi y 689 de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón, para agregar el siguiente inciso final:

“El Fondo deberá recibir anualmente los recursos que establezca la ley de presupuestos y el treinta por ciento de los recursos que la licitación de la cuota industrial genere.”.

Las indicaciones número 685, 686, 687, 688 y 689 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- Las indicaciones números 690 de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath y 691 del Honorable Senador señor Bianchi, para consultar los siguientes incisos finales, nuevos:

“El Fondo deberá recibir anualmente los recursos que establezca la ley de presupuestos y el treinta por ciento de los recursos que la licitación de la cuota industrial genere.

La administración del Fondo se sujetará a las mismas reglas establecidas en este artículo para el Fondo de Administración pesquero.”.

Las indicaciones número 690 y 691 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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- Las indicaciones números 692 de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath; 693 del Honorable Senador señor Tuma; 694 del Honorable Senador señor Bianchi y 695 de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón, para agregar un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“…) Agrégase un artículo 173 bis nuevo, con el siguiente texto:

“Artículo 173 Bis. Los armadores titulares de autorizaciones de pesca de pesquerías, de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la presente ley , que realice actividades de captura y/o procesamiento a cualquier título que cometa una práctica desleal o antisindical, será sancionado con una multa de 100 a 250 unidades tributarias mensuales. También se sancionará con una multa de 50 a 150 unidades tributarias mensuales al contratista o subcontratista que incurra en estas prácticas. Igual multa se aplicará a la empresa que simule la contratación de trabajadores a través de terceros o realice contratos de trabajo no señalados explícitamente en la normativa vigente. Las sumas recaudadas por este concepto serán destinadas al fondo de administración pesquera para financiar programas de fortalecimiento de la organización sindical perjudicada por dicha práctica.

Asimismo, se caducará el derecho a cuotas de pesca al titular que acumule dos sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales y/o antisindicales en tres años continuos. El régimen laboral aplicable será el vigente a la fecha en que corresponda la aplicación de la sanción.”.”.

En votación, las indicaciones números 692, 693, 694 y 695 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- La indicación número 696 del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar un número, nuevo, del siguiente tenor:

“…) Agrégase el siguiente artículo 173 bis:

“Artículo 173 bis.- Los armadores titulares de autorizaciones de pesca de pesquerías administradas mediante límite máximo de captura por armador de conformidad con la ley 19713, que realice actividades de captura y/o procesamiento a cualquier título que cometa una práctica desleal o antisindical, será sancionado con una multa de 100 a 250 unidades tributarias mensuales. También se sancionará con una multa de 50 a 150 unidades tributarias mensuales al contratista o subcontratista que incurra en estas prácticas. Igual multa se aplicará a la empresa que simule la contratación de trabajadores a través de terceros o realice contratos de trabajo no señalados explícitamente en la normativa vigente. Las sumas recaudadas por este concepto serán destinadas al fondo de administración pesquera para financiar programas de fortalecimiento de la organización sindical perjudicada por dicha práctica.

Asimismo, se caducará el derecho a cuotas transables de pesca al titular que acumule dos sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales y/o antisindicales en tres años continuos. El régimen laboral aplicable será el vigente a la fecha en que corresponda la aplicación de la sanción.”.”.

Puesta en votación, la indicación número 696 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- La indicación número 697 del Honorable Senador señor Bianchi, para intercalar un número, nuevo, del siguiente tenor:

“…) Incorpórase el siguiente artículo 173 bis:

“Artículo 173 bis.- Créase el fondo de La Plataforma Social destinado a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera.

La plataforma social financiada por este Fondo tiene como objetivos:

a. Creación de una mesa Tripartita compuesta por representantes del Estado, de las empresas pesqueras del sector industrial, trabajadores activos del sector pesquero industrial, quienes tendrán como misión administrar y capacitar a los trabajadores de la industria pesquera.

b. Capacitación y entrega de capital semilla para aquellos trabajadores que pierdan su fuente laboral como consecuencia de la aplicación de esta ley.

c. Programas de estudios técnicos de nivel superior, destinados a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley, por el valor total del costo de la carrera, la que no podrá tener una duración superior a los 2 años.

d. Entrega de becas de estudio para hijos y cargas familiares de aquellos trabajadores del sector que sean desvinculados de las empresas como consecuencia de la aplicación de esta ley. Dichas becas podrán ser independientes o complementarias a otras que pudieran acceder sus hijos o cargas familiares por concepto de situación socioeconómica o promedio de notas.

e. Pago de la totalidad de años de servicios y sin tope, frente a la desvinculación de los trabajadores como consecuencia de la aplicación de esta ley. Este pago se realizará a todo evento.”.”.

La indicación número 697 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 698 del Honorable Senador señor Bianchi, para consultar un número, nuevo, del siguiente tenor:

“…) Incorpórase el siguiente artículo 173 bis:

“Artículo 173 bis.- Créase el fondo de La Plataforma Social destinado a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera.

La plataforma social financiada por este Fondo tiene como objetivos:

a. Creación de una mesa Tripartita compuesta por representantes del Estado, de las empresas pesqueras del sector industrial, trabajadores activos del sector pesquero industrial, quienes tendrán como misión administrar y capacitar a los trabajadores de la industria pesquera.

b. Capacitación y entrega de capital semilla para aquellos trabajadores que pierdan su fuente laboral como consecuencia de la aplicación de esta ley.

c. Programas de estudios técnicos de nivel superior, destinados a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley, por el valor total del costo de la carrera, la que no podrá tener una duración superior a los 2 años.

d. Entrega de becas de estudio para hijos y cargas familiares de aquellos trabajadores del sector que sean desvinculados de las empresas como consecuencia de la aplicación de esta ley. Dichas becas podrán ser independientes o complementarias a otras que pudieran acceder sus hijos o cargas familiares por concepto de situación socioeconómica o promedio de notas.

e. Pago de la totalidad de años de servicios y sin tope, frente a la desvinculación de los trabajadores como consecuencia de la aplicación de esta ley. Este pago se realizará a todo evento.

f. Establecimiento de Programas para las agrupaciones u organizaciones de trabajadores de la industria pesquera destinados a la capacitación de los dirigentes sindicales en materias tales como, liderazgo, negociación colectiva y resolución de conflictos, y en general que otorguen asesoría legal y contable a dichas agrupaciones u organizaciones.

g. Creación de una comisión a través de la Superintendencia de Seguridad Social, con la finalidad llevar a efecto planes de egreso por enfermedades profesionales que afectan a los trabajadores del sector pesquero industrial, tales como: Artrosis de Rodilla, Tendinitis, Túnel Carpiano, Mango Rotador, Hipocondinitis, Cistitis, Hipoacusia, Enfermedades de Columna por Sobreesfuerzo, discopatía cervical y otras asociadas.”.”.

La indicación número 698 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Número 77)

El numeral 77) del proyecto de ley consulta el siguiente precepto:

“77) En el artículo 12 transitorio:

i) Elimínase en el inciso primero la oración: “, no paralicen sus actividades en ellas por períodos iguales o superiores a doce meses”.

ii) Elimínanse los incisos segundo y tercero.

iii) Elimínase en el inciso cuarto la frase “acogidos a la excepción dispuesta en el artículo 11 transitorio anterior”.”.

A este numeral se presentó la indicación número 699 del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazarlo por el siguiente:

“77) Derógase el artículo 12 transitorio.”.

Sometida a votación, la indicación número 699 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, y Sabag.

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La indicación número 700, del Honorable Senador señor Muñoz, consulta en el artículo 1° un numeral final, nuevo, del siguiente tenor:

“…) Modifícanse los siguientes artículos de la Ley General de Pesca y Acuicultura:

a) En el inciso primero del artículo 4°, reemplácese la frase “Consejo Zonal de Pesca que corresponda”, por la frase “Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura”.

b) En el inciso primero del artículo 3º, en el artículo 6°, en el artículo 20º y en el inciso segundo del artículo 24º, reemplácese la frase “de la Subsecretaría” por la frase “del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura”.

c) En el artículo 48, reemplácese la frase “por decreto supremo del Ministerio, previos informes técnicos de la Subsecretaría y del Consejo Zonal de Pesca respectivo,” por “a iniciativa de la Subsecretaría y por decreto supremo del Ministerio, previo informe técnico del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura,”.

d) En el inciso segundo del artículo 50º, reemplácese la frase “debidamente fundamentado del Consejo Zonal de Pesca que corresponda,” por “del Comité de Manejo respectivo,”

e) En el artículo 91 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sustitúyase la expresión “La Subsecretaría” por “El Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura”.

f) Elimínase el artículo 92.

g) En el inciso segundo del artículo 162, reemplázase la frase “previos informes técnicos de la Subsecretaría y del Consejo Nacional de Pesca” por “previo informe técnico del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura”.”.

La indicación número 700 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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Respecto de este acápite, se formularon las siguientes indicaciones:

- La indicación número 701 del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar el siguiente artículo 2º, nuevo:

“Artículo 2º.- A más tardar, en los 180 días siguientes a la publicación de esta ley, la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social, la Superintendencia de Seguridad Social y los organismos competentes, procederán a una evaluación general de las diversas funciones, ocupaciones y actividades vinculadas al sector pesquero, con el objeto de establecer su carácter de trabajos pesados.”.

La indicación número 701 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 702.- Del Honorable Senador señor Navarro, para introducir el siguiente artículo 2º, nuevo:

“Artículo 2º.- Todo trabajador de la industria pesquera que al 1° de Enero de 2010 se haya encontrado prestando servicios en cualquier empresa extractiva o procesadora del país y cuyo contrato haya terminado o termine como consecuencia de la aplicación de esta ley o de la disminución de las capturas verificada a contar de dicha fecha y, adicionalmente, hubiere tenido a lo menos 25 años de trabajos en tales faenas, aun cuando hubieren sido prestados a distintas entidades empleadoras del sector pesquero, tendrá derecho a una indemnización compensatoria especial de carácter mensual y de cargo fiscal.

El monto mensual de dicha indemnización será de 75% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas en los últimos 12 meses anteriores a la fecha del despido, actualizado por la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor, entre este último mes y el mes anterior al del término del contrato.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior se considerará el incremento a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980.

La indemnización a que se refiere el artículo anterior, se otorgará a contar del mes siguiente al del término de los servicios y expirará el último día del mes en que el beneficiario cumpla los requisitos para pensionarse por vejez a los 60 ó 65 años, según el caso, invalidez o fallezca.”.

La indicación número 702 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 703.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para consultar como artículo 2°, nuevo, el que se indica a continuación:

“Artículo 2º.- A más tardar, en los 180 días siguientes a la publicación de esta ley, la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social, la Superintendencia de Seguridad Social y los organismos competentes, procederán a una evaluación general de las diversas funciones, ocupaciones y actividades vinculadas al sector pesquero, con el objeto de establecer su carácter de trabajos pesados y agilizar el análisis de casos de enfermedades profesionales.

Con este objeto se constituirá una comisión integrada, en partes iguales, por representantes de estas entidades y los trabajadores, según lo determine el reglamento, con la finalidad de exponer las situaciones que deban sujetarse a análisis y realizar un seguimiento del avance de éstas.”.

La indicación número 703 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 704.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar el siguiente nuevo artículo 2°:

“Artículo 2°.- Las indemnizaciones por años de servicio dispuestas en el Código del Trabajo no tendrán tope respecto de los ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones.”.

La indicación número 704 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 4° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 705.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para incorporar como artículo 2°, nuevo, el siguiente:

“Artículo 2°.- Todo trabajador de la industria pesquera que al 1° de Enero de 2010 tuviera más de 48 años y se haya encontrado prestando servicios en cualquier empresa extractiva o procesadora del país y cuyo contrato haya terminado o termine como consecuencia de la aplicación de esta ley o de la disminución de las capturas verificada a contar de dicha fecha y, adicionalmente, hubiere tenido a lo menos 10 años de trabajos en tales faenas, aun cuando hubieren sido prestados a distintas entidades empleadoras, tendrá derecho a una indemnización compensatoria especial de carácter mensual y de cargo fiscal.

El monto mensual de dicha indemnización será de 75% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas en los 12 meses calendario anteriores al 1º de enero de 2010, actualizado por la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, entre este último mes y el mes anterior al del término del contrato.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior se considerará el incremento a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980.

La indemnización a que se refiere el artículo anterior, se otorgará a contar del mes siguiente al del término de los servicios y expirará el último día del mes en que el beneficiario cumpla los requisitos para pensionarse por vejez a los 60 ó 65 años, según el caso, invalidez o fallezca.”.

La indicación número 705 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- Las indicaciones números 706.- Del Honorable Senador señor Muñoz; 707.- del Honorable Senador señor Escalona; 708.- del Honorable Senador señor Rossi y 709.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para incorporar como artículo nuevo, el siguiente:

“Artículo 2º.- Resérvase, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre las especies sardina común, anchoveta, sardina española, merluza común, merluza austral, congrio dorado, congrio negro, langostino amarillo, langostino colorado, camarón naylon, reineta y pez espada.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dichas pesquerías que se sujeten a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

Las indicaciones números 706, 707, 708 y 709 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 714.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para consultar como artículo 2°, nuevo, el que sigue:

“Artículo 2º.- Resérvase, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie sardina española.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

La indicación número 714 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 716.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para consultar como artículo 2°, nuevo, el que sigue:

“Artículo 2º.- Resérvase, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie sardina común.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

La indicación número 716 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 718.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para consultar como artículo 2°, nuevo, el que sigue:

“Artículo 2º.- Resérvase, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie anchoveta.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39º y 40º de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

La indicación número 718 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 720.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para consultar como artículo 2°, nuevo, el que sigue:

“Artículo 2º.- Resérvase, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie merluza común.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

La indicación número 720 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 722.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para consultar como artículo 2°, nuevo, el que sigue:

“Artículo 2º.- Resérvase, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie merluza del sur.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

La indicación número 722 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 724.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para consultar como artículo 2°, nuevo, el que sigue:

“Artículo 2º.- Resérvase, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie congrio dorado.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

La indicación número 724 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 726.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para consultar como artículo 2°, nuevo, el que sigue:

“Artículo 2º.- Resérvase, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie camarón naylon.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

La indicación número 726 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 728.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para consultar como artículo 2°, nuevo, el que sigue:

“Artículo 2º.- Resérvase, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie langostino amarillo.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

La indicación número 728 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 730.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para consultar como artículo 2°, nuevo, el que sigue:

“Artículo 2º.- Resérvase, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie langostino colorado.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

La indicación número 730 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 732.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar el artículo 2°, nuevo, que se indica:

“Artículo 2º.- Resérvase, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie reineta. Los permisos de pesca industriales caducarán a partir de la misma fecha.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

La indicación número 732 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 733- Del Honorable Senador señor Muñoz, para consultar como artículo 2°, nuevo, el que sigue:

“Artículo 2º.- Resérvase, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie congrio negro. Los permisos de pesca industriales caducarán a partir de la misma fecha.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

La indicación número 733 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 734.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar el siguiente artículo 2°, nuevo:

“Artículo 2º.- Resérvase, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie pez espada. Los permisos de pesca industriales caducarán a partir de la misma fecha.

Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

La indicación número 734 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 735.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar el siguiente artículo 2°, nuevo:

“Artículo 2º.- En los casos en que la determinación de cuotas individuales por armador derive, total o parcialmente, de procedimientos de asignación basados en la historia de pesca y no del sistema de adjudicación a que se refiere el artículo 27, los titulares de aquéllas deberán vender a lo menos el 50% de las capturas resultantes en subasta pública.

Un reglamento establecerá la forma y condiciones en que tendrá lugar este proceso y las entidades autorizadas para llevarlo a cabo. Deberá asegurarse la máxima transparencia en el procedimiento y el libre acceso e información de los compradores. Se resguardará la participación en condiciones adecuadas de pequeñas y medianas empresas.

La infracción a lo previsto en los dos incisos precedentes será sancionado como un acto que restringe o entorpece la libre competencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 3º y en el artículo 26º del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 211 de 1973.”.

La indicación número 735 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 736.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar el siguiente artículo 2°, nuevo:

“Artículo 2º.- Dentro del plazo de 18 meses contados desde la publicación de esta ley, deberán elaborarse los estudios necesarios para establecer indicadores históricos, económicos, sociales y ambientales que sirvan de orientación para la distribución futura de las cuotas globales anuales de captura entre el sector pesquero artesanal y el sector pesquero industrial.

En la elaboración de dicho análisis deberán participar entidades de reconocido prestigio en las ciencias sociales, económicas, del mar y ambientales.”.

La indicación número 736 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 737.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar el siguiente artículo 2°:

“Artículo 2º: El fraccionamiento de las pesquerías entre la pesca artesanal e industrial no podrá tener una duración mayor a 10 años, sin perjuicio de la duración del régimen de administración a que aquéllas se encuentren sujetas.”.

La indicación número 737 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 738.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar el siguiente artículo 2°, nuevo:

“Artículo 2º.- Los trabajadores a que hace referencia la letra d) del inciso primero del artículo 173 del decreto supremo 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, afiliados al sistema previsional regido por el D.L. 3500 de 1980, podrán pensionarse extraordinariamente en forma anticipada, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Tener más de 50 años de edad a la fecha de la solicitud;

b) Acreditar a lo menos 20 años de trabajo en el sector.

c) Alcanzar a los menos una pensión equivalente al 75% de las exigidas en las diversas modalidades de cálculo a que se refiere el artículo 68 del D.L. N° 3.500.”.

La indicación número 738 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Artículo 3°.-

El texto del artículo 3° del proyecto de ley es el siguiente:

“Artículo 3°.- Agrégase el siguiente artículo 17 bis al decreto con fuerza de ley N°5, de 1983, del Ministerio de Economía y Fomento:

“Artículo 17 bis.- La Subsecretaría, previo a proponer al Ministerio la dictación de normas legales y reglamentarias, así como las medidas de conservación y administración que sean establecidas por primera vez en una determinada pesquería, que incidan en la fiscalización, deberá solicitar un informe técnico al Servicio, el cual se pronunciará dentro del plazo de 10 días, respecto del alcance e impacto que la normativa propuesta implica para la fiscalización.”.”.

A este artículo se formularon las siguientes indicaciones:

- La indicación número 739 de S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el encabezamiento, pasando el actual encabezado a ser letra a), por el siguiente:

“Artículo 3°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de la siguiente forma:”.

En votación, la indicación número 739 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, y Sabag.

- La indicación número 740 de S.E. el Presidente de la República, para agregar las siguientes letras b) y c), nuevas:

“b) Incorpórase al artículo 28 la siguiente letra k), nueva, pasando la actual letra k) a ser letra l):

“k) Regular y administrar el sistema de servicios de certificación de desembarques y emitir los certificados que correspondan para los efectos de lo dispuesto en la letra b), del artículo 5°, de la ley N° 19.983.”.

c) Incorpórase al artículo 31 la siguiente letra l), pasando la actual letra l) a ser letra m):

“l) Recibir, dentro de la región respectiva, los fondos correspondientes al pago que efectúen los titulares y armadores a las Entidades Auditoras, por los servicios de certificación a los que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.”.

Puesta en votación, la indicación número 740 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- - -

Respecto del presente acápite se presentaron las siguientes indicaciones:

- Las indicaciones números 741 del Honorable Senador señor Escalona; 742 del Honorable Senador señor Rossi, y 743 de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para incorporar un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“…) Agrégase el siguiente artículo:

“Artículo…- La Subsecretaría en el plazo de un año definirá en las diferentes regiones los estuarios, las especies y los artes de pesca en que se podrá autorizar a los pescadores artesanales para realizar actividades pesqueras extractivas.”.

Las indicaciones números 741, 742 y 743 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

744.- Del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, para incorporar un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“…) Agrégase el siguiente artículo:

“Artículo…- Anualmente para determinar la participación de cada región en la cuota de captura artesanal de una unidad de pesquería, se deberá considerar lo siguiente:

En el caso que una región capture menos del 80% de la cuota de captura artesanal que le corresponde, durante los dos años de mayor porcentaje de cumplimiento de la cuota en el periodo de los tres años anteriores al año de fijación de la cuota, el porcentaje que resulte de la resta del 80% y el porcentaje promedio capturado, será distribuido entre las regiones que tengan desembarque promedios por sobre el 80% a prorrata considerando los porcentajes regionales de participación del año anterior.

Si en una región la pesquería de que se trate está sometida al régimen artesanal de extracción, la medición se efectuará a la unidad de asignación que corresponda.".

En votación, la indicación número 744 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Pérez, don Víctor.

- La indicación número 745 de S.E. el Presidente de la República, para incorporar un nuevo artículo 6°, del siguiente tenor:

“Artículo 6°.- Modifícase el artículo transitorio de la ley N° 20.625 en el sentido siguiente:

a) En el inciso segundo, reemplázase la expresión “artículo 64 E” por “artículo 64 I”;

b) En el inciso final, sustitúyese la frase “artículos 64 E y 64 F” por “artículos 64 I y 64 J”.”.

Luego de analizar la indicación antes señalada, la Comisión estimó pertinente agregar la siguiente letra c), nueva:

“c) Incorporar un nuevo inciso tercero al artículo transitorio:

“Las obligaciones contenidas en los artículos 64 E y 64 F, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que pasan a ser artículos 64 I y 64 J, serán exigibles para los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora igual o superior a 15 metros, en el plazo de 3 años contados desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento que regule tal actividad.”.”.

Con la modificación antes expuesta, la indicación número 745 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Pérez, don Víctor.

- La indicación número 746 de S.E. el Presidente de la República, para introducir el siguiente artículo 7°, nuevo:

“Artículo 7°.- Desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2015, suspéndase en la Décima de Los Lagos el ingreso de solicitudes de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies pertenecientes al grupo mitílidos.

Suspéndese, asimismo, en la región de Los Lagos, hasta el 31 de diciembre de 2015, el otorgamiento de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies pertenecientes al grupo mitílidos, salvo las solicitudes ingresadas al Servicio Nacional de Pesca al 30 de septiembre de 2012 y cuya superficie solicitada no exceda de seis hectáreas o siendo superior a seis hectáreas y menor a 9 hectáreas, el solicitante modifique la superficie hasta una extensión total de seis hectáreas.

Las solicitudes de concesión de acuicultura para mitílidos ingresadas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con posterioridad al 30 de septiembre de 2012 o las que no se encuentren en los casos previstos en el inciso anterior, deberán ser denegadas.

Las suspensiones de que trata este artículo estarán referidas a las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley.”.

En votación, la indicación número 746 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, y Sabag.

- La indicación número 747 de la Honorable Senadora señora Rincón, para consultar un nuevo artículo, del tenor siguiente:

“Artículo …- Créase el Instituto Nacional de Apoyo a la Pesca Artesanal, servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto principal será potenciar la actividad pesquera artesanal en cada región, mediante la capacitación y asistencia técnica de los pescadores artesanales.

Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley que será expedido por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el que además deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, fije las plantas del personal del Instituto.

En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije. De igual forma, fijará la fecha de vigencia de las plantas, así como las dotaciones máximas de personal y los requisitos para el desempeño de los cargos, sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834.”.

La indicación número 747 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

748.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para incorporar un artículo nuevo, del tenor siguiente:

“Artículo ….- Modifícase el artículo 24 de la ley 19.713 de la siguiente forma:

a. En su letra a), reemplázanse el guarismo “5” por “35”, y el guarismo “95” por “65”;

b. En su letra b), reemplázanse el guarismo “35” por “55”, y el guarismo “65” por “45”;

c. En su letra c), incorpórase, a continuación de la expresión “XII región” la expresión “el 100%” y suprímese la frase que va entre la expresión “y entre” y el punto final (.)

d. Reemplázanse los párrafos primero y segundo de su letra d) por la siguiente:

“d) Sardina española (Sardinops sagax) y Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la II Región, el 90% para el sector pesquero artesanal y el 10% para el sector pesquero industrial.”

e. En su letra e) reemplázase el guarismo “600”, por “1.000”, las tres veces que aparece en el texto; el guarismo “20” por “40”, y el guarismo “80” por “60”.

f. En su letra f) reemplázase el guarismo “700”, por “1.000”, las dos veces que aparece en el texto, y el guarismo “701” por “1.001”.

g. En su letra g) reemplázase el guarismo “350”, por “500”, las tres veces que aparece en el texto; el guarismo “33” por “40”, y el guarismo “67” por “60”.

h. Incorpóranse las siguientes letras h) a la p) nuevas:

“h) Sardina española (Sardinops sagax) y anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones, 90% para el sector pesquero artesanal y 10% para el sector pesquero industrial.

i) Sardina común (Clupea bentincki) y anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región, 90% para el sector pesquero artesanal y 10% para el sector pesquero industrial.

j) Merluza de cola (Macruronus magellanicus), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

k) Merluza de cola (Macruronus magellanicus), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XI Región y el límite sur de la XII Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

l) Congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área marítima comprendida entre los paralelos 41º 28,6 L.S. y 47º L.S., 80% para el sector artesanal y 20% para el sector pesquero industrial.

m) Congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º L.S., 80% para el sector artesanal y 20% para el sector pesquero industrial.

n) Merluza de tres aletas (Micromesistius australis), en el área marítima comprendida entre el paralelo 41º 28,6 L.S. y el límite sur de la XII Región. 50% para el sector artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

o) Merluza común (Merluccius gayi), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región y el paralelo 41º 28,6 L.S. 55% para el sector artesanal y 45% para el sector pesquero industrial.”

p) Bacalao de profundidad, en al área marítima desde el paralelo 47 sur, 50% para el sector artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.”.

La indicación número 748 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 749 del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar un artículo, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo….- Elimínase el inciso segundo del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.560.”.

Sometida a votación, la indicación número 749 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, y Sabag.

- Las indicaciones números 750 de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath; 751 del Honorable Senador señor Tuma; 752 del Honorable Senador señor Bianchi, y 753 de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón, para incorporar el siguiente artículo 6°, nuevo:

“Artículo 6º.- A más tardar, en los 180 días siguientes a la publicación de la presente ley, la Subsecretaría de Previsión Social coordinará con los organismos competentes, la evaluación general de las diversas funciones, ocupaciones y actividades vinculadas al sector pesquero, con el objeto de establecer su carácter de trabajos pesados.”.

Las indicaciones números 750, 751, 752 y 753 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- Las indicaciones números 754 del Honorable Senador señor Escalona; 755 del Honorable Senador señor Rossi; 756 de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro y 757 de la Honorable senadora señora Rincón, para incorporar un artículo nuevo, del tenor que se señala:

“Artículo….- Agrégase el siguiente Título nuevo a la Ley General de Pesca y Acuicultura:

“TÍTULO…

DEL ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA POR PARTE DE PUEBLOS ORIGINARIOS

Artículo...- Los pueblos originarios tendrán derecho a recibir un porcentaje de los recursos pesqueros sometidos a cuotas de pesca.

Artículo…- Serán sujetos de derecho a pesca las Asociaciones de Comunidades Indígenas, Comunidades Indígenas y a las Asociaciones de Pescadores Indígenas, constituidas de conformidad a las leyes N°s 20.249 y 19.253 respectivamente.

Artículo…- Para administrar la cuota global de pesca, se garantizará la presencia de las organizaciones de pueblos originarios de conformidad a los mecanismos que ellos establezcan para dicha representación.

Artículo…-. Créase un Consejo Nacional de Pesca de los Pueblos Originarios el que deberá contar con el apoyo financiero necesario para su funcionamiento y para el fomento a la pesca de los pueblos originarios.”.”.

Puestas en votación, las indicaciones números 754, 755, 756 y 757 fueron rechazadas con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- Las indicaciones números 758 de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath y 759 del Honorable Senador señor Bianchi, para consultar un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo…- Agrégase el siguiente Título nuevo a la Ley General de Pesca y Acuicultura:

“TÍTULO…

DEL ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA POR PARTE DE PUEBLOS ORIGINARIOS

Artículo.- Los pueblos originarios tendrán derecho a recibir un porcentaje de los recursos pesqueros sometidos a cuotas de pesca.

Artículo.- Serán sujetos de derecho a pesca las Asociaciones de Comunidades Indígenas, Comunidades Indígenas y las Asociaciones de Pescadores Indígenas, constituidas de conformidad a las leyes 20.249 y 19.253 respectivamente.

Artículo.- Para administrar la cuota global de pesca, se garantizará la presencia de las organizaciones de pueblos originarios de conformidad a los mecanismos que ellos establezcan para dicha representación.

Accederán de manera preferente a los recursos hidrobiológicos existentes en los espacios costeros marinos de pueblos originarios, aquellas comunidades que acrediten su uso consuetudinario. La extracción de estos recursos debe ser sustentable y se efectuará según acuerden las comunidades correspondientes.

Artículo.-. Créase un Consejo Nacional de Pesca de los Pueblos Originarios el que deberá contar con el apoyo financiero necesario para su funcionamiento y para el fomento a la pesca de los pueblos originarios.

Artículo.- En Rapa Nui existirá un Registro propio de Pesca Artesanal y no habrá pesca industrial. Mediante Áreas Marinas del Borde Costero de Uso Múltiple se zonificarán las 200 millas de Zona Exclusiva.”.”.

Las indicaciones números 758 y 759 fueron rechazadas con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

El Honorable Senador señor Horvath dejó constancia que la necesidad de analizar una fórmula que permita a los pueblos originarios acceder a parte de la cuota global de captura, una vez que acrediten derechos consuetudinarios en materia de pesca.

- La indicación número 760 del Honorable Senador señor Tuma, para consultar un artículo nuevo, del tenor siguiente:

“Artículo.- Agrégase el siguiente Título nuevo a la ley general de pesca y acuicultura:

“TITULO…

DEL ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA POR PARTE DE PUEBLOS ORIGINARIOS

Artículo.- Los pueblos originarios tendrán derecho a recibir un porcentaje de los recursos pesqueros sometidos a cuotas de pesca.

Artículo.- Serán sujetos de derecho a pesca las Asociaciones de Comunidades Indígenas, Comunidades Indígenas y a las Asociaciones de Pescadores Indígenas, constituidas de conformidad a las leyes 20.249 y 19.253 respectivamente.

Artículo.- Para administrar la cuota global de pesca, se garantizará la participación de las organizaciones de pueblos originarios de conformidad a los mecanismos que ellos establezcan para dicha representación.

Accederán de manera preferente a los recursos hidrobiológicos existentes en los espacios costeros marinos de pueblos originarios, aquellas comunidades que acrediten su uso consuetudinario. La extracción de estos recursos debe ser sustentable y se efectuará según acuerden las comunidades correspondientes.”.”.

Puesta en votación, la indicación número 760 fue rechazada con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- Las indicaciones números 761 del Honorable Senador señor Horvath y 762 del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar en el Título II, Párrafo 1° bis, el siguiente artículo 7° E, nuevo:

“Artículo 7° E.- Todas las naves pesqueras de eslora igual o superior a 15 m deberán entrar al programa de investigación para la reducción del descarte.”.

El Honorable Senador señor Horvath retiró la indicación número 761.

La indicación número 762 fue rechazada con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, y Sabag.

- La indicación número 763 del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar un artículo nuevo, del tenor siguiente:

“Artículo ...- A los permisos de pesca o licencias de pesca caducadas por el Servicio Nacional de Pesca en que la contraloría se haya pronunciado en cuanto a algún error de este servicio, los titulares de éstas tendrán derecho a un reconocimiento del Estado de Chile de este error, mediante la reinscripción en el registro pesquero con todas las garantías y pesquerías que tenían antes de la caducidad y se les otorgará una cuota asignada sacada del promedio de reparto, en la categoría en que ellas pertenezcan según los criterios del RAE, del cual pasarán a ser parte o recibir del Estado de Chile una indemnización por daños y perjuicios.”.

La indicación número 763 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 763 A de la Honorable Senadora señora Rincón, para incorporar los siguientes artículos nuevos:

“Artículo….- Prohíbese la utilización de los siguientes artes de pesca, en las actividades extractivas que se realicen en la zona de aguas interiores correspondientes a la X, XI y XII Región:

a) Red de arrastre de cualquier tamaño.

b) Redes de cerco de una dimensión superior a 20 brazas de alto.

c) Red de enmalle y trasmalle de una dimensión superior a seis brazas de alto.

Artículo …..- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo precedente, las siguientes áreas de aguas interiores:

a) Boca del Guafo y Golfo Corcovado, circunscrito a la zona comprendida entre los paralelos 43° 30' 00" L.S. y 43° 46' 00" L.S., hasta el meridiano 74° 00' 00" L.O.

b) Área ubicada al oeste de la línea recta imaginaria que une los puntos Cabo Quilán (43° 16.5' 00" L.S. y 74° 26.8' 00" L.O.) en la Isla Grande de Chiloé y el Islote Occidental de Isla Menchuam (45° 37.7' 00" L.S. y 74° 56.8 ' 00" L.O.).

Artículo …..- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, en las zonas de aguas interiores de la X, XI y XII Regiones que se indican a continuación, sólo se permitirá la operación en faenas extractivas a embarcaciones con una eslora total de hasta 18 metros.

a) En la X Región, en el área de aguas interiores ubicada al este de las líneas de base recta hasta el paralelo 43° 16' 5", por el sur,

b) En la XI Región, en aguas interiores comprendidas al este de las líneas imaginarias que unen los siguientes puntos notables:

Punta Cuala 43° 44' 30" L.S. 73° 03' 30" L.W. Islote Caniao 43° 54' 30" L.S. 73° 16' 00" L.W. Punta Calqueman 44° 38' 00" L.S. 73° 28' 30" L.W. Islote Eugenia 44° 59' 00" L.S. 73° 28' 45" L.W. Islote El Blanco 45° 13' 15" L.S. 73° 38' 43" L.W. Punta María José 45° 26' 00" L.S. 73° 40' 38" L.W.

Incluyendo además, el Canal Costa, Estero Elefantes, Paso Tres Cruces y Golfo Elefantes; y todos los fiordos y canales ubicados al este de dichas áreas marítimas.

c) En la XII Región, el área de aguas interiores ubicadas al este de las líneas imaginarias que unen los siguientes puntos notables:

Isla Owen 51° 20' 00" L.S. 73° 50' 00" L.W. Cabo Dispatch 51° 42' 20" 74° 31' 00" L.W.

Cabo Palmer 52° 13' 00" L.S. 73° 37' 40" L.W. Cabo Pierce 52° 15' 00" L.S. 73° 35' 40" L.W.

Artículo …..- Prohíbese cualquier tipo de actividad pesquera en la Laguna San Rafael.

Artículo….- La infracción a lo dispuesto en el presente Decreto será sancionada de conformidad con las penas y de acuerdo al procedimiento contemplado en el DFL No. 5, de 1983.”

La indicación número 763 A fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 763 B del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar los siguientes artículos nuevos:

“Artículo …..- Se crea la Macrozona Archipiélago de la Patagonia, correspondiente a las Aguas Interiores de las regiones X, XI y XII, atendiendo que la actual ley incorpora una visión Ecosistémica y dicha macrozona corresponde a un ecosistema pesquero distinto a las marcrozonas existentes.”

“Artículo… .- Resérvese, a partir de la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal con redes menores a 20 brazas el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre las especies Sardina Austral, Sardina Común y Anchoveta en Aguas Interiores, que tengan inscritos dichos recursos.

“Artículo …..- Del total de la fracción industrial de la cuota global de las pesquerías en plena explotación a que se refiere la ley general de pesca y acuicultura, deberá reservarse anualmente un 5% de manera exclusiva para empresas de menor tamaño definidas en la ley N° 20.416, que acrediten a lo menos tres años continuos o cinco discontinuos de operación en el procesamiento de recursos pesqueros destinados al consumo humano. Dicha cuota será adjudicada mediante un proceso de licitación.

La captura de los recursos señalados en el inciso precedente, deberá ser efectuada a través de embarcaciones pesqueras artesanales de pequeña y mediana escala, sin que sea requisito tener inscrita la pesquería para efectuar su captura, a excepción de aquellas pesquerías que por sus condiciones naturales requieran la utilización de embarcaciones de mayor tamaño para su captura, caso en el cual podrá recurrirse a naves de la flota industrial.

No obstante, lo dispuesto en el inciso primero regirá a partir del primer año calendario siguiente al de su publicación. Con todo el primer año de vigencia sólo se reservará para las empresas de menor tamaño un 1% de la cuota global industrial. Dicho porcentaje aumentará anualmente de conformidad al siguiente calendario hasta alcanzar el 5% de reserva establecido.”.

La indicación número 763 B fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 763 C del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar el siguiente artículo nuevo:

“Artículo ….- A los permisos de pesca o licencias de pesca caducadas por el Servicio Nacional de Pesca en que la contraloría se haya pronunciado en cuanto a algún error de este servicio, los titulares de éstas tendrán derecho a un reconocimiento del Estado de Chile de este error, mediante la reinscripción en el registro pesquero con todas las garantías y pesquerías que tenían antes de la caducidad y se les otorgara una cuota asignada sacada del promedio de reparto, en la categoría en que ellas pertenezcan según los criterios del RAE, del cual pasarán a ser parte o recibir del Estado de Chile una indemnización por daños y perjuicios.”.

La indicación número 763 C fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 881 del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar un artículo 5° bis nuevo, del tenor siguiente:

“Artículo 5° bis.- El fraccionamiento indicado en inciso primero podrá modificarse según el resultado de las licitaciones según cortes en que participen los pescadores artesanales.

En el caso de la sardina austral, el 100% corresponderá a los pescadores artesanales, para la reineta el 80% y el bacalao paralelo 47a Sur hacia el Norte el 100%.”.

La indicación número 881 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 882 del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar un artículo nuevo, del tenor siguiente:

"Artículo …- Se garantizará la selectividad de las artes de pesca y se evaluará anualmente las que provoquen daños irreversibles como el arrastre a fin de prohibirlas y establecer sus sitios y sustitución.".

Sometida a votación, la indicación número 882 fue rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señores García-Huidobro, Pérez, don Víctor, y Sabag, en tanto que el Honorable Senador Horvath se pronunció por su aprobación.

- La indicación número 883 del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar un artículo nuevo, del tenor siguiente:

“Artículo …- Se prohíbe la pesca de fondo en los Ecosistemas Marinos Vulnerables.”.

La indicación número 883 fue rechazada con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, y Sabag.

- La indicación número 884 del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar un artículo nuevo, del tenor siguiente:

“Artículo …- En materia Artesanal habrá una regulación del contrato a la parte o sociedad de las partes con las siguientes características:

Los pescadores artesanales tienen actividad exclusiva en las 5 millas salvo excepciones acordadas según procedimientos de la ley y en el área interior desde el Paralelo 41°28,6 hacia el Sur.

1. Plataforma laboral de tripulantes del sector artesanal. Se acuerda incorporar un complemento de lo agregado en primer trámite constitucional al proyecto de ley a la regulación del contrato a la parte;

a) Regulación del Contrato a la parte o sociedad a las partes con las siguientes características;

I. Los participantes en dicha sociedad deben estar inscritos en el Registro Pesquero;

Il. La nave que se aporte debe estar inscrita en el Registro Pesquero;

iii. Establecer las partes en las que se distribuirán las utilidades del negocio pesquero;

iv. Los gastos que se descuenten antes de la repartición de utilidades sólo podrán ser en víveres, combustible y lubricantes. Así como los gastos directos que irrogan la operación pesquera, tales como descargar carnada, según corresponda;

v. Estos acuerdos también regirán en el caso excepcional de cesión de cuotas.

b. Incorporación del seguro de vida para los pescadores artesanales.

Se acuerda reafirmar la obligación del seguro efe vicia para los pescadores artesanales embarcados y el artículo transitorio sobre el pago de este seguro.

c. Se establecerán planes de capacitación, educación dual, diversificación productiva y de servicios con programas directos y mediante el IDEPA.”.

La indicación número 884 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 885 del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar un artículo nuevo, del tenor siguiente:

"Artículo …- El reglamento de sustitución contemplará mejoramiento a las embarcaciones menores como cabina, cuchetas y equipamiento sin que cambie su categoría.".

La indicación número 885 fue rechazada con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, y Sabag.

- La indicación número 886 del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar un artículo nuevo, del tenor siguiente:

"Artículo …- Habrá una protección especial para los peces de roca y sus ecosistemas.".

La indicación número 886 fue rechazada con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, y Sabag.

- La indicación número 887 del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar un artículo nuevo, del tenor siguiente:

"Artículo …- Se mantendrán supervisores de buzos mariscadores intermedios y básicos.".

La indicación número 887 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 888 del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar un artículo nuevo, del tenor siguiente:

"Artículo …- Habrá pesca extractiva en los estuarios, entendiendo por tales aquellas partes de los ríos que se encuentran afectadas por mareas. Para ello se llevará un registro especial por región y caleta.".

La indicación número 888 fue rechazada con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, y Sabag.

- La indicación número 889 del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar un artículo nuevo, del tenor siguiente:

"Artículo …- Se considerará la siguiente plataforma laboral para los trabajadores de la industria:

a) Programa de reinserción laboral para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley, y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure la reinserción y según las reglas que establece el reglamento. Ambos programas tendrán una vigencia de hasta tres años a contar de la entrada en vigencia de esta ley;

b) Acciones de capacitación tanto para trabajadores que se encuentren

contratados en la industria pesquera como para ex trabajadores de la

industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia

de esta ley, las que se ejecutarán en conformidad a algunos de los

programas señalados en el artículo 46 efe la ley 19.518. Para estos

fines se celebrarán convenios entre la Subsecretaría y SENCE,

debiendo éste último implementarlas priorizando a los trabajadores

del sector industrial antes señalado. Además con cargo de este fondo

se financiarán becas de estudios para los hijos de dichos ex

trabajadores durante el periodo que dure el programa de capacitación

y según las reglas que se establezcan en el Reglamento;

c. Programas de estudios técnicos de nivel superior y educación dual destinados a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley la que no podrá exceder de 4 semestres; para la realización de

estudios técnicos de nivel superior y becas de estudios para los hijos

de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure el programa de

estudios y según las reglas del Reglamento.

Se establecerá mesa de trabajo en un plazo de 3 meses constituida por Subsecretaría de Pesca, Subsecretaría del Trabajo, Subsecretaría de Marina y Comisión de Trabajo del Senado para evaluar mejoras en sistemas de previsión, enfermedades según características propias del trabajo del sector pesquero industrial y artesanal.”.

La indicación número 889 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 890 del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar un artículo nuevo, del tenor siguiente:

“Artículo …- Se establecerá un programa especial para el fomento al consumo humano directo. Anualmente se publicará un listado de las pesquerías que soto se pueden destinar a consumo humano directo de acuerdo al Informe Técnico Científico.”.

La indicación número 890 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 891 del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar un artículo nuevo, del tenor siguiente:

"Artículo …- Habrá una garantía de abastecimiento del 1% de la cuota global que se reducirá de la de imprevistos de captura para las plantas de proceso que son Pymes, de acuerdo a la ley N° 20.416

La cuota se deberá licitar cada 6 años en la licitación solo podrán participar empresas o personas naturales que califiquen como viven de acuerdo a la conformidad de la ley N° 20.416. Los titulares de dicha cuota no la podrán extraer directamente sino que a través de una nave preferentemente artesanal o industrial si corresponde debidamente inscrita en el registro pesquero y el único destino que pueden tener dichos recursos será el proceso en la planta de proceso del titular que las licitó para el consumo humano directo.”.

La indicación número 891 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 892 del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar un artículo nuevo, del tenor siguiente:

"Artículo …- Pueblos Originarios. Habrá un proceso expedito para la aplicación de la ley N° 20.249 y los pueblos originarios, de acuerdo a sus prácticas ancestrales y consuetudinarias, podrán participar de las actividades pesqueras en formas sustentables en los espacios costeros marinos, en las reservas marinas y en las áreas marinas del borde costero de uso múltiple.".

La indicación número 892 fue rechazada con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, y Sabag.

- La indicación número 893 del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar un artículo nuevo, del tenor siguiente:

"Artículo …- Habrá un estricto cumplimiento de zonifícación del borde costero y la aplicación de microzonificación para resolver los posibles conflictos. La zonifícación contemplará las actividades de pesca artesanal, turismo, conservación, acuicultura y uso del borde costero de los pueblos originarios.".

La indicación número 893 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 894 del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar un artículo nuevo, del tenor siguiente:

"Artículo …- Por condiciones sanitarias y sociales los procesos de los recursos obtenidos mediante acuicultura se realizaran en un 70% en plantas de la región respectiva.”.

Sometida a votación, la indicación número 894 fue rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señores García-Huidobro, Pérez, don Víctor, y Sabag, en tanto que el Honorable Senador Horvath se pronunció por su aprobación.

- La indicación número 895 del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar un artículo nuevo, del tenor siguiente:

"Artículo …- En las comisiones regionales del uso de borde costero cuando corresponda se incluirán representantes de los pueblos originarios.”.

La indicación número 895 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 896 del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar un artículo nuevo, del tenor siguiente:

"Artículo …- Se prohíbe lavar redes industriales en áreas reservadas a los artesanales.”.

La indicación número 896 fue aprobada con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Pérez, don Víctor.

- - -

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo segundo

El artículo segundo transitorio de la iniciativa de ley consulta el siguiente texto:

“Artículo segundo.- En el plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, los armadores titulares de autorizaciones de pesca de pesquerías administradas mediante límite máximo de captura por armador, de conformidad con la ley N°19.713, podrán optar por cambiar sus autorizaciones de pesca por licencias transables de pesca clase A con las regulaciones del Título III de la presente ley.

La opción se deberá ejercer por un armador para todas las autorizaciones de pesca de que sea titular respecto de la o las pesquerías que se encontraban administradas por la ley N°19.713, modificándose dichas autorizaciones de pesca en el sentido de eliminar el recurso sujeto a licencia transable de pesca.

Los titulares de certificados del artículo 9° de la ley N°19.713, podrán, asimismo, ejercer dicha opción. En este caso, si no se ejerce la opción anterior, el certificado quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, la autorización de pesca regulada en el artículo 12 transitorio de esta ley, seguirá vigente a efectos de la autorización de la operación de los buques fábrica de conformidad con la regulación establecida en dicho artículo.

Las licencias transables de pesca otorgadas de conformidad a este artículo en una determinada pesquería, serán equivalentes a la sumatoria de los coeficientes de participación relativo de cada una de sus embarcaciones de conformidad con la ley N°19.713.

Si el armador no opta dentro del plazo establecido en el inciso primero, mantendrá vigentes sus autorizaciones de pesca con las regulaciones contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y las hará efectivas en el remanente de cuota de la fracción industrial una vez efectuados los descuentos de todos aquellos que hayan optado por cambiar las autorizaciones de pesca por licencias transables de pesca y por los descuentos que puedan efectuarse por la regulación del artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Asimismo, las naves de aquellos armadores que no opten por las licencias transables de pesca mantengan autorizadas en las pesquerías administradas con licencias transables de pesca, pagarán la patente a que se refiere el artículo 43 incrementada en un 110%.

En el evento de que uno o más titulares de autorizaciones de pesca no ejerzan la opción regulada en los incisos anteriores, igualmente se deberán efectuar las licitaciones contempladas en el artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, si se da cumplimiento a los supuestos contemplados en dicho artículo.

El área de las unidades de pesquerías a que hace referencia este artículo, se extenderá hacia el oeste a toda la zona económica exclusiva de la República.

Durante el plazo de tres meses que otorga este artículo y sin perjuicio de lo establecido en la ley N°19.713 se mantendrán vigentes los límites máximos de captura.”.

A este artículo transitorio se presentaron las siguientes indicaciones:

- Las indicaciones números 764 del Honorable Senador señor Rossi; 765 de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro; 766 del Honorable senador señor Lagos; 767 del Honorable Senador señor Horvath, y 768 del Honorable Senador señor Bianchi, para suprimirlo.

Sometidas a votación, las indicaciones números 764, 765, 766, 767 y 768 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- La indicación número 769 del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar, en el inciso primero, la expresión "cambiar sus autorizaciones de pesca" por "concursar en pública subasta", y para suprimir su inciso cuarto.

En votación, la indicación número 769 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- La indicación número 770.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar, en el inciso séptimo, la palabra “mantengan” por la expresión “y que mantengan naves”.

La indicación número 770 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- La indicación número 771.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir, en el inciso final, la expresión “tres” por la palabra “seis”.

La indicación número 771 fue aprobada con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- La indicación número 772.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“Los titulares de autorizaciones de pesca a que se refiere el inciso 1°, hayan o no ejercido la opción establecida en el presente artículo, así como los titulares de certificados otorgados de conformidad al artículo 9° de la ley N° 19.713, sólo pagarán en el año 2013 la patente establecida en artículo 43 incrementada en un 110 por ciento.”.

Puesta en votación, la indicación número 772 fue aprobada con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- La indicación número 772 A.- Del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, para realizar las siguientes modificaciones:

a) Para reemplazar la expresión "desde la entrada en vigencia de la presente ley" por la expresión " desde la fijación de los rendimientos máximos sostenibles establecidos en la presente ley".

b) Eliminar en el inciso final la expresión "de tres meses".

En votación, la indicación número 772 A fue rechazada con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, y Sabag.

Artículo cuarto

El texto del artículo cuarto transitorio es el siguiente:

“Artículo cuarto.- En el plazo de dos años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, la Subsecretaría deberá determinar los puntos biológicos de referencia de las pesquerías que se administren con licencias transables de pesca.”.

A este artículo se presentó la indicación número 773 de la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlo.

Puesta en votación, la indicación número 773 fue rechazada con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Artículo quinto

El artículo quinto transitorio consulta un texto del siguiente tenor:

“Artículo quinto.- El fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal e industrial entre los años 2013 y 2032, ambos años inclusive, en los recursos hidrobiológicos y áreas que a continuación se indican, será el siguiente:

a) Sardina española (Sardinops sagax) y Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima entre el límite norte de la XV Región y el límite sur de la II Región: De la suma de ambas cuotas globales: Hasta 500.000 toneladas, el 16% para el sector pesquero artesanal y 84% para el sector pesquero industrial. Entre 500.000 y 1.000.000 de toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 12% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 500.000 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Entre las 1.000.000 a 1.500.000 toneladas el monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 8% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 1.000.000 de toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 1.500.000 toneladas un 12% de la cuota global de captura para el sector pesquero artesanal y 88% para el sector pesquero industrial.

No obstante lo anterior, la cuota correspondiente al sector artesanal de la II región se incrementará en un 1% de lo que le corresponde según el inciso anterior al sector industrial decreciendo la fracción industrial en la misma proporción.

b) Jurel (Trachurus murphy) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV Región al límite sur de la X Región, 10% para el sector pesquero artesanal y 90% para el sector pesquero industrial.

No obstante lo anterior, la fracción de la cuota artesanal para el área comprendida entre el límite norte de la XV región y el límite sur de la II región, corresponde a un 5% para el sector artesanal y 95% para el sector industrial.

c) Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región al límite sur de la X Región, 78% para el sector pesquero artesanal y 22% para el sector pesquero industrial.

d) Sardina común (Strangomera benticki), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región al límite sur de la X Región, 78% para el sector pesquero artesanal y 22% para el sector pesquero industrial.

e) Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región al límite sur de la IV Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

f) Sardina común (Strangomera benticki), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región al límite sur de la IV Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

g) Merluza Común (Merluccius gayi) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región al paralelo 41°28,6’ de latitud sur, 40% para el sector pesquero artesanal y 60% para el sector pesquero industrial.

h) Merluza del sur (Merluccius australis), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región al límite sur de la XII Región para el sector pesquero artesanal y entre el 41°28,6’ latitud sur al 57° latitud sur para el sector pesquero industrial, 60% para el sector pesquero artesanal y 40% para el sector pesquero industrial.

i) Congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región al límite sur de la XII Región para el sector pesquero artesanal y entre el 41°28,6’ latitud sur al 57° latitud sur para el sector pesquero industrial, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

j) Camarón naylon (Heterocarpus reedi), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la II Región y el límite sur de la VIII Región: Hasta las 600 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 600 y 4.000 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 5,88% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 600 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 4.000 toneladas de la cuota global un 20% será para el sector pesquero artesanal y 80% para el sector pesquero industrial.

De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

k) Langostino Colorado (Pleuroncodes monodon), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región: hasta las 700 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 701 y 2.100 toneladas, el sector pesquero artesanal conservará una fracción de 700 toneladas, siendo el exceso para el sector pesquero industrial. Sobre las 2.100 toneladas, el 30% de la cuota global será para el sector pesquero artesanal y 70% para el sector pesquero industrial.

De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

l) Langostino amarillo (Cervimunida johni), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región y el límite sur de la IV Región: hasta las 350 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 350 y 1.350 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 10% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 350 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 1.350 toneladas de cuota global un 33% será para el sector pesquero artesanal y 67% para el sector pesquero industrial.

De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

El porcentaje de la fracción artesanal que acrece con este artículo, se distribuirá preferentemente en aquella Región en que se registren los mayores desembarques por parte del sector industrial.”.

A este artículo se presentaron las siguientes indicaciones:

- La indicación número 774 de la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo quinto. Lo dispuesto en el artículo … de la presente ley regirá hasta el 31 de diciembre de 2017. A más tardar el 31 de diciembre de 2016, deberá presentarse al Congreso Nacional un informe que contendrá la evaluación del funcionamiento de lo dispuesto en dicho artículo.”.

La indicación número 774 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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- Las indicaciones números 775 del Honorable Senador señor Escalona; 776 del Honorable Senador señor Rossi y 777 de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para insertar como inciso primero, el siguiente:

“Artículo quinto.- Se reservará exclusivamente para la pesca artesanal entre los años 2013 y 2032, ambos años inclusive, que podrá ser renovable, de las especies sardina común, anchoveta, merluza común, merluza austral, congrio dorado, congrio colorado, congrio negro, reineta, raya y jibia.”.

Las indicaciones números 775, 776 y 777 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- Las indicaciones números 778 del Honorable Senador señor Escalona; 779 del Honorable Senador señor Rossi y 780 de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para intercalar un nuevo inciso primero, con el siguiente texto:

“Artículo quinto.- Se reservará exclusivamente para la pesca artesanal por el plazo de un año, que podrá ser renovable, la actividad pesquera extractiva de las especies reineta y jibia”.

Las indicaciones números 778, 779 y 780 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- - -

- Las indicaciones números 781 del Honorable Senador señor Escalona; 782 del Honorable Senador señor Rossi, y 783 de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para reemplazar el inciso primero por el que sigue:

“Artículo quinto.- En aquellas pesquerías compartidas el fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal e industrial entre los años 2013 y 2022, ambos años inclusive, en los recursos hidrobiológicos y áreas que a continuación se indican, será el siguiente:”.

Las indicaciones números 781, 782 y 783 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 784.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar el encabezado por el siguiente, y eliminar las letras a), c), d), e), f), g), h) e i):

“Artículo quinto.- Se reservará para la pesca artesanal entre los años 2013 y 2022, ambos años inclusive, que podrá ser renovable, la explotación de las especies sardina común, anchoveta, merluza común, merluza austral, congrio dorado, congrio colorado, congrio negro, reineta, raya y jibia. El fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal e industrial entre los años 2013 y 2022, ambos años inclusive, en los recursos hidrobiológicos y áreas que a continuación se indican, será el siguiente:”.

La indicación número 784 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- Las indicaciones números 785 del Honorable Senador señor Escalona; 786 del Honorable Senador señor Rossi, y 787 de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para anteponer, en el inciso primero, la frase “En aquellas pesquerías compartidas”, y para eliminar los literales a), c), d), e), f), g), h), i).

Las indicaciones números 785, 786 y 787 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- Las indicaciones números 788 del Honorable Senador señor Escalona; 789 del Honorable Senador señor Rossi, y 790 de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para sustituir, en el inciso primero, el guarismo “2032” por “2022”.

Puestas en votación, las indicaciones números 788, 789 y 790 fueron rechazadas con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- Las indicaciones números 791 del Honorable Senador señor Lagos; 792 del Honorable Senador señor Horvath; 793 del Honorable Senador señor Tuma; 794 del Honorable Senador señor Bianchi, y 795 de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón, para reemplazar, en el inciso primero, el número “2032” por “2027”.

En votación, las indicaciones números 791, 792, 793, 794 y 795 fueron rechazadas con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- La indicación número 796.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar el guarismo “2032”, por “2017”.

Puesta en votación, la indicación número 796 fue rechazada con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- Las indicaciones números 796 A del Honorable Senador señor Chahuán y 796 B.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar el guarismo “2032” por “2022”.

Sometidas a votación, las indicaciones números 796 A y 796 B fueron rechazadas con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- La indicación número 797 de S.E. el Presidente de la República, para reemplazar, en la letra f), la expresión “Sardina común (Strangomera bentincki)” por “Sardina española (Sardinops sagax)”.

La indicación número 797 fue aprobada con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

A continuación, el Honorable Senador señor Horvath hizo presente que la fórmula de licitación que se establezca en definitiva debe incluir el compromiso de asegurar que los pescadores artesanales puedan participar en ella.

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- La indicación número 798 del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, para agregar a la letra g) el siguiente párrafo segundo:

"El porcentaje de la fracción artesanal que acrece con el aumento antes indicado, será asignado a los pescadores artesanales de las regiones VI, VII y VIII en proporción a las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores a la promulgación de esta ley.".

La indicación número 798 fue rechazada con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

- La indicación número 878 del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar en el inciso segundo de la letra j), a continuación de la expresión “capturas desembarcadas durante los dos años anteriores", la frase "a la aplicación de la distribución ponderada, además en un 50% según la cantidad y calidad de los recursos de la región respectiva.”.

La indicación número 878 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 879 del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar en el inciso segundo de la letra l), a continuación de la expresión “capturas desembarcadas durante los dos años anteriores", la frase "a la aplicación de la distribución ponderada, además en un 50% según la cantidad y calidad de los recursos de la región respectiva.”.

Puesta en votación, la indicación número 879 fue rechazada con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, y Sabag.

- La indicación número 880 del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar en el inciso tercero de la letra l) la palabra "preferentemente" e incorporar a continuación del vocablo “desembarques”, la frase “y ponderada en un 50% según la cantidad y calidad de los recursos de la región respectiva.”.

La indicación número 880 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- Las indicaciones números 799 del Honorable Senador señor Lagos; 800 del Honorable Senador señor Horvath; 801 del Honorable Senador señor Tuma; 802 del Honorable Senador señor Bianchi, y 803.- de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón, para consultar los siguientes incisos finales:

“A partir del 1 de enero del año 2018, cada uno de los porcentajes del fraccionamiento del sector artesanal establecido en los literales anteriores, se incrementará en un 10%; y a contar del 1 de enero de 2023, en un 20%.

En el caso de la Merluza de tres aletas y Merluza de cola, corresponderá un 30% al sector artesanal y un 70% al sector industrial, y en el Besugo y Alfonsino, corresponderá un 10% al sector artesanal y un 90% al sector industrial.

La captura de las pesquerías de Bacalao de profundidad desde el límite norte del país al paralelo 47º Latitud Sur, Reineta, Albacora, Raya y Sardina Austral, corresponderá en un 100% al sector pesquero artesanal.”.

Sometidas a votación, las indicaciones números 799, 800, 801, 802 y 803 fueron rechazadas con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Artículo octavo

El artículo octavo transitorio es del siguiente tenor:

“Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año a contar de la publicación de la presente ley, para establecer la reestructuración orgánica del Servicio y las funciones de los Subdirectores. Tal facultad la ejercerá mediante decreto con fuerza de ley, dictado a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.”.

A este artículo se formuló la indicación número 804 del Honorable Senador señor Muñoz, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año a contar de la fecha de publicación de la ley, para establecer las funciones de los Subdirectores y la reestructuración orgánica del Servicio, adecuando su planta y escalafones funcionarios con el reencasillamiento de grados. Tal facultad la ejercerá mediante decreto con fuerza de ley, dictado a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.”.

La indicación número 804 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Artículo décimo

El artículo décimo transitorio consulta un texto del siguiente tenor:

“Artículo décimo.- Dentro del plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, se deberá modificar el estatuto del Instituto de Fomento Pesquero, en el sentido de adecuarlo a las modificaciones contempladas en la presente ley.”.

A este artículo se presentaron las siguientes indicaciones:

- La indicación número 805 del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo décimo.- A contar de la entrada en vigencia de la presente ley, en un plazo de seis meses, el Instituto de Fomento Pesquero presentará al Ministerio de Economía una propuesta con la modificación de sus estatutos, incorporando las funciones indicadas en la presente ley, como también modificará la composición del Consejo Directivo del Instituto ajeno a intereses e incorporando a un representante de los trabajadores definido por los Sindicatos; y por último, los estatutos incorporarán los criterios de la alta dirección pública para seleccionar el Director Ejecutivo con una duración de a lo más cuatro años en su cargo. Los nuevos estatutos deberán estar vigentes a nueve meses de la entrada en vigencia de la presente ley.”.

La indicación número 805 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 806 de S.E. el Presidente de la República, para sustituir la expresión “modificar el estatuto” por “iniciar el procedimiento de modificación de los estatutos”.

En votación, la indicación número 806 fue aprobada con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, y Sabag.

Artículo décimo tercero

El texto del artículo décimo tercero es del siguiente tenor:

“Artículo décimo tercero.- La obligación establecida en el artículo 64 E incorporado en la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante la presente ley, para las embarcaciones artesanales será exigible a contar de un año de la entrada en vigencia de la presente ley.”.

A este artículo se presentó la indicación número 807 de S.E. el Presidente de la República, para incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá recurrir al trato directo con los adjudicatarios que mantengan contratos de prestación de servicios para el Programa de Certificación de Desembarques Industriales vigentes al 31 de diciembre de 2012, por un período que no podrá ir más allá del 31 de julio de 2013, tiempo durante el cual las tarifas serán pagadas directamente a las Entidades Auditoras de conformidad a dicho programa y a los actos administrativos dictados al efecto con las adecuaciones pertinentes.”.

Sometida a votación, la indicación número 807 fue aprobada con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, y Sabag.

Artículo décimo cuarto

El texto del artículo cuarto transitorio es el siguiente:

“Artículo décimo cuarto.- Las modificaciones incorporadas a los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante la presente ley, regirán respecto de las pesquerías que se declaren en régimen de recuperación y desarrollo incipiente con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.”.

A este artículo se formularon las siguientes indicaciones:

- La indicación número 808 de la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlo.

La indicación número 808 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- Las indicaciones números 808 A del Honorable Senador señor Chahuán y 808 B del Honorable Senador señor Navarro, para remplazarlo por el siguiente:

“En las pesquerías sometidas al régimen de recuperación, el porcentaje de participación de la cuota global de captura correspondiente a la pesca artesanal, se constituirá mediante la suspensión de la licitación de permisos extraordinarios de pesca equivalentes al 10% anual, las cuales se adicionarán a la fracción artesanal de la cuota global. En ningún caso, la participación artesanal podrá ser inferior al 50% de la cuota global.

Una vez constituida la fracción artesanal de la cuota global se licitará la fracción industrial en los términos del artículo 39.

En las pesquerías actualmente sometidas al régimen de desarrollo incipiente, el 50% de la cuota global de captura correspondiente a la pesca artesanal, se constituirá mediante la suspensión por 5 años de la licitación de permisos extraordinarios de pesca equivalentes al 10% anual, las cuales se adicionaran a la fracción artesanal de la cuota global.

Una vez constituida la fracción artesanal de la cuota global, se licitará la fracción industrial en los términos previstos en el artículo 40.”.

Las indicaciones números 808 A y 808 B fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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- La indicación número 844 del Honorable Senador señor Frei, para consultar un nuevo artículo transitorio décimo cuarto bis, del siguiente tenor:

“Artículo …- En las pesquerías sometidas al régimen de desarrollo incipiente, el 50% de la cuota global de captura correspondiente a la pesca artesanal, se constituirá mediante la suspensión por 5 años de la licitación de permisos extraordinarios de peca equivalentes al 10% anual, los cuales se adicionarán a la fracción artesanal de la cuota global.

Una vez constituido el 50% de la fracción de la cuota global reservado a la pesca artesanal, se licitará la fracción industrial en los términos del artículo 40 modificado.

El porcentaje de participación reservado tanto para la pesca artesanal como para el sector industrial, se mantendrá siempre que la flota pesquera logre desembarcar al menos el 80% de su cuota anual, en caso contrario, la diferencia entre lo desembarcado y el 80% de la cuota, pasará a acrecentar el porcentaje del otro sector que sí logró alcanzar el señalado porcentaje de desembarque. En caso de que ambos logren el porcentaje de desembarque requerido, cada sector mantendrá su participación.”.

La Comisión, si bien estuvo por eliminar la redacción propuesta en la presente indicación, acordó incorporar al artículo décimo cuarto transitorio, los incisos segundo y siguientes que a continuación se indican:

“Sin perjuicio de lo señalado precedentemente tratándose de la unidad de pesquería del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) declarada en régimen de desarrollo incipiente por Decreto N° 328 de 1992 del Ministerio de Economía en el área de las aguas jurisdiccionales al sur del paralelo 47° Latitud Sur, el porcentaje a subastar a que se refiere el artículo 40 de esta ley durante un período de 5 años a partir del año 2013 se dividirá en dos partes iguales, subastándose un 5% para el sector pesquero industrial y un 5% para el sector pesquero artesanal, hasta alcanzar el 30% para el sector pesquero artesanal.

Los remanentes no asignados en la subasta durante un año calendario acrecerá la cuota a licitar del otro sector.

En la subasta del 5% para los pescadores artesanales sólo podrán participar los armadores que cuenten con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal en la pesquería del bacalao de profundidad. A los adjudicatarios se les otorgará un permiso extraordinario de pesca de una vigencia de 10 años con coeficiente fijo.

Los permisos extraordinarios de pesca sólo serán transferibles entre pescadores artesanales que tengan inscrita la pesquería del bacalao de profundidad.

Los pagos anuales correspondientes a la subasta de los pescadores artesanales se efectuará en dos cuotas, pagaderas los meses de junio y diciembre. La primera cuota se pagará en el mes de junio del año siguiente a la subasta.

El no pago de una de las cuotas a las que se refiere el inciso anterior, constituirá causal de caducidad del permiso extraordinario de pesca y su titular no podrá participar en nuevas subastas.

Las embarcaciones que se utilicen para hacer efectivo los permisos extraordinarios de pesca deberán dar cumplimiento a la exigencia de posicionador satelital y certificación de las capturas.

La subasta y los permisos extraordinarios se regirán en todo lo no contemplado en este artículo por las normas generales contempladas en esta ley y sus normas reglamentarias.

Junto con establecer la cuota de captura para la unidad de pesquería licitada se deberá establecer cuota de captura para el área situada al norte del paralelo 47° de Latitud Sur.”.

Con las enmiendas antes expuestas, la Comisión aprobó la indicación número 844 por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, y Sabag.

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Artículo décimo quinto

El texto del artículo quinto transitorio es el siguiente:

“Artículo décimo quinto.- En el caso que se autorice la operación extractiva por naves industriales en la franja de cinco millas, éstas no podrán contemplar un área mayor a la autorizada en las Resoluciones de autorización vigente a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.”.

A este artículo se presentaron las indicaciones números 809 del Honorable Senador señor Bianchi y 810 de la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminarlo.

Sometidas a votación, la indicaciones números 809 y 810 fueron rechazadas con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, y Sabag.

Artículo décimo sexto

El texto del artículo décimo sexto transitorio es del siguiente tenor:

“Artículo décimo sexto.- Para los efectos del pago al que se refiere el artículo 43 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sustituido por la presente ley, se aplicarán durante los 10 primeros años de vigencia de esta ley, los guarismos correspondientes multiplicados por los siguientes factores:

Para los efectos del artículo 43 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la presente ley, durante los 10 primeros años de vigencia de esta ley, el guarismo 3,3% contenido en su numeral a) se reemplazará por la cifra siguiente:

A este artículo se formularon las siguientes indicaciones:

- La indicación número 811 de la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlo.

La indicación número 811 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Inciso primero

- La indicación número 812 de S.E. el Presidente de la República, para sustituir la expresión “de vigencia de esta ley” por la oración “contados desde que se haga exigible el pago de esta patente”.

Sometida a votación, la indicación número 812 fue aprobada con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, y Sabag.

Inciso segundo

- La indicación número 813 de S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “de vigencia de esta ley” por la oración “contados desde que se haga exigible el pago de este impuesto”.

En votación, la indicación número 813 fue aprobada con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, y Sabag.

Artículo décimo octavo

El texto del artículo décimo octavo transitorio es el siguiente:

“Artículo décimo octavo.- La regulación de la reserva de la primera milla contenida en el artículo 47 bis, incorporado en la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante la presente ley, entrará en vigor un año después de la entrada en vigencia de la presente ley.”.

A este artículo se formularon las indicaciones números 814 del Honorable Senador señor Bianchi; 814 A del Honorable Senador señor Chahuán, y 814 B del Honorable Senador señor Navarro, para eliminarlo.

Al concluir el estudio de la indicación, la Comisión acordó incorporar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, al artículo décimo octavo transitorio:

“Por el plazo de cinco años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, en el caso de la VIII Región, la primera milla contemplada en el artículo 47 bis quedará abierta a la operación de las naves de una eslora igual o superior a 12 metros y, con el acuerdo del Comité de Manejo, se cerrará en todas aquellas áreas en que se afecte la operación de la flota de inferior eslora. En todo caso, las áreas de Bahía de Coliumo, desde “Piedra La Peluda” hasta “Punta Chapehue”, en la Bahía de Concepción, desde punta “El Arco” hasta Punta “Tumbes”, Bahía de San Vicente, desde Punta “Piedra Blanca” hasta Punta “Longaví Chico”, y en el Golfo de Arauco, la 1º milla costera medida en línea de base normal, desde el Faro Puchoco hasta Punta Lavapie quedarán cerradas a la actividad pesquera artesanal de embarcaciones de eslora igual o superior a 12 metros y, asimismo, en ningún caso se autorizará la operación de actividades pesqueras que afecten el fondo marino.

Asimismo, en el mismo plazo, en la pesquería se sardina común y anchoveta, las embarcaciones de una eslora inferior a doce metros operarán por un periodo de cinco días al inicio de cada periodo de pesca en forma exclusiva.”.

- Con esas enmiendas, las indicaciones N° 814, 814 A y 814 B fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Pérez, don Víctor.

Artículo décimo noveno

El artículo décimo noveno transitorio consulta un texto del siguiente tenor.

“Artículo décimo noveno.- Los planes de manejo respecto de las pesquerías que se encuentren en estado de sobreexplotación o colapso deberán estar aprobados 18 meses después de la entrada en vigencia de la presente ley.”.

A este artículo se formuló la indicación número 815, del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar el guarismo “18” por “6”.

La indicación número 815 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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En relación con este acápite, se formularon las siguientes indicaciones:

- La indicación número 816 de S.E. el Presidente de la República, para incorporar los siguientes artículos transitorios, nuevos:

“Artículo vigésimo primero.- Por el plazo de cinco años, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, no se establecerán nuevas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos ni serán tramitadas ampliaciones a los sectores decretados bajo este régimen. En ambos casos se considerarán para efectos de esta ley todas aquellas solicitudes ingresadas 6 meses antes de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo vigésimo segundo.- Los pescadores artesanales inscritos en la XIV Región de Los Ríos que hubieren informado desembarque al Servicio Nacional de Pesca, en el marco de una o más pescas de investigación a las que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.560, en la X Región de Los Lagos, y cuya participación haya sido establecida por Resolución de la Subsecretaría de Pesca, podrán optar por quedar inscritos en esta última región en la o las pesquerías a que se refiere el artículo antes señalado y en las que haya sido reconocida su participación.

Artículo vigésimo tercero.- En el plazo 6 meses a contar de la entrada en vigencia de la presente ley se deberá presentar un proyecto de ley por parte del Presidente de la República que cree un Organismo Público descentralizado denominado el Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal y acuicultura a Pequeña Escala cuyo objetivo será el de contribuir a elevar la capacidad empresarial, productiva y comercial de los sectores de pesca y acuicultura, promover el consumo de los productos del mar y coordinar, financiar y ejecutar, según corresponda, la acción del Estado orientada a dichos objetivos con el fin de fomentar y promover el desarrollo productivo de sus beneficiarios en el marco de la sustentabilidad de la actividad pesquera y de acuicultura. (Ver indicación N° 863)

Artículo vigésimo cuarto.- En el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el Presidente de la República enviará al H. Congreso Nacional un proyecto de ley, que establezca un sistema de bonificación por parte del Estado al repoblamiento y cultivo de algas para empresas de menor tamaño de conformidad a lo estipulado en la ley 20.416. La entrega de tal bonificación se supeditará a la aprobación del proyecto ejecutado mediante calificación técnica la que deberá dar cuenta de la generación de impactos positivos en la recuperación de la cobertura algal en las zonas de intervención mediante indicadores recomendados por un Grupo Técnico Asesor de expertos el cual deberá constituirse con tal propósito.

Artículo vigésimo quinto.- Para los efectos del artículo 4° C de esta ley, se entenderán regulados los recursos hidrobiológicos contenidos en los decretos supremos N° 316 de 1985, modificado por los decretos supremos N° 423 de 2001; 120 del 2003 y 169 del 2004.

Artículo vigésimo sexto.- Los titulares de concesiones de acuicultura que habiéndose sometido al régimen del 80 bis, hubieren pagado la consignación por la solicitud de la concesión establecida en el artículo 77 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, podrán solicitar a la Subsecretaría de Pesca la restitución del 50% de dicha consignación, si no lo hubieren hecho antes, en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial o desde que obtengan la concesión, según corresponda.

El registro de concesiones a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Pesca y Acuicultura comenzará a operar en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura a partir del 1 de julio de 2013. En el plazo que medie entre la fecha de publicación de esta ley y el 1 de julio de 2013, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas seguirá inscribiendo los actos que tengan por objeto la concesión de acuicultura. Las transferencias, arriendos y demás actos que se hayan presentado a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas para su inscripción y que al 1 de julio de 2013 se encuentren pendientes, sin que haya vencido el plazo de tramitación, serán remitidas a la Subsecretaría de Pesca.

Artículo vigésimo séptimo.- Los miembros del Consejo del Fondo de Investigación Pesquero vigente al momento de la entrada en vigor de la presente ley se mantendrán en sus cargos en tanto no se nombren los nuevos integrantes en conformidad con las modificaciones incorporadas por la presente ley. Dicho plazo no podrá exceder de un año a contar de la entrada en vigencia de la presente ley.”.

Respecto de esta indicación la Comisión acordó sustituir el artículo vigésimo primero transitorio por el siguiente:

“Artículo vigésimo primero.- No se establecerán nuevas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, ni serán tramitadas ampliaciones a los sectores decretados bajo este régimen, por el plazo de tres años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley. Sin embargo, en ambos casos se considerarán ingresadas, para efectos de esta ley, todas aquellas solicitudes presentadas hasta seis meses después de la entrada en vigencia de la misma.”

Además, concordó en eliminar el texto correspondiente al artículo vigésimo tercero propuesto, con la finalidad de acoger la redacción que para ese precepto se contiene en la indicación número 863.

En votación, la indicación número 816 fue aprobada con las modificaciones antes expuestas con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Pérez, don Víctor.

- La indicación número 863 de S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el artículo vigésimo tercero transitorio por el siguiente:

Artículo vigésimo tercero.- En el plazo 6 meses a contar de la entrada en vigencia de la presente ley se deberá presentar un proyecto de ley por parte del Presidente de la República que cree un Organismo Público descentralizado denominado el Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal y acuicultura a Pequeña Escala cuyo objetivo será el de contribuir a elevar la capacidad empresarial, productiva y comercial de los sectores de pesca y acuicultura, promover el consumo de los productos del mar y coordinar, financiar y ejecutar, según corresponda, la acción del Estado orientada a dichos objetivos con el fin de fomentar y promover el desarrollo productivo de sus beneficiarios en el marco de la sustentabilidad de la actividad pesquera y de acuicultura, así como programas de capacitación, diversificación productiva y asistencia técnica. Asimismo, en dicho proyecto de ley se eliminará de los fines del Fondo de Administración Pesquero el financiamiento de fomento y desarrollo a la pesca artesanal y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras.”.

En votación, la indicación número 863 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 121 del reglamento del Senado, la unanimidad de los integrantes de la Comisión, acordó consultar un artículo transitorio vigésimo octavo, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo vigésimo octavo.- Los tres primeros años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, para la aplicación del artículo 48 B, se destinarán las cuotas de imprevistos de sardina común para las Regiones IX de La Araucanía y V de Valparaíso; de merluza común para las Regiones VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule; y de jurel para las Regiones III de Atacama y IV de Coquimbo; y sardina española y anchoveta para la XV de Arica y Parinacota.”.

- Las indicaciones números 710.- Del Honorable Senador señor Muñoz; 711.- del Honorable Senador señor Escalona; 712.- del Honorable Senador señor Rossi y 713.- de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para agregar el siguiente inciso final al artículo quinto transitorio:

“En el caso de las letras a), c), d) e), f), g) h), i), j), k) y l) los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el artículo 2º.”.

Las indicaciones números 710, 711, 712 y 713 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 715.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar el siguiente inciso final al artículo quinto transitorio:

“En el caso de la letra a) los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el artículo 2º.”.

La indicación número 715 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 717.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar el siguiente inciso final al artículo quinto transitorio:

“En el caso de las letras d) y f) los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el artículo 2º.”.

La indicación número 717 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 719.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar el siguiente inciso final al artículo quinto transitorio:

“En el caso de las letras c) y e) los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el artículo 2º.”.

La indicación número 719 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 721.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar el siguiente inciso final al artículo quinto transitorio:

“En el caso de la letra g) los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el artículo 2º.”.

La indicación número 721 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 723.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar el siguiente inciso final al artículo quinto transitorio:

“En el caso de la letra h) los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el artículo 2º.”.

La indicación número 723 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 725.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar el siguiente inciso final al artículo quinto transitorio:

“En el caso de la letra i) los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el Artículo 2º.”.

La indicación número 725 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 727.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar el siguiente inciso final al artículo quinto transitorio:

“En el caso de la letra j) los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el artículo 2º.”.

La indicación número 727 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 729.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar el siguiente inciso final al artículo quinto transitorio:

“En el caso de la letra l) los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el artículo 2º.”.

La indicación número 729 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 731.- Del Honorable Senador señor Muñoz, para agregar el siguiente inciso final al artículo quinto transitorio:

“En el caso de la letra k) los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el artículo 2º.”.

La indicación número 731 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 763 D de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath, propone agregar al artículo transitorio un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“Aquella porción de cuota artesanal que no fuese extraída en el año calendario respectivo, pasará a acrecentar la cuota asignada para el año siguiente. En dicho caso, la referida porción deberá ser destinada íntegramente a consumo humano.”.

La indicación número 763 D fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 817 del Honorable Senador señor Muñoz, para consultar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo ….- El Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura será para todos los efectos el sucesor legal del Instituto de Fomento Pesquero.”.

La indicación número 817 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 818 Del Honorable Senador señor Muñoz, para consultar el siguiente artículo transitorio nuevo:

“Artículo ….- El reglamento a que aluden los artículo 48 B y 26 bis deberá dictarse en un plazo no superior a los 9 meses siguientes a la publicación de esta ley, con el objeto que entre en aplicación al cumplirse un año de dicha circunstancia.

El régimen de subasta de primera venta se implementará en forma gradual, considerando la incorporación obligatoria de un máximo de un 20% cada año.”.

La indicación número 818 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 819 del Honorable Senador señor Muñoz, para consultar el siguiente artículo transitorio nuevo:

“Artículo ….- Los titulares de autorizaciones de pesca que no deriven de las subastas públicas que dan origen a los permisos extraordinarios a que se refiere el artículo 27, pagarán a partir del año siguiente a la aplicación de dicho régimen, a título de patente anual, una suma equivalente al valor promedio pagado por unidad de peso en las licitaciones de la respectiva pesquería durante el año anterior, multiplicado por sus capturas del mismo período.”.

La indicación número 819 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 1° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 820 Del Honorable Senador señor Muñoz, para consultar el siguiente artículo transitorio nuevo:

“Artículo ….- A contar de la fecha de publicación de la presente ley, se deberá abrir el Registro Artesanal correspondiente a las regiones y pesquerías en que haya existido autorizaciones al sector industrial para operar en el área de cinco millas, por aplicación de los incisos tercero y cuarto del artículo 47, hasta enterar un esfuerzo de pesca equivalente.”.

La indicación número 820 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- Las indicaciones números 821 del Honorable Senador señor Escalona; 822 del Honorable Senador señor Rossi y 823 de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para consultar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo …- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año establezca un régimen integral de seguridad social para los pescadores artesanales.”.

Las indicaciones números 821, 822 y 823 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 823 A Del Honorable Senador señor Gómez, para incorporar el siguiente nuevo artículo transitorio:

“Artículo ….- En el plazo de 18 meses contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, facúltase al Presidente de la República a través del Ministerio de Economía en conjunto con el Ministerio de Salud para desarrollar y definir una “Política Nacional de Consumo de Productos del Mar”, la que deberá ser implementada a los 6 meses de definida.

La citada política pública considerará los incentivos necesarios para las empresas y los pescadores artesanales para destinar sus capturas al consumo humano directo interno.”.

La indicación número 823 A fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- Las indicaciones números 824 del Honorable Senador señor Escalona; 825 del Honorable Senador señor Rossi y 826 de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para consultar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo…- La primera venta de las capturas efectuadas por la pesca artesanal de recursos hidrobiológicos sujetos a cuota global anual podrá ser realizada en subasta pública al mejor postor. Se exceptúan las capturas destinadas a la venta al detalle para el consumo nacional en fresco.

La oferta de productos de la pesca podrá realizarse en presencia física de esos productos, o por comunicación efectuada desde la embarcación artesanal en el viaje a puerto y dirigida a la entidad autorizada. Las entidades autorizadas deberán garantizar la transparencia en todo el proceso de subasta y dar publicidad a los precios alcanzados en las transacciones diarias. Por decreto supremo, el Ministerio de Economía, podrá establecer los procedimientos y condiciones mínimas para las subastas, así como los requisitos que deberá cumplir la entidad autorizada para efectuar tales subastas en cada puerto de desembarque, o caleta o agrupación de caletas.”.

Las indicaciones números 824, 825 y 826 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- Las indicaciones números 827 del Honorable Senador señor Escalona; 828 del Honorable Senador señor Rossi, y 829 de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para incorporar el artículo transitorio, nuevo, que se indica:

“Artículo…- En el plazo de tres años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, se prohibirá el empleo del arte de pesca de arrastre en todo el territorio nacional.”.

Puestas en votación, las indicaciones números 827, 828 y 829 fueron rechazadas con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, y Sabag.

- Las indicaciones números 830 del Honorable Senador señor Escalona; 831 del Honorable Senador señor Rossi y 832 de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para consultar el artículo transitorio, nuevo, que se señala:

“Artículo…- En las pesquerías ya declaradas en regímenes de recuperación, desarrollo incipiente y plena explotación, deberá elaborarse el plan de manejo respectivo, en el plazo máximo de un año desde la publicación de la presente ley.”.

Las indicaciones números 830, 831 y 832 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- Las indicaciones números 833 del Honorable Senador señor Escalona; 834 del Honorable Senador señor Rossi, y 835 de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para consultar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo…- Los titulares de los permisos transitorios de pesca a que se refiere la letra b. del artículo 27 pagarán a partir del año siguiente a la aplicación de dicho régimen, a título de patente anual, una suma equivalente al valor promedio pagado por unidad de peso en las licitaciones de la respectiva pesquería durante el año anterior, multiplicado por sus capturas del mismo período.”.

Las indicaciones números 833, 834 y 835 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 1° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- Las indicaciones números 836 del Honorable Senador señor Escalona; 837 del Honorable Senador señor Rossi, y 838 de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para consultar el artículo transitorio, nuevo, que se señala:

“Artículo…- Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de la publicación de la presente ley tuvieran derechos de extracción derivadas del régimen de límite máximo de captura por armador que superen el porcentaje establecido en el artículo 26 bis tendrán un plazo de 5 años para ajustarse al nivel máximo de concentración permitido.

La venta del exceso deberá realizarse en porciones no superiores al 20% de éste, a través de ofertas y subastas públicas que serán informadas en medios de comunicación de alcance nacional.

La infracción a lo anterior y la subdivisión fraudulenta de entidades con el propósito de burlar el límite de concentración señalado será sancionado como un acto que restringe o entorpece la libre competencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 3º y en el artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 211 de 1973.

En caso de vencer el plazo sin que el armador respectivo se haya desprendido del exceso, se ajustará su participación al porcentaje respectivo y se licitará el sobrante en forma pública, en porciones que se ajusten a lo señalado en el inciso segundo precedente.”.

Las indicaciones números 836, 837 y 838 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- Las indicaciones números 839 del Honorable Senador señor Rossi y 840 de los Honorables Senadores señora Allende y señores Gómez, Letelier, Muñoz y Navarro, para consultar un nuevo artículo transitorio, con el texto que se señala:

“Artículo…- En el plazo de tres meses contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, la Subsecretaría de pesca declarará la reineta (Brama australis) como especie altamente migratoria”.

Las indicaciones números 839 y 840 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 841 del Honorable Senador señor Letelier, para incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo …- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y por un plazo de 120 días la Subsecretaría abrirá los registros pesqueros artesanales en las pesquerías y regiones que a continuación se indica:

a) Sardina común y anchoveta: En las regiones VI, VII y IX.

b) Merluza común: En las regiones VI, VII y IX.

c) Jurel: Regiones VI, VII y IX.”.

La indicación número 841 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 842 del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo….- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y por un plazo de 120 días la Subsecretaría abrirá los registros pesqueros artesanales en las pesquerías y regiones que a continuación se indica:

a) Bacalao de profundidad: En las regiones XI y XII.

b) Merluza de cola: Entre las regiones V y XII.

c) Merluza de tres aletas: En las regiones XI y XII.

d) Sardina Austral: En las regiones XI y XII.”.

La indicación número 842 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 843 del Honorable Senador señor Bianchi, para insertar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo….- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley en todas aquellas pesquerías en que se deba establecer un fraccionamiento entre sectores, el porcentaje asignado al sector artesanal no podrá ser inferior al 50% de la cuota global, el que será revisado al tercer año de establecido dicho fraccionamiento, para realizar los ajustes correspondientes respecto del cumplimiento de las fracciones asignadas a cada sector, modificando los porcentajes de asignación de acuerdo al cumplimiento de las cuotas asignadas, donde en ningún caso podrá decrecer la fracción artesanal más allá de un 30%.”.

La indicación número 843 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 845 del Honorable Senador señor Frei, para consultar un nuevo artículo transitorio décimo cuarto ter, del siguiente tenor:

“Artículo …- En las pesquerías sometidas al régimen de recuperación, el porcentaje de participación de la cuota global de captura correspondiente a la pesca artesanal, se constituirá mediante la suspensión de la licitación de permisos extraordinarios de pesca equivalentes al 10% anual, las cuales se adicionarán a la fracción artesanal de la cuota global.

Una vez constituido el 100% de la fracción de la cuota global, reservado a la pesca artesanal, se licitará la fracción industrial en los términos del artículo 39.”.

La indicación número 845 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 846 del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo….- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley en todas aquellas pesquerías con cuotas, se exceptuaran las capturas realizadas por el sector artesanal que tengan como destino su uso como carnada de otras especies.

La Subsecretaría establecerá las sanciones aplicables para aquellos pescadores artesanales que destinen la captura consignada para carnada a otros fines.”.

La indicación número 846 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- Las indicaciones números 847 de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath; 848 del Honorable Senador señor Bianchi y 849 del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar los siguientes artículos transitorios:

“Artículo vigésimo.- A contar de la entrada en vigencia de la presente ley, en un plazo de un año, el Instituto de Fomento Pesquero presentará al Ministerio de Economía un programa que ampliará su cobertura nacional de monitoreo e investigación en la pesquería y acuicultura, incluyendo equipamiento y principalmente al menos cuatro Centros Regionales de Investigación, uno en el norte grande (Iquique), otro en el centro sur (Talcahuano), en la zona sur (Puerto Montt) y finalmente en la zona austral (Punta Arenas). Este programa tendrá financiamiento en el Presupuesto del Estado en el segundo año a contar de la vigencia de la presente ley.

Artículo vigésimo primero.- A contar de la entrada en vigencia de la presente ley, en un plazo de un año, el B/I Abate Molina será traspasado al Instituto de Fomento Pesquero, e incorporándose los costos de mantención, administración, y financiamiento en el Presupuesto del Estado del Instituto al término del traspaso.

Artículo vigésimo segundo.- A contar de la entrada en vigencia de la presente ley, en un plazo de seis meses, el Instituto de Fomento Pesquero presentará una propuesta de un nuevo barco científico para investigación aplicada, el cual deberá estar operativo en un plazo de dos años. El financiamiento quedará incluido en el Presupuesto del Estado.

Artículo vigésimo tercero.- A contar de la entrada en vigencia de la presente ley, en un plazo de seis meses, el Instituto de Fomento Pesquero presentará al Ministerio de Economía una propuesta de un programa de carrera funcionaria, con una duración de a lo más tres años, a contar de la vigencia de la presente ley; el cual para su implementación contará con financiamiento del Presupuesto del Estado. El programa de carrera funcionaria contemplará al menos, encasillamiento de los cargos, escala de remuneraciones, plan de capacitación en postgrados, y plan de mejoramientos de las remuneraciones de los trabajadores según sus cargos.

Artículo vigésimo cuarto.- A contar de la entrada en vigencia de la presente ley, en un plazo de tres meses, el Instituto de Fomento Pesquero presentará al Ministerio de Economía una propuesta de la conformación de los Comités Científicos basado en los miembros que a un año antes de la vigencia de la entrada de la presente ley participaron en el seno de los Comités conformados, en esa oportunidad, por Subsecretaría de Pesca.

Artículo vigésimo quinto.- A contar de la entrada en vigencia de la presente ley, toda investigación realizada por el Instituto de Fomento Pesquero de tres años anteriores conformará su programa basal en el primer año de vigencia del presente proyecto de ley, sumándose toda otra investigación resultante de los planes y programas de investigación establecidas en el ejercicio de la aplicación de esta ley.”.

Las indicaciones números 847, 848 y 849 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- Las indicaciones números 850 de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath y 851 del Honorable Senador señor Bianchi, para consultar como artículo transitorio, nuevo, el siguiente:

“Artículo …- El Servicio Nacional de Pesca tendrá un presupuesto basal equivalente al 40% del total del gasto público destinado al sector pesquero, para la ejecución de las acciones de fiscalización de esta ley.”.

Las indicaciones números 850 y 851 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- Las indicaciones números 852 de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath y 853 del Honorable Senador señor Bianchi, para consultar como artículo transitorio, nuevo, el siguiente:

“Artículo …- En el plazo de 6 meses a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, se deberá ingresar un proyecto de ley que cree el Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal.”.

Las indicaciones números 852 y 853 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- Las indicaciones números 854 de los Honorables Senadores señores Chahuán y Horvath y 855 del Honorable Senador señor Bianchi, para consultar como artículo transitorio, nuevo, el siguiente:

“Artículo …- Créase un programa para el repoblamiento de algas, según la diversidad de éstas para frenar procesos erosivos y reconstituir los ecosistemas del borde costero y para aumentar e incentivar la actividad productiva. Este programa deberá implementarse a contar del 1 de enero de 2014, por lo que los recursos de éste deberán consultarse en el presupuesto del año 2014.”.

Las indicaciones números 854 y 855 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- Las indicaciones números 856 del Honorable Senador señor Horvath y 857 del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo …- El primer proceso de licitación establecido en el artículo 27 de la ley general de pesca deberá desarrollarse, a más tardar, el segundo semestre del año 2014, para regir a contar del año 2015, por lo que los titulares de autorizaciones de pesca vigentes a la fecha tendrán derecho a capturar el 100% de la cuota industrial en los años 2013 y 2014.

El proceso se realizará de acuerdo al siguiente calendario:

- Año 2014, para regir a contar del año 2015: Merluza de Tres Aletas X-XII; Langostino Amarillo III-IV; Camarón Nailon II-VIII; Anchoveta y Sardina Española XV-II; Anchoveta y Sardina Española III-IV; Sardina Común V-X.

- Año 2015, para regir a contar del año 2016: Merluza de cola V-XII; Langostino Colorado XV-IV y Anchoveta V-X.

- Año 2016, para regir a contar del año 2017: Merluza común IV al 41°28,6 LS; Jurel XV-X; Congrio Dorado X-XII; Merluza del sur X-XII.

A partir del año 2017 o siguientes, el porcentaje que deberá licitarse aumentará de manera progresiva, en cuotas de 5% anual, para regir a partir del año calendario siguiente que corresponda, hasta alcanzar un 50% de la cuota industrial, en los casos siguientes:

- Si las pesquerías sobre explotadas o en colapso al año 2012 han alcanzado, en dicha fecha, una cuota de extracción igual o superior al 200% de la cuota establecida en el año 2012.

- Si las pesquerías en plena explotación en riesgo y estables al año 2012 han alcanzado, en dicha fecha, una cuota de extracción igual o superior al 100% de la cuota establecida en el año 2012.”.

Las indicaciones números 856 y 857 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- Las indicaciones números 858 del Honorable Senador señor Tuma y 859 de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Rincón, para incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio…- El primer proceso de licitación establecido en el artículo 27 de la ley general de pesca deberá desarrollarse, a más tardar, el segundo semestre del año 2014, para regir a contar del año 2015, por lo que los titulares de autorizaciones de pesca vigentes a la fecha tendrán derecho a capturar el 100% de la cuota industrial en los años 2013 y 2014.

El proceso se realizará de acuerdo al siguiente calendario:

- Año 2014, para regir a contar del año 2015: Merluza de Tres Aletas X-XII; Langostino Amarillo III-IV; Camarón Nailon II-VIII; Anchoveta y Sardina Española XV-II; Anchoveta y Sardina Española III-IV; Sardina Común V-X.

- Año 2015, para regir a contar del año 2016: Merluza de cola V-XII; Langostino Colorado XV-IV y Anchoveta V-X.

- Año 2016, para regir a contar del año 2017: Merluza común IV al 41°28,6 LS; Jurel XV-X; Congrio Dorado X-XII; Merluza del sur X-XII.

A partir del año 2017 o siguientes, el porcentaje que deberá licitarse aumentará de manera progresiva, en cuotas de 5% anual, para regir a partir del año calendario siguiente que corresponda, hasta alcanzar un 50% de la cuota industrial, en los casos siguientes:

- Cuando la cuota asignada en el año 2017 o siguientes, supere en 200% la cuota asignada en el año 2012, para las pesquerías que han sido declaradas en el año 2012 sobre explotadas o en colapso.

- Cuando la cuota asignada en el año 2017 o siguientes, supere en 100% la cuota asignada en el año 2012, para las pesquerías que han sido declaradas en el año 2012 en riesgo y estables.”.

Las indicaciones números 858 y 859 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 860 del Honorable Senador señor Navarro, para agregar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo….- En el plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio dictará la norma correspondiente que ingresa al sistema de cuotas de pesca a las siguientes pesquerías con su correspondiente fraccionamiento:

Caballa (Scomber japonicus)

Bacaladillo o mote (Normanichthys crockeri)

Reineta (Brama australis)

Cochinilla (Thamnaconus paschalis).”.

La indicación número 860 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 861 del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio….- A contar de la entrada en vigencia de la presente ley, en un plazo de tres años, los trabajadores del Instituto de Fomento Pesquero no serán despedidos o desvinculados por la aplicación de la presente ley.”.

La indicación número 861 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

- La indicación número 862 del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo….- Resérvase, a partir de la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal con redes menores a 20 brazas el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre las especies Sardina Austral, Sardina Común y Anchoveta en Aguas Interiores.”.

Por la misma razón señalada precedentemente la indicación número 862 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión.

- La indicación número 862 A Del Honorable Senador señor Sabag, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo….- “El fraccionamiento artesanal de la cuota global de captura, en pesquerías no bentónicas, será distribuido como unidad de pesquería, implementándose planes de manejo, con consulta a los pescadores artesanales que presenten habitualidad en la pesquería respectiva, en las regiones que compongan la unidad de pesquería en cuestión.”.

La indicación número 862 A fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados precedentemente, vuestra Comisión tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 1°

N° 1

- - -

Incorporar el siguiente artículo 1° A, nuevo, pasando los actuales 1° A y 1° B a ser 1° B y 1° C, respectivamente:

“Artículo 1° A.- El Estado de Chile ejerce soberanía y derechos de soberanía, los que residen en las chilenas y chilenos, en las aguas terrestres, playa de mar, aguas interiores, mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental, respecto de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas existentes en ellas.

En virtud de dicha soberanía y derechos de soberanía el Estado está facultado por la presente ley y el derecho internacional para regular la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos existentes en dichas aguas.

El Estado de Chile podrá autorizar la exploración y explotación de los recursos hidrobiológicos que existan en las aguas mencionadas en el inciso primero sujetos a las disposiciones de la presente ley y a las normas del derecho internacional.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 8)

- - -

Artículo 1° A

Ha pasado a ser 1° B.

Eliminar la expresión “propender a” y reemplazar el vocablo “al” por “el”. (Unanimidad 3x0, indicaciones N°s 9 y 10)

Artículo 1° B

Ha pasado a ser 1° C.

Intercalar en la letra a), a continuación de la palabra “pesquerías”, las palabras “y protección de sus ecosistemas” y reemplazar las palabras “y la” por “, así como la”. (Unanimidad 5x0, indicaciones N°s 20 a 29)

Agregar en la letra b), a continuación de la palabra “hidrobiológicos”, la frase “y la protección de sus ecosistemas”. (Unanimidad 5x0, indicaciones N°s 20 a 29)

Intercalar en la letra c), a continuación de la palabra “pesqueros”, la frase “y la protección de sus ecosistemas”. (Unanimidad 5x0, indicaciones N°s 20 a 29)

Reemplazar en la letra e) los vocablos “, las pesquerías y su medio ambiente” por “y sus ecosistemas.”. (Unanimidad 5x0, indicaciones N°s 20 a 29)

Sustituir la letra i), por la siguiente:

“i) minimizar el descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental.”. (Unanimidad 5x0, indicaciones N°s 43, 44, 45 y 46 A)

- - -

Consultar el siguiente inciso final, nuevo.

“Cada cinco años se evaluará la eficacia e implementación de las medidas de conservación y administración.”. (Unanimidad 5x0, indicaciones N°s 20 a 29)

- - -

N° 2

Letra e)

Suprimir, en la frase final que se incorpora al numeral 46), la expresión “propender a”. (Unanimidad 4x0, indicaciones N°s 54 y 55)

Letra f)

Eliminar, en el primer párrafo del numeral 58) que se agrega, las palabras “de referencia”. (Unanimidad 4x0, indicación N° 57)

Letra g)

Suprimir, en el numeral 59) que se incorpora, las palabras “de referencia” de las definiciones de Pesquería subexplotada; Pesquería en plena explotación; Pesquería sobreexplotada y Pesquería agotada o colapsada. (Unanimidad 5x0, indicación N° 59)

Letra j)

Reemplazar, en el numeral 62) que se agrega, el punto final (.) por lo siguiente: “, de conformidad con las siguientes reglas:

a) Sólo podrán participar pescadores artesanales propiamente tales inscritos en el Registro Pesquero;

b) La embarcación que se aporte deberá estar inscrita en el Registro Pesquero en la pesquería respectiva;

c) Determinar en forma previa al viaje de pesca las partes en las cuales se distribuirá el resultado de la operación pesquera y los gastos que se descontarán;

d) Los gastos que se pueden descontar sólo podrán ser en víveres, combustibles, lubricantes, en la operación pesquera de recursos pelágicos así como los gastos directos que irroga un viaje de pesca tales como carnada y descarga en las demás operaciones pesqueras.”. (Unanimidad 4x0, indicación N° 65)

Letra l)

Agregar, en el numeral 64) que se incorpora, antes del punto final (.) lo siguiente: “, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos”. (Unanimidad 4x0, indicaciones N°s 67 y 68)

Intercalar, en el número 65) que se agrega, a continuación del vocablo “científico,” la expresión “ambiental” y reemplazar la expresión “si corresponde” por “cuando corresponda”. (Unanimidad 4x0, indicaciones N°s 69, 70, 71 y 72)

- - -

Introducir la siguiente letra m), nueva:

“m) Incorpóranse los siguientes numerales 66), 67), 68), 69), 70) y 71):

“66) Captura: peso físico expresado en toneladas o kilogramos de las especies hidrobiológicas vivas o muertas que en su estado natural hayan sido extraídas ya sea en forma manual o atrapadas y/o retenidas por un arte, aparejo, implemento de pesca.

67) Desembarque: peso físico expresado en toneladas o kilogramos de las capturas que se sacan de la nave pesquera o de la nave de transporte, que hayan sido procesadas o no, incluyéndose aquellas capturas obtenidas mediante recolección sin el uso de una embarcación.

68) Ecosistema Marino Vulnerable: unidad natural conformada por estructuras geológicas frágiles, poblaciones o comunidades de invertebrados de baja productividad biológica, que ante perturbaciones antrópicas son de lenta o escasa recuperación, tales como en montes submarinos, fuentes hidrotermales, formaciones coralinas de agua fría o cañones submarinos.

69) Pesca de fondo: actividad pesquera extractiva que en las operaciones de pesca emplea artes, aparejos o implementos de pesca, que hacen contacto con el fondo marino.

70) Monte submarino: elevaciones del piso oceánico que no emergen a la superficie y cuya altura sobrepasa los 1.000 metros, medidos desde el fondo marino circundante que constituye su base.

71) Punto biológico de referencia: valor o nivel estandarizado que tiene por objeto establecer la medida a partir de la cual o bajo la cual queda definido el estado de situación de las pesquerías, pudiendo referirse a: biomasa, mortalidad por pesca, o tasa de explotación. Serán puntos biológicos de referencia la biomasa al nivel del máximo rendimiento sostenible, la biomasa límite y la mortalidad o tasa de explotación al nivel del máximo rendimiento sostenible, u otro que el Comité Científico Técnico defina.”.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 78)

- - -

N° 3)

Letra c)

Incorporar, en el párrafo primero de la letra c) que se reemplaza, a continuación del punto seguido, lo siguiente: “Estas cuotas globales de captura se podrán determinar por periodos de hasta tres años, debiendo siempre establecerse la magnitud anual. En el evento que no se capture la totalidad en un determinado año no se podrá traspasar al año siguiente.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 95)

Reemplazar, en el párrafo referido a la cuota para imprevistos, la expresión “2%” por “1%”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 104)

- - -

Consultar los siguientes párrafos, nuevos, a continuación del párrafo referido a la cuota para imprevistos:

“- Cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño de conformidad con la ley N° 20.416: se podrá reservar hasta el 1% de la cuota global de captura de las especies pelágicas pequeñas, para licitarla entre los titulares de las plantas de proceso inscritas en el Registro que lleva el Servicio y que califiquen como empresas de menor tamaño, para realizar actividades de transformación sobre éstas y destinarlas exclusivamente a la elaboración de productos para el consumo humano directo.

La cuota no licitada acrecerá a la cuota global de captura. La licitación se efectuará cada tres años de conformidad a las reglas establecidas en un Reglamento y se deberán establecer cortes que permitan la participación de todas las plantas que califiquen.

La cuota sólo podrá ser extraída por armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero o armadores titulares de autorizaciones de pesca o de licencias transables de pesca. La inscripción, autorización y licencia deberá corresponder a la misma pesquería objeto de la licitación y sólo podrán operar en la unidad o área autorizada a la respectiva embarcación.

Los adjudicatarios de la subasta sólo podrán procesarla para consumo humano directo quedando prohibido su traspaso o venta antes de dicho proceso.

En el caso de las pesquerías de pequeños pelágicos, con excepción del jurel y la caballa, salvo en el caso de las pesquerías de pez espada y tiburón, se podrá reservar del porcentaje a licitar un parte para destinarla exclusivamente a carnada.

Esta reserva se adjudicará mediante licitación, en la que sólo podrán participar armadores artesanales inscritos en la pesquería de que se trate.

Las normas de la licitación serán establecidas en un reglamento y deberá garantizarse que ésta se efectúe en cortes que permita la participación de todas las categorías dentro de los armadores artesanales.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 112)

- - -

Agregar un párrafo segundo, nuevo, al número 2 de la letra c) propuesta, del siguiente tenor:

“No obstante lo anterior, en el caso de las pesquerías de recursos bentónicos el Comité Científico Técnico establecerá criterios para la determinación de la cuota global, cuando corresponda, considerando la información disponible y las particularidades de los recursos de que se trate.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 128)

- - -

Incorporar la siguiente letra f), nueva:

f) Agrégase el siguiente párrafo segundo a la letra e), que ha pasado a ser f):

“Tratándose de especies pelágicas pequeñas en que el arte de pesca con los que se capturan no permitan discriminar entre éstas o tengan la calidad de fauna acompañante, y se encuentren sujetas a cuotas globales de captura, se podrá modificar los porcentajes de fauna acompañante autorizados cuando el desembarque de éstas no concuerde con las abundancias inicialmente consideradas, siempre que ello no atente con la conservación de dichas especies.”. (Unanimidad 5x0, artículo 121 del Reglamento)

- - -

N° 4)

Sustituir por el siguiente:

“4) Modifícase el artículo 4° de la siguiente forma:

a) Reemplázase en el encabezado del artículo la locución “previo informe técnico del” por “previa consulta al”, y agrégase a continuación de las palabras “que corresponda” la frase “y comunicación previa al Comité Científico Técnico”;

b) Incorpóranse las siguientes letras c), d) y e), nuevas:

“c) Establecimiento de uso y porte en las embarcaciones de dispositivos o utensilios para minimizar la captura de fauna acompañante o para evitar o minimizar la captura incidental, propendiendo a que la pesca sea más selectiva.

d) Establecimiento de uso y porte en las embarcaciones de utensilios para liberar ejemplares capturados incidentalmente por las artes y aparejos de pesca.

e) Establecimiento de buenas prácticas pesqueras para evitar, minimizar o mitigar la captura incidental de mamíferos, aves y reptiles acuáticos.”.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 130)

N° 5)

Reemplazar, en su encabezado, la expresión “artículos 4° A y 4° B” por “artículos 4° A, 4° B y 4° C”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 147)

- - -

Incorporar el siguiente artículo 4° C, nuevo.

“Artículo 4° C.- La Subsecretaría mediante resolución, previo informe técnico y consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda, determinará los recursos hidrobiológicos que se exceptúan de consumo humano directo y que pueden ser destinados a la elaboración de harina y aceite.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 147)

- - -

Intercalar los siguientes N°s 6), 7) y 8), nuevos:

“6) Agréganse al artículo 5° los siguientes incisos finales:

“Asimismo, en virtud del principio precautorio, tratándose de montes submarinos, no se permitirá la pesca de fondo, a menos que exista una investigación científica realizada de acuerdo al protocolo y reglamento a que se refiere el artículo 6° B, que demuestre que la actividad de pesca no genera efectos adversos sobre los ecosistemas marinos vulnerables presentes en el área.

Sin perjuicio de lo anterior, previo a que la Subsecretaría autorice las actividades de pesca de fondo en algún monte submarino, los estudios científicos que funden dicha decisión serán sometidos al procedimiento de información pública, de conformidad con el artículo 39 de la ley N° 19.880.”.

7) Intercálanse, a continuación del artículo 6º, los siguientes artículos 6° A, 6° B y 6° C:

“Artículo 6° A.- En las aguas marítimas de jurisdicción nacional, independientemente del régimen de acceso a que se encuentre sometida, el Ministerio, mediante decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca que corresponda, deberá establecer en áreas geográficas delimitadas un régimen de administración pesquera para Ecosistemas Marinos Vulnerables, cuando se verifique en ellas la existencia de invertebrados o estructuras geológicas que den cuenta, de conformidad con el reglamento, de la existencia de un ecosistema marino vulnerable.

Sin perjuicio de otras medidas de administración o prohibiciones contempladas en esta ley, en las áreas que se aplique el régimen antes indicado, la Subsecretaría deberá establecer, mediante resolución fundada, las siguientes prohibiciones o medidas de administración pesquera:

a) Prohibición de realizar actividades de pesca de fondo con artes, aparejos o implementos de pesca que afecten al ecosistema marino vulnerable en un área determinada.

b) Regulación de las características y diseño de las artes, aparejos e implementos de pesca.

c) Prohibición del uso y porte de las artes y aparejos e implementos de pesca a que se refiere la letra a) o que no cumplan con las características y diseño indicados en la letra b).

La Subsecretaría, mediante resolución, podrá autorizar por períodos transitorios la realización de actividades de investigación científica en el área en que se aplique el régimen dando cumplimiento al reglamento a que se refiere el artículo 6° B. El resultado de dicha investigación se someterá al procedimiento de información pública de conformidad con el artículo 39 de la ley N° 19.880.

Las prohibiciones o medidas de administración adoptadas se podrán modificar sólo con antecedentes científicos fundados y que hayan sido sometidos al mismo procedimiento de información pública del inciso anterior.

Artículo 6° B.- Mediante resolución de la Subsecretaría y la determinación del Comité Científico correspondiente, se establecerá la nómina de recursos hidrobiológicos cuyas pesquerías califiquen como pesca de fondo que pueden afectar Ecosistemas Marinos Vulnerables.

Para realizar actividades extractivas de aquellos recursos hidrobiológicos establecidos en dicha nómina, el armador deberá comunicar al Servicio, antes del zarpe, su intención de efectuar actividad de pesca de fondo, el área en la cual efectuarán operaciones y los equipos de detección que utilizarán en las operaciones de pesca, sometiéndose al Protocolo de Operación en Ecosistemas Marinos Vulnerables, que se contendrá en el reglamento. En este reglamento se regulará la información que se deberá entregar de las operaciones de pesca, la cual al menos deberá comprender: a) individualización del armador, nave o embarcación y características principales de ésta; b) descripción del equipo de comunicación y detección; c) probables especies que constituirán fauna acompañante; d) área de operación y huella de pesca proyectada; e) periodo de pesca; f) lugar de zarpe y recalada; g) detalles de construcción y de maniobra y operación del arte o aparejo de pesca; h) cuota de captura autorizada, en su caso; i) número de lances proyectados por día y duración de estos. Asimismo, se deberá acreditar antes del zarpe que la nave cuenta con el observador científico a bordo y con la implementación requerida para aplicar el respectivo protocolo.

Si durante las actividades extractivas de pesca de fondo, de aquellos recursos hidrobiológicos establecidos en dicha nómina, una nave captura accidentalmente elementos que sean constitutivos de un Ecosistema Marino Vulnerable, el observador científico a bordo aplicará el Protocolo de Evidencia de Ecosistema Marino Vulnerable establecido en el reglamento.

Si la aplicación del protocolo antes señalado establece que los elementos capturados son constitutivos de la presencia de un Ecosistema Marino Vulnerable, el capitán de la nave deberá suspender inmediatamente las faenas de pesca en el área ubicada en torno a las coordenadas en que se efectuó el lance de pesca que generó dicha captura accidental. El área en que se suspenderán las faenas de pesca se establecerá en el reglamento, la cual deberá tomar en consideración los elementos constitutivos de ecosistema marino vulnerable que fueron objeto de la captura accidental. El observador deberá remitir a la Subsecretaría un informe emanado de la aplicación del Protocolo de Evidencia de Ecosistema Marino Vulnerable en un plazo máximo de 48 horas desde la recalada a puerto habilitado. Los límites de captura accidental que den cuenta de la presencia constitutiva de un Ecosistema Marino Vulnerable serán establecidos de conformidad con el reglamento.

La Subsecretaría deberá publicar en su sitio de dominio electrónico los informes de hallazgo de los observadores científicos a que se refiere el inciso anterior.

El reglamento a que se refiere este artículo será expedido conjuntamente por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y por el Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo 6° C.- Las naves o embarcaciones, cuyos armadores cuenten con autorizaciones de pesca, permisos extraordinarios de pesca, licencias transables de pesca o inscripción en el Registro Pesquero Artesanal sobre los recursos hidrobiológicos que figuren en la nómina a que se refiere el inciso primero del artículo 6° B, deberán contar con observadores científicos a bordo en todos los viajes de pesca que tengan por objeto la extracción de dichos recursos.

El armador y el capitán o patrón de la nave deberán otorgar todas las facilidades necesarias a los observadores científicos que permita la aplicación del Protocolo de Evidencia de Ecosistemas Marinos Vulnerables.”.

8) Intercálase un nuevo Párrafo 2° al Título II de la Ley de Pesca, pasando el actual Párrafo 2° a ser Párrafo 3° y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Párrafo 2°

Implementación de Tratados y procedimiento de adopción de medidas de conservación o administración de carácter internacional en materia pesquera

Artículo 7° E.- Las medidas de conservación y administración de recursos hidrobiológicos, adoptadas en el marco de Tratados u Organizaciones Internacionales de los cuales Chile sea Parte o miembro, una vez aceptadas por Chile serán publicadas en el Diario Oficial mediante resolución de la Subsecretaría íntegramente o en extracto, según la extensión de la medida adoptada. Deberán, asimismo, publicarse íntegramente en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

Artículo 7° F.- En caso que un Tratado u Organización Internacional de aquellos mencionados en el artículo anterior contemplen un derecho de objeción o aceptación posterior por el Estado Parte, respecto de las medidas adoptadas por los órganos de dicho Tratado u Organización, se deberá seguir el siguiente procedimiento, previo a la publicación de la medida de conservación y administración por la Subsecretaría:

a) El Ministerio de Relaciones Exteriores informará a la Subsecretaría, acerca de la decisión adoptada en el marco del respectivo Tratado u Organización;

b) La Subsecretaría se pronunciará favorable o desfavorablemente mediante oficio dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de opinión desfavorable, la Subsecretaría propondrá si correspondiere las medidas de conservación o administración alternativas a fin de garantizar la conservación y el uso sustentable de los recursos de que se trate, durante el periodo de objeción de la medida;

c) El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará la objeción o la no aceptación de la medida, de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas del Tratado u Organización de que se trate;

d) Las medidas alternativas que se hayan adoptado, podrán mantenerse, modificarse o dejarse sin efecto de conformidad a los resultados del Panel de Revisión o del procedimiento que establezca el Tratado u Organización aplicable en la materia.

Artículo 7° G.- Tratándose de pesquerías transzonales y altamente migratorias que se encuentren dentro de la Zona Económica Exclusiva y en la alta mar adyacente a ésta, reguladas por un Tratado internacional del cual Chile sea parte, se deberán seguir las siguientes reglas para concurrir a adoptar las medidas de conservación o administración a ser acordadas en el marco de dicho Tratado:

a) En aquellos casos en que, de conformidad con el tratado internacional, se contemple la aplicación de medidas de conservación o administración adoptadas dentro de la Zona Económica Exclusiva, se requerirá el expreso consentimiento del Estado de Chile. Para este efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá, previa consulta a la Subsecretaría, expresar la manifestación de voluntad del Estado de Chile al momento de adoptarse la medida.

b) Si la medida de conservación a adoptar se refiere a la cuota global de captura se deberá, además de lo establecido en la letra anterior, considerar lo siguiente:

i) Si la medida intenta abarcar tanto la Zona Económica Exclusiva como el alta mar adyacente, se deberá instar por ajustarla dentro de los rangos establecidos por el Comité Científico Técnico Nacional;

ii) El Comité Científico Técnico Nacional, para emitir su pronunciamiento sobre dicha medida de conservación deberá tener en consideración el informe del Comité Científico del Tratado u Organización Internacional que se trate;

iii) Si la cuota global ha sido adoptada en forma previa en la Zona Económica Exclusiva, de conformidad con la regulación nacional, ésta podrá modificarse en caso que se adopte con posterioridad una cuota global distinta de conformidad con las reglas del Tratado.

Artículo 7° H.- Los Planes de Acción Internacional adoptados por Organizaciones Internacionales de los cuales Chile sea parte, podrán adoptarse mediante decreto del Ministerio, previo informe de la Subsecretaría.

Las medidas de administración, conservación y manejo de recursos hidrobiológicos recomendadas en el marco de dichos planes de acción deberán seguir el procedimiento establecido en esta ley, a menos que las medidas incorporadas no estén reguladas, en cuyo caso se adoptarán por decreto del Ministerio y se requerirá un informe del Comité Científico Técnico correspondiente y consulta al Consejo Nacional de Pesca.”.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 153)

- - -

N° 6)

Ha pasado a ser N° 9).

Artículo 8°

Reemplazar, en el inciso segundo, la palabra “tres”, la primera vez que aparece, por la expresión “no menos de dos ni más de siete”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 166)

N° 7)

Ha pasado a ser N° 10, sin enmiendas.

N° 8)

Ha pasado a ser N° 11)

Artículo 9° bis

- - -

Introducir el siguiente literal b), nuevo, pasando el actual literal b) a ser literal c):

“b) Intercálase en el inciso tercero la siguiente letra e), nueva, pasando las actuales letras e) y f) a ser f) y g), respectivamente:

“e) Instalación de arrecifes artificiales, de conformidad con los requisitos y características establecidas en el reglamento.”.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 174)

- - -

Reemplazar la letra b), que ha pasado a ser c), por la siguiente:

“c) Modifícase el inciso quinto de la siguiente forma:

“i) Reemplázase la expresión “una mesa de trabajo público privada” por “un Comité de Manejo”.

ii) Sustitúyese la oración final por la siguiente: “Dicho Comité deberá estar integrado por no menos de dos ni más de siete representantes de los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate, así como un representante de las plantas de proceso, un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional y un representante del Servicio.”.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 175. Unanimidad 4x0, indicaciones N°s 175 A, 175 B y 175 C)

- - -

N° 9)

Ha pasado a ser N° 12.

Artículo 9° A

Agregar, en el inciso primero, entre las expresiones “plan de manejo” y “un programa de recuperación” lo siguiente “, previo acuerdo del Comité de Manejo,”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 180 A)

Reemplazar, en las letras b) y c), la palabra “deberían” por “deberán”. (Unanimidad 5x0, indicaciones N°s 183 y 184)

- - -

Consultar la siguiente letra g), nueva:

“g) En caso de pesquerías de colapso evaluar y proponer la operación alternada en el tiempo de caladeros de determinadas pesquerías a que se refiere el inciso primero por distintas flotas, así como evaluar la limitación temporal del uso de determinados artes o aparejos de pesca en dichos caladeros.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 184 A)

- - -

N° 10)

Ha pasado a ser N° 13, sin modificaciones.

N° 11)

Ha pasado a ser N° 14.

Sustituirlo por el siguiente:

“14) Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- A iniciativa de la Subsecretaría, mediante decreto supremo, y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, podrá declararse una unidad de pesquería en plena explotación en aquellos casos en que de conformidad con los puntos biológicos definidos conforme a esta ley, la pesquería se encuentre en dicho estado.”.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 186)

N°s 12) y 13,

Han pasado a ser N°s 15 y 16, sin enmiendas.

N° 14)

Ha pasado a ser N° 17.

Agregar, en el artículo 25 que propone, a continuación de la expresión “sustituir sus naves pesqueras”, lo siguiente: “sin que signifique un aumento del esfuerzo pesquero”. (Unanimidad 5x0, indicaciones N°s 193 y 194)

N° 15)

Ha pasado a ser N° 18, sin modificaciones.

- - -

Contemplar el siguiente N° 19), nuevo:

“19) Incorpóranse los siguientes artículos 26 A y 26 B, nuevos:

“Artículo 26 A.- En aquellas pesquerías que se declaren en plena explotación y se establezca una cuota global de captura se les otorgarán licencias transables de pesca clase A, a los titulares de autorizaciones de pesca, modificándose dichas autorizaciones de pesca en el sentido de eliminar el recurso sujeto a licencia transable de pesca. Estas licencias se otorgarán por un plazo de 20 años renovables y equivaldrán al coeficiente de participación de cada armador expresado en porcentaje con siete decimales el cual podrá decrecer si se realiza una o más subastas de conformidad con el artículo 27 de esta ley. En este caso los coeficientes de cada armador no podrán disminuir en más de un quince por ciento del coeficiente de participación original.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la autorización de pesca regulada en el artículo duodécimo de esta ley, seguirá vigente a efectos de la autorización de la operación de los buques fábrica de conformidad con la regulación establecida en dicho artículo.

El coeficiente de participación original de cada armador titular de autorizaciones de pesca vigente para la unidad de pesquería de que se trate, se determinará dividiendo las capturas de todas las naves autorizadas al armador, correspondientes a los 3 años calendario anteriores a la declaración del régimen, por las capturas totales, extraídas durante el mismo período, correspondientes a todos los armadores que cuenten con autorización de pesca vigente a esa fecha.

En el evento que alguna de las naves se encuentre autorizada en virtud de una sustitución, se considerarán las capturas efectuadas en el mismo período por la o las naves que dieron origen a ésta. Si en virtud de la sustitución se otorgó una autorización a dos o más naves sustitutas, se distribuirán entre ellas las capturas de las naves que les dieron origen en la proporción que corresponda de acuerdo con el parámetro específico contenido en el Reglamento de Sustitución de embarcaciones pesqueras industriales.

Se entenderá por captura lo informado de conformidad con el artículo 63 de esta ley, una vez imputadas las diferencias entre lo capturado y lo desembarcado.

Artículo 26 B.- Una vez vencido el plazo de las licencias transables de pesca clase A, éstas se renovarán por el plazo de 20 años si el titular, arrendatario o mero tenedor de las licencias transables de pesca de una determinada pesquería no ha incurrido en uno o más de los siguientes hechos:

a) Haber sido sancionado con cinco infracciones de las contempladas en los artículos 40 B y 40 C de esta ley, en una misma pesquería, en periodos de tres años consecutivos contados desde la vigencia de la licencia, no existiendo por parte del armador recursos administrativos ni judiciales pendientes.

b) Haber sido sancionado con tres caducidades parciales en una misma pesquería, declaradas mediante resolución firme y ejecutoriada, en periodos de 2 años consecutivos a contar de la vigencia de la licencia. En este caso no se renovará la licencia transable de pesca por la que se sancionó al infractor.

c) Haber sido sancionado con cinco caducidades parciales contempladas en el artículo 143, declaradas mediante resolución firme y ejecutoriada, en un período de 3 años consecutivos. En este caso no se renovará ninguna de las licencias transables de pesca inscritas a nombre del titular de la licencia transable de pesca, conforme al artículo 30 de esta ley.

Para los efectos de este artículo, si en un periodo de 5 años, el titular de la licencia transable de pesca, no cuenta con ninguna sentencia condenatoria ejecutoriada o resolución ejecutoriada, no se contabilizarán las infracciones por las cuales haya sido condenado durante el periodo anterior.

La no renovación de la licencia transable de pesca deberá ser declarada mediante resolución del Subsecretario, y deberá ser notificada a su titular por carta certificada. Este último dispondrá de un plazo de 30 días contados desde la fecha del despacho de la notificación, para reclamar de esa resolución ante el Ministro, el que resolverá dentro de igual plazo. Esta última decisión no es susceptible de recurso administrativo alguno.

Para establecer la renovación, la Subsecretaría deberá pronunciarse dentro del último año de vigencia de las licencias.

Las licencias transables de pesca que no se renueven se licitarán conforme a las reglas establecidas en el reglamento para la licitación de licencias transables de pesca clase B y por un periodo de 20 años.”.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 198)

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N° 16)

Ha pasado a ser N° 20

Sustituirlo por el siguiente:

“20) Reemplázase el artículo 27, por el siguiente:

“Artículo 27.- En los casos que una determinada pesquería sujeta a régimen de plena explotación y administrada con cuota global de captura, se encuentre en un nivel igual o superior al 90 por ciento de su rendimiento máximo sostenible, se iniciará un proceso de pública subasta de la fracción industrial de la cuota global de la siguiente forma:

a) El 5 por ciento de la fracción industrial de la cuota global de captura una vez que la pesquería de que se trate se encuentre en un nivel del 90 por ciento de su punto biológico del rendimiento máximo sostenible;

b) El 5 por ciento de la fracción industrial de la cuota global de captura una vez que la pesquería de que se trate se encuentre en un nivel del 95 por ciento de su punto biológico de su rendimiento máximo sostenible;

c) El 5 por ciento de la fracción industrial de la cuota global de captura una vez que la pesquería de que se trate se encuentre en un nivel de su punto biológico del rendimiento máximo sostenible;

Las licitaciones que se produzcan darán origen a las licencias transables de pesca clase B. Estas licencias tendrán una vigencia de 20 años al cabo de los cuales se vuelven a licitar por igual periodo.

Las licencias transables de pesca clase A, decrecerán en el mismo coeficiente de participación que se licite de las licencias transables de pesca clase B, hasta un límite de 15 por ciento de su coeficiente de participación.

Las licencias transables de pesca clase A tendrán una vigencia de 20 años renovables de conformidad con el artículo 26 B.

Para determinar las toneladas a licitar se deberá restar de la fracción industrial de la cuota del año en que se aplicará la licitación, la fracción industrial de la cuota correspondiente al punto biológico de la licitación respectiva. Estas licitaciones deberán efectuarse en el año calendario anterior al de su aplicación.

El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de los cortes de los derechos a subastar que permita un adecuado acceso a la actividad pesquera extractiva de que se trate incluyendo a las empresas pequeñas y medianas de conformidad con la definición de la ley N° 20.416. Las subastas tendrán un precio mínimo anual de 3,3 por ciento del valor de sanción. En el caso que una subasta se declare desierta, se podrá hacer un segundo llamado. Si esta última también se declara desierta, las toneladas correspondientes no serán asignadas a ningún actor.

Los dineros a pagar como consecuencia de las subastas de este artículo se expresará en unidades tributarias mensuales por tonelada y la primera anualidad se pagará dentro de los quince días siguientes a la fecha de la adjudicación y las siguientes durante el mes de marzo de cada año.

Los pagos anuales por licencias transables clase B corresponderán al valor de la adjudicación multiplicado por las toneladas que le corresponda a ese año de acuerdo al coeficiente de su licencia transable de pesca.”.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 205)

N° s 17), 18), 19), 20), 21), 22), 23), 24) y 25)

Han pasado a ser N°s 21), 22), 23), 24), 25), 26), 27), 28) y 29), sin modificaciones.

N° 26)

Ha pasado a ser N° 30).

Sustituir por el siguiente:

“30) Reemplázase el artículo 35 del siguiente modo:

“Artículo 35.- Tratándose de pesquerías sujetas a régimen de plena explotación, recuperación o desarrollo incipiente, en que se establezcan cuotas por áreas dentro de la unidad de pesquería o en que la cuota se divida en dos o más periodos, el coeficiente de participación o el porcentaje licitado, según corresponda, deberá aplicarse respecto de cada una de las cuotas que se establezcan para cada área dentro de la unidad de pesquería y/o para cada periodo en que se divida la respectiva cuota.”.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 307)

N° s 27) y 28)

Han pasado a ser N°s 31) y 32), sin enmiendas.

N° 29)

Ha pasado a ser N° 33).

Reemplazar por el siguiente:

33) Reemplázase en el artículo 38 la frase “con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda” por “previa consulta al Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 317)

N° 30)

Ha pasado a ser N° 34).

Suprimir, en la letra a), las palabras “al Comité Científico Técnico correspondiente y”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 319)

Intercalar, en la letra b), en la frase que agrega, entre las expresiones “pesquerías” y “en” la expresión “declaradas”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 321 A)

N° 31)

Ha pasado a ser N° 35).

Eliminar, en la letra a), las palabras “al Comité Científico Técnico correspondiente y”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 325)

N° 32)

Ha pasado a ser N° 36), sin modificaciones.

N° 33)

Ha pasado a ser N° 37).

Reemplazar, en el encabezamiento, la referencia “artículos 40 B, 40 C, 40 D y 40 E” por “artículos 40 B, 40 C, 40 D, 40 E, 40 F y 40 G”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 333)

Artículo 40 B

Agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“Asimismo, el capitán de la nave con la cual se cometa la infracción establecida en los incisos anteriores será sancionado con una multa de 100 a 200 unidades tributarias mensuales.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 334)

Artículo 40 C

Sustituir el inciso final, por el siguiente:

“Asimismo, el capitán de la nave con la cual se cometa la infracción establecida en el inciso segundo será sancionado con una multa de 100 a 200 unidades tributarias mensuales.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 337)

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Intercalar los siguientes artículos 40 D y 40 E, nuevos, pasando los actuales artículos 40 D y 40 E a ser 40 F y 40 G, respectivamente:

“Artículo 40 D.- El titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, que actúe en contravención a lo dispuesto en el artículo 34 A letras a) y b), será sancionado con multa de hasta 600 unidades tributarias mensuales.

Sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos 40 B y 40 C, el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca que actúe en contravención a lo dispuesto en el artículo 34 A letra d), respecto de las normas de conservación, manejo y cumplimiento que hayan sido adoptadas por tratados internacionales de los cuales Chile es parte y que sean aplicables, será sancionado de conformidad con las normas del párrafo 4° del Título IX.

Artículo 40 E.- Será sancionado con multa de 100 a 1000 unidades tributarias mensuales el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca el armador pesquero industrial o artesanal que contravenga la medida de prohibición establecida de conformidad con la letra a) del inciso segundo del artículo 6° A, en los casos que se establezca un Régimen de Ecosistemas Marinos Vulnerables.

Asimismo las embarcaciones artesanales o industriales que contravengan dicha medida serán sancionadas con la suspensión de los derechos derivados de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, de las autorizaciones o de los permisos extraordinarios de pesca por el plazo máximo de 15 días, según corresponda.

Si dentro del plazo de dos años contados desde la ejecución de la infracción se incurriere nuevamente en la conducta antes indicada, se sancionará dicha infracción con el doble de la sanción antes indicada.

Durante el período de suspensión, quedará prohibido el zarpe de la embarcación infractora desde que se comunique por el Servicio dicha circunstancia a la Autoridad Marítima.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 339)

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Artículo 40 D

(Pasa a ser 40 F)

Reemplazar la expresión “un año” por “seis meses”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 340)

N° 34)

Ha pasado a ser N° 38).

Agregar la siguiente letra b), nueva, pasando la actual letra b) a ser letra c):

“b) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la locución “Fondo de Investigación Pesquera”, la frase “o para estudios, programas o proyectos de investigación pesquera y de acuicultura”, e incorpórase, a continuación de la expresión “patente única pesquera”, la frase “o de la patente e impuesto específico a que se refieren los artículos 43 bis y 43 ter”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 342)

Sustituir la letra b), que ha pasado a ser c), por la siguiente:

“c) Elimínanse los incisos cuarto y quinto.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 344)

N° 35)

Ha pasado a ser N° 39).

Agregar, en el artículo 43 bis propuesto, la expresión “y B”, a continuación de “clase A”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 356)

N° 36) y 37)

Han pasado a ser N°s 40) y 41), sin enmiendas.

N° 38)

Ha pasado a ser N° 42).

Reemplazarlo por el siguiente:

“42) Modifícase el artículo 47 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "41° 28,6'", por “43° 25' 42".

b) Sustitúyese el inciso tercero por los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el inciso cuarto a ser sexto:

“No obstante lo anterior, mediante resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, se podrán efectuar operaciones pesqueras extractivas por naves de titulares de licencias transables de pesca o de autorizaciones de pesca en la región de Arica y Parinacota; Tarapacá y Antofagasta, sobre los recursos sardina española y anchoveta.

Asimismo, mediante el mismo procedimiento del párrafo anterior pero con el acuerdo de los integrantes artesanales del Consejo Zonal de Pesca, se podrán efectuar operaciones pesqueras extractivas por naves de titulares de licencias transables de pesca y autorizaciones de pesca en la Región de Coquimbo, sobre los recursos camarón naylon; langostino amarillo; langostino colorado; gamba y sardina española y anchoveta.

La extracción de recursos hidrobiológicos que se encuentran dentro de las aguas interiores son de exclusividad en dicha área, de los pescadores artesanales inscritos en pesquerías que correspondan.”.”.

(Unanimidad 5x0, indicación N° 363)

N° 39)

Ha pasado a ser N° 43).

Sustituir en el inciso primero del artículo 47 bis la expresión “41°28,6’ de Latitud Sur” por “43°25’42 de Latitud Sur, con exclusión de las aguas interiores” (Unanimidad 5x0, indicación N° 379 A)

Agregar, en el inciso segundo, después de las palabras “afecten el fondo marino” la expresión “y los ecosistemas de los peces de roca”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 383)

N° 40)

Ha pasado a ser N° 44).

Sustituirlo por el siguiente:

“44) Reemplázanse las letras a) y b) del artículo 48 por las siguientes:

“a) Autorización de las actividades pesqueras extractivas sobre determinados recursos en los estuarios, entendiendo por tal, aquella parte del río que se ve afectado por las mareas.

b) Instalación de arrecifes artificiales en un área determinada de conformidad con los requisitos y características establecidas por reglamento.”.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 395)

N° 41)

Ha pasado a ser N° 45).

Artículo 48 A

Reemplazar la letra c), por la siguiente:

“c) Distribuir la fracción artesanal de la cuota global de captura por región, flota o tamaño de embarcación y áreas, según corresponda. Asimismo, se deberá considerar la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos, sin que en ningún caso se afecte la sustentabilidad de los mismos. En este caso el Subsecretario deberá consultar al Consejo Zonal y al Comité de Manejo, que corresponda.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 400)

Agregar la siguiente letra d), nueva:

“d) En el caso que la fracción artesanal de la cuota global de captura sea distribuida en dos o más épocas en el año calendario y comprenda a más de una región o a más de una unidad de pesquería, la Subsecretaría mediante Resolución, podrá redistribuir el 50% de los saldos no capturados al término de cada período, asignando dichos saldos a otra región o unidad de pesquería que se encuentre comprendida en la respectiva cuota global de captura. En el evento en que existan acuerdos de esta naturaleza en el Comité de Manejo del Plan de Manejo de una pesquería respectiva éstos deberán ser aprobados por el Subsecretario.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 401)

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N° 46), nuevo

Intercalar el siguiente N° 46), nuevo:

“46) Incorpórase el siguiente artículo 48 B:

“Artículo 48 B. Anualmente para determinar la participación de cada región en la cuota de captura artesanal de una unidad de pesquería, se deberá considerar lo siguiente:

En el caso que una región capture menos del 80% de la cuota de captura artesanal que le corresponde, durante los dos años de mayor porcentaje de cumplimiento de la cuota en el periodo de los tres años anteriores al año de fijación de la cuota, el porcentaje que resulte de la resta del 80% y el porcentaje promedio capturado, será distribuido entre las regiones que tengan desembarque promedios por sobre el 80% a prorrata considerando los porcentajes regionales de participación del año anterior.

Si en una región la pesquería de que se trate está sometida al régimen artesanal de extracción, la medición se efectuará a la unidad de asignación que corresponda.". (Unanimidad 4x0, artículo 121 del Reglamento)

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N° 42)

Ha pasado a ser N° 47).

Eliminar, en el inciso quinto propuesto, la oración “, y con consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda”, y reemplazar la frase “de los Consejos Zonales de Pesca involucrados” por “del Consejo Zonal de Pesca respectivo al cual se pretende entrar”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 404)

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N° 48), nuevo

Consultar el siguiente N° 48), nuevo.

“48) Intercálase en el inciso segundo del artículo 50 A, a continuación del punto seguido (.) la siguiente oración nueva “En caso de la Isla de Pascua, el Registro Artesanal será independiente del de la V Región de Valparaíso.”. (Unanimidad 4x0, artículo 121 del Reglamento)

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N° 43)

Ha pasado a ser N° 49).

Artículo 50 B

Suprimir la letra c). (Mayoría 3x1 abstención, indicación N° 410)

N° 44)

Ha pasado a ser N° 50).

Agregar, en el encabezamiento, antes de los dos puntos (:), lo siguiente: “, pasando el actual artículo 50 C a ser artículo 50 E”. (Unanimidad 4x0, indicación N° 411)

N° 45)

Ha pasado a ser N° 51).

Reemplazar la letra c) por la siguiente:

“c) Agréganse los siguientes incisos finales:

“En el plazo de dos meses a contar de la resolución del Servicio a que se refiere el inciso primero, la Subsecretaría deberá dictar la resolución estableciendo el número de vacantes, si procede de conformidad al artículo 50 inciso séptimo de esta ley.

Para el llenado de vacante sólo se considerará a los pescadores artesanales que cumplan las reglas de habitualidad establecidas en el artículo 50 B.

La inscripción en las listas de espera caducarán en el plazo de tres años a contar de la inscripción.”.”. (Unanimidad 3x0, indicación N° 415)

N° 46)

Ha pasado a ser N° 52), sin modificaciones.

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N° 53), nuevo

Intercalar el siguiente N° 53), nuevo.

“53) Agrégase en el artículo 55 C el siguiente inciso final:

“Los pescadores artesanales que pertenezcan a la organización titular del área de manejo podrán extraer los recursos hidrobiológicos comprendidos en el plan de manejo con independencia de su inscripción en el Registro Artesanal, dentro de su área de manejo, debiendo cumplir, en todo caso, con las exigencias que establezcan para el otorgamiento del título o matrícula a que se refiere el artículo 51.”.”. (Unanimidad 4x0, indicación N° 416)

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N° 47)

Ha pasado a ser N° 54).

Agregar, en la letra a), a continuación de las palabras “biológico pesquero”, lo siguiente: “, económico y social”. (Unanimidad 4x0, indicación N° 417)

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Introducir la siguiente letra c), nueva:

“c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Las organizaciones titulares de áreas de manejo, podrán solicitar, en aquellos casos que la superficie del área no incluya la playa de mar, la explotación exclusiva de aquellos recursos que hayan sido incorporadas en su plan de manejo y que se encuentren en el espacio de la playa de mar colindante con el área. Dicha autorización se establecerá por resolución de la Subsecretaría previa consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda.”. (Unanimidad 4x0, indicación N° 418)

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N°s 48), 49) y 50)

Han pasado a ser N°s 55), 56) y 57), sin enmiendas.

N° 51)

Ha pasado a ser N° 58).

Artículo 55 I

Reemplazar, en el inciso primero, la palabra “distribución” por “asignación”. (Unanimidad 4x0, indicaciones N°s 423 y 424)

Sustituir, en el inciso tercero, la palabra “distribución” por “asignación”. (Unanimidad 4x0, indicaciones N°s 427 y 428)

Artículo 55 J

Suprimir, en el inciso segundo, la expresión “No obstante lo anterior,”. (Unanimidad 4x0, indicación N° 871)

Artículo 55 N

Sustituir la referencia “Artículo 55 N” por “Artículo 55 Ñ”. (Unanimidad 4x0, indicación N° 421)

N° 52)

Ha pasado a ser N° 59).

Reemplazar, en el encabezado, la expresión “55 Ñ” por “55 N”. (Unanimidad 4x0, indicación N° 442)

Eliminar, en la letra c), el punto aparte (.), e incorporar la siguiente expresión: “y agrégase la siguiente oración final: “En estos casos y dependiendo del régimen contractual o laboral que rija la relación entre el armador y el patrón o tripulantes, se deberá pagar la parte acordada en el respectivo contrato o la remuneración correspondiente, por el traspaso de cuota que se haya efectuado.”. (Unanimidad 4x0, indicación N° 446)

N° 53)

Ha pasado a ser N° 60), sin modificaciones.

N° 54)

Ha pasado a ser N° 61).

Sustituirlo por el siguiente:

“61) Sustitúyese el artículo 63 por el siguiente:

“Artículo 63.- Los armadores pesqueros, industriales o artesanales deberán informar al Servicio, sus capturas y desembarques por cada una de las naves o embarcaciones que utilicen, de conformidad a las siguientes reglas:

a) Las capturas se deberán registrar e informar en la bitácora de pesca que cada armador deberá llevar a bordo. En el caso de los armadores industriales dicha bitácora será electrónica y deberá tener la capacidad de informar las capturas lance a lance. Un reglamento determinará la información que deberá contener la bitácora, la que al menos comprenderá la captura por lance de pesca u otra forma de conformidad con la operación pesquera, la fecha y ubicación del lance de pesca. El Servicio determinará la oportunidad y condiciones de la entrega de la información de captura.

b) Los desembarques se deberán informar, en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento, al momento que éste se produzca o al tiempo que el Servicio determine, ya sea en Chile o en el extranjero.

c) En caso que existan diferencias entre la información de captura y desembarque, el Servicio deberá establecer un procedimiento y criterios técnicos mediante los cuales se resolverán las diferencias de captura y desembarque, debiendo considerar lo establecido en el plan de reducción de descarte o fauna acompañante. Todo aquello que exceda conforme al procedimiento anterior, será imputado a la cuota global de captura o a las cuotas individuales o colectivas asignadas.

La misma obligación de la letra b) deberán cumplir las lanchas transportadoras, los recolectores de orilla, buzos, buzos apnea y organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo, en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento.

Los titulares de Plantas de Proceso o de transformación y las personas que realicen actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos, deberán informar al Servicio el abastecimiento de recursos hidrobiológicos y de los productos finales derivados de ellos, en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento.

Los que realicen cualquier tipo de actividad de acuicultura y a cualquier título, deberán informar conforme al reglamento, sobre las estructuras utilizadas en el cultivo, el abastecimiento, existencia, cosecha, situación sanitaria, origen y destino de los ejemplares.

Toda la información de captura, desembarque, abastecimiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, a que se refieren los incisos anteriores deberá tener origen legal, entendiendo por tal, aquellos capturados o adquiridos, procesados o comercializados cumpliendo con la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile. El procedimiento, condiciones y requisitos de la acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos, serán establecidos mediante resolución del Servicio.”.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 447)

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N° 62), nuevo

Intercalar el siguiente N° 62, nuevo:

“62) Incorpórase el siguiente artículo 63 quáter, nuevo:

“Artículo 63 quáter.- Sólo se podrán desembarcar recursos hidrobiológicos en los puntos o puertos de desembarque que el Servicio autorice mediante resolución.

Para otorgar esta autorización, el Servicio deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) La forma en cómo se desarrollan las actividades pesqueras extractivas con el objeto de no interferir sustantivamente en éstas, teniendo en consideración las características del lugar de desembarque, el tipo de naves o embarcaciones que las realizan así como los horarios y las condiciones naturales de la operación pesquera.

b) Los medios necesarios para el efectivo control de los desembarques.

c) Las características sanitarias de la infraestructura de apoyo al desembarque del lugar a autorizar, de forma que sean apropiadas para realizar esta actividad.

d) El cumplimiento de los titulares del punto o puerto de desembarque de las condiciones del decreto de concesión marítima y de la normativa pesquera.

El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones y condiciones establecidas por el Servicio, respecto de los puntos o puertos de desembarque por éste autorizados, hará incurrir al infractor en las sanciones que al efecto se prevén en el artículo 113 B de esta ley.”.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 450)

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N° 55)

Ha pasado a ser N° 63).

Incorporar en la frase final, a continuación de la palabra “embarcaciones”, la expresión “que efectúan operaciones extractivas”. (Unanimidad 4x0, indicación N° 452)

N° 56)

Ha pasado a ser N° 64).

Agregar en el encabezado, a continuación de la expresión “64 H”, lo siguiente: “, pasando los actuales artículos 64 E y 64 F a ser los nuevos artículos 64 I y 64 J”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 453)

Artículo 64 E

Inciso primero

Intercalar, a continuación de la frase “deberán entregar”, la expresión “al Servicio”; reemplazar la frase “captura desembarcada” por la expresión “desembarque”, y sustituir la expresión “el Servicio” por “una entidad auditora acreditada por el Servicio”. (Unanimidad 5x0, indicaciones N°s 455, 456 y 457)

Inciso segundo

Reemplazar la frase “las capturas” por la expresión “los desembarques”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 459)

Inciso tercero

Incorporar, a continuación de la expresión “y del pesaje,”, la oración “así como la periodicidad, lugar, forma de pago, y demás aspectos operativos del sistema,”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 460)

Reemplazar la frase “El Servicio deberá hacer llamados a licitación pública con el objeto de elegir a la empresa autorizada para operar en cada zona, en base a criterios públicos y objetivos. La empresa que resulte ganadora” por lo siguiente: “El Servicio deberá dar cumplimiento a los mecanismos de la ley N° 19.886, en lo que resulte pertinente, para efectos de determinar a la empresa autorizada para operar en cada zona. La empresa que resulte como adjudicataria”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 461)

Inciso cuarto

Eliminar la expresión “a las entidades auditoras”; sustituir “pesos” por “cierta cantidad de la respectiva moneda de curso legal”, y agregar a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: “Las tarifas referidas serán pagadas a la entidad auditora a través del Servicio. Para estos efectos, la Dirección Regional del Servicio correspondiente al lugar en el cual se presten los servicios de certificación, recibirá los fondos que se perciban por el pago que efectúen los titulares y armadores de estos servicios. Dichos fondos serán administrados en forma extrapresupuestaria utilizando las cuentas complementarias abiertas para dicho efecto.”. (Unanimidad 5x0, indicaciones N°s 463, 464 y465)

Inciso quinto

Incorporar a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), lo siguiente: “El plazo que tendrán los titulares y armadores para pagar por los servicios de certificación será el fijado en la resolución del Servicio. Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 5° de ley N° 19.983, el Servicio certificará, a solicitud de la entidad auditora, el hecho de haber transcurrido el respectivo plazo sin que el armador haya consignado en la cuenta dispuesta para dicho efecto los fondos necesarios para cubrir el pago de que se trate. El Servicio no tendrá responsabilidad alguna respecto de los pagos adeudados por parte de los titulares y armadores a las entidades auditoras.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 466)

Inciso séptimo

Eliminar la expresión “cada dos años”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 468)

N° 57)

Ha pasado a ser N° 65), sin modificaciones.

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N°s 66), 67), 68), 69, 70), 71), 72), 73) y 74) nuevos

Intercalar los siguientes N°s 66), 67), 68), 69, 70), 71), 72), 73) y 74), nuevos:

“66) Modifícase el artículo 69 en el sentido siguiente:

a) Elimínase en el inciso tercero la frase “de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 bis y 80 ter y otorgarán a sus titulares los derechos que esas disposiciones establecen”.

b) Elimínase en el inciso cuarto la oración “o desde la fecha de su dictación, según corresponda. Deberá dejarse constancia en dicho registro del régimen a que hubiere quedado sometida la concesión o autorización de acuicultura respectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 bis y 80 ter”.

67) Elimínase el inciso final del artículo 69 bis.

68) Elimínanse los incisos segundo y tercero del artículo 77.

69) Elimínase el inciso final del artículo 78.

70) Modifícase el artículo 80 en el sentido siguiente:

a) Elimínase en el inciso segundo la oración final: “La resolución que otorgue la concesión o autorización de acuicultura deberá indicar el régimen a que queda sometida, de conformidad con los artículos 80 bis y 80 ter.”.

b) Elimínase en el inciso final las palabras “de Marina” y agrégase la siguiente oración final, antes del punto aparte: “El registro será público y la información contenida en él deberá mantenerse actualizada en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.”.

71) Elimínanse los artículos 80 bis y 80 ter.

72) Modifícase el artículo 81 en el sentido siguiente:

a) En el inciso primero:

Reemplázanse la frase “o autorizaciones de acuicultura, cualquiera que sea el régimen a que se encuentren sometidas, se inscribirán en el Registro de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura que llevará la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda,” por “de acuicultura o que habilite el ejercicio de la actividad de acuicultura en ellas, se inscribirán en el Registro de Concesiones de Acuicultura que llevará la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura” y la locución “debiendo acreditar encontrarse al día en el pago de la patente de acuicultura” por el siguiente texto: “como asimismo el poder del representante legal de las partes contratantes, cuando corresponda; un certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones de enajenar emitido por el Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesión; el comprobante de pago de la patente de acuicultura correspondiente al año en que se solicite la inscripción y un certificado emitido por Tesorería que dé cuenta que no existen deudas de patente única de acuicultura pendientes.”.

b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes incisos segundo y tercero:

“El Registro de Concesiones será público y deberá estar disponible para su consulta en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría. Se dejará constancia en el Registro de Concesiones del ingreso de todas las solicitudes de inscripción, desde la fecha de su recepción.

No se inscribirán los actos referidos a concesiones respecto de los que exista prohibición legal o judicial, o mientras sean objeto de una negociación de conformidad con la ley N° 19.220 y respecto de los demás que señale el reglamento. Las prohibiciones convencionales se inscribirán para el solo efecto previsto en el artículo 81 bis.”.

c) Elimínase el inciso tercero.

d) Reemplázase el inciso quinto por los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:

“Los actos de transferencia, arriendo y cualquier otro que implique la cesión de derechos sobre las concesiones de acuicultura, no serán oponibles a terceros ni habilitarán el ejercicio de actividad alguna en las concesiones respectivas, mientras no sean inscritos de conformidad con los incisos anteriores. La concesión que se transfiera, arriende o que sea objeto de otro acto jurídico, quedará sometida al mismo objeto, superficie y a las exigencias y modalidades que se encontraban vigentes al momento de la transferencia.

El Servicio sólo podrá visar documentos y habilitar el movimiento de ejemplares desde el centro de cultivo correspondiente a la concesión, a quien acredite su titularidad o derechos para ejercer la actividad de acuicultura en la misma mediante su inscripción en el Registro de Concesiones.”.

e) Elimínanse los incisos séptimo y octavo.

73) Reemplázase el artículo 82 por el siguiente:

“Artículo 82.- En el evento de fallecimiento del titular de una concesión de acuicultura, la sucesión, mediante mandatario común, deberá presentar a la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, dentro del plazo de dos años de ocurrido el fallecimiento del causante, copia autorizada de la inscripción de la posesión efectiva en el Registro Civil e Identificación, para que proceda a dictar una nueva resolución a favor de los herederos, la que deberá ser inscrita por la Subsecretaría en el Registro de Concesiones de Acuicultura.”.

74) Agrégase el siguiente inciso octavo, nuevo, al artículo 84:

“Se exceptúan también de las disposiciones de este artículo, las organizaciones compuestas solo por pescadores artesanales , cuya concesión o concesiones otorgadas exclusivamente para el cultivo de algas tengan una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas o en el caso que sea superior la proporción de superficie por afiliado no exceda de una hectárea.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 471)

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N° 58)

Ha pasado a ser N° 75).

Artículo 91

Inciso cuarto

Suprimir las palabras “de proyectos”. (Unanimidad 4x0, indicación N° 474)

Reemplazar la frase “los que las enviarán con su respectiva priorización” por “así como al Instituto de Fomento Pesquero”. (Unanimidad 4x0, indicación N° 475)

Artículo 92

Inciso primero

Agregar, en el encabezamiento, después de la palabra “básica”, las palabras “o permanente”, y reemplazar la voz “será” por “podrá ser”. (Unanimidad 4x0, indicación N° 476)

Letra a)

Sustituir las palabras “Los proyectos de” por “La”. (Unanimidad 4x0, indicación N° 477)

Letra b)

Reemplazar la frase “Los programas o proyectos de” por “La”. (Unanimidad 4x0, indicación N° 478)

Letra c)

Sustituir la locución “Los programas de” por “El”. (Unanimidad 4x0, indicación N° 479)

Agregar, a continuación de la expresión “pesquerías”, la frase “, dinámica poblacional y sus condiciones oceanográficas”. (Unanimidad 4x0, indicaciones N°s 480 y 481)

Letra d)

Reemplazar la frase “Los programas o proyectos de” por “El”. (Unanimidad 4x0, indicación N° 482)

Letra e)

Eliminar las palabras “o proyectos”. (Unanimidad 4x0, indicación N° 483)

Inciso final

Reemplazar la frase “que no esté asignada al” por “que no sea efectuada por el” y la palabra “será” por la expresión “podrá ser”. (Unanimidad 4x0, indicación N° 485)

Artículo 92 A

Sustituir, en el inciso tercero, la locución “distintas pesquerías, y cada uno” por “distintas pesquerías, condiciones oceanográficas, y cada uno”. (Unanimidad 4x0, indicaciones N°s 487 y 488)

N°s 59) y 60)

Han pasado a ser N° 76) y 77), sin enmiendas.

N° 61)

Ha pasado a ser N° 78).

Artículo 94

Sustituir las letras c), f) y g) por las siguientes:

“c) un científico proveniente del ámbito pesquero, debiendo acreditar contar con título profesional, de a lo menos, 8 semestres y especialidad en ciencias del mar, elegido por la Sociedad de Chilena de Ciencias del Mar.

f) dos profesionales especialistas en el ámbito pesquero, que serán elegidos por el Ministerio de una quina presentada por los estamentos laboral, industrial y artesanal del Consejo Nacional de Pesca.

g) dos profesionales especialistas en el ámbito de la acuicultura, de la salud animal o en materia ambientales o recursos naturales, elegidos por el Ministerio de una quina presentada por la Comisión Nacional de Acuicultura.”. (Unanimidad 4x0, indicación N° 493)

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Agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“En los casos de las letras b), c) y d) se deberá designar, además, a un suplente.”. (Unanimidad 4x0, indicación N° 496)

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Artículo 95

Eliminar, en la letra c), las palabras “o asesor independiente”, las dos veces que aparecen. (Unanimidad 4x0, indicación N° 497)

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N°s 79), 80), 81) y 82), nuevos

Intercalar los siguientes N°s 79), 80), 81) y 82), nuevos:

“79) Sustitúyese en el artículo 107, la palabra “elaborar” por los vocablos “tener, almacenar, transformar”.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 502)

80) Modifícase el artículo 108 del modo que sigue:

a) Agrégase en la primera parte del inciso primero, después del vocablo “infracciones”, la siguiente frase: “a la presente ley, a sus reglamentos o”.

b) Sustitúyese la letra e) por la siguiente:

“e) Comiso de las especies hidrobiológicas o de los productos derivados de éstas. Esta sanción será aplicable a las infracciones a las normas de pesca recreativa, cuando así corresponda según la naturaleza de la infracción.”.

c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Lo señalado en el presente artículo es sin perjuicio de otras sanciones que para casos especiales establezca esta ley.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 503)

81) Incorpórase el siguiente artículo 108 A:

“Artículo 108 A.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por reincidencia la reiteración de cualquiera de las infracciones a las normas de la presente ley y sus reglamentos, o de las medidas de administración pesquera, cometidas dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria. En caso de reincidencia, las sanciones pecuniarias y el período de clausura se duplicarán, salvo disposición en contrario.”.

(Unanimidad 5x0, indicación N° 503)

82) Reemplázase el artículo 109 por el siguiente:

“Artículo 109.- De las infracciones serán responsables:

a) De las infracciones a las prohibiciones de captura o extracción o desembarque de especies hidrobiológicas, y realización de operaciones de pesca sin resultado de captura, responderá el armador pesquero industrial o el armador pesquero artesanal y el capitán o patrón de la nave con la cual se cometa la infracción.

b) De las infracciones a las prohibiciones de transporte responderá el empresario de transporte, al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 166 del Código de Comercio.

c) De las infracciones a las prohibiciones de comercialización responderá la persona natural o jurídica que ejerce la actividad comercial, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7° del Código de Comercio.

d) De las infracciones a las prohibiciones de posesión y tenencia responderá el poseedor o mero tenedor. El porte de los recursos hidrobiológicos y los productos derivados de éstos en medios de transporte privados, o que son conducidos como parte del equipaje del conductor o de personas que viajan como pasajeros en el transporte público, constituye, para estos efectos, tenencia.

e) De las infracciones a las prohibiciones de transformación responderá la persona natural o jurídica titular de la inscripción que la habilita para ejercer la actividad. A falta de ésta, responderá la persona natural o jurídica que incurra en la infracción.

f) De las infracciones a las prohibiciones de almacenamiento responderá la persona natural o jurídica que ejerce la actividad de depósito de mercancías, entendiendo por tal el almacenamiento, guarda, conservación, manejo y distribución de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia. El almacenamiento en lugares cuyo objetivo especial no es el depósito de acuerdo a lo señalado precedentemente, constituye, para estos efectos, tenencia.

g) Si una infracción ha sido cometida por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la multa respectiva.

h) Si la infracción es cometida por una persona jurídica, junto a ella será solidariamente responsable, en el ámbito civil y administrativo, su representante legal, a menos que constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de infracción, no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de la sociedad, corporación o fundación.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 503)

N° 62)

Ha pasado a ser N° 83).

Reemplazar por el siguiente:

“83 Modifícase el artículo 110 del modo que sigue:

a) Elimínase en la primera parte del inciso primero la locución “o querella” y agrégase a continuación de la expresión “peso físico,” lo siguiente: “y con el comiso de las especies hidrobiológicas y de las artes y aparejos de pesca, o equipo y traje de buceo, según corresponda, con que se hubiere cometido la infracción,”.

b) Intercálase, entre las letras a) y b), pasando esta última a ser letra c), la siguiente letra b):

“b) Informar capturas de especies hidrobiológicas menores que las reales, incluido el ocultamiento de capturas desembarcadas. La sanción se aplicará sobre el total de la captura efectuada.”.

c) Agrégase en la letra c), que pasa a ser d), a continuación del punto (.) final, que pasa a ser coma (,), la frase: “o en contravención a lo establecido en éstos.”.

d) Reemplázase en la letra d), que pasa a ser e), la expresión “respectivo” por la frase: “pesquero artesanal o en contravención a lo establecido en la respectiva inscripción.”.

e) Elimínase la actual letra e).

f) Sustitúyense las letras f) a i) por las siguientes:

“f) Capturar especies hidrobiológicas en contravención a lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 3º y en la letra c) del artículo 48.

g) Capturar especies hidrobiológicas en el área de reserva de la pesca artesanal, sin contar con la autorización establecida en los artículos 47 y 47 bis.

h) Capturar en alta mar con naves que enarbolen el pabellón chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, salvo en los casos de pesquerías transzonales y altamente migratorias, en que se sancionará según lo previsto en el artículo 40 D y párrafo 4° del Título IX.

i) Capturar especies hidrobiológicas con una nave, con infracción a las normas sobre funcionamiento del sistema de posicionamiento automático en el mar.”.

g) Incorpóranse las siguientes letras j), k),l) y m) nuevas:

“j) Capturar especies protegidas por convenios internacionales de los cuales Chile es parte, siempre que se haya decretado la prohibición de captura temporal o permanente.

k) Capturar especies hidrobiológicas bajo la talla mínima de extracción establecida y en exceso al margen de tolerancia autorizado por cada especie. La sanción será aplicable sólo sobre el exceso mencionado.

La cantidad de recursos bajo talla se podrá determinar mediante un sistema de muestreo, cuyo procedimiento se establecerá mediante resolución del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

l) Capturar especies hidrobiológicas con artes o aparejos de pesca prohibidos o en contravención a las regulaciones establecidas en el artículo 4 de esta ley.

m) Capturar una especie hidrobiológica en calidad de fauna acompañante en una proporción superior a la establecida en el decreto supremo correspondiente. La sanción será aplicable sólo sobre el exceso mencionado.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 503)

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N°s 84) y 85), nuevos

Intercalar los siguientes N°s 84) y 85), nuevos:

84) Agrégase el siguiente artículo 110 ter:

“Artículo 110 ter.- Será sancionado con dos unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción, y el comiso de las artes y aparejos de pesca, o equipo y traje de buceo, según corresponda, la realización de operaciones de pesca sin resultado de captura, en los siguientes casos:

a) Sin contar con la autorización, permiso o licencia correspondiente, o en contravención a lo establecido en éstas.

b) Sin estar inscrito en el registro pesquero artesanal o en contravención a lo establecido en la respectiva inscripción.

rr c) En alta mar con naves que enarbolen el pabellón chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, salvo en los casos de pesquerías transzonales y altamente migratorias, en que se sancionará según lo previsto en el artículo 40 D y párrafo 4° del Título IX.

d) Con infracción a las normas sobre funcionamiento del sistema de posicionamiento automático en el mar.

e) Con artes o aparejos de pesca prohibidos. Si no se usaren naves o embarcaciones pesqueras, la sanción será una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales y responderá quien ejerza tal actividad. Se sancionará de la misma manera el porte o tenencia de artes y aparejos prohibidos, en conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 6º bis de esta ley.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 503)

85) Incorpórase el siguiente artículo 110 quáter:

“Artículo 110 quáter.- Será sancionado con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales el capitán o patrón de una nave industrial o artesanal que entorpezca, por sí o por terceros, las labores de los observadores científicos a bordo de las mismas, o que no otorgue las facilidades necesarias para que éstos desempeñen sus funciones.

Igual sanción se aplicará al capitán o patrón de una nave industrial o artesanal que no dé cumplimiento a la obligación establecida en el inciso cuarto del artículo 6º B.”.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 503)

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N° 63)

Ha pasado a ser N° 86).

Reemplazar su encabezamiento por el siguiente “Sustitúyese el artículo 111 por el siguiente:” y cambiar, en el artículo, “110 ter” por “111”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 504)

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N°s 87), 88) y 89), nuevos

Incorporar los siguientes N°s 87), 88) y 89), nuevos:

“87) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 111 A, la oración final que sigue a continuación del punto seguido por la siguiente: “En caso de que se trate de especies sometidas a la licencias transables de pesca, se aplicará la sanción establecida en el artículo 40 C de la presente ley.”.

88) Sustitúyese el artículo 112 por el siguiente:

“Artículo 112.- En los casos de los artículos 110, 110 bis y 110 ter, el capitán o patrón de la nave pesquera industrial con que se hubiere cometido la infracción será sancionado personalmente con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el patrón de la embarcación artesanal, con multa de 15 a 150 unidades tributarias mensuales.

Además, se les aplicará, de acuerdo con las reglas del párrafo 3º de este título, la sanción de suspensión del título de capitán o patrón desde 30 hasta 90 días. En caso de reincidencia, la pena será de cancelación del mismo.”.

89) Reemplázase el inciso final del artículo 113 por el siguiente:

“Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de acuicultura a cualquier título y entreguen información falsa acerca de la operación de los centros de cultivo de que son titulares, o sobre la condición sanitaria de los mismos referida a las enfermedades de alto riesgo, serán sancionados con multas de 500 a 3.000 UTM y suspensión de operaciones hasta por dos ciclos de cultivo consecutivos. La misma sanción será impuesta a quienes entreguen información incompleta o subreportes o entreguen información fuera de plazo, salvo que se trate en este último caso de la información a que se refiere el artículo 118 ter letra g), en cuyo evento se aplicará el procedimiento y la sanción indicada en dicha norma. Serán sancionados de la misma forma, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades sometidas a las medidas de protección previstas en los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87 de esta ley y que incurran en las conductas antes señaladas. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 505)

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N° 64)

Ha pasado a ser N° 90), sin modificaciones.

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N°s 91) y 92), nuevos

Consultar los siguientes N°s 91) y 92), nuevos:

“91) Suprímese en el artículo 113 B, que pasa a ser 113 C, la frase “y en la ley N° 19.713”.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 505)

92) Incorpórase el siguiente artículo 113 D, nuevo:

“Artículo 113 D.- Serán sancionados con multa de 30 a 500 unidades tributarias mensuales el armador pesquero industrial o artesanal cuya nave o embarcación desembarque recursos hidrobiológicos en un punto o puerto no autorizado por el Servicio, o con incumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidos en la resolución que autorice dichos lugares de desembarque. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.”.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 505)

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N° 65)

Ha pasado a ser N° 93), sin enmiendas.

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N°s 94), 95), 96), 97) y 98), nuevos

Consultar los siguientes N°s 94), 95), 96), 97) y 98), nuevos:

Intercalar los siguientes numerales, nuevos:

“94) Modifícase el artículo 116 de la forma que a continuación se indica:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “A las infracciones de esta ley” por “A las infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos, o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad,”. Asimismo, sustitúyese la locución “a la fecha de la dictación de la sentencia” por “vigente a la fecha de la denuncia”. Además, incorpórase a continuación del punto (.) seguido, que pasa a ser coma (,), la frase “y el comiso de las especies hidrobiológicas, de las artes o aparejos de pesca y medios de transporte, cuando corresponda.”.

b) Elimínase el inciso final.

95) Elimínase el inciso segundo del artículo 118.

96) Modifícase el artículo 118 ter en el sentido siguiente:

a) Agrégase al inciso primero la siguiente letra g):

“g) No entregar la información sobre la condición sanitaria del centro de cultivo referida a las enfermedades de alto riesgo exigida en virtud del reglamento a que se refiere el artículo 86 o en los programas sanitarios dictados conforme a dicho reglamento o entregarla fuera de plazo.”.

b) Reemplázase en el inciso tercero la frase “En el caso de la letra f) anterior”, por “En los casos de las letras f) y g) anteriores”.

97) Reemplázase el artículo 119 por el siguiente:

“Artículo 119.- Será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el comiso de las especies hidrobiológicas y medios de trasporte utilizados, cuando corresponda, y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción por un plazo no inferior a 3 ni superior a 30 días, el transporte, posesión, tenencia, almacenamiento y comercialización de especies hidrobiológicas bajo la talla mínima establecida y recursos hidrobiológicos vedados, o extraídos con violación al artículo 3º letra c), o a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción, y los productos derivados de éstos.”.

98) Derógase el artículo 120.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 506)

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N° 66)

Ha pasado a ser N° 99), sin modificaciones.

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N°s 100) y 101), nuevos

Incorporar los siguientes N°s 100) y 101), nuevos:

“100) Sustitúyese en el artículo 121 la locución “El procesamiento” por “La transformación”, y el vocablo “elaboración” por “posesión, tenencia”. Asimismo, incorpórase a continuación de la expresión “unidades tributarias mensuales” la frase “, con el comiso de las aletas y de los medios de transporte utilizados, en su caso”. Además, reemplázase la expresión “hasta por un plazo de 30 días” por la frase “por un plazo no inferior a 3 ni superior a 30 días”.

101) Sustitúyese en el artículo 121 bis el número “10” por “30”.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 507)

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N° 67)

Ha pasado a ser N° 102).

Agregar el siguiente literal a), nuevo, pasando los actuales literales a) y b), a ser b) y c), respectivamente:

“a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del vocablo “ley”, la frase “sus reglamentos y medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad”, y en el inciso segundo, a continuación de la expresión “la actividad pesquera” la frase “y de acuicultura”.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 508)

Reemplazar, en la letra b), en su epígrafe, la expresión “y s)”, por “s) y t)”, precedida de una coma (,), y agregar después de la letra s), la siguiente letra t), nueva:

“t) Designar certificadores oficiales para realizar labores de inspección, muestreo, análisis y certificación de la condición sanitaria requeridos por los programas sanitarios de vigilancia y control de enfermedades de alto riesgo dictados de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86, a costo de los titulares de los centros de cultivo, cuya labor deberá ser supervisada por laboratorios de referencia del Servicio. El incumplimiento de los procedimientos o de las metodologías de análisis así como la entrega de información fuera de plazo, incompleta o falsa, será causal de revocación de la designación.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 509)

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N°s 103), 104), 105), 106), 107), 108), 109), 110) y 111), nuevos

Incorporar los siguientes N°s 103), 104), 105), 106), 107), 108), 109), 110) y 111), nuevos:

“103) Reemplázase en el inciso final del artículo 124, la frase “al que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales” por “al que se encuentre de turno a la fecha en que se sorprenda la infracción según la regla establecida en el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales”.

104) Modifícase el artículo 125, en el siguiente sentido:

a) Agrégase en el numeral 1), en su párrafo primero, a continuación del vocablo “reglamentos”, la locución “o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad”, y en su párrafo segundo, a continuación del punto (.) final, que pasa a ser punto (.) seguido, la frase: “La persona citada por los fiscalizadores del modo antes señalado se entenderá debidamente emplazada para efectos de la referida comparecencia.”.

b) Agrégase en el párrafo primero del numeral 2), a continuación del punto (.) final que pasa a ser punto (.) seguido, la siguiente oración: “Las audiencias que se realicen se celebrarán ante un funcionario del tribunal, incluyendo aquélla en que se reciba la prueba testimonial.”.

c) Reemplázase el numeral 8) por el siguiente:

“8) Las resoluciones se notificarán por el estado diario, con excepción de la resolución que recibe la causa a prueba y la sentencia definitiva, las cuales deberán notificarse por cédula, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de las partes de solicitar al juez su notificación en forma electrónica o por cualquier otro medio que elijan para sí, y que el juez califique como expedito y eficaz.”.

d) Reemplázase, en el párrafo primero del numeral 9), las expresiones “Tesorería Comunal” y “Tesorero Comunal” por “Tesorería Regional o Provincial” y “Tesorero Regional o Provincial”, respectivamente.

e) Elimínase en el primer párrafo del numeral 10) la expresión “de cinco días” e incorpórase, después del punto (.) aparte que pasa a ser punto (.) seguido, la siguiente oración: “Si la infracción es cometida por personas jurídicas, la orden de arresto se despachará en contra de su representante legal, a menos que constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de infracción, no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de la sociedad, corporación o fundación.”.

f) Reemplázase el último párrafo del numeral 12) por el siguiente:

“Las resoluciones que se dicten en esta instancia, se notificarán por el estado diario.”.

g) Reemplázase en la primera parte del numeral 13) la frase “o de sus reglamentos” por “, de sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 510)

h) Modifícase el párrafo tercero del número 16) de la siguiente forma:

“a) Intercálese entre las expresiones “4ª” y “6ª”, el guarismo “5ª”. (Unanimidad 5x0, indicaciones N°s 511 y 512)

b) Elimínase la frase “y en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 432”.”.

i) Derógase el párrafo cuarto del número 17). (Unanimidad 5x0, indicaciones N°s 511 y 512)

105) Reemplázase en el inciso primero del artículo 126 la expresión “deportiva” por “recreativa”.

106) Reemplázase en el artículo 127 la expresión “del crimen” por “de garantía”.

107) Modifícase el artículo 129 en el sentido que sigue.

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la locución “aparejos de pesca” la frase “, equipo y traje de buceo, según corresponda,”. Asimismo, reemplázase la frase: “y puestos a disposición del juez competente a la mayor brevedad. Tratándose de los materiales biológicos o patológicos, con excepción de” por la siguiente: “quedando en poder del denunciado en calidad de depositario provisional, bajo la responsabilidad legal del artículo 470 Nº 1 del Código Penal, mientras el juez competente determine su destino, conforme las facultades establecidas en el presente artículo, con excepción de los materiales biológicos o patológicos, respecto de los cuales, salvo”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de especies hidrobiológicas o sus productos derivados, sujetos a las medidas de administración pesquera de veda, extraídos de parques marinos o reservas marinas, éstas deberán destinarse sólo a instituciones de beneficencia o similares, u ordenarse su destrucción. Si se hubiere dispuesto la donación de los mismos, la Autoridad Sanitaria competente deberá evaluar las condiciones de inocuidad alimentaria o aptitud para el consumo humano.”.

108) Reemplázase el artículo 130, por el siguiente:

“Artículo 130.- Los bienes decomisados por sentencia ejecutoriada, atendida su naturaleza y el estado en que se encuentren, podrán ser donados a instituciones de beneficencia, educacionales dedicadas a la formación en materia de actividad pesquera o acuicultura, rematados en pública subasta o destruidos, según lo determine el juez que conozca de la denuncia.”.

109) Intercálase en el inciso primero del artículo 131, entre las locuciones “artículo 110” e “y que los fiscalizadores” la frase “, 110 bis y 110 ter”.

110) Elimínase el inciso primero del artículo 132.

111) Modifícase al artículo 132 bis del modo que sigue:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “a que se refiere este Título” por la expresión “a esta ley”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la frase “ejecutoriada la sentencia condenatoria” por “firme la sentencia o acto administrativo condenatorio, según corresponda”.

c) Agrégase el siguiente inciso final: “Los plazos de días establecidos en este título son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los feriados.”.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 510)

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N° 68) y 69)

Han pasado a ser N° 112) y 113), sin modificaciones.

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N° 114), nuevo

Intercalar el siguiente N° 114), nuevo:

“114) Modifícase el artículo 142 en el sentido siguiente:

a) Elimínase en el párrafo primero de la letra e), la frase “sin perjuicio de la ampliación de plazo otorgada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 bis”, y la coma que la precede;

b) Elimínase la letra g).

c) Reemplázase en la letra h) la palabra “dos” por “cuatro”, y sustitúyese la frase “la entrega de información falsa” por “el subreporte o la entrega de información incompleta o falsa”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 518)

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N° 70)

Ha pasado a ser N° 115).

Inciso primero

Incorporar el siguiente ordinal iv), nuevo, pasando el actual literal iv) a ser literal v), y así sucesivamente:

“iv) Intercálase una nueva letra c), pasando la actual letra c) a ser letra d), y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“c) Capturar menos del 70 por ciento del promedio de los desembarques del conjunto de titulares de licencias transables de pesca de una determinada unidad de pesquería, durante los tres años de mayor desembarque de un periodo de cinco años continuos. La caducidad se referirá al porcentaje que resulte de la resta del promedio del conjunto de titulares de li-cencias y el promedio del armador que corresponda. En este caso se excluyen los casos en que el titular haya sufrido una circunstancia de fuerza mayor debidamente acreditada.

Para este efecto, no se considerarán las capturas efectuadas en exceso de lo autorizado. Asimismo, si al titular, arrendatario o mero tenedor se le ha impuesto alguna de las sanciones establecidas en este esta ley, se considerará como autorizado el que resulte después de aplicada la o las sanciones.”.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 521)

Reemplazar en el actual literal iv), que ha pasado a ser literal v), la actual letra d), que ha pasado a ser letra e), por la siguiente:

“e) Haber transcurrido 1 mes desde la fecha de vencimiento del pago de la patente única a que se refiere el artículo 43 y 43 bis de esta ley. Tratándose de las licencias transables de pesca la caducidad será del porcentaje que represente las toneladas que haya capturado la nave a que se refiere la patente en el año calendario anterior.

Haber transcurrido 30 días desde la fecha de vencimiento del pago del impuesto específico a que se refiere el artículo 43 ter de esta ley.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 522)

Sustituir en el actual literal v), que ha pasado a ser literal vi), la actual letra j), que ha pasado a ser letra k), de la siguiente manera:

“k) Haber incurrido el titular, arrendatario o mero tenedor de licencias transables de pesca en al menos 3 sentencias condenatorias ejecutoriadas por el Juzgado de Letras del Trabajo, por infracción al artículo 289 del Código del Trabajo, en un periodo de dos años. Las infracciones deberán referirse a los trabajadores embarcados. En este caso la caducidad será de un 10 por ciento de la licencia transable de pesca de la especie preponderante con cargo a la cual se encontraba operando a la fecha de la comisión de la infracción.”. (Unanimidad 4x0, indicación N° 523)

N° 71)

Ha pasado a ser N° 116).

Suprimir la letra b). (Unanimidad 4x0, indicación N° 529)

Las letras c) y d), han pasado ser b) y c), respectivamente.

Sustituir, en el inciso segundo, la referencia a las letras “c) y d)” por “b) y c)”.

N° 72)

Ha pasado a ser N° 117), sin modificaciones.

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N°s 118) y 119), nuevos

Intercalar los siguientes N°s 118) y 119), nuevos:

“118) Derógase la letra c) del artículo 146.

119) Elimínese la letra c) del artículo 152.”. (Unanimidad 4x0, indicación N° 536)

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N° 73)

Ha pasado a ser N° 120).

Artículo 155

Letra a)

Reemplazar la expresión “10 semestres” por “8 semestres”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 586)

Agregar la siguiente oración final, pasando el punto aparte a ser seguido: “Los miembros del Comité podrán participar en más de uno de ellos.”. (Unanimidad 4x0, indicación N° 588)

Incorporar el siguiente párrafo final, nuevo:

“En el caso del Comité Científico de recursos bentónicos podrá estar integrado por un máximo de hasta 7 miembros. Asimismo, en el caso del Comité de recursos pelágicos podrá estar integrado hasta por el mismo número de miembros, debiendo, eso sí, provenir dos de ellos de las dos principales regiones en las que se desarrolle la pesquería.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 589)

Letra c)

Suprimir el párrafo segundo. (Unanimidad 5x0, indicaciones N°s 597, 598, 599, 600, 601, 602 y 603)

Letra e)

Agregar la siguiente oración final, pasando el punto a parte a ser punto seguido: “Asimismo, podrán participar en los Comités Científicos Técnicos de Pesca, hasta dos profesionales a los cuales se configure alguna causal de inhabilidad pero no tendrán derecho a voto ni a recibir viático ni reembolso de los gastos en que incurran para concurrir a las sesiones del Comité.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 610)

Inciso tercero

Sustituir la frase final “Cumplido dicho plazo la Subsecretaría y el Ministerio podrán prescindir de dicho pronunciamiento en el proceso de toma de decisiones” por “Cumplido dicho plazo sin que exista pronunciamiento del respectivo Comité, la Subsecretaría o el Ministerio adoptará la decisión fundado en informe técnico.”. (Unanimidad 5x0, artículo 121 del Reglamento)

Inciso cuarto

Suprimirlo. (Unanimidad 5x0, indicación N° 616)

Inciso final

Reemplazar la expresión “Asimismo, en” por la palabra “En”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 624)

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N° 121), nuevo

Intercalar el siguiente N° 121), nuevo:

“121) Derógase el artículo 156.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 631)

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N° 74)

Ha pasado a ser N° 122).

Artículo 156 bis

Reemplazar en el inciso segundo la palabra “realizará” por “podrá realizar”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 636)

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Agregar el siguiente inciso final:

“El Instituto de Fomento Pesquero podrá subcontratar la ejecución de los proyectos que constituyan el programa de investigación básica, lo que deberá efectuar de conformidad con la ley N° 19.886.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 641)

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Artículo 156 A

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 156 A.- La investigación que realice el Instituto de Fomento Pesquero deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar disponible en forma oportuna para apoyar la toma de decisiones.

b) Cumplir con los términos técnicos de referencia que elabore la Subsecretaría.

c) El Ministerio deberá velar por la calidad de la investigación de conformidad con las siguientes reglas:

1. Deberá someter los informes del Instituto a la revisión de evaluadores externos a fin de determinar si cumplen con los términos técnicos de referencia. Dichas evaluaciones deberán verificar la calidad técnica de la investigación realizada así como de los resultados obtenidos. Los informes de evaluación serán públicos.

2. Las metodologías, toma de datos y los procedimientos utilizados deberán someterse a la revisión de pares externos a fin de asegurar su calidad, de conformidad al procedimiento de la letra anterior. Los Comités Científicos podrán requerir esta revisión.

3. El Ministerio deberá consultar en su presupuesto los fondos necesarios para efectuar las evaluaciones externas referidas en los números anteriores.

Un reglamento determinará el procedimiento de selección de los evaluadores externos y de acreditación de su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema transparente y público de selección de los evaluadores externos.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 644)

Artículo 156 B

Suprimirlo. (Unanimidad 5x0, indicación N° 645)

Artículo 156 C

Pasa a ser artículo 156 B, sin enmiendas.

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N° 123), nuevo

Consultar el siguiente N° 123), nuevo:

“123) Intercálase en el inciso 2° del artículo 158, a continuación de la frase “formen parte de”, las palabras “Parques Nacionales”, y agrégase a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración final: “En caso que exista la zonificación del borde costero, dichas actividades se realizarán de conformidad con dicho instrumento.”. (Unanimidad 4x0, artículo 121 del Reglamento)

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N° 75)

Ha pasado a ser N° 124).

Letra a)

Eliminar el ordinal i), pasando el actual ordinal ii) a ser ordinal i). (Unanimidad 5x0, indicación N° 660)

Reemplazar en el ordinal ii), que ha pasado a ser i), las letras d), e) y f) por las siguientes:

“d) Programa de reinserción laboral para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y no imputable al trabajador, y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure la reinserción y según las reglas que establece el reglamento. Ambos programas tendrán una vigencia de hasta tres años a contar de la entrada en vigencia de esta ley.

e) Acciones de capacitación tanto para trabajadores que se encuentre contratados en la industria pesquera como para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de esta ley y no imputable al trabajador, las que se ejecutarán en conformidad a algunos de los programas señalados en el artículo 46 de la ley Nº 19.518. Para estos fines se celebrarán convenios entre la Subsecretaría y Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, debiendo éste último implementarlas priorizando a los trabajadores del sector industrial antes señalado. Además con cargo de este fondo se financiarán becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure el programa de capacitación y según las reglas que se establezcan en el Reglamento.

f) Programas de estudios técnicos de nivel superior destinados a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley y no imputable al trabajador, la que no podrá exceder de 4 semestres; para la realización de estudios técnicos de nivel superior y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure el programa de estudios y según las reglas del Reglamento.”.

(Unanimidad 5x0, indicación N° 663)

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Incorporar la siguiente letra g), nueva, al ordinal ii), que ha pasado a ser i), pasando las letras g), h) y i) a ser letras h), i) y j), respectivamente:

“g) Programas de apoyo social destinados a ex trabajadores de la industria pesquera extractiva y/o de procesamiento, que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y no imputable al trabajador, siempre que tengan más de 55 años de edad y 15 años de antigüedad en el sector a lo menos y, además, que no se hubieren acogido a alguno de los programas de reinserción señalados en las letras precedentes y no sean beneficiario de alguna pensión estatal o jubilación anticipada o por enfermedad, para lo cual se estará a la información que el Ministerio del Trabajo proveerá a través de los servicios que corresponda. Estos beneficios no serán reembolsables y sólo se entregarán de forma anual por un máximo de tres años, de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento, priorizándose en su entrega a aquellas personas que acrediten mayor vulnerabilidad social. En todo caso este beneficio no podrá exceder de 20 unidades de fomento anual por cada trabajador beneficiario.”. (Unanimidad 3x0, indicación N° 663)

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Eliminar la letra c). (Unanimidad 5x0, indicación N° 672)

N° 76) y 77)

Han pasado a ser N°s 125) y 126), sin modificaciones.

Artículo 3°

Reemplazar su encabezamiento por el siguiente, pasando el actual encabezado a ser letra a), sin la referencia “al decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento”.

“Artículo 3°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de la siguiente forma:”. (Unanimidad 4x0, indicación N° 739)

Agregar las siguientes letras b) y c), nuevas:

“b) Incorpórase al artículo 28 la siguiente letra k), nueva, pasando la actual letra k) a ser letra l):

“k) Regular y administrar el sistema de servicios de certificación de desembarques y emitir los certificados que correspondan para los efectos de lo dispuesto en la letra b), del artículo 5°, de la ley N° 19.983.”.

c) Incorpórase al artículo 31 la siguiente letra l), pasando la actual letra l) a ser letra m):

“l) Recibir, dentro de la región respectiva, los fondos correspondientes al pago que efectúen los titulares y armadores a las Entidades Auditoras, por los servicios de certificación a los que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 740)

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Consultar los siguientes artículos 6°, 7° y 8°, nuevos:

“Artículo 6°.- Modifícase el artículo transitorio de la ley N° 20.625 en el sentido siguiente:

a) En el inciso segundo, reemplázase la expresión “artículo 64 E” por “artículo 64 I”.

b) Incorporar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Las obligaciones contenidas en los artículos 64 E y 64 F, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que pasan a ser artículos 64 I y 64 J, serán exigibles para los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora igual o superior a 15 metros, en el plazo de 3 años contados desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento que regule tal actividad.”. (Unanimidad 3x0, indicación N° 745)

c) En el inciso final, sustitúyese la frase “artículos 64 E y 64 F” por “artículos 64 I y 64 J”.”.

Artículo 7°.- Desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2015, suspéndase en la Décima de Los Lagos el ingreso de solicitudes de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies pertenecientes al grupo mitílidos.

Suspéndese, asimismo, en la región de Los Lagos, hasta el 31 de diciembre de 2015, el otorgamiento de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies pertenecientes al grupo mitílidos, salvo las solicitudes ingresadas al Servicio Nacional de Pesca al 30 de septiembre de 2012 y cuya superficie solicitada no exceda de seis hectáreas o siendo superior a seis hectáreas y menor a 9 hectáreas, el solicitante modifique la superficie hasta una extensión total de seis hectáreas.

Las solicitudes de concesión de acuicultura para mitílidos ingresadas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con posterioridad al 30 de septiembre de 2012 o las que no se encuentren en los casos previstos en el inciso anterior, deberán ser denegadas.

Las suspensiones de que trata este artículo estarán referidas a las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley. (Unanimidad 4x0, indicación N° 746)

Artículo 8°.- Se prohíbe lavar redes industriales en áreas reservadas a los artesanales.”. (Unanimidad 3x0, indicación N° 896)

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Disposiciones transitorias

Artículo segundo

Reemplazar, en el inciso séptimo, la palabra “mantengan” por la expresión “y que mantengan naves”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 770)

Sustituir, en el inciso final, la expresión “tres” por la palabra “seis”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 771)

Incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“Los titulares de autorizaciones de pesca a que se refiere el inciso 1°, hayan o no ejercido la opción establecida en el presente artículo, así como los titulares de certificados otorgados de conformidad al artículo 9° de la ley N° 19.713, sólo pagarán en el año 2013 la patente establecida en artículo 43 incrementada en un 110 por ciento.”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 772)

Artículo quinto

Reemplazar, en la letra f), la expresión “Sardina común (Strangomera bentincki)” por “Sardina española (Sardinops sagax)”. (Unanimidad 5x0, indicación N° 797)

Artículo décimo

Sustituir la expresión “modificar el estatuto” por “iniciar el procedimiento de modificación de los estatutos”. (Unanimidad 4x0, indicación N° 806)

Artículo décimo tercero

Incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá recurrir al trato directo con los adjudicatarios que mantengan contratos de prestación de servicios para el Programa de Certificación de Desembarques Industriales vigentes al 31 de diciembre de 2012, por un período que no podrá ir más allá del 31 de julio de 2013, tiempo durante el cual las tarifas serán pagadas directamente a las Entidades Auditoras de conformidad a dicho programa y a los actos administrativos dictados al efecto con las adecuaciones pertinentes.”. (Unanimidad 4x0, indicación N° 807)

Artículo décimo cuarto

Agregar los siguientes incisos, nuevos:

“Sin perjuicio de lo señalado precedentemente tratándose de la unidad de pesquería del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) declarada en régimen de desarrollo incipiente por Decreto N° 328, de 1992, del Ministerio de Economía en el área de las aguas jurisdiccionales al sur del paralelo 47° Latitud Sur, el porcentaje a subastar a que se refiere el artículo 40 de esta ley durante un período de 5 años a partir del año 2013 se dividirá en dos partes iguales, subastándose un 5% para el sector pesquero industrial y un 5% para el sector pesquero artesanal, hasta alcanzar el 30% para el sector pesquero artesanal.

Los remanentes no asignados en la subasta durante un año calendario acrecerá la cuota a licitar del otro sector.

En la subasta del 5% para los pescadores artesanales sólo podrán participar los armadores que cuenten con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal en la pesquería del bacalao de profundidad. A los adjudicatarios se les otorgará un permiso extraordinario de pesca de una vigencia de 10 años con coeficiente fijo.

Los permisos extraordinarios de pesca sólo serán transferibles entre pescadores artesanales que tengan inscrita la pesquería del bacalao de profundidad.

Los pagos anuales correspondientes a la subasta de los pescadores artesanales se efectuará en dos cuotas, pagaderas los meses de junio y diciembre. La primera cuota se pagará en el mes de junio del año siguiente a la subasta.

El no pago de una de las cuotas a las que se refiere el inciso anterior, constituirá causal de caducidad del permiso extraordinario de pesca y su titular no podrá participar en nuevas subastas.

Las embarcaciones que se utilicen para hacer efectivo los permisos extraordinarios de pesca deberán dar cumplimiento a la exigencia de posicionador satelital y certificación de las capturas.

La subasta y los permisos extraordinarios se regirán en todo lo no contemplado en este artículo por las normas generales contempladas en esta ley y sus normas reglamentarias.

Junto con establecer la cuota de captura para la unidad de pesquería licitada se deberá establecer cuota de captura para el área situada al norte del paralelo 47° de Latitud Sur.”. (Unanimidad 4x0, indicación N° 844)

Artículo décimo sexto

Sustituir, en el inciso primero, la expresión “de vigencia de esta ley” por la oración “contados desde que se haga exigible el pago de esta patente”. (Unanimidad 4x0, indicación N° 812)

Reemplazar, en el inciso segundo, la expresión “de vigencia de esta ley” por la oración “contados desde que se haga exigible el pago de este impuesto”. (Unanimidad 4x0, indicación N° 813)

Artículo décimo octavo

Incorporar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Por el plazo de cinco años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, en el caso de la VIII Región, la primera milla contemplada en el artículo 47 bis quedará abierta a la operación de las naves de una eslora igual o superior a 12 metros y, con el acuerdo del Comité de Manejo, se cerrará en todas aquellas áreas en que se afecte la operación de la flota de inferior eslora. En todo caso, las áreas de Bahía de Coliumo, desde “Piedra La Peluda” hasta “Punta Chapehue”; Bahía de Concepción, desde punta “El Arco” hasta Punta “Tumbes”; Bahía de San Vicente, desde Punta “Piedra Blanca” hasta Punta “Longaví Chico”, y en el Golfo de Arauco, desde el Faro Puchoco hasta Punta Lavapie, la 1º milla costera medida en línea de base normal, quedará cerrada a la actividad pesquera artesanal de embarcaciones de eslora igual o superior a 12 metros y, asimismo, en ningún caso se autorizará la operación de actividades pesqueras que afecten el fondo marino.

Asimismo, en el mismo plazo, en la pesquería de sardina común y anchoveta, las embarcaciones de una eslora inferior a doce metros operarán por un periodo de cinco días al inicio de cada periodo de pesca en forma exclusiva.”. (Unanimidad 3x0, indicación N° 814, 814 A y 814 B)

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Incorporar los siguientes artículos transitorios, nuevos:

“Artículo vigésimo primero.- No se establecerán nuevas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, ni serán tramitadas ampliaciones a los sectores decretados bajo este régimen, por el plazo de tres años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley. Sin embargo, en ambos casos se considerarán ingresadas, para efectos de esta ley, todas aquellas solicitudes presentadas hasta seis meses después de la entrada en vigencia de la misma. (Unanimidad 3x0, indicación N° 816)

Artículo vigésimo segundo.- Los pescadores artesanales inscritos en la XIV Región de Los Ríos que hubieren informado desembarque al Servicio Nacional de Pesca, en el marco de una o más pescas de investigación a las que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.560, en la X Región de Los Lagos, y cuya participación haya sido establecida por resolución de la Subsecretaría de Pesca, podrán optar por quedar inscritos en esta última región en la o las pesquerías a que se refiere el artículo antes señalado y en las que haya sido reconocida su participación. (Unanimidad 3x0, indicación N° 816)

Artículo vigésimo tercero.- En el plazo 6 meses a contar de la entrada en vigencia de la presente ley se deberá presentar un proyecto de ley por parte del Presidente de la República que cree un Organismo Público descentralizado denominado el Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal y acuicultura a Pequeña Escala cuyo objetivo será el de contribuir a elevar la capacidad empresarial, productiva y comercial de los sectores de pesca y acuicultura, promover el consumo de los productos del mar y coordinar, financiar y ejecutar, según corresponda, la acción del Estado orientada a dichos objetivos con el fin de fomentar y promover el desarrollo productivo de sus beneficiarios en el marco de la sustentabilidad de la actividad pesquera y de acuicultura, así como programas de capacitación, diversificación productiva y asistencia técnica. Asimismo, en dicho proyecto de ley se eliminará de los fines del Fondo de Administración Pesquero el financiamiento de fomento y desarrollo a la pesca artesanal y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras. (Unanimidad 5x0, indicación N° 863)

Artículo vigésimo cuarto.- En el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que establezca un sistema de bonificación por parte del Estado al repoblamiento y cultivo de algas para empresas de menor tamaño de conformidad a lo estipulado en la ley N° 20.416. La entrega de tal bonificación se supeditará a la aprobación del proyecto ejecutado mediante calificación técnica la que deberá dar cuenta de la generación de impactos positivos en la recuperación de la cobertura algal en las zonas de intervención mediante indicadores recomendados por un Grupo Técnico Asesor de expertos, el cual deberá constituirse con tal propósito. (Unanimidad 3x0, indicación N° 816)

Artículo vigésimo quinto.- Para los efectos del artículo 4° C de esta ley, se entenderán regulados los recursos hidrobiológicos contenidos en los decretos supremos N° 316, de 1985, modificado por los decretos supremos N° 423, de 2001; 120, del 2003, y 169, del 2004. (Unanimidad 3x0, indicación N° 816)

Artículo vigésimo sexto.- Los titulares de concesiones de acuicultura que habiéndose sometido al régimen del 80 bis, hubieren pagado la consignación por la solicitud de la concesión establecida en el artículo 77 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, podrán solicitar a la Subsecretaría de Pesca la restitución del 50% de dicha consignación, si no lo hubieren hecho antes, en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial o desde que obtengan la concesión, según corresponda.

El registro de concesiones a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Pesca y Acuicultura comenzará a operar en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura a partir del 1 de julio de 2013. En el plazo que medie entre la fecha de publicación de esta ley y el 1 de julio de 2013, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas seguirá inscribiendo los actos que tengan por objeto la concesión de acuicultura. Las transferencias, arriendos y demás actos que se hayan presentado a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas para su inscripción y que al 1 de julio de 2013 se encuentren pendientes, sin que haya vencido el plazo de tramitación, serán remitidas a la Subsecretaría de Pesca. (Unanimidad 3x0, indicación N° 816)

Artículo vigésimo séptimo.- Los miembros del Consejo del Fondo de Investigación Pesquero vigente al momento de la entrada en vigor de la presente ley se mantendrán en sus cargos en tanto no se nombren los nuevos integrantes en conformidad con las modificaciones incorporadas por la presente ley. Dicho plazo no podrá exceder de un año a contar de la entrada en vigencia de la presente ley.

(Unanimidad 5x0, indicación N° 816)

Artículo vigésimo octavo.- Los tres primeros años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, para la aplicación del artículo 48 B, se destinarán las cuotas de imprevistos de sardina común para las Regiones IX de La Araucanía y V de Valparaíso; de merluza común para las Regiones VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule; y de jurel para las Regiones III de Atacama y IV de Coquimbo; y sardina española y anchoveta para la XV de Arica y Parinacota,.”. (Unanimidad 4x0, artículo 121 del Reglamento)

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente forma:

1) Incorpóranse, en el Título I, los siguientes artículos 1°A, 1°B y 1° C, nuevos:

“Artículo 1° A.- El Estado de Chile ejerce soberanía y derechos de soberanía, los que residen en las chilenas y chilenos, en las aguas terrestres, playa de mar, aguas interiores, mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental, respecto de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas existentes en ellas.

En virtud de dicha soberanía y derechos de soberanía el Estado está facultado por la presente ley y el derecho internacional para regular la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos existentes en dichas aguas.

Estado de Chile podrá autorizar la exploración y explotación de los recursos hidrobiológicos que existan en las aguas mencionadas en el inciso primero sujetos a las disposiciones de la presente ley y a las normas del derecho internacional.

Artículo 1° B.- El objetivo de esta ley es la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos.

Artículo 1° C.- En el marco de la política pesquera nacional y para la consecución del objetivo establecido en el artículo anterior, se deberá tener en consideración al momento de adoptar las medidas de conservación y administración así como al interpretar y aplicar la ley, lo siguiente:

a) establecer objetivos de largo plazo para la conservación y administración de las pesquerías y protección de sus ecosistemas, así como la evaluación periódica de la eficacia de las medidas adoptadas.

b) aplicar en la administración y conservación de los recursos hidrobiológicos y la protección de sus ecosistemas el principio precautorio, entendiendo por tal:

i) Se deberá ser más cauteloso en la administración y conservación de los recursos cuando la información científica sea incierta, no confiable o incompleta, y

ii) No se deberá utilizar la falta de información científica suficiente, no confiable o incompleta, como motivo para posponer o no adoptar medidas de conservación y administración.

c) aplicar el enfoque ecosistémico para la conservación y administración de los recursos pesqueros y la protección de sus ecosistemas, entendiendo por tal un enfoque que considere la interrelación de las especies predominantes en un área determinada.

d) Administrar los recursos pesqueros en forma transparente, responsable e inclusiva.

e) recopilar, verificar, informar y compartir en forma sistemática, oportuna, correcta y pública los datos sobre los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas.

f) considerar el impacto de la pesca en las especies asociadas o dependientes y la preservación del medio ambiente acuático.

g) procurar evitar o eliminar la sobreexplotación y la capacidad de pesca excesiva.

h) fiscalizar el efectivo cumplimiento de las medidas de conservación y administración.

i) minimizar el descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental.

Cada cinco años se evaluará la eficacia e implementación de las medidas de conservación y administración.”.

2) En el artículo 2°:

a) Deróganse los numerales 20), 31), 32), 37) y 43).

b) Modifícase el numeral 21), agregando entre las palabras “hidrobiológicas” y “que”, la frase “que ocupan temporal o permanentemente un espacio marítimo común con la especie objetivo, y”.

c) Reemplázase en el numeral 25) la expresión “Reconstrucción” por “Turismo”.

d) Agrégase el siguiente inciso final al numeral 29):

“Las capturas obtenidas mediante pesca de investigación no serán consideradas en la determinación de las asignaciones futuras que se efectúen de acuerdo con esta ley.”.

e) Reemplázase en el numeral 46) la frase “previos informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Nacional de Pesca.” por “previo informe técnico de la Subsecretaría.”, e incorpórase la siguiente frase final, pasando el punto aparte (.) a ser seguido (.): “Un reglamento establecerá los procedimientos, metodología y criterios que se considerarán en su determinación, los que deberán lograr estimaciones de alta calidad estadística.”.

f) Incorpórase el siguiente numeral 58):

“58) Punto biológico: valor o nivel estandarizado que tiene por objeto evaluar el desempeño de un recurso desde una perspectiva de la conservación biológica de un stock, pudiendo referirse a: a) biomasa, b) mortalidad por pesca, o c) tasa de explotación.

La determinación de estos puntos se deberá efectuar, mediante decreto del Ministerio, según la determinación que efectúe el Comité Científico Técnico.”.

g) Incorpórase el siguiente numeral 59):

“59) Estado de situación de las pesquerías: Pesquería subexplotada: aquella en que el punto biológico actual es mayor en caso de considerar el criterio de la biomasa, o menor en el caso de considerar los criterios de la tasa de explotación o de la mortalidad por pesca, al valor esperado del rendimiento máximo sostenible y respecto de la cual puede obtenerse potencialmente un mayor rendimiento. Pesquería en plena explotación: aquella cuyo punto biológico está en o cerca de su rendimiento máximo sostenible. Pesquería sobreexplotada: aquella en que el punto biológico actual es menor en caso de considerar el criterio de la biomasa o mayor en el caso de considerar los criterios de la tasa de explotación o de la mortalidad por pesca, al valor esperado del rendimiento máximo sostenible, la que no es sustentable en el largo plazo, sin potencial para un mayor rendimiento y con riesgo de agotarse o colapsar. Pesquería agotada o colapsada: aquella en que la biomasa del stock es inferior a la biomasa correspondiente al punto biológico límite que se haya definido para la pesquería; no tiene capacidad de ser sustentable y cuyas capturas están muy por debajo de su nivel histórico, independientemente del esfuerzo de pesca que se ejerza.”.

h) Incorpórase el siguiente numeral 60):

“60) Rendimiento máximo sostenible: mayor nivel promedio de remoción por captura que se puede obtener de un stock en forma sostenible en el tiempo y bajo las condiciones ecológicas y ambientales predominantes.”.

i) Incorpórase el siguiente numeral 61):

“61) Uso sustentable: es la utilización responsable de los recursos hidrobiológicos, de conformidad con las normas y regulaciones locales, nacionales e internacionales, según corresponda, con el fin de que los beneficios sociales y económicos derivados de esa utilización se puedan mantener en el tiempo sin comprometer las oportunidades para el crecimiento y desarrollo de las generaciones futuras.”.

j) Agrégase el siguiente numeral 62):

“62) Contrato a la parte o Sociedad a la parte: forma de asociación destinada a la realización de actividades extractivas que considera el aporte de los socios en embarcaciones, materiales, implementos, financiamiento y trabajo y el posterior reparto de las utilidades que genera la jornada de pesca en función de la contribución que cada persona realizó, de conformidad con las siguientes reglas:

a) Sólo podrán participar pescadores artesanales propiamente tales inscritos en el Registro Pesquero;

b) La embarcación que se aporte deberá estar inscrita en el Registro Pesquero en la pesquería respectiva;

c) Determinar en forma previa al viaje de pesca las partes en las cuales se distribuirá el resultado de la operación pesquera y los gastos que se descontarán;

d) Los gastos que se pueden descontar sólo podrán ser en víveres, combustibles, lubricantes, en la operación pesquera de recursos pelágicos así como los gastos directos que irroga un viaje de pesca tales como carnada y descarga en las demás operaciones pesqueras.”.

k) Incorpórase el siguiente numeral 63):

“63) Embarcación de transporte: nave utilizada para el traslado de capturas de embarcaciones pesqueras, desde la zona de pesca hasta el puerto de desembarque. Estas embarcaciones deberán inscribirse en el registro especial que para estos efectos llevará el Servicio.”.

l) Incorpóranse los siguientes numerales 64) y 65):

“64) Política Pesquera Nacional: directrices y lineamientos mediantes los cuales el Ministerio orienta a los organismos competentes en materia pesquera en la consecución del objetivo de lograr el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos.

65) Informe Técnico: acto administrativo mediante el cual el órgano competente expresa los fundamentos de orden científico, ambiental, técnico, económico y social, cuando corresponda, que recomiendan la adopción de una medida de conservación o administración u otra que establezca esta ley. Los datos e información que sustentan el informe técnico serán públicos, así como el informe técnico, el que, además deberá estar publicado en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.”.

m) Incorpóranse los siguientes numerales 66), 67), 68), 69), 70) y 71):

“66) Captura: peso físico expresado en toneladas o kilogramos de las especies hidrobiológicas vivas o muertas que en su estado natural hayan sido extraídas ya sea en forma manual o atrapadas y/o retenidas por un arte, aparejo, implemento de pesca.

67) Desembarque: peso físico expresado en toneladas o kilogramos de las capturas que se sacan de la nave pesquera o de la nave de transporte, que hayan sido procesadas o no, incluyéndose aquellas capturas obtenidas mediante recolección sin el uso de una embarcación.

68) Ecosistema Marino Vulnerable: unidad natural conformada por estructuras geológicas frágiles, poblaciones o comunidades de invertebrados de baja productividad biológica, que ante perturbaciones antrópicas son de lenta o escasa recuperación, tales como en montes submarinos, fuentes hidrotermales, formaciones coralinas de agua fría o cañones submarinos.

69) Pesca de fondo: actividad pesquera extractiva que en las operaciones de pesca emplea artes, aparejos o implementos de pesca, que hacen contacto con el fondo marino.

70) Monte submarino: elevaciones del piso oceánico que no emergen a la superficie y cuya altura sobrepasa los 1.000 metros, medidos desde el fondo marino circundante que constituye su base.

71) Punto biológico de referencia: valor o nivel estandarizado que tiene por objeto establecer la medida a partir de la cual o bajo la cual queda definido el estado de situación de las pesquerías, pudiendo referirse a: biomasa, mortalidad por pesca, o tasa de explotación. Serán puntos biológicos de referencia la biomasa al nivel del máximo rendimiento sostenible, la biomasa límite y la mortalidad o tasa de explotación al nivel del máximo rendimiento sostenible, u otro que el Comité Científico Técnico defina.”.

3) En el artículo 3°:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “Consejo Zonal de Pesca que corresponda” por “Comité Científico Técnico, correspondiente” y elimínanse las palabras “y aprobaciones”.

b) Modifícase el inciso segundo de la letra a), agregando a continuación de la palabra “biológicos” la expresión “que serán determinados por el respectivo Comité Científico Técnico”, e incorpórase el siguiente inciso tercero:

“Veda extractiva por especie o por sexo en un área determinada. Esta veda sólo se podrá establecer inicialmente por un periodo de hasta dos años y deberá contar con un informe técnico del Comité Científico correspondiente. En caso de renovación de la misma, se establecerá por el período que determine el Comité Científico respectivo.”.

c) Reemplázase la letra c) por la siguiente:

“c) Fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada o cuotas globales de captura. Estas cuotas globales de captura se podrán determinar por periodos de hasta tres años, debiendo siempre establecerse la magnitud anual. En el evento que no se capture la totalidad en un determinado año no se podrá traspasar al año siguiente. Podrán establecerse fundadamente las siguientes deducciones a la cuota global de captura:

- Cuota para investigación: se podrá deducir para fines de investigación hasta un 2% de la cuota global de captura para cubrir necesidades de investigación. Para lo anterior, la Subsecretaría deberá informar al Consejo Nacional de Pesca los proyectos de investigación para el año calendario siguiente y las toneladas requeridas para cada uno de ellos. Dicho listado deberá publicarse en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

- Cuota para imprevistos: se podrá deducir para imprevistos hasta un 1% de la cuota global de captura al momento de establecer la cuota o durante el año calendario. Los criterios para la asignación de esta reserva por la Subsecretaría serán propuestos por ésta y aprobados por la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Pesca y se publicará en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

- Cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño de conformidad con la ley N° 20.416: se podrá reservar hasta el 1% de la cuota global de captura de las especies pelágicas pequeñas, para licitarla entre los titulares de las plantas de proceso inscritas en el Registro que lleva el Servicio y que califiquen como empresas de menor tamaño, para realizar actividades de transformación sobre éstas y destinarlas exclusivamente a la elaboración de productos para el consumo humano directo.

La cuota no licitada acrecerá a la cuota global de captura. La licitación se efectuará cada tres años de conformidad a las reglas establecidas en un Reglamento y se deberán establecer cortes que permitan la participación de todas las plantas que califiquen.

La cuota sólo podrá ser extraída por armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero o armadores titulares de autorizaciones de pesca o de licencias transables de pesca. La inscripción, autorización y licencia deberá corresponder a la misma pesquería objeto de la licitación y sólo podrán operar en la unidad o área autorizada a la respectiva embarcación.

Los adjudicatarios de la subasta sólo podrán procesarla para consumo humano directo quedando prohibido su traspaso o venta antes de dicho proceso.

En el caso de las pesquerías de pequeños pelágicos, con excepción del jurel y la caballa, salvo en el caso de las pesquerías de pez espada y tiburón, se podrá reservar del porcentaje a licitar un parte para destinarla exclusivamente a carnada.

Esta reserva se adjudicará mediante licitación, en la que sólo podrán participar armadores artesanales inscritos en la pesquería de que se trate.

Las normas de la licitación serán establecidas en un reglamento y deberá garantizarse que ésta se efectúe en cortes que permita la participación de todas las categorías dentro de los armadores artesanales.

Las deducciones a que se refieren los párrafos anteriores se efectuarán de la cuota global anual de captura en forma previa al fraccionamiento de la cuota entre el sector pesquero artesanal e industrial.

En la determinación de la cuota global de captura se deberá:

1. Mantener o llevar la pesquería hacia el rendimiento máximo sostenible considerando las características biológicas de los recursos explotados.

2. Fijar su monto dentro del rango determinado por el Comité Científico Técnico en su informe técnico, que será publicado a través de la página de dominio electrónico del propio Comité o de la Subsecretaría.

No obstante lo anterior, en el caso de las pesquerías de recursos bentónicos el Comité Científico Técnico establecerá criterios para la determinación de la cuota global, cuando corresponda, considerando la información disponible y las particularidades de los recursos de que se trate.

3. Cualquier modificación de la cuota global de captura que implique un aumento o disminución de la misma, deberá sustentarse en nuevos antecedentes científicos, debiendo someterse al mismo procedimiento establecido para su determinación.”.

d) Elimínanse en la letra d) las expresiones “y reservas” y “y el artículo 48 letra b)”.

e) Agrégase una nueva letra e), pasando la actual letra e) a ser letra f), del siguiente tenor:

“e) Declaración de Reservas Marinas, mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente.”.

f) Agrégase el siguiente párrafo segundo a la letra e), que ha pasado a ser f):

“Tratándose de especies pelágicas pequeñas en que el arte de pesca con los que se capturan no permitan discriminar entre éstas o tengan la calidad de fauna acompañante, y se encuentren sujetas a cuotas globales de captura, se podrá modificar los porcentajes de fauna acompañante autorizados cuando el desembarque de éstas no concuerde con las abundancias inicialmente consideradas, siempre que ello no atente con la conservación de dichas especies.”.

4) Modifícase el artículo 4° de la siguiente forma:

a) Reemplázase en el encabezado del artículo la locución “previo informe técnico del” por “previa consulta al”, y agrégase a continuación de las palabras “que corresponda” la frase “y comunicación previa al Comité Científico Técnico”;

b) Incorpóranse las siguientes letras c), d) y e), nuevas:

“c) Establecimiento de uso y porte en las embarcaciones de dispositivos o utensilios para minimizar la captura de fauna acompañante o para evitar o minimizar la captura incidental, propendiendo a que la pesca sea más selectiva.

d) Establecimiento de uso y porte en las embarcaciones de utensilios para liberar ejemplares capturados incidentalmente por las artes y aparejos de pesca.

e) Establecimiento de buenas prácticas pesqueras para evitar, minimizar o mitigar la captura incidental de mamíferos, aves y reptiles acuáticos.”.

5) Agréganse los siguientes artículos 4° A, 4° B y 4° C:

“Artículo 4° A.- La Subsecretaría deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar un informe sobre el estado de situación de cada pesquería que tenga su acceso cerrado, declarada en estado de plena explotación, recuperación o desarrollo incipiente. El informe se deberá efectuar de conformidad con las definiciones del estado de situación de las pesquerías contenidas en esta ley, las medidas de administración y la investigación desarrollada durante el periodo. Dicho informe deberá publicarse en su página de dominio electrónico.

Artículo 4° B.- El Servicio deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar y publicar en su página de dominio electrónico un informe sobre las actividades de fiscalización realizadas el año anterior en las pesquerías con su acceso cerrado y administradas con cuotas globales de captura, cualquiera sea la forma como se administren.

Artículo 4° C.- La Subsecretaría mediante resolución, previo informe técnico y consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda, determinará los recursos hidrobiológicos que se exceptúan de consumo humano directo y que pueden ser destinados a la elaboración de harina y aceite.”.

6) Agréganse al artículo 5° los siguientes incisos finales:

“Asimismo, en virtud del principio precautorio, tratándose de montes submarinos, no se permitirá la pesca de fondo, a menos que exista una investigación científica realizada de acuerdo al protocolo y reglamento a que se refiere el artículo 6° B, que demuestre que la actividad de pesca no genera efectos adversos sobre los ecosistemas marinos vulnerables presentes en el área.

Sin perjuicio de lo anterior, previo a que la Subsecretaría autorice las actividades de pesca de fondo en algún monte submarino, los estudios científicos que funden dicha decisión serán sometidos al procedimiento de información pública, de conformidad con el artículo 39 de la ley N° 19.880.”.

7) Intercálanse, a continuación del artículo 6º, los siguientes artículos 6° A, 6° B y 6° C:

“Artículo 6° A.- En las aguas marítimas de jurisdicción nacional, independientemente del régimen de acceso a que se encuentre sometida, el Ministerio, mediante decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca que corresponda, deberá establecer en áreas geográficas delimitadas un régimen de administración pesquera para Ecosistemas Marinos Vulnerables, cuando se verifique en ellas la existencia de invertebrados o estructuras geológicas que den cuenta, de conformidad con el reglamento, de la existencia de un ecosistema marino vulnerable.

Sin perjuicio de otras medidas de administración o prohibiciones contempladas en esta ley, en las áreas que se aplique el régimen antes indicado, la Subsecretaría deberá establecer, mediante resolución fundada, las siguientes prohibiciones o medidas de administración pesquera:

a) Prohibición de realizar actividades de pesca de fondo con artes, aparejos o implementos de pesca que afecten al ecosistema marino vulnerable en un área determinada.

b) Regulación de las características y diseño de las artes, aparejos e implementos de pesca.

c) Prohibición del uso y porte de las artes y aparejos e implementos de pesca a que se refiere la letra a) o que no cumplan con las características y diseño indicados en la letra b).

La Subsecretaría, mediante resolución, podrá autorizar por períodos transitorios la realización de actividades de investigación científica en el área en que se aplique el régimen dando cumplimiento al reglamento a que se refiere el artículo 6° B. El resultado de dicha investigación se someterá al procedimiento de información pública de conformidad con el artículo 39 de la ley N° 19.880.

Las prohibiciones o medidas de administración adoptadas se podrán modificar sólo con antecedentes científicos fundados y que hayan sido sometidos al mismo procedimiento de información pública del inciso anterior.

Artículo 6° B.- Mediante resolución de la Subsecretaría y la determinación del Comité Científico correspondiente, se establecerá la nómina de recursos hidrobiológicos cuyas pesquerías califiquen como pesca de fondo que pueden afectar Ecosistemas Marinos Vulnerables.

Para realizar actividades extractivas de aquellos recursos hidrobiológicos establecidos en dicha nómina, el armador deberá comunicar al Servicio, antes del zarpe, su intención de efectuar actividad de pesca de fondo, el área en la cual efectuarán operaciones y los equipos de detección que utilizarán en las operaciones de pesca, sometiéndose al Protocolo de Operación en Ecosistemas Marinos Vulnerables, que se contendrá en el reglamento. En este reglamento se regulará la información que se deberá entregar de las operaciones de pesca, la cual al menos deberá comprender: a) individualización del armador, nave o embarcación y características principales de ésta; b) descripción del equipo de comunicación y detección; c) probables especies que constituirán fauna acompañante; d) área de operación y huella de pesca proyectada; e) periodo de pesca; f) lugar de zarpe y recalada; g) detalles de construcción y de maniobra y operación del arte o aparejo de pesca; h) cuota de captura autorizada, en su caso; i) número de lances proyectados por día y duración de estos. Asimismo, se deberá acreditar antes del zarpe que la nave cuenta con el observador científico a bordo y con la implementación requerida para aplicar el respectivo protocolo.

Si durante las actividades extractivas de pesca de fondo, de aquellos recursos hidrobiológicos establecidos en dicha nómina, una nave captura accidentalmente elementos que sean constitutivos de un Ecosistema Marino Vulnerable, el observador científico a bordo aplicará el Protocolo de Evidencia de Ecosistema Marino Vulnerable establecido en el reglamento.

Si la aplicación del protocolo antes señalado establece que los elementos capturados son constitutivos de la presencia de un Ecosistema Marino Vulnerable, el capitán de la nave deberá suspender inmediatamente las faenas de pesca en el área ubicada en torno a las coordenadas en que se efectuó el lance de pesca que generó dicha captura accidental. El área en que se suspenderán las faenas de pesca se establecerá en el reglamento, la cual deberá tomar en consideración los elementos constitutivos de ecosistema marino vulnerable que fueron objeto de la captura accidental. El observador deberá remitir a la Subsecretaría un informe emanado de la aplicación del Protocolo de Evidencia de Ecosistema Marino Vulnerable en un plazo máximo de 48 horas desde la recalada a puerto habilitado. Los límites de captura accidental que den cuenta de la presencia constitutiva de un Ecosistema Marino Vulnerable serán establecidos de conformidad con el reglamento.

La Subsecretaría deberá publicar en su sitio de dominio electrónico los informes de hallazgo de los observadores científicos a que se refiere el inciso anterior.

El reglamento a que se refiere este artículo será expedido conjuntamente por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y por el Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo 6° C.- Las naves o embarcaciones, cuyos armadores cuenten con autorizaciones de pesca, permisos extraordinarios de pesca, licencias transables de pesca o inscripción en el Registro Pesquero Artesanal sobre los recursos hidrobiológicos que figuren en la nómina a que se refiere el inciso primero del artículo 6° B, deberán contar con observadores científicos a bordo en todos los viajes de pesca que tengan por objeto la extracción de dichos recursos.

El armador y el capitán o patrón de la nave deberán otorgar todas las facilidades necesarias a los observadores científicos que permita la aplicación del Protocolo de Evidencia de Ecosistemas Marinos Vulnerables.”.

8) Intercálase un nuevo Párrafo 2° al Título II de la Ley de Pesca, pasando el actual Párrafo 2° a ser Párrafo 3° y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Párrafo 2°

Implementación de Tratados y procedimiento de adopción de medidas de conservación o administración de carácter internacional en materia pesquera

Artículo 7° E.- Las medidas de conservación y administración de recursos hidrobiológicos, adoptadas en el marco de Tratados u Organizaciones Internacionales de los cuales Chile sea Parte o miembro, una vez aceptadas por Chile serán publicadas en el Diario Oficial mediante resolución de la Subsecretaría íntegramente o en extracto, según la extensión de la medida adoptada. Deberán, asimismo, publicarse íntegramente en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

Artículo 7° F.- En caso que un Tratado u Organización Internacional de aquellos mencionados en el artículo anterior contemplen un derecho de objeción o aceptación posterior por el Estado Parte, respecto de las medidas adoptadas por los órganos de dicho Tratado u Organización, se deberá seguir el siguiente procedimiento, previo a la publicación de la medida de conservación y administración por la Subsecretaría:

a) El Ministerio de Relaciones Exteriores informará a la Subsecretaría, acerca de la decisión adoptada en el marco del respectivo Tratado u Organización;

b) La Subsecretaría se pronunciará favorable o desfavorablemente mediante oficio dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de opinión desfavorable, la Subsecretaría propondrá si correspondiere las medidas de conservación o administración alternativas a fin de garantizar la conservación y el uso sustentable de los recursos de que se trate, durante el periodo de objeción de la medida;

c) El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará la objeción o la no aceptación de la medida, de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas del Tratado u Organización de que se trate;

d) Las medidas alternativas que se hayan adoptado, podrán mantenerse, modificarse o dejarse sin efecto de conformidad a los resultados del Panel de Revisión o del procedimiento que establezca el Tratado u Organización aplicable en la materia.

Artículo 7° G.- Tratándose de pesquerías transzonales y altamente migratorias que se encuentren dentro de la Zona Económica Exclusiva y en la alta mar adyacente a ésta, reguladas por un Tratado internacional del cual Chile sea parte, se deberán seguir las siguientes reglas para concurrir a adoptar las medidas de conservación o administración a ser acordadas en el marco de dicho Tratado:

a) En aquellos casos en que, de conformidad con el tratado internacional, se contemple la aplicación de medidas de conservación o administración adoptadas dentro de la Zona Económica Exclusiva, se requerirá el expreso consentimiento del Estado de Chile. Para este efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá, previa consulta a la Subsecretaría, expresar la manifestación de voluntad del Estado de Chile al momento de adoptarse la medida.

b) Si la medida de conservación a adoptar se refiere a la cuota global de captura se deberá, además de lo establecido en la letra anterior, considerar lo siguiente:

i) Si la medida intenta abarcar tanto la Zona Económica Exclusiva como el alta mar adyacente, se deberá instar por ajustarla dentro de los rangos establecidos por el Comité Científico Técnico Nacional;

ii) El Comité Científico Técnico Nacional, para emitir su pronunciamiento sobre dicha medida de conservación deberá tener en consideración el informe del Comité Científico del Tratado u Organización Internacional que se trate;

iii) Si la cuota global ha sido adoptada en forma previa en la Zona Económica Exclusiva, de conformidad con la regulación nacional, ésta podrá modificarse en caso que se adopte con posterioridad una cuota global distinta de conformidad con las reglas del Tratado.

Artículo 7° H.- Los Planes de Acción Internacional adoptados por Organizaciones Internacionales de los cuales Chile sea parte, podrán adoptarse mediante decreto del Ministerio, previo informe de la Subsecretaría.

Las medidas de administración, conservación y manejo de recursos hidrobiológicos recomendadas en el marco de dichos planes de acción deberán seguir el procedimiento establecido en esta ley, a menos que las medidas incorporadas no estén reguladas, en cuyo caso se adoptarán por decreto del Ministerio y se requerirá un informe del Comité Científico Técnico correspondiente y consulta al Consejo Nacional de Pesca.”.

9) Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- Para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como las pesquerías declaradas en régimen de recuperación y desarrollo incipiente, la Subsecretaría deberá establecer un plan de manejo, el que deberá contener, a lo menos, los siguientes aspectos:

a) Antecedentes generales, tales como el área de aplicación, recursos involucrados, áreas o caladeros de pesca de las flotas que capturan dicho recurso y caracterización de los actores tanto artesanales como industriales y del mercado.

b) Objetivos, metas y plazos para mantener o llevar la pesquería al rendimiento máximo sostenible de los recursos involucrados en el plan.

c) Estrategias para alcanzar los objetivos y metas planteados, las que podrán contener:

i) Las medidas de conservación y administración que deberán adoptarse de conformidad a lo establecido en esta ley, y

ii) Acuerdos para resolver la interacción entre los diferentes sectores pesqueros involucrados en la pesquería.

d) Criterios de evaluación del cumplimiento de los objetivos y estrategias establecidos.

e) Estrategias de contingencia para abordar las variables que pueden afectar la pesquería.

f) Requerimientos de investigación y de fiscalización.

g) Cualquier otra materia que se considere de interés para el cumplimiento del objetivo del plan.

Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación, si correspondiere, del plan de manejo, la Subsecretaría constituirá un Comité de Manejo que tendrá el carácter de asesor y será presidida por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicho Comité deberá estar integrado por no menos de dos ni más de siete representantes de los pescadores artesanales inscritos en la pesquería involucrada, debiendo provenir de regiones distintas en caso que haya más de una involucrada; tres representantes del sector pesquero industrial que cuenten con algún título regulado en la ley sobre dicha pesquería, debiendo provenir de regiones o unidades de pesquería distintas en caso que haya más de una involucrada; un representante de las plantas de proceso de dicho recurso; y un representante del Servicio. Un reglamento determinará la forma de designación de los integrantes de dicho Comité.

El Comité de Manejo deberá establecer el periodo en el cual se evaluará dicho plan, el que no podrá exceder de cinco años de su formulación.

La propuesta de plan de manejo deberá ser consultada al Comité Científico Técnico correspondiente, quien deberá pronunciarse en el plazo de dos meses de recibida. El Comité de Manejo recibirá la respuesta del Comité Científico y modificará la propuesta, si corresponde. La Subsecretaría aprobará el plan mediante resolución, y sus disposiciones tendrán carácter de obligatorio para todos los actores y embarcaciones regulados por esta ley que participan de la actividad.

En el plan de manejo se podrá considerar un procedimiento de certificación de la información de desembarque a que se refiere el artículo 63 de esta ley, para aquellas pesquerías que no contemplen un sistema obligatorio, el cual será efectuado conforme a las reglas establecidas en el artículo 64 E y será obligatorio para todos los participantes de la pesquería.”.

10) Derógase el artículo 9°.

11) En el artículo 9° bis:

a) Sustitúyese al final del inciso primero la expresión “artículo 9°” por “artículo 8°”.

b) Intercálase en el inciso tercero la siguiente letra e), nueva, pasando las actuales letras e) y f) a ser f) y g), respectivamente:

“e) Instalación de arrecifes artificiales, de conformidad con los requisitos y características establecidas en el reglamento.”.

c) Modifícase el inciso quinto de la siguiente forma:

i) Reemplázase la expresión “una mesa de trabajo público privada” por “un Comité de Manejo”.

ii) Sustitúyese la oración final por la siguiente: “Dicho Comité deberá estar integrado por no menos de dos ni más de siete representantes de los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate, así como un representante de las plantas de proceso, un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y un representante del Servicio.”.

12) Incorpórase el siguiente artículo 9°A:

“Artículo 9°A.- En los casos en que una pesquería, de conformidad con los puntos biológicos de referencia determinados, se encuentre en estado de sobreexplotación o agotada, se deberá establecer dentro del plan de manejo, previo acuerdo del Comité de Manejo, un programa de recuperación que deberá considerar, a lo menos, lo siguiente:

a) Evaluar y establecer los objetivos y metas para la recuperación de la pesquería en el largo plazo y de forma transparente; y establecer un sistema de evaluación del cumplimiento de tales metas y objetivos;

b) Evaluar la eficacia de las medidas de administración y conservación y establecer los cambios que deberán introducirse a fin de lograr el objetivo de la recuperación de la pesquería;

c) Evaluar la eficacia del sistema de control de la pesquería y definir los cambios que deberán introducirse para aumentar su eficacia en caso que ésta no sea bien evaluada;

d) Evaluar la investigación científica desarrollada y establecer los cambios que deberían introducirse, si ello es pertinente;

e) Tener en cuenta los efectos económicos y sociales de la adopción de las medidas propuestas, y

f) Considerar las medidas de mitigación y compensación para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta.

g) En caso de pesquerías de colapso, evaluar y proponer la operación alternada en el tiempo de caladeros de determinadas pesquerías a que se refiere el inciso primero por distintas flotas, así como evaluar la limitación temporal del uso de determinados artes o aparejos de pesca en dichos caladeros.

Una vez establecido el programa de recuperación de la pesquería, éste se deberá evaluar con la periodicidad establecida en el respectivo plan de manejo.”.

13) En el artículo 19:

a) Reemplázase en la letra a) la conjunción “y” que se encuentra entre las palabras “explotación” y “encontrarse” por la conjunción “o”, y agrégase la siguiente expresión al final de la oración: “y del Párrafo I del Título IV”.

b) Reemplázase en la letra c) la expresión “con su acceso transitoriamente cerrado” por “o con su acceso transitoriamente cerrado por los artículos 20 y 50 de esta ley”.

c) Incorpórase la siguiente letra f):

“f) Por no tener el recurso solicitado distribución geográfica en el área solicitada conforme al informe fundado del Comité Científico Técnico correspondiente.”.

14) Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- A iniciativa de la Subsecretaría, mediante decreto supremo, y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, podrá declararse una unidad de pesquería en plena explotación en aquellos casos en que de conformidad con los puntos biológicos definidos conforme a esta ley, la pesquería se encuentre en dicho estado.”.

15) En el artículo 22:

a) Elimínanse las palabras “estado de”, y

b) Reemplázase la frase “semestralmente en el Diario Oficial” por “anualmente en su sitio de dominio electrónico”.

16) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Durante la vigencia del régimen de plena explotación se suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca, así como la inscripción en el Registro Artesanal en las regiones y unidades de pesquería artesanal y su fauna acompañante, si correspondiere. Lo anterior, sin perjuicio de la declaración de vacantes en el Registro Artesanal establecido en el artículo 50.”.

17) Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- Los titulares de autorizaciones de pesca, habilitados para desarrollar actividades pesqueras en pesquerías declaradas en plena explotación o en pesquerías con su acceso transitoriamente cerrado, podrán sustituir sus naves pesqueras sin que signifique un aumento del esfuerzo pesquero. Para estos efectos, el Ministerio, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Nacional de Pesca, establecerá el Reglamento que fije las normas correspondientes.”.

18) En el artículo 26:

a) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“Dichas cuotas se establecerán de acuerdo al procedimiento de la letra c) del artículo 3°.”.

b) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:

“Las cuotas globales anuales de captura no podrán ser objeto de modificación, a menos que existan nuevos antecedentes científicos que la funden, debiendo efectuarse con el mismo procedimiento del inciso anterior.”.

19) Incorpóranse los siguientes artículos 26 A y 26 B:

“Artículo 26 A.- En aquellas pesquerías que se declaren en plena explotación y se establezca una cuota global de captura se les otorgarán licencias transables de pesca clase A, a los titulares de autorizaciones de pesca, modificándose dichas autorizaciones de pesca en el sentido de eliminar el recurso sujeto a licencia transable de pesca. Estas licencias se otorgarán por un plazo de 20 años renovables y equivaldrán al coeficiente de participación de cada armador expresado en porcentaje con siete decimales el cual podrá decrecer si se realiza una o más subastas de conformidad con el artículo 27 de esta ley. En este caso los coeficientes de cada armador no podrán disminuir en más de un quince por ciento del coeficiente de participación original.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la autorización de pesca regulada en el artículo duodécimo transitorio de esta ley, seguirá vigente a efectos de la autorización de la operación de los buques fábrica de conformidad con la regulación establecida en dicho artículo.

El coeficiente de participación original de cada armador titular de autorizaciones de pesca vigente para la unidad de pesquería de que se trate, se determinará dividiendo las capturas de todas las naves autorizadas al armador, correspondientes a los 3 años calendario anteriores a la declaración del régimen, por las capturas totales, extraídas durante el mismo período, correspondientes a todos los armadores que cuenten con autorización de pesca vigente a esa fecha.

En el evento que alguna de las naves se encuentre autorizada en virtud de una sustitución, se considerarán las capturas efectuadas en el mismo período por la o las naves que dieron origen a ésta. Si en virtud de la sustitución se otorgó una autorización a dos o más naves sustitutas, se distribuirán entre ellas las capturas de las naves que les dieron origen en la proporción que corresponda de acuerdo con el parámetro específico contenido en el Reglamento de Sustitución de embarcaciones pesqueras industriales.

Se entenderá por captura lo informado de conformidad con el artículo 63 de esta ley, una vez imputadas las diferencias entre lo capturado y lo desembarcado.

Artículo 26 B.- Una vez vencido el plazo de las licencias transables de pesca clase A, éstas se renovarán por el plazo de 20 años si el titular, arrendatario o mero tenedor de las licencias transables de pesca de una determinada pesquería no ha incurrido en uno o más de los siguientes hechos:

a) Haber sido sancionado con cinco infracciones de las contempladas en los artículos 40 B y 40 C de esta ley, en una misma pesquería, en periodos de tres años consecutivos contados desde la vigencia de la licencia, no existiendo por parte del armador recursos administrativos ni judiciales pendientes.

b) Haber sido sancionado con tres caducidades parciales en una misma pesquería, declaradas mediante resolución firme y ejecutoriada, en periodos de 2 años consecutivos a contar de la vigencia de la licencia. En este caso no se renovará la licencia transable de pesca por la que se sancionó al infractor.

c) Haber sido sancionado con cinco caducidades parciales contempladas en el artículo 143, declaradas mediante resolución firme y ejecutoriada, en un período de 3 años consecutivos. En este caso no se renovará ninguna de las licencias transables de pesca inscritas a nombre del titular de la licencia transable de pesca, conforme al artículo 30 de esta ley.

Para los efectos de este artículo, si en un periodo de 5 años, el titular de la licencia transable de pesca, no cuenta con ninguna sentencia condenatoria ejecutoriada o resolución ejecutoriada, no se contabilizarán las infracciones por las cuales haya sido condenado durante el periodo anterior.

La no renovación de la licencia transable de pesca deberá ser declarada mediante resolución del Subsecretario, y deberá ser notificada a su titular por carta certificada. Este último dispondrá de un plazo de 30 días contados desde la fecha del despacho de la notificación, para reclamar de esa resolución ante el Ministro, el que resolverá dentro de igual plazo. Esta última decisión no es susceptible de recurso administrativo alguno.

Para establecer la renovación, la Subsecretaría deberá pronunciarse dentro del último año de vigencia de las licencias.

Las licencias transables de pesca que no se renueven se licitarán conforme a las reglas establecidas en el reglamento para la licitación de licencias transables de pesca clase B y por un periodo de 20 años.”.

20) Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- En los casos que una determinada pesquería sujeta a régimen de plena explotación y administrada con cuota global de captura, se encuentre en un nivel igual o superior al 90 por ciento de su rendimiento máximo sostenible, se iniciará un proceso de pública subasta de la fracción industrial de la cuota global de la siguiente forma:

a) El 5 por ciento de la fracción industrial de la cuota global de captura una vez que la pesquería de que se trate se encuentre en un nivel del 90 por ciento de su punto biológico del rendimiento máximo sostenible.

b) El 5 por ciento de la fracción industrial de la cuota global de captura una vez que la pesquería de que se trate se encuentre en un nivel del 95 por ciento de su punto biológico de su rendimiento máximo sostenible.

c) El 5 por ciento de la fracción industrial de la cuota global de captura una vez que la pesquería de que se trate se encuentre en un nivel de su punto biológico del rendimiento máximo sostenible.

Las licitaciones que se produzcan darán origen a las licencias transables de pesca clase B. Estas licencias tendrán una vigencia de 20 años al cabo de los cuales se vuelven a licitar por igual periodo.

Las licencias transables de pesca clase A, decrecerán en el mismo coeficiente de participación que se licite de las licencias transables de pesca clase B, hasta un límite de 15 por ciento de su coeficiente de participación.

Las licencias transables de pesca clase A tendrán una vigencia de 20 años renovables de conformidad con el artículo 26 B.

Para determinar las toneladas a licitar se deberá restar de la fracción industrial de la cuota del año en que se aplicará la licitación, la fracción industrial de la cuota correspondiente al punto biológico de la licitación respectiva. Estas licitaciones deberán efectuarse en el año calendario anterior al de su aplicación.

El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de los cortes de los derechos a subastar que permita un adecuado acceso a la actividad pesquera extractiva de que se trate incluyendo a las empresas pequeñas y medianas de conformidad con la definición de la ley N° 20.416. Las subastas tendrán un precio mínimo anual de 3,3 por ciento del valor de sanción. En el caso que una subasta se declare desierta, se podrá hacer un segundo llamado. Si esta última también se declara desierta, las toneladas correspondientes no serán asignadas a ningún actor.

Los dineros a pagar como consecuencia de las subastas de este artículo se expresará en unidades tributarias mensuales por tonelada y la primera anualidad se pagará dentro de los quince días siguientes a la fecha de la adjudicación y las siguientes durante el mes de marzo de cada año.

Los pagos anuales por licencias transables clase B corresponderán al valor de la adjudicación multiplicado por las toneladas que le corresponda a ese año de acuerdo al coeficiente de su licencia transable de pesca.”.

21) Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- Para determinar las toneladas que cada titular de licencias transables de pesca clase A puedan capturar en cada año calendario, se multiplicará el coeficiente de participación relativo por la fracción industrial de la cuota de captura de la respectiva unidad de pesquería.

Mediante Resolución de la Subsecretaría, se establecerá, anualmente, el universo de titulares, arrendatarios y meros tenedores inscritos en el Registro de Licencias a que se refiere esta ley, al 20 de diciembre de cada año.”.

22) Incorpórase el siguiente artículo 28 A:

“Artículo 28 A.- Para los efectos tanto de la aplicación de la licencia transable de pesca como de los permisos extraordinarios de pesca, se deberá fijar anualmente una cuota global de captura para cada una de las unidades de pesquería administradas bajo este sistema, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.”.

23) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- Las naves que se utilicen para hacer efectivos los derechos provenientes de licencias transables de pesca o de los permisos extraordinarios de pesca, sea que cuenten o no con autorización de pesca de conformidad a esta ley, deberán inscribirse previamente en el Registro que para estos efectos llevará el Servicio. La inscripción en el Registro de Naves habilitará a la nave a operar en la unidad de pesquería que corresponda a la licencia transable de pesca o al permiso extraordinario de pesca, por un período equivalente al de la vigencia de dicha licencia o permiso. No obstante, en cualquier momento la nave podrá desinscribirse y volverse a inscribir ya sea por el mismo titular, o por otro.

La nave deberá estar inscrita a nombre de un solo titular en un viaje de pesca.

Las naves que se inscriban en el Registro deberán estar matriculadas en Chile y cumplir con las disposiciones de la Ley de Navegación. Asimismo, deberán cumplir con las disposiciones vigentes de esta ley y con el procedimiento que establezca el Servicio.”.

24) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- Las licencias transables de pesca serán divisibles, transferibles, transmisibles y susceptibles de todo negocio jurídico.

Las licencias transables de pesca se deberán inscribir en un Registro Público que llevará la Subsecretaría en un soporte electrónico y estará disponible en su sitio de dominio electrónico.

Las transferencias, arriendos o cualquier acto que implique la cesión de derechos de las licencias de pesca, deberán inscribirse en el Registro señalado, previa verificación de la solicitud, a la que deberá adjuntarse el certificado del pago de la patente de pesca, y de no tener deudas por concepto de multas de las sanciones administrativas establecidas en esta ley, y de la escritura pública o del instrumento privado autorizado ante Notario, en el que conste el acto respectivo. La Subsecretaría recabará información sobre valores de transferencias y arriendos con fines estadísticos.

En el evento que la solicitud de inscripción no cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior, se devolverán los antecedentes al peticionario.

Los actos jurídicos a que se refiere el inciso anterior no serán oponibles a terceros mientras no sean inscritos de conformidad con el presente artículo.

La Subsecretaría tendrá un plazo de 5 días para resolver, contado desde la fecha de ingreso de la solicitud de inscripción del acto jurídico que tiene por objeto la licencia transable de pesca.

La unidad mínima de división de las licencias transables de pesca respecto de las cuales podrá recaer algún acto jurídico será un coeficiente de 0,00001.

Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, la prenda sin desplazamiento se someterá a las normas de la ley N° 20.190.”.

25) Incorpórase el siguiente artículo 30 A:

“Artículo 30 A.- En el Registro a que se refiere el artículo anterior, se inscribirán además los embargos y prohibiciones judiciales que recaigan sobre las licencias, encontrándose la Subsecretaría impedida de inscribir cualquier acto jurídico que se solicite con posterioridad a la inscripción de las medidas antes señaladas y mientras éstas se encuentren vigentes.

La Subsecretaría deberá emitir los certificados que sean requeridos por los interesados, respecto del estado en que se encuentren las licencias transables de pesca.”.

26) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 31 la conjunción copulativa “y” por una coma (,) entre la expresión “autorización de pesca” y “el permiso”. Asimismo intercálase entre las expresiones “extraordinario de pesca” y “no garantizan” la siguiente: “y licencia transable de pesca”.

27) Sustitúyese el artículo 32 por el siguiente:

“Artículo 32.- La licencia transable de pesca se hará efectiva en las unidades de pesquerías determinadas de conformidad a esta ley con los artes y aparejos de pesca y la fauna acompañante establecidas en las autorizaciones de pesca original. Los porcentajes de fauna acompañante se fijarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° letra e) de la presente ley.”.

28) Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- El titular de licencia transable de pesca podrá capturar las especies asociadas al arte de pesca definidas por resolución de la Subsecretaría, que no se encuentren declaradas en régimen de plena explotación, desarrollo incipiente o recuperación.

En caso que alguna de las especies asociadas se encuentren administradas mediante licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de pesca, el titular deberá contar con dicha licencia o permisos para hacer efectiva su operación de pesca, a lo menos en la proporción establecida por la Subsecretaría. Asimismo, el titular de una autorización de pesca deberá contar con la licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de aquellas especies asociadas para ejercer la actividad.”.

29) Incorpórase el siguiente artículo 34 A:

“Artículo 34 A.- Tratándose de pesquerías altamente migratorias y transzonales, según los tratados internacionales sobre la materia ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, para desarrollar actividades pesqueras extractivas en el área de alta mar aledaña a la zona económica exclusiva sobre dichas especies, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con autorización de la Subsecretaría para ejercer actividades en áreas de alta mar, o aledañas a la zona económica exclusiva.

b) La nave con la cual se ejerzan dichas actividades extractivas debe estar matriculada en Chile, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Navegación.

c) Dependiendo del régimen de administración de la pesquería, quien ejerza la actividad pesquera debe contar, ya sea con una autorización de pesca, licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de pesca, según corresponda.

d) Cumplir con las normas de conservación, manejo y cumplimiento, establecidas de conformidad a esta ley, así como con las normas de conservación, manejo y cumplimiento que hayan sido adoptadas por tratados internacionales de los cuales Chile es parte, y que sean aplicables.”.

30) Reemplázase el artículo 35 por el siguiente:

“Artículo 35.- Tratándose de pesquerías sujetas a régimen de plena explotación, recuperación o desarrollo incipiente, en que se establezcan cuotas por áreas dentro de la unidad de pesquería o en que la cuota se divida en dos o más periodos, el coeficiente de participación o el porcentaje licitado, según corresponda, deberá aplicarse respecto de cada una de las cuotas que se establezcan para cada área dentro de la unidad de pesquería o para cada periodo en que se divida la respectiva cuota.”.

31) Intercálase en el artículo 36 entre las expresiones “permiso extraordinario” y “durante el año” la siguiente: “o licencia transable de pesca”.

32) Intercálase en el artículo 37 entre las expresiones “permiso extraordinario” y “terminare” la siguiente: “o licencia transable de pesca”.

33) Reemplázase en el artículo 38 la frase “con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda” por “previa consulta al Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda.”.

34) En el artículo 39:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional” por “y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”. Asimismo, reemplázase la expresión “cuota global anual de captura” por “fracción industrial de la cuota global de captura”.

b) Agrégase en el inciso segundo la siguiente frase final, pasando el punto aparte a ser punto seguido:

“Este régimen no será aplicable a las pesquerías declaradas en plena explotación administradas con licencias transables de pesca.”.

c) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando los actuales a ser sexto, séptimo y octavo:

“Para estos efectos, se entenderá por pesquería en recuperación aquella que se encuentra sobreexplotada y sujeta a una veda extractiva de, a lo menos tres años, con el propósito de su recuperación, y en las cuales sea posible fijar una cuota global de captura.

Declarado el régimen, se deberá determinar el fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal y aquella parte de cuota que se subastará. Para lo anterior, se deberá determinar el coeficiente de participación del sector pesquero artesanal en la pesquería con anterioridad al establecimiento de la veda. Para este efecto, se dividirá la sumatoria de las capturas efectuadas en el área de la unidad de pesquería del sector artesanal en los tres años anteriores a la fecha del establecimiento de la veda por la sumatoria de la totalidad de capturas efectuadas en dicha área.

La subasta a que se refiere este artículo se aplicará en la parte de la cuota global una vez descontada la cuota que corresponda al coeficiente de participación artesanal regulado en el inciso anterior, multiplicado por la cuota global establecida para un año determinado.”.

35) En el artículo 40:

a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional” por “y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”. Asimismo, reemplázase la expresión “cuota global anual de captura” por “fracción industrial de la cuota global de captura”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales a ser cuarto y quinto, y así sucesivamente:

“Se entenderá por pesquería incipiente aquella sujeta al régimen general de acceso en la cual se pueda fijar una cuota global de captura, en que no se realice esfuerzo de pesca o éste sea en términos de captura anual menor al 10% de dicha cuota.

La subasta regulada en este artículo se efectuará sobre el 50% de la cuota global de captura de la pesquería. El otro 50% de la cuota global de captura se deberá reservar para ser extraída por el sector pesquero artesanal por un periodo de tres años. Si al cabo de dicho periodo el sector pesquero artesanal no ha capturado la totalidad de la cuota asignada a dicho sector, se deducirá el porcentaje no capturado e incrementará el porcentaje licitado.”.

c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Al momento de la declaración de la pesquería en este régimen, se deberá abrir el Registro Pesquero Artesanal en las regiones correspondientes a la unidad de pesquería, por un plazo de 120 días, en caso que estuviese cerrado. Al término de dicho plazo se deberá cerrar el Registro en todas sus categorías.”.

36) Incorpórase el siguiente artículo 40 A:

“Artículo 40 A.- A los adjudicatarios de la subasta a que se refieren los artículos 39 y 40, se les otorgará un permiso extraordinario de pesca, que les dará derecho a capturar anualmente, a partir del año calendario siguiente al de la licitación, hasta un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota global anual de captura correspondiente por el coeficiente determinado en el permiso extraordinario de pesca en la unidad de pesquería respectiva.

A los permisos extraordinarios de pesca se les aplicará lo dispuesto en los artículos 30 y 30 A.”.

37) Agréganse en el Párrafo 4° del Título III los siguientes artículos 40 B, 40 C, 40 D, 40 E, 40 F y 40 G:

“Artículo 40 B.- Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se le sancionará administrativamente con una multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por el doble del exceso, expresado en toneladas. Asimismo, lo capturado en exceso por el infractor se le descontará de las toneladas autorizadas a capturar para el año calendario siguiente. En el evento que el sancionado no cuente con una licencia o permiso extraordinario que lo habilite a realizar actividades extractivas o ésta sea insuficiente, el descuento se reemplazará por una multa equivalente a lo que resulte de multiplicar el número de toneladas que debía descontarse por cinco veces el valor de sanción de la especie respectiva.

Con todo, la sanción de descuento siempre se hará efectiva en la cuota asignada vía licencia transable de pesca o permiso extraordinario, aun cuando el infractor titular, arrendatario o mero tenedor, la haya enajenado durante la secuela del procedimiento sancionatorio o de reclamación judicial, salvo que la sanción o la existencia del procedimiento sancionatorio se haya inscrito al margen de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 30 con posterioridad a la enajenación, arrendamiento o cambio de tenedor.

Asimismo, el capitán de la nave con la cual se cometa la infracción establecida en los incisos anteriores será sancionado con una multa de 100 a 200 unidades tributarias mensuales.

Artículo 40 C.- Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 63; no dé cumplimiento al procedimiento de certificación a que se refiere el artículo 64 E de esta ley; o realice sus capturas con una nave no inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de la siguiente forma: a) una parte de la multa será a todo evento de 250 unidades tributarias mensuales y, b) la otra parte de la multa será equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas del recurso hidrobiológico que hayan sido objeto de la infracción.

Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas para capturar efectúen descartes en contravención a las normas de esta ley, o efectúen operaciones de pesca extractiva en áreas de reserva artesanal no autorizadas conforme al artículo 47 de esta ley o efectúen capturas en una unidad de pesquería distinta a la inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de conformidad con el procedimiento del inciso anterior, pero aplicando en la multiplicación el doble de las toneladas que hayan sido objeto de la infracción.

Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca que efectúe operaciones de pesca sin estar inscrito en el Registro del artículo 29, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará con el procedimiento del inciso anterior.

En caso que no puedan establecerse las toneladas objeto de la infracción, en la determinación de la multa se aplicará el resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas promedio de las capturas desembarcadas por viaje de pesca de la nave en el año inmediatamente anterior. Si la nave no operó durante el año calendario anterior se considerará el promedio de dos naves que tengan las mayores capturas por viaje de pesca y de similares características náuticas, arte o aparejo de pesca y pesquería objeto de la infracción. Tratándose de buques fábrica, será el promedio de las capturas informadas para un período de cinco días del período o año calendario inmediatamente anterior.

Asimismo, el capitán de la nave con la cual se cometa la infracción establecida en el inciso segundo será sancionado con una multa de 100 a 200 unidades tributarias mensuales.

Artículo 40 D.- El titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, que actúe en contravención a lo dispuesto en el artículo 34 A letras a) y b), será sancionado con multa de hasta 600 unidades tributarias mensuales.

Sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos 40 B y 40 C, el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca que actúe en contravención a lo dispuesto en el artículo 34 A letra d), respecto de las normas de conservación, manejo y cumplimiento que hayan sido adoptadas por tratados internacionales de los cuales Chile es parte y que sean aplicables, será sancionado de conformidad con las normas del párrafo 4° del Título IX.

Artículo 40 E.- Será sancionado con multa de 100 a 1000 unidades tributarias mensuales el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca el armador pesquero industrial o artesanal que contravenga la medida de prohibición establecida de conformidad con la letra a) del inciso segundo del artículo 6° A, en los casos que se establezca un Régimen de Ecosistemas Marinos Vulnerables.

Asimismo las embarcaciones artesanales o industriales que contravengan dicha medida serán sancionadas con la suspensión de los derechos derivados de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, de las autorizaciones o de los permisos extraordinarios de pesca por el plazo máximo de 15 días, según corresponda.

Si dentro del plazo de dos años contados desde la ejecución de la infracción se incurriere nuevamente en la conducta antes indicada, se sancionará dicha infracción con el doble de la sanción antes indicada.

Durante el período de suspensión, quedará prohibido el zarpe de la embarcación infractora desde que se comunique por el Servicio dicha circunstancia a la Autoridad Marítima.

Artículo 40 F.- En el evento de que el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca cometa más de dos infracciones de este párrafo en dos años calendario consecutivos, cualquiera sea su naturaleza, se le sancionará con la suspensión por seis meses del ejercicio de su licencia de pesca, sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos anteriores.

Artículo 40 G.- Las sanciones administrativas serán aplicadas conforme al procedimiento contenido en el artículo 55 O y siguientes de esta ley.”.

38) En el artículo 43:

a) Reemplázase en el inciso segundo la frase “dos cuotas iguales, pagaderas en los meses de enero y julio” por “el mes de marzo”.

b) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la locución “Fondo de Investigación Pesquera”, la frase “o para estudios, programas o proyectos de investigación pesquera y de acuicultura”, e incorpórase, a continuación de la expresión “patente única pesquera”, la frase “o de la patente e impuesto específico a que se refieren los artículos 43 bis y 43 ter”.

c) Elimínanse los incisos cuarto y quinto.

39) Reemplázase el artículo 43 bis por el siguiente:

“Artículo 43 bis.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A y B pagarán anualmente en el mes de marzo una patente de beneficio fiscal por cada una de las naves inscritas de conformidad con el artículo 29 de la presente ley, la que será equivalente a 0,44 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves de hasta 80 toneladas de registro grueso; de 0,55 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves mayores a 80 y de hasta 100 toneladas de registro grueso; de 1,1 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves mayores a 100 y de hasta 1.200 toneladas de registro grueso; y de 1,66 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso, para naves mayores a 1.200 toneladas de registro grueso. Se exceptuarán de este pago las naves que cuenten con autorización de pesca y paguen la patente a que se refiere el artículo 43.”.

40) Agrégase el siguiente artículo 43 ter:

“Artículo 43 ter.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A, pagarán anualmente en el mes de julio, además de la patente a que se refiere el artículo anterior, un impuesto específico cuyo monto corresponderá al número de toneladas que tengan derecho a extraer, de conformidad con el coeficiente de participación que representen sus licencias, multiplicado por el tipo de cambio observado de Estados Unidos de América al último día hábil del mes de junio anterior y multiplicado por el resultado más alto obtenido en las letras a) o b) siguientes:

a) El 3,3 por ciento del valor de sanción asociado a la especie respectiva contenido en el decreto exento N° 1108, de 2011, del Ministerio de Economía, multiplicado por el valor de la UTM a diciembre de 2011 y dividido por el valor del dólar observado de Estados Unidos de América del 30 de diciembre de 2011, ambos valores publicados por el Banco Central de Chile, multiplicado por el cuociente entre el último valor anual del índice estimado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) asociado a dicha especie o el que lo reemplace, y dividido por el valor de este mismo índice en el año 2011 o, a falta de éste, el más cercano a esa fecha. En el caso de la merluza de tres aletas se considerará el mismo procedimiento anterior, considerando el valor de sanción contenido en el decreto exento del Ministerio de 2012 y ajustando los valores de UTM y dólar para el año 2012.

b) El resultante de aplicar el siguiente polinomio:

Para los efectos de los cálculos de las letras a) y b), a cada especie se le asociará el índice que se lista a continuación:

Jurel, Anchoveta, Sardina común y Sardina española: “FAO Fish Price Index, Pelagic excluding tuna”;

Merluza común, Merluza de tres aletas, Merluza del sur, Merluza de cola y Congrio dorado: “FAO Fish Price Index, whitefish”;

Camarón naylón, Langostino colorado y Langostino amarillo: “FAO Fish Price Index, shrimp”.

Para los efectos de anualizar los precios a que alude el inciso anterior, se utilizará un factor de descuento anual de 10 por ciento. Para el cálculo del promedio ponderado se usarán los valores equivalentes a dólares de Estados Unidos de América por tonelada.

A fin de determinar el precio de cesión de derechos de las licencias clase A y B en el caso de las enajenaciones de derechos sociales, acciones u otro título representativo del capital o utilidades de la sociedad o persona jurídica titular de la licencia, el nuevo titular deberá informar al Servicio de Impuestos Internos el precio total de la transacción y el precio que se le asignó a la o las licencias respectivas dentro de ella. El Servicio de Impuestos Internos podrá tasar el precio asignado a la o las licencias respectivas en los términos de lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.

Para los efectos del inciso anterior, la determinación del nuevo titular en el caso de sociedades anónimas abiertas, se efectuará según lo dispuesto en el Título XV de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores y, en el caso de las sociedades anónimas cerradas, según lo dispuesto en la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.

El valor del impuesto específico calculado según lo dispuesto en este artículo se informará en junio de cada año mediante Resolución del Ministerio. Este impuesto específico será de competencia del Servicio de Impuestos Internos y se regirá por las disposiciones del Código Tributario. En caso que se otorguen licencias transables de pesca clase A por primera vez en una pesquería, el impuesto específico unitario que regirá para el primer año de vigencia de dicha licencia será el establecido en el literal a).

Un reglamento regulará el procedimiento interno para el cálculo del impuesto establecido en este artículo y en el artículo 43.

Si para un año determinado, el Servicio constata que en una pesquería los desembarques totales capturados por el sector industrial fueron un 50 por ciento o menos de las toneladas que representa de la fracción industrial de la cuota global de captura, deberá informarlo públicamente antes del 31 de marzo del año siguiente mediante resolución.

Dicha constatación permitirá a todos los armadores industriales de esa pesquería, que no hayan capturado el 100% de sus licencias transables de pesca clase A, solicitar un crédito para el pago del impuesto específico del año siguiente.

Dicho crédito será igual al 50% del impuesto específico que hayan pagado por la diferencia entre las toneladas de sus licencias transables de pesca clase A y lo efectivamente capturado.”.

41) En el artículo 46:

a) Elimínase en el inciso primero la expresión “27”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final:

“Los pagos anuales correspondientes a las licencias transables de pesca a que se refiere el artículo 37 se pagarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 ter.”.

42) Modifícase el artículo 47 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "41° 28, 6'”, por “43° 25' 42".

b) Sustitúyese el inciso tercero por los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el inciso cuarto a ser sexto:

“No obstante lo anterior, mediante resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, se podrán efectuar operaciones pesqueras extractivas por naves de titulares de licencias transables de pesca o de autorizaciones de pesca en la región de Arica y Parinacota; Tarapacá y Antofagasta, sobre los recursos sardina española y anchoveta.

Asimismo, mediante el mismo procedimiento del párrafo anterior pero con el acuerdo de los integrantes artesanales del Consejo Zonal de Pesca, se podrán efectuar operaciones pesqueras extractivas por naves de titulares de licencias transables de pesca y autorizaciones de pesca en la Región de Coquimbo, sobre los recursos camarón naylon; langostino amarillo; langostino colorado; gamba y sardina española y anchoveta.

La extracción de recursos hidrobiológicos que se encuentran dentro de las aguas interiores son de exclusividad en dicha área de los pescadores artesanales inscritos en pesquerías que correspondan.”.

43) Incorpórase el siguiente artículo 47 bis:

“Artículo 47 bis.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, la primera milla marina del área de reserva artesanal, entre el límite norte de la República y el grado 43°25’42 de Latitud Sur, con exclusión de las aguas interiores quedará reservada para el desarrollo de actividades pesqueras extractivas de embarcaciones de una eslora total inferior a 12 metros.

No obstante lo establecido en el inciso anterior, cuando en una o más zonas específicas dentro del área de una milla, no haya actividad pesquera artesanal efectuada por embarcaciones de eslora inferior a 12 metros, o si la hubiere, sea posible el desarrollo de actividad pesquera artesanal por naves de mayor eslora a las establecidas en el inciso anterior, sin que interfieran con la actividad pesquera existente, podrá autorizarse transitoriamente el ejercicio de actividades por embarcaciones de una eslora mayor a 12 metros. En ningún caso podrán autorizarse actividades pesqueras artesanales que afecten el fondo marino y los ecosistemas de los peces de roca.

La autorización indicada en el inciso anterior se deberá efectuar a través del procedimiento contemplado en los planes de manejo, con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva. En caso que no exista acuerdo entre los pescadores artesanales que operan en el área indicada en el inciso primero, se requerirá de un informe técnico de la Subsecretaría y el acuerdo del Consejo Zonal de Pesca involucrado.

Si se extiende la operación de los pescadores artesanales en los términos indicados en el inciso anterior, se deberá establecer la obligatoriedad del uso del sistema de posicionamiento satelital y de certificación de capturas de las embarcaciones que operen. Además se podrán establecer restricciones de áreas de operación, número o tamaño de las embarcaciones.”.

44) Reemplázanse las letras a) y b) del artículo 48 por las siguientes:

“a) Autorización de las actividades pesqueras extractivas sobre determinados recursos en los estuarios, entendiendo por tal aquella parte del río que se ve afectado por las mareas.

b) Instalación de arrecifes artificiales en un área determinada de conformidad con los requisitos y características establecidas por reglamento.”.

45) Sustitúyese el artículo 48 A por el siguiente:

“Artículo 48 A.- El Subsecretario podrá, mediante resolución fundada:

a) organizar días o períodos de captura, los que

podrán ser continuos o discontinuos.

b) limitar el número de viajes de pesca por día.

c) Distribuir la fracción artesanal de la cuota global de captura por región, flota o tamaño de embarcación y áreas, según corresponda. Asimismo, se deberá considerar la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos, sin que en ningún caso se afecte la sustentabilidad de los mismos. En este caso el Subsecretario deberá consultar al Consejo Zonal y al Comité de Manejo, que corresponda.

d) En el caso que la fracción artesanal de la cuota global de captura sea distribuida en dos o más épocas en el año calendario y comprenda a más de una región o a más de una unidad de pesquería, la Subsecretaría mediante Resolución, podrá redistribuir el 50% de los saldos no capturados al término de cada período, asignando dichos saldos a otra región o unidad de pesquería que se encuentre comprendida en la respectiva cuota global de captura. En el evento en que existan acuerdos de esta naturaleza en el Comité de Manejo del Plan de Manejo de una pesquería respectiva éstos deberán ser aprobados por el Subsecretario.”.

46) Incorpórase el siguiente artículo 48 B:

“Artículo 48 B.- Anualmente para determinar la participación de cada región en la cuota de captura artesanal de una unidad de pesquería, se deberá considerar lo siguiente:

En el caso que una región capture menos del 80% de la cuota de captura artesanal que le corresponde, durante los dos años de mayor porcentaje de cumplimiento de la cuota en el periodo de los tres años anteriores al año de fijación de la cuota, el porcentaje que resulte de la resta del 80% y el porcentaje promedio capturado, será distribuido entre las regiones que tengan desembarque promedios por sobre el 80% a prorrata considerando los porcentajes regionales de participación del año anterior.

Si en una región la pesquería de que se trate está sometida al régimen artesanal de extracción, la medición se efectuará a la unidad de asignación que corresponda.".

47) Sustitúyese el inciso quinto del artículo 50 por los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos, pasando los actuales a ser séptimo y octavo, y así sucesivamente:

“Podrá extenderse el área de operaciones de los pescadores artesanales a la región contigua, cuándo éstos realicen actividades pesqueras en las otras regiones. Para establecer esta excepción, se deberá efectuar a través del procedimiento contemplado en los planes de manejo, con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva y que registren desembarques en los últimos tres años. En caso de que no exista acuerdo entre los pescadores artesanales de las distintas regiones, se requerirá de un informe técnico de la Subsecretaría y el acuerdo del Consejo Zonal de Pesca respectivo al cual se pretende entrar.

En cualquier caso que se autorice, se deberá establecer la obligatoriedad del uso del sistema de posicionamiento satelital, con excepción de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos, y de certificación de capturas de las embarcaciones que operen. Además, se podrán establecer restricciones de áreas de operación, número o tamaño de las embarcaciones.”.

48) Intercálase en el inciso segundo del artículo 50 A, a continuación del punto seguido (.), la siguiente oración nueva: “En caso de la Isla de Pascua, el Registro Artesanal será independiente del de la V Región de Valparaíso.”.

49) En el artículo 50 B:

a) Intercálase en su inciso quinto, entre las expresiones “El reemplazante deberá” y “cumplir, en todo caso,” la siguiente: “ser pescador artesanal inscrito en el Registro Artesanal en cualquiera de sus categorías y”.

b) Agrégase el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual a ser octavo, y así sucesivamente:

“El Servicio deberá llevar un Registro Público de las solicitudes y reemplazos autorizados, por región.”.

50) Incorpóranse los siguientes artículos 50 C y 50 D, pasando el actual artículo 50 C a ser artículo 50 E:

“Artículo 50 C.- Los pescadores artesanales propiamente tales y los buzos, deberán contar con un seguro de vida vigente contra riesgo de muerte accidental e invalidez. Se eximirá de dicha obligación a los pescadores y buzos mayores de 65 años de edad.

El pescador que no cuente con el seguro no podrá desarrollar actividades pesqueras extractivas a bordo de embarcaciones artesanales. La embarcación artesanal sólo podrá zarpar si la totalidad de su tripulación cuenta con dicho seguro.

Artículo 50 D.- Los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 12 metros, pagarán una patente equivalente a las unidades tributarias mensuales que se determinan en las letras siguientes por cada tonelada de registro grueso de la nave:

a) Embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros e inferiores a 15 metros, equivalente a 0,2 unidades tributaria mensuales.

b) Embarcaciones de una eslora igual o superior a 15 metros, equivalente a 0,4 unidades tributarias mensuales.

El valor de la unidad tributaria mensual será el que rija al momento del pago efectivo de la patente, el que se efectuará en dos cuotas iguales pagaderas en los meses de enero y julio de cada año calendario.

Los armadores artesanales que hayan incurrido en un gasto de inversión por adquisición e instalación de un sistema de posicionador satelital de conformidad con el artículo 64 B, podrán descontar de la patente el 100% de dicho gasto, por una sola vez, durante el o los años siguientes.

Asimismo, podrán descontar hasta el 50% del gasto operacional del sistema de posicionador satelital.

Los armadores que paguen por la certificación de desembarque a que se refiere el artículo 64 E, podrán descontar del pago de la patente hasta el 50% del gasto de dicha certificación.

El Servicio deberá requerir la documentación necesaria que acredite los gastos incurridos para hacer efectivo este beneficio fiscal e informar a la Subsecretaría.

En ningún caso los descuentos establecidos en los incisos anteriores, podrán superar el valor total de la patente anual.

Asimismo, estos descuentos no serán aplicables en aquella parte en que el armador haya recibido un subsidio o asignación del Estado en la adquisición del equipo del sistema de posicionador.”.

51) En el artículo 55:

a) Intercálase la siguiente letra e) nueva, pasando la actual a ser letra f):

“e) Si el armador artesanal no paga la patente pesquera a que se refiere el artículo 50 C por dos años consecutivos.”.

b) Reemplázase en la letra e), que pasa a ser f), la expresión “dos años” por “tres años”.

c) Agréganse los siguientes incisos finales:

“En el plazo de dos meses a contar de la resolución del Servicio a que se refiere el inciso primero, la Subsecretaría deberá dictar la resolución estableciendo el número de vacantes, si procede de conformidad al artículo 50 inciso séptimo de esta ley.

Para el llenado de vacante sólo se considerará a los pescadores artesanales que cumplan las reglas de habitualidad establecidas en el artículo 50 B.

La inscripción en las listas de espera caducarán en el plazo de tres años a contar de la inscripción.”.

52) En el inciso primero del artículo 55 B, reemplázase la palabra “proyecto” por “plan”; agrégase, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “solicitada”, la frase “el que deberá comprender, a lo menos, un estudio de situación base de ésta en conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 55 D,”, y sustitúyese la expresión “no podrá exceder del plazo de la destinación respectiva.”, por la frase “será de carácter indefinida, mientras no se incurra en las causales de caducidad establecidas en esta ley.”.

53) Agrégase en el artículo 55 C el siguiente inciso final:

“Los pescadores artesanales que pertenezcan a la organización titular del área de manejo podrán extraer los recursos hidrobiológicos comprendidos en el plan de manejo con independencia de su inscripción en el Registro Artesanal, dentro de su área de manejo, debiendo cumplir, en todo caso, con las exigencias que establezcan para el otorgamiento del título o matrícula a que se refiere el artículo 51.”.

54) En el artículo 55 D:

a) En el inciso primero reemplázanse la expresión “El reglamento” por la frase “El funcionamiento de este régimen será establecido por un reglamento, el cual además”, y la palabra “proyectos” por “planes”; y agrégase a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “explotación” la frase “los informes de seguimiento que deben entregar las organizaciones de pescadores artesanales titulares del área, el cual tendrá una periodicidad de no menos de un año ni más de tres y dará cuenta de la evaluación del desempeño biológico pesquero, económico y social del área, las acciones de manejo señaladas que puedan realizarse en el área respectiva, de conformidad con el plan aprobado”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la palabra “proyecto” por “plan”, las dos veces en que aparece, y agrégase a continuación de la expresión “porción de agua” la siguiente: “y fondo de mar”.

c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Las organizaciones titulares de áreas de manejo, podrán solicitar, en aquellos casos que la superficie del área no incluya la playa de mar, la explotación exclusiva de aquellos recursos que hayan sido incorporadas en su plan de manejo y que se encuentren en el espacio de la playa de mar colindante con el área. Dicha autorización se establecerá por resolución de la Subsecretaría previa consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda.”.

55) Derógase el artículo 55 F.

56) Reemplázase el artículo 55 G por el siguiente:

“Artículo 55 G.- Las organizaciones de pescadores artesanales titulares de un área de manejo podrán renunciar a ella en favor de otras organizaciones de pescadores artesanales inscritas de conformidad con el artículo 55 A.

Para estos efectos, en el instrumento en el cual se efectúe la renuncia y cesión del área de manejo deberá constar la manifestación de voluntad de la mayoría absoluta de los integrantes de la respectiva organización de pescadores artesanales, debiendo, en todo caso, ser suscrito ante notario público.

Asimismo la organización de pescadores artesanales que continúe explotando el área de manejo deberá estar constituida por, a lo menos, el 80% de los integrantes de la organización de pescadores artesanales renunciante.”.

57) En el artículo 55 H:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “un área de manejo, por alguna de las causales previstas en el artículo 144” por la siguiente: “un plan de manejo y explotación, de conformidad con el artículo 144”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero:

“Asimismo, en caso de caducidad del área de manejo y explotación de recursos bentónicos por alguna de las causales previstas en el artículo 144 bis, dicho sector no podrá volver a ser propuesto para su establecimiento de acuerdo al artículo 55 A, por un plazo de 5 años, contado desde la fecha de la resolución que declare la caducidad.”.

58) Agrégase el siguiente párrafo 4° al Título IV de la ley, pasando el actual a ser Párrafo 5°:

“Párrafo 4°

Del Régimen Artesanal de Extracción

Artículo 55 I.- Además de las facultades de administración de los recursos hidrobiológicos establecidas en el Párrafo Primero del Título II y de lo previsto en el artículo 48, en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme a los artículos 50 ó 33 de esta ley, podrá establecerse por decreto, previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Zonal de Pesca respectivo, y con consulta o a solicitud de las organizaciones de pescadores artesanales, un sistema denominado "Régimen Artesanal de Extracción". Este régimen consistirá en la asignación de la fracción artesanal de la cuota global de captura en una determinada Región, ya sea por área o flota, tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores artesanales o individualmente.

Para estos efectos se considerarán, según corresponda, los pescadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal en la respectiva pesquería, la caleta, la organización, o el tamaño de las embarcaciones.

La asignación de la fracción artesanal de la cuota global se efectuará por Resolución del Subsecretario, de acuerdo a la historia real de desembarques de la Caleta, Organización, pescador artesanal o tamaño de las embarcaciones, según corresponda, y teniendo en cuenta la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos.

No obstante lo anterior, en caso de catástrofe natural declarada por la autoridad competente, la Subsecretaría podrá no considerar el o los años durante los cuales estuvo vigente dicha declaración para efectos de determinar la historia real de desembarque. Del mismo modo, la Subsecretaría no considerará las capturas que se imputen a la reserva de la cuota global anual fijada para efectos de atender necesidades sociales urgentes, establecida de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la letra c) del artículo 3°.

Una vez establecido el Régimen Artesanal de Extracción, el Subsecretario podrá, por Resolución, organizar días de captura, los que podrán ser continuos o discontinuos.

Artículo 55 J.- Para la distribución de la cuota regional se considerará uno o más de los siguientes criterios:

a) desembarques informados por cada embarcación al Servicio de conformidad con el artículo 63 de esta ley en un período determinado.

b) antigüedad de la inscripción del armador artesanal o buzo inscrito en la pesquería, siempre y cuando haya registrado capturas en el mismo período.

c) habitualidad de la embarcación en la pesquería, entendiendo por tal los viajes de pesca, alternados o continuos, determinado de acuerdo al promedio anual regional de la pesquería, según se establezca por resolución del Servicio.

d) número de pescadores artesanales, número de embarcaciones artesanales o buzos inscritos en el Registro para la pesquería respectiva en la región.

Siempre se deberá considerar el criterio contemplado en la letra a).

Para la determinación del coeficiente de participación, la Subsecretaría, mediante resolución, fijará el o los criterios y sus ponderaciones. Asimismo, podrá aplicar factores de corrección si corresponde. La información que sirva de antecedente para dicha determinación deberá publicarse por un período de un mes en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría y mantenerse disponible en las oficinas de las Direcciones Zonales de Pesca que corresponda, por igual período.

Artículo 55 K.- Los pescadores artesanales que puedan ser afectados por la resolución que se dicte en base a los antecedentes publicados según lo dispuesto en el artículo anterior, podrán interponer en el plazo de tres meses, contado desde el término del plazo de la publicación de la información que establece el artículo anterior, con antecedentes fundados, un recurso de reposición ante la Subsecretaría, y jerárquico en subsidio ante el Ministerio, el cual deberá fundarse en que la publicación de la información es inexacta, errónea o incompleta.

Dicho recurso deberá indicar y acompañar los antecedentes en los que se funda y no será admitido a trámite si no se cumple con este requisito.

La Subsecretaría deberá resolver en el plazo de un mes contado del vencimiento del plazo de interposición del recurso antes señalado y dicha resolución se notificará mediante carta certificada al interesado y se publicará en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría.

En caso que la Subsecretaría rechace el recurso y se haya interpuesto un recurso jerárquico en subsidio, deberá elevar los antecedentes al Ministerio para que resuelva el recurso jerárquico en el plazo de tres meses. La Resolución del Ministerio se notificará por carta certificada y se publicará en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

Artículo 55 L.- Vencido el plazo de publicación de la información a que se refiere el artículo 55 J, o resueltos los recursos administrativos establecidos en el artículo anterior, en su caso, la Subsecretaría dictará una resolución que señalará los coeficientes de participación y las toneladas determinadas para el respectivo año que le corresponden a cada pescador artesanal y a cada tipo de régimen según corresponda.

Si durante el año de establecimiento del régimen, los coeficientes de participación se modifican con posterioridad al vencimiento de los plazos, esto no alterará la asignación del resto de los asignatarios, acreciendo la cuota.

A partir del segundo año de aplicación del régimen, la resolución se dictará una vez adoptada la cuota global de captura para la especie respectiva.

Artículo 55 M.- En caso de muerte de un pescador artesanal, si no se ha reservado la vacante de conformidad con el artículo 55, su coeficiente se redistribuirá al año siguiente a prorrata entre los beneficiarios del régimen en la región.

Artículo 55 Ñ.- Al pescador de una asignación individual artesanal o a los pescadores artesanales titulares de una asignación colectiva, cualquiera sea la forma de ésta, que sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se les sancionará administrativamente con una multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por el doble del exceso, expresado en toneladas. Asimismo, lo capturado en exceso se descontará de las toneladas autorizadas a capturar para el año calendario siguiente. En el evento que el sancionado no cuente con una asignación artesanal que lo habilite a realizar actividades extractivas o ésta sea insuficiente, el descuento se reemplazará por una multa equivalente a lo que resulte de multiplicar el número de toneladas que debía descontarse por cuatro veces el valor de sanción de la especie respectiva.

Con todo, la sanción de descuento siempre se hará efectiva en la cuota asignada, aun cuando el infractor titular, arrendatario o mero tenedor, la haya enajenado durante la secuela del procedimiento sancionatorio o de reclamación judicial, salvo que la sanción o la existencia del procedimiento sancionatorio se hayan inscrito al margen de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 30 con posterioridad a la enajenación, arrendamiento o cambio de tenedor.

Los pescadores que sean titulares de una asignación colectiva, cualquiera sea ésta, serán solidariamente responsables de la infracción a que se refiere el inciso anterior.

Al pescador cuyas naves desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 63, cuando corresponda, o no dé cumplimiento al procedimiento de certificación, cuando corresponda, a que se refiere el artículo 64 E de esta ley, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de la siguiente forma: a) una fracción de la multa a todo evento de 30 unidades tributarias mensuales en las naves de hasta 12 metros y de 60 unidades tributarias mensuales en las demás embarcaciones artesanales y, b) una fracción de la multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas de recurso hidrobiológico que hayan sido objeto de la infracción.

Al pescador, cuyas naves efectúen descarte en contravención a las normas de esta ley, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de conformidad con el procedimiento del inciso anterior pero aplicando en la multiplicación el doble del exceso de las toneladas descartadas que hayan sido objeto de la infracción.

En caso que no puedan establecerse las toneladas objeto de la infracción, en la determinación de la multa se aplicará el resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas promedio de las capturas desembarcadas por viaje de pesca de la nave en el año inmediatamente anterior. Si la nave no operó en el año calendario anterior será el promedio de dos naves que tengan las mayores capturas por viaje de pesca y de similares características náuticas, arte o aparejo de pesca y pesquería objeto de la infracción.”.

59) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 55 I, que pasa a ser 55 N):

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “en regiones no sometidas” por “no sometidos”.

b) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, pasando los actuales a ser cuarto y quinto, y así sucesivamente:

“Asimismo, los titulares de asignación artesanal a que se refiere el inciso anterior podrán ceder total o parcialmente las toneladas asignadas para un año calendario a un titular de licencia transable de pesca de la especie de que se trate, quienes podrán extraerlas de acuerdo a su normativa y dentro de la unidad de pesquería autorizada, debiendo ésta siempre efectuarse dentro de la misma unidad poblacional.

En el caso de régimen artesanal de extracción por área, flota u organizaciones, en la solicitud de cesión deberá constar el acuerdo de la mayoría absoluta de los pescadores artesanales que formen parte de las distintas unidades de dicho régimen.”.

c) Intercálase en el inciso tercero que pasa a ser quinto, entre las palabras “cedente” y la expresión “, de conformidad”, la siguiente: “, en su caso” y agrégase la siguiente oración final: “En estos casos y dependiendo del régimen contractual o laboral que rija la relación entre el armador y el patrón o tripulantes, se deberá pagar la parte acordada en el respectivo contrato o la remuneración correspondiente, por el traspaso de cuota que se haya efectuado.”.

60) Agréganse los siguientes artículos 55 O), 55 P), 55 Q), 55 R), 55 S) y 55 T):

“Artículo 55 O.- Las sanciones administrativas a que se refieren los artículos anteriores, serán aplicadas de conformidad con el procedimiento previsto en el presente artículo, por resolución del Director Regional del Servicio que tenga competencia en el lugar donde tuvieren principio de ejecución los hechos que configuran la infracción.

En los casos que, a juicio del Servicio, se configure algún hecho constitutivo de infracción, notificará esta circunstancia al presunto infractor, remitiéndole el informe de infracción y de todos los antecedentes en que ésta se funda.

El procedimiento previsto en el presente artículo podrá iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.

El denunciado dispondrá de un plazo de 30 días corridos para hacer valer sus descargos y en la misma presentación, deberá fijar domicilio en el radio urbano donde funciona la Dirección Regional de Pesca competente, para efectos de practicar las notificaciones que se libren en el expediente. La omisión facultará al Servicio para notificar al denunciado o infractor a través de su sitio de dominio electrónico o por medio de un aviso publicado en un diario de circulación regional correspondiente a los días primero o quince, o al día siguiente hábil, si fueren feriados.

Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, el Servicio podrá ordenar la apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse las medidas o diligencias que se estimen pertinentes. El presunto infractor en sus descargos, podrá proponer la realización de las medidas o diligencias probatorias, las que sólo podrán ser rechazadas cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

Los hechos investigados podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.

Las resoluciones de mero trámite en el procedimiento sancionatorio, a solicitud del infractor, podrán ser notificadas a la dirección de correo electrónico que indique en su primera presentación.

Transcurrido el plazo para hacer valer los descargos, o vencido el período de prueba, el Servicio dictará una resolución de absolución o condena, la cual deberá ser notificada al infractor por carta certificada, la que se entenderá legalmente practicada después de un plazo adicional de tres días, contado desde su despacho por la oficina de correos.

El Director Regional Respectivo deberá designar a un funcionario de su dependencia para que ejerza la función de ministro de fe, respecto de las actuaciones probatorias y las resoluciones que se libren en el procedimiento.

Artículo 55 P.- En el evento que los pescadores artesanales cometan más de dos infracciones de este párrafo, en el plazo de dos años calendario, cualquiera sea su naturaleza, se aplicará, además, la sanción más alta contemplada para dichas infracciones.

Artículo 55 Q.- Los sancionados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si éste se ha interpuesto dentro del término legal.

Admitido el reclamo, la Corte dará traslado por 15 días hábiles al Servicio. Evacuado el traslado, la Corte ordenará traer los autos en relación, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de la sala cuando corresponda.

La Corte dictará sentencia dentro del término de 15 días.

La resolución que expida la Corte de Apelaciones será apelable en el plazo de diez días, recurso del que conocerá en cuenta la Corte Suprema, sin esperar la comparecencia de las partes, salvo que estime conveniente traer los autos "en relación". En contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones no procederá el recurso de casación.

El Servicio tendrá siempre la facultad de hacerse parte en estos procesos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.

Artículo 55 R.- Las resoluciones que apliquen sanciones de conformidad con los artículos anteriores sólo deberán cumplirse una vez que éstas se encuentren ejecutoriadas. El monto de las multas impuestas por el Servicio será a beneficio fiscal, y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que la imponga.

El pago de toda multa aplicada de conformidad a este Título deberá ser acreditado ante el Servicio, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió ser pagada.

El titular de una asignación artesanal será solidariamente responsable de las multas impuestas al arrendatario o mero tenedor de su asignación.

El sancionado, titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca o el armador de una asignación individual artesanal o los armadores artesanales titulares de una asignación colectiva, que no hubiere enterado la multa en tesorería dentro del término legal, como medida de apremio podrá imponérsele la suspensión de sus derechos de pesca y consecuentemente, la prohibición de zarpe de su embarcación, en tanto no haga pago íntegro de la multa impuesta. Asimismo, si el sancionado careciere de tales instrumentos o le fueren caducados, el pago de la multa será ejecutado por la Tesorería General de la República.

El apremiado que incumpliere la medida impuesta de conformidad con el inciso anterior, será sancionado con la suspensión de la licencia, permiso o asignación individual o colectiva por un año. En caso de reincidencia dentro de los tres años desde el término de la suspensión se caducará la licencia, permiso o asignación individual o colectiva.

Artículo 55 S.- Para los efectos de prescripción tanto para la acción como de las sanciones será aplicable el artículo 132 bis.

Artículo 55 T.- En el caso que un titular de licencia transable de pesca ceda, total o parcialmente, las toneladas que represente su licencia transable de pesca, en un año calendario, a uno o más armadores artesanales inscritos en la pesquería respectiva, éste deberá inscribirse en el registro a que hace referencia el artículo 29 de esta ley y podrá extraer las toneladas cedidas dentro de la región correspondiente a su respectiva inscripción en el Registro Artesanal, dando cumplimiento a la exigencia de certificación de las capturas al momento de desembarque de conformidad con el artículo 64 E.”.

61) Sustitúyese el artículo 63 por el siguiente:

“Artículo 63.- Los armadores pesqueros, industriales o artesanales deberán informar al Servicio, sus capturas y desembarques por cada una de las naves o embarcaciones que utilicen, de conformidad a las siguientes reglas:

a) Las capturas se deberán registrar e informar en la bitácora de pesca que cada armador deberá llevar a bordo. En el caso de los armadores industriales dicha bitácora será electrónica y deberá tener la capacidad de informar las capturas lance a lance. Un reglamento determinará la información que deberá contener la bitácora, la que al menos comprenderá la captura por lance de pesca u otra forma de conformidad con la operación pesquera, la fecha y ubicación del lance de pesca. El Servicio determinará la oportunidad y condiciones de la entrega de la información de captura.

b) Los desembarques se deberán informar, en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento, al momento que éste se produzca o al tiempo que el Servicio determine, ya sea en Chile o en el extranjero.

c) En caso de que existan diferencias entre la información de captura y desembarque, el Servicio deberá establecer un procedimiento y criterios técnicos mediante los cuales se resolverán las diferencias de captura y desembarque, debiendo considerar lo establecido en el plan de reducción de descarte o fauna acompañante. Todo aquello que exceda conforme al procedimiento anterior, será imputado a la cuota global de captura o a las cuotas individuales o colectivas asignadas.

La misma obligación de la letra b) deberán cumplir las lanchas transportadoras, los recolectores de orilla, buzos, buzos apnea y organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo, en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento.

Los titulares de Plantas de Proceso o de transformación y las personas que realicen actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos, deberán informar al Servicio el abastecimiento de recursos hidrobiológicos y de los productos finales derivados de ellos, en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento.

Los que realicen cualquier tipo de actividad de acuicultura y a cualquier título, deberán informar conforme al reglamento, sobre las estructuras utilizadas en el cultivo, el abastecimiento, existencia, cosecha, situación sanitaria, origen y destino de los ejemplares.

Toda la información de captura, desembarque, abastecimiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, a que se refieren los incisos anteriores deberá tener origen legal, entendiendo por tal, aquellos capturados o adquiridos, procesados o comercializados cumpliendo con la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile. El procedimiento, condiciones y requisitos de la acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos, serán establecidos mediante resolución del Servicio.”.

62) Incorpórase el siguiente artículo 63 quáter:

“Artículo 63 quáter.- Sólo se podrán desembarcar recursos hidrobiológicos en los puntos o puertos de desembarque que el Servicio autorice mediante resolución.

Para otorgar esta autorización, el Servicio deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) La forma en cómo se desarrollan las actividades pesqueras extractivas con el objeto de no interferir sustantivamente en éstas, teniendo en consideración las características del lugar de desembarque, el tipo de naves o embarcaciones que las realizan así como los horarios y las condiciones naturales de la operación pesquera.

b) Los medios necesarios para el efectivo control de los desembarques.

c) Las características sanitarias de la infraestructura de apoyo al desembarque del lugar a autorizar, de forma que sean apropiadas para realizar esta actividad.

d) El cumplimiento de los titulares del punto o puerto de desembarque de las condiciones del decreto de concesión marítima y de la normativa pesquera.

El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones y condiciones establecidas por el Servicio, respecto de los puntos o puertos de desembarque por éste autorizados, hará incurrir al infractor en las sanciones que al efecto se prevén en el artículo 113 B de esta ley.”.

63) Intercálase en el inciso primero del artículo 64 B entre la palabra “industriales” y la expresión “matriculadas en Chile” la oración: “de embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 15 metros y embarcaciones transportadoras, así como para las embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a doce metros e inferior a quince metros inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco”, y agrégase a continuación del vocablo “mar” la siguiente frase final: “Con excepción de las embarcaciones que efectúan operaciones extractivas inscritas en recursos bentónicos.”.

64) Agréganse los siguientes artículos 64 E, 64 F, 64 G y 64 H, pasando los actuales artículos 64 E y 64 F a ser artículos 64 I y 64 J:

“Artículo 64 E.- Los titulares de cualquier instrumento que autorice a la extracción de la fracción industrial de la cuota global o de las autorizaciones de pesca, así como los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros y los titulares de embarcaciones transportadoras, deberán entregar al Servicio la información de desembarque por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de esta ley, certificada por una entidad auditora acreditada por el Servicio.

Para otorgar el certificado, se deberán pesar los desembarques o productos de la pesca en su caso, a menos que el Servicio fundadamente, mediante resolución, la exceptúe por la aplicación de una metodología equivalente. El sistema de pesaje utilizado deberá estar habilitado por el Servicio.

La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las entidades auditoras y del pesaje, así como la periodicidad, lugar, forma de pago y demás aspectos operativos del sistema, serán establecidos por el Servicio mediante resolución. El Servicio deberá dar cumplimiento a los mecanismos de la ley N° 19.886, en lo que resulte pertinente, para efectos de determinar a la empresa autorizada para operar en cada zona. La empresa que resulte como adjudicataria de este proceso en cada zona será la que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de sus labores.

Las tarifas máximas por los servicios de certificación que deberán ser pagadas por los armadores o, en su caso, por los titulares de las embarcaciones transportadoras, serán establecidas en cierta cantidad de la respectiva moneda de curso legal por tonelada de recurso o materia prima desembarcada, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación. Las tarifas referidas serán pagadas a la entidad auditora a través del Servicio. Para estos efectos, la Dirección Regional del Servicio correspondiente al lugar en el cual se presten los servicios de certificación, recibirá los fondos que se perciban por el pago que efectúen los titulares y armadores de estos servicios. Dichos fondos serán administrados en forma extrapresupuestaria utilizando las cuentas complementarias abiertas para dicho efecto.

En caso de no pago, la entidad auditora podrá suspender la certificación, previa autorización del Servicio. El plazo que tendrán los titulares y armadores para pagar por los servicios de certificación será el fijado en la resolución del Servicio. Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 5° de ley N° 19.983, el Servicio certificará, a solicitud de la entidad auditora, el hecho de haber transcurrido el respectivo plazo sin que el armador haya consignado en la cuenta dispuesta para dicho efecto los fondos necesarios para cubrir el pago de que se trate. El Servicio no tendrá responsabilidad alguna respecto de los pagos adeudados por parte de los titulares y armadores a las entidades auditoras.

El certificador que certifique un hecho falso o inexistente o el que haga una utilización maliciosa de la certificación de desembarques será sancionado con las penas establecidas en los artículos 194 ó 196 del Código Penal, según corresponda. Para todos los efectos, se entenderá que los certificados constituyen instrumento público.

Las entidades auditoras serán fiscalizadas por el Servicio, debiendo, entre otros, efectuar directamente, o a través de terceros, auditorías para evaluar el desempeño de las entidades auditoras. Los resultados de estas auditorías deberán publicarse en el sitio de dominio electrónico de este Servicio.

Artículo 64 F.- La habilitación y control de los sistemas de pesaje utilizados para la certificación del desembarque a que se refiere el artículo anterior, corresponderá al Servicio, así como la verificación de los parámetros metrológicos e inspección de su funcionamiento y uso.

El Servicio establecerá un procedimiento de habilitación y control de los sistemas de pesaje y un periodo de calibración y verificación de los parámetros metrológicos de operación del sistema. El Servicio podrá suspender o caducar la habilitación del sistema de pesaje cuando los parámetros metrológicos están fuera de los márgenes establecidos o hayan sido adulterados.

Artículo 64 G.- Se prohíbe a los buques pesqueros y embarcaciones artesanales que operen en áreas de pesca sujetas a restricción o prohibición de artes o aparejos de pesca, llevar o mantener a bordo dichas artes o aparejos prohibidos.

Artículo 64 H.- El Servicio a objeto de efectuar el control de cuota global de captura de una determinada pesquería, determinará con 24 horas de antelación la fecha de su cierre. Dicha información se publicará en su página de dominio electrónico y deberá ser informada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante a quienes se encuentren realizando faenas de pesca.”.

65) Sustitúyese el artículo 65 por el siguiente:

“Artículo 65.- Los armadores, transportistas, elaboradores, comercializadores y distribuidores deberán portar junto con los productos, los documentos que acrediten el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados.”.

66) Modifícase el artículo 69 en el sentido siguiente:

a) Elimínase en el inciso tercero la frase “, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 bis y 80 ter y otorgarán a sus titulares los derechos que esas disposiciones establecen”.

b) Elimínase en el inciso cuarto la oración “o desde la fecha de su dictación, según corresponda. Deberá dejarse constancia en dicho registro del régimen a que hubiere quedado sometida la concesión o autorización de acuicultura respectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 bis y 80 ter”.

67) Elimínase el inciso final del artículo 69 bis.

68) Elimínanse los incisos segundo y tercero del artículo 77.

69) Elimínase el inciso final del artículo 78.

70) Modifícase el artículo 80 en el sentido siguiente:

a) Elimínase en el inciso segundo la oración final: “La resolución que otorgue la concesión o autorización de acuicultura deberá indicar el régimen a que queda sometida, de conformidad con los artículos 80 bis y 80 ter.”.

b) Elimínase en el inciso final las palabras “de Marina” y agrégase la siguiente oración final, antes del punto aparte: “El registro será público y la información contenida en él deberá mantenerse actualizada en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.”.

71) Elimínanse los artículos 80 bis y 80 ter.

72) Modifícase el artículo 81 en el sentido siguiente:

a) En el inciso primero:

i) Reemplázanse las frases “o autorizaciones de acuicultura, cualquiera que sea el régimen a que se encuentren sometidas, se inscribirán en el Registro de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura que llevará la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda,” por “de acuicultura o que habilite el ejercicio de la actividad de acuicultura en ellas, se inscribirán en el Registro de Concesiones de Acuicultura que llevará la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y reemplázase la locución “debiendo acreditar encontrarse al día en el pago de la patente de acuicultura” por el siguiente texto: “como asimismo el poder del representante legal de las partes contratantes, cuando corresponda; un certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones de enajenar emitido por el Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesión; el comprobante de pago de la patente de acuicultura correspondiente al año en que se solicite la inscripción y un certificado emitido por Tesorería que dé cuenta que no existen deudas de patente única de acuicultura pendientes.”.

b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes incisos segundo y tercero:

“El Registro de Concesiones será público y deberá estar disponible para su consulta en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría. Se dejará constancia en el Registro de Concesiones del ingreso de todas las solicitudes de inscripción, desde la fecha de su recepción.

No se inscribirán los actos referidos a concesiones respecto de los que exista prohibición legal o judicial, o mientras sean objeto de una negociación de conformidad con la ley N° 19.220 y respecto de los demás que señale el reglamento. Las prohibiciones convencionales se inscribirán para el solo efecto previsto en el artículo 81 bis.”.

c) Elimínase el inciso tercero.

d) Reemplázase el inciso quinto por los siguientes incisos quinto y sexto:

“Los actos de transferencia, arriendo y cualquier otro que implique la cesión de derechos sobre las concesiones de acuicultura, no serán oponibles a terceros ni habilitarán el ejercicio de actividad alguna en las concesiones respectivas, mientras no sean inscritos de conformidad con los incisos anteriores. La concesión que se transfiera, arriende o que sea objeto de otro acto jurídico, quedará sometida al mismo objeto, superficie y a las exigencias y modalidades que se encontraban vigentes al momento de la transferencia.

El Servicio sólo podrá visar documentos y habilitar el movimiento de ejemplares desde el centro de cultivo correspondiente a la concesión, a quien acredite su titularidad o derechos para ejercer la actividad de acuicultura en la misma mediante su inscripción en el Registro de Concesiones.”.

e) Elimínanse los incisos séptimo y octavo.

73) Reemplázase el artículo 82 por el siguiente:

“Artículo 82.- En el evento de fallecimiento del titular de una concesión de acuicultura, la sucesión, mediante mandatario común, deberá presentar a la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, dentro del plazo de dos años de ocurrido el fallecimiento del causante, copia autorizada de la inscripción de la posesión efectiva en el Registro Civil e Identificación, para que proceda a dictar una nueva resolución a favor de los herederos, la que deberá ser inscrita por la Subsecretaría en el Registro de Concesiones de Acuicultura.”.

74) Agrégase el siguiente inciso octavo, nuevo, al artículo 84:

“Se exceptúan también de las disposiciones de este artículo, las organizaciones compuestas solo por pescadores artesanales , cuya concesión o concesiones otorgadas exclusivamente para el cultivo de algas tengan una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas o en el caso que sea superior la proporción de superficie por afiliado no exceda de una hectárea.”.

75) Reemplázanse los artículos 91 y 92 por los siguientes artículos 91, 92 y 92 A:

"Artículo 91.- La Subsecretaría elaborará el programa de investigación necesario para la regulación de la pesca y la acuicultura.

El programa generará un conjunto de observaciones sistemáticas en el tiempo y áreas geográficas determinadas, de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, cuyo análisis permita conocer su estado de situación, patrones y tendencias. Asimismo, tal programa comprenderá la investigación y el monitoreo y análisis de las condiciones oceanográficas, ambientales y sanitarias apropiadas para el ejercicio sustentable de la acuicultura. Los resultados de la ejecución del programa de investigación servirán de base para la fundamentación de las medidas de administración y conservación, así como, en general, del proceso de toma de decisiones para la actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

El programa de investigación tendrá proyectos de carácter permanente y otros de carácter ocasional. Sin perjuicio de lo anterior, los permanentes podrán ser revisados en el tiempo, conforme al incremento de la demanda de conocimiento de las variables relevantes para la regulación de la actividad pesquera y de acuicultura.

Para la elaboración del programa, la Subsecretaría podrá requerir propuestas de investigación a los Consejos Nacional y Zonales de Pesca y a la Comisión Nacional de Acuicultura, así como al Instituto de Fomento Pesquero. Asimismo, deberá requerir propuestas a los Comités Científicos Técnicos, así como al Instituto de Fomento Pesquero. La Subsecretaría efectuará el requerimiento en el mes de enero del año anterior en que deba regir el programa y los organismos requeridos tendrán hasta el 31 de marzo para enviar sus propuestas.

Con la información obtenida, la Subsecretaría elaborará el programa de investigación priorizado, aprobándolo mediante Resolución y será publicado en su página de dominio electrónico.

Artículo 92.- El programa de investigación básica o permanente para la regulación pesquera y de acuicultura, podrá ser efectuado por el Instituto de Fomento Pesquero y en él se deberán considerar al menos:

a) La evaluación directa de biomasa y abundancia de los recursos pesqueros.

b) La evaluación de stock mediante modelamientos, con el objeto de determinar el estado de situación y posibilidades de explotación biológicamente sustentable o captura total permisible.

c) El monitoreo y seguimiento sistemático de las pesquerías, dinámica poblacional y sus condiciones oceanográficas.

d) El monitoreo o seguimiento de las actividades de acuicultura, de las especies hidrobiológicas que constituyan plagas y la obtención de la información oceanográfica requerida para asegurar el ejercicio sustentable de esta última.

e) Los programas referidos al estado sanitario y ambiental de las áreas en que se realiza acuicultura.

Dentro del programa de investigación básica que será ejecutado por el Instituto de Fomento Pesquero, se podrá contemplar una reserva de emergencia para financiar proyectos o actividades fundadas en cambios en las condiciones oceanográficas y ambientales que causen, a su vez, alteraciones o cambios en el comportamiento de los recursos surgidos en forma imprevista. El monto de dichos proyectos deberá imputarse al presupuesto anual de la investigación básica y no podrá exceder del 3% del mismo.

El Instituto de Fomento Pesquero podrá subcontratar la ejecución de los proyectos que constituyan el programa de investigación básica, lo que deberá efectuar mediante licitación pública.

La investigación contenida en el programa de investigación que no sea efectuada por el Instituto de Fomento Pesquero podrá ser efectuada a través del Fondo de Investigación Pesquera.

Artículo 92 A.- El presupuesto del Ministerio de Economía deberá consultar anualmente recursos para financiar el programa de investigación básica pesquera y de acuicultura que realice el Instituto de Fomento Pesquero, de conformidad con los artículos anteriores.

La Subsecretaría elaborará los términos técnicos de referencia de los proyectos, informando de ello al Ministerio en la oportunidad que éste determine.

Para la aplicación de estos recursos se deberá firmar un convenio entre el organismo receptor y la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, que incluya un programa de trabajo que defina específicamente, según sea el caso: cada uno de los conceptos a los que serán aplicados los recursos traspasados; cada uno de los estudios de investigación para determinar la situación de las distintas pesquerías, condiciones oceanográficas, y cada uno de los estudios de investigación destinados a evaluar los efectos sanitarios y medioambientales de la acuicultura, que sean financiados con estos recursos.

Dentro del programa de investigación deberán contemplarse fondos para la contratación de evaluación externa para cada proyecto, mediante la cual se verifique el cumplimiento de los Términos Técnicos de Referencia, y la calidad técnica de los resultados obtenidos. El reglamento determinará el procedimiento de selección de los evaluadores externos y de acreditación de su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema transparente y público de selección de los evaluadores externos.”.

76) Agrégase al epígrafe del Párrafo 2° del Título VII, a continuación del vocablo “PESQUERA”, la expresión “Y DE ACUICULTURA”.

77) Incorpórase en el artículo 93, a continuación de la palabra “Pesquera”, la primera vez que aparece, la expresión “y de Acuicultura”.

78) Sustitúyense los artículos 94, 95 y 96 por los siguientes:

“Artículo 94.- El Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura será administrado por un Consejo, integrado por las siguientes personas:

a) el Subsecretario, quien lo presidirá.

b) un representante del Comité Oceanográfico Nacional.

c) un científico proveniente del ámbito pesquero, debiendo acreditar contar con título profesional, de a lo menos, 8 semestres y especialidad en ciencias del mar, elegido por la Sociedad de Chilena de Ciencias del Mar.

d) un representante nominado por los presidentes de los Comités Científicos Técnicos de Pesquerías.

e) un representante nominado por los presidentes de los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura.

f) dos profesionales especialistas en el ámbito pesquero, que serán elegidos por el Ministerio de una quina presentada por los estamentos laboral, industrial y artesanal del Consejo Nacional de Pesca.

g) dos profesionales especialistas en el ámbito de la acuicultura, de la salud animal o en materia ambientales o recursos naturales, elegidos por el Ministerio de una quina presentada por la Comisión Nacional de Acuicultura.

En los casos de las letras b), c) y d) se deberá designar, además, a un suplente.

Artículo 95.- Las normas de funcionamiento del Consejo y toma de decisiones se determinarán por reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirán las siguientes reglas:

a) Los miembros del Consejo serán nombrados por decreto del Ministerio, bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, y durarán cuatro años en sus cargos, renovándose por parcialidades cada dos años y pudiendo ser reelegidos conforme al mismo procedimiento.

b) El quórum para sesionar será la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo.

Los acuerdos del Consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Los miembros del Consejo individualizados en las letras e) y g) no tendrán derecho a voto en las materias relacionadas con la actividad pesquera, así como los miembros individualizados en las letras d) y f) no tendrán derecho a voto en las materias relacionadas con las actividades de acuicultura, y en ambos casos no se considerarán en el quórum para sesionar y adoptar acuerdos.

c) Es incompatible la función de los integrantes de las letras d), e), f) y g) del Consejo con la condición de funcionario público dependiente del Ministerio de Economía o de las reparticiones públicas dependientes de éste; trabajador dependiente del Instituto de Fomento Pesquero o de empresas pesqueras o de acuicultura, asociaciones gremiales de la actividad pesquera artesanal, industrial o de acuicultura o de plantas de transformación o de sus matrices, filiales o coligadas. Las personas que al momento del nombramiento detenten cualquiera de dichas condiciones deberán renunciar a ellas.

En todo caso, el desempeño como integrante del Consejo es compatible con funciones o cargos docentes.

d) Serán causales de cesación en el cargo de miembro del Consejo las siguientes:

a. Expiración del plazo por el cual fue designado;

b. Renuncia;

c. No asistir a dos sesiones sin causa justificada en un año calendario;

d. Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad.

En el caso de las letras c) y d), la cesación será declarada por el Ministro. En el caso de la letra b), la renuncia será aceptada por el Ministro.

Si un miembro del Consejo cesare en su cargo, podrá ser reemplazado por el mismo procedimiento contemplado en la letra a) de este artículo.

Artículo 96.- El Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura tendrá las siguientes funciones:

a) Priorizar el programa anual.

b) Asignar, conforme a los mecanismos establecidos en la ley N°19.886 y sus reglamentos, los proyectos de investigación y los fondos para su ejecución.

c) Asignar, conforme al reglamento, recursos para financiar tesis de pre grado o postgrado relacionadas con las materias de su competencia.

d) Sancionar la calificación técnica de los proyectos de investigación, la que deberá efectuarse por evaluadores externos que sean de igual o superior calificación o experiencia profesional de aquéllos que efectúen la investigación.

e) Preparar y divulgar la memoria anual de actividades.

Antes de iniciar el procedimiento de contratación, los términos técnicos de referencia de cada proyecto serán remitidos a la Subsecretaría para que ésta pueda formular sus observaciones y sugerencias en el plazo de quince días, contado desde su remisión. Si la Subsecretaría no se pronuncia en el plazo señalado, se procederá sin más trámite. En el caso de formularse observaciones o sugerencias, ellas deberán ser consideradas y sólo podrán ser rechazadas por decisión fundada del Consejo.

El reglamento establecerá las normas de inhabilidad aplicables a quienes participen en los proyectos de investigación, las debidas garantías y demás disposiciones que aseguren la calidad en la ejecución de los proyectos, así como la idoneidad e independencia de quienes se los adjudiquen. Deberá contemplarse, asimismo, el procedimiento de registro y selección de los evaluadores externos y de acreditación de su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema transparente y público de selección de los evaluadores externos.

Los recursos asignados al Fondo podrán contemplar un monto destinado a financiar tesis de pregrado o postgrado en materias propias de sus actividades. El reglamento determinará los requisitos y condiciones conforme a los cuales se asignará este tipo de financiamiento.

El mecanismo de asignación de proyectos deberá considerar una mayor ponderación de aquellas instituciones regionales que participen en los concursos de investigaciones que se realicen en su zona.

El estado de avance e informes finales de cada una de las investigaciones realizadas serán entregados a la Subsecretaría y servirán de base para la adopción de las medidas de administración y conservación y, en general, al proceso de toma de decisiones.

Artículo 96 A.- El Fondo contará con un Director Ejecutivo, que será designado por el Subsecretario de Pesca.

Corresponderá al Director Ejecutivo:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Proponer al Consejo la priorización del programa de investigación del Fondo, ejecutar el programa de investigación una vez aprobado, y proponer las modificaciones en la priorización que se requieran durante su ejecución.

c) Administrar el Fondo, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que, al efecto, adopte el Consejo.

d) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo y adoptar las providencias y medidas que requiera su funcionamiento.

e) Informar periódicamente al Consejo acerca de la ejecución técnica y presupuestaria del programa de investigación y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones.

f) Ofertar, licitar, adjudicar, adquirir y contratar bienes y servicios para la adecuada marcha y funcionamiento del Fondo de Investigación Pesquera con cargo del presupuesto del Fondo asignado mediante la Ley de Presupuestos de cada año, cualquiera sea su monto. Para estos efectos, el Director Ejecutivo deberá recurrir a los mecanismos contemplados en la ley N° 19.886 y su Reglamento.

g) Otras que determinen las leyes.”.

79) Sustitúyese en el artículo 107, la palabra “elaborar” por los vocablos “tener, almacenar, transformar”.

80) Modifícase el artículo 108 del modo que sigue:

a) Agrégase en la primera parte del inciso primero, después del vocablo “infracciones”, la siguiente frase: “a la presente ley, a sus reglamentos o”.

b) Sustitúyese la letra e) por la siguiente:

“e) Comiso de las especies hidrobiológicas o de los productos derivados de éstas. Esta sanción será aplicable a las infracciones a las normas de pesca recreativa, cuando así corresponda según la naturaleza de la infracción.”.

c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Lo señalado en el presente artículo es sin perjuicio de otras sanciones que para casos especiales establezca esta ley.”.

81) Incorpórase el siguiente artículo 108 A:

“Artículo 108 A.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por reincidencia la reiteración de cualquiera de las infracciones a las normas de la presente ley y sus reglamentos, o de las medidas de administración pesquera, cometidas dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria. En caso de reincidencia, las sanciones pecuniarias y el período de clausura se duplicarán, salvo disposición en contrario.”.

82) Reemplázase el artículo 109 por el siguiente:

“Artículo 109.- De las infracciones serán responsables:

a) De las infracciones a las prohibiciones de captura o extracción o desembarque de especies hidrobiológicas, y realización de operaciones de pesca sin resultado de captura, responderá el armador pesquero industrial o el armador pesquero artesanal y el capitán o patrón de la nave con la cual se cometa la infracción.

b) De las infracciones a las prohibiciones de transporte responderá el empresario de transporte, al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 166 del Código de Comercio.

c) De las infracciones a las prohibiciones de comercialización responderá la persona natural o jurídica que ejerce la actividad comercial, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7° del Código de Comercio.

d) De las infracciones a las prohibiciones de posesión y tenencia responderá el poseedor o mero tenedor. El porte de los recursos hidrobiológicos y los productos derivados de éstos en medios de transporte privados, o que son conducidos como parte del equipaje del conductor o de personas que viajan como pasajeros en el transporte público, constituye, para estos efectos, tenencia.

e) De las infracciones a las prohibiciones de transformación responderá la persona natural o jurídica titular de la inscripción que la habilita para ejercer la actividad. A falta de ésta, responderá la persona natural o jurídica que incurra en la infracción.

f) De las infracciones a las prohibiciones de almacenamiento responderá la persona natural o jurídica que ejerce la actividad de depósito de mercancías, entendiendo por tal el almacenamiento, guarda, conservación, manejo y distribución de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia. El almacenamiento en lugares cuyo objetivo especial no es el depósito de acuerdo a lo señalado precedentemente, constituye, para estos efectos, tenencia.

g) Si una infracción ha sido cometida por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la multa respectiva.

h) Si la infracción es cometida por una persona jurídica, junto a ella será solidariamente responsable, en el ámbito civil y administrativo, su representante legal, a menos que constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de infracción, no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de la sociedad, corporación o fundación.”.

83) Modifícase el artículo 110 del modo que sigue:

a) Elimínase en la primera parte del inciso primero la locución “o querella” y agrégase a continuación de la expresión “peso físico,” lo siguiente: “y con el comiso de las especies hidrobiológicas y de las artes y aparejos de pesca, o equipo y traje de buceo, según corresponda, con que se hubiere cometido la infracción,”.

b) Intercálase, entre las letras a) y b), pasando esta última a ser letra c), la siguiente letra b):

“b) Informar capturas de especies hidrobiológicas menores que las reales, incluido el ocultamiento de capturas desembarcadas. La sanción se aplicará sobre el total de la captura efectuada.”.

c) Agrégase en la letra c), que pasa a ser d), a continuación del punto (.) final, que pasa a ser coma (,), la frase: “o en contravención a lo establecido en éstos.”.

d) Reemplázase en la letra d), que pasa a ser e), la expresión “respectivo” por la frase: “pesquero artesanal o en contravención a lo establecido en la respectiva inscripción.”.

e) Elimínase la actual letra e).

f) Sustitúyense las letras f) a i) por las siguientes:

“f) Capturar especies hidrobiológicas en contravención a lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 3º y en la letra c) del artículo 48.

g) Capturar especies hidrobiológicas en el área de reserva de la pesca artesanal, sin contar con la autorización establecida en los artículos 47 y 47 bis.

h) Capturar en alta mar con naves que enarbolen el pabellón chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, salvo en los casos de pesquerías transzonales y altamente migratorias, en que se sancionará según lo previsto en el artículo 40 D y párrafo 4° del Título IX.

i) Capturar especies hidrobiológicas con una nave, con infracción a las normas sobre funcionamiento del sistema de posicionamiento automático en el mar.”.

g) Incorpóranse las siguientes letras j), k),l) y m) nuevas:

“j) Capturar especies protegidas por convenios internacionales de los cuales Chile es parte, siempre que se haya decretado la prohibición de captura temporal o permanente.

k) Capturar especies hidrobiológicas bajo la talla mínima de extracción establecida y en exceso al margen de tolerancia autorizado por cada especie. La sanción será aplicable sólo sobre el exceso mencionado.

La cantidad de recursos bajo talla se podrá determinar mediante un sistema de muestreo, cuyo procedimiento se establecerá mediante resolución del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

l) Capturar especies hidrobiológicas con artes o aparejos de pesca prohibidos o en contravención a las regulaciones establecidas en el artículo 4 de esta ley.

m) Capturar una especie hidrobiológica en calidad de fauna acompañante en una proporción superior a la establecida en el decreto supremo correspondiente. La sanción será aplicable sólo sobre el exceso mencionado.”.

84) Agrégase el siguiente artículo 110 ter:

“Artículo 110 ter.- Será sancionado con dos unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción, y el comiso de las artes y aparejos de pesca, o equipo y traje de buceo, según corresponda, la realización de operaciones de pesca sin resultado de captura, en los siguientes casos:

a) Sin contar con la autorización, permiso o licencia correspondiente, o en contravención a lo establecido en éstas.

b) Sin estar inscrito en el registro pesquero artesanal o en contravención a lo establecido en la respectiva inscripción.

c) En alta mar con naves que enarbolen el pabellón chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, salvo en los casos de pesquerías transzonales y altamente migratorias, en que se sancionará según lo previsto en el artículo 40 D y párrafo 4° del Título IX.

d) Con infracción a las normas sobre funcionamiento del sistema de posicionamiento automático en el mar.

e) Con artes o aparejos de pesca prohibidos. Si no se usaren naves o embarcaciones pesqueras, la sanción será una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales y responderá quien ejerza tal actividad. Se sancionará de la misma manera el porte o tenencia de artes y aparejos prohibidos, en conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 6º bis de esta ley.”.

85) Incorpórase el siguiente artículo 110 quáter:

“Artículo 110 quáter.- Será sancionado con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales el capitán o patrón de una nave industrial o artesanal que entorpezca, por sí o por terceros, las labores de los observadores científicos a bordo de las mismas, o que no otorgue las facilidades necesarias para que éstos desempeñen sus funciones.

Igual sanción se aplicará al capitán o patrón de una nave industrial o artesanal que no dé cumplimiento a la obligación establecida en el inciso cuarto del artículo 6º B.”.

86) Sustitúyese el artículo 111 por el siguiente:

Artículo 111.- Los armadores cuyas naves presenten los sellos de inviolabilidad del sistema de posicionamiento satelital adulterados, serán sancionados con una multa de cuatro unidades tributarias mensuales por tonelada de registro grueso de la nave donde se cometió la infracción. En todo caso, la multa no podrá ser inferior a 150 Unidades Tributarias Mensuales.

El patrón de la nave será sancionado en el caso del inciso anterior, con la suspensión de su licencia por el término de 90 días.”.

87) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 111 A, la oración final que sigue a continuación del punto seguido por la siguiente: “En caso de que se trate de especies sometidas a la licencias transables de pesca, se aplicará la sanción establecida en el artículo 40 C de la presente ley.”.

88) Sustitúyese el artículo 112 por el siguiente:

“Artículo 112.- En los casos de los artículos 110, 110 bis y 110 ter, el capitán o patrón de la nave pesquera industrial con que se hubiere cometido la infracción será sancionado personalmente con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el patrón de la embarcación artesanal, con multa de 15 a 150 unidades tributarias mensuales.

Además, se les aplicará, de acuerdo con las reglas del párrafo 3º de este título, la sanción de suspensión del título de capitán o patrón desde 30 hasta 90 días. En caso de reincidencia, la pena será de cancelación del mismo.”.

89) Reemplázase el inciso final del artículo 113 por el siguiente:

“Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de acuicultura a cualquier título y entreguen información falsa acerca de la operación de los centros de cultivo de que son titulares, o sobre la condición sanitaria de los mismos referida a las enfermedades de alto riesgo, serán sancionados con multas de 500 a 3.000 UTM y suspensión de operaciones hasta por dos ciclos de cultivo consecutivos. La misma sanción será impuesta a quienes entreguen información incompleta o subreportes o entreguen información fuera de plazo, salvo que se trate en este último caso de la información a que se refiere el artículo 118 ter letra g), en cuyo evento se aplicará el procedimiento y la sanción indicada en dicha norma. Serán sancionados de la misma forma, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades sometidas a las medidas de protección previstas en los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87 de esta ley y que incurran en las conductas antes señaladas. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.”.

90) Incorpórase el siguiente artículo 113 B:

“Artículo 113 B.- Será sancionado con una multa cuyo monto será equivalente al resultado de la multiplicación de las toneladas de registro grueso de la nave infractora por media unidad tributaria mensual a la fecha de la sentencia, el titular de una autorización de pesca o inscripción en el Registro Pesquero Artesanal que opere una nave alterando las características básicas consignadas en la autorización.

La nave que originó la infracción no podrá volver a operar, mientras el titular no restituya a ésta las características especificadas en dicha autorización.”.

91) Suprímese en el artículo 113 B, que pasa a ser 113 C, la frase “y en la ley N° 19.713”.

92) Incorpórase el siguiente artículo 113 D:

“Artículo 113 D.- Serán sancionados con multa de 30 a 500 unidades tributarias mensuales el armador pesquero industrial o artesanal cuya nave o embarcación desembarque recursos hidrobiológicos en un punto o puerto no autorizado por el Servicio, o con incumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidos en la resolución que autorice dichos lugares de desembarque. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.”.

93) Reemplázase en el inciso primero del artículo 115 la oración “una multa equivalente, en pesos oro, de cien hasta ciento cincuenta, al valor diario fijado por el Banco Central de Chile en el momento del pago, por cada tonelada de registro grueso de la nave infractora”, por “multa desde 60 hasta 400 UTM por tonelada de registro grueso, o su equivalente en unidades de arqueo”.

94) Modifícase el artículo 116 de la forma que a continuación se indica:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “A las infracciones de esta ley” por “A las infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos, o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad,”. Asimismo, sustitúyese la locución “a la fecha de la dictación de la sentencia” por “vigente a la fecha de la denuncia”. Además, incorpórase a continuación del punto (.) seguido, que pasa a ser coma (,), la frase “y el comiso de las especies hidrobiológicas, de las artes o aparejos de pesca y medios de transporte, cuando corresponda.”.

b) Elimínase el inciso final.

95) Elimínase el inciso segundo del artículo 118.

96) Modifícase el artículo 118 ter en el sentido siguiente:

a) Agrégase al inciso primero la siguiente letra g):

“g) No entregar la información sobre la condición sanitaria del centro de cultivo referida a las enfermedades de alto riesgo exigida en virtud del reglamento a que se refiere el artículo 86 o en los programas sanitarios dictados conforme a dicho reglamento o entregarla fuera de plazo.”.

b) Reemplázase en el inciso tercero la frase “En el caso de la letra f) anterior”, por “En los casos de las letras f) y g) anteriores”.

97) Reemplázase el artículo 119 por el siguiente:

“Artículo 119.- Será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el comiso de las especies hidrobiológicas y medios de trasporte utilizados, cuando corresponda, y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción por un plazo no inferior a 3 ni superior a 30 días, el transporte, posesión, tenencia, almacenamiento y comercialización de especies hidrobiológicas bajo la talla mínima establecida y recursos hidrobiológicos vedados, o extraídos con violación al artículo 3º letra c), o a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción, y los productos derivados de éstos.”.

98) Derógase el artículo 120.

99) Incorpórase el siguiente artículo 120 C:

“Artículo 120 C.- Por resolución, y previo informe favorable de la Subsecretaría, el Servicio determinará los incumplimientos menores que darán lugar a disconformidades. Formulada por escrito una disconformidad, deberá ser subsanada en un plazo que no exceda de 10 días corridos. Vencido el plazo, si subsiste la disconformidad, se cursará la infracción conforme a las normas que correspondan y si ha sido subsanada, no se cursará la infracción. Las disconformidades sólo podrán formularse respecto de procedimientos, incumplimiento de plazos u otras faltas menores que no importen como resultado poner en riesgo el patrimonio ambiental y sanitario del país.”.

100) Sustitúyese en el artículo 121 la locución “El procesamiento” por “La transformación”, y el vocablo “elaboración” por “posesión, tenencia”. Asimismo, incorpórase a continuación de la expresión “unidades tributarias mensuales” la frase “, con el comiso de las aletas y de los medios de transporte utilizados, en su caso”. Además, reemplázase la expresión “hasta por un plazo de 30 días” por la frase “por un plazo no inferior a 3 ni superior a 30 días”.

101) Sustitúyese en el artículo 121 bis el número “10” por “30”.

102) En el artículo 122:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del vocablo “ley”, la frase: “sus reglamentos y medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad”, y en el inciso segundo, a continuación de la expresión “la actividad pesquera” la frase “y de acuicultura”.

b) Elimínase de la letra b) la frase final del párrafo primero a continuación del punto seguido (.) que pasa a ser punto aparte (.) y elimínase el párrafo segundo.

c) Agregánse las siguientes letras o), p), q), r),s) y t):

“o) Requerir a los órganos de la Administración del Estado la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas en la presente ley.

p) Ordenar a los capitanes o patrones de naves o embarcaciones pesqueras la recalada obligatoria en el puerto más cercano de la operación de la nave, en el cual pueda descargar su captura, con el objeto de inspeccionar la nave, las artes y aparejos y la captura a bordo, cuando se presuma fundadamente el incumplimiento de medidas de administración de cuota y tamaño mínimo legal. En el evento de oposición a la orden impartida, el funcionario del Servicio podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública a la Autoridad Marítima, la cual podrá apresar la nave y conducirla a puerto.

q) En caso de emergencia sanitaria, determinar el lugar de disposición final de mortalidades y residuos que los titulares de centros de cultivo deberán utilizar, previo cumplimiento de los requisitos definidos por las autoridades competentes. El titular del centro de cultivo asumirá los costos que de la disposición final se derive.

r) Controlar la inocuidad de los productos pesqueros y de acuicultura de exportación y otorgar los certificados oficiales correspondientes, cuando así lo requieran los peticionarios.

Las labores de inspección, muestreo, análisis y cobro de estos procedimientos, podrán ser encomendadas a las entidades que cumplan con los requisitos que fije el Reglamento.

s) Requerir a aquellos armadores cuyas embarcaciones realizan viajes de pesca superiores a 5 días, información de la actividad pesquera, en relación tanto a las capturas diarias y acumuladas por especie como a la elaboración de productos por especie, en el caso de los buques factoría, conforme lo determine el Servicio mediante Resolución.

t) Designar certificadores oficiales para realizar labores de inspección, muestreo, análisis y certificación de la condición sanitaria requeridos por los programas sanitarios de vigilancia y control de enfermedades de alto riesgo dictados de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86, a costo de los titulares de los centros de cultivo, cuya labor deberá ser supervisada por laboratorios de referencia del Servicio. El incumplimiento de los procedimientos o de las metodologías de análisis así como la entrega de información fuera de plazo, incompleta o falsa, será causal de revocación de la designación.”.

103) Reemplázase en el inciso final del artículo 124, la frase “al que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales” por “al que se encuentre de turno a la fecha en que se sorprenda la infracción según la regla establecida en el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales”.

104) Modifícase el artículo 125, en el siguiente sentido:

a) Agrégase en el numeral 1), en su párrafo primero, a continuación del vocablo “reglamentos”, la locución “o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad”, y en su párrafo segundo, a continuación del punto (.) final, que pasa a ser punto (.) seguido, la frase: “La persona citada por los fiscalizadores del modo antes señalado se entenderá debidamente emplazada para efectos de la referida comparecencia.”.

b) Agrégase en el párrafo primero del numeral 2), a continuación del punto (.) final que pasa a ser punto (.) seguido, la siguiente oración: “Las audiencias que se realicen se celebrarán ante un funcionario del tribunal, incluyendo aquélla en que se reciba la prueba testimonial.”.

c) Reemplázase el numeral 8) por el siguiente:

“8) Las resoluciones se notificarán por el estado diario, con excepción de la resolución que recibe la causa a prueba y la sentencia definitiva, las cuales deberán notificarse por cédula, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de las partes de solicitar al juez su notificación en forma electrónica o por cualquier otro medio que elijan para sí, y que el juez califique como expedito y eficaz.”.

d) Reemplázase en el párrafo primero del numeral 9) las expresiones “Tesorería Comunal” y “Tesorero Comunal”, por “Tesorería Regional o Provincial” y “Tesorero Regional o Provincial”, respectivamente.

e) Elimínase en el primer párrafo del numeral 10) la expresión “de cinco días” e incorpórase, después del punto (.) aparte que pasa a ser punto (.) seguido, la siguiente oración: “Si la infracción es cometida por personas jurídicas, la orden de arresto se despachará en contra de su representante legal, a menos que constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de infracción, no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de la sociedad, corporación o fundación.”.

f) Reemplázase el último párrafo del numeral 12) por el siguiente:

“Las resoluciones que se dicten en esta instancia, se notificarán por el estado diario.”.

g) Reemplázase en la primera parte del numeral 13) la frase “o de sus reglamentos” por “, de sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad”.

h) Modifícase el párrafo tercero del número 16) de la siguiente forma:

a) Intercálese entre las expresiones “4ª” y “6ª”, el guarismo “5ª”.

b) Elimínase la frase “y en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 432”.

i) Derógase el párrafo cuarto del número 17).

105) Reemplázase en el inciso primero del artículo 126 la expresión “deportiva” por “recreativa”.

106) Reemplázase en el artículo 127 la expresión “del crimen” por “de garantía”.

107) Modifícase el artículo 129 en el sentido que sigue.

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la locución “aparejos de pesca” la frase “, equipo y traje de buceo, según corresponda,”. Asimismo, reemplázase la frase: “y puestos a disposición del juez competente a la mayor brevedad. Tratándose de los materiales biológicos o patológicos, con excepción de” por la siguiente: “quedando en poder del denunciado en calidad de depositario provisional, bajo la responsabilidad legal del artículo 470 Nº 1 del Código Penal, mientras el juez competente determine su destino, conforme las facultades establecidas en el presente artículo, con excepción de los materiales biológicos o patológicos, respecto de los cuales, salvo”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de especies hidrobiológicas o sus productos derivados, sujetos a las medidas de administración pesquera de veda, extraídos de parques marinos o reservas marinas, éstas deberán destinarse sólo a instituciones de beneficencia o similares, u ordenarse su destrucción. Si se hubiere dispuesto la donación de los mismos, la Autoridad Sanitaria competente deberá evaluar las condiciones de inocuidad alimentaria o aptitud para el consumo humano.”.

108) Reemplázase el artículo 130, por el siguiente:

“Artículo 130.- Los bienes decomisados por sentencia ejecutoriada, atendida su naturaleza y el estado en que se encuentren, podrán ser donados a instituciones de beneficencia, educacionales dedicadas a la formación en materia de actividad pesquera o acuicultura, rematados en pública subasta o destruidos, según lo determine el juez que conozca de la denuncia.”.

109) Intercálase en el inciso primero del artículo 131, entre las locuciones “artículo 110” e “y que los fiscalizadores”, la frase “, 110 bis y 110 ter”.

110) Elimínase el inciso primero del artículo 132.

111) Modifícase al artículo 132 bis del modo que sigue:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “a que se refiere este Título” por la expresión “a esta ley”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la frase “ejecutoriada la sentencia condenatoria” por “firme la sentencia o acto administrativo condenatorio, según corresponda”.

c) Agrégase el siguiente inciso final: “Los plazos de días establecidos en este título son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los feriados.”.

112) Incorpórase el siguiente Artículo 139 bis:

“Artículo 139 bis.- El que extrajere o capturare por cualquier medio recursos hidrobiológicos provenientes de un área de manejo y de explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de esta ley, será sancionado con las multas y penas establecidas para el delito de hurto, de conformidad con el artículo 446 del Código Penal, según el valor de lso recursos extraídos y, si tuviere la calidad de pescador artesanal, se suspenderá la inscripción artesanal por dos años.

El tribunal ordenará el comiso de los equipos de buceo y de las embarcaciones utilizadas en la perpetración del delito.”.

113) Sustitúyese en el artículo 108, letra e), la conjunción copulativa “y”, entre los guarismos “119” y “139”, por una coma (,) y agrégase a continuación del guarismo “139” la expresión “y 139 bis”.

114) Modifícase el artículo 142 en el sentido siguiente:

a) Elimínase en el párrafo primero de la letra e), la frase “, sin perjuicio de la ampliación de plazo otorgada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 bis”.

b) Elimínase la letra g).

c) Reemplázase en la letra h) la palabra “dos” por “cuatro”, y sustitúyese la frase “la entrega de información falsa” por “el subreporte o la entrega de información incompleta o falsa”.

115) En el artículo 143:

a) En el inciso primero:

i) Sustitúyese la conjunción “y” entre las palabras “autorizaciones de pesca” y “permisos” por una coma (,) e intercálase a continuación de la palabra “permisos”, la expresión “y licencias transables de pesca”.

ii) Intercálase en la letra a), a continuación de la frase “permisos extraordinarios de pesca”, la expresión “y licencias transables de pesca”; y reemplázase la expresión “del título IX” por “de esta ley”.

iii) Reemplázase en la letra b) la expresión “No iniciar” por “En el caso de autorizaciones de pesca, no iniciar”.

iv) Intercálase una nueva letra c), pasando la actual letra c) a ser letra d), y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“c) Capturar menos del 70 por ciento del promedio de los desembarques del conjunto de titulares de licencias transables de pesca de una determinada unidad de pesquería, durante los tres años de mayor desembarque de un periodo de cinco años continuos. La caducidad se referirá al porcentaje que resulte de la resta del promedio del conjunto de titulares de licencias y el promedio del armador que corresponda. En este caso se excluyen los casos en que el titular haya sufrido una circunstancia de fuerza mayor debidamente acreditada.

Para este efecto, no se considerarán las capturas efectuadas en exceso de lo autorizado. Asimismo, si al titular, arrendatario o mero tenedor se le ha impuesto alguna de las sanciones establecidas en este esta ley, se considerará como autorizado el que resulte después de aplicada la o las sanciones.”.

v) Reemplázase la letra d), que pasa a ser e), por la siguiente:

“e) Haber transcurrido 1 mes desde la fecha de vencimiento del pago de la patente única a que se refiere el artículo 43 y 43 bis de esta ley. Tratándose de las licencias transables de pesca la caducidad será del porcentaje que represente las toneladas que haya capturado la nave a que se refiere la patente en el año calendario anterior.

Haber transcurrido 30 días desde la fecha de vencimiento del pago del impuesto específico a que se refiere el artículo 43 ter de esta ley.”.

vi) Incorpórase la siguiente letra k):

"k) Acumular tres sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales o antisindicales ocurridas en un período de dos años. Las infracciones deberán haber ocurrido respecto de los trabajadores de una nave o embarcación que hayan prestado sus servicios en la época en la cual éstas se cometieron. La caducidad de la autorización, permiso o licencias transables de pesca o la fracción de éstas, según corresponda, operará respecto de aquellas infracciones cometidas en la o las naves o embarcaciones con que su titular arrendatario o mero tenedor hubiere operado dicho permiso, autorización o licencia transable de pesca al momento de cometerse la infracción.".

b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la palabra “permiso”, la frase: “, autorización o licencia transable de pesca,”.

c) Sustitúyese en el inciso final la frase “estos permisos llamando a propuesta” por “los permisos o licencias transables de pesca llamando a subasta”.

d) Incorpórase el siguiente inciso cuarto:

“Las infracciones que dan lugar a las caducidades respecto de los permisos, autorizaciones o licencias transables de pesca, se aplicarán asimismo respecto de los sucesivos titulares de éstas, salvo que la sanción o la existencia de un procedimiento sancionatorio se haya anotado al margen de la inscripción en el registro a que alude el artículo 30, con posterioridad a la enajenación o transferencia del mismo.”.

116) Reemplázase el artículo 144 por el siguiente:

“Artículo 144.- Son causales de caducidad de los planes de manejo y explotación de las áreas de manejo las siguientes:

a) Explotar el área en contravención al plan de manejo y explotación aprobado por la Subsecretaría.

b) No cumplir con la entrega de los informes de seguimiento de conformidad con el artículo 55 D, por un período de 2 años desde que éste sea exigible.

c) No haber declarado actividad extractiva o no realizar ningún tipo de acciones de manejo en su interior, por un plazo de 3 años consecutivos.

Sin perjuicio de lo anterior, los plazos indicados en los literales b) y c), se suspenderán de pleno derecho en el evento que la autoridad declare zona de catástrofe en aquellos sectores en que se encuentren situadas las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

La caducidad será declarada, previa audiencia de la organización titular, por resolución del Subsecretario y notificada a la organización de pescadores artesanales respectiva, de conformidad con lo dispuesto en la ley N°19.880.

La organización de pescadores artesanales tendrá el plazo de 30 días contado desde la notificación para presentar recurso jerárquico al Ministro.

Una vez ejecutoriada la resolución que declara la caducidad, quedará sin efecto, por el solo ministerio de la ley el convenio de uso celebrado con la organización de pescadores artesanales respectiva.”.

117) Agrégase el siguiente artículo 144 A:

“Artículo 144 A.- Son causales de caducidad de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, las siguientes:

a) Que el estudio de situación base del área de manejo no dé cuenta de la existencia de un banco natural que presente las condiciones para el desarrollo de un plan de manejo y explotación de recursos bentónicos, y

b) En caso que no se asigne el área a una organización de pescadores artesanales dentro de un plazo de 2 años desde la fecha del decreto de destinación marítima a que se refiere el artículo 55 A, o de la fecha de término del último convenio de uso vigente.

La caducidad será declarada por decreto del Ministro, suscrito “por orden del Presidente de la República”, previo informe de la Subsecretaría, y publicado de conformidad con el artículo 174 de esta ley. Caducada el área, se comunicará al Ministerio de Defensa Nacional y quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley la destinación que se haya otorgado.”.

118) Derógase la letra c) del artículo 146.

119) Elimínase la letra c) del artículo 152.

120) Reemplázase el Párrafo 3° del Título XII por el siguiente:

“Párrafo 3°

De los Comités Científicos Técnicos

Artículo 153.- Créanse ocho Comités Científicos Técnicos pesqueros, como organismos asesores y,o de consulta de la Subsecretaría en las materias científicas relevantes para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como, en aspectos ambientales y de conservación y en otras que la Subsecretaría considere necesario, pudiendo un mismo Comité abocarse a una o más pesquerías afines o materias.

Los Comités serán consultados y requeridos a través de la Subsecretaría.

Los Comités deberán determinar, entre otras, las siguientes materias:

a) El estado de situación de la pesquería.

b) Determinación de los puntos biológicos de referencia.

c) Determinación del rango dentro del cual se puede fijar la cuota global de captura, el que deberá mantener o llevar la pesquería al rendimiento máximo sostenible. La amplitud del rango será tal que el valor mínimo sea igual al valor máximo menos un 20%.

Asimismo, además de las materias contempladas en esta ley, se podrá consultar a los Comités las siguientes materias:

a) Diseño de las medidas de administración y conservación.

b) Formulación de los planes de manejo.

Para la elaboración de sus informes el Comité deberá considerar la información que provea el Instituto de Fomento Pesquero, así como la proveniente de otras fuentes.

Artículo 154.- Créanse los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura, como organismos asesores y de consulta en las materias científicas relevantes para la administración de la actividad acuícola, pudiendo un mismo Comité abocarse a uno o más recursos hidrobiológicos o materias. Los Comités serán consultados y requeridos a través de la Subsecretaría.

Deberán existir tres Comités para las siguientes materias: ambiental, sanitario y de ordenamiento territorial.

Además de las materias contenidas en la presente ley a los Comités se les deberá consultar:

a) La metodología para clasificar los centros de cultivo y las agrupaciones de concesión, de acuerdo a su nivel de bioseguridad.

b) Las propuestas para el establecimiento de macro-zonas de acuerdo al reglamento a que se refiere el artículo 86.

c) La evaluación de los programas sanitarios a la acuicultura.

Artículo 155.- Las normas de funcionamiento, toma de decisiones y la integración de los Comités se determinarán mediante reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirán las siguientes reglas:

a) Cada Comité estará integrado por no menos de tres ni más de cinco miembros. Para participar en dicho Comité se deberá acreditar contar con un título profesional de, a lo menos, 8 semestres y especialidad en ciencias del mar relacionadas con el manejo y conservación de recursos pesqueros en caso de los Comités Científicos Técnicos Pesqueros. En el caso de los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura del artículo 154, se deberá acreditar contar con un título profesional de, a lo menos, 8 semestres y especialidad en ciencias del mar, medicina veterinaria u otra carrera de ciencias con especialización en materias ambientales o recursos naturales. Los miembros del Comité podrán participar en más de uno de ellos.

En el caso del Comité Científico de recursos bentónicos podrá estar integrado por un máximo de hasta 7 miembros. Asimismo, en el caso del Comité de recursos pelágicos podrá estar integrado hasta por el mismo número de miembros, debiendo, eso sí, provenir dos de ellos de las dos principales regiones en las que se desarrolle la pesquería.

b) Los miembros del Comité serán nombrados previo concurso público que llevará a efecto el Ministerio, pudiendo ser reelegidos conforme al mismo procedimiento. Los miembros del Comité durarán cuatro años en sus funciones, renovándose por parcialidades cada dos años. El nombramiento se efectuará por decreto del Ministerio bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.

c) Al menos uno de sus integrantes, además de cumplir con el requisito de la letra a), deberá provenir de instituciones de investigación o universidades que tengan su sede en la o las regiones en las cuales se distribuye la principal pesquería o actividad objeto del Comité.

d) Es incompatible la función de los integrantes del Comité Científico Técnico señalados en la letra a), con la condición de funcionario público dependiente o asesor independiente del Ministerio de Economía o de las reparticiones públicas dependientes de éste; trabajador dependiente o asesor independiente del Instituto de Fomento Pesquero o de empresas pesqueras, asociaciones gremiales de la actividad pesquera artesanal o industrial, o de plantas de transformación o de sus matrices filiales o coligadas. Las personas que, al momento del nombramiento detenten cualquiera de dichas condiciones, deberán renunciar a ellas. Las limitaciones contenidas se mantendrán hasta un año después de haber cesado en sus funciones de miembro del Comité. En todo caso el desempeño como integrante del Comité es compatible con funciones o cargos docentes. Los integrantes de los Comités deberán presentar la declaración de intereses regulada en los artículos 57 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, previo a asumir sus funciones.

e) Además de los integrantes señalados en la letra a), dos representantes de la Subsecretaría y dos del Instituto de Fomento Pesquero integrarán el Comité por derecho propio. Un integrante de la Subsecretaría ejercerá las funciones de Secretario, quien será responsable de las actas del Comité. Asimismo, podrán participar en los Comités Científicos Técnicos de Pesca, hasta dos profesionales a los cuales se configure alguna causal de inhabilidad pero no tendrán derecho a voto ni a recibir viático ni reembolso de los gastos en que incurran para concurrir a las sesiones del Comité.

f) Los integrantes de cada Comité deberán elegir a un presidente. En caso de no existir consenso en la adopción de los acuerdos deberán quedar reflejadas todas las opiniones en los informes que se emitan.

g) El quórum para sesionar será la mayoría de los miembros en ejercicio del Comité.

h) Los acuerdos de los Comités se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

i) Serán causales de cesación en el cargo de miembro del Comité las siguientes:

ia) Expiración del plazo por el cual fue designado;

iib) Renuncia;

iiic) No asistir a dos sesiones sin causa justificada en un año calendario, y

ivd) Sobreviniencia de alguna de las causales de inhabilidad contempladas en este artículo.

Si un miembro del Comité cesare en su cargo, podrá ser reemplazado por el mismo procedimiento contemplado en el literal b) por el periodo que reste al reemplazado. La cesación del cargo será declarada por el Ministro.

El Comité tendrá un plazo de 15 días corridos a contar de la fecha del requerimiento, prorrogables por otros 15 días corridos, para pronunciarse sobre las materias en las que ha sido requerido. Cumplido dicho plazo sin que exista pronunciamiento del respectivo Comité, la Subsecretaría o el Ministerio adoptará la decisión fundado en informe técnico.

En caso que sus miembros tengan su residencia en una localidad distinta de aquella en la que sesionen, se financiarán los gastos en que incurran para asistir, así como un viático equivalente al que le corresponde a un funcionario grado 4° de la E.U.S. La Subsecretaría deberá consultar en su presupuesto anual los fondos necesarios para el financiamiento de los Comités.”.

121) Derógase el artículo 156.

122) Incorpórase el siguiente Párrafo 4° en el Título XII:

“Párrafo 4°

Del Instituto de Fomento Pesquero

Artículo 156 bis.- El Instituto de Fomento Pesquero, en su calidad de organismo técnico especializado en investigaciones científicas en materia de pesquerías y acuicultura, es un colaborador y asesor permanente en la toma de decisiones con respecto al uso sustentable de los recursos pesqueros y la conservación del medio ambiente marino, contribuyendo activamente con el desarrollo sustentable del país.

El Instituto podrá realizar la investigación de continuidad definida en los programas de investigación.

El Instituto administrará las bases de datos generadas en las actividades de investigación y monitoreo de las pesquerías y de la acuicultura, conforme a las políticas que se definan por el Ministerio. Estas bases de datos serán de propiedad del Estado y de acceso público. Deberán establecerse, con consulta a los Comités Científicos Técnicos, estándares referidos a la calidad estadística, forma y contenido de los datos obtenidos en la ejecución de los programas de investigación.

El Instituto de Fomento Pesquero podrá subcontratar la ejecución de los proyectos que constituyan el programa de investigación básica, lo que deberá efectuar de conformidad con la ley N° 19.886.

Artículo 156 A.- La investigación que realice el Instituto de Fomento Pesquero deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar disponible en forma oportuna para apoyar la toma de decisiones.

b) Cumplir con los términos técnicos de referencia que elabore la Subsecretaría.

c) El Ministerio deberá velar por la calidad de la investigación de conformidad con las siguientes reglas:

1. Deberá someter los informes del Instituto a la revisión de evaluadores externos a fin de determinar si cumplen con los términos técnicos de referencia. Dichas evaluaciones deberán verificar la calidad técnica de la investigación realizada así como de los resultados obtenidos. Los informes de evaluación serán públicos.

2. Las metodologías, toma de datos y los procedimientos utilizados deberán someterse a la revisión de pares externos a fin de asegurar su calidad, de conformidad al procedimiento de la letra anterior. Los Comités Científicos podrán requerir esta revisión.

3. El Ministerio deberá consultar en su presupuesto los fondos necesarios para efectuar las evaluaciones externas referidas en los números anteriores.

Un reglamento determinará el procedimiento de selección de los evaluadores externos y de acreditación de su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema transparente y público de selección de los evaluadores externos.”.

Artículo 156 B.- Los informes y demás antecedentes recabados de conformidad a los artículos anteriores, deberán ser puestos a disposición del público general de forma permanente en el sitio de dominio electrónico del Instituto tan pronto como sean remitidos a la Subsecretaría.”.

123) Intercálase en el inciso segundo del artículo 158, a continuación de la frase “formen parte de”, las palabras “Parques Nacionales”, y agrégase a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración final: “En caso que exista la zonificación del borde costero, dichas actividades se realizarán de conformidad con dicho instrumento.”.

124) En el artículo 173:

a) En el inciso primero:

Reemplázase el texto que va a continuación de la palabra “financiar”, hasta su punto aparte (.), que se sustituye por dos puntos (:), por el siguiente:

“a) proyectos de investigación pesquera y de acuicultura.

b) Programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras.

c) Programas y proyectos de fomento y desarrollo a la pesca artesanal.

d) Programa de reinserción laboral para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y no imputable al trabajador, y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure la reinserción y según las reglas que establece el reglamento. Ambos programas tendrán una vigencia de hasta tres años a contar de la entrada en vigencia de esta ley.

e) Acciones de capacitación tanto para trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera como para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de esta ley y no imputable al trabajador, las que se ejecutarán en conformidad a algunos de los programas señalados en el artículo 46 de la ley Nº 19.518. Para estos fines se celebrarán convenios entre la Subsecretaría y Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, debiendo éste último implementarlas priorizando a los trabajadores del sector industrial antes señalado. Además con cargo de este fondo se financiarán becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure el programa de capacitación y según las reglas que se establezcan en el Reglamento.

f) Programas de estudios técnicos de nivel superior destinados a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley y no imputable al trabajador, la que no podrá exceder de 4 semestres; para la realización de estudios técnicos de nivel superior y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure el programa de estudios y según las reglas del reglamento.

g) Programas de apoyo social destinados a ex trabajadores de la industria pesquera extractiva y/o de procesamiento, que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y no imputable al trabajador, siempre que tengan más de 55 años de edad y 15 años de antigüedad en el sector a lo menos y, además, que no se hubieren acogido a alguno de los programas de reinserción señalados en las letras precedentes y no sean beneficiario de alguna pensión estatal o jubilación anticipada o por enfermedad, para lo cual se estará a la información que el Ministerio del Trabajo proveerá a través de los servicios que corresponda. Estos beneficios no serán reembolsables y sólo se entregarán de forma anual por un máximo de tres años, de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento, priorizándose en su entrega a aquellas personas que acrediten mayor vulnerabilidad social. En todo caso este beneficio no podrá exceder de 20 unidades de fomento anual por cada trabajador beneficiario.”.

h) Proyectos de investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa y programas de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad.

i) Programas o proyectos de promoción del consumo de recursos hidrobiológicos.

j) Programas de recuperación de las pesquerías para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta.”.

b) Agrégase en el inciso tercero después de la palabra “artículo” la siguiente frase, pasando el punto aparte a ser una coma (,) “priorizándose los fines contenidos en las letra d) y e).”.

125) Derógase el artículo 11 transitorio.

126) En el artículo 12 transitorio:

i) Elimínase en el inciso primero la oración: “, no paralicen sus actividades en ellas por períodos iguales o superiores a doce meses”.

ii) Elimínanse los incisos segundo y tercero.

iii) Elimínase en el inciso cuarto la frase “acogidos a la excepción dispuesta en el artículo 11 transitorio anterior”.

Artículo 2°.- Créanse, en el Servicio Nacional de Pesca, las siguientes Subdirecciones:

a) Subdirección de Comercio Exterior, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

b) Subdirección de Pesquerías, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

c) Subdirección Administrativa, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

d) Subdirección Jurídica, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.”.

Artículo 3°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, de la siguiente forma:

a) Agrégase el siguiente artículo 17 bis:

“Artículo 17 bis.- La Subsecretaría, previo a proponer al Ministerio la dictación de normas legales y reglamentarias, así como las medidas de conservación y administración que sean establecidas por primera vez en una determinada pesquería, que incidan en la fiscalización, deberá solicitar un informe técnico al Servicio, el cual se pronunciará dentro del plazo de 10 días, respecto del alcance e impacto que la normativa propuesta implica para la fiscalización.”.

b) Incorpórase al artículo 28 la siguiente letra k), nueva, pasando la actual letra k) a ser letra l):

“k) Regular y administrar el sistema de servicios de certificación de desembarques y emitir los certificados que correspondan para los efectos de lo dispuesto en la letra b), del artículo 5° de la ley N° 19.983.”.

c) Incorpórase al artículo 31 la siguiente letra l), pasando la actual letra l) a ser letra m):

“l) Recibir, dentro de la región respectiva, los fondos correspondientes al pago que efectúen los titulares y armadores a las entidades auditoras, por los servicios de certificación a los que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

Artículo 4°.- Créanse cuatro cargos de Subdirector, grado 4 en la planta de personal de Directivos del Servicio Nacional de Pesca, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley N°6, de 1990, del Ministerio de Economía y Fomento, y sus normas complementarias.

Artículo 5º.- Créase en la planta de directivos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, un cargo de Jefe de Departamento, grado 4 E.U.S., correspondiente a Director Ejecutivo del Fondo de Investigación Pesquera.

Artículo 6°.- Modifícase el artículo transitorio de la ley N° 20.625 en el sentido siguiente:

a) En el inciso segundo, reemplázase la expresión “artículo 64 E” por “artículo 64 I”.

b) Incorporar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Las obligaciones contenidas en los artículos 64 E y 64 F, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que pasan a ser artículos 64 I y 64 J, serán exigibles para los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora igual o superior a 15 metros, en el plazo de 3 años contados desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento que regule tal actividad.”.

c) En el inciso final, sustitúyese la frase “artículos 64 E y 64 F” por “artículos 64 I y 64 J”.”.

Artículo 7°.- Desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2015, suspéndase en la Décima Región de Los Lagos el ingreso de solicitudes de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies pertenecientes al grupo mitílidos.

Suspéndese, asimismo, en la Décima Región de Los Lagos, hasta el 31 de diciembre de 2015, el otorgamiento de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies pertenecientes al grupo mitílidos, salvo las solicitudes ingresadas al Servicio Nacional de Pesca al 30 de septiembre de 2012 y cuya superficie solicitada no exceda de seis hectáreas o siendo superior a seis hectáreas y menor a 9 hectáreas, el solicitante modifique la superficie hasta una extensión total de seis hectáreas.

Las solicitudes de concesión de acuicultura para mitílidos ingresadas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con posterioridad al 30 de septiembre de 2012 o las que no se encuentren en los casos previstos en el inciso anterior, deberán ser denegadas.

Las suspensiones de que trata este artículo estarán referidas a las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley.”.

Artículo 8°.- Se prohíbe lavar redes industriales en áreas reservadas a los artesanales.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el 1 de enero del año 2013.

Artículo segundo.- En el plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, los armadores titulares de autorizaciones de pesca de pesquerías administradas mediante límite máximo de captura por armador, de conformidad con la ley N°19.713, podrán optar por cambiar sus autorizaciones de pesca por licencias transables de pesca clase A con las regulaciones del Título III de la presente ley.

La opción se deberá ejercer por un armador para todas las autorizaciones de pesca de que sea titular respecto de la o las pesquerías que se encontraban administradas por la ley N°19.713, modificándose dichas autorizaciones de pesca en el sentido de eliminar el recurso sujeto a licencia transable de pesca.

Los titulares de certificados del artículo 9° de la ley N°19.713, podrán, asimismo, ejercer dicha opción. En este caso, si no se ejerce la opción anterior, el certificado quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, la autorización de pesca regulada en el artículo 12 transitorio de esta ley, seguirá vigente a efectos de la autorización de la operación de los buques fábrica de conformidad con la regulación establecida en dicho artículo.

Las licencias transables de pesca otorgadas de conformidad a este artículo en una determinada pesquería, serán equivalentes a la sumatoria de los coeficientes de participación relativo de cada una de sus embarcaciones de conformidad con la ley N°19.713.

Si el armador no opta dentro del plazo establecido en el inciso primero, mantendrá vigentes sus autorizaciones de pesca con las regulaciones contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y las hará efectivas en el remanente de cuota de la fracción industrial una vez efectuados los descuentos de todos aquellos que hayan optado por cambiar las autorizaciones de pesca por licencias transables de pesca y por los descuentos que puedan efectuarse por la regulación del artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Asimismo, las naves de aquellos armadores que no opten por las licencias transables de pesca y que mantengan naves autorizadas en las pesquerías administradas con licencias transables de pesca, pagarán la patente a que se refiere el artículo 43 incrementada en un 110%.

En el evento de que uno o más titulares de autorizaciones de pesca no ejerzan la opción regulada en los incisos anteriores, igualmente se deberán efectuar las licitaciones contempladas en el artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, si se da cumplimiento a los supuestos contemplados en dicho artículo.

El área de las unidades de pesquerías a que hace referencia este artículo, se extenderá hacia el oeste a toda la zona económica exclusiva de la República.

Durante el plazo de seis meses que otorga este artículo y sin perjuicio de lo establecido en la ley N°19.713 se mantendrán vigentes los límites máximos de captura.

Los titulares de autorizaciones de pesca a que se refiere el inciso 1°, hayan o no ejercido la opción establecida en el presente artículo, así como los titulares de certificados otorgados de conformidad al artículo 9° de la ley N° 19.713, sólo pagarán en el año 2013 la patente establecida en artículo 43 incrementada en un 110 por ciento.

Artículo tercero.- La obligación establecida en el artículo 50 C para los pescadores artesanales, será exigible al cabo de dos años de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo cuarto.- En el plazo de dos años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, la Subsecretaría deberá determinar los puntos biológicos de referencia de las pesquerías que se administren con licencias transables de pesca.

Artículo quinto.- El fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal e industrial entre los años 2013 y 2032, ambos años inclusive, en los recursos hidrobiológicos y áreas que a continuación se indican, será el siguiente:

a) Sardina española (Sardinops sagax) y Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima entre el límite norte de la XV Región y el límite sur de la II Región: De la suma de ambas cuotas globales: Hasta 500.000 toneladas, el 16% para el sector pesquero artesanal y 84% para el sector pesquero industrial. Entre 500.000 y 1.000.000 de toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 12% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 500.000 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Entre las 1.000.000 a 1.500.000 toneladas el monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 8% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 1.000.000 de toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 1.500.000 toneladas un 12% de la cuota global de captura para el sector pesquero artesanal y 88% para el sector pesquero industrial.

No obstante lo anterior, la cuota correspondiente al sector artesanal de la II región se incrementará en un 1% de lo que le corresponde según el inciso anterior al sector industrial decreciendo la fracción industrial en la misma proporción.

b) Jurel (Trachurus murphy) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV Región al límite sur de la X Región, 10% para el sector pesquero artesanal y 90% para el sector pesquero industrial.

No obstante lo anterior, la fracción de la cuota artesanal para el área comprendida entre el límite norte de la XV región y el límite sur de la II región, corresponde a un 5% para el sector artesanal y 95% para el sector industrial.

c) Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región al límite sur de la X Región, 78% para el sector pesquero artesanal y 22% para el sector pesquero industrial.

d) Sardina común (Strangomera benticki), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región al límite sur de la X Región, 78% para el sector pesquero artesanal y 22% para el sector pesquero industrial.

e) Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región al límite sur de la IV Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

f) Sardina española (Sardinops sagax), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región al límite sur de la IV Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

g) Merluza Común (Merluccius gayi) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región al paralelo 41°28,6’ de latitud sur, 40% para el sector pesquero artesanal y 60% para el sector pesquero industrial.

h) Merluza del sur (Merluccius australis), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región al límite sur de la XII Región para el sector pesquero artesanal y entre el 41°28,6’ latitud sur al 57° latitud sur para el sector pesquero industrial, 60% para el sector pesquero artesanal y 40% para el sector pesquero industrial.

i) Congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región al límite sur de la XII Región para el sector pesquero artesanal y entre el 41°28,6’ latitud sur al 57° latitud sur para el sector pesquero industrial, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

j) Camarón naylon (Heterocarpus reedi), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la II Región y el límite sur de la VIII Región: Hasta las 600 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 600 y 4.000 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 5,88% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 600 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 4.000 toneladas de la cuota global un 20% será para el sector pesquero artesanal y 80% para el sector pesquero industrial.

De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

k) Langostino Colorado (Pleuroncodes monodon), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región: hasta las 700 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 701 y 2.100 toneladas, el sector pesquero artesanal conservará una fracción de 700 toneladas, siendo el exceso para el sector pesquero industrial. Sobre las 2.100 toneladas, el 30% de la cuota global será para el sector pesquero artesanal y 70% para el sector pesquero industrial.

De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

l) Langostino amarillo (Cervimunida johni), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región y el límite sur de la IV Región: hasta las 350 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 350 y 1.350 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 10% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 350 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 1.350 toneladas de cuota global un 33% será para el sector pesquero artesanal y 67% para el sector pesquero industrial.

De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

El porcentaje de la fracción artesanal que acrece con este artículo, se distribuirá preferentemente en aquella Región en que se registren los mayores desembarques por parte del sector industrial.

Artículo sexto.- Los programas de reinserción laboral a que hace referencia la letra d) del artículo 173 que se incorpora en la Ley General de Pesca a través de la presente ley, se podrán aplicar por el plazo de un año, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, a los trabajadores que hayan perdido su trabajo con posterioridad al 27 de febrero de 2010, por causas no imputables a su voluntad.

Artículo séptimo.- Mientras no se establezcan por resolución de la Subsecretaría, los planes de manejo a que se refiere el artículo 9º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderán vigentes aquellos establecidos sobre recursos bentónicos y algas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº20.560 aprobados por la Resolución N° 540, de 2005, modificada por Resolución N° 194 de 2011, ambas de la Subsecretaría de Pesca, respecto de los recursos almeja, erizo y luga roja en las regiones de Los Lagos y de Aysén y aprobado por Resolución N° 2187, de 2010, de la Subsecretaría de Pesca, respecto del recurso Huiro en la Región de Atacama.

Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año a contar de la publicación de la presente ley, para establecer la reestructuración orgánica del Servicio y las funciones de los Subdirectores. Tal facultad la ejercerá mediante decreto con fuerza de ley, dictado a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Artículo noveno.- Las inscripciones de los pescadores artesanales propiamente tales que sean asignatarios de los regímenes artesanales de extracción, establecidos de conformidad con el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con anterioridad a la publicación de esta ley, podrán ser objeto de reemplazo o transmisión en beneficio de otro pescador artesanal propiamente tal inscrito en la misma pesquería y sometido al mismo régimen.

Artículo décimo.- Dentro del plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, se deberá iniciar el procedimiento de modificación de los estatutos del Instituto de Fomento Pesquero, en el sentido de adecuarlo a las modificaciones contempladas en la presente ley.

Artículo undécimo.- En el primer nombramiento de los miembros de los Comités Científicos Técnicos, se deberá determinar aquellos miembros cuyo período durará dos años, para efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 155 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo duodécimo.- La obligación establecida en el artículo 64 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por esta ley, para las embarcaciones artesanales será exigible a contar de dos años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo décimo tercero.- La obligación establecida en el artículo 64 E incorporado en la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante la presente ley, para las embarcaciones artesanales será exigible a contar de un año de la entrada en vigencia de la presente ley.

El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá recurrir al trato directo con los adjudicatarios que mantengan contratos de prestación de servicios para el Programa de Certificación de Desembarques Industriales vigentes al 31 de diciembre de 2012, por un período que no podrá ir más allá del 31 de julio de 2013, tiempo durante el cual las tarifas serán pagadas directamente a las Entidades Auditoras de conformidad a dicho programa y a los actos administrativos dictados al efecto con las adecuaciones pertinentes.

Artículo décimo cuarto.- Las modificaciones incorporadas a los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante la presente ley, regirán respecto de las pesquerías que se declaren en régimen de recuperación y desarrollo incipiente con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente tratándose de la unidad de pesquería del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) declarada en régimen de desarrollo incipiente por Decreto N° 328, de 1992, del Ministerio de Economía en el área de las aguas jurisdiccionales al sur del paralelo 47° Latitud Sur, el porcentaje a subastar a que se refiere el artículo 40 de esta ley durante un período de 5 años a partir del año 2013 se dividirá en dos partes iguales, subastándose un 5% para el sector pesquero industrial y un 5% para el sector pesquero artesanal, hasta alcanzar el 30% para el sector pesquero artesanal.

Los remanentes no asignados en la subasta durante un año calendario acrecerá la cuota a licitar del otro sector.

En la subasta del 5% para los pescadores artesanales sólo podrán participar los armadores que cuenten con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal en la pesquería del bacalao de profundidad. A los adjudicatarios se les otorgará un permiso extraordinario de pesca de una vigencia de 10 años con coeficiente fijo.

Los permisos extraordinarios de pesca sólo serán transferibles entre pescadores artesanales que tengan inscrita la pesquería del bacalao de profundidad.

Los pagos anuales correspondientes a la subasta de los pescadores artesanales se efectuará en dos cuotas, pagaderas los meses de junio y diciembre. La primera cuota se pagará en el mes de junio del año siguiente a la subasta.

El no pago de una de las cuotas a las que se refiere el inciso anterior, constituirá causal de caducidad del permiso extraordinario de pesca y su titular no podrá participar en nuevas subastas.

Las embarcaciones que se utilicen para hacer efectivo los permisos extraordinarios de pesca deberán dar cumplimiento a la exigencia de posicionador satelital y certificación de las capturas.

La subasta y los permisos extraordinarios se regirán en todo lo no contemplado en este artículo por las normas generales contempladas en esta ley y sus normas reglamentarias.

Junto con establecer la cuota de captura para la unidad de pesquería licitada se deberá establecer cuota de captura para el área situada al norte del paralelo 47° de Latitud Sur.

Artículo décimo quinto.- En el caso que se autorice la operación extractiva por naves industriales en la franja de cinco millas, éstas no podrán contemplar un área mayor a la autorizada en las Resoluciones de autorización vigente a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

Artículo décimo sexto.- Para los efectos del pago al que se refiere el artículo 43 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sustituido por la presente ley, se aplicarán durante los 10 primeros años contados desde que se haga exigible el pago de esta patente, los guarismos correspondientes multiplicados por los siguientes factores:

Para los efectos del artículo 43 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la presente ley, durante los 10 primeros años contados desde que se haga exigible el pago de este impuesto, el guarismo 3,3% contenido en su numeral a) se reemplazará por la cifra siguiente:

Artículo décimo séptimo.- En el plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio dictará el reglamento para el establecimiento de caladeros a que se refiere el artículo 67, inciso quinto, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo décimo octavo.- La regulación de la reserva de la primera milla contenida en el artículo 47 bis, incorporado en la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante la presente ley, entrará en vigor un año después de la entrada en vigencia de la presente ley.

Por el plazo de cinco años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, en el caso de la VIII Región, la primera milla contemplada en el artículo 47 bis quedará abierta a la operación de las naves de una eslora igual o superior a 12 metros y, con el acuerdo del Comité de Manejo, se cerrará en todas aquellas áreas en que se afecte la operación de la flota de inferior eslora. En todo caso, las áreas de Bahía de Coliumo, desde “Piedra La Peluda” hasta “Punta Chapehue”; Bahía de Concepción, desde punta “El Arco” hasta Punta “Tumbes”; Bahía de San Vicente, desde Punta “Piedra Blanca” hasta Punta “Longaví Chico”, y en el Golfo de Arauco, desde el Faro Puchoco hasta Punta Lavapie, la 1º milla costera medida en línea de base normal, quedará cerrada a la actividad pesquera artesanal de embarcaciones de eslora igual o superior a 12 metros y, asimismo, en ningún caso se autorizará la operación de actividades pesqueras que afecten el fondo marino.

Asimismo, en el mismo plazo, en la pesquería de sardina común y anchoveta, las embarcaciones de una eslora inferior a doce metros operarán por un periodo de cinco días al inicio de cada periodo de pesca en forma exclusiva.

Artículo décimo noveno.- Los planes de manejo respecto de las pesquerías que se encuentren en estado de sobreexplotación o colapso deberán estar aprobados 18 meses después de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo vigésimo.- Los Comités Científicos Técnicos deberán comenzar su funcionamiento en el plazo de seis meses a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo vigésimo primero.- No se establecerán nuevas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, ni serán tramitadas ampliaciones a los sectores decretados bajo este régimen, por el plazo de tres años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley. Sin embargo, en ambos casos se considerarán ingresadas, para efectos de esta ley, todas aquellas solicitudes presentadas hasta seis meses después de la entrada en vigencia de la misma.

Artículo vigésimo segundo.- Los pescadores artesanales inscritos en la XIV Región de Los Ríos que hubieren informado desembarque al Servicio Nacional de Pesca, en el marco de una o más pescas de investigación a las que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.560, en la X Región de Los Lagos, y cuya participación haya sido establecida por resolución de la Subsecretaría de Pesca, podrán optar por quedar inscritos en esta última región en la o las pesquerías a que se refiere el artículo antes señalado y en las que haya sido reconocida su participación.

Artículo vigésimo tercero.- En el plazo 6 meses a contar de la entrada en vigencia de la presente ley se deberá presentar un proyecto de ley por parte del Presidente de la República que cree un Organismo Público descentralizado denominado el Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal y acuicultura a Pequeña Escala cuyo objetivo será el de contribuir a elevar la capacidad empresarial, productiva y comercial de los sectores de pesca y acuicultura, promover el consumo de los productos del mar y coordinar, financiar y ejecutar, según corresponda, la acción del Estado orientada a dichos objetivos con el fin de fomentar y promover el desarrollo productivo de sus beneficiarios en el marco de la sustentabilidad de la actividad pesquera y de acuicultura, así como programas de capacitación, diversificación productiva y asistencia técnica. Asimismo, en dicho proyecto de ley se eliminará de los fines del Fondo de Administración Pesquero el financiamiento de fomento y desarrollo a la pesca artesanal y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras.

Artículo vigésimo cuarto.- En el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley, que establezca un sistema de bonificación por parte del Estado al repoblamiento y cultivo de algas para empresas de menor tamaño de conformidad a lo estipulado en la ley 20.416. La entrega de tal bonificación se supeditará a la aprobación del proyecto ejecutado mediante calificación técnica la que deberá dar cuenta de la generación de impactos positivos en la recuperación de la cobertura algal en las zonas de intervención mediante indicadores recomendados por un Grupo Técnico Asesor de expertos, el cual deberá constituirse con tal propósito.

Artículo vigésimo quinto.- Para los efectos del artículo 4° C de esta ley, se entenderán regulados los recursos hidrobiológicos contenidos en los decretos supremos N° 316, de 1985, modificado por los decretos supremos N° 423, de 2001; 120, del 2003, y 169, del 2004.

Artículo vigésimo sexto.- Los titulares de concesiones de acuicultura que habiéndose sometido al régimen del 80 bis, hubieren pagado la consignación por la solicitud de la concesión establecida en el artículo 77 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, podrán solicitar a la Subsecretaría de Pesca la restitución del 50% de dicha consignación, si no lo hubieren hecho antes, en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial o desde que obtengan la concesión, según corresponda.

El registro de concesiones a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Pesca y Acuicultura comenzará a operar en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura a partir del 1 de julio de 2013. En el plazo que medie entre la fecha de publicación de esta ley y el 1 de julio de 2013, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas seguirá inscribiendo los actos que tengan por objeto la concesión de acuicultura. Las transferencias, arriendos y demás actos que se hayan presentado a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas para su inscripción y que al 1 de julio de 2013 se encuentren pendientes, sin que haya vencido el plazo de tramitación, serán remitidas a la Subsecretaría de Pesca.

Artículo vigésimo séptimo.- Los miembros del Consejo del Fondo de Investigación Pesquero vigente al momento de la entrada en vigor de la presente ley se mantendrán en sus cargos en tanto no se nombren los nuevos integrantes en conformidad con las modificaciones incorporadas por la presente ley. Dicho plazo no podrá exceder de un año a contar de la entrada en vigencia de la presente ley.”.

Artículo vigésimo octavo.- Los tres primeros años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, para la aplicación del artículo 48 B, se destinarán las cuotas de imprevistos de sardina común para las Regiones IX de La Araucanía y V de Valparaíso; de merluza común para las Regiones VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule; y de jurel para las Regiones III de Atacama y IV de Coquimbo; y sardina española y anchoveta para la XV de Arica y Parinacota.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 6, 7, 12 y 13 de noviembre de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Alejandro García-Huidobro Sanfuentes (Jaime Orpis Bouchon), Víctor Pérez Varela, Fulvio Rossi Ciocca y Hossain Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 18 de noviembre de 2012.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario Accidental de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EN EL ÁMBITO DE SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA INDUSTRIAL Y ARTESANAL Y REGULACIONES PARA LA INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN, LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA CONTENIDA EN LA LEY N° 18.892 Y SUS MODIFICACIONES. (BOLETÍN Nº 8091-21)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: La iniciativa tiene como objetivo central la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, para la cual propone un sistema de administración y gestión a largo plazo, que considera la explotación óptima de los recursos pesqueros en armonía con el medio ambiente.

II. ACUERDOS: Indicaciones

Indicación Nº 1 Inadmisible Indicación Nº 2 Inadmisible

Indicación Nº 3 Rechazada (4x0)

Indicación Nº 4 Rechazada (4x0)

Indicación Nº 5 Rechazada (4x0)

Indicación Nº 6 Rechazada (4x0)

Indicación Nº 7 Rechazada (4x0)

Indicación Nº 8 Aprobada con modificaciones (5x0)

Indicación Nº 9 Aprobada (3x0)

Indicación Nº 10 Aprobada (3x0)

Indicación Nº 11 Rechazada (3x0)

Indicación Nº 12 Retirada

Indicación Nº 13 Rechazada (4x0)

Indicación Nº 14 Rechazada (4x0)

Indicación Nº 15 Rechazada (4x0)

Indicación Nº 16 Rechazada (4x0)

Indicación Nº 17 Rechazada (4x0)

Indicación Nº 18 Rechazada (4x0)

Indicación Nº 19 Inadmisible

Indicación Nº 20 Aprobada con modificaciones (5x0)

Indicación Nº 21 Aprobada con modificaciones (5x0)

Indicación Nº 22 Aprobada con modificaciones (5x0)

Indicación Nº 23 Aprobada con modificaciones (5x0)

Indicación Nº 24 Aprobada con modificaciones (5x0)

Indicación Nº 25 Aprobada con modificaciones (5x0)

Indicación Nº 26 Aprobada con modificaciones (5x0)

Indicación Nº 27 Aprobada con modificaciones (5x0)

Indicación Nº 28 Aprobada con modificaciones (5x0)

Indicación Nº 29 Aprobada con modificaciones (5x0)

Indicación Nº 30 Retirada

Indicación N° 31 Rechazada (4x0)

Indicación N° 32 Inadmisible

Indicación N° 33 Inadmisible

Indicación N° 34 Inadmisible

Indicación N° 35 Inadmisible

Indicación N° 36 Inadmisible

Indicación N° 37 Retirada

Indicación N° 38 Rechazada (4x0)

Indicación N° 39 Retirada

Indicación N° 40 Rechazada (5x0)

Indicación N° 41 Retirada

Indicación N° 42 Rechazada (4x0)

Indicación N° 43 Aprobada con modificaciones (4x0)

Indicación N° 44 Aprobada con modificaciones (4x0)

Indicación N° 45 Aprobada con modificaciones (4x0)

Indicación N° 46 Rechazada (4x0)

Indicación N° 46 A Aprobada con modificaciones (4x0)

Indicación N° 47 Inadmisible

Indicación N° 48 Inadmisible

Indicación N° 49 Inadmisible

Indicación N° 50 Inadmisible

Indicación N° 51 Inadmisible

Indicación N° 52 Inadmisible

Indicación N° 53 Inadmisible

Indicación N° 54 Aprobada (4x0)

Indicación N° 55 Aprobada (4x0)

Indicación N° 56 Rechazada (5x0)

Indicación N° 57 Aprobada (4x0)

Indicación N° 58 Rechazada (3x1 abst.)

Indicación N° 59 Aprobada (4x0)

Indicación N° 60 Retirada

Indicación N° 61 Inadmisible

Indicación N° 62 Inadmisible

Indicación N° 63 Retirada

Indicación N° 64 Rechazada (4x0)

Indicación N° 65 Aprobada (4x0)

Indicación N° 66 Rechazada (4x0)

Indicación N° 67 Aprobada con modificaciones (4x0)

Indicación N° 68 Aprobada con modificaciones (4x0)

Indicación N° 69 Aprobada con modificaciones (4x0)

Indicación N° 70 Aprobada con modificaciones (4x0)

Indicación N° 71 Aprobada (4x0)

Indicación N° 72 Aprobada (4x0)

Indicación N° 73 Rechazada (5x0)

Indicación N° 74 Rechazada (5x0)

Indicación N° 75 Rechazada (5x0)

Indicación N° 76 Rechazada (5x0)

Indicación N° 77 Rechazada (4x0)

Indicación N° 78 Aprobada (5x0)

Indicación N° 79 Rechazada (5x0)

Indicación N° 80 Rechazada (5x0)

Indicación N° 81 Rechazada (5x0)

Indicación N° 82 Rechazada (5x0)

Indicación N° 83 Rechazada (5x0)

Indicación N° 84 Inadmisible

Indicación N° 85 Inadmisible

Indicación N° 86 Inadmisible

Indicación N° 86 A Inadmisible

Indicación N° 87 Rechazada (5x0)

Indicación N° 88 Rechazada (5x0)

Indicación N° 89 Rechazada (5x0)

Indicación N° 90 Rechazada (5x0)

Indicación N° 91 Inadmisible

Indicación N° 92 Inadmisible

Indicación N° 93 Inadmisible

Indicación N° 94 Inadmisible

Indicación N° 94 A Inadmisible

Indicación N° 94 B Inadmisible

Indicación N° 95 Aprobada (5x0)

Indicación N° 96 Inadmisible

Indicación N° 97 Rechazada (5x0)

Indicación N° 98 Rechazada (5x0)

Indicación N° 99 Rechazada (5x0)

Indicación N° 100 Rechazada (5x0)

Indicación N° 101 Rechazada (5x0)

Indicación N° 102 Inadmisible

Indicación N° 103 Rechazada (5x0)

Indicación N° 104 Aprobada (5x0)

Indicación N° 105 Rechazada (5x0)

Indicación N° 106 Rechazada (5x0)

Indicación N° 107 Rechazada (5x0)

Indicación N° 108 Rechazada (5x0)

Indicación N° 109 Rechazada (5x0)

Indicación N° 109 A Rechazada (5x0)

Indicación N° 110 Rechazada (5x0)

Indicación N° 111 Rechazada (5x0)

Indicación N° 112 Aprobada con modificaciones (5x0)

Indicación N° 113 Rechazada (5x0)

Indicación N° 114 Rechazada (5x0)

Indicación N° 115 Inadmisible

Indicación N° 116 Inadmisible

Indicación N° 117 Inadmisible

Indicación N° 118 Inadmisible

Indicación N° 119 Inadmisible

Indicación N° 120 Inadmisible

Indicación N° 121 Rechazada (5x0)

Indicación N° 122 Rechazada (5x0)

Indicación N° 123 Rechazada (5x0)

Indicación N° 124 Rechazada (5x0)

Indicación N° 125 Rechazada (5x0)

Indicación N° 126 Rechazada (5x0)

Indicación N° 127 Rechazada (5x0)

Indicación N° 128 Aprobada (5x0)

Indicación N° 129 Inadmisible

Indicación N° 129 A Inadmisible

Indicación N° 129 B Inadmisible

Indicación N° 130 Aprobada con modificaciones (5x0)

Indicación N° 131 Inadmisible

Indicación N° 132 Inadmisible

Indicación N° 133 Inadmisible

Indicación N° 134 Inadmisible

Indicación N° 135 Inadmisible

Indicación N° 136 Inadmisible

Indicación N° 137 Inadmisible

Indicación N° 138 Inadmisible

Indicación N° 138 A Inadmisible

Indicación N° 138 B Inadmisible

Indicación N° 139 Inadmisible

Indicación N° 140 Inadmisible

Indicación N° 141 Inadmisible

Indicación N° 142 Inadmisible

Indicación N° 143 Inadmisible

Indicación N° 144 Inadmisible

Indicación N° 145 Inadmisible

Indicación N° 146 Inadmisible

Indicación N° 147 Aprobada con modificaciones (5x0)

Indicación N° 147 A Inadmisible

Indicación N° 148 Inadmisible

Indicación N° 149 Inadmisible

Indicación N° 150 Inadmisible

Indicación N° 151 Inadmisible

Indicación N° 152 Inadmisible

Indicación N° 153 Aprobada (5x0)

Indicación N° 154 Inadmisible

Indicación N° 155 Inadmisible

Indicación N° 156 Inadmisible

Indicación N° 157 Rechazada (5x0)

Indicación N° 158 Rechazada (5x0)

Indicación N° 159 Rechazada (5x0)

Indicación N° 160 Rechazada (5x0)

Indicación N° 161 Rechazada (5x0)

Indicación N° 162 Rechazada (5x0)

Indicación N° 163 Rechazada (5x0)

Indicación N° 164 Rechazada (5x0)

Indicación N° 165 Rechazada (5x0)

Indicación N° 166 Aprobada con modificaciones (5x0)

Indicación N° 166 A Rechazada (5x0)

Indicación N° 166 B Rechazada (5x0)

Indicación N° 167 Rechazada (5x0)

Indicación N° 168 Rechazada (5x0)

Indicación N° 169 Rechazada (5x0)

Indicación N° 170 Rechazada (5x0)

Indicación N° 171 Rechazada (5x0)

Indicación N° 172 Rechazada (5x0)

Indicación N° 173 Rechazada (5x0)

Indicación N° 174 Aprobada (5x0)

Indicación N° 175 Aprobada con modificaciones (5x0)

Indicación N° 175 A Aprobada con modificaciones (4x0)

Indicación N° 175 B Aprobada con modificaciones (4x0)

Indicación N° 175 C Aprobada con modificaciones (4x0)

Indicación N° 176 Rechazada (5x0)

Indicación N° 177 Rechazada (5x0)

Indicación N° 178 Rechazada (5x0)

Indicación N° 179 Rechazada (5x0)

Indicación N° 180 Rechazada (5x0)

Indicación N° 180 A Aprobada con modificaciones (5x0)

Indicación N° 181 Rechazada (5x0)

Indicación N° 182 Rechazada (5x0)

Indicación N° 183 Aprobada (5x0)

Indicación N° 184 Aprobada (5x0)

Indicación N° 184 A Aprobada con modificaciones (5x0)

Indicación N° 184 B Inadmisible

Indicación N° 184 C Inadmisible

Indicación N° 185 Inadmisible

Indicación N° 186 Aprobada (5x0)

Indicación N° 187 Rechazada (5x0)

Indicación N° 188 Rechazada (5x0)

Indicación N° 189 Rechazada (5x0)

Indicación N° 190 Rechazada (5x0)

Indicación N° 191 Rechazada (5x0)

Indicación N° 192 Rechazada (5x0)

Indicación N° 193 Aprobada (5x0)

Indicación N° 194 Aprobada (5x0)

Indicación N° 195 Rechazada (5x0)

Indicación N° 196 Rechazada (5x0)

Indicación N° 197 Inadmisible

Indicación N° 198 Aprobada con modificaciones (5x0)

Indicación N° 199 Rechazada (5x0)

Indicación N° 200 Retirada

Indicación N° 201 Rechazada (5x0)

Indicación N° 202 Rechazada (5x0)

Indicación N° 203 Rechazada (3x2)

Indicación N° 204 Rechazada (3x2)

Indicación N° 205 Aprobada (5x0)

Indicación N° 206 Inadmisible

Indicación N° 207 Inadmisible

Indicación N° 208 Inadmisible

Indicación N° 209 Inadmisible

Indicación N° 210 Inadmisible

Indicación N° 211 Inadmisible

Indicación N° 212 Inadmisible

Indicación N° 213 Inadmisible

Indicación N° 214 Inadmisible

Indicación N° 215 Inadmisible

Indicación N° 216 Inadmisible

Indicación N° 217 Inadmisible

Indicación N° 218 Inadmisible

Indicación N° 219 Inadmisible

Indicación N° 220 Inadmisible

Indicación N° 221 Inadmisible

Indicación N° 222 Inadmisible

Indicación N° 223 Inadmisible

Indicación N° 224 Inadmisible

Indicación N° 225 Inadmisible

Indicación N° 226 Inadmisible

Indicación N° 227 Inadmisible

Indicación N° 228 Inadmisible

Indicación N° 229 Inadmisible

Indicación N° 230 Inadmisible

Indicación N° 231 Inadmisible

Indicación N° 232 Inadmisible

Indicación N° 233 Inadmisible

Indicación N° 234 Inadmisible

Indicación N° 235 Inadmisible

Indicación N° 235 A Inadmisible

Indicación N° 236 Inadmisible

Indicación N° 237 Inadmisible

Indicación N° 238 Inadmisible

Indicación N° 239 Inadmisible

Indicación N° 240 Inadmisible

Indicación N° 241 Inadmisible

Indicación N° 242 Rechazada (5x0)

Indicación N° 243 Rechazada (5x0)

Indicación N° 244 Inadmisible

Indicación N° 245 Inadmisible

Indicación N° 246 Inadmisible

Indicación N° 247 Inadmisible

Indicación N° 248 Inadmisible

Indicación N° 249 Inadmisible

Indicación N° 250 Inadmisible

Indicación N° 251 Inadmisible

Indicación N° 252 Inadmisible

Indicación N° 253 Inadmisible

Indicación N° 254 Rechazada (5x0)

Indicación N° 255 Rechazada (5x0)

Indicación N° 256 Rechazada (5x0)

Indicación N° 257 Rechazada (5x0)

Indicación N° 258 Retirada

Indicación N° 259 Rechazada (5x0)

Indicación N° 260 Rechazada (5x0)

Indicación N° 261 Inadmisible

Indicación N° 262 Inadmisible

Indicación N° 263 Inadmisible

Indicación N° 264 Rechazada (5x0)

Indicación N° 265 Retirada

Indicación N° 266 Rechazada (5x0)

Indicación N° 266 A Rechazada (5x0)

Indicación N° 267 Rechazada (5x0)

Indicación N° 268 Rechazada (5x0)

Indicación N° 269 Rechazada (5x0)

Indicación N° 270 Rechazada (5x0)

Indicación N° 271 Rechazada (5x0)

Indicación N° 272 Retirada

Indicación N° 273 Rechazada (5x0)

Indicación N° 273 A Retirada

Indicación N° 274 Rechazada (5x0)

Indicación N° 275 Retirada

Indicación N° 276 Rechazada (5x0)

Indicación N° 277 Rechazada (5x0)

Indicación N° 278 Retirada

Indicación N° 279 Rechazada (5x0)

Indicación N° 280 Inadmisible

Indicación N° 281 Rechazada (5x0)

Indicación N° 282 Retirada

Indicación N° 283 Rechazada (5x0)

Indicación N° 284 Rechazada (5x0)

Indicación N° 285 Rechazada (5x0)

Indicación N° 286 Retirada

Indicación N° 287 Rechazada (5x0)

Indicación N° 288 Rechazada (5x0)

Indicación N° 289 Retirada

Indicación N° 290 Rechazada (5x0)

Indicación N° 291 Rechazada (5x0)

Indicación N° 292 Rechazada (5x0)

Indicación N° 293 Retirada

Indicación N° 294 Rechazada (5x0)

Indicación N° 294 A Rechazada (5x0)

Indicación N° 295 Rechazada (5x0)

Indicación N° 296 Rechazada (5x0)

Indicación N° 297 Retirada

Indicación N° 298 Rechazada (5x0)

Indicación N° 299 Rechazada (5x0)

Indicación N° 300 Rechazada (5x0)

Indicación N° 301 Rechazada (5x0)

Indicación N° 302 Rechazada (5x0)

Indicación N° 303 Rechazada (5x0)

Indicación N° 304 Rechazada (5x0)

Indicación N° 305 Retirada

Indicación N° 306 Rechazada (5x0)

Indicación N° 307 Aprobada

Indicación N° 308 Rechazada (5x0)

Indicación N° 309 Rechazada (5x0)

Indicación N° 310 Rechazada (5x0)

Indicación N° 311 Retirada

Indicación N° 312 Rechazada (5x0)

Indicación N° 313 Rechazada (5x0)

Indicación N° 314 Rechazada (5x0)

Indicación N° 315 Retirada

Indicación N° 316 Rechazada (5x0)

Indicación N° 317 Aprobada (5x0)

Indicación N° 318 Inadmisible

Indicación N° 319 Aprobada (5x0)

Indicación N° 320 Inadmisible

Indicación N° 321 Inadmisible

Indicación N° 321 A Aprobada (5x0)

Indicación N° 322 Inadmisible

Indicación N° 323 Inadmisible

Indicación N° 324 Inadmisible

Indicación N° 325 Aprobada (5x0)

Indicación N° 326 Inadmisible

Indicación N° 326 A Inadmisible

Indicación N° 326 B Inadmisible

Indicación N° 327 Inadmisible

Indicación N° 328 Inadmisible

Indicación N° 329 Inadmisible

Indicación N° 330 Rechazada (5x0)

Indicación N° 331 Rechazada (5x0)

Indicación N° 332 Rechazada (5x0)

Indicación N° 333 Aprobada (5x0)

Indicación N° 334 Aprobada (5x0)

Indicación N° 335 Rechazada (5x0)

Indicación N° 336 Rechazada (5x0)

Indicación N° 337 Aprobada (5x0)

Indicación N° 338 Rechazada (5x0)

Indicación N° 339 Aprobada (5x0)

Indicación N° 340 Aprobada (5x0)

Indicación N° 341 Rechazada (5x0)

Indicación N° 342 Aprobada (5x0)

Indicación N° 343 Inadmisible

Indicación N° 344 Aprobada (5x0)

Indicación N° 345 Inadmisible

Indicación N° 346 Inadmisible

Indicación N° 347 Inadmisible

Indicación N° 348 Inadmisible

Indicación N° 349 Inadmisible

Indicación N° 350 Rechazada (5x0)

Indicación N° 351 Retirada

Indicación N° 352 Rechazada (5x0)

Indicación N° 353 Rechazada (5x0)

Indicación N° 354 Rechazada (5x0)

Indicación N° 355 Inadmisible

Indicación N° 356 Aprobada (5x0)

Indicación N° 357 Rechazada (5x0)

Indicación N° 358 Rechazada (5x0)

Indicación N° 359 Rechazada (5x0)

Indicación N° 360 Rechazada (5x0)

Indicación N° 361 Rechazada (5x0)

Indicación N° 362 Inadmisible

Indicación N° 363 Aprobada con modificaciones (5x0)

Indicación N° 363 A Rechazada (5x0)

Indicación N° 364 Rechazada (5x0)

Indicación N° 365 Retirada

Indicación N° 366 Rechazada (5x0)

Indicación N° 367 Inadmisible

Indicación N° 368 Inadmisible

Indicación N° 369 Inadmisible

Indicación N° 370 Inadmisible

Indicación N° 371 Inadmisible

Indicación N° 372 Inadmisible

Indicación N° 373 Rechazada (5x0)

Indicación N° 374 Inadmisible

Indicación N° 375 Inadmisible

Indicación N° 376 Rechazada (5x0)

Indicación N° 378 Rechazada (5x0)

Indicación N° 379 Rechazada (5x0)

Indicación N° 379 A Aprobada (5x0)

Indicación N° 380 Inadmisible

Indicación N° 381 Rechazada (5x0)

Indicación N° 382 Rechazada (5x0)

Indicación N° 383 Aprobada con modificaciones (5x0)

Indicación N° 384 Rechazada (5x0)

Indicación N° 385 Rechazada (5x0)

Indicación N° 386 Inadmisible

Indicación N° 387 Inadmisible

Indicación N° 388 Inadmisible

Indicación N° 390 Inadmisible

Indicación N° 391 Rechazada (5x0)

Indicación N° 392 Rechazada (5x0)

Indicación N° 393 Rechazada (5x0)

Indicación N° 393 A Inadmisible

Indicación N° 393 B Inadmisible

Indicación N° 394 Rechazada (5x0)

Indicación N° 395 Aprobada (5x0)

Indicación N° 396 Inadmisible

Indicación N° 397 Inadmisible

Indicación N° 398 Inadmisible

Indicación N° 399 Rechazada (5x0)

Indicación N° 400 Aprobada con modificaciones (4x0)

Indicación N° 401 Aprobada (5x0)

Indicación N° 401 A Inadmisible

Indicación N° 401 B Inadmisible

Indicación N° 401 C Inadmisible

Indicación N° 402 Inadmisible

Indicación N° 403 Inadmisible

Indicación N° 404 Aprobada con modificaciones (5x0)

Indicación N° 405 Inadmisible

Indicación N° 406 Rechazada (5x0)

Indicación N° 407 Rechazada (5x0)

Indicación N° 408 Rechazada (5x0)

Indicación N° 409 Rechazada (3x1)

Indicación N° 409 A Rechazada (3x0)

Indicación N° 409 B Rechazada (3x0)

Indicación N° 409 C Rechazada (3x0)

Indicación N° 410 Aprobada (3x1 abst.)

Indicación N° 411 Aprobada (4x0)

Indicación N° 412 Rechazada (5x0)

Indicación N° 413 Inadmisible

Indicación N° 413 A Rechazada (4x0)

Indicación N° 413 B Rechazada (4x0)

Indicación N° 413 C Rechazada (4x0)

Indicación N° 414 Inadmisible

Indicación N° 415 Aprobada (3x0)

Indicación N° 416 Aprobada (4x0)

Indicación N° 417 Aprobada (4x0)

Indicación N° 418 Aprobada (4x0)

Indicación N° 419 Inadmisible

Indicación N° 420 Rechazada (4x0)

Indicación N° 421 Aprobada (4x0)

Indicación N° 422 Inadmisible

Indicación N° 423 Aprobada (4x0)

Indicación N° 424 Aprobada (4x0)

Indicación N° 425 Rechazada (4x0)

Indicación N° 426 Rechazada (4x0)

Indicación N° 427 Aprobada (4x0)

Indicación N° 428 Aprobada (4x0)

Indicación N° 429 Rechazada (4x0)

Indicación N° 430 Rechazada (4x0)

Indicación N° 430 A Rechazada (4x0)

Indicación N° 430 B Rechazada (4x0)

Indicación N° 431 Rechazada (4x0)

Indicación N° 432 Rechazada (4x0)

Indicación N° 433 Rechazada (4x0)

Indicación N° 434 Rechazada (4x0)

Indicación N° 435 Rechazada (4x0)

Indicación N° 436 Rechazada (3x1)

Indicación N° 437 Rechazada (3x1)

Indicación N° 438 Rechazada (3x1)

Indicación N° 439 Rechazada (4x0)

Indicación N° 440 Rechazada (4x0)

Indicación N° 441 Rechazada (4x0)

Indicación N° 442 Aprobada (4x0)

Indicación N° 443 Rechazada (4x0)

Indicación N° 444 Rechazada (4x0)

Indicación N° 445 Rechazada (4x0)

Indicación N° 446 Aprobada (4x0)

Indicación N° 447 Aprobada (5x0)

Indicación N° 448 Inadmisible

Indicación N° 449 Inadmisible

Indicación N° 450 Aprobada (5x0)

Indicación N° 451 Rechazada (4x0)

Indicación N° 452 Aprobada (4x0)

Indicación N° 452 A Rechazada (4x0)

Indicación N° 452 B Rechazada (4x0)

Indicación N° 452 C Rechazada (4x0)

Indicación N° 453 Aprobada (5x0)

Indicación N° 454 Rechazada (5x0)

Indicación N° 455 Aprobada (5x0)

Indicación N° 456 Aprobada (5x0)

Indicación N° 457 Aprobada (5x0)

Indicación N° 458 Rechazada (5x0)

Indicación N° 459 Aprobada (5x0)

Indicación N° 460 Aprobada (5x0)

Indicación N° 461 Aprobada (5x0)

Indicación N° 462 Inadmisible

Indicación N° 463 Aprobada (5x0)

Indicación N° 464 Aprobada (5x0)

Indicación N° 465 Aprobada (5x0)

Indicación N° 466 Aprobada (5x0)

Indicación N° 467 Rechazada (5x0)

Indicación N° 468 Aprobada (5x0)

Indicación N° 469 Rechazada (5x0)

Indicación N° 470 Rechazada (4x0)

Indicación N° 471 Aprobada (5x0)

Indicación N° 472 Inadmisible

Indicación N° 473 Inadmisible

Indicación N° 474 Aprobada (4x0)

Indicación N° 475 Aprobada (4x0)

Indicación N° 476 Aprobada (4x0)

Indicación N° 477 Aprobada (4x0)

Indicación N° 478 Aprobada (4x0)

Indicación N° 479 Aprobada (4x0)

Indicación N° 480 Aprobada (4x0)

Indicación N° 481 Aprobada (4x0)

Indicación N° 482 Aprobada (4x0)

Indicación N° 483 Aprobada (4x0)

Indicación N° 484 Inadmisible

Indicación N° 485 Aprobada (4x0)

Indicación N° 486 Inadmisible

Indicación N° 487 Aprobada (4x0)

Indicación N° 488 Aprobada (4x0)

Indicación N° 489 Inadmisible

Indicación N° 490 Inadmisible

Indicación N° 491 Inadmisible

Indicación N° 492 Inadmisible

Indicación N° 493 Aprobada (4x0)

Indicación N° 494 Rechazada

Indicación N° 495 Rechazada

Indicación N° 496 Aprobada (4x0)

Indicación N° 497 Aprobada (4x0)

Indicación N° 498 Inadmisible

Indicación N° 499 Inadmisible

Indicación N° 500 Inadmisible

Indicación N° 501 Inadmisible

Indicación N° 502 Aprobada (5x0)

Indicación N° 503 Aprobada (5x0)

Indicación N° 504 Aprobada (5x0)

Indicación N° 505 Aprobada (5x0)

Indicación N° 506 Aprobada (5x0)

Indicación N° 507 Aprobada (5x0)

Indicación N° 508 Aprobada (5x0)

Indicación N° 509 Aprobada (5x0)

Indicación N° 510 Aprobada (5x0)

Indicación N° 511 Aprobada (5x0)

Indicación N° 512 Aprobada (5x0)

Indicación N° 513 Rechazada (5x0)

Indicación N° 514 Rechazada (5x0)

Indicación N° 515 Rechazada (5x0)

Indicación N° 516 Rechazada (5x0)

Indicación N° 517 Rechazada (5x0)

Indicación N° 518 Aprobada (4x0)

Indicación N° 519 Rechazada (5x0)

Indicación N° 520 Rechazada (5x0)

Indicación N° 521 Aprobada (5x0)

Indicación N° 522 Aprobada (5x0)

Indicación N° 523 Aprobada con modificaciones (5x0)

Indicación N° 524 Rechazada (5x0)

Indicación N° 525 Rechazada (5x0)

Indicación N° 526 Rechazada (5x0)

Indicación N° 527 Rechazada (5x0)

Indicación N° 528 Rechazada (5x0)

Indicación N° 528 A Rechazada (5x0)

Indicación N° 529 Aprobada (4x0)

Indicación N° 530 Inadmisible

Indicación N° 531 Inadmisible

Indicación N° 532 Inadmisible

Indicación N° 533 Inadmisible

Indicación N° 534 Inadmisible

Indicación N° 535 Rechazada (4x0)

Indicación N° 536 Aprobada (4x0)

Indicación N° 537 Inadmisible

Indicación N° 537 A Inadmisible

Indicación N° 538 Inadmisible

Indicación N° 539 Inadmisible

Indicación N° 540 Inadmisible

Indicación N° 541 Inadmisible

Indicación N° 542 Inadmisible

Indicación N° 543 Inadmisible

Indicación N° 544 Inadmisible

Indicación N° 545 Inadmisible

Indicación N° 546 Inadmisible

Indicación N° 547 Inadmisible

Indicación N° 548 Inadmisible

Indicación N° 549 Inadmisible

Indicación N° 550 Inadmisible

Indicación N° 551 Inadmisible

Indicación N° 552 Inadmisible

Indicación N° 553 Inadmisible

Indicación N° 554 Inadmisible

Indicación N° 555 Inadmisible

Indicación N° 556 Inadmisible

Indicación N° 557 Inadmisible

Indicación N° 558 Inadmisible

Indicación N° 559 Inadmisible

Indicación N° 560 Inadmisible

Indicación N° 561 Inadmisible

Indicación N° 562 Inadmisible

Indicación N° 563 Inadmisible

Indicación N° 564 Inadmisible

Indicación N° 565 Inadmisible

Indicación N° 566 Inadmisible

Indicación N° 567 Inadmisible

Indicación N° 568 Inadmisible

Indicación N° 569 Inadmisible

Indicación N° 570 Inadmisible

Indicación N° 571 Inadmisible

Indicación N° 572 Inadmisible

Indicación N° 573 Inadmisible

Indicación N° 574 Inadmisible

Indicación N° 575 Inadmisible

Indicación N° 576 Inadmisible

Indicación N° 577 Inadmisible

Indicación N° 578 Inadmisible

Indicación N° 579 Inadmisible

Indicación N° 580 Rechazada (5x0)

Indicación N° 581 Rechazada (5x0)

Indicación N° 582 Rechazada (5x0)

Indicación N° 583 Rechazada (5x0)

Indicación N° 584 Rechazada (5x0)

Indicación N° 585 Rechazada (5x0)

Indicación N° 586 Aprobada (5x0)

Indicación N° 587 Rechazada (5x0)

Indicación N° 588 Aprobada (4x0)

Indicación N° 589 Aprobada (5x0)

Indicación N° 590 Inadmisible

Indicación N° 591 Inadmisible

Indicación N° 592 Inadmisible

Indicación N° 593 Inadmisible

Indicación N° 594 Inadmisible

Indicación N° 595 Inadmisible

Indicación N° 596 Inadmisible

Indicación N° 597 Aprobada (5x0)

Indicación N° 598 Aprobada (5x0)

Indicación N° 599 Aprobada (5x0)

Indicación N° 600 Aprobada (5x0)

Indicación N° 601 Aprobada (5x0)

Indicación N° 602 Aprobada (5x0)

Indicación N° 603 Aprobada (5x0)

Indicación N° 604 Rechazada (5x0)

Indicación N° 605 Rechazada (5x0)

Indicación N° 606 Rechazada (5x0)

Indicación N° 607 Rechazada (5x0)

Indicación N° 608 Rechazada (5x0)

Indicación N° 609 Rechazada (5x0)

Indicación N° 610 Aprobada (5x0)

Indicación N° 611 Inadmisible

Indicación N° 612 Inadmisible

Indicación N° 613 Inadmisible

Indicación N° 614 Rechazada (5x0)

Indicación N° 615 Rechazada (5x0)

Indicación N° 616 Aprobada (5x0)

Indicación N° 617 Inadmisible

Indicación N° 618 Inadmisible

Indicación N° 619 Inadmisible

Indicación N° 620 Inadmisible

Indicación N° 621 Inadmisible

Indicación N° 622 Inadmisible

Indicación N° 623 Inadmisible

Indicación N° 624 Aprobada (5x0)

Indicación N° 625 Inadmisible

Indicación N° 626 Inadmisible

Indicación N° 627 Inadmisible

Indicación N° 628 Inadmisible

Indicación N° 629 Inadmisible

Indicación N° 630 Inadmisible

Indicación N° 631 Aprobada (5x0)

Indicación N° 632 Inadmisible

Indicación N° 633 Inadmisible

Indicación N° 634 Inadmisible

Indicación N° 635 Inadmisible

Indicación N° 636 Aprobada (5x0)

Indicación N° 637 Inadmisible

Indicación N° 638 Inadmisible

Indicación N° 639 Inadmisible

Indicación N° 640 Inadmisible

Indicación N° 641 Aprobada (5x0)

Indicación N° 642 Rechazada (5x0)

Indicación N° 643 Rechazada (5x0)

Indicación N° 644 Aprobada (5x0)

Indicación N° 645 Aprobada (5x0)

Indicación N° 646 Inadmisible

Indicación N° 647 Inadmisible

Indicación N° 648 Inadmisible

Indicación N° 649 Inadmisible

Indicación N° 650 Inadmisible

Indicación N° 651 Inadmisible

Indicación N° 652 Rechazada (5x0)

Indicación N° 653 Rechazada (5x0)

Indicación N° 654 Rechazada (5x0)

Indicación N° 655 Rechazada (4x0)

Indicación N° 656 Inadmisible

Indicación N° 657 Inadmisible

Indicación N° 658 Inadmisible

Indicación N° 659 Inadmisible

Indicación N° 660 Aprobada (5x0)

Indicación N° 661 Inadmisible

Indicación N° 662 Inadmisible

Indicación N° 663 Aprobada con modificaciones (5x0)

Letra g) (3x0)

Indicación N° 664 Inadmisible

Indicación N° 665 Inadmisible

Indicación N° 665 A Inadmisible

Indicación N° 665 AA Inadmisible

Indicación N° 665 AAA Inadmisible

Indicación N° 665 B Inadmisible

Indicación N° 665 BB Inadmisible

Indicación N° 665 BBB Inadmisible

Indicación N° 665 C Inadmisible

Indicación N° 665 CC Inadmisible

Indicación N° 665 CCC Inadmisible

Indicación N° 666 Inadmisible

Indicación N° 667 Inadmisible

Indicación N° 668 Inadmisible

Indicación N° 669 Inadmisible

Indicación N° 670 Inadmisible

Indicación N° 671 Inadmisible

Indicación N° 672 Aprobada (5x0)

Indicación N° 673 Inadmisible

Indicación N° 674 Inadmisible

Indicación N° 675 Inadmisible

Indicación N° 676 Inadmisible

Indicación N° 677 Inadmisible

Indicación N° 678 Inadmisible

Indicación N° 679 Inadmisible

Indicación N° 680 Inadmisible

Indicación N° 681 Inadmisible

Indicación N° 682 Inadmisible

Indicación N° 683 Inadmisible

Indicación N° 684 Inadmisible

Indicación N° 685 Inadmisible

Indicación N° 686 Inadmisible

Indicación N° 687 Inadmisible

Indicación N° 688 Inadmisible

Indicación N° 689 Inadmisible

Indicación N° 690 Inadmisible

Indicación N° 691 Inadmisible

Indicación N° 692 Rechazada (5x0)

Indicación N° 693 Rechazada (5x0)

Indicación N° 694 Rechazada (5x0)

Indicación N° 695 Rechazada (5x0)

Indicación N° 696 Rechazada (5x0)

Indicación N° 697 Inadmisible

Indicación N° 698 Inadmisible

Indicación N° 699 Rechazada (4x0)

Indicación N° 700 Inadmisible

Indicación N° 701 Inadmisible

Indicación N° 702 Inadmisible

Indicación N° 703 Inadmisible

Indicación N° 704 Inadmisible

Indicación N° 705 Inadmisible

Indicación N° 706 Inadmisible

Indicación N° 707 Inadmisible

Indicación N° 708 Inadmisible

Indicación N° 709 Inadmisible

Indicación N° 710 Inadmisible

Indicación N° 711 Inadmisible

Indicación N° 712 Inadmisible

Indicación N° 713 Inadmisible

Indicación N° 714 Inadmisible

Indicación N° 715 Inadmisible

Indicación N° 716 Inadmisible

Indicación N° 717 Inadmisible

Indicación N° 718 Inadmisible

Indicación N° 719 Inadmisible

Indicación N° 720 Inadmisible

Indicación N° 721 Inadmisible

Indicación N° 722 Inadmisible

Indicación N° 723 Inadmisible

Indicación N° 724 Inadmisible

Indicación N° 725 Inadmisible

Indicación N° 726 Inadmisible

Indicación N° 727 Inadmisible

Indicación N° 728 Inadmisible

Indicación N° 729 Inadmisible

Indicación N° 730 Inadmisible

Indicación N° 731 Inadmisible

Indicación N° 732 Inadmisible

Indicación N° 733 Inadmisible

Indicación N° 734 Inadmisible

Indicación N° 735 Inadmisible

Indicación N° 736 Inadmisible

Indicación N° 737 Inadmisible

Indicación N° 738 Inadmisible

Indicación N° 739 Aprobada (4x0)

Indicación N° 740 Aprobada (5x0)

Indicación N° 741 Inadmisible

Indicación N° 742 Inadmisible

Indicación N° 743 Inadmisible

Indicación N° 744 Rechazada (4x0)

Indicación N° 745 Aprobada con modificaciones (3x0)

Indicación N° 746 Aprobada (4x0)

Indicación N° 747 Inadmisible

Indicación N° 748 Inadmisible

Indicación N° 749 Rechazada (4x0)

Indicación N° 750 Inadmisible

Indicación N° 751 Inadmisible

Indicación N° 752 Inadmisible

Indicación N° 753 Inadmisible

Indicación N° 754 Rechazada (5x0)

Indicación N° 755 Rechazada (5x0)

Indicación N° 756 Rechazada (5x0)

Indicación N° 757 Rechazada (5x0)

Indicación N° 758 Rechazada (5x0)

Indicación N° 759 Rechazada (5x0)

Indicación N° 760 Rechazada (5x0)

Indicación N° 761 Retirada

Indicación N° 762 Rechazada (4x0)

Indicación N° 763 Inadmisible

Indicación N° 763 A Inadmisible

Indicación N° 763 B Inadmisible

Indicación N° 763 C Inadmisible

Indicación N° 763 D Inadmisible

Indicación N° 764 Rechazada (5x0)

Indicación N° 765 Rechazada (5x0)

Indicación N° 766 Rechazada (5x0)

Indicación N° 767 Rechazada (5x0)

Indicación N° 768 Rechazada (5x0)

Indicación N° 769 Rechazada (5x0)

Indicación N° 770 Aprobada (5x0)

Indicación N° 771 Aprobada (5x0)

Indicación N° 772 Aprobada (5x0)

Indicación N° 772 A Rechazada (4x0)

Indicación N° 773 Rechazada (5x0)

Indicación N° 774 Inadmisible

Indicación N° 775 Inadmisible

Indicación N° 776 Inadmisible

Indicación N° 777 Inadmisible

Indicación N° 778 Inadmisible

Indicación N° 779 Inadmisible

Indicación N° 780 Inadmisible

Indicación N° 781 Inadmisible

Indicación N° 782 Inadmisible

Indicación N° 783 Inadmisible

Indicación N° 784 Inadmisible

Indicación N° 785 Inadmisible

Indicación N° 786 Inadmisible

Indicación N° 787 Inadmisible

Indicación N° 788 Rechazada (5x0)

Indicación N° 789 Rechazada (5x0)

Indicación N° 790 Rechazada (5x0)

Indicación N° 791 Rechazada (5x0)

Indicación N° 792 Rechazada (5x0)

Indicación N° 793 Rechazada (5x0)

Indicación N° 794 Rechazada (5x0)

Indicación N° 795 Rechazada (5x0)

Indicación N° 796 Rechazada (5x0)

Indicación N° 796 A Rechazada (5x0)

Indicación N° 796 B Rechazada (5x0)

Indicación N° 797 Aprobada (5x0)

Indicación N° 798 Rechazada (5x0)

Indicación N° 799 Rechazada (5x0)

Indicación N° 800 Rechazada (5x0)

Indicación N° 801 Rechazada (5x0)

Indicación N° 802 Rechazada (5x0)

Indicación N° 803 Rechazada (5x0)

Indicación N° 804 Inadmisible

Indicación N° 805 Inadmisible

Indicación N° 806 Aprobada (4x0)

Indicación N° 807 Aprobada (4x0)

Indicación N° 808 Inadmisible

Indicación N° 808 A Inadmisible

Indicación N° 808 B Inadmisible

Indicación N° 809 Rechazada (4x0)

Indicación N° 810 Rechazada (4x0)

Indicación N° 811 Inadmisible

Indicación N° 812 Aprobada (4x0)

Indicación N° 813 Aprobada (4x0)

Indicación N° 814 Aprobada con modificaciones (3x0)

Indicación N° 814 A Aprobada con modificaciones (3x0)

Indicación N° 814 B Aprobada con modificaciones (3x0)

Indicación N° 815 Inadmisible

Indicación N° 816 Aprobada con modificaciones (3x0)

Indicación N° 817 Inadmisible

Indicación N° 818 Inadmisible

Indicación N° 819 Inadmisible

Indicación N° 820 Inadmisible

Indicación N° 821 Inadmisible

Indicación N° 822 Inadmisible

Indicación N° 823 Inadmisible

Indicación N° 823 A Inadmisible

Indicación N° 824 Inadmisible

Indicación N° 825 Inadmisible

Indicación N° 826 Inadmisible

Indicación N° 827 Rechazada (4x0)

Indicación N° 828 Rechazada (4x0)

Indicación N° 829 Rechazada (4x0)

Indicación N° 830 Inadmisible

Indicación N° 831 Inadmisible

Indicación N° 832 Inadmisible

Indicación N° 833 Inadmisible

Indicación N° 834 Inadmisible

Indicación N° 835 Inadmisible

Indicación N° 836 Inadmisible

Indicación N° 837 Inadmisible

Indicación N° 838 Inadmisible

Indicación N° 839 Inadmisible

Indicación N° 840 Inadmisible

Indicación N° 841 Inadmisible

Indicación N° 842 Inadmisible

Indicación N° 843 Inadmisible

Indicación N° 844 Aprobada con modificaciones (4x0)

Indicación N° 845 Inadmisible

Indicación N° 846 Inadmisible

Indicación N° 847 Inadmisible

Indicación N° 848 Inadmisible

Indicación N° 849 Inadmisible

Indicación N° 850 Inadmisible

Indicación N° 851 Inadmisible

Indicación N° 852 Inadmisible

Indicación N° 853 Inadmisible

Indicación N° 854 Inadmisible

Indicación N° 855 Inadmisible

Indicación N° 856 Inadmisible

Indicación N° 857 Inadmisible

Indicación N° 858 Inadmisible

Indicación N° 859 Inadmisible

Indicación N° 860 Inadmisible

Indicación N° 861 Inadmisible

Indicación N° 862 Inadmisible

Indicación N° 862 A Inadmisible

Indicación N° 863 Aprobada (5x0)

Indicación N° 864 Rechazada (4x0)

Indicación N° 865 Inadmisible

Indicación N° 866 Inadmisible

Indicación N° 867 Inadmisible

Indicación N° 868 Inadmisible

Indicación N° 869 Rechazada (4x0)

Indicación N° 870 Rechazada (4x0)

Indicación N° 871 Aprobada con modificaciones (4x0)

Indicación N° 872 Inadmisible

Indicación N° 873 Rechazada (4x0)

Indicación N° 874 Inadmisible

Indicación N° 875 Rechazada (4x0)

Indicación N° 876 Rechazada (4x0)

Indicación N° 877 Rechazada (4x0)

Indicación N° 878 Inadmisible

Indicación N° 879 Rechazada (4x0)

Indicación N° 880 Inadmisible

Indicación N° 881 Inadmisible

Indicación N° 882 Rechazada (3x1)

Indicación N° 883 Rechazada (4x0)

Indicación N° 884 Inadmisible

Indicación N° 885 Rechazada (4x0)

Indicación N° 886 Rechazada (4x0)

Indicación N° 887 Inadmisible

Indicación N° 888 Rechazada (4x0)

Indicación N° 889 Inadmisible

Indicación N° 890 Inadmisible

Indicación N° 891 Inadmisible

Indicación N° 892 Rechazada (4x0)

Indicación N° 893 Inadmisible

Indicación N° 894 Rechazada (3x1)

Indicación N° 895 Inadmisible

Indicación N° 896 Aprobada (3x0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de ocho artículos permanentes y veintiocho artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: tienen el rango de ley orgánica constitucional las siguientes disposiciones: artículo 1°, N° 51 (que ha pasado a ser 58), artículo 55 K; N° 53 (que ha pasado a ser 60), artículo 55 Q; N° 73 (que ha pasado a ser 120), artículos 153 y 154; N° 103 nuevo; N° 107 nuevo, letra a), y N° 108, nuevo. Estas normas deben ser aprobadas por las cuatros séptimas partes de los Senadores en ejercicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

En tanto, tienen el carácter de ley de quórum calificado las siguientes normas: artículo 1°, N° 1 (artículo 1 A); N° 3), letras b) y c); N° 6) nuevo; N° 7) nuevo; N° 8) nuevo (artículo 7 G); N° 13) (que ha pasado a ser 16); N° 15) (que ha pasado a ser 18); N° 19) nuevo; N° 16) (que ha pasado a ser 20); N° 17) (que ha pasado a ser 21); N° 18) (que ha pasado a ser 22); N° 20) (que ha pasado a ser 24); N° 21) (que ha pasado a ser 25); N° 24) (que ha pasado a ser 28); N° 25) (que ha pasado a ser 29); N° 26) (que ha pasado a ser 30); N° 30) (que ha pasado a ser 34); N° 31) (que ha pasado a ser 35); N° 32) (que ha pasado a ser 36); N° 38) (que ha pasado a ser 42); N° 39) (que ha pasado a ser 43); N° 41) (que ha pasado a ser 45); N° 44) (que ha pasado a ser 50); N° 46) nuevo; N° 49) (que ha pasado a ser 56); N° 51) (que ha pasado a ser 58), todos los artículos menos el artículo 55 K; N° 52) (que ha pasado a ser 59); N° 53) (que ha pasado a ser 60), todos los artículos menos el artículo 55 Q; N° 56) (que ha pasado a ser 64); N° 62) nuevo; N° 70) (que ha pasado a ser 115); N° 72) nuevo; artículo 6°; artículo 7°; artículo segundo transitorio; artículo quinto transitorio; artículo duodécimo transitorio; artículo décimo tercero transitorio; artículo décimo cuarto transitorio; artículo décimo octavo transitorio; artículo vigésimo primero transitorio; artículo vigésimo sexto transitorio, y artículo vigésimo octavo transitorio. Estas normas deben ser aprobadas por la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: suma.

VI: ORIGEN: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 61votos a favor; 42 en contra, y 2 abstenciones.

VIII.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 31 de julio de 2012.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- La ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, de 23 de diciembre de 1989, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto N °430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

2.- El decreto ley N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación.

3.- La ley N° 19.713, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador de las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del Registro Pesquero Artesanal.

4.- La ley N° 20.416, que fija normas para las empresas de menor tamaño.

5.- La ley N° 20.249, que crea el espacio costero marítimo de los pueblos originarios.

Valparaíso, a 18 de noviembre de 2012

Julio Cámara Oyarzo

Secretario Accidental de la Comisión

2.6. Discusión en Sala

Fecha 20 de noviembre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 65. Legislatura 360. Discusión Particular. Pendiente.

REFORMA DE LEY N° 18.892 EN CUANTO A SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS; PESCAS INDUSTRIAL Y ARTESANAL, E INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Corresponde continuar la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica, en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones, con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8091-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 37ª, en 31 de julio de 2012.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 54ª, en 10 de octubre de 2012.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 62ª, en 20 de noviembre de 2012.

Certificado de la Comisión de Hacienda: sesión 62ª, en 20 de noviembre de 2012.

Discusión:

Sesiones 55ª, en 16 de octubre de 2012 (queda pendiente la discusión general); 56ª, en 17 de octubre de 2012 (se aprueba en general); 58ª, en 31 de octubre de 2012 (nuevo plazo para presentar indicaciones); 62ª y 64ª, en 20 de noviembre de 2012 (queda pendiente la discusión particular).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Sus Señorías deben ir a la página 28 del boletín comparado, donde la Comisión de Pesca propone incorporar una letra f), nueva, que agrega un párrafo segundo a la actual letra e), que pasa a ser f), del artículo 3º de la ley vigente.

Esa enmienda fue aprobada por unanimidad en el referido órgano técnico.

La señora ALVEAR.- "Si le parece".

El señor WALKER (don Patricio).- "Si le parece".

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará.

--Se aprueba.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Ahora entramos al Nº 4 del artículo 1º del proyecto (página 29 del boletín comparado).

La Comisión de Pesca, también por unanimidad, modifica de la siguiente forma el artículo 4º de la ley vigente:

"a) Reemplázase en el encabezado del artículo la locución "previo informe técnico del" -se está refiriendo al Consejo Zonal de Pesca- por "previa consulta al", y agrégase a continuación de las palabras "que corresponda" la frase "y comunicación previa al Comité Científico Técnico".".

Y luego sigue la letra b), que incorpora al mencionado artículo tres letras: c), d) y e), nuevas.

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación.

-Se aprueba.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Pasamos al Nº 5 del artículo 1º.

Se reemplaza su encabezado, por cuanto se agrega, por enmienda unánime de la Comisión de Pesca, un artículo 4º C, nuevo.

El artículo 4º C, nuevo, dice lo siguiente:

"La Subsecretaría mediante resolución, previo informe técnico y consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda, determinará los recursos hidrobiológicos que se exceptúan de consumo humano directo y que pueden ser destinados a la elaboración de harina y aceite.".

El señor LARRAÍN.- "Si le parece".

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la enmienda.

--Se aprueba.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Seguidamente, en la página 32 hay normas de quórum calificado -se señalarán- respecto a los números 6), 7) y 8), nuevos.

La Comisión de Pesca, por unanimidad, intercala tanto el número 6) como el 7), consultando los artículos que ahí se señalan.

El número 6) agrega al artículo 5º de la Ley de Pesca los incisos finales que aparecen en la página 32.

El número 7) -página 33- intercala, a continuación del artículo 6º de la ley vigente, tres artículos: 6º A, 6º B y 6º C.

El artículo 6º A dispone en el inciso primero: "En las aguas marítimas de jurisdicción nacional, independientemente del régimen de acceso a que se encuentre sometida, el Ministerio, mediante decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca que corresponda, deberá establecer en áreas geográficas delimitadas un régimen de administración pesquera para Ecosistemas Marinos Vulnerables, cuando se verifique en ellas la existencia de invertebrados o estructuras geológicas que den cuenta, de conformidad con el reglamento, de la existencia de un ecosistema marino vulnerable.", etcétera.

Todos los incisos del precepto en cuestión son de quórum calificado.

El señor LARRAÍN.- Hay que dejar constancia del quórum.

--Se aprueba la incorporación del artículo 6º A (25 votos afirmativos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Entiendo que esa votación también se aplica respecto de la incorporación del artículo 6º B.

El señor ESCALONA (Presidente).- Así es.

--Se aprueba con la misma votación (25 votos favorables) la incorporación del artículo 6º B, dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En las páginas 39 y 40 figura el artículo 6º C, que también es de quórum calificado. Se trata de una modificación aprobada por unanimidad en la Comisión de Pesca.

Si Sus Señorías lo desean, puedo leerlo.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se aprobará, dejándose constancia del quórum.

--Se aprueba (26 votos afirmativos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En la página 40 se encuentra el número 8), que intercala un nuevo Párrafo 2° al Título II de la Ley de Pesca, relativo a la "Implementación de Tratados y procedimiento de adopción de medidas de conservación o administración de carácter internacional en materia pesquera".

Se encuentra aquí el artículo 7º E, que no es de quórum especial.

El señor LARRAÍN.- Son normas de adecuación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En la página 41 está el artículo 7º F, y en la 43, el artículo 7º G. Esta última disposición sí es de quórum calificado.

El señor LARRAÍN.- Son todas normas de adecuación.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se aprobarán, dejándose constancia del quórum.

--Se aprueban los artículos 7° E, 7° F y 7° G (27 votos favorables), dejándose constancia de que en el caso del último de ellos se reunió el quórum constitucional requerido.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Artículo 7º H (página 45); no es de quórum especial.

Dice: "Los Planes de Acción Internacional adoptados por Organizaciones Internacionales de los cuales Chile sea parte, podrán adoptarse mediante decreto del Ministerio, previo informe de la Subsecretaría.". Y continúa hasta el principio de la página 46.

Esa norma fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Pesca.

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará.

--Se aprueba.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En la página 48 del comparado, segunda columna, en el número 6), que pasa a ser 9), la Comisión de Pesca propone lo siguiente: "Reemplazar, en el inciso segundo, la palabra "tres", la primera vez que aparece, por la expresión "no menos de dos ni más de siete".".

Se refiere al Comité de Manejo que debe constituir la Subsecretaría de acuerdo a esa disposición.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , me gustaría que el señor Ministro aclarara los criterios usados para la designación de los "no menos de dos ni más de siete" -es una holgura grande- miembros del Comité de Manejo, asesores del Subsecretario.

El señor ROSSI .- Los designa el Subsecretario Ejecutivo .

El señor NAVARRO.- Sí. Pero quiero saber qué criterios se aplican. Porque algunos son muy discrecionales. Hay pescadores artesanales amigos del Subsecretario y otros que no lo son tanto.

Entonces, sería bueno saber cuáles serán los criterios de designación.

¿Por qué no menos de dos ni más de siete?

Parece que depende de la cantidad de amigos: ¡si son tres, tres...!

El señor LARRAÍN (don Hernán) .- Depende de la Región.

El señor ESCALONA (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Yo estoy con ella, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Entonces, puede continuar.

El señor NAVARRO.- Me gustaría que el Ejecutivo aclarara la duda. Porque en el proyecto original se hablaba de tres, pero ahora se llega hasta siete.

Esto me suena a empate: tantos vicepresidentes o tantos miembros de los artesanales como sean necesarios.

Es importante, pues, conocer los criterios: regional, geográfico, y; también, respeto a las pesquerías.

Están presentes el Ministro y las asesoras, a quienes les reitero mi solicitud de una explicación.

El señor ESCALONA (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

¿Pide votación, Senador señor Navarro?

El señor NAVARRO.- Sí, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El señor Presidente pone en votación la enmienda ya explicitada, que se contiene en la página 48 del boletín comparado.

La norma en que recae la modificación no es de quórum especial.

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la modificación introducida por la Comisión de Pesca al inciso segundo del artículo 8º que se propone en remplazo del vigente (26 votos a favor y 6 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron los señores Bianchi, Girardi, Gómez, Lagos, Muñoz Aburto y Navarro.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En la página 53 del boletín comparado figura una modificación de la Comisión de Pesca aprobada por unanimidad. Su propósito es introducir el siguiente literal b), nuevo, pasando el actual literal b) a ser c):

"Intercálase en el inciso tercero la siguiente letra e), nueva, pasando las actuales letras e) y f) a ser f) y g), respectivamente:" (está refiriéndose al artículo 9º bis de la Ley de Pesca)

"e) Instalación de arrecifes artificiales, de conformidad con los requisitos y características establecidas en el reglamento.".".

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la enmienda descrita.

--Se aprueba.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Página 54. La Comisión de Pesca sugiere reemplazar la letra b), que pasa a ser c), por la siguiente:

"c) Modifícase el inciso quinto" -está en la primera columna- "de la siguiente forma:

"i) Reemplázase la expresión "una mesa de trabajo público privada" por "un Comité de Manejo".

El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , la expresión "no menos de dos ni más de siete" a que hice referencia a propósito de una enmienda anterior se relaciona con la integración del Comité de Manejo. Aquí se trata del remplazo de la mesa público-privada. Entiendo que, en consecuencia, pasa a ser solo pública, salvo que consideremos privados a los pescadores.

No sé, señor Presidente , si en estas observaciones el Ejecutivo nos va a responder. Si no lo hace, nos limitaremos a votar que no de inmediato.

Contrariamente a lo que dijo el Senador García-Huidobro, fuimos presionados para votar el proyecto de esta manera.

Yo quiero conocer el motivo del cambio de la mesa de trabajo público-privada.

Podría parecer interesante una mesa de esa índole para tratar los asuntos públicos. Pero ahora se va a un Comité de Manejo íntegramente designado por el Subsecretario .

El señor ESCALONA (Presidente).- Ofrezco la palabra.

El señor BIANCHI.- Se necesita la opinión del Ejecutivo.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente , por su intermedio, le sugiero al Senador Navarro leer el artículo, que dispone que deberán integrar el Comité de Manejo no menos de dos ni más de siete pescadores artesanales. Por lo tanto, no son representantes del Ejecutivo.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Honorable señor Navarro, ¿pide votación?

El señor NAVARRO.- Sí, señor Presidente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- No sé si la enmienda en debate debe votarse junto con la modificación que sigue, porque están relacionadas en el sentido de que en ese mismo inciso se incorpora la siguiente oración final, pasando el punto aparte a ser coma: "así como un representante de las plantas de proceso, un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, un representante del Servicio y un representante de las comercializadoras.", quienes se suman a los representantes de los pescadores artesanales, que ya están incluidos en el texto vigente (primera columna).

El señor ESCALONA (Presidente).- El Senador Navarro pidió votación.

¿Se votarían las dos normas?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Disculpen, señores Senadores, pero ocurre lo siguiente.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Les pido a Sus Señorías poner atención.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En esta norma la Comisión de Pesca sustituyó la oración final por la siguiente: "Dicho Comité deberá estar integrado por no menos de dos ni más de siete representantes de los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate, así como un representante de las plantas de proceso, un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional y un representante del Servicio.".

Eso es lo que en definitiva quedó aprobado en la Comisión de Pesca.

El señor ESCALONA (Presidente).- Por lo tanto, se pone en votación esa enmienda de la Comisión de Pesca.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Que son las letras i) e ii) de las páginas 54 y 55 del boletín comparado.

El señor ESCALONA (Presidente).- En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la modificación explicitada en último término por el señor Secretario General (22 votos a favor y 7 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Rossi, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron los señores Girardi, Gómez, Lagos, Muñoz Aburto, Navarro, Quintana y Tuma.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señor Pizarro y señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , ¿puede tener la gentileza de darme la palabra para hacer una propuesta que conversamos con el Senador señor Bianchi a los efectos de la votación?

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , cuando el señor Secretario preguntó, para organizar la votación, si se podían agrupar los artículos, mi Honorable colega Bianchi respondió que no y que se trataran uno por uno. Ahora está dispuesto a revisar esa negativa.

El señor ESCALONA (Presidente).- Veo que el señor Senador ha nombrado una vocera...

¿Está de acuerdo, entonces?

El señor BIANCHI.- Sí.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Y el Honorable señor Navarro?

El señor NAVARRO.- En la mañana se acordó avanzar artículo por artículo, señor Presidente , que es una forma sabia de que el proyecto sea discutido efectivamente al menos en esta instancia.

El señor COLOMA .- Habría sido más conveniente leerlo antes.

El señor NAVARRO.- Lo que pasa es que han dado 12 horas para la tramitación.

No voy a insistir en el punto, pero creo que un mínimo respeto hacia las organizaciones de pescadores y de tripulantes debería traducirse al menos en la discusión de los artículos en la Sala, pues ello no ha ocurrido.

El señor LAGOS.- ¡Hay pura tele...!

El señor NAVARRO.- No obstante esa acotación, señor Presidente , estimo que se trata de una norma sana de transparencia con relación a una iniciativa tan importante, que algunos quieren que sea perpetua.

Insisto en que se trate artículo por artículo, y no voy a ceder sobre el particular.

El señor ESCALONA (Presidente).- Puede intervenir el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , sin ser vocero del Honorable señor Navarro , pero comprendiendo que su deseo es que se vote artículo por artículo, quiero plantear la posibilidad, para los efectos de un solo pronunciamiento, de que se reúnan disposiciones no conflictivas o que no requieran aclaración. Y se podrían votar por separado aquellas respecto de las cuales alguien sintiera la necesidad imperiosa de que se procediese en esta forma.

Mi impresión es que hay temas que para algunos son irrelevantes, pero que para el Senador señor Navarro u otros pueden ser importantes.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , lo bueno es que tenemos humor a esta hora de la noche. Y eso ayuda mucho a llegar al final. Vamos en la página 56 del boletín comparado y quedan 400, no más.

No tengo ningún problema en que conversemos con el Senador señor Navarro y otros Honorables colegas sobre la base de que les interese sobremanera que algunos artículos se voten por separado.

En lo personal, estoy atento a tres o cuatro disposiciones que son, entre otras cosas, las que van a suscitar más debate.

Y entiendo -a riesgo de equivocarme- que el Gobierno está redoblando sus esfuerzos para llegar a un acuerdo con algún sector para...

El señor PIZARRO .- ¡No hay acuerdo!

El señor BIANCHI.- Entonces, retiro esa última parte.

Por lo tanto, si les parece a la Mesa y a los señores Senadores, pido que dediquemos unos cinco o diez minutos para ver si podemos llegar al acuerdo -expuesto también por mi Honorable colega Lagos- en cuanto a hacer la selección de los artículos que se quiere debatir, los que se tratarán por separado. Para el resto se puede buscar un mecanismo que permita avanzar más rápidamente.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Puede intervenir el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , solo deseo exponer una apreciación.

Llevamos 12 horas en este...

El señor ROSSI .- Circo.

El señor GÓMEZ.- No estoy de acuerdo con esa calificación, porque hay mucha gente para la cual el proyecto es relevante y ha despertado grandes expectativas.

Algunas normas las hemos dejado para la discusión final, como los artículos 1°, 26 y otros que constituyen el fondo de la iniciativa. Y debiéramos darnos el tiempo y espacio suficientes para discutir los temas fundamentales, que son los que importan en una ley que va a regir, aparentemente -espero que no, por la forma en que se encuentra-, por 20 años.

Entonces, creo que no es bueno frivolizar asuntos tan relevantes.

Por eso, si fuera posible establecer los criterios acerca de cuáles son las disposiciones que ameritan una discusión en profundidad, estimo que sería el camino correcto.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Es muy difícil hacerlo, Su Señoría, porque hay 24 indicaciones renovadas, de manera que la determinación de cuáles son los artículos que revisten un interés especial significaría que los propios autores tendrían que empezar a retirarlas.

Ruego que no sigamos en una discusión reglamentaria. Vamos bien en la forma en que hemos estado trabajando.

El señor PIZARRO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Su Señoría insiste. Pero, bueno, ¡qué le voy a hacer!

¡Sigamos toda la noche discutiendo cuestiones de Reglamento...! No hay problema.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, es su decisión otorgarme el uso de la palabra. No voy a cuestionarlo.

Lo único que deseo manifestar es que, producto del debate que se ha registrado, hay formas de entablar un diálogo y formas de darle continuidad al despacho de una iniciativa. Efectivamente, nosotros hemos tratado de lograr un acuerdo mayoritario -porque no es unánime ni de consenso completo- en relación con las áreas más sensibles, como lo ha expresado mi Honorable colega Gómez . Hasta ahora -acabo de recibir la respuesta del señor Ministro -, ello no ha sido posible.

Está bien. La autoridad está en su derecho. Es un asunto de detalle, pero para nosotros es importante. Al parecer, para ellos también es muy relevante insistir en que el criterio de la renovación automática a perpetuidad quede establecido en la ley. Frente a ese aspecto, que es de fondo, mantenemos una diferencia profunda.

Entonces, de aquí en adelante, no cabe duda de que, al no existir acuerdo en nada, las diferencias se van a agudizar.

Solicito continuar con el procedimiento de discutir artículo por artículo. Seguiremos mañana, pasado mañana y hasta cuando sea necesario.

El señor NOVOA.- Eso había dicho el señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En el N° 9), que ha pasado a ser 13), la Comisión de Pesca, por unanimidad, recomienda "Agregar, en el inciso primero, entre las expresiones "plan de manejo" y "un programa de recuperación" lo siguiente ", previo acuerdo del Comité de Manejo,".

El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, la norma se refiere a los puntos biológicos de referencia.

Ya he manifestado lo que plantea el Grupo Multidisciplinario de Investigación en Sustentabilidad de Pesquerías y Acuicultura, de la Universidad de Concepción -y vuelvo a recordarlo a la Sala-, el cual expone que considerar el rendimiento máximo sostenible como punto biológico de referencia objetivo "contraviene los principios de sustentabilidad y conservación, además de vulnerar los enfoques precautorio y principio ecosistémico, considerados como fundamentales en la Propuesta de Ley".

Y no solo eso. Además, la disposición establece una forma de dirimir al expresar que se procederá "previo acuerdo del Comité de Manejo". ¿Y cómo está conformado? Por 2 a 7 representantes de los pescadores artesanales, un representante de las plantas de proceso, uno de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, y uno del SERNAP.

Bueno, ¿en qué quedamos? ¿El uso de los puntos biológicos de referencia va a depender de los comités científicos o de un Comité de Manejo inventado por la Subsecretaría para configurar una mayoría a su antojo? Porque, en definitiva, al poner de 2 a 7 representantes de los pescadores artesanales va a manejar el sistema.

No sé si estos últimos, así como el representante de las plantas y el de la Dirección General del Territorio Marítimo, actuarán con criterio científico. Se hace referencia a contemplar un programa de recuperación dentro del plan de manejo "previo acuerdo del Comité". ¿Y si no hay acuerdo?

¡Pongámonos serios, señor Presidente ! O se procederá con criterio científico o se dependerá de un Comité de Manejo en cuanto a si hay o no un programa de recuperación de una pesquería sobreexplotada o agotada. Esta es una decisión de la máxima relevancia.

Luego de un debate anterior aprobamos dos años de veda, en circunstancias de que la recuperación de una pesquería puede durar hasta 10 años, según la especie y su grado de sobreexplotación.

En consecuencia, se avanza por una parte y se retrocede por la otra. Ello explica lo intrincado del sistema. Por eso, reitero mi decisión de votar por artículo.

En definitiva, el proyecto está lleno de trampas: por un lado, se nos enfatiza el Comité Técnico, y por otro, nos meten un Comité de Manejo que no tiene nada de técnico.

Voy a votar en contra de la proposición.

El Ejecutivo enmudeció. A pesar de que autorizamos la entrada de Subsecretarios y asesores, estos no contestan ninguna pregunta. Nos vemos en la obligación de intervenir, de hacer uso del tiempo reglamentario, para poder pedir explicaciones, particularmente en esta materia.

Señor Presidente , el rendimiento máximo sostenible es una imposición industrial. Como criterio, ha sido impugnado por los científicos, sobre todo en lo objetivo. Dicen que en el límite podría haber una variación.

No sé si los señores Senadores saben que el rendimiento máximo sostenible es cuánto podemos pescar en relación con la condición hidrobiológica y sustentable de los recursos. ¿En qué punto? En el de quiebre: el punto de referencia biológico.

Esos criterios -reitero- son manejables solo por un comité científico, no por un comité de manejo constituido por partes que, por cierto, son las interesadas, pero que no son científicas.

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se procederá a la votación.

El señor PROKURICA.- Está pidiendo la palabra la Asesora del señor Ministro.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo unánime para que pueda intervenir?

El señor WALKER (don Ignacio).- Que lo haga antes de la votación.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Así es. Después se abrirá esta última.

Acordado.

Tiene la palabra la señora Baltierra.

La señora BALTIERRA (Asesora legal de la Subsecretaría de Pesca).- Señor Presidente , respecto de lo manifestado por el Honorable señor Navarro , quisiera mencionar que se votará el artículo 9° A, disposición que contempla los planes de recuperación de las pesquerías y no la decisión de cómo se determina la cuota global de captura, la cual se halla en otra totalmente distinta: el artículo 3°.

En el caso de este último, se dice expresamente que para la determinación de la cuota global de captura,...

El señor NAVARRO .- No he hecho referencia a esa materia.

La señora BALTIERRA (Asesora legal de la Subsecretaría de Pesca).- Sí, señor Senador. Pero es la decisión más relevante de la Ley de Pesca, y aquí se adoptan muchos criterios totalmente distintos de lo contemplado en la legislación vigente:

Primero, se le quita la facultad resolutiva al Consejo Nacional de Pesca.

Segundo, se crean los Comités Científico-Técnicos, que son los que determinarán, sin la intervención del Ejecutivo, cuántos son los puntos biológicos de referencia, y, además, el rango dentro del cual el Ministro podrá fijar la cuota. Por ley, a este no le será posible excederse ni del límite inferior ni del superior.

Y en cuanto al rendimiento máximo sostenible, me gustaría señalar claramente que se trata de un compromiso político del Estado. En la Cumbre de Johannesburgo, los países integrantes -son prácticamente todos- acordaron, con el carácter de una obligación de esa índole, que las pesquerías del mundo se lleven hasta ese nivel en 2015.

Se acaba de celebrar la renovación de dicha reunión en la Cumbre de Río, a principios de 2012, y el compromiso fue renovado, especificándose que el criterio más relevante para la determinación de que una pesquería se encuentra sana y puede ser explotada es el del rendimiento máximo sostenible.

Respecto a lo que expresó el Honorable señor Navarro , nosotros también conocimos el documento de algunos científicos nacionales que Su Señoría tiene en su poder e introdujimos una modificación, en este trámite constitucional, acerca de la definición de "punto biológico de referencia" y de "punto biológico". Efectivamente, se confundía el criterio de este último, que es la forma de medir el estado de la pesquería, frente al objetivo, que puede ser un rendimiento máximo sostenible, el cual es el punto biológico de referencia a cuáles son los hitos que marcan un determinado estado de la pesquería. La enmienda fue incorporada y aprobada por la Comisión de Pesca, y ahora se plantea en la Sala del Senado.

En el proyecto de ley se dividen en forma clara las medidas de conservación, que tienen que ver netamente con esta última -no intervienen los actores, pero sí, con límites muy claros, el Ministro de Economía o el Subsecretario, según quién las adopte-, y las de manejo. Es decir, una vez tomadas las primeras -y ahora en cuanto a la forma como se extraen-, son adoptadas a través de los planes de manejo, en los cuales sí intervienen, efectivamente, los Comités de Manejo, con la participación de los actores, por encontrarse ya resguardadas las medidas de conservación, de acuerdo con lo que contempla la normativa.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- En votación.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente, creo que ha sido muy contundente la explicación dada por el Gobierno.

Solo deseo reiterar que aquí no se está estableciendo el punto biológico de referencia, que fue la explicación del Honorable señor Navarro , sino que el Comité de Manejo persigue precisamente la verificación de los planes de recuperación cuando se registran estos fenómenos.

El concepto no se especifica en el artículo -ya se encuentra determinado- y el Comité de Manejo solo procura la recuperación de las pesquerías.

El señor ESCALONA (Presidente).- Puede intervenir el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente , no sé para qué interviene la asesoría técnica si no se contesta la pregunta formulada.

El articulado es muy claro. Lo que se expresa no dice relación, fundamentalmente, con los puntos biológicos de referencia. Y, por favor, que ello quede precisado, porque hay un contrasentido absoluto y total. Lo que se dice es que cuando media una sobrexplotación o un estado de agotamiento se debe establecer un plan de manejo. ¿Para qué? Para recuperar la especie, la masa biológica. Y se señala que se debe considerar un conjunto de criterios, como el plazo que se destinará a la recuperación; aspectos biológicos, sociales, económicos.

Lo que no tiene ningún sentido -y me parece que es la letra chica y lo que justamente echa abajo el plan de manejo- es lo relativo a que el programa deberá establecerse de acuerdo con lo que considere el Comité de Manejo. Porque este último puede sostener un criterio totalmente distinto al de los científicos o al interés del bien común para una determinada localidad o ecosistema. Se reciben otras presiones: son pescadores; son industriales.

Evidentemente, lo anterior conduce a que el artículo 9° A sea letra muerta y no tenga ninguna validez.

Finalmente, va a ocurrir lo que ya ha sucedido con las prácticas de estos mismos sectores, los cuales, a sabiendas de que sus pesquerías han estado colapsadas y sobrexplotadas, han continuado con el proceso de captura.

Por lo tanto, señor Presidente, solicito votar en contra de la posibilidad de que los interesados puedan vetar un plan de manejo para la recuperación de las especies, porque es un total contrasentido.

No sé si la especialista técnica se dará cuenta de ello.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , sobre dos aspectos quiero hacer uso de mi derecho a fundamentar el voto.

Primero, en relación con lo manifestado por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, desprendo de la lectura del texto -y ello se ha discutido en otra ocasión- que una cosa es el Comité Científico-Técnico y otra el Comité de Manejo. Me parece completamente razonable y lógico que científicos determinen el estado de las pesquerías y que un Comité de Manejo ayude a que los objetivos de recuperación sean adecuados.

Por tanto, juzgo perfectamente coherente la explicación de la señora representante del Ministerio de Economía.

Terminar con la disposición significaría no contar con posibilidades de recuperar la especie que el Comité Científico-Técnico ha declarado en peligro en algún momento dado.

Por otra parte, sé que el Senador señor Navarro tiene derecho a usar la palabra las veces que quiera. Y lo va a hacer, porque no cabe duda de que es pertinaz. Pero sí le pido que, por lo menos, lea el proyecto. No es mucho.

El señor NAVARRO .- ¡Vamos a seguir! ¡La iniciativa se puso en debate y no hemos conocido el informe!

El señor COLOMA.- Lleva un año de tramitación. Su Señoría no pudo participar en la discusión general, pero...

El señor NAVARRO .- ¡Al menos permitan que se debata! ¡Y todavía me vienen a culpar...!

El señor COLOMA.- ¡Déjeme hablar, Su Señoría!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor NAVARRO.- ¡Que no defienda el interés de los industriales!

El señor ESCALONA (Presidente).- No interrumpa, por favor.

Diríjase a la Mesa, Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , obviamente, estos temas no nacieron hoy día. La ley en proyecto lleva un año de tratamiento.

Esa es la reflexión que quiero hacer.

El señor NAVARRO.- ¡No en el Senado!

El señor COLOMA.- Pasó siete meses en la Cámara de Diputados y lleva dos meses en el Senado, donde ya se discutió en general.

Yo no tengo por qué exigir que todo el mundo lea toda la documentación, pero la idea de legislar ya se debatió.

Y la Comisión de Pesca -corríjame, señor Presidente , si estoy equivocado- recibió alrededor de mil indicaciones.

El señor PROKURICA .- ¿Cuántas de Navarro?

El señor COLOMA.- ¡Muchas!

Entonces, hubo espacio suficiente para discutir las materias.

Ahora bien, uno puede estar en desacuerdo, como lo planteó el Senador Girardi . Y ello es legítimo. ¡Pero no cabe decir que este Senado no ha trabajado o que estas cosas se están viendo por primera vez, en circunstancias de que se analizaron en la discusión general y, posteriormente, fueron objeto de indicaciones por numerosos parlamentarios!

Señor Presidente , no pretendo objetar el derecho a hacer uso de la palabra. Todos pueden hacerlo. Me parece bien.

Las propuestas que oí a los Senadores Lagos y Bianchi las considero razonables. Y ello no significa no profundizar en el proyecto.

Lo que quiero dejar en claro, señor Presidente, es que en esta materia no se está improvisando.

A uno puede gustarle o no una proposición. Cada cual es libre de formular su planteamiento. Pero hacer ver a través de las cámaras de televisión o de las emisiones periodísticas como si de repente apareciera un mundo nuevo, de verdad, Senador Navarro -y se lo digo con buena disposición-, no me parece bien. Porque aquí se ha hecho un esfuerzo -del Ministerio de Economía, de los asesores, de la Comisión de Pesca-, que me consta que ha sido gigantesco.

Entonces, no confundamos estar en desacuerdo, lo que es legítimo, con creer que este es un proyecto improvisado o que no tiene ningún mérito. Yo, en verdad, no lo siento así.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Se han inscrito varios señores Senadores.

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , entiendo que la disyuntiva a la cual estamos enfrentados es si el plan de manejo, que debe contemplar un programa de recuperación, lo hace la Subsecretaría de Pesca sola o considerando los distintos actores.

El texto del artículo 9° A aprobado en general dice: "En los casos en que una pesquería, de conformidad con los puntos biológicos de referencia determinados, se encuentre en estado de sobreexplotación o agotada, se deberá establecer dentro del plan de manejo un programa de recuperación".

En ese sentido, la discusión es una sola: ¿lo hace la Subsecretaría sola o considera otros actores?

En lo personal, creo en los espacios públicos-privados. No creo que el plan de manejo o el programa de recuperación deba ser hecho solo por técnicos, por una razón política: se requiere el compromiso de los afectados para que funcione.

Puedo tener una discrepancia respecto a la composición del Comité de Manejo y muchas otras opiniones, pero la ausencia de participación de los actores es lo que muchas veces induce a que se hagan mal las cosas.

Señor Presidente , voy a apoyar lo que aprobó la Comisión de Pesca. Estimo que los planes de manejo, que incluirán programas de recuperación, no deben elaborarse a espalda de los agentes sociales involucrados, independiente de que estos sean suficientes.

A mi juicio, esta es una señal de lo que tenemos que hacer.

Voy a votar que sí.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente, deseo plantear dos cosas.

La primera es de forma.

Más allá de la fuerza con que se puedan exponer los argumentos, quiero expresar que yo sí solidarizo y comparto lo señalado por el Senador Navarro en términos del tiempo que tuvimos para discutir este proyecto de ley.

Como aquí les gusta decir que estamos "pa' la tele", yo voy a mostrar este mamotreto de informe. La Comisión de Hacienda debió revisarlo ayer en ocho horas, aproximadamente. Entonces no ha habido tiempo suficiente.

La legislación que estamos modificando se acordó hace diez años. Desde entonces se sabe que la vigencia de la ley vence el 31 de diciembre de este año. Si el Gobierno presentó la iniciativa en diciembre del año pasado y recién llegó al Senado hace cinco semanas, creo que vale afirmar que estamos trabajando contra el tiempo o, por lo menos, a marcha forzada.

La señora RINCÓN.- A presión.

El señor LAGOS.- ¡A presión!

Desde ese punto de vista, decir que aquí ha habido tiempo para discutirlo todo es falso.

Y por su intermedio, señor Presidente, le señalo al Senador Coloma que, cuando debatimos el proyecto en general, lo hicimos con los tiempos que correspondía.

Senador Coloma , yo estoy siendo superrazonable. Pero la verdad es que esto ha sido a la rápida.

El señor COLOMA .- ¡Lleva un año de tratamiento!

El señor LAGOS.- Ha sido a la rápida.

Esa es mi opinión, y creo que sería la de cualquiera que vea lo que estoy mostrando acá.

¡Si esto es increíble! ¡Y hay que discutirlo hoy día hasta su total despacho!

Dicho eso, ahora me referiré al punto de fondo.

En mi opinión -y en la de todo el que haya leído la disposición en comento-, aquí se está pidiendo un visto bueno para elaborar un plan de manejo sobre pesquerías con dificultades. La norma dice: "previo acuerdo del Comité de Manejo", lo que para mí significa que este órgano tiene poder de influencias, de veto, de decir que no, de poner condiciones, como quieran considerarlo.

Y como el plan de manejo deberá dar cuenta de los actores que operan en determinado sector, se colige que se trata de los mismos representados.

Ese era el punto en cuestión. A mí me parece que lo mínimo es preguntar. ¡Y no tenía que generarse la exaltación que hemos visto!

Cada uno interpretará las razones de fondo: si esto es un contubernio; si alguien cree que es mejor la participación pública-privada.

¡Pero pongámonos en contexto!

¿Si tengo que establecer un plan de manejo regulado -entre comillas-, es razonable pensar que debo pedirles a los regulados que me den el visto bueno? Tal vez, en alguna área sí. Pero, en lo grueso, y como sentido común general, luego de leer las 1000 páginas a la rápida, estimo que lo mínimo es considerar la pregunta del Senador Navarro.

He dicho.

El señor NAVARRO.- Gracias.

El señor COLOMA.- ¿Está de vocero...?

El señor LAGOS.- ¡Soy vocero del Senador Navarro...!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , en la línea de lo manifestado por el Senador Letelier, cabe señalar que entiendo las aprensiones que se han hecho, pero debemos tener claro que el rol que juegan los científicos y el Comité Científico Técnico es muy distinto del que le compete a la Subsecretaría de Pesca o al Comité de Manejo en la elaboración del plan de manejo.

Cuando eventualmente una pesquería se encuentre sobreexplotada o en estado de agotamiento, aquel debe "parir" -como dice el Presidente de mi Partido- un programa de recuperación al interior del plan de manejo.

Por lo tanto, para mí es imprescindible que, en la confección de dicho plan, haya participación activa de las personas que de alguna manera tendrán que llevarlo a la práctica.

Ahora bien, esos actores carecerán de la potestad de decidir cualquier cosa respecto del plan de manejo y del programa de recuperación, por cuanto deberán actuar de conformidad con los puntos biológicos de referencia, que fijará el Comité Científico. Entonces, no podrán tomar cualquier decisión.

Por lo demás, acá se considera el cometido de dos funcionarios públicos: uno de la Subsecretaría de Pesca y otro de la Directemar. Y, obviamente, la participación de los pescadores artesanales. Al respecto, me parece relevante que las personas que están siendo afectadas por el agotamiento de un recurso asuman también el compromiso con su recuperación.

Ese es, señor Presidente , el sentido de haber establecido el Comité de Manejo, el cual confecciona un plan de manejo con programas de recuperación, independiente del Comité Científico, cuya labor es fijar el punto biológico de referencia sobre la base de información técnica.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Senador Rossi, ¡vamos a informar al Comité Central del Partido Socialista que usted está citando al Presidente de la colectividad en la Sala del Senado...!

El señor COLOMA.- ¡Más encima, lo cita mal...!

El señor PÉREZ VARELA.- Sí.

El señor ROSSI.- ¡Solo usé el término "parir"...!

El señor ESCALONA (Presidente).- Ah, muy bien.

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro, para fundamentar su voto.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , muchos de los artículos que estamos votando están concatenados, porque esta ley en proyecto ha intentado ser sistemática.

Cuando consulté anteriormente quién designará los miembros del Comité de Manejo -"cric cric"-, no se escuchó nada en la Sala, y el Ejecutivo también guardó silencio. Porque, en definitiva, el que decida su composición tendrá la tuición de la voluntad positiva o negativa de aquel.

Si hubiera un mecanismo amplio, participativo, no restringido a la voluntad de una autoridad, para nombrar a los integrantes de dicho Comité, uno podría afirmar que están representados los diversos intereses de la pesca artesanal y no que ahí se encuentran los amigos, los "regalones". Y, por tanto, a ese órgano le sería posible sustentar decisiones basadas en los criterios de los puntos biológicos de referencia.

Pero la experiencia demuestra que las designaciones en el Consejo Nacional de Pesca obedecen, más bien, a criterios interesados que a criterios amplios y solidarios.

En consecuencia, señor Presidente , la indicación debiera señalar que el plan de manejo se hará en conjunto...

El señor ROSSI.- O en consulta.

El señor NAVARRO.-... o en consulta con el Comité de Manejo, ¡pero no con previo acuerdo de él!

En definitiva, esa cláusula es un veto. En efecto, el Comité de Manejo podría estar sobre el Comité Científico Técnico e, incluso, sobre la Subsecretaría de Pesca. Porque de aquel dependerá el programa de recuperación, previo acuerdo. Si no se logra ese acuerdo, entonces no hay plan de manejo.

Las preguntas para el Ejecutivo son: ¿Cuántos planes de manejo han sido aprobados por la Subsecretaría respecto de los recursos sobrexplotados y agotados? ¿En qué especies? ¿Cuál es el costo de aquellos?

Claramente, señor Presidente , si queremos respetar el precepto de conservación -reitero-, estamos ante una facultad extraordinaria. Pero el Comité que la ejercerá, de no mediar una conformación más amplia y representativa, no da cuenta de la urgente necesidad de que los criterios sean científicos y no políticos-administrativos. Y la propuesta de la Comisión de Pesca apunta a una acción política-administrativa.

De mantenerse la norma en los términos en que se ha presentado, anuncio mi voto en contra.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , me imaginaba a la CONAF, en su función de conservación del bosque nativo, consultando a los pequeños agricultores o propietarios para aprobar un plan de manejo que busque recuperar determinado recurso. Nunca vi una fórmula así en el proyecto de ley que se planteó -al menos, en borrador- para modificar la legislación de dicha corporación.

Entonces, si el criterio de participación de los afectados no es bueno para una institución, ¿por qué va a serlo para otra?

A mí me hace mucha fuerza el argumento del Senador Lagos en orden a que no pueden ser los regulados los encargados de definir cómo se les regula.

Y felicito al Senador Navarro porque, gracias a su advertencia, es posible llevar a cabo un debate con seriedad y hacer reparos para sacar adelante un buen proyecto de Ley de Pesca.

En esa línea, no me parece que la iniciativa sea adecuada, si nos alejamos del sentido común y aprobamos normas que, quizás, tienen alguna lógica -y reconozco el trabajo que han realizado la Comisión de Pesca durante tanto tiempo y la de Hacienda en 7 u 8 horas- pero que, en verdad, ameritan una mirada más detenida, sobre todo en lo que respecta a la disposición en estudio.

Yo voté favorablemente el artículo 1º A, que, con gran titular, expresa que el objetivo de la ley es la conservación. Sin embargo, la norma que nos ocupa me confirma que el proyecto no es de conservación, porque estamos entregando dicho criterio a las personas que serán reguladas por la propia ley.

Gracias, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente , quiero hacer una consulta a propósito del debate que aquí se ha generado.

Existe desconfianza en la objetividad con que el Comité de Manejo o las instancias pertinentes -incluso en las establecidas en la ley vigente- toman decisiones, debido a que los propios involucrados formarán parte de tales órganos y adoptarán resoluciones que pueden beneficiarlos o perjudicarlos.

Siguiendo la lógica de lo establecido en la creación del Comité de Manejo, me parece bien todo lo que se plantea en términos de que, a partir de la decisión de los Comités Científicos Técnicos, aquel organismo deba elaborar un plan de manejo.

El problema viene después.

Las letras a), b), c) y siguientes del artículo 9º A son bien taxativas en orden a lo que se debe considerar para elaborar un programa de recuperación. Por ejemplo, la letra b) establece: "Evaluar la eficacia de las medidas de administración y conservación y establecer los cambios que deberán introducirse a fin de lograr el objetivo de la recuperación de la pesquería". Algo similar dispone la letra c).

Pero en la letra d) se produce una gran incógnita, que espero me resuelvan los técnicos del Ministerio de Economía. Contempla la siguiente facultad del Comité de Manejo: "Evaluar la investigación científica desarrollada y establecer los cambios que deberían introducirse, si ello es pertinente".

¿Tal atribución implica que el Comité de Manejo podría revisar las decisiones adoptadas por los Comités Científicos Técnicos? ¿Significa que este podría decir: "Ustedes se equivocaron en el planteamiento. Esta pesquería no está sobreexplotada o las medidas que proponen no concuerdan con nuestros intereses"?

Recordemos que, el Comité de Manejo, independiente de la cantidad de sus miembros, estará integrado por dos a siete representantes de los pescadores artesanales; un representante de las plantas de proceso -este sector está derechamente involucrado-; un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, y un representante del Servicio.

Entonces, me gustaría que se despejara la duda que genera el tipo de decisiones que puede adoptar este Comité dentro de sus propias atribuciones. En lo personal, la letra d) me deja bastante inquietud.

Yo concuerdo con todo lo que plantea la Comisión en términos del rol que debe cumplir este Comité, y estoy por aprobarlo; pero requiero una explicación más precisa en la materia señalada.

El señor ESCALONA (Presidente).- El señor Ministro ha pedido la palabra.

Dado que estamos en votación, solicito el acuerdo de la Sala para permitirle intervenir.

Acordado.

Tiene la palabra, señor Ministro .

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , el esfuerzo que han hecho los técnicos, el Ministerio y el Gobierno durante un año para tramitar este proyecto se ha centrado en escuchar a todos los sectores.

Y quiero decir algo muy personal.

Agota escuchar que acá hay intencionalidades ocultas, malos propósitos. Yo les pido que cada uno defienda sus ideas y que no adjudique intenciones.

El Ejecutivo ingresó el proyecto con la frase "previa consulta al Panel de Expertos y a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda".

Después en la discusión, tras escuchar a los diversos actores en las audiencias públicas, la Comisión de Pesca de esta Corporación, en el espíritu de acoger el mayor consenso posible, optó por la fórmula "previo acuerdo del Comité de Manejo", indicación que nosotros respaldamos.

Entonces, no comparto la cantidad de descalificaciones que he escuchado contra los técnicos del Estado, que han sido muy rigurosos en esta discusión.

Y les quiero decir que hemos trabajado intensamente para hacer una gran ley.

Cada uno puede decir lo que le parezca, pero dejo claro que aquí ha habido mucha rectitud y mucha honestidad para elaborar un gran proyecto. Podremos tener miradas distintas, diferentes; no obstante, todos buscamos el mismo objetivo: hacer la mejor ley para el país.

Entonces, les pido evitar referencias como "la letra chica", "la intencionalidad".

Insisto en que lo que el Ejecutivo presentó inicialmente fue: "previa consulta al Panel de Expertos y a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda". Si ustedes quieren volver a esta propuesta, nosotros no tenemos ningún inconveniente. No encuentro otra forma de demostrar nuestra transparencia: lo que habíamos sugerido es completamente distinto del texto que nos ocupa.

Y todas las descalificaciones que se han vertido aquí -algunos ya no se dan ni cuenta de ellas- finalmente están afectando el trabajo serio de profesionales que se han esforzado durante muchos meses.

Asimismo, quiero corregir una cosa: este proyecto no entró hace cinco semanas al Senado. Ya lleva más de tres meses aquí. Y hemos tenido muchas audiencias, mucho trabajo conjunto.

Si hay algo que puedo asegurar, es que hemos hecho un esfuerzo enorme por alcanzar el mayor consenso posible en esta iniciativa de ley.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente , no me cabe ninguna duda de que lo dicho por el señor Ministro es efectivo, y valoro el esfuerzo que hace el Gobierno, a través de los Secretarios de Estado y sus asesores, por buscar el mejor acuerdo.

Aquí hemos aprobado el principio de conservación; hemos aprobado la existencia de los Comités Científicos Técnicos; hemos aprobado el plan de manejo (artículo 8º) a cargo de la Subsecretaría.

Efectivamente, la propuesta que nos ocupa surgió en la Comisión de Pesca; no estaba en el proyecto inicial del Gobierno.

Por lo que conversé con los técnicos del Ministerio, el objetivo de esta nueva modalidad es involucrar a los actores -eso me parece bien-, para comprometerlos de alguna manera con el programa de recuperación. Ese principio lo comparto, y me imagino que representa el espíritu que anima a la Comisión de Pesca.

Sin embargo, me choca un poco -para ser franco- que el plan requiera "previo acuerdo del Comité de Manejo". En mi opinión, sería más adecuada la expresión "con consulta al Comité de Manejo"...

El señor WALKER (don Patricio) .- Previa consulta.

El señor WALKER (don Ignacio).-... o "previa consulta al Comité de Manejo". Es lógico involucrar a los actores, pero no lo es hacer depender de tal acuerdo la viabilidad del programa de recuperación.

Entonces, me hacen sentido las palabras del señor Ministro.

Esto lo sugirió la Comisión de Pesca y, a lo mejor, el problema se resuelve -en todo caso, la iniciativa en esta materia es del Ejecutivo- reemplazando lo propuesto por la frase "previa consulta al Comité de Manejo".

Una modesta sugerencia.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, deseo fundamentar el voto.

En primer lugar, desde mi punto de vista, está muy claro en esta iniciativa de ley qué son las medidas de conservación que se determinan de acuerdo al Comité Científico y cuáles los planes de manejo que se comparten con los actores.

En verdad yo, por no ser miembro de la Comisión, no he tenido tiempo de estudiar el proyecto. Un señor Senador reconoció que no pudo leerlo, pero presentó 113 indicaciones. Yo no sé cómo puede formular ese número de indicaciones sin haberse impuesto en detalle de la iniciativa.

No pido que se me conteste.

Vamos a lo que estamos discutiendo ahora y a la inquietud manifestada por el Senador señor Pizarro . Cuando en la letra d) se dice "Evaluar la investigación científica desarrollada y establecer los cambios que deberían introducirse", se está haciendo referencia a una opinión. No es que los Comités de Manejo hagan cambios en las medidas de conservación, sino que, al apreciar cómo ha operado el plan, ellos pudieran sostener que habría que establecer cambios. La norma está en potencial, para que se recoja la experiencia.

No me parece que esta norma interfiera en las decisiones de los científicos. Por supuesto, es bueno que quienes manejan, explotan y tienen que participar en estos Comités de Manejo puedan sugerir cuál es la experiencia. Y por eso se usa el vocablo "deberían".

Desde ese punto de vista, manifiesto mi voto favorable al artículo.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la enmienda propuesta por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura al inciso primero del artículo 9° A (21 votos a favor, 7 en contra y 2 abstenciones).

Votaron por la afirmativa la señora Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Sabag, Uriarte, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Girardi, Gómez, Lagos, Muñoz Aburto, Navarro, Quintana y Tuma.

Se abstuvieron las señoras Alvear y Rincón.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Ha llegado a la Mesa una petición de varios Comités que propone levantar esta sesión a las 24; sesionar mañana miércoles de 12:30 a 14 para continuar con la discusión del proyecto de pesca, y, si fuera necesario, seguir en ella en la sesión ordinaria de 16 en adelante, hasta su despacho, e iniciar en dicha sesión la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos.

La petición la suscriben los Comités Partido Demócrata Cristiano, Partido Socialista, Partido Por la Democracia, Partido Renovación Nacional y Partido Unión Demócrata Independiente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Así se procederá.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, en las modificaciones referidas al programa de recuperación del Plan de Manejo, en las letras b) y c), la Comisión de Pesca propone, por unanimidad, reemplazar "deberían" por la forma verbal imperativa "deberán".

Además, se agrega una letra g), nueva, que dice: "En caso de pesquerías de colapso evaluar y proponer la operación alternada en el tiempo de caladeros de determinadas pesquerías a que se refiere el inciso primero por distintas flotas, así como evaluar la limitación temporal del uso de determinados artes o aparejos de pesca en dichos caladeros.".

Todo ello se acordó por unanimidad.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , deseo aclarar que presenté 170 indicaciones. Pero ayer la Comisión de Hacienda, a la cual me sumé en la tarde, volvió a modificar el proyecto. Y lo había corregido antes de que yo entrara. Entonces, el informe es el que estamos discutiendo, de 500 páginas. Efectivamente no hemos tenido tiempo de leerlo, como lo han reconocido algunos Senadores en esta sesión.

Respecto a la letra g), nuevamente incurrimos en algo que parece ser la tónica que primó en la Comisión de Pesca, en la ambivalencia de decirnos, por una parte, que quieren Comités Científicos y, por otra, anticiparse a estos y poner normas de preservación.

La letra g) dice: "En el caso de pesquerías de colapso," -o sea, fueron sobreexplotadas; hay que paralizar la extracción- "evaluar y proponer la operación alternada en el tiempo de caladeros de determinadas pesquerías".

Pero, ¡si la decisión de si se pueden alternar o no los caladeros de determinadas pesquerías la tiene que tomar el Comité Científico Técnico!

La norma concluye: "así como evaluar la limitación temporal del uso de determinados artes o aparejos de pesca en dichos caladeros".

Ambas indicaciones, que pretenden quedar establecidas en la ley para tratar una pesquería agotada o en colapso, son parte de la decisión técnica adoptada especie por especie y condición a condición. Porque se dice que si está agotada, igual se verá si se pueden cambiar los caladeros y los artes de pesca. Y de ahí vamos viendo. Si está agotada, las decisiones sobre las medidas precautorias son del Comité Científico Técnico, no las que pueda hacer un grupo de Senadores aquí, prefijando el criterio sobre el agotamiento de una determinada biomasa de algún recurso pesquero.

Por tanto, la pregunta que corresponde es por qué poner dentro de la ley medidas cautelares que corresponden a un debate científico pesquería a pesquería, recurso a recurso, estableciendo alternativas para eludir el término completo de la pesca. O cambia de caladero o se reemplaza el arte de pesca.

En definitiva, esas medidas corresponden a la evaluación del criterio científico. Y si cabe, serán determinadas por la instancia que se acaba de aprobar, que es el Comité de Manejo, con amplia mayoría designada por el Subsecretario. Si a eso se suma que las medidas están prefijadas en la ley, entonces para qué disponer que el Comité Científico evalúe una pesquería agotada o sobreexplotada, si sabemos de antemano las dos medidas que se van tener que tomar obligatoriamente: cambiar de caladero y el arte de pesca.

Señor Presidente , la letra g), sin duda, establece una flexibilización absurda y extrema respecto de los criterios de los Comités Científico-Técnicos que solo sirven para, nuevamente, desregular, mediatizar y flexibilizar dichos criterios. Por cierto, al hablar de "caladeros" y de "artes de pesca", claramente estamos haciendo referencia a la industria no artesanal, que de por sí es preservadora y no depredadora. Porque hasta ahora ha sido ella la que ha cuidado el recurso y no lo ha colapsado.

Señor Presidente , como ha dicho el señor Ministro , el mismo comité técnico de asesores que lo acompaña estuvo en el debate el 2002. Discrepamos ese año y lo hacemos nuevamente en el 2012. ¡Diez años de discrepancia! Y son personas que asesoran a los Ministros. Los criterios no han cambiado. Porque uno podría decir que si el 2002 no teníamos conciencia de que estos elementos debían estar en la ley, ¿por qué permitimos entonces que no estuvieran? Al final del día, no es la opinión de las asesoras, sino el criterio político del Ministro de Economía es el que prevalece. Ellas no deciden; dependen del Gobierno de turno.

Señor Presidente , voy a votar en contra de la letra g). En las otras dos letras, creo que el uso del imperativo es adecuado, pero no me parece bien decretar por ley las medidas precautorias respecto de una pesquería colapsada. Eso restringe el ámbito de discusión y de resolución del Comité Científico Técnico.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se aprobará el cambio del término "deberían" por "deberán" en las letras b) y c).

--Se aprueba.

El señor ESCALONA (Presidente).- Entonces, abrimos el debate sobre la letra g), específicamente.

Lógicamente, debo ofrecer la palabra primero al Ejecutivo, para que luego cada Senador pueda fundamentar el voto.

Pido autorización para proceder de esa manera y abrir la votación.

Acordado.

En votación la letra g), nueva.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la representante del Ejecutivo.

La señora BALTIERRA (Asesora legal de la Subsecretaría de Pesca).- Señor Presidente , con relación a la letra g) nueva que se incorpora y que dice relación con los planes de recuperación, nuevamente se trata de una medida que tiene que ver con la forma en que los actores van a operar.

Las medidas de conservación propiamente tales ya se hallan resguardadas a través de la determinación de puntos biológicos de referencia, tal como señalamos antes y, fundamentalmente, mediante la cuota global de captura, donde tales actores no intervienen, como tampoco la autoridad administrativa.

Una vez adoptadas las medidas por medio de las cuales se resguarda la conservación -con todos los elementos que el proyecto de ley incorpora- de una pesquería que se encuentre colapsada (hoy día las hay en la realidad nacional), los actores pueden acordar entre ellos, a partir de ahora con consulta al Comité de Manejo, sobre la forma en que van a operar con relación a una cuota que probablemente será mucho más baja que la que pudieran haber determinado previamente.

En ese sentido, lo que esta letra g) nueva incorpora, tal como ocurre con otras legislaciones -previo acuerdo de los actores-, tiene que ver con la forma en que van a operar en los caladeros. Y esto lo deberán ver los pescadores artesanales que son boteros versus los pescadores artesanales lancheros, al igual que la flota artesanal con la industrial; o entre los distintos niveles de la propia flota industrial.

En ese sentido, lo que se hace es buscar una forma de dirimir los conflictos que pudieran provocarse cuando las cuotas descienden mucho respecto de la forma en que actúan los distintos operadores de la pesca.

Eso es lo que pretende lograr esta norma.

Las otras letras ya fueron aprobadas. Sin embargo, esta herramienta es muy útil y, por lo demás, está de acuerdo con algunas disposiciones que también son de carácter internacional.

Toda vez que una pesquería se halle colapsada, se debe iniciar el plan de recuperación, buscar acuerdos y resguardar obviamente los elementos de conservación, lo cual es muy difícil, porque cuando hay una baja en la cuota de captura, la presión de los distintos actores también crece.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, quiero precisar cuál es el sentido de la letra g) nueva.

Estamos hablando de pesquerías colapsadas, como las que se dedican a la captura del jurel, la merluza común, la merluza del sur y el congrio dorado.

Plantear la operación alternada significa un logro para los pescadores artesanales, porque estamos hablando de caladeros que son históricos y que están fuera de las cinco millas. Ahí, a través de este plan de manejo, se va a lograr recuperar una pesca en crisis o colapsada. Y se habla de las cuotas mínimas, de regular los aparejos de pesca, etcétera. La idea es que tanto los industriales como los artesanales puedan acceder a esos caladeros en forma alternada, no en conjunto o compitiendo como ocurre hoy en día.

Esta manera es perfectamente conveniente para los pescadores artesanales, porque van a acceder a caladeros cuyo acceso en la actualidad se les hacía complicado por las diferencias en las artes de pesca y en la capacidad de un industrial respecto de ellos.

Por un lado, se está salvaguardando una medida de recuperación y, por otro, se está siendo justo con los actores que en esas condiciones puedan accionar con ella.

Esta es una fórmula gracias a la cual los pescadores artesanales, en la práctica, podrán extender sus operaciones resguardadas al alero de este plan de manejo, más allá de las cinco millas. Es una fórmula que representa una alternativa a la ampliación de las cinco millas, cuestión que presenta otros problemas.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA .- Señor Presidente , cuando se señala que acá estamos discutiendo el informe de la Comisión de Hacienda es por mala fe o por ignorancia.

La Comisión de Hacienda efectuó nueve cambios. Pero lo que estamos discutiendo aquí, en la Sala, es el informe de la de Pesca. Y más aún: estamos debatiendo los artículos aprobados por unanimidad en esta última.

No tengo inconveniente en discutir todo el tiempo que sea necesario, pero digamos las cosas como son.

Acá estamos discutiendo el informe de la Comisión de Pesca, no el de la de Hacienda, que hizo pocas enmiendas. Si nos limitáramos a revisar los cambios de la de Hacienda, tendríamos un debate mucho más breve.

Voto a favor.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , en el mismo sentido de lo señalado por el Presidente de la Comisión de Pesca , Senador señor Horvath , efectivamente esta es una conquista de los pescadores artesanales, toda vez que va a permitir que los caladeros habituales, los históricos -más allá de las cinco millas- a través del uso de planes de manejo y de programas de recuperación, sean utilizados por ellos, según sea el caso.

Por lo tanto, lo que dispone la letra g) nueva es una conquista de los pescadores artesanales y es donde hemos puesto el acento, por lo menos en nuestra Región.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente, solo quiero insistir en el concepto de fondo, porque, como estas leyes tienen historia, tendremos que evaluarlas a futuro.

Cuando uno habla de una pesquería colapsada o sobrexplotada, nos estamos refiriendo a una ley que no cumplió su objetivo. Uno esperaba que con ella nunca llegaríamos -de acuerdo con los principios que la ponen en acción, como el de la sustentabilidad- a una situación de ese tipo. Es una condición extrema, al ponernos en el escenario de un ecosistema enfermo.

Entonces, la disyuntiva que se nos propone dice relación con un ecosistema enfermo por haber sido sobrexplotado. Y se les entrega a quienes lo sobrexplotaron, a los responsables de su colapso, el derecho a veto sobre las normas técnicas.

Quiero comparar esto con lo que sucede con un médico respecto de su paciente.

Evidentemente, el paciente debe cumplir un conjunto de normas. Pero si se pone a discutir con quien tiene la experticia y el saber, será muy complejo que sane.

En mi opinión, los pacientes tienen derecho a opinar, pero no se puede establecer en relación con la pesca, como se señala acá, que deba mediar un acuerdo previo con el Comité de Manejo; es decir, con los actores -industriales o pesqueros- que llevaron a la situación de colapso. No me parece bien que ellos tengan que dar su consentimiento para implementar un conjunto de medidas técnicas.

En un ecosistema sobrexplotado y colapsado hay un conjunto de especies en peligro. Y la solución para salir de la situación de sobrexplotación no tiene que ver con un acuerdo comercial.

Así lo dijo la experta del Ejecutivo: el nivel de presión que ejercen los propios actores cuando colapsan las pesquerías es todavía mayor, porque se disputan un recurso cada vez más escaso y ellas tienen que sobrevivir.

Por lo tanto, si uno deja en sus manos la posibilidad de lograr acuerdos, no los vamos a alcanzar nunca.

En mi opinión, tendría que haber preeminencia de la instancia técnica por sobre los actores, porque la ley fracasó. Llegamos a un punto al que nunca debimos haber arribado: sobrexplotación y colapso. Y a los mismos que nos hicieron llegar hasta ahí y que no fueron capaces de construir acuerdos para evitar la sobrexplotación y el colapso se les pide que ejerzan un veto sobre las medidas técnicas, con el objeto de salvar un ecosistema ya degradado. Por lo tanto, evidentemente hay una contradicción.

Por eso soy partidario de votar en contra de estos puntos que hemos venido discutiendo.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la letra g) nueva (23 votos a favor, 5 en contra, una abstención y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Escalona, Girardi, Gómez, Muñoz Aburto y Navarro.

Se abstuvo el señor Quintana.

No votó, por estar pareado, el señor Novoa.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán para hacer una consulta.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , solo deseo preguntar al Senador señor Navarro si alguien de su sector habló con los pescadores artesanales. Nosotros constituimos una mesa social con los de mi Región, porque este es un tema relevante, importantísimo y de fondo en la ley.

Es bueno proceder de esa manera cuando uno defiende los derechos de los pescadores artesanales -como lo hago yo con los de mi Región-, porque se trata de uno de los aspectos más relevantes.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- No pensé que iba a hacer otra intervención, Senador Chahuán, sino que plantearía un tema de reglamento.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, en el número 11), que pasa a ser 14), la Comisión de Pesca propone reemplazar el artículo 21 de la ley vigente por el siguiente:

"A iniciativa de la Subsecretaría, mediante decreto supremo, y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, podrá declararse una unidad de pesquería en plena explotación en aquellos casos en que de conformidad con los puntos biológicos definidos conforme a esta ley, la pesquería se encuentre en dicho estado".

El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente, este es uno de los aspectos fundamentales de la ley en proyecto.

Efectivamente, según la norma actual, para decretar una pesquería en plena explotación se requiere el acuerdo de la mayoría absoluta del Consejo Nacional de Pesca. Sin esto ello no es posible.

Se ha impugnado la naturaleza conservacionista y de sustentabilidad de esta normativa. Pues bien, aquí se halla uno de sus ejes, porque, en este caso, el Consejo Nacional de Pesca deja de tener carácter vinculante para pasar a cumplir un rol simplemente consultivo. Y esto es de la esencia para declarar una pesquería en plena explotación.

Más adelante vamos a ver otra norma tremendamente importante.

A partir de esta declaración se cierra cualquier autorización. Por tanto, señor Presidente , dentro del articulado del proyecto, esta es una de las materias fundamentales en el ámbito de la conservación, ya que el Consejo Nacional de Pesca pasa a tener carácter meramente consultivo, sin que se requiera su acuerdo para declarar una pesquería en plena explotación.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , deseo realizar una consulta al Ejecutivo , porque nuevamente se hace referencia al punto biológico para poder establecer una pesquería en plena explotación.

Durante mucho tiempo, sin el acuerdo de los grandes una pesquería no podía ser declarada en plena explotación y se mantenía a la industria impedida de pescar, aun cuando el recurso estuviera sano, siendo derivada hacia otros. Ahora se establece un criterio, pero nuevamente se hace referencia al punto biológico definido conforme a esta ley.

Por eso, la pregunta técnica que deseo formular al señor Ministro y sus asesores es si ese punto biológico de referencia es entendido como el punto biológico objetivo o el punto límite. Lo consulto porque tengo en mis manos un informe de la Universidad de Concepción que señala:

"Por lo tanto, considerar el RMS como PBRobjetivo contraviene los principios de sustentabilidad y conservación, además de vulnerar los enfoques precautorio y principio ecosistémico, considerados como fundamentales en la Propuesta de Ley".

En consecuencia, hay debate sobre si el punto biológico de referencia (PRB) es un punto objetivo o es un punto límite. Es un debate técnico que, por cierto, los asesores del Ministro conocen muy bien. No se está cuestionando la utilización del PRB. Tal como lo dispone el proyecto de ley, estos permiten evaluar el desempeño del manejo. La ley requiere que se establezca -dice el informe- el indicador a utilizar como PBR; no obstante, en todos los casos establece que el punto biológico de referencia objetivo debiera ser el nivel del indicador en el rendimiento máximo sostenible (RMS).

Entonces, hasta donde yo veo, existe una observación respecto del tipo de punto biológico: si es objetivo o es límite. Dependerá de la curva en que se fije.

De ahí que, antes de votar el artículo 21, quisiera saber cuál de los dos puntos biológicos se utilizará para definir una pesquería en plena explotación, sobre la base de un informe que el señor Ministro tiene, pues entiendo que se llevó también a la Comisión de Pesca.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra...

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- ¡Abra la votación, señor Presidente!

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Pido autorización para abrir la votación.

Acordado.

En votación el artículo 21 propuesto por la Comisión de Pesca.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente, quiero reiterar que este es, como ya se ha dicho, uno de los puntos centrales del proyecto.

Es bueno efectuar un análisis de lo que hoy día tenemos: cómo funciona actualmente nuestra legislación en la administración de los recursos pesqueros.

Y funciona con un Consejo Nacional de Pesca que incluye a los incumbentes en la toma de decisiones, como la que está planteada en esta materia, relativa a la declaración de una pesquería en plena explotación. Pero hay más. Aquí el Consejo Nacional de Pesca no solo queda fuera de una decisión como esta, tan importante, sino también -y es conveniente señalarlo- respecto del punto biológico de referencia y del rendimiento máximo sostenible.

El Senador Navarro ha formulado bastantes apreciaciones sobre el tema. Y, efectivamente, llama la atención, porque el rendimiento máximo sostenible no es una invención de algún chileno. Es una forma de estandarizar el cálculo de un punto de equilibrio entre la máxima explotación o captura posible y la garantía de la preservación del recurso.

Por tanto, es un punto de equilibrio entre aspectos económicos, sociales y de sustentabilidad. Aparece también en normas anteriores relativas al enfoque ecosistémico y al principio precautorio, que van a ser los ejes rectores de la conducta del Comité Científico, que deberá establecer los rangos de asignación de las cuotas.

Desde esa perspectiva, es obvio que cuando no se tenga información suficiente o confiable, va a primar -y esto se halla consagrado en la ley- el principio precautorio, que en el fondo significa: "Frente a la duda, abstente".

Así que, desde ese punto de vista, siento que este es un aspecto bastante central a la hora de analizar el proyecto. Por eso mismo he señalado y reiterado -y no me voy a cansar de decirlo- que no deja de llamar la atención que algunos planteen prorrogar la actual ley durante un año o dos, como si fuera la panacea, en circunstancias de que eso implica seguir con un Consejo Nacional de Pesca a cargo de decisiones que les correspondería tomar a organismos técnicos, basados en la máxima y mayor evidencia científica posible y disponible. Esto se engarza, naturalmente, con un Instituto de Fomento Pesquero que tiene un presupuesto para investigación basal y para entregar insumos orientados justamente a tomar la mejor decisión, además de otro fondo de investigación que existe en el ámbito de la pesca artesanal.

Quería resaltar este punto, señor Presidente . A lo mejor el Ejecutivo lo plantea de nuevo. Pero, entendiendo la preocupación del Senador Navarro, el rendimiento máximo sostenible no es algo que hayamos inventado en la Comisión de Pesca, sino que se trata de una medición que se usa en todo el mundo para garantizar una explotación sustentable de los recursos y su preservación.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.- Solo deseo precisar una cosa, señor Presidente.

Si la memoria no me falla, se eliminó la expresión "de referencia" en la frase "punto biológico de referencia", de manera que dijera "punto biológico" a secas, justamente para que el concepto quedara bien determinado.

Este tema fue abordado en la Comisión de Pesca, donde una de las indicaciones tuvo por objeto eliminar la expresión "de referencia", con el fin de que el punto biológico fuera un punto muy preciso fijado por el Comité Científico.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , quiero hacer una pregunta para ver cómo voto.

¿Por qué si se indicó que se iba a sacar de este tipo de decisiones a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca ahora se está diciendo que, mediante decreto supremo de la Subsecretaría y previa consulta a esos organismos se podrá declarar una unidad de pesquería en plena explotación? ¿Por qué el Consejo Zonal de Pesca y no el Comité Científico?

Pido que por favor me respondan.

El señor ESCALONA (Presidente).- Ha pedido hacer uso de la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , tal como se ha expresado aquí, existen muchos artículos respecto de los cuales uno podría decir que son fundamentales. Pero es importante entender que hay un conjunto de normas que apuntan a realizar un cambio institucional y coherente con el primer objetivo establecido en el artículo 1° de la ley en proyecto: la sustentabilidad de los recursos.

Quiero dejar muy claro que todo lo relativo a punto biológico y punto biológico de referencia ha sido tomado de conceptos mundiales de países que tienen incorporado en sus legislaciones los mejores estándares de sustentabilidad.

Sus Señorías aprobaron en el artículo 2° las definiciones de rendimiento máximo sostenible, de punto biológico, de estado de situación de las pesquerías. Y ello es muy importante.

Para saber si una pesquería se encuentra colapsada, sobreexplotada o en plena explotación se requiere levantar esos puntos biológicos y, también, definir los puntos biológicos de referencia, los cuales fijan esos estados.

Si el Senador Navarro mira la página 18 del boletín comparado, verá el numeral 71), que incorporamos en el artículo 2° de la ley, tocante a las definiciones. Ahí se establece claramente lo que es punto biológico de referencia: "valor o nivel estandarizado que tiene por objeto establecer la medida a partir de la cual o bajo la cual queda definido el estado de situación de las pesquerías".

Entonces, los puntos biológicos de referencia nos definen científicamente en qué estado se hallan esas pesquerías.

En el mismo artículo 2° están consignadas las cuatro definiciones de estado de situación de las pesquerías.

Ello es muy relevante. Porque recién se discutió el efecto de la letra g) en relación con los caladeros cuando las pesquerías están colapsadas. Todas las sugerencias internacionales apuntan a que, cuando una pesquería se encuentra colapsada, no incorpore más actores y ordene a los que están.

Por eso, los caladeros pueden alternarse hoy día entre la pesca artesanal.

¿Y por qué se puso la letra g)? Porque hoy día ello no se puede hacer; no existe esa posibilidad.

Ahora lo incorporamos como parte de la buena conservación de aquellas pesquerías que se encuentran colapsadas.

Si Su Señoría continúa leyendo la redacción de punto biológico de referencia, verá que esta señala: "queda definido el estado de situación de las pesquerías, pudiendo referirse a: biomasa, mortalidad por pesca, o tasa de explotación. Serán puntos biológicos de referencia la biomasa al nivel del máximo rendimiento sostenible, la biomasa límite y la mortalidad o tasa de explotación al nivel del máximo rendimiento sostenible, u otro que el Comité Científico Técnico defina.".

Están, pues, contenidas todas las posibilidades que hoy contemplan los países pesqueros.

El Comité Científico es el único órgano que tiene esa facultad, por cuanto el Consejo Resolutivo ya no la posee; la autoridad política tampoco. En este proyecto nos hemos autoimpuesto, la autoridad política, en relación con la cuota global de captura, que solo podrá fijar su monto en un rango que el mismo Comité Científico determine.

Por lo tanto, se acabó la discrecionalidad, la arbitrariedad o la modificación política bajo presiones de los actores, como sistemáticamente ha ocurrido en Chile.

Entonces, considero importante entender tales cambios. Porque serán los Comités Científicos los que nos dirán el estado de situación de las pesquerías, van a levantar los puntos biológicos, establecerán los puntos biológicos de referencia y fijarán las cuotas globales de captura.

Ello no lo harán más los actores en el Consejo Nacional de Pesca.

Por eso, se trata de un artículo muy estructurante en los cambios que haremos, porque se retira de la decisión de las cuotas la autoridad política y los actores del sector, quedando todo radicado en los Comités Científicos.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Por 22 votos a favor, 3 en contra, una abstención y un pareo, se aprueba el N° 11), que pasa a ser N° 14), del artículo 1° del proyecto propuesto por la Comisión de Pesca.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa la señora Rincón y los señores Navarro y Quintana.

Se abstuvo el señor Muñoz Aburto.

No votó, por estar pareado, el señor Lagos.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En el N° 12) del texto aprobado en general por el Senado se renovó una indicación que agrega una letra c), nueva, del siguiente tenor:

"c) Incorpórense el siguiente inciso final nuevo al artículo 22:

"Las autorizaciones de pesca vigentes en unidades de pesquería en estado de plena explotación tendrán un plazo de duración de 15 años.

"Sin perjuicio de las demás disposiciones de la presente ley, estas autorizaciones estarán sujetas a las siguientes causales de caducidad:

"i. Se caducará en un 50%, respecto de todas las pesquerías autorizadas, en los siguientes casos:

"1. No cumplimiento por parte del titular con las obligaciones tributarias establecidas en la ley en más de dos ocasiones durante el plazo de dos años;

"2. No capturar durante el periodo de dos años continuos, un promedio de al menos el 80% de la cuota anual autorizada, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada;

"3. El reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud que excedan dos períodos mensuales; o la existencia de más de dos condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos fundamentales del trabajador o a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización o prácticas antisindicales en un periodo de cinco años.

"ii. Se caducará totalmente la autorización de pesca en los siguientes casos:

"1. Excederse de la cuota anual autorizada en una o más unidades de pesquería en un año calendario por más del 10% de lo asignado;

"2. Excederse de la cuota anual autorizada en una o más unidades de pesquería en dos años calendario por más del 5% de lo asignado.

"En todo caso, los excesos que no alcanzaren los porcentajes señalados en los numerales precedentes, serán descontados de la cuota anual autorizada para el año calendario siguiente. Asimismo, se descontará el primer exceso de un 5% a que se refiere el numeral 2.

"Las cuotas de captura a que den derecho las autorizaciones de pesca caducadas serán licitadas conforme a las reglas del artículo 27.".

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis para un punto de Reglamento.

El señor ORPIS.- Señor Presidente, a mi juicio, esta indicación presenta un problema de referencia. Porque se halla remitida a las caducidades.

Básicamente, se establece -y es lo fundamental de la norma- que, declarada una pesquería en plena explotación, se cierran los registros.

A eso apunta la disposición. Se suspende la inscripción de los registros y no pueden otorgarse nuevas autorizaciones. La norma actual lo permite.

Pero tal como se halla planteada esta indicación, se apunta a otro artículo distinto, relativo a las causales de caducidad.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

Antes, solicito el acuerdo de la Sala para abrir la votación.

El señor PIZARRO.- No, señor Presidente.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Su Señoría no está de acuerdo.

El señor PIZARRO.- No, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente , solicito que esta indicación la tratemos después. Por una razón muy sencilla: porque toca varios de los temas donde, se supone, estamos tratando de buscar consenso con el Ejecutivo : el plazo de las licencias, las causales de caducidad, etcétera.

En síntesis, son varias de las materias -como ha dicho el Senador Orpis- respecto de las cuales hemos estado, hasta ahora, procurando ir construyendo algunos puntos en común, de manera que al menos una mayoría pudiera respaldar una propuesta que -entiendo- ya se halla en su fase final y en la que hemos alcanzado una suerte de principio de acuerdo.

Entonces, al igual que con el artículo 1°, le pido que suspenda la tramitación de la indicación, para los efectos de consolidar, si finalmente se aprueba, el acuerdo que ya tenemos prácticamente redactado.

Les acabo de entregar un texto final a los señores Ministros, quienes, entiendo, lo están revisando. Y por esa razón le solicito que no someta a votación la indicación en este momento.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , solo quiero hacer una precisión a lo que acaba de decir el Senador Pizarro: yo no he participado ni conozco ningún acuerdo. No sé si estamos hablando del proyecto en su globalidad o de artículos específicos, pero, por lo menos yo, no he concurrido a consenso alguno.

Y sería bueno saber si existe un acuerdo sobre el particular que se esté desarrollando.

El señor ESCALONA (Presidente).- Se ha inscrito el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente, dos cosas.

La primera: soy uno de los que suscribieron esta indicación, la cual, en efecto, aborda temas que se tocarán más adelante en el análisis del proyecto de ley: los plazos, las causales de caducidad, etcétera. Se formuló, precisamente, para darles a aquellas pesquerías declaradas en plena explotación el mismo tratamiento propuesto por algunos de nosotros para las licencias que, según la iniciativa, deben otorgarse en el futuro. Porque muchos tenemos una visión distinta respecto de cuál deben ser esos plazos, las condiciones, la no renovación automática, en fin.

Dicho lo anterior, aprovecho de colgarme de las palabras del Senador Gómez para señalar que, si hay algún acuerdo, que se socialice rápidamente, de modo que los que no participamos en su aprobación podamos conocerlo, a fin de saber, entonces, si lo vamos a aplaudir o nos vamos a tener que restar de él.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, la complejidad de la indicación planteada por el Senador Lagos resulta evidente.

No se alcanza a leer su texto en la pantalla, por la distancia. Si pudiéramos tener una copia escrita, sería mejor.

El señor ESCALONA (Presidente).- Se distribuyó la copia, señor Senador.

El señor NAVARRO.- Tengo la indicación. Pero no se trata del acuerdo a que ha hecho referencia el Senador Lagos.

Entiendo que hay un consenso entre bancadas. Pero la mía no ha sido parte tampoco.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Señor Senador, me permito señalarle que estamos discutiendo la indicación.

Se halla inscrito ahora el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , me está pidiendo una interrupción el Senador Gómez. Se la concedo, con la venia de la Mesa.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor GÓMEZ.- Le doy las gracias al Senador Letelier .

En mi intervención anterior señalé que encuentro razonable que se postergue la discusión de la indicación hasta el articulado que corresponde, referido a los temas de fondo que vamos a tratar respecto de estos puntos.

Y también he manifestado, a raíz de lo señalado por el Senador Pizarro -quien está tratando de lograr un acuerdo con el Gobierno-, que, en mi caso particular, no he participado en nada a ese respecto.

Distinta es mi posición referida a la indicación: que sea debatida en el artículo que corresponde. No tengo problemas sobre ella.

El señor ESCALONA (Presidente).- Recupera la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , no tengo dificultad en sumarme a discutir esta materia, en otro contexto.

Cuando se llevó a cabo el debate en general, el Ministro señor Longueira nos planteó que en el proyecto de ley se iban a contemplar una plataforma social y una plataforma laboral. No tengo la convicción de que esos conceptos existan en el texto que estamos discutiendo hoy día.

Por lo mismo, hemos querido proponer criterios laborales fundamentales. Para mí, en lo personal -y lo sugerí en el debate de la idea de legislar-, más que quién pesca me importa sobremanera la situación de los trabajadores, tanto industriales como semiindustriales: que no haya una situación de precariedad. Y que el incumplimiento reiterado de las normas laborales y de seguridad social sea causal de sanción y de caducidad de los permisos o de las licencias. Después debatiremos este punto.

Soy partidario de los criterios esgrimidos en la indicación. Sin embargo, no tengo dificultad para que la cambiemos de ubicación, si hay un acuerdo en tal sentido.

El señor ESCALONA (Presidente).- El Senador señor Pizarro ha pedido una segunda intervención. Se la vamos a autorizar, con el compromiso de que no sea muy extensa.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente , solicité la palabra solamente para aclarar que estamos pidiendo que esta indicación se pueda discutir después, cuando corresponda. Porque, efectivamente -vuelvo a reiterar-, les informé a mis colegas jefes de bancada que estábamos haciendo un esfuerzo por buscar acuerdo con el Gobierno en algunos de los temas relevantes.

En el artículo 1°, como hemos dicho, en lo que respecta a la soberanía. Asimismo, en cuanto al artículo 26, que es el que establece la temporalidad de las licencias, y el plazo. Del mismo modo, analizamos el artículo 26 B, que dispone las formas como se plantean las causales de caducidad y también los mecanismos a través de los cuales se puede renovar una licencia. Lo relativo a las licitaciones a todo evento hasta 15 por ciento.

Es decir, son varias materias sobre las que trata la indicación.

Y desde un principio la presentamos como un acuerdo de mayoría. No estamos hablando de todas las bancadas. Pero sus jefes se hallaban informados. El Senador Gómez, cuando le hicimos ver la situación, nos manifestó que estábamos en nuestro derecho, pero que él no participaba, por cuanto sustentaba una opinión discrepante en cuestiones más de fondo.

Esa es la situación. Y se sumarán a ella los colegas que estimen pertinente, tanto de Gobierno como de Oposición.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , tengo la absoluta convicción de que la materia que nos ocupa debería ser tratada durante el debate del articulado, como corresponde.

A mi juicio, resulta fundamental aprobar el artículo 24.

Y me gustaría que los señores Senadores leyeran el texto vigente de la norma, que establece que declarada una pesquería en plena explotación, "la Subsecretaría seguirá otorgando autorizaciones de pesca a los armadores pesqueros que soliciten ingresar nuevas naves a ella".

Y el inciso segundo dispone: "No obstante, a iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría y con el acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, por decreto supremo, podrá suspenderse," -¡podrá suspenderse!- "por el plazo de un año, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca".

¿Qué establece el artículo 24, que es lo fundamental de la propuesta de la Comisión de Pesca?: "se suspenderá". Es decir, se cierran las autorizaciones cuando un régimen es declarado en plena explotación.

Y va en la lógica de lo que hemos discutido toda la noche -y todo el día- respecto de la conservación del recurso.

Por lo tanto, sin perjuicio de que la indicación sea abordada en el articulado que corresponde, estimo fundamental aprobar el artículo 24.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Diferentes señores Senadores, no sé si todos, que suscriben la indicación han manifestado su acuerdo en que esta sea debatida -aprobada o rechazada- en el momento en que se fijen los plazos. Por lo tanto, queda pendiente. Ello no significa que sea retirada.

En consecuencia, debiésemos entrar a la discusión del artículo 24 propiamente tal, como señala el Senador señor Orpis .

¿Habría acuerdo en proceder del modo indicado?

El señor BIANCHI.- Absolutamente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Acordado.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- A la Secretaría le parece que el artículo 24, consignado en la página 62 del comparado, se encuentra aprobado, por cuanto no fue objeto de modificaciones.

El señor NOVOA.- ¿Y tiene indicaciones?

El señor ESCALONA ( Presidente ).- No tuvo indicaciones.

El señor NOVOA.- ¿No?

El señor ESCALONA (Presidente).- Entonces, está aprobado.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La única diferencia es que hay que dejar constancia del quórum, porque se trata de una norma de quórum calificado.

El señor ESCALONA (Presidente).- Pero en su momento dejamos constancia de ello.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Lo que sucede es que fue objeto de indicaciones.

El señor NOVOA.- Entonces, habría que votar.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Hay que dejar constancia del quórum.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo en aprobar el artículo 24, dejando constancia del quórum?

El señor NAVARRO.- Yo voy a votar en contra.

La señora RINCÓN.- Yo también, señor Presidente .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Hay 28 señores Senadores.

¿Quiénes se pronunciarían en contra?

El señor ESCALONA (Presidente).- Entonces, tendremos que ponerlo en votación.

El señor BIANCHI.- ¿Pero por qué no se vota?

El señor ESCALONA (Presidente).- Eso es lo que vamos a hacer.

El señor LAGOS.- Votemos.

El señor ESCALONA (Presidente).- Se ha solicitado la votación del artículo 24, como corresponde.

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente , ¿estamos refiriéndonos a la indicación?

El señor ESCALONA (Presidente).- No. Sus autores la dejaron pendiente para el momento en que se trate el tema más adelante.

El señor LARRAÍN.- Entonces, me reservo mi opinión.

El señor ESCALONA (Presidente).- Al quedar pendiente la indicación, pasamos a pronunciarnos acerca del artículo 24.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Para fundamentar su voto, tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , yo entiendo el espíritu de la norma, que persigue que sea suspendida la apertura a nuevos operadores en el caso de una pesquería en plena explotación.

El punto es que el actual artículo 24 establece que eso es una facultad de la autoridad. Vale decir, evaluada la situación, se suspende la entrada de operadores en esa pesquería. Y lo que se hace mediante la modificación es cerrar por ley las pesquerías en una situación coyuntural.

El señor COLOMA.- Así es.

La señora RINCÓN.- ¿Qué pasa si se recuperan? Van a estar cerradas. Y creo que esa es una materia que debe evaluar la autoridad con el Comité Científico. Y aquí lo que estamos haciendo es suspender el otorgamiento de autorizaciones por ley.

El señor BIANCHI.- Es una suspensión.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , toda la lógica razonable indicaría que uno tiene que suspender las autorizaciones de pesca en casos de sobreexplotación o agotamiento. Porque cuando existe plena explotación significa que hay un recurso sustentable, factible de ser explotado. Y cuando ello es posible se nos sugiere que se van a cerrar las autorizaciones para que se queden "un, dos, tres, momia es" lo que están, y que nadie más pueda ingresar.

O sea, aquí la lógica...

El señor PROKURICA .- Usted desea meter a más.

El señor NAVARRO.- Yo quisiera incluir a más pequeños y no a las siete familias. Yo he preguntado insistentemente cuáles son los nombres, pero no he logrado conseguirlos. Entonces, son las siete familias fantasmas.

¿Pero no quedamos en que habría un informe científico técnico que determinaría cuándo los actores pueden explotar o no, o cuándo puede ampliarse?

Porque, para que haya plena explotación, el Comité Científico Técnico dice: "Esta pesquería está saludable. Se puede explotar". Y precisamente cuando ello es posible, la autoridad administrativa plantea: "Nadie más entra". Y no tenemos la misma disposición en los casos del agotamiento o de la sobreexplotación.

Es más, la Sala acaba de aprobar que cuando hay agotamiento o sobreexplotación se cambian los caladeros o las artes de pesca, es decir, continúa la pesquería, pero se cierra cuando hay una pesquería sana.

Entonces, esto suena más bien a cerrar el ingreso de nuevos actores, cosa que es discutible. Pero el criterio no me parece razonable: se suspenderá la recepción de solicitudes cuando el régimen esté sano. Yo estimaría correcto que eso sucediera cuando el recurso se encuentre sobreexplotado o en agotamiento. Y que, en definitiva, el criterio de ingreso o no dependa del cumplimiento de esta ley en proyecto por parte de los actores involucrados.

Se hace la salvedad respecto de los artesanales en la declaración de vacantes del Registro Artesanal. Pero yo entiendo que la primera parte del artículo, de la inscripción, es para la pesca industrial.

Pido que se nos explique por qué durante la vigencia de la explotación de una pesquería sana se suspende la recepción de solicitudes y no se hace lo mismo en el caso de una sobreexplotada o agotada.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , la plena explotación es un régimen de administración pesquera. Y al final es un comité técnico científico el que determina la situación del stock. Pero hay un momento en que la pesquería está en serias dificultades. Y lo que establece hoy día el artículo 24 es que, no obstante que una pesquería experimente serios problemas, igual se permite el ingreso. Eso es lo que dispone la norma actual.

Y lo peor, señor Presidente , es que el artículo 24 vigente dispone que con el acuerdo de los dos tercios de los miembros del Consejo Nacional de Pesca, es decir, de los propios incumbentes, en un régimen de plena explotación, o sea, donde la pesquería sufre serios problemas, igual se puede autorizar la pesca.

¿Qué señala el nuevo artículo 24, que me parece fundamental?

Que si hay una pesquería en plena explotación, tanto para los industriales como para los artesanales se cierran las autorizaciones de pesca, porque hay que proteger el recurso.

A mí me parecería un contrasentido si al final este tipo de decisiones se tomara con los actores, independiente de que sean industriales o artesanales.

Es decir, cómo se va a permitir que una pesquería en plena explotación se explote más. Hay que recuperarla, hay que cerrarla. Y por eso que con la enmienda propuesta no queda facultativo, sino que, determinada por los comités científicos -como corresponde- una pesquería en plena explotación, se cierran las autorizaciones, ya sea que se trate de industriales o de artesanales. Y esta me parece una medida esencial de conservación.

Yo no logro entender cómo se pretende que con los actores se quiera abrir una pesquería en plena explotación.

Y por eso es fundamental aprobar el artículo propuesto.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , en primer lugar, la ley vigente establece como estado de plena explotación "aquella situación en que la pesquería llega a un nivel de explotación tal que, con la captura de las unidades extractivas autorizadas, ya no existe superávit en los excedentes productivos de la especie hidrobiológica".

La fórmula nueva, que está en la página 12 del comparado, dice: "Pesquería en plena explotación: aquella cuyo punto biológico está en o cerca de su rendimiento máximo sostenible".

En el fondo, estamos diciendo que no pueden ingresar más actores o no es posible que haya más esfuerzo pesquero, porque, si no, entramos a una pesquería que no se sostiene en el tiempo, entra en crisis y, finalmente, en colapso.

Entonces, la enmienda al artículo 24 plantea que durante el régimen de plena explotación se suspende la recepción de solicitudes. Y les pido que revisen, en la página 62 del comparado, el artículo 24 vigente, que dispone: "Durante la vigencia del régimen de plena explotación, la Subsecretaría seguirá otorgando autorizaciones de pesca a los armadores pesqueros que soliciten ingresar nuevas naves a ella". Por lo tanto, está permitiendo que aumente el esfuerzo pesquero. Y después hay un "no obstante", que son muy famosos. La norma prosigue así: "No obstante, a iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría y con el acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, por decreto supremo, podrá suspenderse, por el plazo de un año, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca.".

Es decir, era una situación inconcebible.

Esa es una de las razones que han llevado a algunas pesquerías a pasar más allá de la plena explotación. Por lo tanto, nos encontramos hoy con un detalle de las que están en crisis, riesgo o colapso.

Ahora, esto no es solo para los industriales: hay una norma equivalente en el artículo 50 para los artesanales. O sea, cuando una pesquería entra en plena explotación se cierran los registros, para que no entre más gente a dañarla irreversiblemente.

Ese es todo el sentido de la proposición.

En consecuencia, la fórmula que se plantea nos desprende de una instancia en que los actores están presentes e influyen en contra, por razones naturales -porque lo hacen si la ley se lo permite-, de que se les pongan restricciones con respecto a una pesquería que está en el límite.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra al señor Ministro de Economía.

El señor LONGUEIRA (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).- Señor Presidente, creo que se han dado ya argumentos suficientes para justificar el punto en debate.

Conversamos con la Senadora Rincón, quien lo planteó, y nos sugiere que, si no hay inconveniente, remplacemos el inicio del artículo 24, que dice "Durante la vigencia del régimen", por "Declarado el régimen", que es más coherente con el artículo 21.

Si eso genera consenso, nosotros no tenemos inconveniente.

Por lo tanto, la norma diría: "Declarado el régimen de plena explotación...".

El señor ESCALONA ( Presidente ).- El Honorable señor Navarro solicitó la palabra nuevamente.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , para no hacer caricaturas respecto a la urgente necesidad de preservar los recursos, solo pregunto por qué una normativa de esta misma naturaleza no se aplica a las pesquerías agotadas o a las sobreexplotadas. Parecería del todo razonable que en esas pesquerías, que no se cuidaron, también se cerrara el registro. Porque podemos tener la dualidad de que exista una que esté en plena explotación; que se cierren los registros, y que en las sobreexplotadas o en las agotadas sigan habiendo -como ocurrió en el pasado- recepciones y autorizaciones.

Es obvio que en ambas pesquerías también debieran cerrarse los registros.

Esa ha sido mi observación.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , en el mismo sentido de la preocupación que planteó el Senador Navarro, yo pregunto: si en las pesquerías que están en plena explotación, que se hallan en el límite, cerramos el ingreso, ¿por qué no hacemos lo propio en aquellas que se encuentran sobreexplotadas?

Esperamos la explicación del señor Ministro .

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , me parece que el artículo 24, tal como viene propuesto, es un avance, siempre que se entienda -y lo digo con relación a la consulta hecha por la Senadora Rincón- que la declaración de régimen de plena explotación está referida al acto administrativo contenido en el artículo 21, que lo realiza la Subsecretaría a base de datos proporcionados por la Comisión Científica.

Por ende, aquí se plasma uno de los principios precautorios que inspiran a la ley en proyecto, cual es que cuando hay una situación como la señalada se toman medidas preventivas para defender el recurso.

Yo entiendo que tal es la idea de la proposición formulada, dado que la norma existente no tiene sentido, por un lado porque ya a los consejos zonales les eliminamos las funciones que tenían antes, y por otro, porque estamos generando medidas destinadas a cautelar el aumento del esfuerzo pesquero.

Considero que sería útil, si mediara unanimidad, que en el artículo 24 se mencionara el acto administrativo referido en el artículo 21, para que hubiera comprensión en cuanto a que el acto administrativo existe y permite que aquello ocurra.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , quiero ilustrar a los señores Senadores en el sentido de que, si una pesquería está plenamente explotada y se cierra, con mayor razón están cerradas las otras dos.

El señor TUMA.- Pero no lo dice la ley.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- No se necesita una ley: así es la ley.

Si yo tengo una pesquería que está colapsada, sobreexplotada o en plena explotación, la cierro.

Ya explicó el Senador señor Horvath cuándo se cierra.

Si paso de plena explotada a sobreexplotada, está cerrada; y si paso de sobreexplotada a colapsada, continúa cerrada.

Además, eso lo deciden los científicos. Es el cambio que hacemos en la ley.

¡Cómo no va a estar cerrada una pesquería colapsada o sobreexplotada si la que se halla en plena explotación hay que cerrarla técnicamente!

El señor ESCALONA (Presidente).- Se acabó la lista de inscritos.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 24, con la modificación consistente en remplazar la expresión inicial "Durante la vigencia del régimen" por "Declarado el régimen" (26 votos a favor, 1 en contra y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votó por la negativa el señor Navarro.

Se abstuvo el señor Muñoz Aburto.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Páginas 62 y 63. En el Nº 14), que pasa a ser 17), la Comisión de Pesca sugiere agregar, en el artículo 25 que remplaza al vigente, a continuación de la expresión "sustituir sus naves pesqueras", lo siguiente: "sin que signifique un aumento del esfuerzo pesquero".

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación.

--Se aprueba.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En seguida, corresponde tratar la propuesta de la Comisión de Pesca consistente en contemplar un número 19), nuevo, que pasa a ser 20). Fue aprobada unánimemente. También se refiere a pesquerías declaradas en plena explotación, y además, a las licencias transables de pesca.

El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente , por su intermedio, quiero solicitarle de nuevo al señor Ministro la ratificación de las indicaciones que tienen que ver con artículos respecto a los cuales Senadores de distintas bancadas, tanto de Gobierno como de Oposición -no todos; vuelvo a aclararlo-, hemos estado conversando con el Ejecutivo y sobre las que, en principio, hasta donde entiendo, habría acuerdo.

Al menos, pensamos que puede haber un acuerdo importante de mayoría en cuatro temas.

En realidad, los puntos planteados son siete, y dicen relación fundamentalmente, como ya expresé en una intervención reciente, con el tema de la soberanía.

Hay una modificación relevante al artículo 26 A.

Planteamos también la forma como se solicita la renovación, en el caso de que exista, cumpliendo todos los requisitos que se consignan en las normas.

Asimismo, se contemplan las condicionantes para establecer caducidades y cuándo se cumple o no con las leyes pertinentes.

Igualmente, se consigna, en el punto 4, la licitación de hasta un 15 por ciento, a todo evento, en las distintas pesquerías, fijándose condiciones especiales, sobre todo para las que se encuentran colapsadas.

Se agrega un punto referente al artículo 155, que fija la dieta por sesión para los integrantes del Comité Científico Técnico. Fue largamente discutido, y ayer en la Comisión de Hacienda se le atribuyó gran significación.

Se incluyen modificaciones a los artículos décimo quinto y décimo octavo transitorios.

Y en el punto 7 se plantea el acuerdo relativo al uno por ciento de las cuotas de pesca destinado a las pymes.

Señor Presidente , nos gustaría que el resto de los Senadores conociera los alcances de ese principio de acuerdo. Muchos se podrán sumar; algunos han manifestado su discrepancia. Pero recuerdo que tenemos un acuerdo de los Comités para posibilitar la discusión de estos temas dependiendo de las indicaciones.

Entonces, mi propuesta es conocer hoy ese documento y votarlo mañana, en los horarios pertinentes, a partir de las 12 y media.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente, yo al menos he sido notificado de un acuerdo del Gobierno con un grupo de Senadoras y Senadores de una bancada.

El señor NOVOA .- ¡En democracia los acuerdos son por mayoría!

El señor BIANCHI.- Sé que en democracia los acuerdos se toman por mayoría, señor Senador . Y es lo razonable. Pero el país debe saber que aquí se ha venido tejiendo uno que algunos van a acoger, y otros, no, porque existen diferencias importantes.

El punto que quiero hacer es el siguiente.

Deseo saber si el Ejecutivo se halla está de acuerdo. Porque entiendo que paralelamente estamos analizando este proyecto y no hemos podido avanzar debido a que hay un acuerdo.

Entonces, van quedando pendientes diversos asuntos porque existe tal acuerdo, que, efectivamente, se construye a través de las mayorías.

Yo no discrepo de eso. Pero me interesa que el país sepa que algunos parlamentarios deseamos seguir debatiendo la ley en proyecto, que se halla contenida en 415 páginas, y, luego de estar discutiéndola durante casi toda la noche, ahora se nos solicita que la dejemos pendiente hasta que las partes se vuelvan a reunir para finiquitar su acuerdo y, de esa manera, votar mañana.

Señor Presidente, pido que despejemos el punto.

Si existe un acuerdo, ¡en buena hora! Algunos lo aprobarán y otros tal vez no compartiremos parte de él.

¡Esa es la votación que tenemos que transparentar!

Porque estamos entrando a la verdadera Ley de Pesca. En la página 66 figura lo concerniente al artículo 26 A. O sea, a partir de ahí empezaremos a ver los aspectos medulares, los más trascendentes, los más candentes, donde se va a radicar toda la discusión, y no podemos avanzar por el acuerdo a que llegó con el Gobierno gran parte de la bancada de la Democracia Cristiana.

Entiendo que el Senador Gómez dijo que no es parte de él; tampoco lo son la Senadora Rincón, el PPD y el MAS. Sí, algunos Senadores del Partido Socialista.

En definitiva, queremos saber de qué acuerdo se está hablando (recién llega a nuestras manos), a fin de resolver si lo respaldamos o si seguimos el tratamiento de la iniciativa que nos ocupa.

Gracias, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , debo señalar primero que no tengo ninguna dificultad para dar todos los espacios necesarios a los efectos de que se alcance un acuerdo. Porque a mí también me gusta concordar las cosas. Pero, obviamente, en mis términos.

No me voy a cerrar a eso. Así que, si se desea posponer este debate hasta mañana a las 12 y media para conocer lo que se está conversando, yo estaré encantado, porque quiero interiorizarme bien al respecto. Conozco algo, pero hay otros aspectos que son fundamentales.

No sé si va a haber espacio para lo que yo denomino "cuadrar el círculo", porque la verdadera Ley de Pesca está contenida en los artículos 26 A y 26 B, y en parte, en el 27.

Desde ese punto de vista, planteo de inmediato que los temas son los que mencionó el Senador Pizarro: la propiedad de los recursos, la temporalidad, la renovación de las licencias, etcétera.

Ojalá que quienes están conversando sepan que un grupo de Senadores aspiramos a que en lo concerniente a la renovación de las licencias se busque una fórmula para que no sea automática. No me niego a que si alguien tiene una licencia pueda postular a que se la renueven o a que se le asigne de nuevo, pero en la medida que se permita que otros actores compitan simultáneamente.

Eso es lo que postulamos. Busquemos la fórmula para concretarlo.

Y algo más.

No nos engañemos. La última vez que se aprobó una ley de esta naturaleza en el Congreso fue hace 10 años. Y en esa época a la industria se le dijo: "Va a mantener por una década lo que tiene; veremos qué ocurre, cómo funciona eso, y al cabo de ese período se creará una nueva institucionalidad".

Lo que sucede ahora es que tenemos un proyecto en el que se hace un ejercicio que a mi juicio implica un retroceso. Pero voy a confiar en que quienes están conversando lo modifiquen, porque lo que hicimos hace 10 años fue decirle al país: "Los recursos se van a distribuir de esta manera". Y no se dio ninguna garantía acerca de lo que iba a ocurrir el año diez más un día.

Hoy veo acá algo -espero que lo tengan en cuenta quienes participan en las conversaciones; yo traté de llegar a un acuerdo, pero no me fue bien- que me parece difícil y poco presentable: que en este nuevo ejercicio no solo se aumente de 10 a 20 años el plazo de las licencias, sino que además estas se puedan renovar automáticamente. Porque lo que se consigna es la renovación automática.

Es muy poco defendible volver atrás después de la experiencia de 10 años. Creo que hay espacio y madurez para hacer algo mejor que lo de antes.

No pretendo imponer las licitaciones a troche y moche para todo el mundo a partir de ahora. Porque con el artículo 27 hemos ganado algo: abrir competencia. Pero también me parece un exceso que con los recursos de todos los chilenos digamos: "La licencia regirá por 20 años y se renovará automáticamente".

Creo que hay espacio para moderar a ese respecto. Se realizaron propuestas. Hablé con varios parlamentarios para pedirles que reflexionáramos sobre el particular, que aquello no quedara definido.

La industria pudo operar durante una década sin tener claro lo que iba a pasar en enero de 2013.

Bueno, aquí se le puede decir perfectamente: "Va a ser lo mismo para los próximos 15 años", si es que no nos ponemos de acuerdo. Porque este proyecto tiene cosas positivas que yo quiero cautelar.

Por eso, no deseo echarlo por la borda.

Y si todos afirman que desean llegar a un acuerdo, el Senador que habla también, pero evitando que las licencias sean renovadas automáticamente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Hay un número significativo de inscritos, pero ha pedido la palabra el señor Ministro, quien tiene preferencia para usar de ella.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , quisiera hacer un conjunto de precisiones y declarar que el Ejecutivo va a concurrir al acuerdo al que han llegado varios señores Senadores.

Al asumir la Cartera de Economía y enfrentar el desafío de avanzar en el proyecto de ley, comenzamos la tramitación incluso antes con una mesa en la que se logró un acuerdo impensado para los actores a los cuales se convocó, el que fue muy importante para contribuir a viabilizar una normativa muy compleja.

Durante todo el año en curso se han registrado sucesivas coincidencias -primero, en la mesa, como ya lo mencioné, y después, en la Cámara de Diputados- sobre muchos aspectos muy conflictivos, pero en los que era necesario adelantar. A pesar de esa dificultad, la Cámara exhibe el prestigio de haber aprobado materias en las que no era fácil obtener una mayoría, como la instalación del posicionador satelital, las certificaciones, en fin, y respecto a las cuales, de alguna forma, en el presente trámite ya se registra un nivel de consenso muy superior.

Eso ha conducido a que el proyecto de ley lleve mi apellido, lo que en 21 años no logré con otro...

En forma adicional, en lo relativo a que, supuestamente, el sistema en estudio haría desaparecer la pesca artesanal, ello no solo no será así, sino que también abrigo una convicción derivada del nivel de consenso con que se ha aprobado la sustentabilidad como objetivo.

Porque, a mi juicio, lo más importante del proyecto son las disposiciones que cambian este último concepto en el sector, las cuales ya están aprobadas. Algunos creerán que el artículo 26 es el más relevante. No. Los más significativos ya fueron acogidos por unanimidad en la Cámara y la Sala del Senado, en cuanto a la sustentabilidad -repito- de los recursos pesqueros de acuerdo con las mayores exigencias existentes en los países más desarrollados.

Hemos hecho un esfuerzo para incorporar puntos de vista muy complejos. Tanto en la Cámara como en el Senado prácticamente no me puedo relacionar, como Ministro , con bancadas, porque cada una mantiene un enfoque distinto, conforme a su realidad regional.

Dentro de las bancadas de Gobierno y las de Oposición hay opiniones diferentes. Les cuesta tener posiciones comunes.

Imaginen los señores Senadores lo difícil que es para el Ejecutivo alcanzar una mirada de país.

Por eso, a pesar de la dificultad de muchas materias, debo agradecer la generosidad de Diputados y Senadores para lograr dicho propósito. Porque, muchas veces, los intereses son encontrados en Regiones contiguas. Ese es, precisamente, uno de los mayores problemas.

En el primer trámite no hubo quórum para establecer el concepto de la propiedad de los recursos hidrobiológicos.

Valoro el acuerdo al que llegamos con Senadores de la Concertación, porque, lamentablemente, hoy día es más difícil ese tipo de logros en nuestro país y nos estamos acostumbrando a buscar desencuentros. Por consiguiente, brindo un reconocimiento a los parlamentarios de ese conglomerado que han contribuido seria y honestamente a alcanzar una coincidencia. Y respeto a quienes se sitúan en posiciones diferentes.

En la Comisión de Pesca, de todas las indicaciones que se sometieron a un pronunciamiento, solo una tuvo un voto dividido. El resto registró unanimidad, porque hicimos un esfuerzo permanente por lograrla. Considero que reviste un valor enorme alcanzar mayoría o consenso en aspectos propios de un sector históricamente muy conflictivo. Ello lo he expresado frente a la prensa, señor Presidente -y perdón por repetirlo aquí-, porque los equipos técnicos tanto de los señores Senadores como del Ejecutivo han realizado un esfuerzo extraordinario.

El acuerdo que van a conocer Sus Señorías y que el Ejecutivo suscribió...

El señor ESCALONA (Presidente).- Dispone de un minuto, señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- ¿Me permite un poco más de tiempo, señor Presidente?

El señor COLOMA.- ¿Por qué no se lo concede?

El señor PROKURICA.- ¡El Senador señor Navarro cuenta con el que desea!

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , el Ejecutivo llegó a un consenso a pesar de que en la Cámara de Diputados no hubo voluntad para legislar. Siempre quiso participar en el Senado en el logro de una solución respecto al artículo 1° que respetara los tratados suscritos por el país.

Hemos actuado con mucha seriedad, y la modificación propuesta en el acuerdo ha sido presentada por la Honorable señora Alvear desde una perspectiva de preocupación por temas ya planteados aquí en los que el Ejecutivo también se hace parte. Por eso, este va a concurrir para los efectos de establecer precisamente la soberanía del Estado en cuanto a sus recursos hidrobiológicos.

La segunda materia que aborda el acuerdo, tal como aquí se expresó, son las licencias transables de pesca...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Señor Ministro , se agotó su tiempo.

El señor LARRAÍN.- Dele más, señor Presidente .

El señor ESCALONA (Presidente).- Hay una lista de inscritos.

El señor LARRAÍN.- Deseo formular una moción de orden.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- No existe en nuestra normativa, Su Señoría.

Tiene la palabra para un asunto de Reglamento.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , el planteamiento de algunos Honorables colegas que han participado en el acuerdo e incluso de otros que no lo han suscrito, así como también del Ejecutivo , deja en evidencia la posibilidad de llegar a un consenso que ayudaría y facilitaría la tramitación del resto del proyecto.

Sugiero que les demos el tiempo necesario al señor Ministro y a uno de esos señores Senadores para exponer lo convenido. Eso nos permitiría tener claridad para resolver mañana si vamos a coincidir o no. Pero, para ello, tenemos que conocer los términos con cierto detalle.

Sugiero seguir ese camino en los 18 minutos que quedan.

El señor ESCALONA (Presidente).- No me gusta que se establezcan asimetrías entre quienes han sostenido conversaciones fuera de la Sala y los que han estado trabajando en ella.

El señor COLOMA.- Entonces, que solo intervenga el señor Ministro.

El señor PIZARRO.- Las conversaciones se han celebrado en el Hemiciclo.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- No concuerdo con la sugerencia del Honorable señor Hernán Larraín, pero le daré, por cortesía, dos minutos finales al señor Ministro .

Puede usar de la palabra.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , en el tiempo de que dispongo precisaré las materias correspondientes.

Los señores Senadores recibirán el texto del acuerdo para conocerlo con más detalle.

Se establece que habrá dos tipos de licencia: unas renovables y otras no, y se contempla un conjunto de exigencias para la renovación que han sido modificadas.

Todo el contenido es una adecuación del acuerdo de dicho órgano técnico, con el propósito de que también lo suscriban, junto con otros Senadores, aquellos que concurrieron a materializarlo.

El artículo 26 A contempla las licencias tipo A y B, y el 27, como saben Sus Señorías, se refiere a las licitaciones. El Honorable señor Pizarro ya expresó que se determina un mecanismo diferente para que se gatillen estas últimas, lo que será a todo evento, de acuerdo con los requisitos planteados en el acuerdo y que los señores Senadores podrán leer con más detalle.

Se consideró una modificación propuesta por el Senador señor Frei en la Comisión de Hacienda, para restituir las dietas a los científicos, porque había sido rechazada la propuesta del Ejecutivo y se habían mantenido los viáticos. Por lo tanto, en eso también se modificará el acuerdo de la Comisión de Pesca.

Finalmente, se detallan enmiendas que queremos introducir a los artículos transitorios, las que corresponden a la primera milla en la Octava Región y a una situación en la Cuarta Región.

También estimo muy importante señalar, para los efectos de la primera milla -porque es parte del acuerdo y queremos explicitarlo, como autoridad-, que aquella que se establece para los boteros puede ser perforada si así lo determinan ellos y los pescadores artesanales de cada Región. En consecuencia, si hay Regiones en que se llega, en el trabajo con la Subsecretaría de Pesca, a una coincidencia, eso será ratificado, con el propósito de ayudar a los pescadores en la administración de su primera milla.

Y, finalmente, se ratifica, como se ha señalado, la mantención del uno por ciento por concepto de imprevistos para las pymes de plantas de procesamiento, lo que se extiende a todos los recursos y no solo a las especies pelágicas pequeñas, como estaba establecido y ya fue votado en la Sala.

Por lo tanto, señor Presidente, considero que este es un gran acuerdo. La ley en proyecto alcanza un importante consenso. Quiero agradecer sinceramente a todos los Senadores que han concurrido a suscribirlo, respetando también las posiciones diferentes que han mantenido los demás.

Deseo señalar, para efectos de las licitaciones de las licencias transables de pesca -en ello quiero ser muy claro, porque vamos a discutir mañana sobre la renovación-, que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia estableció en una resolución que ojalá estas últimas sean indefinidas. De ahí que presentáramos la norma respectiva en el trámite en la Cámara, pero no fue acogida. Hemos logrado un acuerdo para que sean a veinte años, renovables, porque, desde el punto de vista del desarrollo de la industria, con más valor agregado, con más consumo humano, lo que se debe buscar es precisamente la estabilidad...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Señor Ministro , usted no se está refiriendo al proyecto, sino a todo tipo de materias.

El señor COLOMA.- Dele más tiempo, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- El propósito fue que se abocara a la iniciativa, pero lo ha hecho en relación con aspectos varios.

El señor COLOMA.- Eso lo ve cada uno.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- A continuación está inscrito el Senador señor Navarro.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , restan doce minutos para el término reglamentario de la sesión. Va a quedar pendiente para mañana el debate acerca del corazón del proyecto de ley de pesca.

Tenemos en las manos un acuerdo al que, según entiendo, ha llegado la bancada de la Democracia Cristiana con las de Gobierno. Vamos a revisarlo concienzudamente. Dice relación con los asuntos que estamos debatiendo, y, por tanto, habrá que analizarlo en su mérito.

Me parece que debe contarse con la unanimidad de la Sala para permitir la inclusión de una indicación -porque lo que se plantea no reviste sino ese carácter-, y ello deberá ser solicitado mañana. Vamos a ver si cuenta con el consenso para poder ser analizada.

Respecto del artículo 26 A, se está discutiendo el plazo de veinte años, renovables casi automáticamente.

Entiendo que estamos tratando ese punto, señor Presidente. Lo expongo para hacer referencia exclusiva al proyecto de ley.

Se establece un conjunto de exigencias para la asignación del coeficiente de participación, determinándose que no podrá mediar una disminución de más de 15 por ciento. Ello quedaría para una licitación. Si esta tuviera que verificarse de acuerdo con el artículo 27, que es el que la regularía, cabe hacer presente que la disposición se ha derogado. Quisiera que se considerara mi observación. El artículo 26 A hace referencia expresa a la realización "de una o más subastas de conformidad con el artículo 27 de esta ley". Se presentaría un problema, entonces, con la redacción del artículo en debate.

Respecto del coeficiente de participación, se contemplan mecanismos similares a los que tratamos en 2000, en 2002, en lo concerniente a la cantidad de años y la proporción de captura total extraída.

Uno se pregunta: ¿Es un premio para quienes hicieron mal la pega?

Ya nos pasó con los salmoneros, en la medida en que después de ser los campeones mundiales, con pies de barro, en la exportación de salmón, el virus ISA vino a decirnos que éramos más bien frágiles. Pero el premio fueron concesiones de acuicultura casi indefinidas, lo mismo que aquí. Porque es prácticamente imposible que se den las condiciones de la no renovación: resoluciones ejecutoriadas e infracciones en dos años consecutivos.

¡Durante diez años se explotaron y sobreexplotaron los recursos y el premio son veinte años! O sea, ¡ni una sola autocrítica!, ¡ni una revisión de la ley!

A propósito de lo planteado por el Senador señor Coloma , quien me ha censurado por no alcanzar a leer el proyecto, debo recordar que hace dos años advertí: "Se corre el riesgo de que el sistema se prorrogue".

Y no comparto lo manifestado por el Senador señor Rossi acerca del efecto de la prórroga por dos años, porque, vía decreto administrativo, la autoridad tiene todas las facultades para hacer regulaciones durante ese lapso. Ello nos hubiera permitido discutir de verdad una iniciativa, sin ningún tipo de presiones.

Entonces, ¿para quién es el premio de los veinte años? ¡Para los que lo han hecho mal!

Se ha culpado de manera reiterada a depredadores del mar por la inexistencia del jurel. En algún minuto se llegó a afirmar: "¡La jibia se lo comió!". En la situación media una responsabilidad que no es de los pescadores artesanales, porque su actividad no se centra en la especie. Muchos expertos excluyen la participación de la jibia. Lo que operó fue la sobreexplotación, el descarte, el subreporte. Existe una responsabilidad que no ha sido asumida. Y más bien otorgamos un premio: no diez años, sino veinte.

Sin embargo, esto último implicaría un comportamiento responsable de los actores, lo que habría permitido concluir: "Ampliamos la concesión a veinte años, porque durante diez lo hicieron bien". ¡Pero lo hicieron pésimo!

En consecuencia, nada justifica el otorgamiento de veinte años, cuando, en definitiva, en diez no han logrado acreditar todo lo que dijeron en 2000, en 2002: límites máximos de captura, a fin de poder establecer permisos transables...

El señor ESCALONA (Presidente).- Concluyó su tiempo, señor Senador.

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , quisiera llamar la atención con respecto al artículo que nos ocupa, porque estamos entrando en uno de los puntos, no claves, pero sí importantes de la ley en proyecto, que es el de un mecanismo de licitación que hace posible el ingreso de nuevos actores o la validación de los que están.

En este sentido, la Comisión de Pesca configuró un acuerdo, como se ha recordado en la Sala, sobre la base de un universo de mil indicaciones que permitieron definir una nueva institucionalidad; fortalecer los criterios científicos, la sustentabilidad, el cuidado del medio ambiente y sus ecosistemas, la pesca artesanal; generar una plataforma social para artesanales e industriales, y, en último termino, representar bien la diversidad y las distintas condiciones que encontramos a lo largo y ancho de nuestro territorio y, particularmente, del borde costero.

Por lo tanto, si uno revisa la iniciativa y el acuerdo que se está proponiendo para el estudio de los señores Senadores, se va a encontrar con un texto profundamente diferente del aprobado en la Cámara de Diputados.

En lo referente a las licitaciones, deseo consignar antes que lo proveniente de la otra rama del Congreso dice relación con licencias de pesca transables indefinidas, es decir, a perpetuidad. Por consiguiente, disminuirlas a veinte años ya es un caso.

Y si, además, se plantea que la renovación, como aparece en el acuerdo, tiene que ser fundada mediante un decreto y pasar el colador de las causales de no renovación o de caducidad, las que han sido aumentadas, también nos encontramos ante una realidad diferente.

Y las fórmulas que se proponen para la licitación, en consonancia con el acuerdo, son dos.

Una es la que propuso el Ejecutivo: establecidos los puntos biológicos de referencia, si una pesquería llega a un 90 por ciento del rendimiento máximo sostenible, lo que equivale a un régimen de plena explotación, se gatilla una licitación de 5 por ciento anual durante tres años, que lleva a un 15 por ciento de la fracción industrial licitada.

La segunda fórmula que se propone en el acuerdo es que, si lo anterior no opera en dos años, se esperan tres años para dar las condiciones necesarias y se subastan, a todo evento, todas las pesquerías en fracciones de 5 por ciento durante tres años.

En el caso de las pesquerías colapsadas, fijados los puntos biológicos de referencia, se esperan cinco años para iniciar el sistema de licitación.

A lo anterior, se agregan una fórmula para resolver el problema de la soberanía del Estado de Chile, que satisface a la Cancillería; una dieta para los integrantes de los Comités Técnicos Científicos, y el 1 por ciento para que las pequeñas y medianas industrias procesen productos para consumo humano. Para este último efecto, los recursos los capturan los artesanales. Y si estos no pueden pescarlos, lo harán los industriales.

Aclaro que el referido 1 por ciento no se restará a ningún pescador industrial ni artesanal, pues corresponde a la cuota que se guarda el Estado para imprevistos, la cual originalmente era de 2 por ciento.

En este marco, entendemos que hay una posibilidad cierta de que entren nuevos actores a la actividad pesquera y de que se haga más transparente la Ley de Pesca.

El texto de la iniciativa en debate -reitero- es profundamente distinta de la que nos propuso la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional.

Gracias, señor Presidente.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

2.7. Discusión en Sala

Fecha 20 de noviembre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 64. Legislatura 360. Discusión Particular. Pendiente.

REFORMA DE LEY N° 18.892 EN CUANTO A SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS; PESCAS INDUSTRIAL Y ARTESANAL, E INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Corresponde continuar la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica, en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (8091-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 37ª, en 31 de julio de 2012.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 54ª, en 10 de octubre de 2012.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 62ª, en 20 de noviembre de 2012.

Discusión:

Sesiones 55ª, en 16 de octubre de 2012 (queda pendiente la discusión general); 56ª, en 17 de octubre de 2012 (se aprueba en general); 58ª, en 31 de octubre de 2012 (nuevo plazo para presentar indicaciones); 62ª, en 20 de noviembre de 2012 (queda pendiente la discusión particular).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En el artículo 1º B, la Comisión de Pesca recomienda introducir las siguientes modificaciones, aprobadas por unanimidad:

"Intercalar en la letra a), a continuación de la palabra "pesquerías", las palabras "y protección de sus ecosistemas" y reemplazar las palabras "y la" por ", así como la".

"Agregar en la letra b), a continuación de la palabra "hidrobiológicos", la frase "y la protección de sus ecosistemas".

"Intercalar en la letra c), a continuación de la palabra "pesqueros", la frase "y la protección de sus ecosistemas,".

"Reemplazar en la letra e) los vocablos ", las pesquerías y su medio ambiente" por "y sus ecosistemas.".

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobarán.

--Se aprueba la proposición.

El señor NAVARRO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- Pero, señor Senador,...

El señor NAVARRO.- Quiero intervenir.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Como Presidente , excusaré el hecho, entonces, de que pueda no alcanzarse a despachar el proyecto en el plazo constitucional establecido, porque debo señalar que en la sesión de la mañana avanzamos en una sola votación.

Si Su Señoría quiere hacer uso de la palabra, dese el gusto.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , nada más lejano de mi intención que ocasionar problemas a la conducción de la Mesa. Solo deseo consignar que las presiones respecto de un debate precoz y urgente no han venido de nuestra parte. ¡Hay plazo hasta el 31 de diciembre próximo para poder discutir el proyecto de ley!

En consecuencia, no he dado la unanimidad para que ingrese a la Sala el Subsecretario de Pesca ni ningún asesor. Porque, así como el Ejecutivo pone presión y utiliza el presidencialismo monárquico para obligar al Senado, de rodillas, a tratar la iniciativa, estoy dispuesto a usar nuestras escasas facultades.

En el artículo 1° B, la Comisión de Pesca sugiere contemplar el siguiente inciso final, nuevo:

"Cada cinco años se evaluará la eficacia e implementación de las medidas de conservación y administración".

El señor ESCALONA (Presidente).- No estamos tratando esa norma, Su Señoría. Le ruego que siga el debate.

El señor NAVARRO.- ¿Cuál es la que se halla en discusión, señor Presidente?

El señor ORPIS.- Lo último que despachamos fue la letra e).

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Le solicito permanecer atento a la discusión, Senador señor Navarro. De lo contrario, resulta imposible presidir.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Si se necesita una aclaración, debo informar que se vieron solo las modificaciones propuestas con relación a las letras a), b), c) y e) del artículo 1° B, todas ellas relativas a los ecosistemas.

No se ha llegado aún a la vinculada con la letra i) ni a la referente al inciso final, norma esta última mencionada por el Senador señor Navarro.

Las anteriores fueron aprobadas.

El señor NAVARRO.- ¡Todos han opinado, en sus intervenciones, acerca de lo que han querido!

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Usted también, Su Señoría.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En seguida, en el mismo artículo 1° B, la Comisión de Pesca recomienda sustituir la letra i) por la siguiente:

"i) minimizar el descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental".

Ello fue acordado por unanimidad.

El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

--Se aprueba la proposición.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La última modificación al artículo 1° B planteada por la Comisión de Pesca, que la acordó por unanimidad, consiste en contemplar el siguiente inciso final, nuevo:

"Cada cinco años se evaluará la eficacia e implementación de las medidas de conservación y administración".

El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , todas las recomendaciones internacionales concluyen que las evaluaciones no pueden estar sujetas a plazo fijo, calendarizadas a priori. En particular tratándose de recursos efectivamente evaluables, que descienden, que emigran, tienen que realizarse sobre la base de políticas no reguladas de antemano con una periodicidad de cinco años.

En los Estados Unidos, la Ley de Manejo Pesquero y Conservación Magnusson-Stevens establece una cuenta pública al Congreso. O sea, este puede contar con un informe de esa índole sobre los recursos pesqueros.

Con anterioridad, el Banco Central de Chile ha debido cumplir con la entrega de cuentas nacionales sobre el estado forestal del país.

A mi juicio, una evaluación de la eficacia e implementación es absolutamente insuficiente. Lo que uno quisiera es una cuenta pública al Senado, al Congreso, del estado de los recursos hidrobiológicos.

El criterio de una periodicidad de cinco años es extremadamente amplio. Podría contarse con una estimación a los dos, cuatro u ocho años. Ello dependerá, fundamentalmente, de la capacidad del comité científico para determinar cuándo hay que hacerlo. Un lapso de cinco años constituye, más bien, una barrera de entrada a la evaluación de la eficacia e implementación de las medidas.

Por lo tanto, señor Presidente , considerando que el inciso, más que facilitar las tareas de conservación y administración, las entorpece, lo votaré en contra.

El señor ESCALONA (Presidente).- Puede intervenir el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , se hace difícil tener que explicar cada vez si no se lee el proyecto completo. Porque en otras partes se establece que habrá una cuenta pública todos los años, de la Subsecretaría, del SERNAPESCA, respecto a la aplicación de la ley.

Ello obedece a una indicación de la Honorable señora Rincón que aprobamos en la Comisión, porque lo uno no quita lo otro. Únicamente por eso lo agregamos.

En consecuencia, creo que no hay que considerar el texto punto por punto, sino en forma global.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente , comparto lo expresado por mi Honorable colega Navarro en orden a que no es posible aplicar un sistema de evaluación de la diversidad marina cada cinco años, porque los procesos son susceptibles de agudizarse: se pueden registrar catástrofes, derrames, enfermedades y un conjunto de hechos mucho más agresivos y acentuados en el tiempo.

Como parte de la historia de la ley, sería bueno plantearle al Ejecutivo que para evaluar biomasa debe existir un monitoreo permanente y contarse con los instrumentos respectivos.

Me parece adecuado, como lo exponía el Senador señor Horvath , que los antecedentes se entreguen una vez al año a quien corresponda. Pero considero que, si queremos dar cuenta de una visión ecosistémica, debemos hacer una evaluación de la misma índole y empezar por los niveles de oxígeno, de acidificación y de temperatura del mar, como también por la presencia de microalgas y de cada una de las especies, porque la salud de un ecosistema es integral. Esta última, en efecto, da cuenta de la que presenta el conjunto de seres que ahí viven y de los parámetros físicos del medio en que se encuentran.

A mi juicio, el punto es muy relevante. Muchas veces, las normas correspondientes no obedecen a fundamentos científicos, a diferencia de lo que debería suceder para poder realizar evaluaciones correctas.

Pienso que deberíamos solicitarle al Ejecutivo , más allá de aprobar la disposición -es la única-, que se implemente un sistema ecológico integral y de monitoreo permanente justamente de la calidad del mar o de la salud de los ecosistemas marinos.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Puede intervenir el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , estoy de acuerdo con la precisión de qué se entiende, primero, por "enfoque precautorio" y, segundo, por "enfoque ecosistémico", y con que se establezca, como requisito, que cada cinco años se evaluará la eficacia e implementación de las medidas de conservación.

¿Por qué juzgo que ello constituye un avance? Porque hoy no existe ningún mecanismo de evaluación en los instrumentos de administración.

Siempre serán discutibles los parámetros que se usen.

Si se dispusiera de un sistema en la materia, estaría ya fuera de discusión el permitir ciertas artes de pesca. Sería obvio que es preciso prohibir la pesca de arrastre. Porque, con una información periódica, se demostraría el tremendo daño que causa al ecosistema.

Al igual como lo planteó el Senador Girardi, estimo que hasta ahora no hay normas sobre la materia. Y, por cierto, que me gustaría ir más allá. Pero establecer esto como criterio permitirá, si la evaluación la realiza la comunidad científica -esta es la que debe evaluar y no el Ejecutivo de turno-, precisar la necesidad de desterrar ciertas artes de pesca, como la de arrastre.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , tal como señaló el Senador Letelier, hoy día no existe absolutamente ningún mecanismo para medir la eficacia de las medidas de conservación y de administración.

Por lo tanto, el inciso propuesto debe complementarse, como se indicó, con el resto de las normas del proyecto.

Van a existir los comités científicos. Cuando estos determinen que una pesquería se encuentra en tal situación, se tomarán ciertas medidas de administración. Por ejemplo, si una pesquería está colapsada, se decretará el colapso; si se halla en plena explotación, se determinarán acciones para ese efecto; si es incipiente, se le dará ese carácter. Son las distintas medidas de administración que se contemplan en la iniciativa de la Ley de Pesca.

Lo que plantea la norma en debate simplemente es que esas medidas deberán ser evaluadas en cuanto a su efectividad. Pero ello no obsta a que la autoridad en el intertanto -esa es toda la estructura del proyecto- tome las decisiones necesarias que permite el articulado.

Insisto: lo único que dice esta disposición es que se medirá la eficacia de dichas medidas.

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.

--Así se acuerda.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- En votación el inciso final del artículo 1º B.

--(Durante la votación).

Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente , seré muy breve.

Tomando en consideración la crítica expresada por el Senador Navarro, queda la sensación de que solo existiera la norma que nos ocupa, que dice: "Cada cinco años se evaluará la eficacia e implementación de las medidas de conservación y administración".

Pero basta leer el artículo 1° B completo para darse cuenta de que cada uno de sus literales establece obligaciones extraordinariamente estrictas, públicas, para llevar adelante las medidas de conservación y administración.

La evaluación viene a ser una más de una serie de obligaciones de administración para dar sustentabilidad a nuestra riqueza pesquera. Ello, además de lo planteado por el Senador Orpis, en cuanto a que en el resto del articulado figuran otras medidas sobre el particular.

Pero la crítica del Senador Navarro solo sería válida, si fuera esta la única norma. ¡No es así! Invito al colega a leer las otras letras del artículo 1º B, en las cuales, con amplitud y rigurosidad, se dan a conocer las obligaciones que tendrá la administración "al momento de adoptar las medidas de conservación y administración así como al interpretar y aplicar la ley". Es decir, se trata de obligaciones extraordinariamente estrictas, que nos permitirán avanzar de modo sustantivo y sustancial con relación a lo que hoy día existe.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso final, nuevo, del artículo 1° B (22 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Rincón y los señores Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Uriarte y Zaldívar (don Andrés).

Votó por la negativa el señor Navarro.

Se abstuvieron los señores Bianchi y Muñoz Aburto.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En la letra e) del N° 2 del artículo 1° del proyecto, la Comisión de Pesca, por unanimidad, propone suprimir, en la frase final que se incorpora al N° 46, la expresión "propender a".

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará.

--Se aprueba.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- A continuación, en la letra f) del mismo N° 2 del artículo 1° del proyecto, la Comisión de Pesca, también por unanimidad, propone eliminar, en el primer párrafo del N° 58 que se agrega, las palabras "de referencia".

Vale decir, la definición diría, derechamente, "punto biológico" y no "punto biológico de referencia".

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará.

--Así se aprueba.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En la letra g), del mismo N° 2, la Comisión de Pesca y Acuicultura, por unanimidad, propone suprimir, en el numeral 59) que se incorpora, las palabras "de referencia" de las definiciones de "Pesquería subexplotada", "Pesquería en plena explotación", "Pesquería sobreexplotada" y "Pesquería agotada o colapsada".

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará.

--Se aprueba.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En la letra j), del mismo Nº 2, la Comisión de Pesca, por unanimidad, propone remplazar, en el numeral 62, que se agrega, el punto final (.) por lo siguiente: ", de conformidad con las siguientes reglas:

"a) Sólo podrán participar pescadores artesanales propiamente tales inscritos en el Registro Pesquero ;

"b) La embarcación que se aporte deberá estar inscrita en el Registro Pesquero en la pesquería respectiva;

"c) Determinar en forma previa al viaje de pesca las partes en las cuales se distribuirá el resultado de la operación pesquera y los gastos que se descontarán;

"d) Los gastos que se pueden descontar sólo podrán ser en víveres, combustibles, lubricantes, en la operación pesquera de recursos pelágicos así como los gastos directos que irroga un viaje de pesca tales como carnada y descarga en las demás operaciones pesqueras.".

Tales reglas se refieren al contrato a la parte o sociedad a la parte.

El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , esta es una de las demandas más sentidas de los pescadores artesanales tripulantes de naves sobre 12 metros de eslora, porque su remuneración se establece previo acuerdo con el armador de la embarcación. Tal acuerdo se denomina "contrato social a la parte".

Ellos nos pidieron que quedara establecido en la ley -repito: fue una demanda muy sentida, y al final del día es lo más importante- qué se puede descontar de los ingresos del armador, luego de vender lo capturado y desembarcado, antes de repartir lo que corresponde con la tripulación.

No quiero profundizar más sobre el punto. La letra d) es clara. Señala: "Los gastos que se pueden descontar sólo podrán ser en víveres, combustibles, lubricantes, en la operación pesquera de recursos pelágicos así como los gastos directos que irroga un viaje de pesca tales como carnada y descarga en las demás operaciones pesqueras.".

Por lo tanto, no se podrá sumar otro tipo de gastos que perjudique la remuneración o el ingreso de los trabajadores de la pesca artesanal.

Ese es el sentido de regular el contrato social a la parte.

El señor ESCALONA (Presidente).- Se han inscrito varios señores Senadores y Senadoras.

Pido el acuerdo de la Sala para abrir la votación.

--Así se acuerda.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- En votación la letra j) del Nº 2 del artículo 1º del proyecto.

--(Durante la votación).

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, el contrato a la parte ha sido parte de la historia milenaria de los pescadores artesanales.

Básicamente, consiste en que el fruto de la pesca, una vez saldados gastos que originan el proceso de captura, se divide en partes acordadas previamente entre el armador dueño de la nave, el capitán y los tripulantes (10 por ciento en el caso de lanchas pesqueras con eslora máxima de 18 metros).

Tal procedimiento ha operado en forma irregular. No ha estado normado por la Dirección del Trabajo. Se trataba de un contrato similar a los pareos del Senado, que son de palabra.

Lo que hace el numeral 62), agregado por la letra j), es ratificar tal sistema e incluirlo en la ley.

Por cierto, esto es un avance histórico, de justicia, respecto de cómo se regulan las relaciones al interior de la pesca artesanal.

Quiero señalar que es importante destacar el contenido del Nº 62. Sus literales dicen:

"a) Sólo podrán participar pescadores artesanales propiamente tales inscritos en el Registro Pesquero ;

"b) La embarcación que se aporte deberá estar inscrita en el Registro Pesquero en la pesquería respectiva;

"c) Determinar en forma previa al viaje de pesca las partes en las cuales se distribuirá el resultado de la operación pesquera y los gastos que se descontarán".

Y lo más importante es la letra d), que se refiere a que los gastos estarán previamente definidos. Dice: "Los gastos que se pueden descontar sólo podrán ser en víveres, combustibles, lubricantes, en la operación pesquera de recursos pelágicos así como los gastos directos que irroga un viaje de pesca tales como carnada y descarga en las demás operaciones pesqueras".

Sin embargo, hay un elemento que no observo en dicho numeral y creo que sería necesario que estuviera.

Se está permitiendo que la cuota de una nave pueda ser transferida a otra embarcación. En caso de que efectivamente dicha cuota sea transferida y capturada por una nave diferente, la pregunta es: ¿el armador va a repartir "a la parte" el fruto de esa cuota no pescada pero sí pagada?

Planteamos este asunto al Ministro Longueira en presencia de los tripulantes de la Región del Biobío. No sé si esto se contempla más adelante.

Lo señalo porque algunos me critican por no haberme leído el mamotreto de más de 400 páginas, que recién fue entregado hoy en la mañana por la Comisión de Hacienda. Desconozco si aquí hay personas tan rápidas para la lectura, niños prodigio que pueden leerse las 400 páginas en un día. A lo menos dos tercios de este Senado primera vez que ven este texto. ¡Primera vez! Lo conocen bien cinco Senadores de la Comisión de Hacienda y cinco de la de Pesca.

¡Entonces, que lo dicho no aparezca como una crítica de desprolijidad de mi parte!

¡Yo tengo mucho interés en esto!

Habría querido leer el informe, a lo menos con 24 horas de anticipación, como establece el artículo 116 del Reglamento, pero ello no opera cuando se presenta la imposición "monárquica" de la "discusión inmediata", caso en el cual hay que leérselo sobre la marcha. Así, al trote, nos tiene aquí el Ministro .

Él nos ha hecho discutir este proyecto de ley en 24 horas en la Sala. En la Cámara de Diputados permaneció siete meses. En el Senado lleva dos, con suerte. Y para los registros históricos -como dice un Diputado amigo de Concepción , para la historia fidedigna de la ley-, dejo constancia que se dejó un día, ¡menos de 24 horas!, para debatir la reforma a la Ley de Pesca, que algunos han querido mantener por más de 60 años (20, 20 y 20). Llegó acá -por así decirlo- de manera perpetua.

El señor COLOMA.- ¡Esta es la discusión particular, Senador; el debate general ya fue!

El señor NAVARRO.- Aquí en algo la modificaremos. Y espero que solo rija por 10 años, si es que se aprueba. Yo votaré en contra, por supuesto.

Hay algunos "príncipes" en la Sala, señor Presidente , a quienes les está permitido hablar de lo que quieran, de todas las edades y de todos los pelajes. Pero, cuando el Senador Navarro quiere referirse a lo que a él le importa de este proyecto, surgen críticas espontáneas.

¡Eso pasa por ser minoría!

¡Pero el MAS no se va a amilanar!

¡Yo, como Presidente del Movimiento Amplio Social , no me amilanaré para hacer uso de la facultad de hablar en esta Sala, porque me la ha conferido la ciudadanía, con mi votación, quebrando el binominal en la Región del Biobío, sistema que tanto defiende la UDI para estar sobrerrepresentada en este Senado!

Señor Presidente , decía que los tripulantes le consultaron al Ministro de Economía -está presente ahora solo el Ministro Larroulet -: "¿Qué pasa si el armador vende la cuota y otro la pesca?".

¡Quedamos en que iba a ser repartida por igual! De lo contrario, con este mecanismo lo que va a ocurrir es que todos los tripulantes se van a ir de "perdices".

Si no se incorpora una norma en tal sentido, este artículo quedará absolutamente inconcluso. Porque a menudo va a suceder que la pesca será transferida y los tripulantes "van a quedar mirando para el cielo".

Creo que la disposición en comento no recoge todo lo conversado entre el Ministro Pablo Longueira y los tripulantes de la Región del Biobío en una generosa reunión que tuvimos por más de tres horas, en la cual uno de los pocos puntos que pienso votar a favor es la propuesta de que, cuando el armador venda la pesca, se le transfiriera también "a la parte" la división de las utilidades.

Ese planteamiento no está en la iniciativa, señor Presidente . Y espero que el Ministro Larroulet lo considere. Tal vez, si lo dejáramos pendiente, se podría encontrar la forma de incorporar dicho aspecto, que es muy importante.

El señor COLOMA.- ¡Parece que usted va a volver a ser candidato de la Concertación...!

El señor ESCALONA (Presidente).- Gracias, Senador Navarro.

¡En todo caso, le recuerdo que yo lo fui a proclamar como candidato del Partido Socialista...!

El señor NAVARRO.- ¡Fueron otros tiempos!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , desde un punto de vista formal, en la Comisión de Hacienda no se hizo ninguna modificación en este punto. Lo que se plantea viene directamente del informe de la Comisión de Pesca. Por tanto, la norma que nos ocupa estuvo a disposición de los colegas con bastante anterioridad.

En segundo lugar, tal como se ha sostenido en la Sala, esta es una gran aspiración del mundo artesanal. Hoy día la sociedad a la parte o el contrato a la parte no tiene una consagración legal; básicamente constituye una costumbre. Por lo tanto, una de las mayores demandas del sector artesanal es que se consigne legalmente la relación entre el armador y quienes forman parte de la embarcación en lo que respecta a la distribución de las distintas utilidades en función del trabajo que realiza cada uno.

En este artículo solo están las definiciones fundamentales. Todo lo relacionado con el contrato a la parte se desarrolla después en el capítulo respectivo de la pesca artesanal. Ahí se abordan las dos materias a que aludió el Senador Navarro: por un lado, se considera la distribución que debe hacerse cuando se extrae el recurso pesquero y, por otro, se establecen normas que regirán cuando se comercialice el producto. Esta era la gran petición que hicieron los pescadores artesanales.

En consecuencia, despejada la duda del colega Navarro , debo decir categóricamente que lo relativo al contrato a la parte se aborda dentro del capítulo de la pesca artesanal, donde se considera el ámbito extractivo y el de la comercialización.

El precepto en debate solo contiene las definiciones fundamentales de la ley en proyecto, dentro de las cuales se encuentra el contrato a la parte.

He dicho.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Senador señor Bianchi, ¿quiere hacer una consulta?

El señor BIANCHI.- Sí, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra, Su Señoría.

El señor BIANCHI.- Efectivamente, esta es una gran aspiración del mundo de la pesca artesanal.

Como se ha dicho, en esta materia solo van a poder participar pescadores artesanales; las embarcaciones que se aportan deberán estar inscritas; se determinará en forma previa al viaje cómo se distribuirá el resultado de la pesca, etcétera.

Además, se hace el desglose de los gastos que se podrán descontar. Ahí tengo una duda, que hace rato quiero plantear para que, probablemente, me la responda el Ministro , por su intermedio, señor Presidente .

La letra d) del N° 62 señala: "Los gastos que se pueden descontar sólo podrán ser en víveres, combustibles, lubricantes, en la operación pesquera de recursos pelágicos así como los gastos directos que irroga un viaje de pesca tales como carnada y descarga en las demás operaciones pesqueras".

Nada se dice de algo que es muy habitual: de los anticipos.

No sé si esa situación está cubierta o no. Pido que se me aclare esta duda.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Entiendo que ninguno de los señores Senadores que se inscribieron se ha arrepentido de intervenir.

El señor COLOMA.- ¡Coloque algún incentivo, señor Presidente ...!

El señor ESCALONA (Presidente).- Entonces, tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , seré breve.

Lo que se propone en la norma es una aspiración de los trabajadores -tripulantes la gran mayoría- de la pesca artesanal.

Esta es la primera vez que se deja en evidencia que bajo esa categoría -y sé que esto es polémico- hay diferentes realidades. Los pescadores artesanales no son solo los boteros ni quienes están en las caletas. Hay distintas realidades vinculadas a ellos.

Aquí se establece una definición respecto de los armadores o semiindustriales, quienes son dueños de naves y contratan a personas. Y se determina uno de los tipos de contratos, cuyo equivalente en la agricultura se conoce como "contrato a trato" o "mediería", instancia en la que se consagran ciertos criterios.

Ahora bien, cabe plantear que lo anterior en ningún momento puede entenderse como exclusivo, porque hay muchos pescadores artesanales armadores que tienen contratos con sus trabajadores. Y muchos aspiramos a que, en términos laborales, se logre generar para este grupo de personas, que son miles, las mismas condiciones con que cuentan quienes se desempeñan en el sector industrial. Porque aquí muchas veces se echa a competir a trabajadores de un sector y otro, cuando, en verdad, lo que más quieren ellos es estabilidad en el empleo.

Les gustaría que en esta ley existiera una plataforma laboral y otra social para asegurárseles ciertas garantías, a objeto de tener ingresos todo el año para poder educar a sus hijos y alimentar a sus familias.

Este tipo de contratos -la Diputada señora Pacheco insistió mucho en la Cámara Baja para avanzar en ellos- llegó al Senado y en la tramitación, se entró a precisar ciertos conceptos.

En consecuencia, en mi opinión, constituye un adelanto no solo lo hecho en la Cámara de Diputados, sino también lo que se incorporó aquí: precisar, entre otras cosas, qué puede descontar previamente el armador.

Respecto a la consulta formulada del Senador señor Navarro , puedo dar fe de que el principio establecido en la Comisión de Pesca para establecer esta definición apuntó a que, entre otras cosas, al venderse o traspasarse un derecho a un tercero, se respetan los componentes y tratos que subyacen en este tipo de contratos. Es decir, si un tripulante vende su cuota, puede participar en el mismo porcentaje que tenía -no en el total- al hacer cesión de sus derechos.

Quiero hacer presente ese aspecto, porque al menos así se conversó en su momento.

En todo caso, mi inquietud apunta a entender que esta es una de las formas de las relaciones que se van a establecer entre tripulantes y los dueños de las embarcaciones.

A otros les gustaría ver, más bien, una fórmula distinta con contratos de trabajo, con negociación colectiva y con una plataforma social más duradera.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Antes de que haga uso de la palabra el Senador señor García-Huidobro, hago presente que el señor Ministro ha vuelto a solicitar a la Mesa que recabe el acuerdo de la Sala para que ingrese el señor Subsecretario de Pesca .

El señor NAVARRO.- No, señor Presidente.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- No hay acuerdo.

¿Y respecto de los asesores?

Tampoco.

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente , es lamentable que eso ocurra -así son las normas del Congreso Nacional- sobre todo en una iniciativa legal tan importante como la que nos ocupa. Porque lo deseable es tener el máximo de información, especialmente de los técnicos que estuvieron en nuestra Comisión.

Me gustaría saber quiénes impiden el ingreso de estas autoridades.

Señor Presidente , en cuanto a que no hay sustentabilidad social en este proyecto, debo declarar que sí la hay. Lo que pidieron los tripulantes y los trabajadores de los armadores durante toda la tramitación de la iniciativa fue la formalización de una costumbre. Y en eso, hemos avanzado.

Por lo tanto, valoro esta disposición, porque -como bien explicó el Senador señor Letelier - implica una especie de mediería; es decir, una sociedad entre los barcos importantes y los trabajadores del sector artesanal que aspiraban a un contrato mínimo muy abierto, según sea la situación de cada una de las pesquerías.

Por eso, aprecio la decisión del Ejecutivo de concordar con los trabajadores y los pescadores artesanales con el fin de formalizar esa situación, que va en el camino correcto de la sustentabilidad social que persigue el proyecto.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , pudiera parecer raro ver que estemos metidos en cosas tan pequeñas como el descuento de los víveres y otros gastos susceptibles de rebajar a este tipo de trabajadores.

Sin embargo, este es un tema muy sensible para los capitanes y tripulantes de estas naves.

Hablamos de pescadores artesanales. Pero estos trabajan en naves de hasta 8 o 10 metros de eslora. Aquí nos referimos a embarcaciones de 14 a 18 metros. Por supuesto, las condiciones son muy distintas, y algunas de aquellas son semindustriales y conforman una gran cantidad.

Naturalmente, se reiteran diversos problemas en la liquidación de estas medierías, algunas de las cuales son, a veces, abusivas. Por eso, nos han pedido dejarlas en la ley para evitar descuentos que no corresponden ni obedecen a nada. ¡Si hasta les estaban descontando el dividendo de una vivienda! ¿Qué tiene que ver eso con las labores que ellos hacen?

Por eso, se especifica claramente lo siguiente: "Los gastos que se pueden descontar sólo podrán ser en víveres, combustibles, lubricantes, en la operación pesquera de recursos pelágicos así como los gastos directos que irroga un viaje de pesca tales como carnada y descarga en las demás operaciones pesqueras.".

Esto es lo que, definitivamente, el armador puede descontar, pero sin que coloque una serie de otros elementos que son verdaderas trampas en perjuicio de los capitanes y tripulantes.

Estimo que la norma ha quedado absolutamente clara, y representa una aspiración muy sentida por los capitanes y tripulantes. Espero que con ella se terminen los abusos.

Asimismo, analizamos detalladamente la parte impositiva de estos trabajadores. Ellos nos dijeron que generalmente daban boletas. Su trabajo no es permanente, sino esporádico. A veces, salen un día a la semana y otras, uno o dos. Por lo tanto, boletean, porque carecen de un contrato laboral.

En consecuencia, estos trabajadores quedaron muy contentos con esta disposición. Esperamos que la Sala le preste su aprobación, para terminar con muchos de los problemas suscitados a lo largo del país.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Kuschel.

El señor KUSCHEL.- Señor Presidente , este artículo no fue analizado en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, razón por la cual quiero consultar cuál es la situación que se presenta en embarcaciones menores tripuladas por cuatro personas, de las cuales una es el propietario y el resto, ayudantes.

¿Qué pasa con la depreciación de la embarcación, de los motores, de los equipos? Porque el propietario es un marinero más que vive de su parte.

Pero, ¿cuánto puede extraer para reponer la nave? Si no vamos a tener todo muy bien organizado, pero sin posibilidad de reponer las embarcaciones, los motores y los equipamientos, que son la base de tal actividad.

Entonces, quiero preguntar a los representantes del Gobierno -ya que no han podido ingresar a la Sala los asesores-, cuáles son los criterios y los espacios. No vaya a ser que aquí estemos creando una gran fuente de dificultades y de roces laborales.

Comprendo la intención y la comparto. Sin embargo, me preocupa el funcionamiento práctico de esta norma, porque represento a pescadores artesanales pequeños de aguas interiores, no solo de mar, sino de lagos y ríos.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente , opino que, con la discusión particular del proyecto artículo por artículo, aparecen todos los beneficios que, de alguna manera, hemos estado exponiendo desde el inicio de la discusión.

En verdad, este precepto representa un paso importante, porque, cada vez que uno se reúne con los tripulantes de las naves, siempre está presente esta especie de trato que se ha hecho informalmente durante mucho tiempo, sin estar regulado ni reglamentado por ley.

Pienso que aquí estamos frente a una solicitud unánime de los tripulantes, con el propósito de precisar con claridad, en primer lugar, qué es un contrato y, además, establecer ciertas condiciones para que mediante tal instrumento se determine qué se puede descontar dentro de los gastos del contrato y definir de qué se trata.

Sinceramente, considero que este es uno de los pasos importantes que hemos descrito en esta ley.

De otro lado, quiero pedir al Honorable señor Navarro que reconsidere su oposición al ingreso del Subsecretario y sus asesores, porque si el señor Senador hace consultas y persiste en su negativa, no será posible que se las aclaren.

Señor Presidente, solicito que vuelva a recabar la unanimidad de la Sala para el ingreso del Subsecretario y sus asesores.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente , ¿puede pedir la unanimidad ahora?

El señor ESCALONA (Presidente).- Estamos en votación, señor Senador.

El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente , lamentablemente, no está presente el Senador señor Navarro , que alega muchas cosas y hace acusaciones sobre ciertos "príncipes" que habría en el Senado y que hablan lo que quieren, en circunstancias de que él ha hecho referencia hasta del binominal.

Y, para dejar absolutamente en claro lo anterior, cabe recordar que el único que le reprochó el estar haciendo uso de la palabra fue el Presidente del Senado , por referirse a un artículo que no se hallaba en discusión.

Bueno, esa es la anécdota de la discusión.

Aquí lo importante, a mi juicio, es valorar que estamos frente a una iniciativa legal sobre la cual hay un común denominador en el accionar del Gobierno: escuchar a los distintos actores de una actividad económica extraordinariamente compleja y difícil. Y algunos de ellos son los tripulantes, los cuales se hallaban en tierra de nadie. Durante mucho tiempo han estado sujetos a la mera voluntad del armador, generándose, como consta a quienes han conversado con ellos, diversos abusos y prácticas claramente arbitrarias.

El proyecto de ley en debate -producto de que el Ministro de Economía recorrió el país conversando con cada uno de los actores- permite regular adecuadamente, con normas sensatas, la actividad pesquera no solo en cuanto a la sustentabilidad, a las millas, a los comités científicos y a una serie de otras materias, sino también a la situación de los trabajadores de las naves artesanales, particularmente, las más cercanas a los 18 metros de eslora, para determinar cómo el armador puede descontar gastos.

Me parece que la normativa es absolutamente clara y evidente y que, sin duda, resguarda en forma adecuada la materia. Por lo tanto, los trabajadores van a tener la seguridad de que el tiempo de la arbitrariedad, de la informalidad, de la desregulación y de que se hiciera lo que se quería con ellos, ha terminado.

Escuché decir aquí que se valora lo anterior como un avance fundamental del proyecto de ley en debate. A mi juicio, este es uno de los más importantes logros que se está concretando con este articulado. Y estoy seguro de que, una vez aprobado, los trabajadores de embarcaciones, particularmente las de entre 12 y 18 metros de eslora, van a experimentar una mejora en sus condiciones de vida y laborales que era absolutamente necesaria y de justicia. Esta es la consecuencia de que se escucharon opiniones, de que se hicieron propuestas y de que hubo recepción de sugerencias que han dado origen hoy día a algo que nos debe enorgullecer: regular una actividad desarrollada por un sector muy importante de trabajadores que estaban en tierra de nadie.

El Senador señor Orpis me ha solicitado una interrupción.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , solo deseo precisar un aspecto planteado por el Senador señor Navarro : qué ocurre cuando un armador artesanal transfiere cuotas y si efectivamente rige o no el contrato "a la parte". Como lo señalé, en el artículo 55 Ñ, letra c), se establece expresamente que esa misma relación y distribución se aplica cuando se efectúan traspasos por parte del armador artesanal.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra al Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, quiero destacar que en esta iniciativa legal se han incorporado puntos relevantes para la pesca artesanal. Y, dentro de ellos, hay una plataforma social, que es lo que se está discutiendo.

Tales puntos se incorporaron después de conocerse las distintas realidades de Regiones y caletas con representantes del Ejecutivo. Son los siguientes:

-Se incluye a la pesca artesanal en los estuarios afectos a mareas.

-Se establece una prorrata de pesca mediante el fraccionamiento de las cuotas de pesca artesanal entre las distintas Regiones, con criterios bien definidos.

-Se incorpora, como se ha señalado, la protección de la actividad preponderante de la primera milla para embarcaciones de 12 metros, pero condicionada a las realidades regionales.

-Se da acceso a caladeros alternados de industriales y de artesanales fuera de las 5 millas.

-Se dispone la pesca de distintos recursos exclusivos por parte de pescadores artesanales en las aguas que a ellos les corresponden dentro de las 5 millas y del mar interior, como la sardina austral, la reineta, distintos tipos de merluza.

-Se consigna el acceso de los pescadores artesanales mediante licitación, estableciendo cortes respectivos en el caso del bacalao en el Paralelo 47° Sur.

-Se incluye la creación de un Registro de Pesca Artesanal solicitado para Rapa Nui.

-Se elimina el pago de patentes en las áreas de manejo de los recursos bentónicos, a fin de ocuparlos en lo que se refiere a vigilancia y su desarrollo.

-Se aumenta la representatividad de los pescadores artesanales en los Comités de Manejo.

-Se norma la captura conjunta de sardina y anchoveta.

-Se impone la exigencia de un seguro de vida, apoyado por el Estado, para que los trabajadores puedan realizar sus distintas actividades.

Dentro de ese conjunto está la plataforma social a la cual se agrega algo muy sentido -histórico, por lo demás-, como el contrato "a la parte". Este tiene significado, porque muchas embarcaciones cuentan con diez u once tripulantes. Y están integradas por pescadores propiamente tales. Pero no se pueden guiar por contratos tipo del Código del Trabajo, pues participan en la actividad extractiva y arriesgan la vida, al igual que el resto de las personas que se desempeñan como armadores o que dirigen la nave.

Queda claro, como lo señaló el Senador señor Orpis , que también "van en la parada" -como se dice en chileno- en el caso de la cesión de la cuota, lo que es extraordinario y excepcional.

Un punto muy importante para ellos es la evaluación de lo que se descarga. Porque en adelante va a haber un registro de lo que se captura, de lo que se procesa a bordo y de lo que se descarga, además de la certificación de las romanas. Porque los pescadores propiamente tales tenían dudas de algunos elementos del conjunto, al ignorar si los beneficiaban o no.

Por lo tanto, este es un tema más que sensible y más que oportuno de regularlo en la ley.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Uriarte.

El señor URIARTE.- Señor Presidente , en la sesión de la mañana discutimos latamente el sentido y alcance del artículo 1° A. Destacamos lo innovadora que era la idea matriz del proyecto en cuanto a su objetivo: conservar y usar sustentablemente los recursos hidrobiológicos y establecer la aplicación de un enfoque precautorio y ecosistémico. Esto, obviamente, es una innovación histórica, pues nunca antes una ley chilena se había referido claramente a materias tan importantes como las del artículo 1° A.

Y eso no es casualidad, porque la futura ley introduce cambios en materia laboral no solo con el establecimiento de un seguro de vida para los pescadores, sino que también con esa clase de contrato, lo que claramente va a marcar un hito en la defensa de los derechos de los trabajadores, y en especial de los pescadores. Por eso, hay que resaltar la norma que se enmarca dentro de una serie de otras instituciones que van en defensa de los derechos de los pescadores.

Quiero recordar que el proyecto en debate crea el Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal, el cual es una novedad que va en directo beneficio de los pescadores artesanales. Es lo que se denomina el "INDAP pesquero". Nunca antes en Chile habíamos visto el intento de fortalecer, defender y proteger los derechos de los más vulnerables, que son los pescadores artesanales.

Por esa razón, señor Presidente, vamos a votar resueltamente a favor de este artículo, como de todos los que contiene el proyecto de ley, porque de verdad favorece como nunca los derechos de los pescadores artesanales.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , solo quiero destacar que respecto a esta disposición creemos que hay bastante acuerdo -pienso que unanimidad-, porque se trata de una cosa bastante querida que, por lo demás, dice relación con la propia realidad de cómo se desarrolla la tarea de los pescadores artesanales: mediante el llamado "contrato a la parte" o "sociedad a la parte".

El Senador Kuschel formuló una pregunta, en el sentido de si aquí se considera o no la amortización de la nave. Yo le respondo que no. ¿Por qué? Porque al dividirse las partes entre cada cual, por supuesto que el dueño o armador calcula lo que a él le corresponde a efectos de poder cubrir dicho gasto.

Lo importante es que lo que estamos haciendo evita el abuso que puede producirse respecto de la parte más débil, cual es el tripulante, al momento de determinarse los ítems que se le pueden descontar para después precisar cómo se distribuye lo que le corresponde. Ese es todo el asunto.

Entonces, creo que la disposición es muy positiva, representa un buen avance y una aspiración de los tripulantes.

Muchas veces se cumple, pero hay ocasiones en que no, y eso va en contra -como dije- de la parte más débil: los tripulantes.

Por tanto, estimo que debiéramos aprobar la norma como algo muy positivo.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Por 24 votos a favor, se aprueba la modificación de la Comisión de Pesca a la letra j) que agrega el numeral 62.

Votaron la señora Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

La señora ALVEAR.- Señor Presidente, pido que se consigne mi voto a favor.

El señor PIZARRO.- Solicito lo mismo.

El señor HORVATH.- Yo también.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Se dejará constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señora Alvear y señores Pizarro y Horvath.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , había pedido la palabra antes de que se abriera la votación.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Estábamos en votación cuando la solicitó. Por eso no se la pude otorgar.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- La pedí antes. No se dio cuenta.

En todo caso, quiero referirme al artículo que se acaba de votar.

Tal como han sostenido varios señores Senadores, este punto es muy importante y forma parte del acuerdo obtenido luego del trabajo realizado.

Durante el trámite en la Cámara de Diputados muchos tripulantes se acercaron a solicitarnos que incorporáramos el concepto de "contrato a la parte".

Esta labor la llevamos a cabo con un conjunto de dirigentes nacionales, quienes nos propusieron mantener esta cultura que se da en el sector. Y tal como lo dijo el Senador Zaldívar, existe una práctica habitual, que varía según cada pesquería, referida a que por lo general el armador percibe un 60 a 65 por ciento de las utilidades, dependiendo de cada realidad. En dicho porcentaje se hallan contenidas las amortizaciones a las que hizo referencia el Senador Kuschel y el resto es para los tripulantes.

Esa práctica se ha venido realizando históricamente en este sector y la aspiración de los tripulantes apuntaba a que el contrato a la parte quedara incorporado en la Ley de Pesca.

Sostuvimos reuniones con la Dirección del Trabajo, con el Ministerio del Trabajo, con la Ministra Matthei y discutimos largamente la forma de avanzar en esta materia. Y, en mi opinión, este paso es muy importante, al igual que muchos otros que damos en esta ley.

¿Por qué los tripulantes han pedido la incorporación de esta forma de trabajo en la ley? Porque, lamentablemente, algunos armadores han realizado descuentos, por ejemplo, por concepto de pagos de dividendos hipotecarios. Así, antes de efectuar la distribución entre el armador y los tripulantes se incorporan descuentos que nunca han de esta conformado práctica histórica.

En consecuencia, en este contrato a la parte establecimos claramente los ítems que sí son descontables.

Ello era una aspiración muy antigua, y quiero destacar -entiendo que el Senador Orpis hizo referencia a este punto- que no solamente estamos incorporando el contrato a la parte por primera vez en la Ley de Pesca, sino que también agregamos en un artículo que la eventual venta de la cuota o el traspaso de la cuota de un armador -lo cual ocurre en la actualidad y los tripulantes no reciben nada por dicho concepto quedándose sin ejercer el trabajo y el esfuerzo pesquero- finalmente se deberá compartir en porcentajes iguales, conforme al contrato a la parte suscrito con su tripulación.

Quiero señalar que este contrato queda registrado cada vez que se zarpa. Por tanto, se va constituyendo un historial entre el armador y los tripulantes. Este es un paso muy trascendente.

Asumí dicho compromiso en mi calidad de Ministro en la reunión que sostuvimos la semana pasada -en la cual también participó el Senador Navarro- con representantes de la caleta Lo Rojas, pescadores artesanales de la Octava Región, en fin. Y, por cierto, ellos agradecieron enormemente la incorporación de tal aspecto en la ley. Además, se les informó que el Ejecutivo había agregado en el acuerdo con la Comisión de Pesca en torno a esta materia que, en la eventualidad de existir abusos respecto a los porcentajes establecidos -ellos prefirieron que esa negociación quedara libre-, se podría perfeccionar a futuro el contrato a la parte.

Ojalá se mantenga la tradición y se logre conservar una buena relación. Los tripulantes prefieren que sea así, porque les permite aportar no solo con su trabajo, sino también con carnadas, utensilios o prácticas habituales.

En ese mismo sentido, existen códigos bastante claros. Cuando hay 10 tripulantes se establecen 16 fracciones, de las cuales dos o una y media son para el capitán. Hay toda una estructura y una cultura acerca de cómo se distribuyen los beneficios de una operación pesquera.

En consecuencia, quisimos rescatar la tradición, y me alegra que todos los señores Senadores lo valoren, porque, sin lugar a dudas, esta es una demostración más de que el proyecto beneficia a los pescadores artesanales del país.

Gracias, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, corresponde ocuparse de la letra l).

Las modificaciones que la Comisión de Pesca propone aprobar por unanimidad dicen relación con los numerales 64) y 65).

La primera se refiere a la definición de "Política Pesquera Nacional". La proposición de la Comisión de Pesca es agregar, antes del punto final del número 64), lo siguiente: ", mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos".

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará.

Elk señor BIANCHI.- Sí.

--Se aprueba unánimemente la modificación de la Comisión de Pesca al numeral 64).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En el número 65 la Comisión de Pesca, por unanimidad, propone intercalar el término "ambiental" a continuación del vocablo "científico", y reemplazar la expresión "si corresponde" por "cuando corresponda".

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará.

El señor BIANCHI.- Muy bien.

--Por unanimidad, se aprueba la enmienda de la Comisión de Pesca al numeral 65).

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- A continuación, varios señores Senadores han pedido discutir la admisibilidad de la indicación N° 84, que fue declarada inadmisible en la Comisión de Pesca.

La indicación N° 84 es para agregar al artículo 1°, numeral 2), a continuación de la letra l), el siguiente número nuevo:

"Pueblos originarios pescadores: se reconoce la existencia de los pueblos originarios pertenecientes a una Asociación de Comunidades Indígenas, Comunidades Indígenas y las Asociaciones de Pescadores Indígenas constituidas de conformidad a la ley y vinculados al borde costero, a los cuales se les otorgarán los mismos derechos que a las otras categorías mencionadas en esta ley".

El señor ESCALONA (Presidente).- Sugiero que haya una intervención a favor y otra en contra.

Si le parece a la Sala, así se procederá.

El señor WALKER (don Ignacio).- Sí.

--Así se acuerda.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- En discusión la admisibilidad.

¿Quién desea intervenir a favor?

El señor MUÑOZ ABURTO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , como expresó el señor Secretario , la indicación solamente contiene una definición. Y no puede ser declarada inadmisible, ya que cualquier argumentación de fondo debe ser discutida recurriendo, por supuesto, al Tribunal Constitucional. A las Cámaras solo les cabe declarar inadmisibilidades formales derivadas de iniciativas parlamentarias.

Por eso, al señalar únicamente una definición, la indicación N° 84 es admisible, por cuanto no existe ningún argumento que habilite su inadmisibilidad.

El señor ESCALONA (Presidente).- Muy bien.

Ya se ha intervenido a favor de la admisibilidad de la indicación. Y la Sala acordó ofrecer la palabra por una vez para impugnar dicha admisibilidad.

Por lo tanto, ofrezco la palabra para ese efecto.

El señor TUMA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- Señor Senador, la Sala adoptó un acuerdo...

El señor TUMA.- Precisamente es lo que quiero pedir, señor Presidente: si es posible revisar ese acuerdo para yo poder intervenir.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- El Senador Horvath también desea efectuar una intervención que no tiene por objeto impugnar la admisibilidad, según me lo señaló acá, en la Mesa.

En consecuencia, si nadie quiere impugnar la admisibilidad...

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente .

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Yo creo que la admisibilidad tiene que ver con la redacción.

El numeral que se propone incorporar señala: "Pueblos originarios pescadores: se reconoce (...)". Y habría que decir: "Pueblos originarios de pescadores: son aquellos que, perteneciendo a una Asociación de Comunidades Indígenas, Comunidades Indígenas y Asociaciones de Pescadores Indígenas", etcétera.

Con eso se soluciona el problema y la indicación queda perfectamente admisible.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo?

El señor WALKER (don Ignacio).- Sí, señor Presidente .

El señor ESCALONA (Presidente).- De todas maneras, el Reglamento establece que hay que votar, en este caso la admisibilidad o inadmisibilidad.

El señor WALKER (don Ignacio).- El Ministro está pidiendo la palabra, señor Presidente.

El señor ORPIS.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Para rechazar la admisibilidad?

El señor ORPIS.- Sí.

El señor ESCALONA (Presidente).- Muy bien.

Puede hacer uso de la palabra.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , esta indicación fue declarada inadmisible en la Comisión de Pesca, porque consagrar categorías y derechos es una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , no de iniciativa parlamentaria. Todas las categorías instituidas en la ley han sido objeto de la iniciativa del Presidente de la República .

La indicación no solamente establece una definición relacionada con los pueblos originarios, sino que además a estos les otorga una categoría especial. Por eso fue declarada inadmisible en la Comisión.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , la indicación no solo contiene una definición; también crea derechos que tendrán que ser restados a los pescadores artesanales o al sector industrial. Y el otorgamiento de derechos está reservado para el Ejecutivo . La Ley de Pesca dispone claramente cómo han de ser entregados.

Nosotros fuimos muy claros en la Comisión de Pesca en esta materia, y así quedó registrado en el informe. Los derechos de los pescadores artesanales se ejercen hoy a través de la pesca artesanal del país. Ellos están integrados. Si en la Ley Lafquenche, o del Borde Costero, se reconoce algún derecho consuetudinario, es en esa misma ley donde se deben entregar los derechos y los recursos que correspondan.

Lo que hace la indicación no es definir algo, sino que la definición que ella contiene contempla una facultad que es y ha sido siempre exclusiva del Ejecutivo. Y yo, sinceramente, espero que en esta materia, independiente de la pasión que se aprecia en la discusión del proyecto, seamos rigurosos.

Así se entendió en la Comisión de Pesca. No se trata de una simple definición, sino que, por esa vía, se están entregando derechos y se está constituyendo una nueva categoría para la entrega de recursos pesqueros. Y ello, en este caso, se encuentra regulado en otra ley, que es la Ley del Borde Costero de los Pueblos Originarios, a la cual contribuí con mi voto favorable cuando fui Senador.

El señor ESCALONA (Presidente).- Gracias, señor Ministro.

En votación la admisibilidad.

Los señores Senadores pueden fundamentar su voto.

Ese fue el acuerdo de la Sala.

El señor ORPIS.- ¿Cómo se va a votar, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- A favor o en contra de la admisibilidad.

Tiene la palabra el Señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Quienes estén por la admisibilidad de la indicación deben votar "sí"; quienes no estén de acuerdo con ella deben votar "no", sin perjuicio de las abstenciones que correspondan.

El señor ESCALONA (Presidente).- El Senador señor Espina ha pedido la palabra para plantear un tema de Reglamento.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , pido que nos hagan llegar la nómina de las indicaciones que van a ser objeto de controversia constitucional. No la tenemos y, por tanto, no sabemos cuáles son las que siguen.

No podemos tener solamente 30 segundos para analizarlas.

El señor ESCALONA (Presidente).- Vamos a hacer todo lo posible para hacérsela llegar, señor Senador.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , voy a argumentar a favor de la admisibilidad de la indicación, toda vez que este mismo Congreso aprobó una legislación -la Ley de Borde Costero- en favor de los pueblos originarios. Ahora me da la impresión de que aquella solamente estaba destinada a hacerles creer que poseían algunos derechos sobre los recursos marítimos, especialmente a los pueblos lafquenches, que tienen historia, que tienen una habitualidad y que pueden demostrar cómo siempre han estado vinculados a la explotación de recursos pesqueros y acuícolas.

Por tanto, si existe esa legislación y fue aprobada por unanimidad, el modo en que los pueblos originarios deben hacer uso de sus derechos consuetudinarios es por medio de esta legislación. Esta ley distribuye los recursos pesqueros. Y la indicación les está exigiendo pertenecer a sindicatos. Se quiere desnaturalizar a las comunidades indígenas, para que se sindicalicen a través de sindicatos pesqueros y pidan registro de pesca.

Eso no tiene nada que ver con lo que nosotros aprobamos en la Ley de Borde Costero, en que se reconoce a los pueblos lafquenches el derecho a continuar explotando sus recursos sin ningún otro requisito que el derecho consuetudinario que ellos tienen. Ahora, en la práctica, se les estaría diciendo, cuando se vayan a distribuir las cuotas mediante los instrumentos que indiquen cómo acceder a los recursos: "Miren, ello no es posible respecto de ustedes, porque no están sindicalizados; no son pescadores, no son artesanales".

Es cierto, señor Ministro : tal vez parte de lo que hoy se distribuye entre los distintos actores tenga que ser compartido con los pueblos originarios. Pero, ¡de eso se trata la Ley de Borde Costero! Si no, ¡para qué la aprobamos!

Por eso, yo insisto en la admisibilidad de la indicación, pues lo contrario significa una burla a los derechos de los pueblos originarios, a los cuales les hicimos creer que con la ley que aprobamos en su favor ellos podrían acceder a los recursos del mar.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, la Comisión y su Presidente tomaron contacto en terreno con distintas organizaciones de pueblos originarios. Me refiero a los kawashkar, a los huilliches, a los lafquenches y a los rapanui.

Ellos sistemáticamente dieron a conocer la necesidad de aplicar el Convenio N° 169 en cuanto a la consulta previa.

Sin embargo, se les señaló también que no existe un acuerdo entre el Ejecutivo y los pueblos originarios para el procedimiento de dicha consulta. En nuestro caso, hay una decisión tomada en el sentido de configurar una Comisión bicameral, constituida por las Comisiones de Derechos Humanos en principio, para establecer las fórmulas y procedimientos.

Ante ese planteamiento, los propios pueblos originarios -algunos de ellos, porque uno no puede considerar que se les consultó a todos- pidieron que intentáramos su incorporación en el proceso de tramitación de esta legislación.

Eso no lo consideran equivalente a la consulta. Sin embargo, surgen de aquello una serie de puntos que conviene aclarar.

Uno es el señalado por el señor Ministro , en relación con la ley de los pueblos costeros originarios, conocida como "Ley Lafquenche" (ley N° 20.249). Si todos los procedimientos que ella establece generan la aplicación de las artes consuetudinarias o ancestrales de esos pueblos en la actividad pesquera, la cuota que de ello derive será restada de la cuota global de la especie respectiva, y tendrán que ceñirse, dentro de sus prácticas ancestrales, al uso sustentable y a todo lo relativo a la protección de los ecosistemas consignados en la ley en proyecto.

Esa es una materia muy importante.

Por otro lado, algunas organizaciones nos entregaron formalmente indicaciones, las cuales fueron tratadas en la Comisión. Una de ellas ya se aprobó, la concerniente al registro especial para la pesca artesanal de Rapa Nui o Isla de Pascua, por cuanto estaban siendo violentados por otros pescadores artesanales de la Quinta Región y quedaban en condiciones bastante desmedradas en cuanto a sus recursos, fundamentalmente por la pesca ilegal de naves extranjeras. Esto último también se planteó a las autoridades correspondientes, a fin de establecer las fiscalizaciones y protecciones del caso.

Eso, en líneas generales, aparte de otros detalles que se verán en su oportunidad.

Con la modificación propuesta por el Senador Zaldívar, pasa a ser una definición. Por lo tanto, no tiene mayor problema, independiente de que se aplique o no, según sea el resultado de otras indicaciones que probablemente discutiremos en el transcurso de este debate.

He dicho.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , quiero sumarme a la inquietud manifestada por el Senador Espina. En verdad resulta muy difícil para quienes no hemos participado de la discusión sobre las distintas inadmisibilidades pronunciarnos sobre lo que se nos somete a nuestro juicio.

Por lo tanto, pedimos los antecedentes con anticipación. Estas no son cuestiones simples. Hay que mirarlas y entenderlas.

Ahora, he escuchado a los distintos Senadores y Ministros que han intervenido, y no me logro formar una opinión enteramente clara sobre el particular.

Sin embargo, esta no es solo una definición.

En tal sentido, no comparto el argumento del Senador Zaldívar, quien expresó que el problema derivaba quizás de que estaba mal formulada la definición, pero siendo tal era suficiente. Porque se les están entregando los mismos derechos que las otras categorías mencionadas: pescadores artesanales, pescadores industriales u otros grupos similares.

Esa, obviamente, no es una asignación cualquiera. Probablemente requiera patrocinio del Ejecutivo , tal cual lo señaló el Ministro .

Tiendo a compartir ese argumento.

Por otra parte, se levanta la inquietud respecto a cómo incorporar a los pueblos originarios.

Aquí no se están incorporando a pueblos originarios que tengan alguna historia particular relacionada con la pesca, sino que a cualquier comunidad indígena. Basta constituirse como tal para adquirir derechos de pesca en una zona determinada.

Planteado así, ello puede generar dificultades adicionales, que alteran el régimen previsto en la ley.

De nuevo acá me pregunto si acaso la fórmula es simplemente una indicación.

Por otra parte, si existe una normativa, como la Ley Lafquenche, a la que se hizo mención, ella debiera establecer la forma como incorporar a ese grupo de comunidades indígenas, vinculadas a la pesca, al borde costero, a este proyecto. De lo contrario habría que buscar una fórmula para hacerlo.

Pero la indicación en comento al final parece más inocente de lo que es. Porque genera problemas mayores: primero, no delimita el ámbito al cual se refiere el grupo de comunidades indígenas; y, segundo, establece concesiones de derecho, que son difíciles de entender por la mera consecuencia de una definición.

En tal sentido, considero discutible su admisibilidad.

Reitero que es la opinión que uno se forma de la discusión y después de leer el texto de la indicación en debate, que probablemente no sea la mejor manera de resolver estas materias.

No obstante lo anterior, ya que la Comisión así lo estimó, voy a sumarme a la consideración de que ella es inadmisible.

Sugiero, además, tener mucha cautela en la revisión de esos conceptos, porque pueden tener efectos insospechados y hacer que la ley en proyecto quede debilitada en su aplicación, desde el punto de vista de su constitucionalidad.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , estimados colegas, terminaré insinuando que suspendamos esta votación.

Pero quiero explicar por qué.

Yo creo que los pueblos originarios, en particular los lafquenches, no tienen los mismos derechos que los pescadores artesanales y los pescadores industriales; son una categoría de naturaleza distinta.

Eso de alguna forma es lo que el mismo Senador Horvath indicó en el informe. Por ende, tengo una discrepancia con la definición propuesta, en particular con la última parte. Porque no se les otorgan los mismos derechos que a las otras categorías.

Es otra realidad. Y esa es mi mayor inquietud.

Creo que el Congreso perfectamente puede fijar una definición.

Quiero decirles a los Honorables colegas que me antecedieron en el uso de la palabra que me parece incomprensible su línea argumental. Porque aquí lo único que se está haciendo es definir lo que es pueblo originario pescador, en términos de un concepto.

No considero correcto, y por eso quiero sugerir la suspensión de la votación, dos cosas.

Resulta evidente que los pueblos originarios, en particular los lafquenches, tienen derechos históricos, que esta legislación debe a lo menos salvaguardar.

Y tal como consigna el informe, se considera que tienen derecho a cuotas, que son -por así llamarlas- supernumerarias, previo a la distribución y fraccionamiento.

Hay quienes creen que este debate no hay que explicitarlo en la ley, y otros piensan que sí se debe establecer.

Lo cierto es que el tópico está.

Yo soy de aquellos que piensan que para evitarnos la concurrencia al Tribunal Constitucional, para resguardar los derechos de los pueblos originarios, sería mejor generar un espacio de conversación, en donde al parecer en lo sustantivo estamos de acuerdo, esto es, que los pueblos originarios existen, que aquellos que son pescadores, como los lafquenches, tienen derechos y que deben abordarse de otra forma.

Sé que se requiere la unanimidad para acoger la petición que estoy formulando. Pero creo posible construir un acuerdo en esta materia. Porque nadie está diciendo que los lafquenches no tienen derechos; nadie está insinuando que no puede definirse una categoría.

Lo difícil es esta definición, que algunos considerarán de administración de los recursos, cuando señala que se les otorgarán los mismos derechos que a las otras categorías.

Es precisamente por esa parte de la definición que me parece mejor suspender la votación, para tratar de alcanzar un acuerdo.

El asunto no es la definición, sino si van a tener un tratamiento distinto a los pescadores artesanales o a los industriales.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- No hay acuerdo para lo que sugiere Su Señoría.

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente , quiero argumentar por qué voy a votar a favor de esta indicación.

En nuestro país existe un conjunto de leyes discriminatorias. El Estado de Derecho chileno discrimina a los pueblos originarios. Tan así es, que somos una de las pocas naciones del mundo que, teniendo pueblos originarios, no ha sido capaz de reconocerlos en su Constitución. Y hemos debido suscribir tratados o convenios internacionales -como el Convenio 169 de la OIT- para vernos obligados, no por una decisión democrática de nuestro Congreso y de nuestra sociedad, a aceptar ciertas normas y regulaciones.

Me parece dramático y lamentable.

Podemos hacer una diferencia, tal vez legítima, entre los pescadores artesanales y los pueblos originarios: los primeros, por el solo hecho de vivir en el borde costero son acreedores a derechos históricos. Y los segundos, no obstante residir también en el borde costero, no poseen derechos históricos.

El señor LARRAÍN.- Disponen de ellos.

El señor GIRARDI.- No, no es así.

La diferencia estriba en que los pueblos originarios, que pertenecen a etnias discriminadas, se hallan fuera de estos marcos legislativos.

El señor LARRAÍN.- Si son pescadores disfrutan de los derechos.

El señor GIRARDI.- Senador Larraín , con mucho respeto, las comunidades indígenas tienen su propio metabolismo, sus propias culturas. No son, a lo mejor, pescadores todo el tiempo, sino esporádicos, combinan la actividad de la pesca con la agricultura. Hablamos de culturas distintas.

Lo que hay acá es una actitud de discriminación, de invisibilidad, de no reconocer una realidad, al punto de que se los deja fuera de la ley.

Aunque se pierda la indicación, me parece que ella tiene que ver con un problema más de fondo de nuestra nación: una sociedad que es ciega para sus pueblos originarios, que les niega los derechos, que no les quiere dar reconocimiento constitucional; una sociedad que, estando obligada -incluso- a la consulta por el Convenio 169 mencionado (dado que no disponemos de una ley propia), tampoco la realiza.

Y cuando se presenta un proyecto de ley -y aquí no culpo solo al Ejecutivo ; también recae la responsabilidad en todos nosotros-, se les niega el derecho a tener las mismas oportunidades de que gozan otras comunidades de pescadores, que sí viven en el borde costero y se han definido como pescadores, porque forman parte de una cultura distinta.

Aquí planteamos, justamente, que, dado que no se los define como pescadores, no media un reconocimiento a esa dimensión cultural.

Voy a votar a favor de la indicación, señor Presidente , en la esperanza de que algún día nuestro Congreso esté en condiciones de rehabilitar, reconocer y darles pleno derecho a nuestras comunidades y pueblos originarios.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , no me sorprende el debate que nos ocupa, que muestra la incapacidad de los Gobiernos, en general -y de esta Administración en particular-, para abordar un tema de Estado de la máxima complejidad: la relación con los pueblos originarios.

Como lo señalaba el Senador Tuma, para el pueblo lafquenche el mar y sus recursos biológicos son equivalentes a lo que significa la tierra para el pueblo mapuche.

Creo que ese es el asunto de fondo.

Por lo tanto, el riesgo que existe al no acoger la indicación en debate -y de que el Gobierno no haya accedido a incorporarla dentro del proyecto-, en cierta forma radica en que se borre con el codo lo que se escribe con la mano.

Cuando aquí se ratificó el Convenio 169, apuntaba exactamente a esta dimensión. Y, respecto de la aprobación de la ley de borde costero, el Ministro ha manifestado que no tiene ningún efecto, ninguna importancia, si por esta vía legal les estamos negando el acceso a los recursos hidrobiológicos.

Aquí no hablamos de una gran cuota, de una gran cantidad de recursos, sino de pescadores ocasionales, de una pesca y de un acceso absolutamente marginal. No se le puede pedir a un pueblo, a una cultura, ¡por favor!, que se asocien a un sindicato. Eso, realmente, implica desnaturalizar su identidad. Y, además, es no entender nada del gran problema o deuda que el Estado de Chile arrastra con los pueblos originarios.

Por lo tanto, siento que nos hallamos ante una cuestión de la máxima importancia. Aquí no estamos hablando de una consulta, ni mucho menos, sino simplemente de un reconocimiento. Y si no se manifiesta voluntad para incorporarlo en esta ley en proyecto, menos responsabilidad o menos intención habrá para establecer en la Constitución la existencia de los pueblos originarios.

Voto a favor de la indicación.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina

El señor ESPINA.- Señor Presidente , nosotros tenemos un problema que nos diferencia absolutamente: algunos parlamentarios de la Concertación, simplemente, hacen tabla rasa de lo que la Constitución establece.

A ellos -y sé que mira hacia atrás, sorprendido, al Senador Quintana- les quiero decir que en los países democráticos, donde hay Estado de Derecho, un elemento esencial es el respeto a la Carta Fundamental, por moros y cristianos,

El señor TUMA.- Y las leyes.

El señor ESPINA.- "Y las leyes".

La Constitución chilena dispone clara y categóricamente -¡clara y categóricamente!- que corresponde al Poder Ejecutivo , a lo mejor de un próximo Gobierno de ustedes -y aquí hay un ex Presidente de la República -, o de un próximo Gobierno nuestro, ciertas atribuciones exclusivas.

Si eso no les gusta, entonces presenten una reforma constitucional, hagan las movilizaciones, la cuarta urna, todo lo que tienen planeado.

No obstante, les deseo manifestar que esta indicación es enteramente inconstitucional, porque establece una tercera categoría en la Ley de Pesca. Hoy existen los pescadores artesanales y los industriales. Y ahora habrá artesanales, industriales y comunidades mapuches.

Y eso es absolutamente ilegal.

Distinto sería que a las comunidades mapuches, como les corresponde -y no hay que ser demagogo para esto-, se les otorgaran todos los derechos que se estimen convenientes a través de la llamada "Ley Lafquenche" u otra legislación.

Se puede dictar una norma relativa al borde costero, como la que ya existe. Y si creen que el precepto no es aplicable o se emplea mal, el Ministro ha dicho aquí: "No tenemos ningún inconveniente en asegurar, garantizar, profundizar los derechos del pueblo lafquenche, en todo aquello que se considere adecuado, para que puedan disponer de lo que corresponde respecto del uso de los recursos marítimos".

El precedente de dictar normas inconstitucionales es un bumerán. Porque ustedes, la Oposición, por creer que con ello se ganan el beneficio y el cariño del pueblo mapuche, impulsan disposiciones por entero inconstitucionales.

Y eso distingue a los países que respetan el Estado de Derecho y la democracia de los que no lo hacen.

El señor LETELIER .- ¿Por qué?

El señor ESPINA.- Muy simple: al establecer una nueva categoría se fundan derechos.

Y se lo voy a explicar, Senador Letelier .

Por ejemplo, cuando Su Señoría fija un porcentaje de la cuota de pesca, significa que deberá dividirlo en las tres categorías que existen. Porque no puede haber una de ellas sin derechos de pesca si a las demás se les está entregando como cuota.

En síntesis, les pido que no hagan más demagogia con el pueblo mapuche.

Veo al Senador Girardi hablar y reivindicar los derechos de los pueblos mapuches. Me gustaría que fuera a Ercilla a visitarlos. ¡Si no los ha visto! Lo invito: vamos el lunes a conversar con el pueblo mapuche. Su Señoría hace aquí un discurso muy bonito: "la arbitrariedad..." ¡Vaya y sepa qué opinan! Viaje a las comunidades de Lumaco, Capitán Pastene , Pichipellahuén, Los Sauces , Ercilla .

Porque, a lo menos, reconozco que los dos parlamentarios de La Araucanía que se hallan en la Sala recorren y conocen las comunidades mapuches.

Podemos tener una visión distinta, pero los veo visitando su Región y sé que disfrutan del respaldo popular en su zona.

Pero esto de venir a expresar: "El tema histórico de las comunidades mapuches...". ¡Por favor! No nos llenemos más la boca y no hablemos de ellas sin conocerlas.

Si queremos resolver la cuestión del legítimo derecho de acceso al borde costero de las comunidades mapuches hagámoslo a través de la Ley Lafquenche. Y comprometemos los votos para perfeccionarla, arreglarla y hacer realidad su derecho. Pero no violemos la Constitución, porque así parte la destrucción de las democracias: cuando, so pretexto de querer conseguir un derecho, no se acepta lo que la Carta Fundamental dice que debe regir para moros y cristianos.

Señor Presidente, voto en contra de la indicación por ser inconstitucional e inconveniente

.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , quiero argumentar no solo en la misma línea, sino también en los efectos constitucionales que traería la aplicación de una norma como la que nos ocupa.

Desde mi perspectiva, la indicación tiene que ver con un proyecto integral, donde uno regula, conserva, cuida los recursos de pesca. Y para eso, no solo hace definiciones sino que asigna derechos.

Si la indicación se limitara a definir a los "pueblos originarios pescadores", se podría discutir, en sí misma, si la redacción es la más adecuada. Creo que habría otra fórmula mucho más correcta de definirlos. Pero el problema -y aquí se halla la cuestión de la constitucionalidad y del efecto- es que se otorgan derechos. Y dice textualmente: "los mismos derechos que las otras categorías mencionadas en esta ley".

Entonces, a los autores de la indicación les pregunto en torno a qué van a girar los nuevos derechos.

¿A los derechos de los pescadores artesanales?

En la Región que represento solo existen pescadores artesanales; no hay industriales. Y en la Sexta Región, tampoco.

En esa línea, si alguien piensa que los nuevos derechos emanarán de lo que se les quite a los industriales -puede hallarse en la mente de algunos-, le tengo una mala noticia -o una buena noticia; depende de cómo se mire-: en mi zona (repito) no hay pescadores industriales.

O sea, yo tendría que decirle a la gente de mi Región, que ha luchado por la conservación de los recursos; que ha luchado, dentro de sus derechos, por armonizar y cuidar un bien que es escaso, que apareció una nueva categoría, que puede trabajar en función de los derechos ya asignados. Por tanto, como no nos resulta factible cambiar la cuota global, deberíamos rebajarles a los pescadores artesanales un porcentaje para la nueva asignación. Y entre los pescadores artesanales hay muchos del mundo de los pueblos originarios.

En consecuencia, ¿cómo se explica la doble categoría?

Yo les quiero señalar el sentido de futuro que podría tener esto. Porque hoy día se habla de "pueblos originarios pescadores". Pero si se permite que por la vía de una indicación parlamentaria o de una moción se cree cualquier tipo de categoría, yo puedo inventar otras, que no digan relación con un pueblo originario. Por ejemplo, la de los pueblos ex agricultores, o la de aquellos que tienen parientes artesanales, o la de los campesinos que viven cerca del mar.

Al permitirse que aquello ocurra por la vía parlamentaria, nunca habrá derechos establecidos. Y no sé cuánto va a tener el mundo artesanal o el industrial, porque deberé descontarles a medida que vayan saliendo las leyes. Ese es el problema de fondo.

Si queremos -ya está definido- conservar los recursos hidrobiológicos y usarlos sustentablemente, hay un solo requisito: debemos saber quiénes tienen derecho a hacer ese uso sustentable de los recursos.

Si no sabemos de quiénes son los derechos o agregamos otros conforme a una moción, se entra en algo peor que la "carrera olímpica", cual es el "descuartizamiento olímpico": en la medida que cada uno inventa categorías se van debilitando los derechos del otro.

Señor Presidente , este punto es muy relevante. Y no tiene que ver con si uno es más o menos partidario de los pueblos originarios. Muy por el contrario, dice relación con si vamos a ser capaces de elaborar una buena Ley de Pesca. ¿Para qué? Para conservar los recursos hidrobiológicos y usarlos sustentablemente. De no ser así -lamento decirlo-, todo esto se convertirá en letra muerta, pues vendrá una competencia para hallar un mundo donde puedan instalarse las nuevas categorías.

Por eso, más allá de lo que algunos hayan opinado, les quiero pedir que reflexionen en conjunto -en el Senado hay todavía espacio para hacerlo- sobre los efectos de las cosas y de la naturaleza constitucional que subyace en la dictación de una ley.

Por más buena intención que tenga la norma propuesta, su aprobación, estimo, mataría a la Ley de Pesca.

En mi concepto, el esfuerzo que hemos realizado todos, sin excepciones, no puede frustrarse por el establecimiento de nuevas categorías, las cuales no tienen límite, pues a partir de la validación del criterio expuesto se podrían ir creando otras.

Por lo expuesto, voto en contra.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Uriarte.

El señor URIARTE.- Señor Presidente , el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política establece que "Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado".

Asignar derechos, obviamente, implica asignar cuotas. Y cuando se asignan cuotas se permite generar no solo rentas, sino también tributos, impuestos. Y eso tiene influencia directa en la administración financiera o presupuestaria del Estado.

En segundo lugar, el mismo artículo 65, número 2º, dispone que también son materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República "Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones".

¿Qué ocurre? Mediante la indicación formulada, evidentemente, se determina una atribución, que descansa en la administración pesquera. Y eso, a no dudarlo, tiene un impacto en la asignación de cuotas e influye en una función que hoy día se está regulando por ley.

Tenemos, pues, una segunda razón de fondo para entender que la indicación planteada es abiertamente inconstitucional.

Pero agrego una tercera.

La ley Nº 20.249, llamada "del borde costero", no es inocua. Tiene valor patrimonial para sus beneficiarios. Y, concretamente, su artículo 11, letra a), establece, entre otras materias, un plan de administración para el uso del espacio costero.

Esa norma provoca un impacto económico. ¡Enhorabuena! Pero todo indica que al invocarla para fundamentar la indicación en comento de nuevo se entra en una materia que claramente corresponde a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República .

Por eso, vamos a votar que no.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , todas las discusiones sobre constitucionalidad de indicaciones provenientes del Legislativo evidencian la crisis.

Este es un sistema presidencialista-monárquico agotado. Cuando la totalidad de las facultades se radican en manos del Presidente de la República, con un Parlamento disminuido, arrodillado, obligado a discutir un proyecto de ley en doce horas, claramente surgen estas incompatibilidades.

Los Senadores de Gobierno debieran conceder que frente a esta situación, que pone de rodillas al Poder Legislativo , a lo menos tenemos un punto político: que la Constitución vigente, con tal concentración de atribuciones en el Primer Mandatario, no da para más.

Entonces, o tenemos un Senado más empoderado, para equiparar ese poder omnímodo, o vamos a seguir en este debate.

El Convenio Nº 169 establece la consulta a los pueblos indígenas.

El Tribunal Constitucional la va reduciendo cada vez más.

Cuando votamos la ratificación de ese Convenio y se estableció la referida consulta, dijimos claramente: "Cada ley que afecte a los intereses de los pueblos originarios deberá generar una consulta a ellos". Y esa consulta debe estar regulada para que sea efectiva, real, y no una mera tramitación en una comisión con algunos de sus representantes.

Si esos pueblos hubieran participado de verdad a través de la consulta habríamos podido tener su impresión directa.

Al debatirse sobre derechos de pesca, el pueblo lafquenche, por ejemplo, que ha pescado en el borde costero, debiera estar incluido.

La "Ley de borde costero" es un plan de administración del borde costero.

Aquí estamos discutiendo sobre derechos de pesca. Y yo me pregunto lo siguiente: ¿No es posible, entonces, discutir acerca de los derechos de los pueblos originarios?¿O vamos a crear una ley adicional para incorporarlos todas las veces que sea necesario, modificando la actual Ley de Pesca? ¿Cuál era el inconveniente de discutir en la ley en proyecto aquellos derechos? Por cierto, el inconveniente es que algunos quieren quedarse con todo, que hay poco tiempo, que se niega el debate.

El Senador Espina hizo una invitación al colega Rossi y a otros Senadores.

El señor ESPINA.- Al Senador Rossi , no.

El señor NAVARRO.- Ojalá el Senador Espina pudiera ir a Tirúa. De paso podría conversar con los miembros del pueblo lafquenche que hoy están en la Plaza de Armas de Concepción y han marchado para poner de manifiesto su exclusión.

Ahí está Adolfo Millabur , electo de nuevo como Alcalde de Tirúa , defendiendo la ley que junto con el pueblo lafquenche propició hace algunos años.

Por tanto, ¿cuál es el temor?

Cuando los de Gobierno y los de Oposición van a Nueva Zelandia se maravillan con los maoríes, con el Ministro de Asuntos Indígenas y con el hecho de que 66 por ciento de la pesca esté en manos de los maoríes, que representan el 16 por ciento de la población de ese país. Y administran toda la pesca. Y administran centrales termoeléctricas a gas. Y administran la economía compartiendo con la población mayoritaria.

Entonces, creo que el Gobierno debe revisar este temor profundo a discutir los derechos de los pueblos originarios.

Cuando planteamos esta indicación, lo hacemos en el sentido de que, si vamos a discutir derechos de pesca históricos de los pueblos originarios, es la Ley de Pesca el lugar donde deben quedar consagrados.

Si vamos a usar una ley de borde costero -esta es un plan de administración del borde costero- para incluir derechos de pesca, estamos en el camino equivocado.

Señor Presidente , aprobaré la indicación, pues creo que conlleva pacificación, abre la posibilidad de debatir en el lugar pertinente los derechos que correspondan.

Los derechos de pesca se discuten en la Ley de Pesca y los pueblos originarios deben acceder a ellos. Esta es la ocasión, no de impedirles su ejercicio, sino de discutir la materia.

Voto a favor de la admisibilidad.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , efectivamente, como señaló el Senador señor Navarro , nuestros pueblos originarios tienen derechos sobre el borde costero. Pero no necesitamos de ninguna norma especial que así lo diga. Para eso tenemos la ley Nº 20.249, que crea el espacio costero marino de esos pueblos.

El respeto irrestricto a la referida normativa legal y a su reglamento es la mejor garantía para que nuestros pueblos originarios accedan al mar.

Una disposición como la propuesta reduce -¡reduce!- los derechos que les entregó la "Ley Lafquenche". Por lo tanto, constituye un retroceso.

Dejemos las cosas como están, señor Presidente . Nuestros pueblos originarios, respecto a sus derechos sobre el mar, tienen una ley regulatoria, una ley protectiva, una ley que señala cómo acceder a ellos.

Aprobar una indicación como la planteada solo les resta derechos.

Voto que no.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , creo que debiéramos buscar una fórmula. Y yo planteo una.

Entiendo todo lo que se persigue. Pero también debemos ser conscientes de cuándo una disposición es admisible.

En primer término, se plantea la norma como una definición, pero no hay una definición.

Porque se dice: "Pueblos originarios pescadores:" -qué se entiende por tales- "se reconoce la existencia de los pueblos originarios pertenecientes a una Asociación de Comunidades Indígenas, Comunidades Indígenas y las Asociaciones de Pescadores Indígenas constituidas de conformidad a la ley y vinculados al borde costero".

Hasta ahí es una definición.

Sin embargo, cuando se agrega "... a los cuales se los otorgará los mismos derechos", por mucho que uno concuerde en que debe ser así, se cae en la inadmisibilidad, porque se están otorgando derechos.

Ahora, ¿qué derechos van a tener los pueblos originarios? Precisamente los que les ha dado la ley de borde costero, los que les confiere la normativa internacional a que hemos adscrito (el Convenio 169).

Entonces, debemos definir qué se entiende por pueblos originarios. ¿Para qué? Para que a partir de la definición que se haga ellos puedan acceder a todos los derechos consagrados legalmente.

Ahora, si queremos concederles otros, tenemos que decirlo de manera expresa en la ley.

No sé si se pretende eso.

En todo caso, para que accedan automáticamente a los derechos existentes en la actualidad basta con decir eso.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , coincido absolutamente con el criterio expuesto por el Senador Zaldívar.

Yo estoy preocupado por los derechos de pesca de los pueblos originarios. En mi Región represento a los rapa nui, que a ese respecto están pidiendo establecer una categoría para los pueblos originarios.

Siendo absolutamente riguroso en cuanto a la admisibilidad, coincido en que hasta las "Asociaciones de Pescadores Indígenas constituidas de conformidad a la ley y vinculados al borde costero" hay una definición. Pero yo diría que la última parte confiere derechos cuyo establecimiento corresponde a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República .

Por tanto, planteo la posibilidad de modificar la indicación y dejarla, si hay voluntad de sus autores, hasta el punto que señalé, eliminando la frase "a los cuales se los otorgará los mismos derechos que las otras categorías mencionadas en esta ley.".

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, yo, humildemente, había solicitado la palabra.

El señor ESCALONA (Presidente).- Su Señoría no estaba registrado.

En todo caso, tiene la palabra.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Gracias, señor Presidente, pues lo que estamos discutiendo en este momento es una de las cosas más atroces que le pueden pasar a alguien que no es abogado y tiene una vivencia sobre lo que ocurre en las zonas ocupadas por los pueblos originarios.

Es probable que estén en la razón quienes señalan que la indicación es absolutamente inadmisible. Sin embargo, aquí nadie ha puesto en duda que lo planteado mediante ella es justificado, digno, y debería colocarse en la legislación chilena.

Algunos Senadores me hacen con la cabeza gestos negativos, pero yo los escuché sostener que les parece razonable y adecuado que los pueblos originarios tengan derechos consagrados en la ley en proyecto o en otras legislaciones.

Sin embargo, aquí llegamos al primer dilema: pareciera ser inconstitucional o -si a Sus Señorías les parece mejor- inadmisible que aquello se ponga en la ley en proyecto, pero admisible si un Senador y el Gobierno aceptan que vaya en otra legislación.

Así es la Carta Fundamental.

Pero estamos perdiendo el fondo de la cuestión, cual es que mañana, o pasado mañana, o todos los días venideros vamos a tener un levantamiento permanente de los pescadores pertenecientes a los pueblos originarios. Porque si hay quienes tienen más que nadie derechos ancestrales en la materia son los lafquenches.

Un señor Senador, con todo derecho, dice que en su zona piensan de otra manera. Sí: ¡porque no son lafquenches...!

Entonces, no confundamos las cosas. El hecho de que sean lafquenches y se preocupen por los derechos en cuestión nace de su cercanía con el mar, no de su proveniencia ni del lugar donde están instalados ahora.

Por eso, yo sostengo que debe hacerse lo que corresponde: darles los derechos de que se trata.

Entonces, señor Presidente , en la idea de procurar un saneamiento sobre la materia -yo debería votar que sí; pero vamos a perder la indicación-, ¿por qué no hacemos algo razonable: por ejemplo, que se suspenda la votación y nos comprometamos todos, incluidos el Ministro y los representantes del oficialismo, a crear un mecanismo que permita sostener el fondo de la cuestión?

A mí me preocupa que por esta limitación distinta, que es una visión diferente, mucho más constitucionalista que la de quien habla, nos quedemos con un conflicto y entorpezcamos la marcha del proyecto de ley que nos ocupa.

Una última y simple reflexión, señor Presidente .

Uno puede equivocarse. Y soy el primero en reconocerlo. Pero yo no quisiera que los Senadores sostuvieran tan frecuentemente la tesis de que quien tiene una opinión distinta sobre materias como esta desprecia la Constitución y no tiene afán por mantenerla límpida y transparente.

Mi vida política ha sido de una permanente búsqueda de que no se rompa, a pesar de ciertos cambios necesarios, la Constitución. Porque, cuando ello ocurre -he mencionado al respecto, muchas veces, el viejo poema francés "El vaso roto"-, cuesta mucho volver a defenderla y, sobre todo, confiar en quien la quebrantó.

Muchas gracias.

El señor LABBÉ ( Secretario ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

Resultado de la votación: por la admisibilidad de la indicación N° 84, 13 votos en contra, 12 a favor, una abstención y un pareo.

Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Sabag y Uriarte.

Votaron por la afirmativa la señora Rincón y los señores Bianchi, Escalona, Girardi, Gómez, Horvath, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Quintana, Ruiz-Esquide y Tuma.

Se abstuvo el señor Chahuán.

No votó, por estar pareado, el señor Lagos.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Según el Reglamento, corresponde, por influir la abstención en que la situación quede sin ser resuelta, repetir la votación.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Como lo sugirió el Honorable señor Ruiz-Esquide en su última intervención, se solicita el acuerdo unánime de la Sala para explorar la posibilidad de una redacción común.

Si este no se registra, se repetirá la votación.

¿Hay consenso?

El señor CHAHUÁN.- Sí.

El señor WALKER (don Ignacio).- Conforme.

La señora ALVEAR.- Claro.

El señor PROKURICA.- Siempre que se deje entrar a los Subsecretarios.

El señor COLOMA.- ¿Qué ocurrirá si no se llega a acuerdo?

El señor ESCALONA (Presidente).- Se repite, entonces, la votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- No se da por repetida: es preciso votar.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Se está constatando si hay acuerdo unánime. Si no lo hubiera, se repetirá la votación en su momento.

Se ha solicitado el ingreso de los señores Subsecretarios.

El señor BIANCHI.- El de Pesca, no; los asesores, sí.

El señor ESCALONA (Presidente).- Hay acuerdo unánime para el ingreso del señor Subsecretario General de la Presidencia y de los asesores en pesca.

Les ruego a los señores Senadores que fueron más activos en el debate explorar la redacción común a que se ha hecho referencia.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- A continuación, la Comisión de Pesca, por unanimidad, plantea las definiciones introducidas por la letra m), nueva, que incorpora los números 66), 67), 68), 69), 70) y 71).

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobarán.

--Se aprueba la proposición.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La letra b) del número 4), relativa al artículo 3º de la Ley de Pesca, no tiene enmiendas, pero es de quórum calificado. Expresa lo siguiente:

"b) Modifícase el inciso segundo de la letra a), agregando a continuación de la palabra "biológicos" la expresión "que serán determinados por el respectivo Comité Científico Técnico", e incorpórase el siguiente inciso tercero:

"Veda extractiva por especie o por sexo en un área determinada. Esta veda sólo se podrá establecer inicialmente por un período de hasta dos años y deberá contar con un informe técnico del Comité Científico correspondiente. En caso de renovación de la misma, se establecerá por el período que determine el Comité Científico respectivo.".

El señor LABBÉ (Secretario General).- Hay que dejar constancia del quórum.

El señor ESCALONA (Presidente).- ¿El Honorable señor Navarro pide la palabra?

El señor NAVARRO.- Sí, señor Presidente.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Quisiera retomar, entonces, el método que se había seguido, porque, de lo contrario, la situación se hará insostenible. Están usando de la palabra más de 10 Senadores por punto, ni siquiera por tema.

Si le parece a la Sala, intervendrá uno a favor y otro en contra.

Acordado.

El derecho a fundamentar el voto, eso sí, no puede quedar sin efecto.

La señora RINCÓN.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Ya se aclaró la situación, Su Señoría.

La señora RINCÓN.- Pido que se precise de qué se trata.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- El Honorable señor Navarro pidió intervenir.

La señora RINCÓN.- ¿Va a explicar?

El señor ESCALONA ( Presidente ).- No lo sé. No estoy en la mente del señor Senador para saber qué va a decir.

Puede usar de la palabra.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , el inciso que se incorpora plantea una veda extractiva por especie o por sexo en un área determinada, medida que solo se podrá establecer inicialmente por un período de hasta dos años y deberá contar con un informe técnico del Comité Científico correspondiente.

Hemos escuchado muchas veces a los científicos hacer referencia a los períodos para la recuperación de la biomasa afectada, los cuales no dependen de un guarismo en la ley, sino del estudio que se efectúe.

¡Si el período de recuperación puede tardar diez años!

El jurel, como todos sabemos, es un pez migratorio, transoceánico, que puede llegar a medir un metro 20 centímetros -lo capturamos de 23 centímetros- y que migra desde las costas del Pacífico hasta Tasmania, en Australia, y regresa a la costa chilena y la peruana.

Cuando se han establecido regímenes de recuperación de especies, no son por dos años. Ello depende, básicamente, del estudio científico. Dicho período inicial de la veda extractiva significa poner un guarismo que tendría que ser determinado por un análisis como el mencionado. La medida puede ir mucho más allá si la especie está seriamente sobreexplotada.

Ahora que están presentes los asesores del señor Ministro de Economía y el señor Subsecretario General de la Presidencia se puede precisar por qué se insiste en dicho lapso.

Lo del informe técnico corre de todas maneras. No puede haber ninguna veda política. No se trata de una resolución político-administrativa. Las vedas siempre son con informe sobre la pesca de investigación y su período de duración será determinado por el informe científico.

No cabe señalar por ley, inicialmente, dos años. Creo que eso es atar de manos, una vez más, con un criterio más bien político, a los comités científico-técnicos.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Ha quedado de manifiesto que Su Señoría impugnó el texto propuesto en la disposición en debate.

Ahora ofrezco la palabra para respaldarlo.

Puede hacer uso de ella el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , la norma del artículo 3° presenta varios aspectos, pero diría que este es uno de los fundamentales en la iniciativa. ¿Por qué? En el inciso primero de la disposición de la ley vigente, el Ministerio, con informe técnico de la Subsecretaría de Pesca y comunicación al Consejo Zonal de Pesca, determina un conjunto de medidas.

¿Qué se ha dicho acá? Que, en materias tan relevantes como las vedas, lo que debe prevalecer es la opinión de los científicos. Y eso es precisamente lo que se hace en las letras a) y b), constituyendo una de las normas fundamentales de sustentabilidad. Más allá de las definiciones contempladas a partir de la letra c), las letras a) y b) remplazan los consejos zonales de pesca por los comités científicos.

Por lo tanto, llamo a los señores Senadores a que aprobemos el texto, porque este es el punto de inflexión en que el mundo científico va tomando cada vez más preponderancia en las medidas de administración pesquera. Y ello, con relación a materias tan importantes como el apoyo a la Subsecretaría de Pesca para efectos de fijar las vedas.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- No hay un acuerdo unánime, de modo que es preciso pronunciarse.

Tiene la palabra el señor Secretario para explicar lo que se votará.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Es la letra b) del número 4), con relación al artículo 3º de la Ley de Pesca

Se trata de una norma de quórum calificado. Vale decir, su aprobación requiere 19 votos a favor.

El señor LARRAÍN.- ¿Votar que sí es hacerlo a favor de lo propuesto en el informe?

El señor ESCALONA (Presidente).- Así es.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la letra b) del número 4) propuesta por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que 30 señores Senadores se pronuncian a favor y se registra una abstención.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Von Baer y los señores Bianchi , Cantero , Chahuán , Coloma , Escalona , Espina, Frei (don Eduardo) , García , García-Huidobro , Gómez , Horvath , Kuschel , Lagos, Larraín (don Hernán) , Letelier , Muñoz Aburto , Novoa , Orpis , Pérez Varela , Pizarro , Prokurica , Quintana , Sabag , Tuma , Uriarte , Walker (don Ignacio) , Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés) .

Se abstuvo el señor Navarro .

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Uriarte para un asunto de Reglamento.

El señor URIARTE.- Señor Presidente , solicito suspender la sesión por 10 minutos para los efectos de avanzar en algunas materias, especialmente con el señor Ministro de Economía .

El señor ESCALONA (Presidente).- Ante tan noble propósito, se suspende la sesión por 10 minutos.

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--Se suspendió a las 18:27.

--Se reanudó a las 18:48.

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El señor ESCALONA (Presidente).- Continúa la sesión.

El Comité de la UDI solicitó la suspensión a objeto de proponer un método de aprobación "inmediata y automática"; así que esperamos la propuesta.

El señor ORPIS.- Aún estamos en eso, señor Presidente.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¡Todavía! No será fácil.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Corresponde ahora tratar la letra c) del Nº 3 del artículo 1º del proyecto, norma que es de quórum calificado y donde existen varias proposiciones.

En primer lugar, la Comisión de Pesca, por unanimidad, propone incorporar, en el párrafo primero de la letra c) que se reemplaza, a continuación del punto seguido, lo siguiente: "Estas cuotas globales de captura se podrán determinar por periodos de hasta tres años, debiendo siempre establecerse la magnitud anual. En el evento que no se capture la totalidad en un determinado año no se podrá traspasar al año siguiente.".

La modificación del referido órgano técnico se refiere a la fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada.

El señor GÓMEZ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor GÓMEZ.- Con respecto al punto anterior, vinculado a la letra b), hay una frase que, a mi juicio, es compleja.

La parte final de dicha letra señala: "Veda extractiva por especie o por sexo en un área determinada. Esta veda sólo se podrá establecer inicialmente por un periodo de hasta dos años...". Sobre ello el Senador Navarro formuló una observación.

A mi juicio, si se eliminara la palabra "sólo", la redacción de la norma quedaría bastante mejor, porque así no se estaría fijando una obligación. En tal caso, diría: "Esta veda se podrá establecer inicialmente por un periodo de hasta dos años".

En cambio, si se deja aquella expresión, se cierra tal posibilidad.

El señor NOVOA.- ¡Pero así se votó la disposición!

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Senador señor Gómez, eso ya está aprobado.

En discusión la proposición de la Comisión de Pesca recaída en el primer párrafo de la letra c) del Nº 3.

El señor NOVOA.- ¿La disposición es de quórum especial?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Sí, señor Senador. De quórum calificado.

La enmienda propuesta por la Comisión de Pesca figura en la tercera columna del texto comparado y, como dije, es para incorporar en su párrafo primero lo siguiente: "Estas cuotas globales de captura se podrán determinar por periodos de hasta tres años, debiendo siempre establecerse la magnitud anual. En el evento que no se capture la totalidad en un determinado año no se podrá traspasar al año siguiente.".

El señor ROSSI.- Faltó leer más. La norma sigue.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , quiero hacer una consulta a la Mesa y, por su intermedio, también a la Sala.

Tengo entendido que la letra c) comienza en la página 21 del comparado y termina en la 27. La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura le incorporó varias modificaciones, todas las cuales fueron aprobadas por la unanimidad (5x0), por lo que sugiero acogerlas en una sola votación. Parece razonable.

No sé si eso es lo que ha puesto en discusión la Mesa. ¿O la idea es tratar las proposiciones una a una?

Como señalé, parece lógico votarlas en conjunto.

Muchas gracias.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- El señor Secretario dará la explicación correspondiente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Hay que analizar las enmiendas una a una, porque, en el párrafo referido a la cuota para imprevistos de la misma letra c), hay dos enmiendas: una, de la Comisión de Pesca para reemplazar la expresión "2%" por "1%", y la otra, de una indicación renovada suscrita por varios señores Senadores para sustituir el guarismo "2%" por "0,5%".

Por ello, solo aludí a la primera modificación, referida al párrafo primero de la letra c).

Después, en los párrafos siguientes, se consignan más enmiendas de la Comisión de Pesca, las que efectivamente, como dice el Senador señor García , fueron aprobadas por unanimidad.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , para avanzar, estoy de acuerdo en que se puede votar toda la letra c) en un solo acto. Y al final nos pronunciaríamos sobre la indicación renovada.

Pero lo importante de esta norma es que, con total claridad, se deja igual la cuota para investigación y se reduce la cuota para imprevistos.

Antiguamente, y hasta el día de hoy, ocurría que la cuota para investigación se convertía en una especie de bolsillo de payaso, que permitía resolver problemas sociales con recursos naturales. En efecto, muchas veces se terminaban asignando cuotas de este tipo para paliar dificultades económicas dentro de una Región.

Esa distribución no se hacía sobre la base de criterios científicos. Y lo más grave estriba en que se desvirtuaba el sentido de la cuota de investigación, que es, justamente, investigar, desarrollar programas de acuerdo a la cartera de proyectos existente.

Por otro lado, soy partidario de dejar la cuota para imprevistos en 1 por ciento, porque de ahí se sacarán recursos para las pymes que procesan especies hidrobiológicas para consumo humano.

En realidad, de ese porcentaje para imprevistos va a quedar bastante poco. Parte de esos fondos se ocuparán para resolver el problema que aqueja a las plantas procesadoras en tierra, las cuales muchas veces carecen de acceso a los recursos marinos y, sin embargo, siguen generando empleo y dando valor agregado. Por ejemplo, en mi Región hay una empresa que procesa anchoveta y, en reiteradas oportunidades, ha debido comprar cuotas al Perú porque no le venden el producto en Arica. Una señora o un caballero que trabaja en esa empresa procesa ocho kilos diarios de anchoveta.

Entonces, Sus Señorías comprenderán lo intensivo que es dicha actividad en empleo y en valor agregado.

La cuota para imprevistos en 1 por ciento se está pensando dejar para esos efectos.

He dicho.

El señor LARRAÍN.- Votemos, señor Presidente.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Señor Senador, se ha generado una duda respecto de lo que está en discusión.

Ruego al señor Secretario que informe a la Sala cuál es el punto en debate.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Es la modificación de la Comisión de Pesca a la letra c) del Nº 2 -ha pasado a ser 3- del artículo 1º del proyecto.

Dicho órgano técnico, por unanimidad, propone incorporar, en el párrafo primero de la letra c) que se reemplaza, el texto que aparece en la tercera columna del comparado.

El señor ESCALONA (Presidente).- Como hay varios oradores inscritos, sugiero a la Sala que sigamos operando con el mismo método ya utilizado anteriormente: una intervención a favor y una en contra.

De lo contrario, se repiten las exposiciones cuando cada Senador o Senadora fundamenta su voto, con lo cual se llega a más de quince intervenciones por cada uno de los puntos.

¿Hay acuerdo para proceder conforme a los términos que acabo de indicar?

--Así se acuerda.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra, señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , ¿lo acordado recién nos incluye a nosotros?

A estas alturas, hay que precisarlo todo.

El señor ESCALONA (Presidente).- Los excluye.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Supongo que podrá haber un comentario de un técnico o del Ministro .

¡Si habla un técnico, no habla el Ministro , para tranquilidad de ustedes...!

El señor LAGOS.- ¡Uno a favor y otro en contra...!

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Eso no va a ocurrir, señor Senador.

Pero podrá haber una opinión técnica en cada una de las materias que se discutan de parte del Ministro o de alguno de los asesores, a quienes ustedes, gentilmente, han permitido ingresar a la Sala.

El señor ESCALONA (Presidente).- El Ministro mantiene el uso preferente de la palabra hasta el momento de la votación.

¿Algún señor Senador desea opinar a favor de la modificación?

El señor ORPIS.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- La tiene, Su Señoría.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , esta enmienda recae en el artículo 3º de la ley vigente.

Ya se aprobó una primera modificación en este asunto: la fijación de cuotas anuales de captura ya no requiere informe técnico de la Subsecretaria ni la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca correspondiente, pues ahora los comités científicos realizarán tal determinación.

¿Qué establece la letra c)? Que para la fijación de cuotas se debe recurrir al comité científico correspondiente.

Y lo más relevante es la parte que dice: "En el evento que no se capture la totalidad en un determinado año no se podrá traspasar al año siguiente".

La normativa vigente contempla una reserva de cuota global anual de captura de hasta un 3 por ciento en el caso de una catástrofe natural declarada. En cambio, en esta letra el concepto de "catástrofe" se reemplaza por el concepto de "cuota para imprevistos". Y también, tal como indicó el Senador Rossi, se establece la "cuota para investigación".

En consecuencia, esta propuesta es complementaria a la que aprobamos anteriormente y busca fijar cuotas para investigación y para imprevistos, con el propósito de impedir que las primeras terminen siendo lo que fueron en el pasado: se utilizaban para resolver algún tipo de problema social, y no propiamente para efectos de investigación.

He dicho.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Algún señor Senador o señora Senadora desea opinar en contra de la norma planteada?

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, la letra c) es vasta. Cuenta con muchos incisos.

Yo me quiero referir al...

El señor ESCALONA (Presidente).- Señor Senador, vamos a ir inciso por inciso.

Eso ya se explicó.

Ello, porque hay una indicación renovada en otro inciso.

El señor NAVARRO.- ¿Estamos en la letra c), inciso primero?

El señor ESCALONA (Presidente).- Eso ya lo explicó el señor Secretario.

Le ruego ponga atención, Senador.

El señor NAVARRO.- Entonces, paso.

El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Hay acuerdo para aprobar la letra c)?

--Se aprueba la enmienda introducida por la Comisión de Pesca a la letra c) del Nº 3 del artículo 1º, y se deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que se pronunciaron a favor 20 señores Senadores.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- A continuación, en la misma letra c), la Comisión de Pesca sugiere reemplazar, en el párrafo referido a la cuota para imprevistos, la expresión "2%" por "1%".

A su vez, se ha renovado la indicación Nº 105, para sustituir el mismo guarismo de "2%" a "0,5 %".

El señor NOVOA.- ¿Me permite, señor Presidente, para referirme a un tema de Reglamento?

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor NOVOA.- Señor Presidente , quiero saber si se vota primero la indicación renovada o la enmienda aprobada por la Comisión.

El señor ESCALONA (Presidente).- El señor Secretario va a precisar el punto.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, de acuerdo con el Reglamento, corresponde votar primero las modificaciones sugeridas por la Comisión y, después, las indicaciones renovadas.

Ese es el orden.

Ahora bien, de aprobarse la enmienda de la Comisión, subsecuentemente se entiende rechazada la indicación renovada.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Entonces, en discusión la propuesta de la Comisión de Pesca tendiente a remplazar, en el párrafo referido a la cuota para imprevistos, la expresión "2%" por "1%".

Tendría que haber una intervención a favor de la enmienda acordada por la Comisión y otra a favor de la indicación renovada.

El señor BIANCHI.- ¿Me permite una consulta, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- Por supuesto.

El señor BIANCHI.- Gracias, señor Presidente.

Efectivamente, se ha renovado la indicación que usted acaba de señalar y que deberá ser votada. Pero existe un acuerdo -quiero que se me ratifique si ello es así o no- que incluye indicaciones suscritas por el Senador Horvath y otros colegas. Entre ellas, se repuso una indicación que modifica el guarismo en cuestión para dejarlo en 1,5 por ciento.

Entonces, me gustaría saber si eso es efectivo para determinar mi postura frente a la votación que vamos a realizar.

El señor ESCALONA (Presidente).- Es muy buena su pregunta, señor Senador, porque la Mesa -yo al menos- desconoce tal indicación.

¿Ha llegado esa indicación, señor Secretario ?

El Senador Bianchi nos señala que se habría renovado otra indicación en este punto.

El señor BIANCHI.- No tengo certeza de...

El señor ESCALONA (Presidente).- Es que, si no ha sido repuesta, no corresponde debatirla.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La Secretaría solo tiene como renovada, con diez firmas, la indicación Nº 105.

El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Y qué dice?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El texto de la indicación dice: "En el numeral La Comisión de Pesca, a diferencia de lo anterior, propone cambiar el "2 %" por "1%".Cabe hacer presente que esta enmienda, al igual que todas las recaídas en la letra c), es de quórum calificado.

El señor LAGOS.- ¿Cuántos votos se necesitan para aprobarla, señor Secretario ?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Se requieren 19 votos, Su Señoría.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , el Ejecutivo incorporó en el proyecto original la reducción en la cuota global de dos asuntos. Uno, 2 por ciento para investigación, el cual solo puede ser usado con ese propósito, porque las cuotas de investigación, como todos sabemos, terminaron. Eso es lo que se requiere. Si eventualmente el Estado no copara el 2 por ciento en el año, transfiere lo no usado a la cuota global y se procede al fraccionamiento.

También estableció 2 por ciento para imprevistos, y nada más. Son los dos factores de reducción.

En las conversaciones, que han sido interminables -algunas se están desarrollando en este minuto-, el Ejecutivo asumió el compromiso con los pescadores artesanales de reducir el 2 a 1 por ciento, para entregárselo a ellos.

Es fundamental mantener ese porcentaje. Hay otro acuerdo conforme al cual el Ejecutivo va a renunciar, por tres años, incluso al 1 por ciento del imprevisto, para asignarlo a aquellas Regiones con menor historia, lo que se incorpora en un artículo transitorio.

En consecuencia, si se aprueba la indicación, se caería el artículo transitorio, que es parte del acuerdo a que se llegó en la Comisión de Pesca.

Adicionalmente, en otro de los acuerdos, se mantiene de alguna forma el 2 por ciento de imprevistos, porque algunas pesquerías admiten la posibilidad de licitar a las pymes a través de los pescadores artesanales, para consumo humano. Y eso puede ser hasta 1 por ciento. Por eso, el Gobierno renuncia a ese imprevisto, en aras de que ese porcentaje sea destinado a eso.

Parte de lo que se está conversando en este minuto -por eso pido postergar la votación del 1 por ciento para las pymes, que vamos a ver después- tiende a buscar un acuerdo que el Ejecutivo no comparte, pero al que se allana, consistente en extender el 1 por ciento a todas las pesquerías y no solo a las pelágicas de menor tamaño, según se solicitó por los representantes de las organizaciones de pescadores artesanales, quienes no concuerdan con ese porcentaje por estimar que las pymes pesqueras que procesan deben comprar a ellos sus productos.

Por lo tanto, es muy importante conservar la reducción del 2 al 1 por ciento. Si se redujera al 0,5 por ciento, se caerían diversos artículos que están mejorando la distribución de los recursos pesqueros que les corresponden a algunas Regiones.

En el caso del 1 por ciento, solicito dejarlo pendiente, máxime si puede ser objeto de un acuerdo más amplio.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Pese a lo señalado por la Secretaría, la Presidencia insiste en que estamos exclusivamente abocados a la aprobación o rechazo de la modificación de la Comisión de Pesca. Al mismo tiempo, se tramita la renovación de la indicación N° 105, que rebaja la cuota de imprevistos de 2 a 0,5 por ciento.

Este es el punto en debate, del que ya se habló a favor.

El señor BIANCHI.- Habría que rechazarlo.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , deseo reafirmar lo planteado por el Ministro : no se puede tratar el proyecto sin hacer la discusión en conjunto respecto de la cuota para las pymes. No tiene sentido debatir estas materias por separado, porque cualquiera que sea el destino de la indicación, va a afectar lo que decidamos respecto de las pymes. Entonces, ¿por qué no juntar los dos temas, aunque el otro venga en el artículo 27?

El señor ESCALONA (Presidente).- El señor Senador sabe perfectamente bien que cada uno aplica su propio criterio. Es obvio que se trata de materias vinculadas; pero, desde el punto de vista reglamentario, no cabe duda alguna de que deben votarse por separado.

Entonces, pondré en votación el informe de la Comisión de Pesca. Aprobado este, queda rechazada la indicación renovada. Si se rechaza el informe, se aprueba la indicación.

El señor NOVOA.- No, hay que votarla, pues requiere quórum.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- De acuerdo. En consecuencia, si el informe de la Comisión reúne el quórum, queda rechazada la indicación renovada. Sin embargo, no ocurre automáticamente si es al revés. De rechazarse el informe, debemos pronunciarnos sobre la indicación, ya que requiere quórum.

En votación la proposición de la Comisión de Pesca.

--(Durante la votación).

El señor ORPIS.- Señor Presidente, voy a fundamentar el voto.

El señor LARRAÍN.- Tengo pedida la palabra, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Para un punto de reglamento, tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , ocurre que hay una bancada completa ausente. Entonces, pido suspender la sesión antes de la votación, porque la norma es de quórum especial.

En el espíritu que siempre ha prevalecido en cuanto a que todos los parlamentarios deben estar presentes en una votación -la bancada del Partido Demócrata Cristiano seguramente se encuentra analizando un acuerdo en otro lugar-, solicito que se suspenda la sesión por un par de minutos y avisarles que se está votando esta norma. Si no, ella, por una cuestión de quórum, no obstante tener mayoría, se podría perder por la ausencia de algunos Honorables colegas.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Ya se abrió la votación, señor Senador.

El señor ESPINA.- No, señor Presidente , con todo respeto, debo hacer presente que pedí la palabra reiteradamente. Se puede revisar la grabación, para comprobar que lo hice varias veces, antes de que se abriera la votación. Seguramente el señor Presidente estaba concentrado en otras cosas y no se dio cuenta.

El señor ESCALONA (Presidente).- No, no estaba concentrado en otra cosa, salvo en explicar lo que debe votarse.

El señor ESPINA.- Conforme, pero que suenen los timbres y se dé tiempo para que los Senadores ausentes puedan venir.

El señor ESCALONA (Presidente).- Como varios Senadores quieren hacer uso de la palabra para fundamentar el voto la bancada de la Democracia Cristiana puede perfectamente ser informada de que se está procediendo a la votación.

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , aun cuando el Ministro dio una explicación muy completa, quiero referirme a una materia que ha sido bastante esencial en lo de la cuota para imprevistos y que está vinculada a una norma permanente.

El Senador señor Hernán Larraín presentó una indicación en la Comisión de Pesca para establecer una norma permanente conforme a la cual los excedentes que no se pescan en una Región determinada pueden traspasarse a otras. Pero esa norma opera a partir de los tres años, si no me equivoco. El problema es que había que fijar una transitoriedad, porque, evidentemente, Regiones como la del Senador Hernán Larraín y de la Senadora Rincón y la Novena tienen un potencial de pesca mayor, pero no disponen de cuota. La manera de hacer calzar estos tres años es precisamente a través de un complemento, de una norma transitoria en la propia ley, que permita un ajuste con la disposición permanente.

Por eso, el hecho de que se rechace la propuesta de la Comisión de Pesca y se apruebe la rebaja a 0,5 por ciento puede tener un impacto muy importante respecto de la norma permanente, la cual permite redistribuir entre Regiones la cuota no capturada.

El señor TUMA.- Entonces, hay que rechazar esto.

El señor LAGOS.- Así es.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , como manifiesta el Senador señor Orpis , esta es una indicación esencial no solamente para El Maule, sino también para la Sexta y la Novena Regiones, entre otras. ¿Por qué? Porque hemos tratado reiteradamente de modificar la distribución de las cuotas de pesca, y se nos ha dicho que, por uno u otro motivo, eso no es admisible.

Por lo tanto, presenté una indicación con el propósito de hacer ese cambio, la cual fue rechazada; pero formulé otra que fue recogida en el artículo 48 B, que establece lo que recién señalaba el Senador señor Orpis : si hay una Región que no logra utilizar su cuota por no disponer del recurso, que aquella pueda ser reasignada a otras que lo posean.

Eso fue aprobado por la Comisión de Pesca, y ese es el mecanismo que va a perdurar. Sin embargo, para que opere durante los tres primeros años, porque es acumulativo, se supone que el Estado administre los imprevistos con esa finalidad.

Así el artículo transitorio vigésimo octavo establece que en los tres primeros años, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, para la aplicación del artículo 48 B "se destinarán las cuotas de imprevistos de sardina común para las Regiones IX de La Araucanía y V de Valparaíso; de merluza común para las Regiones VI del Libertador Bernardo O'Higgins y VII del Maule; y de jurel para las Regiones III de Atacama y IV de Coquimbo; y sardina española y anchoveta para la XV de Arica y Parinacota,...".

Si se aprobara la indicación que reduce los imprevistos a 0,5 por ciento, esta disposición no tendría utilidad y los pescadores artesanales de las Regiones a las que me he referido (Arica, Atacama y Coquimbo, O'Higgins, La Araucanía , Valparaíso y Maule) no podrían hacer uso de ello y seguirían perjudicadas por una asignación histórica que no les favorece.

Por lo tanto, es esencial mantener el imprevisto como se establece en la norma permanente que hoy día estamos discutiendo; o sea, 1 por ciento. Porque, de reducirse al 0,5, no podremos hacer las reasignaciones que corresponde y que tendrían que manejarse automáticamente en el futuro con la aplicación de la norma.

Por lo tanto, después de tres años, se podrá mantener la norma del artículo 48 B. Si se estima que el imprevisto es demasiado, se podrá revisar. Terminarlo hoy día me parecería absolutamente improcedente.

Por lo tanto, pido que se mantenga el imprevisto en un 1 por ciento y que se rechace la indicación.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath para fundamentar el voto.

El señor HORVATH.- Quisiera ser preciso en cuanto a que esta reducción del 1 por ciento se refiere a los imprevistos. Un 2 por ciento se resguarda el Estado para investigación y 2 por ciento para imprevistos.

El acuerdo de reducir ese 2 por ciento de los imprevistos a un 1 por ciento es para asegurar el abastecimiento a las pequeñas y medianas empresas que procesan un producto destinado al consumo humano. No es que las pequeñas y medianas empresas tengan cuotas. Tienen que adquirirlas por subasta y lo hacen, preferentemente, al sector de los pescadores artesanales.

Como estamos discutiendo inciso por inciso, en el fondo estamos en un túnel donde no se ve al final la luz.

Si se observa lo dispuesto en la norma inserta en la página 23 del comparado -entiendo que aún no se ha sometido a votación-, el 1 por ciento se va a poder reservar para captura de peces pelágicos pequeños, fundamentalmente sardinas, anchovetas, jurel pequeño y caballa, los cuales se procesan a través de estas pequeñas y medianas empresas para el consumo humano.

¿Cuál es la intención? Que las pymes crezcan y se asienten. Si pagaran mal, como se nos ha señalado que ocurre en algunas Regiones, sencillamente no se les va a vender. O sea, no es algo que les vaya a afectar mayormente, porque estamos hablando de un 1 por ciento de la cuota global.

Hemos presentado indicación, que está siendo sometida a un acuerdo, para que esto vuelva a tener la intención original: que sea el 1 por ciento de todas las especies de peces que hay en el país y no solamente las cuatro que aquí se señalan.

Por esa razón, sugiero a la Sala votar a favor la fórmula que nos propone la Comisión de Pesca.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , en primer término, quiero recordar que estamos votando la cuota de imprevistos. Más adelante, como lo dijo el Senador señor Horvath , está la cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño, materia en la que yo también estoy absolutamente de acuerdo.

Pero me quiero referir a lo que vamos a votar ahora: la cuota de imprevistos.

En mi concepto, para que la cuota establecida para investigación se respete y cumpla su finalidad, como lo señaló el Senador señor Rossi , es indispensable otro instrumento, que es la cuota de imprevistos, de tal manera que permita hacer una regulación mayor y favorecer a aquellas Regiones que, según registros históricos, tienen cuotas de pesca muy disminuidas, no obstante que frente a sus costas hay suficiente biomasa. Esto, en La Araucanía se traduce en que frecuentemente dicha Región es perforada por embarcaciones tanto industriales como artesanales, que vienen desde otras Regiones.

Por lo tanto, me parece de la mayor justicia -esa es la palabra- que, por haber frente a las costas de La Región de la Araucanía una biomasa mucho mayor que en otras que tienen incluso mayor cuota de pesca, se les entregue una cuota mayor con cargo a los imprevistos, como, por lo demás, lo señala el artículo vigésimo octavo transitorio.

El Honorable señor Hernán Larraín ya dio lectura al texto, pero creo que es bueno repetir. En realidad, el 1 por ciento de cuota para imprevistos por los primeros tres años no va a existir, porque el artículo vigésimo octavo transitorio señala: "Los tres primeros años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, para la aplicación del artículo 48 B, se destinarán las cuotas de imprevistos de sardina común para las Regiones IX de La Araucanía y V de Valparaíso; de merluza común para las Regiones VI del Libertador Bernardo O'Higgins y VII del Maule; y de jurel para las Regiones III de Atacama y IV de Coquimbo; y sardina española y anchoveta para la XV de Arica y Parinacota,...".

Por eso, en mi opinión, es necesaria esta cuota de imprevistos, más aún cuando en su minuto aprobemos el artículo vigésimo octavo transitorio, lo que, finalmente, implica que el Gobierno, cualquiera que sea, renuncie al uso de la cuota de imprevistos por los primeros tres años de vigencia de la ley, según lo señala el artículo vigésimo octavo transitorio del proyecto.

Voto que sí, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra al Senador señor Kuschel.

El señor KUSCHEL.- Señor Presidente , la Comisión de Pesca visitó las principales zonas pesqueras. En el caso de la Región de Los Lagos, se reunió con una asamblea enorme de representantes de la pesca, prácticamente de toda la Región. También fue a las provincias de Osorno y de Valdivia. Y en nuestra circunscripción, hubo muchas reservas respecto de este punto, particularmente en lo que dice relación al punto que sigue, ya que se están tratando en conjunto.

Me gustaría saber cuáles son las razones por las que se ha insistido especialmente en esta reserva del 1 por ciento para colocarlo en pequeñas y medianas empresas procesadoras, en circunstancias de que hoy no siempre compran los pescados en los mejores precios, como lo expresaron reiterada y unánimemente los pescadores artesanales de la Décima Región.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Como no está en la Sala el Honorable señor Lagos, tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , el concepto de cuota de imprevistos se refiere a la cuota social. Es particularmente una fracción de la cuota global disponible para ir en apoyo de determinados sectores de la pesca artesanal que pudieran quedar abandonados, ya sea por alguna medida administrativa o incluso por la veda. Se les asignan recursos que estén disponibles para que subsistan.

Por lo tanto, la cuota para imprevistos es una cuota social. Y me parece adecuado ponerle un límite, porque, si no, crece de manera infinita y la presión que se ejerce contraría los criterios científicos. En el caso de la anchoveta, con 650 mil toneladas de cuota anual, el 1 por ciento son 6 mil 500 toneladas, cantidad bastante reducida si se piensa que la operatividad es de un año. Las cuotas globales serán medidas en ese lapso.

En consecuencia, un 1 por ciento es restringido, y se apega, básicamente, al concepto de cuota social, producto de un -entre comillas- imprevisto, pues justamente lo que estamos tratando de hacer con la ley es que efectivamente no haya imprevistos, de que la situación, de alguna manera, quede regulada.

Lo que yo me pregunto, señor Presidente -y tal vez esto podría ser contestado por los asesores del señor Ministro -, es por qué los criterios para la asignación de esta reserva deben ser aprobados por la mayoría del Consejo Nacional de Pesca. Yo creo que estamos ante una medida administrativa. El Consejo Nacional de Pesca puede tener opinión, que en este caso es determinante: si no hay mayoría, no se asigna la reserva. Y, en consecuencia, la pugna por ser mayoría o minoría en dicho organismo genera un tipo de dinámica que hemos querido eliminar o reemplazar.

Si hay un criterio social, el Gobierno debe asumirlo. Pero creo que al Consejo Nacional de Pesca poco le va a importar lo social. Por consiguiente, se establece otra clase de criterio.

Por eso, no sé si el señor Ministro o sus asesores pueden aclarar por qué la cuota para imprevistos, que tiene un claro objetivo social, queda sometida al Consejo Nacional de Pesca.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Está inscrito a continuación el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , como ya indicó mi compañero de circunscripción, el Senador García, en la Novena Región tenemos una pesca histórica bastante disminuida, muy limitada, respecto de la capacidad del recurso.

En realidad -y no porque lo señalen los pescadores o porque lo diga este parlamentario-, La Araucanía acumula más recursos pesqueros que cualquier otra Región, porque allí no se pesca. Y los que pescan lo hacen de manera furtiva: los pescadores industriales cuando penetran el ámbito de los artesanales.

La Novena Región representa al menos el 60 por ciento de los recursos pelágicos de la macrozona centro-sur del país. Y hay estudios de distintas universidades que lo confirman.

Por ello, para nosotros resulta muy importante que en esta legislación se fije un porcentaje para imprevistos, lo cual entiendo como una forma de hacer justicia a las Regiones que no tienen posibilidades de crecer, porque siempre les piden la medida del histórico. Y con esto rompemos la posibilidad de que se siga manteniendo un techo de crecimiento muy bajo para la pesca artesanal.

Respecto de esta materia, si no me equivoco, hay conversaciones del Ministerio para que se pueda extender la norma no solo a la sardina, en la Novena Región, sino también a otros recursos. Me habría gustado que en el artículo vigésimo octavo transitorio se agregaran pesquerías igualmente valiosas para el crecimiento de la pesca artesanal de La Araucanía.

Voy a votar favorablemente porque creo que, si bien las cuotas para imprevistos no resuelven totalmente el problema para la Novena Región, sí constituyen un avance.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , este tema fue discutido bastante y con mucho interés en la Comisión de Pesca.

Aquí se habla de los grandes industriales, pero existen muchas pequeñas industrias que procesan productos del mar y que no tienen cuota. Ellas se abastecen de la compra que les hacen a los pescadores artesanales. Y su oferta va dirigida al consumo humano por excelencia.

Lo que ahora se pretende es fijarles una cuota del "1% de la cuota global de la captura de las especies pelágicas pequeñas, para licitarla entre los titulares de las plantas de proceso inscritas en el Registro que lleva el Servicio y que califiquen como empresas de menor tamaño, para realizar actividades de transformación sobre éstas y destinarlas exclusivamente a la elaboración de productos para el consumo humano directo".

Nosotros aprobamos por unanimidad esa disposición, que consideramos altamente necesaria y conveniente para el consumo de pescado por parte de la población. Porque las grandes empresas industriales generalmente procesan sus productos para la exportación. Pero a nosotros nos interesa aumentar el consumo humano, que le hace tan bien a la salud de nuestro pueblo. Y una de las vías fundamentales para hacerlo es a través de las pequeñas industrias -existen muchas-, que no tienen ninguna seguridad de abastecimiento.

Aquí se les destina un 1 por ciento, lo cual es altamente necesario y conveniente.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Corresponde el uso de la palabra al Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente , comparto absolutamente la indicación, pues al menos en mi Región resulta crucial que las plantas procesadoras para consumo humano, que son pymes, tengan la posibilidad de acceder a una cuota mínima.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Excúseme, Senador señor Pizarro, pero no se está tratando eso.

El señor PIZARRO.- ¿Y qué se trata ahora, señor Presidente?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .- La cuota para imprevistos.

El señor PIZARRO.- ¿No es para descontar el 1 por ciento de la cuota para imprevistos?

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Se ha explicado reiteradas veces, señor Senador. Estamos en la página 22 del comparado, en la modificación aprobada por la Comisión de Pesca.

El señor PIZARRO.- Bien, señor Presidente.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Y además hay una indicación renovada.

El señor PIZARRO.- Quería argumentar sobre la base de lo importante que es destinar un 1 por ciento a las pymes, señor Presidente, que entiendo que va con cargo a la cuota para imprevistos establecida por el Estado.

El señor ORPIS .- ¡No! ¡Va a la cuota global!

El señor ESCALONA (Presidente).- Es aparte.

El señor PIZARRO.- Para consumo humano, efectivamente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Entonces...

El señor PIZARRO.- Pero, además de argumentar a favor -porque voy a votar afirmativamente-, en nombre de mi bancada quería solicitarle que en algún momento llame a una breve reunión de Comités para ponernos de acuerdo en un procedimiento que permita despachar el proyecto dentro de los límites que nos hemos planteado. Me parece perfectamente posible que nos ordenemos en términos del debate. Porque, al ritmo actual, vamos a terminar mañana, junto con el proyecto de Ley de Presupuestos, si es que alcanzamos.

El señor ESCALONA (Presidente).- Senador Pizarro, todo acuerdo en ese sentido es bienvenido, pero, como usted bien sabe, es imposible quitarles a las Senadoras y los Senadores su derecho de fundamentación de voto, establecido en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso.

El señor PIZARRO.- Por eso le estoy pidiendo que cite a una reunión de Comités.

El señor ESCALONA (Presidente).- En todas y cada una de las materias se inscriben al menos diez Senadores para fundamentar su voto.

El señor WALKER (don Ignacio).- ¡En la medida de lo posible!

El señor WALKER (don Patricio).- ¡Autorregulémonos!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente , justamente se trata de corregir la distribución a Regiones con menor porcentaje, sin afectar los derechos de aquellas con uno mayor. Si nosotros no aprobamos la norma propuesta por la Comisión de Pesca, sin duda se va a perjudicar a los pescadores artesanales a los cuales van dirigidas estas cuotas. Por eso es importante que en la ley quede absolutamente transparentado lo que se va a entregar a cada una de las Regiones que hoy día tienen poco acceso a ellas.

En la mía solamente tenemos pescadores artesanales; no existen industriales. Y, si se rechaza la disposición aprobada por unanimidad en la Comisión de Pesca, se afectará a la Séptima, a la Sexta y a las otras Regiones mencionadas anteriormente.

De ahí que resulta fundamental, señor Presidente , acoger la propuesta, ojalá en forma unánime, porque representa una manera de apoyar la sustentabilidad social que justamente requieren las Regiones con menos cuotas.

Por lo tanto, voto que sí.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el párrafo referido a la cuota para imprevistos en la letra c) del numeral 3) (24 votos a favor y 3 abstenciones), en la forma propuesta por la Comisión de Pesca.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Lagos, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Tuma, Uriarte, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron los señores Gómez, Muñoz Aburto y Navarro.

El señor WALKER (don Ignacio).- Le pido agregar mi voto, señor Presidente , que no aparece registrado.

El señor CANTERO.- También el mío.

El señor SABAG.- Y el mío.

El señor ESCALONA (Presidente).- Se deja constancia de los votos favorables de los Senadores señores Cantero, Sabag e Ignacio Walker.

Les ruego a Sus Señorías cooperar con el curso de la sesión y emitir su voto de manera oportuna.

Bien.

Como se aprobó la modificación propuesta por la Comisión de Pesca, quedará rechazada la indicación renovada.

--Se rechaza la indicación renovada N° 105.

El señor ESCALONA (Presidente).- Nuevamente, el Comité UDI me plantea que tiene en sus manos la solución del enigma.

Pero ocurre que la presente sesión finaliza a las 20. Si la suspendemos ahora por 15 minutos, quedarán solo 10 para su término cuando la reanudemos.

Entonces, si de verdad hay ánimo de utilizar el tiempo en virtud de llegar a acuerdos que pudiesen ayudar a una tramitación más eficiente, la Mesa no tendría ninguna dificultad en levantar ahora la sesión y continuar a las 21. Porque es prácticamente lo mismo...

El señor ROSSI.- ¡Votemos ahora, señor Presidente!

El señor ESCALONA (Presidente).- La siguiente sesión está citada para las 21.

¿Habría acuerdo?

La otra alternativa es que hagamos el esfuerzo por despachar la última norma, que se encuentra pendiente y está vinculada con la materia anterior, y luego levantemos la sesión.

El señor COLOMA.- De acuerdo, señor Presidente.

El señor WALKER (don Ignacio).- Conforme. ¡Con la misma votación, señor Presidente!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, según entiende la Secretaría, desde la página 23 a la 25 del boletín comparado los párrafos nuevos que se consultan, aprobados unánimemente por la Comisión de Pesca, se hallan relacionados con la cuota para imprevistos, que ya se votó.

Si Sus Señorías lo desean, procederé a leerlos.

El señor ESCALONA (Presidente).- Se sugiere incluir también lo consultado en la página 26 del comparado.

Es una modificación unánime de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

Me señalan que no es necesario leer las referidas páginas.

Continuaremos con el mismo sistema adoptado anteriormente: una intervención a favor y otra en contra. Naturalmente, no excluimos el derecho a fundamentar el voto.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Debo hacer presente que las normas contenidas en dichos párrafos nuevos consultados a continuación del párrafo referido a la cuota para imprevistos son de quórum especial.

El señor ESCALONA (Presidente).- Ofrezco la palabra a quien quiera sostener el voto de respaldo.

Ofrezco la palabra para el que desee sostener el voto de rechazo.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , este es un criterio que debería haberse dejado para que cuando los Comités Científicos determinaran cuál es la biomasa existente en cada uno de los recursos explotados, en plena explotación o sobreexplotados hubiéramos podido establecer qué porcentaje entregar a la industria para el consumo humano.

Las estadísticas mundiales son claras y asertivas: Chile consume un promedio de 6 kilos de pescado per cápita al año.

Incluso África consume 9,1 kilos per cápita anuales.

Todos los países de Oceanía, de América del Norte, con excepción de China y las naciones industrializadas, están sobre 24 a 28 kilos de pescado per cápita. Y ni hablar de Asia, donde Japón consume sobre los 96 kilos.

Está claro que la conversión proteica de 5 kilos de jurel por uno de harina tiene una relación de impacto no solo en el empleo, sino también en la preservación.

Entonces, uno se pregunta por qué el 1 por ciento, cuando lo que necesitamos es crear más empleo y preservar.

El 1 por ciento de cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño, en mi opinión, es absolutamente insuficiente para lograr que la población consuma más pescado y menos pollo y cerdo, a fin de que tenga una alimentación más sana.

Claramente, el 1 por ciento debiera tener una explicación científica. A la luz de los argumentos mundiales, la restricción resulta absolutamente no fundamentada.

¡Chile, potencia alimentaria! Todos los indicadores que apuntan a crear un mejor nivel de alimentación dentro de nuestras fronteras, como también a la potenciación de nuestras exportaciones, dicen relación con la mayor elaboración, valor agregado, pero apuntando particularmente además, al consumo interno.

Algunos dirán: "Es que no consumen". Pero la oferta también es limitada, en especial respecto a las carnes blancas.

Lo concerniente a licitar este 1 por ciento se menciona en los párrafos en votación aproximadamente cinco veces, y luego se hace mención a la subasta. En la página 24 del comparado se señala: "Los adjudicatarios de la subasta".

Yo pediría a los asesores, o al señor Ministro , que nos explicaran por qué en cinco ocasiones se habla de licitación; y en relación con los adjudicatarios, de subasta.

¿Cuál es la distinción?

Señor Presidente, yo no abogo en contra del 1 por ciento.

Creo que debiera haber una cuota mayor, determinada básicamente por el criterio científico. Porque si tenemos pesquerías en sobreexplotación y hay que disminuir los volúmenes, está claro que la orientación para mantener los niveles de empleo debe dirigirse hacia el consumo humano, es decir, hacia las plantas de elaboración, pequeñas y medianas, a fin de sostener el empleo.

Si hay colapso, como lamentablemente ocurre después de 10 años, de las cuotas individuales transferibles, que se han radicado en algunas pesquerías, todo indicaría que tendremos una camisa de fuerza del 1 por ciento cuando los científicos nos digan que hay que proteger las pesquerías, que debemos aplicar el criterio de preservación y protección de las especies hidrobiológicas, que tendremos que pescar mucho menos y destinar más a un efectivo desarrollo de la industria de consumo humano para proteger el empleo.

Por lo tanto, una cuota de 1 por ciento debe ser un elemento referencial. Y aquí se establece como límite máximo: ¡1 por ciento máximo!

Creo que eso debiera estar condicionado necesariamente por los informes de acuerdo a la capacidad de las biomasas. Porque en algunos momentos precisaremos mucho más que el 1 por ciento, como lo señalan todas las recomendaciones mundiales.

Comer más pescado tendría que ser una tarea propia del Gobierno, y en particular del Senado, si creemos en el programa de vida sana que desarrolla, por ejemplo, la Primera Dama, señora Cecilia Morel.

Hay que incentivar el consumo de pescado. Y para eso necesitamos destinar mayor cantidad de carnes blancas hacia el consumo humano.

Un 1 por ciento es restrictivo. Yo abogo por un criterio amplio, que se aboque a la evaluación del estado de las pesquerías más que a poner un límite y un techo de 1 por ciento.

De allí que ese guarismo lo considero poco ajustado a los mismos criterios de preservación y protección establecidos como base de la ley en proyecto.

El señor ESCALONA (Presidente).- Hay 31 señores Senadores en la Sala.

¿Alguno desea votar en contra?

El señor NOVOA.- Yo no voto, señor Presidente .

El señor ESCALONA (Presidente).- El Senador señor Navarro se abstiene.

Hay quórum suficiente.

Terminada la votación.

--Por 27 votos a favor, uno en contra y 3 abstenciones, se aprueban los párrafos nuevos consultados a continuación del párrafo referido a la cuota para imprevistos, en la forma propuesta por la Comisión de Pesca, dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , sé que está aprobada la norma, lo cual agradezco.

Pero las intervenciones de Sus Señorías nos obligan a efectuar correcciones.

El consumo humano se halla definido en el artículo 4° C.

Y lo voy a leer, porque se dicen tantas cosas que no corresponden a lo que se plantea.

Por eso, es importante que sigamos el informe de la Comisión de Pesca, porque todas estas materias las discutimos en relación con muchas normas.

Señor Presidente , el 50 por ciento de la industria del jurel se destina hoy a consumo humano. Los pescadores artesanales están en contra de la norma definida aquí. Porque en este proyecto los pescadores artesanales son las pymes. ¡Así de claro! Y lo quiero advertir: son las pymes.

Pero aquí se plantea un problema comercial.

Las pymes que procesan estos productos deben comprarlos a aquellos que tienen las autorizaciones, que son los pescadores artesanales. Y los pescadores artesanales reclaman que muchas de ellas no les pagan.

Aquí se ha planteado, señor Presidente , un problema comercial y no una dificultad que afecte al consumo humano, porque este quedó resuelto en el artículo 4° C, donde se dispone: "La Subsecretaría mediante resolución, previo informe técnico y consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda, determinará los recursos hidrobiológicos que se exceptúan de consumo humano directo y que pueden ser destinados a la elaboración de harina y aceite.".

Por lo tanto, invertimos el concepto: todo es para consumo humano, con la excepción de lo que establezca la autoridad.

Y pusimos, además, que este 1 por ciento debe ser licitado y entregado a través de pescadores artesanales. Pero ellos reclaman que, muchas veces, esas pymes no les pagan los montos que corresponden.

Por ende, hablamos de un problema comercial.

Es lo mismo que si dispusiéramos: "Las panaderías deberán poseer también el campo para producir el trigo".

Aquí, las pymes -y hay 13 mil registradas en la actualidad-, que consideran a los pescadores artesanales más la industria, capturan los recursos pesqueros del país. En consecuencia, cualquier persona puede comprar productos e instalar las plantas que quiera.

Señor Presidente , en aquellas pesquerías donde, supuestamente, no existe el recurso, se estableció un 1 por ciento de imprevisto que se destinará a licitaciones, a fin de que las pymes procesadoras puedan contar con los productos que quieran, a todo evento.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Muchas gracias, señor Ministro .

De acuerdo con lo acordado, continuará la discusión del proyecto en la sesión citada para las 21.

2.8. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 20 de noviembre, 2012. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 62. Legislatura 360.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones.

BOLETÍN Nº 8.091-21.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje del Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron sus miembros, Honorables Senadores señores José García Ruminot (Presidente), señora Ximena Rincón González y señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Ricardo Lagos Weber y Jovino Novoa Vásquez (Víctor Pérez Varela). Además, estuvieron presente los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y Lily Pérez San Martín y señores Carlos Bianchi Chelech, Francisco Chahuán Chahuán, Antonio Horvath Kiss, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Juan Pablo Letelier Morel, Pedro Muñoz Aburto, Alejandro Navarro Brain, Hosain Sabag Castillo, Eugenio Tuma Zedán e Ignacio Walker Prieto. También asistieron los Honorables Diputados señores René Alinco Bustos y Carlos Recondo Lavanderos.

Asimismo, concurrieron los siguientes invitados:

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: el Ministro, señor Pablo Longueira Montes, y los asesores señores Alejandro Arriagada, Julio Alonso, Gabriel Jiménez, Fernanda Landea, María José Gutiérrez, Carlos Feres y Mónica Ríos.

De la Subsecretaría de Pesca: el Subsecretario, señor Pablo Galilea Carrillo; el Jefe de la División Jurídica, señor Felipe Palacio; la Jefa de la División de Desarrollo Pesquero, señora Edith Saa; la Jefe de Gabinete, señora Esperia Bonilla; la asesora legal, señora María Alicia Baltierra, y la asesora señora Meyling Tang.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los asesores señores José Pablo Núñez y Andrés Sotomayor.

De la Dirección de Presupuestos, el abogado señor Rodrigo Quinteros.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Coordinador del Área de Recursos Naturales, señor Leonardo Arancibia, y el analista señor Andrés Muñoz.

Los asesores parlamentarios: del Honorable Senador García, señor Cristián Neira; de la Honorable Senadora Alvear, señor Marcelo Drago; de la Honorable Senadora Rincón, señores Josué Vega, Andrés Romero y Juan José Soto; del Honorable Senador Gómez, señor Javier Sutil; del Honorable Senador Horvath, señor Oddo Cid y señora Valeria Carvajal; del Honorable Senador Lagos, señor Abdón Oyarzún; del Honorable Senador Chahuán, señor Guillermo Meza; del Honorable Senador Rossi, señor Cristián Tapia; de la Honorable Senadora Allende, señor Víctor Caro; del Honorable Senador Muñoz, señor Luis Díaz, y del Honorable Senador Escalona, señor Jaime Romero.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de que la Comisión de Hacienda sólo realizó enmiendas en las siguientes disposiciones del texto despachado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, en su segundo informe:

Artículo 1°, Números 1), 20), 38), 39), 51), 120) y 124), y artículos transitorios segundo, tercero y décimo sexto.

Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, y sólo dice relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda.

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DISPOSICIONES DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remitió a la calificación hecha por la Comisión técnica, respecto de normas de carácter orgánico constitucional y de quórum calificado que contiene el proyecto.

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CONSTANCIAS

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se ocupó de las siguientes disposiciones de la iniciativa en comento, las que se identifican con la numeración y ubicación que les ha correspondido en el Segundo Informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura:

Del artículo 1°, los numerales 1); 20); 37), artículos 40 B, 40 C, 40 D, 40 E y 40 F; 38); 39); 40); 41); 50), artículo 50 D; 51), artículo 55, letra a); 58), artículo 55 Ñ; 64), artículo 64 E, incisos cuarto y quinto, 68); 74); 75), artículo 92, letra e) y artículo 92 A; 78); 80), letra a); 81); 83), letras a), b) y g) (letras k) y m); 84); 85); 86); 87); 88); 89); 90); 92); 93); 94); 95); 96), letra b); 97); 98); 100); 101); 108); 112); 120) y 124).

Artículos 2°, 3°, letra c); 4°, 5° y 7°.

Artículos Transitorios: segundo, incisos séptimo y final; tercero; sexto; décimo tercero; décimo cuarto, incisos sexto y séptimo; décimo sexto; vigésimo primero; vigésimo cuarto, y vigésimo sexto, inciso primero.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

La iniciativa tiene como objetivo central la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, para lo cual propone un sistema de administración y gestión a largo plazo, que considera la explotación óptima de los recursos pesqueros en armonía con el medio ambiente.

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DISCUSIÓN

Las disposiciones de competencia de esta Comisión se reseñan a continuación, dejándose registro de las votaciones, acuerdos y declaraciones que se efectuaron a su respecto:

Artículo 1°

Indicaciones números 3, 4, 5, 6 y 7 (Boletín del 29-10-2012)

La Honorable Senadora señora Rincón solicitó votar estas indicaciones, de los Honorables Senadores señores Lagos, Tuma, Bianchi, señoras Alvear y Rincón y Horvath, respectivamente, que fueron rechazadas en la Comisión técnica.

Su texto es el siguiente:

“1) Incorpóranse los siguientes incisos finales al artículo 1°:

“En la zona económica exclusiva, el Estado de Chile tiene derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos. En base a ese título irrenunciable, reconocido por el Derecho Internacional, esta ley establece las reglas que garantizan la conservación y el uso sustentable de este patrimonio nacional.

Las autorizaciones o permisos de pesca que establece la ley y otorga la autoridad, son permisos temporales para la explotación de los recursos pesqueros, no constituyendo derecho de propiedad sobre éstos.”.”.

La Honorable Senadora señora Rincón indicó que, en materia de propiedad de los recursos hidrobiológicos, la industria pesquera ha defendido un supuesto derecho de dominio sobre las autorizaciones de pesca que detentan, lo que implicaría que cualquier cambio en los mecanismos de asignación de las cuotas de captura tendría un efecto expropiatorio.

Sin embargo, continuó, ninguna persona natural o jurídica puede alegar derechos de propiedad sobre los recursos pesqueros, que pertenecen a todos los habitantes del país.

En ese contexto, la Convención del Mar, en su opinión, refuerza la base jurídica por la cual el Estado de Chile puede definir el estatuto pesquero, toda vez que se aleja del concepto de libertad de pesca y refuerza el deber de fijar condiciones igualitarias para todos quienes deseen extraer los recursos del mar.

El Honorable Senador señor Lagos, por su parte, coincidió en que debe resolverse la propiedad de los recursos pesqueros y el derecho del Estado para administrarlos y asignarlos en beneficio de todos los chilenos.

En virtud de lo expuesto, resaltó la inconveniencia de la entrega de licencias o cuotas de captura de una duración indefinida o de plazos demasiado extensos, que impidan el ingreso de nuevos actores o la consecución de un mercado más competitivo.

A su turno, la abogada asesora de la Subsecretaría de Pesca, señora María Alicia Baltierra, manifestó que el principio que sirve de base a la Ley General de Pesca y Acuicultura es que los recursos hidrobiológicos son res nullius, tal como se consagra en el Código Civil. Por ello, lo que se concede son autorizaciones de pesca, en el caso del sector industrial; la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, en el caso de los artesanales, y los permisos extraordinarios de pesca, para asignar una cuota en forma directa.

Las autorizaciones y la inscripción en el referido Registro se detentan de forma indefinida, a menos que se configure alguna de las causales de caducidad que contempla la legislación.

En definitiva, sobre ese título habilitante para pescar existe un derecho que puede ser reclamado judicialmente, en caso de ser conculcado.

Al respecto, el Honorable Senador señor Lagos reiteró la validez los argumentos planteados por la Honorable Senadora señora Rincón, toda vez que las normas del Código Civil se originaron en el siglo XIX y deben ajustarse a la realidad actual.

Puestas en votación las indicaciones N° 3, 4, 5, 6 y 7, resultaron aprobadas por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei y Lagos, y dos en contra, de los Honorables Senadores señores García y Pérez Varela.

N° 1)

Artículo 1° A

Como consecuencia de lo anterior, se procedió a votar este artículo, porque se planteó su incongruencia con las indicaciones recién aprobadas.

Su texto es el siguiente:

“Artículo 1° A.- El Estado de Chile ejerce soberanía y derechos de soberanía, los que residen en las chilenas y chilenos, en las aguas terrestres, playa de mar, aguas interiores, mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental, respecto de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas existentes en ellas.

En virtud de dicha soberanía y derechos de soberanía el Estado está facultado por la presente ley y el derecho internacional para regular la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos existentes en dichas aguas.

El Estado de Chile podrá autorizar la exploración y explotación de los recursos hidrobiológicos que existan en las aguas mencionadas en el inciso primero sujetos a las disposiciones de la presente ley y a las normas del derecho internacional.”.

Fue rechazado por tres votos contra dos. Se pronunciaron por la supresión los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei y Lagos, y lo hicieron a favor los Honorables Senadores señores García y Pérez Varela.

Número 20)

Artículo 27

El texto del numeral 20), contenido en el artículo 1° del proyecto de ley, es del siguiente tenor:

“20) Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- En los casos que una determinada pesquería sujeta a régimen de plena explotación y administrada con cuota global de captura, se encuentre en un nivel igual o superior al 90 por ciento de su rendimiento máximo sostenible, se iniciará un proceso de pública subasta de la fracción industrial de la cuota global de la siguiente forma:

a) El 5 por ciento de la fracción industrial de la cuota global de captura una vez que la pesquería de que se trate se encuentre en un nivel del 90 por ciento de su punto biológico del rendimiento máximo sostenible.

b) El 5 por ciento de la fracción industrial de la cuota global de captura una vez que la pesquería de que se trate se encuentre en un nivel del 95 por ciento de su punto biológico de su rendimiento máximo sostenible.

c) El 5 por ciento de la fracción industrial de la cuota global de captura una vez que la pesquería de que se trate se encuentre en un nivel de su punto biológico del rendimiento máximo sostenible.

Las licitaciones que se produzcan darán origen a las licencias transables de pesca clase B. Estas licencias tendrán una vigencia de 20 años al cabo de los cuales se vuelven a licitar por igual periodo.

Las licencias transables de pesca clase A, decrecerán en el mismo coeficiente de participación que se licite de las licencias transables de pesca clase B, hasta un límite de 15 por ciento de su coeficiente de participación.

Las licencias transables de pesca clase A tendrán una vigencia de 20 años renovables de conformidad con el artículo 26 B.

Para determinar las toneladas a licitar se deberá restar de la fracción industrial de la cuota del año en que se aplicará la licitación, la fracción industrial de la cuota correspondiente al punto biológico de la licitación respectiva. Estas licitaciones deberán efectuarse en el año calendario anterior al de su aplicación.

El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de los cortes de los derechos a subastar que permita un adecuado acceso a la actividad pesquera extractiva de que se trate incluyendo a las empresas pequeñas y medianas de conformidad con la definición de la ley N° 20.416. Las subastas tendrán un precio mínimo anual de 3,3 por ciento del valor de sanción. En el caso que una subasta se declare desierta, se podrá hacer un segundo llamado. Si esta última también se declara desierta, las toneladas correspondientes no serán asignadas a ningún actor.

Los dineros a pagar como consecuencia de las subastas de este artículo se expresará en unidades tributarias mensuales por tonelada y la primera anualidad se pagará dentro de los quince días siguientes a la fecha de la adjudicación y las siguientes durante el mes de marzo de cada año.

Los pagos anuales por licencias transables clase B corresponderán al valor de la adjudicación multiplicado por las toneladas que le corresponda a ese año de acuerdo al coeficiente de su licencia transable de pesca.”.”.

El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Pablo Longueira, explicó que el artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que se realicen subastas en pesquerías en plena explotación. No obstante, recalcó que en los 20 años en que ha estado vigente la norma no se han efectuado procesos de ese tipo, en razón del colapso que presenta la mayoría de las pesquerías.

Informó que la totalidad de los estudios internacionales sobre la materia recomiendan el cierre del ingreso de nuevos actores a dicho mercado cuando las pesquerías están en ese deteriorado estado y, por ello, se han recogido en la iniciativa de ley los lineamientos establecidos por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que sugirió la creación de Licencias Transables de Pesca en el sector industrial, que no estuvieran vinculadas a las embarcaciones y que tuvieran un plazo de duración indefinido. Esta última característica, complementó, permitiría fijar reglas claras y estables a la actividad pesquera, con lo que este sector podría promover medidas que tendieran a incorporar mayor valor agregado a su producción.

Sin embargo, recordó, en la Cámara de Diputados no se alcanzó el quórum necesario para que la referida disposición fuese aprobada, por lo que en el acuerdo que se trabajó entre los Honorables Senadores integrantes de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura se adoptó el compromiso de que contarían con un plazo definido de vigencia por 20 años, de carácter renovable.

Añadió que, a pesar de que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia otorga gran relevancia a la transabilidad de las licencias, igualmente el proyecto de ley contiene un sistema acotado de licitaciones vinculadas al concepto de “Rendimiento Máximo Sostenible”, que puede definirse como el rango óptimo que, otorgando el mayor beneficio económico, permite garantizar la sustentabilidad de una pesquería.

En ese orden de ideas, en el momento en que la pesquería se encuentre en un 85% de dicho rendimiento parte de ella será susceptible de ser licitada, es decir, sólo se permitirá el ingreso de nuevos actores cuando la pesquería respectiva esté sana. Además, señaló que en esta materia se acogió una propuesta del Honorable Diputado señor Matías Walker, para que los procesos licitatorios tengan lugar una vez que el rendimiento máximo sostenible se haya alcanzado en un 100% durante un plazo de tres años.

Sin perjuicio de lo anterior, aseveró que todas las propuestas de licitación fueron desechadas en la Cámara de Diputados, por lo que en el segundo trámite constitucional se ha repuesto el proyecto de licitaciones originalmente sugerido por el Ejecutivo.

Finalmente, puntualizó que se tendrá la precaución de que, en la eventualidad de que se generen procesos licitatorios, se adopten las medidas pertinentes para garantizar la participación de las pequeñas y medianas empresas del sector.

Por su parte, el Subsecretario de Pesca, señor Pablo Galilea, enfatizó que los permisos de pesca concedidos a los pescadores artesanales son indefinidos y transmisibles, lo que los diferencia del régimen que se impondrá a la industria, mediante el sistema de licencias transables de pesca.

En otro ámbito, destacó que las pesquerías de anchoveta, sardina y merluza de tres aletas probablemente sean objeto de licitaciones poco tiempo después de que se apruebe el presente proyecto de ley, por estar prontas a alcanzar los puntos biológicos de referencia requeridos [1].

A su turno, el Honorable Senador señor Bianchi hizo presente sus reparos a la primera afirmación del señor Subsecretario, puesto que, en su parecer, existen casos en que un pescador artesanal puede perder su permiso de pesca aún por hechos fortuitos, como la pérdida de la embarcación.

En otro aspecto, resaltó que la preeminencia del principio de sustentabilidad de los recursos no se condice con la posibilidad de que se siga efectuando pesca de arrastre o que se concedan licencias para extraer recursos por 20 años. Por ello, a su juicio, habría sido preferible que el Estado hubiese encargado la realización de exhaustivos estudios científicos antes de haber promovido la presente iniciativa de ley, para determinar el estado actual de los recursos hidrobiológicos en el país.

El señor Ministro precisó que el objetivo fundamental del proyecto es la sustentabilidad, lo que no es incompatible con la existencia de pesca de arrastre que, por lo demás, sólo se ha prohibido en Venezuela, país que no tiene una cultura pesquera arraigada. Incluso, agregó, dicho sistema de extracción ha sido regulado específicamente a través de la incorporación a la iniciativa de normas que regulan y protegen los ecosistemas marinos vulnerables. Asimismo, recalcó que se han introducido disposiciones que aumentan las sanciones a conductas que afecten los referidos hábitats.

Por último, expresó que la concesión de licencias basadas en derechos históricos favorece especialmente a los pescadores artesanales, ya que, por ejemplo, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia había recomendado que el sistema de licencias transables de pesca también se aplicara a ese sector. Más aún, razonó, las normas sobre caducidades para los artesanales se aplicarán luego de tres años, en tanto que para los industriales dicho plazo será de un año.

A continuación, el Honorable Senador señor Horvath ratificó que en el caso de las artes de pesca de arrastre se han incorporado disposiciones en el proyecto tendientes a evitar el daño a los ecosistemas marinos, al igual que su prohibición dentro de la zona de las cinco millas marinas destinadas a los pescadores artesanales.

Respecto de las licitaciones, indicó que en la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura se aprobó unánimemente el sistema propuesto por el Ejecutivo, pero que se tratará de reponer una fórmula que contemple dicho procedimiento a todo evento.

Por otra parte, la Honorable Senadora señora Rincón sostuvo que la FAO[2] , contrariamente a lo señalado en oportunidades anteriores por las autoridades ministeriales, ha expresado que el proceso de licitación es el único método que maximiza la eficiencia económica en la asignación de cuotas de pesca, a diferencia de los que son realizados administrativamente por el Estado.

Asimismo, reparó en el hecho de que, a su juicio, no hay claridad sobre el momento en que podrían llevarse a cabo las licitaciones, especialmente porque el concepto de rendimiento máximo sostenible está destinado a garantizar la sustentabilidad de los recursos y no debe estar relacionado con procedimientos de asignación de cuotas.

En último término, el Honorable Senador señor Lagos acotó que, de acuerdo a lo propuesto en la iniciativa legal en discusión, será muy difícil que se efectúen procesos licitatorios, en razón de las condiciones que deben cumplirse para llevarlos a cabo.

Puesto en votación el número 20), fue rechazado por tres votos en contra, de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei y Lagos y dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores García y Novoa.

Número 37)

Artículos 40 B, 40 C, 40 D, 40 E y 40 F

El numeral 37) es del siguiente tenor:

“37) Agréganse en el Párrafo 4° del Título III los siguientes artículos 40 B, 40 C, 40 D, 40 E, 40 F y 40 G:

“Artículo 40 B.- Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se le sancionará administrativamente con una multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por el doble del exceso, expresado en toneladas. Asimismo, lo capturado en exceso por el infractor se le descontará de las toneladas autorizadas a capturar para el año calendario siguiente. En el evento que el sancionado no cuente con una licencia o permiso extraordinario que lo habilite a realizar actividades extractivas o ésta sea insuficiente, el descuento se reemplazará por una multa equivalente a lo que resulte de multiplicar el número de toneladas que debía descontarse por cinco veces el valor de sanción de la especie respectiva.

Con todo, la sanción de descuento siempre se hará efectiva en la cuota asignada vía licencia transable de pesca o permiso extraordinario, aun cuando el infractor titular, arrendatario o mero tenedor, la haya enajenado durante la secuela del procedimiento sancionatorio o de reclamación judicial, salvo que la sanción o la existencia del procedimiento sancionatorio se haya inscrito al margen de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 30 con posterioridad a la enajenación, arrendamiento o cambio de tenedor.

Asimismo, el capitán de la nave con la cual se cometa la infracción establecida en los incisos anteriores será sancionado con una multa de 100 a 200 unidades tributarias mensuales.

Artículo 40 C.- Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 63; no dé cumplimiento al procedimiento de certificación a que se refiere el artículo 64 E de esta ley; o realice sus capturas con una nave no inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de la siguiente forma: a) una parte de la multa será a todo evento de 250 unidades tributarias mensuales y, b) la otra parte de la multa será equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas del recurso hidrobiológico que hayan sido objeto de la infracción.

Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas para capturar efectúen descartes en contravención a las normas de esta ley, o efectúen operaciones de pesca extractiva en áreas de reserva artesanal no autorizadas conforme al artículo 47 de esta ley o efectúen capturas en una unidad de pesquería distinta a la inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de conformidad con el procedimiento del inciso anterior, pero aplicando en la multiplicación el doble de las toneladas que hayan sido objeto de la infracción.

Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca que efectúe operaciones de pesca sin estar inscrito en el Registro del artículo 29, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará con el procedimiento del inciso anterior.

En caso que no puedan establecerse las toneladas objeto de la infracción, en la determinación de la multa se aplicará el resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas promedio de las capturas desembarcadas por viaje de pesca de la nave en el año inmediatamente anterior. Si la nave no operó durante el año calendario anterior se considerará el promedio de dos naves que tengan las mayores capturas por viaje de pesca y de similares características náuticas, arte o aparejo de pesca y pesquería objeto de la infracción. Tratándose de buques fábrica, será el promedio de las capturas informadas para un período de cinco días del período o año calendario inmediatamente anterior.

Asimismo, el capitán de la nave con la cual se cometa la infracción establecida en el inciso segundo será sancionado con una multa de 100 a 200 unidades tributarias mensuales.

Artículo 40 D.- El titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, que actúe en contravención a lo dispuesto en el artículo 34 A letras a) y b), será sancionado con multa de hasta 600 unidades tributarias mensuales.

Sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos 40 B y 40 C, el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca que actúe en contravención a lo dispuesto en el artículo 34 A letra d), respecto de las normas de conservación, manejo y cumplimiento que hayan sido adoptadas por tratados internacionales de los cuales Chile es parte y que sean aplicables, será sancionado de conformidad con las normas del párrafo 4° del Título IX.

Artículo 40 E.- Será sancionado con multa de 100 a 1000 unidades tributarias mensuales el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca el armador pesquero industrial o artesanal que contravenga la medida de prohibición establecida de conformidad con la letra a) del inciso segundo del artículo 6° A, en los casos que se establezca un Régimen de Ecosistemas Marinos Vulnerables.

Asimismo las embarcaciones artesanales o industriales que contravengan dicha medida serán sancionadas con la suspensión de los derechos derivados de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, de las autorizaciones o de los permisos extraordinarios de pesca por el plazo máximo de 15 días, según corresponda.

Si dentro del plazo de dos años contados desde la ejecución de la infracción se incurriere nuevamente en la conducta antes indicada, se sancionará dicha infracción con el doble de la sanción antes indicada.

Durante el período de suspensión, quedará prohibido el zarpe de la embarcación infractora desde que se comunique por el Servicio dicha circunstancia a la Autoridad Marítima.

Artículo 40 F.- En el evento de que el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca cometa más de dos infracciones de este párrafo en dos años calendario consecutivos, cualquiera sea su naturaleza, se le sancionará con la suspensión por seis meses del ejercicio de su licencia de pesca, sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos anteriores.

Artículo 40 G.- Las sanciones administrativas serán aplicadas conforme al procedimiento contenido en el artículo 55 O y siguientes de esta ley.”.”.

Sometidos a votación los artículos 40 B, 40 C, 40 D 40 E y 40 F, se aprobaron por unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Novoa.

Número 38)

Letras a) y b)

El numeral 38) de la iniciativa legal consulta el siguiente texto:

“38) En el artículo 43:

a) Reemplázase en el inciso segundo la frase “dos cuotas iguales, pagaderas en los meses de enero y julio” por “el mes de marzo”.

b) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la locución “Fondo de Investigación Pesquera”, la frase “o para estudios, programas o proyectos de investigación pesquera y de acuicultura”, e incorpórase, a continuación de la expresión “patente única pesquera”, la frase “o de la patente e impuesto específico a que se refieren los artículos 43 bis y 43 ter”.

c) Elimínanse los incisos cuarto y quinto.”.

La letra a) fue aprobada con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Novoa.

A continuación, la letra b) se aprobó con igual unanimidad, con la enmienda que se expondrá en el capítulo de las modificaciones[3] .

Número 39)

Artículo 43 bis

El texto del numeral 39) del proyecto de ley es el siguiente:

“39) Reemplázase el artículo 43 bis por el siguiente:

“Artículo 43 bis.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A y B pagarán anualmente en el mes de marzo una patente de beneficio fiscal por cada una de las naves inscritas de conformidad con el artículo 29 de la presente ley, la que será equivalente a 0,44 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves de hasta 80 toneladas de registro grueso; de 0,55 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves mayores a 80 y de hasta 100 toneladas de registro grueso; de 1,1 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves mayores a 100 y de hasta 1.200 toneladas de registro grueso; y de 1,66 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso, para naves mayores a 1.200 toneladas de registro grueso. Se exceptuarán de este pago las naves que cuenten con autorización de pesca y paguen la patente a que se refiere el artículo 43.”.”.

El señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo manifestó que, tanto en la norma en discusión como en aquella signada con el numeral 40), se propone un sistema que contempla un pago de patentes para el sector industrial, junto con la aplicación de un impuesto específico, con el propósito de aumentar paulatinamente los fondos que recaude el Fisco por la actividad pesquera.

Respondiendo a una consulta realizada por el Honorable Senador señor Lagos, la asesora del Ministerio, señora Mónica Ríos, afirmó que la patente actualmente vigente se aplica en función de las toneladas de registro grueso de las embarcaciones industriales, con independencia de su operación. En cambio, en el proyecto se plantea una combinación de una patente aplicada a las naves en funcionamiento y de un impuesto específico sobre las cuotas de captura asignadas.

En definitiva, concluyó, un repunte en el tiempo en la actividad del sector redundará en una mayor recaudación fiscal, que sería superior a lo que hoy se percibe, a pesar de que el modelo está construido para que en el primer año se obtenga alrededor de un 90% de los ingresos actuales.

Luego, la Honorable Senadora señora Rincón solicitó información que demuestre que la nueva propuesta significará un aumento efectivo en los ingresos fiscales, en especial, porque el supuesto de aumento de las cuotas de captura requiere datos concretos que lo sustenten. Además, reparó el hecho de que haya una gradualidad respecto del monto de la patente que se aplicará.

El señor Ministro replicó que el modelo del proyecto de ley apunta a una recuperación de los recursos hidrobiológicos y, en ese orden de ideas, permitiría aumentar la recaudación futura. Sin embargo, advirtió que si se realiza el ejercicio de aplicar la nueva propuesta en los últimos 10 años, los ingresos fiscales serían menores a lo que hoy se recauda, por el decrecimiento de las capturas.

En otro ámbito, destacó que al eliminar el pago por nave se soluciona el gasto que deben asumir los armadores por embarcaciones que no están en operación.

A su turno, el Honorable Senador señor Lagos consultó si existen informes científicos que postulen una recuperación de las pesquerías en el futuro.

Acotó también que, a diferencia del royalty que se implementó en el sector minero, que constituía una carga adicional, en este caso el nuevo sistema impositivo reemplaza al anterior.

Al respecto, la asesora señora Ríos explicó que el sistema impositivo sugerido está basado en supuestos de recuperación de algunas pesquerías, especialmente de aquellas que tienen un ciclo de vida más corto.

El Honorable Senador señor Novoa, por su parte, puntualizó que se prevé que a partir del año 2016 comience el aumento de la recaudación fiscal.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Horvath consultó si el sistema contenido en la iniciativa legal contempla alguna fórmula para suplir la baja en la recaudación que se espera en los primeros años de aplicación, en el entendido que dichos ingresos están destinados a financiar el Fondo de Investigación Pesquera que, entre otras materias, provee de recursos para solventar medidas de apoyo social a los trabajadores del sector.

La asesora señora Baltierra explicó que, si bien cuando se originó la patente actualmente vigente hubo un acuerdo para destinar esos recursos al Fondo de Investigación Pesquera, la Constitución Política de la República prohíbe que los impuestos estén destinados a un fin específico. No obstante ello, aclaró que el Ministerio de Hacienda siempre ha respetado ese compromiso.

Sin perjuicio de lo anterior, recalcó que con la creación del Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal, las materias consultadas serán asumidas por esa entidad.

Finalmente, la Honorable Senadora señora Rincón aseveró que si se mantuviera la norma vigente en materia de patentes y se le agregara un impuesto específico, los ingresos fiscales se verían incrementados en una mayor proporción que en el sistema que promueve el Ejecutivo en el artículo 43 bis propuesto en el proyecto de ley, por lo que anunció su voto contrario a dicha disposición.

Puesto en votación el número 39), fue rechazado por tres votos en contra, de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei y Lagos y dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores García y Novoa.

Número 40)

Artículo 43 ter

El numeral 40) de la iniciativa de ley es del siguiente tenor:

“40) Agrégase el siguiente artículo 43 ter:

“Artículo 43 ter.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A, pagarán anualmente en el mes de julio, además de la patente a que se refiere el artículo anterior, un impuesto específico cuyo monto corresponderá al número de toneladas que tengan derecho a extraer, de conformidad con el coeficiente de participación que representen sus licencias, multiplicado por el tipo de cambio observado de Estados Unidos de América al último día hábil del mes de junio anterior y multiplicado por el resultado más alto obtenido en las letras a) o b) siguientes:

a) El 3,3 por ciento del valor de sanción asociado a la especie respectiva contenido en el decreto exento N° 1108, de 2011, del Ministerio de Economía, multiplicado por el valor de la UTM a diciembre de 2011 y dividido por el valor del dólar observado de Estados Unidos de América del 30 de diciembre de 2011, ambos valores publicados por el Banco Central de Chile, multiplicado por el cuociente entre el último valor anual del índice estimado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) asociado a dicha especie o el que lo reemplace, y dividido por el valor de este mismo índice en el año 2011 o, a falta de éste, el más cercano a esa fecha. En el caso de la merluza de tres aletas se considerará el mismo procedimiento anterior, considerando el valor de sanción contenido en el decreto exento del Ministerio de 2012 y ajustando los valores de UTM y dólar para el año 2012.

b) El resultante de aplicar el siguiente polinomio:

Para los efectos de los cálculos de las letras a) y b), a cada especie se le asociará el índice que se lista a continuación:

Jurel, Anchoveta, Sardina común y Sardina española: “FAO Fish Price Index, Pelagic excluding tuna”;

Merluza común, Merluza de tres aletas, Merluza del sur, Merluza de cola y Congrio dorado: “FAO Fish Price Index, whitefish”;

Camarón naylón, Langostino colorado y Langostino amarillo: “FAO Fish Price Index, shrimp”.

Para los efectos de anualizar los precios a que alude el inciso anterior, se utilizará un factor de descuento anual de 10 por ciento. Para el cálculo del promedio ponderado se usarán los valores equivalentes a dólares de Estados Unidos de América por tonelada.

A fin de determinar el precio de cesión de derechos de las licencias clase A y B en el caso de las enajenaciones de derechos sociales, acciones u otro título representativo del capital o utilidades de la sociedad o persona jurídica titular de la licencia, el nuevo titular deberá informar al Servicio de Impuestos Internos el precio total de la transacción y el precio que se le asignó a la o las licencias respectivas dentro de ella. El Servicio de Impuestos Internos podrá tasar el precio asignado a la o las licencias respectivas en los términos de lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.

Para los efectos del inciso anterior, la determinación del nuevo titular en el caso de sociedades anónimas abiertas, se efectuará según lo dispuesto en el Título XV de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores y, en el caso de las sociedades anónimas cerradas, según lo dispuesto en la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.

El valor del impuesto específico calculado según lo dispuesto en este artículo se informará en junio de cada año mediante Resolución del Ministerio. Este impuesto específico será de competencia del Servicio de Impuestos Internos y se regirá por las disposiciones del Código Tributario. En caso que se otorguen licencias transables de pesca clase A por primera vez en una pesquería, el impuesto específico unitario que regirá para el primer año de vigencia de dicha licencia será el establecido en el literal a).

Un reglamento regulará el procedimiento interno para el cálculo del impuesto establecido en este artículo y en el artículo 43.

Si para un año determinado, el Servicio constata que en una pesquería los desembarques totales capturados por el sector industrial fueron un 50 por ciento o menos de las toneladas que representa de la fracción industrial de la cuota global de captura, deberá informarlo públicamente antes del 31 de marzo del año siguiente mediante resolución.

Dicha constatación permitirá a todos los armadores industriales de esa pesquería, que no hayan capturado el 100% de sus licencias transables de pesca clase A, solicitar un crédito para el pago del impuesto específico del año siguiente.

Dicho crédito será igual al 50% del impuesto específico que hayan pagado por la diferencia entre las toneladas de sus licencias transables de pesca clase A y lo efectivamente capturado.”.”.

Respecto del numeral en comento, el Honorable Senador señor Novoa fundamentó su abstención en el hecho de que el rechazo del numeral 39) produce un aumento desmedido de la carga tributaria, a diferencia del efecto que generaba el texto aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

Puesto en votación el número 40), fue aprobado por cuatro votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García y Lagos, y se abstuvo el Honorable Senador señor Novoa.

Número 41)

Letra b)

El numeral 41 consulta el siguiente texto:

“41) En el artículo 46:

a) Elimínase en el inciso primero la expresión “27”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final:

“Los pagos anuales correspondientes a las licencias transables de pesca a que se refiere el artículo 37 se pagarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 ter.”.”.

Puesta en votación la letra b), fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Novoa.

Número 50)

Artículo 50 D

El texto del número 50) del proyecto de ley es del siguiente tenor:

“50) Incorpóranse los siguientes artículos 50 C y 50 D, pasando el actual artículo 50 C a ser artículo 50 E:

“Artículo 50 C.- Los pescadores artesanales propiamente tales y los buzos, deberán contar con un seguro de vida vigente contra riesgo de muerte accidental e invalidez. Se eximirá de dicha obligación a los pescadores y buzos mayores de 65 años de edad.

El pescador que no cuente con el seguro no podrá desarrollar actividades pesqueras extractivas a bordo de embarcaciones artesanales. La embarcación artesanal sólo podrá zarpar si la totalidad de su tripulación cuenta con dicho seguro.

Artículo 50 D.- Los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 12 metros, pagarán una patente equivalente a las unidades tributarias mensuales que se determinan en las letras siguientes por cada tonelada de registro grueso de la nave:

a) Embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros e inferiores a 15 metros, equivalente a 0,2 unidades tributaria mensuales.

b) Embarcaciones de una eslora igual o superior a 15 metros, equivalente a 0,4 unidades tributarias mensuales.

El valor de la unidad tributaria mensual será el que rija al momento del pago efectivo de la patente, el que se efectuará en dos cuotas iguales pagaderas en los meses de enero y julio de cada año calendario.

Los armadores artesanales que hayan incurrido en un gasto de inversión por adquisición e instalación de un sistema de posicionador satelital de conformidad con el artículo 64 B, podrán descontar de la patente el 100% de dicho gasto, por una sola vez, durante el o los años siguientes.

Asimismo, podrán descontar hasta el 50% del gasto operacional del sistema de posicionador satelital.

Los armadores que paguen por la certificación de desembarque a que se refiere el artículo 64 E, podrán descontar del pago de la patente hasta el 50% del gasto de dicha certificación.

El Servicio deberá requerir la documentación necesaria que acredite los gastos incurridos para hacer efectivo este beneficio fiscal e informar a la Subsecretaría.

En ningún caso los descuentos establecidos en los incisos anteriores, podrán superar el valor total de la patente anual.

Asimismo, estos descuentos no serán aplicables en aquella parte en que el armador haya recibido un subsidio o asignación del Estado en la adquisición del equipo del sistema de posicionador.”.”.

El señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo reiteró que el objetivo principal de la iniciativa de ley es asegurar la sustentabilidad de los recursos y, en ese entendido, se realiza un cambio importante, para que las decisiones sobre cuotas de captura se adopten bajo criterios técnicos y no políticos. Asimismo, recalcó la importancia de que el Estado pueda disponer de información sobre dónde, cuánto y qué se pesca, para lo cual se necesita que las naves cuenten con los instrumentos tecnológicos adecuados que entregan esa información.

Luego señaló que, a pesar de que a partir del año 2013 el sector pesquero artesanal extraerá un 55% de los recursos hidrobiológicos del país, se otorgará un plazo de dos años para instalar sistemas de posicionamiento global en las embarcaciones de ese sector que superen los doce metros de eslora. En tanto que aquellas menores a dicho tamaño estarán exentas de esa obligación.

Igualmente, consignó que se definirán también los puertos en los cuales se podrá desembarcar, a fin de poder certificar las descargas de las naves. Para esta obligación y para la instalación de cámaras relacionadas con el descarte de especies, se contempla un desfase de dos años, para la aplicación a los artesanales.

Respecto del pago de patentes de los pescadores artesanales, y en el entendido de que el Estado no pretende obtener una mayor recaudación por este concepto, se propone que este sector pueda descontar de ese cargo todos los gastos incurridos por las obligaciones antes expuestas. En ese contexto, advirtió que en el artículo tercero transitorio se debe incluir también una referencia al artículo 50 D, con la finalidad de que la obligación de pagar patentes se postergue por dos años.

Sobre el requisito de contar con un seguro de vida obligatorio que se exigirá a los pescadores, advirtió que su aplicación también será diferida, por el mismo plazo.

En definitiva, concluyó, las postergaciones de las exigencias ya señaladas sólo favorecerán a los pescadores artesanales y no a los industriales, a quienes se aplicarán las nuevas cargas una vez que el presente proyecto concluya su tramitación legislativa y entre en vigencia.

Una vez concluida la intervención del señor Ministro, la Honorable Senadora señora Rincón consultó qué información hay respecto del valor de la cuota que el proyecto de ley entrega al sector industrial, tanto en la actualidad como en el futuro, una vez recuperadas las pesquerías.

A su vez, el Honorable Senador señor Lagos acotó que el principal dilema que plantea la presente iniciativa legal se relaciona con la valoración que se hace respecto de la cuota que se le va a reconocer a los industriales y, por otro lado, con el período de duración de aquellas licencias.

Por ello, si bien valoró algunas de las disposiciones propuestas en el proyecto de ley, aseguró que hay temas fundamentales sobre los cuales debe haber definiciones previas.

Finalmente, consultó cómo se regulará la situación de la primera milla marina y su exclusividad para los artesanales.

El Honorable Senador señor Horvath, por su parte, recalcó la importancia, en materia de la sustentabilidad de los recursos, de la norma que dispone la obligación del uso de los sistemas de posicionamiento global en las naves de más de 12 metros de eslora. Asimismo, destacó como positiva la presencia de observadores científicos en las embarcaciones, tal como lo estableció la ley que trató la situación del descarte de especies hidrobiológicas[4] .

Respecto de la situación de la primera milla, observó que actualmente se prohíbe el ingreso a los pescadores industriales, mientras que en el proyecto en discusión se amplía esa prohibición a las embarcaciones artesanales de una eslora mayor a doce metros.

El señor Ministro, dando respuesta a los requerimientos efectuados por los Honorables Senadores, explicó que es posible efectuar perforaciones en la primera milla reservada a los artesanales con embarcaciones de menos de doce metros de eslora, siempre que exista acuerdo entre los mismos pescadores.

En cuanto a la exigencia de que las embarcaciones artesanales cuenten con dispositivos de posicionamiento, adujo que sólo se aplicará a aquellas que tengan una eslora de entre quince y dieciocho metros y a las ocupadas en pesquerías pelágicas con arte de cerco, cuando posean una eslora de entre doce y quince metros.

El Honorable Senador señor Navarro sostuvo que, pese a que las autoridades ministeriales insistan en que existe una situación de asimetría entre los pescadores artesanales y los industriales, en favor de los primeros, en la práctica aquello no se produce, ya que, por ejemplo, el 100% de la totalidad de los recursos de anchoveta y sardina se encuentran dentro de las cinco millas y, no obstante ello, el sector industrial igualmente posee autorizaciones para extraer recursos en esas pesquerías.

Sobre los volúmenes de pesca asignados, afirmó que la experiencia internacional ha demostrado que ante una escasez de los recursos hidrobiológicos se debe aumentar la relevancia de la pesca artesanal, debido a que ella asegura la sustentabilidad.

Además, recordó que el anterior Ministro de Economía, Fomento y Turismo fue el primero en reconocer el colapso de la pesca en el país, si bien la comunidad científica lo señalaba insistentemente desde mucho antes.

En otro ámbito, dio cuenta del grave endeudamiento que afecta a los pescadores artesanales, ya que, no obstante haber escasez de recursos, no han subido los precios, en virtud de contratos suscritos con el sector industrial años atrás.

Por último, reclamó porque el sistema de pago de patentes propuesto en la iniciativa de ley significará un ahorro para la industria, por cuanto sólo deberán pegar por lo que efectivamente extraigan y no por las naves que posean. Asimismo, expuso que las causales de caducidad sugeridas para las licencias harán que, en la práctica, ellas se eternicen.

Sometido a votación el artículo 50 D, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Novoa.

Número 51)

Artículo 55, letra a)

El tenor del numeral 51) es el siguiente:

“51) En el artículo 55:

a) Intercálase la siguiente letra e) nueva, pasando la actual a ser letra f):

“e) Si el armador artesanal no paga la patente pesquera a que se refiere el artículo 50 C por dos años consecutivos.”.

b) Reemplázase en la letra e), que pasa a ser f), la expresión “dos años” por “tres años”.

c) Agréganse los siguientes incisos finales:

“En el plazo de dos meses a contar de la resolución del Servicio a que se refiere el inciso primero, la Subsecretaría deberá dictar la resolución estableciendo el número de vacantes, si procede de conformidad al artículo 50 inciso séptimo de esta ley.

Para el llenado de vacante sólo se considerará a los pescadores artesanales que cumplan las reglas de habitualidad establecidas en el artículo 50 B.

La inscripción en las listas de espera caducarán en el plazo de tres años a contar de la inscripción.”.”.

Puesta en votación la letra a), fue aprobada por cuatro votos a favor y una abstención, con una enmienda en la referencia interna que la adecua a otros cambios practicados en el texto. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Frei, García, Lagos y Novoa, y se abstuvo la Honorable Senadora señora Rincón.

Número 58)

Artículo 55 Ñ

El numeral 58) consulta el siguiente texto:

“58) Agrégase el siguiente párrafo 4° al Título IV de la ley, pasando el actual a ser Párrafo 5°:

“Párrafo 4°

Del Régimen Artesanal de Extracción

Artículo 55 I.- Además de las facultades de administración de los recursos hidrobiológicos establecidas en el Párrafo Primero del Título II y de lo previsto en el artículo 48, en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme a los artículos 50 ó 33 de esta ley, podrá establecerse por decreto, previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Zonal de Pesca respectivo, y con consulta o a solicitud de las organizaciones de pescadores artesanales, un sistema denominado "Régimen Artesanal de Extracción". Este régimen consistirá en la asignación de la fracción artesanal de la cuota global de captura en una determinada Región, ya sea por área o flota, tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores artesanales o individualmente.

Para estos efectos se considerarán, según corresponda, los pescadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal en la respectiva pesquería, la caleta, la organización, o el tamaño de las embarcaciones.

La asignación de la fracción artesanal de la cuota global se efectuará por Resolución del Subsecretario, de acuerdo a la historia real de desembarques de la Caleta, Organización, pescador artesanal o tamaño de las embarcaciones, según corresponda, y teniendo en cuenta la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos.

No obstante lo anterior, en caso de catástrofe natural declarada por la autoridad competente, la Subsecretaría podrá no considerar el o los años durante los cuales estuvo vigente dicha declaración para efectos de determinar la historia real de desembarque. Del mismo modo, la Subsecretaría no considerará las capturas que se imputen a la reserva de la cuota global anual fijada para efectos de atender necesidades sociales urgentes, establecida de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la letra c) del artículo 3°.

Una vez establecido el Régimen Artesanal de Extracción, el Subsecretario podrá, por Resolución, organizar días de captura, los que podrán ser continuos o discontinuos.

Artículo 55 J.- Para la distribución de la cuota regional se considerará uno o más de los siguientes criterios:

a) desembarques informados por cada embarcación al Servicio de conformidad con el artículo 63 de esta ley en un período determinado.

b) antigüedad de la inscripción del armador artesanal o buzo inscrito en la pesquería, siempre y cuando haya registrado capturas en el mismo período.

c) habitualidad de la embarcación en la pesquería, entendiendo por tal los viajes de pesca, alternados o continuos, determinado de acuerdo al promedio anual regional de la pesquería, según se establezca por resolución del Servicio.

d) número de pescadores artesanales, número de embarcaciones artesanales o buzos inscritos en el Registro para la pesquería respectiva en la región.

Siempre se deberá considerar el criterio contemplado en la letra a).

Para la determinación del coeficiente de participación, la Subsecretaría, mediante resolución, fijará el o los criterios y sus ponderaciones. Asimismo, podrá aplicar factores de corrección si corresponde. La información que sirva de antecedente para dicha determinación deberá publicarse por un período de un mes en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría y mantenerse disponible en las oficinas de las Direcciones Zonales de Pesca que corresponda, por igual período.

Artículo 55 K.- Los pescadores artesanales que puedan ser afectados por la resolución que se dicte en base a los antecedentes publicados según lo dispuesto en el artículo anterior, podrán interponer en el plazo de tres meses, contado desde el término del plazo de la publicación de la información que establece el artículo anterior, con antecedentes fundados, un recurso de reposición ante la Subsecretaría, y jerárquico en subsidio ante el Ministerio, el cual deberá fundarse en que la publicación de la información es inexacta, errónea o incompleta.

Dicho recurso deberá indicar y acompañar los antecedentes en los que se funda y no será admitido a trámite si no se cumple con este requisito.

La Subsecretaría deberá resolver en el plazo de un mes contado del vencimiento del plazo de interposición del recurso antes señalado y dicha resolución se notificará mediante carta certificada al interesado y se publicará en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría.

En caso que la Subsecretaría rechace el recurso y se haya interpuesto un recurso jerárquico en subsidio, deberá elevar los antecedentes al Ministerio para que resuelva el recurso jerárquico en el plazo de tres meses. La Resolución del Ministerio se notificará por carta certificada y se publicará en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

Artículo 55 L.- Vencido el plazo de publicación de la información a que se refiere el artículo 55 J, o resueltos los recursos administrativos establecidos en el artículo anterior, en su caso, la Subsecretaría dictará una resolución que señalará los coeficientes de participación y las toneladas determinadas para el respectivo año que le corresponden a cada pescador artesanal y a cada tipo de régimen según corresponda.

Si durante el año de establecimiento del régimen, los coeficientes de participación se modifican con posterioridad al vencimiento de los plazos, esto no alterará la asignación del resto de los asignatarios, acreciendo la cuota.

A partir del segundo año de aplicación del régimen, la resolución se dictará una vez adoptada la cuota global de captura para la especie respectiva.

Artículo 55 M.- En caso de muerte de un pescador artesanal, si no se ha reservado la vacante de conformidad con el artículo 55, su coeficiente se redistribuirá al año siguiente a prorrata entre los beneficiarios del régimen en la región.

Artículo 55 Ñ.- Al pescador de una asignación individual artesanal o a los pescadores artesanales titulares de una asignación colectiva, cualquiera sea la forma de ésta, que sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se les sancionará administrativamente con una multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por el doble del exceso, expresado en toneladas. Asimismo, lo capturado en exceso se descontará de las toneladas autorizadas a capturar para el año calendario siguiente. En el evento que el sancionado no cuente con una asignación artesanal que lo habilite a realizar actividades extractivas o ésta sea insuficiente, el descuento se reemplazará por una multa equivalente a lo que resulte de multiplicar el número de toneladas que debía descontarse por cuatro veces el valor de sanción de la especie respectiva.

Con todo, la sanción de descuento siempre se hará efectiva en la cuota asignada, aun cuando el infractor titular, arrendatario o mero tenedor, la haya enajenado durante la secuela del procedimiento sancionatorio o de reclamación judicial, salvo que la sanción o la existencia del procedimiento sancionatorio se hayan inscrito al margen de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 30 con posterioridad a la enajenación, arrendamiento o cambio de tenedor.

Los pescadores que sean titulares de una asignación colectiva, cualquiera sea ésta, serán solidariamente responsables de la infracción a que se refiere el inciso anterior.

Al pescador cuyas naves desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 63, cuando corresponda, o no dé cumplimiento al procedimiento de certificación, cuando corresponda, a que se refiere el artículo 64 E de esta ley, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de la siguiente forma: a) una fracción de la multa a todo evento de 30 unidades tributarias mensuales en las naves de hasta 12 metros y de 60 unidades tributarias mensuales en las demás embarcaciones artesanales y, b) una fracción de la multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas de recurso hidrobiológico que hayan sido objeto de la infracción.

Al pescador, cuyas naves efectúen descarte en contravención a las normas de esta ley, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de conformidad con el procedimiento del inciso anterior pero aplicando en la multiplicación el doble del exceso de las toneladas descartadas que hayan sido objeto de la infracción.

En caso que no puedan establecerse las toneladas objeto de la infracción, en la determinación de la multa se aplicará el resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas promedio de las capturas desembarcadas por viaje de pesca de la nave en el año inmediatamente anterior. Si la nave no operó en el año calendario anterior será el promedio de dos naves que tengan las mayores capturas por viaje de pesca y de similares características náuticas, arte o aparejo de pesca y pesquería objeto de la infracción.”.”.

El Honorable Senador señor Navarro llamó la atención sobre quién se hará cargo de pagar las multas que sean aplicadas al sector artesanal, en caso de comprobarse una faena de pesca no autorizada, en especial, en lo relacionado con el contrato a la parte y la posible repartición entre los tripulantes de los montos a pagar. Lo anterior, debido a que no se dispone que la eventual responsabilidad recaiga sobre el capitán de la nave.

También reparó sobre la dificultad de fiscalizar las eventuales infracciones a las normas sobre descarte de especies hidrobiológicas. En ese sentido, requirió la implementación de sistemas tecnológicos que permitan controlar esa situación.

Por su parte, el señor Ministro argumentó que la norma en discusión castiga las malas prácticas en las faenas de pesca y que en el sector industrial existen sanciones para los armadores y, en ciertos casos, también para los capitanes.

Por el contrario, informó que en el proyecto de ley se establece detalladamente qué conceptos pueden descontarse en el contrato a la parte, entre los cuales no se encuentran las multas.

Puesto en votación el artículo 55 Ñ, lo hicieron a favor los Honorables Senadores señores García y Pérez Varela. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei y Lagos.

En vista de que la abstención determinaba que la proposición quedaba sin resolverse, la votación se repitió de inmediato, con igual resultado.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento del Senado las abstenciones se sumaron a la proposición que obtuvo preferencias y el artículo resultó aprobado por unanimidad.

Número 64)

Artículo 64 E, incisos cuarto y quinto

El numeral 64) del proyecto es el siguiente:

“64) Agréganse los siguientes artículos 64 E, 64 F, 64 G y 64 H, pasando los actuales artículos 64 E y 64 F a ser artículos 64 I y 64 J:

“Artículo 64 E.- Los titulares de cualquier instrumento que autorice a la extracción de la fracción industrial de la cuota global o de las autorizaciones de pesca, así como los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros y los titulares de embarcaciones transportadoras, deberán entregar al Servicio la información de desembarque por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de esta ley, certificada por una entidad auditora acreditada por el Servicio.

Para otorgar el certificado, se deberán pesar los desembarques o productos de la pesca en su caso, a menos que el Servicio fundadamente, mediante resolución, la exceptúe por la aplicación de una metodología equivalente. El sistema de pesaje utilizado deberá estar habilitado por el Servicio.

La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las entidades auditoras y del pesaje, así como la periodicidad, lugar, forma de pago y demás aspectos operativos del sistema, serán establecidos por el Servicio mediante resolución. El Servicio deberá dar cumplimiento a los mecanismos de la ley N° 19.886, en lo que resulte pertinente, para efectos de determinar a la empresa autorizada para operar en cada zona. La empresa que resulte como adjudicataria de este proceso en cada zona será la que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de sus labores.

Las tarifas máximas por los servicios de certificación que deberán ser pagadas por los armadores o, en su caso, por los titulares de las embarcaciones transportadoras, serán establecidas en cierta cantidad de la respectiva moneda de curso legal por tonelada de recurso o materia prima desembarcada, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación. Las tarifas referidas serán pagadas a la entidad auditora a través del Servicio. Para estos efectos, la Dirección Regional del Servicio correspondiente al lugar en el cual se presten los servicios de certificación, recibirá los fondos que se perciban por el pago que efectúen los titulares y armadores de estos servicios. Dichos fondos serán administrados en forma extrapresupuestaria utilizando las cuentas complementarias abiertas para dicho efecto.

En caso de no pago, la entidad auditora podrá suspender la certificación, previa autorización del Servicio. El plazo que tendrán los titulares y armadores para pagar por los servicios de certificación será el fijado en la resolución del Servicio. Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 5° de ley N° 19.983, el Servicio certificará, a solicitud de la entidad auditora, el hecho de haber transcurrido el respectivo plazo sin que el armador haya consignado en la cuenta dispuesta para dicho efecto los fondos necesarios para cubrir el pago de que se trate. El Servicio no tendrá responsabilidad alguna respecto de los pagos adeudados por parte de los titulares y armadores a las entidades auditoras.

El certificador que certifique un hecho falso o inexistente o el que haga una utilización maliciosa de la certificación de desembarques será sancionado con las penas establecidas en los artículos 194 ó 196 del Código Penal, según corresponda. Para todos los efectos, se entenderá que los certificados constituyen instrumento público.

Las entidades auditoras serán fiscalizadas por el Servicio, debiendo, entre otros, efectuar directamente, o a través de terceros, auditorías para evaluar el desempeño de las entidades auditoras. Los resultados de estas auditorías deberán publicarse en el sitio de dominio electrónico de este Servicio.

Artículo 64 F.- La habilitación y control de los sistemas de pesaje utilizados para la certificación del desembarque a que se refiere el artículo anterior, corresponderá al Servicio, así como la verificación de los parámetros metrológicos e inspección de su funcionamiento y uso.

El Servicio establecerá un procedimiento de habilitación y control de los sistemas de pesaje y un periodo de calibración y verificación de los parámetros metrológicos de operación del sistema. El Servicio podrá suspender o caducar la habilitación del sistema de pesaje cuando los parámetros metrológicos están fuera de los márgenes establecidos o hayan sido adulterados.

Artículo 64 G.- Se prohíbe a los buques pesqueros y embarcaciones artesanales que operen en áreas de pesca sujetas a restricción o prohibición de artes o aparejos de pesca, llevar o mantener a bordo dichas artes o aparejos prohibidos.

Artículo 64 H.- El Servicio a objeto de efectuar el control de cuota global de captura de una determinada pesquería, determinará con 24 horas de antelación la fecha de su cierre. Dicha información se publicará en su página de dominio electrónico y deberá ser informada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante a quienes se encuentren realizando faenas de pesca.”.”.

La asesora señora Baltierra destacó que en los incisos del artículo 64 E que analizó esta Comisión se establece la obligación de certificación de los desembarques, la que se hará por parte de una entidad auditora externa al Servicio Nacional de Pesca. Para la elección de dicha institución, añadió, se procederá a efectuar una licitación pública.

Sin embargo, la modificación más relevante de esta norma es que el pago por la certificación se hará a través del Servicio antes referido, diluyéndose de esa forma la relación directa entre la entidad auditora y el armador que solicita el certificado.

Ante dicha afirmación, el Honorable Senador señor Navarro requirió definir, primeramente, cuál será el rol del Estado en materia de fiscalización, ya que, a su juicio, esta materia no puede quedar entregada a privados.

En ese sentido, debería ser el Servicio Nacional de Pesca quien asuma el rol de certificar los desembarques, ya que en su calidad de entidad estatal tendría mayor independencia para realizar su labor. Asimismo, agregó, su financiamiento no dependería del propio fiscalizado.

Finalmente, exhortó a las autoridades a incluir normas que impidan que entre los auditores y los fiscalizados existan relaciones económicas que afecten la imparcialidad del certificador.

El Honorable Senador señor Lagos coincidió con la opinión anteriormente expuesta, puesto que el crecimiento del país debe ir necesariamente acompañado de una mayor cautela en la gestión de sus recursos. A partir de aquello, en su parecer no es correcto que la labor certificadora sea desarrollada mediante una institucionalidad privada, debido a que dicho modelo, aplicado en otros ámbitos, no ha dado los resultados esperados.

Al respecto, el señor Ministro explicó que la actual legislación permite que la industria pague directamente las certificaciones a quienes las realizan. En cambio, la norma en comento pretende modificar esa situación.

Asimismo, recalcó que se fortalecerán las atribuciones fiscalizadoras del Servicio Nacional de Pesca, tal como se demuestra en otras normas de la iniciativa legal que tienden a modernizar dicha institución.

Puestos en votación los incisos cuarto y quinto del artículo 64 E, lo hicieron a favor los Honorables Senadores señores García y Pérez Varela. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei y Lagos.

En vista de que la abstención determinaba que la proposición quedaba sin resolverse, la votación se repitió de inmediato, con igual resultado.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento del Senado las abstenciones se sumaron a la proposición que obtuvo preferencias y los incisos resultaron aprobados por unanimidad.

Número 68)

El texto del numeral 68) es el siguiente:

“68) Elimínanse los incisos segundo y tercero del artículo 77.”.

Respecto de esta disposición, el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Felipe Palacio, señaló que el objetivo es eliminar la consignación que hoy realizan algunos solicitantes de concesiones de acuicultura al inicio de cada trámite, a fin de establecer un solo régimen para la tramitación de las referidas solicitudes. Lo anterior, en virtud de que se ha cumplido el objetivo en virtud del cual se estableció dicha exigencia, que era evitar la especulación que afectaba a ese mercado debido a la poca cantidad de concesiones disponibles.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 74)

El numeral 74) consulta el siguiente texto:

“74) Agrégase el siguiente inciso octavo, nuevo, al artículo 84:

“Se exceptúan también de las disposiciones de este artículo, las organizaciones compuestas solo por pescadores artesanales , cuya concesión o concesiones otorgadas exclusivamente para el cultivo de algas tengan una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas o en el caso que sea superior la proporción de superficie por afiliado no exceda de una hectárea.”.”.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 75)

Artículo 92, letra e), y artículo 92 A

El número 75) de la iniciativa legal es del siguiente tenor:

“75) Reemplázanse los artículos 91 y 92 por los siguientes artículos 91, 92 y 92 A:

"Artículo 91.- La Subsecretaría elaborará el programa de investigación necesario para la regulación de la pesca y la acuicultura.

El programa generará un conjunto de observaciones sistemáticas en el tiempo y áreas geográficas determinadas, de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, cuyo análisis permita conocer su estado de situación, patrones y tendencias. Asimismo, tal programa comprenderá la investigación y el monitoreo y análisis de las condiciones oceanográficas, ambientales y sanitarias apropiadas para el ejercicio sustentable de la acuicultura. Los resultados de la ejecución del programa de investigación servirán de base para la fundamentación de las medidas de administración y conservación, así como, en general, del proceso de toma de decisiones para la actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

El programa de investigación tendrá proyectos de carácter permanente y otros de carácter ocasional. Sin perjuicio de lo anterior, los permanentes podrán ser revisados en el tiempo, conforme al incremento de la demanda de conocimiento de las variables relevantes para la regulación de la actividad pesquera y de acuicultura.

Para la elaboración del programa, la Subsecretaría podrá requerir propuestas de investigación a los Consejos Nacional y Zonales de Pesca y a la Comisión Nacional de Acuicultura, así como al Instituto de Fomento Pesquero. Asimismo, deberá requerir propuestas a los Comités Científicos Técnicos, así como al Instituto de Fomento Pesquero. La Subsecretaría efectuará el requerimiento en el mes de enero del año anterior en que deba regir el programa y los organismos requeridos tendrán hasta el 31 de marzo para enviar sus propuestas.

Con la información obtenida, la Subsecretaría elaborará el programa de investigación priorizado, aprobándolo mediante Resolución y será publicado en su página de dominio electrónico.

Artículo 92.- El programa de investigación básica o permanente para la regulación pesquera y de acuicultura, podrá ser efectuado por el Instituto de Fomento Pesquero y en él se deberán considerar al menos:

a) La evaluación directa de biomasa y abundancia de los recursos pesqueros.

b) La evaluación de stock mediante modelamientos, con el objeto de determinar el estado de situación y posibilidades de explotación biológicamente sustentable o captura total permisible.

c) El monitoreo y seguimiento sistemático de las pesquerías, dinámica poblacional y sus condiciones oceanográficas.

d) El monitoreo o seguimiento de las actividades de acuicultura, de las especies hidrobiológicas que constituyan plagas y la obtención de la información oceanográfica requerida para asegurar el ejercicio sustentable de esta última.

e) Los programas referidos al estado sanitario y ambiental de las áreas en que se realiza acuicultura.

Dentro del programa de investigación básica que será ejecutado por el Instituto de Fomento Pesquero, se podrá contemplar una reserva de emergencia para financiar proyectos o actividades fundadas en cambios en las condiciones oceanográficas y ambientales que causen, a su vez, alteraciones o cambios en el comportamiento de los recursos surgidos en forma imprevista. El monto de dichos proyectos deberá imputarse al presupuesto anual de la investigación básica y no podrá exceder del 3% del mismo.

El Instituto de Fomento Pesquero podrá subcontratar la ejecución de los proyectos que constituyan el programa de investigación básica, lo que deberá efectuar mediante licitación pública.

La investigación contenida en el programa de investigación que no sea efectuada por el Instituto de Fomento Pesquero podrá ser efectuada a través del Fondo de Investigación Pesquera.

Artículo 92 A.- El presupuesto del Ministerio de Economía deberá consultar anualmente recursos para financiar el programa de investigación básica pesquera y de acuicultura que realice el Instituto de Fomento Pesquero, de conformidad con los artículos anteriores.

La Subsecretaría elaborará los términos técnicos de referencia de los proyectos, informando de ello al Ministerio en la oportunidad que éste determine.

Para la aplicación de estos recursos se deberá firmar un convenio entre el organismo receptor y la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, que incluya un programa de trabajo que defina específicamente, según sea el caso: cada uno de los conceptos a los que serán aplicados los recursos traspasados; cada uno de los estudios de investigación para determinar la situación de las distintas pesquerías, condiciones oceanográficas, y cada uno de los estudios de investigación destinados a evaluar los efectos sanitarios y medioambientales de la acuicultura, que sean financiados con estos recursos.

Dentro del programa de investigación deberán contemplarse fondos para la contratación de evaluación externa para cada proyecto, mediante la cual se verifique el cumplimiento de los Términos Técnicos de Referencia, y la calidad técnica de los resultados obtenidos. El reglamento determinará el procedimiento de selección de los evaluadores externos y de acreditación de su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema transparente y público de selección de los evaluadores externos.”.”.

La letra e) del artículo 92 resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Con idéntica votación fue aprobado el artículo 92 A.

Número 78)

El numeral 78) consulta el siguiente texto:

“78) Sustitúyense los artículos 94, 95 y 96 por los siguientes:

“Artículo 94.- El Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura será administrado por un Consejo, integrado por las siguientes personas:

a) el Subsecretario, quien lo presidirá.

b) un representante del Comité Oceanográfico Nacional.

c) un científico proveniente del ámbito pesquero, debiendo acreditar contar con título profesional, de a lo menos, 8 semestres y especialidad en ciencias del mar, elegido por la Sociedad de Chilena de Ciencias del Mar.

d) un representante nominado por los presidentes de los Comités Científicos Técnicos de Pesquerías.

e) un representante nominado por los presidentes de los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura.

f) dos profesionales especialistas en el ámbito pesquero, que serán elegidos por el Ministerio de una quina presentada por los estamentos laboral, industrial y artesanal del Consejo Nacional de Pesca.

g) dos profesionales especialistas en el ámbito de la acuicultura, de la salud animal o en materia ambientales o recursos naturales, elegidos por el Ministerio de una quina presentada por la Comisión Nacional de Acuicultura.

En los casos de las letras b), c) y d) se deberá designar, además, a un suplente.

Artículo 95.- Las normas de funcionamiento del Consejo y toma de decisiones se determinarán por reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirán las siguientes reglas:

a) Los miembros del Consejo serán nombrados por decreto del Ministerio, bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, y durarán cuatro años en sus cargos, renovándose por parcialidades cada dos años y pudiendo ser reelegidos conforme al mismo procedimiento.

b) El quórum para sesionar será la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo.

Los acuerdos del Consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Los miembros del Consejo individualizados en las letras e) y g) no tendrán derecho a voto en las materias relacionadas con la actividad pesquera, así como los miembros individualizados en las letras d) y f) no tendrán derecho a voto en las materias relacionadas con las actividades de acuicultura, y en ambos casos no se considerarán en el quórum para sesionar y adoptar acuerdos.

c) Es incompatible la función de los integrantes de las letras d), e), f) y g) del Consejo con la condición de funcionario público dependiente del Ministerio de Economía o de las reparticiones públicas dependientes de éste; trabajador dependiente del Instituto de Fomento Pesquero o de empresas pesqueras o de acuicultura, asociaciones gremiales de la actividad pesquera artesanal, industrial o de acuicultura o de plantas de transformación o de sus matrices, filiales o coligadas. Las personas que al momento del nombramiento detenten cualquiera de dichas condiciones deberán renunciar a ellas.

En todo caso, el desempeño como integrante del Consejo es compatible con funciones o cargos docentes.

d) Serán causales de cesación en el cargo de miembro del Consejo las siguientes:

a. Expiración del plazo por el cual fue designado;

b. Renuncia;

c. No asistir a dos sesiones sin causa justificada en un año calendario;

d. Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad.

En el caso de las letras c) y d), la cesación será declarada por el Ministro. En el caso de la letra b), la renuncia será aceptada por el Ministro.

Si un miembro del Consejo cesare en su cargo, podrá ser reemplazado por el mismo procedimiento contemplado en la letra a) de este artículo.

Artículo 96.- El Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura tendrá las siguientes funciones:

a) Priorizar el programa anual.

b) Asignar, conforme a los mecanismos establecidos en la ley N°19.886 y sus reglamentos, los proyectos de investigación y los fondos para su ejecución.

c) Asignar, conforme al reglamento, recursos para financiar tesis de pre grado o postgrado relacionadas con las materias de su competencia.

d) Sancionar la calificación técnica de los proyectos de investigación, la que deberá efectuarse por evaluadores externos que sean de igual o superior calificación o experiencia profesional de aquéllos que efectúen la investigación.

e) Preparar y divulgar la memoria anual de actividades.

Antes de iniciar el procedimiento de contratación, los términos técnicos de referencia de cada proyecto serán remitidos a la Subsecretaría para que ésta pueda formular sus observaciones y sugerencias en el plazo de quince días, contado desde su remisión. Si la Subsecretaría no se pronuncia en el plazo señalado, se procederá sin más trámite. En el caso de formularse observaciones o sugerencias, ellas deberán ser consideradas y sólo podrán ser rechazadas por decisión fundada del Consejo.

El reglamento establecerá las normas de inhabilidad aplicables a quienes participen en los proyectos de investigación, las debidas garantías y demás disposiciones que aseguren la calidad en la ejecución de los proyectos, así como la idoneidad e independencia de quienes se los adjudiquen. Deberá contemplarse, asimismo, el procedimiento de registro y selección de los evaluadores externos y de acreditación de su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema transparente y público de selección de los evaluadores externos.

Los recursos asignados al Fondo podrán contemplar un monto destinado a financiar tesis de pregrado o postgrado en materias propias de sus actividades. El reglamento determinará los requisitos y condiciones conforme a los cuales se asignará este tipo de financiamiento.

El mecanismo de asignación de proyectos deberá considerar una mayor ponderación de aquellas instituciones regionales que participen en los concursos de investigaciones que se realicen en su zona.

El estado de avance e informes finales de cada una de las investigaciones realizadas serán entregados a la Subsecretaría y servirán de base para la adopción de las medidas de administración y conservación y, en general, al proceso de toma de decisiones.

Artículo 96 A.- El Fondo contará con un Director Ejecutivo, que será designado por el Subsecretario de Pesca.

Corresponderá al Director Ejecutivo:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Proponer al Consejo la priorización del programa de investigación del Fondo, ejecutar el programa de investigación una vez aprobado, y proponer las modificaciones en la priorización que se requieran durante su ejecución.

c) Administrar el Fondo, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que, al efecto, adopte el Consejo.

d) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo y adoptar las providencias y medidas que requiera su funcionamiento.

e) Informar periódicamente al Consejo acerca de la ejecución técnica y presupuestaria del programa de investigación y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones.

f) Ofertar, licitar, adjudicar, adquirir y contratar bienes y servicios para la adecuada marcha y funcionamiento del Fondo de Investigación Pesquera con cargo del presupuesto del Fondo asignado mediante la Ley de Presupuestos de cada año, cualquiera sea su monto. Para estos efectos, el Director Ejecutivo deberá recurrir a los mecanismos contemplados en la ley N° 19.886 y su Reglamento.

g) Otras que determinen las leyes.”.”.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 80)

Letra a)

El número 80) del proyecto de ley es el siguiente:

“80) Modifícase el artículo 108 del modo que sigue:

a) Agrégase en la primera parte del inciso primero, después del vocablo “infracciones”, la siguiente frase: “a la presente ley, a sus reglamentos o”.

b) Sustitúyese la letra e) por la siguiente:

“e) Comiso de las especies hidrobiológicas o de los productos derivados de éstas. Esta sanción será aplicable a las infracciones a las normas de pesca recreativa, cuando así corresponda según la naturaleza de la infracción.”.

c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Lo señalado en el presente artículo es sin perjuicio de otras sanciones que para casos especiales establezca esta ley.”. “.

La letra a) fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 81)

Artículo 108 A

El texto del numeral 81 es el siguiente:

“81) Incorpórase el siguiente artículo 108 A:

“Artículo 108 A.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por reincidencia la reiteración de cualquiera de las infracciones a las normas de la presente ley y sus reglamentos, o de las medidas de administración pesquera, cometidas dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria. En caso de reincidencia, las sanciones pecuniarias y el período de clausura se duplicarán, salvo disposición en contrario.”.”.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 83)

Letras a), b) y g) (letras k y m)

El numeral 83) contiene el siguiente texto:

“83) Modifícase el artículo 110 del modo que sigue:

a) Elimínase en la primera parte del inciso primero la locución “o querella” y agrégase a continuación de la expresión “peso físico,” lo siguiente: “y con el comiso de las especies hidrobiológicas y de las artes y aparejos de pesca, o equipo y traje de buceo, según corresponda, con que se hubiere cometido la infracción,”.

b) Intercálase, entre las letras a) y b), pasando esta última a ser letra c), la siguiente letra b):

“b) Informar capturas de especies hidrobiológicas menores que las reales, incluido el ocultamiento de capturas desembarcadas. La sanción se aplicará sobre el total de la captura efectuada.”.

c) Agrégase en la letra c), que pasa a ser d), a continuación del punto (.) final, que pasa a ser coma (,), la frase: “o en contravención a lo establecido en éstos.”.

d) Reemplázase en la letra d), que pasa a ser e), la expresión “respectivo” por la frase: “pesquero artesanal o en contravención a lo establecido en la respectiva inscripción.”.

e) Elimínase la actual letra e).

f) Sustitúyense las letras f) a i) por las siguientes:

“f) Capturar especies hidrobiológicas en contravención a lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 3º y en la letra c) del artículo 48.

g) Capturar especies hidrobiológicas en el área de reserva de la pesca artesanal, sin contar con la autorización establecida en los artículos 47 y 47 bis.

h) Capturar en alta mar con naves que enarbolen el pabellón chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, salvo en los casos de pesquerías transzonales y altamente migratorias, en que se sancionará según lo previsto en el artículo 40 D y párrafo 4° del Título IX.

i) Capturar especies hidrobiológicas con una nave, con infracción a las normas sobre funcionamiento del sistema de posicionamiento automático en el mar.”.

g) Incorpóranse las siguientes letras j), k),l) y m) nuevas:

“j) Capturar especies protegidas por convenios internacionales de los cuales Chile es parte, siempre que se haya decretado la prohibición de captura temporal o permanente.

k) Capturar especies hidrobiológicas bajo la talla mínima de extracción establecida y en exceso al margen de tolerancia autorizado por cada especie. La sanción será aplicable sólo sobre el exceso mencionado.

La cantidad de recursos bajo talla se podrá determinar mediante un sistema de muestreo, cuyo procedimiento se establecerá mediante resolución del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

l) Capturar especies hidrobiológicas con artes o aparejos de pesca prohibidos o en contravención a las regulaciones establecidas en el artículo 4 de esta ley.

m) Capturar una especie hidrobiológica en calidad de fauna acompañante en una proporción superior a la establecida en el decreto supremo correspondiente. La sanción será aplicable sólo sobre el exceso mencionado.”.”.

La Comisión de Hacienda consideró de su competencia las letras a), b) y los literales k) y m) de la letra g).

Todas esas disposiciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 84)

Artículo 110 ter

El texto del numeral 84) es el siguiente:

“84) Agrégase el siguiente artículo 110 ter:

“Artículo 110 ter.- Será sancionado con dos unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción, y el comiso de las artes y aparejos de pesca, o equipo y traje de buceo, según corresponda, la realización de operaciones de pesca sin resultado de captura, en los siguientes casos:

a) Sin contar con la autorización, permiso o licencia correspondiente, o en contravención a lo establecido en éstas.

b) Sin estar inscrito en el registro pesquero artesanal o en contravención a lo establecido en la respectiva inscripción.

c) En alta mar con naves que enarbolen el pabellón chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, salvo en los casos de pesquerías transzonales y altamente migratorias, en que se sancionará según lo previsto en el artículo 40 D y párrafo 4° del Título IX.

d) Con infracción a las normas sobre funcionamiento del sistema de posicionamiento automático en el mar.

e) Con artes o aparejos de pesca prohibidos. Si no se usaren naves o embarcaciones pesqueras, la sanción será una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales y responderá quien ejerza tal actividad. Se sancionará de la misma manera el porte o tenencia de artes y aparejos prohibidos, en conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 6º bis de esta ley.”.”.

Puesto en votación el número 84), lo hicieron a favor los Honorables Senadores señores García y Pérez Varela. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei y Lagos.

En vista de que la abstención determinaba que la proposición quedaba sin resolverse, la votación se repitió de inmediato, con igual resultado.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento del Senado las abstenciones se sumaron a la proposición que obtuvo preferencias y el artículo resultó aprobado por unanimidad.

Número 85)

Artículo 110 quáter

El numeral 85) consulta el siguiente texto:

“85) Incorpórase el siguiente artículo 110 quáter:

“Artículo 110 quáter.- Será sancionado con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales el capitán o patrón de una nave industrial o artesanal que entorpezca, por sí o por terceros, las labores de los observadores científicos a bordo de las mismas, o que no otorgue las facilidades necesarias para que éstos desempeñen sus funciones.

Igual sanción se aplicará al capitán o patrón de una nave industrial o artesanal que no dé cumplimiento a la obligación establecida en el inciso cuarto del artículo 6º B.”.”.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 86)

Artículo 111

El texto del numeral 86) es del tenor siguiente:

“86) Sustitúyese el artículo 111 por el siguiente:

Artículo 111.- Los armadores cuyas naves presenten los sellos de inviolabilidad del sistema de posicionamiento satelital adulterados, serán sancionados con una multa de cuatro unidades tributarias mensuales por tonelada de registro grueso de la nave donde se cometió la infracción. En todo caso, la multa no podrá ser inferior a 150 Unidades Tributarias Mensuales.

El patrón de la nave será sancionado en el caso del inciso anterior, con la suspensión de su licencia por el término de 90 días.”.”.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 87)

El texto del numeral 87) es el siguiente:

“87) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 111 A, la oración final que sigue a continuación del punto seguido por la siguiente: “En caso de que se trate de especies sometidas a la licencias transables de pesca, se aplicará la sanción establecida en el artículo 40 C de la presente ley.”.”.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 88)

Artículo 112

El numeral 88) consulta el siguiente texto:

“88) Sustitúyese el artículo 112 por el siguiente:

“Artículo 112.- En los casos de los artículos 110, 110 bis y 110 ter, el capitán o patrón de la nave pesquera industrial con que se hubiere cometido la infracción será sancionado personalmente con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el patrón de la embarcación artesanal, con multa de 15 a 150 unidades tributarias mensuales.

Además, se les aplicará, de acuerdo con las reglas del párrafo 3º de este título, la sanción de suspensión del título de capitán o patrón desde 30 hasta 90 días. En caso de reincidencia, la pena será de cancelación del mismo.”.”.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 89)

Artículo 113

El texto del número 89) del artículo 1° de la iniciativa de ley es el siguiente:

“89) Reemplázase el inciso final del artículo 113 por el siguiente:

“Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de acuicultura a cualquier título y entreguen información falsa acerca de la operación de los centros de cultivo de que son titulares, o sobre la condición sanitaria de los mismos referida a las enfermedades de alto riesgo, serán sancionados con multas de 500 a 3.000 UTM y suspensión de operaciones hasta por dos ciclos de cultivo consecutivos. La misma sanción será impuesta a quienes entreguen información incompleta o sub reportes o entreguen información fuera de plazo, salvo que se trate en este último caso de la información a que se refiere el artículo 118 ter letra g), en cuyo evento se aplicará el procedimiento y la sanción indicada en dicha norma. Serán sancionados de la misma forma, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades sometidas a las medidas de protección previstas en los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87 de esta ley y que incurran en las conductas antes señaladas. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.”.”.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 90)

Artículo 113 B

El numeral 90) del proyecto contiene el siguiente texto:

“90) Incorpórase el siguiente artículo 113 B:

“Artículo 113 B.- Será sancionado con una multa cuyo monto será equivalente al resultado de la multiplicación de las toneladas de registro grueso de la nave infractora por media unidad tributaria mensual a la fecha de la sentencia, el titular de una autorización de pesca o inscripción en el Registro Pesquero Artesanal que opere una nave alterando las características básicas consignadas en la autorización.

La nave que originó la infracción no podrá volver a operar, mientras el titular no restituya a ésta las características especificadas en dicha autorización.”.”.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 92)

Artículo 113 D

El numeral 92) es del siguiente tenor:

“92) Incorpórase el siguiente artículo 113 D:

“Artículo 113 D.- Serán sancionados con multa de 30 a 500 unidades tributarias mensuales el armador pesquero industrial o artesanal cuya nave o embarcación desembarque recursos hidrobiológicos en un punto o puerto no autorizado por el Servicio, o con incumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidos en la resolución que autorice dichos lugares de desembarque. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.”.”.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 93)

El texto del numeral 93) es el que sigue:

“93) Reemplázase en el inciso primero del artículo 115 la oración “una multa equivalente, en pesos oro, de cien hasta ciento cincuenta, al valor diario fijado por el Banco Central de Chile en el momento del pago, por cada tonelada de registro grueso de la nave infractora”, por “multa desde 60 hasta 400 UTM por tonelada de registro grueso, o su equivalente en unidades de arqueo”.”.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 94)

El numeral 94) consulta el siguiente texto:

“94) Modifícase el artículo 116 de la forma que a continuación se indica:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “A las infracciones de esta ley” por “A las infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos, o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad,”. Asimismo, sustitúyese la locución “a la fecha de la dictación de la sentencia” por “vigente a la fecha de la denuncia”. Además, incorpórase a continuación del punto (.) seguido, que pasa a ser coma (,), la frase “y el comiso de las especies hidrobiológicas, de las artes o aparejos de pesca y medios de transporte, cuando corresponda.”.

b) Elimínase el inciso final.”.

La asesora señora Baltierra señaló que las disposiciones realizan perfeccionamientos en la normativa, ya que las infracciones también podrán cometerse a las normas reglamentarias sobre la materia. Asimismo, se incorpora la sanción del comiso de especies, en que se hace responsable al infractor de su custodia y del pago del bodegaje respectivo.

Ante esa afirmación, el Honorable Senador señor Navarro expresó sus dudas sobre la real utilidad de esa medida, por la dificultad práctica de su aplicación en el caso de los recursos hidrobiológicos, que son por naturaleza rápidamente perecibles.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 95)

El texto del numeral 95) se copia a continuación:

“95) Elimínase el inciso segundo del artículo 118.”.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 96)

Letra b)

El numeral 96) consulta el siguiente texto:

“96) Modifícase el artículo 118 ter en el sentido siguiente:

a) Agrégase al inciso primero la siguiente letra g):

“g) No entregar la información sobre la condición sanitaria del centro de cultivo referida a las enfermedades de alto riesgo exigida en virtud del reglamento a que se refiere el artículo 86 o en los programas sanitarios dictados conforme a dicho reglamento o entregarla fuera de plazo.”.

b) Reemplázase en el inciso tercero la frase “En el caso de la letra f) anterior”, por “En los casos de las letras f) y g) anteriores”.”.

La letra b) fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 97)

Artículo 119

El texto del número 97) es del siguiente tenor:

“97) Reemplázase el artículo 119 por el siguiente:

“Artículo 119.- Será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el comiso de las especies hidrobiológicas y medios de trasporte utilizados, cuando corresponda, y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción por un plazo no inferior a 3 ni superior a 30 días, el transporte, posesión, tenencia, almacenamiento y comercialización de especies hidrobiológicas bajo la talla mínima establecida y recursos hidrobiológicos vedados, o extraídos con violación al artículo 3º letra c), o a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción, y los productos derivados de éstos.”.”.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 98)

El numeral 98) contiene la siguiente disposición:

“98) Derógase el artículo 120.”.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 100)

El texto del numeral 100) es del siguiente tenor:

“100) Sustitúyese en el artículo 121 la locución “El procesamiento” por “La transformación”, y el vocablo “elaboración” por “posesión, tenencia”. Asimismo, incorpórase a continuación de la expresión “unidades tributarias mensuales” la frase “, con el comiso de las aletas y de los medios de transporte utilizados, en su caso”. Además, reemplázase la expresión “hasta por un plazo de 30 días” por la frase “por un plazo no inferior a 3 ni superior a 30 días”.”.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 101)

El tenor del numeral 101) se indica a continuación:

“101) Sustitúyese en el artículo 121 bis el número “10” por “30”.”.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 108)

Artículo 130

El texto del numeral 108) es del siguiente tenor:

“108) Reemplázase el artículo 130, por el siguiente:

“Artículo 130.- Los bienes decomisados por sentencia ejecutoriada, atendida su naturaleza y el estado en que se encuentren, podrán ser donados a instituciones de beneficencia, educacionales dedicadas a la formación en materia de actividad pesquera o acuicultura, rematados en pública subasta o destruidos, según lo determine el juez que conozca de la denuncia.”.”.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 112)

Artículo 139 bis

112) Incorpórase el siguiente Artículo 139 bis:

“Artículo 139 bis.- El que extrajere o capturare por cualquier medio recursos hidrobiológicos provenientes de un área de manejo y de explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de esta ley, será sancionado con las multas y penas establecidas para el delito de hurto, de conformidad con el artículo 446 del Código Penal, según el valor de los recursos extraídos y, si tuviere la calidad de pescador artesanal, se suspenderá la inscripción artesanal por dos años.

El tribunal ordenará el comiso de los equipos de buceo y de las embarcaciones utilizadas en la perpetración del delito.”.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 120)

Artículo 155, inciso final

El texto del numeral 120) es el siguiente:

“120) Reemplázase el Párrafo 3° del Título XII por el siguiente:

“Párrafo 3°

De los Comités Científicos Técnicos

Artículo 153.- Créanse ocho Comités Científicos Técnicos pesqueros, como organismos asesores y,o de consulta de la Subsecretaría en las materias científicas relevantes para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como, en aspectos ambientales y de conservación y en otras que la Subsecretaría considere necesario, pudiendo un mismo Comité abocarse a una o más pesquerías afines o materias.

Los Comités serán consultados y requeridos a través de la Subsecretaría.

Los Comités deberán determinar, entre otras, las siguientes materias:

a) El estado de situación de la pesquería.

b) Determinación de los puntos biológicos de referencia.

c) Determinación del rango dentro del cual se puede fijar la cuota global de captura, el que deberá mantener o llevar la pesquería al rendimiento máximo sostenible. La amplitud del rango será tal que el valor mínimo sea igual al valor máximo menos un 20%.

Asimismo, además de las materias contempladas en esta ley, se podrá consultar a los Comités las siguientes materias:

a) Diseño de las medidas de administración y conservación.

b) Formulación de los planes de manejo.

Para la elaboración de sus informes el Comité deberá considerar la información que provea el Instituto de Fomento Pesquero, así como la proveniente de otras fuentes.

Artículo 154.- Créanse los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura, como organismos asesores y de consulta en las materias científicas relevantes para la administración de la actividad acuícola, pudiendo un mismo Comité abocarse a uno o más recursos hidrobiológicos o materias. Los Comités serán consultados y requeridos a través de la Subsecretaría.

Deberán existir tres Comités para las siguientes materias: ambiental, sanitario y de ordenamiento territorial.

Además de las materias contenidas en la presente ley a los Comités se les deberá consultar:

a) La metodología para clasificar los centros de cultivo y las agrupaciones de concesión, de acuerdo a su nivel de bioseguridad.

b) Las propuestas para el establecimiento de macro-zonas de acuerdo al reglamento a que se refiere el artículo 86.

c) La evaluación de los programas sanitarios a la acuicultura.

Artículo 155.- Las normas de funcionamiento, toma de decisiones y la integración de los Comités se determinarán mediante reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirán las siguientes reglas:

a) Cada Comité estará integrado por no menos de tres ni más de cinco miembros. Para participar en dicho Comité se deberá acreditar contar con un título profesional de, a lo menos, 8 semestres y especialidad en ciencias del mar relacionadas con el manejo y conservación de recursos pesqueros en caso de los Comités Científicos Técnicos Pesqueros. En el caso de los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura del artículo 154, se deberá acreditar contar con un título profesional de, a lo menos, 8 semestres y especialidad en ciencias del mar, medicina veterinaria u otra carrera de ciencias con especialización en materias ambientales o recursos naturales. Los miembros del Comité podrán participar en más de uno de ellos.

En el caso del Comité Científico de recursos bentónicos podrá estar integrado por un máximo de hasta 7 miembros. Asimismo, en el caso del Comité de recursos pelágicos podrá estar integrado hasta por el mismo número de miembros, debiendo, eso sí, provenir dos de ellos de las dos principales regiones en las que se desarrolle la pesquería.

b) Los miembros del Comité serán nombrados previo concurso público que llevará a efecto el Ministerio, pudiendo ser reelegidos conforme al mismo procedimiento. Los miembros del Comité durarán cuatro años en sus funciones, renovándose por parcialidades cada dos años. El nombramiento se efectuará por decreto del Ministerio bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.

c) Al menos uno de sus integrantes, además de cumplir con el requisito de la letra a), deberá provenir de instituciones de investigación o universidades que tengan su sede en la o las regiones en las cuales se distribuye la principal pesquería o actividad objeto del Comité.

d) Es incompatible la función de los integrantes del Comité Científico Técnico señalados en la letra a), con la condición de funcionario público dependiente o asesor independiente del Ministerio de Economía o de las reparticiones públicas dependientes de éste; trabajador dependiente o asesor independiente del Instituto de Fomento Pesquero o de empresas pesqueras, asociaciones gremiales de la actividad pesquera artesanal o industrial, o de plantas de transformación o de sus matrices filiales o coligadas. Las personas que, al momento del nombramiento detenten cualquiera de dichas condiciones, deberán renunciar a ellas. Las limitaciones contenidas se mantendrán hasta un año después de haber cesado en sus funciones de miembro del Comité. En todo caso el desempeño como integrante del Comité es compatible con funciones o cargos docentes. Los integrantes de los Comités deberán presentar la declaración de intereses regulada en los artículos 57 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, previo a asumir sus funciones.

e) Además de los integrantes señalados en la letra a), dos representantes de la Subsecretaría y dos del Instituto de Fomento Pesquero integrarán el Comité por derecho propio. Un integrante de la Subsecretaría ejercerá las funciones de Secretario, quien será responsable de las actas del Comité. Asimismo, podrán participar en los Comités Científicos Técnicos de Pesca, hasta dos profesionales a los cuales se configure alguna causal de inhabilidad pero no tendrán derecho a voto ni a recibir viático ni reembolso de los gastos en que incurran para concurrir a las sesiones del Comité.

f) Los integrantes de cada Comité deberán elegir a un presidente. En caso de no existir consenso en la adopción de los acuerdos deberán quedar reflejadas todas las opiniones en los informes que se emitan.

g) El quórum para sesionar será la mayoría de los miembros en ejercicio del Comité.

h) Los acuerdos de los Comités se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

i) Serán causales de cesación en el cargo de miembro del Comité las siguientes:

ia) Expiración del plazo por el cual fue designado;

iib) Renuncia;

iiic) No asistir a dos sesiones sin causa justificada en un año calendario, y

ivd) Sobreviniencia de alguna de las causales de inhabilidad contempladas en este artículo.

Si un miembro del Comité cesare en su cargo, podrá ser reemplazado por el mismo procedimiento contemplado en el literal b) por el periodo que reste al reemplazado. La cesación del cargo será declarada por el Ministro.

El Comité tendrá un plazo de 15 días corridos a contar de la fecha del requerimiento, prorrogables por otros 15 días corridos, para pronunciarse sobre las materias en las que ha sido requerido. Cumplido dicho plazo sin que exista pronunciamiento del respectivo Comité, la Subsecretaría o el Ministerio adoptará la decisión fundado en informe técnico.

En caso que sus miembros tengan su residencia en una localidad distinta de aquella en la que sesionen, se financiarán los gastos en que incurran para asistir, así como un viático equivalente al que le corresponde a un funcionario grado 4° de la E.U.S. La Subsecretaría deberá consultar en su presupuesto anual los fondos necesarios para el financiamiento de los Comités.”.”.

La Honorable Senadora señora Rincón, si bien reconoció que el proyecto en discusión contiene avances en materia de sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, estimó que debe fortalecerse también la institucionalidad que velará por su cumplimiento, dotándola de una pertinente autonomía y financiamiento.

En conformidad con lo expuesto, reclamó que los miembros de los Comités Científicos deben contar con una dieta adecuada y no sólo tener derecho a viáticos para solventar los gastos de traslado o alojamiento.

Sobre lo anterior, el señor Ministro acotó que en la Cámara de Diputados se presentó una propuesta que incluía la conformación de un panel de expertos, con dedicación exclusiva y con remuneraciones acordes a la responsabilidad del cargo. A partir del debate suscitado en dicha instancia, se decidió finalmente la eliminación del panel y su reemplazo por los denominados Comités Científicos Técnicos, respecto de los cuales se sugirieron disposiciones para establecer inhabilidades a incompatibilidades con quienes serían regulados. Sin embargo, recalcó que no hubo una buena acogida a la idea de establecer un solo comité científico, con expertos contratados a tiempo completo.

A su turno, el Honorable Senador señor Frei llamó la atención sobre la necesidad de fortalecer la fiscalización y regulación del sector y, por ello, reclamó por los disminuidos emolumentos que se establecen para los miembros de los comités.

En el mismo sentido, el Honorable Senador señor Lagos instó al Ejecutivo a reponer un sistema de dieta o remuneraciones para los expertos, ya que dicha medida va en la vía de otorgarles mayor autonomía en las relevantes decisiones que deben adoptar.

Igualmente, el Honorable Senador señor Navarro se mostró partidario de establecer remuneraciones adecuadas, para asegurar la autonomía de los Comités y una motivación adecuada para el desempeño de las funciones de sus integrantes.

Además, consignó que, en su opinión, el Estado debe ser el encargado de realizar las funciones fiscalizadoras y reguladoras, ya que sus funcionarios no están sujetos a conflictos de intereses ni a las presiones del lucro.

A continuación, el señor Ministro resaltó que su repartición ha promovido entregar una dieta a los miembros de los Comités, además de los viáticos respectivos en caso de que deban incurrir en gastos de alojamiento o alimentación. Por lo anterior, no mostró inconvenientes en que se repongan esas ideas.

Puesto en votación el inciso en comento, se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señores García y Pérez Varela, en contra los Honorables Frei y Lagos y se abstuvo la Honorable Senadora señora Rincón.

En vista de que la abstención influía, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 178 del Reglamento del Senado, se repitió la votación y en esta ocasión la Honorable Senadora señora Rincón se sumó a los votos de rechazo.

En consecuencia, el inciso final del artículo 155 quedó eliminado por tres votos contra dos.

Número 124)

Artículo 173, letra g)

El numeral 124) del proyecto de ley consulta el siguiente texto:

“124) En el artículo 173:

a) En el inciso primero:

Reemplázase el texto que va a continuación de la palabra “financiar”, hasta su punto aparte (.), que se sustituye por dos puntos (:), por el siguiente:

“a) proyectos de investigación pesquera y de acuicultura.

b) Programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras.

c) Programas y proyectos de fomento y desarrollo a la pesca artesanal.

d) Programa de reinserción laboral para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y no imputable al trabajador, y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure la reinserción y según las reglas que establece el reglamento. Ambos programas tendrán una vigencia de hasta tres años a contar de la entrada en vigencia de esta ley.

e) Acciones de capacitación tanto para trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera como para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de esta ley y no imputable al trabajador, las que se ejecutarán en conformidad a algunos de los programas señalados en el artículo 46 de la ley Nº 19.518. Para estos fines se celebrarán convenios entre la Subsecretaría y Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, debiendo éste último implementarlas priorizando a los trabajadores del sector industrial antes señalado. Además con cargo de este fondo se financiarán becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure el programa de capacitación y según las reglas que se establezcan en el Reglamento.

f) Programas de estudios técnicos de nivel superior destinados a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley y no imputable al trabajador, la que no podrá exceder de 4 semestres; para la realización de estudios técnicos de nivel superior y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure el programa de estudios y según las reglas del reglamento.

g) Programas de apoyo social destinados a ex trabajadores de la industria pesquera extractiva y/o de procesamiento, que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y no imputable al trabajador, siempre que tengan más de 55 años de edad y 15 años de antigüedad en el sector a lo menos y, además, que no se hubieren acogido a alguno de los programas de reinserción señalados en las letras precedentes y no sean beneficiario de alguna pensión estatal o jubilación anticipada o por enfermedad, para lo cual se estará a la información que el Ministerio del Trabajo proveerá a través de los servicios que corresponda. Estos beneficios no serán reembolsables y sólo se entregarán de forma anual por un máximo de tres años, de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento, priorizándose en su entrega a aquellas personas que acrediten mayor vulnerabilidad social. En todo caso este beneficio no podrá exceder de 20 unidades de fomento anual por cada trabajador beneficiario.”.

h) Proyectos de investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa y programas de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad.

i) Programas o proyectos de promoción del consumo de recursos hidrobiológicos.

j) Programas de recuperación de las pesquerías para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta.”.

a) Agrégase en el inciso tercero después de la palabra “artículo” la siguiente frase, pasando el punto aparte a ser una coma (,) “priorizándose los fines contenidos en las letra d) y e).”.”.

El señor Ministro sostuvo que lo primero que se debe definir, al analizar la disposición en comento, es qué debe financiar el Estado en materia de plataforma laboral.

En ese orden de ideas, recordó que el Fondo de Administración Pesquera (FAP) se creó con la finalidad de paliar los efectos del desempleo en el sector industrial que fuere consecuencia decisiones de la autoridad. Por lo anterior, estimó que se deben acotar las obligaciones que deben ser de cargo estatal, en especial, por el pronto ingreso a tramitación del proyecto de ley que instituirá el Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal y que tendrá como objetivo entregar beneficios sociales a trabajadores de ese sector. En ese escenario, continuó, el FAP quedará encargado exclusivamente de la atención de los trabajadores de la industria.

En definitiva, añadió, se debe compensar el desempleo que pueden causar las principales medidas que contempla la presente iniciativa legal, como las licencias transables de pesca, el fraccionamiento y las licitaciones. Sin embargo, a su juicio, las referidas acciones no debieran provocar una cesantía importante.

En último término, llamó a no desconocer las obligaciones que eventualmente debería asumir la industria con las personas que sean despedidas, en virtud de las normas generales de protección a los trabajadores.

El Honorable Senador señor Frei solicitó información sobre si los montos comprometidos para financiar la denominada plataforma social se encuentran expresamente establecidos en la iniciativa legal en discusión.

A su vez, el Honorable Senador señor Lagos, junto con coincidir con la necesidad de que los compromisos se consagren explícitamente en la normativa, manifestó sus dudas ante la afirmación de que una vez que entre en vigencia la normativa en comento no habrá un impacto relevante en las cifras de empleo, puesto que, de ser efectiva dicha aseveración, no tendría sentido establecer una plataforma social.

El Honorable Senador señor Navarro precisó que la iniciativa de ley no será la que produzca desempleo en la industria, sino que la errada administración de los recursos hidrobiológicos que se ha prolongado por años en el país.

Puesta en votación la letra g), lo hicieron a favor los Honorables Senadores señores García y Pérez Varela. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei y Lagos.

En vista de que la abstención determinaba que la proposición quedaba sin resolverse, la votación se repitió de inmediato, con igual resultado.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento del Senado las abstenciones se sumaron a la proposición que obtuvo preferencias y la letra g) del artículo 173 resultó aprobada por unanimidad. Además, se realizó una corrección de forma en la enmienda que se introduce en el inciso tercero del artículo 173, que se especifica en el capítulo de las modificaciones.

Artículo 2°

El texto del artículo 2° es del siguiente tenor:

“Artículo 2°.- Créanse, en el Servicio Nacional de Pesca, las siguientes Subdirecciones:

a) Subdirección de Comercio Exterior, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

b) Subdirección de Pesquerías, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

c) Subdirección Administrativa, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

d) Subdirección Jurídica, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.”.”.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Artículo 3°

Letra c)

El artículo 3° consulta el siguiente texto:

“Artículo 3°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, de la siguiente forma:

a) Agrégase el siguiente artículo 17 bis:

“Artículo 17 bis.- La Subsecretaría, previo a proponer al Ministerio la dictación de normas legales y reglamentarias, así como las medidas de conservación y administración que sean establecidas por primera vez en una determinada pesquería, que incidan en la fiscalización, deberá solicitar un informe técnico al Servicio, el cual se pronunciará dentro del plazo de 10 días, respecto del alcance e impacto que la normativa propuesta implica para la fiscalización.”.

b) Incorpórase al artículo 28 la siguiente letra k), nueva, pasando la actual letra k) a ser letra l):

“k) Regular y administrar el sistema de servicios de certificación de desembarques y emitir los certificados que correspondan para los efectos de lo dispuesto en la letra b), del artículo 5° de la ley N° 19.983.”.

c) Incorpórase al artículo 31 la siguiente letra l), pasando la actual letra l) a ser letra m):

“l) Recibir, dentro de la región respectiva, los fondos correspondientes al pago que efectúen los titulares y armadores a las entidades auditoras, por los servicios de certificación a los que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.”.

La letra c) resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Artículos 4°, 5° y 7°

El texto de los referidos artículos es el siguiente:

“Artículo 4°.- Créanse cuatro cargos de Subdirector, grado 4 en la planta de personal de Directivos del Servicio Nacional de Pesca, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley N°6, de 1990, del Ministerio de Economía y Fomento, y sus normas complementarias.

Artículo 5º.- Créase en la planta de directivos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, un cargo de Jefe de Departamento, grado 4 E.U.S., correspondiente a Director Ejecutivo del Fondo de Investigación Pesquera.

Artículo 7°.- Desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2015, suspéndase en la Décima Región de Los Lagos el ingreso de solicitudes de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies pertenecientes al grupo mitílidos.

Suspéndese, asimismo, en la Décima Región de Los Lagos, hasta el 31 de diciembre de 2015, el otorgamiento de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies pertenecientes al grupo mitílidos, salvo las solicitudes ingresadas al Servicio Nacional de Pesca al 30 de septiembre de 2012 y cuya superficie solicitada no exceda de seis hectáreas o siendo superior a seis hectáreas y menor a 9 hectáreas, el solicitante modifique la superficie hasta una extensión total de seis hectáreas.

Las solicitudes de concesión de acuicultura para mitílidos ingresadas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con posterioridad al 30 de septiembre de 2012 o las que no se encuentren en los casos previstos en el inciso anterior, deberán ser denegadas.

Las suspensiones de que trata este artículo estarán referidas a las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley.”.

Fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo segundo

Incisos séptimo y final

El tenor del artículo segundo transitorio es el siguiente:

“Artículo segundo.- En el plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, los armadores titulares de autorizaciones de pesca de pesquerías administradas mediante límite máximo de captura por armador, de conformidad con la ley N°19.713, podrán optar por cambiar sus autorizaciones de pesca por licencias transables de pesca clase A con las regulaciones del Título III de la presente ley.

La opción se deberá ejercer por un armador para todas las autorizaciones de pesca de que sea titular respecto de la o las pesquerías que se encontraban administradas por la ley N°19.713, modificándose dichas autorizaciones de pesca en el sentido de eliminar el recurso sujeto a licencia transable de pesca.

Los titulares de certificados del artículo 9° de la ley N°19.713, podrán, asimismo, ejercer dicha opción. En este caso, si no se ejerce la opción anterior, el certificado quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, la autorización de pesca regulada en el artículo 12 transitorio de esta ley, seguirá vigente a efectos de la autorización de la operación de los buques fábrica de conformidad con la regulación establecida en dicho artículo.

Las licencias transables de pesca otorgadas de conformidad a este artículo en una determinada pesquería, serán equivalentes a la sumatoria de los coeficientes de participación relativo de cada una de sus embarcaciones de conformidad con la ley N°19.713.

Si el armador no opta dentro del plazo establecido en el inciso primero, mantendrá vigentes sus autorizaciones de pesca con las regulaciones contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y las hará efectivas en el remanente de cuota de la fracción industrial una vez efectuados los descuentos de todos aquellos que hayan optado por cambiar las autorizaciones de pesca por licencias transables de pesca y por los descuentos que puedan efectuarse por la regulación del artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Asimismo, las naves de aquellos armadores que no opten por las licencias transables de pesca y que mantengan naves autorizadas en las pesquerías administradas con licencias transables de pesca, pagarán la patente a que se refiere el artículo 43 incrementada en un 110%.

En el evento de que uno o más titulares de autorizaciones de pesca no ejerzan la opción regulada en los incisos anteriores, igualmente se deberán efectuar las licitaciones contempladas en el artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, si se da cumplimiento a los supuestos contemplados en dicho artículo.

El área de las unidades de pesquerías a que hace referencia este artículo, se extenderá hacia el oeste a toda la zona económica exclusiva de la República.

Durante el plazo de seis meses que otorga este artículo y sin perjuicio de lo establecido en la ley N°19.713 se mantendrán vigentes los límites máximos de captura.

Los titulares de autorizaciones de pesca a que se refiere el inciso 1°, hayan o no ejercido la opción establecida en el presente artículo, así como los titulares de certificados otorgados de conformidad al artículo 9° de la ley N° 19.713, sólo pagarán en el año 2013 la patente establecida en artículo 43 incrementada en un 110 por ciento.”.

Puestos en votación los incisos séptimo y final, fueron rechazados por tres votos contra dos. Por el rechazo estuvieron la Honorable Senadora Rincón y los Honorables Senadores señores Frei y Lagos, en tanto que por la aprobación lo hicieron los Honorables Senadores señores García y Pérez Varela.

Artículo tercero

El texto del artículo tercero transitorio es:

“Artículo tercero.- La obligación establecida en el artículo 50 C para los pescadores artesanales, será exigible al cabo de dos años de la entrada en vigencia de la presente ley.”.

Se aprobó con una enmienda formal, como se expresará en el capítulo de las modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela [5] .

Artículo sexto

El artículo sexto transitorio consulta el siguiente texto:

“Artículo sexto.- Los programas de reinserción laboral a que hace referencia la letra d) del artículo 173 que se incorpora en la Ley General de Pesca a través de la presente ley, se podrán aplicar por el plazo de un año, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, a los trabajadores que hayan perdido su trabajo con posterioridad al 27 de febrero de 2010, por causas no imputables a su voluntad.”.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Artículo décimo tercero

El artículo décimo tercero transitorio contempla la siguiente disposición:

“Artículo décimo tercero.- La obligación establecida en el artículo 64 E incorporado en la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante la presente ley, para las embarcaciones artesanales será exigible a contar de un año de la entrada en vigencia de la presente ley.

El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá recurrir al trato directo con los adjudicatarios que mantengan contratos de prestación de servicios para el Programa de Certificación de Desembarques Industriales vigentes al 31 de diciembre de 2012, por un período que no podrá ir más allá del 31 de julio de 2013, tiempo durante el cual las tarifas serán pagadas directamente a las Entidades Auditoras de conformidad a dicho programa y a los actos administrativos dictados al efecto con las adecuaciones pertinentes.”.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Artículo décimo cuarto

Incisos sexto y séptimo

El tenor del artículo décimo cuarto transitorio es el siguiente:

“Artículo décimo cuarto.- Las modificaciones incorporadas a los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante la presente ley, regirán respecto de las pesquerías que se declaren en régimen de recuperación y desarrollo incipiente con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente tratándose de la unidad de pesquería del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) declarada en régimen de desarrollo incipiente por Decreto N° 328, de 1992, del Ministerio de Economía en el área de las aguas jurisdiccionales al sur del paralelo 47° Latitud Sur, el porcentaje a subastar a que se refiere el artículo 40 de esta ley durante un período de 5 años a partir del año 2013 se dividirá en dos partes iguales, subastándose un 5% para el sector pesquero industrial y un 5% para el sector pesquero artesanal, hasta alcanzar el 30% para el sector pesquero artesanal.

Los remanentes no asignados en la subasta durante un año calendario acrecerá la cuota a licitar del otro sector.

En la subasta del 5% para los pescadores artesanales sólo podrán participar los armadores que cuenten con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal en la pesquería del bacalao de profundidad. A los adjudicatarios se les otorgará un permiso extraordinario de pesca de una vigencia de 10 años con coeficiente fijo.

Los permisos extraordinarios de pesca sólo serán transferibles entre pescadores artesanales que tengan inscrita la pesquería del bacalao de profundidad.

Los pagos anuales correspondientes a la subasta de los pescadores artesanales se efectuará en dos cuotas, pagaderas los meses de junio y diciembre. La primera cuota se pagará en el mes de junio del año siguiente a la subasta.

El no pago de una de las cuotas a las que se refiere el inciso anterior, constituirá causal de caducidad del permiso extraordinario de pesca y su titular no podrá participar en nuevas subastas.

Las embarcaciones que se utilicen para hacer efectivo los permisos extraordinarios de pesca deberán dar cumplimiento a la exigencia de posicionador satelital y certificación de las capturas.

La subasta y los permisos extraordinarios se regirán en todo lo no contemplado en este artículo por las normas generales contempladas en esta ley y sus normas reglamentarias.

Junto con establecer la cuota de captura para la unidad de pesquería licitada se deberá establecer cuota de captura para el área situada al norte del paralelo 47° de Latitud Sur.”.

Los incisos sexto y séptimo fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Artículo décimo sexto

Incisos primero y segundo

El artículo décimo sexto transitorio es del siguiente tenor:

“Artículo décimo sexto.- Para los efectos del pago al que se refiere el artículo 43 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sustituido por la presente ley, se aplicarán durante los 10 primeros años contados desde que se haga exigible el pago de esta patente, los guarismos correspondientes multiplicados por los siguientes factores:

Para los efectos del artículo 43 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la presente ley, durante los 10 primeros años contados desde que se haga exigible el pago de este impuesto, el guarismo 3,3% contenido en su numeral a) se reemplazará por la cifra siguiente:

El inciso primero fue rechazado por tres votos en contra, de la Honorable Senadora señora Rincón y señores Frei y Lagos, y dos a favor de los Honorables Senadores señores García y Pérez.

El inciso segundo resultó aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Artículo vigésimo primero

El tenor del artículo vigésimo primero transitorio es:

“Artículo vigésimo primero.- No se establecerán nuevas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, ni serán tramitadas ampliaciones a los sectores decretados bajo este régimen, por el plazo de tres años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley. Sin embargo, en ambos casos se considerarán ingresadas, para efectos de esta ley, todas aquellas solicitudes presentadas hasta seis meses después de la entrada en vigencia de la misma.”.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Artículo vigésimo cuarto

El texto del artículo vigésimo cuarto transitorio es el siguiente:

“Artículo vigésimo cuarto.- En el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley, que establezca un sistema de bonificación por parte del Estado al repoblamiento y cultivo de algas para empresas de menor tamaño de conformidad a lo estipulado en la ley 20.416. La entrega de tal bonificación se supeditará a la aprobación del proyecto ejecutado mediante calificación técnica la que deberá dar cuenta de la generación de impactos positivos en la recuperación de la cobertura algal en las zonas de intervención mediante indicadores recomendados por un Grupo Técnico Asesor de expertos, el cual deberá constituirse con tal propósito.”.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Artículo vigésimo sexto

Inciso primero

El artículo vigésimo sexto transitorio consulta la siguiente disposición:

“Artículo vigésimo sexto.- Los titulares de concesiones de acuicultura que habiéndose sometido al régimen del 80 bis, hubieren pagado la consignación por la solicitud de la concesión establecida en el artículo 77 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, podrán solicitar a la Subsecretaría de Pesca la restitución del 50% de dicha consignación, si no lo hubieren hecho antes, en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial o desde que obtengan la concesión, según corresponda.

El registro de concesiones a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Pesca y Acuicultura comenzará a operar en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura a partir del 1 de julio de 2013. En el plazo que medie entre la fecha de publicación de esta ley y el 1 de julio de 2013, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas seguirá inscribiendo los actos que tengan por objeto la concesión de acuicultura. Las transferencias, arriendos y demás actos que se hayan presentado a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas para su inscripción y que al 1 de julio de 2013 se encuentren pendientes, sin que haya vencido el plazo de tramitación, serán remitidas a la Subsecretaría de Pesca.”.

El inciso primero fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

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INFORME FINANCIERO

Los Informes Financieros acompañados por la Dirección de Presupuestos son los siguientes:

Informe Financiero de 13 de diciembre de 2011, que señala, de modo textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes.

Existe consenso al afirmar que el estado de las principales pesquerías nacionales es preocupante, encontrándose en su mayoría sobreexplotadas e incluso algunas en estado de colapso, lo que obliga a relevar la sustentabilidad de los recursos como uno de los criterios rectores de la regulación que debe regir la actividad a futuro. Lo anterior no sólo es necesario para la conservación del medio ambiente, sino que además permite proyectar a un sector que depende de la sustentabilidad de los recursos, permitiendo que futuras generaciones puedan aprovechar también las riquezas que ofrece nuestro extenso mar.

Los principales contenidos del proyecto de ley se enumeran a continuación:

1) Se plantea como objetivo principal garantizar el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos. Para lograrlo, se propone incorporar dos nuevos artículos 1°A y 1°B, al Título I, que contienen una serie de consideraciones a tener en cuenta al momento de aplicar e interpretar la ley, y se incorporan nuevas definiciones tales como, rendimiento máximo sostenible (RMS), estado de las pesquerías (pesquería sub-explotada; pesquería en estado de plena explotación; pesquería sobreexplotada y pesquería colapsada o agotada), y puntos biológicos de referencia (PBR).

2) Se modifica el proceso de toma de decisiones de administración de recursos, al eliminar las facultades resolutivas de los Consejos Nacional y Zonales de Pesca. Junto con ello se crea un Panel de Expertos, asesor en el proceso de toma de decisiones, y se incorporan modificaciones para limitar la potestad de la Autoridad, previniendo que por los efectos sociales que implica la reducción o mantención de cuotas globales, la decisión se aleje de los fundamentos científicos, y ponga en riesgo la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, debiendo siempre mantener o llevar la pesquería al RMS.

3) Se incorpora un artículo 9o A que establece que cuando una pesquería se encuentre, de conformidad con los PBR determinados, en estado de sobreexplotación o colapso se debe establecer un programa de recuperación dentro del plan de manejo de la pesquería.

4) Respecto de la asignación de recursos, se incorpora un nuevo artículo 26 bis que introduce las cuotas individuales transferibles en aquellas pesquerías que se declaren en plena explotación y sean administradas con cuota global de captura, definiendo licencias transables de pesca (LTP) tipo A, y el artículo 27 las tipo B y C.

Las LTP clase A, son indefinidas, transables y aplican a todas aquellas pesquerías que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley cumplan con los requisitos (declaración en plena explotación y cuota global de captura) y para aquéllas que cumplan dichos requerimientos en el futuro, de acuerdo a un coeficiente de participación. Dicha licencia podrá decrecer hasta en un 15% de su asignación inicial si concurren ciertos eventos.

Por su parte las LTP clase B se originan mediante subasta pública, y provienen del excedente de la fracción industrial de la cuota desde el 15% bajo el rendimiento máximo sostenible hasta dicho umbral (RMS). Estas licencias son indefinidas, transables y con un coeficiente de participación fijo.

Por su parte, las licencias transables de pesca clase C, originadas mediante subasta pública, provienen del exceso de cuota industrial por sobre el RMS. Tienen una duración de un año y estarán expresadas en toneladas.

En cuanto al diseño de la subasta, queda entregado a un Reglamento.

Los valores a pagar como consecuencia de las subastas se expresarán en Unidades Tributarias Mensuales por tonelada y la primera anualidad se pagará dentro de los quince días siguientes a la fecha de la adjudicación y las siguientes durante el mes de marzo de cada año. Las subastas tendrán un precio mínimo de 4,2% del valor de sanción. Si se declara desierta, las toneladas correspondientes no serán asignadas a ningún actor.

Durante los diez primeros años los pagos anuales por las licencias transables clase B, corresponderán al valor de adjudicación multiplicado por las toneladas que le corresponda a ese año de acuerdo al coeficiente de su licencia transable de pesca. A partir del año once en lugar del valor de adjudicación, cada titular de licencia clase B estará afecto al impuesto específico que se establece en el artículo 43 ter.

Se incorpora la obligación de inscribir en un Registro Público del SERNAPESCA las naves con que se harán efectivos las licencias y permisos, dado que la nueva normativa establece que las licencias transables de pesca no tienen una nave asociada directamente.

Por su parte, la Subsecretaría de Pesca deberá llevar un Registro de las licencias así como de los actos jurídicos que se celebren sobre ellas.

5) En materia de patentes pesqueras e impuesto específico, se establece el pago en una cuota, en el mes de marzo de cada año, y se incorpora una patente pesquera a los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros. Dicha patente será equivalente a 0,4 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso de la embarcación que haya efectuado operaciones pesqueras. Solo se pagará por las naves que se inscriban en el Registro que llevará el Servicio.

El artículo 43 ter, establece que los titulares de licencias clase A (y B al año 11 de subastada) deberán cancelar, además de la patente, un impuesto específico que corresponderá al número de toneladas que tengan derecho a extraer de conformidad con el coeficiente de participación que representen sus licencias, multiplicado por el mayor valor entre los resultados obtenidos en las letras a) y b) de dicho artículo.

6) Respecto de la pesca artesanal, se incorporan diversas regulaciones tales como la exclusividad de un área de reserva de una milla para embarcaciones de una eslora igual o inferior a 12 metros, y obligación de contar con un seguro de vida contra muerte accidental e invalidez a los pescadores embarcados. Respecto del Régimen Artesanal de Extracción, se incorpora un párrafo en el Título IV que contienen la regulación de dicho régimen en forma íntegra.

7) Respecto de infracciones y sanciones, se tipifica y establecen sanciones para conductas atentatorias con la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos. El proyecto de ley innova respecto de las sanciones, estableciéndose multas proporcionales y el descuento de lo capturado en exceso, eliminándose como sanción el descuento del porcentaje asignado.

Asimismo, se establece un procedimiento administrativo sancionador, el cual ya no será substanciado a nivel central sino que por el Director Regional del Servicio Nacional de Pesca que tenga competencia en el lugar donde tuvieren el principio de ejecución los hechos que configuran la infracción.

8) Se amplía la obligación del uso de un dispositivo de posicionamiento satelital a los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros y a las embarcaciones de transporte.

9) Se incorpora en una norma de carácter permanente la obligación de entregar la información de captura desembarcada por viaje de pesca certificada por una entidad auditora externa acreditada por el Servicio Nacional de Pesca.

10) Se reemplaza el Párrafo 3o del Título XII de la ley de pesca y se crea un organismo asesor de la administración pesquera denominado Panel de Expertos Pesqueros. Este Panel estará integrado por cinco miembros, tres de los cuales deben provenir de carreras relacionadas con las ciencias del mar, uno de las ciencias económicas y uno del área ambiental. Los miembros del Panel serán nombrados por el Presidente de la República, tres de ellos a propuesta del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, uno a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente y uno por el Consejo Nacional de Pesca.

Los miembros del Panel recibirán una dieta por cada sesión que asciende a 30 Unidades Tributarias Mensuales la que no puede exceder de 90 UTM al mes.

11) Se incorpora un Párrafo 4o en el Título XII, con el objeto de regular la facultad de la Subsecretaría de crear Comités Científicos Técnicos. Estos Comités serán asesoría a la Administración y de consulta en las medidas de administración. Se podrán crear uno por pesquería o por grupo de ellas.

12) Se incorpora en el Párrafo 5 del Título XII, al Instituto de Fomento Pesquero, señalándole una función pública, y encomendándole la tarea de administrar las bases de datos generadas en actividades de investigación y monitoreo de las pesquerías y de la acuicultura.

13) Se introducen cambios al artículo 173, ampliando los objetivos del Fondo de Administración Pesquero.

14) El Artículo 1o transitorio establece la entrada en vigencia de esta ley para el día 1 de enero del año 2013.

15) El Artículo 7° transitorio incorpora una norma que establece el fraccionamiento entre el sector artesanal e industrial de la cuota global de captura de las principales pesquerías nacionales. Esta norma rige entre los años 2013 y 2032.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

De acuerdo a lo expuesto precedentemente las acciones que originan un mayor gasto fiscal, y la institución comprometida, se muestran en el cuadro siguiente:

La diferencia de $41.7 millones entre los años 2013 y siguientes corresponde a gastos por una vez, asociados a equipos e instalaciones de nuevo personal como se detalla en las notas siguientes.

Notas

1. Corresponde a la contratación de un profesional G°8 de la EUS.

2. Corresponde al gasto de UTM 30 por cada una de las 3 sesiones mensuales que por 11 meses deberá cancelarse a los 5 expertos definidos en la ley.

3. Corresponde al mayor gasto de 11 Comité Científicos, para las reuniones anuales que debieran desarrollarse cada año.

4. Corresponde a la contratación de 3 profesionales G°9 de la EUS y sus gastos indirectos permanentes (consumos) y por una vez (inversiones), asociados.

5. Corresponde a la contratación de 4 profesionales G°15 de la EUS y sus gastos indirectos permanentes (consumos) y por una vez (inversiones), asociados.

6. Corresponde a la contratación de 19 profesionales G°15 de la EUS y sus gastos indirectos permanentes (consumos y arriendo vehículos) y por una vez (inversiones), asociados.

Ingresos Esperados

i. Los cálculos comparados reflejan el impacto del término de la sobretasa de 110% establecida en el artículo 43 bis de la ley vigente, y la propuesta de que a diferencia de la ley vigente, el pago de patentes se efectúa solo por las naves que operan.

ii. En relación a recaudación por subastas públicas e impuesto específico, la proyección incorpora el hecho de que el año 2013 no se producen subastas, lo que si ocurre paulatinamente en distintas pesquerías, a partir del año 2014 originando licencias Tipo B y C, y por tanto solo incluye ingresos por impuesto específico en 2013.

iii. Una segunda consideración es que lo señalado en el numeral anterior, afecta al monto del impuesto específico a pagar en los años 2014 y siguientes, dado que los valores obtenidos en la subasta modifican dicho valor, según señala la letra b) del art 43 ter, lo que se refleja, en ausencia de mayor información, en una estimación de 5% y 10% para las LTP B y C sobre el valor de sanción.”.

Informe Financiero Complementario, de 5 de junio de 2012, referente a las indicaciones presentadas al proyecto de ley por el Ejecutivo, del siguiente tenor:

“I. Antecedentes.

En lo principal, se incluyen las siguientes indicaciones:

1) Numerales 6), 7) y 8) - Elaboración e implementación de Planes de Manejo de pesquerías. Se agrega la obligación de elaborar e implementar planes de manejo en 12 pesquerías, los que serán revisados cada 5 años, instrumento que ha demostrado ser muy exitosa en otros países, en particular en pesquerías sobre explotadas o colapsadas, y que permite establecer objetivos, plazos y metas para una pesquería, incorporando a todos los actores afectados por los contenidos del plan.

La Subsecretaría de Pesca es responsable por la elaboración e implementación del plan de manejo, los que son de naturaleza regional.

2) Numeral 26) - Reemplazo de sanciones judiciales por administrativas, nueva responsabilidad del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA).

Se agregan sanciones administrativas a aplicar por el Servicio para incumplimientos asociados con el Régimen Artesanal de Extracción (RAE), que es una forma de administración mediante propiedad colectiva sobre los recursos pesqueros. De esta forma el Servicio contará con herramientas más disuasivas que las sanciones a través de tribunales que se aplican años después de cometida la infracción. Dichas sanciones serán aplicadas por los Directores Regionales respectivos, con el objeto de una mayor oportunidad en la aplicación de sanciones y de descentralización. La instrucción y sustanciación del procedimiento estará a cargo de un funcionario que designe el Director Nacional del Servicio.

3) Numeral 29) - Nuevas facultades legales para SERNAPESCA

Esta indicación le da nuevas facultades al Servicio para resolver vacíos de la legislación vigente en cuanto a solicitar información relevante para una mejor fiscalización a distintos órganos de la administración del Estado, ordenar al capitán de una embarcación a recalar en el puerto que se designe cuando exista sospecha de incumplimiento de la normativa sobre cuota y talla mínima, y en caso de emergencia sanitaria en la acuicultura poder determinar donde se depositaran las mortalidades para evitar el contagio de los demás peces.

4) Numerales 31) y 32) - Creación obligatoria de Comités Científicos Técnicos. Se le da mayor relevancia al rol de los Comités Científicos Técnicos por pesquería en el proceso de toma de decisiones al establecer que serán dichos Comités los que definen el rango dentro del cual debe fijarse la cuota, buscando restringir la discrecionalidad de la Autoridad mediante criterios científicos que permitirán el desarrollo de un sector pesquero sustentable. Dichos comités deben constituirse en forma obligatoria, no voluntaria como señalaba el proyecto de ley. Asimismo, se elimina el Panel de Expertos debido a la dificultada para contar con un grupo reducido de personas expertas en pesquerías y realidades regionales muy diferentes.

5) Numeral 36) - Creación de 4 Subdirecciones en SERNAPESCA

La Ley 20.560 creó la Subdirección de Acuicultura en el Servicio. Esta indicación busca completar la estructura básica de la Institución creando las Subdirecciones a cargo de las otras dos áreas que constituyen el foco de la institución que son Pesquerías y Comercio Exterior. Asimismo crea las Subdirecciones de Administración y Jurídica que prestan apoyo transversal al resto del Servicio.

Por otra parte, el Servicio presenta una alta rotación de funcionarios, en particular de los fiscalizadores, lo que hace complejo lograr una fiscalización efectiva y oportuna, por lo que se agregan recursos para enfrentar los desafíos de esta iniciativa.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

Las acciones que originan un mayor gasto fiscal, y que modifican lo informado en IF N° 148, se muestran en el cuadro siguiente:

Notas

1. Durante el año 2013 se contempla la implementación de 12 planes de manejo, y durante el año 2014, 8 adicionales. Los 4 años siguientes a la implementación del plan se deben realizar reuniones periódicas con los usuarios de las pesquerías.

2. Corresponde a la dieta de UTM 3 por sesión para un máximo de 5 miembros por cada uno de los 11 Comités. Para estos efectos, se considera como una sesión cada una de las reuniones citadas a dicho efecto por el Presidente de cada Comité, independiente de que dure 1, 2 o 3 días. Adicionalmente considera el gasto por viáticos y pasajes, como también los correspondientes gastos administrativos (arriendo de salones y equipamiento) para el buen funcionamiento de dichos comités.

3. Corresponde al financiamiento considerado en el IF señalado, por funcionamiento del Panel de expertos y Comité Científicos.

4. Considerando la calidad jurídica de "funcionarios" requerida para la instrucción y sustanciación de procedimientos que puedan desembocar en sanciones administrativas asociadas al RAE, así como la mayor estabilidad jurídica requerida para asumir las nuevas funciones asignadas en el proyecto de ley.

5. Corresponde al mayor gasto en personal (33 funcionarios a contrata) y de operación, que son permanentes, para la implementación del Programa de Certificación de Desembarques de naves transportadoras y artesanales de más de 12 metros de eslora

6. Corresponde a la creación de cuatro nuevas subdirecciones, Pesca Extractiva, Comercio Exterior, de Administración y Jurídica. Cada una de estas subdirecciones contará con una dotación inicial de un Subdirector grado 4° (elegido por sistema de ADP), y un Administrativo grado 17°, con un mayor gasto anual de hasta $ 247,9 millones en remuneraciones, y gastos operacionales de $ 17 millones.

7. Corresponde al financiamiento considerado en el IF señalado, por gastos de Certificación de desembarques artesanales.”.

Informe Financiero Complementario, de 19 de junio de 2012, referente a nuevas indicaciones presentadas al proyecto de ley por el Ejecutivo, del siguiente tenor:

“I. Antecedentes.

En lo principal, se incluyen las siguientes indicaciones:

1) Se incorpora un inciso segundo al artículo 47 bis, en orden a establecer que, si bien, la primera milla marina del área de reserva artesanal quedará reservada para el desarrollo de actividades pesqueras de embarcaciones de una eslora inferior a 12 metros, se permitirá en casos calificados, la operación de embarcaciones superiores.

2) Se modifica el numeral 37), en el sentido de fijar como máximo en 65 años de edad la obligación de poseer seguros de vida para los embarcados.

3) Se agrega en el numeral 38), que modifica el artículo 55, un nuevo inciso final, que establece un plazo de dos meses para que la Subsecretaría se pronuncie estableciendo el número de vacantes en las pesquerías, considerando el estado de la pesquería de que se trate.

4) Se agrega un numeral 39) nuevo, donde se intercalan dos incisos nuevos al artículo 55 I. Se permite a los titulares de asignación artesanal ceder las toneladas asignadas para un año calendario a un armador industrial o titular de licencia transable de pesca, quienes deberán extraerlas de acuerdo a la normativa vigente y dentro de la unidad de pesquería autorizada.

En los casos de régimen artesanal de extracción por área, flota u organizaciones de pescadores, en la solicitud de cesión deberá contar con el acuerdo de todos los pescadores artesanales que formen parte de dichas unidades de extracción.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

Las indicaciones señaladas no involucran mayor gasto fiscal.”.

Informe Financiero Complementario, de 20 de junio de 2012, referente a nuevas indicaciones presentadas al proyecto de ley por el Ejecutivo, del siguiente tenor:

“I. Antecedentes.

En lo principal, se incluyen las siguientes indicaciones:

1) En el Numeral 1) - Se incorporan las definiciones de Política Pesquera Nacional e Informe Técnico. Para el caso de la Política se requiere establecer directrices de cómo aplicar, y en qué contexto, las normas legales que facultan para la administración de las pesquerías. Respecto del Informe Técnico, se incorpora a la norma su definición, dado que prácticamente todas las medidas de conservación y administración de la ley de pesca se basan en un informe técnico sin embargo no se señala cual es su contenido mínimo.

2) En el Numeral 2) - Se reemplaza la letra b) del numeral 3), cuyo objetivo es incorporar la visión científica en la determinación de indicadores. Dada la consecuencia que tiene la veda extractiva (quedan sin efecto las autorizaciones de pesca otorgadas por el sólo ministerio de la ley), se requiere que al momento de establecerla tenga un sólido fundamento técnico.

3) En el Numeral 3) - Tiene por objeto resolver un error de redacción en la indicación, la que se podía interpretar como una excepción al procedimiento que se incorpora en el artículo 3 letra c).

4) En el Numeral 4) - Se aumenta en dos el número de participantes de los Comité Científicos por la complejidad de administrar una pesquería como el jurel que su distribución abarca prácticamente todo el territorio nacional y se requiere contar con la visión de las regiones del norte y de la centro sur.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

En el número 4) se permite la incorporación de dos cupos para integrar el Comité Científico de las pesquerías pelágicas, que incrementan el mayor gasto fiscal informado en IF. N° 73, permanentemente, según lo siguiente:

Corresponde a la dieta de 3 UTM ($ 40.000) por sesión para los 2 nuevos miembros del Comité Científico Técnico en Pesquerías Pelágicas. Para estos efectos, se considera como una sesión cada una de las reuniones citadas a dicho efecto por el Presidente de cada Comité, independiente de que dure 1, 2 o 3 días, y por un máximo de seis sesiones al año.”.

Dos Informes Financieros Complementarios, ambos de 9 de julio de 2012, referente a nuevas indicaciones presentadas al proyecto de ley por el Ejecutivo, del siguiente tenor:

“I. Antecedentes.

En lo principal, se incluyen las siguientes indicaciones:

1) En el Numeral 1) - Se modifica el artículo 4o de la ley de pesca en el sentido de reemplazar el Panel de Expertos por el Comité Técnico Científico, dada la eliminación del Panel del proyecto de ley.

2) En el Numeral 2) - Se modifica íntegramente el artículo 8o de la ley de pesca para establecer los Planes de Manejo, cambiando la nomenclatura de la Mesa Pública Privada por Comité de Manejo y estableciendo el número máximo de participantes, además del objetivo y las medidas que pueden adoptarse.

3) En el Numeral 3) - Son cambios formales de la numeración contenidos en el artículo 8o por la derogación artículo 9o.

4) En el Numeral 4) - Se traspasa el artículo 55 I al 55 S para un mejor orden en los artículos que contendrán el régimen artesanal de extracción (RAE). En el cuerpo del artículo se contienen el traspaso de la cuota asignada.

5) En el Numeral 5) - Se integra el artículo 55 S que permite el traspaso de un titular de Licencia Transable de Pesca (LPT) a un armador artesanal estableciéndose las limitaciones y regulaciones para operar en dicho traspaso.

6) En los numerales 6) y 7) - Se incorporan dos artículos transitorios nuevos, uno que establece una graduación en la obligación del uso de un sistema de posicionamiento satelital, y otro artículo transitorio que gradúa la entrada en vigencia de la obligación de certificación de desembarques artesanales.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

Las indicaciones señaladas no involucran mayor gasto fiscal.”.

“I. Antecedentes.

Se incluye principalmente lo siguiente:

1) Se modifica el numeral 25) que modifica el artículo 39, para hacer una corrección a la ley vigente y compatibilizar la licitación en pesquerías en recuperación, con el nuevo régimen de licitación propuesto que se basa en la fracción industrial en lugar de la cuota global anual de captura (industrial más artesanal). Adicionalmente se agrega una nueva letra al numeral 25), incorporando el procedimiento necesario para implementar el cambio establecido.

2) Se modifica el numeral 26) que modifica el artículo 40, para hacer una corrección a la ley vigente y compatibilizar la licitación en pesquerías en desarrollo incipiente que se contemplaba en ella, con el nuevo régimen de licitación propuesto que se basa en la fracción industrial en lugar de la cuota global anual de captura (industrial más artesanal). Además se incorporan dos nuevas letras al numeral 26), incorporando a la ley el procedimiento necesario para implementar el cambio establecido.

3) Se incorpora un nuevo numeral, el cual sustituye el inciso 3o del Art.47, acotando la posibilidad para que los titulares de licencias transables o autorizaciones (industriales) puedan pescar en la zona delimitada, será sólo sobre los recursos de sardina y anchoveta en Arica y Parinacota, y Tarapacá y Antofagasta; y de Camarón Naylón, langostino amarillo y colorado, y gamba, además de las dos anteriores, para Coquimbo.

4) Se modifica el numeral 37), el cual incorpora el artículo 50 C nuevo, desagregando el pago de la patente artesanal que será de UTM 0,2 por Toneladas de Registro Grueso (TRG) para las embarcaciones de entre 12 y 15 metros, y de UTM 0,4 por TRG para las embarcaciones de entre 15 y 18 metros. El proyecto original contemplaba UTM 0,4 para todos.

5) Se establece un descuento a la patente artesanal del 100% del gasto de inversión en instalación del sistema de posicionamiento satelital por una sola vez, con arrastre a años siguientes; y hasta el 50% del gasto operacional anual del sistema de posicionamiento satelital. Igualmente, los armadores que paguen por la certificación de desembarque, podrán descontar del pago de la patente hasta el 50% del gasto de dicha certificación.

6) Se agregan dos nuevos artículos transitorios, uno que especifica que los cambios a los Art.39 y 40 (numerales 1 y 2 de esta indicación), serán para las pesquerías que se declaren en régimen de recuperación y desarrollo incipiente, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. El otro transitorio, acota que la operación de los industriales en la franja de cinco millas, no podrán contemplar un área mayor a la autorizada en las Resoluciones de autorización vigente a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

7) Se modifica el numeral 30 remplazando el nuevo Art.43 bis, para incorporar los nuevos valores de la patente de titulares de licencia clase A, aumentando cada tramo en 10% respecto a los anteriores.

8) Se modifica el numeral 31 cambiando el nuevo Art.43 ter, para disminuir el impuesto específico sobre los titulares de licencia clase A, desde 4,2% a 3,3%.

9) Se agrega un nuevo artículo transitorio al proyecto de ley para establecer un período de gradualidad de 10 años respecto a la metodología desde la patente vigente a la nueva.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

Respecto de lo informado en el IF N0 148, los ingresos por patentes para el lapso 2013 - 2020 se modifican por año como se indica en el cuadro que sigue; no obstante, en el acumulado de ese período se mantienen prácticamente constantes (aumentan en M$548).”.

Informe Financiero Complementario, de 10 de julio de 2012, referente a la incorporación de un nuevo numeral al proyecto, del siguiente tenor:

“I. Antecedentes.

Se incorpora un nuevo numeral 38) que deroga el Art.55 F, sobre patente única que pagan los pescadores artesanales titulares de un área de manejo.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

La menor recaudación fiscal neta estimada por concepto de patente es $ 523 millones en régimen (calculados sobre 73.181 hectáreas).

Se deja constancia que el Informe Financiero

N° 98 de 10/07/2012 ha sido anulado.”.

Informe Financiero Complementario, de 10 de julio de 2012, referente a modificaciones de numerales en el proyecto de ley, del siguiente tenor:

“I. Antecedentes.

1) Se modifica el numeral 10) que incorpora el Art.26 bis, letras a) y b), con el objeto de reincorporar texto original del proyecto de ley que permite disminuir la participación en la cuota de las licencias A cuando se realicen licitaciones.

2) Se reemplaza el numeral 11) respecto a la facultad de licitar 15% de cuota industrial del proyecto de ley original, pero esta vez se gatilla cuando ha transcurrido 3 años continuos, o discontinuos en un período de 5 años, de que la pesquería esté sobre su máximo sustentable y se haya licitado licencias C.

3) Se incorpora un nuevo numeral 33), para agregar en el Art.47 de la ley: a) que la exclusividad para la pesca artesanal en las cinco millas será también para la zona entre los paralelos 41° y 43°; y b) sustituye el inciso 3o del Art.47, acotando en la ley la posibilidad para que los titulares de licencias transables o autorizaciones (industriales) puedan pescar en la zona delimitada será sólo sobre los recursos de sardina y anchoveta en Arica y Parinacota, y Tarapacá y Antofagasta; y de Camarón Naylón, langostino amarillo y colorado, y gamba, además de las dos anteriores, para Coquimbo. La ley actual no acotaba pesquerías específicas.

4) Se modifica el Art. 64 E para establecer que el Servicio Nacional de Pesca hará un concurso para seleccionar las entidades auditoras que hagan la certificación de los desembarques, como así mismo, mediante resolución fijará las tarifas máximas cobradas por las auditoras.

5) Introduce un nuevo inciso al Art. Segundo transitorio estableciendo que aunque no se ejerza el traspaso de autorizaciones a licencias clase A, de todas formas se licitará según lo establecido en el Art.27.

6) Se incorporan tres nuevos artículos transitorios sobre:

- Reserva primera milla entrará en vigor un año después de vigencia de ley;

- Planes de manejo para pesquerías sobreexplotadas deberán estar aprobados 18 meses después de vigencia de ley; y

- Los comités científicos comenzarán 6 meses después de vigencia de la ley.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

Las indicaciones señaladas no involucran mayor gasto fiscal.”.

Informe Financiero Complementario, de 11 de julio de 2012, referente a nuevas materias del proyecto de ley, del siguiente tenor:

“I. Antecedentes.

Se incluye en lo principal las siguientes materias:

1) Se establece que la Subsecretaría de Pesca elaborará el programa de investigación necesaria para la regulación de la pesca y la acuicultura, el que deberá ser priorizado, aprobado por Resolución y publicado en página web. Para su elaboración podrá requerir propuestas de investigación a los Consejos Nacionales y Zonales de Pesca y a la Comisión Nacional de Acuicultura, así como al Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) y los Comités Científicos Técnicos, con plazo definido.

2) Determina que la investigación para la regulación pesquera y acuícola deberá ser ejecutada por IFOP, el que podrá subcontratar parte de su ejecución, mediante licitación pública. Define además que la investigación contenida en el programa que no esté asignada al IFOP será efectuada a través del Fondo de Investigación Pesquera (FIP).

3) Se incorporan una serie de normas al FIP, respecto a su administración, composición del Consejo y funciones de este último, como asimismo, la creación del cargo de Director Ejecutivo del FIP (cargo que se creará en la planta de la Subsecretaría de Pesca, Jefe de Departamento grado 4o E.U.R).

4) Se establece que dentro de los programas de investigación del IFOP y el FIP, deberán contemplarse los fondos necesarios para la contratación de evaluaciones externas para cada uno de los proyectos de investigación, que verifiquen el cumplimiento de los Términos Técnicos de Referencia y la calidad técnica de los resultados.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

La indicación genera un mayor gasto fiscal permanente por $ 131.768 miles anuales, según lo señalado en la página siguiente:

1.- Se estiman 49 proyectos de investigación realizada por IFOP en el año; y el número de evaluaciones por proyecto es de 4 (considerando 2 informes de avance, un tercer informe de avance y un informe final). El valor unitario de cada informe es de UF 10.

2.- Se estiman 58 proyectos de cartera licitados por FIP en el año; y el número de evaluaciones por proyecto es de 4 (considerando 2 informes de avance, un tercer informe de avance y un informe final). El valor unitario de cada informe es de UF 10.

3.- Sueldo bruto Jefe de Departamento grado 4o EUS ($ 32.942 miles al año) más viáticos ($ 2.000 miles al año).”.

Informe Financiero Complementario, de 29 de octubre de 2012, referente a nuevas modificaciones del proyecto de ley, del siguiente tenor:

“I. Antecedentes.

Se incluye en lo principal las siguientes materias:

1) Numeral 3), se modifica la letra c) del numeral 3, para reducir la cuota de imprevistos desde 2% a 1%. El 1% liberado, se podrá licitar a titulares de plantas de proceso de empresas de menor tamaño, quienes deberán procesarla para consumo humano directo quedando prohibido su traspaso o venta antes de dicho proceso.

2) Numerales 6) y 7), incorporan artículos nuevos del proyecto de ley sobre Ecosistemas Marinos Vulnerables (Boletín N° 6485-03), que definen un Protocolo de Evidencia a aplicar en zonas donde existan tales ecosistemas y para exigir observadores científicos a bordo en los viajes de pesca.

3) Numeral 10), se intercala un nuevo numeral incorporándose dos nuevos artículos 26 A y 26 B reincorporando el texto original que fue eliminado en la Cámara, en lo relativo a licencias transables de pesca (LPT), pero eliminando las clase C. Se modifica el plazo de las licencias clase A de indefinido a un límite de 25 años renovables.

4) Numeral 32) modifica el numeral 56), en orden a cambiar el sistema de cobro por el servicio de Certificación de Desembarque para armadores industriales y artesanales, pasando de un pago directo a la Entidad Certificadora a otro intermediado por SERNAPESCA. Se establece que el servicio no tiene responsabilidad respecto de pagos adeudados por los armadores a las entidades certificadoras.

5) Numeral 33), en lo principal, traslada la responsabilidad de llevar un Registro de concesiones de acuicultura desde la Subsecretaría de las FFAA (ex Marina) a la Subsecretaría de Pesca. Igualmente, exime de pago de patente única de acuicultura a las organizaciones compuestas por pescadores artesanales, esto es personas jurídicas, que tengan concesiones de algas, para homologarlos al caso de los titulares de concesiones de algas igual o menor a 1 hectárea.

6) Numeral 48), modifica el numeral 73), que en lo principal elimina la dieta de los miembros de los Comités Científicos Técnicos.

7) Numeral 55), que modifica el artículo segundo transitorio para simplificar el pago de la patente. Se señala que durante el primer año de vigencia de esta ley, todos los titulares de autorizaciones de pesca, opten o no por licencias transables de pesca, pagarán la patente del art. 43 incrementada en un 110%.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

De acuerdo a lo expuesto precedentemente las acciones que originan un mayor gasto fiscal, adicional a lo reportado en los informes financieros previos, y la institución comprometida, se muestran en el cuadro siguiente:

Notas

1. Corresponde a lo informado en IF N° 14 de 30.01.2012 en Proyecto de Ley sobre Ecosistemas Marinos Vulnerables (Boletín N° 6485).

2. Corresponde al mayor gasto para la implementación del Registro de Concesiones de Acuicultura, considerando la contratación de 2 profesionales G° 10 de la EUS y un administrativo G° 10 de la EUS, y gastos por una vez para el desarrollo de software, compra de un servidor de datos, 3 computadores y mobiliario.

3. Corresponde al menor gasto que resulta por la eliminación de la dieta para todos los miembros de los Comités Científicos Técnicos, informados en IF Nos 148, 73 y 79.

4. Corresponde a la contratación en SERNAPESCA de 12 técnicos G°18 de la EUS en régimen (6 técnicos en el 2013 y 12 técnicos en los años siguientes), y sus gastos por una vez (mobiliarios y equipos).

Respecto de lo informado en el IF N° 92, los ingresos se incrementan en el primer año en $ 404 millones, y en régimen desde el año 2014 en adelante, se incrementan $ 230 millones, conforme se muestra a continuación:

Numeral Ingresos 2013 2014 y siguientes

3) Reducción de la cuota de imprevistos desde 2% a 1% y licitación del 1% para Plantas procesadoras PYMEs 340,4 340,4

10) Eliminación de Licencia Transable de Pesca clase C 0,0 -51,0

33) Eliminación de patente a titulares de concesiones de alqas que son personas jurídicas. -59,6 -59,6

55) Se simplifica el pago de patente durante el primer año de vigencia de la Ley, ya que los armadores industriales tienen 6 meses para optar por LTP clase A 123,4 0,0

Mayores Ingresos Fiscales en relación a IF N° 92 404,2 229,8

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

Se deja constancia de que representantes del Ejecutivo informaron que los recursos para el Fondo de Administración Pesquero (FAP) están incluidos en el Programa 02 del Capítulo 03 de la Partida 07, Presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que contiene un ítem 24.03.002, Cumplimiento Art. 173 Ley N° 18.892, con $4.757.246.000.

- - -

MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley aprobado en trámite reglamentario de Segundo Informe por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, con las enmiendas que se consignan más adelante.

Se deja constancia de que todos los acuerdos fueron adoptados en relación con el texto del proyecto contenido en el Segundo Informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, de conformidad con los artículos 41 y 121 del Reglamento del Senado.

Artículo 1°

- Insertar el siguiente numeral 1) nuevo:

“1) Incorpóranse los siguientes incisos finales al artículo 1°:

“En la zona económica exclusiva, el Estado de Chile tiene derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos. En base a ese título irrenunciable, reconocido por el Derecho Internacional, esta ley establece las reglas que garantizan la conservación y el uso sustentable de este patrimonio nacional.

Las autorizaciones o permisos de pesca que establece la ley y otorga la autoridad, son permisos temporales para la explotación de los recursos pesqueros, no constituyendo derecho de propiedad sobre éstos.”.”.

(Indicaciones N°s 3, 4, 5, 6 y 7; Mayoría 3 x 2)

N° 1)

Ha pasado a ser N° 2), con las siguientes modificaciones:

- Reemplazar su encabezado por el siguiente:

“ 2) Incorpóranse en el Título I, a continuación del artículo 1°, los siguientes artículos 1° A y 1° B, nuevos:”.

- Eliminar el artículo 1° A, pasando los actuales 1° B y 1° C, a ser respectivamente artículos 1° A y 1° B, sin enmiendas.

(Mayoría 3 x 2)

N° 2) a N° 19)

Han pasado a ser N° 3) a N° 20), respectivamente, sin enmiendas.

N° 20)

- Pasa a ser 21).

- Rechazar la sustitución del artículo 27.

(Mayoría 3 x 2)

N° 21) a N° 37)

- Pasan a ser N° 22) a N° 38), sin enmiendas.

N° 38)

- Pasa a ser N° 39), con la siguiente modificación:

- Insertar en la letra b), a continuación de las palabras “investigación pesquera y de acuicultura”, la frase “que desarrolle el mencionado Fondo”.

(Unanimidad 5 x 0)

N° 39)

- Rechazarlo.

(Mayoría 3 x 2)

N° 51)

- En la letra e) que el literal a) de este número intercala en el artículo 55, reemplazar la referencia al artículo “50 C”, por otra al artículo “50 D”.

(Mayoría 4 x 1 abst.)

N° 120)

- Eliminar el inciso final del artículo 155.

(Mayoría 3 x 2)

N° 124)

- Escribir en plural el sustantivo “letra” que antecede a la expresión “d) y e)”.

(Unanimidad 5 x 0)

Artículos Transitorios

Artículo segundo

- Rechazar los incisos séptimo y final.

(Mayoría 3 x 2)

Artículo tercero

- Reemplazar la referencia “el artículo 50 C”, por “los artículos 50 C y 50 D”.

(Unanimidad 5 x 0)

Artículo décimo sexto

- Eliminar el inciso primero.

(Mayoría 3 x 2)

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente forma:

1) Incorpóranse los siguientes incisos finales al artículo 1°:

“En la zona económica exclusiva, el Estado de Chile tiene derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos. En base a ese título irrenunciable, reconocido por el Derecho Internacional, esta ley establece las reglas que garantizan la conservación y el uso sustentable de este patrimonio nacional.

Las autorizaciones o permisos de pesca que establece la ley y otorga la autoridad, son permisos temporales para la explotación de los recursos pesqueros, no constituyendo derecho de propiedad sobre éstos.”.

2) Incorpóranse, en el Título I, a continuación del artículo 1°, los siguientes artículos 1°A y 1°B, nuevos:

Artículo 1° A.- El objetivo de esta ley es la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos.

Artículo 1° B.- En el marco de la política pesquera nacional y para la consecución del objetivo establecido en el artículo anterior, se deberá tener en consideración al momento de adoptar las medidas de conservación y administración así como al interpretar y aplicar la ley, lo siguiente:

a) establecer objetivos de largo plazo para la conservación y administración de las pesquerías y protección de sus ecosistemas, así como la evaluación periódica de la eficacia de las medidas adoptadas.

b) aplicar en la administración y conservación de los recursos hidrobiológicos y la protección de sus ecosistemas el principio precautorio, entendiendo por tal:

i) Se deberá ser más cauteloso en la administración y conservación de los recursos cuando la información científica sea incierta, no confiable o incompleta, y

ii) No se deberá utilizar la falta de información científica suficiente, no confiable o incompleta, como motivo para posponer o no adoptar medidas de conservación y administración.

c) aplicar el enfoque ecosistémico para la conservación y administración de los recursos pesqueros y la protección de sus ecosistemas, entendiendo por tal un enfoque que considere la interrelación de las especies predominantes en un área determinada.

d) Administrar los recursos pesqueros en forma transparente, responsable e inclusiva.

e) recopilar, verificar, informar y compartir en forma sistemática, oportuna, correcta y pública los datos sobre los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas.

f) considerar el impacto de la pesca en las especies asociadas o dependientes y la preservación del medio ambiente acuático.

g) procurar evitar o eliminar la sobreexplotación y la capacidad de pesca excesiva.

h) fiscalizar el efectivo cumplimiento de las medidas de conservación y administración.

i) minimizar el descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental.

Cada cinco años se evaluará la eficacia e implementación de las medidas de conservación y administración.”.

3) En el artículo 2°:

a) Deróganse los numerales 20), 31), 32), 37) y 43).

b) Modifícase el numeral 21), agregando entre las palabras “hidrobiológicas” y “que”, la frase “que ocupan temporal o permanentemente un espacio marítimo común con la especie objetivo, y”.

c) Reemplázase en el numeral 25) la expresión “Reconstrucción” por “Turismo”.

d) Agrégase el siguiente inciso final al numeral 29):

“Las capturas obtenidas mediante pesca de investigación no serán consideradas en la determinación de las asignaciones futuras que se efectúen de acuerdo con esta ley.”.

e) Reemplázase en el numeral 46) la frase “previos informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Nacional de Pesca.” por “previo informe técnico de la Subsecretaría.”, e incorpórase la siguiente frase final, pasando el punto aparte (.) a ser seguido (.): “Un reglamento establecerá los procedimientos, metodología y criterios que se considerarán en su determinación, los que deberán lograr estimaciones de alta calidad estadística.”.

f) Incorpórase el siguiente numeral 58):

“58) Punto biológico: valor o nivel estandarizado que tiene por objeto evaluar el desempeño de un recurso desde una perspectiva de la conservación biológica de un stock, pudiendo referirse a: a) biomasa, b) mortalidad por pesca, o c) tasa de explotación.

La determinación de estos puntos se deberá efectuar, mediante decreto del Ministerio, según la determinación que efectúe el Comité Científico Técnico.”.

g) Incorpórase el siguiente numeral 59):

“59) Estado de situación de las pesquerías: Pesquería subexplotada: aquella en que el punto biológico actual es mayor en caso de considerar el criterio de la biomasa, o menor en el caso de considerar los criterios de la tasa de explotación o de la mortalidad por pesca, al valor esperado del rendimiento máximo sostenible y respecto de la cual puede obtenerse potencialmente un mayor rendimiento. Pesquería en plena explotación: aquella cuyo punto biológico está en o cerca de su rendimiento máximo sostenible. Pesquería sobreexplotada: aquella en que el punto biológico actual es menor en caso de considerar el criterio de la biomasa o mayor en el caso de considerar los criterios de la tasa de explotación o de la mortalidad por pesca, al valor esperado del rendimiento máximo sostenible, la que no es sustentable en el largo plazo, sin potencial para un mayor rendimiento y con riesgo de agotarse o colapsar. Pesquería agotada o colapsada: aquella en que la biomasa del stock es inferior a la biomasa correspondiente al punto biológico límite que se haya definido para la pesquería; no tiene capacidad de ser sustentable y cuyas capturas están muy por debajo de su nivel histórico, independientemente del esfuerzo de pesca que se ejerza.”.

h) Incorpórase el siguiente numeral 60):

“60) Rendimiento máximo sostenible: mayor nivel promedio de remoción por captura que se puede obtener de un stock en forma sostenible en el tiempo y bajo las condiciones ecológicas y ambientales predominantes.”.

i) Incorpórase el siguiente numeral 61):

“61) Uso sustentable: es la utilización responsable de los recursos hidrobiológicos, de conformidad con las normas y regulaciones locales, nacionales e internacionales, según corresponda, con el fin de que los beneficios sociales y económicos derivados de esa utilización se puedan mantener en el tiempo sin comprometer las oportunidades para el crecimiento y desarrollo de las generaciones futuras.”.

j) Agrégase el siguiente numeral 62):

“62) Contrato a la parte o Sociedad a la parte: forma de asociación destinada a la realización de actividades extractivas que considera el aporte de los socios en embarcaciones, materiales, implementos, financiamiento y trabajo y el posterior reparto de las utilidades que genera la jornada de pesca en función de la contribución que cada persona realizó, de conformidad con las siguientes reglas:

a) Sólo podrán participar pescadores artesanales propiamente tales inscritos en el Registro Pesquero;

b) La embarcación que se aporte deberá estar inscrita en el Registro Pesquero en la pesquería respectiva;

c) Determinar en forma previa al viaje de pesca las partes en las cuales se distribuirá el resultado de la operación pesquera y los gastos que se descontarán;

d) Los gastos que se pueden descontar sólo podrán ser en víveres, combustibles, lubricantes, en la operación pesquera de recursos pelágicos así como los gastos directos que irroga un viaje de pesca tales como carnada y descarga en las demás operaciones pesqueras.”.

k) Incorpórase el siguiente numeral 63):

“63) Embarcación de transporte: nave utilizada para el traslado de capturas de embarcaciones pesqueras, desde la zona de pesca hasta el puerto de desembarque. Estas embarcaciones deberán inscribirse en el registro especial que para estos efectos llevará el Servicio.”.

l) Incorpóranse los siguientes numerales 64) y 65):

“64) Política Pesquera Nacional: directrices y lineamientos mediantes los cuales el Ministerio orienta a los organismos competentes en materia pesquera en la consecución del objetivo de lograr el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos.

65) Informe Técnico: acto administrativo mediante el cual el órgano competente expresa los fundamentos de orden científico, ambiental, técnico, económico y social, cuando corresponda, que recomiendan la adopción de una medida de conservación o administración u otra que establezca esta ley. Los datos e información que sustentan el informe técnico serán públicos, así como el informe técnico, el que, además deberá estar publicado en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.”.

m) Incorpóranse los siguientes numerales 66), 67), 68), 69), 70) y 71):

“66) Captura: peso físico expresado en toneladas o kilogramos de las especies hidrobiológicas vivas o muertas que en su estado natural hayan sido extraídas ya sea en forma manual o atrapadas y/o retenidas por un arte, aparejo, implemento de pesca.

67) Desembarque: peso físico expresado en toneladas o kilogramos de las capturas que se sacan de la nave pesquera o de la nave de transporte, que hayan sido procesadas o no, incluyéndose aquellas capturas obtenidas mediante recolección sin el uso de una embarcación.

68) Ecosistema Marino Vulnerable: unidad natural conformada por estructuras geológicas frágiles, poblaciones o comunidades de invertebrados de baja productividad biológica, que ante perturbaciones antrópicas son de lenta o escasa recuperación, tales como en montes submarinos, fuentes hidrotermales, formaciones coralinas de agua fría o cañones submarinos.

69) Pesca de fondo: actividad pesquera extractiva que en las operaciones de pesca emplea artes, aparejos o implementos de pesca, que hacen contacto con el fondo marino.

70) Monte submarino: elevaciones del piso oceánico que no emergen a la superficie y cuya altura sobrepasa los 1.000 metros, medidos desde el fondo marino circundante que constituye su base.

71) Punto biológico de referencia: valor o nivel estandarizado que tiene por objeto establecer la medida a partir de la cual o bajo la cual queda definido el estado de situación de las pesquerías, pudiendo referirse a: biomasa, mortalidad por pesca, o tasa de explotación. Serán puntos biológicos de referencia la biomasa al nivel del máximo rendimiento sostenible, la biomasa límite y la mortalidad o tasa de explotación al nivel del máximo rendimiento sostenible, u otro que el Comité Científico Técnico defina.”.

4) En el artículo 3°:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “Consejo Zonal de Pesca que corresponda” por “Comité Científico Técnico, correspondiente” y elimínanse las palabras “y aprobaciones”.

b) Modifícase el inciso segundo de la letra a), agregando a continuación de la palabra “biológicos” la expresión “que serán determinados por el respectivo Comité Científico Técnico”, e incorpórase el siguiente inciso tercero:

“Veda extractiva por especie o por sexo en un área determinada. Esta veda sólo se podrá establecer inicialmente por un periodo de hasta dos años y deberá contar con un informe técnico del Comité Científico correspondiente. En caso de renovación de la misma, se establecerá por el período que determine el Comité Científico respectivo.”.

c) Reemplázase la letra c) por la siguiente:

“c) Fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada o cuotas globales de captura. Estas cuotas globales de captura se podrán determinar por periodos de hasta tres años, debiendo siempre establecerse la magnitud anual. En el evento que no se capture la totalidad en un determinado año no se podrá traspasar al año siguiente. Podrán establecerse fundadamente las siguientes deducciones a la cuota global de captura:

- Cuota para investigación: se podrá deducir para fines de investigación hasta un 2% de la cuota global de captura para cubrir necesidades de investigación. Para lo anterior, la Subsecretaría deberá informar al Consejo Nacional de Pesca los proyectos de investigación para el año calendario siguiente y las toneladas requeridas para cada uno de ellos. Dicho listado deberá publicarse en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

- Cuota para imprevistos: se podrá deducir para imprevistos hasta un 1% de la cuota global de captura al momento de establecer la cuota o durante el año calendario. Los criterios para la asignación de esta reserva por la Subsecretaría serán propuestos por ésta y aprobados por la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Pesca y se publicará en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

- Cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño de conformidad con la ley N° 20.416: se podrá reservar hasta el 1% de la cuota global de captura de las especies pelágicas pequeñas, para licitarla entre los titulares de las plantas de proceso inscritas en el Registro que lleva el Servicio y que califiquen como empresas de menor tamaño, para realizar actividades de transformación sobre éstas y destinarlas exclusivamente a la elaboración de productos para el consumo humano directo.

La cuota no licitada acrecerá a la cuota global de captura. La licitación se efectuará cada tres años de conformidad a las reglas establecidas en un Reglamento y se deberán establecer cortes que permitan la participación de todas las plantas que califiquen.

La cuota sólo podrá ser extraída por armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero o armadores titulares de autorizaciones de pesca o de licencias transables de pesca. La inscripción, autorización y licencia deberá corresponder a la misma pesquería objeto de la licitación y sólo podrán operar en la unidad o área autorizada a la respectiva embarcación.

Los adjudicatarios de la subasta sólo podrán procesarla para consumo humano directo quedando prohibido su traspaso o venta antes de dicho proceso.

En el caso de las pesquerías de pequeños pelágicos, con excepción del jurel y la caballa, salvo en el caso de las pesquerías de pez espada y tiburón, se podrá reservar del porcentaje a licitar un parte para destinarla exclusivamente a carnada.

Esta reserva se adjudicará mediante licitación, en la que sólo podrán participar armadores artesanales inscritos en la pesquería de que se trate.

Las normas de la licitación serán establecidas en un reglamento y deberá garantizarse que ésta se efectúe en cortes que permita la participación de todas las categorías dentro de los armadores artesanales.

Las deducciones a que se refieren los párrafos anteriores se efectuarán de la cuota global anual de captura en forma previa al fraccionamiento de la cuota entre el sector pesquero artesanal e industrial.

En la determinación de la cuota global de captura se deberá:

1. Mantener o llevar la pesquería hacia el rendimiento máximo sostenible considerando las características biológicas de los recursos explotados.

2. Fijar su monto dentro del rango determinado por el Comité Científico Técnico en su informe técnico, que será publicado a través de la página de dominio electrónico del propio Comité o de la Subsecretaría.

No obstante lo anterior, en el caso de las pesquerías de recursos bentónicos el Comité Científico Técnico establecerá criterios para la determinación de la cuota global, cuando corresponda, considerando la información disponible y las particularidades de los recursos de que se trate.

3. Cualquier modificación de la cuota global de captura que implique un aumento o disminución de la misma, deberá sustentarse en nuevos antecedentes científicos, debiendo someterse al mismo procedimiento establecido para su determinación.”.

d) Elimínanse en la letra d) las expresiones “y reservas” y “y el artículo 48 letra b)”.

e) Agrégase una nueva letra e), pasando la actual letra e) a ser letra f), del siguiente tenor:

“e) Declaración de Reservas Marinas, mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente.”.

f) Agrégase el siguiente párrafo segundo a la letra e), que ha pasado a ser f):

“Tratándose de especies pelágicas pequeñas en que el arte de pesca con los que se capturan no permitan discriminar entre éstas o tengan la calidad de fauna acompañante, y se encuentren sujetas a cuotas globales de captura, se podrá modificar los porcentajes de fauna acompañante autorizados cuando el desembarque de éstas no concuerde con las abundancias inicialmente consideradas, siempre que ello no atente con la conservación de dichas especies.”.

5) Modifícase el artículo 4° de la siguiente forma:

a) Reemplázase en el encabezado del artículo la locución “previo informe técnico del” por “previa consulta al”, y agrégase a continuación de las palabras “que corresponda” la frase “y comunicación previa al Comité Científico Técnico”;

b) Incorpóranse las siguientes letras c), d) y e), nuevas:

“c) Establecimiento de uso y porte en las embarcaciones de dispositivos o utensilios para minimizar la captura de fauna acompañante o para evitar o minimizar la captura incidental, propendiendo a que la pesca sea más selectiva.

d) Establecimiento de uso y porte en las embarcaciones de utensilios para liberar ejemplares capturados incidentalmente por las artes y aparejos de pesca.

e) Establecimiento de buenas prácticas pesqueras para evitar, minimizar o mitigar la captura incidental de mamíferos, aves y reptiles acuáticos.”.

6) Agréganse los siguientes artículos 4° A, 4° B y 4° C:

“Artículo 4° A.- La Subsecretaría deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar un informe sobre el estado de situación de cada pesquería que tenga su acceso cerrado, declarada en estado de plena explotación, recuperación o desarrollo incipiente. El informe se deberá efectuar de conformidad con las definiciones del estado de situación de las pesquerías contenidas en esta ley, las medidas de administración y la investigación desarrollada durante el periodo. Dicho informe deberá publicarse en su página de dominio electrónico.

Artículo 4° B.- El Servicio deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar y publicar en su página de dominio electrónico un informe sobre las actividades de fiscalización realizadas el año anterior en las pesquerías con su acceso cerrado y administradas con cuotas globales de captura, cualquiera sea la forma como se administren.

Artículo 4° C.- La Subsecretaría mediante resolución, previo informe técnico y consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda, determinará los recursos hidrobiológicos que se exceptúan de consumo humano directo y que pueden ser destinados a la elaboración de harina y aceite.”.

7) Agréganse al artículo 5° los siguientes incisos finales:

“Asimismo, en virtud del principio precautorio, tratándose de montes submarinos, no se permitirá la pesca de fondo, a menos que exista una investigación científica realizada de acuerdo al protocolo y reglamento a que se refiere el artículo 6° B, que demuestre que la actividad de pesca no genera efectos adversos sobre los ecosistemas marinos vulnerables presentes en el área.

Sin perjuicio de lo anterior, previo a que la Subsecretaría autorice las actividades de pesca de fondo en algún monte submarino, los estudios científicos que funden dicha decisión serán sometidos al procedimiento de información pública, de conformidad con el artículo 39 de la ley N° 19.880.”.

8) Intercálanse, a continuación del artículo 6º, los siguientes artículos 6° A, 6° B y 6° C:

“Artículo 6° A.- En las aguas marítimas de jurisdicción nacional, independientemente del régimen de acceso a que se encuentre sometida, el Ministerio, mediante decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca que corresponda, deberá establecer en áreas geográficas delimitadas un régimen de administración pesquera para Ecosistemas Marinos Vulnerables, cuando se verifique en ellas la existencia de invertebrados o estructuras geológicas que den cuenta, de conformidad con el reglamento, de la existencia de un ecosistema marino vulnerable.

Sin perjuicio de otras medidas de administración o prohibiciones contempladas en esta ley, en las áreas que se aplique el régimen antes indicado, la Subsecretaría deberá establecer, mediante resolución fundada, las siguientes prohibiciones o medidas de administración pesquera:

a) Prohibición de realizar actividades de pesca de fondo con artes, aparejos o implementos de pesca que afecten al ecosistema marino vulnerable en un área determinada.

b) Regulación de las características y diseño de las artes, aparejos e implementos de pesca.

c) Prohibición del uso y porte de las artes y aparejos e implementos de pesca a que se refiere la letra a) o que no cumplan con las características y diseño indicados en la letra b).

La Subsecretaría, mediante resolución, podrá autorizar por períodos transitorios la realización de actividades de investigación científica en el área en que se aplique el régimen dando cumplimiento al reglamento a que se refiere el artículo 6° B. El resultado de dicha investigación se someterá al procedimiento de información pública de conformidad con el artículo 39 de la ley N° 19.880.

Las prohibiciones o medidas de administración adoptadas se podrán modificar sólo con antecedentes científicos fundados y que hayan sido sometidos al mismo procedimiento de información pública del inciso anterior.

Artículo 6° B.- Mediante resolución de la Subsecretaría y la determinación del Comité Científico correspondiente, se establecerá la nómina de recursos hidrobiológicos cuyas pesquerías califiquen como pesca de fondo que pueden afectar Ecosistemas Marinos Vulnerables.

Para realizar actividades extractivas de aquellos recursos hidrobiológicos establecidos en dicha nómina, el armador deberá comunicar al Servicio, antes del zarpe, su intención de efectuar actividad de pesca de fondo, el área en la cual efectuarán operaciones y los equipos de detección que utilizarán en las operaciones de pesca, sometiéndose al Protocolo de Operación en Ecosistemas Marinos Vulnerables, que se contendrá en el reglamento. En este reglamento se regulará la información que se deberá entregar de las operaciones de pesca, la cual al menos deberá comprender: a) individualización del armador, nave o embarcación y características principales de ésta; b) descripción del equipo de comunicación y detección; c) probables especies que constituirán fauna acompañante; d) área de operación y huella de pesca proyectada; e) periodo de pesca; f) lugar de zarpe y recalada; g) detalles de construcción y de maniobra y operación del arte o aparejo de pesca; h) cuota de captura autorizada, en su caso; i) número de lances proyectados por día y duración de estos. Asimismo, se deberá acreditar antes del zarpe que la nave cuenta con el observador científico a bordo y con la implementación requerida para aplicar el respectivo protocolo.

Si durante las actividades extractivas de pesca de fondo, de aquellos recursos hidrobiológicos establecidos en dicha nómina, una nave captura accidentalmente elementos que sean constitutivos de un Ecosistema Marino Vulnerable, el observador científico a bordo aplicará el Protocolo de Evidencia de Ecosistema Marino Vulnerable establecido en el reglamento.

Si la aplicación del protocolo antes señalado establece que los elementos capturados son constitutivos de la presencia de un Ecosistema Marino Vulnerable, el capitán de la nave deberá suspender inmediatamente las faenas de pesca en el área ubicada en torno a las coordenadas en que se efectuó el lance de pesca que generó dicha captura accidental. El área en que se suspenderán las faenas de pesca se establecerá en el reglamento, la cual deberá tomar en consideración los elementos constitutivos de ecosistema marino vulnerable que fueron objeto de la captura accidental. El observador deberá remitir a la Subsecretaría un informe emanado de la aplicación del Protocolo de Evidencia de Ecosistema Marino Vulnerable en un plazo máximo de 48 horas desde la recalada a puerto habilitado. Los límites de captura accidental que den cuenta de la presencia constitutiva de un Ecosistema Marino Vulnerable serán establecidos de conformidad con el reglamento.

La Subsecretaría deberá publicar en su sitio de dominio electrónico los informes de hallazgo de los observadores científicos a que se refiere el inciso anterior.

El reglamento a que se refiere este artículo será expedido conjuntamente por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y por el Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo 6° C.- Las naves o embarcaciones, cuyos armadores cuenten con autorizaciones de pesca, permisos extraordinarios de pesca, licencias transables de pesca o inscripción en el Registro Pesquero Artesanal sobre los recursos hidrobiológicos que figuren en la nómina a que se refiere el inciso primero del artículo 6° B, deberán contar con observadores científicos a bordo en todos los viajes de pesca que tengan por objeto la extracción de dichos recursos.

El armador y el capitán o patrón de la nave deberán otorgar todas las facilidades necesarias a los observadores científicos que permita la aplicación del Protocolo de Evidencia de Ecosistemas Marinos Vulnerables.”.

9) Intercálase un nuevo Párrafo 2° al Título II de la Ley de Pesca, pasando el actual Párrafo 2° a ser Párrafo 3° y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Párrafo 2°

Implementación de Tratados y procedimiento de adopción de medidas de conservación o administración de carácter internacional en materia pesquera

Artículo 7° E.- Las medidas de conservación y administración de recursos hidrobiológicos, adoptadas en el marco de Tratados u Organizaciones Internacionales de los cuales Chile sea Parte o miembro, una vez aceptadas por Chile serán publicadas en el Diario Oficial mediante resolución de la Subsecretaría íntegramente o en extracto, según la extensión de la medida adoptada. Deberán, asimismo, publicarse íntegramente en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

Artículo 7° F.- En caso que un Tratado u Organización Internacional de aquellos mencionados en el artículo anterior contemplen un derecho de objeción o aceptación posterior por el Estado Parte, respecto de las medidas adoptadas por los órganos de dicho Tratado u Organización, se deberá seguir el siguiente procedimiento, previo a la publicación de la medida de conservación y administración por la Subsecretaría:

a) El Ministerio de Relaciones Exteriores informará a la Subsecretaría, acerca de la decisión adoptada en el marco del respectivo Tratado u Organización;

b) La Subsecretaría se pronunciará favorable o desfavorablemente mediante oficio dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de opinión desfavorable, la Subsecretaría propondrá si correspondiere las medidas de conservación o administración alternativas a fin de garantizar la conservación y el uso sustentable de los recursos de que se trate, durante el periodo de objeción de la medida;

c) El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará la objeción o la no aceptación de la medida, de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas del Tratado u Organización de que se trate;

d) Las medidas alternativas que se hayan adoptado, podrán mantenerse, modificarse o dejarse sin efecto de conformidad a los resultados del Panel de Revisión o del procedimiento que establezca el Tratado u Organización aplicable en la materia.

Artículo 7° G.- Tratándose de pesquerías transzonales y altamente migratorias que se encuentren dentro de la Zona Económica Exclusiva y en la alta mar adyacente a ésta, reguladas por un Tratado internacional del cual Chile sea parte, se deberán seguir las siguientes reglas para concurrir a adoptar las medidas de conservación o administración a ser acordadas en el marco de dicho Tratado:

a) En aquellos casos en que, de conformidad con el tratado internacional, se contemple la aplicación de medidas de conservación o administración adoptadas dentro de la Zona Económica Exclusiva, se requerirá el expreso consentimiento del Estado de Chile. Para este efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá, previa consulta a la Subsecretaría, expresar la manifestación de voluntad del Estado de Chile al momento de adoptarse la medida.

b) Si la medida de conservación a adoptar se refiere a la cuota global de captura se deberá, además de lo establecido en la letra anterior, considerar lo siguiente:

i) Si la medida intenta abarcar tanto la Zona Económica Exclusiva como el alta mar adyacente, se deberá instar por ajustarla dentro de los rangos establecidos por el Comité Científico Técnico Nacional;

ii) El Comité Científico Técnico Nacional, para emitir su pronunciamiento sobre dicha medida de conservación deberá tener en consideración el informe del Comité Científico del Tratado u Organización Internacional que se trate;

iii) Si la cuota global ha sido adoptada en forma previa en la Zona Económica Exclusiva, de conformidad con la regulación nacional, ésta podrá modificarse en caso que se adopte con posterioridad una cuota global distinta de conformidad con las reglas del Tratado.

Artículo 7° H.- Los Planes de Acción Internacional adoptados por Organizaciones Internacionales de los cuales Chile sea parte, podrán adoptarse mediante decreto del Ministerio, previo informe de la Subsecretaría.

Las medidas de administración, conservación y manejo de recursos hidrobiológicos recomendadas en el marco de dichos planes de acción deberán seguir el procedimiento establecido en esta ley, a menos que las medidas incorporadas no estén reguladas, en cuyo caso se adoptarán por decreto del Ministerio y se requerirá un informe del Comité Científico Técnico correspondiente y consulta al Consejo Nacional de Pesca.”.

10) Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- Para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como las pesquerías declaradas en régimen de recuperación y desarrollo incipiente, la Subsecretaría deberá establecer un plan de manejo, el que deberá contener, a lo menos, los siguientes aspectos:

a) Antecedentes generales, tales como el área de aplicación, recursos involucrados, áreas o caladeros de pesca de las flotas que capturan dicho recurso y caracterización de los actores tanto artesanales como industriales y del mercado.

b) Objetivos, metas y plazos para mantener o llevar la pesquería al rendimiento máximo sostenible de los recursos involucrados en el plan.

c) Estrategias para alcanzar los objetivos y metas planteados, las que podrán contener:

i) Las medidas de conservación y administración que deberán adoptarse de conformidad a lo establecido en esta ley, y

ii) Acuerdos para resolver la interacción entre los diferentes sectores pesqueros involucrados en la pesquería.

d) Criterios de evaluación del cumplimiento de los objetivos y estrategias establecidos.

e) Estrategias de contingencia para abordar las variables que pueden afectar la pesquería.

f) Requerimientos de investigación y de fiscalización.

g) Cualquier otra materia que se considere de interés para el cumplimiento del objetivo del plan.

Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación, si correspondiere, del plan de manejo, la Subsecretaría constituirá un Comité de Manejo que tendrá el carácter de asesor y será presidida por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicho Comité deberá estar integrado por no menos de dos ni más de siete representantes de los pescadores artesanales inscritos en la pesquería involucrada, debiendo provenir de regiones distintas en caso que haya más de una involucrada; tres representantes del sector pesquero industrial que cuenten con algún título regulado en la ley sobre dicha pesquería, debiendo provenir de regiones o unidades de pesquería distintas en caso que haya más de una involucrada; un representante de las plantas de proceso de dicho recurso; y un representante del Servicio. Un reglamento determinará la forma de designación de los integrantes de dicho Comité.

El Comité de Manejo deberá establecer el periodo en el cual se evaluará dicho plan, el que no podrá exceder de cinco años de su formulación.

La propuesta de plan de manejo deberá ser consultada al Comité Científico Técnico correspondiente, quien deberá pronunciarse en el plazo de dos meses de recibida. El Comité de Manejo recibirá la respuesta del Comité Científico y modificará la propuesta, si corresponde. La Subsecretaría aprobará el plan mediante resolución, y sus disposiciones tendrán carácter de obligatorio para todos los actores y embarcaciones regulados por esta ley que participan de la actividad.

En el plan de manejo se podrá considerar un procedimiento de certificación de la información de desembarque a que se refiere el artículo 63 de esta ley, para aquellas pesquerías que no contemplen un sistema obligatorio, el cual será efectuado conforme a las reglas establecidas en el artículo 64 E y será obligatorio para todos los participantes de la pesquería.”.

11) Derógase el artículo 9°.

12) En el artículo 9° bis:

a) Sustitúyese al final del inciso primero la expresión “artículo 9°” por “artículo 8°”.

b) Intercálase en el inciso tercero la siguiente letra e), nueva, pasando las actuales letras e) y f) a ser f) y g), respectivamente:

“e) Instalación de arrecifes artificiales, de conformidad con los requisitos y características establecidas en el reglamento.”.

c) Modifícase el inciso quinto de la siguiente forma:

i) Reemplázase la expresión “una mesa de trabajo público privada” por “un Comité de Manejo”.

ii) Sustitúyese la oración final por la siguiente: “Dicho Comité deberá estar integrado por no menos de dos ni más de siete representantes de los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate, así como un representante de las plantas de proceso, un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y un representante del Servicio.”.

13) Incorpórase el siguiente artículo 9°A:

“Artículo 9°A.- En los casos en que una pesquería, de conformidad con los puntos biológicos de referencia determinados, se encuentre en estado de sobreexplotación o agotada, se deberá establecer dentro del plan de manejo, previo acuerdo del Comité de Manejo, un programa de recuperación que deberá considerar, a lo menos, lo siguiente:

a) Evaluar y establecer los objetivos y metas para la recuperación de la pesquería en el largo plazo y de forma transparente; y establecer un sistema de evaluación del cumplimiento de tales metas y objetivos;

b) Evaluar la eficacia de las medidas de administración y conservación y establecer los cambios que deberán introducirse a fin de lograr el objetivo de la recuperación de la pesquería;

c) Evaluar la eficacia del sistema de control de la pesquería y definir los cambios que deberán introducirse para aumentar su eficacia en caso que ésta no sea bien evaluada;

d) Evaluar la investigación científica desarrollada y establecer los cambios que deberían introducirse, si ello es pertinente;

e) Tener en cuenta los efectos económicos y sociales de la adopción de las medidas propuestas;

f) Considerar las medidas de mitigación y compensación para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta, y

g) En caso de pesquerías de colapso, evaluar y proponer la operación alternada en el tiempo de caladeros de determinadas pesquerías a que se refiere el inciso primero por distintas flotas, así como evaluar la limitación temporal del uso de determinados artes o aparejos de pesca en dichos caladeros.

Una vez establecido el programa de recuperación de la pesquería, éste se deberá evaluar con la periodicidad establecida en el respectivo plan de manejo.”.

14) En el artículo 19:

a) Reemplázase en la letra a) la conjunción “y” que se encuentra entre las palabras “explotación” y “encontrarse” por la conjunción “o”, y agrégase la siguiente expresión al final de la oración: “y del Párrafo I del Título IV”.

b) Reemplázase en la letra c) la expresión “con su acceso transitoriamente cerrado” por “o con su acceso transitoriamente cerrado por los artículos 20 y 50 de esta ley”.

c) Incorpórase la siguiente letra f):

“f) Por no tener el recurso solicitado distribución geográfica en el área solicitada conforme al informe fundado del Comité Científico Técnico correspondiente.”.

15) Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- A iniciativa de la Subsecretaría, mediante decreto supremo, y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, podrá declararse una unidad de pesquería en plena explotación en aquellos casos en que de conformidad con los puntos biológicos definidos conforme a esta ley, la pesquería se encuentre en dicho estado.”.

16) En el artículo 22:

a) Elimínanse las palabras “estado de”, y

b) Reemplázase la frase “semestralmente en el Diario Oficial” por “anualmente en su sitio de dominio electrónico”.

17) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Durante la vigencia del régimen de plena explotación se suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca, así como la inscripción en el Registro Artesanal en las regiones y unidades de pesquería artesanal y su fauna acompañante, si correspondiere. Lo anterior, sin perjuicio de la declaración de vacantes en el Registro Artesanal establecido en el artículo 50.”.

18) Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- Los titulares de autorizaciones de pesca, habilitados para desarrollar actividades pesqueras en pesquerías declaradas en plena explotación o en pesquerías con su acceso transitoriamente cerrado, podrán sustituir sus naves pesqueras sin que signifique un aumento del esfuerzo pesquero. Para estos efectos, el Ministerio, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Nacional de Pesca, establecerá el Reglamento que fije las normas correspondientes.”.

19) En el artículo 26:

a) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“Dichas cuotas se establecerán de acuerdo al procedimiento de la letra c) del artículo 3°.”.

b) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:

“Las cuotas globales anuales de captura no podrán ser objeto de modificación, a menos que existan nuevos antecedentes científicos que la funden, debiendo efectuarse con el mismo procedimiento del inciso anterior.”.

20) Incorpóranse los siguientes artículos 26 A y 26 B:

“Artículo 26 A.- En aquellas pesquerías que se declaren en plena explotación y se establezca una cuota global de captura se les otorgarán licencias transables de pesca clase A, a los titulares de autorizaciones de pesca, modificándose dichas autorizaciones de pesca en el sentido de eliminar el recurso sujeto a licencia transable de pesca. Estas licencias se otorgarán por un plazo de 20 años renovables y equivaldrán al coeficiente de participación de cada armador expresado en porcentaje con siete decimales el cual podrá decrecer si se realiza una o más subastas de conformidad con el artículo 27 de esta ley. En este caso los coeficientes de cada armador no podrán disminuir en más de un quince por ciento del coeficiente de participación original.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la autorización de pesca regulada en el artículo duodécimo transitorio de esta ley, seguirá vigente a efectos de la autorización de la operación de los buques fábrica de conformidad con la regulación establecida en dicho artículo.

El coeficiente de participación original de cada armador titular de autorizaciones de pesca vigente para la unidad de pesquería de que se trate, se determinará dividiendo las capturas de todas las naves autorizadas al armador, correspondientes a los 3 años calendario anteriores a la declaración del régimen, por las capturas totales, extraídas durante el mismo período, correspondientes a todos los armadores que cuenten con autorización de pesca vigente a esa fecha.

En el evento que alguna de las naves se encuentre autorizada en virtud de una sustitución, se considerarán las capturas efectuadas en el mismo período por la o las naves que dieron origen a ésta. Si en virtud de la sustitución se otorgó una autorización a dos o más naves sustitutas, se distribuirán entre ellas las capturas de las naves que les dieron origen en la proporción que corresponda de acuerdo con el parámetro específico contenido en el Reglamento de Sustitución de embarcaciones pesqueras industriales.

Se entenderá por captura lo informado de conformidad con el artículo 63 de esta ley, una vez imputadas las diferencias entre lo capturado y lo desembarcado.

Artículo 26 B.- Una vez vencido el plazo de las licencias transables de pesca clase A, éstas se renovarán por el plazo de 20 años si el titular, arrendatario o mero tenedor de las licencias transables de pesca de una determinada pesquería no ha incurrido en uno o más de los siguientes hechos:

a) Haber sido sancionado con cinco infracciones de las contempladas en los artículos 40 B y 40 C de esta ley, en una misma pesquería, en periodos de tres años consecutivos contados desde la vigencia de la licencia, no existiendo por parte del armador recursos administrativos ni judiciales pendientes.

b) Haber sido sancionado con tres caducidades parciales en una misma pesquería, declaradas mediante resolución firme y ejecutoriada, en periodos de 2 años consecutivos a contar de la vigencia de la licencia. En este caso no se renovará la licencia transable de pesca por la que se sancionó al infractor.

c) Haber sido sancionado con cinco caducidades parciales contempladas en el artículo 143, declaradas mediante resolución firme y ejecutoriada, en un período de 3 años consecutivos. En este caso no se renovará ninguna de las licencias transables de pesca inscritas a nombre del titular de la licencia transable de pesca, conforme al artículo 30 de esta ley.

Para los efectos de este artículo, si en un periodo de 5 años, el titular de la licencia transable de pesca, no cuenta con ninguna sentencia condenatoria ejecutoriada o resolución ejecutoriada, no se contabilizarán las infracciones por las cuales haya sido condenado durante el periodo anterior.

La no renovación de la licencia transable de pesca deberá ser declarada mediante resolución del Subsecretario, y deberá ser notificada a su titular por carta certificada. Este último dispondrá de un plazo de 30 días contados desde la fecha del despacho de la notificación, para reclamar de esa resolución ante el Ministro, el que resolverá dentro de igual plazo. Esta última decisión no es susceptible de recurso administrativo alguno.

Para establecer la renovación, la Subsecretaría deberá pronunciarse dentro del último año de vigencia de las licencias.

Las licencias transables de pesca que no se renueven se licitarán conforme a las reglas establecidas en el reglamento para la licitación de licencias transables de pesca clase B y por un periodo de 20 años.”.

21) Derógase el artículo 27.

22) Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- Para determinar las toneladas que cada titular de licencias transables de pesca clase A puedan capturar en cada año calendario, se multiplicará el coeficiente de participación relativo por la fracción industrial de la cuota de captura de la respectiva unidad de pesquería.

Mediante Resolución de la Subsecretaría, se establecerá, anualmente, el universo de titulares, arrendatarios y meros tenedores inscritos en el Registro de Licencias a que se refiere esta ley, al 20 de diciembre de cada año.”.

23) Incorpórase el siguiente artículo 28 A:

“Artículo 28 A.- Para los efectos tanto de la aplicación de la licencia transable de pesca como de los permisos extraordinarios de pesca, se deberá fijar anualmente una cuota global de captura para cada una de las unidades de pesquería administradas bajo este sistema, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.”.

24) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- Las naves que se utilicen para hacer efectivos los derechos provenientes de licencias transables de pesca o de los permisos extraordinarios de pesca, sea que cuenten o no con autorización de pesca de conformidad a esta ley, deberán inscribirse previamente en el Registro que para estos efectos llevará el Servicio. La inscripción en el Registro de Naves habilitará a la nave a operar en la unidad de pesquería que corresponda a la licencia transable de pesca o al permiso extraordinario de pesca, por un período equivalente al de la vigencia de dicha licencia o permiso. No obstante, en cualquier momento la nave podrá desinscribirse y volverse a inscribir ya sea por el mismo titular, o por otro.

La nave deberá estar inscrita a nombre de un solo titular en un viaje de pesca.

Las naves que se inscriban en el Registro deberán estar matriculadas en Chile y cumplir con las disposiciones de la Ley de Navegación. Asimismo, deberán cumplir con las disposiciones vigentes de esta ley y con el procedimiento que establezca el Servicio.”.

25) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- Las licencias transables de pesca serán divisibles, transferibles, transmisibles y susceptibles de todo negocio jurídico.

Las licencias transables de pesca se deberán inscribir en un Registro Público que llevará la Subsecretaría en un soporte electrónico y estará disponible en su sitio de dominio electrónico.

Las transferencias, arriendos o cualquier acto que implique la cesión de derechos de las licencias de pesca, deberán inscribirse en el Registro señalado, previa verificación de la solicitud, a la que deberá adjuntarse el certificado del pago de la patente de pesca, y de no tener deudas por concepto de multas de las sanciones administrativas establecidas en esta ley, y de la escritura pública o del instrumento privado autorizado ante Notario, en el que conste el acto respectivo. La Subsecretaría recabará información sobre valores de transferencias y arriendos con fines estadísticos.

En el evento que la solicitud de inscripción no cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior, se devolverán los antecedentes al peticionario.

Los actos jurídicos a que se refiere el inciso anterior no serán oponibles a terceros mientras no sean inscritos de conformidad con el presente artículo.

La Subsecretaría tendrá un plazo de 5 días para resolver, contado desde la fecha de ingreso de la solicitud de inscripción del acto jurídico que tiene por objeto la licencia transable de pesca.

La unidad mínima de división de las licencias transables de pesca respecto de las cuales podrá recaer algún acto jurídico será un coeficiente de 0,00001.

Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, la prenda sin desplazamiento se someterá a las normas de la ley N° 20.190.”.

26) Incorpórase el siguiente artículo 30 A:

“Artículo 30 A.- En el Registro a que se refiere el artículo anterior, se inscribirán además los embargos y prohibiciones judiciales que recaigan sobre las licencias, encontrándose la Subsecretaría impedida de inscribir cualquier acto jurídico que se solicite con posterioridad a la inscripción de las medidas antes señaladas y mientras éstas se encuentren vigentes.

La Subsecretaría deberá emitir los certificados que sean requeridos por los interesados, respecto del estado en que se encuentren las licencias transables de pesca.”.

27) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 31 la conjunción copulativa “y” por una coma (,) entre la expresión “autorización de pesca” y “el permiso”. Asimismo intercálase entre las expresiones “extraordinario de pesca” y “no garantizan” la siguiente: “y licencia transable de pesca”.

28) Sustitúyese el artículo 32 por el siguiente:

“Artículo 32.- La licencia transable de pesca se hará efectiva en las unidades de pesquerías determinadas de conformidad a esta ley con los artes y aparejos de pesca y la fauna acompañante establecidas en las autorizaciones de pesca original. Los porcentajes de fauna acompañante se fijarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° letra e) de la presente ley.”.

29) Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- El titular de licencia transable de pesca podrá capturar las especies asociadas al arte de pesca definidas por resolución de la Subsecretaría, que no se encuentren declaradas en régimen de plena explotación, desarrollo incipiente o recuperación.

En caso que alguna de las especies asociadas se encuentren administradas mediante licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de pesca, el titular deberá contar con dicha licencia o permisos para hacer efectiva su operación de pesca, a lo menos en la proporción establecida por la Subsecretaría. Asimismo, el titular de una autorización de pesca deberá contar con la licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de aquellas especies asociadas para ejercer la actividad.”.

30) Incorpórase el siguiente artículo 34 A:

“Artículo 34 A.- Tratándose de pesquerías altamente migratorias y transzonales, según los tratados internacionales sobre la materia ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, para desarrollar actividades pesqueras extractivas en el área de alta mar aledaña a la zona económica exclusiva sobre dichas especies, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con autorización de la Subsecretaría para ejercer actividades en áreas de alta mar, o aledañas a la zona económica exclusiva.

b) La nave con la cual se ejerzan dichas actividades extractivas debe estar matriculada en Chile, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Navegación.

c) Dependiendo del régimen de administración de la pesquería, quien ejerza la actividad pesquera debe contar, ya sea con una autorización de pesca, licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de pesca, según corresponda.

d) Cumplir con las normas de conservación, manejo y cumplimiento, establecidas de conformidad a esta ley, así como con las normas de conservación, manejo y cumplimiento que hayan sido adoptadas por tratados internacionales de los cuales Chile es parte, y que sean aplicables.”.

31) Reemplázase el artículo 35 por el siguiente:

“Artículo 35.- Tratándose de pesquerías sujetas a régimen de plena explotación, recuperación o desarrollo incipiente, en que se establezcan cuotas por áreas dentro de la unidad de pesquería o en que la cuota se divida en dos o más periodos, el coeficiente de participación o el porcentaje licitado, según corresponda, deberá aplicarse respecto de cada una de las cuotas que se establezcan para cada área dentro de la unidad de pesquería o para cada periodo en que se divida la respectiva cuota.”.

32) Intercálase en el artículo 36 entre las expresiones “permiso extraordinario” y “durante el año” la siguiente: “o licencia transable de pesca”.

33) Intercálase en el artículo 37 entre las expresiones “permiso extraordinario” y “terminare” la siguiente: “o licencia transable de pesca”.

34) Reemplázase en el artículo 38 la frase “con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda” por “previa consulta al Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda.”.

35) En el artículo 39:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional” por “y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”. Asimismo, reemplázase la expresión “cuota global anual de captura” por “fracción industrial de la cuota global de captura”.

b) Agrégase en el inciso segundo la siguiente frase final, pasando el punto aparte a ser punto seguido:

“Este régimen no será aplicable a las pesquerías declaradas en plena explotación administradas con licencias transables de pesca.”.

c) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando los actuales a ser sexto, séptimo y octavo:

“Para estos efectos, se entenderá por pesquería en recuperación aquella que se encuentra sobreexplotada y sujeta a una veda extractiva de, a lo menos tres años, con el propósito de su recuperación, y en las cuales sea posible fijar una cuota global de captura.

Declarado el régimen, se deberá determinar el fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal y aquella parte de cuota que se subastará. Para lo anterior, se deberá determinar el coeficiente de participación del sector pesquero artesanal en la pesquería con anterioridad al establecimiento de la veda. Para este efecto, se dividirá la sumatoria de las capturas efectuadas en el área de la unidad de pesquería del sector artesanal en los tres años anteriores a la fecha del establecimiento de la veda por la sumatoria de la totalidad de capturas efectuadas en dicha área.

La subasta a que se refiere este artículo se aplicará en la parte de la cuota global una vez descontada la cuota que corresponda al coeficiente de participación artesanal regulado en el inciso anterior, multiplicado por la cuota global establecida para un año determinado.”.

36) En el artículo 40:

a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional” por “y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”. Asimismo, reemplázase la expresión “cuota global anual de captura” por “fracción industrial de la cuota global de captura”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales a ser cuarto y quinto, y así sucesivamente:

“Se entenderá por pesquería incipiente aquella sujeta al régimen general de acceso en la cual se pueda fijar una cuota global de captura, en que no se realice esfuerzo de pesca o éste sea en términos de captura anual menor al 10% de dicha cuota.

La subasta regulada en este artículo se efectuará sobre el 50% de la cuota global de captura de la pesquería. El otro 50% de la cuota global de captura se deberá reservar para ser extraída por el sector pesquero artesanal por un periodo de tres años. Si al cabo de dicho periodo el sector pesquero artesanal no ha capturado la totalidad de la cuota asignada a dicho sector, se deducirá el porcentaje no capturado e incrementará el porcentaje licitado.”.

c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Al momento de la declaración de la pesquería en este régimen, se deberá abrir el Registro Pesquero Artesanal en las regiones correspondientes a la unidad de pesquería, por un plazo de 120 días, en caso que estuviese cerrado. Al término de dicho plazo se deberá cerrar el Registro en todas sus categorías.”.

37) Incorpórase el siguiente artículo 40 A:

“Artículo 40 A.- A los adjudicatarios de la subasta a que se refieren los artículos 39 y 40, se les otorgará un permiso extraordinario de pesca, que les dará derecho a capturar anualmente, a partir del año calendario siguiente al de la licitación, hasta un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota global anual de captura correspondiente por el coeficiente determinado en el permiso extraordinario de pesca en la unidad de pesquería respectiva.

A los permisos extraordinarios de pesca se les aplicará lo dispuesto en los artículos 30 y 30 A.”.

38) Agréganse en el Párrafo 4° del Título III los siguientes artículos 40 B, 40 C, 40 D, 40 E, 40 F y 40 G:

“Artículo 40 B.- Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se le sancionará administrativamente con una multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por el doble del exceso, expresado en toneladas. Asimismo, lo capturado en exceso por el infractor se le descontará de las toneladas autorizadas a capturar para el año calendario siguiente. En el evento que el sancionado no cuente con una licencia o permiso extraordinario que lo habilite a realizar actividades extractivas o ésta sea insuficiente, el descuento se reemplazará por una multa equivalente a lo que resulte de multiplicar el número de toneladas que debía descontarse por cinco veces el valor de sanción de la especie respectiva.

Con todo, la sanción de descuento siempre se hará efectiva en la cuota asignada vía licencia transable de pesca o permiso extraordinario, aun cuando el infractor titular, arrendatario o mero tenedor, la haya enajenado durante la secuela del procedimiento sancionatorio o de reclamación judicial, salvo que la sanción o la existencia del procedimiento sancionatorio se haya inscrito al margen de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 30 con posterioridad a la enajenación, arrendamiento o cambio de tenedor.

Asimismo, el capitán de la nave con la cual se cometa la infracción establecida en los incisos anteriores será sancionado con una multa de 100 a 200 unidades tributarias mensuales.

Artículo 40 C.- Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 63; no dé cumplimiento al procedimiento de certificación a que se refiere el artículo 64 E de esta ley; o realice sus capturas con una nave no inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de la siguiente forma: a) una parte de la multa será a todo evento de 250 unidades tributarias mensuales y, b) la otra parte de la multa será equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas del recurso hidrobiológico que hayan sido objeto de la infracción.

Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas para capturar efectúen descartes en contravención a las normas de esta ley, o efectúen operaciones de pesca extractiva en áreas de reserva artesanal no autorizadas conforme al artículo 47 de esta ley o efectúen capturas en una unidad de pesquería distinta a la inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de conformidad con el procedimiento del inciso anterior, pero aplicando en la multiplicación el doble de las toneladas que hayan sido objeto de la infracción.

Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca que efectúe operaciones de pesca sin estar inscrito en el Registro del artículo 29, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará con el procedimiento del inciso anterior.

En caso que no puedan establecerse las toneladas objeto de la infracción, en la determinación de la multa se aplicará el resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas promedio de las capturas desembarcadas por viaje de pesca de la nave en el año inmediatamente anterior. Si la nave no operó durante el año calendario anterior se considerará el promedio de dos naves que tengan las mayores capturas por viaje de pesca y de similares características náuticas, arte o aparejo de pesca y pesquería objeto de la infracción. Tratándose de buques fábrica, será el promedio de las capturas informadas para un período de cinco días del período o año calendario inmediatamente anterior.

Asimismo, el capitán de la nave con la cual se cometa la infracción establecida en el inciso segundo será sancionado con una multa de 100 a 200 unidades tributarias mensuales.

Artículo 40 D.- El titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, que actúe en contravención a lo dispuesto en el artículo 34 A letras a) y b), será sancionado con multa de hasta 600 unidades tributarias mensuales.

Sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos 40 B y 40 C, el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca que actúe en contravención a lo dispuesto en el artículo 34 A letra d), respecto de las normas de conservación, manejo y cumplimiento que hayan sido adoptadas por tratados internacionales de los cuales Chile es parte y que sean aplicables, será sancionado de conformidad con las normas del párrafo 4° del Título IX.

Artículo 40 E.- Será sancionado con multa de 100 a 1000 unidades tributarias mensuales el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca el armador pesquero industrial o artesanal que contravenga la medida de prohibición establecida de conformidad con la letra a) del inciso segundo del artículo 6° A, en los casos que se establezca un Régimen de Ecosistemas Marinos Vulnerables.

Asimismo las embarcaciones artesanales o industriales que contravengan dicha medida serán sancionadas con la suspensión de los derechos derivados de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, de las autorizaciones o de los permisos extraordinarios de pesca por el plazo máximo de 15 días, según corresponda.

Si dentro del plazo de dos años contados desde la ejecución de la infracción se incurriere nuevamente en la conducta antes indicada, se sancionará dicha infracción con el doble de la sanción antes indicada.

Durante el período de suspensión, quedará prohibido el zarpe de la embarcación infractora desde que se comunique por el Servicio dicha circunstancia a la Autoridad Marítima.

Artículo 40 F.- En el evento de que el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca cometa más de dos infracciones de este párrafo en dos años calendario consecutivos, cualquiera sea su naturaleza, se le sancionará con la suspensión por seis meses del ejercicio de su licencia de pesca, sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos anteriores.

Artículo 40 G.- Las sanciones administrativas serán aplicadas conforme al procedimiento contenido en el artículo 55 O y siguientes de esta ley.”.

39) En el artículo 43:

a) Reemplázase en el inciso segundo la frase “dos cuotas iguales, pagaderas en los meses de enero y julio” por “el mes de marzo”.

b) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la locución “Fondo de Investigación Pesquera”, la frase “o para estudios, programas o proyectos de investigación pesquera y de acuicultura que desarrolle el mencionado Fondo”, e incorpórase, a continuación de la expresión “patente única pesquera”, la frase “o de la patente e impuesto específico a que se refieren los artículos 43 bis y 43 ter”.

c) Elimínanse los incisos cuarto y quinto.

40) Agrégase el siguiente artículo 43 ter:

“Artículo 43 ter.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A, pagarán anualmente en el mes de julio, además de la patente a que se refiere el artículo anterior, un impuesto específico cuyo monto corresponderá al número de toneladas que tengan derecho a extraer, de conformidad con el coeficiente de participación que representen sus licencias, multiplicado por el tipo de cambio observado de Estados Unidos de América al último día hábil del mes de junio anterior y multiplicado por el resultado más alto obtenido en las letras a) o b) siguientes:

a) El 3,3 por ciento del valor de sanción asociado a la especie respectiva contenido en el decreto exento N° 1108, de 2011, del Ministerio de Economía, multiplicado por el valor de la UTM a diciembre de 2011 y dividido por el valor del dólar observado de Estados Unidos de América del 30 de diciembre de 2011, ambos valores publicados por el Banco Central de Chile, multiplicado por el cuociente entre el último valor anual del índice estimado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) asociado a dicha especie o el que lo reemplace, y dividido por el valor de este mismo índice en el año 2011 o, a falta de éste, el más cercano a esa fecha. En el caso de la merluza de tres aletas se considerará el mismo procedimiento anterior, considerando el valor de sanción contenido en el decreto exento del Ministerio de 2012 y ajustando los valores de UTM y dólar para el año 2012.

b) El resultante de aplicar el siguiente polinomio:

Para los efectos de los cálculos de las letras a) y b), a cada especie se le asociará el índice que se lista a continuación:

Jurel, Anchoveta, Sardina común y Sardina española: “FAO Fish Price Index, Pelagic excluding tuna”;

Merluza común, Merluza de tres aletas, Merluza del sur, Merluza de cola y Congrio dorado: “FAO Fish Price Index, whitefish”;

Camarón naylón, Langostino colorado y Langostino amarillo: “FAO Fish Price Index, shrimp”.

Para los efectos de anualizar los precios a que alude el inciso anterior, se utilizará un factor de descuento anual de 10 por ciento. Para el cálculo del promedio ponderado se usarán los valores equivalentes a dólares de Estados Unidos de América por tonelada.

A fin de determinar el precio de cesión de derechos de las licencias clase A y B en el caso de las enajenaciones de derechos sociales, acciones u otro título representativo del capital o utilidades de la sociedad o persona jurídica titular de la licencia, el nuevo titular deberá informar al Servicio de Impuestos Internos el precio total de la transacción y el precio que se le asignó a la o las licencias respectivas dentro de ella. El Servicio de Impuestos Internos podrá tasar el precio asignado a la o las licencias respectivas en los términos de lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.

Para los efectos del inciso anterior, la determinación del nuevo titular en el caso de sociedades anónimas abiertas, se efectuará según lo dispuesto en el Título XV de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores y, en el caso de las sociedades anónimas cerradas, según lo dispuesto en la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.

El valor del impuesto específico calculado según lo dispuesto en este artículo se informará en junio de cada año mediante Resolución del Ministerio. Este impuesto específico será de competencia del Servicio de Impuestos Internos y se regirá por las disposiciones del Código Tributario. En caso que se otorguen licencias transables de pesca clase A por primera vez en una pesquería, el impuesto específico unitario que regirá para el primer año de vigencia de dicha licencia será el establecido en el literal a).

Un reglamento regulará el procedimiento interno para el cálculo del impuesto establecido en este artículo y en el artículo 43.

Si para un año determinado, el Servicio constata que en una pesquería los desembarques totales capturados por el sector industrial fueron un 50 por ciento o menos de las toneladas que representa de la fracción industrial de la cuota global de captura, deberá informarlo públicamente antes del 31 de marzo del año siguiente mediante resolución.

Dicha constatación permitirá a todos los armadores industriales de esa pesquería, que no hayan capturado el 100% de sus licencias transables de pesca clase A, solicitar un crédito para el pago del impuesto específico del año siguiente.

Dicho crédito será igual al 50% del impuesto específico que hayan pagado por la diferencia entre las toneladas de sus licencias transables de pesca clase A y lo efectivamente capturado.”.

41) En el artículo 46:

a) Elimínase en el inciso primero la expresión “27”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final:

“Los pagos anuales correspondientes a las licencias transables de pesca a que se refiere el artículo 37 se pagarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 ter.”.

42) Modifícase el artículo 47 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "41° 28, 6'”, por “43° 25' 42".

b) Sustitúyese el inciso tercero por los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el inciso cuarto a ser sexto:

“No obstante lo anterior, mediante resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, se podrán efectuar operaciones pesqueras extractivas por naves de titulares de licencias transables de pesca o de autorizaciones de pesca en la región de Arica y Parinacota; Tarapacá y Antofagasta, sobre los recursos sardina española y anchoveta.

Asimismo, mediante el mismo procedimiento del párrafo anterior pero con el acuerdo de los integrantes artesanales del Consejo Zonal de Pesca, se podrán efectuar operaciones pesqueras extractivas por naves de titulares de licencias transables de pesca y autorizaciones de pesca en la Región de Coquimbo, sobre los recursos camarón naylon; langostino amarillo; langostino colorado; gamba y sardina española y anchoveta.

La extracción de recursos hidrobiológicos que se encuentran dentro de las aguas interiores son de exclusividad en dicha área de los pescadores artesanales inscritos en pesquerías que correspondan.”.

43) Incorpórase el siguiente artículo 47 bis:

“Artículo 47 bis.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, la primera milla marina del área de reserva artesanal, entre el límite norte de la República y el grado 43°25’42 de Latitud Sur, con exclusión de las aguas interiores quedará reservada para el desarrollo de actividades pesqueras extractivas de embarcaciones de una eslora total inferior a 12 metros.

No obstante lo establecido en el inciso anterior, cuando en una o más zonas específicas dentro del área de una milla, no haya actividad pesquera artesanal efectuada por embarcaciones de eslora inferior a 12 metros, o si la hubiere, sea posible el desarrollo de actividad pesquera artesanal por naves de mayor eslora a las establecidas en el inciso anterior, sin que interfieran con la actividad pesquera existente, podrá autorizarse transitoriamente el ejercicio de actividades por embarcaciones de una eslora mayor a 12 metros. En ningún caso podrán autorizarse actividades pesqueras artesanales que afecten el fondo marino y los ecosistemas de los peces de roca.

La autorización indicada en el inciso anterior se deberá efectuar a través del procedimiento contemplado en los planes de manejo, con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva. En caso que no exista acuerdo entre los pescadores artesanales que operan en el área indicada en el inciso primero, se requerirá de un informe técnico de la Subsecretaría y el acuerdo del Consejo Zonal de Pesca involucrado.

Si se extiende la operación de los pescadores artesanales en los términos indicados en el inciso anterior, se deberá establecer la obligatoriedad del uso del sistema de posicionamiento satelital y de certificación de capturas de las embarcaciones que operen. Además se podrán establecer restricciones de áreas de operación, número o tamaño de las embarcaciones.”.

44) Reemplázanse las letras a) y b) del artículo 48 por las siguientes:

“a) Autorización de las actividades pesqueras extractivas sobre determinados recursos en los estuarios, entendiendo por tal aquella parte del río que se ve afectado por las mareas.

b) Instalación de arrecifes artificiales en un área determinada de conformidad con los requisitos y características establecidas por reglamento.”.

45) Sustitúyese el artículo 48 A por el siguiente:

“Artículo 48 A.- El Subsecretario podrá, mediante resolución fundada:

a) organizar días o períodos de captura, los que

podrán ser continuos o discontinuos.

b) limitar el número de viajes de pesca por día.

c) Distribuir la fracción artesanal de la cuota global de captura por región, flota o tamaño de embarcación y áreas, según corresponda. Asimismo, se deberá considerar la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos, sin que en ningún caso se afecte la sustentabilidad de los mismos. En este caso el Subsecretario deberá consultar al Consejo Zonal y al Comité de Manejo, que corresponda.

d) En el caso que la fracción artesanal de la cuota global de captura sea distribuida en dos o más épocas en el año calendario y comprenda a más de una región o a más de una unidad de pesquería, la Subsecretaría mediante Resolución, podrá redistribuir el 50% de los saldos no capturados al término de cada período, asignando dichos saldos a otra región o unidad de pesquería que se encuentre comprendida en la respectiva cuota global de captura. En el evento en que existan acuerdos de esta naturaleza en el Comité de Manejo del Plan de Manejo de una pesquería respectiva éstos deberán ser aprobados por el Subsecretario.”.

46) Incorpórase el siguiente artículo 48 B:

“Artículo 48 B.- Anualmente para determinar la participación de cada región en la cuota de captura artesanal de una unidad de pesquería, se deberá considerar lo siguiente:

En el caso que una región capture menos del 80% de la cuota de captura artesanal que le corresponde, durante los dos años de mayor porcentaje de cumplimiento de la cuota en el periodo de los tres años anteriores al año de fijación de la cuota, el porcentaje que resulte de la resta del 80% y el porcentaje promedio capturado, será distribuido entre las regiones que tengan desembarque promedios por sobre el 80% a prorrata considerando los porcentajes regionales de participación del año anterior.

Si en una región la pesquería de que se trate está sometida al régimen artesanal de extracción, la medición se efectuará a la unidad de asignación que corresponda.".

47) Sustitúyese el inciso quinto del artículo 50 por los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos, pasando los actuales a ser séptimo y octavo, y así sucesivamente:

“Podrá extenderse el área de operaciones de los pescadores artesanales a la región contigua, cuándo éstos realicen actividades pesqueras en las otras regiones. Para establecer esta excepción, se deberá efectuar a través del procedimiento contemplado en los planes de manejo, con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva y que registren desembarques en los últimos tres años. En caso de que no exista acuerdo entre los pescadores artesanales de las distintas regiones, se requerirá de un informe técnico de la Subsecretaría y el acuerdo del Consejo Zonal de Pesca respectivo al cual se pretende entrar.

En cualquier caso que se autorice, se deberá establecer la obligatoriedad del uso del sistema de posicionamiento satelital, con excepción de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos, y de certificación de capturas de las embarcaciones que operen. Además, se podrán establecer restricciones de áreas de operación, número o tamaño de las embarcaciones.”.

48) Intercálase en el inciso segundo del artículo 50 A, a continuación del punto seguido (.), la siguiente oración nueva: “En caso de la Isla de Pascua, el Registro Artesanal será independiente del de la V Región de Valparaíso.”.

49) En el artículo 50 B:

a) Intercálase en su inciso quinto, entre las expresiones “El reemplazante deberá” y “cumplir, en todo caso,” la siguiente: “ser pescador artesanal inscrito en el Registro Artesanal en cualquiera de sus categorías y”.

b) Agrégase el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual a ser octavo, y así sucesivamente:

“El Servicio deberá llevar un Registro Público de las solicitudes y reemplazos autorizados, por región.”.

50) Incorpóranse los siguientes artículos 50 C y 50 D, pasando el actual artículo 50 C a ser artículo 50 E:

“Artículo 50 C.- Los pescadores artesanales propiamente tales y los buzos, deberán contar con un seguro de vida vigente contra riesgo de muerte accidental e invalidez. Se eximirá de dicha obligación a los pescadores y buzos mayores de 65 años de edad.

El pescador que no cuente con el seguro no podrá desarrollar actividades pesqueras extractivas a bordo de embarcaciones artesanales. La embarcación artesanal sólo podrá zarpar si la totalidad de su tripulación cuenta con dicho seguro.

Artículo 50 D.- Los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 12 metros, pagarán una patente equivalente a las unidades tributarias mensuales que se determinan en las letras siguientes por cada tonelada de registro grueso de la nave:

a) Embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros e inferiores a 15 metros, equivalente a 0,2 unidades tributaria mensuales.

b) Embarcaciones de una eslora igual o superior a 15 metros, equivalente a 0,4 unidades tributarias mensuales.

El valor de la unidad tributaria mensual será el que rija al momento del pago efectivo de la patente, el que se efectuará en dos cuotas iguales pagaderas en los meses de enero y julio de cada año calendario.

Los armadores artesanales que hayan incurrido en un gasto de inversión por adquisición e instalación de un sistema de posicionador satelital de conformidad con el artículo 64 B, podrán descontar de la patente el 100% de dicho gasto, por una sola vez, durante el o los años siguientes.

Asimismo, podrán descontar hasta el 50% del gasto operacional del sistema de posicionador satelital.

Los armadores que paguen por la certificación de desembarque a que se refiere el artículo 64 E, podrán descontar del pago de la patente hasta el 50% del gasto de dicha certificación.

El Servicio deberá requerir la documentación necesaria que acredite los gastos incurridos para hacer efectivo este beneficio fiscal e informar a la Subsecretaría.

En ningún caso los descuentos establecidos en los incisos anteriores, podrán superar el valor total de la patente anual.

Asimismo, estos descuentos no serán aplicables en aquella parte en que el armador haya recibido un subsidio o asignación del Estado en la adquisición del equipo del sistema de posicionador.”.

51) En el artículo 55:

a) Intercálase la siguiente letra e) nueva, pasando la actual a ser letra f):

“e) Si el armador artesanal no paga la patente pesquera a que se refiere el artículo 50 D por dos años consecutivos.”.

b) Reemplázase en la letra e), que pasa a ser f), la expresión “dos años” por “tres años”.

c) Agréganse los siguientes incisos finales:

“En el plazo de dos meses a contar de la resolución del Servicio a que se refiere el inciso primero, la Subsecretaría deberá dictar la resolución estableciendo el número de vacantes, si procede de conformidad al artículo 50 inciso séptimo de esta ley.

Para el llenado de vacante sólo se considerará a los pescadores artesanales que cumplan las reglas de habitualidad establecidas en el artículo 50 B.

La inscripción en las listas de espera caducarán en el plazo de tres años a contar de la inscripción.”.

52) En el inciso primero del artículo 55 B, reemplázase la palabra “proyecto” por “plan”; agrégase, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “solicitada”, la frase “el que deberá comprender, a lo menos, un estudio de situación base de ésta en conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 55 D,”, y sustitúyese la expresión “no podrá exceder del plazo de la destinación respectiva.”, por la frase “será de carácter indefinida, mientras no se incurra en las causales de caducidad establecidas en esta ley.”.

53) Agrégase en el artículo 55 C el siguiente inciso final:

“Los pescadores artesanales que pertenezcan a la organización titular del área de manejo podrán extraer los recursos hidrobiológicos comprendidos en el plan de manejo con independencia de su inscripción en el Registro Artesanal, dentro de su área de manejo, debiendo cumplir, en todo caso, con las exigencias que establezcan para el otorgamiento del título o matrícula a que se refiere el artículo 51.”.

54) En el artículo 55 D:

a) En el inciso primero reemplázanse la expresión “El reglamento” por la frase “El funcionamiento de este régimen será establecido por un reglamento, el cual además”, y la palabra “proyectos” por “planes”; y agrégase a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “explotación” la frase “los informes de seguimiento que deben entregar las organizaciones de pescadores artesanales titulares del área, el cual tendrá una periodicidad de no menos de un año ni más de tres y dará cuenta de la evaluación del desempeño biológico pesquero, económico y social del área, las acciones de manejo señaladas que puedan realizarse en el área respectiva, de conformidad con el plan aprobado”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la palabra “proyecto” por “plan”, las dos veces en que aparece, y agrégase a continuación de la expresión “porción de agua” la siguiente: “y fondo de mar”.

c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Las organizaciones titulares de áreas de manejo, podrán solicitar, en aquellos casos que la superficie del área no incluya la playa de mar, la explotación exclusiva de aquellos recursos que hayan sido incorporadas en su plan de manejo y que se encuentren en el espacio de la playa de mar colindante con el área. Dicha autorización se establecerá por resolución de la Subsecretaría previa consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda.”.

55) Derógase el artículo 55 F.

56) Reemplázase el artículo 55 G por el siguiente:

“Artículo 55 G.- Las organizaciones de pescadores artesanales titulares de un área de manejo podrán renunciar a ella en favor de otras organizaciones de pescadores artesanales inscritas de conformidad con el artículo 55 A.

Para estos efectos, en el instrumento en el cual se efectúe la renuncia y cesión del área de manejo deberá constar la manifestación de voluntad de la mayoría absoluta de los integrantes de la respectiva organización de pescadores artesanales, debiendo, en todo caso, ser suscrito ante notario público.

Asimismo la organización de pescadores artesanales que continúe explotando el área de manejo deberá estar constituida por, a lo menos, el 80% de los integrantes de la organización de pescadores artesanales renunciante.”.

57) En el artículo 55 H:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “un área de manejo, por alguna de las causales previstas en el artículo 144” por la siguiente: “un plan de manejo y explotación, de conformidad con el artículo 144”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero:

“Asimismo, en caso de caducidad del área de manejo y explotación de recursos bentónicos por alguna de las causales previstas en el artículo 144 bis, dicho sector no podrá volver a ser propuesto para su establecimiento de acuerdo al artículo 55 A, por un plazo de 5 años, contado desde la fecha de la resolución que declare la caducidad.”.

58) Agrégase el siguiente párrafo 4° al Título IV de la ley, pasando el actual a ser Párrafo 5°:

“Párrafo 4°

Del Régimen Artesanal de Extracción

Artículo 55 I.- Además de las facultades de administración de los recursos hidrobiológicos establecidas en el Párrafo Primero del Título II y de lo previsto en el artículo 48, en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme a los artículos 50 ó 33 de esta ley, podrá establecerse por decreto, previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Zonal de Pesca respectivo, y con consulta o a solicitud de las organizaciones de pescadores artesanales, un sistema denominado "Régimen Artesanal de Extracción". Este régimen consistirá en la asignación de la fracción artesanal de la cuota global de captura en una determinada Región, ya sea por área o flota, tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores artesanales o individualmente.

Para estos efectos se considerarán, según corresponda, los pescadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal en la respectiva pesquería, la caleta, la organización, o el tamaño de las embarcaciones.

La asignación de la fracción artesanal de la cuota global se efectuará por Resolución del Subsecretario, de acuerdo a la historia real de desembarques de la Caleta, Organización, pescador artesanal o tamaño de las embarcaciones, según corresponda, y teniendo en cuenta la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos.

No obstante lo anterior, en caso de catástrofe natural declarada por la autoridad competente, la Subsecretaría podrá no considerar el o los años durante los cuales estuvo vigente dicha declaración para efectos de determinar la historia real de desembarque. Del mismo modo, la Subsecretaría no considerará las capturas que se imputen a la reserva de la cuota global anual fijada para efectos de atender necesidades sociales urgentes, establecida de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la letra c) del artículo 3°.

Una vez establecido el Régimen Artesanal de Extracción, el Subsecretario podrá, por Resolución, organizar días de captura, los que podrán ser continuos o discontinuos.

Artículo 55 J.- Para la distribución de la cuota regional se considerará uno o más de los siguientes criterios:

a) desembarques informados por cada embarcación al Servicio de conformidad con el artículo 63 de esta ley en un período determinado.

b) antigüedad de la inscripción del armador artesanal o buzo inscrito en la pesquería, siempre y cuando haya registrado capturas en el mismo período.

c) habitualidad de la embarcación en la pesquería, entendiendo por tal los viajes de pesca, alternados o continuos, determinado de acuerdo al promedio anual regional de la pesquería, según se establezca por resolución del Servicio.

d) número de pescadores artesanales, número de embarcaciones artesanales o buzos inscritos en el Registro para la pesquería respectiva en la región.

Siempre se deberá considerar el criterio contemplado en la letra a).

Para la determinación del coeficiente de participación, la Subsecretaría, mediante resolución, fijará el o los criterios y sus ponderaciones. Asimismo, podrá aplicar factores de corrección si corresponde. La información que sirva de antecedente para dicha determinación deberá publicarse por un período de un mes en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría y mantenerse disponible en las oficinas de las Direcciones Zonales de Pesca que corresponda, por igual período.

Artículo 55 K.- Los pescadores artesanales que puedan ser afectados por la resolución que se dicte en base a los antecedentes publicados según lo dispuesto en el artículo anterior, podrán interponer en el plazo de tres meses, contado desde el término del plazo de la publicación de la información que establece el artículo anterior, con antecedentes fundados, un recurso de reposición ante la Subsecretaría, y jerárquico en subsidio ante el Ministerio, el cual deberá fundarse en que la publicación de la información es inexacta, errónea o incompleta.

Dicho recurso deberá indicar y acompañar los antecedentes en los que se funda y no será admitido a trámite si no se cumple con este requisito.

La Subsecretaría deberá resolver en el plazo de un mes contado del vencimiento del plazo de interposición del recurso antes señalado y dicha resolución se notificará mediante carta certificada al interesado y se publicará en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría.

En caso que la Subsecretaría rechace el recurso y se haya interpuesto un recurso jerárquico en subsidio, deberá elevar los antecedentes al Ministerio para que resuelva el recurso jerárquico en el plazo de tres meses. La Resolución del Ministerio se notificará por carta certificada y se publicará en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

Artículo 55 L.- Vencido el plazo de publicación de la información a que se refiere el artículo 55 J, o resueltos los recursos administrativos establecidos en el artículo anterior, en su caso, la Subsecretaría dictará una resolución que señalará los coeficientes de participación y las toneladas determinadas para el respectivo año que le corresponden a cada pescador artesanal y a cada tipo de régimen según corresponda.

Si durante el año de establecimiento del régimen, los coeficientes de participación se modifican con posterioridad al vencimiento de los plazos, esto no alterará la asignación del resto de los asignatarios, acreciendo la cuota.

A partir del segundo año de aplicación del régimen, la resolución se dictará una vez adoptada la cuota global de captura para la especie respectiva.

Artículo 55 M.- En caso de muerte de un pescador artesanal, si no se ha reservado la vacante de conformidad con el artículo 55, su coeficiente se redistribuirá al año siguiente a prorrata entre los beneficiarios del régimen en la región.

Artículo 55 Ñ.- Al pescador de una asignación individual artesanal o a los pescadores artesanales titulares de una asignación colectiva, cualquiera sea la forma de ésta, que sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se les sancionará administrativamente con una multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por el doble del exceso, expresado en toneladas. Asimismo, lo capturado en exceso se descontará de las toneladas autorizadas a capturar para el año calendario siguiente. En el evento que el sancionado no cuente con una asignación artesanal que lo habilite a realizar actividades extractivas o ésta sea insuficiente, el descuento se reemplazará por una multa equivalente a lo que resulte de multiplicar el número de toneladas que debía descontarse por cuatro veces el valor de sanción de la especie respectiva.

Con todo, la sanción de descuento siempre se hará efectiva en la cuota asignada, aun cuando el infractor titular, arrendatario o mero tenedor, la haya enajenado durante la secuela del procedimiento sancionatorio o de reclamación judicial, salvo que la sanción o la existencia del procedimiento sancionatorio se hayan inscrito al margen de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 30 con posterioridad a la enajenación, arrendamiento o cambio de tenedor.

Los pescadores que sean titulares de una asignación colectiva, cualquiera sea ésta, serán solidariamente responsables de la infracción a que se refiere el inciso anterior.

Al pescador cuyas naves desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 63, cuando corresponda, o no dé cumplimiento al procedimiento de certificación, cuando corresponda, a que se refiere el artículo 64 E de esta ley, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de la siguiente forma: a) una fracción de la multa a todo evento de 30 unidades tributarias mensuales en las naves de hasta 12 metros y de 60 unidades tributarias mensuales en las demás embarcaciones artesanales y, b) una fracción de la multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas de recurso hidrobiológico que hayan sido objeto de la infracción.

Al pescador, cuyas naves efectúen descarte en contravención a las normas de esta ley, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de conformidad con el procedimiento del inciso anterior pero aplicando en la multiplicación el doble del exceso de las toneladas descartadas que hayan sido objeto de la infracción.

En caso que no puedan establecerse las toneladas objeto de la infracción, en la determinación de la multa se aplicará el resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas promedio de las capturas desembarcadas por viaje de pesca de la nave en el año inmediatamente anterior. Si la nave no operó en el año calendario anterior será el promedio de dos naves que tengan las mayores capturas por viaje de pesca y de similares características náuticas, arte o aparejo de pesca y pesquería objeto de la infracción.”.

59) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 55 I, que pasa a ser 55 N):

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “en regiones no sometidas” por “no sometidos”.

b) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, pasando los actuales a ser cuarto y quinto, y así sucesivamente:

“Asimismo, los titulares de asignación artesanal a que se refiere el inciso anterior podrán ceder total o parcialmente las toneladas asignadas para un año calendario a un titular de licencia transable de pesca de la especie de que se trate, quienes podrán extraerlas de acuerdo a su normativa y dentro de la unidad de pesquería autorizada, debiendo ésta siempre efectuarse dentro de la misma unidad poblacional.

En el caso de régimen artesanal de extracción por área, flota u organizaciones, en la solicitud de cesión deberá constar el acuerdo de la mayoría absoluta de los pescadores artesanales que formen parte de las distintas unidades de dicho régimen.”.

c) Intercálase en el inciso tercero que pasa a ser quinto, entre las palabras “cedente” y la expresión “, de conformidad”, la siguiente: “, en su caso” y agrégase la siguiente oración final: “En estos casos y dependiendo del régimen contractual o laboral que rija la relación entre el armador y el patrón o tripulantes, se deberá pagar la parte acordada en el respectivo contrato o la remuneración correspondiente, por el traspaso de cuota que se haya efectuado.”.

60) Agréganse los siguientes artículos 55 O), 55 P), 55 Q), 55 R), 55 S) y 55 T):

“Artículo 55 O.- Las sanciones administrativas a que se refieren los artículos anteriores, serán aplicadas de conformidad con el procedimiento previsto en el presente artículo, por resolución del Director Regional del Servicio que tenga competencia en el lugar donde tuvieren principio de ejecución los hechos que configuran la infracción.

En los casos que, a juicio del Servicio, se configure algún hecho constitutivo de infracción, notificará esta circunstancia al presunto infractor, remitiéndole el informe de infracción y de todos los antecedentes en que ésta se funda.

El procedimiento previsto en el presente artículo podrá iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.

El denunciado dispondrá de un plazo de 30 días corridos para hacer valer sus descargos y en la misma presentación, deberá fijar domicilio en el radio urbano donde funciona la Dirección Regional de Pesca competente, para efectos de practicar las notificaciones que se libren en el expediente. La omisión facultará al Servicio para notificar al denunciado o infractor a través de su sitio de dominio electrónico o por medio de un aviso publicado en un diario de circulación regional correspondiente a los días primero o quince, o al día siguiente hábil, si fueren feriados.

Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, el Servicio podrá ordenar la apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse las medidas o diligencias que se estimen pertinentes. El presunto infractor en sus descargos, podrá proponer la realización de las medidas o diligencias probatorias, las que sólo podrán ser rechazadas cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

Los hechos investigados podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.

Las resoluciones de mero trámite en el procedimiento sancionatorio, a solicitud del infractor, podrán ser notificadas a la dirección de correo electrónico que indique en su primera presentación.

Transcurrido el plazo para hacer valer los descargos, o vencido el período de prueba, el Servicio dictará una resolución de absolución o condena, la cual deberá ser notificada al infractor por carta certificada, la que se entenderá legalmente practicada después de un plazo adicional de tres días, contado desde su despacho por la oficina de correos.

El Director Regional Respectivo deberá designar a un funcionario de su dependencia para que ejerza la función de ministro de fe, respecto de las actuaciones probatorias y las resoluciones que se libren en el procedimiento.

Artículo 55 P.- En el evento que los pescadores artesanales cometan más de dos infracciones de este párrafo, en el plazo de dos años calendario, cualquiera sea su naturaleza, se aplicará, además, la sanción más alta contemplada para dichas infracciones.

Artículo 55 Q.- Los sancionados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si éste se ha interpuesto dentro del término legal.

Admitido el reclamo, la Corte dará traslado por 15 días hábiles al Servicio. Evacuado el traslado, la Corte ordenará traer los autos en relación, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de la sala cuando corresponda.

La Corte dictará sentencia dentro del término de 15 días.

La resolución que expida la Corte de Apelaciones será apelable en el plazo de diez días, recurso del que conocerá en cuenta la Corte Suprema, sin esperar la comparecencia de las partes, salvo que estime conveniente traer los autos "en relación". En contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones no procederá el recurso de casación.

El Servicio tendrá siempre la facultad de hacerse parte en estos procesos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.

Artículo 55 R.- Las resoluciones que apliquen sanciones de conformidad con los artículos anteriores sólo deberán cumplirse una vez que éstas se encuentren ejecutoriadas. El monto de las multas impuestas por el Servicio será a beneficio fiscal, y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que la imponga.

El pago de toda multa aplicada de conformidad a este Título deberá ser acreditado ante el Servicio, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió ser pagada.

El titular de una asignación artesanal será solidariamente responsable de las multas impuestas al arrendatario o mero tenedor de su asignación.

El sancionado, titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca o el armador de una asignación individual artesanal o los armadores artesanales titulares de una asignación colectiva, que no hubiere enterado la multa en tesorería dentro del término legal, como medida de apremio podrá imponérsele la suspensión de sus derechos de pesca y consecuentemente, la prohibición de zarpe de su embarcación, en tanto no haga pago íntegro de la multa impuesta. Asimismo, si el sancionado careciere de tales instrumentos o le fueren caducados, el pago de la multa será ejecutado por la Tesorería General de la República.

El apremiado que incumpliere la medida impuesta de conformidad con el inciso anterior, será sancionado con la suspensión de la licencia, permiso o asignación individual o colectiva por un año. En caso de reincidencia dentro de los tres años desde el término de la suspensión se caducará la licencia, permiso o asignación individual o colectiva.

Artículo 55 S.- Para los efectos de prescripción tanto para la acción como de las sanciones será aplicable el artículo 132 bis.

Artículo 55 T.- En el caso que un titular de licencia transable de pesca ceda, total o parcialmente, las toneladas que represente su licencia transable de pesca, en un año calendario, a uno o más armadores artesanales inscritos en la pesquería respectiva, éste deberá inscribirse en el registro a que hace referencia el artículo 29 de esta ley y podrá extraer las toneladas cedidas dentro de la región correspondiente a su respectiva inscripción en el Registro Artesanal, dando cumplimiento a la exigencia de certificación de las capturas al momento de desembarque de conformidad con el artículo 64 E.”.

61) Sustitúyese el artículo 63 por el siguiente:

“Artículo 63.- Los armadores pesqueros, industriales o artesanales deberán informar al Servicio, sus capturas y desembarques por cada una de las naves o embarcaciones que utilicen, de conformidad a las siguientes reglas:

a) Las capturas se deberán registrar e informar en la bitácora de pesca que cada armador deberá llevar a bordo. En el caso de los armadores industriales dicha bitácora será electrónica y deberá tener la capacidad de informar las capturas lance a lance. Un reglamento determinará la información que deberá contener la bitácora, la que al menos comprenderá la captura por lance de pesca u otra forma de conformidad con la operación pesquera, la fecha y ubicación del lance de pesca. El Servicio determinará la oportunidad y condiciones de la entrega de la información de captura.

b) Los desembarques se deberán informar, en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento, al momento que éste se produzca o al tiempo que el Servicio determine, ya sea en Chile o en el extranjero.

c) En caso de que existan diferencias entre la información de captura y desembarque, el Servicio deberá establecer un procedimiento y criterios técnicos mediante los cuales se resolverán las diferencias de captura y desembarque, debiendo considerar lo establecido en el plan de reducción de descarte o fauna acompañante. Todo aquello que exceda conforme al procedimiento anterior, será imputado a la cuota global de captura o a las cuotas individuales o colectivas asignadas.

La misma obligación de la letra b) deberán cumplir las lanchas transportadoras, los recolectores de orilla, buzos, buzos apnea y organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo, en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento.

Los titulares de Plantas de Proceso o de transformación y las personas que realicen actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos, deberán informar al Servicio el abastecimiento de recursos hidrobiológicos y de los productos finales derivados de ellos, en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento.

Los que realicen cualquier tipo de actividad de acuicultura y a cualquier título, deberán informar conforme al reglamento, sobre las estructuras utilizadas en el cultivo, el abastecimiento, existencia, cosecha, situación sanitaria, origen y destino de los ejemplares.

Toda la información de captura, desembarque, abastecimiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, a que se refieren los incisos anteriores deberá tener origen legal, entendiendo por tal, aquellos capturados o adquiridos, procesados o comercializados cumpliendo con la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile. El procedimiento, condiciones y requisitos de la acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos, serán establecidos mediante resolución del Servicio.”.

62) Incorpórase el siguiente artículo 63 quáter:

“Artículo 63 quáter.- Sólo se podrán desembarcar recursos hidrobiológicos en los puntos o puertos de desembarque que el Servicio autorice mediante resolución.

Para otorgar esta autorización, el Servicio deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) La forma en cómo se desarrollan las actividades pesqueras extractivas con el objeto de no interferir sustantivamente en éstas, teniendo en consideración las características del lugar de desembarque, el tipo de naves o embarcaciones que las realizan así como los horarios y las condiciones naturales de la operación pesquera.

b) Los medios necesarios para el efectivo control de los desembarques.

c) Las características sanitarias de la infraestructura de apoyo al desembarque del lugar a autorizar, de forma que sean apropiadas para realizar esta actividad.

d) El cumplimiento de los titulares del punto o puerto de desembarque de las condiciones del decreto de concesión marítima y de la normativa pesquera.

El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones y condiciones establecidas por el Servicio, respecto de los puntos o puertos de desembarque por éste autorizados, hará incurrir al infractor en las sanciones que al efecto se prevén en el artículo 113 B de esta ley.”.

63) Intercálase en el inciso primero del artículo 64 B entre la palabra “industriales” y la expresión “matriculadas en Chile” la oración: “de embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 15 metros y embarcaciones transportadoras, así como para las embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a doce metros e inferior a quince metros inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco”, y agrégase a continuación del vocablo “mar” la siguiente frase final: “Con excepción de las embarcaciones que efectúan operaciones extractivas inscritas en recursos bentónicos.”.

64) Agréganse los siguientes artículos 64 E, 64 F, 64 G y 64 H, pasando los actuales artículos 64 E y 64 F a ser artículos 64 I y 64 J:

“Artículo 64 E.- Los titulares de cualquier instrumento que autorice a la extracción de la fracción industrial de la cuota global o de las autorizaciones de pesca, así como los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros y los titulares de embarcaciones transportadoras, deberán entregar al Servicio la información de desembarque por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de esta ley, certificada por una entidad auditora acreditada por el Servicio.

Para otorgar el certificado, se deberán pesar los desembarques o productos de la pesca en su caso, a menos que el Servicio fundadamente, mediante resolución, la exceptúe por la aplicación de una metodología equivalente. El sistema de pesaje utilizado deberá estar habilitado por el Servicio.

La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las entidades auditoras y del pesaje, así como la periodicidad, lugar, forma de pago y demás aspectos operativos del sistema, serán establecidos por el Servicio mediante resolución. El Servicio deberá dar cumplimiento a los mecanismos de la ley N° 19.886, en lo que resulte pertinente, para efectos de determinar a la empresa autorizada para operar en cada zona. La empresa que resulte como adjudicataria de este proceso en cada zona será la que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de sus labores.

Las tarifas máximas por los servicios de certificación que deberán ser pagadas por los armadores o, en su caso, por los titulares de las embarcaciones transportadoras, serán establecidas en cierta cantidad de la respectiva moneda de curso legal por tonelada de recurso o materia prima desembarcada, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación. Las tarifas referidas serán pagadas a la entidad auditora a través del Servicio. Para estos efectos, la Dirección Regional del Servicio correspondiente al lugar en el cual se presten los servicios de certificación, recibirá los fondos que se perciban por el pago que efectúen los titulares y armadores de estos servicios. Dichos fondos serán administrados en forma extrapresupuestaria utilizando las cuentas complementarias abiertas para dicho efecto.

En caso de no pago, la entidad auditora podrá suspender la certificación, previa autorización del Servicio. El plazo que tendrán los titulares y armadores para pagar por los servicios de certificación será el fijado en la resolución del Servicio. Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 5° de ley N° 19.983, el Servicio certificará, a solicitud de la entidad auditora, el hecho de haber transcurrido el respectivo plazo sin que el armador haya consignado en la cuenta dispuesta para dicho efecto los fondos necesarios para cubrir el pago de que se trate. El Servicio no tendrá responsabilidad alguna respecto de los pagos adeudados por parte de los titulares y armadores a las entidades auditoras.

El certificador que certifique un hecho falso o inexistente o el que haga una utilización maliciosa de la certificación de desembarques será sancionado con las penas establecidas en los artículos 194 ó 196 del Código Penal, según corresponda. Para todos los efectos, se entenderá que los certificados constituyen instrumento público.

Las entidades auditoras serán fiscalizadas por el Servicio, debiendo, entre otros, efectuar directamente, o a través de terceros, auditorías para evaluar el desempeño de las entidades auditoras. Los resultados de estas auditorías deberán publicarse en el sitio de dominio electrónico de este Servicio.

Artículo 64 F.- La habilitación y control de los sistemas de pesaje utilizados para la certificación del desembarque a que se refiere el artículo anterior, corresponderá al Servicio, así como la verificación de los parámetros metrológicos e inspección de su funcionamiento y uso.

El Servicio establecerá un procedimiento de habilitación y control de los sistemas de pesaje y un periodo de calibración y verificación de los parámetros metrológicos de operación del sistema. El Servicio podrá suspender o caducar la habilitación del sistema de pesaje cuando los parámetros metrológicos están fuera de los márgenes establecidos o hayan sido adulterados.

Artículo 64 G.- Se prohíbe a los buques pesqueros y embarcaciones artesanales que operen en áreas de pesca sujetas a restricción o prohibición de artes o aparejos de pesca, llevar o mantener a bordo dichas artes o aparejos prohibidos.

Artículo 64 H.- El Servicio a objeto de efectuar el control de cuota global de captura de una determinada pesquería, determinará con 24 horas de antelación la fecha de su cierre. Dicha información se publicará en su página de dominio electrónico y deberá ser informada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante a quienes se encuentren realizando faenas de pesca.”.

65) Sustitúyese el artículo 65 por el siguiente:

“Artículo 65.- Los armadores, transportistas, elaboradores, comercializadores y distribuidores deberán portar junto con los productos, los documentos que acrediten el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados.”.

66) Modifícase el artículo 69 en el sentido siguiente:

a) Elimínase en el inciso tercero la frase “, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 bis y 80 ter y otorgarán a sus titulares los derechos que esas disposiciones establecen”.

b) Elimínase en el inciso cuarto la oración “o desde la fecha de su dictación, según corresponda. Deberá dejarse constancia en dicho registro del régimen a que hubiere quedado sometida la concesión o autorización de acuicultura respectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 bis y 80 ter”.

67) Elimínase el inciso final del artículo 69 bis.

68) Elimínanse los incisos segundo y tercero del artículo 77.

69) Elimínase el inciso final del artículo 78.

70) Modifícase el artículo 80 en el sentido siguiente:

a) Elimínase en el inciso segundo la oración final: “La resolución que otorgue la concesión o autorización de acuicultura deberá indicar el régimen a que queda sometida, de conformidad con los artículos 80 bis y 80 ter.”.

b) Elimínase en el inciso final las palabras “de Marina” y agrégase la siguiente oración final, antes del punto aparte: “El registro será público y la información contenida en él deberá mantenerse actualizada en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.”.

71) Elimínanse los artículos 80 bis y 80 ter.

72) Modifícase el artículo 81 en el sentido siguiente:

a) En el inciso primero:

Reemplázanse las frases “o autorizaciones de acuicultura, cualquiera que sea el régimen a que se encuentren sometidas, se inscribirán en el Registro de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura que llevará la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda,” por “de acuicultura o que habilite el ejercicio de la actividad de acuicultura en ellas, se inscribirán en el Registro de Concesiones de Acuicultura que llevará la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y reemplázase la locución “debiendo acreditar encontrarse al día en el pago de la patente de acuicultura” por el siguiente texto: “como asimismo el poder del representante legal de las partes contratantes, cuando corresponda; un certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones de enajenar emitido por el Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesión; el comprobante de pago de la patente de acuicultura correspondiente al año en que se solicite la inscripción y un certificado emitido por Tesorería que dé cuenta que no existen deudas de patente única de acuicultura pendientes.”.

b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes incisos segundo y tercero:

“El Registro de Concesiones será público y deberá estar disponible para su consulta en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría. Se dejará constancia en el Registro de Concesiones del ingreso de todas las solicitudes de inscripción, desde la fecha de su recepción.

No se inscribirán los actos referidos a concesiones respecto de los que exista prohibición legal o judicial, o mientras sean objeto de una negociación de conformidad con la ley N° 19.220 y respecto de los demás que señale el reglamento. Las prohibiciones convencionales se inscribirán para el solo efecto previsto en el artículo 81 bis.”.

c) Elimínase el inciso tercero.

d) Reemplázase el inciso quinto por los siguientes incisos quinto y sexto:

“Los actos de transferencia, arriendo y cualquier otro que implique la cesión de derechos sobre las concesiones de acuicultura, no serán oponibles a terceros ni habilitarán el ejercicio de actividad alguna en las concesiones respectivas, mientras no sean inscritos de conformidad con los incisos anteriores. La concesión que se transfiera, arriende o que sea objeto de otro acto jurídico, quedará so-metida al mismo objeto, superficie y a las exigencias y modalidades que se encontraban vigentes al momento de la transferencia.

El Servicio sólo podrá visar documentos y habilitar el movimiento de ejemplares desde el centro de cultivo correspondiente a la concesión, a quien acredite su titularidad o derechos para ejercer la actividad de acuicultura en la misma mediante su inscripción en el Registro de Concesiones.”.

e) Elimínanse los incisos séptimo y octavo.

73) Reemplázase el artículo 82 por el siguiente:

“Artículo 82.- En el evento de fallecimiento del titular de una concesión de acuicultura, la sucesión, mediante mandatario común, deberá presentar a la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, dentro del plazo de dos años de ocurrido el fallecimiento del causante, copia autorizada de la inscripción de la posesión efectiva en el Registro Civil e Identificación, para que proceda a dictar una nueva resolución a favor de los herederos, la que deberá ser inscrita por la Subsecretaría en el Registro de Concesiones de Acuicultura.”.

74) Agrégase el siguiente inciso octavo, nuevo, al artículo 84:

“Se exceptúan también de las disposiciones de este artículo, las organizaciones compuestas solo por pescadores artesanales , cuya concesión o concesiones otorgadas exclusivamente para el cultivo de algas tengan una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas o en el caso que sea superior la proporción de superficie por afiliado no exceda de una hectárea.”.

75) Reemplázanse los artículos 91 y 92 por los siguientes artículos 91, 92 y 92 A:

"Artículo 91.- La Subsecretaría elaborará el programa de investigación necesario para la regulación de la pesca y la acuicultura.

El programa generará un conjunto de observaciones sistemáticas en el tiempo y áreas geográficas determinadas, de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, cuyo análisis permita conocer su estado de situación, patrones y tendencias. Asimismo, tal programa comprenderá la investigación y el monitoreo y análisis de las condiciones oceanográficas, ambientales y sanitarias apropiadas para el ejercicio sustentable de la acuicultura. Los resultados de la ejecución del programa de investigación servirán de base para la fundamentación de las medidas de administración y conservación, así como, en general, del proceso de toma de decisiones para la actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

El programa de investigación tendrá proyectos de carácter permanente y otros de carácter ocasional. Sin perjuicio de lo anterior, los permanentes podrán ser revisados en el tiempo, conforme al incremento de la demanda de conocimiento de las variables relevantes para la regulación de la actividad pesquera y de acuicultura.

Para la elaboración del programa, la Subsecretaría podrá requerir propuestas de investigación a los Consejos Nacional y Zonales de Pesca y a la Comisión Nacional de Acuicultura, así como al Instituto de Fomento Pesquero. Asimismo, deberá requerir propuestas a los Comités Científicos Técnicos, así como al Instituto de Fomento Pesquero. La Subsecretaría efectuará el requerimiento en el mes de enero del año anterior en que deba regir el programa y los organismos requeridos tendrán hasta el 31 de marzo para enviar sus propuestas.

Con la información obtenida, la Subsecretaría elaborará el programa de investigación priorizado, aprobándolo mediante Resolución y será publicado en su página de dominio electrónico.

Artículo 92.- El programa de investigación básica o permanente para la regulación pesquera y de acuicultura, podrá ser efectuado por el Instituto de Fomento Pesquero y en él se deberán considerar al menos:

a) La evaluación directa de biomasa y abundancia de los recursos pesqueros.

b) La evaluación de stock mediante modelamientos, con el objeto de determinar el estado de situación y posibilidades de explotación biológicamente sustentable o captura total permisible.

c) El monitoreo y seguimiento sistemático de las pesquerías, dinámica poblacional y sus condiciones oceanográficas.

d) El monitoreo o seguimiento de las actividades de acuicultura, de las especies hidrobiológicas que constituyan plagas y la obtención de la información oceanográfica requerida para asegurar el ejercicio sustentable de esta última.

e) Los programas referidos al estado sanitario y ambiental de las áreas en que se realiza acuicultura.

Dentro del programa de investigación básica que será ejecutado por el Instituto de Fomento Pesquero, se podrá contemplar una reserva de emergencia para financiar proyectos o actividades fundadas en cambios en las condiciones oceanográficas y ambientales que causen, a su vez, alteraciones o cambios en el comportamiento de los recursos surgidos en forma imprevista. El monto de dichos proyectos deberá imputarse al presupuesto anual de la investigación básica y no podrá exceder del 3% del mismo.

El Instituto de Fomento Pesquero podrá subcontratar la ejecución de los proyectos que constituyan el programa de investigación básica, lo que deberá efectuar mediante licitación pública.

La investigación contenida en el programa de investigación que no sea efectuada por el Instituto de Fomento Pesquero podrá ser efectuada a través del Fondo de Investigación Pesquera.

Artículo 92 A.- El presupuesto del Ministerio de Economía deberá consultar anualmente recursos para financiar el programa de investigación básica pesquera y de acuicultura que realice el Instituto de Fomento Pesquero, de conformidad con los artículos anteriores.

La Subsecretaría elaborará los términos técnicos de referencia de los proyectos, informando de ello al Ministerio en la oportunidad que éste determine.

Para la aplicación de estos recursos se deberá firmar un convenio entre el organismo receptor y la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, que incluya un programa de trabajo que defina específicamente, según sea el caso: cada uno de los conceptos a los que serán aplicados los recursos traspasados; cada uno de los estudios de investigación para determinar la situación de las distintas pesquerías, condiciones oceanográficas, y cada uno de los estudios de investigación destinados a evaluar los efectos sanitarios y medioambientales de la acuicultura, que sean financiados con estos recursos.

Dentro del programa de investigación deberán contemplarse fondos para la contratación de evaluación externa para cada proyecto, mediante la cual se verifique el cumplimiento de los Términos Técnicos de Referencia, y la calidad técnica de los resultados obtenidos. El reglamento determinará el procedimiento de selección de los evaluadores externos y de acreditación de su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema transparente y público de selección de los evaluadores externos.”.

76) Agrégase al epígrafe del Párrafo 2° del Título VII, a continuación del vocablo “PESQUERA”, la expresión “Y DE ACUICULTURA”.

77) Incorpórase en el artículo 93, a continuación de la palabra “Pesquera”, la primera vez que aparece, la expresión “y de Acuicultura”.

78) Sustitúyense los artículos 94, 95 y 96 por los siguientes:

“Artículo 94.- El Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura será administrado por un Consejo, integrado por las siguientes personas:

a) el Subsecretario, quien lo presidirá.

b) un representante del Comité Oceanográfico Nacional.

c) un científico proveniente del ámbito pesquero, debiendo acreditar contar con título profesional, de a lo menos, 8 semestres y especialidad en ciencias del mar, elegido por la Sociedad de Chilena de Ciencias del Mar.

d) un representante nominado por los presidentes de los Comités Científicos Técnicos de Pesquerías.

e) un representante nominado por los presidentes de los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura.

f) dos profesionales especialistas en el ámbito pesquero, que serán elegidos por el Ministerio de una quina presentada por los estamentos laboral, industrial y artesanal del Consejo Nacional de Pesca.

g) dos profesionales especialistas en el ámbito de la acuicultura, de la salud animal o en materia ambientales o recursos naturales, elegidos por el Ministerio de una quina presentada por la Comisión Nacional de Acuicultura.

En los casos de las letras b), c) y d) se deberá designar, además, a un suplente.

Artículo 95.- Las normas de funcionamiento del Consejo y toma de decisiones se determinarán por reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirán las siguientes reglas:

a) Los miembros del Consejo serán nombrados por decreto del Ministerio, bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, y durarán cuatro años en sus cargos, renovándose por parcialidades cada dos años y pudiendo ser reelegidos conforme al mismo procedimiento.

b) El quórum para sesionar será la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo.

Los acuerdos del Consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Los miembros del Consejo individualizados en las letras e) y g) no tendrán derecho a voto en las materias relacionadas con la actividad pesquera, así como los miembros individualizados en las letras d) y f) no tendrán derecho a voto en las materias relacionadas con las actividades de acuicultura, y en ambos casos no se considerarán en el quórum para sesionar y adoptar acuerdos.

c) Es incompatible la función de los integrantes de las letras d), e), f) y g) del Consejo con la condición de funcionario público dependiente del Ministerio de Economía o de las reparticiones públicas dependientes de éste; trabajador dependiente del Instituto de Fomento Pesquero o de empresas pesqueras o de acuicultura, asociaciones gremiales de la actividad pesquera artesanal, industrial o de acuicultura o de plantas de transformación o de sus matrices, filiales o coligadas. Las personas que al momento del nombramiento detenten cualquiera de dichas condiciones deberán renunciar a ellas.

En todo caso, el desempeño como integrante del Consejo es compatible con funciones o cargos docentes.

d) Serán causales de cesación en el cargo de miembro del Consejo las siguientes:

a. Expiración del plazo por el cual fue designado;

b. Renuncia;

c. No asistir a dos sesiones sin causa justificada en un año calendario;

d. Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad.

En el caso de las letras c) y d), la cesación será declarada por el Ministro. En el caso de la letra b), la renuncia será aceptada por el Ministro.

Si un miembro del Consejo cesare en su cargo, podrá ser reemplazado por el mismo procedimiento contemplado en la letra a) de este artículo.

Artículo 96.- El Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura tendrá las siguientes funciones:

a) Priorizar el programa anual.

b) Asignar, conforme a los mecanismos establecidos en la ley N°19.886 y sus reglamentos, los proyectos de investigación y los fondos para su ejecución.

c) Asignar, conforme al reglamento, recursos para financiar tesis de pre grado o postgrado relacionadas con las materias de su competencia.

d) Sancionar la calificación técnica de los proyectos de investigación, la que deberá efectuarse por evaluadores externos que sean de igual o superior calificación o experiencia profesional de aquéllos que efectúen la investigación.

e) Preparar y divulgar la memoria anual de actividades.

Antes de iniciar el procedimiento de contratación, los términos técnicos de referencia de cada proyecto serán remitidos a la Subsecretaría para que ésta pueda formular sus observaciones y sugerencias en el plazo de quince días, contado desde su remisión. Si la Subsecretaría no se pronuncia en el plazo señalado, se procederá sin más trámite. En el caso de formularse observaciones o sugerencias, ellas deberán ser consideradas y sólo podrán ser rechazadas por decisión fundada del Consejo.

El reglamento establecerá las normas de inhabilidad aplicables a quienes participen en los proyectos de investigación, las debidas garantías y demás disposiciones que aseguren la calidad en la ejecución de los proyectos, así como la idoneidad e independencia de quienes se los adjudiquen. Deberá contemplarse, asimismo, el procedimiento de registro y selección de los evaluadores externos y de acreditación de su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema transparente y público de selección de los evaluadores externos.

Los recursos asignados al Fondo podrán contemplar un monto destinado a financiar tesis de pregrado o postgrado en materias propias de sus actividades. El reglamento determinará los requisitos y condiciones conforme a los cuales se asignará este tipo de financiamiento.

El mecanismo de asignación de proyectos deberá considerar una mayor ponderación de aquellas instituciones regionales que participen en los concursos de investigaciones que se realicen en su zona.

El estado de avance e informes finales de cada una de las investigaciones realizadas serán entregados a la Subsecretaría y servirán de base para la adopción de las medidas de administración y conservación y, en general, al proceso de toma de decisiones.

Artículo 96 A.- El Fondo contará con un Director Ejecutivo, que será designado por el Subsecretario de Pesca.

Corresponderá al Director Ejecutivo:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Proponer al Consejo la priorización del programa de investigación del Fondo, ejecutar el programa de investigación una vez aprobado, y proponer las modificaciones en la priorización que se requieran durante su ejecución.

c) Administrar el Fondo, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que, al efecto, adopte el Consejo.

d) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo y adoptar las providencias y medidas que requiera su funcionamiento.

e) Informar periódicamente al Consejo acerca de la ejecución técnica y presupuestaria del programa de investigación y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones.

f) Ofertar, licitar, adjudicar, adquirir y contratar bienes y servicios para la adecuada marcha y funcionamiento del Fondo de Investigación Pesquera con cargo del presupuesto del Fondo asignado mediante la Ley de Presupuestos de cada año, cualquiera sea su monto. Para estos efectos, el Director Ejecutivo deberá recurrir a los mecanismos contemplados en la ley N° 19.886 y su Reglamento.

g) Otras que determinen las leyes.”.

79) Sustitúyese en el artículo 107, la palabra “elaborar” por los vocablos “tener, almacenar, transformar”.

80) Modifícase el artículo 108 del modo que sigue:

a) Agrégase en la primera parte del inciso primero, después del vocablo “infracciones”, la siguiente frase: “a la presente ley, a sus reglamentos o”.

b) Sustitúyese la letra e) por la siguiente:

“e) Comiso de las especies hidrobiológicas o de los productos derivados de éstas. Esta sanción será aplicable a las infracciones a las normas de pesca recreativa, cuando así corresponda según la naturaleza de la infracción.”.

c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Lo señalado en el presente artículo es sin perjuicio de otras sanciones que para casos especiales establezca esta ley.”.

81) Incorpórase el siguiente artículo 108 A:

“Artículo 108 A.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por reincidencia la reiteración de cualquiera de las infracciones a las normas de la presente ley y sus reglamentos, o de las medidas de administración pesquera, cometidas dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria. En caso de reincidencia, las sanciones pecuniarias y el período de clausura se duplicarán, salvo disposición en contrario.”.

82) Reemplázase el artículo 109 por el siguiente:

“Artículo 109.- De las infracciones serán responsables:

a) De las infracciones a las prohibiciones de captura o extracción o desembarque de especies hidrobiológicas, y realización de operaciones de pesca sin resultado de captura, responderá el armador pesquero industrial o el armador pesquero artesanal y el capitán o patrón de la nave con la cual se cometa la infracción.

b) De las infracciones a las prohibiciones de transporte responderá el empresario de transporte, al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 166 del Código de Comercio.

c) De las infracciones a las prohibiciones de comercialización responderá la persona natural o jurídica que ejerce la actividad comercial, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7° del Código de Comercio.

d) De las infracciones a las prohibiciones de posesión y tenencia responderá el poseedor o mero tenedor. El porte de los recursos hidrobiológicos y los productos derivados de éstos en medios de transporte privados, o que son conducidos como parte del equipaje del conductor o de personas que viajan como pasajeros en el transporte público, constituye, para estos efectos, tenencia.

e) De las infracciones a las prohibiciones de transformación responderá la persona natural o jurídica titular de la inscripción que la habilita para ejercer la actividad. A falta de ésta, responderá la persona natural o jurídica que incurra en la infracción.

f) De las infracciones a las prohibiciones de almacenamiento responderá la persona natural o jurídica que ejerce la actividad de depósito de mercancías, entendiendo por tal el almacenamiento, guarda, conservación, manejo y distribución de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia. El almacenamiento en lugares cuyo objetivo especial no es el depósito de acuerdo a lo señalado precedentemente, constituye, para estos efectos, tenencia.

g) Si una infracción ha sido cometida por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la multa respectiva.

h) Si la infracción es cometida por una persona jurídica, junto a ella será solidariamente responsable, en el ámbito civil y administrativo, su representante legal, a menos que constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de infracción, no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de la sociedad, corporación o fundación.”.

83) Modifícase el artículo 110 del modo que sigue:

a) Elimínase en la primera parte del inciso primero la locución “o querella” y agrégase a continuación de la expresión “peso físico,” lo siguiente: “y con el comiso de las especies hidrobiológicas y de las artes y aparejos de pesca, o equipo y traje de buceo, según corresponda, con que se hubiere cometido la infracción,”.

b) Intercálase, entre las letras a) y b), pasando esta última a ser letra c), la siguiente letra b):

“b) Informar capturas de especies hidrobiológicas menores que las reales, incluido el ocultamiento de capturas desembarcadas. La sanción se aplicará sobre el total de la captura efectuada.”.

c) Agrégase en la letra c), que pasa a ser d), a continuación del punto (.) final, que pasa a ser coma (,), la frase: “o en contravención a lo establecido en éstos.”.

d) Reemplázase en la letra d), que pasa a ser e), la expresión “respectivo” por la frase: “pesquero artesanal o en contravención a lo establecido en la respectiva inscripción.”.

e) Elimínase la actual letra e).

f) Sustitúyense las letras f) a i) por las siguientes:

“f) Capturar especies hidrobiológicas en contravención a lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 3º y en la letra c) del artículo 48.

g) Capturar especies hidrobiológicas en el área de reserva de la pesca artesanal, sin contar con la autorización establecida en los artículos 47 y 47 bis.

h) Capturar en alta mar con naves que enarbolen el pabellón chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, salvo en los casos de pesquerías transzonales y altamente migratorias, en que se sancionará según lo previsto en el artículo 40 D y párrafo 4° del Título IX.

i) Capturar especies hidrobiológicas con una nave, con infracción a las normas sobre funcionamiento del sistema de posicionamiento automático en el mar.”.

g) Incorpóranse las siguientes letras j), k),l) y m) nuevas:

“j) Capturar especies protegidas por convenios internacionales de los cuales Chile es parte, siempre que se haya decretado la prohibición de captura temporal o permanente.

k) Capturar especies hidrobiológicas bajo la talla mínima de extracción establecida y en exceso al margen de tolerancia autorizado por cada especie. La sanción será aplicable sólo sobre el exceso mencionado.

La cantidad de recursos bajo talla se podrá determinar mediante un sistema de muestreo, cuyo procedimiento se establecerá mediante resolución del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

l) Capturar especies hidrobiológicas con artes o aparejos de pesca prohibidos o en contravención a las regulaciones establecidas en el artículo 4 de esta ley.

m) Capturar una especie hidrobiológica en calidad de fauna acompañante en una proporción superior a la establecida en el decreto supremo correspondiente. La sanción será aplicable sólo sobre el exceso mencionado.”.

84) Agrégase el siguiente artículo 110 ter:

“Artículo 110 ter.- Será sancionado con dos unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción, y el comiso de las artes y aparejos de pesca, o equipo y traje de buceo, según corresponda, la realización de operaciones de pesca sin resultado de captura, en los siguientes casos:

a) Sin contar con la autorización, permiso o licencia correspondiente, o en contravención a lo establecido en éstas.

b) Sin estar inscrito en el registro pesquero artesanal o en contravención a lo establecido en la respectiva inscripción.

c) En alta mar con naves que enarbolen el pabellón chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, salvo en los casos de pesquerías transzonales y altamente migratorias, en que se sancionará según lo previsto en el artículo 40 D y párrafo 4° del Título IX.

d) Con infracción a las normas sobre funcionamiento del sistema de posicionamiento automático en el mar.

e) Con artes o aparejos de pesca prohibidos. Si no se usaren naves o embarcaciones pesqueras, la sanción será una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales y responderá quien ejerza tal actividad. Se sancionará de la misma manera el porte o tenencia de artes y aparejos prohibidos, en conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 6º bis de esta ley.”.

85) Incorpórase el siguiente artículo 110 quáter:

“Artículo 110 quáter.- Será sancionado con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales el capitán o patrón de una nave industrial o artesanal que entorpezca, por sí o por terceros, las labores de los observadores científicos a bordo de las mismas, o que no otorgue las facilidades necesarias para que éstos desempeñen sus funciones.

Igual sanción se aplicará al capitán o patrón de una nave industrial o artesanal que no dé cumplimiento a la obligación establecida en el inciso cuarto del artículo 6º B.”.

86) Sustitúyese el artículo 111 por el siguiente:

“Artículo 111.- Los armadores cuyas naves presenten los sellos de inviolabilidad del sistema de posicionamiento satelital adulterados, serán sancionados con una multa de cuatro unidades tributarias mensuales por tonelada de registro grueso de la nave donde se cometió la infracción. En todo caso, la multa no podrá ser inferior a 150 Unidades Tributarias Mensuales.

El patrón de la nave será sancionado en el caso del inciso anterior, con la suspensión de su licencia por el término de 90 días.”.

87) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 111 A, la oración final que sigue a continuación del punto seguido por la siguiente: “En caso de que se trate de especies sometidas a la licencias transables de pesca, se aplicará la sanción establecida en el artículo 40 C de la presente ley.”.

88) Sustitúyese el artículo 112 por el siguiente:

“Artículo 112.- En los casos de los artículos 110, 110 bis y 110 ter, el capitán o patrón de la nave pesquera industrial con que se hubiere cometido la infracción será sancionado personalmente con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el patrón de la embarcación artesanal, con multa de 15 a 150 unidades tributarias mensuales.

Además, se les aplicará, de acuerdo con las reglas del párrafo 3º de este título, la sanción de suspensión del título de capitán o patrón desde 30 hasta 90 días. En caso de reincidencia, la pena será de cancelación del mismo.”.

89) Reemplázase el inciso final del artículo 113 por el siguiente:

“Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de acuicultura a cualquier título y entreguen información falsa acerca de la operación de los centros de cultivo de que son titulares, o sobre la condición sanitaria de los mismos referida a las enfermedades de alto riesgo, serán sancionados con multas de 500 a 3.000 UTM y suspensión de operaciones hasta por dos ciclos de cultivo consecutivos. La misma sanción será impuesta a quienes entreguen información incompleta o subreportes o entreguen información fuera de plazo, salvo que se trate en este último caso de la información a que se refiere el artículo 118 ter letra g), en cuyo evento se aplicará el procedimiento y la sanción indicada en dicha norma. Serán sancionados de la misma forma, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades sometidas a las medidas de protección previstas en los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87 de esta ley y que incurran en las conductas antes señaladas. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.”.

90) Incorpórase el siguiente artículo 113 B:

“Artículo 113 B.- Será sancionado con una multa cuyo monto será equivalente al resultado de la multiplicación de las toneladas de registro grueso de la nave infractora por media unidad tributaria mensual a la fecha de la sentencia, el titular de una autorización de pesca o inscripción en el Registro Pesquero Artesanal que opere una nave alterando las características básicas consignadas en la autorización.

La nave que originó la infracción no podrá volver a operar, mientras el titular no restituya a ésta las características especificadas en dicha autorización.”.

91) Suprímese en el artículo 113 B, que pasa a ser 113 C, la frase “y en la ley N° 19.713”.

92) Incorpórase el siguiente artículo 113 D:

“Artículo 113 D.- Serán sancionados con multa de 30 a 500 unidades tributarias mensuales el armador pesquero industrial o artesanal cuya nave o embarcación desembarque recursos hidrobiológicos en un punto o puerto no autorizado por el Servicio, o con incumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidos en la resolución que autorice dichos lugares de desembarque. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.”.

93) Reemplázase en el inciso primero del artículo 115 la oración “una multa equivalente, en pesos oro, de cien hasta ciento cincuenta, al valor diario fijado por el Banco Central de Chile en el momento del pago, por cada tonelada de registro grueso de la nave infractora”, por “multa desde 60 hasta 400 UTM por tonelada de registro grueso, o su equivalente en unidades de arqueo”.

94) Modifícase el artículo 116 de la forma que a continuación se indica:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “A las infracciones de esta ley” por “A las infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos, o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad,”. Asimismo, sustitúyese la locución “a la fecha de la dictación de la sentencia” por “vigente a la fecha de la denuncia”. Además, incorpórase a continuación del punto (.) seguido, que pasa a ser coma (,), la frase “y el comiso de las especies hidrobiológicas, de las artes o aparejos de pesca y medios de transporte, cuando corresponda.”.

b) Elimínase el inciso final.

95) Elimínase el inciso segundo del artículo 118.

96) Modifícase el artículo 118 ter en el sentido siguiente:

a) Agrégase al inciso primero la siguiente letra g):

“g) No entregar la información sobre la condición sanitaria del centro de cultivo referida a las enfermedades de alto riesgo exigida en virtud del reglamento a que se refiere el artículo 86 o en los programas sanitarios dictados conforme a dicho reglamento o entregarla fuera de plazo.”.

b) Reemplázase en el inciso tercero la frase “En el caso de la letra f) anterior”, por “En los casos de las letras f) y g) anteriores”.

97) Reemplázase el artículo 119 por el siguiente:

“Artículo 119.- Será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el comiso de las especies hidrobiológicas y medios de trasporte utilizados, cuando corresponda, y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción por un plazo no inferior a 3 ni superior a 30 días, el transporte, posesión, tenencia, almacenamiento y comercialización de especies hidrobiológicas bajo la talla mínima establecida y recursos hidrobiológicos vedados, o extraídos con violación al artículo 3º letra c), o a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción, y los productos derivados de éstos.”.

98) Derógase el artículo 120.

99) Incorpórase el siguiente artículo 120 C:

“Artículo 120 C.- Por resolución, y previo informe favorable de la Subsecretaría, el Servicio determinará los incumplimientos menores que darán lugar a disconformidades. Formulada por escrito una disconformidad, deberá ser subsanada en un plazo que no exceda de 10 días corridos. Vencido el plazo, si subsiste la disconformidad, se cursará la infracción conforme a las normas que correspondan y si ha sido subsanada, no se cursará la infracción. Las disconformidades sólo podrán formularse respecto de procedimientos, incumplimiento de plazos u otras faltas menores que no importen como resultado poner en riesgo el patrimonio ambiental y sanitario del país.”.

100) Sustitúyese en el artículo 121 la locución “El procesamiento” por “La transformación”, y el vocablo “elaboración” por “posesión, tenencia”. Asimismo, incorpórase a continuación de la expresión “unidades tributarias mensuales” la frase “, con el comiso de las aletas y de los medios de transporte utilizados, en su caso”. Además, reemplázase la expresión “hasta por un plazo de 30 días” por la frase “por un plazo no inferior a 3 ni superior a 30 días”.

101) Sustitúyese en el artículo 121 bis el número “10” por “30”.

102) En el artículo 122:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del vocablo “ley”, la frase: “sus reglamentos y medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad”, y en el inciso segundo, a continuación de la expresión “la actividad pesquera” la frase “y de acuicultura”.

b) Elimínase de la letra b) la frase final del párrafo primero a continuación del punto seguido (.) que pasa a ser punto aparte (.) y elimínase el párrafo segundo.

c) Agregánse las siguientes letras o), p), q), r),s) y t):

“o) Requerir a los órganos de la Administración del Estado la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas en la presente ley.

p) Ordenar a los capitanes o patrones de naves o embarcaciones pesqueras la recalada obligatoria en el puerto más cercano de la operación de la nave, en el cual pueda descargar su captura, con el objeto de inspeccionar la nave, las artes y aparejos y la captura a bordo, cuando se presuma fundadamente el incumplimiento de medidas de administración de cuota y tamaño mínimo legal. En el evento de oposición a la orden impartida, el funcionario del Servicio podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública a la Autoridad Marítima, la cual podrá apresar la nave y conducirla a puerto.

q) En caso de emergencia sanitaria, determinar el lugar de disposición final de mortalidades y residuos que los titulares de centros de cultivo deberán utilizar, previo cumplimiento de los requisitos definidos por las autoridades competentes. El titular del centro de cultivo asumirá los costos que de la disposición final se derive.

r) Controlar la inocuidad de los productos pesqueros y de acuicultura de exportación y otorgar los certificados oficiales correspondientes, cuando así lo requieran los peticionarios.

Las labores de inspección, muestreo, análisis y cobro de estos procedimientos, podrán ser encomendadas a las entidades que cumplan con los requisitos que fije el Reglamento.

s) Requerir a aquellos armadores cuyas embarcaciones realizan viajes de pesca superiores a 5 días, información de la actividad pesquera, en relación tanto a las capturas diarias y acumuladas por especie como a la elaboración de productos por especie, en el caso de los buques factoría, conforme lo determine el Servicio mediante Resolución.

t) Designar certificadores oficiales para realizar labores de inspección, muestreo, análisis y certificación de la condición sanitaria requeridos por los programas sanitarios de vigilancia y control de enfermedades de alto riesgo dictados de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86, a costo de los titulares de los centros de cultivo, cuya labor deberá ser supervisada por laboratorios de referencia del Servicio. El incumplimiento de los procedimientos o de las metodologías de análisis así como la entrega de información fuera de plazo, incompleta o falsa, será causal de revocación de la designación.”.

103) Reemplázase en el inciso final del artículo 124, la frase “al que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales” por “al que se encuentre de turno a la fecha en que se sorprenda la infracción según la regla establecida en el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales”.

104) Modifícase el artículo 125, en el siguiente sentido:

a) Agrégase en el numeral 1), en su párrafo primero, a continuación del vocablo “reglamentos”, la locución “o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad”, y en su párrafo segundo, a continuación del punto (.) final, que pasa a ser punto (.) seguido, la frase: “La persona citada por los fiscalizadores del modo antes señalado se entenderá debidamente emplazada para efectos de la referida comparecencia.”.

b) Agrégase en el párrafo primero del numeral 2), a continuación del punto (.) final que pasa a ser punto (.) seguido, la siguiente oración: “Las audiencias que se realicen se celebrarán ante un funcionario del tribunal, incluyendo aquélla en que se reciba la prueba testimonial.”.

c) Reemplázase el numeral 8) por el siguiente:

“8) Las resoluciones se notificarán por el estado diario, con excepción de la resolución que recibe la causa a prueba y la sentencia definitiva, las cuales deberán notificarse por cédula, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de las partes de solicitar al juez su notificación en forma electrónica o por cualquier otro medio que elijan para sí, y que el juez califique como expedito y eficaz.”.

d) Reemplázase en el párrafo primero del numeral 9) las expresiones “Tesorería Comunal” y “Tesorero Comunal”, por “Tesorería Regional o Provincial” y “Tesorero Regional o Provincial”, respectivamente.

e) Elimínase en el primer párrafo del numeral 10) la expresión “de cinco días” e incorpórase, después del punto (.) aparte que pasa a ser punto (.) seguido, la siguiente oración: “Si la infracción es cometida por personas jurídicas, la orden de arresto se despachará en contra de su representante legal, a menos que constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de infracción, no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de la sociedad, corporación o fundación.”.

f) Reemplázase el último párrafo del numeral 12) por el siguiente:

“Las resoluciones que se dicten en esta instancia, se notificarán por el estado diario.”.

g) Reemplázase en la primera parte del numeral 13) la frase “o de sus reglamentos” por “, de sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad”.

h) Modifícase el párrafo tercero del número 16) de la siguiente forma:

a) Intercálase entre las expresiones “4ª” y “6ª”, el guarismo “5ª”.

b) Elimínase la frase “y en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 432”.

i) Derógase el párrafo cuarto del número 17).

105) Reemplázase en el inciso primero del artículo 126 la expresión “deportiva” por “recreativa”.

106) Reemplázase en el artículo 127 la expresión “del crimen” por “de garantía”.

107) Modifícase el artículo 129 en el sentido que sigue.

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la locución “aparejos de pesca” la frase “, equipo y traje de buceo, según corresponda,”. Asimismo, reemplázase la frase: “y puestos a disposición del juez competente a la mayor brevedad. Tratándose de los materiales biológicos o patológicos, con excepción de” por la siguiente: “quedando en poder del denunciado en calidad de depositario provisional, bajo la responsabilidad legal del artículo 470 Nº 1 del Código Penal, mientras el juez competente determine su destino, conforme las facultades establecidas en el presente artículo, con excepción de los materiales biológicos o patológicos, respecto de los cuales, salvo”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de especies hidrobiológicas o sus productos derivados, sujetos a las medidas de administración pesquera de veda, extraídos de parques marinos o reservas marinas, éstas deberán destinarse sólo a instituciones de beneficencia o similares, u ordenarse su destrucción. Si se hubiere dispuesto la donación de los mismos, la Autoridad Sanitaria competente deberá evaluar las condiciones de inocuidad alimentaria o aptitud para el consumo humano.”.

108) Reemplázase el artículo 130, por el siguiente:

“Artículo 130.- Los bienes decomisados por sentencia ejecutoriada, atendida su naturaleza y el estado en que se encuentren, podrán ser donados a instituciones de beneficencia, educacionales dedicadas a la formación en materia de actividad pesquera o acuicultura, rematados en pública subasta o destruidos, según lo determine el juez que conozca de la denuncia.”.

109) Intercálase en el inciso primero del artículo 131, entre las locuciones “artículo 110” e “y que los fiscalizadores”, la frase “, 110 bis y 110 ter”.

110) Elimínase el inciso primero del artículo 132.

111) Modifícase al artículo 132 bis del modo que sigue:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “a que se refiere este Título” por la expresión “a esta ley”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la frase “ejecutoriada la sentencia condenatoria” por “firme la sentencia o acto administrativo condenatorio, según corresponda”.

c) Agrégase el siguiente inciso final: “Los plazos de días establecidos en este título son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los feriados.”.

112) Incorpórase el siguiente Artículo 139 bis:

“Artículo 139 bis.- El que extrajere o capturare por cualquier medio recursos hidrobiológicos provenientes de un área de manejo y de explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de esta ley, será sancionado con las multas y penas establecidas para el delito de hurto, de conformidad con el artículo 446 del Código Penal, según el valor de lso recursos extraídos y, si tuviere la calidad de pescador artesanal, se suspenderá la inscripción artesanal por dos años.

El tribunal ordenará el comiso de los equipos de buceo y de las embarcaciones utilizadas en la perpetración del delito.”.

113) Sustitúyese en el artículo 108, letra e), la conjunción copulativa “y”, entre los guarismos “119” y “139”, por una coma (,) y agrégase a continuación del guarismo “139” la expresión “y 139 bis”.

114) Modifícase el artículo 142 en el sentido siguiente:

a) Elimínase en el párrafo primero de la letra e), la frase “, sin perjuicio de la ampliación de plazo otorgada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 bis”.

b) Elimínase la letra g).

c) Reemplázase en la letra h) la palabra “dos” por “cuatro”, y sustitúyese la frase “la entrega de información falsa” por “el subreporte o la entrega de información incompleta o falsa”.

115) En el artículo 143:

a) En el inciso primero:

i) Sustitúyese la conjunción “y” entre las palabras “autorizaciones” y “permisos” por una coma (,) e intercálase a continuación de la palabra “permisos”, la expresión “y licencias transables de pesca”.

ii) Intercálase en la letra a), a continuación de la frase “permisos extraordinarios de pesca”, la expresión “y licencias transables de pesca”; y reemplázase la expresión “del título IX” por “de esta ley”.

iii) Reemplázase en la letra b) la expresión “No iniciar” por “En el caso de autorizaciones de pesca, no iniciar”.

iv) Intercálase una nueva letra c), pasando la actual letra c) a ser letra d), y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“c) Capturar menos del 70 por ciento del promedio de los desembarques del conjunto de titulares de licencias transables de pesca de una determinada unidad de pesquería, durante los tres años de mayor desembarque de un periodo de cinco años continuos. La caducidad se referirá al porcentaje que resulte de la resta del promedio del conjunto de titulares de licencias y el promedio del armador que corresponda. En este caso se excluyen los casos en que el titular haya sufrido una circunstancia de fuerza mayor debidamente acreditada.

Para este efecto, no se considerarán las capturas efectuadas en exceso de lo autorizado. Asimismo, si al titular, arrendatario o mero tenedor se le ha impuesto alguna de las sanciones establecidas en este esta ley, se considerará como autorizado el que resulte después de aplicada la o las sanciones.”.

v) Reemplázase la letra d), que pasa a ser e), por la siguiente:

“e) Haber transcurrido 1 mes desde la fecha de vencimiento del pago de la patente única a que se refiere el artículo 43 y 43 bis de esta ley. Tratándose de las licencias transables de pesca la caducidad será del porcentaje que represente las toneladas que haya capturado la nave a que se refiere la patente en el año calendario anterior.

Haber transcurrido 30 días desde la fecha de vencimiento del pago del impuesto específico a que se refiere el artículo 43 ter de esta ley.”.

vi) Incorpórase la siguiente letra k):

"k) Acumular tres sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales o antisindicales ocurridas en un período de dos años. Las infracciones deberán haber ocurrido respecto de los trabajadores de una nave o embarcación que hayan prestado sus servicios en la época en la cual éstas se cometieron. La caducidad de la autorización, permiso o licencias transables de pesca o la fracción de éstas, según corresponda, operará respecto de aquellas infracciones cometidas en la o las naves o embarcaciones con que su titular arrendatario o mero tenedor hubiere operado dicho permiso, autorización o licencia transable de pesca al momento de cometerse la infracción.".

b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la palabra “permiso”, la frase: “, autorización o licencia transable de pesca,”.

c) Sustitúyese en el inciso final la frase “estos permisos llamando a propuesta” por “los permisos o licencias transables de pesca llamando a subasta”.

d) Incorpórase el siguiente inciso cuarto:

“Las infracciones que dan lugar a las caducidades respecto de los permisos, autorizaciones o licencias transables de pesca, se aplicarán asimismo respecto de los sucesivos titulares de éstas, salvo que la sanción o la existencia de un procedimiento sancionatorio se haya anotado al margen de la inscripción en el registro a que alude el artículo 30, con posterioridad a la enajenación o transferencia del mismo.”.

116) Reemplázase el artículo 144 por el siguiente:

“Artículo 144.- Son causales de caducidad de los planes de manejo y explotación de las áreas de manejo las siguientes:

a) Explotar el área en contravención al plan de manejo y explotación aprobado por la Subsecretaría.

b) No cumplir con la entrega de los informes de seguimiento de conformidad con el artículo 55 D, por un período de 2 años desde que éste sea exigible.

c) No haber declarado actividad extractiva o no realizar ningún tipo de acciones de manejo en su interior, por un plazo de 3 años consecutivos.

Sin perjuicio de lo anterior, los plazos indicados en los literales b) y c), se suspenderán de pleno derecho en el evento que la autoridad declare zona de catástrofe en aquellos sectores en que se encuentren situadas las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

La caducidad será declarada, previa audiencia de la organización titular, por resolución del Subsecretario y notificada a la organización de pescadores artesanales respectiva, de conformidad con lo dispuesto en la ley N°19.880.

La organización de pescadores artesanales tendrá el plazo de 30 días contado desde la notificación para presentar recurso jerárquico al Ministro.

Una vez ejecutoriada la resolución que declara la caducidad, quedará sin efecto, por el solo ministerio de la ley el convenio de uso celebrado con la organización de pescadores artesanales respectiva.”.

117) Agrégase el siguiente artículo 144 A:

“Artículo 144 A.- Son causales de caducidad de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, las siguientes:

a) Que el estudio de situación base del área de manejo no dé cuenta de la existencia de un banco natural que presente las condiciones para el desarrollo de un plan de manejo y explotación de recursos bentónicos, y

b) En caso que no se asigne el área a una organización de pescadores artesanales dentro de un plazo de 2 años desde la fecha del decreto de destinación marítima a que se refiere el artículo 55 A, o de la fecha de término del último convenio de uso vigente.

La caducidad será declarada por decreto del Ministro, suscrito “por orden del Presidente de la República”, previo informe de la Subsecretaría, y publicado de conformidad con el artículo 174 de esta ley. Caducada el área, se comunicará al Ministerio de Defensa Nacional y quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley la destinación que se haya otorgado.”.

118) Derógase la letra c) del artículo 146.

119) Elimínase la letra c) del artículo 152.

120) Reemplázase el Párrafo 3° del Título XII por el siguiente:

“Párrafo 3°

De los Comités Científicos Técnicos

Artículo 153.- Créanse ocho Comités Científicos Técnicos pesqueros, como organismos asesores y,o de consulta de la Subsecretaría en las materias científicas relevantes para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como, en aspectos ambientales y de conservación y en otras que la Subsecretaría considere necesario, pudiendo un mismo Comité abocarse a una o más pesquerías afines o materias.

Los Comités serán consultados y requeridos a través de la Subsecretaría.

Los Comités deberán determinar, entre otras, las siguientes materias:

a) El estado de situación de la pesquería.

b) Determinación de los puntos biológicos de referencia.

c) Determinación del rango dentro del cual se puede fijar la cuota global de captura, el que deberá mantener o llevar la pesquería al rendimiento máximo sostenible. La amplitud del rango será tal que el valor mínimo sea igual al valor máximo menos un 20%.

Asimismo, además de las materias contempladas en esta ley, se podrá consultar a los Comités las siguientes materias:

a) Diseño de las medidas de administración y conservación.

b) Formulación de los planes de manejo.

Para la elaboración de sus informes el Comité deberá considerar la información que provea el Instituto de Fomento Pesquero, así como la proveniente de otras fuentes.

Artículo 154.- Créanse los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura, como organismos asesores y de consulta en las materias científicas relevantes para la administración de la actividad acuícola, pudiendo un mismo Comité abocarse a uno o más recursos hidrobiológicos o materias. Los Comités serán consultados y requeridos a través de la Subsecretaría.

Deberán existir tres Comités para las siguientes materias: ambiental, sanitario y de ordenamiento territorial.

Además de las materias contenidas en la presente ley a los Comités se les deberá consultar:

a) La metodología para clasificar los centros de cultivo y las agrupaciones de concesión, de acuerdo a su nivel de bioseguridad.

b) Las propuestas para el establecimiento de macro-zonas de acuerdo al reglamento a que se refiere el artículo 86.

c) La evaluación de los programas sanitarios a la acuicultura.

Artículo 155.- Las normas de funcionamiento, toma de decisiones y la integración de los Comités se determinarán mediante reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirán las siguientes reglas:

a) Cada Comité estará integrado por no menos de tres ni más de cinco miembros. Para participar en dicho Comité se deberá acreditar contar con un título profesional de, a lo menos, 8 semestres y especialidad en ciencias del mar relacionadas con el manejo y conservación de recursos pesqueros en caso de los Comités Científicos Técnicos Pesqueros. En el caso de los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura del artículo 154, se deberá acreditar contar con un título profesional de, a lo menos, 8 semestres y especialidad en ciencias del mar, medicina veterinaria u otra carrera de ciencias con especialización en materias ambientales o recursos naturales. Los miembros del Comité podrán participar en más de uno de ellos.

En el caso del Comité Científico de recursos bentónicos podrá estar integrado por un máximo de hasta 7 miembros. Asimismo, en el caso del Comité de recursos pelágicos podrá estar integrado hasta por el mismo número de miembros, debiendo, eso sí, provenir dos de ellos de las dos principales regiones en las que se desarrolle la pesquería.

b) Los miembros del Comité serán nombrados previo concurso público que llevará a efecto el Ministerio, pudiendo ser reelegidos conforme al mismo procedimiento. Los miembros del Comité durarán cuatro años en sus funciones, renovándose por parcialidades cada dos años. El nombramiento se efectuará por decreto del Ministerio bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.

c) Al menos uno de sus integrantes, además de cumplir con el requisito de la letra a), deberá provenir de instituciones de investigación o universidades que tengan su sede en la o las regiones en las cuales se distribuye la principal pesquería o actividad objeto del Comité.

d) Es incompatible la función de los integrantes del Comité Científico Técnico señalados en la letra a), con la condición de funcionario público dependiente o asesor independiente del Ministerio de Economía o de las reparticiones públicas dependientes de éste; trabajador dependiente o asesor independiente del Instituto de Fomento Pesquero o de empresas pesqueras, asociaciones gremiales de la actividad pesquera artesanal o industrial, o de plantas de transformación o de sus matrices filiales o coligadas. Las personas que, al momento del nombramiento detenten cualquiera de dichas condiciones, deberán renunciar a ellas. Las limitaciones contenidas se mantendrán hasta un año después de haber cesado en sus funciones de miembro del Comité. En todo caso el desempeño como integrante del Comité es compatible con funciones o cargos docentes. Los integrantes de los Comités deberán presentar la declaración de intereses regulada en los artículos 57 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, previo a asumir sus funciones.

e) Además de los integrantes señalados en la letra a), dos representantes de la Subsecretaría y dos del Instituto de Fomento Pesquero integrarán el Comité por derecho propio. Un integrante de la Subsecretaría ejercerá las funciones de Secretario, quien será responsable de las actas del Comité. Asimismo, podrán participar en los Comités Científicos Técnicos de Pesca, hasta dos profesionales a los cuales se configure alguna causal de inhabilidad pero no tendrán derecho a voto ni a recibir viático ni reembolso de los gastos en que incurran para concurrir a las sesiones del Comité.

f) Los integrantes de cada Comité deberán elegir a un presidente. En caso de no existir consenso en la adopción de los acuerdos deberán quedar reflejadas todas las opiniones en los informes que se emitan.

g) El quórum para sesionar será la mayoría de los miembros en ejercicio del Comité.

h) Los acuerdos de los Comités se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

i) Serán causales de cesación en el cargo de miembro del Comité las siguientes:

ia) Expiración del plazo por el cual fue designado;

iib) Renuncia;

iiic) No asistir a dos sesiones sin causa justificada en un año calendario, y

ivd) Sobreviniencia de alguna de las causales de inhabilidad contempladas en este artículo.

Si un miembro del Comité cesare en su cargo, podrá ser reemplazado por el mismo procedimiento contemplado en el literal b) por el periodo que reste al reemplazado. La cesación del cargo será declarada por el Ministro.

El Comité tendrá un plazo de 15 días corridos a contar de la fecha del requerimiento, prorrogables por otros 15 días corridos, para pronunciarse sobre las materias en las que ha sido requerido. Cumplido dicho plazo sin que exista pronunciamiento del respectivo Comité, la Subsecretaría o el Ministerio adoptará la decisión fundado en informe técnico.”.

121) Derógase el artículo 156.

122) Incorpórase el siguiente Párrafo 4° en el Título XII:

“Párrafo 4°

Del Instituto de Fomento Pesquero

Artículo 156 bis.- El Instituto de Fomento Pesquero, en su calidad de organismo técnico especializado en investigaciones científicas en materia de pesquerías y acuicultura, es un colaborador y asesor permanente en la toma de decisiones con respecto al uso sustentable de los recursos pesqueros y la conservación del medio ambiente marino, contribuyendo activamente con el desarrollo sustentable del país.

El Instituto podrá realizar la investigación de continuidad definida en los programas de investigación.

El Instituto administrará las bases de datos generadas en las actividades de investigación y monitoreo de las pesquerías y de la acuicultura, conforme a las políticas que se definan por el Ministerio. Estas bases de datos serán de propiedad del Estado y de acceso público. Deberán establecerse, con consulta a los Comités Científicos Técnicos, estándares referidos a la calidad estadística, forma y contenido de los datos obtenidos en la ejecución de los programas de investigación.

El Instituto de Fomento Pesquero podrá subcontratar la ejecución de los proyectos que constituyan el programa de investigación básica, lo que deberá efectuar de conformidad con la ley N° 19.886.

Artículo 156 A.- La investigación que realice el Instituto de Fomento Pesquero deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar disponible en forma oportuna para apoyar la toma de decisiones.

b) Cumplir con los términos técnicos de referencia que elabore la Subsecretaría.

c) El Ministerio deberá velar por la calidad de la investigación de conformidad con las siguientes reglas:

1. Deberá someter los informes del Instituto a la revisión de evaluadores externos a fin de determinar si cumplen con los términos técnicos de referencia. Dichas evaluaciones deberán verificar la calidad técnica de la investigación realizada así como de los resultados obtenidos. Los informes de evaluación serán públicos.

2. Las metodologías, toma de datos y los procedimientos utilizados deberán someterse a la revisión de pares externos a fin de asegurar su calidad, de conformidad al procedimiento de la letra anterior. Los Comités Científicos podrán requerir esta revisión.

3. El Ministerio deberá consultar en su presupuesto los fondos necesarios para efectuar las evaluaciones externas referidas en los números anteriores.

Un reglamento determinará el procedimiento de selección de los evaluadores externos y de acreditación de su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema transparente y público de selección de los evaluadores externos.”.

Artículo 156 B.- Los informes y demás antecedentes recabados de conformidad a los artículos anteriores, deberán ser puestos a disposición del público general de forma permanente en el sitio de dominio electrónico del Instituto tan pronto como sean remitidos a la Subsecretaría.”.

123) Intercálase en el inciso segundo del artículo 158, a continuación de la frase “formen parte de”, las palabras “Parques Nacionales”, y agrégase a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración final: “En caso que exista la zonificación del borde costero, dichas actividades se realizarán de conformidad con dicho instrumento.”.

124) En el artículo 173:

a) En el inciso primero:

Reemplázase el texto que va a continuación de la palabra “financiar”, hasta su punto aparte (.), que se sustituye por dos puntos (:), por el siguiente:

“a) proyectos de investigación pesquera y de acuicultura.

b) Programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras.

c) Programas y proyectos de fomento y desarrollo a la pesca artesanal.

d) Programa de reinserción laboral para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y no imputable al trabajador, y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure la reinserción y según las reglas que establece el reglamento. Ambos programas tendrán una vigencia de hasta tres años a contar de la entrada en vigencia de esta ley.

e) Acciones de capacitación tanto para trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera como para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de esta ley y no imputable al trabajador, las que se ejecutarán en conformidad a algunos de los programas señalados en el artículo 46 de la ley Nº 19.518. Para estos fines se celebrarán convenios entre la Subsecretaría y Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, debiendo éste último implementarlas priorizando a los trabajadores del sector industrial antes señalado. Además con cargo de este fondo se financiarán becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure el programa de capacitación y según las reglas que se establezcan en el Reglamento.

f) Programas de estudios técnicos de nivel superior destinados a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley y no imputable al trabajador, la que no podrá exceder de 4 semestres; para la realización de estudios técnicos de nivel superior y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure el programa de estudios y según las reglas del reglamento.

g) Programas de apoyo social destinados a ex trabajadores de la industria pesquera extractiva y/o de procesamiento, que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y no imputable al trabajador, siempre que tengan más de 55 años de edad y 15 años de antigüedad en el sector a lo menos y, además, que no se hubieren acogido a alguno de los programas de reinserción señalados en las letras precedentes y no sean beneficiario de alguna pensión estatal o jubilación anticipada o por enfermedad, para lo cual se estará a la información que el Ministerio del Trabajo proveerá a través de los servicios que corresponda. Estos beneficios no serán reembolsables y sólo se entregarán de forma anual por un máximo de tres años, de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento, priorizándose en su entrega a aquellas personas que acrediten mayor vulnerabilidad social. En todo caso este beneficio no podrá exceder de 20 unidades de fomento anual por cada trabajador beneficiario.”.

h) Proyectos de investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa y programas de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad.

i) Programas o proyectos de promoción del consumo de recursos hidrobiológicos.

j) Programas de recuperación de las pesquerías para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta.”.

b) Agrégase en el inciso tercero después de la palabra “artículo” la siguiente frase, pasando el punto aparte a ser una coma (,) “priorizándose los fines contenidos en las letras d) y e).”.

125) Derógase el artículo 11 transitorio.

126) En el artículo 12 transitorio:

i) Elimínase en el inciso primero la oración: “, no paralicen sus actividades en ellas por períodos iguales o superiores a doce meses”.

ii) Elimínanse los incisos segundo y tercero.

iii) Elimínase en el inciso cuarto la frase “acogidos a la excepción dispuesta en el artículo 11 transitorio anterior”.

Artículo 2°.- Créanse, en el Servicio Nacional de Pesca, las siguientes Subdirecciones:

a) Subdirección de Comercio Exterior, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

b) Subdirección de Pesquerías, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

c) Subdirección Administrativa, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

d) Subdirección Jurídica, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.”.

Artículo 3°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, de la siguiente forma:

a) Agrégase el siguiente artículo 17 bis:

“Artículo 17 bis.- La Subsecretaría, previo a proponer al Ministerio la dictación de normas legales y reglamentarias, así como las medidas de conservación y administración que sean establecidas por primera vez en una determinada pesquería, que incidan en la fiscalización, deberá solicitar un informe técnico al Servicio, el cual se pronunciará dentro del plazo de 10 días, respecto del alcance e impacto que la normativa propuesta implica para la fiscalización.”.

b) Incorpórase al artículo 28 la siguiente letra k), nueva, pasando la actual letra k) a ser letra l):

“k) Regular y administrar el sistema de servicios de certificación de desembarques y emitir los certificados que correspondan para los efectos de lo dispuesto en la letra b), del artículo 5° de la ley N° 19.983.”.

c) Incorpórase al artículo 31 la siguiente letra l), pasando la actual letra l) a ser letra m):

“l) Recibir, dentro de la región respectiva, los fondos correspondientes al pago que efectúen los titulares y armadores a las entidades auditoras, por los servicios de certificación a los que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

Artículo 4°.- Créanse cuatro cargos de Subdirector, grado 4 en la planta de personal de Directivos del Servicio Nacional de Pesca, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley N°6, de 1990, del Ministerio de Economía y Fomento, y sus normas complementarias.

Artículo 5º.- Créase en la planta de directivos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, un cargo de Jefe de Departamento, grado 4 E.U.S., correspondiente a Director Ejecutivo del Fondo de Investigación Pesquera.

Artículo 6°.- Modifícase el artículo transitorio de la ley N° 20.625 en el sentido siguiente:

a) En el inciso segundo, reemplázase la expresión “artículo 64 E” por “artículo 64 I”.

b) Incorporar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Las obligaciones contenidas en los artículos 64 E y 64 F, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que pasan a ser artículos 64 I y 64 J, serán exigibles para los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora igual o superior a 15 metros, en el plazo de 3 años contados desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento que regule tal actividad.”.

c) En el inciso final, sustitúyese la frase “artículos 64 E y 64 F” por “artículos 64 I y 64 J”.”.

Artículo 7°.- Desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2015, suspéndase en la Décima Región de Los Lagos el ingreso de solicitudes de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies pertenecientes al grupo mitílidos.

Suspéndese, asimismo, en la Décima Región de Los Lagos, hasta el 31 de diciembre de 2015, el otorgamiento de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies pertenecientes al grupo mitílidos, salvo las solicitudes ingresadas al Servicio Nacional de Pesca al 30 de septiembre de 2012 y cuya superficie solicitada no exceda de seis hectáreas o siendo superior a seis hectáreas y menor a 9 hectáreas, el solicitante modifique la superficie hasta una extensión total de seis hectáreas.

Las solicitudes de concesión de acuicultura para mitílidos ingresadas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con posterioridad al 30 de septiembre de 2012 o las que no se encuentren en los casos previstos en el inciso anterior, deberán ser denegadas.

Las suspensiones de que trata este artículo estarán referidas a las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley.”.

Artículo 8°.- Se prohíbe lavar redes industriales en áreas reservadas a los artesanales.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el 1 de enero del año 2013.

Artículo segundo.- En el plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, los armadores titulares de autorizaciones de pesca de pesquerías administradas mediante límite máximo de captura por armador, de conformidad con la ley N°19.713, podrán optar por cambiar sus autorizaciones de pesca por licencias transables de pesca clase A con las regulaciones del Título III de la presente ley.

La opción se deberá ejercer por un armador para todas las autorizaciones de pesca de que sea titular respecto de la o las pesquerías que se encontraban administradas por la ley N°19.713, modificándose dichas autorizaciones de pesca en el sentido de eliminar el recurso sujeto a licencia transable de pesca.

Los titulares de certificados del artículo 9° de la ley N°19.713, podrán, asimismo, ejercer dicha opción. En este caso, si no se ejerce la opción anterior, el certificado quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, la autorización de pesca regulada en el artículo 12 transitorio de esta ley, seguirá vigente a efectos de la autorización de la operación de los buques fábrica de conformidad con la regulación establecida en dicho artículo.

Las licencias transables de pesca otorgadas de conformidad a este artículo en una determinada pesquería, serán equivalentes a la sumatoria de los coeficientes de participación relativo de cada una de sus embarcaciones de conformidad con la ley N°19.713.

Si el armador no opta dentro del plazo establecido en el inciso primero, mantendrá vigentes sus autorizaciones de pesca con las regulaciones contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y las hará efectivas en el remanente de cuota de la fracción industrial una vez efectuados los descuentos de todos aquellos que hayan optado por cambiar las autorizaciones de pesca por licencias transables de pesca y por los descuentos que puedan efectuarse por la regulación del artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

En el evento de que uno o más titulares de autorizaciones de pesca no ejerzan la opción regulada en los incisos anteriores, igualmente se deberán efectuar las licitaciones contempladas en el artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, si se da cumplimiento a los supuestos contemplados en dicho artículo.

El área de las unidades de pesquerías a que hace referencia este artículo, se extenderá hacia el oeste a toda la zona económica exclusiva de la República.

Durante el plazo de seis meses que otorga este artículo y sin perjuicio de lo establecido en la ley N°19.713 se mantendrán vigentes los límites máximos de captura.

Artículo tercero.- La obligación establecida en los artículos 50 C y 50 D para los pescadores artesanales, será exigible al cabo de dos años de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo cuarto.- En el plazo de dos años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, la Subsecretaría deberá determinar los puntos biológicos de referencia de las pesquerías que se administren con licencias transables de pesca.

Artículo quinto.- El fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal e industrial entre los años 2013 y 2032, ambos años inclusive, en los recursos hidrobiológicos y áreas que a continuación se indican, será el siguiente:

a) Sardina española (Sardinops sagax) y Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima entre el límite norte de la XV Región y el límite sur de la II Región: De la suma de ambas cuotas globales: Hasta 500.000 toneladas, el 16% para el sector pesquero artesanal y 84% para el sector pesquero industrial. Entre 500.000 y 1.000.000 de toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 12% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 500.000 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Entre las 1.000.000 a 1.500.000 toneladas el monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 8% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 1.000.000 de toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 1.500.000 toneladas un 12% de la cuota global de captura para el sector pesquero artesanal y 88% para el sector pesquero industrial.

No obstante lo anterior, la cuota correspondiente al sector artesanal de la II región se incrementará en un 1% de lo que le corresponde según el inciso anterior al sector industrial decreciendo la fracción industrial en la misma proporción.

b) Jurel (Trachurus murphy) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV Región al límite sur de la X Región, 10% para el sector pesquero artesanal y 90% para el sector pesquero industrial.

No obstante lo anterior, la fracción de la cuota artesanal para el área comprendida entre el límite norte de la XV región y el límite sur de la II región, corresponde a un 5% para el sector artesanal y 95% para el sector industrial.

c) Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región al límite sur de la X Región, 78% para el sector pesquero artesanal y 22% para el sector pesquero industrial.

d) Sardina común (Strangomera benticki), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región al límite sur de la X Región, 78% para el sector pesquero artesanal y 22% para el sector pesquero industrial.

e) Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región al límite sur de la IV Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

f) Sardina española (Sardinops sagax), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región al límite sur de la IV Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

g) Merluza Común (Merluccius gayi) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región al paralelo 41°28,6’ de latitud sur, 40% para el sector pesquero artesanal y 60% para el sector pesquero industrial.

h) Merluza del sur (Merluccius australis), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región al límite sur de la XII Región para el sector pesquero artesanal y entre el 41°28,6’ latitud sur al 57° latitud sur para el sector pesquero industrial, 60% para el sector pesquero artesanal y 40% para el sector pesquero industrial.

i) Congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región al límite sur de la XII Región para el sector pesquero artesanal y entre el 41°28,6’ latitud sur al 57° latitud sur para el sector pesquero industrial, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

j) Camarón naylon (Heterocarpus reedi), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la II Región y el límite sur de la VIII Región: Hasta las 600 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 600 y 4.000 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 5,88% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 600 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 4.000 toneladas de la cuota global un 20% será para el sector pesquero artesanal y 80% para el sector pesquero industrial.

De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

k) Langostino Colorado (Pleuroncodes monodon), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región: hasta las 700 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 701 y 2.100 toneladas, el sector pesquero artesanal conservará una fracción de 700 toneladas, siendo el exceso para el sector pesquero industrial. Sobre las 2.100 toneladas, el 30% de la cuota global será para el sector pesquero artesanal y 70% para el sector pesquero industrial.

De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

l) Langostino amarillo (Cervimunida johni), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región y el límite sur de la IV Región: hasta las 350 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 350 y 1.350 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 10% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 350 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 1.350 toneladas de cuota global un 33% será para el sector pesquero artesanal y 67% para el sector pesquero industrial.

De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

El porcentaje de la fracción artesanal que acrece con este artículo, se distribuirá preferentemente en aquella Región en que se registren los mayores desembarques por parte del sector industrial.

Artículo sexto.- Los programas de reinserción laboral a que hace referencia la letra d) del artículo 173 que se incorpora en la Ley General de Pesca a través de la presente ley, se podrán aplicar por el plazo de un año, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, a los trabajadores que hayan perdido su trabajo con posterioridad al 27 de febrero de 2010, por causas no imputables a su voluntad.

Artículo séptimo.- Mientras no se establezcan por resolución de la Subsecretaría, los planes de manejo a que se refiere el artículo 9º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderán vigentes aquellos establecidos sobre recursos bentónicos y algas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº20.560 aprobados por la Resolución N° 540, de 2005, modificada por Resolución N° 194 de 2011, ambas de la Subsecretaría de Pesca, respecto de los recursos almeja, erizo y luga roja en las regiones de Los Lagos y de Aysén y aprobado por Resolución N° 2187, de 2010, de la Subsecretaría de Pesca, respecto del recurso Huiro en la Región de Atacama.

Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año a contar de la publicación de la presente ley, para establecer la reestructuración orgánica del Servicio y las funciones de los Subdirectores. Tal facultad la ejercerá mediante decreto con fuerza de ley, dictado a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Artículo noveno.- Las inscripciones de los pescadores artesanales propiamente tales que sean asignatarios de los regímenes artesanales de extracción, establecidos de conformidad con el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con anterioridad a la publicación de esta ley, podrán ser objeto de reemplazo o transmisión en beneficio de otro pescador artesanal propiamente tal inscrito en la misma pesquería y sometido al mismo régimen.

Artículo décimo.- Dentro del plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, se deberá iniciar el procedimiento de modificación de los estatutos del Instituto de Fomento Pesquero, en el sentido de adecuarlo a las modificaciones contempladas en la presente ley.

Artículo undécimo.- En el primer nombramiento de los miembros de los Comités Científicos Técnicos, se deberá determinar aquellos miembros cuyo período durará dos años, para efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 155 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo duodécimo.- La obligación establecida en el artículo 64 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por esta ley, para las embarcaciones artesanales será exigible a contar de dos años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo décimo tercero.- La obligación establecida en el artículo 64 E incorporado en la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante la presente ley, para las embarcaciones artesanales será exigible a contar de un año de la entrada en vigencia de la presente ley.

El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá recurrir al trato directo con los adjudicatarios que mantengan contratos de prestación de servicios para el Programa de Certificación de Desembarques Industriales vigentes al 31 de diciembre de 2012, por un período que no podrá ir más allá del 31 de julio de 2013, tiempo durante el cual las tarifas serán pagadas directamente a las Entidades Auditoras de conformidad a dicho programa y a los actos administrativos dictados al efecto con las adecuaciones pertinentes.

Artículo décimo cuarto.- Las modificaciones incorporadas a los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante la presente ley, regirán respecto de las pesquerías que se declaren en régimen de recuperación y desarrollo incipiente con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente tratándose de la unidad de pesquería del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) declarada en régimen de desarrollo incipiente por Decreto N° 328, de 1992, del Ministerio de Economía en el área de las aguas jurisdiccionales al sur del paralelo 47° Latitud Sur, el porcentaje a subastar a que se refiere el artículo 40 de esta ley durante un período de 5 años a partir del año 2013 se dividirá en dos partes iguales, subastándose un 5% para el sector pesquero industrial y un 5% para el sector pesquero artesanal, hasta alcanzar el 30% para el sector pesquero artesanal.

Los remanentes no asignados en la subasta durante un año calendario acrecerá la cuota a licitar del otro sector.

En la subasta del 5% para los pescadores artesanales sólo podrán participar los armadores que cuenten con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal en la pesquería del bacalao de profundidad. A los adjudicatarios se les otorgará un permiso extraordinario de pesca de una vigencia de 10 años con coeficiente fijo.

Los permisos extraordinarios de pesca sólo serán transferibles entre pescadores artesanales que tengan inscrita la pesquería del bacalao de profundidad.

Los pagos anuales correspondientes a la subasta de los pescadores artesanales se efectuará en dos cuotas, pagaderas los meses de junio y diciembre. La primera cuota se pagará en el mes de junio del año siguiente a la subasta.

El no pago de una de las cuotas a las que se refiere el inciso anterior, constituirá causal de caducidad del permiso extraordinario de pesca y su titular no podrá participar en nuevas subastas.

Las embarcaciones que se utilicen para hacer efectivo los permisos extraordinarios de pesca deberán dar cumplimiento a la exigencia de posicionador satelital y certificación de las capturas.

La subasta y los permisos extraordinarios se regirán en todo lo no contemplado en este artículo por las normas generales contempladas en esta ley y sus normas reglamentarias.

Junto con establecer la cuota de captura para la unidad de pesquería licitada se deberá establecer cuota de captura para el área situada al norte del paralelo 47° de Latitud Sur.

Artículo décimo quinto.- En el caso que se autorice la operación extractiva por naves industriales en la franja de cinco millas, éstas no podrán contemplar un área mayor a la autorizada en las Resoluciones de autorización vigente a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

Artículo décimo sexto.- Para los efectos del artículo 43 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la presente ley, durante los 10 primeros años contados desde que se haga exigible el pago de este impuesto, el guarismo 3,3% contenido en su numeral a) se reemplazará por la cifra siguiente:

Artículo décimo séptimo.- En el plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio dictará el reglamento para el establecimiento de caladeros a que se refiere el artículo 67, inciso quinto, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo décimo octavo.- La regulación de la reserva de la primera milla contenida en el artículo 47 bis, incorporado en la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante la presente ley, entrará en vigor un año después de la entrada en vigencia de la presente ley.

Por el plazo de cinco años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, en el caso de la VIII Región, la primera milla contemplada en el artículo 47 bis quedará abierta a la operación de las naves de una eslora igual o superior a 12 metros y, con el acuerdo del Comité de Manejo, se cerrará en todas aquellas áreas en que se afecte la operación de la flota de inferior eslora. En todo caso, las áreas de Bahía de Coliumo, desde “Piedra La Peluda” hasta “Punta Chapehue”; Bahía de Concepción, desde punta “El Arco” hasta Punta “Tumbes”; Bahía de San Vicente, desde Punta “Piedra Blanca” hasta Punta “Longaví Chico”, y en el Golfo de Arauco, desde el Faro Puchoco hasta Punta Lavapie, la 1º milla costera medida en línea de base normal, quedará cerrada a la actividad pesquera artesanal de embarcaciones de eslora igual o superior a 12 metros y, asimismo, en ningún caso se autorizará la operación de actividades pesqueras que afecten el fondo marino.

Asimismo, en el mismo plazo, en la pesquería de sardina común y anchoveta, las embarcaciones de una eslora inferior a doce metros operarán por un periodo de cinco días al inicio de cada periodo de pesca en forma exclusiva.

Artículo décimo noveno.- Los planes de manejo respecto de las pesquerías que se encuentren en estado de sobreexplotación o colapso deberán estar aprobados 18 meses después de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo vigésimo.- Los Comités Científicos Técnicos deberán comenzar su funcionamiento en el plazo de seis meses a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo vigésimo primero.- No se establecerán nuevas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, ni serán tramitadas ampliaciones a los sectores decretados bajo este régimen, por el plazo de tres años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley. Sin embargo, en ambos casos se considerarán ingresadas, para efectos de esta ley, todas aquellas solicitudes presentadas hasta seis meses después de la entrada en vigencia de la misma.

Artículo vigésimo segundo.- Los pescadores artesanales inscritos en la XIV Región de Los Ríos que hubieren informado desembarque al Servicio Nacional de Pesca, en el marco de una o más pescas de investigación a las que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.560, en la X Región de Los Lagos, y cuya participación haya sido establecida por resolución de la Subsecretaría de Pesca, podrán optar por quedar inscritos en esta última región en la o las pesquerías a que se refiere el artículo antes señalado y en las que haya sido reconocida su participación.

Artículo vigésimo tercero.- En el plazo 6 meses a contar de la entrada en vigencia de la presente ley se deberá presentar un proyecto de ley por parte del Presidente de la República que cree un Organismo Público descentralizado denominado el Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal y acuicultura a Pequeña Escala cuyo objetivo será el de contribuir a elevar la capacidad empresarial, productiva y comercial de los sectores de pesca y acuicultura, promover el consumo de los productos del mar y coordinar, financiar y ejecutar, según corresponda, la acción del Estado orientada a dichos objetivos con el fin de fomentar y promover el desarrollo productivo de sus beneficiarios en el marco de la sustentabilidad de la actividad pesquera y de acuicultura, así como programas de capacitación, diversificación productiva y asistencia técnica. Asimismo, en dicho proyecto de ley se eliminará de los fines del Fondo de Administración Pesquero el financiamiento de fomento y desarrollo a la pesca artesanal y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras.

Artículo vigésimo cuarto.- En el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley, que establezca un sistema de bonificación por parte del Estado al repoblamiento y cultivo de algas para empresas de menor tamaño de conformidad a lo estipulado en la ley 20.416. La entrega de tal bonificación se supeditará a la aprobación del proyecto ejecutado mediante calificación técnica la que deberá dar cuenta de la generación de impactos positivos en la recuperación de la cobertura algal en las zonas de intervención mediante indicadores recomendados por un Grupo Técnico Asesor de expertos, el cual deberá constituirse con tal propósito.

Artículo vigésimo quinto.- Para los efectos del artículo 4° C de esta ley, se entenderán regulados los recursos hidrobiológicos contenidos en los decretos supremos N° 316, de 1985, modificado por los decretos supremos N° 423, de 2001; 120, del 2003, y 169, del 2004.

Artículo vigésimo sexto.- Los titulares de concesiones de acuicultura que habiéndose sometido al régimen del 80 bis, hubieren pagado la consignación por la solicitud de la concesión establecida en el artículo 77 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, podrán solicitar a la Subsecretaría de Pesca la restitución del 50% de dicha consignación, si no lo hubieren hecho antes, en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial o desde que obtengan la concesión, según corresponda.

El registro de concesiones a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Pesca y Acuicultura comenzará a operar en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura a partir del 1 de julio de 2013. En el plazo que medie entre la fecha de publicación de esta ley y el 1 de julio de 2013, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas seguirá inscribiendo los actos que tengan por objeto la concesión de acuicultura. Las transferencias, arriendos y demás actos que se hayan presentado a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas para su inscripción y que al 1 de julio de 2013 se encuentren pendientes, sin que haya vencido el plazo de tramitación, serán remitidas a la Subsecretaría de Pesca.

Artículo vigésimo séptimo.- Los miembros del Consejo del Fondo de Investigación Pesquero vigente al momento de la entrada en vigor de la presente ley se mantendrán en sus cargos en tanto no se nombren los nuevos integrantes en conformidad con las modificaciones incorporadas por la presente ley. Dicho plazo no podrá exceder de un año a contar de la entrada en vigencia de la presente ley.”.

Artículo vigésimo octavo.- Los tres primeros años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, para la aplicación del artículo 48 B, se destinarán las cuotas de imprevistos de sardina común para las Regiones IX de La Araucanía y V de Valparaíso; de merluza común para las Regiones VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule; y de jurel para las Regiones III de Atacama y IV de Coquimbo; y sardina española y anchoveta para la XV de Arica y Parinacota.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), señora Ximena Rincón González y señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Ricardo Lagos Weber y Jovino Novoa Vásquez (Víctor Pérez Varela).

Sala de la Comisión, a 20 de noviembre de 2012.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario Accidental de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EN EL ÁMBITO DE LA SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA INDUSTRIAL Y ARTESANAL Y REGULACIONES PARA LA INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN, LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA CONTENIDA EN LA LEY N° 18.892 Y SUS MODIFICACIONES.

(Boletín Nº 8.091-21)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: La iniciativa tiene como objetivo central la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, para la cual propone un sistema de administración y gestión a largo plazo, que considera la explotación óptima de los recursos pesqueros en armonía con el medio ambiente.

II. ACUERDOS:

- Artículo 1°

(Indicaciones N°s 3, 4, 5, 6 y 7) Aprobadas (3x2)

- N° 1)

(Artículo 1° A) Rechazado (3x2)

- Número 20)

(Artículo 27) Rechazado (3x2)

- Número 37)

(Arts.40B, 40C, 40D, 40E y 40F) Aprobados (5x0)

- Número 38)

(Letra a)) Aprobada (5x0)

(Letra b)) Aprobada con modificaciones (5x0)

- Número 39)

(Artículo 43 bis) Rechazado (3x2)

- Número 40)

(Artículo 43 ter) Aprobado (4x1 abst.)

- Número 41)

(Letra b)) Aprobada (5x0)

- Número 50)

(Artículo 50 D) Aprobado (5x0)

- Número 51)

(Artículo 55, Letra a)) Aprobado con modificaciones (5x0)

- Número 58)

(Artículo 55 Ñ) Aprobado (5x0)

- Número 64)

(Art. 64E, incisos cuarto y quinto) Aprobado (5x0)

- Número 68) Aprobado (5x0)

- Número 74) Aprobado (5x0)

- Número 75)

(Artículo 92, letra e)) Aprobado (5x0)

(Artículo 92 A) Aprobado (5x0)

- Número 78) Aprobado (5x0)

- Número 80)

(Letra a)) Aprobada (5x0)

- Número 81)

(Artículo 108 A) Aprobado (5x0)

- Número 83)

(Letras a), b) y g) (letras k y m)) Aprobadas (5x0)

- Número 84)

(Artículo 110 ter) Aprobado (5x0)

- Número 85)

(Artículo 110 quáter) Aprobado (5x0)

- Número 86)

(Artículo 111) Aprobado (5x0)

- Número 87) Aprobado (5x0)

- Número 88)

(Artículo 112) Aprobado (5x0)

- Número 89)

(Artículo 113) Aprobado (5x0)

- Número 90

(Artículo 113 B) Aprobado (5x0)

- Número 92)

(Artículo 113 D) Aprobado (5x0)

- Número 93) Aprobado (5x0)

- Número 94) Aprobado (5x0)

- Número 95) Aprobado (5x0)

- Número 96)

(Letra b)) Aprobada (5x0)

- Número 97)

(Artículo 119) Aprobado (5x0)

- Número 98) Aprobado (5x0)

- Número 100) Aprobado (5x0)

- Número 101) Aprobado (5x0)

Número 108)

(Artículo 130) Aprobado (5x0)

- Número 112)

(Artículo 139 bis) Aprobado (5x0)

- Número 120)

(Artículo 155, inciso final) Rechazado (3x2)

- Número 124) Aprobado con modificaciones (5x0)

- Artículo 2° Aprobado (5x0)

- Artículo 3°

(Letra c)) Aprobada (5x0)

- Artículos 4°, 5° y 7° Aprobados (5x0)

Disposiciones Transitorias

- Artículo segundo

Incisos séptimo y final Rechazados (3x2)

- Artículo tercero Aprobado con modificaciones (5x0)

- Artículo sexto Aprobado (5x0)

- Artículo décimo tercero Aprobado (5x0)

- Artículo décimo cuarto

(Incisos sexto y séptimo) Aprobados (5x0)

- Artículo décimo sexto

(Inciso primero) Rechazado (3x2)

(Inciso segundo) Aprobado (5x0)

- Artículo vigésimo primero Aprobado (5x0)

- Artículo vigésimo cuarto Aprobado (5x0)

- Artículo vigésimo sexto

(Inciso primero) Aprobado (5x0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de ocho artículos permanentes y veintiocho disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Esta Comisión de Hacienda se remite a la calificación hecha por la Comisión técnica, respecto de las normas de carácter orgánico constitucional y de quórum calificado que contiene el proyecto.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 61votos a favor; 42 en contra, y 2 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 31 de julio de 2012.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- La ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, de 23 de diciembre de 1989, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto N °430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

2.- El decreto ley N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación.

3.- La ley N° 19.713, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador de las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del Registro Pesquero Artesanal.

4.- La ley N° 20.416, que fija normas para las empresas de menor tamaño.

5.- La ley N° 20.249, que crea el espacio costero marítimo de los pueblos originarios.

Valparaíso, 20 de noviembre de 2012.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario Accidental de la Comisión

ÍNDICE

Constancias...3

Objetivos del proyecto de ley...3

Discusión...3

Informe Financiero...66

Modificaciones...85

Texto del proyecto...88

Resumen ejecutivo...180

Índice...185

[1] Según la definición que este proyecto incorpora en el artículo 2° de la ley N° 18.892 punto biológico es el valor o nivel estandarizado que tiene por objeto evaluar el desempeño de un recurso desde una perspectiva de la conservación biológica de un stock pudiendo referirse a: a) biomasa b) mortalidad por pesca o c) tasa de explotación.
[2] Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.
[3] Ver págs. 86 y 87.
[4] Ley N° 20.625 que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca.
[5] Ver pág. 87.

2.9. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 20 de noviembre, 2012. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 62. Legislatura 360.

?CERTIFICADO

El Secretario de Comisiones que suscribe certifica que el día 19 de noviembre de 2012, la Comisión de Hacienda del Senado sesionó para tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones. (Boletín Nº 8.091-21), con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron sus miembros, Honorables Senadores señores José García Ruminot (Presidente), señora Ximena Rincón González y señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Ricardo Lagos Weber y Jovino Novoa Vásquez (Víctor Pérez Varela). Además, estuvieron presente los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y Lily Pérez San Martín y señores Carlos Bianchi Chelech, Francisco Chahuan Chahuan, Antonio Horvath Kiss, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Juan Pablo Letelier Morel, Pedro Muñoz Aburto, Alejandro Navarro Brain, Hosain Sabag Castillo, Eugenio Tuma Zedan e Ignacio Walker Prieto. También asistieron los Honorables Diputados René Alinco Bustos y Carlos Recondo Lavanderos.

Asimismo, concurrieron los siguientes invitados:

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: el Ministro, señor Pablo Longueira Montes, y los asesores señores Alejandro Arriagada, Julio Alonso, Gabriel Jiménez, Fernanda Landea, María José Gutiérrez, Carlos Feres y Mónica Ríos.

De la Subsecretaría de Pesca: el Subsecretario, señor Pablo Galilea Carrillo; el Jefe de la División Jurídica, señor Felipe Palacio; la Jefa de la División de Desarrollo Pesquero, señora Edith Saa; la Jefe de Gabinete, señora Esperia Bonilla; la asesora legal, señora María Alicia Baltierra, y la asesora señora Meyling Tang.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los asesores señores José Pablo Núñez y Andrés Sotomayor.

De la Dirección de Presupuestos, el abogado señor Rodrigo Quinteros.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Coordinador del Área de Recursos Naturales, señor Leonardo Arancibia, y el analista señor Andrés Muñoz.

Los asesores parlamentarios: del Honorable Senador García, señor Cristián Neira; de la Honorable Senadora Alvear, señor Marcelo Drago; de la Honorable Senadora Rincón, señores Josué Vega, Andrés Romero y Juan José Soto; del Honorable Senador Gómez, señor Javier Sutil; del Honorable Senador Horvath, señor Oddo Cid y señora Valeria Carvajal; del Honorable Senador Lagos, señor Abdón Oyarzún; del Honorable Senador Chahuán, señor Guillermo Meza; del Honorable Senador Rossi, señor Cristián Tapia; de la Honorable Senadora Allende, señor Víctor Caro; del Honorable Senador Muñoz, señor Luis Díaz, y del Honorable Senador Escalona, señor Jaime Romero.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Esta Comisión de Hacienda se remite a la calificación hecha por la Comisión técnica, respecto de las normas de carácter orgánico constitucional y de quórum calificado que contiene el proyecto.

- - -

La Comisión de Hacienda se ocupó de las siguientes disposiciones de la iniciativa en comento, las que se identifican con la numeración y ubicación que les ha correspondido en el Segundo Informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura:

Del artículo 1°, los numerales 1); 20); 37), artículos 40 B, 40 C, 40 D, 40 E y 40 F; 38); 39); 40); 41); 50), artículo 50 D; 51), artículo 55, letra a); 58), artículo 55 Ñ; 64), artículo 64 E, incisos cuarto y quinto; 68); 74); 75), artículo 92, letra e) y artículo 92 A; 78); 80), letra a); 81); 83), letras a), b) y g) (letras k) y m)); 84); 85); 86); 87); 88); 89); 90); 92); 93); 94); 95); 96), letra b); 97); 98); 100); 101); 108); 112); 120), y 124).

Artículos 2°, 3°, letra c); 4°, 5° y 7°.

Artículos Transitorios

Segundo, incisos séptimo y final; tercero; sexto; décimo tercero; décimo cuarto, incisos sexto y séptimo; décimo sexto; vigésimo primero; vigésimo cuarto, y vigésimo sexto, inciso primero.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de que la Comisión de Hacienda sólo realizó enmiendas en las siguientes disposiciones del texto despachado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, en su segundo informe:

Artículo 1°, Números 1), 20), 38), 39), 51), 120) y 124), y artículos transitorios segundo, tercero y décimo sexto.

Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, y sólo dice relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda.

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Como consecuencia del análisis en particular de la iniciativa, se deja registro de las siguientes votaciones, acuerdos y declaraciones:

Artículo 1°

Indicaciones números 3, 4, 5, 6 y 7 (Boletín del 29-10-2012)

La Honorable Senadora señora Rincón solicitó votar estas indicaciones, de los Honorables Senadores señores Lagos, Tuma, Bianchi, señoras Alvear y Rincón y Horvath, respectivamente, que fueron rechazadas en la Comisión técnica.

Su texto es el siguiente:

“1) Incorpóranse los siguientes incisos finales al artículo 1°:

“En la zona económica exclusiva, el Estado de Chile tiene derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos. En base a ese título irrenunciable, reconocido por el Derecho Internacional, esta ley establece las reglas que garantizan la conservación y el uso sustentable de este patrimonio nacional.

Las autorizaciones o permisos de pesca que establece la ley y otorga la autoridad, son permisos temporales para la explotación de los recursos pesqueros, no constituyendo derecho de propiedad sobre éstos.”.”.

Puestas en votación, resultaron aprobadas por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei y Lagos, y dos en contra, de los Honorables Senadores señores García y Pérez Varela.

N° 1)

Artículo 1° A

Como consecuencia de lo anterior, se procedió a votar este artículo, porque se planteó su incongruencia con las indicaciones recién aprobadas.

Fue rechazado por tres votos contra dos. Se pronunciaron por la supresión los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei y Lagos, y lo hicieron a favor los Honorables Senadores señores García y Pérez Varela.

Número 20)

Artículo 27

Puesto en votación, fue rechazado por tres votos en contra, de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei y Lagos y dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores García y Novoa.

Número 37)

Artículos 40 B, 40 C, 40 D, 40 E y 40 F

Sometidos a votación, se aprobaron por unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Novoa.

Número 38)

Letra a)

Fue aprobada con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Novoa.

Letra b)

Se aprobó con igual unanimidad, con la modificación que se expondrá en el capítulo de las modificaciones.

Número 39)

Artículo 43 bis

Puesto en votación, fue rechazado por tres votos en contra, de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei y Lagos y dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores García y Novoa.

Número 40)

Artículo 43 ter

Puesto en votación, fue aprobado por cuatro votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García y Lagos, y se abstuvo el Honorable Senador señor Novoa.

Número 41)

Letra b)

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Novoa.

Número 50)

Artículo 50 D

Sometido a votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Novoa.

Número 51)

Artículo 55

Letra a)

Puesto en votación, fue aprobado por cuatro votos a favor y una abstención, con una enmienda de referencia interna. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Frei, García, Lagos y Novoa, y se abstuvo la Honorable Senadora señora Rincón.

Número 58)

Artículo 55 Ñ

Puesto en votación, lo hicieron a favor los Honorables Senadores señores García y Pérez Varela. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei y Lagos.

En vista de que la abstención determinaba que la proposición quedaba sin resolverse, la votación se repitió de inmediato, con igual resultado.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento del Senado, el artículo resultó aprobado por unanimidad.

Número 64)

Artículo 64 E, incisos cuarto y quinto

Puestos en votación, lo hicieron a favor los Honorables Senadores señores García y Pérez Varela. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei y Lagos.

En vista de que la abstención determinaba que la proposición quedaba sin resolverse, la votación se repitió de inmediato, con igual resultado.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento del Senado, los incisos resultaron aprobados por unanimidad.

Número 68)

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 74)

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 75)

Artículo 92, letra e)

Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Artículo 92 A

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 78)

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 80)

Letra a)

Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 81)

Artículo 108 A

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 83)

Letras a), b) y g) (letras k y m)

Fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 84)

Artículo 110 ter

Puesto en votación, lo hicieron a favor los Honorables Senadores señores García y Pérez Varela. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei y Lagos.

En vista de que la abstención determinaba que la proposición quedaba sin resolverse, la votación se repitió de inmediato, con igual resultado.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento del Senado, el artículo resultó aprobado por unanimidad.

Número 85)

Artículo 110 quáter

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 86)

Artículo 111

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 87)

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 88)

Artículo 112

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 89)

Artículo 113

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 90

Artículo 113 B

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 92)

Artículo 113 D

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 93)

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 94)

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 95)

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 96)

Letra b)

Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 97)

Artículo 119

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 98)

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 100)

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 101)

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 108)

Artículo 130

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 112)

Artículo 139 bis

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Número 120)

Artículo 155

Inciso final

Puesto en votación, se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señores García y Pérez Varela, en contra los Honorables Frei y Lagos y se abstuvo la Honorable Senadora señora Rincón.

En vista de que la abstención influía, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 178 del Reglamento del Senado, se repitió la votación y en esta ocasión la Honorable Senadora señora Rincón se sumó a los votos de rechazo.

En consecuencia el inciso quedó eliminado por tres votos contra dos.

Número 124)

Puesto en votación, lo hicieron a favor los Honorables Senadores señores García y Pérez Varela. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei y Lagos.

En vista de que la abstención determinaba que la proposición quedaba sin resolverse, la votación se repitió de inmediato, con igual resultado.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento del Senado, este numeral resultó aprobado por unanimidad, con una corrección de forma que se especifica en el capítulo de las modificaciones.

Artículo 2°

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Artículo 3°

Letra c)

Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Artículos 4°, 5° y 7°

Fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo segundo

Incisos séptimo y final

Puestos en votación, fueron rechazados por tres votos contra dos. Por el rechazo estuvieron la Honorable Senadora Rincón y los Honorables Senadores señores Frei y Lagos, en tanto que por la aprobación lo hicieron los Honorables Senadores señores García y Pérez Varela.

Artículo tercero

Se aprobó con una enmienda formal, como se expresará en el capítulo de las modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Artículo sexto

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Artículo décimo tercero

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Artículo décimo cuarto

Incisos sexto y séptimo

Fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Artículo décimo sexto

Inciso primero

Fue rechazado por tres votos en contra, de la Honorable Senadora señora Rincón y señores Frei y Lagos, y dos a favor de los Honorables Senadores señores García y Pérez.

Inciso segundo

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Artículo vigésimo primero

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Artículo vigésimo cuarto

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

Artículo vigésimo sexto

Inciso primero

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, García, Lagos y Pérez Varela.

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INFORMES FINANCIEROS

Los Informes Financieros acompañados por la Dirección de Presupuestos son los siguientes:

Informe Financiero de 13 de diciembre de 2011, que señala, de modo textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes.

Existe consenso al afirmar que el estado de las principales pesquerías nacionales es preocupante, encontrándose en su mayoría sobreexplotadas e incluso algunas en estado de colapso, lo que obliga a relevar la sustentabilidad de los recursos como uno de los criterios rectores de la regulación que debe regir la actividad a futuro. Lo anterior no sólo es necesario para la conservación del medio ambiente, sino que además permite proyectar a un sector que depende de la sustentabilidad de los recursos, permitiendo que futuras generaciones puedan aprovechar también las riquezas que ofrece nuestro extenso mar.

Los principales contenidos del proyecto de ley se enumeran a continuación:

1) Se plantea como objetivo principal garantizar el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos. Para lograrlo, se propone incorporar dos nuevos artículos 1°A y 1°B, al Título I, que contienen una serie de consideraciones a tener en cuenta al momento de aplicar e interpretar la ley, y se incorporan nuevas definiciones tales como, rendimiento máximo sostenible (RMS), estado de las pesquerías (pesquería sub-explotada; pesquería en estado de plena explotación; pesquería sobreexplotada y pesquería colapsada o agotada), y puntos biológicos de referencia (PBR).

2) Se modifica el proceso de toma de decisiones de administración de recursos, al eliminar las facultades resolutivas de los Consejos Nacional y Zonales de Pesca. Junto con ello se crea un Panel de Expertos, asesor en el proceso de toma de decisiones, y se incorporan modificaciones para limitar la potestad de la Autoridad, previniendo que por los efectos sociales que implica la reducción o mantención de cuotas globales, la decisión se aleje de los fundamentos científicos, y ponga en riesgo la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, debiendo siempre mantener o llevar la pesquería al RMS.

3) Se incorpora un artículo 9o A que establece que cuando una pesquería se encuentre, de conformidad con los PBR determinados, en estado de sobreexplotación o colapso se debe establecer un programa de recuperación dentro del plan de manejo de la pesquería.

4) Respecto de la asignación de recursos, se incorpora un nuevo artículo 26 bis que introduce las cuotas individuales transferibles en aquellas pesquerías que se declaren en plena explotación y sean administradas con cuota global de captura, definiendo licencias transables de pesca (LTP) tipo A, y el artículo 27 las tipo B y C.

Las LTP clase A, son indefinidas, transables y aplican a todas aquellas pesquerías que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley cumplan con los requisitos (declaración en plena explotación y cuota global de captura) y para aquéllas que cumplan dichos requerimientos en el futuro, de acuerdo a un coeficiente de participación. Dicha licencia podrá decrecer hasta en un 15% de su asignación inicial si concurren ciertos eventos.

Por su parte las LTP clase B se originan mediante subasta pública, y provienen del excedente de la fracción industrial de la cuota desde el 15% bajo el rendimiento máximo sostenible hasta dicho umbral (RMS). Estas licencias son indefinidas, transables y con un coeficiente de participación fijo.

Por su parte, las licencias transables de pesca clase C, originadas mediante subasta pública, provienen del exceso de cuota industrial por sobre el RMS. Tienen una duración de un año y estarán expresadas en toneladas.

En cuanto al diseño de la subasta, queda entregado a un Reglamento.

Los valores a pagar como consecuencia de las subastas se expresarán en Unidades Tributarias Mensuales por tonelada y la primera anualidad se pagará dentro de los quince días siguientes a la fecha de la adjudicación y las siguientes durante el mes de marzo de cada año. Las subastas tendrán un precio mínimo de 4,2% del valor de sanción. Si se declara desierta, las toneladas correspondientes no serán asignadas a ningún actor.

Durante los diez primeros años los pagos anuales por las licencias transables clase B, corresponderán al valor de adjudicación multiplicado por las toneladas que le corresponda a ese año de acuerdo al coeficiente de su licencia transable de pesca. A partir del año once en lugar del valor de adjudicación, cada titular de licencia clase B estará afecto al impuesto específico que se establece en el artículo 43 ter.

Se incorpora la obligación de inscribir en un Registro Público del SERNAPESCA las naves con que se harán efectivos las licencias y permisos, dado que la nueva normativa establece que las licencias transables de pesca no tienen una nave asociada directamente.

Por su parte, la Subsecretaría de Pesca deberá llevar un Registro de las licencias así como de los actos jurídicos que se celebren sobre ellas.

5) En materia de patentes pesqueras e impuesto específico, se establece el pago en una cuota, en el mes de marzo de cada año, y se incorpora una patente pesquera a los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros. Dicha patente será equivalente a 0,4 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso de la embarcación que haya efectuado operaciones pesqueras. Solo se pagará por las naves que se inscriban en el Registro que llevará el Servicio.

El artículo 43 ter, establece que los titulares de licencias clase A (y B al año 11 de subastada) deberán cancelar, además de la patente, un impuesto específico que corresponderá al número de toneladas que tengan derecho a extraer de conformidad con el coeficiente de participación que representen sus licencias, multiplicado por el mayor valor entre los resultados obtenidos en las letras a) y b) de dicho artículo.

6) Respecto de la pesca artesanal, se incorporan diversas regulaciones tales como la exclusividad de un área de reserva de una milla para embarcaciones de una eslora igual o inferior a 12 metros, y obligación de contar con un seguro de vida contra muerte accidental e invalidez a los pescadores embarcados. Respecto del Régimen Artesanal de Extracción, se incorpora un párrafo en el Título IV que contienen la regulación de dicho régimen en forma íntegra.

7) Respecto de infracciones y sanciones, se tipifica y establecen sanciones para conductas atentatorias con la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos. El proyecto de ley innova respecto de las sanciones, estableciéndose multas proporcionales y el descuento de lo capturado en exceso, eliminándose como sanción el descuento del porcentaje asignado.

Asimismo, se establece un procedimiento administrativo sancionador, el cual ya no será substanciado a nivel central sino que por el Director Regional del Servicio Nacional de Pesca que tenga competencia en el lugar donde tuvieren el principio de ejecución los hechos que configuran la infracción.

8) Se amplía la obligación del uso de un dispositivo de posicionamiento satelital a los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros y a las embarcaciones de transporte.

9) Se incorpora en una norma de carácter permanente la obligación de entregar la información de captura desembarcada por viaje de pesca certificada por una entidad auditora externa acreditada por el Servicio Nacional de Pesca.

10) Se reemplaza el Párrafo 3o del Título XII de la ley de pesca y se crea un organismo asesor de la administración pesquera denominado Panel de Expertos Pesqueros. Este Panel estará integrado por cinco miembros, tres de los cuales deben provenir de carreras relacionadas con las ciencias del mar, uno de las ciencias económicas y uno del área ambiental. Los miembros del Panel serán nombrados por el Presidente de la República, tres de ellos a propuesta del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, uno a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente y uno por el Consejo Nacional de Pesca.

Los miembros del Panel recibirán una dieta por cada sesión que asciende a 30 Unidades Tributarias Mensuales la que no puede exceder de 90 UTM al mes.

11) Se incorpora un Párrafo 4o en el Título XII, con el objeto de regular la facultad de la Subsecretaría de crear Comités Científicos Técnicos. Estos Comités serán asesoría a la Administración y de consulta en las medidas de administración. Se podrán crear uno por pesquería o por grupo de ellas.

12) Se incorpora en el Párrafo 5 del Título XII, al Instituto de Fomento Pesquero, señalándole una función pública, y encomendándole la tarea de administrar las bases de datos generadas en actividades de investigación y monitoreo de las pesquerías y de la acuicultura.

13) Se introducen cambios al artículo 173, ampliando los objetivos del Fondo de Administración Pesquero.

14) El Artículo 1o transitorio establece la entrada en vigencia de esta ley para el día 1 de enero de! año 2013.

15) El Artículo 7° transitorio incorpora una norma que establece el fraccionamiento entre el sector artesanal e industrial de la cuota global de captura de las principales pesquerías nacionales. Esta norma rige entre los años 2013 y 2032.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

De acuerdo a lo expuesto precedentemente las acciones que originan un mayor gasto fiscal, y la institución comprometida, se muestran en el cuadro siguiente:

La diferencia de $41.7 millones entre los años 2013 y siguientes corresponde a gastos por una vez, asociados a equipos e instalaciones de nuevo personal como se detalla en las notas siguientes.

Notas

1. Corresponde a la contratación de un profesional G°8 de la EUS.

2. Corresponde al gasto de UTM 30 por cada una de las 3 sesiones mensuales que por 11 meses deberá cancelarse a los 5 expertos definidos en la ley.

3. Corresponde al mayor gasto de 11 Comité Científicos, para las reuniones anuales que debieran desarrollarse cada año.

4. Corresponde a la contratación de 3 profesionales G°9 de la EUS y sus gastos indirectos permanentes (consumos) y por una vez (inversiones), asociados.

5. Corresponde a la contratación de 4 profesionales G°15 de la EUS y sus gastos indirectos permanentes (consumos) y por una vez (inversiones), asociados.

6. Corresponde a la contratación de 19 profesionales G°15 de la EUS y sus gastos indirectos permanentes (consumos y arriendo vehículos) y por una vez (inversiones), asociados.

Ingresos Esperados

i. Los cálculos comparados reflejan el impacto del término de la sobretasa de 110% establecida en el artículo 43 bis de la ley vigente, y la propuesta de que a diferencia de la ley vigente, el pago de patentes se efectúa solo por las naves que operan.

ii. En relación a recaudación por subastas públicas e impuesto específico, la proyección incorpora el hecho de que el año 2013 no se producen subastas, lo que si ocurre paulatinamente en distintas pesquerías, a partir del año 2014 originando licencias Tipo B y C, y por tanto solo incluye ingresos por impuesto específico en 2013.

iii. Una segunda consideración es que lo señalado en el numeral anterior, afecta al monto del impuesto específico a pagar en los años 2014 y siguientes, dado que los valores obtenidos en la subasta modifican dicho valor, según señala la letra b) del art 43 ter, lo que se refleja, en ausencia de mayor información, en una estimación de 5% y 10% para las LTP B y C sobre el valor de sanción.”.

Informe Financiero Complementario, de 5 de junio de 2012, referente a las indicaciones presentadas al proyecto de ley por el Ejecutivo, del siguiente tenor:

“I. Antecedentes.

En lo principal, se incluyen las siguientes indicaciones:

1) Numerales 6), 7) y 8) - Elaboración e implementación de Planes de Manejo de pesquerías. Se agrega la obligación de elaborar e implementar planes de manejo en 12 pesquerías, los que serán revisados cada 5 años, instrumento que ha demostrado ser muy exitosa en otros países, en particular en pesquerías sobre explotadas o colapsadas, y que permite establecer objetivos, plazos y metas para una pesquería, incorporando a todos los actores afectados por los contenidos del plan.

La Subsecretaría de Pesca es responsable por la elaboración e implementación del plan de manejo, los que son de naturaleza regional.

2) Numeral 26) - Reemplazo de sanciones judiciales por administrativas, nueva responsabilidad del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA).

Se agregan sanciones administrativas a aplicar por el Servicio para incumplimientos asociados con el Régimen Artesanal de Extracción (RAE), que es una forma de administración mediante propiedad colectiva sobre los recursos pesqueros. De esta forma el Servicio contará con herramientas más disuasivas que las sanciones a través de tribunales que se aplican años después de cometida la infracción. Dichas sanciones serán aplicadas por los Directores Regionales respectivos, con el objeto de una mayor oportunidad en la aplicación de sanciones y de descentralización. La instrucción y sustanciación del procedimiento estará a cargo de un funcionario que designe el Director Nacional del Servicio.

3) Numeral 29) - Nuevas facultades legales para SERNAPESCA

Esta indicación le da nuevas facultades al Servicio para resolver vacíos de la legislación vigente en cuanto a solicitar información relevante para una mejor fiscalización a distintos órganos de la administración del Estado, ordenar al capitán de una embarcación a recalar en el puerto que se designe cuando exista sospecha de incumplimiento de la normativa sobre cuota y talla mínima, y en caso de emergencia sanitaria en la acuicultura poder determinar donde se depositaran las mortalidades para evitar el contagio de los demás peces.

4) Numerales 31) y 32) - Creación obligatoria de Comités Científicos Técnicos. Se le da mayor relevancia al rol de los Comités Científicos Técnicos por pesquería en el proceso de toma de decisiones al establecer que serán dichos Comités los que definen el rango dentro del cual debe fijarse la cuota, buscando restringir la discrecionalidad de la Autoridad mediante criterios científicos que permitirán el desarrollo de un sector pesquero sustentable. Dichos comités deben constituirse en forma obligatoria, no voluntaria como señalaba el proyecto de ley. Asimismo, se elimina el Panel de Expertos debido a la dificultada para contar con un grupo reducido de personas expertas en pesquerías y realidades regionales muy diferentes.

5) Numeral 36) - Creación de 4 Subdirecciones en SERNAPESCA

La Ley 20.560 creó la Subdirección de Acuicultura en el Servicio. Esta indicación busca completar la estructura básica de la Institución creando las Subdirecciones a cargo de las otras dos áreas que constituyen el foco de la institución que son Pesquerías y Comercio Exterior. Asimismo crea las Subdirecciones de Administración y Jurídica que prestan apoyo transversal al resto del Servicio.

Por otra parte, el Servicio presenta una alta rotación de funcionarios, en particular de los fiscalizadores, lo que hace complejo lograr una fiscalización efectiva y oportuna, por lo que se agregan recursos para enfrentar los desafíos de esta iniciativa.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

Las acciones que originan un mayor gasto fiscal, y que modifican lo informado en IF N° 148, se muestran en el cuadro siguiente:

Notas

1. Durante el año 2013 se contempla la implementación de 12 planes de manejo, y durante el año 2014, 8 adicionales. Los 4 años siguientes a la implementación del plan se deben realizar reuniones periódicas con los usuarios de las pesquerías.

2. Corresponde a la dieta de UTM 3 por sesión para un máximo de 5 miembros por cada uno de los 11 Comités. Para estos efectos, se considera como una sesión cada una de las reuniones citadas a dicho efecto por el Presidente de cada Comité, independiente de que dure 1, 2 o 3 días. Adicionalmente considera el gasto por viáticos y pasajes, como también los correspondientes gastos administrativos (arriendo de salones y equipamiento) para el buen funcionamiento de dichos comités.

3. Corresponde al financiamiento considerado en el IF señalado, por funcionamiento del Panel de expertos y Comité Científicos.

4. Considerando la calidad jurídica de "funcionarios" requerida para la instrucción y sustanciación de procedimientos que puedan desembocar en sanciones administrativas asociadas al RAE, así como la mayor estabilidad jurídica requerida para asumir las nuevas funciones asignadas en el proyecto de ley.

5. Corresponde al mayor gasto en personal (33 funcionarios a contrata) y de operación, que son permanentes, para la implementación del Programa de Certificación de Desembarques de naves transportadoras y artesanales de más de 12 metros de eslora

6. Corresponde a la creación de cuatro nuevas subdirecciones, Pesca Extractiva, Comercio Exterior, de Administración y Jurídica. Cada una de estas subdirecciones contará con una dotación inicial de un Subdirector grado 4° (elegido por sistema de ADP), y un Administrativo grado 17°, con un mayor gasto anual de hasta $ 247,9 millones en remuneraciones, y gastos operacionales de $ 17 millones.

7. Corresponde al financiamiento considerado en el IF señalado, por gastos de Certificación de desembarques artesanales.”.

Informe Financiero Complementario, de 19 de junio de 2012, referente a nuevas indicaciones presentadas al proyecto de ley por el Ejecutivo, del siguiente tenor:

“I. Antecedentes.

En lo principal, se incluyen las siguientes indicaciones:

1) Se incorpora un inciso segundo al artículo 47 bis, en orden a establecer que, si bien, la primera milla marina del área de reserva artesanal quedará reservada para el desarrollo de actividades pesqueras de embarcaciones de una eslora inferior a 12 metros, se permitirá en casos calificados, la operación de embarcaciones superiores.

2) Se modifica el numeral 37), en el sentido de fijar como máximo en 65 años de edad la obligación de poseer seguros de vida para los embarcados.

3) Se agrega en el numeral 38), que modifica el artículo 55, un nuevo inciso final, que establece un plazo de dos meses para que la Subsecretaría se pronuncie estableciendo el número de vacantes en las pesquerías, considerando el estado de la pesquería de que se trate.

4) Se agrega un numeral 39) nuevo, donde se intercalan dos incisos nuevos al artículo 55 I. Se permite a los titulares de asignación artesanal ceder las toneladas asignadas para un año calendario a un armador industrial o titular de licencia transable de pesca, quienes deberán extraerlas de acuerdo a la normativa vigente y dentro de la unidad de pesquería autorizada.

En los casos de régimen artesanal de extracción por área, flota u organizaciones de pescadores, en la solicitud de cesión deberá contar con el acuerdo de todos los pescadores artesanales que formen parte de dichas unidades de extracción.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

Las indicaciones señaladas no involucran mayor gasto fiscal.”.

Informe Financiero Complementario, de 20 de junio de 2012, referente a nuevas indicaciones presentadas al proyecto de ley por el Ejecutivo, del siguiente tenor:

“I. Antecedentes.

En lo principal, se incluyen las siguientes indicaciones:

1) En el Numeral 1) - Se incorporan las definiciones de Política Pesquera Nacional e Informe Técnico. Para el caso de la Política se requiere establecer directrices de cómo aplicar, y en qué contexto, las normas legales que facultan para la administración de las pesquerías. Respecto del Informe Técnico, se incorpora a la norma su definición, dado que prácticamente todas las medidas de conservación y administración de la ley de pesca se basan en un informe técnico sin embargo no se señala cual es su contenido mínimo.

2) En el Numeral 2) - Se reemplaza la letra b) del numeral 3), cuyo objetivo es incorporar la visión científica en la determinación de indicadores. Dada la consecuencia que tiene la veda extractiva (quedan sin efecto las autorizaciones de pesca otorgadas por el sólo ministerio de la ley), se requiere que al momento de establecerla tenga un sólido fundamento técnico.

3) En el Numeral 3) - Tiene por objeto resolver un error de redacción en la indicación, la que se podía interpretar como una excepción al procedimiento que se incorpora en el artículo 3 letra c).

4) En el Numeral 4) - Se aumenta en dos el número de participantes de los Comité Científicos por la complejidad de administrar una pesquería como el jurel que su distribución abarca prácticamente todo el territorio nacional y se requiere contar con la visión de las regiones del norte y de la centro sur.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

En el número 4) se permite la incorporación de dos cupos para integrar el Comité Científico de las pesquerías pelágicas, que incrementan el mayor gasto fiscal informado en IF. N° 73, permanentemente, según lo siguiente:

Corresponde a la dieta de 3 UTM ($ 40.000) por sesión para los 2 nuevos miembros del Comité Científico Técnico en Pesquerías Pelágicas. Para estos efectos, se considera como una sesión cada una de las reuniones citadas a dicho efecto por el Presidente de cada Comité, independiente de que dure 1, 2 o 3 días, y por un máximo de seis sesiones al año.”.

Dos Informes Financieros Complementarios, ambos de 9 de julio de 2012, referente a nuevas indicaciones presentadas al proyecto de ley por el Ejecutivo, del siguiente tenor:

“I. Antecedentes.

En lo principal, se incluyen las siguientes indicaciones:

1) En el Numeral 1) - Se modifica el artículo 4o de la ley de pesca en el sentido de reemplazar el Panel de Expertos por el Comité Técnico Científico, dada la eliminación del Panel del proyecto de ley.

2) En el Numeral 2) - Se modifica íntegramente el artículo 8o de la ley de pesca para establecer los Planes de Manejo, cambiando la nomenclatura de la Mesa Pública Privada por Comité de Manejo y estableciendo el número máximo de participantes, además del objetivo y las medidas que pueden adoptarse.

3) En el Numeral 3) - Son cambios formales de la numeración contenidos en el artículo 8o por la derogación artículo 9o.

4) En el Numeral 4) - Se traspasa el artículo 55 I al 55 S para un mejor orden en los artículos que contendrán el régimen artesanal de extracción (RAE). En el cuerpo del artículo se contienen el traspaso de la cuota asignada.

5) En el Numeral 5) - Se integra el artículo 55 S que permite el traspaso de un titular de Licencia Transable de Pesca (LPT) a un armador artesanal estableciéndose las limitaciones y regulaciones para operar en dicho traspaso.

6) En los numerales 6) y 7) - Se incorporan dos artículos transitorios nuevos, uno que establece una graduación en la obligación del uso de un sistema de posicionamiento satelital, y otro artículo transitorio que gradúa la entrada en vigencia de la obligación de certificación de desembarques artesanales.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

Las indicaciones señaladas no involucran mayor gasto fiscal.”.

“I. Antecedentes.

Se incluye principalmente lo siguiente:

1) Se modifica el numeral 25) que modifica el artículo 39, para hacer una corrección a la ley vigente y compatibilizar la licitación en pesquerías en recuperación, con el nuevo régimen de licitación propuesto que se basa en la fracción industrial en lugar de la cuota global anual de captura (industrial más artesanal). Adicionalmente se agrega una nueva letra al numeral 25), incorporando el procedimiento necesario para implementar el cambio establecido.

2) Se modifica el numeral 26) que modifica el artículo 40, para hacer una corrección a la ley vigente y compatibilizar la licitación en pesquerías en desarrollo incipiente que se contemplaba en ella, con el nuevo régimen de licitación propuesto que se basa en la fracción industrial en lugar de la cuota global anual de captura (industrial más artesanal). Además se incorporan dos nuevas letras al numeral 26), incorporando a la ley el procedimiento necesario para implementar el cambio establecido.

3) Se incorpora un nuevo numeral, el cual sustituye el inciso 3o del Art.47, acotando la posibilidad para que los titulares de licencias transables o autorizaciones (industriales) puedan pescar en la zona delimitada, será sólo sobre los recursos de sardina y anchoveta en Arica y Parinacota, y Tarapacá y Antofagasta; y de Camarón Naylón, langostino amarillo y colorado, y gamba, además de las dos anteriores, para Coquimbo.

4) Se modifica el numeral 37), el cual incorpora el artículo 50 C nuevo, desagregando el pago de la patente artesanal que será de UTM 0,2 por Toneladas de Registro Grueso (TRG) para las embarcaciones de entre 12 y 15 metros, y de UTM 0,4 por TRG para las embarcaciones de entre 15 y 18 metros. El proyecto original contemplaba UTM 0,4 para todos.

5) Se establece un descuento a la patente artesanal del 100% del gasto de inversión en instalación del sistema de posicionamiento satelital por una sola vez, con arrastre a años siguientes; y hasta el 50% del gasto operacional anual del sistema de posicionamiento satelital. Igualmente, los armadores que paguen por la certificación de desembarque, podrán descontar del pago de la patente hasta el 50% del gasto de dicha certificación.

6) Se agregan dos nuevos artículos transitorios, uno que especifica que los cambios a los Art.39 y 40 (numerales 1 y 2 de esta indicación), serán para las pesquerías que se declaren en régimen de recuperación y desarrollo incipiente, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. El otro transitorio, acota que la operación de los industriales en la franja de cinco millas, no podrán contemplar un área mayor a la autorizada en las Resoluciones de autorización vigente a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

7) Se modifica el numeral 30 remplazando el nuevo Art.43 bis, para incorporar los nuevos valores de la patente de titulares de licencia clase A, aumentando cada tramo en 10% respecto a los anteriores.

8) Se modifica el numeral 31 cambiando el nuevo Art.43 ter, para disminuir el impuesto específico sobre los titulares de licencia clase A, desde 4,2% a 3,3%.

9) Se agrega un nuevo artículo transitorio al proyecto de ley para establecer un período de gradualidad de 10 años respecto a la metodología desde la patente vigente a la nueva.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

Respecto de lo informado en el IF N0 148, los ingresos por patentes para el lapso 2013 - 2020 se modifican por año como se indica en el cuadro que sigue; no obstante, en el acumulado de ese período se mantienen prácticamente constantes (aumentan en M$548).”.

Informe Financiero Complementario, de 10 de julio de 2012, referente a la incorporación de un nuevo numeral al proyecto, del siguiente tenor:

“I. Antecedentes.

Se incorpora un nuevo numeral 38) que deroga el Art.55 F, sobre patente única que pagan los pescadores artesanales titulares de un área de manejo.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

La menor recaudación fiscal neta estimada por concepto de patente es $ 523 millones en régimen (calculados sobre 73.181 hectáreas).

Se deja constancia que el Informe Financiero

N° 98 de 10/07/2012 ha sido anulado.”.

Informe Financiero Complementario, de 10 de julio de 2012, referente a modificaciones de numerales en el proyecto de ley, del siguiente tenor:

“I. Antecedentes.

1) Se modifica el numeral 10) que incorpora el Art.26 bis, letras a) y b), con el objeto de reincorporar texto original del proyecto de ley que permite disminuir la participación en la cuota de las licencias A cuando se realicen licitaciones.

2) Se reemplaza el numeral 11) respecto a la facultad de licitar 15% de cuota industrial del proyecto de ley original, pero esta vez se gatilla cuando ha transcurrido 3 años continuos, o discontinuos en un período de 5 años, de que la pesquería esté sobre su máximo sustentable y se haya licitado licencias C.

3) Se incorpora un nuevo numeral 33), para agregar en el Art.47 de la ley: a) que la exclusividad para la pesca artesanal en las cinco millas será también para la zona entre los paralelos 41° y 43°; y b) sustituye el inciso 3o del Art.47, acotando en la ley la posibilidad para que los titulares de licencias transables o autorizaciones (industriales) puedan pescar en la zona delimitada será sólo sobre los recursos de sardina y anchoveta en Arica y Parinacota, y Tarapacá y Antofagasta; y de Camarón Naylón, langostino amarillo y colorado, y gamba, además de las dos anteriores, para Coquimbo. La ley actual no acotaba pesquerías específicas.

4) Se modifica el Art. 64 E para establecer que el Servicio Nacional de Pesca hará un concurso para seleccionar las entidades auditoras que hagan la certificación de los desembarques, como así mismo, mediante resolución fijará las tarifas máximas cobradas por las auditoras.

5) Introduce un nuevo inciso al Art. Segundo transitorio estableciendo que aunque no se ejerza el traspaso de autorizaciones a licencias clase A, de todas formas se licitará según lo establecido en el Art.27.

6) Se incorporan tres nuevos artículos transitorios sobre:

- Reserva primera milla entrará en vigor un año después de vigencia de ley;

- Planes de manejo para pesquerías sobreexplotadas deberán estar aprobados 18 meses después de vigencia de ley; y

- Los comités científicos comenzarán 6 meses después de vigencia de la ley.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

Las indicaciones señaladas no involucran mayor gasto fiscal.”.

Informe Financiero Complementario, de 11 de julio de 2012, referente a nuevas materias del proyecto de ley, del siguiente tenor:

“I. Antecedentes.

Se incluye en lo principal las siguientes materias:

1) Se establece que la Subsecretaría de Pesca elaborará el programa de investigación necesaria para la regulación de la pesca y la acuicultura, el que deberá ser priorizado, aprobado por Resolución y publicado en página web. Para su elaboración podrá requerir propuestas de investigación a los Consejos Nacionales y Zonales de Pesca y a la Comisión Nacional de Acuicultura, así como al Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) y los Comités Científicos Técnicos, con plazo definido.

2) Determina que la investigación para la regulación pesquera y acuícola deberá ser ejecutada por IFOP, el que podrá subcontratar parte de su ejecución, mediante licitación pública. Define además que la investigación contenida en el programa que no esté asignada al IFOP será efectuada a través del Fondo de Investigación Pesquera (FIP).

3) Se incorporan una serie de normas al FIP, respecto a su administración, composición del Consejo y funciones de este último, como asimismo, la creación del cargo de Director Ejecutivo del FIP (cargo que se creará en la planta de la Subsecretaría de Pesca, Jefe de Departamento grado 4o E.U.R).

4) Se establece que dentro de los programas de investigación del IFOP y el FIP, deberán contemplarse los fondos necesarios para la contratación de evaluaciones externas para cada uno de los proyectos de investigación, que verifiquen el cumplimiento de los Términos Técnicos de Referencia y la calidad técnica de los resultados.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

La indicación genera un mayor gasto fiscal permanente por $ 131.768 miles anuales, según lo señalado en la página siguiente:

1.- Se estiman 49 proyectos de investigación realizada por IFOP en el año; y el número de evaluaciones por proyecto es de 4 (considerando 2 informes de avance, un tercer informe de avance y un informe final). El valor unitario de cada informe es de UF 10.

2.- Se estiman 58 proyectos de cartera licitados por FIP en el año; y el número de evaluaciones por proyecto es de 4 (considerando 2 informes de avance, un tercer informe de avance y un informe final). El valor unitario de cada informe es de UF 10.

3.- Sueldo bruto Jefe de Departamento grado 4o EUS ($ 32.942 miles al año) más viáticos ($ 2.000 miles al año).”.

Informe Financiero Complementario, de 29 de octubre de 2012, referente a nuevas modificaciones del proyecto de ley, del siguiente tenor:

“I. Antecedentes.

Se incluye en lo principal las siguientes materias:

1) Numeral 3), se modifica la letra c) del numeral 3, para reducir la cuota de imprevistos desde 2% a 1%. El 1% liberado, se podrá licitar a titulares de plantas de proceso de empresas de menor tamaño, quienes deberán procesarla para consumo humano directo quedando prohibido su traspaso o venta antes de dicho proceso.

2) Numerales 6) y 7), incorporan artículos nuevos del proyecto de ley sobre Ecosistemas Marinos Vulnerables (Boletín N° 6485-03), que definen un Protocolo de Evidencia a aplicar en zonas donde existan tales ecosistemas y para exigir observadores científicos a bordo en los viajes de pesca.

3) Numeral 10), se intercala un nuevo numeral incorporándose dos nuevos artículos 26 A y 26 B reincorporando el texto original que fue eliminado en la Cámara, en lo relativo a licencias transables de pesca (LPT), pero eliminando las clase C. Se modifica el plazo de las licencias clase A de indefinido a un límite de 25 años renovables.

4) Numeral 32) modifica el numeral 56), en orden a cambiar el sistema de cobro por el servicio de Certificación de Desembarque para armadores industriales y artesanales, pasando de un pago directo a la Entidad Certificadora a otro intermediado por SERNAPESCA. Se establece que el servicio no tiene responsabilidad respecto de pagos adeudados por los armadores a las entidades certificadoras.

5) Numeral 33), en lo principal, traslada la responsabilidad de llevar un Registro de concesiones de acuicultura desde la Subsecretaría de las FFAA (ex Marina) a la Subsecretaría de Pesca. Igualmente, exime de pago de patente única de acuicultura a las organizaciones compuestas por pescadores artesanales, esto es personas jurídicas, que tengan concesiones de algas, para homologarlos al caso de los titulares de concesiones de algas igual o menor a 1 hectárea.

6) Numeral 48), modifica el numeral 73), que en lo principal elimina la dieta de los miembros de los Comités Científicos Técnicos.

7) Numeral 55), que modifica el artículo segundo transitorio para simplificar el pago de la patente. Se señala que durante el primer año de vigencia de esta ley, todos los titulares de autorizaciones de pesca, opten o no por licencias transables de pesca, pagarán la patente del art. 43 incrementada en un 110%.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

De acuerdo a lo expuesto precedentemente las acciones que originan un mayor gasto fiscal, adicional a lo reportado en los informes financieros previos, y la institución comprometida, se muestran en el cuadro siguiente:

Notas

1. Corresponde a lo informado en IF N° 14 de 30.01.2012 en Proyecto de Ley sobre Ecosistemas Marinos Vulnerables (Boletín N° 6485).

2. Corresponde al mayor gasto para la implementación del Registro de Concesiones de Acuicultura, considerando la contratación de 2 profesionales G° 10 de la EUS y un administrativo G° 10 de la EUS, y gastos por una vez para el desarrollo de software, compra de un servidor de datos, 3 computadores y mobiliario.

3. Corresponde al menor gasto que resulta por la eliminación de la dieta para todos los miembros de los Comités Científicos Técnicos, informados en IF N°s 148, 73 y 79.

4. Corresponde a la contratación en SERNAPESCA de 12 técnicos G°18 de la EUS en régimen (6 técnicos en el 2013 y 12 técnicos en los años siguientes), y sus gastos por una vez (mobiliarios y equipos).

Respecto de lo informado en el IF N° 92, los ingresos se incrementan en el primer año en $ 404 millones, y en régimen desde el año 2014 en adelante, se incrementan $ 230 millones, conforme se muestra a continuación:

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

Se deja constancia de que representantes del Ejecutivo informaron que los recursos para el Fondo de Administración Pesquero (FAP) están incluidos en el Programa 02 del Capítulo 03 de la Partida 07, Presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que contiene un ítem 24.03.002, Cumplimiento Art. 173 Ley N° 18.892, con $4.757.246.000.

- - -

MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley aprobado en trámite reglamentario de Segundo Informe por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, con las siguientes enmiendas:

Se deja constancia de que todos los acuerdos fueron adoptados en relación con el texto del proyecto contenido en el Segundo Informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, de conformidad con los artículos 41 y 121 del Reglamento del Senado.

Artículo 1°

- Insertar el siguiente numeral 1) nuevo:

“1) Incorpóranse los siguientes incisos finales al artículo 1°:

“En la zona económica exclusiva, el Estado de Chile tiene derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos. En base a ese título irrenunciable, reconocido por el Derecho Internacional, esta ley establece las reglas que garantizan la conservación y el uso sustentable de este patrimonio nacional.

Las autorizaciones o permisos de pesca que establece la ley y otorga la autoridad, son permisos temporales para la explotación de los recursos pesqueros, no constituyendo derecho de propiedad sobre éstos.”.”.

N° 1)

Ha pasado a ser N° 2), con las siguientes modificaciones:

- Reemplazar su encabezado por el siguiente:

“2) Incorpóranse en el Título I, a continuación del artículo 1°, los siguientes artículos 1° A y 1° B, nuevos:”.

- Eliminar el artículo 1° A, pasando los actuales 1° B y 1° C, a ser respectivamente artículos 1° A y 1° B, sin enmiendas.

N° 2) a N° 19)

Han pasado a ser N° 3) a N° 20), respectivamente, sin enmiendas.

N° 20)

- Pasa a ser 21).

- Rechazar la sustitución del artículo 27.

N° 21) a N° 37)

- Pasan a ser N° 22) a N° 38), sin enmiendas.

N° 38)

- Pasa a ser N° 39), con la siguiente modificación:

- Insertar en la letra b), a continuación de las palabras “investigación pesquera y de acuicultura”, la frase “que desarrolle el mencionado Fondo”.

N° 39)

- Rechazarlo.

N° 120)

- Eliminar el inciso final del artículo 155.

N° 124)

- Escribir en plural el sustantivo “letra” que antecede a la expresión “d) y e)”.

Artículos Transitorios

Artículo segundo

- Rechazar los incisos séptimo y final.

Artículo tercero

- Reemplazar la referencia “el artículo 50 C”, por “los artículos 50 C y 50 D”.

Artículo décimo sexto

- Eliminar el inciso primero.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente forma:

1) Incorpóranse los siguientes incisos finales al artículo 1°:

“En la zona económica exclusiva, el Estado de Chile tiene derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos. En base a ese título irrenunciable, reconocido por el Derecho Internacional, esta ley establece las reglas que garantizan la conservación y el uso sustentable de este patrimonio nacional.

Las autorizaciones o permisos de pesca que establece la ley y otorga la autoridad, son permisos temporales para la explotación de los recursos pesqueros, no constituyendo derecho de propiedad sobre éstos.”.

2) Incorpóranse, en el Título I, a continuación del artículo 1°, los siguientes artículos 1°A y 1°B, nuevos:

Artículo 1° A.- El objetivo de esta ley es la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos.

Artículo 1° B.- En el marco de la política pesquera nacional y para la consecución del objetivo establecido en el artículo anterior, se deberá tener en consideración al momento de adoptar las medidas de conservación y administración así como al interpretar y aplicar la ley, lo siguiente:

a) establecer objetivos de largo plazo para la conservación y administración de las pesquerías y protección de sus ecosistemas, así como la evaluación periódica de la eficacia de las medidas adoptadas.

b) aplicar en la administración y conservación de los recursos hidrobiológicos y la protección de sus ecosistemas el principio precautorio, entendiendo por tal:

i) Se deberá ser más cauteloso en la administración y conservación de los recursos cuando la información científica sea incierta, no confiable o incompleta, y

ii) No se deberá utilizar la falta de información científica suficiente, no confiable o incompleta, como motivo para posponer o no adoptar medidas de conservación y administración.

c) aplicar el enfoque ecosistémico para la conservación y administración de los recursos pesqueros y la protección de sus ecosistemas, entendiendo por tal un enfoque que considere la interrelación de las especies predominantes en un área determinada.

d) Administrar los recursos pesqueros en forma transparente, responsable e inclusiva.

e) recopilar, verificar, informar y compartir en forma sistemática, oportuna, correcta y pública los datos sobre los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas.

f) considerar el impacto de la pesca en las especies asociadas o dependientes y la preservación del medio ambiente acuático.

g) procurar evitar o eliminar la sobreexplotación y la capacidad de pesca excesiva.

h) fiscalizar el efectivo cumplimiento de las medidas de conservación y administración.

i) minimizar el descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental.

Cada cinco años se evaluará la eficacia e implementación de las medidas de conservación y administración.”.

3) En el artículo 2°:

a) Deróganse los numerales 20), 31), 32), 37) y 43).

b) Modifícase el numeral 21), agregando entre las palabras “hidrobiológicas” y “que”, la frase “que ocupan temporal o permanentemente un espacio marítimo común con la especie objetivo, y”.

c) Reemplázase en el numeral 25) la expresión “Reconstrucción” por “Turismo”.

d) Agrégase el siguiente inciso final al numeral 29):

“Las capturas obtenidas mediante pesca de investigación no serán consideradas en la determinación de las asignaciones futuras que se efectúen de acuerdo con esta ley.”.

e) Reemplázase en el numeral 46) la frase “previos informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Nacional de Pesca.” por “previo informe técnico de la Subsecretaría.”, e incorpórase la siguiente frase final, pasando el punto aparte (.) a ser seguido (.): “Un reglamento establecerá los procedimientos, metodología y criterios que se considerarán en su determinación, los que deberán lograr estimaciones de alta calidad estadística.”.

f) Incorpórase el siguiente numeral 58):

“58) Punto biológico: valor o nivel estandarizado que tiene por objeto evaluar el desempeño de un recurso desde una perspectiva de la conservación biológica de un stock, pudiendo referirse a: a) biomasa, b) mortalidad por pesca, o c) tasa de explotación.

La determinación de estos puntos se deberá efectuar, mediante decreto del Ministerio, según la determinación que efectúe el Comité Científico Técnico.”.

g) Incorpórase el siguiente numeral 59):

“59) Estado de situación de las pesquerías: Pesquería subexplotada: aquella en que el punto biológico actual es mayor en caso de considerar el criterio de la biomasa, o menor en el caso de considerar los criterios de la tasa de explotación o de la mortalidad por pesca, al valor esperado del rendimiento máximo sostenible y respecto de la cual puede obtenerse potencialmente un mayor rendimiento. Pesquería en plena explotación: aquella cuyo punto biológico está en o cerca de su rendimiento máximo sostenible. Pesquería sobreexplotada: aquella en que el punto biológico actual es menor en caso de considerar el criterio de la biomasa o mayor en el caso de considerar los criterios de la tasa de explotación o de la mortalidad por pesca, al valor esperado del rendimiento máximo sostenible, la que no es sustentable en el largo plazo, sin potencial para un mayor rendimiento y con riesgo de agotarse o colapsar. Pesquería agotada o colapsada: aquella en que la biomasa del stock es inferior a la biomasa correspondiente al punto biológico límite que se haya definido para la pesquería; no tiene capacidad de ser sustentable y cuyas capturas están muy por debajo de su nivel histórico, independientemente del esfuerzo de pesca que se ejerza.”.

h) Incorpórase el siguiente numeral 60):

“60) Rendimiento máximo sostenible: mayor nivel promedio de remoción por captura que se puede obtener de un stock en forma sostenible en el tiempo y bajo las condiciones ecológicas y ambientales predominantes.”.

i) Incorpórase el siguiente numeral 61):

“61) Uso sustentable: es la utilización responsable de los recursos hidrobiológicos, de conformidad con las normas y regulaciones locales, nacionales e internacionales, según corresponda, con el fin de que los beneficios sociales y económicos derivados de esa utilización se puedan mantener en el tiempo sin comprometer las oportunidades para el crecimiento y desarrollo de las generaciones futuras.”.

j) Agrégase el siguiente numeral 62):

“62) Contrato a la parte o Sociedad a la parte: forma de asociación destinada a la realización de actividades extractivas que considera el aporte de los socios en embarcaciones, materiales, implementos, financiamiento y trabajo y el posterior reparto de las utilidades que genera la jornada de pesca en función de la contribución que cada persona realizó, de conformidad con las siguientes reglas:

a) Sólo podrán participar pescadores artesanales propiamente tales inscritos en el Registro Pesquero;

b) La embarcación que se aporte deberá estar inscrita en el Registro Pesquero en la pesquería respectiva;

c) Determinar en forma previa al viaje de pesca las partes en las cuales se distribuirá el resultado de la operación pesquera y los gastos que se descontarán;

d) Los gastos que se pueden descontar sólo podrán ser en víveres, combustibles, lubricantes, en la operación pesquera de recursos pelágicos así como los gastos directos que irroga un viaje de pesca tales como carnada y descarga en las demás operaciones pesqueras.”.

k) Incorpórase el siguiente numeral 63):

“63) Embarcación de transporte: nave utilizada para el traslado de capturas de embarcaciones pesqueras, desde la zona de pesca hasta el puerto de desembarque. Estas embarcaciones deberán inscribirse en el registro especial que para estos efectos llevará el Servicio.”.

l) Incorpóranse los siguientes numerales 64) y 65):

“64) Política Pesquera Nacional: directrices y lineamientos mediantes los cuales el Ministerio orienta a los organismos competentes en materia pesquera en la consecución del objetivo de lograr el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos.

65) Informe Técnico: acto administrativo mediante el cual el órgano competente expresa los fundamentos de orden científico, ambiental, técnico, económico y social, cuando corresponda, que recomiendan la adopción de una medida de conservación o administración u otra que establezca esta ley. Los datos e información que sustentan el informe técnico serán públicos, así como el informe técnico, el que, además deberá estar publicado en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.”.

m) Incorpóranse los siguientes numerales 66), 67), 68), 69), 70) y 71):

“66) Captura: peso físico expresado en toneladas o kilogramos de las especies hidrobiológicas vivas o muertas que en su estado natural hayan sido extraídas ya sea en forma manual o atrapadas y/o retenidas por un arte, aparejo, implemento de pesca.

67) Desembarque: peso físico expresado en toneladas o kilogramos de las capturas que se sacan de la nave pesquera o de la nave de transporte, que hayan sido procesadas o no, incluyéndose aquellas capturas obtenidas mediante recolección sin el uso de una embarcación.

68) Ecosistema Marino Vulnerable: unidad natural conformada por estructuras geológicas frágiles, poblaciones o comunidades de invertebrados de baja productividad biológica, que ante perturbaciones antrópicas son de lenta o escasa recuperación, tales como en montes submarinos, fuentes hidrotermales, formaciones coralinas de agua fría o cañones submarinos.

69) Pesca de fondo: actividad pesquera extractiva que en las operaciones de pesca emplea artes, aparejos o implementos de pesca, que hacen contacto con el fondo marino.

70) Monte submarino: elevaciones del piso oceánico que no emergen a la superficie y cuya altura sobrepasa los 1.000 metros, medidos desde el fondo marino circundante que constituye su base.

71) Punto biológico de referencia: valor o nivel estandarizado que tiene por objeto establecer la medida a partir de la cual o bajo la cual queda definido el estado de situación de las pesquerías, pudiendo referirse a: biomasa, mortalidad por pesca, o tasa de explotación. Serán puntos biológicos de referencia la biomasa al nivel del máximo rendimiento sostenible, la biomasa límite y la mortalidad o tasa de explotación al nivel del máximo rendimiento sostenible, u otro que el Comité Científico Técnico defina.”.

4) En el artículo 3°:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “Consejo Zonal de Pesca que corresponda” por “Comité Científico Técnico, correspondiente” y elimínanse las palabras “y aprobaciones”.

b) Modifícase el inciso segundo de la letra a), agregando a continuación de la palabra “biológicos” la expresión “que serán determinados por el respectivo Comité Científico Técnico”, e incorpórase el siguiente inciso tercero:

“Veda extractiva por especie o por sexo en un área determinada. Esta veda sólo se podrá establecer inicialmente por un periodo de hasta dos años y deberá contar con un informe técnico del Comité Científico correspondiente. En caso de renovación de la misma, se establecerá por el período que determine el Comité Científico respectivo.”.

c) Reemplázase la letra c) por la siguiente:

“c) Fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada o cuotas globales de captura. Estas cuotas globales de captura se podrán determinar por periodos de hasta tres años, debiendo siempre establecerse la magnitud anual. En el evento que no se capture la totalidad en un determinado año no se podrá traspasar al año siguiente. Podrán establecerse fundadamente las siguientes deducciones a la cuota global de captura:

- Cuota para investigación: se podrá deducir para fines de investigación hasta un 2% de la cuota global de captura para cubrir necesidades de investigación. Para lo anterior, la Subsecretaría deberá informar al Consejo Nacional de Pesca los proyectos de investigación para el año calendario siguiente y las toneladas requeridas para cada uno de ellos. Dicho listado deberá publicarse en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

- Cuota para imprevistos: se podrá deducir para imprevistos hasta un 1% de la cuota global de captura al momento de establecer la cuota o durante el año calendario. Los criterios para la asignación de esta reserva por la Subsecretaría serán propuestos por ésta y aprobados por la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Pesca y se publicará en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

- Cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño de conformidad con la ley N° 20.416: se podrá reservar hasta el 1% de la cuota global de captura de las especies pelágicas pequeñas, para licitarla entre los titulares de las plantas de proceso inscritas en el Registro que lleva el Servicio y que califiquen como empresas de menor tamaño, para realizar actividades de transformación sobre éstas y destinarlas exclusivamente a la elaboración de productos para el consumo humano directo.

La cuota no licitada acrecerá a la cuota global de captura. La licitación se efectuará cada tres años de conformidad a las reglas establecidas en un Reglamento y se deberán establecer cortes que permitan la participación de todas las plantas que califiquen.

La cuota sólo podrá ser extraída por armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero o armadores titulares de autorizaciones de pesca o de licencias transables de pesca. La inscripción, autorización y licencia deberá corresponder a la misma pesquería objeto de la licitación y sólo podrán operar en la unidad o área autorizada a la respectiva embarcación.

Los adjudicatarios de la subasta sólo podrán procesarla para consumo humano directo quedando prohibido su traspaso o venta antes de dicho proceso.

En el caso de las pesquerías de pequeños pelágicos, con excepción del jurel y la caballa, salvo en el caso de las pesquerías de pez espada y tiburón, se podrá reservar del porcentaje a licitar un parte para destinarla exclusivamente a carnada.

Esta reserva se adjudicará mediante licitación, en la que sólo podrán participar armadores artesanales inscritos en la pesquería de que se trate.

Las normas de la licitación serán establecidas en un reglamento y deberá garantizarse que ésta se efectúe en cortes que permita la participación de todas las categorías dentro de los armadores artesanales.

Las deducciones a que se refieren los párrafos anteriores se efectuarán de la cuota global anual de captura en forma previa al fraccionamiento de la cuota entre el sector pesquero artesanal e industrial.

En la determinación de la cuota global de captura se deberá:

1. Mantener o llevar la pesquería hacia el rendimiento máximo sostenible considerando las características biológicas de los recursos explotados.

2. Fijar su monto dentro del rango determinado por el Comité Científico Técnico en su informe técnico, que será publicado a través de la página de dominio electrónico del propio Comité o de la Subsecretaría.

No obstante lo anterior, en el caso de las pesquerías de recursos bentónicos el Comité Científico Técnico establecerá criterios para la determinación de la cuota global, cuando corresponda, considerando la información disponible y las particularidades de los recursos de que se trate.

3. Cualquier modificación de la cuota global de captura que implique un aumento o disminución de la misma, deberá sustentarse en nuevos antecedentes científicos, debiendo someterse al mismo procedimiento establecido para su determinación.”.

d) Elimínanse en la letra d) las expresiones “y reservas” y “y el artículo 48 letra b)”.

e) Agrégase una nueva letra e), pasando la actual letra e) a ser letra f), del siguiente tenor:

“e) Declaración de Reservas Marinas, mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente.”.

f) Agrégase el siguiente párrafo segundo a la letra e), que ha pasado a ser f):

“Tratándose de especies pelágicas pequeñas en que el arte de pesca con los que se capturan no permitan discriminar entre éstas o tengan la calidad de fauna acompañante, y se encuentren sujetas a cuotas globales de captura, se podrá modificar los porcentajes de fauna acompañante autorizados cuando el desembarque de éstas no concuerde con las abundancias inicialmente consideradas, siempre que ello no atente con la conservación de dichas especies.”.

5) Modifícase el artículo 4° de la siguiente forma:

a) Reemplázase en el encabezado del artículo la locución “previo informe técnico del” por “previa consulta al”, y agrégase a continuación de las palabras “que corresponda” la frase “y comunicación previa al Comité Científico Técnico”;

b) Incorpóranse las siguientes letras c), d) y e), nuevas:

“c) Establecimiento de uso y porte en las embarcaciones de dispositivos o utensilios para minimizar la captura de fauna acompañante o para evitar o minimizar la captura incidental, propendiendo a que la pesca sea más selectiva.

d) Establecimiento de uso y porte en las embarcaciones de utensilios para liberar ejemplares capturados incidentalmente por las artes y aparejos de pesca.

e) Establecimiento de buenas prácticas pesqueras para evitar, minimizar o mitigar la captura incidental de mamíferos, aves y reptiles acuáticos.”.

6) Agréganse los siguientes artículos 4° A, 4° B y 4° C:

“Artículo 4° A.- La Subsecretaría deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar un informe sobre el estado de situación de cada pesquería que tenga su acceso cerrado, declarada en estado de plena explotación, recuperación o desarrollo incipiente. El informe se deberá efectuar de conformidad con las definiciones del estado de situación de las pesquerías contenidas en esta ley, las medidas de administración y la investigación desarrollada durante el periodo. Dicho informe deberá publicarse en su página de dominio electrónico.

Artículo 4° B.- El Servicio deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar y publicar en su página de dominio electrónico un informe sobre las actividades de fiscalización realizadas el año anterior en las pesquerías con su acceso cerrado y administradas con cuotas globales de captura, cualquiera sea la forma como se administren.

Artículo 4° C.- La Subsecretaría mediante resolución, previo informe técnico y consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda, determinará los recursos hidrobiológicos que se exceptúan de consumo humano directo y que pueden ser destinados a la elaboración de harina y aceite.”.

7) Agréganse al artículo 5° los siguientes incisos finales:

“Asimismo, en virtud del principio precautorio, tratándose de montes submarinos, no se permitirá la pesca de fondo, a menos que exista una investigación científica realizada de acuerdo al protocolo y reglamento a que se refiere el artículo 6° B, que demuestre que la actividad de pesca no genera efectos adversos sobre los ecosistemas marinos vulnerables presentes en el área.

Sin perjuicio de lo anterior, previo a que la Subsecretaría autorice las actividades de pesca de fondo en algún monte submarino, los estudios científicos que funden dicha decisión serán sometidos al procedimiento de información pública, de conformidad con el artículo 39 de la ley N° 19.880.”.

8) Intercálanse, a continuación del artículo 6º, los siguientes artículos 6° A, 6° B y 6° C:

“Artículo 6° A.- En las aguas marítimas de jurisdicción nacional, independientemente del régimen de acceso a que se encuentre sometida, el Ministerio, mediante decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca que corresponda, deberá establecer en áreas geográficas delimitadas un régimen de administración pesquera para Ecosistemas Marinos Vulnerables, cuando se verifique en ellas la existencia de invertebrados o estructuras geológicas que den cuenta, de conformidad con el reglamento, de la existencia de un ecosistema marino vulnerable.

Sin perjuicio de otras medidas de administración o prohibiciones contempladas en esta ley, en las áreas que se aplique el régimen antes indicado, la Subsecretaría deberá establecer, mediante resolución fundada, las siguientes prohibiciones o medidas de administración pesquera:

a) Prohibición de realizar actividades de pesca de fondo con artes, aparejos o implementos de pesca que afecten al ecosistema marino vulnerable en un área determinada.

b) Regulación de las características y diseño de las artes, aparejos e implementos de pesca.

c) Prohibición del uso y porte de las artes y aparejos e implementos de pesca a que se refiere la letra a) o que no cumplan con las características y diseño indicados en la letra b).

La Subsecretaría, mediante resolución, podrá autorizar por períodos transitorios la realización de actividades de investigación científica en el área en que se aplique el régimen dando cumplimiento al reglamento a que se refiere el artículo 6° B. El resultado de dicha investigación se someterá al procedimiento de información pública de conformidad con el artículo 39 de la ley N° 19.880.

Las prohibiciones o medidas de administración adoptadas se podrán modificar sólo con antecedentes científicos fundados y que hayan sido sometidos al mismo procedimiento de información pública del inciso anterior.

Artículo 6° B.- Mediante resolución de la Subsecretaría y la determinación del Comité Científico correspondiente, se establecerá la nómina de recursos hidrobiológicos cuyas pesquerías califiquen como pesca de fondo que pueden afectar Ecosistemas Marinos Vulnerables.

Para realizar actividades extractivas de aquellos recursos hidrobiológicos establecidos en dicha nómina, el armador deberá comunicar al Servicio, antes del zarpe, su intención de efectuar actividad de pesca de fondo, el área en la cual efectuarán operaciones y los equipos de detección que utilizarán en las operaciones de pesca, sometiéndose al Protocolo de Operación en Ecosistemas Marinos Vulnerables, que se contendrá en el reglamento. En este reglamento se regulará la información que se deberá entregar de las operaciones de pesca, la cual al menos deberá comprender: a) individualización del armador, nave o embarcación y características principales de ésta; b) descripción del equipo de comunicación y detección; c) probables especies que constituirán fauna acompañante; d) área de operación y huella de pesca proyectada; e) periodo de pesca; f) lugar de zarpe y recalada; g) detalles de construcción y de maniobra y operación del arte o aparejo de pesca; h) cuota de captura autorizada, en su caso; i) número de lances proyectados por día y duración de estos. Asimismo, se deberá acreditar antes del zarpe que la nave cuenta con el observador científico a bordo y con la implementación requerida para aplicar el respectivo protocolo.

Si durante las actividades extractivas de pesca de fondo, de aquellos recursos hidrobiológicos establecidos en dicha nómina, una nave captura accidentalmente elementos que sean constitutivos de un Ecosistema Marino Vulnerable, el observador científico a bordo aplicará el Protocolo de Evidencia de Ecosistema Marino Vulnerable establecido en el reglamento.

Si la aplicación del protocolo antes señalado establece que los elementos capturados son constitutivos de la presencia de un Ecosistema Marino Vulnerable, el capitán de la nave deberá suspender inmediatamente las faenas de pesca en el área ubicada en torno a las coordenadas en que se efectuó el lance de pesca que generó dicha captura accidental. El área en que se suspenderán las faenas de pesca se establecerá en el reglamento, la cual deberá tomar en consideración los elementos constitutivos de ecosistema marino vulnerable que fueron objeto de la captura accidental. El observador deberá remitir a la Subsecretaría un informe emanado de la aplicación del Protocolo de Evidencia de Ecosistema Marino Vulnerable en un plazo máximo de 48 horas desde la recalada a puerto habilitado. Los límites de captura accidental que den cuenta de la presencia constitutiva de un Ecosistema Marino Vulnerable serán establecidos de conformidad con el reglamento.

La Subsecretaría deberá publicar en su sitio de dominio electrónico los informes de hallazgo de los observadores científicos a que se refiere el inciso anterior.

El reglamento a que se refiere este artículo será expedido conjuntamente por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y por el Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo 6° C.- Las naves o embarcaciones, cuyos armadores cuenten con autorizaciones de pesca, permisos extraordinarios de pesca, licencias transables de pesca o inscripción en el Registro Pesquero Artesanal sobre los recursos hidrobiológicos que figuren en la nómina a que se refiere el inciso primero del artículo 6° B, deberán contar con observadores científicos a bordo en todos los viajes de pesca que tengan por objeto la extracción de dichos recursos.

El armador y el capitán o patrón de la nave deberán otorgar todas las facilidades necesarias a los observadores científicos que permita la aplicación del Protocolo de Evidencia de Ecosistemas Marinos Vulnerables.”.

9) Intercálase un nuevo Párrafo 2° al Título II de la Ley de Pesca, pasando el actual Párrafo 2° a ser Párrafo 3° y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Párrafo 2°

Implementación de Tratados y procedimiento de adopción de medidas de conservación o administración de carácter internacional en materia pesquera

Artículo 7° E.- Las medidas de conservación y administración de recursos hidrobiológicos, adoptadas en el marco de Tratados u Organizaciones Internacionales de los cuales Chile sea Parte o miembro, una vez aceptadas por Chile serán publicadas en el Diario Oficial mediante resolución de la Subsecretaría íntegramente o en extracto, según la extensión de la medida adoptada. Deberán, asimismo, publicarse íntegramente en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

Artículo 7° F.- En caso que un Tratado u Organización Internacional de aquellos mencionados en el artículo anterior contemplen un derecho de objeción o aceptación posterior por el Estado Parte, respecto de las medidas adoptadas por los órganos de dicho Tratado u Organización, se deberá seguir el siguiente procedimiento, previo a la publicación de la medida de conservación y administración por la Subsecretaría:

a) El Ministerio de Relaciones Exteriores informará a la Subsecretaría, acerca de la decisión adoptada en el marco del respectivo Tratado u Organización;

b) La Subsecretaría se pronunciará favorable o desfavorablemente mediante oficio dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de opinión desfavorable, la Subsecretaría propondrá si correspondiere las medidas de conservación o administración alternativas a fin de garantizar la conservación y el uso sustentable de los recursos de que se trate, durante el periodo de objeción de la medida;

c) El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará la objeción o la no aceptación de la medida, de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas del Tratado u Organización de que se trate;

d) Las medidas alternativas que se hayan adoptado, podrán mantenerse, modificarse o dejarse sin efecto de conformidad a los resultados del Panel de Revisión o del procedimiento que establezca el Tratado u Organización aplicable en la materia.

Artículo 7° G.- Tratándose de pesquerías transzonales y altamente migratorias que se encuentren dentro de la Zona Económica Exclusiva y en la alta mar adyacente a ésta, reguladas por un Tratado internacional del cual Chile sea parte, se deberán seguir las siguientes reglas para concurrir a adoptar las medidas de conservación o administración a ser acordadas en el marco de dicho Tratado:

a) En aquellos casos en que, de conformidad con el tratado internacional, se contemple la aplicación de medidas de conservación o administración adoptadas dentro de la Zona Económica Exclusiva, se requerirá el expreso consentimiento del Estado de Chile. Para este efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá, previa consulta a la Subsecretaría, expresar la manifestación de voluntad del Estado de Chile al momento de adoptarse la medida.

b) Si la medida de conservación a adoptar se refiere a la cuota global de captura se deberá, además de lo establecido en la letra anterior, considerar lo siguiente:

i) Si la medida intenta abarcar tanto la Zona Económica Exclusiva como el alta mar adyacente, se deberá instar por ajustarla dentro de los rangos establecidos por el Comité Científico Técnico Nacional;

ii) El Comité Científico Técnico Nacional, para emitir su pronunciamiento sobre dicha medida de conservación deberá tener en consideración el informe del Comité Científico del Tratado u Organización Internacional que se trate;

iii) Si la cuota global ha sido adoptada en forma previa en la Zona Económica Exclusiva, de conformidad con la regulación nacional, ésta podrá modificarse en caso que se adopte con posterioridad una cuota global distinta de conformidad con las reglas del Tratado.

Artículo 7° H.- Los Planes de Acción Internacional adoptados por Organizaciones Internacionales de los cuales Chile sea parte, podrán adoptarse mediante decreto del Ministerio, previo informe de la Subsecretaría.

Las medidas de administración, conservación y manejo de recursos hidrobiológicos recomendadas en el marco de dichos planes de acción deberán seguir el procedimiento establecido en esta ley, a menos que las medidas incorporadas no estén reguladas, en cuyo caso se adoptarán por decreto del Ministerio y se requerirá un informe del Comité Científico Técnico correspondiente y consulta al Consejo Nacional de Pesca.”.

10) Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- Para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como las pesquerías declaradas en régimen de recuperación y desarrollo incipiente, la Subsecretaría deberá establecer un plan de manejo, el que deberá contener, a lo menos, los siguientes aspectos:

a) Antecedentes generales, tales como el área de aplicación, recursos involucrados, áreas o caladeros de pesca de las flotas que capturan dicho recurso y caracterización de los actores tanto artesanales como industriales y del mercado.

b) Objetivos, metas y plazos para mantener o llevar la pesquería al rendimiento máximo sostenible de los recursos involucrados en el plan.

c) Estrategias para alcanzar los objetivos y metas planteados, las que podrán contener:

i) Las medidas de conservación y administración que deberán adoptarse de conformidad a lo establecido en esta ley, y

ii) Acuerdos para resolver la interacción entre los diferentes sectores pesqueros involucrados en la pesquería.

d) Criterios de evaluación del cumplimiento de los objetivos y estrategias establecidos.

e) Estrategias de contingencia para abordar las variables que pueden afectar la pesquería.

f) Requerimientos de investigación y de fiscalización.

g) Cualquier otra materia que se considere de interés para el cumplimiento del objetivo del plan.

Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación, si correspondiere, del plan de manejo, la Subsecretaría constituirá un Comité de Manejo que tendrá el carácter de asesor y será presidida por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicho Comité deberá estar integrado por no menos de dos ni más de siete representantes de los pescadores artesanales inscritos en la pesquería involucrada, debiendo provenir de regiones distintas en caso que haya más de una involucrada; tres representantes del sector pesquero industrial que cuenten con algún título regulado en la ley sobre dicha pesquería, debiendo provenir de regiones o unidades de pesquería distintas en caso que haya más de una involucrada; un representante de las plantas de proceso de dicho recurso; y un representante del Servicio. Un reglamento determinará la forma de designación de los integrantes de dicho Comité.

El Comité de Manejo deberá establecer el periodo en el cual se evaluará dicho plan, el que no podrá exceder de cinco años de su formulación.

La propuesta de plan de manejo deberá ser consultada al Comité Científico Técnico correspondiente, quien deberá pronunciarse en el plazo de dos meses de recibida. El Comité de Manejo recibirá la respuesta del Comité Científico y modificará la propuesta, si corresponde. La Subsecretaría aprobará el plan mediante resolución, y sus disposiciones tendrán carácter de obligatorio para todos los actores y embarcaciones regulados por esta ley que participan de la actividad.

En el plan de manejo se podrá considerar un procedimiento de certificación de la información de desembarque a que se refiere el artículo 63 de esta ley, para aquellas pesquerías que no contemplen un sistema obligatorio, el cual será efectuado conforme a las reglas establecidas en el artículo 64 E y será obligatorio para todos los participantes de la pesquería.”.

11) Derógase el artículo 9°.

12) En el artículo 9° bis:

a) Sustitúyese al final del inciso primero la expresión “artículo 9°” por “artículo 8°”.

b) Intercálase en el inciso tercero la siguiente letra e), nueva, pasando las actuales letras e) y f) a ser f) y g), respectivamente:

“e) Instalación de arrecifes artificiales, de conformidad con los requisitos y características establecidas en el reglamento.”.

c) Modifícase el inciso quinto de la siguiente forma:

i) Reemplázase la expresión “una mesa de trabajo público privada” por “un Comité de Manejo”.

ii) Sustitúyese la oración final por la siguiente: “Dicho Comité deberá estar integrado por no menos de dos ni más de siete representantes de los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate, así como un representante de las plantas de proceso, un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y un representante del Servicio.”.

13) Incorpórase el siguiente artículo 9°A:

“Artículo 9°A.- En los casos en que una pesquería, de conformidad con los puntos biológicos de referencia determinados, se encuentre en estado de sobreexplotación o agotada, se deberá establecer dentro del plan de manejo, previo acuerdo del Comité de Manejo, un programa de recuperación que deberá considerar, a lo menos, lo siguiente:

a) Evaluar y establecer los objetivos y metas para la recuperación de la pesquería en el largo plazo y de forma transparente; y establecer un sistema de evaluación del cumplimiento de tales metas y objetivos;

b) Evaluar la eficacia de las medidas de administración y conservación y establecer los cambios que deberán introducirse a fin de lograr el objetivo de la recuperación de la pesquería;

c) Evaluar la eficacia del sistema de control de la pesquería y definir los cambios que deberán introducirse para aumentar su eficacia en caso que ésta no sea bien evaluada;

d) Evaluar la investigación científica desarrollada y establecer los cambios que deberían introducirse, si ello es pertinente;

e) Tener en cuenta los efectos económicos y sociales de la adopción de las medidas propuestas;

f) Considerar las medidas de mitigación y compensación para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta, y

g) En caso de pesquerías de colapso, evaluar y proponer la operación alternada en el tiempo de caladeros de determinadas pesquerías a que se refiere el inciso primero por distintas flotas, así como evaluar la limitación temporal del uso de determinados artes o aparejos de pesca en dichos caladeros.

Una vez establecido el programa de recuperación de la pesquería, éste se deberá evaluar con la periodicidad establecida en el respectivo plan de manejo.”.

14) En el artículo 19:

a) Reemplázase en la letra a) la conjunción “y” que se encuentra entre las palabras “explotación” y “encontrarse” por la conjunción “o”, y agrégase la siguiente expresión al final de la oración: “y del Párrafo I del Título IV”.

b) Reemplázase en la letra c) la expresión “con su acceso transitoriamente cerrado” por “o con su acceso transitoriamente cerrado por los artículos 20 y 50 de esta ley”.

c) Incorpórase la siguiente letra f):

“f) Por no tener el recurso solicitado distribución geográfica en el área solicitada conforme al informe fundado del Comité Científico Técnico correspondiente.”.

15) Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- A iniciativa de la Subsecretaría, mediante decreto supremo, y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, podrá declararse una unidad de pesquería en plena explotación en aquellos casos en que de conformidad con los puntos biológicos definidos conforme a esta ley, la pesquería se encuentre en dicho estado.”.

16) En el artículo 22:

a) Elimínanse las palabras “estado de”, y

b) Reemplázase la frase “semestralmente en el Diario Oficial” por “anualmente en su sitio de dominio electrónico”.

17) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Durante la vigencia del régimen de plena explotación se suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca, así como la inscripción en el Registro Artesanal en las regiones y unidades de pesquería artesanal y su fauna acompañante, si correspondiere. Lo anterior, sin perjuicio de la declaración de vacantes en el Registro Artesanal establecido en el artículo 50.”.

18) Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- Los titulares de autorizaciones de pesca, habilitados para desarrollar actividades pesqueras en pesquerías declaradas en plena explotación o en pesquerías con su acceso transitoriamente cerrado, podrán sustituir sus naves pesqueras sin que signifique un aumento del esfuerzo pesquero. Para estos efectos, el Ministerio, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Nacional de Pesca, establecerá el Reglamento que fije las normas correspondientes.”.

19) En el artículo 26:

a) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“Dichas cuotas se establecerán de acuerdo al procedimiento de la letra c) del artículo 3°.”.

b) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:

“Las cuotas globales anuales de captura no podrán ser objeto de modificación, a menos que existan nuevos antecedentes científicos que la funden, debiendo efectuarse con el mismo procedimiento del inciso anterior.”.

20) Incorpóranse los siguientes artículos 26 A y 26 B:

“Artículo 26 A.- En aquellas pesquerías que se declaren en plena explotación y se establezca una cuota global de captura se les otorgarán licencias transables de pesca clase A, a los titulares de autorizaciones de pesca, modificándose dichas autorizaciones de pesca en el sentido de eliminar el recurso sujeto a licencia transable de pesca. Estas licencias se otorgarán por un plazo de 20 años renovables y equivaldrán al coeficiente de participación de cada armador expresado en porcentaje con siete decimales el cual podrá decrecer si se realiza una o más subastas de conformidad con el artículo 27 de esta ley. En este caso los coeficientes de cada armador no podrán disminuir en más de un quince por ciento del coeficiente de participación original.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la autorización de pesca regulada en el artículo duodécimo transitorio de esta ley, seguirá vigente a efectos de la autorización de la operación de los buques fábrica de conformidad con la regulación establecida en dicho artículo.

El coeficiente de participación original de cada armador titular de autorizaciones de pesca vigente para la unidad de pesquería de que se trate, se determinará dividiendo las capturas de todas las naves autorizadas al armador, correspondientes a los 3 años calendario anteriores a la declaración del régimen, por las capturas totales, extraídas durante el mismo período, correspondientes a todos los armadores que cuenten con autorización de pesca vigente a esa fecha.

En el evento que alguna de las naves se encuentre autorizada en virtud de una sustitución, se considerarán las capturas efectuadas en el mismo período por la o las naves que dieron origen a ésta. Si en virtud de la sustitución se otorgó una autorización a dos o más naves sustitutas, se distribuirán entre ellas las capturas de las naves que les dieron origen en la proporción que corresponda de acuerdo con el parámetro específico contenido en el Reglamento de Sustitución de embarcaciones pesqueras industriales.

Se entenderá por captura lo informado de conformidad con el artículo 63 de esta ley, una vez imputadas las diferencias entre lo capturado y lo desembarcado.

Artículo 26 B.- Una vez vencido el plazo de las licencias transables de pesca clase A, éstas se renovarán por el plazo de 20 años si el titular, arrendatario o mero tenedor de las licencias transables de pesca de una determinada pesquería no ha incurrido en uno o más de los siguientes hechos:

a) Haber sido sancionado con cinco infracciones de las contempladas en los artículos 40 B y 40 C de esta ley, en una misma pesquería, en periodos de tres años consecutivos contados desde la vigencia de la licencia, no existiendo por parte del armador recursos administrativos ni judiciales pendientes.

b) Haber sido sancionado con tres caducidades parciales en una misma pesquería, declaradas mediante resolución firme y ejecutoriada, en periodos de 2 años consecutivos a contar de la vigencia de la licencia. En este caso no se renovará la licencia transable de pesca por la que se sancionó al infractor.

c) Haber sido sancionado con cinco caducidades parciales contempladas en el artículo 143, declaradas mediante resolución firme y ejecutoriada, en un período de 3 años consecutivos. En este caso no se renovará ninguna de las licencias transables de pesca inscritas a nombre del titular de la licencia transable de pesca, conforme al artículo 30 de esta ley.

Para los efectos de este artículo, si en un periodo de 5 años, el titular de la licencia transable de pesca, no cuenta con ninguna sentencia condenatoria ejecutoriada o resolución ejecutoriada, no se contabilizarán las infracciones por las cuales haya sido condenado durante el periodo anterior.

La no renovación de la licencia transable de pesca deberá ser declarada mediante resolución del Subsecretario, y deberá ser notificada a su titular por carta certificada. Este último dispondrá de un plazo de 30 días contados desde la fecha del despacho de la notificación, para reclamar de esa resolución ante el Ministro, el que resolverá dentro de igual plazo. Esta última decisión no es susceptible de recurso administrativo alguno.

Para establecer la renovación, la Subsecretaría deberá pronunciarse dentro del último año de vigencia de las licencias.

Las licencias transables de pesca que no se renueven se licitarán conforme a las reglas establecidas en el reglamento para la licitación de licencias transables de pesca clase B y por un periodo de 20 años.”.

21) Derógase el artículo 27.

22) Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- Para determinar las toneladas que cada titular de licencias transables de pesca clase A puedan capturar en cada año calendario, se multiplicará el coeficiente de participación relativo por la fracción industrial de la cuota de captura de la respectiva unidad de pesquería.

Mediante Resolución de la Subsecretaría, se establecerá, anualmente, el universo de titulares, arrendatarios y meros tenedores inscritos en el Registro de Licencias a que se refiere esta ley, al 20 de diciembre de cada año.”.

23) Incorpórase el siguiente artículo 28 A:

“Artículo 28 A.- Para los efectos tanto de la aplicación de la licencia transable de pesca como de los permisos extraordinarios de pesca, se deberá fijar anualmente una cuota global de captura para cada una de las unidades de pesquería administradas bajo este sistema, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.”.

24) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- Las naves que se utilicen para hacer efectivos los derechos provenientes de licencias transables de pesca o de los permisos extraordinarios de pesca, sea que cuenten o no con autorización de pesca de conformidad a esta ley, deberán inscribirse previamente en el Registro que para estos efectos llevará el Servicio. La inscripción en el Registro de Naves habilitará a la nave a operar en la unidad de pesquería que corresponda a la licencia transable de pesca o al permiso extraordinario de pesca, por un período equivalente al de la vigencia de dicha licencia o permiso. No obstante, en cualquier momento la nave podrá desinscribirse y volverse a inscribir ya sea por el mismo titular, o por otro.

La nave deberá estar inscrita a nombre de un solo titular en un viaje de pesca.

Las naves que se inscriban en el Registro deberán estar matriculadas en Chile y cumplir con las disposiciones de la Ley de Navegación. Asimismo, deberán cumplir con las disposiciones vigentes de esta ley y con el procedimiento que establezca el Servicio.”.

25) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- Las licencias transables de pesca serán divisibles, transferibles, transmisibles y susceptibles de todo negocio jurídico.

Las licencias transables de pesca se deberán inscribir en un Registro Público que llevará la Subsecretaría en un soporte electrónico y estará disponible en su sitio de dominio electrónico.

Las transferencias, arriendos o cualquier acto que implique la cesión de derechos de las licencias de pesca, deberán inscribirse en el Registro señalado, previa verificación de la solicitud, a la que deberá adjuntarse el certificado del pago de la patente de pesca, y de no tener deudas por concepto de multas de las sanciones administrativas establecidas en esta ley, y de la escritura pública o del instrumento privado autorizado ante Notario, en el que conste el acto respectivo. La Subsecretaría recabará información sobre valores de transferencias y arriendos con fines estadísticos.

En el evento que la solicitud de inscripción no cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior, se devolverán los antecedentes al peticionario.

Los actos jurídicos a que se refiere el inciso anterior no serán oponibles a terceros mientras no sean inscritos de conformidad con el presente artículo.

La Subsecretaría tendrá un plazo de 5 días para resolver, contado desde la fecha de ingreso de la solicitud de inscripción del acto jurídico que tiene por objeto la licencia transable de pesca.

La unidad mínima de división de las licencias transables de pesca respecto de las cuales podrá recaer algún acto jurídico será un coeficiente de 0,00001.

Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, la prenda sin desplazamiento se someterá a las normas de la ley N° 20.190.”.

26) Incorpórase el siguiente artículo 30 A:

“Artículo 30 A.- En el Registro a que se refiere el artículo anterior, se inscribirán además los embargos y prohibiciones judiciales que recaigan sobre las licencias, encontrándose la Subsecretaría impedida de inscribir cualquier acto jurídico que se solicite con posterioridad a la inscripción de las medidas antes señaladas y mientras éstas se encuentren vigentes.

La Subsecretaría deberá emitir los certificados que sean requeridos por los interesados, respecto del estado en que se encuentren las licencias transables de pesca.”.

27) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 31 la conjunción copulativa “y” por una coma (,) entre la expresión “autorización de pesca” y “el permiso”. Asimismo intercálase entre las expresiones “extraordinario de pesca” y “no garantizan” la siguiente: “y licencia transable de pesca”.

28) Sustitúyese el artículo 32 por el siguiente:

“Artículo 32.- La licencia transable de pesca se hará efectiva en las unidades de pesquerías determinadas de conformidad a esta ley con los artes y aparejos de pesca y la fauna acompañante establecidas en las autorizaciones de pesca original. Los porcentajes de fauna acompañante se fijarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° letra e) de la presente ley.”.

29) Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- El titular de licencia transable de pesca podrá capturar las especies asociadas al arte de pesca definidas por resolución de la Subsecretaría, que no se encuentren declaradas en régimen de plena explotación, desarrollo incipiente o recuperación.

En caso que alguna de las especies asociadas se encuentren administradas mediante licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de pesca, el titular deberá contar con dicha licencia o permisos para hacer efectiva su operación de pesca, a lo menos en la proporción establecida por la Subsecretaría. Asimismo, el titular de una autorización de pesca deberá contar con la licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de aquellas especies asociadas para ejercer la actividad.”.

30) Incorpórase el siguiente artículo 34 A:

“Artículo 34 A.- Tratándose de pesquerías altamente migratorias y transzonales, según los tratados internacionales sobre la materia ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, para desarrollar actividades pesqueras extractivas en el área de alta mar aledaña a la zona económica exclusiva sobre dichas especies, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con autorización de la Subsecretaría para ejercer actividades en áreas de alta mar, o aledañas a la zona económica exclusiva.

b) La nave con la cual se ejerzan dichas actividades extractivas debe estar matriculada en Chile, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Navegación.

c) Dependiendo del régimen de administración de la pesquería, quien ejerza la actividad pesquera debe contar, ya sea con una autorización de pesca, licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de pesca, según corresponda.

d) Cumplir con las normas de conservación, manejo y cumplimiento, establecidas de conformidad a esta ley, así como con las normas de conservación, manejo y cumplimiento que hayan sido adoptadas por tratados internacionales de los cuales Chile es parte, y que sean aplicables.”.

31) Reemplázase el artículo 35 por el siguiente:

“Artículo 35.- Tratándose de pesquerías sujetas a régimen de plena explotación, recuperación o desarrollo incipiente, en que se establezcan cuotas por áreas dentro de la unidad de pesquería o en que la cuota se divida en dos o más periodos, el coeficiente de participación o el porcentaje licitado, según corresponda, deberá aplicarse respecto de cada una de las cuotas que se establezcan para cada área dentro de la unidad de pesquería o para cada periodo en que se divida la respectiva cuota.”.

32) Intercálase en el artículo 36 entre las expresiones “permiso extraordinario” y “durante el año” la siguiente: “o licencia transable de pesca”.

33) Intercálase en el artículo 37 entre las expresiones “permiso extraordinario” y “terminare” la siguiente: “o licencia transable de pesca”.

34) Reemplázase en el artículo 38 la frase “con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda” por “previa consulta al Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda.”.

35) En el artículo 39:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional” por “y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”. Asimismo, reemplázase la expresión “cuota global anual de captura” por “fracción industrial de la cuota global de captura”.

b) Agrégase en el inciso segundo la siguiente frase final, pasando el punto aparte a ser punto seguido:

“Este régimen no será aplicable a las pesquerías declaradas en plena explotación administradas con licencias transables de pesca.”.

c) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando los actuales a ser sexto, séptimo y octavo:

“Para estos efectos, se entenderá por pesquería en recuperación aquella que se encuentra sobreexplotada y sujeta a una veda extractiva de, a lo menos tres años, con el propósito de su recuperación, y en las cuales sea posible fijar una cuota global de captura.

Declarado el régimen, se deberá determinar el fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal y aquella parte de cuota que se subastará. Para lo anterior, se deberá determinar el coeficiente de participación del sector pesquero artesanal en la pesquería con anterioridad al establecimiento de la veda. Para este efecto, se dividirá la sumatoria de las capturas efectuadas en el área de la unidad de pesquería del sector artesanal en los tres años anteriores a la fecha del establecimiento de la veda por la sumatoria de la totalidad de capturas efectuadas en dicha área.

La subasta a que se refiere este artículo se aplicará en la parte de la cuota global una vez descontada la cuota que corresponda al coeficiente de participación artesanal regulado en el inciso anterior, multiplicado por la cuota global establecida para un año determinado.”.

36) En el artículo 40:

a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional” por “y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”. Asimismo, reemplázase la expresión “cuota global anual de captura” por “fracción industrial de la cuota global de captura”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales a ser cuarto y quinto, y así sucesivamente:

“Se entenderá por pesquería incipiente aquella sujeta al régimen general de acceso en la cual se pueda fijar una cuota global de captura, en que no se realice esfuerzo de pesca o éste sea en términos de captura anual menor al 10% de dicha cuota.

La subasta regulada en este artículo se efectuará sobre el 50% de la cuota global de captura de la pesquería. El otro 50% de la cuota global de captura se deberá reservar para ser extraída por el sector pesquero artesanal por un periodo de tres años. Si al cabo de dicho periodo el sector pesquero artesanal no ha capturado la totalidad de la cuota asignada a dicho sector, se deducirá el porcentaje no capturado e incrementará el porcentaje licitado.”.

c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Al momento de la declaración de la pesquería en este régimen, se deberá abrir el Registro Pesquero Artesanal en las regiones correspondientes a la unidad de pesquería, por un plazo de 120 días, en caso que estuviese cerrado. Al término de dicho plazo se deberá cerrar el Registro en todas sus categorías.”.

37) Incorpórase el siguiente artículo 40 A:

“Artículo 40 A.- A los adjudicatarios de la subasta a que se refieren los artículos 39 y 40, se les otorgará un permiso extraordinario de pesca, que les dará derecho a capturar anualmente, a partir del año calendario siguiente al de la licitación, hasta un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota global anual de captura correspondiente por el coeficiente determinado en el permiso extraordinario de pesca en la unidad de pesquería respectiva.

A los permisos extraordinarios de pesca se les aplicará lo dispuesto en los artículos 30 y 30 A.”.

38) Agréganse en el Párrafo 4° del Título III los siguientes artículos 40 B, 40 C, 40 D, 40 E, 40 F y 40 G:

“Artículo 40 B.- Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se le sancionará administrativamente con una multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por el doble del exceso, expresado en toneladas. Asimismo, lo capturado en exceso por el infractor se le descontará de las toneladas autorizadas a capturar para el año calendario siguiente. En el evento que el sancionado no cuente con una licencia o permiso extraordinario que lo habilite a realizar actividades extractivas o ésta sea insuficiente, el descuento se reemplazará por una multa equivalente a lo que resulte de multiplicar el número de toneladas que debía descontarse por cinco veces el valor de sanción de la especie respectiva.

Con todo, la sanción de descuento siempre se hará efectiva en la cuota asignada vía licencia transable de pesca o permiso extraordinario, aun cuando el infractor titular, arrendatario o mero tenedor, la haya enajenado durante la secuela del procedimiento sancionatorio o de reclamación judicial, salvo que la sanción o la existencia del procedimiento sancionatorio se haya inscrito al margen de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 30 con posterioridad a la enajenación, arrendamiento o cambio de tenedor.

Asimismo, el capitán de la nave con la cual se cometa la infracción establecida en los incisos anteriores será sancionado con una multa de 100 a 200 unidades tributarias mensuales.

Artículo 40 C.- Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 63; no dé cumplimiento al procedimiento de certificación a que se refiere el artículo 64 E de esta ley; o realice sus capturas con una nave no inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de la siguiente forma: a) una parte de la multa será a todo evento de 250 unidades tributarias mensuales y, b) la otra parte de la multa será equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas del recurso hidrobiológico que hayan sido objeto de la infracción.

Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas para capturar efectúen descartes en contravención a las normas de esta ley, o efectúen operaciones de pesca extractiva en áreas de reserva artesanal no autorizadas conforme al artículo 47 de esta ley o efectúen capturas en una unidad de pesquería distinta a la inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de conformidad con el procedimiento del inciso anterior, pero aplicando en la multiplicación el doble de las toneladas que hayan sido objeto de la infracción.

Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca que efectúe operaciones de pesca sin estar inscrito en el Registro del artículo 29, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará con el procedimiento del inciso anterior.

En caso que no puedan establecerse las toneladas objeto de la infracción, en la determinación de la multa se aplicará el resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas promedio de las capturas desembarcadas por viaje de pesca de la nave en el año inmediatamente anterior. Si la nave no operó durante el año calendario anterior se considerará el promedio de dos naves que tengan las mayores capturas por viaje de pesca y de similares características náuticas, arte o aparejo de pesca y pesquería objeto de la infracción. Tratándose de buques fábrica, será el promedio de las capturas informadas para un período de cinco días del período o año calendario inmediatamente anterior.

Asimismo, el capitán de la nave con la cual se cometa la infracción establecida en el inciso segundo será sancionado con una multa de 100 a 200 unidades tributarias mensuales.

Artículo 40 D.- El titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, que actúe en contravención a lo dispuesto en el artículo 34 A letras a) y b), será sancionado con multa de hasta 600 unidades tributarias mensuales.

Sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos 40 B y 40 C, el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca que actúe en contravención a lo dispuesto en el artículo 34 A letra d), respecto de las normas de conservación, manejo y cumplimiento que hayan sido adoptadas por tratados internacionales de los cuales Chile es parte y que sean aplicables, será sancionado de conformidad con las normas del párrafo 4° del Título IX.

Artículo 40 E.- Será sancionado con multa de 100 a 1000 unidades tributarias mensuales el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca el armador pesquero industrial o artesanal que contravenga la medida de prohibición establecida de conformidad con la letra a) del inciso segundo del artículo 6° A, en los casos que se establezca un Régimen de Ecosistemas Marinos Vulnerables.

Asimismo las embarcaciones artesanales o industriales que contravengan dicha medida serán sancionadas con la suspensión de los derechos derivados de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, de las autorizaciones o de los permisos extraordinarios de pesca por el plazo máximo de 15 días, según corresponda.

Si dentro del plazo de dos años contados desde la ejecución de la infracción se incurriere nuevamente en la conducta antes indicada, se sancionará dicha infracción con el doble de la sanción antes indicada.

Durante el período de suspensión, quedará prohibido el zarpe de la embarcación infractora desde que se comunique por el Servicio dicha circunstancia a la Autoridad Marítima.

Artículo 40 F.- En el evento de que el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca cometa más de dos infracciones de este párrafo en dos años calendario consecutivos, cualquiera sea su naturaleza, se le sancionará con la suspensión por seis meses del ejercicio de su licencia de pesca, sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos anteriores.

Artículo 40 G.- Las sanciones administrativas serán aplicadas conforme al procedimiento contenido en el artículo 55 O y siguientes de esta ley.”.

39) En el artículo 43:

a) Reemplázase en el inciso segundo la frase “dos cuotas iguales, pagaderas en los meses de enero y julio” por “el mes de marzo”.

b) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la locución “Fondo de Investigación Pesquera”, la frase “o para estudios, programas o proyectos de investigación pesquera y de acuicultura que desarrolle el mencionado Fondo”, e incorpórase, a continuación de la expresión “patente única pesquera”, la frase “o de la patente e impuesto específico a que se refieren los artículos 43 bis y 43 ter”.

c) Elimínanse los incisos cuarto y quinto.

40) Agrégase el siguiente artículo 43 ter:

“Artículo 43 ter.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A, pagarán anualmente en el mes de julio, además de la patente a que se refiere el artículo anterior, un impuesto específico cuyo monto corresponderá al número de toneladas que tengan derecho a extraer, de conformidad con el coeficiente de participación que representen sus licencias, multiplicado por el tipo de cambio observado de Estados Unidos de América al último día hábil del mes de junio anterior y multiplicado por el resultado más alto obtenido en las letras a) o b) siguientes:

a) El 3,3 por ciento del valor de sanción asociado a la especie respectiva contenido en el decreto exento N° 1108, de 2011, del Ministerio de Economía, multiplicado por el valor de la UTM a diciembre de 2011 y dividido por el valor del dólar observado de Estados Unidos de América del 30 de diciembre de 2011, ambos valores publicados por el Banco Central de Chile, multiplicado por el cuociente entre el último valor anual del índice estimado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) asociado a dicha especie o el que lo reemplace, y dividido por el valor de este mismo índice en el año 2011 o, a falta de éste, el más cercano a esa fecha. En el caso de la merluza de tres aletas se considerará el mismo procedimiento anterior, considerando el valor de sanción contenido en el decreto exento del Ministerio de 2012 y ajustando los valores de UTM y dólar para el año 2012.

b) El resultante de aplicar el siguiente polinomio:

Para los efectos de los cálculos de las letras a) y b), a cada especie se le asociará el índice que se lista a continuación:

Jurel, Anchoveta, Sardina común y Sardina española: “FAO Fish Price Index, Pelagic excluding tuna”;

Merluza común, Merluza de tres aletas, Merluza del sur, Merluza de cola y Congrio dorado: “FAO Fish Price Index, whitefish”;

Camarón naylón, Langostino colorado y Langostino amarillo: “FAO Fish Price Index, shrimp”.

Para los efectos de anualizar los precios a que alude el inciso anterior, se utilizará un factor de descuento anual de 10 por ciento. Para el cálculo del promedio ponderado se usarán los valores equivalentes a dólares de Estados Unidos de América por tonelada.

A fin de determinar el precio de cesión de derechos de las licencias clase A y B en el caso de las enajenaciones de derechos sociales, acciones u otro título representativo del capital o utilidades de la sociedad o persona jurídica titular de la licencia, el nuevo titular deberá informar al Servicio de Impuestos Internos el precio total de la transacción y el precio que se le asignó a la o las licencias respectivas dentro de ella. El Servicio de Impuestos Internos podrá tasar el precio asignado a la o las licencias respectivas en los términos de lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.

Para los efectos del inciso anterior, la determinación del nuevo titular en el caso de sociedades anónimas abiertas, se efectuará según lo dispuesto en el Título XV de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores y, en el caso de las sociedades anónimas cerradas, según lo dispuesto en la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.

El valor del impuesto específico calculado según lo dispuesto en este artículo se informará en junio de cada año mediante Resolución del Ministerio. Este impuesto específico será de competencia del Servicio de Impuestos Internos y se regirá por las disposiciones del Código Tributario. En caso que se otorguen licencias transables de pesca clase A por primera vez en una pesquería, el impuesto específico unitario que regirá para el primer año de vigencia de dicha licencia será el establecido en el literal a).

Un reglamento regulará el procedimiento interno para el cálculo del impuesto establecido en este artículo y en el artículo 43.

Si para un año determinado, el Servicio constata que en una pesquería los desembarques totales capturados por el sector industrial fueron un 50 por ciento o menos de las toneladas que representa de la fracción industrial de la cuota global de captura, deberá informarlo públicamente antes del 31 de marzo del año siguiente mediante resolución.

Dicha constatación permitirá a todos los armadores industriales de esa pesquería, que no hayan capturado el 100% de sus licencias transables de pesca clase A, solicitar un crédito para el pago del impuesto específico del año siguiente.

Dicho crédito será igual al 50% del impuesto específico que hayan pagado por la diferencia entre las toneladas de sus licencias transables de pesca clase A y lo efectivamente capturado.”.

41) En el artículo 46:

a) Elimínase en el inciso primero la expresión “27”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final:

“Los pagos anuales correspondientes a las licencias transables de pesca a que se refiere el artículo 37 se pagarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 ter.”.

42) Modifícase el artículo 47 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "41° 28, 6'”, por “43° 25' 42".

b) Sustitúyese el inciso tercero por los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el inciso cuarto a ser sexto:

“No obstante lo anterior, mediante resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, se podrán efectuar operaciones pesqueras extractivas por naves de titulares de licencias transables de pesca o de autorizaciones de pesca en la región de Arica y Parinacota; Tarapacá y Antofagasta, sobre los recursos sardina española y anchoveta.

Asimismo, mediante el mismo procedimiento del párrafo anterior pero con el acuerdo de los integrantes artesanales del Consejo Zonal de Pesca, se podrán efectuar operaciones pesqueras extractivas por naves de titulares de licencias transables de pesca y autorizaciones de pesca en la Región de Coquimbo, sobre los recursos camarón naylon; langostino amarillo; langostino colorado; gamba y sardina española y anchoveta.

La extracción de recursos hidrobiológicos que se encuentran dentro de las aguas interiores son de exclusividad en dicha área de los pescadores artesanales inscritos en pesquerías que correspondan.”.

43) Incorpórase el siguiente artículo 47 bis:

“Artículo 47 bis.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, la primera milla marina del área de reserva artesanal, entre el límite norte de la República y el grado 43°25’42 de Latitud Sur, con exclusión de las aguas interiores quedará reservada para el desarrollo de actividades pesqueras extractivas de embarcaciones de una eslora total inferior a 12 metros.

No obstante lo establecido en el inciso anterior, cuando en una o más zonas específicas dentro del área de una milla, no haya actividad pesquera artesanal efectuada por embarcaciones de eslora inferior a 12 metros, o si la hubiere, sea posible el desarrollo de actividad pesquera artesanal por naves de mayor eslora a las establecidas en el inciso anterior, sin que interfieran con la actividad pesquera existente, podrá autorizarse transitoriamente el ejercicio de actividades por embarcaciones de una eslora mayor a 12 metros. En ningún caso podrán autorizarse actividades pesqueras artesanales que afecten el fondo marino y los ecosistemas de los peces de roca.

La autorización indicada en el inciso anterior se deberá efectuar a través del procedimiento contemplado en los planes de manejo, con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva. En caso que no exista acuerdo entre los pescadores artesanales que operan en el área indicada en el inciso primero, se requerirá de un informe técnico de la Subsecretaría y el acuerdo del Consejo Zonal de Pesca involucrado.

Si se extiende la operación de los pescadores artesanales en los términos indicados en el inciso anterior, se deberá establecer la obligatoriedad del uso del sistema de posicionamiento satelital y de certificación de capturas de las embarcaciones que operen. Además se podrán establecer restricciones de áreas de operación, número o tamaño de las embarcaciones.”.

44) Reemplázanse las letras a) y b) del artículo 48 por las siguientes:

“a) Autorización de las actividades pesqueras extractivas sobre determinados recursos en los estuarios, entendiendo por tal aquella parte del río que se ve afectado por las mareas.

b) Instalación de arrecifes artificiales en un área determinada de conformidad con los requisitos y características establecidas por reglamento.”.

45) Sustitúyese el artículo 48 A por el siguiente:

“Artículo 48 A.- El Subsecretario podrá, mediante resolución fundada:

a) organizar días o períodos de captura, los que

podrán ser continuos o discontinuos.

b) limitar el número de viajes de pesca por día.

c) Distribuir la fracción artesanal de la cuota global de captura por región, flota o tamaño de embarcación y áreas, según corresponda. Asimismo, se deberá considerar la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos, sin que en ningún caso se afecte la sustentabilidad de los mismos. En este caso el Subsecretario deberá consultar al Consejo Zonal y al Comité de Manejo, que corresponda.

d) En el caso que la fracción artesanal de la cuota global de captura sea distribuida en dos o más épocas en el año calendario y comprenda a más de una región o a más de una unidad de pesquería, la Subsecretaría mediante Resolución, podrá redistribuir el 50% de los saldos no capturados al término de cada período, asignando dichos saldos a otra región o unidad de pesquería que se encuentre comprendida en la respectiva cuota global de captura. En el evento en que existan acuerdos de esta naturaleza en el Comité de Manejo del Plan de Manejo de una pesquería respectiva éstos deberán ser aprobados por el Subsecretario.”.

46) Incorpórase el siguiente artículo 48 B:

“Artículo 48 B.- Anualmente para determinar la participación de cada región en la cuota de captura artesanal de una unidad de pesquería, se deberá considerar lo siguiente:

En el caso que una región capture menos del 80% de la cuota de captura artesanal que le corresponde, durante los dos años de mayor porcentaje de cumplimiento de la cuota en el periodo de los tres años anteriores al año de fijación de la cuota, el porcentaje que resulte de la resta del 80% y el porcentaje promedio capturado, será distribuido entre las regiones que tengan desembarque promedios por sobre el 80% a prorrata considerando los porcentajes regionales de participación del año anterior.

Si en una región la pesquería de que se trate está sometida al régimen artesanal de extracción, la medición se efectuará a la unidad de asignación que corresponda.".

47) Sustitúyese el inciso quinto del artículo 50 por los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos, pasando los actuales a ser séptimo y octavo, y así sucesivamente:

“Podrá extenderse el área de operaciones de los pescadores artesanales a la región contigua, cuándo éstos realicen actividades pesqueras en las otras regiones. Para establecer esta excepción, se deberá efectuar a través del procedimiento contemplado en los planes de manejo, con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva y que registren desembarques en los últimos tres años. En caso de que no exista acuerdo entre los pescadores artesanales de las distintas regiones, se requerirá de un informe técnico de la Subsecretaría y el acuerdo del Consejo Zonal de Pesca respectivo al cual se pretende entrar.

En cualquier caso que se autorice, se deberá establecer la obligatoriedad del uso del sistema de posicionamiento satelital, con excepción de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos, y de certificación de capturas de las embarcaciones que operen. Además, se podrán establecer restricciones de áreas de operación, número o tamaño de las embarcaciones.”.

48) Intercálase en el inciso segundo del artículo 50 A, a continuación del punto seguido (.), la siguiente oración nueva: “En caso de la Isla de Pascua, el Registro Artesanal será independiente del de la V Región de Valparaíso.”.

49) En el artículo 50 B:

a) Intercálase en su inciso quinto, entre las expresiones “El reemplazante deberá” y “cumplir, en todo caso,” la siguiente: “ser pescador artesanal inscrito en el Registro Artesanal en cualquiera de sus categorías y”.

b) Agrégase el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual a ser octavo, y así sucesivamente:

“El Servicio deberá llevar un Registro Público de las solicitudes y reemplazos autorizados, por región.”.

50) Incorpóranse los siguientes artículos 50 C y 50 D, pasando el actual artículo 50 C a ser artículo 50 E:

“Artículo 50 C.- Los pescadores artesanales propiamente tales y los buzos, deberán contar con un seguro de vida vigente contra riesgo de muerte accidental e invalidez. Se eximirá de dicha obligación a los pescadores y buzos mayores de 65 años de edad.

El pescador que no cuente con el seguro no podrá desarrollar actividades pesqueras extractivas a bordo de embarcaciones artesanales. La embarcación artesanal sólo podrá zarpar si la totalidad de su tripulación cuenta con dicho seguro.

Artículo 50 D.- Los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 12 metros, pagarán una patente equivalente a las unidades tributarias mensuales que se determinan en las letras siguientes por cada tonelada de registro grueso de la nave:

a) Embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros e inferiores a 15 metros, equivalente a 0,2 unidades tributaria mensuales.

b) Embarcaciones de una eslora igual o superior a 15 metros, equivalente a 0,4 unidades tributarias mensuales.

El valor de la unidad tributaria mensual será el que rija al momento del pago efectivo de la patente, el que se efectuará en dos cuotas iguales pagaderas en los meses de enero y julio de cada año calendario.

Los armadores artesanales que hayan incurrido en un gasto de inversión por adquisición e instalación de un sistema de posicionador satelital de conformidad con el artículo 64 B, podrán descontar de la patente el 100% de dicho gasto, por una sola vez, durante el o los años siguientes.

Asimismo, podrán descontar hasta el 50% del gasto operacional del sistema de posicionador satelital.

Los armadores que paguen por la certificación de desembarque a que se refiere el artículo 64 E, podrán descontar del pago de la patente hasta el 50% del gasto de dicha certificación.

El Servicio deberá requerir la documentación necesaria que acredite los gastos incurridos para hacer efectivo este beneficio fiscal e informar a la Subsecretaría.

En ningún caso los descuentos establecidos en los incisos anteriores, podrán superar el valor total de la patente anual.

Asimismo, estos descuentos no serán aplicables en aquella parte en que el armador haya recibido un subsidio o asignación del Estado en la adquisición del equipo del sistema de posicionador.”.

51) En el artículo 55:

a) Intercálase la siguiente letra e) nueva, pasando la actual a ser letra f):

“e) Si el armador artesanal no paga la patente pesquera a que se refiere el artículo 50 D por dos años consecutivos.”.

b) Reemplázase en la letra e), que pasa a ser f), la expresión “dos años” por “tres años”.

c) Agréganse los siguientes incisos finales:

“En el plazo de dos meses a contar de la resolución del Servicio a que se refiere el inciso primero, la Subsecretaría deberá dictar la resolución estableciendo el número de vacantes, si procede de conformidad al artículo 50 inciso séptimo de esta ley.

Para el llenado de vacante sólo se considerará a los pescadores artesanales que cumplan las reglas de habitualidad establecidas en el artículo 50 B.

La inscripción en las listas de espera caducarán en el plazo de tres años a contar de la inscripción.”.

52) En el inciso primero del artículo 55 B, reemplázase la palabra “proyecto” por “plan”; agrégase, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “solicitada”, la frase “el que deberá comprender, a lo menos, un estudio de situación base de ésta en conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 55 D,”, y sustitúyese la expresión “no podrá exceder del plazo de la destinación respectiva.”, por la frase “será de carácter indefinida, mientras no se incurra en las causales de caducidad establecidas en esta ley.”.

53) Agrégase en el artículo 55 C el siguiente inciso final:

“Los pescadores artesanales que pertenezcan a la organización titular del área de manejo podrán extraer los recursos hidrobiológicos comprendidos en el plan de manejo con independencia de su inscripción en el Registro Artesanal, dentro de su área de manejo, debiendo cumplir, en todo caso, con las exigencias que establezcan para el otorgamiento del título o matrícula a que se refiere el artículo 51.”.

54) En el artículo 55 D:

a) En el inciso primero reemplázanse la expresión “El reglamento” por la frase “El funcionamiento de este régimen será establecido por un reglamento, el cual además”, y la palabra “proyectos” por “planes”; y agrégase a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “explotación” la frase “los informes de seguimiento que deben entregar las organizaciones de pescadores artesanales titulares del área, el cual tendrá una periodicidad de no menos de un año ni más de tres y dará cuenta de la evaluación del desempeño biológico pesquero, económico y social del área, las acciones de manejo señaladas que puedan realizarse en el área respectiva, de conformidad con el plan aprobado”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la palabra “proyecto” por “plan”, las dos veces en que aparece, y agrégase a continuación de la expresión “porción de agua” la siguiente: “y fondo de mar”.

c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Las organizaciones titulares de áreas de manejo, podrán solicitar, en aquellos casos que la superficie del área no incluya la playa de mar, la explotación exclusiva de aquellos recursos que hayan sido incorporadas en su plan de manejo y que se encuentren en el espacio de la playa de mar colindante con el área. Dicha autorización se establecerá por resolución de la Subsecretaría previa consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda.”.

55) Derógase el artículo 55 F.

56) Reemplázase el artículo 55 G por el siguiente:

“Artículo 55 G.- Las organizaciones de pescadores artesanales titulares de un área de manejo podrán renunciar a ella en favor de otras organizaciones de pescadores artesanales inscritas de conformidad con el artículo 55 A.

Para estos efectos, en el instrumento en el cual se efectúe la renuncia y cesión del área de manejo deberá constar la manifestación de voluntad de la mayoría absoluta de los integrantes de la respectiva organización de pescadores artesanales, debiendo, en todo caso, ser suscrito ante notario público.

Asimismo la organización de pescadores artesanales que continúe explotando el área de manejo deberá estar constituida por, a lo menos, el 80% de los integrantes de la organización de pescadores artesanales renunciante.”.

57) En el artículo 55 H:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “un área de manejo, por alguna de las causales previstas en el artículo 144” por la siguiente: “un plan de manejo y explotación, de conformidad con el artículo 144”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero:

“Asimismo, en caso de caducidad del área de manejo y explotación de recursos bentónicos por alguna de las causales previstas en el artículo 144 bis, dicho sector no podrá volver a ser propuesto para su establecimiento de acuerdo al artículo 55 A, por un plazo de 5 años, contado desde la fecha de la resolución que declare la caducidad.”.

58) Agrégase el siguiente párrafo 4° al Título IV de la ley, pasando el actual a ser Párrafo 5°:

“Párrafo 4°

Del Régimen Artesanal de Extracción

Artículo 55 I.- Además de las facultades de administración de los recursos hidrobiológicos establecidas en el Párrafo Primero del Título II y de lo previsto en el artículo 48, en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme a los artículos 50 ó 33 de esta ley, podrá establecerse por decreto, previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Zonal de Pesca respectivo, y con consulta o a solicitud de las organizaciones de pescadores artesanales, un sistema denominado "Régimen Artesanal de Extracción". Este régimen consistirá en la asignación de la fracción artesanal de la cuota global de captura en una determinada Región, ya sea por área o flota, tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores artesanales o individualmente.

Para estos efectos se considerarán, según corresponda, los pescadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal en la respectiva pesquería, la caleta, la organización, o el tamaño de las embarcaciones.

La asignación de la fracción artesanal de la cuota global se efectuará por Resolución del Subsecretario, de acuerdo a la historia real de desembarques de la Caleta, Organización, pescador artesanal o tamaño de las embarcaciones, según corresponda, y teniendo en cuenta la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos.

No obstante lo anterior, en caso de catástrofe natural declarada por la autoridad competente, la Subsecretaría podrá no considerar el o los años durante los cuales estuvo vigente dicha declaración para efectos de determinar la historia real de desembarque. Del mismo modo, la Subsecretaría no considerará las capturas que se imputen a la reserva de la cuota global anual fijada para efectos de atender necesidades sociales urgentes, establecida de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la letra c) del artículo 3°.

Una vez establecido el Régimen Artesanal de Extracción, el Subsecretario podrá, por Resolución, organizar días de captura, los que podrán ser continuos o discontinuos.

Artículo 55 J.- Para la distribución de la cuota regional se considerará uno o más de los siguientes criterios:

a) desembarques informados por cada embarcación al Servicio de conformidad con el artículo 63 de esta ley en un período determinado.

b) antigüedad de la inscripción del armador artesanal o buzo inscrito en la pesquería, siempre y cuando haya registrado capturas en el mismo período.

c) habitualidad de la embarcación en la pesquería, entendiendo por tal los viajes de pesca, alternados o continuos, determinado de acuerdo al promedio anual regional de la pesquería, según se establezca por resolución del Servicio.

d) número de pescadores artesanales, número de embarcaciones artesanales o buzos inscritos en el Registro para la pesquería respectiva en la región.

Siempre se deberá considerar el criterio contemplado en la letra a).

Para la determinación del coeficiente de participación, la Subsecretaría, mediante resolución, fijará el o los criterios y sus ponderaciones. Asimismo, podrá aplicar factores de corrección si corresponde. La información que sirva de antecedente para dicha determinación deberá publicarse por un período de un mes en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría y mantenerse disponible en las oficinas de las Direcciones Zonales de Pesca que corresponda, por igual período.

Artículo 55 K.- Los pescadores artesanales que puedan ser afectados por la resolución que se dicte en base a los antecedentes publicados según lo dispuesto en el artículo anterior, podrán interponer en el plazo de tres meses, contado desde el término del plazo de la publicación de la información que establece el artículo anterior, con antecedentes fundados, un recurso de reposición ante la Subsecretaría, y jerárquico en subsidio ante el Ministerio, el cual deberá fundarse en que la publicación de la información es inexacta, errónea o incompleta.

Dicho recurso deberá indicar y acompañar los antecedentes en los que se funda y no será admitido a trámite si no se cumple con este requisito.

La Subsecretaría deberá resolver en el plazo de un mes contado del vencimiento del plazo de interposición del recurso antes señalado y dicha resolución se notificará mediante carta certificada al interesado y se publicará en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría.

En caso que la Subsecretaría rechace el recurso y se haya interpuesto un recurso jerárquico en subsidio, deberá elevar los antecedentes al Ministerio para que resuelva el recurso jerárquico en el plazo de tres meses. La Resolución del Ministerio se notificará por carta certificada y se publicará en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

Artículo 55 L.- Vencido el plazo de publicación de la información a que se refiere el artículo 55 J, o resueltos los recursos administrativos establecidos en el artículo anterior, en su caso, la Subsecretaría dictará una resolución que señalará los coeficientes de participación y las toneladas determinadas para el respectivo año que le corresponden a cada pescador artesanal y a cada tipo de régimen según corresponda.

Si durante el año de establecimiento del régimen, los coeficientes de participación se modifican con posterioridad al vencimiento de los plazos, esto no alterará la asignación del resto de los asignatarios, acreciendo la cuota.

A partir del segundo año de aplicación del régimen, la resolución se dictará una vez adoptada la cuota global de captura para la especie respectiva.

Artículo 55 M.- En caso de muerte de un pescador artesanal, si no se ha reservado la vacante de conformidad con el artículo 55, su coeficiente se redistribuirá al año siguiente a prorrata entre los beneficiarios del régimen en la región.

Artículo 55 Ñ.- Al pescador de una asignación individual artesanal o a los pescadores artesanales titulares de una asignación colectiva, cualquiera sea la forma de ésta, que sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se les sancionará administrativamente con una multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por el doble del exceso, expresado en toneladas. Asimismo, lo capturado en exceso se descontará de las toneladas autorizadas a capturar para el año calendario siguiente. En el evento que el sancionado no cuente con una asignación artesanal que lo habilite a realizar actividades extractivas o ésta sea insuficiente, el descuento se reemplazará por una multa equivalente a lo que resulte de multiplicar el número de toneladas que debía descontarse por cuatro veces el valor de sanción de la especie respectiva.

Con todo, la sanción de descuento siempre se hará efectiva en la cuota asignada, aun cuando el infractor titular, arrendatario o mero tenedor, la haya enajenado durante la secuela del procedimiento sancionatorio o de reclamación judicial, salvo que la sanción o la existencia del procedimiento sancionatorio se hayan inscrito al margen de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 30 con posterioridad a la enajenación, arrendamiento o cambio de tenedor.

Los pescadores que sean titulares de una asignación colectiva, cualquiera sea ésta, serán solidariamente responsables de la infracción a que se refiere el inciso anterior.

Al pescador cuyas naves desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 63, cuando corresponda, o no dé cumplimiento al procedimiento de certificación, cuando corresponda, a que se refiere el artículo 64 E de esta ley, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de la siguiente forma: a) una fracción de la multa a todo evento de 30 unidades tributarias mensuales en las naves de hasta 12 metros y de 60 unidades tributarias mensuales en las demás embarcaciones artesanales y, b) una fracción de la multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas de recurso hidrobiológico que hayan sido objeto de la infracción.

Al pescador, cuyas naves efectúen descarte en contravención a las normas de esta ley, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de conformidad con el procedimiento del inciso anterior pero aplicando en la multiplicación el doble del exceso de las toneladas descartadas que hayan sido objeto de la infracción.

En caso que no puedan establecerse las toneladas objeto de la infracción, en la determinación de la multa se aplicará el resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas promedio de las capturas desembarcadas por viaje de pesca de la nave en el año inmediatamente anterior. Si la nave no operó en el año calendario anterior será el promedio de dos naves que tengan las mayores capturas por viaje de pesca y de similares características náuticas, arte o aparejo de pesca y pesquería objeto de la infracción.”.

59) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 55 I, que pasa a ser 55 N):

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “en regiones no sometidas” por “no sometidos”.

b) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, pasando los actuales a ser cuarto y quinto, y así sucesivamente:

“Asimismo, los titulares de asignación artesanal a que se refiere el inciso anterior podrán ceder total o parcialmente las toneladas asignadas para un año calendario a un titular de licencia transable de pesca de la especie de que se trate, quienes podrán extraerlas de acuerdo a su normativa y dentro de la unidad de pesquería autorizada, debiendo ésta siempre efectuarse dentro de la misma unidad poblacional.

En el caso de régimen artesanal de extracción por área, flota u organizaciones, en la solicitud de cesión deberá constar el acuerdo de la mayoría absoluta de los pescadores artesanales que formen parte de las distintas unidades de dicho régimen.”.

c) Intercálase en el inciso tercero que pasa a ser quinto, entre las palabras “cedente” y la expresión “, de conformidad”, la siguiente: “, en su caso” y agrégase la siguiente oración final: “En estos casos y dependiendo del régimen contractual o laboral que rija la relación entre el armador y el patrón o tripulantes, se deberá pagar la parte acordada en el respectivo contrato o la remuneración correspondiente, por el traspaso de cuota que se haya efectuado.”.

60) Agréganse los siguientes artículos 55 O), 55 P), 55 Q), 55 R), 55 S) y 55 T):

“Artículo 55 O.- Las sanciones administrativas a que se refieren los artículos anteriores, serán aplicadas de conformidad con el procedimiento previsto en el presente artículo, por resolución del Director Regional del Servicio que tenga competencia en el lugar donde tuvieren principio de ejecución los hechos que configuran la infracción.

En los casos que, a juicio del Servicio, se configure algún hecho constitutivo de infracción, notificará esta circunstancia al presunto infractor, remitiéndole el informe de infracción y de todos los antecedentes en que ésta se funda.

El procedimiento previsto en el presente artículo podrá iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.

El denunciado dispondrá de un plazo de 30 días corridos para hacer valer sus descargos y en la misma presentación, deberá fijar domicilio en el radio urbano donde funciona la Dirección Regional de Pesca competente, para efectos de practicar las notificaciones que se libren en el expediente. La omisión facultará al Servicio para notificar al denunciado o infractor a través de su sitio de dominio electrónico o por medio de un aviso publicado en un diario de circulación regional correspondiente a los días primero o quince, o al día siguiente hábil, si fueren feriados.

Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, el Servicio podrá ordenar la apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse las medidas o diligencias que se estimen pertinentes. El presunto infractor en sus descargos, podrá proponer la realización de las medidas o diligencias probatorias, las que sólo podrán ser rechazadas cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

Los hechos investigados podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.

Las resoluciones de mero trámite en el procedimiento sancionatorio, a solicitud del infractor, podrán ser notificadas a la dirección de correo electrónico que indique en su primera presentación.

Transcurrido el plazo para hacer valer los descargos, o vencido el período de prueba, el Servicio dictará una resolución de absolución o condena, la cual deberá ser notificada al infractor por carta certificada, la que se entenderá legalmente practicada después de un plazo adicional de tres días, contado desde su despacho por la oficina de correos.

El Director Regional Respectivo deberá designar a un funcionario de su dependencia para que ejerza la función de ministro de fe, respecto de las actuaciones probatorias y las resoluciones que se libren en el procedimiento.

Artículo 55 P.- En el evento que los pescadores artesanales cometan más de dos infracciones de este párrafo, en el plazo de dos años calendario, cualquiera sea su naturaleza, se aplicará, además, la sanción más alta contemplada para dichas infracciones.

Artículo 55 Q.- Los sancionados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si éste se ha interpuesto dentro del término legal.

Admitido el reclamo, la Corte dará traslado por 15 días hábiles al Servicio. Evacuado el traslado, la Corte ordenará traer los autos en relación, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de la sala cuando corresponda.

La Corte dictará sentencia dentro del término de 15 días.

La resolución que expida la Corte de Apelaciones será apelable en el plazo de diez días, recurso del que conocerá en cuenta la Corte Suprema, sin esperar la comparecencia de las partes, salvo que estime conveniente traer los autos "en relación". En contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones no procederá el recurso de casación.

El Servicio tendrá siempre la facultad de hacerse parte en estos procesos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.

Artículo 55 R.- Las resoluciones que apliquen sanciones de conformidad con los artículos anteriores sólo deberán cumplirse una vez que éstas se encuentren ejecutoriadas. El monto de las multas impuestas por el Servicio será a beneficio fiscal, y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que la imponga.

El pago de toda multa aplicada de conformidad a este Título deberá ser acreditado ante el Servicio, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió ser pagada.

El titular de una asignación artesanal será solidariamente responsable de las multas impuestas al arrendatario o mero tenedor de su asignación.

El sancionado, titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca o el armador de una asignación individual artesanal o los armadores artesanales titulares de una asignación colectiva, que no hubiere enterado la multa en tesorería dentro del término legal, como medida de apremio podrá imponérsele la suspensión de sus derechos de pesca y consecuentemente, la prohibición de zarpe de su embarcación, en tanto no haga pago íntegro de la multa impuesta. Asimismo, si el sancionado careciere de tales instrumentos o le fueren caducados, el pago de la multa será ejecutado por la Tesorería General de la República.

El apremiado que incumpliere la medida impuesta de conformidad con el inciso anterior, será sancionado con la suspensión de la licencia, permiso o asignación individual o colectiva por un año. En caso de reincidencia dentro de los tres años desde el término de la suspensión se caducará la licencia, permiso o asignación individual o colectiva.

Artículo 55 S.- Para los efectos de prescripción tanto para la acción como de las sanciones será aplicable el artículo 132 bis.

Artículo 55 T.- En el caso que un titular de licencia transable de pesca ceda, total o parcialmente, las toneladas que represente su licencia transable de pesca, en un año calendario, a uno o más armadores artesanales inscritos en la pesquería respectiva, éste deberá inscribirse en el registro a que hace referencia el artículo 29 de esta ley y podrá extraer las toneladas cedidas dentro de la región correspondiente a su respectiva inscripción en el Registro Artesanal, dando cumplimiento a la exigencia de certificación de las capturas al momento de desembarque de conformidad con el artículo 64 E.”.

61) Sustitúyese el artículo 63 por el siguiente:

“Artículo 63.- Los armadores pesqueros, industriales o artesanales deberán informar al Servicio, sus capturas y desembarques por cada una de las naves o embarcaciones que utilicen, de conformidad a las siguientes reglas:

a) Las capturas se deberán registrar e informar en la bitácora de pesca que cada armador deberá llevar a bordo. En el caso de los armadores industriales dicha bitácora será electrónica y deberá tener la capacidad de informar las capturas lance a lance. Un reglamento determinará la información que deberá contener la bitácora, la que al menos comprenderá la captura por lance de pesca u otra forma de conformidad con la operación pesquera, la fecha y ubicación del lance de pesca. El Servicio determinará la oportunidad y condiciones de la entrega de la información de captura.

b) Los desembarques se deberán informar, en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento, al momento que éste se produzca o al tiempo que el Servicio determine, ya sea en Chile o en el extranjero.

c) En caso de que existan diferencias entre la información de captura y desembarque, el Servicio deberá establecer un procedimiento y criterios técnicos mediante los cuales se resolverán las diferencias de captura y desembarque, debiendo considerar lo establecido en el plan de reducción de descarte o fauna acompañante. Todo aquello que exceda conforme al procedimiento anterior, será imputado a la cuota global de captura o a las cuotas individuales o colectivas asignadas.

La misma obligación de la letra b) deberán cumplir las lanchas transportadoras, los recolectores de orilla, buzos, buzos apnea y organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo, en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento.

Los titulares de Plantas de Proceso o de transformación y las personas que realicen actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos, deberán informar al Servicio el abastecimiento de recursos hidrobiológicos y de los productos finales derivados de ellos, en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento.

Los que realicen cualquier tipo de actividad de acuicultura y a cualquier título, deberán informar conforme al reglamento, sobre las estructuras utilizadas en el cultivo, el abastecimiento, existencia, cosecha, situación sanitaria, origen y destino de los ejemplares.

Toda la información de captura, desembarque, abastecimiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, a que se refieren los incisos anteriores deberá tener origen legal, entendiendo por tal, aquellos capturados o adquiridos, procesados o comercializados cumpliendo con la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile. El procedimiento, condiciones y requisitos de la acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos, serán establecidos mediante resolución del Servicio.”.

62) Incorpórase el siguiente artículo 63 quáter:

“Artículo 63 quáter.- Sólo se podrán desembarcar recursos hidrobiológicos en los puntos o puertos de desembarque que el Servicio autorice mediante resolución.

Para otorgar esta autorización, el Servicio deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) La forma en cómo se desarrollan las actividades pesqueras extractivas con el objeto de no interferir sustantivamente en éstas, teniendo en consideración las características del lugar de desembarque, el tipo de naves o embarcaciones que las realizan así como los horarios y las condiciones naturales de la operación pesquera.

b) Los medios necesarios para el efectivo control de los desembarques.

c) Las características sanitarias de la infraestructura de apoyo al desembarque del lugar a autorizar, de forma que sean apropiadas para realizar esta actividad.

d) El cumplimiento de los titulares del punto o puerto de desembarque de las condiciones del decreto de concesión marítima y de la normativa pesquera.

El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones y condiciones establecidas por el Servicio, respecto de los puntos o puertos de desembarque por éste autorizados, hará incurrir al infractor en las sanciones que al efecto se prevén en el artículo 113 B de esta ley.”.

63) Intercálase en el inciso primero del artículo 64 B entre la palabra “industriales” y la expresión “matriculadas en Chile” la oración: “de embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 15 metros y embarcaciones transportadoras, así como para las embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a doce metros e inferior a quince metros inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco”, y agrégase a continuación del vocablo “mar” la siguiente frase final: “Con excepción de las embarcaciones que efectúan operaciones extractivas inscritas en recursos bentónicos.”.

64) Agréganse los siguientes artículos 64 E, 64 F, 64 G y 64 H, pasando los actuales artículos 64 E y 64 F a ser artículos 64 I y 64 J:

“Artículo 64 E.- Los titulares de cualquier instrumento que autorice a la extracción de la fracción industrial de la cuota global o de las autorizaciones de pesca, así como los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros y los titulares de embarcaciones transportadoras, deberán entregar al Servicio la información de desembarque por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de esta ley, certificada por una entidad auditora acreditada por el Servicio.

Para otorgar el certificado, se deberán pesar los desembarques o productos de la pesca en su caso, a menos que el Servicio fundadamente, mediante resolución, la exceptúe por la aplicación de una metodología equivalente. El sistema de pesaje utilizado deberá estar habilitado por el Servicio.

La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las entidades auditoras y del pesaje, así como la periodicidad, lugar, forma de pago y demás aspectos operativos del sistema, serán establecidos por el Servicio mediante resolución. El Servicio deberá dar cumplimiento a los mecanismos de la ley N° 19.886, en lo que resulte pertinente, para efectos de determinar a la empresa autorizada para operar en cada zona. La empresa que resulte como adjudicataria de este proceso en cada zona será la que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de sus labores.

Las tarifas máximas por los servicios de certificación que deberán ser pagadas por los armadores o, en su caso, por los titulares de las embarcaciones transportadoras, serán establecidas en cierta cantidad de la respectiva moneda de curso legal por tonelada de recurso o materia prima desembarcada, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación. Las tarifas referidas serán pagadas a la entidad auditora a través del Servicio. Para estos efectos, la Dirección Regional del Servicio correspondiente al lugar en el cual se presten los servicios de certificación, recibirá los fondos que se perciban por el pago que efectúen los titulares y armadores de estos servicios. Dichos fondos serán administrados en forma extrapresupuestaria utilizando las cuentas complementarias abiertas para dicho efecto.

En caso de no pago, la entidad auditora podrá suspender la certificación, previa autorización del Servicio. El plazo que tendrán los titulares y armadores para pagar por los servicios de certificación será el fijado en la resolución del Servicio. Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 5° de ley N° 19.983, el Servicio certificará, a solicitud de la entidad auditora, el hecho de haber transcurrido el respectivo plazo sin que el armador haya consignado en la cuenta dispuesta para dicho efecto los fondos necesarios para cubrir el pago de que se trate. El Servicio no tendrá responsabilidad alguna respecto de los pagos adeudados por parte de los titulares y armadores a las entidades auditoras.

El certificador que certifique un hecho falso o inexistente o el que haga una utilización maliciosa de la certificación de desembarques será sancionado con las penas establecidas en los artículos 194 ó 196 del Código Penal, según corresponda. Para todos los efectos, se entenderá que los certificados constituyen instrumento público.

Las entidades auditoras serán fiscalizadas por el Servicio, debiendo, entre otros, efectuar directamente, o a través de terceros, auditorías para evaluar el desempeño de las entidades auditoras. Los resultados de estas auditorías deberán publicarse en el sitio de dominio electrónico de este Servicio.

Artículo 64 F.- La habilitación y control de los sistemas de pesaje utilizados para la certificación del desembarque a que se refiere el artículo anterior, corresponderá al Servicio, así como la verificación de los parámetros metrológicos e inspección de su funcionamiento y uso.

El Servicio establecerá un procedimiento de habilitación y control de los sistemas de pesaje y un periodo de calibración y verificación de los parámetros metrológicos de operación del sistema. El Servicio podrá suspender o caducar la habilitación del sistema de pesaje cuando los parámetros metrológicos están fuera de los márgenes establecidos o hayan sido adulterados.

Artículo 64 G.- Se prohíbe a los buques pesqueros y embarcaciones artesanales que operen en áreas de pesca sujetas a restricción o prohibición de artes o aparejos de pesca, llevar o mantener a bordo dichas artes o aparejos prohibidos.

Artículo 64 H.- El Servicio a objeto de efectuar el control de cuota global de captura de una determinada pesquería, determinará con 24 horas de antelación la fecha de su cierre. Dicha información se publicará en su página de dominio electrónico y deberá ser informada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante a quienes se encuentren realizando faenas de pesca.”.

65) Sustitúyese el artículo 65 por el siguiente:

“Artículo 65.- Los armadores, transportistas, elaboradores, comercializadores y distribuidores deberán portar junto con los productos, los documentos que acrediten el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados.”.

66) Modifícase el artículo 69 en el sentido siguiente:

a) Elimínase en el inciso tercero la frase “, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 bis y 80 ter y otorgarán a sus titulares los derechos que esas disposiciones establecen”.

b) Elimínase en el inciso cuarto la oración “o desde la fecha de su dictación, según corresponda. Deberá dejarse constancia en dicho registro del régimen a que hubiere quedado sometida la concesión o autorización de acuicultura respectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 bis y 80 ter”.

67) Elimínase el inciso final del artículo 69 bis.

68) Elimínanse los incisos segundo y tercero del artículo 77.

69) Elimínase el inciso final del artículo 78.

70) Modifícase el artículo 80 en el sentido siguiente:

a) Elimínase en el inciso segundo la oración final: “La resolución que otorgue la concesión o autorización de acuicultura deberá indicar el régimen a que queda sometida, de conformidad con los artículos 80 bis y 80 ter.”.

b) Elimínase en el inciso final las palabras “de Marina” y agrégase la siguiente oración final, antes del punto aparte: “El registro será público y la información contenida en él deberá mantenerse actualizada en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.”.

71) Elimínanse los artículos 80 bis y 80 ter.

72) Modifícase el artículo 81 en el sentido siguiente:

a) En el inciso primero:

Reemplázanse las frases “o autorizaciones de acuicultura, cualquiera que sea el régimen a que se encuentren sometidas, se inscribirán en el Registro de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura que llevará la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda,” por “de acuicultura o que habilite el ejercicio de la actividad de acuicultura en ellas, se inscribirán en el Registro de Concesiones de Acuicultura que llevará la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y reemplázase la locución “debiendo acreditar encontrarse al día en el pago de la patente de acuicultura” por el siguiente texto: “como asimismo el poder del representante legal de las partes contratantes, cuando corresponda; un certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones de enajenar emitido por el Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesión; el comprobante de pago de la patente de acuicultura correspondiente al año en que se solicite la inscripción y un certificado emitido por Tesorería que dé cuenta que no existen deudas de patente única de acuicultura pendientes.”.

b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes incisos segundo y tercero:

“El Registro de Concesiones será público y deberá estar disponible para su consulta en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría. Se dejará constancia en el Registro de Concesiones del ingreso de todas las solicitudes de inscripción, desde la fecha de su recepción.

No se inscribirán los actos referidos a concesiones respecto de los que exista prohibición legal o judicial, o mientras sean objeto de una negociación de conformidad con la ley N° 19.220 y respecto de los demás que señale el reglamento. Las prohibiciones convencionales se inscribirán para el solo efecto previsto en el artículo 81 bis.”.

c) Elimínase el inciso tercero.

d) Reemplázase el inciso quinto por los siguientes incisos quinto y sexto:

“Los actos de transferencia, arriendo y cualquier otro que implique la cesión de derechos sobre las concesiones de acuicultura, no serán oponibles a terceros ni habilitarán el ejercicio de actividad alguna en las concesiones respectivas, mientras no sean inscritos de conformidad con los incisos anteriores. La concesión que se transfiera, arriende o que sea objeto de otro acto jurídico, quedará so-metida al mismo objeto, superficie y a las exigencias y modalidades que se encontraban vigentes al momento de la transferencia.

El Servicio sólo podrá visar documentos y habilitar el movimiento de ejemplares desde el centro de cultivo correspondiente a la concesión, a quien acredite su titularidad o derechos para ejercer la actividad de acuicultura en la misma mediante su inscripción en el Registro de Concesiones.”.

e) Elimínanse los incisos séptimo y octavo.

73) Reemplázase el artículo 82 por el siguiente:

“Artículo 82.- En el evento de fallecimiento del titular de una concesión de acuicultura, la sucesión, mediante mandatario común, deberá presentar a la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, dentro del plazo de dos años de ocurrido el fallecimiento del causante, copia autorizada de la inscripción de la posesión efectiva en el Registro Civil e Identificación, para que proceda a dictar una nueva resolución a favor de los herederos, la que deberá ser inscrita por la Subsecretaría en el Registro de Concesiones de Acuicultura.”.

74) Agrégase el siguiente inciso octavo, nuevo, al artículo 84:

“Se exceptúan también de las disposiciones de este artículo, las organizaciones compuestas solo por pescadores artesanales , cuya concesión o concesiones otorgadas exclusivamente para el cultivo de algas tengan una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas o en el caso que sea superior la proporción de superficie por afiliado no exceda de una hectárea.”.

75) Reemplázanse los artículos 91 y 92 por los siguientes artículos 91, 92 y 92 A:

"Artículo 91.- La Subsecretaría elaborará el programa de investigación necesario para la regulación de la pesca y la acuicultura.

El programa generará un conjunto de observaciones sistemáticas en el tiempo y áreas geográficas determinadas, de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, cuyo análisis permita conocer su estado de situación, patrones y tendencias. Asimismo, tal programa comprenderá la investigación y el monitoreo y análisis de las condiciones oceanográficas, ambientales y sanitarias apropiadas para el ejercicio sustentable de la acuicultura. Los resultados de la ejecución del programa de investigación servirán de base para la fundamentación de las medidas de administración y conservación, así como, en general, del proceso de toma de decisiones para la actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

El programa de investigación tendrá proyectos de carácter permanente y otros de carácter ocasional. Sin perjuicio de lo anterior, los permanentes podrán ser revisados en el tiempo, conforme al incremento de la demanda de conocimiento de las variables relevantes para la regulación de la actividad pesquera y de acuicultura.

Para la elaboración del programa, la Subsecretaría podrá requerir propuestas de investigación a los Consejos Nacional y Zonales de Pesca y a la Comisión Nacional de Acuicultura, así como al Instituto de Fomento Pesquero. Asimismo, deberá requerir propuestas a los Comités Científicos Técnicos, así como al Instituto de Fomento Pesquero. La Subsecretaría efectuará el requerimiento en el mes de enero del año anterior en que deba regir el programa y los organismos requeridos tendrán hasta el 31 de marzo para enviar sus propuestas.

Con la información obtenida, la Subsecretaría elaborará el programa de investigación priorizado, aprobándolo mediante Resolución y será publicado en su página de dominio electrónico.

Artículo 92.- El programa de investigación básica o permanente para la regulación pesquera y de acuicultura, podrá ser efectuado por el Instituto de Fomento Pesquero y en él se deberán considerar al menos:

a) La evaluación directa de biomasa y abundancia de los recursos pesqueros.

b) La evaluación de stock mediante modelamientos, con el objeto de determinar el estado de situación y posibilidades de explotación biológicamente sustentable o captura total permisible.

c) El monitoreo y seguimiento sistemático de las pesquerías, dinámica poblacional y sus condiciones oceanográficas.

d) El monitoreo o seguimiento de las actividades de acuicultura, de las especies hidrobiológicas que constituyan plagas y la obtención de la información oceanográfica requerida para asegurar el ejercicio sustentable de esta última.

e) Los programas referidos al estado sanitario y ambiental de las áreas en que se realiza acuicultura.

Dentro del programa de investigación básica que será ejecutado por el Instituto de Fomento Pesquero, se podrá contemplar una reserva de emergencia para financiar proyectos o actividades fundadas en cambios en las condiciones oceanográficas y ambientales que causen, a su vez, alteraciones o cambios en el comportamiento de los recursos surgidos en forma imprevista. El monto de dichos proyectos deberá imputarse al presupuesto anual de la investigación básica y no podrá exceder del 3% del mismo.

El Instituto de Fomento Pesquero podrá subcontratar la ejecución de los proyectos que constituyan el programa de investigación básica, lo que deberá efectuar mediante licitación pública.

La investigación contenida en el programa de investigación que no sea efectuada por el Instituto de Fomento Pesquero podrá ser efectuada a través del Fondo de Investigación Pesquera.

Artículo 92 A.- El presupuesto del Ministerio de Economía deberá consultar anualmente recursos para financiar el programa de investigación básica pesquera y de acuicultura que realice el Instituto de Fomento Pesquero, de conformidad con los artículos anteriores.

La Subsecretaría elaborará los términos técnicos de referencia de los proyectos, informando de ello al Ministerio en la oportunidad que éste determine.

Para la aplicación de estos recursos se deberá firmar un convenio entre el organismo receptor y la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, que incluya un programa de trabajo que defina específicamente, según sea el caso: cada uno de los conceptos a los que serán aplicados los recursos traspasados; cada uno de los estudios de investigación para determinar la situación de las distintas pesquerías, condiciones oceanográficas, y cada uno de los estudios de investigación destinados a evaluar los efectos sanitarios y medioambientales de la acuicultura, que sean financiados con estos recursos.

Dentro del programa de investigación deberán contemplarse fondos para la contratación de evaluación externa para cada proyecto, mediante la cual se verifique el cumplimiento de los Términos Técnicos de Referencia, y la calidad técnica de los resultados obtenidos. El reglamento determinará el procedimiento de selección de los evaluadores externos y de acreditación de su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema transparente y público de selección de los evaluadores externos.”.

76) Agrégase al epígrafe del Párrafo 2° del Título VII, a continuación del vocablo “PESQUERA”, la expresión “Y DE ACUICULTURA”.

77) Incorpórase en el artículo 93, a continuación de la palabra “Pesquera”, la primera vez que aparece, la expresión “y de Acuicultura”.

78) Sustitúyense los artículos 94, 95 y 96 por los siguientes:

“Artículo 94.- El Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura será administrado por un Consejo, integrado por las siguientes personas:

a) el Subsecretario, quien lo presidirá.

b) un representante del Comité Oceanográfico Nacional.

c) un científico proveniente del ámbito pesquero, debiendo acreditar contar con título profesional, de a lo menos, 8 semestres y especialidad en ciencias del mar, elegido por la Sociedad de Chilena de Ciencias del Mar.

d) un representante nominado por los presidentes de los Comités Científicos Técnicos de Pesquerías.

e) un representante nominado por los presidentes de los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura.

f) dos profesionales especialistas en el ámbito pesquero, que serán elegidos por el Ministerio de una quina presentada por los estamentos laboral, industrial y artesanal del Consejo Nacional de Pesca.

g) dos profesionales especialistas en el ámbito de la acuicultura, de la salud animal o en materia ambientales o recursos naturales, elegidos por el Ministerio de una quina presentada por la Comisión Nacional de Acuicultura.

En los casos de las letras b), c) y d) se deberá designar, además, a un suplente.

Artículo 95.- Las normas de funcionamiento del Consejo y toma de decisiones se determinarán por reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirán las siguientes reglas:

a) Los miembros del Consejo serán nombrados por decreto del Ministerio, bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, y durarán cuatro años en sus cargos, renovándose por parcialidades cada dos años y pudiendo ser reelegidos conforme al mismo procedimiento.

b) El quórum para sesionar será la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo.

Los acuerdos del Consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Los miembros del Consejo individualizados en las letras e) y g) no tendrán derecho a voto en las materias relacionadas con la actividad pesquera, así como los miembros individualizados en las letras d) y f) no tendrán derecho a voto en las materias relacionadas con las actividades de acuicultura, y en ambos casos no se considerarán en el quórum para sesionar y adoptar acuerdos.

c) Es incompatible la función de los integrantes de las letras d), e), f) y g) del Consejo con la condición de funcionario público dependiente del Ministerio de Economía o de las reparticiones públicas dependientes de éste; trabajador dependiente del Instituto de Fomento Pesquero o de empresas pesqueras o de acuicultura, asociaciones gremiales de la actividad pesquera artesanal, industrial o de acuicultura o de plantas de transformación o de sus matrices, filiales o coligadas. Las personas que al momento del nombramiento detenten cualquiera de dichas condiciones deberán renunciar a ellas.

En todo caso, el desempeño como integrante del Consejo es compatible con funciones o cargos docentes.

d) Serán causales de cesación en el cargo de miembro del Consejo las siguientes:

a. Expiración del plazo por el cual fue designado;

b. Renuncia;

c. No asistir a dos sesiones sin causa justificada en un año calendario;

d. Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad.

En el caso de las letras c) y d), la cesación será declarada por el Ministro. En el caso de la letra b), la renuncia será aceptada por el Ministro.

Si un miembro del Consejo cesare en su cargo, podrá ser reemplazado por el mismo procedimiento contemplado en la letra a) de este artículo.

Artículo 96.- El Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura tendrá las siguientes funciones:

a) Priorizar el programa anual.

b) Asignar, conforme a los mecanismos establecidos en la ley N°19.886 y sus reglamentos, los proyectos de investigación y los fondos para su ejecución.

c) Asignar, conforme al reglamento, recursos para financiar tesis de pre grado o postgrado relacionadas con las materias de su competencia.

d) Sancionar la calificación técnica de los proyectos de investigación, la que deberá efectuarse por evaluadores externos que sean de igual o superior calificación o experiencia profesional de aquéllos que efectúen la investigación.

e) Preparar y divulgar la memoria anual de actividades.

Antes de iniciar el procedimiento de contratación, los términos técnicos de referencia de cada proyecto serán remitidos a la Subsecretaría para que ésta pueda formular sus observaciones y sugerencias en el plazo de quince días, contado desde su remisión. Si la Subsecretaría no se pronuncia en el plazo señalado, se procederá sin más trámite. En el caso de formularse observaciones o sugerencias, ellas deberán ser consideradas y sólo podrán ser rechazadas por decisión fundada del Consejo.

El reglamento establecerá las normas de inhabilidad aplicables a quienes participen en los proyectos de investigación, las debidas garantías y demás disposiciones que aseguren la calidad en la ejecución de los proyectos, así como la idoneidad e independencia de quienes se los adjudiquen. Deberá contemplarse, asimismo, el procedimiento de registro y selección de los evaluadores externos y de acreditación de su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema transparente y público de selección de los evaluadores externos.

Los recursos asignados al Fondo podrán contemplar un monto destinado a financiar tesis de pregrado o postgrado en materias propias de sus actividades. El reglamento determinará los requisitos y condiciones conforme a los cuales se asignará este tipo de financiamiento.

El mecanismo de asignación de proyectos deberá considerar una mayor ponderación de aquellas instituciones regionales que participen en los concursos de investigaciones que se realicen en su zona.

El estado de avance e informes finales de cada una de las investigaciones realizadas serán entregados a la Subsecretaría y servirán de base para la adopción de las medidas de administración y conservación y, en general, al proceso de toma de decisiones.

Artículo 96 A.- El Fondo contará con un Director Ejecutivo, que será designado por el Subsecretario de Pesca.

Corresponderá al Director Ejecutivo:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Proponer al Consejo la priorización del programa de investigación del Fondo, ejecutar el programa de investigación una vez aprobado, y proponer las modificaciones en la priorización que se requieran durante su ejecución.

c) Administrar el Fondo, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que, al efecto, adopte el Consejo.

d) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo y adoptar las providencias y medidas que requiera su funcionamiento.

e) Informar periódicamente al Consejo acerca de la ejecución técnica y presupuestaria del programa de investigación y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones.

f) Ofertar, licitar, adjudicar, adquirir y contratar bienes y servicios para la adecuada marcha y funcionamiento del Fondo de Investigación Pesquera con cargo del presupuesto del Fondo asignado mediante la Ley de Presupuestos de cada año, cualquiera sea su monto. Para estos efectos, el Director Ejecutivo deberá recurrir a los mecanismos contemplados en la ley N° 19.886 y su Reglamento.

g) Otras que determinen las leyes.”.

79) Sustitúyese en el artículo 107, la palabra “elaborar” por los vocablos “tener, almacenar, transformar”.

80) Modifícase el artículo 108 del modo que sigue:

a) Agrégase en la primera parte del inciso primero, después del vocablo “infracciones”, la siguiente frase: “a la presente ley, a sus reglamentos o”.

b) Sustitúyese la letra e) por la siguiente:

“e) Comiso de las especies hidrobiológicas o de los productos derivados de éstas. Esta sanción será aplicable a las infracciones a las normas de pesca recreativa, cuando así corresponda según la naturaleza de la infracción.”.

c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Lo señalado en el presente artículo es sin perjuicio de otras sanciones que para casos especiales establezca esta ley.”.

81) Incorpórase el siguiente artículo 108 A:

“Artículo 108 A.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por reincidencia la reiteración de cualquiera de las infracciones a las normas de la presente ley y sus reglamentos, o de las medidas de administración pesquera, cometidas dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria. En caso de reincidencia, las sanciones pecuniarias y el período de clausura se duplicarán, salvo disposición en contrario.”.

82) Reemplázase el artículo 109 por el siguiente:

“Artículo 109.- De las infracciones serán responsables:

a) De las infracciones a las prohibiciones de captura o extracción o desembarque de especies hidrobiológicas, y realización de operaciones de pesca sin resultado de captura, responderá el armador pesquero industrial o el armador pesquero artesanal y el capitán o patrón de la nave con la cual se cometa la infracción.

b) De las infracciones a las prohibiciones de transporte responderá el empresario de transporte, al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 166 del Código de Comercio.

c) De las infracciones a las prohibiciones de comercialización responderá la persona natural o jurídica que ejerce la actividad comercial, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7° del Código de Comercio.

d) De las infracciones a las prohibiciones de posesión y tenencia responderá el poseedor o mero tenedor. El porte de los recursos hidrobiológicos y los productos derivados de éstos en medios de transporte privados, o que son conducidos como parte del equipaje del conductor o de personas que viajan como pasajeros en el transporte público, constituye, para estos efectos, tenencia.

e) De las infracciones a las prohibiciones de transformación responderá la persona natural o jurídica titular de la inscripción que la habilita para ejercer la actividad. A falta de ésta, responderá la persona natural o jurídica que incurra en la infracción.

f) De las infracciones a las prohibiciones de almacenamiento responderá la persona natural o jurídica que ejerce la actividad de depósito de mercancías, entendiendo por tal el almacenamiento, guarda, conservación, manejo y distribución de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia. El almacenamiento en lugares cuyo objetivo especial no es el depósito de acuerdo a lo señalado precedentemente, constituye, para estos efectos, tenencia.

g) Si una infracción ha sido cometida por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la multa respectiva.

h) Si la infracción es cometida por una persona jurídica, junto a ella será solidariamente responsable, en el ámbito civil y administrativo, su representante legal, a menos que constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de infracción, no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de la sociedad, corporación o fundación.”.

83) Modifícase el artículo 110 del modo que sigue:

a) Elimínase en la primera parte del inciso primero la locución “o querella” y agrégase a continuación de la expresión “peso físico,” lo siguiente: “y con el comiso de las especies hidrobiológicas y de las artes y aparejos de pesca, o equipo y traje de buceo, según corresponda, con que se hubiere cometido la infracción,”.

b) Intercálase, entre las letras a) y b), pasando esta última a ser letra c), la siguiente letra b):

“b) Informar capturas de especies hidrobiológicas menores que las reales, incluido el ocultamiento de capturas desembarcadas. La sanción se aplicará sobre el total de la captura efectuada.”.

c) Agrégase en la letra c), que pasa a ser d), a continuación del punto (.) final, que pasa a ser coma (,), la frase: “o en contravención a lo establecido en éstos.”.

d) Reemplázase en la letra d), que pasa a ser e), la expresión “respectivo” por la frase: “pesquero artesanal o en contravención a lo establecido en la respectiva inscripción.”.

e) Elimínase la actual letra e).

f) Sustitúyense las letras f) a i) por las siguientes:

“f) Capturar especies hidrobiológicas en contravención a lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 3º y en la letra c) del artículo 48.

g) Capturar especies hidrobiológicas en el área de reserva de la pesca artesanal, sin contar con la autorización establecida en los artículos 47 y 47 bis.

h) Capturar en alta mar con naves que enarbolen el pabellón chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, salvo en los casos de pesquerías transzonales y altamente migratorias, en que se sancionará según lo previsto en el artículo 40 D y párrafo 4° del Título IX.

i) Capturar especies hidrobiológicas con una nave, con infracción a las normas sobre funcionamiento del sistema de posicionamiento automático en el mar.”.

g) Incorpóranse las siguientes letras j), k),l) y m) nuevas:

“j) Capturar especies protegidas por convenios internacionales de los cuales Chile es parte, siempre que se haya decretado la prohibición de captura temporal o permanente.

k) Capturar especies hidrobiológicas bajo la talla mínima de extracción establecida y en exceso al margen de tolerancia autorizado por cada especie. La sanción será aplicable sólo sobre el exceso mencionado.

La cantidad de recursos bajo talla se podrá determinar mediante un sistema de muestreo, cuyo procedimiento se establecerá mediante resolución del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

l) Capturar especies hidrobiológicas con artes o aparejos de pesca prohibidos o en contravención a las regulaciones establecidas en el artículo 4 de esta ley.

m) Capturar una especie hidrobiológica en calidad de fauna acompañante en una proporción superior a la establecida en el decreto supremo correspondiente. La sanción será aplicable sólo sobre el exceso mencionado.”.

84) Agrégase el siguiente artículo 110 ter:

“Artículo 110 ter.- Será sancionado con dos unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción, y el comiso de las artes y aparejos de pesca, o equipo y traje de buceo, según corresponda, la realización de operaciones de pesca sin resultado de captura, en los siguientes casos:

a) Sin contar con la autorización, permiso o licencia correspondiente, o en contravención a lo establecido en éstas.

b) Sin estar inscrito en el registro pesquero artesanal o en contravención a lo establecido en la respectiva inscripción.

c) En alta mar con naves que enarbolen el pabellón chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, salvo en los casos de pesquerías transzonales y altamente migratorias, en que se sancionará según lo previsto en el artículo 40 D y párrafo 4° del Título IX.

d) Con infracción a las normas sobre funcionamiento del sistema de posicionamiento automático en el mar.

e) Con artes o aparejos de pesca prohibidos. Si no se usaren naves o embarcaciones pesqueras, la sanción será una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales y responderá quien ejerza tal actividad. Se sancionará de la misma manera el porte o tenencia de artes y aparejos prohibidos, en conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 6º bis de esta ley.”.

85) Incorpórase el siguiente artículo 110 quáter:

“Artículo 110 quáter.- Será sancionado con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales el capitán o patrón de una nave industrial o artesanal que entorpezca, por sí o por terceros, las labores de los observadores científicos a bordo de las mismas, o que no otorgue las facilidades necesarias para que éstos desempeñen sus funciones.

Igual sanción se aplicará al capitán o patrón de una nave industrial o artesanal que no dé cumplimiento a la obligación establecida en el inciso cuarto del artículo 6º B.”.

86) Sustitúyese el artículo 111 por el siguiente:

“Artículo 111.- Los armadores cuyas naves presenten los sellos de inviolabilidad del sistema de posicionamiento satelital adulterados, serán sancionados con una multa de cuatro unidades tributarias mensuales por tonelada de registro grueso de la nave donde se cometió la infracción. En todo caso, la multa no podrá ser inferior a 150 Unidades Tributarias Mensuales.

El patrón de la nave será sancionado en el caso del inciso anterior, con la suspensión de su licencia por el término de 90 días.”.

87) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 111 A, la oración final que sigue a continuación del punto seguido por la siguiente: “En caso de que se trate de especies sometidas a la licencias transables de pesca, se aplicará la sanción establecida en el artículo 40 C de la presente ley.”.

88) Sustitúyese el artículo 112 por el siguiente:

“Artículo 112.- En los casos de los artículos 110, 110 bis y 110 ter, el capitán o patrón de la nave pesquera industrial con que se hubiere cometido la infracción será sancionado personalmente con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el patrón de la embarcación artesanal, con multa de 15 a 150 unidades tributarias mensuales.

Además, se les aplicará, de acuerdo con las reglas del párrafo 3º de este título, la sanción de suspensión del título de capitán o patrón desde 30 hasta 90 días. En caso de reincidencia, la pena será de cancelación del mismo.”.

89) Reemplázase el inciso final del artículo 113 por el siguiente:

“Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de acuicultura a cualquier título y entreguen información falsa acerca de la operación de los centros de cultivo de que son titulares, o sobre la condición sanitaria de los mismos referida a las enfermedades de alto riesgo, serán sancionados con multas de 500 a 3.000 UTM y suspensión de operaciones hasta por dos ciclos de cultivo consecutivos. La misma sanción será impuesta a quienes entreguen información incompleta o subreportes o entreguen información fuera de plazo, salvo que se trate en este último caso de la información a que se refiere el artículo 118 ter letra g), en cuyo evento se aplicará el procedimiento y la sanción indicada en dicha norma. Serán sancionados de la misma forma, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades sometidas a las medidas de protección previstas en los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87 de esta ley y que incurran en las conductas antes señaladas. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.”.

90) Incorpórase el siguiente artículo 113 B:

“Artículo 113 B.- Será sancionado con una multa cuyo monto será equivalente al resultado de la multiplicación de las toneladas de registro grueso de la nave infractora por media unidad tributaria mensual a la fecha de la sentencia, el titular de una autorización de pesca o inscripción en el Registro Pesquero Artesanal que opere una nave alterando las características básicas consignadas en la autorización.

La nave que originó la infracción no podrá volver a operar, mientras el titular no restituya a ésta las características especificadas en dicha autorización.”.

91) Suprímese en el artículo 113 B, que pasa a ser 113 C, la frase “y en la ley N° 19.713”.

92) Incorpórase el siguiente artículo 113 D:

“Artículo 113 D.- Serán sancionados con multa de 30 a 500 unidades tributarias mensuales el armador pesquero industrial o artesanal cuya nave o embarcación desembarque recursos hidrobiológicos en un punto o puerto no autorizado por el Servicio, o con incumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidos en la resolución que autorice dichos lugares de desembarque. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.”.

93) Reemplázase en el inciso primero del artículo 115 la oración “una multa equivalente, en pesos oro, de cien hasta ciento cincuenta, al valor diario fijado por el Banco Central de Chile en el momento del pago, por cada tonelada de registro grueso de la nave infractora”, por “multa desde 60 hasta 400 UTM por tonelada de registro grueso, o su equivalente en unidades de arqueo”.

94) Modifícase el artículo 116 de la forma que a continuación se indica:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “A las infracciones de esta ley” por “A las infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos, o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad,”. Asimismo, sustitúyese la locución “a la fecha de la dictación de la sentencia” por “vigente a la fecha de la denuncia”. Además, incorpórase a continuación del punto (.) seguido, que pasa a ser coma (,), la frase “y el comiso de las especies hidrobiológicas, de las artes o aparejos de pesca y medios de transporte, cuando corresponda.”.

b) Elimínase el inciso final.

95) Elimínase el inciso segundo del artículo 118.

96) Modifícase el artículo 118 ter en el sentido siguiente:

a) Agrégase al inciso primero la siguiente letra g):

“g) No entregar la información sobre la condición sanitaria del centro de cultivo referida a las enfermedades de alto riesgo exigida en virtud del reglamento a que se refiere el artículo 86 o en los programas sanitarios dictados conforme a dicho reglamento o entregarla fuera de plazo.”.

b) Reemplázase en el inciso tercero la frase “En el caso de la letra f) anterior”, por “En los casos de las letras f) y g) anteriores”.

97) Reemplázase el artículo 119 por el siguiente:

“Artículo 119.- Será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el comiso de las especies hidrobiológicas y medios de trasporte utilizados, cuando corresponda, y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción por un plazo no inferior a 3 ni superior a 30 días, el transporte, posesión, tenencia, almacenamiento y comercialización de especies hidrobiológicas bajo la talla mínima establecida y recursos hidrobiológicos vedados, o extraídos con violación al artículo 3º letra c), o a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción, y los productos derivados de éstos.”.

98) Derógase el artículo 120.

99) Incorpórase el siguiente artículo 120 C:

“Artículo 120 C.- Por resolución, y previo informe favorable de la Subsecretaría, el Servicio determinará los incumplimientos menores que darán lugar a disconformidades. Formulada por escrito una disconformidad, deberá ser subsanada en un plazo que no exceda de 10 días corridos. Vencido el plazo, si subsiste la disconformidad, se cursará la infracción conforme a las normas que correspondan y si ha sido subsanada, no se cursará la infracción. Las disconformidades sólo podrán formularse respecto de procedimientos, incumplimiento de plazos u otras faltas menores que no importen como resultado poner en riesgo el patrimonio ambiental y sanitario del país.”.

100) Sustitúyese en el artículo 121 la locución “El procesamiento” por “La transformación”, y el vocablo “elaboración” por “posesión, tenencia”. Asimismo, incorpórase a continuación de la expresión “unidades tributarias mensuales” la frase “, con el comiso de las aletas y de los medios de transporte utilizados, en su caso”. Además, reemplázase la expresión “hasta por un plazo de 30 días” por la frase “por un plazo no inferior a 3 ni superior a 30 días”.

101) Sustitúyese en el artículo 121 bis el número “10” por “30”.

102) En el artículo 122:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del vocablo “ley”, la frase: “sus reglamentos y medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad”, y en el inciso segundo, a continuación de la expresión “la actividad pesquera” la frase “y de acuicultura”.

b) Elimínase de la letra b) la frase final del párrafo primero a continuación del punto seguido (.) que pasa a ser punto aparte (.) y elimínase el párrafo segundo.

c) Agregánse las siguientes letras o), p), q), r),s) y t):

“o) Requerir a los órganos de la Administración del Estado la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas en la presente ley.

p) Ordenar a los capitanes o patrones de naves o embarcaciones pesqueras la recalada obligatoria en el puerto más cercano de la operación de la nave, en el cual pueda descargar su captura, con el objeto de inspeccionar la nave, las artes y aparejos y la captura a bordo, cuando se presuma fundadamente el incumplimiento de medidas de administración de cuota y tamaño mínimo legal. En el evento de oposición a la orden impartida, el funcionario del Servicio podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública a la Autoridad Marítima, la cual podrá apresar la nave y conducirla a puerto.

q) En caso de emergencia sanitaria, determinar el lugar de disposición final de mortalidades y residuos que los titulares de centros de cultivo deberán utilizar, previo cumplimiento de los requisitos definidos por las autoridades competentes. El titular del centro de cultivo asumirá los costos que de la disposición final se derive.

r) Controlar la inocuidad de los productos pesqueros y de acuicultura de exportación y otorgar los certificados oficiales correspondientes, cuando así lo requieran los peticionarios.

Las labores de inspección, muestreo, análisis y cobro de estos procedimientos, podrán ser encomendadas a las entidades que cumplan con los requisitos que fije el Reglamento.

s) Requerir a aquellos armadores cuyas embarcaciones realizan viajes de pesca superiores a 5 días, información de la actividad pesquera, en relación tanto a las capturas diarias y acumuladas por especie como a la elaboración de productos por especie, en el caso de los buques factoría, conforme lo determine el Servicio mediante Resolución.

t) Designar certificadores oficiales para realizar labores de inspección, muestreo, análisis y certificación de la condición sanitaria requeridos por los programas sanitarios de vigilancia y control de enfermedades de alto riesgo dictados de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86, a costo de los titulares de los centros de cultivo, cuya labor deberá ser supervisada por laboratorios de referencia del Servicio. El incumplimiento de los procedimientos o de las metodologías de análisis así como la entrega de información fuera de plazo, incompleta o falsa, será causal de revocación de la designación.”.

103) Reemplázase en el inciso final del artículo 124, la frase “al que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales” por “al que se encuentre de turno a la fecha en que se sorprenda la infracción según la regla establecida en el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales”.

104) Modifícase el artículo 125, en el siguiente sentido:

a) Agrégase en el numeral 1), en su párrafo primero, a continuación del vocablo “reglamentos”, la locución “o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad”, y en su párrafo segundo, a continuación del punto (.) final, que pasa a ser punto (.) seguido, la frase: “La persona citada por los fiscalizadores del modo antes señalado se entenderá debidamente emplazada para efectos de la referida comparecencia.”.

b) Agrégase en el párrafo primero del numeral 2), a continuación del punto (.) final que pasa a ser punto (.) seguido, la siguiente oración: “Las audiencias que se realicen se celebrarán ante un funcionario del tribunal, incluyendo aquélla en que se reciba la prueba testimonial.”.

c) Reemplázase el numeral 8) por el siguiente:

“8) Las resoluciones se notificarán por el estado diario, con excepción de la resolución que recibe la causa a prueba y la sentencia definitiva, las cuales deberán notificarse por cédula, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de las partes de solicitar al juez su notificación en forma electrónica o por cualquier otro medio que elijan para sí, y que el juez califique como expedito y eficaz.”.

d) Reemplázase en el párrafo primero del numeral 9) las expresiones “Tesorería Comunal” y “Tesorero Comunal”, por “Tesorería Regional o Provincial” y “Tesorero Regional o Provincial”, respectivamente.

e) Elimínase en el primer párrafo del numeral 10) la expresión “de cinco días” e incorpórase, después del punto (.) aparte que pasa a ser punto (.) seguido, la siguiente oración: “Si la infracción es cometida por personas jurídicas, la orden de arresto se despachará en contra de su representante legal, a menos que constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de infracción, no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de la sociedad, corporación o fundación.”.

f) Reemplázase el último párrafo del numeral 12) por el siguiente:

“Las resoluciones que se dicten en esta instancia, se notificarán por el estado diario.”.

g) Reemplázase en la primera parte del numeral 13) la frase “o de sus reglamentos” por “, de sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad”.

h) Modifícase el párrafo tercero del número 16) de la siguiente forma:

a) Intercálase entre las expresiones “4ª” y “6ª”, el guarismo “5ª”.

b) Elimínase la frase “y en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 432”.

i) Derógase el párrafo cuarto del número 17).

105) Reemplázase en el inciso primero del artículo 126 la expresión “deportiva” por “recreativa”.

106) Reemplázase en el artículo 127 la expresión “del crimen” por “de garantía”.

107) Modifícase el artículo 129 en el sentido que sigue.

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la locución “aparejos de pesca” la frase “, equipo y traje de buceo, según corresponda,”. Asimismo, reemplázase la frase: “y puestos a disposición del juez competente a la mayor brevedad. Tratándose de los materiales biológicos o patológicos, con excepción de” por la siguiente: “quedando en poder del denunciado en calidad de depositario provisional, bajo la responsabilidad legal del artículo 470 Nº 1 del Código Penal, mientras el juez competente determine su destino, conforme las facultades establecidas en el presente artículo, con excepción de los materiales biológicos o patológicos, respecto de los cuales, salvo”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de especies hidrobiológicas o sus productos derivados, sujetos a las medidas de administración pesquera de veda, extraídos de parques marinos o reservas marinas, éstas deberán destinarse sólo a instituciones de beneficencia o similares, u ordenarse su destrucción. Si se hubiere dispuesto la donación de los mismos, la Autoridad Sanitaria competente deberá evaluar las condiciones de inocuidad alimentaria o aptitud para el consumo humano.”.

108) Reemplázase el artículo 130, por el siguiente:

“Artículo 130.- Los bienes decomisados por sentencia ejecutoriada, atendida su naturaleza y el estado en que se encuentren, podrán ser donados a instituciones de beneficencia, educacionales dedicadas a la formación en materia de actividad pesquera o acuicultura, rematados en pública subasta o destruidos, según lo determine el juez que conozca de la denuncia.”.

109) Intercálase en el inciso primero del artículo 131, entre las locuciones “artículo 110” e “y que los fiscalizadores”, la frase “, 110 bis y 110 ter”.

110) Elimínase el inciso primero del artículo 132.

111) Modifícase al artículo 132 bis del modo que sigue:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “a que se refiere este Título” por la expresión “a esta ley”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la frase “ejecutoriada la sentencia condenatoria” por “firme la sentencia o acto administrativo condenatorio, según corresponda”.

c) Agrégase el siguiente inciso final: “Los plazos de días establecidos en este título son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los feriados.”.

112) Incorpórase el siguiente Artículo 139 bis:

“Artículo 139 bis.- El que extrajere o capturare por cualquier medio recursos hidrobiológicos provenientes de un área de manejo y de explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de esta ley, será sancionado con las multas y penas establecidas para el delito de hurto, de conformidad con el artículo 446 del Código Penal, según el valor de lso recursos extraídos y, si tuviere la calidad de pescador artesanal, se suspenderá la inscripción artesanal por dos años.

El tribunal ordenará el comiso de los equipos de buceo y de las embarcaciones utilizadas en la perpetración del delito.”.

113) Sustitúyese en el artículo 108, letra e), la conjunción copulativa “y”, entre los guarismos “119” y “139”, por una coma (,) y agrégase a continuación del guarismo “139” la expresión “y 139 bis”.

114) Modifícase el artículo 142 en el sentido siguiente:

a) Elimínase en el párrafo primero de la letra e), la frase “, sin perjuicio de la ampliación de plazo otorgada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 bis”.

b) Elimínase la letra g).

c) Reemplázase en la letra h) la palabra “dos” por “cuatro”, y sustitúyese la frase “la entrega de información falsa” por “el subreporte o la entrega de información incompleta o falsa”.

115) En el artículo 143:

a) En el inciso primero:

i) Sustitúyese la conjunción “y” entre las palabras “autorizaciones” y “permisos” por una coma (,) e intercálase a continuación de la palabra “permisos”, la expresión “y licencias transables de pesca”.

ii) Intercálase en la letra a), a continuación de la frase “permisos extraordinarios de pesca”, la expresión “y licencias transables de pesca”; y reemplázase la expresión “del título IX” por “de esta ley”.

iii) Reemplázase en la letra b) la expresión “No iniciar” por “En el caso de autorizaciones de pesca, no iniciar”.

iv) Intercálase una nueva letra c), pasando la actual letra c) a ser letra d), y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“c) Capturar menos del 70 por ciento del promedio de los desembarques del conjunto de titulares de licencias transables de pesca de una determinada unidad de pesquería, durante los tres años de mayor desembarque de un periodo de cinco años continuos. La caducidad se referirá al porcentaje que resulte de la resta del promedio del conjunto de titulares de licencias y el promedio del armador que corresponda. En este caso se excluyen los casos en que el titular haya sufrido una circunstancia de fuerza mayor debidamente acreditada.

Para este efecto, no se considerarán las capturas efectuadas en exceso de lo autorizado. Asimismo, si al titular, arrendatario o mero tenedor se le ha impuesto alguna de las sanciones establecidas en este esta ley, se considerará como autorizado el que resulte después de aplicada la o las sanciones.”.

v) Reemplázase la letra d), que pasa a ser e), por la siguiente:

“e) Haber transcurrido 1 mes desde la fecha de vencimiento del pago de la patente única a que se refiere el artículo 43 y 43 bis de esta ley. Tratándose de las licencias transables de pesca la caducidad será del porcentaje que represente las toneladas que haya capturado la nave a que se refiere la patente en el año calendario anterior.

Haber transcurrido 30 días desde la fecha de vencimiento del pago del impuesto específico a que se refiere el artículo 43 ter de esta ley.”.

vi) Incorpórase la siguiente letra k):

"k) Acumular tres sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales o antisindicales ocurridas en un período de dos años. Las infracciones deberán haber ocurrido respecto de los trabajadores de una nave o embarcación que hayan prestado sus servicios en la época en la cual éstas se cometieron. La caducidad de la autorización, permiso o licencias transables de pesca o la fracción de éstas, según corresponda, operará respecto de aquellas infracciones cometidas en la o las naves o embarcaciones con que su titular arrendatario o mero tenedor hubiere operado dicho permiso, autorización o licencia transable de pesca al momento de cometerse la infracción.".

b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la palabra “permiso”, la frase: “, autorización o licencia transable de pesca,”.

c) Sustitúyese en el inciso final la frase “estos permisos llamando a propuesta” por “los permisos o licencias transables de pesca llamando a subasta”.

d) Incorpórase el siguiente inciso cuarto:

“Las infracciones que dan lugar a las caducidades respecto de los permisos, autorizaciones o licencias transables de pesca, se aplicarán asimismo respecto de los sucesivos titulares de éstas, salvo que la sanción o la existencia de un procedimiento sancionatorio se haya anotado al margen de la inscripción en el registro a que alude el artículo 30, con posterioridad a la enajenación o transferencia del mismo.”.

116) Reemplázase el artículo 144 por el siguiente:

“Artículo 144.- Son causales de caducidad de los planes de manejo y explotación de las áreas de manejo las siguientes:

a) Explotar el área en contravención al plan de manejo y explotación aprobado por la Subsecretaría.

b) No cumplir con la entrega de los informes de seguimiento de conformidad con el artículo 55 D, por un período de 2 años desde que éste sea exigible.

c) No haber declarado actividad extractiva o no realizar ningún tipo de acciones de manejo en su interior, por un plazo de 3 años consecutivos.

Sin perjuicio de lo anterior, los plazos indicados en los literales b) y c), se suspenderán de pleno derecho en el evento que la autoridad declare zona de catástrofe en aquellos sectores en que se encuentren situadas las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

La caducidad será declarada, previa audiencia de la organización titular, por resolución del Subsecretario y notificada a la organización de pescadores artesanales respectiva, de conformidad con lo dispuesto en la ley N°19.880.

La organización de pescadores artesanales tendrá el plazo de 30 días contado desde la notificación para presentar recurso jerárquico al Ministro.

Una vez ejecutoriada la resolución que declara la caducidad, quedará sin efecto, por el solo ministerio de la ley el convenio de uso celebrado con la organización de pescadores artesanales respectiva.”.

117) Agrégase el siguiente artículo 144 A:

“Artículo 144 A.- Son causales de caducidad de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, las siguientes:

a) Que el estudio de situación base del área de manejo no dé cuenta de la existencia de un banco natural que presente las condiciones para el desarrollo de un plan de manejo y explotación de recursos bentónicos, y

b) En caso que no se asigne el área a una organización de pescadores artesanales dentro de un plazo de 2 años desde la fecha del decreto de destinación marítima a que se refiere el artículo 55 A, o de la fecha de término del último convenio de uso vigente.

La caducidad será declarada por decreto del Ministro, suscrito “por orden del Presidente de la República”, previo informe de la Subsecretaría, y publicado de conformidad con el artículo 174 de esta ley. Caducada el área, se comunicará al Ministerio de Defensa Nacional y quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley la destinación que se haya otorgado.”.

118) Derógase la letra c) del artículo 146.

119) Elimínase la letra c) del artículo 152.

120) Reemplázase el Párrafo 3° del Título XII por el siguiente:

“Párrafo 3°

De los Comités Científicos Técnicos

Artículo 153.- Créanse ocho Comités Científicos Técnicos pesqueros, como organismos asesores y,o de consulta de la Subsecretaría en las materias científicas relevantes para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como, en aspectos ambientales y de conservación y en otras que la Subsecretaría considere necesario, pudiendo un mismo Comité abocarse a una o más pesquerías afines o materias.

Los Comités serán consultados y requeridos a través de la Subsecretaría.

Los Comités deberán determinar, entre otras, las siguientes materias:

a) El estado de situación de la pesquería.

b) Determinación de los puntos biológicos de referencia.

c) Determinación del rango dentro del cual se puede fijar la cuota global de captura, el que deberá mantener o llevar la pesquería al rendimiento máximo sostenible. La amplitud del rango será tal que el valor mínimo sea igual al valor máximo menos un 20%.

Asimismo, además de las materias contempladas en esta ley, se podrá consultar a los Comités las siguientes materias:

a) Diseño de las medidas de administración y conservación.

b) Formulación de los planes de manejo.

Para la elaboración de sus informes el Comité deberá considerar la información que provea el Instituto de Fomento Pesquero, así como la proveniente de otras fuentes.

Artículo 154.- Créanse los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura, como organismos asesores y de consulta en las materias científicas relevantes para la administración de la actividad acuícola, pudiendo un mismo Comité abocarse a uno o más recursos hidrobiológicos o materias. Los Comités serán consultados y requeridos a través de la Subsecretaría.

Deberán existir tres Comités para las siguientes materias: ambiental, sanitario y de ordenamiento territorial.

Además de las materias contenidas en la presente ley a los Comités se les deberá consultar:

a) La metodología para clasificar los centros de cultivo y las agrupaciones de concesión, de acuerdo a su nivel de bioseguridad.

b) Las propuestas para el establecimiento de macro-zonas de acuerdo al reglamento a que se refiere el artículo 86.

c) La evaluación de los programas sanitarios a la acuicultura.

Artículo 155.- Las normas de funcionamiento, toma de decisiones y la integración de los Comités se determinarán mediante reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirán las siguientes reglas:

a) Cada Comité estará integrado por no menos de tres ni más de cinco miembros. Para participar en dicho Comité se deberá acreditar contar con un título profesional de, a lo menos, 8 semestres y especialidad en ciencias del mar relacionadas con el manejo y conservación de recursos pesqueros en caso de los Comités Científicos Técnicos Pesqueros. En el caso de los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura del artículo 154, se deberá acreditar contar con un título profesional de, a lo menos, 8 semestres y especialidad en ciencias del mar, medicina veterinaria u otra carrera de ciencias con especialización en materias ambientales o recursos naturales. Los miembros del Comité podrán participar en más de uno de ellos.

En el caso del Comité Científico de recursos bentónicos podrá estar integrado por un máximo de hasta 7 miembros. Asimismo, en el caso del Comité de recursos pelágicos podrá estar integrado hasta por el mismo número de miembros, debiendo, eso sí, provenir dos de ellos de las dos principales regiones en las que se desarrolle la pesquería.

b) Los miembros del Comité serán nombrados previo concurso público que llevará a efecto el Ministerio, pudiendo ser reelegidos conforme al mismo procedimiento. Los miembros del Comité durarán cuatro años en sus funciones, renovándose por parcialidades cada dos años. El nombramiento se efectuará por decreto del Ministerio bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.

c) Al menos uno de sus integrantes, además de cumplir con el requisito de la letra a), deberá provenir de instituciones de investigación o universidades que tengan su sede en la o las regiones en las cuales se distribuye la principal pesquería o actividad objeto del Comité.

d) Es incompatible la función de los integrantes del Comité Científico Técnico señalados en la letra a), con la condición de funcionario público dependiente o asesor independiente del Ministerio de Economía o de las reparticiones públicas dependientes de éste; trabajador dependiente o asesor independiente del Instituto de Fomento Pesquero o de empresas pesqueras, asociaciones gremiales de la actividad pesquera artesanal o industrial, o de plantas de transformación o de sus matrices filiales o coligadas. Las personas que, al momento del nombramiento detenten cualquiera de dichas condiciones, deberán renunciar a ellas. Las limitaciones contenidas se mantendrán hasta un año después de haber cesado en sus funciones de miembro del Comité. En todo caso el desempeño como integrante del Comité es compatible con funciones o cargos docentes. Los integrantes de los Comités deberán presentar la declaración de intereses regulada en los artículos 57 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, previo a asumir sus funciones.

e) Además de los integrantes señalados en la letra a), dos representantes de la Subsecretaría y dos del Instituto de Fomento Pesquero integrarán el Comité por derecho propio. Un integrante de la Subsecretaría ejercerá las funciones de Secretario, quien será responsable de las actas del Comité. Asimismo, podrán participar en los Comités Científicos Técnicos de Pesca, hasta dos profesionales a los cuales se configure alguna causal de inhabilidad pero no tendrán derecho a voto ni a recibir viático ni reembolso de los gastos en que incurran para concurrir a las sesiones del Comité.

f) Los integrantes de cada Comité deberán elegir a un presidente. En caso de no existir consenso en la adopción de los acuerdos deberán quedar reflejadas todas las opiniones en los informes que se emitan.

g) El quórum para sesionar será la mayoría de los miembros en ejercicio del Comité.

h) Los acuerdos de los Comités se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

i) Serán causales de cesación en el cargo de miembro del Comité las siguientes:

ia) Expiración del plazo por el cual fue designado;

iib) Renuncia;

iiic) No asistir a dos sesiones sin causa justificada en un año calendario, y

ivd) Sobreviniencia de alguna de las causales de inhabilidad contempladas en este artículo.

Si un miembro del Comité cesare en su cargo, podrá ser reemplazado por el mismo procedimiento contemplado en el literal b) por el periodo que reste al reemplazado. La cesación del cargo será declarada por el Ministro.

El Comité tendrá un plazo de 15 días corridos a contar de la fecha del requerimiento, prorrogables por otros 15 días corridos, para pronunciarse sobre las materias en las que ha sido requerido. Cumplido dicho plazo sin que exista pronunciamiento del respectivo Comité, la Subsecretaría o el Ministerio adoptará la decisión fundado en informe técnico.”.

121) Derógase el artículo 156.

122) Incorpórase el siguiente Párrafo 4° en el Título XII:

“Párrafo 4°

Del Instituto de Fomento Pesquero

Artículo 156 bis.- El Instituto de Fomento Pesquero, en su calidad de organismo técnico especializado en investigaciones científicas en materia de pesquerías y acuicultura, es un colaborador y asesor permanente en la toma de decisiones con respecto al uso sustentable de los recursos pesqueros y la conservación del medio ambiente marino, contribuyendo activamente con el desarrollo sustentable del país.

El Instituto podrá realizar la investigación de continuidad definida en los programas de investigación.

El Instituto administrará las bases de datos generadas en las actividades de investigación y monitoreo de las pesquerías y de la acuicultura, conforme a las políticas que se definan por el Ministerio. Estas bases de datos serán de propiedad del Estado y de acceso público. Deberán establecerse, con consulta a los Comités Científicos Técnicos, estándares referidos a la calidad estadística, forma y contenido de los datos obtenidos en la ejecución de los programas de investigación.

El Instituto de Fomento Pesquero podrá subcontratar la ejecución de los proyectos que constituyan el programa de investigación básica, lo que deberá efectuar de conformidad con la ley N° 19.886.

Artículo 156 A.- La investigación que realice el Instituto de Fomento Pesquero deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar disponible en forma oportuna para apoyar la toma de decisiones.

b) Cumplir con los términos técnicos de referencia que elabore la Subsecretaría.

c) El Ministerio deberá velar por la calidad de la investigación de conformidad con las siguientes reglas:

1. Deberá someter los informes del Instituto a la revisión de evaluadores externos a fin de determinar si cumplen con los términos técnicos de referencia. Dichas evaluaciones deberán verificar la calidad técnica de la investigación realizada así como de los resultados obtenidos. Los informes de evaluación serán públicos.

2. Las metodologías, toma de datos y los procedimientos utilizados deberán someterse a la revisión de pares externos a fin de asegurar su calidad, de conformidad al procedimiento de la letra anterior. Los Comités Científicos podrán requerir esta revisión.

3. El Ministerio deberá consultar en su presupuesto los fondos necesarios para efectuar las evaluaciones externas referidas en los números anteriores.

Un reglamento determinará el procedimiento de selección de los evaluadores externos y de acreditación de su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema transparente y público de selección de los evaluadores externos.”.

Artículo 156 B.- Los informes y demás antecedentes recabados de conformidad a los artículos anteriores, deberán ser puestos a disposición del público general de forma permanente en el sitio de dominio electrónico del Instituto tan pronto como sean remitidos a la Subsecretaría.”.

123) Intercálase en el inciso segundo del artículo 158, a continuación de la frase “formen parte de”, las palabras “Parques Nacionales”, y agrégase a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración final: “En caso que exista la zonificación del borde costero, dichas actividades se realizarán de conformidad con dicho instrumento.”.

124) En el artículo 173:

a) En el inciso primero:

Reemplázase el texto que va a continuación de la palabra “financiar”, hasta su punto aparte (.), que se sustituye por dos puntos (:), por el siguiente:

“a) proyectos de investigación pesquera y de acuicultura.

b) Programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras.

c) Programas y proyectos de fomento y desarrollo a la pesca artesanal.

d) Programa de reinserción laboral para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y no imputable al trabajador, y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure la reinserción y según las reglas que establece el reglamento. Ambos programas tendrán una vigencia de hasta tres años a contar de la entrada en vigencia de esta ley.

e) Acciones de capacitación tanto para trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera como para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de esta ley y no imputable al trabajador, las que se ejecutarán en conformidad a algunos de los programas señalados en el artículo 46 de la ley Nº 19.518. Para estos fines se celebrarán convenios entre la Subsecretaría y Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, debiendo éste último implementarlas priorizando a los trabajadores del sector industrial antes señalado. Además con cargo de este fondo se financiarán becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure el programa de capacitación y según las reglas que se establezcan en el Reglamento.

f) Programas de estudios técnicos de nivel superior destinados a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley y no imputable al trabajador, la que no podrá exceder de 4 semestres; para la realización de estudios técnicos de nivel superior y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure el programa de estudios y según las reglas del reglamento.

g) Programas de apoyo social destinados a ex trabajadores de la industria pesquera extractiva y/o de procesamiento, que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y no imputable al trabajador, siempre que tengan más de 55 años de edad y 15 años de antigüedad en el sector a lo menos y, además, que no se hubieren acogido a alguno de los programas de reinserción señalados en las letras precedentes y no sean beneficiario de alguna pensión estatal o jubilación anticipada o por enfermedad, para lo cual se estará a la información que el Ministerio del Trabajo proveerá a través de los servicios que corresponda. Estos beneficios no serán reembolsables y sólo se entregarán de forma anual por un máximo de tres años, de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento, priorizándose en su entrega a aquellas personas que acrediten mayor vulnerabilidad social. En todo caso este beneficio no podrá exceder de 20 unidades de fomento anual por cada trabajador beneficiario.”.

h) Proyectos de investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa y programas de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad.

i) Programas o proyectos de promoción del consumo de recursos hidrobiológicos.

j) Programas de recuperación de las pesquerías para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta.”.

b) Agrégase en el inciso tercero después de la palabra “artículo” la siguiente frase, pasando el punto aparte a ser una coma (,) “priorizándose los fines contenidos en las letras d) y e).”.

125) Derógase el artículo 11 transitorio.

126) En el artículo 12 transitorio:

i) Elimínase en el inciso primero la oración: “, no paralicen sus actividades en ellas por períodos iguales o superiores a doce meses”.

ii) Elimínanse los incisos segundo y tercero.

iii) Elimínase en el inciso cuarto la frase “acogidos a la excepción dispuesta en el artículo 11 transitorio anterior”.

Artículo 2°.- Créanse, en el Servicio Nacional de Pesca, las siguientes Subdirecciones:

a) Subdirección de Comercio Exterior, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

b) Subdirección de Pesquerías, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

c) Subdirección Administrativa, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

d) Subdirección Jurídica, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.”.

Artículo 3°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, de la siguiente forma:

a) Agrégase el siguiente artículo 17 bis:

“Artículo 17 bis.- La Subsecretaría, previo a proponer al Ministerio la dictación de normas legales y reglamentarias, así como las medidas de conservación y administración que sean establecidas por primera vez en una determinada pesquería, que incidan en la fiscalización, deberá solicitar un informe técnico al Servicio, el cual se pronunciará dentro del plazo de 10 días, respecto del alcance e impacto que la normativa propuesta implica para la fiscalización.”.

b) Incorpórase al artículo 28 la siguiente letra k), nueva, pasando la actual letra k) a ser letra l):

“k) Regular y administrar el sistema de servicios de certificación de desembarques y emitir los certificados que correspondan para los efectos de lo dispuesto en la letra b), del artículo 5° de la ley N° 19.983.”.

c) Incorpórase al artículo 31 la siguiente letra l), pasando la actual letra l) a ser letra m):

“l) Recibir, dentro de la región respectiva, los fondos correspondientes al pago que efectúen los titulares y armadores a las entidades auditoras, por los servicios de certificación a los que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

Artículo 4°.- Créanse cuatro cargos de Subdirector, grado 4 en la planta de personal de Directivos del Servicio Nacional de Pesca, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley N°6, de 1990, del Ministerio de Economía y Fomento, y sus normas complementarias.

Artículo 5º.- Créase en la planta de directivos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, un cargo de Jefe de Departamento, grado 4 E.U.S., correspondiente a Director Ejecutivo del Fondo de Investigación Pesquera.

Artículo 6°.- Modifícase el artículo transitorio de la ley N° 20.625 en el sentido siguiente:

a) En el inciso segundo, reemplázase la expresión “artículo 64 E” por “artículo 64 I”.

b) Incorporar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Las obligaciones contenidas en los artículos 64 E y 64 F, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que pasan a ser artículos 64 I y 64 J, serán exigibles para los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora igual o superior a 15 metros, en el plazo de 3 años contados desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento que regule tal actividad.”.

c) En el inciso final, sustitúyese la frase “artículos 64 E y 64 F” por “artículos 64 I y 64 J”.”.

Artículo 7°.- Desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2015, suspéndase en la Décima Región de Los Lagos el ingreso de solicitudes de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies pertenecientes al grupo mitílidos.

Suspéndese, asimismo, en la Décima Región de Los Lagos, hasta el 31 de diciembre de 2015, el otorgamiento de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies pertenecientes al grupo mitílidos, salvo las solicitudes ingresadas al Servicio Nacional de Pesca al 30 de septiembre de 2012 y cuya superficie solicitada no exceda de seis hectáreas o siendo superior a seis hectáreas y menor a 9 hectáreas, el solicitante modifique la superficie hasta una extensión total de seis hectáreas.

Las solicitudes de concesión de acuicultura para mitílidos ingresadas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con posterioridad al 30 de septiembre de 2012 o las que no se encuentren en los casos previstos en el inciso anterior, deberán ser denegadas.

Las suspensiones de que trata este artículo estarán referidas a las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley.”.

Artículo 8°.- Se prohíbe lavar redes industriales en áreas reservadas a los artesanales.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el 1 de enero del año 2013.

Artículo segundo.- En el plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, los armadores titulares de autorizaciones de pesca de pesquerías administradas mediante límite máximo de captura por armador, de conformidad con la ley N°19.713, podrán optar por cambiar sus autorizaciones de pesca por licencias transables de pesca clase A con las regulaciones del Título III de la presente ley.

La opción se deberá ejercer por un armador para todas las autorizaciones de pesca de que sea titular respecto de la o las pesquerías que se encontraban administradas por la ley N°19.713, modificándose dichas autorizaciones de pesca en el sentido de eliminar el recurso sujeto a licencia transable de pesca.

Los titulares de certificados del artículo 9° de la ley N°19.713, podrán, asimismo, ejercer dicha opción. En este caso, si no se ejerce la opción anterior, el certificado quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, la autorización de pesca regulada en el artículo 12 transitorio de esta ley, seguirá vigente a efectos de la autorización de la operación de los buques fábrica de conformidad con la regulación establecida en dicho artículo.

Las licencias transables de pesca otorgadas de conformidad a este artículo en una determinada pesquería, serán equivalentes a la sumatoria de los coeficientes de participación relativo de cada una de sus embarcaciones de conformidad con la ley N°19.713.

Si el armador no opta dentro del plazo establecido en el inciso primero, mantendrá vigentes sus autorizaciones de pesca con las regulaciones contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y las hará efectivas en el remanente de cuota de la fracción industrial una vez efectuados los descuentos de todos aquellos que hayan optado por cambiar las autorizaciones de pesca por licencias transables de pesca y por los descuentos que puedan efectuarse por la regulación del artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

En el evento de que uno o más titulares de autorizaciones de pesca no ejerzan la opción regulada en los incisos anteriores, igualmente se deberán efectuar las licitaciones contempladas en el artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, si se da cumplimiento a los supuestos contemplados en dicho artículo.

El área de las unidades de pesquerías a que hace referencia este artículo, se extenderá hacia el oeste a toda la zona económica exclusiva de la República.

Durante el plazo de seis meses que otorga este artículo y sin perjuicio de lo establecido en la ley N°19.713 se mantendrán vigentes los límites máximos de captura.

Artículo tercero.- La obligación establecida en los artículos 50 C y 50 D para los pescadores artesanales, será exigible al cabo de dos años de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo cuarto.- En el plazo de dos años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, la Subsecretaría deberá determinar los puntos biológicos de referencia de las pesquerías que se administren con licencias transables de pesca.

Artículo quinto.- El fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal e industrial entre los años 2013 y 2032, ambos años inclusive, en los recursos hidrobiológicos y áreas que a continuación se indican, será el siguiente:

a) Sardina española (Sardinops sagax) y Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima entre el límite norte de la XV Región y el límite sur de la II Región: De la suma de ambas cuotas globales: Hasta 500.000 toneladas, el 16% para el sector pesquero artesanal y 84% para el sector pesquero industrial. Entre 500.000 y 1.000.000 de toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 12% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 500.000 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Entre las 1.000.000 a 1.500.000 toneladas el monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 8% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 1.000.000 de toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 1.500.000 toneladas un 12% de la cuota global de captura para el sector pesquero artesanal y 88% para el sector pesquero industrial.

No obstante lo anterior, la cuota correspondiente al sector artesanal de la II región se incrementará en un 1% de lo que le corresponde según el inciso anterior al sector industrial decreciendo la fracción industrial en la misma proporción.

b) Jurel (Trachurus murphy) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV Región al límite sur de la X Región, 10% para el sector pesquero artesanal y 90% para el sector pesquero industrial.

No obstante lo anterior, la fracción de la cuota artesanal para el área comprendida entre el límite norte de la XV región y el límite sur de la II región, corresponde a un 5% para el sector artesanal y 95% para el sector industrial.

c) Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región al límite sur de la X Región, 78% para el sector pesquero artesanal y 22% para el sector pesquero industrial.

d) Sardina común (Strangomera benticki), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región al límite sur de la X Región, 78% para el sector pesquero artesanal y 22% para el sector pesquero industrial.

e) Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región al límite sur de la IV Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

f) Sardina española (Sardinops sagax), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región al límite sur de la IV Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

g) Merluza Común (Merluccius gayi) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región al paralelo 41°28,6’ de latitud sur, 40% para el sector pesquero artesanal y 60% para el sector pesquero industrial.

h) Merluza del sur (Merluccius australis), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región al límite sur de la XII Región para el sector pesquero artesanal y entre el 41°28,6’ latitud sur al 57° latitud sur para el sector pesquero industrial, 60% para el sector pesquero artesanal y 40% para el sector pesquero industrial.

i) Congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región al límite sur de la XII Región para el sector pesquero artesanal y entre el 41°28,6’ latitud sur al 57° latitud sur para el sector pesquero industrial, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

j) Camarón naylon (Heterocarpus reedi), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la II Región y el límite sur de la VIII Región: Hasta las 600 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 600 y 4.000 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 5,88% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 600 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 4.000 toneladas de la cuota global un 20% será para el sector pesquero artesanal y 80% para el sector pesquero industrial.

De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

k) Langostino Colorado (Pleuroncodes monodon), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región: hasta las 700 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 701 y 2.100 toneladas, el sector pesquero artesanal conservará una fracción de 700 toneladas, siendo el exceso para el sector pesquero industrial. Sobre las 2.100 toneladas, el 30% de la cuota global será para el sector pesquero artesanal y 70% para el sector pesquero industrial.

De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

l) Langostino amarillo (Cervimunida johni), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región y el límite sur de la IV Región: hasta las 350 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 350 y 1.350 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 10% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 350 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 1.350 toneladas de cuota global un 33% será para el sector pesquero artesanal y 67% para el sector pesquero industrial.

De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

El porcentaje de la fracción artesanal que acrece con este artículo, se distribuirá preferentemente en aquella Región en que se registren los mayores desembarques por parte del sector industrial.

Artículo sexto.- Los programas de reinserción laboral a que hace referencia la letra d) del artículo 173 que se incorpora en la Ley General de Pesca a través de la presente ley, se podrán aplicar por el plazo de un año, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, a los trabajadores que hayan perdido su trabajo con posterioridad al 27 de febrero de 2010, por causas no imputables a su voluntad.

Artículo séptimo.- Mientras no se establezcan por resolución de la Subsecretaría, los planes de manejo a que se refiere el artículo 9º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderán vigentes aquellos establecidos sobre recursos bentónicos y algas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº20.560 aprobados por la Resolución N° 540, de 2005, modificada por Resolución N° 194 de 2011, ambas de la Subsecretaría de Pesca, respecto de los recursos almeja, erizo y luga roja en las regiones de Los Lagos y de Aysén y aprobado por Resolución N° 2187, de 2010, de la Subsecretaría de Pesca, respecto del recurso Huiro en la Región de Atacama.

Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año a contar de la publicación de la presente ley, para establecer la reestructuración orgánica del Servicio y las funciones de los Subdirectores. Tal facultad la ejercerá mediante decreto con fuerza de ley, dictado a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Artículo noveno.- Las inscripciones de los pescadores artesanales propiamente tales que sean asignatarios de los regímenes artesanales de extracción, establecidos de conformidad con el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con anterioridad a la publicación de esta ley, podrán ser objeto de reemplazo o transmisión en beneficio de otro pescador artesanal propiamente tal inscrito en la misma pesquería y sometido al mismo régimen.

Artículo décimo.- Dentro del plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, se deberá iniciar el procedimiento de modificación de los estatutos del Instituto de Fomento Pesquero, en el sentido de adecuarlo a las modificaciones contempladas en la presente ley.

Artículo undécimo.- En el primer nombramiento de los miembros de los Comités Científicos Técnicos, se deberá determinar aquellos miembros cuyo período durará dos años, para efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 155 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo duodécimo.- La obligación establecida en el artículo 64 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por esta ley, para las embarcaciones artesanales será exigible a contar de dos años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo décimo tercero.- La obligación establecida en el artículo 64 E incorporado en la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante la presente ley, para las embarcaciones artesanales será exigible a contar de un año de la entrada en vigencia de la presente ley.

El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá recurrir al trato directo con los adjudicatarios que mantengan contratos de prestación de servicios para el Programa de Certificación de Desembarques Industriales vigentes al 31 de diciembre de 2012, por un período que no podrá ir más allá del 31 de julio de 2013, tiempo durante el cual las tarifas serán pagadas directamente a las Entidades Auditoras de conformidad a dicho programa y a los actos administrativos dictados al efecto con las adecuaciones pertinentes.

Artículo décimo cuarto.- Las modificaciones incorporadas a los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante la presente ley, regirán respecto de las pesquerías que se declaren en régimen de recuperación y desarrollo incipiente con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente tratándose de la unidad de pesquería del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) declarada en régimen de desarrollo incipiente por Decreto N° 328, de 1992, del Ministerio de Economía en el área de las aguas jurisdiccionales al sur del paralelo 47° Latitud Sur, el porcentaje a subastar a que se refiere el artículo 40 de esta ley durante un período de 5 años a partir del año 2013 se dividirá en dos partes iguales, subastándose un 5% para el sector pesquero industrial y un 5% para el sector pesquero artesanal, hasta alcanzar el 30% para el sector pesquero artesanal.

Los remanentes no asignados en la subasta durante un año calendario acrecerá la cuota a licitar del otro sector.

En la subasta del 5% para los pescadores artesanales sólo podrán participar los armadores que cuenten con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal en la pesquería del bacalao de profundidad. A los adjudicatarios se les otorgará un permiso extraordinario de pesca de una vigencia de 10 años con coeficiente fijo.

Los permisos extraordinarios de pesca sólo serán transferibles entre pescadores artesanales que tengan inscrita la pesquería del bacalao de profundidad.

Los pagos anuales correspondientes a la subasta de los pescadores artesanales se efectuará en dos cuotas, pagaderas los meses de junio y diciembre. La primera cuota se pagará en el mes de junio del año siguiente a la subasta.

El no pago de una de las cuotas a las que se refiere el inciso anterior, constituirá causal de caducidad del permiso extraordinario de pesca y su titular no podrá participar en nuevas subastas.

Las embarcaciones que se utilicen para hacer efectivo los permisos extraordinarios de pesca deberán dar cumplimiento a la exigencia de posicionador satelital y certificación de las capturas.

La subasta y los permisos extraordinarios se regirán en todo lo no contemplado en este artículo por las normas generales contempladas en esta ley y sus normas reglamentarias.

Junto con establecer la cuota de captura para la unidad de pesquería licitada se deberá establecer cuota de captura para el área situada al norte del paralelo 47° de Latitud Sur.

Artículo décimo quinto.- En el caso que se autorice la operación extractiva por naves industriales en la franja de cinco millas, éstas no podrán contemplar un área mayor a la autorizada en las Resoluciones de autorización vigente a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

Artículo décimo sexto.- Para los efectos del artículo 43 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la presente ley, durante los 10 primeros años contados desde que se haga exigible el pago de este impuesto, el guarismo 3,3% contenido en su numeral a) se reemplazará por la cifra siguiente:

Artículo décimo séptimo.- En el plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio dictará el reglamento para el establecimiento de caladeros a que se refiere el artículo 67, inciso quinto, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo décimo octavo.- La regulación de la reserva de la primera milla contenida en el artículo 47 bis, incorporado en la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante la presente ley, entrará en vigor un año después de la entrada en vigencia de la presente ley.

Por el plazo de cinco años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, en el caso de la VIII Región, la primera milla contemplada en el artículo 47 bis quedará abierta a la operación de las naves de una eslora igual o superior a 12 metros y, con el acuerdo del Comité de Manejo, se cerrará en todas aquellas áreas en que se afecte la operación de la flota de inferior eslora. En todo caso, las áreas de Bahía de Coliumo, desde “Piedra La Peluda” hasta “Punta Chapehue”; Bahía de Concepción, desde punta “El Arco” hasta Punta “Tumbes”; Bahía de San Vicente, desde Punta “Piedra Blanca” hasta Punta “Longaví Chico”, y en el Golfo de Arauco, desde el Faro Puchoco hasta Punta Lavapie, la 1º milla costera medida en línea de base normal, quedará cerrada a la actividad pesquera artesanal de embarcaciones de eslora igual o superior a 12 metros y, asimismo, en ningún caso se autorizará la operación de actividades pesqueras que afecten el fondo marino.

Asimismo, en el mismo plazo, en la pesquería de sardina común y anchoveta, las embarcaciones de una eslora inferior a doce metros operarán por un periodo de cinco días al inicio de cada periodo de pesca en forma exclusiva.

Artículo décimo noveno.- Los planes de manejo respecto de las pesquerías que se encuentren en estado de sobreexplotación o colapso deberán estar aprobados 18 meses después de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo vigésimo.- Los Comités Científicos Técnicos deberán comenzar su funcionamiento en el plazo de seis meses a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo vigésimo primero.- No se establecerán nuevas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, ni serán tramitadas ampliaciones a los sectores decretados bajo este régimen, por el plazo de tres años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley. Sin embargo, en ambos casos se considerarán ingresadas, para efectos de esta ley, todas aquellas solicitudes presentadas hasta seis meses después de la entrada en vigencia de la misma.

Artículo vigésimo segundo.- Los pescadores artesanales inscritos en la XIV Región de Los Ríos que hubieren informado desembarque al Servicio Nacional de Pesca, en el marco de una o más pescas de investigación a las que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.560, en la X Región de Los Lagos, y cuya participación haya sido establecida por resolución de la Subsecretaría de Pesca, podrán optar por quedar inscritos en esta última región en la o las pesquerías a que se refiere el artículo antes señalado y en las que haya sido reconocida su participación.

Artículo vigésimo tercero.- En el plazo 6 meses a contar de la entrada en vigencia de la presente ley se deberá presentar un proyecto de ley por parte del Presidente de la República que cree un Organismo Público descentralizado denominado el Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal y acuicultura a Pequeña Escala cuyo objetivo será el de contribuir a elevar la capacidad empresarial, productiva y comercial de los sectores de pesca y acuicultura, promover el consumo de los productos del mar y coordinar, financiar y ejecutar, según corresponda, la acción del Estado orientada a dichos objetivos con el fin de fomentar y promover el desarrollo productivo de sus beneficiarios en el marco de la sustentabilidad de la actividad pesquera y de acuicultura, así como programas de capacitación, diversificación productiva y asistencia técnica. Asimismo, en dicho proyecto de ley se eliminará de los fines del Fondo de Administración Pesquero el financiamiento de fomento y desarrollo a la pesca artesanal y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras.

Artículo vigésimo cuarto.- En el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley, que establezca un sistema de bonificación por parte del Estado al repoblamiento y cultivo de algas para empresas de menor tamaño de conformidad a lo estipulado en la ley 20.416. La entrega de tal bonificación se supeditará a la aprobación del proyecto ejecutado mediante calificación técnica la que deberá dar cuenta de la generación de impactos positivos en la recuperación de la cobertura algal en las zonas de intervención mediante indicadores recomendados por un Grupo Técnico Asesor de expertos, el cual deberá constituirse con tal propósito.

Artículo vigésimo quinto.- Para los efectos del artículo 4° C de esta ley, se entenderán regulados los recursos hidrobiológicos contenidos en los decretos supremos N° 316, de 1985, modificado por los decretos supremos N° 423, de 2001; 120, del 2003, y 169, del 2004.

Artículo vigésimo sexto.- Los titulares de concesiones de acuicultura que habiéndose sometido al régimen del 80 bis, hubieren pagado la consignación por la solicitud de la concesión establecida en el artículo 77 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, podrán solicitar a la Subsecretaría de Pesca la restitución del 50% de dicha consignación, si no lo hubieren hecho antes, en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial o desde que obtengan la concesión, según corresponda.

El registro de concesiones a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Pesca y Acuicultura comenzará a operar en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura a partir del 1 de julio de 2013. En el plazo que medie entre la fecha de publicación de esta ley y el 1 de julio de 2013, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas seguirá inscribiendo los actos que tengan por objeto la concesión de acuicultura. Las transferencias, arriendos y demás actos que se hayan presentado a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas para su inscripción y que al 1 de julio de 2013 se encuentren pendientes, sin que haya vencido el plazo de tramitación, serán remitidas a la Subsecretaría de Pesca.

Artículo vigésimo séptimo.- Los miembros del Consejo del Fondo de Investigación Pesquero vigente al momento de la entrada en vigor de la presente ley se mantendrán en sus cargos en tanto no se nombren los nuevos integrantes en conformidad con las modificaciones incorporadas por la presente ley. Dicho plazo no podrá exceder de un año a contar de la entrada en vigencia de la presente ley.”.

Artículo vigésimo octavo.- Los tres primeros años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, para la aplicación del artículo 48 B, se destinarán las cuotas de imprevistos de sardina común para las Regiones IX de La Araucanía y V de Valparaíso; de merluza común para las Regiones VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule; y de jurel para las Regiones III de Atacama y IV de Coquimbo; y sardina española y anchoveta para la XV de Arica y Parinacota.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), señora Ximena Rincón González y señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Ricardo Lagos Weber y Jovino Novoa Vásquez (Víctor Pérez Varela).

Sala de la Comisión, a 20 de noviembre de 2012.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario accidental de la Comisión

2.10. Discusión en Sala

Fecha 20 de noviembre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura 360. Discusión Particular. Pendiente.

REFORMA DE LEY N° 18.892 EN CUANTO A SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS; PESCAS INDUSTRIAL Y ARTESANAL, E INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica, en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones. El asunto cuenta con un segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y con un certificado de la Comisión de Hacienda, y la urgencia ha sido calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8091-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 37ª, en 31 de julio de 2012.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 54ª, en 10 de octubre de 2012.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 62ª, en 20 de noviembre de 2012.

Discusión:

Sesiones 55ª, en 16 de octubre de 2012 (queda pendiente la discusión general); 56ª, en 17 de octubre de 2012 (se aprueba en general); 58ª, en 31 de octubre de 2012 (nuevo plazo para presentar indicaciones).

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La Comisión de Intereses Marítimos deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que el artículo 1°, N° 2), letras b) y c); N° 3), letras a), d) y e); N°10); N° 11), letra a); N° 13); N° 35), letra b); N° 38), letra a); N°41), letra b); N° 49), letras a) y b); N° 51), letra b); N° 52); N° 54), letra b); N° 55); N° 57); N° 59), letra a); N° 60); N° 65); N° 76); N° 90); N° 93); N° 99); N° 113); N° 117), y N° 125); y los artículos 2°, 4° y 5°, permanentes, así como los artículos primero, tercero, sexto, séptimo, noveno, undécimo, duodécimo, decimoséptimo y vigésimo, transitorios, no fueron objeto de indicaciones ni de enmiendas. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

De las normas citadas, el artículo 55 Q, contenido en el N° 60), es de rango orgánico constitucional y requiere 21 votos a favor para su aprobación. Las restantes disposiciones incluidas en dicho número y el artículo duodécimo transitorio son de quórum calificado y exigen 19 votos a favor para el mismo efecto.

Esta es la primera parte de la relación.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma para una cuestión de Reglamento

El señor TUMA.- Señor Presidente , dadas la importancia y complejidad del texto en estudio, solicito una discusión y votación artículo por artículo, en forma separada. No me refiero solo a la enumeración que ha hecho el señor Secretario de aquellos que no han sido objeto de indicaciones, sino también a todos y cada uno de ellos.

En seguida, quiero anticipar una reserva de constitucionalidad, en la medida en que el proyecto de ley no contempla el cumplimiento de las obligaciones de Chile en materia internacional. Nosotros hemos adscrito al Convenio Nº 169, de la Organización Internacional del Trabajo, que establece que a los pueblos originarios se les debe consultar con motivo de legislaciones que les afecten. Esto último lo hace el articulado que nos ocupa, no solo con relación a los derechos consuetudinarios que les son propios, sino también en cuanto al ordenamiento que tiene que ver con los derechos en el borde costero, aprobado por el Congreso.

Desde el punto de vista reglamentario, entonces, quiero dejar constancia de lo anterior para el efecto de la reclamación que voy a hacer ante el Tribunal Constitucional respecto del incumplimiento mencionado.

Gracias.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Se tomará nota de ello, Su Señoría.

Hay varios inscritos acerca de aspectos reglamentarios.

Partiremos por lo más simple.

Solicito autorización para que ingresen a la Sala los señores Subsecretarios de Pesca y General de la Presidencia.

No hay acuerdo.

El señor PROKURICA.- ¡Señor Presidente , cómo vamos a tratar una iniciativa sobre esta materia sin la presencia del Ministro y del Subsecretario!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Uriarte.

El señor URIARTE.- Señor Presidente , dada la complejidad e importancia de la iniciativa, solicito suspender la sesión por cinco minutos para celebrar, al menos, una reunión de Comités y ponernos de acuerdo acerca del procedimiento de votación.

La señora RINCÓN.- Está bien.

El señor ESCALONA (Presidente).- Puede intervenir el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , solicito que se nos haga llegar la relación del señor Secretario .

Probablemente, podremos llegar a un término medio, para ver qué materias requieren una discusión particular, comprendiendo el espíritu de lo planteado por mi Honorable colega Tuma , al cual me sumo.

Me gustaría saber exactamente si necesitamos revisar las ciento y tantas normas o, más bien, discutir ciertos temas en detalle.

Por lo tanto, me gustaría contar con la relación.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , me sumo a la petición del Senador señor Tuma , pero agregando que se incluya en la votación separada las disposiciones aprobadas por unanimidad en las Comisiones de Pesca y de Hacienda.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , se solicitó votación separada por artículo, lo que respaldo; pero, a su vez, el Senador señor Uriarte pidió celebrar una reunión de Comités para resolver la forma de votación. Entiendo que media una contradicción. No quisiera que se llegara a votar por paquete y se obviara el debate, es decir, que se conformara una suerte de fardo en relación con algunos de los artículos o de las indicaciones.

Entonces, o acordamos en la Sala una votación por artículo, como entiendo que se ha planteado, o definimos una nueva forma de pronunciarnos, que será siempre restrictiva del debate, como ha sucedido en otras oportunidades.

Por mi parte, estoy por la discusión amplia, artículo por artículo.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Soy el Presidente , Su Señoría, y aplico el Reglamento de acuerdo con mis atribuciones. Así que no se preocupe. Lo haré sin ningún tipo de flexibilidad. Es algo que deseo advertir. Dicha normativa se tiene que aplicar siempre, en toda circunstancia y lugar, independientemente de las conveniencias, a favor o en contra, de la opinión que uno sostenga.

Y les solicito tranquilidad a las tribunas, porque, de lo contrario, vamos a trabajar solos. No se admite ningún tipo de manifestación.

Puede intervenir el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , algunas indicaciones van a ser renovadas, en tanto que otras fueron aprobadas por unanimidad en ambas Comisiones, y queremos que el Ejecutivo también mejore un cierto número de ellas, como la concerniente a la plataforma social para los trabajadores de la industria y los tripulantes de naves especiales.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).- La tribuna está ya advertida.

El señor HORVATH.- En tal sentido, pido que en la reunión de Comités se escuche a los Presidentes de las Comisiones de Hacienda y de Pesca, al objeto de establecer una modalidad mediante la cual no quede ningún tema sin discusión en la Sala, pero sin repetirse lo que sucedió ayer en la primera de ellas, donde, con cargo a un artículo, se revisa todo el proyecto, lo que da lugar a un debate infinito, desde luego poco conducente en una votación en particular.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , coincido con la solicitud de llevar adelante la votación por separado, artículo por artículo.

No sé si otro Comité pidió una reunión para tratar este punto.

Además, se requirió autorización para el ingreso del Subsecretario de Pesca , a lo cual he manifestado no estar dispuesto. Y tengo muchas razones para justificarlo. Entonces, no me gustaría que ello se tratara en la reunión de Comités. Porque entiendo que usted, señor Presidente , recabó la unanimidad para acceder a la presencia del Subsecretario , a lo cual no concurrí.

Gracias.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Puede intervenir el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , me parece conveniente la reunión de los Comités para ver la mejor forma de resolver el asunto, que es complejo.

El Reglamento permite tratar una materia por artículo o por ideas. Lo importante es que haya debate. La forma como ello se lleve adelante puede definirse, de acuerdo con esa normativa, por uno u otro camino. En consecuencia, no hay una sola manera de resolver la cuestión, desde el punto de vista reglamentario.

En seguida, solicito a quien se ha opuesto al ingreso del Subsecretario de Pesca que revise su decisión, porque, si queremos sostener una discusión informada, las opiniones de esa autoridad pueden ser útiles para este efecto. Me parece que impedir o censurar la opinión de alguien no conduce a una mejor determinación en la Sala.

El señor ESCALONA (Presidente).- Lamento que se hayan caldeado los ánimos en tan pocos minutos.

Quiero manifestarles a Sus Señorías que el artículo 124 del Reglamento es sumamente claro -les ruego seguir la lectura del texto- al disponer lo siguiente:

"Al iniciarse la discusión particular, el Presidente dará por aprobados todos los artículos o títulos que no hayan sido objeto de indicaciones en la discusión general o de modificaciones en el segundo informe. No obstante, a petición de un Senador" -es lo que ha ocurrido- "y por la unanimidad de los Senadores presentes, podrá acordarse someter a discusión y votación uno o más de estos artículos o títulos".

Se requiere la unanimidad de los Senadores presentes, entonces, para abrir la discusión respecto de aquellas normas que, como se señala acá, no fueron objeto de indicaciones o de modificaciones en el segundo informe.

Antes, por una norma elemental de cortesía entre nosotros, suspendo la sesión, de acuerdo con mis atribuciones, para convocar a reunión de Comités.

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--Se suspendió a las 10:32.

--Se reanudó a las 11.

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El señor ESCALONA (Presidente).- Continúa la sesión.

Se suspende la sesión por 10 minutos.

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--Se suspendió a las 11.

--Se reanudó a las 11:12.

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El señor ESCALONA (Presidente).- Continúa la sesión.

El señor Secretario dará a conocer el acuerdo de Comités.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En reunión de hoy, los Comités adoptaron el siguiente acuerdo:

Fijar plazo hasta las 12 de hoy para solicitar renovación de indicaciones o revisión de inadmisibilidad declarada en Comisión.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Señor Secretario , le ruego reiterar a la Sala la relación de los artículos que motivaron la solicitud del Senador señor Tuma, que no fue acogida por no existir unanimidad.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Como ya señalé en la primera parte de la relación, en su informe la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 1°, N° 2), letras b) y c); N° 3), letras a), d) y e); N° 10); N° 11), letra a); N° 13); N° 35), letra b)...

Me estoy refiriendo, en todo caso, a la numeración que en el comparado corresponde a las disposiciones propuestas por la Comisión de Pesca, por cuanto hasta el N° 37) la numeración cambia a causa de una modificación efectuada por la Comisión de Hacienda, la cual, naturalmente, deberá ser votada en su minuto por la Sala, pudiendo la numeración volver a ser la misma del texto despachado por la de Pesca.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Perdone, señor Secretario , pero su explicación confundió.

Entonces, le pido que mejor repita exactamente -para que los señores Senadores tomen nota- la relación que usted hizo respecto de los artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Esos artículos son los siguientes:

Artículo 1°, N° 2), letras b) y c); N° 3), letras a), d) y e); N° 10); N° 11), letra a); N° 13); N° 35), letra b); N° 38), letra a); N° 41), letra b); N° 49), letras a) y b); N° 51), letra b); N° 52); N° 54), letra b); N° 55); N° 57); N° 59), letra a); N° 60); N° 65); N° 76); N° 90); N° 93), N° 99); N° 113); N° 117); N° 125); artículos 2°, 4° y 5° permanentes; y los artículos primero, tercero, sexto, séptimo, noveno, undécimo, duodécimo, décimo séptimo y vigésimo, transitorios.

Las disposiciones mencionadas deben darse por aprobadas, por cuanto -reitero- no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Sin embargo, es preciso dejar constancia de las normas con quórum especial: al artículo 55 Q, contenido en el N° 60) del artículo 1° del proyecto, es de carácter orgánico constitucional, por lo que requiere, para su aprobación, de 21 votos favorables; y los restantes artículos incluidos en ese mismo Nº 60) y el artículo duodécimo transitorio son de quórum calificado, razón por la cual necesitan 19 votos positivos para aprobarse.

El señor LAGOS.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , ¿podría el señor Secretario repetir los artículos que requieren quórum especial?

El señor ESCALONA (Presidente).- Claro.

Mientras los busca, le ofrezco la palabra al Senador señor Novoa.

El señor NOVOA .- Señor Presidente , en su relación el señor Secretario partió diciendo: "Artículo 1°, N° 2), letras b) y c); artículo 3°, letras a), d) y e); artículos 10, 11, 13, 35...". Y al final de toda esta larga enumeración, mencionó los artículos 2°, 4° y 5°.

Entonces, me pierdo.

¿Puede aclarar?

El señor ESCALONA (Presidente).- El señor Secretario tiene la palabra.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Todos los numerales que se leyeron son del artículo 1º: el N° 2),...

El señor NOVOA.- ¡Ah, son numerales!

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-... letras b) y c); el N° 3), letras a), d) y e), etcétera. Y a eso se agregan los artículos permanentes 2°, 4° y 5°, que también no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

El señor NOVOA.- Está bien.

Me confundí creyendo que los números eran artículos.

El señor ESCALONA (Presidente).- Ahora el señor Secretario responderá la consulta del Senador Lagos.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- De las disposiciones mencionadas, es de rango orgánico constitucional el artículo 55 Q, contenido en el N° 60), y son de quórum calificado todos los demás preceptos de ese mismo numeral del artículo 1° permanente y el artículo duodécimo transitorio.

En el caso de los de rango orgánico constitucional, se requieren 21 votos a favor; y en el de los de quórum calificado, se necesitan 19 votos favorables.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro para un asunto reglamentario.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , para entender bien el procedimiento, porque no llegué al comienzo de la relación del señor Secretario .

El artículo 1° tiene 126 numerales. Por lo tanto, cuando se hable de "artículo 1°", siempre debemos precisar a qué numeral se hace referencia.

No recuerdo el número de disposiciones permanentes, pero me parece que solo en los artículos 2°, 4° y 5° no hubo indicaciones. Además, los transitorios son cerca de 30; y el señor Secretario mencionó los que no tuvieron indicaciones.

¿Así va a seguir la votación?

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Señor Ministro , como Su Señoría debe haber apreciado, se solicitó suspender la sesión para dilucidar el procedimiento por seguir respecto de los artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, pues no hubo acuerdo, pero sí una disposición genérica que no significaba un compromiso específico en cuanto al debate de algún artículo que contuviese un tema de trascendencia. Pero es algo genérico, con lo cual se satisfacía la inquietud del Senador señor Tuma . Pero no hubo unanimidad para tratar por separado cada uno de los artículos.

En consecuencia, corresponde ahora pronunciarnos sobre diversos numerales. Sin embargo, como algunos son de rango orgánico constitucional y otros de quórum calificado, corresponde registrar la votación.

De manera que, no habiendo otras inquietudes reglamentarias, tiene la palabra el señor Secretario para precisar las normas de quórum que se aprueban.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Como hay 31 señores Senadores en la Sala, se cumple tanto el quórum calificado como el orgánico constitucional.

Para mayor precisión, el artículo 55 Q) en el N° 60) del artículo 1° es de rango constitucional; y otras disposiciones del numeral son de quórum calificado, como el artículo duodécimo transitorio.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez, para un asunto reglamentario.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , solicito que se tome la votación, para saber quiénes se pronuncian.

El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Habría acuerdo en la Sala para acceder a lo solicitado?

Así se procederá.

En votación.

--Se aprueban las disposiciones de quórum especial identificadas por el señor Secretario (28 votos a favor contra 2).

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

Votaron por la negativa los señores Gómez y Navarro.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, las que aprobó por unanimidad, con excepción de una de ellas que será puesta en discusión y votación oportunamente.

Las modificaciones aprobadas por unanimidad deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión o existan indicaciones renovadas.

De estas enmiendas unánimes, las recaídas en los números 103), 107) y 108), del artículo 1° permanente, son de rango orgánico constitucional y requieren para su aprobación de 21 votos favorables. Y también en ese artículo 1°, las modificaciones a los N°s. 3), letra c); 6); 7); 8), artículo 7° G); 30); 34); 35); 42); 43); 45); 46); 50); 58), todos los artículos de este número, menos el 55 K; 59); 62); 64); 72), y 115), y las de los artículos quinto, décimo tercero, décimo cuarto, décimo octavo, vigésimo primero, vigésimo sexto y vigésimo octavo transitorios, son de quórum calificado y requieren para su aprobación de 19 votos afirmativos.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Se ha solicitado nuevamente autorización para que ingrese a la Sala el señor Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia .

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto para un asunto de Reglamento.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , consulto a la Mesa qué Senador ha pedido permiso constitucional, porque ello hace bajar los quórums requeridos.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- La Secretaría informa que la Senadora señora Lily Pérez.

Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , en nombre del Comité Demócrata Cristiano, pido suspender la sesión por 15 minutos, para revisar las materias que se pondrán en votación y ordenar nuestra posición.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , si no hay voluntad para que ingrese el señor Subsecretario , tal vez la haya para que me acompañen los equipos técnicos de la Subsecretaría. Es muy importante su presencia.

Por lo tanto, reitero mi solicitud de que puedan ingresar los asesores, ya que no hay voluntad para la incorporación del señor Subsecretario .

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Cuántos asesores, señor Ministro ?

El señor LONGUEIRA (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).- Dos, señor Presidente.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Se solicita el autorización de la Sala, para que ingresen dos asesores del señor Ministro de Economía .

No hay acuerdo.

Accedo a la petición del Comité Demócrata Cristiano de suspender la sesión por 10 minutos.

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--Se suspendió a las 11:19.

--Se reanudó a las 11:42.

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El señor ESCALONA (Presidente).- Continúa la sesión.

Tiene la palaba el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, para mantener el orden del articulado del proyecto, toda vez que hay indicaciones renovadas que se mencionaron en su momento y enmiendas aprobadas por unanimidad y algunas por mayoría, lo primero que corresponde es pronunciarse sobre la modificación introducida por la Comisión de Hacienda por mayoría de votos y que figura en la parte pertinente del texto comparado. Dice lo siguiente:

" 1) Incorpóranse los siguientes incisos finales al artículo 1°:

"En la zona económica exclusiva, el Estado de Chile tiene derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos. En base a ese título irrenunciable, reconocido por el Derecho Internacional, esta ley establece las reglas que garantizan la conservación y el uso sustentable de este patrimonio nacional.

"Las autorizaciones o permisos de pesca que establece la ley y otorga la autoridad, son permisos temporales para la explotación de los recursos pesqueros, no constituyendo derecho de propiedad sobre éstos.".

El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión la sugerencia de la Comisión de Hacienda.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , la enmienda introducida por la referida Comisión no hace sino recoger quizás uno de los ejes fundamentales del debate, cual es a quién o a quiénes pertenecen los recursos hidrobiológicos dentro de la zona económica exclusiva.

En última instancia, se sostiene que son de todos los chilenos, sobre la base de una concepción que viene desde los tiempos de la CONVEMAR. Y, por ende, lo anterior significa que hay en ello un título del Estado chileno que es irrenunciable en lo que dice relación a los recursos hidrobiológicos en la zona económica exclusiva.

Es importante indicar que eso, desde ya, está reconocido en el Derecho Internacional y lo que debe hacerse es que ese punto quede plasmado en una ley de esta naturaleza.

El segundo párrafo de la proposición es la consecuencia natural de lo anterior.

Sobre el particular, cabe señalar que este debate no es de ahora. Está vinculado a todos los recursos naturales y a los bienes nacionales de uso público, como el subsuelo, los recursos hídricos. Es cierto que en nuestro país tenemos disenso, por cuanto en la entrega de una licencia o en el derecho de uso de recursos de todos los chilenos -sean naturales renovables o no renovables, es el caso de la frecuencia electromagnética, el cobre, el agua- hay un sector del país que estima que nunca la cesión del derecho al uso, permiso o licencia, puede interpretarse como un título de propiedad del beneficiado con dicha autorización.

Por ende, es fundamental el alcance del segundo párrafo propuesto por la Comisión de Hacienda, conforme al cual los permisos que otorgue la autoridad -en este caso, los concedidos conforme a esta Ley de Pesca- son, por esencia, temporales para la explotación del recurso y no constituyen derechos de propiedad.

No cabe duda de que en nuestro país, en cuanto a lo establecido en la Constitución respecto de lo que son las materias relacionadas con las concesiones entregadas o de la forma como se han cedido derechos sobre bienes nacionales de uso público, aún tenemos un debate pendiente o, más bien, un disenso constitucional.

Por eso, es muy importante que en esta ley en proyecto -hoy, cuando el asunto se discute en el Congreso Nacional- se pueda explicitar aquello y establecer que los recursos son de todos los chilenos y que es posible entregar su explotación a través de licencias o permisos, pero que nunca el otorgamiento de esas autorizaciones pueden considerarse como títulos de propiedad sobre ellos.

Estimamos que la indicación presentada en su momento en la Comisión de Hacienda recoge lo que, a nuestro entender, es un elemento, un eje articulador de esta normativa.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, en lo tocante a esta materia, quiero alertar a la Sala que hay dos versiones por parte de las Comisiones: una la que propone la de Hacienda; y otra la que sugiere la de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura por unanimidad.

Particularmente, me gustaría que consideráramos la posibilidad de que el inciso primero aprobado por la de Hacienda fuera reemplazado por el texto sugerido por la Comisión de Pesca, que es más completo -lo voy a leer en seguida-, y que centráramos la discusión en las consecuencias del inciso segundo que propone la Comisión de Hacienda, referido a los permisos temporales, que, de hecho, son temporales y no constituyen propiedad sobre los recursos.

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura acordó un artículo 1º A, nuevo, que a nuestro juicio no solamente es más completo, sino que también fue revisado en forma detallada con la Cancillería a fin de no afectar los tratados internacionales -como la Convención sobre el Derecho del Mar- ni tampoco ponernos en un lío con nuestros vecinos en esta materia.

La fórmula propuesta por la Comisión de Pesca fue concordada con el Ejecutivo y -como digo- consultada con la Cancillería, que se ha mostrado particularmente sensible en este tema.

En ella se señala:

"Artículo 1° A.- El Estado de Chile ejerce soberanía y derechos de soberanía, los que residen en las chilenas y chilenos, en las aguas terrestres, playa de mar, aguas interiores, mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental, respecto de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas existentes en ellas".

Aquí no solamente se resaltan los recursos hidrobiológicos, sino también los ecosistemas. Es mucho más completo. Por lo tanto, insisto en que esta propuesta contiene los mismos conceptos, pero de manera más integral.

Luego, continúa:

"En virtud de dicha soberanía y derechos de soberanía el Estado está facultado por la presente ley y el derecho internacional para regular la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos existentes en dichas aguas".

Ello es consistente con lo que se nos ha planteado.

Y, por último, señala que "El Estado de Chile podrá autorizar la exploración y explotación de los recursos hidrobiológicos que existan en las aguas mencionadas en el inciso primero sujetos a las disposiciones de la presente ley y a las normas del derecho internacional.".

Esta fórmula complementa un gran número de indicaciones presentadas por señores parlamentarios de todos los sectores, en el sentido de garantizar el ejercicio soberano del Estado chileno sobre los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas. Y, como dije, fue elaborada en forma muy precisa a fin de no vulnerar ningún convenio del que seamos signatarios.

Por eso, señor Presidente , propongo a la Sala que la norma que he leído reemplace al inciso primero acordado por la Comisión de Hacienda y nos aboquemos a buscar una solución respecto del inciso segundo, nuevo, que versa sobre los permisos temporales, que no constituyen derecho de propiedad sobre los recursos.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente, pido a la Sala prestar atención acerca del punto que voy a plantear.

En mi calidad de ex Ministra de Relaciones Exteriores , una vez que presenté una indicación sobre el artículo 1º me asaltó una preocupación por su redacción, razón por la cual me permití consultar nuevamente con la Cancillería: con su Director Jurídico y con los equipos que trabajan en el diferendo limítrofe marítimo que en pocos días más iniciará su proceso de discusión en el Tribunal de La Haya.

Manifestadas algunas inquietudes, nuevamente se realizó un análisis entre los equipos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que culminó anoche, con relación a la primera parte -insisto: solo a la primera parte, no a la segunda- del artículo 1º.

Entre paréntesis, le pasé al señor Ministro el texto en que se trabajó con la Cancillería, el cual se encuentra también en una indicación presentada en la Mesa, que establece lo siguiente:

"Los recursos hidrobiológicos están sometidos a la soberanía del Estado de Chile en las aguas terrestres, aguas interiores y mar territorial, así como a sus derechos de soberanía y jurisdicción en la Zona Económica Exclusiva y en la Plataforma Continental, de acuerdo a las normas de derecho internacional y a las de la presente ley.

"En conformidad a la soberanía, a los derechos de la soberanía y a su jurisdicción a que se alude en el inciso anterior, el Estado de Chile tiene el derecho de regular la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos existentes en todas las zonas marítimas antes mencionadas.

"De conformidad con los dos incisos anteriores, el Estado de Chile podrá autorizar la exploración y explotación de los antes mencionados recursos hidrobiológicos existentes en los espacios referidos, sujeto a las disposiciones de esta ley".

Señor Presidente, insisto en que...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Señora Senadora, disculpe que la interrumpa, pero por la importancia de su intervención le consulto cuál es el texto exacto que usted acaba de leer. ¿Es una indicación renovada?

La señora ALVEAR.- Es una indicación renovada, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Que ya está presentada?

La señora ALVEAR.- Sí.

El señor ESCALONA (Presidente).- Es que no ha llegado a la Mesa todavía, señora Senadora.

El señor LARRAÍN .- No puede ser una indicación renovada, señor Presidente .

El señor ORPIS .- ¡Es una nueva!

El señor PIZARRO .- ¿Me permite una interrupción, señor Presidente?

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Perdón, señor Senador, le estamos consultando a la Senadora señora Alvear...

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , le concedo una interrupción al Senador Pizarro porque yo firmé esa indicación y entendí que ya estaba en poder de la Mesa.

El señor ESCALONA (Presidente).- Muy bien.

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, agradezco a la Senadora Alvear por la interrupción que me ha otorgado.

Efectivamente, como indicó ella, esta propuesta fue formulada por medio de una indicación nueva y, por tanto, no puede ser renovada.

Yo la presenté en la Secretaría y, como correspondía, esta me la devolvió.

Su texto aborda una materia que conversamos en una reunión con los señores Ministros Longueira y Larroulet, respecto de la cual el Gobierno está total y absolutamente de acuerdo.

La idea, entonces, es que, una vez escuchada la explicación que dio la Senadora Alvear y lógicamente con la anuencia y el patrocinio del Ejecutivo , podamos establecer esta redacción como definición base en el artículo 1º.

Las razones se han dado de sobra: se trata de un texto que ha sido largamente elaborado y su objetivo es proteger nuestros derechos y nuestra soberanía en materia de recursos pesqueros.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Recupera el uso de la palabra la Senadora señora Alvear, a quien le anuncio que su proposición tiene implicancias directas y evidentes sobre la Sala, ya que el plazo de indicaciones está cerrado.

La señora ALVEAR.- Sí, lo entiendo, señor Presidente . Y por eso pedí la atención de la Sala. En la primera parte del artículo que acabo de leer estamos protegiendo, en lo que respecta a un tema extraordinariamente sensible, los intereses soberanos del Estado de Chile. Y lo hacemos teniendo en consideración, además, una situación que para nuestro país es sumamente importante y que se ha visto con los abogados que analizan el diferendo en La Haya.

Entonces, esto no es un gusto que uno quiera darse. Perdone que lo reitere, señor Presidente: se trata de un asunto de soberanía del Estado que va a incidir en un proyecto de ley que estamos presentando y que, además, hemos conversado con el Ministro Longueira.

Esta preocupación me surgió cuando una noche me desvelé pensando en una indicación que yo había formulado, inquietud que fui reforzando al hablar con distintos internacionalistas, incluso externos a la Cancillería, que corroboraron mi aprensión.

Ese es el motivo por el cual presenté esta indicación. Entiendo que fue rechazada -ahora me explico- por ser extemporánea. No se encuentra en la Sala el Ministro Longueira y desconozco si el Ministro Larroulet tiene algo que decir sobre el particular, pero debo recordarle a la Sala que ella nace de una aprensión sobre la primera parte del artículo en cuestión, y me parece importante que la Sala la tenga presente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Muchas gracias, Su Señoría.

Como Presidente del Senado lamento la situación que se ha producido, ya que esta iniciativa de ley lleva varios meses de trámite y hoy, en la hora cero, se repara en las implicancias que, según se señala aquí, tienen las redacciones que se han venido aprobando sucesivamente. Y escapa por completo a las atribuciones de este Presidente del Senado el resolver el problema, salvo que...

El señor COLOMA.- Existiera unanimidad.

El señor ESCALONA (Presidente).- Exactamente, señor Senador.

Hay una extensa lista de Senadores que se han inscrito para opinar sobre este tema, en el cual radica precisamente uno de los nudos del debate llevado a cabo en las semanas y meses precedentes.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LARROULET ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).- Señor Presidente , somos muy conscientes de que el artículo 1° ha dado lugar a un largo debate. Pero quiero ratificar lo que han dicho la Senadora Alvear y el Senador Pizarro en el sentido de que el Ejecutivo ha trabajado este texto en conjunto con los Ministerios de Economía y de Relaciones Exteriores, para adecuar esta norma a la legislación internacional.

Incluso más, esta materia tiene de suyo relevancia producto del fallo que enfrentará próximamente el país en el Tribunal de La Haya. Por eso, el Ejecutivo , a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Dirección Jurídica, así como de sus expertos internacionales, que se encuentran hoy día en Europa viendo estas materias, ha chequeado esta redacción y la ha considerado adecuada.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Muy bien. Dada la trascendencia del tema, procederé a suspender la sesión y a convocar a una reunión de Comités.

Se suspende la sesión por 10 minutos.

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--Se suspendió a las 12:2.

--Se reanudó a las 12:29.

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El señor ESCALONA (Presidente).- Continúa la sesión.

El señor Secretario dará a conocer el acuerdo a que llegaron los Comités.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Los Comités acordaron dejar pendiente para más adelante el numeral 1), nuevo, introducido por la Comisión de Hacienda, así como también el N° 1, que introdujo la Comisión de Pesca y que figura en la página 2 del boletín comparado.

El señor WALKER (don Ignacio).- ¿Seguimos con el debate?

El señor ESCALONA (Presidente).- Estos puntos quedan pendientes.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Por consiguiente, pasaríamos a la página 4 del texto comparado. Ahí encontraremos una modificación que fue acogida por unanimidad en la Comisión de Pesca relativa al artículo 1° A, al objeto de eliminar la expresión "propender a" y remplazar el vocablo "al" por "el".

La norma quedaría de la siguiente manera: "El objetivo de esta ley es la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos".

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Está bien.

La señora RINCÓN.- "Si le parece", señor Presidente .

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Si no hay objeción, se aprobará...

El señor ROSSI.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , me parece que este artículo constituye un punto importante y digno de resaltar, pues siento que los pilares fundamentales sobre los cuales descansa esta ley en proyecto, así como los cambios que se introducen, tienen que ver básicamente con la estructura de la propiedad que discutíamos en el artículo 1° respecto de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas marinos, o sea, lo que es el dominio público. Pero, además, estamos viendo una redacción que garantice la propiedad del recurso por parte del Estado, sin afectar los intereses internacionales de Chile, naturalmente, como lo planteó la Senadora señora Alvear .

Sin embargo, el segundo aspecto que, a mi juicio, reviste importancia -lamentablemente considero que ha habido mucha desinformación- es la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, que son los objetivos que se persiguen con esta normativa en proyecto.

Hoy día existe una situación de sobrexplotación que tiene a varias pesquerías casi al borde del colapso y a otras colapsadas. Hemos visto lo que ha pasado con el recurso jurel y, por ende, es fundamental que en la iniciativa se establezca cuáles serán el objetivo y la misión principal de un plan de pesca nacional que aborde distintos ámbitos que digan relación con un enfoque ecosistémico y el principio precautorio.

Y eso es muy importante, porque el principio precautorio nos dice lo siguiente: "Se deberá ser más cauteloso en la administración y conservación de los recursos cuando la información científica sea incierta, no confiable o incompleta". Y esto es más relevante aún: "No se deberá utilizar la falta de información científica suficiente, no confiable o incompleta, como motivo para posponer o no adoptar medidas de conservación y administración".

Ese es el meollo, el tema central del proyecto, porque -lo vamos a ver más adelante- esto se correlaciona -es una declaración de principios- con la conformación de un comité científico, que, con la información científica de que disponga, va a asignar los recursos hidrobiológicos. Ya no será como ocurre hoy día, donde el Consejo Nacional de Pesca, en la práctica, se autoasigna -siendo ellos incumbentes- los recursos. Y en numerosas ocasiones se asignan muchos más recursos que los que existen, de acuerdo con la información científica.

Hace tres o cuatro años, por ejemplo, la información científica del Instituto de Fomento Pesquero acerca de la biomasa en los stocks de jurel señalaba que había que asignar una determinada cantidad de toneladas. Y se asignaron en el Consejo Nacional, desoyendo al IFOP, 500 mil toneladas más de jurel.

Por eso, insisto en que el eje central del proyecto, el pilar fundamental, es la sustentabilidad basada en el principio precautorio y en el enfoque ecosistémico. Y creo que, lamentablemente, a consecuencia de una lucha de intereses económicos este aspecto se ha dejado de lado.

El señor GIRARDI.- Pido la palabra.

El señor ESCALONA (Presidente).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente , me parece muy importante la clarificación que se ha hecho. Sin embargo, si bien hay avances con esta iniciativa también presenta incoherencias, porque ella no va a permitir la conservación y el uso sustentable de los recursos.

Si nosotros quisiéramos que eso fuera así debiera quedar más claro en el artículo 1°, donde se discute a quién pertenecen estos recursos. Es evidente que le pertenecen a la sociedad nacional toda, en su conjunto, y que el Estado solo podrá entregar su aprovechamiento parcial o limitado a quienes reúnan las condiciones establecidas por ley, justamente a los que garanticen la sustentabilidad.

Uno de los problemas que presenta la ley en proyecto que estamos elaborando es que las cuotas se van a asignar de acuerdo a criterios históricos que no tienen nada que ver con la sustentabilidad.

Quienes hemos planteado la idea de la licitación lo hicimos justamente porque esta exige, como condición para poder acceder a las cuotas, el garantizar un uso sustentable, y porque permite, finalmente, elegir o seleccionar a empresas, industriales, lo que sea, que garanticen precisamente una mayor sustentabilidad, un mayor empleo del recurso para consumo humano. Lo que se está haciendo con él, al transformarlo en harina de pescado, es una destrucción del patrimonio dramática, penosa. Por eso, hay que garantizar artes de pesca menos invasivos.

Pero esta ley en proyecto no va a lograr eso. Y no lo hará porque no pudo avanzarse en mayor profundidad. Además, esta normativa no establece un concepto ecosistémico. Ella está referida solo a algunas especies. Nada dice de proteger el mar, de la acidificación, del aumento de temperatura, de las microalgas, del zooplancton, nada dice de aspectos fundamentales para el desarrollo de un ecosistema y que constituyen las bases de las cadenas atróficas que permiten la vida en los océanos y el desenvolvimiento integral de la pesquería.

Por lo tanto, si bien hay avances, se incurre en una contradicción en un punto que nunca se va a cumplir: "El objetivo de esta ley es la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos". ¡No, eso no es cierto! Es una declaración, en el papel, que me parece bien que esté, pero creo que esta iniciativa, aun cuando presenta avances, todavía tiene mucho que andar para poder garantizar el uso sustentable de nuestros recursos. Los instrumentos de asignación no logran dicho propósito.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Está inscrito a continuación el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , con esto entramos en un eje que constituye un claro indicador de que estamos ante una nueva Ley de Pesca, regional, diversa y que tiene como sus pilares el fortalecimiento institucional y el cuidado y valoración del medioambiente y sus ecosistemas, garantizando su sustentabilidad. Por esta razón no podíamos quedarnos con un artículo 1° A que dijera "El objetivo de esta ley es propender a", sino que había que ratificar lo que allí se señala: "el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, su ecosistema y el principio precautorio.".

Entre las más de mil indicaciones recibidas en la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, una gran cantidad se refiere, taxativamente, a este punto. Voy a señalar algunos ejemplos:

-Evaluar en forma continua las distintas actividades y artes de pesca, de manera de garantizar su selectividad e introducir el uso de dispositivos o los cambios que correspondan.

-Incluir en la ley la protección y valoración de los ecosistemas marinos vulnerables prohibiendo la pesca en ellos.

-La protección de peces de roca y sus ecosistemas.

-El aumento de multas y sanciones para la contaminación, principalmente del borde costero, en lo que se refiere a aguas servidas, residuos industriales, efectos por termoeléctricas y de actividades mineras, entre otros.

-El compromiso de establecer una ley especial, en seis meses, que fomente el repoblamiento de las algas, que no solo constituyen un enorme potencial económico y social, dado el largo y diverso borde costero chileno y sus múltiples aplicaciones en medicina, cosméticos, alimentos y otras, sino que también son la base para recuperar y cuidar los ecosistemas marinos.

-El fomento y las facultades para proteger el consumo humano de los recursos hidrobiológicos.

-El establecimiento de métodos de fiscalización para las naves pesqueras, que se complementan con otras leyes, como la reducción del descarte, los observadores científicos y las cámaras a bordo.

-La protección del borde marino.

Y esto es consistente con la nueva institucionalidad que se está planteando. Va a haber un nuevo Instituto de Fomento Pesquero, que pasa a ser un instituto de investigación pesquera al margen de los intereses de los distintos sectores.

También habrá once comités técnicos científicos, un fortalecimiento garantizado del Servicio Nacional de Pesca, y una mejor fiscalización.

Por último -pero no por ello menos importante-, las decisiones de la autoridad, cualquiera que esta sea, deberán estar fundamentadas en estrictos estudios y consideraciones de carácter técnico y científico, al revés de lo que sucede hasta el día de hoy, por ejemplo, lo que ocurrió con el jurel, donde se entregaron, por sobre los estudios o por ausencia de estos, cuotas que superaron o llegaron a las 4 millones de toneladas. En el caso de la merluza austral se llegó a 80 mil toneladas. Actualmente, están en 300 mil y 23 mil toneladas, respectivamente.

Por eso el eje fundamental de este proyecto radica no solo en la sustentabilidad de los recursos, sino también en las consideraciones ambientales y en los ecosistemas, para garantizar que esta sea una nueva normativa, distinta de la que despachó la Cámara de Diputados.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente, concuerdo con parte importante de lo manifestado por el Senador Horvath. Efectivamente, el texto que ahora estamos analizando presenta un avance significativo con respecto al que aprobó la otra rama del Parlamento.

No obstante, considero necesario hacer una reflexión.

Es cierto que el objetivo de la ley en proyecto es la conservación y el uso sustentable de los recursos, pero a mí -lo señalé en muchas oportunidades- me habría gustado que en esta materia el Estado de Chile hubiese asumido un compromiso aún mucho mayor que el que ha indicado, porque vamos a distribuir lo que no sabemos que existe para tal efecto.

Aquí se ha señalado que habrá comités científicos técnicos, una nueva estructura, mayor fiscalización, pero, desafortunadamente, yo siento que nos perdimos una enorme oportunidad para haber realizado estudios científicos que nos permitan determinar qué se va a distribuir, qué se va a entregar en los próximos 20 años. De eso no hay absolutamente nada.

Y tengo otra reflexión.

Lo que se pretende acá es la conservación. ¿Qué estamos haciendo en materia de pesca de arrastre? Si es la conservación, ¿qué estamos haciendo, entonces -entiendo que esto será objeto de gran discusión-, con respecto a los permisos por 20 años?

¿De eso estamos hablando cuando se alude a la conservación de nuestros productos, cuando hay un claro incentivo en la pesca de arrastre, más allá de que existan modificaciones en las artes, que, efectivamente, tiene que haber?

Aquí hubo una declaración de buenas intenciones con relación a la pesca de arrastre, pero no hubo un pronunciamiento mucho más de fondo -como hubiésemos deseado- para hablar en serio, ¡en serio!, de la sustentabilidad, que entiendo que es lo que todos perseguimos con este proyecto.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , Honorable Senado, si hay algo que caracteriza a esta Ley de Pesca son dos elementos contenidos en el artículo 1°.

Uno es la sustentabilidad, que cruza absolutamente todo el articulado de la ley y que está expresado como un objetivo programático en el artículo 1°. Y el otro es que la pesca se destine preferentemente a consumo humano y no a la industria de reducción.

Por lo tanto, señor Presidente , no comparto algunas afirmaciones que se han hecho en esta Sala que indican que en el mecanismo de las licitaciones, por ejemplo, no se halla establecida la sustentabilidad, en circunstancias de que el artículo 27 precisamente señala que las licitaciones se gatillan cuando se alcanza el 90 por ciento del rendimiento máximo sostenible, es decir, cuando el stock está en condiciones de poder cumplir tal objetivo.

Y en segundo lugar, señor Presidente , vinculado con el segundo de los objetivos, ¿qué señala el artículo 4° C? Expresamente lo siguiente: "La Subsecretaría mediante resolución, previo informe técnico y consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda, determinará los recursos hidrobiológicos que se exceptúan de consumo humano directo y que pueden ser destinados a la elaboración de harina y aceite".

En consecuencia, el concepto general de la ley en proyecto es el consumo humano y no la pesquería de reducción, que es la que predomina hoy en nuestra legislación, con más del 50 por ciento de la pesca total.

Por lo tanto, de ningún modo comparto los conceptos vertidos en cuanto a que la ley en proyecto no se basa en la sustentabilidad: en todas sus disposiciones se basa en la sustentabilidad. Y no solo en esta, sino también en la idea de ir cambiando el paradigma de nuestra industria: desde la reducción hacia el consumo humano, lo cual tiene texto expreso, pues anualmente la Subsecretaría de Pesca debe pronunciarse respecto al tipo de pesquerías que serán objeto de la industria de reducción.

Reitero que no comparto las aseveraciones hechas con relación al artículo que nos ocupa, en el sentido de que la ley en proyecto no se basa en la sustentabilidad. Es al revés, señor Presidente .

Ahora, el solo hecho de que sea una legislación permanente y no transitoria como sucede hasta hoy cambia el paradigma. Porque cuando rigen normas transitorias, ¿cuál es la mirada que se tiene acerca de la explotación de los recursos al haber plazo fijo? Evidentemente, no la de la sustentabilidad. En cambio, la mera circunstancia de que exista una ley permanente, con mecanismos de sustentabilidad, da otro horizonte, otra visión con respecto a esta industria tan importante en nuestro país, tanto en el caso de los pescadores artesanales cuanto en el del sector industrial.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente , cuando se aprobó en la Sala la idea de legislar sobre esta iniciativa, el artículo 1° A decía claramente: "El objetivo de esta ley es propender a la conservación y al uso sustentable de los recursos hidrobiológicos".

¿Qué aprobó la Comisión de Pesca, por unanimidad? Eliminó la expresión "propender a". Por ende, el texto ahora señala: "El objetivo de esta ley es la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos".

O sea, esta es posiblemente la legislación más ecológica tramitada por el Parlamento después de la ley sobre medio ambiente.

Por lo tanto,...

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).- Ruego a los presentes en las tribunas guardar silencio.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-... yo quiero valorar lo que han dicho tanto el colega Horvath como el Senador Rossi en cuanto a que tal es justamente el objetivo de la ley en proyecto.

¿Y quiénes valoraron esta iniciativa y le hicieron aportes? ¡Greenpeace, pues!

--(Manifestaciones en tribunas).

¡No me van a decir que Greenpeace no es una institución internacional preocupada de la sustentabilidad de los recursos del mar!

Eso debemos afirmarlo aquí, en la Sala. Porque ocurre que hay otros intereses, que quieren postergar el despacho de este proyecto para continuar con la depredación de los recursos y no contar con una ley que vaya en el sentido correcto de la sustentabilidad de las riquezas pesqueras.

Primero que nada, debemos recuperar las pesquerías que se hallan por completo colapsadas. Y eso es precisamente lo que haremos con esta iniciativa.

Por consiguiente, el trabajo realizado en la Comisión de Pesca fue el de llegar a un acuerdo fundamentalmente ecológico, de sustentabilidad de nuestro mar y de nuestras pesquerías.

Estimo muy importante, pues, que los señores Senadores lean bien el articulado, se informen como corresponde, pues va en el camino que todo el país quiere, a diferencia de lo que pretenden otros intereses, incluso de empresas extranjeras, cuyo propósito es boicotear la ley en proyecto.

Es muy relevante estudiar detenidamente el texto que nos ocupa, paso a paso, porque estamos ante una normativa que apunta de verdad a la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos de nuestro país.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente , al hacer un análisis del proyecto en debate no es factible pensar en un mundo idílico que permita comparar con algo que no existe. Hoy reviste importancia comparar la situación en que estamos -especies colapsadas y total depredación del fondo de mar, de las algas y de otros recursos- con la legislación vigente.

Se habla de sustentabilidad. Sobre el particular, en mi concepto, esta iniciativa da pasos muy significativos.

Lo digo porque dispone la reserva exclusiva de la primera milla para los boteros, para las 11 mil 805 embarcaciones de menos de 12 metros de eslora que existen en el país. ¡Nunca había existido eso!

Además, establece un "INDAP" para los pescadores (el IDEPA), que es una ayuda para familias que por largo tiempo, a veces toda una vida, han carecido de la asistencia permanente de un órgano del Estado para salir de su realidad.

Asimismo, consigna el seguro de vida para los pescadores.

¡Cuántas veces, señor Presidente , les pedimos a tantas autoridades que se permitiera que los pescadores, quienes arriesgan la vida todos los días cuando salen al mar, contaran con algún seguro al objeto de que, en caso de un accidente, sus familias no quedaran entregadas a la mano de Dios!

¡Este proyecto contiene un seguro de vida!

También, el Gobierno acogió una propuesta que le hicimos con los Senadores Girardi , Horvath y García-Huidobro para que en 60 días enviara un proyecto destinado a proteger el fondo de mar.

Hoy día la depredación allí es absoluta. Si no hacemos algo, no va a quedar nada en el fondo de mar, donde se crían todos los peces de roca y diversas otras especies.

El compromiso es en el sentido de remitir una iniciativa al estilo de la que presentamos con los Senadores que mencioné para que haya un "decreto ley 701" del fondo de mar.

Eso significa una ayuda directa del Estado, con subsidio para los pescadores que tienen áreas de manejo, a fin de que puedan plantar, de que se transformen en "agricultores" y de que no se llegue a la depredación total existente hoy.

Señor Presidente, reviste importancia decir que lo obrado ayer por la Comisión de Hacienda constituye un error. En efecto, al establecerse que los permisos de pesca son temporales y que la autoridad puede revisarlos se precariza la actual situación de los pescadores artesanales, quienes tienen derechos que pueden legar a sus familias.

Por eso, la norma pertinente debe ser revisada.

Yo creo en la buena fe de quienes plantearon esa disposición. Pero digamos las cosas como son: si sobre la materia se aprobara un precepto como el señalado, a las familias de los 11 mil 805 pescadores artesanales les estaríamos diciendo que la autoridad podría quitarles su derecho a pescar.

¡Digámosles la verdad!

--(Manifestaciones en tribunas).

¡Eso es lo que está estableciendo la disposición pertinente!

Señor Presidente , me alegra que se haya planteado una reunión de Comités con la finalidad de revisar dicha norma, porque, en la práctica, se está introduciendo un elemento que significa un retroceso.

Creo que la ley en proyecto tiene múltiples avances con respecto a la realidad actual; especialmente, los referentes a que por primera vez las decisiones se van a adoptar tomando en cuenta estudios serios.

Antes teníamos las famosas cuotas de investigación, que no eran ni cuotas ni investigación, pues se usaban para cualquier cosa.

En la práctica, ahora estamos implementando un sistema dirigido al cuidado de las especies sobre la base de estudios serios, de los cuales se va a responder, y no en función de decisiones de organismos integrados por los mismos cuyo objeto es extraer más y más recursos, quienes hicieron colapsar diversas pesquerías.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .- Señor Presidente , quiero referirme a ciertos puntos, algunos de los cuales no se han tocado. Y me interesa dejar planteada mi posición para el resto del debate de este proyecto, fundamentalmente como su alma máter, a mi juicio.

El primero de todos es lo que definimos en el primer artículo, que ha sido la piedra de tope de muchas discusiones.

Comparto absolutamente el criterio de que el mar, los peces y todo aquello que Dios le dio a nuestro país pertenecen a nuestra ciudadanía, a la nación, a los chilenos: pongamos el nombre que queramos.

--(Aplausos en tribunas).

Quiero señalar eso porque ha sido mi criterio permanente en los últimos 20 años con respecto a otros recursos naturales existentes en Chile.

Espero que nuestras discusiones puedan llegar en algún momento a ratificar mutatis mutandis todo lo referido al litio, al cobre, etcétera.

Esa, para mí, es la esencia del debate de fondo que hay en la ley en proyecto.

Segundo: estamos de acuerdo en que las licencias deben entregarse por un plazo determinado.

Yo habría preferido 10 años.

--(Aplausos en tribunas).

Llegamos a un acuerdo posible de 15 años. Y no estoy de acuerdo de ninguna manera con la fórmula de los 20 años.

Eso, para los efectos pertinentes de mi planteamiento.

Y tercero: aquí hay una dificultad grave para legislar.

Esta no me es una materia ajena -aunque no he participado mayormente en la discusión-, porque desde que era muy joven y participaba en política en Talcahuano he estado debatiendo en torno a lo acontecido con las empresas pesqueras y la forma negativa como influyen en el medio ambiente de nuestras ciudades.

Al respecto, actúo de acuerdo a un principio de mi formación personal y filosófica sobre la manera de ver la sociedad.

A mi juicio, cuando uno tiene una duda acerca de cuál es el mejor proyecto, de para quién sirve más, me guío simplemente por San Agustín: entre el rico y el más pobre, entre el poderoso y el débil, estoy con el más pobre y el débil.

Esto es lo que me lleva a votar de la manera como lo he hecho en este tiempo, respetando y respaldando las decisiones de los Comités, que buscan llegar a acuerdo. Esta última es también una norma por la que me guío, pues muy pocas veces uno puede tener toda la razón.

Por último, señor Presidente, en los minutos que me quedan, quiero decir lo siguiente.

Me hallo en esta posición, que no es fácil y que muchas veces ha sido reclamada incluso por gente muy cercana a mí. Y me mantengo en mis dichos.

Pero también debo expresar que aquí hay un Senador que ha sido agraviado en lo personal después de haber jurado que no tiene nada que ver con la propiedad de las pesquerías.

Es un hombre al que respeto. No necesito nombrarlo. Su apellido empieza con zeta.

--(Aplausos en tribunas).

Y quiero defender su derecho a ser respetado.

Difiero claramente de él en este proyecto. Sin embargo, no estoy dispuesto a que se lo pase a llevar. Porque la república y la democracia pierden si empezamos a hacer la discusión a base, no de argumentos, sino de agravios.

Tal es mi planteamiento frente a la ley en proyecto y a lo sucedido con el Senador Andrés Zaldívar.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).- Les reitero a los presentes en tribunas que no se permiten las manifestaciones.

Estábamos bien hasta ahora.

Si se salen de la buena senda, me veré obligado a ordenar el desalojo.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , estamos discutiendo el artículo 1° A propuesto por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, que señala como objetivo de la ley en proyecto la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos. Ese es el punto en debate, y no el artículo 1°, relativo a la propiedad de dichos recursos, cuya discusión quedó pendiente.

Tengo en mis manos la propuesta de modificaciones formuladas a este proyecto de ley por el Grupo Multidisciplinario de Investigación en Sustentabilidad de Pesquerías y Acuicultura de la Universidad de Concepción.

Todos queremos conservar, todos sabemos que hay que hacer un uso sustentable de los recursos.

Respecto a la conservación de recursos marinos, dice esa propuesta:

"Primero, en relación con los puntos biológicos de referencia, es importante señalar que los mecanismos responsables de la recuperación de stocks sobreexplotados aún no son bien comprendidos por la ciencia pesquera. Por lo tanto, el primer objetivo para el manejo pesquero debe ser evitar a toda costa la sobrepesca, manteniendo así la capacidad (re) productiva de los recursos pesqueros en el largo plazo. Esto se logra mediante la aplicación de niveles de mortalidad por pesca que mantengan la biomasa del recurso en un nivel de biomasa (y productividad) deseado y acordado, lo que se conoce como Punto Biológico de Referencia Objetivo (PBRobjetivo). Por el contrario, niveles de mortalidad por pesca que resulten en un nivel de biomasa (y productividad) no deseado, se conoce como Punto Biológico de Referencia Límite (PBRlímite).

"Tal como lo establece el proyecto de Ley, los puntos biológicos de referencia (PBR) permiten evaluar el desempeño del manejo. La ley requiere que se establezca el indicador a utilizar como PBR, no obstante, en todos los casos establece que el PBRobjetivo debiera ser el nivel del indicador en el Rendimiento Máximo Sostenido (RMS)." -pongan atención, porque este es un elemento clave- "El RMS fue propuesto en la literatura pesquera en la década de 1950 y en la ausencia de mejores objetivos de manejo, la simplicidad del concepto y la disponibilidad de técnicas de estimación que requerían poca data, ayudaron a que en las décadas siguientes varias agencias (tanto nacionales como intergubernamentales) lo aceptaran. Incluso, y pese a ser fuertemente criticado por la comunidad científica, en el año 1982 el RMS fue incorporado en la Convención del Mar de las Naciones Unidas." Ese RMS es el que se incluye en la ley en proyecto.

"Las críticas al concepto de RMS se resumen en tres puntos principales:

"i) La alta incertidumbre en los modelos y en la data disponible impide una buena estimación del RMS, lo que en la práctica resulta en que siempre se capture más de lo prudente.

"ii) El RMS no es un objetivo de manejo apropiado ya que su naturaleza estática (representa la captura fija que puede extraerse año a año) ignora que las poblaciones marinas atraviesan por importantes fluctuaciones naturales en su abundancia. Por lo tanto, una captura constante conduce, casi inevitablemente, al agotamiento del stock.

"iii) Los recursos pesqueros no viven aislados en su ambiente sino que dependen estrechamente de la abundancia de sus presas y de sus predadores, por lo que es imposible alcanzar simultáneamente RMS en todas las especies de una comunidad (interferencia en las interacciones ecológicas). Además, el concepto ignora consideraciones sociales y económicas básicas.

"Por lo tanto, considerar el RMS como PBRobjetivo contraviene los principios de sustentabilidad y conservación, además de vulnerar los enfoques precautorio y principio ecosistémico, considerados como fundamentales en la Propuesta de Ley. Una aproximación alternativa al RMS como indicadores de sobrepesca son los puntos biológicos de referencia PBR basados en tasas de mortalidad por pesca. Pese a las limitaciones en la data y en los modelos actuales, el enfoque basado en tasas de mortalidad por pesca es más práctico, ya que es posible incorporar incertidumbre y visualizar el riesgo de disminución en la biomasa objetivo cuando se excede un nivel de mortalidad por pesca predeterminado.".

Señor Presidente, estamos hablando de sustentabilidad y de conservación, y los mecanismos incorporados en la ley en proyecto son ampliamente criticados por los científicos.

Asimismo, indica el Grupo Multidisciplinario en referencia "cuál debería ser la instancia encargada de la definición de los indicadores a utilizar como puntos biológicos de referencia en cada pesquería.".

Y dice: "En este sentido la ley no es clara, ya que sólo señala que estos niveles deben fijarse por la subsecretaría, y entrega al Panel de Expertos un rol asesor en este ámbito".

Claro: si no hay acuerdo en el Panel de Expertos, decide la Subsecretaría.

Como se criticó que había uno, se crean once Comités. ¡Vayan a poner de acuerdo a los once...!

Siento que, si la Subsecretaría tiene la última palabra, la resolución final, al igual que en el Consejo Nacional de Pesca, va a ser política y no técnica, política y no científica.

La decisión no puede quedar en el Subsecretario: o son paneles técnicos autónomos y amplios, que no estén...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Perdón, señor Senador, pero concluyó su tiempo.

Su Señoría dispone de un minuto adicional.

El señor NAVARRO-. Termino de inmediato, señor Presidente.

La decisión -señalaba- no puede quedar sujeta a la resolución de una autoridad política.

"Finalmente," -dice la propuesta al concluir el párrafo Conservación de recursos marinos- "respecto al enfoque precautorio y al enfoque ecosistémico, el proyecto de Ley propone que las pesquerías serán manejadas siguiendo las directrices del enfoque precautorio y del enfoque ecosistémico". Y señalan los científicos "... por esta razón, la propuesta considera incluir definiciones básicas de estos conceptos, sugeridas por la FAO y aceptadas internacionalmente.".

No están incluidas.

Señor Presidente , el que nos ocupa es un artículo que enuncia un objetivo que la ley no cumple. Por lo tanto, constituye un engaño señalar que vamos a preservar, que vamos a conservar, cuando en definitiva los elementos básicos precautorios y de sustentación no se hallan incorporados y las fórmulas ya están desechadas a nivel internacional y no son las más recomendables.

--(Aplausos en tribunas).

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Lea bien el proyecto.

El señor ESCALONA (Presidente).- Vuelvo a advertirles a los presentes en las tribunas que escuchen en silencio.

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , está en debate una modificación al artículo 1° A, mediante la cual se expresa que "el objetivo de esta ley es la conservación y el uso de los recursos hidrobiológicos".

De verdad, creo que el contenido del articulado constituye un avance en distintas direcciones y también en la protección de las especies; ¡pero pongo en duda lo de señalar que esta será la ley de la conservación y del uso sustentable de los recursos! Porque, al revisarse el debate, se observa que este tiene más que ver con el aspecto económico, con la forma en que aseguramos que los industriales mantengan su nivel actual de captura y el uso de artes de pesca que no prohibimos.

Si se expresa que esta será la ley de la conservación y se mantiene la pesca de arrastre, ¡no me cuenten cuentos! ¡El intento de hacerme creer esa afirmación es pretender que comulgue con ruedas de carreta! ¡Repito que son cuentos! ¡Si no es una ley de la conservación! ¡Si esto va acompañado principalmente de una consideración de tipo económico y que tiene que ver con la renovación de los permisos! Si no fuera por la modificación introducida en el artículo 1º por la Comisión de Hacienda, estaríamos hablando de que la normativa va a garantizarles perpetuidad a familias que hasta ahora han controlado el 92 por ciento del negocio.

--(Manifestaciones en tribunas).

Entonces, en definitiva, creo que el texto no responde a lo que en realidad contiene el proyecto.

Estoy de acuerdo en que se registrará un avance; en que estamos progresando en la protección, la sustentabilidad, la institucionalidad, y en que se mejorará en relación con lo que tenemos. Para eso estamos trabajando y hemos perfeccionado bastante lo que ha venido de la Cámara de Diputados, alegrándome mucho de que lo sigamos haciendo. Pero el querer hacerme creer -reitero- que esta será la ley de la conservación es algo completamente distinto.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Puede intervenir el Senador señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , como lo han destacado los colegas que me han precedido en el uso de la palabra, el objetivo que expresa el artículo, en el sentido de el cuerpo legal propenderá a la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, es una mera declaración de principios. Esta es ilusoria.

En un principio se señalaba que las cuotas iban a ser indefinidas. Después se bajaron a 25 años, prorrogables, y con posterioridad, a 20, prorrogables, lo que ya es un exceso. Porque si vuelve a fracasar este tipo de administración pesquera, no habrá tiempo de una nueva ley. Y un nuevo error como el que estamos viendo hoy día será el fin de la pesca en Chile. Cualquier norma que pueda surgir no debe tener una duración de más de diez años. Algunos, como el Honorable señor Ruiz-Esquide , han planteado siete, por la sencilla razón de que las pesquerías, en el estado en que se encuentran, requieren una evaluación de resultados, lo que no se tuvo presente en la tramitación de la iniciativa.

Lo otro que quería subrayar es que, cuando se menciona la protección zonal austral -vale decir, la no perforación de las cinco millas-, solo se hace referencia al extremo norte del canal de Chacao y se deja fuera a las Regiones de Aysén y de Magallanes.

--(Manifestaciones en tribunas).

Y eso, indudablemente, es sumamente perjudicial para quienes pescan en el extremo sur de nuestra Región.

Nosotros habíamos propuesto -y ello se encuentra en una indicación- que las perforaciones se permitieran siempre y cuando existiera un acuerdo entre la pesca industrial y la artesanal. Aludo a la zona austral, donde ello no es posible.

Por otra parte, en el proyecto no se incorporan nuevas facultades para la regulación de las artes y aparejos de pesca con el objeto de aumentar su selectividad y disminuir el impacto que provocan.

Mal se puede hablar de conservación de los recursos hidrobiológicos, entonces, si no se pudo reemplazar la pesca de arrastre, que es la que indudablemente causa más daño en la biomasa.

Gracias.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , quiero poner de relieve que en el artículo en discusión se halla la esencia de la iniciativa.

He escuchado algunas expresiones en orden a que este es un texto declarativo, sin efecto; pero es una norma que no existe en la ley actualmente. O sea, la sustentabilidad de los recursos no es hoy día un objetivo de la Ley de Pesca. Por lo tanto, este es un avance muy importante.

En la Cámara se aprobó el artículo. En la Comisión de Pesca, también. Es una disposición fundamental.

Introdujimos en el texto -y quiero señalarlo- todas las definiciones más avanzadas de los países pesqueros y de los organismos fiscalizadores del sector en el mundo.

Quisiera recordar que la encargada de Greenpeace se reunió conmigo en el Ministerio de Economía, donde le explicamos todas las incorporaciones que hicimos en el proyecto a fin de garantizar las sustentabilidad de los recursos. Ella reconoció en la entrevista que era así, pero hizo presente que faltaban tres materias. Al día siguiente le envié una carta, de público conocimiento, en la que le puntualicé que las habíamos presentado como indicación del Ejecutivo.

Por lo tanto, deseo exponer, en el trámite en el que nos encontramos, que si queremos buscar cualquier tipo de argumento para aseverar que la iniciativa no contiene un enfoque completamente distinto de la sustentabilidad, hay que ser bastante rebuscado.

Hemos modificado la institucionalidad del sector pesquero.

¿Cuál es el cambio que llevamos a cabo?

El Consejo Nacional de Pesca, que cuenta con facultades resolutivas y es el órgano que fija, muchas veces, las cuotas, queda con carácter consultivo, y se constituyen once comités científico-técnicos de acuerdo con las pesquerías del país: ocho corresponden a las extractivas, y tres, a acuicultura.

Agregamos en el texto, asimismo, el contenido del proyecto de ley en trámite sobre los ecosistemas y que nació de parlamentarios de la Comisión de Pesca.

Es muy importante que los señores Senadores sepan que, tal como lo solicitó Greenpeace, separamos el concepto de captura y el de desembarco, para hacernos cargo del descarte y descontarlo de las cuotas.

Establecimos, por primera vez, los rendimientos máximos sostenibles. Quisiera consignar que, en la primera reunión que me correspondió realizar como Ministro antes de ingresar la iniciativa a tramitación, me reuní no solo con Greenpeace, sino también con Oceana y todos los organismos que han manifestado una preocupación en la materia -son ONG que todos conocemos-, y lo primero que me plantearon fue su anhelo de que introdujéramos en la normativa el concepto de rendimiento máximo sostenible. Ahora escucho a notables Senadores decir que este concepto no les gusta a algunos científicos. Si todos queremos buscar declaraciones sobre estos temas, las hay muy diversas y variadas.

Al concluir el trámite, no solo estamos incorporando por primera vez el enfoque precautorio, que se encuentra en el artículo 1º A, sino igualmente el ecosistémico.

Se contemplan, entonces, todas las definiciones.

Un señor Senador hacía presente que los puntos biológicos de referencia se miden por la mortalidad de la biomasa, lo que también está incluido. Pido leer la definición número 71) del artículo 2º.

En consecuencia, queremos expresar muy claramente que gran parte de la conflictividad de la normativa radica en que precisamente a partir de ahora su primer objetivo -se encuentra en votación el artículo respectivo- es la sustentabilidad de los recursos.

Carece de sentido, entonces, afirmar que todo esto es letra muerta, que es algo declarativo, que no provoca ningún efecto, porque la definición deriva de un conjunto de exigencias para la autoridad.

En cuanto a la investigación relacionada con los comités científico-técnicos, deseo poner de relieve, para darse cuenta del estado del sector, que no contamos con los puntos biológicos de las pesquerías, con los rendimientos máximos. Y es por eso que establecemos en un artículo que el Estado tiene que reunir en dos años toda esta información científica. De ahí que el texto representará un incremento histórico en investigación.

Solo quiero dejar establecido que la iniciativa en debate recoge todas las prácticas más importantes desarrolladas en el país y todas las recomendaciones que nos hicieron los organismos internacionales preocupados del cuidado y de la sustentabilidad del recurso pesquero. No se excluyó ninguna de ellas en el texto sometido a votación.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , el tema es muy central. Se ha hablado mucho -y, a mi juicio, de manera inconsistente- de que aquello que estamos planteando los miembros de la Comisión, incluido su Presidente , es letra muerta en cuanto a aspectos relativos al enfoque ecosistémico, al principio precautorio y a la sustentabilidad.

Me gustaría que se leyera bien el proyecto. No se trata del artículo en debate, simplemente, que constituye una declaración por hacer referencia a un objetivo. Si se desmenuza la normativa, se observará que se incorpora el criterio científico en cada ámbito; que se protegen los ecosistemas marinos vulnerables; que se prohíbe la pesca en los montes submarinos.

Y me llama la atención poderosamente la posición de parlamentarios que, muchas veces, están con Oceana, Greenpeace y las ONG ambientalistas. Estaba leyendo lo que estas señalaron. Muchos de los asistentes en las tribunas sostienen que están vendidas. ¡Las siete familias seguramente les pagaron a esas entidades justamente para que expresaran lo que querían plantear...!

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Diríjase a la Mesa, Su Señoría. No provoque a las tribunas, por favor.

El señor ROSSI.- Muy bien, señor Presidente.

¡Se ha llevado a cabo un debate muy falso -eso sí que puedo expresarlo-, porque toda persona en desacuerdo respecto de un punto se halla en la mira por ser corrupta o por defender de alguna manera algún interés espurio! ¡No es así!

Siempre he dicho que el principio precautorio y básico en el proyecto de ley es la sustentabilidad. Y así lo recoge el texto.

Se ha consignado que el Director de Greenpeace "valoró la incorporación de una serie de aspectos en el proyecto de ley de Pesca durante la discusión de la iniciativa". Manifestó que "Hemos logrado con el trabajo que hemos realizado que se incorporen nociones que permiten fiscalizar mejor qué ocurre en el nivel de qué y cuánto se pesca".

Eso es lo más importante. Porque hoy día no sabemos cuánto, dónde, cómo y qué se pesca.

Y la normativa en debate justamente, entre otras cosas, certifica lo que es la captura y el desembarque, y descuenta, como aquí se ha dicho, el descarte. Ello es lo más relevante para garantizar la sustentabilidad, ya que esta descansa, en primer lugar, en que las decisiones respecto a administración pesquera se tomen con información científica y no por los incumbentes.

¡Porque los que desean la prórroga de la ley vigente querrán que las mismas siete familias se sigan autoasignando las cuotas en el Consejo Nacional de Pesca, que es lo que estamos cambiando por la vía de los comités científicos! ¿O pensarán que los doctores en biología también son corruptos y van a ser comprados? En un país así no es posible funcionar.

Se puede recibir información confiable del IFOP, organismo que, entre paréntesis, tendrá muchos más recursos humanos, en tanto que el SERNAPESCA dispondrá de más facultades fiscalizadoras. Nunca más se verificará lo que pasa hoy día, en que la empresa certificada le paga al certificador. Es el peor de los mundos: el SERNAPESCA recibe los recursos de la empresa que será certificada. En consecuencia, se garantizará la autonomía de la fiscalización.

Por otro lado estarán los observadores científicos.

El otro aspecto fundamental para la sustentabilidad, aparte de que las decisiones se tomen con información científica relevante, como figura en cada uno de los artículos de la iniciativa, radica en saber exactamente qué se pesca. Existe una serie de medidas destinadas a poder fiscalizar de buena manera lo que se está pescando y dónde.

Por último, dentro de los programas de la Subsecretaría de Pesca se encuentra establecido todo lo que dice relación con los planes de manejo. Por ser estos inadecuados o, simplemente, por no existir, hoy día ya no quedan peces de roca.

Quisiera destacar que para algunos podría ser bueno distorsionar la realidad, pero que también puede serlo, de alguna manera, hablar con franqueza, decir las cosas por su nombre. Y en la actualidad, con la legislación vigente, se están sobreexplotando los recursos; se entregan más cuotas de lo que corresponde a lo existente en el mar; se registran pesquerías colapsadas en muchos lugares. Así que aquí se ha tratado de distorsionar señalando como fines altruistas lo que no es más que buscar más cuotas bajo el impulso de intereses económicos.

Seamos honestos. Todos los informes de las organizaciones ambientales respecto de la iniciativa en debate -invito a quienquiera a leerlos- coinciden en que se trata de un tremendo avance en materia de sustentabilidad, por los aspectos que he mencionado.

Si deseamos discutir acerca de la licitación, frente a la no licitación, ello resulta superválido; pero no desvirtuemos el proyecto en su eje central, en lo que le da más fuerza.

A mí me asiste una total convicción para votar a favor de la norma que nos ocupa.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).- Advierto a las tribunas...

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor PROKURICA.- ¡Ya está bueno, señor Presidente!

El señor WALKER (don Ignacio).- ¿Qué es eso de "Cuánto te pagaron"?

El señor ESCALONA ( Presidente ).- No seamos nosotros los que provoquemos a las tribunas, por favor. El Senador señor Rossi les hizo a ellas una interpelación indebida y antirreglamentaria, con motivo de lo cual le formulé una advertencia en el curso de su intervención.

El señor ROSSI.- ¡A mí también me han hecho hartas, señor Presidente!

El señor ESCALONA (Presidente).- No le he dado la palabra, Su Señoría.

A usted le hice una observación de carácter reglamentario: debe dirigirse a la Mesa y no a las tribunas en el curso de sus intervenciones.

El señor PROKURICA.- ¡Y usted no puede aceptar las ofensas, señor Presidente!

El señor ESCALONA (Presidente).- Les ruego a los señores Senadores actuar con criterio. La tribuna, hasta ahora, ha exhibido buen comportamiento. No la interpelemos desde la Sala.

Si la situación continúa, le prevengo al público asistente que lo haré desalojar de inmediato.

El señor BIANCHI.- Pido la palabra.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Excúseme, señor Senador, pero usted ya intervino. Lo lamento.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).- Ya que no hay tranquilidad suficiente para sesionar, solicito que Carabineros desaloje las tribunas.

Se suspende la sesión por diez minutos.

--(Manifestaciones en tribunas).

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--Se suspendió a las 13:22.

--Se reanudó a las 13:30.

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El señor ESCALONA (Presidente).- Continúa la sesión.

Antes de otorgarles la palabra a los inscritos, consulto a la Sala si hay acuerdo para abrir la votación.

--Así se acuerda.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- En votación el artículo 1° A, contenido en el Nº 1) del artículo 1º del proyecto.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, el debate que se ha dado me generó la necesidad de intervenir.

Creo que todos los proyectos tienen ejes. Y, probablemente, vamos a discutir durante la tarde y la noche del día de hoy acerca de muchos aspectos específicos que tienden a ser regulados en una legislación sobre pesca.

Pero aquí se halla un poquito "la madre de todas las batallas", en un sentido más literal por lo que significa este tipo de debate. Por eso es importante, a lo menos, fijar posiciones. Y yo quiero hacerlo a partir de lo que los pescadores artesanales me plantearon la primera vez que me reuní con ellos a propósito del proyecto que nos ocupa. No me cabe duda de que a todos los parlamentarios les ha ocurrido lo mismo.

Lo que más me sorprendió fue el criterio original de los pescadores artesanales; ya ni siquiera el de Greenpeace, ya ni siquiera el de las ONG que defienden determinada convicción. Estoy hablando de la gente que hace de la pesca su forma de vida, cultural, económica y socialmente.

La primera preocupación de esos grupos de pescadores en mi Región era precisamente hacer de Chile un país sustentable en materia pesquera.

Según ellos, la falta de declaración en ese sentido genera instituciones que funcionan en forma bastante perversa en lo relativo a los consejos de pesca, a la falta de posicionadores satelitales, a la carencia de certificación de lo que se captura o de lo que se descarta, a cómo se manejan y explotan los recursos bentónicos, a qué ocurre con los ecosistemas marinos vulnerables.

Si uno no tiene claro que aquí estamos haciendo un esfuerzo histórico, no solo por cambiar una ley que lleva diez años de vigencia, sino por hacer un giro respecto de lo que representa para nosotros el cuidado del mundo marino, quiere decir que no vamos a entender la secuencia con que se van a ir dando las votaciones subsiguientes.

Si estamos de acuerdo en establecer que el objetivo expreso de esta ley -y no son solo palabras o letra muerta, sino algo muy potente- sean la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, habrá que preocuparse de que la institucionalidad esté acorde con esa declaración esencial.

No vamos a discutir el punto, pero ello nos obliga a buscar una nueva institucionalidad. La que hoy existe es impresentable si pretendemos situar la conservación y el uso sustentable de los recursos pesqueros como ejes del futuro del país en este ámbito.

Es imposible no revisar a fondo, a través de posicionadores satelitales, lo que cada cual pesca, sin comprender la relevancia del eje del control para evitar los abusos que en esta materia se suelen cometer.

Si no certificamos los desembarques ni buscamos fórmulas para determinar cómo se miden los descartes, no se cumplirá con el rol, que es exigente y no declarativo, de esta ley, el cual nos obliga a realizar esfuerzos en esta línea.

Por ello, este asunto tan central constituye el eje de la discusión futura y el gran mérito del texto en debate.

No tengo problema en señalar que la iniciativa en estudio no solo será mucho mejor que la legislación que rige desde hace diez años, sino que, si se aplica de buena manera y de buena fe, puede marcar una pauta para naciones como la nuestra sobre cómo recuperar pesquerías que, de otra manera, se perderían.

A mí me correspondió, junto con los Senadores Letelier y Tuma -en calidad de miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores-, visitar Perú días atrás. Y la pesca es, igualmente, el eje de la acción en dicho país. Dado que los problemas son equivalentes y los recursos escasean, cabe afirmar que el futuro de esta riqueza nacional puede quedar, simplemente, en palabras.

Esa es la razón por la cual le doy tanta importancia a este artículo. Ojalá sea aprobado por unanimidad, porque en él está el eje que nos permitirá enfrentar el mundo de la pesca en forma sustentable y cuidando la conservación de los recursos marinos, y no su depredación.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , quizás el silencio que usted ha logrado en el trabajo de la Sala haya inspirado mi intervención.

La verdad es que uno de los temas que se han debatido largamente -no en el Senado, por cierto, donde el proyecto apenas lleva seis semanas de discusión, sino en el proceso legislativo entero, desde diciembre de 2011 a la fecha- guarda relación con la sustentabilidad.

Quiero decirles a mis colegas que yo me voy a abstener en la votación del artículo 1° A, porque entiendo que la sustentabilidad no solo tiene que ver con la conservación de los recursos hidrobiológicos o naturales, sino también con el desarrollo social y económico del país.

Ese es un punto no menor en esta legislación. Así lo manifesté cuando voté en contra de la idea de legislar hace algunas semanas. Quizás en la discusión de esta iniciativa es donde con mayor nitidez se expresa cuál es nuestra mirada acerca del desarrollo de Chile.

En efecto, el debate suscitado respecto a si la iniciativa favorece o no a siete familias, si está involucrada o no una empresa noruega -ello me ha ganado una ficha ahí afuera, en la calle-, dice relación con cuál es nuestra mirada del país que queremos construir.

Yo, al menos, señor Presidente , creo que debemos garantizar la sustentabilidad en todos los ámbitos. Pero, lamentablemente, tal como está hoy día el proyecto que ahora ocupa al Senado de la República, ello no se conseguirá.

A mi juicio, esta norma va a incidir en la discusión de los preceptos que siguen. Y, por cierto, me voy a explayar más cuando veamos el artículo segundo transitorio.

Sin embargo, con relación al asunto en análisis, debo decirles a los señores Senadores que, en materia de sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos o naturales, hay otras cosas por revisar, como los comités científicos. Debatimos ayer sobre ello con los demás integrantes de la Comisión de Hacienda, los colegas Lagos, Frei , García y Pérez Varela .

Si efectivamente queremos contar con comités científicos que se hagan cargo de resguardar la sustentabilidad de los recursos pesqueros, ellos deben ser autónomos y financiados de manera adecuada.

Pero resulta que, si uno revisa el informe financiero de la iniciativa, se encuentra con que los fondos contemplados para dichos comités no pasan de ser una mención en el texto. No son suficientes: se les aseguran viáticos a sus integrantes por un monto cercano a 50 mil pesos por cada sesión, no pudiendo pagárseles más de seis sesiones en el año.

¡De eso estamos hablando!

¿Cómo vamos a garantizar la autonomía de esos científicos? ¿Cómo vamos a garantizar que no sean capturados por los intereses, de uno u otro lado, que hay detrás?

En cuanto a la discusión sobre si debe ser un comité científico u ocho, el Ministro ayer nos explicó que la postura inicial del Ejecutivo era que fuera uno solo, pero después, en el curso de la tramitación del proyecto -creo que en la Comisión de Pesca se vio el tema más extensamente-, llegó a la conclusión de que tenían que ser ocho.

Ese es un punto relevante, sobre el cual es necesario profundizar el debate.

Señor Presidente , escuché en la Sala la intervención de un colega que dijo que el Estado va a certificar y a garantizar el debido uso de los recursos pesqueros en nuestro país. Sin embargo, la verdad es que se le entrega la responsabilidad de la certificación a un ente externo, privado. No va a ser un órgano público el que cumpla esa función.

Señor Presidente , todas esas materias merecen ser analizadas detenidamente. No son temas menores.

¡Y no puede ser -conversé con usted sobre esto- que una iniciativa de ley tan importante como esta se tramite en el Senado de la República a presión! ¡No puede ser que no nos demos el tiempo para escuchar los fundamentos de los expertos y que, producto de la premura,...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Concluyó su tiempo, señora Senadora.

Le concedo un minuto adicional para que termine.

La señora RINCÓN.-... nos equivoquemos y cometamos errores en la tramitación del proyecto.

Por lo tanto, como entiendo que la sustentabilidad no tiene que ver solamente con la conservación de los recursos naturales, sino también con el desarrollo social y económico, y como no creo que el objetivo de esta iniciativa se encuentre absolutamente materializado en la norma en comento, me abstengo.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente , usted inspiró este debate. Se lo agradezco.

Suena extraño que alguien se oponga a una disposición de esta naturaleza.

Sin duda, en este artículo estamos precisando con claridad cuál es el objetivo principal del proyecto. Y durante la discusión, nos vamos a dar cuenta de que hay muchas otras normas que dan fe de dicho propósito: la sustentabilidad.

La situación actual de nuestros recursos pesqueros es dramática.

Hace menos de 10 años, algunas pesquerías extraían un promedio anual de 3 a 4 millones de toneladas. Sin embargo, de acuerdo a las cifras que se entregaron en la Comisión de Pesca, con suerte hoy día se superan las 300 mil. ¡Esa es la realidad! ¡Eso se produjo en nuestras pesquerías en los últimos 20 años!

Por lo tanto, esta iniciativa marca un cambio fundamental al establecer como objetivo la sustentabilidad.

Ante ello, me parece que abstenerse o no compartir la finalidad contenida en el artículo 1º A no es el camino que debiera seguirse.

Podemos discutir otras normas, aquellas en las que se aplica el esfuerzo de esta legislación por darles sustentabilidad a los recursos hidrobiológicos y al ecosistema. Pero, sin lugar a dudas, todos debiéramos respaldar lo que señala la disposición en estudio, la cual verdaderamente encontrará aplicación con el texto propuesto.

Y podríamos hacer lo mismo con una serie de otras materias, respecto de lo cual resulta importante lo que planteó ayer el Ministro Longueira : ¿Qué se pesca? ¿Dónde se pesca? ¿Cuánto se pesca?

Hasta ahora, esas preguntas no contaban con respuestas en nuestro ordenamiento jurídico. A partir de la futura ley, sí. Y ello es fundamental para establecer políticas claras y regulaciones adecuadas que den sustentabilidad a algo que todos queremos conservar: los recursos pesqueros.

Por ende, el propósito definido en la norma que nos ocupa encierra un elemento central, esencial en las modificaciones de la Ley de Pesca, que son tan importantes y necesarias: permitir al Estado, a la institucionalidad, regular adecuadamente la materia y dar sustento a las distintas pesquerías.

Estoy cierto de que, en la medida en que se apliquen las disposiciones aprobadas en esta iniciativa en los próximos 10 años, se producirá una situación absolutamente distinta de la que hoy vivimos.

Me llama la atención que, durante 20 años, la depredación fuera el elemento central de nuestra pesquería y que jamás se manifestara una preocupación real y efectiva para enfrentar el problema. Y, ahora, cuando estamos ante una legislación que fija un objetivo y crea los instrumentos adecuados para lograrlo, se dice que son insuficientes, que no sirven para cumplir dicha finalidad o se pone en duda lo que verdaderamente se persigue, en circunstancias de que, cuando se depredaban los recursos, no se hacía absolutamente nada.

Otro aspecto fundamental del proyecto son las certificaciones.

Los barcos de cualquier eslora tendrán que entregar los pescados en puertos fijados por la autoridad. En cambio, la situación actual se encuentra en una absoluta -no voy a decir "irregularidad"- amplitud, que facilita que las personas que se dedican a la actividad pesquera hagan lo que quieran, sin ningún control del Estado.

Tal materia, señor Presidente, que se halla entre las normas que discutiremos durante el día, da cuenta del objetivo del proyecto, que todos y cada uno debiéramos apoyar.

Por eso, pido que se apruebe el artículo 1º A, ojalá por unanimidad. Forma parte esencial de algo que buscamos y perseguimos: darle sustentabilidad al recurso pesquero.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Senador señor Pizarro, lamento interrumpir su conversación con el Honorable señor Ruiz-Esquide, pero, como está inscrito, debo darle la palabra.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente , estaba recibiendo el consejo sabio del colega. Nos preguntábamos: ¿Cómo votamos este artículo? ¿Y qué significa?

Me parece que hay distintas maneras de ver el proyecto en su conjunto.

Pedí hacer uso de la palabra, porque, a mi juicio, este precepto define el objetivo central y lo que debe marcar toda la iniciativa. La finalidad es lograr "la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos".

Es cierto que, con posterioridad, en el resto del articulado veremos cómo se logra tal propósito y si este se consigue. Pero me parece fundamental que ello se defina al comienzo del proyecto.

En materia pesquera, como país, nos ha faltado tener definiciones consensuadas, unánimes, que no estuviesen en cuestión. Por eso es tan importante que, en el artículo 1°, quede plenamente garantizado, con total y absoluta claridad, el dominio de los chilenos y las chilenas sobre los recursos hidrobiológicos.

A eso apunta tanto la indicación a que hizo referencia la Senadora señora Alvear hace un rato como el objetivo planteado en el artículo 1° A.

Que hay avances en la materia: no cabe duda. Que hay problemas por resolver y que, en mi opinión, no se solucionan en el proyecto: varios.

El primero de ellos tiene que ver no solo con el reconocimiento del dominio de los chilenos y las chilenas sobre los recursos existentes en nuestros mares y con ejercer nuestra soberanía sobre ellos, sino también con disponer que las licencias que se entreguen sean temporales, sobre todo las relativas a pesca industrial. Al ser temporales, indudablemente, no constituyen propiedad. En este punto, la iniciativa marca un cambio fundamental con lo que había antes.

Por su parte, es fundamental el fortalecimiento de la institucionalidad para poder fiscalizar, controlar, fomentar o apoyar la sustentabilidad de los recursos en la implementación de la ley.

Y en eso también hay avances.

A lo mejor no están disponibles todos los recursos que se requieren, como sostuvo la Senadora Rincón, para que los comités científicos operen a cabalidad. Pero primero hay que crearlos. Y, lógicamente, se parte de la base de que el Ejecutivo se encargará de dotarlos de los recursos financieros, administrativos y humanos necesarios, de manera de llevar adelante el cumplimiento del objetivo de sustentabilidad.

Todo lo que signifique un mejoramiento en la fiscalización constituye un avance. Y en algunos aspectos relevantes, este proyecto así lo contempla.

¿Dónde habrá diferencias importantes? En la cantidad de años por las que se entregan las licencias. El proyecto inicial las otorgaba en forma indefinida. Luego el Gobierno propuso 25 años. Nosotros hemos planteado 15 años. Y, según entiendo, en la Comisión de Pesca hay una propuesta por 20. Tendremos que definir y buscar un acuerdo que sea lo más razonable posible y que se enmarque dentro del cumplimiento de los objetivos de hacer sustentable el uso de nuestros recursos marinos.

Quiero reafirmar que, en todo lo que significa la tramitación de esta normativa legal, mi postura y la de mi bancada apuntan a fortalecer, a priorizar, a cuidar los recursos marinos, pero garantizando a los sectores de la pesca artesanal la explotación y el acceso al recurso de manera privilegiada o priorizada.

Esto es parte del debate por realizar, ya que se nos podría decir: "¿Por qué se discrimina en favor de unos y de otros"? Bueno, el concepto de la justicia social, de reconocimiento a la labor que desarrolla la pesca artesanal generación tras generación es lo que debe estar detrás de este proyecto de ley. Y, en mi caso, lógicamente, será lo que vaya marcando mi voto en cada uno de los artículos relativos a la pesca artesanal.

Señor Presidente, anuncio que voy votar a favor de este artículo, pues me parece esencial que respaldemos el objetivo que se persigue.

El señor ESCALONA (Presidente).-Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , yo hubiese dejado esta discusión para el final del tratamiento del proyecto, porque estimo que el artículo 1° A está plagado de buenas intenciones, por lo cual debiera estar en el encabezado de la iniciativa. Sin embargo, cuando uno observa tal vez los puntos más controvertidos de ella, se da cuenta de que hay una contradicción con lo que aquí se ha denominado el objetivo de esta ley en la conservación y el uso sustentable del recurso hidrobiológico.

¡Qué más quisiéramos que todos empujáramos en esa dirección! Pero mi temor radica en lo que puede resultar este proyecto: que se aparte significativamente de los principios que aquí estamos declarando. Y yo de eso no quiero ser responsable.

Al revisar el informe de la propuesta de modificación realizada al proyecto por parte de la Universidad de Concepción -que citó recién el Senador señor Navarro - en la parte relativa al rendimiento máximo sostenible, se advierten contradicciones bastante categóricas por parte de los científicos. Me hubiese gustado escucharlos más. Por ejemplo, se habla de no usar la tasa de mortalidad, pero el emplear solo ese elemento como referencia parece insuficiente para garantizar aquello que justamente establece el artículo 1° A: la conservación del recurso hidrobiológico y el uso sustentable.

Entonces, si fundamentalmente fuera solo ese el espíritu del precepto que estamos discutiendo hoy día, uno podría preguntar ¿qué sentido tienen las movilizaciones, o lo que pasó en las tribunas del Senado hace un rato, o lo que ocurre en la calle, o lo que se observa en las redes sociales, o lo que está aconteciendo en el país, si en definitiva el objetivo principal de la iniciativa es la conservación y la sustentabilidad del recurso hidrobiológico?

Por lo tanto, como en verdad me cuesta mucho asumir la forma en que vamos a despachar el proyecto, prefiero abstenerme.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palaba el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , cuando escucho el actual debate, no puedo dejar de asumir que hay un nivel de desconfianza muy profundo entre nosotros, que es el que está guiando nuestros juicios por sobre cierto propósito u orientación.

Me parece correcto que la finalidad de la normativa sea la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos. A mi juicio, debe ser el objetivo de una iniciativa de esta naturaleza y no la explotación del recurso; vale decir, que respecto de un recurso natural, renovable, se tenga como propósito su uso racional.

Eso es lo que se está diciendo en última instancia. La idea es poder usar el recurso sin "matar la gallina de los huevos de oro", porque es evidente que, dadas las bendiciones de la naturaleza, el Océano Pacífico, por sus corrientes, genera una masa hidrobiológica tremendamente atractiva, interesante, única en el planeta quizás. Y lo que la ley debe hacer es permitir su uso con una racionalidad tal que se pueda mantener en forma sustentable en el tiempo.

Creo que esa es una declaración de principios.

Se dice, primero, que se quiere lograr dicho propósito mediante la aplicación de un enfoque precautorio de algo inexistente hoy en día en nuestras leyes. O sea, se adopta una actitud preventiva. Y, frente a la duda, uno se abstiene. Segundo, se trata de un enfoque ecosistémico. O sea, se entiende que en los caladeros y en los ríos se obtienen alimentos de una forma especial; y que en los territorios marítimos, más allá de la primera, las cinco o las millas que sean, es preciso tener en cuenta los ecosistemas y las profundidades de los lugares donde se pesca.

Por ese mismo motivo, si es que uno es consistente, debería prohibir la pesca de arrastre en determinados lugares del territorio correspondiente a las 200 millas de la Zona Económica Exclusiva.

En otras palabras, lo que se desea es una regulación que salvaguarde los ecosistemas marinos donde hay recursos.

Partiendo del principio de la buena fe -el cual nos debe orientar- entiendo que en la comunidad científica -y, en este sentido, soy partidario de un equipo científico y no uno por cada pesquería, materia esta que se debatirá después-, hay evidentemente diferentes aproximaciones. Pero, dado que aquí se menciona el enfoque precautorio, el rendimiento máximo sostenible no tiene que ser el punto de quiebre. Para quienes estudiamos matemáticas, aquel no es la derivada de la curva de máximo rendimiento, sino el punto previo a este máximo rendimiento. Porque se trata de una medida precautoria y debe garantizarse en la sustentabilidad.

A diferencia de lo que piensan algunos científicos en cuanto a que el punto de rendimiento máximo sostenible se extrae conforme al límite máximo, considero que con ello se establece un criterio para la comunidad científica: no se puede fijar el rendimiento máximo sostenible en el límite máximo, sino que debe ser algo precautorio y, por tanto, menor a ese máximo.

Ese es el enfoque precautorio.

Sobre el particular, deseo expresar que mis dificultades con la ley en proyecto son cuatro. Lo señalo simplemente así: quiero las cinco millas para los pescadores artesanales, sin perforaciones, cuando las rechacen; quiero asegurar que el recurso pertenece a todos los chilenos, es decir, que se reconozca como tal; quiero que los permisos a los que se acceda sean de una naturaleza que les impida atentar contra un principio importante, que es la temporalidad, y quiero garantizar que las artes de pesca que se utilicen no sean depredadoras.

Ciertamente, hay un criterio de fraccionamiento -el que analizaremos después- que ya está definido entre los industriales y los pescadores artesanales.

Yo tengo un juicio al respecto.

Algunos dirán que eso incide en que la explotación del recurso sea o no sustentable. No creo que la sustentabilidad dependa de quien obtenga el recurso. Considero que tanto los que pescan poquito como los que extraen harto lo explotan igualmente. Por eso, lo que necesitamos es que la totalidad de lo que se captura se haga en forma sustentable.

No tengo objeciones con esa declaración. Creo que el hecho de fijar ese principio precautorio es un tremendo avance en una discusión de este tipo. Y, de la misma forma, estimo que el establecimiento de un enfoque ecosistémico constituye una innovación muy importante y un progreso comparado con la Ley General de Pesca y Acuicultura que aprobamos hace más o menos 20 años.

Por tales motivos, en esta materia tengo una opinión favorable.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , comparto lo que algunos colegas han manifestado en cuanto a que este es, probablemente, el aspecto más importante del proyecto de ley en debate, pues tiene que ver con el reparto de la torta, que son los pescados; y nos interesa que se cumpla un objetivo que es claro: la preservación de la biomasa.

En verdad las cifras son dramáticas. Años atrás se extraían tres a cuatro millones de toneladas de jurel; hoy día solo se capturan 215 mil toneladas. Y, por eso, propender a la conservación y al uso sustentable de los recursos es, sin duda alguna, el objetivo fundamental de esta iniciativa legal.

Hoy día tenemos un problema grave: quienes determinan las cuotas globales de pesca son jueces y partes. Me refiero a los integrantes de los Consejos Zonales de Pesca. Por eso, queremos que un ente autónomo, imparcial y que no represente intereses económicos sea el encargado de fijar el rayado de la cancha.

Por ello, la creación de los Comités Científicos Técnicos que fijarán el rango de la cuota global (organismos no conformados por incumbentes) es, en mi opinión, un aspecto relevante del proyecto.

Asimismo, me parece sumamente importante regular lo de la fiscalización. Hoy día el SERNAPESCA recibe recursos de los fiscalizados. Por esa razón, establecemos en el texto de la ley que nunca más eso debe ocurrir. Ahora, los recursos irán directamente al SERNAPESCA, para que este los entregue a los entes externos que van a certificar los desembarques y la calidad de las especies. Con ello, se evitará lo que sucede hoy día: que el armador se los entrega directamente al que fiscaliza.

Ello no puede seguir ocurriendo. Por tanto, la modificación que se nos propone representa un cambio trascendente.

También, debo destacar el hecho de que se va a prohibir la pesca en los montes submarinos, en el fondo de los ecosistemas vulnerables. Ese es otro tema significativo.

En cuanto a los Comités Científicos Técnicos, se establecen normas por medio de las cuales se les otorgan presupuestos basales, con evaluación externa de calidad. Considero importante que, en materia de certificadores externos, el SERNAPESCA ejerza una fiscalización permanente.

Otro aspecto fundamental es la creación de una división de observadores científicos.

Igualmente, se mejora la fiscalización en cuanto a la certificación de los desembarques, traspasando en el SERNAPESCA a los funcionarios a honorarios o a contrata mediante la creación de nuevos cargos directivos y profesionales.

Señor Presidente , con esa lógica de preservación de los recursos hidrobiológicos también se garantizan algunas medidas para la pesca artesanal que permitirán cuidar los recursos. Por ejemplo, en cuanto a la primera milla que se destina exclusivamente a las embarcaciones de menos de doce metros de eslora, es fundamental que se exija posicionador satelital especialmente para las semindustriales que hoy día trabajan con todos los privilegios de la pesca artesanal, pero que -lo sabemos todos- son naves de 400 o 500 millones de pesos que, muchas veces, depredan los recursos, carecen de un compromiso con la conservación y no hay cómo fiscalizarlas.

Por eso, el hecho de exigir posicionadores satelitales, la certificación de los desembarques y la prohibición de trabajar en los fondos marinos vulnerables son medidas que apuntan en la línea correcta.

Insisto: estimo muy importante aprobar esta norma.

Efectivamente, debemos establecer otras disposiciones que vamos a discutir en el momento en que nos corresponda tratar los artículos respectivos y analizar las indicaciones presentadas, para cumplir con el objetivo fundamental de preservar los recursos hidrobiológicos y no seguir constatando, año a año, cómo se agotan las especies.

Lamentablemente, en el pasado no se legisló bien. Se desató una "carrera olímpica"; y, por desgracia, el Consejo Nacional de Pesca no actuó correctamente. Las partes incumbentes -que tienen intereses económicos-, muchas veces, fijan las reglas del juego, asignan las cuotas y regulan las vedas, lo cual, naturalmente, afecta en forma muy seria la preservación de los recursos.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente , junto con hacer mías las palabras del Senador señor Ruiz-Esquide con relación al Honorable señor Zaldívar , hombre de condiciones éticas intachables y de una impecable trayectoria al servicio público en el país, debo puntualizar que, a mi juicio, hay tres principios que deben guiar nuestra acción en materia del régimen jurídico de la pesca en Chile: sustentabilidad, rentabilidad y equidad.

En mi concepto, esa es la columna vertebral de lo que debería ser esta ley y el nuevo régimen jurídico.

La equidad, por cierto, dice mucha relación al fraccionamiento entre la pesca industrial y la artesanal.

La rentabilidad -tanto de la industria pesquera como la artesanal- tiene demasiada atinencia con lo que veremos en su oportunidad sobre la licitación y las cuotas.

Ciertamente, la sustentabilidad es o debería ser el principio rector de este proyecto. Por eso, voy a votar a favor de este artículo que señala que el objetivo de esta ley es la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos.

¿Cómo se propende a la sustentabilidad? De una sola manera: con instituciones y con reglas del juego.

Por lo tanto, la institucionalidad que generemos y las definiciones que permitan que ella funcione serán la forma de preservar ese principio.

Asimismo, el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) con un presupuesto permanente, con aportes basales, con sistema de evaluación externa; los Comités Científicos Técnicos en todo el país, que es un punto bastante pacífico por lo que hemos visto; la fiscalización real de SERNAPESCA que propende a hacer efectivas las normas que aprobamos; el IDEPA (Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal) y el compromiso de crear una especie de "INDAP de la pesca artesanal" son principios relacionados directamente con la sustentabilidad y con la conservación.

La seguridad social y laboral, el seguro de vida para los trabajadores hasta los 65 años, la protección a los tripulantes de la pesca artesanal que laboran en naves inferiores a los doce metros de eslora e impedir el abuso contractual que, muchas veces, ocurre son formas de sustentabilidad laboral y social para la pesca artesanal.

¿Qué nos piden los pescadores de mi circunscripción en Los Molles, en Pichicuy, en Salinas de Pullally, en Papudo, en Zapallar, en Maitencillo, en Horcón, en Ventanas, en Loncura, en Quintero? Hay diez caletas en mi Circunscripción. Todos los pescadores nos piden soberanía sobre la primera milla.

¡Eso es muy importante!

Hablaba con ellos justamente ayer sobre esto, y debo recordar que, dentro de las cinco millas, el 90 por ciento de la pesca lo desarrollan los mil botes semindustriales o lanchones. Sobre ello no tengo opinión crítica. Sencillamente pescan en el área que implica el 90 por ciento del sector del mar en que se desempeña el sector artesanal.

Por lo tanto, la soberanía del botero, cuya embarcación mide menos de 12 metros, es un aspecto de la sustentabilidad en esa primera milla.

En esa línea, quiero referirme al aspecto que alegó -y cuya resolución fue postergada- la Senadora señora Alvear . Se trata de un tema clave, porque la definición básica sobre conservación y sustentabilidad tiene mucha relación con la soberanía del Estado de Chile en las 200 millas de la Zona Económica Exclusiva.

Todos sabemos que los peces son res nullius; o sea, no pertenecen a nadie en particular y, por tanto, son de todos.

No obstante, eso no implica negar la soberanía del Estado sobre ese mar territorial. Al contrario, el Derecho Internacional la reconoce en esa Zona Económica Exclusiva, esa plataforma continental que debe regular y administrar.

En consecuencia, ese derecho no es contradictorio con la res nullius; al contrario, reconoce que el Estado ribereño tiene el derecho y el deber de regular y administrar esa Zona Económica Exclusiva, esa plataforma continental, ese mar territorial.

Por lo tanto, es muy importante que la disposición sobre conservación y sustentabilidad la relacionemos con aquel artículo que será objeto de una definición, respecto del cual...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Culminó su tiempo, señor Senador.

Tiene un minuto más.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente , decía que es un artículo respecto del cual se ha planteado un problema reglamentario: si tendríamos o no derecho a introducir esa indicación.

Señor Presidente , ¡nunca es extemporáneo defender el interés nacional! Y ese artículo medular de nuestra ley guarda relación con el interés nacional, con la necesidad de afirmar y reafirmar justamente la soberanía del Estado de Chile y sus derechos soberanos para regular, para administrar y, entre otras cosas, para autorizar la exploración y la explotación.

Por lo tanto, respetando todas las opciones, que son legítimas -este proyecto no es pacífico, en el sentido de que es como la cuadratura del círculo-, llamo por lo menos a aprobar este artículo y también el que alcanzó a señalar la Senadora Alvear, a efectos de que el Estado chileno pueda regular, administrar y permitir la exploración y explotación dentro de ese mar y esa zona exclusiva.

He dicho.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Les ruego a los señores Senadores que no se sigan inscribiendo, porque, si no, esto no va a terminar nunca. No puedo levantar la sesión porque estamos en votación. Así que, por favor, tengan piedad con la Mesa, porque todos entran y salen excepto el Presidente ...

El señor URIARTE.- ¿Cuántos inscritos quedan?

El señor ESCALONA (Presidente).- Varios.

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , entendiendo que esta es la segunda votación que vamos a tener el día de hoy, trataré de usar mis cinco minutos. Pero, como ha ocurrido con quienes me han antecedido en el uso de la palabra, no me remitiré solo al artículo en comento, que es el 1° A, sobre el objetivo de la ley, sino que abordaré otros temas.

Voy a partir señalando que el propósito del artículo 1° A lo compartimos todos. Está fuera de discusión. Y eso no es poco, porque proyectos anteriores de pesca no incluían ni siquiera ese objetivo por escrito. Desde ese punto de vista, lo valoro.

Sin embargo, en esta discusión, que va a ser larga -y ojalá que sea fructífera-, vamos a tener que debatir, primero, sobre la sustentabilidad, que es un tema principal -y, para mí, medular- de este proyecto; segundo, sobre el dominio de los recursos pesqueros e hidrobiológicos en Chile; tercero, sobre un equilibrio en la forma de explotar esos recursos -y si hay voluntad de hacerlo-, que son de todos los chilenos y que deseamos que sean explotados en forma sustentable; y, cuarto, sobre cómo generamos las oportunidades o la competencia para que la sustentabilidad, que permite que dispongamos de los recursos, quede garantizada y se determine cómo se distribuyen esas oportunidades.

En cuanto a lo primero, la sustentabilidad, el proyecto se halla bien inspirado, pero creo que faltan cosas, y cosas medulares. En la Comisión de Pesca se rechazó una indicación respecto a la prohibición de la pesca de arrastre. Entonces, yo me pregunto si alguien cree de verdad que este proyecto de ley puede considerar seriamente el tema de la sustentabilidad sin incorporar una disposición sobre la pesca de arrastre. Ella puede ser gradual, temporal, pero debemos discutirla.

Mientas nosotros estudiamos esta iniciativa de ley, el Parlamento australiano le otorgó al Ministro de Medio Ambiente una facultad por dos años para prohibir la pesca de arrastre de las naves internacionales.

Miremos también las experiencias de afuera. Nosotros aquí nos damos vuelta entre nosotros mismos cuando en otros países avanzan más rápido en un asunto que es serio.

Por último, en materia de sustentabilidad, se trata de los recursos de todos los chilenos. Ahí hay una discusión pendiente sobre la definición respecto de a quiénes pertenecen estos recursos.

Quiero hacerla bien corta y bien rápida: yo no tengo dificultad en principio en cambiar lo que está por la propuesta que pueda hacer la Senadora Alvear -u otra que acordemos- y abrir el espacio para presentarla. Hago, sí, reserva de lo siguiente: no tengo problema en modificar esa definición en tanto no se altere la segunda parte de lo que fue aprobado en la Comisión de Hacienda, que establece claramente la temporalidad de los permisos de pesca, las autorizaciones, y que no constituyen derecho.

No escapa a mi atención lo que nos informó el Gobierno ayer: que si la norma se aprobara como está podría afectar a los pescadores artesanales, ya que ellos sí tienen reconocidos sus derechos de manera indefinida. Pero busquemos una solución, porque de lo que se trata, si hablamos de sustentabilidad de los recursos de todos los chilenos, de garantizar el equilibrio entre la industria y la pesca artesanal, y, dentro de lo artesanal, entre los boteros y los demás, es de generar posibilidades de competir. Y, a mi juicio, no parece razonable -creo que hay mecanismos mejores-, sin caer en ninguna caricatura, que cuando se venza una autorización de pesca, una patente, la renovación sea automática, por el solo hecho de "haber hecho buena letra" y no haber incurrido en alguna de las causales de caducidad o en otras penas o sanciones.

Creo que, si hablamos de dar oportunidades, debemos establecer un horizonte de tiempo razonable -diez, quince o veinte años, para mí el plazo es secundario- para que, cumplido aquel, tengamos un mecanismo que permita que aquellos que gozaron del beneficio lo puedan seguir haciendo y competir en igualdad de oportunidades con otros. La pregunta es por qué debe cerrarse esa competencia.

Eso es lo que quiero que se resguarde. Y de ahí que el párrafo segundo del artículo sobre propiedad de los recursos hidrobiológicos exprese que la autorización de pesca es temporal y no constituye derecho de propiedad alguno.

Si alguien quiere modificar eso y ponerlo en otra parte de la ley, me abro a ello. Pero yo quiero saber lo que no fue respondido ayer en la Comisión de Hacienda: cuál es la visión del Gobierno. Porque podemos redactar algo que no diga que es temporal y que no diga que no hay derecho de propiedad, para engañarnos entre nosotros y llegar a un acuerdo en que nadie señale lo que el otro no quiere oír. Sin embargo, creo que es mejor abordar esto derechamente. Hay espacios para establecer, en esta legislación, la posibilidad de que aquellos que gocen de un permiso por quince o veinte años puedan participar después. Pero no me parece adecuado que se renueve automáticamente; hay que darles la oportunidad a otros de poder competir.

Creo que no es mucho pedir, señor Presidente.

Por tal razón, entendiendo todo lo que dice la Senadora Alvear y las implicancias para el Estado de Chile, quiero decir que lo fundamental en ese artículo es el párrafo dos, que me gustaría salvaguardar, tal vez en otra parte de este proyecto de ley.

Es lo que deseaba decir en estos escasos cinco minutos. Usaré la palabra nuevamente con respecto a otros puntos.

Gracias, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , en primer lugar, corresponde, por cortesía, que agradezca las intervenciones de los Senadores señores Ruiz-Esquide e Ignacio Walker en lo que se relaciona con mi persona.

En segundo término, efectivamente yo, como otros Senadores, he sido objeto de una campaña persistente, organizada, estructurada, para tratar de crear una imagen absolutamente distorsionada de la verdad. Dicha campaña se ha llevado adelante a través de la llamada "red social", de videos, de presentaciones por escrito. Y todo ello influye, muchas veces, incluso en la vida familiar. Mis nietos, mayores ya, me preguntaban el domingo pasado: "¿Qué pasa con esto? ¿Por qué ocurre?" Pero también influye en la opinión pública. Y lo vimos aquí en la mañana en las tribunas, cuando una señora se expresó en términos absolutamente inapropiados respecto de mí. ¿Por qué? Porque ella ha sido engañada y se le ha creado una visión distorsionada de lo que es realmente mi situación personal.

Hace mucho tiempo que estoy lidiando con este problema, por el solo delito -o no delito- de haber tenido un familiar mío, que tuvo mucho éxito y de quien yo me siento orgulloso, que participó en una empresa pesquera muy importante. Pero, a su vez, yo he dicho claramente que esa persona, mi hermano, dejó de estar en esa empresa hace más de diez años y que hace más de cinco años que está postrado en su casa, sin poder siquiera expresarse. Incluso, este último tiempo ni siquiera he querido ir a verlo, para no provocarle un problema.

Entonces, este asunto agravia a la gente. Cuando uno estudia las leyes lo hace siempre poniendo por delante el bien común, el interés del país y no los intereses personales. Si hubiera preferido estos últimos, me habría dedicado a otras actividades y seguramente no estaría enfrentando estas dificultades -a pesar de que no tendría la satisfacción de haber servido en lo que uno cree que hay que servir- y, a lo mejor, me encontraría en una situación mucho más cómoda.

Pero bueno, uno toma decisiones y yo acepto esto, si bien rechazo este tipo de acusaciones.

Se me ha dicho que tengo que inhabilitarme. Yo no lo voy a hacer, porque de esa manera estaría aceptando que lo que se dice es cierto. No obstante, tengan la certeza de que voy a votar de acuerdo con mi convicción todas y cada una de las disposiciones, compartiendo muchas de las expresiones vertidas aquí. Soy partidario de la sustentabilidad; soy partidario de que Chile tenga soberanía sobre sus recursos naturales; soy partidario de que el Estado chileno pueda reglamentar, regular, otorgar o no otorgar en esta materia. Podremos discutir si acaso tiene propiedad o no, si es más conveniente que sea temporal o no temporal, en fin. Pero para eso existe el Parlamento. Habrá las mayorías necesarias para establecer uno u otro criterio. Sin embargo, se debe tener presente que en caso de fijar alguno no hay que tratar a quien sostenga otro distinto como si fuera una persona sin moral, antipatriota. ¡No! Son diferentes visiones. Y si no somos capaces de mantener este tipo de relaciones con el objeto de resolver en el Parlamento los asuntos que son discutibles, vamos a tener una convivencia muy difícil: ¡Muy difícil!

Por lo mismo, concuerdo con lo que expresa el artículo 1° A. Nadie podría no estarlo, porque es una cosa obvia.

Sin embargo, creo que el punto en cuestión radica en lo que señaló el Senador Lagos.

Estoy de acuerdo con lo que planteó la Senadora Alvear y algunos colegas de mi sector en cuanto a la definición mencionada, porque resulta necesario adecuar la norma en comento al Derecho Internacional. Y, por ello, considero que fue muy importante haber escuchado la opinión de la Cancillería para llegar a alguna conclusión respecto de su redacción.

No obstante, el asunto -seamos francos- se centra en el párrafo que, tal vez, se puede votar por separado. Y quizás debamos hacerlo así, salvo que lleguemos a un acuerdo a fin de promover alguna alternativa.

En mi concepto, no es bueno condicionar la posibilidad de mejorar el artículo a que se diga "acepta lo mío, porque de no ser así, no te daré lugar a abrir la discusión". Creo que no es la manera de hacer bien las leyes. Podemos abrir un espacio de debate y resolver por las mayorías que correspondan, porque para eso están los quórums de aprobación, etcétera.

Con todo, pienso que fue un error instalar en el artículo 1° lo relativo a la propiedad y a la temporalidad. No quiero pronunciarme a favor o en contra de una u otra. La temporalidad ya se halla establecida en la disposición correspondiente (en el artículo 26), donde se dice que las licencias o las autorizaciones son temporales para el sector industrial. Pero si la dejamos en el artículo 1° -esto no es andar buscando una excusa- se afectará el derecho de propiedad y los permisos indefinidos que tienen los pescadores artesanales. Porque a estos últimos siempre les hemos reconocido que su derecho no es temporal; que les asiste el derecho a la propiedad y que pueden transarlo. Sabemos que sucede así.

Ayer escuché a un dirigente de Aysén que nos vino a plantear sus argumentos. Y él nos decía: "Mire...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Señor Senador, terminó su tiempo.

Le ruego que concluya su intervención.

Tiene un minuto adicional.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- En seguida, señor Presidente .

Nos decía: "Mire, tenemos derecho, incluso, a no pescar". Y nos planteó la posibilidad de acumular tal derecho para el año siguiente. A ese punto llegaron las exposiciones de los pescadores artesanales.

A esto es lo que voy.

Primero, espero que se tenga confianza en que actúo de acuerdo con una ética estricta respecto de lo que deben ser mis conductas personales.

Segundo, no es bueno crear condiciones para que se produzcan situaciones que pueden llegar a ser realmente negativas para cualquiera de nosotros el día de mañana, en el sentido de permitir que se armen funas o verdaderas campañas de desprestigio que falten a la verdad.

Por último, debemos respetarnos en las votaciones. Podremos pronunciarnos en un sentido o en otro, pero hay que respetar la diversidad y la discrepancia.

Gracias, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , en primer lugar, quiero expresar abierta y resueltamente mi apoyo y respaldo al Senador Andrés Zaldívar .

Lo hago derechamente, porque podemos tener diferencias políticas, pero no tengo la menor duda de que cuando comenzamos a afectar la honra en forma gratuita, particularmente en el caso del Senador Zaldívar, quien lleva muchos años en el servicio público, empieza -lo digo responsablemente- a erosionarse la democracia.

Las democracias tienen muchas maneras de destruirse. Una de ellas es cuando el debate se traspasa de las ideas a las descalificaciones personales. Y, desde ese punto de vista, los parlamentarios de Renovación Nacional (entiendo que los de la UDI también) expresamos respecto de Su Señoría, y particularmente del Senador Jovino Novoa, a quien se le mencionó en esta materia, nuestro apoyo y respaldo por mantener una trayectoria de servicio público intachable, sujetos al escrutinio público todos los días, y por demostrar con hechos concretos que aún cuando han mantenido coincidencias o diferencias políticas, sin ninguna duda han resuelto de acuerdo a su leal saber y entender.

A mi juicio, lo anterior constituye un capital que debemos cuidar en nuestro país. Y no lo digo solo por este proyecto, sino también por otras iniciativas legales. Creo que tenemos que ser muy cuidadosos con nuestro lenguaje. Cuando alguien acusa a una autoridad de resolver contra los intereses del país, hace una imputación gravísima para un servidor público. Y uno podrá tener distintos puntos de vista, podrá defender con pasión sus ideas, pero cuando de ello se pasa a la descalificación se daña a la democracia y a nosotros mismos.

En segundo término, señor Presidente , no pensaba intervenir, pero lo hago simplemente para hacer una precisión, porque coincido con muchas de las intervenciones.

Desde luego, la propuesta de la Senadora Alvear la encuentro por completo correcta, adecuada, jurídicamente impecable, y espero que la podamos aprobar. La felicito por haber tenido la iniciativa junto con los parlamentarios de su Partido de enmendar una norma que, a mi juicio, venía con varias imperfecciones.

Pero quiero hacer una precisión.

El artículo 1° A representa un cambio gigantesco respecto de la legislación chilena actual.

La razón es muy simple. La norma aprobada por el Senado establece: "El objetivo de esta ley" -la de Pesca- "es propender a la conservación y al uso...". La utilización de la palabra "propender" significa que debe "dirigirse hacia allá", "tender a", pero no determina como obligación la sustentabilidad. Esta no se dispone. Y la modificación que propone el proyecto del Gobierno es consignar que "El objetivo de la normativa es la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos", es decir, elimina la palabra "propender", lo que implica un cambio enorme en nuestra legislación.

Quiero concluir dando a conocer simplemente el efecto legal de lo anterior.

Si hoy alguien considera que una norma no favorece la sustentabilidad, no tiene ningún fundamento jurídico para recurrir ante la institucionalidad judicial o administrativa a fin de manifestar que aquella disposición infringe la ley. Es decir, si alguien violenta la sustentabilidad, no tiene a quien recurrir porque no existe una disposición que haga obligatorio que toda la legislación busque la sustentabilidad.

Con el cambio que se introduce, eliminar la palabra "propender", que aparentemente es tan simple, se deja la sustentabilidad a firme, como un principio que ilustra toda nuestra legislación. Por tanto, hay una modificación de fondo radical, absoluta respecto de la forma en que se debe proteger hacia el futuro la sustentabilidad en nuestro país. Ahora se hace obligatorio, pero anteriormente era simplemente una tendencia a la cual debía apuntarse.

Por eso, voto a favor.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Por 24 votos a favor y 9 abstenciones, se aprueba la enmienda de la Comisión de Pesca al artículo 1° A.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron la señora Rincón y los señores Bianchi, Girardi, Gómez, Lagos, Muñoz Aburto, Navarro, Quintana y Tuma.

2.11. Discusión en Sala

Fecha 21 de noviembre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 69. Legislatura 360. Discusión Particular. Pendiente.

REFORMA DE LEY N° 18.892 EN CUANTO A SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS; PESCAS INDUSTRIAL Y ARTESANAL, E INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Corresponde seguir la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica, en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones, con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y certificado de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8091-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 37ª, en 31 de julio de 2012.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 54ª, en 10 de octubre de 2012.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 62ª, en 20 de noviembre de 2012.

Certificado de la Comisión de Hacienda: sesión 62ª, en 20 de noviembre de 2012.

Certificado de las Comisiones de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, unidas: sesión 69ª, en 21 de noviembre de 2012.

Discusión:

Sesiones 55ª, en 16 de octubre de 2012 (queda pendiente la discusión general); 56ª, en 17 de octubre de 2012 (se aprueba en general); 58ª, en 31 de octubre de 2012 (nuevo plazo para presentar indicaciones); 62ª, 64ª y 65ª, en 20 de noviembre de 2012; 66ª, 67ª y 68ª, en 21 de noviembre de 2012 (queda pendiente la discusión particular).

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Hago presente que pocos minutos atrás se fue a consultar a la Secretaría de las Comisiones unidas de Pesca y de Hacienda sobre el certificado, y ella informó que el documento estará en nuestro poder en quince minutos más.

Frente a eso, estamos haciendo una búsqueda con el señor Secretario de artículos que eventualmente no se topen con aquellos que fueron tratados por las Comisiones unidas, de forma tal que podamos entrar en materia de todas maneras a la espera de dicho certificado.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, teniendo a la vista las normas que se enviaron a las Comisiones unidas, que versan sobre el acuerdo, corresponde analizar el número 22) del artículo 1° del proyecto, que enmienda el artículo 28 de la Ley de Pesca.

La duda de la Secretaría es que ese precepto hace una mención de las licencias transables. Pero no tiene directa relación con lo que está pendiente, por lo que, a lo mejor, es posible tratarlo.

En todo caso, el Senador Bianchi pidió votación separada de esa norma. Por lo demás, otro señor Senador solicitó lo mismo para todos los artículos.

Por consiguiente, corresponde analizar el número 17), que ha pasado a ser 22). Tal disposición es de quórum calificado y no está aprobada porque fue objeto de indicaciones en su oportunidad.

El artículo 28 que propone dicho numeral dice:

"Para determinar las toneladas que cada titular de licencias transables de pesca clase A puedan capturar en cada año calendario, se multiplicará el coeficiente de participación relativo por la fracción industrial de la cuota de captura de la respectiva unidad de pesquería.

"Mediante Resolución de la Subsecretaría, se establecerá, anualmente, el universo de titulares, arrendatarios y meros tenedores inscritos en el Registro de Licencias a que se refiere esta ley, al 20 de diciembre de cada año.".

El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión el número 22).

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , hay un debate que no se ha realizado -se efectuará en otro momento-, que dice relación con la naturaleza de las licencias. Ese punto está pendiente.

Entiendo que la norma en comento busca determinar cómo se distribuye la cuota global, una vez definida esta de acuerdo con la comunidad científica. Ese es el sentido del artículo. Apunta, más bien, a la distribución, si no me equivoco.

En consecuencia, pido precisar aquello.

Al parecer, ese es el tema principal de la disposición. Y como no se ha definido el otro concepto, el del artículo 26 A, puede generarse una confusión.

Entiendo que lo que figura en la norma en estudio es simplemente la cuota que le corresponde a cada actor, en particular a los industriales, de acuerdo con su coeficiente de participación. Y eso se determina mediante una resolución de la Subsecretaría de Pesca.

Esa es la idea matriz.

Lo relativo a las licencias transables es otro punto.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Yo no le podría responder, Su Señoría.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 28, contenido en el numeral 22) del artículo 1º (21 votos a favor, 6 en contra, 2 abstenciones y 1 pareo), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Von Baer y los señores Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Letelier, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Escalona, Girardi, Gómez, Muñoz Aburto, Navarro y Tuma.

Se abstuvieron el señor Bianchi y la señora Rincón.

No votó, por estar pareado, el señor Frei (don Eduardo).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, a continuación, corresponde pronunciarse sobre el artículo 28 A, contenido en el numeral 23) del artículo 1º, respecto del cual también se pidió votación separada.

Su texto dice lo siguiente: "Para los efectos tanto de la aplicación de la licencia transable de pesca como de los permisos extraordinarios de pesca, se deberá fijar anualmente una cuota global de captura para cada una de las unidades de pesquería administradas bajo este sistema, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.".

Este artículo también es de quórum calificado y no está aprobado porque recibió indicaciones en su oportunidad.

El señor LARRAÍN.- Aprobémoslo con la misma votación, señor Presidente .

El señor COLOMA.- Sí, con la misma votación.

El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión el artículo 28 A.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción).- Señor Presidente , nosotros entendemos que las normas que estamos viendo -y hasta el numeral 30)- se encuentran aprobadas. No fueron objeto de modificaciones ni de indicaciones, tal como se aprecia en el informe comparado.

El señor BIANCHI.- ¡Con la misma votación anterior, señor Presidente!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Debo aclarar que, de acuerdo al informe de la Comisión de Pesca, que se leyó en su oportunidad, este numeral no figura entre las normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

En consecuencia, no quedó aprobado conforme al inciso primero del artículo 124 del Reglamento.

Este numeral, que es de quórum especial, sí fue objeto de indicaciones en la Comisión, pero se rechazaron. Por eso no se advierte ninguna modificación.

Por lo tanto, corresponde votarlo.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se pondrá en votación el artículo 28 A, contenido en el numeral 23) del artículo 1º.

Acordado.

En votación.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

--(Durante la votación).

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , con este mecanismo sui géneris de votar intercaladamente y no tener claridad sobre los artículos 26 y, especialmente, el 27, que dice relación con las licitaciones o subastas, el artículo 29 que estamos votando...

El señor BIANCHI.- Estamos en el artículo 28 A, Senador.

El señor NAVARRO.- Perdón. Entonces, estoy confundido.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Senador Navarro, ¿concluyó su intervención?

El señor NAVARRO.- Sí. Pensaba que estábamos viendo el artículo 29.

Me referiré a él en su momento.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente, solamente deseo reiterar la observación que hizo el Ministro.

Cuando se inició la discusión particular del proyecto, se aprobaron todos los artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, algunos de los cuales eran de quórum calificado. El señor Secretario tomó nota de ello.

Los artículos que estamos viendo no sufrieron ningún cambio. Por tanto, también se entienden aprobados.

Después, todos los artículos aprobados por unanimidad en la Comisión se deben votar sin debate, a no ser que algún señor parlamentario pida votación separada.

El señor LAGOS.- ¡Eso lo pidieron como cuatro veces!

El señor SABAG.- Estamos de acuerdo en eso.

Pero este artículo no fue objeto de enmienda alguna. Por tanto, debe entenderse aprobado, al igual que los que se acogieron al inicio de la discusión particular.

Esta situación ya nos pasó en la sesión anterior. Yo se lo fui a representar al Presidente y, ahora, ya en dos artículos ha ocurrido la misma situación.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Señor Senador, lamento señalarle que usted está equivocado, porque esta norma fue objeto de indicación. No fue aprobada, que es otra cosa.

Reitero: sí fue objeto de indicación, tal como quedó establecido en el informe recibido por la Secretaría.

¡Así que no me represente nada, Senador!

El señor LAGOS.- ¡Se enojó el Presidente!

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 28 A, contenido en el numeral 23) del artículo 1º (21 votos a favor, 3 en contra, 2 abstenciones y 1 pareo), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Gómez, Muñoz Aburto y Navarro.

Se abstuvieron los señores Bianchi y Tuma.

No votó, por estar pareado, el señor Frei (don Eduardo).

El señor CANTERO.- Señor Presidente , solicito que agregue mi voto favorable.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Se dejará constancia en la Versión Oficial de la intención de voto afirmativo de Su Señoría.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, a continuación corresponde pronunciarse sobre el artículo 29, contenido en el numeral 24), que también fue objeto de indicación, no de modificación, y reviste el carácter de quórum calificado.

Su texto es del siguiente tenor:

"Artículo 29.- Las naves que se utilicen para hacer efectivos los derechos provenientes de licencias transables de pesca o de los permisos extraordinarios de pesca, sea que cuenten o no con autorización de pesca de conformidad a esta ley, deberán inscribirse previamente en el Registro que para estos efectos llevará el Servicio. La inscripción en el Registro de Naves habilitará a la nave a operar en la unidad de pesquería que corresponda a la licencia transable de pesca o al permiso extraordinario de pesca, por un período equivalente al de la vigencia de dicha licencia o permiso. No obstante, en cualquier momento la nave podrá desinscribirse y volverse a inscribir ya sea por el mismo titular, o por otro.

"La nave deberá estar inscrita a nombre de un solo titular en un viaje de pesca.

"Las naves que se inscriban en el Registro deberán estar matriculadas en Chile y cumplir con las disposiciones de la Ley de Navegación. Asimismo, deberán cumplir con las disposiciones vigentes de esta ley y con el procedimiento que establezca el Servicio.".

Respecto de esta disposición, pidió votación separada el Senador señor Bianchi .

El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión el artículo 29.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , el texto que leyó el señor Secretario remplaza al actual artículo 29 en vigor, que dispone:

"A los adjudicatarios de la subasta se les otorgará un permiso extraordinario de pesca, que les dará derecho a capturar anualmente, a partir del año calendario siguiente al de la licitación, hasta un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota anual de captura correspondiente por el coeficiente fijo determinado en el permiso extraordinario de pesca en la unidad de pesquería respectiva.".

El sentido de esta norma dice relación directa con el artículo 27, que se encuentra derogado en el texto que estamos viendo. La citada disposición fue reemplazada por la exigencia de que las naves que se utilicen deberán estar inscritas en el Registro que llevará el Servicio.

Estamos sustituyendo un artículo que establece la subasta para otorgar los permisos extraordinarios a los adjudicatarios por otro que contempla un Registro de inscripción -es un acto necesario- de las naves que se utilicen para hacer efectivos los derechos provenientes de las licencias transables.

Entonces, como el artículo 27 se encuentra derogado y el 26 no discutido, estamos frente a una situación compleja. Yo no sé cómo se va a resolver el 27. Y en el 29 estamos cambiando el mecanismo de subasta para otorgar los permisos extraordinarios de pesca. Ignoro si vamos a reemplazar esa fórmula o si se va a incluir. Desde ya viene rechazado el artículo 27 por la Comisión.

Por lo tanto, la metodología utilizada no es de las mejores. En verdad, desconocemos el texto definitivo con el cual vamos a contar.

Uno confía en que después la Secretaría adecuará los textos aprobados. En todo caso, en esta iniciativa ha quedado demostrado que nada es posible de prever.

Puedo comprender el mecanismo de votar normas saltadas, pero introduce una modalidad compleja.

Desde ya, señor Presidente , como se elimina a los adjudicatarios de la subasta y los reemplazamos por un mecanismo, más bien, formal y administrativo (la inscripción de las naves), votaré en contra del artículo 29 propuesto hasta tener claridad sobre las disposiciones anteriores.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , no sé si es posible con la venia de la Sala adoptar un acuerdo unánime para cambiar el concepto de "Sustitúyese el artículo 29" y simplemente aprobar un artículo 29, nuevo. Porque es absolutamente correcto lo que señala el Senador Navarro . Aquí se establece que cuando hay una subasta, se debe definir cuál es el procedimiento de asignación de la cuota que corresponde a la persona que gana la licitación.

Se están sustituyendo conceptos distintos. Y yo creo que, como es un tema que se entiende que va a ocurrir, porque va a haber licitaciones, no corresponde eliminar el artículo 29 vigente. A menos que lo hayan "re-redactado" en otro lugar.

El señor NAVARRO .- No sabemos.

El señor LETELIER.- Pero este es el mecanismo evidente de asignación de las cuotas que puedan surgir de una subasta.

En el bacalao, por ejemplo, que es licitado, para quienes se ganan la cuota, esta es la forma de distribución. Se van a quedar sin ese mecanismo de distribución al plantearse la sustitución.

Entonces, sugiero simplemente -porque hoy las cuotas de bacalao se licitan-, no eliminar el artículo 29 viejo, sino que aprobemos un 29 prima. A menos que el Ejecutivo pueda decirnos dónde viene el reemplazo del artículo 29 vigente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , este artículo es también usado para las pesquerías incipientes, que tienen la subasta pública. Por lo tanto, esta norma no solamente está vinculada a las pesquerías plenamente explotadas. Siendo así, debe aprobarse a todo evento, independiente de la suerte que corran las subastas para las pesquerías plenamente explotadas. Porque otras se rigen también por la licitación.

Aquí se ha mencionado el caso específico del bacalao, que es una de las incipientes, y todas las pesquerías de ese tipo se inician con un proceso de licitación, el cual se mantiene en el tiempo.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Señor Ministro , pero en ese caso encuentro justificada la preocupación planteada, porque eso no es lo que dice el artículo.

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , más adelante viene el numeral 37, que incorpora el siguiente artículo 40 A: "A los adjudicatarios de la subasta a que se refieren los artículos 39 y 40, se les otorgará un permiso extraordinario de pesca, que les dará derecho a capturar anualmente, a partir del año calendario siguiente al de la licitación, hasta un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota global anual de captura correspondiente por el coeficiente determinado en el permiso extraordinario de pesca en la unidad de pesquería respectiva".

En verdad, el artículo 40 A es prácticamente igual al que se estaba haciendo referencia, el 29. Entonces, la pregunta es bien concreta: ¿El 40 A reemplaza al 29?

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la señora asesora del Ministro.

La señora SAA (Jefa de la División de Desarrollo Pesquero del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo).- Exactamente, el artículo 40 A reemplaza al 29. Se cambió de lugar solamente para darle un orden lógico al articulado.

El señor ESCALONA (Presidente).- Debo decir, en todo caso, que reemplaza solo el inciso primero del artículo, porque este tiene otros incisos. De manera que la preocupación sigue en pie.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , entiendo que el artículo 39, al cual se hacen estas indicaciones, dice relación a pesquerías en estado de sobreexplotación o que tienen una explotación en curso. Y, por tanto, no aborda el caso de las pesquerías incipientes.

Así las cosas, sugeriría, nuevamente, que antes de votar el artículo 29, como sustitución se plantee como artículo 29 prima, hasta que podamos lograr las concordancias. Si no, creo que se va a cometer un error. Insisto en el punto.

El señor ESCALONA (Presidente).- Se ha solicitado dejar pendiente esta norma hasta que haya completa claridad respecto de que es concordante.

Tiene la palabra la señora Asesora.

La señora BALTIERRA (Asesora Legal del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo).- Señor Presidente , efectivamente el artículo 29 tiene dos aspectos. Uno de ellos dice relación al tema del registro de las embarcaciones con respecto a los permisos extraordinarios de pesca. Sobre eso se hace una diferencia en el artículo 29, donde está contenido el Registro , para las licencias transables de pesca y los permisos extraordinarios.

En relación con el artículo 40 A que leyó el Senador García sobre el permiso extraordinario, solo se estaría otorgando para los permisos extraordinarios de pesca.

En consecuencia, lo contenido hoy en el artículo 29 quedó en el reemplazo de esa norma, más el artículo 40 A. ¿Y por qué se hace la diferencia? Para establecer las dos regulaciones que corresponden.

El señor WALKER (don Ignacio).- Está claro.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , vamos a tener esta dificultad, porque el artículo 39 que establece las consultas del área de unidad de pesquería, en su letra b), señala: "Este régimen no será aplicable a las pesquerías declaradas en plena explotación y administradas con licencias transables".

Entonces, debo deducir que el régimen que se está sugiriendo en el artículo 40 es para las pesquerías incipientes y para las sobreexplotadas.

La pregunta de fondo es si va a haber o no licitación en las pesquerías de plena explotación. Ese es el punto. Porque se les excluye de este régimen en el artículo 39. Y, como seguimos con el artículo 27 derogado, de las licitaciones, es imposible saber si lo que estamos aprobando va a ratificar la tesis que queremos o no. Porque efectivamente hay que "pegarse los saltos".

Leo nuevamente la letra b) del artículo 39: "Este régimen no será aplicable a las pesquerías declaradas en plena explotación administradas con licencias transables de pesca".

Eso es todo, señor Presidente.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Señora asesora, ¿usted quiere hacer una última aclaración?

La señora SAA (Jefa de la División de Desarrollo Pesquero del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo).- Sí, señor Presidente , muy breve. El artículo 27, que fue rechazado por la Comisión de Hacienda y aprobado por la de Pesca, es el que posteriormente, cuando llegue el texto, se va a tener que aprobar. Y en él está la licitación referente a las pesquerías sometidas a régimen de plena explotación y que se van a regular con licencias transables de pesca.

El señor NOVOA.- Dejémoslo pendiente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Se sugiere dejar pendiente el punto.

Si le parece a la Sala, así se procederá.

Acordado.

El señor COLOMA.- ¡Estamos avanzando...!

El señor LAGOS.- ¡Vamos avanzando con la mansa mochila...!

El señor ESCALONA (Presidente).- ¡Avanzamos y quedamos donde mismo...!

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En el numeral 20), que pasa a ser 25), se sustituye el artículo 30 por el siguiente: "Las licencias transables de pesca serán divisibles, transferibles, transmisibles y susceptibles de todo negocio jurídico...", etcétera. Es una norma de quórum calificado.

En esta norma, hay una indicación renovada, la N° 264, que propone modificar el numeral 20) del artículo 1°, que sustituye el artículo 30, intercalando, en el inciso primero, entre las palabras "pesca" y "serán", la siguiente expresión: "tendrán una vigencia de diez años y".".

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , el numeral 25 sustituye al artículo 30 que habla de permisos extraordinarios, donde nuevamente tenemos la licencia transable de pesca, la cual será divisible, transferible, transmisible y susceptible de todo negocio jurídico. ¡Todo negocio jurídico!

Para quienes hemos dicho que lo que estamos transando aquí no son solo peces, sino dinero en efectivo, dólares, este artículo 30 lo viene a señalar. Estamos entregando a la industria pesquera euros, dólares. En definitiva, imagino que se refiere a todo lo que legal, lo que está dentro del marco de las leyes y de la Constitución.

Señor Presidente , respecto de estas licencias, esperaría tener un debate respecto a la expresión "todo negocio jurídico". Porque, ¿se podrá vender a países no democráticos, por ejemplo; a nuestra competencia pesquera, el Perú?

Para aquellos que desde la tribuna o de afuera me han gritado "vendepatria" -desinformados los trabajadores-, siento el más profundo respeto por la dignidad de los tripulantes pesqueros a quienes he defendido durante 20 años como Diputado y ahora como Senador. Porque son hombres de trabajo y esfuerzo que no necesariamente tienen la capacidad, la oportunidad más bien, de entender el mamotreto que es el informe y conocer lo que estamos discutiendo.

Repito que a ellos los respeto profundamente. Les he dicho que los voy a defender, aunque no logren comprender lo que estamos discutiendo. Porque les hemos señalado que lo que están entregándoles a las empresas, que han venido a defender sin ninguna seguridad de protección social ni compromiso alguno sobre los despidos que van a venir, es un tremendo negocio jurídico que, efectivamente, puede ir a parar a cualquier parte. No hay límites. Pueden ser nuestros competidores. Pueden ser los noruegos, los españoles, los peruanos, todo negocio jurídico.

Para aquellos que sostienen que el mar es chileno, al igual que los recursos hidrobiológicos, les tenemos que informar que ese negocio jurídico puede llevar a nuestros recursos pesqueros a cualquier lugar del mundo donde haya una oferta aceptable para quienes hoy día les entregamos, a título gratuito, estas toneladas de recursos.

Por tanto, quienes estamos defendiendo la patria, somos los que decimos que en el artículo N° 1 de esta ley se tiene que establecer que la propiedad del Estado es imprescriptible e inalienable y que no puede generar ningún tipo de propiedad privada para quienes gocen de estos permisos, y que siga siendo siempre, de manera perpetua, para todos los chilenos y no de manera perpetua para unos pocos.

Eso es lo que estamos discutiendo en relación con el artículo 30.

Del mismo modo, debe ser el inciso sexto. La Subsecretaría tendrá un plazo de cinco días para resolver, contados desde la fecha de inscripción de la solicitud de inscripción del acto jurídico que tiene por objeto la licencia transable de pesca.

¿Cuál es la premura de los cinco días? En ese plazo tiene que resolverse el permiso de pesca transable. ¿Hay en tal lapso capacidad jurídico-administrativa para determinar si efectivamente el acto o negocio jurídico que estamos autorizando en el artículo 30 va a ser evaluado por la Subsecretaría para inscribir ese permiso?

Considero que aquí todo quiere hacerse de manera apresurada. Cinco días me parecen absurdos para un servicio que tiene escasísimas condiciones. Cuenta con mucho profesional muy bien calificado, pero sobrecargado de trabajo. Establecer tal plazo, contado desde la fecha de la solicitud, para resolver sobre la licencia de pesca, me parece poco.

Del mismo modo, el inciso siguiente dispone que en la unidad mínima de división de las licencias transables de pesca, podrá recaer algún acto jurídico, lo que tiene un coeficiente de 0, 00001.

Señor Presidente , ha sido difícil encontrar en el debate de las Comisiones algún documento técnico que pueda ilustrar los guarismos de que estamos hablando.

Cuando denantes discutimos la asignación de los recursos por la entrega de la cuota, preguntamos: ¿Cuánto vale la cuota? ¿Cuánto dinero estamos entregando a cada empresario? ¿Cuánto dinero concreto? Porque esa información la tiene la Subsecretaría. Están los precios del mercado. Con el fraccionamiento, podríamos decir exactamente cuánto damos.

Ahora nos plantean que el acto jurídico tiene un coeficiente. Esa es la verdad. Estamos aprobando una ley sobre la cual no va a haber división de licencias transables.

Es necesario que nos digan qué significa ese coeficiente; desde cuántas toneladas es posible establecer la división de las licencias transables. Porque eso pone el mínimo. Es decir, cuánto es lo mínimo que alguien puede transferir o vender. Es importante saberlo.

El guarismo del coeficiente debiera ser explicado al momento de votar, para que no haya un pronunciamiento a ciegas.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

--(Aplausos en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , al menos desde mi punto de vista, el artículo 26, junto con el 30, son de los más importantes en materia industrial dentro de la Ley de Pesca.

Y creo que la indicación está mal formulada, porque los plazos de las licencias figuran en los artículos 26 y 27. A lo que se refiere completamente el artículo 30 es a la plena transferibilidad. En este caso, hace a las cuotas y a las licencias plenamente divisibles. Los plazos están establecidos en otro artículo.

¿Por qué es importante este artículo? Muchos se lo preguntan y no tan solo eso, porque todos queremos que haya más competencia y menos concentración en la industria.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, respecto del cual nadie puede objetar su idoneidad, sostiene que, dentro de las causas principales de que no existan más actores en el sector industrial, están las dificultades existentes en materia de transferibilidad. Porque hoy día ocurre que se transfieren los títulos, con lo cual las cuotas asociadas a las naves tienen tremendas dificultades.

¿Qué hace el artículo 30? Incluye la recomendación del Tribunal en su considerando 120. Dice que las dificultades en la transferibilidad de la propiedad y de la nave están provocando efectos indeseables. Por lo tanto, entre las proposiciones que hace el fallo es que se establezca la plena transferibilidad y la divisibilidad, tanto de los títulos como del uso y goce. Incluso la propia ley lo lleva a decimales, que son varios.

Por lo tanto, esto va a generar un mercado muy importante que va a permitir la actividad y el ingreso de nuevos actores. Y eso no lo resuelve la indicación, porque esta establece plazos, mientras que el artículo se refiere a la transferibilidad. Por lo tanto, es una norma esencial para los efectos de que ingresen nuevos actores al sector industrial.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- El Comité de Renovación Nacional ha solicitado autorización para que pueda ingresar a la Sala el señor Subsecretario de Pesca .

La señora ALVEAR.- Sí, señor Presidente.

El señor BIANCHI.- Está bien.

El señor LAGOS.- ¡Que entre para que aclare...!

El señor ESCALONA (Presidente).- Así se acuerda.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , como dijo el Senador señor Orpis , el artículo está muy mal referido, porque son otras las disposiciones que establecen los plazos para las licencias.

Me quiero referir al establecimiento de 10 años de licencia. Porque una cosa es el discurso público y otra los efectos que genera la licencia por ese plazo. Por algo el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia sugirió que podrían ser indefinidas las licencias y que, si no lo eran, se establecieran mecanismos de renovación.

Cuando se plantean licencias por 10 años y se dice que se defiende a los tripulantes, no cuadra lo propuesto con el efecto que tendría. Porque si un armador pierde en 10 años su licencia, quedan todos sus trabajadores cesantes. Y digamos los efectos de las cosas. Porque es muy fácil declararse ser representante de todos y patriota y decir que el resto no lo es.

Los "patriotas" ya tuvieron un acuerdo respecto del artículo 1° A, que declara que los recursos son de todos los chilenos.

Por lo tanto, eso ya está zanjado y hay acuerdo. Así que considérense todos patriotas.

En segundo lugar...

El señor ESCALONA (Presidente).- Señor Ministro, le ruego que cuide su lenguaje, porque la palabra "patriota" puede afectar seriamente el estado de ánimo de esta asamblea.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Sí, señor Presidente , pero...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Le ruego que cuide su lenguaje.

El señor LONGUEIRA (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).- Lo que pasa es que, cuando otros la usan, uno es el antipatriota, señor Presidente.

Entonces, también le pediría que...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Pero no aluda genéricamente con el término "patriota" a toda la Sala.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Sí, es que no fui yo el que lo usé.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Su aseveración podría tener efectos incalculables, señor Ministro .

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , lo que ocurre es que no fui yo el primero en usar esta expresión, y los otros aparecemos como antipatriotas. En fin.

Por lo tanto, establecer un plazo de 10 años para las licencias es inadecuado no solamente desde el punto de vista social, sino también desde el punto de vista económico, porque queremos que la industria de Chile avance en más valor agregado, más consumo humano, y para eso se deben amortizar inversiones muy importantes, tanto en naves como en plantas. Por ende, un plazo como ese, a todo evento, tampoco es recomendable desde una perspectiva económica. Y desde el punto de vista social están claros los efectos.

Algunos economistas consideran que es lo mismo licitar los recursos pesqueros que licitar la administración de un parque. Cuando alguien pierde la administración de un parque, lo que está perdiendo es la fuente laboral de sus trabajadores, que tienen otras alternativas. Y en el caso de la industria pesquera, tripulantes y capitanes quedan desempleados, y desempeñan un oficio muy difícil de reconvertir.

En consecuencia, el efecto social es muy distinto. Y ya me referí al efecto económico.

Desde el punto de vista de la sustentabilidad, tampoco es recomendable que existan plazos finitos, sin renovación, pues los efectos son más que evidentes: se atenta contra el recurso.

Por consiguiente, con relación a lo que propone esta indicación, a ningún evento es recomendable, y además no está en el artículo donde debiera incorporarse.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente , yo le sugeriría a la Mesa que esta indicación la dejáramos para el momento en que en el artículo 26 se defina la existencia de las licencias, su temporalidad y sus años de duración. Porque, en estricto rigor, si se aprueba ese artículo, nos vamos a evitar una discusión posterior en cada uno de los preceptos en que se haga referencia a la duración de las licencias. Además, efectivamente hay otras indicaciones y otras propuestas que están en la disposición que corresponde.

Ahora, en cuanto al artículo 30, señor Presidente , creo que debemos votarlo en su mérito. Tal vez, producto de las inquietudes que aquí se han planteado, podemos ir votando por separado algunos de los temas. Pero imagino que nadie se va a oponer a que las licencias estén inscritas en un registro público, lo mismo que las transacciones que se generen y los cambios de mano, para que sean de conocimiento general. Porque eso es transparencia, es información que nos viene bien a todos. Y es uno de los aspectos que en esta legislación pueden ayudar mucho a clarificar lo que sucede en materia de uso de las licencias que otorgan cuotas pesqueras.

Y, como aquí también se ha dicho, señor Presidente , siendo mínimamente coherentes, para quienes nos interesa que se produzca mayor competencia y entren más actores al mercado este artículo es fundamental. Porque, si las licencias no se pueden transar, si no se pueden transferir, si no son susceptibles de negocio jurídico, resultará imposible que alguien más ingrese al sistema. Y ahí sí que nos vamos a quedar clavados para siempre con las siete u ocho familias de que se habló. No sé cuántas son.

Entonces, señor Presidente , me parece que, para ir avanzando, lo que podemos hacer es ir resolviendo el artículo en su propio mérito, con la posibilidad de pedir votación separada para cada uno de sus incisos.

El señor ESCALONA (Presidente).- Hay ocho Senadores inscritos para intervenir.

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor NAVARRO.- ¿Votamos el artículo o la indicación, señor Presidente?

El señor ESCALONA ( Presidente ).- No hay votación todavía, señor Senador. Estamos discutiendo el tema.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , desde luego, la indicación que se ha planteado corresponde hacerla al artículo 26, que se halla pendiente, en el cual se establece un período de veinte años. En la versión que nos llegó de la Cámara de Diputados las licencias eran indefinidas o a perpetuidad, y en nuestra Comisión de Pesca su duración fue reducida a 20 años. Eso se va a discutir en su minuto.

Por otro lado, esto de pasar los recursos al exterior ya quedó zanjado y luego se va a formular una propuesta a la Sala, cuando se vea la soberanía del Estado respecto de ellos.

Sobre el particular, quiero volver a la imagen que mostré denantes, donde se aprecia que más del 55 por ciento de los recursos, en promedio, son extraídos por el sector artesanal. Y ello, con este proyecto de ley, más todos los agregados que le hemos efectuado, aumenta no solamente por la vía del fraccionamiento, sino también por la de lo relativo al bacalao, el langostino, el camarón.

Además, si la Sala aprueba las fórmulas de licitación del 15 por ciento de los industriales, los pescadores artesanales también podrán participar en las licitaciones, como se ha propuesto para el caso del bacalao. De manera que todavía puede cambiar, fundamentalmente, el fraccionamiento, cosa que habrá que ver en su momento.

Por lo tanto, señor Presidente , yo postergaría la indicación hasta esa discusión, tal como se ha planteado, y pediría votación respecto del artículo 30 propiamente tal.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , nosotros habíamos presentado una indicación en este numeral y este artículo, porque entendimos que había que fijarles un plazo a las licencias. Y lo hicimos en subsidio de otra indicación, que se va a discutir en su oportunidad, que es la número 264. Esta es la N° 187.

Lamento que estemos atrasándonos con el informe de las Comisiones unidas, porque de verdad creo que sería bueno entrar a analizar estos temas de una vez para poder despejar los aspectos centrales del debate de la Ley de Pesca. Eso nos facilitaría avanzar en el resto.

Pero estamos discutiendo estos numerales, que dicen relación con la perpetuidad o no de las licencias en favor de los industriales, pues se establece su renovación automática, salvo que se incurra en alguna causal de caducidad.

En otras palabras, el plazo de 20 años que fija el artículo 26 A no tiene sentido, ya que la renovación no depende de la autoridad y opera prácticamente de manera automática. Esto ha sido largamente discutido y será expuesto cuando llegue el informe de las Comisiones unidas.

También ha sido objeto de análisis, señor Presidente, la propiedad de los recursos pesqueros, otro tema que vimos en las Comisiones unidas.

Por ello, al final los aspectos esenciales de este debate son los plazos por los cuales se entregan las licencias de pesca, su transabilidad y las causales de caducidad.

Producto de lo anterior, en el inicio de la discusión del proyecto de ley, junto con los Senadores señora Alvear y señores Bianchi , Tuma , Lagos y el mismo Senador Horvath , formulamos indicaciones para establecer licencias por un máximo de 15 años no renovables, más estrictas causales de caducidad tanto parcial como total.

No obstante, creímos que el plazo se podía acotar en el mismo período contemplado por la actual ley, correspondiente al límite máximo de captura, y por eso apoyamos la indicación presentada por los Senadores señora Allende y señores Escalona , Gómez , Letelier , Muñoz Aburto y Navarro , que consagra un plazo de 10 años. Ese es el sentido.

Probablemente, como dicen algunos colegas, este no sea el lugar donde debería hallarse ubicada, pero ese es su sentido: limitar y acotar la duración de las licencias. Y entendemos que esto quedaría despejado si entráramos al debate de los informes de ambas Comisiones, señor Presidente .

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Quiero comunicar a la Sala que la Secretaría General ha sido informada de que se están sacando fotocopias del informe de la Comisiones unidas de Pesca y de Hacienda.

Por lo tanto, podríamos interrumpir este debate y...

El señor PIZARRO.- Terminémoslo.

El señor BIANCHI.- Sí, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- No seamos contradictorios. Porque algunos Senadores están sosteniendo que este debate depende del anterior.

Pero está bien. Seguiremos otorgando el uso de la palabra.

Hay siete inscritos.

Por orden de inscripción, le corresponde intervenir primero al Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Gracias, señor Presidente.

Me voy a referir a la indicación que tiene que ver con las licencias transables y su duración.

Quiero argumentar por qué me parece importante en esta etapa reducir los plazos y aceptar la indicación que plantea una vigencia de 10 años.

En primer lugar, voy a tomar las palabras que expresó ayer el Ministro de Economía , cuando dijo que lo más relevante para él eran aquellos aspectos que tenían que ver con la sustentabilidad, con los criterios ecológicos incorporados a la ley en proyecto.

Pienso que es fundamental asumirlo, entonces. Porque para que eso ocurra, debemos disminuir el plazo de las licencias. Y quiero explicar la razón.

En la Comisión de Desafíos del Futuro del Senado tuvimos la suerte de invitar a un Premio Nacional de Ciencias -lamento mucho que la Academia Chilena de Ciencias y los Premios Nacionales de Ciencias no tengan una mayor implicancia en debates como el que ahora sostenemos-: el señor Juan Carlos Castilla . Y me referiré a algunos de sus planteamientos.

Él señaló que uno de los principales problemas que tiene Chile con respecto a la materia de la que se ocupa esta iniciativa se vincula con la definición del stock, la evaluación del tamaño del stock.

Aparentemente, acá dispondríamos de estudios que carecen de pertinencia, de rigurosidad. Estaríamos partiendo de supuestos que no son tales, es decir, de un stock totalmente sobredimensionado, y no tendríamos los instrumentos institucionales o científicos necesarios. Por lo tanto, la política que estaríamos definiendo se haría sobre la base de un diagnóstico que no corresponde.

No lo digo yo; son argumentos de una de las personas más relevantes de Chile en esta materia.

Además, el señor Castilla señala que incluso hay especies como el jurel y la merluza que son totalmente insostenibles; que el escenario es dramático, catastrófico para esas especies, y que no existe una evaluación adecuada para otras (además del jurel y la merluza), como la sardina y la anchoveta.

Por lo tanto, si aceptamos el sentido común que cada uno legítimamente tiene, y no lo que puedan decir aquellas personas que han dedicado su vida a estas materias, que han sido galardonadas, que son reconocidas internacionalmente, es del todo evidente la necesidad de acortar los plazos. Porque estamos partiendo de supuestos que no son tales. Inclusive, los Comités Científicos que se crean mediante esta iniciativa difícilmente llegarán a tener evidencia, dado que contamos con un instrumental totalmente precario.

En consecuencia, cuando uno no tiene certeza de que hace lo correcto, y está partiendo de supuestos sobredimensionados, en particular cuando se trata de asignar cuotas de pesca a través de estas licencias, fijarlas por un plazo de 20 años es del todo un error, una irresponsabilidad.

Por eso, lamento mucho que estemos llegando a un potencial acuerdo que, al contrario del objeto de esta iniciativa legal y del deseo que quizás muchos genuinamente tienen respecto a ella, profundizará el colapso, la sobreexplotación de este recurso.

Será pan para hoy y hambre para mañana.

La ley en proyecto no tiene ninguna posibilidad de transformarse en un instrumento de sustentabilidad. Porque parte de supuestos equivocados, que no tienen sustento científico.

Hay otras especies en las que sí se ha trabajado, en particular con los pescadores artesanales, con aplicación de ciencia, en que se ha tendido a una mayor sustentabilidad (hablamos del loco, del erizo).

Pero con la gran pesquería no es así. Y ello se ve agravado por la falta de voluntad del Congreso para establecer claramente algo que se reconoce en todo el planeta: que estos recursos son bienes nacionales de uso público y le pertenecen a la sociedad.

Aquí hay algunos que les quieren expropiar a los chilenos sus derechos para entregárselos a unos pocos. Lo mismo que se hizo con el agua y lo que ocurre en otros ámbitos.

Eso agravará un problema pendiente en Chile: el derecho a la soberanía, a ejercer la soberanía en nuestro país.

Nosotros estamos haciendo abandono de los derechos de soberanía. Ya lo hicimos producto de las presiones cuando tuvimos que permitir que la salmonicultura dejara en prenda los bordes de mar, los bordes costeros para que los bancos le mantuvieran su financiamiento. De cierta manera se privatizaron el borde costero y las concesiones de mar.

Hoy día estamos profundizando aquello.

Por eso, me parece que la ley en proyecto será simbólica, en relación con la posibilidad...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Terminó su tiempo, señor Senador. Dispone de un minuto adicional para concluir su intervención.

El señor GIRARDI.-... de haberles devuelto a los chilenos la propiedad sobre un recurso, de haberlo enfrentado de manera sustentable, de haber producido incentivos reales para que nuestro país, en vez de botar esos recursos como harina de pescado, los hubiera destinado al consumo humano, tan necesario no solo para Chile, sino también para el mundo entero.

Para nosotros ese sería el mejor negocio.

Por ello, votaré a favor de esta indicación.

Mantengo mi crítica, mi cuestionamiento a una iniciativa legal que tal vez tiene buenas intenciones, pero no va a lograr su objetivo.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Uriarte.

Su Señoría no hará uso de la palabra.

A continuación, le corresponde intervenir al Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente, a mi juicio, una cosa es defender a la industria, y otra a los industriales.

Todos los presentes aquí, no tengo duda alguna, deseamos que quienes desarrollen su actividad en la industria tengan trabajo por siempre.

Esa no es la materia a discutir.

Aquí ha ocurrido un hecho no menor.

Cuando me tocó participar como miembro en la Comisión de Pesca recuerdo que una declaración del propio Ministro Longueira me llamó poderosamente la atención. Y ella quedó consignada en el acta.

Él señaló textualmente que si fuera por él, le hubiese entregado de por vida, a perpetuidad, los permisos a los industriales.

Ello se encuentra en el acta de aquella sesión.

Entonces, cuando el Ministro viene a decirnos aquí que no es partidario de una vigencia de 10 años porque eso generará caos, desempleo, yo no tengo dudas de que esa es su reflexión.

La nuestra es defender la actividad de la industria, pero no a quienes hoy son los industriales que están realizando una actividad.

Vimos que por cientos trajeron a trabajadores acá. Mas estoy seguro de que cuando dichos trabajadores han debido luchar por reivindicaciones, por mejores salarios, por mejores condiciones laborales, claramente sus empleadores no han tenido el mismo entusiasmo para traerlos hasta aquí a fin de que expresen democráticamente lo que piensan.

¡Nosotros los hemos defendido siempre, y lo seguiremos haciendo!

Pero hoy estamos defendiendo también algo que nos pertenece a todos los chilenos: la pesca artesanal, que no queremos que muera, que no queremos que colapse, que queremos que viva por siempre.

Muchos de nosotros sostenemos que la ley en proyecto, tal como viene despachada, no cumple el propósito señalado por el propio Ministro : la conservación. ¡Probablemente sí la conservación de los actuales industriales, pero no la de los productos!

Cuando hablamos de la sustentabilidad, vemos que ella no se cumple. Está la pesca de arrastre, está la autorización por 20 años.

El Ministro nos manifiesta acá que no concuerda con la vigencia de 10 años para las licencias.

Es muy simple, señor Presidente .

Ya está el acuerdo firmado. En un minuto más el texto vendrá a nuestras manos, donde se establece la renovación de las autorizaciones cada 20 años. Y ello significa que serán de por vida.

Habemos quienes nos hemos mantenido sólidos en la posición de dejar que trabaje la industria, como debe hacerlo, pero sin permitir que se destruya una actividad tan loable como la pesca artesanal.

En esta línea, señor Presidente, hay varias miradas. Y la de quienes hemos sustentado esa teoría ha sido esa defensa.

Sabemos que vamos a perder, que hoy existe mayoría para contar con los votos suficientes para permitir que los industriales tengan sus licencias cada 20 años, con algunas exigencias, que estoy seguro cumplirán con excelencia, con el objeto de que se las renueven por otros 20 años, y por otros 20 años, y por otros 20 años.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , jamás he expresado lo que señaló el Senador que me antecedió en el uso de la palabra.

El señor BIANCHI.- Están en el acta.

El señor LONGUEIRA (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).- No pueden estar en el acta, porque no uso esos términos.

Solo quiero hacer presente que cada vez que en Comisiones me he referido, en todos los trámites del Parlamento, al plazo que deben tener las licencias de pesca, he señalado que el propio Tribunal de Defensa de la Libre Competencia manifiesta que ojalá sean indefinidas.

Y quiero decirle al Senador que me antecedió en el uso de la palabra que, en este momento, las autorizaciones son indefinidas: así está establecido desde el año 1991. Por lo tanto, en el proyecto les estamos poniendo plazo, por primera vez.

Digámoslo en forma clara: ¡son indefinidas! Y ello no tiene nada que ver con que el límite máximo de captura haya sido establecido por diez años, porque esos mismos industriales disponen de autorizaciones indefinidas desde 1991.

Se halla establecido así en dos artículos de la ley, señores Senadores, no solamente en uno. Después vino el límite máximo de captura por armador. Esa es la forma como se administran las pesquerías. A partir del 1° de enero, terminado el límite máximo de captura, siguen todos con sus licencias indefinidas, pero ahora, de nuevo, con "carrera olímpica".

¿Por qué no hablamos en forma clara?: hoy son indefinidas. De hecho, deberán cambiarse, según el artículo 2° de la iniciativa, de autorizaciones indefinidas a licencias transables de pesca. Algunas serán por un plazo de veinte años renovables y las otras, las de clase B, por veinte años sin renovación.

Las disposiciones mencionadas se hallan en la ley vigente y las modificaciones vienen en el proyecto.

¡Hasta cuándo dicen que aquí, en la iniciativa, estamos entregando "de por vida" la explotación pesquera! ¡Si hoy disponen de un plazo "de por vida", indefinido!; ¿o hay que leer los textos de nuevo?

Señor Presidente, a mi juicio, es preciso ser un poquito coherente con lo que aparece en el texto legal.

En el proyecto les damos la posibilidad de que puedan optar. Así de claro. Porque como poseen el derecho en forma indefinida, ojalá opten y podamos tener ahora licencias transables de pesca que permitan más competencia, que haya transacción, que ingresen nuevos actores al mercado.

Y eso lo dice, no la iniciativa que nos ocupa sino el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Es lo que se halla vigente.

Sé que ha habido una campaña o se han emitido expresiones que señalan lo contrario. Algunos sostienen que se está privatizando el mar: ¡que nos indiquen el artículo que así lo dispone! ¡Por favor, muéstrenlo!

Señor Presidente , primero que nada, quiero corregir lo que se ha señalado en la Sala, porque jamás he usado las expresiones que se dice que usé. Y, en segundo lugar, ellas no pueden estar incluidas en ningún informe, porque no las he emitido nunca.

El señor ESCALONA (Presidente).- Siguiendo con la lista de inscritos, tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , tengo entendido que estamos discutiendo el artículo 30 y no la indicación.

El señor LARRAÍN .- Siempre se debate primero la indicación.

El señor NAVARRO.- Entiendo que después discutirá la indicación.

Y se va a votar primero esta, y luego, el artículo.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Su Señoría sabe perfectamente que la discusión es una sola.

El señor NAVARRO.- Correcto.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- De acuerdo con el orden que me ha señalado el señor Secretario , se vota primero la indicación,...

El señor LARRAÍN .- Así es y ha sido desde siempre.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-... pero se realiza una sola discusión.

El señor NAVARRO.- Muy bien.

Señor Presidente , quiero llamar la atención sobre lo que he señalado: los cinco días para resolver la solicitud de inscripción de que dispone la Subsecretaría de Pesca.

Y luego de leer el artículo 30 A, les anticipo a los colegas Senadores el porqué de la premura de los cinco días: al momento de inscribirse, se incorporan además los embargos, las prohibiciones judiciales que recaigan sobre la licencia y la Subsecretaría estará impedida de inscribir cualquier acto jurídico que se solicite con posterioridad.

O sea, ingresan la licencia; no existe demanda de los trabajadores ni embargo judicial y la Subsecretaría la inscribe; cinco días para resolver. Luego, los trabajadores demandan, pero no hay posibilidad alguna de embargo frente a esa licencia inscrita.

Ante ello, hago reserva de constitucionalidad.

¿Estas licencias van a quedar blindadas por hallarse inscritas? ¿No serán susceptibles de embargo, dado que la inscripción no lo permite? ¿A qué se debe que se excluyan las prohibiciones judiciales?

¿Cuánto valen los barcos? El señor Ministro lo sabe muy bien: ¡Nada!; son fierro por kilo. Lo que vale en esta legislación es la cuota pesquera. ¡Un barco sin cuota de pesca no vale nada!

Por lo tanto, la única vía para que los trabajadores puedan demandar a su empresa con medidas precautorias es embargándole judicialmente la cuota. Ahora, en caso de producirse un grave incumplimiento: si una empresa provoca un daño irreparable en el medio acuático y el Estado le entabla una demanda, ¿me van a decir que porque se halla inscrita la licencia en la Subsecretaría de Pesca ya está blindada?, ¿que no pueden hacerle ninguna anotación más?, ¿que no es embargable?

Porque el artículo 30 A dice: "Se inscribirán además los embargos y prohibiciones judiciales que recaigan sobre las licencias, encontrándose la Subsecretaría impedida de inscribir cualquier acto jurídico que se solicite con posterioridad a la inscripción de las medidas".

Y luego dispone: "La Subsecretaría deberá emitir los certificados que sean requeridos por los interesados".

Deseo hacer una pregunta a los asesores jurídicos del Ministro .

Si la Corte Suprema demanda un certificado o si hay una resolución judicial precautoria respecto de los bienes -no de los barcos-, de la cuota, por cualquier acto irresponsable o de responsabilidad de la empresa (un mal negocio, por ejemplo), ¿habrá impedimento para que dicha resolución pueda quedar inscrita en la licencia y, por ende, no sujeta a acción?

Por último, señor Presidente , el Ministro ya ha hecho excesivo énfasis en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. No conozco el fallo, porque los informes que se están analizando no contienen mucha alusión técnica. Pero entiendo que aquí estamos hablando no de los permisos indefinidos: eso ya lo discutimos el 2000.

Y la autoridad lo sabe muy bien, porque en ese entonces era Diputado y mantuvimos enfrentamientos en la Cámara de Diputados por el mismo tema: debatimos el 2000 y el 2002 los permisos indefinidos.

Hoy día la ley establece diez años. Y eso estamos renovando. Yo he solicitado que se prorrogue por dos más, para discutir de verdad el proyecto de ley.

Se contemplan veinte años renovables automáticamente. Y les prometo que voy a demostrar por qué dicha renovación automática resulta tan absurda y burda, porque hay que leer detenidamente para saber lo que nos están tratando de encajar con esta iniciativa.

¿Por qué deben ser automáticas las renovaciones? Veinte años con renovación automática es un exceso.

Claramente, el principio precautorio determina que si un agente poseedor de licencias lo ha hecho mal, debería dejar de administrarlas.

Por lo tanto, la evaluación no puede ser ni a veinte ni a cuarenta, sino a diez años. Y en ese lapso lo hicieron pésimo. No estoy disponible para premiarlos por veinte o por más. En diez años casi destruyeron lo que teníamos. No estoy por premiarlos por esa acción.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente, quiero que sinceremos el debate.

Cuando iniciamos la discusión anteayer del artículo 1° A, que señala que el objetivo de esta ley es "la conservación", yo no lo voté favorablemente porque, habiendo revisado el articulado, me convencí de que nada de "conservación" tiene la ley en proyecto. No se enfoca en ella.

Quiero sincerar qué estoy votando, qué estoy discutiendo y qué estoy aprobando o rechazando.

En el artículo 30 se lee: "Las licencias transables de pesca serán divisibles, transferibles, transmisibles y susceptibles de todo negocio jurídico". Ese es el corazón del proyecto.

¿Por qué no sinceramos el debate?

¿Para qué seguimos conversando respecto de introducir observaciones menores y no vamos a la discusión acerca del contenido de los artículos 1°, 26 y 27, que se encuentran pendientes de información desde las Comisiones unidas?

Una vez que tengamos el informe mencionado hagamos el debate de fondo.

Así iremos ordenando la votación y la concentraremos en cómo definimos cuál es el rol del Estado. Porque aquí, detrás de esto, se halla implicada tal definición.

Y no veo ninguna justificación o razonamiento ante lo que señalan el Ministro , los parlamentarios, o incluso el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Y me parece inverosímil que este último sostenga: "Mire, mientras menos actores, hay más competencia".

El señor PÉREZ VARELA.- No es eso.

El señor TUMA.- O "Si no se renueva esto, si es más indefinido el permiso o la autorización, entonces se garantiza mayor competencia".

¡Esto es increíble! El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia me dice: "No recomiendo que se haga una renovación".

El señor PROKURICA .- Lea el fallo.

El señor TUMA.- Por ejemplo, en el caso del Transantiago, ¿a cuántos años se entregaron las concesiones? ¿A cuatro, a ocho, a diez? ¿Y por qué no se entregó el argumento de qué van a hacer los trabajadores cuando terminen las concesiones? ¿Por qué no las otorgamos de manera indefinida o con renovación automática? ¿O si prestan un buen servicio, entonces les renovamos a los veinte años otra vez? ¿Por qué no se actuó igual en transporte? ¿Por qué en este negocio, donde no tienen que hacer inversiones en maquinaria, comprar campos, pagar por la siembra, en que está todo hecho en el mar, que es una de las riquezas naturales del país, les entregamos licencias gratis por veinte años y después se las renovamos, si se portan bien, por otros veinte? ¿Por qué? Con el argumento de que con tales medidas les damos seguridad a los trabajadores. Hay otras formas de garantizar esto último.

No me parece que el Estado deba renunciar a su derecho de administrar los bienes en función del interés común, del interés nacional.

El ejemplo más claro lo vemos en la renuncia que el Estado ha hecho respecto de la administración de los espacios públicos que utilizan los buses privados. No hay fin de semana largo en que alguna autoridad, parlamentaria o del Ejecutivo, no aparezca en la televisión reclamando porque los pasajes subieron y manifestando que eso constituye un abuso. Y es el propio Estado el que ha renunciado a regular el espacio público a través del cual circulan esos buses, permitiendo que las respectivas empresas fijen las condiciones, la frecuencia y el precio, y que lo cambien cuando quieran. ¿Por qué? Porque no hemos regulado de manera adecuada el modo en que han de prestarles servicios a los chilenos con el uso de bienes comunes, como lo son las calles y los caminos.

Lo mismo ocurre con la renuncia que el Estado está haciendo en este caso a un bien de uso público común, un bien nacional de propiedad estatal y, por ende, de todos los chilenos. Me parece que deberíamos regularlo de otra forma.

En resumen, señor Presidente, creo que este debate se ordena en la medida que vamos al fondo del tema. Ojalá llegue pronto el informe de las Comisiones unidas y llevemos adelante la discusión acerca del rol del Estado en esta materia.

He dicho.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- La Secretaría de las Comisiones unidas ha hecho llegar ahora el comparado, el que se va a distribuir a las señoras Senadoras y a los señores Senadores.

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, quiero hacerme cargo de esta invitación genuina, pertinente, que plantea el Senador Tuma.

Y muestro mi perplejidad por lo que le escuché con mucha atención al Senador Navarro, en el ánimo de conversar este tema, porque estamos llegando al fondo de la discusión.

Yo entendía que el señor Senador y quienes legítimamente piensan como él estaban con la idea de terminar con el statu quo, con las cuatro empresas, con las siete familias, con las cuotas por derechos históricos.

Tenía la impresión -a lo mejor comprendí mal- de que la idea era innovar, romper el statu quo.

¿Y cómo se innova?

Incorporando nuevos actores. Ese es el tema de fondo.

Si queremos innovar, si no deseamos statu quo, si no queremos las siete familias y las cuotas por derechos históricos, demos facilidades, incorporemos una estructura de incentivos para que vengan nuevos actores.

Hasta donde yo entiendo, en este proyecto estamos tratando de hacer dos cosas. Por un lado, hay una línea de conservación y sustentabilidad -lo hemos discutido-, y por otra parte, se encuentra el tratar de definir las características de la industria.

¿Y cómo se incorporan los nuevos actores?

Hay cuatro maneras.

En primer término, la caducidad. Se trata de algo muy importante. Estamos regulando de manera estricta y precisa la caducidad. Cuando esta última se produce, hay licitación: entran nuevos actores.

En segundo lugar, con nuevas pesquerías, al igual que en países como Dinamarca y otros. Hemos citado los ejemplos. Ahí está el informe de la Biblioteca del Congreso, que al parecer no se ha leído. Con nuevas pesquerías hay licitación: ingresan nuevos actores, abrimos el negocio.

En tercer término, los excedentes, como en Nueva Zelandia. Los nuevos stocks que entran al sistema. Excedentes: el 5 por ciento, 5 por ciento, 5 por ciento. Lo hemos, visto, 15 por ciento a todo evento. ¿Qué provoca eso? Licitación: nuevos actores.

Y en cuarto lugar, este artículo 30: transferibilidad y fraccionamiento. Evidentemente, esta es la forma en que entran nuevos actores. ¿Qué significa el negocio jurídico? Crear un mercado. ¿Cómo entra un nuevo actor? Comprando. ¿Y cómo lo va a hacer si no es posible transferir la licencia o la cuota, o no se puede fraccionar?

Pero si esto es de sentido común. Queremos romper el statu quo, deseamos innovar, que ingresen nuevos actores.

Esto es lo mismo que ocurrió con la reforma agraria. Por eso me extraña lo que ha manifestado el Senador Navarro.

El latifundio era un factor de estatus social.

¿Qué hicimos con la reforma agraria? Entre otras cosas, como entregar justicia a los campesinos o la sindicalización, incorporar la tierra al mercado, para que fuera productiva y vinieran nuevos actores.

Entonces, no entiendo el argumento del Senador Navarro en el sentido de que pareciéramos más bien evitar este mercado, este negocio jurídico, que no pudieran entrar nuevos actores. Insisto: para que ingresen nuevos actores, las licencias deben ser transables y divisibles. Ese es el artículo 30.

Y la indicación nos remite al otro tema de fondo. Y el Ministro tiene razón en ese sentido, porque no solo la situación actual es de licencia indefinida: en el proyecto de la Cámara de Diputados sucede lo mismo.

El señor LAGOS.- Y en el que ingresó el Gobierno, también.

El señor WALKER (don Ignacio).- Entonces, lo que tenemos que hacer, como se recoge en el acuerdo -se va a distribuir-, es incorporar el concepto de licencia temporal. Y en nuestra redacción se habla de "licencia temporal". Podemos discutir si son 10, 15, 20 o 25 años. Eso es secundario. Lo importante es el concepto. Yo tiendo a pensar que 10 años es poco y que 25 es mucho. Estoy entre 15 y 20. Pero lo importante, más que los años, es el concepto de hacer temporal esta licencia.

Entonces, yo termino con eso.

Este artículo 30 es muy importante, porque no se puede crear un mercado en torno a los recursos pesqueros, no es posible que participen nuevos actores si estas licencias, si estas cuotas no son transables ni divisibles.

Por lo expuesto, voy a votar a favor del artículo.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , el Senador Ignacio Walker me ahorró parte importante de lo que iba a señalar.

Pero, a mayor abundamiento, quisiera establecer que este artículo, por lo que se ha mencionado, es absolutamente clave. Porque hoy día existe un problema de transferibilidad.

En mis manos tengo el texto del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

El señor NAVARRO .- ¿Puede leerlo?

El señor ORPIS.- En dicho documento hay un gráfico tremendamente importante.

Cuando parte la ley actual, que tenía un límite acotado en el tiempo, se generaban 25 transferencias. Eso era todo lo que se producía en general. Y baja a medida que va avanzando el plazo. Y hoy día están en cero. Por lo tanto, son dos elementos los relevantes.

¿Por qué no se producen las transferencias?

El señor NAVARRO.- Por la concentración del sistema.

El señor ORPIS.- Porque es un sistema tremendamente engorroso: está asociado absolutamente a las naves.

Entonces, este artículo rompe ese esquema.

¿Por qué razón?

Porque establece la plena transferibilidad, tanto de la titularidad como del uso o goce. Y eso permitirá el ingreso de nuevos actores al mercado.

Incluso más, señor Presidente .

Aquí se impugnaba lo señalado por el Ministro , en el sentido de que el Tribunal no habría dicho que tenía preferencia -tema que voy a profundizar en la discusión del artículo 26- o estimaba que las cuotas y las licencias deberían ser indefinidas.

Y quiero leerles textualmente el numeral 164 del documento pertinente, que contiene una argumentación mucho más profunda: "Así, tomando en cuenta dichos riesgos, este Tribunal ha llegado a la conclusión que, para mejorar el funcionamiento del mercado de intercambio de cuotas de pesca, se requiere establecer cuotas individuales de pesca de mayor duración que la actual, no descartándose incluso que éstas sean indefinidas.".

Eso lo dice el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Porque hay que generar un mercado de acceso,...

El señor NAVARRO .- ¡Un mercado ideal...!

El señor ORPIS.-... para que existan más actores que los de hoy día.

Por eso el artículo 30 es clave.

Y se establece la transferibilidad, que no es objetada por la indicación -es bueno aclararlo-, la cual no apunta a la cuestión de fondo, el plazo, que se encuentra en el artículo 26. Ella mantiene la idea de que las licencias transables sean plenamente transferibles, divisibles, etcétera.

Obviamente, si establezco en el inciso primero que las licencias transables son transferibles, tiene que haber un registro público para las transferencias, para que ingresen nuevos actores, para dar seguridad, para otorgar certeza. Y eso es lo que se dispone en los incisos siguientes del artículo respectivo.

Pero lo importante es lo que señala el artículo 30: que las licencias transables no solo serán transferibles, sino también divisibles, a un nivel de 0,00001. Es decir, se atomiza muchísimo más la propiedad en términos de porcentaje respecto a las cuotas; facilitando a través de dicha norma, que establece un registro público, la existencia de un mercado secundario en la materia.

Con ello, sin duda, entrarán bastantes más actores al mercado, a los que hoy día, por todas las dificultades existentes para realizar las transferencias, les resulta imposible hacerlo.

Como acabo de expresar, hoy día prácticamente no existen transferencias -hay cero transferencias-, por dos factores: uno, lo engorrosa que resulta la indivisibilidad de la nave para efectos de la transferibilidad de las cuotas; y dos, los plazos.

Eso vamos a verlo a propósito del artículo 26.

Sin embargo, la indicación sobre la que debemos pronunciarnos sigue manteniendo -y eso es importante, Senador Navarro - la plena transferibilidad. Los plazos -reitero- serán analizados en la norma recién citada.

Señor Presidente , concluyo reiterando que la indicación presentada no objeta la transferibilidad.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , quiero pedir que al menos haya consenso respecto a lo que dice la Ley de Pesca vigente. Porque tenemos pleno derecho a discutir lo que dispondrá la legislación en proyecto, pero no lo que rige en la actualidad.

La normativa en vigor -para responder a la inquietud del Senador Navarro- señala en su artículo 2º, número 10), exactamente lo siguiente: "Autorización de pesca: es el acto administrativo mediante el cual la Subsecretaría faculta a una persona, natural o jurídica, por tiempo indefinido, para realizar actividades pesqueras extractivas con una determinada nave, condicionada al cumplimiento de las obligaciones que en la respectiva resolución se establezcan.".

Mi distinguido Senador Navarro , la ley actual, dictada en democracia, el año 91, y modificada posteriormente, le otorga a la industria, por nave, una autorización indefinida. Y al darle una autorización indefinida le confiere un derecho de propiedad.

El señor NAVARRO .- ¡No! ¡Eso es lo que usted quiere...!

El señor ESPINA.- Mi distinguido señor Navarro , el artículo 19, número 24º,...

El señor NAVARRO .- ¿Puede repetir lo que dijo?

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Senador señor Navarro , por favor, guarde silencio.

El señor ESPINA.-... de la Constitución chilena garantiza "El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.".

¿Qué significa eso en la práctica? Que, de acuerdo a la Ley de Pesca vigente, la industria tiene respecto a su autorización de pesca un derecho indefinido. Y si la ley quiere quitarle ese derecho indefinido, debe indemnizarla.

En segundo lugar, debo señalarle a Su Señoría que, si les fija a los industriales un plazo que no genere ningún incentivo para cambiarse del sistema de autorización de pesca al de licencias transables, van a seguir con el régimen vigente. Y seguirán con él porque la ley, o los expropia y les indemniza todo el valor comercial que tienen proyectado indefinidamente, o irán al Tribunal Constitucional y a los tribunales de justicia para pedir que se les respete el derecho que les otorga la actual Ley de Pesca.

El señor NAVARRO .- ¡Que vayan!

El señor LAGOS.- ¡Van a perder!

El señor ESPINA.- ¿Y qué hace, en cambio, este proyecto? A fin de terminar con esa autorización indefinida, para siempre, les dice que podrán cambiar su autorización por una licencia, para lo cual les fija un plazo determinado.

Si se establece un plazo muy corto, ninguna industria se cambiará. Y van a decir: "Me mantendré bajo el esquema actual, en forma indefinida. Voy a ir al Tribunal Constitucional para pedir que se me garantice el derecho que adquirí en virtud de la ley, el cual tiene carácter indefinido".

Por lo tanto, este proyecto hace todo lo contrario de lo que se está afirmando: permite limitar por un período de años lo que hoy día es indefinido y establece causales específicas de caducidad, con condiciones tales que motiven a la industria a cambiarse al nuevo sistema, porque de lo contrario no lo hará.

En consecuencia, se mejora indiscutiblemente el procedimiento que existe en la actualidad, de acuerdo a las normas vigentes.

Por eso, no se puede...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Perdón, señor Senador, pero concluyó su tiempo.

Su Señoría dispone de un minuto adicional.

El señor ESPINA.- Muchas gracias.

Señor Presidente , decía que, por lo expuesto, no se puede sostener que hoy día no hay autorización indefinida, porque sí existe.

Entonces, no logro entender cómo los señores Senadores que quieren establecer más limitaciones en el tiempo están optando por una norma que, en definitiva, significará que toda la industria se mantenga en el sistema vigente y, además, recurra a la justicia para decir que tiene un derecho adquirido.

Por eso, la ley en proyecto beneficia a los intereses de la pesca en Chile, no los perjudica, pues permite que más empresas entren al mercado, a la competencia.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , de a poco tratamos de abordar un artículo en particular y volvemos a la piedra angular de este proyecto: la licencia, la duración, la renovación, etcétera.

El Ministro de Economía señaló que nunca dijo ser partidario de un plazo indefinido.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- ¡No! ¡Jamás dije eso!

El señor LAGOS.- Expresó que no quería que las licencias de pesca fueran indefinidas.

Lo que quiero manifestar es que el proyecto de ley que ingresó a la Cámara de Diputados tenía un plazo indefinido.

¡Listo!

O sea, no sabemos lo que usted quería o dijo, pero sí lo que señala la iniciativa: que era indefinido.

El señor ESCALONA (Presidente).- Senador señor Lagos, diríjase a la Mesa.

El señor LAGOS.- Por su intermedio, señor Presidente.

El señor NAVARRO.- ¿De quién es el proyecto?

El señor LAGOS.- Del Gobierno y del Ministro Longueira. Por eso se llama "Ley Longueira". ¡Para qué estamos con cuentos!

Entonces, hay una discusión jurídica entretenida. Y seguramente la industria tendrá sus abogados, etcétera.

Pero acá el tema de fondo es el siguiente.

Quedamos en una situación casi dramáticamente divertida.

Había gente que tenía naves y podía pescar. Y contaba con una autorización de pesca reconocida como indefinida.

¿Qué era lo indefinido? "Usted tiene un permiso, y vaya a pescar".

Eso era en el mundo de Andrés Bello, de la res nullius, que les gusta a algunos: el pez es de quien lo pesca.

Pero ocurre que el pez comenzó a acabarse. Y, como había menos pesca, se dijo el año 91: "¿Sabe, mi amigo? A todos los que tengan autorización de pesca ahora les vamos a poner una cuota global. Se puede pescar 100". "¿Y cuánto cada uno?". "No cuánto cada uno: vayan todos y pesquen lo que puedan, hasta llegar a 100". Y de ahí, certificación con los desembarques, haciendo trampas o no; da lo mismo. Pero se llegaba a 100 y se acababa.

¿Y qué estimuló aquello? La llamada "carrera olímpica". ¿En qué consistía? Lo explicaré.

Esto no es para Sus Señorías, que saben, sino para quienes ven la transmisión televisiva de esta sesión.

Había que pescar un máximo de 100. Pero, como estaba distribuido entre todos los que contaban con permisos (no eran muchos), el que tenía una nave dijo: "Con dos barquitos pesco más que con uno". ¿Sí o no? ¡Y vamos comprando barquitos! Entonces, entre el 91 y el 2001, ¿cuál era la gracia? Tener o arrendar más naves, para salir a pescar con mayor rapidez y llegar a los 100. Porque ese era el negocio.

En 2001 se dijo: "Esto no está funcionando, por la acción de depredadores", etcétera.

Y se hizo un alto.

La primera vez se expresó: "Mi amigo, su autorización es indefinida, pero no se puede pescar más de 100. Así que salga a pescar rápido y gánele al del lado".

En 2001 se manifestó: "Sí, mi amigo. Su autorización es indefinida, para siempre. Pero la cuota de 100 ya no vale. ¿Sabe lo que vamos a hacer ahora? ¿Cuánto pescó en los últimos años? Ya: tanto le toca a usted, tanto a él". Porque además, como eran pocos, resultaba fácil hacer la figura. Y se le dijo a cada cual, en función de su cuota histórica: "Su autorización de pesca sigue siendo indefinida, pero le vamos a poner un límite. ¿Cuál? La cuota,...

El señor NAVARRO .- El límite máximo de captura.

El señor LAGOS.-... el límite máximo de captura.

Entonces, Senador Espina -por intermedio del señor Presidente -, autorización de pesca (impecable; puede pegarse en la pared) indefinida. Pero se expresó: "Límite a lo que pueda capturar".

Señor Presidente , lo que estamos discutiendo en este proyecto de ley, que es un avance en muchos aspectos -no los voy a detallar porque se me están yendo los cinco minutos de que dispongo-, tiene una serie de cosas muy positivas: Comité Científico, plataforma social, en fin. No hay nada que decir al respecto. Pero esta no es la discusión. Porque en ello estamos todos de acuerdo.

Lo que hay acá es un profundo desacuerdo con una mayoría que quiere dar derechos permanentes, no para toda la vida, sino ¡para siempre! Porque son heredables. O sea, el titular muere, y siguen.

Después se llega a este tema, y quedan licencias clase A y clase B.

En su análisis, el Senador Espina dice que no va a haber incentivo si a los industriales se les ofrece cambiar su autorización de pesca indefinida por una licencia con un plazo muy corto, porque no lo van a hacer, y además, si se los fuerza, van a alegar que los expropiaron.

¿Saben qué es lo trágico y divertido de eso? ¡Que a las mismas personas que junto con los artesanales -hay que señalarlo- han estado explotando el recurso pesquero y lo han acabado ahora habrá que indemnizarlas, de acuerdo al razonamiento del Senador Espina, por decírseles que se les retira la autorización o se les pone una cuota o un límite!

Si a quien tiene una autorización de pesca le dan una licencia por 2 kilos al año, se está cumpliendo el objetivo.

¡Es ridículo!

Estoy extremando el argumento.

Lo que quiero es preguntar qué estamos reconociendo con este proyecto de ley. Que ese papel, que tiene un valor en Derecho, en la práctica ya no vale tanto, pues no quedan peces y le estamos colocando a la pesca todo tipo de limitaciones.

En 2001 se pusieron de acuerdo -yo no estaba aquí-, y dijeron: "10 años es suficiente". Y la industria funcionó, invirtió, en fin. Hubo discusión en cuanto a la cuota para los artesanales. Pero se llegó a un arreglo, el cual, eso sí, no cauteló el recurso sustentable.

Hoy día, en vez de 10 años, son 20. Y llegando a los 20, prácticamente renovación automática. Porque si a alguien se le otorga la licencia de nuevo sobre la base de su hoja personal, porque se ha portado bien, eso es en el hecho, a mi juicio, "indefinido", "para siempre".

Tal es el tema de fondo que subyace en esta iniciativa de ley.

Reitero, señor Presidente y señor Ministro , que el proyecto del Gobierno entró como indefinido. Y hay que decirlo así. No tenía ningún límite: indefinido.

"Indefinido" era "para siempre". No era "para toda la vida".

¡Y ojo! ¡Rochen esto! Porque dicen: "Para toda la vida". No. No es para toda la vida: es indefinido. Uno muere, pero se hereda y sigue.

Eso era lo que venía de este Gobierno.

Ahora, yo pregunto: si no podemos ponernos de acuerdo en un tema tan crucial, ¿cuál es el afán de resolver hoy día si hace 10 años fue factible llegar a un consenso y decir "Se transfiere este problema", y la industria siguió funcionando durante 10 años?

Yo estoy dispuesto a fijar hasta 15 años para tener una ley mejor que la actual en muchos otros aspectos, pero no veo por qué hemos de estar forzados a darle aquel derecho a un grupo de chilenos. No me parece adecuado. Y no encuentro la justificación para hacerlo.

Entonces, la diferencia estriba en que algunos consideran bueno que las licencias se renueven automáticamente, y otros, no.

Porque en lo grueso hay acuerdo: Comité Científico, plataforma social, "INDAP pesquero", etcétera. El meollo del asunto es otro. Y ese es el punto en que discrepamos.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , yo escucho el debate, y tengo que partir señalando que al asumir como Senador hice un juramento -puede que no me guste; y quiero decirlo-: cumplir la Constitución y la ley.

A mí no me gusta la Ley General de Pesca y Acuicultura que rige en nuestro país. No me gustó cuando se aprobó, en el 91, y desde ese tiempo he sido tremendamente crítico de esa estructura jurídica.

Por lo mismo, hay elementos de esta propuesta que no me acomodan (después volveré a ello).

Ahora bien, quiero referirme a un par de afirmaciones falaces que se han hecho aquí.

No existe la posibilidad de gran competencia en recursos naturales renovables que son por esencia limitados. Es una mentira sostener que aquí se pueden generar grandes competencias. Es una falsedad.

Pueden ser 15, 20, 30 empresas, pero llega un momento en que la competencia es limitada porque tales recursos no dan para más.

¡Esa es la verdad!

Y lo que me preocupa en el sector industrial es, primero, que se respeten los derechos de los trabajadores. Además, que se respeten el acceso a los recursos y su conservación. Y hay un tercer elemento, que constituye quizá mi mayor crítica a este proyecto de ley: cuál es el aporte que la industria pesquera hace a nuestro país por acceder a recursos que son de todos los chilenos.

¡El royalty!

Porque la mencionada es una industria donde hay mucho dinero (y todos lo sabemos): ¡miles de millones de dólares por año!

Da igual que sean 5, 10 o 15 años. La discusión de fondo estriba en cuál es el aporte de la industria pesquera a la economía nacional.

También quiero volver sobre este punto. Porque de repente se actúa como si fuera sacrosanta la idea de la licitación para que otros entren a competir.

Sé, señor Presidente , que lo que voy a decir no es políticamente correcto en el mundo de las relaciones internacionales de hoy: me gustaría que algunos países no tuvieran acceso a nuestros recursos, pues no quiero que en el siglo XXI nos presionen frente a un bien que es escaso: los alimentos.

Yo tengo una visión estratégica sobre la importancia que reviste para Chile mantener el mayor control posible sobre los alimentos, porque de ello va a depender el desarrollo futuro de nuestro país.

Por eso, considero muy relevante que se defina que estos recursos son de todos los chilenos y que cualquier tipo de licencia no constituye propiedad, es algo limitado en el tiempo.

Sin embargo, el problema que tenemos radica en que la legislación vigente no se deroga con la ley en proyecto. La normativa en vigor no desaparece con lo que estamos discutiendo.

En tal virtud, los industriales que cuenten con permisos indefinidos y no se traspasen al nuevo sistema seguirán con ellos. Los permisos continuarán siendo transferibles, de acuerdo al artículo sobre sistema de plena explotación.

¡Sincerémonos en la verdad!

Por tanto, se está discutiendo cuál es la transacción que se genera.

Es muy parecido a lo que se debatió durante la tramitación del proyecto que dio origen a la ley sobre royalty minero. Las empresas habían ingresado bajo el amparo del decreto ley 600, conforme a un principio según el cual no se les podía variar el sistema impositivo. Se generó un incentivo para cambiarse de la ley vigente en ese momento a una nueva legislación, en virtud de la cual hacían un aporte al desarrollo nacional.

Aquí se está generando un traspaso de un sistema a otro, pero esa contribución no se verifica. El hecho de que las licencias sean transferibles nada ha cambiado.

Disculpen Sus Señorías lo que voy a decir, pero si llegan noruegos o se trata de chilenos no cambia la cuestión de fondo, que es nuestro deseo de que conserven el recurso, paguen los impuestos, aporten a la economía por la vía de un royalty y respeten las leyes laborales.

Por tanto, señor Presidente, nos encontramos en un debate tremendamente limitado, porque, por desgracia, no podemos modificar plenamente la ley vigente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Dispone de un minuto adicional, señor Senador.

El señor LETELIER.- Esa imposibilidad me molesta. Pero así son la ley y la Constitución. Esa es una de las cosas que me desagradan de la discusión.

Prefería el plazo de 15 años, porque tiene que ver con una coincidencia con el proceso de fraccionamiento.

El que las licencias no sean automáticamente renovables, a mi juicio, es de la esencia de un país que se proyecta, pero en un tiempo limitado. No comprendo por qué hay licencias tipo A frente a las de tipo B. Me gustaría que todas se encontraran en la misma situación. Mas entiendo el porqué. Otra cosa es que no me gusta. Ello tiene que ver con el incentivo que algunos estiman necesario para traspasarse de una ley a otra.

Quiero hacer este planteamiento, señor Presidente , porque, de repente, lo que aquí se escucha da la impresión de que el sistema fuera ideal. ¡No lo es!

Y lo que más me molesta...

El señor ESCALONA (Presidente).- Último minuto, señor Senador.

El señor LETELIER.- ... es que no abordamos el tema que me parece de fondo. ¿Cuál es el aporte que hacen a la economía quienes extraen recursos de todos los chilenos? ¿Por qué no se les aplica, más allá de las patentes, un royalty? Porque, licitaciones más, licitaciones menos -disculpen la forma de decirlo-, podrá cambiar el dueño del barco, pero no su relación con el Estado, no su aporte a la economía.

Señor Presidente , no creo que la discusión se esté encauzando en una forma real. Aquí tenemos una limitación. La ley actual mantiene su vigencia con un sistema de permisos indefinidos.

He dicho.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , me parece que este último debate necesita que precisemos algunos conceptos, como ya lo han hecho presente quien me antecedió en el uso de la palabra, o el Senador señor Espina, o el propio señor Ministro de Economía .

Pienso que aquí se olvida una realidad jurídica, independientemente de la adhesión o simpatía que se pueda experimentar por ella. Lo cierto es que la autorización de pesca es hoy día indefinida. Eso es lo que dice la ley. No es cuestión de una voluntad particular ni de una interpretación. La norma legal dispone que la autorización de pesca "es el acto administrativo mediante el cual la Subsecretaría faculta a una persona, natural o jurídica, por tiempo indefinido, para realizar actividades pesqueras extractivas con una determinada nave". Esa es la situación.

Es importante saber que, cuando una persona adquiere un derecho en conformidad a las reglas vigentes, este forma parte de su patrimonio. Es un derecho adquirido. Por eso mismo, un cuerpo legal posterior no se lo puede quitar sin pasar por encima de una garantía constitucional. Y no solo lo hace la Carta vigente: es algo que todas las que Chile ha tenido han respetado siempre.

Por lo tanto, estamos frente a una situación real, no ficticia. Y lo que hizo la ley en 2001 fue un congelamiento respecto del límite máximo de captura, pero no cambió el derecho de propiedad sobre la autorización de pesca. No se trata de un derecho de propiedad a la pesca, sino de un derecho real sobre la autorización. Eso es lo que hoy día puede variar si el proyecto se aprueba en los términos que viene.

Pero si Sus Señorías se fijan, se establece un régimen de licencia temporal que el tan mentado acuerdo respecto del cual se ha venido conversando hace más estricto. Se ponen más condiciones para la renovación. Pero, para que esto ocurra, quien tiene una autorización de pesca deberá optar por la actual situación o incorporarse al régimen que establece la iniciativa.

En efecto, el proyecto en discusión no obliga a perder el derecho, sino que su artículo segundo transitorio dispone:

"En el plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, los armadores titulares de autorizaciones de pesca de pesquerías administradas mediante límite máximo de captura por armador, de conformidad con la ley N° 19.713, podrán optar por cambiar sus autorizaciones de pesca por licencias transables de pesca clase A", etcétera.

Es decir, quien tiene hoy día una autorización de pesca de duración indefinida va a optar. Es lo que establece el proyecto.

Y cuando dice...

El señor NAVARRO .- No den la opción, no más.

El señor ESCALONA (Presidente).- Sin interrupciones, por favor.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , sería bueno que tratáramos de entender las cosas. No somos niños de pecho. Aquí estamos legislando en conformidad con la Constitución y estableciendo derechos. No se llega y se rifa. Es necesario hacer bien la tarea.

La iniciativa solo cambia lo relativo a los industriales, porque los pescadores artesanales mantienen sus derechos indefinidos, heredables, etcétera. Por lo tanto, lo que estamos haciendo es regular para los primeros un marco que será, por el acuerdo logrado entre un grupo de Senadores y el Gobierno, más restrictivo que lo establecido por la ley. A lo mejor, esta ha presentado muy poco esta última característica. Lo concedo. No lo sé, porque no he estudiado el tema a fondo. Lo que sí sé es que lo acordado significa ponerle más trabas a la renovación en la clase A, con una duración de 20 años, renovables.

Ese es el sistema que estamos adoptando. Se está siguiendo un camino que hace posible cambiar el régimen de derechos de propiedad de duración indefinida por otro de renovación limitada bajo las normas que se contemplan. Y si estas, con el tiempo, no funcionan, pueden modificarse, corregirse, perfeccionarse. Eso es lo que estamos aprobando.

El proyecto, sin lugar a dudas, constituye un avance respecto de la situación actual, al menos desde el punto de vista de la pesca industrial.

Los pescadores artesanales no solo van a mantener su régimen -y todo el mundo está conforme con ello-, sino que, además, aumentarán la cuota de captura máxima dentro del total autorizado por la ley.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene un minuto más, señor Senador.

El señor LARRAÍN.- Gracias, señor Presidente.

Es decir, la iniciativa no solo está centrada en asegurar la sustentabilidad del recurso, la conservación de las pesquerías y sus especies, la biomasa, sino que también favorece particularmente a los pescadores artesanales, porque les da más cuota y les mantiene sus derechos indefinidos. Además, regula y restringe un derecho que les confirió la ley de 1991, bajo el Gobierno del Presidente Aylwin, situación que la de 2001 mantuvo congelada. Ahora ello cambia. En ese sentido, estamos avanzando.

Podemos discutir cómo regulamos. Eso es lo que haremos cuando veamos el acuerdo a que se ha llegado. Pero creo que estamos progresando y, además, respetando un ordenamiento jurídico que vale la pena recordar, sobre todo por quienes han jurado cumplir la Constitución y las leyes.

Gracias.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Puede intervenir el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, a ratos, dentro del debate, uno experimenta ciertas perplejidades en cuanto a si estamos viendo el mismo informe comparado, con las mismas indicaciones.

Nadie puede negar que el proyecto de ley contiene adelantos relevantes en términos del contrato a la parte, del "INDAP pesquero", de la plataforma social, de la sustentabilidad, como un elemento significativo para los efectos de determinar las cuotas sobre la base de criterios técnicos y científicos. Pero me gustaría sostener una discusión seria sobre varios aspectos.

A veces, pienso que muchos de nuestros interlocutores pronuncian un discurso para las personas que nos ven por televisión o nos escuchan por radio. Prefiero buscar fórmulas para llegar a un acuerdo en algo tan importante como la atomización de la industria. ¡Todos coincidimos en que es preciso hacerlo!

En ese sentido, compartimos -si estamos leyendo el mismo documento- el que a los pescadores artesanales se les ha mantenido el carácter indefinido. Más aún, se han mejorado sus condiciones.

Quiero contarles a Sus Señorías que, junto con el Senador señor Horvath, presentamos cerca de una centena de indicaciones, las que trabajamos con la CONAPACH, con las asociaciones de pescadores artesanales.

Mi Honorable colega recorrió cada una de las caletas del país. Incorporó elementos importantes, como un registro único en la Isla de Pascua, cuestión contemplada en la normativa, para los efectos de establecer las condiciones especiales de ese territorio.

Y, así, suma y sigue.

Después entramos a algunas discusiones en particular. Ayer estuvimos haciendo referencia al artículo 9º A, letra g), al ocuparnos en los caladeros habituales. Nosotros, que estamos defendiendo a los pescadores artesanales, sosteníamos que era de relevancia contemplar una operación alternada. Observé que quienes afirman mantener el mismo interés estaban en contra de la norma.

Entonces, no sé si estamos leyendo el mismo proyecto.

Por otra parte, se destaca que científicos como los doctores Tchernitchin y Castilla y el profesor Santelices -sus apreciaciones fueron recogidas en el texto y se les escuchó en la Comisión de Pesca- mantienen determinadas posiciones; pero el propio Senador señor Girardi cita al académico y Premio Nacional de Ciencias Aplicadas 2010 señor Castilla para argumentar en sentido completamente contrario.

A veces, uno cree que está basándose en un texto completamente distinto.

Y más allá de los artículos 26 A y 26 B, que efectivamente establecen las licencias, asunto que vamos a debatir una vez que conozcamos los puntos del acuerdo, el artículo 28 A se refiere a la fijación anual de una cuota global de captura y el artículo 29 -porque tiene que haber una regulación jurídica- contempla un Registro de Naves . Frente a una aseveración hecha por un Honorable colega, hago presente que esta última disposición expresa que "Las naves que se inscriban en el Registro deberán estar matriculadas en Chile y cumplir con las disposiciones de la Ley de Navegación". En consecuencia, no es efectivo lo de la posibilidad de la transferencia a terceros o a extranjeros que operen en nuestro país.

Posteriormente, el artículo 30 menciona los atributos jurídicos de las licencias y expresa que serán transferibles, transmisibles y susceptibles de todo negocio jurídico, ¡para atomizar a la industria, porque no queremos que sea operada por pocos, sino una mayor competencia, en definitiva!

Más aún, la misma norma determina que incluso deberá registrarse el valor de las transacciones.

Se afirmó también que las licencias no podían ser objeto de embargo ni de prohibiciones. No sé si estoy leyendo un artículo distinto del que tuvo presente otro distinguido Senador, porque el artículo 30 A expresa que "En el Registro a que se refiere el artículo anterior, se inscribirán además los embargos y prohibiciones judiciales que recaigan sobre las licencias".

O tenemos proyectos o textos comparados diferentes...

El señor NAVARRO .- ¡Continúe leyendo, Su Señoría!

El señor ESCALONA ( Presidente ).- El Honorable señor Chahuán dispone de un minuto para terminar.

El señor NAVARRO.- ¡Que lea la segunda parte!

El señor CHAHUÁN.- Estoy trabajando justamente en defensa de los intereses de los pescadores artesanales de mi Región -quiero decirlo tal cual- y por estimar necesario también darles sustentabilidad. ¡Conozco el esfuerzo que hacen los trabajadores de las caletas de mi zona!

Por eso, creo que la normativa en estudio constituye un avance en muchos aspectos. Tenemos que discutir otros cuando venga el debate de fondo, que vamos a realizar justamente cuando abordemos los temas del acuerdo.

El señor NAVARRO.- ¡Puras verdades a medias...!

El señor ESCALONA (Presidente).- Silencio, por favor.

Corresponde el uso de la palabra al Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , me alegro de que la discusión se haya conducido hasta este punto, porque pienso que se ha puesto en el centro lo que realmente va a ocurrir después de la ley en proyecto.

Más allá del carácter indefinido, como aquí se ha dicho, que puede presentar o no la normativa vigente, el punto es si en verdad hay o no voluntad para hacer una modificación en un sentido distinto.

¿Por qué diez años? Recién lo conversábamos con mi Honorable colega Muñoz Aburto . Las razones para fijar ese lapso no obedecen a un capricho ni apuntan a ponerle un freno a la industria y a evitar que se desarrolle. Diez años tienen que ver con un plazo que se ha venido manteniendo hasta ahora en la última ley y que, adicionalmente, es más que suficiente para evaluar cómo el sistema puede comportarse en el futuro, cómo funcionará con estas adecuaciones.

Por cierto, me sumo a quienes han señalado que el proyecto contiene aspectos positivos. No voy a extenderme en ello.

Cuando ayer se discutía en relación con la sustentabilidad, el Senador señor Tuma y el que habla, entre otros, no apoyamos el artículo 1 A precisamente porque ese elemento no se ve aquí. Lo que tenemos es cómo ingresan más actores al mercado. Nos hablan del Tribunal de la Libre Competencia, de licencias indefinidas, de que se trata de un negocio, de que es preciso ampliar los actores participantes en este. Nos han mencionado recién el derecho de propiedad y las indemnizaciones que, eventualmente, se les tendría que pagar a quienes ya están en la industria. Entonces, por favor, ¿dónde está la sustentabilidad?

¡Si el debate central está teniendo lugar con motivo de la indicación al artículo 30! ¡Ahí se encuentra radicado!

Por lo tanto, ¿a qué sustentabilidad se está haciendo referencia?

Quisiera decirles, con todo respeto, a los amigos de enfrente que Pinochet, el Gobierno de la dictadura, el Almirante Merino y los que seguramente estaban a cargo de las materias pesqueras en aquella época fueron más conscientes de ese concepto. Pinochet lo tuvo más presente que el Gobierno actual. Es probable que sea políticamente incorrecto lo que estoy señalando.

En 1985 se estableció el fin del pleno acceso libre y se cerraron tres Regiones, porque, efectivamente, había ya conciencia de que estábamos frente a un recurso en extinción, limitado. ¡Y algunos piensan aquí en cómo meter más actores al negocio, como si estuviéramos hablando del retail, de servicios financieros! Constituye un negocio, por cierto -varios señores Senadores lo han mencionado-, pero se halla en extinción.

¡Es hoy día cuando tenemos diecisiete especies con pesquería, de las cuales nueve están sobreexplotadas, cuatro altamente explotadas y solo cuatro en un nivel razonable de conservación!

También estamos haciendo referencia a cuando partió la ley, en 1991, y se registraba un desembarque de entre 2,5 millones y 4 millones de toneladas de jurel. En 2001 se pasó a un millón 300 mil, y en 2010, a 465 mil.

Entonces, se trata de un negocio al cual queremos meterle más actores y dejarlo indefinido.

Se menciona la temporalidad. ¡Por favor! ¡Si todos sabemos que aquel que se porta bien -y es difícil portarse mal- tiene otros veinte años! Y así, sucesivamente.

En consecuencia, la única sustentabilidad posible de comprender es la del industrial.

Creo, señor Presidente, que tenemos que sincerar el debate, porque lo que se encuentra en juego y en la discusión es si realmente queremos que el Estado asuma un rol regulador frente a bienes escasos, o bien, dejarle todo al mercado, como varios señores Senadores lo han dicho con todas sus letras.

Por lo tanto, estimo que la indicación al artículo 30 es fundamental.

¡Y qué bien que se haya hecho el debate en esta instancia! Porque aquí la cuestión no radica en la sustentabilidad -olvidémonos de ella-, sino en cómo se les asegura el negocio a siete familias, a algunos cuantos actores, por los próximos veinte, cuarenta, sesenta años, con licencias transables y entregables a sus futuras generaciones.

Entonces, creo que esta indicación cobra mucha importancia. Por eso vamos a votarla a favor. De lo contrario, significará regalar el mar, regalar los peces.

Cuando aquí se habla del derecho de propiedad, cobra vigencia lo que hemos dicho en el sentido de que este proyecto de ley está privatizando el mar.

Voto a favor de la indicación.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , cuando uno escucha el debate, por supuesto, queda claro que hay diferencias de la A a la Z entre lo que plantea el Gobierno, lo que propone la indicación y el acuerdo al que ha llegado la Democracia Cristiana con el Ejecutivo respecto del tema.

Seamos precisos para que la gente nos pueda entender.

Aquí estamos hablando de un tremendo negocio. No estamos hablando de que el país va a desarrollar la pesca sustentable para todos los chilenos. Aquí se está estableciendo, claramente, un negocio, y voy a explicar por qué.

Me referiré al jurel nomás, que es la especie que más recursos da. Hoy día, el 95 por ciento del jurel está en manos de los industriales y el 5 por ciento, en las de los artesanales.

¡Entonces, no vengan con cuentos aquí diciendo que defendemos a los artesanales! ¡Aquí lo que se está haciendo con este proyecto es perpetuar el sistema: llegar a licencias de veinte años y hacerlas indefinidas!

¿Qué significa este acuerdo de fraccionamiento al cual se llegó con el Ministro ? Que en la zona extremo norte del país el 95 por ciento del jurel va a quedar en manos de la industria y el 5 por ciento, en poder de los artesanales. Y entre la Tercera y la Décima Región, el 90 por ciento pertenecerá a los industriales y el 10 por ciento, a los artesanales.

Entonces, el negocio que estamos hoy día discutiendo es para los industriales. ¡Les estamos entregando el mar, los peces y el desarrollo económico de esa zona a los industriales! ¡A cuatro empresas! Una de ellas (CORPESCA) tiene el 55 por ciento; la otra, el 17; la otra, el 7, y la última, el 6 por ciento.

Escuché a un señor Senador preguntar cómo logramos que las licencias de pesca sean transables para que entren nuevos actores al negocio. ¡Jamás van a entrar nuevos actores al negocio! Porque hoy día se pescan 300 mil toneladas de jurel al año, lo que da 1.200 millones de pesos...

El señor QUINTANA .- ¡Dólares!

El señor NAVARRO .- ¡Dólares!

El señor GÓMEZ.- Perdón, 1.200 millones de dólares anuales.

¡Ese es el negocio! ¡Y, a través de este acuerdo y de esta futura ley, se está perpetuando!

Más aún, algunos señores Senadores han sostenido que la ley y la Constitución establecen un derecho de propiedad. Pero resulta que el Tribunal Constitucional, en el caso particular de la ley Nº 19.713, del año 2001, dice: "precisando la diferencia entre las autorizaciones y las concesiones, ha destacado el hecho de que las primeras no reciben la misma protección de la Carta Fundamental".

¿Por qué? Porque el artículo 14 de dicho cuerpo legal, refiriéndose a los industriales, dispone que: "El establecimiento del límite máximo de captura por armador a que se refiere este título no constituirá derecho alguno en asignaciones de cualquier tipo que se efectúen en el futuro".

Es decir, la ley establece que en este caso no existen los derechos de propiedad.

Y lo que nosotros queremos es que en esta iniciativa se explicite claramente que las licencias no otorgan derechos de propiedad. No es posible transmitirlos al privado, porque se trata de una propiedad del Estado de Chile.

Más todavía, la Constitución Política -¡fetiche!, ¡juramento!- dice, claramente, en el artículo 19, número 24º, que es la ley la encargada de establecer el cómo se ejercen los derechos de dominio y dispone que podrán establecerse limitaciones y obligaciones que, en el caso de derivar de la función social de la propiedad, no dan lugar a ningún tipo de indemnización.

¡Entonces, no me vengan con cuentos!

¡Este proyecto perpetúa lo que ha existido siempre: cuatro empresas son dueñas del 95 por ciento del jurel, que es la especie que da la mayor cantidad de recursos! Las demás son menores cosas.

¡Y no vengan a decir aquí que están defendiendo a los artesanales, porque ellos, con su esfuerzo, con sus capacidades, apenas pescan el 5 o 10 por ciento de los recursos del mar!

¡La verdad es que el acuerdo famoso, el proyecto en la forma en que se está elaborando perpetuará el negocio al dejarlo indefinido, en lugar de fijar 10 años!

Y no me vengan tampoco con que esto se puede cambiar, dependiendo de si cumplen o no...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Culminó su tiempo, señor Senador.

Le doy un minuto más.

El señor GÓMEZ.-... con las condiciones establecidas en la ley.

En el acuerdo se hace algo más grave todavía: se traslada a la autoridad la posibilidad de perpetuar las licencias.

Lo relativo a la temporalidad no es efectivo, porque ella solo es posible en la medida en que se incumplan ciertas exigencias -cosa que es casi imposible que ocurra- establecidas en los artículos 40 y siguientes que se refieren a las infracciones.

Entonces, señor Presidente, hablemos con la verdad.

¡Este es un gran negocio! ¡Y este gran negocio favorece a cuatro industrias! ¡Mientras tanto, unos y otros se ocupan en decir "Defendemos a los artesanales"! ¡Aquí el negocio es de los industriales!

Por ello, nosotros queremos que haya una definición clara: primero, disponer que el dominio de los peces es de todos los chilenos y, segundo, que no debemos entregar el mar a la privatización -así está en la actualidad-, a causa de una sola indefinición

.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

Lo veo alejado de su pupitre, señor Senador. ¡Le ruego que se acerque para hacer uso de la palabra e ilumine este debate...!

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, pido excusas por no estar en mi lugar de trabajo...

El señor BIANCHI .- ¡Estaba muy bien acompañado!

El señor RUIZ-ESQUIDE .- Muchas gracias.

Señor Presidente, a diferencia de otros parlamentarios, yo he aprendido muchas cosas en estas sesiones. Admito que diversos conocimientos han abierto mi visión de lo que tenemos que hacer.

Debo reconocer que algunas expresiones de Senadores de Gobierno me ratifican que, cuando me opongo a algunas normas que propone esta iniciativa de ley, tengo toda la razón.

Por lo tanto, solamente quiero explicitar tres o cuatro cosas que me parecen razonables, con la confianza que existe entre nosotros.

Primero, he contraído un compromiso con mi bancada. Por ende, no haré un alegato frontal de mis puntos de vista. Eso es respeto hacia mi colectividad.

Segundo, voy a votar que no al plazo de los 20 años. Y ello también es parte de mi compromiso con mi bancada. Yo soy disciplinado. Entiendo que mi presencia aquí debe ser regida por la disciplina frente a la libre conciencia, porque nosotros somos hijos de nuestros partidos, y así obtuvimos nuestros cargos.

Además, como consecuencia de lo anterior, me siento legítimamente autorizado, tras conversaciones sostenidas con nuestro jefe de Comité , a aprobar toda propuesta que establezca un plazo inferior a 20 años, por ser coincidente con mi rechazo a esta cifra.

Por otro lado, señor Presidente, hay una cosa que me preocupa y que he repetido reiteradamente en esta Sala. Nosotros tenemos la obligación de hacer un debate elevado, sereno, tranquilo, respetuoso. Y no lo estamos haciendo, señores Senadores.

He permanecido callado todas estas horas y he recogido la impresión que me da esta discusión.

Veo una cierta fiereza de parte de los Senadores de Gobierno en el trato cuando hablamos los de Oposición. A mí ya no me asusta. Creo que es parte del debate. Pero, ¡cuidado!

Cuando aquí se empiezan a golpear los pupitres para decir: "Solo yo defiendo a tales o cuales personas"; cuando se levanta la voz y nos hacen aparecer a los de Oposición como verdaderos ignorantes, se están socavando las bases fundamentales de esta institución.

Yo quisiera proponerles a todos, tal vez por la mayor presencia de años que tengo en este Hemiciclo, que entendamos que aquí no nos va la vida, que aquí no estamos defendiendo valores. Aquí se busca determinar lo que significan la pesca, los peces y a quién pertenecen, que es el punto desde donde parten las diferencias.

Soy de los que creen que los peces son de la humanidad. Pero, en la soltura de nuestro régimen de mares, pertenecen a los chilenos, no al Estado. Esa es mi posición. Y el Estado cuenta con la capacidad de administrar este bien común en la forma que este Senado señale en las mejores condiciones.

Por lo tanto, aquí nadie -por lo menos, en mi visión- puede sentirse dueño, propietario per omnia secula seculorum de los peces. Y si me apuran para decidir quiénes tienen mayores razones para presentarse como propietario o como administrador histórico de los peces, francamente creo que son las personas que pertenecen a las etnias, a los pueblos originarios. Luego...

El señor ESCALONA (Presidente).- Concluyó su tiempo, señor Senador.

Le concedo un minuto adicional.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Gracias, señor Presidente.

Luego vienen los artesanales y después, la industria, que la vi nacer en Talcahuano, con personeros que no eran chilenos sino vascos. Y después ella experimentó un crecimiento enorme.

Pero nada justifica que se sientan dueños y que, para fijar una medida menor con relación a la actual, que es de tiempo indefinido, estemos poco menos que obligados a expropiar.

También les pido a quienes están trabajando con el Gobierno que tengan cuidado en comprometerse y luego no hacer las cosas. Perdonen que lo diga así. A las 4 o 5 de la tarde se reunieron las Comisiones unidas. He hablado con el Senador García, porque ahí se quedó...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Le daré otro minuto más, señor Senador.

El señor RUIZ-ESQUIDE .- Concluyo en treinta segundos.

El señor ESCALONA (Presidente).- Muy bien. Continúe.

El señor RUIZ-ESQUIDE .- Respecto de la situación de los pueblos originarios, indicación presentada por el Senador Tuma, hubo acuerdo en resolverlo de manera que pueda ir a la Comisión Mixta.

Tal punto, en los textos que nos han entregado, no viene.

Entonces, en esas condiciones se nos crean conflictos de credibilidad que no me parecen adecuados.

El Senador García me dice que hubo un error en esa materia y que fue aclarado. ¡Estupendo! Los errores se corrigen, pero quiero dejar la constancia.

Señor Presidente , termino diciéndoles con mucha franqueza que no me gusta jugar al que dicta normas morales de nuestro comportamiento, pero siempre estoy muy, muy impresionado por lo que fue el pasado político de mi país. Empezamos de esta forma y terminamos de una manera deplorable.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , no cabe duda de que este es un gran tema de país y, por las exposiciones de cada uno de los colegas, queda claro que hay muchas diferencias entre nosotros, lo cual se ha traducido a la ciudadanía.

Por eso nuestro país está dividido: unos nos acusan de una cosa; otros, de otra. Pero nosotros debemos actuar con altura de miras y pensar primero en el interés de Chile.

¿Qué tenemos hoy día en nuestras manos? Un proyecto que llegó de la Cámara de Diputados y que contempla derechos indefinidos para todos los sectores. Nosotros estamos respetando, por supuesto, los derechos indefinidos permanentes y heredables para los pescadores artesanales. Y planteamos una diferencia con las industrias, a las cuales se les limita la autorización a 20 años.

Nuestro propósito es mejorar lo que hay.

¿Y qué pasa si nosotros no sacamos adelante esta legislación, si la iniciativa fracasa, muere? Rige la ley permanente. Y ella dice que los derechos son ¡indefinidos!

Es más -ya lo han dicho dos o tres colegas-, un artículo transitorio señala que se debe optar. Luego de que nosotros fijemos la vigencia del permiso en 5, 10, 20 años, los industriales, considerando esto, van a decidir dentro de seis meses: "¿Continúo con la otra ley o me acojo a esta?".

¡Esas son las condiciones! ¡Colegas, por favor!

¿Y cómo se han dado las otras concesiones en el país? ¿Qué pasa con las de minería, por ejemplo? ¡Dónde está el cobre, dónde está el oro! Allí hay derechos de propiedad. ¿Y las aguas? También se han concesionado. ¿Y los espectros de televisión? ¿Y las radios? Hay cadenas de ellas. ¿Qué han pagado? ¡Nada! Son concesiones que se han dado.

Y eso pasa a constituir un derecho. Nosotros podemos tener opinión para allá o para acá. Hay informes en Derecho de varios juristas que dicen que tales permisos no constituyen derecho de propiedad y hay otros que afirman lo contrario. La Contraloría señala que hay derechos adquiridos. Evidentemente, esto tendrá que llegar mañana al Tribunal Constitucional, el cual deberá zanjar la controversia.

Ante ello, nosotros buscamos aquí la mejor manera de resolver la situación, pensando en el interés del país.

Hace diez años se aprobó la ley que estableció el límite máximo de captura. ¿Para qué? ¡Para terminar con la "carrera olímpica"! Porque todo el producto del mar -y esto quiero decírselo a mi amigo Girardi - se iba a harina de pescado. Sin embargo, al fijar el límite máximo de captura, se le empezó a sacar mayor provecho al recurso pesquero; se le agregó mano de obra; se construyeron las industrias. En la zona que represento y defiendo aquí, hay 12 mil trabajadores directos y más de 35 mil indirectos. ¡El 60 por ciento de la captura está en la Octava Región!

Siempre lo he dicho, como les consta a mis colegas: yo brego por los intereses del país, pero, fundamentalmente, de la Región que represento.

De ahí que hayamos hecho esfuerzos en las Comisiones por tratar de elaborar la mejor ley posible, la más adecuada para resguardar la sustentabilidad del producto, en primer lugar. ¡Ese es el motivo fundamental de esta normativa: la sustentabilidad del recurso!

Y si proponemos distribuirlo de tal forma, es justamente para que lo cuidemos entre todos, lo defendamos y hagamos que este sector siga ocupando hoy día el cuarto lugar en términos de ingresos del país. Después del cobre, de la madera, de la fruta, está el producto que viene de las industrias vinculadas a la explotación del mar.

Cuidemos este producto y saquemos la mejor ley.

Cada uno ha expuesto sus puntos de vista. Nosotros estamos planteando los nuestros. Creemos que el acuerdo al que hemos llegado es lo mejor. Es nuestro punto de vista. Puede que otro colega no coincida...

El señor ESCALONA (Presidente).- Concluyó su tiempo, señor Senador.

Le doy un minuto más.

El señor SABAG.- Termino, señor Presidente , señalando que todos debemos aportar nuestro mayor esfuerzo para sacar adelante una muy buena ley, que les dé tranquilidad y estabilidad a los pescadores artesanales y, también, a los miles de trabajadores que se desempeñan en esta gran actividad de nuestro país.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , quiero referirme a algunos alcances jurídicos hechos sobre la norma en debate. Para ello me permitiré leer una declaración que para muchos de los presentes resultará sorprendente.

"La Sociedad Nacional de Pesca, en reunión celebrada el 8 del mes en curso, acordó por la unanimidad de los Directores presentes, lo siguiente:

"1.- Los industriales pesqueros consideran altamente inconveniente el establecimiento tanto de licencias, que otorgan un título similar al de propiedad sobre tonelajes de peces por capturar, como de licitación de cantidades de captura futura.

"Lo anterior, en primer término, porque implica modificar el régimen jurídico vigente en relación a los peces, entregando la asignación de estos al Estado.

"En segundo término, porque con lo anterior se crea un esquema en el cual el Estado se arrogará el derecho de exigir retribuciones o redistribución de las rentas provenientes de la explotación de recursos pesqueros".

La declaración corresponde a la organización que agrupa a los grandes industriales pesqueros del país. Fue emitida en septiembre del año 1989, durante el trámite de la Ley de Pesca conocida como "Ley Merino".

23 años después, el representante de la misma entidad, señor Bacigalupo, vino a la Comisión de Pesca, según se puede leer en el primer informe de ella.

Afirmó: "Sobre los aspectos centrales de un nuevo marco regulatorio para el sector pesquero, considero indispensable otorgar en carácter indefinido las licencias transferibles de pesca ya que son continuadoras de los actuales permisos de pesca, cuyo carácter es permanente, sujeto a causales de caducidad legal".

No haré cuestión sobre el notable cambio de posición de los industriales pesqueros respecto del asunto, cuya razón es fácil de advertir, pues considero -como señala Humberto Maturana - un derecho básico de las personas poder cambiar de opinión.

Pero quiero ocuparme de la implicancia jurídica de este primer parecer y de sus fundamentos. La declaración de SONAPESCA, que data de 1989, no era una mera opinión gremial, sino que estaba fundamentada en razones concretas y precisas. Ella la expresó su gerente, señor Iturriaga , en la Comisión Legislativa encargada de estudiar el proyecto.

¿Qué decía el señor Iturriaga sobre las licencias de pesca?

Señala: "Es muy vulnerable la forma como se ha generado este proyecto de ley, donde se establece una constitución de este derecho por parte del Estado. En primer lugar, porque el Estado no tiene ese derecho y si no lo tiene, mal podría, entonces, radicarlo en los particulares".

Precisa, en otro pasaje de su intervención: "En Chile los peces no son del Estado, porque este no tiene derecho de dominio, solo uno de soberanía para fijar por sus leyes internas, la forma como se capturan. No tiene la facultad de apropiarse de ellos y de distribuirlos en la forma que le parezca".

La conclusión de esto es que estima que la iniciativa que se estudiaba era contraria a la Carta Fundamental, la cual, ciertamente, no ha cambiado respecto de estas materias.

No contento con ello recordó que una iniciativa similar a la del 89 -por cierto, similar a la que tenemos en nuestros escritorios- fue declarada inconstitucional por la Comisión Legislativa presidida por el General Matthei.

En defecto de este esquema, SONAPESCA proponía un sistema sin asignación de cuotas individuales, sino que con permisos o autorizaciones generales para salvar el problema de la necesaria regulación que garantizara la sustentabilidad y proponía que al declararse una pesquería en plena explotación se cerrara el acceso.

De este modo -se decía-, no se transgredía la Constitución al no establecer el derecho o privilegio de un armador sobre otros, ni se afecta el régimen jurídico de los bienes.

¿Qué quiero decir con esto, señor Presidente?

Quiero sostener que este proyecto y la visión de quienes lo han propuesto es inconsistente e inconstitucional por donde se le mire.

Por una parte, si se acepta la teoría de res nullius, que sigue buena parte de la Derecha, se están repartiendo bienes cuya propiedad no son capaces de afirmar. Para que el sistema de cuotas que se está generando tenga algún sustento, se requiere la mención a la propiedad que hemos propuesto y que se ha negado.

Si supusiéramos que ello está implícito o que bastaría con las menciones a la soberanía propuestas, la asignación de cuotas también sería inconstitucional al hacerse sobre la base de la historia, lo que implica una discriminación arbitraria, al impedir el ejercicio de la actividad a otros actores y constituye un trato desigual por parte del Estado.

Ello, sin perjuicio de otras normas, como las de zonas contiguas o las perforaciones, en que se entrega, ya ni siquiera al Estado, sino a los interesados, negociar sobre bienes públicos o res nullius, según la teoría a la que se adscriba.

El Tribunal Constitucional nunca se ha pronunciado sobre esta materia. Ha tenido en varios casos resoluciones de tipo formal y quizás sea esta una buena oportunidad para que se pronuncie.

Hago prevención de la inconstitucionalidad que he expuesto.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , en el breve tiempo destinado a la fundamentación del voto, quiero señalar que, desde mi punto de vista, lo que se ha propuesto -hemos llegado al fondo de la discusión, más allá de la indicación que se puede votar en corto plazo-, me refiero a la cesión de derechos por 20 años renovables (es decir, por 40 años), constituye no solo un grave error político, porque defrauda profundamente las expectativas del sector de la pesca artesanal, de los grupos ambientalistas del país, de los propios trabajadores del sector industrial y de una gran parte de la opinión pública.

No es solamente un gran error político, sino además un craso error económico, porque se está consagrando un monopolio en un sector productivo del país.

Desde esa perspectiva, sostengo que aquí se está aprobando o se podría aprobar durante esta sesión o en la de mañana, algo que es inconstitucional, pues se va a establecer por ley un monopolio.

En consecuencia, lo que ocurre es, lamentablemente, la cesión de una propiedad perteneciente a todos los chilenos a un conglomerado económico que controla un amplio sector de la economía del país. Y significa otorgarle control por tiempo indefinido, a cambio de nada.

Algunos señalan que serían 1.400 millones de dólares anuales; otros dicen, 1.200 millones. Supongamos que es esta última cifra, que significa 48 mil millones en 40 años. ¿A cambio de qué?

¿Qué es lo que entrega este sector por la concesión que se le hace? Porque seamos claros: la plataforma social la paga el Fisco; la plataforma para los trabajadores industriales, la paga el Fisco; las concesiones que podrían -entre comillas- hacerse al sector de la pesca artesanal, las paga el Fisco. O sea, lo que aquí se hace en relación con otros sectores productivos es una abierta discriminación a favor del industrial.

El país fue capaz de avanzar en el curso de los últimos años estableciendo el royalty. Uno podría decir que, en realidad, no fue todo lo que se pensaba. Partimos el 2005, se mejoró, incluso, en este propio Gobierno. El sector productivo más poderoso del país, el minero, hoy paga el royalty y entrega un ingreso a Chile por la concesión que el Estado le dio para explotar las propiedades mineras.

¿Cuál es la contribución del sector pesquero?

Hay un aumento en las patentes que es irrisorio y absolutamente marginal. Es decir, lo que se entrega aquí es cercano a 50 mil millones de dólares a cambio de nada.

Como bien sostuvo el economista Eduardo Engel , el 1° de enero, cuando la ley entre en vigencia, estos conglomerados económicos aumentarán su valor en varios centenares de millones de dólares. Es muy probable que, por la enorme extensión del tiempo que abarcan estas licencias, aumenten sus activos en miles de millones de dólares.

¿Y qué obtiene Chile a cambio de esta cesión? ¡Nada!

¡Por eso me rebelo contra esta ley! Porque es una expropiación a los derechos de los chilenos a la propiedad colectiva de todos nosotros, a través de un acto legal. Y se le entrega a un puñado de controladores económicos. En consecuencia, ¡es un acto enteramente inconstitucional! Porque, como bien establece el propio ordenamiento jurídico de la Constitución del 80, hay ciertos derechos fundamentales que pueden sufrir restricciones, pero no en su contenido esencial. Y aquí, al entregarse el control de la explotación del sector pesquero, se está afectando el contenido esencial del chileno de participar en la explotación de estas riquezas naturales del país.

Aquí se niega a los ciudadanos de este país, a los empresarios, a los emprendedores, a todos los que no forman parte del sindicato que controla el rubro, la posibilidad de concursar y competir en este sector productivo.

Eso es enteramente inconstitucional.

En todo caso, lamento que se haya configurado una mayoría para aprobar este error garrafal, desde el punto de vista político y económico, para el futuro de la nación chilena.

--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Pido a las tribunas guardar el respeto que hasta ahora han mantenido.

Vamos en el artículo 30 y quedan muchos más.

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , en realidad, había pedido la palabra para hacerme cargo de la consulta del Honorable señor Ruiz-Esquide en relación con la indicación número 27, de varios señores Senadores, entre ellos el Senador Tuma, acerca de una definición de los pueblos originarios.

En el certificado que se va a distribuir en algunos minutos, se expresa lo siguiente respecto de esa indicación: "Cabe consignar que las Comisiones unidas, unánimemente, acordaron dejar pendiente la votación de esta indicación para resolución de la Sala del Senado. Al efecto, el Ejecutivo comprometió la presentación de una nueva redacción que aborde la misma materia de la indicación número 27, para ser debatida en la siguiente sesión de la Sala de la Corporación".

Dada la intervención del Senador Ruiz-Esquide, he creído conveniente informar a la Sala acerca de este acuerdo, con el objeto de que quede claramente establecido que, por las diversas consideraciones hechas por varios Senadores en las Comisiones unidas de Hacienda y de Pesca, quedó pendiente la votación de la indicación 27, a la espera de una propuesta por parte del Ejecutivo.

Señor Presidente, también quiero hacerme cargo de las expresiones de quien me antecedió en el uso de la palabra.

En primer término, deseo informar que este proyecto de ley, entre otras muchas materias, establece la siguiente disposición en su artículo 43 ter: "Los titulares de licencias transables de pesca clase A, pagarán anualmente en el mes de julio, además de la patente a que se refiere el artículo anterior, un impuesto específico cuyo monto corresponderá al número de toneladas que tengan derecho a extraer, de conformidad con el coeficiente de participación que representen sus licencias, multiplicado por el tipo de cambio observado de Estados Unidos de América al último día hábil del mes de junio anterior y multiplicado por el resultado más alto obtenido en las letras a) o b) siguientes:".

No voy a leer esas letras, pero sí destacar que aquí se preguntó qué deja la pesca industrial al país. Se ha sostenido que estamos entregando a un pequeño grupo de empresarios industriales los peces de manera gratuita a cambio de nada. Y frente a eso quiero afirmar, seria y responsablemente, que los miles de empleos que ellos crean son importantes para Chile, y que el impuesto específico, que es nuevo y que igualmente podríamos llamar "royalty", también será una relevante contribución del sector al desarrollo económico y social del país.

Pero el aporte más significativo será a la sustentabilidad, que es el objeto central de esta ley. Por eso ya no participarán en la fijación de cuotas, que han de efectuar equipos científicos, de manera que cuando ellas sean autorizadas, nadie hará de la pesca una depredación absoluta del recurso natural constituido por los peces.

De ahí que pido poner objetividad en la discusión y señalar los pros y los contras.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente , cuando se analiza una ley de la importancia de esta, siempre hay distintas visiones.

Quiero traer a la Sala la tranquilidad a que llamó el Senador señor Ruiz-Esquide, a fin de mantener un clima sano y de respeto en el debate.

En ese sentido, es muy valiosa la clarificación hecha respecto de la situación actual de los industriales de la pesca. Hasta hoy ellos tienen la posibilidad de optar. Pero, si no hay ley, no lo podrán hacer. Solamente tendrán la opción con ley. Y hay que otorgarles un incentivo para que opten, porque les aseguro que con diez años ninguna empresa lo va a hacer. ¡Ninguna! Preferirán seguir con la ley actual. Y es importante señalarlo acá. Por muchos discursos que se realicen y por mucha que sea la pasión que se ponga, la verdad es que las decisiones se toman de otra manera.

Por eso se ha llegado a un acuerdo y se ha votado en las Comisiones unidas de Pesca y de Hacienda. Como se planteó desde el primer día, lo más importante es recuperar las pesquerías. De ahí que este sea un proyecto de sustentabilidad para recuperar lo depredado durante tanto tiempo.

Se hizo alusión al Gobierno de Pinochet en materia de sustentabilidad ecológica. Yo pregunto al Senador que la efectuó: ¿en qué Gobiernos se aprobaron las leyes de los años 1991 y 2001?

Si hoy no tenemos una ley de sustentabilidad ni la posibilidad de que exista, ¿vamos a volver a la "carrera olímpica"?

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Pido guardar silencio a las tribunas.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Vamos a volver a la "carrera olímpica", señor Presidente . Y lo que pretendemos respecto de la sustentabilidad se verá absolutamente impedido. Porque seguirán las autorizaciones y las licencias permanentes y, por tanto, la "carrera olímpica". Es decir, por muy buena que sea la intencionalidad que se tenga, hoy día los cuidados del sacristán van a matar al señor cura.

Señor Presidente , este debate es muy importante; continuará en la Cámara de Diputados. Acá no se va a definir.

Yo advierto que, según la información que tenemos de la otra rama del Congreso, su planteamiento es bastante más restrictivo que el del Senado. Lo más probable, entonces, es que se vaya a una Comisión Mixta, en la que muchos Diputados insistirán en que las licencias sean permanentes.

Esta Alta Corporación está tratando de buscar acuerdos. Porque esa es nuestra responsabilidad: darle al país gobernabilidad; entregarle una legislación en materia de recursos hidrobiológicos que permita su sustentabilidad y empezar a recuperar las pesquerías perdidas.

Señor Presidente , no puedo dejar de manifestar mi preocupación por los miles de trabajadores que hoy laboran en las empresas industriales pesqueras, quienes han planteado su posición también, tal como lo hicieron los pescadores artesanales.

¿Qué pidieron los pescadores artesanales? Que se mantengan sus derechos en forma indefinida. Y lo estamos haciendo.

¿Y qué solicitan los trabajadores de las empresas industriales? Que se mantengan indefinidamente.

¿Qué estamos haciendo nosotros? Tratando de llegar a un acuerdo, para que las pesquerías se recuperen y entren más actores al mercado. Porque con el actual sistema, tal como lo dijo el Senador Orpis, no ingresa nadie.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Ha concluido su tiempo, señor Senador. Dispone de un minuto adicional para finalizar su intervención.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente , precisamente la actual ley es la que impide el ingreso de nuevos actores, que haya más competencia.

No cabe duda, pues, que la legislación en proyecto es fundamental.

Llamo a tener mucha responsabilidad en las palabras que usamos, en lo que despachamos. Debemos hacer un esfuerzo para que este proyecto sea aprobado, pase a la Cámara de Diputados y lleguemos finalmente a una Comisión Mixta que le dé al país la posibilidad de que exista una pesca sustentable, respeto por los trabajadores industriales, respeto por nuestros pescadores artesanales.

Por eso, voto en contra de esta indicación.

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El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Ha llegado a la Mesa el certificado del informe complementario del segundo informe de las Comisiones de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, unidas, recaído en el proyecto de ley que modifica, en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones (boletín N° 8.091-21).

--Queda para tabla.

2.12. Discusión en Sala

Fecha 21 de noviembre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 68. Legislatura 360. Discusión Particular. Pendiente.

REFORMA DE LEY N° 18.892 EN CUANTO A SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS; PESCAS INDUSTRIAL Y ARTESANAL, E INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Corresponde continuar la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica, en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones, con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura e informe de la Comisión de Hacienda. La urgencia ha sido calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8091-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 37ª, en 31 de julio de 2012.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 54ª, en 10 de octubre de 2012.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 62ª, en 20 de noviembre de 2012.

Certificado de la Comisión de Hacienda: sesión 62ª, en 20 de noviembre de 2012.

Discusión:

Sesiones 55ª, en 16 de octubre de 2012 (queda pendiente la discusión general); 56ª, en 17 de octubre de 2012 (se aprueba en general); 58ª, en 31 de octubre de 2012 (nuevo plazo para presentar indicaciones); 62ª, 64ª y 65ª, en 20 de noviembre de 2012; 66ª, en 21 de noviembre de 2012 (queda pendiente la discusión particular).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Los artículos 26 A, 26 B y 27 fueron enviados a las Comisiones de Intereses Marítimos y de Hacienda, unidas.

Las indicaciones renovadas dicen relación justamente con la última de esas disposiciones.

Una de ellas es para agregar un artículo 27 bis, pero la Secretaría entiende que ello es parte de lo que se tiene que ver en dichos órganos técnicos -solo lo estoy comentando-, atendido que se trata de la misma materia. Mal se podría resolver aquí.

El señor BIANCHI.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Para un asunto de Reglamento, Su Señoría?

El señor BIANCHI.- Puede ser así, señor Presidente , o por el hecho de haberme correspondido el uso de la palabra en la sesión de la mañana. Lo dejo a su criterio.

Para allanar el asunto, así como también para emplear de la mejor manera nuestro tiempo y avanzar al máximo en las votaciones, deseo consignar que no será ninguna sorpresa lo que vendrá de las Comisiones unidas, que están votando todo en forma unánime. Que no nos sorprenda la situación que tendrá lugar.

Por lo tanto, para sincerar las cosas, cabe recordar que media un acuerdo y que este se va a votar.

El señor Secretario está considerando los mismos puntos tenidos en cuenta para el efecto anterior.

Como quiero contribuir, vuelvo a hacer la sugerencia -no sé si debería dirigirse al Senador señor Navarro - de que quienes hemos pedido una votación por artículo nos abramos a la posibilidad de que esta no se verifique de esa manera.

Ya señalé a la Secretaría las normas que deseo que sean objeto de un pronunciamiento separado, las cuales son tres o cuatro. Mi Honorable colega Muñoz Aburto ha hecho una presentación similar. Y desconozco si el Senador señor Navarro tiene la misma disposición.

Esperamos lo que llegue de las Comisiones reunidas para ver las indicaciones -creo que ya perfectamente podemos saber qué va a venir- para abocarnos a votar los puntos más importantes y neurálgicos.

No sé si será necesario suspender la sesión por algunos minutos o simplemente avanzar en el tratamiento del proyecto, respecto de lo cual ofrezco el retiro de mi petición.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Von Baer.

La señora VON BAER.- Señor Presidente , como en este momento están funcionando las Comisiones unidas, sugiero suspender la sesión hasta que llegue el informe. Porque, de otra forma, no sé cómo vamos...

El señor ORPIS .- Ello solo se refiere a los dos órganos técnicos especializados.

La señora VON BAER.- Sus integrantes vinieron a dar quórum, pero tienen que ausentarse nuevamente.

El señor WALKER (don Patricio).- No se resolvió la proposición del Honorable señor Bianchi.

El señor ESCALONA (Presidente).- Si se accede a la solicitud de la Senadora señora Von Baer, quedaría pendiente.

Puede intervenir el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , deseo exponer una variación.

Sugiero suspender el tratamiento de la iniciativa en debate y ocuparnos en otros puntos del Orden del Día. Por ejemplo, se encuentra con urgencia calificada de "discusión inmediata" el proyecto signado con el número 2, presentado por varios Diputados, que reforma el Código Penal para tipificar los delitos de robo o hurto de vehículos motorizados. La Comisión de Constitución lo aprobó por unanimidad. Podemos aprovechar el tiempo para despacharlo, mientras esperamos el resultado sobre el texto de pesca y retomamos su discusión. El que he señalado es un asunto sencillo.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , entiendo el espíritu que anima al Senador señor Hernán Larraín , pero cabe recordar que dos Comisiones, unidas, representan diez integrantes menos en la Sala para una votación.

Con el objeto de poder avanzar en la iniciativa sobre pesca, manifiesto, por última vez, mi voluntad para que se lleve adelante un pronunciamiento que no sea por artículo. No tengo ningún problema en allanarme a esa posibilidad.

Mientras tanto, se puede suspender la sesión en espera del resultado en las Comisiones unidas. Eso va a demorar al menos media hora o 20 minutos, por lo que no se va a contar con los votos necesarios para despachar el proyecto que acaba de mencionar el Senador Hernán Larraín.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Hemos tomado nota de la disposición de Su Señoría. Pero tenemos que esperar a conocer la posición del Senador señor Navarro, quien también ha pedido votar por artículo.

El señor PROKURICA.- ¿Por qué, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- Porque tiene el derecho constitucional de solicitarlo.

El señor PROKURICA.- ¿Y la unanimidad de la Sala?

El señor GÓMEZ.- Que se vote por artículo.

El señor ESCALONA (Presidente).- El Senador señor Gómez requiere lo mismo y se encuentra presente.

Entonces, hay dos alternativas: o suspendemos la sesión hasta las 17 y les damos media hora más a las Comisiones unidas o acogemos la sugerencia del Honorable señor Hernán Larraín en el sentido de tratar el proyecto signado con el N° 2 en el Orden del Día.

Si no hay objeciones, la Sala se ocupará en los asuntos en tabla.

--Así se acuerda.

2.13. Discusión en Sala

Fecha 21 de noviembre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 67. Legislatura 360. Discusión Particular. Pendiente.

REFORMA DE LEY N° 18.892 EN CUANTO A SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS; PESCAS INDUSTRIAL Y ARTESANAL, E INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Corresponde proseguir la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones, con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y certificado de la Comisión de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (8091-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 37ª, en 31 de julio de 2012.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 54ª, en 10 de octubre de 2012.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 62ª, en 20 de noviembre de 2012.

Certificado de la Comisión de Hacienda: sesión 62ª, en 20 de noviembre de 2012.

Discusión:

Sesiones 55ª, en 16 de octubre de 2012 (queda pendiente la discusión general); 56ª, en 17 de octubre de 2012 (se aprueba en general); 58ª, en 31 de octubre de 2012 (nuevo plazo para presentar indicaciones); 62ª, 64ª y 65ª, en 20 de noviembre de 2012; 66ª, en 21 de noviembre de 2012 (queda pendiente la discusión particular).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , estoy de acuerdo con Su Señoría en que no se trata de un tema reglamentario, pero sí muy crucial.

Como difiero del Senador señor Gómez , voy a hablar de la Ley de Pesca y sus consecuencias, pero no de aspectos políticos.

A mi juicio, uno no puede guiar sus conductas por lo que publica un medio de comunicación.

Por lo demás, esos medios señalan que habría un acuerdo con la Democracia Cristiana -fue lo que vi-, agregando los nombres del Senador señor Letelier y de quien habla.

Sin embargo, más allá de lo manifestado por los medios y de la política, voy a referirme a la importancia de permitir que ingresen las indicaciones por lo que ellas representan. Es relevante tener una clara noción al respecto y que nos hagamos cargo de nuestras decisiones, las que no pueden contradecirse con lo que uno busca.

Entiendo que hay interés en que haya una declaración muy clara respecto de la propiedad de los recursos hidrobiológicos. Y eso se encuentra en las indicaciones de las cuales se ha estado conversando.

En caso de que no puedan ingresar, lo que ellas consignan no va a quedar en la ley. Y eso hay que tenerlo claro, porque el proyecto viene de la Cámara de Diputados sin incluir declaración alguna respecto de la estructura de propiedad de esos recursos. No existe. O sea, se trata de una decisión muy crucial y no política.

En seguida, hay otro aspecto relacionado con las licitaciones.

Es muy importante saber que, si no damos la unanimidad, no se va a permitir el ingreso de una indicación que establece que habrá 15 por ciento de cuota que se va a licitar a todo evento, si no se gatilla con el mecanismo descrito en el artículo 26 respecto del rendimiento máximo sostenible, que es lo que han pedido las mismas personas que han hecho tantas campañas.

Entonces, a mi juicio, hay que ser coherentes en esta materia, más allá de la cosa política.

La misma indicación señala que las licencias son temporales; o sea, se establece que no son perpetuas y que duran 20 años. Esto lo digo a mayor abundamiento y para tranquilidad de la gente que sostenía que podían ser indefinidas.

Entonces, hago un llamado a reflexionar. Más allá de las consideraciones políticas y de lo que sostuvo cada medio, pues cada uno dijo lo que quiso. En realidad, las redes sociales también hablan de lo que sea. Pero nosotros sabemos lo que estamos haciendo en este minuto.

Por eso, pido dar la posibilidad de que ingresen esas indicaciones, las cuales, al final del día, son buenas para el proyecto y para Chile. Si no lo hacemos, no van a ingresar nunca y la ley no va a incluir los aspectos que he mencionado.

Eso lo debemos dejar en claro.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿El Senador señor Pizarro insiste en hacer uso de la palabra por una cuestión de Reglamento? Porque si va a referirse a cuestiones políticas, le ruego que se inscriba, pues hay una lista para tal efecto.

El señor PIZARRO.- Sí, tiene que ver con el Reglamento.

El señor ESCALONA (Presidente).- Vamos a confiar en que va a hablar de asuntos reglamentarios, porque si no sería incorrecto que lo hiciera.

Insisto en que hay una lista de inscritos para hacer uso de la palabra.

El señor PIZARRO.- Solo quiero aclarar algo que se ha dicho aquí y que no se apega a la realidad ni es efectivo, para ser rigurosos.

El señor ESCALONA (Presidente).- Entonces, no es un tema de Reglamento.

Tiene que inscribirse, Su Señoría.

El señor PIZARRO.- Es de Reglamento. Y voy a explicar por qué.

Perdone el señor Presidente que lo moleste. Sé que estamos cansados y que, a lo mejor, dormimos mal.

El señor ESCALONA (Presidente).- ¡No, señor Senador!

El señor PIZARRO.- Es la verdad; lo digo en serio.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Yo no estoy cansado. El señor Senador está haciendo una afirmación que no es correcta.

El señor PIZARRO.- Es que al ver su gesto, señor Presidente, no creo que sea el más adecuado para dar inicio al debate.

El señor ESCALONA (Presidente).- Mi gesto es porque se viola el Reglamento.

El señor PIZARRO.- Yo soy Jefe de Comité ...

El señor ESCALONA (Presidente).- Me cansa que no se respete.

El que Su Señoría sea Jefe de Comité es otra cosa.

El señor PIZARRO.- Que se viole el Reglamento lo podemos ver a diario. Pero aquí estoy haciendo un planteamiento.

Ayer hice varias solicitudes respecto de aspectos reglamentarios relativos al tratamiento de una indicación. El señor Presidente podría, en uso del Reglamento, haberlas puesto de inmediato a consideración de la Sala para ver si se postergaba o no. Se produjo un debate, como era natural que ocurriera, porque la indicación tenía que ver con contenidos respecto de los cuales la bancada de la Democracia Cristiana había llegado a un entendimiento con el Gobierno. Sin embargo, no se sometió a consideración de la Sala por una razón política, por lo cual, ahora, nuevamente estamos en la misma situación.

Entonces, claro que se trata de un tema reglamentario, porque además solicité su parecer a cada Comité sobre el posible acuerdo de la bancada de la Democracia Cristiana, al que otros Senadores se podrían sumar. Necesitábamos la unanimidad para incluir las indicaciones. Todos los Comités nos dijeron que sí. ¿Qué condición puso el Senador señor Gómez , según advirtió ayer? Que no estaba de acuerdo con esta propuesta, que lo que se pretendía era que se votase en el momento oportuno -por ejemplo, al tratarse el artículo único- la indicación aprobada en la Comisión de Hacienda. Luego de que se produjera su aprobación o rechazo, él iba a dar la unanimidad para conocer las otras indicaciones.

Ese fue el acuerdo que di a conocer a mis colegas de bancada, a los de la Concertación y también a los de Gobierno.

Ese acuerdo político compromete solamente a la Democracia Cristiana y a alguno de los Senadores que quiera involucrarse. Solamente a mi partido.

Lo que publique la prensa es problema de ella, señor Presidente.

Yo pido que no cambiemos la sana convivencia entre nosotros, en pos del buen funcionamiento para avanzar en un proyecto que de por sí es complejo y sobre el cual sabemos que hay opiniones divididas y diferentes en el Gobierno y en la Oposición.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Permítaseme manifestar que lo que señala el señor Senador no es correcto, porque quien manifestó su desacuerdo en la reunión de Comités fue el Senador señor Tuma en representación del Comité PPD.

Yo no puedo pasar por encima algo que expresamente señaló el Jefe de Comité del PPD, en el sentido de que iba a permitir ingresar eventuales nuevas indicaciones sobre la base de resolver lo relativo a las licencias que se incluye en un artículo posterior.

No fue una objeción del Senador señor Gómez .

El señor PIZARRO .- Solo hice referencia a lo que yo conversé.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Yo no puedo violar lo que expresamente se señaló en una reunión de Comités.

Solicito a la Sala que, en consecuencia, procedamos de acuerdo con el trámite del proyecto en la forma como se venía desarrollando.

El Senador señor Bianchi pidió ver artículo por artículo. De esa manera llegamos a la página N° 66 del boletín comparado, donde se encuentra el numeral 20. Se ofreció la palabra y se habían inscrito varios señores Senadores. Algunos ya habían intervenido cuando se informó a la Sala que había un eventual acuerdo. Es decir, se supo cuando ya estaba en debate dicho numeral.

No es que yo haya procedido de manera incorrecta con relación al Reglamento, pues ya estaba en curso el debate.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- Entiendo que vamos a seguir asilados en el tema del Reglamento, Senador Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- No, señor Presidente .

Creo que tenemos que ver, con la mejor buena voluntad, cómo sacamos adelante el proyecto de acuerdo con las mayorías que se produzcan.

No tenemos que escondernos, ya sea que estas se den o no.

Existen métodos reglamentarios incluso para soslayar el problema que se plantea aquí. Yo perfectamente podría pedir que, por la mayoría de la Sala, el proyecto volviera a Comisión por determinado tiempo y se abriera un plazo para presentar indicaciones. Podría hacerlo, pero no creo que sea el procedimiento adecuado.

Para sortear este inconveniente lo lógico sería que, en vez de estar discutiendo en la Sala, se reunieran los Comités e idearan una fórmula para facilitar el despacho de la iniciativa. Porque, si no, estaremos en permanente debate sobre el tema.

Por eso, señor Presidente , le propongo citar a una reunión de Comités en búsqueda de una fórmula que permita despachar la ley en proyecto. De lo contrario, no vamos a sacarla adelante.

El señor ESCALONA (Presidente).- Señor Senador, usted sabe perfectamente bien que para que la iniciativa vuelva a Comisión se requiere, en primer lugar, que el Ejecutivo le retire la urgencia.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Pidamos que lo haga, entonces.

El señor WALKER (don Patricio).- ¡El Ministro Larroulet la retira! ¡Dice que sí!

El señor ESCALONA (Presidente).- Si el Ejecutivo quiere retirar la urgencia, debe enviar el oficio correspondiente.

Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , lo que se está haciendo es despejar la discusión de aquí en adelante. Lo conversé ayer con el Senador Horvath, y hoy con la Senadora Ximena Rincón .

Le pedí expresamente a la Mesa votar artículo por artículo. Sin embargo, no tengo ningún problema en votar por separado tres o cuatro de ellos y que la Mesa decida un procedimiento distinto para el resto.

Mi ánimo es contribuir a la discusión, pero estoy seguro de que hoy esta se encuentra centrada en otro asunto: en el acuerdo que todos conocimos anoche y respecto del cual varios Senadores hemos manifestado nuestra posición. Yo no lo comparto y no soy parte de él, pero aun así estoy dispuesto a allanarme a un arreglo.

Señor Presidente, si seguimos el debate, tendremos que entrar a la página 66 del comparado, que es donde se encuentra el corazón del proyecto de ley.

Por lo tanto, yo no tendría problema, si usted lo estimara conveniente, en detenernos un poco en la discusión para ponernos de acuerdo entre los distintos Comités. Usted podría sugerir cómo sacar adelante el debate, y yo accedería a dejar establecidos los artículos que me interesan -que son pocos- y a resolver el resto de la manera más rápida posible.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- No tengo ninguna dificultad en suspender la sesión por 20 minutos para llamar a reunión de Comités.

Por lo tanto, se suspende la sesión por ese lapso y cito a los Comités a una reunión.

)..................(

--Se suspendió a las 13:7.

--Se reanudó a las 13:41.

)-------------(

El señor ESCALONA (Presidente).- Continúa la sesión.

Tiene la palabra el señor Secretario, quien dará a conocer lo acordado por los Comités.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Los Comités, por mayoría, acordaron enviar este proyecto a las Comisiones unidas de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y de Hacienda, y abrir un plazo para presentar indicaciones con respecto a un conjunto de disposiciones: los artículos 26 A, 26 B, 27 y 155 y las modificaciones al artículo 1°, hasta el inicio de la sesión ordinaria de la tarde.

El señor ORPIS .- ¿Hasta qué hora?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Hasta las 16, señor Senador .

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , primero le pido al señor Secretario que dé clara cuenta de cómo se votó; cuáles Comités aprobaron el acuerdo y cuáles no. Porque esta no es una definición cualquiera.

En segundo lugar, entiendo que como esa decisión no es unánime, puede pedirse que sea votada por la Sala.

Entonces, solicito que se vote la definición de si el proyecto va a Comisiones unidas considerando dos aspectos: primero, que la Sala se pronuncie acerca de si el proyecto va o no a Comisiones unidas; y, segundo, si se envía restringido solo a los artículos que los Comités aprobaron por mayoría, o por la totalidad del proyecto en relación con los artículos que no han sido aprobados.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- En efecto, en la reunión de Comités se consultó al Secretario y se constató por todos los presentes que, siendo un acuerdo mayoritario de Comités, si se pide votación en la Sala corresponde llevarla a cabo.

Tiene la palabra el señor Secretario, para precisar lo solicitado por el Senador señor Gómez.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El acuerdo fue adoptado por mayoría con los votos a favor de los Comités Partido Renovación Nacional, Partido Unión Demócrata Independiente y Partido Demócrata Cristiano, y con los votos en contra de los Comités Independientes, Partido MAS, Partido Radical Social Demócrata, Partido Por la Democracia y Partido Socialista.

El señor ESCALONA (Presidente).- Se ha solicitado votación.

Para que sea más fácil, les ofrecemos la palabra a los jefes de Comités que quieran fundamentar su posición, para que posteriormente la Sala se pronuncie.

En todo caso, el señor Ministro igual tiene derecho preferente para intervenir.

Tiene la palabra.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , quiero formular una pregunta para tener claridad acerca de lo acordado.

Entre las materias planteadas por el señor Secretario no se mencionó la posibilidad de presentar una indicación en el artículo 1°...

¿También está incluido?

Además, hay una precisión que queremos hacer con respecto a un artículo transitorio, relativo a la primera milla de la Octava Región. Forma parte del acuerdo.

O sea -según entiendo-, la autorización es para todas las materias del acuerdo.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- No, señor Ministro .

Para que no exista confusión: el acuerdo no es un documento formal del Senado. De manera que le pido al señor Secretario que vuelva a repetir cuáles son las cuestiones en las que se solicitó abrir plazo para presentar indicaciones.

Luego ofreceré la palabra al Senador señor Tuma.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Para ir en el orden de lo acontecido ayer en la Sala, quedaron pendientes y forman parte del acuerdo también lo siguiente: en el artículo 1° del proyecto, la situación tocante a la zona económica exclusiva y a los derechos de soberanía del Estado de Chile; los artículos 26 A, 26 B; artículo segundo transitorio; artículo 155 (de la ley), y los artículos décimo quinto transitorio, decimo octavo transitorio; artículo 1°, número 4), que modifica el artículo 3°, letra c), inciso cuarto, relativo a las cuotas de reserva.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , de la misma manera en que algunos Comités definieron determinados artículos que irían a Comisiones unidas, quiero solicitar que también se considere la letra l) del N° 2) del artículo 1°, que tiene que ver con los pueblos originarios, para que podamos tratar esa materia en las Comisiones unidas.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , de acuerdo a lo señalado por el Secretario , habría plazo para presentar indicaciones hasta las 16.

Desde mi punto de vista, eso es innecesario, porque las indicaciones se encuentran listas. De tal forma que debería abrirse un plazo bastante inferior, para que las Comisiones unidas empezaran a funcionar de inmediato y, dada la urgencia, se iniciara a la brevedad la sesión de la Sala.

Entonces, mi propuesta es que el plazo para formular indicaciones sea de una hora máximo.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- El acuerdo de Comités fue como se indicó, según me señala el señor Secretario .

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente , en nuestro acuerdo hay que incorporar también el artículo 48 B, que, al igual que el décimo quinto y el décimo octavo transitorios, tiene que ver con una situación específica de Aysén.

A mi parecer, en la discusión del artículo 1° es perfectamente posible ver lo planteado por el Senador Tuma .

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , entiendo que está zanjado lo relativo a qué materias verán las Comisiones unidas, pero quiero solicitar a la Sala que se pueda incluir una cuestión no menor, que ha salido a la luz al revisar el texto del proyecto.

El numeral 47), que sustituye el inciso quinto del artículo 50, agregó una frase que va en contra de lo que hemos sostenido públicamente todos nosotros. Y me preocupa. Porque hemos manifestado que no se puede entrar a las zonas contiguas a menos que exista acuerdo de los pescadores artesanales involucrados. Pero en el numeral de que se trata se incorpora un último párrafo, que dice: "En caso de que no exista acuerdo entre los pescadores artesanales de las distintas regiones, se requerirá de un informe técnico de la Subsecretaría y el acuerdo del Consejo Zonal de Pesca respectivo al cual se pretende entrar".

Eso es algo que está fuera de lo dicho públicamente, que no cuenta con el acuerdo de los pescadores, pero se halla en la norma en comento; o lo votamos en contra o lo podemos modificar mediante indicación, que es para lo que estoy pidiendo la anuencia de la Sala.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.- Señor Presidente , según lo que definimos por mayoría en la reunión de Comités, era algo sumamente específico y acotado lo que se iba a mandar a Comisiones unidas. Y ahora eso tiene que votarlo la Sala.

Por ende, no podemos estar ampliando en este momento lo propuesto en ese acuerdo concreto.

En tal sentido, o se formula una propuesta distinta, que también debería contar con la anuencia de la mayoría, o se resuelve que ello no se puede hacer, porque ya definimos, en la reunión de Comités, qué asuntos se iba a pedir que revisaran las Comisiones unidas. El Secretario leyó el texto, donde se mencionan los artículos específicos que se precisó que fueran analizados.

Por lo tanto, no podemos ahora, según petición de distintos Senadores, estar ampliando los temas que se determinó que fueran vistos.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , entiendo que la Senadora Von Baer está proponiendo que se imponga la mayoría, sin tomar en consideración las opiniones de minoría.

Eso es valioso, en tanto representativo de una mirada. No me hago parte de ella. Y por eso que manifiesto mi inquietud acerca de que si van a tratar de armar un acuerdo -en el cual algunos me han sindicado como formando parte de él, en circunstancias de que no participo de ninguno aún-, deberían ser considerados por el Ejecutivo , en esta etapa, los artículos 43 bis y 43 ter -me parece-, que dicen relación a los pagos que hace la industria al país.

Solicito que se los incluya, porque si van a construir una cosa, traten de hacerlo en serio, de modo que exista un royalty para una industria en que algunos aportan como mil 400 millones de dólares. Aunque haya otros temas.

Entonces, pido que se consideren los artículos 43 bis y 43 ter, que, entiendo, es donde aparecen los asuntos respectivos.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , cuando llegamos al Senado de la República, recuerdo que con el colega Girardi dimos una entrevista al diario "La Segunda", donde afirmé que las mayorías eran para usarlas, porque teníamos 20 votitos y éramos mayoría después de una noche muy larga de empate a 19. O sea, se rompía, por fin, esta paridad que obligaba a la manía política de los consensos.

Solo que entonces, en 2006, no tenía claridad sobre cuál era la mayoría que estábamos constituyendo, que, precisamente, no correspondía a la cual había adscrito.

Ahora se ha conformado una nueva mayoría, que se expresa en la Ley de Pesca. No se manifestó en el binominal, ni en la reforma constitucional, ni en la educación gratuita, ni en la reforma a las isapres, ni en la reforma de salud.

¡Se expresa en la Ley de Pesca!

Una mayoría que se halla destinada, tal vez, a mejores condiciones en la historia de Chile, porque la que nos ocupa es una normativa histórica.

Señor Presidente , el Reglamento de la Corporación es un controvertido laberinto -llevo siete años acá y no termino de conocerlo- y da para todo: ha servido para que nos echen abajo la posibilidad de discutir el artículo 1° emanado de la Comisión de Hacienda, que disponía: "Las autorizaciones o permisos de pesca que establece la ley y otorga la autoridad, son permisos temporales para la explotación de los recursos pesqueros, no constituyendo derecho de propiedad sobre éstos". Ojo: ¡No constituyendo derecho de propiedad sobre estos!

Todo este acuerdo tiende a echar abajo el artículo 1° de la iniciativa, donde se establece que la entrega de las licencias de pesca no constituye derecho de propiedad. Y la indicación consensuada que ya hemos conocido no contiene dicha frase, que sí protege el recurso para el Estado de Chile. Y no como piensa una dirigente de la FESIP, de Talcahuano, que me llamó "vendepatria", demostrando hallarse tan confundida como los cientos de trabajadores que han venido pagados y que se encuentran afuera del Congreso.

Si no ponemos en la ley en proyecto que esto no constituye derecho de propiedad, la industria pesquera va a reclamar dominio. Y tal como va la iniciativa, la demanda de salida al mar de Evo Morales terminará siendo discutida con los industriales pesqueros, porque de Estado va a quedar poco.

Señor Presidente, lamento profundamente que se haya hecho efectivo algo que considero increíble.

Para los historiadores, el Mío Cid -y lo testimonia no solo la leyenda- gana las batallas aun después de muerto. Y tendríamos que decir del Ministro Longueira , en su calidad de futuro jefe de campaña de Golborne , que, aun cuando no haya asumido su función, ha logrado fracturar a la Oposición. Porque eso ha provocado.

¡El futuro jefe de campaña del presidenciable de la Derecha , Laurence Golborne -como el Mío Cid, que gana las batallas después de muerto-, gana las batallas antes de haber asumido!

Señor Presidente , aquí se encuentra en juego la propiedad. Y esa propiedad no va a quedar en la indicación del acuerdo de la Derecha, que entiendo se alcanzó con parte de la Democracia Cristiana. No critico a los Senadores democratacristianos. Es el juego de la democracia. Solo hago presente que pensaba que constituíamos una mayoría de Oposición, para poder, efectivamente, legislar para todos y no para unos pocos.

Y siento que en el acuerdo de que se trata se está legislando para unos pocos.

El señor ESCALONA (Presidente).- La Mesa está obligada a someter el acuerdo a votación de la Sala.

Consulto lo siguiente:

Si no hay objeción, el pronunciamiento será para respaldar o no (porque se puede estar a favor o en contra, naturalmente) el acuerdo de Comités que expuso el señor Secretario , más el artículo 1°, para un numeral nuevo sobre los pueblos originarios solicitado por el Senador señor Tuma.

El señor NOVOA.- Mejor que nos pronunciemos separadamente.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Preferirían votarlos aparte?

El señor LETELIER.- Sí.

El señor NOVOA.- Sí.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- No hay acuerdo, entonces, para agregar su solicitud, Senador señor Tuma.

El señor COLOMA.- Que se voten, separadamente, el acuerdo de los Comités y la otra petición.

El señor NOVOA.- Someta a votación, en primer lugar, el acuerdo de los Comités.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , ningún señor Senador pidió votación separada de cada uno de los artículos que algunos parlamentarios solicitaron que fueran considerados para llevarlos a Comisiones unidas.

No veo por qué razón, en el caso de los pueblos originarios, debo pedir votación separada.

El señor COLOMA.- Porque está fuera del acuerdo.

El señor TUMA.- Lo que se va a votar, primero, es el acuerdo de llevarlo a Comisiones unidas.

El señor NOVOA.- Nos pronunciaremos primero sobre el acuerdo de los Comités.

El señor TUMA.- Muy bien

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , pido que votemos primero el acuerdo de Comités, y después vemos cómo se trata la petición hecha por el Senador Tuma, con la cual concuerdo plenamente. ¿Por qué? Porque ayer se solicitó revisar la admisibilidad de una indicación, respecto de la cual todos estuvimos contestes en que tendría sentido siempre que quitáramos la frase final, que la hacía aparecer como inconstitucional. Pero con el resto del texto percibí que había bastante ánimo de aprobarlo.

Incluso quedó pendiente su redacción y tratamiento posterior.

Entonces, antes votemos el acuerdo de Comités y luego vemos el planteamiento del Senador Tuma, con el cual estoy totalmente de acuerdo.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor COLOMA.- Ya habló.

El señor NOVOA.- Votemos inmediatamente.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , se acaba de celebrar un acto muy importante: la sesión solemne por la conmemoración de los 200 años del Senado de la República, donde se recordó una frase de don Gabriel Valdés .

Tengo la impresión de que en este espacio nos asiste la responsabilidad de actuar de cierta forma.

Puedo compartir o no el acuerdo -no me voy a pronunciar al respecto-, pero, a mi juicio, hay que generar las condiciones para que si una mayoría quiere presentar indicaciones, se otorguen las facilidades para ello. Yo entiendo que eso no se ha hecho. Y me refiero al acuerdo de mayoría planteado. Por eso se celebró la reunión de Comités, para buscar el otro mecanismo.

Pido que facilitemos las cosas, que sea posible presentar las indicaciones -cada uno votará en conciencia las posiciones de mayoría o minoría-, que no dificultemos el debate.

Yo propuse una indicación que se podría discutir si vamos a ir a Comisión. Pero creo que las mayorías son las mayorías. Y hay diferentes formas de hacer que eso se respete.

Entonces, tratemos de mantener un buen clima entre nosotros. La situación actual no contribuye al debate que vamos a tener el resto del día, y en la discusión del Presupuesto seguiremos conviviendo. Yo pido que ojalá nos volvamos a respetar, que las mayorías puedan ejercer su función si quieren presentar indicaciones.

Y lo planteo por lo siguiente, señor Presidente.

Me consta que el Senador señor Pizarro, de buena fe, estaba trabajando un texto. Y no creo que usar una situación de coyuntura ayude a la convivencia entre nosotros.

Es legítimo que uno tenga diferentes puntos de vista.

Pero solicito que tratemos de facilitar que se lleven a cabo los trabajos que corresponden. Este es un proyecto complejo. Y pido que no dificultemos nuestra convivencia.

El señor URIARTE.- Votemos, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- En votación el acuerdo de Comités.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , manifesté en Comités que no estoy de acuerdo con la idea de mandar a Comisiones unidas este proyecto respecto solo de algunos artículos, sino que debiera remitirse a ellas -si ese es el acuerdo, mediando el retiro de la urgencia por parte del Gobierno- para que aborden la totalidad de la iniciativa, o por lo menos las normas que no han sido votadas en la Sala.

¿Por qué?

Porque cuando aquí se habla de mayorías y minorías, hago presente que este es un acuerdo que han suscrito algunos Senadores de la Democracia Cristiana. Porque tampoco se trata de todos los Senadores de ese Partido.

Eso produce -es lo que he señalado- que en artículos tan relevantes, como los que se refieren a las concesiones, a las licitaciones, a la renovación automática del derecho de contar con las licencias, la entrega de los recursos pesqueros a la industria, de la manera en que está establecido, será automática. Y como eso es tan preponderante para el desarrollo del país, nosotros creíamos que resultaba importante abrir la discusión sobre los temas de fondo.

Desde nuestra perspectiva, no hay ninguna razón para que un proyecto de ley que ha sido calificado como de buena calidad en lo relativo al mantenimiento o el desarrollo de la vida de los peces termine en una medida económica gravísima, que implica, en definitiva, perpetuar el dominio de los peces y de la pesca para determinadas industrias en el país. Y eso, señor Presidente , se encuentra claramente establecido en el artículo pertinente.

Más aún. Aquí se ha instaurado el criterio de reemplazar el pago de las patentes por un sistema de royalty. Hasta hoy se cancelaban 30 millones de dólares, porque ello se hacía por nave. Ahora se produce un cambio en cuanto a la forma como se pagarán tales recursos, que ni siquiera fue explicada en la Comisión. Por lo tanto, además, se les están otorgando facilidades económicas para pagar menos impuestos a aquellos que van a recibir estas cuotas y estas licencias, que les permitirán, en definitiva, desarrollar la pesca como ha sido hasta el día de hoy.

Las licitaciones que aquí se plantean están reguladas sobre un 15 por ciento, pero cuando se llega a un nivel. No obstante, aquí no se abrió nunca la posibilidad de que otros pudieran participar, toda vez que a las industrias se les otorgarán concesiones por más de veinte años. Porque cuando agregan en el acuerdo que firmó parte de la Democracia Cristiana que las licencias son temporales, ello no es verdad. Son perpetuas. Porque deben incurrir en una serie de infracciones para que se les revoque la concesión por esos veinte años.

Y nosotros creemos que eso es una mala señal desde el punto de vista de la Ley de Pesca, de lo que constituye un bien relevante, de dominio de todos los chilenos, como hemos tratado de incorporar en la normativa. Porque ese es otro artículo que van a eliminar con el acuerdo al que han llegado. Aquel aprobado en la Comisión de Hacienda, que era importante, que establecía que la propiedad de los peces era de todos los chilenos y que los industriales no tenían derecho de propiedad en dicho ámbito será suprimido conforme a este acuerdo. Y eso es gravísimo. Porque, cuando se les pretenda quitar la licencia o las capturas, van a demandar al Estado. Este último estará obligado a indemnizar. Y eso significa, además, entregarle recursos a la industria pesquera con las condiciones aquí acordadas.

Por eso, señor Presidente , me parece que este es un pésimo acuerdo y estoy absolutamente en contra de él, por razones de país, no de orden particular. Considero que el entendimiento alcanzado es malo. Y no me parece adecuado llegar a acuerdos encerrados en las Comisiones unidas, pues debió haberse votado lo que aquí está establecido.

Nosotros estamos contra las licencias perpetuas. Pensamos que deben otorgarse por determinada cantidad de años -diez o quince-, porque esa ha sido la discusión. Sin embargo, aquí se mantienen los veinte años, lo cual es gravísimo para la finalidad que esperábamos de una Ley de Pesca.

Voto que no.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , lo que se está discutiendo aquí es algo muy distinto de lo que plantea el Senador Gómez.

A él le asiste todo el derecho a votar a favor o en contra de cada una de las resoluciones de las Comisiones de Pesca y de Hacienda.

Aquí no se ha discutido ni se está tratando de impedir el derecho a la expresión y a la votación en cada uno de los puntos. Y en ese aspecto somos todos libres de aprobar o de rechazar lo que se proponga.

Lo que se busca, ya que se hablaba del discurso de la mañana, es precisamente facilitar acuerdos. Y no es primera vez que ello ocurre. Ha sucedido muchas veces.

Cuando hay aspectos de procedimiento que impiden llegar a un acuerdo mayoritario -si se cae, deja de ser mayoritario-, precisamente el Reglamento facilita que eso sea posible.

No se está efectuando aquí un juicio de mérito. Eso tiene que ver con las indicaciones que se aprueben. Lo que se está haciendo es un esfuerzo, absolutamente amparado por el Reglamento y la democracia, al fin de destrabar temas relevantes, a juicio de muchos, para el futuro de la Ley de Pesca.

Y tienen razón en lo que han planteado algunos parlamentarios: esto es muy decisivo, muy importante. Una fórmula es decir: "Prorroguémoslo de manera indefinida o tratemos de no resolverlo eternamente". Creo que esto le haría muy mal a Chile. Al contrario, si por un problema reglamentario terminamos rechazando la Ley de Pesca, se produce un daño muy serio al mundo particularmente artesanal, que a mi juicio son los más beneficiados con la iniciativa en debate.

Por eso, nos encontramos ante una materia reglamentaria, que se halla dentro de nuestras facultades. No hay juicio de valor. Cada uno tiene derecho a pronunciarse como sea. Pero claramente este es un esfuerzo democrático por destrabar lo que puede impedir acuerdos importantes para Chile.

Después, en la votación, se verá cómo resultó este esfuerzo.

Voto que sí.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , retomo lo que usted mismo señaló en el acto que acabamos de celebrar en conjunto con el Presidente Piñera , con motivo de los 200 años del Senado de la República, fundado por uno de los forjadores de nuestra patria: José Miguel Carrera. Su Señoría manifestaba que este debate lo siguen desde Arica hasta la más recóndita isla en la zona austral de Chile.

Y la mayoría que se ha constituido hace que este debate sea necesario pero estéril en las votaciones. Porque la misma mayoría que se manifestará en esta votación es la que se constituirá para aprobar todas las indicaciones. Sin embargo, como creemos en el verbo, en la palabra, intentaré convencer a los Senadores de la Derecha y a algunos de la Democracia Cristiana de que hay algo que me hace creer que la consigna que vamos a escuchar no será "Mar para Chile". Porque lo han anunciado los propios industriales bajo la amenaza de que van a reclamar indemnización; de que, en el caso de que les sea arrebatada la tuición completa sobre las cuotas, demandarán al Estado chileno.

Señor Presidente , no se consagra de manera nítida en el acuerdo referido y sí se halla muy claro en el proyecto que estamos discutiendo que las licencias transables son temporales. Se dice después que son temporales, pero con renovación casi automática por 20 años.

Y respecto a las licitaciones, el acuerdo consagra que la primera va a ser casi siete años después de aprobada la ley.

Yo considero totalmente legítimo que se constituyan mayorías ocasionales, que haya acuerdo entre Gobierno y Oposición, porque ese es el juego democrático. Pero también es legítimo que exista debate. Y queremos hacerlo.

El señor LARRAÍN .- ¡Ya lo dijo...!

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , no hay variación -y quiero que me lo ratifique a través del señor Secretario - respecto a la votación artículo por artículo.

La iniciativa, cuando regrese de Comisiones, tendrá que votarse artículo por artículo. Y eso nos da la posibilidad de debatir en cada uno de ellos el contenido de fondo, con este acuerdo incorporado, que lo discutiremos.

Pero, para algunos que puedan hacerse expectativas, anticipo desde ya que la misma mayoría que determinará la vuelta del proyecto a Comisiones se va a imponer en el debate. Por lo tanto, es juego sobre seguro.

Sin embargo, insistiremos en la discusión, único medio que nos queda a las minorías (aunque un sector de la Concertación se convirtió también en minoría de la noche a la mañana).

Voto que no.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , este es un acuerdo complementario a los que se suscribieron en la Comisión de Pesca del Senado para debatir y analizar más de mil indicaciones.

Por eso, hablar de "corazón de la ley" con respecto a lo que se va a tratar es estar muy ajeno a los hechos y a lo que el proyecto señala.

El corazón de la ley y los temas de fondo son la mejor institucionalidad; la recuperación de los recursos hidrobiológicos; la protección del medio ambiente y sus ecosistemas; la existencia de una plataforma social y de una plataforma no solo para los pescadores artesanales sino también para los industriales, y el reflejo en la legislación de la diversidad que tenemos en cada Región y en el extenso borde costero chileno.

Ahora, hay un tremendo mito. Por eso, me permito volver a compartir en el Senado la imagen que se presentará a continuación.

Ella fue trabajada por don Juan Carlos Castilla , Premio Nacional de Ciencias , científico reconocido internacionalmente.

Se indica allí cómo han sido las capturas del año 70 hasta la fecha.

La línea verde de abajo es la de los pescadores artesanales; la intermedia, arriba, la de los industriales, y la suma, la que sale en los puntos rojos.

Hasta 1991, cuando se dicta la Ley General de Pesca, se puede observar una caída brusca en la cantidad de los desembarques, un crecimiento que hoy supera lo que pescan los artesanales con respecto a los industriales.

Y una tercera conclusión que podemos sacar de eso es que, pese a que baja la cantidad extraída, los valores de los desembarques, que se indican en las barras celestes, aumentan.

Por lo tanto, el sistema está funcionando. Pero tiene que funcionar mejor.

El acuerdo de los siete puntos permite resolver la cuestión de la soberanía; posibilita incorporar el asunto de lo temporal, y apunta a dos soluciones que quedaron sometidas a la Sala, vinculadas con las fórmulas de licitación.

El 15 por ciento de la fracción industrial -y esto ocurre por la fórmula que establece el Gobierno vía rendimiento máximo sostenible o plena explotación- una vez que llega al 90 por ciento gatilla en tres años un 5 por ciento de licitación.

Lo que hemos planteado alternativamente a aquello es una licitación a todo evento, por el mismo monto. Y, de acuerdo a los estudios técnicos y a los antecedentes existentes hoy, en tres años más podría haber licitaciones de pesquerías que están en plena explotación.

Por lo tanto, creo que eso va a permitir salvar de forma fluida y transparente, con el debido debate, la ley en proyecto en el Congreso Nacional.

Ahora, las mil indicaciones fueron resueltas. Y, si se rechazaron, quienes las presentaron pueden renovarlas para hacer factible su debate en la Sala e intentar el despacho de un buen articulado, profundamente distinto del que nos envió la Cámara de Diputados.

Voto a favor.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Debo informarles a Sus Señorías que tenemos 11 inscritos para fundamentar el voto. Por ende, son 40 minutos más. Vamos a terminar a las 15, y el plazo de las Comisiones unidas es hasta las 16.

Entonces, quiero pedirles simplemente que hagamos el esfuerzo de cerrar ahora las fundamentaciones de voto y proclamar el resultado de la votación. De lo contrario...

El señor ROSSI .- Yo me retiro si lo hacen los demás.

El señor ESCALONA (Presidente).- Por eso estoy pidiendo que todos renuncien a ese derecho. Porque si se retiraran unos y otros no, no sería justo.

¿Se retiran todos?

Acordado.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el envío de las disposiciones correspondientes a las Comisiones de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y de Hacienda, unidas (24 votos a favor y 7 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Bianchi, Girardi, Gómez, Muñoz Aburto, Navarro, Quintana y Tuma.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Hago presente que el plazo para presentar indicaciones a las normas respectivas es hasta las 16.

2.14. Discusión en Sala

Fecha 21 de noviembre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 66. Legislatura 360. Discusión Particular. Pendiente.

REFORMA DE LEY N° 18.892 EN CUANTO A SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS; PESCAS INDUSTRIAL Y ARTESANAL, E INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Retomamos la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones, con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y certificado de la Comisión de Hacienda.

Hago presente a la Sala que el plazo constitucional para despachar la iniciativa expira precisamente hoy, a las 24.

--Los antecedentes sobre el proyecto (8091-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 37ª, en 31 de julio de 2012.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 54ª, en 10 de octubre de 2012.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 62ª, en 20 de noviembre de 2012.

Certificado de la Comisión de Hacienda: sesión 62ª, en 20 de noviembre de 2012.

Discusión:

Sesiones 55ª, en 16 de octubre de 2012 (queda pendiente la discusión general); 56ª, en 17 de octubre de 2012 (se aprueba en general); 58ª, en 31 de octubre de 2012 (nuevo plazo para presentar indicaciones); 62ª, 64ª y 65ª, en 20 de noviembre de 2012 (queda pendiente la discusión particular).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En el día de ayer, quedó pendiente el debate sobre la incorporación de los artículos 26 A y 26 B propuestos por la unanimidad de la Comisión de Pesca.

Se hallan inscritos los Senadores señores Zaldívar, Muñoz Aburto, Ignacio Walker, Rossi, Girardi y Tuma; y acaban de hacerlo los Honorables señores Horvath, Prokurica, Gómez y Orpis.

El señor PROKURICA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente , aprovechando que el Senado está de fiesta, quiero solicitar que recabe la unanimidad de la Sala para que puedan ingresar el señor Subsecretario y los asesores del Ministro y, además, para cambiar la forma en que hemos estado viendo este proyecto, para los efectos de que aquellos artículos aprobados por unanimidad se traten sin debate, de manera de dar celeridad al proceso.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Se ha solicitado el acuerdo unánime de la Sala para que puedan ingresar el señor Subsecretario de Pesca y los dos asesores que solicitó ayer el Ministro de Economía .

El señor GARCÍA.- Son tres asesores, señor Presidente.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Si les parece, autorizaríamos al señor Subsecretario y hasta tres asesores.

--Así se acuerda.

El señor ESCALONA (Presidente).- Entiendo que sobre la solicitud del Senador Prokurica en relación con los artículos aprobados por unanimidad no hay acuerdo.

El señor GÓMEZ.- Sigamos como estamos, señor Presidente.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Entonces, proseguimos artículo por artículo.

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , quiero formular una consulta a la Mesa y, por su intermedio, al Senador señor Pizarro .

Recuerdo que el Honorable colega solicitó ayer que los artículos 26 A y 26 B quedaran pendientes hasta concretar el acuerdo. De hecho, el que se adoptó modifica ambas disposiciones y también el artículo 27.

Entonces, no sé si eso deberá hacerse vía indicaciones o si se abrirá plazo para ingresarlas. Sería bueno conocer la opinión de la Mesa sobre el punto, porque no tendría mucho sentido discutir los respectivos artículos si hay acuerdo para modificarlos.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Señor Senador , eso queda a criterio de cada orador. Porque parte de la lista de inscritos proviene de ayer, cuando se abrió el debate sobre la materia. Naturalmente, si algún Senador se abstiene de intervenir, es su decisión. Pero la discusión ya estaba abierta.

Tenemos una lista de 4 o 5 inscritos, pero corresponderá a cada uno decidir si lo interpreta o no lo interpreta el acuerdo que está tramitándose entre algunos Senadores y el Ejecutivo . Los demás seguirán opinando como lo estimen conveniente si no se sienten representados por dicho acuerdo.

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente , lo que planteé ayer fue a propósito de la indicación renovada de algunos colegas relacionada con los artículos 26 A, 26 B y 27. Pedí que ella fuera tratada con posterioridad, al igual que sucedió con el artículo 1°, donde una indicación propuesta requería la venia de la Sala para ser tratada.

Eso es lo que solicité ayer. Pero se generó un debate, porque, en ese momento, se explicitaron los puntos en los cuales un grupo de Senadores, fundamentalmente de la Democracia Cristiana y algunos colegas de otras bancadas, estábamos de acuerdo con una propuesta distinta a la de la Comisión de Pesca, y cuya relación, por así decir, hicimos el Senador que habla y el Ministro Longueira .

Entonces, pido formalmente a la Sala hoy que permita la discusión de las indicaciones contenidas en este acuerdo de algunos Senadores -no de todos-, porque el tema lo conversamos ayer en los Comités. Aunque algunos colegas no forman parte del acuerdo, se hallan dispuestos a conocer las nuevas redacciones.

En tal sentido, pido el acuerdo de la Sala para usar ese procedimiento en cada uno de los artículos donde se puedan modificar las propuestas de la Comisión de Pesca, sobre la base de los siete puntos que hemos acordado algunos Senadores de la Oposición con el Gobierno.

Ese es el acuerdo que solicito recabar. Si la Sala da la unanimidad, podríamos conocer, por ejemplo, la indicación atinente al artículo 26 A, referente al tema de la soberanía, sobre lo cual hay consenso, y después las hechas para otras áreas.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , un punto de Reglamento y, también, una consideración política.

Efectivamente, aquí se ha dado la situación de que un grupo de Senadores ha buscado una fórmula de acuerdo con el Gobierno en una iniciativa de ley que -yo diría- es de vital importancia para el desarrollo del país. Hay muchas expectativas de cómo ella se pueda o no despachar.

Por mi parte, voy a hacer uso del Reglamento. La Mesa verá cómo resuelve, pero yo no voy a dar la unanimidad para incorporar indicaciones, por una razón de carácter político.

En la prensa se dijo, en relación con la Ley de Pesca, que hay un acuerdo de la Concertación con el Gobierno, sin que se dé a conocer que lo hayan suscrito los Senadores de aquella, con nombres y apellidos, sino que se involucra a la Oposición en su conjunto. Y, por lo menos a mí, señor Presidente , no me parece correcto que sea así por la mirada pública que recae en una ley de esta magnitud.

Por lo tanto, en caso de haber tal acuerdo el Gobierno debe tomar una decisión o ver la manera de proceder -es lo que le corresponde- con las facultades que lo asisten, con el fin de llevarlo adelante con Senadores, debidamente individualizados, pero no con la Oposición o la Concertación, como aparece en los medios de comunicación. No hay manera política que nos permita diferenciarnos frente a una situación como la que describo.

En mi caso, leí y revisé tal acuerdo. No tengo posibilidad de suscribirlo. Por tanto, no creo que sea bueno para el desarrollo de la ley que tanto el proyecto como el acuerdo se planteen como algo que cuenta con el consenso del Senado.

Por eso, con apego al Reglamento, señor Presidente, no daré la unanimidad.

El señor ESCALONA (Presidente).- Muy bien.

Hay varios Senadores que quieren hacer uso de la palabra por una cuestión de Reglamento, según señalan. El que más ha insistido para intervenir es el Senador señor Rossi , a quien se la daré en breve.

Para argumentar con relación al proyecto en trámite, había una lista de Senadores inscritos. Pero ahora se ha abierto otra manera de intervenir: asilarse en aspectos reglamentarios que no son tales.

Antes de que intervenga el Senador señor Rossi , debo hacer presente que, como habíamos tomado la precaución de hacer una doble convocatoria a sesión en caso de que la ceremonia del Salón de Honor se extendiera más de lo previsto, vamos a levantar esta sesión para dar comienzo a la programada para las 13.

2.15. Boletín de Indicaciones

Fecha 21 de noviembre, 2012. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA E INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, EN RAZÓN DEL ACUERDO DE COMITÉS Y RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS EN ÉL REFERIDOS, EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EN EL ÁMBITO DE LA SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA INDUSTRIAL Y ARTESANAL Y REGULACIONES PARA LA INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN, LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA CONTENIDA EN LA LEY N° 18.892 Y SUS MODIFICACIONES

21.11.12

BOLETÍN Nº 8.091-21

INDICACIONES

ARTÍCULO 1°

NÚMERO 1)

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1.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar en el numeral 1) un nuevo artículo 1° A, pasando los actuales artículos 1° A y 1° B a ser artículo 1° B y 1° C, respectivamente, del siguiente tenor:

"Artículo 1° A.- Los recursos hidrobiológicos están sometidos a la soberanía del Estado de Chile en las aguas terrestres, aguas interiores y mar territorial, así como a sus derechos de soberanía y jurisdicción en la Zona Económica Exclusiva y en la Plataforma Continental, de acuerdo a las normas de derecho internacional y a las de la presente ley.

En conformidad a la soberanía, a los derechos de soberanía y a su jurisdicción a que se alude en el inciso anterior, el Estado de Chile tiene el derecho de regular la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos existentes en todos los espacios marítimos antes mencionados.

De conformidad con lo dispuesto en los incisos anteriores, el Estado de Chile podrá autorizar la exploración y explotación de los antes mencionados recursos hidrobiológicos existentes en los espacios referidos, sujeto a las disposiciones de esta ley.”

- - -

13.- De los Honorables Senadores señora Alvear y señores Frei, Pizarro, Sabag y Zaldívar, para reemplazar el artículo 1°, aprobado, por el siguiente, que pasará a ser 1° A:

"Los recursos hidrobiológicos están sometidos a la soberanía del Estado de Chile en las aguas terrestres, aguas interiores y mar territorial, así como a sus derechos de soberanía y jurisdicción en la Zona Económica Exclusiva y en la Plataforma Continental, de acuerdo a las normas de derecho internacional y a las de la presente ley.

En conformidad a la soberanía, a los derechos de soberanía y a su jurisdicción a que se alude en el inciso anterior, el Estado de Chile tiene el derecho de regular la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos existentes en todos los espacios marítimos antes mencionados.

De conformidad con lo dispuesto en los incisos anteriores, el Estado de Chile podrá autorizar la exploración y explotación de los antes mencionados recursos hidrobiológicos existentes en los espacios referidos, sujeto a las disposiciones de esta ley.”.

20.- De los Honorables Senadores señores Gómez, Muñoz y Navarro, para reemplazar el artículo 1° A, contenido en el numeral 1), del artículo 1º, por el siguiente:

“Los recursos hidrobiológicos están sometidos a la soberanía del Estado de Chile en las aguas terrestres, aguas interiores y mar territorial, así como a sus derechos de soberanía y jurisdicción en la Zona Económica Exclusiva y en la Plataforma Continental, de acuerdo a las normas de derecho internacional y a las de la presente ley.

En conformidad a la soberanía, a los derechos de soberanía y a su jurisdicción a que se alude en el inciso anterior, el Estado de Chile tiene el derecho de regular la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos existentes en todos los espacios marítimos antes mencionados.

De conformidad con lo dispuesto en los incisos anteriores, el Estado de Chile podrá autorizar la exploración y explotación de los antes mencionados recursos hidrobiológicos existentes en los espacios referidos, sujeto a las disposiciones de esta ley.

El establecimiento de tales permisos o autorizaciones otorgará a sus titulares la facultad de extraerlos sólo mientras se encuentren vigentes y no generará derecho alguno respecto de su continuidad o permanencia en el tiempo. La extinción de los mismos no ocasiona responsabilidad alguna para el Estado.”.

24.- De los Honorables Senadores señores Bianchi, Gómez y Navarro, para agregar en el artículo 1°, numeral 1), en el artículo 1° A, propuesto, el siguiente inciso final, nuevo:

“Las licencias de pesca serán temporales, no generarán derecho alguno respecto de su continuidad en el tiempo. La extinción de las mismas no ocasiona responsabilidad alguna para el Estado.”.

- - -

10.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar el siguiente artículo 1°A nuevo, en el Título I:

“Los recursos hidrobiológicos existentes en aguas sometidas a la jurisdicción nacional pertenecen a la Nación toda.

El Estado sólo puede conceder su aprovechamiento parcial y limitado a quienes reúnan las condiciones establecidas en esta ley, siempre que se encuentre asegurada la sustentabilidad de dichos recursos.”.

- - -

Número 2)

- - -

27.- De los Honorables Senadores señores Girardi, Lagos, Muñoz, Navarro y Tuma, para agregar al artículo 1°, numeral 2), en la letra l), el siguiente numeral, nuevo:

“Pueblos originarios: se reconoce la existencia de los pueblos originarios pertenecientes a Asociaciones de Comunidades Indígenas y Comunidades Indígenas y; a las Asociaciones de Pescadores Indígenas, constituidas de conformidad a la ley N° 20.249 y la ley N° 19.253, respectivamente, vinculados al borde costero.”.

- - -

Número 4)

1 a).- De S. E. el Presidente de la República, para eliminar, en el numeral 4), letra c), inciso cuarto, referente a la “Cuota de reserva para consumo humano”, que modifica el artículo 3° de la ley de pesca, la frase “pelágicas pequeñas.”.

28.- De los Honorables Senadores señora Alvear y señores Frei, Pizarro, Sabag y Zaldívar, para eliminar, en el numeral 4), letra c), inciso cuarto, referente a la “Cuota de reserva para consumo humano”, que modifica el artículo 3° de la ley de pesca, la frase “pelágicas pequeñas”.

Número 20)

2.- De S.E. el Presidente de la República, para modificar el numeral 20) de la siguiente forma:

a) En la segunda oración del inciso primero del artículo 26 A intercálase entre las palabras “licencias” y “se otorgarán” la palabra “temporales”.

b) Reemplázase el inciso primero del artículo 26 B por el siguiente:

“Artículo 26 B.- Antes del vencimiento de las licencias transables de pesca clase A, a solicitud del titular, arrendatario o mero tenedor de las licencias transables de pesca, mediante decreto supremo fundado, se asignarán según la legislación vigente, siempre que el solicitante o los titulares previos no hayan incurrido en un lapso de 10 años en uno o más de los siguientes hechos:”;

a) Haber sido sancionado con más de cuatro infracciones de las contempladas en los artículos 40 B y 40 C de esta ley, en una misma pesquería, no existiendo por parte del armador recursos administrativos ni judiciales pendientes.;

b) Haber sido sancionado con más de tres caducidades parciales en una misma pesquería declaradas mediante resolución firme y ejecutoriada.”.

c) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “5” por “10”.

d) Reemplácese el inciso tercero por el siguiente:

“El acto administrativo que niegue la solicitud del inciso primero, deberá ser notificada al peticionario por carta certificada. Este último dispondrá de un plazo de 30 días contados desde la fecha del despacho de la notificación, para reclamar de esa resolución ante el Ministro, el que resolverá dentro de igual plazo. Esta última decisión no es susceptible de recurso administrativo alguno.”.

e) Suprímase el inciso cuarto.

14.- De los Honorables Senadores señora Alvear y señores Frei, Pizarro, Sabag y Zaldívar, para intercalar en la segunda parte del inciso primero del artículo 26 A, entre las expresiones “licencias” y “se otorgarán”, la voz “temporales”.

15.- De los Honorables Senadores señora Alvear y señores Frei, Pizarro, Sabag y Zaldívar, para modificar el artículo 26 B de la siguiente forma:

a. Reemplácese el inciso primero del artículo 26 B por el siguiente:

“Artículo 26 B.- Antes del vencimiento de las licencias transables de pesca clase A, a solicitud del titular, arrendatario o mero tenedor de las licencias transables de pesca, mediante decreto supremo fundado, se le asignará según la legislación vigente, siempre que el solicitante o los titulares previos no hayan incurrido en un lapso de 10 años en uno o más de los siguientes hechos:”;

b. Reemplácense las letras a), b) y c) por las letras a) y b) siguientes:

“a) Haber sido sancionado con más de cuatro infracciones de las contempladas en los artículos 40 B y 40 C de esta ley, en una misma pesquería, no existiendo por parte del armador recursos administrativos ni judiciales pendientes.;

b) Haber sido sancionado con más de tres caducidades parciales en una misma pesquería declaradas mediante resolución firme y ejecutoriada.”.

c. Reemplázase en el inciso segundo la expresión “5” por “10”;

d. Reemplácese el inciso tercero por el siguiente: “La resolución que niegue la solicitud del inciso primero, deberá ser notificada al peticionario por carta certificada. Este último dispondrá de un plazo de 30 días contados desde la fecha del despacho de la notificación, para reclamar de esa resolución ante el Ministro, el que resolverá dentro de igual plazo. Esta última decisión no es susceptible de recurso administrativo alguno.

e. Suprímase el inciso cuarto.

17.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Lagos, para modificar el artículo primero de la siguiente forma:

1) En el artículo 26 A):

a. En la segunda parte del inciso primero intercálase entre las palabras “licencias” y “se otorgarán” la palabra “temporales” y elimínese la palabra “renovables”.

b. En el artículo 26 A), en el inciso primero, sustitúyase el guarismo 20 por 15.

c. Incorpórense el siguiente inciso final al artículo 26 A: Las licencias de pesca que establece la ley y otorga la autoridad, son autorizaciones temporales para la explotación de los recursos pesqueros, y no constituirán derecho de propiedad alguno en asignaciones de cualquier tipo que se efectúen en el futuro.”

18.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Lagos, para modificar el artículo primero de la siguiente forma:

2) En el artículo 26 B)

a. Sustitúyase el inciso primero por el siguiente: Antes del vencimiento de las licencias transables de pesca clase A, a solicitud del titular, arrendatario o mero tenedor de las licencias transables de pesca, mediante decreto supremo fundado, se podrá asignar al solicitante una nueva licencia de acuerdo a la legislación vigente al momento de la solicitud, siempre que el solicitante o los titulares previos no hayan incurrido en un lapso de 10 años en uno o más de los siguientes hechos:”;

b. Reemplácense las letras a); b) y c) por las letras:

“a) Haber sido sancionado con más de cuatro infracciones de las contempladas en los artículos 40 B y 40 C de esta ley, en una misma pesquería, no existiendo por parte del armador recursos administrativos ni judiciales pendientes.;

b) Haber sido sancionado con más de tres caducidades parciales en una misma pesquería declaradas mediante resolución firme y ejecutoriada.

c) El reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo la existencia de más de tres condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos fundamentales del trabajador o a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización o prácticas antisindicales.”.

c. Reemplázase en el inciso segundo la expresión “5” por “10”;

d. Suprímase el inciso cuarto.

19.- De los Honorables Senadores señores Gómez, Muñoz y Navarro, para efectuar las siguientes modificaciones:

1.- Incorporar el siguiente inciso final en el artículo 26A a que se refiere el numeral 19) del artículo 1º:

“Ninguna persona natural o jurídica, ni personas vinculadas a ellas en los términos del inciso undécimo del artículo 81 bis, podrá disponer, en aquéllas pesquerías declaradas en plena explotación, de derechos de extracción o licencias representativas de éstos, que signifiquen más del 30% del total de la fracción industrial de la cuota global de cada pesquería.”.

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2.- Incorporar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo…- Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de la publicación de la presente ley tuvieran derechos de extracción derivadas del régimen de límite máximo de captura por armador que superen el porcentaje establecido en el inciso final del artículo 26A tendrán un plazo de 5 años para ajustarse al nivel máximo de concentración permitido.

La venta del exceso deberá realizarse en porciones no superiores al 20% de éste, a través de ofertas y subastas públicas que serán informadas en medios de comunicación de alcance nacional.

La infracción a lo anterior y la subdivisión fraudulenta de entidades con el propósito de burlar el límite de concentración señalado será sancionado como un acto que restringe o entorpece la libre competencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 3º y en el artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 211 de 1973.

En caso de vencer el plazo sin que el armador respectivo se haya desprendido del exceso, se ajustará su participación al porcentaje respectivo y se licitará el sobrante en forma pública, en porciones que se ajusten a lo señalado en el inciso segundo precedente.”.

21.- De los Honorables Senadores señores Gómez, Muñoz y Navarro, para eliminar el artículo 26 B contenido en el numeral 19), del artículo 1º del proyecto.

22.- De los Honorables Senadores señores Gómez, Muñoz y Navarro, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 26 A, contenido en el numeral 19), del artículo 1º del proyecto, el guarismo “20” por “10”.

23.- De los Honorables Senadores señores Gómez, Muñoz y Navarro, para modificar el inciso primero del artículo 26 B, contenido en el numeral 19), del artículo 1º del proyecto, de la siguiente forma:

a) Reemplácese, en su letra a), las expresiones “cinco” por “tres” y “tres” por “cinco”.

b) Sustitúyase, en su letra b), el guarismo “2” por “5”.

c) Reemplácese, en su letra c), la expresión “cinco” por “tres” y el guarismo “3” por “5”.

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25.- De los Honorables Senadores señores Bianchi, Gómez y Navarro, para agregar en el artículo 1°, el siguiente numeral nuevo, a continuación del numeral 15):

Numeral …) Incorpórase el siguiente artículo 26 A nuevo:

“Artículo 26 A.- En aquellas pesquerías que se declaren en plena explotación y se establezca una cuota global de captura, se les otorgarán licencias de pesca clase A, a los titulares de autorizaciones de pesca, modificándose dichas autorizaciones de pesca en el sentido de eliminar el recurso sujeto a licencia de pesca. Estas licencias se otorgarán por un plazo de 10 años y equivaldrán al coeficiente de participación de cada armador expresado en porcentaje con siete decimales el cual podrá decrecer si se realiza una o más subastas de conformidad con el artículo 27 de esta ley. En este caso los coeficientes de cada armador no podrán disminuir en más de un cincuenta por ciento del coeficiente de participación original.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la autorización de pesca regulada en el artículo duodécimo transitorio de esta ley, seguirá vigente a efectos de la autorización de la operación de los buques fábrica de conformidad con la regulación establecida en dicho artículo.

El coeficiente de participación original de cada armador titular de autorizaciones de pesca vigente para la unidad de pesquería de que se trate, se determinará dividendo las capturas de todas las naves autorizadas al armador, correspondientes a los tres años calendario anteriores a la declaración del régimen, por las capturas totales, extraídas durante el mismo período, correspondientes a todos los armadores que cuenten con autorización de pesca vigente a esa fecha.

En el evento que alguna de las naves se encuentre autorizada en virtud de una sustitución, se considerarán las capturas efectuadas en el mismo período por la o las naves que dieron origen a ésta. Si en virtud de la sustitución se otorgó una autorización a dos o más naves sustitutas, se distribuirán entre ellas las capturas de las naves que les dieron origen en la proporción que corresponda de acuerdo con el parámetro especifico contenido en el reglamento de sustitución de embarcaciones pesqueras industriales.

Se entenderá por captura lo informado de conformidad con el artículo 63 de esta ley, una vez imputadas las diferencias entre lo capturado y lo desembarcado.”.

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Número 21)

11.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar el actual Artículo 27 de la ley General de Pesca y Acuicultura, por el siguiente:

“La cuota global anual correspondiente al sector industrial será subastada íntegramente.

Las cuotas subastadas tendrán una duración de 10 años al cabo de los cuales pasarán a formar parte de la cuota global.

Ninguno de los adjudicatarios por sí o a través de personas relacionadas podrá adjudicarse más del 15% de la cuota global del sector.

Se preferirá en toda subasta a aquellos oferentes que ofrezca destinar las capturas de las cuotas subastadas a consumo humano.”.

26.- De los Honorables Senadores señores Horvath y Navarro, para efectuar las siguientes enmiendas en el artículo 27:

a) Reemplázase en su inciso primero las letras b) y c) por las siguientes:

“b) Sustitúyase, en el inciso segundo, la locución “50% de la cuota” por “15% de la cuota”.

c) Agrégase en el tercer inciso, a continuación de la frase “acceso a armadores medianos y pequeños”, la locución “y pescadores artesanales”.”.

Número 46)

3.- De S.E. el Presidente de la República, para modificar en el numeral 46), el inciso primero del artículo 48 B de la siguiente manera:

a) Sustitúyase la palabra “Anualmente” por la expresión “En el caso de las pesquerías de la merluza común; anchoveta y sardina común de la V a X regiones y jurel,".

b) Intercálase entre las palabras “considerar” y “lo siguiente” la expresión “anualmente”.

Número 120)

9.- De los Honorables Senadores señora Alvear y señores Frei, Pizarro, Sabag y Zaldívar, para incorporar la dieta por sesión a los integrantes del Comité Científico Técnico de acuerdo a lo aprobado en general, esto es, rechazando la indicación 616 del Ejecutivo.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

12.- Del Honorable Senador señor Girardi, para remplazar en el artículo segundo transitorio, propuesto, la expresión “cambiar sus autorizaciones de pesca” por “concursar en pública subasta”; y derógase su inciso 4°.

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16.- De los Honorables Senadores señores señora Alvear y señores Frei, Pizarro, Sabag y Zaldívar, para incorporar el siguiente artículo segundo A transitorio.-

“Artículo segundo A transitorio: En el caso que al cabo de tres años de determinados los puntos biológicos de referencia de las pesquerías contenidas en el artículo segundo transitorio, no se haya cumplido con la condición a que se refiere el inciso primero del artículo 27, se realizará por pesquería la pública subasta del 15% de la fracción industrial de la cuota global en tres años consecutivos a razón de 5% anual. En el caso de las pesquerías colapsadas estas operaran a contar del quinto año de la determinación de los Puntos Biológicos de Referencia.”.

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4.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar un artículo segundo transitorio, nuevo, pasando el actual artículo segundo transitorio a ser artículo tercero transitorio, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Artículo segundo transitorio.- En el caso que al cabo de tres años de determinados los puntos biológicos de referencia de las pesquerías contenidas en el artículo tercero transitorio, no se haya cumplido con la condición a que se refiere el inciso primero del artículo 27, se realizará por pesquería la pública subasta del 15% de la fracción industrial de la cuota global en tres años consecutivos a razón de 5% anual. En el caso de las pesquerías colapsadas estas operarán a contar del quinto año de la determinación de los Puntos Biológicos de Referencia.”.

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5.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar en el actual artículo décimo quinto transitorio, que ha pasado a ser artículo décimo sexto transitorio, los siguientes incisos finales.

“La fracción artesanal de la cuota global de captura de la IV Región de Coquimbo se incrementará anualmente, durante 20 años a contar de la entrada en vigencia de la ley, con cargo a la cuota del sector industrial, en las siguientes pesquerías y cantidades: a) 340 toneladas de Langostino amarillo; b) 330 toneladas de Langostino colorado; y c) 195 toneladas de camarón naylon.

Asimismo, la autorización a que se refiere el inciso 3° del artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para la operación de los titulares autorizaciones de pesca en la IV Región de Coquimbo, vigentes a la fecha de la presente ley sobre los recursos camarón naylon, langostino colorado, langostino amarillo y gamba, se mantendrá vigente por un período de 20 años. Esta autorización continuará respecto de las licencias transables de pesca que se origen en dichas pesquerías.”.

7.- De los Honorables Senadores señora Alvear y señores Frei, Pizarro, Sabag y Zaldívar, para agregar los siguientes incisos al artículo décimo quinto transitorio:

“La fracción artesanal de la cuota global de captura de la IV Región de Coquimbo se incrementará anualmente, durante 20 años a contar de la entrada en vigencia de la ley, con cargo a la cuota del sector industrial, en las siguientes pesquerías y cantidades: a) 340 toneladas de Langostino amarillo; b) 330 toneladas de langostino colorado; y c) 195 toneladas de camarón naylon.

Asimismo, la autorización a que se refiere el inciso 3° del artículo 47 de la Ley de General de Pesca y Acuicultura, para la operación de los titulares autorizaciones de pesca en la IV Región de Coquimbo, vigentes a la fecha de la presente ley sobre los recursos camarón naylon, langostino colorado, langostino amarillo y gamba, se mantendrá vigente por un período de 20 años. Esta autorización continuará respecto de las licencias transables de pesca que se origen en dichas pesquerías.”.

6.- De S.E. el Presidente de la República, para modificar el actual artículo décimo octavo transitorio, que ha pasado a ser artículo décimo noveno transitorio, de la siguiente forma:

a) Modifícase el inciso segundo de la siguiente forma:

i) Intercálase entre las palabras “En todo caso” y “las áreas de Bahía de Coliumo”, la oración “en la primera milla marina medida desde la línea de base normal de”.

ii) Reemplázase las palabras “Punta Lavapie” por “Río Tubul”.

b) Modifícase el inciso tercero de la siguiente manera:

i) Incorpórase entre las palabras “doce metros” y “operarán” la expresión “y embarcaciones de una eslora superior a 12 metros hasta 15 metros sin tecnificación”.

ii) Reemplázase la palabra “cinco” por la expresión “diez” y la expresión “de cada” por la palabra “del”.

8.- De los Honorables Senadores señora Alvear y señores Frei, Pizarro, Sabag y Zaldívar, para modificar el artículo décimo octavo transitorio de la siguiente forma:

a) Reemplázase en el inciso segundo las palabras “Punta Lavapie” por “Río Tubul” y agrégase después de las palabras “En todo caso” y “de Bahía de Coliumo”, la oración “en la primera milla marina medida desde la base normal de las áreas”.

b) Incorpórase en el inciso tercero entre las palabras “doce metros” las palabras “y embarcaciones de una eslora superior a doce metros hasta quince metros sin tecnificación”, y reemplázase la palabra “cinco” por “diez” y la palabra “de cada” por “al inicio”.

2.16. Discusión en Sala

Fecha 22 de noviembre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 71. Legislatura 360. Discusión Particular. Pendiente.

REFORMA DE LEY N° 18.892 EN CUANTO A SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS; PESCAS INDUSTRIAL Y ARTESANAL, E INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Corresponde proseguir la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica, en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones, con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, Certificado de la Comisión de Hacienda y Certificado de las Comisiones de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, unidas, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8091-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 37ª, en 31 de julio de 2012.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 54ª, en 10 de octubre de 2012.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 62ª, en 20 de noviembre de 2012.

Certificado de la Comisión de Hacienda: sesión 62ª, en 20 de noviembre de 2012.

Certificado de las Comisiones de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, unidas: sesión 69ª, en 21 de noviembre de 2012.

Discusión:

Sesiones 55ª, en 16 de octubre de 2012 (queda pendiente la discusión general); 56ª, en 17 de octubre de 2012 (se aprueba en general); 58ª, en 31 de octubre de 2012 (nuevo plazo para presentar indicaciones); 62ª, 64ª y 65ª, en 20 de noviembre de 2012; 66ª, 67ª y 68ª, en 21 de noviembre de 2012; 69ª y 70a, en 22 de noviembre de 2012 (queda pendiente la discusión particular).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, el Honorable señor Coloma planteó una situación formal en el artículo 1º A, ya aprobado. Los incisos segundo y tercero empiezan con expresiones casi iguales: "En conformidad" y "De conformidad".

Solicito que se autorice a la Secretaría para que el inciso tercero comience con "De acuerdo", a fin de que la norma quede formalmente perfeccionada.

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se autorizará a la Secretaría para efectuar el mencionado cambio.

--Se autoriza.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, en la página 4 del comparado de las Comisiones unidas de Pesca y de Hacienda se deja una constancia respecto de la indicación Nº 27 -propone agregar al artículo 1º, numeral 2), en la letra l), un numeral nuevo sobre pueblos originarios, cuyo texto está en la columna tres-, del siguiente tenor: "Cabe consignar que las Comisiones unidas, unánimemente, acordaron dejar pendiente la votación de esta indicación para resolución de la Sala del Senado. Al efecto, el Ejecutivo comprometió la presentación de una nueva redacción que aborde la misma materia de la indicación número 27, para ser debatida en la siguiente sesión de la Sala de la Corporación.".

El señor LARRAÍN.- Pido la palabra.

El señor ESCALONA (Presidente).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , tal cual señaló el Secretario , las Comisiones unidas dejaron pendiente esta votación para que el Ejecutivo presentara una redacción. Entiendo que no lo ha hecho. Y mientras eso no ocurra sugiero que continuemos con el siguiente punto.

El señor ESCALONA (Presidente).- Lo que sucede es que hay dos maneras de comprender esta misma redacción: que es posible pasar por alto el compromiso o que este se debe hacer efectivo.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , en las Comisiones unidas se planteó que hay un compromiso de que el Ejecutivo presente la propuesta en este trámite en el Senado. En ello estamos trabajando.

A la vez, quiero advertir que el acuerdo implica que pueda ser en este proyecto y eventualmente en la "Ley Lafquenche". Quedaron las dos opciones. El Senador Frei y todos fueron parte de este acuerdo.

Entonces, los equipos jurídicos están analizando redacciones. Sé que la tenemos que ingresar en este trámite. Y cuando se encuentre lista, lo vamos a hacer. Hemos estado consultando con algunos para ver si existe una mirada común, que fue el espíritu que hubo en las Comisiones unidas al abordar esta materia.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , el acuerdo de las Comisiones unidas apuntaba a que se iba a hacer un debate aquí, en la Sala, y ojalá a partir de alguna propuesta que el Ministro haría respecto del modo en que se iban a incorporar los derechos de los pueblos originarios en la Ley de Pesca.

Entonces, no me quedó claro el planteamiento del Secretario de Estado, en cuanto a si esperamos una redacción para incorporarla a la ley en proyecto o a si se hará una propuesta distinta.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , el acuerdo de las Comisiones unidas, que fue unánime, era que podíamos presentar las dos opciones. Estamos trabajando en ellas. Porque este punto no fue el de los de mayoría. No sé si estaba presente el señor Senador cuando se discutió.

Esto respondió a un planteamiento que formuló el Senador Frei, que lo recogimos y fue parte del espíritu de las Comisiones unidas. Y tenemos que redactar el texto de la indicación. Quedamos con esas dos opciones, que estamos evaluando. Obviamente, antes de que la presente, la haré correr para que entreguen una opinión quienes presentaron la indicación y aquellos que suscribieron el acuerdo unánime en las Comisiones unidas en orden a que lo viéramos en el trámite del Senado. Y la vamos a presentar.

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El señor ESCALONA ( Presidente ).- Aprovechamos también de saludar a los estudiantes del Instituto Simón Bolívar de Santiago, quienes nos acompañan en las tribunas. Bienvenidos.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- A continuación, en el comparado de las Comisiones unidas, se formula una proposición respecto de la letra c) del número 4). Esta letra señala: "c) Fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada o cuotas globales de captura. Estas cuotas globales de captura se podrán determinar", etcétera.

La única diferencia está en la letra c), aun cuando se reproduce toda la norma, que es de quórum calificado.

Las Comisiones unidas proponen, en el numeral 4), eliminar, en el párrafo primero de la letra c), en el apartado que comienza con la frase "Cuota de reserva para consumo humano", las palabras "pelágicas pequeñas".

Esa es la proposición.

La Secretaría tiene la obligación de señalar que la norma en cuestión fue votada en la Sala en una sesión anterior y aprobada con quórum calificado.

Ahora bien, yo entiendo que lo sugerido se relaciona con el conjunto de las otras disposiciones, pero naturalmente tengo el deber de informarlo por cuanto ya se había producido la respectiva votación, lo que no impide la reapertura del debate y el pronunciamiento sobre lo que ahora se propone.

La diferencia radica en que solo se saca la expresión "pelágicas pequeñas" mediante la sugerencia que se formula, el resto del apartado sigue exactamente igual.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , resuelto el tema reglamentario sobre el punto, debo agregar que este numeral fue materia del acuerdo, y con él se busca volver a la situación original planteada en su minuto, en el sentido de que se podrá reservar hasta un 1 por ciento de la cuota global de captura -que no proviene de la cuota de los pescadores artesanales o industriales, sino del 2 por ciento que se reserva el Estado para imprevistos, el cual permite liberar, por así decirlo, ese 1 por ciento- para destinarlo a garantizar el abastecimiento de la pequeña y mediana industria de productos que serán procesados para consumo humano. Desde luego, los abastecedores serán preferentemente los pescadores artesanales o, en caso de que no puedan hacerlo, los pescadores industriales.

Esa es la idea matriz. La norma aprobada en la Comisión de Pesca restringía esto a cuatro especies pelágicas: la sardina, la anchoveta, el jurel de menor tamaño y la caballa. En el fondo, lo que se pretende es revitalizar la pequeña y mediana industria en todas las Regiones de Chile.

Ahora, como Presidente de la Comisión de Pesca , quiero dar testimonio de lo que presenciamos en la zona de Queule, junto con el Senador García, algunos integrantes del Ejecutivo , los especialistas de la Biblioteca y los Secretarios de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura que nos acompañaron. Allí, los mismos pescadores artesanales generan sus propias pequeñas y medianas empresas, con líneas completas que permiten asegurar la trazabilidad de sus productos para llegar a los mercados no solo internos, sino también externos.

Por lo tanto, lo propuesto debe entenderse como una medida de fomento.

Por otra parte, algunos pescadores artesanales nos han señalado -no quiero especificar si muchos o pocos, pero desde luego representan una parte de nuestra realidad- que no les atrae trabajar con algunas pequeñas y medianas empresas en Regiones por cuanto no les pagan bien o a tiempo por sus productos. En todo caso, no están obligados a venderles el recurso a ellas.

Reitero que se trata de una medida de fomento para que ese estrato del emprendimiento en nuestra sociedad se acreciente; para que también se incorporen otros actores, como los pescadores artesanales, entregándose una señal clara -contemplada igualmente en otros puntos de la iniciativa legal- a las empresas de menor tamaño para que tales especies sean destinadas exclusivamente a la elaboración de productos para consumo humano.

He dicho.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Señor Senador, excúseme que le consulte a usted, como Presidente de la Comisión de Pesca , pero deseo saber, en cuanto a esta afirmación casi de deseo, cómo se implementa, quién la fiscaliza o quién es el responsable. Porque muchas veces en las leyes hemos puesto afirmaciones del mismo tipo, comenzando por el lucro en la educación, que después se transforman en letra muerta, toda vez que no hay modo de materializar tal criterio.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , la misma norma establece que la adjudicación de la cuota se efectuará mediante subasta pública, cada cierto período, y que podrán acceder a ella las pequeñas y medianas empresas. De esa forma, se abre un poder comprador al respecto.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , creo que el Senador señor Horvath hizo un muy buen resumen de la disposición, como lo ha hecho durante toda la jornada sobre los distintos temas que hemos analizado.

Sin embargo, falta agregar que la primera discusión fue acerca de un porcentaje de reserva del 5 por ciento, bastante mayor al 1 por ciento. Luego, el Ejecutivo bajó al 0,5 por ciento y, con posterioridad, en este acuerdo se llegó al 1 por ciento, cuya destinación tiene como objetivo principal la elaboración de productos para el consumo humano.

Sin embargo, siento que el Estado de Chile debiera jugar un rol más relevante en esta materia.

Me explico.

Dado que la orientación que se le quiere dar a dicho porcentaje es el consumo humano, muchas veces no les resulta conveniente a los pescadores artesanales vender tales productos, porque simplemente el poder comprador paga los precios que quiere y, en múltiples ocasiones, muy por debajo de lo que cuesta la propia captura.

Por tal razón, sugerimos en las Comisiones unidas que los gobiernos regionales de todo el país pudieran destinar un ítem para financiar el consumo, fundamentalmente, en los colegios públicos y los adultos mayores, que necesitan ingerir esos productos y que muchas veces no pueden acceder a ellos.

En consecuencia, debiera haber una política de Estado respecto de ese tipo de alimentación, que sin a lugar a dudas produce un gran beneficio a nuestra población.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente , quería explicar en qué consistía el acuerdo y por qué este punto se incluyó, por petición expresa, cuando la Sala resolvió enviar algunas materias a Comisiones unidas.

En cuanto a lo último, es efectivo que a algunos sectores de la pesca artesanal o industrial a lo mejor no les gustará nada este planteamiento. Pero yo, al menos, puedo decir que en mi Región las plantas procesadoras son pymes de verdad, que no siempre tienen asegurado el acceso a productos que puedan ser procesados para el consumo humano ya sea en los mercados internos o de exportación.

Por lo tanto, consideramos justo introducir este elemento para garantizar el que esas plantas procesadoras puedan tener acceso a recursos que les permitan su normal funcionamiento.

Así que me parece importante respaldar el punto, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Corresponde el uso de la palabra al Senador señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , quiero manifestar mi profundo agrado por esta cuota de reserva para consumo humano, correspondiente al 1 por ciento de la cuota global de captura, la cual se va a destinar a las empresas de menor tamaño, de conformidad con la ley Nº 20.416.

Todas esas pequeñas empresas se abastecen comprándoles a los pescadores artesanales. Ellas no tienen cuota. Sin embargo la totalidad de sus productos se destinan al consumo humano. Por eso, creo que la reservación del 1 por ciento para tal objeto les dará, por lo menos, la posibilidad de contar con dicho suministro.

Aquí lo importante es facilitar al máximo a empresas de menor tamaño la obtención del beneficio, porque si se concentra la licitación en unas pocas, igual se generaran problemas, ya que son bastantes las pequeñas empresas a lo largo del país que no disponen de abastecimiento seguro.

Por eso quiero llamar la atención del Ejecutivo en el sentido de que se debe ser muy equitativo y que, ojalá, todas las pequeñas y medianas empresas de este rubro puedan acceder proporcionalmente a dicho porcentaje de reserva.

El señor ESCALONA (Presidente).- Corresponde el uso de la palabra al Honorable señor Kuschel.

El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, debo expresar que si este punto es parte del acuerdo lo voy a apoyar.

Sin embargo, como dije el lunes -me parece-, en mi Región, donde hay pescadores de verdad -así como en otras hay industriales de verdad-, varias agrupaciones de esos trabajadores me señalaron que están disconformes con la posibilidad planteada -así lo manifestaron también en la Comisión, donde nos hallábamos con el señor Presidente y los Senadores Bianchi , Muñoz Aburto , Horvath , quien presidía- y que no son partidarias de la reserva del uno por ciento (ni de ninguna otra) para las pymes, por cuanto su experiencia con algunas de ellas no ha sido buena, sino todo lo contrario.

Algunos industriales sí la apoyan.

Yo voy a acatar el acuerdo a que se llegó -repito que hay pescadores a quienes no les parece adecuado lo que se plantea-, pero considero difícil concretar el sistema y hacerlo operativo. No se me ocurre cómo se van a verificar las cuotas; cómo se va a garantizar que ello funcione; cómo se van a organizar los cupos; cómo será la distribución entre las distintas empresas, entre las diversas caletas proveedoras, en fin.

Veo complicado llevar a la práctica ese mecanismo.

Gracias, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la propuesta de las Comisiones unidas recaída en la letra c) del numeral 4) del artículo 1° (21 votos favorables), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido.

Votaron las señoras Alvear y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker ( don Ignacio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor ESCALONA (Presidente).- En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Les hago presente a Sus Señorías que esta norma es de quórum calificado.

El señor COLOMA.- ¿Se requieren 19 votos para aprobarla?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Así es.

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- A continuación, corresponde ocuparse en la enmienda introducida por las Comisiones unidas en el artículo 26 A, contenido en el N° 20) del artículo 1° del proyecto (páginas 6, 7 y 8, en parte, del boletín comparado).

El objetivo de la modificación es agregar, en la segunda oración del inciso primero, entre las palabras "licencias" y "se otorgarán", el término "temporales".

Respecto al artículo 26, se renovó la siguiente indicación:

"a) En la segunda parte del inciso primero intercálase entre las palabras "licencias" y "se otorgarán" la palabra "temporales" y elimínese la palabra "renovables".

"b) En el artículo 26 A), en el inciso primero, sustitúyese el guarismo 20 por 15.

"c) Incorpórese el siguiente inciso final al artículo 26 A: Las licencias de pesca que establece la ley y otorga la autoridad, son autorizaciones temporales para la explotación de los recursos pesqueros y no constituirán derecho de propiedad alguno en asignaciones de cualquier tipo que se efectúen en el futuro".

El señor ESCALONA (Presidente).- Como todos sabemos, este es el nudo de la discusión.

Ello coincide con el hecho de que, por la conmemoración del 200° aniversario del Senado, deberé inaugurar dos placas instaladas en el hall de entrada al Hemiciclo.

Por tal razón, suspenderé la sesión, para luego entrar de lleno al debate de las propuestas explicitadas por el señor Secretario .

Se suspende la sesión por diez minutos.

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--Se suspendió a las 15:40.

--Se reanudó a las 16:00.

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El señor ESCALONA (Presidente).- Continúa la sesión.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, corresponde discutir el artículo 26 A.

Hay una proposición de las Comisiones unidas que guarda relación con la indicación renovada a que hice referencia antes de suspenderse la sesión -recae en el artículo 26 A-, la cual tiene las letras a), b) y c).

Tocante a la letra a), la propuesta de las Comisiones unidas es coincidente en cuanto a que se agregue, entre las palabras "licencias" y "se otorgarán", el término "temporales".

Pero, además, la indicación renovada plantea eliminar en la letra a) la expresión "renovables" que figura en el inciso primero del artículo 26 A.

Después, la letra b) propone -también en el inciso primero- sustituir el guarismo "20" por "15".

Por último, la letra c) incorpora al artículo 26 A un inciso final, nuevo, del siguiente tenor: "Las licencias de pesca que establece la ley y otorga la autoridad, son autorizaciones temporales para la explotación de los recursos pesqueros, y no constituirán derecho de propiedad alguno en asignaciones de cualquier tipo que se efectúen en el futuro.".

Sobre esos puntos debe pronunciarse la Sala.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa para una cuestión de Reglamento.

El señor NOVOA .- Señor Presidente , solo deseo hacer una proposición.

Si aprobamos el artículo propuesto por las Comisiones unidas, se entiende que quedan el guarismo "20" y la expresión "renovables".

Después habría que votar la letra c), que agrega un inciso final al artículo 26 A.

Ello, para no votar las proposiciones contenidas en la indicación renovada y luego, otra vez, el artículo.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , pido que esta indicación renovada se vote separadamente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Está inscrito el Senador señor Bianchi.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BIANCHI.- Como se pidió votación separada, voy a argumentar en general, señor Presidente .

El señor NOVOA.- ¿Vamos a votar la indicación renovada?

El señor LARRAÍN.- ¿Qué votaremos? ¿La indicación?

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Si a Sus Señorías les parece, puedo hacer una sugerencia.

Si bien se solicitó votación separada, hay una parte en que coinciden tanto la indicación renovada como lo aprobado por las Comisiones unidas. O sea, lo que leí en el sentido de agregar, entre las expresiones "licencias" y "se otorgarán", la palabra "temporales".

El señor NOVOA .- ¿Qué vamos a votar en definitiva?

El señor COLOMA.- Abra la votación, señor Presidente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Eso sería lo primero que habría que votar, salvo que se dijera que por unanimidad aquello queda aprobado.

Siempre se vota primero la proposición de las Comisiones.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , no sé si alguno de los aquí presentes vendería la gallina de los huevos de oro.

¡Estoy seguro de que nadie lo haría!

Se votó el artículo 30, que permite que las licencias sean transables, transferibles, susceptibles de todo negocio jurídico.

Ahora estamos agregando que hay un negocio en que se da una garantía absoluta, a todo evento, por un mínimo de 20 años, renovables -y voy a explicar por qué renovables- y no temporales, contrariamente a lo que se ha pretendido señalar mediante el acuerdo.

Reitero: estoy seguro de que ninguno de los aquí presentes o de quienes nos están viendo por la televisión tendrían disposición a vender la gallina de los huevos de oro.

Las licencias de pesca van a ser para siempre, de por vida. Y habrá una temporalidad mínima -¡que el país lo sepa!- de 20 años renovables.

Respecto a las licencias, conforme a lo que establece el acuerdo a que llegaron algunos y que yo no comparto, se incorpora la palabra "transitorias".

De la redacción pareciera que no son a perpetuidad. Pero continúan siendo renovables. La renovación se hace por decreto supremo. Y la única exigencia para denegarla es, en el período de 10 años, no haber incurrido en alguna de las causales establecidas. O sea, tratándose de un decreto supremo, en la práctica, la renovación será automática.

¿Cuáles son las causales para que las empresas pierdan las licencias otorgadas por 20 años?

El artículo 26 B dice:

"Antes del vencimiento de las licencias transables de pesca clase A, a solicitud del titular, arrendatario o mero tenedor de las licencias transables de pesca, mediante decreto supremo fundado se asignarán según la legislación vigente, siempre que el solicitante o los titulares previos no hayan incurrido en un lapso de 10 años en uno o más de los siguientes hechos:

"a) Haber sido sancionado con más de cuatro infracciones de las contempladas en los artículos 40 B y 40 C de esta ley, en una misma pesquería." (¡en una misma pesquería!).

"b) Haber sido sancionado con más de tres caducidades parciales en una misma pesquería...".

Resulta imposible, pues, no entender que las licencias son a perpetuidad, para siempre. Y la temporalidad, que, según entiendo, es parte del acuerdo que logró una mayoría en este Congreso, dura mínimo 20 años. Pero la licencia se renueva cada 20 y de manera permanente.

Entonces, los industriales, quienes según el artículo 30 que se aprobó, con mi voto en contra, gozarán de licencias transables, transferibles, susceptibles de todo negocio jurídico, ahora tendrán en la mano un negocio con un una duración mínima de 20 años.

¿Alguien vendería la gallina de los huevos de oro?

¡Nadie!

Lo más probable -y el sector laboral de la industria deberá estar atento- es que se formen sociedades menores para prestar servicios o contratar a determinados trabajadores de la pesca industrial.

Señor Presidente , cuando señalamos que queríamos defender a los trabajadores de la industria pesquera, lo dijimos en serio. Porque, desgraciadamente, el hecho de que las licencias duren 20 años no les garantiza, desde ningún punto de vista, una labor permanente.

Así las cosas, cualquier empresa tendrá en sus manos un negocio con un mínimo de 20 años y con todas las otras ventajas explicitadas.

Por supuesto, no estoy para respaldar el acuerdo en comento, del cual no soy parte.

En consecuencia, señor Presidente, votaré en contra.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Varios señores Senadores han solicitado que el Secretario General reitere en qué momento legislativo nos hallamos.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La Sala está debatiendo el artículo 26 A, el que fue enviado a las Comisiones unidas de Pesca y de Hacienda, las cuales formularon una proposición, que figura en la página 6 del boletín comparado específico.

De otro lado, se renovó una indicación recaída en dicho artículo, la que en la primera parte de su letra a) coincide con lo propuesto por las Comisiones unidas.

A su vez, el Senador señor Muñoz Aburto pidió votación separada para la segunda parte de la referida letra a), que dice "elimínese la palabra "renovables".".

No sé si estoy equivocado, pero entiendo que la proposición de las Comisiones unidas y la primera parte de la indicación renovada son idénticas.

El señor NOVOA.- Da lo mismo.

¿Qué vamos a votar? ¿La indicación o el artículo?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Se vota siempre primero la proposición de la Comisión.

El señor WALKER (don Ignacio).- Pensábamos que era la indicación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Pero la Sala está todavía en el debate de la materia.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- El señor Secretario ha reiterado varias veces su explicación.

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, entiendo que se deben votar las indicaciones al texto. Ese ha sido siempre el procedimiento.

La situación en que nos encontramos es muy inusual: a los dos informes de que disponemos se agregó un tercero. Es algo poco frecuente en el trabajo legislativo. Este último no reemplaza la totalidad de los otros. La situación es peculiar.

Pero lo cierto es que siempre, cuando hay una indicación, se vota esta primero y después el texto sobrante. Me parece que, en este caso, el orden de los factores no va a alterar el resultado.

Algunos señores Senadores desean que la disposición quede como aparece en la cuarta columna del comparado; otros, que se elimine el concepto "renovables".

Creo que esta es la primera votación que se verificará. Después veremos las letras b) y c) del número 1) de la indicación.

Sugiero que, independientemente del orden, se considere que ya existe consenso en cuanto a que la palabra "temporales" figure en esta parte del texto -no se encuentra en el articulado original- y a que podamos hacer una votación más económica, sin tocar los timbres, para ver quiénes son partidarios de que quede el concepto "renovables" y quiénes no.

¿Cuál es el alcance de este último? El de si existe o no algún derecho adquirido al cumplirse equis años. Ello se vincula con el artículo siguiente, por lo cual el debate resulta complejo. Porque algunos señores Senadores, como mi Honorable colega Bianchi , quien me antecedió en el uso de la palabra, se refirieron a si los requisitos eran o no correctos.

En lo personal, soy partidario de que se vote el término "renovables", de que no quede en la norma, de que las licencias sean del plazo que fuere y de que todos los que lo deseen puedan volver a postular después de que este se cumpla.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Debo puntualizar que el artículo 124 del Reglamento, inciso segundo, dice lo siguiente, haciendo referencia al señor Presidente : "En seguida pondrá en discusión, en el orden del contexto del proyecto, los acuerdos de la Comisión y las indicaciones que, rechazadas en el segundo informe, sean renovadas por escrito", etcétera.

Por consiguiente, la secuencia es la de contemplar primero lo determinado por el órgano técnico -llámense acuerdos, proposiciones o modificaciones- y después las indicaciones renovadas.

El señor ESCALONA (Presidente).- Puede intervenir el Senador señor Ignacio Walker para referirse a una cuestión de Reglamento.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente , de ser como lo ha dicho el señor Secretario , se aclara la situación.

Solo pido que así quede establecido, porque quienes somos parte del acuerdo y queremos votar en consonancia, sabemos a qué atenernos, obviamente, si se vota el artículo.

En el caso de la indicación, donde las tres letras son contradictorias con el acuerdo, hay otro tipo de pronunciamiento, salvo la separación en la primera parte.

Entonces, si votaremos el artículo, la cuestión queda aclarada.

El señor ESCALONA (Presidente).- Así lo dijo el señor Secretario desde el inicio.

El señor WALKER (don Ignacio).- No estaba muy claro, señor Presidente .

El señor ESCALONA ( Presidente ).- En votación la proposición de la Comisión.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , en cuanto al acuerdo suscrito, al que no he concurrido, debo precisar que se trata, nada más ni nada menos, de una prolongación del actual sistema, implementado el año 2002 y prorrogado por diez años, el cual termina el 31 de diciembre próximo.

Sin embargo, en la disposición que nos ocupa se propone una extensión mucho mayor, de 20 años, y se cambia la expresión "renovables" por "temporales", lo que, a mi juicio, sigue siendo lo mismo.

Cualquier análisis serio de una norma legal cuya prórroga se pretende implica considerar si ha cumplido su objetivo y si es o no realmente necesaria.

En el año 2002 se dijo que las cuotas individuales recuperarían las pesquerías, evitarían la sobreexplotación y darían más estabilidad al empleo al terminar con la "carrera olímpica". Algunos Diputados de la época nos opusimos, porque entendimos que asignar cuotas individuales significaba, de alguna manera, entregarles a privados bienes de todos los chilenos, como ya se ha señalado en este largo debate. Advertimos, además, que ello no solucionaría las dificultades.

¿Qué pasó? La historia, lamentablemente, nos dio la razón: diez años después, la captura del jurel, por ejemplo, que era el ícono del problema en el año 2000, ha caído de un millón 400 mil toneladas, en 2002, a cerca de 200 mil este año.

La actividad, en general, como ya se ha expuesto en otras intervenciones, se halla absolutamente deteriorada. Se propone, sin embargo, continuar con un sistema que ha fracasado claramente.

¿Por qué habría de perpetuarse un mecanismo que no cumplió sus objetivos? Para explicarlo, se han sembrado muchos mitos.

Se afirma que se asegura la sustentabilidad. ¿Cuál? ¿La misma de los últimos diez años? ¿La casi extinción del jurel?

¡Señores, han fracasado!

Los mismos que sobreexplotaron los recursos nos aseguran que ahora sí que los van a cuidar.

Hacen presente que solo cuotas de gran extensión en el tiempo aseguran la inversión. La gran mayoría de las inversiones están hechas. Más aún, todos los señores Senadores saben que cualquiera de ellas se amortiza, tributariamente, en un período inferior a diez años. Y esta es la razón que hemos venido dando en relación con todas las demás disposiciones que se han discutido y que están relacionadas con el artículo 26 A.

Sostienen desear la mantención del empleo. Entonces, ¿para qué quieren una cuota transable? Si se vende, se requieren menos trabajadores y los actuales quedan cesantes.

Lo que pretenden -no me cabe la menor duda de ello, señor Presidente-, es respaldar financieramente el negocio con la cuota. ¡Así de simple, tal como en la acuicultura!

No estoy de acuerdo al respecto. Votaré en contra y apoyaré la indicación que fija un plazo de diez años.

Reitero que el sistema fracasó. Si se quiere darle otra oportunidad, con reglas distintas de determinación de cuota, hagámoslo, pero por diez años y no prorrogables. Y no disfracemos con la palabra "temporales". El señalado es un plazo prudente para que sea posible evaluar y asegurar la inversión ya hecha. Más tiempo sería un riesgo y, además, una entrega casi perpetua de un patrimonio público a un sector que demostró su irresponsabilidad.

Esto no solo lo afirma el Senador que habla, sino también todas las organizaciones sociales a través de las redes y los Senadores que me ha precedido.

Ojalá que no se aplique la prórroga y que el plazo solo se extienda por diez años.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente , como se está votando el artículo 26 A, deseo manifestar que la única proposición en el informe de las Comisiones unidas apunta a establecer que las licencias son temporales. Y eso formó parte del acuerdo que adoptamos ayer.

La razón de ello, como lo han señalado también incluso colegas que discrepan del acuerdo, la reitero: se trata, en lo fundamental, de terminar con las licencias indefinidas o a perpetuidad -o para siempre, como se dice- y de fijarles un término. Y aquí es donde en la Comisión hubo una coincidencia. Porque si queremos que no sean indefinidas, es preciso colocarles un plazo.

Ese es el motivo por el cual hemos concurrido al acuerdo.

La indicación ha sido objeto de un debate reiterado. El ideal para nosotros era establecer un plazo de 15 años, no de 20. En un momento determinado, el Gobierno planteó 25 años. Finalmente, llegó a un acuerdo de 20 años con los miembros de la Comisión de Pesca, que es el que aceptamos finalmente.

Lo importante es establecer la temporalidad, porque eso indica que las licencias tienen inicio y fin. Ello es de la esencia de tal concepto.

Esta es la razón por la cual vamos a votar a favor de la proposición de las Comisiones unidas sobre el artículo 26 A, adoptada el día de ayer.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, quisiera entregar algunos antecedentes sobre el acuerdo de las Comisiones de Pesca y de Hacienda, unidas

Efectivamente, se incorporó la palabra "temporales" y se mantuvo el plazo de 20 años, renovables, pero se aumentaron las causales de caducidad o de no renovación.

Antes se hacía referencia a "Haber sido sancionado con cinco infracciones" y ahora se contemplan más de cuatro.

En cuanto al período que el titular de la licencia debe cumplir sin sentencias condenatorias o resoluciones ejecutoriadas, se aumentó de cinco a diez años. Por lo tanto, la posibilidad de no renovación es mayor.

Ahora, para entender el sistema en su contexto, es preciso agregar otros puntos.

Uno de ellos es el fraccionamiento entre industriales y artesanales, en el que algunas pesquerías se acrecientan, en su gran mayoría, en favor de estos últimos. Por tanto, este es otro "recorte", por decirlo así, al sector industrial.

Se contemplan -lo veremos a continuación- dos fórmulas de licitación de hasta un 15 por ciento de la fracción industrial: una, vinculada a la plena explotación o rendimiento máximo sostenido, y otra, a todo evento en los períodos que se indican.

Producto de los acuerdos y del trabajo desarrollado en el Senado, los pescadores artesanales pueden entrar al fraccionamiento a través del procedimiento de licitación, y no en forma teórica, sino real, por la vía de establecer cortes, de modo que puedan participar. Por ejemplo, ello queda determinado claramente, en el caso del bacalao, desde el paralelo 47 al sur o en las cuotas para el langostino y el camarón en la Cuarta Región.

La materia, entonces, debe ser considerada en su conjunto. Por lo tanto, se entiende que si estamos acotando el plazo a 20 años es porque llegó un proyecto en que la vigencia era indefinida o a perpetuidad.

Es decir, se ha avanzado en todos los frentes para acotar de manera equilibrada un acrecentamiento de la pesca artesanal y de la actividad pesquera, porque no solo se va a propender a la recuperación de las distintas pesquerías, los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, sino también a trabajar efectivamente por ello.

Además, existe un mecanismo -no forma parte del acuerdo, porque se va a debatir en su minuto- por medio del cual se establece un impuesto específico según la cuota que se capture y no solo sobre la base de las naves hoy día autorizadas. Dice relación con las embarcaciones en funcionamiento.

Si, adicionalmente, se revisan las cifras, podremos darnos cuenta de que el sector pesquero no solo cancela la patente establecida en el proyecto, la cual se va a acrecentar con un impuesto específico, sino que también se encuentra comprendido en el resto de los tributos. Por IVA, paga del orden de 28 mil 500 millones de pesos anuales; por el empleo que genera para cerca de 45 mil personas, solo las remuneraciones representan, en promedio, 324 mil millones de pesos anuales, lo que al Estado le reporta, por la vía de los impuestos, mil 900 millones; por patentes, la cifra asciende a 16 mil 500 millones, y por las certificaciones, mil 500 millones, sin considerar los efectos económicos indirectos que genera la industria.

Soy testigo, por ejemplo, de las buenas relaciones entre tres empresas y el sector artesanal en la zona austral. No digo que son de pololeo, pero funcionan bien. Media una relación de responsabilidad social y una incorporación al desarrollo de la Región, lo que genera un encadenamiento: se han abierto escuelas; se han instalado policlínicas, se aplican sistemas de prevención de riesgos, se desarrolla el comercio; se construyen viviendas, en fin. Se incorporan personas al quehacer regional de una manera importante.

Entonces, la situación se tiene que considerar en un contexto amplio.

Tampoco podemos cerrar los ojos ante el hecho de que, muchas veces, la industria ha habilitado a la pesca artesanal, si bien también tiene que asegurar la provisión, obviamente, a las plantas de proceso. Pero existe un encadenamiento y, en casos excepcionales, transferencias mutuas de cuotas.

Tenemos que propender, en este sentido, a no satanizar a un sector de la sociedad que funciona sobre la base de reglas que nosotros mismos le imponemos. Una vez establecidas, ellos tienen que ser eficientes, evidentemente, en el sentido de maximizar beneficios y minimizar costos, pero sin externalizar estos últimos a la sociedad.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Concluyó su tiempo, Su Señoría.

Tiene un minuto más.

El señor HORVATH.- Gracias, señor Presidente.

Desde ese punto de vista, estimamos que se ha avanzado en todos los frentes de manera simultánea para armonizar a este importante sector con los demás de nuestra sociedad. Por tanto, se trata de un acuerdo positivo en relación con el proyecto de nueva ley de pesca propuesto a la Sala del Senado.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Corresponde el uso de la palabra al Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , entiendo que al artículo 26 A, en relación con el cual ha llegado a acuerdo la Democracia Cristiana con el Gobierno, se le agrega la palabra "temporales" en su primer inciso, que expresa, en lo pertinente: "Estas licencias temporales se otorgarán por un plazo de 20 años renovables".

Entiendo que eso es lo que estamos votando en este minuto.

Según la explicación que hemos escuchado, ello provoca un efecto importante en lo que hemos debatido durante estos días, en el sentido de que la existencia de licencias por 20 años, renovables, no resuelve lo que para nosotros es relevante: que se abran un poco más las posibilidades de explotación del mar y no se mantenga el antecedente histórico que permite que hoy, mañana, por 20 años y a perpetuidad las industrias dedicadas al rubro -son cuatro las más significativas- conserven licencias por 20 años.

Opino que poner la palabra "temporales" no agrega ni quita nada. Y voy a explicar por qué.

Hay que unir la disposición al artículo siguiente: el 26 B,- que dice:

"Una vez vencido el plazo de las licencias transables de pesca clase A, éstas se renovarán por el plazo de 20 años si el titular, arrendatario o mero tenedor de las licencias transables de pesca de una determinada pesquería no ha incurrido en uno o más de los siguientes hechos:

"a) Haber sido sancionado con cinco infracciones de las contempladas en los artículos 40 B y 40 C de esta ley, en una misma pesquería, en períodos de tres años consecutivos contados desde la vigencia de la licencia".

Después se expresa:

"b) Haber sido sancionado con tres caducidades parciales en una misma pesquería, declaradas mediante resolución firme y ejecutoriada, en periodos de 2 años consecutivos a contar de la vigencia de la licencia"...

El señor WALKER (don Ignacio).- El que nos ocupa es el texto que aparece en la cuarta columna del informe comparado.

El señor ESCALONA (Presidente).- Ruego no interrumpir al señor Senador.

El señor GÓMEZ.- Estoy leyendo el artículo que se refiere, precisamente, a la posibilidad de...

El señor PIZARRO.- No es esa la modificación.

El señor WALKER (don Ignacio) .- Hay un artículo nuevo.

El señor GÓMEZ.- Lo sé. Y estoy enterado de cuál es la diferencia a la que ustedes llegaron en ese texto.

Lo que estoy señalando es que la supuesta temporalidad no es tal, porque para que se pueda caducar realmente una licencia se requiere acumular una serie de infracciones que son casi imposibles de cometer.

Por lo tanto, si bien es cierto que no se mantiene la renovación automática, no cabe ninguna duda de que el agregado del término "temporales" no produce ningún cambio respecto de lo que nosotros hemos señalado.

Nuestra propuesta es, y ha sido, que las licencias se mantengan por diez años y que sean temporales y no renovables automáticamente, de modo que el Estado, a través de los mecanismos de que dispone, pueda regular un sistema distinto.

En consecuencia, esta enmienda no agrega absolutamente nada distinto de lo que ya había planteado el Gobierno, excepto una frase que, desde nuestra perspectiva, no genera efectos finales para entender que estas licencias no van a ser renovadas por más de veinte años.

Por esa razón, señor Presidente, nosotros insistiremos en nuestra propuesta de diez años.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , en esta materia queremos reiterar la posición de los Senadores del PPD en orden a insistir en que, si bien es cierto se dispuso que las licencias son temporales, no podemos acoger un eufemismo que las convierte en indefinidas a través de renovarlas cada 20 años.

En verdad, creemos que no se sincera este debate cuando se dice: "Mire, las licencias son temporales y caducan". ¡No es así! ¡No caducan por el vencimiento del plazo, sino por condiciones que muy difícilmente se van a cumplir!

Entonces, a nuestro juicio, debería reducirse el plazo a diez años y establecerse una opción para que quienes cumplan con la ley -la idea es que las licencias no se renueven automáticamente- estén en condiciones de postular en un nuevo proceso de licitación compitiendo con otros actores. Se trata, por una parte, de otorgar seguridad jurídica por diez años y, por otra, de crear condiciones de competencia, instancia en que el Estado se reserva el derecho de establecer las bases para garantizar la sustentabilidad del recurso hidrobiológico, el incremento del valor agregado en los productos y la sanidad en el manejo de recursos que son de todos los chilenos.

Para nosotros -insisto- es muy, muy importante que este articulo contenga un mecanismo distinto de la renovación automática. Aunque se diga que se deberán cumplir determinadas condiciones para no perder la renovación, sabemos que es muy difícil que ello ocurra.

Por lo tanto, vamos a votar en contra de la disposición propuesta, para que quede claro nuestro punto de vista.

No nos oponemos a los acuerdos; estamos a favor de ellos, pero siempre que permitan garantizar los derechos del Estado y de los chilenos a preservar los recursos en favor de todos.

Buena parte de los Senadores de la Concertación, legítimamente, puede llegar a acuerdo con el Gobierno y con la Derecha para consolidar una iniciativa, que a nosotros no nos gusta. Esa es la verdad. No nos gusta ese acuerdo,...

El señor PROKURICA .- ¡Está bien! ¡Por algo no lo firmaron!

El señor TUMA.-... ni el proyecto como está planteado. Y por eso vamos a votar en contra.

Sin embargo, presentamos indicaciones, aunque las perdamos, para dejar constancia del modo en que quisiéramos nosotros defender los derechos del Estado y de los chilenos.

He dicho.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la proposición de las Comisiones de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y de Hacienda, unidas, respecto del artículo 26 A (24 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García-Huidobro, García, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votó por la negativa el señor Ruiz-Esquide.

Se abstuvieron la señora Rincón y los señores Bianchi, Gómez y Lagos.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En el mismo inciso primero del artículo 26 A, la indicación renovada plantea dos situaciones para las cuales se pidió votación separada. Una de ellas es la eliminación de la palabra "renovables", que está después de la expresión "20 años", y la otra es la sustitución del guarismo "20" por "15".

Sus Señorías determinarán en qué orden se votan o si se votan juntas.

El señor ESCALONA (Presidente).- Se ofrece la palabra.

El señor PIZARRO.- ¿Sobre cuál indicación?

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Señor Secretario , parece que no había mucha atención. Por favor, reitere la relación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En la indicación renovada Nº 19, se sugieren dos cambios en la segunda parte del inciso primero, proposiciones que dos señores Senadores pidieron votar de forma separada. Una es que se elimine la palabra "renovables" y la otra, que se sustituya el guarismo "20" por "15".

Según decidan Sus Señorías, se puede realizar una sola votación o dos.

El señor PIZARRO.- Abra la votación, señor Presidente.

El señor COLOMA.- Sí, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Hay acuerdo para votar?

Partiríamos por la letra b), en la que se sustituye el guarismo "20" por "15".

El señor TUMA.- Veamos primero la letra a), señor Presidente.

El señor LARRAÍN.- ¡Deben entenderse rechazadas la a) y la b), por lógica!

El señor NOVOA.- Así es.

¡Y la disposición recién aprobada es de quórum especial!

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Las normas del artículo 26 A no son de quórum especial, señores Senadores.

El señor NOVOA.- Necesito que me aclare ese punto.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El señor Presidente propone votar la sustitución de "20" por "15".

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Perdón, se ha solicitado una precisión reglamentaria.

Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA .- Señor Presidente , acabamos de aprobar un artículo con rango de quórum especial, y lo que se quiere votar ahora es contradictorio con ello.

Entonces, se entiende rechazado. ¡No puede ser de otra forma!

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Senador Novoa , se votó la proposición de las Comisiones unidas, no el artículo.

El señor NOVOA .- Exactamente. Se votó como norma de quórum calificado. Y ahora se dice que no requiere quórum especial la sustitución de una palabra en esa norma.

El señor ESCALONA (Presidente).- Senador Novoa, no es exacto lo que señala.

Señor Secretario , precisemos.

El señor NOVOA .- Y no corresponde, además, señor Presidente , porque lo que se está votando ahora es contradictorio con lo que se acaba de aprobar. ¡Es contradictorio!

El señor COLOMA.- Ese es el problema.

El señor ESCALONA (Presidente).- Vamos a precisar.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Lo que se votó como norma de quórum calificado, Su Señoría, fue lo que se refería a lo propuesto por las Comisiones unidas en el sentido de eliminar la expresión "pelágicas pequeñas" de una disposición anterior.

En cuanto al punto que nos ocupa, yo nunca he dicho que el artículo 26 A o el 26 B sean de quórum especial, y tampoco se señala eso en los informes de las Comisiones.

El señor NOVOA .- ¡Ah, bueno! Entonces, perdón. Yo entendí que estábamos votando una norma de quórum especial.

Pero el problema es que acabamos de aprobar una disposición, y se pretende poner en votación ahora una cosa contraria. Y eso no creo que corresponda. ¡Así podemos estar hasta mañana!

El señor ESCALONA (Presidente).- Es una indicación renovada, señor Senador.

La Mesa no puede eliminarlas, por propia decisión.

Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , el Senador Novoa tiene toda la razón. La Ley Orgánica Constitucional del Congreso señala que, cuando se produce una votación, todas las normas posteriores o colindantes que sean contrarias a ella se entenderán rechazadas. Por lo tanto, no es necesario votarlas.

Esta indicación renovada contiene aspectos que son contradictorios con lo que acabamos de aprobar. Por coherencia, no podríamos tener votaciones contradictorias. Por eso, habiéndose acogido una disposición, las que sean contrarias a ella se entienden rechazadas. Y espero que así lo declare la Mesa.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Señor Senador, la Mesa hace plenamente suyo el criterio de la Secretaría en el sentido de que no cabe entender como sinónimos los conceptos "temporales" y "renovables". Una concesión puede ser temporal y no renovable.

El señor LARRAÍN.- Así es, pero no la letra b), Presidente.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Me permito recordarle, Su Señoría, que hace escasos minutos hemos aprobado una enmienda de las Comisiones unidas que incorporó el concepto "temporales". Respecto del concepto "renovables", que es distinto, no ha habido pronunciamiento de la Sala.

El señor LARRAÍN.- ¿Me permite?

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , en esa parte usted tiene razón, pero no fue lo que propuso someter a votación. Usted sometió a consideración de la Sala cambiar el guarismo 20 por 15. Y eso ya se votó.

El señor ESCALONA (Presidente).- No, señor Senador.

El señor LARRAÍN .- Usted lo dijo así.

El señor ESCALONA (Presidente).- No, Su Señoría.

Usted, lamentablemente, fue un paso adelante.

Cuando el Senador Pizarro, quien está de acuerdo con usted en el acuerdo que se suscribió, me preguntó cuál de las dos propuestas se votaba primero: si la de la eliminación del concepto "renovables" o la del cambio del guarismo de 20 por 15, en ese momento respondí que, siguiendo el orden, podíamos pronunciarnos por la letra b), relativa a la sustitución del guarismo. Ella no dice relación con los conceptos "temporales" versus "renovables".

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , lo que quedó claro es que usted sometió a votación el acuerdo de las Comisiones unidas. Entiendo que el señor Secretario lo aclaró. O sea, la propuesta del artículo 26 A, que ya se votó.

Y en trabajo de los órganos técnicos, hubo acuerdo para que en ese precepto se incorporara la palabra "temporales" y se mantuviera la expresión "renovables", como aparece en el comparado.

Eso es lo que discutimos y respecto de lo cual argumentaron los señores Senadores.

Por lo tanto, está aprobado el artículo 26 A,...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Señor Ministro , me permite?

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).-... que fue lo que usted sometió a votación.

La Sala ya se manifestó sobre el concepto "renovables".

En consecuencia, tal como han manifestado los señores Senadores, la indicación renovada se cae por lo que ya se acogió.

El señor ESCALONA (Presidente).- Señor Ministro, quien preside soy yo.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Sí, lo sé.

El señor ESCALONA (Presidente).- El Presidente de la Corporación es el que interpreta el Reglamento, sobre la base del criterio del señor Secretario, naturalmente.

Ha sido de pública evidencia, y figuraba en la pizarra electrónica, que lo que se sometió a consideración de la Sala fue la indicación de las Comisiones unidas para intercalar el término "temporales" entre las expresiones "licencias" y "se otorgarán".

Respecto del concepto "renovables" la Sala todavía no se pronuncia.

El señor PIZARRO.- ¿Me permite, señor Presidente ? Es para una cuestión de Reglamento.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, yo quiero acompañar a la Mesa en este impasse de tipo reglamentario.

Se le preguntó al señor Secretario si se votaba primero la indicación renovada o el artículo. En ese momento -lo digo fraternalmente, porque creo que nos estamos haciendo un problema de más- el señor Secretario dijo: "Lo que va primero es la propuesta de las Comisiones unidas y luego, la indicación renovada".

Con ello, entendimos que votamos la propuesta de los órganos técnicos y que después íbamos a tratar la indicación renovada.

¿Sabe por qué, señor Presidente ? Porque, si no lo hiciéramos así, nunca se podrían ver las indicaciones en su mérito.

Ayer planteamos en Comités, apelando a su buena voluntad, que era necesario tener la posibilidad de discutir las indicaciones en las que existía diferencias, aunque no estuviéramos de acuerdo con ellas. Y, en este caso, la controversia radica en si las licencias son renovables o no.

Ello fue parte de la discusión. No llegamos a acuerdo en esa materia con el Gobierno. Nosotros lo aceptamos. Pero ha sido parte de la argumentación que hemos defendido todos, por lo menos desde las bancadas de la Oposición. Yo firmé esas indicaciones renovadas, justamente para que se produjera el debate.

En consecuencia, quiero solicitar algo es muy sencillo -el debate ya lo hemos hecho largamente-: que someta a votación la indicación. Y les pido a los colegas disposición para que podamos avanzar.

Creo que ahí se produjo el malentendido, señor Presidente, y en eso usted tiene razón.

Yo, por lo menos, entendí que primero se votaba el artículo y después, de todas maneras, se veía la indicación.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Señor Senador , el Secretario fue sumamente claro en señalar que lo que se sometía a votación era la proposición de las Comisiones unidas, no la indicación renovada. Por eso fue factible intercalar el concepto "temporales".

Ahora, en consecuencia, corresponde asumir la propuesta de votación separada respecto de la indicación renovada, para decidir si se mantiene o no en el texto el concepto "renovables".

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente , no quiero hacer cuestión de lo que usted está decidiendo.

Solamente quiero recordar -nada más que para dejar constancia- que, aun a riesgo de ser majadero, cuando pedí la palabra por razones reglamentarias para preguntar qué es lo que estábamos votando, se dijo: "Primero el artículo, después las indicaciones". De hecho, el señor Secretario en ese momento leyó el artículo pertinente del Reglamento en que se estipula ese orden.

Lo señalo solo como una constancia. No deseo hacer cuestión de lo que decide la Mesa.

Así fue la pregunta, esa fue respuesta.

No quiero hacer problemas.

El señor ESCALONA (Presidente).- Muy bien.

Hay dos visiones enteramente distintas con relación al tema.

Ya se votó la inclusión del concepto "temporales". Ahora procede la votación sobre la eliminación del término "renovables", pues no hubo acuerdo en votar primero el cambio del guarismo de 20 por 15.

El señor NOVOA .- ¡Eso ya está votado, señor Presidente!

La intercalación de la expresión "temporales" que aparece en la indicación no se votó, porque eso ya está incluido en el artículo ya aprobado.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Lo relativo al término "temporales" se aprobó.

Señor Secretario , precise lo que vamos a votar.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Dentro de la indicación renovada hay dos proposiciones que se refieren al inciso primero del artículo 26 A. Una es que se elimine la palabra "renovables" y la otra, que se sustituya el guarismo 20 por 15 (se refiere al número de años).

La Mesa decide cuál de las dos pone en votación primero.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Votemos las dos juntas.

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, haremos una sola votación.

La señora RINCÓN.- No, señor Presidente .

Pido que se voten separadamente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Entonces, seguiremos el orden en que aparecen en la indicación renovada.

Nos hemos pronunciado sobre el concepto "temporales". Ahora hay que hacerlo respecto de la expresión "renovables".

En votación la propuesta de eliminar la palabras "renovables" del inciso primero del artículo 26 A.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Quienes estén de acuerdo con la eliminación votan que sí; los que estén en desacuerdo votan que no, sin perjuicio de las abstenciones.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Para fundamentar el voto, tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , sé que a algunos les molesta que uno insista en el punto, pero les pido a mis colegas que usemos el máximo de respeto en nuestras diferencias.

Quiero expresar, una vez más en el Senado, por qué presentamos esta indicación.

Acordado que las licencias son temporales -este tema ya estaba consensuado por nosotros-, algunos pedíamos que se eliminara en esta parte de la discusión la palabra "renovables". ¿Por qué? Porque creemos que, por esencia, las licencias deben tener un acotamiento en el tiempo, y que, tal cual está descrita la figura jurídica, su renovación automática las transforma, como decía el Senador Lagos, en algo ad aeternum. Y, por tanto, el día de mañana se podría alegar que el fraccionamiento futuro no puede cambiarse, al igual que este acuerdo que hoy se transforma en ley será para siempre en el caso de los industriales hacia delante.

¿Cuál es el problema? Que con ello resulta imposible mejorar la cuota de los pescadores artesanales.

Por eso personalmente -hablo solo por mí- estimo tan importante sacar de donde está la palabra "renovables" y dejarla ubicada en otra parte de la disposición. Fue algo que pedí, y es una de las razones por las cuales yo no suscribí el acuerdo.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, era para referirme a un aspecto que ya se votó.

En todo caso, quiero decir que mis colegas saben que no soy partidario del plazo de 20 años. Pensé que eso era lo que se estaba votando cuando me pronuncié en contra del artículo. Hubo mucha quisquillosidad y se me dijo que estaba actuando al revés de los cristianos; pero entiendo -y quiero pedir que se me ratifique si es correcto- que la primera votación se refería al artículo. De ser así, entonces, tendría razón.

Lo que se está votando ahora es la palabra "renovables" y luego lo de los 20 años, específicamente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , algunos colegas tienden a repetir los argumentos, según me lo han comentado de manera simpática e informal.

Lo que pasa es que la futura ley contiene materias muy centrales. Y ahora me encuentro en el mismo dilema de Richard Burton cuando pretendía casarse por tercera vez con Elizabeth Taylor . Sabía lo que tenía que hacer, pero no cómo llevarlo a cabo, para que pareciera diferente de las dos primeras.

Es el mismo desafío que tenemos acá: volver a explicar por qué lo de la renovación de las licencias es importante. Algo ya señaló la Senadora señora Rincón. Si se mantiene el término "renovables", no va a faltar quien interprete que lo que debe renovarse no es la autorización de pesca, que es indefinida, sino la licencia. Y esto hay que concatenarlo con el artículo 26 B, que es muy taxativo. Dice textualmente que "...se asignarán según la legislación vigente". ¡Se asignarán! No hay alternativa, salvo que el solicitante haya incurrido en una causal de cesación gravísima.

De ahí que la indicación que hemos patrocinado algunos Senadores persigue, entre otras cosas, eliminar el término "renovables" y apoyar que las licencias sean temporales, junto con establecer una reducción de la cuota.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- No voy a redundar en los argumentos, porque no quiero aparecer como reiterativo.

Lo que sí quiero decir a la Senadora señora Rincón es que no se sienta sola, pues somos varios los que votamos igual que ella.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Me podría reemplazar en la testera el Honorable señor Gómez para yo hacer uso de la palabra?

--Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente, como muchos colegas ya lo han hecho en este debate en un sentido o en otro, quiero simplemente dejar consignada mi opinión.

Lo que se está proponiendo con la indicación, independientemente de que ella vaya a ser rechazada, es un criterio elemental. Porque la exigencia para la renovación es el simple cumplimiento de la ley. O sea, se pide que las personas naturales y jurídicas -en este caso, las empresas- tengan la posibilidad de contar con otros 20 años, y otros 20, y así sucesivamente, siempre que cumplan sus deberes laborales y sus obligaciones tributarias; es decir, las exigencias que el Estado pide a todo chileno. Por ende, es de suyo evidente que los requisitos para conseguir la renovación de las licencias están claramente preestablecidos.

En consecuencia, desde el punto de vista legal, aquí se confecciona un traje a la medida para los controladores monopólicos de este sector productivo del país.

Cuando a las personas se les pide el cumplimiento de la ley para renovarles una licencia de estas características, en el fondo no se les está colocando condición alguna. Ese es el profundo defecto constitucional y legal que presenta la construcción, que hoy, lamentablemente, va a sancionar el Congreso Nacional.

A un modesto dueño de kiosco, le cierran su pequeña propiedad por haber contraído una reducida deuda al no pagar a la municipalidad el costo de su patente. Pero al gran operador industrial, al que opera sobre la base de decenas o centenares de millones de dólares -este es un negocio enorme y gigantesco-, simplemente se le solicita cumplir con una obligación elemental, como es respetar la ley. Hecho eso, se le renovará su licencia.

¿Qué otro concepto puede haber en relación con esta decisión sino el de un oligopolio legal, un traje hecho a la medida para que los mismos controladores se puedan reproducir perpetuamente en el control de este sector productivo del país?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Terminada la votación.

--Se rechaza la eliminación de la palabra "renovables" en el inciso primero del artículo 26 A (21 votos negativos y 10 a favor).

Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la afirmativa la señora Rincón y los señores Bianchi, Escalona, Girardi, Gómez, Lagos, Muñoz Aburto, Quintana, Ruiz-Esquide y Tuma.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- A continuación, habría que votar la letra b de la indicación renovada, por la cual se propone sustituir, en el artículo 26 A, el guarismo "20" por "15".

El señor LARRAÍN.- Eso ya está votado.

El señor COLOMA.- Así es.

El señor ESCALONA (Presidente).- En votación.

--(Durante la votación).

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente , eso ya está resuelto.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Señor Senador , para mí el ministro de fe es el señor Secretario .

El señor NOVOA.- ¡Votemos, no más!

El señor ESCALONA (Presidente).- Se solicitó votar la indicación en conjunto y no hubo acuerdo para ello.

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , creo que la modificación al artículo 26 A es la prueba de la blancura.

El país será testigo, en este momento, de quiénes están por los 20 años y quiénes por menos de ese tiempo.

Varios colegas dijeron que se llegó a un acuerdo, porque no había otra opción que los 20 años. Pero aquí está la alternativa: 15 años.

Entonces, es bueno que esta no se vea como una simple votación. No, señor Presidente.

Hemos señalado insistentemente que pedimos 10 años, para revisar cómo ha operado la industria. No lo logramos. Pero ahora podemos aprobar 15.

Por lo tanto, lo que hoy el país va a presenciar en esta votación es quiénes quieren que la industria tenga licencias por 20 por años y quiénes están por 15.

¡Yo quiero 15 años!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , considero bueno hacer una pequeña historia del proyecto.

Cuando ingresó establecía un plazo indefinido. Después, en posteriores conversaciones en la Cámara de Diputados, se habló de 25 años.

Ahora, quienes negociaron el referido acuerdo lograron 20 años en forma temporal.

Nosotros éramos partidarios de dar un plazo de 10 años -lo he señalado en varias de mis intervenciones-, por entender que ese tiempo era suficiente para evaluar si el sistema había funcionado bien o mal.

No cabe la menor duda de que la administración pesquera no funcionó bien, porque ya no hay peces.

Pero aun así, quienes han querido mejorar, supuestamente, la administración pesquera o el negocio de algunos industriales, plantearon primero un plazo indefinido, que después fue cambiado a 25 años y posteriormente a 20.

Lo único que se logrará con ese lapso -ya lo señalé- es asegurar el negocio de unos pocos en perjuicio de la gran mayoría de los chilenos.

Nosotros queríamos 10 años. Porque, al fijarse las cuotas anuales en 2002, creíamos que diez años era un plazo más que suficiente para recuperar inversiones y ver si el sistema había funcionado. Pero falló.

Ahora nos inclinamos por 15 años. Porque si bien que es más que 10, es bastante menor que 20 años, con las condiciones fijadas.

La fuerza de los hechos no lo ha querido así.

Vamos a insistir en 15 años. Porque queremos que el país, por lo menos, sepa que hay Senadores preocupados de los recursos pertenecientes a todos los chilenos.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se rechaza la letra b) de la indicación renovada para sustituir en el artículo 26 A, inciso primero, el guarismo 20 por 15 (21 votos contrarios, 10 a favor y una abstención).

Votaron por la negativa las señoras Alvear, Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la afirmativa la señora Rincón y los señores Escalona, Girardi, Gómez, Lagos, Letelier, Muñoz Aburto, Quintana, Ruiz-Esquide y Tuma.

Se abstuvo el señor Cantero.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , pido consigne mi voto favorable.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Se dejará constancia de la intención del voto de Su Señoría.

El señor LETELIER.- Pido la palabra.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Falta todavía votar una última parte de la indicación renovada.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, entiendo que la norma de la Cámara de Diputados, establece permiso de pesca indefinido.

Tuve una discrepancia con el Secretario -quizás es mi error- en cuanto a cómo se vota.

Entonces, después de la votación de la letra la letra c), debemos pronunciarnos sobre el artículo en su conjunto.

El señor NOVOA.- ¡Ya lo votamos!

El señor LETELIER.- El artículo en su conjunto, no.

El señor COLOMA.- ¡Se votó ayer!

El señor LETELIER.- Pregunté al Secretario , y dijo que la primera votación se refería a lo consignado en la tercera columna del boletín comparado. Ahí se discutía -insisto en el punto- si las licencias eran temporales o renovables. En ningún caso, deseo que sean indefinidas. Que eso quede muy claro.

Quiero que se reitere el procedimiento. Porque no es lo que se votó en general. Tenemos tres informes. Consulté al señor Secretario por el orden en que se ha votado. Manifestó que en la primera votación se votó lo consignado en la tercera columna; en la segunda, si las licencias eran renovables o temporales, y en la tercera los guarismos.

En algún momento hay que votar el texto en su conjunto.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La opinión de la Secretaría es la siguiente: esta norma -ya aprobada por la Comisión de Pesca- venía en un artículo que se incorporó al proyecto en las Comisiones unidas. Aparte de las indicaciones renovadas, fue la única proposición hecha.

De aprobarse la sugerencia de las Comisiones unidas, quedaría aprobado el artículo, salvo en aquellas partes en que la indicación renovada lo contradiga. Si no, sería incongruente.

Se pondrá después en votación el artículo. Si se rechazara, ¿también lo sería la proposición de las Comisiones unidas? No tendría lógica.

Es mi opinión, señores Senadores.

El señor ESCALONA (Presidente).- Se entiende aprobado el artículo.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Habría que poner en votación la letra c) de la indicación renovada, mediante la cual se incorpora el siguiente inciso final al artículo 26 A:

"Las licencias de pesca que establece la ley y otorga la autoridad, son autorizaciones temporales para la explotación de los recursos pesqueros, y no constituirán derecho de propiedad alguno en asignaciones de cualquier tipo que se efectúen en el futuro.".

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , la indicación renovada, en esta parte, simplemente repite lo que la ley N° 19.713 consigna en su artículo 14, relativo al límite máximo de captura.

¿Qué dice literalmente dicha norma?

"Artículo 14.- El establecimiento del límite máximo de captura por armador a que se refiere este título no constituirá derecho alguno en asignaciones de cualquier tipo que se efectúen en el futuro.".

En este caso, hablamos de licencias.

Lamento sinceramente que no estemos incorporando esa norma en la iniciativa. Porque terminaremos con una legislación mejorada en muchos aspectos, pero este caso, que es de la esencia, lo obviamos.

Es uno de los puntos adicionales que me llevó a no concurrir al referido acuerdo.

Por eso, votaré a favor de la letra c) de la indicación renovada.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa, que no intervendrá.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Pido abrir la votación.

El señor ESCALONA (Presidente).- Se ha solicitado que se vote.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación)

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente , esta es una de las materias centrales que tiene que ver con la doctrina que ilumina a cada uno de los que estamos acá respecto a cómo se ejerce soberanía; de quién son los recursos naturales de nuestro país; a quién le pertenece el agua; a quién los peces; a quién el aire.

Con ese mismo predicamento, seguramente a futuro nos dirán que hay que privatizar el aire y otros bienes públicos.

Ese es el camino.

Cuando uno sale fuera de Chile y comenta que aquí el agua constituye propiedad privada, no lo pueden creer. Somos el único lugar del planeta donde dejó de ser un bien nacional de uso público y se privatizaron los derechos de agua. Y acá ello se toma con toda normalidad.

Si uno manifiesta cómo se genera en Chile la propiedad sobre los recursos naturales, lo consideran algo también inédito. En la mayoría de los países los peces le pertenecen a la sociedad en su conjunto.

Y lo anterior tiene que ver con otros temas: con el borde costero, por ejemplo. En nuestro país no existe el libre acceso a las playas. Quienes son dueños ribereños le usurparon a la mayoría ciudadana el derecho de poder transitar por sus propias playas, el borde de río, la orilla de mar.

Aquí hay algunos a quienes no les gusta que los expropien pero que son grandes expropiadores del derecho de todos. ¡Si está muy bien que los chilenos dejen de ser poseedores de derechos...!

Y eso se halla aquí en cuestión.

De ahí que sea un tema de fondo, yo diría casi valórico-: cómo se entiende el rol de cada cual y qué se va a defender.

Y digo que me parece una de las cuestiones centrales porque justamente hoy está emergiendo en el mundo entero una sociedad que quiere recuperar bienes públicos, que no desea que la educación, que la salud, que el agua, que el aire se privaticen.

Por ende, aquí analizamos un asunto, para mí, emblemático, y aparentemente lo vamos a perder. Porque una parte de la Oposición está cometiendo, a mi juicio, un grave error al sumarse, en especial en este punto, a la Derecha. Esta visión es propia de la Derecha, de la concepción neoliberal. No hago un juicio de valor sobre ello, pero no lo considero propio de nuestro pensamiento, de lo que la mayoría ciudadana quiere.

Además, aquí subyace una situación más de fondo.

Cuando se habla de temporalidad de la licencia, de establecerla como propiedad, por último, que su entrega se halle asociada a ciertas situaciones que incentiven el tipo de desarrollo que queremos.

En la mañana planteaba que no tengo ningún problema en aumentar la duración de la licencia a aquellas empresas que le agreguen valor, que manifiesten mayor preocupación por el medio ambiente, por la sustentabilidad. Estimo que debiéramos disponer de criterios diferenciados, a fin de que aquellos que quieran valorizarla, crear proyectos país, generar empleos, aumentar ingresos o producir progreso integral para la nación, puedan obtener licencias por mayor tiempo.

Pero ninguna de esas cosas se menciona con la fuerza requerida.

Señor Presidente , quiero insistir en algo que hoy en la mañana el propio Ministro Longueira expresaba: la inauguración de una empresa elaboradora de Omega 3. Este es uno de los nutrientes más fundamentales del futuro, y va a ser usado, a través de la farmacopea, por millones y millones de habitantes del planeta para disminuir los riesgos de infarto, de cáncer, de accidentes vasculares. Las proteínas de pescado excedentes al fabricar Omega 3 son en la actualidad los mejores aminoácidos, y van a parar a los animales. A futuro, ello supondrá un inmenso negocio, una gran oportunidad para el país.

Pero eso requiere leyes que vayan en el sentido que menciono.

Lamentablemente -insisto-, acá hay algunos que quieren expropiar el derecho de todos los chilenos a ser codueños, a que esto siga siendo un bien nacional de uso público.

En tal sentido, la discusión que nos ocupa es muy relevante, y espero que algún día podamos recuperar nuestro derecho a ser dueños de sus aguas, como sucede en todos los rincones del mundo -será el recurso más escaso del futuro-, y que ello impida que se siga avanzando en esta espiral, porque así como ya han privatizado parte de la educación, de la salud, mañana van a hacer lo mismo con otros bienes públicos -el acceso a las playas, por ejemplo- de nuestra sociedad.

Por eso que la presente discusión es emblemática y la considero uno de los elementos centrales del debate.

Voto a favor de la indicación.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, esta parte de la indicación ha cruzado el debate respecto de si la entrega de licencias constituye o no derecho de propiedad.

Y el temor que todos abrigamos -algunos lo han planteado con más claridad que otros- radica en que pueda existir el riesgo de que se entreguen licencias por un plazo determinado, y que al término de este -independiente de su extensión-, aquellos a los que se les acaba o se les caduca planteen que disponen de un derecho de propiedad hacia el futuro.

Esa es la diferencia y el matiz que se ha mantenido durante el debate. Porque nosotros entendemos que mientras dure la licencia -por el plazo de uno, diez, cincuenta años o indefinidamente- es evidente que constituye un derecho. Y así se reconoce en la legislación. Por eso se puede transferir, arrendar, en fin.

De allí que resulte tan importante fijarle un plazo, independiente de los años que sean. Porque la temporalidad significa que tiene un inicio y un término.

Y lo relativo a la renovación no es lo complicado. ¿Por qué no vamos a renovar la licencia de alguien que ha cumplido bien, que ha hecho bien las cosas, que se ha adecuado a todas las normas de la ley vigente, que ha efectuado una pesquería sustentable, que ha desarrollado una industria, que le paga bien a sus trabajadores? ¿Dónde está la dificultad? Porque entiendo que no hay el prejuicio de que aquí lisa y llanamente a la gente se le va a entregar por 5 años y nunca más. Si alguien lo hace bien, ¿por qué no puede seguir haciéndolo?

Y el problema no estriba en que el Estado vaya a remplazar a ese particular, a ese pescador artesanal o semiindustrial o industrial, como quiera que se llame. Porque a mí el Estado no me garantiza, tampoco, que va a ser eficiente en el cuidado de la sustentabilidad de los recursos. Si no, es cosa de ir a ver a los chinos.

El gran inconveniente de la sustentabilidad de los recursos es que hay industrias estatales, en grandes países, que han depredado. No solo en sus territorios; en el mundo entero. ¿Quién me garantiza que el Estado hará una pesquería sustentable?

Entonces, el tema se halla radicado en que no se pueda constituir derecho de propiedad hacia delante una vez caducada la licencia.

Este asunto lo conversamos en Comisiones unidas. Se lo planteamos al Ministro y quedó de analizar el problema, porque nos damos cuenta de que alguien puede pretender que la licencia le otorga un derecho hacia el futuro, si se le caduca o no se le renueva.

Y eso se halla establecido en la ley vigente.

En tal sentido, frente a la situación descrita y formando parte del acuerdo, nosotros decimos que la temporalidad planteada ahí constituye derecho mientras existe la licencia y dentro del plazo de ella, sea cual sea. Pero no puede implicar derechos a futuro, porque aquella termina, caduca.

Ese es el tema presente aquí.

El señor Ministro ha accedido, porque entiende de qué estamos hablando. Sería injusto que aquellos que han obtenido licencias, sabiendo que la ley les da un plazo determinado, pretendieran que fueran indefinidas. Y se adoptó el compromiso de buscar una fórmula legislativa en la Comisión Mixta -porque tendremos esa instancia- que pueda precaver la situación en comento, para que no haya frescos que, una vez caducadas sus licencias, pretendan poseer derecho de propiedad hacia el futuro.

Eso es lo que planteamos. Y si el señor Ministro lo tuviera a bien, podría ratificar lo que conversamos en las Comisiones unidas, a fin de que se entienda que debe ser un asunto que se discuta en la Comisión Mixta, a efectos de buscar una buena alternativa.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa

El señor NOVOA.- Señor Presidente , el que nos ocupa es un tema netamente jurídico. Y al contrario de lo que se ha dicho, en materia legal muchas veces lo que abunda daña, porque confunde.

Aquí no cabe la menor duda de que una licencia temporal no puede constituir derecho para asignaciones futuras. Y si en cada ley uno tuviera que poner todo lo que ella no significa, tendríamos normas eternas. Además, sería posible argumentar que como en la ley equis no se dijo "que no significaba tal cosa", se podría interpretar de una manera distinta.

Entonces, yo sería muy cuidadoso cuando se vea este punto. Porque aquí no cabe la menor duda de que el único derecho de propiedad que existe es el derecho sobre la licencia que se otorga. Pero de qué es dueño uno: de una licencia, que durará diez, quince, veinte años, con determinadas características. No se es dueño de nada más que eso.

Entonces, no encuentro pertinente especificar que no es un derecho de propiedad respecto de asignaciones futuras. Tampoco es derecho de propiedad en cuanto a las cuotas: habría que ponerlo. Tampoco, respecto de otras especies: habría que agregarlo. Tampoco, en cuanto a derechos que posean terceros: habría que colocarlo.

Por consiguiente, lo que abunda daña.

Yo creo que está muy claro en la ley que las licencias son temporales, que constituyen un derecho que tiene la persona para ejercer una actividad. Ella no es propietaria de los peces, sino de una licencia. Y esta última solo le da autorización para pescar la cuota que año a año, o cada dos, le fije la autoridad.

Desde ese punto de vista, yo preferiría que esta norma no se aprobara, sin perjuicio del compromiso de que en la Comisión Mixta se busque otra redacción.

Pero sugiero que no pongamos en las leyes lo que las cosas no significan. Porque tendríamos que entrar en enumeraciones eternas. Y cada vez que no incluyamos lo que no signifique alguien va a decir: "Entonces yo puedo hacer esto, porque no dice que no significa".

Gracias, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Frei.

El señor FREI (don Eduardo).- Señor Presidente , no es atingente al proyecto, pero este asunto del agua me tiene un poquito hasta no sé dónde.

En los cuatro días que llevamos discutiendo este proyecto parece que las cámaras, las luces nos hacen decir muchas cosas.

Yo voy a señalar una sola: en pocas áreas Chile está entre los cinco mejores países del mundo.

En agua potable, existe 100 por ciento de cobertura en concentraciones urbanas, y más del 90 por ciento en los sectores rurales. En alcantarillado, sobre 96 por ciento. Y lo más importante, con la última inversión en la Región Metropolitana llegaremos en nuestro país a un porcentaje de entre 93 y 95 por ciento de aguas servidas tratadas.

Sumados esos tres factores, todos los organismos internacionales -se está elaborando una publicación ahora en la Corporación Andina de Fomento, en el Banco Mundial- sostienen que Chile está clasificado entre los cinco mejores países del mundo en su manejo en este aspecto del agua.

Una cosa es ser dueño del agua, otra cosa es su uso.

Y quiero añadir otra cifra.

La Organización Mundial de la Salud señala que por cada dólar invertido en tratamiento de aguas servidas el país se ahorra 2,5 dólares en salud. Como nosotros hemos destinado sobre 3 mil millones de dólares en los últimos doce años en materia de aguas servidas, el ahorro del país supera los 5 mil millones de dólares. Y por eso en Chile no padecemos ninguna de las pestes grandes ni entéricas presentes en todo el planeta.

Entonces, pido un poco de rigurosidad al decir las cosas. Defendamos nuestros argumentos. Pero no sigamos hablando del agua en un aspecto en que Chile está bien clasificado. Y el Banco Mundial recomienda usar en todas las naciones la fórmula que nuestro país ha utilizado para limpiar sus aguas.

Por eso quería realizar esta intervención, que no tiene que ver con los peces. Podríamos hablar del agua en muchas oportunidades.

El problema del agua es otro. Radica en que nunca hemos modificado el Código de Aguas. Y tenemos que hacerlo. Por eso existen problemas en el norte y en otros lugares. Debemos hacer manejo de cuencas, como han dicho todos los expertos nacionales e internacionales.

Pero manifestar que en materia de agua este país no ha avanzado es un profundo error y significa desconocer lo que está a la vista de todo el mundo.

Gracias, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, el tema que estamos tratando es de vital importancia.

Si uno lo analiza con relación a lo que votamos anteriormente, que se refiere a la alternativa de haber dejado los años de licencia en 15 y no en 20, y unido a la discusión respecto de si existen o no derechos para quienes tienen la licencia o las cuotas de captura, el no establecer ese criterio dará pábulo a que se produzca la discusión jurídica. Hará que los abogados tengamos más trabajo, que esta materia se discuta en los tribunales. Porque finalmente estaremos haciendo algo muy grave.

En la ley Nº 19.713, de 2001, por alguna razón los legisladores de esa época, los que estaban acá, no sé quiénes -por lo menos yo no estaba-, decidieron incorporar el artículo 14, que dispone: "El establecimiento del límite máximo de captura por armador a que se refiere este título no constituirá derecho alguno en asignaciones de cualquier tipo que se efectúen en el futuro". Aquí decidieron abundar en la propuesta, precisamente -imagino- para evitar lo que aquí se puede producir.

Yo escuché a un señor Senador decir "Entre diez, quince y veinte da lo mismo". No da lo mismo. Y por varias razones. Pero voy a colocar solo una, la económica. En 20 años, si estimamos que se reciben mil 200 millones de dólares anualmente, son 24 mil millones de dólares los que están sobre la mesa, que se les entregan a determinadas industrias, y esas las van a poder mantener en el futuro.

Por eso, a pesar de que es molesto para algunos que uno lo reitere, para nosotros resulta importante que esto quede en la historia de la ley.

Porque estos son momentos de discusión política.

Nosotros pretendemos ser una coalición de Gobierno, elegir un próximo Presidente o Presidenta , nos asiste la convicción de que somos una alternativa.

Pero en los temas de fondo no tenemos acuerdo. Y esta era una materia de fondo, en que nosotros debíamos mostrarle al país que teníamos la convicción de que sobre esto íbamos a hacer un esfuerzo por que la Ley de Pesca, sus artículos y condiciones, fuera considerada un asunto en el cual esta coalición tenía acuerdo político. Y no lo tenemos. Una parte de la coalición, la Democracia Cristiana, tomó la decisión de llegar a acuerdos con el Gobierno que permiten lo que exactamente, por lo menos desde nuestra perspectiva, no es correcto.

Entonces, es importante dejar claro en la ley lo que se señala en la letra c) e incorporar un inciso final en el artículo 26 A que disponga: "Las licencias de pesca que establece la ley y otorga la autoridad, son autorizaciones temporales para la explotación de los recursos pesqueros, y no constituirán derecho de propiedad alguno en asignaciones de cualquier tipo que se efectúen en el futuro".

¿Por qué?

Porque les estamos entregando 24 mil millones de dólares. Porque, además, les estamos rebajando los impuestos (cuando lleguemos a discutir que hoy pagan 30 millones de dólares, lo más probable es que con la fórmula planteada tributen menos). Porque les estamos permitiendo mantener las cuotas, absolutamente todo.

En consecuencia, me parece que en estos temas debemos manifestar nuestras diferencias, nuestras opiniones, y decirlo con claridad y honestidad: en esta coalición, en esta circunstancia, no tenemos ninguna posibilidad de lograr un acuerdo político, y así queda demostrado en esta votación.

Pudiendo haber sido uno de los elementos centrales de diferenciación de lo que es el futuro en estas materias, no fuimos capaces. Y el Gobierno alcanzó un acuerdo y conseguirá sacar adelante la primera ley que logrará el Ministro Longueira, quien no pudo hacerlo durante 20 años, mientras fue parlamentario, porque los parlamentarios valen bastante poco si no cuentan con el patrocinio del Ejecutivo. Y logró llegar al Gobierno, ser Ministro , y sacará su ley, una mala ley, pero lo conseguirá, y, desgraciadamente, con ayuda de parte de nuestra coalición.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente, este proyecto de ley, la nueva Ley de Pesca que se discute, cuenta en lo grueso con tremendo apoyo acá adentro.

Son dos los temas que nos dividen.

En el primer caso, una mayoría está por que no haya precisión respecto a la propiedad de los recursos pesqueros, que forma parte del acuerdo que se ha conformado en este Senado.

Y en segundo lugar, una mayoría de Senadores quiere darle perpetuidad de derechos de pesca a un sector limitado de chilenos.

Esas son las diferencias que tenemos.

La citada norma y la indicación en debate abordan el primer punto sobre el cual discrepamos: la propiedad de los recursos.

Les quiero recordar a algunos Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, entre ellos al colega Novoa, que cuando se dice que lo que abunda no daña, claro que daña.

En el año 2001, se aprobó la ley sobre límite máximo de captura -no estoy seguro si el Honorable señor Novoa era Senador en esa fecha; yo hacía acuerdos de libre comercio en esa época-, cuyo artículo 14 señala textualmente "El establecimiento del límite máximo de captura por armador" -la cuota de hoy, la licencia- "a que se refiere este título no constituirá derecho alguno en asignaciones de cualquier tipo que se efectúen en el futuro".

Eso dice...

El señor NOVOA.- ¡No es lo mismo...!

El señor LAGOS.- ¡Eso dice!

El señor NOVOA.- ¡Una cosa es la cuota, y otra, la licencia!

El señor LAGOS.- ¡No importa, eso dice!

El señor ESCALONA (Presidente).- Por favor, señores Senadores, se ruega no interrumpir a quien hace uso de la palabra.

El señor LAGOS.- Y eso se introdujo acá. ¿Saben por qué? Porque hubo una discusión en esta misma Sala respecto de si constituía o no derecho de propiedad una asignación.

Además, en el debate habido en la Cámara sobre dicha normativa, el otrora Diputado Galilea, hoy Subsecretario de Pesca , que nos acompaña -para no citar a alguno de mi coalición-, anunció en esa oportunidad su voto favorable, porque, entre otras cosas, "no constituye derechos adquiridos".

Eso fue lo que sostuvo el actual Subsecretario de Pesca .

Y acá hay un patrón.

Escuchen lo que voy a decir.

Hace 10 años hubo una discrepancia, porque se dijo que eran derechos adquiridos los que tenían algunos, ya que las cuotas se asignaron en función de lo que habían pescado antes. Entonces, legítimamente, porque eso lo puedo entender desde el punto de vista del dueño, del que está en la actividad pesquera, se expresaba: "Quiero retener lo que tengo, démelo en el tiempo y garantícemelo". Pero un sector se opuso. Y se llegó a la siguiente solución: "Diez años, mi amigo, y al cabo de ese lapso una nueva ley determinará qué ocurre". Ya pasaron esos diez años.

¿Cuál es el patrón ahora? ¿Qué envió el Gobierno? Un proyecto de ley con plazo indefinido. ¡Indefinido!

Hoy día leí -lo dijo el Presidente de la UDI, Diputado Longueira en esa época- que era eso lo que quería, tal como manifestó el colega Bianchi en la Comisión de Pesca. De ahí que la iniciativa fijara un plazo "indefinido", para siempre, no en vida.

El señor LARRAÍN.- Ya lo señaló como diez veces, señor Senador.

El señor LAGOS.- Así es, Su Señoría.

Después, producto de la discusión acá, se bajó a 25 años, y ahora estamos en 20 años.

Segundo patrón: "renovable".

Yo no me opongo a que la gente que tiene un permiso lo pueda renovar después. Pero sí me opongo a que no se permita a otros competir por ese espacio. Y eso hace la norma en debate, que se encadena con el artículo siguiente, es decir, "Si usted cumple con la ley -como dijo el Senador Escalona-, le van a dar de nuevo 20 años, y si continúa portándose bien, otros 20".

El problema es que puede haber otros que deseen participar del negocio y, tal vez, hacerlo mejor. Se lo digo al colega Walker, por su intermedio, señor Presidente.

Escuché a un Senador acá expresar: "Es que si lo han hecho bien, por qué no pueden seguir en la actividad". Pregunta para la tele: ¿lo habrán hecho bien en estos diez años si ya no quedan ni recursos pesqueros como para renovarles las autorizaciones ahora por 20 años?

Entonces, de acuerdo a la lógica del Senador Pizarro que dijo -me parece que fue él-: "Si lo hacen bien, que sigan haciéndolo". Sin embargo, yo creo lo contrario, pues.

Por eso me rebelo ante los 20 años y, sobre todo -eso pasa cuando uno no marca la diferencia-, a que sea para siempre. Eso es lo que echa a perder el diálogo acá adentro. Porque ¿qué significa para siempre? Significa no entender lo que ocurre afuera. Ya no están las cosas para hacerlas como antes. Nos están mirando, evaluando. Todos hemos sentido la presión de todas partes, porque nos están viendo.

Entonces, no me parece justo que, para llegar a un acuerdo, se acepte que es para siempre. Porque podríamos haber hecho lo mismo que hace diez años: "Te doy los 15 años o 20 años, tenemos una mejor legislación, introducimos las cuotas gradualmente,...

El señor ESCALONA (Presidente).- Dispone de un minuto adicional, señor Senador.

El señor LAGOS.-... y una nueva ley en 15 años más determinará que pasa".

Pero no veo la necesidad de que, por una mayoría en este Senado, que básicamente va de aquí para allá, se haya manifestado: "Saben que más, esto lo dirimimos hoy", cuando no fuimos capaces de solucionarlo el 2001.

Lo encuentro lamentable, señor Presidente.

Por eso espero que, como todavía hay diálogo, haya capacidad para reponer esto. Porque así como era indefinido y estamos en 20 años, perfectamente podemos llegar a un acuerdo distinto.

No quiero matar la industria. No se trata de eso, sino de mejorarla. Pero lo ocurrido, a mi juicio, es inentendible para afuera.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente , en verdad me motivé a fundamentar el voto por la intervención de un Senador que, lamentablemente no se encuentra en la Sala: el señor Girardi, quien ha vuelto a reiterar que por esta vía se está privatizando el mar.

Al respecto, debo señalar que ese es un error conceptual demasiado grave para cualquier persona, pero es más grave que lo reitere un Senador, porque nuestra Constitución y nuestro ordenamiento jurídico tienen el problema resuelto: son bienes nacionales, son de dominio de la nación, todo lo que corresponde al mar adyacente.

Lo dice la Constitución, expresamente en el artículo 19, número 23º, y nuestro ordenamiento jurídico. Hoy día en la mañana manifesté que en el Código Civil, Libro Segundo, Título III, DE LOS BIENES NACIONALES, se dice que "Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda.". Y describe y regula cada uno de tales aspectos, entre otros los del mar adyacente, estipulando que todo lo que se encuentra ahí es de ejercicio soberano de Chile, no susceptible de apropiación privada.

Quien insista en confundir a la opinión pública sobre la materia, está causando un daño, pero, además, demostrando que desconoce lo esencial de nuestro ordenamiento jurídico.

Aquí se ha señalado -y lo reitero- que la norma propuesta es confusa, porque está mal redactada. Sin embargo, también es innecesaria, porque resulta evidente que solo puede ser sujeto de derecho de propiedad la autorización de pesca -no los recursos susceptibles de ser utilizados-, mientras se ejerza, pues en ese minuto el pez se convierte en pescado, y, tal cual lo decíamos, sobre él hay derecho de propiedad.

Pero reitero que lo que hay es un derecho de propiedad sobre una autorización de pesca, mientras la ley así lo establezca y en la forma que señale, y se pierde en el caso de no cumplirse con los requisitos estipulados en la normativa. No es cualquier cosa decir: "Tendrá este derecho mientras la ley así lo permita". Así ocurre en general. Todos nuestros derechos se ejercen en la medida en que se respete su funcionamiento en conformidad a la ley.

De manera que no estamos alegando algo extraordinario, pero tampoco es menor. Es de la esencia que el ejercicio de los derechos es así, posible y válido mientras se respete la normativa. Y el problema surge cuando no se respeta la ley, porque se pierde el derecho.

En consecuencia, aquí no estamos hablando de derechos perpetuos ni indefinidos, sino de un derecho de propiedad sobre una cosa incorporal, como la autorización de pesca, que se regula por ley, cuya duración se encuentra establecida por esta y su terminación no produce efectos futuros, porque la ley así lo determinó.

Por lo tanto, el régimen jurídico vigente en Chile, en la Constitución y en las leyes, establece el dominio de la nación, del Estado, y el ejercicio jurisdiccional de la soberanía chilena sobre todo lo que dice relación con el mar adyacente, y, por ende, con los recursos hidrobiológicos o de cualquier otro tipo dentro de esa zona. No es necesario reiterarlo, es una majadería, y conduce a error, porque se hace de manera débil, que no ayuda a la precisión de los derechos que el Estado de Chile tiene, en este caso, sobre el mar adyacente.

En cuanto al derecho de propiedad, puedo señalar que se encuentra claramente regulado. Se sabe exactamente lo que se puede y no se puede hacer al respecto, por lo menos para un estudiante de Derecho. Por eso la norma planteada es equívoca e inconveniente de incorporar en los términos aquí señalados.

Voto en contra de la indicación.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, seré muy breve, porque creo que se han dado todos los argumentos.

En primer lugar, debo expresar mi absoluto respaldo a lo manifestado por el Senador Frei. A mi juicio, uno de los grandes legados del Gobierno de Eduardo Frei será el haber tenido el coraje y la valentía de enfrentar un problema, que no era fácil de resolver: permitir el ingreso de capitales para la distribución del agua a través de empresas sanitarias, que tienen distintas modalidades. Ello ha ubicado a Chile -como él señaló- entre los países con mayor cobertura de agua tanto en el mundo urbano como en el rural

Por lo tanto, resulta muy fuerte que quien fue parte de su coalición política; quien respaldó esas medidas y lo apoyó, a la hora undécima esgrima una crítica que es absolutamente infundada, pues no se basa en ningún antecedente empírico.

A mi juicio, esa es una pésima manera de hacer política. Y lo peor es que cuando el Senador Frei quiere contestarle, Su Señoría no se encuentra en la Sala. Entonces, es como un diálogo de sordos.

En segundo término, quiero referirme a algo que dijo el Senador Pizarro, quien seguramente está en negociaciones o en conversaciones en este instante. No lo critico. Pero eso constituye una dificultad, ya que cuando intentamos responder ciertas afirmaciones, el colega que las hizo no se halla presente para oír la otra argumentación.

Yo escuché atentamente sus razonamientos. Creo que él tiene una aprensión del todo equivocada sobre el particular. Y las intervenciones de los Senadores Novoa y Hernán Larraín lo han precisado con exactitud desde el punto de vista legal.

Porque así como hay temas médicos, medioambientales, económicos, hay temas legales que están regulados en la ley o por los principios generales, y en este caso, expresamente por la ley.

Para que exista el derecho a la licencia es necesario que haya un título. Sin título no hay derecho de dominio sobre nada.

El título de dominio puede ser la sucesión por causa de muerte. Por ejemplo, en virtud de la muerte de un pariente, el título que me posibilita recibir esa herencia no es el aire, sino la sucesión por causa de muerte.

Sí hay -como acota el Senador Prokurica- modos de adquirir, que son los que otorgan el título para comprar algo.

La tradición es otro título. Por ejemplo, si yo le transfiero a alguien un bien mueble, le estoy dando un título, que es la compraventa, la cual es un contrato en virtud de un modo de transferir el dominio, y le entrego el dominio.

La prescripción. El transcurso del tiempo me permite adquirir bienes o perder bienes.

En el caso de la licencia, no cabe ninguna duda, desde el punto de vista jurídico -y es un principio general del Derecho que no requiere artículo alguno-, de que si una persona no tiene licencia, ciertamente no tiene dominio sobre la cuota cuya licencia le permite sacar peces, para ponerlo en Castellano.

Por tanto, si se acaba la licencia, se acaba también el dominio que tenía sobre esa licencia. ¡Se acaba!, porque no tiene título. Y en ningún tribunal del mundo occidental, en que existe un Estado de Derecho, le van a poder decir: "Mire, usted sigue siendo dueño de una cuota, pese a no tener título".

Si insiste, le dirán: "¿Pero de qué va a ser dueño?". Y ante la respuesta de que antes tuvo una licencia, le contestarán: "Pero, señor, no la tiene ahora".

¡Cómo va a pretender tener dominio sobre una licencia que expiró!

Por consiguiente, la cuestión está completamente resuelta.

Pero, además, esa norma no solo es innecesaria, sino que contiene un profundo error. Porque en la segunda parte expresa: "y no constituirán derecho de propiedad alguna en asignaciones de cualquier tipo que se efectúen en el futuro".

Yo pregunto: si una persona tiene hoy día una licencia y compra -porque son transferibles- parte de la licencia de otra persona, que es una nueva licencia, según esta norma, por el hecho de comprarla no va a tener nunca título sobre ella, y tampoco garantía de que la va a poder utilizar regularmente.

Por lo tanto, a través de la indicación se está matando, definitivamente, la idea de que las licencias puedan transferirse.

¡Inmenso favor a las grandes empresas, que tienen la mayoría de las licencias!

¡Todas esas empresas van a aplaudir esta disposición! Porque dice que si el día de mañana alguien quiere comprarles una licencia transferible, no van a poder vendérsela. Porque, ¿quién va a comprar una licencia, si quiere aumentar la cuota que le otorga la propia, si le dicen que no va a poder venderla?

Señor Presidente, se me termina el tiempo.

Solicito 30 segundos más, para concluir.

El señor ESCALONA (Presidente).- Bien.

El señor ESPINA.- Gracias.

Esa norma produce un daño enorme. ¡Cómo no nos damos cuenta!

Aquí hay miembros de la Comisión de Constitución. Podemos tener diferencias, pero los colegas pueden consultarle al respecto a cualquiera de ellos. Y no lo digo porque sepan más que otros. En problemas de salud, por ejemplo, los integrantes de la Comisión de Salud quizás tienen más experiencia y conocimientos que muchos de nosotros.

No creo que haya un miembro de la Comisión de Constitución que sustente una tesis distinta acerca de la interpretación jurídica que acabo de señalar, que no es mía. Es una interpretación transversal del Derecho en la doctrina.

En consecuencia, debemos rechazar la disposición propuesta, ya que favorece a las grandes empresas y perjudica las transferencias y, fundamentalmente, a los trabajadores de aquellas empresas que quieran comprar nuevos derechos para ir creciendo de a poco.

Por eso, voto en contra.

El señor ESCALONA (Presidente).- Corresponde el uso de la palabra al Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, como democratacristiano, yo creo en el principio del destino universal de los bienes.

Ese es mi principio. Ese es el principio rector que guía nuestra acción como Partido desde hace 70 años en materia de bienes: que los bienes han sido dados para todos y no para unos pocos.

Ese es el principio rector de la tradición católica en cuanto a los bienes.

¿Y cómo se explica la propiedad privada? (perdonen que tenga que hacer esta digresión para el argumento que voy a entregar) Porque es la forma práctica más eficaz, a través de la historia, que se ha discurrido o inventado para dar a los bienes un destino universal.

Tomás de Aquino, invocando la razón práctica y no la razón filosófica, decía que uno cuida más aquello que le pertenece.

Ese es el fundamento de la propiedad privada, pero siempre gravada por un fin social, por una hipoteca social, porque el principio es el destino universal de los bienes.

Aterricemos en esta discusión legislativa, que es lenta, tediosa, pero interesante.

¿Cómo resuelve nuestro orden constitucional esta aparente contradicción entre, por un lado, el destino universal de los bienes, y por otro, la propiedad privada y el rol del mundo privado, del negocio privado, del negocio jurídico privado, como aquí se ha dicho?

Vayamos viendo.

¿Cuál es la definición más drástica de nuestra Constitución Política? ¡Por lejos, las minas! Establece que "El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable, imprescriptible de las minas".

¡El Estado es dueño de las minas! ¿Y cómo resuelve en forma práctica, el Estado de Chile, el tema del desarrollo minero? Mediante la concesión minera.

O sea, no es incompatible que el Estado sea dueño de las minas, con que haya una concesión al sector privado para que explote la minería, sin perjuicio de que el propio Estado también lo haga, a través de Codelco (reforma constitucional, nacionalización del cobre, unanimidad del Parlamento). En ese caso, la Gran Minería del cobre reserva directamente una mina.

¡Así resuelve el Estado el tema de la minería!

Segundo ejemplo. Me alegro de lo expresado por el ex Presidente de la República y actual Senador señor Eduardo Frei Ruiz-Tagle. En su momento, tomó una decisión histórica.

¡Qué más propio del dominio de un bien nacional de uso público que las aguas!

¿Y qué hizo sobre el punto el Presidente Frei, con lucidez y visión de estadista? Fortaleció el régimen de concesión. Las sanitarias no son dueñas de las aguas. Tienen una concesión. Y él ha dado cifras en los tres órdenes. Chile ostenta ahí récord mundial: en cobertura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas.

Y cuando uno revisa las cifras de los últimos 15 años desde la dictación de esa ley histórica del ex Presidente , observa que hemos tenido un desarrollo espectacular, con gran protagonismo del sector privado.

Y las aguas son bien nacional de uso público, sin perjuicio de que hay que fortalecer ese estatuto jurídico.

Tercer ejemplo: televisión.

El señor ORPIS.- El espectro radioeléctrico.

El señor WALKER (don Ignacio).- Pero ¡por favor! Hay concesionarias de televisión y de radio.

¿Cuál es el plazo de concesión de los canales de televisión? ¡Veinte años! ¿De qué forma? Renovables -¡pero si lo acabamos de aprobar!- cumpliendo ciertos requisitos.

¡No estamos inventando la rueda en este proyecto!

El señor ORPIS.- Las radios también.

El señor WALKER (don Ignacio).- El Senador Orpis agrega las radios también.

Quinto ejemplo: la infraestructura.

La infraestructura de Chile siempre fue de dominio público (Ministerio de Obras Públicas), desde el Gobierno de Manuel Montt en adelante.

Y así como el Presidente Frei Ruiz-Tagle innovó en materia de aguas, el Presidente Aylwin innovó en materia de infraestructura: con su Ministro de Obras Públicas , Carlos Hurtado, las concesiones.

¡Y cómo se ha desarrollado el país!

Yo siempre hablo -perdónenme- de "las carreteras de la Concertación".

Bueno: ¡es un poquito de chauvinismo!

Inventamos un sistema de concesión para invitar al sector privado a construir puentes, caminos, puertos, aeropuertos. ¿Con qué objeto? Para que el Estado designara y destinara sus recursos a Educación, Salud, Vivienda, Previsión.

¡Magnífico!

¿Está abjurando el Estado de su rol como garante del bien común? No. Entendemos que está ese principio.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Perdón, señor Senador, pero terminó su tiempo.

Su Señoría dispone de un minuto adicional.

El señor WALKER (don Ignacio).- Muchas gracias.

Y lo mismo ocurre en la pesca, señor Presidente . La misma lógica de los 20 años de la Concertación, coalición de Centro-Izquierda de la que formo parte a toda honra.

Artículo 1°: soberanía del Estado; jurisdicción del Estado; el Estado regula y administra la exploración y la explotación. ¿Y cómo lo hace? Invitando en forma práctica al sector privado a participar. Veremos cuánto de cuota, de licitación, de plazos. Todo eso es discutible

Pero el sistema chileno -minería, agua, televisión, radio, infraestructura, pesca- está construido de aquella manera.

Por lo tanto, no existe ninguna contradicción entre lo que estamos haciendo y la doctrina constitucional de nuestro país.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- No hay más inscritos.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación renovada N° 17, letra c) (17 votos en contra y 13 a favor).

Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Sabag, Uriarte y Walker (don Ignacio).

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Escalona, Girardi, Gómez, Lagos, Letelier, Muñoz Aburto, Pizarro, Quintana, Ruiz-Esquide y Tuma.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¡Vamos avanzando, pero quedamos donde mismo...!

Más bien, creo que vamos para atrás.

Tiene la palabra, para plantear una cuestión de Reglamento, el Honorable señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , esta mañana en las Comisiones unidas se declaró inadmisible una indicación recaída en el artículo 26 A, que establece límites a la concentración de la industria pesquera.

Solicito que el punto se vea en la Sala, pues tengo argumentos a favor de la admisibilidad.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- No me cabe duda de que los argumentos de Su Señoría serán poderosos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Esta mañana la indicación a que se refiere el Senador señor Muñoz Aburto La autorización que se dio a dichos órganos comprendía cinco indicaciones. Entre ellas figuraba la N° 19, que en el número 1 dice: "Ninguna persona natural o jurídica, ni personas vinculadas a ellas en los términos del inciso undécimo del artículo 81 bis, podrá disponer, en aquellas pesquerías declaradas en plena explotación, de derechos de extracción o licencias representativas de éstos, que signifiquen más del 30% del total de la fracción industrial de la cuota global de cada pesquería.".

-

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿El Senador señor Muñoz Aburto puede solicitar el pronunciamiento de la Sala, señor Secretario ?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Sí, señor Presidente .

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Antes, si me lo permite el Honorable señor Muñoz Aburto, le daré la palabra al Senador señor Pizarro, quien la pidió para plantear una cuestión de Reglamento.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente , en cuanto al proyecto de Ley de Presupuestos , en las Partidas que Su Señoría señaló, habíamos establecido plazo para presentar indicaciones hasta las 6 de la tarde.

Hay conversaciones con el Ejecutivo a los efectos de ver si se puede avanzar hacia algunos puntos de acuerdo y establecer un mecanismo de votación.

Al efecto, se nos solicitó ver la factibilidad de ampliar el referido plazo hasta las 21, que entiendo es la hora de término de la sesión que estamos celebrando en este momento. Y entretanto podemos seguir despachando la iniciativa modificatoria de la Ley de Pesca.

Esa es la solicitud que quiero hacer.

El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Le parece a la Sala?

--Se aprueba la solicitud, en los términos en que la formuló el Senador señor Pizarro.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador Novoa para plantear un punto de Reglamento.

El señor NOVOA.- Deseo saber cuál es la indicación declarada inadmisible en las Comisiones unidas.

Dicen que la que figura en pantalla está incompleta.

¿Nos pueden entregar copia?

El señor ESCALONA (Presidente).- Solicitaremos copias, porque se trata de una hoja entera.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, la indicación tiene dos puntos.

Ya leí el N° 1.

Mediante el N° 2 se incorpora un artículo transitorio que dice:

"Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de publicación de la presente ley tuvieran derechos de extracción derivadas del régimen de límite máximo de captura por armador que superen el porcentaje establecido en el inciso final del artículo 26 A tendrán un plazo de 5 años para ajustarse al nivel máximo de concentración permitido.

"La venta del exceso deberá realizarse en porciones no superiores al 20% de éste, a través de ofertas y subastas públicas que serán informadas en medios de comunicación de alcance nacional.

"La infracción a lo anterior y la subdivisión fraudulenta de entidades con el propósito de burlar el límite de concentración señalado será sancionado como un acto que restringe o entorpece la libre competencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 3° y en el artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 211 de 1973.

"En caso de vencer el plazo sin que el armador respectivo se haya desprendido del exceso, se ajustará su participación al porcentaje respectivo y se licitará el sobrante en forma pública, en porciones que se ajusten a lo señalado en el inciso segundo precedente.".

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Conocida la indicación declarada inadmisible en las Comisiones unidas, le ofrezco la palabra al Senador señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , para que no haya contradicción entre las normas que se aprueban en esta Corporación, quiero referirme específicamente al número 1 de la indicación, que habla de fijar un límite a la concentración de la industria pesquera.

Quiero recordarles a los Honorables colegas que la ley N° 20.434 modificó la Ley General de Pesca en materia de acuicultura.

En su segundo informe, la Comisión de Pesca (boletín 6365-21) aprobó una indicación de mi autoría que preceptuaba: "No se podrá otorgar a una misma persona natural o jurídica, ni a personas vinculadas a ella, en los términos del inciso un décimo del artículo 81 bis, concesiones de acuicultura que representen más del 20 por ciento del total de la superficie concesionada de una región.".

¿Quiénes integraban esa Comisión? Los Honorables Senadores señores Ávila, Bianchi, Escalona y Horvath.

Esa indicación fue objeto posteriormente de una nueva redacción y quedó de esta manera: "Artículo 75 bis.- Ninguna persona natural o jurídica ni personas vinculadas a ella, en los términos del inciso decimoprimero del artículo 81 bis, podrá solicitar concesiones de acuicultura que representen más del 20 por ciento del total de la superficie concesible de una región," -el cambio de "concesionada" por "concesible" emanó de una propuesta del Senador Horvath, "con el objeto" (según expresó) "de que se limite la concentración de la propiedad en lo futuro según las áreas apropiadas y lo que se defina en la zonificación, es decir, en las nuevas concesiones que se entreguen"- "entendiendo por tal las áreas apropiadas para la acuicultura descontada la superficie ya otorgada en concesión o destinación, la que haya sido objeto de una declaración oficial para una finalidad distinta de la acuicultura y las distancias entre centros de cultivos exigidas por los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87.".

Por tanto, si, en materia de acuicultura, en la misma Ley de Pesca se permite limitar la concentración de la propiedad, igual razón existe para que se aplique la limitación de la concentración de la industria pesquera de acuerdo a lo señalado en el número 1 de la indicación formulada ahora.

Por eso yo sostengo que la indicación N° 19 es absolutamente admisible.

Gracias, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- No solo es admisible, Senador.

Desgraciadamente, no puedo abundar en su mérito.

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , los argumentos que acaba de señalar el Senador Muñoz Aburto no se entregaron en su oportunidad.

De todas maneras, antes de pronunciarme sobre la admisibilidad, debo expresar que, a mi entender, la idea de fondo en el sentido de evitar una concentración por sobre el 30 por ciento es positiva. De hecho, ello tendría que aplicarse a otras áreas, como la de la energía,...

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- La de las radios.

El señor HORVATH.-... la de las radios, etcétera.

Si uno revisa la indicación completa observa que hay un efecto inmediato sobre quienes tienen más que el porcentaje citado. Por lo tanto, esas personas deberían entrar en un sistema de subasta para llegar al 30 por ciento.

Ahora, aquí hay puntos en los cuales se irrogan gastos para el Estado. "La venta del exceso deberá realizarse en porciones no superiores al 20 por ciento de este" -desde luego, son mecanismos que deberá elaborar el propio Estado; pero ahí se verá- "a través de ofertas y subastas públicas que serán informadas en medios de comunicación de alcance nacional".

¿Quién va a financiar eso?

Vuelvo al punto.

Estoy de acuerdo con el fondo, pero no podemos soslayar que entra por un lado en lo concerniente a gasto público y por otro en lo relativo a administración del Estado.

En todo caso, prefiero que el Presidente de las Comisiones unidas complemente el pronunciamiento que emitió en dicho órgano.

Gracias, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.- Señor Presidente , quiero recordar que, de acuerdo con el artículo 24 de nuestra Constitución Política, "El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República , quien es el Jefe del Estado.".

La indicación en comento, a mi entender -y fue la opinión mayoritaria de quienes integramos las Comisiones unidas de Pesca y de Hacienda-, establece normas de administración pesquera, lo que es, sin duda, administración del Estado. Si estamos diciendo que los recursos hidrobiológicos pertenecen al Estado, las normas sobre administración pesquera son, por supuesto, administración del Estado.

Entonces, expresar que el límite máximo de cuota global de cada pesquería no podrá superar el 30 por ciento -es lo que hace el inciso final que se sugiere incorporar al artículo 26 A-, en mi concepto -y (repito) es la opinión mayoritaria de quienes integramos las Comisiones unidas-, es administración del Estado, no administración financiera.

En el inciso primero del artículo transitorio que se plantea se habla de que quienes estén por sobre dicho 30 por ciento "tendrán un plazo de 5 años para ajustarse al nivel máximo de concentración permitido".

¿Por qué 5 años? ¿Por qué no 1? ¿Por qué no 2?

Eso es administración del Estado.

Establecer un plazo (repito que debería ser por indicación del Ejecutivo ) para ajustarse a ese nivel máximo de concentración es también una materia propia de administración del Estado.

Y qué decir del inciso segundo del referido artículo transitorio, que señala que "La venta del exceso" -ya se está ordenando vender- "deberá realizarse en porciones no superiores al 20 por ciento de éste," (administración del Estado) "a través de ofertas y subastas públicas que serán informadas en medios de comunicación de alcance nacional.".

Ahora, no se establece quién deberá realizar la subasta. ¿Tendrá que hacerla directamente el industrial afectado? ¿Deberá efectuarla el Estado? Porque, si la hace el Estado, son gastos que, obviamente, solo pueden disponerse mediante indicación del Ejecutivo.

Por último, señor Presidente , el inciso final del artículo transitorio sugerido dice: "En caso de vencer el plazo sin que el armador respectivo se haya desprendido del exceso, se ajustará su participación al porcentaje respectivo y se licitará el sobrante en forma pública, en porciones que se ajusten a lo señalado en el inciso segundo precedente.".

En mi opinión -reitero-, todas estas son normas de administración del Estado, la que solo le corresponde al Presidente de la República, de acuerdo a nuestro ordenamiento constitucional.

Todo esto se puede hacer, pero vía indicación del Ejecutivo.

Tales son, señor Presidente , los argumentos que tuvo la Presidencia de las Comisiones unidas de Pesca y de Hacienda -funcionó esta mañana- para declarar inadmisible la indicación número 19.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , hay una máxima que no podemos romper: donde existe una situación igual no puede haber una decisión distinta.

Porque puede tener razón el Presidente de las Comisiones unidas en que es factible que alguna propuesta contenida en el artículo pertinente incida en las atribuciones del Presidente de la República . Pero está clara la admisibilidad, por lo que expresó el propio Senador Horvath, quien votó a favor la vez anterior y ahora casi se pronunció en contra.

Entonces, pareciera ser claro que la indicación no es inadmisible, por varias razones.

Primero, según lo que dijimos en las Comisiones unidas en su momento, no se le impone una obligación al Ejecutivo; tampoco se le otorga una facultad ni se le dan órdenes. Estamos hablando del establecimiento de un sistema para entregarles licencias, concesiones y cuotas pesqueras a los privados.

El Presidente de la República tiene miles de facultades en la Constitución del 80. ¿Y nosotros vamos a cercenarnos las pocas que tenemos, como la de establecer criterios por ley?

Puede haber mayorías o minorías, como ha ocurrido aquí, pero eso no significa que un Senador no tenga la posibilidad de decir: "Respecto de esta materia, usted debe cumplir con tales y tales características".

De ninguna manera se está entregando aquí una atribución, ni imponiendo una obligación o decisión respecto de las facultades del Primer Mandatario. Lo que se expresa es que deben cumplirse ciertos propósitos, que perfectamente puede fijar la ley.

Creo que se equivocaron las Comisiones unidas en su votación.

Me parece que lo que se debe hacer es votar la disposición. Dependerá de cada uno estar a favor o en contra.

El señor PROKURICA.- No hay inconveniente.

El señor GÓMEZ.- Pero no puede ser inadmisible si se declaró admisible y se votó -imagino que ya será ley, según lo que se mencionó acuciosamente- una indicación idéntica presentada un tiempo atrás en la misma Comisión por el Senador señor Muñoz Aburto.

En consecuencia, señor Presidente , creo que la indicación debería declararse admisible y votarse.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , tal como lo manifesté en las Comisiones unidas y se confirmó, creo que los argumentos dados por el Honorable señor García han sido muy claros. Pero quiero agregar otros.

Es tan evidente que se trata de una facultad del Ejecutivo, que, con una indicación como la que nos ocupa, nos exponemos a demandas muy importantes. Precisamente por revestir ese carácter, se licitó, por poner un ejemplo, la pesquería del bacalao.

Deseo recordar que el Estado solo recauda por el sector industrial. No existe ninguna entrada por concepto de los artesanales. Porque, como ya lo señalamos en las Comisiones unidas, las patentes se descuentan y la recaudación es cero en el informe financiero. Únicamente se registra un ingreso a través de la política de administración en el área.

Entonces, las compañías que han licitado el bacalao al sur del paralelo 47 son titulares de derechos constituidos, al haber pagado por ellos al Estado, y de porcentajes de sucesivas licitaciones, ya que para cada año se contempla el 10 por ciento. Por de pronto, nos exponemos a demandas de aquellas que tienen más de un 30 por ciento de esa pesquería. Y hay otras, por cierto.

Independientemente del efecto financiero y de las facultades administrativas, es el Estado el que decide si subasta, cómo subasta, cuánto se termina pagando y los mínimos. Hay toda una forma de administrar los recursos y lo que el sector le paga al Estado, no solo porque es preciso cumplir, obviamente, con el impuesto a la renta y todos los correspondientes a una actividad económica, sino también por la captura que se le está entregando.

Por lo tanto, quiero decirles a quienes argumentan que esta no es una facultad exclusiva del Ejecutivo que nos exponen a demandas. ¡Así de simple! Hay compañías que han pagado y tienen porcentajes de licitaciones. No es llegar y decir: "Usted, que tiene un treinta por ciento, ajústese así". Median contratos con el Estado, que es el que ha dado las condiciones.

Con prescindencia de la pasión manifestada con ocasión de muchas de las materias, pido resguardar, por lo menos, algo esencial y mantener un punto de vista común en relación con lo que le corresponde exclusivamente al Ejecutivo .

En las Comisiones Unidas se presentó una indicación paralela -como el punto fue parte del acuerdo, estaba la del Ejecutivo- para el efecto de solucionar el caso de los crustáceos en la Cuarta Región, lo que se encuentra en una disposición transitoria sobre el fraccionamiento.

Este último es de iniciativa exclusiva del Primer Mandatario: se transfieren recursos del sector industrial al artesanal. Pero el Fisco recibe solo por el primero. Por eso, he tenido que entregar en el informe financiero el antecedente de cuánto menos va a recaudar el Estado por este concepto.

Las transferencias gratuitas tienen efectos administrativos.

Y, por de pronto, decirle al titular de más del 30 por ciento que perdió esa proporción nos expone a demandas, porque es el Estado el que ha convocado, licitado y entregado derechos por diez años para la extracción en una pesquería incipiente, como es el caso que menciono.

En consecuencia, no solo comparto el criterio aplicado, sino que también solicito formalmente que la Mesa lo ratifique, porque creo que todos debemos ser cuidadosos de compartir y defender normas más que evidentes y claras.

Pido, por favor, que no involucremos estas decisiones en el conflicto o la pasión registrados con motivo de la discusión de la iniciativa.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Quisiera aclararle al señor Ministro que la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en su artículo 25, inciso quinto, dispone lo siguiente:

"La cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de indicaciones resuelta en comisiones no obsta a la facultad de la Sala de la Cámara respectiva para hacer la declaración de admisibilidad o inadmisibilidad de tales indicaciones.".

Si le parece a la Sala, se colocará en votación la admisibilidad de la indicación.

El señor GÓMEZ.- Que se toquen los timbres, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Así se hará.

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa para una cuestión de Reglamento.

El señor NOVOA.- Más que eso, señor Presidente , pido una información.

La declaración de inadmisibilidad dice relación con dos números. ¿Vamos a votar respecto de ambos o solo del primero?

El señor WALKER (don Ignacio).- De ambos.

El señor WALKER (don Patricio).- De los dos.

El señor NOVOA.- En ese caso, quiero dar un argumento adicional.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor NOVOA.- Señor Presidente , si leemos la segunda parte de la indicación, observaremos que se establecen obligaciones en orden a que la Administración debe licitar bajo ciertas condiciones. Evidentemente, ello se incluye en la iniciativa exclusiva del Presidente de la República .

En consecuencia, existe una razón más para la inadmisibilidad al considerarse el conjunto, que es lo lógico. Porque la primera parte origina efectos transitorios que están incluidos en la segunda y, para poder solucionarlos, es preciso establecer que la Administración tiene que realizar una cantidad de actos.

A mi juicio, no se contempla una facultad parlamentaria para establecer esas normas.

El señor ESCALONA (Presidente).- Puede intervenir el Senador señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , como lo expresé con anterioridad, un viejo adagio jurídico dice que "donde existe la misma razón debe existir la misma disposición". Expliqué, con bastante fundamento, lo que ocurrió con motivo de haber sido modificada la Ley de Pesca en lo relativo a la acuicultura y aprobarse una indicación en cuanto al límite de concentración.

No voy a repetir esos argumentos. Los mantengo y votaré a favor de la admisibilidad.

Sin embargo, sí quiero referirme a algunas afirmaciones que no son efectivas.

¿Qué tiene que ver la Administración del Estado con la subasta? Esta última es financiada por los particulares, no por el Estado.

¿O no se ha estudiado bien el proyecto? ¡Porque aquí, cuando se comete algún error, se afirma que el texto no se ha leído!

Los que participan son los privados. Se llama a subasta pública, sí, para que, supuestamente, no haya arreglines entre ellos, para que haya transparencia en el proceso. Pero el Estado no interviene en el mecanismo señalado en la indicación.

Por eso, no observo dónde está la inadmisibilidad, sinceramente, ya que no media ninguna intervención -reitero- de este último.

Gracias.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Tiene la palabra el señor Secretario para aclarar cómo se hará la votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Las Comisiones unidas consideraron la indicación número 19 como un todo, declarándola inadmisible en una determinada votación.

Lo que corresponde, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional, es votar la admisibilidad pedida por su autor.

El señor WALKER (don Patricio).- ¿Y votar a favor significa...?

El señor LABBÉ (Secretario General).- Votar que sí es votar a favor de la admisibilidad. Votar que no es votar en contra de la admisibilidad.

El señor ESCALONA (Presidente).- En votación.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , quiero fundamentar ojalá con la menor pasión posible y, especialmente, intentar persuadir a mi Honorable colega Gómez. Su Señoría fue Ministro de Justicia y me tocó muchas veces apoyarlo cuando pedía la inadmisibilidad de disposiciones y hacer un conjunto de otras maniobras para aprobar proyectos en un día, como le consta. Por lo tanto, no necesito demostrarle que, lejos de mantener algún tipo de rivalidad, tiendo a una coincidencia.

Este caso es de los pocos que conozco en que la inadmisibilidad de una norma es tan clara y categórica.

También me interesa desvirtuar el ejemplo que se ha dado y aclarar lo que ocurrió en el caso de las concesiones de acuicultura. Porque se ha argumentado que en la Ley de Pesca se habría establecido que solo se podía tener un porcentaje de las que han sido otorgadas. Y la verdad es que eso no es así.

El artículo 75 bis de esa normativa señala: "Ninguna persona natural o jurídica, ni personas vinculadas a ella en los términos del inciso undécimo del artículo 81 bis, podrá solicitar concesiones de acuicultura que representen más del 20% del total de la superficie concesible de una región, entendiendo por tal las áreas apropiadas para la acuicultura descontada la superficie ya otorgada en concesión o destinación", etcétera.

La disposición se refiere a lo que no está otorgado en concesión. Pero la indicación de mi distinguido colega Muñoz Aburto pretende afectar aquello ya concesionado, lo que es totalmente distinto de la situación de la acuicultura.

Además, para demostrar que el asunto corresponde a la Administración del Estado, cabe recordar que esa norma fue patrocinada por la Presidenta Bachelet precisamente para permitir que fuera constitucional en una realidad completamente distinta. Uno, fue patrocinada -repito- por el Gobierno, y dos, se refiere a qué se va a hacer con las futuras concesiones, no con las que se tienen.

Y el artículo 24 de la Constitución es absolutamente categórico: "El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República , quien es el Jefe del Estado ".

Le reconozco mucho mérito al Senador señor Muñoz Aburto, pero no es el Presidente de la República . Y la indicación solo puede ser presentada por este último.

Quiero, antes de terminar, aportar otro argumento. Recuerdo que, al debatirse un proyecto de Ley de Presupuestos, parlamentarios de mi coalición política intentaban aprobar una serie de glosas que eran inconstitucionales. Y algunos de nosotros tuvimos fuertes controversias con nuestro propio sector, porque considerábamos que había algo que estaba por encima de la legítima pasión política, que era respetar las reglas del juego que establecen la Constitución y la ley, sobre las cuales descansa un Estado de Derecho.

Por eso, les hago presente a los parlamentarios que, más allá de que este sea un legítimo anhelo que ellos podrán plantear en el momento que corresponda, no pueden concretarlo sin el patrocinio del Gobierno. Porque esta norma, claramente, solo puede proceder si media ese requisito.

Además, significa, en el hecho, un acto expropiatorio respecto de aquellas personas que libremente se ganaron una concesión. Y quiero saber quién va a responder, si una disposición así se aprobara, ante las demandas que le van a tocar al Estado por quienes digan: "El Estado me otorgó una concesión por un porcentaje determinado y, no obstante haber hecho las inversiones necesarias y haber llevado adelante el negocio, se me dice de la noche a la mañana que me quitan mi dominio sobre ella". Esto último carácter ha sido reconocido por todos. En Chile, la situación descrita significa que hay que indemnizar.

Estamos hablando de una controversia jurídica que va a paralizar el sector pesquero, porque va a generar un conflicto enorme, y además, un daño a los propios trabajadores, porque la inestabilidad de esas empresas va a ser muy grande. Lo primero que van a hacer es reducir personal, porque, si no saben si van a poder el día de mañana contar con la certeza de la concesión, disminuirán su producción.

En consecuencia, esta norma es, a mi juicio, completa y absolutamente inconstitucional, por las razones que he señalado.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez, para fundamentar el voto.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , le quiero contestar cariñosamente a mi amigo el Senador Espina .

Aquí hay una indicación que tiene un punto 1 y un punto 2. Este último dice que las personas, naturales o jurídicas, "tendrán un plazo de 5 años para ajustarse al nivel máximo de concentración permitido", situación en la que concuerdo en que se trata de concesiones ya entregadas. Pero, en el punto 1 se hace referencia al futuro: "Ninguna persona natural o jurídica, ni personas vinculadas a ellas en los términos del inciso undécimo del artículo 81 bis, podrá disponer, en aquéllas pesquerías declaradas en plena explotación, de derechos de extracción o licencias representativas de éstos, que signifiquen más del 30% del total de la fracción industrial de la cuota global de cada pesquería".

¡Ojo! Estamos hablando del artículo 26 A de una nueva ley en virtud de la cual se darán en el futuro determinadas situaciones. Y, en la forma en que ello está planteado, se señala un porcentaje. No se están afectando derechos, porque no se supone que son automáticos, sino que se van a entregar.

Por lo tanto, creo que el número 1 no es inadmisible. Por eso expresaba, con motivo de la intervención del señor Presidente de las Comisiones unidas, que hay normas probablemente inadmisibles, pero que aquí se está votando respecto de una situación en general. No se trata de facultades que no tengan los parlamentarios en cuanto a fijar este tipo de cuotas, porque no se obliga de ninguna manera, ni económicamente ni desde el punto de vista de la Administración.

Además, esta misma indicación fue aprobada de la forma que estoy señalando: hacia el futuro, no hacia atrás. Y esa es la parte que considero admisible.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA.- Seré muy breve, señor Presidente .

Al exponer que la indicación le establecía obligaciones a la Administración, me refería al inciso final, que dice que "En caso de vencer el plazo sin que el armador respectivo se haya desprendido del exceso, se ajustará su participación al porcentaje respectivo y se licitará el sobrante en forma pública", etcétera.

¿Quién licita? Licita la Administración. No puede hacerlo cualquier persona.

Por lo tanto, ese es el punto.

El señor ESCALONA (Presidente).- El Senador señor Horvath también se ha incorporado a los fundamentadores de voto.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , es solo para precisar que lo propuesto por el Senador Pedro Muñoz, en lo que a acuicultura se refiere, busca evitar la concentración a futuro, pero no en forma retroactiva.

El señor ESCALONA (Presidente).- Pero fue de iniciativa parlamentaria, en todo caso, señor Senador.

El señor ESPINA.- ¡Fue una indicación de la Presidenta Bachelet!

El señor ESCALONA ( Presidente ).- No. Fue iniciativa parlamentaria.

No cambiemos la historia.

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Pido que se vote separadamente la indicación, señor Presidente .

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala,...

El señor NOVOA.- No.

El señor PÉREZ VARELA.- No.

El señor WALKER (don Ignacio).- No.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- No hay acuerdo, Su Señoría.

El señor GÓMEZ.- ¡La nueva mayoría lo impide, señor Presidente ...!

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Lo consulto formalmente de nuevo, más allá de las bromas: ¿Hay acuerdo para acceder a la solicitud del Senador Muñoz Aburto para separar la votación respecto de los puntos 1 y 2 de la indicación?

El señor NOVOA.- No, señor Presidente.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- No hay acuerdo.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se rechaza la admisibilidad de la indicación N° 19 (17 votos en contra, 6 a favor, 1 abstención y 2 pareos).

Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Chahuán, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la afirmativa los señores Girardi, Gómez, Lagos, Muñoz Aburto, Quintana y Tuma.

Se abstuvo la señora Rincón.

No votaron, por estar pareados, los señores Letelier y Escalona.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Debo informar a la Sala que el Senador señor Coloma me solicitó un pareo. Sin embargo, a la Secretaría se le informó que comenzaba a regir después de la votación del artículo 26. Por eso se contabilizó mi voto en una primera instancia.

En todo caso, dado que el Senador Coloma no está presente, ya pedí al señor Secretario que en esta votación me consignara pareado.

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, solamente quiero dejar una constancia.

Esta indicación, de haber sido declarada admisible, era de aquellas disposiciones que requerirían quórum calificado, de acuerdo con las normas constitucionales. Por tanto, no cabía la menor duda de que igual no habría sido posible aprobarla, pues no cuenta con dicho quórum en la Sala.

Yo insistí en declarar la inadmisibilidad por un problema más bien de tipo reglamentario y formal.

La indicación -insisto-, por intentar establecer limitaciones o restricciones al acceso de un derecho, precisaba quórum calificado para ser acogida.

Está muy bien realizar el debate, pero no correspondía hacerlo ahora, dado que se había declarado la inadmisibilidad.

Solo eso, señor Presidente.

¡No ganamos por Secretaría...!

El señor GÓMEZ.- Pero coincide en que la primera parte es admisible.

El señor NOVOA.- La primera parte sí.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- A continuación, corresponde ver las proposiciones que las Comisiones unidas formulan en el artículo 26 B.

Las leeré todas para que después se decida cómo se va a proceder, por cuanto también hay indicación renovada sobre la materia.

La primera sugerencia es sustituir el inciso primero por el siguiente: "Antes del vencimiento de las licencias transables de pesca clase A, a solicitud del titular, arrendatario o mero tenedor de las licencias transables de pesca, mediante decreto supremo fundado se asignarán según la legislación vigente, siempre que el solicitante o los titulares previos no hayan incurrido en un lapso de 10 años en uno o más de los siguientes hechos:

"a) Haber sido sancionado con más de cuatro infracciones de las contempladas en los artículos 40 B y 40 C de esta ley, en una misma pesquería, no existiendo por parte del armador recursos administrativos ni judiciales pendientes.

"b) Haber sido sancionado con más de tres caducidades parciales en una misma pesquería, declaradas mediante resolución firme y ejecutoriada.".

En el inciso segundo, se propone reemplazar el guarismo "5" por "10". Las Comisiones unidas dejan constancia de que tal sugerencia fue aprobada por mayoría de 8 votos a favor y 2 en contra.

Luego se plantea sustituir el inciso tercero por el siguiente: "El acto administrativo que niegue la solicitud del inciso primero, deberá ser notificado al peticionario por carta certificada. Este último dispondrá de un plazo de 30 días contados desde la fecha del despacho de la notificación, para reclamar de esa resolución ante el Ministro , el que resolverá dentro de igual plazo. Esta última decisión no es susceptible de recurso administrativo alguno.".

Esta proposición también se aprobó con mayoría de 8 votos a favor y 2 en contra.

Después se sugiere suprimir el inciso cuarto, pasando el inciso quinto a ser cuarto. Esto se aprobó con igual mayoría.

Todas las normas del artículo 26 B, a las cuales las Comisiones unidas hicieron referencia, de acuerdo con lo señalado por la Comisión de Pesca en su momento, son de rango de quórum calificado.

Ahora bien, se ha renovado la indicación Nº 18, que plantea cambios al artículo 26 B, en cuatro letras. Dice:

"a. Sustitúyase el inciso primero por el siguiente: "Antes del vencimiento de las licencias transables de pesca clase A, a solicitud del titular, arrendatario o mero tenedor de las licencias transables de pesca mediante decreto supremo fundado, se podrá asignar al solicitante una nueva licencia de acuerdo a la legislación vigente al momento de la solicitud, siempre que el solicitante o los titulares previos no hayan incurrido en un lapso de 10 años en uno o más de los siguientes hechos:".".

Cabe consignar que en esta parte hay variaciones con el texto despachado por las Comisiones unidas.

La indicación continúa de la siguiente manera:

"b. Reemplácense las letras a), b) y c) por las letras:

"a) Haber sido sancionado con más de cuatro infracciones de las contempladas en los artículos 40 B y 40 C de esta ley, en una misma pesquería, no existiendo por parte del armador recursos administrativos ni judiciales pendientes.

"b) Haber sido sancionado con más de tres caducidades parciales en una misma pesquería declaradas mediante resolución firme y ejecutoriada".".

Ambas letras son coincidentes con lo propuesto por las Comisiones unidas.

"c) El reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo la existencia de más de tres condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos fundamentales del trabajador o a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización o prácticas antisindicales.".

Este cambio no figura en el texto propuesto por las Comisiones unidas.

Y la indicación termina con las letras c y d:

"c. Reemplázase en el inciso segundo la expresión "5" por "10".

"d. Suprímase el inciso cuarto.".

Esto último también corresponde a lo despachado por las Comisiones unidas.

El señor ESCALONA (Presidente).- Se me han planteado dos temas de Reglamento. Uno lo formuló el Senador Letelier y el otro, el Honorable señor Horvath.

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , los artículos 26 A y 26 B están contenido en el numeral 20 del artículo 1º del proyecto, pero sus normas se han votado en forma diferenciada. Aunque los resultados sean los mismos, sugiero que se voten todos de una sola vez.

El señor ESCALONA (Presidente).- Okay.

Senadora señora Rincón, ¿quiere plantear otro punto de Reglamento?

La señora RINCÓN.- No, señor Presidente .

Es lo mismo que planteará el Honorable señor Letelier.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Senador señor Pizarro, ¿también desea referirse a una cuestión reglamentaria?

El señor PIZARRO.- Tengo una consulta para el señor Ministro.

El señor ESCALONA (Presidente).- Veamos el planteamiento del Senador Letelier primero, y luego le doy la palabra.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , en la forma como nos han entregado el comparado, me gustaría que nos clarificaran una situación.

En el texto que aprobó la Comisión de Hacienda, se contemplaban cláusulas laborales, por así llamarlas. Se establecía como requisito el cumplimiento de normas laborales y de seguridad social, igual que las que se observan en el ámbito medioambiental, para que una empresa equis pueda recibir la renovación de su licencia.

Eso es algo que incluso existe en la Ley de Presupuestos: ninguna empresa puede contratar con el Estado si registra prácticas antisindicales o no cumple las leyes sociales. Otro ejemplo está en la Ley de Subcontratación: el mandante tiene responsabilidad.

Entonces, por el modo en que se entregó el informe -lo primero es lo formal-, no se sabe si la letra c) aprobada por la Comisión de Hacienda fue eliminada en el acuerdo con el Ejecutivo y si este está en contra de que existan cláusulas laborales en esta materia. Por eso hago la consulta.

Llama la atención el asunto, porque aquella es una norma evidente, que se halla incluso en la Ley de Presupuestos. De ahí que primero quiero preguntar si está o no está considerada, pues, por la forma como se encuentra presentado el texto, parece que el Ejecutivo desea eliminar como condición el cumplimiento de las cláusulas laborales. Solamente quiero tener claro si eso es cierto o no. Si lo fuera, el tipo de debate que deberíamos efectuar respecto de esa letra sería distinto.

Hago la consulta -repito-, ya que, por la forma de presentación, pareciera que el Gobierno pidió eliminarlo. Como no participé en esas reuniones, solicito que se precise el punto.

El señor ORPIS.- Eso está en otro artículo.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Le pido al Senador Pizarro que formule su consulta de inmediato. Luego le daré la palabra al señor Ministro .

El señor PIZARRO.- Señor Presidente , efectivamente, en las conversaciones realizadas para buscar un acuerdo que significara colocar un nivel de exigencia más alto para autorizar la renovación de licencias el día de mañana, se indicó que una de ellas era, obviamente, cumplir con todo lo relativo a garantizar la sustentabilidad de las pesquerías, etcétera. Pero se entendió que, en el artículo 40 C, quedaba incluido el aspecto laboral en la forma planteada por la indicación. Incluso lo consultamos, porque el Ejecutivo nunca nos pidió sacar la letra c), nunca nos dijo que era un problema. Tal vez por equivocación nuestra o de nuestros asesores, asumimos que ello estaba dentro del 40 C. No obstante, luego de revisar dicha norma, veo que en ella solo está lo relativo a las prácticas antisindicales. No aparece el incumplimiento de las normativas laborales y previsionales.

Entonces, mi pregunta es muy sencilla.

Yo no podría decir que lo señalado está en el acuerdo, porque no lo está, pero tampoco podría afirmar que está fuera de él. Más bien, fue una omisión de parte nuestra. Yo no escuché al Ejecutivo expresar que no estaba de acuerdo con ese tipo de exigencias. Y me parece de toda lógica que lo pudiéramos incorporar.

Si se aclara el punto, creo que se soluciona el problema.

Nosotros entendíamos que el mencionado requisito estaba en el 40 C, pero ahí solo aparece lo relativo a lo antisindical.

El señor ESCALONA (Presidente).- Para aclarar las consultas, tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , quiero precisar esta materia, pues da la impresión de que, en la negociación, hubiese existido la intencionalidad del Gobierno de modificar las exigencias laborales. Y ello no ha sido tema. Estas se mantienen.

El señor LETELIER.- Por eso lo pregunto.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- En el proyecto, la letra k) del artículo 143 se mantiene a firme. Si hay algo que no quedó incorporado, nadie lo advirtió.

Estamos frente a modificaciones introducidas en virtud de un acuerdo suscrito en la Comisión de Pesca. En dicha instancia se establecieron condiciones para la renovación, y el acuerdo las hizo más estrictas.

Aprovecho la ocasión, señor Presidente , para manifestar que me llama la atención la pasión que genera el sector pesca. He sido testigo de ello este año, durante la tramitación de la iniciativa.

Pero, como indicó el Senador Ignacio Walker, el Estado entrega numerosas concesiones, algunas de las cuales son muchísimo más simples de cumplir que las de pesca. Por ejemplo, para la renovación automática del espectro radioeléctrico -las radios-, basta demostrar buenas prácticas, cumplir con la ley. Algo similar ocurre con los canales de televisión, en fin.

Condiciones de ese tipo son esenciales para que haya innovación y más inversión, como señaló el Senador Frei.

Me gustaría tener más tiempo para mostrarles a Sus Señorías las diferencias que hay entre las concesiones de plazo indefinido y las de plazo acotado. Lamentablemente, estas últimas corresponden, respecto del agua, a las entregadas en el norte. Si se compara, se puede ver la merma de agua que existe allí versus la que se registra en el sur o en la Región Metropolitana, donde las concesiones son indefinidas, razón por la cual las empresas disponen de tiempos adecuados para realizar sus inversiones. En el caso del norte, las inversiones necesarias no se alcanzan a efectuar en los plazos que quedan. Y se da el absurdo de que hay más merma de agua en zonas de Chile donde la escasez es mayor. Todo, porque no se puede amortizar una inversión en plantas desalinizadoras en una concesión de plazo limitado.

Les podemos entregar todos los antecedentes para que ustedes vean que se puede prestar un mejor servicio y usar de manera más eficiente los recursos escasos cuando los plazos son indefinidos. Estos han sido muy criticados, pero son tremendamente importantes.

En definitiva, en el acuerdo se acogieron exigencias más altas para la renovación.

Sin embargo, no me cierro a introducir perfeccionamientos en alguna materia. Muy por el contrario, agradezco el espíritu con que se ha actuado, que ha permitido votar el punto tal vez más duro y complejo. Es factible incorporar algún cambio en los trámites posteriores...

El señor MUÑOZ ABURTO.- ¡Ahora mejor!

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).-... o en el siguiente, ¡si ya se desconfía tanto...! Da lo mismo. Porque aún quedan varios días de debate.

El señor LETELIER.- ¡Ahora se puede incorporar, Ministro!

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- No, porque se requiere el patrocinio del Ejecutivo , y no lo tengo. Yo no voy a presentar ninguna indicación para la cual no tenga el patrocinio formal. Voy a ser muy riguroso en eso.

Si quieren, dejamos pendiente esta materia y la resolvemos más adelante, cuando lo acordemos. Quiero saber exactamente lo que se está proponiendo. Pero no me cierro a nada. Si hay una mirada compartida, quisiera recoger la voluntad que han manifestado los señores Senadores.

Ahora, si se precisa el patrocinio del Ejecutivo, denme el plazo para presentar la indicación. En todo caso, Senador Pizarro, aun sin conocerla, está firmada.

El señor GÓMEZ.- ¡Qué acuerdo este...!

El señor PIZARRO.- ¡A buen entendedor, pocas palabras...!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , yo no soy el Senador Pizarro.

Este tema fue planteado en la Comisión de Hacienda para ser incorporado en el acuerdo. Lamentablemente, no quedó refrendado. Y, al parecer, lo que no fue parte del acuerdo no tiene justificación moral ni política.

Ayer en las Comisiones unidas pedimos incorporar una norma como causal de caducidad. ¿Por qué? Porque en el proyecto la única disposición de este tipo asociada a incumplimientos laborales es la letra k) del artículo 143, que dice: "Acumular tres sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales o antisindicales ocurridas en un período de dos años". No voy a leer el resto.

Este punto lo planteó el Senador Letelier, y al colega Lagos y a mí nos pareció conveniente recogerlo.

¿Qué planteamos? Que también se considerara causal de caducidad la siguiente: "El reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud que excedan dos períodos mensuales; o la existencia de más de dos condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos fundamentales del trabajador o a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización o prácticas antisindicales en un período de cinco años".

Señor Presidente, si hay algo que este Senado debe resguardar, es la protección y el cuidado de los trabajadores.

En realidad, me parece increíble que nos neguemos a revisar estas materias por no formar parte de un acuerdo.

El señor ESPINA.- ¡Pero quién se ha negado!

La señora RINCÓN.- Eso fue lo que motivó la discusión.

¿Qué pedimos ayer? Que el punto fuera revisado. Desde ayer a hoy, ha transcurrido un tiempo suficiente como para haber realizado las consultas pertinentes.

Por cierto, esta no es una materia de seguridad social. Se trata de establecer una obligación no cumplida para caducar una licencia o no aprobar su renovación a una persona o a una empresa que la posee por no acatar normas legales vigentes.

Eso es lo que solicitamos.

Creo que debemos preocuparnos por que estas materias formen parte de nuestra legislación.

Es más, cuando negociamos hace casi tres años con el Ministro de Transportes de la época las platas para el Transantiago, una de las obligaciones que se impusieron a quienes participaban en las licitaciones era que estuvieran al día en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social. Esto se ha ido incorporando en las contrataciones del Estado, en las licitaciones públicas y en las nuevas normativas. Es solo adecuar la legislación a la realidad actual.

Por eso, planteamos dicha solicitud, con el respeto de quien no forma parte del acuerdo, pero que cree tener tanto derecho a proponerla como quienes concurrieron a él.

El señor ESCALONA (Presidente).- La Mesa estima que la indicación es enteramente admisible. Porque establece normas de caducidad y no laborales ni de seguridad social. Se refiere a preceptos ya existentes, que establecen una caducidad en relación con violaciones de normas vigentes. De manera que de ninguna manera es inadmisible.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La indicación está referida al inciso primero del artículo 26 B.

La Secretaría entiende que se votaría la norma propuesta por las Comisiones unidas. Si se acepta, habría que agregarle la letra c) de la indicación renovada. Porque ahí radica la diferencia.

Le daré lectura.

Dice:

"c) El reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo la existencia de más de tres condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos fundamentales del trabajador o a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización o prácticas antisindicales.".

El señor ESCALONA (Presidente).- La norma es de quórum calificado.

¿Habría acuerdo?

Tiene la palabra al Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente, en general, todas las causales de caducidad en estas letras tienen un plazo.

Entonces, quiero preguntar si respecto de esta causal, se fija plazo o no. De lo contrario, ocurrirá que, de manera absolutamente indefinida, se puede incurrir en incumplimiento, lo cual no parece conveniente.

Las causales de caducidad deben tener plazo. De no ser así, pueden provocar un efecto no deseado.

El señor GÓMEZ.- Dentro de 10 años.

El señor ORPIS.- Eso no se consigna en la indicación que concretamente estamos votando ahora.

Todas las causales de caducidad señalan un plazo. Esta no lo trae.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, me alegro de que pueda complementarse esta causal de caducidad, cosa que siempre estuvo latente.

Vuelvo a reconocer que quienes avanzamos en el acuerdo pensábamos que ello estaba consignado en el artículo 40 C, pero en este solo se establece lo relativo a las prácticas antisindicales.

Entonces, lamentablemente no incluimos dicha causal. El Ejecutivo nunca dijo si había algún problema en relación con esta materia. Pero ya formaba parte de las causales de caducidad.

En consecuencia, no consideramos que haya problema con la aprobación de la letra c) de la indicación renovada. Pero, en mi opinión, hay que agregar una causal, la cual podría ser el tener más de tres condenas. Es lo lógico, y se halla en el encabezado de la norma propuesta. Con ello se adecua al resto del artículo.

Una cosa es la cantidad y otra el transcurso de tiempo en que se incurre en la falta. Todas las letras establecen diez años. También hay acuerdo para esos efectos.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , comparto el principio. Pero pido que no se apruebe la norma todavía y que se redacte bien, por lo siguiente: estamos señalando que caducaremos el derecho, que dura 20 años, a una empresa que tiene 5 mil o 6 mil trabajadores y solo tres condenas laborales en el período, o en un año.

La primera parte de la norma dice: "...el reiterado incumplimiento", lo cual me parece bien. Pero se agrega que se entiende que lo hay cuando una empresa con 2 mil, 3 mil o 4 mil trabajadores que en un período largo de tiempo ha sufrido tres condenas por hechos que pueden ser controvertibles, por lo cual se le caducaría su licencia.

Entiendo que debemos buscar una norma adecuada, pero no podemos hacerlo en este instante.

Reitero que estoy de acuerdo en el principio, en el sentido de que, si alguien tiene una concesión y resulta que en forma reiterada, abusiva y sin respeto por los derechos laborales, es evidente que debe ser sancionado.

Se ponen tres condenas, sin especificar por qué. Por ejemplo, puede que en una oportunidad tres trabajadores demanden a la empresa porque un gerente cometió graves errores, se equivocó o no cumplió la legislación laboral. O que la demanda sea de 20 trabajadores y que se acojan tres. ¿Le quitan la concesión?

Entonces, concuerdo con el principio, pero quiero que la norma se redacte de manera que se configure la causal de reiterada infracción a los derechos laborales. Puede ser una, pero frente a un gran caso; o cinco. No obstante, como viene planteada, me parece muy abierta. Sería como una ley penal en blanco.

Por eso pido que no se vote ahora. Que aprobemos la idea que todos queremos, pero que se redacte adecuadamente, para que la norma sea operable. Si no le quitarán la concesión a una empresa por el error de un gerente o de un jefe de una división,

Me parece que no está bien logrado el propósito que inspira esta indicación.

El señor ESCALONA (Presidente).- Veo que se ha suscitado una gran inquietud en relación con esta materia.

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente, entiendo que tenemos acuerdo en incluir una norma de esta naturaleza.

La redacción que aparece en pantalla no es la misma que discutimos en su minuto.

Propongo que no la votemos, para los efectos de elaborar un texto más adecuado. Una vez concordada su redacción, nos podríamos pronunciar. en la Sala.

El señor WALKER (don Ignacio).- ¿La letra c)?

La señora RINCÓN.- Exactamente.

El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Habría acuerdo en dejar pendiente la letra c)?

No lo hay.

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, doy el acuerdo en el entendido de que vamos a trabajar con el Ministerio una redacción adecuada para la letra c), y partiendo de la base de que hay apoyo a la idea general.

El nuevo texto lo someteremos a la consideración de la Sala apenas lo tengamos.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Kuschel.

El señor KUSCHEL.- Señor Presidente , en lo que respecta a esta norma, debiéramos conocer también cuál es el comportamiento estadístico de las empresas, porque el sector pesca se halla sometido a ciclos climáticos que determinan la llegada o el retiro de los cardúmenes y la condición de los productos que se extraen. Por eso, la industria, en general, enfrenta etapas de verdaderas crisis, que luego pasan. Y podríamos encontrarnos con que. en un momento dado, caduquemos las licencias pesqueras de la totalidad de las empresas del país por una situación de fuerza mayor, como es el cambio climático.

Advierto que sobre el particular nos faltan antecedentes.

Me gustaría conocer la realidad a largo plazo de la industria. Sabemos de su evolución gracias a la información que nos entregó el Senador señor Horvath en un cuadro. Al comienzo, se aprecia bastante bien, pero luego se produce un declive.

Estadísticamente, tendrían que haberse caducado todas las concesiones, porque, después de que se alcanza el peak, decae la extracción industrial. Y sigue aumentando, sin embargo, la captura artesanal. Si se repitiera esa historia, habríamos de rescindir el total de las licencias de la industria pesquera.

Señor Presidente, deberíamos contar con más antecedentes.

El señor ESCALONA (Presidente).- Se ha sugerido que la redacción de la letra c) quede pendiente.

¿Habría acuerdo para ello?

El señor ORPIS.- Votemos el resto y dejemos pendiente la letra c)

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¡Juan Segura vivió muchos años...!

Se entiende que hay el compromiso de resolver este punto.

El señor PIZARRO.- Sí.

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, quedará pendiente la letra c).

--Así se acuerda.

El señor ESCALONA (Presidente).- Entonces, habría que pronunciarse sobre el resto de la proposición.

En votación.

Es de quórum calificado.

El señor WALKER (don Ignacio).- ¿Todo lo demás?

El señor ESCALONA (Presidente).- El señor Secretario va a precisarlo, para que no haya confusión.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Las Comisiones unidas proponen en el artículo 26 B: sustituir el inciso primero; sustituir en el inciso segundo el guarismo "5" por "10"; sustituir el inciso tercero, y suprimir el inciso cuarto, pasando el inciso quinto a ser cuarto.

Es una norma de quórum calificado.

--(Durante la votación).

El señor LETELIER.- Quiero intervenir antes de emitir mi pronunciamiento.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría para fundar el voto.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , nos hallábamos analizando una indicación para la letra c). Y, al leer el texto propuesto por la mayoría, me he percatado que aquí se plantean causales del posible rechazo a una licencia y las condiciones mínimas necesarias para una petición de renovación.

Quiero precisar -como lo indicó el Senador Bianchi- que en las letras a) y b) de la proposición se usa una redacción que puede ser inadecuada.

Me explico: la norma, en su inicio -comparto el criterio-, incorpora un principio precautorio y, en segundo término, uno de defensa de los ecosistemas. Algunos actores de la industria participan no de una, sino de varias pesquerías. Y expresar que "en una misma pesquería" no haya habido infracciones o abusos a las normas existentes, resulta una redacción que hará muy difícil, probablemente, que algún actor industrial no caiga en dichas causales. Porque dice: "haber sido sancionado con más de tres caducidades parciales en una misma pesquería" o "cuatro infracciones de las contempladas en los artículos 40 B y 40 C de esta ley en una misma pesquería". Pero, como algunos actores participan en varias, debería insinuarse que "no tengan más de equis cantidad de sanciones de este tipo", independientemente de las empresas en que concurran.

Tengo discrepancias con la redacción y me gustaría solicitar que, antes del pronunciamiento general, se vote separada la frase "en una misma pesquería". También podría dejarse en forma genérica las sanciones que pudiesen aplicarse. Son dos matices, dos visiones.

Por lo tanto, solicito votar por separado cada una de las letras.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Señor Senador, lamentablemente, Su Señoría se percató de la inconveniencia cuando la norma ya estaba en votación

El señor LETELIER.- Pedí la palabra antes de que se abriera.

El señor ESCALONA (Presidente).- No me di cuenta de su solicitud, seguramente debido a que el proceso, aparte de espinudo, ha sido muy largo.

Desde el punto de vista de la Secretaría, nos encontramos en votación.

El señor LETELIER.- Recabe el asentimiento de la Sala para proceder en la forma señalada por mí.

El señor ESCALONA (Presidente).- Como el Ministro ha solicitado intervenir, solicito el acuerdo de la Sala para concederle la palabra estando en votación.

El señor LETELIER.- No.

El señor ESCALONA (Presidente).- ¿No quiere que hable el Ministro?

El señor LETELIER.- Pido que primero aplique el Reglamento respecto de mi solicitud.

El señor ESCALONA (Presidente).- Señor Senador le solicito que deje intervenir al señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , lo propuesto no puede ocurrir, porque las licencias son por cada pesquería.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Senador Letelier, ¿insiste en su petición?

El señor LETELIER.- Sí.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Si Su Señoría quiere interrumpir la votación, tendría que mediar acuerdo unánime en la sala.

¿Hay acuerdo unánime de la Sala?

No lo hay.

El señor LETELIER.- ¡Nadie está obligado a lo imposible...!

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Resultado de la votación: 18 votos a favor, 7 abstenciones y un pareo.

El señor ESCALONA (Presidente).- El Senador señor Cantero solicita agregar su voto a favor.

El señor WALKER (don Ignacio).- Y también el del Senador Zaldívar.

El señor GÓMEZ.- Ya no votó, señor Presidente .

El señor ESCALONA (Presidente).- Les ruego que nos pongamos serios, porque la votación no ha alcanzado el quórum exigido, por lo que ha sido rechazada la norma.

El señor CHAHUÁN.- Se agregan dos votos, señor Presidente , de los Senadores Cantero y Zaldívar.

El señor ESPINA.- Un asunto reglamentario, señor Presidente .

El señor ESCALONA (Presidente).- Senador señor Cantero, ¿vota a favor?

El señor CANTERO.- A favor.

El señor ESCALONA (Presidente).- Entonces, su voto influye en el resultado.

El señor WALKER (don Ignacio).- Y el del Senador Zaldívar.

El señor ESCALONA (Presidente).- Pero el Senador señor Zaldívar estaba fuera de la Sala.

Señor Secretario, habría que contabilizar el voto del Senador señor Cantero.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, eso se ha hecho reiteradamente.

El señor PROKURICA.- Así es.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Algún señor Senador objeta agregar el voto del Senador señor Cantero?

No hay objeción, por lo que se agregará el voto del señor Senador.

El señor LETELIER.- Punto de Reglamento, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , yo no sé si no escuché al señor Secretario . Pero el acuerdo era que en cada votación de quórum especial él lo indicaría previamente. Yo consulté y me señalaron que no era de quórum especial. Ahora entiendo que sí lo es. Lo planteo porque yo tengo un pareo. Independientemente de ello, pienso que el no saber que requería quórum especial pudo haber incidido en como se votó. Y yo creo que sería adecuado repetir la votación.

El señor CANTERO.- Repítala.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Senador señor Letelier, yo comprendo que esté molesto porque, lamentablemente, Su Señoría intervino cuando ya se hallaba abierta la votación. Pero le solicito formalmente que revise la grabación. Porque el Secretario , al momento de iniciarse la votación, señaló que era de quórum especial.

Si la Sala no objeta el voto del Senador señor Cantero, entonces se alcanza el quórum especial. Ya recabé la unanimidad en tal sentido y no hubo objeciones, por lo que se agregará el voto del Senador señor Cantero.

--Por 19 votos a favor, 7 abstenciones y un pareo, se aprueba la proposición de las Comisiones unidas de Pesca y de Hacienda respecto del artículo 26 B, dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Uriarte, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

Se abstuvieron la señora Rincón y los señores Girardi, Gómez, Kuschel, Lagos, Muñoz Aburto y Tuma.

No votó, por estar pareado, el señor Letelier.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Conforme a lo acordado por la Sala, queda pendiente la consideración de la letra c) de esta disposición, respecto de la que se hará llegar una redacción en su oportunidad.

2.17. Discusión en Sala

Fecha 22 de noviembre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 70. Legislatura 360. Discusión Particular. Pendiente.

REFORMA DE LEY N° 18.892 EN CUANTO A SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS; PESCAS INDUSTRIAL Y ARTESANAL, E INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Corresponde proseguir la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica, en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones, con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, Certificado de la Comisión de Hacienda y Certificado de las Comisiones Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, unidas, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8091-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 37ª, en 31 de julio de 2012.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 54ª, en 10 de octubre de 2012.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 62ª, en 20 de noviembre de 2012.

Certificado de la Comisión de Hacienda: sesión 62ª, en 20 de noviembre de 2012.

Certificado de las Comisiones de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, unidas: sesión 69ª, en 21 de noviembre de 2012.

Discusión:

Sesiones 55ª, en 16 de octubre de 2012 (queda pendiente la discusión general); 56ª, en 17 de octubre de 2012 (se aprueba en general); 58ª, en 31 de octubre de 2012 (nuevo plazo para presentar indicaciones); 62ª, 64ª y 65ª, en 20 de noviembre de 2012; 66ª, 67ª y 68ª, en 21 de noviembre de 2012; 69ª, en 22 de noviembre de 2012 (queda pendiente la discusión particular).

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , pido la palabra para una cuestión de Reglamento.

El señor ESCALONA (Presidente).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , ayer se fijó un plazo para presentar indicaciones, dentro del acuerdo a que estaba llegando el Gobierno con la bancada de la Democracia Cristiana, en relación con determinados artículos del proyecto.

El Senador que habla formuló cinco, las cuales no aparecen consignadas en el informe emanado por las Comisiones unidas. Eso me hace pensar que no fueron ni discutidas, ni rechazadas, ni modificadas, ni aprobadas.

En tal virtud, exijo que las Comisiones unidas de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura analicen las cinco indicaciones, que tienen que ver, precisamente, con los artículos contenidos en el acuerdo que dio origen al comparado que hicieron llegar a nuestros escritorios.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , quiero presentarle mis excusas al Senador señor Muñoz Aburto , quien tiene toda la razón. Efectivamente, él formuló las indicaciones que menciona; ellas corresponden a las materias que acordaron los Comités que se analizaran; fueron presentadas a tiempo, y por alguna razón, tal vez fruto de que la sesión de las Comisiones unidas de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura se fue prolongando demasiado y al final todo el mundo lo único que quería era terminar pronto el trabajo, no las vimos.

Repito: presento excusas al Senador señor Muñoz Aburto . No ha habido absolutamente ninguna mala intención.

Y quiero sugerir, porque va a ser difícil volver a reunir a las Comisiones unidas, que demos la unanimidad para que ellas sean vistas dentro de la Sala, en el marco del debate, y, de esa manera, continuar avanzando con el proyecto.

Si se autorizara que las Comisiones unidas sesionen de nuevo, a lo mejor vamos a parar el trabajo de la Sala y nos vamos a ir retrasando.

A mi juicio -y es mi sugerencia-, resulta mucho más expedito que las indicaciones del Honorable señor Muñoz Aburto sean vistas directamente aquí.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , se presentaron muchas indicaciones que, además, no se referían a los artículos que motivaron el acuerdo de Comités. Sin embargo, planteo como alternativa que nos reunamos las Comisiones de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y de Hacienda, unidas. En diez minutos tenemos el asunto resuelto.

A mi entender, contamos con quórum suficiente para autorizar la constitución de las Comisiones unidas, y así evitar un debate infinito en el Hemiciclo.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Si parece a la Sala, se suspenderá la sesión por quince minutos, de modo que las Comisiones unidas de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura analicen las indicaciones del Senador señor Muñoz Aburto .

--Así se acuerda.

El señor ESCALONA (Presidente).- Se suspende la sesión por quince minutos.

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--Se suspendió a las 10:23.

--Se reanudó a las 10:46.

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El señor ESCALONA (Presidente).- Continúa la sesión.

Como era previsible, las Comisiones unidas de Pesca y de Hacienda todavía no nos han entregado el informe.

Les hago presente a los señores Senadores que se vienen incorporando que al comienzo de la sesión el Senador señor Muñoz Aburto manifestó que las indicaciones que él presentó no habían sido tratadas. Y, en consecuencia, la Sala autorizó el funcionamiento en paralelo de los mencionados órganos técnicos.

Sin embargo, sería conveniente que la Sala continuara sesionando. Quedan dos inscritos con relación al tema en discusión.

Por consiguiente, tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , en verdad, he echado de menos en esta discusión un debate más profundo respecto del objetivo fundamental de la ley en proyecto, que es la preservación de la biomasa y la preocupación por la pesca artesanal.

Entiendo que debemos pronunciarnos acerca del artículo 30.

Sin embargo, considero que ha sido poco, de alguna manera, el tiempo que les hemos dedicado a esos temas, que, en mi opinión, son los más fundamentales.

Hoy existen licencias indefinidas. Y el artículo segundo transitorio señala que los que no se cambien a este nuevo esquema jurídico seguirán con las licencias indefinidas actuales. En este sentido, es muy importante ser realistas y entender que lo perfecto es enemigo de lo bueno.

Una alternativa es seguir con la licencia indefinida, con un sistema en que no existan comités científicos autónomos que regulen lo relativo a la biomasa. Otra es buscar un esquema jurídico distinto que permita hacernos cargo de los problemas de colapso de muchas pesquerías en nuestro país.

El número 24 del artículo 19 de la Constitución establece y garantiza el respeto al derecho de propiedad. Y eso se halla en nuestra Carta Fundamental, que todos juramos o prometimos respetar. Eso ha estado presente en todas las Constituciones. Y, por lo tanto, cuando uno se encuentra decidiendo acá debe hacerlo en ese esquema. Uno no puede afectar derechos adquiridos. Por eso, si aprobamos licencias por un año, nadie se incorporará a este nuevo sistema. Y resulta importante entender esto.

Señor Presidente , las primeras indicaciones planteaban renovaciones prácticamente automáticas. Acá estamos hablando de la exigencia de decreto fundado, de causales de caducidad mayores (o sea, los que tengan mal comportamiento, después de cumplido el plazo de veinte años no podrán seguir trabajando). También establecemos licencias temporales, por un plazo determinado, probablemente mayor al que muchos hubiésemos querido. Pero a lo menos son temporales. E incorporamos licitaciones a todo evento, por un 15 por ciento. Eso no estaba en el proyecto de la Cámara de Diputados y tampoco en las indicaciones que se habían presentado.

El acuerdo al que han llegado varios Senadores -no todos- establece, como decía, pasar de licencias indefinidas a temporales. Por otra parte, no dispone la renovación automática. A la vez, instaura la licitación a todo evento, de un 15 por ciento.

Y el artículo 30, cuando plantea que las licencias transables son divisibles, transferibles, transmisibles y susceptibles de todo negocio jurídico, permite que no haya tanta concentración de la propiedad como existe hoy en este mercado, que surjan nuevos actores.

Entonces, creo que al pronunciarse acerca del artículo 30 uno tiene que tratar de ser coherente con los argumentos que se esgrimen en otras materias.

Además, se establece que los recursos hidrobiológicos están sometidos a la soberanía del Estado, que este tendrá derecho a regular la explotación, la exploración, la conservación -es un tema muy importante- y la administración de esos recursos.

Señor Presidente , una indicación plantea que las licencias sean por diez años. El problema es que donde figura esa indicación afecta también a los artesanales. Hoy estos poseen derechos indefinidos, heredables. Y si aprobáramos esa indicación en el lugar en que se encuentra, los afectaremos, porque se les limitará la licencia -no estamos hablando solo de los industriales- a diez años. Y por eso tal indicación adolece de un problema a lo menos de ubicación.

Señor Presidente, si no aprobamos este proyecto de ley, por ejemplo, no van a aumentar las cuotas para los artesanales.

En la Región de Aysén, que tengo el honor de representar como Senador, la cuota de la merluza austral sube de 50 a 60 por ciento, la del congrio dorado, de 20 a 50 por ciento para los pescadores artesanales.

También está presente el respeto a la primera milla para las Regiones en que efectivamente se aplica la norma relativa a las cinco millas.

De igual modo, reviste gran importancia la exigencia de posicionador satelital, en especial a las embarcaciones de más de doce metros de eslora, para evitar que depreden la biomasa, los recursos hidrobiológicos.

Reitero: resultan relevantes los consejos científicos autónomos, cuya principal preocupación sea la preservación de la biomasa.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Ha terminado su tiempo, señor Senador.

Tiene un minuto más, para que pueda concluir su intervención.

El señor WALKER (don Patricio).- Gracias, señor Presidente .

Asimismo, resulta esencial la prohibición de la pesca de fondo donde hay ecosistemas vulnerables.

Es fundamental la plataforma social laboral. Ahí necesitamos más compromiso del Gobierno.

Debe existir un seguro de vida para los pescadores artesanales.

Asimismo, se precisa abordar la regulación del contrato a la parte.

De igual modo, se propone un "INDAP pesquero". ¡Qué lástima que deban pasar seis meses para que se envíe dicho proyecto! Porque estamos esperando. En nuestra Región los pescadores están muy mal. A los artesanales les sale más caro ir a pescar, por el precio de la carnada y del combustible, que vender la merluza austral, que se encuentra a un precio bajísimo. Necesitamos apoyo para los pescadores artesanales.

Por eso, señor Presidente , tenemos que actuar con responsabilidad. Sería muy fácil votar todo en contra. Pero ello significa seguir con el sistema "un, dos, tres, momia es", continuar con licencias indefinidas, con más cuotas para los industriales, con los consejos de pesca, en donde quienes toman las decisiones son juez y parte, tienen intereses económicos.

El señor ESCALONA (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente, quiero hacer una consideración de forma y dos de fondo.

Y como esta es la continuación -en un sistema bastante extraño de tramitación, muy difícil- de una sesión que culminó ayer en la noche con un encendido discurso del Senador Escalona, yo quería hacer referencia a las formas que debemos guardar en esta acción.

Porque usted, en su calidad de Presidente -no sé cómo referirme a Su Señoría, por su doble condición-, reprochó al Ministro Longueira por hacer mención a una lógica de patriotas o antipatriotas, que había sido a su vez planteada por el Senador Navarro. Y lo llamó a no incendiar el debate, a ser cuidadoso con las formas, porque, obviamente, esto es parte del entendimiento.

Haciendo uso de mi derecho, señor Presidente , debo decir que, desde mi perspectiva, usted hizo ayer exactamente lo contrario al calificar a quienes apoyaban esta indicación de defensores del interés de Chile, y a los que se oponían a ella, de partidarios del monopolio y de la extracción de riquezas.

Al hablar de 50 mil millones de dólares, golpear la mesa y decir que se rebelaba, Su Señoría de alguna forma estaba incendiando el debate.

Entonces, como hoy día entramos de nuevo a este trabajoso escenario, le quiero pedir que tenga una equivalencia entre lo que plantea como Presidente y lo que plantea como Senador.

Señor Presidente, respecto al tema de fondo, quiero puntualizar que aquí hay dos elementos centrales.

En primer lugar, el de si este proyecto nace hoy día o tiene historia.

Creo que eso es demasiado importante, porque se hace referencia a que el mecanismo de autorizaciones que se expone en el proyecto, que tiene que ver con renovaciones bajo ciertos parámetros, sería un atentado contra la competencia.

Al respecto, quiero recordarle a esta Sala que en 1991, bajo el Gobierno del Presidente Aylwin, siendo Ministro de Economía subrogante el señor Marshall , se aprobó unánimemente -varios de los parlamentarios de entonces estamos ahora aquí; recuerdo a los colegas Pizarro , García , Escalona - un artículo que establecía algo mucho más drástico: la autorización indefinida y a título gratuito.

Ese es el precedente que data de aquel entonces.

Si hace 20 años los mismos que estamos aquí señalamos que era factible, sin burlar la Constitución, establecer una autorización indefinida (podrá haber estado bien o mal), no podemos ahora sostener exactamente lo contrario: que ese es un planteamiento inconstitucional y que la renovación bajo ciertas condiciones -eso es claramente menos- no cumple la regla de la legalidad.

Admitamos una cosa, señor Presidente : es más profunda la autorización indefinida que la renovación bajo ciertas condiciones.

No entiendo, pues, de dónde puede emanar la inconstitucionalidad de algo que se reputó de constitucional.

Aquí estamos avanzando respecto al procedimiento anterior, que (insisto) fue aprobado el año 91, bajo el mandato del Presidente Aylwin, con el respaldo de algunos de los parlamentarios que estamos acá.

En segundo lugar, tocante a la competencia, la misma ley de 1991 cerró sistemáticamente el acceso de todo nuevo actor al mercado. La única forma de hacerlo era mediante la transferibilidad de la autorización de pesca en conjunto con la nave, lo que imposibilitaba todo manejo sobre el particular. Había una trilogía: nave-armador-autorización. Y la única manera de entrar al mercado era bajo las tres identidades en forma conjunta.

Ese fue el objeto del fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia -absolutamente plural-, que plantea la necesidad de un mecanismo de cuotas individuales de captura plenamente transferibles y divisibles, a efectos de permitir el acceso de nuevos actores.

Eso es lo que hace la ley en proyecto. Pero es todo lo contrario de lo planteado posteriormente. Y, lejos de consagrar un monopolio -de existir, habría existido también en la ley del 91-, lo que hace es, en función del fallo en comento, permitir la competencia, el acceso de nuevos actores, al establecer el 15 por ciento de las licitaciones y, además, postular el mecanismo de cuotas individuales plenamente transferibles y divisibles.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Perdón, señor Senador, pero concluyó su tiempo.

Su Señoría dispone de un minuto adicional.

El señor COLOMA.- Muchas gracias.

Señor Presidente, como me importan la lógica republicana y el respeto a las ideas y a las convicciones, creo que la ley en proyecto es profundamente mejor que la vigente en la actualidad.

Los pescadores artesanales de mi Región -y lo explicitaron comunicacionalmente ayer- llamaron a aprobar esta iniciativa, porque sienten que cautela mejor sus derechos y la sustentabilidad de su actividad.

Entonces, con esa misma convicción respecto a la forma, que debe cuidarse, estimo que, en el fondo, también constituyen un adelanto la naturaleza de las autorizaciones -distinta de la aprobada en otra época- y la apertura de la competencia en función del fallo del Tribunal a que hice referencia.

Por lo expuesto, considero que la indicación renovada contraría esas ideas.

He dicho.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- No hay más inscritos.

Corresponde, en consecuencia, votar primero la indicación renovada.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La indicación renovada recae en el inciso primero del artículo 30. No se incluye el resto de los incisos porque oportunamente, durante el debate, se pidió votarlos en forma separada; ellos están referidos a la inscripción y sus requisitos.

En consecuencia, se votará la indicación renovada para agregar en el inciso primero del artículo 30, entre las palabras "pesca" y "serán" la expresión "tendrán una vigencia de diez años y".

La norma pertinente es de quórum calificado.

El señor WALKER (don Ignacio).- Hay Senadores en las Comisiones unidas.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Se están tocando los timbres, Su Señoría.

El señor TUMA.- ¿Se puede poner en pantalla la indicación renovada, para que nos informemos?

El señor ESCALONA (Presidente).- De inmediato, señor Senador.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- De aprobarse la indicación renovada, el texto del inciso primero del artículo 30 diría: "Las licencias transables de pesca tendrán una vigencia de diez años y" -es la expresión que utiliza la indicación renovada- "serán divisibles, transferibles, transmisibles y susceptibles de todo negocio jurídico.".

El señor ESCALONA (Presidente).- Se ha consultado sobre el quórum.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Según expresé, la disposición pertinente es de quórum calificado.

El señor ESCALONA (Presidente).- En votación la indicación renovada.

--(Durante la votación)

El señor ESCALONA (Presidente).- Para fundar su voto, tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , quiero hacer una aclaración muy breve.

Se dijo anteriormente que al fijarse 10 años para las autorizaciones a los industriales se afecta a los artesanales.

Eso es mentira. Aquí estamos planteando que los 10 años son para los industriales.

Cuando se señala además que los artesanales tienen autorizaciones ad eternum, para siempre, también es mentira. Si dejan de operar por situaciones complejas -operatividad de sus lanchas, de sus embarcaciones-, pierden las autorizaciones después de tres años. Entonces, tampoco tienen autorizaciones a perpetuidad.

Ahora estamos votando un plazo de 10 años para los industriales, no para los artesanales.

El señor ESCALONA (Presidente).- Para fundamentar el voto, tiene la palabra el Honorable señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente , quiero reafirmar algo que se planteó ayer.

Establecer la licencia por 10 años resulta fundamental, porque esto es como un castillo de naipes: hay toda una propuesta de legislación sustentada en información inadecuada, insuficiente, falsa, carente de fundamento científico.

El stock para determinar los peces a repartir no tiene ninguna validez, pues en Chile no hay ciencia, no existen instituciones que puedan cumplir una misión a ese respecto. Es parte de lo que se puede o, a lo mejor, se pretende hacer a futuro.

Por lo tanto, fijar 20 años constituye una irresponsabilidad.

Eso, en primer lugar.

Luego, quiero reiterar que me parece una contradicción con aquello con lo que partió el Ejecutivo . En efecto, su preocupación era fundamentalmente la sustentabilidad y que nuestro país le diera valor agregado a la actividad pesquera por la vía de privilegiar el consumo humano; pero eso nada tiene que ver con la norma relativa a los 20 años.

No nos parece apropiado que se haga una campaña del terror y se diga que una licencia por 10 años va a generar cesantía, un desastre, cuando lo que va a generar un desastre y cesantía es la sobreexplotación.

En el Senado no hay conciencia de que las especies sobre las cuales estamos discutiendo ya se encuentran colapsadas, ya se hallan sobreexplotadas. Lo que pasa es que aquí hay una indiferencia absoluta respecto a lo que señala la información científica, que se sustenta en evidencia sólida.

Lo que va a generar un desastre en el país desde el punto de vista de la desocupación son justamente la sobreexplotación y el colapso de las pesquerías antes de 10 años. Eso va a provocar una grave crisis económica.

Además, no es aceptable que se señale que aquello va a significar cesantía, por cuanto se trata de un negocio multimillonario: más de 1.200 millones de dólares al año. Y, evidentemente, habrá muchos interesados en participar en él.

En consecuencia, me parece una falta de respeto que se diga acá lo que hemos escuchado sobre el establecimiento de licencias por 10 años, lo cual tiene que ver con una dimensión de la materia que estamos abordando. Porque estamos hablando de ecosistemas vivos, de seres vivos, no de cosas.

Lo que ocurre es que aquí existe una visión en el sentido de que el crecimiento económico es ilimitado, como si viviéramos en un mundo cerrado, donde no hay relación con el resto de los seres vivos y en que lo que hace la especie humana no tiene relación alguna con el contexto en que vivimos. Existe una visión antropocéntrica totalmente anquilosada, que parte del supuesto de que esto no va a tener ninguna consecuencia.

Por lo tanto, me parece del todo fundamental que se apruebe la indicación renovada. Sé que vamos a perder. Además, estamos actuando sobre la base de la inconstitucionalidad. Aquí, donde tanto se habla de defender la Carta, a través de este proyecto se viola la garantía de igualdad ante la ley, porque no todos los chilenos podrán acceder a las licencias: ellas tienen nombre y apellidos.

Asimismo, estamos siendo cómplices de la transgresión de normas internacionales a las que Chile está obligado, como las relativas a los derechos de los pueblos originarios. El texto no habla de estos.

Por otra parte, existe una controversia, a mi juicio muy importante, acerca de la propiedad de los peces.

Yo lamento mucho que esta Alta Cámara no defienda la soberanía; no defienda el interés de nuestro país; no defienda la concepción de que los peces son patrimonio de todos los chilenos, y acepte que se expropie ese recurso para que un pequeño grupo se haga propietario de él.

Esa es una de las demostraciones más dramáticas, más lamentables y más penosas de cómo una sociedad no ejerce su soberanía ni la defiende.

¿Qué implica la soberanía? Defender el patrimonio de todos y no permitir que se expropie y enajene para beneficiar a unos pocos.

De hecho, hay una controversia constitucional, dado que la Carta Fundamental, en su artículo 19, N° 23°, les garantiza a todas las personas "La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres y que deban pertenecer a la Nación toda".

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Se solicitó autorización para que ingrese a la Sala el señor Subsecretario de Pesca .

¿Hay acuerdo?

El señor SABAG.- Sí.

El señor LARRAÍN.- Conforme.

La señora ALVEAR.- Claro.

El señor CHAHUÁN.- Sí.

--Se autoriza.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Igual autorización se pidió respecto a tres asesores de la Subsecretaría de Pesca: señora Edith Saa Collantes, señora María Alicia Baltierra y señor Felipe Palacio Rives.

¿Existe acuerdo?

--Se autoriza.

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El señor ESCALONA ( Presidente ).- Varios señores Senadores se han quejado de improperios proferidos desde las tribunas. Ello no ha derivado en incidentes que se puedan observar desde la testera, pero sí afecta el curso normal del debate y la participación de los parlamentarios.

Por lo tanto, le ruego al público allí presente no reiterar conductas de tal índole, porque nuevos reclamos obligarán a la Mesa a tomar la misma decisión que adoptó en la sesión en que comenzó a tratarse este proyecto.

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El señor ESCALONA (Presidente).- Prosiguiendo la votación, tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , quiero reiterar lo que señaló el Senador Bianchi .

Cuando se establece un plazo de 10 años para la administración de las cuotas pesqueras se está hablando de los industriales. Ya tuvieron diez años, entre 2002 y 2012. Prometieron una administración adecuada; límite máximo de captura; cuotas individuales transferibles. Y, en esa década, 9 de 17 pesquerías registraron sobreexplotación. En definitiva, no supieron hacer buen uso de la concesión que el Estado les entregó.

Ayer los Senadores Espina y Hernán Larraín nos hablaron de la amenaza...

El señor LARRAÍN .- ¿Amenaza?

El señor NAVARRO.-... de que los industriales puedan reclamar indemnizaciones.

Yo lo veo como una amenaza contra el Estado porque, ante un eventual cambio de la tesis de que los permisos son indefinidos y por lo tanto pasan a constituir propiedad, esos empresarios podrían reclamar indemnizaciones.

¡Yo quiero puntualizar que cabe la posibilidad de que el Estado los demande a ellos por no haber cuidado los recursos de todos los chilenos, por haberlos sobreexplotado!

Se les entregó un mar con dificultades, ¡pero ellos las agravaron!

Por tanto, en cuanto a las demandas de indemnización, todavía queda mucho oleaje antes de llegar a la playa.

No hay afectación a los pescadores artesanales.

La idea del fraccionamiento a que alude el artículo quinto transitorio va a continuar.

Yo lo dije: si la vigencia de la ley se hubiera prorrogado por dos años, debería haberse incluido el fraccionamiento, que es interesante, importante y necesario.

Repito: no hay afectación a los pescadores artesanales.

Ahora, las licencias por 20 o 40 años parecen más bien un premio indebido, pues en los últimos diez años no hubo una adecuada administración de un patrimonio natural que les pertenece a todos los chilenos.

En mi concepto, el plazo de 20 o 40 años es excesivo. Porque la plataforma social para los trabajadores que puedan resultar perjudicados por la ley en proyecto solo dura ¡3 años! No parece adecuado, pues, pensar en un plazo de 20 o 40 años si la responsabilidad recae en los primeros 2 años, cuando la legislación recién comienza a aplicarse y, efectivamente, pueden existir problemas sociales.

Asimismo, quiero manifestarle una vez más al señor Ministro (por intermedio de la Mesa) que deseamos saber cuánto dinero se pondrá para la plataforma social. Porque es irresponsable aprobar una ley que incorpora ese concepto sin que haya una evaluación del impacto y sin que se asignen los recursos necesarios en la Ley de Presupuestos.

Ha comenzado el debate. Votaremos esta tarde. Eludir el tema del financiamiento de la plataforma social sería actuar con irresponsabilidad para con los trabajadores. Ellos tienen que estar informados, a través de sus dirigentes, de que la plataforma social, que no se hizo el 2002 -porque entonces hubo una política de parche que aún mantiene a los trabajadores, después de una década, reclamando derechos y capacitaciones- durará 3 años y carece de financiamiento.

Yo deseo saber -reitero- cuántos recursos hay para tal efecto. Y por eso soy partidario de los 10 años, porque 20 son un premio indebido.

Señor Presidente, voy a votar en contra, aunque en el debate que viene tenemos otras indicaciones que pudieran reformar la norma pertinente.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, se han estado haciendo afirmaciones que no tienen nada que ver con la indicación renovada. En todo caso, no es prudente dejarlas pasar.

En primer término, si se le echa la culpa de los problemas del sector a la sobreexplotación, yo tengo que preguntar quién la autorizó. Por ejemplo, aquel que estableció una cuota de pesca de 4 millones de toneladas de jurel cuando no había base científica y todo indicaba que en el mejor de los casos se podría haber fijado un 25 por ciento de esa cantidad.

La nueva ley va a impedir que eso ocurra, porque la autoridad no podrá salirse del informe científico, que le va a estar diciendo: "Esta es la cuota, este es el arte de pesca, esta es la manera de hacerlo".

En segundo lugar, dado que estas intervenciones no dan la posibilidad de hacer algo didáctico, quiero volver a entregar una información que nos proporcionó el Premio Nacional de Ciencias Aplicadas 2010, señor Juan Carlos Castilla , quien participó con otro premio nacional y otro científico en la Comisión de Pesca. Y nosotros nos hicimos eco de ella a través de indicaciones que se incorporaron en la ley en proyecto.

Sus Señorías pueden ver el gráfico sobre la pesca conjunta de nuestro país desde 1970 hasta 2010. Se aprecia claramente que hasta la ley de 1991 creció la correspondiente al sector industrial, en tanto que la del sector artesanal, representada por la línea verde, lo hizo poco.

Después de la dictación de ese cuerpo legal, se empezaron a regular las artes de pesca, se definieron las áreas de los artesanales y los industriales y se fijaron una serie de normas, como las relativas a parques y reservas marinas.

Se puede ver cómo empiezan a bajar las capturas. Sin embargo, se mantiene un sobreesfuerzo pesquero, y en 2002 -hace 10 años- se genera una fórmula de fraccionamiento entre industriales y artesanales, en virtud de la cual se entrega un porcentaje de la pesca, que se fija según la cuota anual. En consecuencia, las personas dedicadas a la actividad pueden distribuir la captura a lo largo del año y agregarle valor. Por eso se explica también el hecho de que, por un lado, se extraiga menos, pero si ustedes se fijan en las barras celestes o verdes, el valor de lo que se saca, por otro, aumenta.

En el cuadro se detalla que hoy en día los pescadores artesanales están sacando más que los industriales.

Se trata de datos científicos que todos pueden corroborar.

La iniciativa que llega al Senado desde la Cámara de Diputados contempla, en el caso de los industriales, una licencia de pesca transferible, indefinida, a perpetuidad. Nosotros la hemos bajado a 20 años.

Además, se va a proponer a la Sala una licitación de parte de la fracción de los industriales. Por lo tanto, van a poder entrar actores nuevos, sin afectarse el empleo y considerándose una plataforma social que será mejorada.

Asimismo, la soberanía está contemplada en un artículo que Sus Señorías van a conocer y que tendrán la posibilidad de analizar, debatir y votar, en definitiva. Además, es consistente con las convenciones de las cuales somos parte en el ámbito internacional.

Finalmente, la indicación está mal formulada, porque debería haber sido hecha al artículo 26 y no en relación con las características de las licencias de pesca, desde el punto de vista de su divisibilidad o transferibilidad.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente, la industria pesquera ha defendido supuestos derechos de propiedad sobre las autorizaciones de pesca con que cuenta.

No solo hay razones jurídicas para rechazar el argumento, pero, obviamente, es bueno partir por ello. El Tribunal Constitucional ha resuelto la controversia y, precisando la diferencia entre autorizaciones y concesiones, ha destacado el hecho de que las primeras no reciben la misma protección en nuestra Carta Fundamental.

Se puede no compartir la Constitución o no gustar su origen, pero eso es lo que esta expresa.

Dicho organismo jurisdiccional ha expuesto que "los permisos constituyen autorizaciones de carácter esencialmente temporal que no dan origen a derecho de propiedad alguno, a diferencia de lo que ocurre con las concesiones" (Considerando 38, "Decreto sobre TV Digital Demostrativa y Experimental", del 12 de mayo de 2011).

A raíz de la indicación, me gustaría hacer una reflexión política. Si todos estamos de acuerdo y le decimos al país entero, que nos está escuchando, que los peces son de todos los chilenos y que el Estado es soberano en su administración, ¿qué realidad tiene la disposición si, por otro lado, sostenemos que las empresas podrán ejercer el derecho por 20 años, renovables, de manera automática e indefinida? ¿Son los peces de todos o, en verdad, se los estamos entregando a algunos?

¿Por qué eliminamos la norma contenida actualmente en el artículo 14 de la ley que fija el límite máximo de captura, norma que determina específicamente que las licencias no dan lugar a un derecho de propiedad respecto de asignaciones futuras?

De vuelta a la teoría del Gatopardo: "que todo cambie para que nada cambie".

Al final, el juicio del ciudadano es uno solo, nítido y categórico: la gente está cansada de que tratemos de explicarle lo que resulta claramente inexplicable.

¿Por qué ponerles un límite a las autorizaciones? Porque es obvio que desde el Estado se está expresando: "Usted podrá ejercer una actividad durante un tiempo determinado".

Ayer escuchaba atentamente los debates, y alguien sostuvo que los pescadores artesanales ganaban en forma impresionante con el proyecto. Como ayer se habló del jurel, quiero referirme hoy al traspaso de la cuota de la merluza común. De 35 por ciento de la cuota global anual de captura, al sector artesanal se le asigna, mediante la iniciativa, el 40 -o sea, experimenta un aumento de un 5 por ciento-, con lo cual quedará en manos del sector industrial el 60 por ciento restante.

¿Qué significa lo anterior para los 7 mil pescadores artesanales de la macrozona, vale decir, de las Regiones Cuarta a Octava? Que deberán distribuirse ese 5 por ciento adicional, el cual se traduce, por pescador, en una caja de 20 kilos del recurso al año.

¡De ello estamos hablando! ¡Esa no es una gran compensación!

El señor Ministro nos ha manifestado que los pescadores ganan, con esta legislación, algo así como 31 a 34 millones de dólares. ¿Sabe en cuánto estamos valorizando a la industria, señor Presidente ? ¡En más de 700 millones de dólares!

Es justo que pongamos un límite y es eso lo que pretende la indicación.

Por eso, voto a favor.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García.

El Senador señor GARCÍA .- Señor Presidente , me preocupan algunas expresiones usadas por algunos señores Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra.

Se ha aseverado, por ejemplo, que el Senado no es capaz de hacer que los recursos sean de todos los chilenos; que los estamos entregando solo a un grupo pequeño de actores. Cabe recordar que el artículo 1° A, nuevo, propuesto por las Comisiones unidas, que define la propiedad de los peces, establece, con toda claridad:

"Los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas están sometidos a la soberanía del Estado de Chile en las aguas terrestres, aguas interiores y mar territorial, así como a sus derechos de soberanía y jurisdicción en la Zona Económica Exclusiva y en la Plataforma Continental, de acuerdo a las normas de derecho internacional y a las de la presente ley.

"En conformidad a la soberanía, a los derechos de soberanía y a su jurisdicción a que se alude en el inciso anterior, el Estado de Chile tiene el derecho de regular la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas existentes en todos los espacios marítimos antes mencionados.".

Entonces, por favor, seamos claros. La propiedad de los peces y las riquezas del mar es del Estado y es este el encargado de administrarla. La opinión pública no debe formarse juicios enteramente equivocados.

Finalmente, señor Presidente , creo que todos en la Sala tenemos un enorme respeto y valoración por el Senador señor Horvath , Presidente de la Comisión de Intereses Marítimos , Pesca y Acuicultura. También conocemos los esfuerzos de Su Señoría en la mantención del medio ambiente y de nuestros recursos naturales. Cuando se hacen aseveraciones tan duras, tan fuertes, se pone en duda la actuación de alguien que recorrió la gran mayoría de las caletas del país. Como Presidente del organismo técnico, escuchó a todas las organizaciones. Ha realizado un trabajo realmente encomiable y desplegado un esfuerzo que debe merecer el reconocimiento de todos nosotros. Y no me parece justo que, conociéndolo en la forma como lo conocemos e impuestos de la manera en que defiende nuestro medio ambiente, se hagan imputaciones en el sentido de que el Senado está entregando gratuitamente los peces pertenecientes a todos los chilenos.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Solicito silencio tanto en las tribunas como en la Sala.

Puede intervenir el Honorable señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , quiero dejar bien en claro, como también lo han expresado algunos Senadores que me han precedido, que voy a votar a favor de la indicación, por cuanto los diez años que contempla no afectan en absoluto a la pesca artesanal. Se ha propuesto para limitar el sistema implementado el año 2002, que daba ese mismo plazo para la captura de las cuotas.

¿Y por qué consideramos que ese es un término más que suficiente? Porque permite evaluar el funcionamiento, a lo que se suma el hecho de que las inversiones de los industriales ya habrían sido recuperadas, como lo saben todos los economistas. No creo que alguien con la calificación de ser medianamente inteligente vaya a efectuar una inversión por diez años si no tiene la posibilidad de recuperarla.

De ahí que la indicación tiene una sola finalidad: velar por el recurso.

Aquí se ha insistido en la sustentabilidad, en el cuidado de la biomasa y de los recursos hidrológicos, pero ¿cómo será ello posible si se entrega una licencia por veinte años, prorrogable?

Entonces, seamos sinceros y digamos las cosas como son.

Por eso, no solo se apunta a proteger a los artesanales, sino también a ponerle un límite a la explotación por parte de los industriales y a resguardar nuestros recursos pesqueros.

Muchas gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , deseo reiterar mi preocupación por una indicación aprobada en la Comisión de Hacienda, norma que expresa que "Las autorizaciones o permisos de pesca que establece la ley y otorga la autoridad, son permisos temporales para la explotación de los recursos pesqueros, no constituyendo derecho de propiedad sobre éstos". Eso sí afecta a los pescadores artesanales, que tienen derechos indefinidos, transmisibles, pero no en este texto.

Por eso, deseo precisar que el comentario que hice no se refiere en realidad a la indicación -estuve revisando el comparado-, sino al artículo 1°, que analizaremos en su oportunidad.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Puede intervenir el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , además de escucharlo varias veces, he visto gráficos en el sentido de que los artesanales pescan hoy día más que los industriales. En realidad, uno puede hacer los gráficos como quiera. Porque, si efectivamente se registra una baja en la pesca, existe una zona con mayores posibilidades, y, por lo tanto, en el volumen, ello es así. Pero, por supuesto, es algo que no ha ocurrido nunca en el pasado.

Por lo tanto, no es cierto que los artesanales están siendo poco menos que favorecidos. La verdad es la verdad. La estructura que ayer mencionamos respecto a cómo se distribuyen las cuotas, etcétera, es sumamente clara.

En relación con el artículo, estamos convencidos, sin lugar a dudas, de que si se establecen períodos suficientemente acotados para los efectos de evitar una permanencia en el tiempo sin control o sin una definición futura, ello favorecería bastante lo que hemos discutido durante mucho tiempo en cuanto a no entregar el dominio, en definitiva, por la eternidad. Porque cuando hablamos de lo que pueden significar las renovaciones, para nosotros es importante establecer criterios claros y precisos. En ese sentido, hemos manifestado que estimamos indispensable en la indicación, así como en otras que hemos presentado, bajar el plazo a diez años.

En la Comisión discutíamos hoy día si era o no posible establecer límites a las cuotas -se declaró inadmisible una indicación presentada por el Senador señor Muñoz Aburto sobre la posibilidad de rebajar a 30 por ciento la fracción industrial de la cuota global de cada pesquería-, habiendo expresado el señor Ministro que ello es inconstitucional, porque las cuotas y todo esto son del Estado.

Entonces, es razonable contemplar criterios de años que le permitan a este último ejercer sus posibilidades de control y de desarrollo de una actividad tan importante como la pesquería, y no aplicar la otra idea que se está exponiendo.

La rebaja a diez años no va a generar ningún proceso de cesantía -conviene recordar que la ley vigente rige hasta el 31 de diciembre próximo y su duración ha sido similar- ni colapso alguno. Al revés, creemos que mantener en la norma los veinte años significa perpetuar algo ilógico, impropio, desde el punto de vista de bienes pertenecientes a todos los chilenos. Lo hemos expresado en muchas oportunidades y lo repetimos: los peces son de todos los chilenos y, en consecuencia, se requiere la certidumbre de que serán explotados de la forma mejor posible.

Ello no ocurrirá en las condiciones en que se encuentra planteada la otra disposición. Por eso, en la indicación, como en las siguientes que discutiremos probablemente sobre el mismo punto, insistimos en que deben ser diez años y no veinte.

Voto que sí.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Puede intervenir el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , cuando intervine ayer, puse énfasis en algo que otros reiteraron después: esta es una actividad, en especial tratándose de la parte que se extrae más allá de las cinco millas por las embarcaciones industriales, que genera muchos recursos y deja poco, muy poco, para el Estado.

Algunos creen que las patentes que paga la industria son significativas. El proyecto de ley reduce lo que se recaudará por ese concepto y establece un impuesto específico bastante mínimo -para no decir otra palabra- y que en nada equilibra la entrega de un bien que es de todos con el aporte de la industria al erario al explotar recursos naturales renovables.

En relación con este punto estamos discutiendo los plazos de la licencia o de permisos. Las cuotas individuales por armador se establecieron por diez años, demostrándose que era un plazo más que suficiente para recuperar la inversión. Por ende, el argumento de que el término es breve al considerarse ese aspecto resulta, a mi juicio, absolutamente falaz.

Si esta actividad económica no es rentable, ¡no se metan! Si no lo es para algunos, no participen. Pero los que aumentaron su inversión en el último tiempo lo hicieron porque sí lo era. Es rentable.

Lo que me inquieta sobre los plazos es lo siguiente. Porque la verdad es que me gustaría que las licencias se redujeran a un plazo razonable y que coincidieran con los procesos de negociación y de fraccionamiento.

La negociación que hicieron algunas de las organizaciones de pescadores artesanales con la industria y el Gobierno no me gusta, porque establece una rigidez a favor de la industria y no del progreso de los medianos empresarios -yo los llamo "pescadores semiindustriales" o "armadores artesanales"-, quienes no tienen razón alguna para no querer avanzar en un acceso a mayores recursos.

Yo quiero que los empresarios medianos de nuestro país -otros los denominarán "pequeños empresarios"- puedan crecer. Por eso no me gusta el fraccionamiento. Siento que los pescadores artesanales avanzaron muy poco en comparación a lo que algunos de nosotros pensamos.

Después me referiré a este punto, cuando tratemos las licitaciones.

Entre paréntesis, si se abre la posibilidad de las licitaciones, espero que sea para que los pescadores artesanales puedan crecer y acceder a mayores recursos y no para que se desarrollen los grandes.

Por ello, me incomoda el tema de los plazos. Primero, porque no coinciden las licencias que se darán a los industriales con el período de fraccionamiento. Esta descoordinación, este desacoplamiento, a mi juicio, perjudicará gravemente a los pescadores artesanales -¡gravemente!-, porque nunca va a concordar el momento de la negociación con las licencias que se otorgarán a los industriales.

Al respecto, hemos presentado indicaciones para lograr que ambos procesos coincidan en el tiempo. El desacoplamiento, evidentemente, es una desventaja tremenda para el sector artesanal. Los perjudica estructuralmente y para siempre.

Consideramos que el plazo de diez años que hemos planteado es más que suficiente no solo para que el rubro industrial crezca y se acople con los pescadores artesanales, sino también para evaluar si este instrumento de entrega de licencias es el más razonable para el desarrollo de un sector en el que está en juego un recurso hidrobiológico que debemos saber manejar.

Hasta ahora la experiencia de los últimos veinte años ha sido muy negativa, y el texto del proyecto no garantiza que mejorará. Lo digo, porque, al momento de plantear el tema -lo veremos más adelante-, se permite hacer licitaciones de recursos sobreexplotados.

Y, por ende, lo que aquí está en discusión es, más bien, cómo se reparte la torta y no cómo garantizar la sustentabilidad...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Concluyó su tiempo, Su Señoría.

Tiene un minuto más.

El señor LETELIER.- Gracias, señor Presidente.

Voy a votar a favor de la vigencia de diez años, considerando que hoy los industriales tienen derechos de pesca indefinidos. Pero ello no obsta que el Estado, ejerciendo la facultad sobre sus recursos, sobre bienes que pertenecen a todos los chilenos, pueda regular las licencias a plazos más razonables.

Los permisos otorgados en los noventa son indefinidos. Pero, si bien constituyen un derecho establecido en la ley, el Congreso debe ser soberano para acotar el tiempo por el cual serán explotados recursos que son de todos los chilenos.

He dicho.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación renovada Nº 264 (18 votos en contra, 11 a favor y 1 pareo).

Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la afirmativa la señora Rincón y los señores Bianchi, Escalona, Girardi, Gómez, Lagos, Muñoz Aburto, Navarro, Quintana, Ruiz-Esquide y Tuma.

No votó, por estar pareado, el señor Letelier.

El señor LETELIER.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , solicito que el señor Secretario precise en su momento si el artículo en votación es de quórum especial.

De las bancadas oficialistas me han pedido un pareo. Yo lo he dado en el entendido de que rige para todas las materias que no son de quórum especial. Por tanto, necesito tener claridad al respecto para cumplir fielmente aquel compromiso.

Por lo mismo, pido que incorpore mi pronunciamiento afirmativo en la votación anterior.

El señor ESCALONA (Presidente).- Muy bien.

Se deja constancia de su intención de voto favorable.

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El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Ha llegado a la Mesa un oficio de la Honorable Cámara de Diputados, mediante el cual informa que ha prestado su aprobación al proyecto de Ley de Presupuestos para el Sector Público para al año 2013 (boletín Nº 8.575-05).

--Queda para tabla.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Señores Senadores, de acuerdo con el mandato que me entregaron los Comités con relación a la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos, ruego a Sus Señorías tomar nota de lo que diré a continuación.

Las Partidas con las cuales se iniciará el debate en Sala son las siguientes: Presidencia de la República , Contraloría General de la República, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Ministerio de Defensa Nacional, Poder Judicial y Ministerio Público.

Asimismo, recuerdo que, de conformidad con la resolución adoptada por los Comités, el plazo para formular indicaciones a las Partidas anteriormente señaladas vence a las 15 de hoy, es decir, al inicio de la sesión de la tarde. Respecto de las demás Partidas, el plazo es hasta las 18.

Todo lo anterior me lleva a solicitar -yo no puedo privar a los Senadores y Senadoras de sus derechos constitucionales- que, en la medida de lo posible, en las horas que nos quedan de esta sesión realicemos la discusión en particular como su nombre lo indica, es decir, refiriéndonos exactamente a la materia que se pone en debate en el momento oportuno.

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El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma, para referirse a un punto de Reglamento.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , en el mismo espíritu que usted plantea, quiero sugerirle algo que hemos hecho antes en el Senado -no sé si el acuerdo debe adoptarse por mayoría o por unanimidad; ojalá se acoja unánimemente-: aplicar el inciso quinto del artículo 133 del Reglamento -creo que tiene sentido-, que establece que la discusión particular se puede hacer por artículos o por títulos o materias.

Propongo que el debate particular se efectúe por títulos. Cada uno habla, hasta por quince minutos, de lo que quiera respecto de determinado asunto (indicaciones o artículos), y luego se vota.

De lo contrario, señor Presidente, mi impresión es que vamos a estar semanas discutiendo este proyecto.

En consecuencia, hago una propuesta sobre la base de lo que dispone el artículo 133, inciso quinto, que permite que todos los señores Senadores intervengan, pero respecto de temas. Y después procederíamos a la votación.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La petición hecha por el Senador señor Letelier es bastante larga -después responderé a ella-, porque son numerosas las normas de quórum especial.

Con relación al planteamiento del Honorable señor Coloma , es posible circunscribir a materias el debate propiamente tal, no así las votaciones. Mientras no se retire la solicitud de votación artículo por artículo formulada por algunos señores Senadores, la Sala deberá pronunciarse separadamente, y cada orador tendrá derecho a fundamentar su voto.

El señor COLOMA.- Ese es el debate.

El señor GÓMEZ.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En cuanto a las normas de quórum especial, habría que hacer un distingo.

Desde ya, el artículo 30 en el que estamos,...

El señor GÓMEZ.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Perdón, señor Secretario .

¿Sobre la materia en debate, Senador Gómez?

El señor GÓMEZ.- Sí.

El señor ESCALONA (Presidente).-Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , lo que pidió el Senador Letelier es que, cada vez que se vote una disposición, se informe si es de quórum especial o no, para los efectos de ver si se aplica el pareo o no.

No se solicitó que nos enumere ahora dichas normas.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Con todo respeto, debo señalar que la Secretaría, cada vez que se ha puesto en votación una indicación renovada o una disposición, ha explicitado si es de quórum especial o no.

El señor WALKER (don Ignacio).- ¡Que persista en ello!

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Pudo haber ocurrido, señores Senadores y señoras Senadoras, que el colega se distrajo. ¡No sería la única que ha habido en este Parlamento en los últimos días...!

Ahora debemos resolver lo relativo al artículo.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Efectivamente.

La indicación renovada Nº 264 quedó rechazada.

Ahora bien, el Senador Navarro pidió votar separadamente el inciso primero del artículo 30.

Hago presente que todo el artículo es de quórum calificado.

El señor ESCALONA (Presidente).- Senador Navarro, de acuerdo con lo que usted ha sugerido, votaríamos el inciso primero.

El señor NAVARRO.- Sí.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- En discusión el inciso primero del artículo 30, contenido en el Nº 25 del artículo 1º del proyecto.

Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro, para fundamentar el voto.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , el artículo 30 -vale la pena recordarlo- establece lo siguiente: "Las licencias transables de pesca serán divisibles, transferibles, transmisibles y susceptibles de todo negocio jurídico".

El Senador Ignacio Walker ayer analizó esta norma, y debo señalarle que tenemos una coincidencia. La transferibilidad da la posibilidad de generar un mercado más amplio, en el cual muchos actores quieren estar, lo que originaría una mayor competencia. Y quienes siguen de manera estricta los dogmas del mercado saben que, a mayor competencia, mejoran las condiciones de los usuarios y el funcionamiento global del mercado.

Mi observación se refiere a la expresión "todo negocio jurídico". ¿Es posible hacer, con estas cuotas individuales de pesca, "todo negocio jurídico"?

Los colegios particulares subvencionados o las universidades privadas se crearon con completa desregulación. De tal modo que terminamos con planteles sin fines de lucro que lucran de manera absolutamente brutal; y con colegios -donde estudian nuestros hijos y, particularmente, los niños pobres- administrados por cualquier persona, incluso con antecedentes penales. Cualquiera podía tener un colegio en Chile; al menos, antes de las últimas mejoras que introdujimos en la legislación. Así ocurrió por más de 25 años. Y la verdad es que esa experiencia no resultó adecuada: ¡la manga demasiado ancha, la desregulación completa!

Ahora, cuando se plantea en el artículo 30 que estas licencias transables serán "susceptibles de todo negocio jurídico" -amplio el concepto-, yo digo: ¿no valdrá la pena mirar las experiencias que hemos conocido en otros ámbitos? Porque los peces son para generar producción y empleo. Para eso los queremos, no para especular en la bolsa, no para generar, como aquí se ha dicho, 48 mil millones de dólares, que son los 40 años a 1.200 millones de dólares anuales.

Esto de "todo negocio jurídico", señor Presidente, creo que es un exceso. Es la desregulación total.

Me gustaría confiar en que quienes están en el negocio quieren pescar, producir, dar empleo en las plantas, dar trabajo a los tripulantes, generar alimentación, y no especular. Pero el concepto de "todo negocio jurídico" deja abierto y legaliza exactamente ¡todo!, no solo pescar.

Alguien podría tener licencias para capturar peces y usarlas para otros fines. ¡Todos los posibles! Alguno podría decidir, incluso, no pescar, con el objeto de hacer subir los precios, por ejemplo, o de presionar los precios internacionales. Podría ocurrir que "todo negocio jurídico" sea con la competencia, que en definitiva resuelva no extraer recursos.

En las tribunas están los dirigentes de los tripulantes, y saben que, con el criterio de "todo negocio jurídico", quien adquiere estas licencias -además, posee intereses en Noruega, en España- puede decidir que no hay que pescar en Chile para hacer subir los precios adonde exporta, de manera de provocar una especulación accionaria y financiera y no un desarrollo de la producción. Porque no se habla de la producción de alimentación ni de la extracción, sino de "todo negocio jurídico".

Es decir, las cuotas pasan a ser un bien transable en el mercado accionario, cualquiera que sea el destino.

Pedí división de la votación, señor Presidente , porque siento que estamos cometiendo un grave error, que pagaremos muy caro. Porque, cada vez que el Estado chileno se ha autolimitado en su rol regulador, algo grave y malo le ha pasado al sector. Ocurrió en la educación. Y aquel concepto instala esta amenaza, que, en mi opinión, va a terminar muy mal.

Voto en contra del inciso primero del artículo 30.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

--(Aplausos en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , en las cuatro horas de debate que tuvimos el día de ayer y en las que no se resolvió absolutamente nada respecto del artículo 30, señalé que este era uno de los preceptos claves.

La discusión hoy ha partido exactamente en los mismos términos que ayer. La gran queja que uno escucha en ella respecto del sector industrial es la concentración. Y resulta que lo que intenta el artículo 30, en votación en este minuto, es generar condiciones de mayor competencia.

Lo dije ayer: el gran problema que existe hoy día en la industria es la dificultad de transferencia. Es una barrera de entrada para que más industriales, o cualquier persona natural o jurídica que lo desee, ingresen a este mercado. Ello, porque se asocia la licencia de pesca con la de la nave. Por lo tanto, tal como lo demostré con los cuadros que presenté ayer, no ha existido ninguna transferencia en el último tiempo, y hace exactamente diez o quince años se concretaron alrededor de 25.

¿Qué ha expresado el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en uno de los aspectos más fundamentales? Que se debe establecer la plena transferibilidad de la titularidad del goce y del uso. Y este artículo hace eso. ¿Para qué? Para que los actores no sean siempre los mismos, para que entren otros. Y, por ende, esta norma es fundamental desde el punto de vista de la libre competencia.

Pero no solo eso, señor Presidente .

En el artículo 30 también se establece la divisibilidad. ¿Para qué? Para que exista mayor propiedad.

Entonces, en las bancas de enfrente veo una absoluta contradicción: quieren más actores en el mercado, pero votarán en contra del artículo 30, que permite precisamente el ingreso de nuevos actores.

Este es un punto capital, que establece el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

No logro entender este debate, señor Presidente . Se está en contra de la norma que permite que existan nuevos actores en le mercado. El referido Tribunal asume que la industria en este ámbito está concentrada y dispone que debe abrirse a más actores. Y hoy día existen barreras de entrada para ello, que el artículo 30 propone eliminar.

¡No logro entender el debate a estas alturas!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente, yo no comparto lo que se acaba de señalar.

Nosotros queremos que no existan monopolios ni se asignen concesiones en función de criterios históricos, porque, de ser así, no se las estaríamos dando a los mismos de siempre y habríamos hecho una licitación abierta, para que todos participaran.

El señor ORPIS .- Esa es otra materia.

El señor GIRARDI.- No, es lo que efectivamente permite la diversificación del sector.

Yo, por lo menos, creo que el proyecto está lleno de contradicciones.

Se ha dicho que esta normativa tiene como elementos fundamentales la sustentabilidad del recurso y dar valor agregado. Para mí, ese es el punto.

No tengo problema en que las licencias sean transables. Pero, además de ser susceptibles de negocios jurídicos, les pondría ciertas condiciones. Eso es lo que nos interesa y de lo que adolece el proyecto.

Por ejemplo, mucho más que saber quién va a explotar el recurso, me interesa conocer el valor agregado que se va a establecer; qué consumo humano se va a incorporar; cuánta protección ambiental se va a realizar y cuántos artes de pesca no invasivos va a tener. Esos aspectos no están presentes, pero todos estos instrumentos deberían incorporarse.

Al momento de generarse un traspaso de licencia esos elementos debieran estar en juego y ser condicionantes. Pero la ley no los contiene como objetivo central. No están presentes.

Nosotros estamos teniendo una pérdida patrimonial dramática. ¡Dramática! ¿Por qué lo señalo? Porque hoy en día la gran demanda de la humanidad es tener ácidos grasos de calidad que permitan bajar los niveles de colesterol y de triglicéridos. Y nuestro país podría llegar a ser un gran proveedor de ácido graso Omega 3 -en balance adecuado con Omega 6- para la humanidad.

Chile posee un capital con el que cuentan muy pocas naciones en el mundo. Incluso, los peces en nuestro mar presentan niveles altísimos de Omega 3, en balance adecuado con Omega 6, que es inflamatorio.

Pero estos temas no son parte de la discusión. Aquí la ciencia no entra, sino que se procede en función de criterios, más bien, de economistas y no de científicos. La ley está hecha por los primeros, pensando en las rentabilidades y no en las sustentabilidades. Entonces, evidentemente, muchos asuntos se tratan de manera insuficiente.

Cuando permitimos que el recurso se siga transformando en harina de pescado, estamos frente a una pérdida patrimonial. Las licencias debieran estar condicionadas para que, de verdad, disminuyamos el traspaso de la harina de pescado y se privilegie el consumo humano. Tenemos un problema de eficiencia que va a afectar el ecosistema planetario. Con este tipo de prácticas, no vamos a ser capaces de alimentar a los 9 mil millones de habitantes que vamos a tener el año 2050.

La conversión que estamos haciendo, junto con ser una de las peores, es irresponsable.

¿Qué quiere decir "conversión"? Pongo un ejemplo: se podrían obtener las mismas proteínas de la carne de vaca o de las verduras. El terreno que usa una vaca (por ejemplo, una hectárea) para producir carne en cantidad suficiente para alimentación, es 15 veces menos eficiente que si las personas comieran verduras.

Lo que hacemos acá es dar harina de pescado por su contenido nutricional a las vacas, a los pollos y a los cerdos para que luego sean parte del consumo humano. Eso es una conversión que tiene una pérdida de 95 por ciento. Pero, lamentablemente, aquí tampoco se incorporan esas materias ni se respetan los temas ecosistémicos y los económicos de largo aliento.

El biólogo Miller , famoso a nivel mundial, propone algo más gráfico para entender el problema de la conversión. Señala que un ser humano necesita 300 truchas al año para sobrevivir. Esas truchas requieren 90 mil ranas para sobrevivir en el mismo período. A su vez, las 90 mil ranas necesitan 27 millones de saltamontes. Y los 27 millones de saltamontes precisan 1.000 toneladas de hierbas.

Esos son los problemas de conversión.

Nosotros estamos propiciando aquí un atentado ecosistémico, al permitir que un recurso maravilloso, valioso -que va a permitir prevenir los cánceres, los infartos, los accidentes vasculares, la hipertensión, la diabetes- sea transformado en harina de pescado para alimentar animales en vez de seres humanos.

A futuro, eso va a tener mucho más valor en el mayor empleo y en el desarrollo de la ciencia y de la tecnología.

Pero eso no está en la concesión de la licencia que estamos discutiendo, pues solo hay un criterio económico.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Ha pedido la palabra el señor Ministro.

El señor BIANCHI.- Estamos en votación.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Por eso solo se la puedo otorgar para rectificar.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , quiero corregir varias afirmaciones, las cuales nada tienen que ver con lo que se está votando, práctica que, por lo demás, se ha hecho habitual.

En primer lugar, se señaló que el FAP tendrá una duración de tres años, lo que no es efectivo. Se establece que algunos beneficios del Fondo de Administración Pesquero se podrán percibir en ese lapso, como becas. Pero en ninguna parte se señala que la duración del Fondo sea por ese período.

Es importante aclarar el punto, porque puede generar dudas. Por eso, insisto en que en ninguna parte del proyecto se señala eso.

Algo valioso incorporado en esta iniciativa es lo que dice relación con las plataformas laboral y social.

Quiero decir al Senador señor Girardi que el viernes de la semana pasada se inauguró en Chile algo a lo que él hizo referencia: la planta productora de Omega 3, que es líder a nivel mundial.

En esta planta, el aceite de anchoveta tiene mayor valor agregado, porque, a través de un proyecto de innovación de la CORFO, se logró llegar a un nivel de concentración de 60 por ciento de Omega 3. Y se está construyendo la segunda planta para llegar al 85 por ciento. No hay mayor valor agregado que el alcanzado por esa empresa. Y su producto se distribuye a las industrias farmacéutica y a la nutricional.

Por lo tanto, lo manifestado aquí por ese señor Senador es una realidad. Y, ¿por qué lo es? Porque esa empresa, desde 1991, tiene derechos indefinidos. Y a partir del 1° de enero próximo tendrá esa característica, pero con "carrera olímpica". ¿Estamos claros?

Entonces, en esa fecha, volveremos a la situación de 1991. O sea, hubo 10 años de "carrera olímpica". Luego se continuó con los derechos automáticos indefinidos, pero con límite máximo de captura. Sin embargo, como ya dije, a partir del 1° de enero vamos a volver a contar con derechos totalmente indefinidos. Y lo que hemos hecho en el acuerdo es poner plazo para que la renovación sea condicionada, según lo dispuesto en el artículo 26 B.

Desde el punto de vista de la sustentabilidad, se ponen todas las exigencias que Greenpeace quiso introducir en la ley. Quiero que se sepa que trabajamos con ellos. Estuvieron presentes en todas las sesiones de la Comisión de Pesca del Senado. ¡En todas! Y todas sus sugerencias y preocupaciones fueron recogidas.

Pero no mezclemos los temas. Estamos votando si queremos o no que haya competencia, nuevos actores y licitaciones. Por eso no debemos confundir las cosas.

¿Cómo se logra eso? Lo ha dicho el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia: con licencias divisibles, transferibles, transmisibles y sujetas a ciertas condiciones, pero no en la forma que sugirió un señor Senador que habló antes. Porque es muy bonito poner ejemplos, pero no cuando son espurios. Se trata de negocios jurídicos: arrendamientos, traspasos, ventas. ¿Para qué? Para que entren actores. Pero, ¿cómo podrían hacerlo si al comprar derechos estos están vinculados a una nave? Pero ahora no será así, según la recomendación hecha por el Tribunal.

Por lo tanto, este artículo es de la esencia de algo que todos decimos. Ahora llegó la hora de ser coherentes. Queremos que entren al mercado más y distintos actores y que haya más competencia. Y eso solo se logrará en la medida en que haya un registro transparente , según se dispone en otro precepto, para dejar en claro quiénes son los dueños de las licencias en Chile. ¡Es lo que hace el artículo 30! Todo lo demás es de la sustentabilidad.

Es la única forma de tener más empresas productoras de Omega 3 como la que mencioné, la cual empezó con una inversión de 50 millones de dólares y llegó a los 82 millones. Sería muy bueno que se conociera, porque está hecha con tecnología chilena. Es una empresa líder en el mundo.

Por lo tanto, la única forma de tener más compañías que elaboren Omega 3 es a través de la estabilidad, para que puedan pagar la inversión. Porque Sus Señorías entenderán que en Chile no vamos a poder contar con estas empresas de valor agregado y solo vamos a seguir con más reducción, como indicó un señor Senador, si no hay estabilidad ni ingresa gente para que incorpore innovación.

Lo que permite el artículo 30 es transferencia de las licencias, para que haya innovación, más valor agregado, más consumo humano y los plazos necesarios para que se pueda amortizar la inversión realizada no solo en embarcaciones, sino también en plantas como la descrita.

Por consiguiente, el proyecto permite avanzar resueltamente en cuanto a que Chile pase a ser un país, no reductor de sus recursos, sino, precisamente, uno que agregue mayor valor e innovación; y para eso necesitamos -es fundamental- este artículo 30.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Pido a las tribunas el debido respeto.

El señor PROKURICA.- ¡No lo tienen!

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Pido no hacer manifestaciones, para que pueda continuar el debate.

Ayer el Presidente de la Corporación desalojó las tribunas. Yo no quisiera tener que hacerlo. Quiero llevar este debate con el máximo respeto.

El señor PROKURICA.- ¡No, señor Presidente ! ¡Hasta cuándo!

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- A la próxima interrupción, voy a proceder a desalojar las tribunas.

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.- Es para un tema de reglamento, señor Presidente.

El titular de la Corporación, Senador señor Escalona , advirtió a las tribunas que se debía respeto a quienes intervienen en la Sala. Y aquí reiteradamente se ha faltado a él.

Todo el mundo tiene derecho a pensar distinto, pero nadie en este recinto tiene derecho a ofender a un Senador o a un Ministro de Estado .

¡Pido aplicar el Reglamento ahora, señor Presidente!

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Señor Senador, el Presidente tiene la facultad de aplicar el Reglamento.

He advertido a las tribunas que a la próxima manifestación las voy a desalojar las tribunas.

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- No es fácil intervenir, señor Presidente , cuando los ánimos se hallan tan caldeados.

Yo también pienso que la sesión debe desarrollarse con respeto a cada uno de nosotros; pero quienes estamos acá debemos entender y respetar a quienes se encuentran en otros lugares. El respeto debe ser absolutamente recíproco.

Señor Presidente , estaba preocupado, porque no lograba encontrar la parte del proyecto relativa a la sustentabilidad. Pero la encontré. En el artículo 30, se dice: "Las licencias transables de pesca serán divisibles, transferibles, transmisibles y susceptibles de todo negocio jurídico".

Cuando estaba intentando buscar la sustentabilidad en este proyecto de ley...

Señor Presidente , resulta imposible hablar así.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Ruego guardar silencio.

El señor BIANCHI.- En verdad, resulta absolutamente imposible hablar en un diálogo de sordos, pues nadie escucha a nadie.

No voy a continuar haciendo uso de la palabra, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Lo lamento, señor Senador.

El próximo inscrito es el Honorable señor Tuma.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- El Vicepresidente de la Corporación me informa que efectuó una última advertencia a las tribunas.

Pero además quiero hacer presente lo siguiente: el ruido empieza a subir sin que las propias personas que están conversando se den cuenta. Y, efectivamente, cuando estaba interviniendo el Senador señor Bianchi había un murmullo que hacía imposible escuchar.

Así que ruego mantener el debido respeto por los oradores que hacen uso de la palabra.

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , primero quiero señalar que no estamos frente a la amenaza del vencimiento de una fecha para que comience de nuevo la "carrera olímpica".

Junto con el Senador señor Navarro, presentamos un proyecto de ley para prorrogar la legislación vigente por dos años, con el objeto de que el debate sea suficiente para hacer una buena ley.

El artículo 30 que está en discusión establece que las licencias de pesca serán transables, divisibles, transferibles, transmisibles y susceptibles de todo negocio jurídico. ¡Todo negocio jurídico!

Quiero citar el comentario hecho por el ex Presidente de COPEC don Felipe Lamarca a propósito de la concentración en el país. Dijo: "Chile no va a cambiar mientras las elites no suelten la teta".

El diario "La Tercera", el año 2005, aludió a la complicidad entre las altas esferas empresariales y políticas para mantener un modelo que no fomenta la competencia ni impide la alta concentración del poder económico en pocas empresas.

Creemos que lo que existe hoy día son los "polios". Las colusiones entre Cruz Verde, Salcobrand y Ahumada para subir los precios de 206 remedios y medicamentos, vulnerando los derechos de los más modestos de Chile; y entre las avícolas Agrosuper, Ariztía y Don Pollo, para repartirse el mercado fijándose cuotas de producción, pusieron los ojos de los chilenos y de las autoridades en las consecuencias que trae la concentración.

Este artículo, aparte no decir nada acerca de poner límite a la concentración, atenta contra lo que los chilenos están reclamando.

La indefensión del ciudadano común y corriente se vincula con el abuso que ejercen los grupos económicos que tienen una posición dominante en el mercado. Porque en Chile la mayor parte de los mercados está en manos de tres empresas.

Vuelvo a citar a Lamarca, quien dice que en la universidad le enseñaron que con una sola empresa, se daba el llamado "monopolio"; con dos, el "duopolio", y con más, el "oligopolio".

En la economía y en la política, estamos frente a los "polios". En definitiva, no estamos construyendo un modelo que permita a los chilenos tener igualdad de oportunidades. El mapa de concentración de la economía que nos mostraron a través de diversas publicaciones los abogados Ramón Briones y Hernán Bosselin y el economista Cristián Briones , da cuenta que no más de tres actores controlan sobre el 50 por ciento de los mercados.

Y ahí llegamos al tema de la desigualdad en la distribución del ingreso. Tenemos un país que crece, pero con enormes desigualdades, las cuales no vamos a superar mientras "las elites no suelten la teta", como dijo Lamarca. Y nosotros nuevamente les estamos afirmando la teta con este proyecto, ya que les permite seguir concentrando el poder y efectuar "todo negocio jurídico", sin límite alguno a la concentración.

Por esa razón, señor Presidente, voy a rechazar este artículo, que constituye un abuso en contra de los derechos de los chilenos.

El señor ESCALONA (Presidente).- Solicito autorización de la Sala para que pueda ingresar el Subsecretario General de la Presidencia.

¿Habría acuerdo?

--Se accede a lo solicitado.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , si las licencias son transables, pero a la vez renovables automáticamente, significa entonces que cualesquiera de las empresas que hoy las tengan podrán venderlas, sea a una persona natural o jurídica, sin que el Estado reciba nada a cambio. Si son licitables, el dinero va al Estado, cuando la licitación es acotada y temporal.

Por eso, tengo problemas con esta norma. Si estuviéramos discutiendo además una acotación respecto de la licitación a diez o quince años, no me importaría, la suscribiría y la votaría a favor. Pero, como las licencias serán renovables automáticamente -por 20 o más años-, no puedo sino votar en contra, aun cuando comparo el principio.

Si los recursos son de todos los chilenos, entonces tiene que haber alguna forma de beneficiar a la generalidad de ellos. Como está el precepto, simplemente estamos mejorando la valorización en Bolsa de lo que las empresas tienen hoy día, sin nada a cambio para los chilenos.

Por eso, señor Presidente, voto que no.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , el artículo en comento, que dispone que las licencias transables de pesca serán divisibles, transferibles, transmisibles y susceptibles de todo negocio jurídico, no es el tema de fondo.

La cuestión de fondo que ese precepto genera es la duración de las licencias de pesca.

Yo puedo entender, desde el punto de vista de los armadores, de los industriales, que se quiera tener las pesquerías por la mayor cantidad de tiempo posible.

Pero la dificultad con dicha disposición radica en que, aprobándola, con el resto del proyecto de ley volvemos al meollo: que acá hay una propuesta del Ejecutivo , que en el proyecto original partió por establecer permisos indefinidos.

Y por "indefinido" se entiende "para siempre", señor Presidente. Ni siquiera para toda la vida. Porque si quien tiene la licencia se muere, la heredan sus hijos. O sea, es más que para toda la vida.

Entonces, nos preguntamos si eso es razonable respecto de un recurso que se dice pertenece a todos los chilenos, y qué se obtiene a cambio de él.

Señor Presidente, lo que me sorprende de esta discusión va por dos planos.

Uno es qué hacemos con el recurso chileno.

Pero también me sorprende -y es algo más político- que ello ha logrado generar fuertes pasiones y divisiones al interior del Senado.

Yo me pregunto, ¿no había una solución intermedia, señor Presidente ? ¿No podíamos hacer lo que se realizó hace 10 años por último?: mejorar la normativa en la plataforma social, los comités científicos, la protección de los caladeros históricos. O sea, una serie de medidas positivas que contiene esta iniciativa.

¿Cuál era el apuro y el afán de definir ahora lo que no se definió en 20 años?

Algunos creen -a su juicio, legítimamente- que tienen un derecho sobre su licencia de pesca en Chile. Y otros creemos que no es así.

Entonces, ahora estamos confrontándonos respecto de algo que perfectamente podría haberse resuelto de otra forma. Porque la introducción de la nueva legislación ayudará en materia de sustentabilidad, le pondrá coto a la situación que hoy tiene a las pesquerías casi colapsadas.

Podríamos haber dado un plazo de 10, 15 o 20 años. ¡Discutámoslo! Pero sin que fuera renovable.

¿Por qué una discusión que no se ha resuelto en 22 años hay que venir a zanjarla ahora?

No entiendo por qué algunas personas creen que esta es la oportunidad para hacerlo.

A mí no me parece.

El problema no es este artículo, sino la filosofía que se encuentra detrás.

Puedo comprender la necesidad de un industrial. Mas en estos diez años igual se ha invertido; ha sido factible desarrollar la pesquería.

Pero por la forma en que viene planteado este proyecto, creo que a la larga será perjudicial para los intereses de Chile.

Voy a votar en contra, señor Presidente . Habrá una mayoría que se constituirá para votar a favor de ese principio. Pero el problema es que eso tendrá consecuencias impredecibles no solo para lo relativo a las pesquerías, sino tal vez para otras áreas en cuanto a la forma de entendernos.

Lamento que el Gobierno crea que esta es la oportunidad de solucionar algo que no se resolvió antes. Y no entiendo el apuro de hacerlo ahora.

Permítase que las licencias se puedan transferir por un plazo de 15 años, y que al término de ese período haya una licitación, o que en una futura ley se decida cómo se asignarán los recursos pesqueros una vez que venzan esos 15 años. Con ello se resolvería el problema. ¿Con qué? Con un plus, con un más, relacionado con todos los aspectos positivos de esta iniciativa.

Voto en contra de este artículo.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , quiero contestarle a mi distinguido colega Tuma -lamentablemente no está presente; pero lo hago con mucho respeto-, quien expresó que "lo que hay que hacer es quitarle la teta (estoy usando sus palabras) a la industria".

Y le señalo dos grandes contradicciones.

La primera es que quienes le dieron la teta a la industria fueron aquellos que durante 1991 aprobaron la Ley de Pesca. Porque aquí todos miran para el techo y se les olvida lo que dice la ley; aquí se produce la amnesia total, lo que se llama "el acto de amnesia".

En dicha oportunidad, en pleno Gobierno democrático, se dictó una norma, que dice: "Autorización de pesca: es el acto administrativo mediante el cual la Subsecretaría faculta a una persona, natural o jurídica, por un tiempo indefinido".

Les recuerdo a mis distinguidos y apreciados colegas que la palabra "indefinido" alude a algo que es para siempre. Se les otorgó, pues, para siempre en 1991, en un Gobierno democrático, una autorización de pesca.

¡Ahí sí que se olvidan!

¿Y qué hace este Gobierno hoy? Limita esa autorización, que era para siempre, y señala: "No, señores, ya no es para siempre".

Primero transforma las autorizaciones en licencias; luego dice que van a durar 20 años, y que un porcentaje mayor -lo que nunca se había hecho- se licitará.

¿Y por qué no se licitan todas? Por una razón muy sencilla: porque si se licitaran hoy todas las licencias, ¿saben quiénes se las ganarían? ¡Las grandes pesqueras! Si el día de mañana se licitaran todos los supermercados que existen, ¿ustedes creen que ganaría el supermercado de la esquina? No. Lo harían las grandes cadenas.

Entonces, si hoy se quiere licitar toda la cuota de pesca, las dos a tres pesqueras más grandes en Chile se quedarán con todo el mercado.

¡Ahí van a tener concentración; ahí dos o tres grandes pesqueras dirán: "Yo ofrecí más, y me las gané todas"!

Pero este proyecto dice: "No, señor. Yo quiero que aquellas empresas de tamaño medio que han logrado subsistir frente al crecimiento de las grandes se mantengan dentro del mercado. Por lo tanto, no autorizo que se liciten todas".

Porque si no, aquí habría no siete sino dos familias dueñas del mercado.

En seguida, se expresa: "Señor, tránselas".

¿Qué significa transar? Que el día de mañana pueda vender su licencia.

Les pongo un ejemplo.

Si el día de mañana -ocurre siempre en la actividad comercial- a una industria que le está yendo mal y puede quebrar se le señala que no le es posible vender, transar su licencia, ¿qué hace? ¡Quiebra!

¿Quién pagará el pato? No los señores parlamentarios que están acá. Porque aquí hay buen sueldo. ¡Muy buen sueldo!

¡Los trabajadores son los que pagarán el pato!

Les van a decir: "Nosotros acordamos que esta licencia no se puede transar".

Pero si la industria va a quebrar. Y quiere vender su derecho a una empresa que pueda hacerla subsistir, que continúe contratando a sus trabajadores. Sin embargo, se le dirá que no lo puede hacer.

Entonces, se está notificando que, si a alguna de estas empresas le va mal, tendrá derecho a transar y a vender incluso parte -lo cual es muy importante- de su licencia, con el objeto de que alguien que quiera entrar al mercado pueda competir en él.

¿Y quién va a querer aprovechar esa posibilidad si las grandes pesqueras tienen un importante mercado? Serán las pequeñas, que desearán entrar al mercado y harán ofrecimientos en determinadas especies, en ciertas zonas, que les resultarán competitivas.

Lo curioso es que cuando uno lee lo que dispone la ley, el señor Navarro se va; no se produce diálogo; otros hablan por teléfono.

Señor Presidente,...

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Concluyó su tiempo, señor Senador.

Sin embargo, le concederé un minuto adicional.

El señor ESPINA.- Muchas gracias, señor Presidente.

Entonces, quiero que me contesten eso.

¡Aquí está la teta que se le otorgó en 1991! No estoy diciendo que haya sido bueno o malo, sino que se entregó ese derecho. Y este Gobierno, que lo acorta 20 años, que además permite dividir la cuota, termina siendo condenado.

Por consiguiente, pido un mínimo de acuerdo en relación con lo que existe en la ley. Podemos discrepar de lo demás.

En consecuencia, este artículo me parece fundamental para efectos de que se cree más competencia; se limite la cantidad de años que las pesqueras puedan tener las licencias; existan causas de caducidad mucho mejores que las actuales, y se protejan los derechos de los trabajadores, para que frente a la quiebra de su empresa no queden en la calle, cesantes, porque nadie va a poner la cara por ellos en ese momento.

Voto a favor.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Para fundamentar el voto, tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , he pedido fundar el voto por las falacias que se escuchan en este debate y por cómo se defiende, de manera descarada, la organización oligopólica de nuestra sociedad. Porque resulta evidente que si el Estado tuviera la voluntad de generar competencia dispondría de los instrumentos legales para hacerlo, pues perfectamente puede establecer las licitaciones y un techo de participación para los diferentes grupos económicos que vayan a intervenir en el mercado pesquero.

No soy promotor de la american way of life, del modo de vida americano, pero todos sabemos que en los Estados Unidos se garantiza la libre competencia con el instrumento de limitar la participación de los grandes conglomerados en los respectivos mercados.

Y aquí se nos quiere presentar frente a una fatalidad: "Señores, es inevitable que el negocio pesquero esté controlado por dos o tres grandes grupos económicos". ¡Eso no es así! Más bien corresponde a la confesión de que no se tiene la voluntad de abrir la participación en este sector productivo a nuevos actores.

Ese drama se halla presente a lo largo y ancho de la discusión que nos ocupa.

Además, el debate me causa una profunda decepción.

Quiero defender la labor de Estado de don Patricio Aylwin, quien no merece los descomedidos ataques que se hacen a su Gobierno por haberse aprobado una ley el año 1991. Aquí se intenta confundir, de manera grosera, las autorizaciones para participar en el mercado. Esto es equivalente a comparar el que se acuda a la municipalidad a sacar el carné de conducir con que no solo le entreguen ese documento, sino además un automóvil. ¡Y ello se hace acá, pues! No solo se conceden las autorizaciones, el permiso para conducir, sino que también se dice: "Señor, llévese, junto con su carné de chofer, un Mercedes-Benz".

Eso estamos rechazando. Es lo bochornoso de esta situación.

Y que no se ofenda la labor de Estado de Patricio Aylwin, porque las condiciones del año 1991, cuando había que asegurar la estabilidad democrática, son completamente distintas a las circunstancias de hoy, cuando la estabilidad democrática se encuentra garantizada.

Yo me saco el sombrero por la labor de Estado que realizó Patricio Aylwin. Y si tuvo que hacer concesiones, ¡bienvenidas sean!, porque debía afianzar la democracia.

Pero han pasado 25 años.

Entonces, no juzguemos con la misma vara la situación de 1991, cuando todavía estaba presente la amenaza de la dictadura, con la realidad de una democracia consolidada, en que sería no solo posible sino también necesario establecer participaciones en el mercado que efectivamente garanticen la competencia y que permitan la entrada de nuevos actores a sectores productivos que en la actualidad se hallan controlados de manera oligopólica.

Tal es el debate de fondo.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Kuschel.

El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, observo que nos estamos equivocando.

Aquí hablamos no de licencias de conducir ni de Mercedes-Benz, sino únicamente de que las licencias de pesca van a ser transables, divisibles (un cupo grande de pesca podrá subdividirse para que entren más operadores y no haya uno solo), transferibles (para que se puedan subdividir y participen más agentes en el mercado) y susceptibles de todo negocio jurídico (porque ha de haber seguridad jurídica).

Entonces, cualquier otra expresión fuera de lugar no corresponde.

Estamos hablando del artículo 30, que está siendo sustituido, a mi juicio, por una forma que garantiza mayor acceso a más actores en la actividad pesquera, la cual, por lo demás, es de gran escala y requiere muchos recursos.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

Renuncia a hacer uso de ella.

Le corresponde intervenir, entonces, al Senador señor Uriarte.

El señor URIARTE.- Señor Presidente , deseo intervenir brevemente para consignar que me queda claro que acá no hay ánimo de avanzar en el despacho de este proyecto de ley. Cada vez que discutimos una norma, el debate se extiende a argumentos que, de verdad, no tienen nada que ver con lo que estamos tratando.

Hemos llegado al extremo de hacer una apología del año 1991. ¿Qué relación hay entre el contexto histórico en que se redactó la Ley de Pesca y el artículo 30 de esta iniciativa? Por lo demás, quiero recordar que pasaron varios Gobiernos de la Concertación y no hicieron nada por perfeccionar tal legislación.

Entonces, pido que nos aboquemos a la discusión y despacho de la presente iniciativa. Estaremos hasta mañana, y no vamos ni siquiera a alcanzar a discutir el proyecto de Ley de Presupuestos.

Por otra parte, para terminar -no quiero excederme de los cinco minutos asignados-, quiero decir que el fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia es claro y categórico a la hora de tomar posición respecto de esta norma. Acá lo que importa es evitar barreras de entrada y permitir e incentivar, de la mejor forma posible, la incorporación de nuevos actores.

Ese valor jurídico está tratando de defender el precepto. Acá no estamos hablando de historia de Chile ni de la reconquista de la democracia, sino nada más que del artículo 30.

Señor Presidente, le pido, por favor, que en uso de sus facultades acote la discusión a lo que corresponde.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Me solicita casi lo imposible, señor Senador.

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , no tenía mucho interés en participar en esta discusión, pero lo que está provocando todo el debate es que no se ha mencionado si se aprobó o no el artículo 1°, que habla sobre a quién pertenecen los recursos hidrobiológicos.

Porque si recurriera a todo lo que se ha escrito en el país, tendría que llegar a la conclusión de que las licencias transables de pesca, que serán divisibles, transferibles, transmisible y susceptibles de negocio jurídico, debieran ser objeto de un derecho de propiedad.

Y resulta que hay juristas, fiscales, que sostienen que en Chile los peces no son del Estado. Entonces, ¿de quién son? ¿Quién ejerce dominio sobre ellos?

Si vamos a la otra teoría, que señala que los peces son res nullius, se estaría repartiendo una propiedad que el Estado no posee.

Por ende, cómo es posible que si no se ha definido a quién pertenecen los peces (¿a todos los chilenos?, ¿a quienes los capturan?), estemos hablando de objeto de negocio jurídico y de licencias transferibles, transmisibles, o lo que sea.

Nadie pretende, Senador Uriarte, demorar la tramitación del proyecto. Pero sí pretendemos, quienes algo queremos entender, que se nos aclare frente a qué situación jurídica nos hallamos.

Por eso, insisto en que aprobemos o rechacemos esta norma y luego volvamos al artículo 1°, para determinar el dominio o la propiedad de los peces en Chile.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso primero del artículo 30, incorporado mediante el numeral 25) del artículo 1º del proyecto (21 votos a favor, 10 en contra y una abstención), dejándose constancia de que se cumplió el quórum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa la señora Rincón y los señores Bianchi, Escalona, Girardi, Gómez, Lagos, Muñoz Aburto, Navarro, Quintana y Tuma.

Se abstuvo el señor Cantero.

El señor ORPIS.- Hay que votar el artículo.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, correspondería votar los restantes incisos del artículo 30, que también son normas de quórum calificado.

El señor LARRAÍN.- Con la misma votación.

El señor CHAHUÁN.- "Si le parece".

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente , por la importancia que reviste la ley en proyecto, resulta relevante también la discusión que podamos hacer respecto de los artículos.

Yo solo quería mencionar que lo fundamental en esta iniciativa, y valoro lo que señalaba el Ministro Longueira , es que nosotros generemos todos los incentivos en dirección al desarrollo tecnológico de este país, a la incorporación de la ciencia y, particularmente, al servicio de una actividad que será central en el mundo que viene.

Los principales problemas de salud del planeta, del mundo desarrollado y en vías de desarrollo, serán las enfermedades crónicas no transmisibles. Y los instrumentos fundamentales para enfrentarlas serán los cambios de estilo de vida, y en particular, los de tipo alimentario, incluyendo la suplementación nutricional con omega 3 y mediante componentes que hoy provienen exclusivamente del recurso pesquero.

Por lo tanto, me parece que el tema central radica en cómo nosotros podemos mover a nuestro país, a fin de que en lugar de producir harina de pescado y perder un recurso valiosísimo produzca, entre otros componentes, omega 3.

Lamentablemente, tal vez el esfuerzo que se ha hecho es todavía insuficiente.

Nosotros debiéramos condicionar en general la entrega de las cuotas -no me importa que alguien posea una muy importante- a que ellas se destinen fundamentalmente al consumo humano, al desarrollo de proyectos de gran tecnología, de gran valor agregado y de negocios que son muy superiores. Exportar harina de pescado constituye un pequeño negocio. Pero si uno lleva adelante un proyecto para desarrollar omega 3 está hablando de un ámbito de negocio que puede significar cien veces más que exportar harina de pescado, porque uno se introduce en una demanda mundial que es central.

Lo anterior se relaciona con el modelo de desarrollo chileno. Nosotros no vamos a tener más crecimiento económico a futuro si no somos capaces de agregarle a la exportación de commodities estos otros productos.

Por eso resulta tan importante la presente discusión.

Y esto dice relación no solo con las grandes pesquerías, sino también con los pescadores artesanales.

Es cierto que estos últimos deben tener un derecho de jerarquía mayor, pues poseen un reconocimiento histórico de haber vivido, de haber desarrollado parte de una cultura, que es más sustentable. Pero digámoslo claramente: si el sector pesquero artesanal no recibe apoyo para cadenas de frío y para tecnología, parte importante del recurso que ellos extraen no se transformará en producto de consumo humano. En consecuencia, este es un problema integral.

Y respecto de lo que decía el Senador Espina en cuanto a cómo se regula la concentración, hay países que para ello establecen cuotas máximas de acceso al mercado. Esa es la manera en que lo hacen. En Argentina, por ejemplo, no se puede ser propietario de más de quince farmacias, y eso impide que haya monopolios.

O sea, el punto no radica en lo que estábamos discutiendo acá, acerca de las características de las licencias, de si van a ser transables o no. Lo que yo señalo es que mientras más requisitos les pongamos a la entrega de cuotas, de licencias, a la duración de las cuotas, a que se encuentren asociadas a sustentabilidad, a consumo humano, entonces uno está alineando los incentivos en función de lo que es correcto.

Y si bien aquí hay algunos elementos superiores, que antes no existían y que se empiezan a agregar, yo pienso que constituyen todavía un punto de partida y no uno de llegada.

Se ha planteado con mucha fuerza lo relativo a la legislación de 1991. Esa normativa fue una vergüenza. Se trató de un traje a la medida para las empresas. No vi sacar la voz en ese momento a algunos de los que reclaman hoy. Yo no era parlamentario, pero sí realizamos una campaña contra las cuotas globales. Y sostuvimos que estas eran un crimen ecológico. Y lo sustentamos con estudios que había desarrollado un economista que en la actualidad es Director Académico en programas de la Escuela de Economía de la Universidad de Chile: Andrés Gómez-Lobo . Y en dicha oportunidad les manifestamos, igual que ahora, el riesgo de establecer cuotas globales, pero no se nos escuchó, porque aquella discusión fue rehén de los intereses económicos.

Y hoy planteamos los temas de sustentabilidad, que el stock que se está considerando repartir no posee suficiente respaldo técnico, que resulta importante incorporar con más fuerza los criterios de consumo humano, de sustentabilidad, para asignar las cuotas. Pero las medidas que se proponen son todavía insuficientes, y nos vamos a encontrar en el corto plazo con un problema mayor.

El señor ESCALONA (Presidente).- Se colocará en votación el resto de la norma.

El señor LARRAÍN.- Con la misma votación, señor Presidente .

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Es que algunos señores Senadores, al haberse aprobado el inciso anterior, lógicamente votarán distinto ahora. Entonces, no es lo mismo, Su Señoría.

En votación los restantes incisos del artículo 30.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Para fundamentar el voto, tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente, en el inciso primero hemos aprobado un precepto muy importante.

Yo tengo la absoluta certeza de que a partir de la plena transferibilidad ingresarán nuevos actores al sector industrial. Y esta era una norma fundamental que establecía el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

El resto de los incisos son un complemento necesario, y es lo que estamos votando.

Porque, precisamente, cuando se dispone que una licencia es transable, debe existir un Registro Público .

Y paralelamente, en el penúltimo inciso, se incluye otra disposición que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ha establecido como esencial, que es la divisibilidad de las licencias. Y eso hará posible que no solo grandes actores puedan ingresar a este mercado, sino también pequeños y medianos, al permitirse la divisibilidad a un 0,00001 por ciento.

En resumen, instaurada la plena transferibilidad, hay que garantizar la fe pública a través de un Registro Público . Y, además, la norma consagra la divisibilidad de dichas licencias, lo que, sin duda, permitirá activar muchísimo más este mercado.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, tengo en mis manos la historia de la ley Nº 19.080.

En la sesión de 20 de junio de 1991, el entonces Senador Piñera , actual Presidente de la República , cuando se discutía la facultad del Subsecretario para el cierre de una pesquería, opinó: "¿Qué significa eso? A quienes están dentro -que ya se sospecha que están pescando demasiado-," -sabia la sospecha del Presidente Piñera en 1991: se sospechaba de que estaban pescando demasiado- "no se les pone ninguna limitación; muy por el contrario, se les da un gran incentivo para incrementar por los medios posibles la cantidad pescada. Y, por tanto, estamos induciendo a que lo que constituye una sospecha de plena explotación,".

Señor Presidente, las sospechas del Primer Mandatario en 1991 yo las tengo ahora, en 2012. Esas sospechas fueron ciertas. El Presidente sospechaba que se estaba pescando en exceso. Y así fue.

Yo sospecho de que la divisibilidad al infinito llevará -y ojalá los trabajadores, los tripulantes pesqueros lo supieran- a que algunos van a ingresar, como ha pasado en los supermercados: muchas empresas pequeñas, multirrut. Y, por lo tanto, existirá la posibilidad de que haya muchas subcontrataciones, y ya no habrá solo una empresa madre, sino otras empresas asociadas. ¿Cuál es el límite a la propiedad o a las vinculaciones o triangulaciones? ¿Puede una empresa pesquera grande tener otras empresas asociadas, no relacionadas entre sí, que arrienden barcos destinados a pescar y que después abandonen a los trabajadores?

Surgen muchas dudas respecto de esta introducción de nuevos actores, porque el 2002, cuando fijamos el límite máximo de captura y cuotas individuales transferibles, se planteó el mismo objetivo.

¿Qué dice el ya manoseado informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en sus conclusiones, a propósito de las citas que hicieron el Ministro Longueira y el Senador Orpis? Señala lo siguiente: "Este Tribunal es de la opinión que debe desestimarse la argumentación defendida, entre otros, por Asipes y Sonapesca, en cuanto a que se habría producido el ingreso de genuinos nuevos competidores en las pesquerías sujetas a LMCA.". Y agrega más adelante que "es posible afirmar que en esta industria no se ha producido el ingreso de ningún nuevo entrante, entendiendo por "nuevo entrante" a una empresa con control corporativo independiente de las empresas a las que se le asignó inicialmente cuotas por armador en cada unidad de pesquería,". Y a continuación expresa -leo textual-: "En segundo lugar, este tribunal ha constatado un evidente aumento en la concentración en la industria de reducción pesquera sometida al sistema de LMCA.".

Entonces, si uno revisa dicho informe, se da cuenta de que cada uno lee lo que quiere, porque señala que el límite máximo de captura -que hoy día repetimos- y la transferibilidad no produjeron la entrada de nuevos actores -¡no lo hicieron!-, a pesar de que la argumentación de la ASIPES y SONAPESCA era que sí se habían producido ingresos.

A mí me preocupa que el ingreso se produzca a través de empresas asociadas, porque, en definitiva, los que pierden siempre con esa multidivisión son los trabajadores al no poder saber nunca cuál es su verdadero empleador.

Señor Presidente , quiero preguntar al Ejecutivo -por segunda o tercera vez- qué significa el coeficiente de 0,00001, en cuanto a la división de las licencias transables, para saber exactamente de qué tamaño van a ser las empresas.

Al respecto, debo advertir que tal vez estamos ad portas -porque eso no se halla regulado- de que ingresen múltiples empresas al mercado, pero ninguna será responsable directa de los trabajadores, porque en nuestro país todavía la subcontratación permite que la empresa madre subcontrate y no tenga responsabilidad solidaria, sino subsidiaria.

Si se va a producir tal fenómeno en la pesca, a partir de las naves de empresas pequeñas, creo que estamos cometiendo un grave error.

Insisto en consultar al Ejecutivo cuál es el significado del coeficiente 0,00001, para saber aproximadamente el tamaño de la división de licencias transables que vamos a tener.

Por eso, señor Presidente, votaré en contra de todos los incisos del artículo 30.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, yo me quiero remitir a lo que estamos votando, que entiendo son los incisos del artículo 30, porque veo que sigue el debate sobre puntos ya analizados.

A mi juicio, es importante rescatar lo que se plantea en los restantes incisos de la norma -más allá de las argumentaciones dadas-, en el sentido de que debe haber un registro público de las licencias transables. Ese es un elemento clave, porque así va a estar en conocimiento de todos los chilenos. Cualquiera podrá ingresar a la página del Servicio y ver en ese registro público qué licencias hay, de qué tipo son; quiénes son los propietarios, lo cual es de la esencia misma del debate que se ha estado desarrollando acá.

Por lo tanto, me parece que deberíamos aprobar dichos incisos. Dudo que alguien se niegue, en un tema tan controvertido, a disponer de instrumentos que permitan generar mayor transparencia. Con mayor razón todavía todo lo relativo a los procesos -si se llevan a cabo- de arrendamiento, de transferencias, o de cualquier cesión de derechos, etcétera, deben ser inscritos en el registro señalado, dándose cumplimiento a las exigencias establecidas en el inciso tercero de la norma, como el deber de adjuntar el certificado del pago de la patente de pesca.

Es decir, no se puede transferir ni desarrollar ninguna actividad si no se cumplen los requisitos más básicos, como el ya citado pago de la patente, no tener deudas por concepto de multas de sanciones administrativas establecidas en la ley.

Por lo tanto, a dicha información también podremos acceder todos los ciudadanos, especialmente los actores involucrados, para saber qué pasa en el mercado o con el uso de las licencias.

Asimismo, se establece que deberá adjuntarse la escritura respectiva autorizada ante notario. También se dispone que a la Subsecretaría le corresponderá recabar información -esta es otra materia muy importante, porque así vamos a conocer cifras, cantidades, respecto a las cuales no tenemos mucha idea- sobre los valores de las transferencias y de los arriendos, antecedentes fundamentales que también deben hallarse disponibles.

En consecuencia, pediría aprobar estos incisos, ya que después de cuatro horas de discusión lo mínimo sería despachar el artículo 30.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueban los restantes incisos del artículo 30 (26 votos a favor, 2 en contra y una abstención.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Muñoz Aburto y Navarro.

Se abstuvo el señor Gómez.

El señor ESCALONA (Presidente).- Ahora, dado que ha concluido el trabajo de las Comisiones unidas de Hacienda y de Pesca, retornaremos al artículo 1º.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, en el boletín comparado que tienen en su poder figuran las modificaciones introducidas por las Comisiones unidas de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, de acuerdo al mandato que se les otorgó.

En primer lugar, se propone incorporar los siguientes incisos finales al artículo 1º, que son del siguiente tenor:

"En la zona económica exclusiva, el Estado de Chile tiene derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos. En base a ese título irrenunciable, reconocido por el Derecho Internacional, esta ley establece las reglas que garantizan la conservación y el uso sustentable de este patrimonio nacional.

"Las autorizaciones o permisos de pesca que establece la ley y otorga la autoridad, son permisos temporales para la explotación de los recursos pesqueros, no constituyendo derecho de propiedad sobre éstos.".

El señor PIZARRO .- ¿Qué está leyendo?

El señor ESCALONA (Presidente).- La modificación que aparece en el comparado de las Comisiones unidas de Hacienda y de Pesca.

El señor LARRAÍN (don Hernán) .- Pero se dio lectura solo al texto propuesto por la Comisión de Hacienda y no a las modificaciones introducidas por las Comisiones unidas de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Eso corresponde a la segunda modificación propuesta, que requiere quórum calificado para su aprobación, mediante la cual se sugiere incorporar el artículo 1º A, nuevo, del siguiente tenor:

"Los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas están sometidos a la soberanía del Estado de Chile en las aguas terrestres, aguas interiores y mar territorial, así como a sus derechos de soberanía y jurisdicción en la Zona Económica Exclusiva y en la Plataforma Continental, de acuerdo a las normas de derecho internacional y a las de la presente ley.

"En conformidad a la soberanía, a los derechos de soberanía y a su jurisdicción a que se alude en el inciso anterior, el Estado de Chile tiene el derecho de regular la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas existentes en todos los espacios marítimos antes mencionados.

"De conformidad con lo dispuesto en los incisos anteriores, el Estado de Chile podrá autorizar la exploración y explotación de los antes mencionados recursos hidrobiológicos existentes en los espacios referidos, sujeto a las disposiciones de esta ley.".

El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , sin duda, el establecer una manifestación de este tipo no debería causar ningún rechazo.

En el trámite de esta iniciativa de ley se han insinuado diferentes reacciones, y todas apuntan, primero, a que los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas son parte del territorio nacional, son parte de la zona económica exclusiva, y están sometidos a la soberanía del Estado; y segundo (y aquí hay una discusión entre nosotros), a que el Estado tiene soberanía (esto no es de ahora, sino que viene del año 91; tiene que ver con los debates que había a fines de los 80) y puede dar permisos -en este caso, licencias o autorizaciones- para explotar los recursos.

Entonces, si el Estado es el soberano -tal como lo es del subsuelo de nuestro país, donde está la gran minería del cobre-, entrega una autorización, permiso o licencia de pesca -lo que en la minería equivale a una concesión para explotar -, pero en ningún momento ello significa el traspaso de la propiedad de los recursos.

Eso último es lo que los párrafos en cuestión no dicen. Se quedan hasta ahí.

La modificación de la Comisión de Hacienda daba el paso siguiente.

Señor Presidente , este es un punto muy sustantivo. Por tanto, deberíamos darnos el tiempo necesario para analizarlo, porque se trata de un debate distinto del vinculado, por ejemplo, con los plazos. Tiene que ver con una cuestión más conceptual, más de fondo.

El Estado puede otorgar una licencia porque tiene autoridad sobre los bienes tanto corporales como incorporales de la nación. Puede ejercer acciones sobre ellos.

Nos extraña que las Comisiones unidas no hayan incluido en la parte pertinente la idea que contiene el inciso aprobado por la Comisión de Hacienda.

Porque nadie está cuestionando que la licencia es un título. Es un título. Y por eso hubo aprobación en el sentido de que se puede transar y someter a las condiciones en que es factible utilizarlo. Y eso es válido tanto para los títulos que se les entregan a los pescadores artesanales, quienes tienen permisos indefinidos, cuanto para las licencias temporales que el proyecto plantea en el caso de los industriales.

Repito que nadie está cuestionando que la licencia es un título. Pero no es un título sobre la propiedad de los peces.

Señor Presidente , quiero llamar la atención en el sentido de que la propuesta incluida aquí se halla muy a la par con lo que dice la CONVEMAR. Está bien. Pero para efectos de la Ley de Pesca es necesario dar el otro paso.

Esta no es una discusión sobre la Convención del Mar o acerca de si Chile tiene soberanía sobre las 200 millas de zona económica exclusiva. Hay tratados que han incorporado la materia a nuestra legislación interna.

La pregunta es si estamos en condiciones de dar el próximo paso: establecer que las autorizaciones y permisos que se concederán en virtud de la ley en proyecto, los cuales tendrán la característica jurídica de títulos, no otorgan propiedad sobre los recursos.

Señor Presidente , reviste gran importancia precisar el punto, cuya discusión es muy parecida a la efectuada cuando se nacionalizó el cobre; cuando, respecto de los conceptos relativos al agua o a la frecuencia radioeléctrica de nuestro país, se hizo la declaración de que son bienes nacionales de uso público.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Perdón, señor Senador, pero concluyó su tiempo.

Su Señoría dispone de un minuto adicional.

El señor LETELIER.- En este caso, señor Presidente, estamos diciendo que los recursos hidrobiológicos son de todos los chilenos.

Pero -insisto- eso ya existe, se halla en nuestra legislación. Ahora se está explicitando en la ley en proyecto. Ya se encuentra en la CONVEMAR, tratado que, de acuerdo al artículo 5° de la Constitución, estamos obligados a cumplir.

La pregunta, señor Presidente, es si damos el próximo paso.

Yo no abrigo la menor duda de que la redacción de la norma que venía de la Comisión de Hacienda en ningún momento se pensó para afectar los derechos de los pescadores artesanales. No nos equivoquemos. Ellos tienen sus permisos. Y nadie está cuestionando la titularidad del permiso, ni de unos ni de otros.

La pregunta es si el hecho de tener el permiso o el título da propiedad sobre los peces. Y es evidente que no la da.

Por eso algunos Senadores hemos insistido en la importancia de incorporar la redacción en comento, para que el artículo 1° A pueda aprobarse en forma unánime.

El señor ESCALONA (Presidente).- El siguiente orador inscrito es el Senador señor Navarro, quien no se encuentra en la Sala en este momento.

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, esta materia es de la mayor trascendencia, y por eso se incluye entre las primeras disposiciones de la ley en proyecto.

Ayer definimos sobre la que se consigna en el artículo 1° A del comparado general (página 4), que señala como objetivo de la ley en proyecto la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos mediante la aplicación estricta del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan los recursos.

Tales son el eje y el corazón de la futura ley.

Los demás artículos empoderan la institucionalidad y la participación de los científicos y acotan las decisiones de la autoridad respecto a estos puntos clave.

En consecuencia, la futura ley impedirá que se lleven a un estado crítico o de colapso los recursos hidrobiológicos de nuestro país.

La otra parte dice relación con la soberanía sobre los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas.

En esa línea, se presentaron varias indicaciones, todas las cuales apuntaban al corazón mismo de la nueva ley, en el sentido de que dichos recursos le pertenecen al Estado, quien ejerce soberanía sobre ellos.

El punto estriba en que en algo tan relevante deben salvaguardarse también los convenios internacionales de los cuales Chile es parte.

Los recursos son vivos; se mueven; no reconocen fronteras; cambian en cantidad, en calidad, en fin. Por lo tanto, establecer respecto a ellos la propiedad -entre comillas- físicamente hablando es bastante más delicado.

En tal sentido, el Gobierno, la Comisión de Pesca, la Comisión de Hacienda y Senadores, como la colega Soledad Alvear, hicieron el trabajo de asegurar que bajo ese principio y enfoque no solo no se vulneraran convenios internacionales -como la CONVEMAR, de la cual somos parte-, sino también que se evitaran conflictos que en forma recurrente pueden poner a Chile en una situación delicada con países limítrofes. Tenemos frontera no únicamente con Perú, sino además, por el lado de Isla de Pascua o Rapa Nui, con Nueva Zelanda, con Australia y con naciones de la Polinesia.

Esta es una visión bastante más amplia.

Por eso, los tres incisos acordados en las Comisiones unidas -el señor Secretario los leyó, de modo que no repetiré la lectura- permiten garantizar nuestros derechos soberanos sobre los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas en todo lo referente a aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial, e indican cómo proceder en la zona económica exclusiva.

El punto que señalan algunos parlamentarios respecto a lo que inicialmente aprobó la Comisión de Hacienda en el sentido de que los permisos otorgados tienen carácter temporal y no constituyen derecho de propiedad se encuentra recogido en otros artículos, los cuales se refieren específicamente a las licencias, a las autorizaciones, a los permisos extraordinarios de pesca. Y esos quedaron como temporales.

En consecuencia, no hay ninguna colisión con lo que en su minuto aprobó la Comisión de Hacienda.

Por esas razones, en virtud del acuerdo adoptado y de que con esto estamos salvaguardando efectivamente la soberanía nacional, le solicitamos a esta Sala que apruebe lo que en forma unánime proponen las Comisiones unidas de Pesca y de Hacienda.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , el artículo 1° aprobado por la Comisión de Hacienda nos había tranquilizado, particularmente respecto al inciso que decía: "Las autorizaciones o permisos de pesca que establece la ley y otorga la autoridad, son permisos temporales para la explotación de los recursos pesqueros, no constituyendo derecho de propiedad sobre éstos.".

Nada más oportuno que este proyecto de ley para intentar dar claridad sobre la propiedad de los recursos hidrobiológicos, evitando con ello discusiones ulteriores acerca de cómo se va a actuar ante las amenazas de indemnizaciones por hacérselos objeto de expropiación.

Presentamos indicaciones para no incurrir en las experiencias internacionales que han generado anomalías al ceder derechos de pesca a perpetuidad a grupos de individuos.

Por lo demás, es la consecuencia lógica de la aceptación mundial de nuestra propuesta.

Chile fue quien determinó, hace décadas, la soberanía de las 200 millas al establecer la zona económica exclusiva.

¿De qué modo, entonces, nuestro Estado podría renunciar a esa soberanía, que por cierto incluye la propiedad?

Nosotros habríamos querido una indicación que dijera: "El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de los recursos hidrobiológicos existentes en los espacios marítimos sometidos a su jurisdicción. Podrá conceder su explotación conforme a las disposiciones de esta ley y demás normas legales y reglamentarias. El establecimiento de tales permisos o autorizaciones otorgará a sus titulares la facultad de extraerlos sólo mientras se encuentren vigentes y no generará derecho alguno respecto de su continuidad o permanencia en el tiempo. La extinción de los mismos no ocasiona responsabilidad alguna para el Estado.".

¿Cuál es la justificación para una indicación con una redacción de ese calibre? Que los representantes de los intereses corporativos e industriales y amplios sectores de la Derecha han postulado que los recursos pesqueros son res nullius, cosa de nadie, y, por ende, están sujetos a apropiación por el primer ocupante (ocupación: modo de adquirir el dominio).

Esa interpretación se fundaría en las normas del Código Civil, que en su artículo 606 señala:

"Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes chilenas, o por el Derecho Internacional.".

Y en el 607:

"La caza y pesca son especies de ocupación por las cuales se adquiere el dominio de los animales bravíos.".

A su vez, quienes han intentado imponer aquella tesis sostienen que no sería necesaria una definición legal de la propiedad estatal de los recursos pesqueros, puesto que en el mismo Código Civil se habría resuelto el problema a través de la reforma que sufrió el año 1986, fruto de la ratificación por Chile de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Así, se habrían modificado los artículos 593 y 596, estableciéndose que el Estado ejerce derechos de soberanía para explorar, explotar, conservar y administrar los recursos naturales vivos presentes en el mar.

Con relación a esas dos líneas argumentales conducentes a impedir una declaración expresa en el articulado de la Ley de Pesca y Acuicultura sobre la propiedad estatal de los recursos hidrobiológicos, creo necesario señalar lo siguiente.

Primero, el Código Civil es una ley más de la república y no tiene primacía o mayor jerarquía que otra, menos aun cuando aquella es especial.

Segundo, el propio Código Civil reconoce el aserto anterior al señalar expresamente en el artículo 611 que "La caza marítima y la pesca se regularán por las disposiciones de este Código y, preferentemente, por la legislación especial que rija al efecto.".

Tercero, dicho artículo 611 precisamente se encuentra en el Título IV del mencionado Código, referido a la ocupación como modo de adquirir el dominio. Por ello, el reenvío a una ley especial de pesca -el Código Civil remite- no hace más que legitimar el hecho de que sea en la propia Ley General de Pesca y Acuicultura donde se establezca la norma base desde la cual se construye la regulación pesquera.

Y cuarto, quienes sostienen -aquí hemos escuchado a los Senadores de la Derecha insistir con fuerza en esta línea- que por la vía de esta indicación -es decir, ratificación de la propiedad estatal- se estarían estatizando los recursos hidrobiológicos no alcanzan a comprender que ella misma establece expresamente que el Estado "Podrá conceder su explotación conforme a las disposiciones de esta ley y demás normas legales y reglamentarias".

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Perdón, señor Senador, pero terminó su tiempo.

Su Señoría dispone de un minuto adicional.

El señor NAVARRO.- Muchas gracias.

Señor Presidente , aquí no se trata de negarles a los privados el derecho a explotar, a concesionar. Estamos hablando sobre el derecho de propiedad. Y, en este sentido, la propiedad pública sobre los recursos pesqueros dentro de las aguas de jurisdicción chilena permitiría posicionar al Estado como garante de la protección y estimación de los niveles de stock explotables.

No reconocer la propiedad pública sobre los derechos contenidos en las 200 millas de uso exclusivo importa que el Estado renuncie a apropiarse de la renta del recurso capturado por el sector privado.

De allí puede emanar la derivación.

En países como Islandia, Inglaterra y Noruega la situación es distinta. Allí las cuotas son asignadas por los actores y el Estado mantiene la propiedad.

Me pregunto, señor Presidente , si eso va a ser posible en Chile.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , lo mío va a ser extraordinariamente breve, porque considero que la explicación del Senador Horvath y lo que planteó ayer o anteayer -no recuerdo bien- la Senadora Alvear son suficientes para entender.

Simplemente, deseo hacer una propuesta de redacción para el evento de que se apruebe el artículo en cuestión.

Porque el inciso segundo parte con la expresión "En conformidad a" y el tercero dice "De conformidad".

Es una cosa rara.

Entonces, propongo lisa y llanamente que en el inciso tercero se exprese: "De acuerdo con lo dispuesto".

Me parece que las otras expresiones no son las más adecuadas para redactar la norma.

Esa es mi sugerencia, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , también voy a ser extremadamente breve en mi intervención.

Sin lugar a dudas, esta es una norma importante. Y pese a que, como lo señaló el colega Navarro , el punto se halla regulado en otra disposición, creo que, como reza el dicho, lo que abunda no daña.

En esta materia, por cierto, es relevante precisar la naturaleza y la propiedad de los recursos.

Al respecto hubo una larga discusión. La Senadora Alvear, compañera de bancada, nos expresó en medio del debate su inquietud por la redacción de este artículo. Y, producto de un trabajo intenso, se llegó a esta redacción, que el Ejecutivo recogió.

Pero ¿cuál es el punto?

El artículo 1° A expresa que se garantizará el resguardo de los recursos y que estos les pertenecen a todos los chilenos. Mas hay un aspecto que queda pendiente en la discusión y que me van a escuchar mencionar muchas veces, probablemente, a lo largo de debate. Si decimos que los recursos hidrobiológicos "están sometidos a la soberanía del Estado de Chile"; que "el Estado de Chile tiene el derecho de regular la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos"; que "el Estado de Chile podrá autorizar la exploración y explotación de los antes mencionados recursos hidrobiológicos", ¿de qué sirve la norma si no somos capaces de consensuar el que los derechos que establezcamos al respecto son limitados y temporales; el que no se renuevan automáticamente; el que no puede ser que, por una disposición que se va a aprobar con motivo de artículos posteriores, se determine una renovación por veinte años prácticamente automática e ilimitada?

Ese es el punto que a algunos nos rebela frente a la posibilidad de acoger la ley en proyecto, la cual constituye un mejoramiento, pero no resuelve el tema más importante en la discusión

Hace poco más de un mes, cuando conversábamos sobre la normativa, sostuve que aquí íbamos a discutir sobre cuál era nuestra misión y nuestra mirada de país. ¿Qué Chile queríamos tener?

Utilizando un ejemplo que nos ha golpeado duro en estos días y que ha llevado a muchos a sorprenderse ante una red de prostitución que llevó al abuso de menores, cabe concluir que vivimos en un país en que el Estado no cuida a niñas ni a niños, en que las familias no tienen la posibilidad de ser amparadas por todos. Entonces, seguimos con la lógica de que algunos están protegidos, tienen garantizadas sus aspiraciones, y otros quedan a la deriva.

En el asunto que nos ocupa pasa lo mismo: legislamos respecto del 85 por ciento de los recursos para unos pocos. ¿Por qué? ¿Por qué no resguardamos los intereses de todos? ¿Por qué no determinamos que el desarrollo y la sustentabilidad diga relación también -a ello obedeció mi reflexión cuando el otro día hicimos referencia a la sustentabilidad hidrobiológica- con los aspectos económicos y sociales? Eso es algo que aborda la iniciativa, pero, lamentablemente, no se consigna en todo su articulado.

Voy a aprobar la disposición, porque me parece de la esencia; pero, si no limitamos lo que significa el ejercicio mismo, pienso que será, lamentablemente, una buena declaración de principios que no se traduce en la práctica.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Puede intervenir el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente , me alegro de que hayamos podido concretar un acuerdo de redacción respecto del artículo 1° A, el cual establece, clara y precisamente:

"Los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas están sometidos a la soberanía del Estado de Chile en las aguas terrestres, aguas interiores y mar territorial, así como a sus derechos de soberanía y jurisdicción en la Zona Económica Exclusiva y en la Plataforma Continental, de acuerdo a las normas de derecho internacional y a las de la presente ley.

"En conformidad a la soberanía, a los derechos de soberanía y a su jurisdicción (...) el Estado de Chile tiene el derecho de regular la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos".

En esos dos incisos se señala, con nitidez, que los recursos marinos son de todos los chilenos y están administrados por el Estado.

¿Y qué dispone el inciso tercero? Que el Estado de Chile "podrá" autorizar la exploración y explotación. El "podrá" significa que puede entregar autorizaciones, pero también negarlas. Y, por lo tanto, es de su responsabilidad el saber qué se hace o no con los recursos de todos los chilenos.

Este es el meollo del asunto.

Tal como se ha dicho acá, otro aspecto igualmente relevante para el debate que hemos sostenido durante todo el tratamiento del proyecto se relaciona con la trascendencia de que el Estado, cuando decida entregar un permiso, autorización o licencia, lo haga en forma temporal.

Ello es lo que venía señalado en la proposición de la Comisión de Hacienda respecto del artículo 1º, ya que se hace referencia a permisos temporales, lo que implica que se entregan por un plazo determinado. Por lo tanto, este es un avance y un cambio sustancial con relación a lo existente hasta ahora, que ha sido indefinido, elemento que ha dado lugar a la gran discusión a que nos hemos abocado.

En consecuencia, lo que hicimos fue sacar lo relativo a la fijación de plazo y la temporalidad y radicarlo en el artículo 26 A, donde se contempla lo atinente a las licencias. Porque las dos materias no pueden estar mezcladas. En el artículo 1° A se encuentra la declaración de principios y después viene la aplicación.

Esa es la razón por la cual llegamos a un acuerdo con el Ejecutivo para establecer la temporalidad de las licencias. Es decir, estas tendrán un plazo definido. Y si es así, significa que no serán indefinidas, evidentemente, ni de por vida.

La siguiente discusión, entonces, se refiere a si la renovación es o no automática.

La verdad de las cosas es que el debate que se ha registrado representa los matices de cómo interpretamos el punto. Si el plazo es definido, al entregarse una determinada licencia, una cierta cuota para cumplir con una pesquería equis, cabe preguntarse qué pasa cuando vence. ¿Es posible una nueva solicitud?

En el artículo 26 B pusimos una serie de requisitos para el caso de que la personalidad jurídica que tiene una licencia quiera o no postular a la renovación.

No hay una renovación automática, por lo tanto, a diferencia de lo que aquí se ha dicho. Existen condicionantes, caducidades, sanciones y una serie de elementos que implican, en la práctica, una nueva postulación, y el Estado podrá o no dar la autorización. Ello requerirá un decreto supremo fundado, siempre y cuando se cumpla con una serie de normas.

En cuanto a si media o no una propiedad, que ha sido la gran controversia, creo que a todos nos habría gustado que en la disposición referente a las licencias -no en el artículo 1° A-, se hubiera consignado que no la constituirán en el futuro.

El punto no se halla en cuestión acerca del plazo en que se le entrega la licencia a la gente y de si ello da o no lugar a una propiedad. Porque, efectivamente, se constituye una propiedad, como en cualquier otra concesión. Por eso se establece que pueden ser transferibles, arrendables.

El señor ESCALONA (Presidente).- Se le acabó el tiempo, señor Senador.

Dispone de un minuto más.

El señor PIZARRO.- Gracias, señor Presidente.

Si no configuraran una propiedad en el plazo de duración establecido, fijo, no se podría desarrollar ninguna actividad.

A mi juicio, la cuestión radica -y es la gran confusión en el debate- en que, cuando se hace presente que no hay propiedad, ello es a futuro. Porque, cuando las licencias se pierdan, terminen o caduquen, el riesgo para el Estado y para nosotros es que se afirme: "Como a mí me la dieron por 10, 20, 30 años, entonces mantengo el derecho". Y eso no es así, porque, desde el momento en que se declara que son temporales, por un plazo fijo, quiere decir que solo se tiene un derecho de propiedad mientras duren. Después, solo se puede hacer valer lo que corresponda una vez que se reciben una nueva licencia, autorización o permiso.

Esa es la discusión hasta el momento, señor Presidente.

Ahora bien, con respecto al artículo 1°, estamos todos total y absolutamente de acuerdo.

Los otros aspectos se verán con motivo del análisis de los artículos respectivos.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente , la disposición en debate no es sobre propiedad ni temporalidad: es y debe ser -en especial, por ser el artículo 1º A- sobre soberanía.

¿Soberanía de quién? Del Estado de Chile: derechos de soberanía y jurisdicción.

¿Que incluyen qué? La posibilidad de "regular la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos y de sus ecosistemas".

Ese es el sentido del artículo.

Porque el hecho de que los peces sean res nullius no obsta, sino que, al contrario, supone -este no es un capricho de Andrés Bello o de los internacionalistas, privados o públicos, sino un principio de universal aceptación- que el Estado ribereño regule y administre, lo que es una forma de ejercer soberanía ampliamente en la zona económica exclusiva de las 200 millas. Es el caso de Chile.

Entonces, parto por felicitar a la Senadora señora Alvear , porque la redacción de la disposición -sin perjuicio de la contribución del Honorable señor Coloma , como discípulo de Andrés Bello- es notable, Me parece perfecta. Lo que queremos decir es lo que se expresa. En consecuencia, el tenor literal corresponde a la esencia de la norma: no es la propiedad ni la temporalidad, sino la soberanía.

Por eso, opino que la propuesta, legítima, de la Comisión de Hacienda es equivocada en un doble sentido.

Primero, la temporalidad -a estas alturas, casi me la salto, porque los Senadores señores Horvath y Pizarro se refirieron a la materia en forma suficientemente elocuente- ya se encuentra contemplada en el nuevo artículo 26 A, donde se emplean las palabras "licencias temporales". Si son veinte o quince años, es secundario. El concepto y la innovación de la temporalidad es lo que importa.

La expresión se incluye en el artículo que corresponde, no en el 1º A, porque no se trata de una cuestión de soberanía, sino -repito- de temporalidad.

En segundo lugar, sabemos, como se ha dicho ya tantas veces, que las autorizaciones o permisos de pesca artesanal son indefinidos; pero, además, el tema de la propiedad está mal planteado. Lo expongo con ánimo de conversación, no de reproche. Porque la propuesta de la Comisión de Hacienda expresa...

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Ya se retiró la persona que gritó?

Puede continuar, Su Señoría.

El señor WALKER (don Ignacio).- Que se me descuente el tiempo, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Así se hará.

El señor WALKER (don Ignacio).- Cuando se dice que "son permisos temporales para la explotación de los recursos pesqueros, no constituyendo derecho de propiedad sobre éstos", ¿dónde está el error?

Convengamos previamente en que ni los privados ni el Estado son o pueden ser dueños de los peces. Lo digo por una indicación -legítima, por cierto- de los Honorables señora Allende y señores Escalona , Rossi , Gómez , Letelier , Muñoz Aburto y Navarro en el sentido de que "El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de los recursos hidrobiológicos".

¡No es así, pues! ¡Ahí está el error!

La norma fue sacada, en forma textual, del artículo 19, número 24º, de la Carta Fundamental que se refiere al dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado de Chile sobre las minas que se dan en concesión.

Eso es distinto. Es harina de otro costal.

Entiendo que nadie pretende insistir en la estatización de los peces, porque ni en Corea del Norte se da una situación de esa naturaleza.

Entonces, no hay propiedad sobre ellos.

Ahora bien, una vez capturados, en virtud de la cuota global o individual, del uso de la licencia y de la autorización de pesca, es obvio que se incorporan al patrimonio y se pueden vender, enajenar, comercializar.

¡Pero sí hay propiedad sobre la licencia, pues! El titular de una de ellas, otorgada por el Estado en conformidad a la ley, tiene una propiedad privada.

El señor ESCALONA (Presidente).- Concluyó su tiempo, Senador.

Tiene un minuto más.

El señor WALKER (don Ignacio).- Ya termino, señor Presidente .

El mismo derecho recae sobre la cuota asignada. Ello, por supuesto, en la medida en que se actúe legalmente dentro de la asignación, de la cuota y de la licencia. De lo contrario, se pierde. Imagino que se podría hasta confiscar.

Entonces, hay propiedad sobre lo capturado legalmente en virtud de la autorización de pesca, cuota o licencia; hay propiedad sobre la licencia; hay propiedad sobre la cuota. Ello es exigible judicialmente. ¡Es obvio!

Por eso, considero un error introducir el concepto del derecho de propiedad sobre los recursos pesqueros, lo que -repito- es harina de otro costal...

El señor WALKER (don Patricio).- Y el de los artesanales.

El señor WALKER (don Ignacio).- Efectivamente. Ya mencioné a los pescadores artesanales, que tienen autorización o permiso indefinido. Y eso es también a propósito de la temporalidad.

En definitiva, señor Presidente , felicito a la Senadora señora Alvear , y ojalá se registre una gran mayoría para aprobar el artículo, cuyo contenido, a mi juicio, se encuentra al borde de la perfección.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , seré muy breve, porque veo que hay bastante consenso acerca de la norma.

La expliqué en su minuto. Lo que hemos hecho en el artículo 1º A es ajustar la ley en proyecto a los tratados internacionales y aclarar con precisión los aspectos de jurisdicción y de soberanía. Creo que ello era medular para los efectos de lograr la coherencia necesaria en nuestra legislación interna de acuerdo con las normas del Derecho Internacional, materia tan importante y tan sensible.

Quedo agradecida por la comprensión de los señores Senadores ante el hecho de haberlo manifestado tan tardíamente, pero fue una preocupación que me asaltó en los momentos en que inicié el estudio del proyecto en debate. No pertenezco ni a la Comisión de Pesca ni a la de Hacienda, por lo cual tuve en mi poder los informes en las últimas semanas.

He dicho.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Abra la votación, señor Presidente .

El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Habría inconvenientes en acoger la solicitud?

Acordado.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Hago presente a la Sala que la norma que se pone en votación es de quórum calificado.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Se encuentra inscrito a continuación el Senador señor Hernán Larraín, quien no se encuentra en la Sala.

Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , difiero en varios aspectos de las expresiones de un señor Senador que intervino con anterioridad.

No creo que nos encontremos discutiendo sobre "la soberanía del Estado de Chile en las aguas terrestres, aguas interiores y mar territorial, así como a sus derechos de soberanía y jurisdicción en la Zona Económica Exclusiva". No puede ser.

Que el artículo lo exponga con una buena redacción, ningún problema. Pero me parece que nadie está haciendo referencia aquí a que no tenemos soberanía sobre el mar territorial y todo lo que señala.

El punto es otro. Sobre ese mar territorial y sobre la base de esa soberanía, ¿a qué tiene derecho el Estado de Chile? ¡Y, por supuesto, resulta importante establecer el criterio de si es o no dueño de lo que en ese ámbito se pueda hacer o producir!

Con esa lógica, lo que hizo la Comisión de Hacienda, en mi opinión, es razonable. Porque, en definitiva, nos expresa: "El derecho de propiedad en este segmento de territorio dice relación con peces a los que se puede acceder a través de una licencia y sobre la base de una determinada captura".

Entonces, existe una administración sobre ese espacio. ¿Cómo se regula? Nosotros sostenemos que es importante establecer limitaciones claras, no permanentes. Porque también se plantea un carácter temporal. No es cierto. El que se haya agregado la palabra "temporal" no significa que lo sea.

Si usted lee, señor Presidente , los artículos en los cuales se establece cómo se pierde la licencia, va a advertir que ello es muy difícil. No se pierde por el paso de los años, sino porque se verifican varios requisitos de incumplimiento. Y el que tenga este tremendo negocio no los va a incumplir. Además, se trata de períodos sucesivos. Por ende, esa temporalidad tampoco es cierta.

Entonces, ¿qué es lo relevante? Determinar si esa licencia y esa cuota de captura establecen o no derecho de propiedad. Eso es lo que discutimos ayer, cuando se analizó la posibilidad cierta de que alguien diga: "Momentito, yo soy dueño; tengo esta propiedad y, por tanto, me deben indemnizar si pierdo o me quitan la licencia".

En consecuencia, aquí estamos hablando de dos temas distintos, por lo menos desde nuestra perspectiva.

Por eso es importante lo que hizo la Comisión de Hacienda: establecer claramente que las autorizaciones no constituyen derechos de propiedad. Entre paréntesis, ello también quedó consagrado en la ley del año 2001, tal como señala claramente su artículo 14, que ayer leí aquí. Por lo tanto, ese planteamiento es algo que se puede acoger.

¿Qué nos preocupa a nosotros?

Sin duda, hay algunos avances. No digo lo contrario. De hecho, por primera vez, se está reconociendo esta fórmula. Pero el problema para nosotros es otro.

Primero, no se utilizan las normas constitucionales y la ley. El artículo 19, número 24°, de la Carta señala: "Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental".

Es decir, lo que se debe hacer en esta legislación es establecer claramente que el derecho de dominio sobre los peces y toda actividad económica que se desarrolle con ellos corresponde al Estado, por lo que tiene derecho a regular dicho ámbito.

El problema, entonces, es cómo regulamos hacia el futuro. Y eso es lo que aquí está mal definido.

La iniciativa permite que cuatro empresas extraigan el 95 por ciento del jurel; que esa cantidad de jurel pueda ser transferible, prendado, y dar lugar a todo tipo de negocio jurídico, y que el Estado otorgue licencias por 20 años, renovables por 20 más y así hasta la eternidad, salvo que los industriales no cumplan los requisitos por los cuales -se consigna en esta misma normativa- se pierden esos derechos o esa licencia o esas cuotas de captura.

Entonces, señor Presidente,...

El señor ESCALONA (Presidente).- Concluyó su tiempo, señor Senador.

Le concedo un minuto más.

El señor GÓMEZ.- Gracias, señor Presidente.

El problema, entonces -vuelvo a insistir-, no es de soberanía. Radica en cómo el Estado es capaz de administrar los bienes que existen hoy día en esa zona y que significan un gran negocio económico. Y ese negocio, que es relevante, debe estar abierto para todos y no para algunos, como ocurriría de establecerse la perpetuidad que, según nosotros, se consagra en este artículo.

Señor Presidente , dentro de todo, pienso que la redacción de la norma es importante. Pero, desde el punto de vista de fondo, que es lo que nos interesa -para que no vengan después los industriales a decir: "Mire, este derecho que usted me está conculcando debe ser indemnizado"-, debiéramos regular con claridad esta materia, con el objeto de que los peces, el mar, la soberanía, etcétera, beneficien a todos los chilenos y no solo a un grupo que tiene la posibilidad económica de utilizar los recursos pesqueros.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , pienso que el artículo que proponen las Comisiones unidas de Hacienda y de Pesca, relacionado con la forma como se ejerce la soberanía en torno a los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, ha quedado muy bien reglamentado en la propuesta que hemos conocido y que se debió a una intervención de la Senadora Alvear, quien reparó en que la norma original contenía vacíos demasiado grandes y generaba dudas que podrían perjudicar los intereses permanentes de Chile sobre esta materia.

En ese sentido, esta norma, en sus tres incisos, es completa. Me parece que, conceptualmente, está impecable, sin errores, sin vacíos y sin cuestiones que permitan interpretaciones equívocas.

Con respecto a la otra indicación, que viene de la Comisión de Hacienda, me referiré solamente a su inciso segundo, porque el inciso primero ha quedado superado por el texto propuesto por las Comisiones unidas, al que me he referido.

El mencionado inciso segundo, en cambio, presenta problemas que, a mi modo de ver, están mal resueltos por esta proposición.

En primer lugar, porque establece la temporalidad de las autorizaciones o los permisos de pesca que contempla la ley, en circunstancias de que esta contiene dos tipos de autorizaciones o permisos: uno respecto de los pescadores industriales y otro respecto de los pescadores artesanales.

En el caso de los pescadores industriales, las autorizaciones son temporales, y así lo establece, además, la nueva redacción con que viene la norma. Por tanto, sobre esa materia no hay discusión.

Pero, de aceptarse el texto del referido inciso segundo, estaríamos estableciendo una disposición expropiatoria respecto de los permisos de los pescadores artesanales, que no son temporales. Tales autorizaciones, de conformidad con el régimen jurídico vigente -y ello se mantiene en esta iniciativa-, son de carácter indefinido. Por consiguiente, no voy a compartir ni aceptar la expropiación implícita de los derechos de los pescadores artesanales, al calificar sus permisos de pesca como temporales.

En el caso de los industriales, sus autorizaciones ya son temporales, por virtud de otras normas (artículos 26, 27). Y me remito a ellas. En su minuto haremos la discusión sobre el carácter que tiene esa temporalidad, el alcance de su renovación y las normas que se establecen para esa finalidad.

Respecto de eso, no tengo dos opiniones.

Ahora, la parte final del inciso segundo dispone que las autorizaciones son permisos temporales, "no constituyendo derecho de propiedad" sobre los recursos pesqueros.

Esta materia se encuentra regulada en nuestro ordenamiento constitucional y legal desde hace mucho rato y de una manera bastante más precisa que la que se contempla en esta norma.

Desde luego, lo está en la Constitución. Cabe recordar, por ejemplo, el artículo 19, número 23°, que dice: "La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así".

En consecuencia, está claro que no existe sobre esta materia la posibilidad de establecer una apropiación, porque los bienes que son "comunes a todos los hombres", como dice nuestra Carta Fundamental, no son propiedad privada de nadie.

Es de propiedad la autorización de pesca, no el recurso pesquero. Dicha autorización genera un derecho de propiedad en la persona. Y ello está establecido, por lo demás, en nuestro Código Civil, cuando se refiere a las cosas incorporales. Señala, por ejemplo, que el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo. Cuando hablamos de "propiedad de derecho de usufructo", nos referimos a un derecho real sobre un bien incorporal, equivalente a lo que está ocurriendo en el ámbito de la pesca.

Aquí el derecho de propiedad recae sobre la autorización de pesca, no sobre la pesca. Los peces son de todos los hombres. Pero el ejercicio de un derecho...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Terminó su tiempo, señor Senador.

Le concedo un minuto adicional.

El señor LARRAÍN.- Termino de inmediato, señor Presidente.

El ejercicio del derecho a pescar en virtud de una autorización de pesca genera un recurso, sobre el cual sí hay propiedad: el derecho sobre los pescados. Una vez que se ejerció este, los pescados pasan a ser de propiedad de quien los capturó.

Por lo tanto, tampoco hay problema en este punto.

Y respecto del concepto general, el Código Civil también ha regulado esta materia, en el artículo 596, donde se contiene el régimen jurídico que regla estas cuestiones. Y dice, entre otras cosas: "El mar adyacente que se extiende hasta las doscientas millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, y más allá de este último, se denomina zona económica exclusiva. En ella el Estado ejerce derechos de soberanía para explorar, explotar, conservar y administrar los recursos naturales vivos y no vivos de las aguas suprayacentes", etcétera.

Y luego agrega: "El Estado ejerce derechos de soberanía exclusivos sobre la plataforma continental".

No quiero leer toda la norma, pues no quiero ofender el conocimiento de todos los Senadores.

El señor ESCALONA (Presidente).- Se acabó su tiempo, señor Senador.

Le concedo un minuto adicional para concluir.

El señor LARRAÍN.- Gracias, señor Presidente.

En el fondo, este asunto cuenta con regulación jurídica a nivel de la Constitución y del Código Civil.

El Código Civil, para todo efecto práctico, corresponde al Derecho general. Son normas que se aplican a todos los ordenamientos específicos, en subsidio a la falta de regulación. Por lo tanto, el citado precepto rige en el ámbito pesquero y, además, está expresamente así señalado para precisar los derechos que se tienen en esta materia.

En consecuencia, el inciso segundo que plantea la Comisión de Hacienda es erróneo, porque es expropiatorio en la parte que corresponde a los pescadores artesanales. Y en lo relativo a los derechos de propiedad, es ambiguo y confuso, y altera nuestra legislación vigente. Por ende, no es conveniente aprobarlo en los términos propuestos.

Es suficiente la norma que sugieren las Comisiones de Hacienda y de Pesca, unidas, que, en mi opinión, regula lo esencial en este ámbito.

He dicho.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Lo único que quiero observar, Honorable señor Larraín, es que, mientras usted hablaba, su Comité me estaba representando que yo no les corto el uso de la palabra a los Senadores que hablan más del tiempo reglamentario.

Por lo mismo, no impedí que terminara su exposición, porque entiendo que no corresponde.

Lamentablemente, en eso tengo una controversia con su Comité, pues no soy partidario de limitar el derecho de los Senadores a intervenir.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , advierto que el concepto esencial del debate, el nudo, es la soberanía. Porque parece que, en este artículo 1° A, depositáramos en la soberanía del Estado de Chile todo el poder de la administración de los recursos hidrobiológicos, que son los peces.

Entonces, he hecho un esfuerzo por desentrañar qué es la soberanía.

El artículo 5° de la Constitución señala: "La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece". Es decir, nosotros ejercemos la soberanía de la Nación a través de nuestra investidura como autoridades para legislar.

Pero la soberanía nada tiene que ver con la propiedad. Podemos ser soberanos, pero no propietarios. Y ese es el elemento central. Pese a ello, yo quiero que Chile sea propietario de sus recursos hidrobiológicos, y no solo soberano.

La Senadora señora Alvear -ex Ministra de Justicia , ex Ministra de Relaciones Exteriores y destacada constitucionalista- sabe que Chile inventó el concepto de las 200 millas soberanas. Fue nuestro país el que irrumpió en el ámbito internacional con este criterio.

Por lo tanto, ese supuesto está resuelto. Nadie cuestiona la soberanía de Chile en el mar adyacente a las 12 millas, ni tampoco en las 200 millas, aguas que son parte de la administración soberana de nuestro país.

Entonces, más bien parece una tautología de lo que ya todos sabemos: Chile tiene soberanía sobre estos recursos y sus ecosistemas. ¡La tiene!

La propiedad de lo que allí existe es lo que se debate.

La tesis manifestada por los Senadores Hernán Larraín y Alberto Espina señala que los industriales poseen la propiedad de los recursos pesqueros hoy, dada la ley que recurrentemente citan, vinculada con los permisos indefinidos. Tanto es así que, por tercera o cuarta vez, se amenaza con indemnizaciones en contra del Estado. O sea, podríamos sostener que Chile no tiene tanta soberanía; que en realidad esos recursos pertenecen al sector industrial, o que la soberanía, como yo alego, es distinta de la propiedad.

¿En qué artículo vamos a discutir sobre la propiedad?

Si se propone decir que Chile es soberano, aclaro que lo es desde hace mucho tiempo. En el artículo 1° planteado por la Comisión de Hacienda intentamos establecer que Chile es propietario de sus recursos y no los privados, ni de esta ni de otra empresa.

La autorización que forma parte del concepto de soberanía no resuelve la situación de la propiedad. Y quedo profundamente preocupado al respecto, porque, al aprobarse el artículo 1º A, cosa que va a ocurrir porque esta "nueva mayoría" así lo hará, se ratificará que efectivamente la propiedad está en manos de un grupo de empresas.

Quiero recordar, señor Presidente, que el artículo segundo transitorio establece que las empresas podrán optar por quedarse en el actual sistema o por cambiarse a las licencias transferibles clase A.

Ante ello, no sé si el debate que nos ocupa tiene algún sentido si las empresas deciden quedarse en el anterior régimen, donde cuentan con autorizaciones indefinidas, de acuerdo con la normativa de 1991, y con permisos definidos sin derecho a propiedad, conforme a la ley transitoria por los últimos 10 años.

La proposición que nos ocupa, más bien, parece ser un distractivo que una apelación al fondo.

Voy a votar en contra del artículo 1º A, porque -reitero-, si bien se dispone que Chile es soberano, se nos quiere hacer creer que no es propietario. Y como yo pienso que Chile sí es propietario, no voy a caer en el argumento que busca igualar soberanía con propiedad.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , la norma que la Comisión de Hacienda había aprobado y que ahora desapareció, luego del trabajo de las Comisiones unidas, básicamente establecía que los permisos, además de ser temporales, no constituían derecho de propiedad sobre los recursos pesqueros.

En definitiva, estamos debatiendo un articulado que determina las facultades del Estado chileno cuando regula sus aguas, cuando regula sus recursos -en este caso del mar- y cuando regula qué es lo que ocurre en la zona económica exclusiva.

Yo firmé una corrección de los incisos primero y segundo de la propuesta que nos hizo llegar la Senadora señora Alvear , que deja mejor redactada la norma. Pero ello, en el entendido de que se mantenía el inciso que decía: "Las autorizaciones o permisos de pesca que establece la ley y otorga la autoridad, son permisos temporales para la explotación de los recursos pesqueros, no constituyendo derecho de propiedad sobre éstos". En mi opinión, el debate guarda relación con este tema en particular. Pero, sin perjuicio de que la redacción de los incisos primero y segundo se mejora, se ha eliminado la disposición que habíamos respaldado y que sugirió la Comisión de Hacienda.

Alguien dijo: "Es que lo aprobado por la Comisión de Hacienda vulnera los derechos de los pescadores artesanales, porque actualmente sus permisos son indefinidos, y usted los quiere hacer temporales".

Ante ello, redactamos una norma que reemplaza este inciso y que se incorporará en el artículo 26, donde claramente se dispone que las licencias de pesca son temporales. Como los pescadores artesanales poseen permisos y no licencias, se buscó focalizar esto en el sector industrial.

Por lo tanto, el debate que se ha abierto aquí dice relación con cómo el Estado resguarda que estos derechos, además de ser temporales, no son propiedad de quienes han recibido la concesión.

Los Senadores del Partido Por la Democracia no estamos disponibles para aprobar un proyecto que consolide los derechos de la industria pesquera -ya los tiene, por 10 años- que ha depredado los recursos.

En esta nueva ley, le damos un premio; al reconocerle 20 años. En la Cámara de Diputados, se aprobaron las licencias con duración indefinida. Aquí se fijó en esas dos décadas. O sea, hacemos como que se modifica la ley pero queda igual. Decimos que son temporales y que se pueden renovar a los 20 años. Cumplido el plazo las van a renovar de todas maneras, y así sucesivamente. Respecto de ciertas normas, tratan de hacernos creer que están siendo reguladas a través de la temporalidad, pero es ficción.

No hay razón para aprobar esta regalía a la industria pesquera en desmedro del interés nacional. Lo que estamos discutiendo es el resguardo del carácter público de los recursos pesqueros del país; que se garantice el libre acceso a los diversos actores, y que se resguarde el uso sustentable y el debido pago por parte de las empresas.

El encabezado del proyecto habla de sustentabilidad, pero lo que advierto es que lo sustentable son las empresas y su negocio, más que los recursos del país.

De repente se dice que, para garantizar los derechos de los pescadores artesanales, hay que ceder a la presión de la industria. Esta es una dicotomía inaceptable. Por eso creo que esta iniciativa debe ser corregida. Nosotros vamos a insistir, en el artículo 26, en que las concesiones no constituyen derecho de propiedad.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , el Estado de Chile, en el concierto internacional -y, por estos días, particularmente en La Haya-, está realizando una férrea defensa de la soberanía del país sobre su territorio marítimo y su riqueza. Por esa razón, me parece que el debate sobre soberanía no es el que importa. ¿Cómo podríamos nosotros estar discutiendo hoy si Chile tiene o no soberanía sobre recursos que están, como se ha dicho, en la Zona Económica Exclusiva?

También se ha planteado el argumento de la res nullius. Se ha citado, por cierto, el Código Civil de Andrés Bello. Pero en el de este la pesca no era industrial, sino más bien de sobrevivencia. Luego vino la Zona Económica Exclusiva y, más adelante, la CONVEMAR y todos los derechos, acuerdos, tratados y convenciones internacionales que le dan a Chile propiedad sobre tales recursos.

En mi opinión, aquí estamos cometiendo un profundo error. Efectivamente, lo que hay en este artículo es una discusión sobre la propiedad. Y por esa razón los Senadores del Partido Por la Democracia reivindicamos el inciso al cual se refirió el Honorable señor Tuma , recogido en la proposición de la Comisión de Hacienda. Porque eso nos protege, y es aquí donde debe estar la protección.

Creo que nuevamente nos estamos perdiendo la oportunidad de hacer de éste un proyecto con un mínimo de sustentabilidad. A mi juicio, esta se diluye en una declaración genérica de principios. Yo diría que los primeros incisos son poesía, pues en ellos no hay protección para los recursos hidrobiológicos. El Estado, en definitiva, está enajenando. Y, al excluirse la norma conforme a la cual las autorizaciones son temporales y no constituyen derechos de propiedad sobre los recursos ¿reitero que fue acogida por la Comisión de Hacienda-, se consolida el principio de que estos son títulos que se pueden vender, enajenar, dividir y ser objeto de cualquier acto jurídico.

Por lo tanto, en mi opinión, estamos cometiendo un error político estratégico que puede tener hasta efectos internacionales.

Podemos reafirmar la soberanía, pero no nos servirá de nada si no tenemos derecho de propiedad sobre los recursos. Me parece que aquí se está afirmando un negocio, idea que recorre gran parte del proyecto. Estimo que este es un retroceso del cual será muy difícil salir en el futuro.

Vamos a votar favorablemente, pero vamos a insistir en incorporar en el artículo 26 que las autorizaciones de pesca son títulos temporales y no constituyen derechos de propiedad.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA .- Señor Presidente , muchas cosas han cambiado desde Andrés Bello hasta ahora, pero no la naturaleza de las cosas.

¿Cómo se puede pretender tener derechos de propiedad sobre los peces cuando un día se trasladan del mar de Chile al de Perú, después a alta mar y circulan por todas partes del mundo? ¿Les vamos a poner un GPS a cada uno para poder decir que son del Estado de Chile?

Yo pido un mínimo, un mínimo de racionalidad en la discusión. Los peces son res nullius. Hoy son escasos y, por lo tanto, su explotación, no cabe la menor duda, debe estar regulada. De eso se trata esta ley. Pero -repito- son res nullius. Una persona que no se dedique a la explotación comercial o industrial puede ir al mar y sacar un pez. Y para ello no le tiene que pedir permiso a la Subsecretaría de Pesca, ni a las siete familias, ni a nadie. Va y pesca.

Esa es la naturaleza de las cosas.

Por lo tanto,...

El señor NAVARRO .- ¿Y los salmones?

El señor NOVOA .- Señor Senador , si usted quiere decir algo, dígalo en su momento.

El caso de los salmones, que se crían en jaulas, es completamente distinto. ¡Completamente distinto! Y yo no voy a perder el tiempo haciéndome cargo de comentarios que no tienen mayor sentido.

Se trata de una cuestión elemental, de sentido común. Por ende, aquí no podemos hablar de propiedad. No es propietario el Estado de Chile, y tampoco la persona que posee una concesión, que solamente será dueña de los peces que pescó de acuerdo a la ley y según la cuota que le correspondía.

A mí, cuando se afirma que los recursos son de todos (se dice: "del Estado") y se sostiene que "el Estado es de todos", se me vienen a la memoria varios casos: el jarrón de la CORFO (era "de todos"); los sobreprecios que se pagan en los aparatos para la PDI ("de todos"); los grandes sueldos que se pagan ("de todos"). Cuando se alega que el Estado es el propietario, no nos engañemos. Eso no implica que todos los chilenos sean propietarios. Cuando todos los chilenos son los propietarios, eso tiene un significado; pero cuando el Estado es el dueño, el significado es distinto. Y, en este caso, el Estado no es el dueño.

A mí me parece perfectamente lógico que este artículo afirme nuestra soberanía, y que en virtud de ella se puedan limitar las cuotas, se puedan dar permisos, se pueda hacer todo lo que el Estado realiza para conservar las especies. Pero pretender que este es el propietario de los recursos hidrobiológicos es entrar en un conflicto y en una situación que no tiene razón ni justificación.

Acá se dice: "Esto nos puede crear un conflicto internacional". El conflicto internacional se va a generar si el Estado de Chile declara ser dueño de una masa que se desplaza por todo el mundo.

Además, considero importante distinguir en este proyecto tres o cuatro órdenes de discusión.

La persona es quién saca los recursos. Puede ser un pescador artesanal, un pescador industrial, el Estado. Puede ser cualquiera.

Otra línea es cuántos recursos se pueden sacar. Aquí es donde está la conservación y donde está la cuota. Y si el Estado fuera dueño y sacara todos los recursos, igual habría que fijar una cuota. Porque el Estado también puede depredar.

Una tercera línea de debate es cómo se obtienen los recursos. Y ahí vienen todas las normas sobre pesca de arrastre, sobre conservación y otras.

Otra es cuándo se sacan. Porque hay momentos en que se aplican o no se aplican vedas.

Entonces, quiero que, por lo menos, quede claro que lo que estamos discutiendo en este artículo es un derecho de soberanía del Estado para establecer normas y determinar quién puede y quién no, cuánto y cómo.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , esta discusión se halla íntimamente ligada con la duración de las licencias, la forma en que se van a renovar o no, etcétera.

Me parece que todos están de acuerdo con la disposición en debate. Incluso ha habido muchas loas a la Senadora señora Alvear por dejarla bien redactada y mejorada.

Pero esa no es la cuestión de fondo. Aquí estamos hablando de que, en distintas etapas de la discusión de la iniciativa, se evidenció la necesidad de precisar si había o no derechos de propiedad sobre el recurso, no con respecto a la autorización. Creo que fue el Senador señor Hernán Larraín quien manifestó que ella permite ejercer la actividad. Otra cosa es cómo se lleva a la práctica. Y para esto están las licencias y las cuotas.

Tan así es que, durante la tramitación de la ley en 2001, se introdujo un artículo 14, que no puede ser más claro: "El establecimiento del límite máximo de captura" (en castellano, para quienes nos ven en la televisión, la cuota) "por pesquero" (no armador) "a que se refiere este título no constituirá derecho alguno en asignaciones de cualquier tipo que se efectúen en el futuro.".

En el inciso correspondiente, algunos de nosotros, en la Comisión de Hacienda, logramos aprobar ese objetivo, el cual, no afecta a los artesanales, ciertamente. Y despejemos eso de inmediato, porque nadie quiere perjudicarlos. Y no los afecta, por cuanto tienen un tratamiento distinto ya desde 1991 y un registro especial

Lo otro es confundir las cosas.

Entonces, lo que acabo de leer del artículo 14 de la legislación que aprobó el Senado hace 10 años, señala claramente que no constituirá derecho alguno en asignaciones de cualquier tipo, ¿no comprendía a los artesanales? ¿Quiere decir que también estaban cercenados en el 2001? ¡No! Porque claramente era una disposición para los industriales.

Producto de aprobar esta indicación, que se halla perfectamente redactada, se birla de paso el inciso y el párrafo que establecían claramente que la explotación de los recursos no constituía derecho de propiedad sobre ellos.

En consecuencia, lo de los artesanales está resuelto. Pero la cuestión es otra. Al final del día, el problema es nuevamente saber cuánto van a durar las licencias. Algunos señores Senadores han señalado que ellas no son automáticas, que tienen plazo, que son temporales.

En la parte de atrás de la cabeza del legislador de este Gobierno estaba la idea de que tenían que ser indefinidas. Así entró el proyecto a la Cámara de Diputados hace un año. Indefinidas, esto es, para siempre. Y producto de la votación, de la brega política y de hacer el punto, alguien se sonroja y dice: "Que sean por 25 años mejor". Después de presionar, llegamos a 20 años.

Señor Presidente, cuando hablo de la parte de atrás de la cabeza no estoy inventando.

El otrora Diputado , entonces Senador y Presidente de la UDI, señor Longueira , hace 10 años expresó, durante la discusión del proyecto que dio origen a esta ley, que no quería ni de 10, 15 o 20, sino que las licencias fueran indefinidas, para siempre.

En consecuencia, ha sido consistente al menos el Ministro Longueira en eso. Desde el 2001 pretende que sean para siempre. No nos engañemos. Entonces, a título de qué tenemos que decir que no hay derecho propiedad sobre los recursos que se pescan.

Porque hemos escuchado a varios Senadores, incluido el Honorable señor Espina, hablar de eventuales indemnizaciones para las empresas. ¿Y saben en que se amparan? En que el actual proyecto establece licencias clase B con licitaciones de hasta 15 por ciento de la cuota global. ¿Por qué? Porque el otro 35 por ciento se les garantiza para siempre a los industriales.

Por lo tanto, se les quiere reconocer un derecho permanente no sobre la autorización, sino sobre la cuota..

Por eso la discusión sobre esta materia es tan importante, lo mismo que la renovación ad infinitum.

Esas son las materias que dividen a aquellos que quieren una mayoría para no reconocer el derecho de propiedad del Estado de Chile sobre los recursos y que solo sean de los que tienen la cuota y, al mismo tiempo, desean que ella sea para siempre.

¿Qué dice la ley en proyecto? Que estas licencias son temporales. Así viene redactado ahora. Pero ese término no venía en la iniciativa inicial. Hubo que introducirlo ahora en la negociación.

Y lo más importante es lo siguiente. ¿Cuál es la redacción actual del proyecto sobre eso? Que las cuotas, una vez transcurrido el plazo, se asignarán, forma verbal que implica un mandato. No hay alternativa. No dice "se podrán asignar", sino "se asignarán", salvo que ocurra algo: que el industrial haya pescado tres veces más o tuvo sanciones. O sea, si se porta bien, tendrá automáticamente licencia por 20, 40, 60, 80 y por más años, lo que para mí es ad infinitum.

Por eso tengo diferencias cuando se afirma que no es así.

Fuera de eso, lo que se manifiesta es que, pese a haber incurrido en no sé cuántas causales de caducidad, automáticamente, igual se le seguirá renovando la licencia.

¡No faltaba más!

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Como no está en la Sala el Senador señor Ignacio Walker, tiene la palabra el Honorable señor Pérez.

El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente , el artículo que nos ocupa, fue acordado por las Comisiones unidas de Pesca y de Hacienda, fruto de una conversación previa entre varios Senadores -se ha repetido el nombre de la Senadora señora Alvear -, claramente elimina las consignas y el eslogan que hemos escuchado durante toda la discusión.

Aquí estamos frente a una norma según la cual nadie puede explotar el mar si no es por una decisión del Estado; o sea, ninguna persona podrá extraer peces de no contar con su autorización.

Ese es un avance verdaderamente notable, que queremos resaltar hoy.

Entonces, por un lado tenemos las consignas y, por el otro, la realidad.

La realidad es que el Estado de Chile tiene el derecho a regular la exploración, la explotación, la conservación y la administración de los recursos hidrobiológicos. Nadie puede reemplazarlo en esas cuatro materias fundamentales y que permiten un avance sustantivo en la materia.

Por eso, el proyecto, que hemos discutido latamente en el Senado, establece diversas medidas que le dan sustentabilidad a la industria pesquera: se crean los comités científicos y las certificaciones, se genera una serie de otras materias que constituyen una real innovación. Además, otras normas representan un avance que no se puede desconocer

El precepto que ahora analizamos es el principio rector en cuanto a lo que el Estado debe realizar tanto en la exploración como en la explotación, conservación y administración de los recursos.

Nadie en lo absoluto puede reemplazar el rol del Estado.

Por ello, el hecho de que el señor Presidente haya sometido a votación este artículo, deja de lado de una vez por todas las consignas, las descalificaciones que hemos escuchado durante toda la tramitación del presente proyecto de ley.

Y estimo que hay que valorar el acuerdo político que se alcanzó entre sectores de la Concertación, el Gobierno y los Senadores de la Alianza, porque aquí estamos frente a un avance sustantivo que absolutamente nadie puede negar.

El Estado de Chile, ejerciendo su soberanía, regula la totalidad de los aspectos necesarios para un desarrollo sustentable de nuestra riqueza pesquera.

El hecho de que en legislaciones anteriores eso no haya estado del todo claro generó, a través de decisiones erróneas de política pública, una depredación del patrimonio pesquero del país. Y hoy día, con esta discusión, estamos luchando y contribuyendo con normas que van a permitir un avance en materia de sustentabilidad.

Por eso, señor Presidente, vamos a votar favorablemente el artículo en examen, porque consideramos que implica un progreso significativo en la legislación pesquera de Chile.

El señor ESCALONA (Presidente).- En todo caso, cumplo estrictamente con el procedimiento legislativo reglamentario.

El señor PÉREZ VARELA.- De todas maneras, hay que valorarlo.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- No es materia de mi opinión personal qué se vota y qué no, sino de lo establecido en el procedimiento constitucional y legal.

El señor PÉREZ VARELA.- ¡A veces...!

El señor ESCALONA (Presidente).- Siempre.

Mis intervenciones son de carácter personal, como resulta evidente, pero mi comportamiento aquí, en la Mesa, es estrictamente reglamentario.

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , como lo señala el inciso segundo del artículo 1° en comento, que forma parte de un acuerdo que no suscribí, el Estado de Chile no es dueño de los peces. Por ende, no posee el derecho de dominio, sino solo el de soberanía, el cual le sirve para fijar, por sus leyes internas, la forma en que se capturan los recursos marinos. No dispone de la facultad de apropiarse de ellos y, en consecuencia, tampoco de distribuirlos de la manera que mejor le parezca.

Como, a mi juicio, la norma es absolutamente inconstitucional, hago la reserva correspondiente.

El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Respecto de la norma en discusión?

El señor MUÑOZ ABURTO.- Claro que sí.

El señor ESCALONA (Presidente).- Se tomará nota.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , más bien quiero formular una consulta de carácter reglamentario.

El informe de la Comisión de Hacienda traía un artículo 1° A con un texto distinto del que nos presentaron posteriormente las Comisiones unidas que se formaron para viabilizar que un sector mayoritario de la Sala construyera un acuerdo según su buen saber y entender.

Fui de aquellos que facilitaron que se pudiese contar con la oportunidad de presentar las indicaciones que se querían formular, para que no se produjera un problema reglamentario.

Pero en ningún momento se puede entender que la Sala, por haber posibilitado que esa mayoría se reuniese y que se usara ese procedimiento -se pudo haber utilizado el acuerdo unánime de Comités, pero no existió en ese momento-, no pueda pronunciarse sobre la totalidad o parte de los textos originalmente enviados al Hemiciclo por las Comisiones especializadas.

Y me gustaría una opinión de la Mesa al respecto.

Quiero reiterarlo. Aquí, una mayoría pidió el acuerdo de los Comités; como no hubo unanimidad, se generó el mecanismo de que se formara un espacio donde se pudiera validar la presentación de indicaciones a los textos para que la mayoría se manifestara. Pero en ningún momento es factible entender que ese ejercicio al cual me sumé, aunque puedo tener discrepancias con sus propuestas, me arrebata el derecho de votar todo o parte de los informes que se aprobaron en las Comisiones especializadas.

Lo quiero subrayar, señor Presidente . Y, en esa línea, solicito que se vote el último inciso del texto que, sobre esta materia, elaboró la Comisión de Hacienda.

No me haré cargo de las calificaciones, a mi juicio poco acertadas, de dos Senadores de las bancas de enfrente. Es tal su contradicción que, por un lado, dicen que aquello es innecesario o retórico. Pero pregunto: si no daña, ¿por qué no permiten que se vote?, ¿por qué, si no afecta, se oponen a que quede en el texto final?

Precisamente, en el último inciso del artículo 1° del informe de la Comisión de Hacienda se establece una afirmación que algunos de nosotros consideramos importante que quede en la ley: las licencias no constituyen derecho de propiedad sobre los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas marinos.

Pido, señor Presidente, que la Mesa se pueda pronunciar sobre el particular.

Alguien me indicó, no sé si es cierto porque no tengo información sobre las indicaciones renovadas, que el contenido del último inciso del artículo 1° va a ser votado en otro artículo. No tengo problema para ello. Lo que no quiero es que a uno le cercenen el derecho a pronunciarse sobre lo sustantivo.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Sobre la consulta señalada por el Senador señor Letelier en la parte final de su intervención, debo informar que, efectivamente, una de las indicaciones que se han renovado -estaba dentro de las que se llevaron a las Comisiones unidas- se refiere al artículo 1° del proyecto, donde se plantea como letra c. del artículo 26 A lo siguiente:

"Incorpórense el siguiente inciso final al artículo 26 A: Las licencias de pesca que establece la ley y otorga la autoridad, son autorizaciones temporales para la explotación de los recursos pesqueros, y no constituirán derecho de propiedad alguno en asignaciones de cualquier tipo que se efectúen en el futuro".

El señor ESCALONA (Presidente).- Muy bien.

Ahora, ¿por qué el trabajo de las Comisiones unidas remplazó los textos de los informes? Por una razón muy simple -esto no fue una decisión de buena voluntad ni protocolar-: hubo una decisión de mayoría de los Comités sobre la que luego la Sala se tuvo que pronunciar.

Como el otorgar esa facultad a las Comisiones unidas de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura no emanó de un acuerdo unánime de los Comités, sino de uno de mayoría, los Comités que no participaron del acuerdo mayoritario pidieron que la Sala se pronunciara. Y así se hizo.

De manera que hubo un procedimiento reglamentario sobre el particular.

Si Su Señoría quiere solicitar algún otro pronunciamiento de la Sala, le ruego que espere hasta la sesión de las 15 porque ahora no hay quórum para tomar acuerdos.

No hay más inscritos para intervenir.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Por 27 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones, se aprueba la proposición de las Comisiones unidas de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y de Hacienda para el artículo 1° A.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Letelier, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Navarro y Quintana.

Se abstuvieron los señores Bianchi, Gómez y Muñoz Aburto.

2.18. Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 22 de noviembre, 2012. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 69. Legislatura 360.

?CERTIFICADO

El Secretario de Comisiones que suscribe certifica que el día 21 de noviembre de 2012, las Comisiones de Hacienda y de Pesca, Intereses Marítimos y Acuicultura, unidas, sesionaron con el objeto de considerar las indicaciones que, en razón del acuerdo de Comités de la misma fecha, y respecto de los artículos en él referidos, se presentaron al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones (Boletín N° 8.091-21), con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores Pedro Muñoz, Alejandro Navarro, Jorge Pizarro, Mariano Ruiz-Esquide Eugenio Tuma y Patricio Walker.

Asimismo, concurrieron los siguientes invitados:

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: el Ministro, señor Pablo Longueira; y los asesores, señora Mónica Ríos y Julio Alonso.

De la Subsecretaría de Pesca: El Jefe de la División Jurídica, señor Felipe Palacio; y la asesora comunicacional, señora Meyling Tang.

Del Instituto Libertad y Desarrollo: el abogado del Programa Legislativo, señor Daniel Montalva.

Del Instituto Igualdad: el Coordinador del Programa Legislativo, señor Gabriel de la Fuente.

Del Consejo de los Fiordos y Archipiélagos de Aysén, Corfapa A.G: el asesor señor Rodrigo Azocar Guzmán.

De la Confederación de Pescadores Artesanales de Chile, Conapach: el asesor señor Cristian Tapia.

De Cegades: el asesor, señor, Exequiel Silva.

Los siguientes asesores de parlamentarios: de la Honorable Senadora Rincón, los señores Juan José Soto y Josué Vega; del Honorable Senador Lagos Weber, el señor Reinaldo Monardes; y del Honorable Senador Horvath, la señora Valeria Carvajal.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Las Comisiones de Hacienda y de Pesca, Intereses Marítimos y Acuicultura, unidas, se remiten a la calificación hecha por esta última, respecto de las normas de carácter orgánico constitucional y de quórum calificado que contiene el proyecto.

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Las Comisiones unidas se ocuparon de las siguientes disposiciones de la iniciativa en comento, en consonancia con el antes citado acuerdo de los Comités del Senado:

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Como consecuencia del análisis en particular de las disposiciones de competencia de las Comisiones unidas, se deja registro de las siguientes votaciones, acuerdos y declaraciones:

Artículo 1°

Número 2)

Fue objeto de las indicaciones números 1, 10 y 13.

Indicación número 1: fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Horvath, García, García-Huidobro, Lagos, Larraín, don Hernán, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 13 se entendió subsumida por la indicación número 1 y, en consecuencia, fue aprobada con la misma unanimidad de esta última.

Indicación número 10: rechazada por 8 votos en contra, 1 a favor y 1 abstención. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Frei, Horvath, García, García-Huidobro, Pérez, don Víctor (como miembro de ambas Comisiones), Rossi y Sabag. Orpis y Larraín??; a favor el Honorable Senador señor Lagos, y se abstuvo la Honorable Senadora señora Rincón.

Número 3)

Indicación número 27

Cabe consignar que las Comisiones unidas, unánimemente, acordaron dejar pendiente la votación de esta indicación para resolución de la Sala del Senado. Al efecto, el Ejecutivo comprometió la presentación de una nueva redacción que aborde la misma materia de la indicación número 27, para ser debatida en la siguiente sesión de la Sala de la Corporación.

Número 4)

Fue objeto de la indicación número 1 a).

La Secretaría de las Comisiones unidas hizo presente que este numeral no formaba parte de los asuntos de competencia de las mismas, de acuerdo con el listado elaborado por la Secretaría General del Senado. Sin perjuicio de ello, la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas decidió tratarlo, en la convicción que sí formaba parte del acuerdo que dio origen a este trámite, y simplemente había sido omitido.

Indicación número 1 a): fue aprobada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Horvath, García, García-Huidobro, Lagos, Larraín, don Hernán, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Número 20)

Fue objeto de las indicaciones números 2, letra a), 2, letra b), 14, 15, 17 y 18.

Artículos 26 A y 26 B

Indicación número 2, letra a): fue aprobada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Horvath, García, García-Huidobro, Lagos, Larraín, don Hernán, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

La indicación número 14 se entendió subsumida por la indicación número 2, letra a), y, en consecuencia, fue aprobada con la misma unanimidad de esta última.

Indicación número 2, letras b), c), d) y e): fueron aprobadas por 8 votos a favor y 2 en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Frei, Horvath, García, García-Huidobro, Larraín, don Hernán, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag; y en contra, los Honorables Senadores señora Rincón y señor Lagos.

La indicación número 15 se entendió subsumida por la indicación números 2, letras b), c), d) y e), en consecuencia, fue aprobada con la misma votación de estas últimas.

Indicación número 17: rechazada por 8 votos en contra y 2 a favor. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Frei, Horvath, García, García-Huidobro, Larraín, don Hernán, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag; y a favor, los Honorables Senadores señora Rincón y señor Lagos.

Indicación número 18: rechazada por 7 votos en contra y 2 a favor. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Frei, García, García-Huidobro, Larraín, don Hernán, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag; y a favor, los Honorables Senadores señora Rincón y señor Lagos.

Número 21)

Fue objeto de la indicación número 11.

Indicación número 11: rechazada por 8 votos en contra y 1 abstención. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Frei, García, García-Huidobro, Larraín, don Hernán, Pérez, don Víctor, Rincón, Rossi y Sabag; y se abstuvo el Honorable Senador señor Lagos.

Número 46)

Fue objeto de la indicación número 3.

Indicación número 3: fue aprobada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Horvath, García, García-Huidobro, Lagos, Larraín, don Hernán, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

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Cabe señalar que, a solicitud unánime de los integrantes de las Comisiones unidas, el Ejecutivo comprometió la presentación, para la Sala del Senado, de una indicación que asimile la situación de los pescadores artesanales a los derechos que establece la ley N° 16.744.

Artículo 155

Fue objeto de la indicación número 9.

Indicación número 9: fue declarada inadmisible por el señor Presidente de las Comisiones unidas.

En atención a la precedente declaración de inadmisibilidad, las Comisiones unidas acordaron proponer a la Sala del senado el rechazo de la indicación número 616, del Ejecutivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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Indicación número 4: fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Horvath, García, García-Huidobro, Lagos, , Larraín, don Hernán Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Indicación número 16: fue declarada inadmisible, dejando constancia que su contenido fue recogido por la indicación número 4.

Artículo segundo transitorio

Fue objeto de la indicación número 12.

Indicación número 12: fue rechazada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Horvath, García, García-Huidobro, Lagos, Larraín, don Hernán, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Artículo decimoquinto transitorio

Fue objeto de las indicaciones números 5 y 7.

Indicación número 5: fue aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Horvath, García, García-Huidobro, Lagos, Orpis, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Indicación número 7: fue declarada inadmisible, dejando constancia que su contenido fue recogido por la indicación número 5.

Artículo decimoctavo transitorio

Fue objeto de las indicaciones números 6 y 8.

Indicación número 6: fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Rincón y señores Frei, Horvath, García, García-Huidobro, Lagos, Orpis, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag.

Indicación número 8: fue declarada inadmisible, dejando constancia que su contenido fue recogido por la indicación número 6.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestras Comisiones de Hacienda y de Pesca, Intereses Marítimos y Acuicultura, unidas, tienen el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley aprobado en trámite, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

N° 2)

- Sustituir, en el encabezado, las expresiones “y 1° B” por “, 1° B y 1° C”.

- Incorporar el siguiente artículo 1° A, nuevo, pasando los actuales artículos 1° A y 1° B a ser artículo 1° B y 1° C, respectivamente:

"Artículo 1° A.- Los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas están sometidos a la soberanía del Estado de Chile en las aguas terrestres, aguas interiores y mar territorial, así como a sus derechos de soberanía y jurisdicción en la Zona Económica Exclusiva y en la Plataforma Continental, de acuerdo a las normas de derecho internacional y a las de la presente ley.

En conformidad a la soberanía, a los derechos de soberanía y a su jurisdicción a que se alude en el inciso anterior, el Estado de Chile tiene el derecho de regular la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas existentes en todos los espacios marítimos antes mencionados.

De conformidad con lo dispuesto en los incisos anteriores, el Estado de Chile podrá autorizar la exploración y explotación de los antes mencionados recursos hidrobiológicos existentes en los espacios referidos, sujeto a las disposiciones de esta ley.”. (Unanimidad 10x0. Indicaciones números 1 y 13).

N° 4)

Letra c)

En el numeral 4), eliminar, en el párrafo primero de la letra c), en el apartado que comienza con la frase “Cuota de reserva para consumo humano”, las palabras “pelágicas pequeñas.”. (Unanimidad 10x0. Indicación número 1 a)).

N° 20)

Artículo 26 A

Intercalar, en la segunda oración del inciso primero, entre las palabras “licencias” y “se otorgarán”, la palabra “temporales”. (Unanimidad 10x0. Indicaciones números 2, letra a), y 14).

Artículo 26 B

- Sustituir el inciso primero por lo siguiente:

“Artículo 26 B.- Antes del vencimiento de las licencias transables de pesca clase A, a solicitud del titular, arrendatario o mero tenedor de las licencias transables de pesca, mediante decreto supremo fundado se asignarán según la legislación vigente, siempre que el solicitante o los titulares previos no hayan incurrido en un lapso de 10 años en uno o más de los siguientes hechos:

a) Haber sido sancionado con más de cuatro infracciones de las contempladas en los artículos 40 B y 40 C de esta ley, en una misma pesquería, no existiendo por parte del armador recursos administrativos ni judiciales pendientes.

b) Haber sido sancionado con más de tres caducidades parciales en una misma pesquería, declaradas mediante resolución firme y ejecutoriada.”. (Mayoría de votos 8 a favor x 2 en contra. Indicación número 2, letra b)).

- Sustituir, en el inciso segundo, el guarismo “5” por “10”. (Mayoría de votos 8 a favor x 2 en contra. Indicación número 2, letra c)).

- Sustituir el inciso tercero por el siguiente:

“El acto administrativo que niegue la solicitud del inciso primero, deberá ser notificado al peticionario por carta certificada. Este último dispondrá de un plazo de 30 días contados desde la fecha del despacho de la notificación, para reclamar de esa resolución ante el Ministro, el que resolverá dentro de igual plazo. Esta última decisión no es susceptible de recurso administrativo alguno.”. (Mayoría de votos 8 a favor x 2 en contra. Indicación número 2, letra d)).

- Suprimir el inciso cuarto, pasando el inciso quinto a ser cuarto. (Mayoría de votos 8 a favor x 2 en contra. Indicación número 2, letra e)).

N° 46)

Artículo 48 B

Sustituir, en el inciso primero, la palabra “Anualmente” por la expresión “En el caso de las pesquerías de la merluza común, anchoveta y sardina común, de la V a X regiones, y jurel,", e intercalar, entre “considerar” y “lo siguiente”, la expresión “anualmente”. (Unanimidad 10x0. Indicación número 3).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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Intercalar el siguiente artículo tercero transitorio, nuevo, pasando el actual tercer artículo transitorio a ser cuarto transitorio, y así sucesivamente:

“Artículo tercero.- Si al cabo de tres años de determinados los puntos biológicos de referencia de las pesquerías contenidas en el artículo segundo transitorio, no se ha cumplido con la condición a que se refiere el inciso primero del artículo 27, se realizará por unidad de pesquería la pública subasta del 15% de la fracción industrial de la cuota global en tres años consecutivos, a razón de 5% anual. En el caso de las pesquerías colapsadas, estas subastas procederán a contar del quinto año de la determinación de los puntos biológicos de referencia.”. (Unanimidad 10x0. Indicación número 4).

Artículo decimoquinto transitorio

Pasó a ser artículo decimosexto transitorio, con una enmienda consistente en agregar los siguientes incisos finales:

“La fracción artesanal de la cuota global de captura de la IV Región de Coquimbo se incrementará anualmente, durante 20 años a contar de la entrada en vigencia de la ley, con cargo a la cuota del sector industrial, en las siguientes pesquerías y cantidades: a) 340 toneladas de Langostino amarillo; b) 330 toneladas de Langostino colorado; y c) 195 toneladas de camarón naylon.

Asimismo, la autorización a que se refiere el inciso tercero del artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para la operación de los armadores pesqueros industriales en la IV Región de Coquimbo, vigentes a la fecha de la presente ley sobre los recursos camarón naylon, langostino colorado, langostino amarillo y gamba, se mantendrá vigente por un período de 20 años. La autorización continuará respecto de las licencias transables de pesca que se originen en dichas pesquerías.”. (Unanimidad 10x0. Indicación número 5).

Artículo decimoctavo transitorio

Pasó a ser artículo decimonoveno transitorio, con las siguientes enmiendas:

- Intercalar, en el inciso segundo, entre las expresiones “En todo caso,” y “las áreas de Bahía de Coliumo”, la frase “en la primera milla marina medida desde la línea de base normal de”, y sustituir las palabras “Punta Lavapie” por “Río Tubul”.

- Intercalar, en el inciso tercero, entre “doce metros” y “operarán”, la frase “, y las embarcaciones de una eslora superior a doce metros e inferior a quince metros sin tecnificación,”, y sustituir las palabras “cinco” por “diez” y “de cada” por “del”, respectivamente. (Unanimidad 10x0. Indicación número 6).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente forma:

1) Incorpóranse los siguientes incisos finales al artículo 1°:

“En la zona económica exclusiva, el Estado de Chile tiene derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos. En base a ese título irrenunciable, reconocido por el Derecho Internacional, esta ley establece las reglas que garantizan la conservación y el uso sustentable de este patrimonio nacional.

Las autorizaciones o permisos de pesca que establece la ley y otorga la autoridad, son permisos temporales para la explotación de los recursos pesqueros, no constituyendo derecho de propiedad sobre éstos.”.

2) Incorpóranse, en el Título I, a continuación del artículo 1°, los siguientes artículos 1°A, 1° B y 1° C, nuevos:

“Artículo 1° A.- Los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas están sometidos a la soberanía del Estado de Chile en las aguas terrestres, aguas interiores y mar territorial, así como a sus derechos de soberanía y jurisdicción en la Zona Económica Exclusiva y en la Plataforma Continental, de acuerdo a las normas de derecho internacional y a las de la presente ley.

En conformidad a la soberanía, a los derechos de soberanía y a su jurisdicción a que se alude en el inciso anterior, el Estado de Chile tiene el derecho de regular la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas existentes en todos los espacios marítimos antes mencionados.

De conformidad con lo dispuesto en los incisos anteriores, el Estado de Chile podrá autorizar la exploración y explotación de los antes mencionados recursos hidrobiológicos existentes en los espacios referidos, sujeto a las disposiciones de esta ley.”.

Artículo 1° B.- El objetivo de esta ley es la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos.

Artículo 1° C.- En el marco de la política pesquera nacional y para la consecución del objetivo establecido en el artículo anterior, se deberá tener en consideración al momento de adoptar las medidas de conservación y administración así como al interpretar y aplicar la ley, lo siguiente:

a) establecer objetivos de largo plazo para la conservación y administración de las pesquerías y protección de sus ecosistemas, así como la evaluación periódica de la eficacia de las medidas adoptadas.

b) aplicar en la administración y conservación de los recursos hidrobiológicos y la protección de sus ecosistemas el principio precautorio, entendiendo por tal:

i) Se deberá ser más cauteloso en la administración y conservación de los recursos cuando la información científica sea incierta, no confiable o incompleta, y

ii) No se deberá utilizar la falta de información científica suficiente, no confiable o incompleta, como motivo para posponer o no adoptar medidas de conservación y administración.

c) aplicar el enfoque ecosistémico para la conservación y administración de los recursos pesqueros y la protección de sus ecosistemas, entendiendo por tal un enfoque que considere la interrelación de las especies predominantes en un área determinada.

d) Administrar los recursos pesqueros en forma transparente, responsable e inclusiva.

e) recopilar, verificar, informar y compartir en forma sistemática, oportuna, correcta y pública los datos sobre los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas.

f) considerar el impacto de la pesca en las especies asociadas o dependientes y la preservación del medio ambiente acuático.

g) procurar evitar o eliminar la sobreexplotación y la capacidad de pesca excesiva.

h) fiscalizar el efectivo cumplimiento de las medidas de conservación y administración.

i) minimizar el descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental.

Cada cinco años se evaluará la eficacia e implementación de las medidas de conservación y administración.”.

3) En el artículo 2°:

a) Deróganse los numerales 20), 31), 32), 37) y 43).

b) Modifícase el numeral 21), agregando entre las palabras “hidrobiológicas” y “que”, la frase “que ocupan temporal o permanentemente un espacio marítimo común con la especie objetivo, y”.

c) Reemplázase en el numeral 25) la expresión “Reconstrucción” por “Turismo”.

d) Agrégase el siguiente inciso final al numeral 29):

“Las capturas obtenidas mediante pesca de investigación no serán consideradas en la determinación de las asignaciones futuras que se efectúen de acuerdo con esta ley.”.

e) Reemplázase en el numeral 46) la frase “previos informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Nacional de Pesca.” por “previo informe técnico de la Subsecretaría.”, e incorpórase la siguiente frase final, pasando el punto aparte (.) a ser seguido (.): “Un reglamento establecerá los procedimientos, metodología y criterios que se considerarán en su determinación, los que deberán lograr estimaciones de alta calidad estadística.”.

f) Incorpórase el siguiente numeral 58):

“58) Punto biológico: valor o nivel estandarizado que tiene por objeto evaluar el desempeño de un recurso desde una perspectiva de la conservación biológica de un stock, pudiendo referirse a: a) biomasa, b) mortalidad por pesca, o c) tasa de explotación.

La determinación de estos puntos se deberá efectuar, mediante decreto del Ministerio, según la determinación que efectúe el Comité Científico Técnico.”.

g) Incorpórase el siguiente numeral 59):

“59) Estado de situación de las pesquerías: Pesquería subexplotada: aquella en que el punto biológico actual es mayor en caso de considerar el criterio de la biomasa, o menor en el caso de considerar los criterios de la tasa de explotación o de la mortalidad por pesca, al valor esperado del rendimiento máximo sostenible y respecto de la cual puede obtenerse potencialmente un mayor rendimiento. Pesquería en plena explotación: aquella cuyo punto biológico está en o cerca de su rendimiento máximo sostenible. Pesquería sobreexplotada: aquella en que el punto biológico actual es menor en caso de considerar el criterio de la biomasa o mayor en el caso de considerar los criterios de la tasa de explotación o de la mortalidad por pesca, al valor esperado del rendimiento máximo sostenible, la que no es sustentable en el largo plazo, sin potencial para un mayor rendimiento y con riesgo de agotarse o colapsar. Pesquería agotada o colapsada: aquella en que la biomasa del stock es inferior a la biomasa correspondiente al punto biológico límite que se haya definido para la pesquería; no tiene capacidad de ser sustentable y cuyas capturas están muy por debajo de su nivel histórico, independientemente del esfuerzo de pesca que se ejerza.”.

h) Incorpórase el siguiente numeral 60):

“60) Rendimiento máximo sostenible: mayor nivel promedio de remoción por captura que se puede obtener de un stock en forma sostenible en el tiempo y bajo las condiciones ecológicas y ambientales predominantes.”.

i) Incorpórase el siguiente numeral 61):

“61) Uso sustentable: es la utilización responsable de los recursos hidrobiológicos, de conformidad con las normas y regulaciones locales, nacionales e internacionales, según corresponda, con el fin de que los beneficios sociales y económicos derivados de esa utilización se puedan mantener en el tiempo sin comprometer las oportunidades para el crecimiento y desarrollo de las generaciones futuras.”.

j) Agrégase el siguiente numeral 62):

“62) Contrato a la parte o Sociedad a la parte: forma de asociación destinada a la realización de actividades extractivas que considera el aporte de los socios en embarcaciones, materiales, implementos, financiamiento y trabajo y el posterior reparto de las utilidades que genera la jornada de pesca en función de la contribución que cada persona realizó, de conformidad con las siguientes reglas:

a) Sólo podrán participar pescadores artesanales propiamente tales inscritos en el Registro Pesquero;

b) La embarcación que se aporte deberá estar inscrita en el Registro Pesquero en la pesquería respectiva;

c) Determinar en forma previa al viaje de pesca las partes en las cuales se distribuirá el resultado de la operación pesquera y los gastos que se descontarán;

d) Los gastos que se pueden descontar sólo podrán ser en víveres, combustibles, lubricantes, en la operación pesquera de recursos pelágicos así como los gastos directos que irroga un viaje de pesca tales como carnada y descarga en las demás operaciones pesqueras.”.

k) Incorpórase el siguiente numeral 63):

“63) Embarcación de transporte: nave utilizada para el traslado de capturas de embarcaciones pesqueras, desde la zona de pesca hasta el puerto de desembarque. Estas embarcaciones deberán inscribirse en el registro especial que para estos efectos llevará el Servicio.”.

l) Incorpóranse los siguientes numerales 64) y 65):

“64) Política Pesquera Nacional: directrices y lineamientos mediantes los cuales el Ministerio orienta a los organismos competentes en materia pesquera en la consecución del objetivo de lograr el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos.

65) Informe Técnico: acto administrativo mediante el cual el órgano competente expresa los fundamentos de orden científico, ambiental, técnico, económico y social, cuando corresponda, que recomiendan la adopción de una medida de conservación o administración u otra que establezca esta ley. Los datos e información que sustentan el informe técnico serán públicos, así como el informe técnico, el que, además deberá estar publicado en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.”.

m) Incorpóranse los siguientes numerales 66), 67), 68), 69), 70) y 71):

“66) Captura: peso físico expresado en toneladas o kilogramos de las especies hidrobiológicas vivas o muertas que en su estado natural hayan sido extraídas ya sea en forma manual o atrapadas y/o retenidas por un arte, aparejo, implemento de pesca.

67) Desembarque: peso físico expresado en toneladas o kilogramos de las capturas que se sacan de la nave pesquera o de la nave de transporte, que hayan sido procesadas o no, incluyéndose aquellas capturas obtenidas mediante recolección sin el uso de una embarcación.

68) Ecosistema Marino Vulnerable: unidad natural conformada por estructuras geológicas frágiles, poblaciones o comunidades de invertebrados de baja productividad biológica, que ante perturbaciones antrópicas son de lenta o escasa recuperación, tales como en montes submarinos, fuentes hidrotermales, formaciones coralinas de agua fría o cañones submarinos.

69) Pesca de fondo: actividad pesquera extractiva que en las operaciones de pesca emplea artes, aparejos o implementos de pesca, que hacen contacto con el fondo marino.

70) Monte submarino: elevaciones del piso oceánico que no emergen a la superficie y cuya altura sobrepasa los 1.000 metros, medidos desde el fondo marino circundante que constituye su base.

71) Punto biológico de referencia: valor o nivel estandarizado que tiene por objeto establecer la medida a partir de la cual o bajo la cual queda definido el estado de situación de las pesquerías, pudiendo referirse a: biomasa, mortalidad por pesca, o tasa de explotación. Serán puntos biológicos de referencia la biomasa al nivel del máximo rendimiento sostenible, la biomasa límite y la mortalidad o tasa de explotación al nivel del máximo rendimiento sostenible, u otro que el Comité Científico Técnico defina.”.

4) En el artículo 3°:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “Consejo Zonal de Pesca que corresponda” por “Comité Científico Técnico, correspondiente” y elimínanse las palabras “y aprobaciones”.

b) Modifícase el inciso segundo de la letra a), agregando a continuación de la palabra “biológicos” la expresión “que serán determinados por el respectivo Comité Científico Técnico”, e incorpórase el siguiente inciso tercero:

“Veda extractiva por especie o por sexo en un área determinada. Esta veda sólo se podrá establecer inicialmente por un periodo de hasta dos años y deberá contar con un informe técnico del Comité Científico correspondiente. En caso de renovación de la misma, se establecerá por el período que determine el Comité Científico respectivo.”.

c) Reemplázase la letra c) por la siguiente:

“c) Fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada o cuotas globales de captura. Estas cuotas globales de captura se podrán determinar por periodos de hasta tres años, debiendo siempre establecerse la magnitud anual. En el evento que no se capture la totalidad en un determinado año no se podrá traspasar al año siguiente. Podrán establecerse fundadamente las siguientes deducciones a la cuota global de captura:

- Cuota para investigación: se podrá deducir para fines de investigación hasta un 2% de la cuota global de captura para cubrir necesidades de investigación. Para lo anterior, la Subsecretaría deberá informar al Consejo Nacional de Pesca los proyectos de investigación para el año calendario siguiente y las toneladas requeridas para cada uno de ellos. Dicho listado deberá publicarse en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

- Cuota para imprevistos: se podrá deducir para imprevistos hasta un 1% de la cuota global de captura al momento de establecer la cuota o durante el año calendario. Los criterios para la asignación de esta reserva por la Subsecretaría serán propuestos por ésta y aprobados por la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Pesca y se publicará en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

- Cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño de conformidad con la ley N° 20.416: se podrá reservar hasta el 1% de la cuota global de captura de las especies, para licitarla entre los titulares de las plantas de proceso inscritas en el Registro que lleva el Servicio y que califiquen como empresas de menor tamaño, para realizar actividades de transformación sobre éstas y destinarlas exclusivamente a la elaboración de productos para el consumo humano directo.

La cuota no licitada acrecerá a la cuota global de captura. La licitación se efectuará cada tres años de conformidad a las reglas establecidas en un Reglamento y se deberán establecer cortes que permitan la participación de todas las plantas que califiquen.

La cuota sólo podrá ser extraída por armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero o armadores titulares de autorizaciones de pesca o de licencias transables de pesca. La inscripción, autorización y licencia deberá corresponder a la misma pesquería objeto de la licitación y sólo podrán operar en la unidad o área autorizada a la respectiva embarcación.

Los adjudicatarios de la subasta sólo podrán procesarla para consumo humano directo quedando prohibido su traspaso o venta antes de dicho proceso.

En el caso de las pesquerías de pequeños pelágicos, con excepción del jurel y la caballa, salvo en el caso de las pesquerías de pez espada y tiburón, se podrá reservar del porcentaje a licitar un parte para destinarla exclusivamente a carnada.

Esta reserva se adjudicará mediante licitación, en la que sólo podrán participar armadores artesanales inscritos en la pesquería de que se trate.

Las normas de la licitación serán establecidas en un reglamento y deberá garantizarse que ésta se efectúe en cortes que permita la participación de todas las categorías dentro de los armadores artesanales.

Las deducciones a que se refieren los párrafos anteriores se efectuarán de la cuota global anual de captura en forma previa al fraccionamiento de la cuota entre el sector pesquero artesanal e industrial.

En la determinación de la cuota global de captura se deberá:

1. Mantener o llevar la pesquería hacia el rendimiento máximo sostenible considerando las características biológicas de los recursos explotados.

2. Fijar su monto dentro del rango determinado por el Comité Científico Técnico en su informe técnico, que será publicado a través de la página de dominio electrónico del propio Comité o de la Subsecretaría.

No obstante lo anterior, en el caso de las pesquerías de recursos bentónicos el Comité Científico Técnico establecerá criterios para la determinación de la cuota global, cuando corresponda, considerando la información disponible y las particularidades de los recursos de que se trate.

3. Cualquier modificación de la cuota global de captura que implique un aumento o disminución de la misma, deberá sustentarse en nuevos antecedentes científicos, debiendo someterse al mismo procedimiento establecido para su determinación.”.

d) Elimínanse en la letra d) las expresiones “y reservas” y “y el artículo 48 letra b)”.

e) Agrégase una nueva letra e), pasando la actual letra e) a ser letra f), del siguiente tenor:

“e) Declaración de Reservas Marinas, mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente.”.

f) Agrégase el siguiente párrafo segundo a la letra e), que ha pasado a ser f):

“Tratándose de especies pelágicas pequeñas en que el arte de pesca con los que se capturan no permitan discriminar entre éstas o tengan la calidad de fauna acompañante, y se encuentren sujetas a cuotas globales de captura, se podrá modificar los porcentajes de fauna acompañante autorizados cuando el desembarque de éstas no concuerde con las abundancias inicialmente consideradas, siempre que ello no atente con la conservación de dichas especies.”.

5) Modifícase el artículo 4° de la siguiente forma:

a) Reemplázase en el encabezado del artículo la locución “previo informe técnico del” por “previa consulta al”, y agrégase a continuación de las palabras “que corresponda” la frase “y comunicación previa al Comité Científico Técnico”;

b) Incorpóranse las siguientes letras c), d) y e), nuevas:

“c) Establecimiento de uso y porte en las embarcaciones de dispositivos o utensilios para minimizar la captura de fauna acompañante o para evitar o minimizar la captura incidental, propendiendo a que la pesca sea más selectiva.

d) Establecimiento de uso y porte en las embarcaciones de utensilios para liberar ejemplares capturados incidentalmente por las artes y aparejos de pesca.

e) Establecimiento de buenas prácticas pesqueras para evitar, minimizar o mitigar la captura incidental de mamíferos, aves y reptiles acuáticos.”.

6) Agréganse los siguientes artículos 4° A, 4° B y 4° C:

“Artículo 4° A.- La Subsecretaría deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar un informe sobre el estado de situación de cada pesquería que tenga su acceso cerrado, declarada en estado de plena explotación, recuperación o desarrollo incipiente. El informe se deberá efectuar de conformidad con las definiciones del estado de situación de las pesquerías contenidas en esta ley, las medidas de administración y la investigación desarrollada durante el periodo. Dicho informe deberá publicarse en su página de dominio electrónico.

Artículo 4° B.- El Servicio deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar y publicar en su página de dominio electrónico un informe sobre las actividades de fiscalización realizadas el año anterior en las pesquerías con su acceso cerrado y administradas con cuotas globales de captura, cualquiera sea la forma como se administren.

Artículo 4° C.- La Subsecretaría mediante resolución, previo informe técnico y consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda, determinará los recursos hidrobiológicos que se exceptúan de consumo humano directo y que pueden ser destinados a la elaboración de harina y aceite.”.

7) Agréganse al artículo 5° los siguientes incisos finales:

“Asimismo, en virtud del principio precautorio, tratándose de montes submarinos, no se permitirá la pesca de fondo, a menos que exista una investigación científica realizada de acuerdo al protocolo y reglamento a que se refiere el artículo 6° B, que demuestre que la actividad de pesca no genera efectos adversos sobre los ecosistemas marinos vulnerables presentes en el área.

Sin perjuicio de lo anterior, previo a que la Subsecretaría autorice las actividades de pesca de fondo en algún monte submarino, los estudios científicos que funden dicha decisión serán sometidos al procedimiento de información pública, de conformidad con el artículo 39 de la ley N° 19.880.”.

8) Intercálanse, a continuación del artículo 6º, los siguientes artículos 6° A, 6° B y 6° C:

“Artículo 6° A.- En las aguas marítimas de jurisdicción nacional, independientemente del régimen de acceso a que se encuentre sometida, el Ministerio, mediante decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca que corresponda, deberá establecer en áreas geográficas delimitadas un régimen de administración pesquera para Ecosistemas Marinos Vulnerables, cuando se verifique en ellas la existencia de invertebrados o estructuras geológicas que den cuenta, de conformidad con el reglamento, de la existencia de un ecosistema marino vulnerable.

Sin perjuicio de otras medidas de administración o prohibiciones contempladas en esta ley, en las áreas que se aplique el régimen antes indicado, la Subsecretaría deberá establecer, mediante resolución fundada, las siguientes prohibiciones o medidas de administración pesquera:

a) Prohibición de realizar actividades de pesca de fondo con artes, aparejos o implementos de pesca que afecten al ecosistema marino vulnerable en un área determinada.

b) Regulación de las características y diseño de las artes, aparejos e implementos de pesca.

c) Prohibición del uso y porte de las artes y aparejos e implementos de pesca a que se refiere la letra a) o que no cumplan con las características y diseño indicados en la letra b).

La Subsecretaría, mediante resolución, podrá autorizar por períodos transitorios la realización de actividades de investigación científica en el área en que se aplique el régimen dando cumplimiento al reglamento a que se refiere el artículo 6° B. El resultado de dicha investigación se someterá al procedimiento de información pública de conformidad con el artículo 39 de la ley N° 19.880.

Las prohibiciones o medidas de administración adoptadas se podrán modificar sólo con antecedentes científicos fundados y que hayan sido sometidos al mismo procedimiento de información pública del inciso anterior.

Artículo 6° B.- Mediante resolución de la Subsecretaría y la determinación del Comité Científico correspondiente, se establecerá la nómina de recursos hidrobiológicos cuyas pesquerías califiquen como pesca de fondo que pueden afectar Ecosistemas Marinos Vulnerables.

Para realizar actividades extractivas de aquellos recursos hidrobiológicos establecidos en dicha nómina, el armador deberá comunicar al Servicio, antes del zarpe, su intención de efectuar actividad de pesca de fondo, el área en la cual efectuarán operaciones y los equipos de detección que utilizarán en las operaciones de pesca, sometiéndose al Protocolo de Operación en Ecosistemas Marinos Vulnerables, que se contendrá en el reglamento. En este reglamento se regulará la información que se deberá entregar de las operaciones de pesca, la cual al menos deberá comprender: a) individualización del armador, nave o embarcación y características principales de ésta; b) descripción del equipo de comunicación y detección; c) probables especies que constituirán fauna acompañante; d) área de operación y huella de pesca proyectada; e) periodo de pesca; f) lugar de zarpe y recalada; g) detalles de construcción y de maniobra y operación del arte o aparejo de pesca; h) cuota de captura autorizada, en su caso; i) número de lances proyectados por día y duración de estos. Asimismo, se deberá acreditar antes del zarpe que la nave cuenta con el observador científico a bordo y con la implementación requerida para aplicar el respectivo protocolo.

Si durante las actividades extractivas de pesca de fondo, de aquellos recursos hidrobiológicos establecidos en dicha nómina, una nave captura accidentalmente elementos que sean constitutivos de un Ecosistema Marino Vulnerable, el observador científico a bordo aplicará el Protocolo de Evidencia de Ecosistema Marino Vulnerable establecido en el reglamento.

Si la aplicación del protocolo antes señalado establece que los elementos capturados son constitutivos de la presencia de un Ecosistema Marino Vulnerable, el capitán de la nave deberá suspender inmediatamente las faenas de pesca en el área ubicada en torno a las coordenadas en que se efectuó el lance de pesca que generó dicha captura accidental. El área en que se suspenderán las faenas de pesca se establecerá en el reglamento, la cual deberá tomar en consideración los elementos constitutivos de ecosistema marino vulnerable que fueron objeto de la captura accidental. El observador deberá remitir a la Subsecretaría un informe emanado de la aplicación del Protocolo de Evidencia de Ecosistema Marino Vulnerable en un plazo máximo de 48 horas desde la recalada a puerto habilitado. Los límites de captura accidental que den cuenta de la presencia constitutiva de un Ecosistema Marino Vulnerable serán establecidos de conformidad con el reglamento.

La Subsecretaría deberá publicar en su sitio de dominio electrónico los informes de hallazgo de los observadores científicos a que se refiere el inciso anterior.

El reglamento a que se refiere este artículo será expedido conjuntamente por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y por el Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo 6° C.- Las naves o embarcaciones, cuyos armadores cuenten con autorizaciones de pesca, permisos extraordinarios de pesca, licencias transables de pesca o inscripción en el Registro Pesquero Artesanal sobre los recursos hidrobiológicos que figuren en la nómina a que se refiere el inciso primero del artículo 6° B, deberán contar con observadores científicos a bordo en todos los viajes de pesca que tengan por objeto la extracción de dichos recursos.

El armador y el capitán o patrón de la nave deberán otorgar todas las facilidades necesarias a los observadores científicos que permita la aplicación del Protocolo de Evidencia de Ecosistemas Marinos Vulnerables.”.

9) Intercálase un nuevo Párrafo 2° al Título II de la Ley de Pesca, pasando el actual Párrafo 2° a ser Párrafo 3° y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Párrafo 2°

Implementación de Tratados y procedimiento de adopción de medidas de conservación o administración de carácter internacional en materia pesquera

Artículo 7° E.- Las medidas de conservación y administración de recursos hidrobiológicos, adoptadas en el marco de Tratados u Organizaciones Internacionales de los cuales Chile sea Parte o miembro, una vez aceptadas por Chile serán publicadas en el Diario Oficial mediante resolución de la Subsecretaría íntegramente o en extracto, según la extensión de la medida adoptada. Deberán, asimismo, publicarse íntegramente en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

Artículo 7° F.- En caso que un Tratado u Organización Internacional de aquellos mencionados en el artículo anterior contemplen un derecho de objeción o aceptación posterior por el Estado Parte, respecto de las medidas adoptadas por los órganos de dicho Tratado u Organización, se deberá seguir el siguiente procedimiento, previo a la publicación de la medida de conservación y administración por la Subsecretaría:

a) El Ministerio de Relaciones Exteriores informará a la Subsecretaría, acerca de la decisión adoptada en el marco del respectivo Tratado u Organización;

b) La Subsecretaría se pronunciará favorable o desfavorablemente mediante oficio dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de opinión desfavorable, la Subsecretaría propondrá si correspondiere las medidas de conservación o administración alternativas a fin de garantizar la conservación y el uso sustentable de los recursos de que se trate, durante el periodo de objeción de la medida;

c) El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará la objeción o la no aceptación de la medida, de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas del Tratado u Organización de que se trate;

d) Las medidas alternativas que se hayan adoptado, podrán mantenerse, modificarse o dejarse sin efecto de conformidad a los resultados del Panel de Revisión o del procedimiento que establezca el Tratado u Organización aplicable en la materia.

Artículo 7° G.- Tratándose de pesquerías transzonales y altamente migratorias que se encuentren dentro de la Zona Económica Exclusiva y en la alta mar adyacente a ésta, reguladas por un Tratado internacional del cual Chile sea parte, se deberán seguir las siguientes reglas para concurrir a adoptar las medidas de conservación o administración a ser acordadas en el marco de dicho Tratado:

a) En aquellos casos en que, de conformidad con el tratado internacional, se contemple la aplicación de medidas de conservación o administración adoptadas dentro de la Zona Económica Exclusiva, se requerirá el expreso consentimiento del Estado de Chile. Para este efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá, previa consulta a la Subsecretaría, expresar la manifestación de voluntad del Estado de Chile al momento de adoptarse la medida.

b) Si la medida de conservación a adoptar se refiere a la cuota global de captura se deberá, además de lo establecido en la letra anterior, considerar lo siguiente:

i) Si la medida intenta abarcar tanto la Zona Económica Exclusiva como el alta mar adyacente, se deberá instar por ajustarla dentro de los rangos establecidos por el Comité Científico Técnico Nacional;

ii) El Comité Científico Técnico Nacional, para emitir su pronunciamiento sobre dicha medida de conservación deberá tener en consideración el informe del Comité Científico del Tratado u Organización Internacional que se trate;

iii) Si la cuota global ha sido adoptada en forma previa en la Zona Económica Exclusiva, de conformidad con la regulación nacional, ésta podrá modificarse en caso que se adopte con posterioridad una cuota global distinta de conformidad con las reglas del Tratado.

Artículo 7° H.- Los Planes de Acción Internacional adoptados por Organizaciones Internacionales de los cuales Chile sea parte, podrán adoptarse mediante decreto del Ministerio, previo informe de la Subsecretaría.

Las medidas de administración, conservación y manejo de recursos hidrobiológicos recomendadas en el marco de dichos planes de acción deberán seguir el procedimiento establecido en esta ley, a menos que las medidas incorporadas no estén reguladas, en cuyo caso se adoptarán por decreto del Ministerio y se requerirá un informe del Comité Científico Técnico correspondiente y consulta al Consejo Nacional de Pesca.”.

10) Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- Para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como las pesquerías declaradas en régimen de recuperación y desarrollo incipiente, la Subsecretaría deberá establecer un plan de manejo, el que deberá contener, a lo menos, los siguientes aspectos:

a) Antecedentes generales, tales como el área de aplicación, recursos involucrados, áreas o caladeros de pesca de las flotas que capturan dicho recurso y caracterización de los actores tanto artesanales como industriales y del mercado.

b) Objetivos, metas y plazos para mantener o llevar la pesquería al rendimiento máximo sostenible de los recursos involucrados en el plan.

c) Estrategias para alcanzar los objetivos y metas planteados, las que podrán contener:

i) Las medidas de conservación y administración que deberán adoptarse de conformidad a lo establecido en esta ley, y

ii) Acuerdos para resolver la interacción entre los diferentes sectores pesqueros involucrados en la pesquería.

d) Criterios de evaluación del cumplimiento de los objetivos y estrategias establecidos.

e) Estrategias de contingencia para abordar las variables que pueden afectar la pesquería.

f) Requerimientos de investigación y de fiscalización.

g) Cualquier otra materia que se considere de interés para el cumplimiento del objetivo del plan.

Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación, si correspondiere, del plan de manejo, la Subsecretaría constituirá un Comité de Manejo que tendrá el carácter de asesor y será presidida por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicho Comité deberá estar integrado por no menos de dos ni más de siete representantes de los pescadores artesanales inscritos en la pesquería involucrada, debiendo provenir de regiones distintas en caso que haya más de una involucrada; tres representantes del sector pesquero industrial que cuenten con algún título regulado en la ley sobre dicha pesquería, debiendo provenir de regiones o unidades de pesquería distintas en caso que haya más de una involucrada; un representante de las plantas de proceso de dicho recurso; y un representante del Servicio. Un reglamento determinará la forma de designación de los integrantes de dicho Comité.

El Comité de Manejo deberá establecer el periodo en el cual se evaluará dicho plan, el que no podrá exceder de cinco años de su formulación.

La propuesta de plan de manejo deberá ser consultada al Comité Científico Técnico correspondiente, quien deberá pronunciarse en el plazo de dos meses de recibida. El Comité de Manejo recibirá la respuesta del Comité Científico y modificará la propuesta, si corresponde. La Subsecretaría aprobará el plan mediante resolución, y sus disposiciones tendrán carácter de obligatorio para todos los actores y embarcaciones regulados por esta ley que participan de la actividad.

En el plan de manejo se podrá considerar un procedimiento de certificación de la información de desembarque a que se refiere el artículo 63 de esta ley, para aquellas pesquerías que no contemplen un sistema obligatorio, el cual será efectuado conforme a las reglas establecidas en el artículo 64 E y será obligatorio para todos los participantes de la pesquería.”.

11) Derógase el artículo 9°.

12) En el artículo 9° bis:

a) Sustitúyese al final del inciso primero la expresión “artículo 9°” por “artículo 8°”.

b) Intercálase en el inciso tercero la siguiente letra e), nueva, pasando las actuales letras e) y f) a ser f) y g), respectivamente:

“e) Instalación de arrecifes artificiales, de conformidad con los requisitos y características establecidas en el reglamento.”.

c) Modifícase el inciso quinto de la siguiente forma:

i) Reemplázase la expresión “una mesa de trabajo público privada” por “un Comité de Manejo”.

ii) Sustitúyese la oración final por la siguiente: “Dicho Comité deberá estar integrado por no menos de dos ni más de siete representantes de los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate, así como un representante de las plantas de proceso, un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y un representante del Servicio.”.

13) Incorpórase el siguiente artículo 9°A:

“Artículo 9°A.- En los casos en que una pesquería, de conformidad con los puntos biológicos de referencia determinados, se encuentre en estado de sobreexplotación o agotada, se deberá establecer dentro del plan de manejo, previo acuerdo del Comité de Manejo, un programa de recuperación que deberá considerar, a lo menos, lo siguiente:

a) Evaluar y establecer los objetivos y metas para la recuperación de la pesquería en el largo plazo y de forma transparente; y establecer un sistema de evaluación del cumplimiento de tales metas y objetivos;

b) Evaluar la eficacia de las medidas de administración y conservación y establecer los cambios que deberán introducirse a fin de lograr el objetivo de la recuperación de la pesquería;

c) Evaluar la eficacia del sistema de control de la pesquería y definir los cambios que deberán introducirse para aumentar su eficacia en caso que ésta no sea bien evaluada;

d) Evaluar la investigación científica desarrollada y establecer los cambios que deberían introducirse, si ello es pertinente;

e) Tener en cuenta los efectos económicos y sociales de la adopción de las medidas propuestas, y

f) Considerar las medidas de mitigación y compensación para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta.

g) En caso de pesquerías de colapso, evaluar y proponer la operación alternada en el tiempo de caladeros de determinadas pesquerías a que se refiere el inciso primero por distintas flotas, así como evaluar la limitación temporal del uso de determinados artes o aparejos de pesca en dichos caladeros.

Una vez establecido el programa de recuperación de la pesquería, éste se deberá evaluar con la periodicidad establecida en el respectivo plan de manejo.”.

14) En el artículo 19:

a) Reemplázase en la letra a) la conjunción “y” que se encuentra entre las palabras “explotación” y “encontrarse” por la conjunción “o”, y agrégase la siguiente expresión al final de la oración: “y del Párrafo I del Título IV”.

b) Reemplázase en la letra c) la expresión “con su acceso transitoriamente cerrado” por “o con su acceso transitoriamente cerrado por los artículos 20 y 50 de esta ley”.

c) Incorpórase la siguiente letra f):

“f) Por no tener el recurso solicitado distribución geográfica en el área solicitada conforme al informe fundado del Comité Científico Técnico correspondiente.”.

15) Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- A iniciativa de la Subsecretaría, mediante decreto supremo, y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, podrá declararse una unidad de pesquería en plena explotación en aquellos casos en que de conformidad con los puntos biológicos definidos conforme a esta ley, la pesquería se encuentre en dicho estado.”.

16) En el artículo 22:

a) Elimínanse las palabras “estado de”, y

b) Reemplázase la frase “semestralmente en el Diario Oficial” por “anualmente en su sitio de dominio electrónico”.

17) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Durante la vigencia del régimen de plena explotación se suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca, así como la inscripción en el Registro Artesanal en las regiones y unidades de pesquería artesanal y su fauna acompañante, si correspondiere. Lo anterior, sin perjuicio de la declaración de vacantes en el Registro Artesanal establecido en el artículo 50.”.

18) Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- Los titulares de autorizaciones de pesca, habilitados para desarrollar actividades pesqueras en pesquerías declaradas en plena explotación o en pesquerías con su acceso transitoriamente cerrado, podrán sustituir sus naves pesqueras sin que signifique un aumento del esfuerzo pesquero. Para estos efectos, el Ministerio, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Nacional de Pesca, establecerá el Reglamento que fije las normas correspondientes.”.

19) En el artículo 26:

a) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“Dichas cuotas se establecerán de acuerdo al procedimiento de la letra c) del artículo 3°.”.

b) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:

“Las cuotas globales anuales de captura no podrán ser objeto de modificación, a menos que existan nuevos antecedentes científicos que la funden, debiendo efectuarse con el mismo procedimiento del inciso anterior.”.

20) Incorpóranse los siguientes artículos 26 A y 26 B:

“Artículo 26 A.- En aquellas pesquerías que se declaren en plena explotación y se establezca una cuota global de captura se les otorgarán licencias transables de pesca clase A, a los titulares de autorizaciones de pesca, modificándose dichas autorizaciones de pesca en el sentido de eliminar el recurso sujeto a licencia transable de pesca. Estas licencias temporales se otorgarán por un plazo de 20 años renovables y equivaldrán al coeficiente de participación de cada armador expresado en porcentaje con siete decimales el cual podrá decrecer si se realiza una o más subastas de conformidad con el artículo 27 de esta ley. En este caso los coeficientes de cada armador no podrán disminuir en más de un quince por ciento del coeficiente de participación original.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la autorización de pesca regulada en el artículo duodécimo transitorio de esta ley, seguirá vigente a efectos de la autorización de la operación de los buques fábrica de conformidad con la regulación establecida en dicho artículo.

El coeficiente de participación original de cada armador titular de autorizaciones de pesca vigente para la unidad de pesquería de que se trate, se determinará dividiendo las capturas de todas las naves autorizadas al armador, correspondientes a los 3 años calendario anteriores a la declaración del régimen, por las capturas totales, extraídas durante el mismo período, correspondientes a todos los armadores que cuenten con autorización de pesca vigente a esa fecha.

En el evento que alguna de las naves se encuentre autorizada en virtud de una sustitución, se considerarán las capturas efectuadas en el mismo período por la o las naves que dieron origen a ésta. Si en virtud de la sustitución se otorgó una autorización a dos o más naves sustitutas, se distribuirán entre ellas las capturas de las naves que les dieron origen en la proporción que corresponda de acuerdo con el parámetro específico contenido en el Reglamento de Sustitución de embarcaciones pesqueras industriales.

Se entenderá por captura lo informado de conformidad con el artículo 63 de esta ley, una vez imputadas las diferencias entre lo capturado y lo desembarcado.

Artículo 26 B.- Antes del vencimiento de las licencias transables de pesca clase A, a solicitud del titular, arrendatario o mero tenedor de las licencias transables de pesca, mediante decreto supremo fundado se asignarán según la legislación vigente, siempre que el solicitante o los titulares previos no hayan incurrido en un lapso de 10 años en uno o más de los siguientes hechos:

a) Haber sido sancionado con más de cuatro infracciones de las contempladas en los artículos 40 B y 40 C de esta ley, en una misma pesquería, no existiendo por parte del armador recursos administrativos ni judiciales pendientes.

b) Haber sido sancionado con más de tres caducidades parciales en una misma pesquería, declaradas mediante resolución firme y ejecutoriada.

Para los efectos de este artículo, si en un periodo de 10 años, el titular de la licencia transable de pesca, no cuenta con ninguna sentencia condenatoria ejecutoriada o resolución ejecutoriada, no se contabilizarán las infracciones por las cuales haya sido condenado durante el periodo anterior.

El acto administrativo que niegue la solicitud del inciso primero, deberá ser notificado al peticionario por carta certificada. Este último dispondrá de un plazo de 30 días contados desde la fecha del despacho de la notificación, para reclamar de esa resolución ante el Ministro, el que resolverá dentro de igual plazo. Esta última decisión no es susceptible de recurso administrativo alguno.

Las licencias transables de pesca que no se renueven se licitarán conforme a las reglas establecidas en el reglamento para la licitación de licencias transables de pesca clase B y por un periodo de 20 años.”.

21) Derógase el art. 27.

22) Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- Para determinar las toneladas que cada titular de licencias transables de pesca clase A puedan capturar en cada año calendario, se multiplicará el coeficiente de participación relativo por la fracción industrial de la cuota de captura de la respectiva unidad de pesquería.

Mediante Resolución de la Subsecretaría, se establecerá, anualmente, el universo de titulares, arrendatarios y meros tenedores inscritos en el Registro de Licencias a que se refiere esta ley, al 20 de diciembre de cada año.”.

23) Incorpórase el siguiente artículo 28 A:

“Artículo 28 A.- Para los efectos tanto de la aplicación de la licencia transable de pesca como de los permisos extraordinarios de pesca, se deberá fijar anualmente una cuota global de captura para cada una de las unidades de pesquería administradas bajo este sistema, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.”.

24) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- Las naves que se utilicen para hacer efectivos los derechos provenientes de licencias transables de pesca o de los permisos extraordinarios de pesca, sea que cuenten o no con autorización de pesca de conformidad a esta ley, deberán inscribirse previamente en el Registro que para estos efectos llevará el Servicio. La inscripción en el Registro de Naves habilitará a la nave a operar en la unidad de pesquería que corresponda a la licencia transable de pesca o al permiso extraordinario de pesca, por un período equivalente al de la vigencia de dicha licencia o permiso. No obstante, en cualquier momento la nave podrá desinscribirse y volverse a inscribir ya sea por el mismo titular, o por otro.

La nave deberá estar inscrita a nombre de un solo titular en un viaje de pesca.

Las naves que se inscriban en el Registro deberán estar matriculadas en Chile y cumplir con las disposiciones de la Ley de Navegación. Asimismo, deberán cumplir con las disposiciones vigentes de esta ley y con el procedimiento que establezca el Servicio.”.

25) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- Las licencias transables de pesca serán divisibles, transferibles, transmisibles y susceptibles de todo negocio jurídico.

Las licencias transables de pesca se deberán inscribir en un Registro Público que llevará la Subsecretaría en un soporte electrónico y estará disponible en su sitio de dominio electrónico.

Las transferencias, arriendos o cualquier acto que implique la cesión de derechos de las licencias de pesca, deberán inscribirse en el Registro señalado, previa verificación de la solicitud, a la que deberá adjuntarse el certificado del pago de la patente de pesca, y de no tener deudas por concepto de multas de las sanciones administrativas establecidas en esta ley, y de la escritura pública o del instrumento privado autorizado ante Notario, en el que conste el acto respectivo. La Subsecretaría recabará información sobre valores de transferencias y arriendos con fines estadísticos.

En el evento que la solicitud de inscripción no cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior, se devolverán los antecedentes al peticionario.

Los actos jurídicos a que se refiere el inciso anterior no serán oponibles a terceros mientras no sean inscritos de conformidad con el presente artículo.

La Subsecretaría tendrá un plazo de 5 días para resolver, contado desde la fecha de ingreso de la solicitud de inscripción del acto jurídico que tiene por objeto la licencia transable de pesca.

La unidad mínima de división de las licencias transables de pesca respecto de las cuales podrá recaer algún acto jurídico será un coeficiente de 0,00001.

Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, la prenda sin desplazamiento se someterá a las normas de la ley N° 20.190.”.

26) Incorpórase el siguiente artículo 30 A:

“Artículo 30 A.- En el Registro a que se refiere el artículo anterior, se inscribirán además los embargos y prohibiciones judiciales que recaigan sobre las licencias, encontrándose la Subsecretaría impedida de inscribir cualquier acto jurídico que se solicite con posterioridad a la inscripción de las medidas antes señaladas y mientras éstas se encuentren vigentes.

La Subsecretaría deberá emitir los certificados que sean requeridos por los interesados, respecto del estado en que se encuentren las licencias transables de pesca.”.

27) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 31 la conjunción copulativa “y” por una coma (,) entre la expresión “autorización de pesca” y “el permiso”. Asimismo intercálase entre las expresiones “extraordinario de pesca” y “no garantizan” la siguiente: “y licencia transable de pesca”.

28) Sustitúyese el artículo 32 por el siguiente:

“Artículo 32.- La licencia transable de pesca se hará efectiva en las unidades de pesquerías determinadas de conformidad a esta ley con los artes y aparejos de pesca y la fauna acompañante establecidas en las autorizaciones de pesca original. Los porcentajes de fauna acompañante se fijarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° letra e) de la presente ley.”.

29) Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- El titular de licencia transable de pesca podrá capturar las especies asociadas al arte de pesca definidas por resolución de la Subsecretaría, que no se encuentren declaradas en régimen de plena explotación, desarrollo incipiente o recuperación.

En caso que alguna de las especies asociadas se encuentren administradas mediante licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de pesca, el titular deberá contar con dicha licencia o permisos para hacer efectiva su operación de pesca, a lo menos en la proporción establecida por la Subsecretaría. Asimismo, el titular de una autorización de pesca deberá contar con la licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de aquellas especies asociadas para ejercer la actividad.”.

30) Incorpórase el siguiente artículo 34 A:

“Artículo 34 A.- Tratándose de pesquerías altamente migratorias y transzonales, según los tratados internacionales sobre la materia ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, para desarrollar actividades pesqueras extractivas en el área de alta mar aledaña a la zona económica exclusiva sobre dichas especies, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con autorización de la Subsecretaría para ejercer actividades en áreas de alta mar, o aledañas a la zona económica exclusiva.

b) La nave con la cual se ejerzan dichas actividades extractivas debe estar matriculada en Chile, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Navegación.

c) Dependiendo del régimen de administración de la pesquería, quien ejerza la actividad pesquera debe contar, ya sea con una autorización de pesca, licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de pesca, según corresponda.

d) Cumplir con las normas de conservación, manejo y cumplimiento, establecidas de conformidad a esta ley, así como con las normas de conservación, manejo y cumplimiento que hayan sido adoptadas por tratados internacionales de los cuales Chile es parte, y que sean aplicables.”.

31) Reemplázase el artículo 35 por el siguiente:

“Artículo 35.- Tratándose de pesquerías sujetas a régimen de plena explotación, recuperación o desarrollo incipiente, en que se establezcan cuotas por áreas dentro de la unidad de pesquería o en que la cuota se divida en dos o más periodos, el coeficiente de participación o el porcentaje licitado, según corresponda, deberá aplicarse respecto de cada una de las cuotas que se establezcan para cada área dentro de la unidad de pesquería o para cada periodo en que se divida la respectiva cuota.”.

32) Intercálase en el artículo 36 entre las expresiones “permiso extraordinario” y “durante el año” la siguiente: “o licencia transable de pesca”.

33) Intercálase en el artículo 37 entre las expresiones “permiso extraordinario” y “terminare” la siguiente: “o licencia transable de pesca”.

34) Reemplázase en el artículo 38 la frase “con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda” por “previa consulta al Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda.”.

35) En el artículo 39:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional” por “y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”. Asimismo, reemplázase la expresión “cuota global anual de captura” por “fracción industrial de la cuota global de captura”.

b) Agrégase en el inciso segundo la siguiente frase final, pasando el punto aparte a ser punto seguido:

“Este régimen no será aplicable a las pesquerías declaradas en plena explotación administradas con licencias transables de pesca.”.

c) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando los actuales a ser sexto, séptimo y octavo:

“Para estos efectos, se entenderá por pesquería en recuperación aquella que se encuentra sobreexplotada y sujeta a una veda extractiva de, a lo menos tres años, con el propósito de su recuperación, y en las cuales sea posible fijar una cuota global de captura.

Declarado el régimen, se deberá determinar el fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal y aquella parte de cuota que se subastará. Para lo anterior, se deberá determinar el coeficiente de participación del sector pesquero artesanal en la pesquería con anterioridad al establecimiento de la veda. Para este efecto, se dividirá la sumatoria de las capturas efectuadas en el área de la unidad de pesquería del sector artesanal en los tres años anteriores a la fecha del establecimiento de la veda por la sumatoria de la totalidad de capturas efectuadas en dicha área.

La subasta a que se refiere este artículo se aplicará en la parte de la cuota global una vez descontada la cuota que corresponda al coeficiente de participación artesanal regulado en el inciso anterior, multiplicado por la cuota global establecida para un año determinado.”.

36) En el artículo 40:

a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional” por “y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”. Asimismo, reemplázase la expresión “cuota global anual de captura” por “fracción industrial de la cuota global de captura”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales a ser cuarto y quinto, y así sucesivamente:

“Se entenderá por pesquería incipiente aquella sujeta al régimen general de acceso en la cual se pueda fijar una cuota global de captura, en que no se realice esfuerzo de pesca o éste sea en términos de captura anual menor al 10% de dicha cuota.

La subasta regulada en este artículo se efectuará sobre el 50% de la cuota global de captura de la pesquería. El otro 50% de la cuota global de captura se deberá reservar para ser extraída por el sector pesquero artesanal por un periodo de tres años. Si al cabo de dicho periodo el sector pesquero artesanal no ha capturado la totalidad de la cuota asignada a dicho sector, se deducirá el porcentaje no capturado e incrementará el porcentaje licitado.”.

c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Al momento de la declaración de la pesquería en este régimen, se deberá abrir el Registro Pesquero Artesanal en las regiones correspondientes a la unidad de pesquería, por un plazo de 120 días, en caso que estuviese cerrado. Al término de dicho plazo se deberá cerrar el Registro en todas sus categorías.”.

37) Incorpórase el siguiente artículo 40 A:

“Artículo 40 A.- A los adjudicatarios de la subasta a que se refieren los artículos 39 y 40, se les otorgará un permiso extraordinario de pesca, que les dará derecho a capturar anualmente, a partir del año calendario siguiente al de la licitación, hasta un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota global anual de captura correspondiente por el coeficiente determinado en el permiso extraordinario de pesca en la unidad de pesquería respectiva.

A los permisos extraordinarios de pesca se les aplicará lo dispuesto en los artículos 30 y 30 A.”.

38) Agréganse en el Párrafo 4° del Título III los siguientes artículos 40 B, 40 C, 40 D, 40 E, 40 F y 40 G:

“Artículo 40 B.- Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se le sancionará administrativamente con una multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por el doble del exceso, expresado en toneladas. Asimismo, lo capturado en exceso por el infractor se le descontará de las toneladas autorizadas a capturar para el año calendario siguiente. En el evento que el sancionado no cuente con una licencia o permiso extraordinario que lo habilite a realizar actividades extractivas o ésta sea insuficiente, el descuento se reemplazará por una multa equivalente a lo que resulte de multiplicar el número de toneladas que debía descontarse por cinco veces el valor de sanción de la especie respectiva.

Con todo, la sanción de descuento siempre se hará efectiva en la cuota asignada vía licencia transable de pesca o permiso extraordinario, aun cuando el infractor titular, arrendatario o mero tenedor, la haya enajenado durante la secuela del procedimiento sancionatorio o de reclamación judicial, salvo que la sanción o la existencia del procedimiento sancionatorio se haya inscrito al margen de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 30 con posterioridad a la enajenación, arrendamiento o cambio de tenedor.

Asimismo, el capitán de la nave con la cual se cometa la infracción establecida en los incisos anteriores será sancionado con una multa de 100 a 200 unidades tributarias mensuales.

Artículo 40 C.- Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 63; no dé cumplimiento al procedimiento de certificación a que se refiere el artículo 64 E de esta ley; o realice sus capturas con una nave no inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de la siguiente forma: a) una parte de la multa será a todo evento de 250 unidades tributarias mensuales y, b) la otra parte de la multa será equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas del recurso hidrobiológico que hayan sido objeto de la infracción.

Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas para capturar efectúen descartes en contravención a las normas de esta ley, o efectúen operaciones de pesca extractiva en áreas de reserva artesanal no autorizadas conforme al artículo 47 de esta ley o efectúen capturas en una unidad de pesquería distinta a la inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de conformidad con el procedimiento del inciso anterior, pero aplicando en la multiplicación el doble de las toneladas que hayan sido objeto de la infracción.

Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca que efectúe operaciones de pesca sin estar inscrito en el Registro del artículo 29, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará con el procedimiento del inciso anterior.

En caso que no puedan establecerse las toneladas objeto de la infracción, en la determinación de la multa se aplicará el resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas promedio de las capturas desembarcadas por viaje de pesca de la nave en el año inmediatamente anterior. Si la nave no operó durante el año calendario anterior se considerará el promedio de dos naves que tengan las mayores capturas por viaje de pesca y de similares características náuticas, arte o aparejo de pesca y pesquería objeto de la infracción. Tratándose de buques fábrica, será el promedio de las capturas informadas para un período de cinco días del período o año calendario inmediatamente anterior.

Asimismo, el capitán de la nave con la cual se cometa la infracción establecida en el inciso segundo será sancionado con una multa de 100 a 200 unidades tributarias mensuales.

Artículo 40 D.- El titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, que actúe en contravención a lo dispuesto en el artículo 34 A letras a) y b), será sancionado con multa de hasta 600 unidades tributarias mensuales.

Sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos 40 B y 40 C, el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca que actúe en contravención a lo dispuesto en el artículo 34 A letra d), respecto de las normas de conservación, manejo y cumplimiento que hayan sido adoptadas por tratados internacionales de los cuales Chile es parte y que sean aplicables, será sancionado de conformidad con las normas del párrafo 4° del Título IX.

Artículo 40 E.- Será sancionado con multa de 100 a 1000 unidades tributarias mensuales el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca el armador pesquero industrial o artesanal que contravenga la medida de prohibición establecida de conformidad con la letra a) del inciso segundo del artículo 6° A, en los casos que se establezca un Régimen de Ecosistemas Marinos Vulnerables.

Asimismo las embarcaciones artesanales o industriales que contravengan dicha medida serán sancionadas con la suspensión de los derechos derivados de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, de las autorizaciones o de los permisos extraordinarios de pesca por el plazo máximo de 15 días, según corresponda.

Si dentro del plazo de dos años contados desde la ejecución de la infracción se incurriere nuevamente en la conducta antes indicada, se sancionará dicha infracción con el doble de la sanción antes indicada.

Durante el período de suspensión, quedará prohibido el zarpe de la embarcación infractora desde que se comunique por el Servicio dicha circunstancia a la Autoridad Marítima.

Artículo 40 F.- En el evento de que el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca cometa más de dos infracciones de este párrafo en dos años calendario consecutivos, cualquiera sea su naturaleza, se le sancionará con la suspensión por seis meses del ejercicio de su licencia de pesca, sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos anteriores.

Artículo 40 G.- Las sanciones administrativas serán aplicadas conforme al procedimiento contenido en el artículo 55 O y siguientes de esta ley.”.

39) En el artículo 43:

a) Reemplázase en el inciso segundo la frase “dos cuotas iguales, pagaderas en los meses de enero y julio” por “el mes de marzo”.

b) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la locución “Fondo de Investigación Pesquera”, la frase “o para estudios, programas o proyectos de investigación pesquera y de acuicultura que desarrolle el mencionado Fondo”, e incorpórase, a continuación de la expresión “patente única pesquera”, la frase “o de la patente e impuesto específico a que se refieren los artículos 43 bis y 43 ter”.

c) Elimínanse los incisos cuarto y quinto.

40) Agrégase el siguiente artículo 43 ter:

“Artículo 43 ter.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A, pagarán anualmente en el mes de julio, además de la patente a que se refiere el artículo anterior, un impuesto específico cuyo monto corresponderá al número de toneladas que tengan derecho a extraer, de conformidad con el coeficiente de participación que representen sus licencias, multiplicado por el tipo de cambio observado de Estados Unidos de América al último día hábil del mes de junio anterior y multiplicado por el resultado más alto obtenido en las letras a) o b) siguientes:

a) El 3,3 por ciento del valor de sanción asociado a la especie respectiva contenido en el decreto exento N° 1108, de 2011, del Ministerio de Economía, multiplicado por el valor de la UTM a diciembre de 2011 y dividido por el valor del dólar observado de Estados Unidos de América del 30 de diciembre de 2011, ambos valores publicados por el Banco Central de Chile, multiplicado por el cuociente entre el último valor anual del índice estimado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) asociado a dicha especie o el que lo reemplace, y dividido por el valor de este mismo índice en el año 2011 o, a falta de éste, el más cercano a esa fecha. En el caso de la merluza de tres aletas se considerará el mismo procedimiento anterior, considerando el valor de sanción contenido en el decreto exento del Ministerio de 2012 y ajustando los valores de UTM y dólar para el año 2012.

b) El resultante de aplicar el siguiente polinomio:

Para los efectos de los cálculos de las letras a) y b), a cada especie se le asociará el índice que se lista a continuación:

Jurel, Anchoveta, Sardina común y Sardina española: “FAO Fish Price Index, Pelagic excluding tuna”;

Merluza común, Merluza de tres aletas, Merluza del sur, Merluza de cola y Congrio dorado: “FAO Fish Price Index, whitefish”;

Camarón naylón, Langostino colorado y Langostino amarillo: “FAO Fish Price Index, shrimp”.

Para los efectos de anualizar los precios a que alude el inciso anterior, se utilizará un factor de descuento anual de 10 por ciento. Para el cálculo del promedio ponderado se usarán los valores equivalentes a dólares de Estados Unidos de América por tonelada.

A fin de determinar el precio de cesión de derechos de las licencias clase A y B en el caso de las enajenaciones de derechos sociales, acciones u otro título representativo del capital o utilidades de la sociedad o persona jurídica titular de la licencia, el nuevo titular deberá informar al Servicio de Impuestos Internos el precio total de la transacción y el precio que se le asignó a la o las licencias respectivas dentro de ella. El Servicio de Impuestos Internos podrá tasar el precio asignado a la o las licencias respectivas en los términos de lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.

Para los efectos del inciso anterior, la determinación del nuevo titular en el caso de sociedades anónimas abiertas, se efectuará según lo dispuesto en el Título XV de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores y, en el caso de las sociedades anónimas cerradas, según lo dispuesto en la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.

El valor del impuesto específico calculado según lo dispuesto en este artículo se informará en junio de cada año mediante Resolución del Ministerio. Este impuesto específico será de competencia del Servicio de Impuestos Internos y se regirá por las disposiciones del Código Tributario. En caso que se otorguen licencias transables de pesca clase A por primera vez en una pesquería, el impuesto específico unitario que regirá para el primer año de vigencia de dicha licencia será el establecido en el literal a).

Un reglamento regulará el procedimiento interno para el cálculo del impuesto establecido en este artículo y en el artículo 43.

Si para un año determinado, el Servicio constata que en una pesquería los desembarques totales capturados por el sector industrial fueron un 50 por ciento o menos de las toneladas que representa de la fracción industrial de la cuota global de captura, deberá informarlo públicamente antes del 31 de marzo del año siguiente mediante resolución.

Dicha constatación permitirá a todos los armadores industriales de esa pesquería, que no hayan capturado el 100% de sus licencias transables de pesca clase A, solicitar un crédito para el pago del impuesto específico del año siguiente.

Dicho crédito será igual al 50% del impuesto específico que hayan pagado por la diferencia entre las toneladas de sus licencias transables de pesca clase A y lo efectivamente capturado.”.

41) En el artículo 46:

a) Elimínase en el inciso primero la expresión “27”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final:

“Los pagos anuales correspondientes a las licencias transables de pesca a que se refiere el artículo 37 se pagarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 ter.”.

42) Modifícase el artículo 47 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "41° 28, 6'”, por “43° 25' 42".

b) Sustitúyese el inciso tercero por los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el inciso cuarto a ser sexto:

“No obstante lo anterior, mediante resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, se podrán efectuar operaciones pesqueras extractivas por naves de titulares de licencias transables de pesca o de autorizaciones de pesca en la región de Arica y Parinacota; Tarapacá y Antofagasta, sobre los recursos sardina española y anchoveta.

Asimismo, mediante el mismo procedimiento del párrafo anterior pero con el acuerdo de los integrantes artesanales del Consejo Zonal de Pesca, se podrán efectuar operaciones pesqueras extractivas por naves de titulares de licencias transables de pesca y autorizaciones de pesca en la Región de Coquimbo, sobre los recursos camarón naylon; langostino amarillo; langostino colorado; gamba y sardina española y anchoveta.

La extracción de recursos hidrobiológicos que se encuentran dentro de las aguas interiores son de exclusividad en dicha área de los pescadores artesanales inscritos en pesquerías que correspondan.”.

43) Incorpórase el siguiente artículo 47 bis:

“Artículo 47 bis.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, la primera milla marina del área de reserva artesanal, entre el límite norte de la República y el grado 43°25’42 de Latitud Sur, con exclusión de las aguas interiores quedará reservada para el desarrollo de actividades pesqueras extractivas de embarcaciones de una eslora total inferior a 12 metros.

No obstante lo establecido en el inciso anterior, cuando en una o más zonas específicas dentro del área de una milla, no haya actividad pesquera artesanal efectuada por embarcaciones de eslora inferior a 12 metros, o si la hubiere, sea posible el desarrollo de actividad pesquera artesanal por naves de mayor eslora a las establecidas en el inciso anterior, sin que interfieran con la actividad pesquera existente, podrá autorizarse transitoriamente el ejercicio de actividades por embarcaciones de una eslora mayor a 12 metros. En ningún caso podrán autorizarse actividades pesqueras artesanales que afecten el fondo marino y los ecosistemas de los peces de roca.

La autorización indicada en el inciso anterior se deberá efectuar a través del procedimiento contemplado en los planes de manejo, con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva. En caso que no exista acuerdo entre los pescadores artesanales que operan en el área indicada en el inciso primero, se requerirá de un informe técnico de la Subsecretaría y el acuerdo del Consejo Zonal de Pesca involucrado.

Si se extiende la operación de los pescadores artesanales en los términos indicados en el inciso anterior, se deberá establecer la obligatoriedad del uso del sistema de posicionamiento satelital y de certificación de capturas de las embarcaciones que operen. Además se podrán establecer restricciones de áreas de operación, número o tamaño de las embarcaciones.”.

44) Reemplázanse las letras a) y b) del artículo 48 por las siguientes:

“a) Autorización de las actividades pesqueras extractivas sobre determinados recursos en los estuarios, entendiendo por tal aquella parte del río que se ve afectado por las mareas.

b) Instalación de arrecifes artificiales en un área determinada de conformidad con los requisitos y características establecidas por reglamento.”.

45) Sustitúyese el artículo 48 A por el siguiente:

“Artículo 48 A.- El Subsecretario podrá, mediante resolución fundada:

a) organizar días o períodos de captura, los que podrán ser continuos o discontinuos.

b) limitar el número de viajes de pesca por día.

c) Distribuir la fracción artesanal de la cuota global de captura por región, flota o tamaño de embarcación y áreas, según corresponda. Asimismo, se deberá considerar la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos, sin que en ningún caso se afecte la sustentabilidad de los mismos. En este caso el Subsecretario deberá consultar al Consejo Zonal y al Comité de Manejo, que corresponda.

d) En el caso que la fracción artesanal de la cuota global de captura sea distribuida en dos o más épocas en el año calendario y comprenda a más de una región o a más de una unidad de pesquería, la Subsecretaría mediante Resolución, podrá redistribuir el 50% de los saldos no capturados al término de cada período, asignando dichos saldos a otra región o unidad de pesquería que se encuentre comprendida en la respectiva cuota global de captura. En el evento en que existan acuerdos de esta naturaleza en el Comité de Manejo del Plan de Manejo de una pesquería respectiva éstos deberán ser aprobados por el Subsecretario.”.

46) Incorpórase el siguiente artículo 48 B:

“Artículo 48 B.- En el caso de las pesquerías de la merluza común, anchoveta y sardina común, de la V a X regiones, y jurel, para determinar la participación de cada región en la cuota de captura artesanal de una unidad de pesquería, se deberá considerar anualmente lo siguiente:

En el caso que una región capture menos del 80% de la cuota de captura artesanal que le corresponde, durante los dos años de mayor porcentaje de cumplimiento de la cuota en el periodo de los tres años anteriores al año de fijación de la cuota, el porcentaje que resulte de la resta del 80% y el porcentaje promedio capturado, será distribuido entre las regiones que tengan desembarque promedios por sobre el 80% a prorrata considerando los porcentajes regionales de participación del año anterior.

Si en una región la pesquería de que se trate está sometida al régimen artesanal de extracción, la medición se efectuará a la unidad de asignación que corresponda.".

47) Sustitúyese el inciso quinto del artículo 50 por los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos, pasando los actuales a ser séptimo y octavo, y así sucesivamente:

“Podrá extenderse el área de operaciones de los pescadores artesanales a la región contigua, cuándo éstos realicen actividades pesqueras en las otras regiones. Para establecer esta excepción, se deberá efectuar a través del procedimiento contemplado en los planes de manejo, con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva y que registren desembarques en los últimos tres años. En caso de que no exista acuerdo entre los pescadores artesanales de las distintas regiones, se requerirá de un informe técnico de la Subsecretaría y el acuerdo del Consejo Zonal de Pesca respectivo al cual se pretende entrar.

En cualquier caso que se autorice, se deberá establecer la obligatoriedad del uso del sistema de posicionamiento satelital, con excepción de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos, y de certificación de capturas de las embarcaciones que operen. Además, se podrán establecer restricciones de áreas de operación, número o tamaño de las embarcaciones.”.

48) Intercálase en el inciso segundo del artículo 50 A, a continuación del punto seguido (.), la siguiente oración nueva: “En caso de la Isla de Pascua, el Registro Artesanal será independiente del de la V Región de Valparaíso.”.

49) En el artículo 50 B:

a) Intercálase en su inciso quinto, entre las expresiones “El reemplazante deberá” y “cumplir, en todo caso,” la siguiente: “ser pescador artesanal inscrito en el Registro Artesanal en cualquiera de sus categorías y”.

b) Agrégase el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual a ser octavo, y así sucesivamente:

“El Servicio deberá llevar un Registro Público de las solicitudes y reemplazos autorizados, por región.”.

50) Incorpóranse los siguientes artículos 50 C y 50 D, pasando el actual artículo 50 C a ser artículo 50 E:

“Artículo 50 C.- Los pescadores artesanales propiamente tales y los buzos, deberán contar con un seguro de vida vigente contra riesgo de muerte accidental e invalidez. Se eximirá de dicha obligación a los pescadores y buzos mayores de 65 años de edad.

El pescador que no cuente con el seguro no podrá desarrollar actividades pesqueras extractivas a bordo de embarcaciones artesanales. La embarcación artesanal sólo podrá zarpar si la totalidad de su tripulación cuenta con dicho seguro.

Artículo 50 D.- Los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 12 metros, pagarán una patente equivalente a las unidades tributarias mensuales que se determinan en las letras siguientes por cada tonelada de registro grueso de la nave:

a) Embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros e inferiores a 15 metros, equivalente a 0,2 unidades tributaria mensuales.

b) Embarcaciones de una eslora igual o superior a 15 metros, equivalente a 0,4 unidades tributarias mensuales.

El valor de la unidad tributaria mensual será el que rija al momento del pago efectivo de la patente, el que se efectuará en dos cuotas iguales pagaderas en los meses de enero y julio de cada año calendario.

Los armadores artesanales que hayan incurrido en un gasto de inversión por adquisición e instalación de un sistema de posicionador satelital de conformidad con el artículo 64 B, podrán descontar de la patente el 100% de dicho gasto, por una sola vez, durante el o los años siguientes.

Asimismo, podrán descontar hasta el 50% del gasto operacional del sistema de posicionador satelital.

Los armadores que paguen por la certificación de desembarque a que se refiere el artículo 64 E, podrán descontar del pago de la patente hasta el 50% del gasto de dicha certificación.

El Servicio deberá requerir la documentación necesaria que acredite los gastos incurridos para hacer efectivo este beneficio fiscal e informar a la Subsecretaría.

En ningún caso los descuentos establecidos en los incisos anteriores, podrán superar el valor total de la patente anual.

Asimismo, estos descuentos no serán aplicables en aquella parte en que el armador haya recibido un subsidio o asignación del Estado en la adquisición del equipo del sistema de posicionador.”.

51) En el artículo 55:

a) Intercálase la siguiente letra e) nueva, pasando la actual a ser letra f):

“e) Si el armador artesanal no paga la patente pesquera a que se refiere el artículo 50 C por dos años consecutivos.”.

b) Reemplázase en la letra e), que pasa a ser f), la expresión “dos años” por “tres años”.

c) Agréganse los siguientes incisos finales:

“En el plazo de dos meses a contar de la resolución del Servicio a que se refiere el inciso primero, la Subsecretaría deberá dictar la resolución estableciendo el número de vacantes, si procede de conformidad al artículo 50 inciso séptimo de esta ley.

Para el llenado de vacante sólo se considerará a los pescadores artesanales que cumplan las reglas de habitualidad establecidas en el artículo 50 B.

La inscripción en las listas de espera caducarán en el plazo de tres años a contar de la inscripción.”.

52) En el inciso primero del artículo 55 B, reemplázase la palabra “proyecto” por “plan”; agrégase, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “solicitada”, la frase “el que deberá comprender, a lo menos, un estudio de situación base de ésta en conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 55 D,”, y sustitúyese la expresión “no podrá exceder del plazo de la destinación respectiva.”, por la frase “será de carácter indefinida, mientras no se incurra en las causales de caducidad establecidas en esta ley.”.

53) Agrégase en el artículo 55 C el siguiente inciso final:

“Los pescadores artesanales que pertenezcan a la organización titular del área de manejo podrán extraer los recursos hidrobiológicos comprendidos en el plan de manejo con independencia de su inscripción en el Registro Artesanal, dentro de su área de manejo, debiendo cumplir, en todo caso, con las exigencias que establezcan para el otorgamiento del título o matrícula a que se refiere el artículo 51.”.

54) En el artículo 55 D:

a) En el inciso primero reemplázanse la expresión “El reglamento” por la frase “El funcionamiento de este régimen será establecido por un reglamento, el cual además”, y la palabra “proyectos” por “planes”; y agrégase a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “explotación” la frase “los informes de seguimiento que deben entregar las organizaciones de pescadores artesanales titulares del área, el cual tendrá una periodicidad de no menos de un año ni más de tres y dará cuenta de la evaluación del desempeño biológico pesquero, económico y social del área, las acciones de manejo señaladas que puedan realizarse en el área respectiva, de conformidad con el plan aprobado”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la palabra “proyecto” por “plan”, las dos veces en que aparece, y agrégase a continuación de la expresión “porción de agua” la siguiente: “y fondo de mar”.

c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Las organizaciones titulares de áreas de manejo, podrán solicitar, en aquellos casos que la superficie del área no incluya la playa de mar, la explotación exclusiva de aquellos recursos que hayan sido incorporadas en su plan de manejo y que se encuentren en el espacio de la playa de mar colindante con el área. Dicha autorización se establecerá por resolución de la Subsecretaría previa consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda.”.

55) Derógase el artículo 55 F.

56) Reemplázase el artículo 55 G por el siguiente:

“Artículo 55 G.- Las organizaciones de pescadores artesanales titulares de un área de manejo podrán renunciar a ella en favor de otras organizaciones de pescadores artesanales inscritas de conformidad con el artículo 55 A.

Para estos efectos, en el instrumento en el cual se efectúe la renuncia y cesión del área de manejo deberá constar la manifestación de voluntad de la mayoría absoluta de los integrantes de la respectiva organización de pescadores artesanales, debiendo, en todo caso, ser suscrito ante notario público.

Asimismo la organización de pescadores artesanales que continúe explotando el área de manejo deberá estar constituida por, a lo menos, el 80% de los integrantes de la organización de pescadores artesanales renunciante.”.

57) En el artículo 55 H:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “un área de manejo, por alguna de las causales previstas en el artículo 144” por la siguiente: “un plan de manejo y explotación, de conformidad con el artículo 144”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero:

“Asimismo, en caso de caducidad del área de manejo y explotación de recursos bentónicos por alguna de las causales previstas en el artículo 144 bis, dicho sector no podrá volver a ser propuesto para su establecimiento de acuerdo al artículo 55 A, por un plazo de 5 años, contado desde la fecha de la resolución que declare la caducidad.”.

58) Agrégase el siguiente párrafo 4° al Título IV de la ley, pasando el actual a ser Párrafo 5°:

“Párrafo 4°

Del Régimen Artesanal de Extracción

Artículo 55 I.- Además de las facultades de administración de los recursos hidrobiológicos establecidas en el Párrafo Primero del Título II y de lo previsto en el artículo 48, en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme a los artículos 50 ó 33 de esta ley, podrá establecerse por decreto, previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Zonal de Pesca respectivo, y con consulta o a solicitud de las organizaciones de pescadores artesanales, un sistema denominado "Régimen Artesanal de Extracción". Este régimen consistirá en la asignación de la fracción artesanal de la cuota global de captura en una determinada Región, ya sea por área o flota, tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores artesanales o individualmente.

Para estos efectos se considerarán, según corresponda, los pescadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal en la respectiva pesquería, la caleta, la organización, o el tamaño de las embarcaciones.

La asignación de la fracción artesanal de la cuota global se efectuará por Resolución del Subsecretario, de acuerdo a la historia real de desembarques de la Caleta, Organización, pescador artesanal o tamaño de las embarcaciones, según corresponda, y teniendo en cuenta la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos.

No obstante lo anterior, en caso de catástrofe natural declarada por la autoridad competente, la Subsecretaría podrá no considerar el o los años durante los cuales estuvo vigente dicha declaración para efectos de determinar la historia real de desembarque. Del mismo modo, la Subsecretaría no considerará las capturas que se imputen a la reserva de la cuota global anual fijada para efectos de atender necesidades sociales urgentes, establecida de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la letra c) del artículo 3°.

Una vez establecido el Régimen Artesanal de Extracción, el Subsecretario podrá, por Resolución, organizar días de captura, los que podrán ser continuos o discontinuos.

Artículo 55 J.- Para la distribución de la cuota regional se considerará uno o más de los siguientes criterios:

a) desembarques informados por cada embarcación al Servicio de conformidad con el artículo 63 de esta ley en un período determinado.

b) antigüedad de la inscripción del armador artesanal o buzo inscrito en la pesquería, siempre y cuando haya registrado capturas en el mismo período.

c) habitualidad de la embarcación en la pesquería, entendiendo por tal los viajes de pesca, alternados o continuos, determinado de acuerdo al promedio anual regional de la pesquería, según se establezca por resolución del Servicio.

d) número de pescadores artesanales, número de embarcaciones artesanales o buzos inscritos en el Registro para la pesquería respectiva en la región.

Siempre se deberá considerar el criterio contemplado en la letra a).

Para la determinación del coeficiente de participación, la Subsecretaría, mediante resolución, fijará el o los criterios y sus ponderaciones. Asimismo, podrá aplicar factores de corrección si corresponde. La información que sirva de antecedente para dicha determinación deberá publicarse por un período de un mes en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría y mantenerse disponible en las oficinas de las Direcciones Zonales de Pesca que corresponda, por igual período.

Artículo 55 K.- Los pescadores artesanales que puedan ser afectados por la resolución que se dicte en base a los antecedentes publicados según lo dispuesto en el artículo anterior, podrán interponer en el plazo de tres meses, contado desde el término del plazo de la publicación de la información que establece el artículo anterior, con antecedentes fundados, un recurso de reposición ante la Subsecretaría, y jerárquico en subsidio ante el Ministerio, el cual deberá fundarse en que la publicación de la información es inexacta, errónea o incompleta.

Dicho recurso deberá indicar y acompañar los antecedentes en los que se funda y no será admitido a trámite si no se cumple con este requisito.

La Subsecretaría deberá resolver en el plazo de un mes contado del vencimiento del plazo de interposición del recurso antes señalado y dicha resolución se notificará mediante carta certificada al interesado y se publicará en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría.

En caso que la Subsecretaría rechace el recurso y se haya interpuesto un recurso jerárquico en subsidio, deberá elevar los antecedentes al Ministerio para que resuelva el recurso jerárquico en el plazo de tres meses. La Resolución del Ministerio se notificará por carta certificada y se publicará en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

Artículo 55 L.- Vencido el plazo de publicación de la información a que se refiere el artículo 55 J, o resueltos los recursos administrativos establecidos en el artículo anterior, en su caso, la Subsecretaría dictará una resolución que señalará los coeficientes de participación y las toneladas determinadas para el respectivo año que le corresponden a cada pescador artesanal y a cada tipo de régimen según corresponda.

Si durante el año de establecimiento del régimen, los coeficientes de participación se modifican con posterioridad al vencimiento de los plazos, esto no alterará la asignación del resto de los asignatarios, acreciendo la cuota.

A partir del segundo año de aplicación del régimen, la resolución se dictará una vez adoptada la cuota global de captura para la especie respectiva.

A partir del segundo año de aplicación del régimen, la resolución se dictará una vez adoptada la cuota global de captura para la especie respectiva.

Artículo 55 M.- En caso de muerte de un pescador artesanal, si no se ha reservado la vacante de conformidad con el artículo 55, su coeficiente se redistribuirá al año siguiente a prorrata entre los beneficiarios del régimen en la región.

Artículo 55 Ñ.- Al pescador de una asignación individual artesanal o a los pescadores artesanales titulares de una asignación colectiva, cualquiera sea la forma de ésta, que sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se les sancionará administrativamente con una multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por el doble del exceso, expresado en toneladas. Asimismo, lo capturado en exceso se descontará de las toneladas autorizadas a capturar para el año calendario siguiente. En el evento que el sancionado no cuente con una asignación artesanal que lo habilite a realizar actividades extractivas o ésta sea insuficiente, el descuento se reemplazará por una multa equivalente a lo que resulte de multiplicar el número de toneladas que debía descontarse por cuatro veces el valor de sanción de la especie respectiva.

Con todo, la sanción de descuento siempre se hará efectiva en la cuota asignada, aun cuando el infractor titular, arrendatario o mero tenedor, la haya enajenado durante la secuela del procedimiento sancionatorio o de reclamación judicial, salvo que la sanción o la existencia del procedimiento sancionatorio se hayan inscrito al margen de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 30 con posterioridad a la enajenación, arrendamiento o cambio de tenedor.

Los pescadores que sean titulares de una asignación colectiva, cualquiera sea ésta, serán solidariamente responsables de la infracción a que se refiere el inciso anterior.

Al pescador cuyas naves desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 63, cuando corresponda, o no dé cumplimiento al procedimiento de certificación, cuando corresponda, a que se refiere el artículo 64 E de esta ley, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de la siguiente forma: a) una fracción de la multa a todo evento de 30 unidades tributarias mensuales en las naves de hasta 12 metros y de 60 unidades tributarias mensuales en las demás embarcaciones artesanales y, b) una fracción de la multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas de recurso hidrobiológico que hayan sido objeto de la infracción.

Al pescador, cuyas naves efectúen descarte en contravención a las normas de esta ley, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de conformidad con el procedimiento del inciso anterior pero aplicando en la multiplicación el doble del exceso de las toneladas descartadas que hayan sido objeto de la infracción.

En caso que no puedan establecerse las toneladas objeto de la infracción, en la determinación de la multa se aplicará el resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas promedio de las capturas desembarcadas por viaje de pesca de la nave en el año inmediatamente anterior. Si la nave no operó en el año calendario anterior será el promedio de dos naves que tengan las mayores capturas por viaje de pesca y de similares características náuticas, arte o aparejo de pesca y pesquería objeto de la infracción.”.

59) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 55 I, que pasa a ser 55 N):

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “en regiones no sometidas” por “no sometidos”.

b) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, pasando los actuales a ser cuarto y quinto, y así sucesivamente:

“Asimismo, los titulares de asignación artesanal a que se refiere el inciso anterior podrán ceder total o parcialmente las toneladas asignadas para un año calendario a un titular de licencia transable de pesca de la especie de que se trate, quienes podrán extraerlas de acuerdo a su normativa y dentro de la unidad de pesquería autorizada, debiendo ésta siempre efectuarse dentro de la misma unidad poblacional.

En el caso de régimen artesanal de extracción por área, flota u organizaciones, en la solicitud de cesión deberá constar el acuerdo de la mayoría absoluta de los pescadores artesanales que formen parte de las distintas unidades de dicho régimen.”.

c) Intercálase en el inciso tercero que pasa a ser quinto, entre las palabras “cedente” y la expresión “, de conformidad”, la siguiente: “, en su caso” y agrégase la siguiente oración final: “En estos casos y dependiendo del régimen contractual o laboral que rija la relación entre el armador y el patrón o tripulantes, se deberá pagar la parte acordada en el respectivo contrato o la remuneración correspondiente, por el traspaso de cuota que se haya efectuado.”.

60) Agréganse los siguientes artículos 55 O), 55 P), 55 Q), 55 R), 55 S) y 55 T):

“Artículo 55 O.- Las sanciones administrativas a que se refieren los artículos anteriores, serán aplicadas de conformidad con el procedimiento previsto en el presente artículo, por resolución del Director Regional del Servicio que tenga competencia en el lugar donde tuvieren principio de ejecución los hechos que configuran la infracción.

En los casos que, a juicio del Servicio, se configure algún hecho constitutivo de infracción, notificará esta circunstancia al presunto infractor, remitiéndole el informe de infracción y de todos los antecedentes en que ésta se funda.

El procedimiento previsto en el presente artículo podrá iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.

El denunciado dispondrá de un plazo de 30 días corridos para hacer valer sus descargos y en la misma presentación, deberá fijar domicilio en el radio urbano donde funciona la Dirección Regional de Pesca competente, para efectos de practicar las notificaciones que se libren en el expediente. La omisión facultará al Servicio para notificar al denunciado o infractor a través de su sitio de dominio electrónico o por medio de un aviso publicado en un diario de circulación regional correspondiente a los días primero o quince, o al día siguiente hábil, si fueren feriados.

Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, el Servicio podrá ordenar la apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse las medidas o diligencias que se estimen pertinentes. El presunto infractor en sus descargos, podrá proponer la realización de las medidas o diligencias probatorias, las que sólo podrán ser rechazadas cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

Los hechos investigados podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.

Las resoluciones de mero trámite en el procedimiento sancionatorio, a solicitud del infractor, podrán ser notificadas a la dirección de correo electrónico que indique en su primera presentación.

Transcurrido el plazo para hacer valer los descargos, o vencido el período de prueba, el Servicio dictará una resolución de absolución o condena, la cual deberá ser notificada al infractor por carta certificada, la que se entenderá legalmente practicada después de un plazo adicional de tres días, contado desde su despacho por la oficina de correos.

El Director Regional Respectivo deberá designar a un funcionario de su dependencia para que ejerza la función de ministro de fe, respecto de las actuaciones probatorias y las resoluciones que se libren en el procedimiento.

Artículo 55 P.- En el evento que los pescadores artesanales cometan más de dos infracciones de este párrafo, en el plazo de dos años calendario, cualquiera sea su naturaleza, se aplicará, además, la sanción más alta contemplada para dichas infracciones.

Artículo 55 Q.- Los sancionados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si éste se ha interpuesto dentro del término legal.

Admitido el reclamo, la Corte dará traslado por 15 días hábiles al Servicio. Evacuado el traslado, la Corte ordenará traer los autos en relación, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de la sala cuando corresponda.

La Corte dictará sentencia dentro del término de 15 días.

La resolución que expida la Corte de Apelaciones será apelable en el plazo de diez días, recurso del que conocerá en cuenta la Corte Suprema, sin esperar la comparecencia de las partes, salvo que estime conveniente traer los autos "en relación". En contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones no procederá el recurso de casación.

El Servicio tendrá siempre la facultad de hacerse parte en estos procesos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.

Artículo 55 R.- Las resoluciones que apliquen sanciones de conformidad con los artículos anteriores sólo deberán cumplirse una vez que éstas se encuentren ejecutoriadas. El monto de las multas impuestas por el Servicio será a beneficio fiscal, y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que la imponga.

El pago de toda multa aplicada de conformidad a este Título deberá ser acreditado ante el Servicio, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió ser pagada.

El titular de una asignación artesanal será solidariamente responsable de las multas impuestas al arrendatario o mero tenedor de su asignación.

El sancionado, titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca o el armador de una asignación individual artesanal o los armadores artesanales titulares de una asignación colectiva, que no hubiere enterado la multa en tesorería dentro del término legal, como medida de apremio podrá imponérsele la suspensión de sus derechos de pesca y consecuentemente, la prohibición de zarpe de su embarcación, en tanto no haga pago íntegro de la multa impuesta. Asimismo, si el sancionado careciere de tales instrumentos o le fueren caducados, el pago de la multa será ejecutado por la Tesorería General de la República.

El apremiado que incumpliere la medida impuesta de conformidad con el inciso anterior, será sancionado con la suspensión de la licencia, permiso o asignación individual o colectiva por un año. En caso de reincidencia dentro de los tres años desde el término de la suspensión se caducará la licencia, permiso o asignación individual o colectiva.

Artículo 55 S.- Para los efectos de prescripción tanto para la acción como de las sanciones será aplicable el artículo 132 bis.

Artículo 55 T.- En el caso que un titular de licencia transable de pesca ceda, total o parcialmente, las toneladas que represente su licencia transable de pesca, en un año calendario, a uno o más armadores artesanales inscritos en la pesquería respectiva, éste deberá inscribirse en el registro a que hace referencia el artículo 29 de esta ley y podrá extraer las toneladas cedidas dentro de la región correspondiente a su respectiva inscripción en el Registro Artesanal, dando cumplimiento a la exigencia de certificación de las capturas al momento de desembarque de conformidad con el artículo 64 E.”.

61) Sustitúyese el artículo 63 por el siguiente:

“Artículo 63.- Los armadores pesqueros, industriales o artesanales deberán informar al Servicio, sus capturas y desembarques por cada una de las naves o embarcaciones que utilicen, de conformidad a las siguientes reglas:

a) Las capturas se deberán registrar e informar en la bitácora de pesca que cada armador deberá llevar a bordo. En el caso de los armadores industriales dicha bitácora será electrónica y deberá tener la capacidad de informar las capturas lance a lance. Un reglamento determinará la información que deberá contener la bitácora, la que al menos comprenderá la captura por lance de pesca u otra forma de conformidad con la operación pesquera, la fecha y ubicación del lance de pesca. El Servicio determinará la oportunidad y condiciones de la entrega de la información de captura.

b) Los desembarques se deberán informar, en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento, al momento que éste se produzca o al tiempo que el Servicio determine, ya sea en Chile o en el extranjero.

c) En caso de que existan diferencias entre la información de captura y desembarque, el Servicio deberá establecer un procedimiento y criterios técnicos mediante los cuales se resolverán las diferencias de captura y desembarque, debiendo considerar lo establecido en el plan de reducción de descarte o fauna acompañante. Todo aquello que exceda conforme al procedimiento anterior, será imputado a la cuota global de captura o a las cuotas individuales o colectivas asignadas.

La misma obligación de la letra b) deberán cumplir las lanchas transportadoras, los recolectores de orilla, buzos, buzos apnea y organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo, en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento.

Los titulares de Plantas de Proceso o de transformación y las personas que realicen actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos, deberán informar al Servicio el abastecimiento de recursos hidrobiológicos y de los productos finales derivados de ellos, en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento.

Los que realicen cualquier tipo de actividad de acuicultura y a cualquier título, deberán informar conforme al reglamento, sobre las estructuras utilizadas en el cultivo, el abastecimiento, existencia, cosecha, situación sanitaria, origen y destino de los ejemplares.

Toda la información de captura, desembarque, abastecimiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, a que se refieren los incisos anteriores deberá tener origen legal, entendiendo por tal, aquellos capturados o adquiridos, procesados o comercializados cumpliendo con la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile. El procedimiento, condiciones y requisitos de la acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos, serán establecidos mediante resolución del Servicio.”.

62) Incorpórase el siguiente artículo 63 quáter:

“Artículo 63 quáter.- Sólo se podrán desembarcar recursos hidrobiológicos en los puntos o puertos de desembarque que el Servicio autorice mediante resolución.

Para otorgar esta autorización, el Servicio deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) La forma en cómo se desarrollan las actividades pesqueras extractivas con el objeto de no interferir sustantivamente en éstas, teniendo en consideración las características del lugar de desembarque, el tipo de naves o embarcaciones que las realizan así como los horarios y las condiciones naturales de la operación pesquera.

b) Los medios necesarios para el efectivo control de los desembarques.

c) Las características sanitarias de la infraestructura de apoyo al desembarque del lugar a autorizar, de forma que sean apropiadas para realizar esta actividad.

d) El cumplimiento de los titulares del punto o puerto de desembarque de las condiciones del decreto de concesión marítima y de la normativa pesquera.

El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones y condiciones establecidas por el Servicio, respecto de los puntos o puertos de desembarque por éste autorizados, hará incurrir al infractor en las sanciones que al efecto se prevén en el artículo 113 B de esta ley.”.

63) Intercálase en el inciso primero del artículo 64 B entre la palabra “industriales” y la expresión “matriculadas en Chile” la oración: “de embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 15 metros y embarcaciones transportadoras, así como para las embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a doce metros e inferior a quince metros inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco”, y agrégase a continuación del vocablo “mar” la siguiente frase final: “Con excepción de las embarcaciones que efectúan operaciones extractivas inscritas en recursos bentónicos.”.

64) Agréganse los siguientes artículos 64 E, 64 F, 64 G y 64 H, pasando los actuales artículos 64 E y 64 F a ser artículos 64 I y 64 J:

“Artículo 64 E.- Los titulares de cualquier instrumento que autorice a la extracción de la fracción industrial de la cuota global o de las autorizaciones de pesca, así como los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros y los titulares de embarcaciones transportadoras, deberán entregar al Servicio la información de desembarque por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de esta ley, certificada por una entidad auditora acreditada por el Servicio.

Para otorgar el certificado, se deberán pesar los desembarques o productos de la pesca en su caso, a menos que el Servicio fundadamente, mediante resolución, la exceptúe por la aplicación de una metodología equivalente. El sistema de pesaje utilizado deberá estar habilitado por el Servicio.

La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las entidades auditoras y del pesaje, así como la periodicidad, lugar, forma de pago y demás aspectos operativos del sistema, serán establecidos por el Servicio mediante resolución. El Servicio deberá dar cumplimiento a los mecanismos de la ley N° 19.886, en lo que resulte pertinente, para efectos de determinar a la empresa autorizada para operar en cada zona. La empresa que resulte como adjudicataria de este proceso en cada zona será la que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de sus labores.

Las tarifas máximas por los servicios de certificación que deberán ser pagadas por los armadores o, en su caso, por los titulares de las embarcaciones transportadoras, serán establecidas en cierta cantidad de la respectiva moneda de curso legal por tonelada de recurso o materia prima desembarcada, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación. Las tarifas referidas serán pagadas a la entidad auditora a través del Servicio. Para estos efectos, la Dirección Regional del Servicio correspondiente al lugar en el cual se presten los servicios de certificación, recibirá los fondos que se perciban por el pago que efectúen los titulares y armadores de estos servicios. Dichos fondos serán administrados en forma extrapresupuestaria utilizando las cuentas complementarias abiertas para dicho efecto.

En caso de no pago, la entidad auditora podrá suspender la certificación, previa autorización del Servicio. El plazo que tendrán los titulares y armadores para pagar por los servicios de certificación será el fijado en la resolución del Servicio. Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 5° de ley N° 19.983, el Servicio certificará, a solicitud de la entidad auditora, el hecho de haber transcurrido el respectivo plazo sin que el armador haya consignado en la cuenta dispuesta para dicho efecto los fondos necesarios para cubrir el pago de que se trate. El Servicio no tendrá responsabilidad alguna respecto de los pagos adeudados por parte de los titulares y armadores a las entidades auditoras.

El certificador que certifique un hecho falso o inexistente o el que haga una utilización maliciosa de la certificación de desembarques será sancionado con las penas establecidas en los artículos 194 ó 196 del Código Penal, según corresponda. Para todos los efectos, se entenderá que los certificados constituyen instrumento público.

Las entidades auditoras serán fiscalizadas por el Servicio, debiendo, entre otros, efectuar directamente, o a través de terceros, auditorías para evaluar el desempeño de las entidades auditoras. Los resultados de estas auditorías deberán publicarse en el sitio de dominio electrónico de este Servicio.

Artículo 64 F.- La habilitación y control de los sistemas de pesaje utilizados para la certificación del desembarque a que se refiere el artículo anterior, corresponderá al Servicio, así como la verificación de los parámetros metrológicos e inspección de su funcionamiento y uso.

El Servicio establecerá un procedimiento de habilitación y control de los sistemas de pesaje y un periodo de calibración y verificación de los parámetros metrológicos de operación del sistema. El Servicio podrá suspender o caducar la habilitación del sistema de pesaje cuando los parámetros metrológicos están fuera de los márgenes establecidos o hayan sido adulterados.

Artículo 64 G.- Se prohíbe a los buques pesqueros y embarcaciones artesanales que operen en áreas de pesca sujetas a restricción o prohibición de artes o aparejos de pesca, llevar o mantener a bordo dichas artes o aparejos prohibidos.

Artículo 64 H.- El Servicio a objeto de efectuar el control de cuota global de captura de una determinada pesquería, determinará con 24 horas de antelación la fecha de su cierre. Dicha información se publicará en su página de dominio electrónico y deberá ser informada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante a quienes se encuentren realizando faenas de pesca.”.

65) Sustitúyese el artículo 65 por el siguiente:

“Artículo 65.- Los armadores, transportistas, elaboradores, comercializadores y distribuidores deberán portar junto con los productos, los documentos que acrediten el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados.”.

66) Modifícase el artículo 69 en el sentido siguiente:

a) Elimínase en el inciso tercero la frase “, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 bis y 80 ter y otorgarán a sus titulares los derechos que esas disposiciones establecen”.

b) Elimínase en el inciso cuarto la oración “o desde la fecha de su dictación, según corresponda. Deberá dejarse constancia en dicho registro del régimen a que hubiere quedado sometida la concesión o autorización de acuicultura respectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 bis y 80 ter”.

67) Elimínase el inciso final del artículo 69 bis.

68) Elimínanse los incisos segundo y tercero del artículo 77.

69) Elimínase el inciso final del artículo 78.

70) Modifícase el artículo 80 en el sentido siguiente:

a) Elimínase en el inciso segundo la oración final: “La resolución que otorgue la concesión o autorización de acuicultura deberá indicar el régimen a que queda sometida, de conformidad con los artículos 80 bis y 80 ter.”.

b) Elimínase en el inciso final las palabras “de Marina” y agrégase la siguiente oración final, antes del punto aparte: “El registro será público y la información contenida en él deberá mantenerse actualizada en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.”.

71) Elimínanse los artículos 80 bis y 80 ter.

72) Modifícase el artículo 81 en el sentido siguiente:

a) En el inciso primero:

i) Reemplázanse las frases “o autorizaciones de acuicultura, cualquiera que sea el régimen a que se encuentren sometidas, se inscribirán en el Registro de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura que llevará la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda,” por “de acuicultura o que habilite el ejercicio de la actividad de acuicultura en ellas, se inscribirán en el Registro de Concesiones de Acuicultura que llevará la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y reemplázase la locución “debiendo acreditar encontrarse al día en el pago de la patente de acuicultura” por el siguiente texto: “como asimismo el poder del representante legal de las partes contratantes, cuando corresponda; un certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones de enajenar emitido por el Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesión; el comprobante de pago de la patente de acuicultura correspondiente al año en que se solicite la inscripción y un certificado emitido por Tesorería que dé cuenta que no existen deudas de patente única de acuicultura pendientes.”.

b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes incisos segundo y tercero:

“El Registro de Concesiones será público y deberá estar disponible para su consulta en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría. Se dejará constancia en el Registro de Concesiones del ingreso de todas las solicitudes de inscripción, desde la fecha de su recepción.

No se inscribirán los actos referidos a concesiones respecto de los que exista prohibición legal o judicial, o mientras sean objeto de una negociación de conformidad con la ley N° 19.220 y respecto de los demás que señale el reglamento. Las prohibiciones convencionales se inscribirán para el solo efecto previsto en el artículo 81 bis.”.

c) Elimínase el inciso tercero.

d) Reemplázase el inciso quinto por los siguientes incisos quinto y sexto:

“Los actos de transferencia, arriendo y cualquier otro que implique la cesión de derechos sobre las concesiones de acuicultura, no serán oponibles a terceros ni habilitarán el ejercicio de actividad alguna en las concesiones respectivas, mientras no sean inscritos de conformidad con los incisos anteriores. La concesión que se transfiera, arriende o que sea objeto de otro acto jurídico, quedará so-metida al mismo objeto, superficie y a las exigencias y modalidades que se encontraban vigentes al momento de la transferencia.

El Servicio sólo podrá visar documentos y habilitar el movimiento de ejemplares desde el centro de cultivo correspondiente a la concesión, a quien acredite su titularidad o derechos para ejercer la actividad de acuicultura en la misma mediante su inscripción en el Registro de Concesiones.”.

e) Elimínanse los incisos séptimo y octavo.

73) Reemplázase el artículo 82 por el siguiente:

“Artículo 82.- En el evento de fallecimiento del titular de una concesión de acuicultura, la sucesión, mediante mandatario común, deberá presentar a la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, dentro del plazo de dos años de ocurrido el fallecimiento del causante, copia autorizada de la inscripción de la posesión efectiva en el Registro Civil e Identificación, para que proceda a dictar una nueva resolución a favor de los herederos, la que deberá ser inscrita por la Subsecretaría en el Registro de Concesiones de Acuicultura.”.

74) Agrégase el siguiente inciso octavo, nuevo, al artículo 84:

“Se exceptúan también de las disposiciones de este artículo, las organizaciones compuestas solo por pescadores artesanales , cuya concesión o concesiones otorgadas exclusivamente para el cultivo de algas tengan una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas o en el caso que sea superior la proporción de superficie por afiliado no exceda de una hectárea.”.

75) Reemplázanse los artículos 91 y 92 por los siguientes artículos 91, 92 y 92 A:

"Artículo 91.- La Subsecretaría elaborará el programa de investigación necesario para la regulación de la pesca y la acuicultura.

El programa generará un conjunto de observaciones sistemáticas en el tiempo y áreas geográficas determinadas, de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, cuyo análisis permita conocer su estado de situación, patrones y tendencias. Asimismo, tal programa comprenderá la investigación y el monitoreo y análisis de las condiciones oceanográficas, ambientales y sanitarias apropiadas para el ejercicio sustentable de la acuicultura. Los resultados de la ejecución del programa de investigación servirán de base para la fundamentación de las medidas de administración y conservación, así como, en general, del proceso de toma de decisiones para la actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

El programa de investigación tendrá proyectos de carácter permanente y otros de carácter ocasional. Sin perjuicio de lo anterior, los permanentes podrán ser revisados en el tiempo, conforme al incremento de la demanda de conocimiento de las variables relevantes para la regulación de la actividad pesquera y de acuicultura.

Para la elaboración del programa, la Subsecretaría podrá requerir propuestas de investigación a los Consejos Nacional y Zonales de Pesca y a la Comisión Nacional de Acuicultura, así como al Instituto de Fomento Pesquero. Asimismo, deberá requerir propuestas a los Comités Científicos Técnicos, así como al Instituto de Fomento Pesquero. La Subsecretaría efectuará el requerimiento en el mes de enero del año anterior en que deba regir el programa y los organismos requeridos tendrán hasta el 31 de marzo para enviar sus propuestas.

Con la información obtenida, la Subsecretaría elaborará el programa de investigación priorizado, aprobándolo mediante Resolución y será publicado en su página de dominio electrónico.

Artículo 92.- El programa de investigación básica o permanente para la regulación pesquera y de acuicultura, podrá ser efectuado por el Instituto de Fomento Pesquero y en él se deberán considerar al menos:

a) La evaluación directa de biomasa y abundancia de los recursos pesqueros.

b) La evaluación de stock mediante modelamientos, con el objeto de determinar el estado de situación y posibilidades de explotación biológicamente sustentable o captura total permisible.

c) El monitoreo y seguimiento sistemático de las pesquerías, dinámica poblacional y sus condiciones oceanográficas.

d) El monitoreo o seguimiento de las actividades de acuicultura, de las especies hidrobiológicas que constituyan plagas y la obtención de la información oceanográfica requerida para asegurar el ejercicio sustentable de esta última.

e) Los programas referidos al estado sanitario y ambiental de las áreas en que se realiza acuicultura.

Dentro del programa de investigación básica que será ejecutado por el Instituto de Fomento Pesquero, se podrá contemplar una reserva de emergencia para financiar proyectos o actividades fundadas en cambios en las condiciones oceanográficas y ambientales que causen, a su vez, alteraciones o cambios en el comportamiento de los recursos surgidos en forma imprevista. El monto de dichos proyectos deberá imputarse al presupuesto anual de la investigación básica y no podrá exceder del 3% del mismo.

El Instituto de Fomento Pesquero podrá subcontratar la ejecución de los proyectos que constituyan el programa de investigación básica, lo que deberá efectuar mediante licitación pública.

La investigación contenida en el programa de investigación que no sea efectuada por el Instituto de Fomento Pesquero podrá ser efectuada a través del Fondo de Investigación Pesquera.

Artículo 92 A.- El presupuesto del Ministerio de Economía deberá consultar anualmente recursos para financiar el programa de investigación básica pesquera y de acuicultura que realice el Instituto de Fomento Pesquero, de conformidad con los artículos anteriores.

La Subsecretaría elaborará los términos técnicos de referencia de los proyectos, informando de ello al Ministerio en la oportunidad que éste determine.

Para la aplicación de estos recursos se deberá firmar un convenio entre el organismo receptor y la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, que incluya un programa de trabajo que defina específicamente, según sea el caso: cada uno de los conceptos a los que serán aplicados los recursos traspasados; cada uno de los estudios de investigación para determinar la situación de las distintas pesquerías, condiciones oceanográficas, y cada uno de los estudios de investigación destinados a evaluar los efectos sanitarios y medioambientales de la acuicultura, que sean financiados con estos recursos.

Dentro del programa de investigación deberán contemplarse fondos para la contratación de evaluación externa para cada proyecto, mediante la cual se verifique el cumplimiento de los Términos Técnicos de Referencia, y la calidad técnica de los resultados obtenidos. El reglamento determinará el procedimiento de selección de los evaluadores externos y de acreditación de su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema transparente y público de selección de los evaluadores externos.”.

76) Agrégase al epígrafe del Párrafo 2° del Título VII, a continuación del vocablo “PESQUERA”, la expresión “Y DE ACUICULTURA”.

77) Incorpórase en el artículo 93, a continuación de la palabra “Pesquera”, la primera vez que aparece, la expresión “y de Acuicultura”.

78) Sustitúyense los artículos 94, 95 y 96 por los siguientes:

“Artículo 94.- El Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura será administrado por un Consejo, integrado por las siguientes personas:

a) el Subsecretario, quien lo presidirá.

b) un representante del Comité Oceanográfico Nacional.

c) un científico proveniente del ámbito pesquero, debiendo acreditar contar con título profesional, de a lo menos, 8 semestres y especialidad en ciencias del mar, elegido por la Sociedad de Chilena de Ciencias del Mar.

d) un representante nominado por los presidentes de los Comités Científicos Técnicos de Pesquerías.

e) un representante nominado por los presidentes de los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura.

f) dos profesionales especialistas en el ámbito pesquero, que serán elegidos por el Ministerio de una quina presentada por los estamentos laboral, industrial y artesanal del Consejo Nacional de Pesca.

g) dos profesionales especialistas en el ámbito de la acuicultura, de la salud animal o en materia ambientales o recursos naturales, elegidos por el Ministerio de una quina presentada por la Comisión Nacional de Acuicultura.

En los casos de las letras b), c) y d) se deberá designar, además, a un suplente.

Artículo 95.- Las normas de funcionamiento del Consejo y toma de decisiones se determinarán por reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirán las siguientes reglas:

a) Los miembros del Consejo serán nombrados por decreto del Ministerio, bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, y durarán cuatro años en sus cargos, renovándose por parcialidades cada dos años y pudiendo ser reelegidos conforme al mismo procedimiento.

b) El quórum para sesionar será la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo.

Los acuerdos del Consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Los miembros del Consejo individualizados en las letras e) y g) no tendrán derecho a voto en las materias relacionadas con la actividad pesquera, así como los miembros individualizados en las letras d) y f) no tendrán derecho a voto en las materias relacionadas con las actividades de acuicultura, y en ambos casos no se considerarán en el quórum para sesionar y adoptar acuerdos.

c) Es incompatible la función de los integrantes de las letras d), e), f) y g) del Consejo con la condición de funcionario público dependiente del Ministerio de Economía o de las reparticiones públicas dependientes de éste; trabajador dependiente del Instituto de Fomento Pesquero o de empresas pesqueras o de acuicultura, asociaciones gremiales de la actividad pesquera artesanal, industrial o de acuicultura o de plantas de transformación o de sus matrices, filiales o coligadas. Las personas que al momento del nombramiento detenten cualquiera de dichas condiciones deberán renunciar a ellas.

En todo caso, el desempeño como integrante del Consejo es compatible con funciones o cargos docentes.

d) Serán causales de cesación en el cargo de miembro del Consejo las siguientes:

a. Expiración del plazo por el cual fue designado;

b. Renuncia;

c. No asistir a dos sesiones sin causa justificada en un año calendario;

d. Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad.

En el caso de las letras c) y d), la cesación será declarada por el Ministro. En el caso de la letra b), la renuncia será aceptada por el Ministro.

Si un miembro del Consejo cesare en su cargo, podrá ser reemplazado por el mismo procedimiento contemplado en la letra a) de este artículo.

Artículo 96.- El Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura tendrá las siguientes funciones:

a) Priorizar el programa anual.

b) Asignar, conforme a los mecanismos establecidos en la ley N°19.886 y sus reglamentos, los proyectos de investigación y los fondos para su ejecución.

c) Asignar, conforme al reglamento, recursos para financiar tesis de pre grado o postgrado relacionadas con las materias de su competencia.

d) Sancionar la calificación técnica de los proyectos de investigación, la que deberá efectuarse por evaluadores externos que sean de igual o superior calificación o experiencia profesional de aquéllos que efectúen la investigación.

e) Preparar y divulgar la memoria anual de actividades.

Antes de iniciar el procedimiento de contratación, los términos técnicos de referencia de cada proyecto serán remitidos a la Subsecretaría para que ésta pueda formular sus observaciones y sugerencias en el plazo de quince días, contado desde su remisión. Si la Subsecretaría no se pronuncia en el plazo señalado, se procederá sin más trámite. En el caso de formularse observaciones o sugerencias, ellas deberán ser consideradas y sólo podrán ser rechazadas por decisión fundada del Consejo.

El reglamento establecerá las normas de inhabilidad aplicables a quienes participen en los proyectos de investigación, las debidas garantías y demás disposiciones que aseguren la calidad en la ejecución de los proyectos, así como la idoneidad e independencia de quienes se los adjudiquen. Deberá contemplarse, asimismo, el procedimiento de registro y selección de los evaluadores externos y de acreditación de su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema transparente y público de selección de los evaluadores externos.

Los recursos asignados al Fondo podrán contemplar un monto destinado a financiar tesis de pregrado o postgrado en materias propias de sus actividades. El reglamento determinará los requisitos y condiciones conforme a los cuales se asignará este tipo de financiamiento.

El mecanismo de asignación de proyectos deberá considerar una mayor ponderación de aquellas instituciones regionales que participen en los concursos de investigaciones que se realicen en su zona.

El estado de avance e informes finales de cada una de las investigaciones realizadas serán entregados a la Subsecretaría y servirán de base para la adopción de las medidas de administración y conservación y, en general, al proceso de toma de decisiones.

Artículo 96 A.- El Fondo contará con un Director Ejecutivo, que será designado por el Subsecretario de Pesca.

Corresponderá al Director Ejecutivo:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Proponer al Consejo la priorización del programa de investigación del Fondo, ejecutar el programa de investigación una vez aprobado, y proponer las modificaciones en la priorización que se requieran durante su ejecución.

c) Administrar el Fondo, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que, al efecto, adopte el Consejo.

d) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo y adoptar las providencias y medidas que requiera su funcionamiento.

e) Informar periódicamente al Consejo acerca de la ejecución técnica y presupuestaria del programa de investigación y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones.

f) Ofertar, licitar, adjudicar, adquirir y contratar bienes y servicios para la adecuada marcha y funcionamiento del Fondo de Investigación Pesquera con cargo del presupuesto del Fondo asignado mediante la Ley de Presupuestos de cada año, cualquiera sea su monto. Para estos efectos, el Director Ejecutivo deberá recurrir a los mecanismos contemplados en la ley N° 19.886 y su Reglamento.

g) Otras que determinen las leyes.”.

79) Sustitúyese en el artículo 107, la palabra “elaborar” por los vocablos “tener, almacenar, transformar”.

80) Modifícase el artículo 108 del modo que sigue:

a) Agrégase en la primera parte del inciso primero, después del vocablo “infracciones”, la siguiente frase: “a la presente ley, a sus reglamentos o”.

b) Sustitúyese la letra e) por la siguiente:

“e) Comiso de las especies hidrobiológicas o de los productos derivados de éstas. Esta sanción será aplicable a las infracciones a las normas de pesca recreativa, cuando así corresponda según la naturaleza de la infracción.”.

c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Lo señalado en el presente artículo es sin perjuicio de otras sanciones que para casos especiales establezca esta ley.”.

81) Incorpórase el siguiente artículo 108 A:

“Artículo 108 A.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por reincidencia la reiteración de cualquiera de las infracciones a las normas de la presente ley y sus reglamentos, o de las medidas de administración pesquera, cometidas dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria. En caso de reincidencia, las sanciones pecuniarias y el período de clausura se duplicarán, salvo disposición en contrario.”.

82) Reemplázase el artículo 109 por el siguiente:

“Artículo 109.- De las infracciones serán responsables:

a) De las infracciones a las prohibiciones de captura o extracción o desembarque de especies hidrobiológicas, y realización de operaciones de pesca sin resultado de captura, responderá el armador pesquero industrial o el armador pesquero artesanal y el capitán o patrón de la nave con la cual se cometa la infracción.

b) De las infracciones a las prohibiciones de transporte responderá el empresario de transporte, al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 166 del Código de Comercio.

c) De las infracciones a las prohibiciones de comercialización responderá la persona natural o jurídica que ejerce la actividad comercial, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7° del Código de Comercio.

d) De las infracciones a las prohibiciones de posesión y tenencia responderá el poseedor o mero tenedor. El porte de los recursos hidrobiológicos y los productos derivados de éstos en medios de transporte privados, o que son conducidos como parte del equipaje del conductor o de personas que viajan como pasajeros en el transporte público, constituye, para estos efectos, tenencia.

e) De las infracciones a las prohibiciones de transformación responderá la persona natural o jurídica titular de la inscripción que la habilita para ejercer la actividad. A falta de ésta, responderá la persona natural o jurídica que incurra en la infracción.

f) De las infracciones a las prohibiciones de almacenamiento responderá la persona natural o jurídica que ejerce la actividad de depósito de mercancías, entendiendo por tal el almacenamiento, guarda, conservación, manejo y distribución de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia. El almacenamiento en lugares cuyo objetivo especial no es el depósito de acuerdo a lo señalado precedentemente, constituye, para estos efectos, tenencia.

g) Si una infracción ha sido cometida por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la multa respectiva.

h) Si la infracción es cometida por una persona jurídica, junto a ella será solidariamente responsable, en el ámbito civil y administrativo, su representante legal, a menos que constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de infracción, no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de la sociedad, corporación o fundación.”.

83) Modifícase el artículo 110 del modo que sigue:

a) Elimínase en la primera parte del inciso primero la locución “o querella” y agrégase a continuación de la expresión “peso físico,” lo siguiente: “y con el comiso de las especies hidrobiológicas y de las artes y aparejos de pesca, o equipo y traje de buceo, según corresponda, con que se hubiere cometido la infracción,”.

b) Intercálase, entre las letras a) y b), pasando esta última a ser letra c), la siguiente letra b):

“b) Informar capturas de especies hidrobiológicas menores que las reales, incluido el ocultamiento de capturas desembarcadas. La sanción se aplicará sobre el total de la captura efectuada.”.

c) Agrégase en la letra c), que pasa a ser d), a continuación del punto (.) final, que pasa a ser coma (,), la frase: “o en contravención a lo establecido en éstos.”.

d) Reemplázase en la letra d), que pasa a ser e), la expresión “respectivo” por la frase: “pesquero artesanal o en contravención a lo establecido en la respectiva inscripción.”.

e) Elimínase la actual letra e).

f) Sustitúyense las letras f) a i) por las siguientes:

“f) Capturar especies hidrobiológicas en contravención a lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 3º y en la letra c) del artículo 48.

g) Capturar especies hidrobiológicas en el área de reserva de la pesca artesanal, sin contar con la autorización establecida en los artículos 47 y 47 bis.

h) Capturar en alta mar con naves que enarbolen el pabellón chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, salvo en los casos de pesquerías transzonales y altamente migratorias, en que se sancionará según lo previsto en el artículo 40 D y párrafo 4° del Título IX.

i) Capturar especies hidrobiológicas con una nave, con infracción a las normas sobre funcionamiento del sistema de posicionamiento automático en el mar.”.

g) Incorpóranse las siguientes letras j), k),l) y m) nuevas:

“j) Capturar especies protegidas por convenios internacionales de los cuales Chile es parte, siempre que se haya decretado la prohibición de captura temporal o permanente.

k) Capturar especies hidrobiológicas bajo la talla mínima de extracción establecida y en exceso al margen de tolerancia autorizado por cada especie. La sanción será aplicable sólo sobre el exceso mencionado.

La cantidad de recursos bajo talla se podrá determinar mediante un sistema de muestreo, cuyo procedimiento se establecerá mediante resolución del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

l) Capturar especies hidrobiológicas con artes o aparejos de pesca prohibidos o en contravención a las regulaciones establecidas en el artículo 4 de esta ley.

m) Capturar una especie hidrobiológica en calidad de fauna acompañante en una proporción superior a la establecida en el decreto supremo correspondiente. La sanción será aplicable sólo sobre el exceso mencionado.”.

84) Agrégase el siguiente artículo 110 ter:

“Artículo 110 ter.- Será sancionado con dos unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción, y el comiso de las artes y aparejos de pesca, o equipo y traje de buceo, según corresponda, la realización de operaciones de pesca sin resultado de captura, en los siguientes casos:

a) Sin contar con la autorización, permiso o licencia correspondiente, o en contravención a lo establecido en éstas.

b) Sin estar inscrito en el registro pesquero artesanal o en contravención a lo establecido en la respectiva inscripción.

c) En alta mar con naves que enarbolen el pabellón chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, salvo en los casos de pesquerías transzonales y altamente migratorias, en que se sancionará según lo previsto en el artículo 40 D y párrafo 4° del Título IX.

d) Con infracción a las normas sobre funcionamiento del sistema de posicionamiento automático en el mar.

e) Con artes o aparejos de pesca prohibidos. Si no se usaren naves o embarcaciones pesqueras, la sanción será una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales y responderá quien ejerza tal actividad. Se sancionará de la misma manera el porte o tenencia de artes y aparejos prohibidos, en conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 6º bis de esta ley.”.

85) Incorpórase el siguiente artículo 110 quáter:

“Artículo 110 quáter.- Será sancionado con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales el capitán o patrón de una nave industrial o artesanal que entorpezca, por sí o por terceros, las labores de los observadores científicos a bordo de las mismas, o que no otorgue las facilidades necesarias para que éstos desempeñen sus funciones.

Igual sanción se aplicará al capitán o patrón de una nave industrial o artesanal que no dé cumplimiento a la obligación establecida en el inciso cuarto del artículo 6º B.”.

86) Sustitúyese el artículo 111 por el siguiente:

Artículo 111.- Los armadores cuyas naves presenten los sellos de inviolabilidad del sistema de posicionamiento satelital adulterados, serán sancionados con una multa de cuatro unidades tributarias mensuales por tonelada de registro grueso de la nave donde se cometió la infracción. En todo caso, la multa no podrá ser inferior a 150 Unidades Tributarias Mensuales.

El patrón de la nave será sancionado en el caso del inciso anterior, con la suspensión de su licencia por el término de 90 días.”.

87) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 111 A, la oración final que sigue a continuación del punto seguido por la siguiente: “En caso de que se trate de especies sometidas a la licencias transables de pesca, se aplicará la sanción establecida en el artículo 40 C de la presente ley.”.

88) Sustitúyese el artículo 112 por el siguiente:

“Artículo 112.- En los casos de los artículos 110, 110 bis y 110 ter, el capitán o patrón de la nave pesquera industrial con que se hubiere cometido la infracción será sancionado personalmente con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el patrón de la embarcación artesanal, con multa de 15 a 150 unidades tributarias mensuales.

Además, se les aplicará, de acuerdo con las reglas del párrafo 3º de este título, la sanción de suspensión del título de capitán o patrón desde 30 hasta 90 días. En caso de reincidencia, la pena será de cancelación del mismo.”.

89) Reemplázase el inciso final del artículo 113 por el siguiente:

“Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de acuicultura a cualquier título y entreguen información falsa acerca de la operación de los centros de cultivo de que son titulares, o sobre la condición sanitaria de los mismos referida a las enfermedades de alto riesgo, serán sancionados con multas de 500 a 3.000 UTM y suspensión de operaciones hasta por dos ciclos de cultivo consecutivos. La misma sanción será impuesta a quienes entreguen información incompleta o subreportes o entreguen información fuera de plazo, salvo que se trate en este último caso de la información a que se refiere el artículo 118 ter letra g), en cuyo evento se aplicará el procedimiento y la sanción indicada en dicha norma. Serán sancionados de la misma forma, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades sometidas a las medidas de protección previstas en los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87 de esta ley y que incurran en las conductas antes señaladas. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.”.

90) Incorpórase el siguiente artículo 113 B:

“Artículo 113 B.- Será sancionado con una multa cuyo monto será equivalente al resultado de la multiplicación de las toneladas de registro grueso de la nave infractora por media unidad tributaria mensual a la fecha de la sentencia, el titular de una autorización de pesca o inscripción en el Registro Pesquero Artesanal que opere una nave alterando las características básicas consignadas en la autorización.

La nave que originó la infracción no podrá volver a operar, mientras el titular no restituya a ésta las características especificadas en dicha autorización.”.

91) Suprímese en el artículo 113 B, que pasa a ser 113 C, la frase “y en la ley N° 19.713”.

92) Incorpórase el siguiente artículo 113 D:

“Artículo 113 D.- Serán sancionados con multa de 30 a 500 unidades tributarias mensuales el armador pesquero industrial o artesanal cuya nave o embarcación desembarque recursos hidrobiológicos en un punto o puerto no autorizado por el Servicio, o con incumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidos en la resolución que autorice dichos lugares de desembarque. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.”.

93) Reemplázase en el inciso primero del artículo 115 la oración “una multa equivalente, en pesos oro, de cien hasta ciento cincuenta, al valor diario fijado por el Banco Central de Chile en el momento del pago, por cada tonelada de registro grueso de la nave infractora”, por “multa desde 60 hasta 400 UTM por tonelada de registro grueso, o su equivalente en unidades de arqueo”.

94) Modifícase el artículo 116 de la forma que a continuación se indica:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “A las infracciones de esta ley” por “A las infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos, o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad,”. Asimismo, sustitúyese la locución “a la fecha de la dictación de la sentencia” por “vigente a la fecha de la denuncia”. Además, incorpórase a continuación del punto (.) seguido, que pasa a ser coma (,), la frase “y el comiso de las especies hidrobiológicas, de las artes o aparejos de pesca y medios de transporte, cuando corresponda.”.

b) Elimínase el inciso final.

95) Elimínase el inciso segundo del artículo 118.

96) Modifícase el artículo 118 ter en el sentido siguiente:

a) Agrégase al inciso primero la siguiente letra g):

“g) No entregar la información sobre la condición sanitaria del centro de cultivo referida a las enfermedades de alto riesgo exigida en virtud del reglamento a que se refiere el artículo 86 o en los programas sanitarios dictados conforme a dicho reglamento o entregarla fuera de plazo.”.

b) Reemplázase en el inciso tercero la frase “En el caso de la letra f) anterior”, por “En los casos de las letras f) y g) anteriores”.

97) Reemplázase el artículo 119 por el siguiente:

“Artículo 119.- Será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el comiso de las especies hidrobiológicas y medios de trasporte utilizados, cuando corresponda, y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción por un plazo no inferior a 3 ni superior a 30 días, el transporte, posesión, tenencia, almacenamiento y comercialización de especies hidrobiológicas bajo la talla mínima establecida y recursos hidrobiológicos vedados, o extraídos con violación al artículo 3º letra c), o a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción, y los productos derivados de éstos.”.

98) Derógase el artículo 120.

99) Incorpórase el siguiente artículo 120 C:

“Artículo 120 C.- Por resolución, y previo informe favorable de la Subsecretaría, el Servicio determinará los incumplimientos menores que darán lugar a disconformidades. Formulada por escrito una disconformidad, deberá ser subsanada en un plazo que no exceda de 10 días corridos. Vencido el plazo, si subsiste la disconformidad, se cursará la infracción conforme a las normas que correspondan y si ha sido subsanada, no se cursará la infracción. Las disconformidades sólo podrán formularse respecto de procedimientos, incumplimiento de plazos u otras faltas menores que no importen como resultado poner en riesgo el patrimonio ambiental y sanitario del país.”.

100) Sustitúyese en el artículo 121 la locución “El procesamiento” por “La transformación”, y el vocablo “elaboración” por “posesión, tenencia”. Asimismo, incorpórase a continuación de la expresión “unidades tributarias mensuales” la frase “, con el comiso de las aletas y de los medios de transporte utilizados, en su caso”. Además, reemplázase la expresión “hasta por un plazo de 30 días” por la frase “por un plazo no inferior a 3 ni superior a 30 días”.

101) Sustitúyese en el artículo 121 bis el número “10” por “30”.

102) En el artículo 122:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del vocablo “ley”, la frase: “sus reglamentos y medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad”, y en el inciso segundo, a continuación de la expresión “la actividad pesquera” la frase “y de acuicultura”.

b) Elimínase de la letra b) la frase final del párrafo primero a continuación del punto seguido (.) que pasa a ser punto aparte (.) y elimínase el párrafo segundo.

c) Agregánse las siguientes letras o), p), q), r),s) y t):

“o) Requerir a los órganos de la Administración del Estado la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas en la presente ley.

p) Ordenar a los capitanes o patrones de naves o embarcaciones pesqueras la recalada obligatoria en el puerto más cercano de la operación de la nave, en el cual pueda descargar su captura, con el objeto de inspeccionar la nave, las artes y aparejos y la captura a bordo, cuando se presuma fundadamente el incumplimiento de medidas de administración de cuota y tamaño mínimo legal. En el evento de oposición a la orden impartida, el funcionario del Servicio podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública a la Autoridad Marítima, la cual podrá apresar la nave y conducirla a puerto.

q) En caso de emergencia sanitaria, determinar el lugar de disposición final de mortalidades y residuos que los titulares de centros de cultivo deberán utilizar, previo cumplimiento de los requisitos definidos por las autoridades competentes. El titular del centro de cultivo asumirá los costos que de la disposición final se derive.

r) Controlar la inocuidad de los productos pesqueros y de acuicultura de exportación y otorgar los certificados oficiales correspondientes, cuando así lo requieran los peticionarios.

Las labores de inspección, muestreo, análisis y cobro de estos procedimientos, podrán ser encomendadas a las entidades que cumplan con los requisitos que fije el Reglamento.

s) Requerir a aquellos armadores cuyas embarcaciones realizan viajes de pesca superiores a 5 días, información de la actividad pesquera, en relación tanto a las capturas diarias y acumuladas por especie como a la elaboración de productos por especie, en el caso de los buques factoría, conforme lo determine el Servicio mediante Resolución.

t) Designar certificadores oficiales para realizar labores de inspección, muestreo, análisis y certificación de la condición sanitaria requeridos por los programas sanitarios de vigilancia y control de enfermedades de alto riesgo dictados de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86, a costo de los titulares de los centros de cultivo, cuya labor deberá ser supervisada por laboratorios de referencia del Servicio. El incumplimiento de los procedimientos o de las metodologías de análisis así como la entrega de información fuera de plazo, incompleta o falsa, será causal de revocación de la designación.”.

103) Reemplázase en el inciso final del artículo 124, la frase “al que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales” por “al que se encuentre de turno a la fecha en que se sorprenda la infracción según la regla establecida en el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales”.

104) Modifícase el artículo 125, en el siguiente sentido:

a) Agrégase en el numeral 1), en su párrafo primero, a continuación del vocablo “reglamentos”, la locución “o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad”, y en su párrafo segundo, a continuación del punto (.) final, que pasa a ser punto (.) seguido, la frase: “La persona citada por los fiscalizadores del modo antes señalado se entenderá debidamente emplazada para efectos de la referida comparecencia.”.

b) Agrégase en el párrafo primero del numeral 2), a continuación del punto (.) final que pasa a ser punto (.) seguido, la siguiente oración: “Las audiencias que se realicen se celebrarán ante un funcionario del tribunal, incluyendo aquélla en que se reciba la prueba testimonial.”.

c) Reemplázase el numeral 8) por el siguiente:

“8) Las resoluciones se notificarán por el estado diario, con excepción de la resolución que recibe la causa a prueba y la sentencia definitiva, las cuales deberán notificarse por cédula, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de las partes de solicitar al juez su notificación en forma electrónica o por cualquier otro medio que elijan para sí, y que el juez califique como expedito y eficaz.”.

d) Reemplázase en el párrafo primero del numeral 9) las expresiones “Tesorería Comunal” y “Tesorero Comunal”, por “Tesorería Regional o Provincial” y “Tesorero Regional o Provincial”, respectivamente.

e) Elimínase en el primer párrafo del numeral 10) la expresión “de cinco días” e incorpórase, después del punto (.) aparte que pasa a ser punto (.) seguido, la siguiente oración: “Si la infracción es cometida por personas jurídicas, la orden de arresto se despachará en contra de su representante legal, a menos que constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de infracción, no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de la sociedad, corporación o fundación.”.

f) Reemplázase el último párrafo del numeral 12) por el siguiente:

“Las resoluciones que se dicten en esta instancia, se notificarán por el estado diario.”.

g) Reemplázase en la primera parte del numeral 13) la frase “o de sus reglamentos” por “, de sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad”.

h) Modifícase el párrafo tercero del número 16) de la siguiente forma:

a) Intercálese entre las expresiones “4ª” y “6ª”, el guarismo “5ª”.

b) Elimínase la frase “y en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 432”.

i) Derógase el párrafo cuarto del número 17).

105) Reemplázase en el inciso primero del artículo 126 la expresión “deportiva” por “recreativa”.

106) Reemplázase en el artículo 127 la expresión “del crimen” por “de garantía”.

107) Modifícase el artículo 129 en el sentido que sigue.

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la locución “aparejos de pesca” la frase “, equipo y traje de buceo, según corresponda,”. Asimismo, reemplázase la frase: “y puestos a disposición del juez competente a la mayor brevedad. Tratándose de los materiales biológicos o patológicos, con excepción de” por la siguiente: “quedando en poder del denunciado en calidad de depositario provisional, bajo la responsabilidad legal del artículo 470 Nº 1 del Código Penal, mientras el juez competente determine su destino, conforme las facultades establecidas en el presente artículo, con excepción de los materiales biológicos o patológicos, respecto de los cuales, salvo”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de especies hidrobiológicas o sus productos derivados, sujetos a las medidas de administración pesquera de veda, extraídos de parques marinos o reservas marinas, éstas deberán destinarse sólo a instituciones de beneficencia o similares, u ordenarse su destrucción. Si se hubiere dispuesto la donación de los mismos, la Autoridad Sanitaria competente deberá evaluar las condiciones de inocuidad alimentaria o aptitud para el consumo humano.”.

108) Reemplázase el artículo 130, por el siguiente:

“Artículo 130.- Los bienes decomisados por sentencia ejecutoriada, atendida su naturaleza y el estado en que se encuentren, podrán ser donados a instituciones de beneficencia, educacionales dedicadas a la formación en materia de actividad pesquera o acuicultura, rematados en pública subasta o destruidos, según lo determine el juez que conozca de la denuncia.”.

109) Intercálase en el inciso primero del artículo 131, entre las locuciones “artículo 110” e “y que los fiscalizadores”, la frase “, 110 bis y 110 ter”.

110) Elimínase el inciso primero del artículo 132.

111) Modifícase al artículo 132 bis del modo que sigue:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “a que se refiere este Título” por la expresión “a esta ley”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la frase “ejecutoriada la sentencia condenatoria” por “firme la sentencia o acto administrativo condenatorio, según corresponda”.

c) Agrégase el siguiente inciso final: “Los plazos de días establecidos en este título son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los feriados.”.

112) Incorpórase el siguiente Artículo 139 bis:

“Artículo 139 bis.- El que extrajere o capturare por cualquier medio recursos hidrobiológicos provenientes de un área de manejo y de explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de esta ley, será sancionado con las multas y penas establecidas para el delito de hurto, de conformidad con el artículo 446 del Código Penal, según el valor de lso recursos extraídos y, si tuviere la calidad de pescador artesanal, se suspenderá la inscripción artesanal por dos años.

El tribunal ordenará el comiso de los equipos de buceo y de las embarcaciones utilizadas en la perpetración del delito.”.

113) Sustitúyese en el artículo 108, letra e), la conjunción copulativa “y”, entre los guarismos “119” y “139”, por una coma (,) y agrégase a continuación del guarismo “139” la expresión “y 139 bis”.

114) Modifícase el artículo 142 en el sentido siguiente:

a) Elimínase en el párrafo primero de la letra e), la frase “, sin perjuicio de la ampliación de plazo otorgada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 bis”.

b) Elimínase la letra g).

c) Reemplázase en la letra h) la palabra “dos” por “cuatro”, y sustitúyese la frase “la entrega de información falsa” por “el subreporte o la entrega de información incompleta o falsa”.

115) En el artículo 143:

a) En el inciso primero:

i) Sustitúyese la conjunción “y” entre las palabras “autorizaciones” y “permisos” por una coma (,) e intercálase a continuación de la palabra “permisos”, la expresión “y licencias transables de pesca”.

ii) Intercálase en la letra a), a continuación de la frase “permisos extraordinarios de pesca”, la expresión “y licencias transables de pesca”; y reemplázase la expresión “del título IX” por “de esta ley”.

iii) Reemplázase en la letra b) la expresión “No iniciar” por “En el caso de autorizaciones de pesca, no iniciar”.

iv) Intercálase una nueva letra c), pasando la actual letra c) a ser letra d), y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“c) Capturar menos del 70 por ciento del promedio de los desembarques del conjunto de titulares de licencias transables de pesca de una determinada unidad de pesquería, durante los tres años de mayor desembarque de un periodo de cinco años continuos. La caducidad se referirá al porcentaje que resulte de la resta del promedio del conjunto de titulares de licencias y el promedio del armador que corresponda. En este caso se excluyen los casos en que el titular haya sufrido una circunstancia de fuerza mayor debidamente acreditada.

Para este efecto, no se considerarán las capturas efectuadas en exceso de lo autorizado. Asimismo, si al titular, arrendatario o mero tenedor se le ha impuesto alguna de las sanciones establecidas en este esta ley, se considerará como autorizado el que resulte después de aplicada la o las sanciones.”.

v) Reemplázase la letra d), que pasa a ser e), por la siguiente:

“e) Haber transcurrido 1 mes desde la fecha de vencimiento del pago de la patente única a que se refiere el artículo 43 y 43 bis de esta ley. Tratándose de las licencias transables de pesca la caducidad será del porcentaje que represente las toneladas que haya capturado la nave a que se refiere la patente en el año calendario anterior.

Haber transcurrido 30 días desde la fecha de vencimiento del pago del impuesto específico a que se refiere el artículo 43 ter de esta ley.”.

vi) Incorpórase la siguiente letra k):

"k) Acumular tres sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales o antisindicales ocurridas en un período de dos años. Las infracciones deberán haber ocurrido respecto de los trabajadores de una nave o embarcación que hayan prestado sus servicios en la época en la cual éstas se cometieron. La caducidad de la autorización, permiso o licencias transables de pesca o la fracción de éstas, según corresponda, operará respecto de aquellas infracciones cometidas en la o las naves o embarcaciones con que su titular arrendatario o mero tenedor hubiere operado dicho permiso, autorización o licencia transable de pesca al momento de cometerse la infracción.".

b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la palabra “permiso”, la frase: “, autorización o licencia transable de pesca,”.

c) Sustitúyese en el inciso final la frase “estos permisos llamando a propuesta” por “los permisos o licencias transables de pesca llamando a subasta”.

d) Incorpórase el siguiente inciso cuarto:

“Las infracciones que dan lugar a las caducidades respecto de los permisos, autorizaciones o licencias transables de pesca, se aplicarán asimismo respecto de los sucesivos titulares de éstas, salvo que la sanción o la existencia de un procedimiento sancionatorio se haya anotado al margen de la inscripción en el registro a que alude el artículo 30, con posterioridad a la enajenación o transferencia del mismo.”.

116) Reemplázase el artículo 144 por el siguiente:

“Artículo 144.- Son causales de caducidad de los planes de manejo y explotación de las áreas de manejo las siguientes:

a) Explotar el área en contravención al plan de manejo y explotación aprobado por la Subsecretaría.

b) No cumplir con la entrega de los informes de seguimiento de conformidad con el artículo 55 D, por un período de 2 años desde que éste sea exigible.

c) No haber declarado actividad extractiva o no realizar ningún tipo de acciones de manejo en su interior, por un plazo de 3 años consecutivos.

Sin perjuicio de lo anterior, los plazos indicados en los literales b) y c), se suspenderán de pleno derecho en el evento que la autoridad declare zona de catástrofe en aquellos sectores en que se encuentren situadas las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

La caducidad será declarada, previa audiencia de la organización titular, por resolución del Subsecretario y notificada a la organización de pescadores artesanales respectiva, de conformidad con lo dispuesto en la ley N°19.880.

La organización de pescadores artesanales tendrá el plazo de 30 días contado desde la notificación para presentar recurso jerárquico al Ministro.

Una vez ejecutoriada la resolución que declara la caducidad, quedará sin efecto, por el solo ministerio de la ley el convenio de uso celebrado con la organización de pescadores artesanales respectiva.”.

117) Agrégase el siguiente artículo 144 A:

“Artículo 144 A.- Son causales de caducidad de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, las siguientes:

a) Que el estudio de situación base del área de manejo no dé cuenta de la existencia de un banco natural que presente las condiciones para el desarrollo de un plan de manejo y explotación de recursos bentónicos, y

b) En caso que no se asigne el área a una organización de pescadores artesanales dentro de un plazo de 2 años desde la fecha del decreto de destinación marítima a que se refiere el artículo 55 A, o de la fecha de término del último convenio de uso vigente.

La caducidad será declarada por decreto del Ministro, suscrito “por orden del Presidente de la República”, previo informe de la Subsecretaría, y publicado de conformidad con el artículo 174 de esta ley. Caducada el área, se comunicará al Ministerio de Defensa Nacional y quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley la destinación que se haya otorgado.”.

118) Derógase la letra c) del artículo 146.

119) Elimínase la letra c) del artículo 152.

120) Reemplázase el Párrafo 3° del Título XII por el siguiente:

“Párrafo 3°

De los Comités Científicos Técnicos

Artículo 153.- Créanse ocho Comités Científicos Técnicos pesqueros, como organismos asesores y,o de consulta de la Subsecretaría en las materias científicas relevantes para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como, en aspectos ambientales y de conservación y en otras que la Subsecretaría considere necesario, pudiendo un mismo Comité abocarse a una o más pesquerías afines o materias.

Los Comités serán consultados y requeridos a través de la Subsecretaría.

Los Comités deberán determinar, entre otras, las siguientes materias:

a) El estado de situación de la pesquería.

b) Determinación de los puntos biológicos de referencia.

c) Determinación del rango dentro del cual se puede fijar la cuota global de captura, el que deberá mantener o llevar la pesquería al rendimiento máximo sostenible. La amplitud del rango será tal que el valor mínimo sea igual al valor máximo menos un 20%.

Asimismo, además de las materias contempladas en esta ley, se podrá consultar a los Comités las siguientes materias:

a) Diseño de las medidas de administración y conservación.

b) Formulación de los planes de manejo.

Para la elaboración de sus informes el Comité deberá considerar la información que provea el Instituto de Fomento Pesquero, así como la proveniente de otras fuentes.

Artículo 154.- Créanse los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura, como organismos asesores y de consulta en las materias científicas relevantes para la administración de la actividad acuícola, pudiendo un mismo Comité abocarse a uno o más recursos hidrobiológicos o materias. Los Comités serán consultados y requeridos a través de la Subsecretaría.

Deberán existir tres Comités para las siguientes materias: ambiental, sanitario y de ordenamiento territorial.

Además de las materias contenidas en la presente ley a los Comités se les deberá consultar:

a) La metodología para clasificar los centros de cultivo y las agrupaciones de concesión, de acuerdo a su nivel de bioseguridad.

b) Las propuestas para el establecimiento de macro-zonas de acuerdo al reglamento a que se refiere el artículo 86.

c) La evaluación de los programas sanitarios a la acuicultura.

Artículo 155.- Las normas de funcionamiento, toma de decisiones y la integración de los Comités se determinarán mediante reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirán las siguientes reglas:

a) Cada Comité estará integrado por no menos de tres ni más de cinco miembros. Para participar en dicho Comité se deberá acreditar contar con un título profesional de, a lo menos, 8 semestres y especialidad en ciencias del mar relacionadas con el manejo y conservación de recursos pesqueros en caso de los Comités Científicos Técnicos Pesqueros. En el caso de los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura del artículo 154, se deberá acreditar contar con un título profesional de, a lo menos, 8 semestres y especialidad en ciencias del mar, medicina veterinaria u otra carrera de ciencias con especialización en materias ambientales o recursos naturales. Los miembros del Comité podrán participar en más de uno de ellos.

En el caso del Comité Científico de recursos bentónicos podrá estar integrado por un máximo de hasta 7 miembros. Asimismo, en el caso del Comité de recursos pelágicos podrá estar integrado hasta por el mismo número de miembros, debiendo, eso sí, provenir dos de ellos de las dos principales regiones en las que se desarrolle la pesquería.

b) Los miembros del Comité serán nombrados previo concurso público que llevará a efecto el Ministerio, pudiendo ser reelegidos conforme al mismo procedimiento. Los miembros del Comité durarán cuatro años en sus funciones, renovándose por parcialidades cada dos años. El nombramiento se efectuará por decreto del Ministerio bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.

c) Al menos uno de sus integrantes, además de cumplir con el requisito de la letra a), deberá provenir de instituciones de investigación o universidades que tengan su sede en la o las regiones en las cuales se distribuye la principal pesquería o actividad objeto del Comité.

d) Es incompatible la función de los integrantes del Comité Científico Técnico señalados en la letra a), con la condición de funcionario público dependiente o asesor independiente del Ministerio de Economía o de las reparticiones públicas dependientes de éste; trabajador dependiente o asesor independiente del Instituto de Fomento Pesquero o de empresas pesqueras, asociaciones gremiales de la actividad pesquera artesanal o industrial, o de plantas de transformación o de sus matrices filiales o coligadas. Las personas que, al momento del nombramiento detenten cualquiera de dichas condiciones, deberán renunciar a ellas. Las limitaciones contenidas se mantendrán hasta un año después de haber cesado en sus funciones de miembro del Comité. En todo caso el desempeño como integrante del Comité es compatible con funciones o cargos docentes. Los integrantes de los Comités deberán presentar la declaración de intereses regulada en los artículos 57 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, previo a asumir sus funciones.

e) Además de los integrantes señalados en la letra a), dos representantes de la Subsecretaría y dos del Instituto de Fomento Pesquero integrarán el Comité por derecho propio. Un integrante de la Subsecretaría ejercerá las funciones de Secretario, quien será responsable de las actas del Comité. Asimismo, podrán participar en los Comités Científicos Técnicos de Pesca, hasta dos profesionales a los cuales se configure alguna causal de inhabilidad pero no tendrán derecho a voto ni a recibir viático ni reembolso de los gastos en que incurran para concurrir a las sesiones del Comité.

f) Los integrantes de cada Comité deberán elegir a un presidente. En caso de no existir consenso en la adopción de los acuerdos deberán quedar reflejadas todas las opiniones en los informes que se emitan.

g) El quórum para sesionar será la mayoría de los miembros en ejercicio del Comité.

h) Los acuerdos de los Comités se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

i) Serán causales de cesación en el cargo de miembro del Comité las siguientes:

ia) Expiración del plazo por el cual fue designado;

iib) Renuncia;

iiic) No asistir a dos sesiones sin causa justificada en un año calendario, y

ivd) Sobreviniencia de alguna de las causales de inhabilidad contempladas en este artículo.

Si un miembro del Comité cesare en su cargo, podrá ser reemplazado por el mismo procedimiento contemplado en el literal b) por el periodo que reste al reemplazado. La cesación del cargo será declarada por el Ministro.

El Comité tendrá un plazo de 15 días corridos a contar de la fecha del requerimiento, prorrogables por otros 15 días corridos, para pronunciarse sobre las materias en las que ha sido requerido. Cumplido dicho plazo sin que exista pronunciamiento del respectivo Comité, la Subsecretaría o el Ministerio adoptará la decisión fundado en informe técnico.”.

121) Derógase el artículo 156.

122) Incorpórase el siguiente Párrafo 4° en el Título XII:

“Párrafo 4°

Del Instituto de Fomento Pesquero

Artículo 156 bis.- El Instituto de Fomento Pesquero, en su calidad de organismo técnico especializado en investigaciones científicas en materia de pesquerías y acuicultura, es un colaborador y asesor permanente en la toma de decisiones con respecto al uso sustentable de los recursos pesqueros y la conservación del medio ambiente marino, contribuyendo activamente con el desarrollo sustentable del país.

El Instituto podrá realizar la investigación de continuidad definida en los programas de investigación.

El Instituto administrará las bases de datos generadas en las actividades de investigación y monitoreo de las pesquerías y de la acuicultura, conforme a las políticas que se definan por el Ministerio. Estas bases de datos serán de propiedad del Estado y de acceso público. Deberán establecerse, con consulta a los Comités Científicos Técnicos, estándares referidos a la calidad estadística, forma y contenido de los datos obtenidos en la ejecución de los programas de investigación.

El Instituto de Fomento Pesquero podrá subcontratar la ejecución de los proyectos que constituyan el programa de investigación básica, lo que deberá efectuar de conformidad con la ley N° 19.886.

Artículo 156 A.- La investigación que realice el Instituto de Fomento Pesquero deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar disponible en forma oportuna para apoyar la toma de decisiones.

b) Cumplir con los términos técnicos de referencia que elabore la Subsecretaría.

c) El Ministerio deberá velar por la calidad de la investigación de conformidad con las siguientes reglas:

1. Deberá someter los informes del Instituto a la revisión de evaluadores externos a fin de determinar si cumplen con los términos técnicos de referencia. Dichas evaluaciones deberán verificar la calidad técnica de la investigación realizada así como de los resultados obtenidos. Los informes de evaluación serán públicos.

2. Las metodologías, toma de datos y los procedimientos utilizados deberán someterse a la revisión de pares externos a fin de asegurar su calidad, de conformidad al procedimiento de la letra anterior. Los Comités Científicos podrán requerir esta revisión.

3. El Ministerio deberá consultar en su presupuesto los fondos necesarios para efectuar las evaluaciones externas referidas en los números anteriores.

Un reglamento determinará el procedimiento de selección de los evaluadores externos y de acreditación de su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema transparente y público de selección de los evaluadores externos.”.

Artículo 156 B.- Los informes y demás antecedentes recabados de conformidad a los artículos anteriores, deberán ser puestos a disposición del público general de forma permanente en el sitio de dominio electrónico del Instituto tan pronto como sean remitidos a la Subsecretaría.”.

122) Intercálase en el inciso segundo del artículo 158, a continuación de la frase “formen parte de”, las palabras “Parques Nacionales”, y agrégase a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración final: “En caso que exista la zonificación del borde costero, dichas actividades se realizarán de conformidad con dicho instrumento.”.

122) En el artículo 173:

a) En el inciso primero:

Reemplázase el texto que va a continuación de la palabra “financiar”, hasta su punto aparte (.), que se sustituye por dos puntos (:), por el siguiente:

“a) proyectos de investigación pesquera y de acuicultura.

b) Programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras.

c) Programas y proyectos de fomento y desarrollo a la pesca artesanal.

d) Programa de reinserción laboral para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y no imputable al trabajador, y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure la reinserción y según las reglas que establece el reglamento. Ambos programas tendrán una vigencia de hasta tres años a contar de la entrada en vigencia de esta ley.

e) Acciones de capacitación tanto para trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera como para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de esta ley y no imputable al trabajador, las que se ejecutarán en conformidad a algunos de los programas señalados en el artículo 46 de la ley Nº 19.518. Para estos fines se celebrarán convenios entre la Subsecretaría y Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, debiendo éste último implementarlas priorizando a los trabajadores del sector industrial antes señalado. Además con cargo de este fondo se financiarán becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure el programa de capacitación y según las reglas que se establezcan en el Reglamento.

f) Programas de estudios técnicos de nivel superior destinados a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley y no imputable al trabajador, la que no podrá exceder de 4 semestres; para la realización de estudios técnicos de nivel superior y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure el programa de estudios y según las reglas del reglamento.

g) Programas de apoyo social destinados a ex trabajadores de la industria pesquera extractiva y/o de procesamiento, que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y no imputable al trabajador, siempre que tengan más de 55 años de edad y 15 años de antigüedad en el sector a lo menos y, además, que no se hubieren acogido a alguno de los programas de reinserción señalados en las letras precedentes y no sean beneficiario de alguna pensión estatal o jubilación anticipada o por enfermedad, para lo cual se estará a la información que el Ministerio del Trabajo proveerá a través de los servicios que corresponda. Estos beneficios no serán reembolsables y sólo se entregarán de forma anual por un máximo de tres años, de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento, priorizándose en su entrega a aquellas personas que acrediten mayor vulnerabilidad social. En todo caso este beneficio no podrá exceder de 20 unidades de fomento anual por cada trabajador beneficiario.”.

h) Proyectos de investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa y programas de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad.

i) Programas o proyectos de promoción del consumo de recursos hidrobiológicos.

j) Programas de recuperación de las pesquerías para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta.”.

a) Agrégase en el inciso tercero después de la palabra “artículo” la siguiente frase, pasando el punto aparte a ser una coma (,) “priorizándose los fines contenidos en las letra d) y e).”.

123) Derógase el artículo 11 transitorio.

124) En el artículo 12 transitorio:

i) Elimínase en el inciso primero la oración: “, no paralicen sus actividades en ellas por períodos iguales o superiores a doce meses”.

ii) Elimínanse los incisos segundo y tercero.

iii) Elimínase en el inciso cuarto la frase “acogidos a la excepción dispuesta en el artículo 11 transitorio anterior”.

Artículo 2°.- Créanse, en el Servicio Nacional de Pesca, las siguientes Subdirecciones:

a) Subdirección de Comercio Exterior, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

b) Subdirección de Pesquerías, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

c) Subdirección Administrativa, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

d) Subdirección Jurídica, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.”.

Artículo 3°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, de la siguiente forma:

a) Agrégase el siguiente artículo 17 bis:

“Artículo 17 bis.- La Subsecretaría, previo a proponer al Ministerio la dictación de normas legales y reglamentarias, así como las medidas de conservación y administración que sean establecidas por primera vez en una determinada pesquería, que incidan en la fiscalización, deberá solicitar un informe técnico al Servicio, el cual se pronunciará dentro del plazo de 10 días, respecto del alcance e impacto que la normativa propuesta implica para la fiscalización.”.

b) Incorpórase al artículo 28 la siguiente letra k), nueva, pasando la actual letra k) a ser letra l):

“k) Regular y administrar el sistema de servicios de certificación de desembarques y emitir los certificados que correspondan para los efectos de lo dispuesto en la letra b), del artículo 5° de la ley N° 19.983.”.

c) Incorpórase al artículo 31 la siguiente letra l), pasando la actual letra l) a ser letra m):

“l) Recibir, dentro de la región respectiva, los fondos correspondientes al pago que efectúen los titulares y armadores a las entidades auditoras, por los servicios de certificación a los que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

Artículo 4°.- Créanse cuatro cargos de Subdirector, grado 4 en la planta de personal de Directivos del Servicio Nacional de Pesca, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley N°6, de 1990, del Ministerio de Economía y Fomento, y sus normas complementarias.

Artículo 5º.- Créase en la planta de directivos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, un cargo de Jefe de Departamento, grado 4 E.U.S., correspondiente a Director Ejecutivo del Fondo de Investigación Pesquera.

Artículo 6°.- Modifícase el artículo transitorio de la ley N° 20.625 en el sentido siguiente:

a) En el inciso segundo, reemplázase la expresión “artículo 64 E” por “artículo 64 I”.

b) Incorporar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Las obligaciones contenidas en los artículos 64 E y 64 F, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que pasan a ser artículos 64 I y 64 J, serán exigibles para los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora igual o superior a 15 metros, en el plazo de 3 años contados desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento que regule tal actividad.”.

c) En el inciso final, sustitúyese la frase “artículos 64 E y 64 F” por “artículos 64 I y 64 J”.”.

Artículo 7°.- Desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2015, suspéndase en la Décima Región de Los Lagos el ingreso de solicitudes de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies pertenecientes al grupo mitílidos.

Suspéndese, asimismo, en la Décima Región de Los Lagos, hasta el 31 de diciembre de 2015, el otorgamiento de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies pertenecientes al grupo mitílidos, salvo las solicitudes ingresadas al Servicio Nacional de Pesca al 30 de septiembre de 2012 y cuya superficie solicitada no exceda de seis hectáreas o siendo superior a seis hectáreas y menor a 9 hectáreas, el solicitante modifique la superficie hasta una extensión total de seis hectáreas.

Las solicitudes de concesión de acuicultura para mitílidos ingresadas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con posterioridad al 30 de septiembre de 2012 o las que no se encuentren en los casos previstos en el inciso anterior, deberán ser denegadas.

Las suspensiones de que trata este artículo estarán referidas a las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley.”.

Artículo 8°.- Se prohíbe lavar redes industriales en áreas reservadas a los artesanales.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el 1 de enero del año 2013.

Artículo segundo.- En el plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, los armadores titulares de autorizaciones de pesca de pesquerías administradas mediante límite máximo de captura por armador, de conformidad con la ley N°19.713, podrán optar por cambiar sus autorizaciones de pesca por licencias transables de pesca clase A con las regulaciones del Título III de la presente ley.

La opción se deberá ejercer por un armador para todas las autorizaciones de pesca de que sea titular respecto de la o las pesquerías que se encontraban administradas por la ley N°19.713, modificándose dichas autorizaciones de pesca en el sentido de eliminar el recurso sujeto a licencia transable de pesca.

Los titulares de certificados del artículo 9° de la ley N°19.713, podrán, asimismo, ejercer dicha opción. En este caso, si no se ejerce la opción anterior, el certificado quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, la autorización de pesca regulada en el artículo 12 transitorio de esta ley, seguirá vigente a efectos de la autorización de la operación de los buques fábrica de conformidad con la regulación establecida en dicho artículo.

Las licencias transables de pesca otorgadas de conformidad a este artículo en una determinada pesquería, serán equivalentes a la sumatoria de los coeficientes de participación relativo de cada una de sus embarcaciones de conformidad con la ley N°19.713.

Si el armador no opta dentro del plazo establecido en el inciso primero, mantendrá vigentes sus autorizaciones de pesca con las regulaciones contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y las hará efectivas en el remanente de cuota de la fracción industrial una vez efectuados los descuentos de todos aquellos que hayan optado por cambiar las autorizaciones de pesca por licencias transables de pesca y por los descuentos que puedan efectuarse por la regulación del artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

En el evento de que uno o más titulares de autorizaciones de pesca no ejerzan la opción regulada en los incisos anteriores, igualmente se deberán efectuar las licitaciones contempladas en el artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, si se da cumplimiento a los supuestos contemplados en dicho artículo.

El área de las unidades de pesquerías a que hace referencia este artículo, se extenderá hacia el oeste a toda la zona económica exclusiva de la República.

Durante el plazo de seis meses que otorga este artículo y sin perjuicio de lo establecido en la ley N°19.713 se mantendrán vigentes los límites máximos de captura.

Artículo tercero.- Si al cabo de tres años de determinados los puntos biológicos de referencia de las pesquerías contenidas en el artículo segundo transitorio, no se ha cumplido con la condición a que se refiere el inciso primero del artículo 27, se realizará por unidad de pesquería la pública subasta del 15% de la fracción industrial de la cuota global en tres años consecutivos, a razón de 5% anual. En el caso de las pesquerías colapsadas, estas subastas procederán a contar del quinto año de la determinación de los puntos biológicos de referencia.

Artículo cuarto.- La obligación establecida en los artículos 50 C y 50 D para los pescadores artesanales, será exigible al cabo de dos años de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo quinto.- En el plazo de dos años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, la Subsecretaría deberá determinar los puntos biológicos de referencia de las pesquerías que se administren con licencias transables de pesca.

Artículo sexto.- El fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal e industrial entre los años 2013 y 2032, ambos años inclusive, en los recursos hidrobiológicos y áreas que a continuación se indican, será el siguiente:

a) Sardina española (Sardinops sagax) y Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima entre el límite norte de la XV Región y el límite sur de la II Región: De la suma de ambas cuotas globales: Hasta 500.000 toneladas, el 16% para el sector pesquero artesanal y 84% para el sector pesquero industrial. Entre 500.000 y 1.000.000 de toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 12% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 500.000 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Entre las 1.000.000 a 1.500.000 toneladas el monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 8% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 1.000.000 de toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 1.500.000 toneladas un 12% de la cuota global de captura para el sector pesquero artesanal y 88% para el sector pesquero industrial.

No obstante lo anterior, la cuota correspondiente al sector artesanal de la II región se incrementará en un 1% de lo que le corresponde según el inciso anterior al sector industrial decreciendo la fracción industrial en la misma proporción.

b) Jurel (Trachurus murphy) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV Región al límite sur de la X Región, 10% para el sector pesquero artesanal y 90% para el sector pesquero industrial.

No obstante lo anterior, la fracción de la cuota artesanal para el área comprendida entre el límite norte de la XV región y el límite sur de la II región, corresponde a un 5% para el sector artesanal y 95% para el sector industrial.

c) Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región al límite sur de la X Región, 78% para el sector pesquero artesanal y 22% para el sector pesquero industrial.

d) Sardina común (Strangomera benticki), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región al límite sur de la X Región, 78% para el sector pesquero artesanal y 22% para el sector pesquero industrial.

e) Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región al límite sur de la IV Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

f) Sardina española (Sardinops sagax), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región al límite sur de la IV Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

g) Merluza Común (Merluccius gayi) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región al paralelo 41°28,6’ de latitud sur, 40% para el sector pesquero artesanal y 60% para el sector pesquero industrial.

h) Merluza del sur (Merluccius australis), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región al límite sur de la XII Región para el sector pesquero artesanal y entre el 41°28,6’ latitud sur al 57° latitud sur para el sector pesquero industrial, 60% para el sector pesquero artesanal y 40% para el sector pesquero industrial.

i) Congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región al límite sur de la XII Región para el sector pesquero artesanal y entre el 41°28,6’ latitud sur al 57° latitud sur para el sector pesquero industrial, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

j) Camarón naylon (Heterocarpus reedi), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la II Región y el límite sur de la VIII Región: Hasta las 600 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 600 y 4.000 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 5,88% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 600 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 4.000 toneladas de la cuota global un 20% será para el sector pesquero artesanal y 80% para el sector pesquero industrial.

De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

k) Langostino Colorado (Pleuroncodes monodon), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región: hasta las 700 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 701 y 2.100 toneladas, el sector pesquero artesanal conservará una fracción de 700 toneladas, siendo el exceso para el sector pesquero industrial. Sobre las 2.100 toneladas, el 30% de la cuota global será para el sector pesquero artesanal y 70% para el sector pesquero industrial.

De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

l) Langostino amarillo (Cervimunida johni), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región y el límite sur de la IV Región: hasta las 350 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 350 y 1.350 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 10% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 350 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 1.350 toneladas de cuota global un 33% será para el sector pesquero artesanal y 67% para el sector pesquero industrial.

De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

El porcentaje de la fracción artesanal que acrece con este artículo, se distribuirá preferentemente en aquella Región en que se registren los mayores desembarques por parte del sector industrial.

Artículo séptimo.- Los programas de reinserción laboral a que hace referencia la letra d) del artículo 173 que se incorpora en la Ley General de Pesca a través de la presente ley, se podrán aplicar por el plazo de un año, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, a los trabajadores que hayan perdido su trabajo con posterioridad al 27 de febrero de 2010, por causas no imputables a su voluntad.

Artículo octavo.- Mientras no se establezcan por resolución de la Subsecretaría, los planes de manejo a que se refiere el artículo 9º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderán vigentes aquellos establecidos sobre recursos bentónicos y algas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº20.560 aprobados por la Resolución N° 540, de 2005, modificada por Resolución N° 194 de 2011, ambas de la Subsecretaría de Pesca, respecto de los recursos almeja, erizo y luga roja en las regiones de Los Lagos y de Aysén y aprobado por Resolución N° 2187, de 2010, de la Subsecretaría de Pesca, respecto del recurso Huiro en la Región de Atacama.

Artículo noveno.- Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año a contar de la publicación de la presente ley, para establecer la reestructuración orgánica del Servicio y las funciones de los Subdirectores. Tal facultad la ejercerá mediante decreto con fuerza de ley, dictado a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Artículo décimo.- Las inscripciones de los pescadores artesanales propiamente tales que sean asignatarios de los regímenes artesanales de extracción, establecidos de conformidad con el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con anterioridad a la publicación de esta ley, podrán ser objeto de reemplazo o transmisión en beneficio de otro pescador artesanal propiamente tal inscrito en la misma pesquería y sometido al mismo régimen.

Artículo undécimo.- Dentro del plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, se deberá iniciar el procedimiento de modificación de los estatutos del Instituto de Fomento Pesquero, en el sentido de adecuarlo a las modificaciones contempladas en la presente ley.

Artículo decimosegundo.- En el primer nombramiento de los miembros de los Comités Científicos Técnicos, se deberá determinar aquellos miembros cuyo período durará dos años, para efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 155 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo decimotercero.- La obligación establecida en el artículo 64 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por esta ley, para las embarcaciones artesanales será exigible a contar de dos años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo decimocuarto.- La obligación establecida en el artículo 64 E incorporado en la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante la presente ley, para las embarcaciones artesanales será exigible a contar de un año de la entrada en vigencia de la presente ley.

El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá recurrir al trato directo con los adjudicatarios que mantengan contratos de prestación de servicios para el Programa de Certificación de Desembarques Industriales vigentes al 31 de diciembre de 2012, por un período que no podrá ir más allá del 31 de julio de 2013, tiempo durante el cual las tarifas serán pagadas directamente a las Entidades Auditoras de conformidad a dicho programa y a los actos administrativos dictados al efecto con las adecuaciones pertinentes.

Artículo decimoquinto.- Las modificaciones incorporadas a los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante la presente ley, regirán respecto de las pesquerías que se declaren en régimen de recuperación y desarrollo incipiente con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente tratándose de la unidad de pesquería del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) declarada en régimen de desarrollo incipiente por Decreto N° 328, de 1992, del Ministerio de Economía en el área de las aguas jurisdiccionales al sur del paralelo 47° Latitud Sur, el porcentaje a subastar a que se refiere el artículo 40 de esta ley durante un período de 5 años a partir del año 2013 se dividirá en dos partes iguales, subastándose un 5% para el sector pesquero industrial y un 5% para el sector pesquero artesanal, hasta alcanzar el 30% para el sector pesquero artesanal.

Los remanentes no asignados en la subasta durante un año calendario acrecerá la cuota a licitar del otro sector.

En la subasta del 5% para los pescadores artesanales sólo podrán participar los armadores que cuenten con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal en la pesquería del bacalao de profundidad. A los adjudicatarios se les otorgará un permiso extraordinario de pesca de una vigencia de 10 años con coeficiente fijo.

Los permisos extraordinarios de pesca sólo serán transferibles entre pescadores artesanales que tengan inscrita la pesquería del bacalao de profundidad.

Los pagos anuales correspondientes a la subasta de los pescadores artesanales se efectuará en dos cuotas, pagaderas los meses de junio y diciembre. La primera cuota se pagará en el mes de junio del año siguiente a la subasta.

El no pago de una de las cuotas a las que se refiere el inciso anterior, constituirá causal de caducidad del permiso extraordinario de pesca y su titular no podrá participar en nuevas subastas.

Las embarcaciones que se utilicen para hacer efectivo los permisos extraordinarios de pesca deberán dar cumplimiento a la exigencia de posicionador satelital y certificación de las capturas.

La subasta y los permisos extraordinarios se regirán en todo lo no contemplado en este artículo por las normas generales contempladas en esta ley y sus normas reglamentarias.

Junto con establecer la cuota de captura para la unidad de pesquería licitada se deberá establecer cuota de captura para el área situada al norte del paralelo 47° de Latitud Sur.

Artículo decimosexto.- En el caso que se autorice la operación extractiva por naves industriales en la franja de cinco millas, éstas no podrán contemplar un área mayor a la autorizada en las Resoluciones de autorización vigente a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

La fracción artesanal de la cuota global de captura de la IV Región de Coquimbo se incrementará anualmente, durante 20 años a contar de la entrada en vigencia de la ley, con cargo a la cuota del sector industrial, en las siguientes pesquerías y cantidades: a) 340 toneladas de Langostino amarillo; b) 330 toneladas de Langostino colorado; y c) 195 toneladas de camarón naylon.

Asimismo, la autorización a que se refiere el inciso tercero del artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para la operación de los armadores pesqueros industriales en la IV Región de Coquimbo, vigentes a la fecha de la presente ley sobre los recursos camarón naylon, langostino colorado, langostino amarillo y gamba, se mantendrá vigente por un período de 20 años. La autorización continuará respecto de las licencias transables de pesca que se originen en dichas pesquerías.

Artículo decimoséptimo.- Para los efectos del artículo 43 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la presente ley, durante los 10 primeros años contados desde que se haga exigible el pago de este impuesto, el guarismo 3,3% contenido en su numeral a) se reemplazará por la cifra siguiente:

Artículo decimoctavo.- En el plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio dictará el reglamento para el establecimiento de caladeros a que se refiere el artículo 67, inciso quinto, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo decimonoveno.- La regulación de la reserva de la primera milla contenida en el artículo 47 bis, incorporado en la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante la presente ley, entrará en vigor un año después de la entrada en vigencia de la presente ley.

Por el plazo de cinco años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, en el caso de la VIII Región, la primera milla contemplada en el artículo 47 bis quedará abierta a la operación de las naves de una eslora igual o superior a 12 metros y, con el acuerdo del Comité de Manejo, se cerrará en todas aquellas áreas en que se afecte la operación de la flota de inferior eslora. En todo caso, en la primera milla marina medida desde la línea de base normal de las áreas de Bahía de Coliumo, desde “Piedra La Peluda” hasta “Punta Chapehue”; Bahía de Concepción, desde punta “El Arco” hasta Punta “Tumbes”; Bahía de San Vicente, desde Punta “Piedra Blanca” hasta Punta “Longaví Chico”, y en el Golfo de Arauco, desde el Faro Puchoco hasta Río Tubul, la 1º milla costera medida en línea de base normal, quedará cerrada a la actividad pesquera artesanal de embarcaciones de eslora igual o superior a 12 metros y, asimismo, en ningún caso se autorizará la operación de actividades pesqueras que afecten el fondo marino.

Asimismo, en el mismo plazo, en la pesquería de sardina común y anchoveta, las embarcaciones de una eslora inferior a doce metros, y las embarcaciones de una eslora superior a doce metros e inferior a quince metros sin tecnificación, operarán por un periodo de diez días al inicio del periodo de pesca en forma exclusiva.

Artículo vigésimo.- Los planes de manejo respecto de las pesquerías que se encuentren en estado de sobreexplotación o colapso deberán estar aprobados 18 meses después de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo vigesimoprimero.- Los Comités Científicos Técnicos deberán comenzar su funcionamiento en el plazo de seis meses a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo vigesimosegundo.- No se establecerán nuevas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, ni serán tramitadas ampliaciones a los sectores decretados bajo este régimen, por el plazo de tres años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley. Sin embargo, en ambos casos se considerarán ingresadas, para efectos de esta ley, todas aquellas solicitudes presentadas hasta seis meses después de la entrada en vigencia de la misma.

Artículo vigesimotercero.- Los pescadores artesanales inscritos en la XIV Región de Los Ríos que hubieren informado desembarque al Servicio Nacional de Pesca, en el marco de una o más pescas de investigación a las que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.560, en la X Región de Los Lagos, y cuya participación haya sido establecida por resolución de la Subsecretaría de Pesca, podrán optar por quedar inscritos en esta última región en la o las pesquerías a que se refiere el artículo antes señalado y en las que haya sido reconocida su participación.

Artículo vigesimocuarto.- En el plazo 6 meses a contar de la entrada en vigencia de la presente ley se deberá presentar un proyecto de ley por parte del Presidente de la República que cree un Organismo Público descentralizado denominado el Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal y acuicultura a Pequeña Escala cuyo objetivo será el de contribuir a elevar la capacidad empresarial, productiva y comercial de los sectores de pesca y acuicultura, promover el consumo de los productos del mar y coordinar, financiar y ejecutar, según corresponda, la acción del Estado orientada a dichos objetivos con el fin de fomentar y promover el desarrollo productivo de sus beneficiarios en el marco de la sustentabilidad de la actividad pesquera y de acuicultura, así como programas de capacitación, diversificación productiva y asistencia técnica. Asimismo, en dicho proyecto de ley se eliminará de los fines del Fondo de Administración Pesquero el financiamiento de fomento y desarrollo a la pesca artesanal y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras.

Artículo vigesimoquinto.- En el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley, que establezca un sistema de bonificación por parte del Estado al repoblamiento y cultivo de algas para empresas de menor tamaño de conformidad a lo estipulado en la ley 20.416. La entrega de tal bonificación se supeditará a la aprobación del proyecto ejecutado mediante calificación técnica la que deberá dar cuenta de la generación de impactos positivos en la recuperación de la cobertura algal en las zonas de intervención mediante indicadores recomendados por un Grupo Técnico Asesor de expertos, el cual deberá constituirse con tal propósito.

Artículo vigesimosexto.- Para los efectos del artículo 4° C de esta ley, se entenderán regulados los recursos hidrobiológicos contenidos en los decretos supremos N° 316, de 1985, modificado por los decretos supremos N° 423, de 2001; 120, del 2003, y 169, del 2004.

Artículo vigesimoseptimo.- Los titulares de concesiones de acuicultura que habiéndose sometido al régimen del 80 bis, hubieren pagado la consignación por la solicitud de la concesión establecida en el artículo 77 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, podrán solicitar a la Subsecretaría de Pesca la restitución del 50% de dicha consignación, si no lo hubieren hecho antes, en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial o desde que obtengan la concesión, según corresponda.

El registro de concesiones a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Pesca y Acuicultura comenzará a operar en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura a partir del 1 de julio de 2013. En el plazo que medie entre la fecha de publicación de esta ley y el 1 de julio de 2013, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas seguirá inscribiendo los actos que tengan por objeto la concesión de acuicultura. Las transferencias, arriendos y demás actos que se hayan presentado a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas para su inscripción y que al 1 de julio de 2013 se encuentren pendientes, sin que haya vencido el plazo de tramitación, serán remitidas a la Subsecretaría de Pesca.

Artículo vigesimoctavo.- Los miembros del Consejo del Fondo de Investigación Pesquero vigente al momento de la entrada en vigor de la presente ley se mantendrán en sus cargos en tanto no se nombren los nuevos integrantes en conformidad con las modificaciones incorporadas por la presente ley. Dicho plazo no podrá exceder de un año a contar de la entrada en vigencia de la presente ley.”.

Artículo vigesimonoveno.- Los tres primeros años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, para la aplicación del artículo 48 B, se destinarán las cuotas de imprevistos de sardina común para las Regiones IX de La Araucanía y V de Valparaíso; de merluza común para las Regiones VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule; y de jurel para las Regiones III de Atacama y IV de Coquimbo; y sardina española y anchoveta para la XV de Arica y Parinacota.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), señora Ximena Rincón González y señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Antonio Horvath Kiss, Ricardo Lagos Weber, Hernán Larraín Fernández (Jaime Orpis Buchon), Víctor Pérez Varela y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 21 de noviembre de 2012.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de las Comisiones unidas

ANEXO

CERTIFICADO

El Secretario de Comisiones que suscribe certifica que el día 22 de noviembre de 2012, las Comisiones de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, unidas, sesionaron con el objeto de considerar las indicaciones que, en razón del acuerdo de Comités de la misma fecha, y respecto de los artículos en él referidos, se presentaron al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones (Boletín N° 8.091-21).

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores José Antonio Gómez, Juan Pablo Letelier, Pedro Muñoz, Alejandro Navarro, Jorge Pizarro, Mariano Ruiz-Esquide Eugenio Tuma y Patricio Walker.

Asimismo, concurrieron los siguientes invitados:

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: el Ministro, señor Pablo Longueira; y la asesora, señora María Alicia Baltierra.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Las Comisiones de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, unidas, se remiten a la calificación hecha por esta última, respecto de las normas de carácter orgánico constitucional y de quórum calificado que contiene el proyecto.

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Las Comisiones unidas se ocuparon de las indicaciones números 19 a 26, en consonancia con el antes citado acuerdo de los Comités del Senado:

Artículo 1°

Número 2)

Fue objeto de las indicaciones números 20 y 24.

Indicación número 20: se colocó en votación solamente su inciso final, entendiendo que las materias sobre que trataban los demás incisos ya se encontraban contenidas en las indicaciones aprobadas por las Comisiones unidas. El inciso final fue rechazado por 6 votos en contra y 3 a favor. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Horvath, García, García-Huidobro, Orpis, Pérez, don Víctor, y Sabag; y a favor los Honorables Senadores señora Rincón y señores Muñoz y Lagos.

Indicación número 24: fue rechazada por 6 votos en contra y 3 a favor. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Horvath, García, García-Huidobro, Orpis, Pérez, don Víctor, y Sabag; y a favor los Honorables Senadores señora Rincón y señores Muñoz y Lagos.

Número 20)

Fue objeto de las indicaciones números 19, 21, 22, 23 y 25.

Artículos 26 A y 26 B

Indicación número 19: fue declarada inadmisible por el Presidente de las Comisiones unidas. Solicitada la votación de la declaración de inadmisibilidad fue aprobada por 6 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Horvath, García, García-Huidobro, Orpis, Pérez, don Víctor, y Sabag; en contra los Honorables Senadores señores Muñoz, Lagos, y se abstuvo la Honorable Senadora señora Rincón. En consecuencia, fue ratificada la declaración de inadmisibilidad de la indicación número 19.

Indicación número 21: fue rechazada por 6 votos en contra y 3 a favor. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Horvath, García, García-Huidobro, Orpis, Pérez, don Víctor, y Sabag; y a favor los Honorables Senadores señora Rincón y señores Muñoz y Lagos.

Indicación número 22: fue rechazada por 6 votos en contra y 3 a favor. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Horvath, García, García-Huidobro, Orpis, Pérez, don Víctor, y Sabag; y a favor los Honorables Senadores señora Rincón y señores Muñoz y Lagos.

Indicación número 23: fue rechazada por 6 votos en contra y 3 a favor. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Horvath, García, García-Huidobro, Orpis, Pérez, don Víctor, y Sabag; y a favor los Honorables Senadores señora Rincón y señores Muñoz y Lagos.

Indicación número 25: fue rechazada por 6 votos en contra y 3 a favor. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Horvath, García, García-Huidobro, Orpis, Pérez, don Víctor, y Sabag; y a favor los Honorables Senadores señora Rincón y señores Muñoz y Lagos.

Número 21)

Fue objeto de la indicación número 26.

Indicación número 26: fue retirada por uno de sus autores, Honorable Senador señor Horvath.

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TEXTO DEL PROYECTO

No habiéndose efectuado enmienda alguna, vuestras Comisiones unidas se remiten al texto previamente aprobado por ellas, y que consta en certificado de 21 de noviembre de 2012.

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Acordado en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), señora Ximena Rincón González y señores Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Antonio Horvath Kiss, Ricardo Lagos Weber, Pedro Muñoz Aburto, Jaime Orpis Buchon, Víctor Pérez Varela y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 22 de noviembre de 2012.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de las Comisiones unidas

2.19. Discusión en Sala

Fecha 27 de noviembre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 77. Legislatura 360. Discusión Particular. Pendiente.

REFORMA DE LEY N° 18.892 EN CUANTO A SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS; PESCAS INDUSTRIAL Y ARTESANAL, E INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Corresponde proseguir la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica, en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones, con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura; Certificado de la Comisión de Hacienda, y Certificado de las Comisiones de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, unidas, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8091-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 37ª, en 31 de julio de 2012.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 54ª, en 10 de octubre de 2012.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 62ª, en 20 de noviembre de 2012.

Certificado de la Comisión de Hacienda: sesión 62ª, en 20 de noviembre de 2012.

Certificado de las Comisiones de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, unidas: sesión 69ª, en 21 de noviembre de 2012.

Discusión:

Sesiones 55ª, en 16 de octubre de 2012 (queda pendiente la discusión general); 56ª, en 17 de octubre de 2012 (se aprueba en general); 58ª, en 31 de octubre de 2012 (nuevo plazo para presentar indicaciones); 62ª, 64ª y 65ª, en 20 de noviembre de 2012; 66ª, 67ª y 68ª, en 21 de noviembre de 2012; 69ª, 70ª y 71ª, en 22 de noviembre de 2012; 76ª, en 27 de noviembre de 2012 (queda pendiente la discusión particular).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , solicito que se ponga en votación la indicación relacionada con el reconocimiento en la Ley de Pesca del derecho de los pueblos originarios.

Esta mañana realizamos el debate. Se dijo que se iba a esperar el cumplimiento del acuerdo de las Comisiones unidas y que la Sala lo iba a ver en la medida que el Ejecutivo hiciera llegar a la Mesa la indicación en la sesión anterior.

Entiendo que el Gobierno, a pesar de que ahora está presente el señor Ministro de Economía , no ha enviado la indicación.

Por tanto, pido que la indicación que ingresamos, que se declaró admisible y fue recogida por las Comisiones unidas, se vote en este momento por la Sala.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Efectivamente, señor Senador, la Mesa no ha recibido la nueva redacción que debía hacer llegar el Ejecutivo .

Por consiguiente, pregunto si hay acuerdo para votar la indicación propuesta a las Comisiones unidas.

¿Le parece a la Sala?

La señora RINCÓN.- Sí.

El señor LETELIER .- De acuerdo.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , entiendo que la indicación -de hecho, la firmamos todos los integrantes de la Comisión de Pesca- está siendo presentada en este momento por el Ejecutivo.

Ahora, como hay otras indicaciones que se refieren a los pueblos originarios, les solicito a Sus Señorías que las veamos en conjunto con la del Gobierno.

El señor TUMA.- ¡Ahora!

El señor ESCALONA (Presidente).- Si hay acuerdo de la Sala, la indicación en comento puede tratarse de inmediato, salvo que el Ejecutivo haga ingreso de la que se está esperando.

El señor COLOMA.- No.

La señora VON BAER.- No.

El señor LETELIER.- No.

El señor ESCALONA (Presidente).- La indicación no ha ingresado. Eso es cien por ciento seguro.

Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , pido que se aplique el Reglamento. Yo no necesito la unanimidad de los señores Senadores para que la Sala vea una indicación que se presentó en su oportunidad y que, correlativamente, estaba para ser tratada hace ya dos sesiones.

Si los señores Senadores quieren unanimidad para ver otras indicaciones y la de consenso que va a presentar el Ejecutivo , ello se hará en su oportunidad. Pero exijo, señor Presidente , de acuerdo al Reglamento, que la indicación que sobre la materia formulamos con otros colegas se ponga en votación.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- El señor Senador está en todo su derecho, porque hay una indicación pendiente. Y ello no se halla sujeto a ninguna condición, porque el Ejecutivo no ha hecho llegar redacción alguna.

Yo sometería a consideración de la Sala la indicación que señaló el Honorable señor Tuma inmediatamente después de votar la parte del artículo que quedó pendiente en la sesión de esta mañana.

En consecuencia, el Ejecutivo tendrá unos minutos más para hacer llegar la indicación. Pero si no lo hace, no se puede seguir dilatando el pronunciamiento sobre una indicación que se encuentra pendiente y cuya votación el Senador señor Tuma , con todo el derecho, puede pedir.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , obviamente, hay que ver la indicación del Senador Tuma. Creo que ningún Reglamento del mundo ni interpretación alguna podrían pretender que así no ocurriera.

Lo que yo entiendo -puedo estar equivocado- es que hubo un acuerdo unánime -y en ese sentido se requiere consenso- para ver esa indicación -hay que hacerlo- cuando el Gobierno presente la indicación precisa.

No se trata de molestar ni de demorar el despacho del proyecto. Al contrario, queremos que esto ocurra lo antes posible.

Simplemente, deseo recordar que se llegó a un acuerdo unánime en términos de ver la indicación con posterioridad, cuando exista acuerdo. Si no lo hay, zanjaremos el punto al final.

Solo estoy tratando de interpretar lo que aquí se acordó y de dar curso a los autos en esa línea, señor Presidente .

El señor ESCALONA ( Presidente ).- En rigor, señor Senador , el Ejecutivo adeuda la nueva redacción desde el miércoles último, cuando se reunieron las Comisiones unidas y se comprometió a enviarla.

Todavía no lo ha hecho.

El Senador señor Tuma está en todo su derecho, por consiguiente, a solicitar que se vote la indicación en comento.

Como no quiero forzar la situación, pues el señor Ministro no estuvo presente en la sesión de esta mañana, voy a terminar con el trámite del artículo que se encuentra en discusión, e inmediatamente después, si aún no ha llegado la indicación, someteré a consideración la propuesta a que se refirió el Honorable señor Tuma.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , en la última votación quedó consignada una abstención, en circunstancias de que mi intención era pronunciarme en contra.

Pido ver la posibilidad de rectificar la votación en tal sentido.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Para plantear una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , entiendo que algo se discutió en la reunión de Comités, pero igual quiero insistir en la Sala sobre el punto.

Llevamos dos semanas en que no hemos podido tener sesiones de Comisiones, por la iniciativa que modifica la Ley de Pesca, por el proyecto de Ley de Presupuestos -razones muy importantes-, y esta semana retomamos la referida iniciativa, que ya nos significó en la mañana de hoy suspender el trabajo de dichos órganos.

El proyecto que reforma la Ley de Pesca es muy significativo, pero no podemos eternizarnos en su debate, particularmente considerando que tenemos otras iniciativas -a lo mejor no son tan relevantes como esa, pero sí revisten importancia- que debemos sacar adelante, para lo cual se requiere el funcionamiento de las Comisiones.

Las Senadoras y los Senadores tienen plena facultad para usar los tiempos que les otorga el Reglamento, pero creo que, al mismo tiempo, debemos cuidar de no exagerar en el ejercicio de nuestros derechos, porque al final impedimos el funcionamiento normal del Senado en otras áreas.

Entonces, yo quería plantearle, señor Presidente , la búsqueda de algún mecanismo que nos permita acelerar el despacho de la ley en proyecto.

La discusión está hecha. Hemos oído reiteradamente los mismos argumentos. Incluso, ahora nos están leyendo artículos consignados en documentos que tenemos en nuestras manos.

Entonces, deseo llamar a la sensatez. Porque al final, cuando el Senado no hace todo su trabajo, con razón la gente nos cuestiona y nos critica.

Le pido en consecuencia, señor Presidente , buscar algún mecanismo que nos permita acelerar el trámite de este proyecto dentro de la sesión de hoy.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Señor Senador , yo no tengo ningún otro mecanismo que el de cumplir el Reglamento.

Así que se someteré a consideración de la Sala el artículo tercero transitorio, que se halla vinculado con el artículo 27 permanente aprobado en la sesión de esta mañana.

Tiene la palabra el Señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Se trata del artículo tercero transitorio que acordaron las Comisiones unidas de Pesca y de Hacienda.

Su texto figura en la página 12 del boletín comparado de dichas Comisiones y es de quórum calificado.

El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Le parece a la Sala que lo pongamos en votación?

Acordado.

En votación el artículo tercero transitorio sugerido por las Comisiones unidas.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Para fundar su voto, tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , aunque algunos señores Senadores crean que el debate más intenso, más amplio, más participativo de la ley en proyecto obedece a oscuras razones obstruccionistas, yo considero que enriquece el análisis y hace mayor transparencia.

Hemos sido majaderos -como un colega me comentaba en los pasillos- en señalar que sobre los puntos base de extracción del recurso, del rendimiento máximo sostenible, de los puntos biológicos de referencia hay diferentes opiniones en el mundo científico, no solo una.

El artículo tercero transitorio, una vez más, señala: "Si al cabo de tres años de determinados los puntos biológicos de referencia" -he manifestado reiteradamente que científicos de altísima especialización hacen reparos en el sentido de si esos puntos son objetivo o límite; y la diferencia no es mayor, pues permiten establecer una media o, perfectamente, el límite, lo cual da un rango sobre el que es posible hacer colapsar una pesquería- "de las pesquerías contenidas en el artículo segundo transitorio, no se ha cumplido con la condición a que se refiere el primer inciso del artículo 27," (estamos hablando también de la licitación) "se realizará por unidad de pesquería la pública subasta del 15% de la fracción industrial de la cuota global en tres años consecutivos, a razón de 5% anual. En el caso de las pesquerías colapsadas, estas subastas procederán a contar del quinto año de la determinación de los puntos biológicos de referencia.".

Señor Presidente , si la pesquería está colapsada, todos los esfuerzos deben dirigirse a su recuperación.

En cuanto a la disposición que dice que, "En el caso de las pesquerías colapsadas, estas subastas procederán al quinto año de la determinación de los puntos biológicos de referencia", debo subrayar que eso va a depender básicamente de la evaluación hecha por el Comité Científico respectivo.

El establecer plazos presiona.

Esta disposición transitoria, propuesta por el Ejecutivo, me resulta completamente anómala y contraria a los principios que inspiran a la ley en proyecto.

Si la pesquería está colapsada, no van a importar ni el quinto, ni el segundo, ni el décimo año de la determinación de los puntos biológicos de referencia, que ya hemos cuestionado ampliamente en esta iniciativa. Lo relevante es si la pesquería se halla recuperada y es susceptible o no de explotación.

Prefijar condiciones temporales o prefijar condiciones científicas respecto a la determinación de los puntos de referencia a los tres o a los cinco años sigue siendo una chaqueta de fuerza para los científicos.

Si en definitiva nuestros científicos sostienen que las pesquerías colapsadas deben recuperarse, ¿por qué se les va a establecer el quinto año de la determinación de los puntos biológicos de referencia? ¿Por qué se va a entrar en licitación automáticamente cumplido un plazo?

Claramente, en el caso de las pesquerías colapsadas, lo más importante no es el quinto año de la determinación del punto biológico de referencia, sino el grado de recuperación de aquellas. Eso estará determinado por un estudio científico-técnico que dará cuenta de tal situación. Y se harán muestreos, exploraciones.

Si se deja a todo evento, en esas pesquerías igual existirá algún grado de licitación, igual podrá haber captura.

Señor Presidente , si bien estamos de acuerdo -y yo he defendido que la licitación es un mecanismo que está en la ley, en el artículo 27, norma que la Cámara de Diputados eliminó y que es necesario activar reguladamente-, creo que el artículo tercero transitorio escapa a toda esa lógica y puede ser profundamente dañino y negativo para la preservación de la pesca.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , como lo señalamos en su oportunidad, el artículo tercero transitorio, que es parte de la ley y para cuya modificación también se requiere un proceso legislativo, al igual que en los artículos permanentes, no hace más que dar una alternativa a la licitación recién aprobada por mayoría de votos, que está referida al límite que se obtiene cuando se está en el rendimiento máximo sostenible, que es equivalente, en el lenguaje de la ley vigente, a la plena explotación.

Lo que acabamos de aprobar implica una licitación de hasta 15 por ciento, en fracciones de 5 por ciento anual, una vez llegado al 90 por ciento del rendimiento máximo sostenible.

Algunos señalan que esta es una opción teórica y que una opción distinta que genere una licitación a todo evento da más posibilidades reales de que entren nuevos actores, entre ellos pescadores artesanales, como lo señalamos en su oportunidad. Pero no es tan simple: asimismo se requiere la determinación, en dos años, de los puntos biológicos de referencia, que reflejan el estado de las pesquerías y su proyección.

En el caso de aquellas que estén bien y tengan posibilidades de ir creciendo como lo establecerá la ley en proyecto, según los principios ya aprobados de sustentabilidad y estrecho apego a informes científicos, en tres años más se verificará la licitación del 5 por ciento por tres años, hasta llegar al 15 por ciento.

Tratándose de aquellas que se encuentren en crisis o colapsadas, que son cuatro: las del jurel, la merluza común, la merluza austral y el congrio, se disponen los dos años para los puntos biológicos y cinco años adicionales para recién licitar el primer 5 por ciento, hasta totalizar el 15, en total.

Ahora, se incurre en un error de apreciación si se cree que una pesquería en colapso, al ser licitada, va a significar una cuota mayor por registrarse más actores. No es así. La cuota anual se fija por criterios científicos y se obtiene un porcentaje para los intervinientes.

Por lo tanto, la licitación no aumenta el esfuerzo pesquero ni la cuota. Ese punto hay que despejarlo claramente. Lo que sí permite es la entrada de gente que no ha estado en la pesquería, por ejemplo, o de los mismos que han operado, siempre que lo hayan hecho bien. Los primeros tienen la posibilidad de mostrarse, al revés de quienes la hayan llevado a la crisis o al colapso.

El hecho de que puedan participar pescadores artesanales a través de fórmulas de corte y de la aplicada para el caso de la pesca de bacalao nos parece altamente conveniente.

Por las razones expuestas, estamos a favor de lo anterior, entendiendo también que detrás hay un plazo para que la industria participante pueda desarrollarse con el grado de empleabilidad y las garantías correspondientes y con la plataforma social que vamos a aprobar mejorada en el Congreso Nacional.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , el artículo aprobado en las Comisiones de Intereses Marítimos y de Hacienda, unidas, de alguna manera es una respuesta -y, por eso, no dejan de sorprenderme algunos comentarios- a quienes sostenían que el mecanismo de licitación basado en un indicador de sustentabilidad, como el rendimiento máximo sostenible, no se iba a activar nunca; que era letra muerta; que no iba a permitir la entrada de nuevos actores y, por tanto, más competencia, en fin. Ya hemos escuchado todo el discurso.

Hoy surge, fruto del acuerdo, un artículo tercero transitorio, vinculado con aquel sobre el cual nos pronunciamos -el 27, si no me equivoco-, en orden a que, si el mecanismo fracasa, como auguran muchos, se licitará un 5 por ciento anual durante tres años y tres años después de calculado el punto biológico.

Es bastante importante comprender lo que estamos votando.

He escuchado muchos discursos en cuanto a la entrega del mar a siete familias, al oligopolio. Algunas declaraciones son contradictorias: por un lado, se desea más participación; por otro, se rechaza la licitación de cuotas.

Pero, más allá de eso, el argumento que encuentro atendible, aunque controversial -he escuchado comentarios al respecto de algunos señores Diputados-, es el relativo a las pesquerías colapsadas. Porque se fijó, efectivamente, un período de cinco años de espera para su recuperación. Mas si bien es digno de considerarse, porque algunos científicos recomiendan precisamente, en estado de plena explotación, cerrar el acceso, también se podría oponer que cuando se licita una pesquería colapsada no se está aumentando la captura -ello sería contradictorio: interesa la recuperación y se entrega más cuota-, sino que se saca una tajada de la misma cuota global. Porque la situación no significa que no se extraiga nada del recurso: se toman ciertas medidas, como planes de manejo, en fin.

Seguramente, la materia se va a ver en Comisión Mixta, pero estimo que la norma, de alguna manera, resuelve el problema señalado por muchos en el sentido de que el mecanismo de licitación planteado originalmente iba a ser letra muerta, porque nunca se iban a dar las condiciones necesarias. Si así fuere, igual se licitará un porcentaje de la cuota global.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Puede intervenir el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , mi duda radica en que no sé cuántos de nosotros creemos que se va a respetar realmente un rendimiento máximo sostenible y la recuperación de las pesquerías; que va a pesar la decisión de los científicos -espero que mañana no lleguen a afirmar que es normal un jurel de 22 centímetros-; que se considerará, como criterio, el principio precautorio, concepto que deseo subrayar, y la defensa de los ecosistemas frente a la presión de intereses económicos creados.

Aquí se está expresando que el principio precautorio no importa, que es letra muerta. Aquí se incorporan otros actores al oligopolio. No queda claro si será una de las mismas familias la que va a comprar el 15 por ciento y se registrará una mayor concentración u otro. Se ignora. Pero lo que sí se sabe es que se va a seguir presionando sobre recursos respecto de los cuales correspondería reducir la cuota, aminorar el esfuerzo. Mas se está planteando, incluso en relación con pesquerías colapsadas: "Mantengamos el esfuerzo".

Voy a rechazar la norma que nos ocupa.

A mi juicio, se pone a prueba, en el fondo, si creemos en el principio precautorio o en el "cuento del tío" -presento mis excusas si ofendo a alguien- de que un actor más significará una mayor competencia o de que una empresa más, en una estructura oligopólica, generará un bien para Chile.

Se quiere hacer espacio para que una de las empresas existentes compre más, o para una mayor concentración -puede utilizarse el multirrut: un mismo grupo arma otra entidad-, o para una de ellas, de todos conocida, que ha estado en boca de muchos últimamente y sido probablemente partícipe de ciertas campañas muy onerosas en las redes sociales.

No me parece que se esté respetando el principio precautorio, señor Presidente , como eje del proyecto. Creo en la necesidad de la conservación. Estimo que no media ninguna razón para fijar un plazo, como se hace. Quienes votaron a favor del artículo 27 suscribieron un parámetro para la incorporación de otros actores que se relativiza.

Pienso que se necesita primero asegurar el rendimiento máximo sostenible en todas las pesquerías antes de usar estos mecanismos.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , nos encontramos en un mundo al revés: aquí se ve cómo se hunden los corchos y flotan las piedras. ¿Y por qué? Por una razón simple: la gran mayoría hemos venido sosteniendo que cuesta comprender cómo se harán investigaciones en pesquerías en colapso.

He venido formulando la misma pregunta durante las últimas semanas: ¿por qué el Estado, en particular el Gobierno, no tuvo a bien contar con estudios científicos que permitieran precisar qué se distribuirá en los próximos años? Se ha hecho todo al revés: se comenzará a llevarlos a cabo una vez que las pesquerías entren en dicho estado.

Aparte de aquello a lo que quiero abocarme en relación con el artículo tercero transitorio, juzgo importante una reiteración para la tranquilidad de cada trabajador del sector industrial. Si algo hemos intentado en el Congreso -y no pongo en duda que ha sido la intención de todos- es garantizar a todo evento, dentro de nuestras posibilidades, la estabilidad laboral.

Se está trabajando -lo dijo mi Honorable colega Horvath- en la plataforma social. Lamento que ello solo dure tres años, frente a todo lo que les estamos entregando a los industriales por los próximos años y años. Y espero que en el mundo sindical en ese ámbito exista conciencia de que queremos resguardar su tranquilidad y permanencia laborales. Pero, sin duda alguna, recién se está comprendiendo lo que acabo de explicar, es decir, que media un acuerdo social por solo tres años, frente al beneficio del cual gozarán los industriales en todos los años por delante.

La interrogante y la sospecha respecto de la forma de establecer la licitación -entrando ya al artículo tercero transitorio- de una parte de la cuota industrial dice relación con contemplarlo en una disposición transitoria y no como un nuevo inciso del artículo 27.

Abrigo la duda de que el punto se pueda rechazar en la Cámara de Diputados. Si se va a una Comisión Mixta y ello cae, terminaremos sin licitación. Aun así, quiero confiar en el acuerdo al que ha llegado la Alianza con una parte de la Democracia Cristiana...

El señor WALKER (don Patricio) .- Y el Senador señor Rossi .

El señor BIANCHI.- ... y el Senador señor Rossi , como me acotan,...

El señor MUÑOZ ABURTO .- El autor intelectual.

El señor BIANCHI.- ...habiéndose dado garantías de que la medida se aplicará.

Y recogeré lo manifestado por uno de los autores intelectuales de la norma, como lo hizo presente su colega al lado, en cuanto a que habrá licitación a todo evento.

Porque, si no, nos encontramos en el peor de los mundos. Es decir, si el proyecto pasa a tercer trámite y el Gobierno no logra la mayoría en la otra rama del Congreso, perder en la Comisión Mixta implica quedar sin licitación. Entonces, estamos con la espada en el pecho.

Y tenemos que confiar. Por mi parte, voy a hacerlo en el acuerdo de un sector de la Democracia Cristiana con el Gobierno y el señor Senador mencionado en el sentido de que ello efectivamente permitirá la licitación de cuotas.

Insisto en que me parece el mayor de los absurdos, cuando la situación se encuentre en el colapso total, comenzar con estudios científicos que en realidad debieron haberse realizado mucho antes.

A pesar de que me he pronunciado en contra en todos los demás artículos, conforme a los argumentos que he expuesto, voy a votar a favor del que nos ocupa, haciendo fe del acuerdo de esta nueva mayoría política en el Senado, pero dejando constancia de que me surge una interrogante respecto a lo que ocurrirá en la Cámara de Diputados. No vaya a ser que la norma se caiga y terminemos sin licitación.

He dicho.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- Estamos en votación, señor Ministro.

Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , solo deseo exponer que, cuando se discute la norma y se incorpora en un artículo transitorio, se reconoce que no es posible garantizar las licitaciones tal como está el artículo 27.

Lo que hay detrás es simplemente el asegurar que ellas se efectuarán al cabo de un tiempo, contemplándose una obligación expresa en el texto en debate, y recaerán sobre la cuota en explotación. ¿Quién fija esta última? Los comités científicos, con la información disponible en ese minuto.

Cuando las pesquerías se encuentran colapsadas y, obviamente, no es posible su explotación, existen vedas, planes de manejo y una serie de disposiciones en el propio articulado para abordar ese hecho. Ergo, no se va a aumentar la cuota, sino que simplemente se expresa que, de lo que sea posible explotar en ese período, un 5 por ciento, en este caso, será licitado con otros actores. No es más que eso.

Confundir las conversaciones y los argumentos no ayuda a avanzar en la discusión.

Creo que haber consignado el artículo tercero transitorio da cuenta de que el 27, tal como estaba, no cumplía el objetivo perseguido.

¿Cuál era nuestra idea? Aprobar una indicación que mejorara la redacción del artículo 27...

El señor BIANCHI .- Así es.

La señora RINCÓN.-... y permitiese efectivamente la licitación.

Se ha terminado en la disposición de que se trata, que es mejor que lo que hay, como es evidente, y que tenemos que reafirmar con nuestro voto. Esperamos que en la Cámara de Diputados no se incurra en el error de rechazarla usando el argumento de las pesquerías colapsadas, porque, en realidad, lo que se va a licitar es parte de la cuota en explotación y no más.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , no hay ninguna contradicción en quienes hemos manifestado algún grado de escepticismo en cuanto a si finalmente las licitaciones se alcanzarán o no a desarrollar, como lo ha insinuado el Senador señor Rossi .

Lo que pasa es que, como bien lo mencionaba la Honorable señora Rincón, el punto se tendría que haber incluido en el artículo 27. Se halla ligado, por supuesto, a la discusión que sostuvimos en la mañana. Se hizo presente, en efecto, que no íbamos a alcanzar a llegar a la licitación, porque, o los industriales no iban a permitirlo o no se alcanzaría, sencillamente, el nivel de recuperación.

Incluso quienes han intentado llevarnos al acuerdo -lo estamos resistiendo, aunque seamos hoy una minoría- saben que no habrá licitación por la vía de la disposición citada, por los motivos que el Senador que habla y muchos colegas hemos expuesto.

Ahora bien, creo que la licitación mediante el artículo tercero transitorio es tan difícil como en el caso anterior, sobre la base de la misma razón señalada por varios Honorables colegas. O sea, se deja una ventana que permitiría concluir que se verificará, pero con barrotes de fierro en su exterior que será complicado superar, porque la medida dice relación con las pesquerías colapsadas. ¡Por favor! Los informes de los comités científicos son conocidos. El país, en general -no solo el que se ha manifestado en las redes sociales estos días-, va a reaccionar cuando vea que la caída libre del jurel en los últimos veinte años seguirá acentuándose.

El Honorable señor Navarro ha insistido en varias ocasiones acerca de otro punto, fundamentado en un informe de la Universidad de Concepción, relativo a la manera como el proyecto de ley impulsado por el Ministro señor Longueira usa el rendimiento máximo sostenible, casi puesto en un altar. Y ocurre que es un concepto cuestionado ya desde hace décadas. Data de 1950 y es un indicador más bien bioeconómico, inspirado en un modelo de sobreexplotación total y, por supuesto, cuando había muchos más recursos, cuando la biomasa era mucho más abundante. Pero en la década de los sesenta fue discutido como modelo. Es lo que hoy día estamos empleando y a lo que llamamos "principio de sustentabilidad".

Considero que, con ocasión del debate acerca del artículo tercero transitorio, ha quedado de manifiesto una vez más que, de sustentabilidad, el proyecto de ley tiene solo el nombre. Desde luego, lo que les interesa a los industriales es el jurel, y, por eso, se deja en el texto la posibilidad de que se trata. Pero ello, en la práctica, no se aviene con un Estado que ha suscrito convenciones internacionales en las que ha consignado que protegerá los recursos pesqueros.

Por todo lo expuesto, porque tengo profundas dudas de que la nueva oferta de licitación planteada en el artículo que nos ocupa se vaya a materializar e ingresen nuevos actores -no lo permitirán los cuatro grandes grupos-, me abstengo.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- Su Señoría solo puede intervenir para hacer rectificaciones de hecho, de modo que no puedo darle la palabra.

Puede usar de ella el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , voy a invocar a la OCDE. Lo que expresa esa organización -y lo diría cualquier individuo que sepa de manejo pesquero- es que no se debe aumentar el esfuerzo de pesca: el número de barcos en operación por período de tiempo, si no se alcanza el rendimiento máximo sostenible. Pero nada señala de mantener los privilegios de un grupo particular y de asignarles a ellos -y solo a ellos- todas las cuotas de pesca de la fracción industrial. Muy por el contrario, la licitación o subasta de cuotas no es un aumento de esfuerzo, sino la vía que permite que el esfuerzo de pesca permisible y los peces que es posible capturar -las cuotas- sean asignados, vía competencia abierta y transparente, a cualquier chileno.

Debo destacar que tanto la competencia abierta como la transparencia son recomendadas por la OCDE a sus países miembros. Entonces, ¿por qué no aplicarlas en el nuestro?

Hay que aprobar el artículo tercero transitorio. Es lo único salvable del acuerdo, puesto que hace obligatoria la licitación al menos del 15 por ciento en el caso de las pesquerías no colapsadas. Tratándose de las colapsadas, ello dependerá del criterio del Comité Científico.

Por lo tanto, actuaré de acuerdo a lo que me han señalado los pescadores artesanales, quienes desean participar de la licitación de ese 15 por ciento, porque hoy día no tienen opción de aumentar sus cuotas.

Votaré favorablemente el artículo tercero transitorio.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo tercero transitorio propuesto por las Comisiones de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, unidas (24 votos a favor, 2 en contra, 3 abstenciones y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Novoa, Pérez Varela, Pizarro, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Letelier y Navarro.

Se abstuvieron los señores Gómez, Muñoz Aburto y Quintana.

No votó, por estar pareada, la señora Allende.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).- Señor Presidente, le agradezco que me haya dado la palabra.

Quiero hacer algunas precisiones en cuanto al debate suscitado con ocasión de la norma anterior.

El señor ESCALONA (Presidente).- Solo para temas de Reglamento, Ministro, porque...

El señor LONGUEIRA (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).- Está bien.

Se trata de precisiones, y entiendo que los Ministros tenemos...

El señor ESCALONA (Presidente).- No. No tiene ese derecho.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Bueno. Okay.

El señor ESCALONA (Presidente).- Cuando estamos en votación, no tiene ese derecho.

El señor LONGUEIRA (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).- Está bien.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Puede intervenir solo para rectificaciones de hecho, dice el Reglamento. Y no hubo ninguna alusión directa a su persona que mereciera ser rectificada.

Entonces, no tiene uso de la palabra, Ministro .

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- ¿Seguimos en votación? ¿O no puedo...?

El señor ESCALONA ( Presidente ).- No. Ya se terminó la discusión del artículo tercero transitorio. Está aprobado, Ministro .

Ahora vamos a entrar a la indicación pendiente del Senador Tuma.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Sí.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Sobre ese punto desea hablar, Ministro?

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Sí. Sobre ese y varios más, porque en general lo que ha ocurrido...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- No, Ministro .

La discusión general concluyó hace rato.

El Senador Larraín acaba de realizar una larga intervención criticando exactamente lo que usted quiere hacer en esta oportunidad.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- ¡Ah, no! Si lo vamos hacer así, no pido más la palabra, Presidente .

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Muy bien. Muchas gracias, Ministro .

Por lo tanto, entraríamos a la discusión de la indicación pendiente del Senador Tuma.

Para una cuestión reglamentaria, tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente , le pido disculpas al colega Tuma por la interrupción, pero ocurre que en la mañana me acerqué a la Mesa a plantear que ya habíamos acordado con el Ejecutivo el texto de la letra c), para incorporarla en el artículo 26 B, aprobado en una sesión anterior.

Dicho precepto, para que Sus Señorías recuerden, establece las causales de caducidad de la licencia. Sostuvimos un largo debate en la Sala sobre las letras a) y b) de la norma, llegando al acuerdo de incorporar una letra c). Quedamos en redactarla en conjunto con el Ejecutivo.

En la mañana, conversé con el Presidente para avisarle que ya estaba lista y ahora quiero darle lectura para que la incorporemos al artículo mencionado.

Para conocimiento de los colegas, ¿puedo leerla, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Habría acuerdo en la Sala?

Acordado.

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor PIZARRO.- Como causal de caducidad y no renovación de la licencia de pesca, se sugiere agregar la siguiente letra c): "El reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo, entre otras, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud que excedan tres períodos mensuales o la existencia de cuatro o más condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos del trabajador y a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales en el plazo de siete años.".

Tal propuesta, como vimos, acota bastante la posibilidad de que se generen abusos que coloquen en riesgo -incluso, de mala fe- a industrias que, cumpliendo las normas en general, resulten perjudicadas por problemas de otro tipo.

Haré llegar a la Secretaría este texto, para que se incorpore al artículo aludido.

El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Le parece a la Sala?

¿Les parece a Sus Señorías?

Acordado.

El señor PIZARRO.- Ya estaba acordado.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LETELIER.- Yo entiendo que eso no estaba votado.

El señor ESCALONA (Presidente).- Por eso se solicitó la autorización de la Sala, y dos veces.

No se pidió el uso de la palabra, y se acordó consignarlo.

El señor LETELIER.- Debe quedar votado.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La indicación que estaba pendiente propone agregar al artículo 1º, Nº 2), a continuación de la letra l), el siguiente numeral nuevo: "Pueblos originarios: se reconoce la existencia de los pueblos originarios pertenecientes a Asociaciones de Comunidades Indígenas y Comunidades Indígenas y; a las Asociaciones de Pescadores Indígenas, constituidas de conformidad a la ley Nº 20.249 y la ley 19.253, respectivamente, vinculados al borde costero.".

El señor ESCALONA ( Presidente ).- En discusión la indicación Nº 27.

Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , yo y otros Senadores presentamos esta indicación, porque hubo una omisión fundamental en el diseño del proyecto, cuando, con este fin, el Ministro de Economía invitó solo a dos actores a participar en el debate: los pescadores industriales y los artesanales.

Yo no hago cuestión de que ellos hayan sido considerados. Están en todo su derecho. El punto es que esos actores tienen tanto derecho como los ausentes de la iniciativa: los pueblos originarios.

A los industriales se les reconocen sus derechos históricos de acuerdo con sus volúmenes de pesca, lo cual se estima según lo explotado en los últimos 10, 15, 20 o 30 años. Sin embargo, los pueblos originarios, particularmente los lafquenches y otras etnias que viven en el borde costero, pescan desde tiempos inmemoriales.

Antes de conformarse el Estado de Chile, los lafquenches ya explotaban el mar. Antes del descubrimiento de América, los pueblos originarios desarrollaban esa actividad en los espacios marinos y tenían cuotas de pesca sin pedírselas a nadie. ¡Pero llega el Estado y no solo no les fija cuota, sino que les impide explotar los recursos!

Luego, en 2008, en este nuevo trato con las comunidades indígenas, se saca una normativa, aprobada por unanimidad en el Congreso, llamada "Ley de Borde Costero", en la que les decimos a los lafquenches -así como mapuche significa "hombre de la tierra", lafquenche es "hombre del mar"- que pueden disfrutar de los espacios costeros, pero que no pueden pescar. Es como si las concesiones mineras no permitieran sacar cobre. Es como si las concesiones de agua no permitieran hacer uso de las aguas.

Entonces, ¿por qué razón seguimos castigando a los pueblos originarios?

Aquí, en esta misma Sala, y en los medios de comunicación, el Gobierno permanentemente se queja de lo que ocurre en la Novena Región, porque hay actos de reivindicación de derechos. Sin embargo, ahora que tenemos la oportunidad de reparar con celo el mal causado -pues esto se relaciona con el daño que el Estado ha provocado a los pueblos originarios-, les negamos a los lafquenches, en este caso, la posibilidad de ser considerados como beneficiarios de la legislación que nos ocupa.

He presentado esta indicación -y después vienen otras- para que les reconozcamos, a las asociaciones de comunidades indígenas, a las comunidades indígenas y a las asociaciones de pescadores indígenas, constituidas de conformidad con la ley Nº 19.253 y con la Ley de Borde Costero, el derecho a ser uso y goce de esta iniciativa legal, de la cual las han omitido.

Insisto: hemos reconocido derechos históricos a quienes han depredado los recursos marinos y precisamente a los que los han cuidado, aquí no les reconocemos derecho alguno.

A los industriales, más que derechos, deberíamos imputarles la deuda histórica que tienen con Chile.

Sin embargo, en esta propuesta hay una ausencia, la que el Gobierno remarca de nuevo al enviar un proyecto donde desconoce un instrumento internacional suscrito por él y ratificado por el Congreso: el Convenio N° 169 de la OIT, el cual establece que necesariamente los pueblos originarios deberán ser consultados cuando hay una legislación que les afecta.

En consecuencia, señor Presidente, con esta actitud otra vez...

El señor ESCALONA (Presidente).- Concluyó su tiempo, señor Senador.

Tiene un minuto más, para terminar.

El señor TUMA.-... estamos provocando a los pueblos originarios, al dejarlos ausentes en una ley en la que deberían ser los primeros en ser considerados y ver atendidas sus demandas.

Yo he hecho reserva de constitucionalidad sobre esta iniciativa. Con la firma de diez Senadores, presentaremos un recurso ante el Tribunal Constitucional, por cuanto no puede ser legal esta propuesta legislativa si refleja desconocimiento de los derechos de los pueblos originarios.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, veo que estamos entrando poco a poco al importante tema de los pueblos originarios y de sus actividades consuetudinarias, bajo prácticas ancestrales, en lo referente a la pesca.

Los miembros de la Comisión de Pesca, con el mandato dado por la propia Sala y el acuerdo de los Comités, interactuamos con representantes de los siguientes pueblos indígenas: kawashkar, de Magallanes (desde la zona de Taitao hacia el sur, en la Región de Aysén); huilliche, de las Regiones de Aysén (Chiloé) y de Los Lagos; lafquenche, de las Regiones de Los Ríos, La Araucanía y del Biobío, y rapanui, de Isla de Pascua.

En lo referente a esta última etnia, la solución es más fácil, porque ellos, en su oportunidad, plantearon el deseo de contar con un Registro Pesquero propio en la isla, de manera de no recibir un esfuerzo pesquero adicional por parte de pescadores de la Quinta Región. Esto lo asumió la Comisión y, desde luego, también fue aceptado por el Ejecutivo .

De todos los temas que tratamos, la verdad es que la fórmula más expedita que tienen los pueblos originarios consiste en obtener un espacio costero marino a través de la ley N° 20.249, conocida como "Ley Lafquenche" o "Ley de Borde Costero". En ella se establece que, comprobadas las prácticas realizadas por la comunidad, mediante un procedimiento en el que participan la CONADI, las Comisiones Regionales de Uso de Borde Costero y la Subsecretaría, se les asignará un espacio costero marino para desarrollar las artes y actividades de tipo consuetudinario.

Y, desde luego, si llegan a demostrar el uso consuetudinario -y así lo están haciendo-, tienen acceso, por derecho propio, a una cuota de pesca en las especies que corresponda, bajo las artes que ellos desarrollan. Y esa cuota sale de la cuota global.

Así quedó claro en la Comisión de Pesca.

Es relevante también señalar que los pueblos originarios plantean desarrollar la actividad de pesca utilizando su modalidad cultural. No quieren cuotas individuales ni pertenecer al Registro Pesquero Artesanal , que son los procedimientos que consigna esta ley en proyecto, porque tales normas a ellos no los representan.

Por esa razón y otras, los integrantes de la Comisión de Pesca le solicitamos a la Sala que se incorpore el artículo que habíamos comprometido en las Comisiones unidas de Hacienda y de Pesca, a fin de que los pueblos originarios puedan desarrollar la pesca con plenitud.

Dicha indicación ha sido presentada a la Mesa e, independiente de si concita acuerdo o no, busca incorporar el siguiente artículo 9°, nuevo: "Interprétase que las comunidades o asociaciones de comunidades indígenas señaladas en la ley N° 29.249, tienen acceso a la extracción de los recursos hidrobiológicos mediante el establecimiento de un Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios y la aprobación del correspondiente plan de administración, de conformidad con el procedimiento previsto en dicho cuerpo legal". Se refiere, fundamentalmente, a la sustentabilidad y el cuidado del medio ambiente.

Por los motivos expuestos, señor Presidente , solicito a la Sala que, a propósito del debate de la indicación N° 27, que introduce una definición, se incorpore la indicación suscrita por todos los miembros de la Comisión Pesca, que acabo de leer, a fin de contar con un conjunto de alternativas en esta importante materia.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , lo planteado por el colega que me antecedió en el uso de la palabra me fue convenciendo progresivamente, hasta que leyó el texto de la indicación. Ello porque, a mi entender, no refleja lo que él dijo.

Me explico.

Las diferentes comunidades indígenas no quieren dedicarse solamente a la captura de recursos bentónicos; no quieren tener áreas asignadas solo para cultivos.

Esa es la esencia de la Ley de Borde Costero: a ciertas comunidades -no a todas- les reserva el derecho a zonas o parcelas para explotar, sobre todo, recursos bentónicos.

La discusión aquí es otra. Si bien lo anterior está bien y se halla cautelado en la Ley de Borde Costero, los pescadores indígenas desean que aquello sea parte de la cuota global que se les asigne, como expresaba el Senador Espina en la mañana.

Es cierto: existe una tercera categoría, previa a la de los pescadores artesanales e industriales.

Hay quienes compartimos tal aspiración y otros, no.

Ese es el tema de fondo.

A los rapanui no les interesa participar en ningún Registro. Claro, tienen la ventaja de que es bastante difícil que otros pescadores lleguen a 2.700 kilómetros en el Pacífico.

Pero a ellos, al igual que a otros, no les gusta la redacción del precepto, porque no les reconoce el derecho a una cuota o a pescar, sin límite, más allá de lo consignado en la Ley de Borde Costero.

Señor Presidente , yo entiendo que ellos, como cualquier actor, pueden crecer. Es necesario fijar alguna limitación, algún parámetro con respecto a las cuotas, pero en forma previa al fraccionamiento. Y no veo esa idea en la indicación.

Según entendí de la propuesta que leyó el Presidente de la Comisión de Pesca , Senador Horvath, se declara un principio, pero no se garantiza la cuota.

Quizás sería necesario, señor Presidente , que se nos distribuyera la indicación que se solicita incorporar.

Nos deben convencer de que lo planteado no tiene que ver con la Ley de Borde Costero. No se debe hacer mención a esta normativa. Creo que la referencia a ella genera discrepancia.

Señor Presidente , si este punto lo resolvemos bien, no habrá recurso ante el Tribunal Constitucional. Si este punto lo abordamos correctamente, el proyecto seguirá su tramitación con celeridad.

Es cierto: varios pueblos originarios fueron escuchados. Pero estos actores no sienten que se haya recogido su reflexión y su posición en las indicaciones. Por eso han hecho presentaciones en diferentes Cortes de Apelaciones. Por eso, dentro de la próxima semana, tendrán a lo menos tres causas abiertas, pendientes de fallo. Y por eso, la semana entrante, si no resolvemos bien esto, recurriremos ante el Tribunal Constitucional.

En consecuencia, sugiero que tratemos de buscar una redacción que interprete a todo el mundo, para el bien del país.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Muchas gracias, Senador.

En todo caso, está en discusión la indicación N° 27, formulada por el Honorable señor Tuma y otros señores Senadores.

Tiene la palabra el Honorable señor García, Presidente de la Comisión de Hacienda.

Antes de que intervenga, solicito la autorización de la Sala para que dicha Comisión sesione a las 10, con el objeto de abocarse al estudio del proyecto de ley de reajuste del sector público. De esta manera, nos ponemos en el caso de que no alcance a llegar el oficio de la Cámara de Diputados.

--Así se acuerda.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , tengo una interpretación distinta de la entregada por algunos señores Senadores.

Estimo que la indicación que tenemos en la pantalla no significa ni otorgar a los pueblos originarios cuotas de pesca ni tampoco cederles algún derecho; o sea, nada nuevo. En mi opinión, esos derechos ya están recogidos en la ley N° 20.249, que crea el espacio costero marino de dichos pueblos.

Por lo tanto, me parece que la otra indicación que hace referencia a esa misma ley es mucho más pertinente y más conducente, porque reconoce mejor sus derechos de acceso al mar y, por supuesto, a sus recursos.

Escuché con mucha atención tanto la intervención del Senador señor Tuma como la del Honorable señor Letelier .

Al respecto, deseo dar lectura a la lera c) del artículo 11 de la ley N° 20.249. Dice: "En caso de que se contemple la explotación de recursos hidrobiológicos, deberá comprender un plan de manejo conforme a los requisitos señalados en el reglamento". Y toda la Ley de Pesca está referida a recursos hidrobiológicos.

Por lo tanto, mi interpretación no es igual a la del Senador señor Letelier , en el sentido de que aquí solo se trata de darles espacios para fines acuícolas, porque también es para pesca.

Por eso, considero más completa la indicación que -según entiendo- fue firmada por los 5 integrantes de la Comisión de Pesca. En ella se reconocen de mejor manera los derechos de acceso al mar y a sus recursos.

Además, al remitirse a la ley N° 20.249, se hace referencia al procedimiento mediante el cual los derechos de las comunidades indígenas -que consuetudinariamente han hecho de la pesca una de sus actividades- se expresan en una cuota de pesca concreta.

Entonces, me hace mucho más fuerza la proposición de los 5 miembros de la Comisión que el texto en pantalla.

Sugiero al Senador señor Letelier resolver bien esto. Porque, claramente, no deseo que terminemos con una presentación ante el Tribunal Constitucional, ya que, probablemente, dicho trámite solo demorará más la entrada en vigencia de las modificaciones de la Ley de Pesca.

Tengo la convicción de que el proyecto tiene virtudes y defectos. Pero son más las primeras, porque preserva adecuadamente el recurso que la legislación actual.

Por lo tanto, debemos hacer todos los esfuerzos para que esta iniciativa se transforme en ley y entre en vigencia a partir del próximo 1° de enero.

Insisto en que los derechos de nuestros pueblos originarios están mejor protegidos, garantizados y respetados en la indicación que lleva la firma de los integrantes de la Comisión de Pesca.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, solicito al Senador Tuma poner atención respecto del contenido de ambas indicaciones.

Porque no dudo de que su propósito es hacer respetar los derechos históricos, consuetudinarios de las comunidades lafquenches, pueblos originarios que viven en el mar o cerca del mar. Pero la indicación suscrita por los integrantes de la Comisión de Pesca es muy superior -lo digo con el mayor respeto- y representa mejor los intereses de los pueblos originarios que la indicación que presentó el propio Senador señor Tuma .

Y quiero fundamentar lo que señalo.

La indicación del Honorable colega -con el mayor respeto- no dice absolutamente nada nuevo. Señala lo siguiente: "Pueblos originarios: se reconoce la existencia de los pueblos originarios pertenecientes a Asociaciones de Comunidades Indígenas y Comunidades Indígenas y; a las Asociaciones de Pescadores Indígenas, constituidas en conformidad a la ley N° 20.249 y la ley N° 19.253, respectivamente, vinculados al borde costero".

Eso no tiene nada de novedoso. Lo mismo dice el artículo 2° de la ley que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios. O sea, repite la legislación vigente. Y lo que señala esta no solo rige para la Ley de Pesca, sino para todas las leyes.

Porque dicho precepto señala, expresamente: "Asociación de comunidades indígenas: agrupación de dos o más comunidades indígenas constituidas de conformidad con la ley N° 19.253, todas las cuales, a través de sus representantes deberán, suscribir...", etcétera.

Luego, en esta misma normativa que crea el espacio costero, se establecen con toda claridad los derechos, particularmente, en el artículo 3° y en la letra e) del 2°. Y en esta última disposición se establece que corresponde a los pueblos originarios: "Espacio costero marino de pueblos originarios: espacio marino delimitado, cuya administración es entregada a comunidades indígenas o asociaciones de ellas, cuyos integrantes han ejercido el uso consuetudinario de dicho espacio".

Y, luego, reglamenta la forma cómo tienen ese acceso.

En tal sentido, la indicación de los miembros de la Comisión de Pesca es infinitamente más completa que la presentada por el Senador señor Tuma , y que no dudo que tiene la mejor de las intenciones.

Porque la indicación de la Comisión -que ha explicado en forma muy correcta el Senador señor Horvath - dispone: "Interprétase que las comunidades o asociaciones de comunidades indígenas señaladas en la ley N° 20.249" -en esa parte repite lo que dice la propuesta del Senador Tuma; y agrega, ¡atención!- "tienen acceso a la extracción de los recursos hidrobiológicos mediante el establecimiento de un Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios" -que es lo que establece la ley actual- "y la aprobación del correspondiente plan de administración, de conformidad con el procedimiento previsto en dicho cuerpo legal".

En consecuencia, si uno pone en la balanza las indicaciones del Senador señor Tuma -hecha con el mejor propósito- y la de la Comisión de Pesca, sin ninguna duda, esta última es mucho más asertiva, clara y protectora de los derechos de los pueblos originarios que la otra, que tan solo hace un simple reconocimiento -de la mejor buena fe- al disponer: "se reconoce la existencia de los pueblos originarios pertenecientes a Asociaciones de Comunidades Indígenas".

En el fondo, la indicación de mi distinguido colega no dice nada nuevo. Solo que hay una ley anterior que los reconoce. Es como si hiciéramos una ley -perdonen el ejemplo- para reconocer el estado civil de casado y se dijera: "Se reconoce el estado civil de casado". ¡Pero si esto se encuentra definido en el Código Civil!

Entonces, felicito al autor de esa otra indicación, porque logró la unanimidad de la Comisión de Pesca. Además, es una muy buena propuesta y apunta en la dirección correcta. Entiendo que también fue apoyada y visada por el Ejecutivo.

Por lo tanto, pido al Senador señor Tuma que retire su indicación y que permita que se apruebe la presentada unánimemente por la Comisión de Pesca, porque, sin lugar a dudas, representa mejor los intereses de los pueblos originarios.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , esta materia fue discutida en las Comisiones unidas de Pesca y de Hacienda, donde se planteó la posibilidad de revisar una redacción alternativa a la presentada por el Senador señor Tuma en su indicación.

Sobre el particular, quiero hacer presente formalmente la postura del Ejecutivo ; pero, además, permítanme decir que en la normativa que entrega derechos a los pueblos originarios en el borde costero, aprobada en la Administración anterior, mi voto fue decisivo para que fuese ley de la República.

Deseaba recordarlo, porque tengo un compromiso en ese sentido. De ahí que me parece que debemos avanzar para incorporar bien a nuestros pueblos originarios.

Es del caso destacar que los derechos de los pueblos originarios del borde costero nacen en la Ley Lafquenche. Por lo tanto, debo ser muy claro en esto. Para el Ejecutivo -así lo establecimos en el primer trámite en la Cámara de Diputados-, en esta iniciativa no se requiere una definición al efecto, porque está claramente estipulada en la normativa que crea el espacio costero marino para dichos pueblos originarios, que es la ley N° 20.249.

No se necesita consultar sobre ello. Queremos ser muy precisos a ese respecto.

En el artículo 10 de esa ley y en su reglamento, se dispone muy claramente que los pueblos originarios tienen derecho a recursos hidrobiológicos. Se señala en forma expresa dicho precepto. Y especifica que, cuando bajo esa normativa se le asignan recursos hidrobiológicos -que es donde nacen sus derechos como tales-, tiene que haber un plan de manejo, lo que se halla nítidamente establecido.

También en ese mismo precepto se dispone para ellos la asignación de recursos bentónicos, lo que se hace conforme a áreas de manejo.

Manifiesto lo anterior, porque queremos ser bastante específicos en orden a que no se requiere determinar nada en esta materia, porque todo se encuentra definido con nitidez en la ley que he mencionado y su reglamento.

En consecuencia, sea una alternativa o la otra, los pueblos originarios, en virtud de la Ley Lafquenche, cuentan con derechos que dicen relación a recursos hidrobiológicos y bentónicos.

Es pertinente agregar que en función de esa normativa se le han entregado derechos consuetudinarios. Estamos avanzando a este respecto y hemos contratado equipos de profesionales para que las solicitudes que se presenten sean aprobadas o rechazadas y los informes entregados lo antes posible, porque ha habido mal uso de las leyes, lo que, lamentablemente, ocurre muchas veces. Recuerdo perfectamente los argumentos que se dieron en su oportunidad y los objetivos que perseguía la ley.

Destaco eso, porque se han pedido provincias enteras -ese es el problema-, en circunstancias de que el efecto de aquella normativa era que, cuando se dieran situaciones de ese tipo, tratándose de solicitudes de derechos consuetudinarios, quedaran congeladas las concesiones. Por ello, con justa razón, el Senador señor Frei advirtió en la Comisión que debíamos ser muy cuidadosos por cuanto la ley usada en mala forma, en primer lugar, daña esos derechos. Porque se comprenderá que, cuando los pescadores artesanales piden provincias enteras y la normativa se utiliza para impedir el desarrollo de otros proyectos, sucede que se está afectando precisamente una ley que elaboramos para reconocer los derechos consuetudinarios de aquellos pueblos. Y, sucedido eso, emana un conjunto de obligaciones para el Estado, lo cual está muy claro en la ley y en el reglamento. Así se encuentra expresamente establecido.

Por lo tanto, de aprobarse una opción o la otra, no va a cambiar en nada la situación. Porque, en cumplimiento de la normativa vigente y de su reglamento, el Estado debe entregar a los pueblos originarios del borde costero recursos hidrobiológicos y, por cierto, también recursos bentónicos, si corresponden a esas áreas reconocidas como derechos consuetudinarios.

Además, si no se incorpora ninguna disposición en esta ley en proyecto, no va a cambiar lo que emana de la otra, porque los derechos relativos a recursos hidrobiológicos nacen en cuanto son pueblos originarios, lo que se encuentra consagrado en la Ley Lafquenche, que es, como dije, donde surgen tales derechos.

Nosotros estábamos dispuestos a celebrar un protocolo -lo señalo para que quede en la Versión Oficial- para que, a partir de enero, se constituyeran mesas de trabajo, donde participaran la Comisión de Pesca del Senado y los pueblos originarios. Era un protocolo que también nos comprometía a avanzar precisamente en lo que dice relación a aquella normativa. Incluso, poníamos plazo. Si transcurridos noventa días de constituida la mesa donde participarían la Comisión de Pesca del Senado, la de la Cámara de Diputados, los pueblos originarios y los pescadores artesanales requerían algo para la elaboración de normas y se determinaba que era necesaria una nueva ley o el perfeccionamiento de la normativa lafquenche, se hiciesen las consultas pertinentes. En el plazo de treinta días, tendría que ingresar a trámite cualquier mejoramiento que precisara dicha ley o, eventualmente, otra.

Para nosotros, no se necesita lo anterior.

Pero deseo dejar en claro que mi compromiso, como Ministro de Economía , lo mantengo exactamente igual, porque si finalmente existiera algún vacío o un perfeccionamiento que introducir, no veo por qué restarnos a ese trámite y a reunirnos con los pueblos originarios para, finalmente, hacer los cambios necesarios a objeto de que sus derechos se respeten en la ley que los rige, que es la N° 20.249.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , en esta discusión, uno podría incluso llegar a preguntarse, si es tan buena para el pueblo lafquenche la ley N° 20.249 y sus preceptos, como aquí se pretende, ¿por qué no incorporar a los industriales o a las siete familias a la normativa sobre borde costero?

Es una ley de reconocimiento una deuda histórica que busca reconocer a los pueblos originarios -en este caso, de los lafquenches-, pero de productivo no tiene nada.

Aquí se señala que la indicación presentada por el Senador señor Tuma no dice nada respecto de la cuota, lo que es efectivo. Sin embargo, se ubica en el lugar donde tiene que estar: en el artículo 1°, numeral 2, letra l).

¿Qué significa eso? Que a los pueblos originarios se les reconozca no como sindicatos -así los tenía originalmente considerados el Gobierno- y a los cuales, según entiendo, no se les invitó a hacer su aporte en esta materia. Claramente no se les convida a integrar nada. Por eso, el pueblo lafquenche ha quedado debajo de la mesa, pues no tuvo participación en ninguna instancia de este proceso.

Entonces, lo que hoy día hace el Senador señor Tuma con esta indicación -a quien, por cierto, hemos acompañado y lo vamos a acompañar también al Tribunal Constitucional- es reconocer que no son un sindicato, que no pueden ser organizados de esa forma, porque va contra su naturaleza, su cultura, su historia, su idiosincrasia, su costumbre.

Lo normal es que se les reconozca lo que son.

No hay que mirar de manera aislada la indicación del Honorable colega, sino en el contexto de otras indicaciones que vienen más adelante, donde, por cierto, está lo relacionado con la cuota.

Además, creo que el Gobierno y algunos parlamentarios están conscientes de que tiene un costo rechazar esta indicación, y no quieren aprobarla, porque saben que después viene lo atinente a la cuota.

Estoy hablando de pueblos originarios que han estado desde antes de la fundación de la República, como se ha dicho, y que están muy lejos de ser los depredadores.

Es dable señalar que en esta normativa se establece un régimen de protección para las siete familias, para los cuatro grandes grupos industriales. Y si se hubiesen comportado bien en los últimos doce años -del 2001 en adelante-, uno podría haberlo entendido. ¡Pero no fue así, y hoy día se les está premiando con abundancia en este proyecto de ley!

Esta es una normativa hecha a la medida para los industriales, porque, cuando aquí aparece un actor marginal que ni siquiera pescará una tonelada -el 1 por ciento, sostienen algunos-, se dice que no tiene derecho.

Por consiguiente, claramente, este es un escenario muy bien arreglado para unos pocos actores, para unos pocos señores. Por eso, estimo preciso aprobar la indicación, como también el conjunto de indicaciones que apuntan en el mismo sentido: resguardar una participación mínima a dichos pueblos.

Creo que este proyecto debió ser objeto de consulta.

Sobre el particular, hubo un debate -así me recordó el Senador Lagos- con motivo de la discusión del Presupuesto, instancia en la que se destinaron recursos para que haya una comisión destinada al tema de las consultas. Porque el Congreso, al igual que el Gobierno, no están procediendo bien en ese sentido, pues son muchos los proyectos de orden productivo que tienen un impacto en el mundo indígena y que deben ser consultados. Y este obviamente no es la excepción.

Por eso respaldo la indicación.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , el 11 de julio de 1971, el Congreso Nacional, a través de una reforma constitucional, aprobó por unanimidad la Nacionalización de la Gran Minería del Cobre, cuyos grandes yacimientos eran propiedad, en su mayoría, de empresas estadounidenses. Hubo unanimidad absoluta en el Parlamento.

¿Y qué reclamaron las trasnacionales, las mismas que después se levantaron para derrocar al Presidente Salvador Allende ? Derechos históricos; indemnizaciones.

Pero el Congreso Nacional de ese entonces determinó, por unanimidad, que el cobre era de Chile y que pertenecía a todos los chilenos. Y se aprobó una reforma que trajo consecuencias, porque los que fueron - comillas- expropiados reaccionaron con el arma más terrible que Estados Unidos, el imperio, tiene a su disposición: la intervención militar.

Señor Presidente , lamento profundamente que el 2012 este Congreso de la República no tenga la unanimidad para determinar que los recursos pesqueros son de todos los chilenos, y se los entregue, esta vez, no a los norteamericanos, sino a un grupo de familias, bajo propiedad perpetua e indefinida a través de un régimen de concesiones renovables de manera casi automática.

Digo esto porque a mí me hubiese gustado también la unanimidad del Senado de la República para aplicar el mismo concepto que las bancadas de la Derecha y parte de los Senadores democratacristianos alegan en favor de la industria.

En un reportaje publicado por "La Tercera" el 24 de noviembre del 2012, le preguntan a don Rodrigo Sarquis : "¿El proyecto de ley vulnera los derechos históricos de los actuales operadores pesqueros?". Y el Presidente de estas empresas responde: "El proyecto vulnera nuestros derechos históricos. La industria pesquera tiene 80 años en el país, por lo tanto, no hemos recibido una razón contundente, ni del Gobierno ni del Parlamento, para que le quiten un porcentaje de sus cuotas de captura".

Ya lo dijeron otros parlamentarios: los lafquenches y otros pueblos originarios no tienen ni ochenta, ni cien, ni mil, ni 2 mil años. ¡Tienen miles de años ocupando esos territorios! ¡Miles de años! Porque son pueblos originarios. Y allí están, ya sea en la forma "araucanos" -tal cual los llamaron los españoles- o como "mapuche", en singular (gente de la tierra), que es el vocablo con el que ellos quieren ser denominados y como están reconocidos en la ley chilena.

¿Cuántos son? Según el Primer Censo Nacional Pesquero y Acuicultor de Chile, los pescadores artesanales llegan a 71.880, mientras que los pescadores artesanales originarios son 12.013. Desglosados son: Armadores artesanales, 3.247; originarios, 390. Buzos mariscadores artesanales, 7.304; originarios, 1.149. Pescadores artesanales propiamente tales, 22.818; originarios, 3.041. Recolectores de orilla, 25.769; originarios, 5.556.

Estoy hablando de un censo que el propio país ha hecho y que ha establecido que ellos existen y pertenecen a los distintos pueblos originarios de nuestro país.

Y cuando reclamamos que los pescadores de pueblos originarios deben estar incorporados no solo en la ley de borde costero, sino también en la Ley de Pesca, es porque no queremos que les digan: "Sí, ustedes tienen derecho a vivir a orillas del mar". Queremos que se les diga: "Sí, ustedes tienen derecho a vivir allí, pero también a pescar y a subsistir en ese mar".

Y donde se habla de recursos pesqueros es en la Ley de Pesca, no en la ley de borde costero. Por lo tanto, es en la Ley de Pesca donde debe quedar establecido cuánto van a poder pescar, para que tengamos las reglas del juego claras, para que no se siga debatiendo, bajo la presión tanto de artesanales como de industriales, las asignaciones que les corresponden a los pescadores de pueblos originarios, cuyo porcentaje de pesca será, por cierto, altamente cuestionado.

Yo auguro que, si no logramos establecerlo aquí, en la Ley de Pesca, ese derecho les va a ser negado, porque la presión de los actores hegemónicos se va a hacer sentir. No van a dejar que accedan a derechos de pesca, salvo a las cuotas reservadas para lo social, que son un derecho tangencial.

Queremos derechos concretos, ciertos, certeros, ¡ahora!

Voto en contra de la indicación del Gobierno y a favor de la que ha planteado el Senador Tuma, anunciando que recurriremos al Tribunal Constitucional.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución ahora!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , de repente, con algunos proyectos de ley, uno piensa que los mismos planteamientos los ha oído antes. Y se sorprende de cómo a veces se repiten idénticas argumentaciones, no solo a propósito de un mismo proyecto, sino también con motivo de discusiones anteriores que se han desarrollado a raíz de la misma materia.

Digo esto porque pareciera que algunos Senadores -no me cabe duda de que la indicación fue presentada de buena fe- o no hubieran existido como tales o no hubieran estado presentes cuando se discutió la ley N° 20.249.

Fíjense nada más en el nombre de la normativa, aprobada, entre otros, por el entonces Diputado Tuma : "Ley que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios", la cual, al momento de definir esa área, dispone en su artículo 3° lo siguiente: "Créase el espacio costero marino de pueblos originarios, cuyo objetivo será resguardar el uso consuetudinario de dichos espacios, a fin de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de las comunidades vinculadas al borde costero".

Además, consagra un procedimiento -no fue ideado por el actual Gobierno- mediante el cual, acreditado el uso consuetudinario, se otorga la implementación respectiva y se entregan los derechos pertinentes.

Entonces, señor Presidente , todo este asunto que se trata de meter en la Ley de Pesca ya se encuentra resuelto. No es que esté en duda: está resuelto en la ley N° 20.249.

Le pregunté al Ejecutivo qué ha ocurrido con el desarrollo de dicha legislación, y en el informe que se me hizo llegar se señala que ya se entregó materialmente la concesión en Punta Capitanes y que hay cuatro más, que en conjunto ocupan 235 mil hectáreas, para el establecimiento de recursos especiales asignables a los pueblos originarios respecto del espacio costero marino.

Este, señor Presidente , no es un tema menor; es un tema superimportante, porque lo que a mi juicio no puede hacer el Parlamento es volver a legislar sobre una misma materia en una ley completamente distinta.

¿Para qué, si no, fue necesario dictar la ley 20.249? ¿Para qué la presentó la Presidenta Bachelet y para qué la apoyó la mayoría de las distintas bancadas del Parlamento? ¿Para nada? ¡No, señor Presidente ! ¡Aquí está la ley! ¡Aquí está el reglamento, y ahí se cumple exactamente lo que el Senador Tuma está buscando por la vía de la indicación!

La diferencia, en mi opinión -que puede ser una-, es que vincular o incorporar este tema en la Ley de Pesca genera, no una solución, sino un incordio en los derechos, particularmente en los de los pescadores artesanales.

Yo conozco a muchos pescadores artesanales pertenecientes a pueblos originarios, y ellos están perfectamente bien, en el ejercicio pleno de sus derechos, que además son transmisibles.

Entonces, tratar de cambiar la arquitectura, la estructura, generando, en un elemento sustentable como es la ley, derechos diferentes que pugnarán con los ya constituidos, no me parece adecuado. Entiendo que en la Novena Región solo hay pesca artesanal. Sí la hay por lo menos en la Séptima y me parece que también en la Sexta.

Por ello, consagrar por esta vía otros derechos solo va a producir una pugna, una especie de contradicción, completamente evitable a mi juicio, en cuanto a los derechos que los pescadores artesanales tienen para este efecto.

Me parece que la solución que plantea la ley N° 20.249 es mucho más inteligente, mucho más realista, mucho más práctica y mucho más respetuosa de los derechos de los pescadores artesanales y de los derechos que nacen de la condición de ser pueblo originario.

Por eso, señor Presidente , voy a votar en contra de la indicación renovada, porque creo que no es buena, ni para los pueblos originarios, que van a entrar en una lógica diferente, ni para la pesca artesanal, que, obviamente, va a generar una pugna arbitraria respecto de la aplicación de esta norma.

Si no se hubiera hecho nada sobre la materia, cabía plantear la indicación. Pero aquí tengo los informes acerca de cómo se han ido otorgando derechos en virtud de la ley 20.249. Y derogarla por esta vía me parece un error, así como aprobar la indicación, una equivocación.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín, quien es el último de los inscritos.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, es muy breve.

Desgraciadamente, no estaba en la Sala en ese momento, pero, cuando el Ministro de Economía le solicitó la palabra, usted, aludiendo a mi inquietud de que se circunscribiera el debate, se la negó. Y yo he visto aquí hacer referencia a la nacionalización del cobre y a muchos temas de la mayor importancia histórica y política, pero no atingentes a la Ley de Pesca.

Hay algunos Senadores que tienen interés en que esto se discuta eternamente, pero no me parece correcto que, cuando un Ministro quiere aclarar algunos dichos equivocados que se han manifestado, se le argumente utilizando mi solicitud de buscar una manera más rápida de despachar este proyecto. Porque insisto: el Senado no está trabajando. A mí, distintas autoridades -entre ellas, Senadores- y particulares me piden que ponga en la tabla de la Comisión de Constitución determinados proyectos. Pero no lo puedo hacer, señor Presidente , porque las sesiones de las Comisiones se encuentran suspendidas para discutir esta iniciativa de ley. Y resulta que en este debate lo que hacen muchos Senadores es reiterar los mismos argumentos una y otra vez.

Por eso, yo pido que haya un cierto respeto al trabajo del Senado. Tienen todo el derecho de hacer públicos sus puntos de vista, con toda la convicción que quieran, pero no considero justo que se impida el trabajo de esta Corporación, como de hecho está ocurriendo.

Hemos tenido que atrasar, entre otros, el proyecto sobre Gendarmería, durante tres semanas consecutivas. Y se trata de una iniciativa que afecta la situación de gendarmes, sus calificaciones y muchas otras circunstancias.

A mí no me parece correcto lo que está ocurriendo. Se dice que se están defendiendo principios, pero ello no significa que haya que plantearlos en forma reiterada, pues lo que se logra con ello es bloquear el debate. Además, si eso impide que un Ministro hable, muchísimo peor.

He dicho.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Ya había concluido la votación cuando el Ministro pidió la palabra, señor Senador.

Ha regresado a la Sala el Senador señor Pérez Varela, que estaba inscrito. De manera que le ofrezco la palabra.

El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente , en verdad, cuando uno mira la indicación que se nos presenta no puede sino advertir que ella no lleva a ninguna parte. Porque su objetivo es incorporar una definición, pero la ley N° 20.249 ya define qué es una asociación de comunidades indígenas, la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, comunidad indígena, espacio costero marino de los pueblos originarios, y regula con precisión todos los aspectos relativos a la administración de ese espacio.

El propósito de la ley N° 20.249 fue precisamente ese: establecer los derechos de los pueblos originarios, cuando prueben su uso consuetudinario, para que puedan administrar el borde costero y el espacio marino adyacente.

Eso es lo que este Congreso Nacional resolvió, y resolvió bien. Y, como decía el Senador Coloma, se instauró un procedimiento al respecto.

Por lo tanto, sumar otra definición, como la que propone la indicación, no nos lleva a ninguna parte, más aún cuando el procedimiento establecido con precisión por la ley ya se está aplicando. Además, tal como ya indicó el Ministro Longueira , el Gobierno está dispuesto a firmar un protocolo para su aplicación y aceleración, a fin de contemplar con claridad la posibilidad de acceder, a través de las normas de la ley de borde costero, a las cuotas de pesca en la administración del borde marino.

Y creo que ese protocolo, que está dispuesto a asumir el Gobierno, es de extraordinaria importancia, señor Presidente , porque, en primer lugar, podría clarificar que la ley N° 20.249 es la que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios. ¿Para quién? Para las comunidades indígenas y sus asociaciones. ¿Y para qué? Para que ellas puedan acceder a un determinado espacio de nuestro mar, donde hayan acreditado su uso consuetudinario, y puedan desarrollar en él las actividades que contempla el plan de administración, en el cual participan para poder tener acceso a los recursos hidrobiológicos existentes de acuerdo a prácticas ancestrales o consuetudinarias. ¡Más claridad dónde!

Además, el Gobierno se compromete a garantizar lo que acabo de señalar en enero de 2013, mediante una mesa de trabajo integrada por los pueblos originarios, el sector pesquero artesanal, las Comisiones de Pesca del Senado y de la Cámara de Diputados y el propio Ejecutivo, a fin de que, en un plazo de noventa días, se defina claramente la forma como se determinarán los derechos de los pueblos originarios, de manera que puedan realizar las actividades comprendidas en el plan de administración a que se refiere la ley de borde costero.

Por lo tanto, señor Presidente , aquí hay un camino claro y concreto. El Congreso resolvió adecuadamente el uso del borde costero; se estableció con claridad un procedimiento, y el Gobierno, además, está dispuesto a firmar un protocolo para viabilizar con mayor prontitud una materia que es fundamental: cómo los pueblos originarios acceden a los recursos hidrobiológicos, y cómo se les entregan derechos para que, de acuerdo con el plan de administración en el que ellos participan conforme al procedimiento establecido en la ley, puedan resolver los asuntos vinculados al manejo de su espacio marino ubicado al lado del borde costero.

De consiguiente, creo que la indicación no corrige ninguno de los problemas que aquí se han planteado por quienes la presentaron. El Gobierno, por el contrario, ha propuesto un camino de solución para permitirles acceder, en un tiempo muy cercano, al espacio marino y, en consecuencia, consolidar las posibilidades de pesca que hoy día están empezando a tener, según la información que nos ha entregado el Ministro de Economía .

Gracias.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Para precisar bien -quisiera que no quedara una imagen equivocada-: han intervenido cinco Senadores a favor del Gobierno y solo cuatro en contra, sin tomar en cuenta las intervenciones del Senador Hernán Larraín y del señor Ministro .

Muy bien.

Terminada la votación.

El señor COLOMA.- ¡Pero si no la ha abierto todavía...!

El señor NAVARRO.- ¿Se va a fundamentar el voto, Presidente?

El señor LAGOS.- ¡Navarro es atómico...!

El señor COLOMA.- ¡Denle un Ravotril...!

El señor ESCALONA (Presidente).- Entonces, en votación.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Solo deseo mencionar, señor Presidente , que en este minuto numerosos lafquenches van marchando desde la costa de la Novena Región hacia la ciudad de Temuco para expresar su aspiración de que en esta legislación se les consideren sus derechos.

Aquí se ha afirmado que con la ley de borde costero pueden pescar lo que quieran. Bueno, si es así, ¿por qué no lo decimos en esta iniciativa?

Quiero saber cuánto de "lo que quieran" es la cuota de sardina o de anchoveta que pueden pescar las comunidades del borde costero. No lo señala esa ley, porque no les permite participar en la cuota de pesca.

Cuando se discutió la ley de borde costero -se lo digo al Senador Coloma , quien puede ver lo que yo argumenté en esa oportunidad-, se expresó que la participación de los pueblos originarios en las cuotas de pesca iba a estar dada en la "Ley larga".

Todo este tiempo ellos han estado esperando esa ley. Y resulta que ahora que llegó, los pueblos originarios vienen omitidos; no se les considera siquiera para sentarlos a la mesa o para preguntarles cómo desean participar.

No es efectivo que exista una contraposición entre los intereses de los pescadores artesanales y los indígenas. Es cierto que hay muchos indígenas que son pescadores artesanales, pero la Ley de Pesca no reconoce los derechos de las comunidades, de las asociaciones indígenas ni de las asociaciones indígenas de pescadores. No tiene por qué exigírseles que se constituyan como sindicatos de pesca. Debemos reconocerles la naturaleza propia de la formación de sus comunidades.

En definitiva, con esta legislación vamos a propiciar, tal cual ocurre con la tierra, los conflictos con el mar. Y quiero advertir que la responsabilidad va a ser precisamente de quienes se oponen a que se les reconozcan sus derechos al mundo indígena.

¡Derechos lafquenches, aquí y ahora!

Voto favorablemente, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , dada la lectura clara, nítida, concreta y certera de la indicación uno ve que lo que pretende es establecer en la Ley de Pesca los derechos que los pueblos originarios deben tener sobre la pesca, tal como ocurre con los de los pescadores artesanales y los industriales.

La exclusión solo va a traer complicaciones, movilización social, trastornos.

¡La exclusión es una nueva discriminación!

Señor Presidente , tal como dije antes, hago reserva de constitucionalidad para recurrir al Tribunal Constitucional por esta flagrante exclusión.

La indicación se va a perder. No obstante, quiero señalar que lo que se busca imponer es una forma de discriminación racista.

En definitiva, el señor Sarquis, que es dueño de una empresa pesquera y que reclama 80 años de historia, va a quedar, gracias a esta iniciativa, con derechos perpetuos.

El señor QUINTANA.- ¡El borde costero es para ellos!

El señor NAVARRO.- Todo el borde costero será para ellos.

Cuando Evo Morales reclame la salida al mar va a tener que entenderse con el señor Sarquis y no con el Presidente de turno, porque lo que va a tener que defender este último será una salmuera (agua y sal), porque el resto ya es propiedad privada e internacional.

Algún señor Senador sostuvo algo con relación a las potencias mundiales. Bueno, cuando los chinos, los noruegos, los europeos compren la pesca chilena y pase a ser propiedad de potencias extranjeras, a mi juicio, alguien se va a arrepentir. Y, sin duda, no será el pueblo originario lafquenche.

Señor Presidente , voto a favor de la indicación, porque estoy en contra de todo tipo de discriminación. El derecho se lo han ganado ellos con su vida, a lo largo de cientos y miles de años, y excluirlos de la Ley de Pesca es caer en una contradicción que no va a salvar la historia de esta normativa, por cuanto va a quedar cuestionada, va a quedar estigmatizada por muchas cosas: por la propiedad, por las licencias transables, pero, principalmente, porque en la principal ley, que es determinante para la vida y el futuro de los pueblos originarios costeros, los lafquenches van a quedar excluidos.

Hemos intentado, junto con el Senador Tuma y otros colegas, incluirlos, que en la Ley de Pesca queden consagrados derechos de pesca para ellos, tal cual los reclaman los industriales y legítimamente también los pescadores artesanales.

Por eso presentamos esta indicación, señor Presidente . Y por eso la defendemos aunque perdamos la votación -porque podemos anticipar el resultado-, dado que esta nueva mayoría política se ha conformado con un solo objetivo: consolidar derechos y generar discriminación.

Voto a favor de la integración de los pueblos originarios en la Ley de Pesca para reclamar sus legítimos derechos al acceso de los recursos hidrobiológicos.

¡Nueva Constitución, ahora!

¡Patagonia sin represas!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , por cierto, apoyo la indicación que se vota en este minuto. Yo soy una persona abierta a que me convenzan de lo contrario y he cambiado varias veces de opinión cuando me han entregado una buena argumentación. Eso ocurre: termino aprobando proyectos de este Gobierno, claro que mejorados, gracias al aporte que uno les hace.

En consecuencia, creo que es posible llegar a entendimientos.

No he escuchado ninguna interpretación que me ayude a entender por qué razón esta indicación no debería aprobarse.

El señor ESPINA.- ¡Porque está de más!

El señor LAGOS.- Alguien dice que está de más porque hay otras leyes que regulan la materia.

Yo sé que en Derecho no es lo mismo decir que lo que abunda no daña, porque sí puede dañar. Pero en este caso, la indicación que nos ocupa no hace ningún daño y permite dejar abierta la puerta para que los pueblos originarios puedan contar con su cuota en materia de pesca.

No he escuchado ninguna interpretación distinta en esta materia.

Por último, a mi juicio -y vuelvo al cuadrado N° 1, porque hay gente que ve este debate por la tele o que está presente en las tribunas-, el meollo de la Ley de Pesca no son todas las cosas buenas que exhibe y en las que estamos todos de acuerdo (y vamos a seguir insistiendo en eso): los comités científicos; que recoge y reserva los caladeros históricos; que contempla una plataforma social para los pescadores artesanales; que entrega más recursos, por ejemplo, para ellos también a través del FAP (Fondo de Administración Pesquero). Tiene muchas cosas positivas, pero no me parece que estemos discutiendo durante casi una hora si es que se puede o no incorporar a los pueblos originarios en la Ley de Pesca, en circunstancias de que paralelamente hay una mayoría que se constituye para decirle a un sector de la industria pesquera: "Usted va a tener sus derechos para siempre". Eso es lo que establece la iniciativa: 20 años. ¿Hacen buena letra? Otros 20 años. ¿Hacen buena letra? Otros 20 años. ¿Hacen buena letra? 20 años más. En total, 80 años. A esa altura, los que hoy día tienen los derechos van a pasar a mejor vida tal vez. Pero sus hijos van a seguir contando con eso.

Entonces, la pregunta es por qué hay que definirlo hoy. Y vuelvo al cuadrado N° 1, porque no encuentro una interpretación política.

El año 2001 este mismo Senado -yo no estaba acá- tuvo que pronunciarse y señaló: "Aquí hay una diferencia entre quienes creen que tienen un legítimo derecho, además de derechos históricos, de aquellos que dicen que no". Y hubo un acuerdo para no ponerse de acuerdo. Eso fue lo que se hizo en esta Corporación. Y se prorrogó por diez años y la industria funcionó. Lamentablemente, no con la institucionalidad que tiene este proyecto nuevo que voy a aprobar, que son los comités científicos.

La pregunta es por qué exponernos políticamente a tomar esa definición hoy día, qué nos apura a tomarla. Por qué no se dieron los mismos 10 años que antes, 15 o 20 años. No veo por qué tenga que ser para siempre.

Eso es inconcebible. Y mientras a algunos se les da perpetuamente su cuota, a otros ni siquiera se los puede incorporar a la ley, porque manifiestan que la indicación está de más.

Voy a votar a favor, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , había pedido la palabra antes de votar y también formulé una propuesta. Porque, conforme al mandato de la Sala, las Comisiones de Pesca y de Hacienda unidas, respecto de esta indicación, llegaron a un acuerdo, que se puede ver en la página 4 del texto comparado (cuarta columna) donde se señala: "Cabe consignar que las Comisiones unidas, unánimemente, acordaron dejar pendiente la votación de esta indicación para resolución de la Sala del Senado. Al efecto, el Ejecutivo comprometió la presentación de una nueva redacción que aborde la misma materia de la indicación número 27, para ser debatida en la siguiente sesión de la Sala de la Corporación.".

Por lo tanto, no se trata de una indicación, sino de la redacción. Y esa nueva redacción la firmamos cinco parlamentarios de la Comisión de Pesca -somos cinco los que estamos en condiciones de suscribirla- y es mucho más abierta, desde luego, y transversal que el artículo 9 que propuse que se votara. Eso lo solicité en su oportunidad, porque esta definición no me parece mal ni bien, pero es restrictiva. Es solamente una definición.

Si uno revisa la ley N° 20.249, es bastante más explícita. En su artículo 3° señala: "Espacio costero marino de pueblos originarios. Créase el espacio costero marino de pueblos originarios, cuyo objetivo será resguardar el uso consuetudinario de dichos espacios, a fin de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de las comunidades vinculadas al borde costero." Es decir, este no es un espacio vacío, incluye el uso de los recursos naturales. Y el uso de estos da una cuota que se obtiene, justamente, de la cuota global.

En consecuencia, está claro.

Y si vamos más allá se define cuál es el uso consuetudinario, y conviene aclararlo. Porque aquí nos han llegado de repente pescadores artesanales que nos señalan: "¡Pero, cómo les van dar cuotas a los pueblos originarios; les van a dar cuotas a 800 mil mapuches! Por lo tanto, nos van a quitar todo y la nada que tenemos". No es así, porque hay que demostrar uso consuetudinario, habitualidad, generar no solamente las prácticas pesqueras, si quieren, las religiosas, las recreativas y medicinales, entre otras.

Por lo tanto, este tema está más que claro.

Incluso los pueblos lafquenches, con los cuales trabajamos en torno a esta iniciativa, especialmente con algunos de sus dirigentes, como es el caso del hoy día electo alcalde, don Adolfo Millabur, no quieren que se reforme la Ley Lafquenche, no quieren que se modifique. Lo único que anhelan es que se aplique con mayor celeridad, con mayor certeza.

Algunos personeros lo han hecho presente acá. Por ejemplo, cuando nos reunimos con representantes de los kawashkar, con don Juan Carlos Tonko , de Puerto Edén, nos señaló: "Nuestros pueblos originarios iban desde la península de Taitao hasta más al sur de la entrada al Estrecho de Magallanes". Pero si uno les pregunta cuántos son, responden que son 14 familias. Se tendrían que reproducir infinitamente para llegar a ocupar ese espacio costero. Pero lo que ellos quieren es revivir sus prácticas culturales, ancestrales, consuetudinarias, que les permiten relacionarse con el espacio de una manera distinta. Ellos le piden permiso a un fiordo para entrar, desarrollan ciertas prácticas religiosas.

Eso es justamente lo que queremos consagrar, y para ese fin está la ley N° 20.249.

Por tales razones, señor Presidente , aunque sé que nos hallamos en votación, le solicito que, conforme al acuerdo unánime adoptado por las Comisiones unidas de Pesca y de Hacienda, que fue generar una redacción, en lo que colaboró el Ejecutivo , se acepte también votar la indicación que presentamos los integrantes de la Comisión de Pesca.

Muchas gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , simplemente, quiero hacer referencia a que todas las bondades de la ley N° 20.249 que mencioné al momento de fundar mi planteamiento respecto de la indicación surgieron de las palabras del entonces Diputado Tuma .

Fue el Diputado Tuma el que me convenció -de la lectura de lo que él señaló- de que la ley N° 20.249 era muy importante para los pueblos originarios y el uso adecuado del espacio costero marítimo.

No he agregado ni una palabra de mi parte. Lo leí cuando se presentó el proyecto pertinente. ¿Sabe lo que pasó, señor Presidente ? Que el Diputado Tuma me convenció de que esta era la solución para los pueblos originarios. Y no hay ninguna alusión del Diputado Tuma a que se requiriera cambiar la "Ley larga de Pesca".

Él hacía un llamado -me parece bien- a votar la iniciativa que dio origen a la ley N° 20.249 como solución a los problemas del borde costero marítimo.

Entonces, señor Presidente, como me convenció el Diputado Tuma, voto en contra de la indicación del Senador Tuma.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.- Palabras sacan palabras, señor Presidente.

En primer lugar, quiero hacerme cargo de lo que señaló el Senador Lagos, porque él ha insistido reiteradamente en que lo que hacen el Gobierno y esta iniciativa es establecer un derecho a perpetuidad acerca de las licencias transables de pesca. Y él tiene una amnesia absoluta y total respecto a lo que dice la legislación actual.

El artículo 2°, N° 10, vigente, establece que a la industria se le ha otorgado la autorización de pesca, que es un acto administrativo, por tiempo indefinido.

Eso es lo que nosotros recibimos del pasado, y en cuanto a esa parte, todos se hacen los lesos.

¡Eso dice la ley! Y el Gobierno limita ese período indefinido; cambia el concepto de autorización de pesca por una licencia, que es transable y que, además, solo tiene una duración de 20 años. Esta puede ser renovada. Pero si se incumple la ley, si se incurre en causales de caducidad se termina la licencia. Asimismo, hay un 15 por ciento que debe ser objeto de licitación, lo que nunca había existido en el pasado.

O sea, este Gobierno restringe la perpetuidad que existía a 20 años e incorpora un conjunto de causales que establecen clara y categóricamente que, si se incurre en ellas, caducará la licencia.

Señor Presidente, esos son hechos contemplados en la ley. Y no por tanto decir las cosas varias veces se cambia la realidad.

Y en lo que concierne a esta indicación, quiero decirle al pueblo lafquenche que lo que propone el Senador Tuma es absolutamente irrelevante en cuanto a sus derechos. Porque no dice nada nuevo. Lo único que expresa es que se reconoce la existencia de pueblos originarios. ¡Tremenda novedad! Si eso está establecido en la ley vigente, expresamente en la normativa que fija el espacio costero marino.

En consecuencia ¡cuál es el avance, el aporte, la razón por la que a mí me tienen que hacer votar un artículo que no dice nada!

En cambio, la indicación de la Comisión de Pesca, liderada por el Senador Horvath, avanza mucho más. Porque señala que "tienen acceso" -repito- "tienen acceso a la extracción de los recursos hidrobiológicos mediante el establecimiento de un Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios y la aprobación del correspondiente plan de administración, de conformidad con el procedimiento previsto en dicho cuerpo legal".

O sea, ¿qué es más? Hacer un simple reconocimiento de que existen los pueblos originarios o disponer que tienen acceso. Y la indicación del Senador Horvath y la Comisión de Pesca expresa que tienen acceso, de acuerdo a la ley N° 20.249. Por lo tanto, tampoco es objeto de consulta, porque consignar que tienen acceso de acuerdo a esa normativa significa hacer un reconocimiento de sus derechos conforme a la Ley Lafquenche.

Entonces, si voto en contra de la indicación del Senador Tuma es porque estoy convencido de que la indicación del Senador Horvath y de la Comisión resuelve adecuadamente el problema.

Por lo tanto, no veo ningún argumento para aprobar una indicación que no soluciona nada -lo digo con el mayor respeto-, salvo el reconocer a los pueblos originarios. Porque eso es todo lo que menciona la indicación del Senador Tuma, nada distinto -la estoy leyendo, la tengo en mis manos-, y no tiene ninguna gracia tal reconocimiento, porque figura desde hace muchos años en diversos cuerpos legales, entre ellos, la Ley Lafquenche.

Y, en cambio, sí avanza la indicación del Senador Horvath y de la Comisión de Pesca, en el sentido de que tienen acceso a la extracción de los recursos pertinentes.

Por esa razón, señor Presidente , voto en contra de la presente indicación y, de permitirse el pronunciamiento sobre la otra indicación, votaré a favor de ella, porque es muy superior en su contenido. Entiendo que al Senador Tuma lo guía el mejor propósito, la mejor buena fe, pero a mi juicio está equivocado.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .- Señor Presidente , el tema que discutimos en esta modificación a la Ley de Pesca relativo a los pueblos originarios, que ha producido tantos incordios en nuestra discusión, debemos necesariamente relacionarlo con los conflictos de estos pueblos a la luz del Convenio N° 169, y la forma en que se debe recoger su opinión.

Solo quiero precisar que todavía no lo hemos resuelto. En la Comisión de Derechos Humanos no se ha avanzado, porque la fórmula que se propone no es aceptada por los pueblos originarios, pues estos desean una consulta distinta. Son ellos los que deberían precisar qué se les consulta, y en esta rueda de discusión estamos detenidos.

En segundo lugar, a la luz de todo lo que se dice aquí, quiero señalar que yo tengo clarísimo -lo he reiterado en distintos documentos- cuáles son las prioridades en cuanto a los derechos de cada sector de poder trabajar: los pueblos originarios, los artesanales, los industriales. Ese es el orden para mí.

Y, en tal virtud, debo reconocer que ninguna de las dos propuestas que se han formulado resuelven el problema.

Más bien, estoy considerando la posibilidad de que redactemos algo más consistente que estas simples dos indicaciones que no solucionan las dificultades.

Creo que la proposición -una especie de protocolo- que ha hecho el Ministro no la podemos votar ahora. No es el momento ni hay espacio para eso. Pero sí creo que los que estamos interesados específicamente en los pueblos originarios por representar a las zonas en que habitan, deberíamos hacer un esfuerzo por volver a conversar derechamente cómo podemos redactar una buena norma en esta materia, que no pasa necesariamente por negar cualquiera de las otras dos.

Por eso, me voy a abstener. Y creo que aquí podemos hacer un avance si juntamos este asunto a lo que debemos resolver con la Comisión de Derechos Humanos y con los propios actores originarios que trabajan en esta.

Esa es mi postura y mi manera de pensar.

Ahora, señor Presidente , creo que en este debate ha habido cosas extraordinariamente útiles, claras, precisas, y que nos han hecho avanzar y, sobre todo, aprender muchísimo. Pero me parece que es la hora de que nos percatemos de que, en la medida que sigamos dándonos vueltas sobre las mismas materias, no serán las razones que estamos aduciendo las que van a evitar un problema muy candente en la zona ubicada al sur del Biobío.

Por eso -se lo digo a todos; y me incluyo, pues no hablaré más-, opino que debemos resolver ya lo que queremos y dejar pendiente lo que sea necesario.

Si no se avanza, la falta de convicción con que los pueblos indígenas miran nuestra labor se vuelve extremadamente peligrosa.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente , voy a votar en contra de esta indicación renovada, pues considero que no nos lleva a ninguna parte.

Y es bueno que quienes planteamos a través de la Comisión de Pesca lo que es el respeto a la ley de borde costero les recordemos a los señores Senadores algunos preceptos de esa normativa -todos la aprobamos- extraordinariamente ilustrativos para darse cuenta de que a través de ella se resuelve adecuadamente la situación en comento.

¿Qué hace el artículo 11 de la referida ley? Establece un plan de administración, el que solicitan los pueblos originarios cuando se les reconoce su derecho consuetudinario.

Ese plan debe contener varios elementos.

La letra c) de aquel precepto expresa: "En caso de que se contemple la explotación de recursos hidrobiológicos, deberá comprender un plan de manejo conforme a los requisitos señalados en el reglamento.".

¿Y qué nos dice el reglamento en su artículo 1°, letra i)?

"i) Plan de manejo: Compendio de normas y conjunto de acciones que permiten administrar una o más pesquerías basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biopesquero, ecológico, económico y social que se tenga de ella.".

Claramente, en consecuencia, estamos frente a una legislación completa, que define el espacio costero marino y prevé la existencia de un plan de manejo. ¿Para qué? Para administrar pesquerías.

Y ese es el trabajo que se está realizando.

Por último, señor Presidente , insisto en que hay que tomar el protocolo de acuerdo que nos planteó el Ministro de Economía para acelerar la situación.

Por eso, voto en contra de la indicación renovada.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , por supuesto, expreso mi mayor respeto a nuestros pueblos originarios.

He tratado de seguir atentamente la discusión.

Tras leer ambas indicaciones, estimo que, sin duda alguna, debemos intentar contribuir de la mejor manera posible a permitir que nuestros pueblos originarios logren el objetivo que nos han venido planteando.

Yo no pretendo descalificar el trabajo que realizan las Senadoras y los Senadores, que me merece el mayor respeto. Por tanto, no voy a detenerme en el detalle de si me parece mal o muy mal lo que determinado parlamentario hizo. Creo en la buena intención, en el buen deseo, en la necesidad de avanzar armónicamente hacia la búsqueda de soluciones para nuestros pueblos originarios.

Ahora bien, la indicación al artículo 9°, respecto de la cual se logró acuerdo unánime, según entiendo, en la Comisión de Pesca, me hace sentido.

No sé si en definitiva la Mesa va a tomar la decisión de que también votemos esa indicación, en torno a la cual -repito- se llegó a acuerdo en la referida Comisión.

En ella se dice: "Interprétase que las comunidades o asociaciones de comunidades indígenas señaladas en la ley N° 20.249, tienen acceso a la extracción de los recursos hidrobiológicos mediante el establecimiento de un Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios y la aprobación del correspondiente plan de administración", etcétera.

Esa indicación, como la otra, me merece el mayor de los respetos en cuanto a que mediante ella se busca la solución.

Ahora, yo tomé la decisión de abstenerme en la indicación del Senador Tuma para intentar ver si podemos votar la de la Comisión de Pesca, que obviamente aprobaré, en procura de una solución a las demandas de nuestros pueblos originarios.

Me abstengo.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Resultado de la votación: 9 votos a favor, 12 en contra, 7 abstenciones y un pareo.

Votaron por la negativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela y Uriarte.

Votaron por la afirmativa la señora Rincón y los señores Escalona, Gómez, Lagos, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Quintana y Tuma.

Se abstuvieron los señores Bianchi, García, Pizarro, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag y Zaldívar (don Andrés).

No votó, por estar pareada, la señora Allende.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Como las abstenciones influyen en que quede sin ser resuelta la indicación, corresponde repetir la votación.

El señor ESCALONA (Presidente).- En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Resultado de la votación: 8 votos a favor, 12 en contra y 6 abstenciones.

Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela y Uriarte.

Votaron por la afirmativa la señora Rincón y los señores Escalona, Gómez, Lagos, Muñoz Aburto, Navarro, Quintana y Tuma.

Se abstuvieron los señores Bianchi, García, Pizarro, Ruiz-Esquide, Sabag y Zaldívar (don Andrés).

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Conforme al Reglamento, en la segunda votación las abstenciones se consideran favorables a la posición mayoritaria.

Por consiguiente, la indicación renovada está rechazada.

El señor ESCALONA (Presidente).- Así es.

--Queda rechazada la indicación renovada N° 27.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente , solo quiero aclarar que estoy pareada con el Senador Prokurica. No apreté el botón, pero lo sabe la Secretaría y es oficial.

El señor ESCALONA (Presidente).- Queda constancia de ello, Su Señoría.

Senador señor Horvath, ¿mantiene usted su solicitud de requerir el acuerdo unánime de la Sala?

El señor HORVATH.- Sí, señor Presidente.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Solicito el acuerdo unánime de Sus Señorías para incluir la indicación de las Comisiones unidas de Pesca y de Hacienda.

El señor NAVARRO.- No: que la mande el Presidente, con su firma.

El señor ESCALONA (Presidente).- En consecuencia, seguimos...

El señor PIZARRO.- ¡No, señor Presidente!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente , no corresponde solicitar la unanimidad de la Sala para incluir una indicación, pues eso se encuentra dentro del mandato que recibieron las Comisiones unidas. Tanto es así que figura en el informe que estas emitieron.

Allí se dice: "Cabe consignar que las Comisiones unidas, unánimemente, acordaron dejar pendiente la votación de esta indicación para resolución de la Sala del Senado. Al efecto, el Ejecutivo comprometió la presentación de una nueva redacción", etcétera.

Eso significa que está dentro del mandato. Y se dice expresamente.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Usted lo acaba de leer, señor Senador: es una redacción del Ejecutivo. Así lo entiende la Secretaría. Y de igual modo lo entiende la Presidencia .

Por consiguiente, sobre el particular, solicito el acuerdo unánime de la Sala.

No lo hay.

Continúa...

El señor PIZARRO.- No necesita el acuerdo unánime de la Sala, señor Presidente (de allí nace la diferencia que destaco), porque está dentro del mandato de lo que informaron las Comisiones unidas.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Señor Senador, no le he dado la palabra. Pero le recuerdo que hace treinta segundos usted mismo leyó el texto, donde se dice que se trata de una redacción del Ejecutivo ,...

El señor PIZARRO.- Exactamente.

El señor ESCALONA (Presidente).-... no de los Senadores.

El señor PIZARRO.- Y está ingresada.

El señor ESCALONA (Presidente).- No está ingresada, señor Senador.

El señor PIZARRO.- ¡Cómo que no, señor Presidente , si la presentó la Comisión de Pesca!

El señor ESCALONA (Presidente).- Esa es de los Senadores, Su Señoría, no del Gobierno.

El señor PIZARRO.- Perdóneme por insistirle, señor Presidente , pero...

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Pido la palabra para plantear un punto de Reglamento, señor Presidente .

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , creo que ante lo obvio no se puede tomar una decisión en contra.

Si en el informe complementario de las Comisiones unidas se consigna una constancia y se dice que se acordó dejar pendiente la votación, no queda más que pronunciarse sobre aquel. Y ahí viene la indicación propuesta por la Comisión de Pesca.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Aprecio la pasión con que Su Señoría acaba de intervenir, pero el texto, tal como usted lo indica, no puede interpretarse en dos o tres sentidos.

Señala textualmente: "... el Ejecutivo comprometió la presentación de una nueva redacción".

Dicha redacción no ha llegado a la Mesa.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Sí está.

El señor ESCALONA (Presidente).- No, Su Señoría.

Es lamentable que lleguemos a estos extremos aquí, en la Sala de la Corporación. La indicación que se presentó está suscrita por los señores Senadores miembros de la Comisión de Pesca, no por el Ejecutivo.

En consecuencia, la Mesa no va a incurrir en una tan flagrante interpretación dual de lo que es completamente evidente.

El señor LARRAÍN.- ¿Me permite...

El señor ESCALONA (Presidente).- Señor Secretario, podemos proseguir el debate.

El señor LARRAÍN.- Pido la palabra para plantear una cuestión de Reglamento, señor Presidente .

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Solo para dejar consignada su opinión, señor Senador. Porque la Mesa no va a cambiar de criterio, ya que, desde su punto de vista, la redacción del informe es inequívoca.

El señor LARRAÍN.- Hay una interpretación distinta, señor Presidente .

El señor ESCALONA ( Presidente ).- El Honorable señor Hernán Larraín quiere insistir en la cuestión reglamentaria.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , las Comisiones unidas expresaron que el Ejecutivo iba a presentar una redacción, que la Comisión de Pesca hizo suya. Y esta es la que presenta el informe.

Por lo tanto, es perfectamente coherente lo que señalaron los Senadores Pizarro y Zaldívar en cuanto a que lo que se presentó no necesita autorización de la Sala para ser votado. Porque no se ha dicho que el Ejecutivo tiene que formular una indicación en la Sala, sino que se va a presentar una redacción que puede ser presentada (valga la redundancia) por la Comisión.

Entonces, sobre el acuerdo de las Comisiones unidas hay una lectura distinta de la que hizo el señor Presidente.

Por lo tanto, le ruego que procedamos conforme a eso, porque no me parece justo que porque un Senador se opone no tengamos una propuesta sobre los pueblos originarios.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Lo que yo no puedo es incurrir en una violación flagrante del Reglamento, Su Señoría.

La redacción es sumamente clara e inequívoca: "... el Ejecutivo comprometió la presentación de una nueva redacción".

El señor WALKER (don Ignacio).- Una redacción nueva.

El señor ESCALONA (Presidente).- Todos sabemos que "una nueva redacción" significa un documento del Ejecutivo. Pero este no se ha entregado a la Mesa.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Hay que votar el informe.

El señor ESCALONA (Presidente).- Señor Secretario, continúa el debate.

El señor NAVARRO.- ¡El Senador Hernán Larraín es un maestro en la interpretación del Reglamento...!

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Corresponde dirigirse a la página 82 del boletín comparado, donde figura el artículo 30 A, que es una norma de quórum especial.

La proposición comienza en la página 81.

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala...

El señor NAVARRO.- Le solicito que la ponga en debate, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , este artículo señala algo que, en mi concepto, debe ser explicado.

Aquí hay destacados constitucionalistas -ahora no pueden ejercer la profesión; antes la ejercían, pero este mismo Senado aprobó la norma que les impide hacerlo; yo respeto harto a los abogados: tengo entre ellos a muchos amigos- que nos podrían esclarecer la situación.

Dice el artículo 30 A:

"En el Registro a que se refiere el artículo anterior, se inscribirán además los embargos y prohibiciones judiciales que recaigan sobre las licencias, encontrándose la Subsecretaría" -estamento administrativo- "impedida de inscribir cualquier acto jurídico que se solicite con posterioridad a la inscripción de las medidas".

Estamos hablando de la inscripción de las licencias. Es decir, se expresa que se inscribirán en el Registro , junto con las licencias, los embargos y las prohibiciones judiciales. Pero, una vez hecha la inscripción, la Subsecretaría no podrá inscribir nada más mientras las medidas antes indicadas se encuentren vigentes.

Yo les pido a los colegas que me ilustren sobre qué significa "cualquier acto jurídico". Porque se dice: "encontrándose la Subsecretaría impedida de inscribir cualquier acto jurídico que se solicite con posterioridad a la inscripción de las medidas antes señaladas y mientras éstas se encuentren vigentes".

Y pongo un caso, señor Presidente.

Hecha la inscripción en la Subsecretaría, hay una demanda legítima de los trabajadores. Los despiden -posiblemente ello va a ocurrir-, y hay una precautoria para luego, como la empresa no les ha pagado lo que consideran justo, accionar en un tribunal contra la inscripción. Y la Subsecretaría está impedida de inscribir cualquier acto jurídico mientras las medidas respectivas se encuentren vigentes.

Quiero que me expliquen el alcance jurídico de aquello.

Porque si hay una demanda, una precautoria, un nuevo embargo, debiera ser posible su inscripción para que cuando se transe la licencia esté disponible toda la información.

Dice el inciso segundo del artículo 30 A: "La Subsecretaría deberá emitir los certificados que sean requeridos por los interesados, respecto del estado en que se encuentren la licencias transables de pesca".

Es grave. Porque los certificados no van a reflejar la verdad. Solo la reflejarán a la hora de inscribir los embargos y las prohibiciones judiciales, ya que después de eso se prohíbe toda inscripción adicional.

Eso es lo que dispone el artículo 30 A.

Por lo tanto, me preocupa la situación.

¿Por qué se hace esto? Necesito que me lo expliquen.

Si se inscribió la licencia y luego hay una observación, la Subsecretaría debería recogerla y hacerla constar, de manera que esté disponible.

La transparencia es buena compañera en este tipo de casos, señor Presidente , máxime cuando además existe una legítima desconfianza de parte de muchos actores sobre cómo se posibilitará -artículo 30- todo tipo de negocio jurídico con la licencia.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor PIZARRO.- Pido que se abra la votación, señor Presidente.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Se solicitó abrir la votación.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , previo a la apertura de la votación...

El señor ESCALONA (Presidente).- En votación.

El señor CHAHUÁN.- ¡Pedí la palabra para hablar antes de abrir la votación!

El señor LARRAÍN.- Yo también.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Tanto en la discusión como en el fundamento de voto Sus Señorías disponen de cinco minutos.

El señor NAVARRO.- Ya se abrió la votación.

El señor CHAHUÁN.- Queremos corregir la redacción a favor de Su Señoría.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Senador señor Chahuán, igual tiene cinco minutos.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Para fundar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , pedí la palabra antes de que se iniciara la votación simplemente a fin de ver si existía alguna posibilidad de mejorar la redacción para procurar resolver el problema que planteó el Senador Navarro. Y hay disposición del Ejecutivo al efecto.

Primero, se establece un Registro donde se inscribirán los embargos y las prohibiciones. Y luego se prohíbe la inscripción de cualquier otro acto jurídico.

El Senador Navarro preguntó qué ocurre ante un nuevo embargo o una nueva prohibición. Como emanan de una orden judicial, por supuesto que ambos son susceptibles de una nueva inscripción.

Ahora, para el evento de que hubiera interés en solucionar el problema, yo planteaba la posibilidad de corregir la redacción. Porque el sentido, tanto para Su Señoría como para el Ejecutivo y nosotros, es inequívoco en términos de permitir que se inscriba un nuevo embargo o prohibición. Lo que quedaría al margen es un acto jurídico que involucrara una transferencia de la licencia consagrada en el Registro .

El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Habría acuerdo de la Sala para recoger la sugerencia?

No lo hay. El Senador señor Novoa se opone.

Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , la pregunta del Senador señor Navarro tiene respuesta, como lo manifestó el Honorable señor Chahuán . Porque lo que se le impide a la Subsecretaría es inscribir algún acto que burle la prohibición o el gravamen.

El señor ORPIS .- Una transferencia, por ejemplo.

El señor LARRAÍN .- Efectivamente.

O sea, la respuesta es afirmativa si se trata de otros embargos o prohibiciones, mas no en el caso de actos jurídicos que signifiquen burlar las prohibiciones.

Entonces, la cuestión se podría resolver si la frase final del inciso primero quedara redactada en estos términos: "encontrándose la Subsecretaría impedida de inscribir cualquier acto jurídico que se solicite con posterioridad a la inscripción de las medidas antes señaladas y mientras estas se encuentren vigentes, y que no invalide dichos gravámenes". Porque este último agregado permite suponer que cualquier medida que no lo haga puede inscribirse, pero no las que los burlen.

Ese es el sentido de la norma que nos ocupa. Y si ayuda a su esclarecimiento, sugiero esa redacción, como lo ha planteado el Senador señor Chahuán.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- No hay acuerdo.

El artículo está en votación.

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , observo, con algún grado de perplejidad, que la sesión se encuentra autorreferenciada por el Senador señor Navarro , quien pide que se discuta todo, que se le enseñe a leer el proyecto y que le estemos aclarando continuamente sus dudas. Pero, cuando hemos planteado una solución para la cual fuimos mandatados por las Comisiones de Hacienda y de Pesca y una indicación que permite que los pueblos originarios queden reflejados en el texto, Su Señoría se da el gusto de oponerse. Entonces, ¿en qué mundo estamos?

Voto a favor.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.- No usaré de ella, señor Presidente . Está todo dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Puede intervenir el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA .- Señor Presidente , la disposición está perfecta. "Acto jurídico", tal como se entiende en Derecho, es una convención, una manifestación de voluntades. Una resolución judicial no puede ser objeto de esa calificación.

El señor WALKER (don Patricio) .- Así es.

El señor NOVOA.- Me parece que no estamos para detenernos en cada uno de los aspectos y explicar cosas elementales.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , no creo que la sesión esté autorreferenciada. Solo sostengo que bien vale la pena discutir algunas horas una normativa que será a perpetuidad, sobre todo cuando se trata de definiciones jurídicas.

No me satisfacen las explicaciones ni del Senador señor Novoa ni del Senador señor Horvath .

Algo huele mal en el proyecto.

En definitiva, no quiero que quede ningún resquicio.

¿Cuál es el motivo de impedir la inscripción de todo acto jurídico? Que se haga transparencia sobre las licencias; que toda la información se encuentre disponible; que no se creen mantos de oscuridad. Es preciso contar con toda la información necesaria a la hora de transar estos recursos de todos los chilenos en los mercados internacionales o donde fuere.

Se expresa que la Subsecretaría se hallará "impedida de inscribir". O sea, ¿va a ocultar información?

No terminan de explicarme por qué va a estar impedida de inscribir actos jurídicos que se soliciten con posterioridad. A lo mejor, uno de ellos es muy justo y la petición es formulada por personas muy buenas. No se ha entregado ningún ejemplo.

Tal vez los representantes de una empresa que se encuentran en la tribuna podrían darlo, para saber por qué quieren que la norma se incluya en el articulado. Porque los tripulantes pesqueros, los pescadores artesanales, no están presentes. Las personas que mencioné en primer término asisten legítimamente. No las cuestiono. Solo observo que algunos están y otros no. Así no más es.

Si alguno de mis colegas -porque la industria no puede usar de la palabra en la Sala- pudiera explicarme por qué se quiere impedir la inscripción de cualquier acto jurídico respecto de las licencias, quedaría más tranquilo y podría votar a favor.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 30 A (21 votos a favor, una abstención y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Rossi, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvo el señor Ruiz-Esquide.

No votó, por estar pareada, la señora Allende.

El señor NAVARRO.- Con mi voto en contra, señor Presidente.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- No lo dejó consignado, Su Señoría. La votación se había iniciado hace rato.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En el número 27), que originalmente era el 22), se sustituye, en el inciso primero del artículo 31, la conjunción copulativa "y" por una coma (,) entre las expresiones "autorización de pesca" y "el permiso". Asimismo, se intercala, entre las palabras "extraordinario de pesca" y "no garantizan" las siguientes: "y licencia transable de pesca".

La disposición no es de quórum calificado, pero se pidió que fuera votada separadamente.

El señor ESCALONA (Presidente).- En votación.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , esta es otra de las normas importantes en materia de sustentabilidad. El artículo 31 puntualiza precisamente que los permisos extraordinarios no garantizan la existencia de recursos pesqueros, y lo que hace la modificación consignada en el numeral 27) es incorporar, para el mismo efecto, las licencias de pesca, es decir, adecua la disposición a la normativa que hemos aprobado previamente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el número 27) del artículo 1º (25 votos a favor, 2 abstenciones y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron los señores Gómez y Navarro.

No votó, por estar pareada, la señora Allende.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En el número 28) se sustituye el artículo 32 de la ley por otro.

El Honorable señor Bianchi pidió votación separada.

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala...

El señor WALKER (don Patricio).- Sí.

El señor NAVARRO.- Pido la palabra.

El señor ESCALONA (Presidente).- En votación.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro para fundamentar su voto.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , espero que el Senador señor Horvath pueda hacerme una aclaración.

El último párrafo del artículo 32 determina que "Los porcentajes de fauna acompañante se fijarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º letra e) de la presente ley.". Si no estoy equivocado, esa letra expresa: "e) Declaración de Reservas Marinas, mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente". No me queda claro por qué dichos porcentajes se fijarán de acuerdo con esta última norma.

Ello parece ser incoherente, salvo que haya otra letra e), porque el texto al cual se hace referencia no dice relación con la fauna acompañante y no puedo establecer una vinculación meridiana entre los dos elementos.

Señor Presidente, pido una precisión al respecto para poder votar el artículo.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¡Ya tenemos suficiente con la fauna en discusión, Su Señoría! ¡Si además tratamos la acompañante, estamos liquidados...!

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, no estamos dispuestos a darle clases particulares a un parlamentario.

Se trata de la letra e) de la ley vigente, que señala: "Establecimiento de porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante.". Es una de las facultades de la autoridad.

Si no coinciden el número o la letra, ese es un trabajo de la Secretaría.

El señor NAVARRO.- No comprendí nada.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , más que fundamentar mi posición, me gustaría tener claro lo que estoy votando.

Estimo que el artículo 32, al contemplar la fijación de los porcentajes de fauna acompañante, alude a aquello que queda atrapado o recogido como consecuencia del arte de pesca.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- El señor Secretario colaborará con una explicación, pues parece que la mención es errónea.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El Senador señor Navarro tiene razón en el sentido de que el proyecto incorpora una letra e), nueva, al artículo 3º de la ley, de modo que la actual letra e) pasará a ser f).

En consecuencia, la opinión de la Secretaría es que el artículo 32 debe hacer referencia a esta última.

El señor NAVARRO.- ¡No era tan absurdo lo que planteaba el Senador Navarro...!

El señor LAGOS.- Por mi parte, no quería clases particulares, pero sí votar bien.

El señor ESCALONA (Presidente).- ¡Era fauna con "f", no con "e"!

El señor LAGOS.- ¡Gracias, Honorable señor Navarro...!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , corregido el error de referencia, cabe considerar que la disposición propuesta contiene un cambio fundamental respecto del artículo 32 vigente, ya que establece qué otorga la licencia y la separa de la nave, concepto contemplado en la ley. Señala que se hará efectiva en las unidades de pesquería, con los artes y aparejos de pesca y la fauna acompañante.

En el texto vigente, en cambio, se regula la sustitución de las naves, las que se separan -repito- de la licencia.

El señor ESCALONA (Presidente).- Puede intervenir el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , aquí, de repente, se frivolizan mucho las intervenciones, pero la del Honorable señor Navarro fue positiva.

La idea es ayudar a que el proyecto salga bien, porque podría haber incluido una letra equivocada. La Secretaría carece de facultades para introducir cambios que no se relacionen exclusivamente con aspectos de ordenamiento. Pero lo que se ha registrado es una remisión equivocada.

Por lo tanto, sería bueno que quienes ironizaron le agradezcan al señor Senador su contribución para que se despache un texto mejor.

El señor ESCALONA (Presidente).- Es lo que hacemos.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 32 (23 votos a favor, 4 abstenciones y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Rossi, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron los señores Bianchi, Gómez, Muñoz Aburto y Navarro.

No votó, por estar pareada, la señora Allende.

El señor ESCALONA (Presidente).- Se deja constancia de la intención de voto positivo del Honorable señor Lagos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Se ha pedido votación separada para la sustitución del artículo 33, norma que requiere quórum calificado para su aprobación.

La señora RINCÓN.- ¿Se puede explicar?

El señor ESCALONA (Presidente).- En votación.

--(Durante la votación).

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , solicito que la Secretaría lea in extenso las disposiciones, para que sea inequívoco lo que se vota. Porque si solo se enuncian y luego se procede a la votación, puede incurrirse en un error.

Pido un pronunciamiento desde el punto de vista del Reglamento.

El señor COLOMA.- ¿Dónde lo dice?

El señor LARRAÍN.- No es efectivo que se tenga que leer el artículo antes.

El señor PIZARRO.- La Sala puede acordar que ello no se haga.

El señor ESCALONA (Presidente).- Estamos en votación.

El señor NAVARRO.- Para fundamentar mi pronunciamiento, señor Presidente , deseo consignar que la norma dice relación con el artículo 1º A, respecto del cual se debatió sobre soberanía y propiedad.

Se establece que Chile ejerce soberanía sobre las 200 millas de la zona económica exclusiva, materia importante. Existen pesquerías altamente migratorias y transzonales, como la del jurel. Considerando el ámbito de Perú, Chile, Tasmania, Australia y el regreso, la especie puede registrar una migración de 14 años en dar la vuelta completa. Y, por cierto, puede alcanzar un tamaño muy superior a los 23 centímetros que nuestra legislación permite pescar hoy. Cuando es efectivamente transoceánica, adquiere envergadura por vivir los años adecuados y porque no se pescan los ejemplares juveniles ni los reclutas, a diferencia de lo que ha ocurrido con sardinas y anchovetas.

Espero que los informes peruanos estén equivocados respecto de que la talla mínima para estos últimos recursos pelágicos no es de 11 centímetros, como es la captura en Chile, sino de 14, cuando ya se habría registrado su primera madurez sexual. Lo señalan para alertarnos acerca de lo que estamos haciendo.

Pero como se encuentra involucrada la pesca transoceánica,...

El señor LONGUEIRA (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).- La que nos ocupa es la disposición siguiente.

El señor LARRAÍN.- Se trata del artículo 33.

El señor NAVARRO.- ¡Por eso pedí que los textos fueran leídos!

La señora RINCÓN.- Estamos en el artículo 33.

El señor NAVARRO.- De acuerdo.

El señor LAGOS.- Esto ha confirmado la petición del Honorable señor Navarro.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- No quedan más inscritos.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 33 (21 votos a favor y 4 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Rossi, Sabag, Uriarte, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron la señora Rincón y los señores Gómez, Muñoz Aburto y Navarro.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- A continuación, señores Senadores, el N° 30 propone incorporar un artículo 34 A.

Para este precepto, que no fue objeto de modificaciones, pero sí de indicaciones, se pidió votación separada. Además, es de quórum calificado.

El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión el Nº 30.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , respecto de este artículo, en el segundo informe de la Comisión de Pesca se presentaron varias indicaciones.

Tres de ellas -una, del Senador Tuma; otra, del Senador Bianchi, y la última, de la Senadora Alvear, de quien habla y del Senador Navarro- planteaban agregar una letra e) del siguiente tenor: "Contar con las acomodaciones y personal necesarios para el personal a bordo tales como lugar de traslado de atención a accidentado, traslado de accidentado, personal profesional paramédico u otro similar.".

Y otra, de mi autoría, proponía: "e) El total de las especies capturadas durante un viaje de pesca, deberá ser desembarcado en suelo chileno.".

Ninguna de estas indicaciones fue aprobada. Se rechazaron por unanimidad en dicha Comisión.

Me gustaría, si es posible, que se nos explicara cuál fue la razón del rechazo.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , está claro que se trata de pesquerías que hay que salir a capturar a la milla 500, 800, 1.000 o 1.500. Antes el jurel se pescaba dentro de las 200 millas. Hoy día se hace en las 1.000, con un costo enorme.

Y las preguntas que surgen, al conversar con tripulantes pesqueros, son: ¿Qué legislación laboral los rige en la zona internacional, cuando el contrato ha sido firmado en Talcahuano? ¿Qué medidas de seguridad deben adoptar para evitar accidentes? Algunos tripulantes han fallecido porque no alcanzan a regresar de las 1.000 o 1.500 millas para recibir atención médica en caso de accidente.

O sea, la legislación laboral los deja en el aire.

¿Cuál es el seguro que los protege? ¿Qué normas regulan su situación en alta mar, en aguas internacionales?

La indicación a que se refería la Senadora Rincón claramente permitía abrir debate sobre ello.

Esa es una inquietud real y concreta de los tripulantes, quienes vinieron en buses desde mi Región a apoyar esta ley "industrial".

Hemos dicho que queremos una legislación que obligue a los barcos a llevar personal médico capacitado. Pedimos que exista una coordinación adecuada o que la industria se meta la mano al bolsillo y ponga un helicóptero para ir al rescate de un tripulante herido. ¡Pero eso no ocurre! Se han producido muertes y hay demandas pendientes en los tribunales producto de que algunos trabajadores que sufrieron accidentes no alcanzaron a llegar vivos a un centro asistencial. Y la situación se complica, sobre todo, si existen diferencias en cuanto al tipo de contrato.

Un contrato firmado en Chile -se lo señalo al colega Espina y a otros Senadores destacados en esta área del Derecho-, bajo la legislación nacional, ¿opera en la zona internacional transoceánica si allí se produce un accidente grave, con resultado de muerte?

¿Cuáles son las medidas de seguridad que están obligadas a observar las naves que pescan en aguas internacionales?

Señor Presidente, la letra d) del artículo 34 A expresa: "Cumplir con las normas de conservación, manejo y cumplimiento, establecidas de conformidad a esta ley...".

Yo siento que ahí también se refleja una diferencia respecto de los chinos. He coincidido con los industriales en la queja de no haber pescado por muchos años fuera de las 200 millas. Los barcos rusos y chinos se hacían la América pescando por sobre la posibilidad cierta de la industria nacional. Pero la fiscalización de naves a 1.000 millas, a 1.500 millas por parte de la autoridad pesquera es bastante restringida.

Y continúa la letra d): cumplir también con "las normas de conservación, manejo y cumplimiento que hayan sido adoptadas por tratados internacionales de los cuales Chile es parte, y que sean aplicables.".

Mi preocupación surge a raíz de la última coma, después de la palabra "parte". Repito: "adoptadas por tratados internacionales de los cuales Chile es parte, (coma) y que sean aplicables.".

O sea, con la alusión a aquellos "que sean aplicables", estamos diciendo que hay tratados internacionales que Chile ha firmado, pero que no lo son.

Lamento profundamente que no todos los Senadores hayan podido participar en el debate de la Comisión de Pesca. Pero aquí está el Ministro y, también, sus asesoras, a quienes hemos permitido el ingreso a la Sala porque consideramos importante que nos informen sobre distintas materias.

Nos gustaría saber qué tratados no son aplicables en alta mar, para que los barcos que ahí pescan lo sepan.

Lo consulto, porque pueden incidir en materia laboral. Como sabemos, los tripulantes arriesgan la vida en caso de accidente por cuanto no alcanzan a regresar. Y no hemos escuchado decir que la industria va a acomodar los barcos; va a llevar técnicos paramédicos o enfermeros, o va a estar coordinado con su flota para prestar atención oportuna cuando ocurran accidentes, que existen, por desgracia. Si todo eso se hiciera, podríamos quedar más tranquilos.

En el artículo propuesto se contemplan solo medidas respecto de la pesca. Y como algunos han criticado que nos preocupamos demasiado de los pescados, es bueno advertir que las indicaciones referidas muestran preocupación por los trabajadores.

Si el precepto en comento va a regular las condiciones en las que los barcos podrán pescar en alta mar, yo también quiero que se incorporen las condiciones en las que laborarán los tripulantes en alta mar. Ellos son tan importantes como los peces.

No me parece justo que regulemos cómo se pesca y las condiciones que debe reunir la nave para la extracción, y que no existan normas muy claras con relación a los contratos de trabajo y, particularmente, a los riesgos y a las exigencias que esas embarcaciones debieran cumplir a la hora de zarpar.

Como se sabe, los barcos van a las 200 millas, y ojalá lo más cerca posible. Pero pueden llegar hasta las 1.500. Entonces, la autoridad marítima siempre debiera exigir el máximo de condiciones, porque nunca se sabe en qué milla estarán los peces.

Señor Presidente, deseo plantear dos inquietudes al Ejecutivo: primero, lo relativo a las normas de los contratos laborales y, segundo, lo dispuesto en la letra d) sobre los convenios internacionales -coma- "que sean aplicables". Sería conveniente saber cuáles no son aplicables, para estar preparado.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

El señor ESCALONA (Presidente).- El Ejecutivo solicita autorización para que intervenga la asesora de la Subsecretaría de Pesca.

¿Hay acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra.

La señora BALTIERRA (Asesora de la Subsecretaría de Pesca).- Gracias, señor Presidente.

El artículo en comento dice relación con las embarcaciones industriales que efectivamente realizan operaciones en alta mar. A través de esta norma, se pretende establecer exigencias de carácter pesquero y el cumplimiento de las normas correspondientes a las naves que ahí funcionan.

Como es obvio, deben contar con una autorización de pesca. Es un permiso especial que sirve para efectuar operaciones, no solo dentro de la zona económica exclusiva, sino también en alta mar. Ello, con el objeto de poder definir quién es el armador o el titular de la bandera de la nave y hacerlo responsable de las infracciones que se puedan cometer.

Asimismo, debe tratarse de una nave con bandera chilena y, además, contar con los permisos de acceso a las respectivas pesquerías.

En cuanto a la pregunta del Senador señor Navarro relativa a la letra d) del artículo 34 A, responderé con un ejemplo. En el caso de que la pesquería de que se trate se encuentre regida por un tratado internacional, como el de la Organización Regional de Pesca del Pacífico Sur, que regula la pesquería del jurel, la entidad responsable tiene que haber asignado una cuota a Chile, y este, a su vez, haber establecido las reglas para la captura de los peces que esa cuota le permite extraer en dicha área.

La finalidad de lo contemplado en las letras anteriores del referido precepto es que tanto la Subsecretaría de Pesca como el Servicio Nacional de Pesca, y también los organismos internacionales, sepan que se debe dar cumplimiento irrestricto de esas normas por parte del armador nacional.

Hay una responsabilidad, como Estado, respecto de la embarcación que está operando en esa área.

Ahora bien, existen tratados internacionales de los cuales Chile no es parte y, en consecuencia, no le son aplicables.

Por ejemplo, en el Pacífico Sur está el tratado de la CIAT (Comisión Interamericana del Atún Tropical), organismo regional de pesca que regula la captura del atún y del pez espada. Y Chile no es parte de él. Por tanto, sus normas se aplicarán conforme a otras, si es que nuestro país las observa como una manifestación del Estado, pero no por obligación. El hecho de que exista dicha organización regional de pesca no significa que sus normas de conservación les serán aplicables a las naves nacionales.

Respecto a las disposiciones laborales para el personal embarcado, hago presente que son las mismas cuyo cumplimiento se exige dentro de la zona económica exclusiva. En el Código del Trabajo existe una regulación especial para los tripulantes, que les es plenamente aplicable.

Y en lo concerniente a las normas de seguridad, son las que establece la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, y que deben cumplir todas las embarcaciones nacionales. Y las naves de gran envergadura tienen mayores exigencias de seguridad para poder salir fuera de la zona económica exclusiva.

El señor ESCALONA (Presidente).- Muchas gracias.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 34 A, contenido en el Nº 30) del artículo 1º (22 votos a favor, 2 abstenciones y 1 pareo), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron los señores Gómez y Muñoz Aburto.

No votó, por estar pareada, la señora Allende.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Corresponde tratar el N° 31) del artículo 1º, que introduce una modificación de la Comisión de Pesca para reemplazar el artículo 35. Esta norma es de quórum calificado.

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.

La señora RINCÓN.- No, señor Presidente .

El señor ESCALONA (Presidente).- Entonces, en votación.

El señor WALKER (don Patricio).- ¿Es de quórum especial esta enmienda, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- Sí, es de quórum calificado.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación

--Se aprueba el artículo 35, contenido en el Nº 31) del artículo 1º (20 votos a favor y 4 abstenciones), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Lagos, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Rossi, Sabag, Uriarte, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron los señores Gómez, Muñoz Aburto, Navarro y Quintana.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, a continuación, están los números 32) y 33), de los cuales se ha pedido votación separada.

Debo aclarar que ambos números proponen las mismas modificaciones a los artículos 36 y 37 de la Ley de Pesca, respectivamente: intercalar, entre las expresiones "permisos extraordinarios" y "durante el año", la siguiente frase: "o licencia transable de pesca".

Son de quórum simple.

El señor ESCALONA (Presidente).- En votación los Nos 32) y 33).

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueban los Nos 32) y 33) (20 votos a favor, 4 abstenciones y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Novoa, Pérez Varela, Pizarro, Rossi, Sabag, Uriarte, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron la señora Rincón y los señores Gómez, Muñoz Aburto y Navarro.

No votó, por estar pareada, la señora Allende.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En seguida, en el Nº 33), que ha pasado a ser 34), la Comisión de Pesca propone la siguiente enmienda:

"Reemplázase en el artículo 38 la frase "con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda" por "previa consulta al Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda".

Esta modificación es de quórum simple.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , antes de proceder a votar, pido que el señor Secretario dé lectura a la norma cómo quedaría con la enmienda propuesta.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El artículo 38 quedaría de la manera siguiente: "A iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría, durante el primer semestre de cada año, mediante decreto supremo, podrán modificarse las áreas de las unidades de pesquería declaradas en régimen de plena explotación, previa consulta al Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda.".

El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión el Nº 34).

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , uno de los argumentos que se han discutido durante la tramitación de esta iniciativa de ley ha sido la sustentabilidad. Al respecto, se ha defendido -y merece nuestro reconocimiento- la incorporación de los comités científicos.

La norma aprobada en general por el Senado establecía: "previo informe del Comité Científico Técnico y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda". Sin embargo, ahora se plantea borrar la opinión de los comités científicos y solo dejar la consulta a los referidos Consejos, en una materia eminentemente sensible, que requiere información científica.

Señor Presidente , me gustaría que nos explicaran por qué, nuevamente, volvemos a una práctica que fue la que agotó o puso en riesgo a nuestras pesquerías.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , no es del todo cierto, como acá se señala, que la modificación de las áreas de pesquerías pase a depender de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca.

Si uno lee la norma vigente, advierte que se requiere previo acuerdo del Consejo Nacional o Zonal de Pesca. En cambio, la enmienda propuesta establece "previa consulta". Es decir, en la práctica, la disposición actual entrega carácter vinculante a los Consejos Nacional y Zonal del Pesca, y, a partir de esta norma, pasarán a ser órganos consultivos.

Esa es la modificación sustancial, lo que da sustentabilidad, precisamente, a esta ley.

Repito: actualmente tiene carácter vinculante; con la propuesta, solo consultivo.

Leo de nuevo, señor Presidente , la norma vigente. Dice que podrán modificarse las áreas de pesquería "con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda". O sea, se requiere mayoría. En cambio, en la norma propuesta, es solamente consulta.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , nuevamente estamos frente a una ambigüedad permanente respecto a la aplicación de los principios de preservación y conservación.

La Senadora Rincón hace un punto extraordinariamente relevante.

El artículo de la ley vigente, durante estos diez años, entregó facultades supremas al Consejo Nacional de Pesca. Se precisa la aprobación por mayoría absoluta. ¿De quiénes? De los miembros de la industria. Porque este era un sector regulado por los mismos operadores. Y ahora se reemplaza "mayoría absoluta" por "consulta previa".

Señor Presidente, que alguien me explique cuál es la diferencia.

La consulta previa va a generar un proceso de negociación.

Se deja o no al Consejo Zonal de Pesca. Ese es el tema. O impulsamos un criterio científico. O van a definir la pesca los actores nombrados por el Gobierno -la mayoría de ellos- y los que no lo son, quienes se encuentran secuestrados -como diría Allamand -, cooptados, capturados. Porque así ha operado el sistema. ¿Cómo ha funcionado el Consejo Zonal de Pesca? ¿Quiénes eran los que lo integraban? Los dirigentes de los tripulantes, los pescadores artesanales; o sea, los "regalones" de la Subsecretaría. ¡Y los regaloneaban, cual gatitos, con pescaditos...!

Entonces, si me vienen a decir que ahora no se hará "por mayoría absoluta", sino con "previa consulta", no veo gran diferencia.

Y espero que el informe técnico del que habla el artículo sea el informe científico. No debiéramos suprimir este. Yo no quiero un informe técnico, pero sí uno del Comité Científico, clara, rauda y concretamente.

Entonces, señor Presidente , estamos dilatando, generando ambigüedad. Porque aquí sí están los criterios fundamentales. Y le creo al Ministro cuando dice: preservación, conservación.

Entonces, si alguien va a fijar o no las áreas de manejo, como señaló el Senador señor Orpis , podrán modificarse las unidades de pesquería declaradas en régimen de plena explotación. Estas no son áreas de manejo, pues presentan la condición que acabo de señalar; es decir, se trata de aquellas donde es susceptible que haya peces.

El carácter "no vinculante" del Consejo Nacional de Pesca disminuye a una previa consulta. Y si es previa y no hay acuerdo, ¿para qué hacerla? Para que se emita una opinión, ¿no? Y, en virtud de esta, ¿qué se hará si no hay consenso? Porque la opinión será de mayoría y de minoría, como ocurre en las Comisiones investigadoras de la Cámara de Diputados.

Por lo tanto, el asunto quedará sujeto al criterio de mayoría y de minoría de ese Consejo. Esto significa que el veto y la capacidad de incidencia serán iguales, porque el parecer de los científicos va a seguir relegado a un informe técnico. Y si lo quisiéramos valorar de verdad, habría que cambiar los informes técnicos por los del Comité Científico, que es lo que estamos aprobando en esta ley en proyecto, y modificar toda la legislación. Así queda a firme que solo se trata de un informe técnico de ese Comité. También queda a firme la capacidad de veto del Consejo Nacional de Pesca, el cual podrá sufrir variaciones, pero va a tener incidencia igual.

Señor Presidente , en el sistema para autorizar nuevas áreas de pesquerías o mandan los científicos o el Subsecretario. Si este quiere seguir haciéndolo porque mediatiza al Consejo Zonal de Pesca , a través de la formulación de preguntas para que haya la posibilidad de debate y de presión, el Comité Científico va a tener una incidencia menor. Y yo quiero que sea mayor.

Por lo tanto, "el previa consulta al Consejo Nacional", donde están los "incumbentes", por cierto -en él siguen estando representados todos los sectores- tendrá primacía por sobre el informe del Comité Científico Técnico.

Mis preguntas son dos. La primera, ¿por qué el informe técnico no dice "Informe del Comité Científico"?; y la segunda, ¿qué necesidad tienen los científicos de preguntar a los mismos de siempre su opinión sobre el tema?

Por eso, o regulamos desde el Estado y del ámbito científico, o lo hacemos desde los operadores industriales. Porque el dejar esto abierto va a significar que el artículo en cuestión minimice o disminuya la condición de incidencia de los informes científico-técnicos.

Señor Presidente, voy a votar en contra de este precepto así como está redactado.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

El señor ESCALONA (Presidente).- Pido el acuerdo de la Sala para que pueda intervenir la asesora del señor Ministro.

¿Habría inconveniente?

Acordado.

Tiene la palabra la señora Baltierra.

La señora BALTIERRA ( Asesora de la Subsecretaría de Pesca ).- Señor Presidente , agradezco la deferencia, particularmente porque se está tocando un ámbito que el Ejecutivo ha sostenido desde el inicio del tratamiento de este proyecto, que es el eje central o la columna vertebral de la sustentabilidad de los recursos.

Lamento que se provoque esta discusión en ese sentido, no necesariamente porque se formule un planteamiento, sino por el hecho de que se diga que hay algo detrás o que no se está cumpliendo el objetivo. Este lo estamos buscando desde que comenzó el debate de la iniciativa en cada una de las normas aquí expuestas.

¿Qué ocurre? Que la declaración de régimen de plena explotación del artículo 21 se hace a través de la Subsecretaría de Pesca, por decreto supremo, además de consultarse a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca; pero, cuando se dé la condición de que los puntos biológicos de referencia, que define solo y exclusivamente el Comité Científico, indiquen que esa pesquería se encuentra en estado de explotación.

Eso no lo determina un Ministro u otro, ni tampoco el Subsecretario , pues el Comité Científico define los puntos biológicos del estado en que se halla la pesquería.

¿Qué ha sucedido? Que efectivamente, conforme al numeral que se está discutiendo en este momento, en el primer trámite constitucional, algunas de las decisiones que tienen que ver con el manejo y no con el aspecto científico, se establecieron en el ámbito del Comité Científico; y, con posterioridad, se estimó que eso era una recarga en las funciones de ese órgano y que ello, entonces, implicaba que se lo estaba sacando de su esencia.

En el comparado está claramente estipulado cuáles son las funciones del Comité Científico, las que son las más relevantes en ese ámbito. Pero la idea no es recargarlo con decisiones en materia de manejo. Una vez que se haya determinado cuál es el estado de una pesquería, la cuota que se puede establecer y lo relativo a la limitación a cualquier autoridad política que adopte la medida de la cuota -lo debe hacer dentro de los rangos que fije el propio Comité Científico-, entonces, las demás determinaciones se adoptarán de otra manera. En todo caso, no se le recarga con otras decisiones de carácter científico.

Esa es la lógica que establece el proyecto de ley.

Acá se limita la posibilidad de que un Ministro adopte una decisión de carácter científico que no esté basada única y exclusivamente en lo resuelto por dicho Comité; es decir, se dispone una limitación a la potestad reglamentaria que tienen.

El señor ESCALONA (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para prorrogar el Orden del Día, ya que, de lo contrario, tendríamos que entrar al Tiempo de Votaciones y pronunciarnos sobre los proyectos de acuerdo.

¿Habría objeción en tal sentido?

El señor NOVOA.- ¿Hasta las 8, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- Hasta la hora de término a que fue convocada la sesión

--Así se acuerda.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, abra la votación.

El señor ESCALONA (Presidente).- En consecuencia, se procederá a votar.

Hay una lista de señores Senadores que quieren intervenir.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , deseo recalcar lo que aquí se ha dicho, porque hay una línea argumental que no me hace sentido para rechazar este artículo. Porque cuando uno va a tomar una decisión respecto de una pesquería declarada en plena explotación, debe tener en consideración, entre otras cosas, lo relativo al punto biológico que determina el Comité Científico. Y es lo que el Subsecretario tendrá a la vista, al momento de recibir el informe técnico, para poder establecer las áreas de unidades declaradas en plena explotación.

Aquí el cambio más importante -por eso me sorprende que se cuestione esta norma- es que antes se requería y era vinculante la aprobación por mayoría del Consejo Nacional de Pesca, que es donde están los "incumbentes". O sea, son estos los beneficiados por ciertas decisiones particularmente vinculadas a cuotas -aun cuando esto no tiene que ver con ellas-, y los que le dicen al Subsecretario "sí" o "no". Su decisión es vinculante; cuentan con todo el poder del mundo para adoptar un pronunciamiento sin que haya una evaluación científica sobre el punto biológico ni estén los informes técnicos.

Ahora bien, ¿qué se dice aquí? Que se toma la decisión y solo se hace la consulta al Consejo Nacional de Pesca. Vale decir, de ser este un órgano resolutivo, con decisiones vinculantes que obligan -lo que me parece realmente aberrante-, hoy día pasamos simplemente a un Consejo consultivo que emite una opinión respecto de decisiones que al final tienen su fundamento en el informe del Comité Científico, en especial en lo referente al punto biológico.

A mi juicio, este artículo se relaciona más bien con lo que hemos estado señalando durante todo este tiempo en la discusión del proyecto, y donde se reemplaza al Consejo Nacional de Pesca en las decisiones relevantes ligadas a la administración pesquera, para lo cual deberá asumirse lo que determinen los informes científicos, como aparece reflejado en el precepto en debate.

Por lo tanto, en mi opinión, es importante aprobarlo, Senador señor Navarro, porque, de lo contrario, finalmente estaremos caminando en la dirección contraria a lo que queremos.

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El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario para dar cuenta de un documento recibido.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Ha llegado a la Mesa un oficio de la Honorable Cámara de Diputados con el que informa que aprobó el proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica y modifica las normas legales que señala, con urgencia calificada de "discusión inmediata" (boletín N° 8.706-15).

--Pasa a la Comisión de Hacienda.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Solicito la autorización de la Sala para colocar en el primer lugar de la tabla de la sesión ordinaria de mañana dicha iniciativa, para cuyo estudio se contará con la presentación de un certificado por parte de la Comisión de Hacienda, porque, de lo contrario, no alcanzaremos a tramitarla.

¿Habría inconveniente para ello?

--Así se acuerda.

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El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , agradezco la explicación que dio la asesora del Ministro de Economía , pero no la he entendido bien. Sé que estamos en votación, pero tal vez sería útil tener claridad de cómo funciona el nuevo sistema que se propone.

Tengo en mi poder el informe comparado con sus cinco columnas. El texto final -que en estos momentos aparece en la pantalla de la Sala- contiene un cambio cualitativo desde que reemplaza la expresión "con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda" por "previa consulta al Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda". O sea, es toda una diferencia.

Quiero entender hacia dónde apunta tal enmienda: a no dejar la última palabra al Consejo Nacional de Pesca y, en consecuencia, que el texto definitivo quede de la siguiente manera:

"A iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría, durante el primer semestre de cada año, mediante decreto supremo, podrán modificarse las áreas de las unidades de pesquería declaradas en régimen de plena explotación, previa consulta al Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda".

Hasta ahí estoy bien.

Sin embargo, el texto que aprobamos en general en el Senado, no hace mucho tiempo, señala algo ligeramente distinto y, por eso, no comprendo la referencia hecha por la asesora del Ministro de Economía . Porque la enmienda propuesta en esa ocasión sugiere reemplazar la frase "con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda" por "previo informe del Comité Científico Técnico y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda".

Es decir, nosotros en la discusión del texto aprobado en general ya habíamos acordado y nos gustaba más la fórmula con "previo informe del Comité..." y no "con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda".

En consecuencia, es efectivo el planteamiento del Honorable señor Navarro y pido una aclaración al respecto -no digo que el señor Senador tenga razón, pero que me convenzan de lo contrario-, porque acá se suprime el requerimiento del previo informe del Comité Científico Técnico y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda.

O sea, el informe del Comité Científico Técnico -ese es el punto esencial en este articulado que tenemos que votar- ya no se requiere, al haberse eliminado ese requisito.

En consecuencia, no quiero que vayamos para atrás. Efectivamente no tengo problemas en que sea con previa consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca y no por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y Zonal de Pesca. No quiero dar a estos el veto definitivo.

Y no me podrá negar el Senador señor Rossi que lo que acá se eliminó es la referencia al previo informe del Comité Científico Técnico.

Tal vez yo entendí mal.

El señor NAVARRO.- No, está bien.

El señor LAGOS.- Lo sé, señor Senador.

Ese es mi razonamiento, comparto su intención y pido que el Ejecutivo lo aclare para votar bien.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , quiero precisar la primera parte de la norma en debate, pues ya se ha insinuado demasiadas veces que hay cosas oscuras y que el proyecto no va en la línea de la sustentabilidad.

Reitero que el objetivo principal de la ley es la conservación, la sustentabilidad y no la explotación.

Por lo tanto, eso tiene una línea de coherencia total en todo el proyecto. Ya lo señaló la señora Baltierra : todas las resoluciones relevantes las define el Comité Científico Técnico. Las autoridades políticas y los actores no participan en ninguna -¡en ninguna!- y, si hubiese alguna, que nos adviertan para corregirlo.

En consecuencia, queda despejado que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca -varios de ellos los creamos en otra ley- no participan con acuerdos.

En la Cámara Baja -para hacer la historia de este artículo- por una indicación del Diputado Sauerbaum se agregó a los Comités Científicos. Pero eso no corresponde. Sencillamente, la norma fue aprobada así y de esa forma ingresó al Senado.

Por ello, quiero decir -espero ser muy claro al respecto- que no hay intencionalidades: acepten que es un error incorporar a los Comités Científicos porque la administración pesquera no requiere una opinión científica. Para modificar un área no se precisa una opinión de esa naturaleza. La opinión científica levanta los puntos biológicos de referencia; nos señala en qué estado se encuentra cada pesquería y los científicos, a través de la investigación, definen las cuotas. Eso ya no lo deciden más los actores ni tampoco la autoridad política.

El gran valor de este proyecto de ley es que la autoridad política ha renunciado a definir estas materias y nos hemos autoimpuesto un rango fijado por los científicos.

Entonces, la Comisión de Pesca -la encargada de estudiar esta materia- también recogió la idea de eliminar este requisito, porque -no es que estemos faltando al rigor- lo consideró innecesario. Estamos recargando de trabajo al Comité Científico Técnico al solicitarle un informe previo que no es relevante desde el punto de vista científico, porque acá lo que se define es la administración pesquera.

Los referidos Comités tienen por misión rayar la cancha, definir las cuotas, levantar los puntos biológicos, definir el estado de las pesquerías; pero la administración pesquera no debe recaer en ellos.

Si desean dejarlo está bien. Lo único que queremos hacer notar es que técnicamente no es correcto, porque no se necesita una opinión científica para definir esto. Si el legislador en cada Cámara estima que es útil un informe previo del Comité Científico Técnico, perfecto. Habrá un informe previo.

Se entenderá que eso no quita ni pone, pues estamos incorporando un trámite carente de valor desde el punto de vista de la administración pesquera, que es a lo que apunta el artículo.

Digo esto, señor Presidente, para que no busquemos ninguna intencionalidad.

Esa es la historia de este artículo y la Comisión de Pesca eliminó la participación del Comité Científico Técnico, porque no corresponde, no tiene sentido y burocratiza el proceso.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , ha quedado bastante claro que la consulta al Consejo Nacional y Zonal de Pesca no es vinculante en esta nueva fórmula y el informe técnico lo debe hacer la Subsecretaría solo para los efectos de modificar las áreas de las unidades de pesquería declaradas en régimen de plena explotación. Para eso se requieren los datos que proveen los Comités Científicos.

No veo la necesidad de que en cada artículo tengamos que hacer una referencia al trabajo que van a desarrollar los Comités Científicos.

Considero suficiente la fórmula que se nos propone y, por eso, la aceptamos así y la sugerimos de esa forma a la Sala.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , después de escuchar atentamente al señor Ministro , quiero manifestar lo siguiente.

Entiendo que aquí hay una definición de un ente político que es el Subsecretario. ¿Para qué? Para modificar las áreas de las unidades de pesquería declaradas en régimen de plena explotación. O sea, un ente político lo decide.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Las áreas.

El señor GÓMEZ.- Sí, las áreas.

Sin embargo, no entiendo por qué esta consulta se va a hacer al Consejo Nacional de Pesca -ahí están los incumbentes- cuando lo razonable sería hacerlas, sin que le signifique más trabajo, al Comité Científico Técnico, porque es el encargado de definir qué hacer con estas áreas.

Entonces, cuando veo que el Subsecretario -que es un ente político-, le pregunta a los incumbentes, se entiende que ellos participan de esa definición y su opinión puede ser importante en la modificación de las áreas.

Por ello, pareciera razonable que la consulta se la hagan a los Comités Científicos Técnicos a efectos de que ellos, como conocen y han tenido una definición al respecto, puedan determinar sobre esas áreas para hacer tal y cual cosa. De lo contrario, eso pasará a ser una decisión política.

Creo que este asunto debiera resolverse de manera distinta, sin mantener ninguna suspicacia. Estoy hablando, nada más, desde un punto de vista razonable, porque todos sabemos lo que hacen los Subsecretarios de Pesca hoy día: solucionan problemas puntuales dando cuotas de investigación, etcétera.

En consecuencia, para evitar esa dificultad, quizás lo razonable sería que esa consulta se la hicieran al Comité Científico Técnico.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , estoy analizando la referencia a un informe técnico para entrar en la lógica que planteó el Ministro de Economía , dejando de lado al Comité Científico Técnico.

Y vamos ahora a los informes.

Estaba revisando hacia adelante. Estos informes técnicos serán licitados por la Subsecretaría cada vez que se requieran. Esta tiene profesionales idóneos, de mucha experiencia, pero mal pagados -entre ellos, la Asesora-, en circunstancias de que para administrar estos recursos se requiere personal de planta bien remunerado para que la grúa de la industria no los tiente, como ocurre en CONAF y en todos los organismos agrarios. En efecto, todos los funcionarios brillantes, que ganan un sueldo miserable, al final van a parar al sector privado, donde les pagan cinco veces más, con regalías y, en definitiva, con muchas más oportunidades.

Entonces, este informe técnico va a ser licitado. Y en una disposición ubicada más adelante se establece que un reglamento determinará la forma de licitación.

Mi pregunta es quién va a hacer el informe técnico, entonces.

De allí nuestras dudas. Porque ya teníamos una institucionalidad debatida, conformada, regulada, aunque sin sueldos. No olvidemos que una mayoría de Senadores quería que los Comités Científicos Técnicos trabajaran ad honórem. En un negocio de muchos millones de dólares, los científicos tenían que trabajar gratis. Y les estábamos asignando un viático miserable de 60 mil pesos por sesión. Y no es chiste. Es a prueba de desmentidos. ¡60 mil pesos por sesión! Eso era.

Pregunto de nuevo: ¿quién va a hacer el informe técnico?

Se va a licitar. ¿Cómo se va a hacer la licitación? La Subsecretaría va a elaborar un reglamento. Como sucede muchas veces, señor Presidente , los reglamentos vulneran el espíritu de la ley. Porque yo no quiero que este informe lo haga ninguna persona ligada a la industria ni a los pescadores artesanales. Yo quiero que lo haga una persona ligada a los principios de la preservación.

Pero no hay norma establecida. El reglamento va a salir después. Sin embargo, si lo hace el INPESCA, estamos en un problema. Uno podría decir, entonces: "Que lo haga el IFOP", el Instituto de Fomento Pesquero, mal llamado "de fomento" -debiera cambiar de nombre-, cuyos profesionales continuamente, o paran, o están demandando mejores remuneraciones.

En este proyecto de ley no se fortalece ese Instituto. Porque uno podría decir: "Bueno, si el informe técnico lo va a hacer el IFOP, bienvenido; lo va a hacer el Estado". ¡Pero lo van a licitar!

¿Pueden participar los profesionales del IFOP en esa licitación? ¿Por qué se les niega la posibilidad de hacerlo? ¿Por qué no fortalecemos su planta, sus remuneraciones, su infraestructura?

Yo invitaría a los señores Senadores a que cuando vayan a la Octava Región no solo asistieran a la cena anual de la industria, sino que también visitaran el Instituto de Fomento Pesquero, para que tomaran conciencia de las condiciones miserables en que trabajan los investigadores pesqueros del Biobío: en instalaciones que se hallan en estado deplorable. Y, por cierto, ellos no son invitados a esa cena.

Entonces, señor Presidente , mi cuestionamiento radica en lo siguiente. Yo no desconfío del Subsecretario; desconfío de quien va a hacer el informe técnico, porque, al final, no será el Comité Científico, que aquí hemos discutido y sobre el cual depositamos toda nuestra confianza. En definitiva, el informe técnico será elaborado por privados. ¡Es la tercerización de la investigación!

Y quienes hemos estado en Noruega, señor Presidente , quienes nos hemos encargado de investigar los errores que cometieron los españoles, los noruegos, sabemos que cuando los informes técnicos van a manos privadas, son trajes a la medida, y volvemos a caer en el mismo vicio que queremos corregir: informes técnicos determinados por un reglamento que hace la autoridad política de turno y entregados a una persona del ámbito privado, la cual, en definitiva, si sus conflictos de interés no están regulados, concluye con un resultado a la medida.

Yo estoy por fortalecer el IFOP, estoy por dotarlo de mayores recursos, de mayor capacidad investigativa. En último término, se trata de apoyar fuertemente la capacidad investigativa del Estado y de que sea este el que haga el informe. Yo desconfío de este informe técnico, por las características de licitación sin regular, ya que todavía no conocemos el reglamento.

Por tanto, en estas condiciones, estamos ante una norma que no logra establecer los lineamientos que el Ministro ha planteado en la Sala y que, lamentablemente, deja un manto de dudas.

Voy a votar en contra, señor Presidente.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución ahora!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , yo voy a votar a favor. Sí deseo decir que por Dios que nos ahorraríamos tiempo si contáramos con mayores espacios para analizar la normativa.

La Comisión de Hacienda, tal como se ha indicado varias veces, dispuso de menos de 7 horas para estudiar esta materia. Y cuando uno revisa el informe de la Comisión de Pesca, advierte que no hay explicación sobre por qué se ha procedido a eliminar los Comités Científicos. Hemos tenido que recurrir a la Asesora para que nos explique que en realidad aquello está relacionado con el artículo 21, el 153 y el 2°, letra f), párrafo final. De esa manera uno consigue entender que la determinación de las unidades biológicas básicas es efectuada por el Comité Científico, y que con esa información la autoridad puede actuar.

Señor Presidente, creo que toda esta larga discusión también tiene mucho que ver con los tiempos en los cuales legislamos y en que se pueden y alcanzan a emitir los informes de las Comisiones, los que en esta oportunidad no consignan ninguna de estas explicaciones.

Gracias.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el número 33), que pasa a ser 34), propuesto por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, recaído en el artículo 38 de la ley (23 votos a favor, 4 abstenciones y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Rincón y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron los señores Bianchi, Lagos, Muñoz Aburto y Navarro.

No votó, por estar pareada, la señora Allende.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente , le pido que agregue mi voto, por favor.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Se dejará constancia de la intención de voto favorable de la Senadora señora Lily Pérez.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En seguida, la Comisión de Pesca, en el número 34), que pasa a ser 35), recomienda suprimir, en la letra a), las palabras "al Comité Científico Técnico correspondiente y", y en la letra b), intercalar, en la frase que agrega, entre las expresiones "pesquerías" y "en", la expresión "declaradas".

Estas enmiendas deben ser aprobadas con quórum calificado.

El señor ESCALONA (Presidente).- En votación.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , no sé si el señor Ministro va a hacer uso de la palabra para explicar el artículo antes de que intervengamos.

Eso podría aclarar dudas.

El señor ESCALONA (Presidente).- Le ofrezco la palabra al señor Ministro.

Me indica que intervendrá la señora Asesora.

Tiene la palabra la señora Baltierra.

La señora BALTIERRA (Asesora de la Subsecretaría de Pesca).- Gracias, señor Presidente.

Este artículo se refiere a la regulación del régimen de recuperación, que implica que se trata de pesquerías que han estado en colapso durante determinado período de tiempo -al menos con una veda que haya durado tres años-, al cabo del cual se licitan los permisos extraordinarios de pesca a los distintos actores.

Se licita inicialmente el cien por ciento, y después se va decreciendo en cortes de 10 por ciento, con el objetivo de que todos los años haya licitaciones.

La modificación que se está planteando persigue que en este régimen de recuperación también tenga cabida el sector pesquero artesanal. Para ello se señala que debe haber un fraccionamiento de la cuota de captura. Y, para que sea equitativa, se establece el mismo fraccionamiento que existía hasta antes de la declaración de la veda, de manera que, cualquiera que este haya sido, en porcentaje, para los distintos sectores, se mantenga.

Por lo tanto, se regula solamente la licitación de la fracción industrial de la cuota y se mantiene la forma como opera la fracción artesanal de la cuota global de captura o de la fracción artesanal que corresponda.

Eso, en lo que se refiere al artículo 39.

Esto fue modificado en el primer trámite constitucional, producto de los cambios introducidos en la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados, en la cual se llegó al acuerdo de darle participación al sector pesquero artesanal, tanto en el régimen de recuperación como en el régimen de desarrollo incipiente, que es más o menos de la misma naturaleza. Se trata de pesquerías nuevas en las que también se contempla la participación artesanal, con un 50 por ciento de dichas pesquerías.

Es posible que muchas veces el sector pesquero artesanal no tenga esta participación, pero se establece incluso una apertura del registro para la inscripción de naves y un determinado período para que alcancen a lograr tal participación.

Esta materia se halla contenida en el artículo 40.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , el inciso segundo del artículo 39 de la ley vigente establece que desde la fecha en que se declare una pesquería en régimen de recuperación, expirarán, por el solo ministerio de la ley, todas las autorizaciones de pesca relativas a esas unidades de pesquería.

Ahora, si una pesquería entra en régimen de recuperación es porque en algún momento la colapsaron. Por tanto, imagino que se determinará a los responsables para no entregarles nuevas autorizaciones.

Repito: si una pesquería colapsa, expiran, por el solo ministerio de la ley, todas las autorizaciones de pesca.

La letra b) incorpora en el inciso segundo el siguiente texto final: "Este régimen no será aplicable a las pesquerías declaradas en plena explotación administradas con licencias transables de pesca".

Surge una duda. Se está hablando de pesquerías sobreexplotadas que se hallan en recuperación, y luego se señala que este régimen no será aplicable a las pesquerías declaradas en plena explotación. Entonces, si se está hablando de las pesquerías en recuperación, ¿por qué se incluye a continuación una norma relacionada con las pesquerías en plena explotación, de la cual se deduce que para estas no regirá la expiración de las licencias?

Si a alguien se le pasa la mano con la explotación de un recurso y lo destruye, ¿cuál es el castigo? ¿Le van a cobrar una multa? Nos lo podría aclarar la Asesora del señor Ministro .

Reitero: ¿Cuál es el castigo por haber explotado y devastado una especie y, por tanto, haber dejado a miles de trabajadores cesantes? Sin embargo, para ellos no regiría el mismo sistema, porque se dice: "Este régimen no será aplicable a las pesquerías declaradas en plena explotación administradas con licencias transables de pesca". O sea, ¿van a mantener los permisos?

Porque esa es la conclusión que se saca de una primera lectura. Cuando la industria tenga licencias transables de pesca sobre pesquerías declaradas en plena explotación, aunque las sobreexplote, no les será aplicable el régimen vigente, según el cual "expirarán por el solo ministerio de la ley todas las autorizaciones de pesca relativas a esas unidades de pesquería".

En segundo lugar, señor Presidente, en materia de fraccionamiento estamos de acuerdo. Creo que fue un avance, un buen esfuerzo de la industria y de la pesca artesanal por llegar a un consenso. Se hizo para pacificar el debate del proyecto y poder sumar apoyo, aunque me queda claro que no fue para nada tan caritativo, pues solo se intentaba acallar las voces en forma legítima. Yo estoy de acuerdo con eso, y considero que les fue bien. La industria se comportó mejor de lo que yo esperaba.

Sin embargo, cuando se señala cómo se fijará el régimen de fraccionamiento, el artículo que se propone como texto final dispone que, para tal efecto, "se dividirá la sumatoria de las capturas efectuadas en el área de la unidad de pesquería del sector artesanal en los tres años anteriores a la fecha del establecimiento de la veda".

La pregunta es qué va a pasar con aquellos recursos donde no existe un historial de participación de los pescadores artesanales.

Me dicen que eso está más adelante, en otro artículo. Pero creo que la ventaja debería quedar establecida de manera pareja. ¿Por qué pedirles a los artesanales que determinen su rendimiento de captura de tres años hacia atrás cuando ellos no han capturado en el pasado? No sé cómo van a quedar protegidos de este modo hacia delante. Obviamente, van a quedar en situación desmedrada.

Por último, señor Presidente , se agrega una letra c) que señala: "Para estos efectos, se entenderá por pesquería en recuperación" -esto es importante, porque cuando se habla de que una pesquería se halla en recuperación significa que antes alguien la colapsó- "aquella que se encuentra sobreexplotada y sujeta a una veda extractiva de, a lo menos tres años, con el propósito de recuperación, y en las cuales sea posible fijar una cuota global de captura".

Volvemos al mismo tema de los tres años.

Señor Presidente , he citado este informe diez veces. Los científicos nacionales señalan que la recuperación de las pesquerías no depende de esta ley. Una pesquería no se recupera en tres años; se recupera en la medida en que la biomasa tenga condiciones de recuperación. Y aquí, aun cuando los científicos nos puedan decir que se necesitan diez años, a la veda le ponemos un plazo de tres años.

Una vez más, se mediatiza el papel poniendo fechas cronológicas que solo pueden ser determinadas por estudios científicos.

Voto que no.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución ahora!

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El señor ESCALONA (Presidente).- Quiero darles mis excusas a los señores Senadores por distraerlos un momento.

Quiero pedir la autorización de la Sala para incluir en la tabla de Fácil Despacho de la sesión ordinaria de mañana, el proyecto, en primer trámite constitucional, que otorga una asignación asociada al mejoramiento del trato a los usuarios para los funcionarios pertenecientes a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los establecimientos de los servicios de salud, así como el proyecto, también en primer trámite constitucional, que crea una asignación asociada al mejoramiento de la calidad del trato al usuario para los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Si le parece a la Sala,...

La señora ALLENDE.- ¡No, señor Presidente!

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿No le parece bien que estas iniciativas se agreguen a la tabla de Fácil Despacho, señora Senadora ?

La señora ALLENDE.- ¡Aquí nada es de fácil despacho, señor Presidente!

El señor ESCALONA (Presidente).- Muy bien.

No hay acuerdo, entonces.

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El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el N° 34), que pasa a ser 35), propuesto por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, recaído en el artículo 39 de la ley (22 votos a favor, uno en contra, 4 abstenciones y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Rossi, Ruiz-Esquide, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votó por la negativa el señor Navarro.

Se abstuvieron los señores Bianchi, Gómez, Lagos y Muñoz Aburto.

No votó, por estar pareada, la señora Allende.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- A continuación, corresponde analizar el N° 35), que pasa a ser 36), el cual introduce enmiendas al artículo 40, que es de quórum calificado.

Debo comunicar a la Sala que, según lo informado por la Comisión de Pesca, la letra b) de este numeral no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones, razón por la cual quedó aprobada en la sesión en que la Sala inició la discusión particular de la iniciativa.

No ocurre lo mismo con las letras a) y c), las que deben ser acogidas con quórum calificado.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- En votación las letras a) y c) del N° 36), que recae en el artículo 40 de la ley.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , el tema de las pesquerías incipientes es interesantísimo. Sepan los señores Senadores que se está desarrollando un proyecto llamado "Censo de la Vida Marina", donde hay importante participación de la comunidad científica nacional.

Se trata de un proyecto por 175 millones de dólares, que apunta a censar todo el mar chileno disponible.

Las estadísticas indican que nosotros conocemos 1 por ciento de mar por cada 600 kilómetros cuadrados. ¡Solo está registrado y calificado el 1 por ciento en 600 kilómetros cuadrados!

Esa iniciativa, señor Presidente, cuenta con el apoyo de un proyecto de acuerdo aprobado por el Senado. Va a significar revelar muchas especies que hoy día son desconocidas por los chilenos, pero muy conocidas para los pescadores, porque aparecen en las redes, porque son fotografiadas. Estas muchas veces no se encuentran calificadas, porque no existe un mecanismo para saber exactamente qué especies tenemos.

En las pesquerías incipientes, señor Presidente , uno habría pensado poner la pesquería de Orange Roughy u otras que se han desarrollado de manera silenciosa, sin informar a la Subsecretaría de Pesca. Porque en definitiva, se defienden los caladeros, y si uno descubre una especie susceptible de ser explotada, puede pasar por fauna acompañante, y no hay mucha información.

Mi pregunta es ¿cuál es el mecanismo para declarar una pesquería en régimen de desarrollo incipiente? ¿Puede un ciudadano, un pescador concurrir a la Subsecretaría y decir "quiero que se declare esta pesquería en régimen de desarrollo incipiente y que quede regulada, porque a mí me interesa"? O eso únicamente se puede hacer por decreto de la Subsecretaría.

¿Es solo facultad del Subsecretario decretar una pesquería en tal régimen? ¿Puede ello ser solicitado? ¿Se regula una pesquería así declarada?

Señor Presidente , creo que para la declaración de nuevas pesquerías no solamente se debe tener informe técnico y la voluntad del Subsecretario. Debiera ser a petición de los interesados, de quienes descubrieron la pesquería (las más de las veces no van a querer contarla, sino más bien pescarla).

Por otra parte, señor Presidente , mi reparo no es al fraccionamiento de 50 por ciento de la cuota para la flota industrial y 50 por ciento para el sector artesanal, como está establecido en la nueva letra b). Mi reparo apunta al informe técnico. Sigo señalando que el bypass que se le hace al Comité Científico Técnico con este informe técnico licitado debe tener una respuesta.

Y como este tema va a ser recurrente, señor Presidente , tal vez el señor Ministro , sus asesores nos puedan decir antes de terminar el Orden del Día cómo se tramitará ese decreto, porque en definitiva se va a licitar quién elabora esos estudios. No los harán los científicos a los cuales hemos defendido y alabado, sino que van a ser licitados. Y me gustaría contar a lo menos con una descripción general de cómo piensan llevar a cabo este proceso de licitación. Porque es muy complejo. Deseo saber si lo va a hacer la Universidad de Concepción, que tiene amplia experiencia en estas materias; la Universidad del Mar; un instituto formado para estos efectos, de manera apresurada, sin experiencia.

Yo me pregunto qué requisitos deben exigirse a estos informes técnicos respecto de su autoría. ¿Deben ser hechos solo por entidades creadas para tal efecto o sin mayor experiencia?

Dentro de esta ley en proyecto debe incorporarse, señor Presidente , la descripción de los contenidos mínimos del reglamento de los informes técnicos. Y si el precepto de conservación y preservación es real, el Gobierno y este Ministerio no debieran tener ningún problema en establecer el rango básico de los lineamientos que deberá seguir la licitación de los informes técnicos convocada por el Ministerio de Economía para estos y otros tantos efectos, porque cada vez que se requiere un informe técnico se llama a licitación al sector privado para obtenerlo.

Tales dudas, señor Presidente, en mi opinión debieran ser aclaradas en el proceso de debate de esta iniciativa. Y espero que el señor Ministro o sus asesores puedan hacerlo.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 40 (21 votos a favor, 1 voto en contra, 4 abstenciones y 1 pareo), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Rossi, Ruiz-Esquide, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votó por la negativa el señor Navarro.

Se abstuvieron los señores Gómez, Lagos, Muñoz Aburto y Tuma.

No votó, por estar pareada, la señora Allende.

El señor ESCALONA (Presidente).- Por haber llegado la hora de término, se levanta la sesión, sin perjuicio de dar curso a las solicitudes de oficios que han llegado a la Mesa.

2.20. Discusión en Sala

Fecha 27 de noviembre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 76. Legislatura 360. Discusión Particular. Pendiente.

REFORMA DE LEY N° 18.892 EN CUANTO A SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS; PESCAS INDUSTRIAL Y ARTESANAL, E INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica, en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones, con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8091-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 37ª, en 31 de julio de 2012.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 54ª, en 10 de octubre de 2012.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 62ª, en 20 de noviembre de 2012.

Certificado de la Comisión de Hacienda: sesión 62ª, en 20 de noviembre de 2012.

Certificado de las Comisiones de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, unidas: sesión 69ª, en 21 de noviembre de 2012.

Discusión:

Sesiones 55ª, en 16 de octubre de 2012 (queda pendiente la discusión general); 56ª, en 17 de octubre de 2012 (se aprueba en general); 58ª, en 31 de octubre de 2012 (nuevo plazo para presentar indicaciones); 62ª, 64ª y 65ª, en 20 de noviembre de 2012; 66ª, 67ª y 68ª, en 21 de noviembre de 2012; 69ª, 70ª y 71ª, en 22 de noviembre de 2012 (queda pendiente la discusión particular).

El señor ESCALONA (Presidente).- Continúa la discusión particular.

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , antes de proseguir el análisis del articulado del proyecto, deseo señalar dos cosas.

Una es que nuevamente el señor Bernardo Caro , ingeniero pesquero que asesora al Presidente de la Comisión de Intereses Marítimos y a varios parlamentarios, sufrió un ataque personal en Puerto Montt. La vez pasada fue agredido aquí, a la salida del Senado.

El hecho de que haya sido atacado por una mujer y un hombre, e incluso le hayan cortado la cara con una gillette, lleva la situación a un extremo que nunca habíamos visto con motivo del tratamiento de una iniciativa legal. Pero el que estemos recibiendo agresiones desde diversos sectores también indica que vamos en la dirección correcta, porque estamos pisando callos por todos lados, aunque, en el fondo, está saliendo una buena ley.

Respecto a lo sucedido, señor Presidente, le pido que el Senado se haga parte de la investigación, se dispongan las medidas de seguridad correspondientes y se evite este nivel de ataques, el cual resulta absolutamente inaceptable.

Lo segundo es reiterar mi solicitud de que las fórmulas propuestas y acordadas por unanimidad por las Comisiones de Pesca y de Hacienda sean tratadas y aprobadas rápidamente, salvo las excepciones que planteen los señores parlamentarios (de hecho, yo voy a pedir revisión del artículo 158), las cuales sí habría que discutir a fondo.

El señor ESCALONA (Presidente).- Lamentablemente, está vigente la solicitud de un señor Senador de discutir las disposiciones en forma separada.

Con relación al primer tema planteado por Su Señoría, pienso que es el ánimo de todo el Senado manifestar su condena a esos hechos y de oficiar al señor Ministro del Interior con el objeto de que se tomen todas las medidas pertinentes en casos de agresión como la informada. Porque la responsabilidad de la seguridad, en lo que se refiere a nuestra Corporación, es acá, en las instalaciones del Congreso Nacional. Los ataques fuera del recinto escapan, naturalmente, a nuestras posibilidades.

Hay dos señores Senadores inscritos para intervenir.

Tiene la palabra el Honorable señor Uriarte , y después, el Honorable señor Tuma .

El señor URIARTE.- Señor Presidente , solicito que se autorice el ingreso a la Sala del señor Subsecretario de Pesca junto a su equipo de asesores. Ello, no solo porque su concurrencia aquí ha resultado útil, sino también porque el señor Ministro , que viene en camino, se demorará en llegar.

El señor ESCALONA (Presidente).- Entiendo que son tres asesores.

El señor URIARTE.- Sí, señor Presidente.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para el ingreso del señor Subsecretario y tres asesores?

--Se accede a lo solicitado.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , con motivo del debate relativo a los pueblos originarios y su ausencia en esta legislación, la unanimidad de la Sala acordó permitir el ingreso de una indicación a las Comisiones unidas de Hacienda y de Pesca, ya que estaba en debate otra que se consideró inadmisible, de acuerdo a la votación que hubo. Como se estimó inadmisible, sus autores la corregimos y la volvimos a presentar en dichas Comisiones, que por unanimidad determinaron que ella se debatiera y resolviera en el pleno de este Hemiciclo.

Ahora bien, el Ejecutivo , cuando se iba a resolver el tema y a ponerse en tabla, planteó que iba a formular una indicación de consenso. Yo conminé a sus representantes a que llegaran con ella el jueves, día en que se suspendería el debate del proyecto, pero bueno, terminó la sesión y no apareció con ningún texto. Y hoy, aparentemente, tampoco hay indicio de que la presentará.

Por eso, señor Presidente , le quiero pedir que, antes de discutir cualquier otro asunto, analicemos la indicación que formulamos en relación con los pueblos originarios, porque, de lo contrario, vamos seguir avanzando en materia de fraccionamiento, de cuotas y de derechos, en circunstancias de que esto también depende de lo que resuelva la Sala respecto de esos pueblos.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Seré muy breve, señor Presidente .

Primero, debo decir que solidarizo totalmente con cualquier persona que, producto de la discusión de determinada iniciativa legal, haya sido objeto de un ataque a la salida del Congreso.

Lo ocurrido, en este caso, no se dio en un lugar muy distante de este Parlamento, y fue la primera agresión que el afectado sufrió, quien, como bien señaló el Senador Horvath, ha asesorado a la Comisión que él preside. Luego fue objeto de un segundo ataque.

Se trata de hechos graves.

Más allá de compartir el que podamos manifestarnos respecto de todo hecho que acontezca al interior del Congreso, aquí hay un tema que no solo no deja de llamar la atención, sino que además se ha traducido en situaciones que yo al menos nunca había visto antes.

Lo segundo, señor Presidente , es recordar, aun cuando entiendo que usted ya lo acogió, que desde la discusión anterior tengo pedido que se vote artículo por artículo. Es una solicitud que no he retirado. Yo mantengo a firme mi decisión de pronunciarnos de esa forma en lo referente a este proyecto de ley.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- En relación con lo expuesto por el Senador señor Tuma, la Mesa no dispone de ninguna indicación. De manera que, lamentablemente, no se puede acceder a lo planteado por Su Señoría, pues no resulta posible someter a la consideración de la Sala una indicación cuya redacción aún no ha sido propuesta por el Ejecutivo .

El señor ORPIS.- No existe.

¡Esperemos que llegue el Ejecutivo, señor Presidente!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palaba el Honorable señor Tuma, antes de resolver definitivamente el problema.

El señor TUMA.- Señor Presidente , la indicación fue ingresada oportunamente a las Comisiones unidas de Hacienda y de Pesca, y son estas las que deben precisar qué hicieron con ella.

En su informe señalan que, por unanimidad, trasladaron el asunto a la Sala para que fuera resuelto por esta. De modo que la indicación la tiene la Secretaría de dichos organismos, y por lo tanto pido que se ponga a disposición de la Mesa.

El señor ESCALONA (Presidente).- Me rectifico, señor Senador.

Efectivamente, se trata de la indicación N° 27, en la que se quedó de recibir una redacción para proponer su aprobación definitiva. Es decir, la indicación existe, pero se acordó que se trajera un nuevo texto para resolver las dificultades observadas en el original.

Ahora bien, si la Sala está de acuerdo en entrar en el debate de inmediato, la Mesa no pondrá ninguna dificultad.

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , en el mismo sentido que usted informaba recién, debo precisar que el acuerdo de las Comisiones unidas de Pesca y de Hacienda fue esperar una indicación que presentaría el Ejecutivo en -me imagino yo- esta sesión, aunque se habló de que ello se haría en alguna de las sesiones siguientes, durante este trámite.

Eso fue lo que se resolvió. Obviamente, dicha indicación tendrá que discutirse aquí, en la Sala. Pero estamos a la espera de que la presente el Ejecutivo para ver una fórmula relacionada con los pueblos originarios y también con cómo se asocia la ley de borde costero con la Ley de Pesca.

Ese fue el acuerdo de las Comisiones unidas.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Sobre este tema reglamentario hay tres oradores inscritos.

Sin embargo, se acaban de borrar de la lista los Senadores señores Pérez Varela y Orpis.

Por lo tanto, tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , con respecto a lo planteado por el Senador Tuma, efectivamente la Sala votó a favor la admisibilidad de incluir el tema de los pueblos originarios conforme a una fórmula de definición acordada.

Pero quisiera señalar, como titular de la Comisión de Pesca, que los derechos que la ley N° 20.249, sobre borde costero, le da a esos pueblos, habiéndose demostrado la actividad consuetudinaria en lo referente a la pesca y a las prácticas ancestrales, dicen relación con una cuota, la cual sale de la cuota global.

Eso quedó absolutamente claro en la Comisión.

Y, en ese sentido, el Ejecutivo -como lo manifestó el Senador García- quedó de presentar una propuesta a esta Sala para dirimir de una vez por todas el asunto.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Le voy a ofrecer la palabra al señor Secretario , con el objeto de que haga una última aclaración antes de resolver.

El señor LABBÉ (Secretario General).- La situación es la siguiente.

Hay una indicación -la N° 27- que se presentó oportunamente. Cuando fue discutida, se acordó que formara parte de los aspectos que analizarían las Comisiones unidas de Pesca y de Hacienda. Posteriormente, emitido el correspondiente certificado por estos órganos legislativos, se estableció en él lo siguiente: "Cabe consignar que las Comisiones unidas, unánimemente, acordaron dejar pendiente la votación de esta indicación para resolución de la Sala del Senado. Al efecto, el Ejecutivo comprometió la presentación de una nueva redacción que aborde la misma materia de la indicación número 27, para ser debatida en la siguiente sesión de la Sala de la Corporación".

Cuando se dio cuenta de aquello, se discutió el punto y el Ejecutivo pidió mayor plazo para presentar una nueva redacción. Y, de consiguiente, la Sala dejó pendiente esta materia.

Esa es la situación exacta.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente, yo sostengo que no podemos seguir avanzando en el debate de esta legislación si no se resuelve primero si van a participar o no los pueblos originarios en la Ley de Pesca.

Por tanto, el Ejecutivo debiera haber presentado, al inicio de esta sesión, la indicación prometida, que aún no llega.

Ahora, si nosotros hacemos la discusión y vamos distribuyendo los fraccionamientos, las cuotas, al final del estudio de esta normativa veremos que, aun cuando en el mejor de los casos se reconozca la participación de los pueblos indígenas, estos no van a tener ningún acceso a los recursos marinos.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .- Señor Presidente , creo que hay un acuerdo claro en las Comisiones unidas, y es evidente que el propósito acá es dilatar esto ad aeternum.

Por algo tales órganos no tomaron una decisión sobre la materia. Porque estamos hablando de la Ley General de Pesca, y aquí lo que pretenden algunos Senadores es llevar este asunto a la consulta de los pueblos indígenas. O sea, que se demore cuatro años más.

Digamos las cosas como son.

Lo resuelto por las Comisiones unidas es no tocar ese aspecto hasta que haya una indicación del Ejecutivo, y yo no doy unanimidad para que se cambie ese acuerdo.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor COLOMA.- ¡Que no empiecen a interrumpir desde arriba, señor Presidente!

El señor ESCALONA (Presidente).- Sí, debo recordar a las visitas que el silencio es la regla de oro para poder mantenerse en las tribunas.

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , estimo que en nada ayuda a la convivencia de esta Corporación suponer intenciones ocultas; ya basta con las declaraciones que se hacen sobre el particular.

Efectivamente, en las Comisiones unidas de Hacienda y de Pesca el Ejecutivo se comprometió a traer una indicación para resolver el asunto en cuestión, y pidió que no se votara la que estaba en discusión.

Por eso considero que, para terminar con el debate, sería bueno -ya está el Ejecutivo en la Sala- saber qué opina sobre el particular.

Con eso resolvemos el tema y avanzamos.

La señora ALLENDE.- Está bien.

El señor ESCALONA (Presidente).- Insisten en inscribirse los señores Senadores.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , sugiero que se consulte al Ejecutivo si ha traído una propuesta alternativa.

Si no, solicito que se someta a votación la indicación renovada para que podamos continuar el debate del proyecto.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Señores Senadores, la solución para no dilatar más este tema sería votar la indicación que se ha presentado.

¿Les parece?

El señor COLOMA.- ¿La indicación está renovada?

El señor WALKER (don Patricio).- Pero pregúntele al Ejecutivo , señor Presidente .

El señor ESCALONA (Presidente).- Ya se le ha consultado, señor Senador.

Señor Subsecretario , ¿usted quiere hacer uso de la palabra?

El señor GALILEA ( Subsecretario de Pesca ).- Sí, señor Presidente .

El señor ESCALONA (Presidente).- Puede hacer uso de ella, entonces.

El señor GALILEA ( Subsecretario de Pesca ).- Señor Presidente , tal cual el Ejecutivo se comprometió, nosotros tenemos la indicación.

Sin embargo, nos gustaría que se pudiera ver más adelante.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- El señor Subsecretario manifiesta que existe la indicación. Pero, como aún no está en poder de la Mesa, no puedo someterla a discusión.

El señor LETELIER.- Entonces, preséntenos la indicación, señor Subsecretario .

La señora ALLENDE.- O votemos la otra, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente , ya que no han dado la unanimidad para votar en paquete las normas acogidas por unanimidad en la Comisión de Pesca, sigamos con lo que corresponde y cuando toque ver esa indicación la votaremos en su momento.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende, y luego, el Honorable señor Espina.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente , discúlpeme pero no logro entender la razón por la cual el Ejecutivo no llega más adelante, toda vez que -como indicó uno de los miembros de la Comisión de Pesca- hubo un compromiso por parte de él. Y, no obstante que la indicación la tiene en su poder, no la quiere presentar.

Entonces, no entiendo por qué no votamos la indicación que fue presentada oportunamente.

Es difícil concebir que el Ejecutivo, estando presente y teniendo la indicación en sus manos, se niegue a darla a conocer.

No lo comprendo desde el punto de vista legislativo. Nos parece una actitud muy poco razonable para el tratamiento de esta iniciativa.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).- Ruego guardar silencio a quienes se hallan en las tribunas, por favor.

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- ¡Qué curioso, señor Presidente , parece que el litio llega alto en los días que partimos la semana...!

Francamente, las presunciones de que el Gobierno -como dijo la Senadora Allende- quiere ocultar una indicación no son verdad y...

La señora ALLENDE.- ¡No dije "ocultar"!

El señor ESPINA.-... lo que quiero plantear, señor Presidente, es muy sencillo.

La indicación que se presentó genera tremendas dificultades en los términos en que está redactada, porque -para que lo sepan todos los pescadores de nuestro país-, si ella se aprobase, se establecerían, de aquí en adelante, tres categorías de personas vinculadas a la pesca: los pescadores artesanales, la industria y los pueblos originarios.

La existencia de tres categorías separadas implica una serie de restricciones, conflictos y, por ende, se ha buscado un texto que logre superar esa dificultad.

Esa indicación se halla en poder del Ministro, quien la ha sometido a un proceso de consulta con los parlamentarios para que pueda ser patrocinada por nosotros. Y está esperando que llegue el Ministro de Economía Pablo Longueira.

Por consiguiente, solicito que -por cuanto esa indicación se va a votar hoy día en la mañana- sigamos avanzando con las otras normas del proyecto; posteriormente, veremos la manera como se presentará aquella en el transcurso de la sesión y el tema quedará despejado, porque el Gobierno se comprometió a ello.

Eso es todo, señor Presidente.

En concreto, pido que continuemos la sesión y esperemos que llegue el Ministro Longueira a efectos de que podamos entre todos discutir la indicación, conversarla y presentarla.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor GALILEA ( Subsecretario de Pesca ).- Señor Presidente , para que quede total claridad en la Sala, nosotros hemos cumplido fielmente con el compromiso del Ejecutivo en el sentido de traer esa indicación que, en este momento, está siendo sociabilizada: se halla en poder de distintos señores parlamentarios de todas las bancadas, para que analicen la forma como la suscribirán.

La queremos presentar como una indicación parlamentaria para facilitar el asunto. Por eso, hemos pedido un tiempo adicional con el objeto de que sea sociabilizada entre los distintos señores parlamentarios.

El señor COLOMA.- Está bien.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Señor Subsecretario , el acuerdo es muy claro. La nueva redacción de la indicación es responsabilidad del Ejecutivo , tal como acaba de leer el señor Secretario . El acuerdo de la Comisión no dice que se presentará una nueva indicación parlamentaria.

Quiero dejar eso establecido para que no haya ninguna confusión al respecto o, de lo contrario, estaremos partiendo siempre de cero.

Les ruego, entonces, que podamos seguir adelante.

El señor LARRAÍN.- Avancemos, señor Presidente . ¡Trabajemos!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , la propuesta del Ejecutivo fue que iba a traer una redacción de consenso y el Subsecretario me ha hecho llegar el texto pertinente.

La indicación señala:

"Interprétase que las comunidades o asociaciones de comunidades indígenas señaladas en la ley Nº 20.249, tienen acceso a la extracción de los recursos hidrobiológicos mediante el establecimiento de un Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios y la aprobación del correspondiente plan de administración, de conformidad con el procedimiento previsto en dicho cuerpo legal".

A esto no damos nuestra aprobación, señor Presidente , porque el Ejecutivo con esta modificación les está diciendo a los pueblos originarios que no tendrán ninguna vinculación con la "Ley larga", con la Ley de Pesca, con las cuotas, con la distribución.

En consecuencia, lo que hace esta indicación es remitirlos a Ley de Borde Costero en la cual se establece que los pueblos originarios pueden gozar de ese espacio, pero acá no se les otorga la posibilidad de participar de esas cuotas.

El hecho de reconocer los derechos históricos para los industriales en el mar y no reconocer los derechos históricos de los pueblos originarios me parece un atropello a la racionalidad, más aún cuando este Congreso debe resolver los derechos de todos los ciudadanos y, particularmente, considerar los de los pueblos originarios.

Ahora, un señor Senador planteó que ir a consulta significaría entrampar el proyecto.

La verdad es que no es responsabilidad de los legisladores el que no exista el establecimiento de una institucionalidad en la consulta. En segundo lugar, de todas maneras con la indicación aprobada o sin la indicación aprobada, esta norma tiene que ir a consulta. Y yo prefiero que ese proceso se haga con los pueblos indígenas y no contra ellos.

Por consiguiente, en mi opinión debemos poner en discusión la indicación que hemos presentado, para saber si les vamos a dar oportunidad a los pueblos indígenas de participar en la Ley de Pesca o no.

Gracias, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Entiendo que no hay acuerdo en la Sala para proceder en este momento a la discusión de la indicación.

El señor LARRAÍN.- Claro, esa es la condición para discutirla.

El señor TUMA.- No se necesita acuerdo, señor Presidente .

El señor NAVARRO.- ¿Entonces, cuándo se va a ver?

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Cuando se formalice la presentación de la nueva redacción que no ha llegado a la Mesa, Su Señoría.

El acuerdo de las Comisiones unidas es muy claro: cuando el Ejecutivo formalice una propuesta de nueva redacción se abre el debate.

En consecuencia, corresponde seguir adelante con la discusión particular.

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El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Ha llegado un oficio de la Honorable Cámara de Diputados con el que comunica que aprobó las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto de ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, con excepción de la que señala, e informa la nómina de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que debe formarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República.

--Se toma conocimiento y se designa a los miembros de la Comisión de Hacienda como integrantes de la referida Comisión Mixta.

El señor ESCALONA (Presidente).- Asimismo, solicito el asentimiento de la Sala para que la Comisión de Hacienda pueda sesionar en forma paralela a ella.

Acordado.

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El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, habría que dirigirse a las páginas 71, 72 y 73 del texto comparado, donde aparece el artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, norma que es de quórum calificado y que requiere, por ende, 19 votos para su aprobación.

La situación es la siguiente: en el proyecto aprobado en general por el Senado se propone derogar el artículo 27 actual.

La Comisión de Pesca y Acuicultura, por su parte, propuso sustituirlo por el texto que figura en las páginas 72 a 75.

En tanto, la Comisión de Hacienda, por mayoría de votos, rechazó la sustitución que hizo la Comisión de Pesca.

En seguida, existen varias indicaciones renovadas para esta disposición. Una de ellas propone reemplazar en el inciso primero las letras b) y c) por las siguientes:

"b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la locución "50% de la cuota" por "20% de la cuota".

"c) Agréguese en el tercer inciso, a continuación de la frase "acceso a armadores medianos y pequeños", la locución "y pescadores artesanales".".

El señor ESPINA.- ¿Vamos a tener copia de las indicaciones?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Por otra parte, hay dos indicaciones renovadas con un mismo propósito: reemplazar los incisos primero y segundo del artículo 27 propuesto por la Comisión de Pesca por el texto que se indica, que se puede leer en su momento. Y hay otra indicación renovada que incorpora al artículo 27 los incisos segundo a sexto, pasando los demás a enumerarse correlativamente.

Ahora bien, solo quiero llamar la atención sobre lo siguiente. La proposición de la Comisión de Hacienda, aprobada por mayoría de votos, que rechazó la sustitución que hizo la Comisión de Pesca, significaría volver al texto original, vale decir, a derogar el artículo 27. Ello, naturalmente, es incompatible con el conjunto de las indicaciones renovadas que he señalado.

Por último, cabe señalar que este tema fue a las Comisiones unidas de Pesca y de Hacienda, pero no existe una proposición de ellas respecto al artículo 27.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , en esta materia sí hay acuerdo. Lo que pasa es que le vamos a pedir a la Secretaría que ubique el texto exacto. El artículo 27 vigente establece la posibilidad de licitar hasta el 50 por ciento de la fracción que les corresponde a los industriales en un período de diez años (5 por ciento anual). Por lo tanto, se llega hasta el 50 por ciento, facultad que no fue utilizada en esta ley en el período de los diez años.

Nosotros hemos presentado indicaciones -el Ejecutivo también- para establecer una fórmula distinta, que fue revisada por las Comisiones unidas, a fin de admitir dos maneras de licitar.

La primera: hasta el 15 por ciento de la cuota o el fraccionamiento que les corresponde a los industriales. La fórmula que propuso el Ejecutivo , que es una de las alternativas que quedan, consiste en que, establecidos los puntos biológicos, que son los que permiten saber en qué estado se encuentra una pesquería y cuándo puede llegar a rendimiento máximo sostenible -o, en lenguaje actual a "plena explotación"-, se gatilla un sistema de licitación al llegar al 90 por ciento de esa condición de rendimiento máximo, y se licita, durante tres años, 5 por ciento anual, completando el 15 por ciento.

La segunda alternativa es que, si el Ejecutivo no aplica el mecanismo descrito, se realiza una licitación a todo evento. Y los procedimientos son los siguientes: dos años para el establecimiento de los puntos biológicos y tres años después las pesquerías se someten a licitación, 5 por ciento cada año, llegando al 15 por ciento. Y, en el caso de las pesquerías que están colapsadas, o en alto riesgo, que son solamente cuatro -me refiero al jurel, a la merluza común, a la merluza austral y al congrio-, se licitan después de establecidos los puntos biológicos, en dos años, y en cinco años a posterioridad.

Eso es lo que se propone a esta Sala y con ello también se desvirtúa una serie de planteamientos que uno va recogiendo en distintas Regiones del país.

Aparte de las licencias de pesca transables, hay una fórmula para que entren nuevos actores al sector industrial. Pero aquí, además, se produce otra novedad: que los pescadores artesanales, a través de mecanismos que les facilitan esto, podrán participar también en las licitaciones. El que se propone es un caso típico que viene de la ley -el del bacalao-, en el cual se hacen los cortes suficientes para que los pescadores puedan participar en la licitación, que ellos pagan al final del año. O sea, la misma renta que les produce la actividad les permite cumplir su compromiso con el Estado, que les licitó el recurso.

Este es un punto clave de esta iniciativa de ley, porque pone las cosas en su lugar, permite que haya nuevos actores y que se modifique el fraccionamiento entre industriales y artesanales, a los que se les abre la posibilidad de entrar en esta actividad.

Eso es lo que nosotros analizamos en las Comisiones unidas.

Por lo tanto, señor Presidente, yo le solicito que veamos esa indicación, que ampara a otras, y después, que las diferencias que haya sobre el particular se voten por separado.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- No le podría expresar en el lenguaje conocido lo importante que sería para la Mesa poder votar con la claridad que usted señala, señor Senador. Sin embargo, la Secretaría me hace ver que nada de eso está en el informe. Así que le voy a ofrecer la palabra al Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El certificado de las Comisiones unidas dice sobre el Número 21), que se refiere justamente al artículo 27,...

El señor WALKER (don Patricio) .- ¿Qué página?

El señor LAGOS.- ¿Página?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-... lo siguiente: "Fue objeto de la indicación número 11"...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Señor Secretario , pero digamos todo en detalle: la página, a qué informe nos referimos, etcétera.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Es la página 4 del Certificado de las Comisiones unidas.

Dice: "Número 21)

"Fue objeto de la indicación número 11.".

Puedo leer la indicación Nº 11, pero aparece rechazada por 8 votos en contra y una abstención en las Comisiones unidas.

El señor PIZARRO.- ¡No!

El señor LAGOS.- Yo encuentro que tiene toda la razón el Secretario.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis, para un tema de Reglamento.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , aquí tengo el comparado, que señala, en las páginas 71 y 72, que la Comisión de Pesca propone un reemplazo del artículo 27 de la ley vigente.

Por su parte, la Comisión de Hacienda -y ahí tengo la duda- no propone (al menos en el texto que se nos entregó) derogar el artículo 27, sino que rechaza la sustitución planteada por la de Pesca.

El señor LAGOS.- La Comisión de Hacienda deroga el artículo 27.

El señor ORPIS.- Entonces, quiero saber qué resolvió la Comisión de Hacienda: ¿derogar el artículo 27 vigente o rechazar la sustitución que sugirió la de Pesca?

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Le ofreceré la palabra al Ejecutivo . Porque invitamos al Subsecretario de Pesca y a sus asesores con el gran propósito de que contribuyeran a esclarecer el curso de este trámite legislativo.

Tiene la palabra la señora Baltierra.

La señora BALTIERRA ( Asesora de la Subsecretaría de Pesca ).- Señor Presidente , tal como lo mencionó el señor Secretario , en la página 71 del boletín comparado grande, tercera columna, están el texto que aprobó la Comisión de Pesca y, además, lo que resolvió la Comisión de Hacienda (cuarta columna).

¿Qué ocurre?

Yo estoy de acuerdo con lo que mencionó el señor Secretario en el sentido de que habría que tomar una decisión aprobando una de las dos proposiciones.

Sin embargo, según dijo el Senador Horvath, como parte del acuerdo se aprobó un artículo tercero transitorio, nuevo, que se contiene en la página 12 del boletín comparado de las Comisiones unidas, norma que es un complemento del artículo 27 despachado por la Comisión de Pesca.

En consecuencia, el acuerdo se compone de lo que aprobó la Comisión de Pesca (página 71 del boletín comparado grande) y del artículo tercero transitorio, nuevo, que figura en la página 12 del boletín comparado de las Comisiones unidas.

Ahí están los dos complementos.

Ahora, si se adoptara acuerdo a ese respecto y se aprobasen ambas indicaciones, debieran rechazarse las repuestas durante la tramitación habida aquí, en la Sala.

El señor ESCALONA (Presidente).- Está esclarecido, pues, el objeto del debate.

Sugiero abrir la votación para ofrecer la palabra a fin de que los diversos Senadores inscritos fundamenten su voto.

El señor LAGOS.- ¿Qué vamos a votar?

El señor ESCALONA (Presidente).- El informe de las Comisiones unidas, que es posterior.

El señor GARCÍA.- No, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Debe haber acuerdo unánime de la Sala en este caso, porque de lo contrario...

La señora RINCÓN.- Pido la palabra antes de entrar a la fundamentación de voto, señor Presidente .

El señor LETELIER.- ¿Me permite plantear un punto de Reglamento, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- No sigamos discutiendo la cuestión de Reglamento, porque así nunca vamos a entrar al tema de fondo.

Por cierto, no puedo negar la palabra a quienes deseen plantear puntos reglamentarios. Pero me parecería recomendable que, más que el Reglamento, discutiéramos la materia que nos convoca: el proyecto que modifica la Ley de Pesca.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , usted señaló que iba a abrir la votación para que fundamentáramos el voto.

La verdad es que el artículo da para un debate en la Sala. Yo quiero conocer la posición de los Senadores del frente y del medio sobre la licitación. Y si nos reducimos a fundar el voto, vamos a tener solo 5 minutos, sin la discusión general.

Por lo tanto, solicito hacer el debate general y luego votar y fundamentar nuestro pronunciamiento. De otro modo, en cinco minutos podremos fundar lo que pensamos, pero no realizar una discusión que nos permita contrastar posiciones.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón para plantear una cuestión de Reglamento.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , entendiendo la explicación que acaban de dar el Secretario y la asesora de la Subsecretaría de Pesca, estimo que previo a ello hay que votar las indicaciones renovadas. Porque el sentido de rechazar en Hacienda la sustitución del artículo 27 por otro decía relación con las indicaciones renovadas N°s. 220 y 226.

Hecho eso, podemos pasar a lo que señaló la asesora de la Subsecretaría de Pesca.

El señor ESCALONA (Presidente).- Son tres votaciones cuya realización es perfectamente posible. Lo inmanejable es hacer 10 a 15 votaciones con relación a la misma materia.

Si hay en la Sala insistencia para votar la indicación y luego los artículos complementarios de la Comisión de Pesca y de las Comisiones unidas, perfectamente podemos hacer tres votaciones y resolver el punto.

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , solo quiero decir, a mayor abundamiento, que aquí hay, respecto a un mismo asunto, tres propuestas: la de Pesca, la de Hacienda y la de las Comisiones unidas de Pesca y de Hacienda. Entiendo que esta última, aparentemente, es la mayoritaria, porque emana de un acuerdo, lo que bien explicó el Senador Horvath .

Las tres proposiciones son incompatibles. Por tanto, sugiero votar la de las Comisiones unidas. Y, si se aprobara, la de Pesca y la de Hacienda, por separado, se caerían, por ser incompatibles.

El señor ESCALONA (Presidente).- Señor Senador, las indicaciones fueron renovadas. Si la Mesa pasara por encima de ellas, estaría vulnerando el derecho reglamentario de los Senadores que las repusieron.

Si no ha habido acuerdo...

El señor NOVOA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NOVOA .- Señor Presidente , quiero formular una consulta.

Independiente de la cuestión sobre las indicaciones renovadas, entiendo que la Comisión de Hacienda, al rechazar el informe de la de Pesca, volvió al texto aprobado en general por el Senado, que deroga el artículo 27.

El señor LETELIER.- Eso es.

El señor NOVOA .- Esa es una proposición: "Derógase el artículo 27" de la ley vigente.

Por lo tanto, no hay más artículo 27.

La otra proposición es la de la Comisión de Pesca, que sustituyó por otro el artículo 27.

Donde no veo proposición es en el caso de las Comisiones unidas. Porque estas dicen que se rechaza una indicación, pero en el informe no señalan qué sugieren.

Sería bueno saber qué proposición formulan las Comisiones unidas.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Está en el artículo tercero transitorio, señor Senador.

De ahí deriva la situación que se ha registrado.

El señor NOVOA.- Perdón, señor Presidente.

Las Comisiones unidas proponen un artículo tercero transitorio. Pero ¿sugieren eliminar el 27?, ¿aprobar el 27 de la Comisión de Pesca?

¡Tienen que decirlo, pues!

El señor ESCALONA (Presidente).- Claro. Es verdad.

El señor NOVOA .- Entonces, las Comisiones unidas sugieren aprobar el artículo 27 de la Comisión de Pesca y, además, un artículo tercero transitorio.

El señor WALKER (don Ignacio).- Eso es lo que hay que votar.

El señor NOVOA.- Es que eso no está dicho en el informe.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier para plantear un punto de Reglamento.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , entiendo que en el fondo hay dos proposiciones gruesas: la de quienes están por la licitación y la de aquellos que desean rechazarla. Y después existen varias indicaciones renovadas, sobre las cuotas de las licitaciones, en fin.

Yo creo que lo primero que hay que hacer es votar lo que se sugiere en la tercera columna de la página 71 del boletín comparado grande, que es la propuesta de la Comisión permanente. Y de ahí en adelante.

Es la única forma de avanzar en el debate.

El señor ESCALONA (Presidente).- Vamos a recurrir de nuevo al señor Secretario para que establezca qué se vota primero reglamentariamente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La situación es la siguiente, señor Presidente .

Hay que entrar a las indicaciones renovadas, por una razón muy simple: aprobar solo la proposición de mayoría de Hacienda significaría, como dijo un señor Senador, volver al texto original, que plantea derogar el artículo 27.

Mal se puede estar derogando el artículo 27 si varios señores Senadores presentan indicaciones renovadas. Y esas indicaciones renovadas recaen en el texto que aprobó la Comisión de Pesca en el segundo informe.

Ahora, si el artículo tercero transitorio propuesto por las Comisiones unidas es complementario del que sugirió la Comisión de Pesca, habría que ver después si también lo es en caso de aprobarse alguna de las indicaciones renovadas. De lo contrario, no queda ligado.

El señor ESCALONA (Presidente).- Entonces, hay que partir por las indicaciones renovadas.

Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA.- Quiero, señor Presidente, complementar lo que dice el señor Secretario.

Está bien: votamos las indicaciones renovadas; pero estas pueden ser rechazadas, caso en el cual hay que votar el artículo aprobado por la Comisión de Pesca.

El señor ESCALONA (Presidente).- Naturalmente.

Señor Secretario , comencemos por las indicaciones renovadas.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Una de ellas remplaza por otros los incisos primero y segundo. La otra incorpora diversos incisos: segundo a sexto.

Eso significa que no tienen la misma redacción y que no dan igual solución.

Por consiguiente, la Secretaría propone ir por parte. O sea, ir en primer término al inciso primero que aprobó la Comisión de Pesca (boletín comparado grande) y ver si la indicación renovada se aprueba o no. Y así sucesivamente.

También se puede votar en conjunto. Pero eso no es una decisión que pueda tomar la Secretaría.

El señor ESCALONA (Presidente).- Vamos a ir por parte. Eso fue lo que acordamos.

Señor Secretario , veamos la primera indicación renovada.

El señor LABBÉ (Secretario General).- La primera parte de la indicación renovada dice:

"a) Reemplázanse los incisos primero y segundo por los siguientes:"...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Señale, por favor, el número de la indicación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Indicaciones N°s. 220, 221, 222 y 223.

El texto es el siguiente:

"El veinte por ciento de la fracción industrial de las pesquerías en plena explotación reguladas por la ley 19.713 será subastada públicamente. Se subastará, en uno o más procesos, un 5% o el porcentaje que garantice la factibilidad técnica y económica de la posibilidad que existan nuevos entrantes, anualmente, hasta completar el 20% de la fracción industrial.

"El plazo por el cual se entregará el permiso de pesca será de hasta 15 años, de acuerdo a los criterios técnicos y económicos que se establezcan en las respectivas bases.

"Podrá reservarse hasta la mitad de la cuota subastada anualmente para la creación de una cuota de desarrollo social regional, la que será adjudicada de acuerdo a criterios tales como la cantidad y calidad del empleo que se compromete a desarrollar en comunas determinadas, el tipo de productos que generará, entre otros factores de la misma naturaleza.

"Quedan excluidos para participar en un proceso de subasta quienes, al momento de la presentación de la oferta o de la suscripción de la convención, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años a la fecha de la presentación de la oferta o de la suscripción de la convención.

"Será causal de término del permiso de pesca el reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud que excedan dos períodos mensuales, o la existencia de más de dos condenas ejecutoriadas por infracción a los derechos fundamentales del trabajador o a las normas sobre jornada de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización o prácticas antisindicales en un período de cinco años.

"La totalidad de la pesca capturada por la fracción industrial deberá ser procesada en suelo chileno.".

"b) Reemplázase en el actual inciso tercero que ha pasado a ser séptimo la expresión "los armadores medianos y pequeños" por "las pequeñas y medianas empresas".".

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Hay que pronunciarse sobre esa indicación renovada.

¿Tiene opinión el Gobierno acerca de ella?

Le ofrezco la palabra a la señora Baltierra.

La señora BALTIERRA ( Asesora de la Subsecretaría de Pesca ).- Señor Presidente , solo quiero señalar que esta indicación fue declarada inadmisible en la Comisión de Pesca, debido a que suprime facultades del Ejecutivo contenidas en el artículo 27 de la ley vigente, y a la vez, implícitamente, le otorga otras.

El señor ESCALONA (Presidente).- En votación la indicación renovada.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , este ha sido una de los puntos más neurálgicos en el debate del proyecto que modifica la Ley de Pesca, en que el sector industrial evidencia su claro interés de no someterse a la licitación.

Para ello se hizo un acuerdo con la pesca artesanal -lo considero positivo-, vinculado con el fraccionamiento. Se le cedieron a este sector pesquerías importantes. Eso me parece oportuno, necesario, y lo vamos a defender enérgicamente.

Pero ahora, sin duda, no estamos hablando de tocar las cuotas artesanales ni de modificar el fraccionamiento.

Consideramos adecuado que la industria haya fraccionado sus cuotas, reconociendo derechos de los pescadores artesanales.

Yo habría deseado que el cien por ciento de la sardina y la anchoveta hubiera ido al sector artesanal, porque se extraen en las cinco millas, donde el sector industrial jamás ha podido entrar.

¡No se entiende que los industriales sigan teniendo cuotas de sardina y anchoveta si legalmente no pueden ingresar a pescarlas!

Por lo tanto, la propiedad de ellos es el problema.

¿Por qué reviste importancia la licitación, señor Presidente ? Porque queremos que otros actores puedan ingresar al mercado. Deseamos que exista una puja que eleve los niveles de los precios; y eso se logra solo con un mecanismo que permita la competencia.

Hoy día el valor de la tonelada de sardina, de anchoveta y de jurel para los artesanales está prácticamente capturado por los contratos firmados en blanco con los industriales.

Me habría gustado que el Estado pagara la deuda existente, para que los artesanales pudieran venderles sus productos a los industriales al precio real, no al pactado.

Pero eso es imposible: ¡los armadores artesanales le adeudan a la industria aproximadamente 70 millones de dólares!

Hoy día se pregunta por qué licitar.

Se establece un mecanismo progresivo de 5 por ciento, hasta completar 20 por ciento. Eso permite la existencia de otros actores. Posibilita resguardar el procesamiento en suelo chileno, contrariamente a lo que sucede con la licencia, que hace factible venderlo a cualquier extranjero. Nosotros decimos: "La pesca hecha en Chile se procesa aquí, da empleo en nuestro país". Ello beneficia a los trabajadores de planta. Y, además, se entregan permisos de pesca por 15 años.

Volvemos a realizar un debate. Ya se votó, pero consideramos legítimo cuestionar el plazo de 20 años que se determinó y restablecer el de 15 contenido en la indicación consensuada. Yo soy partidario de 10.

De otra parte, señor Presidente, se establecen condiciones elementales respecto a quiénes podrán participar en el proceso en comento.

Aquellos que han violado derechos de los trabajadores no podrán hacerlo si median dos condenas ejecutoriadas por prácticas antisindicales, atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones o de cotizaciones previsionales, pero en el plazo de cinco años, no en el de dos como sucede en la actualidad.

En otro artículo se habla de cuatro condenas ejecutoriadas en dos años. ¡Eso es imposible! ¡Jamás una empresa va a acumular cuatro condenas ejecutoriadas en dos años!

Aquí se proponen dos condenas ejecutoriadas en el plazo de cinco años. Eso posibilita que los empresarios se preocupen de verdad de proteger y respetar a los trabajadores.

Señor Presidente, esta norma establece lo que ya existe en la ley vigente, en el artículo 27, pero no se ha aplicado: que haya licitación, de acuerdo a los criterios debatidos.

Sin licitación existe un oligopolio: no pueden entrar más actores y los precios son puestos por unas pocas empresas.

La norma propuesta beneficia la venta de la pesca del sector artesanal a los industriales. Porque, en definitiva, estos estarán pujando por precios reales, por precios de mercado, no por precios atados a contratos firmados muchas veces en blanco.

Por eso, opino que reponer la licitación no afecta a los intereses de los pescadores artesanales. Por el contrario, los resguarda, pues posibilita que la pesca de ese sector tenga valor real, no los 57 mil a 68 mil pesos en que la sardina y la anchoveta se han vendido durante una década.

Aquí el mercado funciona al revés: cuando hay menos peces y más alta demanda, los precios se mantienen estables.

Yo quiero que cuando existan menos peces y una demanda elevada los precios tengan el valor real de mercado. Eso implicará que los pescadores extraigan menos productos pero de todos modos reciban ingresos, pues el mercado posibilitará un precio real para lo que se pesca.

Tal es el sentido de la indicación, y por eso la apoyo.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente , sin duda, estamos ante un asunto capital, bastante sustantivo: la licitación.

Y la pregunta que uno se hace -yo por lo menos me la he formulado- es por qué no licitar. La idea parece atractiva tratándose de peces que no tienen un dueño privado ni son del Estado, sino que pertenecen a todos los chilenos.

Uno tendiera a pensar, teóricamente, que la licitación pudiese ser una respuesta. En algún momento, con mucha insistencia y con asesores y expertos, traté de indagarlo. ¿Qué se encuentra? Que ningún país tiene un régimen común. Así de claro y categórico es mi propio hallazgo, mi propia investigación sobre la realidad de la pesca en el mundo

Una cosa es el pizarrón, el ejercicio teórico. Si fuera académico, a lo mejor habría escrito el artículo de Eduardo Engel, a quien respeto. Pero nosotros no lo somos. Esta no es una universidad. Tenemos que lidiar con realidades. Y ni un solo país pesquero -repito- tiene un régimen común de licitación.

Conviene imponerse del informe de la Biblioteca del Congreso Nacional. No sé si ello ya se ha hecho, pero lo tengo subrayado. Lo he leído y releído. Porque, aparentemente, existirían solo seis casos de países que habrían optado por la licitación.

Vamos viendo.

Estonia y Rusia lo intentaron y fracasaron.

Tengo, adicionalmente, un artículo de la revista "The Economist", del 11 de agosto, donde se explica por qué ello ocurrió y se volvió, en los dos casos, a la cuota sobre derechos históricos.

Se ha mencionado a Nueva Zelandia, Noruega y Dinamarca.

En efecto, tienen licitación. ¿Y para qué? Para nuevas pesquerías y excedentes.

En esas situaciones, nuestra legislación y el acuerdo que estamos aprobando contemplan la licitación de la cuota. Y entran nuevos actores.

La tercera mención corresponde a Maine y Washington, dos de los 50 estados de Estados Unidos. En algún momento, el primero compró una parte de la cuota para licitarla, por diversas razones. Pero los 13 estados pesqueros de ese país tienen cuotas por derechos históricos.

Estoy haciendo referencia a la realidad comparada.

Desafío a cualquier colega a que me diga en qué país existe la licitación como régimen común de la pesca.

En ninguno.

De los seis intentos, o se registró un fracaso o se contemplaron solo nuevas pesquerías y excedentes.

Asimismo, cuando tiene lugar la caducidad, total o parcial, se licita la cuota para nuevos actores.

Ya hemos mencionado lo relativo a nuevas pesquerías y excedentes.

Y el hecho básico es que estamos transformando las licencias intransferibles e indivisibles en transferibles y divisibles a fin de que se pueda comprar y vender, salir y entrar, y registrar la llegada de nuevos actores.

Además, señor Presidente -y con esto termino-, ¿por qué ha fracasado la licitación? Me lo he preguntado, porque, teóricamente, al menos, me suena muy atractiva.

Las razones son dos.

Primero, por el riesgo de colusión. Cuando se dictó la ley de 1991, vinieron los primeros experimentos de licitación. ¿Qué ocurrió? Que, en forma previa, venían los acuerdos en el Café Riquet, en Valparaíso, donde se juntaban los potenciales interesados y decidían: "Tú vas a tal pesquería; tú, a la otra; yo, a la siguiente". Se frustraba, entonces, la intención de licitar para incorporar a nuevos actores de una manera transparente y competitiva.

Segundo -también es muy importante-, por el riesgo de depredación, penetración y menoscabo en la industria nacional y el empleo.

Me explico.

Hay una cuota global y cuotas individuales. Supongamos, teóricamente, que se licita hasta el 50 por ciento.

El señor ESCALONA (Presidente).- Ha concluido su tiempo, señor Senador.

El señor WALKER (don Ignacio).- Termino en seguida, señor Presidente .

El señor ESCALONA (Presidente).- Estamos contra el tiempo.

El señor WALKER (don Ignacio).- Vienen las grandes empresas transnacionales asiáticas -no las critico ni señalo nada peyorativo-, con buques factoría, que no tienen idea de dónde quedan Talcahuano, San Antonio , Caldera, y se adjudican las cuotas, con lo cual provocan desempleo, ya que hay 85 mil pescadores solo artesanales, y un deterioro en la base nacional. Ni siquiera utilizan los puertos.

Al final, sumando y restando, la licitación no es una buena solución como régimen común pesquero.

En consecuencia, felicito a la Comisión por la formula del 5/5/5, que abre un espacio sobre la base del máximo rendimiento sostenible. Siendo realista, me parece fundamental aprobarla y evitar el espejismo de la licitación, que no ha funcionado.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Aplausos sacan palabras. Así que ruego a la tribuna mantenerse en absoluta neutralidad, sin manifestarse ni a favor ni en contra.

Tiene la palaba el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , comparto plenamente el análisis de mi Honorable colega Ignacio Walker . Solo quisiera agregar otros elementos.

Desde mi punto de vista, el asunto de fondo es el acceso. Y ello se resolvió la semana anterior con la aprobación de dos artículos fundamentales, en particular el 30, que redunda en la plena transferibilidad y divisibilidad de las cuotas, lo que se suma al Registro Público . Ello generará toda una dinámica en el ingreso de nuevos actores al sector pesquero.

Aquí se ha comentado mucho el fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, cuyo número 160 señala:

"160 Dado lo anterior, y ahora en cuanto a la argumentación de la necesidad de subastar o licitar al menos parte de la cuota global anual en unidades de pesquerías sujetas a LMCA, para efectos de evitar riesgos de conductas anticompetitivas, el análisis desarrollado por este Tribunal permite arribar a la convicción de que, desde el punto de vista de la defensa de la libre competencia, no es estrictamente necesario implementar un mecanismo de este tipo para asignar cuotas de pesca.".

Como complemento, cabe consignar que la OCDE es categórica en la materia. Respecto a las pesquerías en plena explotación -es decir, con régimen cerrado-, no recomienda el ingreso de nuevos actores.

Comparto plenamente ese criterio.

Pero, adicionalmente, nos estamos pronunciando en relación con el artículo 27 propuesto por la Comisión de Pesca. Creo que la disposición se encuentra bien orientada. ¿Por qué razón? Porque, en la práctica, condiciona la licitación a la recuperación de las pesquerías.

Eso tampoco hay que olvidarlo, señor Presidente . Porque, a partir del 90 por ciento del rendimiento máximo sostenible, se gatillan las licitaciones -es decir, cuando una pesquería está recuperada- y la pública subasta del 15 por ciento de la fracción industrial.

Además, se provoca un efecto social que no podemos dejar de analizar en el momento del debate. Si un mayor esfuerzo pesquero no estuviera condicionado a la recuperación de las pesquerías, la única consecuencia de este tipo de licitaciones sería la cesantía. Esa es la verdad. Actualmente, el sector -estamos abordando el industrial- genera 16 mil 900 empleos directos, 5 mil de ellos correspondientes a tripulantes. Registrándose dicha limitación, el aumento del esfuerzo pesquero se asociará a una mayor masa y, por lo tanto, no existirá ningún riesgo de desempleo.

Sin embargo, tal como se está presentando la indicación, cuyo contenido es completamente independiente de la recuperación, podrían correr un serio riesgo los cientos de miles de empleos que el sector industrial genera en algunas Regiones.

Entonces, desde el punto de vista del ingreso de nuevos actores, el sistema no resulta determinante, y en el aspecto social, la desvinculación de una mayor recuperación de las pesquerías conlleva el peligro de ocasionar cesantía.

Queremos el ingreso de nuevos actores, lo que está resuelto, pero no deseamos desempleo en los sectores en que la industria otorga muchos puestos de trabajo directos.

Pienso que el artículo 27 del proyecto se encuentra muy bien enfocado al condicionar las licitaciones al factor al cual he hecho referencia.

El señor ESCALONA (Presidente).- Corresponde el uso de la palabra al Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , luego de varios días retomamos la discusión sobre la iniciativa. Ahora nos concentramos en el artículo 27, estrictamente relacionado con todas las materias en las cuales nos ocupamos la semana pasada, en particular las contenidas en los artículos 26 A y 26 B.

¿Por qué lo digo? Escuché atentamente a mis Honorables colegas Orpis e Ignacio Walker , y este último decía que había hecho un esfuerzo, porque, intelectualmente, desde un punto de vista técnico o de pizarrón, tal vez la licitación era lo más atractivo, pero que los estudios señalaban que en ninguna parte del mundo había sido mantenida. Su Señoría mencionó que un artículo sobre la materia en la revista "The Economist" daba a conocer que el sistema no había funcionado en Rusia y en no sé qué otro país.

El señor NAVARRO .- Estonia.

El señor LAGOS.- En Estonia.

No sé cuál es la novedad. Muchas veces, en cuanto a recursos agrícolas, pesqueros, las regulaciones son resultado de lo que el régimen político puede dar. Y eso salta a la vista para un ex Canciller que trabajó en los asuntos de integración comercial. Todos sabemos que los subsidios a la agricultura, a la exportación, a la producción doméstica distorsionan los precios de las materias primas agrícolas y que nos han perjudicado enormemente al ser un país abierto.

Europeos o japoneses, por alguna extraña razón, siguen protegiendo a este último sector, más allá de lo que la ciencia económica determina, e incluso, influyendo en el bienestar de sus propios habitantes. Mas el motivo es bien sencillo: la política, al final del día, también termina influenciando las sanas y correctas políticas públicas.

Y si en dos Estados pesqueros de Estados Unidos no se ha optado por las licitaciones, habría que ver en detalle la explicación: si es técnica u obedece a que el peso de la industria es tan potente, que logra permear las decisiones que han de tomarse en función del bien común.

De lo contrario, no me explico por qué la Unión Europea, a la que le profeso una admiración profunda por todo lo que ha hecho para la integración, sigue contando con subsidios a la exportación horrorosos, inmorales, y que nos perjudican a nosotros y a nuestra producción. Y continúan existiendo y son inamovibles. Resultan lesivos para sus consumidores y para países en desarrollo como el nuestro.

¿Y quién los defiende? ¿Los técnicos? No. Ellos emiten opiniones, a favor o en contra, de la medida. ¿Quién decide, en última instancia, su aplicación? La clase política, en regímenes democráticos. Votan Senadores y Diputados de Inglaterra , de Francia, de España. Después acudimos a la Comisión especializada de la Unión Europea y ellos tienen que defender un sistema a todas luces injusto, malo, pérfido, pero que sigue vigente. ¿Por qué? Porque se defienden intereses. Un Senador de la región agrícola de Francia vale lo mismo que otro de París, donde no hay agricultura, pero existen muchas más zonas rurales representadas por su parlamentario y pesan más. Entonces, se toman decisiones que terminan en una distorsión.

Por eso, el argumento de que no hay licitación en ninguna parte del mundo no me hace mella, porque lo determinante al final del día es la decisión política.

Así de sencillo.

¿Por cuánto tiempo mantuvimos bandas de precios para proteger la agricultura, en algunos casos tal vez correctamente, y en otros, no? Un Senador de Valparaíso o uno de Santiago valen lo mismo que otro de la Sexta, la Octava, la Novena o la Décima Regiones, y eso lleva a que un sector se imponga. Así es el país donde uno tiene que vivir. Pero no me parece adecuado asignarle a tal realidad el concepto de sacrosanta.

Tampoco me gusta el argumento de que van a llegar barcos extranjeros y terminarán con el empleo. El régimen actual, válido desde hace 10 años, ha desempleado a más de 25 mil personas en el último tiempo. Y no intervinieron chinos ni europeos, sino los nuestros.

Sería más cauto a la hora de evaluar ese fundamento nacionalista y lanzarlo arriba de la mesa.

Por último, lo que se encuentra detrás es un quid pro quo, una reciprocidad. Vamos a permitir licitaciones solo hasta el 15 por ciento de la cuota en un plazo determinado. ¿A cambio de qué? De conceder derechos para siempre -no para toda la vida- a aquellos que hoy día gozan de ellos.

Eso me parece inaceptable, en especial porque no veo la razón de hacerlo así. Podríamos haber tenido lo mismo que ahora: licitaciones por hasta el 15 por ciento de la cuota, y haber dejado congelada la decisión, como lo hicimos hace 10 años, respecto a qué va a ocurrir en 15 o 20 años más.

Me pregunto cuál es el motivo, el interés, el razonamiento. Hubo alguien que expresó: "No hay razón alguna". Por mi parte, no veo razón alguna para que un grupo de Senadores quiera darle para siempre un beneficio a un grupo de chilenos.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).- ¡Silencio en las tribunas, por favor!

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , me da la impresión de que se está transformando en un dogma una materia sobre la cual hay una perfecta y legítima discusión. Y así ha ocurrido en todo el mundo.

A pesar de que me gusta el mecanismo de las licitaciones, no me resulta indiferente la legislación comparada, porque constituye un elemento para resolver a propósito de la experiencia, los errores y los aciertos de otros países.

No me parece que todos los Parlamentos del mundo se hallen coaptados por grupos de interés. No sé en qué planeta viviríamos. Y me imagino que, a lo mejor, el Senador señor Lagos piensa lo mismo de nuestro Congreso.

Estaba leyendo una declaración de Iván Fuentes, del Movimiento Social de Aysén, respecto de las famosas licitaciones. Se refiere a la necesidad de cautelar el acceso al recurso "para los pescadores artesanales que tienen poca cuota, no para una octava o novena familia. Acá hay empresas que quieren entrar al rubro, que están haciendo una gran campaña y ya no alcanza ni siquiera para los que estamos adentro. No engañemos a la ciudadanía".

Eso demuestra que hay una perfecta y legítima discrepancia sobre el particular. Entonces, me parece un error satanizar una posición o, de alguna manera, ensalzar la otra como la panacea.

Si vamos a hablar de competencia sobre la base de la legislación chilena, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia fue bastante categórico respecto de que lo importante es que las cuotas se puedan transferir, lo cual permite competencia, flujo de cuotas y nuevos actores.

Si a alguien le interesa efectivamente una licitación y no dar un mero testimonio, debiera ver lo ocurrido en la tramitación de los artículos relacionados con la administración pesquera en la asignación de los recursos. El proyecto que recibimos quienes integramos la Comisión de Intereses Marítimos venía de la Cámara de Diputados con cero licitación. ¿Por qué? Porque se derogaba el artículo 27 de la ley actual, que señala que se podrá licitar el 50 por ciento en diez años. Con ese "podrá", como no es imperativo, pasó lo que conocemos: no se licitó nada.

¿Qué hicimos para revertir la situación? Tratar de construir un acuerdo que permitiera contar con los votos necesarios en la Cámara de Diputados. Porque aquí podemos escuchar muy lindos discursos -y quedarán para que después alguien pueda sacarlos, extractarlos, publicarlos-, pero lo que hemos hecho llegará a la otra rama legislativa y se puede caer.

Queremos el acceso de nuevos actores y un pilar de sustentabilidad. Porque en el resto del mundo también es controvertible -y lo discuten los científicos- la licitación de pesquerías colapsadas, incluso en estados de sobreexplotación. Hay un legítimo debate.

Desde esa perspectiva, por eso mismo, en las Comisiones de Hacienda y de Intereses Marítimos, unidas, tratamos de construir la semana pasada un entendimiento que permitiera mejorar la redacción del artículo despachado por la Comisión de Pesca, que decía relación con vincular un porcentaje de licitación de 5 por ciento (hasta un límite de 15 por ciento) con el rendimiento máximo sostenible, que se calcula sobre la base de un punto biológico. Esto tiene que ver precisamente con compatibilizar la explotación de una pesquería y todos los beneficios derivados de ello con la sustentabilidad y la preservación de los recursos.

Ahora bien, esa redacción se mejoró sobre la base de establecer que, si después de tres años en las pesquerías no colapsadas no se ha gatillado el mecanismo contemplado en el texto aprobado por la Comisión de Pesca del Senado, se licita a todo evento esa cuota, ese 15 por ciento. Se disponen tres años para las pesquerías no colapsadas y cinco para las colapsadas.

Pese a ello, he escuchado a Diputados que señalan no estar de acuerdo con esto, porque existen argumentos de tipo científico que sostienen que las pesquerías colapsadas no debiesen licitarse.

Como ven, quiero reafirmar que nos encontramos ante un tema tremendamente debatible, opinable.

Debiésemos aprobar la propuesta de la Comisión de Pesca en este punto y, también, lo que logramos la semana pasada en las Comisiones unidas de Hacienda y de Pesca, que es permitir, si no se gatilla con este mecanismo, licitar a todo evento un 15 por ciento.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , recogiendo lo último que mencionó el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, el problema está en que ese 15 por ciento es transitorio. Si fuera permanente, la discusión sería absolutamente distinta.

Me parece que ya se ha blindado lo suficiente a la industria. Ello se hizo con los artículos 26 A y 26 B, que fijó una vigencia de veinte años a las licencias. Espero que quienes hoy día nos visitan, nuestras amigas y nuestros amigos ligados a la actividad de la pesca industrial, con este avance, con esta gran noticia, puedan luego consensuar mejores acuerdos laborales. Es el deseo, sin lugar a dudas, de todos quienes nos encontramos en esta Sala.

En efecto, se ha blindado a la industria con el otorgamiento de los veinte años. Ahora, con este artículo, se pretende blindarla aún más -o sea, aquí estamos armando un acorazado-, estableciendo que no haya licitación.

Y se argumenta con ejemplos de otros países del mundo, que son distintos del nuestro. Yo voy a comparar a Chile con Chile, señor Presidente ; quiero vivir con nuestra propia realidad. Y esta me indica que los pescadores artesanales muchas veces están de rodillas frente a los industriales, porque estos últimos cancelan lo que estiman conveniente. Y esa situación, sin lugar a dudas, produce una sensación de clara desventaja de quienes están en la pesca artesanal respecto de los que laboran en la industrial.

Hemos dicho que necesitamos a ambas actividades pesqueras, que queremos más participación, más actores. ¡Pero esto no es para dejar gente cesante, no es para que el sistema colapse, no es para que quede el caos! Es para que los actores que se van sumando generen mayor empleabilidad y entreguen mejores precios.

Yo soy partidario de la licitación cada diez años. El ejemplo es claro. ¡Todo Chile sabe lo que pasó en diez años con nuestra pesquería! ¡Todos conocemos la situación de caos existente hoy día en el país luego de diez años! Por lo tanto, lo mínimo era que estas licitaciones se entregaran cada diez años. ¡Lo mínimo!

Yo puedo anticipar la votación de un rato más: se va a perder, probablemente con seis o nueve votos en contra.

Aquí hay un acuerdo de la Alianza con un sector de la Democracia Cristiana, y están esperando que se acoja lo consensuado en la discusión pasada, lo cual, en definitiva, permitirá la licitación del 15 por ciento, pero -comillas- transitoria. Esto no queda con carácter permanente en el artículo. ¡Y ese es el problema! Si así fuera -insisto-, estaríamos en otro debate. Entonces, uno entendería que el ánimo de este acuerdo político es efectivamente proteger la pesquería en Chile y no a determinado sector de nuestro país.

Señor Presidente , dudo que alguien pueda creer que esto se cumplirá. ¿Alguien puede pensar que los industriales, en régimen de plena explotación, van a llegar al 90 por ciento para luego licitar? ¡Nadie! ¡Estoy seguro de que no va a existir jamás una licitación en nuestro país!

¡Y esa es la verdad!

Por eso voy a votar afirmativamente. No comparto los quince años planteados en las indicaciones -prefiero diez, como lo han manifestado muchos Senadores-, pero igual lo propuesto es mejor que lo que había. Ello, para luego entrar a la discusión, que -estoy seguro- será producto del acuerdo que ya todo Chile conoce.

--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).- Insisto a quienes están en las tribunas que no se aceptan los aplausos, porque generan reacciones, sobre todo hoy que hay dos opiniones no solo en la Sala, sino también en las tribunas.

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , una de las discusiones claves de la futura nueva Ley de Pesca se refiere a la administración de la cuota industrial, para el mejor beneficio de todos los chilenos de un recurso natural tan importante como la pesca.

La nueva regulación que discutimos -por eso, esta indicación- debe conciliar, en el ámbito de la actividad pesquera extractiva industrial, los principios de protección a los trabajadores y a las trabajadoras, las inversiones realizadas por las empresas del sector en virtud del marco legal vigente, la creación de empleo y valor agregado y el libre acceso sin discriminación arbitraria que cualquier chileno debe tener periódicamente a esta actividad.

Nuestra base de sustento parte por afirmar que el acceso al mar para aprovechar privadamente los recursos pesqueros debe ser efectuado conforme a nuestra Carta Fundamental, con especial resguardo al principio de libertad para desarrollar cualquier actividad económica y la no discriminación arbitraria.

Señalo lo anterior porque el 15 de octubre de 1990 quince Senadores, liderados por el actual Presidente de la República , Sebastián Piñera , presentaron ante el Tribunal Constitucional un requerimiento sobre las cuestiones de constitucionalidad que se trabaron durante la tramitación de la iniciativa que modificaba la ley Nº 18.892, Ley de Pesca.

Los Senadores en ese minuto argumentaron que "el proyecto imponía prohibiciones que impiden del todo el acceso a dicho recurso a quienes no resulten favorecidos con las autorizaciones y permisos que otorgue el órgano competente" (se establecía como único parámetro de asignación de la cuota industrial el famoso criterio de asignación "histórica").

Además, entre las inconstitucionalidades de fondo, plantearon que dicha iniciativa vulneraba el régimen de libertad "porque permite a la administración ordenar el cierre de la actividad pesquera industrial y prohibirla a todas las personas que no estaban desarrollándola antes de la decisión administrativa".

Continuaron recordando que el artículo 19, Nº 23º, inciso primero, de la Constitución, aseguraba a todas las personas "La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así".

Y agregaban: "El proyecto también cometería una infracción a la proscripción de la discriminación arbitraria (art. 19, Nº 22, inciso 1º CPR), toda vez que prohíbe la pesca extractiva industrial a todos los interesados, menos a los titulares de autorizaciones y permisos, en circunstancias de que tal prohibición, de carácter legal, tiene que ser erga omnes. Además, el cierre de la actividad pesquera industrial y la prohibición de ejercerla a toda persona que no haya quedado incluida en él importa una transgresión a la garantía en comento ya que arbitrariamente establece diferencias en contra de los no autorizados en una materia de trascendental importancia como lo es la pesca industrial".

"El proyecto -señalaban también- vulneraría la garantía constitucional de igualdad ante la ley".

Señor Presidente , dicho requerimiento fue acogido, generándose un acuerdo en el Parlamento, en virtud del cual se estableció el artículo 27 actual, que hoy día discutimos. Esta norma dispone la posibilidad de las subastas públicas, quedando como una facultad: "La Subsecretaría no podrá subastar más allá del equivalente a capturar el cincuenta por ciento de la cuota anual".

Lamentablemente, en veinte años de vigencia del mencionado artículo, la autoridad nunca ha ejercido dicha facultad, vulnerando en los hechos las garantías constitucionales aludidas.

Consideramos que establecer la "historia de pesca" como criterio exclusivo de asignación de cuotas a los industriales constituye sin lugar a dudas una discriminación arbitraria y vulnera el principio de libertad para desarrollar cualquier actividad económica, que le corresponde por naturaleza a todas y a todos en nuestro país.

En consecuencia, se debe establecer como mecanismo de acceso a la cuota industrial un instrumento que sea transparente, abierto, y que no implique privar el derecho a desarrollar cualquier actividad económica.

Por eso presentamos la indicación en debate, que tiene por objeto hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 27 ya señalado, dando cumplimiento, después de 20 años, al espíritu del acuerdo político reseñado.

No obstante, creemos que deben buscarse fórmulas efectivas de protección a los trabajadores y a las inversiones realizadas.

Por esa razón, proponemos una lógica de asignación y, así, lograr una licitación adecuada.

¿Por qué me preocupa este punto, señor Presidente ? Porque en estos día hemos visto declaraciones...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Concluyó su tiempo, señora Senadora.

Le doy un minuto para terminar.

La señora RINCÓN.- Gracias, señor Presidente.

Decía que hemos visto declaraciones que reafirman nuestra preocupación en orden a que aquí no hay derechos adquiridos.

El señor Rodrigo Sarquis declaró en La Tercera lo siguiente: "Eso sí, el líder de las empresas pesqueras industriales valora que la norma dé a los actuales operadores la opción de mantener sus derechos históricos o cambiarse a las reglas que impondrá la nueva Ley de Pesca".

Obviamente, eso no es algo menos grave.

Y el señor Carlos Vial , Vicepresidente de SONAPESCA y de Salmones Friosur , en una publicación del mismo diario también en estos días, dice: "Porque aquí hay acuerdos que no se han respetado (...). Veo que los acuerdos no se respetan". ¿Con quiénes acordó? ¿A qué se refiere?

Señor Presidente, me preocupa que estemos discutiendo una materia...

El señor ESCALONA (Presidente).- Le ruego concluir, señora Senadora.

La señora RINCÓN.-... que afecta a todos, y que no se esté haciendo caso de lo que ya falló el Tribunal Constitucional, con ocasión del requerimiento que presentó en su momento quien hoy es el Presidente de la República .

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , nos encontramos debatiendo una indicación renovada para modificar el artículo 27. La alternativa a ello -y sucede lo mismo con otras indicaciones- está en lo propuesto por la Comisión de Pesca, complementado con el artículo tercero transitorio. Y no es algo transitorio, porque queda en el corazón de la ley.

Sin embargo, el punto en discusión no es el corazón de la ley. Lo es aquello en lo que hemos avanzado: el criterio de sustentabilidad; la protección de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, y el que las decisiones de la autoridad, cualesquiera que sean, deban tomarse dando estricto cumplimiento a los informes científicos, cosa que no se había hecho hasta la fecha, pese a que la ley garantizaba la sustentabilidad, porque la autoridad entregaba cuotas por sobre lo que recomendaban las investigaciones. Y si no había investigación a la mano, no se aplicaba un criterio precautorio.

En segundo lugar, también avanzamos en cuanto a la soberanía respecto de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas. Está claro que ella le corresponde al Estado, y se ha buscado una redacción congruente con nuestros acuerdos y tratados internacionales -por ejemplo, la Convención del Mar-, y con lo relativo a la zona económica exclusiva.

Un tema delicado que aborda la indicación -mejor regulado en la propuesta de artículo 27 de la Comisión de Pesca y en el acuerdo complementario- se refiere a la relación entre los pescadores industriales y artesanales.

Aquí hay que poner las cosas en su lugar. En comparación al fraccionamiento que se aprobó hace diez años, ahora se sugiere una fórmula distinta, que aumenta el porcentaje de los pescadores artesanales. Por ejemplo, con relación a la distribución de cuotas de merluza austral, antes era 50 por ciento tanto para industriales como para artesanales, hoy se plantea 60 por ciento para estos últimos. Y lo mismo ocurre respecto de otras pesquerías. Ello ha sido corregido por la ley en proyecto.

En cuanto al porcentaje que se licita, la fórmula que proponemos de un 15 por ciento en dos modalidades permite a los pescadores artesanales participar en condiciones reales y, también, cambiar tal fraccionamiento. Estos no intervenían en la captura del langostino y del camarón -para ellos, estas pesquerías no se habían considerado anteriormente-, pero esa dificultad se resuelve en este proyecto de ley. Lo mismo pasa con el acceso al bacalao. En ambos casos, ahora se les permite el ingreso.

Respecto del plazo de la licencia de pesca para los industriales -de alguna manera se vuelve a discutir el punto aquí, aunque la Sala ya tomó una decisión sobre el particular-, se debe considerar que el proyecto que llegó de la Cámara de Diputados establecía una duración indefinida y a perpetuidad. Nosotros redujimos su vigencia a 20 años y aumentamos las causales de caducidad o de no renovación. Además, producto del acuerdo, se ha señalado que ello se va a evaluar y a fundamentar a través de un decreto, como corresponde.

También se incrementaron las causales de no renovación, entre las cuales cabe señalar -se ha mencionado acá- la relativa a las prácticas antisindicales.

Por otro lado, se ha avanzado en una plataforma social para los trabajadores y las trabajadoras de la industria. Producto de esta normativa, podrán acceder de manera financiada a capacitación, a reconversión, a becas para sus hijos y, además, a un bono en caso de que el trabajador, por razones ajenas a él, pierda su fuente laboral.

En consecuencia, en estos temas siempre debe buscarse el equilibrio entre los sectores industrial y artesanal.

Por lo tanto, la fórmula que proponemos en la ley permanente como Comisión de Pesca, ratificada por las Comisiones unidas de Pesca y de Hacienda y por el acuerdo amplio y transversal alcanzado en el Senado, desde luego es mejor que lo planteado por la indicación en debate.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , quiero enfocar esta discusión desde su origen.

Nosotros presentamos una propuesta -hemos sido duros en defenderla- que fija una definición clara: el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de los recursos hidrobiológicos existentes en los espacios marítimos sometidos a su jurisdicción, y podrá conceder su explotación conforme a las disposiciones de esta ley y demás normas legales y reglamentarias.

Ese es el punto de inicio de nuestro planteamiento.

Si esa fuera la decisión, podríamos perfectamente establecer criterios para resolver problemas de carácter social, que afectan tanto a los trabajadores de la industria como a los pescadores artesanales. Así, dispondríamos de buenas normas para que no se produzcan situaciones de cesantía, de no pago de remuneraciones, de no pago de cotizaciones, y otra serie de dificultades.

Pero, como hacemos todo a la chilena -o sea, de a poco y de a poquito-, se nos señala: "Esto venía de la Cámara de Diputados con licencias a perpetuidad, y nosotros hicimos un gran esfuerzo para bajarlo a 20 años". Sin embargo, no se dice todo: no son 20 años, sino 20 más 20 más 20. Y pueden ser eternos.

Tampoco se precisa que es posible transferir las licencias y que estas son susceptibles de cualquier acto jurídico. Por tanto, a los que están preocupados por la posibilidad de que vengan chinos, japoneses o cualquiera, les digo que los industriales que quieran vender algo que se les regala -porque al final es un regalo- lo pueden hacer. En definitiva, aquí es factible que haya cualquier tipo de empresa dedicada a la explotación de los recursos, afectando los derechos de los trabajadores, sean industriales o artesanales, que es la gran preocupación que debiéramos tener.

Entonces, dado que termina la vigencia de esta ley, ahora debiéramos buscar una forma distinta de distribución de los recursos para no perpetuar lo que había. Porque lo que se hace aquí es establecer derechos históricos.

Escuché al Senador Ignacio Walker decir que hizo un gran esfuerzo intelectual para llegar a la conclusión de que no hay un régimen común de licitación en ninguna parte del mundo. Le cuento que en países como Islandia e Inglaterra se entregaron licencias a perpetuidad hace décadas, pero ahora están volviendo atrás. En las costas de Estados Unidos, se otorgaron cuotas históricas a perpetuidad, y algunos Estados se vieron obligados a comprar cuotas para poder redistribuirlas. Y en Nueva Zelandia y otras partes del mundo también se han introducido cambios en esta materia.

En el fondo, el Estado debe administrar los recursos pesqueros de buena manera, sobre todo porque son bienes de todos los chilenos.

Acá se nos está diciendo: "Vamos a licitar". Pero la verdad es que nunca se va a licitar. ¡Para qué andamos con cuentos! ¡Es imposible que ello ocurra por la forma y las condiciones establecidas para ese fin!

Entonces, lo que razonablemente debiera decir un Parlamento y un Gobierno es: "Estos recursos, que son de todos los chilenos y mueven una gran industria, desde el punto de vista económico, serán distribuidos de tal manera y aplicaremos nuestras facultades para quitarle las licencias y las cuotas a quienes no cumplen con los objetivos que incorpora la ley".

Pero eso será imposible. ¿Por qué? Porque, según lo discutido aquí mismo, las licencias y las cuotas pasarán a ser derechos de propiedad. Por lo tanto, aunque un industrial o cualquier persona no acate las obligaciones establecidas en la legislación, habrá que indemnizarlo. Y finalmente el perjudicado siempre será el Estado.

Entonces, en verdad nos encontramos ante una situación muy curiosa. Porque no se plantea una normativa que permita administrar los recursos pesqueros en beneficio de todos los chilenos en general y en especial de la dueña de casa, a la que el pescado le cuesta más caro que comprar carne.

¡Es absurdo que en un país con más de 4 mil kilómetros de costa la gente no se pueda alimentar fundamentalmente con ese producto del mar por su alto precio!

Por lo tanto, la iniciativa tiende a perpetuar el sistema; a mantener las cuotas históricas y no posibilitar la administración real del Estado. De manera que la cuestión que a todos nos preocupa -que en definitiva los protegidos no sean el industrial y sus recursos, sino los trabajadores y en general los chilenos- no se cumple en la ley en proyecto.

Por eso presentamos esta indicación, que tiene componentes que van en ese camino.

Desgraciadamente, somos minoría y la vamos a perder. Pero insistimos en ella, para que quede en la historia de la ley cómo y por qué se llegó a esas condiciones.

Votaré que sí, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , lo curioso en esta materia es que los mismos que rechazan fijar una definición en torno de la propiedad de los recursos del mar, luego reparten lo que no se atreven a decir que les pertenece.

Entre paréntesis, ese es el argumento que esgrimía SONAPESCA, en 1989, para rechazar el texto original de la "Ley Merino", que contenía un régimen de pesca muy similar al que hoy se nos propone. La Biblioteca del Congreso cuenta con una interesante historia de ese texto. Sería bueno recordarlo a dicha sociedad, que hoy día sustenta una posición absolutamente distinta de la que mantenía en ese entonces.

A continuación, ese mismo sector político partidario de la economía de mercado y de la libre competencia, inventa intrincadas fórmulas para obviar el fallo del Tribunal de la Libre Competencia, sin abrir ventana alguna a nuevos operadores.

Curiosamente, todas las indicaciones que dan lugar a la apertura y a derribar, de manera decidida, las barreras de entrada, provienen de los sectores supuestamente más estatistas del Parlamento.

Un aspecto que describe esta misma paradoja y cruce de opiniones es la concentración. Sabemos que económicamente es una anomalía del mercado que presenta numerosos inconvenientes. Por lo general, se la combate con determinación, excepto en los escasos mercados en que se habla de monopolios naturales, como servicios públicos, en tanto constituyen un riesgo para usuarios, consumidores y proveedores.

En la materia que nos ocupa, la concentración es brutal. En diversas pesquerías, las cuotas son capturadas, en un nivel elevadísimo, por escasos operadores.

La merluza común, la merluza del sur, el congrio dorado, la anchoveta y la sardina española son ejemplos de pesquerías muy concentradas, con más del 30 por ciento en manos de una sola empresa. Y hay muchas otras en que dicha cifra alcanza a más del 20 por ciento.

Pregunto: ¿quién gana con esto? Por supuesto, solo la empresa respectiva, que reduce costos.

Lo anterior pasa a ser más grave cuando el mercado depende directamente de la acción del Estado como asignador de los recursos.

Por eso se han establecido límites en diversas áreas vinculadas al sector público: sanitarias, radiodifusión y, en forma reciente, acuicultura.

Lo mismo debería ocurrir con la pesca.

No hay razones significativas para que un operador disponga de cuotas tan relevantes en el mercado. Es preciso dar una señal clara y empezar a limitar este mercado, dando acceso a nuevos operadores y terminando con el oligopolio de un puñado de empresas y familias.

Por último, quiero señalar enfáticamente que, desde nuestra visión, con esto no se vulneran derechos anteriores. Creemos que estos no existen, sino que se trata de asignaciones precarias.

Asimismo, desde la perspectiva opuesta, no se están expropiando o quitando los excesos por sobre el límite, sino fijando un plazo bastante prudente para enajenarlos.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende

La señora ALLENDE.- Señor Presidente , en la única intervención que hice al inicio de la discusión de este proyecto expresé que quería conocer una indicación de parte del Ejecutivo. Me parecía razonable que si la tenía la diera a conocer. Eso fue todo. No dije que la estuviera ocultando, sino que la diera a conocer, pues el propio Subsecretario, presente en la Sala, señaló que la estaban socializando.

Me ha llamado la atención, y no puedo dejar de mencionarlo, que el Senador Espina dijera que después de varios días parecía que veníamos con el litio un tanto exagerado.

Lamento esas expresiones. Espero que las retire. Creo que debe ofrecer una disculpa al conjunto de los Senadores. Personalmente, me parecen agraviantes. La semana pasada yo estaba enferma, con licencia, y no podía concurrir a participar en el debate. Y considero increíble que lo único que señalé sobre la materia, en orden a que ojalá el Ejecutivo diera a conocer una propuesta, mereciera tal tipo expresiones.

Señor Presidente , habla mal de nosotros la falta de capacidad para establecer una discusión democrática, legítima. Tenemos distintas miradas, con diversos matices. Podemos pensar de manera diferente, pero, francamente, tal hecho no merece eso.

Dicho lo anterior, debo señalar que, si bien es cierto que todos aquí hemos reconocido los avances de la iniciativa con relación a la sustentabilidad, el Comité Científico, etcétera, estimo que, lamentablemente, hemos perdido una oportunidad histórica de hacer las cosas de otro modo.

Siempre ocurre lo mismo: se beneficia a los pocos que influyen en las decisiones, y no al conjunto del país.

Tengo la impresión de que con la aprobación de la licencia por 20 años, renovable, y con el bajísimo -¡bajísimo!- impuesto específico que se deberá pagar, el que francamente es un chiste, pues incluso bajarán los valores de las patentes, no solo estamos hipotecando nuestros recursos hidrobiológicos, sino que una vez más los dejamos en manos de unos pocos, y que estamos regalando las ganancias de esa explotación.

Lo mismo aconteció en la discusión del royalty a la minería; se se repite ahora en las concesiones de los parques nacionales en la Ley de Biodiversidad, y sucede con la propuesta de prórroga del decreto ley N° 701, sobre fomento forestal.

O sea, nuestros recursos naturales son administrados con una mirada bastante economicista y, lo que es peor, ni siquiera se resguarda el posible beneficio fiscal. Este debería orientarse hacia el conjunto del país; pero en este caso -como se ha indicado- solo se limita a conceder prebendas a un sector del área privada.

Incluso más, en la modificación del artículo 158 de la actual Ley de Pesca, se pretende autorizar las actividades productivas de carácter comercial dentro de los parques o reservas nacionales, no solo contraviniendo la normativa nacional e internacional, sino también omitiendo cualquier consideración de conservación del patrimonio natural del país.

Es decir, ¡hasta ahí llegó el discurso conservacionista!

El licitar solo 15 por ciento de la cuota global implica garantizar, a cuenta de nada, el aumento patrimonial de un pequeño grupo de empresas.

¿Ese es el Chile que hoy día estamos construyendo?

Nadie en esta Sala -¡nadie!- ha hablado de eliminar la acción de las empresas privadas. Por el contrario. Queremos que se modernicen y que estén a la altura de los desafíos que el país se ha propuesto. Pero, ciertamente, esperamos que al menos paguen un precio justo por una materia prima de la cual somos dueños todos los chilenos. Y me gustaría que esto no se pusiera en duda.

Quiero rescatar la plataforma social que se consagra en este proyecto, toda vez que es necesario prestar apoyo a los trabajadores tanto industriales como artesanales. Pero es menester destacar que, una vez más, se repite lo que siempre hemos visto: las ganancias son para los privados; las pérdidas o los costos los tenemos que socializar.

Entonces, el Estado va a tener que financiar los beneficios que se otorguen a esos trabajadores -me parece justo que lo haga, porque nos preocupa su situación-, pero también deberá hacerse cargo de cualquier pérdida que los afecte en esta área, lo que no ocurre con los privados. Y, por tanto, de nuevo los industriales ganarán: en estabilidad de largo plazo, en las cuotas de captura. Y cualquier efecto negativo que la ley pueda involucrar lo pagará, por cierto, el Estado.

Por eso -repito- me parece que hemos perdido una oportunidad histórica de hacer las cosas de otra manera.

Somos muchos los que hemos señalado que los niveles de concentración y de injusticia en el país son enormes. Y ahora estamos incidiendo en lo mismo: el Estado no va a ser beneficiado; los fondos públicos no serán incrementados, y una vez más les estamos entregando y regalando a unos pocos recursos que debieran ser de todos y para todos.

Estimo desafortunada la forma como se está procediendo en esta materia.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- No hay más oradores inscritos.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se rechazan las indicaciones renovadas números 220, 221, 222 y 223, recaídas en el artículo 27 (23 votos contra 11).

Votaron por la negativa las señoras Alvear, Pérez ( doña Lily) y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Rincón y los señores Bianchi, Escalona, Gómez, Lagos, Muñoz Aburto, Navarro, Quintana, Ruiz-Esquide y Tuma.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , ¿llegó la indicación del Ejecutivo relativa a los pueblos originarios?

El señor ESCALONA (Presidente).- No, Su Señoría.

Corresponde pronunciarse, en seguida, sobre la propuesta de la Comisión de Pesca y la de las Comisiones de Pesca y de Hacienda, unidas.

Tiene la palabra el señor Secretario para clarificar la modificación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El artículo 27 fue propuesto por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, y el artículo tercero transitorio, sugerido por las Comisiones de Pesca y Hacienda, unidas. Ambas disposiciones son de quórum calificado.

El señor ORPIS.- ¿Se van a votar juntos?

El señor ESCALONA (Presidente).- Así lo ha solicitado el Presidente de la Comisión de Pesca.

El señor ORPIS.- Señor Presidente, pido un pronunciamiento separado.

El señor ESCALONA (Presidente).- Se ha pedido votación separada.

Señor Secretario , ¿qué corresponde votar primero?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La modificación de la Comisión de Pesca, la cual, reitero, es de quórum calificado.

El señor ESCALONA (Presidente).-Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente, en las intervenciones anteriores, ya se ha dado toda clase de argumentos.

Lo ideal habría sido votar esta disposición junto con el artículo tercero transitorio, porque ambos preceptos, evidentemente, están vinculados.

El artículo 27 se ha discutido mucho. Tiene que ver, justamente, con un mecanismo para activar las licitaciones relacionadas con el rendimiento máximo sostenible. Aquí se ha hablado mucho de dónde nace el rendimiento máximo sostenible; pero, en verdad, se trata de un indicador del estado de una pesquería y de la relación entre explotación y sustentabilidad, lo cual se usa en muchos países del mundo. Además, es la recomendación para poder comparar las cifras entre distintas naciones.

Esta tiene la virtud de permitir precisamente el acceso de nuevos actores cuando una pesquería está siendo bien administrada. En este caso, el artículo establece que se va a licitar hasta 15 por ciento, en la medida en que exista un rendimiento máximo sostenible de 100 por ciento; es decir, 15 por sobre 85.

¿Por qué sostengo que debe vincularse este artículo con el tercero transitorio? Porque mucha gente ha señalado -por eso quería intervenir- que nunca se va a activar el mecanismo de licitación vinculada al rendimiento máximo sostenible. Y, por lo mismo y para dar tranquilidad a quienes tienen esa inquietud, es bueno saber que en las Comisiones de Pesca y de Hacienda, unidas, se llegó a un acuerdo estableciendo que, después de haber determinado el punto biológico de referencia -ello es fundamental para que opere el sistema-, deberán transcurrir 3 años para que se realice una licitación, aun cuando no se den las condiciones fijadas en el artículo que vamos a votar separadamente en esta ocasión.

Por eso digo que esta norma tiene vinculación con el artículo tercero transitorio, porque -insisto- si no se activa a través del rendimiento máximo sostenible, se va a licitar a todo evento.

Hay una duda legítima respecto de las pesquerías colapsadas. Por eso, en aquel acuerdo, se establecieron no 3 años después de haber resuelto el punto biológico, sino 5 para las pesquerías que están, más bien, en situación de colapso.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , en relación con las licitaciones, el proyecto establece el siguiente artículo 27.

"Artículo 27.- En los casos que una determinada pesquería sujeta a régimen de plena explotación y administrada con cuota global de captura, se encuentre en un nivel igual o superior al 90 por ciento de su rendimiento máximo sostenible, se iniciará un proceso de pública subasta de la fracción industrial de la cuota global, de la siguiente forma:".

El acuerdo a que estamos asistiendo ahora -del Gobierno con un sector de la Democracia Cristiana-, incorporó una norma transitoria del siguiente tenor:

"Artículo tercero.- Si al cabo de tres años de determinados los puntos biológicos de referencia de las pesquerías contenidas en el artículo segundo transitorio, no se ha cumplido con la condición a que se refiere el inciso primero del artículo 27, se realizará por una unidad de pesquería la pública subasta del 15% de la fracción industrial de la cuota global en tres años consecutivos a razón de 5% anual. En el caso de las pesquerías colapsadas, estas subastas procederán a contar del quinto año de la determinación de los puntos biológicos de referencia".

El artículo transitorio establece una licitación, a todo evento, de la pública subasta del 15 por ciento de la fracción de la cuota global, en 3 años consecutivos, y a partir del quinto año, para el caso de pesquerías colapsadas. Pero la idea es que esta norma quede incorporada en el artículo 27 y no como transitorio, a fin de asegurar que efectivamente se realice la subasta de la cuota y que no se caiga la norma en el trámite de la Cámara de Diputados.

Además, debería contemplarse algún mecanismo para que dicha subasta se ejecute realmente y no quede solo en el papel, como sucedió en procedimientos anteriores que debieron haberse efectuado, pero no ocurrió así.

El señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra nos llama, nos convoca a que nos sumemos a esta nueva mayoría del Senado, pero, no podrá ser, porque, en definitiva, hemos dicho que para que haya esa licitación, nos parece bien que sea del 15 por ciento. Además, hay que despejar la duda de considerar esta disposición como norma transitoria, porque, si es así, va a ser letra muerta y nunca se va cumplir.

El señor PIZARRO.- Pido abrir la votación, señor Presidente .

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Había acuerdo?

Así se acuerda.

Están inscritos para fundamentar el voto los Honorable señores Horvath, Navarro y Letelier.

El señor Secretario , para evitar confusiones, dará a conocer qué estamos votando y el orden en que se hará.

Cabe recordar que se ha pedido votación separada.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Como se ha pedido votar separadamente las indicaciones, Sus Señorías deben pronunciarse, primero, respecto del artículo 27 propuesto por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura. Además, se trata de una norma de quórum calificado.

El señor ESCALONA (Presidente).- En votación el artículo 27.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , en primer término, deseo señalar que en la ley no importa que un artículo sea transitorio y otro permanente. Por lo tanto, si se quiere modificar a cualquiera de ellos, se debe seguir el mismo tratamiento legislativo que para cualquier norma legal. De modo que esto no significa que una disposición esté por sobre la otra.

El artículo transitorio se hace parte del acuerdo, en el sentido de obtener una licitación sobre 15 por ciento, bajo dos modalidades. Una, la que estamos votando en este momento, que se refiere a lograr un porcentaje del rendimiento máximo sostenible -que es la plena explotación-, donde se extrae el máximo posible de un recurso sin afectar su sustentabilidad, ni las condiciones de los recursos hidrobiológicos ni sus ecosistemas.

Respecto a algunas intervenciones que he escuchado a los señores Senadores, debo aclarar que la ley no permitirá licitar si el postulante no tiene una nave. O sea, la persona debe estar efectivamente en el negocio, en la actividad pesquera.

El inciso sexto establece, además, que se realizarán cortes en la licitación de los derechos por subastar, de manera que se posibilite un adecuado acceso a la actividad pesquera extractiva de la pequeña y mediana empresa y de los pescadores artesanales. Es decir, hay una fórmula para que ellos puedan participar en los hechos reales.

El artículo tercero transitorio que hemos planteado -ya lo indicó otro señor Senador- contiene la misma fórmula de subasta del 15 por ciento, a través del 5 por ciento anual, hasta llegar a esa cifra; y a todo evento, después de que se conozcan los puntos biológicos, que es lo que permite saber cómo va una pesquería. Son tres años para las pesquerías normales. Algunas, incluso, se podrán licitar en tres años más, por la fórmula que propone el Gobierno. Y para las colapsadas hay un período de cinco años adicionales -a los dos ya establecidos-, a contar de la determinación de los puntos biológicos de referencia.

Entendemos que en siete años, con esta ley, todas las pesquerías que están en riesgo o colapsadas tendrán una clara oportunidad de entrar en la línea de recuperación.

Ahora, estos criterios de sustentabilidad y el hecho de que las decisiones de la autoridad deban fijarse sin que puedan salirse de la ciencia, permiten que actores nuevos que no han colapsado los recursos puedan participar.

Por lo tanto, nos parece que el sistema resulta totalmente equilibrado entre industriales, artesanales y los nuevos actores que entren a la actividad.

Por eso, voto a favor.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, voy a reiterar lo siguiente.

Tengo en mis manos el estudio del Grupo Multidisciplinario de Investigación en Sustentabilidad de Pesquerías y Acuicultura de la Universidad de Concepción, integrado por un conjunto de notables investigadores: los profesores Sergio Neira , Ricardo Galleguillos , Ciro Oyarzún , Eduardo Tarifeño , Hugo Arancibia , Camilo Werlinger , Carlos Chávez , Hugo Salgado , Miguel Quiroga .

Ya cité este documento la vez pasada, pero lo vuelvo a citar en lo que respecta a los cuestionamientos del RMS (rendimiento máximo sostenible).

Las críticas al concepto de RMS son claras. La alta incertidumbre en los modelos y en la data disponible impide una buena estimación de aquel, lo que en la práctica siempre se traduce en que se captura más de lo prudente.

El RMS no es un objetivo de manejo apropiado, ya que su naturaleza estática representa la captura fija que puede extraerse en un año, e ignora que las poblaciones marinas atraviesan por fluctuaciones importantes, lo que hace casi inevitable una captura constante que elimina los stocks. Además, los recursos pesqueros no viven aislados, sino que dependen de la abundancia de sus presas.

Asimismo, el RMS ignora consideraciones sociales y económicas. Por lo tanto, tenerlo como punto biológico de referencia objetivo contraviene los principios de sustentabilidad y conservación, además de vulnerar los enfoques precautorios y el principio ecosistémico, estimados como fundamentales en la propuesta de ley.

En consecuencia, la sugerencia que se nos hace en materia de licitación tiene una base de análisis científico altamente cuestionable.

Por otro lado, señor Presidente , quiero enfatizar que aquí se ha puesto en tela de juicio la propuesta de licitación señalándose que habrá despidos.

A este respecto, el 2002 nos dijeron que el límite máximo, y particularmente las cuotas individuales transferibles, eran la solución. Por eso no se ha utilizado nunca la licitación. Pero el Senador Ignacio Walker plantea que, si nunca se ha usado tal mecanismo, ¿cómo sabremos en qué forma funciona? Lo que sí sabemos que no funcionan son las cuotas individuales transferibles y el límite máximo de captura, porque durante los últimos diez años nos obligaron a esta ley y hubo despido de miles de trabajadores, los cuales quedaron completamente abandonados por la industria, igual que ahora, porque el plan de sustentabilidad laboral, plenamente financiado por el Estado, es por tres años y no garantiza nada. Las cuotas son por 40, 60, 80, y les ofrecen tres años.

¿Y qué hicieron, señor Presidente , con la fórmula que ahora se propone alargar, como dijo el Senador Bianchi, de diez a veinte años?

Veamos:

Jurel, sobreexplotado; anchoveta, altamente explotada; sardina común, altamente explotada; sardina española, sobreexplotada; merluza común, sobreexplotada; merluza del sur, sobreexplotada; raya, sobreexplotada; bacalao de profundidad, sobreexplotado; orange roughy, sobreexplotado; besugo, sobreexplotado.

Y este es un informe de la Subsecretaría de Pesca de septiembre de 2010. Son documentos emitidos por la propia Subsecretaría los que determinan claramente que el régimen actual es depredador y que, por lo tanto, la propuesta de licitación no se utilizaba porque aquel iba a resolver el problema. Pero no lo hizo.

Algunos temen por el empleo, como alguien argumentó en esta Sala.

Cuando Walmart llegó a Chile y compró todos los supermercados Líder, lo primero que hizo fue liquidar la totalidad de los sindicatos, por ser política de la empresa. Hoy los supermercados, las farmacias, los bancos, todo puede ser comprado por empresarios extranjeros. Y cuando estos llegan aplican sus políticas depredadoras con los trabajadores.

La pregunta que yo me hago apunta a lo siguiente.

Las cuotas que se han aprobado en esta Sala -artículo 30, con mi voto en contra- son susceptibles de cualquier negocio jurídico. ¡Cualquiera! Pueden ser vendidas a empresarios de cadenas mundiales. Y cuando vengan a Chile les vamos a decir...

Claro, me dicen que tienen que procesar en Chile. Pero ustedes acaban de votar en contra. No me queda claro si esa exigencia está.

¡No está! ¡Pero sí está "todo negocio jurídico"!

Y, entonces, cuando vengan y las compren, los trabajadores van a pagar las consecuencias de manera inmediata, pues, o los han engañado, o les falta información. Porque, en virtud del artículo 30, estas cuotas, que hoy la industria, efectivamente, defiende, y que algunos trabajadores, legítimamente, también defienden, son susceptibles de todo negocio jurídico. Pueden ser vendidas a cualquiera, sin ninguna restricción. Y se acaba de rechazar nuestra indicación, que establecía que al menos se debían procesar en Chile.

Por lo tanto, el sistema queda abierto. Ojalá esto nunca ocurriera, pero yo tengo severas dudas de que así vaya a ser.

Señor Presidente , voto en contra de este artículo, porque creo que hace falta mucho más debate. Esta propuesta no va a resolver el problema, porque el 90 por ciento del RMS no se va a alcanzar -se las van a arreglar para que no se alcance- y no habrá licitación.

Nunca creí ser tan libremercadista y tener que defender el mercado como ahora. ¡A contrario sensu, mis colegas de Derecha se han puesto extremadamente conservadores...!

¡Navarro defiende el mercado...!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , estimados colegas, aquí se ha dicho que en el sector industrial existe un oligopolio; que hay un fraccionamiento de los recursos, definido por la comunidad científica -una parte del cual será explotada por dicho oligopolio, y la otra, por pescadores artesanales-, y que tal repartición de recursos se hizo sobre la base de lo acordado en una mesa.

Yo no fui parte de esa discusión y, por ende -quiero decirlo-, no me siento obligado. En lo personal, no me gusta la Ley de Pesca vigente, ni tampoco la propuesta actual. Soy partidario de que en nuestro país haya más medianos empresarios explotando recursos que son de todos los chilenos. Y, si va a haber una apertura hacia nuevos actores, espero que sea para que entren pescadores artesanales semiindustriales y no para que de un oligopolio de diez se pase a un oligopolio de doce. De lo contrario, ¿de qué sirve?

Aquí algunos han usado la frase: "mejor beneficio para todos los chilenos". Yo, personalmente, no me la creo.

Puede que en el sector industrial haya diez, quince o veinte empresas, pero eso no garantiza mayor competencia. ¡Por favor! ¡Eso no es así! ¡Es una falsedad del tamaño de este edificio! No habrá más competencia y no será mejor para Chile.

Tampoco voy a entrar al argumento empleado por el Senador Ignacio Walker a partir de la experiencia comparada en otros lugares.

Sí siento -y es lo que más me frustra en este debate- que algunos quieren que entre otro actor industrial. Y están en su derecho de defender el ingreso de ese otro industrial. El problema es que no le dejan nada al país. Dado que tenemos una ley que establece ciertos derechos -derechos que, aunque no me gusten, jurídicamente existen, y son derechos adquiridos-, a mí lo que me gustaría, a diferencia de otros colegas, es que en el debate de fondo se discutiera la existencia de un royalty, para que quienes exploten nuestros recursos ¡paguen!

Sin embargo, en este proyecto se baja la patente y hay un royalty que es un chiste. ¡Un chiste! Tanto para los que ya están como para los que entren en el futuro.

¡Eso es lo que indigna, señor Presidente! En verdad, nos tienen discutiendo intereses entre industriales y si se abre o no la puerta para que entre otro.

Yo tengo un juicio, que sé que es minoritario en ciertos aspectos. Algunos me han querido encasillar en intereses de otros. No es mi caso, por lo menos. Quienes me conocen y me han seguido, saben que durante los últimos 25 años siempre he mantenido una posición similar frente a la Ley de Pesca.

Lo que a mí me interesa es cuidar los recursos; garantizar la estabilidad de los trabajadores; no prestarnos para peleas entre ellos -que algunos tratan de promover-, y asegurar que haya una plataforma social real a cargo de las empresas y no del Estado, porque eso es lo justo y es lo que debería ocurrir, señor Presidente . Y esa ha sido siempre mi posición.

Yo, después de leer el artículo tercero transitorio, señor Presiente , ¡ya no entiendo nada!

Por eso me rebelo cuando quieren licitar incluso cuotas de una fracción industrial de una pesquería que está colapsada.

El señor WALKER (don Ignacio) .- ¡En siete años!

El señor LETELIER.- ¡Me rebelo!

Que a este oligopolio entre otro actor, ¡no es el punto! Quiero decirlo.

Hay una masa limitada. No puede haber muchos actores. No puede haber 60 actores para recursos que son limitados. Hay entre 350 y 380 embarcaciones industriales. Que uno le venda al otro, ¡no es el punto!

El punto es cuánto le dejan a Chile. Y, para que haya un "mejor beneficio para todos los chilenos", como dijo una colega, ¡que paguen un royalty!

Yo espero ver esa votación, señor Presidente. Es lo único que de veras importa: que efectivamente paguen.

Pido medio minuto más, señor Presidente , para terminar.

El señor ESCALONA (Presidente).- Medio minuto, señor Senador.

El señor LETELIER.- Yo tengo la inquietud de que en el siglo XXI habrá una potencia muy relevante, cuyo interés estratégico principal serán los alimentos. Es un interés estratégico desplegado en todo el planeta. Yo no tengo interés. Puede ser contradictorio y hasta proteccionista. Y en buena hora, a mi juicio. Pero yo no quiero que esa potencia tenga agarrada la sartén por el mango respecto de recursos pesqueros que son de todos los chilenos. Porque mañana nos van a presionar de otra forma; nos van a extorsionar, pues está en su interés estratégico. Y no es porque sean malos; es porque van a ejercer su interés estratégico en algo que nos va a perjudicar profundamente.

Ya es la principal economía del mundo; ya está arrendando miles y millones de hectáreas en el planeta. Y yo no soy partidario de facilitarle la entrada a nuestros recursos.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente, quiero hacerme cargo de algunos argumentos expuestos durante el transcurso del debate, particularmente de los expresados por el Senador Navarro.

El punto de fondo que plantea Su Señoría es que los recursos están colapsados. Desde ese punto de vista, yo me pregunto: ¿no deberían hacer, el Parlamento y el Ejecutivo de aquel entonces, un mea culpa en este tema?

¿Por qué lo digo, señor Presidente ? Porque ha sido este Parlamento, en conjunto con el Ejecutivo , el que creó una institucionalidad mediante la cual quienes en definitiva terminaban definiendo las cuotas eran los propios incumbentes. Por tanto, estas nunca fueron sometidas a estudios científicos.

Pero eso, Senador Navarro , lo decidió usted y lo decidí yo...

El señor NAVARRO .- ¡Yo voté en contra!

El señor ORPIS.- Y la verdad es que lo que estamos tratando de hacer,...

El señor ESCALONA (Presidente).- Diríjase a la Mesa, por favor, Senador Orpis.

El señor ORPIS.-... -por su intermedio, Presidente- lo que estamos tratando de hacer es remediar precisamente ese problema.

En segundo lugar, el artículo 27 de la ley vigente es una norma facultativa, que habilita a la autoridad para hacer licitaciones. ¡Pero nunca las hizo! ¡Jamás!

Yo estoy de acuerdo con la norma que nos propone la Comisión de Pesca, por dos razones. En primer lugar, porque deja de ser facultativa. Y, en segundo término, porque es beneficiosa, dado que la cuota que se licitará se halla sujeta al rendimiento máximo sostenible. Es decir, no se licitará nada que no sea sostenible en el tiempo.

Por lo tanto, ¿qué se está señalando al establecer que se licitará una cuota cuando una pesquería se encuentre en un nivel superior al 90 por ciento de su rendimiento máximo sostenible? Que hay una recuperación de una pesquería que está en plena explotación y que antes se hallaba en un punto crítico, de colapso.

¿Qué significa aquello -y por eso me gusta el enfoque del artículo 27 propuesto por la Comisión de Pesca-? Que, al licitarse una cuota que esté por encima del 90 por ciento del rendimiento máximo sostenible, se logrará un segundo beneficio: que no se generará cesantía. Hay casi 17 mil puestos de trabajo en nuestro país que, de no seguirse ese concepto, se verán en serio riesgo.

¡Cómo no va a ser importante, señor Presidente , una norma de tales características!

Obligatoria -no facultativa, como la actual-.

Con licitaciones en función de la recuperación de las pesquerías.

Y que además no provoca cesantía.

Creo que el enfoque correcto del artículo 27 propuesto favorece un ciclo virtuoso, desde ese punto de vista. Y por ello creo que es tremendamente beneficioso, sin asumir costos sociales.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , me motivé a intervenir porque, después de escuchar encendidos discursos acerca de las condiciones que se espera para esta nueva ley y en cuanto a la posibilidad de que existan discusiones entre algunos industriales con otros que quieren entrar al negocio, lo único que uno pide es coherencia en la forma en que se vota.

Esta coherencia pasa por tener claridad en que, cuando votamos un artículo de esta naturaleza, fruto del acuerdo a que se llegó, estamos haciendo algo muy claro y concreto, que he dicho y repetiré: perpetuar el negocio de cuatro industrias.

No se trata de si entran unos u otros, sino de que cuatro empresas van a mantener cuotas -que actualmente tienen pero que vencen a fines de año- por dos décadas.

Eso es lo que está pasando ahora.

Se discute acerca de licitar un poco más, un poco menos, pero la verdad es que ello va a producir un enorme negocio. El informe habla de 1.200 millones de dólares anuales. ¡Eso dice el informe! En veinte años son 24 mil millones de dólares de ganancia neta.

Hoy se pagan 30 millones de dólares por concepto de patentes. El criterio que se establece ahora es distinto, y ello, probablemente, reducirá ese monto.

Entonces, si aquí nos vamos a rebelar, ¡rebelémonos de verdad y seamos capaces de decir las cosas como son, sin adornos! Porque lo peor es decir las cosas a medias, en circunstancias de que tenemos claridad de que lo que hemos hecho hoy y todos los días que hemos debatido el proyecto es, finalmente, privatizar bienes que pertenecen a todos los chilenos, y no permitir, en un área donde debiera impulsarse un desarrollo industrial, pesquero o como se lo quiera denominar, que el beneficio final sea para las familias de todos los chilenos.

¡Eso es lo que está pasando con esta iniciativa legal, según la forma como se está estableciendo!

Pienso que estamos dejando pasar muy rápidamente este artículo, que habla de un derecho de opción.

¿Por qué hay derecho de opción? ¿Por qué no se terminan los derechos que rigen hasta el 31 de diciembre, tal como lo ordena la ley publicada el 2001, que dispone claramente que ellos no son perpetuos y no garantizan propiedad ni asignaciones futuras?

Y resulta que hoy la iniciativa legal en estudio está consagrando el criterio de que sí habrá asignaciones que pueden ser permanentes en el tiempo.

¡No lo entiendo, señor Presidente!

¿Por qué se establece aquello?

El artículo 14 de la ley Nº 19.713 dice: "El establecimiento del límite máximo de captura por armador a que se refiere este título no constituirá derecho alguno en asignaciones de cualquier tipo que se efectúen en el futuro".

Eso decidió el Parlamento, y resulta que en esta iniciativa nos lo saltamos y decimos: "No, hay que darles un derecho de opción a estos señores para que determinen si se quedan con lo antiguo o con lo nuevo", cuando no es así.

En definitiva, les estamos regalando un tremendo negocio y lo mantenemos igual. Y las preocupaciones fundamentales de cualquiera de nosotros no tienen que ver con que vengan otros industriales, sino con el derecho de los chilenos de proteger lo que es de todos. Y eso no se hace de esta manera; no se hace con este proyecto ni con este subterfugio de 15 por ciento -o de 10 o de 5 por ciento- de licitaciones que no se van a realizar, digan lo que digan algunos parlamentarios, porque esa es la historia. Porque, al final, el negocio es tan grande que se van a utilizar y manejar las fórmulas para evitar llevar a cabo licitaciones y continuar con el negocio, que -vuelvo a decirlo- ya ni siquiera es de diez años: es de perpetuidad. Eso es inaceptable, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , yo sé que este es un debate envolvente, recurrente, insistente. Porque son las mismas argumentaciones y entiendo la dificultad del Presidente de tratar de centrar las intervenciones en lo que se está votando.

Yo voy a intentar hacerlo, sin perjuicio de lo cual, como cada uno habla lo que quiere en esta materia, debo dejar claro, por lo menos, que yo sí soy partidario de esta normativa. Tengo una diferencia absoluta con quien me antecedió en el uso de la palabra, quien obviamente defiende sus puntos de vista. A mi juicio, este es un paso histórico que genera, al fin, una pesca sustentable donde la tincada, el olfato, la presión histórica dan paso al rigor científico. Y eso es extraordinariamente relevante para cuidar de verdad los peces en Chile.

Adicionalmente, ello se armoniza con una buena defensa del empleo, respecto del cual se habla mucho pero a veces se trabaja poco, y con la incorporación de elementos nuevos, como posicionadores satelitales, protección frente a las perforaciones regionales, nuevos fraccionamientos en armonía con la garantía de los derechos, que eran muy difíciles de lograr.

A mí me sorprende que se haya podido, en una materia tan compleja, tan difícil como la que nos ocupa, arribar a un consenso amplio, a acuerdos bastante transversales a nivel de pescadores artesanales o industriales, y creo que eso obedece, obviamente, a un esfuerzo por llegar a un país de entendimiento y no de enfrentamiento.

Yo no creo en la política de las trincheras. Es fácil encontrar todo malo, todo pésimo, todo perverso. Lo difícil es entender que aquí, con la sustentabilidad de un recurso, se requiere avanzar en la lógica del empleo y de la garantía de los derechos, que en este caso son especialmente poderosos en el mundo de la pesca artesanal, la cual, claramente, es la más beneficiada por esta normativa...

--(Manifestaciones en tribunas).

Aunque haya algunas risas, sugerencias -me dan exactamente lo mismo-, lo siento de esa manera y lo voy a decir con más fuerza: especialmente para la pesca artesanal, cuyos derechos quedan mejor garantizados. Y ese fue uno de los objetivos de quienes suscribimos el acuerdo.

En relación con la discusión particular, respecto a esta nueva disposición del artículo 27, que yo comparto, y en armonía con el artículo tercero transitorio, yo por lo menos, para la historia de la ley, quiero dejar un punto claro, porque un Senador planteó una duda y dijo que si el artículo tercero fuera permanente él sí estaría a favor de esta legislación. Bueno, esa norma lo que hace es precisamente generar una política permanente, y establecer, a partir de lo que hoy día se señala en las licitaciones que contempla el artículo 27, que tienen que fijarse los puntos biológicos de referencia respecto de determinadas pesquerías. O sea, da un plazo de dos años ¿para qué? Para que el rigor científico le diga al país qué se puede hacer y qué no.

Cumplida la condición, surge la opción de generar la licitación. Y eso tiene, a su vez, un segundo elemento que a mí me parece que es armónico con relación a las pesquerías colapsadas. En ese caso, se da un período adicional -por eso se llega a dar al séptimo año- y lo que se puede licitar es el porcentaje de lo que se está sacando en ese momento, y será contra los actores que originaron esa situación.

Pero, a partir de ahí -y eso es importante entenderlo, en concordancia con el artículo 27- se establece que estas licencias tienen una vigencia de veinte años, al término de los cuales se vuelve a licitar por igual período.

Por eso, señor Presidente , por su intermedio le digo al Senador Bianchi, que planteó legítimamente esta inquietud, que esta es la línea de solución y de armonía de ambos elementos. El artículo 27 establece la forma de licitar, conforme a la naturaleza de las pesquerías, y el tercero transitorio se hace cargo de las referencias biológicas a partir de las cuales, una vez hecha la licitación, se vuelve al artículo 27 y ahí se genera la situación permanente. O sea, este tipo de licitación, en virtud del artículo tercero transitorio, cada veinte años vuelve a llevarse a cabo de acuerdo con lo que dice esta norma.

Es decir, es un artículo que puede tener el nombre de "transitorio", pero lo que hace es generar una política permanente, precisamente para el cuidado sustentable de la pesca en Chile.

Por eso, señor Presidente, soy partidario de esta disposición.

He dicho.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).- Vamos a prohibir el ingreso de público en la sesión de la tarde.

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , la verdad es que este tema llega a apasionar. Y se hacen afirmaciones que, si no se han estudiado, pueden generar una idea equivocada de lo que ha pasado en el mundo. La licitación o subasta se ha ocupado en distintas partes, en algunas con éxito y en otras no.

En Nueva Zelandia, en el año 2004, se estableció que toda la cuota de pesca en manos de la Corona (que es un 80 por ciento de la cuota global, ya que el 20 por ciento está reservado a los maoríes -gran tema en relación con lo que el Senador Tuma planteaba en materia de los pueblos originarios-) fuese subastada anualmente, lo que se implementó en el año 2005. Esto incluye toda nueva pesquería, tenga o no pescadores históricos.

Además de lo anterior, toda cuota que se recupera vía sanciones o todo aumento de cuota respecto de la que fue originalmente asignada también se subastan públicamente.

Coincidentemente, las razones para este tipo de cambio en el manejo que hizo Nueva Zelandia, de un sistema de cuotas individuales asignadas por historia a uno vía subastas, han sido las mismas que se ocuparon en Islandia: estimular la competencia, romper la concentración y devolver a la gente parte de las rentas que generan los recursos pesqueros. Además, en ese país enfrentan el mismo problema que en Islandia: entregaron las cuotas por historia a perpetuidad y ahora tratan de recuperarlas.

Estados Unidos fue un caso más tardío en la implementación de cuotas individuales como política global. Sin embargo, en 1972 estableció la subasta de cuotas de un tipo de almeja gigante, la cual funciona hasta hoy.

¿Qué es lo más importante de destacar de este ejemplo? Los datos disponibles del período 1988-1995 señalan que se recaudaron, para el Estado, 30 millones de dólares, y posteriormente, entre el período 1995-2008, el monto fue de 124 millones de dólares, solo por un recurso pesquero.

Hasta ahora, no había más ejemplos como este. Sin embargo, luego de experimentar los mismos problemas que en otros países, el Estado de Maine destinó fondos para comprar permisos de pesca y poder abrirlos al mercado, implementando la subasta anual de bancos de cuota en 14 diferentes recursos pesqueros. La idea era, principalmente, permitir el acceso a la actividad pesquera y combatir la concentración que ha dañado las comunidades costeras.

Además de lo anterior, Estados Unidos ha aceptado que las cuotas individuales estimulan la concentración, por lo que el Gobierno ha comenzado a estudiar la implementación de los límites de concentración pesquera, para poner fin a la práctica que data desde el año 2006.

¿Qué intentos fallidos tenemos en el mundo?

Por cierto, uno de ellos es el expuesto por mi colega Ignacio Walker -por su intermedio, señor Presidente -: Estonia y Rusia. Son países con contextos institucionales absolutamente distintos al nuestro. En el caso ruso, existen varios magnates petroleros que fueron a la licitación y asignaciones del petróleo y hoy están en la cárcel por corrupción. Chile tiene una Fiscalía Nacional Económica y un Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, ambas instituciones recientemente fortalecidas.

Entonces, decir que en ningún país del mundo se hacen licitaciones, sin estudiar un poco más en profundidad el eslogan, creo, de verdad, que nos puede llevar a cometer errores.

Finalmente, estamos llamados a defender el interés general de los chilenos y no el de unos pocos.

¿Queremos los recursos para todas las familias de nuestro país o solo para algunos?

Señor Presidente , si se consolida el modelo propuesto por el Gobierno y afianzado en este acuerdo, a partir de enero de 2013 los derechos que hoy día son precarios (tienen fecha de vigencia hasta el 31 de diciembre del año en curso) pasarán a fortalecerse y a ser propiedad de cuatro empresas que hoy dominan más del 92 por ciento del mercado.

¿Qué significa esto? Que se produce, de hecho, la expropiación a nuestros compatriotas de un recurso que hoy día está en nuestro poder -somos capaces de legislar sobre él, como lo prueba esta discusión- para entregárselo en propiedad, consolidando derechos, a cuatro grupos empresariales. Esta es una transferencia de valor neto, de todos los chilenos a unos pocos, sin un pago de por medio por la expropiación.

A partir de 2013, un grupo de empresas podrá activar en sus balances cientos de millones de dólares (más de 700 millones de dólares anuales) y tendrán una mejora patrimonial de cientos de millones de dólares en desmedro de todos los chilenos.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Concluyó su tiempo, señora Senadora.

La Mesa le concede un minuto adicional.

La señora RINCÓN.- Y peor aún -con esto termino, señor Presidente -, estas empresas al día siguiente de recibir dichos activos pueden, de acuerdo a la norma ya aprobada en el Parlamento, venderlos a quienes quieran, de manera perpetua, recibiendo ellos la renta por esa venta.

Por eso defiendo las licitaciones, porque ellas permiten que el Estado sea el que en forma periódica reciba la renta por la venta temporal de los derechos de explotación de nuestros recursos, y no unos pocos.

Es impresentable la falta de resguardo del patrimonio de todos los chilenos en este país que hacen el Gobierno y quienes apoyan este acuerdo.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 27 propuesto por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (22 votos a favor, 8 en contra y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez ( doña Lily) y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa la señora Allende y los señores Bianchi, Cantero, Gómez, Muñoz Aburto, Navarro, Quintana y Tuma.

Se abstuvo el señor Letelier.

La señora RINCÓN.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

La señora RINCÓN.- Sólo quiero informar que no quedó registrado mi voto.

El señor FREI (don Eduardo).- El mío tampoco.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Se dejará constancia en la Versión Oficial de la intención de voto favorable del Senador señor Frei y del pronunciamiento en contra de la Honorable señora Rincón.

Corresponde ocuparnos en el artículo tercero transitorio.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, el señor Presidente pone en discusión el artículo tercero transitorio que se intercala, a proposición de las Comisiones unidas de Pesca y de Hacienda.

Dicho precepto, por su evidente relación con el artículo 27 permanente -el cual se acaba de aprobar-, también requiere quórum calificado.

El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Habría acuerdo en la Sala para votarlo de inmediato?

El señor BIANCHI.- "Sí le parece", señor Presidente .

El señor WALKER (don Ignacio).- Con la misma votación.

El señor COLOMA.- Sí.

La señora RINCÓN.- No, señor Presidente .

El señor NAVARRO.- ¡No!

El señor ESCALONA ( Presidente ).- No hay acuerdo.

2.21. Discusión en Sala

Fecha 28 de noviembre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 80. Legislatura 360. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

REFORMA DE LEY N° 18.892 EN CUANTO A SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS; PESCAS INDUSTRIAL Y ARTESANAL, E INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Corresponde continuar la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica, en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones, con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura; Certificado de la Comisión de Hacienda, y Certificado de las Comisiones de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, unidas, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8091-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 37ª, en 31 de julio de 2012.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 54ª, en 10 de octubre de 2012.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 62ª, en 20 de noviembre de 2012.

Certificado de la Comisión de Hacienda: sesión 62ª, en 20 de noviembre de 2012.

Certificado de las Comisiones de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, unidas: sesión 69ª, en 21 de noviembre de 2012.

Discusión:

Sesiones 55ª, en 16 de octubre de 2012 (queda pendiente la discusión general); 56ª, en 17 de octubre de 2012 (se aprueba en general); 58ª, en 31 de octubre de 2012 (nuevo plazo para presentar indicaciones); 62ª, 64ª y 65ª, en 20 de noviembre de 2012; 66ª, 67ª y 68ª, en 21 de noviembre de 2012; 69ª, 70ª y 71ª, en 22 de noviembre de 2012; 76ª y 77ª, en 27 de noviembre de 2012; 78ª y 79ª, en 28 de noviembre de 2012 (queda pendiente la discusión particular).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En el artículo 47 se rechazó hace poco una indicación renovada. Ahora corresponde votar las modificaciones aprobadas por la Comisión de Pesca a esa disposición, las cuales son de quórum especial.

El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, lo dispuesto en el artículo 47 tiene que ver con la reserva de una franja de cinco 5 millas marinas y las excepciones en las cuales esta se puede perforar.

Quiero dejar constancia de que en la Comisión se acordó, a sugerencia nuestra, incluir en la letra b) de este precepto un inciso que para nuestra Región es fundamental y que responde a una demanda muy sentida del sector de la pesca artesanal.

Se trata del que establece que la autorización de operaciones pesqueras extractivas para naves titulares de licencias transables de pesca en la franja de las 5 millas marinas solo se podrá conceder cuando se cuente con el acuerdo de los integrantes del sector de la pesca artesanal en el Consejo Zonal de Pesca.

Eso es muy importante, señor Presidente , porque en el caso de la Región de Coquimbo hay recursos, como el camarón naylon, el langostino amarillo, el langostino colorado, la gamba, la sardina española y la anchoveta, que están dentro de las 5 millas y forman parte de los recursos que se explotan de manera muy tradicional en nuestra Región.

Hasta el momento las perforaciones se autorizaban solo por acuerdo del Consejo Zonal de Pesca, donde los pescadores artesanales no tenían en la práctica mayor cosa que decir, porque eran minoría.

Y con la modificación se establece con claridad absoluta y meridiana que "mediante el mismo procedimiento del párrafo anterior" -una resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca- "pero con el acuerdo de los integrantes artesanales del Consejo Zonal de Pesca, se podrán efectuar operaciones pesqueras extractivas por naves de titulares de licencias transables de pesca y autorizaciones de pesca en la Región de Coquimbo", con respecto a los recursos que ya mencioné.

En el último párrafo, se dispone también con toda claridad que "La extracción de recursos hidrobiológicos que se encuentran dentro de las aguas interiores son de exclusividad en dicha área de los pescadores artesanales inscritos en pesquerías que correspondan".

Este tema fue discutido, lo planteamos y se acordó en la Comisión de Pesca. Agradezco la unanimidad que se logró y también el compromiso del Gobierno, en particular del Ministro de Economía y del Subsecretario de Pesca , a quienes les pareció que era absolutamente pertinente.

Quiero mencionar también, señor Presidente , que esto guarda relación con el artículo transitorio que vamos a ver más adelante, que se refiere al incremento de la cuota global de captura en la Cuarta Región para la fracción artesanal fruto de un acuerdo alcanzado con los industriales de la Región. Este dice relación solamente con las cuotas y con la aplicación de las resoluciones de perforación del Consejo Zonal, que vencen el 2014.

Así es que deseo dejar constancia de la alegría y del buen sentido positivo que va a tener esto para la protección de la franja de 5 millas marinas y el acuerdo entre el sector industrial y artesanal en nuestra Región de Coquimbo.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- En votación las modificaciones de la Comisión de Pesca al artículo 47.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente , quiero hacerle una pregunta al Ejecutivo , porque, tal como lo ha planteado el Senador Pizarro, esta norma tiene vigencia solo para la Región de Coquimbo. Pero resulta que las Regiones de Coquimbo y de Atacama conforman una macrozona, en cuyo Consejo Zonal hay presencia de ambas.

Entonces, deseo preguntarle al Ejecutivo si esta disposición, de aprobarse, regiría también para la Región de Atacama.

Esa es mi consulta objetiva para la historia de la ley. Y me gustaría que me contestaran el señor Ministro, el Subsecretario o algún otro representante del Gobierno.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , aquí hay un cambio bastante importante en relación con el artículo 47 vigente, porque el concepto general es que este permite las perforaciones a lo largo de todo el país mediante el procedimiento señalado en su texto. Esa es la norma general.

En cambio, lo que hacen las modificaciones de la Comisión de Pesca es acotarlo a zonas y a pesquerías muy precisas. Y, en concreto, si los Senadores observan el boletín comparado, verán que ahí se señala expresamente que en los únicos lugares en que podrían efectuarse perforaciones es en las Regiones de Arica y Parinacota; de Tarapacá, y de Antofagasta, y sobre los recursos de la sardina española y la anchoveta.

Es decir, está acotado a una zona y a unos recursos específicos.

Y lo mismo ocurre, como ha expresado el Senador Pizarro, respecto de la Región de Coquimbo.

Por lo tanto, en el resto del país no podrían realizarse perforaciones, sino solo en la zona que mencioné. Y al menos en el norte esto tiene sentido, porque es una pesca costera, y tradicionalmente ha existido un acuerdo entre los pescadores artesanales y los industriales para efectos de desarrollar estas perforaciones, vinculado sobre todo a la anchoveta.

Por eso, este artículo es importante, y refuerza todo lo que se ha venido sosteniendo en esta iniciativa acerca de la pesca artesanal.

Porque, evidentemente, un precepto de esas características consolida a la pesca artesanal dentro de las cinco millas al impedir que, conforme a la norma general, puedan existir distintas perforaciones a lo largo del país, mediante resolución de la Subsecretaría con acuerdo del Consejo Zonal de Pesca.

Eso se elimina definitivamente, y las perforaciones quedan acotadas a esas zonas por razones muy específicas y respecto de recursos muy determinados.

He dicho.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- La Senadora señora Rincón no intervendrá.

Tiene la palabra el Honorable señor Uriarte.

El señor URIARTE.- Señor Presidente , estamos votando una norma muy importante, de carácter permanente, que sienta las bases para aplicar la ley general, la cual se encuentra llamada también a resolver un problema puntual.

Así como la Constitución Política hace expresa mención de la inconveniencia de que, por ejemplo, un poder del Estado, como el Congreso Nacional, se inmiscuya en causas judiciales, me parece igualmente muy trascendente que las leyes que elabore este Parlamento tampoco se inmiscuyan en conflictos comerciales, donde los actores deben resolver directamente sus propias controversias.

La norma en debate ayuda mucho a fijar un marco general para que los actores en disputa solucionen sus conflictos.

Este artículo, aplicado en relación con otra norma transitoria que más adelante discutiremos, nos permite, en el caso de la Región de Coquimbo, resolver abierta y salomónicamente un conflicto existente hoy entre los industriales y los artesanales,

Por esa razón, junto con el Senador Pizarro, con el patrocinio del propio Ministro Longueira y de toda la Subsecretaría de Pesca, hemos logrado dar con una fórmula ecléctica, justa, sana, que posibilita que los propios actores se pongan de acuerdo, resuelvan sus disputas. De esta forma nosotros, como legisladores, como Poder independiente, que no tiene por qué inmiscuirse en contiendas comerciales, contribuimos a solucionar esta materia de manera armónica.

Por eso, y por el aporte que significa además para un sector tan importante como la pesca artesanal, votaremos favorablemente las modificaciones introducidas por la Comisión de Pesca al artículo 47.

Esperamos que el resto de la Sala haga lo mismo.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueban las modificaciones al artículo 47 propuestas por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (23 votos a favor y 3 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron los señores Girardi, Gómez y Muñoz Aburto.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- A continuación, se presenta la siguiente situación.

El artículo 48 B, que figura en la página 130 del boletín comparado, es de quórum calificado. Después de ser discutido por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, que aprobó determinado texto, pasó a las Comisiones unidas.

Hay una diferencia en cuanto la proposición de la Comisión de Hacienda modifica el inciso primero aprobado por la Comisión de Pesca.

Por consiguiente, habría que adoptar una decisión respecto a esa materia, porque no está dentro de los artículos que se leyeron antes.

¿Cuál quedaría aprobado?

El señor ORPIS.- ¡No está en el comparado!

El señor COLOMA.- ¡El comparado viene igual!

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En la página 130 del boletín comparado figuran las modificaciones que introdujo la Comisión de Pesca al artículo 48 B, que después fue a las Comisiones unidas.

Y estas últimas -página 10 del comparado pequeño- efectuaron una enmienda al inciso primero aprobado por la Comisión de Pesca, que consistió en sustituir la palabra "Anualmente" por la expresión "En el caso de las pesquerías de la merluza común, anchoveta y sardina común, de la V a X regiones, y jurel", e intercalar entre "considerar" y "lo siguiente" la expresión "anualmente".

Ello corresponde a la indicación número 3, aprobada por 10 votos en las Comisiones unidas.

Por consiguiente, ¿se daría por aprobado lo propuesto por la Comisión de Pesca, más la modificación introducida por las Comisiones unidas?

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Se aprobará, entonces, la proposición de las Comisiones unidas más el texto despachado por la Comisión de Pesca.

--Por unanimidad, se aprueba el artículo 48 B propuesto por la Comisión de Pesca, con las modificaciones introducidas por las Comisiones unidas de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- A continuación, en la lista que Sus Señorías tienen en su poder figura el artículo 55 N (página 169 del boletín comparado).

La situación se halla referida solamente a la letra b) del número 59), que intercala los incisos segundo y tercero, pasando los actuales a ser cuarto y quinto, y así sucesivamente (página 170).

Esta disposición es de quórum calificado.

El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , como se solicitó votar solo la letra b), quiero señalar que aquí se ha introducido un cambio muy importante.

Una gran aspiración de los tripulantes es permitir la transferencia de la cuota.

Pero Sus Señorías deben leer también la letra c), que figura en la página 171.

Si un armador artesanal transfiere su cuota, tiene que compartirla exactamente igual y deberá pagar la parte acordada en el respectivo contrato.

Esa es una aspiración muy significativa. Porque actualmente, cuando se hacen estas transferencias al sector industrial, el tripulante no percibe ningún ingreso.

Por lo tanto, ello reviste mucha importancia para los tripulantes. En efecto, estos se verán beneficiados no solo por el hecho de que se haya incorporado por primera vez el contrato a la parte en esta iniciativa, sino que, adicionalmente, con la letra c) de este artículo, cuyo texto ya está aprobado -estimo trascendente que Sus Señorías la vinculen con la letra b), que debieran acoger-, permitiéndoles recibir la remuneración correspondiente, por el traspaso de cuota que se haya acordado.

El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Habría acuerdo de la Sala para aprobar la referida letra b)?

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , sin duda habrá múltiples factores que determinen el ceder total o parcialmente las cuotas, las toneladas asignadas a un solo titular de la licencia.

Desde luego, se podrán aducir razones económicas, sociales, e incluso derivadas del mercado.

Si uno puede pescar la parte del otro, para qué hacer un esfuerzo con varias naves.

Únicamente quiero llamar la atención en el sentido de que cuando ello ocurra habrá embarcaciones que no saldrán y sus tripulantes quedarán en tierra, porque la cuota se le otorgará a una sola.

Sin duda, todos estamos de acuerdo en que se divida la parte; en que, por primera vez en la historia, ella quede consignada en la ley. Pero (insisto) quienes no concurran quedarán desocupados.

Sin embargo, quiero llamar la atención sobre el encabezamiento de la oración final que se plantea.

Expresa: "En estos casos y dependiendo" (¡ojo!) "del régimen contractual o laboral que rija la relación...".

No quiero pensar que, producto de aquello, quienes están a la parte vayan después a un régimen laboral o contractual distinto.

¿Me explico o no?

Porque, en tal caso, les pueden decir: "Sí. Correcto. Voy a firmar un contrato con ustedes: cuando salgamos a pescar, la compartimos; pero cuando yo la transfiera, ahí rige otro sistema. Y eso lo vamos a hacer con un contrato o con la fijación de reglas laborales diferentes".

Quiero llamar la atención sobre eso. Porque aquí apostamos a la buena fe de los armadores en cuanto a garantizar la titularidad de todos los tripulantes siempre y no a que se empiece con variaciones contractuales o laborales, como la que indica la frase final en comento.

Uno quisiera que siempre que ocurriera el traspaso el reparto fuera a la parte.

Sin embargo, se dejan dos excepciones: régimen contractual o laboral.

Espero que no caigan en la tentación de imponer regímenes distintos que pudieran vulnerar el precepto. Porque si existe un contrato laboral o contractual, de cualquier modo va desafectado.

Se dice: "dependiendo del régimen contractual o laboral". O sea, hay incidencia.

Vamos a votar a favor, con la observación señalada, teniendo presente que la cuota debe ser sacada por los pescadores artesanales de manera gradual y ordenada, para que la actividad sea extractiva y no rentista.

Ese es el sentido de la entrega a los pescadores artesanales de cuotas heredables, sin ninguna limitación.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

El señor ESCALONA (Presidente).- En votación la letra b) del número 59).

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Para fundar su voto, tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , esta es una cesión de la cuota de los artesanales a los industriales.

La norma escrita transforma -como expresó el colega Lagos- a los artesanales en rentistas y es otra vía para aumentar la cuota de los industriales.

Si queremos proteger la actividad -y aquí hay un aspecto no solo económico, sino también social y cultural-, no es esta la forma apropiada. Obviamente, por este camino se va contra lo que hemos tratado de defender durante toda la discusión de este proyecto de ley.

No reiteraré los argumentos, pero creo que lo que debemos hacer es fortalecer a nuestros pescadores artesanales. Pero por este camino estamos estableciendo una forma distinta de aumentar la cuota a los industriales.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente, he escuchado en esta materia algunas intervenciones que buscan una especie de quintaesencia.

Porque hoy día el personal que anda en la flota no recibe nada cuando se hace este tipo de transacciones.

Con la disposición en debate se asegura que, si se vende la cuota, los tripulantes perciban parte de las utilidades.

¡Cómo vamos a votar en contra de eso!

En segundo lugar, la Senadora Rincón desconoce la realidad del resto del país.

En la Región de Atacama la situación es al revés: no hay flota industrial; todos los industriales les transfirieron la cuota a los artesanales para que la sacaran ellos.

Esta disposición no dice que es solo una transferencia de los artesanales a los industriales -puede ocurrir-, sino también de estos a aquellos, como ocurre en Atacama.

Entonces, no me parece del caso votar en contra de esta disposición o plantear -como lo hace el Senador Navarro- una situación en que se llega a la quintaesencia.

Si aprobamos esta norma, los tripulantes que no vayan a trabajar recibirán su parte.

Se reclama: "No van a trabajar". ¡Pero no se puede pretender que obtengan la totalidad de los beneficios en todas las circunstancias!

Aquí estamos protegiendo al tripulante a fin de que pueda obtener un ingreso. Y por supuesto que no va a trabajar, porque el empresario estará transfiriendo la cuota a otro.

Es una cuestión obvia, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , estamos ante una situación excepcional. No es común en las capturas.

Invito a Sus Señorías a leer en la página 171 la columna TEXTO LEGAL VIGENTE. Dice: "... el titular de la asignación sólo podrá ceder, en un período de tres años corridos, hasta el 50% de la cuota asignada para dicho período". Si cede un porcentaje superior, cae en causal de caducidad de su inscripción en el Registro Artesanal .

Además, este caso excepcional permite que el cedente mantenga su cuota; en el fondo, se imputará al titular original. Porque, en definitiva, eso es lo que interesa: que la gente pesque; porque si deja de hacerlo pierde la posibilidad de mantenerse en el Registro.

Tales situaciones son excepcionales, señor Presidente .

En el caso de la zona austral, producto de la crisis internacional (España influye fuertemente, pues está peor que el resto de los países), Europa no tiene mercado en este momento para la merluza austral, considerada el "oro del mar".

¿Qué hacen ante esa situación los pescadores artesanales, si sus costos llegan a una cifra mayor que la que les pagan por lo extraído? Excepcionalmente, bajo esas condiciones, ceden el 50 por ciento de su cuota, por un plazo máximo de tres años, en el caso de que la cesión sea a pescadores del mismo sector. Si estos se hallan en igual condición, excepcionalmente pueden ceder ese porcentaje a los industriales. Pero estos tienen que extraerlo en su área; es decir, en mar abierto, ya que no pueden pescar en el mar interior.

Por lo tanto, insisto en que, además del beneficio de la cesión, que es excepcional -porque aquí no hay rentistas-, los tripulantes de las naves pesqueras artesanales especiales van a ser parte de ella.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente, no es que uno quiera buscar la quintaesencia, como dijo el Senador Prokurica, o la quinta pata del gato, lo que me parece más apropiado.

Pero ocurre lo siguiente.

La norma está bien inspirada. Dice que, si se permite la cesión de la cuota, parte de la renta debe llegarles a los tripulantes.

No hay problema con eso.

Ahora bien, en esta materia, señor Presidente, yo no soy intérprete del Senador Navarro. Tengo opinión propia, y es la siguiente.

La norma a que se refirió Su Señoría dice: "En estos casos y dependiendo del régimen contractual o laboral que rija la relación entre el armador y el patrón o tripulantes...".

Esa disposición está bien inspirada. Empero, podría ser letra muerta si, por ejemplo, el armador o el patrón le sugirieran al tripulante renunciar a tal derecho.

¿Es una norma de orden público? ¿Es renunciable aquel derecho? ¿Puede un trabajador decir, en caso de cesión, "Voluntariamente, renuncié"?

Por la forma como opera en Chile el mercado laboral, incluido el de la pesca artesanal, bien podría ocurrir -y no quiero ser mal pensado- que se le dijera a alguien: "Sí, mi amigo. Yo lo contrato como tripulante, pero renuncie al artículo", etcétera.

Eso lo vemos todos los días. Y por ello las leyes laborales son de orden público: el trabajador no puede renunciar ni a las vacaciones, ni a las gratificaciones, ni a los feriados legales, porque la idea es protegerlo.

No lo planteo como crítica -porque entiendo el sentido-, pero eso es lo que está detrás.

Al margen, tengo dudas sobre lo beneficioso de la posibilidad de ceder las cuotas en comento.

Lo digo porque esta tarde en el Senado, durante una conversación sostenida en el pasillo del primer piso -no voy a dar nombres-, pescadores artesanales hicieron un reconocimiento: "Yo salgo en lancha. Otros no lo han hecho en muchos años, y venden las cuotas entre sesenta millones y cien millones de pesos".

Entonces, abordemos de verdad la cuestión.

Este proyecto de ley permite la cesión y trata de hacer algo bueno. Pero, a mi juicio, se quedará corto si en el punto en debate no median preceptos de orden público sino derechos renunciables. Y habría que ponerlo así.

De lo contrario, sabiendo cómo se opera en la vida, ¿qué van a decir? "Mi amigo, ¿quiere contrato? Entonces, renuncie a lo establecido ahí. Si no, otro lo hará".

Solo manifiesto una inquietud sobre el particular, señor Presidente , basado en la experiencia recogida en Chile.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- No intervendré, señor Presidente .

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, estoy de acuerdo en que desincentivemos la aprobación de normas que constituyan a los pescadores artesanales en rentistas.

Por eso, es importante la aclaración que hace el Senador Horvath en el sentido de que se trata de una norma excepcional, por tres años, hasta 50 por ciento de la cuota. Y por supuesto, si no se cumple, hay causales de caducidad.

Y digo que es una norma excepcional porque existen situaciones particulares, coyunturales, que ameritan la cesión de la cuota.

Hoy día, por ejemplo, en Aysén -lo mencionaba el Senador Horvath-, con la merluza a 800 pesos el kilo, los pescadores no recuperan lo que gastan en combustible, en carnada. Al final, no salen a pescar, y con eso pueden perder la cuota. Entonces, la única alternativa para seguir vivos en el mundo artesanal es tener la posibilidad de ceder las cuotas.

Actualmente estamos viviendo una situación en verdad dramática. Yo los invito a conocer el problema de Aysén para sopesar el argumento que estamos entregando.

Lo único que planteamos acá -porque en la "Ley corta" ya aprobamos la posibilidad de ceder el 50 por ciento de la cuota por tres años, en fin- es que el pago no vaya solo al armador, sino también al tripulante.

Por lo tanto, atendida la sensibilidad social que todos tenemos (no me cabe ninguna duda), los invito a apoyar esta modificación.

El señor LAGOS.- ¿Pero la idea de que sea de orden público -o sea, irrenunciable- no lo entusiasmó, señor Senador ?

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , la intervención del Senador Patricio Walker me ahorra precisar.

No obstante, quiero responder a la preocupación que nos transmitió el Senador Lagos.

Muchos armadores artesanales tienen contrato con sus tripulantes. Pero la gran mayoría tiene contrato a la parte, que, culturalmente, es una sociedad respecto de la cual siempre aspiraron al reconocimiento por ley. Ya está aprobado, y creo que lo que estamos haciendo constituye un gran paso.

Por lo tanto, son dos situaciones: contrato o contrato a la parte.

Quienes tienen contrato se rigen por otra norma.

En el caso de aquellos que tienen contrato a la parte, su vieja aspiración era a también "ir en la parada" si el armador recurría -muchas veces por razones climáticas, por precio- a la transferencia del 50 por ciento.

Como no queremos rentistas, a pesar de los tres años o de las condiciones adversas, no pueden transferir más del 50 por ciento de su cuota.

Reitero: en este caso, o tienen contrato (y con ello, otro régimen laboral), o tienen contrato a la parte.

Quienes se hallan en el último caso están sujetos a una distribución vinculada con lo que queda registrado en el zarpe. Y, como la embarcación no puede salir si el contrato a la parte no se encuentra registrado en la capitanía de puerto, hay que presentarlo antes del zarpe.

En el contrato a la parte se registran la tripulación, la relación entre el armador y los tripulantes. Por ende, si alguien transfiere parte de su cuota, por las situaciones excepcionales aquí descritas, el fruto de la transacción debe distribuirse también entre los tripulantes.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , quiero hacerle una pregunta al Ministro .

Entiendo lo que se ha planteado respecto a los artesanales; en eso estoy claro. El problema radica en qué pasa con los trabajadores de los industriales cuando estos les trasladan la cuota a los artesanales.

Tal situación no está resuelta.

Eso significa que dichos trabajadores no irán a la parte y quedarán sin trabajo.

Así está redactado el precepto.

Aquí estamos hablando de los traslados de los artesanales para los efectos de repartir, pero no de los traslados de los industriales. Y los trabajadores industriales van a quedar con los barcos parados, sin trabajo, y no tendrán ninguna posibilidad de participar del reparto.

No es admisible que no haya solución. Tiene que haberla.

--(Aplausos en tribunas).

Entonces, le pregunto al Ministro cómo se resuelve ese problema.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).- Señor Presidente, en el sector industrial no existe el contrato a la parte. Este se da solo entre los armadores artesanales y los tripulantes artesanales.

Los tripulantes industriales tienen contrato de trabajo, remuneraciones, en fin.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).- Silencio a las tribunas, por favor.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la letra b) del artículo 55 N, propuesto mediante el número 59) del artículo 1° del proyecto (25 votos contra 2), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa la señora Rincón y el señor Gómez.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Corresponde ahora, de acuerdo al listado que se leyó en su oportunidad, tratar el artículo 92, que se encuentra en la página 227 del boletín comparado.

En este precepto hay un conjunto de modificaciones introducidas por la Comisión de Pesca (tercera columna del comparado).

El artículo 92 tiene diversas letras y un inciso final donde se hace un reemplazo.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón,

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , voy a esperar que discutamos este artículo. Pero advierto que se saltaron la página 133, donde se encuentra lo concerniente a las zonas contiguas, materia sobre la cual días atrás hice una prevención, pues queremos que se rectifique la redacción de la norma pertinente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , el artículo 92 de la ley vigente dice relación con el presupuesto que la Subsecretaría deberá consultar anualmente para financiar la investigación pesquera y de acuicultura.

El artículo que se nos propone expresa que "El programa de investigación básica o permanente para la regulación pesquera y de acuicultura, podrá ser efectuado por el Instituto de Fomento Pesquero".

Más adelante se refiere a "las condiciones oceanográficas y ambientales".

Vivimos el cambio climático. Claramente, las temperaturas de los mares están subiendo. Y todos sabemos que cuando aumentan 0,1 a 0,5 grados se produce una alteración de la columna vertical de agua; que, por lo tanto, cambian incluso las artes de pesca, y que hay que estar atentos a la migración, sea por razones de temperatura o de alimento.

Por último, se dispone que el monto de los proyectos deberá imputarse al presupuesto anual de la investigación básica y no podrá exceder del 3 por ciento de él.

Uno diría que lo que hay que invertir en investigación es lo necesario para la preservación del recurso -no hasta un límite de 3 por ciento-, e incluso, que deben considerarse aportes extraordinarios. Porque se trata de dirimir sobre la base de la investigación científica.

Si dicen que se acabó la plata y que por eso los Consejos Científicos no pueden operar, ello va a imponer una barrera de entrada a la toma de resoluciones.

En segundo lugar, manifiesto preocupación por el subcontrato de ejecución de los proyectos del programa, lo que se deberá efectuar mediante licitación pública.

Hay que fortalecer al IFOP. Esa fue mi experiencia en Oslo, cuando conversábamos con el Ministro de Medio Ambiente y analizábamos la crisis de las pesquerías noruegas. Allí el Estado tenía un instituto de investigación que les daba garantías a todos. No había investigación privada: no eran únicamente los industriales: existía un solo órgano.

Señor Presidente , si licitamos estos proyectos a los particulares, tendremos investigación privada. Está bien. Mi pregunta es cuáles van a ser los impedimentos para esa investigación: especialmente, los conflictos de interés.

En la Comisión Nacional de Acreditación de las universidades acabamos de observar algo que anunciamos en la Comisión de Educación, cuando planteamos que debía contarse con acreditadores internacionales, porque los nacionales iban a ser susceptibles de presiones. Eso ocurrió, precisamente. Terminó subyugada por las coimas. Y están procesados rectores universitarios y también su Presidente .

Entonces, si incluso no queda detallada la licitación pública de los estudios pesqueros, vamos a tener un problema. Porque habrá muchos interesados en ganarla, no por lo que les pagarán por el proyecto, sino por la incidencia de este en el monto de las capturas. Y estamos haciendo referencia a 48 mil millones de dólares en los próximos 40 años o a mil 200 millones solo en la industria, en relación con lo que determinarán los informes técnicos.

No quiero que se repita lo de la Comisión Nacional de Acreditación. Deseo entidades que den garantías a todos y que se encuentre cautelado todo tipo de conflictos de interés.

Además, resulta conveniente un presupuesto establecido en forma previa para la investigación. Las condiciones del IFOP en Talcahuano son deplorables. Es preciso mejorar los sueldos de los investigadores permanentes y fortalecer la capacidad de investigación del organismo -antes lo desmembramos y, prácticamente, lo aniquilamos- y que no se termine en externalizaciones o tercerizaciones a privados, las que pueden ser posibles en casos especiales, pero no constituir la norma general. Y eso no queda claro en el artículo.

Estoy por el robustecimiento del Instituto, y la norma en debate no lo garantiza. Por eso, voy a votar en contra.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

El señor PIZARRO.- ¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- En votación.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , esta fue una materia fundamental, habiendo llegado el Ejecutivo incluso a garantizar, en la Comisión de Pesca, el cambio del nombre del Instituto de Fomento Pesquero por Instituto de Investigación Pesquera.

En un minuto se registraron indicaciones parlamentarias que no eran exactamente admisibles, pero media un compromiso en orden a que en el Directorio del IFOP -entre paréntesis, fue fundado por las mismas empresas pesqueras- no se encuentre ninguna persona vinculada con la actividad pesquera, desde el punto de vista económico.

O sea, la idea es que haya investigación.

Al respecto, en el Presupuesto, como puede confirmarlo el señor Ministro, se asegura un porcentaje importante del financiamiento basal del organismo -futuro Instituto de Investigación Pesquera o como se quiera llamarle-, lo cual lo equipara a las condiciones del INIA, del INFOR y entidades similares.

Por otra parte, aquí se detallan las actividades de investigación y los proyectos que se deben realizar con cargo al financiamiento, y se da la alternativa de que el IFOP -porque, obviamente, no puede hacerlo todo- pueda contratar algunos estudios. Pero el organismo también se encuentra vinculado con los comités técnico-científicos, por lo que en la ley se hilvana el que las decisiones de la autoridad no puedan salirse del marco técnico-científico que se suministra en forma permanente bajo un principio precautorio.

Para nadie resultan desconocidas las condiciones en que ha trabajado el Instituto hasta la fecha. De hecho, tuvo lugar una huelga. Los observadores científicos, por ejemplo, reciben una remuneración de alrededor de 220 mil o 240 mil pesos. Una ley que aprobamos contempla un estatuto para ellos y, además, vincula la información de la captura, el proceso a bordo y el desembarque, porque hay un tremendo vacío con respecto a los datos oficiales que se entregan.

Se consideran, entonces, un conjunto de medidas que permiten garantizar un respaldo institucional para la investigación científica y una diversidad de estudios para que sean desarrollados.

El señor ESCALONA (Presidente).- Ha pedido la palabra el señor Ministro. ¿Hay acuerdo en la Sala para que pueda intervenir?

Acordado.

Puede usar de ella.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Solo deseo complementar lo expuesto por el Honorable señor Horvath , señor Presidente .

Quisiera recordar que en el año en curso tuvimos que abocarnos a un incremento y a reasignaciones en la materia. Durante la vigencia de las cuotas de investigación, la práctica era pagar esta última -aunque no se crea- con pesca. Por lo tanto, después nos vimos en la necesidad de suplementar, llegándose al pago en dinero.

Adicionalmente al incremento de un 6,7 por ciento incluido en la Ley de Presupuestos despachada por los señores Senadores, el próximo año aumentan en un 24,8 por ciento los recursos para investigación, a fin de hacer coherentes los cambios institucionales aprobados por Sus Señorías, como la creación de los comités científicos para determinar los puntos biológicos de referencia. Son exigencias que nacen de una normativa cuyo primer objetivo ahora es la conservación y no la explotación de los recursos.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 92 (23 votos a favor, dos abstenciones y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron los señores Girardi y Muñoz Aburto.

No votó, por estar pareado, el señor Espina.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Como es de conocimiento de la Sala, la Senadora señora Rincón ha pedido la revisión del número 47).

En discusión.

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , se trata de un asunto que discutimos en sesiones pasadas y que consigné en su momento. Es algo demandado y sentido por nuestros pescadores artesanales.

Con los Senadores señores Coloma y Zaldívar -el colega Hernán Larraín no pudo estar presente, porque tuvo que asistir a la Comisión de Constitución- nos reunimos con el señor Ministro y discutimos largamente la materia, habiendo asegurado el titular de la Cartera que para poder entrar a las zonas contiguas se requeriría solo el acuerdo de los pescadores artesanales. Eso fue analizado con estos últimos y así se determinó.

Resulta que, al revisar el número 47), observamos que la frase final del inciso quinto, nuevo, del artículo 50 señala: "En caso de que no exista acuerdo entre los pescadores artesanales de las distintas regiones, se requerirá de un informe técnico de la Subsecretaría y el acuerdo del Consejo Zonal de Pesca respectivo al cual se pretende entrar". O sea, si no hay acuerdo entre los pescadores artesanales, se va adonde la autoridad y el Consejo Zonal.

Pido que esta parte se vote separadamente y se rechace.

El señor ESCALONA (Presidente).- Puede intervenir el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , esta es una cuestión muy importante para los pescadores artesanales.

En el caso de la Séptima Región, una de las cosas que más se han pedido es evitar el ingreso de embarcaciones de las zonas contiguas, porque tiene lugar un pirateo permanente de la pesca que corresponde a los trabajadores locales.

Por esa razón, en la reunión con el señor Ministro a la cual se refirió la Honorable señora Rincón, y con la presencia de los pescadores artesanales, convinimos en que para poder entrar a pescar en la zona contigua se requiere el acuerdo de estos últimos, pero no que el asunto se lleve al Consejo, donde ellos solo tienen algunos representantes y se puede terminar en autorizaciones en contra de su voluntad.

En tal virtud, creemos que la parte final del inciso quinto, nuevo, tiene que ser eliminada.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , este artículo reviste muchísima importancia.

Le expuse la situación el señor Fernando Carmona , uno de los pescadores que han seguido muy de cerca la discusión y que representa a la Región de Magallanes, y su respuesta fue muy gráfica: "¿Qué quiere la autoridad? ¿Que nos matemos entre nosotros? ¿Se pretende que lleguemos a enfrentarnos para no permitir que otros pescadores vengan a nuestras regiones?".

Sin lugar a dudas, tenemos que defender con mucha fuerza nuestra posición, señor Presidente .

Estoy en la misma línea que la Senadora señora Rincón en orden a votar por separado la frase: "En caso de que no exista acuerdo entre los pescadores artesanales de las distintas regiones, se requerirá de un informe técnico de la Subsecretaría y el acuerdo del Consejo Zonal de Pesca respectivo al cual se pretende entrar".

Ello, sin lugar a dudas, generaría una batalla campal que, al parecer, nadie ha dimensionado. No creo que los pescadores estén dispuestos a aceptar que lleguen los de otras Regiones para seguir desarrollando su actividad.

Es más. En el mismo sentido, junto con el colega Horvath y otros Senadores, formulamos indicaciones en diversas oportunidades para exigir que quien desee pescar en una Región determinada tenga, a lo menos, una residencia de tres años.

La cuestión es de gran complejidad y, por supuesto, tenemos que resolverlo en la forma que hemos señalado.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente , efectivamente, el punto fue objeto de una larga discusión. Y me extraña que haya aparecido de nuevo en el debate, ya que lo tratamos con motivo del proyecto de "Ley corta" e introdujimos una indicación que registró unanimidad en el sentido de que los pescadores artesanales podrían trasladarse a una Región contigua siempre y cuando los de esta lo aceptaran.

La norma propuesta, tal como se halla redactada, incluso estaría en contradicción con lo que aprobamos tiempo atrás. Y lo que queremos reafirmar es que exista el acuerdo de los trabajadores locales cuando otros artesanales quieran ingresar a la Región.

En consecuencia, tenemos que aprobar la primera parte del inciso quinto, nuevo, hasta el punto seguido, y rechazar la frase final. Solicitamos que esta última se vote por separado, porque nosotros, por lo menos, vamos a rechazarla.

El señor ESCALONA (Presidente).- Puede intervenir el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , el asunto es bastante sensible, porque hay Regiones con más pescadores artesanales que peces o recursos bentónicos y que, desde luego, miran hacia el lado. Es algo histórico. Así se ha poblado el litoral de la Patagonia con gente proveniente de Chiloé, Valdivia y otros lugares.

Sin embargo, se requiere buscar el equilibrio entre los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas y el esfuerzo de pesca de que pueden ser objeto. Por lo tanto, antes de que se llegue a un acuerdo entre pescadores artesanales es necesario comprobar si hay recursos y si ello se sostiene en el tiempo. ¿Y cómo se logra? A través de un informe técnico y una consulta al Consejo Zonal respectivo.

Aquí hay un aspecto que es preciso revisar. Porque hace diez años logramos incorporar en la ley que el acceso fuera posible "con acuerdo de la mayoría de los representantes de la Región contigua del Consejo Zonal respectivo.". Es decir, si tenemos un Consejo Zonal que reúne a las Regiones Quinta, Sexta y Séptima y se pretende entrar a esta última, son sus representantes los que lo autorizan. A mi entender, ello tiene que reponerse, porque es fundamental.

Ahora, el que se pongan de acuerdo los pescadores artesanales también resulta importante. Pero es necesario tener cuidado, porque se expresa: "que registren desembarques en los últimos tres años". Aquí hay un juego un tanto peligroso. Por ejemplo, los pescadores de la Región de Los Lagos, representada por mi Honorable colega Kuschel y el señor Presidente , entran a la Undécima Región para sacar almejas -allá se encuentra una de las más grandes reservas de erizos en el planeta- y buscan los desembarques en la zona de Melinka. Sobre la base de una serie de requisitos, compensaciones, etcétera, logran el acuerdo de mayoría -en Aysén se creó el Consejo Zonal, pero antes lo compartíamos con la Región de Los Lagos- y, así y todo, no cumplen las condiciones. Se les pidió posicionador satelital, pero nunca lo han colocado, y, por ende, jamás se sabe lo que extraen ni de dónde. Además, a los pescadores artesanales de las otras organizaciones que no han registrado desembarques en esa área o unidad se les sorprende pescando en la Región completa.

Entonces, lo que finalmente se tiene que garantizar es participación, transparencia, pero, sobre todo, no solo el acuerdo de la Región a la cual se va a entrar, sino también un informe técnico que asegure la sustentabilidad del recurso.

¿Cómo se resuelve la cuestión? Además de existir un acuerdo entre las organizaciones, tiene que mediar un informe técnico y una consulta que debe contar con mayoría en el Consejo Zonal de la Región a la que se pretende entrar.

El señor ESCALONA (Presidente).- Señores Senadores, se va a poner en votación...

La señora RINCÓN.- Solicitamos un pronunciamiento separado, señor Presidente .

El señor LARRAÍN.- El Ministro pide intervenir.

El señor ESCALONA (Presidente).- No hay inconveniente. Vamos a seguir dando la palabra.

La que se va a votar es la frase final del inciso quinto, nuevo, del artículo 50, la cual expresa: "En caso de que no exista acuerdo entre los pescadores artesanales de las distintas regiones, se requerirá de un informe técnico de la Subsecretaría y el acuerdo del Consejo Zonal de Pesca respectivo al cual se pretende entrar".

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , este artículo recogió en la Cámara de Diputados el consenso de las organizaciones de pescadores artesanales del país.

Se trata de uno de los mayores conflictos que de alguna forma suscita la ley, básicamente porque hemos avanzado hacia una regionalización. La Octava, Quinta y Décima Regiones tienen una historia pesquera mayor que otras. Por lo tanto, hemos apuntado a solucionar un problema que, muchas veces, se asigna a los cambios de la ley, pero que es fruto de la norma vigente, la cual resulta muy rígida para que sea posible pasar de una Región a la contigua, pues se requieren acuerdos previos. La disposición ha recogido, con una mirada de país, la situación de aquellas Regiones perforadas por pescadores artesanales de otras con más historia.

¿Cómo se procedió? Se establecieron dos instancias.

Y siempre ha sido así. Esto viene de la Cámara de Diputados. Aquí, en la Comisión de Pesca del Senado, se introdujo un perfeccionamiento en el sentido de que tiene que quedar claro que se hace referencia al pronunciamiento del Consejo correspondiente a la zona en que se pretende entrar.

No solo se tienen que poner de acuerdo los pescadores artesanales, sino que también es preciso que la pesquería sea la misma, para que los de otras no puedan influir.

En consecuencia, se ha reflejado la posición de este sector. No hemos hecho otra cosa que presentar un acuerdo en relación con las Regiones de más historia y con las que tienen menos. Hemos recogido las preocupaciones de estas últimas, como la Séptima, en normas tendientes a mejorar su situación, como la relativa a transferir las cuotas de imprevistos, durante tres años, a alguna de las Regiones establecidas en un artículo transitorio.

La primera instancia, precisamente con miras a que se llegue a un acuerdo, es entre los pescadores artesanales de la misma pesquería.

La segunda es el Consejo Zonal, pero ello se perfeccionó en la Comisión de Pesca. No se hace sino recoger el acuerdo entre ellos mismos.

Si la voluntad mayoritaria es, finalmente, la de eliminar la segunda instancia, lo más probable es que en la Cámara se ratifique la coincidencia obtenida entre todas las Regiones a fin de lograr una solución para un punto que ha sido conflictivo y que no es fruto de las modificaciones de la ley, sino de las que hemos hecho en el tiempo en orden a una mayor regionalización del sector.

Por lo tanto, aquí las miradas más bien dicen relación con Regiones encontradas y lo más probable es que los Senadores de una misma Región estén de acuerdo con los de otra.

Ello es lo que hemos recogido en un espíritu de país, de Estado.

Y este fue el consenso que obtuvimos con los propios pescadores artesanales para definir entre ellos cómo pasar de una Región a otra.

Me parece que la norma vigente es más completa. Deja una segunda instancia para el caso de que no haya acuerdo.

A todo evento, se espera que se proceda en armonía y paz. Pero hay Regiones (la Octava, la Décima, la Quinta) que tienen una historia pesquera y cuotas de acuerdo a su trayectoria en el sector, y otras que están empezando a construirla. A estas les estamos transfiriendo recursos para que, obviamente, cuenten con una cuota mayor.

Por lo tanto, esto es fruto de un consenso entre los propios pescadores artesanales de diferentes Regiones del país. El Ejecutivo, naturalmente, va a insistir en la norma, porque considera que recoge mejor el acuerdo de dichos pescadores.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , pedí la palabra antes de que usted pusiera en votación el asunto, para referirme a lo que solicitó la Senadora Rincón .

¿Qué pasa? Hoy día los pescadores artesanales de la Décima Región, para operar en las zonas contiguas de la Undécima, requieren acuerdo de los que en esta última registren desembarques en los últimos tres años. El problema es que la gran mayoría de los pescadores artesanales de Aysén no registra desembarques en ese período por el problema del precio de la merluza.

Ante ello, nosotros presentamos una indicación para eliminar la frase: "y que registren desembarques en los últimos tres años". Pero el señor Secretario me informa que fue declarada inadmisible en la Comisión. Yo conversé el punto con el Presidente de la Comisión de Pesca , Senador señor Horvath , quien me dice que no hay razón para declarar inadmisible dicha indicación.

Por lo tanto, señor Presidente , pido que, después de votar esto, la Mesa revise el tema de la admisibilidad, y que nos pronunciemos sobre ella, a efectos de eliminar la exigencia de los desembarques en los últimos tres años. Así, todos los pescadores -por ejemplo, de la Región de Aysén- podrán dar su parecer respecto a la perforación de las zonas contiguas.

Hartos problemas nos ha traído este asunto: se comprometieron con instalar posicionadores satelitales, y nunca se cumplió; han depredado nuestros recursos los pescadores de otros lugares. En fin, la gente siente que firmó un acuerdo respecto del cual le salió -perdonen la expresión- "el tiro por la culata". En verdad, fue un desastre para la Región de Aysén.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente, esta es una materia muy sensible, y hay que dejarla clara como el agua.

En realidad, son muchos los reclamos que existen en las Regiones respecto de pescadores que operan en zonas contiguas con y sin autorización. En mi opinión, ellos deben estar regidos por los dos principios que consagra la ley en proyecto.

El primero es la regionalización de la pesca. Porque nadie cuida lo ajeno. Cuando se hizo el invento de las áreas de manejo, se estableció un régimen en el que los pescadores aprendieron a cuidar lo suyo, pues se trataba de su área, su sector. Por tanto, lo protegían. Sin embargo, antes de eso, si no sacaban ellos el recurso, ¡lo hacía el de al lado!

Por eso, la regionalización de la pesca, como principio de esta iniciativa, hay que respetarla.

Y en segundo lugar, como lo planteó el Senador Horvath, me parece que es un error sacar de esta disposición el informe técnico. Porque, aunque los pescadores estén de acuerdo, si un informe técnico -este es el otro principio que inspira al proyecto- determina que eso no es bueno, ¡entonces no se puede hacer!

En el fondo, la voluntad de los pescadores artesanales o industriales no puede ir en contra, como ocurre en la legislación vigente, de la sustitución de las especies. Ya hemos probado ese sistema, y no dio resultado.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , como aquí se ha dicho, esta materia es extremadamente sensible en nuestras Regiones, particularmente, en las menos desarrolladas en el ámbito de la pesca.

La Región del Maule es una de ellas. Nosotros sufrimos desde hace muchos años la perforación de las líneas regionales por parte de pescadores artesanales de la del Biobío.

El señor SABAG .- ¡No...!

El señor LARRAÍN .- Lamentablemente, Senador Sabag , he sido testigo presencial de ello en innumerables oportunidades. Por ese motivo, hace mucho que he estado buscando mecanismos para evitar que eso siga ocurriendo.

Hace 10 años presenté el proyecto del posicionador satelital para impedir, precisamente, que naves artesanales más grandes perforaran nuestras costas. Recién ahora, transcurrida una década, hemos logrado que este proyecto recoja tal idea.

Sin embargo, la autorización que se podría lograr, a pesar de la negativa de los pescadores artesanales, estaría burlando el espíritu de la norma.

Señor Presidente , la disposición que se propone, si bien tiene un aval técnico, como se señala, que justificaría la revisión en caso de rechazo por parte de los pescadores artesanales, generará un problema de carácter social muchísimo más grave. Porque, si los pescadores de una Región contigua se oponen a que otros entren, pero, con posterioridad, el Consejo Zonal de Pesca respectivo autoriza la perforación, vamos a tener la "Guerra Mundial". Y, a mi juicio, eso sería extraordinariamente delicado e imprudente.

Hemos visto a nuestros pescadores irritados, una y otra vez, por este problema; concurrimos a la Capitanía de Mar en Constitución; sostuvimos reuniones en Valparaíso con el Almirante de la Armada a cargo del tema, tratando de corregir la situación. Porque han estado al borde de conflictos armados en varias ocasiones. Y no ha habido cómo controlar la perforación de nuestras costas, por las características geográficas de la zona.

Por eso, concuerdo con lo que han planteado aquí los Senadores señora Rincón y señor Zaldívar sobre el asunto. Lo que propone la parte final del inciso quinto del artículo 50 no es razonable. Y yo no la puedo votar a favor.

He acompañado al Ministro en todo este proyecto, y lo voy a seguir haciendo, pero hay algo que no puedo hacer: darles la espalda a nuestros pescadores artesanales que, en esta materia, han sido siempre contundentes. Y yo con ellos, desde siempre, he buscado impedir que se produzcan las perforaciones de las Regiones. Aquí se abre una ventana que permite que ello ocurra, y me parece que hay que cerrarla para evitar males mayores.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Observo que, una vez más, se generó una interpretación diferente respecto del resultado del voto de cada cual. Para resolverlo, le pido al señor Secretario que reitere exactamente en qué sentido hay que pronunciarse.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En el N° 42), que pasa a ser N° 47), correspondiente al artículo 50, se pidió votación separada para el párrafo final del inciso quinto, nuevo, que dice: "En caso de que no exista acuerdo", etcétera.

Como se trata de algo que ya fue acordado por las Comisiones unidas, para que se apruebe hay que votar "Sí", y para que se rechace, "No".

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Para que se apruebe qué, señor Secretario?

El señor LABBÉ (Secretario General).- Para que se apruebe la norma que viene propuesta por las Comisiones unidas, tiene que votarse que sí.

El señor LARRAÍN.- Se vota el informe.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Exactamente.

El señor WALKER (don Patricio).- Pero estamos votando solo la última frase.

La señora RINCÓN.- Claro, pedí votación separada de eso.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Se vota la proposición para eliminar el párrafo.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- La interpretación de la Secretaría es diferente de la mía, que es exactamente igual a la que, a viva voz, manifestó el Senador señor Zaldívar .

Para eliminar el párrafo se debe votar que sí.

Pero la Secretaría tiene una opinión distinta; de manera que hay que ponerse de acuerdo.

El señor LARRAÍN .- ¡Da lo mismo!

Usted tiene la última palabra, señor Presidente.

El señor BIANCHI .- Pónganse de acuerdo entre ustedes.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Yo había puesto en votación la solicitud de la Senadora señora Rincón para eliminar de este inciso quinto la oración que hay luego del punto seguido: comienza con la frase "En caso de" y termina con "se pretende entrar.".

En consecuencia, quienes desean suprimir esa parte votan que sí, y quienes quieren mantenerla, que no.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , ¿sabe qué? No nos engañemos en este tema.

La primera parte del inciso es muy bien intencionada, ya que señala que serán los pescadores artesanales de la zona contigua los que tendrán la decisión de autorizar o no que otros pescadores artesanales vayan a operar en su zona. ¡Bravo! Pero lo que viene a continuación deja como palabras de mera buena crianza lo anterior. Porque si les dicen que no, cualquiera podrá decir: "¡Ah, bueno, no importa, voy al Consejo Zonal de Pesca y a la autoridad, y ahí veré cómo lo arreglo!".

Entonces, si se quiere dejar lo segundo, mejor habría que eliminar la primera parte. Porque lo que vale acá, la fuerza jurídica de esta norma, se encuentra en la frase final del inciso quinto. Lo demás son palabras de buena crianza.

Ahora, voy a ser bien honesto. Yo sé que muchos pescadores artesanales de San Antonio van a la Sexta Región. Afortunadamente, la relación es razonable y tienen acceso a la pesca. Pero, desde un punto de vista nacional, ¿qué se quiere cautelar con esta norma? Validar la opinión de los pescadores artesanales y que sean ellos los que resuelvan el conflicto, y no saltárselos.

Lo que se está haciendo acá es un bonito saludo a la bandera, porque después se establece otra cosa: "Si le dicen que no, mi amigo, vaya donde la autoridad; consígase el permiso con el Consejo Zonal de Pesca, y se acabó".

En consecuencia, señor Presidente, voto afirmativamente, para eliminar la última parte del inciso quinto.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , al igual que el Senador Lagos, pienso que los industriales, los académicos, el Gobierno y todas las otras instancias no tienen nada que ver en esta decisión. Ella es exclusiva de los pescadores artesanales.

A mí, particularmente, no me gusta la penetración. Creo que no es buena, bajo ninguna circunstancia, en este ámbito.

En la zona que represento este asunto es especialmente sensible. A Queule muchas veces se desplazan pescadores desde las Regiones del sur y del Biobío, porque en esa área está la biomasa más rica del país en sardinas y anchovetas. Y eso lo sabe todo el mundo.

Por tanto, aquí debemos respetar ese derecho de los pescadores artesanales, por cuanto se trata de un asunto que es solo de su incumbencia. En mi opinión, este proyecto debiera depositar confianza en ellos.

Además, se afecta la sustentabilidad si permitimos, finalmente, que los industriales y otros actores intervengan en una situación que -insisto- solo les compete a los pescadores artesanales.

Preferiría que la penetración no estuviese contemplada en la ley; pero, como lo está, simplemente pido que confiemos en los artesanales. Este es uno de los pocos artículos de la iniciativa en que es posible hacerlo.

Por lo anterior, voto a favor de la eliminación de la última parte del inciso quinto, por cuanto esta puede generar un "incendio" en muchas Regiones y en numerosas pesquerías del país.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , a lo largo de todo este debate nos hemos visto en la obligación de votar sobre la base de los principios generales rectores de la iniciativa o de intereses particulares legítimos.

En mi Región -lo quiero advertir- muchos pescadores pretenden acceder a los recursos de la Séptima y a los de la Novena. Y yo no quiero el "combate naval del Maule" ni "combate naval de Queule". Deseo que efectivamente exista acuerdo. Y sería absurdo que esta norma lo negara.

La actual ley exige "la dictación de una resolución de la Subsecretaría, previos informes técnicos debidamente fundamentados de los Consejos Zonales de Pesca que corresponda, con acuerdo de la mayoría de los representantes de la Región contigua del Consejo Zonal respectivo".

Ahora bien, la disposición en comento innova en permitir el acuerdo entre pescadores. Cuando este se dé, espero que la Subsecretaría lo asuma. O sea, si se quiere ir a la Novena Región o a la Séptima -y la preocupación es la historia-, bueno, habrá acuerdo para esa pesca con transferencia de cuotas históricas. No lo sé.

Pero yo quiero propiciar el acuerdo. No deseo guerra en alta mar, ni a cinco millas de la costa.

Ahora bien, si se aprobara este inciso, volveríamos a la legislación vigente. Porque esa norma es engañosa: habla de acuerdo y luego vuelve exactamente a lo preceptuado en la normativa en vigor.

Por tanto, si vamos a respaldar los acuerdos entre pescadores, hay que trabajar para que los que se generen sean sustentables, armoniosos y beneficiosos para ambas Regiones.

El avance sustantivo de esta disposición es que las zonas contiguas podrán llegar a acuerdo para pescar.

Sin embargo, no procede que resuelvan esto la Subsecretaría y el Consejo Zonal de Pesca respectivo, instancia en la que no existe una mayoría de pescadores artesanales. Ello significa traspasar la decisión a una mayoría distinta: a miembros nombrados por el Gobierno, a industriales, a otras personas.

Siento que la responsabilidad de una situación como esta, que es compleja, debe recaer absolutamente en los actores involucrados. Y estos son los pescadores de la Octava, de la Séptima y de la Novena Región, y también los de la Décima con la Undécima. Ellos deben participar en la búsqueda de un acuerdo. Si este es beneficioso, habrá pesca productiva. Si es por la fuerza -aspecto que, en definitiva, se relaciona con la segunda parte del inciso-, vamos a tener un "combate naval".

Eso va a costarnos carísimo.

Este es el momento de regular el asunto. Priorizar el acuerdo por sobre la fuerza es lo más apropiado, aunque algunos en mi Región no lo puedan comprender.

Será mi tarea defender esta posición, porque nunca es adecuado votar, señor Presidente , por lo más popular. Hemos tratado de ser consecuentes al pronunciarnos sobre la base de lo que indique la razón.

Por lo tanto, votaré que sí a la eliminación de la última frase del inciso quinto.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

El señor ESCALONA (Presidente).- Señores Senadores, les ruego dar curso al debate porque hay una lista demasiado larga de inscritos para intervenir sobre este punto.

El señor COLOMA.- Que las intervenciones duren dos minutos, señor Presidente.

El señor CHAHUÁN.- Sí, por dos minutos.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , quisiera explicar mi votación.

Yo presenté mociones en la Cámara de Diputados, cuando fui miembro de ella, y también en el Senado, con el fin de exigir residencia para la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal , tal como lo he hecho en este proyecto de ley.

Hemos formulado más de 100 indicaciones a la iniciativa, las cuales fueron trabajadas en conjunto con la CONAPACH.

Básicamente, sus integrantes me han dicho: "Bueno, somos los propios pescadores artesanales los que nos hemos puesto de acuerdo en esta norma". Por lo mismo, a efectos de respaldarlos a ellos, como lo hemos hecho en toda la discusión de esta reforma, voy a apoyar la propuesta del Ejecutivo.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , la propuesta formulada por la Senadora Rincón obedece a una lógica.

Si nosotros vamos a generar la posibilidad de que haya penetración, debemos lograr que eso sea con acuerdo. Y eso, ojalá, lo hagan los involucrados.

¡Advierto, por las risas que se han generado, que se entendió otra cosa...!

¡Lo único que puedo declarar es que lo que acabo de decir tiene una connotación clara desde el punto de vista pesquero...!

Retomando el argumento -no quiero alargar más el debate-, debo señalar que, si trasladamos esta decisión a otros, vamos a provocar conflictos como los que hay hoy día. Los pescadores artesanales de Taltal han tenido problemas en ese sentido. En consecuencia, resulta razonable que sean ellos mismos los que puedan resolver.

Por último, señor Presidente , quiero decirle que estoy con una alegría tremenda: después de más de una semana, ¡primera vez que vamos a ganar una votación en esta discusión!

--(Aplausos en Sala y en tribunas).

El señor LARRAÍN.- ¡Vote por nosotros, señor Senador, y va a ganar...!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- ¡Ya sabe cómo ganar la votación, Senador Gómez...!

Señor Presidente , creo que esta será una muy buena ley, casi milagrosa...

--(Manifestaciones en tribunas).

De verdad. Casi milagrosa. Yo no pensé...

El señor ESCALONA (Presidente).- Se ruega a quienes están en las tribunas guardar silencio.

El señor COLOMA.- ¡Es que, después de la intervención del Senador Gómez, estamos en un ambiente más relajado, señor Presidente ...!

Yo no pensé que íbamos a ser capaces de armonizar derechos que parecían tan disímiles entre los pescadores artesanales, los industriales y la sustentabilidad. Son elementos nuevos que, a mi juicio, le dan un gran valor agregado a la ley en proyecto.

Y es cierto: creo que esta ha sido una de las iniciativas más largas que recuerdo haber estudiado o aprobado.

Tiene sentido una discusión como esta, porque se trata de una política pública. Yo supongo que el Ministro debe sentirse muy satisfecho de haber logrado acuerdos tan relevantes para el futuro, pensando en el país en grande como, a mi entender, hay que hacerlo siempre.

Por lo mismo, hago este preámbulo porque desde mi perspectiva esta es una norma trascendental y, justamente, está colocada como excepción a la regla general, donde se establece una forma para poder involucrarse en zonas aledañas o vecinas a ellas sin vulnerar los derechos de los pescadores artesanales.

En tal sentido, en mi opinión, aquí hay tema de juicio, de sentido común. Y comparto que en este evento resulta fundamental el acuerdo de los pescadores artesanales.

Los pescadores de la Séptima Región trabajaron muy lealmente por hacer una buena legislación. Hemos colaborado en un ambiente común de respeto, pero siento que esta disposición en su totalidad podría generar -entiendo el espíritu- más problemas de los que pretende solucionar.

En consecuencia, la disposición legal que abre la necesidad de que se tomen acuerdos exclusivamente entre pescadores artesanales le hace bien al proyecto.

Por eso, voto que sí.

El señor LONGUEIRA (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se le concederá la palabra al señor Ministro.

Acordado.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , me alegro por el nivel de consenso al que se está llegando para resolver uno de los mayores problemas de la pesca artesanal.

Todos hemos sido partidarios desde el año 2011 de ir regionalizando la Ley de Pesca y creo que, desde el punto de vista de la sustentabilidad, eso es lo mejor.

Hubo otras normas presentadas por el Senador señor Hernán Larraín , representante de la Región del Maule, que nosotros recogimos. Y colaboró para que el 1 por ciento de la cuota para imprevistos se destinara a aquellas Regiones con menos historia y menos cuota.

El valor que tiene el hecho de que resolvamos que esto quede solo en la primera instancia radica en que en la Cámara de Diputados se llegó a acuerdo con las organizaciones para que hubiera dos instancias.

Y, finalmente, el consenso permite que esta sea la forma de resolver uno de los mayores problemas que se presentaban: cómo los pescadores artesanales de Regiones con más historia pescaban en áreas de otras.

Muchos pescadores hoy día me dicen: " Ministro , si yo soy chileno ¿por qué no puedo pescar en la Región de al lado?".

En consecuencia, hemos ido avanzando hacia una solución. Si el Senado opta por que la extensión quede para el acuerdo entre ellos y con ese nivel de consenso, me parece sumamente importante, porque tenemos que ayudar a que estos acuerdos se produzcan y nos hagamos cargo de Regiones como la Quinta, la Octava, la Décima, que tienen cuotas disponibles.

Por ejemplo, cuando creamos la Región de Los Ríos, apareció otra rayita más en el mar y los pescadores artesanales nos dijeron que era bueno ver esa raya, porque siempre han pescado en el caladero que está ahí.

Entonces, si finalmente queda el inciso sin el párrafo en cuestión nos parece bien.

Ojalá esto se haga con el mayor consenso posible para que los pescadores artesanales con más historia, más cuotas y sus caladeros en Regiones contiguas puedan armonizarse.

El señor ESCALONA (Presidente).- Todos los inscritos ya intervinieron.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la supresión de la última parte del inciso quinto nuevo del artículo 50 (21 votos a favor, 7 en contra y un pareo).

Votaron por la afirmativa la señora Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Coloma, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín (don Hernán), Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Sabag, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Chahuán, García-Huidobro, Novoa, Pérez Varela y Uriarte.

No votó, por estar pareado, el señor Espina.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Corresponde pronunciarse ahora sobre el artículo 155.

Las Comisiones unidas de Pesca y de Hacienda acordaron proponer a la Sala el rechazo de la indicación número 616 del Ejecutivo que suprimió el inciso cuarto del artículo 155.

Por su parte, la Comisión de Pesca aprobó sin modificaciones dicha indicación.

Ahí radica la diferencia.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Entonces, para precisar la votación, las Comisiones unidas proponen reponer el inciso cuarto del artículo 155 mientras que la Comisión de Pesca lo suprimió.

En consecuencia, la Sala debe resolver si se restablece o no dicho párrafo. Ese es el efecto.

El señor Secretario dará lectura al inciso en cuestión para precisarlo de manera inequívoca.

El señor LABBÉ (Secretario General).- El inciso cuarto que las Comisiones unidas de Pesca y de Hacienda proponen reponer es el siguiente:

"Los miembros de los Comités, a excepción de los miembros de la Subsecretaría y del Instituto, recibirán una dieta de 3 Unidades Tributarias Mensuales por cada sesión a la que asistan, con un máximo de dieta para seis sesiones dentro de un año calendario.".

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala...

El señor NAVARRO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , me parece muy bien suprimir la eliminación de la dieta, por cuanto a los miembros de los Comités se les asignan 3 UTM por cada sesión a la que asistan (120 mil pesos). Si se multiplica por seis reuniones al año, da la cantidad aproximada de 800 mil pesos.

Las garantías de la autonomía y de la imparcialidad están dadas por que estos miembros tengan una dieta suficiente para no depender de que alguien les pague el pasaje, el alojamiento y que su asignación diga relación...

El señor PIZARRO.- Los viáticos figuran en el párrafo siguiente, señor Senador.

El señor ESCALONA (Presidente).- Puede continuar el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , estoy por restituir el inciso, pero no estoy de acuerdo con el monto, pues lo considero absolutamente insuficiente y no guarda relación alguna con las decisiones que deben tomar los miembros de los Comités. ¡Ninguna! Por tanto, eso es vulnerabilidad.

Soy partidario de que quienes integren estos órganos no tengan necesidad de recurrir ni pedir favores a nadie, que tengan autonomía y que estén financiados debidamente, para votar siempre en conciencia profesional y ética.

¡Pero 800 mil pesos es una limosna! ¡Son migajas!

Considero que, al final, estas personas pueden ser cooptadas, independientemente del viático de 60 mil pesos adicionales que proponen algunos Senadores. Porque, efectivamente, los 120 mil pesos por cada sesión, más un viático de 60 mil, da un total de 180 mil pesos por seis sesiones. En definitiva, menos de un millón de pesos anualmente.

Los pescadores que se encuentran en las tribunas sabrán a cuántas toneladas de pescado equivale este monto. O sea, los miembros de los Comités tienen que decidir por cientos de miles de toneladas y les vamos a pagar un par de toneladas. Siento que es equívoco ese planteamiento, y el señor Ministro tendría que entender que los miembros de estos Comités debieran contar con una remuneración acorde a su obligación y a la investidura de su cargo. Y, en mi opinión, los estamos manoseando, subestimando.

Entonces, estoy de acuerdo en que se reponga la dieta, pero no en el guarismo. Tres UTM por sesión, 800 mil pesos al año, son absolutamente insuficientes.

¡Patagonia sin represas, señor Presidente!

¡Nueva Constitución, ahora!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , a mi entender aquí hay un tema de enfoque. Los integrantes de los Comités Científicos no van a vivir de la dieta. Se establecía que se les cubren los gastos para hacer su actividad. Y, de hecho, ellos mismos habían pedido no percibir remuneración alguna.

Por otro lado, es constituyente de inhabilidad y no pueden votar quienes tengan alguna otra actividad vinculada económicamente con la pesca, sea artesanal o industrial.

Por lo tanto, esa parte también está cubierta.

Por un acuerdo en las Comisiones unidas e indicaciones de algunos parlamentarios, se repuso la dieta original que el propio Ejecutivo había solicitado rechazar a petición de las personas que quieren integrar el día de mañana esos Comités. Ellos van a trabajar y no van a vivir de esto. Y tampoco van a estar relacionados económicamente con la actividad.

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el inciso cuarto del artículo 155.

--Se aprueba.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- A continuación, hay una diferencia que habría que resolver: la Comisión de Pesca propone, en el inciso final del artículo 155, reemplazar la expresión "Asimismo, en" por la palabra "En", mientras que la Comisión de Hacienda, por mayoría de votos, eliminó el inciso completo.

El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, estoy tratando de descubrir qué es lo que se va a eliminar.

El señor ESCALONA (Presidente).- Se quiere eliminar el viático. Entiendo que esto está rechazado de acuerdo con el criterio anterior.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , que el Ministro diga cuánto es el viático. Porque, como todos estos organismos, nosotros mismos y los Ministros son cuestionados por los viáticos, quiero saber exactamente cuál es el monto. Que se diga, aunque nos pongamos rojos una vez.

¿El Senado cree que con sesenta mil pesos los científicos de la Región del Biobío, de la Duodécima Región, donde está la pesca, o del norte, van a poder viajar a Santiago?

Entonces, que se diga cuánto es el viático. Porque, va a haber demasiados interesados y muchos dadivosos y filántropos dispuestos a financiar estas actividades. Y yo quiero que no se financien, sino que efectivamente tengan plena autonomía y no sean cuestionados como los de la Comisión Nacional de Acreditación. ¡Tenemos un ejemplo al tacto!

Y pregunto al señor Ignacio Walker , quien era Presidente de la Comisión de Educación cuando votamos ese proyecto: ¿tenían dieta los miembros de la Comisión Nacional de Acreditación? Se pensaba que, por ser rectores, académicos, no la requerían. ¡Y ahora tenemos miles de estudiantes sin poder terminar sus carreras, por estar cuestionadas!

Solo digo que uno cosecha lo que siembra. Y si el viático es del monto que se ha señalado, para que la gente se traslade a participar en este Comité Científico Técnico, me parece absolutamente insuficiente. Solo digo eso. No quiero sorpresas después.

El señor LARRAÍN .- ¡Se financian los gastos más un viático!

El señor NAVARRO.- Pero quiero saber cuánto es, para poder votar a favor de este artículo.

El señor LAGOS.- Corresponde al grado 4° de la Escala Única de Sueldos.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Creo que el alegato del Senador señor Navarro -perdone que se lo diga- es innecesario, porque aquí dice claramente que se financiarán los gastos en que incurran para asistir a esas reuniones. Es decir, es evidente que ello incluye pasajes, etcétera. Y se establece cuál es el viático: el correspondiente al grado 4° de la Escala Única de Sueldos. De manera que entiendo que el criterio de la Sala es restablecer este artículo.

Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura para el inciso final del artículo 155.

--Se aprueba.

El señor WALKER (don Ignacio).- ¿Queda una sola votación?

El señor ESCALONA ( Presidente ).- No sea tan optimista, señor Senador. Faltan varias.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En seguida, hay un número 123), nuevo, referido al inciso segundo del artículo 158.

El señor ESCALONA (Presidente).- El Senador señor Muñoz Aburto ha pedido la palabra.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , tras la crisis salmonera, y de acuerdo a las modificaciones legales, en Magallanes se hizo la zonificación del borde costero y se definieron áreas aptas para la acuicultura.

Cuando el decreto estuvo publicado y el plazo vencido, se dieron cuenta de que muchas áreas aptas estaban dentro de parques nacionales y allí, por disposición de la ley, no se pueden autorizar actividades productivas.

Se supo que la Subsecretaría de Pesca estaba tratando de solucionar el problema, presuntamente desafectando áreas de los parques y se generó una gran inquietud.

Junto al Senador Navarro pedimos una sesión de la Comisión de Medio Ambiente, a la cual gentilmente accedieron su Presidenta, la Senadora Alvear, y sus integrantes. Asistieron personeros del Ministerio de Bienes Nacionales, de la CONAF y de la Subpesca.

En dicha sesión nos dimos cuenta de que existe una feroz disputa jurídica de larga data. La CONAF ha sostenido que no se pueden realizar actividades productivas en los parques nacionales y que la administración de las aguas interiores le compete.

Se basan en el artículo 158 de la Ley de Pesca, que prohíbe toda actividad pesquera y de acuicultura en las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte del Sistema de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.

Asimismo, se apoyan en el artículo 36 de la ley N° 19.300, sobre medio ambiente, que indica que forman parte de las áreas silvestres protegidas las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos, lagunas, embalses, cursos de agua, pantanos y otros humedales, situados dentro de su perímetro.

El artículo 10 de la Ley de Bosques, por último, radica en la CONAF la administración y vigilancia de los parques nacionales.

La Subsecretaría de Pesca, por el contrario, alega que los parques son solo la porción terrestre protegida y que ella no alcanza a las aguas interiores. Indica, además, que deberían ser administradas como porciones de agua, según las reglas generales.

Estimados colegas, la Contraloría y las cortes de apelaciones han respaldado a la CONAF. Existen dos casos relevantes.

El Dictamen N° 494, de fecha 25 de marzo de 2003, de la Contraloría afirmó la legalidad del cobro de tarifa implementado por CONAF por concepto de acceso al Parque Laguna San Rafael por vía marítima.

El fallo de la Corte Suprema del 27 de junio pasado rechazó un recurso de casación interpuesto por la Dirección de Aguas, que reclamaba la incompetencia de la CONAF para pronunciarse en contra de la solicitud de derechos de aprovechamiento de agua al interior del Parque Nacional Chiloé.

La indicación aprobada en la Comisión de Pesca pretende solucionar el problema que se ha generado para la acuicultura debido a una ley muy mala, pero de manera apresurada y -diría- incluso arbitraria.

Este tema no formaba parte del proyecto en debate.

Tampoco se presentó indicación alguna al respecto.

Se agregó en la Comisión de Pesca por acuerdo de sus integrantes y se aprobó sin constar en el informe fundamento alguno.

Como los señores Senadores comprenderán, la actividad productiva es en general incompatible con un parque nacional.

Así lo establece la Convención de Washington, respaldada por la Corte Suprema, la cual, además, señala que toda modificación a la extensión de estos debe hacerse por ley.

Estimados colegas, no sería entendible que mañana tengamos parques nacionales inundados de jaulas por decisión de este Senado.

La acuicultura implica jaulas, pontones, cercos. O sea, un deterioro estético permanente del lugar.

También significa basura industrial y excrementos en el fondo marino, como se ha mostrado a través de los canales de televisión.

Más aún, se requieren instalaciones complementarias en tierra, como galpones y muelles.

Aprobar esto es muy grave para nuestros parques.

Señor Presidente, he advertido sobre este tema y lo he denunciado por los medios de comunicación y las redes sociales, porque me parece de la mayor importancia.

Los parques nacionales son áreas que a través de la historia nuestra patria ha protegido por su valor ambiental. Son patrimonio de todos, un regalo para nosotros y para las futuras generaciones de chilenos. No tenemos derecho a estropearlos por salvar una actividad productiva, por importante y lucrativa que sea.

Tengo en mi mano una carta mediante la cual se solicita el rechazo de esta norma, suscrita por las principales organizaciones ambientalistas del país: Fundación Terram, Fundación Pumalín , Fundación Chile 21, Consejo Nacional de Guardaparques, Greenpeace Chile, Ética en los Bosques, Así Conserva Chile, Observatorio Ciudadano, Oceana, Corporación el Canelo de Nos, Centro Manomet para las Ciencias de la Conservación, Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén, Acción A.G., Instituto de Ecología Política, Programa Chile Sustentable, WWF, Ecosistemas.

Les pido encarecidamente su apoyo para eliminar esta norma, porque también concurren con sus firmas profesionales de renombre en la materia, como Eduardo Fuentes, Giuliana Furci , Macarena Soler , Ricardo Rodríguez , Sebastián Teillier , Maximiliano Bello , Rodrigo Calcagni y Antonia Echeñique .

El señor ESCALONA (Presidente).- Muy bien.

Entonces, queda claro que el propósito es eliminar el N° 123, nuevo, incorporado por la Comisión de Pesca.

Lo vamos a poner en votación y cada Senador va a disponer de tres minutos para fundamentar su posición. O sea, alargamos los dos minutos a tres.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente , yo quiero hacer uso de mi tiempo completo.

El señor NAVARRO.- Yo también.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Sus Señorías quieren los cinco minutos?

El señor GIRARDI.- Sí.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¡Qué le vamos a hacer!

Por lo tanto, se restablecen los cinco minutos.

Y, para que no haya confusión, votar "sí" significa estar a favor de la propuesta del Senador Muñoz Aburto para eliminar el número en cuestión, y votar "no", mantener la proposición de la Comisión de Pesca.

El señor NOVOA.- ¡Es al revés!

El señor ESCALONA (Presidente).- No tengo dificultad en que se vote de otra forma.

Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, lo que pasa es que el informe propone una norma.

En consecuencia, votar "sí" debería ser aprobarla, y votar "no", rechazarla.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Recién hicimos lo contrario, pero no importa.

Entonces, votar "sí" significa aprobar la norma, y votar "no", acoger la solicitud del Senador Muñoz Aburto.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra, por cinco minutos, el Senador señor Horvath.

El señor PROKURICA.- ¡No, pues, señor Presidente!

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Señores Senadores, estoy actuando conforme al acuerdo de los Comités, que es muy preciso en el sentido de que en los artículos que sean sometidos a votación particular, cada Senadora o Senador dispondrá de cinco minutos para fundamentar.

El señor HORVATH.- Sí, pero la idea es sacar una buena ley.

Entonces, dentro de los cinco minutos que se me otorgan, deseo señalar que en Chile tenemos más o menos un 20 por ciento del territorio nacional como área silvestre protegida por el Estado, bajo la tuición de la CONAF. Se trata de zonas terrestres.

Por lo tanto, las aguas a las cuales se refiere la norma son fluviales, lacustres; son cuerpos interiores. Eso, en primer lugar.

Para los parques marinos existe la fórmula que protege la biodiversidad, los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas.

Nosotros vimos esta materia antes de tratar el proyecto y la llevamos a la Comisión de Pesca. Y cuando visitamos Punta Arenas y nos reunimos con la comunidad también fue planteada. ¿Por qué? Porque ahí se halla el parque más grande de Chile. Me refiero al Parque Bernardo O'Higgins, ubicado entre las Regiones de Aysén y de Magallanes, con un tercio de su extensión comprometido con el Campo de Hielo Patagónico Sur. Posee 370 kilómetros de longitud.

Al respecto, hay una interpretación errónea por parte de la CONAF, que cree -porque se usaron mapas antiguos del Instituto Geográfico Militar- que la superficie del parque incluye la porción del mar. Si uno saca la superficie de los decretos que generan estos parques, verá que ella corresponde de manera exacta a la superficie terrestre; no incluye lo marítimo. Pero las coordenadas han generado, de alguna forma, una zona de ambigüedad que se resuelve estableciendo parques marinos para las áreas que uno efectivamente quiere proteger. Pero no se pueden dejar 500 kilómetros, que en el fondo no tienen ningún uso alternativo, bajo una campana.

¿Por qué lo digo? Porque ahí no solamente hay un tema de acuicultura, como planteó el Senador Muñoz Aburto , sino que están los principales caladeros de los pescadores artesanales.

El día de mañana esos pescadores artesanales van a vender...

El señor LONGUEIRA (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).- ¡El cien por ciento!

El señor HORVATH.- El cien por ciento, como me complementa el señor Ministro.

En el caso del erizo, que es uno de los recursos que se exporta, a futuro no se los van a comprar a los pescadores artesanales, porque van a provenir de un parque nacional, según la interpretación que aquí se entrega.

El día de mañana, los pueblos originarios van a pedir y lograr que les den una porción del borde costero para realizar sus prácticas ancestrales o consuetudinarias. Sin embargo, no se la van a conceder por estar en un parque. Toda la actividad turística que recorre los maravillosos glaciares de la Patagonia chilena, entre la Región de Aysén y la de Magallanes, que son trayectos de mil kilómetros de longitud, no se va a poder desarrollar porque implica aspectos económicos y comerciales dentro de un parque nacional.

Entonces, quiero poner este tema en perspectiva, porque no es una cosa tan simple.

Efectivamente -y le encuentro razón a las personas que están objetando-, la versión que ha entregado a la Sala nuestra Comisión de Pesca es equívoca. Porque, por un lado, señala que no se podrá realizar la actividad, y luego, en la segunda parte, dice que ella sí se podrá efectuar en los casos en que exista zonificación. Eso es, justamente, lo que nosotros intentamos.

Ahora, en el minuto y medio que me resta, quiero informar a la Sala que estamos proponiendo una indicación que mejora el artículo 158 y que reemplaza su inciso segundo por el siguiente: "En las aguas marítimas que formen parte de los parques marinos no podrán realizarse actividades de pesca y acuicultura. A las aguas marítimas que se encuentren dentro de la delimitación de áreas silvestres protegidas por el Estado, les será aplicable esta prohibición en la parte en que sean declaradas parques marinos y en las demás, el ejercicio de las actividades de pesca, acuicultura, pueblos originarios y turismo, deberán someterse a las condiciones establecidas en la zonificación del borde costero del litoral".

Esta indicación es fruto de un trabajo colectivo y plantea una fórmula que, aun cuando tenga detractores y sea votada en contra, permite delimitar entre parques terrestres y parques marinos y no congelar, de modo egoísta, la zona austral para algo que les resta toda opción a los pueblos originarios, a los pescadores artesanales, a los potenciales acuicultores y a la gente que se dedica al turismo.

Y para quienes quieren conservación, las alternativas son: parque marino, reserva marina. Ahí están las fórmulas.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , voy a leer la parte de la carta que no alcanzó a darnos a conocer el Honorable señor Muñoz Aburto.

En ella, las organizaciones y profesionales que Su Señoría mencionó expresan que sobre esta materia no ha habido un análisis a fondo.

Señala lo siguiente:

"Al respecto los firmantes queremos advertirles que la redacción propuesta contraviene abiertamente lo estipulado en la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas, conocida como Convención de Washington, que fue ratificada por el Parlamento chileno en 1967 y está vigente desde entonces. Ésta, al igual que otros convenios internacionales suscritos por Chile, se verían vulnerados de aprobarse esta normativa, así como el propósito que tiene la categoría de protección denominada Parque Nacional, área protegida en la cual no pueden realizarse actividades extractivas y/o productivas con fines comerciales.

"De acuerdo al derecho internacional, los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile en materia de conservación y protección de la biodiversidad están plenamente vigentes, tal como lo ha señalado el fallo de la Corte Suprema del 27 de junio de 2012, en un recurso de casación que revisó doce causas y que en su argumento de fondo expresa:

"Que en cuanto al marco jurídico y fáctico que sostiene la sentencia cuestionada, ésta se afirma, básicamente en la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, denominada `Convención de Washington', promulgada mediante decreto supremo N° 531 del Ministerio de Relaciones Exteriores (...). En su artículo III establece que: `Los Gobiernos Contratantes convienen en que los límites de los parques nacionales no serán alterados ni enajenada parte alguna de ello sino por acción de la autoridad legislativa competente. Las riquezas existentes en parques nacionales no se explotarán con fines comerciales'; se relaciona con el artículo 1° de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que establece, entre otros derechos, el de la preservación de la naturaleza, y que para tales propósitos se incluye entre los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, la ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, lo que contrastado con los fines perseguidos en el caso propuesto por el propio solicitante de autos, que lo circunscribió para fines hidroeléctricos, esto es, un objetivo comercial, ello la incluye dentro de las situaciones de exclusión comprendidas en la disposición ya referida de la Convención, constituyendo un límite a las atribuciones de la autoridad administrativa la existencia de áreas silvestres protegidas por las leyes nacionales, cuya administración la misma ley entrega a la Corporación Nacional Forestal, lo que impide conceder los derechos de aprovechamiento solicitados, constituyendo hechos asentados en la causa, por así haberlo establecido los jueces del grado, los que contrastados con la legislación aplicable, impedían el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento cuestionados por la reclamante CONAF".

Con esto, señor Presidente , no cabe duda de que, primero, estamos violando una convención internacional, así como un fallo de la Corte Suprema. Y además resulta sumamente claro que no tiene sentido afectar estos parques en la forma en que se está planteando.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente, este es uno de los temas complejos que debemos despejar hoy día en el Senado...

Quiero pedirles a mis colegas que me permitan desarrollar la idea...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Tiene razón el Senador Bianchi cuando solicita que no haya reuniones bilaterales en la Sala mientras él interviene.

Les ruego a Sus Señorías tomar asiento.

Señor Secretario , restablézcale el tiempo original al Senador Bianchi.

Puede continuar, señor Senador.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , como decía, este es uno de los temas complejos que el Senado tendrá que despejar hoy.

Aquí hablamos ni más ni menos de lo que ocurre con la pesca artesanal al interior de las áreas silvestres protegidas.

Quiero colocar un solo ejemplo: el 80 por ciento de los ericeros realiza allí su labor. Y un poco tratando de interpretar la indicación que en un rato más se piensa presentar, creo que su texto -tal cual lo explicó el Senador que desarrolló su tesis sobre ella- abre la posibilidad de que se produzca la zonificación en esos lugares.

Y, al respecto, quiero plantear que hoy día se pretende empatar a la salmonicultura con la pesca artesanal, y que la salmonicultura se lleve adelante en áreas especiales que debieran recibir toda nuestra protección.

En la Comisión de Pesca se acordó incluir una redacción que permite realizar pesca extractiva y acuicultura en parques nacionales.

Dicha situación desde ya es anómala, puesto que no fue incorporada como indicación sino como un acuerdo de la Comisión.

Ello afecta a la Región de Magallanes, en particular al Parque Nacional Bernardo O'Higgins, el más grande del país, donde existe interés por parte de los industriales para pescar en él.

Respecto al argumento dado por el Gobierno en cuanto a que la pesca artesanal sí puede efectuar sus actividades en dichas áreas silvestres protegidas, esto se debe a la obvia razón de que el impacto de dicha actividad es mínimo y no altera los ecosistemas, no siendo lo mismo que la pesca industrial, que evidentemente produce un enorme impacto en los ecosistemas intervenidos por esta actividad.

Igualmente, el permitir la intervención de un parque nacional significaría que nuestro país no estaría dando cumplimiento a la Convención de Washington, que establece la obligación para los Estados que la suscribieron, entre ellos Chile, de preservar y proteger sus reservas y parques naturales. Este incumplimiento de un tratado internacional sería especialmente grave en estos momentos, puesto que nuestro país está apelando precisamente al cumplimiento de dichos instrumentos para respaldar su posición en el juicio marítimo que sostiene con Perú en La Haya.

Este tema, señor Presidente, es del todo complejo y delicado. Y con la indicación planteada se pretende permitir que no tan solo se lleve a cabo la actividad artesanal que he mencionado, sino que estas áreas de parques se abran a otras actividades.

Efectivamente, entre ellas está el turismo, respecto del cual nadie tendría ningún inconveniente en que se llevara a cabo. El problema está en las otras actividades: industriales, de salmonicultura, que claramente producen un brutal daño al ecosistema.

Estamos hablando del parque más grande de Chile, donde existe una diversidad, una vida extraordinariamente especial. Y, por lo tanto, el solo hecho de abrirlo a esas otras actividades generaría un enorme problema a su ecosistema.

Sinceramente, a esto le dimos muchas vueltas; conversamos con el Ejecutivo ; en algún momento intentamos llegar a algún acuerdo; lo hablamos con el Senador Muñoz Aburto , con el Senador Horvath, con el propio Subsecretario, y luego de todo ello, por lo menos yo no estoy en condiciones de votar para que impactemos brutal, violenta y negativamente estas áreas.

Y no es posible decir que si allí no hay actividad acuícola tampoco puede haber artesanal. Eso, ¡por ningún motivo, señor Presidente ! Porque vamos a defender allí la actividad artesanal a como dé lugar. Esta actividad se ha realizado desde siempre, y no ha sido invasiva, no ha matado el ecosistema.

Por lo tanto, apoyo la posición de los Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).- Señor Presidente, quiero precisar varias de las cosas que se han mencionado.

Se ha aludido a juicios que no tienen nada que ver con la situación que nos ocupa, porque ellos dicen relación con aguas terrestres. Aquí estamos hablando de aguas marinas. Por lo tanto, no tienen nada que ver, y no confundamos las cosas.

Por eso considero importante ordenar la discusión.

La Comisión de Pesca efectuó un recorrido por muchas Regiones del país. Se hizo una proposición por todos los actores en la Región de Magallanes. Fue una sugerencia del Senador Horvath, a quien debemos reconocerle que históricamente ha demostrado enorme preocupación por la conservación. En consecuencia, gran parte de lo que aquí se está planteando y de lo que aparentemente se estaría buscando con la indicación no puede estar más alejado de la intención que mueve al Senador Horvath .

Por consiguiente, pido que entendamos la situación.

Hay una cosa curiosa. Se ha hablado de la CONAF a cargo del mar. Pero su nombre es "Corporación Nacional Forestal". Por lo tanto, ahí ya hay algo que está mal, y es lo que se trata de corregir. Y lo propuesto por el Senador Horvath es la forma de corregirlo: respetando los parques, los tratados, la Convención de Washington.

Acá no se trata de decir "Yo defiendo a los pescadores artesanales". Porque no es un problema de pescadores artesanales. Está claro que en estas zonas se halla excluida la industria, pues se trata de canales. Y los Parques Bernardo O'Higgins y Alberto de Agostini -porque son dos- fueron establecidos, hace muchas décadas, como parques terrestres. En ningún minuto los mares interiores han estado a cargo de la CONAF, sino de la DIRECTEMAR.

Entonces, de acuerdo a las normas vigentes, se dispuso la zonificación del borde costero. Esto se hizo en Magallanes, donde todos los actores definieron, conforme a la ley, qué sectores eran apropiados para la acuicultura.

Quiero advertir, a quienes dicen defender a los pescadores artesanales, que con la norma propuesta ellos no van a poder seguir extrayendo los erizos y los recursos pesqueros, así como tampoco postular a la acuicultura de menor escala. Y este no es un problema de actividades que me gusten o no me gusten, de chicos o grandes, porque aquí pareciera que así es. Tampoco el turismo. Todas son actividades económicas.

Por lo tanto, en la zona de los canales, la CONAF tiene, obviamente, la tuición de los parques terrestres, como lo son el Bernardo O'Higgins y el Agostini.

En Magallanes ya se realizó la zonificación del borde costero que establece la ley. Miles de canales quedaron reservados únicamente para el turismo, y se determinaron algunas zonas apropiadas para la acuicultura.

Nuestro propósito, acogiendo la inquietud que recogió el Senador Horvath en la Comisión, es resguardar los parques como corresponde y que estén excluidos de las actividades de pesca y acuicultura. No obstante, en las aguas marítimas interiores se desarrollan tales actividades, de acuerdo con la zonificación del borde costero aprobada por la Región de Magallanes.

Por lo tanto, si no hay acuerdo para modificar la norma y presentar una indicación, sugiero aprobar lo propuesto por la Comisión de Pesca. Nosotros rechazaremos en la Cámara de Diputados lo que apruebe el Senado, e iremos a una Comisión Mixta, en donde incorporaremos la indicación formulada por el Senador Horvath, que resguarda, obviamente, los parques nacionales.

A mi juicio, la salida para perfeccionar esta norma es permitir que vayamos a una Comisión Mixta.

Por eso, si no hay acuerdo para modificar lo planteado por la Comisión de Pesca, pedimos que se apruebe lo que esta propone. En la otra rama legislativa se rechazará la disposición y se irá a una Comisión Mixta, donde se recogería la indicación del Senador Horvath. Porque así la norma queda mucho mejor y no hay doble interpretación a lo que ya está aprobado.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente, esta es una de las normas más vergonzosas que me ha tocado ver en democracia.

En caso de aprobarse la disposición, el Presidente Piñera pasará a la historia como el Jefe de Estado que terminó destruyendo hasta los parques nacionales.

En este Gobierno ni siquiera se salvan los parques nacionales. Estos constituyen una institución internacional. Ningún país, ni Estados Unidos, ni Argentina, ni Perú, ni Bolivia, se atreverían a legislar respecto de una iniciativa como la que estamos discutiendo en este momento. Ello viola los tratados internacionales, la Convención de Washington.

Tal precepto, evidentemente, no es para los pescadores artesanales. Estos toda la vida han recalado en los parques, han puesto sus ruquitas transitorias y han pescado.

Este es un traje a la medida para la actividad acuícola; para los poderosos; para quienes necesitan instalarse a permanencia.

¡Para ellos se hizo esta legislación!

Entonces, tenemos un Gobierno que no trepida en llevar adelante un norma de tal naturaleza.

En otras Administraciones hubo intentos también al respecto.

Quiero recordar que en el Gobierno del Presidente Lagos se iban a hacer prospecciones para sacar agua en el Parque Nacional Lauca. Y varios, transversalmente, iniciamos la presentación de una acusación constitucional. Una vez que el Primer Mandatario tomó conciencia de lo que significaba eso reversó la situación y salvó la soberanía y dignidad de nuestro país.

Estamos discutiendo en La Haya soberanía de Chile. ¿Pero soberanía para qué? ¿Para arrasar con el territorio, para transformar el patrimonio de todos en un traje a la medida, al servicio de los grupos económicos?

Ya la salmonicultura cuenta en Chile con una ley especial.

Quiero recordarles que la salmonicultura fue afectada por el virus ISA, destruyó su ecosistema producto de malas prácticas ecológicas: se lanzaban a granel antibióticos al mar, había sobrepoblación, no se limpiaban los fondos marinos.

¿Y saben cuál fue la respuesta que les dimos? Les permitimos un traje a la medida a unos pocos, para que las concesiones de mar y de playa, que son de todos los chilenos, bienes nacionales de uso público, las pudieran dejar en garantía a los bancos.

¿Entonces, de quién son hoy las concesiones?

Es como si un empresario quebrara y pudiera dejar en garantía la plaza que tiene en frente de su industria.

Eso fue llevado al extremo. Lo de ahora sobrepasa todos los límites.

Señor Presidente , quiero señalarles qué dice la ley actual sobre esta materia. Los parques nacionales no solo están protegidos por la Convención de Washington, por lo que dicha medida sería absolutamente ilegal e inconstitucional. Se harían famosos ustedes, pasarían a la historia. Es mucho más grave que la central de HidroAysén. Les aseguro que convocará a miles.

El artículo 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dice:

"Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

"No obstante, en las zonas marítimas que formen parte de Reservas Nacionales y Forestales, podrán realizarse dichas actividades.

"Previa autorización de los organismos competentes, podrá permitirse el uso de porciones terrestres que formen parte de dichas reservas, para complementar las actividades marítimas de acuicultura.".

¿Qué hace la actual indicación? Vulnerar lo que no se puede vulnerar; destruir lo que no se puede destruir.

La ley vigente expresa: "Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas".

Las partes de mar son también parte de los sistemas silvestres protegidos cuando se ubican justamente en zonas terrestres que colindan con los mares.

Esas son definiciones internacionales. Y sería bueno que este Gobierno empezara a conocerlas.

¿Y qué agrega el artículo nuevo, entonces? Casualmente, dice: "Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

"No obstante, en las zonas marítimas que formen parte de" -ahora se incorpora la expresión "Parques Nacionales"; no estaba antes- "Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Forestales", etcétera. El resto de la norma sigue igual.

Se agregan a la normativa los parques nacionales, algo que nunca se había tocado en Chile, ni siquiera en el Gobierno de Pinochet.

Aquí no trepidan en hacerlo. Porque aquí lo propuesto sí que vulnera los derechos fundamentales. Se trata de una expropiación brutal, indigna, del derecho de todos los chilenos, para entregárselo a un grupo empresarial, que además tiene pésimas prácticas ambientales (que es al que pertenecen las salmoneras).

Así no tendremos nunca una industria idónea.

Y si este Senado vota a favor de precarizar los parques nacionales, votará contra sí mismo. No tendría sentido de existir un Senado que no es capaz de garantizar soberanía y defender los principios mínimos, básicos, del medio ambiente.

La primera categoría, el primer escalón en el mundo entero, de la defensa ambiental son los parques nacionales. Pero aquí, en este Gobierno, ni siquiera eso se salva.

El Presidente Piñera pasará a la historia como eso: ¡el destructor de los parques nacionales!

El señor ESCALONA (Presidente).- El Senador señor Prokurica no intervendrá.

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- La Derecha se abstiene de opinar, señor Presidente . Me gustaría escucharlos en la Sala. Porque esta es la historia fidedigna de la ley, como dice un colega en la Cámara de Diputados.

En 1967, hace 45 años, se ratificó el Convenio de Washington.

Hace 45 años la Tierra, el sistema ecológico mundial, no tenía las condiciones que hoy día presenta, de intervención, de desgaste y, en particular, de daño.

Hace 45 años la sabiduría llevó a Chile a firmar la Convención de Washington para la protección de la flora y fauna y las bellezas escénicas de América.

Resulta incomprensible, entonces, lo que hacemos 45 años después, cuando les enseñamos a los niños en nuestros colegios que debemos proteger el medio ambiente; que la Tierra se calienta; que las pesquerías se destruirán con el alza en la temperatura de los mares; que el calentamiento global traerá consecuencias inesperadas, como el derretimiento de los polos, cuestión que todos los científicos señalan.

Señor Presidente , la convención mundial da cuenta de que está cambiando el clima y de que es necesario proteger precisamente aquellos lugares de la naturaleza que sirven para el equilibrio de la intervención del hombre.

Uno de ellos son los parques nacionales.

No podemos retroceder 45 años después, señor Presidente .

En 1979 tuve la posibilidad de ir a trabajar a Chiloé cuando llegó la acuicultura, cuando llegaron los salmones, cuando era de retorno: un millón de alevines para que volvieran 100 mil.

Después conocimos la destrucción de Chiloé con la intromisión de la acuicultura.

Señor Presidente, aquí nuevamente hay un premio inmerecido para los salmoneros. Ya les dimos uno, cuando les permitimos irse a otra zona cual depredador abandona el lugar depredado para asentarse en otra.

Ello ocasionó que quedaran cesantes 40 mil trabajadores.

Hago, pues, reserva constitucional en esta materia.

Acá no hay un afán espontáneo, azaroso.

Cuando discutimos en las Comisiones unidas de Medio Ambiente y de Agricultura la creación del Servicio Nacional Forestal y el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, decíamos que este último Servicio era el que debía tener la responsabilidad de la preservación de los parques nacionales, de las reservas nacionales diferenciadas del fomento del desarrollo forestal.

Había que distinguirlos.

¿Y qué hizo el Gobierno? No dio la unanimidad. O sea, no pudimos avanzar. Se desechó el proyecto. No hay Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Sigue la CONAF, una corporación público-privada que nadie entiende; un híbrido, esto es, una institucionalidad privada financiada por el Estado.

Por eso, no logro comprender lo planteado por el Ministro Longueira .

Yo le creo al Senador Horvath, pero no a los salmoneros.

Aquí, el propio Ministro Longueira cuando abandonó el Senado para irse al Ministerio de Economía, nos dijo que el turismo es importante. Y este se ha fortalecido.

La pregunta que se debe hacer es cuál actividad es más beneficiosa, pensando en el desarrollo a futuro del país.

Los parques nacionales van a ser fuente de ingresos permanentes y crecientes, porque quienes pueden pagar están buscando en el mundo entero áreas incólumes, preservadas. Nadie va a invertir un peso por ir a ver un parque nacional intervenido con salmonicultura ni acuicultura. Los norteamericanos y los europeos, aquellos que pueden pagar -y pagar bien-, quieren apreciar lugares intocados.

Y respecto de la actividad económica, tengo mis observaciones. Deseo que esta se lleve a cabo, pero que sea de índole turística no invasiva, no destructiva, que también produce ganancias. Por cierto, en países como México o España el turismo forma parte importante de sus ingresos nacionales. En Chile aún no ha sido desarrollado, y estimo que los parques nacionales representan una variante que puede entregar más utilidades que la explotación de los recursos naturales.

Por eso, la sugerencia del Ministro Longueira es compleja. Nos pide que votemos a favor de la propuesta de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, la que luego se desecharía en la Cámara de Diputados a fin de discutir el punto en la Comisión Mixta. Pero no me voy a pronunciar en tal sentido, porque va a pasar exactamente lo que manifestaba el colega Girardi: seremos cuestionados a nivel mundial.

Después de 45 años, en el Senado de la República, donde la cuestión medioambiental es eje de nuestros compromisos internacionales, se vienen a vulnerar tales principios. Es decir, en el año 67 había mayor conciencia ambiental y de preservación que en 2012. Ello implica un retroceso histórico de grandes consecuencias.

Señor Presidente , si no hay otra opción, voy a votar en contra de la norma, porque creo que Chile está cometiendo un gravísimo error en su política nacional e internacional de preservación de los ecosistemas.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

El señor ESCALONA ( Presidente ).- El señor Ministro solicita autorización para que intervenga una de sus asesoras.

Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.

--Acordado.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Pidió la palabra para una asesora, pero parece que va a hablar él también.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , antes de presentar a la encargada en temas internacionales, quiero hacer una precisión.

En verdad, hemos tenido mucha paciencia al tramitar el proyecto de ley en debate.

El Gobierno no presentó en el primer trámite constitucional este tema; nosotros no lo hemos introducido. Así que les pediría que en eso, por lo menos, seamos rigurosos. Fue el Senador Horvath quien lo planteó en la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura después de haber recorrido las Regiones. Nada más. Y se recogió una indicación en el órgano técnico.

Por eso, no vengan aquí con "que el Presidente Piñera ", "que el Gobierno". Los quiero corregir: esto no se encuentra aprobado en la Cámara de Diputados. Por eso que he planteado una solución si lo queremos hacer bien. Es preciso dejar en claro lo anterior. Si desean analizar el asunto en la Comisión Mixta, si hay un clima para discutir y perfeccionar la indicación que ha planteado el Senador Horvath, no tenemos inconveniente en hacerlo así.

Lo único que he sugerido es un camino para que lo discutamos. Y si se recoge la proposición del Senador Horvath, que se formuló resguardando los parques nacionales terrestres y, también, los marítimos, me parece razonable y bien hecho.

Cuando hablamos de la zonificación del borde costero, se trata de lo que ha decidido la Región: ellas lo resuelven. Y la Región estableció las zonas reservadas para el turismo y aquellas donde es factible realizar otras actividades.

Ello fue determinado por la Región. ¿No creemos en el regionalismo; no hablamos tanto de él?

Quiero dejarlo muy claro: no ha sido el Ejecutivo el que ha instalado el asunto, sino que nació del recorrido que hizo la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura por las Regiones.

Y ahora cedo la palabra, para que la profesional haga precisiones sobre la Convención de Washington y otros asuntos.

El señor ESCALONA (Presidente).- Usted hizo uso de ella, señor Ministro.

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , sostener, como se ha dicho, que si no se aprueba esto también complica a los pescadores artesanales es una verdad a medias. Y voy a señalar por qué.

Primero, porque si existe pesca artesanal en los parques nacionales, ella viene haciéndose desde hace mucho tiempo sin reclamos y sin alterar el ecosistema.

Segundo, porque la materia se resuelve en el proyecto que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas, en trámite en nuestro Congreso. Dichas explotaciones serán posibles en las áreas silvestres protegidas si se ajustan al plan de manejo respectivo. Resulta evidente y obvio para cualquier observador que la pesca artesanal podrá ajustarse sin mayores problemas a tales requerimientos. Lo que no hará la acuicultura a gran escala.

Estimados colegas, imaginen por un minuto la enorme diferencia: una embarcacion artesanal echa redes, extrae y se retira; la acuicultura implica un deterioro permanente e irreparable de los parques.

No nos hagamos cómplices de esta brutal agresión a los parques nacionales de nuestro país.

Voy a votar que no.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , estaba buscando en la parte correspondiente del informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura la indicación del Senador Horvath, que agrega a los parques nacionales en esta excepción. Y no está. Allí figura la discusión de una indicación del Senador Girardi para incluir la frase "Santuarios de la Naturaleza"; también una proposición del mismo colega para agregar después de la palabra "reservas" la locución "y santuarios"; otra propuesta que dice relación con derogar la excepción, en fin. Pero no aparece lo vinculado a los parques nacionales.

Me preocupa cómo hacemos el trabajo. Si ha sido larga y tediosa la labor es porque ha habido presión para legislar en esta Corporación; no así en la Cámara de Diputados, donde se dispuso de bastante más tiempo.

Señor Presidente , me hubiese gustado que en esta norma ampliáramos las restricciones -y no que las disminuyéramos-: que no solo comprendiéramos a los parques nacionales y forestales dentro de la prohibición. Pero vamos en el sentido exactamente inverso.

Hemos discutido largamente en las Comisiones de Agricultura y de Medio Ambiente, unidas, el sistema de biodiversidad. Hasta la fecha no hemos logrado acuerdos por una cuestión de visiones respecto de lo que queremos hacer en nuestro país.

No me voy a extender en mis palabras. Me sumo a los argumentos aquí dados. Creo que incluir dentro de la excepción a los parques nacionales significa un tremendo retroceso. Significa mezclar peras con manzanas. Significa abrirles la puerta a los industriales, a la salmonicultura, en desmedro de los pescadores artesanales, quienes han realizado una actividad en este ámbito sin ningún tipo de problemas.

A mi juicio, el que nos pasen contrabando no es ni sano ni bueno. Y tal como el Ministro , que dice: "Bueno, si no quieren aprobarlo aquí, iremos a la Comisión Mixta", yo hago presente aquí mi reserva de constitucionalidad.

Y si esta materia se vota y aprueba en la Cámara de Diputados o en la Comisión Mixta, va a ser un argumento más en el Tribunal Constitucional.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, a veces los argumentos son la peor defensa del objetivo que uno pretende resguardar.

En los parques nacionales no se puede realizar ninguna actividad comercial ni situar instalaciones permanentes en ellos. Eso no ha estado puesto en juego para nada. Y menos en el parque nacional Bernardo O'Higgins, el más grande que poseemos, con 3 millones 525 mil hectáreas, y que fue decretado como tal en 1969. Además, se encuentra resguardado y protegido a nivel internacional, porque corresponde a la tercera reserva de agua dulce más relevante del planeta. Ahí se ubica el Campo de Hielo Patagónico Sur completo y, por lo tanto, también en Argentina, con una porción menor, lo tienen resguardado.

Lo que estamos planteando, que no lo hemos hecho mediante la fórmula que presenta la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura -lo dije desde un comienzo-, sino a través de una indicación que hicimos llegar a la Mesa, consiste en separar parques terrestres de parques marinos, porque los rigen tuiciones distintas. La CONAF no dispone de los medios. Para que Sus Señorías sepan, en un parque de 3 millones y medio de hectáreas hay un guardaparques. ¡De qué estamos hablando! ¿Se irán a preocupar de la porción marítima, sobre la cual no tienen tuición?

Entonces, pido reflexionar acerca de esto. Seamos realistas. Aquí queremos, en la porción marítima que no sea declarada parque marino, mediante zonificación, poner de acuerdo a los distintos actores: compatibilidad o incompatibilidad ¿Y quienes serían ellos? Los pueblos originarios, que piden borde costero con espacio marino; los acuicultores; los pescadores artesanales, quienes bajo esta fórmula trabajarían ilegalmente, por lo que sus mercados internacionales se les van a cerrar; el turismo, y la conservación.

Eso se logra a través de la zonificación.

Por lo tanto, sugiero que el texto propuesto en el informe, que tiene una lectura equívoca -y lo entiendo así-, de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura se vote en contra y se acepte la indicación que presentamos, que deja las cosas en su justa proporción.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente, yo sí voy a usar los dos minutos, solo para dejar estampado lo que pienso en esta materia.

La ley en proyecto nos ha tomado una enormidad de tiempo, pero hemos tenido poco espacio para estudiarla.

Ahora, esta proposición apareció en la Comisión de Pesca; no venía en el proyecto original. Yo hago fe de lo que dice el Ministro en el sentido de que no es parte del texto gubernativo. Sin embargo, lo cierto es que provoca un ruido tremendo.

Entonces, desechémosla inmediatamente. No sé quién va a defender esto como se halla.

Yo puedo entender las buenas intenciones del Senador Horvath al, con su indicación, tratar de encontrar el lado positivo. Pero creo que con esta enmienda no vamos a solucionar el problema derivado de la existencia de un solo guardaparque de la CONAF para cuidar 3 millones de hectáreas.

Me parece que se está haciendo un ruido innecesario.

A los Senadores nos han llegado decenas de cartas de gente preocupada por lo que se está haciendo acá.

En consecuencia, hay que rechazar la proposición en comento. Y quedará para otra oportunidad la indicación del colega Horvath, porque no es el minuto para ver esta materia.

Entonces, pido que seamos prácticos.

Y al Ejecutivo le solicito que sea más claro para decir que no le gusta esto como se encuentra, no solo que no lo avaló. Porque, al final del día, ¿qué queda? Que el Gobierno de Chile lo aprobó. Entonces, la mirada internacional no será buena.

En consecuencia, señor Ministro , por intermedio de la Mesa, le pido ser más categórico para señalar: "Esto no interpreta para nada al Ejecutivo ". Porque, al final, las imputaciones son al Gobierno y al Presidente Piñera . Entonces, defiendan con más fuerza la afirmación de que no tienen nada que ver con ello. Si no, queda una sensación: si pasa, pasa. Y eso no me parece adecuado.

¡Es un consejo ad honórem...!

El señor COLOMA.- ¡Con una cuota...!

El señor NAVARRO .- ¡Cuánta falta hace Chahuán en esta Sala...!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA .- Señor Presidente , pienso que la situación es clara tal como la planteó el Senador Lagos.

Si lo que se quiere aprobar no es la proposición de la Comisión de Pesca, hay que rechazarla. Y se verá después, con más tiempo, cómo solucionar el problema, sea en la Comisión Mixta o en otro proyecto.

El señor WALKER (don Ignacio) .- Así es.

El señor NOVOA.- Porque no hay unanimidad para discutir la materia ahora y no es conveniente debatir en estos momentos una nueva indicación.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente, el intento del Gobierno por introducir este tema muestra...

El señor PROKURICA .- ¡El Gobierno acaba de decir que no lo avaló!

--(Manifestaciones en la Sala).

El señor QUINTANA.- Bueno: si acaba de decirlo...

El señor NOVOA .- Así es.

El señor ESCALONA (Presidente).- Ruego no interrumpir a quien está haciendo uso de la palabra.

Prosiga, Su Señoría.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , yo entiendo que el Senador Horvath ha respaldado el proyecto del Gobierno durante toda la tramitación, a lo largo de esta semana. Y el Ministro nos acaba de decir, con una actitud un poquito soberbia, que esto se va a ver en la Cámara de Diputados y se terminará en una Comisión Mixta.

Yo no sé si habrá Diputados dispuestos a defender una cosa como esta.

Ahora, quienes están siguiendo el debate se preguntarán "¿En qué momento estos caballeros se cambiaron al ámbito forestal?".

Lo que pasa es que ¡a los defensores de este proyecto les quedó chico el mar...! Y, en definitiva, no se salvan ni siquiera los parques nacionales.

Entonces, más allá de la responsabilidad que el Ministro le puede atribuir hoy al Senador Horvath en cuanto a este "invento", lo cierto es que esta discusión -el colega Navarro tiene razón- la dimos largamente (estaban las Senadoras Rincón y Alvear) . Y por eso se rechazó incluso la idea de legislar acerca del cambio de la institucionalidad forestal y de la biodiversidad: porque el Gobierno también metía el concepto de "negocio" dentro de las áreas silvestres.

Por ejemplo, en el Parque Nacional Conguillío, si aprobáramos esta propuesta, perfectamente podría establecerse una actividad productiva.

Los parques están zonificados per se. No resisten una nueva zonificación.

Señor Presidente , de acogerse la proposición en comento, vamos a afectar las zonas lacustres, las zonas fluviales, las zonas marítimas en todos lados. Ello, por el vínculo, la contigüidad que hay entre los parques nacionales.

El Parque Nacional Bernardo O'Higgins es un buen ejemplo. Pero eso ocurre en cualquier reserva del país.

Ahora, los argumentos del propio Senador Horvath nos dan la razón.

Yo les puedo hablar por La Araucanía: un guardaparque en el Parque Nacional Nahuelbuta para miles y miles de hectáreas; un guardaparque para 6 mil a 10 mil hectáreas en la Reserva Nacional Nalcas.

A eso agreguemos una institucionalidad de derecho privado. Y el Gobierno no ha hecho ningún intento por modificarla. Claro, porque es más fácil meterle negocios particulares como el que se busca acá,...

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .- ¡Ustedes rechazaron la CONAF pública!

El señor QUINTANA.-... vinculado con la actividad acuícola y la salmonicultura.

Señor Presidente, porque esto no tiene patas ni cabeza, o, si tiene cabeza, es cabeza de pescado, opino que hay que rechazarlo.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , el debate demuestra una cosa clara: que no podemos improvisar.

Esta es una materia muy delicada. Se cruzan en ella problemas derivados de tratados internacionales de los que Chile es parte. Está toda la temática de los parques nacionales, de los parques marinos, etcétera.

Hemos realizado aquí una discusión de veinte a treinta minutos. Pero la situación expuesta no podemos solucionarla así.

Además, el Ministro dice que esto no fue iniciativa del Gobierno, que no venía en el proyecto original, que fue un aporte de buena voluntad y muy bien intencionado del Senador Horvath.

En mi concepto, hay que rechazar la proposición. Y después veremos aquí, en el Parlamento, con todos los antecedentes y estudios, si es necesario legislar, y en qué sentido, o no.

Por eso, voto en contra.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , tengo el honor de representar, junto con el Senador Horvath, a una Región a la que sí le afecta mucho esta discusión. En ella tenemos parques nacionales maravillosos, como el Queulat, Isla Guamblin , Laguna San Rafael , Isla Magdalena . El Parque Nacional Bernardo O'Higgins es quizá el más relevante (abarca también a la Duodécima Región): 3 millones y medio de hectáreas.

En consecuencia, la norma del artículo 158 reviste suma importancia.

Por ejemplo, el inciso primero impide que haya actividad pesquera extractiva y de acuicultura en los lagos.

Algunos empresarios han querido establecer la acuicultura en el lago General Carrera. Afortunadamente, eso se ha impedido, porque sería un crimen intervenir dicho lago.

En este caso, a mi entender, rige el mismo argumento.

La Convención de Washington debe respetarse.

No dudo de la buena intención del Senador Horvath, quien siempre ha tenido respecto al medioambiente un compromiso fuera de cualquier cuestionamiento.

Empero, considero que enfrentar una materia tan gruesa como esta sin un debate a fondo sería un error -lo digo con absoluta franqueza- garrafal.

Por eso, voy a votar en contra de la proposición. Y espero que no se apruebe, porque infligiría un daño tremendo a los parques nacionales, especialmente a los de Aysén, Región a la que representamos en el Senado con el colega Horvath .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se rechaza la proposición de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura recaída en el inciso segundo del artículo 158 de la ley vigente (27 votos en contra, una abstención y 2 pareos).

Votaron por la negativa las señoras Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvo el señor García.

No votaron, por estar pareados, la señora Pérez ( doña Lily) y el señor Espina.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Senador señor Horvath, ¿usted insiste?

El señor HORVATH.- Yo presenté una indicación. Le ruego pedir la unanimidad de la Sala para tratarla.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- No hay unanimidad.

El señor GÓMEZ.- Con la misma votación aprobemos el resto del proyecto. ¡Llevamos ya dos votaciones ganadas...!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Corresponde pasar al artículo 173, que figura en la página 364 del boletín comparado.

A su respecto, la Comisión de Pesca propone un conjunto de modificaciones, que van desde la página 364 a la 370.

El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión...

El señor COLOMA.- Es unánime.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo unánime para aprobar las enmiendas?

No lo hay.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, este artículo es bastante importante: se refiere a la plataforma social de los trabajadores de la industria.

--(Manifestaciones en tribunas).

Además del programa de reinserción laboral para ex trabajadores y de las beca de estudios para sus hijos; de las acciones de capacitación, y de los programas de estudios técnicos de nivel superior, en la letra g) -página 368- se establecen programas de apoyo social destinados a ex trabajadores con más de 55 años de edad y a lo menos 15 años de antigüedad en el sector que pierdan su ocupación por aplicación de la ley en proyecto y por razones no imputables a ellos (disminución de la pesca, en fin) y "que no se hubieren acogido a alguno de los programas de reinserción señalados en las letras precedentes".

Lo que estamos pidiendo es excluir este punto, de manera que el beneficio pertinente sea compatible con las otras medidas. Nos parece lógico que a un trabajador con capacitación -corta, larga, etcétera- no se lo excluya por el hecho de, tras algunos años, haber perdido su empleo debido a razones no atribuibles a él.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).- Señor Presidente, creo que lo propuesto por el Senador Horvath es completamente inadmisible.

Nosotros hemos recogido precisamente...

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).- Silencio en las tribunas.

Queda poco para terminar.

El señor LONGUEIRA (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).- Señor Presidente, una de las cosas que recogimos fue precisamente lo consignado en la letra g), que establece bonos y un conjunto de medidas insertas en la plataforma social.

En todo caso, no hemos excluido la posibilidad de perfeccionar esa norma, incluso en la Comisión Mixta.

Sin embargo, está claro que la votación dividida es del todo inadmisible.

Por lo tanto, le solicito a Su Señoría someter al pronunciamiento de la Sala la disposición que sugirió la Comisión de Pesca.

Se trata de una plataforma en la que hemos recogido un conjunto de demandas.

Y, al respecto -reitero-, no hemos descartado la posibilidad de perfeccionar todas las materias que lleguen a la Comisión Mixta, incluida esta.

Además, se trata de una facultad exclusiva del Ejecutivo.

Están dadas las condiciones para recibir un conjunto de beneficios. Y en este trámite agregamos la letra g) -fue aprobada por la Comisión en forma unánime-, que es parte de un perfeccionamiento que le hicimos al FAP.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , sin duda, lo que estamos discutiendo forma parte importante de toda la matriz social de la ley en proyecto, legislación que va a tener impacto; o sea, va a haber desempleo de tripulantes y de personal de planta, no solo por la rebaja de las cuotas, sino también por las transacciones de las licencias, las que, en mi opinión, seguirán concentradas en la industria.

Cuando existe menos pesca y se fusionan las empresas, sobran los trabajadores y hay despidos. Eso va a ocurrir. Lo dijimos en 2002, y sucedió: la mitad de la flota fue a la cesantía, con un programa de apoyo social precario. Sin embargo, ese programa duró 10 años. ¡Y todavía se sigue pagando! Están pendientes más de 1.000 millones de pesos para trabajadores despedidos aquel año.

Ahora, si bien son valorables los programas de reinserción y de becas de estudios para los hijos de los ex trabajadores, en el texto se dice que "tendrán una vigencia de hasta tres años a contar de la entrada en vigencia de esta ley".

En los Gobiernos de la Concertación cometimos un tremendo error cuando, tras el cierre de las minas de carbón, no se aceptó ninguno de estos beneficios: ni las becas para los hijos de los trabajadores exonerados ni la capacitación para estos. Por eso, en definitiva, Lota se llenó de peluqueros.

Hemos aprendido la lección respecto a la reconversión y la capacitación. Y la recogemos. Pero me parece que el plazo de tres años es absolutamente insuficiente. La mayoría de las normas van a entrar a funcionar entre tres y cinco años a partir de la entrada en vigor de la ley en proyecto; sin embargo, los beneficios se percibirán a contar de su publicación. En efecto, hemos dicho, por ejemplo, que para la licitación y para el punto de referencia de los rendimientos máximos sostenibles (RMS) deben transcurrir tres a cinco años. Entonces, las consecuencias de la futura ley para los trabajadores en materia social irán mucho más allá de los tres años iniciales, que partirán con su entrada en vigencia y con el surgimiento de una pequeña parte de sus impactos sociales y laborales.

Por lo tanto, la limitación de los tres años me parece insuficiente, injusta y restrictiva.

La norma que nos ocupa prevé programas de apoyo social para ex trabajadores mayores de 55 años que no se hayan capacitado. A decir verdad, conozco a pocas personas de más de aquella edad que se encuentren a bordo de naves pesqueras, porque a esa altura la gente ya está desgastada, tiene la espina dorsal completamente destrozada.

¿Cuánto se entregará por aquel concepto? 20 UTM al año; o sea, 800 mil pesos.

Es muy importante que los dirigentes, los tripulantes y el personal de las plantas de procesamiento lo tengan claro: esas son migajas.

Los trabajadores han sido leales con la industria.

--(Aplausos en tribunas).

Yo pido ahora lealtad de la industria con los trabajadores: si el Estado está ofreciendo lo que plantea el proyecto, tiene que haber un complemento de parte de los industriales.

¡Un apoyo social de 800 mil pesos al año para un ex trabajador de más de 55 años no va a alcanzar! ¡Es la nada misma!

Entonces, debemos revisar esta materia.

Claramente, se requiere protección social, pues la ley en proyecto va a provocar un impacto. Y eso significa debatir una plataforma social real y eficaz, de más duración, con mayores beneficios. Porque, en definitiva, la empresa se va a favorecer al reducir personal y naves, pero los beneficios no serán traspasados a los trabajadores.

Si dejamos solo en manos de la empresa los acuerdos y las negociaciones colectivas, ya conocemos el resultado: no hay igualdad; la relación entre tripulantes, trabajadores de planta y empresa es asimétrica.

Por consiguiente, en la ley corresponde equiparar. Y tenemos la obligación de introducir los elementos necesarios. Porque si, por ejemplo, los tripulantes pesqueros quedan cesantes en zonas de la Región del Biobío donde hay alta cesantía, ya sabemos adónde irán a parar: a la actividad artesanal.

--(Manifestaciones en tribunas).

Por ende, habrá impacto en ella, como aconteció en 2002.

Yo he estado con los pescadores de la jibia. En la Región del Biobío los ayudamos a formar la Coordinadora de Pescadores Artesanales de la Jibia. Y le pedimos al Ministro -nos reunimos con él, pero no sé qué pasó con la promesa hecha- que esa especie fuera explotada y extraída solo por los artesanales, para regular y preservar el recurso, que fue depredador y hoy día es salvador.

Entonces, la plataforma social diseñada es insuficiente. Y espero que el Ministro pueda corregirla. Porque si ello no ocurre aquí, se va a corregir en las calles de Talcahuano, en las calles de Coronel, ya que la gente se va a movilizar. Y yo la apoyaré, pues lo que estamos aprobando es por completo insuficiente.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

--(Aplausos en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).- Quiero plantear dos cosas.

Primero, debo hacer una rectificación: en la Ley de Presupuestos, hasta el año pasado se aprobaron becas para el Centro de Formación de Lota de los Hijos del Carbón. De manera que lo dicho por el Senador señor Navarro es completamente inexacto.

En segundo lugar, les pregunto a los Senadores inscritos para intervenir -el número es significativo- si pueden renunciar a su derecho, porque la hora nos va a alcanzar y debemos despachar el proyecto.

No hay renuncia.

--(Manifestaciones en tribunas).

Igual hay que votar. Así que no sacan nada con gritar.

Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Lo que pasa, señor Presidente , es que estamos tocando otro punto muy importante y, tal vez por ser integrante de la Comisión de Trabajo, tengo ante él una sensibilidad especial.

En muchas oportunidades nos hemos reunido con trabajadoras y trabajadores del sector industrial. Entonces, sinceramente, quiero compartir por completo lo que recién dijo aquí el Senador Navarro en cuanto a que la plataforma social diseñada es del todo insuficiente.

--(Aplausos en tribunas).

Quiero explicar el porqué, y lo voy a graficar con un ejemplo.

Los tripulantes trabajan días feriados, Pascua , Año Nuevo, domingos, a horas en que otras personas probablemente no lo harían. Pasan semanas y meses en altamar, fuera de sus hogares. No desarrollan cualquier labor: es un trabajo complejísimo, altamente técnico, de los más pesados que un ser humano puede soportar, y en condiciones climáticas rigurosas, adversas.

Entonces, no se trata de cualquier conversión laboral, porque es gente que se ha especializado en lo que hace.

Y el ejemplo que quiero dar es el siguiente.

Hace un año y medio -no recuerdo bien la fecha- se hundió un barco pesquero. Por desgracia, falleció gente. Yo conocía a muchas de las personas que iban embarcadas en él. Una en particular, muy cercana a mí, logró salvar con vida, pero sufrió un enorme daño psicológico, emocional y familiar, y se vio obligada a seguir trabajando en la misma actividad.

Para la empresa, la situación fue absolutamente indiferente. Las primeras semanas, con el miedo de lo que había ocurrido, todo era protección.

Sin embargo, pasados los meses, ese hombre, que ha dedicado su vida a trabajar en el mar, quedó casi en el desamparo y tuvo que volver a la misma actividad.

No sé si alguno de nosotros, habiendo estado a punto de morir, lo haría.

Esta gente, en particular, es muy especial. Por eso, no puede tratarse de cualquier reconversión laboral. Son personas que, como bien decían algunos colegas, presentan ya a los 55 años un desgaste físico mucho mayor que aquellas que se desempeñan en otros sectores.

Entonces, lo que uno espera hoy día es que la industria les devuelva la mano. ¡Si han venido aquí a defenderla...! ¿Qué es lo que pedimos? Que la industria también defienda a quienes desarrollan allí una labor importante.

--(Aplausos en tribunas).

Con las mujeres pasa exactamente lo mismo.

Por eso, señor Presidente , nos hemos comprometido tanto con ellos. Y si algo, desgraciadamente, nos ha dolido es observar la división entre quienes laboran en la industria y los pescadores artesanales. ¡Son una sola clase trabajadora! ¡Son hombres y mujeres que han dado su vida a una actividad altamente sacrificada! Y, por consiguiente, debemos apoyar a unos y otros.

Estamos asumiendo hoy día un compromiso. Y es bueno que quienes desempeñan esa labor, que quienes han venido a defender a la industria, sepan que en el Congreso y, en particular, en la Comisión de Trabajo, integrada por los Senadores señora Rincón, señores Muñoz Aburto , Kuschel , Uriarte , y quien habla, estamos dispuestos a recibirlos las veces que sean necesarias, porque, sinceramente, no queremos que se les reconvierta para desarrollar cualquier otra actividad.

Esta es gente especializada, técnica, que merece una buena conversión laboral y una jubilación anticipada.

He dicho.

--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Debo advertirle al público asistente que su entusiasmo me puede obligar a poner término a su presencia en la Sala.

--(Manifestaciones en tribunas).

Sus gritos son motivo de quejas de los señores Senadores y, en consecuencia, estoy obligado a aplicar el Reglamento.

Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , cuando discutíamos el artículo 1° del proyecto y se afirmaba que la iniciativa permitiría sustentar los ecosistemas, manifesté que, por su normativa, también debía incluirse la referencia a garantizar la sustentabilidad social y económica.

Sin lugar a dudas, la creación de la plataforma social -y hay que felicitar al Gobierno por ello, como también a los trabajadores por haber logrado que se incorporara en el texto- da cuenta de que estamos ante un ordenamiento que abarca mucho más que los ecosistemas.

Y, por eso, cuando se analizaba el tema de las licencias, pedíamos -y presenté una indicación en tal sentido- que con el 50 por ciento de lo que se recaudara por dicho concepto se financiara el fondo social.

Ya lo han dicho algunos Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra: los trabajadores aportan su vida y salud al desarrollo de la industria.

Como tuve el privilegio de ser Superintendenta de Seguridad Social, hago presente que la revisión de las licencias médicas de los hombres de mar permitía concluir que obedecían a dos situaciones: al desgaste producto del trabajo y a los períodos de cesantía.

Y ello lo veíamos en los ciclos de esta actividad económica.

Cuando debatimos hoy acerca de esta materia, es justo preguntar con cuántos recursos se contará para financiar la plataforma social. Planteamos el punto en la Comisión de Hacienda. Porque no es menor consagrar una normativa de esta naturaleza, con programas de reinserción, con becas para hijos, con acciones de capacitación -no voy a seguir enumerando-, si no se encuentra financiada.

El sector pesquero es tremendamente importante para nuestro país. La ley, una vez dictada, significará más de 700 millones de dólares al año para la industria. ¿Cuánto ganan los trabajadores que han venido a defender a sus empleadores? ¿Cuánto de ello se verá reflejado en sus vidas?

Entonces, la pregunta es cómo garantizamos que cuando esas personas pierdan el empleo o sufran algún tipo de incapacidad o de invalidez, permanente o transitoria, tengan el resguardo que el Estado y la sociedad deben entregarles.

Señor Presidente, felicito a quienes han estado detrás de la iniciativa. Y hago un llamado a que pongamos recursos para la plataforma, porque debe resguardar el interés de los trabajadores y de sus familias.

Los pescadores artesanales y el personal de la industria no son antagonistas. Ambos sectores son importantes para el desarrollo del país y, por tanto, esta norma debe contar con un financiamiento que permita dar cumplimiento a los compromisos que estamos adquiriendo.

En consecuencia, votaremos a favor.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , sostuve reuniones con diversos dirigentes y aquellos que representaban a los trabajadores del sector industrial dijeron desde el comienzo que estos enfrentaban problemas complejos, pero que había algo de mucha relevancia y por lo cual debíamos jugarnos para que saliera adelante: la plataforma social.

Al revisar esta última y su contenido, y advertir su insuficiencia, cabe repetir lo que señalé al principio: lo que hemos hecho durante la semana es regular un gran negocio. ¡Si aquí no estamos defendiendo el mar ni los peces: se modifica la ley actual y se favorece a cuatro grandes industrias durante 20 o 40 años o los que fueren! Mencionamos una suma -se nos rebate expresándose que es un poco más o un poco menos- de mil 500 millones de dólares de ganancia neta. Y vemos que uno de los beneficios alcanzará a un máximo de 20 unidades de fomento al año por trabajador.

No entiendo cómo es posible que en una normativa en la que se da a la industria, a las grandes familias del país, a los más poderosos, la posibilidad de seguir explotando el mar no se establece un criterio en orden a que un porcentaje de las ganancias se destine al Fondo social, que sería lo razonable. ¡Cómo va a ser todo utilidad! ¡Cómo es posible que lo único que logremos en toda la discusión sea regular finalmente el mar, pero para los efectos de una ganancia, para el beneficio de las industrias! ¡Y para los trabajadores existe un Fondo social en el que no resultan claros, primero, la cantidad de los recursos; segundo, los términos precisos en la materia, y tercero, la decisión respecto a la salud! ¡No hay nada en cuanto a la seguridad que deben tener!

Insisto en que resulta incomprensible que el proyecto nada contemple -desde luego, los parlamentarios no tenemos facultades en este sentido- acerca de la necesidad de contar con un porcentaje de las enormes ganancias que se obtendrán en el tremendo negocio que les estamos regalando por la eternidad, prácticamente, a cuatro grandes industrias. Aun el uno por ciento de esa cantidad -traté de calcularlo- permitiría hacer mucho más que la mísera suma considerada en la iniciativa.

Y eso es lo que el Ejecutivo debería hacer, de una vez por todas: formular la indicación que corresponda a fin de que exista un Fondo social que sirva realmente para los trabajadores y no una insignificancia.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , no sé qué despierta el proyecto de ley de pesca, pero, transcurrido ya un año, me sorprende la pasión a que da lugar.

Me gustaría que todos los trabajadores del país pudieran tener el equivalente a un Fondo de Administración Pesquero. Aquí se está aprobando una plataforma laboral con un conjunto de beneficios.

Es muy fácil sacar aplausos. Pero los mismos que lo logran nos proponen licitaciones. Resulta curioso. Lo que menos quiere el sector laboral de la industria es eso, porque si un armador pierde la licitación, se van todos para la casa. Ese es el temor que experimentan los tripulantes.

¿Qué otra cosa genera desempleo? También resulta curioso. Los que aparecen aquí con grandes discursos tratando de sacar aplausos de los trabajadores proponen eliminar la pesca de arrastre. Si ello se aprueba, desaparece la industria que usa este arte de pesca, respecto del cual hemos presentado una serie de indicaciones para regularlo mejor y hacerlo compatible con la sustentabilidad.

Quieren extender 5 millas donde están los caladeros de la industria: desaparecen puestos de trabajo.

Por lo tanto, ¿qué genera desempleo?

Esto es muy importante: el Fondo de Administración Pesquero fue creado hace 10 años para cubrir dicha contingencia, porque empresarios e industriales, obviamente, deben responder igual que todos los otros sectores económicos. Estamos incorporando en el proyecto un FAP con relación a los factores que efectivamente la generan, y sostengo, responsablemente, que todos los que podrían incidir en ello en el sector industrial no van a hacerlo.

Presentamos un fraccionamiento. Algunos quieren más: eso significa más desempleo en la industria. Por eso, formamos una mesa en la que se juntaron los pescadores artesanales, los sindicatos de las plantas, los tripulantes, y acordamos una medida que no genera dicho efecto y transfiere recursos al sector de la pesca artesanal.

Determinamos las cinco millas para que puedan funcionar armónicamente los pescadores artesanales y la industria.

Se planteó la primera milla: también se puede perforar.

Contemplamos las licitaciones, de las que todos somos partidarios. Ellos no la quieren. Incluso, diré algo más: constituye fuerza mayor, por lo que provoca un impacto en los empleos.

Entonces, es muy fácil presentarse como un gran defensor de los trabajadores, como si hubiera algún Senador que no se preocupara por los de la industria. ¡No sé de ninguno de ustedes que piense así! ¡Y los conozco a todos! No abrigo dudas de que quieren la mayor estabilidad laboral.

Si alguna de las medidas que la autoridad tome conforme a la iniciativa genera efectivamente desempleo, estamos creando un Fondo de Administración Pesquero. Y quisiera saber cuál de todas las cosas que estamos incorporando en este se desea eliminar.

Sus Señorías comprenderán que no podemos resolver cuántos recursos vamos a poner en dos años más, porque el Fondo se discute todos los años en el proyecto de Ley de Presupuestos. Y el Congreso debatirá sobre cuánto aprueba. ¡Si el Fondo dura muchos años y entrega beneficios por un largo período! Por lo tanto, ¿cómo vamos a considerar todos los montos en la iniciativa que nos ocupa?

Es posible hablar para la galería y afirmar muchas cosas, pero lo único que puedo aseverar responsablemente, señor Presidente , es que todas las indicaciones presentadas por el Ejecutivo han tenido en cuenta lo que podría generar desempleo en la industria.

Algunos no quieren licitaciones cuando la pesquería está colapsada -y tienen razón-, porque esta se halla en un estado en que, obviamente, lo que se necesita es ordenarla, cerrarla y no originar, además, inestabilidad laboral.

Entonces, pido que con motivo de las otras indicaciones y temas también se muestre preocupación por los trabajadores de la industria, porque buscamos precisamente la estabilidad a través de todas las propuestas del Ejecutivo y del acuerdo alcanzado. La letra g) se incorporó en la Comisión y en el trámite en el Senado. Por lo tanto, tenemos una muy buena plataforma laboral para dicho sector.

Y podemos expresar que se han tenido en cuenta todas aquellas circunstancias -repito- que, eventualmente, pueden generar cierres o menos recursos para la industria, por ejemplo.

El señor CHAHUÁN.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor PROKURICA.- ¡El señor Ministro todavía no ha concluido!

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Ya terminó, Su Señoría. Se le acabó el tiempo.

En votación.

Tiene la palabra antes el Honorable señor Chahuán específicamente para un asunto de Reglamento, porque hay una lista "generosa" de inscritos.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , tenemos un problema, porque la presente sesión fue citada hasta las 24.

Entonces, pido prorrogar el Orden del Día o votar de inmediato el articulado pendiente, con restricción del debate y reducción del tiempo de las intervenciones. De lo contrario, no vamos a cumplir nuestra labor dentro del plazo de la urgencia con que ha sido calificado el proyecto.

El señor ESCALONA (Presidente).- Hemos considerado la situación y tratado precisamente de avanzar.

Mientras esté en votación el artículo, el Orden del Día continúa. No se puede levantar la sesión. Por consiguiente, sugiero terminar la etapa en que nos hallamos, luego de lo cual la Sala se verá enfrentada a dos aspectos reglamentarios: uno, el término del Orden del Día, y dos, la urgencia calificada de "discusión inmediata" que se encuentra vigente.

El señor WALKER (don Patricio).- ¿Cuántos inscritos hay?

El señor ESCALONA (Presidente).- Muchos.

Tiene la palabra el Senador señor Novoa para una cuestión de Reglamento.

El señor NOVOA.- Señor Presidente , quiero saber si la votación se refiere al artículo aprobado por la Comisión o a la petición de pronunciamiento separado.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Al artículo, Su Señoría, porque esta última era inadmisible.

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , el Senador que habla tenía la plena seguridad de que esta era una de las disposiciones que iba a votar a favor, luego de haber conversado con varias organizaciones de trabajadores de las plantas industriales. Sin embargo, no imaginó que la plataforma social no sería acompañada de los recursos necesarios para cubrir todos los supuestos beneficios, reinserciones y reconversiones que se señalan en el articulado.

Más me ha llamado la atención la intervención del titular de la Cartera, quien ha expresado que los que somos partidarios de la licitación podríamos provocar desempleo en la industria. Pero no dice nada respecto a que en el último año, sin licitación, se han perdido más de 25 mil ocupaciones.

Entonces, quiero pedirle al señor Ministro que no nos ponga en contra a los trabajadores de la industria, porque no han sido ellos los que han depredado los mares del país. La administración pesquera establecida en la década de 2000 fue un fracaso, pero por causa de quienes colapsaron las pesquerías y van a continuar hoy día con el mismo sistema por 20 años. Porque en 2002 se fijaron 10 años y el Ejecutivo ha propuesto ahora 20 años, renovables.

Es decir, no hay razón ni fundamento en orden a que se va a registrar desempleo por existir licitaciones o por observaciones que hayamos planteado con relación al proyecto de ley de pesca.

Deseo consignar, finalmente, que pretendemos que haya una complementariedad. En esta materia no hay una disputa entre pescadores artesanales y trabajadores de la industria, sino una demanda compartida.

Todos esperan, señor Presidente , que el Gobierno reconozca de una vez por todas que es preciso colocar más recursos -son insuficientes los que contempla la disposición que nos ocupa-, por lo menos para solventar o salvar las necesidades que, lamentablemente, tendrán los trabajadores de la industria por el desempleo que de todos modos se va a producir.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente, no cabe duda de que el contenido de esta norma ha sido muy apasionante para todo el sector involucrado.

En la Comisión recibimos a los pescadores artesanales, a los trabajadores de la industria y, en general, a todos los actores interesados. Todos ellos expusieron sus puntos de vista con pasión porque buscan defender su fuente laboral. Y no se trata solo de cuidar un empleo: ¡ellos aman su trabajo en el mar!

Así como el campesino ama la tierra y no se mueve de ella, ¡los trabajadores del mar aman su actividad!

En la Comisión escuchamos a los trabajadores de las industrias. Y no hay que ser muy precavido para darse cuenta de que sí habrá desvinculaciones. Se les está disminuyendo la cuota a las industrias y esto, seguramente, va a significar algunos despidos.

Por eso ellos buscaban apoyo para la creación de este Fondo que permitirá financiar la plataforma de protección social. Y naturalmente, todos los miembros de la Comisión escuchamos con mucha atención a la presidenta de estos sectores, fundamentalmente, y fuimos testigos de la pasión con que habló.

Yo represento a la Octava Región, en la que se captura prácticamente el 60 por ciento de la pesca nacional. En ella hay más de 12 mil trabajadores directos en la industria y más de 30 mil puestos indirectos. Por lo tanto, esta ley, para bien o para mal, tendrá incidencia en la Región. Por eso mismo hemos estado muy atentos frente a esa situación.

Y así como estamos defendiendo a los trabajadores de las industrias con una plataforma social, también nos preocupamos de los pescadores artesanales. Pusimos mucho empeño en la creación del "INDAP pesquero" precisamente para ir en apoyo de ellos, quienes muchas veces, producto de los temporales o de la marea roja, no pueden salir a trabajar. ¡Y cómo viven! ¡Con qué respaldo cuentan entonces!

Al pequeño campesino el INDAP lo está asistiendo permanentemente. ¡Eso es lo que queremos también para los pescadores artesanales! Que encuentren un apoyo del Gobierno, a través del "INDAP pesquero", que les otorgue tranquilidad y seguridad en su quehacer, para brindarles ayuda en lo que requieran para sus botes, sus motores, su alimentación, las becas que necesitan, entre tantas otras cosas.

¡Lo que me interesa es que este Fondo quede consagrado en la ley!

Nosotros acabamos de aprobar la Ley de Presupuestos de la Nación. Ahí podemos colocar los recursos que sean necesarios para darles tranquilidad y dignidad a los trabajadores de la industria, ¡que tanto han aportado al progreso de nuestro país!

Aquí se dicen muchas cosas. Y en el poco tiempo de que disponemos no podemos contestar todo.

Se habla de mil 500 millones de dólares en utilidad. ¡Son un millón 200 mil dólares de venta!

El señor PROKURICA .- No, de utilidades.

El señor SABAG.- Exacto.

¡Y cuánto se paga por los trabajos y en compras de productos!

¡Tantas cosas que se dicen y tantas otras consignas! Todo ello contribuye mucho a desorientar a la ciudadanía, como si nosotros estuviésemos dando gratis esto.

¡Que acaso no saben que las industrias, como todos, tienen derechos permanentes! ¡Y a esta ley que vamos a sacar, ellos, si quieren, se acogen! ¡Se les da seis meses de plazos para decidirlo!

¡Entonces, por qué hablamos tantas barbaridades!

¡Eso es lo que desorienta a la gente!

Pero en este momento estamos preocupados de un artículo que establece una plataforma social. Y en eso estamos todos de acuerdo. A mí me interesa que dicha plataforma quede consignada en la ley. Asignaremos los recursos para ello en el Presupuesto de la Nación de cada año, según sean las necesidades de los trabajadores. ¡Ojalá que nunca las tuvieran! Pero si es así, estará esta norma legal de respaldo que contará con el apoyo de todos nosotros.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , he visto la pasión que se ha puesto en el debate, pero me parece que lo importante es que seamos realistas.

Primero, se ha hecho un planteamiento para establecer una plataforma social, también de tipo laboral, cuyo objetivo -todos lo reconocen- es soportar el daño que pueda provocarse tanto a los trabajadores de planta como a los tripulantes.

Si uno lee la disposición en análisis, observará que se contempla una serie de beneficios.

Y creo que el Senador Navarro fue un poco exagerado al decir que se destinaban 800 mil pesos. En realidad, son poco más de 450 mil, porque se trata de 22 UF (el valor de esta es 22 mil pesos, aproximadamente). O sea, es mucho menos todavía de lo que Su Señoría señaló.

El señor NAVARRO .- ¡Menos aún!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Pero la verdad es que nosotros, como Parlamento, no tenemos facultad para otorgar más recursos a esta plataforma. Sí nos asiste el derecho de pedirlos, y hay que hacerlo.

En mi opinión, sin perjuicio de acoger el artículo 173 -no podemos dejar de aprobar la plataforma social propuesta, aun cuando sea mínima-, deberíamos tratar de convencer al Ministro de Hacienda y al Gobierno -a lo mejor, el proyecto pasa a Comisión Mixta- para que se establezca un fondo que responda, de verdad, a las necesidades de esa plataforma.

En todo caso, ese fondo debe ser realista. Tampoco vamos a poder solucionar todos los problemas.

¡Ojalá se pierdan los menos puestos de trabajo posibles! La pérdida del empleo muchas veces es algo irreparable, sin importar el tipo de beneficio transitorio que queramos entregar. Eso lo sabemos: pasó con los trabajadores del carbón y de otras áreas. La gente queda dañada en sus ingresos familiares, y en la mayoría de los casos, no los vuelve a recuperar. Ello sucede tanto con quienes trabajan en planta como con los tripulantes.

Le sugiero al Ministro que ojalá tenga presente lo planteado para el trámite de la Comisión Mixta, o con motivo de otra iniciativa, o cuando se trate el próximo proyecto de Ley de Presupuestos. No sé. Debemos buscar alguna fórmula.

Yo hubiera relacionado este Fondo social con los ingresos que puede producir esta normativa.

Si dispusiéramos que todos los ingresos por conceptos de patente y de royalty se destinaran al financiamiento de ese Fondo, podríamos avanzar de manera mucho más realista para responder a los eventuales daños sociales que ocasionará la aplicación de esta ley. Y los va a haber.

Entiendo la defensa que han hecho los trabajadores de planta sobre su situación. Es distinta de la de otros sectores, porque ven el problema de la estabilidad enfocado desde sus propios trabajos. Y los tripulantes hacen lo mismo desde su propia perspectiva.

En consecuencia, le pido al Gobierno que traiga recursos a objeto de financiar realmente esta plataforma social, para que esta norma no solo quede como una expresión de motivo o un sueño sin poder cumplir.

Señor Presidente, voy a votar que sí esta disposición porque no tengo otra forma de contribuir en este punto.

Ojalá dicha plataforma social se transforme en un apoyo real para soportar los daños sociales que se produzcan en el sector por la aplicación de esta ley.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el N° 124) del artículo 1° del proyecto, que modifica el artículo 173 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (25 votos a favor, 1 abstención y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvo el señor Navarro.

No votó, por estar pareada, la señora Pérez ( doña Lily).

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Frente al dilema reglamentario que se suscita con haber llegado a la hora de término de la sesión, la Mesa hace prevalecer el artículo 152 del Reglamento, que dice: "En caso de asuntos con urgencia, el debate se cerrará, a más tardar, el último día de los respectivos plazos reglamentarios, y se procederá inmediatamente a la votación, la que deberá quedar terminada en la misma sesión, la cual no podrá levantarse antes de haberse despachado totalmente el asunto.".

Por lo tanto, seguiremos votando las normas que restan y la sesión no se levanta, excepto que el Ejecutivo retire la urgencia del proyecto.

El señor COLOMA.- ¡Que se vote, señor Presidente!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, corresponde ahora pasar a los artículos transitorios.

En primer lugar, la Sala debe pronunciarse respecto del artículo segundo, disposición que es de quórum calificado.

Cabe mencionar que la Comisión de Pesca agregó un inciso final, y la de Hacienda, por mayoría de votos, propone eliminar los incisos séptimo y final, nuevo.

El señor ESCALONA (Presidente).- En votación.

El señor NOVOA.- ¿Cómo es la votación, señor Presidente?

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , deseo justificar mi voto y explicar qué estamos votando.

Lo que debemos resolver es la alternativa que se ofrece a las empresas que actualmente tienen derechos conforme a la Ley de Pesca vigente, para optar por el sistema nuevo o quedarse en el antiguo.

Esto viene a ratificar la tesis de que aquí hay derechos históricos que pertenecen a algunos en propiedad y, por tanto, pueden seguir operando bajo una modalidad que no debiera continuar.

Ello, frente a la norma -lamentablemente, ha sido el centro de todo el debate, que no voy a repetir- que consagra a perpetuidad (veinte más veinte más veinte, ¡ad aeternum!) un sistema que no es compatible con una sustentabilidad ambiental, económica y social.

Señor Presidente, creemos que lo propuesto en este inciso constituye un tremendo error. ¡No debiera darse esta opción!

La única justificación del artículo segundo transitorio es reconocer el derecho histórico que alegan quienes hoy día ejercen esta actividad, la cual hoy día se halla concentrada, básicamente, en cuatro grupos económicos.

Por eso, voto en contra de dicho precepto.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Senador señor Novoa, respondiendo a su consulta reglamentaria, el voto afirmativo significa acoger la proposición formulada por la Comisión de Pesca y el voto negativo es a favor de la sugerencia de la de Hacienda.

Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , este artículo es uno de los más relevantes que hemos votado, y creo que lo razonable es eliminarlo.

Tengo en mis manos la ley Nº 19.713, de 25 de enero de 2001, cuyo título oficial es: "Establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del Registro Pesquero Artesanal ".

Dicha ley, aprobada por este Parlamento, reguló la manera en que las industrias y los pescadores artesanales podían pescar determinadas cuotas, administradas por el Estado y definidas por la autoridad con la finalidad de llevar adelante su trabajo.

El Congreso de esa época, previendo el problema de la propiedad, dejó claro que tal derecho no existía en este caso. El artículo 14 del citado cuerpo legal dice: "El establecimiento del límite máximo de captura por armador a que se refiere este título no constituirá derecho alguno en asignaciones de cualquier tipo que se efectúen en el futuro". Esta norma se refiere al Título I, "Del Límite Máximo de Captura por Armador", relativo a la industria.

¡Entonces, no comprendo por qué en este proyecto se plantea que los industriales tendrán seis meses para decidir si se quedan en el sistema antiguo o se pasan al nuevo!

No entiendo por qué se incorporó un inciso que dice: "Si el armador no opta dentro del plazo establecido en el inciso primero, mantendrá vigentes sus autorizaciones de pesca con las regulaciones contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y las hará efectivas en el remanente de cuota", etcétera.

Señor Presidente , ¡estamos estableciendo una ley nueva; estamos estableciendo sistemas nuevos; estamos señalando claramente que el sistema antiguo termina el 31 de diciembre de este año!

No hay razón alguna aquí para darles facultades a quienes han explotado los recursos marinos con el actual sistema durante diez años, al decirles: "Tome la decisión que a usted le convenga más". Porque esa decisión no va a ser la que conviene más al país.

¡Por algo discutimos el artículo 1º con tanta fuerza!

¡Por algo nos interesaba consignar claramente en él que no existían históricos; que los derechos eran del Estado, de todos los chilenos!

Sin embargo, el artículo segundo transitorio permite que los empresarios industriales tomen decisiones sobre la base de algo que no es posible, porque el Parlamento aprobó otra cosa en el artículo 14 de la ley Nº 19.713.

¿Por qué, entonces, les damos la posibilidad de optar si ellos no cuentan con esos derechos? Estaba claramente establecido así. ¡Los industriales tienen que acogerse a la nueva ley! De lo contrario, quedarán con una licencia sin cuota.

El señor QUINTANA .- ¡Un traje a la medida!

El señor GÓMEZ.- ¡No hay ninguna razón para ello, excepto que se desee perpetuar el sistema!

¡Es lo que he venido denunciando desde el comienzo!

¡Aquí simplemente se traslada a la normativa nueva lo que había en la ley antigua, al darles las facultades a los empresarios para determinar si eligen hacer una cosa u otra!

¡Este artículo es totalmente inconstitucional, y es totalmente ilógico votarlo a favor!

Por eso, señor Presidente , es importante que nos aclare lo que está en votación, porque nosotros somos partidarios de eliminar este artículo.

Los empresarios deben acogerse en su totalidad a la nueva ley desde el inicio de su vigencia, sin ningún derecho adquirido, sin ningún derecho a decidir si se quedan en el antiguo sistema o en el nuevo.

¡Para eso es la nueva ley que estamos haciendo!

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Con el acuerdo de la Sala, tiene la palabra la asesora de la Subsecretaría de Pesca.

La señora BALTIERRA ( Asesora de la Subsecretaría de Pesca ).- Señor Presidente , el artículo en comento establece un sistema -queda regulado en la propia ley- para determinar cómo se va a renovar la administración de las licencias transables de pesca que, en este caso, propone el Ejecutivo para el sector industrial.

Tal como mencionó en varias ocasiones el señor Ministro , el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia señaló expresamente que, cualquiera que fuera el sistema bajo el cual se administrara la pesca, en el evento de que no sea indefinido, debe quedar claramente establecido en la norma legal de qué manera se va a regular.

Una de las cosas que provocan mayor ineficiencia e incertidumbre, tanto desde el punto de vista jurídico como también desde la perspectiva económica, es cuando las reglas del juego para la importante actividad pesquera industrial no se hallan claramente establecidas en la normativa que las contempla.

El artículo segundo transitorio busca definir cuál será el sistema bajo el que se regulará la pesca industrial desde la entrada en vigor de la ley en proyecto.

Con relación a los argumentos que se han vertido en la Sala, esta norma asume una fórmula que fue adoptada en la ley Nº 19.713, a raíz de una discusión que se desarrolló en el sector industrial para fijar el mecanismo de asignación.

Efectivamente, ello obedece a un criterio de carácter histórico en todos aquellos porcentajes que no se liciten conforme a la regla contenida en el artículo 27, situación muy distinta de lo ocurrido en el año 2001, cuando se aprobó la ley Nº 19.713, en la que se hizo una asignación que era solo por diez años y que no fijaba un mecanismo de licitación, salvo el del artículo vigente.

En consecuencia, esta norma abre la opción de que los actuales titulares de límite máximo de captura se trasladen al régimen de licencias transables, en cuyo caso, la fórmula con la que se va a hacer esa asignación es la misma que se contiene en la ley N° 19.713, la cual consideraba en algunos casos historia y en otros, historia más la capacidad de carga de las naves.

De ahí en adelante, rige el mismo sistema de licencias transables de pesca aprobado ayer, en virtud del cual cada veinte años se le hace un examen al armador respecto del comportamiento que ha tenido en la sustentabilidad, en las normas de conservación y, obviamente, también en los aspectos laborales incluidos en la discusión tanto del primer trámite como del segundo, examen que podrá provocar la caducidad en el evento de que haya incumplimientos, como lo señalan el artículo 143 y el propio artículo 26 bis.

Eso es lo que se dispone en este artículo segundo transitorio, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , a pesar del esfuerzo de la Asesora del Ministro no queda del todo manifiesta la intención del Ejecutivo con su indicación.

Y lo que no resulta razonable es que el Ejecutivo impulse una ley, con todo este tedioso debate, para luego decir: "Si quieren entran, si quieren se quedan afuera". Esa es la explicación que estamos pidiendo: saber cuál es el objetivo de hacer optativa la normativa, no obligatoria.

Por tanto, quiero saber las implicancias de esta disposición, porque no las logro comprender a cabalidad.

¿Pueden elegir quedarse en el límite máximo de captura, con las cuotas indefinidas -como han señalado los Senadores señores Espina y Hernán Larraín - del año 1991, modificadas el 2001, con derechos de propiedad -así se ha argumentado en la Sala-, o incorporarse a las cuotas transables, con revisión cada 20 años? Porque, la ley del 2001 venció, tenía una vigencia de 10 años. Así se ha planteado. Si no, había "carrera olímpica". ¡Aquí nos han amenazado con la "carrera olímpica"! ¡Se cae la ley, volvemos al pasado! Y ahora resulta que no, que la ley sigue vigente, por arte de magia.

Entonces, pido un mínimo de coherencia. Porque, ¿cuál es el motivo de que la industria quiera permanecer en la legislación anterior si está agotada, con tiempo finito?

Yo siento que aquí se quiere mantener, fundamentalmente, el principio de la ley de 1991 -que no comparto, que considero una aberración jurídica y que, por cierto, nos va a llevar necesariamente al Tribunal Constitucional- respecto de que existirían derechos históricos y derechos de propiedad sobre las cuotas pesqueras.

Como vemos, el Ejecutivo borra con el codo lo que ha escrito con la mano. Nos dice que va a someter a este régimen de pesca a la industria, y luego redacta un artículo en donde lo hace optativo.

¡Este privilegio no lo tiene ningún otro sector regulado por el Estado! ¡Ni el maderero, ni el minero! Se dice: "Usted está en esto o no está". Lo hicimos en el royalty. Y tuvimos que fijar un impuesto específico, porque había una ley conforme a la cual no podíamos fijar gravámenes por sobre lo establecido anteriormente.

Entonces, esta es una situación excepcionalísima, única, donde a un sector se le da la oportunidad de entrar o no entrar.

A los trabajadores no se les pregunta: "¿Te quieres quedar o salir?". A ellos se les echa, sin opción. A los artesanales no se les consulta si quieren optar o no al régimen que se ha regulado. Tienen que estar. Pero la excepcionalidad se le da al sector industrial.

Señor Presidente , como este debate ha sido apresurado y no se ha podido tener calma suficiente para conocer las cifras, los cálculos, cuánto van a pagar de patentes y cuánto va a ser el impuesto, no logro percibir cuál es el origen jurídico. Lo que sí sé es que hay un conjunto de abogados de la industria que conoce exactamente las implicancias legales. Y el Ejecutivo debiera saberlas, porque el artículo es de su autoría. Y sería bueno que quedara planteado en este debate cuál es la implicancia jurídica real, concreta, de regulación que queda con la facultad optativa, dado que efectivamente introduce un método de regulación que no es obligatorio.

Por tanto, yo no quisiera tener la sensación de que hemos debatido con pasión y de que se ha generado la fractura de la Oposición -porque aquí hay un acuerdo político entre la Derecha y parte de la Democracia Cristiana- y de que todo ello ha sido un esfuerzo inútil, que el Gobierno, no contento con dividir a nuestro sector, diga después que en definitiva esta ley es optativa, que no va a entrar en funcionamiento si los señores industriales deciden no estar en ella.

Pido y exijo -no para mí, sino para el país y los trabajadores-, que nos expliquen por qué la industria va a tener el privilegio de optar o no a esta ley.

En consecuencia, voy a votar en contra, salvo que nos expliquen en qué beneficia esto a Chile, a los trabajadores y a los recursos pesqueros.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente , la ley en proyecto está llena de aspectos que son muy paradójicos.

Algunos, democráticamente, hemos sido parte de las reglas del juego de un debate donde hemos perdido casi todos los artículos.

Otros pensamos que esta ley -quiero señalarlo- es mejor que la que había antes, pero no resuelve los problemas del país en materia de recursos hidrobiológicos.

Y hemos dado muchos argumentos. Hemos dicho que no hay base científica para determinar el stock a repartir. Porque no existen las instituciones, ni los científicos han participado ni han sido protagonistas en la definición del stock.

Por lo tanto, esta ley parte de un supuesto que no es tal. Hay pesquerías que hoy día están colapsadas, como el jurel, la anchoveta, la sardina, la merluza, y que se tratan como si estuvieran sin problemas de sobreexplotación.

Hemos dicho que ese es un problema estructural de esta ley.

Aunque aquí se cuestione, hemos señalado que lo que nos conviene no es aplicar los derechos históricos, sino abrir esto a todos los que quieran participar en función de determinadas condiciones. Yo no tengo problema de que los históricos permanezcan y persistan, pero cumpliendo determinadas condiciones.

Ciertos Senadores plantearon que este era un negocio de 1.200 millones de dólares al año y que el país no tenía una retribución adecuada ni desde el punto de vista de los impuestos que se pagaban ni el de la sustentabilidad, ni desde la perspectiva de agregar valor para Chile y para la humanidad, enriqueciendo estos procesos para consumo humano, particularmente a partir de las nuevas tecnologías, para producir EPA, omega 3, aminoácidos, proteínas de pescado, que son las mejores del planeta.

Hemos señalado la conveniencia de que quienes ganen esta licitación -bien pueden ser los antiguos- fuesen aquellos que utilizan artes de pesca menos invasivas, que tuvieran mejor trato con sus trabajadores o que colaboraran en el desarrollo de áreas de manejo.

Hemos perdido esas discusiones.

Se plantea que, cuando una pesquería está sobreexplotada -tema complejo-, se tendrán que hacer planes de recuperación; pero estos dependen de la voluntad de los actores involucrados, de la misma industria, para, si están de acuerdo o no, ser garantes de los planes de manejo.

Por lo tanto, van a seguir, potencialmente, explotando y sobreexplotando estos recursos.

Hemos enfrentado esta discusión. Pero lo que yo no puedo entender, después de este debate arduo, profundo -esta es tal vez una de las leyes que se han estudiado y argumentado más a fondo-, es que se concluya en una paradoja: los empresarios, si quieren, cumplen con la ley, contrariamente a lo que pasa con todos los chilenos, que deben adecuarse a ella. Esto equivaldría a que alguien diga respecto de la Ley de Tolerancia Cero: "No, yo estoy exento, no me pueden aplicar el alcotest a mí, porque tengo una condición especial".

Este es el único sector que va a contar con una legislación que se adecúa a él. No hay otro ejemplo de que hayamos hecho una ley y después preguntemos: "¿Quieren ustedes someterse a ella? ¿Quieren cumplirla?". En este caso, se señala: "Si tienen problemas, sigan con el antiguo sistema", que todos hemos dicho que es pésimo, que sobreexplota los recursos y que es arcaico. No obstante, damos la posibilidad de que un sector interesado decida si va a ser parte de la nueva ley. Entonces, este es un chiste de mal gusto. Estoy dispuesto a perder la mayoría de los artículos que hemos propuesto, como ya ha sucedido; pero no puedo entender que si quieren cumplen o no la ley. Entonces, se trata de un sector ultraprivilegiado, no solo frente a todos los asuntos discutidos, pues tiene la facultad de someterse o no someterse a ella.

Todos los chilenos debemos someternos a la ley, menos ese grupo que verá si le gusta o le conviene parte de la nueva legislación o no seguir con el sistema antiguo.

En realidad, estimo que tenemos un problema gravísimo y lo que correspondería al Parlamento, después de una debate democrático, que se ha realizado a fondo, donde ha habido posturas que han ganado y otras han perdido respecto de una ley que es mejor que la que había antes, pero no es lo que el país necesita ni lo que va a resolver los problemas del futuro, porque las pesquerías van a colapsar, porque en tal actividad hay problemas estructurales. Pero no se puede comprender que las empresas resuelvan si cumplen o no la ley, lo que ningún chileno puede hacer.

El señor ESCALONA ( Presidente ). Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín

El señor LARRAÍN.- Son muchas las cosas que uno quisiera decir en un debate tan extenso y en el cual se hacen tantas afirmaciones.

Solo quiero referirme a una de ellas, antes de entrar a la cuestión de fondo.

Aquí se ha dicho que este es un proyecto que ha sido discutido en forma apresurada. Frente a eso, quiero preguntar -ojalá la Secretaría nos pudiera dar una respuesta exacta- cuál es el número de sesiones dedicadas -yo por lo menos estimo que no son menos de diez a doce- a debatir el tema. A la vez, quiero saber cuántos proyectos han despertado la preocupación que el Senado ha tenido respecto de esta iniciativa. Dificulto que podamos encontrar más de tres en esas condiciones.

Entonces, ¡por favor!, no sigamos repitiendo frases para la galería, en circunstancias de que la realidad es otra. Este ha sido un proyecto demasiado discutido ¿insisto- hasta con abuso reglamentario, porque se están repitiendo los argumentos sin razón.

Respecto de la materia en debate, quiero decir que ya se discutió y se piden nuevas explicaciones. Dos veces hemos analizado este artículo. Lo estamos haciendo por tercera vez por estar conectado con disposiciones de carácter permanente.

Lo que aquí estamos creando es un sistema que reconoce una realidad, porque pareciera que no existe la ley de 1991, en la cual se entregó una autorización de pesca con derechos indefinidos para ejercerla a quienes fueron objeto de tal beneficio en esa oportunidad. Y todavía lo tienen, por haber sido incorporado a su patrimonio y formar parte de su derecho de propiedad para llevar a cabo la autorización de pesca y no sobre los recursos mismos. Como ya lo hemos explicado, ese derecho se puede quitar mediante la expropiación.

Las cosas deben decirse como son: si se cumplen los requisitos para ejercer el derecho, este no se puede quitar. En eso consiste la propiedad. Algunos países socialistas no entendían esto y expropiaban por cualquier razón; pero los civilizados consideraban la propiedad como un derecho, el cual yo creía que estaba consolidado en Chile. Probablemente algunos no lo piensan así. No obstante, en lo fundamental existe.

¿Y qué hace de manera inteligente esta norma? Si la persona quiere conservar su autorización, que recibió en 1991 y se reafirmó en el 2002 y la tiene hasta el día de hoy, le dice que puede seguir otro camino: sumarse al régimen que establece esta ley, caso en el cual se le van a aplicar todas estas disposiciones. Sin embargo puede optar -esto es lo que puede molestar a algunos- por conservar su autorización.

Si alguien ha leído bien la disposición -lo que a veces no ocurre, pues se imponen a medias de los artículos- podrá haberse percatado que en el inciso cuarto o quinto se establecen algunas consecuencias para el caso de que el armador no opta dentro del plazo establecido. ¿Qué es lo que ocurre? Mantiene vigente su autorización de pesca, pero, dice a continuación la norma, que esa autorización la hará efectiva en el remanente de cuota industrial, una vez efectuados todos los descuentos de aquellos que hayan elegido cambiarla por licencia transable de pesca y por los descuentos que puedan efectuarse por la regulación del artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Es decir, el no ejercicio de tal derecho para incorporarse al sistema de licencias transables trae una consecuencia: quedar a la cola o al final. Y aquí la razón de fondo por la cual se ha seguido este camino es por la necesidad de esclarecer los derechos de autorización de pesca que hay en el régimen. Es lo que ha manifestado el Tribunal de la Libre Competencia en cuanto a que se requiere claridad, porque si no la hay en los derechos en un mercado como este se pierde la posibilidad de ejercer la ley y los controles o tener claras las definiciones de cómo mantener los derechos, en este caso sobre las licencias y respecto de la captura máxima por cuota, según lo dispone la ley.

Por lo tanto, el camino que se ha seguido es reconocer la realidad de la ley de 1991, reafirmada en el la del 2002, que amparada en el régimen constitucional le da derechos que no se pueden quitar sin proceder a expropiar y por lo tanto a indemnizar. Esto es lo que queremos evitar. Y no se va a hacer por seguir un camino distinto, el de la opción. Si esta no se ejerce y quiere mantener su derecho indefinido, tiene consecuencias en cómo poder conservar su cuota de captura, porque quedará solo el remanente de los que optaron por cambiar su derecho por una licencia temporal y transable en los términos que dispone este régimen. Y lo hace fundamentalmente para asegurar la transparencia en los derechos que hay en este mercado, el cual con todas las limitaciones que tiene, es confuso cuando hay algunos con derechos indefinidos y otros no. Esto ayuda a clarificar y, por lo tanto, precisar qué es lo que se exigirá a cada uno y qué derechos tiene uno y otro.

Señor Presidente , creo yo que por este camino aseguramos un tránsito razonable para salir de un régimen de autorizaciones indefinidas que quizás no debió haber existido nunca, salvo para el sector artesanal que las mantiene, pero no para el industrial.

El señor ESCALONA (Presidente) Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- En lo que concuerdo con el Honorable señor Hernán Larraín es en que vamos a abordar este asunto conforme a lo dispuesto en el número 2 o 3 del texto propuesto. Y por una razón bien sencilla: allí está el meollo de este proyecto de ley, que produce una profunda diferencia.

El Senador señor Navarro hizo una pregunta que no deja de ser entretenida e inteligente. ¿Por qué se da la opción? Creo que lo mejor es leer lo dicho por los incumbentes, los dueños de las empresas.

Según una entrevista hecha al señor Carlos Vial -a quien conozco como buena persona- en el diario "La Tercerea" de fecha 25 de noviembre. Sostiene ante las preguntas lo siguiente:

¿Se cambiaría, entonces, al sistema nuevo? Textual: "Si me pregunta, yo lo tomaría, pero quiero ver el escrito, porque el concepto renovable está sujeto a condiciones, entonces quiero ver cuáles son esas condiciones, porque puede haber una palabrita que generará una posición distinta".

Y me voy a la pregunta previa:

¿Qué sean renovables y a 20 años los deja tranquilos?

"Lo que hay que tener en cuenta ahí es que para desarrollar la actividad se necesita estabilidad y un plazo, y lo lógico es que si la está desarrollando de acuerdo a la ley, no veo por qué no pueda seguir para siempre".

¿Saben lo que hay acá? Tiene razón el Senador señor Larraín . Se quiere dirimir una situación. Las autorizaciones de pesca son indefinidas. Y lo dice el mismo señor Carlos Vial: "Mi derecho histórico no es que sea dueño de los pescados, sino que tengo una autorización para pescar".

Entonces, la pregunta es: al que opte por este sistema nuevo, ¿qué lo atraerá de él? Que se le consolidan dos cosas: la autorización, y la cuota, porque la misma ley dirá que cuando haya licitación la cuota no podrá exceder del 15 por ciento. O sea, se le garantiza el 85 por ciento para siempre.

Ahí, por supuesto, hay claridad sobre los derechos de propiedad.

¿Y qué argumentan ellos?

Me voy a una entrevista previa, del señor Sarquis , del 24 de noviembre de 2012, en "La Tercera Internet", donde sostiene que el proyecto puede llegar a vulnerar sus derechos históricos. Y al preguntarle si la industria pesquera está abierta a la opción de ir a la justicia o al Tribunal Constitucional, responde: "El proyecto da la opción a los industriales pesqueros de mantener las autorizaciones actuales o tomar las nuevas reglas (...) En todo caso, si nos obligan a cambiarnos y a ceder algo que tenemos, obviamente, se abre el camino de recurrir a las instancias legales", incluido el Tribunal Constitucional.

¿Qué están diciendo ellos? Lo que sabemos todos. Lo dijeron en 1991 y en 2001, y acá se hizo valer esa visión: "Somos dueños de esto, y no de la autorización de pesca". ¡Si nadie discute la autorización de pesca! "Usted tiene autorización, vaya a pescar". "Usted tiene autorización para comprar un auto y circular, circule libremente, pero le voy a poner restricción de dos dígitos". "¡Uy, me está afectando...!

¡No! Nadie discute la autorización de pesca. Lo que se está discutiendo es si tiene un derecho a lo que va a ir a pescar. Eso es lo que se quiere cautelar. Y este proyecto de ley -se lo digo con todo respeto al Ministro Longueira -, lo que hace es señalarle: "Mi amigo, le voy a consolidar, primero, la autorización de pesca indefinida".

¡Ni una novedad! ¡Hasta Lagos Weber aprueba eso! Porque está claro. Pero le voy a consolidar la cuota. Y ese es el incentivo, no para cambiarse, sino para que no quede duda de que tienen derecho a la cuota y de que es un derecho histórico. De lo contrario, díganme por qué un alto dirigente de la pesca industrial, bien inspirado -no tengo ninguna duda en Carlos Vial-, afirma que "tiene que ser para siempre".

Eso es lo que estamos votando, y lo que tenemos acá es una profunda diferencia que no veo por qué hay que arreglar hoy.

Hace diez años no lo hicimos. ¿Por qué hay que hacerlo ahora?

Que alguien me lo explique. Y lo digo porque hay una diferencia profunda entre nosotros, incluso en nuestra coalición, porque gente que fue capaz de caminar unida para tener una reforma agraria en Chile, para tener la nacionalización del cobre, llegó a los peces y se dividió.

No lo entiendo. ¿Cuál es el afán? ¿Por qué la coyuntura de hoy hace necesario dirimir este tema? No lo sé, y no me han logrado explicar por qué vamos a hacer esto. Se va a entregar una licencia, no por veinte años, sino para siempre. Y, aunque no lo quiero expresar en términos jocosos, lo voy a decir: creo que a veces ni el amor es para siempre. Cuesta mantenerlo. Sin embargo, las cuotas, las licencias, van a ser para siempre, por generaciones.

Eso es lo que estamos haciendo. Estamos regalando esto.

Y yo soy partidario...

El señor ESCALONA (Presidente).- Concluyó su tiempo, señor Senador.

Tiene un minuto adicional.

El señor LAGOS.- Gracias.

Decía que yo soy partidario, no de dirimir el punto, porque tenemos visiones distintas en un tema superdelicado, sino de postergarlo, como se hizo hace diez años, solamente que ahora con una ley mejor. Porque el presente proyecto tiene infinitas cosas buenas. Lo hemos dicho públicamente. Pero su precio es muy alto. Se pide reciprocidad y que se clarifique que es para siempre. Y no vengan con un cuento, porque aquí lo que se está haciendo -lo hemos dicho todos- es cumplir con la ley. O sea, cumplir con la ley, que debe ser un deber, en este caso es un premio para los industriales. "Si usted cumplió con la ley y al cabo de veinte años quiere lo mismo, se lo doy. Y si se porta bien otros veinte años, se lo doy de nuevo". Pero la ley se tiene que cumplir igual. ¿Desde cuándo es un premio? Cuando yo llegaba con un 5,6 o un 6 a mi casa, que no era muy frecuente, mi viejo me decía: "¡Con su deber no más cumple! ¡Si tiene que estudiar, nomás!".

¡Todos deben cumplir la ley! Pero aquí hay un premio, un bono, que es que nadie más pueda participar de la pesca.

Esta es una tremenda irresponsabilidad y habrá una división de aguas bien profunda por esta votación.

He dicho, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

Señor Ministro , usted ya hizo uso de su tiempo.

El señor NOVOA .- Señor Presidente , estamos discutiendo el artículo segundo transitorio, que establece, básicamente, la opción de mantener la autorización o acogerse al sistema nuevo. No estamos debatiendo -porque ya lo hicimos- las bondades o defectos del sistema nuevo.

Y es importante que tratemos de hacer un esfuerzo para entendernos y argumentar en relación con la norma que nos toca votar en este momento.

Aquí se ha dicho que hay personas que tienen la facultad de aceptar o no aceptar la ley. ¡Eso es una falsedad!

Esta ley es obligatoria para todos. Todas las normas sobre conservación, sobre cuotas, sobre artes de pesca, sobre requisitos, son obligatorias para todos. La única diferencia es que, o se pesca con autorización, o se pesca con licencia. Pero la ley -repito- es obligatoria para todos.

Entonces, no engañemos a la gente diciendo que aquí hay un grupo privilegiado que queda al margen de la ley, porque eso no es así.

En segundo lugar, acá se señala que se están transformando los derechos, las autorizaciones, en algo inamovible, en algo que no existía. ¡Falso! Acá no se cambia nada de la autorización. Lo único que se dice es que se puede mantener.

En consecuencia, si la autorización no daba derechos antes, ¡tampoco los da ahora! Si la autorización no generaba derechos adquiridos, ¡tampoco los genera ahora!

Entonces, no engañemos a la gente.

Esta norma transitoria solo precisa una cosa: "Señor, usted puede pescar bajo las normas de esta ley, y si tiene una autorización, puede quedarse con ella en las mismas condiciones en que la tiene hoy día. Ni más, ni menos. O, si lo prefiere, tiene la opción de transformarla en una licencia transable".

Eso es lo que estamos discutiendo ahora. Y creo que la argumentación que se ha dado para rechazar este artículo es equivocada e inconveniente -porque no estamos agregando nada a la situación actual-, pero, si no lo aprobamos, generaremos una gran cantidad de problemas en la aplicación de la ley.

Gracias, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , no cabe duda de que quienes están involucrados en esta actividad tienen derechos, y los tienen desde hace muchos años.

Yo quiero señalar que una de las fortalezas de nuestro país es que aquí se respeta la Constitución, la ley y los derechos adquiridos. Prueba de ello es que este año han llegado más de 25 mil millones de dólares para invertir en el país. Porque hay confianza. Y se encuentran programados más de 150 mil millones de dólares de aquí al año 2020.

Deseo hacer presente, además, que muchas de las cosas en nuestro país se adquieren o se dan por concesión. Las aguas, por ejemplo. ¿Quién pagaba por ellas? Se adquirían por derecho. Y la empresa de un connotado empresario, muy conocido en el país, empezó a inscribir las aguas de todo Chile. Y después se dijo: "¡Pero no las ocupa!". Claro, las acaparaba porque no le costaba nada mantenerlas. No se las podíamos quitar porque ya había adquirido un derecho de propiedad sobre ellas. Y la única manera que encontramos fue aplicarle una patente por el no uso de las aguas. Eran patentes muy caras y, a medida que no las pagaba, se las íbamos quitando y rematando.

En Chile existe el derecho de propiedad. Está garantizado por la Constitución y lo respetamos. ¡Pero la propiedad tiene que cumplir una función social y respetar la ley! ¿Y qué dice la ley? Que hay que pagar contribuciones de bienes raíces, y si no se pagan, se remata la propiedad y esta se pierde. Si se da en garantía a los bancos, y no se les paga, se remata y también se pierde.

Cualquier persona puede declarar una mina, aunque no esté ubicada en su propiedad. La encuentra y la declara. No le cuesta nada. Después tendrá que entenderse con el propietario del bien raíz. Pero la mina es de él y la explota, sea de oro, de cobre o de lo que sea.

Esas son las reglas del juego en Chile. Algo similar ocurre con la radio, la televisión.

Yo quiero recordarles a mis colegas que tuvimos una crisis bancaria muy seria en nuestro país durante el Gobierno militar.

¿Qué hizo ese Gobierno? Les pasó 12 mil millones de dólares a los bancos y les compró toda la deuda.

¿Cuál era la garantía de los bancos? No tenían plazo para pagarla, y tampoco la colocaban como pasivo en su contabilidad.

Es decir, se les había regalado la plata.

Nosotros asumimos el Gobierno en 1990, y dijimos: "A esta gente hay que encuadrarla". Y a ellos les señalamos: "Les vamos a dar 40 años de plazo para que paguen su deuda. Y quienes se acojan a esta ley, tendrán estos `turrones', estos negocios bancarios".

Además, se les estableció un premio si la pagaban antes.

¡Se metieron todos! Y, a 23 años, la deuda subordinada ha quedado reducida a una mínima expresión. La inmensa mayoría la ha pagado entera.

Ellos pudieron optar entre, indefinida, para no pagarla nunca, sin que figurara como pasivo, y la nueva ley, a la cual se acogieron todos.

Lo mismo estamos haciendo aquí. Existen concesiones indefinidas, pero estamos ofreciendo una nueva alternativa, clara, transparente, con plazos delimitados.

Esperamos que entren y ocupen sus cuotas correctamente, para el buen desempeño de las actividades productivas de Chile.

Yo creo que esta disposición los va a tentar. Y van a encontrar que es más justa, más equitativa, y serán respetados por todos los sectores del país.

Por eso, me parece que se trata de una buena disposición.

El día de mañana, pensándolo serenamente cada uno de ellos, teniendo la otra opción, indefinida, se inclinarán por la de los 20 años, con las garantías que les estamos ofreciendo en esta ley.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , quiero contestar una consulta que formuló el Senador Lagos y -según entiendo- también el Senador Navarro .

Ellos se preguntaron qué razón hay para que en una ley se establezca el derecho optativo de quedarse con la autorización de pesca o bien tener una licencia transable.

Y la razón es muy sencilla.

Porque ninguno de los señores Senadores que han hecho uso de la palabra va a poner un peso el día de mañana si alguna de estas empresas demanda al Estado de Chile, solicita el pago de una indemnización por la expropiación de su derecho a la autorización de pesca y cobra miles de millones de pesos y de dólares.

Yo les garantizo que ninguno de los señores Senadores que han criticado esta norma va a decir: "Yo voté para terminar con un derecho establecido en la ley para que pudiese demandarse una indemnización que resolverían los tribunales".

Por lo tanto, lo que está haciendo el Gobierno en esta materia es actuar con la mayor responsabilidad.

Lo cómodo, lo populista, lo fácil, habría sido que no diera esta opción y simplemente esperara la resolución de los tribunales de justicia.

Pero cualquier lectura de las normas que haga un abogado o alguien que haya estudiado el Derecho Constitucional indicará, en forma absolutamente clara, que el otorgamiento de una autorización de pesca por tiempo indefinido conlleva un derecho adquirido sobre la misma autorización.

La Constitución Política, que nos rige a todos, nunca ha sido modificada, ni aun en las numerosas reformas realizadas en los últimos años, en particular durante los Gobiernos de la Concertación, en un aspecto muy claro, por el cual se garantiza "El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales", y que "Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de una ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional". Ello da origen a una indemnización por la expropiación.

Por eso, resulta evidente que el Gobierno está tomando todas las precauciones para evitar que el día de mañana el Estado de Chile pueda ser demandado en virtud de esas disposiciones por haber expropiado una autorización de pesca de carácter definitivo, como lo dispone la propia ley.

Y una última argumentación, señor Presidente .

Quien opta por la licencia transable, pierde la autorización de pesca, con lo cual el Estado se garantiza que ese derecho indefinido de autorización de pesca queda derogado por la propia voluntad de la persona que opta por ejercer tal derecho.

Porque la norma expresa: "podrán optar por cambiar sus autorizaciones de pesca por licencias transables de pesca". Por lo tanto, si alguien se queda con esta última, es evidente que renuncia a la autorización de pesca que hoy tiene.

De ahí, señor Presidente , que el precepto que ahora discutimos es fundamental para resguardar los intereses de nuestro país, a fin de evitar que se abra una brecha para la judicialización de esta materia; que se genere incertidumbre en el sector y, producto de ella, una gran disminución de la inversión, y que se produzcan demandas y, probablemente (porque esto lo resuelven los tribunales) indemnizaciones que le cuesten a Chile una fortuna.

El Gobierno, en consecuencia, se está precaviendo de esa situación otorgando un derecho optativo.

Por lo tanto, la norma es necesaria, y nosotros la vamos a apoyar.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , este ha sido un largo debate. En lo personal, he tratado de hablar lo menos posible, en la pretensión original de que la discusión no iba a tener la dimensión que hemos visto.

Sin embargo, en este punto específico quiero aportar una reflexión acerca de la implicancia que tendría pretender declarar inexistentes derechos que en su momento fueron otorgados.

Yo leí la historia de esta norma.

Nace el 2 de agosto de 1990, cuando el proyecto de ley de la época fue discutido en general en la Cámara de Diputados.

Es importante dejar constancia de que fue aprobada por unanimidad en el Parlamento -aquí hay muchos que también estaban entonces-, bajo la Administración del Presidente Aylwin y siendo Ministro de Economía el señor Carlos Ominami . Quien llevó adelante la tramitación fue el Subsecretario Enrique Marshall .

Ahí se estableció, como norma clave para la estabilidad del sector, la facultad para que a una persona se le entregaran actividades pesqueras extractivas por tiempo indefinido y a título gratuito.

Esa fue la disposición que dio origen a un ordenamiento en un sector que claramente requería esa lógica para enfrentar mejor la situación.

Y se agregó, además -aprovecho de señalarlo-, que los derechos, en la práctica, no eran transmisibles, porque para conservarse se cerró el ingreso de nuevos actores.

¿Qué quiero decir, señor Presidente ? Que a uno le guste o no -se puede discutir-, las leyes son las leyes y los derechos son los derechos. Y esa es la esencia de la estabilidad jurídica por la que un país que cree en el Derecho debe velar.

Y quiero hacer el siguiente símil.

Nosotros, en conjunto con el Presidente de la República, estamos consagrando en la ley derechos muy importantes para los pescadores artesanales.

¿A alguien le parecería razonable que el Congreso, en 20 años más -probablemente, no habrá nadie de los que hoy estamos presentes-, decida que lo que se hizo ahora no generó ningún derecho con respecto a los pescadores artesanales? ¿Alguien aceptaría que se pudieran conculcar derechos que generaron estabilidad?

¡Imposible!

Porque nosotros entendemos que estamos entregando un derecho, que además es transmisible, justamente dentro de la lógica de la estabilidad jurídica, que es la que permite que los países avancen.

Menciono lo anterior, porque me parece que es el símil más cercano a lo que está ocurriendo hoy día. Y he sido su firme defensor -al igual que muchos-, dado que solo hay pescadores artesanales en mi Región.

Pero no veo -y es bueno decirlo- a la pesca industrial como a un enemigo, ni a los trabajadores, ni a los dueños de las empresas como a personas que poseen un estatus moral menor que al de otros individuos.

¡No sé de dónde aparece esta nueva lucha de clases que se ha instalado!: de los buenos y de los malos.

No creo en eso, señor Presidente , sino en que cada uno desarrolla su actividad conforme a su leal saber y entender, para tratar de generarle valor a nuestro país, que mucho lo necesita.

Entonces, aquí no hay una cuestión menor. Aquí subyace la manera en que entendemos la estabilidad jurídica en países como el nuestro. Por eso, no aceptaría jamás que lo que hoy día se está consagrando, en veinte años más se ignore con la misma razón. Además, porque me tocó estar -al igual que muchos de los parlamentarios presentes- en la aprobación unánime del año 91, me parecería un contrasentido, una violación grave al Derecho en Chile tratar de establecer un cambio del régimen.

Y como lo han dicho varios parlamentarios, si alguien cree que en ese momento se cometió un error, se procederá a expropiar. Existen procedimientos. Así funcionan los sistemas democráticos y con libertad. En otros, simplemente se quitan las cosas y se licúan, y nadie responde por ello.

Ese es el tema de fondo.

Adicionalmente a lo que manifiesta el Senador Novoa , aquí no estamos discutiendo exactamente eso, sino qué ocurre. No transferimos una categoría nueva de derechos a quien los tenía, sino que se les brinda una opción.

Le solicito que me dé un minuto adicional, señor Presidente, al igual que a los otros colegas.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Quiere licencia o concesión, señor Senador ...?

El señor COLOMA.- Quiero mis derechos.

El señor ESCALONA (Presidente).- ¡Algunos no se los puedo garantizar...!

El señor COLOMA.- ¡Solo los que pueda consagrar, Su Señoría...!

El señor ESCALONA (Presidente).- Puede continuar, señor Senador.

El señor COLOMA.- Voy a defender los mismos derechos que Su Señoría ha cautelado en otras circunstancias. Pero también lo que han hecho los Parlamentos.

No creo que la vida se pueda desarrollar sin historia y sin respeto a lo que se consagró. Considero esencial cautelar este punto y entendernos entre todos.

De lo contrario, todos los derechos que hemos consagrado, y que nos hemos alegrado de disponer para la pesca artesanal o industrial, van a quedar en cero. Porque el día de mañana puede llegar otro Parlamento que sostenga que lo que nosotros hicimos no vale nada.

No estoy por eso y, por lo mismo, voy a aprobar con absoluta decisión lo que plantea el Gobierno en la materia que nos ocupa.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , me parece que esta discusión es tremendamente necesaria. El artículo segundo transitorio no es un precepto menor. Por supuesto, quienes estamos a este lado del Hemiciclo lo hemos señalado desde el comienzo de la discusión en la Sala. Y el debate de hoy ha ido, en especial en esta norma, develando que algunas cosas que se dijeron en su oportunidad no eran tan ciertas.

Y quiero pasar a referirme a aquello.

Alguien expresaba que la discusión de la Ley de Pesca ha sido, probablemente, la más extensa que se ha sostenido en el Senado desde hace muchos años. Tal vez si revisamos cualquier otra iniciativa que haya sido evacuada desde esta Corporación, nos vamos a encontrar con que no guarda ningún punto de comparación con la presente normativa, por la cantidad de derechos, de privilegios, de protecciones que se establecen en esta última.

Uno podría, incluso, cotejarla con legislaciones como la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, porque alguien podría decir que también afecta a inversionistas (afecta -entre comillas-, ya que deben someterse). Ahí no se da la factibilidad de optar al empresario que quiera realizar alguna actividad productiva o extractiva que pueda contaminar.

Y eso podemos extrapolarlo a muchos otros ámbitos.

Es dable preguntarse por qué los chilenos no pudieron optar, finalmente, si se cambiaban o no a las AFP, a los sistemas privados de salud. No hubo elección.

Por eso que el principio de igualdad ante la ley se ve, en cierta forma, vulnerado por este artículo transitorio. Esta norma, en mi opinión, está de más, porque aquí se proporciona la posibilidad de elegir.

Y quiero decir que en gran parte de la discusión, incluso amigos de la Concertación me señalaron que si el proyecto no fuese aprobado, seguiría la "carrera olímpica". Pero aquí nos encontramos con que, aunque se aprobara, continuaría igual.

Eso me gustaría que el Ejecutivo me lo pudiera precisar.

Del mismo modo, más allá de lo que explicaba el Senador Hernán Larraín en el sentido de que si alguien opta por quedarse en el sistema va a usar solo el remanente, hay que considerar, digámoslo claramente, que no hablamos del raspado de la olla, porque tampoco son muchos los actores que participan del proceso. Ya hemos demostrado hasta la saciedad que aquí no habrá licitación. Y eso lo sabe el Gobierno, porque asimismo lo precavió en la iniciativa en análisis.

En todo caso, claro que tenemos divisiones profundas al interior también de la Oposición.

Ahora, un Senador reivindicaba el derecho de propiedad que anima este artículo basado en razones históricas, derechos consuetudinarios, prácticamente. Con ese criterio, podríamos haber mantenido la esclavitud en el mundo; para qué otorgar derecho a voto a las mujeres: podrían haber seguido sin sufragar; para qué la instrucción primaria obligatoria, en fin.

A mi parecer, es imposible que este debate -de suyo importante- no sea comparado con lo que significó la discusión del año 71 habida en este Congreso durante el Gobierno del Presidente Allende; o mucho antes, en la Administración del Presidente Frei Montalva con la chilenización del cobre. No recordamos otro debate donde estuvieran en juego derechos de propiedad, donde, finalmente, el Estado pudiera decir: "Nosotros no nos desprendemos; queremos defender para la Nación ese derecho". Pero aquí, ¿qué tenemos?: todo lo contrario de lo que se hizo en la chilenización del cobre; todo lo contrario de lo que se hizo, en 1971, con la nacionalización del cobre.

Estamos entregando, de por vida, por generaciones, los recursos pesqueros.

Y por eso tuvimos diferencias. Y aquí el Senador Lagos lo expresaba: hay una división no menor en las filas de la Oposición, a raíz de este proyecto, porque conlleva aspectos estratégicos; económicos; sociales; culturales; ambientales, y se mencionaba recién el comentario -que alguien subió a las redes sociales- de que "no se salvaban ni los acuarios", a propósito de que se intenta llegar además a los parques nacionales.

Por eso dijimos que habría sido importante haber establecido algo en el artículo 1°, porque estas cuotas son -para quienes están siguiendo el debate- transables (¡lo dice la ley: hay que repetirlo!), susceptibles de cualquier negocio jurídico.

Es la ley en proyecto que hemos aprobado en el Senado, de la cual deberemos hacernos responsables ante las futuras generaciones, habida consideración, además, de que los recursos pesqueros son limitados.

Hemos dicho que aquí se puede establecer cualquier tipo de negocio jurídico. Y algunos Senadores amigos me decían: "No lo pongamos en el 1°, sino en el 26". No lo pusimos en ninguno de los artículos.

No está...

El señor ESCALONA (Presidente).- Ha concluido su tiempo, señor Senador.

Se le concederá un minuto adicional.

El señor QUINTANA.- Muchas gracias.

Decía que no está el que la cuota, finalmente, no implique derechos de propiedad.

Porque este articulado involucra desde la A hasta la Z, de principio a fin, derechos de propiedad transables, divisibles, heredables.

Hoy día por lo menos nadie habla de la temporalidad, porque sería un chiste referirse a ella. No existe en el proyecto. Si esto es renovable, la posibilidad de incumplir resulta remota.

Por lo tanto, me parece francamente que se constituye un trato especial, que no posee ningún otro actor, ningún otro estamento -ni siquiera productivo económico- en Chile, que no sea el mundo de los pesqueros.

Vamos a ver qué va a pasar realmente, quiénes van a elegir y por qué razones lo van a hacer.

Voto en contra.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente , confieso que no iba a intervenir, porque me había autoimpuesto -y lo pedí para otros- cierta limitación de tiempo.

Pero ¿sabe lo que pasa?: hasta la demagogia tiene un límite.

Y por eso he pedido la palabra. Y con mucho respeto.

¿Cuál es la máxima demagogia que en esta discusión he escuchado de un señor Senador a quien no voy a mencionar, porque no hay nada personal?: "La ley autoriza al armador -o al industrial, creo que dijo- a cumplir con la ley o a no cumplir con la ley".

¡Cómo se puede expresar, en forma responsable, una aberración tan grande!

¡Cómo no calificar de acto de demagogia brutal esa afirmación!

¿Cuál es el tema de fondo, a mi juicio?

Esta es una obra en tres actos. Aquí hay una secuencia, que yo llamaría un proceso de aprendizaje.

Acto número 1. Año 1991, en democracia, Gobierno del Presidente Aylwin: se establece la autorización de pesca.

¿Qué se dispone? Solo una cuota global. Como no se trata de una cuota individual, viene la "carrera olímpica" y pasa lo que ocurrió en Chile en los años 90 -aquí no hay Gobierno ni Oposición, es el país-: nos fue mal. Porque en la "carrera olímpica" el que llegaba primero se lo llevaba.

Como somos inteligentes y evolucionamos, porque este es un proceso de aprendizaje, viene el acto número 2. Año 2001: ley Nº 19.713.

¿Qué hace dicha normativa?

Establece la licencia transable de pesca, un límite máximo de captura. Es decir, el Parlamento instaura una cuota individual.

Antes había una cuota global, que dio lugar a la "carrera olímpica". Y como somos inteligentes y aprendemos, introdujimos esta cuota individual, un límite máximo de captura.

¿Cuál es el problema?

Que se trata de una cuota individual imperfecta. ¿Por qué? Porque no era transferible. Así de fácil. Por lo tanto, estaba atada a la nave.

¿Cuál es el problema existente hoy en este segundo acto? Que esta modalidad vence el 31 de diciembre de este año, porque así lo decidió el Congreso hace diez años.

Entonces, ¿qué queremos evitar? Que al vencer el acto número 2 volvamos al número 1. ¿O alguien quiere volver al primer acto, de la "carrera olímpica", atado a la nave, con obligación de operar una vez al año, con patente alta, etcétera?

En consecuencia, ¿qué estamos estableciendo? Un acto número 3. Porque somos inteligentes, o tratamos de serlo, todos (la inteligencia está repartida).

Así, el tercer acto, aprendiendo de las imperfecciones -cuota individual imperfecta-, tiene por objeto instaurar un régimen nuevo, que permita -aquí están las 415 páginas del proyecto; hemos trabajado harto en esto- lo siguiente.

En primer lugar, que estas licencias transables de pesca sean temporales y no indefinidas. Me salto todas las gárgaras que hemos hecho sobre si es temporal o no, porque es temporal. Se llama "licencia temporal", establece un plazo de veinte años. Lo hicimos en materia de televisión y en muchas otras áreas.

En segundo término, lo más importante, la licencia es transferible. El otro sistema no permitía la transferibilidad, por eso eran imperfectas. Nadie ha discutido en estos seis días de debate que sea transferible. Porque, obviamente, constituye un avance.

No se discute que sea transferible, sino cómo se asigna. Y eso lo resolvimos ayer. No volvamos atrás. Si ese debate ya lo realizamos. Unos querían 50 por ciento de licitación; otros, 0 por ciento: llegamos a 15 por ciento. Eso -reitero- lo decidimos ayer. Ahora estamos en otra materia.

Entonces, establecemos licencias temporales, transferibles y divisibles.

¿Y por qué entregar una opción? Y a esto quiero llegar, porque estamos discutiendo el artículo segundo transitorio.

Toda la lata de introducción previa para estar en el acto número 3 buscaba plantear por qué se ha de otorgar una opción.

Y ello no es para decidir si uno cumple o no con la ley. Porque decir eso es demagogia pura...

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Ha terminado su tiempo, señor Senador.

Tiene un minuto más, para concluir su intervención.

El señor WALKER (don Ignacio).- Gracias, señor Presidente .

Se plantea la opción porque, efectivamente, hay un derecho, hay un problema de constitucionalidad. Porque se tiene propiedad sobre la autorización de pesca. Y yo no he escuchado a nadie que diga: "Entonces, expropiemos", que sería la respuesta. Y tampoco me alarma. Pero ¿por qué nadie ha dicho que expropiemos? Porque nadie lo piensa en serio. Y, además, habría que indemnizar.

Entonces, tenemos que otorgar esta opción, para no volver atrás, al primer acto, de la "carrera olímpica", con cuota global, con todo lo que he dicho, y se aplique este mamotreto de 415 páginas en el acto número 3, con el nuevo régimen.

Por lo tanto, menos demagogia, más rigor, atengámonos a lo que ya hemos debatido y decidido. Ayer resolvimos el tema de cómo se asigna y hoy día, obviamente, establezcamos esta opción. Porque, si no, se cae todo este sistema y nos metemos a un problema de constitucionalidad, y eso sí que no tiene salida.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , yo no iba a intervenir.

Solo quiero hacer un recuerdo.

Ha habido dos Presidentes de Chile que han defendido los recursos naturales. Y a mí me preocupa que con este proyecto no lo estemos haciendo.

Y voy a hacer mención de ellos.

El Presidente Eduardo Frei Montalva, en 1966, un 25 de enero, a través de la ley Nº 16.425, chilenizó el cobre.

Y en 1971, a través de una reforma constitucional que recibió el respaldo unánime del Congreso chileno, Salvador Allende nacionalizó el cobre, mediante la ley Nº 17.450, de 16 de julio de 1971.

Hemos estado discutiendo sobre derechos históricos de los industriales. Los pueblos originarios, quiero recordarles a algunos, son los únicos que tienen derechos históricos sobre nuestros mares.

--(Manifestaciones en tribunas).

También quiero señalar que a lo largo de toda esta discusión no ha estado presente la defensa del recurso, su sustentabilidad. Ha estado presente solo el interés de los grupos industriales que han explotado ya por años nuestros recursos.

Y, más aún, se alude mucho a lo que se votó en 2001. Pero por lo menos en esa oportunidad se fijó en diez años la asignación de cuotas por armador. Pero ahora ya no son diez años, sino veinte renovables. No son temporales. Es decir -lo han mencionado otros Senadores que me antecedieron-, los que durante diez años depredaron y colapsaron nuestras pesquerías lo seguirán haciendo durante veinte o cuarenta años más.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente, es falso y de falsedad absoluta que la ley en proyecto no se preocupe de la sustentabilidad.

Basta analizar las normas sobre las cuales hemos legislado para establecer con mucha claridad que el elemento básico de esta iniciativa ha sido precisamente la sustentabilidad.

Y la mejor demostración de ello se encuentra no solo en el debate, sino en que las principales organizaciones ambientalistas han avalado esta normativa.

Pasando a la materia en votación, aquí hay un problema de constitucionalidad que se resuelve a través de este artículo. Porque existe un derecho de propiedad sobre la autorización de pesca, que hoy día es completamente indefinida, y que ha ingresado al patrimonio.

Si hay algo que ha marcado la diferencia del Parlamento chileno y de nuestros Gobiernos ha sido el respeto a la Constitución y a la ley.

Y quiero recordar que hace muy poco tiempo en una situación muy similar, el royalty minero, debimos incluir una disposición muy parecida. Porque se establecía la invariabilidad tributaria y los contratos con el Estado. Y precisamente se incorporó la opción, porque era un derecho que había ingresado al patrimonio de quienes tenían ese tipo de facilidades. Y, para evitar precisamente las indemnizaciones por posibles demandas ante los tribunales, en el royalty se estableció la opción.

Porque somos un país serio y porque la certeza jurídica es parte de nuestra tradición, debemos incluir este tipo de normas, sobre todo cuando los derechos han ingresado al patrimonio de las personas.

Por tanto, aquí no estamos innovando respecto a la tradición de este Parlamento, sino que estamos haciendo exactamente lo que él hizo poco tiempo atrás en el caso del royalty minero.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , voy a intervenir solo para efectuar un recuerdo histórico. Porque aquí se ha mencionado la chilenización del cobre, realizada en tiempos del Presidente Eduardo Frei Montalva .

Me tocó participar en ese proceso en 1966 y 1969.

El año 66 debimos establecer una cláusula de opción. Y la Anaconda no entró. Únicamente se incorporó a la chilenización la Kennecott.

¿Por qué era necesario consignar una norma de opción, como la que estamos disponiendo ahora? Porque de lo contrario habríamos debido expropiar y pagar una cantidad ingente de dinero, que no sabíamos cómo solventar, por concepto de la concesión minera que tenían ambas compañías norteamericanas.

Como no entró la Anaconda, el año 69, siendo Ministro de Hacienda , junto con el Ministro de Minería , Alejandro Hales -un yacimiento del norte lleva hoy día su nombre por el trabajo que efectuó en ese momento-, realizamos la negociación con dicha empresa en forma voluntaria (no teníamos capacidad para proceder de otra manera). Y elaboramos una norma de opción. Así, la Anaconda terminó negociando con el Estado chileno y entregando la propiedad de la mina.

Distinto es el caso de 1971, cuando el Presidente Allende logró una reforma constitucional que posibilitó expropiar y nacionalizar el cobre. Esa fue otra figura.

Por consiguiente, en el escenario en que estamos ahora, si queremos comparar, debemos consignar una norma de opción, para no tener problemas.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Me permito agradecerle, Senador señor Zaldívar , por recordarnos que ¡la Anaconda era una mina difícil...!

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo segundo transitorio propuesto por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (21 votos a favor y 9 en contra), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa la señora Rincón y los señores Bianchi, Escalona, Girardi, Gómez, Lagos, Muñoz Aburto, Navarro y Quintana.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Corresponde pronunciarse sobre el artículo quinto transitorio (está entre las páginas 389 y 397 del boletín comparado), que es de quórum calificado.

La Comisión de Pesca efectuó una modificación, que recae en la letra f) del inciso primero (página 392).

Además, hay indicaciones renovadas. Dos de ellas inciden en el referido inciso.

El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Cuáles son esas indicaciones?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En el inciso primero del artículo quinto transitorio (página 390, cuarta línea) aprobado en general por el Senado se dice: "entre los años 2013 y 2032".

Una de las indicaciones renovadas consiste en cambiar "2032" por "2022". De aprobarse, el texto diría "entre los años 2013 y 2022".

Otra indicación renovada plantea cambiar "2032" por "2027". Si se aprobara, el texto diría "entre los años 2013 y 2027".

Y hay una tercera indicación renovada, pero para agregar tres incisos finales al artículo quinto transitorio.

El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Y cuáles son esos incisos?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Los incisos que se pretende agregar al artículo quinto transitorio dicen:

"A partir del 1 de enero del año 2018, cada uno de los porcentajes del fraccionamiento del sector artesanal establecido en los literales anteriores, se incrementará en un 10%; y a contar del 1 de enero de 2023, en un 20%.

"En el caso de la Merluza de tres aletas y Merluza de cola, corresponderá un 30% al sector artesanal y un 70% al sector industrial, y en el Besugo y Alfonsino, corresponderá un 10% al sector artesanal y un 90% al sector industrial.

"La captura de las pesquerías de Bacalao de profundidad desde el límite norte del país al paralelo 47º Latitud Sur, Reineta, Albacora, Raya y Sardina Austral, corresponderá en un 100% al sector pesquero artesanal.".

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Corresponde votar el artículo quinto transitorio.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- ¿Se va a votar el informe de la Comisión de Pesca?

¿Después se ven las indicaciones?

Se tiene que ver primero el artículo.

El señor ESCALONA (Presidente).- El artículo es el que el Senado aprobó en general.

A ese texto, la Comisión de Pesca, por unanimidad, le hizo en la letra f) una modificación consistente en remplazar la expresión "Sardina común" por "Sardina española".

Por lo tanto, se somete a votación el artículo quinto transitorio con la enmienda descrita.

El señor WALKER (don Patricio) .- "Si le parece", señor Presidente .

El señor ESCALONA (Presidente).- En votación.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Para fundar su voto, tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , el artículo quinto transitorio es, sin lugar a dudas, crucial para el reparto de la riqueza de todos los chilenos.

Yo quiero decir que no vamos a poder escribir un cuarto capítulo, porque estamos haciendo algo que, lamentablemente, no es inteligente. Pero ello, no en este artículo.

Este artículo reviste gran importancia, pues recoge un acuerdo que el Ministro logró con parte de los pescadores: permite el fraccionamiento de la pesca y les da un porcentaje.

Quiero aprovechar esta oportunidad, señor Presidente , para señalar (porque no pude hacerlo en la discusión anterior) que no es sostenible ni jurídica ni políticamente lo que se ha afirmado en esta Sala.

Hemos recogido la declaración de la CONVEMAR en el artículo 1º de la ley en proyecto al establecer que el Estado de Chile es soberano con relación a los recursos hidrobiológicos.

Yo pregunto: ¿tiene sentido esa disposición consagrada en el artículo 1º si posteriormente decimos que hay un grupo de chilenos con derechos preferentes sobre los recursos de toda la ciudadanía?

Parece absurdo, pero así es.

Y lo más lamentable es que algunos colegas llaman a confusión (no voy a dar nombres, para no ser odiosa, pues no se trata de una cuestión personal), en el siguiente sentido.

Lo que dijo el Senador Lagos es claro: hay una diferencia entre autorizaciones y concesiones. Las autorizaciones -y lo expresó el Tribunal Constitucional en fallo reciente- son por esencia temporales, no dan origen a derecho de propiedad alguno, a diferencia de las concesiones.

¿Cuál es el punto, entonces? Que aquí un grupo de personas deciden lo que se hace y lo que no se hace; un grupo de personas condicionan si se puede o no se puede alterar la regulación legal.

Y no estamos planteando que se les desconozca la autorización. La tienen: pero es temporal.

¿Qué estamos sosteniendo? Que el Estado de Chile, que es soberano respecto a los recursos existentes, puede determinar su administración.

Yo lamento de veras que con la aprobación de la ley en proyecto se concentre el 85 por ciento de los recursos en un grupo de cuatro empresas, en desmedro del resto de la nación.

¡Ese es el punto!

Respecto al fraccionamiento, creo que debe aprobarse, pues va en la línea correcta.

Nosotros habíamos presentado una indicación en el sentido de mejorarlo mediante el aumento en 10 por ciento de la cuota de los pescadores artesanales durante los próximos 5 años.

Eso se proponía en nuestra indicación. Y me parecía pertinente votarla.

Señor Presidente , termino reiterando que, lamentablemente, no vamos a poder escribir un cuarto capítulo.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , ya señalé, cuando con los Senadores Tuma y Quintana propusimos prorrogar por dos años la vigencia de la actual Ley de Pesca manteniendo el fraccionamiento, que este fue un muy difícil acuerdo entre los industriales y los pescadores artesanales, alcanzado tras un largo debate, que significó la división de estos últimos. En definitiva, implicó un avance en cuanto a incorporar para los artesanales porcentajes de pesca que hoy pertenecen a los industriales, pero que tienen la particularidad de que ¡se ceden cuando prácticamente no existen peces...!

O sea, podrá haber mayores porcentajes de pesca en materia de sardina o anchoveta, pero estas especies hoy casi no existen, pues fueron sobreexplotadas. Por tanto, su entrega no es un acto de generosidad, sino más bien el reconocimiento de la mala administración habida.

Ahora, los recursos que pasan al sector artesanal, el cual los conserva y protege de mejor forma, luego se venden a los industriales. Entonces, al final también es un muy buen negocio para estos.

Ha habido fraccionamiento, tras un largo debate que enfrentó a los pescadores artesanales; pero se llegó a un consenso, y se ha conseguido un avance.

Yo mantengo la observación sobre la sardina y la anchoveta, especies que se encuentran dentro de las cinco millas.

¿Por qué los industriales van a tener derecho sobre recursos que están en una zona exclusiva de los artesanales? Sin embargo, lo siguen conservando.

Señor Presidente , a mí me preocupa la consolidación definitiva.

En los artículos transitorios se ofreció cierta negociación para la merluza y el besugo al año 2018: industriales, 70 y 90 por ciento, y artesanales, 30 y 10 por ciento, respectivamente.

La pregunta es: ¿serán esos los porcentajes que podremos establecer en otra ley?

Porque las leyes se deshacen de la misma manera como se hacen. Y si hubiera una mayoría diferente en el Senado -no la que se ha consolidado ahora-, por supuesto que este punto se podría resolver.

Pienso que el 70/30 para la merluza es mezquino. Lo digo por los pescadores de Cocholgüe (Tomé). Porque, como indiqué, los artesanales son quienes mejor preservan el recurso.

Por ende, aunque se avanza en una distribución que genera mayor equidad en cuanto a especies que los artesanales resguardarán mucho mejor que los industriales, el establecer porcentajes inamovibles de aquí a 2018 o a 2023 provoca a lo menos cierta duda. Porque de nuevo uno debe decir: "Esto tendrá que verse".

Ahora, si los pescadores artesanales aceptaron, ¡qué bien! Porque en los próximos años, hasta 2023, un porcentaje queda establecido. Y si aumenta, ¡mejor! Pero no es inamovible.

Señor Presidente, en definitiva, el debate de las normas relativas al fraccionamiento se efectúa sobre la base del consenso anterior: 85 por ciento de cuota inamovible y propiedad indefinida, como se ha planteado y defendido en esta Sala.

Yo no participé en los debates de 1966 y 1971. Sí lo hizo el Senador Zaldívar . Pero creo que entonces hubo unanimidad para defender nuestros recursos naturales.

Si ahora hubiese existido dicho consenso, uno estaría votando con mayor tranquilidad estos artículos, en la seguridad de que los recursos siguen siendo de todos los chilenos. Pero aquí se plantea una tesis por parte de un grupo de Senadores que creen que el derecho de propiedad consagrado en la Constitución es más importante que el derecho a la vida.

A un asesino pueden condenarlo a 5 años; a quien comete un robo con violencia, a 10. Ello, en esta Constitución de Pinochet; en esta Constitución ilegítima; en la Constitución nauseabunda del 80, que ojalá, mediante la voluntad popular masiva, amplia, podamos cambiar por otra que contemple para los ciudadanos poderes de verdad y que permitan discutir el tema que hoy se nos ha planteado.

Sus Señorías tienen mucha experiencia. Pero yo espero que el Tribunal Constitucional defina si en esta materia hay o no derecho de propiedad para los industriales y no que Senadores de todas las bancadas, y en particular de la nueva mayoría relativa y transitoria UDI-RN más algunos de la Democracia Cristiana y dos del Partido Socialista, nos vengan a imponer esa tesis.

Señor Presidente , voy a votar a favor de este artículo, pero señalando que, si bien para los pescadores artesanales el fraccionamiento es un avance, un derecho que se han ganado por haber demostrado que pueden preservar mejor el recurso, no estoy conforme con la distribución realizada.

Ya vendrá otro Gobierno que, mediante una ley distinta, hará mayor justicia en materia de fraccionamiento.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

El señor CHAHUÁN.- ¡Nueva mayoría, ahora...!

El señor NAVARRO.- ¡En el próximo Gobierno vamos a ver qué pasa!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente , opino que estamos ante un problema estructural. Y, como habrá consecuencias y se evaluará este debate, quiero insistir en que el stock de peces está mal planteado: no tiene base científica; no se hizo ninguna investigación, y se realizó en función de la asignación de cuotas históricas, la que llevó a la depredación.

Por consiguiente, si bien detrás de esto hay una buena intención, de nuevo se terminará colapsando las especies -y en particular cuatro de ellas que ya están sobreexplotadas-, pues la manera como van a explotarse no tiene sustento alguno.

Convengo con el Senador Navarro en que, aunque el fraccionamiento constituye un avance, a futuro deberá ser corregido, pues la pesquería artesanal es mucho más sustentable...

El señor NAVARRO .- ¡Ya no va a haber otro Longueira...!

El señor GIRARDI.-... y agrega valor.

Señor Presidente , dado que aquí alguien nos calificó de demagogos a quienes afirmamos que en nuestro país, como en todas partes del mundo, los peces son un bien nacional de uso público, quiero reiterar el planteamiento que formularon el colega Gómez y la Senadora Rincón en cuanto a que las autorizaciones de pesca no constituyen propiedad; a que los peces les pertenecen a todos los chilenos, y a que en el Senado se está gestando la expropiación de un derecho de la ciudadanía toda.

Yo me he inhibido de criticar el acuerdo que algunos colegas de la Democracia Cristiana suscribieron con la Derecha para viabilizar la ley en proyecto y la privatización o la expropiación de un derecho de todos.

No voy a profundizar en ello, porque este no es momento de conflicto. Pero me parece extremado que a quienes defendemos un principio; que a aquellos que sostenemos que los recursos hidrobiológicos les pertenecen a todos los chilenos -y lo vamos a seguir reafirmando, pues creemos que esta es una cuestión de fondo- se nos moteje de demagogos.

Creo que hay muchas formas de hacer demagogia.

Señor Presidente, insisto en que tenemos un problema pendiente. Nosotros vamos a pedir que lo resuelva el Tribunal Constitucional.

La ley en proyecto adolece de una dificultad: les está expropiando un derecho a los chilenos, está privatizando un derecho de todos.

E insisto: una autorización de pesca no constituye propiedad sobre los peces; es una autorización -valga la redundancia- para pescar. Pero los peces que se extraen son de todos los chilenos, guste o no. Y eso es lo que piensa la mayoría de nuestra sociedad.

Pero acá, a través de una votación, se intenta socavar ese derecho.

El país avanzó, señor Presidente.

Se chilenizó el cobre; y valoro el rol que jugó en ello el Presidente Frei Montalva.

Luego se nacionalizó el cobre; y eso le costó la vida a Salvador Allende.

Y tenemos momentos de regresión en el ámbito de los bienes públicos: derecho a acceso a las playas, derecho a las aguas.

Chile es el único país del planeta donde el agua deja de ser un bien nacional de uso público y se transforma en propiedad privada.

Esta es la única nación del orbe donde, mediante la privatización de un derecho de todos, se le entregan a la salmonicultura concesiones de mar y de borde costero.

Y estamos siendo uno de los pocos países del mundo donde la propiedad de los peces se privatiza, en un día como este, mediante la votación de un proyecto modificatorio de la Ley de Pesca.

En Estados Unidos, un país que ha sido ejemplo para muchos, los peces constituyen un bien nacional de uso público y el Estado puede caducar los derechos justamente por esa razón.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , la soberanía sobre los recursos hidrobiológicos y su ecosistema es clara y, además, se ha compatibilizado con el derecho internacional.

El artículo se refiere, fundamentalmente, al fraccionamiento.

Conviene hacer presente en forma breve que en 1991, con motivo de la dictación de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se establecieron las cinco millas y el mar interior para los pescadores artesanales y el resto para los industriales, donde conviven, además, con los primeros. Y el que saca antes la cuota global de especies en plena explotación es aquel al que esta finalmente le corresponde. Ello no funciona, porque se van acrecentando las capturas y deteriorando los recursos, y no hay oportunidad para que ni uno ni otro sector agregue valor.

En 2001 se plantea en el Congreso, por primera vez, el fraccionamiento, dividiéndose porciones para industriales y artesanales.

Además, se establece un porcentaje de la cuota global para todo el año, a fin de que sea posible pescarlo al principio del período con un conocimiento anticipado.

Por lo tanto, se deja la característica de temporalidad y se abre la posibilidad de agregar valor. Los estudios científicos señalan que, aunque bajan las pesquerías, aumenta el valor de exportación a mil 400 millones de dólares.

Lo anterior no significa ganancia: se trata de la actividad económica. En esta, adicionalmente, los artesanales partieron muy abajo, pero hoy en día, de acuerdo con las cantidades que se extraen, pescan más que los industriales. También son datos científicos.

Se propone un fraccionamiento nuevo con relación a esta realidad, registrándose en buena medida un incremento en favor de los pescadores artesanales. Por ejemplo, la distribución de la merluza austral, objeto de una petición histórica en la zona, quedó en 2001 con 50 por ciento para los industriales y 50 para los artesanales. Ahora aumenta a 60 por ciento para estos últimos. Cada uno pesca en su área y no puede hacerlo en otra.

La enmienda introducida en el Senado en favor de los artesanales se manifiesta también en los casos del bacalao -ya mencionado-, desde el paralelo 47 al sur; del langostino y del camarón.

El uno por ciento de imprevistos se deja para ser procesado a través de las pymes, pero pescado, principalmente, por los artesanales. Y estos tienen una gran oportunidad de transformarse en pymes, como lo hemos constatado en algunas regiones.

Y, adicionalmente, podrán participar en las licitaciones del 15 por ciento. Por lo tanto, también es posible modificar el fraccionamiento.

Entonces, es preciso aterrizar la materia en su real significado.

Por otro lado, respecto a la pesquería austral mencionada en algunas de las indicaciones, cabe consignar que la sardina austral, la reineta y los tipos de merluza que se pesquen en aguas interiores corresponden a los artesanales.

Así que, a nuestro juicio, el asunto se ha equilibrado en buena forma, permitiéndose actuar a los industriales y también, empoderadamente, al sector artesanal. Por eso, solicitamos aprobar el artículo propuesto por la Comisión de Pesca.

Las indicaciones serán debatidas en su minuto, pero, a nuestro juicio, alteran el ingreso de los fondos del Estado, lo que es preciso tomar en cuenta.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , no se menciona que otro fraccionamiento muy importante es el del jurel. En el caso de este recurso, se establece que, entre el límite norte de la Decimoquinta Región y el límite sur de la Décima, les corresponde un 10 por ciento al sector pesquero artesanal y un 90 al industrial, lo que cambia a 5 y 95 por ciento, respectivamente, entre el límite norte de la Decimoquinta Región y el límite sur de la Segunda. Todos sabemos que se trata de la "especie filete".

Claro, existen otros fraccionamientos relevantes, pero no se expresa que el del jurel, que es el que produce realmente y sobre el cual recae la mayor explotación, contempla una distribución como la expuesta. Entiendo que se llegó a un acuerdo en una mesa, pero es preciso decir las cosas con claridad. Se registra una diferenciación enorme en relación con el recurso de mayor explotación y que más entrega.

De ahí surge la discusión acerca de si somos o no inteligentes.

Desgraciadamente, aquí se discute algo muy complejo, porque se ha dicho que cabría considerar que cualquier lesión a la industria por disponerse que se apegue al nuevo cuerpo legal puede significar indemnizaciones. Esta es una cuestión de fondo, de concepto, porque abrigo la convicción de que no estamos haciendo referencia a concesiones, sino a autorizaciones. Y es importante distinguir, porque, de otro modo, en la historia de la ley va a quedar cualquier cosa, en circunstancias de que la discusión que sostenemos servirá para los debates judiciales futuros si tiene lugar, eventualmente, un cambio.

En un fallo a propósito de la Ley de Pesca, el Tribunal Constitucional precisó la diferencia entre unas y otras. Ahora nos ocupamos en las autorizaciones...

El señor LARRAÍN .- Su Señoría tiene que leerlo bien.

El señor GÓMEZ.- Lo estoy haciendo.

Destacando que estas no reciben la misma protección de la Carta, el organismo jurisdiccional señala que "los permisos constituyen autorizaciones de carácter esencialmente temporal que no dan origen a derecho de propiedad alguno".

El señor LARRAÍN.- Los permisos.

El señor GÓMEZ.- Así es. Si lo que estoy exponiendo es que hoy día se cuenta con un permiso para pescar y el Estado asigna una cuota, y es posible quedarse con la licencia y no pescar. En cambio, con la nueva ley va a ocurrir que se planteará: "Usted no se preocupe, porque voy a solucionar el problema para que pueda tener todo claro por 20 años". Eso es lo que se está manifestando.

En esa perspectiva, no quiero más que dejar clara mi posición en la historia de la ley, porque aquí se conformó una mayoría que está sacando adelante la iniciativa. Ello no lo comparto. Pero así es la democracia; así se configuran las mayorías y las minorías. Y en este caso soy minoría, pero deseo dejar consignado mi punto de vista.

Estoy convencido de que el texto, como lo afirmó un señor Senador, no es inteligente, no contiene una mirada de futuro, sino que provocará efectos negativos. Y eso es lo que deseo dejar establecido, señor Presidente .

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Puede intervenir el señor Ministro .

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , deseo precisar, en lo relativo al punto mencionado, que cuando el Estado entrega una licencia, una autorización, sobre el espacio radioeléctrico, no lo está privatizando, sino otorgando una posibilidad indefinida. La tienen las radioemisoras, con plazo y renovación, y también los canales de televisión. Por lo tanto, no estamos haciendo nada diferente de lo que tiene lugar en muchos sectores en los que el Estado entrega licencias, autorizaciones y permisos.

Nadie compraría una radioemisora con una autorización finita.

Y las renovaciones son bastante más simples que la que hemos exigido aquí, con normas laborales, de sustentabilidad.

Me parece, entonces, que la cuestión se encuentra zanjada. Pero, con ocasión del fraccionamiento, estamos refiriéndonos a temas que ya hemos discutido largamente, y, a mi juicio, se han entregado antecedentes claros.

Dicho mecanismo se establecía previamente en el Consejo Nacional de Pesca. Ahí era donde se fraccionaban las cuotas para cada sector. Por primera vez, al disponerse el límite máximo diez años atrás, se determinó por un cuerpo legal la división en cinco pesquerías. A mí me tocó colaborar con el Gobierno de la época para que pudiera sacar la Ley de Pesca. Llegamos a un acuerdo con el Presidente Lagos y el Ministro Rodríguez . La UDI ayudó a tal efecto.

Teniendo presente que el fraccionamiento es muy complejo, porque hay que definir cuánto de la cuota se debe asignar a los sectores industrial y artesanal, lo primero que hice al llegar al Ministerio y abocarme a la presentación del proyecto fue instalar una mesa.

Quisiera que se priorizara el diálogo, la conversación social registrada ahí. A las dos confederaciones que conocí durante veinte años en el Congreso las convocamos para participar, así como también a todos los sindicatos de las plantas, a todos los tripulantes, a la industria -vale decir, a la totalidad de los actores-, a fin de que nos entregaran una señal y un acuerdo, el que lograron en 45 días.

¿A qué dice relación este último? A que el fraccionamiento sea equilibrado. Se contempla un traspaso de un 3 por ciento de los recursos desde la pesca industrial a la artesanal, lo que significa que esta última sacará el 55 por ciento a partir del 1° de enero.

El fraccionamiento por pesquería se encuentra muy vinculado al tipo de nave. El jurel, por ejemplo, es una pesquería transnacional, por lo que se halla en alta mar, en las 200 millas. Siendo así, es natural que vayamos a buscarlo. De lo contrario, lo extraen los barcos factorías de China, que se ubican en el límite. En consecuencia, licitamos una industria que incorpore al patrimonio del país esas especies transzonales que, obviamente, estén dentro de la zona exclusiva.

El traspaso es de iniciativa del Ejecutivo. Si transferimos, lo estamos haciendo de manera gratuita.

Aquí se afirma que los recursos pertenecen al Estado. ¡Así es! Eso quedó zanjado en el artículo 1° A. Me sorprende que sigamos discutiendo de quién son los peces. ¡Si está claro! Ya lo definimos: son de todos los chilenos. Y es precisamente el Estado el que tiene la facultad de determinar: "Esto va a obtenerlo la industria y me pagará un ingreso".

Por eso, tuvimos que consignar en el Informe Financiero cuánto se dejará de recaudar por el 3 por ciento que estamos transfiriendo a los pescadores artesanales, pues ya manifesté en otra discusión que en este ámbito no hay recaudación para el Estado.

Se trata, entonces, de un fraccionamiento justo y aprobado en la Cámara de Diputados por una amplia mayoría, respaldando a una mesa de diálogo en la que participaron todos los actores a fin de que presentáramos un traspaso manteniendo los equilibrios con la industria y sin generar desempleo con una medida que pudiese impactar el trabajo en este último sector.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo quinto transitorio (23 votos contra 2 y una abstención), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Escalona y Lagos.

Se abstuvo el señor Girardi.

El señor ESCALONA (Presidente).- Puede intervenir la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , pedí pronunciarse primero sobre la indicación N° 799, y, habiéndose votado el artículo, es lo que corresponde hacer ahora. Ella aumenta el fraccionamiento en 10 por ciento en cinco años y en 20 por ciento en diez años.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Al aprobarse el artículo, quedó rechazada.

La señora RINCÓN.- Formulé el planteamiento de que se votara primero la indicación justamente para evitar ese efecto, porque esta determinaba un fraccionamiento distinto. Y se dijo que se iba a hacer lo contrario.

El señor COLOMA.- Es inadmisible.

La señora RINCÓN.- No lo declaró así la Comisión.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- No es responsabilidad de la Mesa que el artículo haya sido aprobado por 23 votos a favor, Su Señoría.

Por mi parte, me pronuncié en contra, como puede constatarlo en la pizarra electrónica.

La señora RINCÓN.- Ese no es el punto, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- El mío fue uno de los dos votos por el rechazo.

La señora RINCÓN.- Está bien. Hice...

El señor ESCALONA (Presidente).- Quiero aclarar lo siguiente.

Insisto en que se registraron solo dos votos por la negativa: el de quien habla y otro más. Hubo muchas intervenciones en contra, pero ello no se reflejó en los pronunciamientos. Entonces, no acepto que se pretenda votar una indicación en esa circunstancia.

La señora RINCÓN.- Por mi parte, señor Presidente , no anuncié un voto en contra. Expresé que me parecía correcta la propuesta, pero que había que mejorarla y que por eso pedía que se tratara primero la indicación.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Lo lamento mucho, Su Señoría. El artículo quinto transitorio reunió el quórum que requería y, en consecuencia, está aprobado.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Corresponde ocuparse en el artículo décimo cuarto transitorio, que también es de quórum calificado.

La Comisión de Intereses Marítimos le agregó incisos nuevos.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Puede intervenir el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, solo deseo recordar, antes del pronunciamiento que tenga lugar -entiendo que es el último-,...

El señor ESCALONA (Presidente).- No lo es, Su Señoría.

El señor NAVARRO.-... que se presentó una indicación, buscando la unanimidad, referida a la integración del pueblo originario lafquenche a la ley en proyecto.

Ella está en sus manos o en las del señor Secretario y quisiéramos que pudiese ser votada -repito- en forma previa a la conclusión del debate de la iniciativa. Se realizó un esfuerzo extraordinario en consensuar la redacción.

De lo contrario...

El señor LARRAÍN .- Usted no dio ayer la unanimidad, Honorable colega.

El señor NAVARRO.- Me hizo la petición el Senador señor Tuma , quien no está presente en la Sala.

La presentó el colega Horvath.

Estamos haciendo un esfuerzo para poder integrarla ahora en el debate.

El señor ESCALONA (Presidente).- Veremos de inmediato ese aspecto reglamentario.

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , estimo que en el artículo transitorio que se someterá a votación hay que incorporar lo mismo que en el proyecto de ley sobre reajuste. El inciso quinto expresa que "En la subasta del 5% para los pescadores artesanales sólo podrán participar los armadores que cuenten con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal en la pesquería del bacalao de profundidad". A ello cabe agregar "y los inscritos en las pesquerías de las Regiones de Aysén y de Magallanes", porque justamente de esa zona se saca el recurso.

La aprobación fue unánime en la otra iniciativa.

El señor LARRAÍN.- Es preciso hacerlo, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , vamos a incorporar el contenido de la indicación en la Comisión Mixta. Tenemos el compromiso de hacerlo. Obviamente, requiere patrocinio del Ejecutivo. Ingresó en el trámite anterior. Por lo tanto, nos ocuparemos en ello en la instancia venidera, para cumplir el acuerdo que suscribimos con la mayoría.

El señor LARRAÍN.- "Si le parece"...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- En votación el artículo décimo cuarto transitorio, con las modificaciones introducidas por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , ¿el artículo es de quórum especial?

El señor ESCALONA (Presidente).- Sí. Es de quórum calificado.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo décimo cuarto transitorio, con las modificaciones introducidas por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (20 votos a favor y 2 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron los señores Lagos y Quintana.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Corresponde pronunciarse respecto del artículo décimo sexto transitorio.

La Comisión de Pesca propuso algunas modificaciones.

A su vez, la Comisión de Hacienda, por mayoría de votos, a diferencia de la de Pesca, propone eliminar el inciso primero de dicho artículo.

El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión.

El señor NOVOA.- Señor Presidente , hay un artículo décimo sexto aprobado en el informe de las Comisiones unidas, que es el último que se ha visto.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Puedo aclarar?

El señor ESCALONA (Presidente).- Por supuesto, señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Ese artículo era el décimo quinto, que pasó a ser décimo sexto transitorio.

Y efectivamente figura en el informe de las Comisiones unidas. De consiguiente, esa norma está dentro del acuerdo y, por tanto, ya quedó aprobada.

Ahora, nos encontramos en el artículo siguiente.

El señor COLOMA .- ¿Pero ese no estaba aprobado?

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Aclare en qué artículo estamos, señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, la Comisión de Pesca propone dos modificaciones al artículo décimo sexto transitorio, como consta en el boletín comparado.

A su vez, la Comisión de Hacienda, por mayoría de votos, propone eliminar el inciso primero.

Esa es la diferencia.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , para acelerar la votación, propongo acoger la proposición de la Comisión de Hacienda en orden a eliminar el inciso primero de este artículo, porque, como ya señalé, en la Comisión Mixta haremos cambios y perfeccionamientos, tal como lo expliqué en la discusión de la norma anterior.

Por lo tanto, sugiero rechazar el inciso para que nosotros podamos hacer los cambios pertinentes en la Comisión Mixta.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , el Honorable señor Uriarte habló sobre esta materia con el Senador señor Pizarro , quien está ausente de la Sala. Pero me hizo ver que presentaron una indicación -me parece que ya está firmada- para sustituir los incisos segundo y tercero del artículo décimo sexto transitorio, con el objeto de hacer una referencia a un tema relacionado con la Cuarta Región, tras un acuerdo al que se habría llegado con este fin.

El señor LARRAÍN .- Senador, eso está en otro artículo, que tiene que ver con el fraccionamiento.

El señor NOVOA.- Y ya está aprobado.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , lo que el Honorable señor Zaldívar acaba de explicar -a propósito de una petición que hizo el Senador señor Pizarro , quien ya se retiró de la Sala- dice relación a un cambio que se pretende efectuar vinculado a la Cuarta Región. Eso requiere patrocinio del Ejecutivo porque se altera el fraccionamiento.

Nosotros estamos comprometidos porque hay consenso en la Región respecto de este tema. Todos los puntos que se acordaron consensuadamente en las Regiones fueron recogidos por el Gobierno.

Por lo tanto, el Ejecutivo va a patrocinar el cambio al cual se ha referido el Senador Zaldívar, pero en el siguiente trámite constitucional.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Vamos a poner en votación la modificación que propone la Comisión de Hacienda, cuyo propósito es eliminar el inciso primero del artículo décimo sexto transitorio.

¿Le parece a la Sala?

El señor NAVARRO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , cuando se discutió el artículo 43 ter no alcancé a hacer uso de la palabra, y solo quiero referirme al llamado "royalty" o "impuesto específico".

Yo desafío a los Senadores en esta Sala a que me expliquen la fórmula compleja del cálculo de dicho tributo.

Es un cálculo raro: divide, multiplica, divide, multiplica de manera incansable. Y, luego, cuando se trata de calcular impuestos, un inciso del artículo mencionado dice lo siguiente: "El Servicio de Impuestos Internos podrá tasar" -¡podrá tasar!- "el precio asignado a la o las licencias respectivas en los términos de lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.".

Más adelante, en la misma disposición, se consigna que un reglamento determinará cómo se calcula el impuesto específico.

Y después se establece que se podrá solicitar un crédito fiscal para pagarlo.

Señor Presidente , no he podido desentrañar cuál será ese monto, dadas la fórmula extremadamente compleja que se considera y la discrecionalidad de quien calcula el referido tributo.

Entonces, solo quiero dejar constancia de que el artículo 43 ter es, sin duda, uno de los más complejos de la iniciativa, pues aborda un tema muy relevante: el llamado "impuesto específico" o "royalty".

Clasificarlo, establecer el monto es algo que se confunde en un conjunto de operaciones que no da claridad acerca de cuál será la cifra que se pagará por concepto de este tributo.

Lo que hoy día se discute es si se elimina o no el 0,0 por ciento propuesto para el primer y segundo año. Siento que ese debate es importante. Las empresas debieran pagar desde el primer año porque van a hacer uso de los derechos que esta ley les confiere -espero-, si es que ellas optan por este sistema.

Sin embargo, las vicisitudes del cálculo del impuesto específico impiden que esta materia quede mucho más clara -así nos hubiera gustado- para saber cuánto van a pagar las empresas. No creo que haya alguien habilitado, menos a esta hora de la noche, para decirme cuánto será el impuesto específico durante el 2013.

Habría quedado mucho más tranquilo si tuviésemos un guarismo claro respecto de cuánto se va a pagar, estimado sobre la base de la fórmula y las proyecciones. Es imposible calcularlo, señor Presidente . Si no, ya lo hubiéramos tenido en el informe.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

El señor ESCALONA (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la proposición de la Comisión de Hacienda para eliminar el inciso primero del artículo décimo sexto transitorio.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la proposición de la Comisión de Hacienda en orden a suprimir el inciso primero del artículo décimo sexto transitorio (22 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votó por la negativa el señor Escalona.

Se abstuvo el señor Quintana.

El señor COLOMA.- ¡Ahora quedó solo, Presidente!

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¡Quedé más solo ahora...!

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En seguida, corresponde pronunciarse respecto del artículo décimo octavo transitorio, que pasó a ser décimo noveno transitorio. Esta norma es de quórum calificado.

La Comisión de Pesca le introdujo algunas modificaciones, pero, posteriormente, las Comisiones unidas de Hacienda y de Pesca propusieron nuevas enmiendas, como se aprecia en el boletín comparado pertinente.

El señor ESCALONA (Presidente).- En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición de las Comisiones unidas.

--Se aprueba el artículo décimo noveno transitorio propuesto por las Comisiones de Hacienda y de Pesca, unidas, dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido (26 votos afirmativos).

La señora RINCÓN.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , hay un problema de redacción en la norma que se acaba de aprobar. El Ministro comparte que debe ser rectificado.

En el último inciso del artículo décimo noveno transitorio, se señala: "y las embarcaciones de una eslora superior a doce metros e inferior a quince metros". Debiera decir: "igual o inferior a quince". La idea es que los quince metros queden incluidos.

Eso hay que enmendarlo, y el Ejecutivo está de acuerdo con la corrección.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Hay acuerdo para hacer la rectificación indicada por la señora Senadora ?

--Así se acuerda.

La señora RINCÓN.- Gracias, señor Presidente.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Lo último que falta es tratar la indicación N° 829.

Es una indicación renovada, que propone incorporar un artículo transitorio nuevo del siguiente tenor: "En el plazo de tres años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, se prohibirá el empleo del arte de pesca de arrastre en todo el territorio nacional".

El señor ESCALONA (Presidente).- En votación.

--(Durante la votación).

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, este asunto fue tomado en cuenta, analizado e introducido en distintos puntos de la iniciativa.

La pesca de arrastre de fondo se encuentra prohibida, como norma general -está en la ley desde hace varios años-, en las áreas de los pescadores artesanales, salvo en lo que se refiere al camarón y al langostino, que se pescan en zonas más bien fangosas. Y no hay aún otra fórmula técnica desarrollada para poder capturarlos. En este caso, se utiliza un procedimiento -por así decirlo- semiartesanal.

En segundo lugar, en el nuevo artículo 4° permanente, se han privilegiado las artes de carácter selectivo; por lo tanto, habrá que incorporar dispositivos y una serie de elementos para que eso se cumpla, lo que va a ser evaluado en forma permanente por las instancias técnicas y científicas.

Además, la fiscalización juega un rol clave en este punto. Porque no se trata solo de la red de arrastre de superficie, de media agua o de fondo, sino que también del "sobrecopo", de la manera en que se pesca, de la forma que tienen las redes, etcétera. Existe una gran cantidad de elementos que no se debieran prohibir, sino regular. De lo contrario, hay determinadas pesquerías que no se podrán desarrollar.

Pero, yendo más allá, cabe recordar que hemos despachado una iniciativa, que hoy es ley de la República, que establece fórmulas para reducir el descarte; exige observadores científicos de verdad sobre las naves, y dispone la instalación de cámaras que permitan ver exactamente y registrar lo que se sucede a bordo de aquellas.

Por lo tanto, ese conjunto de normas realmente aborda el tema en comento.

Hago presente esto para que se tenga en cuenta que, en forma paulatina y gradual, los sistemas no selectivos se irán dejando de lado, como corresponde. Pero, salvo Venezuela, ningún país en el mundo ha prohibido completamente las redes de arrastre, porque hay determinadas pesquerías que no se pueden desarrollar de otra manera hasta la fecha.

Quiero ser bien claro en este sentido: todos queremos un sistema selectivo, en la medida en que eso permita realmente desarrollar la pesca.

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, reduciremos a dos minutos el tiempo para fundamentar el voto.

Acordado.

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , como ya se ha señalado, este tema está regulado en la ley que protege los ecosistemas marinos vulnerables (artículo 7º y siguientes).

Además, en el artículo 4º, contenido en el Nº 5) de la iniciativa que nos ocupa, se regulan las artes y aparejos de pesca. Y se agregan varias letras sobre el particular.

Asimismo, en el artículo 9° A, se incorpora el uso alternativo de caladeros de pesca en pesquerías colapsadas.

Por lo tanto, los términos de esta indicación ya están considerados en la ley vigente y en el articulado que estamos aprobando ahora.

Gracias, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón, por dos minutos.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , escuchando al Senador Horvath, quizás hubiese sido sano poner en este proyecto alguna norma que imponga ciertas obligaciones en esta materia.

El biólogo de la FAO Jordi Lleonart ha dicho: "Estamos hablando hoy no de la extinción física de la especie, sino que de la extinción económica. Es decir, pronto habrá tan pocos peces que no merecerá la pena explotarlos".

De acuerdo a todos los estudios que existen en este ámbito, dentro de 30 años todas las pesquerías de especies comerciales del mundo habrán llegado al colapso, si no se toman medidas drásticas ahora.

En ese sentido, cabe señalar lo siguiente: en Ecuador, a partir de octubre de este año, se ha prohibido la pesca de arrastre; en Uruguay se prohíbe dentro de las 12 millas; en Venezuela y Belice se prohíbe completamente; en Australia se han tomado medidas para prohibirla durante dos años a fin de evaluar qué es lo que ocurre, y en la Unión Europea este asunto se encuentra en estudio.

Creo que, al menos, debiéramos haber consignado algún tipo de obligación en esta materia, porque, si no hacemos algo hoy, la verdad es que no habrá fuente laboral en el futuro para nadie en este sector.

Gracias, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos, por dos minutos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , solamente quiero respaldar lo que dijo la Senadora Rincón en este punto y hacer presente que Australia acaba de vetar por dos años la pesca de arrastre. Pero, bueno, ¡nosotros no somos australianos...!

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación renovada N° 829 (14 votos en contra, 6 a favor y 2 pareos).

Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la afirmativa los señores Escalona, Gómez, Lagos, Muñoz Aburto, Navarro y Quintana.

No votaron, por estar pareados, la señora Pérez ( doña Lily) y el señor Espina.

El señor ESCALONA (Presidente).- Señoras Senadoras y señores Senadores, quedan dos temas.

El primero es que se solicita el acuerdo unánime para abrir la discusión de una indicación que señala lo siguiente: "Las comunidades o asociaciones de comunidades indígenas señaladas en la ley N° 20.249, tienen acceso a la extracción de todos los recursos hidrobiológicos establecida en la presente ley, mediante el establecimiento de un Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios y la aprobación del correspondiente plan de administración, de conformidad con el procedimiento previsto en dicho cuerpo legal. Asimismo, en las pesquerías sometidas a cuota tendrán derecho a una fracción de ésta.".

¿Hay unanimidad?

El señor COLOMA.- No, señor Presidente.

El señor PROKURICA .- No.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Sin acuerdo unánime, la indicación queda sin trámite.

Y en segundo lugar, informo a la Sala que lo imposible ha ocurrido: queda despachado el proyecto de Ley de Pesca.

--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).

2.22. Discusión en Sala

Fecha 28 de noviembre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 79. Legislatura 360. Discusión Particular. Pendiente.

REFORMA DE LEY N° 18.892 EN CUANTO A SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS; PESCAS INDUSTRIAL Y ARTESANAL, E INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Corresponde continuar la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica, en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones, con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura; certificado de la Comisión de Hacienda, y certificado de las Comisiones de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, unidas, y urgencia calificada de "discusión inmediata" (boletín Nº 8.575-05).

--Los antecedentes sobre el proyecto (8091-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 37ª, en 31 de julio de 2012.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 54ª, en 10 de octubre de 2012.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 62ª, en 20 de noviembre de 2012.

Certificado de la Comisión de Hacienda: sesión 62ª, en 20 de noviembre de 2012.

Certificado de las Comisiones de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, unidas: sesión 69ª, en 21 de noviembre de 2012.

Discusión:

Sesiones 55ª, en 16 de octubre de 2012 (queda pendiente la discusión general); 56ª, en 17 de octubre de 2012 (se aprueba en general); 58ª, en 31 de octubre de 2012 (nuevo plazo para presentar indicaciones); 62ª, 64ª y 65ª, en 20 de noviembre de 2012; 66ª, 67ª y 68ª, en 21 de noviembre de 2012; 69ª, 70ª y 71ª, en 22 de noviembre de 2012; 76ª y 77ª, en 27 de noviembre de 2012; 78ª, en 28 de noviembre de 2012 (queda pendiente la discusión particular).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En la sesión anterior, quedó pendiente la votación de la enmienda introducida por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en el numeral 35), que pasó a ser 39), que propone agregar en el artículo 43 bis la expresión "y B", a continuación de "clase A", relativo a los titulares de licencias transables de pesca.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Procederemos a tomar la votación y, después, daré lectura a la lista de los artículos que, por iniciativa del Senador señor Gómez , se ha consensuado votar separadamente.

Primero resolveremos lo que quedó pendiente en la sesión anterior.

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente, solicito que se recabe el asentimiento de la Sala para que ingresen el señor Subsecretario de Pesca y los asesores correspondientes.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Hay acuerdo?

--Se autoriza.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- En votación la enmienda de la Comisión de Pesca que modifica el artículo 43 bis, contenida en el Nº 35), que pasa a ser 39).

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la modificación al artículo 43 bis (20 votos a favor y 3 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Sabag, Uriarte, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

Se abstuvieron la señora Rincón y los señores Gómez y Muñoz Aburto.

El señor ESPINA.- Señor Presidente, yo estoy pareado con el Senador Tuma.

El señor LARRAÍN.- No importa. Ya se aprobó la enmienda.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Según me informa el señor Secretario , no votó ninguno de los dos.

El señor ROSSI.- Si era de quórum especial, pueden votar.

El señor ESCALONA (Presidente).- No era una norma de quórum especial.

El señor ESPINA.- Solo quería dejar la constancia del pareo.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , pido que consigne mi voto favorable.

El señor ESCALONA (Presidente).- Se deja constancia de la intención de voto afirmativo del Honorable señor Horvath.

Señores Senadores, hay consenso general para tratar las siguientes materias en forma separada -les ruego tomar nota-: artículos 43 ter, 47, 59 B, 123, 173 permanentes, y segundo, quinto y decimocuarto transitorios, y la indicación relativa a la pesca de arrastre. Y se agrega lo que nos solicitó el Senador señor Muñoz Aburto : el artículo 158.

El señor ORPIS.- El resto se da por aprobado.

El señor LARRAÍN.- Votemos el resto, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , hay que incluir en esa lista la indicación N° 829, que también estaba acordada.

El señor ESCALONA (Presidente).- Ya está incorporada. Es la relativa a la pesca de arrastre.

La señora RINCÓN.- Okay. Gracias, señor Presidente .

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , pido que se incluya el artículo 92, relativo al programa de investigación y al rol del Instituto de Fomento Pesquero.

El señor ESCALONA (Presidente).- Muy bien. Se agrega el artículo 92.

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA.- Señor Presidente, solo para dejar constancia de una cosa.

En la parte del informe donde figura el artículo 43 ter, están los números 36) y 37). Luego dice: "Han pasado a ser N°s 40) y 41), sin enmiendas". O sea, hubo una votación en general y, después, en su trámite en particular este precepto no tuvo modificaciones. Por lo tanto, de acuerdo al Reglamento, se entiende que está aprobado.

Desgraciadamente, es un punto que tendremos que solucionar en otra sesión, no en esta. No quiero crear problemas.

El señor BIANCHI.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Por favor, no hagamos la discusión de nuevo.

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , todo lo contrario. La idea es allanarnos a buscar soluciones rápidas.

En el listado que yo le entregue, está el artículo 1°, numeral 42), letra a), que se refiere a las 5 millas. Pero usted no la mencionó.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , pido votación separada del artículo 143, letra k), sobre causal de caducidad de las autorizaciones por prácticas desleales y antisindicales.

El señor ESCALONA (Presidente).- ¿La quiere poner en duda, señor Senador?

El señor NAVARRO.- No, señor Presidente . Deseo mejorarla.

El señor ESCALONA (Presidente).- Pero esa norma se aprobó por unanimidad. ¿Para que las vamos a discutir de nuevo?

La señora RINCÓN.- Tuvo votación unánime.

El señor NAVARRO.- Ojalá que la opinión general de la Sala sea correcta, y que esto se lleve a cabo. Pero, a mi juicio, tal como está redactada la disposición, no se va a cumplir jamás.

El señor ESCALONA (Presidente).- Señor Senador, eso ya se votó.

El señor NAVARRO.- ¿Está votado?

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Sí. Hubo un número importante de artículos que ya se votaron. No lo olvide.

Entonces, con la excepción de los artículos mencionados y respecto de los cuales se ha pedido votación separada, solicito el acuerdo de la Sala para aprobar todas las demás modificaciones, dejando constancia del quórum reunido.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , hay que registrar las abstenciones.

El señor NAVARRO.- Yo me abstengo.

El señor ESCALONA (Presidente).- Entonces, hay que votar.

El señor ESPINA.- ¿Hay normas de quórum especial?

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Sí, Su Señoría.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Existe un sinnúmero de disposiciones que requieren quórum especial.

El señor LARRAÍN.- Esas hay que votarlas de modo separado.

El señor GÓMEZ.- Y dejar constancia de las abstenciones.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- A la Mesa se le informó que había un acuerdo unánime, pero resulta que ahora se solicita marcar las abstenciones y se pone en duda el quórum.

Entonces, estamos en otro escenario. Esto no fue lo que se le comunicó a la Mesa.

Procederemos a votar, con excepción de las normas señaladas, el conjunto de los artículos, entre los cuales existen normas de quórum. Por tanto, se debe registrar la votación.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Cabe hacer presente que hay disposiciones de quórum calificado y otras de rango orgánico constitucional.

No sé si la votación las comprenderá a todas.

El señor LARRAÍN.- Deben votarse separadamente las normas de ley orgánica constitucional.

El señor WALKER (don Patricio).- Tiene razón el Senador Hernán Larraín.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Señor Secretario , le solicito que nos informe adecuadamente qué artículos tienen carácter de ley orgánica constitucional.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- De conformidad con lo señalado en el informe de la Comisión de Pesca, las normas que tienen ese rango son: en el artículo 1°; N° 51 (que ha pasado a ser 58), artículo 55 K; N° 53 (que ha pasado a ser 60), artículo 55 Q; N° 73 (que ha pasado a ser 120), artículos 153 y 154; N° 103, nuevo; N° 107, nuevo, letra a), y N° 108, nuevo.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , solo deseo hacer un breve comentario general antes de la votación.

Todos los preceptos que requieren quórum orgánico constitucional dicen relación con el Comité Científico Técnico. Lo menciono para el conocimiento de los señores Senadores.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Muy bien.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueban las disposiciones del proyecto que tienen carácter de ley orgánica constitucional (24 votos favorables y 4 abstenciones), dejándose constancia de que se cumplió el quórum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron los señores Girardi, Gómez, Muñoz Aburto y Navarro.

El señor LAGOS.- Agregue mi voto, señor Presidente.

El señor SABAG.- Y el mío también.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Quedará constancia en la Versión Oficial de la intención de voto favorable de los Senadores señores Lagos y Sabag.

¿Habría acuerdo para aprobar las demás normas con la misma votación anterior, consignando esta vez los votos de los señores Senadores Lagos y Sabag?

--Se aprueban las demás disposiciones del proyecto, salvo las que se acordó votar separadamente (26 votos favorables y 4 abstenciones), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Lagos, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron los señores Girardi, Gómez, Muñoz Aburto y Navarro.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Corresponde ahora pronunciarse respecto de los artículos para los cuales se pidió votación separada.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- De conformidad con la lista que se leyó en su momento, debe votarse en primer lugar el artículo 43 ter.

El señor ESCALONA (Presidente).- En votación.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , esta disposición hace mención al impuesto específico que deberá pagar el titular de la licencia de pesca.

En mi intervención acerca del artículo 43 bis cometí un error al aludir a lo que señala el artículo décimo sexto transitorio, por cuanto la referencia es al 43 ter.

Aquí vuelvo a reiterar mi pregunta al Ejecutivo : ¿por qué se exime del pago del impuesto específico en los dos primeros años?

Me gustaría que se me explicara eso, por favor, antes de continuar mi intervención.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Hay acuerdo para que la asesora del Ministro de Economía responda la pregunta?

Acordado.

Tiene la palabra.

La señora RÍOS (Asesora del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo).- Gracias, señor Presidente .

En simple, se reemplazó la patente que se aplicaba a todas las embarcaciones por una patente a las naves que operan, más un impuesto específico. O sea, comparando las dos situaciones, hay que considerar la patente de las naves en operación, más el impuesto específico, versus lo que tenemos hoy.

Durante el primer trámite constitucional se agregó una gradualidad para que la incidencia de la patente a las naves fuera decreciendo a medida que el impuesto fuera aumentando. Porque, en el fondo, esperamos que las cuotas se vayan recuperando.

No obstante, como planteó el Ministro , estamos con la idea de introducir una modificación para que la recaudación se mantenga estable en los próximos años, porque la verdad es que las cuotas están bastante peor de lo que pensábamos.

El señor ESCALONA (Presidente).- Recupera la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , nosotros discutimos este asunto en la Comisión de Hacienda. No nos parecía razonable ni lógico que aplicáramos una patente más baja versus un impuesto específico.

Cuando hicimos el ejercicio -fue algo que le pedimos al Ejecutivo- de aplicar esta fórmula diez años hacia atrás, observamos que, al final, generaba un impacto negativo. Vale decir, el Estado recaudaba menos que si se mantuviese el mecanismo actual de patente vigente más royalty.

Lo que explica el Ejecutivo recoge nuestra preocupación, y obviamente nos parece razonable su planteamiento.

Con una pesquería como la que existe hoy, el Estado no va a recaudar más, sino menos.

Por lo tanto, solo me queda sumarme a este artículo.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palaba el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , con lo difícil que es entender el sistema, nosotros hicimos un esfuerzo.

La proyección del régimen esperado, según el Informe Financiero, indica que el royalty, la patente y las licitaciones el año 2013 van a recaudar 28 millones 500 mil dólares.

Eso es lo que se hace en el informe financiero.

El sistema actual recauda 30 o 32 millones de dólares de acuerdo a la actual fórmula: se paga por nave esté operando o no.

Como aquí se produce un cambio, nuestra preocupación es que se va a generar una baja en la recaudación, sin perjuicio de lo explicado por el Ministro , quien sostuvo que van a incorporar una norma para establecer al menos el mismo criterio.

Pero ¿cuál es el problema que nosotros vemos? Que los gastos derivados de la nueva ley respecto de la mantención y actualización del registro, funcionamiento del panel de expertos, el Comité Científico Técnico, la fiscalización y administración, vigilancias y los recursos para las instituciones e institutos que se crean, implican una cantidad cercana a los 105 millones de dólares.

O sea, lo que va a gastar el Estado en todo este nuevo modelo es mucho más de lo que va a recaudar cualquiera sea el sistema: royalty o patentes.

Nosotros consideramos que lo razonable es que esta industria dé lo suficiente como para poder cumplir los objetivos que la ley impone: la fiscalización, la vigilancia, el desarrollo de los proyectos relacionados con la sustentabilidad. Sin embargo, este sistema no asegura esas condiciones y no sé si lo hará la propuesta del Ministro .

Por eso, nos interesaba dejar en claro este asunto desde la perspectiva que tenemos sobre la base de nuestros antecedentes.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA .- Señor Presidente , si el proyecto de ley persigue la sustentabilidad de la actividad pesquera y la fijación de cuotas que no pongan en peligro la biomasa, resulta bastante lógico que, con el tiempo, disminuyan las embarcaciones que hacen esfuerzo pesquero. Si se establece un impuesto sobre la captura y las cuotas que se fijen son más bajas, decrecerá también la recaudación.

Por ello, no es pertinente pretender mediante estas normas que se pesque menos y, al mismo tiempo, aumentar los ingresos. Llevado esto al extremo de impedir la pesca, obviamente habrá cero ingresos.

Entonces, desde ese punto de vista, no es absurdo pensar que en el largo plazo puedan bajar los ingresos.

Me parece razonable el planteamiento del Ejecutivo en el sentido de considerar un período transitorio en el cual se deje de aplicar esta fórmula para mantener el nivel actual de recaudación. O sea, esperamos que eso se consiga en la Comisión Mixta, porque, en este momento, no hay posibilidad alguna de hacerlo.

Tampoco creo que esté en la intención de nadie rechazar el artículo que establece el impuesto adicional por captura. Sería conveniente, en todo caso, tomar en cuenta la disposición del Ejecutivo para esa fórmula transitoria.

Pero, si nosotros estamos pensando que en el mediano y largo plazo el esfuerzo pesquero será menor, uno tiene que aceptar asimismo que la recaudación por ese concepto bajará.

Entiendo que otro aspecto que no se halla consignado dentro de los informes financieros es la posibilidad de obtener ingresos por la licitación de cuotas, lo que igualmente debe considerarse como una contribución adicional que se hará en el momento en que se subasten las cuotas.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , entiendo la lógica que trata de tener el Gobierno al decir que pasa a un sistema de patentes por naves -muchas de ellas no están siendo utilizadas porque hay pocos peces que extraer y, en consecuencia, sobran barcos- a otro basado en un régimen de patentes que va a cambiar. Antes era en función de los buques y ahora operará sobre la base de los que se registren para efectivamente pescar.

Eso es lo que yo entiendo. Simultáneamente, el artículo introduce un royalty.

La dificultad que nos generó en la Comisión de Hacienda la fórmula explicada es que el mecanismo parte de un supuesto, de una teoría que lo sustenta: en la medida en que aumenta la captura, el royalty va a subir.

Entonces, el informe financiero -quiero que me corrijan o me eduquen en esta materia- no se hizo basado en un informe técnico o científico-técnico. Y si se elaboró a partir de uno, no lo conocemos.

En consecuencia, cuando se hace la proyección de la recaudación, se parte de un supuesto: cuál será la biomasa para pescar, cosa que es debatible o, al menos, completamente opinable.

Dicho esto, el informe financiero nos presenta durante los primeros años un rendimiento menor que el que tenemos hoy en día.

Entonces, para responder al Senador señor Novoa , debo decir que, pescando lo mismo, disminuirá la recaudación, al cambiar la fórmula de cálculo del nuevo sistema de ingreso para el Fisco. En el caso del royalty, se hace una suposición al no saberse si el recurso pesquero se recuperará o no y, de hacerlo, en cuánto tiempo.

No asumo mala intención, pero, en mi opinión, estamos especulando en ese ámbito, porque si las pesquerías no aumentan, mal podría subir la recaudación tributaria.

No estoy diciendo que, de todas maneras, hay que cobrar impuesto. No cuestiono eso, sino que pido que no hagamos un cálculo en un informe financiero sobre la base de algo que es completamente difícil de predecir ahora. Y no sé si el Comité Científico Técnico tendrá la capacidad de hacerlo en su oportunidad.

En consecuencia, me gustaría saber si el Ejecutivo -sé que hubo unas conversaciones de pasillo al respecto- introducirá una norma en el tercer trámite constitucional o si en la Comisión Mixta explicará qué va a ocurrir.

No quiero entrar todavía al fondo de la cuestión y determinar si se justifica o no o si es poco o mucho. Pero, realmente, me parece una quimera sostener cuántos peces habrá en los próximos cinco años.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , independiente de que este asunto esté ligado a la norma transitoria, ahora estamos discutiendo la norma permanente. Y me gustaría profundizar en ella.

Si uno se fija en la estructura de ingresos que va a obtener el Estado, me parece que la iniciativa del Gobierno es correcta, porque hicimos una primera definición que implicaba una gran traba en las transferencias de las licencias al separar la nave de la licencia. Creo que eso es un tremendo avance, porque impedía aplicar tecnologías, ser más eficiente, etcétera.

Respecto del pago, también me parece relevante la definición a la que hemos llegado, porque separa el pago de patentes de naves que se encuentran operando de aquellas que no lo hacen.

¿Y cuál termina siendo la filosofía de los artículos 43 bis y 43 ter? Que lo que se acabe pagando no solamente esté condicionado a un ingreso fijo asociado a las naves, sino que también al desarrollo de determinada pesquería.

En el fondo, eso es el royalty y, además, lo que consagra el artículo 43 ter. Porque este precepto apuesta a la sustentabilidad que está estrictamente regulada por el Comité Científico Técnico que aprobamos en una votación anterior.

Por lo tanto, la apuesta es que, independiente del hecho de que en la actualidad algunas pesquerías sufren serias restricciones por el estado en que se encuentran, la sustentabilidad permitirá recuperarlas, con lo cual los tributos que recibirá el Estado en virtud de este artículo van a ir creciendo, aun cuando en lo inmediato signifique una rebaja.

Insisto: esa recaudación irá aumentando, pues el proyecto apuesta a recuperar las pesquerías en función de la sustentabilidad.

Por consiguiente, el artículo 43 ter se coloca en esa lógica con los grados de flexibilidad necesarios, porque si los señores Senadores observan con atención habrá un royalty, -inicialmente se incluía solamente a las licencias clase A pero acabamos de aprobar también la inclusión de licencias clase B-, lo que, a mi juicio, contiene una definición fundamental: el concepto irá en función del número de toneladas, por el dólar y por el mayor valor de dos o tres variables. Pero también incorpora elementos de flexibilidad, porque las toneladas aprobadas no necesariamente van a ser las que efectivamente se pesquen; puede haber condiciones climáticas que afecten seriamente la biomasa. Por lo tanto, también este artículo 43 ter se coloca en el evento, por ejemplo, de que el nivel de captura sea igual o inferior al 50 por ciento de lo que efectivamente se autorizó.

Entonces, los ingresos del Estado van a estar condicionados al resultado de la pesquería y no a las naves.

Y, en segundo lugar, también hay elementos de flexibilidad para ver el comportamiento real de las biomasas que están siendo reguladas por esta ley.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 43 ter (23 votos a favor, 4 abstenciones y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron los señores Bianchi, Escalona, Gómez y Muñoz Aburto.

No votó, por estar pareado, el señor Espina.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Corresponde pasar al artículo 47, el cual fue modificado por la Comisión de Pesca en las letras a) y b).

Es de quórum calificado.

El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión.

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , nosotros formulamos una indicación renovada, la N° 364. Pedimos que se vote antes que el artículo.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Efectivamente, hay una indicación renovada.

La señora RINCÓN.- Ella consiste en extender las 5 millas, ya ampliadas al sur de Chiloé, hasta el límite sur austral.

Es una solicitud de los pescadores artesanales del sur.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , la extensión de las 5 millas es una facultad del Ejecutivo. Por lo tanto, la indicación es inadmisible. Así se ha procedido en todas las modificaciones. Y sucedió recientemente en la discusión de la idea de incorporar en el registro a los pescadores artesanales del sur, materia propia de la política del sector.

Extender las 5 millas significa prácticamente dejar fuera a todo el sector de la industria y transferir recursos gratuitamente.

Una iniciativa del Ejecutivo ya fue aprobada y actualmente las 5 millas llegan hasta Pargua , en el paralelo norte de la isla de Chiloé. Por lo tanto, cualquier modificación en esta materia -espero que seamos rigurosos- obviamente es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Lamento informar al señor Ministro que la Comisión no fue de su criterio. Ella rechazó esta indicación, no la declaró inadmisible. De manera que la pondré en votación.

En votación.

El señor NAVARRO.- ¿Puede leerla?

El señor ESCALONA ( Presidente ).- El señor Secretario la leerá de nuevo, para mejor comprensión.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La indicación N° 364, renovada, es para remplazar en el artículo 47 la expresión "paralelo 41° 28,6' de latitud sur" por la expresión "el límite austral del territorio nacional".

El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, este fue un tema profundamente analizado en la Comisión de Pesca.

En esta materia, el propósito es que los pescadores artesanales puedan acceder a las 5 millas fuera de la línea de base recta del paralelo 41° 28,6' sur, que es la latitud de Puerto Montt o Pargua.

Esta es un área de muy difícil navegación. O sea, ir a esos sectores es arriesgar la vida. Y hay pescadores artesanales que lo hacen, en búsqueda del bacalao. Pero no es tan fácil.

Los pescadores artesanales de la Región -y también de Chiloé- en algún minuto plantearon que a ellos fundamentalmente les interesaba esta área como una reserva, para lograr que los recursos se mantengan para las generaciones futuras.

Por eso, se buscó una fórmula para que los pescadores artesanales accedan -esto ya está votado- alternadamente a los caladeros fuera de las 5 millas, desde Arica a Puerto Montt, y fuera de las 5 millas del paralelo 41° 28,6' hacia el extremo austral del país.

Por lo tanto, ellos van a tener un acceso alterno y único en momentos determinados, de acuerdo a un plan de manejo, lo cual es particularmente relevante para pesquerías como el jurel, la merluza común, la merluza austral y el congrio, especies que están en riesgo o en colapso.

De modo que esto se ha compensado de otra manera. Queda pendiente el buscar la fórmula para declarar a este sector reserva marina. Nosotros tenemos en este momento -salvo lo que se ha agregado después de un trabajo intenso con el Ejecutivo , lo referente al parque marino en torno de la isla Salas y Gómez - que avanzar mucho todavía para garantizar la biodiversidad de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas. Y es un trabajo que están desarrollando, desde luego, el Ejecutivo , la Comisión de Pesca y muchas organizaciones no gubernamentales, como el caso de Oceana, WWF, EcoOcéanos, en fin. Todas ellas están empujando en esta línea.

Además, quiero señalar que del paralelo 41° 28' hacia el sur, el mar interior configurado por canales, fiordos, golfos como el de Corcovado y el de Penas, son de uso exclusivo de los pescadores artesanales y no tienen perforaciones. Y se ha avanzado en la línea -está el posicionador satelital que garantiza esto- de despejar las dudas. Porque la Armada presentó, según imágenes en tiempo real, la forma, la configuración, la clase de pesca y el tipo de arte que están utilizando. Incluso se dejó la duda del lavado de redes fuera del mar interior. Y este mar interior es del orden de nueve veces en superficie a lo que corresponde a los pescadores artesanales de las 5 millas desde Arica hasta Puerto Montt.

Entonces, lo que corresponde es empoderar a los pescadores artesanales en esta zona. Y ha quedado en la propia ley el que las especies de este mar interior, como la sardina austral -aparte de las conocidas, como la reineta y cualquier tipo de merluza-, generan primero una fauna acompañante y, en la medida en que surja una pesquería, sea de uso exclusivo de los pescadores artesanales.

Por lo tanto, yo me atrevo a decir que esta área está bien resguardada.

A lo anterior se ha sumado lo que aprobamos recién en el proyecto de reajuste: que los pescadores artesanales de este mar interior también puedan acceder, entre otras especies, al bacalao, a través de una fórmula especial.

Señor Presidente , estimo que lo que propone la Comisión de Pesca es mejor que lo que aquí se está planteando.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , el proyecto en la actualidad establece que las 5 millas llegan solo hasta Chiloé . La idea es extenderlas hasta el límite sur austral, incluyendo a las Regiones de Aysén y de Magallanes.

El Gobierno ha argumentado que no es posible extender las 5 millas para la pesca artesanal al sur del paralelo 47° porque, tal cual lo acaba de decir el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, las condiciones geográficas de las Regiones de Aysén y de Magallanes son muy distintas a las del resto del país y debido a ello es imposible delimitar ese espacio.

Además, el Ejecutivo dice que ningún pescador artesanal va a poder llegar hasta el Cabo de Hornos, razón por la cual sería absurdo establecer las 5 millas hasta ese lugar. Ante tal panorama, creo que -no obstante el tema geográfico, que podría dar pie a buscar una fórmula diferente para medir dicha extensión- es indispensable contar con ese espacio para reserva artesanal, sobre todo por la sustentabilidad de los propios recursos, que representa la mayor inspiración de este proyecto de ley.

Lo anterior, puesto que es en las primeras 5 millas donde se produce la mayor crianza y renovación del recurso, el cual, en caso de ser accesible para la pesca industrial, verá fuertemente afectada su regeneración, pues, con toda seguridad, el sector industrial efectuará sus principales capturas en dicha área.

Además, señor Presidente , los pescadores artesanales de las Regiones de Aysén y de Magallanes solicitan, con justa razón, que se les reconozca, al igual como ocurre en el resto del país, un espacio libre donde puedan desarrollar su actividad.

Yo, al revés del señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, llamo a apoyar la indicación.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , lo óptimo para esta Sala hubiera sido tener un informe del Comité Científico Técnico que nos dijera cuál es la mejor forma de preservar los canales interiores de la zona sur y cómo los podemos proteger.

El mecanismo planteado en la indicación supone la exclusividad de las 5 millas para la pesca artesanal. El Gobierno afirma que los artesanales nunca van a poder llegar, porque no tienen naves para hacerlo. Se establece que los fiordos interiores -y está planteado de manera positiva y correcta- son para la exclusiva acción de los pescadores artesanales.

Por eso, yo veo una tautología.

En definitiva, las 5 millas pueden proteger, y no afecta que los fiordos y canales interiores sean exclusivamente para los pescadores artesanales. El fijar las 5 millas como zona exclusiva para la pesca artesanal otorga un seguro mayor respecto de la perforación o la introducción de la pesca industrial. Por tanto, creo que la protección se da porque queda en el ámbito artesanal la posibilidad de toda captura. No veo dónde está la contradicción.

De allí mi pregunta -señor Presidente , por su intermedio- al Senador Horvath, porque ambas fórmulas no son contradictorias en lo que se refiere a cautelar la preservación de la pesca, particularmente la del sector artesanal. Ya la tienen. Sin embargo, la extensión hacia la zona austral anticipa lo que va a venir -y todos lo sabemos, porque el Instituto Antártico Chileno ya lo señaló-: el creciente interés por llegar a la Antártida, lo cual significará el hallazgo de nuevos recursos.

Cuando investiguemos de verdad, vamos a tener acceso a recursos que hoy día no conocemos. Cuando se sepa que estos existen, se va a abrir un debate para ver quién puede acceder a ellos. Y ahí me gustaría que estuviera salvaguardado el derecho de la pesca artesanal, que ha demostrado ser más precavida, más cuidadosa y más protectora de los recursos. En ese sentido, las 5 millas constituyen un seguro contra la intromisión de la pesca de carácter industrial.

En atención a ello, voto a favor de la indicación recaída en el artículo 47, porque considero que aumenta la protección y no disminuye en nada lo planteado por el Gobierno. No hay contradicción.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , efectivamente en nuestras Regiones, en las zonas extremas, existe una situación particular. Ahí, más que el concepto de las 5 millas, rige el concepto de aguas interiores, que, como bien expresó el Senador Horvath, tiene una extensión nueve veces mayor a la del resto de la costa de Chile, es decir, de Arica a Puerto Montt.

Nosotros conversamos con dirigentes de la pesca artesanal. Vino Iván Fuentes y nos hizo algunos planteamientos. Y a todos nos interesaría que efectivamente se ampliara el territorio donde puedan operar los pescadores artesanales, especialmente para los recursos congrio, merluza común, merluza austral. La idea es que ellos puedan trabajar, como también precisó el Senador Horvath, de manera alternada, de acuerdo a planes que, junto con la sustentabilidad de los recursos, permitan que los pescadores artesanales se puedan beneficiar.

Sin embargo, como nos manifestó Iván Fuentes , a ellos les interesa la indicación en la medida en que lo que dispone quede única y exclusivamente para los pescadores artesanales de Aysén, porque dada la figura de la zona contigua y otras, podrían entrar pescadores de otras Regiones. Y, en ese contexto, según él -simplemente estoy citando sus palabras- el remedio podría ser peor que la enfermedad.

Por eso, sería interesante conocer la postura del Ejecutivo para ver si hay voluntad para que, en el caso de que se establezcan 5 millas adicionales a las aguas interiores, exista la posibilidad de limitarlas a la pesca artesanal de la Undécima Región, sin dar entrada a actores provenientes de otras, de modo tal de cumplir con la finalidad de preservar, conservar y salvaguardar efectivamente los recursos de Aysén.

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación renovada N° 364 (19 votos contra 8).

Votaron por la negativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García-Huidobro, Horvath, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Rossi, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la afirmativa la señora Rincón y los señores Bianchi, Escalona, Girardi, Gómez, Lagos, Muñoz Aburto y Navarro.

El señor ESCALONA (Presidente).- Señores Senadores, son las 20 horas y voy a proceder a levantar la sesión.

Tenemos un acto por el Bicentenario del Senado, que comienza a las 20:30.

No podemos suspender dicha actividad, razón por la cual se las informo a Sus Señorías con el objeto de que por lo menos durante media hora puedan recrear un poco la mente.

Es la primera vez que el Senado de la República ofrece un evento artístico a Valparaíso, no obstante llevar 22 años instalado en esta ciudad.

Es la primera vez que les entregamos a sus habitantes un acto como este: "un regalo", por así decirlo. Y los funcionarios de nuestra Corporación han trabajado con mucho esfuerzo para hacerlo posible.

Si me permiten, para no tener ninguna dificultad con el quórum, podemos ensamblar las dos sesiones para seguir ininterrumpidamente el tratamiento del proyecto, una vez inaugurado el acto del Bicentenario.

Hemos hecho todo lo posible por avanzar y ya estamos bastante cerca de concluir.

Por lo tanto, por haberse cumplido su objetivo, se levanta la sesión.

2.23. Discusión en Sala

Fecha 28 de noviembre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 78. Legislatura 360. Discusión Particular. Pendiente.

REFORMA DE LEY N° 18.892 EN CUANTO A SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS; PESCAS INDUSTRIAL Y ARTESANAL, E INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Corresponde proseguir la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica, en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones, con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura; Certificado de la Comisión de Hacienda, y Certificado de las Comisiones de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, unidas, y urgencia calificada de "discusión inmediata" (boletín Nº 8.575-05).

--Los antecedentes sobre el proyecto (8091-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 37ª, en 31 de julio de 2012.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 54ª, en 10 de octubre de 2012.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 62ª, en 20 de noviembre de 2012.

Certificado de la Comisión de Hacienda: sesión 62ª, en 20 de noviembre de 2012.

Certificado de las Comisiones de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, unidas: sesión 69ª, en 21 de noviembre de 2012.

Discusión:

Sesiones 55ª, en 16 de octubre de 2012 (queda pendiente la discusión general); 56ª, en 17 de octubre de 2012 (se aprueba en general); 58ª, en 31 de octubre de 2012 (nuevo plazo para presentar indicaciones); 62ª, 64ª y 65ª, en 20 de noviembre de 2012; 66ª, 67ª y 68ª, en 21 de noviembre de 2012; 69ª, 70ª y 71ª, en 22 de noviembre de 2012; 76ª y 77a, en 27 de noviembre de 2012 (queda pendiente la discusión particular).

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Para plantear una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , quiero exponer una situación reglamentaria que considero muy importante.

Con relación al artículo 26 A, en la sesión pertinente votamos la propuesta de las Comisiones unidas, que consistía en agregar la palabra "temporales".

Yo le pregunté, señor Presidente , si estábamos votando el artículo 26 A en su conjunto o exclusivamente el término "temporales".

En mi intervención lo señalo. Y, además, digo que eso es irrelevante, pues da exactamente igual si le ponen "temporales" o no, unido a las fórmulas para el término de las licencias.

Eso significa que hicimos una sola votación: la de la proposición de las Comisiones unidas, en la que varios de nosotros nos abstuvimos.

Luego se votaron las indicaciones. Pero el artículo 26 A en su conjunto no se ha votado, señor Presidente . Y así lo manifiesta Su Señoría, incluso cuando le responde al Ministro Longueira , a quien le dice que usted preside, para señalar en seguida:

"Y ha sido de pública evidencia, porque estaba acompañada en la pizarra electrónica, que lo que se sometió a consideración de la Sala fue la indicación de las Comisiones unidas para intercalar el término "temporales" entre las palabras "licencias" y "se otorgarán".

"Respecto del concepto "renovables" no hay aún pronunciamiento de la Sala".

Por lo tanto, lo que votamos se refería exclusivamente a la inclusión de la palabra "temporales".

Creo que es necesario consignar aquello en la historia de la ley y votar el artículo 26 A en todo su contenido.

Porque, por ejemplo, con el plazo de 20 años ni el señor Presidente , ni yo, ni varios de los Senadores aquí presentes estamos de acuerdo. Sin embargo, aparecemos en actas como si hubiéramos aprobado todo el artículo, incluido dicho plazo. Y lo único que yo he votado, de acuerdo a lo que figura en la Versión Oficial, es la inclusión de la palabra "temporales", respecto a la cual me abstuve.

Por eso, señor Presidente, le pido que someta a votación el artículo 26 A.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Tiene la palabra el señor Secretario con relación al planteamiento del Senador señor Gómez.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El planteamiento de Su Señoría recae en el artículo 26 A.

Hay un boletín comparado donde se expresa que la única modificación que se hizo en las Comisiones unidas fue la consistente en agregar, entre las palabras "licencias" y "se otorgarán", el término "temporales". Eso se aprobó. No recuerdo exactamente el resultado de la votación. Puede haber sido con votos en contra y abstenciones, en fin. Pero se aprobó.

De consiguiente, la Secretaría entiende -a lo mejor está equivocada- que queda aprobado el artículo. Si no, mal podría agregarse la palabra "temporales" a una norma que no existiría.

El señor GÓMEZ .- ¡No pueden obligarme a que convenga en que aquello queda implícito!

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Se votó separadamente, también, la proposición consistente en eliminar en el artículo 26 A el término "renovables", sobre la base de una indicación renovada, la que tenía tres letras: a), b) y c).

Se votó igualmente, en esa misma indicación, la letra c), contenida en el punto 1), la cual fue rechazada por 17 votos contra 13. La idea era incorporar al artículo 26 A un inciso final.

Es cuanto puede señalar la Secretaría.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA .- Señor Presidente , hubo una larga discusión sobre cómo se iba a votar. Y la Secretaría informó que primero se iba a votar el artículo. El artículo se votó y se aprobó. Y después se votaron las indicaciones.

Aquí no es una cuestión de opinión. Esto se hizo. Son hechos. No son opiniones.

La señora RINCÓN.- Hay dos interpretaciones.

El señor NOVOA .- Efectivamente, señora Senadora , hay dos interpretaciones sobre qué se vota primero.

El Senador Ignacio Walker preguntó qué se iba a votar primero, y la Secretaría dijo: "Se vota primero el artículo". Así se hizo, así se votó.

Es cuestión de ver las actas. No se trata de un problema de opinión.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente, primero, creo que no es gritando como vamos a lograr resolver el problema.

Ahora, podemos tener opiniones distintas sobre la materia.

Este tema, efectivamente, se debatió. Y mal podíamos votar el artículo si había indicaciones (por lo demás, las presentamos con otros colegas) que cambiaban su sentido.

Yo pido, señor Presidente, que se aclare la situación -si es necesario, viendo las actas-, porque, obviamente, ello cambia el sentido de la discusión que estamos haciendo hoy.

Sé que el acuerdo suscrito permite la mayoría necesaria para aprobar el artículo con la modificación que incorporaron las Comisiones unidas. Pero, obviamente, ese artículo, sin las indicaciones que propusimos nosotros, tiene nuestro pronunciamiento en contra.

El señor ESCALONA (Presidente).- Se ha solicitado revisar las actas.

Para tal efecto, se suspende la sesión por 10 minutos.

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--Se suspendió a las 12:36.

--Se reanudó a las 12:52.

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El señor ESCALONA (Presidente).- Continúa la sesión.

Ruego tomar asiento y que tratemos el asunto con el debido respeto. Y, por supuesto, les pido estricto silencio a las tribunas.

No tenemos aún el Acta de la sesión pertinente, pero sí el Diario de Sesiones, elaborado por la Redacción, al cual todos pueden acceder en Internet. Ese es el documento que leyó el Senador señor Gómez .

También contamos con el resumen que confecciona nuestra Oficina de Informaciones. Este último señala que se llevó a cabo una votación acerca de la proposición de incorporar la palabra "temporales". Al no someterse al pronunciamiento de la Sala la totalidad del artículo, aparece que las personas que aprobaron el término quedaron acogiendo la disposición.

El señor WALKER (don Ignacio).- Eso es.

El señor ESCALONA (Presidente).- Ello, obviamente, no puede ser.

La señora RINCÓN.- En efecto.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Entonces, por una cuestión de trato, de respeto entre nosotros y de transparencia, voy a someter a votación el artículo, para que la opinión pública se imponga de la posición de cada uno y cuente con el resguardo debido.

De lo contrario, por la hermenéutica legislativa, quienes hayan aprobado la palabra "temporales" quedarán en seguida acogiendo la disposición. Y, evidentemente, eso violenta por completo el sentido de lo que se registró ese día.

Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA .- Señor Presidente , no tengo ningún problema en que quienes aparecen votando de una forma distinta a lo que piensan puedan pronunciarse, pero protesto por la forma como se está manejando el asunto.

En primer lugar, hubo una larga discusión en cuanto a si se votaba primero el artículo o las indicaciones. Bien o mal, la Secretaría les informó a los Senadores, en particular al Honorable señor Ignacio Walker , que se iba a votar primero el artículo.

En segundo término, se dijo claramente que se votaba el contenido del informe de las Comisiones unidas. Cuando ello se hace, uno no se pronuncia acerca de modificaciones, sino de la proposición que se formula. Y la proposición es un texto. Eso ha sido siempre así. En todos los comparados, se vota el texto final y no cada paso dentro del órgano técnico.

Creo que cuando no se observan las prácticas se pierde la confianza. Y, en la tramitación y en la forma -no estoy hablando del fondo-, no confío en este momento en que se estén haciendo bien las cosas.

No tengo ningún problema -reitero- en que se vote. Eso sí, pido que ello se haga cuando se encuentren los Senadores presentes, porque no sé si están todos. Pero llamo la atención y expreso mi protesta por la aplicación que se ha hecho del Reglamento y la manera como se ha conducido el debate.

Gracias.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- En lo que a mí respecta, recojo la crítica de Su Señoría. Efectivamente, media también una responsabilidad de la Mesa.

Sin embargo, lo que se registra es un hecho, no solo institucional, sino también político, causante de una profunda lesión al Congreso Nacional. Varios Senadores me han hecho presente que se plantea una manifestación en los medios de comunicación de hasta dónde llegaría el descrédito del Congreso al verificarse una discusión acerca del artículo y resultar luego que quienes estaban en contra lo habían votado a favor.

Entiendo que el Reglamento tiene ciertos límites. Podría comprender que, rechazada la indicación, quedara aprobado el artículo. Sin embargo, la interpretación pública del hecho de que quienes se pronunciaron en contra de la propuesta estén a favor de la disposición trastoca completamente las obligaciones constitucionales de los participantes en el debate. Estoy convencido de que ellos actuaron sobre la base de su absoluta convicción respecto de lo justo o injusto del contenido de la norma.

En consecuencia, someteré al pronunciamiento de la Sala el artículo 26 A.

La señora ALLENDE.- ¿Se requiere quórum especial?

El señor ESCALONA (Presidente).- Así es.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Ello se consigna en el informe.

El señor ESCALONA (Presidente).- En votación el artículo.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , con relación a lo expuesto por el Senador señor Novoa , solicité ayer expresamente que se leyera la totalidad de una disposición antes de que se votase. Ha habido presión de nuestros mismos colegas al reclamar rapidez, de manera precipitada, para el despacho del proyecto, sin siquiera ver los artículos objeto de pronunciamiento. Muchos rieron cuando hice la observación.

Me parece que la Mesa recibe críticas injustas respecto del procedimiento de la votación cuando una mayoría ha apremiado insistentemente para avanzar sin transar en verificarla, obviando incluso la lectura del texto. Entonces, se presentan situaciones como esta, de una votación tan importante en la que los Senadores no aparecen pronunciándose como quisieran.

Por eso, pido una revaluación en la materia, no con el objetivo de demorar el trámite del proyecto, sino de contar con una ley que, en definitiva, refleje el debate que hemos sostenido. Si no, es necesario que en el momento de la votación el señor Secretario disponga del tiempo suficiente para ordenarla, a fin de que no se tenga que repetir, como ha ocurrido ahora. Mi observación es de carácter reglamentario.

Reitero que las críticas resultan injustas cuando se ha presionado precisamente para que la Mesa opere con rapidez, obviándose, por cierto, la calidad del trabajo parlamentario.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Accediendo a lo manifestado por el Honorable señor Navarro, es correcto proceder a la lectura de las disposiciones correspondientes.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 26 A (21 votos a favor y 11 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Rossi, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa la señora Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Escalona, Gómez, Lagos, Muñoz Aburto, Navarro, Quintana, Ruiz-Esquide y Tuma.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi, quien desea hacer una proposición respecto del tratamiento de los artículos que quedan.

El señor BIANCHI.- Así es, señor Presidente.

Con el ánimo de avanzar, pero viendo las disposiciones más importantes, sugerí dejar cinco o seis artículos para que fueran tratados en la misma forma en que lo hemos venido haciendo: uno por uno, y votar el resto de la manera que la Mesa estime conveniente.

Lo conversé con algunos señores Senadores, quienes me han vuelto a manifestar que no están dispuestos a dar la unanimidad para ello. Por lo tanto, mi petición tiene poco sentido. De todas maneras, vuelvo a plantearla. Mi mayor interés es que podamos adelantar en forma ordenada, mas no sé si existe consenso para tal efecto.

Gracias.

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El señor ESCALONA ( Presidente ).- Puede intervenir el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, pido a la Mesa recabar la unanimidad de la Sala para que ingresen el Subsecretario de Pesca y los asesores.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Si no hay objeciones, se accederá.

Acordado.

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El señor ESCALONA ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , solo deseo recordar que la urgencia del proyecto vence hoy día. Espero que el Senado cumpla el compromiso de despacharlo dentro del plazo.

En ese sentido, me veo en la obligación de rectificar lo que se expresó en orden a que se requiere dar lectura a los artículos en forma previa a la votación. Se supone que cada uno de nosotros lo ha hecho antes de entrar a la Sala y cuando ha formulado indicaciones. El Reglamento no contempla esa exigencia, porque se parte de la base de que han sido estudiados.

Sí resulta importante que la referencia a lo que se vote sea clara y precisa, para no dar lugar a errores, como aparentemente ocurrió en esta oportunidad.

Confío en que no se extreme en el debate, que se insiste en realizar pormenorizadamente, el recurso de los derechos reglamentarios, porque estamos dejando de trabajar en Comisiones. No olviden Sus Señorías que ya en tiempos de Roma se decía: "Summum jus, summa injuria". El ejercicio extremo del derecho también puede constituir un abuso. Pienso que, a ratos, es lo que sucede.

He tenido que suspender el tratamiento de proyectos en la Comisión de Constitución, como el que favorece a los gendarmes o el que regula el acuerdo de vida en pareja, el cual interesa mucho. No es posible citar, porque se sigue discutiendo in extenso y repitiendo los mismos argumentos sobre materias del proyecto de ley de pesca que hace rato debieron quedar despejadas.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Los Senadores señores Gómez e Ignacio Walker pidieron intervenir por cuestiones de Reglamento.

Puede usar de la palabra el primero de ellos.

El señor GÓMEZ .- Señor Presidente , he escuchado en varias oportunidades al Honorable señor Hernán Larraín expresar que el debate en la Sala de una iniciativa de esta magnitud durante el tiempo suficiente impide la labor en Comisiones.

Siempre ha existido la posibilidad de que estas funcionen en forma simultánea y de que se llame a los Senadores cuando es preciso votar.

Porque, para nosotros, el proyecto es importante.

Sin perjuicio de eso, quiero preguntar si la "discusión inmediata" vence hoy día. Si así es, estamos obligados a despacharlo.

Insisto en que lo razonable, entonces, es que esta Corporación trabaje de lunes a viernes y que podamos discutir lo que corresponda respecto de cada una de las materias. En efecto, la situación que expuse es gravísima, desde mi punto de vista. Planteamos claramente nuestro completo desacuerdo con el plazo de 20 años y aparecemos votando a favor, en virtud de una interpretación extensiva. En lo personal, me abstuve respecto de la palabra "temporales" y manifesté con claridad mi posición.

No procede la rapidez -por lo menos, desde mi perspectiva- en relación con iniciativas relevantes para el país. Si es necesario, ocupémonos de lunes a viernes, como debe ser, en cada uno de los proyectos, porque trabajar poco y mal nos hace daño a todos.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).- Ruego a las tribunas mantener la calma.

Debo hacer presente que vamos a sesionar hasta las 14. Tenemos la obligación de despachar después el reajuste de remuneraciones del sector público, las asignaciones para funcionarios de la salud, e inmediatamente después, la normativa sobre pesca.

Si no alcanzamos, citaré a sesión especial desde las 21.

El señor LARRAÍN.- Hasta el total despacho.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Puede intervenir el Honorable señor Ignacio Walker para un asunto de Reglamento.

El señor WALKER (don Ignacio).- Prefiero quedarme callado, señor Presidente .

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Economía.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Estoy medio arrepentido de haberla pedido, señor Presidente , porque no sé si lo que diré será para bien o para mal. Espero que exista buena voluntad.

Me corresponde abrir esta noche y mañana el encuentro de Ministros de Economía de la Unión Europea y de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), que se realiza en Chile. Es una instancia preparatoria para la Cumbre de Presidentes programada para enero próximo.

Por lo tanto, pido que ojalá se pueda ordenar la votación. Un conjunto de materias vienen con pronunciamientos unánimes y no recibieron indicaciones, y tratarlas una a una demanda tiempo.

Solicito buena voluntad, nada más, para poder cumplir otras labores que son propias también de la Cartera a mi cargo.

El señor ESCALONA (Presidente).- Puede intervenir el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente, solo deseo manifestar que no tengo ningún problema en trabajar lo que sea necesario para despachar el proyecto en debate y todos los otros.

Ignoro lo que uno de los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra hace los jueves, viernes, sábados, domingos y lunes. Los martes y miércoles es preciso estar en esta Corporación para trabajar y eso es lo que hago. Los otros días estoy en la Región que represento, donde vivo y me desempeño.

Si hay gente que no labora jueves o viernes, no es mi problema. Pero no quiero que se pueda hablar por todos los presentes. ¿Porque qué queda para afuera? Que no estamos trabajando.

¡Me parece el colmo, señor Presidente ! ¡Qué quiere que le diga!

¡No soy candidato a nada, pero trabajo todos los días!

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Pido tranquilidad.

Vuelvo a saludar al alcalde electo de Tírúa , señor Adolfo Millabur, quien se encuentra en las tribunas, autoridad que mantiene un comportamiento inalterable...

--(Aplausos en tribunas).

... y no se deja llevar por los impulsos que se generan desde la propia Sala para provocar manifestaciones.

Solicito conservar la calma, porque, de lo contrario, tendremos que volver a trabajar solos. Ustedes saben así es.

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro, a quien le ruego entrar en materia.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , en primer lugar, como ya he reiterado, en este debate cada Senador sabe exactamente en lo que trabaja y en lo que no trabaja. Aquí estamos hablando del tiempo dedicado al proyecto de ley, que llegó de la Cámara de Diputados, donde estuvo por mucho meses. Por tanto, el tiempo que le dediquemos será el necesario para hacer una buena ley.

En consecuencia, anuncio que no daré la unanimidad para dejar de discutirlo artículo por artículo. Es de responsabilidad exigir que así se haga.

Tal como planteó el Senador Bianchi al inicio de la sesión, si podemos ir rápido, tanto mejor -ello dependerá de los señores parlamentarios-, pero es indispensable, dada la envergadura de la iniciativa, que no solo la ciudadanía, que está siguiendo el debate, sino también los actores principales la conozcan en detalle.

No estoy disponible para votar en la forma en que se hizo -entiendo las circunstancias- a las 4 y media de la madrugada del sábado 24 de noviembre en el proyecto de Ley de Presupuestos, cuando cinco Partidas -¡cinco!- se aprobaron a fardo completo, sin ningún tipo de debate. Y siento que tal proceder nos va a seguir pesando durante todo el próximo año, porque la mayoría de los Senadores votamos sin conocer -no tuvimos esa posibilidad- lo que contenían tales Partidas.

Repito: no daré la unanimidad para cambiar el mecanismo de debate artículo a artículo.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Reglamentariamente, quedan 107 votaciones. De ellas, hay una sola norma que fue acogida por mayoría en la Comisión de Pesca. Por consiguiente, como todas las otras se aprobaron por unanimidad, la Mesa las someterá a votación de inmediato, una a una. Y cada Senador podrá efectuar su fundamentación de voto.

El señor ORPIS .- ¿En todas?

El señor ESCALONA (Presidente).- En todas, excepto en la acordada por mayoría.

Entonces, si nos aplicamos -sé que el proceso es largo, extenuante por momentos-, si nos concentramos en este esfuerzo, estaremos en condiciones de darle curso al proyecto conforme al Reglamento. Y cada Senador podrá exigir que se discuta cualquier disposición en especial.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En el N° 32), que pasó a ser 37), figura el artículo 40 A. Es de quórum calificado y no fue objeto de modificaciones.

El señor ESCALONA (Presidente).- En votación.

--(Durante la votación).

Para fundamentar el voto, tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , el artículo 40 A establece que a los adjudicatarios de la subasta a que se refieren los artículos 39 (pesquería en recuperación) y 40 (pesquería incipiente), se les otorgará un permiso extraordinario de pesca.

De nuevo hago presente que las pesquerías, tanto en recuperación como incipientes, debieran tener un régimen basado estrictamente en informes del Comité Científico Técnico, pues el otorgamiento de permisos extraordinarios de pesca a pesquerías en recuperación requiere conocer todas las vicisitudes técnicas determinadas por dicho Comité.

La pregunta es: ¿cómo se determinará la cuota que concederá dicha autorización? Y en el precepto viene la fórmula para calcular la cuota. Se habla del "coeficiente determinado en el permiso extraordinario de pesca en la unidad de pesquería respectiva".

Yo quiero ser enfático sobre el punto. Si vamos a entregar permisos en pesquerías incipientes (aquellas en las que recién se comienza a pescar) o en pesquerías en recuperación (las que han estado colapsadas), los criterios de asignación de las cuotas deberán basarse cien por ciento en el análisis científico técnico.

Por lo tanto, a la hora de tomar la decisión de otorgar permisos extraordinarios de pesca, no debería considerarse otro elemento que el informe científico técnico. Porque se trata de pesquerías sobre las cuales hay que hacer efectivos los principios básicos que el Ministro Longueira tantas veces ha señalado en esta Sala: el principio de preservación, el principio de conservación, el principio precautorio.

Y como, lamentablemente, tenemos 9 pesquerías (de un total de 17) en situación complicada, resulta claro que los permisos extraordinarios de pesca en tales casos requieren, absolutamente, un informe científico técnico. Además, no precisan ningún otro indicador respecto a la cuantía que va a ser autorizada por la ley. Basta que el Comité Científico Técnico determine el estado de la biomasa y diga: "Esto es lo capturable".

Por lo tanto, señor Presidente, el cálculo definido como "un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota global anual de captura correspondiente por el coeficiente determinado en el permiso extraordinario de pesca en la unidad de pesquería respectiva" es un asunto que hay que cautelar.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente, hace un rato conversaba con el Ministro acerca de algo que me interesa que la Sala conozca.

Hoy día, en un diario de circulación nacional, se publicó un artículo donde se informa que el Gobierno tomó la decisión de aumentar en 7 por ciento -¡7 por ciento!- la cuota de jurel. Le pregunté al Ministro sobre esto y me respondió que ello es producto de una organización que señaló que era posible. ¡Y se trata de una pesquería en colapso!

Entonces, solicito que se nos explique cómo se tomó la determinación de aumentar en 7 por ciento la cuota de captura en dicha pesquería. Porque lo cierto es que no conocemos el detalle. Solo hoy supimos de esta noticia. Yo, al menos, me enteré a través de la prensa nacional.

Me parece que eso es grave, considerando que es una pesquería en colapso, respecto de la cual todos los científicos han sostenido que la veda debe durar muchos años más. Sin embargo, se resuelve aumentar en 7 por ciento la cuota de pesca.

Por lo expuesto, señor Presidente , me encantaría -y creo que a la Sala también- que el Gobierno explicara, en detalle, cómo y por qué se tomó esa decisión para la pesquería industrial.

Gracias.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 40 A, contenido en el Nº 37 del artículo 1º (21 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones), dejándose constancia de que se reunió con el quórum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Rossi, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Bianchi, Girardi y Gómez.

Se abstuvieron los señores Navarro y Tuma.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra, señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , deseo consultar al señor Secretario si el numeral 24), que sustituye el artículo 29, se votó o no.

Tenemos esa duda.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Según la Secretaría, está pendiente.

El señor LONGUEIRA (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).- ¿Se va a votar ahora? Porque ya lo pasamos.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Se dejó pendiente por alguna razón que la Secretaría va a señalar.

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El señor ESCALONA (Presidente).- Mientras tanto, tiene la palabra el Senador señor Coloma, para plantear una cuestión reglamentaria.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Agricultura, pido ampliar el plazo, hasta las 13:30 de hoy, para presentar indicaciones al proyecto de ley que regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios, a fin de despacharlo esta tarde, como solicitó el Ministerio de Agricultura.

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, así se acordará.

--Así se acuerda.

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El señor ESCALONA ( Presidente ).- Señor Secretario , ¿tiene ya la respuesta a la consulta del señor Ministro?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La razón por la cual no se votó en su momento el artículo 29 es que algunos señores Senadores pidieron que quedara pendiente por relacionarse con licencias transables o permisos extraordinarios de pesca.

Fue objeto de indicaciones y, además, el Honorable señor Bianchi pidió votarlo en forma separada en su oportunidad.

El señor ESCALONA (Presidente).- Muy bien.

Prosigamos.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Corresponde votar el N° 33, que pasó a ser N° 38, que incorpora los artículo 40 B a 40 G.

El señor ESCALONA (Presidente).- En votación todas las enmiendas.

La señora ALLENDE.- ¿Son de quórum especial, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- Se trata de distintas sanciones; por lo tanto, son de quórum simple.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro, para fundamentar su voto.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , tanto en el artículo anterior, como en estos, se incorpora un elemento que me parece muy apropiado: no solo se sanciona al titular de la licencia por casos graves de incumplimiento en lo relativo al descarte (inciso segundo del artículo 40 C), sino también al capitán de la nave en la cual se cometa esta infracción, con una multa de 100 a 200 unidades tributarias mensuales.

Estamos hablando de permisos transables, de la flota industrial, y no de naves con patrón de pesca, que son las artesanales, donde existe un régimen de reparto a la parte. Y como donde manda capitán no manda marinero, los tripulantes no son los responsables de cuánto se saca, porque ellos deben cumplir órdenes.

Entiendo que la sanción que afecta al capitán será pagada de su pecunio y no por la empresa. Porque en estos 20 años he sabido que se dan instrucciones como: "Échale pa'delante, y si hay líos, los resolvemos".

Dicha sanción es apropiada para el bolsillo del capitán, no para el de la empresa.

Efectivamente, hubiera sido adecuado establecer que esa multa no podrá ser compensada al capitán, bajo ninguna pretexto, por la empresa. Es decir, que esta señale: "Que la nave vuelva con más carga y yo te pago la multa".

En segundo lugar, debo aclarar muy bien que esto se aplica solo a la pesca industrial, a los barcos grandes, y no a la pesca artesanal, donde hay patrones de pesca. En este caso, la repartición es a la parte. Y la decisión de cómo, qué y cuánto se pesca no corresponde a los tripulantes artesanales.

Solicito que el señor Ministro o alguno de sus asesores clarifique que estos artículos tienen que ver directamente con las naves industriales y no con las artesanales.

Asimismo, sería bueno saber cómo se evita que la multa sea pagada por la empresa, y que esta le dé instrucciones al capitán para que opere sin medida. Eso no está salvaguardado en este numeral.

Si bien el principio es atendible, existe una modalidad para evadir el cumplimiento del objetivo del referido artículo, en los términos que he señalado.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿La Sala autoriza al señor Ministro para intervenir?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- No, señor Presidente .

El señor ESCALONA ( Presidente ).- No hay acuerdo.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación

--Se aprueban los artículos 40 B a 40 G, contenidos en el Nº 38 del artículo 1º (20 votos a favor, 4 abstenciones y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Ruiz-Esquide, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron los señores Gómez, Muñoz Aburto, Navarro y Quintana.

No votó, por estar pareada, la señora Allende.

El señor NOVOA.- ¿Me permite un asunto de Reglamento, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor NOVOA .- Señor Presidente , el artículo 124, inciso primero, del Reglamento, señala lo siguiente: "Al iniciarse la discusión particular, el Presidente dará por aprobados todos los artículos o títulos que no hayan sido objeto de indicaciones en la discusión general o de modificaciones en el segundo informe".

Acá estamos votando muchos artículos que no fueron objeto de modificaciones por el hecho de que las indicaciones que se les presentaron fueron rechazadas. Pero la norma reglamentaria dice que los artículos que no fueron objeto de enmienda solo se pueden discutir si así lo acuerda la unanimidad de la Sala.

Entonces, por una mala interpretación del Reglamento llevamos horas y horas discutiendo disposiciones que fueron aprobadas en general, que no sufrieron modificaciones y que, por lo tanto, deben darse por aprobados.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario, para precisar la situación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Esos artículos recibieron indicaciones. Además, se pidió votación separadas de todas las normas del proyecto.

El señor NOVOA.- No corresponde.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Por ejemplo, los artículos que se acaban de aprobar fueron objeto de modificaciones en la Comisión de Pesca, acordadas por unanimidad.

Esa es la situación.

El señor NOVOA.- No me refiero a eso.

Hay normas que no tuvieron enmiendas. Recibieron indicaciones, pero estas fueron rechazadas. Esos artículos quedaron igual, sin cambios.

El señor ESCALONA (Presidente).- Pero se pidió votación separada de ellos.

El artículo 124, que acaba de leer el Senador señor Novoa, tiene un punto seguido. Luego dice: "No obstante, a petición de un Senador y por la unanimidad de los Senadores presentes,..

El señor NOVOA.- "Por la unanimidad".

El señor ESCALONA ( Presidente ).-... podrá acordarse someter a discusión y votación uno o más de estos artículos o títulos".

El señor WALKER (don Patricio).- ¡Se necesita unanimidad!

El señor LARRAÍN.- ¡Unanimidad que no hay!

El señor COLOMA.- ¡Claro que no!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¡Se requiere unanimidad!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, en el Senado -pueden revisar todos los proyectos que quieran- siempre se ha procedido así, porque el artículo 124, inciso primero, establece que cualquiera de las dos condiciones hace que la norma no quede aprobada automáticamente.

Siempre hemos aplicado de esa forma el artículo 124.

Y las modificaciones aprobadas por unanimidad en la Comisión, solo se votan separadamente si lo pide un señor Senador, pero en ese caso no hay debate. Y así lo solicitaron dos o tres señores Senadores.

Por eso hemos estado votando todas las propuestas de a una, sin perjuicio de registrar las que requieren quórum especial.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- En este caso, asumiría la filosofía que nos ha recomendado el señor Ministro : avancemos con buena voluntad, entremos en materia y, en consecuencia, hagamos el trabajo que nos corresponde.

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , si hubiera habido buena voluntad, no se habría revisado todo el proyecto de la forma como se está haciendo, ni se habrían repetido infinitamente los argumentos, como hemos escuchado, sobre las mismas materias.

Por lo tanto, no es un problema de voluntad, sino de Reglamento. En ello el Senador Novoa tiene toda la razón.

El artículo 124, señor Presidente -al final, es usted quien debe interpretar y aplicar el Reglamento-, señala que se dan por aprobados los artículos o títulos que no hayan sido objeto de indicaciones -esto está fuera de discusión, pues ya se resolvió- ni de modificaciones. Es decir, si hubo indicaciones respecto de algunos artículos y estos no fueron enmendados por la Comisión en su debate en particular, se les aplica la misma regla que si no se hubiesen sido objeto de indicaciones.

Por lo tanto, pido a la Secretaría que indique, no los artículos no fueron objeto de indicaciones, porque eso ya se resolvió, sino los que, habiéndolo sido, no se modificaron en la Comisión. Porque estos últimos se debieran dar por aprobados, como se hizo con los primeros, salvo que haya indicaciones renovadas, en cuyo caso hay que verlas -pero ya venció el plazo para ello-, o que la unanimidad de la Sala acuerde revisarlas. Solo entonces se podrán tratar separadamente.

Y anticipo que no habrá unanimidad, por la forma cómo se ha producido este debate.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- En todo caso, desde el punto de vista de la Mesa, el bloque de disposiciones a que se refieren los Senadores señores Novoa y Larraín ya está aprobado. Las normas que quedan no están en él.

El señor LARRAÍN.- Muchos de esos artículos no fueron modificados.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Recuerdo a Sus Señorías que, cuando se inició la primera sesión para debatir este proyecto, la Secretaría indicó los artículos que no habían sido objeto ni de indicaciones ni de modificaciones y que, en consecuencia, quedaban aprobados. Se leyó la lista.

Sin embargo, en ese momento fue rebatida aquella argumentación por uno o dos señores Senadores que solicitaban votación separada también respecto de esos artículos. Se resolvió que ello no procedía, porque dichos preceptos, de acuerdo con el Reglamento, quedaban aprobados automáticamente.

Eso fue lo que sucedió en la primera sesión.

Se acordó -porque así se pidió- que habría votación separada de las normas que seguían; vale decir, de aquellas que las Comisiones aprobaron por unanimidad, lo que no es habitual y que se aplica cuando lo solicita un señor Senador. Esto es lo que se ha estado haciendo.

El señor COLOMA.- Pero para ello se requiere la unanimidad.

El señor ESCALONA (Presidente).- Senador señor Coloma, ¿tiene alguna propuesta de orden?

El señor COLOMA.- Sí, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor COLOMA.- Simplemente, a fin de mantener la coherencia en el despacho de esta iniciativa, lo que no ha sido fácil, pido que votemos ahora lo que quedó pendiente. Se trata de la modificación al artículo 29, contenida en el numeral 24) del artículo 1°.

Me parece que este es el momento de hacerlo, porque, si no, eso va ir quedando atrás y después habrá que retomarlo con mucho cuidado.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar para un punto de Reglamento.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , como se hace una discusión reglamentaria respecto de cada artículo, sugiero que, una vez terminada esta sesión -porque creo que no vamos a avanzar más, y es bueno seguir en la línea que se está trabajando-, se reúnan los Comités para analizar el artículo 123 del Reglamento, cuyo inciso segundo dice: "La discusión se hará por artículos sucesivos. Sin embargo, la discusión particular de los códigos o de los proyectos de considerable extensión" -a mi juicio, este es el caso- "podrá hacerse por títulos o en otra forma, si la Sala así lo acuerda.". Es decir, la mayoría.

Por lo tanto, pido que se reúnan los Comités después de la presente sesión para formular una propuesta sobre cómo despachar esta iniciativa en forma coherente, conforme al Reglamento.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , muchos Senadores, legítimamente, recurren al Reglamento cada vez que quieren seguir cierta línea de debate, y hacen prevalecer las mayorías. Yo hablo desde las minorías. Por cierto, aquí se trata del equilibrio de mayorías y de minorías.

Quiero recordar a los colegas de la Derecha que, cuando se aprobó el proyecto de Ley Antitabaco, los artículos unánimes aprobados en la Comisión de Salud fueron traídos a la Sala, y ellos mismos pidieron que se discutiera norma por norma para intentar derribar algunos preceptos. O sea, argumentaron en contra de lo que hoy día plantean.

El resultado fue que ciertos artículos aprobados por unanimidad en la Comisión fueron modificados en la Sala.

En consecuencia, el Reglamento no se puede prestar para el uso arbitrario y discrecional de la mayoría de turno que haya en la Sala.

Señor Presidente , traigo al debate lo acordado por esta Sala respecto de esa normativa, donde hubo debate sobre los artículos aprobados en forma unánime, tal como se reclama en esta oportunidad pero en sentido contrario, porque ahora se desea que no sean analizados. Sin embargo, en aquel instante se alegó para que fueran vistos. Así ocurrió, porque hubo mayoría.

Entonces, al final, el Reglamento es un mero instrumento, porque lo que prima es la voluntad política del objetivo. Aquí el propósito es que no se debata. Es decir, hay una constante acción para no discutir y no trasparentar.

Por tanto, pido que se mantenga el criterio que la Mesa ha seguido y se discutan rápidamente las normas. Los Senadores que tengan que argumentar su voto que lo hagan; quienes no, que se abstengan de emitir juicio, con lo cual se apura el trámite.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , desafortunadamente, estamos dando una vez más, no un buen sino un triste espectáculo. Tratamos de convencernos a nosotros mismos, de tirarnos agua entre bomberos, de sacarnos la suerte entre gitanos, de convencernos entre políticos. Y esto, por lo menos, no nos conducirá a nada productivo.

Llevamos varios minutos en lo mismo. Todos quienes están presentes han sido testigos del tiempo que hemos perdido pero no en la discusión del proyecto.

La propuesta del Senador señor Zaldívar me parece del todo razonable: buscar un mecanismo para que, de una buena vez, podamos zanjar el debate de esta iniciativa. Por eso, sería pertinente celebrar una reunión de Comités, después de finalizada esta sesión, a las 2 de la tarde, o si el señor Presidente lo estima conveniente antes; o bien, tome la firme decisión de votar con rapidez, conforme al proceso que se ha llevado adelante y así pronunciarnos de una vez por todas.

Pero hagamos algo, pues hemos perdido demasiado tiempo en discusiones que no conducen a ninguna solución.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Se pondrá en votación la única disposición del texto comparado que quedó pendiente; vale decir, el número 24) del artículo 1° del proyecto que recae en el artículo 29. No es de quórum.

El señor LARRAÍN.- No tiene modificaciones.

El señor NOVOA.- Corresponde a un ejemplo de lo que hablamos recién.

El señor ESCALONA (Presidente).- Se solicitó que el precepto quedara pendiente.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el numeral 24) del artículo 1° del proyecto, que incide en el artículo 29 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (20 votos favorables, 5 abstenciones y un pareo).

Votaron a favor las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron la señora Rincón y los señores Girardi, Gómez, Muñoz Aburto y Navarro.

No votó, por estar pareada, la señora Allende.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , solicito que agregue mi voto de abstención, porque el sistema no lo registró.

El señor HORVATH.- Y mi voto positivo también.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Se dejara constancia en la Versión Oficial de la abstención del Senador señor Bianchi y de la intención de voto favorable del Honorable señor Horvath.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Corresponde pronunciarse sobre el artículo 43 contenido en el número 38) del artículo 1°, que no tuvo modificaciones. En todo caso, debo decir que la letra a) está aprobada, porque no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones. Por consiguiente, hay que votar las letras b) y c) que se agregan. Se trata de enmiendas propuestas por la Comisión de Pesca.

Cabe señalar que la Comisión de Hacienda, por su parte, le introdujo una modificación a la letra b) del mencionado precepto.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- En votación el numeral 38) recaído en el artículo 43, letras b) y c).

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Solo deseo señalar, señor Presidente , que la modificación que se introdujo en la Comisión de Hacienda fue consensuada con el Ejecutivo para dejar en claro el tipo de recursos de que se trata y para que no se aleguen como pagados vía aportes a estudios, sino que se entregan a la institución del Estado respectiva. Obviamente, contra ellos se hace el crédito.

Es solo una adecuación formal.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el N° 38) del artículo 1° del proyecto, recaído en el artículo 43, letras b) y c) (24 votos a favor, 3 abstenciones y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Lagos, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron los señores Girardi, Muñoz Aburto y Navarro.

No votó, por estar pareada, la señora Allende.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Corresponde pronunciarse sobre el numeral 35), que reemplaza al artículo 43 bis de la ley vigente.

Al respecto, la Comisión de Pesca propone agregar en el artículo 43 bis la expresión "y B", a continuación de "clase A".

Por su parte, la Comisión de Hacienda, por mayoría de votos, propone rechazarlo.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- ¿Se va a votar lo que propone la Comisión de Pesca?

El señor ESCALONA ( Presidente ).- El señor Secretario clarificará qué se vota.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- ¿Señor Presidente , estamos en la letra c), donde se propone elimínar los incisos cuarto y quinto?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- No, señor Senador, estamos en el número 35).

La Comisión de Pesca propuso una modificación y la de Hacienda propone rechazar el artículo.

Pidió votación separada el Honorable señor Gómez.

El señor PIZARRO.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente , quiero hacer una consulta que me parece bien importante, porque el artículo establece que las licencias de clase A pagarán una patente a beneficio fiscal.

La Comisión de Pesca propone que, junto con los de la clase A, los titulares de licencias clase B también paguen.

Sin embargo, parece raro que la Comisión de Hacienda haya acordado rechazar el artículo; o sea, no quiere que se pague.

El señor ORPIS.- Exactamente.

El señor PIZARRO.- Entonces, no creo que la Comisión de Hacienda haya decidido eso, porque ella se caracteriza por actuar al revés: que se pague más.

En consecuencia, lo que corresponde es aprobar el texto de la Comisión de Pesca.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , el pronunciamiento de la Comisión de Hacienda no fue para incluir a las licencias de clase B en el pago, sino rechazar la nueva patente y dejar vigente la anterior, menor a la que hoy día se paga. Eso se determinó en la Comisión tras un largo debate.

Aquí claramente hay un problema de cómo se consignó esto en el informe. Lo que nosotros votamos no fue para no incluir a los titulares de licencias clase B, sino para que se les rebajara la patente.

Ese fue el motivo de la discusión de la Comisión de Hacienda.

¿Qué argumentó el Ejecutivo ? Que si nosotros rechazábamos esta norma, quedaba sin pagar patente el sector y nosotros lo que pedimos fue mantener la patente actual más el royalty.

Y eso, obviamente, es iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

El señor LAGOS.- ¡Superclaro!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , entiendo lo que pretendió hacer la Comisión de Hacienda. Sin embargo, como indicó la Senadora señora Rincón, esta materia es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .

Si llegáramos a aprobar la proposición de la Comisión de Hacienda, todas las patentes correspondientes a licencias clase B quedarían exentas.

Entonces, lo lógico es no aprobar la sugerencia de la Comisión de Hacienda y mantener la de Pesca, de modo que paguen patentes ambas clases de licencias.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente , ¿estamos votando lo que propone la Comisión de Pesca? ¿El número 35)? Eso es lo lógico.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- El Secretario va a señalar lo que se pondrá en votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, se pondría en votación la modificación propuesta por la Comisión de Pesca.

El señor NOVOA.- ¡No, señor Presidente ! ¿Me permite?

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Novoa para un tema de Reglamento.

El señor NOVOA .- Señor Presidente , lo que debe ponerse en votación es la sugerencia de la Comisión de Hacienda.

Obviamente, tiene razón la Senadora Rincón . Cuando se rechazó este artículo en Hacienda, el interés de quienes votaron en contra no era que no hubiera patentes.

El señor LAGOS.- ¡Obvio!

El señor NOVOA .- Por lo tanto, lo que debe hacerse es rechazar la proposición de Hacienda y aprobar la de Pesca; pero no podemos poner en votación el informe de la Comisión de Pesca sin antes pronunciarnos sobre el de Hacienda, que es el último.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

En consecuencia, abriremos la votación lo consignado en el informe de la Comisión de Hacienda.

En votación.

¿Hay acuerdo para que intervenga el señor Ministro?

Acordado.

--(Durante la votación).

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , en mi opinión, ya se ha esclarecido la votación. Para aquellos que quieren mantener el acuerdo, deben rechazar el informe.

Sin embargo, quiero adelantar que nosotros vamos a introducir un perfeccionamiento a la fórmula con el propósito de que, durante los próximos cinco años, se garantice a través de las patentes actuales la recaudación que existe en el sector.

Efectivamente -como todos saben- se vienen modificando las patentes, porque hoy día solo se paga conforme al Tonelaje de Registro Grueso (TRG) existente y no operativo. Si se crea un nuevo impuesto específico, el Ejecutivo -si eventualmente los Comités Científicos asignan menos cuotas en el futuro y, por tanto, el impuesto específico significa una menor recaudación- quiere que en los próximos cinco años -por eso vamos a presentar una modificación en la Comisión Mixta- podamos llegar a un perfeccionamiento para garantizar, a todo evento, un piso en función de las patentes actuales.

Y lo adelanto, porque creemos importante que, si finalmente el estado de las pesquerías hace caer las cuotas de acuerdo a lo que resuelvan los Comités Científicos, se mantenga la recaudación que hemos puesto en el informe financiero.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , resulta conveniente saber que en el proyecto, junto con esta nueva patente que es menor a la actual más el royalty que aún no existe, se consigna un artículo decimosexto transitorio que rebaja en los primeros años la patente que establece el artículo 43 bis.

Me gustaría que el Ejecutivo se pronuncie sobre esa materia, porque no es menor.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , a mí me gustaría que nos informen cuánto vale la patente de tal empresa. Si tiene 10 por ciento del jurel ¿cuánto vale la patente? Si tiene 15 por ciento de la sardina ¿cuánto vale la patente?

¡Queremos cifras, números!

El señor ORPIS .- Ahí está.

El señor NAVARRO.- La ecuación contenida en las siete páginas que vienen con la fórmula del cálculo creo que ningún Senador en la Sala es capaz de descifrarla.

La voy a leer solo para que quede para la historia de la ley la fórmula de cálculo que es una maraña indescifrable.

Entonces, mi duda consiste en que -esta es la única posibilidad que tenemos para hacer las consultas- no nos dijeron si va a haber royalty y cuánto va a valer, cuál va a ser la diferencia, cuánto se va a pagar, cuánto se va a recaudar.

El señor ORPIS.- ¡Estamos en el artículo de las patentes!

El señor NAVARRO.- Entiendo que es de responsabilidad fiscal que el señor Ministro nos diga cuánto espera recaudar el año 2013, porque ya tenemos más o menos claras la fórmula y las asignaciones. Entonces, cuánto espera recaudar el Fisco.

El señor ORPIS .- ¡Estamos en el 43 bis! ¡Ese es otro artículo!

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , lo que dijo la Senadora señora Rincón es efectivo. No sabemos cuál será la fórmula de cuánto van a pagar las empresas por patentes más el royalty que no existe.

El señor ORPIS.- Eso está en el artículo 43 ter.

El señor NAVARRO.- Sé que está allí, pero en este artículo la pregunta es: ¿hay o no royalty, Senadora señora Rincón? ¿Se considera o no? Solo para claridad de lo que vamos a votar.

Señor Presidente , me voy a abstener en este artículo.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución ahora!

El señor ORPIS.- ¡Estamos hablando del 43 bis!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente, quiero pedir el apoyo del Ejecutivo y que nos aclare esta materia.

En la ley hay una patente que hoy día se modifica y que, modificada, recaudaría sustantivamente menos que si no experimentara ningún cambio. Entiendo que la actual recauda entre 30 y 32 millones de dólares al año, y que la nueva allegaría recursos por 6 u 8 millones de dólares al año. Eso es lo que uno alcanza a divisar. Y paralelamente se establece un royalty.

Entonces, la pregunta que le quiero hacer al Ministro -por su intermedio, señor Presidente- es la siguiente.

El artículo décimo sexto transitorio, como señalaba la Senadora Rincón, rebaja en los primeros años la patente que establece el nuevo artículo 43 bis. Mi consulta -porque a ratos cuesta descifrar esto- es: si la patente anterior se cambia por una nueva, que recaudaría entre 6 y 8 millones de dólares, ¿contempla el artículo décimo sexto transitorio una rebaja adicional a esa patente nueva?

¿Me explico, señor Ministro ?

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , permítame hacer una introducción para definir el marco, y luego la señora Mónica Ríos podrá precisar con mayor detalle aquello que se estime necesario.

Quiero recordar que la única recaudación que obtiene el Fisco en materia de pesca extractiva proviene del sector industrial. Como se aprecia en el informe financiero, no hay ninguna recaudación que provenga de la pesca artesanal.

Sin embargo, una vez que la nueva ley sea promulgada, el 55 por ciento de los recursos van a ser capturados por el sector artesanal.

Es importante aclararlo, porque, si bien se introduce una patente para los pescadores artesanales de mayor tamaño, simultáneamente se incorporan dos cambios.

El primero es que ellos podrán descontar de la patente el costo del posicionador satelital, la mantención y las certificaciones. Por lo tanto, en el informe financiero la recaudación de la pesca artesanal es cero.

Cuando propusimos descontar de la patente dos de esos instrumentos, los pescadores artesanales solicitaron que, dado el costo de vigilancia que tienen en las áreas de manejo, se eliminara también la patente que los pescadores artesanales pagan por dicho concepto, que era la única recaudación que obtiene el Fisco de parte de ellos. Nosotros acogimos ese planteamiento, pues preferimos que inviertan en vigilancia en sus áreas de manejo, ya que, efectivamente, muchas veces les entran a robar los recursos y queremos que haya sustentabilidad.

En consecuencia, el informe financiero es muy claro: no hay ninguna recaudación fiscal proveniente del sector artesanal.

Además, en otro artículo -ya lo habíamos hecho con anterioridad en una ley miscelánea- se elimina el pago y las deudas de todos los algueros, y ahora se extiende el beneficio a aquellos con más de 50 hectáreas -algunos son sindicatos- en la Décima Región de Los Lagos, en el sur en general.

Por lo tanto, esta ley no importa mayor recaudación para el Fisco. Y vamos a crear el IDEPA para apoyar a los pescadores artesanales en su desarrollo empresarial y para que incorporen más valor agregado a sus productos.

¿Y por qué hay una menor recaudación? Porque cuando el Estado transfiere recursos de la industria a la pesca artesanal está transfiriendo gratuidad.

Por consiguiente, tenemos que dejar claro -y así aparece reflejado en el informe financiero- que, como en virtud del fraccionamiento se va a transferir a los artesanales un 3 por ciento de la cuota que le corresponde al sector industrial, el Estado va a recaudar menos.

Ahora, ¿cómo tributa el sector industrial? Porque yo he escuchado decir que le damos gratuidad y eso aparece después en los medios de comunicación. Obviamente, ese sector paga impuestos como cualquier otro. ¿Cómo? Hasta hoy ha sido siempre solo por concepto de patentes, las cuales se hallan vinculadas a los TRG, que datan de hace diez años. De esta manera, hoy se paga patente por naves que no se usan. No obstante, haciéndonos eco de lo planteado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y con los cambios que se están llevando a cabo para que entren nuevos actores, las naves quedarán separadas de las autorizaciones. Y entonces, al no estar vinculadas, ya no servirán las que se encuentran varadas, que no se usan para extraer recursos. Pero las patentes están planteadas así desde hace diez años.

Ahora bien, ¿por qué se modifican? Porque ahora su cálculo se hará sobre la base de TRG operativos, esto es, por las naves que la flota industrial utilice para obtener los recursos y se pierde la historia de las que están paradas desde hace una década por el límite máximo de captura.

Sin embargo, si bien habrá una disminución por concepto de pago de patentes, se crea un impuesto específico que, en el fondo, como cualquier otro de la misma naturaleza, es precio por cantidad: P por Q.

Aunque sé que es complejo de entender, la fórmula es clara y permite que los precios se vayan actualizando en función de los que se obtengan en las licitaciones.

El precio es el precio playa, establecido en forma clara, el cual se indexa para que, si las licitaciones arrojan un mejor valor en el tiempo, se pueda optar por aquellos contenidos en la información que se recoja.

Y la cantidad no será definida ahora por la autoridad o el Consejo Nacional de Pesca -este es el último año en que este organismo estará a cargo de dicha labor- sino, a partir del 2013, por los Comités Científicos.

Entonces, lo que nosotros queremos plantear en la Comisión Mixta es una modificación, fruto del debate que hubo en la Comisión de Hacienda del Senado, que, en el caso de que el Q, fijado por los Comités Científicos, por el P, que aparece en la fórmula, dé lugar finalmente a una disminución, permita que la recaudación de las patentes siga operando al menos por cinco años más -sacando, obviamente, la transferencia del fraccionamiento que se ha realizado- y que, a partir de eso, la que resulte mayor de las dos -cualquiera- gatille la nueva recaudación fiscal.

Todo esto figura en el informe financiero y, como digo, nosotros vamos a hacer una precisión para que, si por cualquier motivo el Q cae mucho más de lo esperado, la recaudación no se vea afectada y se mantenga la actual, al menos los cinco años siguientes, la que -repito- está basada en patentes calculadas en función de TRG no operativos.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Ha concluido su tiempo, señor Ministro .

El Senador señor Orpis no hará uso de la palabra.

En consecuencia, terminada la votación.

--Se rechaza la proposición de la Comisión de Hacienda recaída en el artículo 43 bis (19 votos en contra, 9 abstenciones y un pareo).

Votaron por la negativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron la señora Rincón y los señores Bianchi, Girardi, Gómez, Lagos, Muñoz Aburto, Navarro, Quintana y Tuma.

No votó, por estar pareada, la señora Allende.

El señor HORVATH.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , quería fundamentar el voto porque aquí se han planteado algunos temas que no son menores.

De partida, cabe relevar lo que ha señalado el Ministro en el sentido de que se va a asegurar un ingreso mínimo, independiente de que bajen las patentes. Eso es muy importante, porque este ingreso, si bien no está directamente relacionado, por la vía del presupuesto se reconvierte en una fuente de financiamiento del Fondo de Administración Pesquera (FAP), que es justamente el que va a financiar las plataformas sociales de los trabajadores de la industria y de los pescadores artesanales.

Por lo tanto, hay que tener claro este punto al momento de la votación en la instancia correspondiente.

En seguida deseo señalar, en forma muy breve, que la industria no solo ingresa por el lado de las patentes, a las que ahora se suma un impuesto específico por la cantidad capturada -de la cual hay un ejercicio entregado en la Comisión Hacienda, con un modelo de crecimiento o variación recurso por recurso-; también se ha calculado cuánto ingresará anualmente el Estado por los siguientes conceptos: IVA, 28.500 millones de pesos; empleo: 1.900 millones de pesos, sin considerar las rentas; impuesto a la renta, 26.750 millones de pesos, a lo cual se suman contribuciones y todo un efecto indirecto.

Así que hay que tener completas las cifras para poder evaluar el sistema.

Gracias, señor Presidente.

Voto a favor.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Horvath , ya que la votación concluyó.

Son casi las 2 de la tarde, de modo que voy a levantar la sesión y a citar a reunión de Comités en la sala adjunta, sin perjuicio de dar curso a una petición de oficio que ha llegado a la Mesa.

Se levanta la sesión

2.24. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 03 de diciembre, 2012. Oficio en Sesión 109. Legislatura 360.

Valparaíso, 3 de diciembre de 2012.

Nº 1.061/SEC/12

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones, correspondiente al Boletín Nº 8.091-21, con las siguientes modificaciones:

ARTÍCULO 1°

Número 1)

Ha reemplazado su encabezamiento por el siguiente:

“1) Incorpóranse en el Título I, a continuación del artículo 1°, los siguientes artículos 1° A, 1° B y 1° C, nuevos:

o o o

Ha incorporado el siguiente artículo 1° A, nuevo, pasando los artículos 1° A y 1° B que este numeral contiene, a ser artículos 1° B y 1° C, respectivamente:

“Artículo 1° A.- Los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas están sometidos a la soberanía del Estado de Chile en las aguas terrestres, aguas interiores y mar territorial, así como a sus derechos de soberanía y jurisdicción en la Zona Económica Exclusiva y en la Plataforma Continental, de acuerdo a las normas de derecho internacional y a las de la presente ley.

En conformidad a la soberanía, a los derechos de soberanía y a su jurisdicción a que se alude en el inciso anterior, el Estado de Chile tiene el derecho de regular la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas existentes en todos los espacios marítimos antes mencionados.

De acuerdo con lo dispuesto en los incisos anteriores, el Estado de Chile podrá autorizar la exploración y explotación de los antes mencionados recursos hidrobiológicos existentes en los espacios referidos, sujeto a las disposiciones de esta ley.”.

o o o

Artículo 1°

A

Ha pasado a ser artículo 1° B, eliminándose la expresión “propender a”, y reemplazándose el vocablo “al”, que precede a la palabra “uso”, por “el”.

Artículo 1°

B

Ha pasado a ser artículo 1° C, modificado del modo que sigue:

Letra a)

Ha intercalado, a continuación de la voz “pesquerías”, las palabras “y protección de sus ecosistemas”, y ha reemplazado la expresión “y la” por “, así como la”.

Letra b)

Ha agregado, después de la palabra “hidrobiológicos”, la frase “y la protección de sus ecosistemas”.

Letra c)

Ha incorporado, a continuación de la voz “pesqueros”, la frase “y la protección de sus ecosistemas”.

Letra e)

Ha reemplazado la expresión “, las pesquerías y su medio ambiente” por “y sus ecosistemas”.

Letra i)

La ha sustituido por la siguiente:

“i) minimizar el descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental.”.

o o o

Ha consultado el siguiente inciso final, nuevo.

“Cada cinco años se evaluará la eficacia e implementación de las medidas de conservación y administración.”.

o o o

Número 2)

Letra e)

Ha suprimido, en la frase final que incorpora al numeral 46), la expresión “propender a”.

Letra f)

Ha eliminado, en el primer párrafo del numeral 58) que contiene, las palabras “de referencia”.

Letra g)

Ha suprimido, en el numeral 59) que propone, las palabras “de referencia” de las definiciones de Pesquería subexplotada; Pesquería en plena explotación; Pesquería sobreexplotada y Pesquería agotada o colapsada.

Letra j)

Ha reemplazado, en el numeral 62) que contiene, el punto final (.) por lo siguiente: “, de conformidad con las siguientes reglas:

a) Sólo podrán participar pescadores artesanales propiamente tales inscritos en el Registro Pesquero;

b) La embarcación que se aporte deberá estar inscrita en el Registro Pesquero en la pesquería respectiva;

c) Determinar en forma previa al viaje de pesca las partes en las cuales se distribuirá el resultado de la operación pesquera y los gastos que se descontarán;

d) Los gastos que se pueden descontar sólo podrán ser en víveres, combustibles, lubricantes, en la operación pesquera de recursos pelágicos así como los gastos directos que irroga un viaje de pesca tales como carnada y descarga en las demás operaciones pesqueras.”.

Letra l)

La ha modificado como sigue:

- En el numeral 64) que propone, ha agregado, a continuación de la voz “hidrobiológicos”, la siguiente frase final: “, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos”.

- En el número 65) que contempla, ha intercalado, a continuación de la expresión “científico,” el vocablo “ambiental” y ha reemplazado las palabras “si corresponde” por “cuando corresponda”.

o o o

Ha introducido la siguiente letra m), nueva:

“m) Incorpóranse los siguientes numerales 66), 67), 68), 69), 70) y 71):

“66) Captura: peso físico expresado en toneladas o kilogramos de las especies hidrobiológicas vivas o muertas que en su estado natural hayan sido extraídas ya sea en forma manual o atrapadas o retenidas por un arte, aparejo o implemento de pesca.

67) Desembarque: peso físico expresado en toneladas o kilogramos de las capturas que se sacan de la nave pesquera o de la nave de transporte, que hayan sido procesadas o no, incluyéndose aquellas capturas obtenidas mediante recolección sin el uso de una embarcación.

68) Ecosistema Marino Vulnerable: unidad natural conformada por estructuras geológicas frágiles, poblaciones o comunidades de invertebrados de baja productividad biológica, que ante perturbaciones antrópicas son de lenta o escasa recuperación, tales como en montes submarinos, fuentes hidrotermales, formaciones coralinas de agua fría o cañones submarinos.

69) Pesca de fondo: actividad pesquera extractiva que en las operaciones de pesca emplea artes, aparejos o implementos de pesca, que hacen contacto con el fondo marino.

70) Monte submarino: elevaciones del piso oceánico que no emergen a la superficie y cuya altura sobrepasa los 1.000 metros, medidos desde el fondo marino circundante que constituye su base.

71) Punto biológico de referencia: valor o nivel estandarizado que tiene por objeto establecer la medida a partir de la cual o bajo la cual queda definido el estado de situación de las pesquerías, pudiendo referirse a: biomasa, mortalidad por pesca, o tasa de explotación. Serán puntos biológicos de referencia la biomasa al nivel del máximo rendimiento sostenible, la biomasa límite y la mortalidad o tasa de explotación al nivel del máximo rendimiento sostenible, u otro que el Comité Científico Técnico defina.”.”.

o o o

Número 3)

Letra c)

La ha modificado de la siguiente manera:

- Ha incorporado, en el párrafo primero de la letra c) que propone, a continuación del punto seguido (.), lo siguiente: “Estas cuotas globales de captura se podrán determinar por períodos de hasta tres años, debiendo siempre establecerse la magnitud anual. En el evento que no se capture la totalidad en un determinado año no se podrá traspasar al año siguiente.”.

- Ha reemplazado, en el apartado referido a la cuota para imprevistos, la expresión “2%” por “1%”.

o o o

- Ha consultado los siguientes párrafos, nuevos, a continuación del apartado referido a la cuota para imprevistos:

“- Cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño de conformidad con la ley N° 20.416: se podrá reservar hasta el 1% de la cuota global de captura de las especies, para licitarla entre los titulares de las plantas de proceso inscritas en el Registro que lleva el Servicio y que califiquen como empresas de menor tamaño, para realizar actividades de transformación sobre éstas y destinarlas exclusivamente a la elaboración de productos para el consumo humano directo.

La cuota no licitada acrecerá a la cuota global de captura. La licitación se efectuará cada tres años de conformidad a las reglas establecidas en un Reglamento y se deberán establecer cortes que permitan la participación de todas las plantas que califiquen.

La cuota sólo podrá ser extraída por armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero o armadores titulares de autorizaciones de pesca o de licencias transables de pesca. La inscripción, autorización y licencia deberá corresponder a la misma pesquería objeto de la licitación y sólo podrán operar en la unidad o área autorizada a la respectiva embarcación.

Los adjudicatarios de la subasta sólo podrán procesarla para consumo humano directo quedando prohibido su traspaso o venta antes de dicho proceso.

En el caso de las pesquerías de pequeños pelágicos, con excepción del jurel y la caballa, salvo en el caso de las pesquerías de pez espada y tiburón, se podrá reservar del porcentaje a licitar una parte para destinarla exclusivamente a carnada.

Esta reserva se adjudicará mediante licitación, en la que sólo podrán participar armadores artesanales inscritos en la pesquería de que se trate.

Las normas de la licitación serán establecidas en un reglamento y deberá garantizarse que ésta se efectúe en cortes que permita la participación de todas las categorías dentro de los armadores artesanales.”.

o o o

- Ha agregado un párrafo segundo, nuevo, al número 2 de la letra c) propuesta, del siguiente tenor:

“No obstante lo anterior, en el caso de las pesquerías de recursos bentónicos el Comité Científico Técnico establecerá criterios para la determinación de la cuota global, cuando corresponda, considerando la información disponible y las particularidades de los recursos de que se trate.”.

o o o

- Ha incorporado la siguiente letra f), nueva:

“f) Agrégase en la letra e), que ha pasado a ser f), el siguiente párrafo segundo:

“Tratándose de especies pelágicas pequeñas en que el arte de pesca con los que se capturan no permitan discriminar entre éstas o tengan la calidad de fauna acompañante, y se encuentren sujetas a cuotas globales de captura, se podrá modificar los porcentajes de fauna acompañante autorizados cuando el desembarque de éstas no concuerde con las abundancias inicialmente consideradas, siempre que ello no atente con la conservación de dichas especies.”.”.

o o o

Número 4)

Lo ha sustituido por el siguiente:

“4) Modifícase el artículo 4° de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en su encabezamiento, la locución “previo informe técnico del” por “previa consulta al”, y agrégase, a continuación de las palabras “que corresponda”, la frase “y comunicación previa al Comité Científico Técnico”;

b) Incorpóranse las siguientes letras c), d) y e), nuevas:

“c) Establecimiento de uso y porte en las embarcaciones de dispositivos o utensilios para minimizar la captura de fauna acompañante o para evitar o minimizar la captura incidental, propendiendo a que la pesca sea más selectiva.

d) Establecimiento de uso y porte en las embarcaciones de utensilios para liberar ejemplares capturados incidentalmente por las artes y aparejos de pesca.

e) Establecimiento de buenas prácticas pesqueras para evitar, minimizar o mitigar la captura incidental de mamíferos, aves y reptiles acuáticos.”.”.

Número 5)

Lo ha modificado de la siguiente manera:

- Ha reemplazado, en su encabezamiento, la expresión “artículos 4° A y 4° B” por “artículos 4° A, 4° B y 4° C”.

o o o

- Ha incorporado el siguiente artículo 4° C, nuevo:

“Artículo 4° C.- La Subsecretaría mediante resolución, previo informe técnico y consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda, determinará los recursos hidrobiológicos que se exceptúan de consumo humano directo y que pueden ser destinados a la elaboración de harina y aceite.”.

o o o

Ha intercalado los siguientes números 6), 7) y 8), nuevos:

“6) Agréganse, en el artículo 5°, los siguientes incisos finales:

“Asimismo, en virtud del principio precautorio, tratándose de montes submarinos, no se permitirá la pesca de fondo, a menos que exista una investigación científica realizada de acuerdo al protocolo y reglamento a que se refiere el artículo 6° B, que demuestre que la actividad de pesca no genera efectos adversos sobre los ecosistemas marinos vulnerables presentes en el área.

Sin perjuicio de lo anterior, previo a que la Subsecretaría autorice las actividades de pesca de fondo en algún monte submarino, los estudios científicos que funden dicha decisión serán sometidos al procedimiento de información pública, de conformidad con el artículo 39 de la ley N° 19.880.”.

7) Intercálanse, a continuación del artículo 6º, los siguientes artículos 6° A, 6° B y 6° C:

“Artículo 6° A.- En las aguas marítimas de jurisdicción nacional, independientemente del régimen de acceso a que se encuentre sometida, el Ministerio, mediante decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca que corresponda, deberá establecer en áreas geográficas delimitadas un régimen de administración pesquera para Ecosistemas Marinos Vulnerables, cuando se verifique en ellas la existencia de invertebrados o estructuras geológicas que den cuenta, de conformidad con el reglamento, de la existencia de un ecosistema marino vulnerable.

Sin perjuicio de otras medidas de administración o prohibiciones contempladas en esta ley, en las áreas que se aplique el régimen antes indicado, la Subsecretaría deberá establecer, mediante resolución fundada, las siguientes prohibiciones o medidas de administración pesquera:

a) Prohibición de realizar actividades de pesca de fondo con artes, aparejos o implementos de pesca que afecten al ecosistema marino vulnerable en un área determinada.

b) Regulación de las características y diseño de las artes, aparejos e implementos de pesca.

c) Prohibición del uso y porte de las artes y aparejos e implementos de pesca a que se refiere la letra a) o que no cumplan con las características y diseño indicados en la letra b).

La Subsecretaría, mediante resolución, podrá autorizar por períodos transitorios la realización de actividades de investigación científica en el área en que se aplique el régimen dando cumplimiento al reglamento a que se refiere el artículo 6° B. El resultado de dicha investigación se someterá al procedimiento de información pública de conformidad con el artículo 39 de la ley N° 19.880.

Las prohibiciones o medidas de administración adoptadas se podrán modificar sólo con antecedentes científicos fundados y que hayan sido sometidos al mismo procedimiento de información pública del inciso anterior.

Artículo 6°

B.- Mediante resolución de la Subsecretaría y la determinación del Comité Científico correspondiente, se establecerá la nómina de recursos hidrobiológicos cuyas pesquerías califiquen como pesca de fondo que pueden afectar Ecosistemas Marinos Vulnerables.

Para realizar actividades extractivas de aquellos recursos hidrobiológicos establecidos en dicha nómina, el armador deberá comunicar al Servicio, antes del zarpe, su intención de efectuar actividad de pesca de fondo, el área en la cual efectuarán operaciones y los equipos de detección que utilizarán en las operaciones de pesca, sometiéndose al Protocolo de Operación en Ecosistemas Marinos Vulnerables, que se contendrá en el reglamento. En este reglamento se regulará la información que se deberá entregar de las operaciones de pesca, la cual al menos deberá comprender: a) individualización del armador, nave o embarcación y características principales de ésta; b) descripción del equipo de comunicación y detección; c) probables especies que constituirán fauna acompañante; d) área de operación y huella de pesca proyectada; e) periodo de pesca; f) lugar de zarpe y recalada; g) detalles de construcción y de maniobra y operación del arte o aparejo de pesca; h) cuota de captura autorizada, en su caso; i) número de lances proyectados por día y duración de éstos. Asimismo, se deberá acreditar antes del zarpe que la nave cuenta con el observador científico a bordo y con la implementación requerida para aplicar el respectivo protocolo.

Si durante las actividades extractivas de pesca de fondo, de aquellos recursos hidrobiológicos establecidos en dicha nómina, una nave captura accidentalmente elementos que sean constitutivos de un Ecosistema Marino Vulnerable, el observador científico a bordo aplicará el Protocolo de Evidencia de Ecosistema Marino Vulnerable establecido en el reglamento.

Si la aplicación del protocolo antes señalado establece que los elementos capturados son constitutivos de la presencia de un Ecosistema Marino Vulnerable, el capitán de la nave deberá suspender inmediatamente las faenas de pesca en el área ubicada en torno a las coordenadas en que se efectuó el lance de pesca que generó dicha captura accidental. El área en que se suspenderán las faenas de pesca se establecerá en el reglamento, la cual deberá tomar en consideración los elementos constitutivos de ecosistema marino vulnerable que fueron objeto de la captura accidental. El observador deberá remitir a la Subsecretaría un informe emanado de la aplicación del Protocolo de Evidencia de Ecosistema Marino Vulnerable en un plazo máximo de 48 horas desde la recalada a puerto habilitado. Los límites de captura accidental que den cuenta de la presencia constitutiva de un Ecosistema Marino Vulnerable serán establecidos de conformidad con el reglamento.

La Subsecretaría deberá publicar en su sitio de dominio electrónico los informes de hallazgo de los observadores científicos a que se refiere el inciso anterior.

El reglamento a que se refiere este artículo será expedido conjuntamente por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y por el Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo 6°

C.- Las naves o embarcaciones, cuyos armadores cuenten con autorizaciones de pesca, permisos extraordinarios de pesca, licencias transables de pesca o inscripción en el Registro Pesquero Artesanal sobre los recursos hidrobiológicos que figuren en la nómina a que se refiere el inciso primero del artículo 6° B, deberán contar con observadores científicos a bordo en todos los viajes de pesca que tengan por objeto la extracción de dichos recursos.

El armador y el capitán o patrón de la nave deberán otorgar todas las facilidades necesarias a los observadores científicos que permita la aplicación del Protocolo de Evidencia de Ecosistemas Marinos Vulnerables.”.

8) Incorpórase, en el Título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, un Párrafo 2°, nuevo, pasando el actual Párrafo 2° a ser 3° y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Párrafo 2°

Implementación de Tratados y procedimiento de adopción de medidas de conservación o administración de carácter internacional en materia pesquera

Artículo 7°

E.- Las medidas de conservación y administración de recursos hidrobiológicos, adoptadas en el marco de Tratados u Organizaciones Internacionales de los cuales Chile sea Parte o miembro, una vez aceptadas por Chile serán publicadas en el Diario Oficial mediante resolución de la Subsecretaría íntegramente o en extracto, según la extensión de la medida adoptada. Deberán, asimismo, publicarse íntegramente en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

Artículo 7°

F.- En caso que un Tratado u Organización Internacional de aquellos mencionados en el artículo anterior contemplen un derecho de objeción o aceptación posterior por el Estado Parte, respecto de las medidas adoptadas por los órganos de dicho Tratado u Organización, se deberá seguir el siguiente procedimiento, previo a la publicación de la medida de conservación y administración por la Subsecretaría:

a) El Ministerio de Relaciones Exteriores informará a la Subsecretaría, acerca de la decisión adoptada en el marco del respectivo Tratado u Organización;

b) La Subsecretaría se pronunciará favorable o desfavorablemente mediante oficio dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de opinión desfavorable, la Subsecretaría propondrá si correspondiere las medidas de conservación o administración alternativas a fin de garantizar la conservación y el uso sustentable de los recursos de que se trate, durante el período de objeción de la medida;

c) El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará la objeción o la no aceptación de la medida, de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas del Tratado u Organización de que se trate;

d) Las medidas alternativas que se hayan adoptado, podrán mantenerse, modificarse o dejarse sin efecto de conformidad a los resultados del Panel de Revisión o del procedimiento que establezca el Tratado u Organización aplicable en la materia.

Artículo 7°

G.- Tratándose de pesquerías transzonales y altamente migratorias que se encuentren dentro de la Zona Económica Exclusiva y en la alta mar adyacente a ésta, reguladas por un Tratado internacional del cual Chile sea parte, se deberán seguir las siguientes reglas para concurrir a adoptar las medidas de conservación o administración a ser acordadas en el marco de dicho Tratado:

a) En aquellos casos en que, de conformidad con el tratado internacional, se contemple la aplicación de medidas de conservación o administración adoptadas dentro de la Zona Económica Exclusiva, se requerirá el expreso consentimiento del Estado de Chile. Para este efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá, previa consulta a la Subsecretaría, expresar la manifestación de voluntad del Estado de Chile al momento de adoptarse la medida.

b) Si la medida de conservación a adoptar se refiere a la cuota global de captura se deberá, además de lo establecido en la letra anterior, considerar lo siguiente:

i) Si la medida intenta abarcar tanto la Zona Económica Exclusiva como el alta mar adyacente, se deberá instar por ajustarla dentro de los rangos establecidos por el Comité Científico Técnico Nacional;

ii) El Comité Científico Técnico Nacional, para emitir su pronunciamiento sobre dicha medida de conservación deberá tener en consideración el informe del Comité Científico del Tratado u Organización Internacional que se trate;

iii) Si la cuota global ha sido adoptada en forma previa en la Zona Económica Exclusiva, de conformidad con la regulación nacional, ésta podrá modificarse en caso que se adopte con posterioridad una cuota global distinta de conformidad con las reglas del Tratado.

Artículo 7°

H.- Los Planes de Acción Internacional adoptados por Organizaciones Internacionales de los cuales Chile sea parte, podrán adoptarse mediante decreto del Ministerio, previo informe de la Subsecretaría.

Las medidas de administración, conservación y manejo de recursos hidrobiológicos recomendadas en el marco de dichos planes de acción deberán seguir el procedimiento establecido en esta ley, a menos que las medidas incorporadas no estén reguladas, en cuyo caso se adoptarán por decreto del Ministerio y se requerirá un informe del Comité Científico Técnico correspondiente y consulta al Consejo Nacional de Pesca.”.”.

o o o

Número 6)

Ha pasado a ser número 9), remplazándose, en el inciso segundo del artículo 8° que contiene, la palabra “tres”, la primera vez que aparece, por la expresión “no menos de dos ni más de siete”.

Número 7)

Ha pasado a ser número 10, sin enmiendas.

Número 8)

Ha pasado a ser número 11), con las siguientes enmiendas:

Artículo 9°

bis

o o o

Ha introducido el siguiente literal b), nuevo, pasando el literal b) a ser letra c):

“b) Intercálase, en el inciso tercero, la siguiente letra e), nueva, pasando las actuales letras e) y f) a ser f) y g), respectivamente:

“e) Instalación de arrecifes artificiales, de conformidad con los requisitos y características establecidas en el reglamento.”.”.

o o o

Letra b)

Ha pasado a ser letra c), reemplazada por la siguiente:

“c) Modifícase el inciso quinto de la siguiente forma:

“i) Reemplázase la expresión “una mesa de trabajo público privada” por “un Comité de Manejo”.

ii) Sustitúyese la oración final por la siguiente: “Dicho Comité deberá estar integrado por no menos de dos ni más de siete representantes de los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate, así como un representante de las plantas de proceso, un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional y un representante del Servicio.”.”.

Número 9)

Ha pasado a ser número 12), con las siguientes enmiendas:

Artículo 9°

A

La ha modificado del modo que sigue:

- Ha agregado, en el inciso primero, a continuación de la expresión “plan de manejo”, lo siguiente: “, previo acuerdo del Comité de Manejo,”.

- Ha reemplazado, en las letras b) y c), la palabra “deberían” por “deberán”.

o o o

- Ha consultado la siguiente letra g), nueva:

“g) En caso de pesquerías de colapso, evaluar y proponer la operación alternada en el tiempo de caladeros de determinadas pesquerías a que se refiere el inciso primero por distintas flotas, así como evaluar la limitación temporal del uso de determinados artes o aparejos de pesca en dichos caladeros.”.

o o o

Número 10)

Ha pasado a ser número 13, sin modificaciones.

Número 11)

Ha pasado a ser número 14, sustituido por el que sigue:

“14) Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- A iniciativa de la Subsecretaría, mediante decreto supremo, y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, podrá declararse una unidad de pesquería en plena explotación en aquellos casos en que de conformidad con los puntos biológicos definidos conforme a esta ley, la pesquería se encuentre en dicho estado.”.”.

Número 12)

Ha pasado a ser número 15), sin enmiendas.

Número 13)

Ha pasado a ser número 16), reemplazándose, en el artículo 24 que contiene, la expresión inicial “Durante la vigencia del” por “Declarado el”.

Número 14)

Ha pasado a ser número 17), agregándose, en el artículo 25 que propone, a continuación de la expresión “sustituir sus naves pesqueras”, lo siguiente: “sin que signifique un aumento del esfuerzo pesquero”.

Número 15)

Ha pasado a ser número 18), sin modificaciones.

o o o

Ha contemplado como número 19), nuevo, el siguiente:

“19) Incorpóranse los siguientes artículos 26 A y 26 B, nuevos:

“Artículo 26 A.- En aquellas pesquerías que se declaren en plena explotación y se establezca una cuota global de captura se les otorgarán licencias transables de pesca clase A, a los titulares de autorizaciones de pesca, modificándose dichas autorizaciones de pesca en el sentido de eliminar el recurso sujeto a licencia transable de pesca. Estas licencias temporales se otorgarán por un plazo de 20 años renovables y equivaldrán al coeficiente de participación de cada armador expresado en porcentaje con siete decimales el cual podrá decrecer si se realiza una o más subastas de conformidad con el artículo 27 de esta ley. En este caso los coeficientes de cada armador no podrán disminuir en más de un quince por ciento del coeficiente de participación original.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la autorización de pesca regulada en el artículo 12 transitorio de esta ley, seguirá vigente a efectos de la autorización de la operación de los buques fábrica de conformidad con la regulación establecida en dicho artículo.

El coeficiente de participación original de cada armador titular de autorizaciones de pesca vigente para la unidad de pesquería de que se trate, se determinará dividiendo las capturas de todas las naves autorizadas al armador, correspondientes a los 3 años calendario anteriores a la declaración del régimen, por las capturas totales, extraídas durante el mismo período, correspondientes a todos los armadores que cuenten con autorización de pesca vigente a esa fecha.

En el evento que alguna de las naves se encuentre autorizada en virtud de una sustitución, se considerarán las capturas efectuadas en el mismo período por la o las naves que dieron origen a ésta. Si en virtud de la sustitución se otorgó una autorización a dos o más naves sustitutas, se distribuirán entre ellas las capturas de las naves que les dieron origen en la proporción que corresponda de acuerdo con el parámetro específico contenido en el Reglamento de Sustitución de embarcaciones pesqueras industriales.

Se entenderá por captura lo informado de conformidad con el artículo 63 de esta ley, una vez imputadas las diferencias entre lo capturado y lo desembarcado.

Artículo 26

B.- Antes del vencimiento de las licencias transables de pesca clase A, a solicitud del titular, arrendatario o mero tenedor de las licencias transables de pesca, mediante decreto supremo fundado se asignarán según la legislación vigente, siempre que el solicitante o los titulares previos no hayan incurrido en un lapso de 10 años en uno o más de los siguientes hechos:

a) Haber sido sancionado con más de cuatro infracciones de las contempladas en los artículos 40 B y 40 C de esta ley, en una misma pesquería, no existiendo por parte del armador recursos administrativos ni judiciales pendientes.

b) Haber sido sancionado con más de tres caducidades parciales en una misma pesquería, declaradas mediante resolución firme y ejecutoriada.

c) El reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo, entre otras, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud que excedan tres períodos mensuales o la existencia de cuatro o más condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos del trabajador y a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales en el plazo de siete años.

Para los efectos de este artículo, si en un período de 10 años, el titular de la licencia transable de pesca, no cuenta con ninguna sentencia condenatoria ejecutoriada o resolución ejecutoriada, no se contabilizarán las infracciones por las cuales haya sido condenado durante el período anterior.

El acto administrativo que niegue la solicitud del inciso primero deberá ser notificado al peticionario por carta certificada. Este último dispondrá de un plazo de 30 días contado desde la fecha del despacho de la notificación, para reclamar de esa resolución ante el Ministro, el que resolverá dentro de igual plazo. Esta última decisión no será susceptible de recurso administrativo alguno.

Las licencias transables de pesca que no se renueven se licitarán conforme a las reglas establecidas en el reglamento para la licitación de licencias transables de pesca clase B y por un período de 20 años.”.”.

o o o

Número 16)

Ha pasado a ser número 20), sustituido por el siguiente:

“20) Reemplázase el artículo 27, por el siguiente:

“Artículo 27.- En los casos que una determinada pesquería sujeta a régimen de plena explotación y administrada con cuota global de captura, se encuentre en un nivel igual o superior al 90 por ciento de su rendimiento máximo sostenible, se iniciará un proceso de pública subasta de la fracción industrial de la cuota global de la siguiente forma:

a) El 5 por ciento de la fracción industrial de la cuota global de captura una vez que la pesquería de que se trate se encuentre en un nivel del 90 por ciento de su punto biológico del rendimiento máximo sostenible;

b) El 5 por ciento de la fracción industrial de la cuota global de captura una vez que la pesquería de que se trate se encuentre en un nivel del 95 por ciento de su punto biológico de su rendimiento máximo sostenible;

c) El 5 por ciento de la fracción industrial de la cuota global de captura una vez que la pesquería de que se trate se encuentre en un nivel de su punto biológico del rendimiento máximo sostenible;

Las licitaciones que se produzcan darán origen a las licencias transables de pesca clase B. Estas licencias tendrán una vigencia de 20 años al cabo de los cuales se vuelven a licitar por igual período.

Las licencias transables de pesca clase A, decrecerán en el mismo coeficiente de participación que se licite de las licencias transables de pesca clase B, hasta un límite de 15 por ciento de su coeficiente de participación.

Las licencias transables de pesca clase A tendrán una vigencia de 20 años renovables de conformidad con el artículo 26 B.

Para determinar las toneladas a licitar se deberá restar de la fracción industrial de la cuota del año en que se aplicará la licitación, la fracción industrial de la cuota correspondiente al punto biológico de la licitación respectiva. Estas licitaciones deberán efectuarse en el año calendario anterior al de su aplicación.

El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de los cortes de los derechos a subastar que permita un adecuado acceso a la actividad pesquera extractiva de que se trate incluyendo a las empresas pequeñas y medianas de conformidad con la definición de la ley N° 20.416. Las subastas tendrán un precio mínimo anual de 3,3 por ciento del valor de sanción. En el caso que una subasta se declare desierta, se podrá hacer un segundo llamado. Si esta última también se declara desierta, las toneladas correspondientes no serán asignadas a ningún actor.

Los dineros a pagar como consecuencia de las subastas de este artículo se expresará en unidades tributarias mensuales por tonelada y la primera anualidad se pagará dentro de los quince días siguientes a la fecha de la adjudicación y las siguientes durante el mes de marzo de cada año.

Los pagos anuales por licencias transables clase B corresponderán al valor de la adjudicación multiplicado por las toneladas que le corresponda a ese año de acuerdo al coeficiente de su licencia transable de pesca.”.”.

Números 17), 18), 19), 20), 21) y 22)

Han pasado a ser números 21), 22), 23), 24), 25) y 26), respectivamente, sin modificaciones.

Número 23

Ha pasado a ser número 27), reemplazándose la referencia que el artículo 32 propuesto hace al “artículo 3° letra e)”, por otra al “artículo 3°, letra f)”.

Números 24) y 25)

Han pasado a ser números 28) y 29), respectivamente, sin enmiendas.

Número 26)

Ha pasado a ser número 30), sustituido por el que sigue:

“30) Reemplázase el artículo 35 por el siguiente:

“Artículo 35.- Tratándose de pesquerías sujetas a régimen de plena explotación, recuperación o desarrollo incipiente, en que se establezcan cuotas por áreas dentro de la unidad de pesquería o en que la cuota se divida en dos o más períodos, el coeficiente de participación o el porcentaje licitado, según corresponda, deberá aplicarse respecto de cada una de las cuotas que se establezcan para cada área dentro de la unidad de pesquería o para cada período en que se divida la respectiva cuota.”.”.

Números 27) y 28)

Han pasado a ser números 31) y 32), respectivamente, sin enmiendas.

Número 29)

Ha pasado a ser número 33), reemplazado por el siguiente:

“33) Reemplázase, en el artículo 38, la frase “con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda.”, por “previa consulta al Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda.”.”.

Número 30)

Ha pasado a ser número 34), modificado de la siguiente manera:

Letra a)

Ha suprimido las palabras “al Comité Científico Técnico correspondiente y”.

Letra b)

Ha intercalado; en la frase que agrega al inciso segundo del artículo 39, a continuación de la palabra “pesquerías”, el vocablo “declaradas”.

Número 31)

Ha pasado a ser número 35), eliminándose, en la letra a), las palabras “al Comité Científico Técnico correspondiente y”.

Número 32)

Ha pasado a ser número 36), sin modificaciones.

Número 33)

Ha pasado a ser número 37), modificado del modo que sigue:

Encabezamiento

Ha reemplazado la referencia “artículos 40 B, 40 C, 40 D y 40 E”, por “artículos 40 B, 40 C, 40 D, 40 E, 40 F y 40 G”.

Artículo 40

B

Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:

“Asimismo, el capitán de la nave con la cual se cometa la infracción establecida en los incisos anteriores será sancionado con una multa de 100 a 200 unidades tributarias mensuales.”.

Artículo 40

C

Ha sustituido el inciso final por el siguiente:

“Asimismo, el capitán de la nave con la cual se cometa la infracción establecida en el inciso segundo será sancionado con una multa de 100 a 200 unidades tributarias mensuales.”.

o o o

Ha intercalado los siguientes artículos 40 D y 40 E, nuevos, pasando los artículos 40 D y 40 E a ser 40 F y 40 G, respectivamente:

“Artículo 40 D.- El titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, que actúe en contravención a lo dispuesto en el artículo 34 A, letras a) y b), será sancionado con multa de hasta 600 unidades tributarias mensuales.

Sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos 40 B y 40 C, el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca que actúe en contravención a lo dispuesto en el artículo 34 A, letra d), respecto de las normas de conservación, manejo y cumplimiento que hayan sido adoptadas por tratados internacionales de los cuales Chile es parte y que sean aplicables, será sancionado de conformidad con las normas del Párrafo 4° del Título IX.

Artículo 40

E.- Será sancionado con multa de 100 a 1000 unidades tributarias mensuales el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca el armador pesquero industrial o artesanal que contravenga la medida de prohibición establecida de conformidad con la letra a) del inciso segundo del artículo 6° A, en los casos que se establezca un Régimen de Ecosistemas Marinos Vulnerables.

Asimismo las embarcaciones artesanales o industriales que contravengan dicha medida serán sancionadas con la suspensión de los derechos derivados de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, de las autorizaciones o de los permisos extraordinarios de pesca por el plazo máximo de 15 días, según corresponda.

Si dentro del plazo de dos años contados desde la ejecución de la infracción se incurriere nuevamente en la conducta antes indicada, se sancionará dicha infracción con el doble de la sanción antes indicada.

Durante el período de suspensión, quedará prohibido el zarpe de la embarcación infractora desde que se comunique por el Servicio dicha circunstancia a la Autoridad Marítima.”.

o o o

Artículo 40

D

Ha pasado a ser artículo 40 F, reemplazándose la expresión “un año” por “seis meses”.

Artículo 40

E

Ha pasado a ser artículo 40 G, sin enmiendas.

Número 34)

Ha pasado a ser número 38), modificado de la siguiente forma:

o o o

- Ha agregado la siguiente letra b), nueva, pasando la letra b) a ser letra c):

“b) Intercálase, en el inciso tercero, a continuación de la locución “Fondo de Investigación Pesquera”, la frase “o para estudios, programas o proyectos de investigación pesquera y de acuicultura que desarrolle el mencionado Fondo”, e incorpórase, a continuación de la expresión “patente única pesquera”, la frase “o de la patente e impuesto específico a que se refieren los artículos 43 bis y 43 ter”.

o o o

Letra b)

- Ha pasado a ser letra c), sustituida por la siguiente:

“c) Elimínanse los incisos cuarto y quinto.”.

Número 35)

Ha pasado a ser número 39), reemplazándose en el artículo 43 bis propuesto, la expresión “clase A” por “clases A y B”.

Números 36) y 37)

Han pasado a ser números 40) y 41), respectivamente, sin enmiendas.

Número 38)

Ha pasado a ser número 42), reemplazado por el siguiente:

“42) Modifícase el artículo 47 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “41° 28,6'”, por “43° 25' 42"”.

b) Sustitúyese el inciso tercero por los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el inciso cuarto a ser sexto:

“No obstante lo anterior, mediante resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, se podrán efectuar operaciones pesqueras extractivas por naves de titulares de licencias transables de pesca o de autorizaciones de pesca en las Regiones de Arica y Parinacota; Tarapacá y Antofagasta, sobre los recursos sardina española y anchoveta.

Asimismo, mediante el mismo procedimiento del inciso anterior pero con el acuerdo de los integrantes artesanales del Consejo Zonal de Pesca, se podrán efectuar operaciones pesqueras extractivas por naves de titulares de licencias transables de pesca y autorizaciones de pesca en la Región de Coquimbo, sobre los recursos camarón naylon; langostino amarillo; langostino colorado; gamba y sardina española y anchoveta.

La extracción de recursos hidrobiológicos que se encuentran dentro de las aguas interiores son de exclusividad, en dicha área, de los pescadores artesanales inscritos en pesquerías que correspondan.”.”.

Número 39)

Ha pasado a ser número 43), modificado como sigue:

Artículo 47

bis

- Ha sustituido, en el inciso primero, la expresión “41° 28,6' de Latitud Sur” por “43° 25' 42" de Latitud Sur, con exclusión de las aguas interiores”

- Ha agregado, en el inciso segundo, después de las palabras “afecten el fondo marino”, la expresión “y los ecosistemas de los peces de roca”.

Número 40)

Ha pasado a ser número 44), sustituido por el siguiente:

“44) Reemplázanse las letras a) y b) del artículo 48 por las siguientes:

“a) Autorización de las actividades pesqueras extractivas sobre determinados recursos en los estuarios, entendiendo por tal, aquella parte del río que se ve afectado por las mareas.

b) Instalación de arrecifes artificiales en un área determinada de conformidad con los requisitos y características establecidas por reglamento.”.”.

Número 41)

Ha pasado a ser número 45), con las siguientes enmiendas:

Artículo 48

A

Letra c)

La ha reemplazado por la siguiente:

“c) Distribuir la fracción artesanal de la cuota global de captura por región, flota o tamaño de embarcación y áreas, según corresponda. Asimismo, se deberá considerar la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos, sin que en ningún caso se afecte la sustentabilidad de los mismos. En este caso el Subsecretario deberá consultar al Consejo Zonal y al Comité de Manejo, que corresponda.”.

o o o

Ha agregado la siguiente letra d), nueva:

“d) En el caso que la fracción artesanal de la cuota global de captura sea distribuida en dos o más épocas en el año calendario y comprenda a más de una región o a más de una unidad de pesquería, la Subsecretaría mediante Resolución, podrá redistribuir el 50% de los saldos no capturados al término de cada período, asignando dichos saldos a otra región o unidad de pesquería que se encuentre comprendida en la respectiva cuota global de captura. En el evento en que existan acuerdos de esta naturaleza en el Comité de Manejo del Plan de Manejo de una pesquería respectiva éstos deberán ser aprobados por el Subsecretario.”.

o o o

Ha intercalado como número 46), nuevo, el que se indica a continuación:

“46) Incorpórase el siguiente artículo 48 B:

“Artículo 48 B. En el caso de las pesquerías de la merluza común, anchoveta y sardina común, de la V a X regiones, y jurel, para determinar la participación de cada región en la cuota de captura artesanal de una unidad de pesquería, se deberá considerar anualmente lo siguiente:

En el caso que una región capture menos del 80% de la cuota de captura artesanal que le corresponde, durante los dos años de mayor porcentaje de cumplimiento de la cuota en el período de los tres años anteriores al año de fijación de la cuota, el porcentaje que resulte de la resta del 80% y el porcentaje promedio capturado, será distribuido entre las regiones que tengan desembarque promedios por sobre el 80% a prorrata considerando los porcentajes regionales de participación del año anterior.

Si en una región la pesquería de que se trate está sometida al régimen artesanal de extracción, la medición se efectuará a la unidad de asignación que corresponda.”.”.

o o o

Número 42)

Ha pasado a ser número 47), eliminándose en el inciso quinto propuesto, lo siguiente: “, y con consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda. En caso que no exista acuerdo entre los pescadores artesanales de las distintas regiones, se requerirá de un informe técnico de la Subsecretaría y el acuerdo de los Consejos Zonales de Pesca involucrados”.

o o o

Ha contemplado el siguiente número 48), nuevo:

“48) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 50 A, a continuación del punto seguido (.), la siguiente oración: “En caso de la Isla de Pascua, el Registro Artesanal será independiente del de la V Región de Valparaíso.”.”.

o o o

Número 43)

Ha pasado a ser número 49), suprimiéndose su letra c).

Número 44)

Ha pasado a ser número 50), agregándose, en su encabezamiento, antes de los dos puntos (:), lo siguiente: “, pasando el actual artículo 50 C a ser artículo 50 E”.

Número 45)

Ha pasado a ser número 51), modificado de la siguiente manera:

Letra a)

Ha sustituido, en la letra e), nueva, que intercala, la referencia al “artículo 50 C”, por otra al “artículo 50 D”.

Letra c)

La ha reemplazado por la siguiente:

“c) Agréganse los siguientes incisos finales:

“En el plazo de dos meses a contar de la resolución del Servicio a que se refiere el inciso primero, la Subsecretaría deberá dictar la resolución estableciendo el número de vacantes, si procede de conformidad al inciso noveno del artículo 50 de esta ley.

Para proveer la vacante sólo se considerará a los pescadores artesanales que cumplan las reglas de habitualidad establecidas en el artículo 50 B.

La inscripción en las listas de espera caducarán en el plazo de tres años a contar de la inscripción.”.”.

Número 46)

Ha pasado a ser número 52), sin modificaciones.

o o o

Ha intercalado como número 53), nuevo, el siguiente:

“53) Agrégase, en el artículo 55 C, el siguiente inciso final:

“Los pescadores artesanales que pertenezcan a la organización titular del área de manejo podrán extraer los recursos hidrobiológicos comprendidos en el plan de manejo con independencia de su inscripción en el Registro Artesanal, dentro de su área de manejo, debiendo cumplir, en todo caso, con las exigencias que establezcan para el otorgamiento del título o matrícula a que se refiere el artículo 51.”.”.

o o o

Número 47)

Ha pasado a ser número 54), modificado de la siguiente forma:

Letra a)

Ha agregado, a continuación de las palabras “biológico pesquero”, lo siguiente: “, económico y social”.

o o o

Ha introducido la siguiente letra c), nueva:

“c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Las organizaciones titulares de áreas de manejo, podrán solicitar, en aquellos casos que la superficie del área no incluya la playa de mar, la explotación exclusiva de aquellos recursos que hayan sido incorporadas en su plan de manejo y que se encuentren en el espacio de la playa de mar colindante con el área. Dicha autorización se establecerá por resolución de la Subsecretaría previa consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda.”.”.

o o o

Números 48), 49) y 50)

Han pasado a ser números 55), 56) y 57), respectivamente, sin enmiendas.

Número 51)

Ha pasado a ser número 58), con las siguientes enmiendas:

Artículo 55

I

Ha reemplazado, en los incisos primero y tercero, la palabra “distribución” por “asignación”.

Artículo 55

J

Ha suprimido, en el inciso segundo, la expresión “No obstante lo anterior,”.

Artículo 55

N

Ha pasado a denominarse “Artículo 55 Ñ”.

Número 52)

Ha pasado a ser número 59), modificado como se indica a continuación:

Encabezamiento

Ha reemplazado la expresión “55 Ñ” por lo siguiente: “55 N, integrando dicho artículo el Párrafo 4°, nuevo, a continuación del artículo 55 M contemplado en el numeral anterior”.

Letra c)

Ha eliminado el punto aparte (.), incorporándose el siguiente texto: “y agrégase la siguiente oración final: “En estos casos y dependiendo del régimen contractual o laboral que rija la relación entre el armador y el patrón o tripulantes, se deberá pagar la parte acordada en el respectivo contrato o la remuneración correspondiente, por el traspaso de cuota que se haya efectuado.”.”.

Número 53)

Ha pasado a ser número 60), sin modificaciones.

Número 54)

Ha pasado a ser número 61), reemplazado por el que sigue:

“61) Sustitúyese el artículo 63 por el siguiente:

“Artículo 63.- Los armadores pesqueros, industriales o artesanales deberán informar al Servicio, sus capturas y desembarques por cada una de las naves o embarcaciones que utilicen, de conformidad a las siguientes reglas:

a) Las capturas se deberán registrar e informar en la bitácora de pesca que cada armador deberá llevar a bordo. En el caso de los armadores industriales dicha bitácora será electrónica y deberá tener la capacidad de informar las capturas lance a lance. Un reglamento determinará la información que deberá contener la bitácora, la que al menos comprenderá la captura por lance de pesca u otra forma de conformidad con la operación pesquera, la fecha y ubicación del lance de pesca. El Servicio determinará la oportunidad y condiciones de la entrega de la información de captura.

b) Los desembarques se deberán informar, en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento, al momento que éste se produzca o al tiempo que el Servicio determine, ya sea en Chile o en el extranjero.

c) En caso que existan diferencias entre la información de captura y desembarque, el Servicio deberá establecer un procedimiento y criterios técnicos mediante los cuales se resolverán las diferencias de captura y desembarque, debiendo considerar lo establecido en el plan de reducción de descarte o fauna acompañante. Todo aquello que exceda conforme al procedimiento anterior, será imputado a la cuota global de captura o a las cuotas individuales o colectivas asignadas.

La misma obligación de la letra b) deberán cumplir las lanchas transportadoras, los recolectores de orilla, buzos, buzos apnea y organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo, en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento.

Los titulares de Plantas de Proceso o de transformación y las personas que realicen actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos, deberán informar al Servicio el abastecimiento de recursos hidrobiológicos y de los productos finales derivados de ellos, en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento.

Los que realicen cualquier tipo de actividad de acuicultura y a cualquier título, deberán informar conforme al reglamento, sobre las estructuras utilizadas en el cultivo, el abastecimiento, existencia, cosecha, situación sanitaria, origen y destino de los ejemplares.

Toda la información de captura, desembarque, abastecimiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, a que se refieren los incisos anteriores deberá tener origen legal, entendiendo por tal, aquellos capturados o adquiridos, procesados o comercializados cumpliendo con la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile. El procedimiento, condiciones y requisitos de la acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos, serán establecidos mediante resolución del Servicio.”.”.

o o o

Ha contemplado, como número 62), nuevo, el siguiente:

“62) Incorpórase el siguiente artículo 63 quáter, nuevo:

“Artículo 63 quáter.- Sólo se podrán desembarcar recursos hidrobiológicos en los puntos o puertos de desembarque que el Servicio autorice mediante resolución.

Para otorgar esta autorización, el Servicio deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) La forma en cómo se desarrollan las actividades pesqueras extractivas con el objeto de no interferir sustantivamente en éstas, teniendo en consideración las características del lugar de desembarque, el tipo de naves o embarcaciones que las realizan así como los horarios y las condiciones naturales de la operación pesquera.

b) Los medios necesarios para el efectivo control de los desembarques.

c) Las características sanitarias de la infraestructura de apoyo al desembarque del lugar a autorizar, de forma que sean apropiadas para realizar esta actividad.

d) El cumplimiento de los titulares del punto o puerto de desembarque de las condiciones del decreto de concesión marítima y de la normativa pesquera.

El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones y condiciones establecidas por el Servicio, respecto de los puntos o puertos de desembarque por éste autorizados, hará incurrir al infractor en las sanciones que al efecto se prevén en el artículo 113 B de esta ley.”.”.

o o o

Número 55)

Ha pasado a ser número 63), incorporándose en la frase final que propone para el inciso primero del artículo 64 B, a continuación de la palabra “embarcaciones”, la expresión “que efectúan operaciones extractivas”.

Número 56)

Ha pasado a ser número 64), con las enmiendas que siguen:

Encabezamiento

Ha agregado, a continuación de la expresión “64 H”, lo siguiente: “, pasando los actuales artículos 64 E y 64 F a ser artículos 64 I y 64 J, respectivamente”.

Artículo 64

E

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 64 E.- Los titulares de cualquier instrumento que autorice a la extracción de la fracción industrial de la cuota global o de las autorizaciones de pesca, así como los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros y los titulares de embarcaciones transportadoras deberán entregar al Servicio la información de desembarque por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de esta ley, certificada por una entidad auditora acreditada por el Servicio.

Para otorgar el certificado, se deberán pesar los desembarques o productos de la pesca en su caso, a menos que el Servicio fundadamente, mediante resolución, la exceptúe por la aplicación de una metodología equivalente. El sistema de pesaje utilizado deberá estar habilitado por el Servicio.

La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las entidades auditoras y del pesaje, así como la periodicidad, lugar, forma de pago y demás aspectos operativos del sistema, serán establecidos por el Servicio mediante resolución. El Servicio deberá dar cumplimiento a los mecanismos de la ley N° 19.886, en lo que resulte pertinente, para efectos de determinar a la empresa autorizada para operar en cada zona. La empresa que resulte como adjudicataria de este proceso en cada zona será la que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de sus labores.

Las tarifas máximas por los servicios de certificación que deberán ser pagadas por los armadores o, en su caso, por los titulares de las embarcaciones transportadoras serán establecidas en cierta cantidad de la respectiva moneda de curso legal por tonelada de recurso o materia prima desembarcada, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación. Las tarifas referidas serán pagadas a la entidad auditora a través del Servicio. Para estos efectos, la Dirección Regional del Servicio correspondiente al lugar en el cual se presten los servicios de certificación, recibirá los fondos que se perciban por el pago que efectúen los titulares y armadores de estos servicios. Dichos fondos serán administrados en forma extrapresupuestaria utilizando las cuentas complementarias abiertas para dicho efecto.

En caso de no pago, la entidad auditora podrá suspender la certificación, previa autorización del Servicio. El plazo que tendrán los titulares y armadores para pagar por los servicios de certificación será el fijado en la resolución del Servicio. Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 5° de ley N° 19.983, el Servicio certificará, a solicitud de la entidad auditora, el hecho de haber transcurrido el respectivo plazo sin que el armador haya consignado en la cuenta dispuesta para dicho efecto los fondos necesarios para cubrir el pago de que se trate. El Servicio no tendrá responsabilidad alguna respecto de los pagos adeudados por parte de los titulares y armadores a las entidades auditoras.

El certificador que certifique un hecho falso o inexistente o el que haga una utilización maliciosa de la certificación de desembarques será sancionado con las penas establecidas en los artículos 194 ó 196 del Código Penal, según corresponda. Para todos los efectos, se entenderá que los certificados constituyen instrumento público.

Las entidades auditoras serán fiscalizadas por el Servicio, debiendo, entre otros, efectuar directamente, o a través de terceros, auditorías para evaluar el desempeño de las entidades auditoras. Los resultados de estas auditorías deberán publicarse en el sitio de dominio electrónico de este Servicio.”.

Número 57)

Ha pasado a ser número 65), sin modificaciones.

o o o

Ha intercalado los siguientes números 66), 67), 68), 69, 70), 71), 72), 73) y 74), nuevos:

“66) Modifícase el artículo 69 en el sentido siguiente:

a) Elimínase, en el inciso tercero, la frase “de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 bis y 80 ter y otorgarán a sus titulares los derechos que esas disposiciones establecen”.

b) Elimínase, en el inciso cuarto, la oración “o desde la fecha de su dictación, según corresponda. Deberá dejarse constancia en dicho registro del régimen a que hubiere quedado sometida la concesión o autorización de acuicultura respectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 bis y 80 ter”.

67) Elimínase el inciso final del artículo 69 bis.

68) Suprímense los incisos segundo y tercero del artículo 77.

69) Elimínase el inciso final del artículo 78.

70) Modifícase el artículo 80 en el sentido siguiente:

a) Elimínase, en el inciso segundo, la oración final: “La resolución que otorgue la concesión o autorización de acuicultura deberá indicar el régimen a que queda sometida, de conformidad con los artículos 80 bis y 80 ter.”.

b) Elimínase, en el inciso final, las palabras “de Marina”, y agrégase la siguiente oración final: “El registro será público y la información contenida en él deberá mantenerse actualizada en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.”.

71) Elimínanse los artículos 80 bis y 80 ter.

72) Modifícase el artículo 81 de la siguiente manera:

a) En el inciso primero:

Reemplázanse la frase “o autorizaciones de acuicultura, cualquiera que sea el régimen a que se encuentren sometidas, se inscribirán en el Registro de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura que llevará la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda,” por “de acuicultura o que habilite el ejercicio de la actividad de acuicultura en ellas, se inscribirán en el Registro de Concesiones de Acuicultura que llevará la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura”, y la locución “debiendo acreditar encontrarse al día en el pago de la patente de acuicultura”, por el siguiente texto: “como asimismo el poder del representante legal de las partes contratantes, cuando corresponda; un certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones de enajenar emitido por el Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesión; el comprobante de pago de la patente de acuicultura correspondiente al año en que se solicite la inscripción y un certificado emitido por Tesorería que dé cuenta que no existen deudas de patente única de acuicultura pendientes.”.

b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes incisos segundo y tercero:

“El Registro de Concesiones será público y deberá estar disponible para su consulta en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría. Se dejará constancia en el Registro de Concesiones del ingreso de todas las solicitudes de inscripción, desde la fecha de su recepción.

No se inscribirán los actos referidos a concesiones respecto de los que exista prohibición legal o judicial, o mientras sean objeto de una negociación de conformidad con la ley N° 19.220 y respecto de los demás que señale el reglamento. Las prohibiciones convencionales se inscribirán para el solo efecto previsto en el artículo 81 bis.”.

c) Elimínase el inciso tercero.

d) Reemplázase el inciso quinto por los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:

“Los actos de transferencia, arriendo y cualquier otro que implique la cesión de derechos sobre las concesiones de acuicultura, no serán oponibles a terceros ni habilitarán el ejercicio de actividad alguna en las concesiones respectivas, mientras no sean inscritos de conformidad con los incisos anteriores. La concesión que se transfiera, arriende o que sea objeto de otro acto jurídico, quedará sometida al mismo objeto, superficie y a las exigencias y modalidades que se encontraban vigentes al momento de la transferencia.

El Servicio sólo podrá visar documentos y habilitar el movimiento de ejemplares desde el centro de cultivo correspondiente a la concesión, a quien acredite su titularidad o derechos para ejercer la actividad de acuicultura en la misma mediante su inscripción en el Registro de Concesiones.”.

e) Elimínanse los incisos séptimo y octavo.

73) Reemplázase el artículo 82 por el siguiente:

“Artículo 82.- En el evento de fallecimiento del titular de una concesión de acuicultura, la sucesión, mediante mandatario común, deberá presentar a la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, dentro del plazo de dos años de ocurrido el fallecimiento del causante, copia autorizada de la inscripción de la posesión efectiva en el Registro Civil e Identificación, para que proceda a dictar una nueva resolución a favor de los herederos, la que deberá ser inscrita por la Subsecretaría en el Registro de Concesiones de Acuicultura.”.

74) Agrégase el siguiente inciso octavo, nuevo, al artículo 84:

“Se exceptúan también de las disposiciones de este artículo, las organizaciones compuestas sólo por pescadores artesanales, cuya concesión o concesiones otorgadas exclusivamente para el cultivo de algas tengan una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas o en el caso que sea superior la proporción de superficie por afiliado no exceda de una hectárea.”.

o o o

Número 58)

Ha pasado a ser número 75), con las siguientes enmiendas:

Artículo 91

Inciso cuarto

Lo ha modificado como sigue:

- Ha suprimido las palabras “de proyectos”.

- Ha reemplazado la frase “los que las enviarán con su respectiva priorización” por “así como al Instituto de Fomento Pesquero”.

Artículo 92

Inciso primero

Ha agregado, en su encabezamiento, después del término “básica”, las palabras “o permanente”, y ha reemplazado la voz “será” por “podrá ser”.

Letra a)

Ha sustituido las palabras “Los proyectos de” por “La”.

Letra b)

Ha reemplazado la frase “Los programas o proyectos de” por “La”.

Letra c)

La ha enmendado como se indica:

- Ha sustituido la locución “Los programas de” por “El”.

- Ha agregado, a continuación de la expresión “pesquerías”, la frase “, dinámica poblacional y sus condiciones oceanográficas”.

Letra d)

Ha reemplazado la frase “Los programas o proyectos de” por “El”.

Letra e)

Ha eliminado las palabras “o proyectos”.

Inciso final

Ha reemplazado la frase “que no esté asignada al”, por “que no sea efectuada por el” y la palabra “será” por la expresión “podrá ser”.

Artículo 92

A

Ha sustituido, en el inciso tercero, la locución “distintas pesquerías, y cada uno” por “distintas pesquerías, condiciones oceanográficas, y cada uno”.

Números 59) y 60)

Han pasado a ser números 76) y 77), respectivamente, sin enmiendas.

Número 61)

Ha pasado a ser número 78), modificado de la siguiente manera:

Artículo 94

Ha sustituido las letras c), f) y g) por las siguientes:

“c) un científico proveniente del ámbito pesquero, debiendo acreditar contar con título profesional, de a lo menos, 8 semestres y especialidad en ciencias del mar, elegido por la Sociedad de Chilena de Ciencias del Mar.

f) dos profesionales especialistas en el ámbito pesquero, que serán elegidos por el Ministerio de una quina presentada por los estamentos laboral, industrial y artesanal del Consejo Nacional de Pesca.

g) dos profesionales especialistas en el ámbito de la acuicultura, de la salud animal o en materia ambientales o recursos naturales, elegidos por el Ministerio de una quina presentada por la Comisión Nacional de Acuicultura.”.

o o o

Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:

“En los casos de las letras b), c) y d) se deberá designar, además, a un suplente.”.

o o o

Artículo 95

Ha eliminado, en la letra c), las palabras “o asesor independiente”, las dos veces que aparecen.

o o o

Ha contemplado como números 79), 80), 81) y 82), nuevos, los siguientes:

“79) Sustitúyese, en el artículo 107, la palabra “elaborar” por los vocablos “tener, almacenar, transformar”.”.

80) Modifícase el artículo 108 del modo que sigue:

a) Agrégase, en la primera parte del inciso primero, después del vocablo “infracciones”, la siguiente frase: “a la presente ley, a sus reglamentos o”.

b) Sustitúyese la letra e) por la siguiente:

“e) Comiso de las especies hidrobiológicas o de los productos derivados de éstas. Esta sanción será aplicable a las infracciones a las normas de pesca recreativa, cuando así corresponda según la naturaleza de la infracción.”.

c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Lo señalado en el presente artículo es sin perjuicio de otras sanciones que para casos especiales establezca esta ley.”.

81) Incorpórase el siguiente artículo 108 A:

“Artículo 108 A.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por reincidencia la reiteración de cualquiera de las infracciones a las normas de la presente ley y sus reglamentos, o de las medidas de administración pesquera, cometidas dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria. En caso de reincidencia, las sanciones pecuniarias y el período de clausura se duplicarán, salvo disposición en contrario.”.

82) Reemplázase el artículo 109 por el siguiente:

“Artículo 109.- De las infracciones serán responsables:

a) De las infracciones a las prohibiciones de captura o extracción o desembarque de especies hidrobiológicas, y realización de operaciones de pesca sin resultado de captura, responderá el armador pesquero industrial o el armador pesquero artesanal y el capitán o patrón de la nave con la cual se cometa la infracción.

b) De las infracciones a las prohibiciones de transporte responderá el empresario de transporte, al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 166 del Código de Comercio.

c) De las infracciones a las prohibiciones de comercialización responderá la persona natural o jurídica que ejerce la actividad comercial, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7° del Código de Comercio.

d) De las infracciones a las prohibiciones de posesión y tenencia responderá el poseedor o mero tenedor. El porte de los recursos hidrobiológicos y los productos derivados de éstos en medios de transporte privados, o que son conducidos como parte del equipaje del conductor o de personas que viajan como pasajeros en el transporte público, constituye, para estos efectos, tenencia.

e) De las infracciones a las prohibiciones de transformación responderá la persona natural o jurídica titular de la inscripción que la habilita para ejercer la actividad. A falta de ésta, responderá la persona natural o jurídica que incurra en la infracción.

f) De las infracciones a las prohibiciones de almacenamiento responderá la persona natural o jurídica que ejerce la actividad de depósito de mercancías, entendiendo por tal el almacenamiento, guarda, conservación, manejo y distribución de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia. El almacenamiento en lugares cuyo objetivo especial no es el depósito de acuerdo a lo señalado precedentemente, constituye, para estos efectos, tenencia.

g) Si una infracción ha sido cometida por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la multa respectiva.

h) Si la infracción es cometida por una persona jurídica, junto a ella será solidariamente responsable, en el ámbito civil y administrativo, su representante legal, a menos que constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de infracción, no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de la sociedad, corporación o fundación.”.”.

Número 62)

Ha pasado a ser número 83), reemplazado por el siguiente:

“83) Modifícase el artículo 110 del modo que sigue:

a) Elimínase, en la primera parte del inciso primero, la locución “o querella”, y agrégase, a continuación de la expresión “peso físico,” lo siguiente: “y con el comiso de las especies hidrobiológicas y de las artes y aparejos de pesca, o equipo y traje de buceo, según corresponda, con que se hubiere cometido la infracción,”.

b) Intercálase, a continuación de la letra a), la siguiente letra b), nueva, pasando la actual letra b) a ser c):

“b) Informar capturas de especies hidrobiológicas menores que las reales, incluido el ocultamiento de capturas desembarcadas. La sanción se aplicará sobre el total de la captura efectuada.”.

c) Agrégase en la letra c), que pasa a ser d), a continuación del punto (.) final, que pasa a ser coma (,), la frase: “o en contravención a lo establecido en éstos.”.

d) Reemplázase, en la letra d), que pasa a ser e), la expresión “respectivo” por la frase: “pesquero artesanal o en contravención a lo establecido en la respectiva inscripción.”.

e) Elimínase la actual letra e).

f) Sustitúyense las letras f) a i) por las siguientes:

“f) Capturar especies hidrobiológicas en contravención a lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 3º y en la letra c) del artículo 48.

g) Capturar especies hidrobiológicas en el área de reserva de la pesca artesanal, sin contar con la autorización establecida en los artículos 47 y 47 bis.

h) Capturar en alta mar con naves que enarbolen el pabellón chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, salvo en los casos de pesquerías transzonales y altamente migratorias, en que se sancionará según lo previsto en el artículo 40 D y Párrafo 4° del Título IX.

i) Capturar especies hidrobiológicas con una nave, con infracción a las normas sobre funcionamiento del sistema de posicionamiento automático en el mar.”.

g) Incorpóranse las siguientes letras j), k), l) y m), nuevas:

“j) Capturar especies protegidas por convenios internacionales de los cuales Chile es parte, siempre que se haya decretado la prohibición de captura temporal o permanente.

k) Capturar especies hidrobiológicas bajo la talla mínima de extracción establecida y en exceso al margen de tolerancia autorizado por cada especie. La sanción será aplicable sólo sobre el exceso mencionado.

La cantidad de recursos bajo talla se podrá determinar mediante un sistema de muestreo, cuyo procedimiento se establecerá mediante resolución del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

l) Capturar especies hidrobiológicas con artes o aparejos de pesca prohibidos o en contravención a las regulaciones establecidas en el artículo 4° de esta ley.

m) Capturar una especie hidrobiológica en calidad de fauna acompañante en una proporción superior a la establecida en el decreto supremo correspondiente. La sanción será aplicable sólo sobre el exceso mencionado.”.”.

o o o

Ha intercalado los siguientes números 84) y 85), nuevos:

“84) Agrégase el siguiente artículo 110 ter:

“Artículo 110 ter.- Será sancionado con dos unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción, y el comiso de las artes y aparejos de pesca, o equipo y traje de buceo, según corresponda, la realización de operaciones de pesca sin resultado de captura, en los siguientes casos:

a) Sin contar con la autorización, permiso o licencia correspondiente, o en contravención a lo establecido en éstas.

b) Sin estar inscrito en el registro pesquero artesanal o en contravención a lo establecido en la respectiva inscripción.

c) En alta mar con naves que enarbolen el pabellón chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, salvo en los casos de pesquerías transzonales y altamente migratorias, en que se sancionará según lo previsto en el artículo 40 D y Párrafo 4° del Título IX.

d) Con infracción a las normas sobre funcionamiento del sistema de posicionamiento automático en el mar.

e) Con artes o aparejos de pesca prohibidos. Si no se usaren naves o embarcaciones pesqueras, la sanción será una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales y responderá quien ejerza tal actividad. Se sancionará de la misma manera el porte o tenencia de artes y aparejos prohibidos, en conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 6º A de esta ley.”.

85) Incorpórase el siguiente artículo 110 quáter:

“Artículo 110 quáter.- Será sancionado con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales el capitán o patrón de una nave industrial o artesanal que entorpezca, por sí o por terceros, las labores de los observadores científicos a bordo de las mismas, o que no otorgue las facilidades necesarias para que éstos desempeñen sus funciones.

Igual sanción se aplicará al capitán o patrón de una nave industrial o artesanal que no dé cumplimiento a la obligación establecida en el inciso cuarto del artículo 6º B.”.”.

o o o

Número 63)

Ha pasado a ser número 86), reemplazándose su encabezamiento por el que sigue: “Sustitúyese el artículo 111 por el siguiente:”, y sustituyéndose la denominación del artículo que propone por “Artículo 111”.

o o o

Ha incorporado los siguientes números 87), 88) y 89), nuevos:

“87) Reemplázase, la oración final del inciso primero del artículo 111 A, por la siguiente: “En caso de que se trate de especies sometidas a la licencias transables de pesca, se aplicará la sanción establecida en el artículo 40 C de la presente ley.”.

88) Sustitúyese el artículo 112 por el siguiente:

“Artículo 112.- En los casos de los artículos 110, 110 bis y 110 ter, el capitán o patrón de la nave pesquera industrial con que se hubiere cometido la infracción será sancionado personalmente con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el patrón de la embarcación artesanal, con multa de 15 a 150 unidades tributarias mensuales.

Además, se les aplicará, de acuerdo con las reglas del Párrafo 3º de este Título, la sanción de suspensión del título de capitán o patrón desde 30 hasta 90 días. En caso de reincidencia, la pena será de cancelación del mismo.”.

89) Reemplázase el inciso final del artículo 113 por el siguiente:

“Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de acuicultura a cualquier título y entreguen información falsa acerca de la operación de los centros de cultivo de que son titulares, o sobre la condición sanitaria de los mismos referida a las enfermedades de alto riesgo, serán sancionados con multas de 500 a 3.000 UTM y suspensión de operaciones hasta por dos ciclos de cultivo consecutivos. La misma sanción será impuesta a quienes entreguen información incompleta o subreportes o entreguen información fuera de plazo, salvo que se trate en este último caso de la información a que se refiere el artículo 118 ter letra g), en cuyo evento se aplicará el procedimiento y la sanción indicada en dicha norma. Serán sancionados de la misma forma, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades sometidas a las medidas de protección previstas en los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87 de esta ley y que incurran en las conductas antes señaladas. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.”.”.

o o o

Número 64)

Ha pasado a ser número 90), agregándose en su encabezamiento, a continuación de la expresión “artículo 113 B”, lo siguiente: “, pasando el actual artículo 113 B a ser artículo 113 C”.

o o o

Ha consultado como números 91) y 92), nuevos, los que siguen:

“91) Suprímese, en el artículo 113 B, que ha pasado a ser 113 C, la frase “y en la ley N° 19.713”.”.

92) Incorpórase el siguiente artículo 113 D, nuevo:

“Artículo 113 D.- Serán sancionados con multa de 30 a 500 unidades tributarias mensuales el armador pesquero industrial o artesanal cuya nave o embarcación desembarque recursos hidrobiológicos en un punto o puerto no autorizado por el Servicio, o con incumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidos en la resolución que autorice dichos lugares de desembarque. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.”.”.

o o o

Número 65)

Ha pasado a ser número 93), sin enmiendas.

o o o

Ha considerado los siguientes números 94), 95), 96), 97) y 98), nuevos:

“94) Modifícase el artículo 116 de la forma que a continuación se indica:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “A las infracciones de esta ley” por “A las infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos, o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad,”. Asimismo, sustitúyese la locución “a la fecha de la dictación de la sentencia” por “vigente a la fecha de la denuncia”. Además, incorpórase a continuación del punto (.) seguido, que pasa a ser coma (,), la frase “y el comiso de las especies hidrobiológicas, de las artes o aparejos de pesca y medios de transporte, cuando corresponda.”.

b) Elimínase el inciso final.

95) Elimínase el inciso segundo del artículo 118.

96) Modifícase el artículo 118 ter en el sentido siguiente:

a) Agrégase, en el inciso primero, la siguiente letra g):

“g) No entregar la información sobre la condición sanitaria del centro de cultivo referida a las enfermedades de alto riesgo exigida en virtud del reglamento a que se refiere el artículo 86 o en los programas sanitarios dictados conforme a dicho reglamento o entregarla fuera de plazo.”.

b) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “En el caso de la letra f) anterior”, por “En los casos de las letras f) y g) anteriores”.

97) Reemplázase el artículo 119 por el siguiente:

“Artículo 119.- Será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el comiso de las especies hidrobiológicas y medios de trasporte utilizados, cuando corresponda, y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción por un plazo no inferior a 3 ni superior a 30 días, el transporte, posesión, tenencia, almacenamiento y comercialización de especies hidrobiológicas bajo la talla mínima establecida y recursos hidrobiológicos vedados, o extraídos con violación al artículo 3º, letra c), o a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción, y los productos derivados de éstos.”.

98) Derógase el artículo 120.”.

o o o

Número 66)

Ha pasado a ser número 99), sin modificaciones.

o o o

Ha incorporado los siguientes números 100) y101), nuevos:

“100) Sustitúyese, en el artículo 121, la locución “El procesamiento” por “La transformación”, y el vocablo “elaboración” por “posesión, tenencia”. Asimismo, incorpórase a continuación de la expresión “unidades tributarias mensuales” la frase “, con el comiso de las aletas y de los medios de transporte utilizados, en su caso”. Además, reemplázase la expresión “hasta por un plazo de 30 días” por la frase “por un plazo no inferior a 3 ni superior a 30 días”.

101) Sustitúyese, en el artículo 121 bis, el número “10” por “30”.”.

o o o

Número 67)

Ha pasado a ser número 102), con las siguientes enmiendas:

o o o

Ha agregado el siguiente literal a), nuevo, pasando los literales a) y b), a ser b) y c), respectivamente:

“a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del vocablo “ley”, la frase “sus reglamentos y medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad”, y en el inciso segundo, a continuación de la expresión “la actividad pesquera” la frase “y de acuicultura”.”.

o o o

Letra a)

Ha pasado a ser letra b), sin enmiendas.

Letra b)

Ha pasado a ser letra c), modificada como sigue:

- Ha reemplazado, en su encabezamiento, la expresión “y s)”, por “, s) y t)”.

o o o

- Ha agregado, a continuación de la letra s) que este literal propone, la siguiente letra t), nueva:

“t) Designar certificadores oficiales para realizar labores de inspección, muestreo, análisis y certificación de la condición sanitaria requeridos por los programas sanitarios de vigilancia y control de enfermedades de alto riesgo dictados de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86, a costo de los titulares de los centros de cultivo, cuya labor deberá ser supervisada por laboratorios de referencia del Servicio. El incumplimiento de los procedimientos o de las metodologías de análisis así como la entrega de información fuera de plazo, incompleta o falsa, será causal de revocación de la designación.”.

o o o

Ha incorporado los siguientes números 103), 104), 105), 106), 107), 108), 109), 110) y 111), nuevos:

“103) Reemplázase, en el inciso final del artículo 124, la frase “al que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales”, por “al que se encuentre de turno a la fecha en que se sorprenda la infracción según la regla establecida en el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales”.

104) Modifícase el artículo 125 de la siguiente manera:

a) Agrégase, en el párrafo primero del numeral 1), a continuación del vocablo “reglamentos”, la locución “o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad”, y en su párrafo segundo, incorpórase la siguiente oración final: “La persona citada por los fiscalizadores del modo antes señalado se entenderá debidamente emplazada para efectos de la referida comparecencia.”.

b) Agrégase, en el párrafo primero del numeral 2), la siguiente oración final: “Las audiencias que se realicen se celebrarán ante un funcionario del tribunal, incluyendo aquélla en que se reciba la prueba testimonial.”.

c) Reemplázase el numeral 8) por el siguiente:

“8) Las resoluciones se notificarán por el estado diario, con excepción de la resolución que recibe la causa a prueba y la sentencia definitiva, las cuales deberán notificarse por cédula, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de las partes de solicitar al juez su notificación en forma electrónica o por cualquier otro medio que elijan para sí, y que el juez califique como expedito y eficaz.”.

d) Reemplázase, en el párrafo primero del numeral 9), las expresiones “Tesorería Comunal” y “Tesorero Comunal”, por “Tesorería Regional o Provincial” y “Tesorero Regional o Provincial”, respectivamente.

e) Elimínase, en el primer párrafo del numeral 10), la expresión “de cinco días”, e incorpórase la siguiente oración final: “Si la infracción es cometida por personas jurídicas, la orden de arresto se despachará en contra de su representante legal, a menos que constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de infracción, no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de la sociedad, corporación o fundación.”.

f) Reemplázase el último párrafo del numeral 12) por el siguiente:

“Las resoluciones que se dicten en esta instancia se notificarán por el Estado Diario.”.

g) Reemplázase, en la primera parte del numeral 13), la frase “o de sus reglamentos” por “, de sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad”.

h) En el párrafo tercero del número 16), intercálase, a continuación de “4ª,”, la expresión “5ª,”, y elimínase la frase “y en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 432”.

i) Derógase el párrafo cuarto del número 17).

105) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 126, la expresión “deportiva” por “recreativa”.

106) Sustitúyese, en el artículo 127, la expresión “del crimen” por “de garantía”.

107) Modifícase el artículo 129 en el sentido que sigue.

a) En el inciso primero, agrégase, a continuación de la locución “aparejos de pesca”, la frase “, equipo y traje de buceo, según corresponda,”, y reemplázase las frases: “y puestos a disposición del juez competente a la mayor brevedad. Tratándose de los materiales biológicos o patológicos, con excepción de”, por lo siguiente: “quedando en poder del denunciado en calidad de depositario provisional, bajo la responsabilidad legal del artículo 470, Nº 1, del Código Penal, mientras el juez competente determine su destino, conforme las facultades establecidas en el presente artículo, con excepción de los materiales biológicos o patológicos, respecto de los cuales, salvo”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de especies hidrobiológicas o sus productos derivados, sujetos a las medidas de administración pesquera de veda, extraídos de parques marinos o reservas marinas, éstas deberán destinarse sólo a instituciones de beneficencia o similares, u ordenarse su destrucción. Si se hubiere dispuesto la donación de los mismos, la Autoridad Sanitaria competente deberá evaluar las condiciones de inocuidad alimentaria o aptitud para el consumo humano.”.

108) Reemplázase el artículo 130 por el siguiente:

“Artículo 130.- Los bienes decomisados por sentencia ejecutoriada, atendida su naturaleza y el estado en que se encuentren, podrán ser donados a instituciones de beneficencia, educacionales dedicadas a la formación en materia de actividad pesquera o acuicultura, rematados en pública subasta o destruidos, según lo determine el juez que conozca de la denuncia.”.

109) Intercálase, en el inciso primero del artículo 131, a continuación de la locución “artículo 110”, la expresión “, 110 bis y 110 ter”.

110) Elimínase el inciso primero del artículo 132.

111) Modifícase al artículo 132 bis del modo que sigue:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “a que se refiere este Título” por “a esta ley”.

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “ejecutoriada la sentencia condenatoria” por “firme la sentencia o acto administrativo condenatorio, según corresponda”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“Los plazos de días establecidos en este Título son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los feriados.”.”.

o o o

Números 68) y 69)

Han pasado a ser números 112) y 113), respectivamente, sin modificaciones.

o o o

Ha intercalado como número 114), nuevo, el que se indica a continuación:

“114) Modifícase el artículo 142 en el sentido siguiente:

a) Elimínase, en el párrafo primero de la letra e), la frase “, sin perjuicio de la ampliación de plazo otorgada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 bis”.

b) Elimínase la letra g).

c) Reemplázase, en la letra h), la palabra “dos” por “cuatro”, y sustitúyese la frase “la entrega de información falsa” por “el subreporte o la entrega de información incompleta o falsa”.”.

o o o

Número 70)

Ha pasado a ser número 115), modificado del siguiente modo:

Letra a)

La ha enmendado como sigue:

o o o

Ha incorporado el siguiente ordinal iv), nuevo, pasando los numerales iv) y v) a ser v) y vi), respectivamente:

“iv) Intercálase una nueva letra c), pasando la actual letra c) a ser letra d), y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“c) Capturar menos del 70 por ciento del promedio de los desembarques del conjunto de titulares de licencias transables de pesca de una determinada unidad de pesquería, durante los tres años de mayor desembarque de un período de cinco años continuos. La caducidad se referirá al porcentaje que resulte de la resta del promedio del conjunto de titulares de licencias y el promedio del armador que corresponda. En este caso se excluyen los casos en que el titular haya sufrido una circunstancia de fuerza mayor debidamente acreditada.

Para este efecto, no se considerarán las capturas efectuadas en exceso de lo autorizado. Asimismo, si al titular, arrendatario o mero tenedor se le ha impuesto alguna de las sanciones establecidas en este esta ley, se considerará como autorizado el que resulte después de aplicada la o las sanciones.”.”.

o o o

Numeral iv)

Ha pasado a ser numeral v), sustituido por el siguiente:

“v) Reemplázase la letra d), que ha pasado a ser letra e), por la siguiente:

“e) Haber transcurrido 1 mes desde la fecha de vencimiento del pago de la patente única a que se refieren los artículos 43 y 43 bis de esta ley. Tratándose de las licencias transables de pesca la caducidad será del porcentaje que represente las toneladas que haya capturado la nave a que se refiere la patente en el año calendario anterior.

Haber transcurrido 30 días desde la fecha de vencimiento del pago del impuesto específico a que se refiere el artículo 43 ter de esta ley.”.”.

Numeral v)

Ha pasado a ser numeral vi), reemplazado por el que sigue:

“vi) Incorpórase la siguiente letra k):

“k) Haber incurrido el titular, arrendatario o mero tenedor de licencias transables de pesca en al menos 3 sentencias condenatorias ejecutoriadas por el Juzgado de Letras del Trabajo, por infracción al artículo 289 del Código del Trabajo, en un período de dos años. Las infracciones deberán referirse a los trabajadores embarcados. En este caso la caducidad será de un 10 por ciento de la licencia transable de pesca de la especie preponderante con cargo a la cual se encontraba operando a la fecha de la comisión de la infracción.”.”.

Número 71)

Ha pasado a ser número 116), con las siguientes enmiendas:

Artículo 11

4

Inciso primero

Letra b)

La ha suprimido.

Letras c) y d)

Han pasado a ser letras b) y c), respectivamente, sin modificaciones.

Inciso segundo

Ha sustituido la referencia a las letras “c) y d)” por otra a las letras “b) y c)”.

Número 72)

Ha pasado a ser número 117), sin modificaciones.

o o o

Ha incorporado los siguientes números 118) y 119), nuevos:

“118) Derógase la letra c) del artículo 146.

119) Elimínese la letra c) del artículo 152.”.

o o o

Número 73)

Ha pasado a ser número 120), reemplazándose el artículo 155 que contiene por otro del siguiente tenor:

“Artículo 155.- Las normas de funcionamiento, toma de decisiones y la integración de los Comités se determinarán mediante reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirán las siguientes reglas:

a) Cada Comité estará integrado por no menos de tres ni más de cinco miembros. Para participar en dicho Comité se deberá acreditar contar con un título profesional de, a lo menos, 8 semestres y especialidad en ciencias del mar relacionadas con el manejo y conservación de recursos pesqueros en caso de los Comités Científicos Técnicos Pesqueros. En el caso de los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura del artículo 154, se deberá acreditar contar con un título profesional de, a lo menos, 8 semestres y especialidad en ciencias del mar, medicina veterinaria u otra carrera de ciencias con especialización en materias ambientales o recursos naturales. Los miembros del Comité podrán participar en más de uno de ellos.

En el caso del Comité Científico de recursos bentónicos podrá estar integrado por un máximo de hasta 7 miembros. Asimismo, en el caso del Comité de recursos pelágicos podrá estar integrado hasta por el mismo número de miembros, debiendo provenir dos de ellos de las dos principales regiones en las que se desarrolle la pesquería.

b) Los miembros del Comité serán nombrados previo concurso público que llevará a efecto el Ministerio, pudiendo ser reelegidos conforme al mismo procedimiento. Los miembros del Comité durarán cuatro años en sus funciones, renovándose por parcialidades cada dos años. El nombramiento se efectuará por decreto del Ministerio bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.

c) Al menos uno de sus integrantes, además de cumplir con el requisito de la letra a), deberá provenir de instituciones de investigación o universidades que tengan su sede en la o las regiones en las cuales se distribuye la principal pesquería o actividad objeto del Comité.

d) Es incompatible la función de los integrantes del Comité Científico Técnico señalados en la letra a), con la condición de funcionario público dependiente o asesor independiente del Ministerio de Economía o de las reparticiones públicas dependientes de éste; trabajador dependiente o asesor independiente del Instituto de Fomento Pesquero o de empresas pesqueras, asociaciones gremiales de la actividad pesquera artesanal o industrial, o de plantas de transformación o de sus matrices filiales o coligadas. Las personas que, al momento del nombramiento detenten cualquiera de dichas condiciones, deberán renunciar a ellas. Las limitaciones contenidas se mantendrán hasta un año después de haber cesado en sus funciones de miembro del Comité. En todo caso el desempeño como integrante del Comité es compatible con funciones o cargos docentes. Los integrantes de los Comités deberán presentar la declaración de intereses regulada en los artículos 57 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, previo a asumir sus funciones.

e) Además de los integrantes señalados en la letra a), dos representantes de la Subsecretaría y dos del Instituto de Fomento Pesquero integrarán el Comité por derecho propio. Un integrante de la Subsecretaría ejercerá las funciones de Secretario, quien será responsable de las actas del Comité. Asimismo, podrán participar en los Comités Científicos Técnicos de Pesca, hasta dos profesionales a los cuales se configure alguna causal de inhabilidad, pero no tendrán derecho a voto ni a recibir viático ni reembolso de los gastos en que incurran para concurrir a las sesiones del Comité.

f) Los integrantes de cada Comité deberán elegir a un presidente. En caso de no existir consenso en la adopción de los acuerdos deberán quedar reflejadas todas las opiniones en los informes que se emitan.

g) El quórum para sesionar será la mayoría de los miembros en ejercicio del Comité.

h) Los acuerdos de los Comités se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

i) Serán causales de cesación en el cargo de miembro del Comité las siguientes:

ia) Expiración del plazo por el cual fue designado;

iib) Renuncia;

iiic) No asistir a dos sesiones sin causa justificada en un año calendario, y

ivd) Sobreviniencia de alguna de las causales de inhabilidad contempladas en este artículo.

Si un miembro del Comité cesare en su cargo, podrá ser reemplazado por el mismo procedimiento contemplado en el literal b) por el período que reste al reemplazado. La cesación del cargo será declarada por el Ministro.

El Comité tendrá un plazo de 15 días corridos a contar de la fecha del requerimiento, prorrogables por otros 15 días corridos, para pronunciarse sobre las materias en las que ha sido requerido. Cumplido dicho plazo sin que exista pronunciamiento del respectivo Comité, la Subsecretaría o el Ministerio adoptará la decisión fundado en informe técnico.

Los miembros de los Comités, a excepción de los miembros de la Subsecretaría y del Instituto, recibirán una dieta de tres unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, con un máximo de dieta para seis sesiones dentro de un año calendario.

En caso que sus miembros tengan su residencia en una localidad distinta de aquella en la que sesionen, se financiarán los gastos en que incurran para asistir, así como un viático equivalente al que le corresponde a un funcionario grado 4° de la Escala Única de Sueldos. La Subsecretaría deberá consultar en su presupuesto anual los fondos necesarios para el financiamiento de los Comités.”.

o o o

Ha intercalado el siguiente número 121), nuevo:

“121) Derógase el artículo 156.”.

o o o

Número 74)

Ha pasado a ser número 122), con las siguientes enmiendas:

Artículo 15

6 bis

- Ha reemplazado, en el inciso segundo, la palabra “realizará” por “podrá realizar”.

o o o

- Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:

“El Instituto de Fomento Pesquero podrá subcontratar la ejecución de los proyectos que constituyan el programa de investigación básica, lo que deberá efectuar de conformidad con la ley N° 19.886.”.

o o o

Artículo 15

6 A

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 156 A.- La investigación que realice el Instituto de Fomento Pesquero deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar disponible en forma oportuna para apoyar la toma de decisiones.

b) Cumplir con los términos técnicos de referencia que elabore la Subsecretaría.

c) El Ministerio deberá velar por la calidad de la investigación de conformidad con las siguientes reglas:

1. Deberá someter los informes del Instituto a la revisión de evaluadores externos a fin de determinar si cumplen con los términos técnicos de referencia. Dichas evaluaciones deberán verificar la calidad técnica de la investigación realizada así como de los resultados obtenidos. Los informes de evaluación serán públicos.

2. Las metodologías, toma de datos y los procedimientos utilizados deberán someterse a la revisión de pares externos a fin de asegurar su calidad, de conformidad al procedimiento de la letra anterior. Los Comités Científicos podrán requerir esta revisión.

3. El Ministerio deberá consultar en su presupuesto los fondos necesarios para efectuar las evaluaciones externas referidas en los números anteriores.

Un reglamento determinará el procedimiento de selección de los evaluadores externos y de acreditación de su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema transparente y público de selección de los evaluadores externos.”.

Artículo 15

6 B

Lo ha suprimido.

Artículo 15

6 C

Ha pasado a ser artículo 156 B, sin enmiendas.

Número 75)

Ha pasado a ser número 123), reemplazado por el que sigue:

“123) En el artículo 173:

1. Reemplázase, en el inciso primero, el texto que va a continuación de la palabra “financiar”, hasta su punto aparte (.), que se sustituye por dos puntos (:), por el siguiente:

“a) Proyectos de investigación pesquera y de acuicultura.

b) Programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras.

c) Programas y proyectos de fomento y desarrollo a la pesca artesanal.

d) Programa de reinserción laboral para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y no imputable al trabajador, y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure la reinserción y según las reglas que establece el reglamento. Ambos programas tendrán una vigencia de hasta tres años a contar de la entrada en vigencia de esta ley.

e) Acciones de capacitación tanto para trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera como para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de esta ley y no imputable al trabajador, las que se ejecutarán en conformidad a algunos de los programas señalados en el artículo 46 de la ley Nº 19.518. Para estos fines se celebrarán convenios entre la Subsecretaría y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, debiendo éste último implementarlas priorizando a los trabajadores del sector industrial antes señalado. Además con cargo de este fondo se financiarán becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure el programa de capacitación y según las reglas que se establezcan en el reglamento.

f) Programas de estudios técnicos de nivel superior destinados a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley y no imputable al trabajador, la que no podrá exceder de 4 semestres; para la realización de estudios técnicos de nivel superior y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure el programa de estudios y según las reglas del reglamento.

g) Programas de apoyo social destinados a ex trabajadores de la industria pesquera extractiva o de procesamiento, que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y no imputable al trabajador, siempre que tengan más de 55 años de edad y 15 años de antigüedad en el sector a lo menos y, además, que no se hubieren acogido a alguno de los programas de reinserción señalados en las letras precedentes y no sean beneficiarios de alguna pensión estatal o jubilación anticipada o por enfermedad, para lo cual se estará a la información que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social proveerá a través de los servicios que corresponda. Estos beneficios no serán reembolsables y sólo se entregarán de forma anual por un máximo de tres años, de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento, priorizándose en su entrega a aquellas personas que acrediten mayor vulnerabilidad social. En todo caso este beneficio no podrá exceder de 20 unidades de fomento anual por cada trabajador beneficiario.

h) Proyectos de investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa y programas de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad.

i) Programas o proyectos de promoción del consumo de recursos hidrobiológicos.

j) Programas de recuperación de las pesquerías para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta.”.

2. En el inciso tercero, agrégase, después de la palabra “artículo” la siguiente frase, pasando el punto aparte (.) a ser una coma (,): “priorizándose los fines contenidos en las letras d) y e).”.”.

Números 76) y 77)

Han pasado a ser números 124) y 125), respectivamente, sin modificaciones.

ARTÍCULO 3°

Lo ha reemplazado por el que se indica a continuación:

“Artículo 3°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, de la siguiente forma:

a) Agrégase el siguiente artículo 17 bis:

“Artículo 17 bis.- La Subsecretaría, previo a proponer al Ministerio la dictación de normas legales y reglamentarias, así como las medidas de conservación y administración que sean establecidas por primera vez en una determinada pesquería, que incidan en la fiscalización, deberá solicitar un informe técnico al Servicio, el cual se pronunciará dentro del plazo de 10 días, respecto del alcance e impacto que la normativa propuesta implica para la fiscalización.”.

b) Incorpórase, al artículo 28, la siguiente letra k), nueva, pasando la actual letra k) a ser letra l):

“k) Regular y administrar el sistema de servicios de certificación de desembarques y emitir los certificados que correspondan para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 5° de la ley N° 19.983.”.

c) Agrégase, en el artículo 31, la siguiente letra l), pasando la actual letra l) a ser letra m):

“l) Recibir, dentro de la región respectiva, los fondos correspondientes al pago que efectúen los titulares y armadores a las entidades auditoras, por los servicios de certificación a los que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.”.

o o o

Ha contemplado los siguientes artículos 6°, 7° y 8°, nuevos:

“Artículo 6°.- Modifícase el artículo transitorio de la ley N° 20.625 en el sentido siguiente:

a) En el inciso segundo, reemplázase la expresión “artículo 64 E” por “artículo 64 I”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Las obligaciones contenidas en los artículos 64 E y 64 F de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que pasan a ser artículos 64 I y 64 J, serán exigibles para los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora igual o superior a 15 metros, en el plazo de 3 años contado desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento que regule tal actividad.”.

c) En el inciso final, sustitúyese la frase “artículos 64 E y 64 F” por “artículos 64 I y 64 J”.”.

Artículo 7°.-

Desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2015, suspéndase en la Décima Región de Los Lagos el ingreso de solicitudes de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies pertenecientes al grupo mitílidos.

Suspéndese, asimismo, en la Décima Región de Los Lagos, hasta el 31 de diciembre de 2015, el otorgamiento de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies pertenecientes al grupo mitílidos, salvo las solicitudes ingresadas al Servicio Nacional de Pesca al 30 de septiembre de 2012 y cuya superficie solicitada no exceda de seis hectáreas o siendo superior a seis hectáreas y menor a 9 hectáreas, el solicitante modifique la superficie hasta una extensión total de seis hectáreas.

Las solicitudes de concesión de acuicultura para mitílidos ingresadas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con posterioridad al 30 de septiembre de 2012 o las que no se encuentren en los casos previstos en el inciso anterior deberán ser denegadas.

Las suspensiones de que trata este artículo estarán referidas a las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 8°.-

Se prohíbe lavar redes industriales en áreas reservadas a los artesanales.”.

o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo segundo

Inciso primero

Ha reemplazado la expresión “de la presente ley”, la segunda vez que aparece, por “de la Ley General de Pesca y Acuicultura”.

Inciso cuarto

Ha sustituido la expresión “de esta ley” por la siguiente “de la Ley General de Pesca y Acuicultura”.

Inciso séptimo

Lo ha modificado como sigue:

- Ha reemplazado la palabra “mantengan” por la expresión “y que mantengan naves”.

- Ha intercalado, a continuación de la locución “artículo 43”, lo siguiente: “de la Ley General de Pesca y Acuicultura”.

Inciso décimo

Ha sustituido la expresión “tres” por la palabra “seis”.

o o o

Ha incorporado el siguiente inciso final, nuevo:

“Los titulares de autorizaciones de pesca a que se refiere el inciso primero, hayan o no ejercido la opción establecida en el presente artículo, así como los titulares de certificados otorgados de conformidad al artículo 9° de la ley N° 19.713, sólo pagarán en el año 2013 la patente establecida en artículo 43 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incrementada en un 110 por ciento.”.

o o o

Ha contemplado como artículo tercero transitorio, nuevo, el que sigue:

“Artículo tercero.- Si al cabo de tres años de determinados los puntos biológicos de referencia de las pesquerías contenidas en el artículo segundo transitorio de la presente ley, no se ha cumplido con la condición a que se refiere el inciso primero del artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se realizará por unidad de pesquería la pública subasta del 15% de la fracción industrial de la cuota global en tres años consecutivos, a razón de 5% anual. En el caso de las pesquerías colapsadas, estas subastas procederán a contar del quinto año de la determinación de los puntos biológicos de referencia.”.

o o o

Artículo tercero

Ha pasado a ser artículo cuarto, reemplazándose la frase inicial “La obligación establecida en el artículo 50 C”, por lo siguiente: “Las obligaciones establecidas en los artículos 50 C y 50 D de la Ley General de Pesca y Acuicultura”.

Artículo cuarto

Ha pasado a ser artículo quinto, sin enmiendas.

Artículo quinto

Ha pasado a ser artículo sexto, reemplazándose en su letra f), la expresión “Sardina común (Strangomera bentincki)” por “Sardina española (Sardinops sagax)”.

Artículos sexto, séptimo, octavo y noveno

Han pasado a ser artículos séptimo, octavo, noveno y décimo, respectivamente, sin modificaciones.

Artículo décimo

Ha pasado a ser artículo undécimo, sustituyéndose la expresión “modificar el estatuto”, por “iniciar el procedimiento de modificación de los estatutos”.

Artículos undécimo y duodécimo

Han pasado a ser artículos duodécimo y décimo tercero, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo décimo tercero

Ha pasado a ser artículo décimo cuarto, con la siguiente enmienda:

o o o

Ha incorporado el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá recurrir al trato directo con los adjudicatarios que mantengan contratos de prestación de servicios para el Programa de Certificación de Desembarques Industriales vigentes al 31 de diciembre de 2012, por un período que no podrá ir más allá del 31 de julio de 2013, tiempo durante el cual las tarifas serán pagadas directamente a las entidades auditoras de conformidad a dicho programa y a los actos administrativos dictados al efecto con las adecuaciones pertinentes.”.

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Artículo décimo cuarto

Ha pasado a ser artículo décimo quinto, modificado como sigue:

o o o

Ha agregado como incisos segundo a décimo, nuevos, los siguientes:

“Sin perjuicio de lo señalado precedentemente tratándose de la unidad de pesquería del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) declarada en régimen de desarrollo incipiente por decreto N° 328, del Ministerio de Economía, de 1992, en el área de las aguas jurisdiccionales al sur del paralelo 47° Latitud Sur, el porcentaje a subastar a que se refiere el artículo 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura durante un período de 5 años a partir del año 2013 se dividirá en dos partes iguales, subastándose un 5% para el sector pesquero industrial y un 5% para el sector pesquero artesanal, hasta alcanzar el 30% para el sector pesquero artesanal.

Los remanentes no asignados en la subasta durante un año calendario acrecerán la cuota a licitar del otro sector.

En la subasta del 5% para los pescadores artesanales sólo podrán participar los armadores que cuenten con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal en la pesquería del bacalao de profundidad. A los adjudicatarios se les otorgará un permiso extraordinario de pesca de una vigencia de 10 años con coeficiente fijo.

Los permisos extraordinarios de pesca sólo serán transferibles entre pescadores artesanales que tengan inscrita la pesquería del bacalao de profundidad.

Los pagos anuales correspondientes a la subasta de los pescadores artesanales se efectuará en dos cuotas, pagaderas los meses de junio y diciembre. La primera cuota se pagará en el mes de junio del año siguiente a la subasta.

El no pago de una de las cuotas a las que se refiere el inciso anterior, constituirá causal de caducidad del permiso extraordinario de pesca y su titular no podrá participar en nuevas subastas.

Las embarcaciones que se utilicen para hacer efectivo los permisos extraordinarios de pesca deberán dar cumplimiento a la exigencia de posicionador satelital y certificación de las capturas.

La subasta y los permisos extraordinarios se regirán en todo lo no contemplado en este artículo por las normas generales contempladas en esta ley y sus normas reglamentarias.

Junto con establecer la cuota de captura para la unidad de pesquería licitada se deberá establecer cuota de captura para el área situada al norte del paralelo 47° de Latitud Sur.”.

o o o

Artículo décimo quinto

Ha pasado a ser artículo décimo sexto, con la siguiente enmienda:

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Ha incorporado los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“La fracción artesanal de la cuota global de captura de la IV Región de Coquimbo se incrementará anualmente, durante 20 años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, con cargo a la cuota del sector industrial, en las siguientes pesquerías y cantidades: a) 340 toneladas de Langostino amarillo; b) 330 toneladas de Langostino colorado, y c) 195 toneladas de camarón naylon.

Asimismo, la autorización a que se refiere el inciso tercero del artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para la operación de los armadores pesqueros industriales en la IV Región de Coquimbo, vigentes a la fecha de la presente ley sobre los recursos camarón naylon, langostino colorado, langostino amarillo y gamba, se mantendrá vigente por un período de 20 años. La autorización continuará respecto de las licencias transables de pesca que se originen en dichas pesquerías.”.

o o o

Artículo décimo sexto

Ha pasado a ser artículo décimo séptimo, con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

Lo ha eliminado.

Inciso segundo

Ha pasado a ser inciso único, reemplándose, en su encabezamiento, la expresión “de vigencia de esta ley” por la frase “contados desde que se haga exigible el pago de este impuesto”.

Artículo décimo séptimo

Ha pasado a ser artículo décimo octavo, sin enmiendas.

Artículo décimo octavo

Ha pasado a ser artículo décimo noveno, con la modificación que sigue:

o o o

Ha consultado los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Por el plazo de cinco años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, en el caso de la VIII Región, la primera milla contemplada en el citado artículo 47 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura quedará abierta a la operación de las naves de una eslora igual o superior a 12 metros y, con el acuerdo del Comité de Manejo, se cerrará en todas aquellas áreas en que se afecte la operación de la flota de inferior eslora. En todo caso, en la primera milla marina medida desde la línea de base normal de las áreas de Bahía de Coliumo, desde “Piedra La Peluda” hasta “Punta Chapehue”; Bahía de Concepción, desde Punta “El Arco” hasta Punta “Tumbes”; Bahía de San Vicente, desde Punta “Piedra Blanca” hasta Punta “Longaví Chico”, y en el Golfo de Arauco, desde el Faro Puchoco hasta Río Tubul, la primera milla costera medida en línea de base normal, quedará cerrada a la actividad pesquera artesanal de embarcaciones de eslora igual o superior a 12 metros y, asimismo, en ningún caso se autorizará la operación de actividades pesqueras que afecten el fondo marino.

Asimismo, en el mencionado plazo, en la pesquería de sardina común y anchoveta, las embarcaciones de una eslora inferior a doce metros, y las embarcaciones de una eslora igual o superior a doce metros e igual o inferior a quince metros sin tecnificación, operarán por un lapso de diez días al inicio del período de pesca en forma exclusiva.”.

o o o

Artículos décimo noveno y vigésimo

Han pasado a ser artículos vigésimo y vigésimo primero, respectivamente, sin modificaciones.

o o o

Ha incorporado los siguientes artículos transitorios, nuevos:

“Artículo vigésimo segundo.- No se establecerán nuevas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, ni serán tramitadas ampliaciones a los sectores decretados bajo este régimen, por el plazo de tres años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley. Sin embargo, en ambos casos se considerarán ingresadas, para efectos de esta ley, todas aquellas solicitudes presentadas hasta seis meses después de la entrada en vigencia de la misma.

Artículo vigésimo tercero.- Los pescadores artesanales inscritos en la XIV Región de Los Ríos que hubieren informado desembarque al Servicio Nacional de Pesca, en el marco de una o más pescas de investigación a las que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.560, en la X Región de Los Lagos, y cuya participación haya sido establecida por resolución de la Subsecretaría de Pesca, podrán optar por quedar inscritos en esta última región en la o las pesquerías a que se refiere el artículo antes señalado y en las que haya sido reconocida su participación.

Artículo vigésimo cuarto.- En el plazo seis meses a contar de la entrada en vigencia de la presente ley se deberá presentar un proyecto de ley, por parte del Presidente de la República, que cree un organismo público descentralizado denominado Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal y Acuicultura a Pequeña Escala, cuyo objetivo será el de contribuir a elevar la capacidad empresarial, productiva y comercial de los sectores de pesca y acuicultura, promover el consumo de los productos del mar y coordinar, financiar y ejecutar, según corresponda, la acción del Estado orientada a dichos objetivos con el fin de fomentar y promover el desarrollo productivo de sus beneficiarios en el marco de la sustentabilidad de la actividad pesquera y de acuicultura, así como programas de capacitación, diversificación productiva y asistencia técnica. Asimismo, en dicho proyecto de ley se eliminará de los fines del Fondo de Administración Pesquero el financiamiento de fomento y desarrollo a la pesca artesanal y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras.

Artículo vigésimo quinto.- En el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que establezca un sistema de bonificación por parte del Estado al repoblamiento y cultivo de algas para empresas de menor tamaño de conformidad a lo estipulado en la ley N° 20.416. La entrega de tal bonificación se supeditará a la aprobación del proyecto ejecutado mediante calificación técnica la que deberá dar cuenta de la generación de impactos positivos en la recuperación de la cobertura algal en las zonas de intervención mediante indicadores recomendados por un Grupo Técnico Asesor de Expertos, el cual deberá constituirse con tal propósito.

Artículo vigésimo sexto.- Para los efectos del artículo 4° C de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderán regulados los recursos hidrobiológicos contenidos en el decreto supremo N° 316, de 1985, modificado por los decretos supremos Nos 423, de 2001; 120, del 2003, y 169, del 2004.

Artículo vigésimo séptimo.- Los titulares de concesiones de acuicultura que habiéndose sometido al régimen del 80 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, hubieren pagado la consignación por la solicitud de la concesión establecida en el artículo 77 de la referida ley, podrán solicitar a la Subsecretaría de Pesca la restitución del 50% de dicha consignación, si no lo hubieren hecho antes, en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial o desde que obtengan la concesión, según corresponda.

El registro de concesiones a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Pesca y Acuicultura comenzará a operar en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura a partir del 1 de julio de 2013. En el plazo que medie entre la fecha de publicación de esta ley y el 1 de julio de 2013, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas seguirá inscribiendo los actos que tengan por objeto la concesión de acuicultura. Las transferencias, arriendos y demás actos que se hayan presentado a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas para su inscripción y que al 1 de julio de 2013 se encuentren pendientes, sin que haya vencido el plazo de tramitación, serán remitidas a la Subsecretaría de Pesca.

Artículo vigésimo octavo.- Los miembros del Consejo del Fondo de Investigación Pesquero vigente al momento de la entrada en vigor de la presente ley se mantendrán en sus cargos en tanto no se nombren los nuevos integrantes en conformidad con las modificaciones incorporadas por esta ley. Dicho plazo no podrá exceder de un año a contar de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo vigésimo noveno.- Los tres primeros años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, para la aplicación del artículo 48 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se destinarán las cuotas de imprevistos de sardina común para las Regiones IX de La Araucanía y V de Valparaíso; de merluza común para las Regiones VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule; y de jurel para las Regiones III de Atacama y IV de Coquimbo; y sardina española y anchoveta para la Región XV de Arica y Parinacota.”.

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Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 24 Senadores, de un total de 38 en ejercicio.

En particular, el articulado del texto despachado por el Senado fue aprobado de la manera que se indica a continuación:

- El número 53) (que pasó a ser 60) del artículo 1°, en lo relativo al artículo 55 Q que contiene, por 28 votos favorables de un total de 37 Senadores en ejercicio.

- También del artículo 1°, los números 51) (que pasó a ser 58) en lo relativo al artículo 55 K; 103), 107), letra a), y 108), nuevos, y 73) (que pasó a ser 120) en lo referente a sus artículos 153 y 154, con 24 votos a favor de un total de 38 Senadores en ejercicio.

De este modo, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, las siguientes normas fueron aprobadas con la votación que sigue:

- El número 19), nuevo, del artículo 1°, respecto del artículo 26 B que propone, con 19 votos a favor.

- Los números 3), letra c), párrafo primero, y 26) (que pasó a ser 30), ambos del artículo 1°, por 20 votos favorables.

- Los números 3), letra c), apartado cuota reserva para consumo humano; 17) (que pasó a ser 21); 18) (que pasó a ser 22); 20) (que pasó a ser 24) en lo relativo al inciso primero del artículo 30; 21) (que pasó a ser 25); 24) (que pasó a ser 28), y 31) (que pasó a ser 35) a excepción de su letra b), todos del artículo 1°, con 21 votos a favor.

- Los números 16) (que pasó a ser 20); 25) (que pasó a ser 29), y 30) (que pasó a ser 34), todos del artículo 1°, por 22 votos favorables.

- El número 23) (que pasó a ser 27) del artículo 1°, con 23 votos a favor.

- Los números 3), letra c), apartado cuota de imprevistos, y 19), nuevo, en lo relativo a la palabra “temporales” incorporada en el inciso primero del artículo 26 A, ambos numerales del artículo 1°, y el artículo tercero transitorio, nuevo, por 24 votos favorables.

- Los números 6) y 7), nuevos, del artículo 1°, con 25 votos a favor.

- Los números 13) (que pasó a ser 16), y 20) (que pasó a ser 24) en lo relativo al artículo 30, excepto su inciso primero, ambos numerales del artículo 1°, por 26 votos favorables.

- Los números 1) en lo referente al artículo 1° A, nuevo; 3), letra c), sus párrafos nuevos, y 8), nuevo, en lo relativo al artículo 7° G, todos numerales del artículo 1°, con 27 votos a favor.

- Los números 31) (que pasó a ser 35), en lo relativo a su letra b), y 53) (que pasó a ser 60), respecto de todos los artículos que contiene, salvo el artículo 55 Q, ambos numerales del artículo 1°, y el artículo duodécimo (que pasó a ser décimo tercero) transitorio, por 28 votos favorables.

- El número 3), letra b), del artículo 1°, con 30 votos a favor.

En todos estos casos respecto de un total de 37 Senadores en ejercicio.

Finalmente, las siguientes disposiciones fueron aprobadas de la manera que sigue:

- El artículo décimo cuarto (que pasó a ser décimo quinto) transitorio, con 20 votos afirmativos.

- Los números 19), nuevo, relativo al artículo 26 A, y 32) (que pasó a ser 36), ambos del artículo 1°, y el artículo segundo transitorio, por 21 votos favorables.

- El número 38) (que pasó a ser 42) del artículo 1°, y el artículo quinto (que pasó a ser sexto) transitorio, con 23 votos a favor.

- Los números 15) (que pasó a ser 18); 39) (que pasó a ser 43); 41) (que pasó a ser 45); 46), nuevo; 44) (que pasó a ser 50); 49) (que pasó a ser 56); 51) (que pasó a ser 58) respecto de todos sus artículos salvo el artículo 55 K; 62), nuevo; 56) (que pasó a ser 64); 72), nuevo; 70) (que pasó a ser 115), todos del artículo 1°, y los artículos 6° y 7° permanentes, y los artículos décimo tercero (que pasó a ser décimo cuarto) transitorio y vigésimo segundo, vigésimo séptimo y vigésimo noveno, transitorios, nuevos, con 24 votos favorables.

- El número 52) (que pasó a ser 59) del artículo 1°, con 25 votos a favor.

- El artículo décimo octavo (que pasó a ser décimo noveno) transitorio, con 26 votos afirmativos.

En todos estos casos respecto de un total de 38 Senadores en ejercicio.

De esta forma, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

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Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.288, de 18 de julio de 2012.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CAMILO ESCALONA MEDINA

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 07 de diciembre, 2012. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 109. Legislatura 360.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS, RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA EN EL ÁMBITO DE LA SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA INDUSTRIAL Y ARTESANAL Y REGULACIONES PARA LA INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN, LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA CONTENIDA EN LA LEY N° 18.892 Y SUS MODIFICACIONES.BOLETÍN N° 8091-21

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos informa, en tercer trámite constitucional, el proyecto de la referencia, originado en Mensaje, el cual cuenta con urgencia calificada de discusión inmediata.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS:

De conformidad a lo señalado en el artículo 119 del Reglamento, corresponde a esta Comisión pronunciarse sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado y, si lo estimare conveniente, recomendar aprobar o desechar las propuestas.

Durante la realización de este trámite, la Comisión contó con la colaboración del Subsecretario de Pesca, señor Pablo Galilea; de la Jefa de la División de Desarrollo Pesquero, señora Edith Saa; de la Asesora Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señora Alicia Baltierra, y del Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Felipe Palacio.

Se hace presente que para el tratamiento del articulado se va a tomar como referencia la numeración dada por la Cámara, explicándose acto seguido su nueva denominación fruto de los cambios del Senado o bien, indicando la numeración del Senado entre paréntesis.

Debe consignarse, para los fines del caso, que el H. Senado aprobó conforme con el quórum que establece el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, las modificaciones consistentes en la incorporación del numeral 103); 107), letra a) , y 108), nuevos, al artículo 1° del proyecto.

Por su parte, aprobó, conforme lo dispone el inciso tercero de la misma disposición las siguientes modificaciones o enmiendas: numerales 1) en lo relativo al artículo 1° A, nuevo; 3) letra c), párrafo primero, apartado cuota de reserva para consumo humano, apartado cuota para imprevistos, párrafos nuevos; 6) y 7), nuevos; 8), nuevo, en lo relativo al artículo 7° G; 13) (16); 19, nuevo; 16 (20); 23 (27); 26 (30); 30 (34); 31(35) ; 38 (42); 39 (43); 41 (45); 44 (50); 46, nuevo; 51 (58) salvo en lo que respecta a su artículo 55 K; 52 (59); 56) ( 64); 62, nuevo; 70 (115); 72, nuevo, todos del artículo 1°; artículo 6° y 7°; artículo segundo transitorio; artículo tercero transitorio, nuevo; artículo quinto transitorio (sexto); artículo décimo tercero transitorio (décimo cuarto); artículo décimo cuarto transitorio (décimo quinto); artículo décimo octavo transitorio (décimo noveno); artículos vigésimo segundo, vigésimo séptimo y vigésimo noveno, transitorios, nuevos;

II.- MÉTODO DE TRABAJO DE LA COMISIÓN.

Fruto del debate sostenido durante esta sesión, surgieron criterios concordantes en orden a rechazar parte de las modificaciones introducidas por el Senado, de esta forma se acordó votar dicho conjunto de enmiendas, cuyo rechazo unánime se propone a la sala. Acto seguido se acordó dejar constancia de las posiciones minoritarias, esto es modificaciones no insertas en la unanimidad y que determinados señores Diputados propone se rechacen. Finalmente, se acordó que, respecto a aquellas modificaciones sobre las cuales no hubo observaciones, se propondrá su aprobación.

III.- ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO:

Artículo 1°

N° 1)

Artículo 1° A, nuevo.

Incorporado por el Senado, establece que el Estado de Chile ejerce soberanía y derechos de soberanía, en las aguas terrestres, playa de mar, aguas interiores, mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental, respecto de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas existentes en ellas.

Explicita que, en virtud de ello, el Estado está facultado para regular la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, conforme con esta ley y el derecho internacional.

Artículo 1° A (1°B)

El Senado elimina la expresión “propender a”, de tal forma que el objetivo de la ley se señala en forma más directa.

Artículo 1° B (1° C)

Intercala en la letras a), b), c) y e), las palabras “y protección de sus ecosistemas”, añadiendo este objetivo entre los que se ha de tomar en consideración al adoptar medidas de administración y conservación.

Sustituye la letra i), restringiendo el objetivo que plantea a minimizar el descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental.

Inciso final, nuevo.

Agrega inciso que establece la obligación de evaluar cada cinco años la eficacia e implementación de las medidas de conservación y administración.

N° 2)

Letra e)

Suprime, en la frase final que se incorpora al numeral 46), la expresión “propender a”.

Letra f)

Elimina, en el encabezado del primer párrafo del numeral 58) que se agrega, las palabras “de referencia”, quedando reducida la expresión “punto biológico de referencia” a “punto biológico”.

Letra g)

Suprime, en el numeral 59) que se propone, las palabras “de referencia” de las definiciones de Pesquería subexplotada; Pesquería en plena explotación; Pesquería sobreexplotada y Pesquería agotada o colapsada.

Letra j)

En el numeral 62) que se agrega, añade un listado de reglas que han de seguir los contratos a la parte o sociedad a la parte, que dicho numeral define, de tal forma que sólo podrán participar pescadores artesanales; las naves han de estar inscritas en el Registro Pesquero en la pesquería respectiva, y se debe calcular antes del viaje de pesca, la distribución de ganancias y gastos, indicando taxativamente los tipos de gastos que se podrán descontar.

Letra l)

Agregar, en el numeral 64) que se incorpora, en su definición de “Política Pesquera Nacional”, que ésta se basará en “la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos”.

Intercala, en el número 65) que se agrega, a continuación del vocablo “científico”, la expresión “ambiental” y reemplazar la expresión “si corresponde” por “cuando corresponda”, en relación con la extensión de los fundamentos del informe técnico.

Letra m), nueva.

Introduce letra nueva, que incorpora los numerales 66 al 71, ambos inclusives, que definen: captura, desembarque, ecosistema marino vulnerable, pesca de fondo, monte submarino, y punto biológico de referencia.

N° 3)

Letra c)

Agrega en el encabezado de dicha letra, que regula la fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada o cuotas globales de captura, que éstas podrán determinarse por períodos de hasta tres años, debiendo establecerse la magnitud anual y no siendo traspasables al año siguiente en el evento de no se capture la totalidad en un determinado año.

Reemplaza, en el párrafo referido a la cuota para imprevistos, la expresión “2%” por “1%”.

Consulta párrafos, nuevos, a continuación del párrafo referido a la cuota para imprevistos, los cuales regulan la licitación, extracción, procesamiento y destino de la “cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño de conformidad con la ley N° 20.416”. Esta cuota corresponde al 1% de la cuota global de captura, la cual se licitará en favor de empresas de menor tamaño, para que la transformen y destinen directamente al consumo humano. Esta cuota podrá ser extraída por armadores artesanales o por titulares de autorizaciones de pesca o licencias transables de pesca, lo cual implica que también pueden extraer armadores industriales.

Se agrega un párrafo segundo, nuevo, al número 2 de la letra c) propuesta, relativo a los criterios a utilizar por el Comité Científico Técnico para la determinación de la cuota global, respecto a los recursos bentónicos.

Incorpora una letra f), nueva, que agrega un párrafo segundo a la actual letra e), que ha pasado a ser f), que permite modificar el porcentaje de fauna acompañante autorizada, cuando se trate de especies pelágicas pequeñas, en que el arte de pesca con los que se capturan no permita discriminar entre éstas o tengan la calidad de fauna acompañante, y se encuentren sujetas a cuotas globales de captura.

N° 4)

Lo sustituye por otro que reemplaza, en su letra a), en el encabezado del artículo 4° la locución “previo informe técnico del” (Consejo Zonal de Pesca que corresponda) por “previa consulta al”, y agrega a continuación de las palabras “que corresponda” la frase “y comunicación previa al Comité Científico Técnico”.

Asimismo, agrega letras c), d) y e), nuevas, que contemplan otras prohibiciones o medidas de administración de los recursos hidrobiológicos, tales como establecimiento de uso y porte en las embarcaciones de: dispositivos o utensilios para minimizar la captura de fauna acompañante y evitar o minimizar la captura incidental; utensilios para liberar ejemplares capturados incidentalmente, y establecimiento de buenas prácticas pesqueras para evitar, minimizar o mitigar la captura incidental de aves, mamíferos y reptiles acuáticos.

N° 5)

Reemplaza, en su encabezado, la expresión “artículos 4° A y 4° B” por “artículos 4° A, 4° B y 4° C”.

Incorpora un artículo 4° C, nuevo.

Esta disposición establece que la Subsecretaría mediante resolución, previo informe técnico y consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda, determinará los recursos hidrobiológicos que se exceptúan de consumo humano directo y que pueden ser destinados a la elaboración de harina y aceite.

Intercala los siguientes N°s 6), 7) y 8), nuevos:

N°6)

Agrega incisos finales al artículo 5°, que regulan la pesca de fondo en montes submarinos, que ésta no se permitirá, a menos que exista una investigación científica realizada de acuerdo al artículo 6°B, que será sometida al procedimiento de información pública, de conformidad con el artículo 39 de la ley N° 19.880.

N°7)

Intercala los siguientes artículos 6°A, 6°B y 6°C:

Artículo 6°A.

Regula el establecimiento de un régimen de administración pesquera para Ecosistemas Marinos Vulnerables, en áreas geográficas delimitadas. Ello supone que se verifique en ellas la existencia de invertebrados o estructuras geológicas que den cuenta, de conformidad con el reglamento, de la existencia de un ecosistema marino vulnerable.

Esto implicará, sin perjuicio de las medidas de administración o prohibiciones contempladas en esta ley, ciertas prohibiciones o medidas de administración pesqueras especiales, tales como la prohibición de realizar actividades de pesca de fondo con artes, aparejos o implementos de pesca que afecten al ecosistema marino vulnerable en un área determinada, entre otras.

Artículo 6° B.

Regula el establecimiento de una nómina de recursos hidrobiológicos cuyas pesquerías califiquen como pesca de fondo que pueden afectar Ecosistemas Marinos Vulnerables.

Para realizar actividades extractivas de los recursos contemplados en la nómina se establece que el armador ha de comunicar al Servicio, antes del zarpe su intención de efectuar actividad de pesca de fondo y que cuenta con observador científico a bordo, entre otros datos, conforme con el Protocolo de Operación en Ecosistemas Marinos Vulnerables, que se contendrá en el reglamento. Asimismo, se norma la información que se deberá entregar de las operaciones de pesca, por parte del armador.

El observador científico a bordo aplicará el Protocolo de Evidencia de Ecosistema Marino Vulnerable establecido en el reglamento, cuando una nave capture accidentalmente elementos que sean constitutivos de un Ecosistema Marino Vulnerable, en las pesquerías contempladas en la nómina, lo cual implicará suspender las faenas de pesca en el área ubicada en torno a las coordenadas en que se efectuó el lance de pesca que generó dicha captura accidental.

El observador deberá remitir a la Subsecretaría un informe emanado de la aplicación del Protocolo del caso. La Subsecretaría deberá publicar en su sitio de dominio electrónico los informes de hallazgo de los observadores científicos. Finalmente, se dispone que, el respectivo reglamento, será expedido conjuntamente por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y por el Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo 6° C.

Dispone que las naves o embarcaciones, cuyos armadores cuenten con autorizaciones de pesca, permisos extraordinarios de pesca, licencias transables de pesca o inscripción en el Registro Pesquero Artesanal sobre los recursos hidrobiológicos que figuren en la nómina del artículo anterior, deberán contar con observadores científicos a bordo en los viajes que se refieran a dichos recursos, a los cuales se le deberán dar todas las facilidades necesarias.

N°8

Intercala el siguiente Párrafo 2° al Título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, pasando el actual Párrafo 2° a ser Párrafo 3° y así sucesivamente:

“Párrafo 2°

Implementación de Tratados y procedimiento de adopción de medidas de conservación o administración de carácter internacional en materia pesquera”.

Este párrafo está compuesto por los artículos 7°E, 7°F, 7°G y 7° H.

Artículo 7° E.

Regula la publicación de las medidas de conservación y administración de recursos hidrobiológicos, adoptadas en el marco de tratados u organizaciones internacionales, en los cuales Chile sea parte.

Artículo 7° F.

Señala como se ha de proceder cuando exista un derecho de objeción o aceptación posterior por el Estado Parte, respecto de la decisión adoptada en el marco del respectivo tratado u organización, canalizándose las eventuales objeciones u aceptaciones a través de la Subsecretaría y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 7° G

Indica las reglas a seguir para adoptar las medidas de conservación o administración en el marco de un tratado, respecto de pesquerías transzonales y altamente migratorias, que se encuentren dentro de la Zona Económica Exclusiva y en la alta mar adyacente. Para estos efectos se requerirá del expreso consentimiento del Estado de Chile cuando se refieran a la Zona Económica Exclusiva, y si la medida de conservación se refiere a la cuota global de captura, se requerirá la participación y pronunciamiento del Comité Científico Técnico Nacional.

Artículo 7° H.

Prescribe que los Planes de Acción Internacional adoptados por Organizaciones Internacionales de los cuales Chile sea parte, podrán adoptarse mediante decreto del Ministerio, previo informe de la Subsecretaría. Éstos deberán ajustarse a los procedimientos de la Ley General de Pesca y Acuicultura, a menos que no tengan regulación, caso en el cual se adoptarán por decreto del Ministerio, previo informe del Comité Científico Técnico correspondiente y consulta al Consejo Nacional de Pesca.

N° 6) - Ha pasado a ser N°9).

En el artículo 8°, que contiene, reemplaza, en el inciso segundo, la palabra “tres”, la primera vez que aparece, por la expresión “no menos de dos ni más de siete”, variando la representación de los pescadores artesanales en el Comité de Manejo.

N° 7) - Ha pasado a ser N° 10), sin enmiendas.

N° 8) - Ha pasado a ser N° 11).

Artículo 9° bis

Literal b), nuevo.

Introduce el siguiente literal b), nuevo, pasando el actual literal b) a ser literal c), por el cual se intercala en el inciso tercero una letra e), nueva, pasando las actuales letras e) y f) a ser f) y g), respectivamente.

Esta nueva letra incorpora la instalación de arrefices artificiales entre las medidas adicionales a contemplar en los planes de manejo, los cuales se regularán por el reglamento.

Literal b) - Ha pasado a ser c)

Es sustituido por este literal c), el cual modifica el inciso quinto , reemplazando la mesa de trabajo público privada por un Comité de Manejo, variando su integración, de tal forma que no la integrarán todos los pescadores artesanales inscritos en los registros respectivos, sino que no menos de dos ni más de siete representantes de éstos. En lo demás mantiene la integración, salvo en cuanto suprime al representante de las comercializadoras.

N° 9) - Ha pasado a ser N° 12).

En el inciso primero, del artículo 9° A, que se incorpora, se añade el previo acuerdo del Comité de Manejo dentro del programa de recuperación de una pesquería en estado de sobreexplotación o agotada.

Letras b) y c):

Reemplaza la palabra “deberían” por “deberán”.

Letra g), nueva:

Añade este nuevo literal que contempla medidas para el caso de pesquerías de colapso, dentro del programa de recuperación de una pesquería en estado de sobreexplotación o agotada.

N° 10) - Ha pasado a ser N° 13), sin modificaciones.

N° 11) - Ha pasado a ser N° 14).

Lo sustituye por un numeral que reemplaza el artículo 21, estableciendo que a iniciativa de la Subsecretaría, mediante decreto supremo, y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, podrá declararse una unidad de pesquería en plena explotación en aquellos casos en que, de conformidad con los puntos biológicos definidos conforme a esta ley, la pesquería se encuentre en dicho estado.

N°12) - Ha pasado a ser N° 15), sin enmiendas.

N° 13) - Ha pasado a ser N° 16), reemplazándose en el artículo 24, que contiene, la expresión inicial “Durante la vigencia del ” por “Declarado el”.

N° 14) - Ha pasado a ser N° 17).

Añade a la disposición (artículo 25), que permite la sustitución de naves pesqueras, la condición de que ésta proceda siempre que no signifique un aumento del esfuerzo pesquero.

N° 15) - Ha pasado a ser N° 18), sin modificaciones.

N° 19), nuevo

Mediante este nuevo numeral se incorporan los artículos 26 A y 26 B.

El artículo 26 A, regula el otorgamiento de licencias transables de pesca clase A en pesquerías que se declaren en plena explotación y se establezca una cuota global de captura. Estas licencias temporales se otorgarán por un plazo de 20 años renovables.

El artículo 26 B, dispone que una vez vencido el plazo de las licencias transables de pesca clase A, éstas se asignarán, según la legislación vigente, siempre que el titular o solicitante no hayan incurrido en algunos de las sanciones que enumera, en un lapso de 10 años. En el caso de no proceder la renovación, la cual es declarada por resolución del Subsecretario, estas licencias se licitarán como licencias transables clase B, por un período de 20 años.

N° 16) - Ha pasado a ser N° 20), sustituido.

Este nuevo numeral sustituye el artículo 27, que el proyecto de la Cámara derogaba, por una disposición que establece y regula un proceso de pública subasta, en los casos que una determinada pesquería, sujeta a régimen de plena explotación y administrada con cuota global de captura, se encuentre en un nivel igual o superior al 90 por ciento de su rendimiento máximo sostenible. Lo que se subasta es un porcentaje de la fracción industrial de la cuota global de captura, siendo un 5% de ésta cuando el punto biológico de su rendimiento máximo sostenible (RMS) sea de un 90%; 5%, cuando el RMS sea de 95%, y 5% cuando llegue al punto biológico de rendimiento máximo sostenible.

N° s 17), 18), 19), 20), 21), y 22).

Han pasado a ser N°s 21), 22), 23), 24), 25), y 26), sin modificaciones.

N° 23) – Ha pasado a ser N° 27), reemplazándose la referencia que hace el artículo 32, propuesto, al “artículo 3° letra e)”, por otra al “artículo 3°, letra f)”.

N°s 24) y 25). - Han pasado a ser 28) y 29), sin enmiendas.

N° 26)

Ha pasado a ser N° 30).

Sustituye este numeral por otro que reemplaza el artículo 35, por una disposición que establece que en el caso de pesquerías sujetas a régimen de plena explotación, recuperación o desarrollo incipiente, en que se establezcan cuotas por áreas dentro de la unidad de pesquería o en que la cuota se divida en dos o más periodos, se procederá del siguiente modo:

El coeficiente de participación o el porcentaje licitado, según corresponda, deberá aplicarse respecto de cada una de las cuotas que se establezcan para cada área dentro de la unidad de pesquería o para cada periodo en que se divida la respectiva cuota.

N° s 27) y 28) - Han pasado a ser N°s 31) y 32), sin enmiendas.

N° 29) - Ha pasado a ser N° 33).

Sustituye el numeral por otro que reemplaza, de la disposición vigente, la aprobación del Consejo Nacional y Zonal de Pesca, respectivo, por una previa consulta a estos organismos (para efectos de modificar las áreas de las unidades de pesquería declaradas en régimen de plena explotación).

N° 30) - Ha pasado a ser N° 34).

Suprime en la letra a) propuesta por la Cámara de Diputados, la consulta al Comité Científico Técnico correspondiente.

Intercala, en la letra b), en la frase que agrega al inciso segundo del artículo 39, entre las expresiones “pesquerías” y “en” la expresión “declaradas”.

N° 31) - Ha pasado a ser N° 35).

Elimina, en la letra a), las palabras “al Comité Científico Técnico correspondiente y”. Suprime con ello la consulta a dicho Comité, para efectos de declarar en régimen de pesquerías en desarrollo incipiente y posterior subasta pública del derecho a captura en el porcentaje que se indica.

N° 32) - Ha pasado a ser N° 36), sin modificaciones.

N° 33) - Ha pasado a ser N° 37).

Reemplaza, en el encabezamiento, la referencia “artículos 40 B, 40 C, 40 D y 40 E” por “artículos 40 B, 40 C, 40 D, 40 E, 40 F y 40 G”.

Artículo 40 B

Agrega el siguiente inciso final, nuevo:

“Asimismo, el capitán de la nave con la cual se cometa la infracción establecida en los incisos anteriores será sancionado con una multa de 100 a 200 unidades tributarias mensuales.”. La infracción a que se refiere es sobrepasar las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario.

Artículo 40 C

Sustituye el inciso final, por el siguiente:

“Asimismo, el capitán de la nave con la cual se cometa la infracción establecida en el inciso segundo será sancionado con una multa de 100 a 200 unidades tributarias mensuales.”.

La infracción consiste en efectuar descartes en contravención a las normas de esta ley, o efectuar operaciones de pesca extractiva en áreas de reserva artesanal no autorizadas conforme al artículo 47 de esta ley o efectuar capturas en una unidad de pesquería distinta a la inscrita.

Intercala los siguientes artículos 40 D y 40 E, nuevos, pasando los actuales artículos 40 D y 40 E a ser 40 F y 40 G, respectivamente:

Artículo 40 D, nuevo.

Establece sanciones al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, que actúe en contravención a lo dispuesto en el artículo 34 A, letras a), b) y d).

Artículo 40 E, nuevo.

Establece sanciones al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, el armador pesquero industrial o artesanal que contravenga la medida de prohibición establecida de conformidad con la letra a) del inciso segundo del artículo 6° A (régimen de ecosistemas vulnerables), como también se sanciona a la embarcaciones comprometidas en estos hechos.

Artículo 40 D

Pasa a ser 40 F.

Se reemplaza la expresión “un año” por “seis meses”.

De esta forma se reduce la sanción de suspensión de ejercicio de licencia de pesca, aplicable cuando se han cometido más de dos infracciones en dos años calendario consecutivos, por parte del que tenga una licencia transable de pesca o permiso extraordinario.

Artículo 40 E, pasa a ser 40 G, sin enmiendas.

N° 34) Ha pasado a ser N° 38).

Agrega una letra b), nueva, pasando la actual letra b) pasa a ser letra c).

Por este nuevo literal se intercala en el inciso tercero del artículo 43 de la ley vigente a continuación de la locución “Fondo de Investigación Pesquera”, la frase “o para estudios, programas o proyectos de investigación pesquera y de acuicultura”, e incorpórase, a continuación de la expresión “patente única pesquera”, la frase “o de la patente e impuesto específico a que se refieren los artículos 43 bis y 43 ter”.

Letra b) - que ha pasado a ser c).

Se sustituye este literal por otro que elimina los incisos cuarto y quinto del artículo 43 de la ley vigente. El inciso cuarto limita el incremento de la patente única pesquera y el inciso quinto exime a las embarcaciones artesanales del pago de tal patente.

N° 35) Ha pasado a ser N° 39).

Agrega, en el artículo 43 bis propuesto, la expresión “y B”, a continuación de “clase A”.

Con ello se extiende a las licencias clase B el pago anual, en el mes de marzo, de una patente de beneficio fiscal.

N° 36) y 37)

Han pasado a ser N°s 40) y 41), sin enmiendas.

N° 38) Ha pasado a ser N° 42).

Reemplaza este numeral por otro que modifica el artículo 47 (que regula el área marina reservada a la pesca artesanal) ) sustituyendo, en el inciso primero, la expresión "41° 28,6'", por “43° 25' 42" y reemplazando el inciso tercero por tres nuevos incisos que determinan que la extracción de recursos hidrobiológicos que se encuentran dentro de las aguas interiores son de exclusividad en dicha área, de los pescadores artesanales inscritos en pesquerías que correspondan y que establecen excepciones a la exclusividad de la reserva para la pesca artesanal en la región de Arica y Parinacota; Tarapacá y Antofagasta, sobre los recursos sardina española y anchoveta; y en la Región de Coquimbo, sobre los recursos camarón naylon; langostino amarillo; langostino colorado; gamba y sardina española y anchoveta. En este último caso, se requiere el acuerdo de los integrantes artesanales del Consejo Zonal de Pesca.

N° 39) Ha pasado a ser N° 43).

Sustituye en el inciso primero del artículo 47 bis la expresión “41°28,6’ de Latitud Sur” por “43°25’42 de Latitud Sur, con exclusión de las aguas interiores”. (Para efectos de la primera milla de reserva artesanal).

Agrega, en el inciso segundo, después de las palabras “afecten el fondo marino” la expresión “y los ecosistemas de los peces de roca”.

N° 40) Ha pasado a ser N° 44).

Sustituye este numeral (que derogaba las letras a) y b) por otro que reemplaza las letras a) y b) del artículo 48 vigente (referentes a medidas o prohibiciones en el área de reserva para la pesca artesanal indicada en el artículo anterior, así como en las aguas terrestres) por las siguientes:

“a) Autorización de las actividades pesqueras extractivas sobre determinados recursos en los estuarios, entendiendo por tal, aquella parte del río que se ve afectado por las mareas.

b) Instalación de arrecifes artificiales en un área determinada de conformidad con los requisitos y características establecidas por reglamento.”.

N° 41) Ha pasado a ser N° 45).

Artículo 48 A

Reemplaza la letra c) y agrega una nueva letra d).

La letra c) faculta al Subsecretario para distribuir la fracción artesanal de la cuota global de captura por región, flota o tamaño de embarcación y áreas, según corresponda.

La letra d) faculta al Subsecretario para redistribuir el 50% de los saldos no capturados al término de cada período, en el caso que la fracción artesanal de la cuota global de captura sea distribuida en dos o más épocas en el año calendario y comprenda a más de una región o a más de una unidad de pesquería.

N° 46), nuevo

Mediante este numeral se incorpora un artículo 48 B. Esta disposición establece las consideraciones que se deberán emplear para efectos de determinar, anualmente, la participación de cada región en la cuota de captura artesanal de una unidad de pesquería, en el caso de las pesquerías de merluza común, anchoveta y sardina común, de la V a X regiones, y jurel, en todas. Si una región captura menos del 80% de la cuota de captura artesanal correspondiente, se establece un procedimiento en virtud del cual se puede redistribuir parte dicha cuota en beneficio de otras regiones

N° 42) Ha pasado a ser N° 47).

Elimina, en el inciso quinto propuesto (que permite extender el área de operaciones de los pescadores artesanales a la región contigua) la oración “, y con consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda. En caso que no exista un acuerdo entre los pescadores artesanales de las distintas regiones, se requerirá de un informe técnico de la Subsecretaría y el acuerdo de los Consejos Zonales de Pesca Involucrados”.

N° 48), nuevo

Intercala en el inciso segundo del artículo 50 A, a continuación del punto seguido (.) la siguiente oración nueva: “En caso de la Isla de Pascua, el Registro Artesanal será independiente del de la V Región de Valparaíso.”.

N° 43) Ha pasado a ser N° 49).

Artículo 50 B

Suprime la letra c) propuesta.

N° 44) Ha pasado a ser N° 50).

Agrega, en el encabezamiento del numeral, antes de los dos puntos (:), lo siguiente: “, pasando el actual artículo 50 C a ser artículo 50 E”.

N° 45) Ha pasado a ser N° 51).

Ha sustituido la letra e), nueva, que intercala la referencia al “artículo 50 C”, por otra al “artículo 50 D”.

Reemplaza la letra c), agregando tres incisos al final del artículo 55, que regulan las facultades de las Subsecretaría para llenar las vacantes producidas por la caducidad de la inscripción en el Registro Artesanal en los casos que indica.

N° 46) Ha pasado a ser N° 52), sin modificaciones.

N° 53), nuevo

Este numeral agrega un inciso final al artículo 55 C, permitiendo a los pescadores artesanales que pertenezcan a la organización titular del área de manejo, extraer los recursos hidrobiológicos comprendidos en el respectivo plan de manejo, con independencia de su inscripción en el Registro Artesanal, cumpliendo los requisitos que se establezcan para el otorgamiento del título o matrícula a que se refiere el artículo 51.

N° 47) Ha pasado a ser N° 54).

Agrega, en la letra a), a continuación de las palabras “biológico pesquero”, lo siguiente: “, económico y social”.

Introduce una letra c), nueva.

Mediante este literal se incorpora un inciso final, el cual dispone que las organizaciones titulares de áreas de manejo, podrán solicitar, en aquellos casos que la superficie del área no incluya la playa de mar, la explotación exclusiva de aquellos recursos que hayan sido incorporadas en su plan de manejo y que se encuentren en el espacio de la playa de mar colindante con el área. Dicha autorización se establecerá por resolución de la Subsecretaría previa consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda.

N°s 48), 49) y 50)

Han pasado a ser N°s 55), 56) y 57), sin enmiendas.

N° 51) Ha pasado a ser N° 58).

Artículo 55 I

Reemplaza, en el inciso primero, la palabra “distribución” por “asignación”.

Sustituye, en el inciso tercero, la palabra “distribución” por “asignación”.

Artículo 55 J

Suprime, en el inciso segundo, la expresión “No obstante lo anterior,”.

Artículo 55 N

Sustituye la referencia “Artículo 55 N” por “Artículo 55 Ñ”.

N° 52) Ha pasado a ser N° 59).

Reemplaza, en el encabezado, la expresión “55 Ñ” por “55 N, integrando dicho artículo al párrafo 4° nuevo, a continuación del artículo 55 M contemplado en el numeral anterior.

Elimina, en la letra c), el punto aparte (.), e incorporar la siguiente expresión: “y agrégase la siguiente oración final: “En estos casos y dependiendo del régimen contractual o laboral que rija la relación entre el armador y el patrón o tripulantes, se deberá pagar la parte acordada en el respectivo contrato o la remuneración correspondiente, por el traspaso de cuota que se haya efectuado.”.

N° 53) Ha pasado a ser N° 60), sin modificaciones.

N° 54) Ha pasado a ser N° 61).

Ha sustituido el numeral, por otro que sustituye el artículo 63. La nueva norma dispone que los armadores pesqueros, industriales o artesanales deberán informar al Servicio, sus capturas y desembarques por cada una de las naves o embarcaciones que utilicen, de conformidad a las reglas que el mismo establece. Así, las capturas se deberán registrar e informar en la bitácora de pesca; los desembarques se deberán informar, en la forma que determine el reglamento; y se regula el procedimiento en caso que existan diferencias entre la información de captura y desembarque.

Las lanchas transportadoras, los recolectores de orilla, buzos, buzos apnea y organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo, deberán informar los desembarques, asimismo.

Los titulares de Plantas de Proceso o de transformación y las personas que realicen actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos, como también los que realicen cualquier tipo de actividad de acuicultura y a cualquier título, tendrán obligaciones de entregar información, en los términos que la norma dispone.

Se precisa que toda la información de captura, desembarque, abastecimiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, a que se refiere la disposición, deberá tener origen legal.

N° 62), nuevo

Este numeral incorpora un artículo 63 quáter, nuevo. Esta norma regula el desembarque de recursos hidrobiológicos en los puntos o puertos de desembarque que el Servicio autorice mediante resolución, para lo cual éste deberá tener en cuenta, entre otros aspectos, la forma cómo se desarrollan las actividades pesqueras extractivas y los medios necesarios para el efectivo control de los desembarques. Asimismo, se establecen sanciones frente al incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones y condiciones establecidas por el Servicio, respecto de los puntos o puertos de desembarque por éste autorizados.

N° 55) Ha pasado a ser N° 63).

Incorpora en la frase final, que propone para el inciso primero del artículo 64 B, a continuación de la palabra “embarcaciones”, la expresión “que efectúan operaciones extractivas”.

De esta forma, las embarcaciones que efectúan operaciones extractivas inscritas en recursos bentónicos, quedan exceptuadas de tener un dispositivo de posicionamiento automático.

N° 56) Ha pasado a ser N° 64).

Agrega en el encabezado, a continuación de la expresión “64 H”, lo siguiente: “, pasando los actuales artículos 64 E y 64 F a ser los nuevos artículos 64 I y 64 J”.

El artículo 64 E propuesto, lo sustituye por otro que establece que los titulares de cualquier instrumento que autorice la extracción de la fracción industrial de la cuota global o de las autorizaciones de pesca y los armadores artesanales de embarcaciones de pesca artesanal con eslora igual o superior a 12 metros y los transportadores deberán entregar al Servicio la información de desembarque que refiere el artículo 63 certificada por una entidad auditora acreditada por el Servicio.

Agrega que, para la entrega del certificado se deberá pesar el desembarque o producto de la pesca a menos que el servicio por resolución fundada lo exceptúe por una metodología equivalente.

Indica que las condiciones de certificación y acreditación de los auditores y demás aspectos operativos se establecerán por resolución del Servicio.

Finalmente, dispone que el certificador que certifique un hecho falso o inexistente o utilice maliciosamente el certificado de desembarco serán sancionados según los artículos 194 ó 196 del Código Penal. Las entidades certificadoras serán fiscalizadas por el Servicio.

N° 57) Ha pasado a ser N° 65), sin modificaciones.

Intercala los N°s 66), 67), 68), 69, 70), 71), 72), 73) y 74) nuevos

N°66

Modifica el artículo 69, relativo a las concesiones de acuicultura, en el sentido siguiente:

a) Elimina en el inciso tercero la frase “de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 bis y 80 ter y otorgarán a sus titulares los derechos que esas disposiciones establecen”.

Adecua esta disposición a la derogación de los artículos 80 bis y 80 ter.

b) Elimina en el inciso cuarto la oración “o desde la fecha de su dictación, según corresponda. Deberá dejarse constancia en dicho registro del régimen a que hubiere quedado sometida la concesión o autorización de acuicultura respectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 bis y 80 ter”.

Adecua esta disposición a la derogación de los artículos 80 bis y 80 ter.

N° 67

Elimina el inciso final del artículo 69 bis.

Adecua esta disposición a la derogación de los artículos 80 bis y 80 ter.

N° 68

Elimina los incisos segundo y tercero del artículo 77.

Adecua esta disposición a la derogación de los artículos 80 bis y 80 ter.

N° 69

Elimina el inciso final del artículo 78.

Adecua esta disposición a la derogación de los artículos 80 bis y 80 ter.

N° 70

Modifica el artículo 80 en el sentido siguiente:

a) Elimina en el inciso segundo la oración final: “La resolución que otorgue la concesión o autorización de acuicultura deberá indicar el régimen a que queda sometida, de conformidad con los artículos 80 bis y 80 ter.”.

Adecua esta disposición a la derogación de los artículos 80 bis y 80 ter.

b) Elimina en el inciso final las palabras “de Marina” y agrégase la siguiente oración final, antes del punto aparte: “El registro será público y la información contenida en él deberá mantenerse actualizada en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.”.

N° 71

Elimina los artículos 80 bis y 80 ter. Estas disposiciones otorgan al titular de una concesión o autorización de acuicultura que se acoge al sistema del artículo 77, una serie de derechos, fundamentalmente los de transferir o celebrar otros negocios jurídicos sobre la concesión o autorización, entre otros.

N° 72

Modifica el artículo 81:

a) En el inciso primero:

Reemplaza la frase “o autorizaciones de acuicultura, cualquiera que sea el régimen a que se encuentren sometidas, se inscribirán en el Registro de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura que llevará la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda,” por “de acuicultura o que habilite el ejercicio de la actividad de acuicultura en ellas, se inscribirán en el Registro de Concesiones de Acuicultura que llevará la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura” y la locución “debiendo acreditar encontrarse al día en el pago de la patente de acuicultura” por el siguiente texto: “como asimismo el poder del representante legal de las partes contratantes, cuando corresponda; un certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones de enajenar emitido por el Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesión; el comprobante de pago de la patente de acuicultura correspondiente al año en que se solicite la inscripción y un certificado emitido por Tesorería que dé cuenta que no existen deudas de patente única de acuicultura pendientes.”.

b) Reemplaza el inciso segundo por nuevos incisos segundo y tercero:

El primero de los cuales establece que el Registro de Concesiones será público y deberá estar disponible para su consulta en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría. En él se dejará del ingreso de todas las solicitudes de inscripción, desde la fecha de su recepción.

El segundo, señala que no se inscribirán los actos referidos a concesiones respecto de los que exista prohibición legal o judicial, o mientras sean objeto de una negociación de conformidad con la ley N° 19.220 y respecto de los demás que señale el reglamento. Asimismo, regula la inscripción de las prohibiciones convencionales.

c) Elimina el inciso tercero.

Adecua esta norma a la derogación de los artículos 80 bis y 80 ter.

d) Reemplaza el inciso quinto por incisos quinto y sexto, nuevos:

El inciso quinto establece que los actos de transferencia, arriendo y cualquier otro que implique la cesión de derechos sobre las concesiones de acuicultura no serán oponibles a terceros mientras no se inscriban en el registro pertinente y, señala, que la concesión sometida a tales actos jurídicos, quedará sometida al mismo régimen que la concesión tenía al momento de su transferencia.

El inciso sexto, dispone que el Servicio sólo podrá visar documentos y habilitar el movimiento de ejemplares desde el centro de cultivo correspondiente a la concesión, a quien acredite su titularidad o derechos para ejercer la actividad de acuicultura en la misma mediante su inscripción en el Registro de Concesiones.

e) Elimina los incisos séptimo y octavo que facultaban a la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda, para la inscripción de otros actos o contratos sobre las concesiones.

N°73

Reemplaza el artículo 82 por otro que regula los derechos de la sucesión del concesionario fallecido, para efectos de que se inscriba a su nombre la respectiva concesión, aumentando el plazo a dos años para presentar los documentos respectivos a la autoridad actualmente competente, para practicar la inscripción en el registro respectivo.

N°74

Agrega un inciso octavo, nuevo, al artículo 84:

En virtud de este nuevo inciso, se exceptúan del pago de patentes de acuicultura, las organizaciones compuestas solo por pescadores artesanales, cuya concesión o concesiones otorgadas exclusivamente para el cultivo de algas tengan una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas o en el caso que sea superior la proporción de superficie por afiliado no exceda de una hectárea.

N° 58) Ha pasado a ser N° 75).

Modifica el artículo 91 propuesto.

Inciso cuarto

Suprime las palabras “de proyectos”.

Reemplaza la frase “los que las enviarán con su respectiva priorización” por “así como al Instituto de Fomento Pesquero”.

Artículo 92

Inciso primero

Agrega, en el encabezamiento, después de la palabra “básica”, las palabras “o permanente”, y reemplazar la voz “será” por “podrá ser”.

Con ello permite que no solo el IFOP efectúe programas de investigación.

Letra a) sustituye las palabras “Los proyectos de” por “La”.

Letra b) reemplaza la frase “Los programas o proyectos de” por “La”.

Letra c) sustituye la locución “Los programas de” por “El”.

Agrega, a continuación de la expresión “pesquerías”, la frase “, dinámica poblacional y sus condiciones oceanográficas”.

De esta forma se añaden esas categorías a los programas de monitoreo y seguimiento sistemático de las pesquerías

Letra d)

Reemplaza la frase “Los programas o proyectos de” por “El”.

Letra e)

Elimina las palabras “o proyectos”.

Inciso final

Reemplaza la frase “que no esté asignada al” por “que no sea efectuada por el” y la palabra “será” por la expresión “podrá ser”.

Artículo 92 A

Sustituye, en el inciso tercero, la locución “distintas pesquerías, y cada uno” por “distintas pesquerías, condiciones oceanográficas, y cada uno”.

N°s 59) y 60)

Han pasado a ser N° 76) y 77), sin enmiendas.

N° 61) Ha pasado a ser N° 78).

Artículo 94

Sustituye las letras c), f) y g) por las siguientes, que modifican la integración del Consejo del Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura, por las siguientes:

“c) un científico proveniente del ámbito pesquero, debiendo acreditar contar con título profesional, de a lo menos, 8 semestres y especialidad en ciencias del mar, elegido por la Sociedad de Chilena de Ciencias del Mar.

f) dos profesionales especialistas en el ámbito pesquero, que serán elegidos por el Ministerio de una quina presentada por los estamentos laboral, industrial y artesanal del Consejo Nacional de Pesca.

g) dos profesionales especialistas en el ámbito de la acuicultura, de la salud animal o en materia ambientales o recursos naturales, elegidos por el Ministerio de una quina presentada por la Comisión Nacional de Acuicultura.”.

Agrega el siguiente inciso final, nuevo:

“En los casos de las letras b), c) y d) se deberá designar, además, a un suplente.”.

Artículo 95

Elimina, en la letra c), las palabras “o asesor independiente”, las dos veces que aparecen.

N°s 79), 80), 81) y 82), nuevos

N°79

Sustituye en el artículo 107, la palabra “elaborar” por los vocablos “tener, almacenar, transformar”.”.

N° 80

Modifica el artículo 108 del modo que sigue:

a) Agrega en la primera parte del inciso primero, después del vocablo “infracciones”, la siguiente frase: “a la presente ley, a sus reglamentos o”.

Con esto se extienden las sanciones a las infracciones a los reglamentos de la ley.

b) Sustituye la letra e) por la siguiente:

“e) Comiso de las especies hidrobiológicas o de los productos derivados de éstas. Esta sanción será aplicable a las infracciones a las normas de pesca recreativa, cuando así corresponda según la naturaleza de la infracción.”.

c) Agrega el siguiente inciso final, nuevo:

“Lo señalado en el presente artículo es sin perjuicio de otras sanciones que para casos especiales establezca esta ley.”.

De esta forma se aclara que estas no son las únicas sanciones posibles.

N° 81

Incorpora el siguiente artículo 108 A:

“Artículo 108 A.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por reincidencia la reiteración de cualquiera de las infracciones a las normas de la presente ley y sus reglamentos, o de las medidas de administración pesquera, cometidas dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria. En caso de reincidencia, las sanciones pecuniarias y el período de clausura se duplicarán, salvo disposición en contrario.”.

N°82

Reemplaza el artículo 109 otro que precisa, las responsabilidades, según el tipo de infracción cometida:

“Artículo 109.- De las infracciones serán responsables:

a) De las infracciones a las prohibiciones de captura o extracción o desembarque de especies hidrobiológicas, y realización de operaciones de pesca sin resultado de captura, responderá el armador pesquero industrial o el armador pesquero artesanal y el capitán o patrón de la nave con la cual se cometa la infracción.

b) De las infracciones a las prohibiciones de transporte responderá el empresario de transporte, al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 166 del Código de Comercio.

c) De las infracciones a las prohibiciones de comercialización responderá la persona natural o jurídica que ejerce la actividad comercial, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7° del Código de Comercio.

d) De las infracciones a las prohibiciones de posesión y tenencia responderá el poseedor o mero tenedor. El porte de los recursos hidrobiológicos y los productos derivados de éstos en medios de transporte privados, o que son conducidos como parte del equipaje del conductor o de personas que viajan como pasajeros en el transporte público, constituye, para estos efectos, tenencia.

e) De las infracciones a las prohibiciones de transformación responderá la persona natural o jurídica titular de la inscripción que la habilita para ejercer la actividad. A falta de ésta, responderá la persona natural o jurídica que incurra en la infracción.

f) De las infracciones a las prohibiciones de almacenamiento responderá la persona natural o jurídica que ejerce la actividad de depósito de mercancías, entendiendo por tal el almacenamiento, guarda, conservación, manejo y distribución de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia. El almacenamiento en lugares cuyo objetivo especial no es el depósito de acuerdo a lo señalado precedentemente, constituye, para estos efectos, tenencia.

g) Si una infracción ha sido cometida por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la multa respectiva.

h) Si la infracción es cometida por una persona jurídica, junto a ella será solidariamente responsable, en el ámbito civil y administrativo, su representante legal, a menos que constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de infracción, no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de la sociedad, corporación o fundación.”.

N° 62) Ha pasado a ser N° 83).

Sustituye el numeral por otro, que introduce modificaciones al artículo 110, actualizando las sanciones a las modificaciones que por el proyecto se introducen a la Ley General de Pesca y Acuicultura:

“83) Modifícase el artículo 110 del modo que sigue:

a) Elimínase en la primera parte del inciso primero la locución “o querella” y agrégase a continuación de la expresión “peso físico,” lo siguiente: “y con el comiso de las especies hidrobiológicas y de las artes y aparejos de pesca, o equipo y traje de buceo, según corresponda, con que se hubiere cometido la infracción,”.

b) Intercálase, a continuación de la letra a), la siguiente letra b), nueva, pasando la actual letra b) a ser c):

“b) Informar capturas de especies hidrobiológicas menores que las reales, incluido el ocultamiento de capturas desembarcadas. La sanción se aplicará sobre el total de la captura efectuada.”.

c) Agrégase en la letra c), que pasa a ser d), a continuación del punto (.) final, que pasa a ser coma (,), la frase: “o en contravención a lo establecido en éstos.”.

d) Reemplázase en la letra d), que pasa a ser e), la expresión “respectivo” por la frase: “pesquero artesanal o en contravención a lo establecido en la respectiva inscripción.”.

e) Elimínase la actual letra e).

f) Sustitúyense las letras f) a i) por las siguientes:

“f) Capturar especies hidrobiológicas en contravención a lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 3º y en la letra c) del artículo 48.

g) Capturar especies hidrobiológicas en el área de reserva de la pesca artesanal, sin contar con la autorización establecida en los artículos 47 y 47 bis.

h) Capturar en alta mar con naves que enarbolen el pabellón chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, salvo en los casos de pesquerías transzonales y altamente migratorias, en que se sancionará según lo previsto en el artículo 40 D y párrafo 4° del Título IX.

i) Capturar especies hidrobiológicas con una nave, con infracción a las normas sobre funcionamiento del sistema de posicionamiento automático en el mar.”.

g) Incorpóranse las siguientes letras j), k),l) y m) nuevas:

“j) Capturar especies protegidas por convenios internacionales de los cuales Chile es parte, siempre que se haya decretado la prohibición de captura temporal o permanente.

k) Capturar especies hidrobiológicas bajo la talla mínima de extracción establecida y en exceso al margen de tolerancia autorizado por cada especie. La sanción será aplicable sólo sobre el exceso mencionado.

La cantidad de recursos bajo talla se podrá determinar mediante un sistema de muestreo, cuyo procedimiento se establecerá mediante resolución del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

l) Capturar especies hidrobiológicas con artes o aparejos de pesca prohibidos o en contravención a las regulaciones establecidas en el artículo 4 de esta ley.

m) Capturar una especie hidrobiológica en calidad de fauna acompañante en una proporción superior a la establecida en el decreto supremo correspondiente. La sanción será aplicable sólo sobre el exceso mencionado.”.

N°s 84) y 85), nuevos

En virtud el numeral 84, se agrega un artículo 110 ter que sanciona conductas especialmente graves, como el efectuar faenas de pesca sin la licencia respectiva, o sin estar inscrito en el registro pesquero artesanal, o enarbolar el pabellón chileno para hacerlo por nave extranjera.

Por su parte, por el numeral 85, se agrega un artículo 110 quáter que castiga el entorpecer las labores del observador científico o no darle las facilidades para que desempeñe sus funciones.

N° 63) Ha pasado a ser N° 86).

Reemplaza su encabezamiento por el siguiente “Sustitúyese el artículo 111 por el siguiente:” y cambia la denominación del artículo, “110 ter” por “111”.

Se trata de una modificación meramente formal.

N°s 87), 88) y 89), nuevos

N° 87

Se actualiza la conducta sancionada a las modificaciones propuestas a la Ley de Pesca:

“87) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 111 A, la oración final que sigue a continuación del punto seguido por la siguiente: “En caso de que se trate de especies sometidas a la licencias transables de pesca, se aplicará la sanción establecida en el artículo 40 C de la presente ley.”.

N°88

Se actualizan las conductas sancionadas y las sanciones a las modificaciones propuestas a la Ley de Pesca:

“88) Sustitúyese el artículo 112 por el siguiente:

“Artículo 112.- En los casos de los artículos 110, 110 bis y 110 ter, el capitán o patrón de la nave pesquera industrial con que se hubiere cometido la infracción será sancionado personalmente con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el patrón de la embarcación artesanal, con multa de 15 a 150 unidades tributarias mensuales.

Además, se les aplicará, de acuerdo con las reglas del párrafo 3º de este título, la sanción de suspensión del título de capitán o patrón desde 30 hasta 90 días. En caso de reincidencia, la pena será de cancelación del mismo.”.”.

N° 89

Se contemplan fuertes sanciones a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de acuicultura a cualquier título y entreguen información falsa acerca de la operación de los centros de cultivo de que son titulares:

“89) Reemplázase el inciso final del artículo 113 por el siguiente:

“Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de acuicultura a cualquier título y entreguen información falsa acerca de la operación de los centros de cultivo de que son titulares, o sobre la condición sanitaria de los mismos referida a las enfermedades de alto riesgo, serán sancionados con multas de 500 a 3.000 UTM y suspensión de operaciones hasta por dos ciclos de cultivo consecutivos. La misma sanción será impuesta a quienes entreguen información incompleta o subreportes o entreguen información fuera de plazo, salvo que se trate en este último caso de la información a que se refiere el artículo 118 ter letra g), en cuyo evento se aplicará el procedimiento y la sanción indicada en dicha norma. Serán sancionados de la misma forma, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades sometidas a las medidas de protección previstas en los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87 de esta ley y que incurran en las conductas antes señaladas. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.”.”.

N° 64) Ha pasado a ser N° 90), con modificaciones meramente formales.

N°s 91) y 92), nuevos

N° 91

Suprime la referencia a la ley N° 19.713, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y regularización del Registro Pesquero Artesanal.

N° 92

Incorpora un artículo 113 D, que sanciona el desembarque en punto no autorizado o incumpliendo las obligaciones y condiciones establecidas para efectuar tal desembarque.

N° 65)

Ha pasado a ser N° 93), sin enmiendas.

N°s 94), 95), 96), 97) y 98), nuevos

N° 94

Actualiza el artículo 116, que establece una sanción a las conductas sin una sanción especial en la ley, a las modificaciones propuestas a la Ley de Pesca, en orden a sancionarse también las infracciones al reglamento y a las medidas de administración pesqueras.

N° 95

Dado que proyecto elimina el artículo 80 ter, se suprime el inciso segundo del artículo 118.

N° 96

Modifica el artículo 118 ter, sancionando no entregar información sobre la condición sanitaria del centro de cultivo referida a las enfermedades de alto riesgo.

N° 97

Aumenta la sanción y la extiende al comiso de las especies hidrobiológicas y medios de trasportes empleados. Reemplaza el artículo 119 por el otro que sanciona con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el comiso de las especies hidrobiológicas y medios de trasporte utilizados, cuando corresponda, y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción por un plazo no inferior a 3 ni superior a 30 días, el transporte, posesión, tenencia, almacenamiento y comercialización de especies hidrobiológicas bajo la talla mínima establecida y recursos hidrobiológicos vedados, o extraídos con violación al artículo 3º letra c), o a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción, y los productos derivados de éstos.

N° 98

Deroga el artículo 120 por cuanto el proyecto introduce otra norma, en otro acápite, que sanciona igual conducta.

N° 66)

Ha pasado a ser N° 99), sin modificaciones.

N°s 100) y 101), nuevos

N°100

Precisa la conducta sancionada y le aplica el comiso de las especies. Para esto sustituye en el artículo 121 la locución “El procesamiento” por “La transformación”, y el vocablo “elaboración” por “posesión, tenencia”. Asimismo, incorpórase a continuación de la expresión “unidades tributarias mensuales” la frase “, con el comiso de las aletas y de los medios de transporte utilizados, en su caso”. Además, reemplázase la expresión “hasta por un plazo de 30 días” por la frase “por un plazo no inferior a 3 ni superior a 30 días”.

N°101)

Aumenta la sanción de multa. Para ello sustituye en el artículo 121 bis el número “10” por “30”.”.

N° 67) Ha pasado a ser N° 102).

N° 102

Modifica el artículo 122, agregando a la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la ley, a la de sus reglamentos y medidas de administración pesquera, como también extiende la fiscalización al ámbito de la acuicultura.

N°s 103), 104), 105), 106), 107), 108), 109), 110) y 111), nuevos

N°103

Otorga competencia al juez en lo civil de turno a la fecha de la infracción. Para ello, reemplaza en el inciso final del artículo 124, la frase “al que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales” por “al que se encuentre de turno a la fecha en que se sorprenda la infracción según la regla establecida en el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales”.

N°104

Modifíca el artículo 125, extendiendo la posibilidad de infracción a la de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad, y establece que la persona citada por los fiscalizadores se entenderá debidamente emplazada para efectos de la referida comparecencia.

Asimismo, establece que las audiencias que se realicen se celebrarán ante un funcionario del tribunal, incluyendo aquélla en que se reciba la prueba testimonial.

De esta forma descarga al juez de esta labor.

Establece, asimismo, que las resoluciones se notificarán por el estado diario, con excepción de la resolución que recibe la causa a prueba y la sentencia definitiva, las cuales deberán notificarse por cédula, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de las partes de solicitar al juez su notificación en forma electrónica o por cualquier otro medio que elijan para sí, y que el juez califique como expedito y eficaz.

Aclara ante quien se ha de enterar el pago de las multas.

Precisa que, si la infracción es cometida por personas jurídicas, la orden de arresto se despachará en contra de su representante legal, a menos que constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de infracción, no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de la sociedad, corporación o fundación.

Con esto se facilita la aplicación del apercibimiento de arresto en contra del infractor moroso.

Reemplaza el último párrafo del numeral 12) por el siguiente:

“Las resoluciones que se dicten en esta instancia, se notificarán por el estado diario.”.

Por esta modificación se armoniza con la anterior que reemplaza el antiguo sistema de notificación por carta certificada.

Reemplaza en la primera parte del numeral 13) la frase “o de sus reglamentos” por “, de sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad”.

Se armoniza de esta manera con las modificaciones que precisan que también se sanciona las infracciones a los reglamentos y medidas de administración pesquera.

Modifica el párrafo tercero del número 16) de la siguiente forma:

“a) Intercala entre las expresiones “4ª” y “6ª”, el guarismo “5ª”.

De esta forma se agrega una causal más para que la Corte pueda dictar derechamente sentencia.

Finalmente, permite que se pueda recurrir de casación, derogando el párrafo cuarto del numeral 17).

N° 105

Reemplaza en el inciso primero del artículo 126 la expresión “deportiva” por “recreativa”. Se corrige una referencia errónea.

N°106

Reemplaza en el artículo 127 la expresión “del crimen” por “de garantía”. Actualiza la denominación del tribunal.

N° 107)

Señala que las especies hidrobiológicas, los materiales biológicos o patológicos objeto de infracción deberán ser incautados juntos con las artes de pesca y aparejos, agregándose los equipos y trajes de buceo, según corresponda. Se establece que las especies incautadas quedarán en manos del infractor como depositario provisional de los bienes y bajo la responsabilidad que asigna el artículo 470 del Código Penal.

N° 108)

Reemplaza el artículo 130 por otro, que dispone que los bienes decomisados por sentencia ejecutoriada, atendida su naturaleza y el estado en que se encuentren, podrán ser donados a instituciones de beneficencia, educacionales dedicadas a la formación en materia de actividad pesquera o acuicultura, rematados en pública subasta o destruidos, según lo determine el juez que conozca de la denuncia. Eventualmente podrá ordenarse su destrucción, según el estado en que se encuentren.

N° 109)

Intercala en el inciso primero del artículo 131, entre las locuciones “artículo 110” e “y que los fiscalizadores” la frase “, 110 bis y 110 ter”.

N° 110)

Elimina el inciso primero del artículo 132, que define la reincidencia.

N° 111)

Modifica el artículo 132 bis del modo que el plazo de tras años de prescripción de las sanciones correrá, además de la fecha en que la sentencia quede firme, desde que también lo quede el acto administrativo condenatorio, según corresponda. También precisa que los plazos de días establecidos en el respectivo Título son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los feriados.

N°s 68 y 69)

Pasan a ser números 112 y 113 sin modificaciones.

N° 114) nuevo.

Modifica el artículo 142 que establece las causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura. Realiza adecuaciones formales y amplía a cuatro años el plazo, a contar desde la primera infracción, para hacer aplicable la caducidad. Además, la infracción de entregar información falsa, la perfecciona de modo que también comprende la entrega de información incompleta y el sobreporte.

N° 70) Ha pasado a ser número 115.

Letra a)

Ha incorporado el siguiente ordinal iv), nuevo, pasando los numerales iv) y v) a ser v) y vi), respectivamente:

“iv) Intercálase una nueva letra c), pasando la actual letra c) a ser letra d), y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“c) Capturar menos del 70 por ciento del promedio de los desembarques del conjunto de titulares de licencias transables de pesca de una determinada unidad de pesquería, durante los tres años de mayor desembarque de un período de cinco años continuos. La caducidad se referirá al porcentaje que resulte de la resta del promedio del conjunto de titulares de licencias y el promedio del armador que corresponda. En este caso se excluyen los casos en que el titular haya sufrido una circunstancia de fuerza mayor debidamente acreditada.

Para este efecto, no se considerarán las capturas efectuadas en exceso de lo autorizado. Asimismo, si al titular, arrendatario o mero tenedor se le ha impuesto alguna de las sanciones establecidas en este esta ley, se considerará como autorizado el que resulte después de aplicada la o las sanciones.”.”.

Numeral iv)

Ha pasado a ser numeral v), sustituido por el siguiente:

“v) Reemplázase la letra d), que ha pasado a ser letra e), por la siguiente:

“e) Haber transcurrido 1 mes desde la fecha de vencimiento del pago de la patente única a que se refieren los artículos 43 y 43 bis de esta ley. Tratándose de las licencias transables de pesca la caducidad será del porcentaje que represente las toneladas que haya capturado la nave a que se refiere la patente en el año calendario anterior.

Haber transcurrido 30 días desde la fecha de vencimiento del pago del impuesto específico a que se refiere el artículo 43 ter de esta ley.”.”.

Numeral v)

Ha pasado a ser numeral vi), reemplazado por el que sigue:

“vi) Incorpórase la siguiente letra k):

“k) Haber incurrido el titular, arrendatario o mero tenedor de licencias transables de pesca en al menos 3 sentencias condenatorias ejecutoriadas por el Juzgado de Letras del Trabajo, por infracción al artículo 289 del Código del Trabajo, en un período de dos años. Las infracciones deberán referirse a los trabajadores embarcados. En este caso la caducidad será de un 10 por ciento de la licencia transable de pesca de la especie preponderante con cargo a la cual se encontraba operando a la fecha de la comisión de la infracción.”.”.

N° 71) Ha pasado a ser número 116).

Letra b), inciso primero del artículo 114, la ha suprimido.

Letras c) y d), han pasado a ser letra b) y c) respectivamente

Inciso segundo, sustituye la referencia a las letras c) y d) por otras a las letras “b) y c)”.

N° 72)

Ha pasado a ser número 117 sin modificaciones.

N° 118) y 119) nuevos.

118) Deroga la letra c) del artículo 146, referido a la composición del Consejo Nacional de Pesca. La letra c) se refería al Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero.

119) Elimina la letra c) del artículo 152. Este literal se refiere a la integración del Consejo Zonal Pesquero, su letra c) se refería al Director Zonal del Instituto de Fomento Pesquero.

N° 73) Ha pasado a ser número 120).

Reemplaza el artículo 155, por otro que se refiere a las normas de funcionamiento, toma de decisiones e integración de los Comités Científicos Técnicos de Pesca y Acuicultura, su integración, nombramientos, requisitos, incompatibilidades, quórum para sesionar, forma de tomar acuerdos y causales de cesación en el cargo

N° 121) nuevo

Deroga el artículo 156, norma que establecía que los miembros de los Consejos Regionales de Pesca no percibirán remuneración.

N° 74) Ha pasado a ser número 122).

Modifica el artículo 156 bis, permitiendo que el Instituto de Fomento Pesquero pueda subcontratar la ejecución de los proyectos que constituyan el programa de investigación básica, lo que deberá efectuar de conformidad con la ley N° 19.886.”

Sustituye el artículo 156 A, señalando que la investigación que realice el Instituto de Fomento Pesquero deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar disponible en forma oportuna para apoyar la toma de decisiones.

b) Cumplir con los términos técnicos de referencia que elabore la Subsecretaría.

Además, el Ministerio deberá velar por la calidad de la investigación de conformidad con las reglas que precisa.

Agrega que, un reglamento determinará el procedimiento de selección de los evaluadores externos y de acreditación de su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema transparente y público de selección de los evaluadores externos.

Artículo 156 B

Lo ha suprimido.

Artículo 156 C

Ha pasado a ser artículo 156 B, sin enmiendas.

N° 75)

Ha pasado a ser número 123), sustituyéndolo:

Modifica el artículo 173, precisando y extendiendo las posibilidades de situaciones que puede financiar el Fondo de Administración Pesquero, a las siguientes:

“a) Proyectos de investigación pesquera y de acuicultura.

b) Programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras.

c) Programas y proyectos de fomento y desarrollo a la pesca artesanal.

d) Programa de reinserción laboral para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y no imputable al trabajador, y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure la reinserción y según las reglas que establece el reglamento. Ambos programas tendrán una vigencia de hasta tres años a contar de la entrada en vigencia de esta ley.

e) Acciones de capacitación tanto para trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera como para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de esta ley y no imputable al trabajador, las que se ejecutarán en conformidad a algunos de los programas señalados en el artículo 46 de la ley Nº 19.518. Para estos fines se celebrarán convenios entre la Subsecretaría y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, debiendo éste último implementarlas priorizando a los trabajadores del sector industrial antes señalado. Además con cargo de este fondo se financiarán becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure el programa de capacitación y según las reglas que se establezcan en el reglamento.

f) Programas de estudios técnicos de nivel superior destinados a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley y no imputable al trabajador, la que no podrá exceder de 4 semestres; para la realización de estudios técnicos de nivel superior y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure el programa de estudios y según las reglas del reglamento.

g) Programas de apoyo social destinados a ex trabajadores de la industria pesquera extractiva o de procesamiento, que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y no imputable al trabajador, siempre que tengan más de 55 años de edad y 15 años de antigüedad en el sector a lo menos y, además, que no se hubieren acogido a alguno de los programas de reinserción señalados en las letras precedentes y no sean beneficiarios de alguna pensión estatal o jubilación anticipada o por enfermedad, para lo cual se estará a la información que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social proveerá a través de los servicios que corresponda. Estos beneficios no serán reembolsables y sólo se entregarán de forma anual por un máximo de tres años, de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento, priorizándose en su entrega a aquellas personas que acrediten mayor vulnerabilidad social. En todo caso este beneficio no podrá exceder de 20 unidades de fomento anual por cada trabajador beneficiario.

h) Proyectos de investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa y programas de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad.

i) Programas o proyectos de promoción del consumo de recursos hidrobiológicos.

j) Programas de recuperación de las pesquerías para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta.”.

N° 76) y 77)

Han pasado a ser números 124) y 125), respectivamente, sin modificaciones.

Artículo 3°

Lo ha sustituido por otro, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, agregando un artículo 17 bis, del mismo tenor que el propuesto por la Cámara de Diputados, más otras modificaciones consistentes en agregar al artículo 28 de dicho decreto con fuerza de ley, dos letras , k) y l), entregando nuevas facultades al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca, para regular y administrar el sistema del servicio de certificación de desembarques y certificados relativos a esta operación, como también para recibir los fondos, dentro de la región respectiva, correspondientes a los pagos que efectúen titulares y armadores a las entidades auditoras..

Ha agregado los siguientes artículos 6°, 7° y 8°, nuevos:

Por estos artículos se modifica la ley N° 20.265, se suspende en la Décima Región de Los Lagos el ingreso de solicitudes de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies pertenecientes al grupo mitílidos y prohíbe el lavado de redes industriales en áreas reservadas a los pescadores artesanales.

“Artículo 6°.- Modifícase el artículo transitorio de la ley N° 20.625, que define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca, en el sentido siguiente:

a) En el inciso segundo, reemplázase la expresión “artículo 64 E” por “artículo 64 I”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Las obligaciones contenidas en los artículos 64 E y 64 F de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que pasan a ser artículos 64 I y 64 J, serán exigibles para los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora igual o superior a 15 metros, en el plazo de 3 años contado desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento que regule tal actividad.”.

c) En el inciso final, sustitúyese la frase “artículos 64 E y 64 F” por “artículos 64 I y 64 J”.”.

Artículo 7°.- Desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2015, suspéndase en la Décima Región de Los Lagos el ingreso de solicitudes de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies pertenecientes al grupo mitílidos.

Suspéndese, asimismo, en la Décima Región de Los Lagos, hasta el 31 de diciembre de 2015, el otorgamiento de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies pertenecientes al grupo mitílidos, salvo las solicitudes ingresadas al Servicio Nacional de Pesca al 30 de septiembre de 2012 y cuya superficie solicitada no exceda de seis hectáreas o siendo superior a seis hectáreas y menor a 9 hectáreas, el solicitante modifique la superficie hasta una extensión total de seis hectáreas.

Las solicitudes de concesión de acuicultura para mitílidos ingresadas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con posterioridad al 30 de septiembre de 2012 o las que no se encuentren en los casos previstos en el inciso anterior deberán ser denegadas.

Las suspensiones de que trata este artículo estarán referidas a las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 8°.- Se prohíbe lavar redes industriales en áreas reservadas a los artesanales.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo segundo

Se trata de modificaciones meramente formales, salvo en lo que se refiere a aumentar el plazo para mantener los límites máximos de captura, de tres a seis meses y por la incorporación del inciso final, nuevo, el cual establece que los titulares de autorizaciones de pesca a que se refiere el inciso primero de la disposición, hayan o no ejercido la opción establecida en el presente artículo (de cambiar sus autorizaciones de pesca por licencias transables de pesca clase A), así como los titulares de certificados otorgados de conformidad al artículo 9° de la ley N° 19.713, sólo pagarán en el año 2013 la patente establecida en artículo 43 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incrementada en un 110 por ciento.

Artículo tercero, nuevo:

Establece que, si al cabo de tres años de determinados los puntos biológicos de referencia de las pesquerías contenidas en el artículo segundo transitorio de la presente ley, no se ha cumplido con la condición a que se refiere el inciso primero del artículo 27 (licitación del 15% de la cuota global de captura) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se realizará por unidad de pesquería la pública subasta del 15% de la fracción industrial de la cuota global en tres años consecutivos, a razón de 5% anual. En el caso de las pesquerías colapsadas, estas subastas procederán a contar del quinto año de la determinación de los puntos biológicos de referencia.

Artículo tercero

Ha pasado a ser artículo cuarto, reemplazándose la frase inicial “La obligación establecida en el artículo 50 C”, por lo siguiente: “Las obligaciones establecidas en los artículos 50 C y 50 D de la Ley General de Pesca y Acuicultura”.

Artículo cuarto

Ha pasado a ser artículo quinto, sin enmiendas.

Artículo quinto

Ha pasado a ser artículo sexto, reemplazándose en su letra f), la expresión “Sardina común (Strangomera bentincki)” por “Sardina española (Sardinops sagax)”.

Artículos sexto, séptimo, octavo y noveno

Han pasado a ser artículos séptimo, octavo, noveno y décimo, respectivamente, sin modificaciones.

Artículo décimo

Ha pasado a ser artículo undécimo, sustituyéndose la expresión “modificar el estatuto”, por “iniciar el procedimiento de modificación de los estatutos”.

Artículos undécimo y duodécimo

Han pasado a ser artículos duodécimo y décimo tercero, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo décimo tercero

Ha pasado a ser artículo décimo cuarto.

Ha incorporado el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá recurrir al trato directo con los adjudicatarios que mantengan contratos de prestación de servicios para el Programa de Certificación de Desembarques Industriales vigentes al 31 de diciembre de 2012, por un período que no podrá ir más allá del 31 de julio de 2013, tiempo durante el cual las tarifas serán pagadas directamente a las entidades auditoras de conformidad a dicho programa y a los actos administrativos dictados al efecto con las adecuaciones pertinentes.”.

Artículo décimo cuarto

Ha pasado a ser artículo décimo quinto:

Ha agregado como incisos segundo a décimo, nuevos, los siguientes:

“Sin perjuicio de lo señalado precedentemente tratándose de la unidad de pesquería del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) declarada en régimen de desarrollo incipiente por decreto N° 328, del Ministerio de Economía, de 1992, en el área de las aguas jurisdiccionales al sur del paralelo 47° Latitud Sur, el porcentaje a subastar a que se refiere el artículo 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura durante un período de 5 años a partir del año 2013 se dividirá en dos partes iguales, subastándose un 5% para el sector pesquero industrial y un 5% para el sector pesquero artesanal, hasta alcanzar el 30% para el sector pesquero artesanal.

Los remanentes no asignados en la subasta durante un año calendario acrecerán la cuota a licitar del otro sector.

En la subasta del 5% para los pescadores artesanales sólo podrán participar los armadores que cuenten con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal en la pesquería del bacalao de profundidad. A los adjudicatarios se les otorgará un permiso extraordinario de pesca de una vigencia de 10 años con coeficiente fijo.

Los permisos extraordinarios de pesca sólo serán transferibles entre pescadores artesanales que tengan inscrita la pesquería del bacalao de profundidad.

Los pagos anuales correspondientes a la subasta de los pescadores artesanales se efectuará en dos cuotas, pagaderas los meses de junio y diciembre. La primera cuota se pagará en el mes de junio del año siguiente a la subasta.

El no pago de una de las cuotas a las que se refiere el inciso anterior, constituirá causal de caducidad del permiso extraordinario de pesca y su titular no podrá participar en nuevas subastas.

Las embarcaciones que se utilicen para hacer efectivo los permisos extraordinarios de pesca deberán dar cumplimiento a la exigencia de posicionador satelital y certificación de las capturas.

La subasta y los permisos extraordinarios se regirán en todo lo no contemplado en este artículo por las normas generales contempladas en esta ley y sus normas reglamentarias.

Junto con establecer la cuota de captura para la unidad de pesquería licitada se deberá establecer cuota de captura para el área situada al norte del paralelo 47° de Latitud Sur.”.

Artículo décimo quinto

Ha pasado a ser artículo décimo sexto, con la siguiente enmienda, consistentes en la incorporación de incisos segundo y terceros, nuevos: por ellos se establece que la fracción artesanal de la cuota global de captura de la IV Región de Coquimbo se incrementará anualmente, durante 20 años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, con cargo a la cuota del sector industrial. Esto en las pesquerías de langostino amarillo (340 toneladas); Langostino colorado (330 toneladas), y camarón naylon (195 toneladas).

La autorización del inciso tercero del artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para la operación de los armadores pesqueros industriales en la IV Región de Coquimbo, para los recursos camarón naylon, langostinos amarillo y colorado y gamba, se mantendrá vigente por un período de 20 años. La autorización continuará respecto de las licencias transables de pesca que se originen en dichas pesquerías

Artículo décimo sexto

Suprime su inciso primero, que aplicaba, durante los 10 primeros años de vigencia de esta ley, para efectos del pago de la patente del artículo 43 bis, ciertos guarismos multiplicados por los factores que señalaba, que perseguían obtener un pago superior decreciente, hasta llegar al pago normal, de tales patentes.

Modifica también su inciso segundo, de tal forma que los guarismos allí contemplados se aplicarán desde que impuesto específico sea exigible.

Artículo décimo séptimo

Ha pasado a ser artículo décimo octavo, sin enmiendas.

Artículo décimo octavo

Ha pasado a ser artículo décimo noveno, con la modificación que sigue:

La modificación establece que por cinco años desde la entrada en vigencia de la ley, en la VIII Región, la primera milla, contemplada en el artículo 47 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, quedará abierta a la operación de las naves de una eslora igual o superior a 12 metros y, con el acuerdo del Comité de Manejo, se cerrará en todas aquellas áreas en que se afecte la operación de la flota de inferior eslora.

Indica que, en la primera milla marina medida desde la línea de base normal de las áreas de Bahía de Coliumo, desde “Piedra La Peluda” hasta “Punta Chapehue”; Bahía de Concepción, desde Punta “El Arco” hasta Punta “Tumbes”; Bahía de San Vicente, desde Punta “Piedra Blanca” hasta Punta “Longaví Chico”, y en el Golfo de Arauco, desde el Faro Puchoco hasta Río Tubul, la primera milla costera medida en línea de base normal, quedará cerrada a la actividad pesquera artesanal de embarcaciones de eslora igual o superior a 12 metros y, asimismo, en ningún caso se autorizará la operación de actividades pesqueras que afecten el fondo marino.

Asimismo, señala que en el mencionado plazo, en la pesquería de sardina común y anchoveta, las embarcaciones de una eslora inferior a doce metros, y las embarcaciones de una eslora igual o superior a doce metros e igual o inferior a quince metros sin tecnificación, operarán por un lapso de diez días al inicio del período de pesca en forma exclusiva.

Artículos décimo noveno y vigésimo

Han pasado a ser artículos vigésimo y vigésimo primero, respectivamente, sin modificaciones.

Ha incorporado los siguientes artículos transitorios, vigésimo segundo a vigésimo noveno, nuevos:

Mediante estos artículos transitorios se norma que no se establecerán nuevas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, ni serán tramitadas ampliaciones a los sectores decretados bajo este régimen por el plazo de tres años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley. Sin embargo en ambos casos se considerarán ingresadas, para efectos de esta ley, todas aquellas solicitudes presentadas hasta seis meses después de la entrada en vigencia de la misma (artículo vigésimo segundo).

Se regula la situación de los pescadores artesanales inscritos en la XIV Región de Los Ríos, que hubieren informado desembarcos al Servicio Nacional de Pesca, en el marco de una pesca de investigación, en la X Región de Los Lagos, podrán optar por quedar inscritos en esta última Región (artículo vigésimo tercero).

Se dispone la presentación, en el plazo de 6 mese desde la entrada en vigencia de esta ley, de un proyecto de ley por el Presidente de la República, que creará un organismo público descentralizado denominado Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal y Acuicultura a Pequeña Escala, con el objetivo, entre otros, de contribuir a elevar la capacidad empresarial, productiva y comercial de los sectores de pesca y acuicultura, entre otros (artículo vigésimo cuarto).

En el mismo plazo señalado, se compromete la presentación de un proyecto de ley que establecerá un sistema de bonificación por el Estado al repoblamiento y cultivo de algas para empresas de menor tamaño de conformidad a lo estipulado en la ley N° 20.416 (artículo vigésimo quinto).

Para los efectos del artículo 4° C de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderán regulados los recursos hidrobiológicos contenidos en el decreto supremo N° 316, de 1985, modificado por los decretos supremos Nos 423, de 2001; 120, del 2003, y 169, del 2004 (artículo vigésimo sexto).

Se regula la situación de los titulares de concesiones de acuicultura sometidos al régimen del 80 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que hubieren pagado la consignación por la solicitud de la concesión del artículo 77 de la referida ley. Éstos podrán solicitar a la Subsecretaría de Pesca la restitución del 50% de dicha consignación .

Se regula la situación del registro de concesiones a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el cual comenzará a operar en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura , éste en la actualidad opera en la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas (artículo vigésimo séptimo)

En el caso de los miembros del Consejo del Fondo de Investigación Pesquero vigente a la entrada en vigor de la presente ley, se dispone que éstos se mantendrán en sus cargos mientras no se proceda al nombramiento de los nuevos integrantes, de acuerdo con las modificaciones de esta ley, pero este plazo no podrá exceder de un año a contar de la entrada en vigencia de la presente ley (artículo vigésimo octavo).

Finalmente, para la aplicación del artículo 48 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, señala como se destinarán las cuotas de imprevistos que allí se indican, durante los tres primeros años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley (artículo vigésimo noveno).

IV.- DISCUSIÓN ACERCA DE LA ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO.

El señor Pablo Galilea (Subsecretario de Pesca), explica que buena parte de las modificaciones introducidas por el H. Senado, son fruto de un acuerdo político alcanzado con cuatro Senadores de la Democracia Cristiana más el Senador Fulvio Rossi (Partido Socialista), en las siguientes importantes materias:

1.- Licencias transables de pesca: éstas eran indefinidas, en cuanto a su vigencia, en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. En virtud del acuerdo, se transforman en temporales (por un plazo de 20 años) renovables y con causales de caducidad.

2.- Licitaciones: el artículo tercero transitorio contempla licitaciones a todo evento.

3.- Se establece que los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas están sometidos a la soberanía del Estado de Chile en las aguas terrestres, interiores y mar territorial, así como a sus derechos de soberanía y jurisdicción en la Zona Económica Exclusiva, y en la plataforma continental (Artículo 1° A).

4.- Acuerdos regionales: se adoptaron algunos acuerdos que dieron solución a situaciones puntuales en regiones, como es el caso de la Cuarta Región, en la cual se autorizó la perforación de la primera milla y en la Octava región, en la cual se procedió de manera semejante, cumplidos los requisitos que las respectivas disposiciones establecen.

La señora María Alicia Baltierra (asesora jurídica de la Subsecretaría de Pesca), sostiene que en el Senado se mantuvo el respeto a la sustentabilidad de los recursos que caracteriza a este proyecto de ley, siendo los cambios muy puntuales.

En primer término en lo que se refiere al Estatuto Jurídico de los Recursos Hidrobiológicos, indica que se incorporó un artículo 1° A, cuyo texto fue validado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta norma, consensuada, recoge elementos esenciales que establecen las facultades del Estado de Chile en los diferentes espacios marítimos.

En cuanto al contrato a la parte, señala que el proyecto contemplaba una definición del mismo y, en el segundo trámite constitucional, se incorporaron incisos estableciendo regulaciones de este contrato de sociedad, sólo en lo referente, en forma directa, a una relación pesquera, por ejemplo, respecto a los descuentos posibles.

Indica que se definieron los conceptos de puntos biológicos de referencia, los cuales son hitos de medición, así como se definió el concepto de punto biológico.

Señala que se estableció una diferencia entre el concepto de captura y el de desembarco, para lo cual se sustituyó el artículo 63, el cual establece la obligación de informar por parte de los armadores y entrega facultades al Servicio, de tal manera que cuando haya una diferencia entre lo capturado y lo desembarcado, esta diferencia debe estar justificada y el Servicio deberá establecer un procedimiento para resolver dichas diferencias. Todo aquello que exceda, será imputado a la cuota global de captura o a las cuotas asignadas.

Añade que se incorpora toda una nueva normativa relativa a ecosistemas marinos vulnerables, a partir de un proyecto que sobre la materia se tramitaba en el Senado, respecto al cual el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva. Se resolvió incorporarlo a este proyecto considerando el compromiso adquirido por el Ejecutivo de respetar las normas internacionales sobre la materia. Así, se definen los conceptos de ecosistema marino vulnerable, pesca de fondo y monte submarino.

Afirma que, a partir de esta nueva normativa, la pesca de fondo sólo se podrá efectuar si se demuestra, por parte de quien desea desarrollar esta actividad, que no se dañará al ecosistema.

Indica que los artículos 6° A, 6° B y 6° C, regulan la protección de dichos ecosistemas y establecen la obligación de incorporar observadores científicos en las naves que desarrollen labores de pesca de fondo, contemplándose sanciones a la infracción de sus normas.

Frente a consultas del Diputado señor Ulloa y del Presidente de la Comisión, el señor Felipe Palacio (Jefe División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca), complementa la exposición de la señora Baltierra, precisando que en los montes submarinos se prohibirá la pesca de fondo, mientras el interesado no acredite que no hará daño. Afirma que existe también la posibilidad de prohibir definitivamente la pesca de fondo en ecosistemas marinos vulnerables. Añade que hay montes submarinos ya identificados.

La señora María Alicia Baltierra continúa su exposición indicando que en el artículo 3°, letra c, modificada por el Senado, se dispone que de la cuota global de captura se podrá deducir hasta un 1% para imprevistos. De esta forma se redujo el porcentaje de 2% establecido en el proyecto, quedando el 1% restante para licitarla entre las plantas de proceso inscritas en el Servicio y que califiquen como empresas de menor tamaño. Precisa que la extracción de esta cuota podrá ser realizada por armadores artesanales o industriales inscritos en la respectiva pesquería. Añade que esta cuota de reserva es exclusiva para el consumo humano.

Al respecto el Diputado, señor Matías Walker manifiesta estar de acuerdo con esta cuota de reserva para consumo humano. No obstante, enfatiza que no está de acuerdo con que los armadores industriales puedan participar en la extracción de esta cuota, la cual debería reservarse solamente para su extracción por parte de armadores artesanales.

El Diputado señor, Patricio Melero estima que esta disposición discrimina a los armadores artesanales, por cuanto debería beneficiar a los pequeños pescadores pelágicos, que son propios de la pesca artesanal.

La Diputada, señora Clemira Pacheco solicita al Ejecutivo una explicación por cuanto la cuota de imprevisto no era para ser licitada. Expresa que hay sectores no considerados como zonas aisladas, como es la situación de la isla Santa María, los cuales han quedado sin cuota. Agrega que en el Senado existía también la idea de entregar cuotas sólo a los pelágicos pequeños. Hace presente que a la Pymes ya se les está entregando hasta el 15% de la cuota industrial, lo cual es más que suficiente. Por ello no es partidaria que el 1% de la cuota global de captura vaya también a las Pymes.

El Diputado, señor Frank Sauerbaum, manifiesta que si las Pymes son dueñas de estas cuotas, podrán terminar pagando, a los pescadores artesanales, lo que ellas quieran. Hace presente que se había pensado en entregar esta cuota a los pelágicos pequeños. Agrega que este 1% está bien que se destine al consumo humano, pero debería ser solamente para el consumo humano nacional.

El señor Pablo Galilea (Subsecretario de Pesca) afirma que la ley vigente entrega entre un 3% y un 5% de la cuota global, para pesca de investigación y un 3% para catástrofes e imprevistos.

Considera que con las modificaciones introducidas se reduce la discrecionalidad de la autoridad para distribuir la cuota. Por ello se disminuyó la cuota de imprevistos a un 1%. Reconoce que tiene sentido pensar que el 1% comentado, sea destinado para los pelágicos pequeños. Opina que las Pymes tienen dificultades para abastecerse y recibir este 1% les servirá.

En cuanto a la situación de los pescadores de la Isla Santa María, sostiene que sería un retroceso darle cuota a los pescadores que no tienen inscritos los recursos.

El Diputado, señor Sergio Bobadilla (Presidente de la Comisión) opina que este 1% debería estar destinado al consumo humano interno y favorecer a los pescadores pelágicos pequeños.

La Diputada señora Clemira Pacheco manifiesta que la situación de los pescadores de la Isla Santa María es sólo un ejemplo, por cuanto hay otros casos de pescadores que, por falta de información, no accedieron al sistema de la Ley de Pesca, y el Estado debería ir en su ayuda. A modo de ejemplo manifiesta que estos sectores rezagados deberían poder participar en la licitación del 15% de la cuota reservado para las Pymes.

La señora María Alicia Baltierra continúa su exposición explicando que dentro de la cuota para las Pymes, se puede hacer un descuento para carnada, a favor de los pescadores artesanales. Añade que esto se realiza mediante una licitación dirigida a los pescadores inscritos en la respectiva pesquería, dentro del 1%.

Afirma que la determinación de la cuota global de captura se flexibiliza, a través de la intervención del Comité Científico Técnico. Así, en las pesquerías de recursos bentónicos, este Comité establecerá criterios para la determinación de la cuota global, basado en la información disponible y las particularidades de los recursos de que se trate.

Explica que otra modificación es la que permite modificar los porcentajes de fauna acompañante autorizados, respecto a especies pelágicas pequeñas, sujetas a cuotas globales de captura, siempre que esto no atente contra la conservación de la especie. Opina que esta disposición se podría perfeccionar en Comisión Mixta.

Manifiesta que en virtud de las modificaciones que se comentan, se entregan nuevas facultades a la Subsecretaría para regular artes y aparejos de pesca, con el propósito de minimizar la captura de fauna acompañante, liberar fauna capturada y minimizar la captura incidental de mamíferos, aves y reptiles acuáticos.

Explica que, en virtud de las modificaciones, se regula la situación de que un tratado u organización internacional, en los que Chile sea parte, contemplen un derecho de objeción o aceptación por parte de nuestro país, respecto de las medidas adoptadas en virtud de dicho tratado u organización. Para ello se establece un procedimiento en el cual intervienen, coordinadamente, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Subsecretaría. Se contempla un procedimiento diferenciado respecto de pesquerías transzonales y altamente migratorias que se encuentren dentro de la zona económica exclusiva y en la alta mar adyacente a ésta, contemplándose la intervención del Comité Científico Técnico Nacional, cuya orientación debe primar.

Explica que se varía la composición del Comité de Manejo, por cuanto participaban solamente tres representantes de la pesca artesanal, de tal forma que éstos no podrán ser menos de dos y más de siete.

Agrega que se contempla una nueva facultad en relación con los planes de recuperación de una pesquería colapsada, cual es el uso alternado de caladeros de pesca, constituyendo una nueva herramienta basada en el acuerdo entre los actores.

Indica que hay un conjunto de modificaciones a los artículos 21, 39 y 40 relativos a la forma como se adoptan los diferentes regímenes, principalmente como resultado de la interacción de los Consejos de Pesca y de los Comités Científicos Técnicos.

Afirma que otra modificación sustantiva propuesta por el Senado, es la referida a las licencias transables de pesca reguladas en los artículos 26 A y 26 B. Éstas tienen una duración de 20 años, renovables, y caducables. Se trata de las licencias clase A. La regulación de las licencias clase B se encuentra en el artículo 27. Se trata de licencias temporales y no renovables, dado que después de 20 años se vuelven a licitar.

Precisa que, el citado artículo 27, dispone que en los casos que una determinada pesquería sujeta a régimen de plena explotación y administrada con cuota global de captura, llegue a un nivel igual o superior al 90% de su rendimiento máximo sostenible, se iniciará un proceso de pública subasta de la fracción industrial de la cuota global, de tal forma que se licitará el 5% cuando la pesquería se encuentre en un nivel de 90% de su punto biológico del rendimiento máximo sostenible; otro 5% cuando se llegue a un nivel de 95%, otro 5% cuando se llegue al punto biológico del rendimiento máximo sostenible. Indica que estos porcentajes decrecen de las licencias transables de pesca clase A y da origen a las licencias transables clase B.

A la Diputada, señora Clemira Pacheco le preocupa el contenido del artículo 3° transitorio propuesto por el Senado, que regula las licitaciones a todo evento.

La señora María Alicia Baltierra, en relación con el artículo transitorio décimo sexto transitorio, que pasó a ser décimo séptimo, explica que se eliminó su inciso primero porque se daba preponderancia a la patente de la embarcación por sobre la patente de la licencia.

Expresa que el H. Senado eliminó la propuesta de la Cámara en orden a fijar las puntas más salientes de la costa para determinar las 5 millas marinas de reserva para la pesca artesanal, volviendo a la medición a partir de las líneas de base normales. Agrega que se modifica longitudinalmente esta reserva, por cuanto se extiende a la zona exterior de la Isla Grande de Chiloé. Asimismo el Senado introduce una modificación, en virtud de la cual mediante resolución de la Subsecretaría, y previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca correspondiente, se podrá perforar esta zona de reserva en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, sobre los recursos sardina española y anchoveta; y en la Región de Coquimbo, sobre los recursos camarón naylon, langostino amarillo, langostino colorado, gamba y sardina española y anchoveta.

El Diputado, señor Matías Walker precisa que en el caso de la Cuarta Región, la modificación dispone, adicionalmente, que se requiere el acuerdo de los integrantes artesanales del Consejo Zonal de Pesca. Manifiesta su preocupación porque el artículo décimo quinto transitorio, que ha pasado a ser artículo décimo sexto fue modificado por el Senado añadiendo un inciso que extiende por 20 años la perforación, por parte de armadores pesqueros industriales, en la Región de Coquimbo respecto de los recursos camarón naylon, langostino colorado, langostino amarillo y gamba.

Considera que, como consecuencia de este artículo transitorio, se deja sin efecto la norma permanente efectiva, por 20 años.

El señor Pablo Galilea (Subsecretario de Pesca) estima que sería recomendable llevar las modificaciones al artículo décimo quinto transitorio, que ha pasado a ser décimo sexto, a Comisión Mixta.

La señora María Alicia Baltierra continúa señalando que el Senado incorpora modificaciones en el artículo décimo octavo transitorio, que ha pasado a ser décimo noveno, que contempla regulaciones de la primera milla para la VIII Región. De esta forma, por el plazo de cinco años, a contar de la entrada en vigencia de esta ley, la primera milla en la VIII Región quedará abierta a naves de una eslora igual o superior a 12 metros y, con acuerdo del Comité de Manejo se cerrará en la áreas en que afecte la operación de la flota de inferior eslora. Asimismo se cierra la primera milla al acceso de naves de eslora igual o superior a 12 metros conforme con los puntos geográficos que la norma indica.

El Diputado señor Jorge Ulloa, manifiesta que se estaría modificando el acuerdo original por cuanto Coliumo y Tumbes han operado históricamente en la Bahía de Concepción. Agrega que gente de Coronel también va a la mencionada bahía.

La señora Clemira Pacheco indica que si bien la indicación relativa a la nueva forma de medir las 5 millas de reserva artesanal no fue aprobada por el Senado, sí permitió acordar puntos planteados durante el primer trámite constitucional. Así se incorporó la protección de los caladeros históricos, lo cual constituye un gran avance.

El señor Pablo Galilea (Subsecretario de Pesca) asevera que el artículo décimo octavo transitorio, modificado, fue fruto de un compromiso, en la medida que se logró un acuerdo entre los pescadores de la VIII Región. Estima que si esta disposición fuere a Comisión Mixta, debería incorporarse la opinión de los más chicos.

La Diputada, señora Clemira Pacheco manifiesta que su Bancada no estima pertinente enviar a Comisión Mixta el artículo décimo octavo transitorio.

El Diputado, señor Jorge Ulloa manifiesta que su voluntad no es cambiar el acuerdo sino adicionarlo en la forma antes expuesta.

El Diputado, señor Cristián Campos estima que es un buen acuerdo y habría que ver, conversando con los interesados si se puede adicionar lo planteado por el señor Ulloa.

El señor Pablo Galilea (Subsecretario de Pesca) sostiene que en realidad la Bahía de Concepción no queda cerrada, porque la primera milla se mide desde las líneas de base normales.

El Diputado, señor Jorge Ulloa expresa que sí es efectivo lo señalado por el señor Subsecretario, su propuesta estaría demás.

La señora María Alicia Baltierra explica que se entrega una nueva facultad para la regulación de la distribución de la fracción artesanal de la cuota y cuota legal de captura, que pueden distribuirse a otro año o región. El artículo 48 B dispone que en el caso de las pesquerías de merluza común anchoveta y sardina común, de la V a la X Regiones, y jurel, para determinar la participación de cada región anualmente, en el caso que esa región capture menos del 80% de la cuota artesanal que le corresponde, durante el período que la norma indica, el porcentaje que resulte de la fórmula de cálculo propuesta será distribuido entre las regiones que tengan desembarque promedio, por sobre el 80%, a prorrata.

Añade que esta disposición se complementa con el artículo vigésimo noveno transitorio, que regula su aplicación los 3 primeros años a contar de la entrada en vigencia de esta ley, mediante la destinación de las cuotas de imprevistos de los recursos y para las regiones que allí se indican.

El Diputado señor Matías Walker consulta porqué se excluyo a la Cuarta Región de la aplicación del artículo 48 B.

La señora María Alicia Baltierra responde que la mencionada disposición va por unidad de pesquería, y que en el norte es otra pesquería, esto es sardina española.

La señora Clemira Pacheco opina que la disposición del artículo 48 B constituye una medida administrativa no precautoria, no quedándole claro a qué apunta.

El señor Pablo Galilea (Subsecretario de Pesca) responde señalando que esta medida no atenta a la sustentabilidad en una misma unidad de pesquería. Agrega que se puede pescar en una región diferente, en la misma cuota de esa pesquería, como cuota global de la unidad.

El Diputado, señor Jorge Ulloa precisa que, aún cuando la cuota global artesanal es regionalizada, es una cuota global y el traspaso no afecta porque es una biomasa establecida por el Comité Científico.

La Diputada, señora Clemira Pacheco manifiesta que en la práctica es una medida meramente administrativa, en el papel, porque los recursos siguen donde están.

La señora María Alicia Baltierra explica que en el recurso merluza, por ejemplo, la V Región tiene más cuota que pescado y la VII Región tiene menos cuota que pescado. La idea es ir sacando una parte de lo no capturado para su entrega paulatina a las otras regiones.

En lo que respecta a Acuicultura, señala que las modificaciones del Senado eliminan los regímenes con o sin pago, estableciendo un régimen común en materia de ejercicio de derechos, derogándose los artículos 80 bis y 80 ter. Se cambia la ubicación del registro respectivo a la Subsecretaría de Pesca, dado que en la actualidad lo maneja la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas. Este recurso será público y será accesible a través de internet. Agrega que también se exceptúa del pago de patentes a los pescadores artesanales concesionarios de explotación de algas. Añade que el artículo 7° cierra la X Región de Los Lagos, al ingreso de solicitudes de concesión de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies pertenecientes al grupo mitílidos, dado que en la práctica se utiliza para ocupar espacios solamente. Es por ello que, sólo se permiten cuando se refieren a superficies que no excedan de 6 hectáreas.

En cuanto a las infracciones a la Ley de Pesca, sus sanciones y autoría se introducen modificaciones al artículo 108 y se incorpora el artículo 108 A; se reemplaza el artículo 109; se modifica el artículo 110, entre otras modificaciones destinadas a corregir errores, problemas con la autoría y con la incautación / comiso de recursos hidrobiológicos. Asimismo, se efectúa una adecuación a sanciones administrativas nuevas. Manifiesta que este conjunto de normas constituyen un soporte a las nuevas normas en materia de sustentabilidad.

Manifiesta que se efectúan diversas modificaciones y adecuaciones. Así, en el Fondo de Investigación Pesquera son los actores, armadores artesanales e industriales, los que designan a los integrantes de su concejo; se reincorpora la dieta de los integrantes de los Comités Científicos Técnicos; se agregan más integrantes al Comité Científico de Bentónicos; el presupuesto del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), que es manejado por la Subsecretaría de Pesca pasa a ser administrado por el Ministerio de Economía, el cual deberá velar por la calidad de la investigación.

Precisa que en el Fondo de Administración Pesquera, del artículo 173, se incorporan programas de apoyo social a ex trabajadores de la industria pesquera extractiva o de procesamiento, que hayan perdido su trabajo como consecuencia de aplicación de esta Ley (nueva letra g).

El Diputado señor Cristián Campos, sostiene que la letra g), del artículo 173, debería pasar a Comisión Mixta, por cuanto, a su juicio, es solamente una declaración de buenas intenciones. Debe perfeccionarse, por cuanto no queda claro, no explica qué tipo de beneficios comprende.

El Diputado, señor Jorge Ulloa coincide en que la mencionada letra g), debiera ir a Comisión Mixta, por cuanto hace incompatibles algunos beneficios con otros.

El Diputado, señor Patricio Melero considera que lo dispuesto en la mencionada letra g), constituye un esfuerzo, no obstante, opina que, considerando el crecimiento económico del país, se pueden entregar mayores beneficios. Hace presente que esta norma sólo beneficia a personas de más de 55 años de edad, lo cual no es justo para los tripulantes, quienes por desempeñar una dura labor, normalmente se retiran entre los 45 y 50 años. Acota que se entregará un bono de no más de 20 UF. al año, durante 3 años. Según sus cálculos esto equivale aproximadamente $37.000 mensuales, lo cual considera una cifra muy baja.

El Diputado, señor Matías Walker expresa su acuerdo con lo manifestado por los Diputados Campos, Ulloa y Melero sobre la norma en comento. Sostiene que el Ministro, señor Longueira, ha manifestado su disposición a mejorar los montos. Considera que la plataforma social es fundamental, razón por la cual él y otros Diputados, en su oportunidad, presentaron indicaciones algunas de las cuales se acogieron.

Explica que artículo 173 contempla beneficios aplicables durante los 3 primeros años de vigencia de la ley modificada. No obstante, considera que puede haber licitaciones posteriores que generen desempleo. Es por ello que, sostiene, estos beneficios deberían entregarse durante los 3 años siguientes al despido. Coincide con el Diputado señor Melero en cuanto a que fijar una edad superior a los 55 años, no es adecuado, especialmente, para los tripulantes. Explica que él se ha reunido con organizaciones sindicales de tripulantes quienes desean recibir beneficios tales como un fondo de capital semilla y un apoyo económico superior.

En relación con la renovación de las licencias clase A, luego de 20 años, considera que los artículos 26 A y 26 B, tienen que ir a Comisión Mixta, por cuanto no puede haber renovación de licencias sin una verdadera plataforma social y mayores beneficios para la pesca artesanal.

La Diputada, señora Clemira Pacheco considera que el Fondo de Estabilización debe ir a Comisión Mixta por cuanto no responde a las necesidades de los trabajadores de la industria pesquera. Asimismo, opina respecto del artículo dieciséis transitorio, que ha pasado a ser diecisiete, por cuanto el Senado eliminó los guarismos, única manera que el impuesto tenga un destino relacionado con el Fondo de Estabilización para los trabajadores industriales pesqueros. Agrega que esto se suma a otros temas tales como puente de jubilación y enfermedades laborales.

El Diputado, señor Sergio Bobadilla (Presidente de la Comisión) comparte la opinión de que la mencionada letra g) vaya a Comisión Mixta. Valora el esfuerzo, pero estima que es insuficiente. También echa de menos, en lo relativo a la plataforma social, una preocupación por el sector artesanal.

La señora María Alicia Baltierra comenta el artículo catorce transitorio, que ha pasado a ser décimo quinto, explicando que durante un período de cinco años, a partir del año 2013, en la licitación al 10% de la cuota global anual de captura del bacalao, se dividirá esta cuota en dos partes iguales, subastándose un 5% para el sector pesquero industrial y un 5% para el sector pesquero artesanal, hasta alcanzar el 30% para el sector pesquero artesanal. Opina que esta disposición transitoria debería recibir algunas correcciones.

V.- ACUERDOS

La Comisión, después de un debate, acordó;

1) Votar, en primer término, aquellas modificaciones introducidas por el Senado, que, conforme con la discusión desarrollada en el transcurso de la sesión, reúnen el consenso de la Comisión en orden a rechazarlas, de tal forma que sean conocidas por una Comisión Mixta.

2) Dejar constancia en el informe, de los votos de minoría, señalando las disposiciones que otros señores Diputados estimen debieran ser rechazadas, pero no reúnen la unanimidad de la Comisión.

3) Dar por aprobadas todas las modificaciones propuestas por el Senado, que no han sido objeto de observaciones conforme con los dos puntos anteriores.

VI.- MODIFICACIONES RECHAZADAS

En primer término, se procede a proponer el rechazo de las siguientes modificaciones:

En el artículo 1°

-Las recaídas en la letra c) del numeral 3).

-La consistente en la incorporación de la letra f), nueva, en el numeral 3).

-La consistente en la incorporación de la letra c), del artículo 26 B, del nuevo numeral 19).

-La recaídas en el numeral 34 (38) relativas al artículo 43.

-Las recaída en el numeral 35 (39) del artículo 1° (relativa al artículo 43 bis)

- La recaída en el numeral 75 (123) en lo que respecta a la letra g) que introduce en el inciso primero del artículo 173.

- la consistente en la incorporación de un artículo tercero transitorio, nuevo.

- la referente al artículo décimo cuarto transitorio (décimo quinto).

- las recaídas en el artículo décimo quinto transitorio (décimo sexto).

- La introducida en el artículo décimo sexto transitorio (décimo séptimo).

Efectuada la votación, se acordó el rechazo de las modificaciones anteriores, por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Sergio Bobadilla (Presidente de la Comisión); Cristián Campos; Patricio Melero; Clemira Pacheco; Jorge Ulloa; Frank Sauerbaum; Gabriel Silber (en reemplazo del Diputado Ascencio), y Matías Walker.

Con la misma votación anterior, la Comisión acordó proponer la revisión, en Comisión Mixta, del artículo 43 ter, contenido en el numeral 36 (40) del artículo 1° del proyecto, no obstante no haber sido objeto de enmiendas.

VII.- CONSTANCIA DE PROPUESTA DE RECHAZO DE MODIFICACIONES POR OTROS SEÑORES DIPUTADOS.

La Diputada señora Clemira Pacheco, deja constancia de su parecer en orden a que se debieran rechazar, y por tanto remitir a Comisión Mixta, las siguientes modificaciones propuestas por el Senado:

- La recaída en el numeral 16 (20) que sustituye el artículo 27.

- La recaída en la letra c) del numeral 41 (45) en relación con la letra d) que agrega al artículo 48 A.

- La referente a la incorporación del numeral 46, nuevo, que introduce un nuevo artículo 48 B.

- Las recaídas en el numeral 42 (47), que modifica el inciso quinto del artículo 50.

- La recaída en el numeral 74 (122) en lo referente al nuevo inciso final que agrega al artículo 156 bis.

- Las recaídas en el numeral 75 (123) que modifican el artículo 173.

El Diputado señor Matías Walker, deja de manifiesto su parecer en orden a que se rechacen las siguientes modificaciones propuestas por el Senado:

- La recaída en la letra c) del numeral 3) del artículo 1° , la cual modifica la letra c) del artículo 3° de la Ley general de Pesca y Acuicultura.

Al respecto, explica que está de acuerdo con la cuota para consumo humano, pero que ésta debe ser extraída únicamente por pescadores artesanales.

- La contenida en el numeral 19), nuevo, incorporado por el Senado, consistente en la incorporación de los artículos 26 A y 26 B.

Al respecto, sostiene que entiende el acuerdo alcanzado en el Senado como un progreso, en la medida que las licencias dejan de ser indefinidas. No obstante lo cual, fruto de sus conversaciones sostenidas con trabajadores del sector de la pesca industrial, ha llegado a la conclusión que no corresponde que se proceda a la entrega de licencias transables de pesca a las empresas, del mencionado sector, que han tenido mal comportamiento laboral. En general, estima que no corresponde se otorguen estas licencias sin mejorar antes la plataforma social.

- La recaída en el numeral 16 (20) que sustituye el artículo 27.

Al respecto señala que no es contrario a esta licitación vinculada al rendimiento máximo sostenible. Pero, que no desea que se interprete que él está a favor de la licitación a todo evento que incorpora el nuevo artículo tercero transitorio, agregado por el Senado, habida cuenta que el referido artículo 27 habla de licencias con veinte años de vigencia.

- La recaída en el numeral 75 (123), que modifica el artículo 173.

En relación con este rechazo, explica que las modificaciones tienen deficiencias que hay que revisar en distintas áreas, incluso en capacitación.

- Reitera su decisión en orden a que se rechace el artículo tercero transitorio, nuevo, introducido por el Senado.

- Asimismo, reitera su rechazo al artículo décimo quinto transitorio (décimo sexto) por cuanto permite perforar las cinco millas de reserva para la pesca artesanal en la Región de Coquimbo, por parte de los armadores pesqueros industriales, sobre los recursos camarón naylon, langostino colorado, langostino amarillo y gamba. Esta perforación se extiende por un plazo de veinte años. Esta autorización continuará respecto a las licencias de pesca transables que se originen en dichas pesquerías. Al respecto, señala que se está trabajando en un acuerdo en dicha Región, entre los sectores industrial y artesanal, en orden a que se requiera la aprobación de los pescadores artesanales para que proceda la perforación.

- Reitera también su rechazo a la enmienda al artículo décimo sexto transitorio (décimo séptimo) por cuanto significa perder importantes recursos.

- La recaída en el artículo vigésimo cuarto transitorio, nuevo, por cuanto, si bien le parece positiva la idea de crear un Instituto para el Desarrollo de la Pesca Artesanal, considera necesario establecer mayores definiciones sobre las características que tendrá dicha entidad, sus facultades y recursos.

VIII.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó como Diputado informante al señor Patricio Melero.

Acordado en sesión de 5 de diciembre de 2012, con la asistencia de los Diputados señores Sergio Bobadilla (Presidente); Cristián Campos; Patricio Melero; Clemira Pacheco; Gabriel Silber (en reemplazo del Diputado Ascencio); Frank Sauerbaum; Jorge Ulloa, y Matías Walker.

Sala de la Comisión, a 7 de diciembre de 2012.

PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

3.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de diciembre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 109. Legislatura 360. Discusión única. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA, REGULACIONES PARA LA INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Tercer trámite constitucional.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde considerar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones.

Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Patricio Melero.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 8091-21. Documentos de la Cuenta N° 10 de este Boletín de Sesiones.

-Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses marítimos sobre las modificaciones introducidas por el Senado. Documentos de la Cuenta N° 11 de este Boletín de Sesiones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MELERO (de pie).- Señor Presidente , honorable Cámara, por acuerdo de esta Sala y en virtud del artículo 119 del Reglamento, me corresponde informar, en tercer trámite constitucional, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones.

Por consiguiente, en representación de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, lo que voy a informar son los cambios que introdujo el Senado al proyecto y, tal como lo establece el artículo 119 del Reglamento, las recomendaciones que la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos le hace a esta honorable Corporación sobre el contenido de los mismos.

El proyecto de ley contiene como eje la sustentabilidad de los recursos, tal como ha sido declarado expresamente en el mensaje respectivo y como se ha advertido en todo el proceso de tramitación del mismo. Estos elementos, en su esencia, se mantienen en el proyecto.

El primer punto sobre el que recayeron las modificaciones del Senado figura en la página 1 del comparado y se refiere a la regulación del estatuto jurídico de los recursos hidrobiológicos.

En el primer trámite constitucional no se incorporó una regulación sobre el estatuto jurídico de los peces, debido a que fueron rechazadas las propuestas que se presentaron por indicaciones parlamentarias. Dichas indicaciones pretendían establecer el régimen de propiedad constitucional de las minas a los peces, lo cual, a juicio del diputado informante , era un error, tanto desde el punto de vista constitucional, debido a que colisiona con las normas de la Carta Fundamental, como en aspectos de fondo, puesto que desconoce la regulación que a dichos recursos otorga la Convención sobre el Derecho del Mar ( Convemar ).

Sin perjuicio de lo anterior, en segundo trámite constitucional, el honorable Senado incorporó, en una forma acordada con el Ejecutivo , con la asesoría de la Cancillería y con distintos parlamentarios que participaron en su redacción, un texto que recoge los principios internacionales y los aspectos de constitucionalidad que se debatieron durante el primer trámite.

Es así como se llega a un texto que establece que los recursos hidrobiológicos están sometidos a la soberanía del Estado de Chile, en las aguas terrestres, aguas interiores y mar territorial, así como a sus derechos de soberanía y jurisdicción en la Zona Económica Exclusiva y en la Plataforma Continental, de acuerdo a las normas del derecho internacional y a las normas de la presente ley. Esta diferenciación que propone el honorable Senado es absolutamente necesaria, debido a la calificación jurídica que tiene cada espacio marítimo, de acuerdo a la Convención del Mar.

El inciso segundo, de conformidad con lo antes señalado, establece que el Estado de Chile tiene el derecho de regular la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos en dichos espacios marítimos.

Finalmente, el artículo 1° dispone que el Estado de Chile podrá autorizar la exploración y explotación de los recursos sujetos a las disposiciones de esta ley.

De esta forma, con la incorporación de este nuevo texto, existe plena armonía y conciliación con las normas de la Convención Internacional del Mar, antes mencionada, y con las de nuestro Código Civil.

El segundo cambio que introdujo el honorable Senado y que los colegas pueden encontrar en la página 8 del comparado, se refiere a la regulación del contrato a la parte, nomenclatura muy propia de la actividad pesquera.

Durante el primer trámite constitucional del proyecto en la Cámara, se incorporó la definición del contrato a la parte, que pasó a formar parte del artículo 2° de la ley que contiene las definiciones.

En el segundo trámite constitucional del proyecto en el Senado, el Ejecutivo incorporó la regulación de este contrato, con el consecuente equilibrio, debido a que este es un contrato de sociedad en que cada parte pone algo en común, con miras a repartirse las utilidades de ello. Dado que esta es una Ley de Pesca, se incorporan, en consecuencia, aquellos elementos que se consideran sustantivos para dicho fin, es decir, para fines pesqueros.

Se incorpora un último elemento que es esencial para los tripulantes pesqueros que son parte del contrato a la parte, esto es, que los gastos que se descuenten antes de la repartición de utilidades solo puedan ser los referidos a aquello que siempre ha formado parte de este contrato y no gastos ajenos a la operación pesquera.

La tercera modificación introducida por el honorable Senado figura en las páginas 5 y 11 del boletín comparado y dice relación con la incorporación de una nueva definición de puntos biológicos, adicional a la definición de punto biológico de referencia.

Se incorpora así una nueva definición de punto biológico, que es de carácter general, y se mantiene la ya incorporada de punto biológico de referencia, a fin de diferenciar un punto biológico cualquiera de aquellos que marcan determinados hitos en el estado de situación de una pesquería, que serían estos últimos. En todo lo demás se mantiene lo aprobado en el primer trámite constitucional.

En cuarto lugar, el Senado incorpora una regulación nueva que diferencia -es algo que formó parte del debate y que figura en la página 10 del boletín comparado- entre captura y desembarque.

De manera que se incorporan dos nuevas definiciones: captura y desembarque, al artículo 2° del proyecto, en el cual, como ya lo expliqué, aparecen todas las definiciones.

En términos generales, captura es todo aquello que ha sido extraído vivo o muerto por un arte o aparejo de pesca, y desembarque es todo aquello que se saca de una nave, sea procesado o no.

Asimismo, se incorpora una nueva regulación en esta materia que pretende diferenciar entre ambos conceptos. Hasta la fecha, en la regulación pesquera ambos conceptos son tratados como sinónimos, sin hacer diferencia alguna entre ellos, lo que generaba muchas situaciones anómalas.

Sin embargo, ahora, de conformidad con el nuevo artículo 63 -figura en la página 91 del boletín comparado- que fue reemplazado, los armadores pesqueros deberán informar tanto sus capturas, para cuyo efecto deberá portar una bitácora de pesca, como sus desembarques.

En caso de que existan diferencias entre la captura y el desembarque, y estas no se justifiquen debidamente por las normas de la ley del descarte u otros factores, y el rango del porcentaje de error que también deberá considerarse, se deberá imputar a los armadores el valor de lo capturado.

La quinta modificación del honorable Senado se refiere a los ecosistemas marinos vulnerables, que figura en las páginas 18 y 19 del boletín comparado.

El Senado incorporó al proyecto de ley una regulación amplia de los ecosistemas marinos vulnerables. Los colegas recordarán que esta discusión surgió con motivo de un proyecto de ley, que suscribimos diversos diputados, que apunta a regular la pesca de arrastre y que se encuentra en la Comisión de Pesca, prohibiendo la utilización de esta arte de pesca en los ecosistemas vulnerables.

Este proyecto define por primera vez con exactitud lo que se entiende por un ecosistema vulnerable. El principio básico que se incorpora es que la actividad pesquera de fondo en los ecosistemas marinos vulnerables está prohibida, en tanto no se demuestre que no se les afectan. Para este efecto se incorporan las definiciones de ecosistemas marinos vulnerables, montes submarinos y pesca de fondo.

En la página 10 del boletín comparado se pueden encontrar las definiciones de captura y desembarque que he señalado, así como también la de ecosistema marino vulnerable. Para mejor comprensión, el proyecto define con precisión el concepto -lo voy a leer por la importancia que reviste para la historia fidedigna de la ley- de ecosistema marino vulnerable: “Unidad natural conformada por estructuras geológicas frágiles, poblaciones o comunidades de invertebrados de baja productividad biológica, que ante perturbaciones antrópicas son de lenta o escasa recuperación, tales como en montes submarinos, fuentes hidrotermales, formaciones coralinas de agua fría o cañones submarinos.”.

Asimismo, como ambas están interrelacionadas, define también lo que se entiende por pesca de fondo: “Actividad pesquera extractiva que en las operaciones de pesca emplea artes, aparejos o implementos de pesca, que hacen contacto con el fondo marino.”.

De igual forma, define, también por primera vez en nuestra legislación pesquera, lo que se entenderá por montes submarinos: “Elevaciones del piso oceánico que no emergen a la superficie y cuya altura sobrepasa los 1.000 metros, medidos desde el fondo marino circundante que constituye su base.”

También se incorpora una completa regulación en los artículos 6 A y siguientes, que tiene por objeto determinar el régimen por el cual se podrían efectuar actividades pesqueras extractivas en dichos ecosistemas marinos vulnerables, incorporándose nuevas medidas de conservación y protocolos de evidencias de la presencia de ecosistemas marinos vulnerables.

Finalmente, se incorpora la obligación de la presencia -esto también es algo nuevo- de observadores científicos en forma permanente, cuando se desarrollen actividades pesqueras en los ecosistemas vulnerables.

La sexta modificación introducida por el honorable Senado se refiere a las nuevas regulaciones en la cuota global de captura, que los colegas pueden encontrar en las páginas 12 y 68 del boletín comparado. A saber:

a) Se reduce la cuota de imprevistos de 2 a 1 por ciento. Esta materia fue muy debatida en los dos trámites constitucionales del proyecto de ley. Se pretendía disminuir esta cuota, a fin de resguardar los intereses de los actores pesqueros porque, obviamente, el porcentaje se resta de la cuota global y del fraccionamiento que después se distribuye entre los sectores artesanal e industrial. Como dije, el Senado redujo la cuota de imprevistos de 2 a 1 por ciento.

b) Se incorpora la cuota licitada para la pequeña y mediana empresa (pymes). Durante su tramitación parlamentaria, diversos representantes de las plantas pesqueras pymes señalaron que no tienen acceso a las pesquerías que son destinadas a la reducción fundamentalmente del jurel, la sardina y la anchoveta.

A raíz de lo anterior, se incorporó una norma que permite que se licite hasta el 1 por ciento de la cuota global solo entre los titulares de plantas de proceso que se encuentren registrados en el Registro que lleva el Servicio y que, además, califique como tal y sea una pyme.

Una vez licitada dicha cuota, esta puede ser extraída solo por armadores artesanales o industriales debidamente inscritos en la pesquería de que se trate. Esta norma se incorpora con el objeto de no vulnerar las reglas de acceso a las pesquerías, que solo pueden extraer los artesanales o industriales.

Finalmente, se establece que el destino de dichas cuotas solo puede ser el consumo humano directo, y queda prohibida su venta antes de efectuar el proceso de transformación de dicha captura.

La parte no licitada acrece a la cuota global de captura.

c) Se establece también -esto fue muy pedido por la dirigencia artesanal- la cuota para carnada.

Dentro de la cuota para la pequeña y mediana empresa, y en el caso de las pesquerías pelágicas pequeñas, se permite que entre los pescadores artesanales que tengan inscritas esas pesquerías se pueda licitar un porcentaje de la cuota para pymes solo con el fin de destinarla para carnada. Esta norma se incorpora por la frecuente dificultad de obtener cuota para carnada, especialmente en las regiones australes.

d) Proceso de determinación de la cuota global de captura.

En este aspecto, se mantienen todos los elementos incorporados por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, y solo se corrigen algunos aspectos que son relevantes de destacar.

En primer lugar, en el caso de los recursos bentónicos, el Comité Científico Técnico, además de poder establecer los rangos para la determinación de la cuota global, puede establecer otros criterios para la determinación de las cuotas.

En segundo lugar, se incorpora una nueva norma, que permite regular de mejor forma las pesquerías dependientes unas de otras.

El séptimo cambio del Senado -página 16 del comparado- se refiere a las nuevas facultades para regular las artes y los aparejos de pesca.

Como consecuencia de mantener el hilo conductor del proyecto de ley en la sustentabilidad de los recursos pesqueros, se incorporan nuevas facultades a la Subsecretaria de Pesca, en el artículo 4 de la ley, las cuales tienen por objeto minimizar la captura de fauna acompañante e incidental, el establecimiento de utensilios para liberar especies capturadas incidentalmente y el establecimiento de buenas prácticas pesqueras, a fin de evitar la captura de aves marinas.

Estas nuevas normas no hacen sino poner a altura a la actividad pesquera nacional que debe ejercerse con responsabilidad. Los armadores pesqueros industriales y artesanales deben incorporar en su actividad el concepto de pesca responsable y evitar prácticas indeseadas.

La octava enmienda que introdujo el honorable Senado dice relación con la implementación de los tratados y procedimientos para la adopción de medidas de conservación y manejo de carácter internacional.

Como esta honorable Corporación recordará, hace algunos meses esta Cámara aprobó la incorporación de nuestro país a la Organización Regional de Pesca del Pacífico Sur (ORP-PS). En ese sentido, este artículo es muy necesario porque establece la implementación de estos tratados. ¿Con qué objeto? Con el objeto de poder conciliar las normas legales nacionales con las que, producto de estos tratados y acuerdos, se establecen en el marco del derecho internacional.

Con estas normas se podrá poner en práctica, a través de un procedimiento reglado, las medidas de conservación y manejo adoptadas en el marco de un tratado internacional.

Asimismo, se incorpora un procedimiento en aquellos casos que deba efectuarse una objeción de las medidas adoptadas en el marco de un tratado internacional, así como en aquellos casos en que el Estado de Chile pueda aplicar esas medidas tanto dentro como fuera de la Zona Económica Exclusiva. Se debe expresar el consentimiento expresamente.

La novena enmienda del honorable Senado, que figura en la página 30 del comparado, se refiere a los planes de manejo.

Se efectúa una modificación en la integración de los Comités de Manejo con el objeto de ampliar la representación artesanal. De esta forma podrán integrarlo no menos de dos ni más de siete representantes artesanales. El objeto de esta modificación es permitir una representatividad de todas las regiones que integran una unidad de pesquería.

También se incorpora una modificación para el plan de recuperación de las pesquerías. Se incorpora a dicha norma una nueva letra -página 32 del comparado- que regula, en aquellos casos en que una pesquería se encuentre colapsada, que se pueda llegar a acuerdos entre los actores para considerar el uso alternado de algunos caladeros de pesca, a fin de no generar conflictos entre las flotas.

La décima enmienda del honorable Senado se refiere a la regulación de las licencias transables de pesca, la que se puede encontrar en la página 35 y siguientes del comparado.

Se incorporó en el trámite en el Senado la regulación de la pesca industrial a través de cuotas individuales transferibles. Se crean las licencias transables de pesca clase A para aquellos titulares de autorizaciones de pesca.

Estas licencias están sometidas durante su vigencia a causales de caducidades tanto parciales como totales y, en caso de que ello ocurra, la parte caducada deberá licitarse y se regula como licencias transables de pesca clase B.

Por lo tanto, tenemos dos tipos de licencias: las de clase A que se originan en el desempeño histórico, y las de clase B que se generan por el mecanismo de licitación.

Las licencias transables de pesca clase A tienen una vigencia de 20 años, al cabo de los cuales se renuevan si no se cumplen las causales de no renovación que incorporan elementos ambientales de sustentabilidad y laborales.

La modificación número 11 del Senado dice relación con la incorporación de las licitaciones. Ello figura en la página 39 del comparado.

Se incorporó en el Senado la licitación de la fracción industrial de la cuota en los siguientes casos:

Se licita el 15 por ciento de los coeficientes de participación de las licencias transables de pesca clase A, las que decrecen en dicho porcentaje si se da el supuesto de la letra siguiente, que señala:

En aquellos casos que la pesquería se encuentre en un 90 por ciento de su rendimiento máximo sostenible, se licita el equivalente en toneladas al 5 por ciento de la fracción industrial de la cuota global.

En aquellos casos en que la pesquería alcance el 95 por ciento de rendimiento máximo sostenido se licita otro 5 por ciento.

En aquellos casos en que la pesquería alcance el rendimiento máximo sostenible, se licita el 5 por ciento faltante.

Estas licitaciones dan origen a las licencias transables de pesca clase B que tienen una vigencia de 20 años al cabo de los cuales se vuelven a licitar.

El reglamento de las licitaciones -esto es muy importante- debe considerar cortes que permitan la participación de empresas medianas y de menor escala en ella.

El duodécimo cambio del Senado -página 57 y siguientes del comparado- se refiere a la patente e impuesto específico.

El proyecto de ley propone reemplazar la patente a todas las naves inscritas por una combinación de patente a las naves en operación y un impuesto especifico que se aplica a las cuotas asignadas al sector industrial, lo que permitirá que la recaudación refleje de forma más cercana la mayor o menor actividad económica en el sector de pesca industrial, siempre manteniendo una base de recaudación a todo evento.

La patente pesquera del artículo 43 bis solo fue modificada para agregarle las licencias transables de pesca clase B. De esta forma, es aplicable a todas aquellas naves que operen en un determinado año. Los tramos de la patente son los vigentes hoy en el artículo 43, pero incrementados en un 10 por ciento. Dicha patente se aplica a titulares de licencias transables de pesca clases A y B, y se paga durante el mes de marzo.

El impuesto específico consignado en el artículo 43 ter se mantiene sin modificaciones. Es el que se aplica sobre las toneladas de cuotas asignadas a los titulares de licencias transables de pesca clase A. Dicha tasa impositiva corresponde al mayor valor entre el 3,3 del valor de sanción de la pesquería reajustado según el índice de la FAO y el valor resultante de un polinomio que pondera las transferencias, subastas y otras transacciones con licencias transables de pesca. En el caso en que en una determinada pesquería los desembarques sean menores al 50 por ciento de la cuota global, los titulares tendrán derecho a un crédito por el 50 por ciento del impuesto que hayan pagado.

Finalmente, se elimina el primer inciso del artículo décimo sexto transitorio, que ha pasado a ser décimo séptimo -página 178 del comparado-, relativo a la gradualidad en la aplicación de la patente a las naves en operación, y se mantiene el inciso referido a la gradualidad en la aplicación del impuesto específico. La tasa impositiva varía entre 0 y 3,3 por ciento del valor sanción en un período de 10 años. El objeto de este artículo transitorio es que la recaudación por concepto de impuesto específico aumente gradualmente y, por ende, la recaudación por concepto de patente se reduzca.

La decimotercera modificación del Senado figura en la página 99 del comparado, y dice relación con algunas normas sobre acuicultura. Se incorporan normas con el objeto de facilitar y agilizar la transferencia de concesiones y dar transparencia a la información sobre titularidad de las concesiones. Para ello -esto es un cambio importante-, se saca el registro de concesiones desde la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas y se traslada a la Subsecretaría de Pesca. El registro será público, en línea, y señalará la titularidad de la concesión y los contratos que habilitan su operación. Por ejemplo, si se hace una maquila, que es muy común en esta actividad. De este modo, siempre se sabrá quién está operando, porque no podrá mover peces si no está inscrito su contrato. Por ende, se inscriben los titulares de las concesiones y quienes ejercen la operación en ella en virtud de otro tipo de contratos, como arriendo, maquila, etcétera. Además, se eliminan los regímenes de los artículos 80 bis y 80 ter, actuales regímenes de transferencia. En consecuencia, ya no se tendrá que acreditar operación previa para poder transferir la concesión.

También se establece infracción a la falta de información, información falsa y subreportes. En la página 124 del comparado figuran las nuevas multas que se proponen.

A los señores diputados y señoras diputadas de la zona sur, de la Región de Los Lagos y otras, les interesará la siguiente modificación. Se establece un ordenamiento respecto de los mitílidos, es decir, de los choritos, que aparece en la página 162 del comparado.

Dada la gran cantidad de solicitudes de extracción de choritos que impiden un ordenamiento, se cierra el acceso y se denegarán las solicitudes pendientes, de modo de evitar situaciones como las vividas en la industria del salmón por un crecimiento exacerbado sin control.

Finalmente, se establece como facultad del Sernapesca designar certificadores oficiales para labores de muestreo, análisis y certificación de la condición sanitaria, los que serán de costo del acuicultor.

La modificación número 14 se refiere a la reserva de las cinco millas de la pesca artesanal y a las aguas interiores, y la pueden encontrar en la página 65 del comparado.

En el Senado se volvió a la forma de medir las 5 millas desde las líneas de base normales, que es la medida más adecuada en esta materia, tanto por consideraciones de tratados internacionales respecto de cómo estas deben medirse, como por aspectos de seguridad jurídica para todos los actores debido a que la forma de medirlas debe ser precisa, clara y definitiva.

Recordemos que en esta Corporación se introdujo una modificación para medir las 5 millas. En vez de las líneas de base normales, lo hacía desde las puntas más salientes de la costa. Ello trajo una serie de trastornos. Por eso, el Senado recomienda volver a lo original, que es desde las líneas de base en su proyección de 5 millas.

Además, en el Senado se incorporó una extensión de las 5 millas al borde exterior de la Isla Grande de Chiloé. Esto es muy importante para los habitantes de esa localidad.

Recordemos que antes, la reserva llegaba hasta el Canal de Chacao. De ahí hacia el sur no existía la reserva de las 5 millas. Ahora, se extiende frente a la Isla Grande de Chiloé, lo que es una ganancia importante para la pesca artesanal de ese sector en forma exclusiva para ellos.

Asimismo, se introduce una modificación sustantiva en dicho artículo. Se reemplazan sus incisos tercero y cuarto por unos nuevos, que establecen en la norma permanente cuáles son las regiones y los recursos sobre los cuales pueden existir perforaciones de las naves industriales.

Mediante la modificación número 15, el honorable Senado aborda la reserva de la primera milla.

En relación a la primera milla no hay cambios sustantivos, salvo su extensión a la parte externa de la Isla Grande de Chiloé -que es coherente con la extensión de las 5 millas que acabo de explicar- y la incorporación del artículo décimo noveno transitorio -anterior décimo octavo; figura en la página 179 del comparado-, que recoge un acuerdo entre los pescadores de la Octava Región, mediante el cual se establece la regulación sobre esta materia por cinco años, dejando algunas áreas cerradas solo para los pescadores de eslora igual o inferior a 12 metros. Recordemos que las embarcaciones artesanales califican de 0 a 18 metros. Entonces, se consigna esta subcategoría inferior a 12 metros. También preceptúa que luego del período de vedas los pescadores de esas embarcaciones, así como también los de eslora de más de 12 metros e igual a 15 metros sin tecnificación, puedan operar los primeros 10 días en forma exclusiva. Esto es exclusivo y excluyente para la Región del Biobío.

La modificación número 16 se refiere a las nuevas facultades para regular la fracción artesanal de la cuota global de captura, y figuran en las páginas 68 y siguientes.

Se incorpora en la regulación que cuando la fracción artesanal de la cuota se establezca más de un período dentro del año calendario, los saldos no capturados de un período se puedan traspasar durante ese mismo año, ya sea a una misma región o, incluso, a otra.

Asimismo, se incorpora el artículo 48 B que regula que al momento de determinar la distribución por regiones de la fracción artesanal de la cuota global, se debe determinar si se ha capturado en forma completa o no en cada región. En el caso de que existan regiones que hayan capturado menos del 80 por ciento de la cuota, se les puede deducir lo no capturado y traspasarlo a otra región que haya capturado por sobre el 80 por ciento de su cuota. Para este propósito, se deben considerar los tres años anteriores a la determinación de la cuota y el mejor año en capturas de cada región, a fin de tomar en cuenta los efectos por fuerza mayor, que siempre pueden ocurrir.

Por último, se incorpora un artículo transitorio para traspasar la cuota de imprevistos para algunas regiones en tanto la norma del artículo 48 B no sea aplicable. Figura en la página 184 del comparado.

La modificación número 17 introducida por el honorable Senado aborda enmiendas a los Títulos IX y X de la Ley General de Pesca, y aparece en las páginas 115 y siguientes del comparado.

Los pilares fundamentales de la propuesta abarcan los siguientes temas: autoría, ordenamiento tipos legales infraccionales, agilización del procedimiento judicial -notificaciones y tribunal competente- e incautación.

a) En materia de autoría. Su tratamiento en la ley vigente contiene contradicciones per se y con otros artículos que establecen tipos infraccionales.

La propuesta de modificación pretende determinar claramente quiénes son los responsables de las infracciones en cada una de las conductas que la ley sanciona. Establece en forma explícita la responsabilidad de las personas jurídicas.

b) Ordenamiento de tipos legales infraccionales. Se reúnen en un solo artículo conductas de similar naturaleza: capturas -con resultado de pesca-; operaciones de pesca -sin resultado de pesca-, y se incorporan nuevos tipos. Por ejemplo: transgresiones en área de reserva de la pesca artesanal, la captura en alta mar con naves que enarbolen el pabellón chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales ratificados; la captura de especies hidrobiológicas con una nave sin mantener en funcionamiento el sistema de posicionamiento automático en el mar, la captura de especies protegidas por convenios internacionales de los cuales Chile es parte, y se amplía la calidad de ministro de fe respecto de las infracciones a la actividad de acuicultura.

c) Agilización del procedimiento judicial -notificaciones y tribunal competente-. Se determina oportunamente el tribunal al cual debe comparecer el infractor y al cual deben ponerse a disposición los objetos incautados.

Se propone cambiar la forma de notificación de carta certificada a la regla general del Código de Procedimiento Civil, esto es, notificación por el estado diario, pudiendo las partes elegir, como forma de notificación, el correo electrónico.

Lo anterior resulta útil, en la práctica, para resolver los problemas que se generan cuando los infractores entregan domicilios incorrectos, imprecisos o inexistentes que impiden concretar la notificación con la consecuente dilación del juicio, como muchas veces ocurre.

d) Incautación. Se trata de resolver un problema práctico para el Servicio, que no cuenta con los medios humanos ni materiales para hacer efectiva la incautación, dejando en poder de los denunciados los bienes objeto de la infracción hasta que el juez competente determine su destino.

La modificación número 18 dice relación con regulaciones a los Comités Científicos Técnicos.

Recordemos que en el primer trámite reemplazamos al Consejo Nacional en los parámetros para determinar la cuota global y les traspasamos esas atribuciones a los Comités Científicos Técnicos.

En la página 145 y siguientes del comparado podrán apreciar que se mantienen prácticamente todas las normas aprobadas en la Cámara, y solo se modifican algunos aspectos, como permitir una integración más amplia en el Comité Bentónico; así también se permite la participación de científicos de centros de investigación que sean actores que puedan participar con derecho a voto.

La modificación número 19 se refiere a las normas del Instituto de Fomento Pesquero. Figura en la página 152 del texto comparado.

Al respecto, se consolidan las normas que permitirán una mayor independencia del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP). El presupuesto del IFOP queda en manos del Ministerio de Economía y no de la Subpesca, como hoy.

Por otra parte, se incorpora una serie de normas a fin de garantizar la calidad de la investigación del IFOP, quedando el Ministerio a cargo de supervisar que dicha calidad se cumpla tanto en su procedimiento como en la calidad de la información científica que provea.

La modificación número 20 se refiere al Fondo de Investigación Pesquera (FIP), página 108 del comparado.

Se incorporan algunas normas para el Consejo del FIP, a fin de adecuar sus funciones y establecer un plazo para los integrantes de su Consejo Directivo.

La modificación número 21 dice relación con el Fondo de Administración Pesquero (FAP), página 155 del texto comparado.

Tal como lo expresó el Ejecutivo , con la regulación que se busca implementar, se pretende la recuperación de las pesquerías nacionales y no su deterioro. Esa es la mejor garantía del empleo asociado al sector pesquero nacional.

Sin peces, no hay actividad posible; esa es la primera responsabilidad que hemos asumido todos al hacer los cambios que sean necesarios a fin de resguardar los recursos, de modo que las generaciones futuras puedan contar con normas de conservación que permitan la renovación de las pesquerías y el incremento de esta importante actividad económica.

Se incorpora además una nueva norma al FAP, que permitirá otorgar apoyo social a los trabajadores de la industria que sean mayores de 55 años, que tengan una antigüedad de 15 años en el sector y que no hayan recibido los beneficios de las letras anteriores, a fin de proveerles la ayuda que corresponda, como en el caso de la pérdida de su trabajo.

La modificación número 22 -página 175 del comparado- establece una norma respecto de la licitación del bacalao. Como recordarán, por un problema de vigencia en la fecha de esta modificación, introdujimos esta materia en la tramitación del proyecto de ley de reajuste del sector público. Ahora, esta norma, que viene en este proyecto de ley, establece que se permitirá la participación del sector pesquero artesanal en la pesquería del bacalao de profundidad al sur del paralelo 47°, latitud sur.

El mecanismo que se contempla permitirá que, por cinco años, la mitad de lo que se licita anualmente de esta pesquería, se licite entre los pescadores artesanales inscritos en esa pesquería. No hay que olvidar que en las licitaciones actuales puede participar cualquier persona, incluidos los pescadores artesanales.

Como consecuencia de lo anterior, en esta norma uno de los aspectos sustantivos es contar con las debidas precauciones para que se efectúe una actividad sustentable, incluyéndose en este concepto que quienes participen en ella cumplan con las normas pesqueras. La idea es garantizar que las disposiciones se cumplan. No podemos ni debemos permitir la actividad ilegal en esta pesquería.

Honorable Cámara, he reseñado así la totalidad de las modificaciones del honorable Senado al proyecto en el segundo trámite constitucional.

La Comisión de Pesca, el miércoles recién pasado, al tomar conocimiento de las propuestas, acordó por unanimidad rechazar las enmiendas que se indicarán a continuación, sin perjuicio de dejar constancia en el respectivo informe de los votos de minoría.

Asimismo, acordó proponer la aprobación de aquellas enmiendas que no fueron objeto de observaciones por parte de la Comisión.

¿Qué modificaciones recomienda rechazar la Comisión de Pesca, a fin de que vayan a Comisión Mixta?

En el artículo 1°:

Las recaídas en la letra c) del numeral 3), fundamentalmente en lo relativo a la cuota de reserva para consumo humano, en cuanto a que este 1 por ciento de la cuota global de captura -me refiero al 1 por ciento que expliqué de la cuota de las pymes; el sector artesanal ha sido claro en señalarlo- debería solo ir en beneficio de los pescadores artesanales en cuanto a su extracción. Figura en la página 12 del texto comparado.

También la Comisión propone rechazar y mandar a Comisión Mixta la modificación consistente en la incorporación de la letra f) nueva, en el numeral 3), en cuanto permite modificar los porcentajes de fauna acompañante autorizados. Página 15 del texto comparado.

Esto pretende resolver uno de los principales problemas pesqueros actuales: cómo se extraen pesquerías que son dependientes una de la otra, como es el caso de la sardina común y de la anchoveta, especialmente cuando una de aquellas pesquerías tiene una cuota de captura muy baja o cuando la diferencia entre ambas cuotas es muy alta.

Para ello, se incorporó una norma, que se considera insuficiente, pues en estos casos se debe avanzar en que cuando la situación descrita ocurra, la cuota de la pesquería más baja debe quedar para ser extraída en calidad de fauna acompañante de la otra. En el caso de que esas cuotas se encuentren asignadas, se debe poder asignar en dicha calidad a cada titular.

También, se propone rechazar los artículos 43, 43 bis, 43 ter y décimo séptimo transitorio referidos a la patente pesquera. En este caso, se debe prevenir que el artículo 43 ter no fue objeto de modificaciones en segundo trámite. Por lo tanto, se requiere la unanimidad de la Sala. Los demás, es decir, los artículos 43, 43 bis y 17 transitorio, sí pueden ser rechazados, pues fueron objeto de modificaciones por el honorable Senado. De manera que antes de someter a votación los referidos artículos, la Mesa de la Corporación debe pedir la unanimidad en relación con el artículo 43 ter.

La premisa que primó para la objeción en la Comisión de Pesca fue que en esta patente e impuesto específico la recaudación fiscal debe ser equivalente a la actual. Para estos efectos, la Comisión consideró que esas normas deben ser revisadas en la Comisión Mixta con el fin que he señalado.

También se propone rechazar la incorporación de la letra c), del artículo 26 B), del nuevo numeral 19. En dicha letra se incorporan causales laborales para la no renovación de las licencias transables de pesca. En este caso, se debe tener en consideración que el artículo 143 de la ley de Pesca, que considera causales de caducidad totales y parciales, ya contemplaba las causales laborales por prácticas antisindicales que incorporó esta Corporación, quedando, en consecuencia, reiteradas en ambos artículos. Asimismo, se requiere una revisión de correcciones a dicha norma, a fin de lograr un adecuado equilibrio entre la protección laboral como también para que ello no implique un problema muy serio a quienes ejercen en calidad de titulares de la actividad pesquera.

La Comisión de Pesca también propone rechazar el artículo 173 letra g), referida al Fondo de Administración Pesquera.

En materia de protección laboral para los trabajadores, la principal apuesta del proyecto va en la dirección de la recuperación de las pesquerías. Mientras tengamos pesquerías sanas y productivas contaremos con trabajo estable y bien remunerado, como el que todos queremos para nuestros trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior, en ese artículo el Ejecutivo ha tomado precauciones que cubren la etapa de la recuperación de las pesquerías y que forman parte del contenido de las letras d), e) y f) del artículo 173, las cuales creemos que van en la dirección correcta.

Sin embargo, en la Comisión hubo consenso en que en lo referido a la letra g) de la plataforma social, que se agregó en segundo trámite, se requieren algunas perfecciones o adiciones que la hagan aplicable a todo evento. Por consiguiente, se propone rechazarla para ser revisada en la Comisión Mixta.

Se propone rechazar el artículo décimo quinto transitorio, referido a la pesquería del bacalao, puesto que, a juicio de la Comisión, requiere dos perfeccionamientos que fueron considerados por la Comisión: por una parte, se requiere la incorporación en la licitación de los pescadores artesanales de las regiones Undécima y Duodécima, y, por otra, incorporar elementos de control a esa pesquería. No podemos ni debemos permitirnos no contar con ellos a la brevedad. Por eso, creemos que se puede mejorar en la Comisión Mixta.

La Comisión también propone rechazar el artículo décimo sexto transitorio, referido a la autorización para que industriales pesqueros exploten los recursos que allí se indican en la Cuarta Región. Es un artículo especial para esta región, que requiere perfeccionamiento, tal como se expresó en la Comisión de Pesca, y en lo cual existe el acuerdo de todos los actores de esa región del país.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ULLOA (Presidente accidental).- Solicito el acuerdo unánime para que ingrese a la Sala el subsecretario de Pesca.

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.

El señor WALKER.- Señor Presidente , quiero comenzar mi intervención señalando lo que hemos hecho los miembros de la Comisión de Pesca y que consta en el informe que tienen a su disposición los honorables señores diputados. Además, quiero saludar a todos los pescadores artesanales y también a los trabajadores de planta y tripulantes de la Región de Coquimbo, algunos de los cuales nos acompañan en esta Sala; otros están siguiendo atentamente el debate a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados y de Internet.

Siete fueron los principios que planteamos al comienzo de la discusión y que debían inspirar la tramitación de este proyecto de pesca, de acuerdo con lo señalado por los diputados de la Democracia Cristiana.

En primer lugar, la sustentabilidad de los recursos pesqueros.

En segundo lugar, que dichos recursos son de todos los chilenos y que corresponde al Estado su administración y otorgar permisos de pesca.

En tercer lugar, la necesidad de establecer una plataforma social que proteja a los trabajadores de planta y a los tripulantes en caso de quedar desvinculados, a consecuencia de la aplicación de esta ley, tal como debió aplicarse con motivo de la ley de 2001, que fijó el límite máximo de captura por armador.

En cuarto lugar, la opción preferente por la pesca artesanal.

En quinto lugar, la justa compensación al país por la administración de recursos pesqueros que pertenecen a todos los chilenos. Eso se llama royalty, patente o rentas al Estado por administrar y explotar recursos de todos los chilenos.

En sexto lugar, la necesidad de incorporar el acceso de nuevos actores a un mercado que, sobre todo en el caso de la industria, se encuentra absolutamente cerrado a la incorporación de nuevos partícipes.

Y, en séptimo lugar, y no por ello menos importante, favorecer el consumo humano de un producto muy importante para la salud de todos los chilenos.

Cabe señalar que salió un muy mal proyecto de la Cámara de Diputados, porque la situación en que estamos se debe mayoritariamente a que se aprobó una iniciativa sin licitación, con licencias perpetuas, sin ningún tipo de limitación y sin la posibilidad de que se pudieran transferir las cuotas. Es decir, consideraba un acceso absolutamente cerrado para la entrada de nuevos actores.

Sin embargo, se avanzó en algunos temas importantes, gracias a los aportes de la Oposición, como, por ejemplo, la incorporación de comités científicos técnicos. Todos los miembros de la Comisión concordamos en que ellos pudieran determinar la cuota global y no como ocurre hoy, puesto que los mismos incumbentes, los industriales con mayoría en los consejos zonales y en el Consejo Nacional de Pesca, determinan la cuota. Sin duda, eso provocó la sobreexplotación de los recursos pesqueros. Ciertamente se lograron avances en el Senado, pero este sigue siendo un proyecto insatisfactorio.

Por eso, los cuatro diputados de Oposición, quienes hemos tenido un planteamiento común y unitario en la Comisión de Pesca, que estuvimos presentes en esa oportunidad, acompañados por la diputada Clemira Pacheco y los diputados Cristián Campos y Gabriel Silber , tuvimos una sola posición como diputados de la Concertación. Por eso logramos mejorar el proyecto en numerosos aspectos.

No obstante, hay dos temas que, sin duda, son los más controvertidos.

Primero, la renovación o no de veinte años de las licencias clase A una vez que son conferidas en la nueva ley, de acuerdo con las asignaciones históricas.

Señor Presidente , quiero recordar que soy autor de una indicación, junto con el diputado Patricio Vallespín , para limitar las licencias de pesca a 20 años en forma no renovable.

¿Por qué lo planteamos en forma no renovable? Porque nos parece que carece de la adecuada simetría jurídica que debe existir, que licencias clase A tengan la posibilidad de renovarse automáticamente, y no tengan la misma posibilidad las licencias clase B, que se generan a partir de las licitaciones. Nos parece complejo hipotecar en 20 años más la autonomía que debe tener el Congreso Nacional del año 2032 para decidir estas materias.

Yo no voy a estar en el Parlamento el 2032, y espero que ninguno de nosotros, porque se va a aprobar nuestro proyecto para limitar la reelección de los parlamentarios.

Sé que se producen mayores incentivos, y lo han planteado algunos trabajadores, a la inversión y al cumplimiento de la normativa ambiental, sanitaria y laboral, si hay renovación de licencias y no se produce la aplicación de las causales de caducidad. Pero también es cierto, y este es el tema de fondo, que hoy no están las condiciones para ello sin una adecuada plataforma social para los trabajadores; sin un “Indap” del mar, para que los trabajadores de la pesca artesanal puedan percibir beneficios concretos, y donde no existe una justa retribución al Estado, a todos los chilenos, por la explotación de los recursos.

Por eso, hemos planteado en estos puntos una plataforma social de acuerdo con lo que están pidiendo los trabajadores. Es absolutamente insuficiente un bono de 37.000 pesos mensuales para los trabajadores que queden desempleados por la aplicación de esta futura ley.

Apoyamos a los trabajadores de la industria, a los tripulantes, para obtener un bono de 80 UTM y un capital semilla de 400 unidades de fomento, y por eso vamos a rechazar el artículo 173.

Queremos un justo y verdadero royalty, que compense al Estado y a todos los chilenos por la explotación de los recursos.

También queremos un verdadero “Indap” del mar y necesitamos saber cómo será esa institución. No nos basta con que el gobierno nos diga que en seis meses más va a presentar un proyecto de ley sobre la materia.

Estamos de acuerdo con que exista una cuota de 1 por ciento para las pymes, pero con una condición: que la cuota sea capturada por los pescadores artesanales y que sea destinada al consumo humano.

También vamos a rechazar la modificación del Senado al artículo décimo sexto transitorio, que da 20 años de perforación a la industria en las cinco millas reservada a la pesca artesanal en la Región de Coquimbo, sin autorización de los pescadores artesanales, y pido a todos mis colegas rechazar dicha norma.

Son los pescadores artesanales quienes deben autorizar, en casos específicos, concretos y excepcionales, dicha perforación.

Este proyecto de ley es diferente al que analizamos en el primer trámite. Sin duda, ha sido mejorado con los aportes de la Oposición, pero nosotros esperamos avanzar todavía más en este trámite y en la Comisión Mixta.

Además, por un principio de responsabilidad, quiero agregar un punto importante. Tenemos que pensar en una ley para los próximos veinte años. Lo peor es no legislar. No podemos estar dos años más, como han propuesto algunos, como el senador Navarro -me atrevo a individualizarlo-, con un 5 por ciento de la cuota del jurel para los pescadores artesanales, puesto que son los industriales, en el Consejo Zonal de Pesca, quienes deciden la cuota, y no el Comité Científico Técnico.

Por lo anterior, vamos a legislar, pero lo haremos por el bien común. Hemos hecho propuestas y esperamos que el Gobierno se atreva a incorporarlas, por el bien de una buena ley de pesca que deberá regir en nuestro país por los próximos veinte años.

He dicho.

El señor ULLOA (Presidente accidental).- Como en las tribunas se ha ubicado una cantidad importante de invitados, que representan a distintos sectores relacionados con la pesca, les pido que escuchen el debate y la exposición de cada diputado con el mayor respeto posible, independientemente de que estén de acuerdo o no con sus planteamientos.

Tiene la palabra el diputado señor Frank Sauerbaum.

El señor SAUERBAUM.- Señor Presidente , en mi condición de integrante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de la Corporación, me ha correspondido participar en la discusión del proyecto de ley que modifica la ley general de pesca y acuicultura.

Tengo plena conciencia de la importancia de esta norma, sobre todo para la zona sur y para la región que represento, la del Biobío, particularmente para comunas como Talcahuano y Coronel, en que la actividad pesquera es esencial y donde la pesca no es un negocio sino, más bien, una forma de vida.

Por lo anterior, no efectuaré una descripción del proyecto de ley, parque ya se ha hecho. Sólo indicaré que el proyecto tiene la virtud de buscar conciliar la conservación con la estabilidad, tanto para el sector artesanal como para los trabajadores de la industria pesquera.

La discusión en la Cámara de Diputados fue extensa. Se escuchó a más de 180 organizaciones de todas las actividades del país, desde el norte al sur austral; se legisló con toda la información disponible y, por lo tanto, creemos haber despachado un proyecto aceptable.

La iniciativa recibió varias modificaciones en el Senado, algunas de las cuales implican mejoras, pero hay otras con las que no podemos estar de acuerdo.

Uno de los aspectos destacables es la mantención del fraccionamiento entre los sectores artesanales e industrial, negociación en la que participaron las organizaciones y dirigentes más representativos de los trabajadores industriales, artesanales y gremios de las empresas industriales.

Esta iniciativa permitió evitar una discusión mucho más extensa, que habría desgastado al Congreso Nacional.

El proyecto llega a su etapa final con un sector artesanal fortalecido, que tiene más porcentaje de pesca en diversas especies, con sus inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal y con la mantención de su carácter indefinido y transmisible.

Después de que esta futura ley entre en vigencia, pasarán a pescar sobre el 56 por ciento de las capturas a nivel del país.

El sector industrial, por su parte, podrá optar por entregar sus permisos de pesca indefinidos para recibir una licencia transable de pesca que tendrá una duración de veinte años, renovable si se solicita y no se ha caído en alguna de las causales de inhabilidad para tal renovación.

Habrá entregado también un porcentaje de diversas pesquerías a los artesanales, pero sus permisos quedarán separados de las naves y podrán actuar con mayor flexibilidad en la transferibilidad de estos, como lo recomendó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en enero de 2011.

Sin embargo, desde mi punto de vista, el proyecto viene con algunos problemas desde el Senado, porque se estableció licitación a todo evento sin sujeción a ningún parámetro científico.

Cuando la Cámara de Diputados despachó el proyecto, no consideró la licitación, lo que no fue producto de un capricho, sino de la opinión que se formaron sus integrantes luego de escuchar a los más representativos dirigentes laborales, artesanales e industriales, que por distintas y fundadas razones -que no viene al caso repetir- fueron unánimemente contrarios a ella.

El establecimiento de licitaciones es, en sí, cuestionable; el hacerlo a todo evento, y más aun en pesquerías colapsadas, sobreexplotadas e, incluso, en plena explotación es un error técnico que esta Cámara debe corregir.

También debe corregirse que las patentes pesqueras no financien el monto que se ofreció en su momento, el que debe solventar las acciones de fiscalización y administración del sector. Eso debe hacerse con el establecimiento de patentes pesqueras justas, esto es, que los actores paguen en proporción a lo que capturan: el que pesca más, que pague más. Esta es una norma que debe respetarse en la formulación que la ley contemple respecto del pago de patentes y del impuesto específico o royalty.

Finalmente, quiero referirme a un aspecto de la mayor importancia: los trabajadores de la industria, que han sido actores de este proyecto, quienes han defendido lealmente la actividad en que laboran. Y no podía ser de otra forma, ya que la menor disponibilidad de materia prima los afecta directamente. Cada tonelada de pesca que se traspasa a otros actores es menos trabajo para los tripulantes de barcos, que se paralizan, o trabajadores de plantas en que se procesa la pesca.

La plataforma social debe ser mejorada, y eso es resorte del Ejecutivo , y no del Congreso. Pero tienen razón los dirigentes de la industria cuando piden solución para la posible pérdida de trabajo de tripulantes y de otros trabajadores embarcados, así como de plantas procesadoras en que han laborado una vida en la actividad industrial y tienen una especialidad que es difícil de aplicar en otro trabajo.

Entonces, solicito al Gobierno que ponga especial atención a lo que pide el sector laboral y que conceda lo que han planteado los trabajadores, ya que me parece absolutamente insuficiente lo aprobado por el Senado.

Por ejemplo, al desagregar las 20 UF establecidas en la letra g) del artículo 173, en beneficio de los ex trabajadores de la industria pesquera, promedia 37.000 pesos mensuales, lo cual no permite cubrir las necesidades básicas de un extrabajador. A ello hay que sumar que el desgaste propio de la industria pesquera hace que un trabajador de dicho sector, a los 55 años, tenga una salud considerablemente más deteriorada que trabajadores de otros rubros.

Al plantearse la necesidad de incluir una plataforma social, se debe considerar que, en los hechos, sea efectiva en cubrir las necesidades de los trabajadores que, eventualmente, quedarán sin empleo. En ese sentido, es factible proponer elevar el monto del beneficio y el plazo por el cual será cubierto, puesto que se trata de un sector de la industria en que, eventualmente, algunos trabajadores podrían quedar sin trabajo por la aplicación de la ley y no por una decisión propia o un hecho imputable a ellos.

He dicho.

El señor ULLOA (Presidente accidental).- Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).- A quienes no les guste mi pensamiento les pido que, al menos, lo respeten.

El señor ULLOA (Presidente accidental).- Pido nuevamente a quienes asisten a las tribunas que, por favor, mantengan silencio.

Continúe con el uso de la palabra, señora diputada.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Gracias, señor Presidente .

En agosto recién pasado, cuando debatimos este proyecto en la Cámara de Diputados, voté en contra de la idea de legislar, porque considero que es un mal proyecto de ley de pesca, porque apunta especialmente a proteger los intereses y ganancias de unos pocos empresarios del sector. Lamentablemente, en el Senado, un grupo de senadores de la Democracia Cristiana llegó a acuerdo con el Gobierno en dos puntos que me parecen fundamentales.

El primero tiene relación con la duración y carácter de las cuotas. En este sentido, se trata de un proyecto que, en mi opinión, perjudica al país y a quienes desarrollan esta actividad en pequeña escala. Los únicos ganadores son las grandes empresas del sector que aseguran mantener sus cuotas por cuarenta años. Son veinte años, más otros veinte años renovables. Este es el punto fundamental del proyecto. Todo el resto es importante, pero esto es lo sustantivo. Este es el tema sobre el cual hago objeción y creo que, de cara a esta Sala y a la ciudadanía, debemos votar en conciencia. Por eso, desde ya, pido votación separada para el numeral 19 que contiene los artículos 26 A y 26 B.

En dichos artículos, la ley reconoce a la industria pesquera, concentrada en siete u ocho familias, un derecho casi exclusivo para extraer recursos del mar -como ya dije- por veinte años prorrogables. Es decir, se les permite seguir obteniendo jugosas ganancias a través de la explotación de una riqueza que pertenece a todas las chilenas y chilenos. Además, son los mismos que han depredado nuestro mar durante los últimos diez años.

No puedo entender -por eso estimo que este es el elemento central del proyecto- que se premie al mismo sector que hizo posible, por ejemplo, que en la última década disminuyera casi seis veces la captura del jurel. La entrega de cuotas por cuarenta años se sustenta en pretendidos derechos históricos que, en mi opinión, sólo existen en la imaginación de esos empresarios y en la del Gobierno.

No creo en los derechos históricos. Creo en recursos estatales que se asignan por períodos cortos, bajo ciertos criterios y que culminan o caducan cuando lo disponga el bien común y el interés del país, y no los negocios.

El segundo tema que fue parte del acuerdo en el Senado, que me parece complejo, se refiere al fraccionamiento.

El reparto para la pesca artesanal, contenido en el fraccionamiento propuesto, sigue siendo insuficiente. A modo de ejemplo, si se distribuye el mejoramiento obtenido a nivel de caletas, el aumento alcanza a un par de kilos por pescador artesanal. Esta propuesta es una vergüenza para un sector productivo que representa para la economía nacional más de 1.200 millones de dólares al año. Es una verdadera mezquindad con el sector artesanal.

Incrementar el porcentaje cuando la actividad está deprimida no es un avance. Subir de 50 a 60 por ciento la participación en algunas pesquerías en que las capturas se han reducido a la mitad o menos, en mi opinión, es un retroceso y no un logro.

Por cierto, este proyecto de ley contiene algunos avances, que votaré a favor. Me quedo con los mejoramientos y avances en materia de administración, donde se perfila muy tímidamente -por lo menos, se perfila- una institucionalidad más técnica, con comités especializados, lo que permitirá priorizar los criterios científicos.

Sin embargo, la propuesta se relativiza -esta es mi preocupación- cuando vemos la presencia de una mesa sectorial que reproduce la injerencia de los consejos y cuando observamos la escasa decisión para mejorar la investigación y la fiscalización, que son claves para que los logros no se transformen en letra muerta.

Una real decisión a favor de la sustentabilidad, valor que está en el centro de los considerandos y de las ideas matrices del proyecto, debió ser complementada con una fuerte inversión en investigación y fiscalización, que no existe en esta iniciativa.

Hay propuestas interesantes, como el “Indap” pesquero, que son bienvenidas.

No obstante, rechazaré un conjunto de artículos, ya individualizados por el diputado Walker , que la Comisión, por unanimidad, propone resolver en la Comisión Mixta, sobre todo aquel que afecta a los pescadores artesanales de la Región de Coquimbo, puesto que, a causa de una indicación que se presentó en el Senado, se propuso la perforación de las cinco millas. Esa ha sido una lucha histórica de los pescadores artesanales de nuestra región. Por lo tanto, solicito a los colegas que solidaricen con los pescadores artesanales de la región, para que no se lleve a cabo la referida perforación.

También hago mía la propuesta de las pymes pesqueras. En esta Cámara logramos, mayoritariamente, aumentar a 5 por ciento la reserva de la cuota global industrial, para asegurar el abastecimiento de las pymes pesqueras de consumo humano. No se logró aprobar, porque era de quorum especial. Pero el acuerdo político en el Senado baja esa reserva a 1 por ciento.

Estimo que hay que dirimir el tema en esta Sala y votar a favor ese 1 por ciento, porque la propuesta para llevarlo a la Comisión Mixta es que podamos eliminar la posibilidad de que sean todas las pesquerías. De hecho, se propone tratarlo en Comisión Mixta para que dicha reserva sea acotada solo a pelágicos menores, lo que considero preocupante. Por eso, concuerdo con la proposición de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos.

Insisto en que votemos en forma separada el numeral 19, que contiene los artículos 26 A y 26 B, porque, como ya señalé, ahí se establece un sistema de cuotas por veinte años prorrogables. Es lamentable que en el Senado -donde, supuestamente, la Oposición tiene mayoría- no se haya rechazado esta norma, de manera de impedir que un pequeño grupo de empresarios pesqueros, que actualmente tienen las cuotas, que reclaman como históricas, las sigan manteniendo para siempre.

Pedí votación separada sobre ese punto, para que, en forma transparente, precisemos ante el país, en una decisión histórica, si estamos por plasmar en la ley que existen estos derechos históricos en la pesca de nuestro país y dejar a esas familias -tal como ocurre actualmente respecto del Código de Aguas- derechos y cuotas de nuestros recursos pesqueros ad aeternum, que pueden vender, transar y, después de veinte años, si cumplen con algunos requisitos, puedan mantenerlos por otros veinte años más.

A mi juicio, eso significa expropiar un derecho del Estado -y, por ende, de todos los chilenos- en relación con nuestras riquezas del mar.

He dicho.

-Aplausos.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente , cuando se discutió este proyecto de ley, en su primer trámite constitucional, nosotros nos opusimos a la idea de legislar. Dijimos que, a nuestro entender, estaba claro que existía desconfianza hacia la actual institucionalidad pesquera como garante de la sustentabilidad. Esa idea la mantenemos, porque el problema sigue siendo el mismo.

Las preguntas que nos interesa responder son las siguientes: ¿Quién se beneficia de las riquezas del país? ¿Quién se beneficia de la biomasa marina? ¿Son los ciudadanos, los usuarios, los trabajadores de la pesca, artesanales o industriales? ¿O son los dueños de las grandes flotas, que no necesitan organizar protestas ni tomarse las calles, porque sus intereses están debidamente protegidos, garantizados y asegurados en un proyecto de ley que hoy se nos convoca a discutir? ¿Por qué se llega a la movilización? Porque a la ciudadanía no le gusta este proyecto de ley de pesca.

Tal como dijimos en aquella ocasión, la cuota que votaron Sonapesca y Anipes en el Consejo Nacional de Pesca fue, en promedio -que se escuche bien-, casi 80 por ciento por sobre lo recomendado por el Instituto de Fomento Pesquero.

Según Naciones Unidas, sobran barcos y faltan peces, y en unas cuantas décadas todo estará colapsado, en Chile y en el mundo entero. Dará lo mismo desarrollar o no esta discusión sobre renovaciones de licencias y otras variantes, por la simple razón de que no habrá peces.

Lo que se agotó -la buena nueva es que se agotó antes de que se agotara la biomasa marina- es este modelo de mercado para explotar los recursos pesqueros, que se extraen a una velocidad voraz e incontenible. Lo que discutimos es un proyecto que regula esa voracidad incontrolable de unos pocos.

Entonces, resulta contradictorio discutir sobre unas cuantas migajas. Por ejemplo, valoro mucho la licitación del 15 por ciento de las cuotas pesqueras, que fue acordado en el Senado. Pero esto me lleva a una pregunta de fondo: ¿Cuál es el compromiso del sector industrial con el país? ¿Acaso no se sabe que son responsables del colapso y del sometimiento de la institucionalidad pública a sus intereses, a sus requerimientos? ¡Por cierto que se sabe! ¡Todos los que estamos discutiendo aquí lo sabemos! Entonces, pese a lo anterior, ¿por qué se insiste en quedarse con todo: los derechos de propiedad, renovaciones automáticas, cuotas, perforación de la primera milla, perforación de las cinco millas; además, se disminuye la participación de las pymes, se mantiene la pesca de arrastre, etcétera? Repito: la voracidad es tremenda; lo quieren todo, hasta la cola del pescado. Es una codicia sin límite.

Sin embargo, debemos votar afirmativamente, para lograr algo, un 15 por ciento. ¡Pero hemos dicho -se ha escuchado insistentemente- que los recursos hidrobiológicos son de todos los chilenos, pero aun así estamos discutiendo sobre esas migajas que corresponden a los chilenos! A mi entender, debe-ríamos estar legislando sobre los intereses nacionales y el beneficio popular.

El proyecto busca regular la cuota de pesca e intenta disminuir la explotación para que, en el tiempo, el recurso sea menos susceptible de desaparecer y, por ende, generar una competencia ilimitada entre los privados más grandes. ¿Qué quiere decir esto? Que el mercado, al que le hemos entregado la pesca, no pudo hacerse cargo de regular la relación entre los privados, y esta intervención que hacemos ahora en el Congreso Nacional es la respuesta al llamado de auxilio que se le hace al Estado para regular la relación entre las ya muy famosas 4, 5 o 7 familias -a estas alturas del partido, no queda claro cuántas son; lo que está claro es que son muy pocas-, que nada tienen que ver con los intereses nacionales y el beneficio popular.

Es una pena que empresas nacionales y extranjeras, con el apoyo de sus amigos instalados en esta institucionalidad, se aprovechen de la necesidad de trabajo de los más pobres para que se movilicen en defensa de sus intereses.

Se ha formado tal enredo de intereses y de conspiraciones que hace rato que no se sabe a quienes tenemos como interlocutores. Aquí se aplica el antiguo refrán que expresa: “a río revuelto, ganancia de pescadores”. Claro que esos pescadores no son los más sencillos ni los más humildes; son los industriales. Es decir, en este río revuelto, son los industriales pesqueros los que han ganado; las grandes empresas nacionales y transnacionales.

El régimen de explotación pesquera dominante en Chile es justamente el que estamos cuestionando: el régimen de mercado, el régimen neoliberal. Pese a las palabras del ministro , este no es un país rico. Chile es un país de la periferia, es un mercado periférico, en que no se toman las decisiones sobre el modelo de desarrollo, porque esas decisiones las toman quienes realmente mandan, que no son los que tienen que protestar para asegurar el alimento y el bienestar de sus familias. Este modelo es la causa de esta crisis en los stocks pesqueros, del entrampamiento político y de las continuas protestas de personas cansadas de ver que una y otra vez los favorecidos son los mismos de siempre, los pocos de siempre.

Ojalá pudiéramos rechazar este proyecto, para contar con una verdadera estrategia de Estado y no de expertos; una estrategia nacional y pública, y no de grupos privados y pequeños, en el sentido de que son pocos los que terminan aprovechándose de recursos que pertenecen a todos los chilenos. Aun cuando no es esa la situación, votaremos cada artículo según lo que estimemos adecuado, pero no apoyaremos las licencias renovables automáticamente, por veinte años, ad aeternum, ni la disminución de la cuota pyme, como tampoco los intentos de perforación de las cinco millas, porque en Chile debieran asegurarse el trabajo y las oportunidades para todos los chilenos y chilenas.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , nuevamente estamos discutiendo un proyecto de ley que, en su primer trámite constitucional, significó largas horas de debate en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos. Y en esa discusión, los dirigentes de la pesca artesanal se dieron cuenta de cómo funciona el sistema en el Congreso Nacional, no solamente respecto de este proyecto, sino con la ley de pesca que debatimos hace diez años.

Para mí, este es uno de esos proyectos -lo digo con mucho pesar- en que impera con mucha fuerza el lobby empresarial en el Congreso Nacional. Lo digo con sinceridad y responsabilidad. Hemos visto los pasillos del Senado y de esta Cámara llenos de connotados empresarios de la industria, que han venido a defender sus bolsillos y sus intereses.

Desde mi punto de vista, este proyecto implica migajas para los pescadores artesanales y millones de dólares para los industriales.

Lo expreso en esos términos porque hemos sido testigos de la forma en que se dio la discusión. Esta discusión partió mal hoy -lo digo con mucho respeto-, porque aparece como informante del proyecto el diputado Patricio Melero , el representante de los industriales en el Congreso Nacional durante muchos años, porque ha defendido sus intereses y sus bolsillos. Lo he dicho siempre, pero con respeto.

Al país tiene que quedarle claro que este proyecto de ley no le entrega licencia por veinte años, renovables, a la industria. ¡Le entrega los recursos de todos los chilenos a perpetuidad!

En la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de la Cámara de Diputados aprobamos una indicación que establecía que los recursos hidrobiológicos son de todos los chilenos, pero se negaron a aprobar esa modificación en los siguientes trámites. Finalmente, se aprobó un artículo ambiguo, que deja en tierra de nadie los recursos pesqueros de todos los chilenos, lo que, en los hechos, significa que se entregan a las mismas manos de siempre.

Quieren mostrar varios temas que se discutieron en el Senado como grandes logros, como grandes aciertos.

Pero quiero destacar una gran contradicción. El Presidente del Senado , el senador Camilo Escalona , hace algunos días señaló públicamente que esta nueva ley de pesca es inconstitucional y un error político y económico garrafal. Hacía muchos años que no estaba de acuerdo con él, pero debo reconocer que ahora coincido plenamente con su posición, porque también considero que es inconstitucional. Él señaló, como Presidente del Senado , que esta era una expropiación de los derechos de los chilenos y de las chilenas, y estoy totalmente de acuerdo con ello. Agregó que la propiedad colectiva de todos los chilenos se está entregando, a través de un acto legal, a un puñado de controladores económicos. Y coincido plenamente con su afirmación.

También afirmó que la cesión de derechos por veinte años, renovables, defrauda las aspiraciones de la pesca artesanal y de los sectores ambientalistas.

Para el senador Camilo Escalona, Presidente del Senado, con esta ley se está consagrando un monopolio por ley en un sector productivo del país.

Los pueblos originarios -he aquí la contradicción- hicieron presente las violaciones flagrantes del proyecto al Convenio N° 169 de la OIT. No nos hagamos los tontos: la ley de pesca afecta también a las comunidades indígenas en miles de millas de las costas de nuestro país. El senador que ha hecho estas declaraciones se ha molestado porque se han presentado acciones en los tribunales de justicia que han sido acogidas en sus primeros trámites por algunas cortes de apelaciones, como, por ejemplo, la de Valparaíso.

No nos quedemos sólo en el discurso; vamos a las acciones.

Nosotros presentamos una serie de indicaciones que buscaban proteger y defender los intereses de la pesca artesanal, pero nos encontramos con una fuerte oposición a esas modificaciones, de parte del oficialismo. Pero también -¿por qué no decirlo?- diputados nuestros, de la Concertación, votan a favor de los industriales.

Es necesario decir -es un tema que tenemos pendiente como país- que, con esta futura ley de pesca, algunos están asegurando su reelección el próximo año, porque el financiamiento de las campañas políticas se relacionará con esta temática.

El diputado Hugo Gutiérrez mencionó el refrán “a río revuelto, ganancia de pescadores”, pero, al igual que las tribunas, yo diría que, en este caso, el refrán debiera decir: “a río revuelto, ganancia de los industriales”, porque se estipula que la concesión de la licitación por 20 años, renovables, va a significar 48.000 millones de dólares en 40 años, a los que, seguramente, se les podrán agregar 20 años más, o quizá será en forma perpetua.

Es decir, cuando esta norma entre en vigencia, el 1 de enero del próximo año, los conglomerados económicos aumentarán sus valores en varios millones de dólares al otro día. Eso será un hecho.

No obstante ello, en cuanto al detalle de las modificaciones, vamos a rechazar algunas que nos parecen impresentables. Pero vamos a aprobar algunos cambios que nos parecen importantes, como, por ejemplo, la que establece una causal para la no renovación de la licencia, asociada al reiterado incumplimiento grave de las normas laborales. Creemos que esto es un avance, aunque estamos conscientes de que puede haber “letra chica”, porque sabemos cómo funcionan los temas laborales en nuestro país. Existen muchos empresarios que mantienen millonarias deudas en las direcciones del trabajo, que nunca pagan. Por lo tanto, creemos positivo que quede establecido en la ley.

No voy a alcanzar a hacer un análisis detallado de cada uno de los puntos, pero hay un tema que constituye el corazón del proyecto, al que me voy a referir en el breve tiempo de que dispongo: las licencias transables, los plazos y causales de caducidad de las licencias.

Desde nuestro punto de vista, como bancada del Partido Socialista, creemos que en dos artículos se concentra el corazón del proyecto, que pretende entregar, de manera perpetua -seamos honestos en reconocer que eso es lo que quieren hacer; lo de los veinte años renovables es una mentira-, los recursos pesqueros a las grandes empresas industriales incumbentes, bajo el subterfugio de las licencias temporales, por veinte años, pero con renovación automática. Debemos rechazar ese artículo, porque es lo que nos han pedido los representantes de la pesca artesanal.

Pretendemos votar favorablemente el artículo relacionado con las licitaciones de las pesquerías en plena explotación, sujetas a RMS, porque posibilita la licitación del 15 por ciento de la fracción industrial. Al respecto, hay visiones diferentes dentro de nuestra bancada, que son legítimas, pero, desde nuestro punto de vista, el artículo tercero transitorio permitirá horadar el oligopolio de las grandes empresas industriales que hoy tienen esto en sus manos. Se intentará llevar a la Comisión Mixta, con el argumento de que hace mención a las licencias renovables por veinte años; sin embargo, ello no es necesario, porque basta con arreglar el artículo 26 B del proyecto.

Para terminar, repito que al inicio de esta discusión teníamos muchas más expectativas respecto de los avances que íbamos a lograr. Es cierto que se lograron objetivos que tienen relación con la pesca artesanal, pero son una minucia en comparación con los millonarios ingresos que esta futura ley generará a los grandes grupos industriales del país.

Cuando el Estado dijo que no iba a cobrar más patentes a las zonas concesionadas, en su momento, lo consideramos un avance, pero al revisar las cifras nos damos cuenta de que esta norma hará más millonarios a quienes ya se han hecho millonarios con los recursos de todos los chilenos, lo que resulta bastante doloroso.

La mejor muestra de que lo que estoy planteando guarda una estricta relación con la realidad es, justamente, lo que señalé al principio. El primer artículo que aprobamos -esto lo tiene que saber no sólo la gente que se encuentra en tribunas, sino la totalidad de la pesca artesanal del país- en la Comisión técnica de la Cámara de Diputados, el artículo 1°, establecía algo que para nosotros era fundamental: que el Estado es el propietario de todos los recursos hidrobiológicos del país. Ese artículo, que desde nuestro punto de vista iba a sustentar una mejor ley de pesca, en armonía con los artículos siguientes, fue simplemente desechado, primero en la Cámara de Diputados y, posteriormente, pulverizado en el Senado.

Eso demuestra que los grandes ganadores con esta nueva ley de pesca serán los mismos grupos económicos que se han enriquecido por largos años.

He dicho.

-Aplausos.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Campos.

El señor CAMPOS.- Señor Presidente , en primer lugar, saludo a todas las agrupaciones que han venido a escuchar el debate de este proyecto de ley tan importante, en particular para la Región del Biobío.

He escuchado muchas intervenciones y creo que se ha quedado en el tintero el principal recurso que debemos cuidar los parlamentarios: los trabajadores.

Parto con esa afirmación porque algunos, en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, primero, y en la Sala, después, rechazamos la idea de legislar este mal proyecto. Pero ahora debemos legislar sobre la base de lo que tenemos, y tenemos que poner el acento en lo importante.

Durante todos estos meses, en que las diferentes organizaciones han conversado con el Gobierno, me he convencido de que la plataforma social es completamente insuficiente. Se ha hablado de incorporar otras materias, pero sobre lo sustantivo, lo que implicará que algunas personas queden desempleadas, no se ha mencionado, como, por ejemplo, los puentes de jubilación. Muchas personas van a quedar sin empleo, que no desean recurrir a los municipios. Por eso, en esta materia, Talcahuano tiene una posición única como ciudad.

Hablamos de una plataforma social para la pesca artesanal; sin embargo, se eliminó completamente lo que había aprobado la Cámara de Diputados. Esperamos mejores condiciones para la actividad pesquera, pero también para nuestra gente, como quienes se quieren retirar, a quienes no se les reconoce su actividad como trabajo pesado. Pero sobre eso no hay nada. Por eso el artículo 173, letra g), debe ir a Comisión Mixta, porque así quedó establecido transversalmente en la Comisión. La semana pasada concordamos conversar con el Gobierno para generar mejores condiciones. Es más, hoy, 10 de diciembre, seguimos recibiendo cartas de los trabajadores embarcados y de planta, porque ven que son los grandes perdedores con este proyecto.

Asimismo, quiero referirme al artículo 3°, letra c), que se relaciona con el 1 por ciento para las pymes. Las pequeñas y medianas empresas de la Región del Biobío vinieron mayoritariamente a tratar esta materia, y luego de un arduo camino, finalmente recibieron la comprensión del Gobierno y se les concedió ese porcentaje. Por eso, como estimo que no deben ser los parlamentarios quienes se lo quiten, pido a esta Cámara que apruebe, mañana u hoy en la noche, la concesión de ese 1 por ciento, porque generará trabajo. Lo digo porque leí completamente el estudio de la Universidad de Concepción del 2008, que señala que, cuando se entregaron las cuotas, efectivamente se generaron puestos de trabajo.

Hay que respetar los acuerdos, y por eso aplaudimos que los pescadores artesanales de la Región del Biobío con embarcaciones menores de 12 metros de eslora llegaran a un acuerdo, de manera excepcional, respecto de la primera milla. Por lo tanto, lo acordado en el Senado tiene que quedar estipulado como corresponde y debe ser ratificado por esta Cámara. Por lo mismo, debemos poner el acento en lo que, a mi juicio, es el gran problema de la pesca artesanal de la Región del Biobío. Por eso no me gusta la redacción del artículo 50, en lo relacionado con las zonas contiguas. Con todo, voy a respetar el acuerdo al que se llegó con los pescadores artesanales de nuestra región, particularmente porque se van a prorrogar algunas medidas importantes para su actividad, como la entrada en vigencia del posicionador satelital y la cámara, instrumentos que, sin duda, aumentan los costos operativos.

En muchas ocasiones he escuchado a personas que se manifiestan en contra de la pesca de arrastre. Hoy se les presenta una gran oportunidad, pues se incorporó el proyecto de ley completo de ecosistemas marinos vulnerables, que estaba en el Senado. Por lo tanto, se avanza en la línea correcta. No obstante, también quiero expresar a quienes quieren atentar contra el tema laboral, que si pretenden proponer el término de la pesca de arrastre debe contemplarse una plataforma social para los afectados que se tengan que retirar. Es fácil legislar y dejar a trabajadores sin empleo, pero eso no es correcto. No se trata de hacerlo porque esto no está permitido en otros países; a mí me interesa mi región y mi país.

Como dijo el diputado Fidel Espinoza , esta ley se fue sin un artículo 1° y ahora vuelve con un artículo 1°; se fue con licencias indefinidas y ahora vuelve con un plazo de veinte años y con condiciones establecidas en el Código Laboral para poder renovarlas, cuestión que deja conformes a los trabajadores, lo que entrega una razón más para aprobar esa norma.

En definitiva, este proyecto ha sido mejorado, y mejorará aún más en la Comisión Mixta.

Quiero hacer un emplazamiento al Gobierno, que habló de sustentabilidad de los recursos durante toda la tramitación, pero, finalmente, estableció una licitación del 15 por ciento, que vamos a apoyar, pero cuando haya abundancia y no crisis. Es decir, los rendimientos máximos sostenibles tienen que estar presentes en el proyecto de ley; de otra forma, ¿para qué hablar de Comité Científico Técnico y de incorporar el manejo científico en la actividad pesquera?

Por lo tanto, tenemos muy claro lo que hicimos en la Comisión el miércoles pasado.

Finalmente, los invito a que consideremos dos cuestiones fundamentales: la plataforma social, para que no quede abandonada en el camino, y el compromiso con las pequeñas y medianas empresas de la Región del Biobío, que se ganaron el 1 por ciento al que me referí, que se debe respetar. Cabe preguntarse qué ocurrirá con ese porcentaje, que quedará a criterio del subsecretario, por lo que los insto a fiscalizar la materia, particularmente a partir del 2013.

He dicho.

-Aplausos.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.- Señor Presidente , en primer lugar, deseo señalar que estamos frente a un proyecto que, desde el punto de vista técnico, no es fácil; tampoco lo es desde el punto de vista político, por cuanto, necesariamente, deben enfrentarse visiones legítimas, pero distintas, no solo del mundo artesanal respecto del industrial, sino también al interior del sector industrial y también al interior del sector artesanal, lo que, lamentablemente, termina por generar una complicación mayor. Por cierto, nos gustaría aprobar algo que dejara a todos completamente contentos, pero, objetivamente, eso no es posible, porque, o enfrentamos esta nueva ley con un criterio de sustentabilidad o solo anteponemos los legítimos intereses de cada uno de los sectores.

Por lo tanto, aunque respetemos las distintas visiones, necesariamente, debemos considerar que en Chile hay una gran cantidad de familias que viven de la pesca artesanal, pero que también hay una gran cantidad de familias cuyo sustento proviene de la pesca industrial. Por eso, resulta ilegítimo, contraproducente y hasta chocante ver en esto malas intenciones.

Un señor diputado señaló que otro parlamentario representa exclusivamente a un sector, en circunstancias de que quien emitió esas expresiones normalmente no asiste a la Comisión y, además, en la condición que imputa se encuentran parlamentarios de su propio partido, como los senadores Rossi y Letelier . Entonces, creo que no es bueno hacer ese tipo de imputaciones. Por cierto, es legítimo asumir una posición; lo que no es legítimo es suponer intenciones cuando existen posiciones distintas.

En ese sentido, en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos hemos coincidido, de manera unánime respecto de llevar a Comisión Mixta los aspectos mencionados por el diputado informante , particularmente en algunas materias que quiero destacar.

El proyecto pasó al Senado con graves carencias, con ausencias, precisamente, por el profundo desacuerdo que existía. Naturalmente, en la Cámara Alta se hicieron propuestas, que se podrán compartir o no, y en la Comisión hemos resuelto rechazar algunas de ellas, para llevarlas a Comisión Mixta.

Es necesario destacar un punto, porque nos preocupa lo que pueda pasar con la llamada “plataforma social”. Durante el primer trámite constitucional, destaqué la importancia de establecer una mesa negociadora integrada por los ministerios de Economía, Fomento y Turismo y del Trabajo y Previsión Social y por los dirigentes, con el propósito de anticiparse. Vuelvo a insistir en la necesidad de que se establezca dicha instancia, porque esta es una materia importante, que el Gobierno debe considerar. Es más, no tengo duda de que tendremos consensos sobre algunos temas. Por ejemplo, nadie puede dudar de que la labor de un pescador -no quiero hacer la diferencia entre artesanal e industrial- con más de 50 años de edad puede ser calificada como trabajo pesado. No hay dudas al respecto. Sin embargo, todavía estamos en pañales en este tipo de materias.

Tampoco puedo estar de acuerdo con la propuesta del Senado, en el sentido de enviar a subasta a todo evento un determinado porcentaje de la cuota. Creo que, a todas luces, esa disposición atenta contra el concepto mismo en el que se funda este proyecto: la sustentabilidad. ¿Cómo se va a hacer una subasta a todo evento sin considerar la sustentabilidad? Esa materia, necesariamente, debe ir a Comisión Mixta.

Además, curiosamente, el Senado nos envía disposiciones como el artículo 173, letra g). Pero sucede que esa disposición hace incompatibles determinados beneficios respecto de otros, lo que es completamente absurdo. No puede haber incompatibilidad en los beneficios, porque al final no se otorgarán. Por lo tanto, creo indispensable cambiar también esa propuesta en la Comisión Mixta.

También me interesa destacar otro tema muy importante. El diputado Campos se refirió a un acuerdo especial para la Octava Región. Eso es cierto, y no lo quiero desconocer. Sin embargo, quiero confesar que tengo una duda tremenda, por lo que quiero que este punto se trate en la Comisión Mixta, ya que sólo habla del plazo de cinco años. ¿Y qué va a pasar después?

O dejamos el plazo que contempla el proyecto o dibujamos de otra manera, pero lo que no podemos hacer es intentar un esbozo de solución por un breve plazo, ya que nadie sabe lo que va a pasar después. Por lo tanto, estimo que la norma debe tener coherencia respecto de los tiempos, y la propuesta de cinco años -ya lo manifesté el miércoles pasado- me parece inapropiada.

Pero también quiero señalar que en este acuerdo, que valoro, también es perfectamente posible incorporar, solo para el caso de la bahía de Talcahuano, que naves no tecnificadas -es decir, sin sonar y de madera- y con escasa capacidad de metros cúbicos de bodega, de más de doce metros, también puedan operar en las condiciones que se establecen para las naves menores. Puedo estar equivocado, pero creo que es importante analizarlo sólo para esa bahía. Señalo esto porque no quiero que en el resto de las bahías donde se ha alcanzado un acuerdo -y hasta aquí nadie ha dicho lo contrario- el tema genere inconvenientes. Se trata de la bahía de Talcahuano, y me parece que es un tema que, por lo menos, debiera ser conversado.

En innumerables oportunidades, se nos ha planteado el tema de la pesca de arrastre. Creo que hay un avance sustantivo, pues el proyecto recoge algunas iniciativas que están en el Senado y otras que presentamos en esta Cámara; de hecho, quien habla presentó una que se refiere a la protección de los ecosistemas marinos vulnerables, que son los que más debemos cuidar.

En consecuencia, junto con coincidir con la propuesta de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, me interesaba agregar este último dato.

He dicho.

-Aplausos.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , no soy experto en materia de recursos hidrobiológicos ni formo parte de los diputados que representan territorios del país en los que se desarrolla una importante actividad pesquera.

Sin embargo, quiero hacer tres observaciones respecto de este proyecto, que más bien dicen relación con temas de carácter jurídico.

La primera se refiere a una expresión que se ha utilizado con mucha frecuencia en el transcurso del debate, que es el concepto que emana del artículo 1° de la ley: la soberanía.

Efectivamente, la propuesta del Senado establece que los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas están sometidos a la soberanía del Estado de Chile. En su inciso segundo, hace una suerte de desarrollo del concepto. La verdad es que, a estas alturas del desarrollo de la globalización en el mundo, el concepto de soberanía es tremendamente discutido. De hecho, en la literatura política y jurídica podríamos encontrar, tal vez, miles de definiciones, alcances, apreciaciones o conceptos distintos respecto de la soberanía.

Me gustaría mencionar sólo dos ejemplos: primero, lo que han hecho los países de Europa, los que, al constituir la Unión Europea, han dado origen a un Parlamento Europeo y han creado una moneda común. Es decir, han renunciado a parte de su soberanía y conceden o cede esa parte a un órgano superior como es la Unión Europea. Otro ejemplo es el del Reino Unido, que forma parte de la Unión Europea, que también cede parte de su soberanía, pero que no comparte su política monetaria.

Cuando se dice que los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas están sometidos a la soberanía del Estado de Chile, en verdad no se dice nada. Lo que no se quiso decir, y que estuvo presente en el debate en el Senado, es que lo que debió establecerse en el Artículo 1° era que los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas están sometidos al dominio del Estado de Chile.

Quiero ilustrar la diferencia con un ejemplo muy simple. El Estado de Chile tiene soberanía sobre el territorio sobre el cual está construida mi vivienda en la ciudad de Temuco, pero, como soy su propietario, puedo cederla, donarla, venderla, permutarla; es decir, tengo las facultades propias del dominio, que es el uso, el goce y la disposición de esos bienes. Si no se quiso decir que el Estado de Chile tenía el dominio sobre los recursos hidrobiológicos, ello constituye una señal para perfilar, con mayor nitidez aun, la circunstancia de que las concesiones que se están otorgando están pensadas para que sean a perpetuidad.

La segunda observación tiene que ver con el incumplimiento de un acuerdo suscrito por Chile, que es el Convenio 169 de la OIT. Hacemos grandes discursos respecto de la dignidad, del mejoramiento de la calidad de vida y del reconocimiento de nuestra condición de sociedad y de país pluricultural, multicultural y con grandes despliegues discursivos hacemos un reconocimiento al valor de nuestros pueblos originarios; sin embargo, en la primera ocasión que tenemos, legislamos negándoles ese reconocimiento. En otras palabras, decimos una cosa y hacemos precisamente lo contrario, porque no ha habido un proceso que reconozca previamente, antes del inicio de la legislación en torno a la Ley de Pesca, un reconocimiento o una consulta, establecida en el artículo 6° del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, a los pueblos originarios y, particularmente, al pueblo lafquenche.

Se ha establecido una diferencia entre lo que se denomina la “ley lafquenche” y el Convenio 169 de la OIT. Al respecto, quiero señalar que esas diferencias de carácter jurídico no han sido abordadas ni por el Senado ni por esta Cámara y lo más probable es que esta ley termine en el Tribunal Constitucional, con todas las consecuencias que ello conlleva.

En tercer lugar, me llama profundamente la atención una técnica jurídica aplicada en este proyecto que no me parece aceptable. Se ha establecido como causal de caducidad de las concesiones el incumplimiento de las normas laborales. A primera vista, se podría pensar que es bueno que se protejan los derechos de los trabajadores, porque, en caso contrario, esa concesión va a caducar. Pero la verdad es que, a contrario sensu, generalmente resulta ser, al menos, un ejercicio intelectual importante.

Estoy más dado a pensar que lo que se está diciendo a los empresarios de la pesca es que, si cumplen con la ley laboral, serán premiados y, en consecuencia, mantendrán y conservarán esa concesión. Si estamos hablando de materia laboral, que, esencialmente, implica normas de carácter proteccionista con el más débil en el vínculo laboral, que son, precisamente, los trabajadores, ¿por qué no se aplica el mismo criterio para los trabajadores, y se les dice: “si yo gano más, tu sueldo va a aumentar”? No se aplica la lógica del premio para el trabajador, sino solo para el empresario. Es decir, no estamos enfocando los temas con la rigurosidad y con la profundidad que el caso amerita.

Desconozco muchísimos de los temas a los que se refiere la Ley de Pesca, pero resulta mucho más fácil pronunciarse respecto de estas materias cuando no se está comprometido personalmente con sectores individualizados, muchas veces con intereses contrapuestos, relacionados con la actividad pesquera.

Para concluir, quiero expresar que en La Haya se está haciendo un tremendo caudal con la defensa de nuestro mar territorial, pero el país tiene una inquietud: ¿Se está defendiendo nuestra soberanía marítima o se está defendiendo el negocio de estas empresas, a las que se les entregarán las concesiones por veinte o cuarenta años?

Razonablemente, reafirmo la decisión que tomé cuando se vio este proyecto de ley en su primer trámite constitucional, cuando lo voté en contra, y reitero que no estoy disponible para ser cómplice de un despojo al Estado de Chile, a los trabajadores, a los pescadores artesanales y, en general, al patrimonio de nuestro país.

Por ello, anuncio que votaré en contra las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ.- Señor Presidente , planteo mi intervención en la perspectiva de lo que expresó el diputado Saffirio , porque no se puede escabullir un debate que tiene relación con la esencia de una ley que pretende regular la explotación de determinado sector. Particularmente, en este caso, me refiero a la titularidad de los recursos naturales de los que se trata.

En el primer trámite constitucional, en esta Cámara, se intentó resolver aquello que planteaban importantes sectores de la industria, los intereses corporativos de la industria pesquera y también sectores de la Derecha, en cuanto a que los recursos pesqueros son res nullius, es decir, son cosa de nadie, como señala la ley, y, por lo tanto, son susceptibles de apropiación por cualquiera.

Lo que intentamos hacer mediante una indicación, que establecía un nuevo artículo 1° -solo cito las primeras dos líneas de esa proposición-, era lo siguiente: “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de los recursos hidrobiológicos existentes en los espacios marítimos sometidos a su jurisdicción…”. Es decir, quisimos dejar en claro que los recursos pesqueros pertenecen a la nación toda. Dicha disposición contó con el apoyo de la mayoría de la Sala de la Cámara de Diputados cuando fue votada en el primer trámite constitucional; sin embargo, la Mesa declaró que se trataba de una norma de quorum calificado, por lo que, no obstante tener mayoría de votos favorables, al no reunir el quórum requerido, esa indicación no prosperó.

En el Senado no se resolvió esta cuestión de fondo: a quién le pertenecen los recursos pesqueros. ¿A quienes hoy disponen de la capacidad de explotarlos? ¿A quienes tienen derechos constituidos mediante un acto administrativo? ¿O al conjunto de los chilenos que entregan al Estado la facultad de regular su explotación para asegurar su sustentabilidad? Ese debate no se resolvió en el Senado. En el Senado se llegó a un acuerdo político que, más bien, tal como lo señaló la senadora Alvear , recoge una vieja expresión del Código Civil: la regla del artículo 596, que establece que el Estado ejerce derechos de soberanía para explotar, conservar y administrar los recursos naturales. Y, tal como quedó registrado en las actas de ese martes 20 de noviembre, se planteó, más bien, por fines de política exterior y no para hacerse cargo de la titularidad de los recursos naturales, en este caso de los recursos pesqueros.

Considero que este debate debe ser resuelto por el Congreso Nacional. No podemos saltar por sobre esa consideración, que nos parece esencial, porque tiene relación con lo que le estamos diciendo a los chilenos. ¿Qué estamos regulando? ¿Bienes que le pertenecen a quienes son capaces de explotarlos o bienes que nos pertenecen a todos los chilenos y, en consecuencia, el Estado tiene facultad amplia, en nombre del bien común, para regular cómo se hace esa explotación?

Nosotros no tenemos dudas sobre esta materia: los recursos pesqueros son propiedad de la nación en su conjunto y no pueden sino ser precisamente eso, porque son bienes que están ahí para disposición de todos los chilenos.

Este proyecto no solamente no se hace cargo de ello, sino que apunta en la dirección contraria, puesto que -lo digo con todas sus letras- perpetúa y prolonga el régimen de privatización de los recursos naturales de Chile, en desmedro de la inmensa mayoría de los trabajadores del mar, que son los de la pesca artesanal.

Nos queremos hacer cargo de este debate jurídico. Decimos que la Constitución diseñó una clasificación de los bienes que sitúa tres posiciones, y pedimos que esta Cámara, en particular, y el Congreso Nacional, en general, se pronuncie sobre esta materia: aquellos que son comunes a todos los hombres, los que pertenecen a la nación en su conjunto -los bienes públicos- y aquellos que son susceptibles de ser apropiados por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado.

Los bienes comunes a todos los hombres son aquellos que no admiten ningún tipo de regulación, salvo excepciones, como el aire.

Los bienes nacionales o bienes públicos son aquellos que pertenecen a toda la nación y el Estado, en representación del soberano, permite su explotación bajo su regulación.

Y finalmente, están los que pueden ser parte del comercio privado, susceptibles de apropiación por parte de particulares.

¡Este es el punto de fondo!

Si estimamos que es necesario regular un sector en el que ha primado la depredación y la apropiación de recursos pesqueros de todos los chilenos por parte de unas pocas manos, entonces llegó la hora de corregir esa realidad. Desde esa perspectiva, buena parte de las adecuaciones del Senado simplemente tendrán que ser rechazadas por esta Cámara, porque no se hacen cargo del problema y porque, como ya señalé, perpetúan la privatización de los recursos pesqueros.

Este no es un debate menor, sino uno de fondo. Respecto de los recursos, se ha querido hacer lo que se ha hecho en la minería, en que, por la vía de las concesiones, hemos terminado desestatizando los recursos que, en su momento, hicimos patrimonio de todos los chilenos. En resumen, lo que se está haciendo es privatizar recursos que, insisto, pertenecen a todos los chilenos.

El diputado Saffirio expresó -comparto su planteamiento- que hoy estamos en una corte internacional de justicia, el máximo órgano de las Naciones Unidas para dirimir contiendas entre los Estados, representados por una costosísima, pero necesaria, defensa, pues se han contratado abogados a los que se les pagarán millones de dólares, en un esfuerzo de Chile para defender no sólo los límites marítimos con Perú -aquí voy al tema de fondo-, sino también los recursos que se encuentran en los límites de ese mar jurisdiccional de Chile.

La factura de la defensa de ese límite marítimo y de esos recursos la pagará el Estado de Chile, y no las siete familias dueñas de los recursos marítimos del país. Y si la defensa de tales recursos y límites marítimos los pagará el Estado de Chile, quiere decir que esos recursos pertenecen a todos los chilenos.

Desde esa perspectiva, no aceptaremos normas propuestas por el Senado que permiten la perforación de las cinco millas marinas en las costas de la Región de Coquimbo.

(Aplausos)

No vamos a aceptar que, por la vía de las patentes, los grandes industriales, sus hijos y los hijos de sus hijos se hagan dueños de esos recursos hasta el fin de los tiempos, como si fuera un derecho heredable adquirido sobre el cual no hay ninguna posibilidad de discutir, porque no les pertenecen a ellos, sino a todos los chilenos.

Tampoco vamos a permitir que se exploten hasta el hartazgo los recursos naturales, porque nos parece que el principio de sustentabilidad no está garantizado en este proyecto, ya que solo se busca perpetuar un régimen inequitativo de distribución de esos recursos.

El la inmensa mayoría de la costa de Chile, el mayor esfuerzo de la pesca lo realizan los pescadores artesanales, que con esa actividad no obtienen grandes fortunas, sino que alimentan a sus familias; sin embargo, el proyecto no reparte equitativamente esos recursos.

Por eso, desde ya, expresamos que esta iniciativa no resuelve la cuestión de fondo, por lo que dejamos planteado que, si es necesario, recurriremos al Tribunal Constitucional, porque nos parece que el punto esencial es que el Estado se haga cargo de lo que le corresponde y debe establecer que esos bienes pertenecen a todos los chilenos, por lo que se requiere de una legislación que distribuya de manera equitativa dichos recursos y sus beneficios, lo que hoy no ocurre.

Los socialistas no tenemos dos opiniones sobre esta materia.

(Manifestaciones en las tribunas)

Nosotros estamos por una ley que disponga que los recursos pesqueros son un patrimonio del conjunto del país; no estamos por una ley que, insisto, perpetúe el dominio de buena parte de los recursos pesqueros, que hoy se defienden en los tribunales internacionales, en siete familias que han ganado demasiado, por lo que llegó la hora de cambiar esa situación.

He dicho.

-Aplausos.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor José Pérez.

El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente , ¡qué importante la discusión que tenemos en la Sala en este momento! Ojalá que podamos arribar a buen puerto.

Señor Presidente , la naturaleza dotó al planeta Tierra con recursos inimaginables, como minerales, hidrocarburos, superficies enormes cubiertas con bosques y llenas en su interior con aves y animales que vivían en perfecta armonía; con ríos cristalinos de diversas dimensiones, vertientes que brotaban en distintos lugares y eran aprovechadas por el ser humano, y con mares con una notable presencia de peces, crustáceos, moluscos y cetáceos. Lamentablemente, no hemos tratado de manera adecuada los recursos que he mencionado y tantos otros que se podrían agregar.

Por eso, en la actualidad se habla del calentamiento global del planeta, de la contaminación ambiental, de la extinción de grandes masas boscosas, del avance sin tregua del desierto, de la contaminación de las aguas y de la explotación indiscriminada de los recursos del mar. Lo anterior ha provocado huracanes, derretimiento de glaciares y tantas otras manifestaciones con que la naturaleza nos está diciendo: ¡Basta ya!

Los escasos recursos marinos, que nadie ha sembrado ni cultivado y que están allí por obra de la naturaleza, en nuestro son de propiedad del Estado de Chile, por lo que pertenecen, sin duda, a todos los chilenos. En consecuencia, debemos evitar la sobreexplotación de esos recursos del mar, porque, de lo contrario, el destino que nos espera es la extinción de muchas especies marinas.

La pesca industrial ha causado grave daño a los recursos del mar, que pertenecen a todos los chilenos.

La situación que hoy se vive en el territorio marítimo de Chile debe preocuparnos a todas las autoridades del país, quienes debemos entender que vamos por un mal camino y que estamos frente a un callejón sin salida, lo que se agravará con esta legislación, ya que nos llevará a la extinción de una parte importante del recurso pesquero nacional.

No es presentable que el proyecto de ley reserve la captura del 95 por ciento de algunas especies en vías de extinción a las grandes industrias pesqueras y que disponga que los pescadores artesanales capturen solo el 5 por ciento de dichos recursos.

Si legislamos responsablemente y con una mirada de país, si legislamos en conciencia, no se puede seguir barriendo con los escasos recursos que quedan en los mares chilenos.

Para recuperar esos recursos en vías de extinción hay que prohibir la pesca industrial por veinte años y permitir solo la pesca artesanal destinada al consumo humano.

(Aplausos)

No me hablen de royalty ni de cosa que se le parezca, porque eso significa pagar una cantidad insignificante de dinero para que miles de millones de dólares vayan al bolsillo de quienes siempre se han beneficiado; es decir, los dueños de tres o de cuatro grandes empresas pesqueras.

Los radicales votaremos en contra las modificaciones del Senado al proyecto de ley, porque este no defiende los recursos de Chile y de su gente. Solo estamos dispuestos a defender los intereses de la pesca artesanal en el territorio nacional.

He dicho.

-Aplausos.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , el diputado don José Pérez dijo que el proyecto en discusión debiera ser preocupación de todas las autoridades. Yo agregaría que debiera ser preocupación de todos los chilenos.

Señor Presidente , esperaba sinceramente que el proyecto realizaría un cambio fundamental a la forma en se está llevando a cabo la explotación de nuestros recursos pesqueros, los cuales hasta el día de hoy están siendo objeto de una gran sustracción por empresas que pertenecen a grupos empresariales de familias que se han enriquecido a costa de productos que son de todos los chilenos.

Se dice que son de “todos los chilenos”, pero ni en la Cámara ni en el Senado hemos logrado incorporar una norma que declare derechamente que todos los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que se encuentran en el mar de Chile son de los chilenos y no del primero que se apropie de ellos.

Por eso, Chile debiera, de una vez por todas, compartir lo que es de todos; pero hoy nos estamos alejando de ello y legislando a lo mejor en forma inadecuada, porque favorecemos a algunos y les restamos a otros. En el Senado se logró la aprobación de una norma que no es clara al respecto y que se prestará para confusión -no me queda duda-, ya que habla del derecho a ejercer la soberanía. Desde que tengo uso de razón, tengo claro que Chile ejerce su soberanía sobre todo el territorio nacional, llámese espacio aéreo, marítimo o terrestre, por el solo hecho de ser un Estado soberano, sin necesidad de que ello se esté recordando permanentemente en la ley, como sucede en la disposición que introdujo el Senado al proyecto. Es lo que allí está sucediendo.

En lo marítimo, veamos por ejemplo el caso peruano. Hoy, ellos quieren expandirse. Su pesca industrial indiscriminada los ha llevado a tener un juicio contra nuestro país. Nosotros hemos sido cautelosos al respecto. Ojalá pudiéramos mantenernos así.

Otra materia que, desde mi punto de vista, no ha tenido una solución satisfactoria es la relacionada con las llamadas “licencias industriales”, las cuales considero que deben ser concedidas por un tiempo prudente, a fin de no eternizar estos permisos de pesca en manos de unos pocos. El Senado incorporó una norma que aparentemente no lo hace, pero que en definitiva sí entrega a perpetuidad tales permisos, pues ella contempla la posibilidad de otorgar las referidas licencias por veinte años, las que serán renovables automáticamente, transferibles y transables. Con ello queda claro que el espíritu del Gobierno no fue otro sino el de eternizar la explotación de nuestros mares en manos de unos pocos grupos económicos.

A lo anterior debe agregarse el hecho de que solo se aprobó el 1 por ciento de la cuota global para las pymes pesqueras, para destinarla a consumo humano, lo cual representa una cifra miserable ante el 99 por ciento restante que podrá ser empleado para fines distintos.

Seguramente, deberemos reflexionar antes de votar los artículos 26 A y 26 B.

Tampoco me parece adecuado que no se estableciera una norma que reconociera el derecho de los pueblos originarios y que no se dijera ni una palabra para poner freno a la destrucción masiva del ecosistema marino provocada por la pesca de arrastre.

En síntesis, considero que este es un mal proyecto, pues no resguarda como es debido los intereses nacionales y, en definitiva, solo permitirá perpetuar la situación que hoy existe en la materia, pero con alguna mayor regulación.

Por ello, rechazaré algunas enmiendas del Senado a la espera de que en comisión mixta pueda regularse de mejor manera lo que hoy existe en el área que nos convoca. ¡Qué pena que legislemos tan mal! Hoy, enfrentamos a chilenos y chilenas, trabajadores todos, con proyectos que no conducen a la realidad que queremos: justicia para todos. Por lo tanto, se debe hacer una reflexión sobre este punto.

He dicho.

El señor ALINCO.- Señor Presidente, pido la palabra para plantear un punto de Reglamento.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra, diputado señor Alinco.

El señor ALINCO.- Señor Presidente , quiero hacer una pregunta.

El año 2008, el Estado de Chile ratificó el Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, norma internacional que obliga al trámite de consulta a los pueblos originarios en materias que les afectan. En el caso de este proyecto de ley, no han sido consultados. En efecto, los pueblos originarios no han sido escuchados durante la tramitación legislativa de la presente iniciativa, lo que vulnera el Convenio 169 de la OIT. Para este proyecto de ley de pesca, los pueblos originarios no existen, a pesar de vivir en las costas chilenas. Me refiero específicamente a los pueblos mapuche, pascuense, lafkenche, que tiene -este último- una tradición fundamentalmente recolectora.

Por eso, señor Presidente , pido que el señor Secretario de la Corporación nos oriente al respecto y que nos clarifique la responsabilidad que tiene nuestra Corporación ante la falta de la referida consulta durante la tramitación de este proyecto y, por ende, la posible violación del Convenio 169.

Si nosotros, parlamentarios, no respetamos los acuerdos internacionales, obviamente estaremos cometiendo una grave infracción.

Reitero mi petición de que el señor Secretario -creo que es a quien le corresponde-, me explique si estamos actuando conforme a derecho y respetando lo que el año 2008 ratificamos: el Convenio 169 de la OIT.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Diputado Alinco, no obstante que su planteamiento puede ser muy loable, a la Secretaría no le corresponde pronunciarse al respecto.

El señor ALINCO.- ¿A quién le corresponde, entonces, señor Presidente?

El señor MONSALVE .- ¡A la Mesa!

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Fuad Chahín.

El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , esta materia es trascendental para el futuro de los recursos pesqueros nacionales y de suma importancia para los distritos costeros. Pero, de alguna manera, aquí también se están jugando concepciones muy profundas, como país, desde el punto de vista de nuestros sistemas jurídico, económico y social.

Por eso, desde nuestra perspectiva, con una mirada probablemente un poquito más descontaminada del interés electoral, queremos abordar algunas reflexiones sobre los aspectos más políticos y jurídicos que involucra este debate, porque los más técnicos han sido suficientemente debatidos tanto en las comisiones respectivas como en la Sala, por los diputados que integran tales comisiones.

El primer punto que quiero plantear es uno al cual se refirieron los diputados Alinco , Saffirio y Espinoza , entre otros.

A nuestro juicio, el presente proyecto de ley adolece de un vicio de constitucionalidad de forma. Por ello, hicimos reserva de constitucionalidad durante el primer trámite constitucional en esta Sala. En nuestra opinión, el artículo 6° del Convenio 169 de la OIT establece una norma imperativa, no facultativa; dispone que los gobiernos tienen la obligación de consultar a los pueblos originarios respecto de las medidas legislativas que pudiesen afectarles. Esa obligación, ese mandato imperativo del Convenio 169, suscrito y ratificado por Chile, ha sido transgredido, pues no ha existido ningún proceso de consulta.

Por lo tanto, aquí se vulnera de manera flagrante el artículo 6° del Convenio 169, y también, a nuestro juicio, su artículo 8°, entre otros. Por ello, en su oportunidad recurriremos al Tribunal Constitucional, porque -insisto- aquí hay un vicio de constitucionalidad de forma.

Consideramos indispensable no solo consultar, sino también considerar los derechos de nuestros pueblos originarios. Resulta paradójico que este proyecto de ley, que reconoce derechos históricos para explotar nuestros recursos pesqueros a los grandes industriales, no reconozca sus derechos históricos a nuestros pueblos originarios, que han vivido de lo que han obtenido de nuestras costas, de nuestro mar y de nuestros peces desde tiempos inmemoriales.

Por eso, consideramos fundamental el proceso de consulta que se ha evitado en este proyecto de ley.

Pero también queremos señalar que aquí había una oportunidad preciosa para avanzar hacia un modelo de aprovechamiento de nuestros recursos naturales de manera sustentable, que vele también por la eficiencia y la equidad en la distribución de los recursos. Sin embargo, lo que hace el proyecto de ley del Gobierno es seguir consagrando un oligopolio perpetuo en materia de pesca industrial en nuestro país. Con ello, lo que ocurre es la enajenación de nuestros recursos hidrobiológicos y la profundización de una mirada privatizadora.

Nosotros creemos -lo señalamos oportunamente en el debate llevado a cabo durante el primer trámite constitucional en esta Sala- que tenemos que dar una señal clara y categórica de que nuestros recursos pesqueros e hidrobiológicos deben pertenecer a todos los chilenos, para lo cual es necesario garantizar y establecer la propiedad y el dominio del Estado respecto de ellos y no solo la soberanía, que, indudablemente, está muy lejos de constituir dominio para ejercer, entonces, los atributos del mismo.

Queremos decir con mucha claridad que hoy, trece diputados de la bancada de la Democracia Cristiana hemos suscrito una declaración para rechazar estas licencias para la pesca industrial, que, en la práctica, son perpetuas; porque hablar de licencias a veinte años y con una renovación prácticamente automática no es sino el disfraz de la concesión perpetua e indefinida para un pequeño grupo de pescadores industriales.

Nosotros nos oponemos tajantemente a eso, porque consideramos que va en contra no solo del modelo de desarrollo económico y social que debemos tener como país, sino de principios éticos sobre la forma como se distribuyen nuestros recursos naturales.

Por eso, queremos señalar con fuerza que vamos a rechazar los artículos 26 A y 26 B que propone el Senado para la Ley General de Pesca y Acuicultura, porque queremos entregar una señal clara de que aquí vamos a defender los intereses de todos los chilenos, la sustentabilidad, la eficiencia y, sobre todo, la equidad, de manera que nuestros recursos naturales favorezcan a la inmensa mayoría de los chilenos y no solo a un puñado de grandes industriales.

He dicho.

El señor ALINCO.- Señor Presidente, pido la palabra para un asunto de Reglamento.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Señor diputado , ¿cuál es el artículo del Reglamento al cual se va a referir? Se lo planteo, porque su señoría ya tuvo la palabra para referirse a asuntos de Reglamento.

El señor ALINCO.- El Reglamento de la duda, señor Presidente.

Como el señor Secretario no respondió mi pregunta, creo que usted tiene la obligación de hacerlo. ¿Estamos cumpliendo el Convenio 169 de la OIT? Su señoría es el Presidente .

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Señor diputado , en todas las instancias en las cuales se ha tramitado el proyecto se ha considerado que se ha cumplido el Convenio 169 de la OIT. Eso es lo que resolvió la Cámara de Diputados en su momento y, posteriormente, el Senado. De manera que esa es la respuesta que le puedo entregar.

Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.

El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , quiero saber de qué manera se ha certificado por esta Corporación el cumplimiento del artículo 6° del Convenio 169 de la OIT.

Su señoría señaló que en todas las instancias en las cuales se ha tramitado el proyecto se ha acreditado su cumplimiento. Por tanto, me gustaría saber cuáles son respectivos documentos, dónde consta dicha certificación y cuáles son los antecedentes que sirven de base para la misma. Solo quiero pedir que fundamente la respuesta que entregó al diputado Alinco .

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Señor diputado, eso aparece en cada uno de los informes que han llegado a la Sala desde las comisiones en las cuales se ha tramitado el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve.

El señor MONSALVE.- Señor Presidente , creo que este proyecto expresa con mucha claridad y nitidez la vieja teoría del embudo: la parte ancha para unos pocos y la estrecha para la mayoría. Se trata de un proyecto de ley que consagra los privilegios. Aquí hay importantes sectores de la sociedad chilena y de los actores vinculados con la pesca que están siendo excluidos de un trato justo y de una distribución equitativa de una de las riquezas de la nación chilena, como son los recursos hidrobiológicos. Me refiero a los pescadores artesanales, a los trabajadores de los sectores pesqueros y a los pueblos originarios.

Quiero partir haciendo alusión a lo que han dicho los diputados que me precedieron en el uso de la palabra. Al respecto, desde ya anuncio que la bancada del Partido Socialista hace reserva de constitucionalidad respecto de la aprobación de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Durante el primer trámite constitucional, nosotros presentamos indicaciones para que, en el marco de la ley en proyecto, se reconociera la existencia de los pueblos originarios y, además, se les permitiera el acceso a los recursos. Esto fue rechazado en la Cámara; se insistió en el Senado, pero nuevamente fue rechazado. Permítanme detallar y fundamentar este punto.

Nosotros tenemos la convicción respecto de la reserva de constitucionalidad, porque desde nuestro punto de vista se han vulnerado principios y normas del derecho internacional y también del derecho nacional, que el Congreso Nacional aprobó. Voy a detallar algunas.

En primer lugar, la Ley Indígena y la ley N° 20.249, que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios y reconoce el uso consuetudinario como fuente de derecho.

En segundo lugar, el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Chile el año 2008, respecto del cual especialmente quiero mencionar de manera especial algunos artículos: Su artículo 2°, punto 2, letras a), b) y c), referidos a asegurar la igualdad de derechos y oportunidades; su artículo 6°, que establece el derecho de los pueblos originarios a ser consultados respecto de todas aquellas materias legislativas o administrativas que pueden afectarles directamente; su artículo 7°, que consagra la participación de los pueblos originarios en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente; su artículo 8°, que establece que es necesario considerar la costumbre y el derecho consuetudinario al aplicar la legislación nacional; sus artículos 13, 14 y 15, sobre la protección y el resguardo del acceso a los recursos.

Desde nuestra perspectiva, también se vulneran los artículos 25 y 26 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, firmada el 13 de septiembre del año 2007; el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, del año 1992, y el compromiso del Presidente de la República , Sebastián Piñera , en su discurso el 21 de Mayo de 2012, oportunidad en la cual señaló categóricamente: “Estamos dando un nuevo trato a nuestros pueblos originarios para integrarlos a nuestro desarrollo económico y social, y respetando al mismo tiempo su identidad, cultura, lengua y tradiciones.”. ¿Dónde está ese respeto en el proyecto de ley que modifica la Ley de Pesca? Se excluyeron por completo los derechos que los pueblos originarios ganaron en tratados internacionales firmados por la nación y ratificados por el Congreso Nacional.

Por eso, reitero nuestra reserva de constitucionalidad respecto de las modificaciones introducidas a la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Cuando hablamos de privilegios, nos referimos particularmente a un aspecto que consagra la ley en tramitación: las licencias transables o licencias clase A. La iniciativa establece, en sus artículo 26 A) y 26 B), la posibilidad de que el sector industrial pueda contar con licencias que permitirán la extracción del 85 por ciento de la cuota industrial durante veinte años. Se trata de licencias renovables en forma automática -salvo vulneración grave de la ley-, lo que, en la práctica, implica entregar un derecho perpetuo sobre recursos que son de toda la nación chilena.

Estamos hablando de recursos de todos los chilenos, que se entregan a perpetuidad, y de la vulneración del concepto de soberanía nacional y, por lo tanto, de la falta de posibilidad del Estado y de la nación chilena de ejercer poder y propiedad sobre sus riquezas. Al respecto, me pregunto sobre los beneficios que se entregan a los industriales. Pero, ¿qué pasa con los trabajadores? Lo planteo, a propósito de que aquí, en las tribunas, hay representantes de ellos. Respecto de los que serán desvinculados, ¿cuál es la plataforma social que se les entrega? Veinte unidades de fomento al año, por tres años. ¿Es este el trato justo que la ley en tramitación establece para los distintos actores del sector pesquero?

Señor Presidente , permítame decirle que no estamos de acuerdo con esto. Por eso, vamos a rechazar los artículos 26 A y 26 B, que agregó el Senado, a fin de que en la comisión mixta podamos dar un paso adelante en la protección de la soberanía nacional y en la posibilidad de que el Estado ejerza sus derechos sobre nuestras riquezas.

Respecto de la pesca artesanal, podríamos decir que algo se avanzó. Se buscaba limitar la pesca de arrastre, lo que se logró en el caso de los ecosistemas marinos vulnerables; pero se avanzó poco.

Hubo un artículo que generó mucho debate. Me refiero al que establecía la forma de medir las cinco millas, que fue aprobado por la Cámara y suprimido por el Senado. Nosotros vamos a insistir en él y, por eso, vamos a rechazar el número 38) del artículo 1°, que pasó a ser número 42).

Asimismo, vamos a rechazar las modificaciones a los artículos relacionados con las rentas de la nación, es decir, los relativos a patentes y royalty. Cuando el Estado entrega una riqueza para que sea explotada, lo que se busca fundamentalmente es que toda la nación y, por ende, todos los chilenos, dueños de esa riqueza, reciban una justa compensación. Me parece que lo que establece el número 34) del artículo 1°, en particular los artículos 43, 43 bis y 43 ter, no garantiza una justa compensación al país por la explotación de sus recursos.

En general, las estimaciones indican que la recaudación por concepto de patentes y royalty no aumentará, sino que, por el contrario, en los próximos años tenderá a disminuir. De manera que también vamos a rechazar las modificaciones del Senado a estos artículos.

Respecto de las licitaciones, algunos sostienen que es necesario aprobar el artículo 27 del Artículo 1° y rechazar el artículo tercero transitorio, nuevo, introducido por el Senado, que incorpora el concepto de licitación a todo evento. El argumento que se esgrime respecto de este último es que afectaría a las pesquerías que están en etapa de sobreexplotación y que, por lo tanto, estaría atentando contra el sentido de sustentabilidad de los recursos considerado en la ley en tramitación. Pero ocurre que la licitación no afecta la cuota, porque se hace sobre la base de la cuota global de la industria. De manera que al licitarse no se está permitiendo extraer más recursos, sino definiendo quiénes pueden extraerlos. En este caso, lo que busca el artículo tercero transitorio es que también puedan participar otros actores en la extracción de la cuota, que, por lo demás, es fijada por el Comité Científico Técnico.

Desde esta perspectiva, vamos a tratar de proteger el avance logrado en el Senado, en particular en el artículo tercero transitorio.

No estamos conformes con los contenidos de la plataforma social y, por lo tanto, vamos a rechazar la modificación del Senado al número 75) del artículo 1°, con el objeto de lograr mejoras que han sido planteadas por los propios pescadores, en cuanto a aumentar la compensación social a quienes, eventualmente, sean desvinculados como consecuencia de la aplicación de la futura ley. Si uno mira esto desde la perspectiva de las líneas sobre las cuales hay que actuar como ejes orientadores del debate, me parece que hay que hacer un esfuerzo efectivo por limitar la concentración y evitar que se formen oligopolios, en particular sobre riquezas que pertenecen a todo el país.

Creo que hay que proteger la soberanía y, por lo mismo, insistimos tanto en la necesidad de que las licencias tengan una duración finita y que no sean renovables en forma automática. Asimismo, frente al debate sobre la regulación de una riqueza tan importante para el país, es necesario que la ley asegure un trato justo a todos los actores del sector pesquero y a todos los actores interesados en los recursos hidrobiológicos, que pertenecen a todos los chilenos.

Por lo tanto, mi bancada tratará de proteger estos principios durante este debate y en las votaciones que se realizarán mañana.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.

El señor CERONI.- Señor Presidente , honorable Cámara, en lo medular este proyecto es inaceptable, porque la riqueza del mar, que debe pertenecer al Estado de Chile, es decir, a todos los chilenos, en la práctica es entregada a las grandes empresas industriales, que son pocas, en una modalidad que puede llegar a ser perpetua.

Digo esto porque se les otorgan licencias sobre cuotas de pesca por un plazo de veinte años, al cabo de los cuales, si han cumplido con ciertos requisitos establecidos por la ley, se les renovarán por otros veinte años, y así sucesivamente en forma indefinida. Además, estas licencias son transables, es decir, susceptibles de cualquier negocio jurídico, con lo cual los favorecidos podrán alegar, en los hechos, un verdadero derecho de propiedad, cosa que no podemos permitir.

En la práctica, estas disposiciones convierten en letra muerta lo que establece el artículo 1° A, en cuanto a que “Los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas están sometidos a la soberanía del Estado de Chile…“. Lo real es que las disposiciones aprobadas privatizan el mar, hecho que no podemos permitir. Estas disposiciones obligan al Estado a indemnizar a las empresas si el día de mañana, por un interés superior, se termina con este sistema.

Se dice que esto es necesario para que las empresas recuperen su inversión y para que inviertan. Pero me pregunto, ¿acaso ya no han recuperado con creces sus inversiones, toda vez que son las mismas empresas que llevan años explotando los recursos marinos? Si los recursos son de todos los chilenos, ¿acaso no es más lógico otorgar licencias por no más de quince años, no renovables y que no constituyan propiedad alguna, y que, al cabo de dicho tiempo, el Estado tome nuevamente la decisión que más le convenga al país en ese momento?

Si uno analiza el proyecto, puede comprobar que no entrega un trato similar a los pescadores artesanales, ya que a ellos les otorga licencia para pescar sobre la base de una cuota, por veinte años, pero no es renovable.

Por otro lado, este proyecto de ley no termina con el flagelo que significa la pesca de arrastre, que ha destruido -así está demostrado- nuestros ecosistemas marinos. En otros países se ha terminado con esta pesca, pero aquí, a pesar del daño que produce, no existe voluntad de hacerlo, no obstante ser necesario. Sin duda, en esta materia hay influencias y mucho lobby. Por eso, no se ha podido detener.

Es lamentable que el Senado haya eliminado una importante conquista lograda por los pescadores artesanales. En efecto, en la Cámara aprobamos que la medición de las cinco millas para la pesca artesanal se hiciera desde las puntas más salientes; sin embargo, pudo más el lobby que realizaron algunos.

Sin duda, el futuro “Indap” pesquero será muy importante para apoyar la pesca artesanal; pero debe ser implementado con recursos, porque, de lo contrario, su creación no tendrá sentido alguno. Espero que el proyecto de ley sobre esta materia, que ha sido anunciado, sea realmente efectivo y apoye verdaderamente a los pescadores artesanales.

El hecho de que se contemple la posibilidad de licitar el 15 por ciento de la cuota industrial, cumpliendo las condiciones que establece el proyecto, es algo que abre una pequeña ventana, por lo que debemos apoyarlo. Hay quienes se oponen a esto, porque consideran que atenta contra la sustentabilidad. Pero esa no es la idea, ya que no implica pescar más, sino incorporar más actores. Es decir, se trata de licitar para que no pesquen los mismos, sino para que otros actores puedan acceder por lo menos al 15 por ciento de la cuota industrial. Claro está que lo señalado teóricamente en el proyecto, difícilmente ocurrirá en la práctica.

A mi juicio, no es un buen proyecto, porque respalda la depredación que ha ocurrido en nuestros mares en los últimos diez años; no es un buen proyecto, porque perpetúa los privilegios de un puñado de industriales; no es un buen proyecto, porque no es capaz de afirmar la propiedad estatal sobre las pesquerías y los recursos del mar; no es un buen proyecto, porque en lugar de incrementar las patentes y derechos de acuerdo con las utilidades de esta industria, se inventó una intrincada ecuación que le permite pagar menos; no es un buen proyecto, porque no avanza decididamente en terminar con la brutal diferencia que existe entre los miles de pescadores artesanales, que apenas subsisten, y la flota industrial.

No hay ninguna duda de que hay que rechazar todas las disposiciones que sean necesarias para que sean mejoradas en la comisión mixta, y así lograr un proyecto más justo para todos: para el país, para los pescadores artesanales y para los trabajadores. En suma, un proyecto que sea conveniente para Chile entero.

Como Congreso Nacional, necesitamos entregar señales claras de que estamos por favorecer a la ciudadanía toda más que a los grupos económicos. Está bien que los grupos económicos obtengan ganancias, y es lógico que así sea; pero lo que no está bien es lo que está ocurriendo en todas las áreas: el abuso y el enriquecimiento exagerado a costa del país, de la gran mayoría de los chilenos. Este proyecto es una expresión de esa situación, por lo que hay que rechazar todas las disposiciones que sean necesarias para mejorarlo.

Si no somos capaces de aprobar un proyecto de ley de pesca más conveniente para los intereses del país, ¿qué puede esperar la gente de nosotros el día de mañana respecto de legislar sobre una real reforma tributaria? ¿Qué puede esperar la ciudadanía de nosotros en relación con legislar verdaderamente sobre la propiedad de las aguas, con terminar con el lucro en la educación, con mejorar en verdad el sistema de las isapres y de las AFP? ¿Qué pensará la gente si no demostramos en los hechos que nuestras legislaciones son realmente beneficiosas para la ciudadanía entera?

Anuncio mi voto en contra de todos los artículos que sea necesario rechazar para que esta futura ley sea beneficiosa para todo el país.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.- Señor Presidente, se ha hablado mucho sobre el fondo del proyecto de ley de pesca y se han reiterado muchos conceptos.

No he querido dejar de intervenir en esta sesión especial. Creo que me asiste el deber de hacerlo, por cuanto hay consideraciones y aspectos que deben ser resaltados y acentuados para su posterior corrección.

En general, este proyecto crea un verdadero latifundio marítimo. Como se sabe, en la actualidad cuatro empresas concentran el 93 por ciento de los recursos pesqueros del país. Como ya se ha dicho, en Chile existe un verdadero oligopolio perpetuo en materia de pesca industrial, con lo cual se produce la enajenación del patrimonio pesquero que pertenece a todos los chilenos, el cual queda en manos de unas pocas empresas.

El mar y sus productos son de todos los chilenos, no de unos pocos. No podemos aceptar que esto ocurra en Chile, porque estamos hablando de derechos naturales y de derechos que le pertenecen al individuo en sí mismo. A nuestro juicio, en el país debe existir un modelo de aprovechamiento de los recursos naturales que cumpla con los principios básicos de sustentabilidad, de eficiencia y de equidad.

Desde ya, anuncio que vamos a rechazar modificaciones del Senado, en especial los artículos 26 A y 26 B, porque están en oposición a los principios que he señalado, respecto de que el mar sea para los chilenos y no para unos pocos.

Quiero reiterar lo planteado por otros colegas, en el sentido de que en la tramitación de esta iniciativa de ley se ha incurrido en una discriminación en contra de los pueblos indígenas. Por eso, organismos internacionales nos acusan en esta materia. En efecto, aquí sencillamente se ha obviado e ignorado el derecho que los pueblos indígenas tienen sobre el mar. Al respecto, lamento que en la Cámara y en el Senado se rechazaran indicaciones que tenían por objeto el respeto de los derechos históricos y ancestrales de las comunidades indígenas, que se rigen por el derecho consuetudinario. Ni siquiera se hizo una mención expresa a la ley N° 20.249, que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios.

A mi juicio, era necesario enfatizar el derecho que les corresponde a los pueblos originarios.

Por otro lado, ¿cuántas veces tendremos que pedir que se respete y se aplique el Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes? ¿Cuánto tiempo demoramos en aprobar el Convenio 169? ¿Cuántas instancias tuvimos que pasar para finalmente aprobarlo?

En los hechos, poco hemos ganado, porque ese Convenio no se aplica, pese a que debiera ser así. Según su artículo 6, “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;”

b) Aquí, sin duda, hay aspectos que afectan directamente a las comunidades indígenas, pese a lo cual no se llevó a cabo dicha consulta.

Por otro lado, la ley N° 19.253, Ley Indígena, también obliga a las instituciones o servicios públicos y administrativos a hacer las consultas respectivas.

Por lo tanto, la ley en proyecto, aparte de ser abiertamente injusta, es mala porque ha obviado y omitido ciertas normas, ciertos estatutos jurídicos, como el Convenio 169 de la OIT, que obliga a consultar de manera previa a los pueblos originarios.

A mi juicio, este proyecto adolece de un vicio de constitucionalidad, debido a que no se realizó la señalada consulta y no garantiza un acceso real y equitativo de nuestros pueblos originarios a recursos pesqueros que, de manera ancestral, han sido aprovechados por ellos de manera sustentable.

Por último, quiero dejar testimonio de lo ocurrido con este proyecto de ley para dejar en evidencia cómo el Estado chileno no cumple tratados internacionales y sigue discriminando a los pueblos originarios, como ha ocurrido en esta oportunidad.

He dicho.

El señor CHAHÍN.- Señor Presidente, pido la palabra para plantear un asunto de Reglamento.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra su Señoría.

El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , su señoría respondió que la constancia de la forma como se cumplió con el Convenio 169 de la OIT está en los informes.

Al respecto, deseo expresar que leí los dos informes de la Comisión de Pesca. Por eso, quiero decirle que lo que usted señaló no es efectivo, porque en ninguno de ellos consta la manera como se dio cumplimiento al Convenio 169 de la OIT.

Por lo tanto, pido que cuando el señor Presidente nos responda en esta Corporación, sea fiel a los hechos; no nos responda tratando de evadir la pregunta, sino sobre la base de cosas ciertas.

Reitero, en ninguno de los informes de la Comisión de Pesca consta la manera como se ha dado cumplimiento al Convenio 169 de la OIT.

Por eso, le reitero mi pregunta: ¿Dónde consta la certificación que su señoría señaló a la Sala que existía respecto del cumplimiento de ese convenio internacional?

Repito, leí los informes de manera íntegra, y la certificación a la que alude su señoría no está.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Diputado Chahín, el informe del Senado hace alusión al tratamiento que se dio al Convenio 169.

Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Tuma.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor TUMA.- Señor Presidente , en primer lugar, quiero decir que concuerdo con las críticas relacionadas con el Convenio 169 de la OIT. Sin embargo, como dispongo de pocos minutos, me ceñiré a mi intervención.

Quien habla, por formación y convicción, cree en la capacidad de emprendimiento humano, de generar bienestar para la sociedad, y, por tanto, en el deber del Estado de amparar y fomentar la labor de sus emprendedores.

El vocablo “emprender”, originado en una locución latina que significa tomar o coger, con el tiempo fue llenándose de significados. Así, los franceses del siglo XVI trataron de describir con ella al aventurero que viajaba al nuevo mundo en búsqueda de oportunidades, sin tener certeza sobre los resultados de su empresa.

En este sentido económico, fue definida por primera vez por el francés Richard Cantillon, en 1755, como el proceso de enfrentar la incertidumbre.

Valoro, respeto y apoyo al emprendedor, porque asume riesgos reales. Pero no puedo valorar, respetar ni apoyar al hombre de negocios que busca su ganancia tratando de obtenerla con riesgo cero.

Cuando un Estado regula el acceso a los recursos pesqueros, lo que hace es regular el acceso directo a la riqueza y, en consecuencia, distribuye riqueza. Hoy, con esta ley de pesca en tramitación, estamos dejando en manos de los mismos de siempre una riqueza que es de todos los chilenos. Un sistema de licencias de pesca con veinte años de duración, las que se pueden transar en el mercado y con las cuales se pueden realizar operaciones bancarias para generar recursos frescos, es la antítesis de la noción de riesgo y emprendimiento económico; es, simplemente, un acto de apropiación de los privados, que cede solo a favor del titular del permiso o licencia de pesca, y perjudica el interés nacional.

Esta es mi objeción radical a esta iniciativa, por cuanto ella no promueve ni la competencia ni la asunción de riesgo, porque permite a los mismos de siempre seguir disfrutando de un régimen rentista y prebendario en relación con el acceso privilegiado a una renta nacional.

Hoy, cuando la sociedad chilena debate y demanda una nueva forma de distribución de los recursos públicos en el país -los recursos pesqueros lo son-, se comete este error que tendrá consecuencias económicas, medioambientales, políticas y sociales de muy largo plazo.

Es un hecho indiscutible que en Chile los grandes recursos pesqueros están en manos de un grupo oligopólico, conformado por unos cuantos grupos económicos que son los más interesados en avanzar a generar un modelo estable en el tiempo, que les asegure la actual preeminencia en la apropiación de los recursos marinos.

Ni este Gobierno ni los anteriores han querido generar una política pública integral que garantice la explotación racional de los recursos, ni la implementación de la pesca extractiva como una actividad al servicio del desarrollo del territorio costero en el cual ella se lleva cabo. Las caletas pesqueras del país, que, en muchos casos, han constituido asentamientos humanos casi milenarios, no son centros de riqueza y desarrollo, sino de pobreza y marginalidad.

No puedo dejar de insistir en mi reclamo por la forma en que, primero, la Cámara y, luego, el Senado, desecharon sin más ni más la legítima demanda de los pueblos indígenas costeros, especialmente de los lafkenches, de ser considerados en la Ley General de Pesca como actores validados y asegurarles derechos preeminentes por sobre los otros actores, de manera de permitirles un acceso seguro y suficiente a los recursos del mar, indispensables para su subsistencia, pese a tratarse de una exigencia impuesta por el derecho internacional de los pueblos indígenas.

Al no existir una ley general de consulta indígena en los términos previstos por el Convenio 169 de la OIT y al haber claras señales de que se avanza en el desarrollo de la legislación que podrá establecer al fin una consulta como un mecanismo de interlocución entre el Estado y los pueblos indígenas, se debió haber paralizado la discusión de este proyecto de ley, a la espera de contar con el entramado jurídico institucional. ¿Con qué objetivo? Para generar una discusión integral, de manera de respetar los compromisos internacionales del país, y alcanzar los consensos políticos suficientes para establecer quiénes, en qué cuantía y de qué forma accederán a una riqueza natural amenazada, indispensable para el desarrollo social y económico armónico de los distintos territorios y asentamientos humanos costeros.

No haberlo hecho deja expuesta a esta ley a un juicio de constitucionalidad en el Tribunal Constitucional, y a Chile, a sanciones internacionales por violar el Convenio 169 de la OIT.

Por las razones expuestas, anuncio que votaré en contra las modificaciones del Senado, por cuanto ellas son el reflejo de un acuerdo político que no sirve a Chile, sino solo a los grandes intereses de la pesca.

He dicho.

El señor CHAHÍN.- Señor Presidente, punto de Reglamento.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Chahín.

El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , en ninguno de los dos informes de la Comisión de Pesca del Senado, ni en el original ni en el complementario, constan las certificaciones por usted aludidas.

Por eso, solicito formalmente que responda la pregunta de manera honesta.

Reitero, en ninguno de los informes de la Comisión de Pesca del Senado figuran las certificaciones. Entonces, ¿por qué no dice que esa materia no fue certificada y que no es posible acreditarla por la Corporación? Eso es lo que corresponde.

No se debe responder solo por cumplir cosas que no son efectivas. No creo que se pueda faltar a la verdad desde el rol de Vicepresidente que su señoría está cumpliendo.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Señor diputado , no corresponde entrar en el debate que plantea su señoría. Eso es parte de la discusión que cada diputado puede formular en el uso de su tiempo. Si su señoría tiene una discrepancia sobre el tema, tiene el derecho a recurrir al Tribunal Constitucional.

El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , ¡que quede claro que no es efectivo lo que usted respondió! ¡No es efectivo! ¡Eso no se ha certificado!

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado De Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , antes de comenzar mi intervención, voy a reiterar la solicitud formulada por el diputado Chahín .

Creo que su señoría, como Vicepresidente de la Cámara , debe entregar la explicación efectiva respecto de dónde, en la información que nos han entregado, consta la consulta a los pueblos originarios.

Por eso, en el tiempo que me corresponde le pido que entregue una respuesta formal y que el Secretario de la Cámara así lo certifique.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Señor diputado, el Presidente de la Cámara puede responder en el momento que estime conveniente.

Tiene la palabra el diputado De Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, pero usted no se manda solo. Precisamente, está en ese cargo por mandato de los diputados. A usted le corresponde responder.

Por su intermedio, le pido al Secretario de la Corporación que informe. Es una obligación. Esta no es una atribución autoritaria de usted o algo que quede a su antojo. El Secretario de la Cámara tiene que informar. Como diputado , tengo el derecho a exigirlo antes de intervenir.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Diputado De Urresti, a usted le corresponde el uso de la palabra. Le ruego que haga uso de ella.

El señor ARENAS.- Reglamento, señor Presidente.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Arenas.

El señor ARENAS.- Señor Presidente , si los diputados que participaron en la discusión hubiesen leído el Convenio 169 de la OIT, sabrían que no establece ninguna exigencia concreta para los parlamentos en cuanto a la consulta, ya que esta debe dejarse a la implementación de la normativa interna, y en Chile no existe normativa interna que regule la consulta a nivel legislativo.

Por lo tanto, no es obligación de ninguna comisión de la Cámara o del Senado, tampoco de la Mesa, establecer si se cumplieron los requisitos de la consulta. Además, las buenas prácticas de la OIT han señalado que no corresponde a los poderes legislativos realizar la consulta, sino que es obligación de los ejecutivos, en el caso de que se hubiese consagrado el procedimiento establecido para la consulta.

El Tribunal Constitucional, que se ha pronunciado sobre esta materia, tampoco ha señalado la obligatoriedad de dictar una norma o establecer un procedimiento por las cámaras para concretar la consulta.

Entonces, cuando algunos colegas deseen hablar del Convenio Nº 169 de la OIT, pido que antes lo lean y lo estudien; así se darán cuenta de que lo que piden no existe, que es inaplicable hasta ahora. Incluso más, no hay ningún gobierno que lo haya implementado todavía.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , sin perjuicio de valorar la interpretación del diputado señor Gonzalo Arenas , reitero la situación. Por eso, solicito a la Mesa y al Secretario de la Corporación que certifiquen en qué lugar del informe del Senado está consignada esta materia.

Señor Presidente , por su intermedio deseo expresar al diputado señor Arenas que hemos leído y estudiado el Convenio Nº 169, que a él no le gustaba ni quería que se implementara; nosotros, en cambio, lo impulsamos y lo respaldamos.

Repito mi petición de una constancia reglamentaria. Al señor Presidente y al Secretario de la Cámara , sentado a su derecha, les corresponde indicar dónde y de qué manera el Senado ha dado cuenta de esta situación. Estamos hablando de una obligación de la Mesa, no de algo que pueda quedar a su arbitrio o de una prerrogativa de quien preside; tiene que indicarlo.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Señor diputado , el informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado, desde la página 3 en adelante, aborda el tema que señala su señoría. Incluso más, menciona la asistencia de representantes de comunidades Lafkenches y de otras. Reitero, se abordó ese tema. Su seño-ría puede tener una posición sobre la forma como se trató, pero lo que corresponde ahora es que haga uso de la palabra.

El señor CHAHÍN.- Señor Presidente, pido la palabra por un asunto de Reglamento.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Perdón, señor diputado , pero su señoría ha hecho uso de la palabra en reiteradas oportunidades por la vía del Reglamento.

Tiene la palabra el diputado Alfonso de Urresti .

El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , como el diputado señor De Urresti me ha cedido una interrupción, su señoría está obligado a concederme el uso de la palabra.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra, por dos minutos, el diputado señor Chahín.

El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , lo que se le consultó a su señoría no es si el tema se discutió o no -es evidente que se debatió en Comisiones y en la Sala-, sino si en alguna parte se certifica o se acredita que se da cumplimiento al Convenio Nº 169. Su señoría señaló que sí, pero eso no es efectivo. Por lo tanto, lo que respondió, no dice relación con la consulta.

En parte, el diputado señor Arenas tiene razón: la obligación es de los ejecutivos, de los gobiernos. Al respecto, lo que le preguntamos a su señoría es cómo esta Corporación puede acreditar que el Gobierno dio cumplimiento al Convenio Nº 169.

Existe un procedimiento -está reglado de una manera que no satisface a los pueblos originarios, tampoco a nosotros- establecido en el decreto Nº 124. Por lo tanto, se cumple con una exigencia formal del Convenio Nº 169.

El diputado señor Gonzalo Arenas sabe perfectamente bien que, aun sin reglamentación interna, se puede aplicar directamente el texto del Convenio. Así lo han señalado la OIT y el relator de los pueblos indígenas.

En consecuencia, no hay ninguna excusa para eludir la obligación que señala el artículo 6º del Convenio Nº 169.

Por eso, pedimos a esta Corporación que señale si se encuentra certificado el cumplimiento de esa norma. Señor Presidente , si no es así, basta que nos lo diga, pero no siga respondiendo cosas que no le hemos preguntado o, peor aún, como lo hizo anteriormente, respondiendo cosas que no son efectivas.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Recupera el uso de la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, a mayor abundamiento -es importante que quede consignado-, el Convenio Nº 169 tiene la naturaleza de tratado internacional.

A propósito de lo que está ocurriendo en nuestro país, no sería correcto no hacer una referencia a él, de la misma manera como no habría sido prudente no señalar el Tratado de 1952 en relación con una situación que hoy nos preocupa a nivel internacional.

Pido una vez más que el señor Secretario nos indique textualmente dónde está consignado lo relativo al Convenio N° 169 de la OIT. Las omisiones en materia de tratados le han costado a nuestro país litigios internacionales, materia respecto de la cual no es necesario ahondar en comentarios.

Seño Presidente , solicito que cumpla con su función y que el señor Secretario dé lectura al texto respectivo, para salvar cualquier interpretación de la norma respecto de la cual pedimos aclaración.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ÁLVAREZ ( Secretario ).- En la página 3 del informe de la Comisión de Inte-reses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado, se expresa lo siguiente: “Asimismo, asistieron invitados por la Comisión: De la Comunidad Identidad Lafkenche, el representante, señor Adolfo Millabur; los dirigentes señores Miguel Cheuqueman y Rolando Huenchunao. De la Asociación de Profesionales Indígenas y Coordinadora del Encuentro de Autoridades Tradicionales y Dirigentes de los Pueblos Indígenas Auto Convocados, la Presidenta , señora Sandra Huentemilla. Del Comité de Defensa del Patrimonio Pesquero y miembro de las Autoridades Tradicionales y Dirigentes de los Pueblos Indígenas Auto Convocados, los representantes señores Boris Hualme y Juan Valeria Quilapán”.

“En la visita efectuada a las regiones, la Comisión escuchó a las siguientes personas, en representación de las entidades que se indican:

En la ciudad de Punta Arenas: señor Oscar Muñoz Vera, miembro del Consejo Zonal de Pesca de la Duodécima Región de Magallanes y Antártica Chilena; señor Víctor Aguilar, … señor Humberto Camelio Contreras”, etcétera.

Se trata de seis páginas, en las cuales aparecen los nombres de muchos representantes de los pescadores de los pueblos originarios.

Más adelante, el informe señala: “El 26 de septiembre del 2012, la Comisión efectúa una primera reunión en caleta Mehuín, comuna de San José de la Mariquina, Región de Los Ríos, a la que asistieron … el señor Luis Llanquiman, Presidente de la Asociación de Comunidades de Mehuín (Rehue-Lafken, Villa Nahuel, Lenfumapu, Huinculmapu, Piutril, Puringue, Nogal, Puringue Pobre y Mehuín Alto); el señor Boris Hualme, representante pueblos originarios, sector Mehuín Alto; el señor Jaime Nahuelpan, representante de pueblos originarios, sector Rehue-Lafken; el señor Gino Bavestrello, presidente de la Federación de Pescadores Artesanales de Corral , …”. Y, así, una serie de personas invitadas.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Queda claro, entonces que al menos en la Comisión de Pesca del Senado, el tema planteado fue abordado in extenso. Una cosa distinta es que la exigencia de certificación sea una facultad que se pueda ejercer en las distintas instancias de la tramitación del proyecto. Fue un tema bastante abordado durante la tramitación del proyecto en el Senado.

Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, lo que ocurre es que estamos legislando sobre una materia que tiene que ver con los pueblos indígenas.

Nuestro país suscribió el Convenio Nº 169 de la OIT, que es una ley de la República. En consecuencia, tenemos que anticiparnos y no cometer ningún error desde el punto de vista legislativo.

La Mesa incurre en una notaria equivocación cuando asimila las audiencias concedidas por el Senado para escuchar a determinadas organizaciones y representantes de algunas organizaciones, con la obligación del artículo 6º del Convenio Nº 169, de la OIT, que establece expresamente lo siguiente: “Los gobiernos deberán consultar” -el Gobierno es el Ejecutivo y la norma es imperativa- “a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y, en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.”. Entonces, desde el punto de vista de nuestras obligaciones con la OIT, está claro que la consulta debe ser previa. No tiene ningún sentido consultar a los pueblos originarios después de haber aprobado la ley. Además, como lo establece el Convenio 169 de dicha organización, debe ser de buena fe. No se trata de cumplir con un simple trámite administrativo o de consultar a algunos amigos para saber lo que opinan. Entonces, como el procedimiento de consulta debe ser ejecutado por el Ejecutivo , debe quedar establecido en una norma. Hace dos años, el Presidente de Estados Unidos dictó un decreto que estableció las normas mediante las cuales debía regirse la consulta; sin embargo, nuestro país no ha cumplido con esa obligación.

En consecuencia, estamos frente a un procedimiento legislativo que, desde mi perspectiva, está viciado o eventualmente puede ser susceptible de una modificación por parte del Tribunal Constitucional. Esa es la razón por la cual estamos poniendo énfasis en el tema. Por eso, nos gustaría que se aclarara lo que ha ocurrido particularmente con el punto referido al Convenio 169, de la OIT.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas.

El señor ARENAS.- Señor Presidente , el diputado Saffirio tiene razón cuando señala que la OIT ha dicho que las audiencias parlamentarias no cumplen con los requisitos de la consulta. Eso es verdad. O sea, citando a alguien a una Comisión, no se dan todos los requisitos del artículo 6°. El tema es que como la actual regulación del funcionamiento de la Cámara no contempla ningún procedimiento que permita cumplir con el Convenio 169, es imposible que esta Corporación resuelva cómo se va a dar curso a la obligación de dicho Convenio.

Por lo tanto, lo que corresponde es una objeción de constitucionalidad. El Tribunal Constitucional verá si es un trámite que se ha saltado y, en consecuencia, se produce un vicio en su tramitación. Esta Cámara no tiene ninguna atribución ni capacidad para hacer cumplir lo establecido en dicho Convenio, que claramente hoy no se cumple con la técnica de las comisiones legislativas.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, quiero aclarar que la obligación le corresponde al Gobierno, es decir, al Ejecutivo y no al Congreso Nacional.

Por eso, por intermedio de su señoría, deseo reiterar al señor Secretario de la Corporación que certifique por escrito el cumplimiento constitucional respecto de la consulta de los pueblos originarios, porque no sólo debe ser previa y de buena fe, sino que tiene carácter imperativo. Entiendo que debemos discutir el proyecto que nos convoca y que cada uno expresará legítimamente sus opiniones, pero aquí estamos ante el Convenio 169 de la OIT, que tiene carácter de tratado. Sobre esa base, se trata de una ley interna que obliga al Estado de Chile.

Por eso, previo a hacer mi intervención de fondo, pido formalmente a su señoría que el Secretario de la Cámara certifique por escrito el cumplimiento de este proyecto respecto del procedimiento de consulta del Convenio 169, en cuanto a que se ha ajustado a lo establecido por esa norma. Eso es importante para salvar cualquiera responsabilidad constitucional y, además, la presentación que legítimamente haremos ante el Tribunal Constitucional.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Señor diputado , nadie lo puede certificar. Ese es el punto. No corresponde la certificación por parte de la Secretaría y usted lo sabe. Por lo tanto, no le corresponde a la Mesa ni a la Secretaría certificar lo que usted está solicitando.

Los diputados que han manifestado discrepancias respecto del tratamiento de ese tema durante la tramitación del proyecto están en todo su derecho a hacer presente al Tribunal Constitucional la reserva de constitucionalidad que corresponde o la discrepancia que usted ha señalado.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , solicito que indique la norma que está invocando. Ya que usted está presidiendo la sesión en este momento, entiendo que está calificando la constitucionalidad de la norma. ¿Quedamos claro en eso, para dejar constancia de ello en la historia fidedigna de la ley? ¿Usted está calificando como constitucional la norma que se somete a discusión?

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Señor diputado, no he calificado nada. Sólo le di una respuesta. Le ruego que haga uso de la palabra.

El señor DE URRESTI.- Le estoy preguntando si usted la califica de ese modo. Eso le corresponde como Presidente. Es la Mesa y su Presidente quienes deben calificar la constitucionalidad o no de un proyecto ingresado a la Cámara de Diputados. Eso sí que le corresponde. No le busque el cuesco a la breva.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Diputado De Urresti, eso se hizo cuando se dio cuenta del proyecto.

El señor DE URRESTI.- Entonces, usted lo declara constitucional. Me gustaría que así quedara consignado para la historia fidedigna de la ley.

Ya que entendemos que usted, como Presidente de la Cámara, ha declarado constitucional esa norma que tiene el carácter de tratado, ojalá no seamos requeridos internacionalmente por incumplir un tratado de esta naturaleza.

Como bancada del Partido Socialista señalo que en su momento votamos, mayoritariamente, en contra de la idea de legislar el proyecto. Creemos que se trata de una iniciativa que no se ha discutido lo suficiente. Su artículo 1° no consagra los principios básicos para identificar el carácter y la naturaleza jurídica de los recursos hidrobiológicos. Lo que estamos haciendo es hipotecar el desarrollo de los recursos marinos por largas décadas.

Es importante que quienes siguen esta discusión sepan que el proyecto original no establecía ninguna norma ni hacía ninguna referencia al Estado en relación con el carácter y propiedad de los recursos hidrobiológicos. Simplemente, buscaba establecer una norma de derecho histórico para asignar y mantener licencias y cuotas a siete familias. Lo paradójico es que se reconoce la existencia de derechos históricos sobre la pesca a un número limitado de empresas y con ese

mismo criterio y razonamiento no se reconoce el derecho histórico de los pueblos originarios. Es contradictorio que a los pueblos originarios, asentados desde hace bastante más tiempo en los territorios relacionados con el proyecto, especialmente en el mundo lafkenche, y para los que la pesca tiene carácter ancestral, no se les reconozcan sus derechos históricos, pero sí a siete familias.

Repito, mediante un proyecto patrocinado por el Ejecutivo , se solicitaban licencias perpetuas para que esas familias siguieran ejerciendo derechos de pesca sobre nuestro mar. Sin embargo, luego de muchas presiones -en ese sentido, quiero valorar el aporte del mundo científico y académico, de las organizaciones sociales y de los pescadores, que han estado bregando durante meses-, se ha abierto la discusión. Las licencias se han limitado a veinte años, renovables por otros veinte más. Con todo, me pregunto cuántos de los presentes estaremos vivos en cuarenta años más. Seguramente, muy pocos. En cuarenta años de explotación difícilmente vamos a disponer de esos recursos.

Los artículos fundamentales del proyecto pretenden entregar para siempre, de manera perpetua, los recursos pesqueros a las grandes empresas industriales incumbentes, bajo el subterfugio de otorgar licencias temporales por veinte años y con renovación automática. ¿Alguien cree que no se va a renovar la licencia a alguna de esas empresas? ¿Por qué debemos limitarlas simplemente a esas siete empresas? ¿Cuáles son los poderosos intereses detrás de ellas para mantenerlas?

Entiendo y valoro la lucha que hacen los trabajadores de tales empresas. El Partido Socialista va a estar siempre al lado de los trabajadores, pero entendamos que esas empresas no tienen por qué escudarse detrás de estos cuando son ellas las que ganan grandes cantidades de dinero y no siempre lo comparten con sus trabajadores. Si los trabajadores han conseguido mejoras ha sido gracias a su organización sindical, a la lucha que han dado. No tenemos por qué asegurar en este Parlamento el acceso perpetuo a los recursos hidrobiológicos a empresarios que hoy no solo no dan la cara, sino que mandan a sus lobbistas al Parlamento para mantener su negocio por 20 o 40 años más. Eso no corresponde.

¿Plataforma social? ¡Absolutamente! ¿Protección a los trabajadores? Sí, pero principalmente protección a los pescadores artesanales, que son los que van a ver afectados sus derechos. Son ellos quienes van a ver limitada la posibilidad de sus capturas; son ellos los arrinconados; son ellos los que se ganan la vida en los territorios relacionados con el proyecto. En eso no nos equivoquemos respecto de dónde tenemos que poner el acento.

Sustentabilidad del recurso; mayor protección y más competencia; protección a los pueblos originarios; defensa del mar para los chilenos y no para siete familias que a lo largo de muchos años han ejercido sus derechos de manera ilimitada, depredatoria y sin control. Hoy nos solicitan que a esas grandes empresas, asentadas territorialmente en distintas partes del país, les otorguemos una licencia por veinte años, con posibilidad de renovación automática e indefinida. ¡Disculpen, pero no podemos estar disponibles para eso!

Dentro de veinte o cuarenta años quiero caminar tranquilo por mi país sabiendo que votamos a favor de las grandes mayorías de la nación, en defensa de los recursos de todos los chilenos, no de mejorar a perpetuidad el negocio de siete empresas. Tarde o temprano, si el recurso se acaba, los únicos que van a perder son los pescadores artesanales y los propios trabajadores. No quiero que eso ocurra. Por eso, votaremos en contra los artículos que apunten en esa dirección.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.- Señor Presidente , en el tema pesquero hemos planteado, no solamente en esta oportunidad, sino que en varias ocasiones, el carácter diverso de la pesca a nivel país. En efecto, la pesca que se practica en el norte no tiene nada que ver con la que se ejerce en el extremo sur del país. Las realidades regionales son extraordinariamente distintas, disímiles, lo que habla de que Chile -repito- es un país diverso.

En el norte, las áreas desérticas y la falta de agua es una constante; en el sur, no sólo la vegetación es abundante, sino que también las aguas. Por lo tanto, los elementos que confluyen para determinar el tipo de pesquería son distintos.

En mi región, Atacama , durante los últimos años, la pesquería del jurel ha sido importante, y el mundo artesanal y el mundo industrial se han puesto de acuerdo. En la actualidad, en la Región de Atacama hay consenso sobre la pesca artesanal, que incluye a pequeños pesqueros artesanales y a quienes se dedican a otras labores extractivas, como los algueros o los buzos mariscadores y algunos de sus productos. Por eso, me parece muy relevante que sobre la pesca artesanal haya una mirada regional diferente.

Me llama la atención que algunos elementos analizados por el Senado se apliquen a algunas zonas del país y no a otras. Me quiero referir, por ejemplo, a la letra c) del numeral 3) del artículo 1° -desde ya pido que se vote en forma separada-, que considera una cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño.

Señor Presidente , las empresas de menor tamaño, por ejemplo, de las Regiones del Biobío y de La Araucanía son distintas de las empresas de menor tamaño que se encuentran en mi región. Por lo tanto, entregar esa opción de reserva a empresas de menor tamaño con nombre y apellido es una condición que a mis pescadores artesanales, a la gente de mi región, le perturba. Hoy, los pescadores artesanales extraen una cuota importante para el consumo humano regional y desarrollan su actividad pesquera con la cuota que les provee la ley. Por lo tanto, afectar la cuota de los pescadores artesanales para entregársela a empresas de menor tamaño, que en la Región de Atacama hoy no desarrollan su actividad, irá en desmedro de los primeros. Me parece poco razonable que esto sea así y considero que la materia debería ser analizada región por región, a través de acuerdos zonales, donde sean los representantes de la pesca artesanal quienes determinen qué porcentaje le entregan a las empresas de menor tamaño.

Por ello -repito- solicito votación separada a la letra c) del numeral 3) del artículo 1°, introducida por el Senado.

Por otro lado, el senado sustituyó el artículo 48 A por otro de igual denominación, a través del cual faculta al subsecretario del ramo a redistribuir el 50 por ciento de los saldos no capturados al término de cada período, asignando dichos saldos a otra región o unidad de pesquería que se encuentre comprendida en la respectiva cuota global de captura. Se trata de una norma racional. Dado que los peces migran, el artículo permite distribuir la pesca de acuerdo con las distintas realidades regionales. Estamos absolutamente de acuerdo con ese artículo y, a mi juicio, el planteamiento hecho por el Senado contiene una mirada regionalista.

Por su parte, el artículo 48 B entrega la posibilidad de redistribuir recursos entre las regiones, de acuerdo con la pesquería. Con todo, el artículo décimo noveno transitorio regula en forma especial la primera milla en el caso de la Región del Biobío, lo cual me parece prudente y razonable. Ese artículo señala que por el plazo de cinco años, a contar de la entrada en vigencia de la ley, en el caso de la Octava Región, la primera milla contemplada en el artículo 47 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura quedará abierta a la operación de las naves de una eslora igual o superior a 12 metros y, con el acuerdo del Comité de Manejo, se cerrará en todas aquellas áreas en que se afecte la operación de la flota de inferior eslora.

Pido que se vote separadamente ese artículo, a fin de que en la Comisión mixta se incorpore, también, a la Región de Atacama.

La racionalidad planteada en relación con la pesca de la Octava Región resulta prudente y positiva. Así lo piensan los pescadores de mi región; sin embargo, ellos me consultaron por qué no pueden acceder a las prerrogativas establecidas en el señalado artículo transitorio, toda vez que presentan las mismas dificultades en algunas áreas y en consideración a las particularidades de la costa de Atacama. Como se sabe, esta es distinta a la del resto del país, ya que a pocos metros de la costa caen profundamente los niveles oceanográficos, por lo que puede apreciarse una distancia considerable entre la superficie y el fondo marino. Por lo tanto, en esa zona, la pesca de arrastre no llega a tocar el fondo y no se autoriza la operación de actividades pesqueras que afecten a este.

Por otro lado, me parece prudente plantear un tema que para la región que represento resulta fundamental: me refiero a la creación de una nueva zona pesquera. En la actualidad, compartimos la zona pesquera con la Cuarta Región y tenemos visiones distintas respecto del trabajo industrial y artesanal. Por otro lado, la forma en que los pescadores de las regiones de Atacama y de Coquimbo trabajan en las cinco primeras millas es diferente. Por ello, hemos planteado la incorporación de una zona especial de pesca para Atacama, a fin de que pueda diferenciarse desde el punto de vista regional.

Señor Presidente, en general, compartimos la postura de que la pesca y, particularmente, los pescados, no son propiedad de las personas, sino del Estado de Chile. Por lo tanto, la concesión que entrega el Estado a los distintos actores debe ser cuidada, principalmente para mantener los recursos hidrobiológicos.

Termino mi intervención con un tema que es muy importante para la región de Atacama.

Creemos que en la zona es necesario respetar que las cinco primeras millas sean para los pescadores artesanales y la primera milla para los pescadores más pequeños, siempre que haya acuerdos regionales que incorporen el trabajo de las naves mayores. A final de cuentas, las regiones son distintas, la actividad pesquera en cada una de ellas es diferente y cada región tiene su particularidad. En ese plano, los pescadores artesanales de la Región de Atacama han trabajado en forma muy eficiente para conservar el recurso pesquero y mantener la fuente de ingresos de sus familias. Por ello, es absolutamente necesario que se respete la historia pesquera artesanal de la región y el trabajo que han venido desarrollando los distintos actores de la pesca: me refiero a armadores, tripulantes, pescadores artesanales de embarcaciones pequeñas, buzos mariscadores y recolectores de orilla. La pesca es una actividad muy localizada y territorial, por lo que requiere de una visión local para actuar desde el punto de vista legal.

Señor Presidente , pido que consigne la votación separada que he solicitado respecto de los artículos que he señalado, con el objeto de apoyar el planteamiento de los pescadores de Atacama en relación con este proyecto de ley de pesca.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Vargas.

El señor VARGAS.- Señor Presidente , el proyecto en debate comenzó a estudiarse en octubre del año pasado. En la Comisión de Pesca -puedo afirmarlo-, recibimos a representantes de instituciones, industrias y a artesanos, quienes vinieron a contarnos sus experiencias, de manera de que tomáramos en consideración sus demandas y legislar de la mejor forma. Claramente, no ha sido fácil dar en el gusto a todos; no ha sido fácil legislar, porque Chile es demasiado largo y la diferencia que tenemos en las costas dificulta, muchas veces, ponerse de acuerdo.

En el norte tenemos muy claro los acuerdos tomados por los industriales, los semindustriales y los artesanales; por consiguiente, se nos ha hecho más o menos fácil tomar algunas decisiones respecto de las votaciones. Sin embargo, sabemos que desde la Cuarta Región hacia el sur, en particular en la Séptima, Octava y Novena Regiones, las cosas se complican. El proyecto que discutimos, producto de largas horas de debate, no tiene por finalidad sino dar solución a los problemas y necesidades que engloba al sector pesquero del país.

Señor Presidente , el Senado ha incorporado un artículo 1 A, nuevo, referido a la soberanía, derechos y regulaciones del Estado en esta materia, aportando, de esta manera, una visión y un eje claros al proyecto. Dichas materias podrían haber sido mejor reguladas. Con esto quiero decir que podría haberse establecido expresamente la pertenencia del mar y sus recursos a todos los chilenos y chilenas. El mar y los recursos marinos, que hoy intentamos proteger pertenecen -insisto- a todos los chilenos, y es a ellos a quienes también debemos proteger.

En cuanto a la protección de los trabajadores y el establecimiento de una plataforma social, este diputado estima -quiero ser enfático en ello- que es la parte más débil del proyecto. Creemos que quienes han estado veinte o treinta años sobre un barco en altamar, entregando sus pulmones y haciendo ricos a los patrones de grandes empresas, hoy no se les otorgan beneficios suficientes de apoyo. Ellos, en algún momento, deben bajarse del barco y jubilar. Esta plataforma social ni siquiera cuenta con financiamiento. Por tal razón, se debe crear un fondo solidario para que los trabajadores pesqueros cuenten con una plataforma social que considere capacitaciones y cursos que propendan al desarrollo de estos, de manera de obtener una verdadera reconversión laboral, ya sea durante la vida laboral o luego de que los trabajadores jubilen. En tal sentido, lo establecido en el artículo 173 no es suficiente.

Tampoco comparto que el proyecto no haya regulado a los pueblos originarios. Se hace alusión a que estos se encuentran regulados por otra norma, pero ello no basta. Es indispensable reconocer y plasmar en esta iniciativa los derechos de los pueblos originarios sobre los recursos hidrobiológicos de los espacios costeros marinos que les pertenecen por tradición. En mi región de Arica y Parinacota, hace ocho mil años, existía la cultura Chinchorro, y, hasta hoy, en esa región hay gente que pesca con la misma práctica de los chinchorreros.

Por lo tanto, en ese sentido, debemos cumplir la obligación que el país contrajo al adherir al Convenio N° 169, de la OIT, esto es oír y consultar a nuestros pueblos originarios.

En materia de veda, debería haber un pronunciamiento en cuanto al problema que existe con las pesqueras peruanas en la frontera marítima con ese país. Cuando nuestro país dispone una veda desde el hito 0 hacia el sur, hasta caleta Camarones, Perú no la impone desde el mencionado hito 0, sino a 120 millas náuticas hacia el norte. Por lo tanto, quedan 120 millas libres para que las pesqueras peruanas pesquen todo lo que se devuelve desde Chile hacia Perú. El proyecto no se refiere a ese punto. Necesitamos un sector, por lo menos hasta caleta Camarones, liberado de veda, a fin de competir con las embarcaciones peruanas, ya que en estos momentos ellas capturan todos los recursos existentes, por cuanto éste se moviliza.

En cuanto a las Pymes que extraen para el consumo humano, vemos un gran avance, una gran conquista, ya que a través de este proyecto se les asegura un porcentaje de la cuota global, la cual antes no poseían.

Si bien el proyecto ha motivado una larga discusión -para los integrantes de la Comisión técnica ha significado un largo trabajo-, quisiéramos que la iniciativa tuviera el encanto de satisfacer las necesidades tanto de los trabajadores industriales como artesanales.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.- Señor Presidente , quiero recordar que este proyecto de ley ingresó a la Oficina de Partes de la Cámara el 14 de diciembre del 2011. En cuatro días más se cumplirá un año.

Primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados: 600 indicaciones; segundo trámite constitucional en el Senado: 1.000 indicaciones. Aquí tengo el texto comparado del primer trámite constitucional y del segundo trámite constitucional. Hay modificaciones profundas del Senado.

Para mi Región del Biobío están en juego 10 mil empleos, amén de la posibilidad real y efectiva de establecer una plataforma social justa. Por eso, el Gobierno debe acceder a negociar y, según he sabido, lo está haciendo, lo que me alegra muchísimo.

Uno de los primeros proyectos que examinó este Congreso en 1990 -en este momento se encuentran presentes en la Sala dos diputados que fueron elegidos en 1990: Jorge Ulloa y quien habla- fue el que prorrogaba la ley de Pesca. Su aprobación fue absolutamente transversal, porque estaban en juego miles y miles de empleos. Lo terrible era que firmas extranjeras -tal como ocurre hoy con ciertas compañías que desean participar en licitaciones- querían venir a tomar el control de la explotación de nuestra pesquería. Varios tuvimos la valentía de decir que íbamos a defender todo lo que era chileno. Después, hubo otra modificación.

No tengo complejo para decir las cosas. Por eso digo que defenderé hasta el final los empleos. Hace seis semanas hubo una asamblea en el estadio La Tortuga de Talcahuano, a la que asistieron más de 3 mil trabajadores y trabajadoras de todas las organizaciones sociales: Festrach, integrada por los sindicatos de trabajadores de las empresas Orizón y Congelados Pacífico; por el Sindicato N° 1 El Golfo Blumar; por el Sindicato N° 1 Grimar, y por el Sindicato de Trabajadores N° 2 Food Corp; Fetrapec, integrada por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Pesquera Grimar; por el Sindicato de Trabajadores Geomar; el Sindicato Alimex; el Sindicato Tubul, y el Sindicato Camanchaca y Tamarugal, además de Fesipa, Agopesi, la Federación Nacional de Sindicatos Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile, los consejeros nacionales de Pesca, y muchos más. ¿Qué me plantearon? Lo tengo aquí, por escrito: ellos no están haciendo una defensa especial, sino que están defendiendo a los trabajadores con contratos indefinidos y con contrato a plazo fijo. No se trata de quién es más popular o más importante, o de quien figura más en los medios de comunicación.

Defenderé este punto hasta las últimas consecuencias por una razón muy simple: las plantas industriales se ubican en Talcahuano, en Tomé y Coronel, y la mitad de sus trabajadores vive en mi distrito: Concepción, Chiguayante y San Pedro de la Paz. Son familias que pueden proyectarse en el tiempo y desarrollarse porque tienen empleo.

Nadie ha destacado los avances que hubo en el Senado. En primer lugar, se incorporó el artículo que establece que el Estado de Chile tendrá soberanía sobre los recursos del mar. Un artículo similar no fue aprobado en esta Cámara. En segundo lugar, nada se ha dicho sobre el nuevo proceso de toma de decisiones dentro de la institucionalidad pesquera para avanzar hacia una mayor sustentabilidad del recurso pesquero. Para ese efecto, se crean los comités científicos, cuya participación estará concentrada en la conservación de los recursos marinos, en la determinación de rangos de cuota y en los puntos biológicos de referencia. Otra cosa muy importante es que los científicos que provengan de institutos o centros científicos que dependan de empresas pesqueras industriales o artesanales podrán participar en los comités solo como invitados, no pudiendo votar ni decidir, como es natural.

Se traspasa el presupuesto del Instituto de Fomento Pesquero desde la Subsecretaría de Pesca al Ministerio de Economía. Hay una mejoría del presupuesto no sólo a través de convenios específicos, sino también a través de presupuestos base para investigación estratégica. Además, se establece un sistema de evaluación externa de calidad de la investigación que realiza el Instituto de Fomento Pesquero. Fiscalización; certificación de embarque; aumento del presupuesto del Sernapesca para traspasar personal de honorarios a contrata; creación de nuevos cargos directivos; creación de cargos profesionales. Se otorgan facultades para regulación de artes y aparejos de pesca, con el objeto de aumentar su selectividad. Además, se deja el 55 por ciento de la licitación para la pesca artesanal.

Por otro lado, se mejora la participación de los pescadores artesanales en los comités de manejo por pesquería; se ampliaron las cinco millas de uso exclusivo para la pesca artesanal hasta la Isla Grande de Chiloé; se entregan facultades para regular y alternar el uso de caladeros históricos, toda vez que es bastante preocupante que se compartan con la pesca industrial; se eximen del pago de patentes las concesiones de acuicultura de alga; se entrega una cuota global para la cuota de carnada; se bonifica el repoblamiento de algas; se dará 6 meses de plazo para que ingrese el proyecto que crea el Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal; se establecen planes de recuperación para pesquerías colapsadas; se otorga a los pescadores artesanales acceso a la cuota de bacalao al sur del paralelo 47°, llegando a 30 por ciento en seis años. Es decir, ¡Ave María que ha mejorado el proyecto!

Por otra parte, se otorgan licencias a la pesca industrial. En esta Cámara se aprobaron licencias indefinidas, divisibles y transferibles, con causales de caducidad. En el Senado, se aprobaron licencias por 20 años, divisibles y transferibles, con causales de caducidad más estrictas. Estas se podrán renovar siempre que no se incurra en un conjunto de hechos. Los requisitos se endurecieron bastante, a fin de que la renovación no apareciera como simple trámite.

Ahora bien, ¿qué me preocupa? ¿Por qué no crear una plataforma social para los trabajadores de la industria pesquera? ¿Acaso ellos no son tan trabajadores como los pescadores artesanales? Recibí por escrito las propuestas de los dirigentes de los gremios de la Región del Biobío. Ellos proponen incorporar algunas modificaciones al artículo 173. Por ejemplo, en la letra c), a continuación de la frase “a la pesca artesanal” incorporar la siguiente: “y de los trabajadores de la industria pesquera”. Otra, a la letra d), para reemplazar entre la frase “Ambos programas tendrán una vigencia de” y “a contar de la entrada en vigencia de esta ley” la expresión “3 años” por “5 años”.

Otra propuesta es para agregar, en el artículo 173, una letra g), nueva, que señale que durante la vigencia de esta ley se implementará un programa extraordinario, denominado puente de jubilación, para el personal embarcado de la flota industrial acreditado ante la autoridad marítima, el cual beneficiará a quienes hayan perdido su trabajo a partir de enero de 2010.

Son tan honestos nuestros trabajadores que reconocen dos requisitos para impetrar ese beneficio: haber cumplido 50 años de edad y desempeñarse a lo menos durante 15 años en la actividad pesquera. ¿Por qué no? ¿Por qué discriminar a los trabajadores de los barcos pesqueros? El tema es preocupante y la propuesta que nos ofrecen constituye la solución.

No tengo complejos. Aprobaré el tema relativo a las licitaciones, porque va en defensa del empleo de 10 mil personas; pero, también le pido al Gobierno, dado que el proyecto se votará mañana, que tenga la capacidad de ingresar una indicación que mejore la plataforma social.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco.

La señora PACHECO (doña Clemira).- Señor Presidente , saludo a los dirigentes que nos acompañan esta tarde en las tribunas, tanto del sector industrial como artesanal.

Me voy a referir a la modificación del Senado que incide en el artículo 26 A), que entrega licencias transables de pesca por 20 años renovables. Me parece que, finalmente, serán 40 años. Establecer un período de 20 años prorrogable por otros tantos nos parece excesivo. La teoría del tejo pasado con la que el gobierno inició el trámite, con cuotas indefinidas, hace que, aparentemente, 20 años sea un avance, pero no lo es.

Para bien o para mal esta puede ser la última ley de pesca. En 40 años el sector se recupera o colapsa definitivamente. Creíamos que 10 años, renovables -así lo propusimos- era un plazo suficiente para amortizar inversiones y evaluar el funcionamiento del sistema. Por ello, lo aprobado en el Senado resulta tremendamente negativo.

Quiero señalar mi discrepancia con el artículo 27, sobre licitaciones, por lo que votaré en contra de lo aprobado por el Senado. No me parece un mecanismo razonable, menos aún a todo evento, como está planteado.

La administración sobre la base de cuotas individuales sólo la comparto en períodos cortos, que se fundan en que los actores cumplen sus límites establecidos para beneficiarse del mejoramiento de las pesquerías. Si ello se reparte entre nuevos operadores, se genera un incentivo contrario.

Vinculada con esta disposición se encuentra el artículo tercero transitorio, que establece la licitación a todo evento, incluidas las pesquerías colapsadas. En esas pesquerías el objetivo principal debe ser recuperar y no discutir el ingreso teórico de nuevos actores. Sin embargo, si se resuelve licitar, ello debe hacerse en pesquerías sanas con el objeto de centrarse en recuperar. Al licitar se incorporarán nuevas unidades de esfuerzo, nuevos barcos, lo que resulta incoherente con el objetivo expresado por el Gobierno, esto es salvaguardar la sustentabilidad de los recursos.

Los artículos 43, 43 bis y 43 ter, sobre patentes e impuesto específico, plantean un punto complejo. El nivel de patentes y permisos sigue siendo bajo. Se ha establecido una fórmula, que no comparto, que posterga el incremento de los montos que percibe el Estado hasta la recuperación de las pesquerías. Ello no es razonable. Este es un sector que cuenta con utilidades suficientes para hacer un aporte mayor. Por esa razón, hemos propuesto votar en contra de lo aprobado por el Senado.

El artículo 3°, letra c), establece otro punto de discrepancia: me refiero a la reserva del 1 por ciento de la cuota global como cuota Pyme. Se trata de una medida que apunta hacia un objetivo que me parece va en el sentido correcto: el consumo humano y la ayuda al empleo. Sin embargo, si se analiza en general, me asaltan algunas aprensiones, porque altera los términos de negociación e intercambio entre los compradores y la pesca artesanal. Disminuir los precios que la pesca artesanal conseguirá, a la larga, deprimirá el mercado.

El artículo 173 establece la llamada plataforma social para los trabajadores de la industria. Resulta totalmente insuficiente lo que el Senado trabajó, en acuerdo con el Gobierno, en relación con esta materia. Se trata de un grupo de trabajadores que merece apoyo para superar la situación de cesantía, ocurrida en 2010 por las fusiones, o a fin de mejorar su calificación laboral. La plataforma social debe tener una magnitud suficiente para asegurar los recursos en pos de ese objetivo. Esperamos que ello se concrete en la Comisión Mixta. Por lo tanto, solicito a los colegas rechazar el artículo para profundizar sus beneficios.

Además, solicito rechazar el artículo décimo sexto transitorio, que pasa a ser décimo séptimo, por cuanto la recaudación debe permitir el financiamiento de la investigación y la plataforma social para los trabajadores artesanales como industriales, en particular los puentes de jubilación y los subsidios a la reconversión.

Asimismo, solicito a los colegas votar en contra los artículos 26 A y 26 B. Al plantear licencias por 20 años renovables, estamos hablando de que las mismas tendrán una vigencia de 40 años. Por eso dije que, tal vez, esta sería la última ley de pesca. Mi petición es elevar el impuesto específico para todas las empresas, de manera pareja a nivel nacional, a fin de destinar esos recursos a la plataforma social, con el propósito de proteger a los trabajadores del sector industrial y artesanal.

Por otra parte, el Senado ha propuesto modificaciones a la distribución de las cuotas artesanales regionales, para hacerse cargo de la circunstancia de que una región tenga cuota, pero no peces, permitiendo redistribuciones, dentro de un año, del 50 por ciento del saldo, o cada tres años a quienes no logren capturar, en promedio, el 80 por ciento de la cuota en dos años. Ello me parece bastante curioso.

Se estableció, también, la cuota de carnada, para todos los que trabajan las flotas espineleras del país, pero bajo un sistema de acceso vía licitación que nosotros no compartimos.

En la misma línea de licitación, se acordó la incorporación de la flota bacaladera artesanal a los caladeros al sur del paralelo 47°, para rectificar una deuda histórica con el sector artesanal y asegurar un fraccionamiento del 30 por ciento de la cuota global de captura.

Por otro lado, propongo rechazar el artículo décimo cuarto transitorio. No nos parece adecuada la licitación que se propone. La pesquería del bacalao posee registro artesanal de acceso suspendido, por lo que no existe inconveniente en administrar con cuota global y certificación de capturas.

Respecto del cierre de la primera milla, valoro que el Senado se hiciera cargo del acuerdo con los pescadores artesanales de mi región, expresado en el artículo décimo noveno transitorio, que reserva, en lugares específicos, la primera milla a las flotas de menor tamaño, dando sostenibilidad a la operación de toda la flota.

Señor Presidente , es lamentable que no se haya logrado avanzar en la definición de un estatuto público de los recursos pesqueros, indispensable para asegurar la posibilidad de reformular las medidas de administración en función de los intereses del país.

Además de los artículos ya mencionados -26 A, sobre licencias transables de pesca; 26 B, sobre causales de caducidad; 43, 43 bis y 43 ter, sobre las patentes e impuestos específicos-, pido que se voten, separadamente, a fin de que se traten en la comisión mixta, los artículos 173, relacionado con la plataforma social; décimo séptimo transitorio; 1°, numeral 3), letra c), para eliminar la licitación de la cuota de carnada y el uno por ciento de las cuotas Pymes; 27, que establece la fórmula de licitación; tercero transitorio; 48 A, letra d), que establece la fórmula de distribución del 50 por ciento del saldo no capturado; 48 B, que establece que en caso que una región capture menos del 80 por ciento de la cuota de captura artesanal que le corresponde, durante los dos años de mayor porcentaje de cumplimiento de la cuota en el período de los tres años anteriores al año de fijación de la cuota, el porcentaje que resulte de la resta del 80 por ciento y el porcentaje promedio capturado, será distribuido entre las regiones que tengan desembarque promedios por sobre el 80 por ciento a prorrata, considerando los porcentajes regionales de participación del año anterior; 50, que regula el acceso a la región contigua, en el que se eliminó la llamada segunda instancia del Consejo Zonal en caso de desacuerdo entre los pescadores; además, existe un vacío respecto del hecho de que es la Subsecretaría de Pesca la que debe elaborar un informe técnico y validar a los representantes de cada región, a fin de contribuir a los acuerdos entre los pescadores de las regiones contiguas; 156 bis, que eliminó la exclusividad del IFOP para realizar los estudios base de las pesquerías, acuerdo esencial para asegurar la independencia y autonomía de la investigación y que no se condice con el financiamiento que se está entregando en la Ley de Presupuestos para el próximo año. Además, se plantea la externalización de cada una de esas funciones, lo mismo que ocurre con Sernapesca.

En consecuencia, solicito votación separada para todos esos artículos. Además, quiero insistir en el aumento del impuesto específico, a fin de que esos recursos se focalicen en la plataforma social.

Esperamos que el proyecto vaya a Comisión Mixta para mejorar las condiciones de los trabajadores del sector pesquero.

He dicho.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Señora diputada , ruego que haga llegar a la Mesa, por escrito, el listado de artículos respecto de los cuales ha pedido votación separada.

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.- Señor Presidente , el diputado Hugo Gutiérrez ya explicó la posición de nuestra bancada, pero quisiera reflexionar sobre algunas materias planteadas en este debate.

Se supone que el proyecto busca resguardar la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos de nuestros mares. La verdad es que al tenor del debate, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, y de la discusión sostenida hoy, uno se pregunta si serán los grandes industriales, en tanto empresarios que obtienen la máxima utilidad con el mínimo costo, a quienes les cabe la responsabilidad de resguardar la sustentabilidad.

De no resguardarse esta, ¿qué intereses se afectan? ¿Quiénes son los perjudicados? Entiendo -y quiero mirarlo desde esa perspectiva- que una cosa es resguardar el empleo, su estabilidad y luego los buenos salarios -ojalá fueran parte de una sola unidad-, y otra imaginar que se resguardan solos, siempre y cuando la actividad de explotación de los recursos del mar estén sometidos a una política de los sectores privados, que buscan, también, máxima concentración en este plano de la actividad económica.

Por eso, aparece como prescindible el tema de la protección de los derechos de los pueblos originarios; aparece como optativo aplicar el Convenio 169 de la OIT, que estipula que si los espacios, patrimonio de la cultura y de desarrollo de la actividad económica de los pueblos originarios, serán sometidos a alguna alteración, tal acción debe ser llevada a consulta, implementada por los mismos afectados, no por quienes imaginan que deberán subsidiarlos en la creencia de que los primeros no sabrán organizarla. Esto no es optativo. De ahí la existencia de la ley N° 20.249, que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios.

La consulta aplicada por los lafkenches, por ejemplo, es análoga a la realizada por los pehuenches, relacionada con los tendidos de alta tensión en sus territorios. Los pueblos originarios deben ser consultados si algo va a afectar su economía o su cosmovisión. Aquí hay un vacío que afecta la aplicación de la ley, por cuanto esta existe y se reconoce una porción de la costa a favor de los pueblos originarios.

En consecuencia, haciendo hincapié en este punto, al mismo tiempo de reivindicar el derecho legítimo de los pueblos originarios vinculados a la actividad costera, que debe ser respetada rigurosamente, pregunto por qué el único camino para prever políticas sobre sustentabilidad del recurso hidrobiológico debe partir de la propiedad de un núcleo de empresarios de la pesca industrial.

Soy de los que cree que el modelo de mercado neoliberal ha colapsado y que no es capaz de dar cuenta de los desafíos de nuestras sociedades, en particular de nuestro país. En consecuencia, si desde el punto de vista del mercado privado neoliberal no es capaz de resguardar el recurso hídrico, ni el recurso energético, ni nuestros recursos naturales mineros, menos podrá proteger nuestros recursos naturales marinos. Sin afectar los intereses legítimos de los trabajadores, el Estado debiera ser más proactivo respecto de la soberanía sobre este recurso y ejercer acciones tendientes a protegerlo, por cuanto pertenece a todos los chilenos y chilenas que constituyen la sociedad de nuestro país.

Por eso, señor Presidente, vamos a votar en conciencia cada uno de los artículos del proyecto, de modo de amparar siempre los intereses que he manifestado.

Al respecto, no estamos en absoluto de acuerdo con la renovación casi indefinida de las licencias. Significa que si el empresario no es capaz de lograr la renovación automática es porque quebró en la mitad del camino, le faltó experiencia o lo afectó alguna circunstancia neuronal, pero no porque de motu proprio entre en una competencia donde de verdad haya licencias que le permitan la renovación con sentido crítico. Entregar per se los recursos sobre los cuales el Estado chileno tiene soberanía, afectando a quienes de verdad son los dueños, es decir, todos los habitantes del país, compromete nuestras riquezas en beneficio de un sector absolutamente minoritario del país, que, sin mediar prevenciones, lo explotará ilimitadamente. Anteponer esto a los intereses de los trabajadores me parece una manipulación que no tendrá lugar, porque significará estar condenados, eternamente, a que el país sobreviva solo si hay explotación del capital privado, sin ningún reglamento y ningún papel activo del Estado de Chile.

Esa es mi reflexión. Como señalé al principio de mi intervención, nuestra posición ya la expuso el diputado Hugo Gutiérrez .

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Cerda.

El señor CERDA.- Señor Presidente , quiero referirme, brevemente, al proyecto en discusión y señalar, con mucha claridad, las pautas principales de los diputados de la Democracia Cristiana.

Lo fundamental es que los recursos pesqueros son de todos los chilenos y no de algún grupo privilegiado que los quiera en forma indefinida. Queremos que esto quede bien claro, porque esta idea la vamos a reiterar a lo largo de la discusión del proyecto, apoyada con distintas indicaciones, a fin de que la iniciativa vaya a Comisión Mixta.

Además, estimo que entregar licencias por 20 años resulta excesivo. Nos interesa la sustentabilidad de la pesca en Chile, de manera que no se agoten los recursos. Sin embargo, lo más importante son los pescadores artesanales y los trabajadores, sean tripulantes u operarios de las diferentes empresas, muchos de los cuales podrían quedar cesantes y recibir una mísera pensión de 33 mil pesos. Creo que esta debe aumentarse en forma considerable, por lo menos a 80 mil pesos.

También consideramos como base fundamental los derechos de los pescadores artesanales, sobre todo de los miles de pescadores que, con su bote, salen casi todas las noches a pescar y traer alimento para los chilenos.

Represento un distrito que tiene una extensa franja de costa, con nueve caletas de pescadores: Quintero , Ventanas, Horcón , Maitencillo, Cachagua , Zapallar , Papudo , Pichicuy y Los Molles .

En una reunión sostenida el jueves de la semana pasada, los pescadores artesanales de la zona me manifestaron que están contentos con la forma en que estamos defendiéndolos, a fin de que tengan la exclusividad absoluta sobre la primera milla y se exija a los otros pescadores artesanales tener GPS, para controlar que nadie se meta en su zona exclusiva.

Rechazaremos los acuerdos logrados en el Senado relacionados con los artículos 26 y 27, de modo que en la Comisión Mixta se alcance mayor justicia.

Repito, para los democratacristianos lo fundamental son los chilenos que viven de la pesca, de la riqueza de nuestro territorio, pues gracias a ese trabajo pueden llevar el sustento a su casas. Por eso, resulta importante el 1 por ciento de la cuota global de captura de las especies, para licitarla entre los titulares de las plantas de proceso inscritas en el Registro que lleva el Servicio Nacional de Pesca y que califiquen como empresas de menor tamaño, para realizar actividades de transformación sobre éstas y destinarlas exclusivamente a la elaboración de productos para el consumo humano directo.

Como dije, examinaremos cada artículo del proyecto, a fin de que despachar un proyecto beneficioso para los trabajadores, que son los que engalanan nuestro país.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ .- Señor Presidente , soy diputado por la Región de Coquimbo, que es, prácticamente, la única zona donde alrededor del 80 por ciento de los pescadores artesanales llevaron a cabo una votación en cada una de sus caletas para pronunciarse sobre este proyecto de ley.

Ellos rechazan categóricamente la perforación a las 5 millas. La votación a que he hecho referencia nunca antes se había llevado a cabo, por lo que vengo mandatado por los pescadores y trabajadores de las pequeñas y medianas empresas pesqueras y conserveras de las caletas Coquimbo, Guayacán, Peñuelas , Puerto Aldea , Tongoy , Totoralillo Norte , Los Hornos, Chungungo, Talquilla , Las Conchas, San Pedro de Los Vilos , de Puerto Manso, Punta Talca, Mantos de Hornillos, entre otras.

El pasado miércoles el Senado aprobó este proyecto, que la gran mayoría de los chilenos rechaza, porque es más de lo mismo, ya que sólo entrega privilegios a unos pocos. Se trata de una iniciativa discriminatoria, injusta y que afecta, principalmente, a los pescadores artesanales y a la pequeña y mediana industria conservera. Por lo demás, privilegia en forma vergonzosa a un grupo no superior a siete familias que hoy controlan más del 80 por ciento de la pesca industrial.

El proyecto será votado mañana en esta Cámara. Es la oportunidad para que la ley de pesca sea rechazada. Votar en contra significa dar dignidad a los pescadores de nuestro país, en particular a los de la Región de Coquimbo, desde Los Vilos hasta La Higuera , donde nuestra gente de mar ha luchado por años por que se despache una ley mejor. Sin embargo, esta iniciativa no entrega nada de lo que esperaban. Solo tendrán que conformarse con ser pescadores artesanales, puesto que el proyecto los limita al punto de que nunca podrán aspirar a ser pequeños o medianos empresarios.

Señor Presidente, respecto de la cuota de pesca del jurel, la propuesta mantiene los privilegios de unos pocos, pues otorga el 90 por ciento de la cuota global a los pescadores industriales, mientras que los pescadores artesanales deben repartirse sólo el 10 por ciento restante en todo el país.

Lo relacionado con las 5 millas suena muy bonito para los pescadores artesanales, pero estas pueden ser perforadas por las grandes empresas industriales que cuentan con barcos para llevar a cabo la explotación.

Un colega señaló que se había llegado a un acuerdo respecto de las licencias: mientras el proyecto original planteaba la entrega de licencias en forma indefinida, por obra y gracia del Senado se determinó que estas se entregarán por un plazo de 20 años, con renovación. Pero resulta que las causales para poner término al permiso son irrisorias. Es decir, los senadores pretenden “embolinar la perdiz” a miles de pescadores artesanales y privilegiar una norma claramente definida desde antes para que los industriales sean los favorecidos.

Finalmente, la pesca de arrastre es la que más daño produce a los pescadores artesanales. Votaré en contra el proyecto, ya que -como señalé- estoy mandatado por los pescadores artesanales y no por un grupo de privilegiados, no por siete familias que hoy manejan todo. En este país no pueden continuar las desigualdades.

Se pensó que con esta ley venía el gran cambio para mejorar lo que siempre se le criticó a la Concertación, pero sucede que es más de lo mismo y peor.

Por eso, señor Presidente , en representación de los pescadores de la Región de Coquimbo, votaré en contra todos aquellos artículos que atenten contra el desarrollo de la pesca artesanal y, por sobre todo, que generen privilegios a unos pocos en el país.

He dicho.

-Aplausos.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Rodrigo González.

El señor GONZÁLEZ .- Señor Presidente , sin duda este proyecto tiene una trascendental importancia para el país, porque la pesquería representa una riqueza económica, social, cultural y alimentaria fundamental para nuestro desarrollo.

Sin embargo, aun cuando la iniciativa despertó enormes expectativas y tuvo reformas significativas en el Senado, el Gobierno, a mi juicio, no ha aprovechado la oportunidad histórica para hacer un cambio fundamental en el sistema de la pesquería, con el fin de brindar al país una legislación que cumpla con todos los requisitos que demanda la inmensa mayoría de los pescadores, tanto del sector industrial como artesanal.

Esta oportunidad no aprovechada se parece mucho a la que el Gobierno tampoco ha querido explotar en Educación, pues podría hacer cambios fundamentales y estructurales al régimen de propiedad y distribución de los recursos de pesca. Si se hubiese tenido el coraje de tocar, alterar y afectar los intereses económicos que controlan la casi totalidad de la riqueza pesquera en Chile, el proyecto podría haber resuelto sistemática y profundamente los problemas tanto de los pescadores artesanales como industriales que, a mi juicio, no son necesariamente antagónicos y que pueden armonizarse al dictar una legislación con voluntad política de lograrlo.

No existe voluntad política para redistribuir la riqueza pesquera, para dar verdadera sustentabilidad, proteger los recursos y recuperar lo que pertenece a todos los chilenos. La idea es no mantenerlos privatizados, como han permanecido hasta ahora, y menos privatizarlos aún más.

Al mismo tiempo, se podría haber recuperado ingresos a los que tiene derecho la Nación, al tratarse de la explotación de recursos que pertenecen a todos los chilenos.

En los primeros artículos del proyecto se hace gala del derecho de todos los chilenos a acceder al recurso pesquero, que sería propio de la soberanía nacional. Sin embargo, al dictarse los artículos más importante de la iniciativa -el 26 A y el 26 B- e incorporarse las licencias transables de pesca por 20 años, renovables casi automáticamente, el país pierde el acceso y soberanía sobre esos recursos y los vuelve a entregar a aquellos que los han controlado durante tanto tiempo de forma casi monopólica.

Los principios y orientaciones que debió haber tenido la ley no se cumplen en absoluto con este proyecto, como tampoco los principios de sustentabilidad, distribución y protección con criterio científico de las especies.

La modificación de la ley de pesca de 2001, que favoreció a los poseedores temporales de cuotas individuales mediante el régimen de administración pesquera llamada “límite máximo de captura por armador”, que quiso enfrentar la gran depredación como consecuencia de la carrera olímpica, no sólo produjo mayor depredación y desgaste del recurso y enriquecimiento con cuotas individuales desorbitadas e hiperconcentradas para algunos sectores de la industria, sino que no resolvió los problemas de fondo del sector. Sin embargo, el nuevo proyecto tampoco lo hace. Tal vez esta iniciativa es

peor que la anterior, porque entrega más vilmente los recursos al dominio de cuatro empresas industriales que controlan el 85 por ciento de las riquezas.

Si se quieren asegurar licencias de pesca indefinidas para aquellos que tienen cuotas que hasta ahora se habían establecido como temporales y se les entrega el recurso pesquero que pertenece a todos los chilenos, se perpetuará un derecho absolutamente inaceptable en tiempos modernos.

El proyecto podría haber redistribuido la riqueza pesquera, pero no lo hizo. La iniciativa es una camisa de fuerza para los pescadores artesanales, ya que no protege sus verdaderos intereses, ni tampoco los de los trabajadores industriales. Los dueños de las licencias permanentes en cualquier momento pueden fusionar estas empresas, terminar con la estabilidad laboral, generar mayor desocupación y, por lo tanto, despido de trabajadores. Por ende, no se asegura a los trabajadores industriales una plataforma social que proteja sus derechos, ni se propicia un mejoramiento en la investigación científica, ya que no se dispone de los recursos necesarios para que se realice dicha labor. Por otra parte, tampoco se respetan los derechos de los pueblos originarios.

En suma, se trata de un proyecto que genera mayor concentración de la riqueza y que no respeta el hecho fundamental de que los recursos pesqueros pertenecen a todos los chilenos. Es una iniciativa que no podemos aprobar en la forma en que viene presentada y, por lo tanto, vamos a votar en contra todas aquellas normas que atentan contra ese derecho fundamental.

He dicho.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Señores diputados, en la sesión de mañana continuará el debate con quienes están inscritos para hacer uso de la palabra y no se encuentran presentes en la Sala.

3.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de diciembre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 110. Legislatura 360. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA, REGULACIONES PARA LA INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Tercer trámite constitucional. Integración de la Comisión Mixta. (Continuación).

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde continuar el debate sobre las modificaciones del Senado al proyecto que modifica la ley de pesca.

Antecedentes:

-Modificaciones del H. Senado, boletín N° 8091-21, sesión 109ª, en 10 de diciembre de 2012. Documentos de la Cuenta N° 10.

-Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, recaído en las modificaciones del Senado, sesión 109ª, en 10 de diciembre de 2012. Documentos de la Cuenta N° 11.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.

El señor RINCÓN.- Señor Presidente , en primer lugar, reitero lo que ha expresado públicamente un grupo de trece diputados de la Democracia Cristiana en términos de que este mal llamado “proyecto de ley de pesca” no nos satisface en lo absoluto.

Los recursos pesqueros son de todos los chilenos.

Quiero dar lectura a lo que en esta Corporación planteamos en cuanto a la propiedad de los recursos hidrobiológicos y que no pudimos remitir al Senado porque no se alcanzó el quorum de aprobación requerido.

Sin embargo, la Corporación opina, mayoritariamente, que “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de los recursos hidrobiológicos existentes en los espacios marítimos sometidos a su jurisdicción. Podrá conceder su explotación conforme a las disposiciones de esta ley y demás normas legales y reglamentarias. El establecimiento de tales permisos o autorizaciones otorgará a sus titulares la facultad de extraerlos sólo mientras se encuentren vigentes y no generará derecho alguno respecto de su continuidad o permanencia en el tiempo. La extinción de los mismos no ocasiona responsabilidad alguna para el Estado.”.

Pero esta idea fue absolutamente modificada en el Senado.

Por lo tanto, el dominio de los recursos hidrobiológicos, que es de todos los chilenos y debe tener una garantía en nuestro ordenamiento legal, es un aspecto que este proyecto de ley está lejos de garantizar, puesto que solo establece normas de maquillaje, sin ningún sustento jurídico concreto y real.

Al respecto, concuerdo con la exposición de mi colega René Saffirio sobre la diferencia entre “soberanía” y “dominio”, en que aclaró que no está en juego la soberanía, sino el dominio de todos los chilenos y de nuestro país sobre los recursos hidrobiológicos, el cual, lamentablemente, no se garantiza. Por ello, pido votación separada del artículo correspondiente.

En la distribución de los recursos, evidentemente, tampoco estamos de acuerdo. Algunos han buscado garantizar exclusivamente las cuotas del sector industrial y no proteger ni potenciar a los pescadores artesanales. Y eso se ha visto con claridad en cada una de las discusiones que ha tenido este proyecto. Por ejemplo, recuerden lo que sucedió en la discusión sobre las cinco millas y lo que finalmente se aprobó durante la tramitación de la iniciativa en esta Cámara, en que se intentó extender la protección artesanal de las cinco millas hasta el extremo austral del país, pero ello no fue posible; se mantuvo lo aprobado por el Senado, lo cual ahora debemos sancionar: la extensión de las cinco millas de reserva para la pesca artesanal hasta el sur de la isla de Chiloé y la mantención de la posibilidad de realizar perforaciones dentro de dicha área en la zona norte.

Por eso, el artículo respectivo -entiendo que se trata del 47- debe votarse en forma separada.

La regulación de las cuotas de fraccionamiento artesanal contemplada en el artículo quinto transitorio tampoco nos satisface, porque en cada una de las pequeñas conquistas del mundo artesanal está la consolidación del gran fraccionamiento pro industriales. Repito: creemos que los recursos hidrobiológicos son de todos los chilenos, y ni siquiera las compensaciones económicas que el sector industrial le otorga al Estado son el piso de la legislación vigente. Ocurre todo lo contrario, porque retroceden en la propuesta del Senado y se establece una menor recaudación fiscal. Por lo tanto, constituyen un retroceso claro en cuanto a la compensación que el Estado debe recibir por el acceso a esos recursos hidrobiológicos, que -insisto- son de todos los chilenos.

A nuestro juicio, la propuesta que nos hace el Senado, en base a lo impulsado por el Ejecutivo, en definitiva significará que la depredación de los recursos pesqueros continuará en Chile.

La época memorable en que teníamos 3 millones o 4 millones de toneladas, según la especie, ya no se existe. ¿Por qué? Porque los recursos marinos han sido depredados. Por eso hoy día tenemos 200.000, 300.000, 400.000 o 500.000 toneladas, según la especie, en pesquerías en que antes teníamos 2 millones, 3 millones o 4 millones de toneladas.

Los números y las comparaciones son abismantes, especie tras especie, y dan cuenta de un proceso de depredación de nuestros recursos hidrobiológicos, que significa que, respecto de la extracción, comercialización, consumo, exportación o industrialización nacional de nuestros recursos marinos, este sistema o modelo de desarrollo económico ponen en riesgo la sustentabilidad de tales recursos, y la ley, que avanza en algunos aspectos, sigue siendo insuficiente para garantizarla.

Los diputados de la Democracia Cristiana, que hemos dicho que no nos parecieron adecuados la propuesta del Ejecutivo contenida en su proyecto original ni los acuerdos alcanzados en el Senado en estas materias, pretendemos reivindicar con claridad que los recursos son de todos los chilenos y que también se debe garantizar su sustentabilidad, de manera de hacer de esta una actividad que perdure en el tiempo.

En nuestra economía hemos observado, permanentemente, procesos de concentración en distintas áreas: el retail, la banca, las farmacias, etcétera. Y este proyecto -seamos claros- también posibilita un proceso de concentración económica en el mar, lo cual no nos parece correcto. Tenemos la posibilidad de legislar para que ello no ocurra, pero estamos repitiendo los errores de antaño, al posibilitar aún más la concentración económica en un sector fundamental de nuestra economía y, además, al establecer la discriminación de un sector respecto de otro, como son los artesanales, a tal punto que, en términos de cuotas, mientras algunos solo crecen en algunos kilos, otros lo hacen en toneladas, cuotas que se reparten sobre un mar que cada vez ofrece menos recursos, debido a la depredación constante a la que se ha visto sometido, no solo mes tras mes o año tras año, sino década tras década, situación que esta propuesta no va a lograr revertir.

Solicitamos votación separada de distintas propuestas formuladas por el Senado en diversos artículos del proyecto de ley, que esta Cámara debe tratar en tercer trámite constitucional: el 1° A -lo señalé-; el quinto transitorio; el 47, sobre la protección artesanal; los relativos a las licencias industriales: 26 A y 26 B; el artículo 27; lo referido a los artículos 43 bis y 43 ter. El detalle de las votaciones separadas lo haré llegar a la Mesa, porque observo que la Secretaría ha recibido diversas peticiones de votaciones separadas, las que debe concordar para que exista claridad respeto de lo que se votará.

Salvo contadas excepciones, como aquella norma relacionada con las zonas contiguas, que por lo menos da un respiro a nuestros pescadores artesanales -el artículo 50, según me acota el diputado Lorenzini -, que vamos a aprobar, en la mayoría de los casos vamos a rechazar los artículos respecto de los cuales pedimos votación separada, a la espera de que en la Comisión Mixta tengamos una propuesta que responda a las inquietudes que interesan a todos los chilenos.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.

El señor RECONDO.- Señor Presidente , después de escuchar al colega Ricardo Rincón , llaman la atención las críticas que se formulan al proyecto de ley en discusión, las que, sin embargo, no contienen ninguna propuesta distinta que mejore la iniciativa para alcanzar el objetivo más importante que se busca a través de esta iniciativa, cual es dar sustentabilidad al sector de la pesca en Chile.

Llaman la atención las quejas y críticas, porque en el proyecto de ley se pueden encontrar, con claridad, respuestas a cada uno de esos cuestionamientos.

Hay dos razones objetivas por las cuales estamos legislando con alguna premura en esta materia. La primera razón es que el 31 de diciembre del año en curso vence el sistema de administración vigente en los últimos diez años, que es necesario cambiar. La segunda es que hay una constatación, por parte de todos los actores, sin excepción, de que, si no todas, la gran mayoría de las pesquerías en Chile sufre un franco deterioro; algunas, incluso, están en un franco colapso.

Por lo tanto, es preciso hacerse cargo de estas dos razones para legislar con la premura que necesita este sector, para poner el foco en lo que creo es lo más importante: la necesidad de dar sustentabilidad a este sector, para que podamos contar con una pesca artesanal y un sector industrial con posibilidades de desarrollo futuro, con todo lo que ello implica.

En materia de sustentabilidad, no cabe ninguna duda de que el proyecto pone el foco en este objetivo. Solo quiero mencionar dos conceptos nuevos incorporados, que son fundamentales para corregir las situaciones del pasado. Primero, se establece el rendimiento máximo sostenible para las pesquerías, que es el nivel en el que es posible capturar recursos para dar sustentabilidad a esa pesquería hacia el futuro. Esperamos lograr ese rendimiento máximo sostenible por pesquería, porque están entregados los incentivos para que se avance en forma efectiva hacia esos niveles de rendimiento. Y segundo, se crean los comités científicos, que son las instancias que, de manera objetiva, deberán tomar las medidas de administración, como la designación de cuotas, materia que ha sido el gran problema que ha tenido este sector en el pasado.

En lugar de poner el foco en la sustentabilidad y en la implementación de todas aquellas medidas que permitan garantizar dicho objetivo, este debate se ha centrado en precisar si estos recursos son o no de todos los chilenos y si el Estado tiene o no soberanía, en circunstancias de que, en esta materia, no cabe duda en el proyecto que el Estado tiene soberanía respecto de estos recursos. El tratamiento que se da a este bien público, como está planteado en el proyecto de ley, es exactamente el mismo que se da a otros bienes públicos en el país que pertenecen al Estado y que se entregan a través de concesiones o permisos.

Dado que se ha puesto el énfasis en que aquí se estaría haciendo un tratamiento muy especial a la pesca, algo muy extraordinario, para favorecer a ciertos sectores, quiero entregar un ejemplo. Si se revisa el espacio radioeléctrico, que pertenece a todos los chilenos, comprobaremos que las concesiones y el uso de frecuencias se entregan mediante permisos permanentes e indefinidos, bajo causales de caducidad; y pasa exactamente lo mismo en los casos de la televisión, de la minería y del agua.

Por ello, en cuanto a la pesca, cuando se plantea que los permisos se van a otorgar en forma indefinida y con causales de caducidad claras, se pone el acento en que eso es algo absolutamente extraordinario, lo cual no corresponde a la realidad. Les recuerdo que en todos los sectores que utilizan bienes públicos, las autorizaciones para su uso son indefinidas y sometidas a causales de caducidad. Eso sucede con todos los bienes públicos en nuestra legislación chilena, casi sin excepción. Por lo tanto, no se trata de una situación extraordinaria. Es más, también se ha planteado que esas licencias se otorguen por veinte años, renovables.

Muchos colegas han criticado este punto en forma muy dura; incluso, han usado descalificaciones con diputados que han planteado una posición distinta, pero quiero recordar que varios diputados disponen de una frecuencia -en algunos casos, de varias- en el sistema radioeléctrico, por tiempo indefinido, que solo perderían en la medida en que hayan caído en alguna de las causales de caducidad; sin embargo, nunca les he escuchado reconocer que estén abusando de ese derecho o que se les ha concedido una situación extraordinaria. Así está establecido en la legislación chilena respecto de todos o de la gran mayoría de los sectores que hacen uso de esos bienes públicos.

También se ha puesto el acento en que las licencias transables de pesca constituyen un verdadero abuso. Pero la verdad es que las licencias transables de pesca constituyen un mecanismo de acceso que es completamente necesario y no está aquí -es una equivocación que han cometido muchos colegas durante el desarrollo del debate- la causal de la depredación de los recursos pesqueros, como muchos han señalado. La depredación de los recursos pesqueros no se da por el tipo de autorización que se otorgue a los actores, sino por la falla en los sistemas de administración en la institucionalidad que define la cuota de captura. Ahí ha estado el problema que ha provocado la depredación.

Seamos claros: en el pasado, la autoridad también tuvo responsabilidad en esta depredación, porque esas medidas de administración no se aplicaron con el criterio científico que incorpora este proyecto para esa definición tan importante que busca garantizar la sustentabilidad de los recursos.

Por lo tanto, el foco de la discusión ha estado bastante equivocado. Insisto en que debemos centrar la discusión en la posibilidad de hacer efectivamente de la pesca una actividad sustentable, porque eso garantizará que la pesca artesanal dispondrá de recursos marinos en el futuro, lo que permitirá que el Estado chileno reciba los correspondientes beneficios por su explotación.

Ante las críticas formuladas por el diputado Rincón y por diversos diputados que intervinieron en la sesión de ayer, en cuanto a que este modelo favorecerá la concentración, puedo decirles que, precisamente por tener el carácter de transables, las licencias posibilitarán que haya más competencia en el sector y la entrada de nuevos actores a la actividad pesquera; estos instrumentos evitarán el exceso de concentración en la industria. Por lo tanto, las críticas formuladas no tienen un fundamento verdadero.

Además de poner el foco en la sustentabilidad, cuestión que debiera preocuparnos a todos, el proyecto también considera un conjunto de medidas que, en mi opinión, fortalecen la pesca artesanal. Por ejemplo, se ratifica con mucho énfasis el uso exclusivo de las cinco millas para el sector artesanal, que incluso se amplía en la Región de Los Lagos, específicamente en la provincia de Chiloé; se reserva la primera milla para las embarcaciones de menos de 12 metros de eslora; se garantiza el fraccionamiento de la cuota; se garantiza la protección de las áreas de manejo; se elimina el pago de patente en estas áreas; se exceptúa el uso del posicionador satelital en las embarcaciones bentónicas; se garantiza la creación del “Indap” pesquero dentro de seis meses; se garantiza por seis meses la bonificación por repoblamiento a los pequeños algueros de las regiones donde se realiza esa actividad.

El señor MELERO ( Presidente accidental ).- Señor diputado , ha terminado su tiempo.

El señor RECONDO.- Termino de inmediato, señor Presidente.

Por lo tanto, más allá de las críticas de que ha sido objeto, este proyecto contiene importantes medidas que ponen el foco en la sustentabilidad, que es lo que realmente importa.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.

El señor ALINCO.- Señor Presidente , “ese mar que tranquilo te baña, te promete futuro esplendor”, dice nuestro Himno Nacional.

Sin duda, el mensaje y el espíritu que quiso dar el autor de nuestro Himno Nacional se refería a todos los chilenos. Sin embargo, si se aprueban las modificaciones del Senado al proyecto de ley en discusión, no se beneficiará a todos los chilenos y el futuro esplendor será solo para las siete familias que tienen el monopolio de la explotación de las riquezas de nuestro mar.

Precisamente hoy, cuando estamos en el Tribunal Internacional de La Haya y defendemos legítimamente nuestro territorio marítimo, veo que existen algunas contradicciones. Por una parte, defendemos legítimamente nuestro territorio marítimo para el país; pero, en el fondo, con este proyecto de ley, estamos actuando en forma muy contradictoria, porque -insisto- con esta iniciativa las riquezas de nuestro mar serán privatizadas.

Debemos ser claros. El fondo del asunto es que si, a la hora de votar, el Gobierno y los diputados proindustria tienen un doble discurso, producirán confusión en la ciudadanía. Hablan de proteger los recursos en beneficio de los pescadores artesanales, pero toman acuerdos que siguen beneficiando a siete familias.

Es necesario decir a la ciudadanía que no es verdad que las licencias pasarán de indefinidas a renovables. Esta es una mentira más del Gobierno y de los parlamentarios proindustria. En la actualidad, los permisos de captura en la industria pesquera son por diez años; pues bien, según la “Ley Longueira” serán por veinte años y, además, renovables. En la práctica, “la letra chica” las convierte en perpetuas. Es decir, el gobierno y los parlamentarios proindustria tergiversan la verdad para tratar de justificar la entrega de miles de millones de dólares a esas siete familias.

Recalco lo de las siete familias porque es la verdad. Las riquezas y los millones de dólares con que se beneficiarán las grandes empresas no van a los trabajadores del mar, sino a esas siete familias.

Quiero que los dirigentes vendidos al empresariado y los trabajadores que están siendo engañados sepan que, cuando ya no les sirvan a los industriales, serán despedidos y no serán considerados por quienes hoy están defendiendo, equivocadamente.

Como parlamentarios, tenemos la obligación de actuar de la mejor manera y con la mayor transparencia posible. Tengo claro que este proyecto significará el financiamiento de varias campañas parlamentarias de diputados y senadores y, sin duda, de más de alguna campaña presidencial, porque con este regalo que les estamos haciendo, las siete familias podrán asegurar el futuro no solo de sus hijos, sino también de sus nietos y de las futuras generaciones.

Respecto de los reparos formulados en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos relacionados con la licitación de algunas pesquerías, debemos ser claros. Estamos ante otra maniobra de desinformación, porque se están mezclando peras con manzanas. Lo importante es que el Estado se ponga firme y que, al momento de fijar las cuotas, lo haga de acuerdo a criterios científicos. Las licitaciones no son cuotas adicionales, sino una reducción del regalo que se les está haciendo a los industriales.

El supuesto avance en el fraccionamiento de la pesca artesanal también es otra mentira. Longueira y los amigos parlamentarios de las siete familias solo consideran parcialmente las cifras del último año. La verdad es que las 70 mil familias de pescadores artesanales solo podrán acceder a la mísera cifra de cuatro kilos de productos. Por lo tanto, estamos cometiendo una gran injusticia.

Otro aspecto importante que debemos tocar es el artículo 26 A, que es el corazón del proyecto, porque entrega de manera perpetua -lo recalco- los recursos pesqueros a las empresas industriales incumbentes, bajo el subterfugio de licencias temporales por veinte años, pero con renovación automática.

Ayer, le pedí al diputado Carlos Recondo , que en ese momento dirigía la sesión, que nos dieran una respuesta exacta y clara, a través de nuestros asesores jurídicos, porque, supuestamente, en la Cámara de Diputados tenemos los mejores profesionales en materia pesquera. Pregunté si este honorable cuerpo de diputados, es decir, nuestra Corporación, está respetando los acuerdos internacionales suscritos por nuestro país. Me refiero, en particular, al Convenio N° 169 de la OIT. Hasta el momento, no he obtenido una respuesta clara. Me parece que estamos borrando con el codo lo que escribimos con la mano; es decir, el voto que aprobamos en 2008, en cuanto a respetar y cumplir dicho convenio, que obliga a nuestro país a consultar a las comunidades indígenas cada vez que se tramite un proyecto que las afecte, como es el caso de este proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Considero que debemos actuar en conciencia. Hago un llamado a las diputadas y diputados presentes en la Sala para que defiendan con todo a los pescadores artesanales. Alguien decía ayer que, tal vez, sea la última iniciativa sobre esta materia, que habla de sustentabilidad, pero sin tocar para nada la pesca de arrastre.

Lamentablemente, la desinformación o la insidia de parte de los medios de comunicación manejados por la industria han señalado que si se termina con la pesca de arrastre se va a producir una gran cesantía entre los trabajadores del sector. Creo firmemente que eso es una falsedad, pues existen otras artes de pesca que también generan y van a generar una gran cadena laboral. ¡Jamás vamos a estar en contra de los trabajadores y nunca apoyaremos el aumento de la cesantía!

Tenemos la obligación de velar por el futuro de las riquezas de nuestro mar; por eso, voy a solicitar votación separada de ciertos artículos, cuyo detalle haré llegar a la Mesa.

Por último, estamos frente a un proyecto histórico que, de aprobarse tal como está, va a significar la consolidación de la privatización del mar chileno, lo que sin lugar a dudas significará la desaparición, el exterminio -no estoy exagerando-, de los pescadores artesanales de Chile.

Llamo a las señoras diputadas y a los señores diputados a rechazar las modificaciones del Senado que votaremos en forma separada.

Nuestra obligación como chilenos, como patriotas, es conservar las riquezas de nuestro mar, que deben pertenecer a todos los chilenos desde Arica a Magallanes.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING.- Señor Presidente , hace algunos días, el Presidente de la República , Sebastián Piñera , en un seminario realizado en uno de los centros de pensamiento de la Derecha, que sirven de plataforma para la promoción de las campañas de los señores Allamand y Golborne , planteó como recordatorio a sus fieles que los derechos del individuo eran anteriores al Estado y, citando a Rousseau y su obra El Contrato Social, dijo que el Estado era una creación del ejercicio de la libertad de los individuos que aceptaban ceder parte de su soberanía para que la administrara este ente en beneficio del interés general, pero siempre existía el riesgo de que esta creación artificial de la humanidad, el Estado, pretendiera expandirse más allá de lo que querían los individuos que le habían dado origen.

También se refirió al Leviatán y se paseó por Hobbes, pero se le olvidó un pequeño detalle: que el liberalismo que él preconiza, como receta y contención a este afán voraz del Estado de crecer y crecer, va acompañado también de otra creación artificial de la humanidad y, en este sentido, el Presidente de la República olvidó que los derechos del individuo también son anteriores al derecho de propiedad, que también es una creación artificiosa y, lo más probable, temporal de la humanidad para poder administrar su actual estadio de desarrollo. Obviamente, si se hubiese acordado de esto, habría tenido que citar el libro El Origen de la Familia, la Propiedad Privada y el Estado, de Federico Engels . Pero no lo hizo, pues sólo podía citar a Rousseau y Hobbes , porque cuando las cosas se miran con anteojeras no se puede ver nada más que aquello que es agradable a sus propias convicciones.

Curiosamente, los socialistas compartimos la aprensión del Presidente de la República en cuanto a que el individuo no puede ser atrapado por el Estado. El sueño de los socialistas es que el Estado, como poder político, al igual que el uso de la fuerza para mantener el gobierno y la sociedad, desaparezca, y que también la propiedad privada, como creación artificial y temporal de la humanidad, termine por ser superada en etapas posteriores a la infancia de la humanidad que estamos viviendo.

No hemos abandonado nuestro sueño de lograr el autogobierno de la sociedad y la autodeterminación de los individuos; lo que sí abandonamos fue un camino que conducía a un puerto equivocado. Pero -reitero- no hemos abandonado nuestro objetivo final.

Basado en este olvido de que la propiedad también es una creación artificial, llegan a este Parlamento proyectos de ley como el que ahora estamos discutiendo, que exacerban la existencia de esta legislación y esta creación artificial de la propiedad privada.

¿De quién son los recursos del mar, pregunta que está en la base de las propuestas que formula el proyecto?

La tramitación en el Senado da cuenta de que este eludió la problemática sobre el carácter de los recursos naturales como bienes de dominio público, cuyo uso y goce pertenecen a la nación toda. Conforme se desprende del texto de las modificaciones del Senado, en nada se innova, por lo que el artículo 1° configura una reiteración de la regla vigente en el artículo 596 del Código Civil, en que el Estado ejerce derechos de soberanía para explorar, explotar, conservar y administrar los recursos naturales.

Nuestra Constitución, que queremos cambiar, ha dejado en una situación definida los bienes públicos o nacionales de uso público, o que deban pertenecer a la nación toda, concepto cercano al de pueblo, en quien reside el ejercicio de la soberanía, porque eso lo aleja de cualquier titularidad estatal, pero también particular.

Para ejercer sus derechos de depredación sobre el mar chileno, la industria alega el principio de res nullius, que significa que es propiedad de nadie. ¡Pero si es de nadie, tampoco es de ellos! La soberanía de la nación tiene derecho a regular el uso de esos recursos públicos, y eso no lo hace este proyecto.

Lo escrito por la mano en el artículo 1°, que aparentemente roza este principio, es borrado con el codo en el artículo 26 A y 26 B, pues en aquél se aproxima a decir que los bienes públicos son de la nación y es esta la que regula sus concesiones, pero eso es inmediatamente desmentido en los artículos 26 A y 26 B, porque, en realidad, no se entrega la concesión por veinte años, sino que a perpetuidad.

Este es un mal proyecto, porque es concentrador y proindustrial. Un ejemplo al canto: los veinte años renovables en realidad significan perpetuidad, puesto que la renovación se da sin condiciones, y además es transable, heredable y divisible.

Se ha amedrentado a los trabajadores de la industria con la afirmación de que si esto cambiara y hubiera un mercado abierto, sin barreras de entrada, podrían ingresar los extranjeros al negocio. ¡Oh, qué horror! ¿Acaso sería la primera vez que llegan a Chile? ¿Nunca, después de los españoles, llegaron otros extranjeros? ¡Y podrían venir los chinos, los rusos y los españoles!

Pero si el mismo proyecto dice que esta concesión que se está entregando a este grupo de industriales -pequeño, por cierto- es transable, heredable y divisible. O sea, igual se la podrían entregar a los chinos, a los rusos, a los españoles o a quien quieran.

Entonces, no se dejen engañar, menos quienes aseguran ser trabajadores socialistas. Espero que no hayan olvidado las razones por las que ingresaron al socialismo.

Aquí se observan cosas curiosas. Todo está a favor de la industria. La pesca artesanal le puede vender a la industria. Además, se faculta a la industria para que, por acuerdo con los pescadores artesanales, puedan penetrar la zona reservada a estos. O sea, todo está hecho para que la riqueza del mar termine convertida en harina de pescado, alimento para pollos de mal sabor, alimento para cerdos de peor sabor aun o alimento para vacas.

Al respecto, quiero recordar que en Europa se mira con sospecha este alimento para los animales, porque los europeos nunca han visto que las vacas coman pescado. Por otro lado, nosotros tratamos de convencerlos de que la harina de pescado es inocua para la salud humana, como si allá no hubieran padecido el mal de las vacas locas, que puso bajo sospecha a la harina de pescado. ¿O creen que esas dudas van a desaparecer por esta norma?

Las ONG también se dan por contentas. Los más radicales en las defensas de las cuestiones particulares también están contentos, porque habrá comités científicos que evitarán la depredación, la intervención del poder político y no sé qué otros males.

En el sistema de educación superior teníamos una Comisión Nacional de Acreditación, integrada por prestigiados académicos y científicos, para verificar y promover la calidad de las instituciones de la educación superior. ¡Miren cómo estamos con la acreditación de las universidades! ¡Con los involucrados en la cárcel! ¿Qué impide que eso vuelva a ocurrir en el caso de la pesca? ¡No hay garantías de nada!

Esta es una ley pésima, porque es concentradora y excluyente. Al final, aunque se pretenda contener la depredación del producto, esta se verá más agravada.

En cuanto a lo que expresó el diputado Recondo acerca de que algunos colegas tienen concesiones de frecuencias de radios y que jamás han alegado, quiero aclarar que no tengo concesión de radios ni de ninguna especie.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Ha terminado su tiempo, señor diputado .

El señor SCHILLING.- Además, la concesión, por definición, es temporal y no constituye propiedad. En caso de dudas, consulten a la Real Academia Española de la Lengua .

Lo único que han dado estos llamados “derechos históricos” son 80 años de utilidades ilimitadas a esta industria y a este pequeño grupo de familias, que no quieren que sea solo por 80 años más, sino a perpetuidad.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Roberto León.

El señor LEÓN.- Señor Presidente , al analizar las modificaciones del Senado a este proyecto, necesariamente cabe preguntarse si es invento de alguno de nosotros que los recursos del mar estén en manos de siete familias. ¿Alguien podría sostener que no son los dueños, en circunstancias de que obtienen el 93 por ciento de la captura? A mi juicio, la realidad no acepta dos explicaciones.

También debemos preguntarnos por qué es tan difícil que el Congreso Nacional, tanto esta Cámara como el Senado, estableciera, clara y categóricamente, que las riquezas del mar son propiedad del Estado chileno? ¿Por qué se intentó evitar que se dispusiera eso? ¿Por qué siempre se intentó que no se diera esa señal clara y categórica? La respuesta es muy simple: porque no se quería que fuera así. Entonces, es comprensible preguntarse cómo podemos aprobar estas modificaciones.

Ayer, escuché atentamente el informe entregado por el diputado Melero , y después conversé con él sobre las diferencias entre las capturas y el desembarque. ¿A quién favorece esa discrepancia? ¿Piensan en la posibilidad de que algún pescador artesanal pueda desembarcar más de lo que dice que captura? Eso simplemente quiere decir que estamos preocupados de dar más a los industriales.

¿Por qué creen que en el Senado se eliminó la forma de medir las cinco millas? ¿Será para favorecer a los pescadores artesanales, quienes estaban contentos con que las cinco millas se midieran desde las puntas más salientes de la costa? ¡No! La norma que aprobó la Cámara de Diputados favorecía a los pescadores artesanales y perjudicaba a los industriales.

Por cierto, el Senado dijo que no favorecería a los artesanales, sino a los industriales, y por eso rechazó lo aprobado por la Cámara. Obviamente, insistiré en esa materia.

Por otra parte, todos hablan de la sustentabilidad del recurso, en lo que todos estamos de acuerdo. Pero cabe preguntarse: si estamos tan preocupados por la sustentabilidad de los recursos, ¿por qué, como país, no nos hacemos cargo de la Resolución 61/105, de 2006, de las Naciones Unidas, que plantea a los países que se debe terminar con la pesca de arrastre?

En julio de 2012, la Comunidad Europea presentó una resolución para ir poniendo fin con este arte de pesca en dos años, pero nosotros estamos discutiendo un proyecto de ley a veinte años, preocupados de la sustentabilidad del recurso, pero olvidamos lo que plantean al respecto las Naciones Unidas y la Unión Europea.

A unos les podrá gustar o no este proyecto, pero lo concreto es que favorece a la industria, y yo no me presto para eso.

Por eso, anuncio que voy a votar en contra todas las normas que vayan en esa dirección.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.

El señor MELERO.- Señor Presidente , pocas veces habíamos tenido un debate sobre un proyecto de ley con tanta difusión pública, con tan alto interés y con total transparencia.

Es pertinente señalar que se originó como resultado de un acuerdo, aunque muchas veces se enfatizan los desacuerdos. El primer acuerdo logrado entre el sector artesanal e industrial fue en torno al fraccionamiento de las cuotas, el que, sin duda, fue uno de los ejes fundamentales para impulsar la iniciativa, así como también lo relativo a la primera milla y a las cinco millas.

Estamos enfrentando un modelo de administración pesquera que dará al país un marco legal en el largo plazo y que, además, generará estabilidad y certidumbre, porque le estamos dando una institucionalidad sólida, transparente, participativa y equilibrada. Asimismo, estamos fomentando una investigación de calidad, orientada al manejo de las pesquerías, un eje fundamental para tomar buenas decisiones y, sin duda, una fiscalización mucho más efectiva, con un Sernapesca más fortalecido en sus recursos, en las atribuciones y en el aumento de personal para que fiscalicen adecuadamente el proceso de extracción.

De manera que contaremos con una normativa pesquera que se hará cargo de las falencias de la legislación aprobada entre los años 1991 y 1992, modificada después en 2002, que se basa en la evidencia empírica de lo que ha funcionado bien y de lo que ha funcionado mal.

Quiero aprovechar esta oportunidad para destacar, en el marco de la institucionalidad, algunos elementos que me parecen importantes.

En primer lugar, se le quitó poder al mundo político y se le dio poder al mundo científico para generar las cuotas globales de pesca, lo que es muy importante. Cualquier análisis objetivo demuestra que durante los últimos veinte años, en los meses previos a las elecciones, se aumentaba la cuota en contra del recurso. El poder político estuvo sobre la ciencia. Nunca más volverá a ocurrir aquello, porque ahora serán los comités científicos los que resolverán esas cuotas.

Ya me referí a las mayores facultades de fiscalización del Sernapesca.

La independencia del Instituto de Fomento Pesquero es clave para avanzar en una investigación seria que le dé parámetros científicos a quienes tienen que resolver, para que tomen la mejor decisión.

También se avanza en un tema que estuvo pendiente durante muchos años, como es la definición de los ecosistemas vulnerables, el tema de la pesca de fondo y de los montes submarinos, que no estaba legislado y era muy importante hacerse cargo de ello, como también de los nuevos planes de manejo.

Respecto del sector de la pesca artesanal, algunos miembros de esta Corporación han expresado que este es un proyecto de ley que desprotege al sector artesanal. Permítanme destacar algunos avances importantes.

Nunca más el sector artesanal va a tener la desregulación que tenía y que, al final, le generó perjuicios. Ahora, las embarcaciones de pesca artesanal tendrán posicionador satelital, tendrán que hacer certificación de capturas, van a tener contrato a la parte, existe el compromiso de creación del Idepa y quedan con una protección exclusiva y excluyente en la primera milla. Además, se establece la expansión de las cinco millas frente a la isla de Chiloé, seguro de vida subsidiado para los pescadores artesanales; 32 millones de dólares que se traspasan, en el fraccionamiento, desde el mundo industrial hacia el sector artesanal, hay un mejoramiento del régimen artesanal de extracción (RAE) y derogación de las patentes al mundo artesanal en los planes de manejo.

De manera que tenemos a un sector de la pesca artesanal que queda fortalecido respecto de lo que existía antes. Sin embargo, creo que hay que hacerse cargo de una falencia -por esa razón queremos que vaya a Comisión Mixta-, la relativa al 1 por ciento de las pymes, para que eso quede restringido a las pequeñas especies pelágicas y no afecte al sector artesanal, como ocurre actualmente.

Pero también quiero hacerme cargo de una pregunta formulada en el debate. ¿Quién pesca en Chile? ¿Quiénes son los que extraen los recursos pesqueros?

Se habla de las siete familias. Demos una mirada objetiva e ilustrada. Con esta futura ley, el 55 por ciento de la pesca de Chile se va a extraer por el sector artesanal, y el 45 por ciento por el sector industrial.

¿Quiénes constituyen ese sector artesanal que extraerá el 55 por ciento de la pesca? Trece mil setenta y tres embarcaciones. Es decir, más de ochenta y seis mil personas extraerán más de la mitad de los recursos pesqueros del país. Esta es una evolución muy positiva. Porque si miramos las cifras del año 2000 se extraía el 22 por ciento, y si mirábamos en el año 1990, el sector artesanal no extraía más del 10 por ciento. Claramente, la legislación pesquera ha ido evolucionando en favor del sector artesanal. Por su parte, el sector industrial ha ido traspasando recursos. En el último fraccionamiento traspasó 35 millones de dólares en beneficios de ese sector.

Pero el 90 por ciento de la captura del sector artesanal la hace solamente el 10 por ciento de ese sector. Ello, a propósito del tema de la concentración.

¿Cuántas son las familias industriales que pescan en Chile? No son siete. Son cuarenta y ocho.

Y quiero decir más. Tres de ellas cotizan en la Bolsa. Por consiguiente, son propietarios cientos y miles de chilenos. No es sin duda el sector pesquero más concentrado en Chile. En el sector industrial, cuarenta y ocho familias concentran más o menos el 35 por ciento de la pesca del país.

De manera que hablar de siete familias es no tener en consideración estas cifras. Y creo que es importante saberlo en el desarrollo del debate.

Pero, además, déjenme decir algo. Acá se habla mucho contra la industria. Pero nadie saca la voz para decir que muchos de esos industriales fueron pioneros en los años 30 y 40. Invirtieron en el norte y en el centro sur del país; arriesgaron capital. Le han dado trabajo, divisas y beneficios a miles de chilenos que hoy tienen trabajo gracias a ellos. Pero nadie habla de ellos. Y hoy se habla peyorativamente del sector industrial. ¿Qué tiene de malo hacer industrias? ¿Qué tiene de malo emprender? ¿O acaso esos miles de trabajadores artesanales, los que tienen embarcaciones de doce metros de eslora, no son también pequeños empresarios? ¿Por qué denostamos la empresa? ¿Por qué denostamos la industria? ¿Por qué caemos en la demagogia?

Porque en circunstancias como las actuales es políticamente correcto atacar a determinados sectores. Y se habla de concentración.

¿Y cómo están las dinastías en la política? ¿Cuántas familias controlan la Democracia Cristiana? Los Frei, los Walker, etcétera. ¿Y cuántos controlan el Partido Socialista? Los Allende. ¿Cuántas son las familias Girardi? No más de diez familias concentran la política chilena. Y sin embargo criticamos en otros sectores políticos. La familia Montes también es parte de la política.

(Hablan varios señores diputados a la vez)

(Manifestaciones en las tribunas)

Señor Presidente , es importante tener claro nuestro pensamiento en materia de inversión y plazos de licencias transables.

Algunos critican que las licencias sean por veinte años. Pero, vamos viendo. ¿Qué ocurre con el espectro radioeléctrico? ¿Les vamos a ir a quitar las concesiones a Radio Cooperativa, a Radio Bío Bío, a los canales de Televisión? ¿Qué podemos decir de las patentes mineras y de los derechos de agua? Al respecto, fue inteligente el Presidente Frei . Dio las concesiones de agua a perpetuidad, salvo en el norte de Chile, que las dio por treinta años. ¡Vayan a ver cómo están las sanitarias del norte, que Lagos echó a perder y restringió, y que Frei las dio en forma permanente! Nadie invierte cuando no tiene tranquilidad en el período de tiempo. No seamos insensibles respecto a miles de personas que tienen trabajo. ¿Van a ir los señores diputados a darles trabajo, en 20 años más, a los que sin explicación de causa perderán su trabajo? ¿Va alguien a invertir cuando no tiene la sensibilidad y el tiempo para hacerlo?

Hay muchos mitos, irrealidades y expresiones respecto de esta materia. Creo que aprobaremos una legislación que dará estabilidad al sector pesquero, que busca una equidad mayor entre el sector industrial y artesanal; da sustentabilidad a los recursos; incorpora la investigación y fortalece al Estado.

Tenemos ahora la posibilidad de aprobar un nuevo proyecto de ley de Pesca muy superior al que tuvimos hace veinte años.

He dicho.

-

-Aplausos.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el señor ministro de Economía .

El señor LONGUEIRA ( ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , he seguido con mucha atención el debate habido en este tercer trámite constitucional. Quiero señalar lo siguiente: la gran mayoría de los artículos del proyecto de ley fueron objeto de más de mil indicaciones en el Senado. De ellas, prácticamente el 98 por ciento fueron unánimes.

El propósito principal de esta iniciativa es hacer un cambio en el sector pesquero.

Su artículo 1° establece que su objetivo es la sustentabilidad de los recursos. Durante su paso por la Cámara y por el Senado, se recogieron todas las sugerencias, definiciones y recomendaciones de Green Peace, de Oceana y de otros organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales en materia de sustentabilidad.

En virtud de esta iniciativa, se retiran de las decisiones en materia de fijación de cuotas a la autoridad política y a los actores, y se crean once comités científico-técnicos, a través de los cuales se fijarán las cuotas y los criterios de administración de todas las pesquerías del país.

Se establece un plazo de dos años -hemos incorporado los recursos en la Ley de Presupuestos- para que el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) y el Sernapesca hagan la investigación y la fiscalización que se requieren.

Por tanto, no hubo ninguna sugerencia en materia de sustentabilidad que no haya sido recogida.

Por lo tanto, agradezco a las comisiones de Pesca y a las salas de ambas ramas del Congreso Nacional que podamos aprobar un proyecto para que se convierta en esa ley que deberíamos haber tenido, a lo mejor, hace muchos años, con la cual no estaríamos viviendo la situación de escasez de las principales pesquerías del país.

De ello no se habla, porque hay pleno consenso sobre el particular. Pero ese es el principal objetivo de la iniciativa. El paso que estamos dando va en la línea de incorporar el rendimiento máximo sostenible, los puntos biológicos de referencia, los comités científicos, el descarte, el control de los ecosistemas marinos y tantas otras materias que hacen que el objetivo principal de este proyecto, por primera vez en nuestra historia, sea la sustentabilidad del recurso pesquero en Chile.

Para cumplir con dicho objetivo, tuvimos que incorporar instrumentos y exigencias importantes, en los que debemos avanzar, como el posicionador satelital y las certificaciones, que fueron aprobados en los respectivos trámites del proyecto. Finalmente, todos compartimos que el Estado, para garantizar la sustentabilidad de los recursos a las futuras generaciones y para que haya una buena administración de los mismos, necesita saber qué, dónde y cuánto se pesca.

Además, ya se acordó un fraccionamiento que permitirá transferir, a partir del 1 de enero de 2013 -si el proyecto es despachado-, un 3 por ciento más de los recursos que hoy extrae el sector industrial a los pescadores artesanales del país.

De la misma forma, se aprobó que la primera milla quede destinada en forma exclusiva a los 12 mil boteros de Chile, que corresponden al 90 por ciento de los pescadores artesanales. Esa era una vieja aspiración. Por cierto, ninguno ha marchado, ni lo hemos visto, y no es tema.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Pido a los asistentes a las tribunas guardar silencio.

Retoma la palabra el señor ministro.

El señor LONGUEIRA ( ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , por primera vez se está incorporando...

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Por segunda vez llamo al orden a los asistentes a las tribunas.

Tiene la palabra el ministro señor Longueira.

El señor LONGUEIRA (ministro de Economía, Fomento y Turismo).- Con el proyecto estamos destinando la primera milla para todos los pescadores que tengan embarcaciones con menos de 12 metros de eslora, a los cuales habitualmente conocemos como boteros.

Se ha incorporado otro aspecto muy importante. En la pesca artesanal de mayor magnitud existe culturalmente una tradición, que es el contrato a la parte. El sueño y la aspiración de todos los tripulantes de las regiones que tienen pesca artesanal es que el contrato a la parte se reconociera por ley. Eso fue aprobado en forma unánime en el Senado y esperamos que sea ratificado.

¿Qué es un contrato a la parte? Es la relación entre los tripulantes y el dueño de la embarcación. En el proyecto se establece claramente todo aquello que sea descontable de ese contrato. Y se incorporó algo muy importante. En la pesca artesanal la mayor cantidad de personas que trabaja son tripulantes. Como está permitido por ley que se pueda vender y transferir la cuota, ahora, en virtud del proyecto, si un armador la vende tendrá que distribuirla entre los tripulantes de acuerdo con el contrato a la parte. Hasta hoy, si un dueño de una embarcación vendía o transfería su cuota, todos los tripulantes, que muchas veces son diez o doce, finalmente perdían el trabajo durante el año. Todas las nuevas disposiciones que se establecen permiten que miles de personas sientan que esta es una futura ley que necesita el país.

No quiero eludir lo referente al sector industrial del país. En 1991, se les otorgó permisos indefinidos de pesca. Por lo tanto, la ley vigente contempla un período indefinido para los permisos y las autorizaciones de pesca.

Por eso, en virtud de un acuerdo suscrito con la bancada de parlamentarios de la Democracia Cristiana en el Senado, se estableció un plazo con la posibilidad de renovación. De manera que si no se aprueba que se otorguen veinte años renovables, todos quienes tienen permisos seguirán con autorizaciones indefinidas a partir del 1 de enero próximo. Eso se encuentra establecido en forma explícita en la ley desde 1991.

¿Qué estamos haciendo al respecto? Lo que hemos hecho en muchos otros sectores de la economía del país. Por ejemplo, en el caso de los canales de televisión y de las radios, se establecieron autorizaciones con un plazo y con renovación.

¿Cuáles son las causales de renovación que hemos incorporado en el acuerdo suscrito con la Democracia Cristiana en el Senado? Se pierden las licencias transables de pesca si no se cumplen las normas de sustentabilidad y las exigencias laborales establecidas en esta futura ley.

Por lo tanto, estamos dando estabilidad laboral. Esto es muy importante, porque a todos nos gusta decir que defendemos y queremos estabilidad para los trabajadores de la industria, constituidos no solo por los que están embarcados, sino también por las miles de familias que trabajan en las plantas procesadoras a lo largo de Chile. Ellos nos piden estabilidad. Si una embarcación del sector industrial pierde la licencia, todos sus trabajadores pierden el empleo.

Entonces, si queremos más consumo humano y más valor agregado, lo que debemos hacer, al igual que en todos los sectores de la economía, como se ha hecho una y mil veces y en forma reiterada durante los gobiernos de la Concertación, es establecer autorizaciones, permisos y concesiones con plazos renovables. Y si no se cumple con lo que dice el Estado, se pierde dicha autorización. Así de simple.

Por ello, sorprende que no se quiera en la pesca lo que existe en todos los demás sectores de la economía. A todos nos gusta hablar sobre la plataforma laboral y los derechos de los trabajadores. Los diputados que son dueños de industrias saben perfectamente que todos sus trabajadores piden estabilidad. Esa es la mejor plataforma laboral para los trabajadores del país.

(Aplausos)

¿Cómo se logra aquello? Con veinte años renovables.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señor ministro , disculpe que lo interrumpa.

Pido el máximo de silencio porque no se escucha la intervención del señor ministro. Estamos en el debate de un proyecto de ley de mucha importancia.

Tiene la palabra el señor ministro.

El señor LONGUEIRA (ministro de Economía, Fomento y Turismo).- Si queremos ser coherentes, lo importante es que demos estabilidad; queremos más valor agregado.

Señores diputados, es importante que sepan -porque siempre se habla de lo negativo, de lo malo- que hace algunas semanas se inauguró en Arica una planta de omega 3. Es la planta más moderna del mundo.

Se está construyendo la planta Nº 2, que llevará el nivel de concentración desde 65 por ciento a 80 por ciento.

¿Qué hace esa planta? Del aceite de la anchoveta extrae el omega 3, que son los ácidos grasos más importantes para la salud humana en la actualidad y que se comercializan en las industrias farmacéutica y nutracéutica. Chile es un país líder.

¿Ustedes creen que alguien haría una inversión de una planta de más 80 millones de dólares si no tuviera las autorizaciones indefinidas, como la tienen en la ley, para poder amortizar sus naves y esa inversión?

En consecuencia, hay algo en lo que debemos ser un poco más rigurosos. Si queremos estabilidad laboral, se requiere que la industria tenga condiciones de estabilidad. Si queremos más consumo humano, se necesita estabilidad en el sector industrial. Si queremos más valor agregado, se requieren los tiempos y los plazos necesarios para que se hagan las inversiones, de modo que exista más valor agregado, y no se tenga que hacer solo reducción y harina, como nos ha ocurrido durante mucho tiempo.

Por eso, lo que estamos haciendo -en ese sentido, valoro el acuerdo alcanzado con los senadores de la Democracia Cristiana- es lo que corresponde hacer: estamos pasando de permisos indefinidos, que se establecen actualmente en la ley, que son perpetuos, a plazos renovables. Por eso se crea un artículo que establece la opción para cambiarse. De lo contrario, las demandas en contra del Estado serían enormes, porque se tienen derechos adquiridos, permisos indefinidos, exactamente igual como los pescadores artesanales. Los pescadores artesanales, que tienen naves menores de 18 metros, tienen autorizaciones indefinidas, que son heredables, es decir, las pueden traspasar.

(Manifestaciones en las tribunas)

Señores diputados, solo estoy mencionando lo que está en la ley. Es lo que establece la ley respecto de los permisos y las autorizaciones que tienen los pescadores artesanales.

Quiero señalar que me he reunido con más de trescientas organización para tratar todo lo relacionado con esta futura ley. Pero no solo me he reunido con esas organizaciones de Arica a Punta Arenas; también he visitado las caletas.

-Manifestaciones en las tribunas.

También me voy a referir a los pueblos originarios, como acaba de manifestar un señor en las tribunas. De hecho, me junté con ellos en Valdivia.

Como dije, no solo me he reunido con más de trescientas organizaciones del mundo de la pesca artesanal del país; también hace más de un mes recorrí todas las caletas de la Décima Región. Partí en la mañana reuniéndome, después de un seminario de Turismo, con los pescadores artesanales de Quellón y Melinka. Se incorporaron en el proyecto todas aquellas cosas a las que ellos aspiraban. El gran problema era cómo resolvíamos la situación de las regiones contiguas. Ello se resolvió en la forma como nos pidieron los pescadores artesanales, porque hoy está prohibido por ley. Por lo tanto, se va a requerir un acuerdo entre ellos. Pero ese tema está solucionado.

Después, me reuní con todos los pescadores del norte de la isla, en Dalcahue. No hubo nadie que no me dijera: “ Ministro , siga adelante con la ley. El tiempo nos va a dar la razón.”.

Eso es lo que quieren todos los pescadores que hoy están pescando.

Estamos tramitando esta futura ley con paz social, y lo quiero decir porque fui diputado durante veintiún años. Mediante este proyecto estamos haciendo un avance histórico en todo aquello que se necesita.

Luego, crucé a Pargua, y me reuní en Calbuco, en los puertos, con todas las cooperativas y sindicatos. Todos allí estuvieron de acuerdo con las modificaciones al proyecto. Finalmente, nos reunimos en la noche en Puerto Montt, en Anahuac, con todos los pescadores artesanales y cooperativas.

Todos, en forma unánime, nos señalaron que había que sacar adelante esta ley, que era muy importante, que había que adoptar las medidas que se están tomando por el bien de ellos mismos, para conservar el recurso.

Al concluir, también quiero referirme al tema de los pueblos originarios, que muchos de ustedes han mencionado.

Hoy, a las 13.00 horas, vamos a constituir una mesa de trabajo. Fue un compromiso que adquirimos en el Senado para el mes de enero, pero que el senador Mariano Ruiz-Esquide me pidió que se adelantara para diciembre. Por eso la vamos a constituir hoy. Concurrirán el alcalde y algunas organizaciones.

(Manifestaciones en las tribunas)

Tengo la profunda satisfacción de que como senador -las organizaciones lo saben- di el voto decisivo para que el país tuviera lo que se conoce como Ley Lafkenche. Quiero recordarles que esa ley era de quorum. No puedo tener más compromiso con los derechos consuetudinarios de los pueblos originarios. Contribuí con mi voto decisivo para que hubiera ley.

(Manifestaciones en las tribunas)

Espero que en la mesa que vamos a instalar el día de hoy participen miembros de las comisiones de Pesca del Senado y de la Cámara.

Señores diputados, también quiero señalarles que la semana pasada se entregó la primera concesión a un pueblo originario a través de la Ley Lafkenche. Estamos tramitando -para ello dispusimos equipos especiales- todas las solicitudes de derechos consuetudinarios de los pueblos Lafkenche, de acuerdo con la ley, para que se entreguen lo antes posible.

Reitero, la semana pasada se entregó la primera concesión a un pueblo originario en la Décima Región. Pero eso no es noticia, porque las noticias positivas lamentablemente ya no salen en la prensa

La próxima semana entregaremos dos más, si los Consejos del Borde Costero de las regiones se pronuncian. Reitero, tenemos equipos de profesionales que hemos contratado adicionalmente para que todas esas solicitudes sean despachadas.

¿Cuál es el objetivo de la mesa que vamos a instalar? Es parte del compromiso que adquirí personalmente, y que reitero aquí en la Cámara de Diputados.

Es muy importante aclarar que el proyecto de ley que estamos tramitando regula un sector de la economía del país, y en este proyecto no hay ningún chileno que quede excluido. Está claro en la legislación actual, y en el proyecto que estamos tramitando, cómo se accede a los recursos, cómo se construye historia y cómo se participa.

Los recursos hidrobiológicos, los recursos de las pesquerías demersales o pelágicas, y las áreas de manejo, son recursos que si se entregan a los pueblos originarios, en cuanto pueblos originarios, la que los entrega es la Ley Lafquenche. Es la ley Lafquenche la que establece el derecho consuetudinario del pueblo originario. En ella está claro cómo son las comunidades, quién tiene el derecho, cómo se postula. Y si esa ley requiere de algún perfeccionamiento o de precisiones, no tenemos ningún problema en aquello.

Precisamente, el derecho consuetudinario nace de esa ley, que estableció los derechos de los pueblos originarios.

El señor ANDRADE.- Señor Presidente , el ministro está hablando con las tribunas. ¿Y nosotros qué?

El señor LONGUEIRA ( ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Voy a concluir, señor diputado .

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Continúe, ministro , por favor.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , para concluir, reitero el compromiso en esta Cámara de que a las 13.00 horas se va a instalar una mesa de trabajo, precisamente para analizar si se requiere introducir perfeccionamientos en esa ley, en la que se señalan derechos consuetudinarios, de modo que los pueblos originarios también puedan -como se señala claramente en el proyecto- acceder a recursos hidrológicos en el sector del borde costero del país.

Muchas gracias.

El señor CHAHÍN.- ¡Presidente, punto de Reglamento!

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.

El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , solo para expresarle al ministro que, de acuerdo con el artículo 6° del Convenio 169, la consulta tiene que ser previa; no posterior.

Por lo tanto, está totalmente equivocado.

-Aplausos en las tribunas.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señores diputados y señoras diputadas, dado que la votación es compleja, cito a reunión de Comités por 5 minutos para explicitar bien la forma cómo vamos a votar, de modo que no haya dudas al respecto.

-Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Continúa la sesión.

Se suspende la sesión por 30 minutos, para preparar la minuta de votación.

-Trascurrido el tiempo de suspensión:

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Continúa la sesión.

¿Habría acuerdo para que ingresen el señor subsecretario de Pesca y la señora asesora del ministro de Economía , Fomento y Turismo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.- Señor Presidente , los integrantes de algunas comisiones estamos citados para sesionar desde las 15.00 horas, por lo que considero que tendrá que suspenderse el trabajo de esas comisiones hasta que terminemos la votación en la Sala.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señor diputado , propongo que prorroguemos el inicio del trabajo de las comisiones hasta que finalice la votación en la Sala. Espero que terminemos de votar antes de las 15.00 horas.

Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.

El señor RINCÓN.- Señor Presidente , los Comités acordamos que la Secretaría prepararía una minuta para ordenar la votación, lo que motivó la suspensión de la sesión. En consecuencia, nos gustaría tener esa minuta.

Además, acordamos en reunión de Comités que no solo consignaríamos en esa minuta los artículos que se solicitó votar en forma separada, sino que también ciertos párrafos que pedimos votar en forma separada de los artículos correspondientes, que no son más de dos o tres casos, porque no se quieren rechazar esos artículos en su totalidad. La primera petición en ese sentido la hizo el diputado Marcelo Díaz y la segunda, independientemente de que pudiera haber otra, la planteamos el diputado Matías Walker y quien habla.

Sin embargo, la Secretaría nos informa ahora que no es posible acceder a esas peticiones, pese a existir un acuerdo de los Comité al respecto. ¿Por qué la Secretaría no nos informó de esta situación cuando hicimos nuestra petición en la reunión de Comités? Si no es posible resolver esta materia ahora, pido nuevamente reunión de Comités, porque este acuerdo se adoptó en forma unánime, en presencia de la Secretaría.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señor diputado , lo que ocurre es que los Comités y la Mesa aceptamos la solicitud del diputado Díaz, dado que existía el precedente de haber votado un inciso en forma separada del artículo correspondiente en otras ocasiones, aun cuando no es la forma acostumbrada de votar.

Sin embargo, usted solicita que a estas alturas de la tramitación votemos separadamente una frase de un inciso, lo cual le puedo asegurar que no se ha hecho nunca.

El señor RINCÓN.- Señor Presidente , permítame corregirlo. No estamos pidiendo votar separadamente una palabra, una línea o una frase de un inciso, sino que un párrafo completo. Me refiero al párrafo tercero del numeral 3 del artículo 1°, letra c).

Respecto del tema de los precedentes, debo recordarle que no regulamos nuestro accionar por normas consuetudinarias. Nosotros operamos según lo que indica el Reglamento. Ojo, estamos en el tercer trámite del proyecto, por lo que no podemos presentar indicaciones, salvo si existe la unanimidad de la Sala; pero sí podemos, y esa es la facultad, desagregar votaciones o pedir votaciones separadas.

Con los diputados Marcelo Díaz y Matías Walker estamos en la idea de desagregar un párrafo en ciertas votaciones. Por lo demás, no son ni diez ni cien desagregaciones, sino que solo dos o tres, no más que eso, para no tener que rechazar todo el artículo correspondiente.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señor diputado , le solicito que se acerque a la Mesa para precisar su petición, porque si se trata de incisos, se aplicará la misma lógica por la cual se aceptó la petición del diputado Díaz. Si no es así, no va a ser posible acceder a su solicitud.

Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , quiero hacer una consulta.

En la minuta que se nos entregó se señala en el punto 1 que vamos a proceder a votar las modificaciones introducidas por el Senado, con excepción del numeral 1) en lo relativo al artículo 1° A, nuevo.

Respecto de ese artículo se pidió expresamente votación separada; los diputados señores Rincón y Alinco lo hicieron en su minuto.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Si entendí bien, señor diputado , usted señala que respecto de la norma que acaba de leer se pidió votación separada.

Precisamente, la minuta indica -puede ser que no se entienda bien- que en la primera votación no se incluirán los artículos allí consignados, porque respecto de ellos se pidió votación separada. El número 1 de la minuta detalla lo que no se votará en esta primera votación.

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Esta primera votación incluirá todas aquellas normas respecto de las cuales no se pidió votación separada y que no requieren quorum especial para su aprobación.

En la minuta de votación que los señores diputados tienen en sus pupitres pueden ver, con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, todas aquellas disposiciones que no se incluirán en esta primera votación, dado que respecto de ellas o se ha pedido votación separada o porque para su aprobación requieren quorum especial.

En votación todas las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto, con excepción de las incluidas en los siete puntos señalados.

Insisto en que respecto de lo que se votará no se ha pedido votación separada ni se ha hecho objeción alguna.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 26 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jarpa Wevar Carlos Abel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pérez Arriagada José; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Velásquez Seguel Pedro.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Andrade Lara Osvaldo; Chahín Valenzuela Fuad; García García René Manuel; Latorre Carmona Juan Carlos; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Torres Jeldes Víctor.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- A continuación procederemos a votar aquellas normas de quorum calificado y sobre las cuales no se ha pedido votación separada. Ellas figuran en la página 3 de la minuta,

La razón por la cual las agrupamos para una sola votación es que para su aprobación requieren el voto favorable de 58 diputados. Hago presente que la Comisión de Pesca sugirió en forma unánime aprobarlas.

El señor WALKER.- Señor Presidente , no hay claridad respecto de lo que estamos votando. Usted habla de número de página. Por favor, identifique las normas según el número con que fueron agrupadas en la minuta.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- No hay ningún problema, señor diputado .

En primer lugar, en la página 3 de la minuta que está en el pupitre electrónico aparece lo que votaremos. Procederemos a votar aquellas normas que requieren quorum calificado. Esto es, según el número 1 de la minuta, las recaídas en los numerales 1), en lo relativo al artículo 1° A, nuevo; 6) y 7), nuevos; 8), nuevo, en lo relativo al artículo 7° G; 13, que pasa a ser 16; 23, que pasa a ser 27; 26, que pasa a ser 30; 30, que pasa a ser 34; 31, que pasa a ser 35; 38, que pasa a ser 42; 39, que pasa a ser 43; 41, que pasa a ser 45, salvo en lo que respecta al artículo 48, letra D, nueva, cuya votación separada ha sido solicitada; 44, que pasa a ser 50; 51, que pasa a ser 58, salvo en lo que respecta a su artículo 55 K; 52, que pasa a ser 59; 56, que pasa a ser 64; 62, nuevo; 70, que pasa a ser 115; 72, nuevo, todos del artículo 1°; artículos 6° y 7°; artículo segundo transitorio; artículo décimo tercero transitorio, que pasa a ser décimo cuarto transitorio; artículos vigésimo segundo, vigésimo séptimo y vigésimo noveno, transitorios, nuevos, por tratarse de normas de quorum calificado; es decir, que para su aprobación requieren el voto afirmativo de 58 señores diputados.

Respecto de todas esas disposiciones no se ha pedido votación separada.

En votación.

-Durante la votación:

El señor RINCÓN.- ¡Se pidió votación separada del artículo 38, que ha pasado a ser 42!

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobadas, salvo el artículo 38, que pasa a ser 42, respecto del cual se pidió votación separada, como señaló el diputado Rincón.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario.

-Se abstuvieron los diputados señores:

García García René Manuel; Rincón González Ricardo; Torres Jeldes Víctor.

El señor RINCÓN.- Pero, señor Presidente , el artículo se sancionó de la forma en que usted lo leyó.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Está incluido en la minuta de votación y, por tanto, se votará en forma separada, señor diputado , tal como usted lo solicita.

El señor RINCÓN.- Bien, señor Presidente . Espero que esta minuta no contenga más artículos respecto de los cuales también se pidió votación separada. Porque para algo hicimos la presentación.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señor diputado , si usted ve más adelante en la minuta, figura expresamente el artículo que usted nos solicitó votar separadamente.

Corresponde votar las modificaciones relativas a la incorporación de los numerales 103); 107), letra a), y 108), nuevos, al artículo 1° del proyecto, que requieren para su aprobación el voto favorable de 66 señores diputados, por tratarse de normas orgánicas constitucionales.

El señor WALKER.- Señor Presidente , ya que se está hablando de una numeración nueva, según esta minuta, sería importante que para efectos de ayudarnos en la votación, porque lo consulté expresamente y se me señaló que seguiríamos el comparado, la Secretaría señalara en qué páginas del comparado están los respectivos artículos.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señor diputado , todos estos artículos se refieren a las atribuciones de los tribunales, por eso son normas que tienen el carácter de orgánicas constitucionales. Se encuentran en las páginas 133 y siguientes del comparado.

Tiene la palabra el diputado don Matías Walker.

El señor WALKER.- Señor Presidente , ya que usted optó por un sistema de votación rápida, con acuerdo de los Comités, si además nos vamos a guiar por el comparado, solo le pido que informe a los señores diputados en qué páginas del comparado aparecen las normas que votaremos.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Muy bien, señor diputado , así lo haremos.

Lo que vamos a votar son las modificaciones del Senado relativas a la incorporación de los numerales 103, 107, letra a) y 108, nuevos, al artículo 1° del proyecto.

-Durante la votación:

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.

El señor RINCÓN.- Señor Presidente , el ordenamiento que ha hecho la Secretaría no dice relación con lo que acordaron los Comités. Perdóneme, pero lo que está haciendo la Secretaría no corresponde. Nosotros acordamos que las votaciones no se iban a ordenar por paquete, sino que se iban a separar los artículos respecto de los cuales se pidió votación separada. Aquí están agrupadas por paquetes cosas que no corresponden. Si es así, nos van a obligar a votar en contra todas las propuestas.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señor diputado , la razón es muy simple. En reunión de Comités se acordó que todas las normas que no fueron objeto de indicaciones se voten en conjunto. Como algunas requieren de un quorum distinto, tenemos que separarlas por obligación, de acuerdo con el quorum requerido por cada una para su aprobación. No son paquetes arbitrarios.

Corresponde votar la incorporación de los numerales 103, 107, letra a) y 108.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 10 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Ceroni Fuentes Guillermo; Espinosa Monardes Marcos; González Torres Rodrigo; Jarpa Wevar Carlos Abel; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Pérez Arriagada José; Silber Romo Gabriel.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Chahín Valenzuela Fuad; García García René Manuel; Gutiérrez Gálvez Hugo; Rincón González Ricardo; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar el último paquete de normas en conjunto, antes de entrar a las normas para las cuales se ha pedido votación separada. Este paquete corresponde a todas las normas que la Comisión de Pesca y Acuicultura, en forma unánime, propone rechazar para que vayan a Comisión Mixta.

Varios señores DIPUTADOS.- Votémoslas en forma separada.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Está bien, las vamos a votar una por una.

Corresponde votar las modificaciones recaídas en la letra c) del numeral 3 del artículo 1°, que figuran en la página 12 del Comparado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 66 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Lemus Aracena Luis; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Vidal Lázaro Ximena.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Espinosa Monardes Marcos; Latorre Carmona Juan Carlos; Lorenzini Basso Pablo; Rincón González Ricardo.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar las modificaciones del Senado al numeral 34, que pasa a ser 38, del artículo 1°. Se encuentra en las páginas 57 y siguientes del Comparado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 107 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazadas.

-Votó por la afirmativa el diputado señor Sabag Villalobos Jorge.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Robles Pantoja Alberto; Vargas Pizarro Orlando.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar las modificaciones del Senado al numeral 35, que pasa a ser 39, del artículo 1°. Se encuentran en la página 58 del comparado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 109 votos. No hubo abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazadas.

-Votó por la afirmativa el diputado señor Auth Stewart Pepe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al numeral 75, que pasa a ser 123, en lo que respecta a la letra g) que se introduce en el artículo 173. Página 155 del comparado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 votos; por la negativa, 111 votos. No hubo abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazadas.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al artículo 3° transitorio nuevo. Página 166 del comparado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 64 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Girardi Lavín Cristina; Lorenzini Basso Pablo.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación las modificaciones al artículo décimo cuarto transitorio, que ha pasado a ser décimo quinto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 89 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Díaz Díaz Marcelo; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Montes Cisternas Carlos; Rincón González Ricardo; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Latorre Carmona Juan Carlos; Saffirio Espinoza René; Torres Jeldes Víctor.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Finalmente, en votación el artículo décimo sexto transitorio, que ha pasado a ser décimo séptimo.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 103 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazado.

-Votó por la afirmativa el diputado señor Burgos Varela Jorge.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Ma-tías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo la diputada señora Pascal Allende Denise.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar los artículos respecto de los cuales se ha pedido votación separada.

En votación, a solicitud de la diputada señora Clemira Pacheco, la modificación del Senado al numeral 42), que ha pasado a ser 47), en virtud del cual se modifica el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

-Durante la votación:

El señor CHAHÍN.- Señor Presidente, punto de Reglamento.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra su señoría.

El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , solicité votación separada del numeral 19), que incorpora los artículos 26 A y 26 B. Sin embargo, ella no está incluida en el grupo que se votó anteriormente.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- No se incluyó en ese grupo, precisamente porque usted solicitó que dicho numeral se votara en forma separada. Inmediatamente después de realizada esta votación nos pronunciaremos sobre el numeral señalado por su señoría.

El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , mi solicitud no aparece en ninguna parte de la minuta de votación.

El

señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señor diputado , se efectuará la corrección pertinente.

La señora PACHECO (doña Clemira).- Señor Presidente, pido la palabra.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra su señoría.

La señora PACHECO (doña Clemira).- Señor Presidente , algunos colegas me han estado consultando algo relacionado con la votación.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señora diputada , no puede referirse a esta materia porque está cerrado el debate.

La señora PACHECO (doña Clemira).- Señor Presidente , solo para señalar que la votación se relaciona con las zonas contiguas y con una condición que retiró el Senado, vinculada con los consejos regionales.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara Osvaldo; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jarpa Wevar Carlos Abel; León Ramírez Roberto; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Norambuena Farías Iván; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Venegas Cárdenas Mario.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Edwards Silva José Manuel; García García René Manuel; Lorenzini Basso Pablo; Pascal Allende Denise.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación la modificación al numeral 74), que ha pasado a ser 122), solicitada por la señora Clemira Pacheco, en virtud del cual se modifica el inciso segundo del artículo 156 bis.

-Durante la votación:

La señora PACHECO (doña Clemira).- El artículo 156 bis se refiere al IFOP. El Senado introdujo una enmienda al inciso segundo de dicho artículo.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 53 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvo el diputado señor García García René Manuel

.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación el artículo vigésimo cuarto transitorio, incorporado por el Senado. La votación separada fue solicitada por la diputada señora Clemira Pacheco.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 56 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvieron los diputados señores:

García García René Manuel; Robles Pantoja Alberto.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar en forma separada, a solicitud de la diputada Clemira Pacheco y del diputado Fuad Chahín, el numeral 19), nuevo, en virtud del cual el Senado incorpora un artículo 26 A.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 49 votos. No hubo abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

El señor AGUILÓ.- Señor Presidente , solicito que se me remita copia de la votación de este numeral.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Muy bien, señor diputado .

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar en forma separada, a solicitud de la diputada Clemira Pacheco y del diputado Fuad Chahín, el numeral 19), nuevo, en virtud del cual el Senado incorpora un artículo 26 B.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 50 votos. No hubo abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde votar en forma separada, a solicitud de la diputada Clemira Pacheco, el numeral 16), que ha pasado a ser 20), mediante el cual se reemplaza el artículo 27.

Para su aprobación se requiere el voto favorable de 58 señoras diputadas y señores diputados.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Velásquez Seguel Pedro.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Andrade Lara Osvaldo; Farías Ponce Ramón; Hales Dib Patricio; Muñoz D’Albora Adriana; Pascal Allende Denise.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente Corresponde votar en forma separada, a petición de la diputada señora Clemira Pacheco, la letra c) del numeral 41, que pasa a ser 45, en relación con la letra d), que agrega el artículo 48 A.

Para su aprobación se requiere del voto afirmativo de 58 señores diputados y señoras diputadas.

La señora PACHECO (doña Clemira).- Señor Presidente , recalco que este artículo faculta al subsecretario de Pesca a redistribuir los saldos no capturados a otra región o unidad de pesquería.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jarpa Wevar Carlos Abel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Vargas Pizarro Orlando.

-Se abstuvieron los diputados señores:

García García René Manuel; Lorenzini Basso Pablo; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Vallespín López Patricio.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar en forma separada, a solicitud de la diputada señora Clemira Pacheco, la incorporación del numeral 46), nuevo, que agrega un artículo 48 B.

Para su aprobación se requiere del voto afirmativo de 58 señores diputados y señoras diputadas.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 32 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Lemus Aracena Luis; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Andrade Lara Osvaldo; Montes Cisternas Carlos.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar en forma separada, a petición del diputado Jorge Ulloa, el artículo décimo octavo transitorio, que pasa a ser décimo noveno.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Bobadilla Muñoz Sergio; Campos Jara Cristián; Espinosa Monardes Marcos; Pérez Arriagada José; Saffirio Espinoza René; Ulloa Aguillón Jorge; Venegas Cárdenas Mario.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Carmona Soto Lautaro; García García René Manuel; Gutiérrez Gálvez Hugo; Lorenzini Basso Pablo; Robles Pantoja Alberto.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor MOREIRA.- Señor Presidente, le pido, a fin de salvaguardar la dignidad de cualquier parlamentario, sea de Derecha o de Izquierda, que aplique el Reglamento. No es posible que nos vengan a insultar cuando estamos ejerciendo nuestro deber parlamentario.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar, a petición del diputado señor Roberto León, el numeral 38, que pasa a ser 42, del artículo 1°.

Para su aprobación se requiere del voto afirmativo de 58 señores diputados y señoras diputadas.

En votación.

-Durante la votación:

La señora PACHECO (doña Clemira).- Señor Presidente , ¿en qué página se encuentra el numeral en votación?

-Manifestaciones en la Sala y en las tribunas.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señora diputada , no vamos a continuar la votación hasta que haya completo silencio en la Sala para evitar confusiones.

La señora PACHECO (doña Clemira).- Señor Presidente , ¿me puede indicar la página en que se encuentra el numeral sometido a votación?

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señora diputada , la votación es compleja. Entre más ruido hay, más probabilidades tenemos de fallar.

El señor BURGOS.- Señor Presidente, me parece necesario, también, que las personas que se encuentran en las tribunas guarden silencio. En tal sentido, considero que la Mesa ha actuado con demasiada pasividad.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Solicito a los parlamentarios que guarden silencio. Asimismo, señalo a las personas que se encuentran en las tribunas que requerimos del máximo respeto y silencio para no provocar confusiones a la hora de votar.

El señor SCHILLING.- Señor Presidente , también pídale al ministro Larroulet que se quede quieto en su asiento, pues da la sensación de que anda comprando votos.

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora SAA (doña María Antonieta).- ¡A sentarse, ministro Larroulet!

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Diputada señora Pacheco, el numeral en votación se encuentra en la página 65 del comparado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 47 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Velásquez Seguel Pedro; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvo el diputado señor Montes Cisternas Carlos.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar separadamente el numeral 23, que pasa a ser 27, que requiere del voto favorable de 58 señores diputados y señoras diputadas.

En votación.

-Durante la votación:

El señor WALKER.- Señor Presidente , para entendernos bien, ¿por qué no indica quién pidió la votación separada?

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Fue solicitada por el diputado señor Rincón.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 10 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Vidal Lázaro Ximena.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Castro González Juan Luis; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Monsalve Benavides Manuel; Núñez Lozano Marco Antonio; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Torres Jeldes Víctor; Venegas Cárdenas Mario.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar el artículo 7°, que figura en la página 162 del comparado. No figura en la minuta por omisión; sin embargo, en forma oportuna, el diputado señor Santana pidió votarlo separadamente.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 88 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara Osvaldo; Burgos Varela Jorge; Chahín Valenzuela Fuad; Hoffmann Opazo María José; Sabag Villalobos Jorge; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil ^Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Araya Guerrero Pedro; Campos Jara Cristián; García García René Manuel; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Montes Cisternas Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Torres Jeldes Víctor.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar, a petición del diputado Rincón , el artículo quinto transitorio, que pasa a ser sexto transitorio, que figura en la página 167 y siguientes del comparado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 26 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Ojeda Uribe Sergio; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Saffirio Espinoza René; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Montes Cisternas Carlos; Pascal Allende Denise.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar, a petición del diputado Díaz, el inciso tercero, nuevo, que propone el artículo décimo quinto transitorio, que ha pasado a ser décimo sexto, y que figura en la página 177 del comparado. El inciso en cuestión comienza con el vocablo “Asimismo” y termina con la expresión “que se originen en dichas pesquerías.”.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 98 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Martínez Labbé Rosauro; Monckeberg Bruner Cristián; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Sabat Fernández Marcela.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz ^Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo el diputado señor García García René Manuel

.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación la letra f), nueva, del numeral 3) del artículo 1°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 48 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

García García René Manuel; Pérez Arriagada José; Saffirio Espinoza René.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación el artículo décimo octavo transitorio, que pasa a ser décimo noveno, cuya aprobación requiere el voto afirmativo de 58 señoras diputadas y señores diputados.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Bobadilla Muñoz Sergio; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jaramillo Becker Enrique; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Pérez Arriagada José; Schilling Rodríguez Marcelo; Ulloa Aguillón Jorge.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chahín Valenzuela Fuad; García García René Manuel; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Espinoza René.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar, a petición del diputado Matías Walker, el inciso segundo, nuevo, que se agrega al artículo décimo quinto transitorio. A solicitud del diputado Marcelo Díaz, ya se votó el inciso tercero.

-Durante la votación:

El señor DÍAZ.- Señor Presidente , no entiendo por qué estamos votando este inciso, respecto del cual no fue solicitada votación separada. Lo que solicité votar separadamente -fue aprobado por los Comités- es el inciso tercero, que fue rechazado por la Sala.

Repito, no se solicitó votar en forma separada el inciso segundo. De hecho, no figura en la minuta. En consecuencia, no procede pronunciarse sobre él, salvo por acuerdo unánime, y quien habla no lo da.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Si estamos votando ahora y no antes el inciso segundo, que se agrega al artículo décimo quinto transitorio, se explica por un error de la Mesa. El diputado señor Walker pidió votación separada del inciso y así consta en la minuta.

El señor ULLOA.- ¡Está solicitada en forma unánime por la misma Comisión!

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Al margen de lo que señala su señoría, el señor diputado solicitó votar separadamente el inciso segundo y la petición se incorporó en la minuta. Solo hemos cambiado el orden de la votación.

El señor DÍAZ.- El Senado aprobó dos materias: primero, la entrega de una fracción industrial a los pescadores artesanales del orden de 900 toneladas, contemplado en el inciso segundo del artículo décimo sexto; segundo, la perforación de las cinco millas marinas, que fue rechazada por la Sala.

No veo ninguna razón para votar ahora una medida que fue concedida a los pescadores artesanales por el Senado y que significa el traspaso de 900 toneladas de la fracción industrial a la cuota artesanal.

Por otra parte, si no se presentó una petición de votación separada para este inciso, no veo razón alguna para que al respecto no se entienda que se trata de una norma que debe ser incorporada entre aquellas provenientes del Senado que no han sido objetadas y que se encuentra en condiciones de ser aprobada por la Sala.

En consecuencia, si no hemos votado el resto de las normas que se encuentran en esa condición, ¿por qué debemos hacerlo en relación con este inciso específico?

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- La situación es muy simple: se pidió votación separada respecto de ese inciso, por lo cual corresponde votarlo, tal como sucedió el inciso solicitado por su señoría.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 70 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Bertolino Rendic Mario; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Lemus Aracena Luis; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Velásquez Seguel Pedro.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chahín Valenzuela Fuad; Espinosa Monardes Marcos; Lorenzini Basso Pablo; Rincón González Ricardo; Saffirio Espinoza René; Torres Jeldes Víctor; Vidal Lázaro Ximena.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En virtud del rechazo parcial de las modificaciones del Senado, el proyecto de ley pasa a Comisión Mixta.

El señor SCHILLING.- Señor Presidente , solicito reunión de Comités antes de que proponga los nombres que integrarán la Comisión Mixta. Es un abuso insoportable lo que está sucediendo. Le entregó la palabra, en forma extemporánea, a los señores Melero y León y permitió que un ministro se paseara con su maletín por la Sala.

Así las cosas, solicito que convoque a reunión de Comités.

-Manifestaciones en la Sala.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Continúa la sesión.

Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto de ley que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura, por las diputadas señoras Marta Isasi y Adriana Muñoz y los diputados señores Jorge Ulloa, Matías Walker y Frank Sauerbaum.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 10 votos. No hubo abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Cardemil Herrera Alberto; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Ulloa Aguillón Jorge; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; De Urresti Longton Alfonso; Gutiérrez Gálvez Hugo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Pérez Arriagada José; Teillier Del Valle Guillermo.

3.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 11 de diciembre, 2012. Oficio en Sesión 82. Legislatura 360.

VALPARAÍSO, 11 de diciembre de 2012

Oficio Nº 10500

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día de hoy, dio su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura (boletín N°8091-21), con excepción de las recaídas en las siguientes disposiciones, que ha rechazado:

La letra c) del numeral 3); numeral 34) (38 de ese H. Senado); numeral 35) (39 de ese H. Senado); numeral 75) (123 de ese H. Senado), en lo que respecta a la letra g) que incorpora en el artículo 173, todos ellos del artículo 1°; artículo 7°; artículo tercero transitorio, nuevo; artículo décimo cuarto transitorio (décimo quinto de ese H. Senado); incisos segundo y tercero del artículo décimo quinto transitorio (décimo sexto de ese H. Senado); artículo décimo sexto transitorio (décimo séptimo transitorio de ese H. Senado); y vigésimo cuarto transitorio, nuevo.

En razón de lo anterior, esta Corporación acordó que los Diputados que se indican a continuación concurran a la formación de la Comisión Mixta que prescribe el artículo 71 de la Constitución Política:

- doña Marta Isasi

- doña Adriana Muñoz

- don Frank Sauerbaum

- don Jorge Ulloa

- don Matías Walker

Me permito hacer presente a V.E. que las enmiendas relativas a los numerales 103), 107) letra a) y 108, nuevos, del artículo 1° permanente, fueron aprobadas por 91 diputados, de 115 en ejercicio, dándose cumplimiento así a lo preceptuado por el artículo 66 inciso segundo de la Constitución Política.

Por otra parte, las modificaciones recaídas en los artículos que se indican a continuación, fueron aprobadas por 66 diputados, de 115 en ejercicio:

Los numerales 1), en lo relativo al artículo 1° A, nuevo; 6) y 7), nuevos; 8), nuevo, en lo relativo al artículo 7° G; 13) (16 de ese H. Senado); 23) (27 de ese H. Senado); 26) (30 de ese H. Senado); 30) (34 de ese H. Senado); 31) (35 de ese H. Senado) ; 39) (43 de ese H. Senado); 41 (45 de ese H. Senado), salvo en lo que respecta a la letra d) del artículo 48 A; 44) (50 de ese H. Senado); 51 (58 de ese H. Senado), salvo en lo que respecta a su artículo 55 K; 52) (59 de ese H. Senado); 56) (64 de ese H. Senado); 62), nuevo; 70) (115 de ese H. Senado); 72), nuevo, todos del artículo 1°; artículo 6°; artículo segundo transitorio; artículo quinto transitorio (sexto de ese H. Senado); artículo décimo tercero transitorio (décimo cuarto de ese H. Senado); artículos vigésimo segundo, vigésimo séptimo y vigésimo noveno, transitorios, nuevos.

A su vez, los numerales que se detallan a continuación, fueron aprobados con la votación que en cada caso se indica: 16) (20 de ese H. Senado), por 72 diputados; 23) (27 de ese H. Senado), por 63 diputados; 38) (42 de ese H. Senado), por 62 votos; la letra c) del numeral 41) (45 de ese H. Senado), en relación con la letra d) que agrega al artículo 48 A, por 69 diputados; numeral 46), nuevo, que agrega un artículo 48 B, por 75 diputados, todos ellos del artículo 1°; y artículo décimo octavo transitorio (décimo noveno de ese H. Senado), por 91 diputados.

De este modo, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.061/SEC/12, de 3 de diciembre de 2012.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 17 de diciembre, 2012. Informe Comisión Mixta

?INFORME DE LA COMISION MIXTA encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre la Cámara de Diputados y el Senado en la tramitación del proyecto de ley que modifica, en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones.

BOLETÍN Nº 8.091-21.

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en la suma, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

La Cámara de Diputados, en sesión de 11 de diciembre en curso, al momento de rechazar parte de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto en comento, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señoras Adriana Muñoz d’Albora y Marta Isasi Barbieri y señores Frank Sauerbaum Muñoz, Jorge Ulloa Aguillón y Matías Walker Prieto. La Cámara, en la misma fecha, reemplazó a la señora Isasi Barbieri por el Honorable Diputado señor Nino Baltolu Rasera.

El Senado, por su parte, en sesión de igual fecha, designó como integrantes de la misma Comisión Mixta a los Honorables Senadores que integran la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, señores Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Antonio Horvath Kiss, Víctor Pérez Varela, Fulvio Rossi Ciocca y Hosain Sabag Castillo.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 11 de diciembre de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Antonio Horvath Kiss, Víctor Pérez Varela, Fulvio Rossi Ciocca y Hosain Sabag Castillo, y los Honorables Diputados señora Adriana Muñoz d’Albora y señores Nino Baltolu Rasera, Frank Sauerbaum Muñoz, Jorge Ulloa Aguillón y Matías Walker Prieto. En la oportunidad indicada, se eligió por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Antonio Horvath Kiss y de inmediato la Comisión Mixta se abocó al cumplimiento de su cometido.

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A las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González y señores Carlos Bianchi Chelech, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Pedro Muñoz Aburto y Jorge Pizarro Soto, y los Honorables Diputados señora Clemira Pacheco Díaz y señores René Alinco Bustos, Nicolás Monckeberg Díaz, Jorge Sabag Villalobos, Alejandro Santana Tirachini y Patricio Vallespín López.

Concurrieron también: del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Ministro, señor Pablo Longueira Montes, y los asesores señoras Mónica Ríos Brehm y Karin Grollmus Fritz y señores Julio Alonso Ducci y Carlos Feres Rebolledo.

De la Subsecretaría de Pesca: el Subsecretario, señor Pablo Galilea Castillo; el Jefe de la División Jurídica, señor Felipe Palacio Rives; la abogada asesora, señora María Alicia Baltierra O’Kuinghttons; la Jefa de la División de Desarrollo Pesquero, señora Edith Saa Collantes, y la Directora del Fondo de Administración Pesquera (FAP), señora María José Gutiérrez Araque.

De la Dirección de Presupuestos: el asesor, señor José Antonio Tanhuz Muñoz y el analista del Departamento Institucional Laboral, señor Rodrigo Quinteros Botten.

De la Secretaría General de la Presidencia: el coordinador, señor Pedro Pablo Rossi Gallardo.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Coordinador del Área de Recursos Naturales, señor Leonardo Arancibia Jeraldo.

Del Instituto Igualdad: el coordinador del Programa Legislativo, señor Gabriel de la Fuente Acuña.

Del Instituto Libertad y Desarrollo: el abogado del Programa Legislativo, señor Daniel Montalva Armanet.

Los asesores de parlamentarios: del H. Senador Antonio Horvath, la señora Valeria Carvajal y el señor Bernardo Caro; de la H. Diputada Adriana Muñoz, el señor Andrés Romero; del H. Diputado Nino Baltolu, el señor Michel Campillay; del H. Diputado Jorge Ulloa, el señor Luis Felipe Moncada y el señor Héctor Bacigalupo; del H. Diputado Matías Walker, el señor Mario Tapia, y de los Diputados Demócrata Cristianos, el señor Gonzalo Duarte.

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CONSTANCIA SOBRE EL QUÓRUM DE APROBACIÓN

Se hace presente que por aplicación de los artículos 19, número 23°, y 66, inciso tercero, de la Ley Fundamental, el proyecto de acuerdo que se somete a vuestra consideración al final de este informe requiere el voto favorable de la mayoría de los Diputados y Senadores en ejercicio, porque muchas de las disposiciones en él contenidas limitan o fijan requisitos para adquirir bienes.

En efecto, de conformidad con lo que prescribe el artículo 31 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la proposición que formula esta Comisión Mixta debe votarse en conjunto, con el quórum más alto requerido por los preceptos que la integran.

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MATERIA DE LA DISCREPANCIA

Se hace presente que la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, aprobó las enmiendas que introdujo el Senado en el segundo trámite, con excepción de aquellas referidas a la letra c) del numeral 3); numeral 34) (38 del Senado); numeral 35) (39 del Senado); numeral 75) (123 del Senado), en lo que respecta a la letra g) que incorpora en el artículo 173, todos ellos del artículo 1°; artículo 7°; artículo tercero transitorio, nuevo; artículo décimo cuarto transitorio (décimo quinto del Senado); incisos segundo y tercero del artículo décimo quinto transitorio (décimo sexto del Senado); artículo décimo sexto transitorio (décimo séptimo transitorio del Senado); y vigésimo cuarto transitorio, nuevo.

La Comisión Mixta se abocó al estudio de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa. Además, acordó por unanimidad introducir enmiendas en diversos otros preceptos del proyecto que, aunque no fueron objeto de discrepancia, se consideraron necesarias para alcanzar los acuerdos que hicieran posible aprobar el proyecto.

El Presidente de la República formuló diversas proposiciones de redacción, que fueron recogiendo los consensos y los aportes de los parlamentarios asistentes. Ellas se contienen en los oficios

Nos 472-360, 474-359, 476-359, 479-360, 481-359 y 483-360, de fechas 11 y 12 de diciembre en curso, que se agregaron al expediente del proyecto en informe.

La Comisión Mixta resolvió las discrepancias mediante la proposición que se consigna más adelante, como fruto de los debates y acuerdos que en lo sustancial enseguida se reseñan. La numeración corresponde a la que es resultado de los cambios introducidos al texto por el Senado, en el segundo trámite constitucional.

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Artículo 1°

Número 2)

El Presidente de la República propuso agregar al numeral 2) una nueva letra f), pasando la actual a ser letra g) y así sucesivamente; ella es del siguiente tenor:

“f) Modifícase el numeral 56), que define “Especies ornamentales”, en el sentido de agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“La captura de dichos organismos deberá ser autorizada por la Subsecretaría, previo informe técnico fundado.”.”.

La abogada asesora señora María Alicia Baltierra explicó que la norma propuesta pretende regular la captura de especies ornamentales, puesto que sólo se pueden extraer con fines comerciales y no es posible retenerlas para su exhibición.

La proposición para el número 2) fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Orpis, Rossi y Sabag y los Honorables Diputados señores Baltolu, Campos, Sauerbaum, Ulloa y Walker.

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Número 3)

La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó el siguiente numeral 3):

“3) En el artículo 3°:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “Consejo Zonal de Pesca que corresponda” por “Comité Científico Técnico, correspondiente” y elimínanse las palabras “y aprobaciones”.

b) Modifícase el inciso segundo de la letra a), agregando a continuación de la palabra “biológicos” la expresión “que serán determinados por el respectivo Comité Científico Técnico”, e incorpórase el siguiente inciso tercero:

“Veda extractiva por especie o por sexo en un área determinada. Esta veda sólo se podrá establecer inicialmente por un periodo de hasta dos años y deberá contar con un informe técnico del Comité Científico correspondiente. En caso de renovación de la misma, se establecerá por el período que determine el Comité Científico respectivo.”.

c) Reemplázase la letra c) por la siguiente

“c) Fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada o cuotas globales de captura. Podrán establecerse fundadamente las siguientes deducciones a la cuota global de captura:

- Cuota para investigación: Se podrá deducir para fines de investigación hasta un 2% de la cuota global de captura para cubrir necesidades de investigación. Para lo anterior, la Subsecretaría deberá informar al Consejo Nacional de Pesca los proyectos de investigación para el año calendario siguiente y las toneladas requeridas para cada uno de ellos. Dicho listado deberá publicarse en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

- Cuota para imprevistos: Se podrá deducir para imprevistos hasta un 2% de la cuota global de captura al momento de establecer la cuota o durante el año calendario. Los criterios para la asignación de esta reserva por la Subsecretaría serán propuestos por ésta y aprobados por la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Pesca y se publicará en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

Las deducciones a que se refieren los párrafos anteriores se efectuarán de la cuota global anual de captura en forma previa al fraccionamiento de la cuota entre el sector pesquero artesanal e industrial.

En la determinación de la cuota global de captura se deberá:

1. Mantener o llevar la pesquería hacia el rendimiento máximo sostenible considerando las características biológicas de los recursos explotados.

2. Fijar su monto dentro del rango determinado por el Comité Científico Técnico en su informe técnico, que será publicado a través de la página de dominio electrónico del propio Comité o de la Subsecretaría.

3. Cualquier modificación de la cuota global de captura que implique un aumento o disminución de la misma, deberá sustentarse en nuevos antecedentes científicos, debiendo someterse al mismo procedimiento establecido para su determinación.”.

d) Elimínanse en la letra d) las expresiones “y reservas” y “y el artículo 48 letra b)”.

e) Agrégase una nueva letra e), pasando la actual letra e) a ser letra f), del siguiente tenor:

“e) Declaración de Reservas Marinas, mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente.”.”.

Letra c)

El Senado, en el segundo trámite constitucional, efectuó las siguientes modificaciones respecto de la letra c) del numeral 3):

- Incorporó, en el párrafo primero de la letra c) que propone, a continuación del punto seguido (.), lo siguiente: “Estas cuotas globales de captura se podrán determinar por períodos de hasta tres años, debiendo siempre establecerse la magnitud anual. En el evento que no se capture la totalidad en un determinado año no se podrá traspasar al año siguiente.”.

- Reemplazó, en el apartado referido a la cuota para imprevistos, la expresión “2%” por “1%”.

- Consultó los siguientes párrafos, nuevos, a continuación del apartado referido a la cuota para imprevistos:

“- Cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño de conformidad con la ley N° 20.416: se podrá reservar hasta el 1% de la cuota global de captura de las especies, para licitarla entre los titulares de las plantas de proceso inscritas en el Registro que lleva el Servicio y que califiquen como empresas de menor tamaño, para realizar actividades de transformación sobre éstas y destinarlas exclusivamente a la elaboración de productos para el consumo humano directo.

La cuota no licitada acrecerá a la cuota global de captura. La licitación se efectuará cada tres años de conformidad a las reglas establecidas en un Reglamento y se deberán establecer cortes que permitan la participación de todas las plantas que califiquen.

La cuota sólo podrá ser extraída por armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero o armadores titulares de autorizaciones de pesca o de licencias transables de pesca. La inscripción, autorización y licencia deberá corresponder a la misma pesquería objeto de la licitación y sólo podrán operar en la unidad o área autorizada a la respectiva embarcación.

Los adjudicatarios de la subasta sólo podrán procesarla para consumo humano directo quedando prohibido su traspaso o venta antes de dicho proceso.

En el caso de las pesquerías de pequeños pelágicos, con excepción del jurel y la caballa, salvo en el caso de las pesquerías de pez espada y tiburón, se podrá reservar del porcentaje a licitar una parte para destinarla exclusivamente a carnada.

Esta reserva se adjudicará mediante licitación, en la que sólo podrán participar armadores artesanales inscritos en la pesquería de que se trate.

Las normas de la licitación serán establecidas en un reglamento y deberá garantizarse que ésta se efectúe en cortes que permita la participación de todas las categorías dentro de los armadores artesanales.”.

- Agregó un párrafo segundo, nuevo, al número 2 de la letra c) propuesta, del siguiente tenor:

“No obstante lo anterior, en el caso de las pesquerías de recursos bentónicos el Comité Científico Técnico establecerá criterios para la determinación de la cuota global, cuando corresponda, considerando la información disponible y las particularidades de los recursos de que se trate.”.

En el tercer trámite constitucional la Cámara de Diputados rechazó las enmiendas antes expuestas.

La Comisión Mixta centró el debate en el texto del Senado, específicamente acerca de la reducción al 1% de la cuota de imprevistos, de la definición de las pesquerías de las cuales se puede extraer la cuota para consumo humano y de la reserva exclusiva de esta cuota a los pescadores artesanales.

El Honorable Diputado señor Walker se mostró partidario de que un 1% de la cuota de imprevistos sea destinada al consumo humano y de que sea licitada entre las pequeñas y medianas empresas procesadoras. Por lo anterior, agregó que otro elemento positivo sería que la captura se realizara solamente por el sector artesanal.

En ese orden de ideas, el Honorable Diputado señor Vallespín recordó que esa cuota ha sido tradicionalmente extraída por el sector pesquero artesanal y por eso se la ha considerado incorporada en cierta forma dentro de su acervo.

Por otra parte, la Honorable Diputada señora Muñoz reparó el hecho de que el citado 1% de cuota esté referido sólo a la extracción de especies pelágicas pequeñas, que, en general, son destinadas a la producción de harina de pescado. Coincidió con la opinión precedente el Honorable Senador señor Rossi.

A su turno, el señor Ministro hizo presente su posición contraria a la norma en discusión, porque las pequeñas y medianas empresas son los propios pescadores artesanales y, por ello, esta disposición ha sido resistida por ese sector. En definitiva, agregó, no hay un problema de acceso para los pescadores artesanales, sino que se trata sólo de un tema con relevancia comercial.

En relación al debate de cuáles especies serán reservadas para consumo humano, estableció que sólo corresponde remitirse a las especies pelágicas pequeñas, puesto que las demás ya son destinadas a ese fin.

Luego, el Honorable Senador señor Horvath precisó que el sector pesquero artesanal puede tener características de pequeña y mediana empresa sólo respecto de la extracción de los recursos, pero no así de su procesamiento, lo cual ilustra la importancia de la norma en debate, que incentivará nuevos emprendimientos.

También se mostró partidario de que la reserva se refiera a todas las especies y de que la extracción sea efectuada sólo por los pescadores artesanales, ya que con ello se mejora el fraccionamiento.

El Honorable Diputado señor Ulloa, por su parte, destacó que ha sido sistemática la petición de un conjunto de empresas que no tienen cuota y que se dedican al procesamiento de los recursos, para que éstos no sólo se destinen a la producción de harina de pescado.

En cuanto a cuáles especies deben considerarse en la reserva, expresó que, en su parecer, deben ser exclusivamente las pelágicas pequeñas, ya que el resto ya está destinado a consumo humano.

Al respecto, el Honorable Senador señor Orpis destacó que el ámbito de la disposición en comento debe ser especialísimo, ya que se trata de un tema meramente comercial. En igual sentido, el Honorable Senador señor García-Huidobro expresó que el reparo de los pescadores artesanales ante la norma propuesta es que con ella un nuevo actor ingresará al mercado fijando precios.

- Puestas en votación las ideas de fijar en 1% la cuota de reserva para el consumo humano y de reservar esta cuota al sector artesanal, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Orpis, Rossi y Sabag y los Honorables Diputados señora Muñoz y señores Baltolu, Sauerbaum, Ulloa y Walker.

Enseguida se puso en votación la idea contenida en el texto aprobado por el Senado en el segundo informe, en cuanto a que el 1% de esta cuota sería calculado sobre la cuota global de todas las especies, sin distinción ni excepción. Resultó en empate.

- Votaron a favor los Honorables Senadores señores Horvath, Rossi y Sabag y los Honorables Diputados señora Muñoz y señor Walker. En contra lo hicieron los Honorables Senadores señores García-Huidobro y Orpis y los Honorables Diputados señores Baltolu, Sauerbaum y Ulloa.

Repetida, se produjo el mismo resultado, por lo que la cuestión quedó para ser resuelta en la sesión siguiente,

En vista de lo anterior, el Presidente de la República propuso las siguientes enmiendas a la letra c) del numeral 3), considerando las modificaciones aprobadas por el Senado y por la Comisión Mixta:

“c) Agrégase en el párrafo primero de la letra c) nueva, a continuación del punto seguido (.), lo siguiente: “Estas cuotas globales de captura se podrán determinar por períodos de hasta tres años, debiendo siempre establecerse la magnitud anual. En el evento que no se capture la totalidad en un determinado año no se podrá traspasar al año siguiente.”.

b) Reemplázase en el párrafo referido a la “Cuota para imprevistos”, la expresión “2%” por “1%”.

c) Agrégase los siguientes párrafos, nuevos, a continuación del párrafo referido a la “Cuota para imprevistos”:

“- Cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño de conformidad con la ley N° 20.416: se podrá reservar hasta el 1% de la cuota global de captura de las especies pelágicas pequeñas, para licitarla entre los titulares de las plantas de proceso inscritas en el Registro que lleva el Servicio y que califiquen como empresas de menor tamaño, para realizar actividades de transformación sobre éstas y destinarlas exclusivamente a la elaboración de productos para el consumo humano directo.

La cuota no licitada acrecerá a la cuota global de captura. La licitación se efectuará cada tres años de conformidad a las reglas establecidas en un Reglamento y se deberán establecer cortes que permitan la participación de todas las plantas que califiquen.

La cuota sólo podrá ser extraída por armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero. La inscripción, deberá corresponder a la misma pesquería objeto de la licitación y sólo podrán operar en el área autorizada a la respectiva embarcación.

Los adjudicatarios de la subasta sólo podrán procesarla para consumo humano directo quedando prohibido su traspaso o venta antes de dicho proceso.

En el caso de las pesquerías de pequeños pelágicos, con excepción del jurel y la caballa, salvo en el caso de las pesquerías de pez espada y tiburón, se podrá reservar del porcentaje a licitar una parte para destinarla exclusivamente a carnada.

Esta reserva se adjudicará mediante licitación, en la que sólo podrán participar armadores artesanales inscritos en la pesquería de que se trate.

Las normas de la licitación serán establecidas en un reglamento y deberá garantizarse que ésta se efectúe en cortes que permita la participación de todas las categorías dentro de los armadores artesanales.”.

d) Agrégase un párrafo segundo, nuevo, al número 2 de la letra c) propuesta, del siguiente tenor:

“No obstante lo anterior, en el caso de las pesquerías de recursos bentónicos el Comité Científico Técnico establecerá criterios para la determinación de la cuota global, cuando corresponda, considerando la información disponible y las particularidades de los recursos de que se trate.”.

La Comisión Mixta descartó la idea de acotar la reserva a las especies pelágicas pequeñas y se inclinó por la opción de hacerla extensiva a todas las especies, con excepción de las que se señalarían taxativamente.

Además, resolvió por unanimidad de sus integrantes dividir la votación de la nueva propuesta del Presidente de la República, en lugar de proceder a la tercera votación.

En primer término, se votó la especificación de calcular la cuota de reserva para consumo humano solamente sobre la cuota global de captura de especies pelágicas pequeñas, idea que quedó excluida luego de tres votaciones con igual resultado.

- En contra votaron los Honorables Senadores señores Horvath, Rossi y Sabag y los Honorables Diputados señores Campos y Walker. A favor de la idea se pronunciaron los Honorables Senadores señores García-Huidobro y Orpis y los Honorables Diputados señores Baltolu, Sauerbaum y Ulloa.

Ante la propuesta de incluir en la reserva de cuota de consumo humano a la merluza común, el Honorable Diputado señor Ulloa manifestó su disconformidad, por cuanto la captura de dicha especie ha sido efectuada tradicionalmente por pescadores artesanales y, en su parecer, no debe ser sometida a procesos licitatorios.

El Honorable Senador señor Horvath, por su parte, solicitó no amplificar la relevancia de la materia discutida, toda vez que sólo se refiere al 1% de la cuota de imprevistos y tiene como objetivo fomentar la actividad de las pequeñas y medianas empresas.

A raíz de este resultado la Comisión Mixta concordó finalmente en disponer que el cálculo de la cuota se haga sobre la base del 1% de la cuota global de captura de todas las especies, con excepción de los recursos bentónicos, los demersales y las algas.

- Esta formula suscitó la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, compuesta por los Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Orpis, Rossi y Sabag y los Honorables Diputados señores Baltolu, Campos, Sauerbaum, Ulloa y Walker.

El resto de la proposición del Ejecutivo para la letra c) del número 3) fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Orpis, Rossi y Sabag y los Honorables Diputados señora Muñoz y señores Baltolu, Sauerbaum, Ulloa y Walker.

Letra f)

El Presidente de la República propuso reemplazar la letra e), que ha pasado a ser f), por la siguiente:

“En aquellas pesquerías de especies pelágicas pequeñas en que las especies constituyan una pesquería mixta y que su estado de explotación haga que las cuotas de captura sean significativamente diferentes, que además se encuentren en estado de plena explotación y que el sector pesquero artesanal esté sometido al régimen artesanal de extracción, en la fracción artesanal de la cuota global de captura, la Subsecretaría podrá establecer, por región y organización, una cuota objetivo para la especie dominante y una cuota en calidad de fauna acompañante de la especie minoritaria, fijando porcentajes de ésta respecto de ambas especies, medido en peso para cada viaje de pesca.

En los casos en que la cuota de fauna acompañante se haya agotado y exista remanente sin capturar de la cuota de la especie objetivo, la Subsecretaría podrá autorizar la continuidad de la operación en la región u organización correspondiente, autorizando que el Servicio impute la captura de la especie minoritaria a la especie dominante, en una proporción de uno es a tres, con un límite equivalente al 25% de la cuota global de captura que se haya fijado para la especie minoritaria.”.

La asesora señora Baltierra expresó que la disposición en comento se refiere al manejo de especies que son dependientes entre sí, por lo que en algunos casos ocurre que la captura de una de las especies tiene como consecuencia la extracción de la otra. El agotamiento de la cuota de la pesquería secundaria haría difícil la captura de la principal.

En ese contexto, la norma establece un límite para que continúe la operación de captura de la especie mayoritaria.

En cuanto a la situación de la sardina y la anchoveta, sostuvo que si bien son dependientes para la actividad pesquera extractiva, no lo son para efectos de sus procesos biológicos. Por ello, la eventual unificación de las pesquerías afectaría su sustentabilidad.

La proposición para reemplazar la letra f) del número 3) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag y los Honorables Diputados señores Campos, Sauerbaum, Ulloa y Walker.

Número 5)

En el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó el siguiente numeral 5) del artículo 1°:

“5) Agréganse los siguientes artículos 4° A y 4° B:

“Artículo 4° A.- La Subsecretaría deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar un informe sobre el estado de situación de cada pesquería que tenga su acceso cerrado, declarada en estado de plena explotación, recuperación o desarrollo incipiente. El informe se deberá efectuar de conformidad con las definiciones del estado de situación de las pesquerías contenidas en esta ley, las medidas de administración y la investigación desarrollada durante el periodo. Dicho informe deberá publicarse en su página de dominio electrónico.

Artículo 4° B.- El Servicio deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar y publicar en su página de dominio electrónico un informe sobre las actividades de fiscalización realizadas el año anterior en las pesquerías con su acceso cerrado y administradas con cuotas globales de captura, cualquiera sea la forma como se administren.”. “.

El Senado, en el segundo trámite, introdujo los siguientes cambios:

- Reemplazó, en el encabezamiento, la expresión “artículos 4° A y 4° B” por “artículos 4° A, 4° B y 4° C”.

- Incorporó el siguiente artículo 4° C, nuevo:

“Artículo 4° C.- La Subsecretaría mediante resolución, previo informe técnico y consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda, determinará los recursos hidrobiológicos que se exceptúan de consumo humano directo y que pueden ser destinados a la elaboración de harina y aceite.”.

En la Comisión Mixta, el Presidente de la República propuso modificar el numeral 5) de la siguiente forma:

a) Reemplazar el artículo 4° B por el siguiente:

“Artículo 4 B.- El Servicio deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar un informe sobre las actividades y acciones de fiscalización efectuadas en materia de pesca y acuicultura, en el año anterior. La cuenta deberá comprender, asimismo, los resultados de las acciones de fiscalización efectuadas y el cumplimiento de las medidas de administración y conservación del año anterior. El informe deberá publicarse en su página de dominio electrónico.”.

b) Incorporar un nuevo artículo 4° C, pasando el actual 4° C a ser artículo 4° D, del siguiente tenor:

“Artículo 4° C.- La Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar un informe sobre las actividades y acciones de fiscalización en el ámbito pesquero y de acuicultura efectuadas en el año anterior. La cuenta deberá comprender, asimismo, los resultados de las acciones efectuadas y el cumplimiento de las medidas de administración y conservación del año anterior. Asimismo, deberá dar cuenta de las acciones de fiscalización pesquera del área de alta mar aledaña a las costas nacionales.

El informe deberá publicarse en su página de dominio electrónico.”.

La proposición para el número 5) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag y los Honorables Diputados señores Campos, Sauerbaum, Ulloa y Walker.

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Número 19)

En el segundo trámite constitucional, el Senado insertó en el artículo 1° del proyecto un numeral 19), nuevo, del siguiente tenor:

“19) Incorpóranse los siguientes artículos 26 A y 26 B, nuevos:

“Artículo 26 A.- En aquellas pesquerías que se declaren en plena explotación y se establezca una cuota global de captura se les otorgarán licencias transables de pesca clase A, a los titulares de autorizaciones de pesca, modificándose dichas autorizaciones de pesca en el sentido de eliminar el recurso sujeto a licencia transable de pesca. Estas licencias temporales se otorgarán por un plazo de 20 años renovables y equivaldrán al coeficiente de participación de cada armador expresado en porcentaje con siete decimales el cual podrá decrecer si se realiza una o más subastas de conformidad con el artículo 27 de esta ley. En este caso los coeficientes de cada armador no podrán disminuir en más de un quince por ciento del coeficiente de participación original.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la autorización de pesca regulada en el artículo 12 transitorio de esta ley, seguirá vigente a efectos de la autorización de la operación de los buques fábrica de conformidad con la regulación establecida en dicho artículo.

El coeficiente de participación original de cada armador titular de autorizaciones de pesca vigente para la unidad de pesquería de que se trate, se determinará dividiendo las capturas de todas las naves autorizadas al armador, correspondientes a los 3 años calendario anteriores a la declaración del régimen, por las capturas totales, extraídas durante el mismo período, correspondientes a todos los armadores que cuenten con autorización de pesca vigente a esa fecha.

En el evento que alguna de las naves se encuentre autorizada en virtud de una sustitución, se considerarán las capturas efectuadas en el mismo período por la o las naves que dieron origen a ésta. Si en virtud de la sustitución se otorgó una autorización a dos o más naves sustitutas, se distribuirán entre ellas las capturas de las naves que les dieron origen en la proporción que corresponda de acuerdo con el parámetro específico contenido en el Reglamento de Sustitución de embarcaciones pesqueras industriales.

Se entenderá por captura lo informado de conformidad con el artículo 63 de esta ley, una vez imputadas las diferencias entre lo capturado y lo desembarcado.

Artículo 26 B.- Antes del vencimiento de las licencias transables de pesca clase A, a solicitud del titular, arrendatario o mero tenedor de las licencias transables de pesca, mediante decreto supremo fundado se asignarán según la legislación vigente, siempre que el solicitante o los titulares previos no hayan incurrido en un lapso de 10 años en uno o más de los siguientes hechos:

a) Haber sido sancionado con más de cuatro infracciones de las contempladas en los artículos 40 B y 40 C de esta ley, en una misma pesquería, no existiendo por parte del armador recursos administrativos ni judiciales pendientes.

b) Haber sido sancionado con más de tres caducidades parciales en una misma pesquería, declaradas mediante resolución firme y ejecutoriada.

c) El reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo, entre otras, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud que excedan tres períodos mensuales o la existencia de cuatro o más condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos del trabajador y a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales en el plazo de siete años.

Para los efectos de este artículo, si en un período de 10 años, el titular de la licencia transable de pesca, no cuenta con ninguna sentencia condenatoria ejecutoriada o resolución ejecutoriada, no se contabilizarán las infracciones por las cuales haya sido condenado durante el período anterior.

El acto administrativo que niegue la solicitud del inciso primero deberá ser notificado al peticionario por carta certificada. Este último dispondrá de un plazo de 30 días contado desde la fecha del despacho de la notificación, para reclamar de esa resolución ante el Ministro, el que resolverá dentro de igual plazo. Esta última decisión no será susceptible de recurso administrativo alguno.

Las licencias transables de pesca que no se renueven se licitarán conforme a las reglas establecidas en el reglamento para la licitación de licencias transables de pesca clase B y por un período de 20 años.”.”.

En el tercer trámite constitucional la Cámara de Diputados rechazó la inserción de este número.

El Presidente de la República propuso modificar la letra c) del artículo 26, de la siguiente forma:

“a) Elimínase en la segunda oración la expresión “entre otras”.

b) Elimínase en la segunda oración la expresión "y a las normas”.

c) Elimínase en la segunda oración la expresión “sindicalización y prácticas antisindicales”.”.

El Honorable Diputado señor Ulloa reparó la situación de las sanciones derivadas de incumplimientos en materia de jornada laboral, en virtud de las dificultades en su aplicación práctica.

Por su parte, el Honorable Diputado señor Walker expresó que, a su juicio, debería mantenerse la sanción de no renovación de la licencia por la reiteración de prácticas antisindicales. Igual opinión emitió el Honorable Senador señor Rossi.

El Honorable Diputado señor Campos sostuvo que, para fomentar la protección del principal recurso de toda actividad, que son las personas, se debe dejar claro que las empresas pesqueras deben respetar a las organizaciones sindicales. Además, concordó con la eliminación de la jornada laboral de las materias que pueden ser objeto de incumplimiento.

A su vez, el señor Ministro recordó que, en su oportunidad, se solicitó que se pudiesen incorporar causales de no renovación de licencias, lo cual fue aceptado, con la prevención de que se debe evitar que la eventual pérdida de licencia del infractor repercuta en el empleo de los trabajadores o que estos últimos deban aceptar abusos reiterados para no perder su trabajo.

Por ello, añadió, lo que hace la norma sugerida es precisar detalladamente las infracciones por las cuales se puede impedir la renovación de las licencias transables de pesca.

Finalmente, aclaró que en la letra k), nueva, que el presente proyecto incorpora al artículo 143 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se protege a los trabajadores de las prácticas antisindicales en que puede incurrir el empleador.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Mixta aprobó las letras a) y b) de la propuesta del Jefe del Estado y rechazó la letra c). También acordó eliminar del texto la expresión “jornadas de trabajo” y la coma que le sigue. Se deja constancia de que estas correcciones se practican en el artículo 26 B de este numeral 19).

- Ambos acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta presentes, Honorables Senadores señores Horvath, Orpis, Rossi y Sabag y los Honorables Diputados señores Baltolu, Campos, Sauerbaum, Ulloa y Walker.

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Número 20)

En el primer trámite constitucional la Cámara de Diputados aprobó el siguiente numeral 16) del artículo 1°:

“16) Derógase el artículo 27.”.

El Senado, en el segundo trámite, reemplazó el numeral 16) del artículo 1°, que pasó a ser número 20), por el siguiente:

“20) Reemplázase el artículo 27, por el siguiente:

“Artículo 27.- En los casos que una determinada pesquería sujeta a régimen de plena explotación y administrada con cuota global de captura, se encuentre en un nivel igual o superior al 90 por ciento de su rendimiento máximo sostenible, se iniciará un proceso de pública subasta de la fracción industrial de la cuota global de la siguiente forma:

a) El 5 por ciento de la fracción industrial de la cuota global de captura una vez que la pesquería de que se trate se encuentre en un nivel del 90 por ciento de su punto biológico del rendimiento máximo sostenible;

b) El 5 por ciento de la fracción industrial de la cuota global de captura una vez que la pesquería de que se trate se encuentre en un nivel del 95 por ciento de su punto biológico de su rendimiento máximo sostenible;

c) El 5 por ciento de la fracción industrial de la cuota global de captura una vez que la pesquería de que se trate se encuentre en un nivel de su punto biológico del rendimiento máximo sostenible;

Las licitaciones que se produzcan darán origen a las licencias transables de pesca clase B. Estas licencias tendrán una vigencia de 20 años al cabo de los cuales se vuelven a licitar por igual período.

Las licencias transables de pesca clase A, decrecerán en el mismo coeficiente de participación que se licite de las licencias transables de pesca clase B, hasta un límite de 15 por ciento de su coeficiente de participación.

Las licencias transables de pesca clase A tendrán una vigencia de 20 años renovables de conformidad con el artículo 26 B.

Para determinar las toneladas a licitar se deberá restar de la fracción industrial de la cuota del año en que se aplicará la licitación, la fracción industrial de la cuota correspondiente al punto biológico de la licitación respectiva. Estas licitaciones deberán efectuarse en el año calendario anterior al de su aplicación.

El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de los cortes de los derechos a subastar que permita un adecuado acceso a la actividad pesquera extractiva de que se trate incluyendo a las empresas pequeñas y medianas de conformidad con la definición de la ley N° 20.416. Las subastas tendrán un precio mínimo anual de 3,3 por ciento del valor de sanción. En el caso que una subasta se declare desierta, se podrá hacer un segundo llamado. Si esta última también se declara desierta, las toneladas correspondientes no serán asignadas a ningún actor.

Los dineros a pagar como consecuencia de las subastas de este artículo se expresará en unidades tributarias mensuales por tonelada y la primera anualidad se pagará dentro de los quince días siguientes a la fecha de la adjudicación y las siguientes durante el mes de marzo de cada año.

Los pagos anuales por licencias transables clase B corresponderán al valor de la adjudicación multiplicado por las toneladas que le corresponda a ese año de acuerdo al coeficiente de su licencia transable de pesca.”.”.

Como consecuencia de la modificación que el artículo décimo séptimo transitorio introduce en el artículo 43 ter que este proyecto agrega a la ley vigente, la Comisión Mixta reemplazó, en el inciso sexto del artículo 27 arriba transcrito, la cifra “3,3” por “4,2” para guardar la debida correspondencia y armonía entre las disposiciones de la iniciativa en informe.

- El acuerdo, que fue unánime, concitó los votos favorables de los miembros de la Comisión Mixta presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Pérez, don Víctor, y Sabag y los Honorables Diputados señores Baltolu, Campos, Sauerbaum, Ulloa y Walker.

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Número 37)

El Presidente de la República propuso modificar el numeral 37) de la siguiente forma:

“a) Modifícase el artículo 40 B de la siguiente manera:

i) Reemplázase en el inciso primero la expresión “doble” por la palabra “triple”.

ii) Reemplázase en el inciso final la expresión “200” por el término “300”;

b) Modifícase el artículo 40 C de la siguiente manera:

i) Reemplázase la expresión “250” por el término “500”.

ii) Agrégase en el inciso primero entre las palabras “infracción” y “por las toneladas” las palabras “por el doble”.

iii) Reemplázase en el inciso segundo las palabras “el doble” por “el triple”.

iv) Reemplázase en el inciso final la expresión “200” por “300”;

c) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 40 D:

“En el evento que el Capitán sea reincidente en una de las infracciones contempladas en los artículos anteriores será sancionado con una multa de 300 a 500 unidades tributarias mensuales.”.

d) Reemplázase en el artículo 40 E las expresiones “100” por “300” y “1.000” por “2.000”.”.

Posteriormente el Ejecutivo planteó elevar de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales la parte a todo evento de la multa establecida para las infracciones descritas en el artículo 40 C.

El señor Ministro planteó que la propuesta es aumentar las sanciones para hacerlas coherentes con aquellas que castigan infracciones a la institucionalidad ambiental y, de esa forma, incrementar su efecto disuasivo.

- Esta última modificación fue aprobada por mayoría. Votaron a favor los Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Orpis y Rossi y los Honorables Diputados señores Baltolu, Sauerbaum y Walker. Lo hizo en contra el Honorable Senador señor Sabag y se abstuvo el Honorable Diputado señor Ulloa.

- El resto de la proposición para el número 37) fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag y los Honorables Diputados señores Campos, Sauerbaum, Ulloa y Walker.

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Número 38)

El numeral 34) aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional prescribe:

“34) En el artículo 43:

a) Reemplázase en el inciso segundo la frase “dos cuotas iguales, pagaderas en los meses de enero y julio” por “el mes de marzo”.

b) Elimínase el inciso quinto.”.

Por su parte, el Senado, en el segundo trámite constitucional, efectuó las siguientes enmiendas al numeral 34), que pasó a ser 38):

- Agregó la siguiente letra b), nueva, pasando la letra b) a ser letra c):

“b) Intercálase, en el inciso tercero, a continuación de la locución “Fondo de Investigación Pesquera”, la frase “o para estudios, programas o proyectos de investigación pesquera y de acuicultura que desarrolle el mencionado Fondo”, e incorpórase, a continuación de la expresión “patente única pesquera”, la frase “o de la patente e impuesto específico a que se refieren los artículos 43 bis y 43 ter”.

- Sustituyó la letra b), que ha pasado a ser letra c), por la siguiente:

“c) Elimínanse los incisos cuarto y quinto.”.

En el tercer trámite constitucional la Cámara de Diputados rechazó las modificaciones introducidas.

El Presidente de la República propuso reponer las modificaciones efectuadas por el Senado, sustituyendo la frase “que desarrolle el mencionado Fondo”, que figura en la nueva letra b), por “contenidos en el programa de investigación”.

La asesora señora Baltierra acotó que la modificación propuesta por el Ejecutivo tiene como objetivo permitir que los recursos derivados del cobro de patentes puedan destinarse a proyectos de investigación que desarrolle no sólo el Fondo de Investigación Pesquera. Como ejemplo de lo anterior se refirió a aquellos que realiza el Instituto de Fomento Pesquero.

La proposición para el número 38) fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Orpis, Rossi y Sabag y los Honorables Diputados señora Muñoz y señores Baltolu, Sauerbaum, Ulloa y Walker.

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Número 39)

En el primer trámite constitucional la Cámara de Diputados aprobó el siguiente numeral 35):

“35) Reemplázase el artículo 43 bis por el siguiente:

“Artículo 43 bis.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A pagarán anualmente en el mes de marzo una patente de beneficio fiscal por cada una de las naves inscritas de conformidad con el artículo 29 de la presente ley, la que será equivalente a 0,44 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves de hasta 80 toneladas de registro grueso; de 0,55 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves mayores a 80 y de hasta 100 toneladas de registro grueso; de 1,1 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves mayores a 100 y de hasta 1.200 toneladas de registro grueso; y de 1,66 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso, para naves mayores a 1.200 toneladas de registro grueso. Se exceptuarán de este pago las naves que cuenten con autorización de pesca y paguen la patente a que se refiere el artículo 43.”.”.

El Senado, en el segundo trámite constitucional, reemplazó en el artículo 43 bis del referido numeral, que pasó a ser 39), la expresión “clase A” por “clases A y B”.

En el tercero, la Cámara de Diputados rechazó la enmienda.

La unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Orpis, Rossi y Sabag y los Honorables Diputados señora Muñoz y señores Baltolu, Sauerbaum, Ulloa y Walker, acordó aprobar el texto del Senado.

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Número 40)

La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó, como número 36) del artículo 1° del proyecto, una norma que en lo pertinente a la discusión en la Comisión Mixta establece lo siguiente:

“36) Agrégase el siguiente artículo 43 ter:

“Artículo 43 ter.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A, pagarán anualmente en el mes de julio, además de la patente a que se refiere el artículo anterior, un impuesto específico cuyo monto corresponderá al número de toneladas que tengan derecho a extraer, de conformidad con el coeficiente de participación que representen sus licencias, multiplicado por el tipo de cambio observado de Estados Unidos de América al último día hábil del mes de junio anterior y multiplicado por el resultado más alto obtenido en las letras a) o b) siguientes:

a) El 3,3 por ciento del valor de sanción asociado a la especie respectiva contenido en el decreto exento N° 1108, de 2011, del Ministerio de Economía, multiplicado por el valor de la UTM a diciembre de 2011 y dividido por el valor del dólar observado de Estados Unidos de América del 30 de diciembre de 2011, ambos valores publicados por el Banco Central de Chile, multiplicado por el cuociente entre el último valor anual del índice estimado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) asociado a dicha especie o el que lo reemplace, y dividido por el valor de este mismo índice en el año 2011 o, a falta de éste, el más cercano a esa fecha. En el caso de la merluza de tres aletas se considerará el mismo procedimiento anterior, considerando el valor de sanción contenido en el decreto exento del Ministerio de 2012 y ajustando los valores de UTM y dólar para el año 2012.”.

El Presidente de la República propuso reemplazar, en la letra a) del artículo 43 ter nuevo, la tasa del impuesto específico de “3,3” % por “4,2” %. A este respecto se suscitó un debate en la oportunidad en que la Comisión Mixta trató el artículo décimo séptimo transitorio, que fija una escala de tasas regresiva en el tiempo, que parte en 5,7% en 2014, para llegar a la de 4,2% a partir del año 2018. El contenido de la discusión y la decisión de la Comisión Mixta se consignan al tratar el citado artículo transitorio.

- El alza de tasa fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Orpis y Sabag y los Honorables Diputados señora Muñoz y señores Baltolu, Sauerbaum, Ulloa y Walker, acordó aprobar el texto del Senado.

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Número 59)

El Presidente de la República propuso incorporar en el numeral 59), la siguiente letra d), nueva:

“d) Incorpórase un nuevo inciso octavo al artículo 55 Ñ que pasó a ser N del siguiente tenor:

“La limitación del inciso anterior no regirá respecto de la pesquería de merluza austral y congrio dorado en las regiones X de Los Lagos; XI de Aysén y XII de Magallanes.”.

- La proposición para el número 59) fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta presentes, Honorables Senadores señores Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag y los Honorables Diputados señores Campos, Sauerbaum, Ulloa y Walker.

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Número 123)

El numeral 75) aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional prescribe lo siguiente:

“75) En el artículo 173:

a) En el inciso primero:

i) Intercálase, a continuación del primer punto seguido, la expresión: “La plataforma social,” y reemplázase el artículo “La” que le sigue, por “la”.

ii) Reemplázase el texto que va a continuación de la palabra “financiar”, hasta su punto aparte (.), que se sustituye por dos puntos (:), por el siguiente:

“a) proyectos de investigación pesquera y de acuicultura.

b) Programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras.

c) Programas y proyectos de fomento y desarrollo a la pesca artesanal.

d) Programas de reinserción laboral para los ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley o de la disminución de las capturas registradas desde el año 2010, y becas de estudio para los hijos de dichos ex trabajadores durante toda su carrera y según las reglas que se establecen en el reglamento. Ambos programas tendrán una vigencia de hasta diez años a contar de la entrada en vigencia de la ley.

e) Programas de estudios técnicos de nivel superior, destinados a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, por el valor total del costo de la carrera, la que no podrá tener una duración superior a 2 años, para la realización de estudios técnicos de nivel superior, y becas de estudio para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure el programa de estudio y según las reglas que se establecen en el reglamento.

f) Proyectos de investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa y programas de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad.

g) Programas o proyectos de promoción del consumo de recursos hidrobiológicos.

h) Programas de recuperación de las pesquerías para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta.”.

b) Agrégase en el inciso tercero después de la palabra “artículo” la siguiente frase, pasando el punto aparte a ser una coma (,) “priorizándose los fines contenidos en las letra d) y e).”.

c) Incorpórase el siguiente inciso final:

“Créase el Fondo de Estabilización para los trabajadores de la industria pesquera, destinado a financiar:

a) Los recursos necesarios y complementarios asociados a los meses de baja productividad, comprendidos entre julio y diciembre de cada año.

b) Indemnizaciones a todo evento, cuando los trabajadores (as) pierdan su empleo, por variables tales como vedas prolongadas, rebaja de cuotas pesqueras, terremoto, tsunami.

c) Indemnizaciones asociadas al egreso de trabajadores con enfermedades profesionales, o enfermedades comunes que no puedan desarrollar la actividad pesquera.

d) Beneficios para trabajadores de 45 a 65 años de edad, que pierdan su empleo a contar de la entrada en vigencia de la nueva ley.”.”.

En el segundo trámite constitucional el numeral 75) pasó a ser 123). El Senado reemplazó la letra g) que dicho numeral agrega en el artículo 173, por otra del siguiente tenor:

“g) Programas de apoyo social destinados a ex trabajadores de la industria pesquera extractiva o de procesamiento, que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y no imputable al trabajador, siempre que tengan más de 55 años de edad y 15 años de antigüedad en el sector a lo menos y, además, que no se hubieren acogido a alguno de los programas de reinserción señalados en las letras precedentes y no sean beneficiarios de alguna pensión estatal o jubilación anticipada o por enfermedad, para lo cual se estará a la información que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social proveerá a través de los servicios que corresponda. Estos beneficios no serán reembolsables y sólo se entregarán de forma anual por un máximo de tres años, de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento, priorizándose en su entrega a aquellas personas que acrediten mayor vulnerabilidad social. En todo caso este beneficio no podrá exceder de 20 unidades de fomento anual por cada trabajador beneficiario.”.

En el tercer trámite constitucional la Cámara de Diputados rechazó la modificación antes señalada.

El Presidente de la República propuso reponer la letra g).

El señor Ministro, junto con valorar los esfuerzos realizados para poder otorgar beneficios a los trabajadores que puedan ser desvinculados de sus empleos por aplicación de la ley, destacó que el apoyo dispuesto para los trabajadores del sector no se replica en otros sectores económicos.

No obstante, confirmó su disposición positiva a acoger las inquietudes que pudieran hacer notar los parlamentarios.

El Honorable Senador señor Horvath llamó la atención sobre el reducido monto del bono propuesto, el que, además, es incompatible incluso con actividades de capacitación que puedan realizar las personas para fomentar sus competencias laborales.

Por otra parte, el Honorable Diputado señor Walker planteó que el plazo de tres años para la entrega de beneficios derivados de lo dispuesto en esta letra se cuente desde el momento en que se produzca la desvinculación y no desde que entre en vigencia la ley.

A su turno, el Honorable Diputado señor Campos advirtió que debieran eliminarse las incompatibilidades entre este beneficio y otros a los que podrían acogerse los trabajadores.

Asimismo, solicitó analizar la posibilidad de establecer mecanismos para adelantar la jubilación de un número reducido de personas que al ser desvinculadas de sus fuentes laborales será muy difícil que accedan a un nuevo trabajo en razón de su edad.

En esa misma línea, el Honorable Diputado señor Ulloa argumentó que la plataforma social también debe abocarse a solucionar las trabas burocráticas que afectan, por ejemplo, a los trabajadores embarcados, quienes muchas veces ven impedida la posibilidad de recibir pensiones por la intervención de abogados que logran dejar sin efecto diagnósticos médicos que dan cuenta de su deteriorado estado de salud.

A continuación, el Honorable Diputado señor Sauerbaum acotó que, en su opinión la edad establecida para ser acreedor al bono propuesto es muy alta, en virtud de las desfavorables condiciones en que labora gran parte de los trabajadores embarcados. Igualmente, llamó la atención sobre la eventual discrecionalidad que puede haber en la concesión del mismo, al tener que acreditar el trabajador una situación de vulnerabilidad social.

Además, coincidió con las críticas a la incompatibilidad del bono con otros beneficios y con la necesidad de favorecer la jubilación de ciertos trabajadores.

En último término y en pos de la consecución de un consenso entre los miembros de la Comisión respecto de la plataforma social, el señor Ministro admitió la posibilidad de aumentar el monto de la bonificación planteada y de eliminar algunas de las incompatibilidades establecidas.

Finalmente, el Presidente de la República modificó su propuesta, suprimiendo la causal de incompatibilidad de haberse acogido el trabajador a alguno de los programas de reinserción señalados en las letras precedentes del primer inciso del artículo 173 y elevando el máximo anual del beneficio por trabajador a 40 unidades de fomento anual.

- Esta última proposición para el número 123), que pasó a ser 124), recibió el apoyo unánime de los miembros de la Comisión Mixta presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Orpis y Sabag y Honorables Diputados señores Baltolu, Campos, Ulloa y Walker.

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Número 123), nuevo

El Presidente de la República propuso incorporar el siguiente numeral 124), nuevo, cambiando los demás su numeración:

“124) Modifíquese el artículo 162 de la Ley de Pesca de la siguiente forma:

a) Agrégase en el inciso tercero a continuación de las palabras “plena explotación” las palabras “recuperación y desarrollo incipiente o con su acceso cerrado.” Pasando el punto aparte a ser una coma;

b) Incorpórese el inciso cuarto, nuevo:

“No obstante lo anterior, el Servicio sólo podrá autorizar el uso de embarcaciones de transporte en pesquerías contempladas en el inciso anterior, en cuyo caso deberá establecer, el área de operación, el uso obligatorio de posicionamiento automático en el mar y certificación de desembarque, así como establecer un sistema de control de la información de desembarque de la nave transportadora, como de las capturas de la o las naves o pescadores a los cuales les ha transportado sus capturas.”.

En razón del orden correlativo de las enmiendas, respecto del articulado de la ley, la Comisión Mixta colocó este numeral como 123), nuevo, corrigiendo consiguientemente la numeración de los demás.

La proposición fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag y los Honorables Diputados señores Campos, Sauerbaum, Ulloa y Walker.

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Artículo 7°

En el segundo trámite constitucional el Senado agregó el siguiente artículo 7°, nuevo, al proyecto aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional:

“Artículo 7°.- Desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2015, suspéndase en la Décima Región de Los Lagos el ingreso de solicitudes de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies pertenecientes al grupo mitílidos.

Suspéndese, asimismo, en la Décima Región de Los Lagos, hasta el 31 de diciembre de 2015, el otorgamiento de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies pertenecientes al grupo mitílidos, salvo las solicitudes ingresadas al Servicio Nacional de Pesca al 30 de septiembre de 2012 y cuya superficie solicitada no exceda de seis hectáreas o siendo superior a seis hectáreas y menor a 9 hectáreas, el solicitante modifique la superficie hasta una extensión total de seis hectáreas.

Las solicitudes de concesión de acuicultura para mitílidos ingresadas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con posterioridad al 30 de septiembre de 2012 o las que no se encuentren en los casos previstos en el inciso anterior deberán ser denegadas.

Las suspensiones de que trata este artículo estarán referidas a las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley.”.

La Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó la incorporación del referido artículo.

El Presidente de la República propuso reponer el artículo 7° de la siguiente forma:

“Artículo 7°.- Desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2015, suspéndase en la Décima Región de Los Lagos el ingreso de solicitudes de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies pertenecientes al grupo mitílidos.

Suspéndese, asimismo, en la Décima Región de Los Lagos, hasta el 31 de diciembre de 2015, el otorgamiento de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies pertenecientes al grupo mitílidos, salvo las solicitudes ingresadas al Servicio Nacional de Pesca al 30 de septiembre de 2012 y cuya superficie solicitada no exceda de seis hectáreas o siendo superior a seis hectáreas y menor a 9 hectáreas, el solicitante modifique la superficie hasta una extensión total de seis hectáreas. Exceptúanse, asimismo, de esta disposición, las solicitudes que cuenten con proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca.

Las solicitudes de concesión de acuicultura para mitílidos ingresadas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con posterioridad al 30 de septiembre de 2012 o las que no se encuentren en los casos previstos en el inciso anterior deberán ser denegadas.

Las suspensiones de que trata este artículo estarán referidas a las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley.”.

El Jefe de la División Jurídica, señor Felipe Palacio, informó que la finalidad de la disposición sugerida es agregar a las solicitudes de concesiones de mitílidos que no serán rechazadas, aquellas que tengan un proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca, para hacer este artículo coherente con otras normas que se han aprobado en el mismo sentido.

La proposición para el artículo 7° fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Orpis, Rossi y Sabag y los Honorables Diputados señora Muñoz y señores Baltolu, Sauerbaum, Ulloa y Walker.

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Artículo tercero transitorio

El Senado, en el segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente artículo transitorio, nuevo, al proyecto aprobado por la Cámara de Diputados:

“Artículo tercero.- Si al cabo de tres años de determinados los puntos biológicos de referencia de las pesquerías contenidas en el artículo segundo transitorio de la presente ley, no se ha cumplido con la condición a que se refiere el inciso primero del artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se realizará por unidad de pesquería la pública subasta del 15% de la fracción industrial de la cuota global en tres años consecutivos, a razón de 5% anual. En el caso de las pesquerías colapsadas, estas subastas procederán a contar del quinto año de la determinación de los puntos biológicos de referencia.”.

La Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó la incorporación del referido artículo.

El Presidente de la República propuso reponer el artículo tercero transitorio de la siguiente forma:

“Artículo tercero.- Si al cabo de tres años de determinados los puntos biológicos de referencia de las pesquerías contenidas en el artículo segundo transitorio de la presente ley, no se ha cumplido con la condición a que se refiere el inciso primero del artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se realizará por unidad de pesquería la pública subasta del 15% de la fracción industrial de la cuota global en tres años consecutivos, a razón de 5% anual. “En el caso de las pesquerías colapsadas, estas subastas procederán cuando de conformidad con la determinación de los puntos biológicos de referencia se haya alcanzado el estado de sobreexplotación.”.

El señor Ministro indicó que la única disposición nueva incluida en la reposición del artículo tercero transitorio es la que exceptúa de la licitación a aquellas pesquerías colapsadas.

A su vez, el Honorable Diputado señor Ulloa advirtió que, a su juicio, el concepto de la sustentabilidad no está considerado en esta norma. Por tanto, anunció su voto contrario a ella.

Por su parte, el Honorable Diputado señor Walker expresó sus dudas frente a la posibilidad de que se realicen procesos licitatorios en pesquerías en estado de colapso. Sin embargo, valoró la posibilidad de que se contemplen licitaciones para la asignación de los recursos, aunque siempre deben estar condicionadas a que se alcancen los rendimientos máximos sostenibles.

Una opinión coincidente con la primera idea manifestó el Honorable Senador señor García-Huidobro, ya que el principio de sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos es contrario a la licitación de pesquerías colapsadas. El Honorable Senador señor Orpis fue de la misma opinión.

Por su parte, el Honorable Senador señor Rossi precisó que la sustentabilidad no sólo está relacionada con la posibilidad de licitar o no ciertas pesquerías, sino que está referida a un enfoque más integral, que plasma el proyecto, y que se refleja en distintas normas que lo conforman. Además, acotó que en ningún caso se aumentará el esfuerzo pesquero.

- La proposición para el artículo tercero transitorio fue aprobada por siete votos a favor y tres en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Orpis, Rossi y Sabag y los Honorables Diputados señora Muñoz y señor Walker, y en contra los Honorables Diputados señores Baltolu, Sauerbaum y Ulloa.

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Artículo décimo cuarto transitorio

En el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó el siguiente artículo décimo tercero transitorio:

“Artículo décimo tercero.- La obligación establecida en el artículo 64 E incorporado en la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante la presente ley, para las embarcaciones artesanales será exigible a contar de un año de la entrada en vigencia de la presente ley.”.

En el segundo trámite en el Senado, donde pasó a ser artículo décimo cuarto transitorio, se agregó un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá recurrir al trato directo con los adjudicatarios que mantengan contratos de prestación de servicios para el Programa de Certificación de Desembarques Industriales vigentes al 31 de diciembre de 2012, por un período que no podrá ir más allá del 31 de julio de 2013, tiempo durante el cual las tarifas serán pagadas directamente a las entidades auditoras de conformidad a dicho programa y a los actos administrativos dictados al efecto con las adecuaciones pertinentes.”.

El Presidente de la República propuso reemplazar en el inciso segundo la expresión “de julio” por “de diciembre”.

- La proposición del ejecutivo fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta presentes, Honorables Senadores señores Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag y los Honorables Diputados señores Campos, Sauerbaum, Ulloa y Walker.

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Artículo décimo quinto transitorio

El artículo décimo cuarto transitorio aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional prescribe:

“Artículo décimo cuarto.- Las modificaciones incorporadas a los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante la presente ley, regirán respecto de las pesquerías que se declaren en régimen de recuperación y desarrollo incipiente con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.”.

Por su parte, el Senado, en el segundo trámite constitucional, incorporó a la disposición, que pasó a ser artículo décimo quinto, los siguientes incisos segundo a décimo, nuevos:

“Sin perjuicio de lo señalado precedentemente tratándose de la unidad de pesquería del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) declarada en régimen de desarrollo incipiente por decreto N° 328, del Ministerio de Economía, de 1992, en el área de las aguas jurisdiccionales al sur del paralelo 47° Latitud Sur, el porcentaje a subastar a que se refiere el artículo 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura durante un período de 5 años a partir del año 2013 se dividirá en dos partes iguales, subastándose un 5% para el sector pesquero industrial y un 5% para el sector pesquero artesanal, hasta alcanzar el 30% para el sector pesquero artesanal.

Los remanentes no asignados en la subasta durante un año calendario acrecerán la cuota a licitar del otro sector.

En la subasta del 5% para los pescadores artesanales sólo podrán participar los armadores que cuenten con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal en la pesquería del bacalao de profundidad. A los adjudicatarios se les otorgará un permiso extraordinario de pesca de una vigencia de 10 años con coeficiente fijo.

Los permisos extraordinarios de pesca sólo serán transferibles entre pescadores artesanales que tengan inscrita la pesquería del bacalao de profundidad.

Los pagos anuales correspondientes a la subasta de los pescadores artesanales se efectuará en dos cuotas, pagaderas los meses de junio y diciembre. La primera cuota se pagará en el mes de junio del año siguiente a la subasta.

El no pago de una de las cuotas a las que se refiere el inciso anterior, constituirá causal de caducidad del permiso extraordinario de pesca y su titular no podrá participar en nuevas subastas.

Las embarcaciones que se utilicen para hacer efectivo los permisos extraordinarios de pesca deberán dar cumplimiento a la exigencia de posicionador satelital y certificación de las capturas.

La subasta y los permisos extraordinarios se regirán en todo lo no contemplado en este artículo por las normas generales contempladas en esta ley y sus normas reglamentarias.

Junto con establecer la cuota de captura para la unidad de pesquería licitada se deberá establecer cuota de captura para el área situada al norte del paralelo 47° de Latitud Sur.”.

La Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó la agregación de estas disposiciones.

El Presidente de la República propuso agregar en el artículo décimo quinto transitorio los siguientes incisos segundo a décimo segundo, nuevos:

“Sin perjuicio de lo señalado precedentemente tratándose de la unidad de pesquería del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) declarada en régimen de desarrollo incipiente por decreto N° 328, del Ministerio de Economía, de 1992, en el área de las aguas jurisdiccionales al sur del paralelo 47° Latitud Sur, el porcentaje a subastar a que se refiere el artículo 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura durante un período de 5 años a partir del año 2013 se dividirá en dos partes iguales, subastándose un 5% para el sector pesquero industrial y un 5% para el sector pesquero artesanal, hasta alcanzar el 30% para el sector pesquero artesanal.

Los remanentes no asignados en la subasta durante un año calendario acrecerán la cuota a licitar del otro sector.

En la subasta del 5% para los pescadores artesanales sólo podrán participar los armadores que cuenten con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal en la pesquería del bacalao de profundidad así como los pescadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal de la XI Región de Aysén del general Carlos Ibáñez del Campo y de la XII región de Magallanes y Antártica chilena. A los adjudicatarios se les otorgará un permiso extraordinario de pesca de una vigencia de 10 años con coeficiente fijo.

Los permisos extraordinarios de pesca sólo serán transferibles entre pescadores artesanales que tengan inscrita la pesquería del bacalao de profundidad.

Los pagos anuales correspondientes a la subasta de los pescadores artesanales se efectuará en dos cuotas, pagaderas los meses de junio y diciembre. La primera cuota se pagará en el mes de junio del año siguiente a la subasta.

El no pago de una de las cuotas a las que se refiere el inciso anterior, constituirá causal de caducidad del permiso extraordinario de pesca y su titular no podrá participar en nuevas subastas.

Las embarcaciones que se utilicen para hacer efectivo los permisos extraordinarios de pesca deberán dar cumplimiento a la exigencia de posicionador satelital y certificación de las capturas.

La subasta y los permisos extraordinarios se regirán en todo lo no contemplado en este artículo por las normas generales contempladas en esta ley y sus normas reglamentarias.

Junto con establecer la cuota de captura para la unidad de pesquería licitada se deberá establecer cuota de captura para el área situada al norte del paralelo 47° de Latitud Sur.

La cuota licitada conforme a los incisos anteriores así como la de la ley 20.642, sólo podrá ser extraída por embarcaciones artesanales.

Las embarcaciones artesanales desde una eslora igual o superior a quince metros inscritas en la pesquería del bacalao sea que operen o no en la unidad de pesquería del sur del paralelo 47° de Latitud Sur deberán contar con un sistema de posicionamiento satelital.

Las embarcaciones artesanales que operen en la pesquería del bacalao no podrán efectuar operaciones extractivas en ambas unidades de pesquería en un mismo viaje de pesca sin que previamente hayan sido autorizadas por el Servicio y éste haya certificado las capturas que tengan a bordo.”.

La diferencia con el texto del Senado es que el tercero de los incisos que se agregan, y los tres últimos, aluden específicamente a la pesca artesanal. Además, el inciso final agregado no es décimo segundo, sino décimo tercero.

La asesora señora Baltierra puntualizó que el objetivo de la propuesta es que los pescadores inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de las XIª y XIIª Regiones puedan participar en la próxima subasta del recurso bacalao.

- La proposición para el artículo décimo quinto transitorio fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Orpis, Rossi y Sabag y los Honorables Diputados señora Muñoz y señores Baltolu, Sauerbaum, Ulloa y Walker.

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Artículo décimo sexto transitorio

El artículo décimo quinto transitorio aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional dispone:

“Artículo décimo quinto.- En el caso que se autorice la operación extractiva por naves industriales en la franja de cinco millas, éstas no podrán contemplar un área mayor a la autorizada en las Resoluciones de autorización vigente a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.”.

En el segundo trámite constitucional, el Senado agregó a la disposición, que pasó a ser artículo décimo sexto, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“La fracción artesanal de la cuota global de captura de la IV Región de Coquimbo se incrementará anualmente, durante 20 años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, con cargo a la cuota del sector industrial, en las siguientes pesquerías y cantidades: a) 340 toneladas de Langostino amarillo; b) 330 toneladas de Langostino colorado, y c) 195 toneladas de camarón naylon.

Asimismo, la autorización a que se refiere el inciso tercero del artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para la operación de los armadores pesqueros industriales en la IV Región de Coquimbo, vigentes a la fecha de la presente ley sobre los recursos camarón naylon, langostino colorado, langostino amarillo y gamba, se mantendrá vigente por un período de 20 años. La autorización continuará respecto de las licencias transables de pesca que se originen en dichas pesquerías.”.

La Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó la adición de ambos incisos.

El Presidente de la República propuso agregar en el artículo décimo sexto transitorio el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En el evento que se encuentre autorizada la operación de la flota pesquera industrial en el área de reserva artesanal de la IV Región de Coquimbo respecto de las especies hidrobiológicas Langostino colorado, Langostino amarillo, Gamba y Camarón naylon, según lo establecido en el artículo 47 de esta ley, se incrementará la fracción artesanal de la cuota de captura de la IV Región de Coquimbo, durante el período y para los porcentajes que correspondan de conformidad con lo establecido en el artículo quinto transitorio, en los siguientes recursos y cantidades: 160 toneladas de Langostino colorado; 160 toneladas de Langostino amarillo; y 230 toneladas de camarón naylon.”.

La Jefa de la División de Desarrollo Pesquero, señora Edith Saa, explicó que la disposición sugerida propone que el traspaso de las toneladas de los recursos Langostino Colorado, Langostino Amarrillo, Gamba y Camarón Naylon, desde el sector industrial al artesanal, quedará condicionado a que el primero pueda operar dentro de la franja de reserva artesanal de la IVª Región, de Coquimbo.

- La proposición para el artículo décimo sexto transitorio fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Orpis, Rossi y Sabag y los Honorables Diputados señora Muñoz y señores Baltolu, Sauerbaum, Ulloa y Walker.

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Artículo décimo séptimo transitorio

La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo décimo sexto transitorio:

“Artículo décimo sexto.- Para los efectos del pago al que se refiere el artículo 43 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sustituido por la presente ley, se aplicarán durante los 10 primeros años de vigencia de esta ley, los guarismos correspondientes multiplicados por los siguientes factores:

Primer y segundo año:1,7

Tercer y cuarto año:1,6

Quinto y sexto año:1,5

Séptimo y octavo año:1,3

Noveno y décimo año:1,1

Para los efectos del artículo 43 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la presente ley, durante los 10 primeros años de vigencia de esta ley, el guarismo 3,3% contenido en su numeral a) se reemplazará por la cifra siguiente:

Primer y segundo año: 0,0%

Tercer y cuarto año: 0,7%

Quinto y sexto año: 1,5%

Séptimo y octavo año: 2,2%

Noveno y décimo año: 2,9%”.

Por su parte, el Senado, en el segundo trámite constitucional, eliminó el inciso primero de la disposición, que pasó a ser artículo décimo séptimo transitorio, y sustituyó en el inciso segundo la frase “de vigencia de esta ley”, por “contados desde que se haga exigible el pago de este impuesto.”.

En el tercero, la Cámara de Diputados rechazó ambas enmiendas.

El Presidente de la República propuso reemplazar el artículo décimo séptimo transitorio por el siguiente:

“Artículo decimosexto transitorio.- Durante el período entre los años 2014 a 2017, ambos años inclusive, se suspenderá la aplicación de los artículos 43 bis y 43 ter para los titulares de licencias transables de pesca clase A. Dichos titulares pagarán en el mes de julio un impuesto transitorio equivalente al valor de la patente única pesquera pagada en el año 2012, por aplicación del artículo 43 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura vigente a esa fecha, expresada en unidades tributarias mensuales.

En el caso de que existan transferencias de licencias transables de pesca clase A durante el periodo 2013 a 2017, los titulares originales que transfirieron sus cuotas y los sucesivos titulares que las adquieran, en lugar del impuesto transitorio señalado en el inciso anterior, estarán sujetos al impuesto transitorio determinado de la forma que se describe a continuación:

1) Se determinará para el titular original que ejerció la opción del artículo segundo transitorio y que realizó una transferencia, un coeficiente único de acuerdo con la siguiente ecuación:

2) El impuesto transitorio asociado a las licencias transables de pesca clase A que sean objeto de transferencia, al que estarán sujetos tanto los titulares originales como los sucesivos titulares que las adquieran, corresponderá al coeficiente único determinado de acuerdo al numeral anterior multiplicado por el coeficiente de participación contenido en su licencia multiplicado por la fracción industrial de la cuota global de captura del año 2012 y por el valor de sanción de la especie hidrobiológica de la pesquería i según el Decreto Exento N° 1108, de 2011, con excepción de la merluza de tres aletas cuyo valor está contenido en el Decreto Exento N° 1151 de 2012, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

El valor del impuesto transitorio calculado según lo dispuesto en este artículo se informará en junio de cada año mediante Resolución del Ministerio. Este impuesto será de competencia del Servicio de Impuestos Internos y se regirá por las disposiciones del Código Tributario.

Los aportes que se realicen al Fondo de Investigación Pesquero de acuerdo al artículo 43 constituirán un crédito para el pago de este impuesto de conformidad con dicha norma.”.

El señor Ministro enfatizó que las previsiones realizadas permiten presumir que en un plazo de cinco años la recaudación alcanzará los mismos montos actuales, considerando la recuperación de las pesquerías y el pago del impuesto en función de la cuota asignada y no de los desembarques.

Entonces, para mantener la recaudación fiscal se consulta esta norma transitoria que prorrogará en gran medida la situación actual.

El Honorable Diputado señor Walker requirió la implementación de medidas tendientes a mejorar la recaudación fiscal y no sólo a mantenerla y, en ese contexto, la propuesta del Ejecutivo va en la dirección correcta, ya que, al menos no hay un detrimento en los ingresos fiscales. En definitiva, solicitó a las autoridades ministeriales una propuesta integral para lograr el fin antes señalado. En la misma línea de razonamiento se pronunció el Honorable Senador señor Rossi.

El Honorable Senador señor Sabag dio cuenta de la inequidad de la situación actual en materia del pago del impuesto específico, toda vez que, teniendo una menor cantidad de cuota, la zona centro sur aporta alrededor de un 70% de la recaudación fiscal por este concepto.

Al respecto, el Honorable Diputado señor Sauerbaum acotó que debe haber un mínimo de justicia en la aplicación de los impuestos, por lo que no debiese mantenerse el actual sistema. Igual opinión expresó el Honorable Diputado señor Ulloa.

Sobre la propuesta del Ejecutivo, la asesora señora Mónica Ríos explicó que se propone reemplazar la tasa y llevarla de 3,3% a 4,2% del valor de sanción asociado a la especie respectiva. También se fija un mecanismo para que, en caso de transferencia de las licencias, la deuda accesoria siga la suerte de lo principal. Además, se propone una gradualidad decreciente en la aplicación del impuesto, en base al supuesto de recuperación futura de las pesquerías.

Por último, aseguró que en materia de recaudación no habrá grandes cambios con la nueva fórmula, manteniéndose en el rango de US$ 33.000.000.

A continuación, el Honorable Diputado señor Walker expresó que uno de los temas en que más se ha insistido es en el aumento de la recaudación fiscal o, al menos, su mantención.

Para ello, agregó, se ha considerado fundamental aumentar el impuesto específico en la manera que se ha propuesto, además de una compensación en los años en que las pesquerías se encuentren aún en recuperación.

Asimismo, expresó su conformidad con que el impuesto esté asociado a la cuota asignada y no al Tonelaje de Registro Grueso (TRG).

En otro aspecto, el Honorable Senador señor Orpis advirtió que la propuesta planteada por el Ejecutivo puede provocar un efecto devastador en el sector industrial del norte del país, con los consecuentes impactos en materia de desempleo. Lo anterior, debido a que se sumaría a los problemas negativos que se originarán por efecto de las licitaciones y a la importante caída de la cuota de jurel.

En virtud de lo expuesto, afirmó que lo razonable es fijar ciertos límites en la aplicación del impuesto específico a las empresas.

En esa misma línea, el Honorable Senador señor Rossi concordó en que la disposición sugerida puede generar que el sector industrial, especialmente en el norte del país, comience a hacer ajustes en materia de empleo. Por ello, solicitó al Ejecutivo efectuar una nueva proposición en esta materia, estableciendo un límite superior o “techo” al incremento del impuesto.

Luego, el Honorable Diputado señor Ulloa, si bien reconoció que es muy difícil lograr que todos los actores del sector estén satisfechos con alguna propuesta, planteó la posibilidad de desechar la transitoriedad de la aplicación del impuesto y comenzar inmediatamente con el régimen permanente.

Por su parte, el Honorable Senador señor Sabag destacó que la norma sugerida corrige las distorsiones en el pago que deben hacer las distintas zonas del país, que se habían advertido durante la tramitación del proyecto de ley. Sin embargo, aseguró que la intención no es perjudicar a alguna región del país, por lo que apoyó el estudio de una alternativa que permita alcanzar un mayor consenso.

El señor Ministro sostuvo que la propuesta pretende perfeccionar el sistema de recaudación, para que el Estado se vea beneficiado por la recuperación de las pesquerías. En ese sentido, añadió, el valor de sanción también estará ligado al precio que se determine en las licitaciones futuras.

Respecto de las eventuales distorsiones que puedan generarse entre distintas zonas del país, destacó que, también se debe tener en consideración que el sector industrial de la zona centro sur hizo un esfuerzo mayor que otras regiones del país, como consecuencia del proceso de fraccionamiento.

En vista del giro del debate, el Ejecutivo presentó una nueva propuesta, que consagra los acuerdos alcanzados, para establecer en el artículo décimo séptimo transitorio una escala de recargo y un límite máximo en la aplicación del impuesto específico, durante un período de 4 años. Su texto es el que se copia a continuación:

"Artículo décimo séptimo.- Para los efectos del artículo 43 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la presente ley, el guarismo 4,2% contenido en su letra a) se reemplazará en cada uno de los años indicados por el guarismo que se indica:

En ningún caso un mismo titular de licencias transables de pesca, pagarán en los años 2014, 2015 y 2016, por concepto de patente única pesquera y de impuesto específico una suma que exceda en un 40% a lo pagado por concepto de patente única pesquera en el año 2012.

A contar del año 2018 y en lo sucesivo el guarismo a aplicar será de conformidad con el artículo 43 ter.".

- Esta formulación recogió el apoyo unánime de los miembros de la Comisión Mixta presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Orpis y Sabag y los Honorables Diputados señores Baltolu, Campos, Sauerbaum, Ulloa y Walker.

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Artículo vigésimo primero transitorio

El Presidente de la República propuso incorporar en el artículo vigésimo transitorio el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En el plazo señalado en el inciso anterior, se podrá prescindir del pronunciamiento del Comité Científico Técnico para la adopción de las medidas de administración y manejo.”.

La Comisión Mixta apreció que la norma adicionada pretende llenar el vacío regulatorio que se produciría durante el lapso que el primer inciso del artículo vigésimo primero transitorio fija para que los Comités Científico Técnicos entren en funcionamiento, pero no indica qué autoridad u órgano establecerá las medidas de administración y manejo dentro de ese plazo.

Atendido lo anterior, el Ejecutivo planteó un nuevo texto para el inciso que se agrega al artículo transitorio, que es el que se indica a continuación:

"Las medidas de administración y manejo que se adopten durante el plazo a que se refiere el inciso anterior se harán mediante Decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, previo informe técnico fundado de la Subsecretaría de Pesca y del instituto de Fomento Pesquero en caso de establecimiento o modificaciones de cuotas globales de captura."

La Comisión Mixta lo aprobó y lo incorporó como inciso segundo del citado artículo vigésimo primero transitorio, donde resulta adecuado.

- El acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta presentes, Honorables Senadores señores Horvath, Orpis, Rossi y Sabag y los Honorables Diputados señores Baltolu, Sauerbaum, Ulloa y Walker.

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Artículo vigésimo cuarto transitorio

El Senado, en el segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente artículo transitorio, nuevo, al proyecto aprobado por la Cámara de Diputados:

“Artículo vigésimo cuarto.- En el plazo seis meses a contar de la entrada en vigencia de la presente ley se deberá presentar un proyecto de ley, por parte del Presidente de la República, que cree un organismo público descentralizado denominado Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal y Acuicultura a Pequeña Escala, cuyo objetivo será el de contribuir a elevar la capacidad empresarial, productiva y comercial de los sectores de pesca y acuicultura, promover el consumo de los productos del mar y coordinar, financiar y ejecutar, según corresponda, la acción del Estado orientada a dichos objetivos con el fin de fomentar y promover el desarrollo productivo de sus beneficiarios en el marco de la sustentabilidad de la actividad pesquera y de acuicultura, así como programas de capacitación, diversificación productiva y asistencia técnica. Asimismo, en dicho proyecto de ley se eliminará de los fines del Fondo de Administración Pesquero el financiamiento de fomento y desarrollo a la pesca artesanal y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras.”.

La Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó la incorporación del referido artículo.

El Presidente de la República propuso reponer el artículo vigésimo cuarto transitorio, sin cambios.

El Honorable Diputado señor Walker solicitó un acortamiento de los plazos previstos para la creación del Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal y Acuicultura.

El señor Ministro replicó que, si bien los procesos destinados a la creación de la referida entidad se encuentran muy avanzados y se prevé que el proyecto de ley respectivo ingresará próximamente al Congreso Nacional, prefería no comprometer plazos determinados, porque la gestión completa no es de su competencia exclusiva.

La proposición fue aprobada, con la sola modificación consistente en reducir de seis a tres meses el plazo para que el Jefe del Estado presente el proyecto de ley en cuestión.

- El acuerdo se adoptó por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath, Orpis, Rossi y Sabag y los Honorables Diputados señora Muñoz y señores Baltolu, Sauerbaum, Ulloa y Walker.

Artículo vigésimo sexto transitorio

Como consecuencia de la inserción de un nuevo artículo 4° C en el numeral 5) del artículo 1° del proyecto, corresponde adecuar la remisión que el artículo vigésimo sexto transitorio hace al artículo 4° C, que pasó a ser 4° D.

- Esta enmienda fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag y los Honorables Diputados señores Campos, Sauerbaum, Ulloa y Walker.

Artículo vigésimo noveno transitorio

En el segundo trámite constitucional, el Senado agregó al proyecto de ley un Artículo vigésimo noveno transitorio nuevo, que se copia a continuación:

“Artículo vigésimo noveno.- Los tres primeros años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, para la aplicación del artículo 48 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se destinarán las cuotas de imprevistos de sardina común para las Regiones IX de La Araucanía y V de Valparaíso; de merluza común para las Regiones VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule; y de jurel para las Regiones III de Atacama y IV de Coquimbo; y sardina española y anchoveta para la Región XV de Arica y Parinacota.”.

El Presidente de la República propuso agregar el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual a ser inciso segundo:

“Por el sólo ministerio de la ley, para el año 2013 en las pesquerías administradas con cuotas globales de capturas se establecerá la reserva de cuota de imprevistos y consumo humano de conformidad con el artículo tercero de esta ley.”.

- La proposición fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Horvath, Pérez, don Víctor, Rossi y Sabag y los Honorables Diputados señores Campos, Sauerbaum, Ulloa y Walker.

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Al concluir, el Honorable Senador señor Horvath presentó dos propuestas para adicionar dos nuevos artículos, la primera de ellas también suscrita por el Honorable Senador señor Rossi. Su texto es el siguiente:

1) - Para agregar el siguiente artículo nuevo al proyecto en informe:

"Las comunidades o asociaciones de comunidades indígenas señaladas en la Ley 20.249 tienen acceso a la extracción de todos los recursos hidrobiológicos establecida en la presente ley, mediante el establecimiento de un Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios y la aprobación del correspondiente plan de administración, de conformidad con el procedimiento previsto en dicho cuerpo legal. Asimismo, en las pesquerías sometidas a cuota tendrán derecho a una fracción de ésta.".

El señor Ministro manifestó sus reparos a la propuesta antes señalada, toda vez que, a su juicio, contrarían las ideas matrices de la iniciativa de ley, además de ser inadmisible, por tratar materias que son de competencia exclusiva del Presidente de la República.

Por su parte, el Honorable Senador señor García-Huidobro solicitó el pronunciamiento de la Comisión Mixta respecto de la admisibilidad de esta última propuesta, relativa a los derechos de los pueblos originarios.

- La proposición fue declarada inadmisible por la Comisión Mixta, por 7 votos contra 2. Estuvieron por la declaración de inadmisibilidad los Honorables Senadores señores García-Huidobro, Orpis y Sabag y los Honorables Diputados señores Baltolu, Sauerbaum, Ulloa y Walker. Por declararla admisible se pronunciaron los Honorables Senadores señores Horvath y Rossi.

2)- Para agregar en el artículo 1° un numeral que incorpore a la ley General de Pesca y Acuicultura el siguiente Articulo 55 U:

"Con el objeto de contribuir a la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, todo titular de cuota asignada bajo el Régimen Artesanal de Extracción (RAE), podrá renunciar a la extracción de la cuota anual, mediante carta fundamentada y dirigida al Subsecretario firmada ante Notario Público u Oficial del Registro Civil, quien modificara y reintegrara la cuota asignada a la biomasa por resolución exenta, esta cuota no podrá ser extraída bajo ningún predicamento.

Para el año siguiente, la cuota asignada al titular que modificó y reintegró la cuota anual del año inmediatamente anterior, se le incrementará la cuota anual en un valor máximo de un treinta por ciento. Esta renuncia solo se podrá efectuar por una vez cada 3 años.".

- Fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión Mixta.

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La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda emitió el Informe Financiero N° 160, de fecha 12 de diciembre de 2012, en el cual hace constar que la escala gradual regresiva del impuesto específico que se aplicará entre los años 2014 y 2017, conforme a lo dispuesto por el artículo décimo séptimo transitorio, no genera variaciones en los ingresos fiscales esperados.

La Dirección de Presupuestos emitió también el Informe Financiero N° 161, de fecha 13 de diciembre de 2012, en el cual hace constar que el costo total máximo del beneficio de 40 unidades de fomento anuales, que se establece en la letra g) del artículo 173, modificado por el numeral 124) del artículo 1° del proyecto en informe, calculado sobre un número potencial de 524 beneficiarios, asciende a $ 1.434.464.000, para el lapso completo de 3 años. El gasto se financiará con el presupuesto que se asigne al Fondo de Administración Pesquero o el organismo que lo suceda.

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Corresponde dejar constancia de que se hicieron correcciones formales menores en algunas de las proposiciones que fueron acogidas, lo que explica que los textos consignados en el acuerdo que figura más adelante no correspondan exactamente al texto original.

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Luego de resolver las discrepancias producidas entre las Cámaras durante la tramitación de este proyecto y de concordar los demás acuerdos que hicieron posible la proposición que figura más adelante, el señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Pablo Longueira declaró tener la más absoluta convicción de que la iniciativa en informe es un gran avance para el país. Recordó que hace más de un año se instaló una gran mesa de diálogo, con el objeto de escuchar a todos los actores del sector pesquero. Sin embargo, precisó que existió una campaña basada fundamentalmente en consignas falsas, que hizo más complejo aún este trabajo.

Expresó que al establecer la legislación para un sector tan importante en la economía del país, se debe tener una mirada de Estado. De esta manera, se ha incorporado la sustentabilidad, el posicionador satelital y las certificaciones. Resaltó que nuestro país contará así con un cuerpo legal, en materia de sustentabilidad, que presenta ribetes históricos. Esto mismo impone el deber de implementar y materializar en el futuro cambios culturales que aseguren la eficacia de las disposiciones de esta ley.

Por otra parte, el señor Ministro manifestó su satisfacción porque los trabajadores de la industria pesquera tendrán una plataforma social extraordinaria y los pescadores artesanales contarán con el que se ha dado en llamar el INDAP pesquero, a sí como con recursos adicionales transferidos en virtud de esta ley. Concluyó indicando que el tiempo demostrará que muchas de las consignas y falsedades que se han propalado en torno a esta iniciativa legal carecen de fundamento.

El Honorable Senador señor Horvath celebró que, como resultado del trabajo de construcción de acuerdos llevado a cabo en esta Comisión Mixta, el bono destinado a los pescadores que se vean perjudicados por la aplicación de esta ley se haya duplicado y no sea excluyente respecto de otros beneficios de reconversión, becas y capacitación.

Por su parte, el Honorable Diputado señor Campos hizo presente que espera que esta ley sea beneficiosa para la actividad, para los trabajadores y para el país en general. Añadió que cuando se rechazó la letra g) del número 124), se hizo con la intención de que se incrementara la capacitación. Precisó que en enero de 2013 comenzará a funcionar una mesa de trabajo que estudiará caso a caso las situaciones excepcionales. Aseguró que respalda esta plataforma laboral, que espera no sea necesario utilizar, pero, en el evento de tener que hacerlo, el Estado, a través del gobierno de turno, contará con los mejores instrumentos para dar a estos trabajadores estabilidad y asegurarles los ingresos que realmente necesitan, principalmente en la Región del Bío-Bío.

A su turno, el Honorable Diputado señor Walker valoró que de un propuesta original de 20 Unidades de Fomento respecto del bono, hoy se esté llegando a un acuerdo en torno a 40 Unidades de Fomento.

El Honorable Senador señor Orpis aseveró que una ley de estas características es impensable sin una plataforma social que contrarreste eventuales efectos indeseados. Sin embargo, agregó que el mayor beneficio a que pueden aspirar los trabajadores es no perder su trabajo. Destacó finalmente la importancia de la propuesta del Ejecutivo, que hará posible minimizar los efectos sociales de esta ley.

A continuación, el Honorable Senador señor García-Huidobro felicitó a los dirigentes de los trabajadores que plantearon, en forma firme y tenaz, las inquietudes y aspiraciones de sus representados ante la posibilidad de perder sus fuentes de trabajo. También felicitó al señor Ministro y al Subsecretario de Pesca, señor Pablo Galilea, junto a sus respectivos equipos técnicos, en razón del trabajo realizado en forma seria y responsable y del éxito alcanzado.

El Honorable Diputado señor Ulloa expresó que no habrá un mejor momento para que la gente que deba retirarse pueda jubilar en forma adecuada. Insistió en que no es aceptable que las compañías de seguros tengan la última palabra para invalidar lo que no les conviene, en materia de jubilaciones. Asimismo, señaló estar desacuerdo con las licitaciones, por considerarlas nefastas y perniciosas.

Por último, resaltó la labor del Ministro señor Longueira, el resultado del trabajo en conjunto realizado con el Congreso Nacional y la disposición de los dirigentes de los trabajadores.

El Honorable Diputado señor Vallespín aseguró que el resultado obtenido dice relación con el esfuerzo realizado por los dirigentes laborales y de la pesca artesanal. Solicitó precisar si estos beneficios, que no son reembolsables y se entregarán por un máximo de tres años, serán exigibles desde el momento de la desvinculación del trabajador.

El Honorable Senador señor Sabag hizo presente la misma inquietud del Honorable Diputado señor Vallespín. Sin embargo, aseguró entender que el plazo de tres años se computa desde el momento de la desvinculación. Por lo tanto, propuso dejar constancia de aquello en la discusión del presente informe en la Sala de ambas Cámaras. Añadió que la razón de ser de esta plataforma social se vincula con las posibles desvinculaciones que pueden llegar a producirse.

El Honorable Diputado señor Sauerbaum dejó constancia de que en la Cámara de Diputados se tramitó durante ocho meses este proyecto, habiéndose escuchado a 180 organizaciones. Además, manifestó su preocupación por la campaña de desprestigio que ha existido respecto de esta ley, por lo que llamó a los mismos dirigentes sindicales que ayudaron a su formación, a alzar su voz contra quienes llevan a cabo el referido desprestigio.

El Honorable Diputado señor Baltolu indicó que desde un principio la principal preocupación fue la preservación de los recursos, lo cual se ha logrado con creces. En razón de lo anterior, felicitó al señor Ministro por la labor que desempeñó en la tramitación de este proyecto de ley.

Por su parte, el señor Ministro resaltó que considera un privilegio haber participado en la tramitación de esta ley, reconociendo la labor desempeñada por el Subsecretario de Pesca, señor Pablo Galilea, por los equipos técnicos y por la dirigente de los pescadores artesanales, señora Zoila Bustamante.

El Honorable Diputado señor Walker señaló que es muy fácil criticar, pero que es difícil legislar, presentar indicaciones y lograr acuerdos. Añadió que como resultado del trámite parlamentario el proyecto de ley es mejor que el que ingresó. A su vez, destacó la labor de los asesores de la Concertación de Partidos por la Democracia y de los profesionales de la Subsecretaría de Pesca.

El Honorable Senador señor Orpis aseveró que este Gobierno, junto al Parlamento, abordó el tema de fondo de la pesca en Chile a través de una ley permanente. Posteriormente, reconoció la labor del señor Ministro, del señor Subsecretario y de los equipos técnicos de trabajo.

El Honorable Senador señor Horvath, junto con dar cuenta de la importante participación ciudadana en la tramitación del presente proyecto de ley, adujo que la mayoría de los actores científicos opinan que las leyes de los años 1991 y 2001 –que regulan la materia- han tenido efectos positivos, por cuanto han disminuido la cantidad de capturas, han regulado las actividades artesanales e industriales y han otorgado valor agregado a la actividad pesquera, permitiendo su crecimiento.

En definitiva, reflexionó, los problemas que pueden afectar a la pesca no sólo se resolverán mediante una ley, sino que existen componentes financieros e institucionales que se deben abordar. Por ello, consideró relevante que en la iniciativa legal se haya establecido que las decisiones que adopte la autoridad deberán estar sometidas a criterios precautorios y de sustentabilidad.

Asimismo, resaltó la importancia de las labores de investigación y fiscalización en el ámbito pesquero y la necesidad de difundir entre la ciudadanía la importancia de este sector para el país. En efecto, previno que la entrada en vigencia de la ley dará comienzo a una ardua tarea, tanto en las materias antes señaladas como en la necesidad de aumentar el consumo humano de los productos del mar y en la búsqueda de nuevos mercados para su comercialización.

Agradeció la labor de los equipos técnicos de la Subsecretaría de Pesca y de los parlamentarios, de los expertos de la Biblioteca del Congreso Nacional y de las Secretarías del Senado, junto con destacar la participación de los representantes de los pescadores artesanales e industriales, de las organizaciones no gubernamentales y de los pueblos originarios. También reconoció la receptividad que mostró el señor Ministro durante la tramitación de la iniciativa para alcanzar acuerdos e incorporar temas propuestos por los parlamentarios. Igualmente, recalcó la tarea realizada por el señor Subsecretario de Pesca.

Finalmente, solicitó a los actores pesqueros que, al momento de emitir juicios sobre el proyecto en comento, tengan en consideración la complejidad de su tramitación y la certeza de que fue enriquecido y perfeccionado en sus distintas etapas reglamentarias.

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En conclusión, a fin de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional con ocasión de la tramitación del proyecto en informe, la Comisión Mixta, propone aprobar, en una sola votación, el siguiente texto, dejando constancia de que casi la totalidad de las decisiones fueron adoptadas por unanimidad, con la salvedad de que dos de ellas lo fueron por mayoría, como ha quedado señalado con anterioridad en el presente informe[1]

PROPOSICIÓN DE ACUERDO:

“Artículo 1°

Número 2)

- Agregar al numeral 2) la nueva letra f) que figura a continuación, pasando la actual a ser letra g) y así sucesivamente:

“f) Modifícase el numeral 56), que define “Especies ornamentales”, en el sentido de agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“La captura de dichos organismos deberá ser autorizada por la Subsecretaría, previo informe técnico fundado.”.”.

(Unanimidad 10x0)

Número 3)

Letra c)

- Agregar en el párrafo primero de la letra c), a continuación del punto seguido, lo siguiente: “Estas cuotas globales de captura se podrán determinar por períodos de hasta tres años, debiendo siempre establecerse la magnitud anual. En el evento que no se capture la totalidad en un determinado año no se podrá traspasar al año siguiente.”.

- Remplazar en el párrafo referido a la “Cuota para imprevistos”, la expresión “2%” por “1%”.

- Agregar los siguientes párrafos nuevos, a continuación del párrafo referido a la “Cuota para imprevistos”:

“- Cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño, de conformidad con la ley N° 20.416: se podrá reservar hasta el 1% de la cuota global de captura de todas las especies, con excepción de los recursos bentónicos, los demersales y las algas, para licitarla entre los titulares de las plantas de proceso inscritas en el Registro que lleva el Servicio y que califiquen como empresas de menor tamaño, para realizar actividades de transformación sobre dichas especies y destinarlas exclusivamente a la elaboración de productos para el consumo humano directo.

La cuota no licitada acrecerá a la cuota global de captura. La licitación se efectuará cada tres años, de conformidad con las reglas establecidas en un reglamento que deberá establecer cortes que permitan la participación de todas las plantas que califiquen.

La cuota sólo podrá ser extraída por armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero. La inscripción deberá corresponder a la misma pesquería objeto de la licitación y sólo permitirá operar en el área autorizada a la respectiva embarcación.

Los adjudicatarios de la subasta sólo podrán procesarla para consumo humano directo, quedando prohibido su traspaso o venta antes de dicho proceso.

En el caso de las pesquerías de pequeños pelágicos, con excepción del jurel y la caballa, salvo en el caso de las pesquerías de pez espada y tiburón, se podrá reservar del porcentaje a licitar una parte para destinarla exclusivamente a carnada.

Esta reserva se adjudicará mediante licitación, en la que sólo podrán participar armadores artesanales inscritos en la pesquería de que se trate.

Las normas de la licitación serán establecidas en un reglamento y deberá garantizarse que ésta se efectúe en cortes que permitan la participación de todas las categorías dentro de los armadores artesanales.”.

- Agregar un párrafo segundo, nuevo, al número 2 de la letra c) propuesta, del siguiente tenor:

“No obstante lo anterior, en el caso de las pesquerías de recursos bentónicos el Comité Científico Técnico establecerá criterios para la determinación de la cuota global, cuando corresponda, considerando la información disponible y las particularidades de los recursos de que se trate.”.

(Unanimidad 10x0)

Letra f)

- Reemplazar la letra f), agregada al numeral 3), por la siguiente:

“f) En aquellas pesquerías de especies pelágicas pequeñas en que las especies constituyan una pesquería mixta y que su estado de explotación haga que las cuotas de captura sean significativamente diferentes, que además se encuentren en estado de plena explotación y que el sector pesquero artesanal esté sometido al régimen artesanal de extracción, en la fracción artesanal de la cuota global de captura la Subsecretaría podrá establecer, por región y organización, una cuota objetivo para la especie dominante y una cuota en calidad de fauna acompañante de la especie minoritaria, fijando porcentajes de ésta respecto de ambas especies, medido en peso para cada viaje de pesca.

En los casos en que la cuota de fauna acompañante se haya agotado y exista remanente sin capturar de la cuota de la especie objetivo, la Subsecretaría podrá autorizar la continuidad de la operación en la región u organización correspondiente, autorizando que el Servicio impute la captura de la especie minoritaria a la especie dominante, en una proporción de uno es a tres, con un límite equivalente al 25% de la cuota global de captura que se haya fijado para la especie minoritaria.”.

(Unanimidad 8x0)

Número 5)

- Reemplazar el artículo 4° B por el siguiente:

“Artículo 4° B.- El Servicio deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar un informe sobre las actividades y acciones de fiscalización efectuadas en materia de pesca y acuicultura, en el año anterior. La cuenta deberá comprender, asimismo, los resultados de las acciones de fiscalización efectuadas y el cumplimiento de las medidas de administración y conservación del año anterior. El informe deberá publicarse en su página web.”.

- Incorporar un nuevo artículo 4° C, pasando el actual 4° C a ser artículo 4° D, del siguiente tenor:

“Artículo 4° C.- La Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar un informe sobre las actividades y acciones de fiscalización en el ámbito pesquero y de acuicultura efectuadas en el año anterior. La cuenta deberá comprender, asimismo, los resultados de las acciones efectuadas y el cumplimiento de las medidas de administración y conservación del año anterior. También deberá dar cuenta de las acciones de fiscalización pesquera del área de alta mar aledaña a las costas nacionales.

El informe deberá publicarse en su página web.”.

(Unanimidad 8x0)

Número 19)

Artículo 26 B

- Eliminar, en la segunda oración, las expresiones “entre otras,”, "y a las normas” y “jornadas de trabajo,”.

(Unanimidad 9x0)

Número 20)

Artículo 27

- Reemplazar, en el inciso sexto, la cifra “3,3” por “4,2”

(Unanimidad 9x0)

Número 37)

Artículo 40 B

- Remplazar en el inciso primero la expresión “doble” por la palabra “triple”.

- Reemplazar en el inciso final la expresión “200” por el término “300”.

Artículo 40 C

- Reemplazar la expresión “250” por el término “1.000”.

(Mayoría 7x1x1 abst.)

- Intercalar en el inciso primero las palabras “el doble de”, entre la preposición “por” y los vocablos “las toneladas”.

- Reemplazar en el inciso segundo las palabras “el doble” por “el triple”.

- Reemplazar en el inciso final la expresión “200” por “300”.

Artículo 40 D

- Agregar el siguiente inciso final al artículo 40 D:

“En el evento de que el Capitán sea reincidente en una de las infracciones contempladas en los artículos anteriores será sancionado con una multa de 300 a 500 unidades tributarias mensuales.”.

Artículo 40 E

- Reemplazar las cifras“100” por “300” y “1.000” por “2.000”.”.

(Unanimidad 8x0)

Número 38)

Artículo 43

- Agregar la siguiente letra b), nueva, pasando la letra b) a ser letra c):

“b) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la locución “Fondo de Investigación Pesquera”, la oración “o para estudios, programas o proyectos de investigación pesquera y de acuicultura contenidos en el programa de investigación”, e incorpórase, a continuación de la expresión “patente única pesquera”, la oración “o de la patente e impuesto específico a que se refieren los artículos 43 bis y 43 ter”.

- Sustituir la letra b), que ha pasado a ser letra c), por la siguiente:

“c) Elimínanse los incisos cuarto y quinto.”.

(Unanimidad 10x0)

Número 39)

Artículo 43 bis

- Reemplazar la expresión “clase A” por “clases A y B”.

(Unanimidad 10x0)

Número 40)

Artículo 43 ter

- Reemplazar, en la letra a), el guarismo “3,3” por “4,2”.

(Unanimidad 9x0)

Número 59)

- Agregar a este numeral la siguiente letra d), nueva:

“d) Incorpórase un nuevo inciso octavo, pasando el actual a ser noveno, del siguiente tenor:

“La limitación del inciso anterior no regirá respecto de la pesquería de merluza austral y congrio dorado en las regiones Xª, de Los Lagos; XIª, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y XIIª, de Magallanes y Antártica Chilena.”.”.

(Unanimidad 8x0)

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Número 123), nuevo

- Incorporar el siguiente numeral 123), nuevo, pasando los números 123), 124) y 125) a ser 124), 125) y 126), respectivamente:

“123) Modifícase el artículo 162 de la siguiente forma:

a) Agrégase en el inciso tercero, a continuación de las palabras “plena explotación”, la frase “recuperación y desarrollo incipiente o con su acceso cerrado.”, pasando el punto aparte a ser una coma;

b) Incorpórase el inciso cuarto, nuevo:

“No obstante lo anterior, el Servicio sólo podrá autorizar el uso de embarcaciones de transporte en pesquerías contempladas en el inciso anterior, en cuyo caso deberá establecer el área de operación, el uso obligatorio de posicionamiento automático en el mar y certificación de desembarque, así como un sistema de control de la información de desembarque de la nave transportadora y de las capturas de la o las naves o pescadores a los cuales les ha transportado sus capturas.”.

(Unanimidad 8x0)

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Número 123)

- Pasa a ser número 124.

Artículo 173

- Insertar en este numeral la siguiente letra g):

“g) Programas de apoyo social destinados a ex trabajadores de la industria pesquera extractiva o de procesamiento, que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y por causal no imputable al trabajador, siempre que tengan más de 55 años de edad y 15 años de antigüedad en el sector, a lo menos, y que no sean beneficiarios de alguna pensión estatal o jubilación anticipada o por enfermedad, para lo cual se estará a la información que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social proveerá a través de los servicios que corresponda. Estos beneficios no serán reembolsables y sólo se entregarán de forma anual, por un máximo de tres años, de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento, priorizándose en su entrega a aquellas personas que acrediten mayor vulnerabilidad social. En todo caso, este beneficio no podrá exceder de 40 unidades de fomento anual por cada trabajador beneficiario.”.

(Unanimidad 8x0)

Artículo 7°

- Incluir el siguiente artículo 7°:

“Artículo 7°.- Desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2015, suspéndese en la Xª Región, de Los Lagos, el ingreso de solicitudes de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies pertenecientes al grupo mitílidos.

Suspéndese, asimismo, en la Xª Región, de Los Lagos, hasta el 31 de diciembre de 2015, el otorgamiento de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies pertenecientes al grupo mitílidos, salvo las solicitudes ingresadas al Servicio Nacional de Pesca al 30 de septiembre de 2012, cuya superficie solicitada no exceda de seis hectáreas o, siendo superior a seis hectáreas y menor a 9 hectáreas, el solicitante modifique la superficie hasta una extensión total de seis hectáreas. Exceptúanse, asimismo, de esta disposición, las solicitudes que cuenten con proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca.

Las solicitudes de concesión de acuicultura para mitílidos ingresadas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con posterioridad al 30 de septiembre de 2012 o las que no se encuentren en los casos previstos en el inciso anterior deberán ser denegadas.

Las suspensiones de que trata este artículo estarán referidas a las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley.”.

(Unanimidad 10x0)

Artículo tercero transitorio

- Incluir el siguiente artículo tercero transitorio:

“Artículo tercero.- Si al cabo de tres años de determinados los puntos biológicos de referencia de las pesquerías a que se refiere el artículo segundo transitorio de la presente ley, no se ha cumplido con la condición establecida en el inciso primero del artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se realizará, por unidad de pesquería, la pública subasta del 15% de la fracción industrial de la cuota global en tres años consecutivos, a razón de 5% anual. En el caso de las pesquerías colapsadas, estas subastas procederán cuando de conformidad con la determinación de los puntos biológicos de referencia se haya alcanzado el estado de sobreexplotación.”.

(Mayoría 7x3)

Artículo décimo cuarto transitorio

- Reemplazar, en el inciso segundo, la expresión “de julio” por “de diciembre”.

(Unanimidad 8x0)

Artículo décimo quinto transitorio

- Agregar los siguientes incisos segundo a décimo tercero, nuevos:

“Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, tratándose de la unidad de pesquería del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) declarada en régimen de desarrollo incipiente por decreto N° 328, del Ministerio de Economía, de 1992, en el área de las aguas jurisdiccionales al sur del paralelo 47° Latitud Sur, el porcentaje a subastar a que se refiere el artículo 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, durante un período de 5 años a partir del año 2013, se dividirá en dos partes iguales, subastándose un 5% para el sector pesquero industrial y un 5% para el sector pesquero artesanal, hasta alcanzar el 30% para el sector pesquero artesanal.

Los remanentes no asignados en la subasta durante un año calendario acrecerán la cuota a licitar del otro sector.

En la subasta del 5% para los pescadores artesanales sólo podrán participar los armadores que cuenten con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal en la pesquería del bacalao de profundidad así como los pescadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal de la XIª Región, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de la XIIª región, de Magallanes y Antártica Chilena. A los adjudicatarios se les otorgará un permiso extraordinario de pesca de una vigencia de 10 años, con coeficiente fijo.

Los permisos extraordinarios de pesca sólo serán transferibles entre pescadores artesanales que tengan inscrita la pesquería del bacalao de profundidad.

Los pagos anuales correspondientes a la subasta de los pescadores artesanales se efectuarán en dos cuotas, pagaderas los meses de junio y diciembre. La primera cuota se pagará en el mes de junio del año siguiente a la subasta.

El no pago de una de las cuotas a las que se refiere el inciso anterior constituirá causal de caducidad del permiso extraordinario de pesca y su titular no podrá participar en nuevas subastas.

Las embarcaciones que se utilicen para hacer efectivos los permisos extraordinarios de pesca deberán dar cumplimiento a la exigencia de posicionador satelital y certificación de las capturas.

La subasta y los permisos extraordinarios se regirán en todo lo no contemplado en este artículo por las normas generales contempladas en esta ley y sus normas reglamentarias.

Junto con establecer la cuota de captura para la unidad de pesquería licitada se deberá establecer cuota de captura para el área situada al norte del paralelo 47° de Latitud Sur.

La cuota licitada conforme a los incisos anteriores, así como la de la ley N° 20.642, sólo podrá ser extraída por embarcaciones artesanales.

Las embarcaciones artesanales desde una eslora igual o superior a quince metros inscritas en la pesquería del bacalao, sea que operen o no en la unidad de pesquería del sur del paralelo 47° de Latitud Sur, deberán contar con un sistema de posicionamiento satelital.

Las embarcaciones artesanales que operen en la pesquería del bacalao no podrán efectuar operaciones extractivas en ambas unidades de pesquería en un mismo viaje de pesca, sin que previamente hayan sido autorizadas por el Servicio y éste haya certificado las capturas que tengan a bordo.”.

(Unanimidad 10x0)

Artículo décimo sexto transitorio

- Incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En el evento de que se encuentre autorizada la operación de la flota pesquera industrial en el área de reserva artesanal de la IVª Región, de Coquimbo, respecto de las especies hidrobiológicas Langostino colorado, Langostino amarillo, Gamba y Camarón naylon, según lo establecido en el artículo 47 de esta ley, se incrementará la fracción artesanal de la cuota de captura de dicha Región, durante el período y para los porcentajes que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo quinto transitorio, en los siguientes recursos y cantidades: 160 toneladas de Langostino colorado; 160 toneladas de Langostino amarillo, y 230 toneladas de camarón naylon.”.

(Unanimidad 10x0)

Artículo décimo séptimo transitorio

- Aprobar el siguiente precepto:

"Artículo décimo séptimo.- Para los efectos del artículo 43 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la presente ley, el guarismo 4,2% contenido en su letra a) se reemplazará en cada uno de los años indicados por el guarismo que se indica:

En ningún caso un mismo titular de licencias transables de pesca, pagará en los años 2014, 2015 o 2016, por concepto de patente única pesquera y de impuesto específico, una suma que exceda en un 40% a lo pagado por concepto de patente única pesquera en el año 2012.

A contar del año 2018, y en lo sucesivo, el guarismo a aplicar será el fijado por el artículo 43 ter.".

(Unanimidad 9x0)

Artículo vigésimo primero transitorio

- Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Las medidas de administración y manejo que se adopten durante el plazo a que se refiere el inciso anterior se adoptarán mediante decreto expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, previo informe técnico fundado de la Subsecretaría de Pesca y del Instituto de Fomento Pesquero, en caso de establecimiento o modificaciones de las cuotas globales de captura."

(Unanimidad 8x0)

Artículo vigésimo cuarto transitorio

- Aprobar el siguiente artículo:

“Artículo vigésimo cuarto.- En el plazo de hasta tres meses a contar de la entrada en vigencia de la presente ley se deberá presentar un proyecto de ley, por parte del Presidente de la República, que cree un organismo público descentralizado denominado Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal y Acuicultura a Pequeña Escala, cuyo objetivo será el de contribuir a elevar la capacidad empresarial, productiva y comercial de los sectores de pesca y acuicultura, promover el consumo de los productos del mar y coordinar, financiar y ejecutar, según corresponda, la acción del Estado orientada a dichos objetivos, con el fin de fomentar y promover el desarrollo productivo de sus beneficiarios en el marco de la sustentabilidad de la actividad pesquera y de acuicultura, así como programas de capacitación, diversificación productiva y asistencia técnica. Asimismo, en dicho proyecto de ley se eliminará de los fines del Fondo de Administración Pesquero el financiamiento de fomento y desarrollo a la pesca artesanal y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras.”.

(Unanimidad 10x0)

Artículo vigésimo sexto transitorio

- Sustituir la referencia al artículo “4° C”, por otra, al artículo “4° D”.

(Unanimidad 8x0)

Artículo vigésimo noveno transitorio

- Agregar el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual a ser inciso segundo:

“Por el sólo ministerio de la ley, para el año 2013, en las pesquerías administradas con cuotas globales de captura se establecerá la reserva de cuota de imprevistos y cuota de reserva para consumo humano, de conformidad con el artículo 3° de esta ley.”.”.

(Unanimidad 8x0)

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Acordado en sesiones realizadas con fecha 11 y 12 de diciembre de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Alejandro García-Huidobro Sanfuentes (Jaime Orpis Bouchon), Víctor Pérez Varela (Jaime Orpis Bouchon), Fulvio Rossi Ciocca y Hosain Sabag Castillo, y de los Honorables Diputados señora Adriana Muñoz d’Albora (Cristián Campos Jara) y señores Nino Baltolu Rasera, Frank Sauerbaum Muñoz, Jorge Ulloa Aguillón y Matías Walker Prieto.

Valparaíso, 17 de diciembre de 2012.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión Mixta

[1] (Artículo 1° N° 37) artículo 40 C y artículo tercero transitorio.

4.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de diciembre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 114. Legislatura 360. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, ACCESO A ACTIVIDAD PESQUERA, REGULACIONES PARA INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse del informe de la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre la Cámara de Diputados y el Senado en la tramitación del proyecto de ley que modifica, en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones.

Antecedentes:

-Informe de Comisión Mixta, boletín N° 8091-21, Documentos de la Cuenta N° 7, de este Boletín de Sesiones.

Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor Matías Walker.

Le recuerdo a la Sala que cada bancada podrá intervenir hasta por un máximo de cinco minutos, representada por un diputado .

El señor WALKER.-

Señor Presidente , intentaré en este breve plazo sintetizar el trabajo de la comisión mixta, que me correspondió integrar, que tuvo por finalidad resolver las discrepancias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto del presente proyecto de ley de Pesca.

Tres son los temas en los cuales la bancada de diputados de la Democracia Cristiana intentamos centrarnos para generar un avance en la discusión de la iniciativa: los trabajadores, los pescadores artesanales y la renta que el Estado debía percibir como justa compensación por la explotación de los recursos pesqueros por parte de la industria.

Respecto de la plataforma social, logramos plenamente el objetivo: aumentar de 20 a 40 unidades de fomento el bono que se entregará a todos los tripulantes y trabajadores de planta que resulten despedidos producto de la aplicación de la ley, el cual además no será incompatible con otros beneficios, tales como programas de capacitación y de reinserción laboral. En esto, el proyecto tuvo un avance significativo con respecto a lo aprobado por el Senado. Y destaco el trabajo, entre otros, de los diputados José Miguel Ortiz y Patricio Vallespín en la consecución de tal logro.

En cuanto a la recaudación, conseguimos aumentar el royalty de manera significativa: de 3,3 a 4,2 por ciento; y conscientes de que en los cuatro primeros años de la entrada en vigencia de la ley se provocará un perjuicio fiscal por la menor recaudación, por la menor cuota de pesca, aumentar el tributo durante esos años, a partir de 5,7 por ciento en 2014, de modo que nunca se produzca un detrimento en la recaudación fiscal con motivo de la entrada en vigencia de la legislación pesquera.

Respecto del Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal, logramos reducir de 6 a 3 meses el plazo en que el Ejecutivo deberá enviar al Parlamento el proyecto que crea la referida entidad, la aspiración más sentida de nuestros pescadores artesanales.

Lamentablemente, no logramos hacer universal la cuota de reserva para consumo humano del 1 por ciento de la cuota global de captura. Esto quedó restringido solo a algunas especies; quedaron excluidos los recursos demersales, que son los peces que se encuentran a mayor profundidad; los bentónicos y las algas.

Desafortunadamente, quedó fuera de ella la merluza común, puesto que también era una aspiración de las plantas pequeñas poder tener acceso a ese recurso.

Es muy importante dejar constancia de que los crustáceos deben entenderse incluidos en la cuota de las pymes. Así quedó establecido en el debate de la Comisión. Por lo tanto, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley y para cuando el Ejecutivo deba dictar el reglamento que particularice esta norma, ello debe quedar debidamente señalado.

Por último, respecto de las licitaciones a todo evento, nuestra bancada de la Democracia Cristiana tenía una postura: que sí debía haber licitaciones a todo evento.

Lamentablemente, no prosperó una indicación que presentamos para que incluso en el caso de las pesquerías colapsadas pudiera existir licitación, pero reduciendo el esfuerzo pesquero de todas las embarcaciones, de acuerdo con las directrices del plan de manejo. Es decir, si existe restricción respecto de las pesquerías colapsadas, ella debe aplicarse a todas las embarcaciones tanto para las que tengan derechos por asignaciones históricas como para las que tengan derechos por licitación.

Por último, señor Presidente , no pudimos obtener todo en esta tramitación del proyecto. ¡Qué duda cabe! Pero estoy seguro de que tendremos una mucho mejor Ley de Pesca que la actual, centrada en la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

En representación del Comité Regionalista, tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor René Alinco.

Les recuerdo a sus señorías que estamos debatiendo el informe de la Comisión Mixta. Durante este trámite el Reglamento establece la realización de tres discursos de 10 minutos cada uno en la Sala, pero los Comités Parlamentarios excepcionalmente autorizaron un discurso de 5 minutos por cada bancada. Así que quien interviene lo hace como único orador de su bancada.

Diputado Alinco, tiene la palabra.

El señor ALINCO.-

Señor Presidente , si tenemos 5 minutos, podemos distribuirlos entre nosotros mismos. Porque el diputado Velásquez necesita un minuto para intervenir.

En primer lugar, echo de menos, al menos en mi pupitre, el informe escrito de la Comisión Mixta.

En segundo término, al final del día el Gobierno, los grandes empresarios de la pesquería chilena, lograron su objetivo, y era uno solo: la privatización del mar chileno y sus riquezas.

Puede que el Congreso le haya introducido muchas modificaciones, numerosas indicaciones, pero en su esencia este proyecto se mantiene.

Hablamos de sustentabilidad, pero no se tocó ni un ápice de la iniciativa para terminar o controlar en forma efectiva el arte más destructivo de la pesquería mundial, cual es la pesca de arrastre, con el argumento que si en Chile se termina con ella, habrá miles de cesantes, y eso es una mentira.

Las demás artes de pesca, el espinel y otras, forman una cadena laboral tanto o más numerosa que la pesca de arrastre, y produce un efecto fundamental: la preservación de los recursos. Disminuye, sin lugar a dudas, la sobreexplotación, el descarte, y los pescadores, la gente de mar como los que trabajan en la industria, saben esto perfectamente.

Espero que la industria -lo dije en la sesión anterior-, pues son cientos los trabajadores y dirigentes que están defendiendo sus intereses -equivocadamente, creo yo; pero respeto esa posición-, en un par de años más también sea generosa con quienes hoy día la están apoyando y no se produzcan los despidos que, no me cabe duda alguna, se producirán.

La historia lo dice: la industria se va a olvidar de sus trabajadores que hoy día defienden los intereses del capital.

Por último, lamento que la constitución de la Comisión Mixta se haya centrado única y exclusivamente en senadores que protegen y defienden los intereses de la industria, que esa instancia haya sido conformada por diputados que solo defienden los inte-reses de ese sector, en circunstancias de que nosotros, los diputados que decimos, con mucho respeto, defender los intereses de los pescadores artesanales, no tuvimos la posibilidad de integrar dicha comisión para subsanar los problemas del proyecto que se encontraban en discusión.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ .-

Señor Presidente , debido al problema suscitado a raíz del cierre de la planta faenadora de cerdos de Freirina, además de las declaraciones de la ministra Matthei sobre esa situación, se creó una cortina de humo para tapar otro hecho lamentable: que en el país los que en la actualidad manejan el poder económico se han repartido casi el 90 por ciento de lo que genera nuestro mar, puesto que se entregaron licencias por 20 años, renovables, sin que la gente supiera, con claridad, qué pasó. Sin embargo, los diputados nos encargaremos de informar, pescador por pescador, cómo se logró ese acuerdo, entre gallos y medianoche. ¿Por qué lo haremos? Porque no se dijo absolutamente nada.

Cuando se llega a acuerdo entre el Gobierno y Oposición las cosas pasan como por un tubo, pero en este caso los que han perdido son los pescadores artesanales. A ellos se les ha negado absolutamente todo y se les ha entregado migajas. No obstante, se anuncia, como gran noticia, que se enviará un proyecto para la creación del “Indap” pesquero. Por lo tanto, reitero que los únicos que han perdido han sido los pescadores artesanales, porque siempre se les ha mirado y se les seguirá mirando como los parientes pobres. ¿Cuándo podrán los pescadores artesanales, los boteros, ser empresarios del área de la pesca? ¡Jamás! Tienen las cuotas determinadas o se les niegan y las perforaciones están condicionadas. Los pescadores artesanales y las pymes son los que han perdido en este caso, pero las que han ganado son las cinco o siete familias más poderosas del país, las que se llevarán por cuarenta años, en forma gratuita, la producción y la riqueza de todos los chilenos.

En consecuencia, votaré en contra las proposiciones de la Comisión Mixta.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus.

El señor LEMUS.-

Señor Presidente , si bien la bancada del Partido Socialista votará a favor las proposiciones de la Comisión Mixta, a los parlamentarios de la Oposición la iniciativa en general no nos gusta, porque no resguarda los recursos hidrobiológicos que nos pertenecen a todos los chilenos, ya que los concentra en manos de unos pocos.

Sin lugar a dudas, el punto más difícil para nosotros tiene que ver con que las licencias transables de pesca se entregan en términos prácticamente infinitos. En ese sentido, creemos que no están resguardados los recursos naturales de los chilenos y de las chilenas. En verdad, este es un proyecto fuerte para el país, el cual se da en un momento en que en el mundo entero se está discutiendo respecto de qué pasará con los recursos naturales debido al sistema que tenemos, sobre todo en Chile.

Por eso no nos gusta el proyecto. Creemos que la sociedad chilena debe contar con un resguardo para sus recursos naturales, para los hombres que trabajan en el mar y para todos los trabajadores que se desempeñan en la industria pesquera. Lo que no puede ocurrir es que a los trabajadores artesanales se les deje por cuenta propia, prácticamente enfrentándose con los que laboran en la industria pesquera, los cuales, de manera legítima, defienden su fuente laboral.

Como en este caso están en juego los intereses de la nación, consideramos que el proyecto -cuyas discrepancias han sido sometidas al análisis de una Comisión Mixta- a futuro deberá ser rectificado, porque no es posible que respecto de un recurso y una discusión tan rica como es la que se ha dado en torno a los recursos naturales haya tantas contradicciones.

En consecuencia, si bien las rectificaciones y los mejoramientos que ha hecho la Comisión Mixta dicen relación con los aspectos que fueron defendidos por los diputados de nuestra bancada, creemos que el proyecto, de todas maneras, deberá ser modificado a futuro.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor José Pérez.

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente , los recursos de los mares de Chile se encuentran absolutamente agotados si los comparamos con los que teníamos hace cuarenta años, cuando se decía que sus riquezas eran inagotables.

Las grandes empresas industriales no han hecho otra cosa que barrer con todos los recursos, para transformarlos en harina de pescado. Hacen el trabajo fácil: cosechar en los mares de Chile lo que ellos no sembraron, a saber, las riquezas con las que la naturaleza dotó a este país, para que hubiera trabajo, alimentación y esperanza para nuestro pueblo.

El otorgamiento de licencias temporales por un plazo de veinte años, renovable por otros veinte años me parece la peor decisión que hemos tomado. Por lo tanto, más temprano que tarde nos arrepentiremos de haber accedido a esa petición, a esa demanda del mundo industrial, del sector pesquero, la cual, también, más temprano que tarde reducirá, en forma notable, el número de trabajadores de ese sector. Cuando eso ocurra los tendremos tratando de conversar con los distintos parlamentarios.

Voté en contra del proyecto que propone diversas modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, porque es realmente impresentable que en algunos lugares del país el 95 por ciento de los recursos pesqueros estén disponibles para las grandes empresas y solo el 5 por ciento para la pesca artesanal. Tal como lo dije en mi intervención anterior, soy partidario de cuidar los pocos recursos que quedan en nuestros mares, con el objeto de que las futuras generaciones también puedan disfrutar de ellos.

Por consiguiente, creo que lo lógico, saludable y razonable habría sido suspender, por un lapso notable de años -de al menos veinte años-, la pesca industrial, con el propósito de poder recuperar los recursos que hoy están absolutamente agotados, porque es indudable que el otorgamiento de licencias temporales transable de pesca de cuarenta años con las que se autorizará a las grandes empresas harán un barrido de los mares chilenos, lo que nos dejará sin recursos.

Soy partidario de entregar todas las autorizaciones que corresponda a la pesca artesanal, pero, por ningún motivo, de seguir entregando, en forma indiscriminada, al sector pesquero empresarial, para que siga haciendo uso y abuso de los recursos de los mares de Chile, los cuales pertenecen a todo el país, a todos sus habitantes.

Por consiguiente, votaré en contra las proposiciones de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Cristián Campos.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente , voy a hacer uso de la palabra por 3 minutos y dejaré el tiempo restante a la jefa de bancada del Partido por la Democracia, diputada señora Adriana Muñoz .

En primer lugar, quiero felicitar a los dirigentes de los trabajadores pesqueros de la Región del Biobío, los que suscribieron un protocolo de acuerdo para el establecimiento de una mesa de trabajo con el gobierno, con la finalidad de pedir que en los próximos meses acelere las jubilaciones de todas las personas que hoy están en condiciones de hacerlo, las que, lamentablemente, por algunos resquicios y por tozudez, no habían sido escuchados.

Es de esperar que eso se cumpla desde enero, tal como se señala en el acuerdo que establecimos, a fin de llegar a buen puerto respecto de esa materia.

Los montos que se fijaron son un poco más decentes de lo que se habían establecido en un comienzo para la plataforma social y para quienes quisieran abandonar la actividad pesquera, la cual tantos beneficios ha generado a lo largo de la historia a la Región del Biobío, particularmente a la comuna de Talcahuano.

Además, quiero recordar el compromiso al que llegamos con la jefa de nuestra bancada en la Comisión Mixta, en el sentido de apoyar que el 1 por ciento destinado a las pymes, para consumo humano, fuera capturado por los pescadores artesanales, compromiso que esperamos se pueda refrendar, puesto que ese punto fue objeto de mucha conversación y discusión en la Comisión Mixta, y después de tanto tiempo el Gobierno tuvo la capacidad de sellarlo en un acuerdo que a mi juicio es beneficioso, porque genera mucho empleo tanto en la comuna de Talcahuano como en la comuna de Coronel.

Es de esperar que este proyecto traiga los beneficios esperados y que se respete el principio de sustentabilidad y, aun cuando no quedó reflejado en el proyecto, en el largo plazo esto no genere detrimento sino abundancia y lleguemos a pescar como se hacía en la década de los 90.

Cuatro millones de toneladas, tripulantes, capitanes, motoristas, artesanales y hoy las pymes contentas, creo que es el tremendo desafío que tiene este proyecto. Esperamos concurrir con nuestro voto afirmativo a la Proposición de la Comisión Mixta y es de esperar que traiga los beneficios sociales para la gente que estuvo peleando durante un año en el Congreso Nacional.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente , quiero entregar mi opinión favorable al resultado de la Comisión Mixta, porque pese a la gran derrota que hubo acá en relación con el artículo 26 A, ya que quienes votamos en contra queríamos impedir que se entregaran cuotas por veinte años renovables a grandes industrias en este país que están absolutamente concentradas, pero pese a esa derrota que también se logró con votos de parlamentarios de la Oposición, en la Comisión Mixta lo logramos reponer.

En cuanto a lo que señalaba el diputado Campos en relación con los trabajadores de la industria de la pesca, habría que ver la forma de establecer algunos elementos que hagan más robusta esa plataforma social y reequilibrar esas enormes y jugosas ganancias de la industria con mejores condiciones laborales y sociales desde el punto de vista de sus trabajadores.

Creo que fue un importante avance en la Comisión Mixta el ir reequilibrando la enorme ganancia de esta industria, más de 170 millones de dólares anuales, con condiciones laborales favorables para miles de trabajadores que se desempeñan en esa actividad.

Además, se logró algo importante y es que los bonos no sean incompatibles con otros beneficios sociales. Nos parecía el colmo que trabajadores y trabajadoras que tienen que jubilar en malas condiciones de salud, al final, el bono que se les entrega lo hacía incompatible con los bonos asistenciales u otro tipo de subsidios estatales. Creo que eso fue un gran logro de la Comisión Mixta.

Para la Región de Coquimbo es muy importante el que se haya logrado que el 1 por ciento de la pesca capturada por los pescadores artesanales se entregue a las pymes, incorporando además los crustáceos, que es una especie importante en nuestra región.

Se incorporó al debate de la Comisión Mixta una serie de temas que no habían sido parte de la controversia entre el Senado y la Cámara de Diputados, los cuales están puestos a disposición de esta honorable Sala, los que creo que deben ser considerados en su justa dimensión.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las proposiciones de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Corresponde votar las proposiciones de la Comisión Mixta recaídas en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones.

Hago presente a la Sala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de de la Constitución Política, el proyecto que se somete a consideración requiere el voto afirmativo de 60 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

El señor ALINCO.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor ALINCO.-

Señor Presidente , por su intermedio, solicito que los diputados que tengan intereses, en forma directa o indirecta, en el rubro de la pesquería se inhabiliten de votar. Asimismo, solicito que también lo hagan los diputados a los que la industria de la pesquería les financiará sus próximas campañas.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 12 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García Gar-cía René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Ojeda Uribe Sergio; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Venegas Cárdenas Mario.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Hales Dib Patricio; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Montes Cisternas Carlos; Núñez Lozano Marco Antonio; Pascal Allende Denise; Saa Díaz María Antonieta; Schilling Rodríguez Marcelo; Torres Jeldes Víctor; Vidal Lázaro Ximena.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Despachado el proyecto.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 18 de diciembre, 2012. Oficio en Sesión 87. Legislatura 360.

VALPARAÍSO, 18 de diciembre de 2012

Oficio Nº 10.516

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal, y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura, correspondiente al boletín N° 8091-21.

Hago presente a V.E. que las normas contenidas en dicha propuesta fueron aprobadas por 71 diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado por el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 19 de diciembre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 88. Legislatura 360. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

REFORMA DE LEY N° 18.892 EN CUANTO A SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS; PESCAS INDUSTRIAL Y ARTESANAL, E INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica, en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8091-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 37ª, en 31 de julio de 2012.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 82ª, 11 de diciembre de 2012.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 54ª, en 10 de octubre de 2012.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 62ª, en 20 de noviembre de 2012.

Certificado de la Comisión de Hacienda: sesión 62ª, en 20 de noviembre de 2012.

Certificado de las Comisiones de Hacienda y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, unidas: sesión 69ª, en 21 de noviembre de 2012.

Mixta: sesión 88ª, en 19 de diciembre de 2012.

Discusión:

Sesiones 55ª, en 16 de octubre de 2012 (queda pendiente la discusión general); 56ª, en 17 de octubre de 2012 (se aprueba en general); 58ª, en 31 de octubre de 2012 (nuevo plazo para presentar indicaciones); 62ª, 64ª y 65ª, en 20 de noviembre de 2012; 66ª, 67ª, 68ª y 69ª, en 21 de noviembre de 2012; 70ª y 71ª, en 22 de noviembre de 2012; 76ª y 77ª, en 27 de noviembre de 2012; 78ª y 79ª, en 28 de noviembre de 2012 (queda pendiente la discusión particular); 80ª, en 28 de noviembre de 2012 (se despacha en particular).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Parlamento derivan del rechazo por parte de la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, de las siguientes enmiendas: artículo 1° del proyecto referidas a la letra c) del numeral 3), al numeral 38), al numeral 39) y al numeral 123), en lo que respecta a la letra g) que incorpora en el artículo 173 de la ley; artículo 7°; artículo tercero transitorio, nuevo; artículo décimo quinto transitorio; incisos segundo y tercero del artículo décimo sexto transitorio; artículo décimo séptimo transitorio, y artículo vigésimo cuarto transitorio, nuevo.

La Comisión Mixta deja constancia de que se abocó al estudio de las diferencias suscitadas entre ambas Cámaras y de que, además, acordó por unanimidad introducir enmiendas en diversos otros preceptos de la iniciativa, las que, aun cuando no fueron objeto de discrepancia, se consideraron necesarias para alcanzar los acuerdos que hicieran posible la aprobación de aquella.

Ahora bien, dicho órgano legislativo, como forma de resolver las divergencias entre ambas Corporaciones, propone aprobar, en una sola votación, el texto que consigna en su informe, haciendo presente que casi la totalidad de las decisiones fueron adoptadas por unanimidad, salvo dos, que lo fueron por mayoría.

Cabe señalar que la Comisión Mixta deja constancia de que la proposición que se somete a vuestra consideración requiere, para su aprobación, quórum calificado; o sea, el voto favorable de la mayoría de los Senadores en ejercicio (19 votos), porque muchas de las disposiciones contenidas en ella limitan o fijan requisitos para adquirir bienes.

Finalmente, corresponde informar que la Cámara de Diputados, en sesión de 18 de diciembre de 2012, aprobó la proposición de la Comisión Mixta.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios figuran la proposición de la Comisión Mixta y el texto final que quedaría de aprobarse esta.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Como ya se señaló, se ha pedido abrir inmediatamente la votación.

El señor PROKURICA.- Perfecto.

El señor COLOMA.- De acuerdo.

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, así se procederá.

--Así se acuerda.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- En votación la proposición de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

--(Durante la votación).

El señor ROSSI.- Señor Presidente , este tema ha sido ampliamente discutido y hoy día corresponde pronunciarnos sobre la propuesta de la Comisión Mixta.

Simplemente quiero resaltar que los efectos de esta iniciativa de ley -ha habido mucho debate al respecto-, o sea, si ella será buena o mala para el país, se van a ver en tres, cuatro o cinco años más, cuando veamos que gran parte de las pesquerías actualmente sobrexplotadas o en estado de colapso se ha recuperado.

Esa es la convicción más profunda que me asiste.

Entonces seguramente a mucha gente que dudaba de la efectividad de la ley, desde la perspectiva de la sustentabilidad y de la preservación de los recursos, le va a pasar lo mismo que a aquellos que hicieron campaña en contra del Presidente Lagos , colocándole una nariz muy larga -así lo hizo el Colegio Médico- y diciendo que se mentía cuando se difundió el Plan AUGE.

Hay que hacer memoria: muchos parlamentarios aquí presentes votaron en contra del proyecto que creó el sistema AUGE, algunos en la Cámara de Diputados y otros en el Senado, argumentando que ello era "el fin de la salud pública", "la privatización de la salud", "la discriminación de los más pobres". ¡Puras consignas y puro discurso barato! Incluso se invirtió en campañas comunicacionales, igual como ocurrió con el debate sobre la Ley de Pesca.

¿Y ustedes han escuchado a alguien manifestar que la reforma a la salud impulsada por el Presidente Lagos mediante el AUGE es mala? Por el contrario, todos los parlamentarios piden incorporar más patologías en dicho plan.

Por eso digo que ya hubo suficiente discusión acerca del tema. Si el proyecto es bueno o malo, se verá en el futuro.

Yo me hago cargo del esfuerzo realizado por tratar de alcanzar un acuerdo.

Lo ganado en el Senado producto de ese acuerdo se perdió en la Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional. Pero se recuperó con la Comisión Mixta, porque en ella primó la voluntad de sus miembros y, también, del Gobierno de respetar los acuerdos se habían suscrito en esta Corporación, más allá de lo que pasó en la otra rama legislativa.

El punto central del proyecto, en términos muy simples, es que se cambia el eje en la toma de decisiones. Este es el elemento esencial. Hoy día la institucionalidad resuelve sin considerar la información científica respecto del estado de las pesquerías, lo cual ha conducido al colapso de muchas de ellas.

Durante algunos años la recomendación del Instituto de Fomento Pesquero era conceder determinadas cuotas de una pesquería. Pero se entregaban 500 mil, un millón de toneladas más. A partir de esta nueva normativa, dicha tarea la hará un Comité Científico Técnico.

Por otra parte, se fortalece la investigación y se mejora la fiscalización de SERNAPESCA para que se cumpla con la extracción de las cuotas definidas, y no haya diferencias entre la captura y el desembarque.

Pero vamos a las modificaciones que se introdujeron en la Comisión Mixta.

Se repone la licitación del 15 por ciento de la fracción industrial a todo evento, aspecto que es muy importante porque se sostenía que los recursos serían solo para siete familias. Sin embargo, como en pocos países del mundo, aquí se propone licitación a todo evento del 15 por ciento.

En cuanto a la tributación y la recaudación, preocupaba que el enfoque basado en el principio precautorio y la sustentabilidad disminuyera las cuotas; por tanto, si se estableciera un impuesto específico en función de estas, bajaría la recaudación tributaria. Ante ello, se propone elevar el impuesto específico de 3,3 a 4,2 por ciento. Sin embargo, partirá en 5,7 por ciento en 2014 y luego irá decreciendo.

En consecuencia, la suma de la patente más el impuesto específico va a permitir mantener la recaudación, aun con una entrega de cuotas más baja. O sea, el país no pierde recursos.

Asimismo, en lo que concierne a la plataforma laboral, que me parece un aspecto central, el acuerdo suscrito con los trabajadores permitió duplicar el monto del bono anual que se les otorgará por tres años a quienes se vean afectados por la aplicación de esta ley y pierdan su empleo. Además, se elimina la incompatibilidad de acceder a este bono con la impetración de otros beneficios de la plataforma laboral.

Por otra parte, se mantiene la reserva -se había perdido en la Cámara de Diputados- de hasta el 1 por ciento para las plantas que procesan recursos para consumo humano. Este es un tema realmente importante, considerando que consumimos muy poco pescado y que las plantas procesadoras generan empleo y dan mucho valor agregado.

También se conceden beneficios puntuales para algunas Regiones.

Y, por último, se aumentan las sanciones pecuniarias para quienes no cumplen la ley. Se disponen unas muy similares a las que se aplican en las infracciones de la normativa ambiental.

Por lo tanto, creo que estamos en presencia de una iniciativa legal que le va a hacer bien al país, sobre todo a las pesquerías que hoy día, francamente, se hallan en un estado de mucha vulnerabilidad.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , finalmente, los peces pertenecen a Chile y los pescados, a los industriales. En mi opinión, este es el resumen de lo que fue toda la discusión.

El señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra aludió a la plataforma laboral: un bono por tres años -¡tres años!- versus el enorme beneficio que obtuvieron los industriales al quedarse con la pesca de por vida.

¿Qué significa eso en concreto? ¡Un bono de 134 mil pesos mensuales por trabajador de la industria por un período de tres años!

Nosotros presentamos una indicación, que fue declarada inadmisible, para incluir en ese beneficio a los pescadores artesanales.

Asimismo, nos gustaría -lo vamos a decir una vez más- que los trabajadores de la industria, tras el gran resultado que obtuvieron los industriales, puedan negociar mejores condiciones laborales. No basta con estos 134 mil pesos mensuales, aun cuando se les haya duplicado el bono inicialmente propuesto, tal como indicó el Senador que me antecedió en el uso de la palabra.

Por otra parte, se indicó que se dejó a todo evento la licitación. ¡No es así!

Lo dije en su momento: el artículo tercero transitorio va a ir a la Cámara de Diputados y ahí se votará en contra. ¡Tal cual! Nos anticipamos a lo que efectivamente ocurrió. Se llevó ese precepto a la Cámara Baja y ¿adivinen qué?: ¡se votó en contra!

No se trata de que habrá licitación a todo evento. ¡No! No se podrá licitar -salvo que estén colapsados- la merluza, el jurel y la sardina. ¡O sea, lo top....! Esas pesquerías no están sujetas a licitación a todo evento.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .- No es así.

El señor BIANCHI.- Corríjanme si estoy equivocado. No tengo ningún problema en ello. De hecho, me encantaría que no fuera así.

Estoy argumentando en la línea de lo que entiendo es el resultado de toda esta situación.

Ahora me dicen que solamente las pesquerías colapsadas quedarán excluidas de licitación.

En todo caso, dijimos en su momento lo que pasaría con el artículo tercero transitorio.

Eso es lo negativo.

Lo positivo -el Ministro bien me lo ha dicho- es que se logró que las Regiones de Magallanes y de Aysén cuenten con la posibilidad de licitar, sin historia previa, el 5 por ciento del bacalao. Esa fue una lucha permanente y una conquista que se agradece, porque permite abrir un camino para la pesca artesanal de dicho recurso en esas zonas.

En este proyecto se llegó a un acuerdo político, que se cristalizó en la mañana de hoy miércoles, previo a las fiestas de Navidad y de Año Nuevo, mediante el cual se estableció que los industriales queden con permisos renovables cada 20 años; o sea, de por vida.

Yo aspiro a que los trabajadores de la industria puedan obtener mejores condiciones laborales.

No pudimos incluir en la iniciativa lo que tantos pescadores artesanales en justicia nos pidieron: una plataforma social laboral para que quienes sufren las consecuencias de esta actividad reciban a los 55 o 60 años una retribución y cuenten con alguna garantía para una mejor jubilación, habiendo entregado toda una vida, desde muy temprana edad, a la pesca artesanal.

Eso no fue posible.

El aspecto positivo es el que acabo de mencionar para la Región que represento en cuanto al jurel.

Y me encantaría que me pudieran explicar por qué no es efectivo lo que he señalado respecto a las pesquerías y la licitación.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Como estamos en votación, señor Ministro , puede usar de la palabra solo para rectificar los dichos de algún señor Senador.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Es lo que deseo hacer, en efecto, señor Presidente , porque quiero que Sus Señorías estén bien ilustrados acerca del acuerdo de la Comisión Mixta.

Hago constar que todo registró unanimidad, salvo dos materias.

Y me referiré específicamente al artículo tercero transitorio, porque es una parte esencial. El que la Cámara lo haya rechazado no era una novedad. Lo importante es que el Ejecutivo cumplió su compromiso y lo repuso.

Así de simple.

Ya sabemos que la otra rama del Congreso no quería licitaciones. En el primer trámite desechó todo, incluso el artículo 27 vigente. Nosotros lo repusimos.

La única modificación que plantearon todos -y debo decir que incluso Diputados de la Democracia Cristiana- fue la de excluir la licitación cuando una pesquería se encuentre colapsada. Pero, cuando salga de esa situación, se licita a todo evento. Por lo tanto, quiero ser muy claro: no hay una pesquería en que ello no ocurra.

Así de simple.

Algo diferente y que es un aspecto que compartimos todos, desde el punto de vista de la sustentabilidad, es que, en el caso de una pesquería que haya colapsado y que pase, en su recuperación, al siguiente estado, que es la sobreexplotación -los organismos internacionales también dicen al respecto: "No licite"-, vamos a licitar a todo evento.

Por lo tanto, quiero ser muy preciso en el sentido de que en todas las pesquerías del país -reitero- se licita a todo evento y de que los mecanismos que se gatillan están claros.

Deseo consignar que se incorporó todo aquello que plantearon los señores parlamentarios. Creo que el consenso en la Comisión Mixta solo refleja el trabajo que se hizo durante un año.

Se ha contemplado, tal como se expresó aquí, la posibilidad de que los pescadores artesanales accedan a la captura del bacalao. Y se consideró, excepcionalmente, a aquellos que están en el Registro , más los de Aysén y Magallanes.

Cabe recordar que en la discusión del Presupuesto se tuvo en cuenta lo relativo a la modificación de las licitaciones, para que ello se pudiera gatillar a partir del próximo año. Se licita para los efectos del acceso de los pescadores artesanales, pero, para un período de cinco años, necesitábamos incluir en la Comisión Mixta algo que no suscitó discrepancia y sobre lo cual hubo consenso para conversar.

Fue parte del consenso, también, la letra g) del artículo 173, sobre la plataforma laboral, norma que había sido rechazada. Se obtuvieron las dos cosas pedidas por los trabajadores, que eran el aumento de 20 unidades de fomento a 40 en el monto del beneficio y la eliminación de la incompatibilidad con todos los otros.

El aumento de sanciones propuesto por el Ejecutivo no registró unanimidad. Esta última la solicitamos para incrementar de 200 unidades tributarias mensuales a mil las multas a los industriales que no cumplan el descarte en las cinco millas, que no informen sus capturas y que no certifiquen. Ello, para que no se incorporen tales montos en la contabilidad y finalmente se siga infringiendo la ley. Fue una iniciativa del Ejecutivo. No hubo discrepancias, pero la Comisión coincidió en incorporar el punto en este trámite.

Se incluyó, por cierto, lo relativo a las patentes, con correcciones que permiten, tal como fue parte del debate, mantener la recaudación, y se verificaron modificaciones y aumentos en los guarismos para precisar y garantizar a todo evento esta última y transitar al impuesto específico incorporado en la ley en proyecto.

Y quiero referirme a algunos perfeccionamientos en materia laboral. Fueron los propios dirigentes del sector los que nos formularon una petición al respecto.

Cuando señalamos una causal para perder las licencias transables de pesca, ¿qué les ocurre a los trabajadores? Resulta que, encontrándonos todos bien inspirados y con el propósito de defender sus derechos, una de ellas, mediando normas muy imprecisas, era la de afectarse la jornada laboral. ¿Qué es lo que nos dicen? Es importante que Sus Señorías lo sepan, porque eso fue parte de la discusión en la Comisión Mixta. Cuando uno de ellos hace que su armador o empleador pierda la licencia, en último término se atenta más contra los derechos de que son titulares. Son los propios dirigentes y sus compañeros los que le dicen: "No denuncie, porque finalmente quedaremos todos sin empleo".

Entonces, no podemos estar indexando, por defender derechos laborales, normas imprecisas que llevan a que los propios trabajadores expresen: "¿Sabe? Con este mecanismo terminan abusando más de nosotros, porque nadie denuncia si eso gatilla la pérdida de la licencia transable de pesca y el que lleguemos a estar todos sin pega".

Por eso, se precisaron las normas, las cuales quedaron explícitas, claras. Fueron los propios dirigentes -repito- los que nos plantearon su perfeccionamiento. Y ello se consideró.

Respecto de la Cuarta Región, se contempló un fraccionamiento, sobre la base de un acuerdo firmado por la industria y los pescadores artesanales.

Todo viene en forma unánime, salvo -repito- dos materias. Y deseo expresarles a los Senadores de la Concertación que los rechazos fueron de la Alianza, porque el Ejecutivo cumplió. Uno de ellos dice relación con el aumento de sanciones, que registró 7 votos a favor, uno en contra y una abstención, pero se aprobó el planteamiento del Ejecutivo. Y el otro se refiere a la reposición -era nuestro compromiso- del artículo tercero transitorio, en cuanto a las licitaciones a todo evento, con la única modificación de haberse incorporado lo que plantearon Diputados de la Democracia Cristiana en orden a que se exceptuara solo el estado de colapso. Cuando se salga de este último, ellas tendrán lugar. Por lo tanto, vuelvo a precisar que se verificarán en todas las pesquerías del país.

Gracias.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , estimo que no hay para qué extremar los argumentos y traer a colación materias tan ajenas a las que se encuentran en debate como el Plan AUGE, y que procede argumentar en cuanto al mérito de lo que nos ocupa.

Deseo insistir en que tiene lugar una violación de la libertad económica a través de un monopolio legal establecido por el Estado, lo que vulnera la Carta Fundamental. Reitero mi punto de vista y mi reserva de constitucionalidad en la materia.

Es el mismo planteamiento que defendió el propio Primer Mandatario actual en 1992, cuando formó parte de esta Corporación junto con el señor Sergio Díez y otros destacados constitucionalistas.

Vamos a mantener nuestra posición, entonces, la cual, por cierto, no fue atendida, ni mucho menos, en el curso del debate. Se determina claramente una situación de privilegio en el caso de controladores económicos, en desmedro de quienes quisieren participar en el rubro productivo de que se trata.

Al mismo tiempo, no me parece válido el argumento de que se han recogido demandas de dirigentes sindicales.

En lo relativo a la recaudación, no se han expuesto antecedentes, lamentablemente, que impliquen saber, en forma fehaciente, que el mayor gasto fiscal va a ser producto de un ingreso superior que entregue el sector al erario. Eso no está resuelto.

De hecho, el propio Ejecutivo tuvo que rectificar el guarismo relativo al impuesto, que fijó en 4,2 por ciento. Y se establece una tabla que lo determina en 5,7 por ciento para el año 2014, luego de lo cual decrecería hasta 4,8 en 2017.

Sin embargo, a continuación viene la letra chica: "En ningún caso un mismo titular de licencias transables de pesca, pagará en los años 2014, 2015 o 2016, por concepto de patente única pesquera y de impuesto específico, una suma que exceda en un 40% a lo pagado por concepto de patente única pesquera en el año 2012".

Ello me parece francamente inaudito. No se ha proporcionado ninguna cifra que permita confirmar lo que se asevera aquí por el Ejecutivo, es decir, que el Estado va a tener más recursos, no menos, después de entregar por tiempo ilimitado este patrimonio.

Al disponer el artículo décimo séptimo transitorio un tope de 40% "a lo pagado por concepto de patente única pesquera en el año 2012", ello señala claramente que no solo se le está entregando de manera indefinida un privilegio al sector industrial controlador de los recursos hidrobiológicos del país, sino que también se le están asegurando ganancias enormes, exorbitantes, al ponerse un techo en la posible recaudación del Estado en los años sucesivos.

Entonces, señor Presidente , ¿cómo se pide que podamos pronunciarnos por algo así? ¿Cómo vamos a votar a favor de una vergüenza semejante, ya que se defrauda al Estado?

Porque, si no, no existiría ese inciso.

Lamento tener que expresar en la Sala que todas mis preocupaciones no solo no han sido atendidas, por desgracia, sino que, además, observo que se han confirmado. Acá se entrega un patrimonio invaluable de parte del Fisco, sin ninguna seguridad de que se va a mantener, al menos, la recaudación proveniente del mismo sector productivo antes de la promulgación de la ley.

En consecuencia, todo lo que aquí se señala, como la plataforma social -ello me parece bien-, es de costo fiscal. Es decir, es algo que pagan los propios trabajadores, las dueñas de casa y el país, con los impuestos. No hay ningún aporte nuevo al erario.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , es cierto lo que manifiesta mi Honorable colega Escalona en el sentido de que no es necesario extremar los argumentos para defender nuestras posiciones. Creo que a todos los presentes nos mueve la convicción en nuestras razones y defensas.

Durante toda la discusión del proyecto de ley, un grupo de Senadores planteamos que se requerían cambios sustantivos en la iniciativa del Ejecutivo: más licitación, mejor plataforma laboral, más recaudación fiscal -ello se acaba de exponer latamente-, más cuota para las pymes, mayor espacio para los trabajadores.

Nadie podría negar que el informe de la Comisión Mixta representa un avance. El problema es que ello dice relación con un mal proyecto, que consolida una situación que ha generado un detrimento de los recursos naturales en el tiempo y no significa una protección para los pescadores artesanales. Son 80 mil los que viven de esta actividad. Solo operan cuatro industrias, en cambio, en el caso de las grandes empresas.

Y los datos son nítidos y objetivos. No vamos a repetirlos, ya que sería casi una porfía, pero la iniciativa que nos ocupa no apunta a lo que nos ha exigido la ciudadanía en el último año y medio o dos años: un país que cambie. Porque ya no es suficiente el crecimiento económico, sino que se requiere desarrollo; ya no es suficiente la estabilidad, sino que se requiere participación.

Es un texto que no apunta a lo que nos demandan en orden a terminar con la concentración. Y, sin lugar a dudas, eso es lo que ha quedado en evidencia en esta discusión legislativa: una mirada particular del Ejecutivo, que resguarda los intereses de unos pocos, en desmedro de muchos.

Lamentablemente, no logramos ser mayoría para actuar en el sentido que la ciudadanía plantea. Esa es la realidad.

El informe de la Comisión Mixta ya cuenta con los votos que requiere para ser aprobado, y no puedo concurrir con el mío a apoyar un proyecto que claramente es malo, que claramente atenta contra las normas de la Carta. El Honorable señor Escalona formuló una reserva de constitucionalidad a la cual nos sumamos, y vamos a dar el paso que corresponde, porque creemos que lo que está en juego son los intereses de todos.

Por ello, señor Presidente , no respaldaré el informe de la Comisión Mixta, que mejora -es cierto- lo que votó la Cámara de Diputados, pero no se hace cargo de los temas sustantivos que nos han mantenido en la oposición a la iniciativa.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Puede intervenir el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente , en primer lugar, quiero valorar el tremendo trabajo realizado por esta Corporación durante la discusión del proyecto, el cual fue perfeccionado gracias a un acuerdo político.

Ello se plasmó también en la labor de la Comisión Mixta, porque muchas de las propuestas del Senado fueron rechazadas en la Cámara de Diputados y tuvimos que reponerlas y lograr una coincidencia prácticamente unánime, como bien lo dijo nuestro Ministro señor Longueira . Eso habla bien de lo que hizo la Comisión Mixta, pero también de lo correspondiente a nuestras Comisiones de Pesca y de Hacienda.

En segundo término, felicito al titular de Economía por su trabajo. Destaco el hecho de haber sentado a la mesa a actores que nunca se habían reunido y que llegaron a un acuerdo para que se pudiera presentar un proyecto que, en el fondo, es de sustentabilidad, de recuperación de nuestras pesquerías.

Y la posición de instituciones como Greenpeace, como Oceana, que son fundamentalmente un apoyo a la sustentabilidad requerida por nuestro medio ambiente, habla muy bien del esfuerzo que se hizo.

Tenemos que recordar que las licencias eran indefinidas. Hoy día se aumenta el fraccionamiento, pero los pescadores artesanales quedan con un permiso de tal carácter -y eso es fundamental-, a diferencia de los industriales, los que, de contar con ellas, pasarán a disponer de un plazo máximo de 20 años, con la posibilidad de renovarlas, siempre y cuando cumplan con las normas que nos ocupan.

A mi juicio, uno de los conflictos que se crearon fue el de las pesquerías colapsadas. Licitarlas es muy complejo. Significa atentar contra el proyecto mismo, contra la idea de la sustentabilidad. Estimo que eso fue muy bien resuelto por la Comisión Mixta, ya que solo se van a poder licitar a todo evento una vez que dejen de exhibir esa condición.

Asimismo, subrayo el trabajo realizado en la plataforma laboral con los dirigentes de los trabajadores. Se duplicó el bono: de 20 unidades de fomento a 40.

Se llegó a unanimidad respecto de la situación impositiva. Al existir un mayor fraccionamiento para los pescadores artesanales, los industriales van a seguir cubriendo el diferencial. La idea es que por ningún motivo baje la recaudación, y esa fue una de las mayores preocupaciones -se lo digo al señor Presidente - que tuvimos en la Comisión Mixta, porque tienen que pagar más.

Ahora, es preciso comprender que los peces son de todos los chilenos. En tal sentido, me parece que este es el más importante proyecto ambiental registrado con relación a nuestro mar. Por eso, quiero felicitar también al equipo del Ministerio de Economía y a la Subsecretaría de Pesca. El esfuerzo que hicieron durante todo el año realmente es admirable. Pueden haber intervenido personas provenientes de gobiernos anteriores, pero primó un concepto de Estado, de cómo recuperar nuestras pesquerías, de cómo nuestro mar merece la mayor preocupación.

Y quiero hacer hincapié en el informe de la Comisión Mixta, porque la unanimidad a la cual llegamos habla muy bien, sin duda, del trabajo de perfeccionar la normativa vigente.

Era mucho más fácil una postergación de dos o tres años y seguir sin tomar una decisión importante, ya que las pesquerías tienen que ser recuperadas.

Vamos a contar con observadores científicos, quienes resolverán cuánto se podrá pescar en cada una de las pesquerías; tendremos no una decisión política respecto de lo que se hará con la cuota para imprevistos, que baja a 1 por ciento; y se apoyará a las pymes, lo cual era una de las aspiraciones existentes. Pero a estas también podrán postular los pescadores artesanales, porque ellos son pymes.

El señor ESCALONA (Presidente).- Ha concluido su tiempo, señor Senador.

Dispone de un minuto adicional para terminar.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente , no quiero alargar más mi intervención, porque hemos tratado este proyecto en bastantes sesiones.

Solo quiero felicitar nuevamente al Gobierno y a todos los miembros de la Comisión de Pesca, quienes trabajaron en forma muy dura con el fin de sacar esta iniciativa adelante.

Voto que sí.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , con lo que más coincido acá es con que a lo menos hemos realizado una discusión en la que se han podido plantear las diferencias existentes en este proyecto de ley.

Ahora disponemos de escasos cinco minutos.

¿Que esta iniciativa tiene avances? Hay varios. Y los enumeraré rápidamente:

Establece el principio precautorio. ¡Bien!

Instaura el criterio científico-técnico y un Consejo para definir la biomasa y determinar en el futuro cuántos peces hay, cuántos se pueden pescar, dónde, por quién y qué tipo de peces. ¡Bien! ¡Lo apoyamos!

¿Hay mejores medidas de fiscalización? ¡Sí! ¡Se respaldan!

¿Se regulan las artes de pesca? Bastante, aunque no del todo. Pero hay un avance.

Se crea la plataforma social. ¡Bienvenida sea! ¡La apoyamos todos!

Se establece la reserva artesanal de las cinco millas; cómo fiscalizar la primera milla; hay un "INDAP pesquero". Todo esto se acordó, y fue aprobado.

Se dispone una cuota destinada al consumo humano, reservada para las pymes. Ello se acogió.

Pero no son esas las diferencias que hay acá, en el Senado. Aquí existe una fundamental. Y es el meollo de esta discusión, que debemos repetir una vez más. Hay Senadores que se preguntan por qué se repiten los argumentos. Se reiteran porque quedan en la Versión Oficial. Porque en el Senado hoy se sanciona algo que en 10, 15 años más será indefendible.

Por eso es tan importante marcar la diferencia.

No hay ni una razón para manifestarles, políticamente, a un grupo pequeño de chilenos: "Ustedes tendrán un derecho de pesca y una cuota para siempre". No como dijo el Senador Bianchi, "de por vida". Es para siempre, porque son heredables.

La normativa es clara: 20 años. "Y si usted cumple con la ley, los tendrá otros 20 años".

Yo pregunto a cualquiera acá: cuando usted o yo cumplimos con la ley, ¿nos llega un premio del Servicio de Impuestos Internos? ¿Nos entregan un bono? ¿Un certificado de buena conducta?

Señor Presidente, cumplir con la ley es un deber. Y acá, en la ley en proyecto, se establece que por cumplirla en materia laboral y de pesca se renovarán para siempre los derechos de pesca.

Eso es lo que se establece. Es lo que estamos discutiendo hoy. Y me parece tremendo. No tengo explicación razonable, a mis escasos 50 años, de por qué una mayoría está dispuesta a decirle al resto de los chilenos: "Mis amigos, acá hay derechos de pesca por siempre para un sector económico".

En 1992, en esta Corporación, el Senador Sebastián Piñera y el Presidente de la UDI, Jaime Guzmán , recurrieron al Tribunal Constitucional, porque exigían licitaciones de pesca.

¿Y ahora qué ocurre? Que los mismos herederos políticos y el mismo otrora Senador y hoy Presidente de la República se dan vuelta la chaqueta de manera injustificada.

No he visto a nadie de este Gobierno, a ningún parlamentario, ni a aquellos de mi coalición que votan a favor de este proyecto, que lo hayan ido a defender ante las cámaras de televisión -lo digo así-, con ninguna fuerza. ¿Saben por qué? Porque no es defendible; porque no tiene buena lectura para afuera. Trae muchas cosas buenas, pero en materia de licitación fracasamos. Dar cuotas de pesca por 20 años, de manera indefinida, para siempre, me parece un escándalo.

Eso nos pasará la cuenta. Son de las cosas ante las cuales cuando uno mira para atrás se pregunta: ¿Por qué en materia educacional el crédito con aval del Estado (CAE) se hizo de cierta forma? Y uno se cuestiona: "¿Podrían haberse hecho mejor las cosas?"

Algunas sí, señor Presidente .

Pero ahora no había ninguna necesidad de dirimir.

En 1992 no se llegó a acuerdo en el Senado. Hay quienes sostienen legítimamente que les asiste un derecho histórico de propiedad. Otros dijeron que no. No se resolvió. Se dictó una ley temporal por 10 años.

En 2001 nuevamente hubo gente que expresó: "Tengo un derecho adquirido". Alguien dijo que no. Y quedó consagrado en la ley actual, en el artículo 14, que no constituían derecho para asignaciones futuras. Porque se decidió no dirimirlo.

Pero hoy se constituyó -dicen- un "gran acuerdo". No. No es un gran acuerdo. Es un gran número de Senadores que apoyará este proyecto de ley. Pero un gran número no es necesariamente la expresión de que sea lo correcto o de que se tenga la razón.

Es cierto que mantenemos diferencias. Y las voy a respetar, porque este es el Senado. Al final del día, todos fuimos elegidos por la misma cantidad de ciudadanos.

Sin embargo, no me parece buena la forma en que procedemos. Y hay que hacerse cargo de ello. Todo esto tiene costo. Todos hemos vivido el lobby que ha significado. Hoy día quedará consagrado en definitiva.

Lo que se hace es decirle al sector que creía tener un derecho adquirido: "Mi amigo, cámbiese a este sistema; lo va a tener para siempre, y se va a blanquear la situación". Y ya nadie discutirá si hay derechos históricos o no. Porque con tal de cumplir la ley los primeros 20 años tengo asegurado los próximos 20. Y después de los 40, si la sigo cumpliendo tendré asegurado otros 20 años, hasta cumplir 60. Después ya me morí. Porque uno no vive eternamente. Mi abuelita murió a los 109 años. Pero, entonces, su hijo habría heredado las cuotas de pesca.

Eso es lo que hacemos con el sistema propuesto. Y no me digan lo contrario: son renovaciones automáticas.

¿Y se justificaba todo lo bueno de esta iniciativa a cargo de eso otro? No. Porque podríamos haber optado por lo primero y rechazado lo segundo.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , estamos en la última etapa de un proyecto largamente debatido tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, y respecto del cual hay gran expectación en la ciudadanía, en la opinión pública, en los actores que tienen que ver con los recursos marítimos.

Quiero reconocer el trabajo realizado aquí por el Ministerio de Economía, las Comisiones del Parlamento. Distintos Senadores ya lo han destacado.

Lo que no haré será felicitarlos. Porque este es un mal trabajo; porque este es un mal proyecto; porque esta es una iniciativa discriminadora, que castiga a una parte de la población que tiene derechos sobre los recursos marítimos excluyéndola de ella.

Al menos 10 Senadores logramos votar en contra de este proyecto. Sabemos que acá hay una mayoría. Pero esta no representa a la mayoría nacional que quiere ver en el presente proyecto la inclusión, una consideración en especial por aquellos que tienen tanto o más derechos que quienes fueron incluidos.

Y con ello me refiero a que el corazón de esta iniciativa tiene que ver con el reconocimiento de los derechos históricos de los industriales, que han explotado y -por qué no decirlo-, en muchos casos, depredado los recursos naturales. A ellos se les entregan de por vida tales derechos. ¡No! ¡No de por vida! ¡Por más allá de la vida! ¡A sus herederos!

Alguien dijo: "Mire, son por 20 años". No, señor Presidente . No se otorgan por 20 años; ni siquiera de por vida: son para siempre.

Lo anterior, en función del llamado "derecho histórico".

Fíjese, señor Presidente , que a los pueblos originarios, que participan desde antes de la formación del Estado de Chile no solo en la pesca o explotación racional de los recursos del mar, sino también en su protección, se les excluye absoluta y completamente de este proyecto.

Presentamos indicaciones para que en los primeros artículos fueran considerados como sujetos beneficiarios de esta iniciativa.

Eso no se aprobó.

Y, como consecuencia de ello, quedaron excluidos absolutamente de una cuota pesquera.

Se dijo: "No, es que la ley de borde costero les permite a los pueblos originarios ser considerados".

La ley que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios les reconoce participación en ese territorio. Pero no les da ninguna posibilidad de acceder a la cuota de pesca que aquí, con tanta facilidad, en función de derechos históricos, les estamos entregando a los industriales. Es decir, no se consideran los derechos históricos de quienes estaban desde antes de la constitución del Estado.

Eso constituye una discriminación arbitraria, un acto de inconstitucionalidad del proyecto.

Y espero que, de la presentación ante el Tribunal Constitucional, que varios Senadores hemos firmado y que vamos a materializar mañana, se obtenga como resultado una paralización de tal injusticia, una paralización de la iniciativa, para efectos de considerar realmente los derechos del mundo indígena que interactúa en el borde costero.

Señor Presidente , no estoy disponible para dar mi voto de aprobación a la presente iniciativa, aun cuando medie un acuerdo de la Comisión Mixta, aun cuando haya razonabilidad en la resolución de las diferencias existentes entre ambas Cámaras. Porque, a mi juicio, hay que seguir dando señales de que existen Senadores dispuestos a reformar un texto legal tan injusto. Y si es necesario hacerlo a través del Tribunal Constitucional, hasta ahí vamos a llegar.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente , paradójicamente, varios de los detractores del proyecto que nos ocupa y de la propuesta de la Comisión Mixta, especialmente diversos amigos de las bancadas de la Izquierda, han invocado la autoridad intelectual y política de Sebastián Piñera, quien propuso legislar en esta materia cuando era Senador, para argumentar en contra de la iniciativa.

Por mi parte, invoco el sentido común, a fin de llamar a aprobar el informe de la Comisión Mixta.

¿Cuál es la pregunta que se debe formular? A mi juicio, una sola: ¿La propuesta de la Comisión Mixta significa un avance o un retroceso respecto a la situación actual y a la proposición que vino, en primera instancia, desde la Cámara de Diputados? Porque si implica un retroceso, hay que votar en contra; y si es un avance, me parece que hay que pronunciarse a favor, cosa que yo voy a hacer.

El proyecto obtiene tres logros históricos.

Primero: conservación, preservación y sustentabilidad de los recursos pesqueros. Casi nadie -o nadie- ha objetado este gran avance. No recuerdo que alguien lo haya hecho.

Tremendo avance: soberanía y jurisdicción del Estado de Chile en la zona económica exclusiva, el mar territorial y la plataforma continental; comités científicos en todo el país para velar por la biomasa, etcétera. Nadie ha impugnado este tremendo adelanto que implica el proyecto, el cual por sí solo lo justificaría.

En segundo lugar: defensa de la pesca artesanal. Al día siguiente de aprobarse la iniciativa me fui a Papudo con pescadores de las diez caletas que represento y con Humberto Chamorro, Presidente de FEDEPESCA Quinta Región. Y todos, ampliamente, en representación de los 85 mil artesanales de Chile, aprobaron y aplaudieron los progresos en materia de la pesca artesanal: la milla, los posicionadores satelitales, los certificados de desembarco, en fin, lo que hemos expresado.

La mayoría reconoce los tremendos avances para dicho sector.

Y tercero, el punto más controvertido, por supuesto: las características de la industria.

La iniciativa, por primera vez en tres décadas -¡por primera vez en tres décadas!-, abre la posibilidad de terminar con el llamado "oligopolio de las cuatro empresas y las siete familias" y de que se incorporen otros actores a la industria, a través de normas claras y explícitas sobre caducidad total o parcial, caso en el cual hay licitación; las nuevas pesquerías; los excedentes.

Y, sobre todo -nadie lo dice, y hay que repetirlo porque constituye un buen argumento-: por primera vez las cuotas van a ser transferibles y divisibles. Hasta ahora eran intransferibles e indivisibles. No me cansaré de subrayarlo, porque eso estamos aprobando.

Por otro lado, las licencias, a pesar de lo que diga el Senador Lagos -y lo respeto-, son temporales (esto no fue a la Comisión Mixta; lo aprobó la Cámara de Diputados): no se renuevan automáticamente. Por lo tanto, ahora disponemos de licencias temporales -lo mismo hicimos para la televisión-: veinte años, no renovación automática, cumpliendo ciertos requisitos.

En síntesis, en los tres aspectos mencionados se experimenta un avance.

Termino con lo siguiente, respecto al acuerdo del Senado.

En primer lugar, nosotros aprobamos -y la Comisión Mixta lo recogió- la norma relativa a la subasta pública del 15 por ciento a todo evento -para muchos resulta muy importante- en todas las pesquerías al cabo de tres años de la determinación del punto biológico. Y en el caso de las colapsadas, cuando pasen a estado de sobreexplotación.

Por lo tanto, aquí hay una norma lógica, coherente con el principio de conservación, preservación y sustentabilidad.

Y queda lo relativo al 15 por ciento. Por primera vez en décadas se abre dicha ventana. Esto nadie lo dice. No se trata solo de derechos históricos o cuotas, sino de 15 por ciento de licitación. Más las situaciones que he mencionado.

Segundo, la reserva del uno por ciento de la cuota global para las plantas procesadoras que califiquen como pymes. ¿Por qué? Porque tienen problemas de acceso a muchos recursos pesqueros.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Ha concluido su tiempo, señor Senador.

Se le concederá un minuto adicional.

El señor WALKER (don Ignacio).- Muchas gracias.

Y se licitan, respecto al uno por ciento, todas las pesquerías, salvo las de recursos bentónicos, algas y demersales. ¿Por qué? Porque no existen problemas de acceso a ellas, desde el punto de vista de las pymes. Y se destinan en cien por ciento al consumo humano.

Finalmente, en cuanto al incumplimiento de las normas laborales, que es una de las tres causales de no renovación, se elimina dicho concepto, entre otras infracciones, porque obviamente podría haber sido algo muy vago. Y, en estricto rigor, lo de la jornada laboral fue propuesto en la propia Comisión Mixta -y así se determinó-, más allá de la opinión que podamos sustentar.

En definitiva, señor Presidente , la iniciativa claramente es un avance respecto de lo que tenemos hoy día y de lo que proponía, en el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados.

Por eso, voy a votar a favor del informe de la Comisión Mixta.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , Honorable Senado, sin duda este proyecto de ley marca un punto de inflexión muy importante en materia pesquera a nivel nacional, por un primer elemento: es imposible consolidar la sustentabilidad en leyes cortas. Creo que constituye el primer cambio fundamental. Solo se puede planificar la pesquería nacional cuando se cuenta con una normativa llamada a permanecer en el tiempo.

Y a la manera de titulares, quiero exponer ciertos elementos que aquí se han destacado.

En materia de preservación, ¿qué recoge, al final, la iniciativa? Lo que proponen las propias organizaciones ambientalistas: el principio precautorio.

Por otra parte, se ha destacado el progreso en todo lo que se refiere a la pesca artesanal.

Y, en tercer lugar, como va a tener efectos sociales, también el proyecto de ley se hace cargo de la plataforma social.

Pero quiero concentrarme en los dos puntos más controvertidos en el curso del debate de la mañana.

El primero dice relación con el acceso. Y deseo fundamentar este punto en torno a un concepto que señalé durante la discusión habida en el Senado.

En Chile hemos creado una institucionalidad completa en materia de libre competencia. Y hay una resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que se refiere, precisamente, a lo relativo al acceso. Y el Parlamento no ha hecho nada más que recoger los conceptos establecidos por el mencionado organismo.

Y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia señala dos elementos: que el punto fundamental, más que las licitaciones, es la plena transabilidad y la divisibilidad de las cuotas, que consagramos en el artículo 30 del proyecto de ley.

Eso va a permitir el acceso y la sustentabilidad. Incluso, el Tribunal era partidario de ampliar el concepto a los pescadores artesanales.

En resumen, el Parlamento no ha hecho algo distinto de lo señalado por el fallo -porque eso es- del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. No es un invento ni del Gobierno ni de los parlamentarios. Todos aspiramos a que ingresen más actores al sector. Y creemos, de buena fe, que el mecanismo más efectivo es el planteado en la iniciativa. Pero esta ha ido más allá, al establecer licitaciones a todo evento y, además, sobre la base del rendimiento máximo sostenible, vinculado a la situación de la biomasa.

Como aquí no hay nada escondido, quiero concentrarme en lo que ocurre en materia tributaria.

¿Cómo se tributa hoy en la actividad pesquera? Básicamente, mediante una patente única aplicable a las naves, independiente de si estas están operando o no.

¿Qué hace la ley en proyecto, que me parece razonable?

La Comisión Mixta determinó que, por ningún motivo, bajara la recaudación fiscal. Y por eso se cambian los conceptos. Se dispone que se va a pagar un impuesto específico y una patente. Esta última se impondrá a las embarcaciones que efectivamente estén operando. Eso es lo real. Y el impuesto específico se aplicará a un porcentaje de las cuotas, que en régimen será de 4,2 por ciento. Pero como las cuotas van a bajar -eso es lo real-, se estableció un régimen transitorio, que parte en 5,7 por ciento y llega en régimen a 4,2 por ciento en 2018.

¿Y por qué se colocan topes? Porque hay muchas pymes a través del país -no grandes industrias- a las cuales el cambio de sistema les significaría impactos que podrían llegar a 150 o 200 por ciento.

Entonces, junto con establecer el régimen transitorio, que se inspira en la norma permanente que acabo de mencionar, se estimó que el impacto sobre las pymes o sobre las industrias, al final es social. Eso, sumado a las licitaciones, podría generar un efecto social tremendamente importante. Por eso, se dispuso que en el régimen transitorio, sin bajar la recaudación fiscal, hubiera un mecanismo que tendría por límite el 40 por ciento, hasta llegar al estado en régimen.

Esa es la explicación. La materia se conversó largamente en la Comisión Mixta y se llegó a un acuerdo unánime. Porque no era fácil cambiar el sistema tributario. Se buscó mantener la recaudación fiscal e ir apuntando hacia el régimen permanente, pero en una norma transitoria, para que no impactara socialmente de forma importante, aunque igual afectará de manera no menor en muchos lugares del país no solo a las grandes industrias, sino también a un sinnúmero de pymes.

Para reducir los impactos sociales de este cambio en materia de tributación, se fijaron los topes. Y en eso no hay nada escondido, pues todo es absolutamente explícito.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , hemos concluido la crónica de una muerte anunciada.

Hubo un acuerdo político parcial -a él no concurrimos ni los radicales, ni el Partido Socialista ni el Partido Por la Democracia- mediante el cual finalmente se determinó que los industriales serán dueños de los peces por veinte años, más veinte, más veinte. Es decir, se concretó lo que dijimos en un comienzo: el negocio quedó perfectamente amarrado.

En la exposición de motivos del proyecto, se señala: "Actualmente, el sector pesquero nacional representa el 1% del PIB nacional y genera exportaciones por US$ 1.260 millones de dólares". Eso es lo que significa este negocio.

Todos estamos de acuerdo con lo que señaló el Senador señor Lagos, y lo apoyamos. Pero, ¿cómo quedó estructurado este negocio? El 90 por ciento corresponde a los industriales y el 10 por ciento a los artesanales. En el norte, el 95 por ciento es para los primeros y el 5 por ciento para los segundos. Ello se concretó, se definió y se estableció claramente en la ley en proyecto.

Y no solo eso.

Bastaría con revisar el artículo segundo transitorio, el cual dispone que, en el plazo de seis meses, los armadores titulares de autorizaciones de pesca de pesquerías administradas mediante límite máximo de captura por armador van a poder optar por el nuevo sistema.

¿Y por qué digo que se concreta el negocio? Porque la ley anterior no les daba estas facultades.

Cuando nos dicen que, si no se aprueba la ley en proyecto empezará la "carrera olímpica", tampoco es cierto. Si fuera así, no existiría esta norma transitoria.

Entonces, al final del cuento, se permite traspasar las cuotas de estos industriales -cuatro empresas importantes- a un nuevo sistema que les da acceso, según el artículo 26 A, a licencias -comillas- temporales. Ese es el gran éxito que, según algunos, se obtuvo "por un plazo de 20 años renovables y equivaldrán...", etcétera.

¿Cómo se renuevan?

El artículo 26 B establece: "Antes del vencimiento de las licencias transables de pesca clase A, a solicitud del titular, arrendatario o mero tenedor de las licencias transables de pesca, mediante decreto supremo fundado se asignarán según la legislación vigente, siempre que el solicitante o los titulares previos no hayan incurrido en un lapso de 10 años...", etcétera.

Pero, ¡por favor!, seamos honestos en lo que estamos diciendo. Que se haya puesto la palabra "temporales" no significa que lo sean. Solo lo serían si efectivamente tuvieran una sanción al no cumplir con los objetivos pertinentes. Y para ser sancionado habría que ser realmente un poco inepto, para no evitar que el proceso de incumplimiento se mantenga.

Se habla de un acuerdo histórico.

Nosotros no estamos en contra de los avances, sino de la perpetuidad del negocio que se establece mediante esta iniciativa. Y lo que nos interesaba finalmente a quienes hemos estado en contra de esto era la existencia de normas claras y precisas para que la explotación del recurso pesquero, además de responsable, fuera distribuida de modo más equitativo y no como se halla establecido.

Señor Presidente , no cabe duda de que este proyecto reúne muchas virtudes. Pero todas ellas quedan sobrepasadas cuando hay perpetuidad en las licencias. Por eso, como el señor Presidente del Senado lo mencionó, presentaremos un recurso ante el Tribunal Constitucional, donde esperamos que esto se resuelva no por lo que haya señalado el entonces Senador Sebastián Piñera , sino porque nos asiste la convicción de que la iniciativa contiene errores graves que afectan a todos los chilenos.

Como lo hemos hecho en otras oportunidades respecto de la iniciativa, voto en contra del informe de la Comisión Mixta.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente , en primer lugar, ¿por qué algunos parlamentarios votaremos en contra? Fundamentalmente, porque queremos tener la libertad en algunos meses o años más para señalar la necesidad de avanzar y modificar una ley que, si bien parte de una buena intención, lamentablemente cuenta con instrumentos que no van a permitir resolver el problema que se quiere solucionar. Entonces, no tendríamos autoridad moral en dos, tres años más para plantear que hay que cambiar la ley si hoy votáramos a favor de un proyecto que, a nuestro juicio, no resuelve la situación.

¿Y por qué no lo hace? Porque la ley en proyecto parte -quiero reiterar lo que hemos venido señalando permanentemente- de supuestos que no son verdaderos y que carecen de base científica.

Aquí hay una disociación absoluta entre la ciencia, los expertos, la Academia de Ciencias, los Premios Nacionales de Ciencia (Chile los tiene) y quienes toman decisiones. Porque estos últimos adoptan sus resoluciones al margen del sustento técnico y de la investigación.

Entonces, el primer problema de la ley en proyecto radica en suponer que en Chile hay un stock de recursos hidrobiológicos que no concuerdan con la realidad. Parte de la premisa, por ejemplo, de que en nuestro país se pueden seguir distribuyendo la merluza, la anchoveta, la sardina, el jurel, en circunstancias de que estos recursos ya están sobreexplotados, pues tienen una tasa de explotación por sobre su capacidad de reproducción. Es decir, lo único que logrará la futura ley, por basarse en supuestos ciegos que no poseen sustento científico, es agravar el problema en el corto plazo. Porque se distribuye algo que no hay.

Es como la asignación de agua en el Norte: se entregan derechos sobre el líquido elemento que no existen.

Entonces, la ley en estudio parte de una premisa equívoca. ¿Y por qué? Porque, lamentablemente, se da una disociación entre la academia, la ciencia y quienes toman decisiones en el país; entre la academia, la ciencia y el Parlamento sobre cuestiones, en distintos ámbitos, que carecen de referencia científica.

En segundo lugar, esta iniciativa tiene un debe, que para mí es, tal vez, lo más significativo. Y tal debe consiste en que en Chile también hay pueblos originarios que viven en las costas.

Estoy muy de acuerdo en que se reconozca a los pescadores artesanales su derecho a pesca y se les den privilegios. Pero en las mismas circunstancias se encuentran los pueblos originarios.

Sin embargo, la ley que nos ocupa sería racista, porque la única razón por la cual a esas personas, que igualmente son pescadores artesanales, no se les reconocen sus derechos es por ser mapuches. Y el articulado refleja una visión vertical, autoritaria, racista del Estado chileno y de quienes ejercen las políticas, que dejan fuera de él a ese mundo. Y es más: no cumplen con el mandato, sustentado en tratados internacionales, de efectuar consultas a los pueblos originarios.

Me parece que, en un país que tiene una historia negra, torpe, de abuso, de genocidio y de destrucción de la cultura indígena, nosotros no podemos seguir siendo cómplices de esas prácticas.

Por tales motivos, voy a firmar el recurso ante el Tribunal Constitucional.

Hay un tercer aspecto, relacionado con la propiedad de los recursos naturales: el agua. Chile es el único país que ha privatizado sus recursos naturales.

Ahora estamos privatizando el borde costero, el mar, a través de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Por primera vez se da un ejemplo al mundo de un país que toma la decisión de privatizar sus recursos marinos.

Pero, detrás de esa concepción, se halla la visión de quienes piensan que los recursos hidrobiológicos, los peces, tienen dueños, y que estos dejarían de pertenecer a la sociedad toda.

Para nosotros, los peces son patrimonio de Chile.

Por lo tanto, este tercer punto nos parece cuestionable.

Finalmente, hay otro argumento que no compartimos: la falta de competencia. El monopolio que se establece para que solo a algunos -de acuerdo con criterios históricos que no han sido los más eficientes ni eficaces-, se les asignen y entreguen esos recursos, que tienen un valor monetario muy importante. Estamos hablando de sobre 1.000 millones de dólares por año.

Entonces, a mí no me importaría quiénes sean los que exploten los recursos marinos si se cumpliesen las condiciones anteriores y, además, se hiciera utilizando la tecnología y la ciencia, para darles un valor agregado, por ejemplo, elaborando productos para el consumo humano como el Omega 3 y el EPA, ácidos grasos esenciales que tienen una demanda inmensa y una importancia fundamental para la salud.

Yo privilegiaría a empresas que agreguen valor a los recursos pesqueros y no los destinen a fabricar harina de pescado; a las que tengan artes de pesca menos invasivas; a aquellas que mantengan mejores relaciones con sus trabajadores; a las que promuevan la sustentabilidad; a aquellas que impulsen el desarrollo de Chile; a las que estén dispuestas a hacer investigación; a aquellas que estén dispuestas a aliarse con las universidades y con las academias de ciencias, para que el país tenga un progreso real.

Desgraciadamente, nada de eso se consigna en este proyecto, o lo que hay es del todo insuficiente.

Por eso y para poder criticar en un tiempo más, cuando este sistema colapse y fracase, voto que no en este momento.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Señores Senadores, como estamos en votación, el Ministro Secretario General de la Presidencia solicita autorización de la Sala para intervenir.

Si no hubiere objeciones, se accedería a ello.

El señor PROKURICA.- No hay problema.

El señor LETELIER.- ¿Es para rectificar algo?

El señor GÓMEZ.- Si es para eso, no hay inconveniente.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- No, el señor Ministro solicita intervenir pero no para rectificar.

Por eso he requerido la anuencia del Senado.

Si le parece a la Sala, se accedería.

Acordado.

Tiene la palabra el señor Ministro, hasta por 5 minutos.

El señor LARROULET ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).- Señor Presidente , quiero referirme a algunas de las materias planteadas en el debate. Para ello, debo señalar que esta iniciativa de ley, que en el Senado cumple ahora su último trámite, tiene tres características fundamentales, que significan un avance sustancial para la actividad pesquera del país.

Primero, es un proyecto que va a lograr la conservación de los recursos marinos.

A mi entender, hay unanimidad en la ciudadanía y en el Congreso Nacional en cuanto a que el nuestro es un país con gran potencialidad pesquera, por lo cual necesita que cuidemos los recursos. ¿Y cómo se logra eso? Básicamente, porque, a propósito de los planteamientos hechos, se incorpora la actividad científica. Así, han de ser los científicos quienes definirán la cuota global de captura.

En consecuencia, la ciencia fue incluida en la normativa, como nunca sucedió antes y, además, con la imparcialidad que se recomienda para regular la industria pesquera, siguiendo la experiencia internacional.

Entonces, no es extraño que instituciones que se preocupan de la conservación de los recursos naturales -como Greenpeace, Oceana y otras- hoy día apoyen este proyecto, para la conservación de los recursos.

Segundo, se establece el concepto de equidad en el acceso a la pesca, lo que implica un avance esencial. Y, para comprobarlo, usemos de nuevo datos objetivos. ¿Qué dicen estos? Que, gracias a esta iniciativa, los pescadores artesanales dispondrán del 55 por ciento de los desembarques nacionales, cosa que no ocurría.

¡El 55 por ciento de los desembarques nacionales van a estar a disposición de los pescadores artesanales!

Si valoramos esas cuotas, ello significa tener acceso a 30 millones de dólares adicionales anualmente, gracias a este proyecto de ley. ¡A 30 millones de dólares adicionales al año!

Es decir, estamos dando equidad en el acceso a los recursos pesqueros.

Por último, con relación a la preocupación por la competencia en el sector, muy válida, que se ha hecho presente en el curso del debate, es necesario manifestar que la normativa también implica un avance preponderante. Estamos hablando de licencias que duran 20 años, las que, además, son transferibles y divisibles.

¿Y qué han dicho sobre la materia las principales instituciones encargadas de velar por la libre competencia?

La Fiscalía Nacional Económica ha calificado como fundamental el perfeccionamiento que se incorpora respecto a la transferibilidad, la divisibilidad y la licitación de las cuotas de pesca.

Y el Tribunal de la Libre Competencia -el ente máximo en este ámbito- ha señalado: "Dejemos que las instituciones operen".

¡El ente máximo que vela por la libre competencia en el país nos dice que este proyecto de ley vela por la libre competencia!

Señor Presidente, termino agradeciendo el apoyo que la iniciativa ha tenido en las distintas instancias del Congreso Nacional y a los parlamentarios que la han votado a favor.

Me asiste el total convencimiento de que, después de un período largo, de dos décadas, hemos logrado consensuar una reforma a la industria y a la actividad pesquera nacional que, aparte de implicar progreso para quienes viven de esta noble actividad, dará sustentabilidad a los tan importantes recursos pesqueros que Chile posee.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , en primer término, como representante de la Región de La Araucanía, anuncio que votaré a favor del proyecto, porque sin duda mejora la posición de nuestros pescadores artesanales. Y eso responde a una demanda legítima que por años venían planteando en la zona las distintas organizaciones que los agrupan.

Por ejemplo, el artículo vigésimo noveno transitorio establece que la cuota de imprevistos de sardina común se destinará, los primeros tres años, a la Novena Región. Es decir, la Subsecretaría de Pesca renuncia a una antigua función, que ejercía con bastante arbitrariedad, con el solo propósito de favorecer a Regiones que, teniendo recursos hidrobiológicos frente a sus costas, resultaban tremendamente castigadas en la asignación de cuotas de pesca. Y eso se corrige al menos respecto de La Araucanía y varias otras Regiones a través de lo que se dispone en el citado precepto.

En segundo lugar, señor Presidente , esta iniciativa legal significa mayor fiscalización.

Nuestros pescadores artesanales han dicho en todos los tonos que están de acuerdo con el posicionador satelital, pues con este instrumento impedirán la amenaza que hoy padecen, como es que se perforen los límites marítimos regionales con embarcaciones que a veces son industriales, y otras, de pescadores artesanales de Regiones vecinas, los que, viendo la riqueza y la enorme cantidad de recursos que hay frente a nuestras costas, irrumpen en el territorio marítimo de La Araucanía, copando la pequeña cuota asignada a los locales.

Y la manera de terminar con esa situación es a través de dos medidas: una, incluida en el proyecto, como es la exigencia de posicionador satelital para todos, y la otra, con una mayor presencia del SERNAPESCA en las caletas pesqueras de la Región, particularmente en la de Queule.

Finalmente, Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra se expresaron en durísimos términos respecto de lo que ellos estiman una discriminación contra nuestros pueblos originarios, los que quedarían marginados de la Ley de Pesca.

Yo no comparto tal interpretación, señor Presidente. Nuestros pueblos originarios cuentan, desde hace ya un par de años, con la ley de borde costero marino, que establece el derecho a que se les reconozcan tales espacios. Y ese reconocimiento consiste en que lo que producen o capturan en ellos es de su propiedad.

¿Es para todos? No, no es para todos, sino para quienes demuestren, a través de la costumbre, del uso consuetudinario de las costas, que se han dedicado al trabajo de la pesca o de la acuicultura.

Por eso, los derechos de nuestros pueblos originarios y, específicamente, los del pueblo mapuche están plenamente garantizados, plenamente reconocidos y plenamente protegidos en una ley anterior a la que se encuentra en proyecto. Más aún: tenemos el compromiso del Ministro de Economía en cuanto a que esta legislación será fortalecida todavía más, para que no quepa ninguna duda de que los derechos del pueblo mapuche y los de todos los pueblos originarios se hallan totalmente garantizados.

No usemos a nuestros pueblos originarios para evitar que tengamos una nueva Ley de Pesca, ni tampoco para reiniciar la "carrera olímpica" a partir del 1° de enero.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Terminó su tiempo, señor Senador.

Le voy a dar un minuto más.

El señor GARCÍA.- Gracias, señor Presidente.

No me parece justo que se use a nuestros pueblos originarios con un propósito que lo único que hace, al no haber nueva ley, es permitir que continúe un sistema que ha significado depredación, pobreza y un menor desarrollo de nuestras costas.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente , tal como se ha indicado, estamos concluyendo un arduo trabajo, que ha correspondido a la discusión, por más de un año, de la Ley de Pesca.

En lo personal, tengo muchas razones para votar a favor.

En primer lugar, creo, sin temor a equivocarme, que hay muy pocos casos en que haya habido un mayor proceso de participación que en este.

Aquí se partió con el acuerdo de una mesa de trabajo a la cual se sentaron todos los actores del sector: los artesanales, los industriales. Y de ahí se pasó al debate en la Cámara de Diputados y en el Senado, con la concurrencia de las más diversas organizaciones del mundo pesquero pertenecientes a esos dos ámbitos. No hubo ninguna que haya quedado sin ser escuchada. Y muchas de sus posturas, propuestas y anhelos están recogidos en las distintas normas que hoy día se someten a nuestra consideración.

Ha habido un verdadero proceso de participación, en el cual las personas y las diferentes agrupaciones han tenido acceso al Ministro y a los equipos de la Cartera de Economía, a las Comisiones, a los Senadores y Diputados. Y estos, a su vez, han tenido acceso a los entes gubernamentales para poder perfeccionar y mejorar el texto de la iniciativa.

Por lo tanto, nadie puede quejarse de que esta es una ley donde la participación no ha sido un elemento decisorio en cada uno de sus aspectos.

Pero hay otras razones por las cuales uno también debe votar a favor: la sustentabilidad que se establece en el proyecto.

Chile ha experimentado un proceso declinante, en el que ha aumentado la depredación y donde la sustentabilidad de la biomasa ha ido claramente en decadencia. La industria y toda la actividad pesquera del país ha pasado de más a menos, producto de la falta de normas que garanticen la referida sustentabilidad.

Esta iniciativa legal vuelve a colocar las cosas en su lugar. Y es más, establece exigencias que nos permiten avizorar y tener la convicción de que en un futuro cercano -en el mediano plazo- vamos a revitalizar nuestro mar, para que los pescadores artesanales e industriales puedan realizar su actividad y generar un desarrollo mayor, no solo en las costas, sino en todo el país, aumentando su participación en el PIB (hoy de uno por ciento), porque somos un país marítimo donde la industria pesquera debe desarrollarse fuertemente.

Otra razón para aprobar la iniciativa es que nuestros pescadores artesanales salen fortalecidos: fortalecidos en la primera milla; en las cinco millas; en lo que es fiscalización; en la posibilidad de tener en el futuro un "INDAP pesquero". Hay un avance significativo.

Además, voy a votar a favor porque, por primera vez, vamos a observar una mayor competencia. Las decisiones adoptadas de 1990 en adelante han venido reduciéndola, hasta contar con muy pocos actores en el ámbito industrial. Y el hecho de que las cuotas sean ahora divisibles, transferibles, constituye un elemento central para aumentar la participación en el sector y permitir la incorporación de nuevos interesados.

Por lo tanto, señor Presidente , estamos ante una iniciativa donde se ha escuchado a la gente, donde se ha recogido la opinión de cada uno de los actores del sector. Y ese es, verdaderamente, un mérito y un valor que se ha logrado gracias a la labor de los equipos del Ministerio de Economía, al liderazgo de su titular, el señor Pablo Longueira , y al trabajo realizado por la Comisión de Pesca tanto de la Cámara como del Senado.

A partir de ahora, tendremos la posibilidad de que la industria y la actividad pesquera aporten mucho más al progreso y bienestar de nuestras Regiones y del país en general.

Hoy, tenemos la convicción de que caminamos hacia delante y de que el desarrollo también puede llegar a la industria pesquera, a la que veíamos en declinación desde hacía mucho tiempo.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Corresponde el uso de la palabra al Senador señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , lo dije desde el primer momento y lo reitero ahora: esta es una muy mala Ley de Pesca; es una ley que mantiene los privilegios de unos pocos; es una ley que no protege los intereses de Chile; es una ley que está hecha a la medida de los grandes industriales; es una ley que no resguarda la pesca artesanal, sino que le entrega mínimos mejoramientos que no alteran el desequilibrio brutal de la actividad.

Voté en contra de este sistema de cuotas hace diez años, cuando fue presentado por el Gobierno de la Concertación. Lo volví a hacer ahora, y lo seguiré haciendo.

Nada justifica entregar, a título casi gratuito, recursos que son de todos los chilenos a un puñado de familias.

Nada justifica que no hayamos sido capaces de establecer claramente que ellos les pertenecen a todos los compatriotas.

Nada justifica que no cuestionemos la enorme concentración de esta industria.

Nada justifica que no pongamos en el debate el modelo de exportación primaria, que seguirá produciendo empleos de muy baja calidad.

Nada justifica, señor Presidente , que miles de pescadores artesanales sigan apenas subsistiendo.

Este régimen de cuotas fracasó y seguirá fracasando, más aún cuando ahora el regalo es por más de 40 años.

El reparto para la pesca artesanal, contenido en el fraccionamiento, sigue siendo muy insuficiente. Si distribuimos el mejoramiento que el Ejecutivo ha exhibido y que se logró en la mesa de trabajo a nivel de caletas, vemos que el aumento alcanza a un par de kilos por pescador artesanal. ¡Esto es una vergüenza para un sector que factura millones de dólares al año!

Los mejoramientos en la administración, donde se perfila tímidamente una institucionalidad más científica, son más una promesa que una realidad.

Las presiones de los grandes grupos cambiaron de lugar. Pasarán de los Consejos a los Comités, pero seguirán ahí.

No se avanza decididamente en fortalecer la investigación y tampoco hay un impulso claro a la fiscalización.

Como hemos señalado, iremos al Tribunal Constitucional para impugnar esta ley bajo dos premisas fundamentales.

Este proyecto es inconstitucional porque vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y el libre ejercicio de la actividad económica. Es una determinación a dedo de beneficiarios. Es, por tanto, una discriminación arbitraria flagrante. Tan claro es que los mismos beneficiarios, reunidos en SONAPESCA, reclamaban la inconstitucionalidad de este régimen en 1989, cuando pensaban que no serían exclusivamente favorecidos.

Este proyecto es inconstitucional, además, porque no se respetó el Convenio 169 de la OIT, que obliga a consultar a los pueblos originarios acerca de materias que son de su interés.

Represento a una zona que tiene dos pueblos originarios con antigua tradición en la pesca, cuyos derechos no están suficientemente protegidos en esta iniciativa, ni tampoco fueron escuchados en forma oportuna y suficiente.

Señor Presidente , votaré en contra del informe de la Comisión Mixta, aunque contiene avances en puntos muy específicos, como las patentes, la plataforma social y la posibilidad de que los pescadores artesanales de las Regiones de Magallanes y de Aysén accedan a la pesca del bacalao.

Sin embargo, solo representa el broche final para una normativa que persiste en un sistema profundamente injusto, que entrega el patrimonio de Chile a unas pocas manos, que no resguarda a pescadores artesanales que por años han vivido del mar, y que, en definitiva, seguirá depredando los recursos por el lucro voraz de la industria.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente , estamos votando el informe de la Comisión Mixta después de un largo debate, de un extenso proceso de discusión que se ha llevado adelante tanto en la Cámara de Diputados y el Senado como en la opinión pública y en los distintos actores involucrados en el tema de la pesca.

Yo quisiera aprovechar esta última intervención para, en lo tocante al referido informe, dejar establecido lo que fue el acuerdo que la bancada de Senadores de la Democracia Cristiana alcanzó con el Ministro Longueira cuando el proyecto se vio en nuestra Corporación.

A nosotros nos interesaban fundamentalmente cuatro puntos.

El primero apuntaba a dejar claramente consignado en la Ley de Pesca algo de lo cual todos hablábamos pero que no estaba contemplado hasta ahora -y creo que es un elemento primordial que hay que rescatar de este proyecto-, cual era asegurar que los recursos pesqueros son parte sustancial de la soberanía del Estado de Chile -por tanto, le pertenecen a todos los compatriotas-, y que, en cuanto tales, debían ser administrados, explorados e investigados por aquel.

Eso quedó establecido con claridad y constituyó, a mi juicio, uno de las principales decisiones adoptadas por esta Sala, más allá de la retórica con que nos referimos al tema. Fue un elemento clave, esencial, y para nosotros significó parte importante del acuerdo.

El segundo punto tenía que ver con que hoy día, a pesar de lo que se ha dicho acá, los derechos de pesca son perpetuos y están en manos de grupos industriales, en forma indefinida. Esto es lo que existe en la actualidad. En consecuencia, si no se modifica ni se promulga esta ley, esos derechos seguirán siendo perpetuos.

Por eso, cuando aquí se vota en contra de este proyecto, lo que se está haciendo es favorecer a las siete familias para que continúen conservándolos eternamente, de manera indefinida.

Entonces, hay que ser prácticos en esta materia.

Nosotros éramos partidarios de establecer temporalidad, o sea, que se terminara con esos derechos perpetuos fijándoles un plazo. Pensábamos que lo razonable eran 15 años. Al final, se llegó a un acuerdo por 20. Y, obviamente, como ocurre en la generalidad de las concesiones y en todo el sistema que se encuentra vigente en nuestro país, si se cumplían los requisitos, los objetivos y las condiciones en que fueran entregadas las licencias de pesca, estas podrían ser renovadas.

Y aquí viene el tercer elemento que también fue parte importante de nuestro acuerdo: que esas renovaciones estuvieran condicionadas, primero, a que se cumpliera con los compromisos, con las normas de sustentación, con el buen uso de los recursos, con la explotación. Pero agregamos, además, causales que nos parecían fundamentales, vinculadas a aspectos laborales y orientadas a proteger a los trabajadores de las prácticas antisindicales en que normalmente incurren las empresas del rubro. En el fondo, se estableció una renovación condicionada.

Ahora bien, en la Comisión Mixta se modificó uno de los elementos primordiales de nuestro acuerdo, relacionado con las cláusulas laborales.

Debo reconocer que eso no fue responsabilidad del señor Ministro , sino de Diputados de Gobierno y de Oposición, quienes sacaron de las cláusulas que habíamos planteado -que para nosotros eran algo muy importante- el tema de las infracciones a la jornada laboral de los trabajadores pesqueros.

A mí me parece que ahí hubo un error garrafal. Y digo "hubo" porque se incurrió en él a raíz de una decisión unánime de Senadores y Diputados de Gobierno y de Oposición. Y salvo en ello la responsabilidad del Ministro de Economía , con el cual teníamos el compromiso de que ese asunto no se revisaría. Lamentablemente, ocurrió lo contrario.

Para nosotros ese es un punto en el cual vamos a quedar "al debe", por cuanto nuestra intención en el acuerdo a que llegamos era brindar el máximo de protección a los trabajadores, sobre todo respecto de aquellos organizados del sector de la industria pesquera.

Por último, señor Presidente , creo que, más allá de lo anterior, el informe de la Comisión Mixta contiene otros elementos que son esenciales. El primero de ellos apunta al acortamiento del plazo para la presentación del Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal, el "INDAP pesquero", que es una demanda y, a mi juicio, una necesidad fundamental para el desarrollo de la pesca artesanal.

Segundo, se presentó una indicación en la que por primera vez se admite la perforación de las cinco millas, siempre que se cuente con el asentimiento de los pescadores artesanales. Si estos o sus representantes no acceden, no habrá tal perforación. Y eso, en el caso de mi Región, la de Coquimbo, constituye una diferencia fundamental, porque se protege a los pescadores artesanales frente a la voracidad...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Terminó su tiempo, señor Senador.

Tiene un minuto adicional.

El señor PIZARRO.- Gracias, señor Presidente.

Con esto termino.

Decía que se protege a los pescadores artesanales frente a la voracidad que normalmente muestran los industriales, que pasan a llevar sus derechos más elementales.

Hay otros aspectos que no viene al caso señalar.

Pero, señor Presidente , a pesar de las diferencias en la licitación a todo evento -lo cual también formó parte del acuerdo-, que se redujo con respecto a las pesquerías colapsadas, y no obstante las dudas que nos ha generado el informe de la Comisión Mixta, cuyo texto es distinto en algunos aspectos del que habíamos consensuado -la Senadora Alvear y quien habla tuvimos ciertas diferencias en esta materia con algunos de mis colegas de bancada-, creo que de todas maneras la normativa propuesta presenta mejoramientos en comparación a la que se había despachado por esta Corporación y, en líneas gruesas, cumple el acuerdo que habíamos adoptado. Y es la razón por la cual la voy a votar favorablemente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, la verdad es que se insiste en argumentos muy complejos acerca de los resultados que va a tener esta ley.

El 2002, cuando votamos en contra de ella, señalamos que era una mala legislación, que no protegía a los trabajadores ni tampoco los recursos. Y fíjense: ¡le achuntamos! ¡No protegió los recursos, que están colapsados, y no protegió a los trabajadores, que aún mendigan el apoyo del Estado después de diez años! ¡Después de diez años los trabajadores de la industria, los tripulantes y la gente de planta todavía siguen esperando los recursos prometidos el año 2002! ¡Diez años después! Y los recursos ahí están, ¡colapsados! Lo advertimos el 2002. Votamos en contra; hemos actuado en consecuencia.

Respecto de los pescadores artesanales dijimos qué tienen que hacer los industriales en las cinco millas. La sardina y la anchoveta solo se encuentran en ese espacio marítimo, que es exclusivo de los primeros. Por tanto, claramente la propiedad de la cuota debiera estar, en su totalidad, en manos de los pescadores artesanales.

Aspirábamos a la existencia de un fondo para que se pudiera pagar la deuda que los artesanales mantienen con los industriales. ¡Setenta millones de dólares! Eso hace que el mercado funcione al revés: la tonelada de sardina, en vez de costar los 110 mil pesos que determina el mercado, solo alcanza a 57 mil. Y, por ende, la presión sobre más cuota es la bandera de lucha de los artesanales, en circunstancias de que debiera existir un justo valor por la tonelada de sardina, de anchoveta, de jurel. Pero los contratos secretos, muchas veces en blanco, lo impiden.

Los trabajadores y tripulantes industriales seguirán con sus contratos sin dar cuenta de su seguridad en la pesca de alta mar. Hablo de las 500, 800, 1.000, 1.200 millas. Cuando se accidentan no tienen cómo regresar y este proyecto no respondió a aquello.

Del mismo modo, quiero advertir que los programas de apoyo a la plataforma social duran tres años y que todas las medidas -punto biológico de referencia, licitación- empiezan al concluir ese lapso. Es decir, cuando comienzan las medidas que van a impactar en el empleo termina la plataforma de apoyo social.

¡Cuarenta UF por trabajador al año! ¿Cuánto significa eso para que la gente de la industria lo sepa? La UF hoy día llega a 22.885 pesos: 916 mil pesos al año, es decir, alrededor de 76 mil pesos mensuales. Eso es lo que estamos aprobando -¡76 mil pesos mensuales!- para los trabajadores que salgan de la industria, porque sin mediar licitación esta ha expulsado a más de 25 mil trabajadores sin ningún beneficio. Y ahora les ofrecemos 76 lucas al mes durante tres años, en circunstancias de que recién al concluir ese período comenzará el proceso de salida de verdad, dado que las modificaciones legales recién ahí empiezan a implementarse.

Asimismo, se han eliminado, con acuerdo de los trabajadores -conforme a lo señalado por el Ministro Longueira -, las normas que fijaban las infracciones a la jornada de trabajo y que sancionaban con la caducidad de las concesiones. Esta iniciativa legal establece que tienen que haber cuatro o más condenas ejecutoriadas en el plazo de siete años para proceder a la caducidad de las licencias. ¡Seamos francos! ¡Eso no se va a cumplir jamás! ¡Cuatro condenas ejecutoriadas en el plazo de siete años y a los diez: amnistía, con lo cual se borra todo para atrás!

Eso no ocurre bajo ningún régimen. Según nuestro ordenamiento jurídico debe existir una apelación ante un tribunal para limpiar el papel de antecedentes, en circunstancias de que la ley en proyecto borra los delitos y las infracciones laborales, lo cual no debería ocurrir por cuanto son datos que han de quedar en la historia.

Y, por cierto, esos requisitos no se van a cumplir.

El aporte fiscal de la industria es cero. Apelamos a que pudiera ser generosa. ¡1.200 millones de dólares anuales, todo de cargo fiscal! No hay un peso de la industria en apoyo de sus trabajadores. ¡Ni uno solo! Y a mí me habría gustado que los trabajadores que defendían a los empresarios exigieran a la industria recursos frescos para apoyar a aquellos que van a perder el empleo.

En cuanto a la situación de los lafquenches, tengo en mis manos el informe del relator especial James Anaya en el cual se establece que la Ley Forestal y la Ley de Pesca debieran ser incluidas en las consultas a los pueblos originarios. Sin embargo, Chile no lo ha hecho. Eso es un error y vamos a ir al Tribunal Constitucional.

Señor Presidente , no concuerdo con los planteamientos expresados por el Senador Ignacio Walker , Presidente de la Democracia Cristiana , quien ha dicho que este proyecto de ley terminará con el oligopolio. Aquí tengo el informe. El límite máximo de captura por armador lo único que hizo fue desatar la concentración. Se fusionaron las empresas: Pesquera El Golfo absorbió cuatro empresas; Pesquera Itata , nueve. Se generó un lunar. Se juntaron las cuotas individuales y crearon otras industrias.

En consecuencia, no va a ocurrir lo que dice el Senador Ignacio Walker , Presidente de la Democracia Cristiana -me gustaría mucho estar equivocado-, quien fue parte del acuerdo. Y recuerdo que los Partidos Radical Social Demócrata, MAS, PPD y -entiendo- Socialista, no concurrieron a suscribirlo. De ahí la nueva mayoría: ¡la Derecha y parte de los Senadores de la Democracia Cristiana! Espero que el Senador Ignacio Walker tenga la razón, pero me parece que se va a equivocar.

Un minuto más y concluyo, señor Presidente .

El señor ESCALONA (Presidente).- Muy bien.

Puede continuar, señor Senador.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , se ha alegado que el concepto de soberanía constituye un gran triunfo y un avance. El Senador Ignacio Walker habló de que la propuesta de la Senadora Alvear era casi perfecta.

Sin embargo, tengo en mis manos la intervención del Diputado René Saffirio , quien sostiene que la soberanía vale nada para los efectos de lo que estamos hablando. ¡Seamos claros! El Diputado afirma que, cuando se señala que los recursos hidrobiológicos estarán sometidos a la soberanía del Estado de Chile, "no se dice nada". Y Saffirio hizo una larga fundamentación en la Cámara Baja para plantear que este concepto de soberanía no implica ningún dominio, ningún poder del Estado sobre los recursos pesqueros.

Por eso, señor Presidente, espero que se aclare el concepto de licitación.

Conforme a las normativas que tengo en mis manos -la Nº 19.886, el decreto Nº 97 y la ley Nº 18.575-, tal como está definida la subasta pública, será a través de un martillero. El decreto Nº 97, a mi juicio, debe ser modificado, porque no estoy disponible para una licitación con martillero al mejor postor, sino para una licitación con condiciones que cautele que los recursos serán procesados en Chile y darán más empleo.

En ese sentido, hemos apoyado la licitación y el Ejecutivo nos debe una respuesta. No deseamos una subasta pública al mejor postor.

Voto en contra, señor Presidente.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente, estamos culminando un proceso que ha sido largo, particularmente en la Cámara de Diputados -en el Senado el proyecto estuvo bastante menos tiempo-, donde ha habido la oportunidad de reflexionar y manifestar nuestros diferentes puntos de vista.

Por eso, acojo que a lo menos hemos tenido una discusión en este Parlamento en que es legítimo que existan miradas diferentes.

Creo que se ha tratado de hacer un esfuerzo y reconozco que en el trabajo de la Comisión Mixta se recogieron algunos elementos importantes introducidos por el Senado que, efectivamente, mejoran o, en cierta manera, mitigan algunos de los problemas que nos preocupaban.

Sin embargo, no puedo dejar de pensar que, en general, vivimos en una sociedad bastante inequitativa y el proyecto específico que nos convoca en este momento es una clara demostración de aquello.

El tema de fondo para mí es que en todos estos años tenemos un mundo industrial donde siete familias, a través de cuatro empresas, son dueñas del 92 por ciento de los recursos pesqueros con un ingreso anual aproximado de 1.200 millones de dólares y, por otro lado, los pescadores artesanales, con mucho esfuerzo, ni siquiera trabajando los doce meses del año, intentan sobrevivir en las mejores condiciones.

Entiendo que en esta iniciativa ha habido avances y logros para el sector artesanal y una mayor cantidad de recursos.

Sin embargo, me pregunto hasta dónde vamos a sancionar esta inequidad. Y, en ese sentido, no puedo participar, porque seguimos manteniendo siete familias que son dueñas de cuatro empresas, las cuales, en definitiva -reitero-, poseen el 92 por ciento de los recursos.

Yo era partidaria -y en eso tengo una diferencia; lo hablamos varias veces con los pescadores artesanales de mi zona a quienes he escuchado, hemos dialogado con respeto, con afecto, mirándonos a la cara como corresponde- de una licitación de 50 por ciento de la cuota industrial con cierta gradualidad de años. No obstante, conforme a este proyecto, se llega a una licitación de 15 por ciento de la fracción industrial.

Francamente, a mí me cuesta entender que todavía mantengamos esta inequidad porque, a pesar de todos los logros -entre comillas- y avances que la iniciativa en debate significa para la pesca artesanal, aún sigue siendo un sector que se ve afectado por muchas precariedades y respecto del cual uno no está en situación de decir que se halla asegurado en sus condiciones sociales, en sus seguros, en lo que ellos y sus familias deben proyectarse legítimamente e, incluso, en aquello que tanto se celebra: la plataforma laboral de los trabajadores de la industria.

Por supuesto, el aumento del bono anual de 20 a 40 UF y por tres años constituye un avance. Pero, la verdad es que uno se pregunta, dado que esto empezará a operar en tres años más, cuáles serán los efectos que este beneficio comenzará a tener una vez que se termine dicha plataforma laboral.

Por eso, yo quisiera ver que el tema de fondo: la sustentabilidad, que se ha tratado de plantear por el Ejecutivo y por aquellos que están de acuerdo con el proyecto, no quede en letra muerta.

Hasta ahora -así ha sido la historia y lo que hemos visto; por eso no puedo apoyar el informe de la Comisión Mixta-, esa sustentabilidad no ha existido y no solo se produjo concentración, sino también el colapso de varias pesquerías. O sea, la voracidad -llamémoslo así- de algunos industriales ha significado que tengamos algunas especies colapsadas.

Entonces, uno se empieza a preguntar si realmente vamos a conseguir con este proyecto lo que todos quisiéramos: la sustentabilidad.

Ella implica que entreguemos, efectiva y verdaderamente, las atribuciones para que este Comité Científico pueda operar en forma independiente. Porque, hasta ahora siempre se encontraron recursos por las ventanas, que implicaban, de alguna manera, entregar cuotas cuando a lo mejor no correspondía. Hoy día tenemos unos recursos colapsados, otros sobreexplotados, y francamente debiéramos preocuparnos de que esto no continúe como está...

El señor ESCALONA (Presidente).- Le concedo un minuto más para que pueda concluir, señora Senadora.

La señora ALLENDE.- Gracias, señor Presidente.

Me alegro, sí, de que nosotros tratemos de que realmente exista una preocupación para que este recurso llegue al consumo humano, que es bastante bajo en nuestro país, lo que no se justifica.

Celebro que se haya acordado que la captura de estos recursos sea para la pesca artesanal, lo cual es una forma, obviamente, de potenciarla. Pero no entiendo que mantengamos la pesca de arrastre, porque eso claramente es un atentado contra la sustentabilidad y una contradicción.

Señor Presidente , reconociendo algunos avances, reconociendo la incorporación de materias importantes que antes no existían, creo, sin embargo, que quedan demasiados temas pendientes y, sobre todo, el de fondo, que a mi juicio subsiste. Las licencias no se van a mantener de manera prácticamente indefinida, como ocurre hoy día, pero sí por 20 años, más 20 años renovables automáticamente, lo que no hemos logrado revertir.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , un Senador que me antecedió hace algún rato en el uso de la palabra señaló que iba a votar en contra porque quería tener la libertad, cuando esto fallara -esa es la expresión exacta que utilizó-, de poder denunciarlo.

Es legítima su posición. Pero yo tengo una visión completamente distinta sobre cómo enfrentar los problemas. Yo creo que parte de las obligaciones de este Senado es ver cómo podemos mejorar sustancialmente los temas que están pendientes dentro del esquema económico y social de nuestro país.

Y yo parto señalando tener la íntima convicción de que esta es una legislación mejor que las dos anteriores que este Parlamento ha estudiado, una hace diez años y otra hace 20 años.

Pienso que aquí, de alguna manera, se asumen, y en forma positiva, experiencias que son importantes. Y, claramente, eso me permite a mí, cuando esta legislación madure -porque obviamente hay plazos para ciertos temas-, tener la convicción y la tranquilidad de haber contribuido con mi voto y con las intervenciones a generar un ordenamiento y un mucho mejor desarrollo en un sector que urgentemente lo necesitaba.

El primer punto, que no es político sino de futuro, tiene que ver con la sustentabilidad. Y, claramente, al incorporar ese tema como una idea matriz, estamos dando un paso gigantesco para el cuidado del recurso, para su uso racional, para la estructura científica de la toma de decisiones. Y eso me hace tener la confianza de que, cuando se reemplace el rigor científico por el rigor político, el rigor del largo plazo por el rigor simplemente de una elección cualquiera que viene hacia delante; cuando se logre desconcentrar las decisiones de poder y cuando se creen los consejos zonales de pesca; cuando se produce un nuevo fraccionamiento, en términos de velar por que la pesca artesanal tenga más opciones de desarrollo dentro de un sector que obviamente está con menos recursos que los que había hace 10 o 20 años, podremos tener el legítimo sentimiento de haber contribuido a que los próximos 20 años en materia de pesca sean mejores que los anteriores 20. Y eso es lo que importa para darle legitimidad moral a lo que uno piensa.

Y creo, adicionalmente, respecto de las personas que uno representa -yo soy Senador de una zona en la que no hay pesca industrial, sino solo artesanal, como lo hemos planteado otras veces con varios Senadores de la Región-, que a pesar de vislumbrarse en un inicio una ley extraordinariamente compleja, difícil, que en años anteriores había terminado con las galerías incendiadas o con incidentes gigantescos a lo largo de todo el país, hoy día se ha tramitado en un ambiente distinto.

Entonces, mi reflexión es por qué ocurre eso. La respuesta es que claramente hay señales de que la situación es mejor que lo que había.

Y, en materia de pesca artesanal -lo digo cada vez, porque los pescadores artesanales siguen estos debates-, tengo la tranquilidad de haber conversado con cada uno de ellos. Y ellos mismos me pidieron que votara a favor del proyecto de Ley de Pesca, porque generaba lo que esperaban: una mayor cuota de captura; una mayor transparencia a través del posicionador satelital; una prohibición de las perforaciones entre Regiones contiguas, exigiéndose ahora la autorización de la pesca artesanal de la Región respectiva; la creación de los Consejos Zonales Regionales, que es fundamental para tener, de una vez por todas, la capacidad de decisión, de reclamo, de acción cerca de los lugares donde se pesca y no lejos de aquellos; la milla excluyente para los pequeños artesanales; el "INDAP pesquero"; la nueva plataforma laboral, que no existía. En fin, es un paquete muy potente de medidas.

Por tanto, tal como algunos Senadores explican, dentro de su punto de vista, que quieren votar en contra para tener la libertad de reclamar, yo quiero votar a favor para tener la convicción de haber contribuido con mi país, a que dispongamos de recursos más sustentables, de criterio científico, de transparencia y, en último término, de mejores días para este sector.

El señor ESCALONA (Presidente).- Corresponde el uso de la palabra al Senador señor Letelier.

No está en la Sala.

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , creo que solo resta felicitar a este Gobierno de Derecha, porque aquí hay un logro político que se ha alcanzado: se ha provocado una fractura en la Oposición respecto de una forma de ver los recursos naturales, la economía, el medio ambiente. Y ello no es menor, porque precisamente este es un proyecto que conjuga todos esos elementos, que son de política estratégica. Y un grupo de Senadores de la Oposición, junto con el Gobierno, planteó este tema.

Yo espero que esta iniciativa funcione por el bien del país, pero tengo profundas dudas, como lo hicimos notar en toda su tramitación. Al ver el informe de la Comisión Mixta, las dudas persisten. A mi juicio, los avances en esa instancia fueron mínimos y, al revés, los forados, las perforaciones, literalmente, son muchas.

Aquí se ha hablado bastante de la palabra "sustentabilidad", una idea tan pregonada por el Ministro Longueira y tan ausente en el conjunto de este proyecto. Ello constituye un retroceso desde todo punto de vista. Es un retroceso respecto de lo que fue la Ley General de Pesca y Acuicultura en los tiempos de Aylwin, y respecto de lo que fue, el 2001, la normativa sobre el límite máximo de captura por armador.

Y, simplemente, lo quiero ejemplificar en dos casos, que son parte esencial de esta iniciativa.

Uno es el de la propiedad de los recursos hidrobiológicos. Comparto todo lo que aquí se ha dicho sobre el particular. Nos instalaron un concepto, un globo sonda, esto de la soberanía, que no establece con claridad absoluta que los recursos pertenecen a todos los chilenos. Hay, por tanto, un retroceso con relación a lo que se consagró en el artículo 14 de la ley sobre límite máximo de captura por armador, el que señalaba: "El establecimiento del límite máximo de captura por armador a que se refiere este título no constituirá derecho alguno en asignaciones de cualquier tipo que se efectúen en el futuro".

Lo anterior, que lo tenía tan claro el legislador el año 91, lo descuidamos, lo abandonamos, y es un tema central. En lugar de ello, se esgrimen teorías jurídicas que nada tienen que ver con la propiedad del mar ni con los recursos hidrobiológicos a los cuales se podía acceder. Hoy día claramente estos recursos se les entregan a siete familias, a cuatro familias, a cuatro empresas. Da lo mismo. Es a un pequeño grupo, a un puñado de privilegiados. Finalmente, lo que estamos haciendo es consagrar el "club de la pesca".

El segundo ejemplo tiene que ver con otro aspecto central de este proyecto: las licencias de pesca. ¿Qué nos decía el Presidente Aylwin ? Hubo un acuerdo suscrito en este mismo Senado el 16 de enero de 1991. ¿Entre quiénes? Tuvo una participación activa el actual Presidente de la República , el entonces Senador Sebastián Piñera , y su colega, que luego fue asesinado, don Jaime Guzmán . Ellos y muchos Senadores de la época se la jugaron -hay que destacarlo- para que se impusiera la tesis de la impertinencia de asignar gratuitamente y en propiedad derechos de pesca.

Sin embargo, hoy día estamos retrocediendo completamente respecto de lo que fue la mirada del legislador del año 91. Lo digo porque a veces se añora mucho a los parlamentarios de aquel tiempo. Bueno, miremos también lo que opinaban acerca de los temas estratégicos.

Ahora se nos plantea la presente iniciativa, gracias a un acuerdo al que llega este Gobierno de Derecha a través del Ministro Longueira, y se señala que su objetivo es la sustentabilidad. ¡Pero la verdad es que se cae por todos lados!

Se insiste harto en que el proyecto gana mucho en institucionalidad. Pero, a mi juicio, esta materia constituye un flanco absolutamente débil. No se avanza nada en investigación; no se avanza nada en fiscalización, aspectos vitales para la adecuada toma de decisiones. Se mantienen resabios discrecionales, como la cuota para imprevistos. Todos sabemos para qué son los "imprevistos": para desmovilizar, para pagar favores de todo tipo. Eso ha ocurrido en la pesca durante 20 años, y ahora se blanquea y se legitima mediante esta futura ley.

Uno de los pocos avances -hay que decirlo- con relación a la actual institucionalidad para la toma de decisiones es el reemplazo del Consejo Nacional de Pesca, integrado hasta ahora por actores del sector, por los Comités Científicos Técnicos. Sin embargo, estos organismos carecen de autonomía y de financiamiento. Aquí no se escuchó al mundo científico.

El IFOP, con la misma institucionalidad, va a quedar establecido como un órgano público-privado, sin autonomía financiera para su funcionamiento basal que permita asegurar independencia en los intereses y en las decisiones que finalmente se tomen.

Para terminar, señor Presidente , quiero expresar que no tengo dudas de la buena voluntad de los Senadores de la Democracia Cristiana que concurrieron al acuerdo con el Gobierno. Como resultado de ello, el artículo tercero transitorio dispuso licitaciones a todo evento. Me parece bien. Lo señaló el Senador señor Zaldívar .

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Terminó su tiempo, Su Señoría.

Le doy un minuto adicional para que concluya.

El señor QUINTANA.- Tal licitación se efectuaría después de tres y cinco años de establecidos los puntos biológicos de referencia.

Tal proposición correspondía a la única alternativa real de apertura a nuevos actores. Así, ya no se seguiría desconfiando ni se insistiría en el planteamiento de que este negocio se entrega a siete familias.

Pero ¿qué pasó en la Comisión Mixta? Se modificó la norma pertinente incorporando nuevas condiciones para licitar, lo cual en la práctica no permitirá el ingreso de nuevos actores. Si a eso agregamos el parámetro bioeconómico (el rendimiento máximo sostenible), ya sabemos cuál será el camino más fácil para los siete actores de la industria: mantener una pesca constante, abundante, sistemática, depredadora, y no cumplir con la recuperación que se establece aquí.

Por lo tanto, ¡olvidémonos!, licitación no va a haber. Les entregamos la pesca a siete familias.

Además, los pueblos originarios no fueron considerados. ¡Aquí hay un daño profundo que se le ha hecho a la etnia lafquenche, a los primeros ocupantes del mar!

Yo creo que esta es una mala noticia para Chile.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra al Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, la ley en proyecto debe mirarse a la luz no solo de lo que uno quiere, sino también de lo que hoy existe.

La normativa actual contiene varias perversiones: algunas se resuelven y otras no.

Una de las cosas valiosas que se proponen es que la comunidad científica va a calificar la cantidad de recursos que se podrá extraer. En lo personal, pienso que ese es un tremendo avance.

La iniciativa habla del fraccionamiento. Y el señor Ministro indicó que ello es bueno para los pescadores artesanales. ¡Claro! Es un paso adelante. Pero me parece del todo insuficiente. Los industriales, que tienen un negocio de más de 1.300 millones de dólares, les pasaron 30 millones de dólares a los pescadores artesanales. En una mesa, como de manejo de dineros, donde el Ministro Longueira estaba presente como un bróker, los actores comenzaron a repartirse la torta.

A mí no me gusta ese sistema.

Lo propuesto constituye un avance para los artesanales; sus organizaciones firmaron el acuerdo, y uno podrá valorar eso. Pero el resultado, a mi juicio, no es el adecuado.

En estos momentos, estamos llamados a evaluar si el proyecto quedó muy bien, más o menos bien, o mal.

Yo quiero referirme solo a dos temas.

El primero es lamentar que no se haya corregido cierta situación durante el debate de la iniciativa. Porque había una cortina de humo del tamaño de este edificio para evitar que se viera el problema de fondo, a saber, que cuando hay recursos limitados, como ocurre con los pesqueros, es imposible que haya libre competencia. Esto lleva necesariamente hacia estructuras oligopólicas. ¡Necesariamente! ¡Y eso es lo que tenemos en el país!

Lo inadecuado es que el proceso de extracción del recurso signifique un negocio de 1.300 millones de dólares para industriales que hoy cuentan con permisos indefinidos. Algunos dicen que la modificación en este punto no cambia mucho las cosas. Ahora se proponen licencias de pesca por 20 años, renovables. Y hay quienes consideran que los requisitos para esa renovación son tremendamente formales.

Señor Presidente , a mí no me preocupa tanto esa materia. Ahí no hemos logrado avanzar por un problema de correlación de fuerzas en el Congreso. Lo que más me llama la atención es que, habiendo reconocido que los recursos pesqueros son de todos los chilenos, la industria no aporte al desarrollo nacional como corresponde.

El monto que se paga por patente e impuesto específico es un chiste. No tengo la cifra exacta, pero, según me han informado, lo que aportan las industrias por esos conceptos -considérese que el negocio les reporta 1.300 millones de dólares- no supera los 26 millones de dólares. Y dicen: "Ah, después se va a recuperar la cuota; se van a ver más recursos".

¡Es un chiste!

Algunos sostienen que la solución del problema es que haya más competencia, que no solo participen las siete familias. En verdad, hay un octavo actor que también quiere entrar al negocio. Y está bien. ¡Que entre! El punto no es ese.

Aquí se establecen licitaciones. A mí no me gusta como están planteadas: sobre pesquerías en plena explotación o colapsadas. Me parece que no se debe generar una mala impresión respecto de los recursos.

Mi interrogante es: sean los actores que sean, ¿por qué no aportan más al desarrollo nacional?

Y este reclamo se lo hago no a la industria ni a los actores,...

El señor ESCALONA (Presidente).- Concluyó su tiempo, señor Senador.

Le concedo un minuto adicional.

El señor LETELIER.-... sino al Congreso, a nosotros, que entregamos los recursos sin exigir compensación por la explotación de algo que es de los chilenos. Todas las otras actividades industriales, todas las actividades manufactureras pagan por sus insumos. Aquí no se paga por ello.

Señor Presidente , no quiero dejar pasar la oportunidad sin hacer un comentario sobre la plataforma social.

Aquí debemos votar solo lo propuesto por la Comisión Mixta, no todo el proyecto. Y lo que viene de ella se resolvió en términos generales, con un criterio mejor que el que uno hubiese pensado. ¿Hay plataforma social y es importante? Sí. ¿Hay proceso de licitación de recursos no en todos los contextos? Sí. Entonces, se observa un avance.

Respecto de la plataforma social, lo único que espero...

El señor ESCALONA (Presidente).- Ya vamos en un segundo minuto adicional, señor Senador.

El señor LETELIER.-... es que esto marque un precedente.

Y le pido -por su intermedio, señor Presidente - al Ministro Larroulet , en representación del Gobierno, que nos garantice que aquí hay precedente. Porque yo represento a trabajadores agrícolas a los que les va pésimo. Les pagan los peores sueldos, en términos comparativos, a los temporeros. Es el sector donde hay más salario mínimo. ¡Lo que ganan nada tiene que ver con lo que reciben los trabajadores de la flota industrial! ¡Su sueldo está muy por debajo de ello!

Señor Presidente , yo voy a defender siempre un beneficio para un trabajador -¡siempre!-, aunque sea el que ahora se otorga solo por tres años y que no podrá exceder de 40 unidades de fomento anual.

Sin embargo, espero que haya una plataforma social para todos los trabajadores de Chile, y no solo para algunos, no únicamente para grupos de presión, que obtienen beneficios porque el Ejecutivo quiere sacar adelante un proyecto y, para ello, está dispuesto a gastar algunas monedas.

Espero que en esa materia esta no sea una inconsistencia más del Gobierno.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , he guardado silencio durante casi la totalidad del debate sobre esta iniciativa. Sin embargo, no puedo dejar de hablar al terminar su tramitación.

He sido objeto, al igual que otros Senadores, de una campaña persistente y orquestada para desprestigiarme y atribuirme torcidos intereses.

Ante el Senado, al comenzar la discusión, fui claro y categórico para rechazar las acusaciones que se me hacían. Sin embargo, esa campaña ha continuado a través de las llamadas "redes sociales".

Se ha distorsionado la verdad mediante una campaña de alto costo, con la cual se pretende presentarnos divididos entre los que están por favorecer los intereses mezquinos de unos pocos y los que defienden los intereses de Chile.

¿Quién ha financiado esta campaña?

Algún día sería bueno saber por qué una empresa, que se ha mencionado varias veces en el transcurso del debate, ha estado tan interesada en la campaña de que hemos sido testigos.

El proyecto de ley que se está aprobando, en mi opinión, desmiente lo que se ha afirmado en tal campaña.

Basta leer las opiniones expresadas en la prensa por los representantes de las pesquerías industriales, quienes han rechazado esta iniciativa en la forma como está siendo aprobada.

Aquí, en el Senado, en mi concepto, se ha corregido lo aprobado en su momento por la Cámara de Diputados, en lo que se refiere precisamente a las empresas industriales. Puede que no sea lo óptimo para algunos o lo bueno para otros. Pero ello no permite descalificar a los otros por sus opiniones divergentes.

En efecto, el artículo 1° del proyecto establece la plena soberanía del Estado sobre el mar territorial, de forma tal que aquel es el único que puede determinar las condiciones en que se pesca, cómo se fiscaliza y qué derechos tienen quienes han sido autorizados a apropiarse de los recursos pesqueros.

Nada se decía al respecto antes de esta iniciativa y tampoco en el texto despachado por la Cámara de Diputados.

Asimismo, el objetivo de sustentabilidad quedó mejor establecido en este proyecto que en la legislación vigente o en el texto despachado por la otra rama del Parlamento.

Además, dispusimos que las cuotas de pesca no fueran fijadas por los Consejos Zonales, porque ahí los mismos incumbentes podían definirlas. Para ello, se crearon los Comités Científicos Técnicos, aun cuando estos no sean tan fuertes e importantes como quisiéramos. Pero ahora existen.

Se declara que los permisos o las licencias de pesca serán temporales: por 20 años. En cambio, como se ha recordado, la leyes de 1991 y de 2001 -fueron votadas a favor por muchos de los parlamentarios que hoy rechazan este proyecto- consagraban permisos indefinidos. Y la iniciativa que nos envió la Cámara de Diputados mantenía estos permisos.

Aquí limitamos la autorización de pesca industrial a 20 años.

La diferencia entre nosotros es que unos querían 25 años; otros 10, y otros 15. Al final se aprobaron 20 años. Todos estábamos de acuerdo en los permisos temporales. La discrepancia era de años más o años menos. ¿Hace ello que unos estén más con la historia o con el bien común que otros?

Se establece que los permisos por 20 años son renovables, siempre que se cumplan las exigencias que la ley fija. Se ha afirmado que la renovación opera en forma automática, ad aeternum, indefinidamente. No lo entiendo así. Son renovables de acuerdo con lo que disponga la legislación vigente. Así lo estipula el proyecto que estamos aprobando: al momento de la renovación se determina si se cumplen las condiciones para ello.

Esa es la misma norma que se aplica, en la gran mayoría de los casos, para las concesiones otorgadas por el Estado. ¿Por qué no se puede renovar el permiso a alguien si ha cumplido con la ley? ¿Por qué se le podría impedir seguir en esa actividad?

La iniciativa que venía de la Cámara de Diputados no aceptaba ningún tipo de licitación. Nosotros, en cambio, hemos establecido licitación del 15 por ciento de la fracción industrial a todo evento, salvo la corrección hecha por la Comisión Mixta para las pesquerías colapsadas.

El señor ESCALONA (Presidente).- Ha concluido su tiempo, señor Senador.

Dispone de un minuto adicional para terminar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Gracias, señor Presidente .

Se propuso lo anterior porque eso también permite resguardar la sustentabilidad. ¿Cómo se va a licitar una pesquería si está colapsada?

Se ha dicho que habrá licitación a todo evento, incluso respecto de esas pesquerías, pero cuando sean recuperadas. A mí me parece bien.

Estoy conforme con lo que he hecho y soy consciente de que he votado en este proyecto defendiendo los intereses de los pescadores artesanales de mi Región, con los cuales me he reunido. Ellos están de acuerdo con lo que hemos determinado: exclusividad de la primera milla para los artesanales; la no perforación de las 5 millas; la no posibilidad de pesca en las zonas contiguas sin autorización de los pescadores artesanales del sector; la exigencia del posicionador satelital; la certificación de la actividad para los pescadores semiindustriales; la mayor representación de los artesanales en los respectivos consejos zonales; la plataforma social, a pesar de que no es la que quisiéramos,...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Su Señoría dispone de un segundo minuto adicional para finalizar su intervención.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-... y el compromiso, que es muy importante, de implementar el "INDAP pesquero", organismo que podría apoyar realmente a la pesquería artesanal.

Señor Presidente, he tratado de ser claro ante esta injusta campaña que se ha orquestado en mi contra.

Mi conducta de toda una vida en el servicio público ha sido siempre estar al servicio de lo que he estimado lo mejor para mi país. Dios me libre, por mí y por mi familia, si algún día hice lo contrario.

Excúseme el Senado por haberle quitado tiempo para tratar un asunto personal en la tramitación de este proyecto.

Muchas gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Uriarte.

El señor URIARTE.- Señor Presidente , como uno nunca sabe cuánta gente está viendo en vivo esta sesión, es muy importante dejar algunas materias claras, en especial para la historia fidedigna de la ley.

Después de 30 años y -digámoslo- de 19 sesiones de Sala en la Cámara Diputados y en el Senado, estamos poniéndole el cascabel al gato, haciéndonos cargo de un problema que venía arrastrándose desde hace muchos años, y que ahora de verdad queda resuelto.

Por lo mismo, me atrevo a decir que esta es una muy buena iniciativa. Claro, a lo mejor a unos nos habría gustado que fuera mejor en algún sentido o en otro, pero, en general y en particular, podemos afirmar que hemos elaborado un buen proyecto, que innova en materias sustantivas.

Por de pronto, destaco que se introduce a la licencia de pesca dos grandes condiciones.

La primera es el concepto de sustentabilidad. Aparece este término por primera vez en la historia en este ámbito. No por casualidad Greenpeace, Oceana y muchas ONG han aplaudido de pie esta iniciativa. Lo han hecho porque se incorpora el concepto de sustentabilidad.

Quiero aclarar -por su intermedio, señor Presidente - al Senador Quintana que los Comités Científicos Técnicos y el Instituto de Fomento Pesquero sí tienen financiamiento. Ello se encuentra consignado en el informe financiero que acompaña al proyecto. Y es el Ministerio de Economía, y no la Subsecretaría, el organismo que administrará ese presupuesto.

La segunda condición es la protección a los trabajadores, concepto con el que muchos hacen gárgaras. En esta iniciativa vienen normas específicas, que apuntan concretamente a tal finalidad.

Me quiero referir al artículo 26 B, en el que se establecen las causales de caducidad. Su letra c) expresa: "El reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo, entre otras, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud que excedan tres períodos mensuales o la existencia de cuatro o más condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos del trabajador y a las normas sobre jornadas de trabajo", etcétera.

Esta disposición fue redactada a pedido del sector laboral. Establece causales objetivas. Va en beneficio exclusivo de sus derechos. Es inédita.

Por lo mismo, me atrevo a decir que el que nos ocupa es un muy buen proyecto de ley, el cual descansa en dos grandes pilares: la sustentabilidad y la protección de los trabajadores.

Además, se contemplan otros conceptos, otras normas muy novedosas, que es importante recordar.

Por de pronto, se consagra la licitación de un 15 por ciento.

Pero, asimismo, se termina el oligopolio, al cual tanto se ha hecho referencia.

Las cuotas son ahora divisibles y transferibles, algo muy relevante y que constituye una garantía para que no siga la concentración.

Los derechos de pesca dejan de ser perpetuos.

Para la Región de Coquimbo se establece -ya lo dijo el Senador señor Pizarro - una modalidad a fin de que opere la perforación, lo que es fundamental, de nuevo, para los más chicos: los artesanales, los boteros. Por lo mismo, nos parecía que ello debía quedar plasmado en el texto. Y así fue.

Finalmente, cabe consignar el compromiso, ya no de legislar en cinco o seis meses más sobre el INDAP pesquero, sino de sentarnos acá en tres meses para sacar adelante una iniciativa que se haga cargo, como todos queremos, del fomento, de la capacitación y del perfeccionamiento de los pequeños, de los pescadores artesanales.

Por todo lo dicho, señor Presidente , estamos ante un muy buen articulado -no frente a uno malo-, que va a resolver numerosos problemas que venían arrastrándose durante muchos años.

Eso mismo determina que sea justo felicitar a todos los que han participado en el acuerdo: a los asesores del Ministerio, quienes han trabajado incansablemente; a Diputados y Senadores de las distintas bancadas, y, por cierto, al Gobierno y al Presidente de la República, quien impulsó el proyecto hasta ahora para que fuera posible convertirlo en ley.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Corresponde el uso de la palabra al Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .- Señor Presidente , presento excusas a la Sala por referirme a un asunto personal, relacionado con lo que expresó el Senador señor Zaldívar .

Todos saben que ambos, en el debate sobre la pesca, registramos diferencias en la votación, a pesar de pertenecer al mismo Partido y a la misma bancada. Pero coincidimos en que Su Señoría tiene derecho a limpiar su nombre frente a agravios, a ataques, a la difusión de falsedades que nunca se prueban y que, en consecuencia, terminan en las redes sociales, las que dan lugar a otro tipo de discusión que tenemos que hacer.

Quisiera resaltar lo que ha dicho.

Cabe considerar que esté equivocado, pero lo que nadie puede hacer es recurrir al sigilo para dañar la honra de un Senador.

Hago público mi respaldo a lo manifestado por mi Honorable colega.

Muchas gracias.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (23 votos a favor, 7 en contra, 4 abstenciones y un pareo), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa la señora Rincón y los señores Escalona, Girardi, Gómez, Lagos, Navarro y Quintana.

Se abstuvieron las señoras Allende y Alvear y los señores Bianchi y Muñoz Aburto.

No votó, por estar pareado, el señor Tuma.

El señor ESCALONA (Presidente).- Habiéndose cumplido el objeto de la sesión,...

El señor COLOMA.- Pido la palabra.

El señor ESCALONA (Presidente).- Puede hacer uso de ella, señor Senador.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , por habernos encontrado en votación, se plantea una continuidad con la sesión citada en seguida, en la cual tenemos que ocuparnos en la solicitud de designación de un ministro de la Corte Suprema . Entiendo que ahora es posible un empalme y, de esa manera, resolver este otro asunto.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Usted acaba de acercarse a la Mesa, Su Señoría, y quiero reiterarle lo que el señor Secretario le informó.

El artículo 55 del Reglamento señala: "Cuando la hora de término de una sesión coincida con la fijada para iniciar la siguiente, podrán empalmarse unas con otras, con el voto conforme de los dos tercios de los Senadores presentes, siempre que estén destinadas a tratar proyectos de ley o de acuerdo".

Como es de su conocimiento, la sesión de las 12:30 no estaba destinada a tratar ni un proyecto de ley ni un proyecto de acuerdo,...

El señor COLOMA.- ¿Este no es un acuerdo?

El señor ESCALONA (Presidente).- ... sino la designación de un ministro de la Corte Suprema, de manera que no es el caso.

El señor COLOMA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- Puede intervenir.

El señor COLOMA.- Entiendo que el concepto corresponde precisamente a lo que se ha planteado, no a la lógica restrictiva de reducirlo solo a proyectos de acuerdo. Justamente lo que hace el Presidente de la República es solicitar el acuerdo del Senado para tal efecto. A eso me refiero con la interpretación que expongo.

Si tengo razón, señor Presidente , le pido recabar los dos tercios de los Senadores presentes -no tengo idea de si se reúne ese quórum- para poder empalmar las sesiones.

No creo que sea especialmente conflictivo resolver acerca del nombramiento de un ministro de la Corte Suprema, para lo cual fuimos especialmente citados por Su Señoría, conforme al Reglamento.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Procedí con la mejor voluntad, a petición del Comité Renovación Nacional, sabiendo expresamente que se corría un riesgo. Mi intención era citar para las 15:30, lo que ya no puedo hacer, porque deben mediar cuatro horas como mínimo.

El artículo 55 hace referencia a que "la hora de término de una sesión coincida con la fijada para iniciar la siguiente". Su Señoría convendrá conmigo en que eso ocurrió hace 40 minutos.

El señor COLOMA.- Estábamos en votación.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Una interpretación mínimamente razonable del Reglamento permite concluir, por lo tanto, que no se cumple ninguna de las dos condiciones que señala la disposición citada: quedó atrás la hora de inicio de la sesión, que era las 12:30, y la finalidad no era tratar proyectos de ley ni de acuerdo, sino un oficio del Presidente de la República para la designación de un ministro de la Corte Suprema .

Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente , debo manifestar mi diferencia de opinión respecto de su interpretación del artículo 55.

Y quisiera pedir también el parecer al respecto del señor Secretario.

Al decidir si aprobamos o no una propuesta del Ejecutivo para un nombramiento determinado, adoptamos un acuerdo. Lo que hace esta Corporación es despachar proyectos de ley, y un asunto que no reviste tal carácter da lugar a esa otra resolución. Una designación genera siempre un acuerdo. No hay otro tipo de determinación.

En consecuencia, el requisito se cumple.

Por otro lado, coincidieron el término de una sesión y el inicio de otra, pero no era posible interrumpir la votación, de modo que no se pudo aclarar que tenía que verificarse el empalme. Mas eso no obsta a que el señor Presidente pueda hacerlo ahora, lo que permitirá resolver el punto.

No sé si existe alguna razón de fondo, alguna inconveniencia particular, que impide decidir una cuestión sencilla, la cual demanda un solo pronunciamiento y ha sido objeto de un informe de la Comisión de Constitución, que recibió en audiencia al candidato propuesto por el Ejecutivo .

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Es responsabilidad del Presidente de la Corporación la interpretación del Reglamento. De acuerdo con el artículo 55, no procede el empalme de sesiones.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 19 de diciembre, 2012. Oficio en Sesión 117. Legislatura 360.

Valparaíso, 19 de diciembre de 2012.

Nº 1.122/SEC/12

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones, correspondiente al Boletín Nº 8.091-21.

Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición fue aprobada con el voto favorable de 23 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.516, de 18 de diciembre de 2012.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CAMILO ESCALONA MEDINA

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 20 de diciembre, 2012. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de dicha facultad. Fecha 02 de enero 2013.

VALPARAÍSO, 20 de diciembre de 2012

Oficio Nº 10.532

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en la ley N°18.892 y sus modificaciones (boletín Nº 8091-21) .

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

Proyecto de ley:

“Artículo 1°.- Modifícase la ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente forma:

1) Incorpóranse en el Título I, a continuación del artículo 1°, los siguientes artículos 1° A, 1° B y 1° C:

“Artículo 1°A.- Los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas están sometidos a la soberanía del Estado de Chile en las aguas terrestres, aguas interiores y mar territorial, así como a sus derechos de soberanía y jurisdicción en la Zona Económica Exclusiva y en la Plataforma Continental, de acuerdo a las normas de derecho internacional y a las de la presente ley.

En conformidad a la soberanía, a los derechos de soberanía y a su jurisdicción a que se alude en el inciso anterior, el Estado de Chile tiene el derecho de regular la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas existentes en todos los espacios marítimos antes mencionados.

De acuerdo con lo dispuesto en los incisos anteriores, el Estado de Chile podrá autorizar la exploración y explotación de los antes mencionados recursos hidrobiológicos existentes en los espacios referidos, sujeto a las disposiciones de esta ley.

Artículo 1° B.- El objetivo de esta ley es la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos.

Artículo 1°C.- En el marco de la política pesquera nacional y para la consecución del objetivo establecido en el artículo anterior, se deberá tener en consideración al momento de adoptar las medidas de conservación y administración así como al interpretar y aplicar la ley, lo siguiente:

a) establecer objetivos de largo plazo para la conservación y administración de las pesquerías y protección de sus ecosistemas así como la evaluación periódica de la eficacia de las medidas adoptadas.

b) aplicar en la administración y conservación de los recursos hidrobiológicos y la protección de sus ecosistemas el principio precautorio, entendiendo por tal:

i) Se deberá ser más cauteloso en la administración y conservación de los recursos cuando la información científica sea incierta, no confiable o incompleta,y

ii) No se deberá utilizar la falta de información científica suficiente, no confiable o incompleta, como motivo para posponer o no adoptar medidas de conservación y administración.

c) aplicar el enfoque ecosistémico para la conservación y administración de los recursos pesqueros y la protección de sus ecosistemas, entendiendo por tal un enfoque que considere la interrelación de las especies predominantes en un área determinada.

d) administrar los recursos pesqueros en forma transparente, responsable e inclusiva.

e) recopilar, verificar, informar y compartir en forma sistemática, oportuna, correcta y pública los datos sobre los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas.

f) considerar el impacto de la pesca en las especies asociadas o dependientes y la preservación del medio ambiente acuático.

g) procurar evitar o eliminar la sobreexplotación y la capacidad de pesca excesiva.

h) fiscalizar el efectivo cumplimiento de las medidas de conservación y administración.

i) minimizar el descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental.

Cada cinco años se evaluará la eficacia e implementación de las medidas de conservación y administración.”.

2) En el artículo 2°:

a) Deróganse los numerales 20) , 31) , 32) , 37) y 43) .

b) Modifícase el numeral 21) , agregando entre las palabras “hidrobiológicas” y “que”, la frase “que ocupan temporal o permanentemente un espacio marítimo común con la especie objetivo, y”.

c) Reemplázase en el numeral 25) la expresión “Reconstrucción” por “Turismo”.

d) Agrégase el siguiente inciso final al numeral 29) :

“Las capturas obtenidas mediante pesca de investigación no serán consideradas en la determinación de las asignaciones futuras que se efectúen de acuerdo con esta ley.”.

e) Reemplázase en el numeral 46) la frase “previos informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Nacional de Pesca.” por “previo informe técnico de la Subsecretaría.”, e incorpórase la siguiente frase final, pasando el punto aparte (.) a ser seguido: “Un reglamento establecerá los procedimientos, metodología y criterios que se considerarán en su determinación, los que deberán lograr estimaciones de alta calidad estadística.”.

f) Modifícase el numeral 56) , que define “Especies ornamentales”, en el sentido de agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“La captura de dichos organismos deberá ser autorizada por la Subsecretaría, previo informe técnico fundado.”.

g) Incorpórase el siguiente numeral 58) :

“58) Punto biológico: valor o nivel estandarizado que tiene por objeto evaluar el desempeño de un recurso desde una perspectiva de la conservación biológica de un stock, pudiendo referirse a: a) biomasa, b) mortalidad por pesca, o c) tasa de explotación.

La determinación de estos puntos se deberá efectuar mediante decreto del Ministerio, según la determinación que efectúe el Comité Científico Técnico.”.

h) Incorpórase el siguiente numeral 59) :

“59) Estado de situación de las pesquerías: Pesquería subexplotada: aquella en que el punto biológico actual es mayor en caso de considerar el criterio de la biomasa, o menor en el caso de considerar los criterios de la tasa de explotación o de la mortalidad por pesca, al valor esperado del rendimiento máximo sostenible y respecto de la cual puede obtenerse potencialmente un mayor rendimiento. Pesquería en plena explotación: aquella cuyo punto biológico está en o cerca de su rendimiento máximo sostenible. Pesquería sobreexplotada: aquella en que el punto biológico actual es menor en caso de considerar el criterio de la biomasa o mayor en el caso de considerar los criterios de la tasa de explotación o de la mortalidad por pesca, al valor esperado del rendimiento máximo sostenible, la que no es sustentable en el largo plazo, sin potencial para un mayor rendimiento y con riesgo de agotarse o colapsar. Pesquería agotada o colapsada: aquella en que la biomasa del stock es inferior a la biomasa correspondiente al punto biológico límite que se haya definido para la pesquería, no tiene capacidad de ser sustentable y cuyas capturas están muy por debajo de su nivel histórico, independientemente del esfuerzo de pesca que se ejerza.”.

i) Incorpórase el siguiente numeral 60) :

“60) Rendimiento máximo sostenible: mayor nivel promedio de remoción por captura que se puede obtener de un stock en forma sostenible en el tiempo y bajo las condiciones ecológicas y ambientales predominantes.”.

j) Incorpórase el siguiente numeral 61) :

“61) Uso sustentable: es la utilización responsable de los recursos hidrobiológicos, de conformidad con las normas y regulaciones locales, nacionales e internacionales, según corresponda, con el fin de que los beneficios sociales y económicos derivados de esa utilización se puedan mantener en el tiempo sin comprometer las oportunidades para el crecimiento y desarrollo de las generaciones futuras.”.

k) Agrégase el siguiente numeral 62) :

“62) Contrato a la parte o Sociedad a la parte: Forma de asociación destinada a la realización de actividades extractivas que considera el aporte de los socios en embarcaciones, materiales, implementos, financiamiento y trabajo y el posterior reparto de las utilidades que genera la jornada de pesca en función de la contribución que cada persona realizó, de conformidad con las siguientes reglas:

a) Sólo podrán participar pescadores artesanales propiamente tales inscritos en el Registro Pesquero;

b) La embarcación que se aporte deberá estar inscrita en el Registro Pesquero en la pesquería respectiva;

c) Determinar en forma previa al viaje de pesca las partes en las cuales se distribuirá el resultado de la operación pesquera y los gastos que se descontarán;

d) Los gastos que se pueden descontar sólo podrán ser en víveres, combustibles, lubricantes, en la operación pesquera de recursos pelágicos, así como los gastos directos que irroga un viaje de pesca tales como carnada y descarga en las demás operaciones pesqueras.”.

l) Incorpórase el siguiente numeral 63) :

“63) Embarcación de transporte: Nave utilizada para el traslado de capturas de embarcaciones pesqueras, desde la zona de pesca hasta el puerto de desembarque. Estas embarcaciones deberán inscribirse en el registro especial que para estos efectos llevará el Servicio.”.

m) Incorpóranse los siguientes numerales 64) y 65) :

“64) Política Pesquera Nacional: Directrices y lineamientos mediantes los cuales el Ministerio orienta a los organismos competentes en materia pesquera en la consecución del objetivo de lograr el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos”.

65) Informe Técnico: Acto administrativo mediante el cual el órgano competente expresa los fundamentos de orden científico, ambiental, técnico, económico y social, cuando corresponda, que recomiendan la adopción de una medida de conservación o administración u otra que establezca esta ley. Los datos e información que sustentan el informe técnico serán públicos, así como el informe técnico, el que, además, deberá estar publicado en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.”.

n) Incorpóranse los siguientes numerales 66) , 67) , 68) , 69) , 70) y 71) :

“66) Captura: peso físico expresado en toneladas o kilogramos de las especies hidrobiológicas vivas o muertas que en su estado natural hayan sido extraídas ya sea en forma manual o atrapadas o retenidas por un arte, aparejo o implemento de pesca.

67) Desembarque: peso físico expresado en toneladas o kilogramos de las capturas que se sacan de la nave pesquera o de la nave de transporte, que hayan sido procesadas o no, incluyéndose aquellas capturas obtenidas mediante recolección sin el uso de una embarcación.

68) Ecosistema Marino Vulnerable: unidad natural conformada por estructuras geológicas frágiles, poblaciones o comunidades de invertebrados de baja productividad biológica, que ante perturbaciones antrópicas son de lenta o escasa recuperación, tales como en montes submarinos, fuentes hidrotermales, formaciones coralinas de agua fría o cañones submarinos.

69) Pesca de fondo: actividad pesquera extractiva que en las operaciones de pesca emplea artes, aparejos o implementos de pesca, que hacen contacto con el fondo marino.

70) Monte submarino: elevaciones del piso oceánico que no emergen a la superficie y cuya altura sobrepasa los 1.000 metros, medidos desde el fondo marino circundante que constituye su base.

71) Punto biológico de referencia: valor o nivel estandarizado que tiene por objeto establecer la medida a partir de la cual o bajo la cual queda definido el estado de situación de las pesquerías, pudiendo referirse a: biomasa, mortalidad por pesca, o tasa de explotación. Serán puntos biológicos de referencia la biomasa al nivel del máximo rendimiento sostenible, la biomasa límite y la mortalidad o tasa de explotación al nivel del máximo rendimiento sostenible, u otro que el Comité Científico Técnico defina.”.

3) En el artículo 3°:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “Consejo Zonal de Pesca que corresponda” por “Comité Científico Técnico, correspondiente” y elimínanse las palabras “y aprobaciones”.

b) Modifícase el inciso segundo de la letra a) , agregando a continuación de la palabra “biológicos” la expresión “que serán determinados por el respectivo Comité Científico Técnico”, e incorpórase el siguiente inciso tercero:

“Veda extractiva por especie o por sexo en un área determinada. Esta veda sólo se podrá establecer inicialmente por un periodo de hasta dos años y deberá contar con un informe técnico del Comité Científico correspondiente. En caso de renovación de la misma, se establecerá por el período que determine el Comité Científico respectivo.”.

c) Reemplázase la letra c) por la siguiente:

“c) Fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada o cuotas globales de captura. Estas cuotas globales de captura se podrán determinar por períodos de hasta tres años, debiendo siempre establecerse la magnitud anual. En el evento que no se capture la totalidad en un determinado año no se podrá traspasar al año siguiente. Podrán establecerse fundadamente las siguientes deducciones a la cuota global de captura:

- Cuota para investigación: Se podrá deducir para fines de investigación hasta un 2% de la cuota global de captura para cubrir necesidades de investigación. Para lo anterior, la Subsecretaría deberá informar al Consejo Nacional de Pesca los proyectos de investigación para el año calendario siguiente y las toneladas requeridas para cada uno de ellos. Dicho listado deberá publicarse en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

- Cuota para imprevistos: Se podrá deducir para imprevistos hasta un 1% de la cuota global de captura al momento de establecer la cuota o durante el año calendario. Los criterios para la asignación de esta reserva por la Subsecretaría serán propuestos por ésta y aprobados por la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Pesca y se publicará en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

- Cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño de conformidad con la ley N° 20.416: se podrá reservar hasta el 1% de la cuota global de captura de las especies, con excepción de los recursos bentónicos, los demersales y las algas, para licitarla entre los titulares de las plantas de proceso inscritas en el Registro que lleva el Servicio y que califiquen como empresas de menor tamaño, para realizar actividades de transformación sobre dichas especies y destinarlas exclusivamente a la elaboración de productos para el consumo humano directo.

La cuota no licitada acrecerá a la cuota global de captura. La licitación se efectuará cada tres años, de conformidad con las reglas establecidas en un reglamento que deberá establecer cortes que permitan la participación de todas las plantas que califiquen.

La cuota sólo podrá ser extraída por armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero. La inscripción deberá corresponder a la misma pesquería objeto de la licitación y sólo permitirá operar en el área autorizada a la respectiva embarcación.

Los adjudicatarios de la subasta sólo podrán procesarla para consumo humano directo quedando prohibido su traspaso o venta antes de dicho proceso.

En el caso de las pesquerías de pequeños pelágicos, con excepción del jurel y la caballa, salvo en el caso de las pesquerías de pez espada y tiburón, se podrá reservar del porcentaje a licitar una parte para destinarla exclusivamente a carnada.

Esta reserva se adjudicará mediante licitación, en la que sólo podrán participar armadores artesanales inscritos en la pesquería de que se trate.

Las normas de la licitación serán establecidas en un reglamento y deberá garantizarse que ésta se efectúe en cortes que permitan la participación de todas las categorías dentro de los armadores artesanales.

Las deducciones a que se refieren los párrafos anteriores se efectuarán de la cuota global anual de captura en forma previa al fraccionamiento de la cuota entre el sector pesquero artesanal e industrial.

En la determinación de la cuota global de captura se deberá:

1. Mantener o llevar la pesquería hacia el rendimiento máximo sostenible considerando las características biológicas de los recursos explotados.

2. Fijar su monto dentro del rango determinado por el Comité Científico Técnico en su informe técnico, que será publicado a través de la página de dominio electrónico del propio Comité o de la Subsecretaría.

No obstante lo anterior, en el caso de las pesquerías de recursos bentónicos el Comité Científico Técnico establecerá criterios para la determinación de la cuota global, cuando corresponda, considerando la información disponible y las particularidades de los recursos de que se trate.

3. Cualquier modificación de la cuota global de captura que implique un aumento o disminución de la misma, deberá sustentarse en nuevos antecedentes científicos, debiendo someterse al mismo procedimiento establecido para su determinación.”.

d) Elimínanse en la letra d) las expresiones “y reservas” y “y el artículo 48 letra b) ”.

e) Agrégase una nueva letra e) , pasando la actual letra e) a ser letra f) , del siguiente tenor:

“e) Declaración de Reservas Marinas, mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente.”.

f) Agréganse en la letra e) , que ha pasado a ser f) , los siguientes párrafos segundo y tercero, nuevos:

“En aquellas pesquerías de especies pelágicas pequeñas en que las especies constituyan una pesquería mixta y que su estado de explotación haga que las cuotas de captura sean significativamente diferentes, que además se encuentren en estado de plena explotación y que el sector pesquero artesanal esté sometido al régimen artesanal de extracción, en la fracción artesanal de la cuota global de captura la Subsecretaría podrá establecer, por región y organización, una cuota objetivo para la especie dominante y una cuota en calidad de fauna acompañante de la especie minoritaria, fijando porcentajes de ésta respecto de ambas especies, medido en peso para cada viaje de pesca.

En los casos en que la cuota de fauna acompañante se haya agotado y exista remanente sin capturar de la cuota de la especie objetivo, la Subsecretaría podrá autorizar la continuidad de la operación en la región u organización correspondiente, autorizando que el Servicio impute la captura de la especie minoritaria a la especie dominante, en una proporción de uno es a tres, con un límite equivalente al 25% de la cuota global de captura que se haya fijado para la especie minoritaria.”.

4) Modifícase el artículo 4° de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en su encabezamiento, la locución “previo informe técnico del” por “previa consulta al”, y agrégase, a continuación de las palabras “que corresponda”, la frase “y comunicación previa al Comité Científico Técnico”;

b) Incorpóranse las siguientes letras c) , d) y e) , nuevas:

“c) Establecimiento de uso y porte en las embarcaciones de dispositivos o utensilios para minimizar la captura de fauna acompañante o para evitar o minimizar la captura incidental, propendiendo a que la pesca sea más selectiva.

d) Establecimiento de uso y porte en las embarcaciones de utensilios para liberar ejemplares capturados incidentalmente por las artes y aparejos de pesca.

e) Establecimiento de buenas prácticas pesqueras para evitar, minimizar o mitigar la captura incidental de mamíferos, aves y reptiles acuáticos.”.

5) Agréganse los siguientes artículos 4° A, 4° B, 4° C y 4° D:

“Artículo 4° A.- La Subsecretaría deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar un informe sobre el estado de situación de cada pesquería que tenga su acceso cerrado, declarada en estado de plena explotación, recuperación o desarrollo incipiente. El informe se deberá efectuar de conformidad con las definiciones del estado de situación de las pesquerías contenidas en esta ley, las medidas de administración y la investigación desarrollada durante el periodo. Dicho informe deberá publicarse en su página de dominio electrónico.

Artículo 4° B.- El Servicio deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar un informe sobre las actividades y acciones de fiscalización efectuadas en materia de pesca y acuicultura, en el año anterior. La cuenta deberá comprender, asimismo, los resultados de las acciones de fiscalización efectuadas y el cumplimiento de las medidas de administración y conservación del año anterior. El informe deberá publicarse en su página web.

Artículo 4° C.- La Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar un informe sobre las actividades y acciones de fiscalización en el ámbito pesquero y de acuicultura efectuadas en el año anterior. La cuenta deberá comprender, asimismo, los resultados de las acciones efectuadas y el cumplimiento de las medidas de administración y conservación del año anterior. También deberá dar cuenta de las acciones de fiscalización pesquera del área de alta mar aledaña a las costas nacionales.

El informe deberá publicarse en la página web.

Artículo 4° D.- La Subsecretaría mediante resolución, previo informe técnico y consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda, determinará los recursos hidrobiológicos que se exceptúan de consumo humano directo y que pueden ser destinados a la elaboración de harina y aceite.”.

6) Agréganse, en el artículo 5°, los siguientes incisos finales:

“Asimismo, en virtud del principio precautorio, tratándose de montes submarinos, no se permitirá la pesca de fondo, a menos que exista una investigación científica realizada de acuerdo al protocolo y reglamento a que se refiere el artículo 6° B, que demuestre que la actividad de pesca no genera efectos adversos sobre los ecosistemas marinos vulnerables presentes en el área.

Sin perjuicio de lo anterior, previo a que la Subsecretaría autorice las actividades de pesca de fondo en algún monte submarino, los estudios científicos que funden dicha decisión serán sometidos al procedimiento de información pública, de conformidad con el artículo 39 de la ley N° 19.880.”.

7) Intercálanse, a continuación del artículo 6º, los siguientes artículos 6° A, 6° B y 6° C:

“Artículo 6° A.- En las aguas marítimas de jurisdicción nacional, independientemente del régimen de acceso a que se encuentre sometida, el Ministerio, mediante decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca que corresponda, deberá establecer en áreas geográficas delimitadas un régimen de administración pesquera para Ecosistemas Marinos Vulnerables, cuando se verifique en ellas la existencia de invertebrados o estructuras geológicas que den cuenta, de conformidad con el reglamento, de la existencia de un ecosistema marino vulnerable.

Sin perjuicio de otras medidas de administración o prohibiciones contempladas en esta ley, en las áreas que se aplique el régimen antes indicado, la Subsecretaría deberá establecer, mediante resolución fundada, las siguientes prohibiciones o medidas de administración pesquera:

a) Prohibición de realizar actividades de pesca de fondo con artes, aparejos o implementos de pesca que afecten al ecosistema marino vulnerable en un área determinada.

b) Regulación de las características y diseño de las artes, aparejos e implementos de pesca.

c) Prohibición del uso y porte de las artes y aparejos e implementos de pesca a que se refiere la letra a) o que no cumplan con las características y diseño indicados en la letra b) .

La Subsecretaría, mediante resolución, podrá autorizar por períodos transitorios la realización de actividades de investigación científica en el área en que se aplique el régimen dando cumplimiento al reglamento a que se refiere el artículo 6° B. El resultado de dicha investigación se someterá al procedimiento de información pública de conformidad con el artículo 39 de la ley N° 19.880.

Las prohibiciones o medidas de administración adoptadas se podrán modificar sólo con antecedentes científicos fundados y que hayan sido sometidos al mismo procedimiento de información pública del inciso anterior.

Artículo 6° B.- Mediante resolución de la Subsecretaría y la determinación del Comité Científico correspondiente, se establecerá la nómina de recursos hidrobiológicos cuyas pesquerías califiquen como pesca de fondo que pueden afectar Ecosistemas Marinos Vulnerables.

Para realizar actividades extractivas de aquellos recursos hidrobiológicos establecidos en dicha nómina, el armador deberá comunicar al Servicio, antes del zarpe, su intención de efectuar actividad de pesca de fondo, el área en la cual efectuarán operaciones y los equipos de detección que utilizarán en las operaciones de pesca, sometiéndose al Protocolo de Operación en Ecosistemas Marinos Vulnerables, que se contendrá en el reglamento. En este reglamento se regulará la información que se deberá entregar de las operaciones de pesca, la cual al menos deberá comprender: a) individualización del armador, nave o embarcación y características principales de ésta; b) descripción del equipo de comunicación y detección; c) probables especies que constituirán fauna acompañante; d) área de operación y huella de pesca proyectada; e) periodo de pesca; f) lugar de zarpe y recalada; g) detalles de construcción y de maniobra y operación del arte o aparejo de pesca; h) cuota de captura autorizada, en su caso; i) número de lances proyectados por día y duración de éstos. Asimismo, se deberá acreditar antes del zarpe que la nave cuenta con el observador científico a bordo y con la implementación requerida para aplicar el respectivo protocolo.

Si durante las actividades extractivas de pesca de fondo, de aquellos recursos hidrobiológicos establecidos en dicha nómina, una nave captura accidentalmente elementos que sean constitutivos de un Ecosistema Marino Vulnerable, el observador científico a bordo aplicará el Protocolo de Evidencia de Ecosistema Marino Vulnerable establecido en el reglamento.

Si la aplicación del protocolo antes señalado establece que los elementos capturados son constitutivos de la presencia de un Ecosistema Marino Vulnerable, el capitán de la nave deberá suspender inmediatamente las faenas de pesca en el área ubicada en torno a las coordenadas en que se efectuó el lance de pesca que generó dicha captura accidental. El área en que se suspenderán las faenas de pesca se establecerá en el reglamento, la cual deberá tomar en consideración los elementos constitutivos de ecosistema marino vulnerable que fueron objeto de la captura accidental. El observador deberá remitir a la Subsecretaría un informe emanado de la aplicación del Protocolo de Evidencia de Ecosistema Marino Vulnerable en un plazo máximo de 48 horas desde la recalada a puerto habilitado. Los límites de captura accidental que den cuenta de la presencia constitutiva de un Ecosistema Marino Vulnerable serán establecidos de conformidad con el reglamento.

La Subsecretaría deberá publicar en su sitio de dominio electrónico los informes de hallazgo de los observadores científicos a que se refiere el inciso anterior.

El reglamento a que se refiere este artículo será expedido conjuntamente por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y por el Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo 6° C.- Las naves o embarcaciones, cuyos armadores cuenten con autorizaciones de pesca, permisos extraordinarios de pesca, licencias transables de pesca o inscripción en el Registro Pesquero Artesanal sobre los recursos hidrobiológicos que figuren en la nómina a que se refiere el inciso primero del artículo 6° B, deberán contar con observadores científicos a bordo en todos los viajes de pesca que tengan por objeto la extracción de dichos recursos.

El armador y el capitán o patrón de la nave deberán otorgar todas las facilidades necesarias a los observadores científicos que permita la aplicación del Protocolo de Evidencia de Ecosistemas Marinos Vulnerables.”.

8) Incorpórase en el Título II un Párrafo 2°, nuevo, pasando el actual Párrafo 2° a ser 3° y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Párrafo 2°

Implementación de Tratados y procedimiento de adopción de medidas de conservación o administración de carácter internacional en materia pesquera

Artículo 7° E.- Las medidas de conservación y administración de recursos hidrobiológicos, adoptadas en el marco de Tratados u Organizaciones Internacionales de los cuales Chile sea Parte o miembro, una vez aceptadas por Chile serán publicadas en el Diario Oficial mediante resolución de la Subsecretaría íntegramente o en extracto, según la extensión de la medida adoptada. Deberán, asimismo, publicarse íntegramente en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

Artículo 7° F.- En caso que un Tratado u Organización Internacional de aquellos mencionados en el artículo anterior contemplen un derecho de objeción o aceptación posterior por el Estado Parte, respecto de las medidas adoptadas por los órganos de dicho Tratado u Organización, se deberá seguir el siguiente procedimiento, previo a la publicación de la medida de conservación y administración por la Subsecretaría:

a) El Ministerio de Relaciones Exteriores informará a la Subsecretaría, acerca de la decisión adoptada en el marco del respectivo Tratado u Organización;

b) La Subsecretaría se pronunciará favorable o desfavorablemente mediante oficio dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de opinión desfavorable, la Subsecretaría propondrá, si correspondiere, las medidas de conservación o administración alternativas a fin de garantizar la conservación y el uso sustentable de los recursos de que se trate, durante el período de objeción de la medida;

c) El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará la objeción o la no aceptación de la medida, de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas del Tratado u Organización de que se trate;

d) Las medidas alternativas que se hayan adoptado, podrán mantenerse, modificarse o dejarse sin efecto de conformidad a los resultados del Panel de Revisión o del procedimiento que establezca el Tratado u Organización aplicable en la materia.

Artículo 7° G.- Tratándose de pesquerías transzonales y altamente migratorias que se encuentren dentro de la Zona Económica Exclusiva y en la alta mar adyacente a ésta, reguladas por un Tratado internacional del cual Chile sea parte, se deberán seguir las siguientes reglas para concurrir a adoptar las medidas de conservación o administración a ser acordadas en el marco de dicho Tratado:

a) En aquellos casos en que, de conformidad con el tratado internacional, se contemple la aplicación de medidas de conservación o administración adoptadas dentro de la Zona Económica Exclusiva, se requerirá el expreso consentimiento del Estado de Chile. Para este efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá, previa consulta a la Subsecretaría, expresar la manifestación de voluntad del Estado de Chile al momento de adoptarse la medida.

b) Si la medida de conservación a adoptar se refiere a la cuota global de captura se deberá, además de lo establecido en la letra anterior, considerar lo siguiente:

i) Si la medida intenta abarcar tanto la Zona Económica Exclusiva como el alta mar adyacente, se deberá instar por ajustarla dentro de los rangos establecidos por el Comité Científico Técnico Nacional;

ii) El Comité Científico Técnico Nacional, para emitir su pronunciamiento sobre dicha medida de conservación deberá tener en consideración el informe del Comité Científico del Tratado u Organización Internacional que se trate;

iii) Si la cuota global ha sido adoptada en forma previa en la Zona Económica Exclusiva, de conformidad con la regulación nacional, ésta podrá modificarse en caso que se adopte con posterioridad una cuota global distinta de conformidad con las reglas del Tratado.

Artículo 7° H.- Los Planes de Acción Internacional adoptados por Organizaciones Internacionales de los cuales Chile sea parte, podrán adoptarse mediante decreto del Ministerio, previo informe de la Subsecretaría.

Las medidas de administración, conservación y manejo de recursos hidrobiológicos recomendadas en el marco de dichos planes de acción deberán seguir el procedimiento establecido en esta ley, a menos que las medidas incorporadas no estén reguladas, en cuyo caso se adoptarán por decreto del Ministerio y se requerirá un informe del Comité Científico Técnico correspondiente y consulta al Consejo Nacional de Pesca.”.

9) Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- Para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como las pesquerías declaradas en régimen de recuperación y desarrollo incipiente, la Subsecretaría deberá establecer un plan de manejo, el que deberá contener, a lo menos, los siguientes aspectos:

a) Antecedentes generales, tales como el área de aplicación, recursos involucrados, áreas o caladeros de pesca de las flotas que capturan dicho recurso y caracterización de los actores tanto artesanales como industriales y del mercado.

b) Objetivos, metas y plazos para mantener o llevar la pesquería al rendimiento máximo sostenible de los recursos involucrados en el plan.

c) Estrategias para alcanzar los objetivos y metas planteados, las que podrán contener:

i) Las medidas de conservación y administración que deberán adoptarse de conformidad a lo establecido en esta ley, y

ii) Acuerdos para resolver la interacción entre los diferentes sectores pesqueros involucrados en la pesquería.

d) Criterios de evaluación del cumplimiento de los objetivos y estrategias establecidos.

e) Estrategias de contingencia para abordar las variables que pueden afectar la pesquería.

f) Requerimientos de investigación y de fiscalización.

g) Cualquier otra materia que se considere de interés para el cumplimiento del objetivo del plan.

Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación, si correspondiere, del plan de manejo, la Subsecretaría constituirá un Comité de Manejo que tendrá el carácter de asesor y será presidido por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicho Comité deberá estar integrado por no menos de dos ni más de siete representantes de los pescadores artesanales inscritos en la pesquería involucrada, debiendo provenir de regiones distintas en caso que haya más de una involucrada; tres representantes del sector pesquero industrial que cuenten con algún título regulado en la ley sobre dicha pesquería, debiendo provenir de regiones o unidades de pesquería distintas en caso que haya más de una involucrada; un representante de las plantas de proceso de dicho recurso; y un representante del Servicio. Un reglamento determinará la forma de designación de los integrantes de dicho Comité.

El Comité de Manejo deberá establecer el periodo en el cual se evaluará dicho plan, el que no podrá exceder de cinco años de su formulación.

La propuesta de plan de manejo deberá ser consultada al Comité Científico Técnico correspondiente, quien deberá pronunciarse en el plazo de dos meses de recibida. El Comité de Manejo recibirá la respuesta del Comité Científico y modificará la propuesta, si corresponde. La Subsecretaría aprobará el plan mediante resolución, y sus disposiciones tendrán carácter de obligatorio para todos los actores y embarcaciones regulados por esta ley que participan de la actividad.

En el plan de manejo se podrá considerar un procedimiento de certificación de la información de desembarque a que se refiere el artículo 63 de esta ley, para aquellas pesquerías que no contemplen un sistema obligatorio, el cual será efectuado conforme a las reglas establecidas en el artículo 64 E y será obligatorio para todos los participantes de la pesquería.”.

10) Derógase el artículo 9°.

11) En el artículo 9° bis:

a) Sustitúyese al final del inciso primero la expresión “artículo 9°” por “artículo 8°”.

b) Intercálase, en el inciso tercero, la siguiente letra e) , nueva, pasando las actuales letras e) y f) a ser f) y g) , respectivamente:

“e) Instalación de arrecifes artificiales, de conformidad con los requisitos y características establecidas en el reglamento.”.

c) Modifícase el inciso quinto de la siguiente forma:

i) Reemplázase la expresión “una mesa de trabajo público privada” por “un Comité de Manejo”.

ii) Sustitúyese la oración final por la siguiente: “Dicho Comité deberá estar integrado por no menos de dos ni más de siete representantes de los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate, así como un representante de las plantas de proceso, un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional y un representante del Servicio.”.

12) Incorpórase el siguiente artículo 9°A:

“Artículo 9°A.- En los casos en que una pesquería, de conformidad con los puntos biológicos de referencia determinados, se encuentre en estado de sobreexplotación o agotada, se deberá establecer dentro del plan de manejo, previo acuerdo del Comité de Manejo, un programa de recuperación que deberá considerar, a lo menos, lo siguiente:

a) Evaluar y establecer los objetivos y metas para la recuperación de la pesquería en el largo plazo y de forma transparente; y establecer un sistema de evaluación del cumplimiento de tales metas y objetivos;

b) Evaluar la eficacia de las medidas de administración y conservación y establecer los cambios que deberán introducirse a fin de lograr el objetivo de la recuperación de la pesquería;

c) Evaluar la eficacia del sistema de control de la pesquería y definir los cambios que deberán introducirse para aumentar su eficacia en caso que ésta no sea bien evaluada;

d) Evaluar la investigación científica desarrollada y establecer los cambios que deberían introducirse, si ello es pertinente;

e) Tener en cuenta los efectos económicos y sociales de la adopción de las medidas propuestas;

f) Considerar las medidas de mitigación y compensación para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta, y

g) En caso de pesquerías en colapso, evaluar y proponer la operación alternada en el tiempo de caladeros de determinadas pesquerías a que se refiere el inciso primero por distintas flotas, así como evaluar la limitación temporal del uso de determinados artes o aparejos de pesca en dichos caladeros.

Una vez establecido el programa de recuperación de la pesquería, éste se deberá evaluar con la periodicidad establecida en el respectivo plan de manejo.”.

13) En el artículo 19:

a) Reemplázase en la letra a) la conjunción “y” que se encuentra entre las palabras “explotación” y “encontrarse” por la conjunción “o”, y agrégase la siguiente expresión al final de la oración: “y del Párrafo I del Título IV”.

b) Reemplázase en la letra c) la expresión “con su acceso transitoriamente cerrado” por “o con su acceso transitoriamente cerrado por los artículos 20 y 50 de esta ley”.

c) Incorpórase la siguiente letra f) :

“f) Por no tener el recurso solicitado distribución geográfica en el área solicitada conforme al informe fundado del Comité Científico Técnico correspondiente.”.

14) Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- A iniciativa de la Subsecretaría, mediante decreto supremo, y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, podrá declararse una unidad de pesquería en plena explotación en aquellos casos en que de conformidad con los puntos biológicos definidos conforme a esta ley, la pesquería se encuentre en dicho estado.”.

15) En el artículo 22:

a) Elimínanse las palabras “estado de”, y

b) Reemplázase la frase “semestralmente en el Diario Oficial” por “anualmente en su sitio de dominio electrónico”.

16) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Declarado el régimen de plena explotación se suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca, así como la inscripción en el Registro Artesanal en las regiones y unidades de pesquería artesanal y su fauna acompañante, si correspondiere. Lo anterior, sin perjuicio de la declaración de vacantes en el Registro Artesanal establecido en el artículo 50.”.

17) Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- Los titulares de autorizaciones de pesca, habilitados para desarrollar actividades pesqueras en pesquerías declaradas en plena explotación o en pesquerías con su acceso transitoriamente cerrado, podrán sustituir sus naves pesqueras sin que signifique un aumento del esfuerzo pesquero. Para estos efectos, el Ministerio, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Nacional de Pesca, establecerá el Reglamento que fije las normas correspondientes.”.

18) En el artículo 26:

a) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“Dichas cuotas se establecerán de acuerdo al procedimiento de la letra c) del artículo 3°.”.

b) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:

“Las cuotas globales anuales de captura no podrán ser objeto de modificación, a menos que existan nuevos antecedentes científicos que la funden, debiendo efectuarse con el mismo procedimiento del inciso anterior.”.

19) Incorpóranse los siguientes artículos 26 A y 26 B:

“Artículo 26 A.- En aquellas pesquerías que se declaren en plena explotación y se establezca una cuota global de captura se les otorgarán licencias transables de pesca clase A, a los titulares de autorizaciones de pesca, modificándose dichas autorizaciones de pesca en el sentido de eliminar el recurso sujeto a licencia transable de pesca. Estas licencias temporales se otorgarán por un plazo de 20 años renovables y equivaldrán al coeficiente de participación de cada armador expresado en porcentaje con siete decimales el cual podrá decrecer si se realiza una o más subastas de conformidad con el artículo 27 de esta ley. En este caso los coeficientes de cada armador no podrán disminuir en más de un quince por ciento del coeficiente de participación original.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la autorización de pesca regulada en el artículo 12 transitorio de esta ley, seguirá vigente a efectos de la autorización de la operación de los buques fábrica de conformidad con la regulación establecida en dicho artículo.

El coeficiente de participación original de cada armador titular de autorizaciones de pesca vigente para la unidad de pesquería de que se trate, se determinará dividiendo las capturas de todas las naves autorizadas al armador, correspondientes a los 3 años calendario anteriores a la declaración del régimen, por las capturas totales, extraídas durante el mismo período, correspondientes a todos los armadores que cuenten con autorización de pesca vigente a esa fecha.

En el evento que alguna de las naves se encuentre autorizada en virtud de una sustitución, se considerarán las capturas efectuadas en el mismo período por la o las naves que dieron origen a ésta. Si en virtud de la sustitución se otorgó una autorización a dos o más naves sustitutas, se distribuirán entre ellas las capturas de las naves que les dieron origen en la proporción que corresponda de acuerdo con el parámetro específico contenido en el Reglamento de Sustitución de embarcaciones pesqueras industriales.

Se entenderá por captura lo informado de conformidad con el artículo 63 de esta ley, una vez imputadas las diferencias entre lo capturado y lo desembarcado.

Artículo 26 B.- Antes del vencimiento de las licencias transables de pesca clase A, a solicitud del titular, arrendatario o mero tenedor de las licencias transables de pesca, mediante decreto supremo fundado se asignarán según la legislación vigente, siempre que el solicitante o los titulares previos no hayan incurrido en un lapso de 10 años en uno o más de los siguientes hechos:

a) Haber sido sancionado con más de cuatro infracciones de las contempladas en los artículos 40 B y 40 C de esta ley, en una misma pesquería, no existiendo por parte del armador recursos administrativos ni judiciales pendientes.

b) Haber sido sancionado con más de tres caducidades parciales en una misma pesquería, declaradas mediante resolución firme y ejecutoriada.

c) El reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud que excedan tres períodos mensuales o la existencia de cuatro o más condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos del trabajador sobre remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales en el plazo de siete años.

Para los efectos de este artículo, si en un período de 10 años, el titular de la licencia transable de pesca, no cuenta con ninguna sentencia condenatoria ejecutoriada o resolución ejecutoriada, no se contabilizarán las infracciones por las cuales haya sido condenado durante el período anterior.

El acto administrativo que niegue la solicitud del inciso primero deberá ser notificado al peticionario por carta certificada. Este último dispondrá de un plazo de 30 días contado desde la fecha del despacho de la notificación, para reclamar de esa resolución ante el Ministro, el que resolverá dentro de igual plazo. Esta última decisión no será susceptible de recurso administrativo alguno.

Las licencias transables de pesca que no se renueven se licitarán conforme a las reglas establecidas en el reglamento para la licitación de licencias transables de pesca clase B y por un período de 20 años.”.

20) Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- En los casos que una determinada pesquería sujeta a régimen de plena explotación y administrada con cuota global de captura, se encuentre en un nivel igual o superior al 90 por ciento de su rendimiento máximo sostenible, se iniciará un proceso de pública subasta de la fracción industrial de la cuota global de la siguiente forma:

a) El 5 por ciento de la fracción industrial de la cuota global de captura una vez que la pesquería de que se trate se encuentre en un nivel del 90 por ciento de su punto biológico del rendimiento máximo sostenible;

b) El 5 por ciento de la fracción industrial de la cuota global de captura una vez que la pesquería de que se trate se encuentre en un nivel del 95 por ciento de su punto biológico de su rendimiento máximo sostenible;

c) El 5 por ciento de la fracción industrial de la cuota global de captura una vez que la pesquería de que se trate se encuentre en un nivel de su punto biológico del rendimiento máximo sostenible.

Las licitaciones que se produzcan darán origen a las licencias transables de pesca clase B. Estas licencias tendrán una vigencia de 20 años al cabo de los cuales se vuelven a licitar por igual período.

Las licencias transables de pesca clase A, decrecerán en el mismo coeficiente de participación que se licite de las licencias transables de pesca clase B, hasta un límite de 15 por ciento de su coeficiente de participación.

Las licencias transables de pesca clase A tendrán una vigencia de 20 años renovables de conformidad con el artículo 26 B.

Para determinar las toneladas a licitar se deberá restar de la fracción industrial de la cuota del año en que se aplicará la licitación, la fracción industrial de la cuota correspondiente al punto biológico de la licitación respectiva. Estas licitaciones deberán efectuarse en el año calendario anterior al de su aplicación.

El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de los cortes de los derechos a subastar que permita un adecuado acceso a la actividad pesquera extractiva de que se trate incluyendo a las empresas pequeñas y medianas de conformidad con la definición de la ley N° 20.416. Las subastas tendrán un precio mínimo anual de 4,2 por ciento del valor de sanción. En el caso que una subasta se declare desierta, se podrá hacer un segundo llamado. Si esta última también se declara desierta, las toneladas correspondientes no serán asignadas a ningún actor.

Los dineros a pagar como consecuencia de las subastas de este artículo se expresarán en unidades tributarias mensuales por tonelada y la primera anualidad se pagará dentro de los quince días siguientes a la fecha de la adjudicación y las siguientes durante el mes de marzo de cada año.

Los pagos anuales por licencias transables clase B corresponderán al valor de la adjudicación multiplicado por las toneladas que le corresponda a ese año de acuerdo al coeficiente de su licencia transable de pesca.”.

21) Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- Para determinar las toneladas que cada titular de licencias transables de pesca clase A puedan capturar en cada año calendario, se multiplicará el coeficiente de participación relativo por la fracción industrial de la cuota de captura de la respectiva unidad de pesquería.

Mediante Resolución de la Subsecretaría, se establecerá, anualmente, el universo de titulares, arrendatarios y meros tenedores inscritos en el Registro de Licencias a que se refiere esta ley, al 20 de diciembre de cada año.”.

22) Incorpórase el siguiente artículo 28 A:

“Artículo 28 A.- Para los efectos tanto de la aplicación de la licencia transable de pesca como de los permisos extraordinarios de pesca, se deberá fijar anualmente una cuota global de captura para cada una de las unidades de pesquería administradas bajo este sistema, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.”.

23) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- Las naves que se utilicen para hacer efectivos los derechos provenientes de licencias transables de pesca o de los permisos extraordinarios de pesca, sea que cuenten o no con autorización de pesca de conformidad a esta ley, deberán inscribirse previamente en el Registro que para estos efectos llevará el Servicio. La inscripción en el Registro de Naves habilitará a la nave a operar en la unidad de pesquería que corresponda a la licencia transable de pesca o al permiso extraordinario de pesca, por un período equivalente al de la vigencia de dicha licencia o permiso. No obstante, en cualquier momento la nave podrá desinscribirse y volverse a inscribir ya sea por el mismo titular, o por otro.

La nave deberá estar inscrita a nombre de un solo titular en un viaje de pesca.

Las naves que se inscriban en el Registro deberán estar matriculadas en Chile y cumplir con las disposiciones de la Ley de Navegación. Asimismo, deberán cumplir con las disposiciones vigentes de esta ley y con el procedimiento que establezca el Servicio.”.

24) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- Las licencias transables de pesca serán divisibles, transferibles, transmisibles y susceptibles de todo negocio jurídico.

Las licencias transables de pesca se deberán inscribir en un Registro Público que llevará la Subsecretaría en un soporte electrónico y estará disponible en su sitio de dominio electrónico.

Las transferencias, arriendos o cualquier acto que implique la cesión de derechos de las licencias de pesca, deberán inscribirse en el Registro señalado, previa verificación de la solicitud, a la que deberá adjuntarse el certificado del pago de la patente de pesca, y de no tener deudas por concepto de multas de las sanciones administrativas establecidas en esta ley, y de la escritura pública o del instrumento privado autorizado ante Notario, en el que conste el acto respectivo. La Subsecretaría recabará información sobre valores de transferencias y arriendos con fines estadísticos.

En el evento que la solicitud de inscripción no cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior, se devolverán los antecedentes al peticionario.

Los actos jurídicos a que se refiere el inciso anterior no serán oponibles a terceros mientras no sean inscritos de conformidad con el presente artículo.

La Subsecretaría tendrá un plazo de 5 días para resolver, contado desde la fecha de ingreso de la solicitud de inscripción del acto jurídico que tiene por objeto la licencia transable de pesca.

La unidad mínima de división de las licencias transables de pesca respecto de las cuales podrá recaer algún acto jurídico será un coeficiente de 0,00001.

Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, la prenda sin desplazamiento se someterá a las normas de la ley N° 20.190.”.

25) Incorpórase el siguiente artículo 30 A:

“Artículo 30 A.- En el Registro a que se refiere el artículo anterior, se inscribirán además los embargos y prohibiciones judiciales que recaigan sobre las licencias, encontrándose la Subsecretaría impedida de inscribir cualquier acto jurídico que se solicite con posterioridad a la inscripción de las medidas antes señaladas y mientras éstas se encuentren vigentes.

La Subsecretaría deberá emitir los certificados que sean requeridos por los interesados, respecto del estado en que se encuentren las licencias transables de pesca.”.

26) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 31 la conjunción copulativa “y” por una coma (,) entre la expresión “autorización de pesca” y “el permiso”. Asimismo intercálase entre las expresiones “extraordinario de pesca” y “no garantizan” la siguiente: “y licencia transable de pesca”.

27) Sustitúyese el artículo 32 por el siguiente:

“Artículo 32.- La licencia transable de pesca se hará efectiva en las unidades de pesquerías determinadas de conformidad a esta ley con los artes y aparejos de pesca y la fauna acompañante establecidas en las autorizaciones de pesca original. Los porcentajes de fauna acompañante se fijarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°, letra f) de la presente ley.”.

28) Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- El titular de licencia transable de pesca podrá capturar las especies asociadas al arte de pesca definidas por resolución de la Subsecretaría, que no se encuentren declaradas en régimen de plena explotación, desarrollo incipiente o recuperación.

En caso que alguna de las especies asociadas se encuentren administradas mediante licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de pesca, el titular deberá contar con dicha licencia o permisos para hacer efectiva su operación de pesca, a lo menos en la proporción establecida por la Subsecretaría. Asimismo, el titular de una autorización de pesca deberá contar con la licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de aquellas especies asociadas para ejercer la actividad.”.

29) Incorpórase el siguiente artículo 34 A:

“Artículo 34 A.- Tratándose de pesquerías altamente migratorias y transzonales, según los tratados internacionales sobre la materia ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, para desarrollar actividades pesqueras extractivas en el área de alta mar aledaña a la zona económica exclusiva sobre dichas especies, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con autorización de la Subsecretaría para ejercer actividades en áreas de alta mar, o aledañas a la zona económica exclusiva.

b) La nave con la cual se ejerzan dichas actividades extractivas debe estar matriculada en Chile, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Navegación.

c) Dependiendo del régimen de administración de la pesquería, quien ejerza la actividad pesquera debe contar, ya sea con una autorización de pesca, licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de pesca, según corresponda.

d) Cumplir con las normas de conservación, manejo y cumplimiento, establecidas de conformidad a esta ley, así como con las normas de conservación, manejo y cumplimiento que hayan sido adoptadas por tratados internacionales de los cuales Chile es parte, y que sean aplicables.”.

30) Reemplázase el artículo 35 por el siguiente:

“Artículo 35.- Tratándose de pesquerías sujetas a régimen de plena explotación, recuperación o desarrollo incipiente, en que se establezcan cuotas por áreas dentro de la unidad de pesquería o en que la cuota se divida en dos o más períodos, el coeficiente de participación o el porcentaje licitado, según corresponda, deberá aplicarse respecto de cada una de las cuotas que se establezcan para cada área dentro de la unidad de pesquería o para cada período en que se divida la respectiva cuota.”.

31) Intercálase en el artículo 36 entre las expresiones “permiso extraordinario” y “durante el año” la siguiente: “o licencia transable de pesca”.

32) Intercálase en el artículo 37 entre las expresiones “permiso extraordinario” y “terminare” la siguiente: “o licencia transable de pesca”.

33) Reemplázase, en el artículo 38, la frase “con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda.”, por “previa consulta al Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda.”.

34) En el artículo 39:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional” por “y consulta ¬¬a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”. Asimismo, reemplázase la expresión “cuota global anual de captura” por “fracción industrial de la cuota global de captura”.

b) Agrégase en el inciso segundo la siguiente frase final, pasando el punto aparte a ser punto seguido:

“Este régimen no será aplicable a las pesquerías declaradas en plena explotación administradas con licencias transables de pesca.”.

c) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando los actuales a ser sexto, séptimo y octavo:

“Para estos efectos, se entenderá por pesquería en recuperación aquella que se encuentra sobreexplotada y sujeta a una veda extractiva de, a lo menos tres años, con el propósito de su recuperación, y en las cuales sea posible fijar una cuota global de captura.

Declarado el régimen, se deberá determinar el fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal y aquella parte de cuota que se subastará. Para lo anterior, se deberá determinar el coeficiente de participación del sector pesquero artesanal en la pesquería con anterioridad al establecimiento de la veda. Para este efecto, se dividirá la sumatoria de las capturas efectuadas en el área de la unidad de pesquería del sector artesanal en los tres años anteriores a la fecha del establecimiento de la veda por la sumatoria de la totalidad de capturas efectuadas en dicha área.

La subasta a que se refiere este artículo se aplicará en la parte de la cuota global una vez descontada la cuota que corresponda al coeficiente de participación artesanal regulado en el inciso anterior, multiplicado por la cuota global establecida para un año determinado.”.

35) En el artículo 40:

a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional” por “y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”. Asimismo, reemplázase la expresión “cuota global anual de captura” por “fracción industrial de la cuota global de captura”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales a ser cuarto y quinto, y así sucesivamente:

“Se entenderá por pesquería incipiente aquella sujeta al régimen general de acceso en la cual se pueda fijar una cuota global de captura, en que no se realice esfuerzo de pesca o éste sea en términos de captura anual menor al 10% de dicha cuota.

La subasta regulada en este artículo se efectuará sobre el 50% de la cuota global de captura de la pesquería. El otro 50% de la cuota global de captura se deberá reservar para ser extraída por el sector pesquero artesanal por un periodo de tres años. Si al cabo de dicho periodo el sector pesquero artesanal no ha capturado la totalidad de la cuota asignada a dicho sector, se deducirá el porcentaje no capturado e incrementará el porcentaje licitado.”.

c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Al momento de la declaración de la pesquería en este régimen, se deberá abrir el Registro Pesquero Artesanal en las regiones correspondientes a la unidad de pesquería, por un plazo de 120 días, en caso que estuviese cerrado. Al término de dicho plazo se deberá cerrar el Registro en todas sus categorías.”.

36) Incorpórase el siguiente artículo 40 A:

“Artículo 40 A.- A los adjudicatarios de la subasta a que se refieren los artículos 39 y 40, se les otorgará un permiso extraordinario de pesca, que les dará derecho a capturar anualmente, a partir del año calendario siguiente al de la licitación, hasta un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota global anual de captura correspondiente por el coeficiente determinado en el permiso extraordinario de pesca en la unidad de pesquería respectiva.

A los permisos extraordinarios de pesca se les aplicará lo dispuesto en los artículos 30 y 30 A.”.

37) Agréganse en el Párrafo 4° del Título III los siguientes artículos 40 B, 40 C, 40 D, 40 E, 40 F y 40 G:

“Artículo 40 B.- Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se le sancionará administrativamente con una multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por el triple del exceso, expresado en toneladas. Asimismo, lo capturado en exceso por el infractor se le descontará de las toneladas autorizadas a capturar para el año calendario siguiente. En el evento que el sancionado no cuente con una licencia o permiso extraordinario que lo habilite a realizar actividades extractivas o ésta sea insuficiente, el descuento se reemplazará por una multa equivalente a lo que resulte de multiplicar el número de toneladas que debía descontarse por cinco veces el valor de sanción de la especie respectiva.

Con todo, la sanción de descuento siempre se hará efectiva en la cuota asignada vía licencia transable de pesca o permiso extraordinario, aun cuando el infractor titular, arrendatario o mero tenedor, la haya enajenado durante la secuela del procedimiento sancionatorio o de reclamación judicial, salvo que la sanción o la existencia del procedimiento sancionatorio se haya inscrito al margen de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 30 con posterioridad a la enajenación, arrendamiento o cambio de tenedor.

Asimismo, el capitán de la nave con la cual se cometa la infracción establecida en los incisos anteriores será sancionado con una multa de 100 a 300 unidades tributarias mensuales.

Artículo 40 C.- Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 63; no dé cumplimiento al procedimiento de certificación a que se refiere el artículo 64 E de esta ley; o realice sus capturas con una nave no inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de la siguiente forma: a) una parte de la multa será a todo evento de 1.000 unidades tributarias mensuales y, b) la otra parte de la multa será equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por el doble de las toneladas del recurso hidrobiológico que hayan sido objeto de la infracción.

Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas para capturar efectúen descartes en contravención a las normas de esta ley, o efectúen operaciones de pesca extractiva en áreas de reserva artesanal no autorizadas conforme al artículo 47 de esta ley o efectúen capturas en una unidad de pesquería distinta a la inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de conformidad con el procedimiento del inciso anterior, pero aplicando en la multiplicación el triple de las toneladas que hayan sido objeto de la infracción.

Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca que efectúe operaciones de pesca sin estar inscrito en el Registro del artículo 29, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará con el procedimiento del inciso anterior.

En caso que no puedan establecerse las toneladas objeto de la infracción, en la determinación de la multa se aplicará el resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas promedio de las capturas desembarcadas por viaje de pesca de la nave en el año inmediatamente anterior. Si la nave no operó durante el año calendario anterior se considerará el promedio de dos naves que tengan las mayores capturas por viaje de pesca y de similares características náuticas, arte o aparejo de pesca y pesquería objeto de la infracción. Tratándose de buques fábrica, será el promedio de las capturas informadas para un período de cinco días del período o año calendario inmediatamente anterior.

Asimismo, el capitán de la nave con la cual se cometa la infracción establecida en el inciso segundo será sancionado con una multa de 100 a 300 unidades tributarias mensuales.

Artículo 40 D.- El titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, que actúe en contravención a lo dispuesto en el artículo 34 A, letras a) y b) , será sancionado con multa de hasta 600 unidades tributarias mensuales.

Sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos 40 B y 40 C, el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca que actúe en contravención a lo dispuesto en el artículo 34 A, letra d) , respecto de las normas de conservación, manejo y cumplimiento que hayan sido adoptadas por tratados internacionales de los cuales Chile es parte y que sean aplicables, será sancionado de conformidad con las normas del Párrafo 4° del Título IX.

En el evento de que el Capitán sea reincidente en una de las infracciones contempladas en los artículos anteriores será sancionado con una multa de 300 a 500 unidades tributarias mensuales.

Artículo 40 E.- Será sancionado con multa de 300 a 2.000 unidades tributarias mensuales el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca el armador pesquero industrial o artesanal que contravenga la medida de prohibición establecida de conformidad con la letra a) del inciso segundo del artículo 6° A, en los casos que se establezca un Régimen de Ecosistemas Marinos Vulnerables.

Asimismo las embarcaciones artesanales o industriales que contravengan dicha medida serán sancionadas con la suspensión de los derechos derivados de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, de las autorizaciones o de los permisos extraordinarios de pesca por el plazo máximo de 15 días, según corresponda.

Si dentro del plazo de dos años contado desde la ejecución de la infracción se incurriere nuevamente en la conducta antes indicada, se sancionará dicha infracción con el doble de la sanción antes indicada.

Durante el período de suspensión, quedará prohibido el zarpe de la embarcación infractora desde que se comunique por el Servicio dicha circunstancia a la Autoridad Marítima.

Artículo 40 F.- En el evento de que el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca cometa más de dos infracciones de este párrafo en dos años calendario consecutivos, cualquiera sea su naturaleza, se le sancionará con la suspensión por seis meses del ejercicio de su licencia de pesca, sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos anteriores.

Artículo 40 G.- Las sanciones administrativas serán aplicadas conforme al procedimiento contenido en el artículo 55 O y siguientes de esta ley.”.

38) En el artículo 43:

a) Reemplázase en el inciso segundo la frase “dos cuotas iguales, pagaderas en los meses de enero y julio” por “el mes de marzo”.

b) Intercálase, en el inciso tercero, a continuación de la locución “Fondo de Investigación Pesquera”, la oración “o para estudios, programas o proyectos de investigación pesquera y de acuicultura contenidos en el programa de investigación”, e incorpórase, a continuación de la expresión “patente única pesquera”, la oración “o de la patente e impuesto específico a que se refieren los artículos 43 bis y 43 ter”.

c) Elimínanse los incisos cuarto y quinto.

39) Reemplázase el artículo 43 bis por el siguiente:

“Artículo 43 bis.- Los titulares de licencias transables de pesca clases A y B pagarán anualmente en el mes de marzo una patente de beneficio fiscal por cada una de las naves inscritas de conformidad con el artículo 29 de la presente ley, la que será equivalente a 0,44 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves de hasta 80 toneladas de registro grueso; de 0,55 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves mayores a 80 y de hasta 100 toneladas de registro grueso; de 1,1 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves mayores a 100 y de hasta 1.200 toneladas de registro grueso; y de 1,66 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso, para naves mayores a 1.200 toneladas de registro grueso. Se exceptuarán de este pago las naves que cuenten con autorización de pesca y paguen la patente a que se refiere el artículo 43.”.

40) Agrégase el siguiente artículo 43 ter:

“Artículo 43 ter.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A, pagarán anualmente en el mes de julio, además de la patente a que se refiere el artículo anterior, un impuesto específico cuyo monto corresponderá al número de toneladas que tengan derecho a extraer, de conformidad con el coeficiente de participación que representen sus licencias, multiplicado por el tipo de cambio observado de Estados Unidos de América al último día hábil del mes de junio anterior y multiplicado por el resultado más alto obtenido en las letras a) o b) siguientes:

a) El 4,2 por ciento del valor de sanción asociado a la especie respectiva contenido en el decreto exento N° 1108, de 2011, del Ministerio de Economía, multiplicado por el valor de la UTM a diciembre de 2011 y dividido por el valor del dólar observado de Estados Unidos de América del 30 de diciembre de 2011, ambos valores publicados por el Banco Central de Chile, multiplicado por el cuociente entre el último valor anual del índice estimado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) asociado a dicha especie o el que lo reemplace, y dividido por el valor de este mismo índice en el año 2011 o, a falta de éste, el más cercano a esa fecha. En el caso de la merluza de tres aletas se considerará el mismo procedimiento anterior, considerando el valor de sanción contenido en el decreto exento del Ministerio de 2012 y ajustando los valores de UTM y dólar para el año 2012.

b) El resultante de aplicar el siguiente polinomio:

Para los efectos de los cálculos de las letras a) y b) , a cada especie se le asociará el índice que se lista a continuación:

Jurel, Anchoveta, Sardina común y Sardina española: “FAO Fish Price Index, Pelagic excluding tuna”;

Merluza común, Merluza de tres aletas, Merluza del sur, Merluza de cola y Congrio dorado: “FAO Fish Price Index, whitefish”;

Camarón naylón, Langostino colorado y Langostino amarillo: “FAO Fish Price Index, shrimp”.

Para los efectos de anualizar los precios a que alude el inciso anterior, se utilizará un factor de descuento anual de 10 por ciento. Para el cálculo del promedio ponderado se usarán los valores equivalentes a dólares de Estados Unidos de América por tonelada.

A fin de determinar el precio de cesión de derechos de las licencias clase A y B en el caso de las enajenaciones de derechos sociales, acciones u otro título representativo del capital o utilidades de la sociedad o persona jurídica titular de la licencia, el nuevo titular deberá informar al Servicio de Impuestos Internos el precio total de la transacción y el precio que se le asignó a la o las licencias respectivas dentro de ella. El Servicio de Impuestos Internos podrá tasar el precio asignado a la o las licencias respectivas en los términos de lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.

Para los efectos del inciso anterior, la determinación del nuevo titular en el caso de sociedades anónimas abiertas, se efectuará según lo dispuesto en el Título XV de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores y, en el caso de las sociedades anónimas cerradas, según lo dispuesto en la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.

El valor del impuesto específico calculado según lo dispuesto en este artículo se informará en junio de cada año mediante Resolución del Ministerio. Este impuesto específico será de competencia del Servicio de Impuestos Internos y se regirá por las disposiciones del Código Tributario. En caso que se otorguen licencias transables de pesca clase A por primera vez en una pesquería, el impuesto específico unitario que regirá para el primer año de vigencia de dicha licencia será el establecido en el literal a) .

Un reglamento regulará el procedimiento interno para el cálculo del impuesto establecido en este artículo y en el artículo 43.

Si para un año determinado, el Servicio constata que en una pesquería los desembarques totales capturados por el sector industrial fueron un 50 por ciento o menos de las toneladas que representa de la fracción industrial de la cuota global de captura, deberá informarlo públicamente antes del 31 de marzo del año siguiente mediante resolución.

Dicha constatación permitirá a todos los armadores industriales de esa pesquería, que no hayan capturado el 100% de sus licencias transables de pesca clase A, solicitar un crédito para el pago del impuesto específico del año siguiente.

Dicho crédito será igual al 50% del impuesto específico que hayan pagado por la diferencia entre las toneladas de sus licencias transables de pesca clase A y lo efectivamente capturado.”.

41) En el artículo 46:

a) Elimínase en el inciso primero la expresión “27”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final:

“Los pagos anuales correspondientes a las licencias transables de pesca a que se refiere el artículo 37 se pagarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 ter.”.

42) Modifícase el artículo 47 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “41° 28,6'”, por “43° 25' 42"”.

b) Sustitúyese el inciso tercero por los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el inciso cuarto a ser sexto:

“No obstante lo anterior, mediante resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, se podrán efectuar operaciones pesqueras extractivas por naves de titulares de licencias transables de pesca o de autorizaciones de pesca en las Regiones de Arica y Parinacota; Tarapacá y Antofagasta, sobre los recursos sardina española y anchoveta.

Asimismo, mediante el mismo procedimiento del inciso anterior pero con el acuerdo de los integrantes artesanales del Consejo Zonal de Pesca, se podrán efectuar operaciones pesqueras extractivas por naves de titulares de licencias transables de pesca y autorizaciones de pesca en la Región de Coquimbo, sobre los recursos camarón naylon; langostino amarillo; langostino colorado; gamba y sardina española y anchoveta.

La extracción de recursos hidrobiológicos que se encuentran dentro de las aguas interiores son de exclusividad, en dicha área, de los pescadores artesanales inscritos en pesquerías que correspondan.”.

43) Incorpórase el siguiente artículo 47 bis:

“Artículo 47 bis.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, la primera milla marina del área de reserva artesanal, entre el límite norte de la República y el grado 43°25’42 de Latitud Sur, con exclusión de las aguas interiores quedará reservada para el desarrollo de actividades pesqueras extractivas de embarcaciones de una eslora total inferior a 12 metros.

No obstante lo establecido en el inciso anterior, cuando en una o más zonas específicas dentro del área de una milla, no haya actividad pesquera artesanal efectuada por embarcaciones de eslora inferior a 12 metros, o si la hubiere, sea posible el desarrollo de actividad pesquera artesanal por naves de mayor eslora a las establecidas en el inciso anterior, sin que interfieran con la actividad pesquera existente, podrá autorizarse transitoriamente el ejercicio de actividades por embarcaciones de una eslora mayor a 12 metros. En ningún caso podrán autorizarse actividades pesqueras artesanales que afecten el fondo marino y los ecosistemas de los peces de roca.

La autorización indicada en el inciso anterior se deberá efectuar a través del procedimiento contemplado en los planes de manejo, con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva. En caso que no exista acuerdo entre los pescadores artesanales que operan en el área indicada en el inciso primero, se requerirá de un informe técnico de la Subsecretaría y el acuerdo del Consejo Zonal de Pesca involucrado.

Si se extiende la operación de los pescadores artesanales en los términos indicados en el inciso anterior, se deberá establecer la obligatoriedad del uso del sistema de posicionamiento satelital y de certificación de capturas de las embarcaciones que operen. Además se podrán establecer restricciones de áreas de operación, número o tamaño de las embarcaciones.”.

44) Reemplázanse las letras a) y b) del artículo 48 por las siguientes:

“a) Autorización de las actividades pesqueras extractivas sobre determinados recursos en los estuarios, entendiendo por tal, aquella parte del río que se ve afectado por las mareas.

b) Instalación de arrecifes artificiales en un área determinada de conformidad con los requisitos y características establecidas por reglamento.”.

45) Sustitúyese el artículo 48 A por el siguiente:

“Artículo 48 A.- El Subsecretario podrá, mediante resolución fundada:

a) organizar días o períodos de captura, los que podrán ser continuos o discontinuos.

b) limitar el número de viajes de pesca por día.

c) Distribuir la fracción artesanal de la cuota global de captura por región, flota o tamaño de embarcación y áreas, según corresponda. Asimismo, se deberá considerar la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos, sin que en ningún caso se afecte la sustentabilidad de los mismos. En este caso el Subsecretario deberá consultar al Consejo Zonal y al Comité de Manejo, que corresponda.

d) En el caso que la fracción artesanal de la cuota global de captura sea distribuida en dos o más épocas en el año calendario y comprenda a más de una región o a más de una unidad de pesquería, la Subsecretaría mediante Resolución, podrá redistribuir el 50% de los saldos no capturados al término de cada período, asignando dichos saldos a otra región o unidad de pesquería que se encuentre comprendida en la respectiva cuota global de captura. En el evento en que existan acuerdos de esta naturaleza en el Comité de Manejo del Plan de Manejo de una pesquería respectiva éstos deberán ser aprobados por el Subsecretario.”.

46) Incorpórase el siguiente artículo 48 B:

“Artículo 48 B. En el caso de las pesquerías de la merluza común, anchoveta y sardina común, de la V a X regiones, y jurel, para determinar la participación de cada región en la cuota de captura artesanal de una unidad de pesquería, se deberá considerar anualmente lo siguiente:

En el caso que una región capture menos del 80% de la cuota de captura artesanal que le corresponde, durante los dos años de mayor porcentaje de cumplimiento de la cuota en el período de los tres años anteriores al año de fijación de la cuota, el porcentaje que resulte de la resta del 80% y el porcentaje promedio capturado, será distribuido entre las regiones que tengan desembarque promedios por sobre el 80% a prorrata considerando los porcentajes regionales de participación del año anterior.

Si en una región la pesquería de que se trate está sometida al régimen artesanal de extracción, la medición se efectuará a la unidad de asignación que corresponda.”.

47) Sustitúyese el inciso quinto del artículo 50 por los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos, pasando los actuales a ser séptimo y octavo, y así sucesivamente:

“Podrá extenderse el área de operaciones de los pescadores artesanales a la región contigua, cuándo éstos realicen actividades pesqueras en las otras regiones. Para establecer esta excepción, se deberá efectuar a través del procedimiento contemplado en los planes de manejo, con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva y que registren desembarques en los últimos tres años.

En cualquier caso que se autorice, se deberá establecer la obligatoriedad del uso del sistema de posicionamiento satelital, con excepción de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos, y de certificación de capturas de las embarcaciones que operen. Además, se podrán establecer restricciones de áreas de operación, número o tamaño de las embarcaciones.”.

48) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 50 A, a continuación del punto seguido (.) , la siguiente oración: “En caso de la Isla de Pascua, el Registro Artesanal será independiente del de la V Región de Valparaíso.”.

49) En el artículo 50 B:

a) Intercálase en su inciso quinto, entre las expresiones “El reemplazante deberá” y “cumplir, en todo caso,” la siguiente: “ser pescador artesanal inscrito en el Registro Artesanal en cualquiera de sus categorías y”.

b) Agrégase el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual a ser octavo, y así sucesivamente:

“El Servicio deberá llevar un Registro Público de las solicitudes y reemplazos autorizados, por región.”.

50) Incorpóranse los siguientes artículos 50 C y 50 D, pasando el actual actículo 50 C a ser artículo 50 E:

“Artículo 50 C.- Los pescadores artesanales propiamente tales y los buzos, deberán contar con un seguro de vida vigente contra riesgo de muerte accidental e invalidez. Se eximirá de dicha obligación a los pescadores y buzos mayores de 65 años de edad.

El pescador que no cuente con el seguro no podrá desarrollar actividades pesqueras extractivas a bordo de embarcaciones artesanales. La embarcación artesanal sólo podrá zarpar si la totalidad de su tripulación cuenta con dicho seguro.

Artículo 50 D.- Los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 12 metros, pagarán una patente equivalente a las unidades tributarias mensuales que se determinan en las letras siguientes por cada tonelada de registro grueso de la nave:

a) Embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros e inferiores a 15 metros, equivalente a 0,2 unidades tributaria mensuales.

b) Embarcaciones de una eslora igual o superior a 15 metros, equivalente a 0,4 unidades tributarias mensuales.

El valor de la unidad tributaria mensual será el que rija al momento del pago efectivo de la patente, el que se efectuará en dos cuotas iguales pagaderas en los meses de enero y julio de cada año calendario.

Los armadores artesanales que hayan incurrido en un gasto de inversión por adquisición e instalación de un sistema de posicionador satelital de conformidad con el artículo 64 B, podrán descontar de la patente el 100% de dicho gasto, por una sola vez, durante el o los años siguientes.

Asimismo, podrán descontar hasta el 50% del gasto operacional del sistema de posicionador satelital.

Los armadores que paguen por la certificación de desembarque a que se refiere el artículo 64 E, podrán descontar del pago de la patente hasta el 50% del gasto de dicha certificación.

El Servicio deberá requerir la documentación necesaria que acredite los gastos incurridos para hacer efectivo este beneficio fiscal e informar a la Subsecretaría.

En ningún caso los descuentos establecidos en los incisos anteriores, podrán superar el valor total de la patente anual.

Asimismo, estos descuentos no serán aplicables en aquella parte en que el armador haya recibido un subsidio o asignación del Estado en la adquisición del equipo del sistema de posicionador.”.

51) En el artículo 55:

a) Intercálase la siguiente letra e) nueva, pasando la actual a ser letra f) :

“e) Si el armador artesanal no paga la patente pesquera a que se refiere el artículo 50 D por dos años consecutivos.”.

b) Reemplázase en la letra e) , que pasa a ser f) , la expresión “dos años” por “tres años”.

c) Agréganse los siguientes incisos finales:

“En el plazo de dos meses a contar de la resolución del Servicio a que se refiere el inciso primero, la Subsecretaría deberá dictar la resolución estableciendo el número de vacantes, si procede de conformidad al inciso noveno del artículo 50 de esta ley.

Para proveer la vacante sólo se considerará a los pescadores artesanales que cumplan las reglas de habitualidad establecidas en el artículo 50 B.

La inscripción en las listas de espera caducará en el plazo de tres años a contar de la inscripción.”.

52) En el inciso primero del artículo 55 B, reemplázase la palabra “proyecto” por “plan”; agrégase, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “solicitada”, la frase “el que deberá comprender, a lo menos, un estudio de situación base de ésta en conformidad con el Reglamento a que se refiere el artículo 55 D,”, y sustitúyese la expresión “no podrá exceder del plazo de la destinación respectiva.”, por la frase “será de carácter indefinida, mientras no se incurra en las causales de caducidad establecidas en esta ley.”.

53) Agrégase, en el artículo 55 C, el siguiente inciso final:

“Los pescadores artesanales que pertenezcan a la organización titular del área de manejo podrán extraer los recursos hidrobiológicos comprendidos en el plan de manejo con independencia de su inscripción en el Registro Artesanal, dentro de su área de manejo, debiendo cumplir, en todo caso, con las exigencias que establezcan para el otorgamiento del título o matrícula a que se refiere el artículo 51.”.

54) En el artículo 55 D:

a) En el inciso primero reemplázanse la expresión “El reglamento” por la frase “El funcionamiento de este régimen será establecido por un reglamento, el cual además”, y la palabra “proyectos” por “planes”; y agrégase a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “explotación” la frase “los informes de seguimiento que deben entregar las organizaciones de pescadores artesanales titulares del área, el cual tendrá una periodicidad de no menos de un año ni más de tres y dará cuenta de la evaluación del desempeño biológico pesquero, económico y social del área, las acciones de manejo señaladas que puedan realizarse en el área respectiva, de conformidad con el plan aprobado”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la palabra “proyecto” por “plan”, las dos veces en que aparece, y agrégase a continuación de la expresión “porción de agua” la siguiente: “y fondo de mar”.

c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Las organizaciones titulares de áreas de manejo, podrán solicitar, en aquellos casos que la superficie del área no incluya la playa de mar, la explotación exclusiva de aquellos recursos que hayan sido incorporadas en su plan de manejo y que se encuentren en el espacio de la playa de mar colindante con el área. Dicha autorización se establecerá por resolución de la Subsecretaría previa consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda.”.

55) Derógase el artículo 55 F.

56) Reemplázase el artículo 55 G por el siguiente:

“Artículo 55 G.- Las organizaciones de pescadores artesanales titulares de un área de manejo podrán renunciar a ella en favor de otras organizaciones de pescadores artesanales inscritas de conformidad con el artículo 55 A.

Para estos efectos, en el instrumento en el cual se efectúe la renuncia y cesión del área de manejo deberá constar la manifestación de voluntad de la mayoría absoluta de los integrantes de la respectiva organización de pescadores artesanales, debiendo, en todo caso, ser suscrito ante notario público.

Asimismo la organización de pescadores artesanales que continúe explotando el área de manejo deberá estar constituida por, a lo menos, el 80% de los integrantes de la organización de pescadores artesanales renunciante.”.

57) En el artículo 55 H:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “un área de manejo, por alguna de las causales previstas en el artículo 144” por la siguiente: “un plan de manejo y explotación, de conformidad con el artículo 144”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero:

“Asimismo, en caso de caducidad del área de manejo y explotación de recursos bentónicos por alguna de las causales previstas en el artículo 144 bis, dicho sector no podrá volver a ser propuesto para su establecimiento de acuerdo al artículo 55 A, por un plazo de 5 años, contado desde la fecha de la resolución que declare la caducidad.”.

58) Agrégase el siguiente párrafo 4° al Título IV de la ley, pasando el actual a ser Párrafo 5°:

“Párrafo 4°

Del Régimen Artesanal de Extracción

Artículo 55 I.- Además de las facultades de administración de los recursos hidrobiológicos establecidas en el Párrafo Primero del Título II y de lo previsto en el artículo 48, en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme a los artículos 50 ó 33 de esta ley, podrá establecerse por decreto, previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Zonal de Pesca respectivo, y con consulta o a solicitud de las organizaciones de pescadores artesanales, un sistema denominado "Régimen Artesanal de Extracción". Este régimen consistirá en la asignación de la fracción artesanal de la cuota global de captura en una determinada Región, ya sea por área o flota, tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores artesanales o individualmente.

Para estos efectos se considerarán, según corresponda, los pescadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal en la respectiva pesquería, la caleta, la organización, o el tamaño de las embarcaciones.

La asignación de la fracción artesanal de la cuota global se efectuará por Resolución del Subsecretario, de acuerdo a la historia real de desembarques de la Caleta, Organización, pescador artesanal o tamaño de las embarcaciones, según corresponda, y teniendo en cuenta la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos.

No obstante lo anterior, en caso de catástrofe natural declarada por la autoridad competente, la Subsecretaría podrá no considerar el o los años durante los cuales estuvo vigente dicha declaración para efectos de determinar la historia real de desembarque. Del mismo modo, la Subsecretaría no considerará las capturas que se imputen a la reserva de la cuota global anual fijada para efectos de atender necesidades sociales urgentes, establecida de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la letra c) del artículo 3°.

Una vez establecido el Régimen Artesanal de Extracción, el Subsecretario podrá, por Resolución, organizar días de captura, los que podrán ser continuos o discontinuos.

Artículo 55 J.- Para la distribución de la cuota regional se considerará uno o más de los siguientes criterios:

a) desembarques informados por cada embarcación al Servicio de conformidad con el artículo 63 de esta ley en un período determinado.

b) antigüedad de la inscripción del armador artesanal o buzo inscrito en la pesquería, siempre y cuando haya registrado capturas en el mismo período.

c) habitualidad de la embarcación en la pesquería, entendiendo por tal los viajes de pesca, alternados o continuos, determinado de acuerdo al promedio anual regional de la pesquería, según se establezca por resolución del Servicio.

d) número de pescadores artesanales, número de embarcaciones artesanales o buzos inscritos en el Registro para la pesquería respectiva en la región.

Siempre se deberá considerar el criterio contemplado en la letra a) .

Para la determinación del coeficiente de participación, la Subsecretaría, mediante resolución, fijará el o los criterios y sus ponderaciones. Asimismo, podrá aplicar factores de corrección si corresponde. La información que sirva de antecedente para dicha determinación deberá publicarse por un período de un mes en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría y mantenerse disponible en las oficinas de las Direcciones Zonales de Pesca que corresponda, por igual período.

Artículo 55 K.- Los pescadores artesanales que puedan ser afectados por la resolución que se dicte en base a los antecedentes publicados según lo dispuesto en el artículo anterior, podrán interponer en el plazo de tres meses, contado desde el término del plazo de la publicación de la información que establece el artículo anterior, con antecedentes fundados, un recurso de reposición ante la Subsecretaría, y jerárquico en subsidio ante el Ministerio, el cual deberá fundarse en que la publicación de la información es inexacta, errónea o incompleta.

Dicho recurso deberá indicar y acompañar los antecedentes en los que se funda y no será admitido a trámite si no se cumple con este requisito.

La Subsecretaría deberá resolver en el plazo de un mes contado del vencimiento del plazo de interposición del recurso antes señalado y dicha resolución se notificará mediante carta certificada al interesado y se publicará en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría.

En caso que la Subsecretaría rechace el recurso y se haya interpuesto un recurso jerárquico en subsidio, deberá elevar los antecedentes al Ministerio para que resuelva el recurso jerárquico en el plazo de tres meses. La Resolución del Ministerio se notificará por carta certificada y se publicará en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

Artículo 55 L.- Vencido el plazo de publicación de la información a que se refiere el artículo 55 J, o resueltos los recursos administrativos establecidos en el artículo anterior, en su caso, la Subsecretaría dictará una resolución que señalará los coeficientes de participación y las toneladas determinadas para el respectivo año que le corresponden a cada pescador artesanal y a cada tipo de régimen según corresponda.

Si durante el año de establecimiento del régimen, los coeficientes de participación se modifican con posterioridad al vencimiento de los plazos, esto no alterará la asignación del resto de los asignatarios, acreciendo la cuota.

A partir del segundo año de aplicación del régimen, la resolución se dictará una vez adoptada la cuota global de captura para la especie respectiva.

A partir del segundo año de aplicación del régimen, la resolución se dictará una vez adoptada la cuota global de captura para la especie respectiva.

Artículo 55 M.- En caso de muerte de un pescador artesanal, si no se ha reservado la vacante de conformidad con el artículo 55, su coeficiente se redistribuirá al año siguiente a prorrata entre los beneficiarios del régimen en la región.

Artículo 55 Ñ.- Al pescador de una asignación individual artesanal o a los pescadores artesanales titulares de una asignación colectiva, cualquiera sea la forma de ésta, que sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se les sancionará administrativamente con una multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por el doble del exceso, expresado en toneladas. Asimismo, lo capturado en exceso se descontará de las toneladas autorizadas a capturar para el año calendario siguiente. En el evento que el sancionado no cuente con una asignación artesanal que lo habilite a realizar actividades extractivas o ésta sea insuficiente, el descuento se reemplazará por una multa equivalente a lo que resulte de multiplicar el número de toneladas que debía descontarse por cuatro veces el valor de sanción de la especie respectiva.

Con todo, la sanción de descuento siempre se hará efectiva en la cuota asignada, aun cuando el infractor titular, arrendatario o mero tenedor, la haya enajenado durante la secuela del procedimiento sancionatorio o de reclamación judicial, salvo que la sanción o la existencia del procedimiento sancionatorio se hayan inscrito al margen de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 30 con posterioridad a la enajenación, arrendamiento o cambio de tenedor.

Los pescadores que sean titulares de una asignación colectiva, cualquiera sea ésta, serán solidariamente responsables de la infracción a que se refiere el inciso anterior.

Al pescador cuyas naves desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 63, cuando corresponda, o no dé cumplimiento al procedimiento de certificación, cuando corresponda, a que se refiere el artículo 64 E de esta ley, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de la siguiente forma: a) una fracción de la multa a todo evento de 30 unidades tributarias mensuales en las naves de hasta 12 metros y de 60 unidades tributarias mensuales en las demás embarcaciones artesanales y, b) una fracción de la multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas de recurso hidrobiológico que hayan sido objeto de la infracción.

Al pescador, cuyas naves efectúen descarte en contravención a las normas de esta ley, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de conformidad con el procedimiento del inciso anterior pero aplicando en la multiplicación el doble del exceso de las toneladas descartadas que hayan sido objeto de la infracción.

En caso que no puedan establecerse las toneladas objeto de la infracción, en la determinación de la multa se aplicará el resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas promedio de las capturas desembarcadas por viaje de pesca de la nave en el año inmediatamente anterior. Si la nave no operó en el año calendario anterior será el promedio de dos naves que tengan las mayores capturas por viaje de pesca y de similares características náuticas, arte o aparejo de pesca y pesquería objeto de la infracción.”.

59) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 55 I, que pasa a ser 55 N, integrando dicho artículo el Párrafo 4°, nuevo, a continuación del artículo 55 M contemplado en el numeral anterior:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “en regiones no sometidas” por “no sometidos”.

b) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, pasando los actuales a ser cuarto y quinto, y así sucesivamente:

“Asimismo, los titulares de asignación artesanal a que se refiere el inciso anterior podrán ceder total o parcialmente las toneladas asignadas para un año calendario a un titular de licencia transable de pesca de la especie de que se trate, quienes podrán extraerlas de acuerdo a su normativa y dentro de la unidad de pesquería autorizada, debiendo ésta siempre efectuarse dentro de la misma unidad poblacional.

En el caso de régimen artesanal de extracción por área, flota u organizaciones, en la solicitud de cesión deberá constar el acuerdo de la mayoría absoluta de los pescadores artesanales que formen parte de las distintas unidades de dicho régimen.”.

c) Intercálase en el inciso tercero, que pasa a ser quinto, entre las palabras “cedente” y la expresión “, de conformidad”, la siguiente: “, en su caso” y agrégase la siguiente oración final: ”En estos casos y dependiendo del régimen contractual o laboral que rija la relación entre el armador y el patrón o tripulantes, se deberá pagar la parte acordada en el respectivo contrato o la remuneración cortrespondiente, por el traspaso de cuota que se haya efectuado.”.

d) Incorpórase un nuevo inciso octavo, pasando el actual a ser noveno, del siguiente tenor:

“La limitación del inciso anterior no regirá respecto de la pesquería de merluza austral y congrio dorado en las regiones Xª, de Los Lagos; XIª, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y XIIª, de Magallanes y Antártica Chilena.”.

60) Agréganse los siguientes artículos 55 O) , 55 P) , 55 Q) , 55 R) , 55 S) y 55 T) :

“Artículo 55 O.- Las sanciones administrativas a que se refieren los artículos anteriores, serán aplicadas de conformidad con el procedimiento previsto en el presente artículo, por resolución del Director Regional del Servicio que tenga competencia en el lugar donde tuvieren principio de ejecución los hechos que configuran la infracción.

En los casos que, a juicio del Servicio, se configure algún hecho constitutivo de infracción, notificará esta circunstancia al presunto infractor, remitiéndole el informe de infracción y de todos los antecedentes en que ésta se funda.

El procedimiento previsto en el presente artículo podrá iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.

El denunciado dispondrá de un plazo de 30 días corridos para hacer valer sus descargos y en la misma presentación, deberá fijar domicilio en el radio urbano donde funciona la Dirección Regional de Pesca competente, para efectos de practicar las notificaciones que se libren en el expediente. La omisión facultará al Servicio para notificar al denunciado o infractor a través de su sitio de dominio electrónico o por medio de un aviso publicado en un diario de circulación regional correspondiente a los días primero o quince, o al día siguiente hábil, si fueren feriados.

Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, el Servicio podrá ordenar la apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse las medidas o diligencias que se estimen pertinentes. El presunto infractor en sus descargos, podrá proponer la realización de las medidas o diligencias probatorias, las que sólo podrán ser rechazadas cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

Los hechos investigados podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.

Las resoluciones de mero trámite en el procedimiento sancionatorio, a solicitud del infractor, podrán ser notificadas a la dirección de correo electrónico que indique en su primera presentación.

Transcurrido el plazo para hacer valer los descargos, o vencido el período de prueba, el Servicio dictará una resolución de absolución o condena, la cual deberá ser notificada al infractor por carta certificada, la que se entenderá legalmente practicada después de un plazo adicional de tres días, contado desde su despacho por la oficina de correos.

El Director Regional Respectivo deberá designar a un funcionario de su dependencia para que ejerza la función de ministro de fe, respecto de las actuaciones probatorias y las resoluciones que se libren en el procedimiento.

Artículo 55 P.- En el evento que los pescadores artesanales cometan más de dos infracciones de este párrafo, en el plazo de dos años calendario, cualquiera sea su naturaleza, se aplicará, además, la sanción más alta contemplada para dichas infracciones.

Artículo 55 Q.- Los sancionados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si éste se ha interpuesto dentro del término legal.

Admitido el reclamo, la Corte dará traslado por 15 días hábiles al Servicio. Evacuado el traslado, la Corte ordenará traer los autos en relación, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de la sala cuando corresponda.

La Corte dictará sentencia dentro del término de 15 días.

La resolución que expida la Corte de Apelaciones será apelable en el plazo de diez días, recurso del que conocerá en cuenta la Corte Suprema, sin esperar la comparecencia de las partes, salvo que estime conveniente traer los autos en relación. En contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones no procederá el recurso de casación.

El Servicio tendrá siempre la facultad de hacerse parte en estos procesos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.

Artículo 55 R.- Las resoluciones que apliquen sanciones de conformidad con los artículos anteriores sólo deberán cumplirse una vez que éstas se encuentren ejecutoriadas. El monto de las multas impuestas por el Servicio será a beneficio fiscal, y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que la imponga.

El pago de toda multa aplicada de conformidad a este Título deberá ser acreditado ante el Servicio, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió ser pagada.

El titular de una asignación artesanal será solidariamente responsable de las multas impuestas al arrendatario o mero tenedor de su asignación.

El sancionado, titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca o el armador de una asignación individual artesanal o los armadores artesanales titulares de una asignación colectiva, que no hubiere enterado la multa en tesorería dentro del término legal, como medida de apremio podrá imponérsele la suspensión de sus derechos de pesca y consecuentemente, la prohibición de zarpe de su embarcación, en tanto no haga pago íntegro de la multa impuesta. Asimismo, si el sancionado careciere de tales instrumentos o le fueren caducados, el pago de la multa será ejecutado por la Tesorería General de la República.

El apremiado que incumpliere la medida impuesta de conformidad con el inciso anterior, será sancionado con la suspensión de la licencia, permiso o asignación individual o colectiva por un año. En caso de reincidencia dentro de los tres años desde el término de la suspensión se caducará la licencia, permiso o asignación individual o colectiva.

Artículo 55 S.- Para los efectos de prescripción tanto para la acción como de las sanciones será aplicable el artículo 132 bis.

Artículo 55 T.- En el caso que un titular de licencia transable de pesca ceda, total o parcialmente, las toneladas que represente su licencia transable de pesca, en un año calendario, a uno o más armadores artesanales inscritos en la pesquería respectiva, éste deberá inscribirse en el registro a que hace referencia el artículo 29 de esta ley y podrá extraer las toneladas cedidas dentro de la región correspondiente a su respectiva inscripción en el Registro Artesanal, dando cumplimiento a la exigencia de certificación de las capturas al momento de desembarque de conformidad con el artículo 64 E.”.

61) Sustitúyese el artículo 63 por el siguiente:

“Artículo 63.- Los armadores pesqueros, industriales o artesanales deberán informar al Servicio, sus capturas y desembarques por cada una de las naves o embarcaciones que utilicen, de conformidad a las siguientes reglas:

a) Las capturas se deberán registrar e informar en la bitácora de pesca que cada armador deberá llevar a bordo. En el caso de los armadores industriales dicha bitácora será electrónica y deberá tener la capacidad de informar las capturas lance a lance. Un reglamento determinará la información que deberá contener la bitácora, la que al menos comprenderá la captura por lance de pesca u otra forma de conformidad con la operación pesquera, la fecha y ubicación del lance de pesca. El Servicio determinará la oportunidad y condiciones de la entrega de la información de captura.

b) Los desembarques se deberán informar, en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento, al momento que éste se produzca o al tiempo que el Servicio determine, ya sea en Chile o en el extranjero.

c) En caso que existan diferencias entre la información de captura y desembarque, el Servicio deberá establecer un procedimiento y criterios técnicos mediante los cuales se resolverán las diferencias de captura y desembarque, debiendo considerar lo establecido en el plan de reducción de descarte o fauna acompañante. Todo aquello que exceda conforme al procedimiento anterior, será imputado a la cuota global de captura o a las cuotas individuales o colectivas asignadas.

La misma obligación de la letra b) deberán cumplir las lanchas transportadoras, los recolectores de orilla, buzos, buzos apnea y organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo, en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento.

Los titulares de Plantas de Proceso o de transformación y las personas que realicen actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos, deberán informar al Servicio el abastecimiento de recursos hidrobiológicos y de los productos finales derivados de ellos, en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento.

Los que realicen cualquier tipo de actividad de acuicultura y a cualquier título, deberán informar conforme al reglamento, sobre las estructuras utilizadas en el cultivo, el abastecimiento, existencia, cosecha, situación sanitaria, origen y destino de los ejemplares.

Toda la información de captura, desembarque, abastecimiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, a que se refieren los incisos anteriores deberá tener origen legal, entendiendo por tal, aquellos capturados o adquiridos, procesados o comercializados cumpliendo con la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile. El procedimiento, condiciones y requisitos de la acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos, serán establecidos mediante resolución del Servicio.”.

62) Incorpórase el siguiente artículo 63 quáter:

“Artículo 63 quáter.- Sólo se podrán desembarcar recursos hidrobiológicos en los puntos o puertos de desembarque que el Servicio autorice mediante resolución.

Para otorgar esta autorización, el Servicio deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) La forma en cómo se desarrollan las actividades pesqueras extractivas con el objeto de no interferir sustantivamente en éstas, teniendo en consideración las características del lugar de desembarque, el tipo de naves o embarcaciones que las realizan así como los horarios y las condiciones naturales de la operación pesquera.

b) Los medios necesarios para el efectivo control de los desembarques.

c) Las características sanitarias de la infraestructura de apoyo al desembarque del lugar a autorizar, de forma que sean apropiadas para realizar esta actividad.

d) El cumplimiento de los titulares del punto o puerto de desembarque de las condiciones del decreto de concesión marítima y de la normativa pesquera.

El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones y condiciones establecidas por el Servicio, respecto de los puntos o puertos de desembarque por éste autorizados, hará incurrir al infractor en las sanciones que al efecto se prevén en el artículo 113 B de esta ley.”.

63) Intercálase en el inciso primero del artículo 64 B entre la palabra “industriales” y la expresión “matriculadas en Chile” la oración: “de embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 15 metros y embarcaciones transportadoras, así como para las embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a doce metros e inferior a quince metros inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco”, y agrégase a continuación del vocablo “mar.” la siguiente frase final: “Con excepción de las embarcaciones que efectúan operaciones extractivas inscritas en recursos bentónicos.”.

64) Agréganse los siguientes artículos 64 E, 64 F, 64 G y 64 H, pasando los actuales artículos 64 E y 64 F a ser artículos 64 I y 64 J, respectivamente:

“Artículo 64 E.- Los titulares de cualquier instrumento que autorice a la extracción de la fracción industrial de la cuota global o de las autorizaciones de pesca, así como los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros y los titulares de embarcaciones transportadoras deberán entregar al Servicio la información de desembarque por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de esta ley, certificada por una entidad auditora acreditada por el Servicio.

Para otorgar el certificado, se deberán pesar los desembarques o productos de la pesca en su caso, a menos que el Servicio fundadamente, mediante resolución, la exceptúe por la aplicación de una metodología equivalente. El sistema de pesaje utilizado deberá estar habilitado por el Servicio.

La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las entidades auditoras y del pesaje, así como la periodicidad, lugar, forma de pago y demás aspectos operativos del sistema, serán establecidos por el Servicio mediante resolución. El Servicio deberá dar cumplimiento a los mecanismos de la ley N° 19.886, en lo que resulte pertinente, para efectos de determinar a la empresa autorizada para operar en cada zona. La empresa que resulte como adjudicataria de este proceso en cada zona será la que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de sus labores.

Las tarifas máximas por los servicios de certificación que deberán ser pagadas por los armadores o, en su caso, por los titulares de las embarcaciones transportadoras serán establecidas en cierta cantidad de la respectiva moneda de curso legal por tonelada de recurso o materia prima desembarcada, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación. Las tarifas referidas serán pagadas a la entidad auditora a través del Servicio. Para estos efectos, la Dirección Regional del Servicio correspondiente al lugar en el cual se presten los servicios de certificación, recibirá los fondos que se perciban por el pago que efectúen los titulares y armadores de estos servicios. Dichos fondos serán administrados en forma extrapresupuestaria utilizando las cuentas complementarias abiertas para dicho efecto.

En caso de no pago, la entidad auditora podrá suspender la certificación, previa autorización del Servicio. El plazo que tendrán los titulares y armadores para pagar por los servicios de certificación será el fijado en la resolución del Servicio. Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 5° de ley N° 19.983, el Servicio certificará, a solicitud de la entidad auditora, el hecho de haber transcurrido el respectivo plazo sin que el armador haya consignado en la cuenta dispuesta para dicho efecto los fondos necesarios para cubrir el pago de que se trate. El Servicio no tendrá responsabilidad alguna respecto de los pagos adeudados por parte de los titulares y armadores a las entidades auditoras.

El certificador que certifique un hecho falso o inexistente o el que haga una utilización maliciosa de la certificación de desembarques será sancionado con las penas establecidas en los artículos 194 ó 196 del Código Penal, según corresponda. Para todos los efectos, se entenderá que los certificados constituyen instrumento público.

Las entidades auditoras serán fiscalizadas por el Servicio, debiendo, entre otros, efectuar directamente, o a través de terceros, auditorías para evaluar el desempeño de las entidades auditoras. Los resultados de estas auditorías deberán publicarse en el sitio de dominio electrónico de este Servicio.

Artículo 64 F.- La habilitación y control de los sistemas de pesaje utilizados para la certificación del desembarque a que se refiere el artículo anterior, corresponderá al Servicio, así como la verificación de los parámetros metrológicos e inspección de su funcionamiento y uso.

El Servicio establecerá un procedimiento de habilitación y control de los sistemas de pesaje y un periodo de calibración y verificación de los parámetros metrológicos de operación del sistema. El Servicio podrá suspender o caducar la habilitación del sistema de pesaje cuando los parámetros metrológicos están fuera de los márgenes establecidos o hayan sido adulterados.

Artículo 64 G.- Se prohíbe a los buques pesqueros y embarcaciones artesanales que operen en áreas de pesca sujetas a restricción o prohibición de artes o aparejos de pesca, llevar o mantener a bordo dichas artes o aparejos prohibidos.

Artículo 64 H.- El Servicio a objeto de efectuar el control de cuota global de captura de una determinada pesquería, determinará con 24 horas de antelación la fecha de su cierre. Dicha información se publicará en su página de dominio electrónico y deberá ser informada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante a quienes se encuentren realizando faenas de pesca.”.

65) Sustitúyese el artículo 65 por el siguiente:

“Artículo 65.- Los armadores, transportistas, elaboradores, comercializadores y distribuidores deberán portar junto con los productos, los documentos que acrediten el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados.”.

66) Modifícase el artículo 69 en el sentido siguiente:

a) Elimínase, en el inciso tercero, la frase “de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 bis y 80 ter y otorgarán a sus titulares los derechos que esas disposiciones establecen”.

b) Elimínase, en el inciso cuarto, la oración “o desde la fecha de su dictación, según corresponda. Deberá dejarse constancia en dicho registro del régimen a que hubiere quedado sometida la concesión o autorización de acuicultura respectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 bis y 80 ter”.

67) Elimínase el inciso final del artículo 69 bis.

68) Suprímense los incisos segundo y tercero del artículo 77.

69) Elimínase el inciso final del artículo 78.

70) Modifícase el artículo 80 en el sentido siguiente:

a) Elimínase, en el inciso segundo, la oración final: “La resolución que otorgue la concesión o autorización de acuicultura deberá indicar el régimen a que queda sometida, de conformidad con los artículos 80 bis y 80 ter.”.

b) Elimínase, en el inciso final, las palabras “de Marina”, y agrégase la siguiente oración final: “El registro será público y la información contenida en él deberá mantenerse actualizada en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.”.

71) Elimínanse los artículos 80 bis y 80 ter.

72) Modifícase el artículo 81 de la siguiente manera:

a) En el inciso primero:

Reemplázanse la frase “o autorizaciones de acuicultura, cualquiera que sea el régimen a que se encuentren sometidas, se inscribirán en el Registro de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura que llevará la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda,” por “de acuicultura o que habilite el ejercicio de la actividad de acuicultura en ellas, se inscribirán en el Registro de Concesiones de Acuicultura que llevará la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura”, y la locución “debiendo acreditar encontrarse al día en el pago de la patente de acuicultura”, por el siguiente texto: “como asimismo el poder del representante legal de las partes contratantes, cuando corresponda; un certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones de enajenar emitido por el Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesión; el comprobante de pago de la patente de acuicultura correspondiente al año en que se solicite la inscripción y un certificado emitido por Tesorería que dé cuenta que no existen deudas de patente única de acuicultura pendientes.”.

b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes incisos segundo y tercero:

“El Registro de Concesiones será público y deberá estar disponible para su consulta en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría. Se dejará constancia en el Registro de Concesiones del ingreso de todas las solicitudes de inscripción, desde la fecha de su recepción.

No se inscribirán los actos referidos a concesiones respecto de los que exista prohibición legal o judicial, o mientras sean objeto de una negociación de conformidad con la ley N° 19.220 y respecto de los demás que señale el reglamento. Las prohibiciones convencionales se inscribirán para el solo efecto previsto en el artículo 81 bis.”.

c) Elimínase el inciso tercero.

d) Reemplázase el inciso quinto por los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:

“Los actos de transferencia, arriendo y cualquier otro que implique la cesión de derechos sobre las concesiones de acuicultura, no serán oponibles a terceros ni habilitarán el ejercicio de actividad alguna en las concesiones respectivas, mientras no sean inscritos de conformidad con los incisos anteriores. La concesión que se transfiera, arriende o que sea objeto de otro acto jurídico, quedará sometida al mismo objeto, superficie y a las exigencias y modalidades que se encontraban vigentes al momento de la transferencia.

El Servicio sólo podrá visar documentos y habilitar el movimiento de ejemplares desde el centro de cultivo correspondiente a la concesión, a quien acredite su titularidad o derechos para ejercer la actividad de acuicultura en la misma mediante su inscripción en el Registro de Concesiones.”.

e) Elimínanse los incisos séptimo y octavo.

73) Reemplázase el artículo 82 por el siguiente:

“Artículo 82.- En el evento de fallecimiento del titular de una concesión de acuicultura, la sucesión, mediante mandatario común, deberá presentar a la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, dentro del plazo de dos años de ocurrido el fallecimiento del causante, copia autorizada de la inscripción de la posesión efectiva en el Registro Civil e Identificación, para que proceda a dictar una nueva resolución a favor de los herederos, la que deberá ser inscrita por la Subsecretaría en el Registro de Concesiones de Acuicultura.”.

74) Agrégase el siguiente inciso octavo, nuevo, al artículo 84:

“Se exceptúan también de las disposiciones de este artículo, las organizaciones compuestas sólo por pescadores artesanales, cuya concesión o concesiones otorgadas exclusivamente para el cultivo de algas tengan una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas o en el caso que sea superior la proporción de superficie por afiliado no exceda de una hectárea.”.

75) Reemplázanse los artículos 91 y 92 por los siguientes artículos 91, 92 y 92 A:

"Artículo 91.- La Subsecretaría elaborará el programa de investigación necesario para la regulación de la pesca y la acuicultura.

El programa generará un conjunto de observaciones sistemáticas en el tiempo y áreas geográficas determinadas, de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, cuyo análisis permita conocer su estado de situación, patrones y tendencias. Asimismo, tal programa comprenderá la investigación y el monitoreo y análisis de las condiciones oceanográficas, ambientales y sanitarias apropiadas para el ejercicio sustentable de la acuicultura. Los resultados de la ejecución del programa de investigación servirán de base para la fundamentación de las medidas de administración y conservación, así como, en general, del proceso de toma de decisiones para la actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

El programa de investigación tendrá proyectos de carácter permanente y otros de carácter ocasional. Sin perjuicio de lo anterior, los permanentes podrán ser revisados en el tiempo, conforme al incremento de la demanda de conocimiento de las variables relevantes para la regulación de la actividad pesquera y de acuicultura.

Para la elaboración del programa, la Subsecretaría podrá requerir propuestas ___ de investigación a los Consejos Nacional y Zonales de Pesca y a la Comisión Nacional de Acuicultura, así como al Instituto de Fomento Pesquero. Asimismo, deberá requerir propuestas a los Comités Científicos Técnicos, así como al Instituto de Fomento Pesquero. La Subsecretaría efectuará el requerimiento en el mes de enero del año anterior en que deba regir el programa y los organismos requeridos tendrán hasta el 31 de marzo para enviar sus propuestas.

Con la información obtenida, la Subsecretaría elaborará el programa de investigación priorizado, aprobándolo mediante Resolución y será publicado en su página de dominio electrónico.

Artículo 92.- El programa de investigación básica o permanente para la regulación pesquera y de acuicultura, podrá ser efectuado por el Instituto de Fomento Pesquero y en él se deberán considerar al menos:

a) La evaluación directa de biomasa y abundancia de los recursos pesqueros.

b) La evaluación de stock mediante modelamientos, con el objeto de determinar el estado de situación y posibilidades de explotación biológicamente sustentable o captura total permisible.

c) El monitoreo y seguimiento sistemático de las pesquerías, dinámica poblacional y sus condiciones oceanográficas.

d) El monitoreo o seguimiento de las actividades de acuicultura, de las especies hidrobiológicas que constituyan plagas y la obtención de la información oceanográfica requerida para asegurar el ejercicio sustentable de esta última.

e) Los programas referidos al estado sanitario y ambiental de las áreas en que se realiza acuicultura.

Dentro del programa de investigación básica que será ejecutado por el Instituto de Fomento Pesquero, se podrá contemplar una reserva de emergencia para financiar proyectos o actividades fundadas en cambios en las condiciones oceanográficas y ambientales que causen, a su vez, alteraciones o cambios en el comportamiento de los recursos surgidos en forma imprevista. El monto de dichos proyectos deberá imputarse al presupuesto anual de la investigación básica y no podrá exceder del 3% del mismo.

El Instituto de Fomento Pesquero podrá subcontratar la ejecución de los proyectos que constituyan el programa de investigación básica, lo que deberá efectuar mediante licitación pública.

La investigación contenida en el programa de investigación que no sea efectuada por el Instituto de Fomento Pesquero podrá ser efectuada a través del Fondo de Investigación Pesquera.

Artículo 92 A.- El presupuesto del Ministerio de Economía deberá consultar anualmente recursos para financiar el programa de investigación básica pesquera y de acuicultura que realice el Instituto de Fomento Pesquero, de conformidad con los artículos anteriores.

La Subsecretaría elaborará los términos técnicos de referencia de los proyectos, informando de ello al Ministerio en la oportunidad que éste determine.

Para la aplicación de estos recursos se deberá firmar un convenio entre el organismo receptor y la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, que incluya un programa de trabajo que defina específicamente, según sea el caso: cada uno de los conceptos a los que serán aplicados los recursos traspasados; cada uno de los estudios de investigación para determinar la situación de las distintas pesquerías, condiciones oceanográficas, y cada uno de los estudios de investigación destinados a evaluar los efectos sanitarios y medioambientales de la acuicultura, que sean financiados con estos recursos.

Dentro del programa de investigación deberán contemplarse fondos para la contratación de evaluación externa para cada proyecto, mediante la cual se verifique el cumplimiento de los Términos Técnicos de Referencia, y la calidad técnica de los resultados obtenidos. El reglamento determinará el procedimiento de selección de los evaluadores externos y de acreditación de su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema transparente y público de selección de los evaluadores externos.”.

76) Agrégase al epígrafe del Párrafo 2° del Título VII, a continuación del vocablo “PESQUERA”, la expresión “Y DE ACUICULTURA”.

77) Incorpórase en el artículo 93, a continuación de la palabra “Pesquera”, la primera vez que aparece, la expresión “y de Acuicultura”.

78) Sustitúyense los artículos 94, 95 y 96 por los siguientes:

“Artículo 94.- El Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura será administrado por un Consejo, integrado por las siguientes personas:

a) el Subsecretario, quien lo presidirá.

b) un representante del Comité Oceanográfico Nacional.

c) un científico proveniente del ámbito pesquero, debiendo acreditar contar con título profesional, de a lo menos, 8 semestres y especialidad en ciencias del mar, elegido por la Sociedad Chilena de Ciencias del Mar.

d) un representante nominado por los presidentes de los Comités Científicos Técnicos de Pesquerías.

e) un representante nominado por los presidentes de los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura.

f) dos profesionales especialistas en el ámbito pesquero, que serán elegidos por el Ministerio de una quina presentada por los estamentos laboral, industrial y artesanal del Consejo Nacional de Pesca.

g) dos profesionales especialistas en el ámbito de la acuicultura, de la salud animal o en materias ambientales o recursos naturales, elegidos por el Ministerio de una quina presentada por la Comisión Nacional de Acuicultura.

En los casos de las letras b) , c) y d) se deberá designar, además, a un suplente.

Artículo 95.- Las normas de funcionamiento del Consejo y toma de decisiones se determinarán por reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirán las siguientes reglas:

a) Los miembros del Consejo serán nombrados por decreto del Ministerio, bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, y durarán cuatro años en sus cargos, renovándose por parcialidades cada dos años y pudiendo ser reelegidos conforme al mismo procedimiento.

b) El quórum para sesionar será la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo.

Los acuerdos del Consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Los miembros del Consejo individualizados en las letras e) y g) no tendrán derecho a voto en las materias relacionadas con la actividad pesquera, así como los miembros individualizados en las letras d) y f) no tendrán derecho a voto en las materias relacionadas con las actividades de acuicultura, y en ambos casos no se considerarán en el quórum para sesionar y adoptar acuerdos.

c) Es incompatible la función de los integrantes de las letras d) , e) , f) y g) del Consejo con la condición de funcionario público dependiente del Ministerio de Economía o de las reparticiones públicas dependientes de éste; trabajador dependiente del Instituto de Fomento Pesquero o de empresas pesqueras o de acuicultura, asociaciones gremiales de la actividad pesquera artesanal, industrial o de acuicultura o de plantas de transformación o de sus matrices, filiales o coligadas. Las personas que al momento del nombramiento detenten cualquiera de dichas condiciones deberán renunciar a ellas.

En todo caso, el desempeño como integrante del Consejo es compatible con funciones o cargos docentes.

d) Serán causales de cesación en el cargo de miembro del Consejo las siguientes:

a. Expiración del plazo por el cual fue designado;

b. Renuncia;

c. No asistir a dos sesiones sin causa justificada en un año calendario;

d. Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad.

En el caso de las letras c) y d) , la cesación será declarada por el Ministro. En el caso de la letra b) , la renuncia será aceptada por el Ministro.

Si un miembro del Consejo cesare en su cargo, podrá ser reemplazado por el mismo procedimiento contemplado en la letra a) de este artículo.

Artículo 96.- El Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura tendrá las siguientes funciones:

a) Priorizar el programa anual.

b) Asignar, conforme a los mecanismos establecidos en la ley N°19.886 y sus reglamentos, los proyectos de investigación y los fondos para su ejecución.

c) Asignar, conforme al reglamento, recursos para financiar tesis de pre grado o postgrado relacionadas con las materias de su competencia.

d) Sancionar la calificación técnica de los proyectos de investigación, la que deberá efectuarse por evaluadores externos que sean de igual o superior calificación o experiencia profesional de aquéllos que efectúen la investigación.

e) Preparar y divulgar la memoria anual de actividades.

Antes de iniciar el procedimiento de contratación, los términos técnicos de referencia de cada proyecto serán remitidos a la Subsecretaría para que ésta pueda formular sus observaciones y sugerencias en el plazo de quince días, contado desde su remisión. Si la Subsecretaría no se pronuncia en el plazo señalado, se procederá sin más trámite. En el caso de formularse observaciones o sugerencias, ellas deberán ser consideradas y sólo podrán ser rechazadas por decisión fundada del Consejo.

El reglamento establecerá las normas de inhabilidad aplicables a quienes participen en los proyectos de investigación, las debidas garantías y demás disposiciones que aseguren la calidad en la ejecución de los proyectos, así como la idoneidad e independencia de quienes se los adjudiquen. Deberá contemplarse, asimismo, el procedimiento de registro y selección de los evaluadores externos y de acreditación de su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema transparente y público de selección de los evaluadores externos.

Los recursos asignados al Fondo podrán contemplar un monto destinado a financiar tesis de pregrado o postgrado en materias propias de sus actividades. El reglamento determinará los requisitos y condiciones conforme a los cuales se asignará este tipo de financiamiento.

El mecanismo de asignación de proyectos deberá considerar una mayor ponderación de aquellas instituciones regionales que participen en los concursos de investigaciones que se realicen en su zona.

El estado de avance e informes finales de cada una de las investigaciones realizadas serán entregados a la Subsecretaría y servirán de base para la adopción de las medidas de administración y conservación y, en general, al proceso de toma de decisiones.

Artículo 96 A.- El Fondo contará con un Director Ejecutivo, que será designado por el Subsecretario de Pesca.

Corresponderá al Director Ejecutivo:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Proponer al Consejo la priorización del programa de investigación del Fondo, ejecutar el programa de investigación una vez aprobado, y proponer las modificaciones en la priorización que se requieran durante su ejecución.

c) Administrar el Fondo, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que, al efecto, adopte el Consejo.

d) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo y adoptar las providencias y medidas que requiera su funcionamiento.

e) Informar periódicamente al Consejo acerca de la ejecución técnica y presupuestaria del programa de investigación y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones.

f) Ofertar, licitar, adjudicar, adquirir y contratar bienes y servicios para la adecuada marcha y funcionamiento del Fondo de Investigación Pesquera con cargo del presupuesto del Fondo asignado mediante la Ley de Presupuestos de cada año, cualquiera sea su monto. Para estos efectos, el Director Ejecutivo deberá recurrir a los mecanismos contemplados en la ley N° 19.886 y su Reglamento.

g) Otras que determinen las leyes.”.

79) Sustitúyese, en el artículo 107, la palabra “elaborar” por los vocablos “tener, almacenar, transformar”.

80) Modifícase el artículo 108 del modo que sigue:

a) Agrégase, en la primera parte del inciso primero, después del vocablo “infracciones”, la siguiente frase: “a la presente ley, a sus reglamentos o”.

b) Sustitúyese la letra e) por la siguiente:

“e) Comiso de las especies hidrobiológicas o de los productos derivados de éstas. Esta sanción será aplicable a las infracciones a las normas de pesca recreativa, cuando así corresponda según la naturaleza de la infracción.”.

c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Lo señalado en el presente artículo es sin perjuicio de otras sanciones que para casos especiales establezca esta ley.”.

81) Incorpórase el siguiente artículo 108 A:

“Artículo 108 A.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por reincidencia la reiteración de cualquiera de las infracciones a las normas de la presente ley y sus reglamentos, o de las medidas de administración pesquera, cometidas dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria. En caso de reincidencia, las sanciones pecuniarias y el período de clausura se duplicarán, salvo disposición en contrario.”.

82) Reemplázase el artículo 109 por el siguiente:

“Artículo 109.- De las infracciones serán responsables:

a) De las infracciones a las prohibiciones de captura o extracción o desembarque de especies hidrobiológicas, y realización de operaciones de pesca sin resultado de captura, responderá el armador pesquero industrial o el armador pesquero artesanal y el capitán o patrón de la nave con la cual se cometa la infracción.

b) De las infracciones a las prohibiciones de transporte responderá el empresario de transporte, al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 166 del Código de Comercio.

c) De las infracciones a las prohibiciones de comercialización responderá la persona natural o jurídica que ejerce la actividad comercial, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7° del Código de Comercio.

d) De las infracciones a las prohibiciones de posesión y tenencia responderá el poseedor o mero tenedor. El porte de los recursos hidrobiológicos y los productos derivados de éstos en medios de transporte privados, o que son conducidos como parte del equipaje del conductor o de personas que viajan como pasajeros en el transporte público, constituye, para estos efectos, tenencia.

e) De las infracciones a las prohibiciones de transformación responderá la persona natural o jurídica titular de la inscripción que la habilita para ejercer la actividad. A falta de ésta, responderá la persona natural o jurídica que incurra en la infracción.

f) De las infracciones a las prohibiciones de almacenamiento responderá la persona natural o jurídica que ejerce la actividad de depósito de mercancías, entendiendo por tal el almacenamiento, guarda, conservación, manejo y distribución de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia. El almacenamiento en lugares cuyo objetivo especial no es el depósito de acuerdo a lo señalado precedentemente, constituye, para estos efectos, tenencia.

g) Si una infracción ha sido cometida por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la multa respectiva.

h) Si la infracción es cometida por una persona jurídica, junto a ella será solidariamente responsable, en el ámbito civil y administrativo, su representante legal, a menos que constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de infracción, no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de la sociedad, corporación o fundación.”.

83) Modifícase el artículo 110 del modo que sigue:

a) Elimínase, en la primera parte del inciso primero, la locución “o querella”, y agrégase, a continuación de la expresión “peso físico,” lo siguiente: “y con el comiso de las especies hidrobiológicas y de las artes y aparejos de pesca, o equipo y traje de buceo, según corresponda, con que se hubiere cometido la infracción,”.

b) Intercálase, a continuación de la letra a) , la siguiente letra b) , nueva, pasando la actual letra b) a ser c) :

“b) Informar capturas de especies hidrobiológicas menores que las reales, incluido el ocultamiento de capturas desembarcadas. La sanción se aplicará sobre el total de la captura efectuada.”.

c) Agrégase en la letra c) , que pasa a ser d) , a continuación del punto (.) final, que pasa a ser coma (,) , la frase: “o en contravención a lo establecido en éstos.”.

d) Reemplázase, en la letra d) , que pasa a ser e) , la expresión “respectivo” por la frase: “pesquero artesanal o en contravención a lo establecido en la respectiva inscripción.”.

e) Elimínase la actual letra e) .

f) Sustitúyense las letras f) a i) por las siguientes:

“f) Capturar especies hidrobiológicas en contravención a lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 3º y en la letra c) del artículo 48.

g) Capturar especies hidrobiológicas en el área de reserva de la pesca artesanal, sin contar con la autorización establecida en los artículos 47 y 47 bis.

h) Capturar en alta mar con naves que enarbolen el pabellón chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, salvo en los casos de pesquerías transzonales y altamente migratorias, en que se sancionará según lo previsto en el artículo 40 D y Párrafo 4° del Título IX.

i) Capturar especies hidrobiológicas con una nave, con infracción a las normas sobre funcionamiento del sistema de posicionamiento automático en el mar.”.

g) Incorpóranse las siguientes letras j) , k) , l) y m) :

“j) Capturar especies protegidas por convenios internacionales de los cuales Chile es parte, siempre que se haya decretado la prohibición de captura temporal o permanente.

k) Capturar especies hidrobiológicas bajo la talla mínima de extracción establecida y en exceso al margen de tolerancia autorizado por cada especie. La sanción será aplicable sólo sobre el exceso mencionado.

La cantidad de recursos bajo talla se podrá determinar mediante un sistema de muestreo, cuyo procedimiento se establecerá mediante resolución del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

l) Capturar especies hidrobiológicas con artes o aparejos de pesca prohibidos o en contravención a las regulaciones establecidas en el artículo 4° de esta ley.

m) Capturar una especie hidrobiológica en calidad de fauna acompañante en una proporción superior a la establecida en el decreto supremo correspondiente. La sanción será aplicable sólo sobre el exceso mencionado.”.

84) Agrégase el siguiente artículo 110 ter:

“Artículo 110 ter.- Será sancionado con dos unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción, y el comiso de las artes y aparejos de pesca, o equipo y traje de buceo, según corresponda, la realización de operaciones de pesca sin resultado de captura, en los siguientes casos:

a) Sin contar con la autorización, permiso o licencia correspondiente, o en contravención a lo establecido en éstas.

b) Sin estar inscrito en el registro pesquero artesanal o en contravención a lo establecido en la respectiva inscripción.

c) En alta mar con naves que enarbolen el pabellón chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, salvo en los casos de pesquerías transzonales y altamente migratorias, en que se sancionará según lo previsto en el artículo 40 D y Párrafo 4° del Título IX.

d) Con infracción a las normas sobre funcionamiento del sistema de posicionamiento automático en el mar.

e) Con artes o aparejos de pesca prohibidos. Si no se usaren naves o embarcaciones pesqueras, la sanción será una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales y responderá quien ejerza tal actividad. Se sancionará de la misma manera el porte o tenencia de artes y aparejos prohibidos, en conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 6º A de esta ley.”.

85) Incorpórase el siguiente artículo 110 quáter:

“Artículo 110 quáter.- Será sancionado con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales el capitán o patrón de una nave industrial o artesanal que entorpezca, por sí o por terceros, las labores de los observadores científicos a bordo de las mismas, o que no otorgue las facilidades necesarias para que éstos desempeñen sus funciones.

Igual sanción se aplicará al capitán o patrón de una nave industrial o artesanal que no dé cumplimiento a la obligación establecida en el inciso cuarto del artículo 6º B.”.

86) Sustitúyese el artículo 111 por el siguiente:

“Artículo 111.- Los armadores cuyas naves presenten los sellos de inviolabilidad del sistema de posicionamiento satelital adulterados, serán sancionados con una multa de cuatro unidades tributarias mensuales por tonelada de registro grueso de la nave donde se cometió la infracción. En todo caso, la multa no podrá ser inferior a 150 Unidades Tributarias Mensuales.

El patrón de la nave será sancionado en el caso del inciso anterior, con la suspensión de su licencia por el término de 90 días.”.

87) Reemplázase, la oración final del inciso primero del artículo 111 A, por la siguiente: “En caso de que se trate de especies sometidas a las licencias transables de pesca, se aplicará la sanción establecida en el artículo 40 C de la presente ley.”.

88) Sustitúyese el artículo 112 por el siguiente:

“Artículo 112.- En los casos de los artículos 110, 110 bis y 110 ter, el capitán o patrón de la nave pesquera industrial con que se hubiere cometido la infracción será sancionado personalmente con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el patrón de la embarcación artesanal, con multa de 15 a 150 unidades tributarias mensuales.

Además, se les aplicará, de acuerdo con las reglas del Párrafo 3º de este Título, la sanción de suspensión del título de capitán o patrón desde 30 hasta 90 días. En caso de reincidencia, la pena será de cancelación del mismo.”.

89) Reemplázase el inciso final del artículo 113 por el siguiente:

“Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de acuicultura a cualquier título y entreguen información falsa acerca de la operación de los centros de cultivo de que son titulares, o sobre la condición sanitaria de los mismos referida a las enfermedades de alto riesgo, serán sancionados con multas de 500 a 3.000 UTM y suspensión de operaciones hasta por dos ciclos de cultivo consecutivos. La misma sanción será impuesta a quienes entreguen información incompleta o subreportes o entreguen información fuera de plazo, salvo que se trate en este último caso de la información a que se refiere el artículo 118 ter letra g) , en cuyo evento se aplicará el procedimiento y la sanción indicada en dicha norma. Serán sancionados de la misma forma, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades sometidas a las medidas de protección previstas en los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87 de esta ley y que incurran en las conductas antes señaladas. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.”.

90) Incorpórase el siguiente artículo 113 B, pasando el actual artículo 113 B a ser artículo 113 C:

“Artículo 113 B.- Será sancionado con una multa cuyo monto será equivalente al resultado de la multiplicación de las toneladas de registro grueso de la nave infractora por media unidad tributaria mensual a la fecha de la sentencia, el titular de una autorización de pesca o inscripción en el Registro Pesquero Artesanal que opere una nave alterando las características básicas consignadas en la autorización.

La nave que originó la infracción no podrá volver a operar, mientras el titular no restituya a ésta las características especificadas en dicha autorización.”.

91) Suprímese, en el artículo 113 B, que ha pasado a ser 113 C, la frase “y en la ley N° 19.713”.

92) Incorpórase el siguiente artículo 113 D, nuevo:

“Artículo 113 D.- Serán sancionados con multa de 30 a 500 unidades tributarias mensuales el armador pesquero industrial o artesanal cuya nave o embarcación desembarque recursos hidrobiológicos en un punto o puerto no autorizado por el Servicio, o con incumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidos en la resolución que autorice dichos lugares de desembarque. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.”.

93) Reemplázase en el inciso primero del artículo 115 la oración “una multa equivalente, en pesos oro, de cien hasta ciento cincuenta, al valor diario fijado por el Banco Central de Chile en el momento del pago, por cada tonelada de registro grueso de la nave infractora”, por “multa desde 60 hasta 400 UTM por tonelada de registro grueso, o su equivalente en unidades de arqueo”.

94) Modifícase el artículo 116 de la forma que a continuación se indica:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “A las infracciones de esta ley” por “A las infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos, o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad,”. Asimismo, sustitúyese la locución “a la fecha de la dictación de la sentencia” por “vigente a la fecha de la denuncia”. Además, incorpórase a continuación del punto (.) seguido, que pasa a ser coma (,) , la frase “y el comiso de las especies hidrobiológicas, de las artes o aparejos de pesca y medios de transporte, cuando corresponda”.

b) Elimínase el inciso final.

95) Elimínase el inciso segundo del artículo 118.

96) Modifícase el artículo 118 ter en el sentido siguiente:

a) Agrégase, en el inciso primero, la siguiente letra g) :

“g) No entregar la información sobre la condición sanitaria del centro de cultivo referida a las enfermedades de alto riesgo exigida en virtud del reglamento a que se refiere el artículo 86 o en los programas sanitarios dictados conforme a dicho reglamento o entregarla fuera de plazo.”.

b) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “En el caso de la letra f) anterior”, por “En los casos de las letras f) y g) anteriores”.

97) Reemplázase el artículo 119 por el siguiente:

“Artículo 119.- Será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el comiso de las especies hidrobiológicas y medios de trasporte utilizados, cuando corresponda, y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción por un plazo no inferior a 3 ni superior a 30 días, el transporte, posesión, tenencia, almacenamiento y comercialización de especies hidrobiológicas bajo la talla mínima establecida y recursos hidrobiológicos vedados, o extraídos con violación al artículo 3º, letra c) , o a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción, y los productos derivados de éstos.”.

98) Derógase el artículo 120.

99) Incorpórase el siguiente artículo 120 C:

“Artículo 120 C.- Por resolución, y previo informe favorable de la Subsecretaría, el Servicio determinará los incumplimientos menores que darán lugar a disconformidades. Formulada por escrito una disconformidad, deberá ser subsanada en un plazo que no exceda de 10 días corridos. Vencido el plazo, si subsiste la disconformidad, se cursará la infracción conforme a las normas que correspondan y si ha sido subsanada, no se cursará la infracción. Las disconformidades sólo podrán formularse respecto de procedimientos, incumplimiento de plazos u otras faltas menores que no importen como resultado poner en riesgo el patrimonio ambiental y sanitario del país.”.

100) Sustitúyese, en el artículo 121, la locución “El procesamiento” por “La transformación”, y el vocablo “elaboración” por “posesión, tenencia”. Asimismo, incorpórase a continuación de la expresión “unidades tributarias mensuales” la frase “, con el comiso de las aletas y de los medios de transporte utilizados, en su caso”. Además, reemplázase la expresión “hasta por un plazo de 30 días” por la frase “por un plazo no inferior a 3 ni superior a 30 días”.

101) Sustitúyese, en el artículo 121 bis, el número “10” por “30”.

102) En el artículo 122:

a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del vocablo “ley”, la frase “sus reglamentos y medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad”, y en el inciso segundo, a continuación de la expresión “la actividad pesquera” la frase “y de acuicultura”.

b) Elimínase de la letra b) la frase final del párrafo primero a continuación del punto seguido (.) , que pasa a ser punto aparte, y elimínase el párrafo segundo.

c) Agregánse las siguientes letras o) , p) , q) , r) , s) y t) :

“o) Requerir a los órganos de la Administración del Estado la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas en la presente ley.

p) Ordenar a los capitanes o patrones de naves o embarcaciones pesqueras la recalada obligatoria en el puerto más cercano de la operación de la nave, en el cual pueda descargar su captura, con el objeto de inspeccionar la nave, las artes y aparejos y la captura a bordo, cuando se presuma fundadamente el incumplimiento de medidas de administración de cuota y tamaño mínimo legal. En el evento de oposición a la orden impartida, el funcionario del Servicio podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública a la Autoridad Marítima, la cual podrá apresar la nave y conducirla a puerto.

q) En caso de emergencia sanitaria, determinar el lugar de disposición final de mortalidades y residuos que los titulares de centros de cultivo deberán utilizar, previo cumplimiento de los requisitos definidos por las autoridades competentes. El titular del centro de cultivo asumirá los costos que de la disposición final se derive.

r) Controlar la inocuidad de los productos pesqueros y de acuicultura de exportación y otorgar los certificados oficiales correspondientes, cuando así lo requieran los peticionarios.

Las labores de inspección, muestreo, análisis y cobro de estos procedimientos, podrán ser encomendadas a las entidades que cumplan con los requisitos que fije el Reglamento.

s) Requerir a aquellos armadores cuyas embarcaciones realizan viajes de pesca superiores a 5 días, información de la actividad pesquera, en relación tanto a las capturas diarias y acumuladas por especie como a la elaboración de productos por especie, en el caso de los buques factoría, conforme lo determine el Servicio mediante Resolución.

t) Designar certificadores oficiales para realizar labores de inspección, muestreo, análisis y certificación de la condición sanitaria requeridos por los programas sanitarios de vigilancia y control de enfermedades de alto riesgo dictados de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86, a costo de los titulares de los centros de cultivo, cuya labor deberá ser supervisada por laboratorios de referencia del Servicio. El incumplimiento de los procedimientos o de las metodologías de análisis así como la entrega de información fuera de plazo, incompleta o falsa, será causal de revocación de la designación.”.

103) Reemplázase, en el inciso final del artículo 124, la frase “al que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales”, por “al que se encuentre de turno a la fecha en que se sorprenda la infracción según la regla establecida en el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales”.

104) Modifícase el artículo 125 de la siguiente manera:

a) Agrégase, en el párrafo primero del numeral 1) , a continuación del vocablo “reglamentos”, la locución “o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad”, y en su párrafo segundo, incorpórase la siguiente oración final: “La persona citada por los fiscalizadores del modo antes señalado se entenderá debidamente emplazada para efectos de la referida comparecencia.”.

b) Agrégase, en el párrafo primero del numeral 2) , la siguiente oración final: “Las audiencias que se realicen se celebrarán ante un funcionario del tribunal, incluyendo aquélla en que se reciba la prueba testimonial.”.

c) Reemplázase el numeral 8) por el siguiente:

“8) Las resoluciones se notificarán por el estado diario, con excepción de la resolución que recibe la causa a prueba y la sentencia definitiva, las cuales deberán notificarse por cédula, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de las partes de solicitar al juez su notificación en forma electrónica o por cualquier otro medio que elijan para sí, y que el juez califique como expedito y eficaz.”.

d) Reemplázase, en el párrafo primero del numeral 9) , las expresiones “Tesorería Comunal” y “Tesorero Comunal”, por “Tesorería Regional o Provincial” y “Tesorero Regional o Provincial”, respectivamente.

e) Elimínase, en el primer párrafo del numeral 10) , la expresión “de cinco días”, e incorpórase la siguiente oración final: “Si la infracción es cometida por personas jurídicas, la orden de arresto se despachará en contra de su representante legal, a menos que constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de infracción, no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de la sociedad, corporación o fundación.”.

f) Reemplázase el último párrafo del numeral 12) por el siguiente:

“Las resoluciones que se dicten en esta instancia se notificarán por el Estado Diario.”.

g) Reemplázase, en la primera parte del numeral 13) , la frase “o de sus reglamentos” por “, de sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad”.

h) En el párrafo tercero del número 16) , intercálase, a continuación de “4ª,”, la expresión “5ª,”, y elimínase la frase “y en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 432”.

i) Derógase el párrafo cuarto del número 17) .

105) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 126, la expresión “deportiva” por “recreativa”.

106) Sustitúyese, en el artículo 127, la expresión “del crimen” por “de garantía”.

107) Modifícase el artículo 129 en el sentido que sigue:

a) En el inciso primero, agrégase, a continuación de la locución “aparejos de pesca”, la frase “, equipo y traje de buceo, según corresponda,”, y reemplázase las frases: “y puestos a disposición del juez competente a la mayor brevedad. Tratándose de los materiales biológicos o patológicos, con excepción de”, por lo siguiente: “quedando en poder del denunciado en calidad de depositario provisional, bajo la responsabilidad legal del artículo 470, Nº 1, del Código Penal, mientras el juez competente determine su destino, conforme las facultades establecidas en el presente artículo, con excepción de los materiales biológicos o patológicos, respecto de los cuales, salvo”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de especies hidrobiológicas o sus productos derivados, sujetos a las medidas de administración pesquera de veda, extraídos de parques marinos o reservas marinas, éstas deberán destinarse sólo a instituciones de beneficencia o similares, u ordenarse su destrucción. Si se hubiere dispuesto la donación de los mismos, la Autoridad Sanitaria competente deberá evaluar las condiciones de inocuidad alimentaria o aptitud para el consumo humano.”.

108) Reemplázase el artículo 130 por el siguiente:

“Artículo 130.- Los bienes decomisados por sentencia ejecutoriada, atendida su naturaleza y el estado en que se encuentren, podrán ser donados a instituciones de beneficencia, educacionales dedicadas a la formación en materia de actividad pesquera o acuicultura, rematados en pública subasta o destruidos, según lo determine el juez que conozca de la denuncia.”.

109) Intercálase, en el inciso primero del artículo 131, a continuación de la locución “artículo 110”, la expresión “, 110 bis y 110 ter”.

110) Elimínase el inciso primero del artículo 132.

111) Modifícase al artículo 132 bis del modo que sigue:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “a que se refiere este Título” por “a esta ley”.

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “ejecutoriada la sentencia condenatoria” por “firme la sentencia o acto administrativo condenatorio, según corresponda”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“Los plazos de días establecidos en este Título son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los feriados.”.

112) Incorpórase el siguiente Artículo 139 bis:

“Artículo 139 bis.- El que extrajere o capturare por cualquier medio recursos hidrobiológicos provenientes de un área de manejo y de explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de esta ley, será sancionado con las multas y penas establecidas para el delito de hurto, de conformidad con el artículo 446 del Código Penal, según el valor de los recursos extraídos y, si tuviere la calidad de pescador artesanal, se suspenderá la inscripción artesanal por dos años.

El tribunal ordenará el comiso de los equipos de buceo y de las embarcaciones utilizadas en la perpetración del delito.”.

113) Sustitúyese en el artículo 108, letra e) , la conjunción copulativa “y”, entre los guarismos “119” y “139”, por una coma (,) y agrégase a continuación del guarismo “139” la expresión “y 139 bis”.

114) Modifícase el artículo 142 en el sentido siguiente:

a) Elimínase, en el párrafo primero de la letra e) , la frase “, sin perjuicio de la ampliación de plazo otorgada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 bis”.

b) Elimínase la letra g) .

c) Reemplázase, en la letra h) , la palabra “dos” por “cuatro”, y sustitúyese la frase “la entrega de información falsa” por “el subreporte o la entrega de información incompleta o falsa”.

115) En el artículo 143:

a) En el inciso primero:

i) Sustitúyese la conjunción “y” entre las palabras “autorizaciones” y “permisos” por una coma (,) e intercálase a continuación de la palabra “permisos”, la expresión “y licencias transables de pesca”.

ii) Intercálase en la letra a) , a continuación de la frase “permisos extraordinarios de pesca”, la expresión “y licencias transables de pesca”; y reemplázase la expresión “del título IX” por “de esta ley”.

iii) Reemplázase en la letra b) la expresión “No iniciar” por “En el caso de autorizaciones de pesca, no iniciar”.

iv) Intercálase una nueva letra c) , pasando la actual letra c) a ser letra d) , y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“c) Capturar menos del 70 por ciento del promedio de los desembarques del conjunto de titulares de licencias transables de pesca de una determinada unidad de pesquería, durante los tres años de mayor desembarque de un período de cinco años continuos. La caducidad se referirá al porcentaje que resulte de la resta del promedio del conjunto de titulares de licencias y el promedio del armador que corresponda. En este caso se excluyen los casos en que el titular haya sufrido una circunstancia de fuerza mayor debidamente acreditada.

Para este efecto, no se considerarán las capturas efectuadas en exceso de lo autorizado. Asimismo, si al titular, arrendatario o mero tenedor se le ha impuesto alguna de las sanciones establecidas en este esta ley, se considerará como autorizado el que resulte después de aplicada la o las sanciones.”.

v) Reemplázase la letra d) , que ha pasado a ser letra e) , por la siguiente:

“e) Haber transcurrido 1 mes desde la fecha de vencimiento del pago de la patente única a que se refieren los artículos 43 y 43 bis de esta ley. Tratándose de las licencias transables de pesca la caducidad será del porcentaje que represente las toneladas que haya capturado la nave a que se refiere la patente en el año calendario anterior.

Haber transcurrido 30 días desde la fecha de vencimiento del pago del impuesto específico a que se refiere el artículo 43 ter de esta ley.”.

vi) Incorpórase la siguiente letra k) :

“k) Haber incurrido el titular, arrendatario o mero tenedor de licencias transables de pesca en al menos 3 sentencias condenatorias ejecutoriadas por el Juzgado de Letras del Trabajo, por infracción al artículo 289 del Código del Trabajo, en un período de dos años. Las infracciones deberán referirse a los trabajadores embarcados. En este caso la caducidad será de un 10 por ciento de la licencia transable de pesca de la especie preponderante con cargo a la cual se encontraba operando a la fecha de la comisión de la infracción.”.

b) Agrégase en el inciso 2°, a continuación de la palabra “permiso”, la expresión: “, autorización o licencia transable de pesca,”.

c) Sustitúyese en el inciso final la frase “estos permisos llamando a propuesta” por la expresión “los permisos o licencias transables de pesca llamando a subasta”.

d) Incorpórase el siguiente inciso cuarto:

“Las infracciones que dan lugar a las caducidades respecto de los permisos, autorizaciones o licencias transables de pesca, se aplicarán asimismo respecto de los sucesivos titulares de éstas, salvo que la sanción o la existencia de un procedimiento sancionatorio se haya anotado al margen de la inscripción en el registro a que alude el artículo 30, con posterioridad a la enajenación o transferencia del mismo.”.

116) Reemplázase el artículo 144 por el siguiente:

“Artículo 144.- Son causales de caducidad de los planes de manejo y explotación de las áreas de manejo las siguientes:

a) Explotar el área en contravención al plan de manejo y explotación aprobado por la Subsecretaría.

b) No cumplir con la entrega de los informes de seguimiento de conformidad con el artículo 55 D, por un período de 2 años desde que éste sea exigible.

c) No haber declarado actividad extractiva o no realizar ningún tipo de acciones de manejo en su interior, por un plazo de 3 años consecutivos.

Sin perjuicio de lo anterior, los plazos indicados en los literales b) y c) , se suspenderán de pleno derecho en el evento que la autoridad declare zona de catástrofe en aquellos sectores en que se encuentren situadas las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

La caducidad será declarada, previa audiencia de la organización titular, por resolución del Subsecretario y notificada a la organización de pescadores artesanales respectiva, de conformidad con lo dispuesto en la ley N°19.880.

La organización de pescadores artesanales tendrá el plazo de 30 días contado desde la notificación para presentar recurso jerárquico al Ministro.

Una vez ejecutoriada la resolución que declara la caducidad, quedará sin efecto, por el solo ministerio de la ley el convenio de uso celebrado con la organización de pescadores artesanales respectiva.”.

117) Agrégase el siguiente artículo 144 A:

“Artículo 144 A.- Son causales de caducidad de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, las siguientes:

a) Que el estudio de situación base del área de manejo no dé cuenta de la existencia de un banco natural que presente las condiciones para el desarrollo de un plan de manejo y explotación de recursos bentónicos, y

b) En caso que no se asigne el área a una organización de pescadores artesanales dentro de un plazo de 2 años desde la fecha del decreto de destinación marítima a que se refiere el artículo 55 A, o de la fecha de término del último convenio de uso vigente.

La caducidad será declarada por decreto del Ministro, suscrito “por orden del Presidente de la República”, previo informe de la Subsecretaría, y publicado de conformidad con el artículo 174 de esta ley. Caducada el área, se comunicará al Ministerio de Defensa Nacional y quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley la destinación que se haya otorgado.”.

118) Derógase la letra c) del artículo 146.

119) Elimínase la letra c) del artículo 152.

120) Reemplázase el Párrafo 3° del Título XII por el siguiente:

“Párrafo 3°

De los Comités Científicos Técnicos

Artículo 153.- Créanse ocho Comités Científicos Técnicos pesqueros, como organismos asesores y,o de consulta de la Subsecretaría en las materias científicas relevantes para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como, en aspectos ambientales y de conservación y en otras que la Subsecretaría considere necesario, pudiendo un mismo Comité abocarse a una o más pesquerías afines o materias.

Los Comités serán consultados y requeridos a través de la Subsecretaría.

Los Comités deberán determinar, entre otras, las siguientes materias:

a) El estado de situación de la pesquería.

b) Determinación de los puntos biológicos de referencia.

c) Determinación del rango dentro del cual se puede fijar la cuota global de captura, el que deberá mantener o llevar la pesquería al rendimiento máximo sostenible. La amplitud del rango será tal que el valor mínimo sea igual al valor máximo menos un 20%.

Asimismo, además de las materias contempladas en esta ley, se podrá consultar a los Comités las siguientes materias:

a) Diseño de las medidas de administración y conservación.

b) Formulación de los planes de manejo.

Para la elaboración de sus informes el Comité deberá considerar la información que provea el Instituto de Fomento Pesquero, así como la proveniente de otras fuentes.

Artículo 154.- Créanse los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura, como organismos asesores y de consulta en las materias científicas relevantes para la administración de la actividad acuícola, pudiendo un mismo Comité abocarse a uno o más recursos hidrobiológicos o materias. Los Comités serán consultados y requeridos a través de la Subsecretaría.

Deberán existir tres Comités para las siguientes materias: ambiental, sanitario y de ordenamiento territorial.

Además de las materias contenidas en la presente ley a los Comités se les deberá consultar:

a) La metodología para clasificar los centros de cultivo y las agrupaciones de concesión, de acuerdo a su nivel de bioseguridad.

b) Las propuestas para el establecimiento de macro-zonas de acuerdo al reglamento a que se refiere el artículo 86.

c) La evaluación de los programas sanitarios a la acuicultura.

Artículo 155.- Las normas de funcionamiento, toma de decisiones y la integración de los Comités se determinarán mediante reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirán las siguientes reglas:

a) Cada Comité estará integrado por no menos de tres ni más de cinco miembros. Para participar en dicho Comité se deberá acreditar contar con un título profesional de, a lo menos, 8 semestres y especialidad en ciencias del mar relacionadas con el manejo y conservación de recursos pesqueros en caso de los Comités Científicos Técnicos Pesqueros. En el caso de los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura del artículo 154, se deberá acreditar contar con un título profesional de, a lo menos, 8 semestres y especialidad en ciencias del mar, medicina veterinaria u otra carrera de ciencias con especialización en materias ambientales o recursos naturales. Los miembros del Comité podrán participar en más de uno de ellos.

En el caso del Comité Científico de recursos bentónicos podrá estar integrado por un máximo de hasta 7 miembros. Asimismo, en el caso del Comité de recursos pelágicos podrá estar integrado hasta por el mismo número de miembros, debiendo provenir dos de ellos de las dos principales regiones en las que se desarrolle la pesquería.

b) Los miembros del Comité serán nombrados previo concurso público que llevará a efecto el Ministerio, pudiendo ser reelegidos conforme al mismo procedimiento. Los miembros del Comité durarán cuatro años en sus funciones, renovándose por parcialidades cada dos años. El nombramiento se efectuará por decreto del Ministerio bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.

c) Al menos uno de sus integrantes, además de cumplir con el requisito de la letra a) , deberá provenir de instituciones de investigación o universidades que tengan su sede en la o las regiones en las cuales se distribuye la principal pesquería o actividad objeto del Comité.

d) Es incompatible la función de los integrantes del Comité Científico Técnico señalados en la letra a) , con la condición de funcionario público dependiente o asesor independiente del Ministerio de Economía o de las reparticiones públicas dependientes de éste; trabajador dependiente o asesor independiente del Instituto de Fomento Pesquero o de empresas pesqueras, asociaciones gremiales de la actividad pesquera artesanal o industrial, o de plantas de transformación o de sus matrices filiales o coligadas. Las personas que, al momento del nombramiento detenten cualquiera de dichas condiciones, deberán renunciar a ellas. Las limitaciones contenidas se mantendrán hasta un año después de haber cesado en sus funciones de miembro del Comité. En todo caso el desempeño como integrante del Comité es compatible con funciones o cargos docentes. Los integrantes de los Comités deberán presentar la declaración de intereses regulada en los artículos 57 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, previo a asumir sus funciones.

e) Además de los integrantes señalados en la letra a) , dos representantes de la Subsecretaría y dos del Instituto de Fomento Pesquero integrarán el Comité por derecho propio. Un integrante de la Subsecretaría ejercerá las funciones de Secretario, quien será responsable de las actas del Comité. Asimismo, podrán participar en los Comités Científicos Técnicos de Pesca, hasta dos profesionales a los cuales se configure alguna causal de inhabilidad, pero no tendrán derecho a voto ni a recibir viático ni reembolso de los gastos en que incurran para concurrir a las sesiones del Comité.

f) Los integrantes de cada Comité deberán elegir a un presidente. En caso de no existir consenso en la adopción de los acuerdos deberán quedar reflejadas todas las opiniones en los informes que se emitan.

g) El quórum para sesionar será la mayoría de los miembros en ejercicio del Comité.

h) Los acuerdos de los Comités se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

i) Serán causales de cesación en el cargo de miembro del Comité las siguientes:

a) Expiración del plazo por el cual fue designado;

b) Renuncia;

c) No asistir a dos sesiones sin causa justificada en un año calendario, y

d) Sobreviniencia de alguna de las causales de inhabilidad contempladas en este artículo.

Si un miembro del Comité cesare en su cargo, podrá ser reemplazado por el mismo procedimiento contemplado en el literal b) por el período que reste al reemplazado. La cesación del cargo será declarada por el Ministro.

El Comité tendrá un plazo de 15 días corridos a contar de la fecha del requerimiento, prorrogables por otros 15 días corridos, para pronunciarse sobre las materias en las que ha sido requerido. Cumplido dicho plazo sin que exista pronunciamiento del respectivo Comité, la Subsecretaría o el Ministerio adoptará la decisión fundado en informe técnico.

Los miembros de los Comités, a excepción de los miembros de la Subsecretaría y del Instituto, recibirán una dieta de tres unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, con un máximo de dieta para seis sesiones dentro de un año calendario.

En caso que sus miembros tengan su residencia en una localidad distinta de aquella en la que sesionen, se financiarán los gastos en que incurran para asistir, así como un viático equivalente al que le corresponde a un funcionario grado 4° de la Escala Única de Sueldos. La Subsecretaría deberá consultar en su presupuesto anual los fondos necesarios para el financiamiento de los Comités.

121) Derógase el artículo 156.

122) Incorpórase el siguiente Párrafo 4° en el Título XII:

“Párrafo 4°

Del Instituto de Fomento Pesquero

Artículo 156 bis.- El Instituto de Fomento Pesquero, en su calidad de organismo técnico especializado en investigaciones científicas en materia de pesquerías y acuicultura, es un colaborador y asesor permanente en la toma de decisiones con respecto al uso sustentable de los recursos pesqueros y la conservación del medio ambiente marino, contribuyendo activamente con el desarrollo sustentable del país.

El Instituto podrá realizar la investigación de continuidad definida en los programas de investigación.

El Instituto administrará las bases de datos generadas en las actividades de investigación y monitoreo de las pesquerías y de la acuicultura, conforme a las políticas que se definan por el Ministerio. Estas bases de datos serán de propiedad del Estado y de acceso público. Deberán establecerse, con consulta a los Comités Científicos Técnicos, estándares referidos a la calidad estadística, forma y contenido de los datos obtenidos en la ejecución de los programas de investigación.

El Instituto de Fomento Pesquero podrá subcontratar la ejecución de los proyectos que constituyan el programa de investigación básica, lo que deberá efectuar de conformidad con la ley N° 19.886.

Artículo 156 A.- La investigación que realice el Instituto de Fomento Pesquero deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar disponible en forma oportuna para apoyar la toma de decisiones.

b) Cumplir con los términos técnicos de referencia que elabore la Subsecretaría.

c) El Ministerio deberá velar por la calidad de la investigación de conformidad con las siguientes reglas:

1. Deberá someter los informes del Instituto a la revisión de evaluadores externos a fin de determinar si cumplen con los términos técnicos de referencia. Dichas evaluaciones deberán verificar la calidad técnica de la investigación realizada así como de los resultados obtenidos. Los informes de evaluación serán públicos.

2. Las metodologías, toma de datos y los procedimientos utilizados deberán someterse a la revisión de pares externos a fin de asegurar su calidad, de conformidad al procedimiento de la letra anterior. Los Comités Científicos podrán requerir esta revisión.

3. El Ministerio deberá consultar en su presupuesto los fondos necesarios para efectuar las evaluaciones externas referidas en los números anteriores.

Un reglamento determinará el procedimiento de selección de los evaluadores externos y de acreditación de su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema transparente y público de selección de los evaluadores externos.

Artículo 156 B.- Los informes y demás antecedentes recabados de conformidad a los artículos anteriores, deberán ser puestos a disposición del público general de forma permanente en el sitio de dominio electrónico del Instituto tan pronto como sean remitidos a la Subsecretaría.”.

123) Modifícase el artículo 162 de la siguiente forma:

a) Agrégase en el inciso tercero, a continuación de las palabras “plena explotación”, la frase “recuperación y desarrollo incipiente o con su acceso cerrado.”, pasando el punto aparte a ser una coma;

b) Incorpórase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual a ser quinto:

“No obstante lo anterior, el Servicio sólo podrá autorizar el uso de embarcaciones de transporte en pesquerías contempladas en el inciso anterior, en cuyo caso deberá establecer el área de operación, el uso obligatorio de posicionamiento automático en el mar y certificación de desembarque, así como un sistema de control de la información de desembarque de la nave transportadora y de las capturas de la o las naves o pescadores a los cuales les ha transportado sus capturas.”.

124) En el artículo 173:

1.Reemplázase, en el inciso primero, el texto que va a continuación de la palabra “financiar”, hasta su punto aparte (.) , que se sustituye por dos puntos (:) , por el siguiente:

“a) Proyectos de investigación pesquera y de acuicultura.

b) Programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras.

c) Programas y proyectos de fomento y desarrollo a la pesca artesanal.

d) Programa de reinserción laboral para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y no imputable al trabajador, y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure la reinserción y según las reglas que establece el reglamento. Ambos programas tendrán una vigencia de hasta tres años a contar de la entrada en vigencia de esta ley.

e) Acciones de capacitación tanto para trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera como para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de esta ley y no imputable al trabajador, las que se ejecutarán en conformidad a algunos de los programas señalados en el artículo 46 de la ley Nº 19.518. Para estos fines se celebrarán convenios entre la Subsecretaría y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, debiendo éste último implementarlas priorizando a los trabajadores del sector industrial antes señalado. Además con cargo de este fondo se financiarán becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure el programa de capacitación y según las reglas que se establezcan en el reglamento.

f) Programas de estudios técnicos de nivel superior destinados a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley y no imputable al trabajador, la que no podrá exceder de 4 semestres; para la realización de estudios técnicos de nivel superior y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure el programa de estudios y según las reglas del reglamento.

g) Programas de apoyo social destinados a ex trabajadores de la industria pesquera extractiva o de procesamiento, que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y por causal no imputable al trabajador, siempre que tengan más de 55 años de edad y 15 años de antigüedad en el sector, a lo menos, y que no sean beneficiarios de alguna pensión estatal o jubilación anticipada o por enfermedad, para lo cual se estará a la información que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social proveerá a través de los servicios que corresponda. Estos beneficios no serán reembolsables y sólo se entregarán de forma anual, por un máximo de tres años, de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento, priorizándose en su entrega a aquellas personas que acrediten mayor vulnerabilidad social. En todo caso, este beneficio no podrá exceder de 40 unidades de fomento anual por cada trabajador beneficiario.

h) Proyectos de investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa y programas de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad.

i) Programas o proyectos de promoción del consumo de recursos hidrobiológicos.

j) Programas de recuperación de las pesquerías para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta.”.

2. En el inciso tercero, agrégase, después de la palabra “artículo” la siguiente frase, pasando el punto aparte (.) a ser una coma (,) : “priorizándose los fines contenidos en las letras d) y e) .”.

125) Derógase el artículo 11 transitorio.

126) En el el artículo 12 transitorio:

i) Elimínase en el inciso primero la oración: “, no paralicen sus actividades en ellas por períodos iguales o superiores a doce meses”.

ii) Elimínanse los incisos segundo y tercero.

iii) Elimínase en el inciso cuarto la frase “acogidos a la excepción dispuesta en el artículo 11 transitorio anterior”.

Artículo 2°.- Créanse, en el Servicio Nacional de Pesca, las siguientes Subdirecciones:

a) Subdirección de Comercio Exterior, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

b) Subdirección de Pesquerías, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

c) Subdirección Administrativa, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

d) Subdirección Jurídica, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.”.

Artículo 3°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente forma:

a) Agrégase el siguiente artículo 17 bis:

“Artículo 17 bis.- La Subsecretaría, previo a proponer al Ministerio la dictación de normas legales y reglamentarias, así como las medidas de conservación y administración que sean establecidas por primera vez en una determinada pesquería, que incidan en la fiscalización, deberá solicitar un informe técnico al Servicio, el cual se pronunciará dentro del plazo de 10 días, respecto del alcance e impacto que la normativa propuesta implica para la fiscalización.”.

b) Incorpórase, al artículo 28, la siguiente letra k) , nueva, pasando la actual letra k) a ser letra l) :

“k) Regular y administrar el sistema de servicios de certificación de desembarques y emitir los certificados que correspondan para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 5° de la ley N° 19.983.”.

c) Agrégase, en el artículo 31, la siguiente letra l) , pasando la actual letra l) a ser letra m) :

“l) Recibir, dentro de la región respectiva, los fondos correspondientes al pago que efectúen los titulares y armadores a las entidades auditoras, por los servicios de certificación a los que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

Artículo 4°.- Créanse cuatro cargos de Subdirector, grado 4 en la planta de personal de Directivos del Servicio Nacional de Pesca, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley N°6, de 1990, del Ministerio de Economía y Fomento, y sus normas complementarias.

Artículo 5º.- Créase en la planta de directivos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, un cargo de Jefe de Departamento, grado 4 E.U.S., correspondiente a Director Ejecutivo del Fondo de Investigación Pesquera.

Artículo 6°.- Modifícase el artículo transitorio de la ley N° 20.625 en el sentido siguiente:

a) En el inciso segundo, reemplázase la expresión “artículo 64 E” por “artículo 64 I”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Las obligaciones contenidas en los artículos 64 E y 64 F de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que pasan a ser artículos 64 I y 64 J, serán exigibles para los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora igual o superior a 15 metros, en el plazo de 3 años contado desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento que regule tal actividad.”.

c) En el inciso final, sustitúyese la frase “artículos 64 E y 64 F” por “artículos 64 I y 64 J”.

Artículo 7°.- Desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2015, suspéndese en la Xª Región, de Los Lagos, el ingreso de solicitudes de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies pertenecientes al grupo mitílidos.

Suspéndese, asimismo, en la Xª Región, de Los Lagos, hasta el 31 de diciembre de 2015, el otorgamiento de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies pertenecientes al grupo mitílidos, salvo las solicitudes ingresadas al Servicio Nacional de Pesca al 30 de septiembre de 2012, cuya superficie solicitada no exceda de seis hectáreas o, siendo superior a seis hectáreas y menor a 9 hectáreas, el solicitante modifique la superficie hasta una extensión total de seis hectáreas. Exceptúanse, asimismo, de esta disposición, las solicitudes que cuenten con proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca.

Las solicitudes de concesión de acuicultura para mitílidos ingresadas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con posterioridad al 30 de septiembre de 2012 o las que no se encuentren en los casos previstos en el inciso anterior deberán ser denegadas.

Las suspensiones de que trata este artículo estarán referidas a las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 8°.- Se prohíbe lavar redes industriales en áreas reservadas a los artesanales.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el 1 de enero del año 2013.

Artículo segundo.- En el plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, los armadores titulares de autorizaciones de pesca de pesquerías administradas mediante límite máximo de captura por armador, de conformidad con la ley N°19.713, podrán optar por cambiar sus autorizaciones de pesca por licencias transables de pesca clase A con las regulaciones del Título III de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La opción se deberá ejercer por un armador para todas las autorizaciones de pesca de que sea titular respecto de la o las pesquerías que se encontraban administradas por la ley N°19.713, modificándose dichas autorizaciones de pesca en el sentido de eliminar el recurso sujeto a licencia transable de pesca.

Los titulares de certificados del artículo 9° de la ley N°19.713, podrán, asimismo, ejercer dicha opción. En este caso, si no se ejerce la opción anterior, el certificado quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, la autorización de pesca regulada en el artículo 12 transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura, seguirá vigente a efectos de la autorización de la operación de los buques fábrica de conformidad con la regulación establecida en dicho artículo.

Las licencias transables de pesca otorgadas de conformidad a este artículo en una determinada pesquería, serán equivalentes a la sumatoria de los coeficientes de participación relativo de cada una de sus embarcaciones de conformidad con la ley N°19.713.

Si el armador no opta dentro del plazo establecido en el inciso primero, mantendrá vigentes sus autorizaciones de pesca con las regulaciones contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y las hará efectivas en el remanente de cuota de la fracción industrial una vez efectuados los descuentos de todos aquellos que hayan optado por cambiar las autorizaciones de pesca por licencias transables de pesca y por los descuentos que puedan efectuarse por la regulación del artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Asimismo, las naves de aquellos armadores que no opten por las licencias transables de pesca y que mantengan naves autorizadas en las pesquerías administradas con licencias transables de pesca, pagarán la patente a que se refiere el artículo 43 de la Ley General de Pesca y Acuicultura incrementada en un 110%.

En el evento de que uno o más titulares de autorizaciones de pesca no ejerzan la opción regulada en los incisos anteriores, igualmente se deberán efectuar las licitaciones contempladas en el artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, si se da cumplimiento a los supuestos contemplados en dicho artículo.

El área de las unidades de pesquerías a que hace referencia este artículo, se extenderá hacia el oeste a toda la zona económica exclusiva de la República.

Durante el plazo de seis meses que otorga este artículo y sin perjuicio de lo establecido en la ley N°19.713 se mantendrán vigentes los límites máximos de captura.

Los titulares de autorizaciones de pesca a que se refiere el inciso primero, hayan o no ejercido la opción establecida en el presente artículo, así como los titulares de certificados otorgados de conformidad al artículo 9° de la ley N° 19.713, sólo pagarán en el año 2013 la patente establecida en el artículo 43 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incrementada en un 110 por ciento.

Artículo tercero.- Si al cabo de tres años de determinados los puntos biológicos de referencia de las pesquerías a que se refiere el artículo segundo transitorio de la presente ley, no se ha cumplido con la condición establecida en el inciso primero del artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se realizará, por unidad de pesquería, la pública subasta del 15% de la fracción industrial de la cuota global en tres años consecutivos,a razón de 5% anual.En el caso de las pesquerías colapsadas, estas subastas procederán cuando de conformidad con la determinación de los puntos biológicos de referencia se haya alcanzado el estado de sobreexplotación.

Artículo cuarto.- Las obligaciones establecidas en los artículos 50 C y 50 D de la Ley General de Pesca y Acuicultura para los pescadores artesanales, serán exigibles al cabo de dos años de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo quinto.- En el plazo de dos años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, la Subsecretaría deberá determinar los puntos biológicos de referencia de las pesquerías que se administren con licencias transables de pesca.

Artículo sexto.- El fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal e industrial entre los años 2013 y 2032, ambos años inclusive, en los recursos hidrobiológicos y áreas que a continuación se indican, será el siguiente:

a) Sardina española (Sardinops sagax) y Anchoveta (Engraulis ringens) , en el área marítima entre el límite norte de la XV Región y el límite sur de la II Región: De la suma de ambas cuotas globales: Hasta 500.000 toneladas, el 16% para el sector pesquero artesanal y 84% para el sector pesquero industrial. Entre 500.000 y 1.000.000 de toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 12% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 500.000 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Entre las 1.000.000 a 1.500.000 toneladas el monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 8% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 1.000.000 de toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 1.500.000 toneladas un 12% de la cuota global de captura para el sector pesquero artesanal y 88% para el sector pesquero industrial.

No obstante lo anterior, la cuota correspondiente al sector artesanal de la II región se incrementará en un 1% de lo que le corresponde según el inciso anterior al sector industrial decreciendo la fracción industrial en la misma proporción.

b) Jurel (Trachurus murphy) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV Región al límite sur de la X Región, 10% para el sector pesquero artesanal y 90% para el sector pesquero industrial.

No obstante lo anterior, la fracción de la cuota artesanal para el área comprendida entre el límite norte de la XV región y el límite sur de la II región, corresponde a un 5% para el sector artesanal y 95% para el sector industrial.

c) Anchoveta (Engraulis ringens) , en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región al límite sur de la X Región, 78% para el sector pesquero artesanal y 22% para el sector pesquero industrial.

d) Sardina común (Strangomera benticki) , en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región al límite sur de la X Región, 78% para el sector pesquero artesanal y 22% para el sector pesquero industrial.

e) Anchoveta (Engraulis ringens) , en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región al límite sur de la IV Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

f) Sardina española (Sardinops sagax) , en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región al límite sur de la IV Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

g) Merluza Común (Merluccius gayi) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región al paralelo 41°28,6’ de latitud sur, 40% para el sector pesquero artesanal y 60% para el sector pesquero industrial.

h) Merluza del sur (Merluccius australis) , en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región al límite sur de la XII Región para el sector pesquero artesanal y entre el 41°28,6’ latitud sur al 57° latitud sur para el sector pesquero industrial, 60% para el sector pesquero artesanal y 40% para el sector pesquero industrial.

i) Congrio dorado (Genypterus blacodes) , en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región al límite sur de la XII Región para el sector pesquero artesanal y entre el 41°28,6’ latitud sur al 57° latitud sur para el sector pesquero industrial, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

j) Camarón naylon (Heterocarpus reedi) , en el área marítima comprendida entre el límite norte de la II Región y el límite sur de la VIII Región: Hasta las 600 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 600 y 4.000 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 5,88% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 600 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 4.000 toneladas de la cuota global un 20% será para el sector pesquero artesanal y 80% para el sector pesquero industrial.

De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

k) Langostino Colorado (Pleuroncodes monodon) , en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región: hasta las 700 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 701 y 2.100 toneladas, el sector pesquero artesanal conservará una fracción de 700 toneladas, siendo el exceso para el sector pesquero industrial. Sobre las 2.100 toneladas, el 30% de la cuota global será para el sector pesquero artesanal y 70% para el sector pesquero industrial.

De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

l) Langostino amarillo (Cervimunida johni) , en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región y el límite sur de la IV Región: hasta las 350 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 350 y 1.350 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 10% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 350 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 1.350 toneladas de cuota global un 33% será para el sector pesquero artesanal y 67% para el sector pesquero industrial.

De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

El porcentaje de la fracción artesanal que acrece con este artículo, se distribuirá preferentemente en aquella Región en que se registren los mayores desembarques por parte del sector industrial.

Artículo séptimo.- Los programas de reinserción laboral a que hace referencia la letra d) del artículo 173 que se incorpora en la Ley General de Pesca a través de la presente ley, se podrán aplicar por el plazo de un año, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, a los trabajadores que hayan perdido su trabajo con posterioridad al 27 de febrero de 2010, por causas no imputables a su voluntad.

Artículo octavo.- Mientras no se establezcan por resolución de la Subsecretaría, los planes de manejo a que se refiere el artículo 9º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderán vigentes aquellos establecidos sobre recursos bentónicos y algas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº20.560 aprobados por la Resolución N° 540, de 2005, modificada por Resolución N° 194 de 2011, ambas de la Subsecretaría de Pesca, respecto de los recursos almeja, erizo y luga roja en las regiones de Los Lagos y de Aysén y aprobado por Resolución N° 2187, de 2010, de la Subsecretaría de Pesca, respecto del recurso Huiro en la Región de Atacama.

Artículo noveno.- Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año a contar de la publicación de la presente ley, para establecer la reestructuración orgánica del Servicio y las funciones de los Subdirectores. Tal facultad la ejercerá mediante decreto con fuerza de ley, dictado a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Artículo décimo.- Las inscripciones de los pescadores artesanales propiamente tales que sean asignatarios de los regímenes artesanales de extracción, establecidos de conformidad con el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con anterioridad a la publicación de esta ley, podrán ser objeto de reemplazo o transmisión en beneficio de otro pescador artesanal propiamente tal inscrito en la misma pesquería y sometido al mismo régimen.

Artículo undécimo.- Dentro del plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, se deberá iniciar el procedimiento de modificación de los estatutos del Instituto de Fomento Pesquero, en el sentido de adecuarlo a las modificaciones contempladas en la presente ley.

Artículo duodécimo.- En el primer nombramiento de los miembros de los Comités Científicos Técnicos, se deberá determinar aquellos miembros cuyo período durará dos años, para efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 155 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo décimo tercero.- La obligación establecida en el artículo 64 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por esta ley, para las embarcaciones artesanales será exigible a contar de dos años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo décimo cuarto.- La obligación establecida en el artículo 64 E incorporado en la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante la presente ley, para las embarcaciones artesanales será exigible a contar de un año de la entrada en vigencia de la presente ley.

El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá recurrir al trato directo con los adjudicatarios que mantengan contratos de prestación de servicios para el Programa de Certificación de Desembarques Industriales vigentes al 31 de diciembre de 2012, por un período que no podrá ir más allá del 31 de diciembre de 2013, tiempo durante el cual las tarifas serán pagadas directamente a las entidades auditoras de conformidad a dicho programa y a los actos administrativos dictados al efecto con las adecuaciones pertinentes.

Artículo décimo quinto.- Las modificaciones incorporadas a los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante la presente ley, regirán respecto de las pesquerías que se declaren en régimen de recuperación y desarrollo incipiente con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, tratándose de la unidad de pesquería del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) declarada en régimen de desarrollo incipiente por decreto N° 328, de 1992, del Ministerio de Economía, en el área de las aguas jurisdiccionales al sur del paralelo 47° Latitud Sur, el porcentaje a subastar a que se refiere el artículo 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, durante un período de 5 años a partir del año 2013, se dividirá en dos partes iguales, subastándose un 5% para el sector pesquero industrial y un 5% para el sector pesquero artesanal, hasta alcanzar el 30% para el sector pesquero artesanal.

Los remanentes no asignados en la subasta durante un año calendario acrecerán la cuota a licitar del otro sector.

En la subasta del 5% para los pescadores artesanales sólo podrán participar los armadores que cuenten con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal en la pesquería del bacalao de profundidad así como los pescadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal de la XIª Región, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de la XIIª región, de Magallanes y Antártica Chilena. A los adjudicatarios se les otorgará un permiso extraordinario de pesca de una vigencia de 10 años, con coeficiente fijo.

Los permisos extraordinarios de pesca sólo serán transferibles entre pescadores artesanales que tengan inscrita la pesquería del bacalao de profundidad.

Los pagos anuales correspondientes a la subasta de los pescadores artesanales se efectuarán en dos cuotas, pagaderas los meses de junio y diciembre. La primera cuota se pagará en el mes de junio del año siguiente a la subasta.

El no pago de una de las cuotas a las que se refiere el inciso anterior constituirá causal de caducidad del permiso extraordinario de pesca y su titular no podrá participar en nuevas subastas.

Las embarcaciones que se utilicen para hacer efectivos los permisos extraordinarios de pesca deberán dar cumplimiento a la exigencia de posicionador satelital y certificación de las capturas.

La subasta y los permisos extraordinarios se regirán en todo lo no contemplado en este artículo por las normas generales contempladas en esta ley y sus normas reglamentarias.

Junto con establecer la cuota de captura para la unidad de pesquería licitada se deberá establecer la cuota de captura para el área situada al norte del paralelo 47° de Latitud Sur.

La cuota licitada conforme a los incisos anteriores, así como la de la ley N° 20.642, sólo podrá ser extraída por embarcaciones artesanales.

Las embarcaciones artesanales desde una eslora igual o superior a quince metros inscritas en la pesquería del bacalao, sea que operen o no en la unidad de pesquería del sur del paralelo 47° de Latitud Sur, deberán contar con un sistema de posicionamiento satelital.

Las embarcaciones artesanales que operen en la pesquería del bacalao no podrán efectuar operaciones extractivas en ambas unidades de pesquería en un mismo viaje de pesca, sin que previamente hayan sido autorizadas por el Servicio y éste haya certificado las capturas que tengan a bordo.

Artículo décimo sexto.- En el caso que se autorice la operación extractiva por naves industriales en la franja de cinco millas, éstas no podrán contemplar un área mayor a la autorizada en las Resoluciones de autorización vigente a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

En el evento de que se encuentre autorizada la operación de la flota pesquera industrial en el área de reserva artesanal de la IVª Región, de Coquimbo, respecto de las especies hidrobiológicas Langostino colorado, Langostino amarillo, Gamba y Camarón naylon, según lo establecido en el artículo 47 de esta ley, se incrementará la fracción artesanal de la cuota de captura de dicha Región, durante el período y para los porcentajes que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo quinto transitorio, en los siguientes recursos y cantidades: 160 toneladas de Langostino colorado; 160 toneladas de Langostino amarillo, y 230 toneladas de camarón naylon.

Artículo décimo séptimo.- Para los efectos del artículo 43 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la presente ley, el guarismo 4,2% contenido en su letra a) se reemplazará en cada uno de los años indicados por el guarismo que se indica:

2014: 5.7%

2015: 5,4%

2016: 5,1%

2017: 4,8%

En ningún caso un mismo titular de licencias transables de pesca, pagará en los años 2014, 2015 o 2016, por concepto de patente única pesquera y de impuesto específico, una suma que exceda en un 40% a lo pagado por concepto de patente única pesquera en el año 2012.

A contar del año 2018, y en lo sucesivo, el guarismo a aplicar será el fijado por el artículo 43 ter.

Artículo décimo octavo.- En el plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio dictará el reglamento para el establecimiento de caladeros a que se refiere el artículo 67, inciso quinto, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo décimo noveno.- La regulación de la reserva de la primera milla contenida en el artículo 47 bis, incorporado en la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante la presente ley, entrará en vigor un año después de la entrada en vigencia de la presente ley.

Por el plazo de cinco años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, en el caso de la VIII Región, la primera milla contemplada en el citado artículo 47 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura quedará abierta a la operación de las naves de una eslora igual o superior a 12 metros y, con el acuerdo del Comité de Manejo, se cerrará en todas aquellas áreas en que se afecte la operación de la flota de inferior eslora. En todo caso, en la primera milla marina medida desde la línea de base normal de las áreas de Bahía de Coliumo, desde “Piedra La Peluda” hasta “Punta Chapehue”; Bahía de Concepción, desde Punta “El Arco” hasta Punta “Tumbes”; Bahía de San Vicente, desde Punta “Piedra Blanca” hasta Punta “Longaví Chico”, y en el Golfo de Arauco, desde el Faro Puchoco hasta Río Tubul, la primera milla costera medida en línea de base normal, quedará cerrada a la actividad pesquera artesanal de embarcaciones de eslora igual o superior a 12 metros y, asimismo, en ningún caso se autorizará la operación de actividades pesqueras que afecten el fondo marino.

Asimismo, en el mencionado plazo, en la pesquería de sardina común y anchoveta, las embarcaciones de una eslora inferior a doce metros, y las embarcaciones de una eslora igual o superior a doce metros e igual o inferior a quince metros sin tecnificación, operarán por un lapso de diez días al inicio del período de pesca en forma exclusiva.

Artículo vigésimo.- Los planes de manejo respecto de las pesquerías que se encuentren en estado de sobreexplotación o colapso deberán estar aprobados 18 meses después de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo vigésimo primero.- Los Comités Científicos Técnicos deberán comenzar su funcionamiento en el plazo de seis meses a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Las medidas de administración y manejo que se adopten durante el plazo a que se refiere el inciso anterior se adoptarán mediante decreto expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, previo informe técnico fundado de la Subsecretaría de Pesca y del Instituto de Fomento Pesquero, en caso de establecimiento o modificaciones de las cuotas globales de captura.

Artículo vigésimo segundo.- No se establecerán nuevas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, ni serán tramitadas ampliaciones a los sectores decretados bajo este régimen, por el plazo de tres años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley. Sin embargo, en ambos casos se considerarán ingresadas, para efectos de esta ley, todas aquellas solicitudes presentadas hasta seis meses después de la entrada en vigencia de la misma.

Artículo vigésimo tercero.- Los pescadores artesanales inscritos en la XIV Región de Los Ríos que hubieren informado desembarque al Servicio Nacional de Pesca, en el marco de una o más pescas de investigación a las que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.560, en la X Región de Los Lagos, y cuya participación haya sido establecida por resolución de la Subsecretaría de Pesca, podrán optar por quedar inscritos en esta última región en la o las pesquerías a que se refiere el artículo antes señalado y en las que haya sido reconocida su participación.

Artículo vigésimo cuarto.- En el plazo de hasta tres meses a contar de la entrada en vigencia de la presente ley se deberá presentar un proyecto de ley, por parte del Presidente de la República, que cree un organismo público descentralizado denominado Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal y Acuicultura a Pequeña Escala, cuyo objetivo será el de contribuir a elevar la capacidad empresarial, productiva y comercial de los sectores de pesca y acuicultura, promover el consumo de los productos del mar y coordinar, financiar y ejecutar, según corresponda, la acción del Estado orientada a dichos objetivos, con el fin de fomentar y promover el desarrollo productivo de sus beneficiarios en el marco de la sustentabilidad de la actividad pesquera y de acuicultura, así como programas de capacitación, diversificación productiva y asistencia técnica. Asimismo, en dicho proyecto de ley se eliminará de los fines del Fondo de Administración Pesquero el financiamiento de fomento y desarrollo a la pesca artesanal y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras.

Artículo vigésimo quinto.- En el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que establezca un sistema de bonificación por parte del Estado al repoblamiento y cultivo de algas para empresas de menor tamaño de conformidad a lo estipulado en la ley N° 20.416. La entrega de tal bonificación se supeditará a la aprobación del proyecto ejecutado mediante calificación técnica la que deberá dar cuenta de la generación de impactos positivos en la recuperación de la cobertura algal en las zonas de intervención mediante indicadores recomendados por un Grupo Técnico Asesor de Expertos, el cual deberá constituirse con tal propósito.

Artículo vigésimo sexto.- Para los efectos del artículo 4° D de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderán regulados los recursos hidrobiológicos contenidos en el decreto supremo N° 316, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado por los decretos supremos Nos 423, de 2001; 120, del 2003, y 169, del 2004, de la misma Cartera.

Artículo vigésimo séptimo.- Los titulares de concesiones de acuicultura que habiéndose sometido al régimen del artículo 80 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, hubieren pagado la consignación por la solicitud de la concesión establecida en el artículo 77 de la referida ley, podrán solicitar a la Subsecretaría de Pesca la restitución del 50% de dicha consignación, si no lo hubieren hecho antes, en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial o desde que obtengan la concesión, según corresponda.

El registro de concesiones a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Pesca y Acuicultura comenzará a operar en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura a partir del 1 de julio de 2013. En el plazo que medie entre la fecha de publicación de esta ley y el 1 de julio de 2013, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas seguirá inscribiendo los actos que tengan por objeto la concesión de acuicultura. Las transferencias, arriendos y demás actos que se hayan presentado a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas para su inscripción y que al 1 de julio de 2013 se encuentren pendientes, sin que haya vencido el plazo de tramitación, serán remitidas a la Subsecretaría de Pesca.

Artículo vigésimo octavo.- Los miembros del Consejo del Fondo de Investigación Pesquero vigente al momento de la entrada en vigor de la presente ley se mantendrán en sus cargos en tanto no se nombren los nuevos integrantes en conformidad con las modificaciones incorporadas por esta ley. Dicho plazo no podrá exceder de un año a contar de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo vigésimo noveno.- Por el sólo ministerio de la ley, para el año 2013, en las pesquerías administradas con cuotas globales de captura se establecerá la reserva de cuota de imprevistos y cuota de reserva para consumo humano, de conformidad con el artículo 3° de esta ley.

Los tres primeros años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, para la aplicación del artículo 48 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se destinarán las cuotas de imprevistos de sardina común para las Regiones IX de La Araucanía y V de Valparaíso; de merluza común para las Regiones VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule; y de jurel para las Regiones III de Atacama y IV de Coquimbo; y sardina española y anchoveta para la Región XV de Arica y Parinacota.”.

Dios guarde a V. E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 20 de diciembre, 2012. Oficio

VALPARAÍSO, 20 de diciembre de 2012

Oficio Nº 10.541

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura, correspondiente al boletín N°8091-21. De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al recibirse hoy el oficio N°420-360, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo 55 Q que incorpora en la Ley General de Pesca y Acuicultura el numeral 60), así como de los numerales 103), 107) letra a), 108) y 120) (en lo relativo a los artículos 153 y 154, que reemplaza, de la mencionada ley), todos ellos del artículo 1° permanente del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

En el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó, en general, los referidos numerales 60) (en lo que respecta al artículo 55 Q que incorpora) y 120) del artículo 1° permanente por 78 votos a favor; y, en particular, por 88 votos, en ambos casos de 117 diputados en ejercicio.

En el segundo trámite, el H. Senado aprobó, en general, los numerales 60) (en lo que respecta al artículo 55 Q que incorpora) y 120) del artículo 1° permanente por 24 votos, de 38 senadores en ejercicio; y, en particular, por 28 senadores, de 37 en ejercicio, en el caso del numeral 60); en tanto que el numeral 120) lo fue por 24 senadores, de 38 en ejercicio. A su vez, incorporó los numerales 103), 107) letra a) y 108) del artículo 1°, los que fueron aprobados, en general, por 24 senadores, y en particular por la misma votación, en ambos casos de 38 en ejercicio.

En el tercer trámite, la H. Cámara de Diputados aprobó la incorporación los numerales 103), 107) letra a) y 108 del artículo 1° por 91 diputados, de 115 en ejercicio.

******

En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, esta Corporación envió en consulta a la Excma. Corte Suprema el proyecto.

Adjunto a V.E. copia de la respuesta de la Excma. Corte Suprema, contenida en el oficio N°73, de 18 de julio de 2012.

******

Por último, y atendida la circunstancia de que se suscitó cuestión de constitucionalidad en relación con este proyecto, tanto en la Cámara de Diputados como en el H. Senado, me permito acompañar copia de los boletines correspondientes a las sesiones N°57 y 109, del 17 de julio y 10 de diciembre de 2012, respectivamente, de esta Cámara de Diputados; como asimismo ejemplares de los boletines del H. Senado de las sesiones 55, 62, 69, 70, 77 y 80, de fechas 16 de octubre, 20, 21, 22, 27 y 28 de noviembre de 2012.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 03 de enero, 2013. Oficio en Sesión 122. Legislatura 360.

?Santiago, 3 de enero de 2013. OFICIO N° 8.112

Remite resolución.

EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS:

Remito a V.E. copia de las resoluciones dictadas por esta Magistratura con fecha 3 de enero en curso en el proceso Rol N° 2387-12-CPT. requerimiento presentado por un grupo de Senadores, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 1°, numerales 20, 3, letra c) y 48 del proyecto de ley que "modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones", contenido en el Boletín N° 8091-21, a los efectos que indica. Asimismo, acompaño copia del requerimiento.

Dios guarde a V.E.

RAUL BERTELSEN REPETTO

Presidente

Secretaria

A S.E. EL

PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DON NICOLAS MONCKEBERG DIAZ HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

PEDRO MONTT S/N°

VALPARAISO

Santiago, tres de enero de dos mil trece.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

10. Que, con fecha 20 de diciembre de 2012, los Senadores Isabel Allende Bussi, Ximena Rincón González, Camilo Escalona Medina, Pedro Muñoz Aburto, Ricardo Lagos Weber, Eugenio Tuma Zedán, José Antonio Gómez Urrutia,

Mariano Ruiz-Esquide Jara, Guido Girardi Lavín y

Alejandro Navarro Brain han deducido ante esta Magistratura un requerimiento de inconstitucionalidad respecto las siguientes normas del proyecto de ley Boletín N° 8091-21 que Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones:

1)el número 20) de su artículo 1°, que reemplaza el artículo 27 de la Ley N° 18.892,

2)la letra c) del número 3) de su artículo 1°, que reemplaza la letra c) del artículo 3° de la Ley N° 18.892, y

3)el número 48 de su artículo 1°, que intercala una oración en el inciso segundo del artículo 50 A de la Ley N° 18.892;

2°. Que, con fecha 29 de diciembre de 2012 el Pleno de este Tribunal acogió a tramitación el requerimiento deducido;

3°. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 3°, de la Constitución, es atribución de este Tribunal "resolver las cuestiones

sobre constitucionalidad que se susciten durante la

tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso;".

A su turno, el inciso cuarto del mismo precepto de la Carta Fundamental señala: "En el caso del número 3°, el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, siempre que sea formulado antes de la promulgación de la ley o de la remisión de la comunicación que informa la aprobación del tratado por el Congreso Nacional y, en caso alguno, después de quinto día del despacho del proyecto o de la señalada comunicación.";

4°. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que en su artículo 66 dispone:

"Dentro del plazo de cinco días, contado desde que el requerimiento sea acogido a tramitación, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del mismo. Si el requirente pide alegar acerca de la admisibilidad, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 el Tribunal así lo dispone, dará traslado de esta cuestión, por dos días, a los órganos legitimados.

Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos:

1.Cuando el requerimiento no es formulado por un órgano legitimado, y

2.Cuando la cuestión se promueva con posterioridad a las oportunidades indicadas en el artículo 62.

Declarada la inadmisibilidad por resolución que deberá ser fundada, ésta será notificada a quien haya recurrido y el requerimiento se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales.

La resolución que declare la admisibilidad o inadmisibilidad del requerimiento no será susceptible de recurso alguno."

A su vez, el artículo 67 del mismo cuerpo legal establece que:

"El requerimiento se entenderá recibido desde que sea declarado admisible y desde esa fecha comenzará a regir el plazo de diez días para resolverlo, sin perjuicio de la prórroga establecida en el inciso quinto del artículo 93 de la Constitución Política de la República.

Declarado admisible, deberá ponerse en conocimiento de los órganos constitucionales interesados, enviándoles copia de él, quienes dispondrán de cinco días, contados desde la fecha de la comunicación, para hacer llegar al Tribunal las observaciones y los antecedentes que estimen necesarios. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal procederá con la respuesta o sin ella. Para este solo efecto, la comunicación se entenderá recibida al momento de su ingreso en las oficinas de partes de la Cámara de Diputados, el Senado y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia".

5°. Que, examinado el requerimiento a efectos de pronunciarse sobre su admisibilidad y atendido el mérito del proceso, se verifica que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso cuarto, de la Constitución Política y que, en la especie, no concurre ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el inciso segundo del artículo 66 de la Ley Orgánica de esta Magistratura.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 3°, e inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 61 y siguientes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

1)Que se declara admisible el requerimiento deducido a fojas uno.

2)Póngase el requerimiento en conocimiento del Presidente de la República, del Senado y de la Cámara de Diputados, enviándoles copia del mismo, para que, en su calidad de órganos constitucionales interesados, dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de la comunicación, formulen las observaciones y presenten los antecedentes que estimen necesarios.

Notifíquese y comuníquese.

Rol N° 2387-2012-CPT.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, el Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, la Ministra señora Marisol Peña Torres y los Ministros señores Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino y Domingo Hernández Emparanza.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

Santiago, tres de enero de dos mil trece.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el Pleno de esta Magistratura acogió a tramitación el requerimiento deducido en el presente proceso, para posteriormente declarar su admisibilidad. Conforme al procedimiento fijado para sustanciar los procesos de esta naturaleza, en el Párrafo 7 del Título II del Capítulo II de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, la misma resolución referida fue puesta en conocimiento del Presidente de la República, del Senado y de la Cámara de Diputados para que formulen las observaciones y acompañen los antecedentes que estimen pertinentes;

SEGUNDO: Que conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 37 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, este Tribunal puede decretar las medidas que estime del caso, tendientes a la más adecuada sustanciación y resolución del asunto de que conozca.

TERCERO: Que esta Magistratura Constitucional estima que puede contribuir a la mejor resolución de este proceso oír, también, a aquellas instituciones y organizaciones representativas de los intereses involucrados en el proceso constitucional que, contando con información especializada sobre la materia de autos, deseen acompañarla o exponerla en la forma y oportunidad que se disponga, como se resolverá en este caso.

Y VISTO, además, lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

l°.---Abrase en este expediente un cuaderno especial al que se agregarán las presentaciones que formulen quienes tengan interés en el asunto que es objeto de este proceso constitucional, en las que se hagan valer observaciones o se acompañen antecedentes especializados sobre la misma materia.

2°. Agréguense en dicho cuaderno especial las presentaciones que se formulen por escrito y que sean ingresadas en la Secretaría del Tribunal hasta el día lunes 7 de enero de 2013, a las diecisiete horas.

3°. Cítase a una audiencia pública que se celebrará durante el día hábil que preceda a la vista de la presente causa, en la cual, en las condiciones que fijará el Tribunal en su oportunidad, podrán exponer oralmente sus observaciones quienes tengan interés en el asunto que es objeto de este proceso que hayan formulado presentaciones en la forma y dentro del plazo indicado en esta resolución.

Comuníquese, fíjese en un lugar visible de la Secretaría y publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del Tribunal.

Rol N° 2387-12-CPT.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, el Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, la Ministra señora Marisol Peña Torres y los Ministros señores Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino y Domingo Hernández Emparanza.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

5.4. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia de Requerimiento de Inconstitucionalidad. Fecha 03 de enero, 2013. Oficio en Sesión 122. Legislatura 360.

?Santiago, 3 de enero de 2013.

OFICIO N° 8.106 Remite resolución.

EXCELENTÍSIMO SEÑOR

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS:

Remito a V.E. copias de las resoluciones dictadas por esta Magistratura con fecha 3 enero de 2013, en el proceso Rol N° 2.388-12-CPT, sobre requerimiento de un grupo de Diputados, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 1°, numeral 20; letra c) numero 3 y número 48 del proyecto de Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones", contenida en el boletín N° 8091-21

Dios guarde a V.E.

A S.E. EL

PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DON NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

CÁMARA DE DIPUTADOS

VALPARAISO

Santiago, tres de enero de dos mil trece.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1°. Que, con fecha 21 de diciembre de 2012, los Diputados René Osvaldo Alinco Bustos, Fuad Chahin Valenzuela, Enrique Accorsi Opazo, Pepe Auth Stewart, Sergio Aguiló Melo, Osvaldo Andrade, Gabriel Ascencio Mancilla, Lautaro Carmona Soto, Guillermo Ceroni Fuentes, Enrique Jaramillo Becker, Aldo Cornejo González, Alfonso

De Urresti Longton, Marcelo Díaz Díaz, Marco Antonio Nuñez, Pedro Velasquez Seguel, Marcos Espinoza Monardes, Cristina Girardi Lavin, Rodrigo González Torres, Patricio

Hales Dib, Carlos Abel Jarpa Wevar, Tucapel Jiménez Fuentes, Juan Carlos Latorre Carmona, Luis Lemus Aracena, Roberto León Ramírez, Pablo Lorenzíni Basso, Fernando Meza Moncada, Manuel Monsalve Benavides, Adriana Muñoz D'albora, Sergio Ojeda Uribe, Denise Pascal Allende, José Pérez Arriagada, Ricardo Rincón González, Alberto Robles Pantoja, María Antonieta Saa, René Saffirio Espinoza, Marcelo Schilling Rodríguez, Alejandra Sepúlveda Órdenes, Gabriel Silber Romo, Jorge Tarud Deccaret, Guillermo Tellier Del Valle, Víctor Torres Jeldes, Patricio

Vallespín López, Orlando Vargas Pizarro, Mario Venegas Cárdenas y Ximena Vidal Lázaro, han deducido ante esta Magistratura un requerimiento de inconstitucionalidad respecto las siguientes normas del proyecto de ley Boletín N° 8091-21 que Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones:

1) el número 20) de su artículo 1°, que reemplaza el artículo 27 de la Ley N° 18.892,

2) la letra c) del número 3) de su artículo I°, que reemplaza la letra c) del artículo 3° de la Ley N° 18.892, y

3) el número 48 de su artículo 1°, que intercala una oración en el inciso segundo del artículo 50 A de la Ley N° 18.892;

2°. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 3°, de la Constitución, es atribución de este Tribunal "resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso;".

A su turno, el inciso cuarto del mismo precepto de la Carta Fundamental señala: "En el caso del número 3°, el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, siempre que sea formulado antes de la promulgación de la ley o de la remisión de la comunicación que informa la aprobación del tratado por el Congreso Nacional y, en caso alguno, después de quinto día del despacho del proyecto o de la señalada comunicación.";

3°. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que en su artículo 61 dispone:

"En el caso del número 3° del artículo 93 de la Constitución Política de la República, son órganos legitimados el Presidente de la República, cualquiera de las Cámaras, o una cuarta parte de sus miembros en ejercicio.

El requerimiento del Presidente de la República deberá llevar, también, la firma del Ministro de Estado correspondiente.

Cuando el requirente fuera alguna de las Cámaras, la comunicación deberá ser firmada por el respectivo Presidente y autorizada por el Secretario.

Si el requerimiento emanare de una cuarta parte de los miembros en ejercicio de una de las Cámaras, podrá formularse por conducto del Secretario de la respectiva Corporación o directamente ante el Tribunal.

En uno y otro caso, deberán firmar los parlamentarios ocurrentes y autorizarse su firma por el Secretario señalado o por el del Tribunal Constitucional. Siempre deberá acreditarse que los firmantes constituyen a lo menos el número de parlamentarios exigidos por la Constitución. En el respectivo requerimiento deberá designarse a uno de los parlamentarios firmantes como representante de los requirentes en la tramitación de su reclamación.

A su vez, el artículo 65 del mismo cuerpo legal establece que:

"Si el requerimiento no cumple con las exigencias establecidas en el artículo 63, no será acogido a tramitación y se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales. La resolución que no lo acoja a tramitación deberá ser fundada, se dictará en el plazo de dos días, contado desde que se dé cuenta, y se notificará a quien lo haya formulado.

No obstante, tratándose de defectos de forma o de la omisión de antecedentes que debían acompañarse, el Tribunal, en la misma resolución a que se refiere el inciso anterior, otorgará a los interesados un plazo de tres días para que subsanen aquéllos o completen éstos. Si así no lo hacen, el requerimiento se tendrá por no presentado para todos los efectos legales.

Si transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior no se hubieren subsanado los defectos del requerimiento o no se hubieren completado los antecedentes, el Tribunal comunicará este hecho al

Presidente de la República para que proceda a la promulgación de la parte del proyecto que fue materia de la impugnación.".

Por su parte, el artículo 63 de la misma ley orgánica establece:

"El requerimiento deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que le sirven de apoyo. Se señalará en forma precisa la cuestión de constitucionalidad y, en su caso, el vicio o vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación de las normas que se estiman transgredidas.

Al requerimiento deberán acompañarse, en su caso, copias íntegras de las actas de sesiones de sala o comisión en las que se hubiere tratado el problema y de los instrumentos, escritos y demás antecedentes invocados.

En todo caso se acompañará el proyecto de ley, de reforma constitucional o tratado, con indicación precisa de la parte impugnada.";

4°. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante el Pleno de esta Magistratura;

5°. Que el examen del requerimiento interpuesto y de los antecedentes que a él se acompañan permite concluir que éste cumple con los requisitos establecidos en las disposiciones legales citadas y en las demás pertinentes de la mencionada ley orgánica constitucional para ser acogido a tramitación.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 3°, e inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 61 y siguientes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE RESUELVE:

A lo principal de la presentación de fojas uno, se acoge a tramitación el requerimiento deducido; al primer otrosí, ténganse por acompañados los documentos, bajo apercibimiento legal; los otrosíes segundo y tercero y sexto, téngase presente.

Notifíquese.

Rol N° 2388-2012-CPT.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, el Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, la Ministra señora Marisol Peña Torres y los Ministros señores Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino y Domingo Hernández Emparanza.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

Santiago, tres de enero de dos mil trece.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1°. Que, con fecha 21 de diciembre de 2012, los Diputados René Osvaldo Alinco Bustos, Fuad Chahin Valenzuela, Enrique Accorsi Opazo, Pepe Auth Stewart, Sergio Aguiló Melo, Osvaldo Andrade, Gabriel Ascencio Mancilla, Lautaro Carmona Soto, Guillermo Ceroni Fuentes, Enrique Jaramillo Becker, Aldo Cornejo González, Alfonso

De Urresti Longton, Marcelo Díaz Díaz, Marco Antonio Nuñez, Pedro Velasquez Seguel, Marcos Espinoza Monardes, Cristina Girardi Lavin, Rodrigo González Torres, Patricio Hales Dib, Carlos Abel Jarpa Wevar, Tucapel Jiménez Fuentes, Juan Carlos Latorre Carmona, Luis Lemus Aracena, Roberto León Ramírez, Pablo Lorenzini Basso, Fernando Meza Moncada, Manuel Monsalve Benavides, Adriana Muñoz D'albora, Sergio Ojeda Uribe, Denise Pascal Allende, José Pérez Arriagada, Ricardo Rincón González, Alberto Robles Pantoja, María Antonieta Saa, René Saffirio Espinoza, Marcelo Schilling Rodríguez, Alejandra Sepúlveda Órdenes, Gabriel Silber Romo, Jorge Tarud Deccaret, Guillermo

Tellier Del Valle, Víctor Torres Jeldes, Patricio

Vallespín López, Orlando Vargas Pizarro, Mario Venegas Cárdenas y Ximena Vidal Lázaro, han deducido ante esta Magistratura un requerimiento de inconstitucionalidad respecto las siguientes normas del proyecto de ley Boletín N° 8091-21 que Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones:

1) el número 20) de su artículo 1°, que reemplaza el artículo 27 de la Ley N° 18.892,

2) la letra c) del número 3) de su artículo 1°, que reemplaza la letra c) del artículo 3° de la Ley N° 18.892, y

3) el número 48 de su artículo 1°, que intercala una oración en el inciso segundo del artículo 50 A de la Ley N° 18.892;

2°. Que, con fecha de hoy el Pleno de este Tribunal acogió a tramitación el requerimiento deducido;

3°. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 3°, de la Constitución, es atribución de este Tribunal "resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso;".

A su turno, el inciso cuarto del mismo precepto de la Carta Fundamental señala: "En el caso del número 3°, el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, siempre que sea formulado antes de la promulgación de la ley o de la remisión de la comunicación que informa la aprobación del tratado por el Congreso Nacional y, en caso alguno, después de quinto día del despacho del proyecto o de la señalada comunioación.";

4°. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que en su artículo 66 dispone:

"Dentro del plazo de cinco días, contado desde que el requerimiento sea acogido a tramitación, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del mismo. Si el requirente pide alegar acerca de la admisibilidad, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 el Tribunal así lo dispone, dará traslado de esta cuestión, por dos días, a los órganos legitimados.

Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos:

1. Cuando el requerimiento no es formulado por un órgano legitimado, y

2. Cuando la cuestión se promueva con posterioridad a las oportunidades indicadas en el artículo 62.

Declarada la inadmisibilidad por resolución que deberá ser fundada, ésta será notificada a quien haya recurrido y el requerimiento se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales.

La resolución que declare la admisibilidad o inadmisibilidad del requerimiento no será susceptible de recurso alguno."

A su vez, el artículo 67 del mismo cuerpo legal establece que:

"El requerimiento se entenderá recibido desde que sea declarado admisible y desde esa fecha comenzará a regir el plazo de diez días para resolverlo, sin perjuicio de la prórroga establecida en el inciso quinto del artículo 93 de la Constitución Política de la República.

Declarado admisible, deberá ponerse en conocimiento de los órganos constitucionales interesados, enviándoles copia de él, quienes dispondrán de cinco días, contados desde la fecha de la comunicación, para hacer llegar al Tribunal las observaciones y los antecedentes que estimen necesarios. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal procederá con la respuesta o sin ella. Para este solo efecto, la comunicación se entenderá recibida al momento de su ingreso en las oficinas de partes de la Cámara de Diputados, el Senado y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia".

5°. Que, examinado el requerimiento a efectos de pronunciarse sobre su admisibilidad y atendido el mérito del proceso, se verifica que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso cuarto, de la Constitución Política y que, en la especie, no concurre ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el inciso segundo del artículo 66 de la Ley Orgánica de esta Magistratura.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 3°, e inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 61 y siguientes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

1) Que se declara admisible el requerimiento deducido a fojas uno.

2) Póngase el requerimiento en conocimiento del Presidente de la República, del Senado y de la Cámara de Diputados, enviándoles copia del mismo, para que, en su calidad de órganos constitucionales interesados, dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de la comunicación, formulen las observaciones y presenten los antecedentes que estimen necesarios.

Notifíquese y comuníquese.

Rol N° 2388-2012-CPT.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, el Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, la Ministra señora Marisol Peña Torres y los Ministros señores Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino y Domingo Hernández Emparanza.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

Santiago, tres de enero de dos mil trece.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el Pleno de esta Magistratura acogió a tramitación el requerimiento deducido en el presente proceso, para posteriormente declarar su admisibilidad. Conforme al procedimiento fijado para sustanciar los procesos de esta naturaleza, en el Párrafo 7 del Título II del Capítulo II de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, la misma resolución referida fue puesta en conocimiento del Presidente de la República, del Senado y de la Cámara de Diputados para que formulen las observaciones y acompañen los antecedentes que estimen pertinentes;

SEGUNDO: Que conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 37 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, este Tribunal puede decretar las medidas que estime del caso, tendientes a la más adecuada sustanciación y resolución del asunto de que conozca.

TERCERO: Que esta Magistratura Constitucional estima que puede contribuir a la mejor resolución de este proceso oír, también, aquellas instituciones y

organizaciones representativas de los intereses involucrados en el proceso constitucional que, contando con información especializada sobre la materia de autos, deseen acompañarla o exponerla en la forma y oportunidad que se disponga, como se resolverá en este caso.

Y VISTO, además, lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

1°. Ábrase en este expediente un cuaderno especial al que se agregarán las presentaciones que formulen quienes tengan interés en el asunto que es objeto de este

proceso constitucional, en las que se hagan valer observaciones o se acompañen antecedentes especializados sobre la misma materia.

2°. Agréguense en dicho cuaderno especial las presentaciones que se formulen por escrito y que sean ingresadas en la Secretaría del Tribunal hasta el día lunes 7 de enero de 2013, a las diecisiete horas.

3°. Cítase a una audiencia pública que se celebrará durante el día hábil que preceda a la vista de la presente causa, en la cual, en las condiciones que fijará el Tribunal en su oportunidad, podrán exponer oralmente sus observaciones quienes tengan interés en el asunto que es objeto de este proceso que hayan formulado presentaciones en la forma y dentro del plazo indicado en esta resolución.

Comuníquese, fíjese en un lugar visible de la Secretaría y publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del Tribunal.

Rol N° 2388-12-CPT.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, el Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, la Ministra señora Marisol Peña Torres y los Ministros señores Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino y Domingo Hernández Emparanza.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

Santiago, tres de enero de dos mil trece.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1°. Que, en estos autos, con fecha 21 de diciembre de 2012, los Diputados René Osvaldo Alinco Bustos, Fuad Chahin Valenzuela, Enrique Accorsi Opazo, Pepe Auth Stewart, Sergio Aguiló Melo, Osvaldo Andrade, Gabriel Ascencio Mancilla, Lautaro Carmona Soto, Guillermo Ceroni Fuentes, Enrique Jaramillo Becker, Aldo Cornejo González, Alfonso De Urresti Longton, Marcelo Díaz Díaz, Marco Antonio Nuñez, Pedro Velasquez Seguel, Marcos Espinoza Monardes, Cristina Girardi Lavin, Rodrigo González Torres, Patricio Hales Dib, Carlos Abel Jarpa Wevar, Tucapel Jiménez Fuentes, Juan Carlos Latorre Carmona, Luis Lemus Aracena, Roberto León Ramírez, Pablo Lorenzini Basso, Fernando Meza Moncada, Manuel Monsalve Benavides, Adriana Muñoz D'albora, Sergio Ojeda Uribe, Denise Pascal Allende, José Pérez Arriagada, Ricardo Rincón González, Alberto Robles Pantoja, María Antonieta Saa, René Saffirio Espinoza, Marcelo Schilling Rodríguez, Alejandra Sepúlveda Órdenes, Gabriel Silber Romo, Jorge Tarud Deccaret, Guillermo Tellier Del Valle, Víctor Torres Jeldes, Patricio Vallespín López, Orlando Vargas

Pizarro, Mario Venegas Cárdenas y Ximena Vidal Lázaro, han deducido ante esta Magistratura un requerimiento de inconstitucionalidad respecto las siguientes normas del proyecto de ley Boletín N° 8091-21 que Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones:

1) el número 20) de su artículo 1°, que reemplaza el artículo 27 de la Ley N° 18.892,

2) la letra c) del número 3) de su artículo 1°, que reemplaza la letra c) del artículo 3° de la Ley N° 18.892,y

3) el número 48 de su artículo 1°, que intercala una oración en el inciso segundo del artículo 50 A de la Ley N° 18.892;

2°. Que, con fecha 20 de diciembre de 2012, en autos Rol N° 2387-12-CPT, los Senadores Isabel Allende Bussi, Ximena Rincón González, Camilo Escalona Medina, Pedro Muñoz Aburto, Ricardo Lagos Weber, Eugenio Tuma Zedán, José Antonio Gómez Urrutia, Mariano Ruiz-Esquide Jara, Guido Girardi Lavín y Alejandro Navarro Brain han deducido ante esta Magistratura un requerimiento de inconstitucionalidad respecto las siguientes normas del proyecto de ley Boletín N° 8091-21 que Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones:

1) los incisos primero y tercero del artículo 26 A y artículo 26 B que el numeral 19) de su artículo 1° introduce a la Ley N° 18.892;

2) los incisos quinto y sexto de su artículo segundo transitorio;

3°. Que el pleno de esta Magistratura declaró la admisibilidad de los señalados requerimientos;

4°. Que el artículo 35 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que "el Tribunal podrá disponer la acumulación de aquellos asuntos o causas con otros conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.', y

5°. Que, como puede observarse, ambos requerimientos recaen en las mismas normas y también se encuentran en similar estado procesal ante esta Magistratura, todo lo cual justifica su acumulación.

SE RESUELVE:

Acumúlense estos autos al proceso Rol N° 2387-12-

La Ministra señora Marisol Peña Torres y el Ministro señor Carlos Carmona Santander previenen que estuvieron por acumular los procesos individualizados en la presente resolución al requerimiento Rol N° 2386-12-CPT, en atención a que se refieren todos al mismo proyecto de ley. Concurren, así, todos los presupuestos establecidos por el artículo 35 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal, teniendo presente además el conjunto de disposiciones constitucionales que se alegan infringidas por los requirentes en las tres causas.

Comuníquese y notifíquese. Rol N° 2388-12-CPT.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, el Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, la Ministra señora Marisol Peña Torres y los Ministros señores Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino y Domingo Hernández Emparanza.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

5.5. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 04 de enero, 2013. Oficio en Sesión 125. Legislatura 360.

Santiago, 4 de enero de 2013. OFICIO N° 8.118

Remite Tabla.

EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS:

Remito a V.E. la citación a la audiencia pública del día miércoles 9 de enero del presente año y copia de la Tabla de la sesión ordinaria de Pleno del día jueves 10 de enero de 2013 publicada en la página web institucional, que incluye la vista de la causa Rol N° 2386-12-CPT. requerimiento presentado por un grupo de Senadores, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1°, numeral 19 y segundo transitorio del proyecto de ley que "modifica, en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial -y- artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones", incluido en el Boletín N° 8091-21.

Dios guarde a V.E.

A S.E. EL

PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DON NICOLAS MONCKEBERG DIAZ HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

PEDRO MONTT S/N°

VALPARAISO

SESIÓN ORDINARIA DE PLENO

Jueves 10 de enero de 2013

16.00 horas

I. CUENTA.

Del señor Presidente.

De los señores Ministros.

II. TABLA.

1.- Vista de las siguientes causas:

a) Rol N° 2386-12. Requerimiento presentado por un grupo de Senadores, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1°, numeral 19 y segundo transitorio del proyecto de ley que modifica, en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, incluido en el Boletín N° 8091-21. Relator Rodrigo Pica.

b) Rol N° 2387-12 (acumulada con Rol N° 2388-12): Requerimiento de un grupo de Diputados, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 1°, numeral 20; letra c), numero 3, y número 48 del proyecto de Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, incluido en el Boletín N° 8091-21.Relator: Rodrigo Pica.

2.- Asuntos pendientes de Pleno.

AUDIENCIA PÚBLICA

Miércoles 9 de enero de 2013

16.00 horas

En las causas roles N°s 2386-12 y 2387-12 ( acumulada con Rol N° 2388-12), sobre requerimientos presentados por parlamentarios para que se declaren inconstitucionales diversas normas contenidas en el proyecto de ley que modifica, en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, el Tribunal Constitucional oirá a todas aquellas personas o instituciones y organizaciones representativas de los intereses involucrados en esos procesos constitucionales, que deseen exponer observaciones o se acompañar antecedentes especializados sobre la materia y que se hubiesen inscrito para ello. Relator: Rodrigo Pica.

5.6. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 04 de enero, 2013. Oficio en Sesión 124. Legislatura 360.

?Santiago, 4 de enero de 2013. OFICIO N° 8.121

Remite Tabla.

EXCELENTISIMO SEÑOR

PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS:

Remito a V.E. la citación a la audiencia pública del día miércoles 9 de enero del presente año y copia de la Tabla de la sesión ordinaria de Pleno del día jueves 10 de enero de 2013, publicada en la página web institucional, que incluye la vista de la causa Rol N° 2387-(2388)-12-CPT (acumuladas). requerimiento para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1°, numeral 19 y segundo transitorio del proyecto de ley que "modifica, en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones", incluido en el Boletín N° 8091-21.

Dios guarde a V.E.

MARTA DE LA FUENTE OLGUIN

Secretaria

A S.E. EL

PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS

DON NICOLAS MONCKEBERG DIAZ HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

PEDRO MONTT S/N°

VALPARAISO

SESIÓN ORDINARIA DE PLENO

Jueves 10 de enero de 2013

16.00 horas

I. CUENTA.

Del señor Presidente.

De los señores Ministros.

II. TABLA.

1.- Vista de las siguientes causas:

a) Rol N° 2386-12. Requerimiento presentado por un grupo de Senadores, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1°, numeral 19 y segundo transitorio del proyecto de ley que modifica, en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, incluido en el Boletín N° 8091-21. Relator Rodrigo Pica.

b) Rol N° 2387-12 (acumulada con Rol N° 2388-12): Requerimiento de un grupo de Diputados, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 1°, numeral 20; letra c), numero 3, y número 48 del proyecto de Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, incluido en el Boletín N° 8091-21.Relator: Rodrigo Pica.

2.- Asuntos pendientes de Pleno.

AUDIENCIA PÚBLICA

Miércoles 9 de enero de 2013

16.00 horas

En las causas roles N°s 2386-12 y 2387-12 ( acumulada con Rol N° 2388-12), sobre requerimientos presentados por parlamentarios para que se declaren inconstitucionales diversas normas contenidas en el proyecto de ley que modifica, en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, el Tribunal Constitucional oirá a todas aquellas personas o instituciones y organizaciones representativas de los intereses involucrados en esos procesos constitucionales, que deseen exponer observaciones o se acompañar antecedentes especializados sobre la materia y que se hubiesen inscrito para ello. Relator: Rodrigo Pica.

5.7. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 09 de enero, 2013. Oficio en Sesión 127. Legislatura 360.

Santiago, 9 de enero de 2013. OFICIO N° 8.166

Remite resolución.

EXCELENTISIMO SEÑOR

PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS:

Remito a V.E. copia de las resoluciones dictadas por esta Magistratura con fecha 9 de enero en curso en el proceso Rol N° 2387-(2388)-12-CPT, requerimiento presentado por un grupo de Senadores, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 1°, numerales 20, 3, letra c) y 48 del proyecto de ley que "modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones", contenido en el Boletín N° 8091-21.

Dios guarde a V.E.

R.P.F.

Santiago, nueve de enero de dos mil trece.

Proveyendo al escrito presentado con fecha 8 de enero, ténganse por formuladas las observaciones al requerimiento; a los otrosíes primero y segundo, téngase presente.

Notifíquese.

Rol N° 2387(2388)-12-CPT.

R.P.F.

Santiago, nueve de enero de dos mil trece.

Atendido el mérito del certificado que antecede: Autos en relación.

Agréguese la presente causa al Rol de Asuntos en Estado de Tabla.

Notifíquese.

Rol N° 2387(2388)-12-CPT.

Santiago, nueve de enero de dos mil trece.

A solicitud del Ministro señor José Antonio Viera-Gallo Quesney, agréguese al presente expediente el "INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en la consulta formulada por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley que establece el Régimen Especial de Pesca", de fecha 6 de abril de 1999, en calidad de documento fundante de sus manifestaciones de implicancia de fecha 26 de diciembre de 2012.

Rol N° 2387(2388)-12-CPT.

5.8. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 09 de enero, 2013. Oficio en Sesión 126. Legislatura 360.

?Santiago, 9 de enero de 2013.

OFICIO N° 8.163

Remite resolución.

EXCELENTISIMO SEÑOR

PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS:

Remito a V.E. copia de las resoluciones dictadas por esta Magistratura con fecha 9 de enero en curso en el proceso Rol N° 2386-12-CPT) requerimiento presentado por un grupo de Senadores, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1°, numeral 19 y segundo transitorio del proyecto de ley que "modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones", contenido en el Boletín N° 8091-21.

Dios guarde a V.E.

MARTA DE LA FUENTE OLGUIN

Secretaria

A S.E. EL

PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DON NICOLAS MONCKEBERG DIAZ HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS PEDRO MONTT S/N°

VALPARAISO

R.P.F.

Santiago, nueve de enero de dos mil trece.

Proveyendo al escrito presentado con fecha 8 de enero, ténganse por formuladas las observaciones al requerimiento; a los otrosíes primero y segundo, téngase presente.

Notifíquese.

Rol N° 2386-12-CPT.

PROVEÍDO POR EL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

R.P.F.

Santiago, nueve de enero de dos mil trece.

Atendido el mérito del certificado que antecede: Autos en relación.

Agréguese la presente causa al Rol de Asuntos en Estado de Tabla.

Notifíquese.

Rol N° 2386-12-CPT.

PROVEÍDO POR EL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Santiago, nueve de enero de dos mil trece.

A solicitud del Ministro señor José Antonio Viera-Gallo Quesney, agréguese al presente expediente el "INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en la consulta formulada por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley que establece el Régimen Especial de Pesca", de fecha 6 de abril de 1999, en calidad de documento fundante de su manifestación de implicancia de fecha 26 de diciembre de 2012.

Rol N° 2386-12-CPT.

PROVEÍDO POR EL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

SEÑORA RETARIA.

5.9. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 11 de enero, 2013. Oficio en Sesión 129. Legislatura 360.

?Santiago, 11 de enero de 2013. OFICIO N° 8.188

Remite resolución.

EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS:

Remito a V.E. copia de las resoluciones dictadas por esta Magistratura con fecha 10 y 11 de enero en curso en el proceso Rol N° 2386-12-CPT. requerimiento presentado por un grupo de Senadores, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1°, numeral 19 y segundo transitorio del proyecto de ley que "modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones", incluido en el Boletín N° 8091-21.

Dios guarde a V.E.

Raúl Bertelsen Repetto

Presidente

A S.E. EL

PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DON NICOLAS MONCKEBERG DIAZ HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS PEDRO MONTT S/N°

VALPARAISO

Santiago, diez de enero de dos mil trece.

Proveyendo a los escritos de fojas 358 y 388, téngase presente.

Proveyendo a los escritos de fojas 389 y 439, a sus antecedentes.

Rol N° 2386-12-CPT.

PROVEÍDO POR'EL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

CERTIFICADO

Santiago, diez de enero de dos mil trece.

Certifico que con esta fecha se verificó la vista de la presente causa ante el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, el Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, la Ministra señora Marisol Peña Torres y los Ministros señores Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino y Domingo Hernández Emparanza.

Certifico que alegaron:

- Por la parte requirente, el abogado señor Patricio Zapata Larraín, sin dejar minuta de alegato.

- Por el Presidente de la República, el abogado señor Gastón Gómez Bernal, quién dejó minuta de alegato.

Rol N° 2386-12-CPT.

---

Rodrigo Pica F.

Relator

Santiago, once de enero de dos mil trece.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1°. Que, con fecha 3 de enero pasado se declaró admisible el requerimiento deducido en el presente proceso;

2°, Que en la misma resolución se ordenó poner el requerimiento deducido en conocimiento del Presidente de la República, del Senado y de la Cámara de Diputados, para que en su calidad de órganos constitucionales interesados, dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de la Comunicación, formularan las observaciones y presentaran los antecedentes que estimaran pertinentes.

3°. Que el plazo de 10 días corridos que tiene esta Magistratura para dictar sentencia en estos autos, establecido en el inciso quinto del artículo 93 de la Constitución Política de la República y en el artículo 67, inciso primero, de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal, se encuentra vigente y vence el 13 de enero en curso;

4°. Que la complejidad de la materia de que trata este proceso, así como la extensión de los antecedentes que es preciso analizar para su más adecuada resolución, hace necesario prorrogar el referido plazo, en ejercicio de la facultad que confiere a este Tribunal el mismo precepto constitucional citado,

SE ACUERDA prorrogar por otros diez días el plazo a que se refiere el artículo 93, inciso quinto, de la Constitución Política de la República y el artículo 67, inciso primero, de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional para resolver el presente requerimiento.

Notifíquese.

Rol N° 2386-12-CPT.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, el Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, la Ministra señora Marisol Peña Torres y los Ministros señores Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino y Domingo Hernández Emparanza.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

5.10. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 11 de enero, 2013. Oficio en Sesión 128. Legislatura 360.

?Santiago, 11 de enero de 2013.

OFICIO N° 8.185

Remite resolución.

EXCELENTISIMO SEÑOR

PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS:

Remito a V.E. copia de las resoluciones dictadas por esta Magistratura con fecha 10 y 11 de enero en curso en el proceso Rol N° 2387-12-CPT. requerimiento presentado por un grupo de Senadores, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 1°, numerales 20, 3, letra c) y 48 del proyecto de ley que "modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones", incluido en el Boletín N° 8091-21.

Dios guarde a V.E.

Secretaria

A S.E. EL

PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DON NICOLAS MONCKEBERG DIAZ

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

PEDRO MONTT S/N°

VALPARAISO

Santiago, diez de enero de dos mil trece.

Proveyendo a los escritos de fojas 395, 396 y 478, téngase presente.

Proveyendo a los escritos de fojas 323, 350, 415 y 467 a sus antecedentes.

Rol N° 2387(2388)-12-CPT.

PROVEÍDO POR EL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

CERTIFICADO

Santiago, diez de enero de dos mil trece.

Certifico que con esta fecha se verificó la vista de la presente causa ante el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, el Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, la Ministra señora Marisol Peña Torres y los Ministros señores Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino y Domingo Hernández Emparanza.

Certifico que alegaron:

Por la parte requirente del proceso Rol N° 2387, el abogado señor Álvaro Pavez Jorquera, quién dejó minuta de alegato.

- Por la parte requirente del proceso Rol N° 2388, la Ábogado María Cecilia Villablanca Silva y el abogado señor Augusto Quintana Benavides, sin dejar minutas de alegatos.

- Por el Presidente de la República, en ambos procesos acumulados, la abogada señora Ángela Vivanco, sin dejar minuta de alegato.

Rol N° 2387(2388)-12-CPT.

Rodrigo Pica F.

Relator

Santiago, once de enero de dos mil trece.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1°. Que, con fecha 3 de enero pasado se declararon admisibles los requerimientos acumulados en el presente proceso;

2°, Que en la misma resolución se ordenó poner los requerimientos deducidos en conocimiento del Presidente de la República, del Senado y de la Cámara de Diputados, para que en su calidad de órganos constitucionales interesados, dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de la Comunicación, formularan las observaciones y presentaran los antecedentes que estimaran pertinentes.

3°. Que el plazo de 10 días corridos que tiene esta Magistratura para dictar sentencia en estos autos, establecido en el inciso quinto del artículo 93 de la Constitución Política de la República y en el artículo 67, inciso primero, de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal, se encuentra vigente y vence el 13 de enero en curso;

4°. Que la complejidad de la materia de que trata este proceso, así como la extensión de los antecedentes que es preciso analizar para su más adecuada resolución, hace necesario prorrogar el referido plazo, en ejercicio de la facultad que confiere a este Tribunal el mismo precepto constitucional citado,

SE ACUERDA prorrogar por otros diez días el plazo a que se refiere el artículo 93, inciso quinto, de la Constitución Política de la República y el artículo 67, inciso primero, de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional para resolver los presentes requerimientos.

Notifíquese.

Rol N° 2387(88)-12-CPT.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, el Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, la Ministra señora Marisol Peña Torres y los Ministros señores Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino y Domingo Hernández Emparanza.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

5.11. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia de Requerimiento de Inconstitucionalidad. Fecha 23 de enero, 2013. Oficio

Santiago, veintitrés de enero de dos mil trece.

VISTOS:

Con fecha 20 de diciembre de 2012, de conformidad al numeral 3° del artículo 93 de la Carta Fundamental, los senadores Isabel Allende Bussi, Ximena Rincón González, Camilo Escalona Medina, Pedro Muñoz Aburto, Ricardo Lagos Weber, Eugenio Tuma Zedán, José Antonio Gómez Urrutia, Mariano Ruiz-Esquide Jara, Guido Girardi Lavín y Alejandro Navarro Brain han solicitado la declaración de inconstitucionalidad de las siguientes normas del proyecto de ley que "Modifica, en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones", boletín N° 8091-21:

1) Incisos primero y tercero del artículo 26 A y artículo 26 B que el numeral 19 del artículo 1° introduce a la Ley N° 18.892:

"19) Incorpóranse los siguientes artículos 26 A y 26 B:

Artículo 26

A.- En aquellas pesquerías que se declaren en plena explotación y se establezca una cuota global de captura se les otorgarán licencias transables de pesca clase A, a los titulares de autorizaciones de pesca, modificándose dichas autorizaciones de pesca en el sentido de eliminar el recurso sujeto a licencia transable de pesca. Estas licencias temporales se otorgarán por un plazo de 20 años renovables y equivaldrán al coeficiente de participación de cada armador expresado en porcentaje con siete decimales el cual podrá decrecer si se realiza una o más subastas de conformidad con el artículo 27 de esta ley. En este caso los coeficientes de cada armador no podrán disminuir en más de un quince por ciento del coeficiente de participación original. 12 transitorio de esta ley, seguirá vigente a efectos de la autorización de la operación de los buques fábrica de conformidad con la regulación establecida en dicho artículo.

El coeficiente de participación original de cada armador titular de autorizaciones de pesca vigente para la unidad de pesquería de que se trate, se determinará dividiendo las capturas de todas las naves autorizadas al armador, correspondientes a los 3 años calendario anteriores a la declaración del régimen, por las capturas totales, extraídas durante el mismo período, correspondientes a todos los armadores que cuenten con autorización de pesca vigente a esa fecha.

En el evento que alguna de las naves se encuentre autorizada en virtud de una sustitución, se considerarán las capturas efectuadas en el mismo período por la o las naves que dieron origen a ésta. Si en virtud de la sustitución se otorgó una autorización a dos o más naves sustitutas, se distribuirán entre ellas las capturas de las naves que les dieron origen en la proporción que corresponda de acuerdo con el parámetro específico contenido en el Reglamento de Sustitución de embarcaciones pesqueras industriales.

Se entenderá por captura lo informado de conformidad con el artículo 63 de esta ley, una vez imputadas las diferencias entre lo capturado y lo desembarcado.

Artículo 26

B.- Antes del vencimiento de las licencias transables de pesca clase A, a solicitud del titular, arrendatario o mero tenedor de las licencias transables de pesca, mediante decreto supremo fundado se asignarán según la legislación vigente, siempre que el solicitante o los titulares previos no hayan incurrido en un lapso de 10 años en uno o más de los siguientes hechos:

a) Haber sido sancionado con más de cuatro infracciones de las contempladas en los artículos 40 B y 40 C de esta ley, en una misma pesquería, no existiendo por parte del armador recursos administrativos ni judiciales pendientes.

b) Haber sido sancionado con más de tres caducidades parciales en una misma pesquería, declaradas mediante resolución firme y ejecutoriada.

c) El reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud que excedan tres períodos mensuales o la existencia de cuatro o más condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos del trabajador sobre remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales en el plazo de siete años.

Para los efectos de este artículo, si en un período de 10 años, el titular de la licencia transable de pesca, no cuenta con ninguna sentencia condenatoria ejecutoriada o resolución ejecutoriada, no se contabilizarán las infracciones por las cuales haya sido condenado durante el período anterior.

El acto administrativo que niegue la solicitud del inciso primero deberá ser notificado al peticionario por carta certificada. Este último dispondrá de un plazo de 30 días contado desde la fecha del despacho de la notificación, para reclamar de esa resolución ante el Ministro, el que resolverá dentro de igual plazo. Esta última decisión no será susceptible de recurso administrativo alguno.

Las licencias transables de pesca que no se renueven se licitarán conforme a las reglas establecidas en el reglamento para la licitación de licencias transables de pesca clase B y por un período de 20 años.'.

2) Incisos quinto y sexto del artículo segundo transitorio:

"Artículo segundo.- En el plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, los armadores titulares de autorizaciones de pesca de pesquerías administradas mediante límite máximo de captura por armador, de conformidad con la ley N°19.713, podrán optar por cambiar sus autorizaciones de pesca por licencias transables de pesca clase A con las regulaciones del Título III de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La opción se deberá ejercer por un armador para todas las autorizaciones de pesca de que sea titular respecto de la o las pesquerías que se encontraban administradas por la ley N°19.713, modificándose dichas autorizaciones de pesca en el sentido de eliminar el recurso sujeto a licencia transable de pesca.

Los titulares de certificados del artículo 9° de la ley N°19.713, podrán, asimismo, ejercer dicha opción. En este caso, si no se ejerce la opción anterior, el certificado quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, la autorización de pesca regulada en el artículo 12 transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura, seguirá vigente a efectos de la autorización de la operación de los buques fábrica de conformidad con la regulación establecida en dicho artículo.

Las licencias transables de pesca otorgadas de conformidad a este artículo en una determinada pesquería, serán equivalentes a la sumatoria de los coeficientes de participación relativo de cada una de sus embarcaciones de conformidad con la ley W19.713.

Si el armador no opta dentro del plazo establecido en el inciso primero, mantendrá vigentes sus autorizaciones de pesca con las regulaciones contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y las hará efectivas en el remanente de cuota de la fracción industrial una vez efectuados los descuentos de todos aquellos que hayan optado por cambiar las autorizaciones de pesca por licencias transables de pesca y por los descuentos que puedan efectuarse por la regulación del artículo 27 de la Ley General de Pesca y-Acuicultura.

Asimismo, las naves de aquellos armadores que no opten por las licencias transables de pesca y que mantengan naves autorizadas en las pesquerías administradas con licencias transables de pesca, pagarán la patente a que se refiere el artículo 43 de la Ley General de Pesca y Acuicultura incrementada en un 110%.

En el evento de que uno o más titulares de autorizaciones de pesca no ejerzan la opción regulada en los incisos anteriores, igualmente se deberán efectuar las licitaciones contempladas en el artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, si se da cumplimiento a los supuestos contemplados en dicho artículo.

El área de las unidades de pesquerías a que hace referencia este artículo, se extenderá hacia el oeste a toda la zona económica exclusiva de la República.

Durante el plazo de seis meses que otorga este artículo y sin perjuicio de lo establecido en la ley N°19.713 se mantendrán vigentes los límites máximos de captura.

Los titulares de autorizaciones de pesca a que se refiere el inciso primero, hayan o no ejercido la opción establecida en el presente artículo, así como los titulares de certificados otorgados de conformidad al artículo 9° de la ley N° 19.713, sólo pagarán en el año 2013 la patente establecida en el artículo 43 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incrementada en un 110 por ciento.".

Señalan los requirentes que con fecha 31 de diciembre de 2012 concluye la vigencia de la Ley N° 19.713, es decir, quedaría sin efecto la posibilidad de establecer Límite Máximo de captura por armador, para pesquerías en plena explotación, medida que representó un avance para terminar con la llamada "carrera olímpica" de la pesca, por la cual los barcos buscan pescar lo máximo posible en el menor tiempo. Argumentan que el actual gobierno se comprometió a subastar o licitar parte importante de las cuotas, lo cual fue recibido por algunos como un cambio de normas inconstitucional que les afectaría un supuesto derecho de propiedad sobre las autorizaciones de pesca, por lo que finalmente la adopción de la subasta fue muy marginal y se posterga a 5 o 7 años plazo.

Exponen los requirentes que plantearán un conflicto estrictamente jurídico constitucional, pues no es este tribunal el órgano llamado a diseñar la regulación pesquera ideal ni a corregir la actual. Confían en que una sentencia de este Tribunal, que corrija los vicios de constitucionalidad alegados, abrirá un nuevo espacio de debate legislativo para la aprobación posterior, en plazo razonable, de una legislación que se ajuste a la Constitución y establezca un marco idóneo para una pesca eficiente y sustentable.

Las normas constitucionales que se denuncian infringidas son las del artículo 19, numerales 2°, 21°, 22° y 23°, en tanto se establece un privilegio arbitrario en favor de un grupo muy específico de personas, pues a los actuales titulares de autorizaciones de pesca sujetas a límite máximo de captura por armador se les da la posibilidad exclusiva y excluyente de ser asignatarios de licencias clase A renovables, portadoras del 100% de los coeficientes históricos de pesca, lo cual carece de razón o fundamento suficiente y acarrea como resultado la imposibilidad para otras personas de desarrollar una actividad económica lícita y el derecho a acceder a la propiedad.

A través del inciso quinto del artículo segundo transitorio se perpetúa un privilegio, que nació como transitorio y ahora el legislador lo muta a permanente.

Los límites máximos de captura se establecieron para promover la conservación de recursos, la sustentabilidad y la competitividad. Entre sus efectos, se encuentra el impedir el ingreso de nuevos actores, lo que permite dosificar y planificar la actividad dentro del año. Así, un nuevo actor sólo podrá ingresar comprando una licencia vigente. Parece difícil justificar que el Estado haya entregado la pesca a unos pocos o que les permita lucrar con la venta del permiso.

Exponen que una ventaja transitoria es transformada en permanente porque el artículo 26 impugnado dispone que una vez transcurridos los 20 años de vigencia de una licencia opera una renovación virtualmente automática, que tendrá lugar bajo la simple condición de que no se haya incurrido en las graves conductas que contempla la norma, configurando una temporalidad sui generis, que si no se cometen incumplimientos gravísimos pasa a ser permanente.

Durante el debate legislativo se expuso que con las licencias transables no habrá un monopolio, por lo que si existen bajos costos de transacción y buena información, la subasta y la licitación no son necesarias, tal como lo razonó en su oportunidad el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Exponen los requirentes que por errados criterios ius privatistas sobre derechos adquiridos, no se proclaman los derechos del Estado sobre la riqueza hidrobiológica; luego detallan el régimen de subastas que se introduce, concluyendo que sólo podrá operar cuando se esté cerca del rendimiento máximo sostenible, es decir, cuando exista cierta estabilidad en la explotación de los recursos.

A continuación señalan que el régimen contemplado por el proyecto fue votado por adherentes al libre mercado, en circunstancias que cercena la libertad económica y la competencia, sobre la base de supuestos derechos de propiedad de unos pocos, agregando que en 1991 un grupo de senadores consideró que cerrar el acceso a pesquerías saturadas vulneraba la garantía constitucional de la igualdad ante la ley.

En cuanto a los fundamentos del privilegio de mantención de las cuotas históricas, se invocaron supuestos derechos adquiridos a partir de la legislación anterior; que no son tales, con lo cual desaparece la pretendida razonabilidad de la diferencia de trato, tornándose inconstitucionales las normas impugnadas. Señalan que en el texto de la Ley N° 19.713, que estableció en el año 2001 el régimen de límite máximo de captura por armador, se dispuso, en su artículo 14, que "no constituirá derecho alguno en asignaciones de cualquier tipo que se efectúen en el futuro". Exponen que la determinación del límite máximo de captura, al fundarse en la conservación y sustentabilidad de los recursos, es un gravamen o límite a la actividad, un acto de tipo desfavorable para el titular de una autorización, por lo que es imposible sostener que genere derechos adquiridos, que posteriormente son controvertidos en detalle en un capítulo siguiente. Reconocen que las autorizaciones conceden derechos, mas lo discutible es si uno de ellos es el de propiedad del numeral 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental, agregando que sobre ellas no pueden coexistir derechos legales y constitucionales, como tampoco se admite que se pueda tener sin más un derecho real sobre un derecho real administrativo. Diferencian la autorización de las concesiones, que importan un acto creador de derechos, en tanto las autorizaciones levantan la barrera para ejercer un derecho preexistente, sin conferir ninguno ex novo. Agregan que según la jurisprudencia de este Tribunal los permisos son autorizaciones temporales, que no dan lugar a propiedad, a diferencia de las concesiones (Rol N° 1849, 12 de mayo de 2011).

Argumentan asimismo que incluso si se admite la propiedad sobre la autorización, ello no impide al legislador ir redefiniendo nuevos regímenes limitativos del derecho, como lo hizo al introducir el límite de captura, manifestando con ello la función social de la propiedad y la conservación del medio ambiente. En cuanto a la propiedad incorporal, de acuerdo a la sentencia Rol N° 506 de este Tribunal, también está sujeta a regulaciones legislativas y a limitaciones derivadas de su función social y añaden que si el legislador lo justifica en un interés público, puede modificar la cuantía del lucro obtenido en función de un contrato. Señalan que los incumbentes invocaron el principio de confianza legítima como base de sus supuestos derechos adquiridos. Esta tesis es aún más débil, pues la Ley N° 19.713 establecía un régimen transitorio y señalaba expresamente que no habría derechos adquiridos.

Por todo lo expuesto, sostienen que las normas impugnadas vulneran el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto establecen, sin razón justificada, un privilegio per omnia, saecula saeculorum.

Solicitan finalmente tener por interpuesto el requerimiento y que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1°, numeral 19, y 2° transitorio del proyecto de Ley de Pesca, en las partes que se indicaron en el acápite 1 de este requerimiento.

Acogido a tramitación y declarado admisible el requerimiento, se confirió traslado a los órganos constitucionales interesados y se convocó a ser oídas en audiencia pública a todas las organizaciones y personas interesadas en exponer sus opiniones sobre el asunto, ocurriendo ante este tribunal la Confederación Nacional de Federaciones de Sindicatos de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de Chile y la Asociación de Industriales Pesqueros, representada esta última por el abogado Erwin Eschmann; el Senador Eugenio Tuma; la empresa Lota Protein S.A.; la Asociación de Armadores Demersales Artesanales de Valdivia, ADEMARVAL A.G.; el señor Adolfo Millabur Ñancuil, Presidente de la Asociación Indígena Lafkenche y Alcalde de Tirúa; don Miguel Cheuqueman Vargas, dirigente de la Identidad Territorial Lafkenche; don José Osvaldo Neculpan Mancilla, representante de las comunidades de Puerto Saavedra Lafkenche; don Moisés Vilche García, Presidente de la Asociación de Comunidades Newen Pu Lafkenche Lafkenche; el Consejo Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero de Chile, Asociación Gremial; el Consejo Regional de Pescadores Artesanales, Asociación Gremial (COREPA A.G.), Región de Los Lagos; PYMEPES A.G., Asociación Gremial de Pequeños y Medianos Empresarios Pesqueros; la Asociación de Armadores de Buques Pesqueros y Empresas Procesadoras de Productos del Mar, A.G. (ANAPESCA A.G ); la organización ciudadana ECOCEANOS; el Grupo de Trabajo por los Derechos Colectivos del Pueblo Mapuche; la Federación Interregional de Pescadores Artesanales del Sur-Valdivia (FIPASUR); la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH); la Sociedad Nacional de Pesca, A.G.; la Federación Gremial de Industrias Pesqueras de la Macrozona X, XI y XII Regiones; la Corporación Cultural Aymara Jach'a Marka Aru; la Presidenta de la Asociación de Profesionales Indígenas e Integrante de la Coordinación de las Autoridades Tradicionales y Dirigentes de los Pueblos Indígenas, Sandra Maribel Huentemilla Carrasco; Joyce Pakomio Bahamondes, Presidenta de la Comunidad del Pueblo Rapa Nui; el Instituto Nacional de Derechos Humanos y el Diputado Fuad Chahin.

Evacuando el traslado conferido, en un escrito de 109 páginas el Presidente de la República solicitó el rechazo del requerimiento deducido.

En primer término, contextualiza el proyecto de ley para referirse a la importancia de la actividad pesquera y a la necesidad de perfeccionar su regulación, tras dos décadas de normas provisorias. Expone que se busca perfeccionar los mecanismos en que participan los Consejos de Pesca, recoger los criterios del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y las recomendaciones de la OCDE, para así dar sustentabilidad a esta actividad, modificar los procesos de toma de decisiones y la regulación de la pesca artesanal.

Posteriormente se refiere a la naturaleza del recurso hidrobiológico, señalando que el requerimiento descansa en imprecisiones conceptuales y conclusiones erradas, ya que los referidos recursos están dentro de la garantía constitucional de la libre apropiabilidad de los bienes contemplada en el numeral 23° del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo cual no pueden sino ser bienes privados, al no establecerse además una reserva estatal sobre su dominio. Así, el Estado no es propietario de esos recursos, sino que ejerce soberanía para su conservación y aprovechamiento, objetivos reconocidos en el artículo 1° B que el proyecto agrega a la Ley de Pesca y en la Convención Internacional sobre Derecho del Mar (CONVEMAR), cuyas normas son recogidas por el Código Civil.

A pesar de ello, se formularon indicaciones para establecer un régimen similar al de las concesiones mineras, lo que fue finalmente rechazado, por lo que cualquier interpretación que busque asimilar los recursos hidrobiológicos al dominio público es inconsistente y errada.

A continuación señala explícitamente que el proyecto no contiene normas que discriminen arbitrariamente y que no se vulneran las garantías constitucionales de los numerales 2° y 22° del artículo 19 de la Constitución Política, refiriéndose latamente al contenido y alcance del principio de la igualdad ante la ley en la jurisprudencia de este Tribunal, con abundantes referencias doctrinarias y citas de las líneas jurisprudenciales de esta Magistratura, para continuar especificando el concepto de discriminación arbitraria y arribar al examen de razonabilidad como primer test, posteriormente al concepto de diferencias esenciales y a la finalidad perseguida por el legislador. A continuación se refiere a los exámenes de adecuación, necesidad y proporcionalidad stricto sensu.

Luego se refiere a la garantía constitucional de la no discriminación arbitraria en materia económica, del numeral 22° del artículo 19 de la Carta Fundamental, expresando que se consideró que en esta área era necesario reforzar el principio de igualdad y que la regulación pesquera tiene su fuente en el numeral 21° del mismo artículo 19, en tanto regula una actividad económica específica, añadiendo que las restricciones a la pesca obedecen al cumplimiento del mandato de protección del medio ambiente y a la habilitación legislativa que establece el numeral 8° del mismo artículo 19, pues la conservación de estos recursos es un límite al ejercicio de la actividad y a la libre apropiabilidad de los peces, concordante además con la conservación del patrimonio ambiental como parte de la función social de la propiedad, todo lo cual se refleja en cuotas de captura, vedas y regímenes de administración de pesquerías, entre otras potestades estatales. Agrega que el proyecto contempla el cierre de acceso a áreas de manejo y explotación de ciertos recursos.

Posteriormente se refiere al régimen de las autorizaciones de pesca y al límite máximo de captura y expresa que la Ley General de Pesca y Acuicultura distingue en la actualidad cuatro regímenes de acceso a la pesca industrial: general, de plena explotación, de pesquería en recuperación y de pesquería en desarrollo incipiente, aclarando que en los dos últimos se requiere un permiso extraordinario.

Expone que las autorizaciones de pesca corresponden a actos administrativos habilitantes del ejercicio de la actividad, indefinidas, asociadas a una nave, armador y unidades de pesquería determinadas, sin otorgar cuota. En el régimen actual son intransferibles, pues el acceso a las pesquerías no está cerrado. Cuando se decreta el estado de plena explotación el acceso se cierra y en esas condiciones se pueden transferir conjuntamente con la nave, que puede ser sustituida eventualmente por otra de similar capacidad. Por otra parte, diferencia las autorizaciones y el límite máximo de captura por armador, que surge sólo el año 2001, por la Ley N° 19.713.

Los artículos impugnados introducen el régimen de licencias de pesca transables, que busca equilibrar la libertad económica con la conservación de la naturaleza. Se modifica la determinación de la plena explotación, del rendimiento y la sustitución de la aprobación de los Consejos de Pesca por una consulta no vinculante, para cerrar el acceso una vez declarado este estado. Se modifica además la administración de las cuotas globales, con medidas de conservación tendientes a evitar competencia indiscriminada, en base a un sistema de cuotas individuales transferibles, denominado como licencias transables de pesca, que se distinguen en clases A y B. que se usa recomendado concordancia una en por además Defensa de la Libre Competencia. decrezcan hasta en un 15%, para dar lugar a un excedente de cuota que permita el ingreso de nuevos actores por vía de licitación. Las licencias transables durarán 20 años -en el texto original del proyecto se establecían por tiempo indefinido- y son renovables en la medida que no se incurra en las causales de caducidad que se crean, basadas en infracciones graves a la legislación sectorial o a la normativa laboral.

Si la licencia no se renueva, el coeficiente se licita y da lugar a licencias clase B, por 20 años, no renovables, procediéndose a una nueva licitación una vez vencido el plazo.

No se ve así cómo podría haber una inconstitucionalidad en esta preceptiva, pues se reconocen los derechos de las autorizaciones existentes, y el supuesto vicio no está suficiente ni razonablemente descrito. Por otra parte, la suficiencia de las causales de caducidad y la discusión sobre la renovación automática son cuestiones de mérito, al igual que la regulación del ejercicio del derecho de opción de los actuales titulares de autorizaciones, sin tener nada que ver con el control abstracto de normas.

También el legislador debió hacerse cargo de aquellos que no hagan efectivo el derecho de opción, quienes mantienen sus autorizaciones actuales, conforme a la ley de 1991, que para ellos continúa vigente, no vulnerándose derecho alguno.

Por otra parte, expone que por caducidad de licencias y mediante las licitaciones se garantiza el acceso a nuevos actores.

En cuanto a la supuesta creación de privilegios, señala que no es tal, ya que con el nuevo régimen se respetan las autorizaciones vigentes, se incorporan elementos de sustentabilidad, se contempla el cierre y conservación de pesquerías, se asignan las cuotas en función de los tres años anteriores y las licencias son temporales, transables, divisibles y transferibles.

Así, se establecen las licencias Clase A para quienes hoy desarrollan la actividad, pues desde 1991 tienen autorizaciones indefinidas, con un régimen de cuotas asociado que las limita, y que puede decrecer el coeficiente hasta en un 15% para poder licitar.

A continuación se señala que el criterio del factor histórico de participación para asignar cuotas no es discriminación arbitraria ni en la pesca ni en otros sectores, tiene fundamento razonable, se usa en el mundo desde hace décadas y es reconocido por la FAO y la OCDE, además de que los titulares de autorizaciones gozan del derecho a ejercer la actividad, añadiéndose que el trato diferenciado, fundado en que se ha ejercido legítimamente una actividad, se realiza por un cambio normativo y ese derecho debe subsistir. Agrega que el criterio de participación histórica ha sido reconocido en las tres regiones más australes respecto de la pesca artesanal de la merluza, en la extracción del pez espada, en la Ley N° 19.713, en las pesquerías de desarrollo incipiente, en las zonas contiguas a la pesca artesanal, en la creación de la región de Arica y Parinacota, en la Ley N° 20.560 que regularizó registros de pesca artesanal en ciertas pesquerías, así como en la Ley N° 20.632, todo ello aprobado por los mismos parlamentarios que hoy lo cuestionan. Posteriormente señala que el factor de participación histórica también se ha reconocido en otros sectores económicos, como el de taxis (leyes N°s 19.593, 20.076 y 20.474), en el Código de Aguas, las concesiones de acuicultura y la emisión de material particulado.

Concluye que el régimen diferenciado que se establece tiene fundamento razonable y considera factores legítimos, acordes con los estándares fijados por esta Magistratura, por lo que es plenamente constitucional y debe descartarse desde ya toda la argumentación que realizan los requirentes sosteniendo como tesis única que el régimen diferenciado provendría de un supuesto derecho de propiedad que estaría siendo reconocido por el legislador, ya que si bien se discutió, no es ése el eje de la diferencia.

Posteriormente se refiere latamente a la exclusión del control de mérito por parte de este Tribunal y al principio de deferencia al legislador en la doctrina y la jurisprudencia.

Por todo lo expuesto, solicita se rechace el requerimiento.

Habiéndose acompañado un informe en derecho y constando las presentaciones en las audiencias públicas en un cuaderno especial, se ordenó traer los autos en relación.

Con fecha 10 de enero se verificó la vista de la causa.

CONSIDERANDO:

I. OBJETO Y FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO.

PRIMERO.- Que, conforme a lo expuesto e invocando el artículo 93, inciso primero, N° 3, de la Carta Fundamental, en la especie se solicita declarar inconstitucionales seis normas del proyecto de ley que "Modifica, en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones" (Boletín 8091-21).

Tocante al reproche de que -en lo inmediato- el proyecto permite acceder a licencias transables clase A o mantener las condiciones que señala, a los actuales titulares de autorizaciones de pesca del sector industrial que operan bajo régimen de plena explotación, con límites máximos de captura por armador, se impugnan: los incisos primero, en su parte final, y tercero, del nuevo artículo 26 A de la Ley N° 18.892, y los incisos quinto y sexto del artículo 2° transitorio del proyecto examinado.

SEGUNDO.- Atinente a la objeción de que -en lo mediato- dichos titulares podrían renovar al cabo de veinte años tales licencias transables de pesca clase A, se impugnan: la expresión "renovables" contenida en el inciso primero del citado artículo 26 A, y el nuevo artículo 26 B de la Ley N° 18.892;Que, como es obvio, en un requerimiento de esta índole pesa sobre los ocurrentes la carga de acreditar la inconstitucionalidad de que padecería aquella parte objetada del proyecto acompañado, y no tanto abogar por la constitucionalidad que asistiría a una propuesta propia que -en sede parlamentaria- no prosperó en definitiva (entre otras, indicación N° 214, del Boletín de Indicaciones de 29.10.2012, e indicación N° 11, del Boletín de Indicaciones del Senado, de 21.11.2012).

TERCERO.- Pretender, por la presente vía, hacer renacer una idea particular allí fenecida, no condice con los asuntos que pueden ventilarse ante el Tribunal Constitucional, comoquiera que los debates parlamentarios únicamente deben suceder y zanjarse dentro de la esfera interna del Congreso Nacional. Menos en un área compleja, como ésta sobre que versa el proyecto examinado, donde subyacen delicadas cuestiones políticas que han ameritado

equilibradas soluciones de compromiso; Que, así, por no corresponder a esta sede pronunciarse sobre la constitucionalidad de una alternativa legal desechada en su momento, resultan ajenos todos los argumentos vertidos por los requirentes, tendientes a persuadir de que la ley no estaba obligada a respetar los "privilegios de los incumbentes" (fojas 18 a 33), ya que -a su juicio- el legislador podría haber alterado el estatuto jurídico en cuestión, sin verse constreñido por eventuales derechos adquiridos o confianzas consolidadas al amparo de la normativa anterior.

Antes al contrario, dado que el proyecto optó en definitiva por conservar la situación preexistente de los mencionados armadores, en algunos de los aspectos reclamados, es de reparar que la impugnación no aporte otros razonamientos, pertinentes a convencer de que la Constitución impida absolutamente al legislador disponer como lo hizo;

CUARTO.- Que, en efecto, si lo concreto es que el proyecto aprobado no ignoró la participación de los armadores en actividad, radicada en virtud de la regulación precedente, entonces deviene inconducente conjeturar acerca de la validez que asistiría a un inexistente cambio dispuesto en ese sentido por el legislador.

Por tanto, excluida tal argumentación irrelevante, la cuestión esencial radica en determinar si existe alguna razón constitucional que prohíba al legislador conferir cierta estabilidad a ese estado de cosas preestablecido por él mismo, conforme a los motivos de bien común que se expresaron transparentemente durante la tramitación del proyecto;

II. ANTECEDENTES.

QUINTO.- Que, en lo medular, en el requerimiento se objeta que el proyecto otorgue a los llamados "armadores históricos", esto es a los actuales empresarios pesqueros del sector industrial que se desempeñan en pesquerías en estado de plena explotación, un nuevo trato jurídico sustancialmente igual al que precedentemente los regía (artículo 26 A, inciso primero, parte final, e inciso tercero, y artículo 2° transitorio, inciso quinto) y, aun, que les confiera la opción para preservar íntegramente ese mismo régimen previo, sin adherir al nuevo que ahora el proyecto aprueba (artículo 2° transitorio, inciso sexto).

Se estima anticonstitucional que a dichos armadores con autorizaciones vigentes en virtud de la Ley N° 18.892, el proyecto les asigne directamente las licencias transables clase A, manteniendo básicamente las cuotas máximas de captura individual establecidas de conformidad con la Ley N° 19.713. En su lugar, los requirentes insinúan preferible un sistema de subastas o licitaciones públicas que promueva la competencia y abra la posibilidad de incorporar nuevos actores al sector (cita de expertos a fojas 7, nota 3);

SEXTO.- Que, sin embargo, como la Constitución no contempla una preceptiva especial relativa al acceso y explotación de los recursos hidrobiológicos, no existe norma alguna que disponga determinada manera o procedimiento tendiente a otorgar las autorizaciones o licencias para participar en la actividad pesquera extractiva industrial, sin menoscabar el patrimonio representado por las riquezas marinas afectadas.

SÉPTIMO.- De donde sucesivas leyes coincidentemente con la experiencia internacional- han podido recoger el principio de continuidad respecto a la participación de aquellos armadores con presencia histórica e inversiones comprometidas al abrigo de las reglas vigentes, asegurándoles el derecho a capturar una cantidad determinada de ciertas especies en zonas delimitadas, según la disponibilidad de la biomasa; Que ello, a su vez, en eventos de escasez catalogados como estados de plena explotación, esto es, cuando se ha llegado al límite de sustentabilidad del recurso, obviamente puede implicar que se suspenda la admisión de nuevos entrantes, acorde prevé la Ley N° 18.892 (artículos 2°, N° 20, 14, 24, y 1° transitorio), en cumplimiento precisamente del deber que la Constitución le impone al Estado de tutelar la preservación de la naturaleza (artículo 19, N° 8).

Y es por aplicación de estas normas que, desde el año 1991, no se otorgan nuevas autorizaciones de pesca, puesto que permitir nuevos armadores sin incrementos significativos de la biomasa marina aparecería un contrasentido y, eso sí, una manifiesta inconstitucionalidad al tenor de lo expresado;

OCTAVO.- Que no es, por consiguiente, este proyecto de ley el que entra, ahora, a "establecer diferencias arbitrarias" entre incumbentes e hipotéticos entrantes, dado que la disparidad -presencia de unos y ausencia de otros- viene impuesta desde hace más de dos décadas por el hecho objetivo y real de no existir más recursos que capturar dentro de pesquerías que se encuentran copadas y en nivel de plena explotación.

Sin que sea procedente, en esta oportunidad, cuestionar la constitucionalidad de las mencionadas leyes N°s 18.892 y 19.713, que discurren sobre la base de esa misma lógica. Ni aducir que este último cuerpo legal, al administrar dicha escasez mediante el establecimiento de cuotas individuales de pesca, sólo pudo tolerarse por el carácter transitorio con que fue concebido, desde que no purga un supuesto privilegio inconstitucional la vigencia temporal del mismo;

III. ACCESO Y PERMANENCIA EN LA ACTIVIDAD PESQUERA INDUSTRIAL.

NOVENO.- Que, respecto a los armadores que se encuentran en actividad, resulta prudente que el proyecto haya reconocido su presencia arraigada en el sector, asignándoles una titularidad que, por lo demás, se adecúa a las nuevas exigencias de bien común que impulsa su normativa.

Además que, en lo relativo a las pesquerías en plena explotación, no se ha desvirtuado la racionalidad, ni del límite máximo de captura por armador, calculado según la Ley N° 19.713, ni del coeficiente de participación original de cada armador titular de una autorización de pesca vigente, calculado según las nuevas reglas del proyecto;

DÉCIMO.- Que, respecto a la subasta generalizada que se postula para redefinir la participación en el sector e impulsar la eventual incorporación de terceros interesados, es de notar que los requirentes no asumen la correlativa aprensión consistente en que la inseguridad podría costar más que cualquier otra ventaja, teóricamente venidera con la irrupción de esta forma concursal.

Lo que era tanto más exigible cuando el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en su recomendación normativa unánime de 27 de enero de 2011 (rol ERN 12-10), a propósito de la necesidad de subastar al menos parte de la cuota global anual en unidades de pesquería sujetas a límites máximos de captura por armador, ya concluyó que "no es estrictamente necesario implementar un mecanismo de este tipo para asignar cuotas de pesca" (párrafo N° 160), habida cuenta de que el acceso de terceros puede producirse por aquellas otras vías que sugiere y que en definitiva el proyecto acoge;

UNDÉCIMO.- Que, mutatis mutandis, así como una ley relativa a cierto territorio no podría impulsar un remate general desalojando a sus colonos, asentados merced a normas anteriores, así tampoco en este campo se estimó sensato ignorar, lisa y llanamente, a los denominados armadores históricos, con miras a producir una subasta universal.

Lo cual no impide que el proyecto facilite la entrada de nuevos actores, a fin de que puedan incorporarse al sector pesquero industrial, ya sea adquiriendo de sus titulares las nuevas licencias o cuotas individuales transables de pesca clase A, u obteniendo en subasta aquellas licencias clase B, en la forma, condiciones y demás modalidades que el Presidente de la República ha explicado detalladamente en autos (fs. 315-320);

DUODÉCIMO.- Que, descuidando el hecho de que los estatutos pesqueros predecesores conferían una duración indefinida a las autorizaciones de que se trata, por motivos entonces atendibles que no se objetaron en este proceso, el presente requerimiento tampoco fundamenta por qué, desde el punto de vista constitucional, tendría que disponerse a su respecto un plazo más breve que el previsto ahora por el legislador, sin posibilidades de renovación.

Correspondiendo reiterar que ambas materias, relativas al plazo y a las causales de extinción aplicables a las licencias de pesca, conciernen al ámbito de discrecionalidad de la ley, además de que no procede, con ocasión de ejercer un control abstracto sobre la misma, pronunciarse acerca de sus reales posibilidades de concreción en la práctica;

IV. INDEMNIDAD DE LOS DERECHOS INVOCADOS.

DECIMOTERCERO.- Que la ley, en cuanto acto de voluntad constitutivo de una decisión entre dos o más alternativas distintas, no viola la garantía de igualdad asegurada en el artículo 19, N° 2°, constitucional, si para ello discierne entre sujetos cuyas situaciones los ubican objetivamente en posiciones jurídicas diferentes, al paso de consagrar otras ordenaciones de bien común tendientes a no favorecer ni perjudicar a determinados grupos o personas por móviles antojadizos.

Sin que aparezca despejado que el presente reclamo, por este concepto, obedezca más que a una confusión entre consiguiente y efecto: del hecho que -a posteriori- la ley ocasione ciertos efectos positivos para singulares armadores, no se infiere que se haya legislado -a priori-con el solo designio de obsequiarles gratuitamente una ventaja particular, con ausencia de causas basadas en el interés general;

DECIMOCUARTO.- Que, por de pronto, no puede violatorio del inciso primero del artículo 19, N° 2°, de la Constitución, por la circunstancia de que los armadores actualmente autorizados puedan acceder a las licencias transables de pesca clase A, con una cuota individual de captura que se determina por un criterio de participación histórica, u opten por mantener su situación preexistente, configurada por las leyes N°s 18.892 y 19.713.

Si con dicha expresión, "privilegio", quiere significarse una mera concesión por gracia, sin atención a la situación del titular y por pura parcialidad del otorgante, entonces una tal prebenda no se configura en este caso. Pues todas las sucesivas leyes que se han dictado en el sector han partido -naturalmente- por

reconocer la presencia de los armadores con autorizaciones vigentes conforme a la normativa previa, según admitía el Presidente de la República, don Ricardo Lagos Escobar, al dar inicio al proyecto que luego se convertiría en la Ley N° 19.713, por Mensaje N° 176-342, de 29 de agosto de 2000 (Boletín 2578).

Aunque en un proyecto paralelo que no prosperó, conviene reproducir asimismo lo expresado por el Presidente de la República don Eduardo Frei Ruiz-Tagle, en Mensaje N° 121-339, de 2 de diciembre de 1998, en punto a que en la modificación legal propuesta "no se pasa por alto, por una razón de evidente justicia, la condición de quienes han desarrollado actividades pesqueras al amparo de sus autorizaciones de pesca en las unidades de pesquería en régimen de plena explotación" (Boletín 2274);

DECIMOQUINTO.- Que tampoco puede aceptarse que las disposiciones reprochadas vengan a "establecer diferencias arbitrarias", con infracción al inciso segundo de la citada regla constitucional, entre aquellos armadores con autorizaciones vigentes, que son los únicos habilitados para operar en régimen de plena explotación y a quienes se asignan las mencionadas licencias clase A, y -por otra parte- aquellos que serían potenciales interesados en incorporarse a la pesca industrial, quienes a este efecto quedan supeditados a la adquisición de tales licencias clase A o a la adjudicación de licencias clase B, en las condiciones y conforme a las normas antes indicadas.

Por cuanto aquel trato jurídico relativo a los primeros no aparece caprichoso o antojadizo, ni infringe por ende la garantía del artículo 19, N° 22°, de la Carta Fundamental, al tener como sustento intelectual un hecho atendible y con clara connotación racional (sentencias roles N°s 312, 467, 1153, entre otras, de esta Magistratura). Cual es haberse valorado su presencia histórica como armadores, de modo que sosteniéndose en unas autorizaciones de que fueron legítimos destinatarios, han ejercido efectivamente la actividad y contribuido al desarrollo del rubro. Lo que, en determinadas condiciones de plena explotación, puede repercutir en que se cierre el acceso a terceros, como preceptúa análogamente el Código de Aguas (artículo 65), por ejemplo, limitando su ingreso por otras vías más acotadas o restringidas;

DECIMOSEXTO.- Que, aunque la Constitución no contiene una normativa especial para la pesca, lo cierto es que, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, las disposiciones de la Ley de Pesca forman parte de un sistema que se relaciona directamente con el acceso a la propiedad, asegurado en el artículo 19, N° 23, de la Carta Fundamental (sentencia Rol N° 115-90, considerandos 25° y 26°), desde que el Código Civil concibe la pesca como una especie de ocupación (artículos 606, 607, 608, 611 y 622), que permite apropiarse de aquellos animales bravíos o salvajes que, como los peces y demás recursos hidrobiológicos, viven naturalmente libres e independientes del hombre, con arreglo a "la legislación especial que rija al efecto".

Siendo, al tenor del inciso segundo del referido artículo 19, N° 23°, que a la ley le es dable "establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes", como es el caso de aquellas pesquerías que, encontrándose en las áreas marítimas respecto de las cuales el Estado tiene soberanía y ejerce jurisdicción, se encuentran bajo régimen de plena explotación;

DECIMOSÉPTIMO.- Que, bien es verdad, entonces, que el Estado cuenta con potestades para ordenar y administrar la explotación de esa riqueza hidrobiológica, por manera que la ley ha podido modular esos requisitos limitados de ingreso a tal actividad, de la manera como se ha señalado.

Ello, precisamente en aras a la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros, amén de salvaguardar la actividad económica extractiva y preservarla para las futuras generaciones, dando así plena eficacia al derecho consagrado en el artículo 19, N° 21°, de la Carta Fundamental cuyo límite se encuentra, precisamente, en las normas legales que regulan la respectiva actividad económica;

V. CONCLUSIÓN.

DECIMOCTAVO.- Que, en suma, aunque es lícito sustentar una discrepancia de opiniones en torno al régimen que se estima preferible para regular la actividad pesquera, lo cierto es que las normas impugnadas cuentan con suficientes antecedentes de respaldo que demuestran su conformidad con la Carta Fundamental.

Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 3°, de la Constitución Política de la República y en las normas pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE DECLARA:

Que se rechaza en todas sus partes el requerimiento parlamentario deducido en esta causa Rol N° 2386.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino, quienes estuvieron por acoger el requerimiento, basados en sendas infracciones al artículo 19, N° 2° y N° 8°, de la Constitución, según se explicará.

I. INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 19, N° 2°, DE LA CONSTITUCIÓN.

A. LA IMPUGNACIÓN.

1°. Que el requerimiento sostiene que el proyecto establece un privilegio contrario a la igualdad ante la ley, porque reconoce a personas que en la actualidad gozan de autorizaciones, la posibilidad exclusiva y excluyente de transformarse en asignatarios originarios de licencias clase A, renovables, ingresando al nuevo sistema con el 100% de la posibilidad de captura que les da la legislación actual. Lo que se cuestiona es la licitud constitucional de la decisión del legislador de entregar a un grupo de personas un privilegio legal que importa para ellas una ganancia patrimonial.

B. EL ANÁLISIS DE LA PROHIBICIÓN DE QUE EN CHILE "NO HAY PERSONA NI GRUPO PRIVILEGIADOS".

2°. Que la Constitución establece, en su artículo 19, N° 2°, que "en Chile no hay persona ni grupo privilegiados".

Si bien la igualdad ante la ley se incorporó en los primeros textos de nuestra historia constitucional (por ejemplo, el Reglamento Constitucional Provisorio de 1812, en su artículo XXIV, señalaba: "todo habitante libre de Chile es igual de derecho"), la oración de nuestro actual

artículo 19, N° 2°, más arriba citada, se remonta a la Constitución de 1822.

"todos los chilenos distinción de rango

Constitución del 33 la que se acerca más a la actual formulación. En su artículo 12 establecía que la Constitución asegura a todos los habitantes de la República "la igualdad ante la lei. En Chile no hai clase privilegiada". La Constitución de 1925 señalaba, en el artículo 10, N° 1, que la Constitución asegura a todos los habitantes de la República "la igualdad ante la ley. En Chile no hay clase privilegiada".

Como se observa, el cambio que introdujo la Constitución de 1980 respecto a la Constitución del 25, es que se reemplaza la expresión "clase" por "persona ni grupo".

Con dicho cambio, se singularizan los sujetos que pueden tener el privilegio, que con el concepto anterior ("clase") permanecía difuso y hacía imposible su persecución. El cambio, entonces, transforma la norma de una mera declaración en un mandato;

3°. Que la norma constitucional está asociada a la identidad patria. Nuestras constituciones se han preocupado de consagrar que somos un país donde los privilegios están proscritos.

No obstante que el sentido histórico de esta garantía fue la resistencia a todo privilegio de clase, proveniente de títulos nobiliarios (condes, marqueses, caballeros, órdenes), de mayorazgos, de origen social, familiar, del "orden social natural", éste ha cambiado.

No significa que haya sido abandonado. La Constitución establece, por ejemplo, que el Estado no reconoce otros títulos u honores que los regulados en la legislación, al establecer que es materia de ley regular los "honores públicos a los grandes servidores" (artículo 63, N° 5).

Sin embargo, ese sentido histórico no puede permanecer como el único correcto, atendida la dinamicidad de la interpretación constitucional (STC 968/2008).

Este principio puede ser aplicable perfectamente a las actividades económicas. No son sólo repudiables los privilegios "de clase", sino también aquellos que significan ventajas o beneficios exorbitantes y sin justificación en cualquier sector o ámbito económico;

4°. Que la fórmula constitucional que se analiza, parte señalando que "en Chile...". Con ello, se destaca que es en todas sus zonas geográficas, en su territorio, en su mar, en sus espacios aéreos; abarcando todas sus regiones, sus provincias, sus municipios, cualquiera sea el sector o actividad que se lleve a cabo. En ninguna parte, en ningún rincón, puede haber privilegios.

Enseguida, la Constitución agrega que "no hay" ni persona ni grupo privilegiado. Es el mandato del texto. Es un mandato prohibitivo, pues impide que haya privilegios. Con el verbo en presente, se le da carácter atemporal, en el sentido que no hubo ni habrá, ni existe en el presente. No se pueden invocar, por tanto, privilegios históricos. También es un mandato para que siempre, de manera permanente, el Estado deba velar por esta obligación. Por lo mismo, debe ponerles término apenas se constaten.

Asimismo, la Constitución sostiene que el privilegio puede beneficiar a las personas o a los grupos. Con la primera expresión, se alude de modo general a las personas naturales y a las jurídicas, persigan o no fines de lucro. Con la expresión "grupo", se alude a que el privilegio prohibido lo pueden detentar las personas individualmente o asociadas. Dicha asociación puede o no tener personalidad jurídica. Puede ser una mera agrupación de hecho. Da lo mismo el sector, actividad o zona geográfica en que opere el grupo. La agrupación puede adoptar las más diversas formas: asociaciones gremiales, partidos, iglesias, sindicatos, juntas de vecinos, etc. De hecho, la Constitución reitera el punto respecto de los partidos, quienes no pueden tener privilegio alguno (artículo 19, N° 15). Cuando una agrupación tiene un privilegio, "hace mal uso de la autonomía" que la Constitución le confiere, pues interviene "en actividades ajenas a sus fines específicos" (artículo 23). No se quiere, entonces, dejar a nadie excluido de esta prohibición, pues a través de los grupos intermedios la sociedad "se organiza y estructura" (artículo 1°).

Finalmente, lo que la Constitución prohíbe es que esas personas o grupos sean "privilegiados";

5°. Que el privilegio puede adoptar dos modalidades. Por una parte, puede significar que dichas personas o grupos están exentas de obligaciones, no sujetos a deberes o exigencias que tienen otros. El privilegio es una situación donde no hay deberes u obligaciones. Por la otra, puede significar una ventaja exclusiva o especial; un beneficio anti igualitario, un favoritismo.

Dichos privilegios pueden ser directos o indirectos. En el primer caso, hay un propósito deliberado de entregarlos. En el segundo, las medidas que lo constituyen son aparentemente neutras, pero agravan o empeoran una determinada situación, por el beneficio que conllevan;

6°. Que la Constitución tiene todo un sistema destinado a asegurar que no haya privilegios. Desde luego, la Constitución obliga a "toda persona, institución o grupo" (artículo 6°); la ley es una "norma general y obligatoria" (artículo 63, N° 20); y los derechos son asegurados "a todas las personas" (artículo 19).

Enseguida, la Constitución proscribe las discriminaciones arbitrarias (artículo 19, N°s 2°, 17°, 20° y 22°).

También la Constitución proscribe los monopolios. Por una parte, estableciendo una prohibición en tal sentido. Así, no puede haber monopolio estatal de medios de comunicación social (artículo 19, N° 12°); los partidos no pueden tener el monopolio de la participación ciudadana (artículo 19, N° 15°). Por el otro, lo evita por la vía de que las personas puedan elegir. Así, permite elegir el sistema de salud (artículo 19, N° 9°); los padres pueden escoger el establecimiento de enseñanza para los hijos (artículo 19, N° 11°); hay libertad para elegir el trabajo (artículo 19, N° 16°); hay libertad para adquirir bienes (artículo 19, N° 23°).

En el fondo, la idea de privilegios atenta contra el hecho de que Chile sea "una República democrática" GON8

(artículo 4°). Ello significa, de un lado, instituciones •1.

destinadas a garantizar el pluralismo político (artículo 19, N° 15°), el voto igualitario (artículo 15), el que toda persona pueda optar a cargos de elección popular (artículo 13), el que los requisitos para ser Presidente de la República (artículo 25), parlamentario (artículos 48 y 50), sean relativamente poco exigentes; el que la soberanía reside "esencialmente en la Nación"; por lo mismo, "ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio" (artículo 5°). Del otro, significa que la sociedad asegure "el derecho de todas las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional".

La existencia de privilegios se contrapone a la democracia, porque no permite que "a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional" se les garantice "su mayor realización espiritual y material posible" (artículo 1°);

7°. Que, sin embargo, en ciertas circunstancias, para "promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación" y "asegurar" la "igualdad de oportunidades en la vida nacional" (artículo 1°) el legislador puede establecer beneficios directos o indirectos. Así sucede con las medidas de discriminación positiva, en que el Estado favorece a personas pertenecientes a grupos históricamente postergados, con un fin compensatorio o correctivo, para que puedan tener igualdad de condiciones con otras personas.

Tal situación excepcional requiere estrictas razones, un escrutinio estricto, en atención a que "ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias" (artículo 19, N° 2°);

C. EL PROYECTO DE LEY.

8°. Que, para verificar si efectivamente hay un privilegio envuelto en las normas impugnadas, es necesario revisar brevemente el proyecto de ley en que ellas se insertan.

Éste se origina en un Mensaje del Ejecutivo, ingresado a trámite en diciembre del año 2011.

Se funda, en lo que aquí interesa, en una visión de largo plazo. El Mensaje señala que "las pesquerías fuero administradas con una visión de corto plazo"; y el sector pesquero nacional "ha sido objeto de regulaciones de carácter transitorio". Esto, a pesar de la importancia de dicho sector, que representa "el 11 del PIB nacional"; "genera exportaciones por US$ 1.260 millones"; "provee más de 120 mil empleos". A nivel mundial, "la actividad pesquera nacional se ubica en el séptimo lugar, en cuanto a desembarques totales, alcanzando 3,1 millones toneladas en 2010";

9°. Que, en síntesis, la norma impugnada del proyecto lo que hace es permitir que los actuales titulares de las autorizaciones de pesquerías administradas mediante límite máximo de captura, puedan transformar éstas en "licencias transables de pesca tipo A", mediante una simple opción, manifestada ante la autoridad, para ingresar a esta nueva regulación. Para los nuevos operadores, en cambio, se crean las licencias clase B, que se licitan, con un tope de 15% del total de la cuota global de captura;

10°. Que las licencias de pesca tipo A se caracterizan porque, en primer lugar, son susceptibles de todo negocio jurídico. Por lo mismo, son transferibles, transmisibles, divisibles. En segundo lugar, sólo pueden acceder a ellas ciertos sujetos: los armadores titulares de autorizaciones de pesquerías administradas mediante límite máximo de captura por armador. En tercer lugar, se trata de licencias temporales por veinte años, renovables a petición del interesado, por otros veinte años. La negativa de la autoridad sólo es posible sobre la base de causales regladas, impugnables por el afectado. Si queda a firme la negativa de prórroga, la cuota se debe licitar; pero los adjudicatarios obtienen licencias clase B. En cuarto lugar, dado que estas licencias clase A sólo se pueden renovar por una vez, en cambio las licencias clase B, si bien por licitación, se pueden renovar infinitamente, la regla general del sistema, después de cuarenta años, será la licencia clase B. En quinto lugar, estas licencias (clase A) tienen asegurado un 85% de las toneladas a pescar por año, pues el 15% restante es el que se licita para los nuevos interesados. Finalmente, por esta licencia se paga una patente y un impuesto específico;

D. EL ANTECEDENTE DEL PROYECTO DE LEY: LAS LEYES

19.713 Y 19.849.

11°. Que para entender el cambio que el proyecto propone, es necesario detenerse un momento en su antecedente inmediato: las leyes N° 19.713 y 19.849;

12°. Que la primera ley tuvo una vigencia de dos años. Rigió desde el 25.01.2001 al 31.12.2002. En lo medular, estableció una nueva medida de administración: el límite máximo de captura por armador. Otras medidas de administración que contempla nuestro sistema son la veda, la prohibición de captura, la fijación de cuotas. Estas medidas rigen de manera independiente del régimen de acceso. Dicho régimen de acceso, en la actualidad, puede ser el Régimen General de Acceso, el Régimen de Plena Explotación, el Régimen de Pesquería en Recuperación y el de Desarrollo Incipiente.

Lo que hizo esta ley fue permitir que se distribuyera anualmente la cuota global de captura asignada al sector industrial, en base a un coeficiente de participación. En términos simples, se asignó una alícuota de dicha cuota global. Dicha distribución era anual, por unidades de pesquería, por área geográfica y únicamente para armadores que tuvieran naves con autorización de pesca vigente al año 2001. La cuota individual se determinaba considerando la captura total anual desembarcada y el bodegaje de la nave autorizado, durante los cuatro años anteriores de la vigencia de la ley (años 1997, 1998, 1999, 2000). Cabe señalar que la variable histórica no era del todo ajena a la regulación de pesca. El original artículo 16 de la Ley N° 18.892 establecía que el permiso para operar en un régimen de plena explotación, se determinaba por el promedio aritmético de captura de los últimos tres años.

La ley se preocupó de establecer, por una parte, que la regulación que establecía no alterara la aplicación de la Ley General de Pesca y Acuicultura (artículo 21). Por la otra, que el establecimiento del límite máximo de captura por armador "no constituirá derecho alguno en asignaciones de cualquier tipo que se efectúen en el futuro" (artículo 14);

13°. Que la Ley N° 19.713 tuvo su origen en un Mensaje del Ejecutivo. Se dieron como fundamentos de esta regulación el que la actividad pesquera atravesaba por una difícil coyuntura económica y social. La legislación vigente, se agregaba, ha generado "explotación irracional de los recursos". Existía "la carrera olímpica", es decir, el deseo desenfrenado de capturar lo más rápido posible las toneladas que permitía la cuota global de captura. Había que capturar lo más rápido posible las

14°. Que la segunda ley (la Ley N° 19.849) prorrogó por diez años el régimen creado por la Ley N° 19.713, desde el 01.01.2003 al 31.12.2012. También se originó en un Mensaje del Ejecutivo.

El fundamento de la prórroga fue que la medida impuesta por la Ley N° 19.713 había logrado "revertir los efectos adversos" existentes con anterioridad. También se buscó "otorgar al sector pesquero industrial la estabilidad económica y social indispensable para el crecimiento de la economía nacional". El proyecto de prórroga, dijo el Mensaje respectivo, "busca mantener la estabilidad económica y social proporcionada por la medida por un horizonte de más largo plazo";

15°. Que, como se observa, ingresaron a esta medida de administración sólo los armadores que tuvieran naves con autorización de pesca vigente para desarrollar actividades pesqueras extractivas con ellas, en el año 2001. Y para la asignación de su cuota individual, se consideraron todas las naves autorizadas al armador, tomando en cuenta lo que había capturado y la capacidad de bodega autorizada en los cuatro años anteriores;

16. Que cabe hacer presente que, de acuerdo a la proposición N° 12 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de fecha 27.01.2011, sobre Régimen de Acceso a los Recursos Pesqueros (Rol ERN 12-10), desde febrero del año 2001 no ha ingresado ninguna nueva empresa independiente y distinta a las que se les asignaron inicialmente las cuotas (numeral 77);

E. EL PRIVILEGIO INCONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE EL PROYECTO.

17°. Que el proyecto de ley establece tres privilegios que pugnan con la Constitución.

En primer lugar, existe un privilegio en el ingreso. Sólo entran al nuevo sistema (Licencias Transables de Pesca tipo A) los que tienen autorización de pesca vigente. Esa autorización se remonta al año 2001. Ese año se estableció la medida de administración "límite máximo de captura por armador", por dos años (Ley N° 19.713), prorrogados por otros diez, por la Ley N° 19.849. Por lo mismo, entran al nuevo régimen los únicos que están operando desde el año 2001;

18°. Que, en segundo lugar, entran en condiciones de ingreso al nuevo sistema de forma extraordinariamente favorable. Desde luego, porque se les asegura un porcentaje de la captura global (85%), pues a los nuevos operadores sólo se les puede licitar hasta un máximo de 15%. Enseguida, porque entran al nuevo sistema con el 100% de sus cuotas históricas. Asimismo, porque después de cuarenta años, el régimen común será la licencia clase B, las que, previa licitación, se pueden renovar una y otra vez. Es decir, se les asegura a los actuales operadores cuarenta años en condiciones iguales a las presentes. Ello determina que la ley recién entrará en plena operación después de ese plazo. Ese es un plazo de transición exorbitante. También, porque el sistema de transición, que permite la transformación de las actuales autorizaciones en licencias clase A, si bien es voluntario, depende de la sola voluntad del beneficiario y con desincentivos si no ingresa al nuevo sistema;

19°. Que, en tercer lugar, el privilegio está dado por la proyección de la nueva licencia. Los mismos operadores habían estado ya doce años operando con el régimen de la Ley N° 19.713. A ese plazo, el proyecto agrega que dichas licencias duran veinte años, prorrogables por otros veinte, salvo que medien causales de caducidad tasadas y reclamables. En total, entonces, los mismos operadores podrían llegar a estar cincuenta y dos años operando en el sector, es decir, hasta el año 2052;

20°. Que se sostiene que esto constituye un privilegio, pero no es arbitrario. Se afirma que es una manera de limitar el acceso a un recurso escaso. También, que las empresas ya poseen autorizaciones de pesca indefinidas. Asimismo, que la posibilidad de vender estas licencias permite que ingresen nuevos operadores; y que la restricción de operadores es culpa de la Ley N° 19.713. Además, que en todo el mundo los criterios de asignación han sido los de presencia histórica. Del mismo modo, se afirma que los plazos son necesarios para rentabilizar las inversiones. Finalmente, se invoca la necesidad de certeza jurídica;

21°. Que podemos juzgar esas razones. Si bien corresponde examinarlas en principio al legislador, la médula del reproche que se formula en el requerimiento, es que esa apreciación fue arbitraria.

Para examinar si dicha arbitrariedad existe, este Tribunal ha dicho que hay que verificar si hay razones que justifiquen la medida, si éstas son suficientes y si son coherentes con las medidas adoptadas en el proyecto (STC 1295/2009)

Es claro que esas razones se dieron. No hay objeción en eso. Porque existen. También es claro que las medidas adoptadas son coherentes con esas razones. Se logra lo que se buscaba.

El problema está en si esas razones son suficientes, es decir, si son bastantes, aptas o idóneas para fundar la decisión.

Es en esta última variable en que centraremos nuestro análisis;

22°. Que estamos conscientes de que este examen es extremadamente difícil de llevar a cabo, pues implica confrontar esas razones con otras. Algunas de estas otras argumentaciones pudieron ser descartadas durante el debate legislativo.

Por ello, dicho análisis debe estar guiado por dos criterios. En primer lugar, debe tratarse de un escrutinio particularmente estricto, pues si existe un privilegio, debe ser justificado de manera muy especial, para no ser contrario a la igualdad ante la ley.

En segundo lugar, no podemos entrar en el mérito. Esto es, en el análisis de conveniencia u oportunidad de las medidas que el legislador adoptó. Éstas caen en el ámbito de la competencia del legislador (STC 792/2008; 1065/2008; 1295/2009; 1345/2009);

23°. Que, en este sentido, no consideramos que el primer argumento, es decir, que el proyecto limita el acceso a un recurso escaso, sea suficiente. Con la cuota individual y la cuota global se asegura, entre otras medidas, la sustentabilidad del recurso. Por lo mismo, si los recursos pesqueros a capturar siguen siendo los mismos, no se observa cómo puede poner en peligro el recurso pesquero el ingreso de otros operadores. La ley no aumenta las cuotas por ingreso de nuevos empresarios. Sólo distribuye lo que hay. El proyecto lo que hace es distribuir los mismos recursos entre los mismos operadores. El proyecto no aumenta "la torta a repartir". Más bien, el ingreso de nuevos operadores obligaría a repartir "la misma torta", entre más;

24°. Que el argumento de los derechos adquiridos sobre una autorización de pesca indefinida, tampoco es suficiente. Por de pronto, porque la autorización de pesca está condicionada a dos tipos de regulaciones. De un lado, a la regulación que exista cuando se ejerza. Las autorizaciones previas a 2001 no pueden ejercerse de acuerdo al régimen jurídico que existía en esa fecha, sino al que existe en la actualidad, con todos sus cambios y ajustes. Del otro, que está sujeta al régimen de explotación que la autoridad tenga vigente en el momento en que se lleva a cabo la captura. Estas dos condicionantes son sin perjuicio de que efectivamente haya peces que capturar, pues la autorización no asegura peces.

Enseguida, porque los derechos que toma en cuenta el proyecto para definir el ingreso y las condiciones de excepción de ejercicio, no son los que existían antes del 2001, sino los que se crearon con la Ley N° 19.713. Pero esa ley expresamente estableció que el límite máximo de captura por armador "no constituye derecho alguno en asignaciones de cualquier tipo que se efectúen en el futuro" (artículo 14);

25°. Que, en relación a la posible venta de la autorización, permitiendo el ingreso de nuevos operadores, tampoco es suficiente, porque esa autorización se vende en las condiciones privilegiadas que el proyecto define en términos de capacidad de captura y duración.

Asimismo, este proyecto no está concebido como una regulación transitoria. Se trata de un proyecto concebido como una regulación permanente del sector. Lo único transitorio es que se asegura a los actuales operadores prorrogar su presente situación jurídica por prácticamente cuarenta años. Si bien la Ley N° 19.713, prorrogada por la Ley N° 19.849, es la que origina esta privilegiada condición, lo hizo de manera transitoria y a la espera de un marco permanente. Y a nosotros, como Tribunal Constitucional, nos corresponde evaluar esta prórroga desde el punto de vista de su arbitrariedad.

Además, cabe considerar que el tope de participación no es del todo ajeno a la regulación de pesca. Así, el original artículo 19 de la Ley N° 18.892 establecía que nadie podía tener más del 50% de los coeficientes totales;

26°. Que, respecto a la presencia histórica, hay que considerar, por una parte, que ésta se diseñó en el año 2001, en el entendido que duraba por dos años. Luego se prorrogó por diez y el proyecto prolonga su duración en cuarenta años adicionales. Por lo mismo, no es la presencia histórica de hoy, sino la de los años 1997, 1998, 1999, 2000. Para cuando el nuevo régimen que señala el proyecto se termine, esas cuotas se habrán determinado con criterios de 50 años atrás. Por la otra, que en el propio Mensaje de la Ley N° 19.713 se sindicaba que había una "exagerada sobreinversión en esfuerzo de pesca". Es decir, se determinó una cuota en base a una sobrerrepresentación;

27°. Que, en relación a que los plazos de cuarenta años son necesarios para rentabilizar la inversión, hay que considerar que cuando se prorrogó por diez años, en el 2002, por la Ley N° 19.849, el régimen de la Ley N° 19.713, se sostuvo que diez años era un plazo suficiente de estabilidad. El proyecto suma a esos diez años, cuarenta más. Ese plazo es prácticamente único como horizonte de inversión, pues en los otros sectores económicos no se necesita tanto lapso de tiempo para recuperar la inversión y generar rentabilidad. Además, esta tranquilidad va asociada a que no cabe que los operadores puedan ser desafiados, durante ese período, por competidores;

28°. Que, finalmente, respecto de la certeza jurídica que se invoca, hay que señalar, de partida, que la Ley de Pesca tiene cincuenta leyes que la han modificado. Baste señalar que en el asunto que se discute en esta sede, hay a lo menos tres normas involucradas, dictadas en distintas épocas. No se trata, por tanto, de un sector que experimente la primera modificación. Al contrario, es uno que está acostumbrado a la innovación normativa, legal o administrativa. De hecho, se observa que cada diez años hay una gran modificación en el sector: 1992, 2002 y 2012. Asimismo, la Ley N° 19.713 introdujo un cambio en el sector. Ello favoreció a los que estaban operando en el mismo. Pero fue una modificación.

Además, toda actividad económica está sujeta a las normas legales que la regulen cuando se lleve a cabo, que no son necesariamente las mismas que existían cuando se otorgó el acto administrativo favorable para llevar a cabo la inversión. Ese marco puede cambiar, porque el Estado, salvo por contrato-ley, no garantiza inmutabilidad normativa (STC 1361/2009; 2069/2012). Lo contrario implicaría restar dinamicidad al legislador, para adaptar las regulaciones a las nuevas necesidades

(STC 1863/2012; 1986/2012; 1991/2012; 1992/2012; 2069/2012).

También hay que considerar que, desde hace 10 años, el sector sabía que la medida de administración de la cuota individual de captura vencía el 31.12.2012. No puede, entonces, sorprenderse por la dictación de una nueva regulación. Si hay alguna protección por el cambio regulatorio, es por la modificación brusca o repentina (STC 1863/2012; 1986/2012; 1991/2012; 1992/2012; 2069/2012).

Asimismo, como lo ha señalado este Tribunal, no hay propiedad sobre la perduración de las normas, pues éstas se pueden cambiar (STC 467/2006; 1452/2010; 1863/2012);

29°. Que, como se observa, existe una serie de argumentos que cuestionan los tenidos a la vista para adoptar la regulación impugnada. Dichos argumentos no son simples o baladíes. Por el contrario, ponen una seria objeción a la decisión adoptada. Por lo mismo, la fundamentación que tuvo en cuenta el legislador, a juicio de estos disidentes y bajo un estricto escrutinio, no fue suficiente;

30°. Que consideramos, entonces, que el proyecto, en las normas impugnadas, establece un privilegio arbitrario, pues bajo la apariencia de una regulación neutra, establece medidas que favorecen más allá de toda razonabilidad a un grupo determinado, vulnerando con ello el artículo 19, N° 2°, de la Constitución, en la parte que sostiene que "en Chile no hay persona ni grupo privilegiados";

II.- INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 19, N° 8°, DE LA CONSTITUCIÓN.

A.- IURA NOVIT CURIA EN MATERIA AMBIENTAL.

31°. Que, en la vista de la causa y haciendo uso de la facultad que se contempla en el artículo 69 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, se invitó a los abogados a pronunciarse sobre el cumplimiento del parámetro constitucional establecido en el artículo 19, N° 8°, inciso primero, de la Constitución, que dispone que "es deber del Estado (...) tutelar la preservación de la naturaleza", en relación con las normas impugnadas en el requerimiento y que, en la eventualidad de que el Tribunal pudiera resolver considerando este aspecto, parecía necesario incorporar al examen de esta sentencia, toda vez que no había sido invocado como vicio en el requerimiento;

32°. Que lo anterior exige precisar el sentido de la infracción constitucional, puesto que sólo puede referirse a los preceptos aludidos en el requerimiento y en términos que respeten el impedimento que tiene esta Magistratura de referirse al mérito de las proposiciones legislativas, actuando con deferencia al legislador y dentro de la órbita de sus competencias tasadas;

B.- PARÁMETRO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

i) El deber estatal de tutelar la preservación de la naturaleza como directriz constitucional sobre el legislador.

33°. Que es habitual configurar el conflicto constitucional en el lenguaje de los derechos, pero la Constitución también abarca contenidos que expresan deberes, en este caso, del Estado. La naturaleza de estas normas ha suscitado un menor debate, pese a su amplia densidad conceptual. Dentro de su clasificación de normas, Stern las caracteriza como reglas sobre la estructura y los fines del Estado y en ellas "se trata por lo general de normas constitucionales fundamentales ampliamente diseñadas con la finalidad de marcar una dirección, es decir, de directrices constitucionales" (Stern, Klaus, Derecho del Estado de la República Federal Alemana, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid,

1987, p. 278). Estas directrices constitucionales "no proveen expresamente un mandato para la emisión de una ley, no imponen tampoco fundamentalmente la iniciativa legislativa, pero dirigen el programa legislativo" (Stern, Klaus, Derecho del Estado de la República Federal Alemana, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1987, p. 225);

34°. Que resulta claro que una directriz constitucional no es una norma programática respecto a la cual el legislador esté desvinculado de la regla que dispone el mandato superior y de la obligación de cumplirlo. Una concepción constitucional contemporánea repugna la propia idea de normas programáticas como elusivas del deber de su concreción. Por lo tanto, hay que atender a la naturaleza misma de la norma contenida en el artículo 19, N° 8°, de la Constitución en orden a describir una regla constitucional que identifica un fin y no viene seguida de una consecuencia. El principio es que el Estado debe tutelar la preservación de la naturaleza y la Constitución así lo exige, pero sin señalar los medios o modalidades para alcanzar dicha finalidad. A estas disposiciones Ignacio De Otto las denominaba normas de programación final, con un claro sentido crítico. Ejemplificando con una regla medioambiental de la Constitución Española, sostenía que "en esa norma ni se define el supuesto de hecho, cuándo hay que actuar, ni se prescribe el contenido de la acción, qué hay que hacer, sino que tan sólo se indica el fin que hay que perseguir" (Ignacio de Otto, Derecho Constitucional, Ariel, Barcelona, 1993, p. 43). El hecho de ser una norma abierta en la elección de los medios genera en el legislador un margen amplio para escoger las mejores estrategias para que el papel tutelar del Estado en materia medio ambiental se satisfaga. Pero esta amplitud no lo exime de su obligación de perseguir el fin constitucionalmente establecido y, por ende, "las normas que prescriben fines al Estado ejercen una coacción inmediata sobre los poderes públicos. La inactividad absoluta es inconstitucional" (Carlos Bernal Pulido, El derecho de los derechos, 2005, Universidad Externado de Colombia, p.310);

35°. Que esta obligación constitucional de cumplir esta finalidad tiene muy distinto rango de densidad normativa, dependiendo de la naturaleza del mandato. Si la regla de tutelar la preservación de la naturaleza tiene mayor concreción, ésta será más susceptible de ser controlada y de evidenciar cómo el legislador ha satisfecho ciertos criterios. Por tanto, habrá que recordar que cumplir el fin es el mandato constitucional, elegir los medios es resorte del legislador, pero verificar cómo esos medios contribuyen al fin, obliga al juez constitucional a vincular ambas prescripciones desde la norma del artículo 19, N° 8°, inciso primero de la Constitución;

ii) Tutelar la preservación de la naturaleza es un bien colectivo dentro del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

36°. Que la tutela de la preservación de la naturaleza es un bien colectivo, puesto que comparte las características económicas y jurídicas de esa calificación. Económicamente es un bien colectivo porque su uso no es excluyente y no presenta rivalidad en el consumo del mismo. Todos nos beneficiamos de la naturaleza y su preservación alcanza a todos sin distinción. Normativamente es un bien colectivo porque no es posible dividir su distribución, "cuando conceptualmente, fáctica o jurídicamente, es imposible dividirlo en partes y otorgárselas a los individuos" (Robert Alexy, Concepto y validez del derecho, 2004,

Gedisa, Barcelona, p. 187). La naturaleza es objeto de protección como un solo todo y su exclusividad como derecho subjetivo es simplemente inabordable;

37°. Que, como bien colectivo que es, el Estado tiene un especial deber de tutelarlo, esto es, de "amparar, guiar o defender" la preservación de la naturaleza (Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, 22' edición). Por tanto, el deber estatal es activo y no se reduce a una tarea conservadora de prevención circunstancial sobre la misma;

38°. Que el deber estatal de tutelar la preservación de la naturaleza se da en el marco del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Si bien está expresado como derecho subjetivo, resulta evidente la dimensión colectiva de este derecho. "El medio ambiente es un bien colectivo de disfrute individual y general a un tiempo. La resultante de proteger este bien, y otros, es la calidad de vida" (Raúl Canosa Usera, "Aspectos constitucionales del derecho ambiental", en Revista de Estudios Políticos, N° 94, 1996, p. 79). En tal sentido, se trata de un derecho que se caracteriza por su fuerte impronta de bien jurídico objetivo, por la protección conservacionista de determinados patrimonios naturales, por la tutela de intereses difusos y por su finalidad propia de proteger una titularidad nueva: las futuras generaciones;

39°. Que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación se ha clasificado dentro de los derechos sociales y, por ende, tendría un contenido prestacional. Sin embargo, tal clasificación académica no da plena cuenta de la estructura de este derecho-deber. En tal sentido, se sostiene que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación "es algo más que un mero derecho prestacional, que lo es también, en cuanto obliga a la Administración a velar por la conservación del ambiente y otorga a los ciudadanos el derecho de instarla, sino un derecho cuya tutela puede hacerse valer igualmente frente a cualesquiera sujetos privados" (Francisco Delgado Piqueras, "Régimen jurídico del derecho constitucional al medio ambiente", en Revista Española de Derecho Constitucional, Año 13, 1993, p. 55);

iii) Preservar la naturaleza es un mandato estatal de intervención.

40°. Que el deber de tutelar la preservación de la naturaleza, consagrado constitucionalmente, se traduce en un especial mandato estatal: es un deber dirigido al poder público para actuar de manera positiva para la consecución de este objetivo, vinculando a todos sus órganos, entre ellos, al Congreso Nacional;

41°. Que esta habilitación constitucional se traduce en un título objetivo de intervención estatal. Se trata de la dimensión "tutelar de los poderes públicos sobre todos los recursos naturales, con independencia de su régimen de propiedad, con el fin de asegurar el valor ambiental que la sociedad aprecia en ellos y permitir su disfrute colectivo" (Francisco Delgado Piqueras, "Régimen jurídico del derecho constitucional al medio ambiente", en Revista Española de Derecho Constitucional, Año 13, 1993, p. 64);

42°. Que este título de intervención tiene una doble habilitación expresa. Para efectos genéricos, la Constitución lo dispone en el reiteradamente mencionado artículo 19, N° 8°, inciso primero, de la misma. Pero, adicionalmente, para efectos específicos, tiene una habilitación concretizada en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982;

43°. Que la Convención del Mar distingue cuatro espacios territoriales diferentes, con derechos y obligaciones diversos. A saber, en el mar territorial el Estado ejerce plena soberanía, así como en el espacio aéreo situado sobre éste, el lecho y el subsuelo marino, con la sola limitación de permitir el paso inocente como

consecuencia del principio de libre navegación establecido en la Convención (artículos 18-22). En la zona contigua, esto es, la franja de mar adyacente que se extiende hasta veinticuatro millas marítimas contadas desde las líneas de base, sobrepasando los límites del

mar territorial, el Estado ejerce competencias determinadas, lo que se traduce en su extensión a un ámbito de 12 millas marítimas más allá del fin del mar territorial. En la zona económica exclusiva, esto es la franja de mar adyacente que se extiende hasta las doscientas millas marinas contadas desde las líneas de base, sobrepasando los límites del mar territorial y de la zona contigua, el Estado ribereño tiene: a) derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, en las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos;

b)jurisdicción con respecto a:

i) el establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras; ii) la investigación científica marina; iii) la protección y preservación del medio marino; c) otros derechos y deberes previstos en esta Convención (artículo 56 de la Convención). Y, finalmente, la plataforma continental que comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial hasta el borde exterior del margen continental o hasta una distancia de 200 millas marinas desde las líneas de base. El Estado puede explorar y explotar los recursos naturales que en dicho espacio se encuentren;

iv) Preservación de la naturaleza de recursos renovables y el desarrollo sustentable.

44°. Que la cláusula de "preservación de la naturaleza", concepto jurídico indeterminado, ha sido interpretada por el legislador, en la Ley N° 19.300, como "el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinadas a asegurar la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y de los ecosistemas del país" (artículo 2°, letra p));

45°. Que en la esfera judicial hay casos en donde se ha establecido un criterio para definir el alcance del concepto "preservación de la naturaleza". En tal sentido, en la sentencia "Girardi Lavín y otros con Comisión Regional del Medio Ambiente de Magallanes y Antártica Chilena", la Corte Suprema fijó un estándar en esta materia, al señalar que el deber del Estado de velar por la conservación del medio ambiente "se refiere al mantenimiento de las condiciones originales de los recursos naturales, reduciendo al mínimo la intervención humana" (considerando 12) (Bronfman Vargas, Alan; Martínez Estay, José Ignacio; Núñez Poblete, Manuel;

Constitución Política comentada; Editorial Abeledo Perrot, Santiago, 2012, p. 202);

46°. Que la aplicación de la cláusula "preservación de la naturaleza" al ecosistema marino y sus especies vivas requiere, necesariamente, una distinción entre las diversas alternativas que permiten configurar el alcance de la preservación deseada. Es así como el Profesor Daly sugiere los siguientes límites que no deben ser sobrepasados: "a) Que las tasas de utilización de los recursos no excedan sus tasas de regeneración. b)Que las tasas de utilización de recursos no renovables no excedan la tasa a la cual los sustitutivos renovables se desarrollan. c) Que las tasas de emisión de agentes contaminantes no excedan de la capacidad de asimilación del medio ambiente" (Loperena Rota, Demetrio, El derecho al medio ambiente adecuado, Civitas, IVAP, Madrid, 1998, p. 148);

47°. Que, en consecuencia, tratándose de recursos naturales renovables debe primar un criterio mixto que compatibilice su disposición a tasas de explotación inferiores a la de su regeneración. En tal sentido, la naturaleza del recurso lo sitúa dentro de los deberes de protección propios del desarrollo sustentable y que el legislador ha definido como "el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras" (artículo 2°, literal g), de la Ley N° 19.300);

48°. Que estos criterios importan verificar que la pesca y las pesquerías, desde la economía, son una fuente de recursos, y visto desde el medio ambiente son un objeto a preservar en la búsqueda de equilibrios de sustentabilidad del desarrollo y de protección de las especies y ecosistemas del país. En tal sentido, es indudable que la rentabilidad económica de la explotación de estos recursos aparece necesariamente supeditada a que la utilización del recurso pueda hacerse sin menoscabo de las necesidades de futuras generaciones;

v) Contenido de la preservación de los recursos marinos, de su uso y conservación.

49°. Que la "Constitución del Mar" o Convención de Derecho del Mar, de 1982, contiene las reglas materiales que configuran el deber estatal de preservación del recurso marino y otorgan el título habilitante al Estado para cumplir dicho deber, tanto de conservación como de uso de los recursos vivos en el mar. Por lo mismo, de acuerdo a los términos que establece la Convención de Derecho del Mar en sus artículos 61 y 62, se configuran las siguientes obligaciones:

"Artículo 61: Conservación de los recursos vivos.

I. El Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su zona económica exclusiva.

2. El Estado ribereño, teniendo en cuenta los datos científicos más fidedignos de que disponga, asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su zona económica exclusiva no se vea amenazada por un exceso de explotación. El Estado ribereño y las organizaciones internacionales competentes, sean subregionales, regionales o mundiales, cooperarán, según proceda, con este fin.

3. Tales medidas tendrán asimismo la finalidad de preservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes, incluidas las necesidades económicas de las comunidades pesqueras ribereñas y las necesidades especiales de los Estados en desarrollo, y teniendo en cuenta las modalidades de la pesca, la interdependencia de las poblaciones y cualesquiera otros estándares mínimos internacionales generalmente recomendados, sean subregionales, regionales o mundiales.

4. Al tomar tales medidas, el Estado ribereño tendrá en cuenta sus efectos sobre las especies asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas, con miras a preservar o restablecer las poblaciones de tales especies asociadas o dependientes por encima de los niveles en que su reproducción pueda verse gravemente amenazada.

5. Periódicamente se aportarán o intercambiarán la información científica disponible, las estadísticas sobre captura y esfuerzos de pesca y otros datos pertinentes para la conservación de las poblaciones de peces, por conducto de las organizaciones internacionales competentes, sean subregionales, regionales o mundiales, según proceda, y con la participación de todos los Estados interesados, incluidos aquellos cuyos nacionales estén autorizados a pescar en la zona económica exclusiva."

"Artículo 62: Utilización de los recursos vivos.

1. El Estado ribereño promoverá el objetivo de la utilización óptima de los recursos vivos en la zona económica exclusiva, sin perjuicio del artículo 61.

2. El Estado ribereño determinará su capacidad de capturar los recursos vivos de la zona económica exclusiva. Cuando el Estado ribereño no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, dará acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible, mediante acuerdos u otros arreglos y de conformidad con las modalidades, condiciones y leyes y reglamentos a que se refiere el párrafo 4, teniendo especialmente en cuenta los artículos 69 y 70, sobre todo en relación con los Estados en desarrollo que en ellos se mencionan.

3. Al dar a otros Estados acceso a su zona económica exclusiva en virtud de este artículo, el Estado ribereño tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos, entre otros, la importancia de los recursos vivos de la zona para la economía del Estado ribereño interesado y para sus demás intereses nacionales, las disposiciones de los artículos 69 y 70, las necesidades de los Estados en desarrollo de la subregión o región con respecto a las capturas de parte de los excedentes, y la necesidad de reducir al mínimo la perturbación económica de los Estados cuyos nacionales hayan pescado habitualmente en la zona o hayan hecho esfuerzos sustanciales de investigación e identificación de las poblaciones.

4. Los nacionales de otros Estados que pesquen en la zona económica exclusiva observarán las medidas de conservación y las demás modalidades y condiciones establecidas en las leyes y reglamentos del Estado ribereño. Estas leyes y reglamentos estarán en consonancia con esta Convención y podrán referirse, entre otras, a las siguientes cuestiones:

a) La concesión de licencias a pescadores, buques y equipo de pesca, incluidos el pago de derechos y otras formas de remuneración que, en el caso de los Estados ribereños en desarrollo, podrán consistir en una compensación adecuada con respecto a la financiación, el equipo y la tecnología de la industria pesquera;

b) La determinación de las especies que puedan capturarse y la fijación de las cuotas de captura, ya sea en relación con determinadas poblaciones o grupos de poblaciones, con la captura por buques durante un cierto período o con la captura por nacionales de cualquier Estado durante un período determinado;

c) La reglamentación de las temporadas y áreas de pesca, el tipo, tamaño y cantidad de aparejos y los tipos, tamaño y número de buques pesqueros que puedan utilizarse;

d) La fijación de la edad y el tamaño de los peces y de otras especies que puedan capturarse;

e) La determinación de la información que deban proporcionar los buques pesqueros, incluidas estadísticas sobre capturas y esfuerzos de pesca e informes sobre la posición de los buques;

f) La exigencia de que, bajo la autorización y control del Estado ribereño, se realicen determinados programas de investigación pesquera y la reglamentación de la realización de tales investigaciones, incluidos el muestreo de las capturas, el destino de las muestras y la comunicación de los datos científicos conexos;

g) El embarque, por el Estado ribereño, de observadores o personal en formación en tales buques;

h) La descarga por tales buques de toda la captura, o parte de ella, en los puertos del Estado ribereño;

i) Las modalidades y condiciones relativas a las empresas conjuntas o a otros arreglos de cooperación;

j) Los reqsitos en cuanto a la formación de personal y la transmisión de tecnología pesquera, incluido el aumento de la capacidad del Estado ribereño para emprender investigaciones pesqueras;

k) Los procedimientos de ejecución.

5. Los Estados ribereños darán a conocer debidamente las leyes y reglamentos en materia de conservación y administración.";

50°. Que la preservación de la naturaleza en el medio marino para la conservación y uso de los recursos vivos importa un mismo tipo de criterio aplicable en materia medioambiental, esto es, la necesidad de fijar un estándar cualitativo y cuantitativo para realizar dicha preservación. Por tanto, determinar un método de fijación del estándar y proceder a cuantificarlo, en este caso, científicamente, importa garantizar que el nivel de protección es el debido y suficiente. A partir de esta configuración de política, la autoridad administrativa puede congelar decisiones para garantizar un mayor nivel de protección. Particular importancia adquiere el respeto al principio precautorio. Éste implica que las amenazas al medio ambiente no necesitan ser establecidas con certidumbre (Sunstein, p.2). Tampoco se requiere una evidencia científica irrefutable que establezca daños. En tal sentido, es clave considerar que el principio precautorio sugiere regulaciones que construyan el margen de seguridad dentro de todo el proceso decisorio. Por tanto, no se necesita esperar daños irreversibles para instar por la aplicación de una alta aproximación precautoria (Sunstein Cass R., Worst-case scenarios, Harvard University Press, Cambridge, Massachusetts, 2007, pp. 2, 124 y 184);

51°. Que, establecidas todas las derivaciones de la directriz constitucional sobre el deber estatal de tutelar la preservación de la naturaleza, corresponde ahora aplicarlas a los artículos impugnados en el proyecto de ley del Boletín N° 8091-21;

C.- APLICACIÓN DEL CRITERIO DE PRESERVACIÓN DE LA NATURALEZA A LOS ARTÍCULOS IMPUGNADOS DE LA LEY DE PESCA.

i) Criterios de mayor discrecionalidad: prognosis legislativa e igualdad.

52°. Que el ámbito del control constitucional de un proyecto de ley no puede abarcar el mérito de la solución adoptada, pero sí se ha de contrastar cómo los medios escogidos contribuyen al fin, obligando al juez constitucional a vincular ambas prescripciones desde la norma del artículo 19, N° 8°, inciso primero, de la Constitución. Pero antes es necesario descartar que se trate de una materia de simple prognosis legislativa o de aquel otro principio que descarta el análisis del principio de igualdad en materia económica;

53°. Que en materia regulatoria existe el principio de no controlabilidad del ámbito de la prognosis legislativa que podría tener aplicación en el caso de las pesquerías. Este es un principio aceptable en cuanto otorga al legislador y a los órganos de dirección política la conformación de la vida económica y social, moviéndose en esta configuración en un plano de incerteza. Sólo se refiere a "soluciones o decisiones de las normas adoptadas en situaciones de incerteza fáctica, mas no de indeterminación de las propias normas

resultante de su formulación en términos lingüísticamente vagos" (Gomes Canotilho, Jose Joaquim, Direito Constitucional e Teoría da Constitucao, Almedina, Coimbra, Portugal, 3a. Edición, 1999, p. 1232). En este caso hay ordenación sobre un aspecto de la vida económica del país: la pesca y las pesquerías, pero evitando toda incertidumbre sobre los elementos fácticos, puesto que las históricas autorizaciones de pesca se transforman en licencias que son respetadas en su nuevo estatus, eliminando toda incertidumbre. La incerteza sobre el volumen de pesca es anulada con la asignación de licencias sobre coeficientes de cuotas de pesca. Por tanto, es objeto de control posible el estatus normativo de las licencias y no el pronóstico acerca de las estimaciones de rendimiento de cada pesquería;

54°. Que otra dimensión que no suele controlarse es la determinación del principio de igualdad en materia económica. Resulta evidente que esta categoría no está dentro de aquellas distinciones que pueden calificarse de sospechosas y que requieren un escrutinio más estricto de la justicia constitucional. En línea de principio, el legislador tiene un amplio margen de discrecionalidad para decidir la dirección política de ordenación social y económica, en la medida que satisfaga los fines constitucionales. Sin embargo, la necesidad de tutelar la preservación de la naturaleza, así como el hecho de que las decisiones estatales construyen valor económico por el hecho de impedir el ingreso de competencia y crear un monopolio, terminan predeterminando una asignación de riqueza, lo cual exige un control de la igualdad en la creación de derechos con pleno respeto a los valores y normas constitucionales. Especialmente relevante es el análisis de los motivos o fundamentos que justifican estas diferencias, sobre todo si se tiene en cuenta el parámetro de control consistente en el deber estatal de preservación de la naturaleza;

ii) El control de la preservación de la naturaleza en un examen ponderado de los artículos impugnados del proyecto de ley del Boletín 8091-21.

55°. Que resulta claro que el presente análisis se realiza sobre el proyecto de ley en tramitación y no tiene como parámetro de control la normativa existente sobre pesca. Con ello, no se puede sino valorar los avances que el legislador, en un juicio de mérito, ha alcanzado en este punto. Sin que esta expresión constituya un examen global del proyecto de ley ni una genérica evaluación medioambiental del proyecto, sí cabe considerar positivamente que, por ejemplo, la cuota de captura obtenida mediante pesca de investigación no se considere en las asignaciones futuras (artículo 2°, numeral 29, de la Ley de Pesca). Ello sería una de las aplicaciones del principio precautorio de preservación de especies. Asimismo, en el artículo 3° el reemplazo de los Consejos Zonales de Pesca por los Comités Científicos Técnicos constituye un paso en la dirección de objetivar la disposición y uso de los recursos marinos en la medida que operen con independencia científica. Sin embargo, se trata de controlar los artículos impugnados en su respeto a la variable de la tutela de preservación de la naturaleza y el requerimiento abarca solamente a los artículos 26 A, incisos primero y tercero, 26 B y artículo segundo transitorio, incisos quinto y sexto;

56°. Que los artículos cuestionados garantizan, como lo hemos sostenido en este fallo, que los actuales titulares de las autorizaciones de pesca administradas mediante límite máximo de captura, puedan transformar éstas en "licencias transables de pesca tipo A", mediante una simple opción, manifestada ante la autoridad, para ingresar a esta nueva regulación. Lo relevante es verificar si el legislador contempló la variable de la tutela de preservación de la naturaleza aplicada a las industrias pesqueras, según lo dispone el artículo 19, numeral 8°, de la Constitución. Para ello, hay dos momentos de control: cuando nacen esos derechos que amparan la nueva titularidad, ya que se trata de una norma que configura riqueza, y mientras permanecen como licencias tipo A, si son compatibles con la tutela de preservación de la naturaleza;

57°. Que, en la creación de derechos, el precepto clave es el inciso quinto del artículo segundo transitorio, que dispone que "las licencias transables de pesca otorgadas de conformidad a este artículo en una determinada pesquería, serán equivalentes a la sumatoria de los coeficientes de participación relativos a cada una de sus embarcaciones de conformidad con la ley N° 19.713". La remisión de esos derechos a la Ley N° 19.713 establece que se trata de pesquerías en estado de plena explotación, impidiendo el acceso de nuevas empresas pesqueras. En tal sentido, las pesquerías en estado de plena explotación son aquellas cuyo punto biológico de referencia está en o cerca de su rendimiento máximo sostenible (artículo 2° N° 20, de la Ley 18.892). El impedimento de ingreso de nuevos actores, el paso de una cuota global anual a cuotas por pesquerías y el establecimiento de un límite máximo de captura por armador fueron señalados como un factor estructural de mayor respeto a la preservación del medio marino. Nuevamente recordemos otra parte de esta disidencia que sostiene que el límite máximo de captura por armador fue definido en la exposición de motivos de la Ley 19.713 como "una medida de conservación de los recursos hidrobiológicos" y como "una nueva limitación al ejercicio de la actividad pesquera y extractiva industrial". Sin embargo, no existe un baremo que permita controlar cómo los incumbentes con autorizaciones de pesca respetaron su deber normativo de contribuir a preservar la naturaleza marina. Curiosamente el propio proyecto de ley en tramitación aproxima un baremo al identificar qué vamos a entender por "punto biológico", puesto que éste sí es el elemento clave para calificar el estado en que se clasificará una pesquería, sea en plena explotación, sobreexplotada, agotada o colapsada o subexplotada. El proyecto de ley en comento incorpora la idea de que es "punto biológico: el valor o nivel estandarizado que tiene por objeto evaluar el desempeño de un recurso desde una perspectiva de la conservación biológica de un stock, pudiendo referirse a: a) biomasa, b) mortalidad por pesca, o c) tasa de explotación" (artículo 2°, numeral 58, del proyecto de ley Boletín 8.091-21). ¿Bajo qué criterio debe entenderse que nacen estos derechos si no existió un baremo obligatorio y fino que estableciera cuándo una pesquería se encontraba en estado de plena explotación? ¿Cómo asignarle valor ambiental a las exclusiones de pesca y no a las autorizaciones de pesca que generaron colapso o sobreexplotación pesquera? En síntesis, en el surgimiento de los derechos legales de quienes poseían autorizaciones de pesca que, mediante su opción, pasan a ser licencias tipo A, no existe ninguna consideración a las obligaciones medioambientales. No existe porque fueron concebidas en tiempos donde el baremo o estándar esencial que deben fijar los países para respetar la preservación de la naturaleza, del artículo 19, N° 8°, de la Constitución, aplicada a la legislación de la pesquería, no había sido creado. Así estos derechos nacen sin que sus actuales detentores hayan sido premiados, castigados, multados o sancionados por infracciones de traspaso del límite máximo de captura. Sus autorizaciones de pesca valen por sus títulos y no por sus incumplimientos. La propia configuración de un criterio científico para asignar cuotas, estudiar la biomasa y los recursos hidrobiológicos en el proyecto de ley del Boletín 8.091-21 da cuenta de que se trata de derechos que no son indubitados por la variable de respeto a la preservación del recurso renovable. Simplemente, hay que recordar el artículo 61.2 de la Convención del Mar, que dispone que "el Estado ribereño, teniendo en cuenta los datos científicos más fidedignos de que disponga, asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su zona económica exclusiva no se vea amenazada por un exceso de explotación". Justamente, si las pesquerías más complejas y cuyas autorizaciones de pesca fueron extendidas por un largo período, se encuentran en estado de plena explotación bajo parámetros menos rigurosos, no se ve cómo éstas puedan contribuir a la preservación de los recursos si sus cuotas están garantizadas a todo evento, puesto que "los coeficientes de cada armador no podrán disminuir en más de un quince por ciento del coeficiente de participación original" (parte final del artículo 26 A, impugnado en el requerimiento). En consecuencia, resulta claro que se trata de derechos nacidos en esta ley sin consideración a la perspectiva medioambiental y el Estado ha incumplido su deber de tutelar la preservación de los recursos marinos en la génesis de estos derechos;

58°. Que, en cuanto al respeto de la variable de preservación de la naturaleza, mientras opere el nuevo sistema de licencias clase A hay que estar al análisis de las reglas de su pervivencia en el tiempo. Se trata de licencias renovables por una sola vez cada 20 años que pueden pasar al sistema general de pesca, esto es, las licencias tipo B, "siempre que el solicitante o los titulares previos no hayan incurrido en un lapso de 10 años en uno o más de los siguientes hechos: a) Haber sido sancionado con más de cuatro infracciones de las contempladas en los artículos 40 B y 40 C de esta ley, en una misma pesquería, no existiendo por parte del armador recursos administrativos ni judiciales pendientes.

b) Haber sido sancionado con más de tres caducidades parciales en una misma pesquería, declaradas mediante resolución firme y ejecutoriada. c) El reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo, entre otras, los atrasos u omisiones en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud que excedan tres períodos mensuales o la existencia de cuatro o más condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos del trabajador y a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales en el plazo de siete años. Para los efectos de este artículo, si en un período de 10 años, el titular de la licencia transable de pesca no cuenta con ninguna sentencia condenatoria ejecutoriada o resolución ejecutoriada, no se contabilizarán las infracciones por las cuales haya sido condenado durante el período anterior. (...) Las licencias transables de pesca que no se renueven se licitarán conforme a las reglas establecidas en el reglamento para la licitación de licencias transables de pesca clase B y por un período de 20 años" (artículo 26 B del proyecto de ley requerido);

59°. Que las exigencias planteadas por el legislador manifiestan un fuerte compromiso por la defensa de los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores del sector. Asimismo, esta normativa plantea condicionamientos propios de la actividad por la vía de la caducidad parcial que está regulada en el artículo 143, letra b), de la Ley 18.892 y referida al hecho de "no iniciar actividad pesquera extractiva, entendiéndose por tal la no realización de operaciones de pesca con una o más naves, por dos años consecutivos, o suspender dichas actividades por más de 12 meses sucesivos". Por tanto, no tienen efecto todas las caducidades, algunas de las cuales tienen un claro sentido de protección de contaminación (artículo 136) y de internación de especies hidrobiológicas sin autorización (artículo 137). Por tanto, ninguna de estas causales que condicionan la vigencia de las licencias clase A tiene referencia válida a objeto de acreditar el respeto a la preservación del medio ambiente;

60°. Que la única causal que condiciona la vigencia de una licencia clase A es el artículo 26 B, literal a), que establece sanciones administrativas por sobrepasar las toneladas autorizadas de captura (artículo 40 B) y por no informar capturas, cumplir con la certificación o realizar capturas con naves no inscritas (artículo 40 C). Efectivamente aquí hay un vínculo que es necesario ponderar. Se trata de obligaciones medioambientales esenciales que se postergan hasta el cumplimiento de más de cuatro infracciones, "no existiendo por parte del armador recursos administrativos ni judiciales pendientes". Más allá de considerar en el mérito que se trata de una regla que termina por verificarse después de un conjunto de años de incumplimiento y litigación en tribunales, no podemos advertir, a diferencia del caso anterior, que los derechos propios de la licencia clase A permanezcan sin consideración a la preservación de la naturaleza, exigida por el artículo 19, N° 8°, inciso primero de la Constitución;

61°. Que, en consecuencia, estos Ministros acogen la ampliación del requerimiento en razón de tratarse de derechos que nacen ex novo sin ningún tipo de vinculación con la preservación de la naturaleza en el ecosistema marino. Se trata del incumplimiento de un deber estatal

con habilitación expresa en la Constitución y habilitación detallada en la Convención de Derecho del Mar, aun cuando ésta no sea parámetro de control, pero que afecta a la responsabilidad de los Estados en la preservación de estos recursos; estiman que los artículos 26 A, en la parte impugnada, 26 B y segundo transitorio del proyecto de ley tramitado en el Boletín N° 8091-21, son inconstitucionales por vulnerar el artículo 19 constitucional, en sus numerales 2° y 8°, respectivamente.

Redactó esta sentencia el Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y la disidencia, los Ministros que la suscriben.

Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 2386-12-CPT.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, por el Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, la Ministra señora Marisol Peña Torres y los Ministros señores Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino y Domingo Hernández Emparanza.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

En Santiago

notifiqué personalmente

la sentencia recaída en autos Rol N'....20.›.

a quien entregué copia.

Santiago, 23 de enero de 2013. OFICIO N° 8.264

Remite sentencia.

EXCELENTISIMO SEÑOR

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:

Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 23 de enero en curso en el proceso Rol N° 2386-12-CPT, sobre requerimiento presentado por un grupo de Senadores, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1°, numeral 19 y segundo transitorio del proyecto de ley que modifica, en el ámbito de la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones", incluido en el Boletín N° 8091-21.

Dios guarde a V.E.

Santiago, 23 de enero de 2013.

OFICIO N° 8.265 Remite sentencia.

EXCELENTISIMO SEÑOR

PRESIDENTE DEL SENADO:

Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 23 de enero en curso en el proceso Rol N° 2386-12-CPT, sobre requerimiento presentado por un grupo de Senadores, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1°, numeral 19 y segundo transitorio del proyecto de ley que modifica, en el ámbito de la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones", incluido en el Boletín N° 8091-21.

MARTA DE LA FUENTE OLGUIN

Secretaria

A S.E. EL

PRESIDENTE DEL H. SENADO

DON CAMILO ESCALONA MEDINA SENADO DE LA REPUBLICA

VALPARAISO

Santiago, 23 de enero de 2013.

OFICIO N° 8.266

Remite sentencia.

EXCELENTISIMO SEÑOR

PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS:

Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 23 de enero en curso en el proceso Rol N° 2386-12-CPT, sobre requerimiento presentado por un grupo de Senadores, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1°, numeral 19 y segundo transitorio del proyecto de ley que modifica, en el ámbito de la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones", incluido en el Boletín N° 8091-21.

Dios guarde a V.E.

MARTA DE LA FUENTE OLGUIN

Secretaria

A S.E. EL

PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DON NICOLAS MONCKEBERG DIAZ

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

PEDRO MONTT S/N°

VALPARAISO

Santiago, 23 de enero de 2013

Señores

Ximena Rincon González Pedro Muñoz Aburto

Senadores de la República Pedro Montt S/N

Edificio del Congreso Nacional Valparaíso.

Remito a Ud. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 23 de enero en curso en el proceso Rol N° 2386-12-CPT. Requerimiento presentado por un grupo de Senadores, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1°, numeral 19 y segundo transitorio del proyecto de ley que "modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones", contenido en el Boletín N° 8091-21.

Saluda atentamente a Ud.

Secretaria

5.12. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia de Requerimiento de Inconstitucionalidad. Fecha 23 de enero, 2013. Oficio

?Santiago, veintitrés de enero de dos mil trece. VISTOS:

Con fecha 20 de diciembre de 2012, de conformidad al numeral 3° del artículo 93 de la Constitución Política de la República, los Senadores Eugenio Tuma Zedán, Ricardo Lagos Weber, Jaime Quintana Leal, Guido Girardi Lavín, Ximena Rincón González, Mariano Ruiz¬Esquide Jara, José Antonio Gómez Urrutia, Isabel Allende Bussi, Pedro Muñoz Aburto, Alejandro Navarro Brain y Camilo Escalona Medina han requerido a esta Magistratura la declaración de inconstitucionalidad de las siguientes normas del proyecto de ley que "Modifica, en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones", boletín N° 8091-21:

1. La contenida en el número 20) del artículo 1° del proyecto, que reemplaza el artículo 27 de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, por la siguiente:

"Artículo 27.- En los casos que una determinada pesquería sujeta a régimen de plena explotación y administrada con cuota global de captura, se encuentre en un nivel igual o superior al 90 por ciento de su rendimiento máximo sostenible, se iniciará un proceso de pública subasta de la fracción industrial de la cuota global de la siguiente forma:

a) El 5 por ciento de la fracción industrial de la cuota global de captura una vez que la pesquería de que se trate se encuentre en un nivel del 90 por ciento de su punto biológico del rendimiento máximo sostenible;

b) El 5 por ciento de la fracción industrial de la cuota global de captura una vez que la pesquería de que se trate se encuentre en un nivel del 95 por ciento de su punto biológico de su rendimiento máximo sostenible;

c) El 5 por ciento de la fracción industrial de la cuota global de captura una vez que la pesquería de que se trate se encuentre en un nivel de su punto biológico del rendimiento máximo sostenible.

Las licitaciones que se produzcan darán origen a las licencias transables de pesca clase B. Estas licencias tendrán una vigencia de 20 años al cabo de los cuales se vuelven a licitar por igual período.

Las licencias transables de pesca clase A, decrecerán en el mismo coeficiente de participación que se licite de las licencias transables de pesca clase B, hasta un límite de 15 por ciento de su coeficiente de participación.

Las licencias transables de pesca clase A tendrán una vigencia de 20 años renovables de conformidad con el artículo 26 B.

Para determinar las toneladas a licitar se deberá restar de la fracción industrial de la cuota del año en que se aplicará la licitación, la fracción industrial de la cuota correspondiente al punto biológico de la licitación respectiva. Estas licitaciones deberán efectuarse en el año calendario anterior al de su aplicación.

El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de los cortes de los derechos a subastar que permita un adecuado acceso a la actividad pesquera extractiva de que se trate incluyendo a las empresas pequeñas y medianas de conformidad con la definición de la ley N° 20.416. Las subastas tendrán un precio mínimo anual de 4,2 por ciento del valor de sanción. En el caso que una subasta se declare desierta, se podrá hacer un segundo llamado.

Si esta última también se declara desierta, las toneladas correspondientes no serán asignadas a ningún actor.

Los dineros a pagar como consecuencia de las subastas de este artículo se expresarán en unidades tributarias mensuales por tonelada y la primera anualidad se pagará dentro de los quince días siguientes a la fecha de la adjudicación y las siguientes durante el mes de marzo de cada año.

Los pagos anuales por licencias transables clase B corresponderán al valor de la adjudicación multiplicado por las toneladas que le corresponda a ese año de acuerdo al coeficiente de su licencia transable de pesca.".

2. La contenida en la letra c) del número 3) del artículo 1° del proyecto, que reemplaza la letra c) del artículo 3° de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, por la siguiente:

"c) Fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada o cuotas globales de captura. Estas cuotas globales de captura se podrán determinar por períodos de hasta tres años, debiendo siempre establecerse la magnitud anual. En el evento que no se capture la totalidad en un determinado año no se podrá traspasar al año siguiente. Podrán establecerse fundadamente las siguientes deducciones a la cuota global de captura:

- Cuota para investigación: Se podrá deducir para fines de investigación hasta un 21 de la cuota global de captura para cubrir necesidades de investigación. Para lo anterior, la Subsecretaría deberá informar al Consejo Nacional de Pesca los proyectos de investigación para el año calendario siguiente y las toneladas requeridas para cada uno de ellos. Dicho listado deberá publicarse en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

- Cuota para imprevistos: Se podrá deducir para imprevistos hasta un 1% de la cuota global de captura al momento de establecer la cuota o durante el año calendario. Los criterios para la asignación de esta reserva por la Subsecretaría serán propuestos por ésta y aprobados por la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Pesca y se publicará en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

- Cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño de conformidad con la ley N° 20.416: se podrá reservar hasta el 11- de la cuota global de captura de las especies, con excepción de los recursos bentónicos, los demersales y las algas, para licitarla entre los titulares de las plantas de proceso inscritas en el Registro que lleva el Servicio y que califiquen como empresas de menor tamaño, para realizar actividades de transformación sobre dichas especies y destinarlas exclusivamente a la elaboración de productos para el consumo humano directo.

La cuota no licitada acrecerá a la cuota global de captura. La licitación se efectuará cada tres años, de conformidad con las reglas establecidas en un reglamento que deberá establecer cortes que permitan la participación de todas las plantas que califiquen.

La cuota sólo podrá ser extraída por armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero. La inscripción deberá corresponder a la misma pesquería objeto de la licitación y sólo permitirá operar en el área autorizada a la respectiva embarcación.

Los adjudicatarios de la subasta sólo podrán procesarla para consumo humano directo quedando prohibido su traspaso o venta antes de dicho proceso.

En el caso de las pesquerías de pequeños pelágicos, con excepción del jurel y la caballa, salvo en el caso de las pesquerías de pez espada y tiburón, se podrá reservar del porcentaje a licitar una parte para destinarla exclusivamente a carnada.

Esta reserva se adjudicará mediante licitación, en la que sólo podrán participar armadores artesanales inscritos en la pesquería de que se trate.

Las normas de la licitación serán establecidas en un reglamento y deberá garantizarse que ésta se efectúe en cortes que permitan la participación de todas las categorías dentro de los armadores artesanales.

Las deducciones a que se refieren los párrafos anteriores se efectuarán de la cuota global anual de captura en forma previa al fraccionamiento de la cuota entre el sector pesquero artesanal e industrial.

En la determinación de la cuota global de captura se deberá:

1. Mantener o llevar la pesquería hacia el rendimiento máximo sostenible considerando las características biológicas de los recursos explotados.

2. Fijar su monto dentro del rango determinado por el Comité Científico Técnico en su informe técnico, que será publicado a través de la página de dominio electrónico del propio Comité o de la Subsecretaría.

No obstante lo anterior, en el caso de las pesquerías de recursos bentónicos el Comité Científico Técnico establecerá criterios para la determinación de la cuota global, cuando corresponda, considerando la información disponible y las particularidades de los recursos de que se trate.

3. Cualquier modificación de la cuota global de captura que implique un aumento o disminución de la misma, deberá sustentarse en nuevos antecedentes científicos, debiendo someterse al mismo procedimiento establecido para su determinación.".

3. La contenida en el número 48) del artículo 1° del proyecto, que intercala en el inciso segundo del artículo 50 A de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, después del punto seguido, la siguiente oración nueva:

"En caso de la Isla de Pascua, el Registro Artesanal será independiente del de la V Región de Valparaíso.".

Exponen que se vulnera la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, contenida en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, en tanto se busca transformar en permanente e indefinido un régimen que fue legislado como transitorio, referido a las cuotas de pesca industrial, para quienes acrediten tener derechos históricos o consuetudinarios en el rubro, dejando fuera al resto de los chilenos y en especial a los pueblos originarios, que tienen derechos ancestrales, vulnerándose además el derecho de propiedad a la extracción de recursos y el derecho a desarrollar una actividad económica lícita como la pesca.

Agregan que esta discriminación es particularmente grave en el caso de Isla de Pascua, pues no obstante ser destacable que el caso de los Rapa Nui sea tenido en cuenta, debió hacerse lo mismo con Juan Fernández si la justificación es el régimen de los territorios especiales, y si la justificación es la existencia de pueblos originarios, debió hacerse lo mismo con los lafkenche, con Chiloé y con los canoeros del sur.

Exponen que de esta forma las 7 familias de industriales pesqueros avecindados en Chile, que manejan el 92% del rubro, podrán hacerse dueños de los recursos, pescar ilimitada y gratuitamente en Chile a perpetuidad y obtener a lo menos 3 mil millones de dólares anuales; dejando una pequeña fracción a los llamados pescadores artesanales y quedando fuera del reparto el resto de los chilenos y sobre todo los indígenas.

En cuanto a la afectación de los derechos de los pueblos indígenas, señalan que debió haber un diálogo de buena fe y con la intención de lograr un acuerdo con ellos, en el marco del deber de consulta de los artículos 6° y 7° del Convenio 169 de la OIT, ratificado por Chile y vigente, normas que son autoejecutables de acuerdo a lo resuelto por esta Magistratura en sede de control preventivo del Convenio 169 de la OIT.

Exponen que el Estado debe fijar cuotas de extracción sustentable, en el marco de su deber de preservar la naturaleza, contemplado en el numeral 8° del artículo 19 de la Carta Fundamental, añadiendo que el proyecto de ley pretende entregarles a unos pocos, por tiempo indefinido y mediante licencias gratuitas a 20 años renovables, los peces presentes y futuros, privando al resto de los chilenos de esa actividad económica, indígenas incluidos, invocando supuestos derechos históricos de los grupos económicos.

En cuanto a la consulta, se refieren latamente al informe del relator de la ONU señor James Anaya, de noviembre de 2012, recaído en la propuesta del gobierno sobre la normativa de consulta y participación de los pueblos originarios, y señalan que el Convenio 169 de la OIT versa sobre derechos humanos, cuestión que se desprende de su preámbulo y de su texto, alegando que tiene rango constitucional, para referirse luego a las emergentes líneas jurisprudenciales de los tribunales nacionales, a cuyo respecto exponen que están íntimamente ligadas con el numeral 1 del artículo 4 del Convenio, conforme al cual en cada Estado signatario "deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados." Tales medidas especiales, conforme al numeral 2 del mismo artículo, "no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados", para lo cual es necesario implementar los mecanismos de consulta apropiados, pues de otra manera será imposible determinar, con criterios objetivos, cuáles son esos deseos.

Agregan que en la tramitación legislativa se sostuvo por el gobierno que la consulta no era procedente y que los indígenas, en tanto chilenos, pueden acceder al régimen de esta ley y además utilizar los derechos de la Ley N° 20.249, que crea el espacio costero marino de los pueblos indígenas.

Consideran además vulnerado el artículo 2° del Convenio 169 de la OIT, que establece los deberes de igualdad del Estado hacia los indígenas. Además alegan la infracción de su artículo 13, en cuanto al respeto por la vinculación de los pueblos originarios con sus tierras y territorios, lo cual incluye el mar, sobre todo teniendo presente que la Ley N° 20.249 no dio a los lafkenche el derecho de utilizar recursos hidrobiológicos ni menos alguna cuota de captura, que sí se asigna a otros en desconocimiento de derechos ancestrales.

Consecuentemente, se alegan como infringidos los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental por las vulneraciones al Convenio 169 de la OIT. Refiriéndose a los deberes que el convenio impone al Estado de Chile, señalan que si dicha norma internacional no tuviese rango constitucional sino legal, de todas formas debe ser respetada en el proceso de formación de la ley, por el hecho de ser una ley dictada conforme a la Constitución al amparo de su artículo 6°, y su incumplimiento vicia de nulidad el iter legis.

Finalmente solicitan tener por interpuesto el presente requerimiento sobre cuestiones de constitucionalidad ocurridas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica, en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley No 18.892 y sus modificaciones, Boletín No 8091-21, admitirlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo y declarar inconstitucionales las normas del proyecto singularizadas, por vulnerar lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 2° y en el numeral 22°, ambos del artículo 19 de la Constitución Política de la

República, declarando, además, que no se dio cumplimiento, en este caso, a la obligación autoejecutable contenida en el Convenio N° 169 de la OIT sobre consulta, ni a las normas programáticas que imponen el deber al Estado de proteger y promover los derechos de los pueblos indígenas, ya sea que se estime que tal obligación emana del rango constitucional del Convenio 169 y sus normas, o porque los órganos del Estado están obligados a respetar, en el proceso de formación de la ley, las normas procedimentales, so riesgo de vulnerar la Constitución en sus artículos 6° y 7°, y ser, por tanto, nulos todos sus actos.

Con fecha 21 de diciembre de 2012, en el proceso Rol N° 2388 formularon un requerimiento similar los diputados señores René Osvaldo Alinco Bustos, Fuad Chahin Valenzuela, Enrique Accorsi Opazo, Pepe Auth Stewart, Sergio Aguiló Melo, Osvaldo Andrade Lara, Gabriel Ascencio Mancilla, Lautaro Carmona Soto, Guillermo Ceroni Fuentes, Enrique Jaramillo Becker, Aldo Cornejo González, Alfonso De Urresti Longton, Marcelo Díaz Díaz, Marco Antonio Núñez, Pedro Velásquez Seguel, Marcos Espinoza Monardes, Cristina Girardi Lavín, Rodrigo González Torres, Patricio Hales Dib, Carlos Abel Jarpa Wevar, Tucapel Jiménez Fuentes, Juan Carlos Latorre Carmona, Luis Lemus Aracena, Roberto León Ramírez, Pablo Lorenzini Basso, Fernando Meza Moncada, Manuel Monsalve Benavides, Adriana Muñoz D'Albora, Sergio Ojeda Uribe, Denisse Pascal Allende, José Pérez Arriagada, Ricardo Rincón González, Alberto Robles Pantoja, María Antonieta Saa, René Saffirio Espinoza, Marcelo Schilling Rodríguez, Alejandra Sepúlveda Órdenes, Gabriel Silber Romo, Jorge Tarud Daccaret, Guillermo Tellier Del Valle, Víctor Torres Jeldes, Patricio Vallespín López, Orlando Vargas Pizarro, Mario Venegas Cárdenas y Ximena Vidal Lázaro. En su libelo, agregan un capítulo en el cual señalan las normas del proyecto que a su juicio afectan a los pueblos originarios, precisando que ellos han desarrollado ancestralmente su economía de subsistencia a partir de la pesca y que el borde costero y el mar pertenecen a todos los chilenos, añadiendo que los peces según el Código Civil son res nullius, cuestión que con el tiempo ha sido modificada. Exponen que el deber de consulta a los pueblos originarios está regulado de manera cuestionable en el Decreto Supremo N° 124 de 2009, del MIDEPLAN, que se encuentra en elaboración la normativa definitiva acerca de la consulta y que la pesca extractiva es una actividad que afecta a dichos pueblos y que está entonces sujeta a consulta.

Señalan que, durante el año 2010, el Presidente de la República instruyó al Ministro de Economía para elaborar un proyecto modificatorio de la Ley de Pesca, que contempló la licitación de cuotas de pesca. Manifiestan que la omisión de la consulta fue advertida, por lo que ella es una manifestación más de cómo operan los poderes fácticos, y que los pesqueros industriales pretenden que se proclame su propiedad privada sobre los peces aun antes de sacarlos.

Las normas que tachan de inconstitucionales son las mismas que se impugnan en el requerimiento Rol N° 2387 y las normas constitucionales que denuncian como infringidas son los artículos 1°, 5°, 6°, 7° y 19, N's 2°, 8° y 21°, de la Carta Fundamental.

Sostienen además la inconstitucionalidad de las bases del proyecto de ley, que pretende justificarse teniendo como objetivo la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, cuando en verdad resulta en la sustentabilidad financiera de la gran pesca. Agregan también como vulnerado el artículo 19, N° 23°, constitucional, en cuanto al derecho a desarrollar una actividad económica licita, e invocan el artículo 15.1 del Convenio 169 de la OIT, relativo a la protección de los recursos naturales en territorios indígenas, para después sostener la nulidad de derecho público del proyecto por omisión de la consulta y alegar como vulnerada la garantía del contenido esencial de los derechos, del numeral 26° del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Acogidos a tramitación y declarados admisibles ambos requerimientos, se confirió traslado a los órganos constitucionales interesados y se convocó a ser oídas en audiencia pública a todas las organizaciones y personas que desearan expresar sus opiniones sobre el tema, ocurriendo ante el Tribunal la Confederación Nacional de Federaciones de Sindicatos de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de Chile y la Asociación de Industriales Pesqueros; el Senador Eugenio Tuma; el señor Adolfo Millabur Ñancuil, Presidente de la Asociación Indígena Lafkenche y Alcalde de Tirúa; don Miguel Cheuqueman Vargas, dirigente de la Identidad Territorial Lafkenche; don José Osvaldo Neculpan Mancilla, representante de las comunidades de Puerto Saavedra Lafkenche; don Moisés Vilche García, Presidente de la Asociación de Comunidades Newen Pu Lafkenche Lafkenche; la Federación Gremial de Industrias Pesqueras de la Macrozona X, XI y XII Regiones; la Sociedad Nacional de Pesca, A.G.; doña Joyce Pakomio Bahamondes, Presidenta de la Comunidad del Pueblo Rapa Nui; el Instituto Nacional de Derechos Humanos y la Corporación Cultural Aymara Jach'a Marka Aru.

De igual forma, se decretó la acumulación de ambos procesos.

Mediante un escrito de 77 páginas, el Presidente de la República evacuó los traslados conferidos, solicitando el rechazo de ambos libelos y señalando que la normativa impugnada se ajusta plenamente a la Constitución; que no es claro, preciso ni determinado el contenido del reclamo de constitucionalidad formulado; que el Convenio 169 de la OIT no tiene rango constitucional y no es parámetro de control de constitucionalidad; que el conflicto planteado es de mera legalidad y que es propio de los jueces del fondo. Alega además que el proyecto no contiene regulaciones que puedan afectar directamente a los pueblos indígenas y que por ende no es exigible la consulta.

Al igual que en el proceso Rol N° 2387, hace una relación detallada de la importancia de la pesca y del proyecto en examen, para referirse luego a su tramitación.

En cuanto a la consulta a los pueblos indígenas, hace presente que tres diputados formularon una indicación para definir a estos pueblos en el artículo 2° de la Ley de Pesca, crear una categoría especial de pescadores y asignarles derechos sobre la cuota global, al igual que a artesanales e industriales, lo cual se rechazó. Se discutió así expresamente si era o no procedente la consulta y el 24 de agosto de 2012 asistieron a la Comisión los dirigentes indígenas que señala en las páginas 14 y 16 de su escrito, varios de los cuales comparecieron además a las audiencias públicas realizadas ante este Tribunal. Sostuvieron que debía suspenderse la tramitación del proyecto, por ser una medida legislativa susceptible de afectar a estos pueblos, señalando que "se incurrirá en un grave vicio de ilegalidad", en la medida que en base a la Ley N° 20.249 los lafkenche pueden acceder al uso del borde costero, sin que tengan cabida en la Ley de Pesca y Acuicultura. Añade que se formuló además una indicación por el Senador Tuma, la que fue rechazada.

Por su parte, el gobierno sostuvo que no había afectación directa a los pueblos indígenas, pues éstos tienen una legislación especial que les garantiza dicho acceso de una manera diferente, estando resguardados sus intereses. Agrega que a pesar de impugnarse normas específicas, se alega un vicio general de nulidad de derecho público respecto de todo el proyecto de ley, cuestión que es de competencia de los jueces de letras en lo civil y no de esta Magistratura.

En este sentido, si los requirentes consideraron que había un vicio general, debieron alegar éste primero y después, en carácter de subsidiaria, la inconstitucionalidad de normas específicas.

Señala que un acto legislativo inconstitucional es nulo de derecho público y por ende no es derecho, lo cual debe ser constatado en el caso concreto, en el que los jueces no le darán aplicación, pues lo contrario es sostener que deben resolver causas sin aplicar derecho. Así, el precepto legal debe ser considerado nulo al momento de aplicarse y no durante su tramitación, en la cual sólo se puede recurrir a esta Magistratura por vicios de constitucionalidad formales o sustantivos.

Así, no se señala en forma precisa la cuestión de constitucionalidad ni los vicios de inconstitucionalidad, lo que debe redundar en el rechazo de ambos requerimientos; expone asimismo que en el libelo de los diputados se señala que existen normas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas, pero no se indica con precisión cuáles son ni cuál sería la afectación, lo que hace más patente el defecto formal aludido.

Por otra parte, sostiene que los diputados aluden erradamente al derecho a desarrollar una actividad económica lícita contenido en el numeral 23° del artículo 19 de la Carta Fundamental, cuando en realidad está en su numeral 210; alegan la nulidad de derecho público de lo obrado y la inobservancia del debido procedimiento en sede administrativa y legislativa, en relación, además de a normas constitucionales, al Convenio 169 de la OIT y a la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aludiendo con ello a normas inconexas con el proyecto de ley.

En el capítulo siguiente se refiere al rol del Tribunal Constitucional en tanto órgano de resolución de cuestiones de constitucionalidad, recalcando que la vulneración a normas de otra naturaleza escapa a su competencia.

Argumenta que el Convenio 169 no tiene rango constitucional, refiriéndose a las sentencias Roles N°s 346 y 1288 de este Tribunal, en cuanto a que los tratados internacionales están sujetos al principio de supremacía constitucional, que nuestro ordenamiento no ha regulado su pretendida jerarquía constitucional o supra legal, a pesar de la discusión existente desde 1989, marco en el cual el Tribunal ha declarado expresamente que no tienen rango de norma constitucional y que no pueden modificar la Carta Fundamental.

Se refiere latamente al sentido y alcance de la reforma constitucional de 1989 y a la doctrina generada respecto de ella, la que pone de manifiesto que su finalidad fue restaurar el deber de desarrollar y promover los derechos fundamentales, incluyendo a los reconocidos en tratados internacionales. En cuanto a la reforma constitucional del año 2005 y al actual numeral 1° del artículo 54 de la Carta Fundamental, sostiene que recoge lo sostenido por este Tribunal acerca de los quórums de aprobación de las normas de tratados internacionales.

Agrega que esta Magistratura ha declarado uniformemente en su jurisprudencia que los tratados internacionales no tienen rango constitucional, aludiendo a la sentencia Rol N° 1288, en la que señaló que el nuevo artículo 54 de la Constitución no agrega nada que permita variar el criterio de jerarquía antes mencionado, dejando a salvo la acción de inaplicabilidad respecto de normas de tratados internacionales, por constituir preceptos legales, cuestión que se ve ratificada por la reforma constitucional que fue necesario tramitar para que Chile ratificara el estatuto de la Corte Penal Internacional.

Posteriormente da cuenta de que la doctrina mayoritariamente ha sostenido que los tratados internacionales no tienen rango constitucional, descartando además la doctrina del bloque de constitucionalidad.

Señala que la Ley N° 19.253, conocida como Ley Indígena, data de 1993 y el Convenio 169, de 1989, por lo que no es extraño que tengan puntos de contacto, como el reconocimiento de la costumbre, el régimen de tierras, fomento productivo, educación, salud, participación, etc.

Lo anterior permite señalar que el Estado de Chile ha cumplido con el Convenio desde mucho antes de su ratificación en el año 2009, sin perjuicio de reconocer que la tarea no está acabada y resulta necesario promover más políticas públicas en la materia, para dar soluciones razonables a los problemas actuales, según el Jefe de Estado ha reconocido. En este marco, resulta necesario adecuar la normativa interna a los estándares de consulta y participación, en tanto los organismos especializados han señalado que las normas de la consulta son la piedra angular del resto de las disposiciones del tratado.

Expone que desde el año 2009 se han realizado más de 23 consultas al amparo del artículo 6° del Convenio 169 de la OIT, aludiendo en concreto a ocho de ellas. Además, en cumplimiento de las recomendaciones del relator James Anaya, se ha implementado un proceso de consulta acerca de la consulta, en desarrollo desde marzo de 2011, y que incluye al Congreso Nacional.

Posteriormente se refiere en detalle a los dos pronunciamientos de constitucionalidad emitidos por este Tribunal acerca del Convenio 169, en las sentencias roles N°s 309 y 1050, en los cuales no sólo

no se comparte la tesis de los requirentes de los presentes procesos, sino que se mantiene la línea jurisprudencial explicar la de esta Magistratura, existencia del única forma control de de constitucionalidad de tratados.

Señala que en el fallo N° 309 se proclama la presunción de constitucionalidad y el deber de interpretación conforme entre tratados y Constitución. Sostiene que en el fallo Rol N° 1050 se señaló que el Convenio se refiere a materias de ley orgánica constitucional en lo relativo a la participación a nivel local, regional y nacional, que la consulta altera procedimientos administrativos, que en materia legislativa pasa a ser obligatoria de realizar, que la participación consultiva no puede adoptar formas plebiscitarias y que su resultado no es vinculante al no poder afectar atribuciones privativas de fuente constitucional.

En conclusión, el Convenio 169 de la OIT sólo puede modificar normas de leyes orgánicas constitucionales, mas no la propia Constitución.

Alude además al fallo Rol N° 1988, recaído en el Convenio UPOV 91, en el cual se señaló que corresponde al Gobierno, al Congreso Nacional, a los Municipios y demás órganos autónomos determinar los mecanismos necesarios y apropiados para la consulta, ratificando que no es un asunto de constitucionalidad. En el mismo fallo se señaló expresamente en votos particulares que la no concurrencia de la consulta no era un vicio de constitucionalidad.

Por otra parte, el Convenio 169 de la OIT fue objeto de control preventivo de constitucionalidad, lo que significa tener rango o fuerza de ley, agregando que no se puede modificar la Constitución fuera del procedimiento de reforma constitucional que ella misma establece, según lo ha reconocido este propio Tribunal.

A continuación destaca que el deber de consulta ha sido usado por la Corte Suprema como parámetro del juicio de legalidad propio de la acción de protección, atribuyéndole así rango de norma legal, detallando cinco casos de protecciones ambientales y agregando dictámenes de la Contraloría General de la República, que lo utiliza como elemento del examen de legalidad.

Por otra parte, alega que la única consulta regulada en la Constitución Política es aquella a que se refiere su artículo 77 respecto de la organización y atribuciones de los tribunales.

En un capítulo distinto, se sostiene que no hay afectación directa de los pueblos indígenas y que por ello la consulta no procede. El convenio no establece qué es "afectación directa", quedando ello sujeto al margen de apreciación de la realidad local, a la luz de las ideas matrices del proyecto y de los reglamentos del Ejecutivo, en concordancia con los criterios de la OIT, siempre que se pretenda dar ejecución a normas del convenio o la medida produzca afectación directa. Así, no todas las leyes deben consultarse ni cualquier afectación da lugar a consulta, por lo que este proyecto de ley no la requiere.

En este marco se refiere a la llamada Ley Lafkenche, N° 20.249, que recoge en su artículo 6° el uso consuetudinario del borde costero, entre otros fines, para la pesca.

En el Senado, se introdujo una indicación al proyecto de ley sometido a examen, para aclarar que quedaba a salvo este uso ancestral de la pesca indígena, pero finalmente no prosperó al no haber unanimidad por el voto en contra del Senador Navarro.

Expone el Ejecutivo que, por la vía de la Ley N° 20.249, los indígenas pueden acceder a la pesca por la ley general o por la norma especial, con acceso diferenciado y garantizado a los recursos de pesca, cuestión que es distinta a la expectativa de cuota o reconocimiento de calidad de pescador artesanal, debate que no se produjo y que por ende no puede generar afectación directa, ya que no se les otorga derechos exclusivos ni se les impone gravamen alguno, sino que es una ley general.

Expone que el único estándar de afectación directa vigente es el del DS 124/2009 de MIDEPLAN, que exige relación exclusiva con tierras indígenas o áreas de desarrollo establecidas en la Ley N° 19.253, o que se refiera a una mayoría significativa de comunidades, asociaciones y organizaciones indígenas determinadas o determinables, a lo que la Corte Suprema ha agregado el elemento de proporcionalidad en el análisis de la materia.

En referencia al derecho comparado, señala que la Corte Constitucional de Colombia exige afectación específica de comunidades indígenas en tanto tales y no respecto de disposiciones generales, y que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica ha seguido un criterio similar.

Concluye así que el proyecto no requería consulta.

Posteriormente reitera que los pueblos originarios no están excluidos del derecho a realizar actividad pesquera, reiterando lo dispuesto en la Ley N° 20.249, la que no prevé el pago de tributos por el espacio costero, a propósito de lo cual detalla los elementos del uso consuetudinario del mismo.

Se señala que de las 71 mil y fracción personas que se dedican a la pesca artesanal, más de 12 mil se declaran indígenas y en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena sólo se registran 1.676.

Así, concluye que la discriminación alegada no se produce.

En cuanto al Registro de Pesca Artesanal de Isla de Pascua, se señala que no existe tampoco discriminación arbitraria, tras detallar el contenido de la garantía de la igualdad ante la ley y la noción de arbitrariedad en la doctrina y en la jurisprudencia de este Tribunal.

Expone que es fundamento razonable de esta norma la realidad geográfica de la Isla, su lejanía y la diferenciación de los recursos de la Isla con los del resto de la V Región. De acuerdo a las reglas vigentes cualquier pescador del continente podría inscribirse para pesquerías de la Isla y es por ello que la diferencia se justifica, es lícita, proporcionada y adecuada, potenciando la identidad local y evitando desplazamientos que generan sobreexplotación.

Expone que el trato jurídico diferenciado para Rapa Nui ha sido admitido en diversas normas legales y reglamentarias, aludiendo a cuatro casos específicos.

En mérito de todo lo expuesto, solicita el rechazo del requerimiento.

Con fecha 10 de enero de 2013 se verificó la vista de la causa.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, con fechas 20 y 21 de diciembre de 2012, respectivamente, y en su calidad de órganos legitimados conforme a la facultad que les confiere el N° 3 del artículo 93 de la Constitución Política de la República, once senadores y 45 diputados, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de sus respectivas cámaras, formularon sendos reclamos de constitucionalidad en contra del proyecto de ley que modifica, en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, y sus modificaciones, contenido en el Boletín N° 8091 - 21.

Junto con declarar su admisibilidad, este Tribunal, en uso de la atribución que le confiere el artículo 35 de su Ley Orgánica Constitucional y por estimar que ambas causas justificaban una unidad de tramitación y decisión, ordenó acumular al requerimiento de los senadores (Rol 2387) el deducido por los diputados (Rol 2388), por lo cual esta sentencia pondrá término a ambos procesos; acumulados, tal como se describen en la parte expositiva de esta sentencia, en la cual se consignan tanto los argumentos de los requirentes como los expuestos por el Presidente de la República, al formular las observaciones que tiene derecho a hacer presentes, puede concluirse que, aunque se enuncian otros vicios y peticiones, cuestionándose determinadamente las normas del proyecto de ley contenidas en el N° 20) del artículo 1°; en la letra c) del N° 3 del artículo 1°, y en el N° 48 del mismo artículo 1°, por supuesta infracción de garantías

constitucionales, la médula del cuestionamiento constitucional que ambos requerimientos oponen al proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, es de carácter formal y se hace consistir en haberse omitido, durante su tramitación legislativa, el cumplimiento de normas, tanto autoejecutables como programáticas, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, por estimar los requirentes que dichas disposiciones tienen rango constitucional, cuestiones, ambas, rebatidas por el Presiente de la República;'

TERCERO: Que, en efecto, el requerimiento correspondiente al Rol 2387, citando el texto del artículo 6 N° 1, letra b), del Convenio N° 169, titula su Capítulo III: "Vulneración de la norma de rango constitucional que obliga a realizar Consultas a los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas

legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente" (fojas 14 del respectivo expediente) y sostiene, a fojas 16, que "[la] doctrina y jurisprudencia unánimes sobre esta materia, han entendido que los tratados que versan sobre materias de Derechos Humanos, ratificados y vigentes, pasan a formar parte integrante de la Constitución, y de esta manera, adquieren, en nuestro ordenamiento jurídico, el máximo rango normativo. El Convenio N° 169 de la OIT, es un convenio que sin duda alguna se refiere a materias de derechos fundamentales. Basta para ello leer algunos párrafos con frases que destacamos del preámbulo del mismo, para advertir esta clara y evidente circunstancia". Lo anterior, tras haber indicado, a fojas 2, "que el proyecto, en su totalidad, no podrá convertirse en ley válida, pues se ha incurrido durante su tramitación, en graves vicios que lo inficionan de nulidad, al no haberse realizado las Consultas que obliga el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que es una norma con rango constitucional, pues reconoce derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y por ende, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 de la Constitución Política, se entiende, una vez ratificado, incorporado al derecho chileno como norma del máximo rango. Tampoco se ha dado cumplimiento a normas programáticas que establecen deberes de respetar y proteger derechos de los pueblos originarios, que en tanto tales son precisamente exigibles en circunstancias que el Estado de Chile se encuentra estableciendo regulaciones normativas". A continuación describe, en fojas 27 y siguientes, las obligaciones internacionales que se habrían incumplido, mencionando la de "realizar consultas a los pueblos originarios cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, que es una

obligación autoejecutable"; la de "proteger los derechos de los Pueblos Originarios, adoptando medidas para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados, que es una obligación programática", y la de "respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con la tierra o territorios, adoptando medidas que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población, que también al igual que la anterior, es también una obligación programática". Por último, en su petitorio, el mismo requerimiento solicita que se declare, por este Tribunal, "que no se dio cumplimiento, en este caso, a la obligación autoejecutable contenida en el Convenio N° 169 de la OIT sobre consulta, ni a las normas programáticas que imponen el deber al Estado de proteger y promover los derechos de los pueblos indígenas, ya sea que VE estime que tal obligación emana por el rango constitucional del Convenio y sus normas, o porque los órganos del Estado están obligados a respetar, en el proceso de formación de la ley, las normas procedimentales, so pena de vulnerar la Constitución en sus artículos 6 y 7, y ser, por tanto, nulos todos sus actos".

El requerimiento correspondiente al Rol 2388, por su parte, en términos casi idénticos afirma, a fojas 4 de su expediente: "[la] doctrina y jurisprudencia unánimes sobre esta materia, han entendido que los tratados que versan sobre materias de Derechos Humanos, ratificados y vigentes, pasan a formar parte integrante de la Constitución, y de esta manera, adquieren, en nuestro ordenamiento jurídico, el máximo rango normativo. El Convenio N° 169 de la OIT, es un convenio que sin duda alguna se refiere a materias de derechos fundamentales, lo que se evidencia desde el preámbulo del mismo". Antes, dicho requerimiento había sostenido, a fojas 2, que el proyecto de ley cuestionado "está viciado de nulidad absoluta de Derecho Público por vicios de procedimiento en su tramitación, que afectan de la manera que se explicará garantías constitucionales del estatuto del art. 19 de la Carta Fundamental", y que de conformidad con las normas del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, vigente en Chile desde el día 15 de septiembre de 2009, resulta obligatorio realizar las consultas a los pueblos indígenas, 'cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente'... Así lo establece literalmente el artículo 6 N° 1 letra a) del precitado Convenio, precepto que, de acuerdo con lo fallado por VE, es una norma autoejecutable que no requiere de ninguna otra para exigir su cumplimiento". Y concluye que "[e]l incumplimiento absoluto de la obligación de Consulta, como el cumplimiento imperfecto de las demás obligaciones, son vicios que determinan la nulidad de todo lo obrado en la tramitación del proyecto de ley materia de este requerimiento, que en consecuencia no podrá convertirse en ley de la República" (fojas 2 y 3);

CUARTO: Que el Presidente de la República, por su parte, no sólo refuta la tesis de los requirentes acerca de la pretendida jerarquía constitucional del Convenio 169 de la OIT, citando al efecto abundante jurisprudencia y doctrina, sino que rebate la base misma de las alegaciones de los requirentes, pues sostiene que el proyecto de ley cuestionado no contiene norma alguna que configure una medida legislativa susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas, por lo cual jamás existió la obligación de ser consultado de acuerdo al artículo 6° del Convenio 169, cuestión que, ostensiblemente, es compartida por la mayoría del Congreso Nacional.

En efecto, sostiene en sus observaciones el Presidente de la República que en "las intervenciones que se hicieron respecto a esta materia durante la tramitación legislativa, es posible observar dos interpretaciones legales respecto del acceso al recurso hidrobiológico por parte de los pueblos indígenas, la de aquellos que entendían que era necesario establecer una mención especial en la Ley de Pesca, y la postura que defendió el Gobierno, y que sigue sosteniendo en las presentes observaciones que se formulan al requerimiento, en el sentido de señalar que la medida legislativa que se tramitaba no era susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas, debido a que éstos tienen una legislación especial que les garantiza dicho acceso de una manera diferente, por lo cual se entienden resguardados sus intereses. (Fojas 256).

Más adelante (fojas 300 y ss.) reafirma que "el proyecto de ley contenido en el Boletín N° 8091-21, es una propuesta legislativa de alcance general, que modifica o precisa una serie de aspectos de la ley general de pesca y acuicultura y que no aborda de manera directa, ningún elemento esencial de afectación indígena. Así, el proyecto en análisis busca, por ejemplo, establecer un proceso de toma de decisiones nuevo dentro de la institucionalidad pesquera; incorporar en la regulación las cuotas individuales transferibles, a través de las licencias transables de pesca; y otras materias relativas a la pesca artesanal y a la investigación, todo ello, dentro de un marco que garantice el uso sustentable de los recursos pesqueros a nivel nacional y de carácter general...".Y que "...el Proyecto de Ley de Pesca no es de aquellas medidas legislativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas. Lo anterior, por cuanto el proyecto en cuestión no ha sido concebido en consideración única o con un especial énfasis en los pueblos indígenas. Tampoco es posible sostener que la medida legislativa propuesta le afecte de una manera no percibida por los otros individuos de la sociedad. Esta afectación es general y, de existir afectación, ésta alcanzaría a los indígenas o no indígenas de una manera similar.". Finalmente, hace presente que "ninguna de las normas del Proyecto de Ley de Pesca reclamadas como inconstitucionales por los H. Senadores y Diputados requirentes, importa afectación directa a los pueblos originarios;

QUINTO: Que, de esta manera, nos encontramos que se formula al proyecto una cuestión de constitucionalidad múltiple:

a) El cuestionamiento de tres de sus normas, por estimarlas atentatorias de ciertas garantías constitucionales.

b) Un cuestionamiento accesorio o subsidiario del señalado como central, que consiste en que el proyecto de ley sería nulo de derecho público, por infracción de los artículos 6° y 7° de la Constitución, al no haberse dado cumplimiento, durante su formación, a normas internacionales del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, para el caso de que se estimen de rango simplemente legal.

c) El cuestionamiento central de inconstitucionalidad, que se configuraría por un vicio en la formación de la ley, al no haberse cumplido la norma autoejecutable sobre consulta previa prevista en el artículo 6°, y varias otras normas no autoejecutables o programáticas del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, teniendo dicho Convenio rango constitucional, de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 5° de la Constitución, considerando que se trata de un tratado sobre derechos humanos;

SEXTO: Que, entrando en la resolución de este asunto, se señalará, en primer lugar, que con respecto de la cuestión de constitucionalidad que se plantea en contra de las normas del proyecto de ley cuyo texto fue transcrito en la parte expositiva de esta sentencia, y que corresponden a las contenidas en el N° 20) del artículo 1°; en la letra c)del N° 3 del artículo 1°, y en el N° 48 del mismo artículo 1 °, por presunta infracción de los numerales 2° y 22° del artículo 19 de la Constitución (en el Rol 2387), o de los números 8°, 21°, 22°, 23° y 26° del mismo (en el Rol 2388), lo cierto es que las argumentaciones con las que se intenta demostrar las pretendidas infracciones constitucionales adolecen de una evidente generalidad e imprecisión que, sumada a la falta de una conexión clara con los textos impugnados y a la circunstancia de

que aparecen mezcladas o dependientes del cuestionamiento principal, esto es, del incumplimiento de normas del Convenio 169, no logran articular un razonamiento constitucional consistente que alcance a configurar una real cuestión de constitucionalidad, de aquellas a que alude el N° 3 del artículo 93 de la Carta Fundamental.

No cabe en este capítulo otra conclusión, si se tiene presente que esta Magistratura ha precisado reiteradamente que, tratándose del ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 93, N° 3, de la Constitución, es necesario: "...que el requerimiento señale con rigor en qué consiste la cuestión de constitucionalidad suscitada, precisando la desarmonía que se teme o sustenta entre un determinado texto de un proyecto de ley y una o más normas concretas de la contenga no sólo una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta, sino sobre todo que señale en forma precisa la cuestión de constitucionalidad planteada y el vicio o vicios de inconstitucionalidad que afectarían a los preceptos legales contenidos en el proyecto de ley que se impugna" (Rol 192), y, finalmente, que "la exigencia de formular de modo preciso la cuestión de constitucionalidad y los vicios de inconstitucionalidad aducidos, sean de forma o de fondo, requiere que los reproches tengan por objeto el o los preceptos legales del proyecto considerados en sí mismos, pues la finalidad que persigue el control preventivo de constitucionalidad es evitar la introducción en el

ordenamiento jurídico de disposiciones inconstitucionales" (Rol 1292);

SÉPTIMO: Que confirma lo concluido en el considerando precedente que la fundamentación con que se pretende demostrar la inconstitucionalidad de las tres normas cuestionadas del proyecto, tanto se afirma en la misma inobservancia del Convenio 169, que se llega al punto de entremezclarse ambas peticiones de inconstitucionalidad e, incluso, con la solicitud de declaración de la nulidad de derecho público. De hecho, a fojas 2 del requerimiento Rol 2388, refiriéndose a la infracción de la consulta prevista en el convenio internacional, se alude a "este vicio de omisión de forma que afecta al fondo de las garantías del art. 19 CPR". También es demostrativo de esta deficiencia que los requirentes hayan estimado del caso consignar, en ambos requerimientos, una confusa advertencia explicativa, de idéntico tenor, en la que se llama al Tribunal a tener presente que "la infracción constitucional sólo es posible apreciarla en el contexto global de la ley, de manera que las normas objeto del presente requerimiento deben ser consideradas sistemáticamente" (a fojas 2 del Rol 2387 y fojas 20 del Rol 2388);

OCTAVO: Que, atendidas las razones anotadas, esta Magistratura desechará, por no cumplir las exigencias mínimas para configurar una verdadera cuestión de constitucionalidad, precisa y concreta, los cuestionamientos que se formulan respecto de las normas del proyecto de ley contenidas en el N° 20) del artículo 1°; en la letra c) del N° 3) del artículo 1°, y en el N° 48 del mismo artículo;

NOVENO: Que, en cuanto a la petición de declarar la nulidad de derecho público del proyecto de ley cuestionado, ésta se desechará de plano, por improcedente, pues es ostensible que formular dicha declaración no se encuentra entre las atribuciones que la Constitución confiere a este Tribunal;

DÉCIMO: Que, por último, en relación con el pretendido vicio en la formación de la ley, por el aludido incumplimiento de la norma autoejecutable sobre consulta previa prevista en el artículo 6°, y otras normas no autoejecutables del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, al que se atribuye rango constitucional, esta sentencia recordará el estándar con que el Tribunal

Constitucional ha resuelto, primero, el estatus normativo de los tratados internacionales sobre derechos humanos, y posteriormente, la interpretación sobre el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, propiamente tal;

UNDÉCIMO: Que, en el ámbito del Derecho Internacional Público, existen diversas maneras de regular la recepción por el derecho interno de los Estados de las normas del derecho internacional convencional relativas a los derechos humanos, una de las cuales consiste en darles a tales normas internacionales convencionales jerarquía constitucional o, incluso, prevalencia sobre el derecho interno, mientras que, en otros casos, se les reconoce jerarquía superior a las leyes. Una última posibilidad es que el ordenamiento constitucional les confiera a los tratados internacionales el rango propio de una ley simple.

Ejemplos de la primera situación se encuentran en la Constitución de Colombia, del año 1991, que prescribe: "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno" (artículo 93). Asimismo, la Constitución argentina, después de la reforma del año 1994, cuyo artículo 75, N° 22, señala: "La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño: en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. -Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional."

En el segundo grupo de Constituciones se encuentran la Carta Fundamental de Francia, de 1958, que sostiene que: "Los Tratados o acuerdos debidamente ratificados o aprobados tendrán, desde el momento de SU publicación, una autoridad superior a las leyes, a reserva para cada acuerdo o tratado de su aplicación por la otra parte." Por lo mismo, en caso de conflicto entre una ley interna y un tratado en vigor, las autoridades administrativas o judiciales francesas están obligadas a dejar inaplicada la ley y reconocerle primacía al tratado. Un sistema similar, aunque atenuado, se contempla en la Constitución holandesa de 1983 (Diez de Velasco, Manuel. Instituciones de Derecho Internacional Público. Madrid, 2009, Tecnos, pp. 245 y ss.). Y a igual conclusión puede llegarse en España, sobre la base del artículo 96. 1 de la Constitución de 1978. La Ley Fundamental de Bonn, de 1949, entretanto, va más allá al recibir automáticamente y con primacía, incluso, las normas de derecho internacional consuetudinario, estableciendo que: "Las normas generales del derecho internacional público son parte integrante del Derecho federal, tienen primacía sobre las leyes y son fuente directa de derechos y obligaciones para los habitantes del territorio federal." (Citada por Oriol Casanovas y La Rosa. Casos y textos de Derecho Internacional Público, Madrid, 1998, Tecnos, pp. 144 y ss.)

En la última de las situaciones descritas se encuentra la Constitución italiana de 1947, en cuanto requiere todo un trámite interno para validar las normas convencionales (adattamento) y ello sólo con jerarquía de ley y, por ende, modificable por otra ley. Lo propio ocurre en el sistema inglés, debido a la naturaleza de las relaciones entre el Parlamento y la Corona, según el derecho constitucional británico (Akehurst, Michael. Introducción al Derecho Internacional, Madrid, 1982, Alianza Universidad, p. 62).

DUODÉCIMO: Que la sola lectura de las normas contenidas en los artículos 5°, inciso segundo, 32, N° 17°, y 54, N° 1, de la Constitución chilena, que se refieren a los tratados internacionales, es suficiente para concluir que nuestro texto fundamental no contiene una mención explícita al rango normativo de los tratados internacionales, ni siquiera cuando éstos versan sobre derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

Con todo, de su contexto se infiere que los tratados internacionales tienen un rango inferior a la Constitución, porque están sometidos a control preventivo obligatorio de constitucionalidad cuando tratan materias de ley orgánica constitucional, conforme al artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Carta Fundamental, lo que no sería posible si su valor fuere igual o superior a la Constitución misma.

Precisamente ésta fue la conclusión sentada por este Tribunal Constitucional en la sentencia Rol N° 346, al pronunciarse sobre la constitucionalidad del Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional, oportunidad en la que, haciendo suya la tesis explicada por el profesor Alejandro Silva Bascuñán, en la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, se sostuvo que: "En esta forma queda consagrada la jerarquía normativa de los tratados, que es inferior a la de la Carta Fundamental, pero superior a cualquiera otra norma jurídica ff y que "las afirmaciones anteriores conservan, a mi juicio, pleno valor, incluso respecto de los tratados sobre derechos humanos esenciales. Revisten éstos, en efecto, una fuerza jurídica superior a la de la ley, sin dejar de estar comprendidos, desde el punto de vista formal, en el nivel de ésta, en virtud de que, de acuerdo con la Carta Fundamental, toda normativa sobre derechos de los gobernados pertenece a la órbita legislativa" (considerando 75'). El Tribunal Constitucional reiteró, en esta sentencia, el criterio previamente vertido en la sentencia Rol N° 46, de 1987, donde había advertido que el Capítulo XIV de la Constitución, sobre reforma de la misma, quedaría parcialmente sin sentido si por la vía de los tratados internacionales sobre derechos humanos se pudiera enmendar su texto (considerando 70°), con lo cual descartó la tesis de que a tales tratados pudiera reconocérseles rango constitucional;

DECIMOSEGUNDO: Que resulta necesario reflexionar sobre el artículo 5°, inciso segundo, de la Carta Fundamental, que subraya y resalta, especialmente, el deber de todos los órganos del Estado de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, como ocurre con el mencionado Convenio 169.

Si bien se mira, esa obligación o deber les correspondería a los órganos del Estado de Chile aunque esa norma específica no existiera, en virtud del principio internacional pacta sunt servanda -que se deriva del artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados-, que obliga a todos los órganos del Estado parte a cumplir, de buena fe, las obligaciones adquiridas en virtud del tratado, sin admitir excusas fundadas en la aplicación del derecho interno (artículo 27 de la Convención de Viena).

Lo que hace, entonces, esa norma constitucional es reforzar, mediante un enunciado específico, esa obligación en materia de derechos humanos, pero no tiene la virtud de elevar -ni podría hacerlo, ya que no fueron aprobados en ejercicio del Poder Constituyente-tales tratados a rango constitucional;

DECIMOTERCERO: Que, en el mismo orden de consideraciones, el deber de "respetar" los derechos consagrados en tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes se refiere al imperativo que pesa sobre los órganos del Estado de hacer cumplir las normas que los contienen cuando éstas son suficientemente autónomas para ejecutarse sin necesidad de una regulación adicional. En cambio, la obligación de "promover" tales derechos alude a la necesidad de remover los obstáculos que dificultan su libre ejercicio;

DECIMOCUARTO: Que esta Magistratura Constitucional cree útil recordar que el Convenio N° 169 de la OIT se incorporó al ordenamiento jurídico nacional como ley de la República al promulgarse, por Decreto Supremo N° 236, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 14 de octubre de 2008, luego de haber sido aprobado por el Congreso Nacional y haberse dado cumplimiento a la exigencia constitucional de control previo de su constitucionalidad por parte de este Tribunal;

DECIMOQUINTO: Que, en la sentencia sobre control obligatorio facultativo, a raíz de un requerimiento presentado a esta Magistratura (STC 309/2000), se señaló lo siguiente respecto al artículo 6° del Convenio:

"La norma versa sobre una materia relativa a la tramitación de una ley que si bien, por cierto, no tiene la entidad o alcance de reformar los preceptos de los artículos 62 a 72 de la Carta Fundamental, sí está modificando las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ya sea por la vía de introducir una norma nueva que deberá observarse en la tramitación interna de la ley, ya sea, según algunos, por estar convirtiendo en obligatorio para las comisiones legislativas, en cuanto a este punto se refiere, una atribución enteramente facultativa que las referidas comisiones pueden o no ejercer, según su leal saber y entender." (0° 7°).

DECIMOSEXTO: Que tal doctrina la reiteró al ejercer el control obligatorio del Convenio, en la STC 1050/2008). Ahí sostuvo:

"...los preceptos consultados pueden obligar a que, en la tramitación interna de leyes, resulte obligatorio a las comisiones legislativas llevar a cabo consultas que, hasta la fecha, eran puramente facultativas, lo que constituye una norma especial modificatoria de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, según ya razonó este mismo Tribunal en el considerando séptimo de su fallo de fecha 4 de agosto de 2000, dictado en los autos rol N° 309.";

DECIMOSÉPTIMO: Que los motivos precedentes son suficientes para desechar los requerimientos acumulados, en lo que respecta a la presunta inconstitucionalidad formal del proyecto de ley reclamado, por infracción al Convenio 169 de la OIT, y así se declarará. Resulta claro que, descartada la tesis originalmente sustentada por los requirentes en orden a que el Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, tenga rango constitucional, podría simplemente procederse a rechazar los requerimientos deducidos por la imposibilidad de declarar una inconstitucionalidad de forma contrastando normas de un proyecto de ley con otra -artículo 6° del aludido Convenio- que no tiene rango constitucional;

DECIMOCTAVO: Que, sin embargo, esta Magistratura no cumpliría su función constitucional, especialmente en la parte que le corresponde al deber estatal "de promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación" (artículo 1°, inciso quinto, de la Constitución) sin llamar la atención sobre la configuración del estándar preciso de la consulta en materias legislativas;

DECIMONOVENO: Que lo anterior resulta esencial de tener presente, pues si bien este mismo Tribunal, en sentencias recaídas en los roles N°s 309 y 1050, ha calificado al artículo 6° del Convenio 169 de la OIT, que consagra el derecho a la consulta de los pueblos indígenas, como una norma autoejecutable o self¬executing, ello debe conciliarse con la modalidad abierta con que están redactadas, en general, las normas de los tratados internacionales, lo que posibilita diversas interpretaciones de aplicación, en el derecho interno, de los parámetros conceptuales que ellas contienen. Este margen de discrecionalidad sobre la oportunidad y materia de la consulta puede ser perfectamente delimitado por la experiencia, guías y buenas prácticas que la Organización Internacional del Trabajo ha acumulado a lo largo de los años de vigencia del Convenio N° 169. Así, por lo demás, se desprende del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

VIGÉSIMO: Que, no obstante que dichos fallos son del año 2000 y del año 2008, respectivamente, el Congreso Nacional recién en la Ley de Presupuestos del Sector Público para 2013 (Ley N° 20.641), aprobó una glosa, en la Partida Congreso Nacional, del siguiente tenor:

"01 En el año 2013 el Congreso Nacional constituirá una Comisión Bicameral para dar cumplimiento al Convenio N° 169 de la OIT";

VIGESIMOPRIMERO: Que consta en la historia de la Ley N°20.641 (pág. 2033 y ss.), que el senador señor Juan Pablo Letelier expuso lo siguiente:

"Señor Presidente, me gustaría que la Sala aprobara por unanimidad una indicación en la que hemos trabajado con los Senadores Hernán Larraín, señora Lily Pérez y los demás integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado.

El país tiene la obligación de cumplir con el Convenio 169 de la OIT, relativo al proceso de consulta a los pueblos originarios cuando hay acciones que pueden afectar sus intereses.

El Estado no es sólo el Gobierno, también nos incluye a nosotros como Parlamento. En ese sentido, se propone una Glosa en general para la Partida Congreso Nacional, con el objeto de asegurar que el año 2013 constituyamos una Comisión Bicameral que evacue un informe para dar cumplimiento a dicho Convenio.

Esta propuesta reviste utilidad porque, entre otras cosas, se da la señal de que tenemos la voluntad de cumplir con esa obligación internacional. En la Comisión de Derechos Humanos hemos ido avanzando en la materia, y esa indicación no hace más que ratificar nuestro compromiso.

El Ejecutivo ya comenzó su proceso de consulta. Ahora nos corresponde a nosotros definir un procedimiento en el transcurso del próximo año.";

VIGESIMOSEGUNDO: Que, transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor del Convenio, la circunstancia de verse esta Magistratura en la necesidad de resolver nuevos requerimientos parlamentarios sobre esta materia, es demostrativa de la necesidad de que no se dilate, por parte del

Congreso Nacional, regular apropiadamente este indicar que el Congreso Nacional creó el 23 de Enero de 2013 la mencionada Comisión Bicameral con el objeto de poner en marcha toda la normativa que involucra el Convenio N° 169 de la OIT;

VIGESIMOTERCERO: Que, consecuentemente, la auto-ejecutividad de un tratado internacional no obsta al desarrollo legislativo del mismo sino que, por el contrario, lo impele. Es el legislador quien debe definir las autoridades u organismos representativos de las etnias originarias con derecho a participar en la consulta; la oportunidad y forma de participación en los procesos legislativos pertinentes, de modo libre, informado y no coaccionado, además de fijar el procedimiento. Sólo en esas condiciones este Tribunal Constitucional estará en situación de controlar si, efectivamente, se han creado condiciones de participación igualitarias para los pueblos indígenas, que equilibren sus oportunidades y propendan a un desarrollo equitativo, franqueando un especial derecho de consulta y participación operativo, que no es sino emanación de la garantía de la igualdad de trato ante la ley, en cuanto importa una medida de discriminación positiva tendiente a corregir, eventualmente, determinadas situaciones disminuidas, en línea con los instrumentos internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas y no discriminación racial, de manera que ningún sector del pueblo se atribuya el ejercicio de la soberanía, excluyendo a otro. Como se ha señalado,"_ ¿ en qué medida injusticias, las cuales han incluyendo el proceso puede el Estado rectificar sido creadas en el pasado, de marginalización y discriminación de poblaciones indígenas? Debe ser reconocido que tales injusticias no pueden fácil y rápidamente ser resueltas. Nunca hay una tabula rasa; la estructura del poder del Estado refleja la historia pasada, incluso aunque las autoridades estatales puedan tener aspiraciones de crear soluciones más ideales para el futuro."(Cfr. Heintze, Hans-Joachim. International Law and Indigenous Peoples. En: Law and State. Volume 45. 1992. Institute For Scientific Co-Operation. Tübingen. Pág. 47.);

VIGESIMOCUARTO: Que en esa dirección esta Magistratura desea señalar que esa necesidad urgente de regular el procedimiento de consulta se debe hacer en el marco de los claros criterios establecidos respecto de su vigencia, jerarquía, naturaleza jurídica y características, enunciados en sentencia de 4 de agosto de 2000 (Rol 309) y luego reiterados en sentencia de 24 de junio de 2011 (Rol 1988).

Ahí se precisó que se trata de una consulta diversa a la prevista en la Ley Indígena; que no implica ejercicio de la soberanía; que no importa una negociación obligatoria sino una forma de recabar opinión; que no tiene carácter vinculante ni afecta las atribuciones privativas de las autoridades constitucionales. Finalmente, se destacó que resultaba plenamente compatible con la participación democrática que contempla el artículo 1° de la Constitución y la radicación del ejercicio de la soberanía prevista en su artículo 50;

VIGESIMOQUINTO: Que, por tanto, este Tribunal no considera que las normas del proyecto de ley contenidas en el N° 20) del artículo 1°; en la letra c) del N° 3 del artículo 1°, y en el N° 48 del mismo artículo 1°del proyecto de ley Boletín N° 8091-21 vulneren la Constitución así como tampoco concurre la infracción formal relativa a la consulta previa establecida en el Convenio N° 169 de la OIT.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 1, incisos cuarto y quinto, 5°, 6°, 7°, 54° N° 1, y 93, inciso primero, N° 3°, de la Constitución Política de la República, y en las normas pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

DESESTIMAR LAS INCONSTITUCIONALIDADES ALEGADAS EN LOS REQUERIMIENTOS ROLES N°S 2387-12 y 2388-12.

Los ministros señores Raúl Bertelsen Repetto (Presidente), Marcelo Venegas Palacios e Iván Aróstica Maldonado previenen que no comparten los considerandos décimo a vigésimo quinto de la mayoría, teniendo en su lugar presente los siguientes:

1.- Que, con relación al pretendido vicio en la formación de la ley, por el presunto incumplimiento de la norma autoejecutable sobre consulta previa prevista en el artículo 6°, y otras normas no autoejecutables o programáticas del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, al que se atribuye rango constitucional, es éste un asunto que ha sido resuelto en reiteradas ocasiones por este Tribunal, el que ha precisado, con claridad, cuál es la jerarquía normativa de los tratados internacionales sobre derechos humanos, a la luz de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental;

2.- Que, en efecto, en sentencia de 8 de abril de 2002, recaída en un requerimiento parlamentario para que se declarara la inconstitucionalidad del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, se destinó su

Capítulo VI, considerandos 59 al 75, a analizar la jerarquía de los tratados internacionales, concluyendo categóricamente que debían primar las normas fundamentales sobre las de los tratados internacionales sobre derechos humanos vigentes y ratificados por Chile (considerando 72).

3.- Que esta doctrina ha sido reiterada en numerosas sentencias, entre ellas las correspondientes a los roles 1050, 1288, 1307 y 1988, y es concordante con la naturaleza y funciones de este Tribunal, como titular del sistema de solución de conflictos constitucionales previsto en nuestro ordenamiento jurídico, responsable de velar por la vigencia efectiva del principio de supremacía constitucional, para lo cual debe resolver los conflictos que se le someten, dentro de la esfera de sus atribuciones, mediante la aplicación de la Constitución, a la cual deben conformarse y subordinarse todos los cuerpos normativos que pretendan regir en el territorio nacional;

4.- Que la solidez de esta doctrina, desarrollada en décadas de jurisprudencia de este Tribunal, radica en que su fuente está en las normas, valores y principios que brotan directamente del propio Texto Constitucional chileno, por lo que no divisan estos jueces constitucionales motivo alguno para abandonarla con ocasión del presente requerimiento parlamentario.

5.- Que, no obstante que con lo hasta aquí razonado basta para el rechazo de los requerimientos acumulados, es útil recordar que en la sentencia sobre control obligatorio de constitucionalidad del Convenio 169 de la OIT, fechada 3 de abril de 2008 (Rol 1050), este Tribunal examinó detalladamente la institución de la consulta prevista en su artículo 6°, y se ocupó de precisar su naturaleza jurídica, señalando:

... la consulta a los pueblos interesados que dispone el N° 1 del artículo 6° del Acuerdo remitido no podrá, desde luego, entenderse que implique el ejercicio de soberanía, pues ella, conforme al claro tenor de lo dispuesto en el artículo 5° de la Carta Fundamental, reside esencialmente en la Nación y se ejerce por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que la propia Constitución establece. La forma de participación consultiva que la norma en examen contempla tampoco podría adoptar la modalidad de un plebiscito o de una consulta popular vinculante, pues la Carta Fundamental regula estos modos de participación, de manera incompatible con tal posibilidad, en los artículos 118 y 128 de la Constitución" (Cons. 13).

También se pronunció sobre su finalidad, alcance y características, indicando:

"... ha de entenderse que al disponer el artículo 6, N° 2, del Acuerdo remitido, que la finalidad de las consultas es la de llegar a un acuerdo acerca de las medidas propuestas, no importa una negociación obligatoria, sino que constituye una forma de recabar opinión, misma que no resultará vinculante, ni afectará las atribuciones privativas de las autoridades que la Constitución Política de la República establece. En este entendido el precepto resulta plenamente compatible con la participación democrática que contempla el artículo 1° de la Carta Fundamental y con la radicación de la soberanía y de su ejercicio que contempla el artículo 5° de la misma Ley Fundamental" (Cons. 14).

Y en cuanto a su procedencia y forma de llevarse a la práctica, expresó:

"...los preceptos consultados pueden obligar a que, en la tramitación interna de leyes, resulte obligatorio a las comisiones legislativas llevar a cabo consultas que, hasta la fecha, eran puramente facultativas, lo que constituye una norma especial modificatoria de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, según ya razonó este mismo Tribunal en el considerando séptimo de su fallo de fecha 4 de agosto de 2000, dictado en los autos rol N° 309." (Cons. 12);

6.- Que, como efecto natural de dicha sentencia, mientras no se modifique la Ley Orgánica Constitucional del Congreso para prever formalmente el deber de consulta que, que por efecto de su carácter autoejecutable ya se ha incorporado a ella en virtud del Convenio, y se adapten los reglamentos de las Cámaras, corresponde al Congreso Nacional, en uso de sus atribuciones propias, determinar qué asuntos legislativos deben ser calificados como medidas legislativas susceptibles de afectar directamente a algún pueblo originario, en las cuales, al tenor del acápite 1 del artículo 6 del Convenio, deberá consultar a los pueblos interesados, y fijar, para ello, los procedimientos apropiados... en particular a través de sus organizaciones representativas";

7.- Que, de esta forma, ha podido legítimamente el Congreso Nacional, conforme a sus facultades, dar cumplimiento a esta obligación determinando, como ocurrió en este caso, que el asunto no era de aquellos que deben consultarse, por tratarse de una legislación de carácter general destinada a modificar la legislación que regula la actividad pesquera nacional y no una legislación específica susceptible afectar directamente a pueblos indígenas.

Si, por el contrario, hubiese el Congreso estimado procedente la consulta, pudo también acordar los procedimientos apropiados para hacerlo, por ejemplo, formulando la consulta a través de sus comisiones permanentes o crear comisiones especiales, utilizar sus propios procedimientos o establecer métodos ad hoc.

8.- Que, por lo demás, tal como consta en los antecedentes del proceso y lo hace presente el Presidente de la República en sus observaciones al requerimiento (fojas 254 y ss.), durante la tramitación del Proyecto de Ley en el segundo trámite constitucional, la Comisión de Pesca del Senado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que faculta a las comisiones de las. Cámaras para oír a las instituciones y personas que estimen conveniente, citó a diversas organizaciones relacionadas con materias pesqueras y en especial a una gran cantidad de organizaciones y dirigentes de los pueblos indígenas para discutir las principales normas que se pretendían incorporar mediante la modificación legal;

9.- Que, siendo ostensible que la aparición del conflicto que dio origen al presente proceso constitucional se vio favorecida por la falta de una normativa general sobre la procedencia y modalidades de la consulta a los pueblos interesados, tratándose del establecimiento de medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente, todo indica la conveniencia de que el Congreso Nacional, teniendo en consideración, también, la certeza en las reglas que exige una Nación en pleno desarrollo como la nuestra, adecue su reglamentación interna a fin de establecer las pautas que permitan determinar los casos en que procederá la consulta prevista en el Convenio 169 en el proceso legislativo, así como los procedimientos apropiados para llevarla a efecto.

Creemos firmemente que, regulado este procedimiento y abandonada la determinación caso a caso de nuevos conflictos como el que nos ocupa, y se proporcionará, tanto a los Poderes Públicos como a los interesados, un marco de referencia objetivo que favorecerá la seguridad jurídica en esta materia, y contribuirá, además, a dar cumplimiento al deber del Estado de promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación, establecido en el inciso final del artículo 1° de la Carta Fundamental.

Redactaron esta sentencia, desde el considerando primero hasta el considerando noveno, el Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, y desde el considerando décimo hasta el considerando vigesimoquinto la Ministra señora Marisol Peña Torres, el Ministro señor Gonzalo García Pino y el Ministro señor Domingo Hernández Emparanza. La prevención fue redactada por el Ministro señor Marcelo Venegas Palacios.

Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Roles N°s 2387-12-CPT y 2388-12-CPT, acumulados.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, por el Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, la Ministra señora Marisol Peña Torres y los Ministros señores Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino y Domingo Hernández Emparanza.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

Santiago, 23 de enero de 2013. OFICIO N° 8.261

Remite sentencia.

EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:

Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 23 de enero en curso en el proceso Rol N° 2387-(2388)-12-CPT, sobre requerimiento presentado por un grupo de Senadores, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1°, numeral 19 y segundo transitorio del proyecto de ley que modifica, en el ámbito de la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones", incluido en el Boletín N° 8091-21.

Dios guarde a V.E.

UBELTELSEN REPETTO

Presidente

Marta de la Fuente Olguín.

Secretaria

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DON SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE PALACIO DE LA MONEDA

PRESENTE.

Santiago, 23 de enero de 2013. OFICIO N° 8.262

Remite sentencia.

EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL SENADO:

Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 23 de enero en curso en el proceso Rol N° 2387-(2388)-12-CPT, sobre requerimiento presentado por un grupo de Senadores, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1°, numeral 19 y segundo transitorio del proyecto de ley que modifica, en el ámbito de la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones", incluido en el Boletín N° 8091-21.

Dios guarde a V.E.

SENADO DE LA REPÚBLICA

24 ENE 1013

A S.E. EL

PRESIDENTE DEL H. SENADO

DON CAMILO ESCALONA MEDINA SENADO DE LA REPUBLICA

VALPARAISO

EXCELENTISIMO SEÑOR

PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS:

Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 23 de enero en curso en el proceso Rol N° 2387-(2388)-12-CPT, sobre requerimiento presentado por un grupo de Senadores, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1°, numeral 19 y segundo transitorio del proyecto de ley que modifica, en el ámbito de la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones", incluido en el Boletín N° 8091-21.

Dios guarde a V.E.

MARTA DE LA FUENTE OLGUIN

Secretaria

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DON NICOLAS MONCKEBERG DIAZ

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

PEDRO MONTT S/N°

VALPARAISO

Señores

René Alineo Bustos Fuad Chahin Valenzuela H. Cámara de Diputados Avenida Pedro Montt S/N Valparaíso.

Remito a ustedes copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 23 de enero en curso en el proceso Rol N° 2387-(2388)-12-CPT (acumuladas), requerimiento para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1°, numeral 19 y segundo transitorio del proyecto de ley que "modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones", incluido en el Boletín N° 8091-21.

Secretaria

Señor

Eugenio Tuma Zedán

Senador de la República

Pedro Montt S/N

Edificio del Congreso Nacional Valparaíso.

Remito a Ud. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 23 de enero en curso en el proceso Rol N° 2387-(2388)-12-CPT (acumuladas), requerimiento para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1°, numeral 19 y segundo transitorio del proyecto de ley que "modifica en el ámbito de la sustentabilídad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones", incluido en el Boletín N° 8091-21.

Marta de la Fuente Olguín

Secretaria

6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 28 de enero, 2013. Oficio

VALPARAÍSO, 28 de enero de 2013

Oficio Nº 10.595

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por Oficio Nº 10.541, de 20 de diciembre de 2012, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en la ley N°18.892 y sus modificaciones (boletín Nº8091-21) , en atención a que el proyecto contiene materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 8258, de 24 de enero del año en curso, y que se ha recibido el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

Proyecto de ley:

“Artículo 1°.- Modifícase la ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente forma:

1) Incorpóranse en el Título I, a continuación del artículo 1°, los siguientes artículos 1° A, 1° B y 1° C:

“Artículo 1°A.- Los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas están sometidos a la soberanía del Estado de Chile en las aguas terrestres, aguas interiores y mar territorial, así como a sus derechos de soberanía y jurisdicción en la Zona Económica Exclusiva y en la Plataforma Continental, de acuerdo a las normas de derecho internacional y a las de la presente ley.

En conformidad a la soberanía, a los derechos de soberanía y a su jurisdicción a que se alude en el inciso anterior, el Estado de Chile tiene el derecho de regular la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas existentes en todos los espacios marítimos antes mencionados.

De acuerdo con lo dispuesto en los incisos anteriores, el Estado de Chile podrá autorizar la exploración y explotación de los antes mencionados recursos hidrobiológicos existentes en los espacios referidos, sujeto a las disposiciones de esta ley.

Artículo 1° B.- El objetivo de esta ley es la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos.

Artículo 1°C.- En el marco de la política pesquera nacional y para la consecución del objetivo establecido en el artículo anterior, se deberá tener en consideración al momento de adoptar las medidas de conservación y administración así como al interpretar y aplicar la ley, lo siguiente:

a) establecer objetivos de largo plazo para la conservación y administración de las pesquerías y protección de sus ecosistemas así como la evaluación periódica de la eficacia de las medidas adoptadas.

b) aplicar en la administración y conservación de los recursos hidrobiológicos y la protección de sus ecosistemas el principio precautorio, entendiendo por tal:

i) Se deberá ser más cauteloso en la administración y conservación de los recursos cuando la información científica sea incierta, no confiable o incompleta,y

ii) No se deberá utilizar la falta de información científica suficiente, no confiable o incompleta, como motivo para posponer o no adoptar medidas de conservación y administración.

c) aplicar el enfoque ecosistémico para la conservación y administración de los recursos pesqueros y la protección de sus ecosistemas, entendiendo por tal un enfoque que considere la interrelación de las especies predominantes en un área determinada.

d) administrar los recursos pesqueros en forma transparente, responsable e inclusiva.

e) recopilar, verificar, informar y compartir en forma sistemática, oportuna, correcta y pública los datos sobre los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas.

f) considerar el impacto de la pesca en las especies asociadas o dependientes y la preservación del medio ambiente acuático.

g) procurar evitar o eliminar la sobreexplotación y la capacidad de pesca excesiva.

h) fiscalizar el efectivo cumplimiento de las medidas de conservación y administración.

i) minimizar el descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental.

Cada cinco años se evaluará la eficacia e implementación de las medidas de conservación y administración.”.

2) En el artículo 2°:

a) Deróganse los numerales 20) , 31) , 32) , 37) y 43) .

b) Modifícase el numeral 21) , agregando entre las palabras “hidrobiológicas” y “que”, la frase “que ocupan temporal o permanentemente un espacio marítimo común con la especie objetivo, y”.

c) Reemplázase en el numeral 25) la expresión “Reconstrucción” por “Turismo”.

d) Agrégase el siguiente inciso final al numeral 29) :

“Las capturas obtenidas mediante pesca de investigación no serán consideradas en la determinación de las asignaciones futuras que se efectúen de acuerdo con esta ley.”.

e) Reemplázase en el numeral 46) la frase “previos informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Nacional de Pesca.” por “previo informe técnico de la Subsecretaría.”, e incorpórase la siguiente frase final, pasando el punto aparte (.) a ser seguido: “Un reglamento establecerá los procedimientos, metodología y criterios que se considerarán en su determinación, los que deberán lograr estimaciones de alta calidad estadística.”.

f) Modifícase el numeral 56) , que define “Especies ornamentales”, en el sentido de agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“La captura de dichos organismos deberá ser autorizada por la Subsecretaría, previo informe técnico fundado.”.

g) Incorpórase el siguiente numeral 58) :

“58) Punto biológico: valor o nivel estandarizado que tiene por objeto evaluar el desempeño de un recurso desde una perspectiva de la conservación biológica de un stock, pudiendo referirse a: a) biomasa, b) mortalidad por pesca, o c) tasa de explotación.

La determinación de estos puntos se deberá efectuar mediante decreto del Ministerio, según la determinación que efectúe el Comité Científico Técnico.”.

h) Incorpórase el siguiente numeral 59) :

“59) Estado de situación de las pesquerías: Pesquería subexplotada: aquella en que el punto biológico actual es mayor en caso de considerar el criterio de la biomasa, o menor en el caso de considerar los criterios de la tasa de explotación o de la mortalidad por pesca, al valor esperado del rendimiento máximo sostenible y respecto de la cual puede obtenerse potencialmente un mayor rendimiento. Pesquería en plena explotación: aquella cuyo punto biológico está en o cerca de su rendimiento máximo sostenible. Pesquería sobreexplotada: aquella en que el punto biológico actual es menor en caso de considerar el criterio de la biomasa o mayor en el caso de considerar los criterios de la tasa de explotación o de la mortalidad por pesca, al valor esperado del rendimiento máximo sostenible, la que no es sustentable en el largo plazo, sin potencial para un mayor rendimiento y con riesgo de agotarse o colapsar. Pesquería agotada o colapsada: aquella en que la biomasa del stock es inferior a la biomasa correspondiente al punto biológico límite que se haya definido para la pesquería, no tiene capacidad de ser sustentable y cuyas capturas están muy por debajo de su nivel histórico, independientemente del esfuerzo de pesca que se ejerza.”.

i) Incorpórase el siguiente numeral 60) :

“60) Rendimiento máximo sostenible: mayor nivel promedio de remoción por captura que se puede obtener de un stock en forma sostenible en el tiempo y bajo las condiciones ecológicas y ambientales predominantes.”.

j) Incorpórase el siguiente numeral 61) :

“61) Uso sustentable: es la utilización responsable de los recursos hidrobiológicos, de conformidad con las normas y regulaciones locales, nacionales e internacionales, según corresponda, con el fin de que los beneficios sociales y económicos derivados de esa utilización se puedan mantener en el tiempo sin comprometer las oportunidades para el crecimiento y desarrollo de las generaciones futuras.”.

k) Agrégase el siguiente numeral 62) :

“62) Contrato a la parte o Sociedad a la parte: Forma de asociación destinada a la realización de actividades extractivas que considera el aporte de los socios en embarcaciones, materiales, implementos, financiamiento y trabajo y el posterior reparto de las utilidades que genera la jornada de pesca en función de la contribución que cada persona realizó, de conformidad con las siguientes reglas:

a) Sólo podrán participar pescadores artesanales propiamente tales inscritos en el Registro Pesquero;

b) La embarcación que se aporte deberá estar inscrita en el Registro Pesquero en la pesquería respectiva;

c) Determinar en forma previa al viaje de pesca las partes en las cuales se distribuirá el resultado de la operación pesquera y los gastos que se descontarán;

d) Los gastos que se pueden descontar sólo podrán ser en víveres, combustibles, lubricantes, en la operación pesquera de recursos pelágicos, así como los gastos directos que irroga un viaje de pesca tales como carnada y descarga en las demás operaciones pesqueras.”.

l) Incorpórase el siguiente numeral 63) :

“63) Embarcación de transporte: Nave utilizada para el traslado de capturas de embarcaciones pesqueras, desde la zona de pesca hasta el puerto de desembarque. Estas embarcaciones deberán inscribirse en el registro especial que para estos efectos llevará el Servicio.”.

m) Incorpóranse los siguientes numerales 64) y 65) :

“64) Política Pesquera Nacional: Directrices y lineamientos mediantes los cuales el Ministerio orienta a los organismos competentes en materia pesquera en la consecución del objetivo de lograr el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos”.

65) Informe Técnico: Acto administrativo mediante el cual el órgano competente expresa los fundamentos de orden científico, ambiental, técnico, económico y social, cuando corresponda, que recomiendan la adopción de una medida de conservación o administración u otra que establezca esta ley. Los datos e información que sustentan el informe técnico serán públicos, así como el informe técnico, el que, además, deberá estar publicado en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.”.

n) Incorpóranse los siguientes numerales 66) , 67) , 68) , 69) , 70) y 71) :

“66) Captura: peso físico expresado en toneladas o kilogramos de las especies hidrobiológicas vivas o muertas que en su estado natural hayan sido extraídas ya sea en forma manual o atrapadas o retenidas por un arte, aparejo o implemento de pesca.

67) Desembarque: peso físico expresado en toneladas o kilogramos de las capturas que se sacan de la nave pesquera o de la nave de transporte, que hayan sido procesadas o no, incluyéndose aquellas capturas obtenidas mediante recolección sin el uso de una embarcación.

68) Ecosistema Marino Vulnerable: unidad natural conformada por estructuras geológicas frágiles, poblaciones o comunidades de invertebrados de baja productividad biológica, que ante perturbaciones antrópicas son de lenta o escasa recuperación, tales como en montes submarinos, fuentes hidrotermales, formaciones coralinas de agua fría o cañones submarinos.

69) Pesca de fondo: actividad pesquera extractiva que en las operaciones de pesca emplea artes, aparejos o implementos de pesca, que hacen contacto con el fondo marino.

70) Monte submarino: elevaciones del piso oceánico que no emergen a la superficie y cuya altura sobrepasa los 1.000 metros, medidos desde el fondo marino circundante que constituye su base.

71) Punto biológico de referencia: valor o nivel estandarizado que tiene por objeto establecer la medida a partir de la cual o bajo la cual queda definido el estado de situación de las pesquerías, pudiendo referirse a: biomasa, mortalidad por pesca, o tasa de explotación. Serán puntos biológicos de referencia la biomasa al nivel del máximo rendimiento sostenible, la biomasa límite y la mortalidad o tasa de explotación al nivel del máximo rendimiento sostenible, u otro que el Comité Científico Técnico defina.”.

3) En el artículo 3°:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “Consejo Zonal de Pesca que corresponda” por “Comité Científico Técnico, correspondiente” y elimínanse las palabras “y aprobaciones”.

b) Modifícase el inciso segundo de la letra a) , agregando a continuación de la palabra “biológicos” la expresión “que serán determinados por el respectivo Comité Científico Técnico”, e incorpórase el siguiente inciso tercero:

“Veda extractiva por especie o por sexo en un área determinada. Esta veda sólo se podrá establecer inicialmente por un periodo de hasta dos años y deberá contar con un informe técnico del Comité Científico correspondiente. En caso de renovación de la misma, se establecerá por el período que determine el Comité Científico respectivo.”.

c) Reemplázase la letra c) por la siguiente:

“c) Fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada o cuotas globales de captura. Estas cuotas globales de captura se podrán determinar por períodos de hasta tres años, debiendo siempre establecerse la magnitud anual. En el evento que no se capture la totalidad en un determinado año no se podrá traspasar al año siguiente. Podrán establecerse fundadamente las siguientes deducciones a la cuota global de captura:

- Cuota para investigación: Se podrá deducir para fines de investigación hasta un 2% de la cuota global de captura para cubrir necesidades de investigación. Para lo anterior, la Subsecretaría deberá informar al Consejo Nacional de Pesca los proyectos de investigación para el año calendario siguiente y las toneladas requeridas para cada uno de ellos. Dicho listado deberá publicarse en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

- Cuota para imprevistos: Se podrá deducir para imprevistos hasta un 1% de la cuota global de captura al momento de establecer la cuota o durante el año calendario. Los criterios para la asignación de esta reserva por la Subsecretaría serán propuestos por ésta y aprobados por la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Pesca y se publicará en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

- Cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño de conformidad con la ley N° 20.416: se podrá reservar hasta el 1% de la cuota global de captura de las especies, con excepción de los recursos bentónicos, los demersales y las algas, para licitarla entre los titulares de las plantas de proceso inscritas en el Registro que lleva el Servicio y que califiquen como empresas de menor tamaño, para realizar actividades de transformación sobre dichas especies y destinarlas exclusivamente a la elaboración de productos para el consumo humano directo.

La cuota no licitada acrecerá a la cuota global de captura. La licitación se efectuará cada tres años, de conformidad con las reglas establecidas en un reglamento que deberá establecer cortes que permitan la participación de todas las plantas que califiquen.

La cuota sólo podrá ser extraída por armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero. La inscripción deberá corresponder a la misma pesquería objeto de la licitación y sólo permitirá operar en el área autorizada a la respectiva embarcación.

Los adjudicatarios de la subasta sólo podrán procesarla para consumo humano directo quedando prohibido su traspaso o venta antes de dicho proceso.

En el caso de las pesquerías de pequeños pelágicos, con excepción del jurel y la caballa, salvo en el caso de las pesquerías de pez espada y tiburón, se podrá reservar del porcentaje a licitar una parte para destinarla exclusivamente a carnada.

Esta reserva se adjudicará mediante licitación, en la que sólo podrán participar armadores artesanales inscritos en la pesquería de que se trate.

Las normas de la licitación serán establecidas en un reglamento y deberá garantizarse que ésta se efectúe en cortes que permitan la participación de todas las categorías dentro de los armadores artesanales.

Las deducciones a que se refieren los párrafos anteriores se efectuarán de la cuota global anual de captura en forma previa al fraccionamiento de la cuota entre el sector pesquero artesanal e industrial.

En la determinación de la cuota global de captura se deberá:

1. Mantener o llevar la pesquería hacia el rendimiento máximo sostenible considerando las características biológicas de los recursos explotados.

2. Fijar su monto dentro del rango determinado por el Comité Científico Técnico en su informe técnico, que será publicado a través de la página de dominio electrónico del propio Comité o de la Subsecretaría.

No obstante lo anterior, en el caso de las pesquerías de recursos bentónicos el Comité Científico Técnico establecerá criterios para la determinación de la cuota global, cuando corresponda, considerando la información disponible y las particularidades de los recursos de que se trate.

3. Cualquier modificación de la cuota global de captura que implique un aumento o disminución de la misma, deberá sustentarse en nuevos antecedentes científicos, debiendo someterse al mismo procedimiento establecido para su determinación.”.

d) Elimínanse en la letra d) las expresiones “y reservas” y “y el artículo 48 letra b) ”.

e) Agrégase una nueva letra e) , pasando la actual letra e) a ser letra f) , del siguiente tenor:

“e) Declaración de Reservas Marinas, mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente.”.

f) Agréganse en la letra e) , que ha pasado a ser f) , los siguientes párrafos segundo y tercero, nuevos:

“En aquellas pesquerías de especies pelágicas pequeñas en que las especies constituyan una pesquería mixta y que su estado de explotación haga que las cuotas de captura sean significativamente diferentes, que además se encuentren en estado de plena explotación y que el sector pesquero artesanal esté sometido al régimen artesanal de extracción, en la fracción artesanal de la cuota global de captura la Subsecretaría podrá establecer, por región y organización, una cuota objetivo para la especie dominante y una cuota en calidad de fauna acompañante de la especie minoritaria, fijando porcentajes de ésta respecto de ambas especies, medido en peso para cada viaje de pesca.

En los casos en que la cuota de fauna acompañante se haya agotado y exista remanente sin capturar de la cuota de la especie objetivo, la Subsecretaría podrá autorizar la continuidad de la operación en la región u organización correspondiente, autorizando que el Servicio impute la captura de la especie minoritaria a la especie dominante, en una proporción de uno es a tres, con un límite equivalente al 25% de la cuota global de captura que se haya fijado para la especie minoritaria.”.

4) Modifícase el artículo 4° de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en su encabezamiento, la locución “previo informe técnico del” por “previa consulta al”, y agrégase, a continuación de las palabras “que corresponda”, la frase “y comunicación previa al Comité Científico Técnico”;

b) Incorpóranse las siguientes letras c) , d) y e) , nuevas:

“c) Establecimiento de uso y porte en las embarcaciones de dispositivos o utensilios para minimizar la captura de fauna acompañante o para evitar o minimizar la captura incidental, propendiendo a que la pesca sea más selectiva.

d) Establecimiento de uso y porte en las embarcaciones de utensilios para liberar ejemplares capturados incidentalmente por las artes y aparejos de pesca.

e) Establecimiento de buenas prácticas pesqueras para evitar, minimizar o mitigar la captura incidental de mamíferos, aves y reptiles acuáticos.”.

5) Agréganse los siguientes artículos 4° A, 4° B, 4° C y 4° D:

“Artículo 4° A.- La Subsecretaría deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar un informe sobre el estado de situación de cada pesquería que tenga su acceso cerrado, declarada en estado de plena explotación, recuperación o desarrollo incipiente. El informe se deberá efectuar de conformidad con las definiciones del estado de situación de las pesquerías contenidas en esta ley, las medidas de administración y la investigación desarrollada durante el periodo. Dicho informe deberá publicarse en su página de dominio electrónico.

Artículo 4° B.- El Servicio deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar un informe sobre las actividades y acciones de fiscalización efectuadas en materia de pesca y acuicultura, en el año anterior. La cuenta deberá comprender, asimismo, los resultados de las acciones de fiscalización efectuadas y el cumplimiento de las medidas de administración y conservación del año anterior. El informe deberá publicarse en su página web.

Artículo 4° C.- La Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar un informe sobre las actividades y acciones de fiscalización en el ámbito pesquero y de acuicultura efectuadas en el año anterior. La cuenta deberá comprender, asimismo, los resultados de las acciones efectuadas y el cumplimiento de las medidas de administración y conservación del año anterior. También deberá dar cuenta de las acciones de fiscalización pesquera del área de alta mar aledaña a las costas nacionales.

El informe deberá publicarse en la página web.

Artículo 4° D.- La Subsecretaría mediante resolución, previo informe técnico y consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda, determinará los recursos hidrobiológicos que se exceptúan de consumo humano directo y que pueden ser destinados a la elaboración de harina y aceite.”.

6) Agréganse, en el artículo 5°, los siguientes incisos finales:

“Asimismo, en virtud del principio precautorio, tratándose de montes submarinos, no se permitirá la pesca de fondo, a menos que exista una investigación científica realizada de acuerdo al protocolo y reglamento a que se refiere el artículo 6° B, que demuestre que la actividad de pesca no genera efectos adversos sobre los ecosistemas marinos vulnerables presentes en el área.

Sin perjuicio de lo anterior, previo a que la Subsecretaría autorice las actividades de pesca de fondo en algún monte submarino, los estudios científicos que funden dicha decisión serán sometidos al procedimiento de información pública, de conformidad con el artículo 39 de la ley N° 19.880.”.

7) Intercálanse, a continuación del artículo 6º, los siguientes artículos 6° A, 6° B y 6° C:

“Artículo 6° A.- En las aguas marítimas de jurisdicción nacional, independientemente del régimen de acceso a que se encuentre sometida, el Ministerio, mediante decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca que corresponda, deberá establecer en áreas geográficas delimitadas un régimen de administración pesquera para Ecosistemas Marinos Vulnerables, cuando se verifique en ellas la existencia de invertebrados o estructuras geológicas que den cuenta, de conformidad con el reglamento, de la existencia de un ecosistema marino vulnerable.

Sin perjuicio de otras medidas de administración o prohibiciones contempladas en esta ley, en las áreas que se aplique el régimen antes indicado, la Subsecretaría deberá establecer, mediante resolución fundada, las siguientes prohibiciones o medidas de administración pesquera:

a) Prohibición de realizar actividades de pesca de fondo con artes, aparejos o implementos de pesca que afecten al ecosistema marino vulnerable en un área determinada.

b) Regulación de las características y diseño de las artes, aparejos e implementos de pesca.

c) Prohibición del uso y porte de las artes y aparejos e implementos de pesca a que se refiere la letra a) o que no cumplan con las características y diseño indicados en la letra b) .

La Subsecretaría, mediante resolución, podrá autorizar por períodos transitorios la realización de actividades de investigación científica en el área en que se aplique el régimen dando cumplimiento al reglamento a que se refiere el artículo 6° B. El resultado de dicha investigación se someterá al procedimiento de información pública de conformidad con el artículo 39 de la ley N° 19.880.

Las prohibiciones o medidas de administración adoptadas se podrán modificar sólo con antecedentes científicos fundados y que hayan sido sometidos al mismo procedimiento de información pública del inciso anterior.

Artículo 6° B.- Mediante resolución de la Subsecretaría y la determinación del Comité Científico correspondiente, se establecerá la nómina de recursos hidrobiológicos cuyas pesquerías califiquen como pesca de fondo que pueden afectar Ecosistemas Marinos Vulnerables.

Para realizar actividades extractivas de aquellos recursos hidrobiológicos establecidos en dicha nómina, el armador deberá comunicar al Servicio, antes del zarpe, su intención de efectuar actividad de pesca de fondo, el área en la cual efectuarán operaciones y los equipos de detección que utilizarán en las operaciones de pesca, sometiéndose al Protocolo de Operación en Ecosistemas Marinos Vulnerables, que se contendrá en el reglamento. En este reglamento se regulará la información que se deberá entregar de las operaciones de pesca, la cual al menos deberá comprender: a) individualización del armador, nave o embarcación y características principales de ésta; b) descripción del equipo de comunicación y detección; c) probables especies que constituirán fauna acompañante; d) área de operación y huella de pesca proyectada; e) periodo de pesca; f) lugar de zarpe y recalada; g) detalles de construcción y de maniobra y operación del arte o aparejo de pesca; h) cuota de captura autorizada, en su caso; i) número de lances proyectados por día y duración de éstos. Asimismo, se deberá acreditar antes del zarpe que la nave cuenta con el observador científico a bordo y con la implementación requerida para aplicar el respectivo protocolo.

Si durante las actividades extractivas de pesca de fondo, de aquellos recursos hidrobiológicos establecidos en dicha nómina, una nave captura accidentalmente elementos que sean constitutivos de un Ecosistema Marino Vulnerable, el observador científico a bordo aplicará el Protocolo de Evidencia de Ecosistema Marino Vulnerable establecido en el reglamento.

Si la aplicación del protocolo antes señalado establece que los elementos capturados son constitutivos de la presencia de un Ecosistema Marino Vulnerable, el capitán de la nave deberá suspender inmediatamente las faenas de pesca en el área ubicada en torno a las coordenadas en que se efectuó el lance de pesca que generó dicha captura accidental. El área en que se suspenderán las faenas de pesca se establecerá en el reglamento, la cual deberá tomar en consideración los elementos constitutivos de ecosistema marino vulnerable que fueron objeto de la captura accidental. El observador deberá remitir a la Subsecretaría un informe emanado de la aplicación del Protocolo de Evidencia de Ecosistema Marino Vulnerable en un plazo máximo de 48 horas desde la recalada a puerto habilitado. Los límites de captura accidental que den cuenta de la presencia constitutiva de un Ecosistema Marino Vulnerable serán establecidos de conformidad con el reglamento.

La Subsecretaría deberá publicar en su sitio de dominio electrónico los informes de hallazgo de los observadores científicos a que se refiere el inciso anterior.

El reglamento a que se refiere este artículo será expedido conjuntamente por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y por el Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo 6° C.- Las naves o embarcaciones, cuyos armadores cuenten con autorizaciones de pesca, permisos extraordinarios de pesca, licencias transables de pesca o inscripción en el Registro Pesquero Artesanal sobre los recursos hidrobiológicos que figuren en la nómina a que se refiere el inciso primero del artículo 6° B, deberán contar con observadores científicos a bordo en todos los viajes de pesca que tengan por objeto la extracción de dichos recursos.

El armador y el capitán o patrón de la nave deberán otorgar todas las facilidades necesarias a los observadores científicos que permita la aplicación del Protocolo de Evidencia de Ecosistemas Marinos Vulnerables.”.

8) Incorpórase en el Título II un Párrafo 2°, nuevo, pasando el actual Párrafo 2° a ser 3° y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Párrafo 2°

Implementación de Tratados y procedimiento de adopción de medidas de conservación o administración de carácter internacional en materia pesquera

Artículo 7° E.- Las medidas de conservación y administración de recursos hidrobiológicos, adoptadas en el marco de Tratados u Organizaciones Internacionales de los cuales Chile sea Parte o miembro, una vez aceptadas por Chile serán publicadas en el Diario Oficial mediante resolución de la Subsecretaría íntegramente o en extracto, según la extensión de la medida adoptada. Deberán, asimismo, publicarse íntegramente en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

Artículo 7° F.- En caso que un Tratado u Organización Internacional de aquellos mencionados en el artículo anterior contemplen un derecho de objeción o aceptación posterior por el Estado Parte, respecto de las medidas adoptadas por los órganos de dicho Tratado u Organización, se deberá seguir el siguiente procedimiento, previo a la publicación de la medida de conservación y administración por la Subsecretaría:

a) El Ministerio de Relaciones Exteriores informará a la Subsecretaría, acerca de la decisión adoptada en el marco del respectivo Tratado u Organización;

b) La Subsecretaría se pronunciará favorable o desfavorablemente mediante oficio dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de opinión desfavorable, la Subsecretaría propondrá, si correspondiere, las medidas de conservación o administración alternativas a fin de garantizar la conservación y el uso sustentable de los recursos de que se trate, durante el período de objeción de la medida;

c) El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará la objeción o la no aceptación de la medida, de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas del Tratado u Organización de que se trate;

d) Las medidas alternativas que se hayan adoptado, podrán mantenerse, modificarse o dejarse sin efecto de conformidad a los resultados del Panel de Revisión o del procedimiento que establezca el Tratado u Organización aplicable en la materia.

Artículo 7° G.- Tratándose de pesquerías transzonales y altamente migratorias que se encuentren dentro de la Zona Económica Exclusiva y en la alta mar adyacente a ésta, reguladas por un Tratado internacional del cual Chile sea parte, se deberán seguir las siguientes reglas para concurrir a adoptar las medidas de conservación o administración a ser acordadas en el marco de dicho Tratado:

a) En aquellos casos en que, de conformidad con el tratado internacional, se contemple la aplicación de medidas de conservación o administración adoptadas dentro de la Zona Económica Exclusiva, se requerirá el expreso consentimiento del Estado de Chile. Para este efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá, previa consulta a la Subsecretaría, expresar la manifestación de voluntad del Estado de Chile al momento de adoptarse la medida.

b) Si la medida de conservación a adoptar se refiere a la cuota global de captura se deberá, además de lo establecido en la letra anterior, considerar lo siguiente:

i) Si la medida intenta abarcar tanto la Zona Económica Exclusiva como el alta mar adyacente, se deberá instar por ajustarla dentro de los rangos establecidos por el Comité Científico Técnico Nacional;

ii) El Comité Científico Técnico Nacional, para emitir su pronunciamiento sobre dicha medida de conservación deberá tener en consideración el informe del Comité Científico del Tratado u Organización Internacional que se trate;

iii) Si la cuota global ha sido adoptada en forma previa en la Zona Económica Exclusiva, de conformidad con la regulación nacional, ésta podrá modificarse en caso que se adopte con posterioridad una cuota global distinta de conformidad con las reglas del Tratado.

Artículo 7° H.- Los Planes de Acción Internacional adoptados por Organizaciones Internacionales de los cuales Chile sea parte, podrán adoptarse mediante decreto del Ministerio, previo informe de la Subsecretaría.

Las medidas de administración, conservación y manejo de recursos hidrobiológicos recomendadas en el marco de dichos planes de acción deberán seguir el procedimiento establecido en esta ley, a menos que las medidas incorporadas no estén reguladas, en cuyo caso se adoptarán por decreto del Ministerio y se requerirá un informe del Comité Científico Técnico correspondiente y consulta al Consejo Nacional de Pesca.”.

9) Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- Para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como las pesquerías declaradas en régimen de recuperación y desarrollo incipiente, la Subsecretaría deberá establecer un plan de manejo, el que deberá contener, a lo menos, los siguientes aspectos:

a) Antecedentes generales, tales como el área de aplicación, recursos involucrados, áreas o caladeros de pesca de las flotas que capturan dicho recurso y caracterización de los actores tanto artesanales como industriales y del mercado.

b) Objetivos, metas y plazos para mantener o llevar la pesquería al rendimiento máximo sostenible de los recursos involucrados en el plan.

c) Estrategias para alcanzar los objetivos y metas planteados, las que podrán contener:

i) Las medidas de conservación y administración que deberán adoptarse de conformidad a lo establecido en esta ley, y

ii) Acuerdos para resolver la interacción entre los diferentes sectores pesqueros involucrados en la pesquería.

d) Criterios de evaluación del cumplimiento de los objetivos y estrategias establecidos.

e) Estrategias de contingencia para abordar las variables que pueden afectar la pesquería.

f) Requerimientos de investigación y de fiscalización.

g) Cualquier otra materia que se considere de interés para el cumplimiento del objetivo del plan.

Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación, si correspondiere, del plan de manejo, la Subsecretaría constituirá un Comité de Manejo que tendrá el carácter de asesor y será presidido por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicho Comité deberá estar integrado por no menos de dos ni más de siete representantes de los pescadores artesanales inscritos en la pesquería involucrada, debiendo provenir de regiones distintas en caso que haya más de una involucrada; tres representantes del sector pesquero industrial que cuenten con algún título regulado en la ley sobre dicha pesquería, debiendo provenir de regiones o unidades de pesquería distintas en caso que haya más de una involucrada; un representante de las plantas de proceso de dicho recurso; y un representante del Servicio. Un reglamento determinará la forma de designación de los integrantes de dicho Comité.

El Comité de Manejo deberá establecer el periodo en el cual se evaluará dicho plan, el que no podrá exceder de cinco años de su formulación.

La propuesta de plan de manejo deberá ser consultada al Comité Científico Técnico correspondiente, quien deberá pronunciarse en el plazo de dos meses de recibida. El Comité de Manejo recibirá la respuesta del Comité Científico y modificará la propuesta, si corresponde. La Subsecretaría aprobará el plan mediante resolución, y sus disposiciones tendrán carácter de obligatorio para todos los actores y embarcaciones regulados por esta ley que participan de la actividad.

En el plan de manejo se podrá considerar un procedimiento de certificación de la información de desembarque a que se refiere el artículo 63 de esta ley, para aquellas pesquerías que no contemplen un sistema obligatorio, el cual será efectuado conforme a las reglas establecidas en el artículo 64 E y será obligatorio para todos los participantes de la pesquería.”.

10) Derógase el artículo 9°.

11) En el artículo 9° bis:

a) Sustitúyese al final del inciso primero la expresión “artículo 9°” por “artículo 8°”.

b) Intercálase, en el inciso tercero, la siguiente letra e) , nueva, pasando las actuales letras e) y f) a ser f) y g) , respectivamente:

“e) Instalación de arrecifes artificiales, de conformidad con los requisitos y características establecidas en el reglamento.”.

c) Modifícase el inciso quinto de la siguiente forma:

i) Reemplázase la expresión “una mesa de trabajo público privada” por “un Comité de Manejo”.

ii) Sustitúyese la oración final por la siguiente: “Dicho Comité deberá estar integrado por no menos de dos ni más de siete representantes de los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate, así como un representante de las plantas de proceso, un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional y un representante del Servicio.”.

12) Incorpórase el siguiente artículo 9°A:

“Artículo 9°A.- En los casos en que una pesquería, de conformidad con los puntos biológicos de referencia determinados, se encuentre en estado de sobreexplotación o agotada, se deberá establecer dentro del plan de manejo, previo acuerdo del Comité de Manejo, un programa de recuperación que deberá considerar, a lo menos, lo siguiente:

a) Evaluar y establecer los objetivos y metas para la recuperación de la pesquería en el largo plazo y de forma transparente; y establecer un sistema de evaluación del cumplimiento de tales metas y objetivos;

b) Evaluar la eficacia de las medidas de administración y conservación y establecer los cambios que deberán introducirse a fin de lograr el objetivo de la recuperación de la pesquería;

c) Evaluar la eficacia del sistema de control de la pesquería y definir los cambios que deberán introducirse para aumentar su eficacia en caso que ésta no sea bien evaluada;

d) Evaluar la investigación científica desarrollada y establecer los cambios que deberían introducirse, si ello es pertinente;

e) Tener en cuenta los efectos económicos y sociales de la adopción de las medidas propuestas;

f) Considerar las medidas de mitigación y compensación para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta, y

g) En caso de pesquerías en colapso, evaluar y proponer la operación alternada en el tiempo de caladeros de determinadas pesquerías a que se refiere el inciso primero por distintas flotas, así como evaluar la limitación temporal del uso de determinados artes o aparejos de pesca en dichos caladeros.

Una vez establecido el programa de recuperación de la pesquería, éste se deberá evaluar con la periodicidad establecida en el respectivo plan de manejo.”.

13) En el artículo 19:

a) Reemplázase en la letra a) la conjunción “y” que se encuentra entre las palabras “explotación” y “encontrarse” por la conjunción “o”, y agrégase la siguiente expresión al final de la oración: “y del Párrafo I del Título IV”.

b) Reemplázase en la letra c) la expresión “con su acceso transitoriamente cerrado” por “o con su acceso transitoriamente cerrado por los artículos 20 y 50 de esta ley”.

c) Incorpórase la siguiente letra f) :

“f) Por no tener el recurso solicitado distribución geográfica en el área solicitada conforme al informe fundado del Comité Científico Técnico correspondiente.”.

14) Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- A iniciativa de la Subsecretaría, mediante decreto supremo, y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, podrá declararse una unidad de pesquería en plena explotación en aquellos casos en que de conformidad con los puntos biológicos definidos conforme a esta ley, la pesquería se encuentre en dicho estado.”.

15) En el artículo 22:

a) Elimínanse las palabras “estado de”, y

b) Reemplázase la frase “semestralmente en el Diario Oficial” por “anualmente en su sitio de dominio electrónico”.

16) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Declarado el régimen de plena explotación se suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca, así como la inscripción en el Registro Artesanal en las regiones y unidades de pesquería artesanal y su fauna acompañante, si correspondiere. Lo anterior, sin perjuicio de la declaración de vacantes en el Registro Artesanal establecido en el artículo 50.”.

17) Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- Los titulares de autorizaciones de pesca, habilitados para desarrollar actividades pesqueras en pesquerías declaradas en plena explotación o en pesquerías con su acceso transitoriamente cerrado, podrán sustituir sus naves pesqueras sin que signifique un aumento del esfuerzo pesquero. Para estos efectos, el Ministerio, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Nacional de Pesca, establecerá el Reglamento que fije las normas correspondientes.”.

18) En el artículo 26:

a) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“Dichas cuotas se establecerán de acuerdo al procedimiento de la letra c) del artículo 3°.”.

b) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:

“Las cuotas globales anuales de captura no podrán ser objeto de modificación, a menos que existan nuevos antecedentes científicos que la funden, debiendo efectuarse con el mismo procedimiento del inciso anterior.”.

19) Incorpóranse los siguientes artículos 26 A y 26 B:

“Artículo 26 A.- En aquellas pesquerías que se declaren en plena explotación y se establezca una cuota global de captura se les otorgarán licencias transables de pesca clase A, a los titulares de autorizaciones de pesca, modificándose dichas autorizaciones de pesca en el sentido de eliminar el recurso sujeto a licencia transable de pesca. Estas licencias temporales se otorgarán por un plazo de 20 años renovables y equivaldrán al coeficiente de participación de cada armador expresado en porcentaje con siete decimales el cual podrá decrecer si se realiza una o más subastas de conformidad con el artículo 27 de esta ley. En este caso los coeficientes de cada armador no podrán disminuir en más de un quince por ciento del coeficiente de participación original.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la autorización de pesca regulada en el artículo 12 transitorio de esta ley, seguirá vigente a efectos de la autorización de la operación de los buques fábrica de conformidad con la regulación establecida en dicho artículo.

El coeficiente de participación original de cada armador titular de autorizaciones de pesca vigente para la unidad de pesquería de que se trate, se determinará dividiendo las capturas de todas las naves autorizadas al armador, correspondientes a los 3 años calendario anteriores a la declaración del régimen, por las capturas totales, extraídas durante el mismo período, correspondientes a todos los armadores que cuenten con autorización de pesca vigente a esa fecha.

En el evento que alguna de las naves se encuentre autorizada en virtud de una sustitución, se considerarán las capturas efectuadas en el mismo período por la o las naves que dieron origen a ésta. Si en virtud de la sustitución se otorgó una autorización a dos o más naves sustitutas, se distribuirán entre ellas las capturas de las naves que les dieron origen en la proporción que corresponda de acuerdo con el parámetro específico contenido en el Reglamento de Sustitución de embarcaciones pesqueras industriales.

Se entenderá por captura lo informado de conformidad con el artículo 63 de esta ley, una vez imputadas las diferencias entre lo capturado y lo desembarcado.

Artículo 26 B.- Antes del vencimiento de las licencias transables de pesca clase A, a solicitud del titular, arrendatario o mero tenedor de las licencias transables de pesca, mediante decreto supremo fundado se asignarán según la legislación vigente, siempre que el solicitante o los titulares previos no hayan incurrido en un lapso de 10 años en uno o más de los siguientes hechos:

a) Haber sido sancionado con más de cuatro infracciones de las contempladas en los artículos 40 B y 40 C de esta ley, en una misma pesquería, no existiendo por parte del armador recursos administrativos ni judiciales pendientes.

b) Haber sido sancionado con más de tres caducidades parciales en una misma pesquería, declaradas mediante resolución firme y ejecutoriada.

c) El reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud que excedan tres períodos mensuales o la existencia de cuatro o más condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos del trabajador sobre remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales en el plazo de siete años.

Para los efectos de este artículo, si en un período de 10 años, el titular de la licencia transable de pesca, no cuenta con ninguna sentencia condenatoria ejecutoriada o resolución ejecutoriada, no se contabilizarán las infracciones por las cuales haya sido condenado durante el período anterior.

El acto administrativo que niegue la solicitud del inciso primero deberá ser notificado al peticionario por carta certificada. Este último dispondrá de un plazo de 30 días contado desde la fecha del despacho de la notificación, para reclamar de esa resolución ante el Ministro, el que resolverá dentro de igual plazo. Esta última decisión no será susceptible de recurso administrativo alguno.

Las licencias transables de pesca que no se renueven se licitarán conforme a las reglas establecidas en el reglamento para la licitación de licencias transables de pesca clase B y por un período de 20 años.”.

20) Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- En los casos que una determinada pesquería sujeta a régimen de plena explotación y administrada con cuota global de captura, se encuentre en un nivel igual o superior al 90 por ciento de su rendimiento máximo sostenible, se iniciará un proceso de pública subasta de la fracción industrial de la cuota global de la siguiente forma:

a) El 5 por ciento de la fracción industrial de la cuota global de captura una vez que la pesquería de que se trate se encuentre en un nivel del 90 por ciento de su punto biológico del rendimiento máximo sostenible;

b) El 5 por ciento de la fracción industrial de la cuota global de captura una vez que la pesquería de que se trate se encuentre en un nivel del 95 por ciento de su punto biológico de su rendimiento máximo sostenible;

c) El 5 por ciento de la fracción industrial de la cuota global de captura una vez que la pesquería de que se trate se encuentre en un nivel de su punto biológico del rendimiento máximo sostenible.

Las licitaciones que se produzcan darán origen a las licencias transables de pesca clase B. Estas licencias tendrán una vigencia de 20 años al cabo de los cuales se vuelven a licitar por igual período.

Las licencias transables de pesca clase A, decrecerán en el mismo coeficiente de participación que se licite de las licencias transables de pesca clase B, hasta un límite de 15 por ciento de su coeficiente de participación.

Las licencias transables de pesca clase A tendrán una vigencia de 20 años renovables de conformidad con el artículo 26 B.

Para determinar las toneladas a licitar se deberá restar de la fracción industrial de la cuota del año en que se aplicará la licitación, la fracción industrial de la cuota correspondiente al punto biológico de la licitación respectiva. Estas licitaciones deberán efectuarse en el año calendario anterior al de su aplicación.

El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de los cortes de los derechos a subastar que permita un adecuado acceso a la actividad pesquera extractiva de que se trate incluyendo a las empresas pequeñas y medianas de conformidad con la definición de la ley N° 20.416. Las subastas tendrán un precio mínimo anual de 4,2 por ciento del valor de sanción. En el caso que una subasta se declare desierta, se podrá hacer un segundo llamado. Si esta última también se declara desierta, las toneladas correspondientes no serán asignadas a ningún actor.

Los dineros a pagar como consecuencia de las subastas de este artículo se expresarán en unidades tributarias mensuales por tonelada y la primera anualidad se pagará dentro de los quince días siguientes a la fecha de la adjudicación y las siguientes durante el mes de marzo de cada año.

Los pagos anuales por licencias transables clase B corresponderán al valor de la adjudicación multiplicado por las toneladas que le corresponda a ese año de acuerdo al coeficiente de su licencia transable de pesca.”.

21) Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- Para determinar las toneladas que cada titular de licencias transables de pesca clase A puedan capturar en cada año calendario, se multiplicará el coeficiente de participación relativo por la fracción industrial de la cuota de captura de la respectiva unidad de pesquería.

Mediante Resolución de la Subsecretaría, se establecerá, anualmente, el universo de titulares, arrendatarios y meros tenedores inscritos en el Registro de Licencias a que se refiere esta ley, al 20 de diciembre de cada año.”.

22) Incorpórase el siguiente artículo 28 A:

“Artículo 28 A.- Para los efectos tanto de la aplicación de la licencia transable de pesca como de los permisos extraordinarios de pesca, se deberá fijar anualmente una cuota global de captura para cada una de las unidades de pesquería administradas bajo este sistema, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.”.

23) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- Las naves que se utilicen para hacer efectivos los derechos provenientes de licencias transables de pesca o de los permisos extraordinarios de pesca, sea que cuenten o no con autorización de pesca de conformidad a esta ley, deberán inscribirse previamente en el Registro que para estos efectos llevará el Servicio. La inscripción en el Registro de Naves habilitará a la nave a operar en la unidad de pesquería que corresponda a la licencia transable de pesca o al permiso extraordinario de pesca, por un período equivalente al de la vigencia de dicha licencia o permiso. No obstante, en cualquier momento la nave podrá desinscribirse y volverse a inscribir ya sea por el mismo titular, o por otro.

La nave deberá estar inscrita a nombre de un solo titular en un viaje de pesca.

Las naves que se inscriban en el Registro deberán estar matriculadas en Chile y cumplir con las disposiciones de la Ley de Navegación. Asimismo, deberán cumplir con las disposiciones vigentes de esta ley y con el procedimiento que establezca el Servicio.”.

24) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- Las licencias transables de pesca serán divisibles, transferibles, transmisibles y susceptibles de todo negocio jurídico.

Las licencias transables de pesca se deberán inscribir en un Registro Público que llevará la Subsecretaría en un soporte electrónico y estará disponible en su sitio de dominio electrónico.

Las transferencias, arriendos o cualquier acto que implique la cesión de derechos de las licencias de pesca, deberán inscribirse en el Registro señalado, previa verificación de la solicitud, a la que deberá adjuntarse el certificado del pago de la patente de pesca, y de no tener deudas por concepto de multas de las sanciones administrativas establecidas en esta ley, y de la escritura pública o del instrumento privado autorizado ante Notario, en el que conste el acto respectivo. La Subsecretaría recabará información sobre valores de transferencias y arriendos con fines estadísticos.

En el evento que la solicitud de inscripción no cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior, se devolverán los antecedentes al peticionario.

Los actos jurídicos a que se refiere el inciso anterior no serán oponibles a terceros mientras no sean inscritos de conformidad con el presente artículo.

La Subsecretaría tendrá un plazo de 5 días para resolver, contado desde la fecha de ingreso de la solicitud de inscripción del acto jurídico que tiene por objeto la licencia transable de pesca.

La unidad mínima de división de las licencias transables de pesca respecto de las cuales podrá recaer algún acto jurídico será un coeficiente de 0,00001.

Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, la prenda sin desplazamiento se someterá a las normas de la ley N° 20.190.”.

25) Incorpórase el siguiente artículo 30 A:

“Artículo 30 A.- En el Registro a que se refiere el artículo anterior, se inscribirán además los embargos y prohibiciones judiciales que recaigan sobre las licencias, encontrándose la Subsecretaría impedida de inscribir cualquier acto jurídico que se solicite con posterioridad a la inscripción de las medidas antes señaladas y mientras éstas se encuentren vigentes.

La Subsecretaría deberá emitir los certificados que sean requeridos por los interesados, respecto del estado en que se encuentren las licencias transables de pesca.”.

26) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 31 la conjunción copulativa “y” por una coma (,) entre la expresión “autorización de pesca” y “el permiso”. Asimismo intercálase entre las expresiones “extraordinario de pesca” y “no garantizan” la siguiente: “y licencia transable de pesca”.

27) Sustitúyese el artículo 32 por el siguiente:

“Artículo 32.- La licencia transable de pesca se hará efectiva en las unidades de pesquerías determinadas de conformidad a esta ley con los artes y aparejos de pesca y la fauna acompañante establecidas en las autorizaciones de pesca original. Los porcentajes de fauna acompañante se fijarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°, letra f) de la presente ley.”.

28) Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- El titular de licencia transable de pesca podrá capturar las especies asociadas al arte de pesca definidas por resolución de la Subsecretaría, que no se encuentren declaradas en régimen de plena explotación, desarrollo incipiente o recuperación.

En caso que alguna de las especies asociadas se encuentren administradas mediante licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de pesca, el titular deberá contar con dicha licencia o permisos para hacer efectiva su operación de pesca, a lo menos en la proporción establecida por la Subsecretaría. Asimismo, el titular de una autorización de pesca deberá contar con la licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de aquellas especies asociadas para ejercer la actividad.”.

29) Incorpórase el siguiente artículo 34 A:

“Artículo 34 A.- Tratándose de pesquerías altamente migratorias y transzonales, según los tratados internacionales sobre la materia ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, para desarrollar actividades pesqueras extractivas en el área de alta mar aledaña a la zona económica exclusiva sobre dichas especies, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con autorización de la Subsecretaría para ejercer actividades en áreas de alta mar, o aledañas a la zona económica exclusiva.

b) La nave con la cual se ejerzan dichas actividades extractivas debe estar matriculada en Chile, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Navegación.

c) Dependiendo del régimen de administración de la pesquería, quien ejerza la actividad pesquera debe contar, ya sea con una autorización de pesca, licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de pesca, según corresponda.

d) Cumplir con las normas de conservación, manejo y cumplimiento, establecidas de conformidad a esta ley, así como con las normas de conservación, manejo y cumplimiento que hayan sido adoptadas por tratados internacionales de los cuales Chile es parte, y que sean aplicables.”.

30) Reemplázase el artículo 35 por el siguiente:

“Artículo 35.- Tratándose de pesquerías sujetas a régimen de plena explotación, recuperación o desarrollo incipiente, en que se establezcan cuotas por áreas dentro de la unidad de pesquería o en que la cuota se divida en dos o más períodos, el coeficiente de participación o el porcentaje licitado, según corresponda, deberá aplicarse respecto de cada una de las cuotas que se establezcan para cada área dentro de la unidad de pesquería o para cada período en que se divida la respectiva cuota.”.

31) Intercálase en el artículo 36 entre las expresiones “permiso extraordinario” y “durante el año” la siguiente: “o licencia transable de pesca”.

32) Intercálase en el artículo 37 entre las expresiones “permiso extraordinario” y “terminare” la siguiente: “o licencia transable de pesca”.

33) Reemplázase, en el artículo 38, la frase “con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda.”, por “previa consulta al Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda.”.

34) En el artículo 39:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional” por “y consulta ¬¬a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”. Asimismo, reemplázase la expresión “cuota global anual de captura” por “fracción industrial de la cuota global de captura”.

b) Agrégase en el inciso segundo la siguiente frase final, pasando el punto aparte a ser punto seguido:

“Este régimen no será aplicable a las pesquerías declaradas en plena explotación administradas con licencias transables de pesca.”.

c) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando los actuales a ser sexto, séptimo y octavo:

“Para estos efectos, se entenderá por pesquería en recuperación aquella que se encuentra sobreexplotada y sujeta a una veda extractiva de, a lo menos tres años, con el propósito de su recuperación, y en las cuales sea posible fijar una cuota global de captura.

Declarado el régimen, se deberá determinar el fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal y aquella parte de cuota que se subastará. Para lo anterior, se deberá determinar el coeficiente de participación del sector pesquero artesanal en la pesquería con anterioridad al establecimiento de la veda. Para este efecto, se dividirá la sumatoria de las capturas efectuadas en el área de la unidad de pesquería del sector artesanal en los tres años anteriores a la fecha del establecimiento de la veda por la sumatoria de la totalidad de capturas efectuadas en dicha área.

La subasta a que se refiere este artículo se aplicará en la parte de la cuota global una vez descontada la cuota que corresponda al coeficiente de participación artesanal regulado en el inciso anterior, multiplicado por la cuota global establecida para un año determinado.”.

35) En el artículo 40:

a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional” por “y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”. Asimismo, reemplázase la expresión “cuota global anual de captura” por “fracción industrial de la cuota global de captura”.

b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales a ser cuarto y quinto, y así sucesivamente:

“Se entenderá por pesquería incipiente aquella sujeta al régimen general de acceso en la cual se pueda fijar una cuota global de captura, en que no se realice esfuerzo de pesca o éste sea en términos de captura anual menor al 10% de dicha cuota.

La subasta regulada en este artículo se efectuará sobre el 50% de la cuota global de captura de la pesquería. El otro 50% de la cuota global de captura se deberá reservar para ser extraída por el sector pesquero artesanal por un periodo de tres años. Si al cabo de dicho periodo el sector pesquero artesanal no ha capturado la totalidad de la cuota asignada a dicho sector, se deducirá el porcentaje no capturado e incrementará el porcentaje licitado.”.

c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Al momento de la declaración de la pesquería en este régimen, se deberá abrir el Registro Pesquero Artesanal en las regiones correspondientes a la unidad de pesquería, por un plazo de 120 días, en caso que estuviese cerrado. Al término de dicho plazo se deberá cerrar el Registro en todas sus categorías.”.

36) Incorpórase el siguiente artículo 40 A:

“Artículo 40 A.- A los adjudicatarios de la subasta a que se refieren los artículos 39 y 40, se les otorgará un permiso extraordinario de pesca, que les dará derecho a capturar anualmente, a partir del año calendario siguiente al de la licitación, hasta un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota global anual de captura correspondiente por el coeficiente determinado en el permiso extraordinario de pesca en la unidad de pesquería respectiva.

A los permisos extraordinarios de pesca se les aplicará lo dispuesto en los artículos 30 y 30 A.”.

37) Agréganse en el Párrafo 4° del Título III los siguientes artículos 40 B, 40 C, 40 D, 40 E, 40 F y 40 G:

“Artículo 40 B.- Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se le sancionará administrativamente con una multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por el triple del exceso, expresado en toneladas. Asimismo, lo capturado en exceso por el infractor se le descontará de las toneladas autorizadas a capturar para el año calendario siguiente. En el evento que el sancionado no cuente con una licencia o permiso extraordinario que lo habilite a realizar actividades extractivas o ésta sea insuficiente, el descuento se reemplazará por una multa equivalente a lo que resulte de multiplicar el número de toneladas que debía descontarse por cinco veces el valor de sanción de la especie respectiva.

Con todo, la sanción de descuento siempre se hará efectiva en la cuota asignada vía licencia transable de pesca o permiso extraordinario, aun cuando el infractor titular, arrendatario o mero tenedor, la haya enajenado durante la secuela del procedimiento sancionatorio o de reclamación judicial, salvo que la sanción o la existencia del procedimiento sancionatorio se haya inscrito al margen de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 30 con posterioridad a la enajenación, arrendamiento o cambio de tenedor.

Asimismo, el capitán de la nave con la cual se cometa la infracción establecida en los incisos anteriores será sancionado con una multa de 100 a 300 unidades tributarias mensuales.

Artículo 40 C.- Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 63; no dé cumplimiento al procedimiento de certificación a que se refiere el artículo 64 E de esta ley; o realice sus capturas con una nave no inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de la siguiente forma: a) una parte de la multa será a todo evento de 1.000 unidades tributarias mensuales y, b) la otra parte de la multa será equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por el doble de las toneladas del recurso hidrobiológico que hayan sido objeto de la infracción.

Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas para capturar efectúen descartes en contravención a las normas de esta ley, o efectúen operaciones de pesca extractiva en áreas de reserva artesanal no autorizadas conforme al artículo 47 de esta ley o efectúen capturas en una unidad de pesquería distinta a la inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de conformidad con el procedimiento del inciso anterior, pero aplicando en la multiplicación el triple de las toneladas que hayan sido objeto de la infracción.

Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca que efectúe operaciones de pesca sin estar inscrito en el Registro del artículo 29, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará con el procedimiento del inciso anterior.

En caso que no puedan establecerse las toneladas objeto de la infracción, en la determinación de la multa se aplicará el resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas promedio de las capturas desembarcadas por viaje de pesca de la nave en el año inmediatamente anterior. Si la nave no operó durante el año calendario anterior se considerará el promedio de dos naves que tengan las mayores capturas por viaje de pesca y de similares características náuticas, arte o aparejo de pesca y pesquería objeto de la infracción. Tratándose de buques fábrica, será el promedio de las capturas informadas para un período de cinco días del período o año calendario inmediatamente anterior.

Asimismo, el capitán de la nave con la cual se cometa la infracción establecida en el inciso segundo será sancionado con una multa de 100 a 300 unidades tributarias mensuales.

Artículo 40 D.- El titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, que actúe en contravención a lo dispuesto en el artículo 34 A, letras a) y b) , será sancionado con multa de hasta 600 unidades tributarias mensuales.

Sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos 40 B y 40 C, el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca que actúe en contravención a lo dispuesto en el artículo 34 A, letra d) , respecto de las normas de conservación, manejo y cumplimiento que hayan sido adoptadas por tratados internacionales de los cuales Chile es parte y que sean aplicables, será sancionado de conformidad con las normas del Párrafo 4° del Título IX.

En el evento de que el Capitán sea reincidente en una de las infracciones contempladas en los artículos anteriores será sancionado con una multa de 300 a 500 unidades tributarias mensuales.

Artículo 40 E.- Será sancionado con multa de 300 a 2.000 unidades tributarias mensuales el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca el armador pesquero industrial o artesanal que contravenga la medida de prohibición establecida de conformidad con la letra a) del inciso segundo del artículo 6° A, en los casos que se establezca un Régimen de Ecosistemas Marinos Vulnerables.

Asimismo las embarcaciones artesanales o industriales que contravengan dicha medida serán sancionadas con la suspensión de los derechos derivados de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, de las autorizaciones o de los permisos extraordinarios de pesca por el plazo máximo de 15 días, según corresponda.

Si dentro del plazo de dos años contado desde la ejecución de la infracción se incurriere nuevamente en la conducta antes indicada, se sancionará dicha infracción con el doble de la sanción antes indicada.

Durante el período de suspensión, quedará prohibido el zarpe de la embarcación infractora desde que se comunique por el Servicio dicha circunstancia a la Autoridad Marítima.

Artículo 40 F.- En el evento de que el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca cometa más de dos infracciones de este párrafo en dos años calendario consecutivos, cualquiera sea su naturaleza, se le sancionará con la suspensión por seis meses del ejercicio de su licencia de pesca, sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos anteriores.

Artículo 40 G.- Las sanciones administrativas serán aplicadas conforme al procedimiento contenido en el artículo 55 O y siguientes de esta ley.”.

38) En el artículo 43:

a) Reemplázase en el inciso segundo la frase “dos cuotas iguales, pagaderas en los meses de enero y julio” por “el mes de marzo”.

b) Intercálase, en el inciso tercero, a continuación de la locución “Fondo de Investigación Pesquera”, la oración “o para estudios, programas o proyectos de investigación pesquera y de acuicultura contenidos en el programa de investigación”, e incorpórase, a continuación de la expresión “patente única pesquera”, la oración “o de la patente e impuesto específico a que se refieren los artículos 43 bis y 43 ter”.

c) Elimínanse los incisos cuarto y quinto.

39) Reemplázase el artículo 43 bis por el siguiente:

“Artículo 43 bis.- Los titulares de licencias transables de pesca clases A y B pagarán anualmente en el mes de marzo una patente de beneficio fiscal por cada una de las naves inscritas de conformidad con el artículo 29 de la presente ley, la que será equivalente a 0,44 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves de hasta 80 toneladas de registro grueso; de 0,55 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves mayores a 80 y de hasta 100 toneladas de registro grueso; de 1,1 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves mayores a 100 y de hasta 1.200 toneladas de registro grueso; y de 1,66 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso, para naves mayores a 1.200 toneladas de registro grueso. Se exceptuarán de este pago las naves que cuenten con autorización de pesca y paguen la patente a que se refiere el artículo 43.”.

40) Agrégase el siguiente artículo 43 ter:

“Artículo 43 ter.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A, pagarán anualmente en el mes de julio, además de la patente a que se refiere el artículo anterior, un impuesto específico cuyo monto corresponderá al número de toneladas que tengan derecho a extraer, de conformidad con el coeficiente de participación que representen sus licencias, multiplicado por el tipo de cambio observado de Estados Unidos de América al último día hábil del mes de junio anterior y multiplicado por el resultado más alto obtenido en las letras a) o b) siguientes:

a) El 4,2 por ciento del valor de sanción asociado a la especie respectiva contenido en el decreto exento N° 1108, de 2011, del Ministerio de Economía, multiplicado por el valor de la UTM a diciembre de 2011 y dividido por el valor del dólar observado de Estados Unidos de América del 30 de diciembre de 2011, ambos valores publicados por el Banco Central de Chile, multiplicado por el cuociente entre el último valor anual del índice estimado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) asociado a dicha especie o el que lo reemplace, y dividido por el valor de este mismo índice en el año 2011 o, a falta de éste, el más cercano a esa fecha. En el caso de la merluza de tres aletas se considerará el mismo procedimiento anterior, considerando el valor de sanción contenido en el decreto exento del Ministerio de 2012 y ajustando los valores de UTM y dólar para el año 2012.

b) El resultante de aplicar el siguiente polinomio:

Para los efectos de los cálculos de las letras a) y b) , a cada especie se le asociará el índice que se lista a continuación:

Jurel, Anchoveta, Sardina común y Sardina española: “FAO Fish Price Index, Pelagic excluding tuna”;

Merluza común, Merluza de tres aletas, Merluza del sur, Merluza de cola y Congrio dorado: “FAO Fish Price Index, whitefish”;

Camarón naylón, Langostino colorado y Langostino amarillo: “FAO Fish Price Index, shrimp”.

Para los efectos de anualizar los precios a que alude el inciso anterior, se utilizará un factor de descuento anual de 10 por ciento. Para el cálculo del promedio ponderado se usarán los valores equivalentes a dólares de Estados Unidos de América por tonelada.

A fin de determinar el precio de cesión de derechos de las licencias clase A y B en el caso de las enajenaciones de derechos sociales, acciones u otro título representativo del capital o utilidades de la sociedad o persona jurídica titular de la licencia, el nuevo titular deberá informar al Servicio de Impuestos Internos el precio total de la transacción y el precio que se le asignó a la o las licencias respectivas dentro de ella. El Servicio de Impuestos Internos podrá tasar el precio asignado a la o las licencias respectivas en los términos de lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.

Para los efectos del inciso anterior, la determinación del nuevo titular en el caso de sociedades anónimas abiertas, se efectuará según lo dispuesto en el Título XV de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores y, en el caso de las sociedades anónimas cerradas, según lo dispuesto en la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.

El valor del impuesto específico calculado según lo dispuesto en este artículo se informará en junio de cada año mediante Resolución del Ministerio. Este impuesto específico será de competencia del Servicio de Impuestos Internos y se regirá por las disposiciones del Código Tributario. En caso que se otorguen licencias transables de pesca clase A por primera vez en una pesquería, el impuesto específico unitario que regirá para el primer año de vigencia de dicha licencia será el establecido en el literal a) .

Un reglamento regulará el procedimiento interno para el cálculo del impuesto establecido en este artículo y en el artículo 43.

Si para un año determinado, el Servicio constata que en una pesquería los desembarques totales capturados por el sector industrial fueron un 50 por ciento o menos de las toneladas que representa de la fracción industrial de la cuota global de captura, deberá informarlo públicamente antes del 31 de marzo del año siguiente mediante resolución.

Dicha constatación permitirá a todos los armadores industriales de esa pesquería, que no hayan capturado el 100% de sus licencias transables de pesca clase A, solicitar un crédito para el pago del impuesto específico del año siguiente.

Dicho crédito será igual al 50% del impuesto específico que hayan pagado por la diferencia entre las toneladas de sus licencias transables de pesca clase A y lo efectivamente capturado.”.

41) En el artículo 46:

a) Elimínase en el inciso primero la expresión “27”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final:

“Los pagos anuales correspondientes a las licencias transables de pesca a que se refiere el artículo 37 se pagarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 ter.”.

42) Modifícase el artículo 47 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “41° 28,6'”, por “43° 25' 42"”.

b) Sustitúyese el inciso tercero por los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el inciso cuarto a ser sexto:

“No obstante lo anterior, mediante resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, se podrán efectuar operaciones pesqueras extractivas por naves de titulares de licencias transables de pesca o de autorizaciones de pesca en las Regiones de Arica y Parinacota; Tarapacá y Antofagasta, sobre los recursos sardina española y anchoveta.

Asimismo, mediante el mismo procedimiento del inciso anterior pero con el acuerdo de los integrantes artesanales del Consejo Zonal de Pesca, se podrán efectuar operaciones pesqueras extractivas por naves de titulares de licencias transables de pesca y autorizaciones de pesca en la Región de Coquimbo, sobre los recursos camarón naylon; langostino amarillo; langostino colorado; gamba y sardina española y anchoveta.

La extracción de recursos hidrobiológicos que se encuentran dentro de las aguas interiores son de exclusividad, en dicha área, de los pescadores artesanales inscritos en pesquerías que correspondan.”.

43) Incorpórase el siguiente artículo 47 bis:

“Artículo 47 bis.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, la primera milla marina del área de reserva artesanal, entre el límite norte de la República y el grado 43°25’42 de Latitud Sur, con exclusión de las aguas interiores quedará reservada para el desarrollo de actividades pesqueras extractivas de embarcaciones de una eslora total inferior a 12 metros.

No obstante lo establecido en el inciso anterior, cuando en una o más zonas específicas dentro del área de una milla, no haya actividad pesquera artesanal efectuada por embarcaciones de eslora inferior a 12 metros, o si la hubiere, sea posible el desarrollo de actividad pesquera artesanal por naves de mayor eslora a las establecidas en el inciso anterior, sin que interfieran con la actividad pesquera existente, podrá autorizarse transitoriamente el ejercicio de actividades por embarcaciones de una eslora mayor a 12 metros. En ningún caso podrán autorizarse actividades pesqueras artesanales que afecten el fondo marino y los ecosistemas de los peces de roca.

La autorización indicada en el inciso anterior se deberá efectuar a través del procedimiento contemplado en los planes de manejo, con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva. En caso que no exista acuerdo entre los pescadores artesanales que operan en el área indicada en el inciso primero, se requerirá de un informe técnico de la Subsecretaría y el acuerdo del Consejo Zonal de Pesca involucrado.

Si se extiende la operación de los pescadores artesanales en los términos indicados en el inciso anterior, se deberá establecer la obligatoriedad del uso del sistema de posicionamiento satelital y de certificación de capturas de las embarcaciones que operen. Además se podrán establecer restricciones de áreas de operación, número o tamaño de las embarcaciones.”.

44) Reemplázanse las letras a) y b) del artículo 48 por las siguientes:

“a) Autorización de las actividades pesqueras extractivas sobre determinados recursos en los estuarios, entendiendo por tal, aquella parte del río que se ve afectado por las mareas.

b) Instalación de arrecifes artificiales en un área determinada de conformidad con los requisitos y características establecidas por reglamento.”.

45) Sustitúyese el artículo 48 A por el siguiente:

“Artículo 48 A.- El Subsecretario podrá, mediante resolución fundada:

a) organizar días o períodos de captura, los que podrán ser continuos o discontinuos.

b) limitar el número de viajes de pesca por día.

c) Distribuir la fracción artesanal de la cuota global de captura por región, flota o tamaño de embarcación y áreas, según corresponda. Asimismo, se deberá considerar la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos, sin que en ningún caso se afecte la sustentabilidad de los mismos. En este caso el Subsecretario deberá consultar al Consejo Zonal y al Comité de Manejo, que corresponda.

d) En el caso que la fracción artesanal de la cuota global de captura sea distribuida en dos o más épocas en el año calendario y comprenda a más de una región o a más de una unidad de pesquería, la Subsecretaría mediante Resolución, podrá redistribuir el 50% de los saldos no capturados al término de cada período, asignando dichos saldos a otra región o unidad de pesquería que se encuentre comprendida en la respectiva cuota global de captura. En el evento en que existan acuerdos de esta naturaleza en el Comité de Manejo del Plan de Manejo de una pesquería respectiva éstos deberán ser aprobados por el Subsecretario.”.

46) Incorpórase el siguiente artículo 48 B:

“Artículo 48 B. En el caso de las pesquerías de la merluza común, anchoveta y sardina común, de la V a X regiones, y jurel, para determinar la participación de cada región en la cuota de captura artesanal de una unidad de pesquería, se deberá considerar anualmente lo siguiente:

En el caso que una región capture menos del 80% de la cuota de captura artesanal que le corresponde, durante los dos años de mayor porcentaje de cumplimiento de la cuota en el período de los tres años anteriores al año de fijación de la cuota, el porcentaje que resulte de la resta del 80% y el porcentaje promedio capturado, será distribuido entre las regiones que tengan desembarque promedios por sobre el 80% a prorrata considerando los porcentajes regionales de participación del año anterior.

Si en una región la pesquería de que se trate está sometida al régimen artesanal de extracción, la medición se efectuará a la unidad de asignación que corresponda.”.

47) Sustitúyese el inciso quinto del artículo 50 por los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos, pasando los actuales a ser séptimo y octavo, y así sucesivamente:

“Podrá extenderse el área de operaciones de los pescadores artesanales a la región contigua, cuándo éstos realicen actividades pesqueras en las otras regiones. Para establecer esta excepción, se deberá efectuar a través del procedimiento contemplado en los planes de manejo, con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva y que registren desembarques en los últimos tres años.

En cualquier caso que se autorice, se deberá establecer la obligatoriedad del uso del sistema de posicionamiento satelital, con excepción de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos, y de certificación de capturas de las embarcaciones que operen. Además, se podrán establecer restricciones de áreas de operación, número o tamaño de las embarcaciones.”.

48) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 50 A, a continuación del punto seguido (.) , la siguiente oración: “En caso de la Isla de Pascua, el Registro Artesanal será independiente del de la V Región de Valparaíso.”.

49) En el artículo 50 B:

a) Intercálase en su inciso quinto, entre las expresiones “El reemplazante deberá” y “cumplir, en todo caso,” la siguiente: “ser pescador artesanal inscrito en el Registro Artesanal en cualquiera de sus categorías y”.

b) Agrégase el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual a ser octavo, y así sucesivamente:

“El Servicio deberá llevar un Registro Público de las solicitudes y reemplazos autorizados, por región.”.

50) Incorpóranse los siguientes artículos 50 C y 50 D, pasando el actual actículo 50 C a ser artículo 50 E:

“Artículo 50 C.- Los pescadores artesanales propiamente tales y los buzos, deberán contar con un seguro de vida vigente contra riesgo de muerte accidental e invalidez. Se eximirá de dicha obligación a los pescadores y buzos mayores de 65 años de edad.

El pescador que no cuente con el seguro no podrá desarrollar actividades pesqueras extractivas a bordo de embarcaciones artesanales. La embarcación artesanal sólo podrá zarpar si la totalidad de su tripulación cuenta con dicho seguro.

Artículo 50 D.- Los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 12 metros, pagarán una patente equivalente a las unidades tributarias mensuales que se determinan en las letras siguientes por cada tonelada de registro grueso de la nave:

a) Embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros e inferiores a 15 metros, equivalente a 0,2 unidades tributaria mensuales.

b) Embarcaciones de una eslora igual o superior a 15 metros, equivalente a 0,4 unidades tributarias mensuales.

El valor de la unidad tributaria mensual será el que rija al momento del pago efectivo de la patente, el que se efectuará en dos cuotas iguales pagaderas en los meses de enero y julio de cada año calendario.

Los armadores artesanales que hayan incurrido en un gasto de inversión por adquisición e instalación de un sistema de posicionador satelital de conformidad con el artículo 64 B, podrán descontar de la patente el 100% de dicho gasto, por una sola vez, durante el o los años siguientes.

Asimismo, podrán descontar hasta el 50% del gasto operacional del sistema de posicionador satelital.

Los armadores que paguen por la certificación de desembarque a que se refiere el artículo 64 E, podrán descontar del pago de la patente hasta el 50% del gasto de dicha certificación.

El Servicio deberá requerir la documentación necesaria que acredite los gastos incurridos para hacer efectivo este beneficio fiscal e informar a la Subsecretaría.

En ningún caso los descuentos establecidos en los incisos anteriores, podrán superar el valor total de la patente anual.

Asimismo, estos descuentos no serán aplicables en aquella parte en que el armador haya recibido un subsidio o asignación del Estado en la adquisición del equipo del sistema de posicionador.”.

51) En el artículo 55:

a) Intercálase la siguiente letra e) nueva, pasando la actual a ser letra f) :

“e) Si el armador artesanal no paga la patente pesquera a que se refiere el artículo 50 D por dos años consecutivos.”.

b) Reemplázase en la letra e) , que pasa a ser f) , la expresión “dos años” por “tres años”.

c) Agréganse los siguientes incisos finales:

“En el plazo de dos meses a contar de la resolución del Servicio a que se refiere el inciso primero, la Subsecretaría deberá dictar la resolución estableciendo el número de vacantes, si procede de conformidad al inciso noveno del artículo 50 de esta ley.

Para proveer la vacante sólo se considerará a los pescadores artesanales que cumplan las reglas de habitualidad establecidas en el artículo 50 B.

La inscripción en las listas de espera caducará en el plazo de tres años a contar de la inscripción.”.

52) En el inciso primero del artículo 55 B, reemplázase la palabra “proyecto” por “plan”; agrégase, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “solicitada”, la frase “el que deberá comprender, a lo menos, un estudio de situación base de ésta en conformidad con el Reglamento a que se refiere el artículo 55 D,”, y sustitúyese la expresión “no podrá exceder del plazo de la destinación respectiva.”, por la frase “será de carácter indefinida, mientras no se incurra en las causales de caducidad establecidas en esta ley.”.

53) Agrégase, en el artículo 55 C, el siguiente inciso final:

“Los pescadores artesanales que pertenezcan a la organización titular del área de manejo podrán extraer los recursos hidrobiológicos comprendidos en el plan de manejo con independencia de su inscripción en el Registro Artesanal, dentro de su área de manejo, debiendo cumplir, en todo caso, con las exigencias que establezcan para el otorgamiento del título o matrícula a que se refiere el artículo 51.”.

54) En el artículo 55 D:

a) En el inciso primero reemplázanse la expresión “El reglamento” por la frase “El funcionamiento de este régimen será establecido por un reglamento, el cual además”, y la palabra “proyectos” por “planes”; y agrégase a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “explotación” la frase “los informes de seguimiento que deben entregar las organizaciones de pescadores artesanales titulares del área, el cual tendrá una periodicidad de no menos de un año ni más de tres y dará cuenta de la evaluación del desempeño biológico pesquero, económico y social del área, las acciones de manejo señaladas que puedan realizarse en el área respectiva, de conformidad con el plan aprobado”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la palabra “proyecto” por “plan”, las dos veces en que aparece, y agrégase a continuación de la expresión “porción de agua” la siguiente: “y fondo de mar”.

c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Las organizaciones titulares de áreas de manejo, podrán solicitar, en aquellos casos que la superficie del área no incluya la playa de mar, la explotación exclusiva de aquellos recursos que hayan sido incorporadas en su plan de manejo y que se encuentren en el espacio de la playa de mar colindante con el área. Dicha autorización se establecerá por resolución de la Subsecretaría previa consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda.”.

55) Derógase el artículo 55 F.

56) Reemplázase el artículo 55 G por el siguiente:

“Artículo 55 G.- Las organizaciones de pescadores artesanales titulares de un área de manejo podrán renunciar a ella en favor de otras organizaciones de pescadores artesanales inscritas de conformidad con el artículo 55 A.

Para estos efectos, en el instrumento en el cual se efectúe la renuncia y cesión del área de manejo deberá constar la manifestación de voluntad de la mayoría absoluta de los integrantes de la respectiva organización de pescadores artesanales, debiendo, en todo caso, ser suscrito ante notario público.

Asimismo la organización de pescadores artesanales que continúe explotando el área de manejo deberá estar constituida por, a lo menos, el 80% de los integrantes de la organización de pescadores artesanales renunciante.”.

57) En el artículo 55 H:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “un área de manejo, por alguna de las causales previstas en el artículo 144” por la siguiente: “un plan de manejo y explotación, de conformidad con el artículo 144”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero:

“Asimismo, en caso de caducidad del área de manejo y explotación de recursos bentónicos por alguna de las causales previstas en el artículo 144 bis, dicho sector no podrá volver a ser propuesto para su establecimiento de acuerdo al artículo 55 A, por un plazo de 5 años, contado desde la fecha de la resolución que declare la caducidad.”.

58) Agrégase el siguiente párrafo 4° al Título IV de la ley, pasando el actual a ser Párrafo 5°:

“Párrafo 4°

Del Régimen Artesanal de Extracción

Artículo 55 I.- Además de las facultades de administración de los recursos hidrobiológicos establecidas en el Párrafo Primero del Título II y de lo previsto en el artículo 48, en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme a los artículos 50 ó 33 de esta ley, podrá establecerse por decreto, previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Zonal de Pesca respectivo, y con consulta o a solicitud de las organizaciones de pescadores artesanales, un sistema denominado "Régimen Artesanal de Extracción". Este régimen consistirá en la asignación de la fracción artesanal de la cuota global de captura en una determinada Región, ya sea por área o flota, tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores artesanales o individualmente.

Para estos efectos se considerarán, según corresponda, los pescadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal en la respectiva pesquería, la caleta, la organización, o el tamaño de las embarcaciones.

La asignación de la fracción artesanal de la cuota global se efectuará por Resolución del Subsecretario, de acuerdo a la historia real de desembarques de la Caleta, Organización, pescador artesanal o tamaño de las embarcaciones, según corresponda, y teniendo en cuenta la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos.

No obstante lo anterior, en caso de catástrofe natural declarada por la autoridad competente, la Subsecretaría podrá no considerar el o los años durante los cuales estuvo vigente dicha declaración para efectos de determinar la historia real de desembarque. Del mismo modo, la Subsecretaría no considerará las capturas que se imputen a la reserva de la cuota global anual fijada para efectos de atender necesidades sociales urgentes, establecida de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la letra c) del artículo 3°.

Una vez establecido el Régimen Artesanal de Extracción, el Subsecretario podrá, por Resolución, organizar días de captura, los que podrán ser continuos o discontinuos.

Artículo 55 J.- Para la distribución de la cuota regional se considerará uno o más de los siguientes criterios:

a) desembarques informados por cada embarcación al Servicio de conformidad con el artículo 63 de esta ley en un período determinado.

b) antigüedad de la inscripción del armador artesanal o buzo inscrito en la pesquería, siempre y cuando haya registrado capturas en el mismo período.

c) habitualidad de la embarcación en la pesquería, entendiendo por tal los viajes de pesca, alternados o continuos, determinado de acuerdo al promedio anual regional de la pesquería, según se establezca por resolución del Servicio.

d) número de pescadores artesanales, número de embarcaciones artesanales o buzos inscritos en el Registro para la pesquería respectiva en la región.

Siempre se deberá considerar el criterio contemplado en la letra a) .

Para la determinación del coeficiente de participación, la Subsecretaría, mediante resolución, fijará el o los criterios y sus ponderaciones. Asimismo, podrá aplicar factores de corrección si corresponde. La información que sirva de antecedente para dicha determinación deberá publicarse por un período de un mes en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría y mantenerse disponible en las oficinas de las Direcciones Zonales de Pesca que corresponda, por igual período.

Artículo 55 K.- Los pescadores artesanales que puedan ser afectados por la resolución que se dicte en base a los antecedentes publicados según lo dispuesto en el artículo anterior, podrán interponer en el plazo de tres meses, contado desde el término del plazo de la publicación de la información que establece el artículo anterior, con antecedentes fundados, un recurso de reposición ante la Subsecretaría, y jerárquico en subsidio ante el Ministerio, el cual deberá fundarse en que la publicación de la información es inexacta, errónea o incompleta.

Dicho recurso deberá indicar y acompañar los antecedentes en los que se funda y no será admitido a trámite si no se cumple con este requisito.

La Subsecretaría deberá resolver en el plazo de un mes contado del vencimiento del plazo de interposición del recurso antes señalado y dicha resolución se notificará mediante carta certificada al interesado y se publicará en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría.

En caso que la Subsecretaría rechace el recurso y se haya interpuesto un recurso jerárquico en subsidio, deberá elevar los antecedentes al Ministerio para que resuelva el recurso jerárquico en el plazo de tres meses. La Resolución del Ministerio se notificará por carta certificada y se publicará en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

Artículo 55 L.- Vencido el plazo de publicación de la información a que se refiere el artículo 55 J, o resueltos los recursos administrativos establecidos en el artículo anterior, en su caso, la Subsecretaría dictará una resolución que señalará los coeficientes de participación y las toneladas determinadas para el respectivo año que le corresponden a cada pescador artesanal y a cada tipo de régimen según corresponda.

Si durante el año de establecimiento del régimen, los coeficientes de participación se modifican con posterioridad al vencimiento de los plazos, esto no alterará la asignación del resto de los asignatarios, acreciendo la cuota.

A partir del segundo año de aplicación del régimen, la resolución se dictará una vez adoptada la cuota global de captura para la especie respectiva.

Artículo 55 M.- En caso de muerte de un pescador artesanal, si no se ha reservado la vacante de conformidad con el artículo 55, su coeficiente se redistribuirá al año siguiente a prorrata entre los beneficiarios del régimen en la región.

Artículo 55 Ñ.- Al pescador de una asignación individual artesanal o a los pescadores artesanales titulares de una asignación colectiva, cualquiera sea la forma de ésta, que sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se les sancionará administrativamente con una multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por el doble del exceso, expresado en toneladas. Asimismo, lo capturado en exceso se descontará de las toneladas autorizadas a capturar para el año calendario siguiente. En el evento que el sancionado no cuente con una asignación artesanal que lo habilite a realizar actividades extractivas o ésta sea insuficiente, el descuento se reemplazará por una multa equivalente a lo que resulte de multiplicar el número de toneladas que debía descontarse por cuatro veces el valor de sanción de la especie respectiva.

Con todo, la sanción de descuento siempre se hará efectiva en la cuota asignada, aun cuando el infractor titular, arrendatario o mero tenedor, la haya enajenado durante la secuela del procedimiento sancionatorio o de reclamación judicial, salvo que la sanción o la existencia del procedimiento sancionatorio se hayan inscrito al margen de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 30 con posterioridad a la enajenación, arrendamiento o cambio de tenedor.

Los pescadores que sean titulares de una asignación colectiva, cualquiera sea ésta, serán solidariamente responsables de la infracción a que se refiere el inciso anterior.

Al pescador cuyas naves desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 63, cuando corresponda, o no dé cumplimiento al procedimiento de certificación, cuando corresponda, a que se refiere el artículo 64 E de esta ley, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de la siguiente forma: a) una fracción de la multa a todo evento de 30 unidades tributarias mensuales en las naves de hasta 12 metros y de 60 unidades tributarias mensuales en las demás embarcaciones artesanales y, b) una fracción de la multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas de recurso hidrobiológico que hayan sido objeto de la infracción.

Al pescador, cuyas naves efectúen descarte en contravención a las normas de esta ley, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de conformidad con el procedimiento del inciso anterior pero aplicando en la multiplicación el doble del exceso de las toneladas descartadas que hayan sido objeto de la infracción.

En caso que no puedan establecerse las toneladas objeto de la infracción, en la determinación de la multa se aplicará el resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas promedio de las capturas desembarcadas por viaje de pesca de la nave en el año inmediatamente anterior. Si la nave no operó en el año calendario anterior será el promedio de dos naves que tengan las mayores capturas por viaje de pesca y de similares características náuticas, arte o aparejo de pesca y pesquería objeto de la infracción.”.

59) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 55 I, que pasa a ser 55 N, integrando dicho artículo el Párrafo 4°, nuevo, a continuación del artículo 55 M contemplado en el numeral anterior:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “en regiones no sometidas” por “no sometidos”.

b) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, pasando los actuales a ser cuarto y quinto, y así sucesivamente:

“Asimismo, los titulares de asignación artesanal a que se refiere el inciso anterior podrán ceder total o parcialmente las toneladas asignadas para un año calendario a un titular de licencia transable de pesca de la especie de que se trate, quienes podrán extraerlas de acuerdo a su normativa y dentro de la unidad de pesquería autorizada, debiendo ésta siempre efectuarse dentro de la misma unidad poblacional.

En el caso de régimen artesanal de extracción por área, flota u organizaciones, en la solicitud de cesión deberá constar el acuerdo de la mayoría absoluta de los pescadores artesanales que formen parte de las distintas unidades de dicho régimen.”.

c) Intercálase en el inciso tercero, que pasa a ser quinto, entre las palabras “cedente” y la expresión “, de conformidad”, la siguiente: “, en su caso” y agrégase la siguiente oración final: ”En estos casos y dependiendo del régimen contractual o laboral que rija la relación entre el armador y el patrón o tripulantes, se deberá pagar la parte acordada en el respectivo contrato o la remuneración cortrespondiente, por el traspaso de cuota que se haya efectuado.”.

d) Incorpórase un nuevo inciso octavo, pasando el actual a ser noveno, del siguiente tenor:

“La limitación del inciso anterior no regirá respecto de la pesquería de merluza austral y congrio dorado en las regiones Xª, de Los Lagos; XIª, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y XIIª, de Magallanes y Antártica Chilena.”.

60) Agréganse los siguientes artículos 55 O) , 55 P) , 55 Q) , 55 R) , 55 S) y 55 T) :

“Artículo 55 O.- Las sanciones administrativas a que se refieren los artículos anteriores, serán aplicadas de conformidad con el procedimiento previsto en el presente artículo, por resolución del Director Regional del Servicio que tenga competencia en el lugar donde tuvieren principio de ejecución los hechos que configuran la infracción.

En los casos que, a juicio del Servicio, se configure algún hecho constitutivo de infracción, notificará esta circunstancia al presunto infractor, remitiéndole el informe de infracción y de todos los antecedentes en que ésta se funda.

El procedimiento previsto en el presente artículo podrá iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.

El denunciado dispondrá de un plazo de 30 días corridos para hacer valer sus descargos y en la misma presentación, deberá fijar domicilio en el radio urbano donde funciona la Dirección Regional de Pesca competente, para efectos de practicar las notificaciones que se libren en el expediente. La omisión facultará al Servicio para notificar al denunciado o infractor a través de su sitio de dominio electrónico o por medio de un aviso publicado en un diario de circulación regional correspondiente a los días primero o quince, o al día siguiente hábil, si fueren feriados.

Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, el Servicio podrá ordenar la apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse las medidas o diligencias que se estimen pertinentes. El presunto infractor en sus descargos, podrá proponer la realización de las medidas o diligencias probatorias, las que sólo podrán ser rechazadas cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

Los hechos investigados podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.

Las resoluciones de mero trámite en el procedimiento sancionatorio, a solicitud del infractor, podrán ser notificadas a la dirección de correo electrónico que indique en su primera presentación.

Transcurrido el plazo para hacer valer los descargos, o vencido el período de prueba, el Servicio dictará una resolución de absolución o condena, la cual deberá ser notificada al infractor por carta certificada, la que se entenderá legalmente practicada después de un plazo adicional de tres días, contado desde su despacho por la oficina de correos.

El Director Regional Respectivo deberá designar a un funcionario de su dependencia para que ejerza la función de ministro de fe, respecto de las actuaciones probatorias y las resoluciones que se libren en el procedimiento.

Artículo 55 P.- En el evento que los pescadores artesanales cometan más de dos infracciones de este párrafo, en el plazo de dos años calendario, cualquiera sea su naturaleza, se aplicará, además, la sanción más alta contemplada para dichas infracciones.

Artículo 55 Q.- Los sancionados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si éste se ha interpuesto dentro del término legal.

Admitido el reclamo, la Corte dará traslado por 15 días hábiles al Servicio. Evacuado el traslado, la Corte ordenará traer los autos en relación, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de la sala cuando corresponda.

La Corte dictará sentencia dentro del término de 15 días.

La resolución que expida la Corte de Apelaciones será apelable en el plazo de diez días, recurso del que conocerá en cuenta la Corte Suprema, sin esperar la comparecencia de las partes, salvo que estime conveniente traer los autos en relación. En contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones no procederá el recurso de casación.

El Servicio tendrá siempre la facultad de hacerse parte en estos procesos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.

Artículo 55 R.- Las resoluciones que apliquen sanciones de conformidad con los artículos anteriores sólo deberán cumplirse una vez que éstas se encuentren ejecutoriadas. El monto de las multas impuestas por el Servicio será a beneficio fiscal, y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que la imponga.

El pago de toda multa aplicada de conformidad a este Título deberá ser acreditado ante el Servicio, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió ser pagada.

El titular de una asignación artesanal será solidariamente responsable de las multas impuestas al arrendatario o mero tenedor de su asignación.

El sancionado, titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca o el armador de una asignación individual artesanal o los armadores artesanales titulares de una asignación colectiva, que no hubiere enterado la multa en tesorería dentro del término legal, como medida de apremio podrá imponérsele la suspensión de sus derechos de pesca y consecuentemente, la prohibición de zarpe de su embarcación, en tanto no haga pago íntegro de la multa impuesta. Asimismo, si el sancionado careciere de tales instrumentos o le fueren caducados, el pago de la multa será ejecutado por la Tesorería General de la República.

El apremiado que incumpliere la medida impuesta de conformidad con el inciso anterior, será sancionado con la suspensión de la licencia, permiso o asignación individual o colectiva por un año. En caso de reincidencia dentro de los tres años desde el término de la suspensión se caducará la licencia, permiso o asignación individual o colectiva.

Artículo 55 S.- Para los efectos de prescripción tanto para la acción como de las sanciones será aplicable el artículo 132 bis.

Artículo 55 T.- En el caso que un titular de licencia transable de pesca ceda, total o parcialmente, las toneladas que represente su licencia transable de pesca, en un año calendario, a uno o más armadores artesanales inscritos en la pesquería respectiva, éste deberá inscribirse en el registro a que hace referencia el artículo 29 de esta ley y podrá extraer las toneladas cedidas dentro de la región correspondiente a su respectiva inscripción en el Registro Artesanal, dando cumplimiento a la exigencia de certificación de las capturas al momento de desembarque de conformidad con el artículo 64 E.”.

61) Sustitúyese el artículo 63 por el siguiente:

“Artículo 63.- Los armadores pesqueros, industriales o artesanales deberán informar al Servicio, sus capturas y desembarques por cada una de las naves o embarcaciones que utilicen, de conformidad a las siguientes reglas:

a) Las capturas se deberán registrar e informar en la bitácora de pesca que cada armador deberá llevar a bordo. En el caso de los armadores industriales dicha bitácora será electrónica y deberá tener la capacidad de informar las capturas lance a lance. Un reglamento determinará la información que deberá contener la bitácora, la que al menos comprenderá la captura por lance de pesca u otra forma de conformidad con la operación pesquera, la fecha y ubicación del lance de pesca. El Servicio determinará la oportunidad y condiciones de la entrega de la información de captura.

b) Los desembarques se deberán informar, en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento, al momento que éste se produzca o al tiempo que el Servicio determine, ya sea en Chile o en el extranjero.

c) En caso que existan diferencias entre la información de captura y desembarque, el Servicio deberá establecer un procedimiento y criterios técnicos mediante los cuales se resolverán las diferencias de captura y desembarque, debiendo considerar lo establecido en el plan de reducción de descarte o fauna acompañante. Todo aquello que exceda conforme al procedimiento anterior, será imputado a la cuota global de captura o a las cuotas individuales o colectivas asignadas.

La misma obligación de la letra b) deberán cumplir las lanchas transportadoras, los recolectores de orilla, buzos, buzos apnea y organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de áreas de manejo, en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento.

Los titulares de Plantas de Proceso o de transformación y las personas que realicen actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos, deberán informar al Servicio el abastecimiento de recursos hidrobiológicos y de los productos finales derivados de ellos, en las condiciones y oportunidad que determine el reglamento.

Los que realicen cualquier tipo de actividad de acuicultura y a cualquier título, deberán informar conforme al reglamento, sobre las estructuras utilizadas en el cultivo, el abastecimiento, existencia, cosecha, situación sanitaria, origen y destino de los ejemplares.

Toda la información de captura, desembarque, abastecimiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, a que se refieren los incisos anteriores deberá tener origen legal, entendiendo por tal, aquellos capturados o adquiridos, procesados o comercializados cumpliendo con la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile. El procedimiento, condiciones y requisitos de la acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos, serán establecidos mediante resolución del Servicio.”.

62) Incorpórase el siguiente artículo 63 quáter:

“Artículo 63 quáter.- Sólo se podrán desembarcar recursos hidrobiológicos en los puntos o puertos de desembarque que el Servicio autorice mediante resolución.

Para otorgar esta autorización, el Servicio deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) La forma en cómo se desarrollan las actividades pesqueras extractivas con el objeto de no interferir sustantivamente en éstas, teniendo en consideración las características del lugar de desembarque, el tipo de naves o embarcaciones que las realizan así como los horarios y las condiciones naturales de la operación pesquera.

b) Los medios necesarios para el efectivo control de los desembarques.

c) Las características sanitarias de la infraestructura de apoyo al desembarque del lugar a autorizar, de forma que sean apropiadas para realizar esta actividad.

d) El cumplimiento de los titulares del punto o puerto de desembarque de las condiciones del decreto de concesión marítima y de la normativa pesquera.

El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones y condiciones establecidas por el Servicio, respecto de los puntos o puertos de desembarque por éste autorizados, hará incurrir al infractor en las sanciones que al efecto se prevén en el artículo 113 B de esta ley.”.

63) Intercálase en el inciso primero del artículo 64 B entre la palabra “industriales” y la expresión “matriculadas en Chile” la oración: “de embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 15 metros y embarcaciones transportadoras, así como para las embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a doce metros e inferior a quince metros inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco”, y agrégase a continuación del vocablo “mar.” la siguiente frase final: “Con excepción de las embarcaciones que efectúan operaciones extractivas inscritas en recursos bentónicos.”.

64) Agréganse los siguientes artículos 64 E, 64 F, 64 G y 64 H, pasando los actuales artículos 64 E y 64 F a ser artículos 64 I y 64 J, respectivamente:

“Artículo 64 E.- Los titulares de cualquier instrumento que autorice a la extracción de la fracción industrial de la cuota global o de las autorizaciones de pesca, así como los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros y los titulares de embarcaciones transportadoras deberán entregar al Servicio la información de desembarque por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de esta ley, certificada por una entidad auditora acreditada por el Servicio.

Para otorgar el certificado, se deberán pesar los desembarques o productos de la pesca en su caso, a menos que el Servicio fundadamente, mediante resolución, la exceptúe por la aplicación de una metodología equivalente. El sistema de pesaje utilizado deberá estar habilitado por el Servicio.

La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las entidades auditoras y del pesaje, así como la periodicidad, lugar, forma de pago y demás aspectos operativos del sistema, serán establecidos por el Servicio mediante resolución. El Servicio deberá dar cumplimiento a los mecanismos de la ley N° 19.886, en lo que resulte pertinente, para efectos de determinar a la empresa autorizada para operar en cada zona. La empresa que resulte como adjudicataria de este proceso en cada zona será la que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de sus labores.

Las tarifas máximas por los servicios de certificación que deberán ser pagadas por los armadores o, en su caso, por los titulares de las embarcaciones transportadoras serán establecidas en cierta cantidad de la respectiva moneda de curso legal por tonelada de recurso o materia prima desembarcada, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación. Las tarifas referidas serán pagadas a la entidad auditora a través del Servicio. Para estos efectos, la Dirección Regional del Servicio correspondiente al lugar en el cual se presten los servicios de certificación, recibirá los fondos que se perciban por el pago que efectúen los titulares y armadores de estos servicios. Dichos fondos serán administrados en forma extrapresupuestaria utilizando las cuentas complementarias abiertas para dicho efecto.

En caso de no pago, la entidad auditora podrá suspender la certificación, previa autorización del Servicio. El plazo que tendrán los titulares y armadores para pagar por los servicios de certificación será el fijado en la resolución del Servicio. Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 5° de ley N° 19.983, el Servicio certificará, a solicitud de la entidad auditora, el hecho de haber transcurrido el respectivo plazo sin que el armador haya consignado en la cuenta dispuesta para dicho efecto los fondos necesarios para cubrir el pago de que se trate. El Servicio no tendrá responsabilidad alguna respecto de los pagos adeudados por parte de los titulares y armadores a las entidades auditoras.

El certificador que certifique un hecho falso o inexistente o el que haga una utilización maliciosa de la certificación de desembarques será sancionado con las penas establecidas en los artículos 194 ó 196 del Código Penal, según corresponda. Para todos los efectos, se entenderá que los certificados constituyen instrumento público.

Las entidades auditoras serán fiscalizadas por el Servicio, debiendo, entre otros, efectuar directamente, o a través de terceros, auditorías para evaluar el desempeño de las entidades auditoras. Los resultados de estas auditorías deberán publicarse en el sitio de dominio electrónico de este Servicio.

Artículo 64 F.- La habilitación y control de los sistemas de pesaje utilizados para la certificación del desembarque a que se refiere el artículo anterior, corresponderá al Servicio, así como la verificación de los parámetros metrológicos e inspección de su funcionamiento y uso.

El Servicio establecerá un procedimiento de habilitación y control de los sistemas de pesaje y un periodo de calibración y verificación de los parámetros metrológicos de operación del sistema. El Servicio podrá suspender o caducar la habilitación del sistema de pesaje cuando los parámetros metrológicos están fuera de los márgenes establecidos o hayan sido adulterados.

Artículo 64 G.- Se prohíbe a los buques pesqueros y embarcaciones artesanales que operen en áreas de pesca sujetas a restricción o prohibición de artes o aparejos de pesca, llevar o mantener a bordo dichas artes o aparejos prohibidos.

Artículo 64 H.- El Servicio a objeto de efectuar el control de cuota global de captura de una determinada pesquería, determinará con 24 horas de antelación la fecha de su cierre. Dicha información se publicará en su página de dominio electrónico y deberá ser informada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante a quienes se encuentren realizando faenas de pesca.”.

65) Sustitúyese el artículo 65 por el siguiente:

“Artículo 65.- Los armadores, transportistas, elaboradores, comercializadores y distribuidores deberán portar junto con los productos, los documentos que acrediten el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados.”.

66) Modifícase el artículo 69 en el sentido siguiente:

a) Elimínase, en el inciso tercero, la frase “de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 bis y 80 ter y otorgarán a sus titulares los derechos que esas disposiciones establecen”.

b) Elimínase, en el inciso cuarto, la oración “o desde la fecha de su dictación, según corresponda. Deberá dejarse constancia en dicho registro del régimen a que hubiere quedado sometida la concesión o autorización de acuicultura respectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 bis y 80 ter”.

67) Elimínase el inciso final del artículo 69 bis.

68) Suprímense los incisos segundo y tercero del artículo 77.

69) Elimínase el inciso final del artículo 78.

70) Modifícase el artículo 80 en el sentido siguiente:

a) Elimínase, en el inciso segundo, la oración final: “La resolución que otorgue la concesión o autorización de acuicultura deberá indicar el régimen a que queda sometida, de conformidad con los artículos 80 bis y 80 ter.”.

b) Elimínase, en el inciso final, las palabras “de Marina”, y agrégase la siguiente oración final: “El registro será público y la información contenida en él deberá mantenerse actualizada en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.”.

71) Elimínanse los artículos 80 bis y 80 ter.

72) Modifícase el artículo 81 de la siguiente manera:

a) En el inciso primero:

Reemplázanse la frase “o autorizaciones de acuicultura, cualquiera que sea el régimen a que se encuentren sometidas, se inscribirán en el Registro de Concesiones o Autorizaciones de Acuicultura que llevará la Subsecretaría de Marina o de Pesca, según corresponda,” por “de acuicultura o que habilite el ejercicio de la actividad de acuicultura en ellas, se inscribirán en el Registro de Concesiones de Acuicultura que llevará la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura”, y la locución “debiendo acreditar encontrarse al día en el pago de la patente de acuicultura”, por el siguiente texto: “como asimismo el poder del representante legal de las partes contratantes, cuando corresponda; un certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones de enajenar emitido por el Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna en la que se encuentre ubicada la concesión; el comprobante de pago de la patente de acuicultura correspondiente al año en que se solicite la inscripción y un certificado emitido por Tesorería que dé cuenta que no existen deudas de patente única de acuicultura pendientes.”.

b) Reemplázase el inciso segundo por los siguientes incisos segundo y tercero:

“El Registro de Concesiones será público y deberá estar disponible para su consulta en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría. Se dejará constancia en el Registro de Concesiones del ingreso de todas las solicitudes de inscripción, desde la fecha de su recepción.

No se inscribirán los actos referidos a concesiones respecto de los que exista prohibición legal o judicial, o mientras sean objeto de una negociación de conformidad con la ley N° 19.220 y respecto de los demás que señale el reglamento. Las prohibiciones convencionales se inscribirán para el solo efecto previsto en el artículo 81 bis.”.

c) Elimínase el inciso tercero.

d) Reemplázase el inciso quinto por los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:

“Los actos de transferencia, arriendo y cualquier otro que implique la cesión de derechos sobre las concesiones de acuicultura, no serán oponibles a terceros ni habilitarán el ejercicio de actividad alguna en las concesiones respectivas, mientras no sean inscritos de conformidad con los incisos anteriores. La concesión que se transfiera, arriende o que sea objeto de otro acto jurídico, quedará sometida al mismo objeto, superficie y a las exigencias y modalidades que se encontraban vigentes al momento de la transferencia.

El Servicio sólo podrá visar documentos y habilitar el movimiento de ejemplares desde el centro de cultivo correspondiente a la concesión, a quien acredite su titularidad o derechos para ejercer la actividad de acuicultura en la misma mediante su inscripción en el Registro de Concesiones.”.

e) Elimínanse los incisos séptimo y octavo.

73) Reemplázase el artículo 82 por el siguiente:

“Artículo 82.- En el evento de fallecimiento del titular de una concesión de acuicultura, la sucesión, mediante mandatario común, deberá presentar a la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, dentro del plazo de dos años de ocurrido el fallecimiento del causante, copia autorizada de la inscripción de la posesión efectiva en el Registro Civil e Identificación, para que proceda a dictar una nueva resolución a favor de los herederos, la que deberá ser inscrita por la Subsecretaría en el Registro de Concesiones de Acuicultura.”.

74) Agrégase el siguiente inciso octavo, nuevo, al artículo 84:

“Se exceptúan también de las disposiciones de este artículo, las organizaciones compuestas sólo por pescadores artesanales, cuya concesión o concesiones otorgadas exclusivamente para el cultivo de algas tengan una extensión total igual o inferior a 50 hectáreas o en el caso que sea superior la proporción de superficie por afiliado no exceda de una hectárea.”.

75) Reemplázanse los artículos 91 y 92 por los siguientes artículos 91, 92 y 92 A:

"Artículo 91.- La Subsecretaría elaborará el programa de investigación necesario para la regulación de la pesca y la acuicultura.

El programa generará un conjunto de observaciones sistemáticas en el tiempo y áreas geográficas determinadas, de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, cuyo análisis permita conocer su estado de situación, patrones y tendencias. Asimismo, tal programa comprenderá la investigación y el monitoreo y análisis de las condiciones oceanográficas, ambientales y sanitarias apropiadas para el ejercicio sustentable de la acuicultura. Los resultados de la ejecución del programa de investigación servirán de base para la fundamentación de las medidas de administración y conservación, así como, en general, del proceso de toma de decisiones para la actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

El programa de investigación tendrá proyectos de carácter permanente y otros de carácter ocasional. Sin perjuicio de lo anterior, los permanentes podrán ser revisados en el tiempo, conforme al incremento de la demanda de conocimiento de las variables relevantes para la regulación de la actividad pesquera y de acuicultura.

Para la elaboración del programa, la Subsecretaría podrá requerir propuestas de investigación a los Consejos Nacional y Zonales de Pesca y a la Comisión Nacional de Acuicultura, así como al Instituto de Fomento Pesquero. Asimismo, deberá requerir propuestas a los Comités Científicos Técnicos, así como al Instituto de Fomento Pesquero. La Subsecretaría efectuará el requerimiento en el mes de enero del año anterior en que deba regir el programa y los organismos requeridos tendrán hasta el 31 de marzo para enviar sus propuestas.

Con la información obtenida, la Subsecretaría elaborará el programa de investigación priorizado, aprobándolo mediante Resolución y será publicado en su página de dominio electrónico.

Artículo 92.- El programa de investigación básica o permanente para la regulación pesquera y de acuicultura, podrá ser efectuado por el Instituto de Fomento Pesquero y en él se deberán considerar al menos:

a) La evaluación directa de biomasa y abundancia de los recursos pesqueros.

b) La evaluación de stock mediante modelamientos, con el objeto de determinar el estado de situación y posibilidades de explotación biológicamente sustentable o captura total permisible.

c) El monitoreo y seguimiento sistemático de las pesquerías, dinámica poblacional y sus condiciones oceanográficas.

d) El monitoreo o seguimiento de las actividades de acuicultura, de las especies hidrobiológicas que constituyan plagas y la obtención de la información oceanográfica requerida para asegurar el ejercicio sustentable de esta última.

e) Los programas referidos al estado sanitario y ambiental de las áreas en que se realiza acuicultura.

Dentro del programa de investigación básica que será ejecutado por el Instituto de Fomento Pesquero, se podrá contemplar una reserva de emergencia para financiar proyectos o actividades fundadas en cambios en las condiciones oceanográficas y ambientales que causen, a su vez, alteraciones o cambios en el comportamiento de los recursos surgidos en forma imprevista. El monto de dichos proyectos deberá imputarse al presupuesto anual de la investigación básica y no podrá exceder del 3% del mismo.

El Instituto de Fomento Pesquero podrá subcontratar la ejecución de los proyectos que constituyan el programa de investigación básica, lo que deberá efectuar mediante licitación pública.

La investigación contenida en el programa de investigación que no sea efectuada por el Instituto de Fomento Pesquero podrá ser efectuada a través del Fondo de Investigación Pesquera.

Artículo 92 A.- El presupuesto del Ministerio de Economía deberá consultar anualmente recursos para financiar el programa de investigación básica pesquera y de acuicultura que realice el Instituto de Fomento Pesquero, de conformidad con los artículos anteriores.

La Subsecretaría elaborará los términos técnicos de referencia de los proyectos, informando de ello al Ministerio en la oportunidad que éste determine.

Para la aplicación de estos recursos se deberá firmar un convenio entre el organismo receptor y la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, que incluya un programa de trabajo que defina específicamente, según sea el caso: cada uno de los conceptos a los que serán aplicados los recursos traspasados; cada uno de los estudios de investigación para determinar la situación de las distintas pesquerías, condiciones oceanográficas, y cada uno de los estudios de investigación destinados a evaluar los efectos sanitarios y medioambientales de la acuicultura, que sean financiados con estos recursos.

Dentro del programa de investigación deberán contemplarse fondos para la contratación de evaluación externa para cada proyecto, mediante la cual se verifique el cumplimiento de los Términos Técnicos de Referencia, y la calidad técnica de los resultados obtenidos. El reglamento determinará el procedimiento de selección de los evaluadores externos y de acreditación de su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema transparente y público de selección de los evaluadores externos.”.

76) Agrégase al epígrafe del Párrafo 2° del Título VII, a continuación del vocablo “PESQUERA”, la expresión “Y DE ACUICULTURA”.

77) Incorpórase en el artículo 93, a continuación de la palabra “Pesquera”, la primera vez que aparece, la expresión “y de Acuicultura”.

78) Sustitúyense los artículos 94, 95 y 96 por los siguientes:

“Artículo 94.- El Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura será administrado por un Consejo, integrado por las siguientes personas:

a) el Subsecretario, quien lo presidirá.

b) un representante del Comité Oceanográfico Nacional.

c) un científico proveniente del ámbito pesquero, debiendo acreditar contar con título profesional, de a lo menos, 8 semestres y especialidad en ciencias del mar, elegido por la Sociedad Chilena de Ciencias del Mar.

d) un representante nominado por los presidentes de los Comités Científicos Técnicos de Pesquerías.

e) un representante nominado por los presidentes de los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura.

f) dos profesionales especialistas en el ámbito pesquero, que serán elegidos por el Ministerio de una quina presentada por los estamentos laboral, industrial y artesanal del Consejo Nacional de Pesca.

g) dos profesionales especialistas en el ámbito de la acuicultura, de la salud animal o en materias ambientales o recursos naturales, elegidos por el Ministerio de una quina presentada por la Comisión Nacional de Acuicultura.

En los casos de las letras b) , c) y d) se deberá designar, además, a un suplente.

Artículo 95.- Las normas de funcionamiento del Consejo y toma de decisiones se determinarán por reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirán las siguientes reglas:

a) Los miembros del Consejo serán nombrados por decreto del Ministerio, bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, y durarán cuatro años en sus cargos, renovándose por parcialidades cada dos años y pudiendo ser reelegidos conforme al mismo procedimiento.

b) El quórum para sesionar será la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo.

Los acuerdos del Consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Los miembros del Consejo individualizados en las letras e) y g) no tendrán derecho a voto en las materias relacionadas con la actividad pesquera, así como los miembros individualizados en las letras d) y f) no tendrán derecho a voto en las materias relacionadas con las actividades de acuicultura, y en ambos casos no se considerarán en el quórum para sesionar y adoptar acuerdos.

c) Es incompatible la función de los integrantes de las letras d) , e) , f) y g) del Consejo con la condición de funcionario público dependiente del Ministerio de Economía o de las reparticiones públicas dependientes de éste; trabajador dependiente del Instituto de Fomento Pesquero o de empresas pesqueras o de acuicultura, asociaciones gremiales de la actividad pesquera artesanal, industrial o de acuicultura o de plantas de transformación o de sus matrices, filiales o coligadas. Las personas que al momento del nombramiento detenten cualquiera de dichas condiciones deberán renunciar a ellas.

En todo caso, el desempeño como integrante del Consejo es compatible con funciones o cargos docentes.

d) Serán causales de cesación en el cargo de miembro del Consejo las siguientes:

a. Expiración del plazo por el cual fue designado;

b. Renuncia;

c. No asistir a dos sesiones sin causa justificada en un año calendario;

d. Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad.

En el caso de las letras c) y d) , la cesación será declarada por el Ministro. En el caso de la letra b) , la renuncia será aceptada por el Ministro.

Si un miembro del Consejo cesare en su cargo, podrá ser reemplazado por el mismo procedimiento contemplado en la letra a) de este artículo.

Artículo 96.- El Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura tendrá las siguientes funciones:

a) Priorizar el programa anual.

b) Asignar, conforme a los mecanismos establecidos en la ley N°19.886 y sus reglamentos, los proyectos de investigación y los fondos para su ejecución.

c) Asignar, conforme al reglamento, recursos para financiar tesis de pre grado o postgrado relacionadas con las materias de su competencia.

d) Sancionar la calificación técnica de los proyectos de investigación, la que deberá efectuarse por evaluadores externos que sean de igual o superior calificación o experiencia profesional de aquéllos que efectúen la investigación.

e) Preparar y divulgar la memoria anual de actividades.

Antes de iniciar el procedimiento de contratación, los términos técnicos de referencia de cada proyecto serán remitidos a la Subsecretaría para que ésta pueda formular sus observaciones y sugerencias en el plazo de quince días, contado desde su remisión. Si la Subsecretaría no se pronuncia en el plazo señalado, se procederá sin más trámite. En el caso de formularse observaciones o sugerencias, ellas deberán ser consideradas y sólo podrán ser rechazadas por decisión fundada del Consejo.

El reglamento establecerá las normas de inhabilidad aplicables a quienes participen en los proyectos de investigación, las debidas garantías y demás disposiciones que aseguren la calidad en la ejecución de los proyectos, así como la idoneidad e independencia de quienes se los adjudiquen. Deberá contemplarse, asimismo, el procedimiento de registro y selección de los evaluadores externos y de acreditación de su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema transparente y público de selección de los evaluadores externos.

Los recursos asignados al Fondo podrán contemplar un monto destinado a financiar tesis de pregrado o postgrado en materias propias de sus actividades. El reglamento determinará los requisitos y condiciones conforme a los cuales se asignará este tipo de financiamiento.

El mecanismo de asignación de proyectos deberá considerar una mayor ponderación de aquellas instituciones regionales que participen en los concursos de investigaciones que se realicen en su zona.

El estado de avance e informes finales de cada una de las investigaciones realizadas serán entregados a la Subsecretaría y servirán de base para la adopción de las medidas de administración y conservación y, en general, al proceso de toma de decisiones.

Artículo 96 A.- El Fondo contará con un Director Ejecutivo, que será designado por el Subsecretario de Pesca.

Corresponderá al Director Ejecutivo:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Proponer al Consejo la priorización del programa de investigación del Fondo, ejecutar el programa de investigación una vez aprobado, y proponer las modificaciones en la priorización que se requieran durante su ejecución.

c) Administrar el Fondo, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que, al efecto, adopte el Consejo.

d) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo y adoptar las providencias y medidas que requiera su funcionamiento.

e) Informar periódicamente al Consejo acerca de la ejecución técnica y presupuestaria del programa de investigación y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones.

f) Ofertar, licitar, adjudicar, adquirir y contratar bienes y servicios para la adecuada marcha y funcionamiento del Fondo de Investigación Pesquera con cargo del presupuesto del Fondo asignado mediante la Ley de Presupuestos de cada año, cualquiera sea su monto. Para estos efectos, el Director Ejecutivo deberá recurrir a los mecanismos contemplados en la ley N° 19.886 y su Reglamento.

g) Otras que determinen las leyes.”.

79) Sustitúyese, en el artículo 107, la palabra “elaborar” por los vocablos “tener, almacenar, transformar”.

80) Modifícase el artículo 108 del modo que sigue:

a) Agrégase, en la primera parte del inciso primero, después del vocablo “infracciones”, la siguiente frase: “a la presente ley, a sus reglamentos o”.

b) Sustitúyese la letra e) por la siguiente:

“e) Comiso de las especies hidrobiológicas o de los productos derivados de éstas. Esta sanción será aplicable a las infracciones a las normas de pesca recreativa, cuando así corresponda según la naturaleza de la infracción.”.

c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Lo señalado en el presente artículo es sin perjuicio de otras sanciones que para casos especiales establezca esta ley.”.

81) Incorpórase el siguiente artículo 108 A:

“Artículo 108 A.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por reincidencia la reiteración de cualquiera de las infracciones a las normas de la presente ley y sus reglamentos, o de las medidas de administración pesquera, cometidas dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria. En caso de reincidencia, las sanciones pecuniarias y el período de clausura se duplicarán, salvo disposición en contrario.”.

82) Reemplázase el artículo 109 por el siguiente:

“Artículo 109.- De las infracciones serán responsables:

a) De las infracciones a las prohibiciones de captura o extracción o desembarque de especies hidrobiológicas, y realización de operaciones de pesca sin resultado de captura, responderá el armador pesquero industrial o el armador pesquero artesanal y el capitán o patrón de la nave con la cual se cometa la infracción.

b) De las infracciones a las prohibiciones de transporte responderá el empresario de transporte, al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 166 del Código de Comercio.

c) De las infracciones a las prohibiciones de comercialización responderá la persona natural o jurídica que ejerce la actividad comercial, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7° del Código de Comercio.

d) De las infracciones a las prohibiciones de posesión y tenencia responderá el poseedor o mero tenedor. El porte de los recursos hidrobiológicos y los productos derivados de éstos en medios de transporte privados, o que son conducidos como parte del equipaje del conductor o de personas que viajan como pasajeros en el transporte público, constituye, para estos efectos, tenencia.

e) De las infracciones a las prohibiciones de transformación responderá la persona natural o jurídica titular de la inscripción que la habilita para ejercer la actividad. A falta de ésta, responderá la persona natural o jurídica que incurra en la infracción.

f) De las infracciones a las prohibiciones de almacenamiento responderá la persona natural o jurídica que ejerce la actividad de depósito de mercancías, entendiendo por tal el almacenamiento, guarda, conservación, manejo y distribución de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia. El almacenamiento en lugares cuyo objetivo especial no es el depósito de acuerdo a lo señalado precedentemente, constituye, para estos efectos, tenencia.

g) Si una infracción ha sido cometida por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la multa respectiva.

h) Si la infracción es cometida por una persona jurídica, junto a ella será solidariamente responsable, en el ámbito civil y administrativo, su representante legal, a menos que constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de infracción, no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de la sociedad, corporación o fundación.”.

83) Modifícase el artículo 110 del modo que sigue:

a) Elimínase, en la primera parte del inciso primero, la locución “o querella”, y agrégase, a continuación de la expresión “peso físico,” lo siguiente: “y con el comiso de las especies hidrobiológicas y de las artes y aparejos de pesca, o equipo y traje de buceo, según corresponda, con que se hubiere cometido la infracción,”.

b) Intercálase, a continuación de la letra a) , la siguiente letra b) , nueva, pasando la actual letra b) a ser c) :

“b) Informar capturas de especies hidrobiológicas menores que las reales, incluido el ocultamiento de capturas desembarcadas. La sanción se aplicará sobre el total de la captura efectuada.”.

c) Agrégase en la letra c) , que pasa a ser d) , a continuación del punto (.) final, que pasa a ser coma (,) , la frase: “o en contravención a lo establecido en éstos.”.

d) Reemplázase, en la letra d) , que pasa a ser e) , la expresión “respectivo” por la frase: “pesquero artesanal o en contravención a lo establecido en la respectiva inscripción.”.

e) Elimínase la actual letra e) .

f) Sustitúyense las letras f) a i) por las siguientes:

“f) Capturar especies hidrobiológicas en contravención a lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 3º y en la letra c) del artículo 48.

g) Capturar especies hidrobiológicas en el área de reserva de la pesca artesanal, sin contar con la autorización establecida en los artículos 47 y 47 bis.

h) Capturar en alta mar con naves que enarbolen el pabellón chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, salvo en los casos de pesquerías transzonales y altamente migratorias, en que se sancionará según lo previsto en el artículo 40 D y Párrafo 4° del Título IX.

i) Capturar especies hidrobiológicas con una nave, con infracción a las normas sobre funcionamiento del sistema de posicionamiento automático en el mar.”.

g) Incorpóranse las siguientes letras j) , k) , l) y m) :

“j) Capturar especies protegidas por convenios internacionales de los cuales Chile es parte, siempre que se haya decretado la prohibición de captura temporal o permanente.

k) Capturar especies hidrobiológicas bajo la talla mínima de extracción establecida y en exceso al margen de tolerancia autorizado por cada especie. La sanción será aplicable sólo sobre el exceso mencionado.

La cantidad de recursos bajo talla se podrá determinar mediante un sistema de muestreo, cuyo procedimiento se establecerá mediante resolución del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

l) Capturar especies hidrobiológicas con artes o aparejos de pesca prohibidos o en contravención a las regulaciones establecidas en el artículo 4° de esta ley.

m) Capturar una especie hidrobiológica en calidad de fauna acompañante en una proporción superior a la establecida en el decreto supremo correspondiente. La sanción será aplicable sólo sobre el exceso mencionado.”.

84) Agrégase el siguiente artículo 110 ter:

“Artículo 110 ter.- Será sancionado con dos unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción, y el comiso de las artes y aparejos de pesca, o equipo y traje de buceo, según corresponda, la realización de operaciones de pesca sin resultado de captura, en los siguientes casos:

a) Sin contar con la autorización, permiso o licencia correspondiente, o en contravención a lo establecido en éstas.

b) Sin estar inscrito en el registro pesquero artesanal o en contravención a lo establecido en la respectiva inscripción.

c) En alta mar con naves que enarbolen el pabellón chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, salvo en los casos de pesquerías transzonales y altamente migratorias, en que se sancionará según lo previsto en el artículo 40 D y Párrafo 4° del Título IX.

d) Con infracción a las normas sobre funcionamiento del sistema de posicionamiento automático en el mar.

e) Con artes o aparejos de pesca prohibidos. Si no se usaren naves o embarcaciones pesqueras, la sanción será una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales y responderá quien ejerza tal actividad. Se sancionará de la misma manera el porte o tenencia de artes y aparejos prohibidos, en conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 6º A de esta ley.”.

85) Incorpórase el siguiente artículo 110 quáter:

“Artículo 110 quáter.- Será sancionado con multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales el capitán o patrón de una nave industrial o artesanal que entorpezca, por sí o por terceros, las labores de los observadores científicos a bordo de las mismas, o que no otorgue las facilidades necesarias para que éstos desempeñen sus funciones.

Igual sanción se aplicará al capitán o patrón de una nave industrial o artesanal que no dé cumplimiento a la obligación establecida en el inciso cuarto del artículo 6º B.”.

86) Sustitúyese el artículo 111 por el siguiente:

“Artículo 111.- Los armadores cuyas naves presenten los sellos de inviolabilidad del sistema de posicionamiento satelital adulterados, serán sancionados con una multa de cuatro unidades tributarias mensuales por tonelada de registro grueso de la nave donde se cometió la infracción. En todo caso, la multa no podrá ser inferior a 150 Unidades Tributarias Mensuales.

El patrón de la nave será sancionado en el caso del inciso anterior, con la suspensión de su licencia por el término de 90 días.”.

87) Reemplázase, la oración final del inciso primero del artículo 111 A, por la siguiente: “En caso de que se trate de especies sometidas a las licencias transables de pesca, se aplicará la sanción establecida en el artículo 40 C de la presente ley.”.

88) Sustitúyese el artículo 112 por el siguiente:

“Artículo 112.- En los casos de los artículos 110, 110 bis y 110 ter, el capitán o patrón de la nave pesquera industrial con que se hubiere cometido la infracción será sancionado personalmente con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el patrón de la embarcación artesanal, con multa de 15 a 150 unidades tributarias mensuales.

Además, se les aplicará, de acuerdo con las reglas del Párrafo 3º de este Título, la sanción de suspensión del título de capitán o patrón desde 30 hasta 90 días. En caso de reincidencia, la pena será de cancelación del mismo.”.

89) Reemplázase el inciso final del artículo 113 por el siguiente:

“Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de acuicultura a cualquier título y entreguen información falsa acerca de la operación de los centros de cultivo de que son titulares, o sobre la condición sanitaria de los mismos referida a las enfermedades de alto riesgo, serán sancionados con multas de 500 a 3.000 UTM y suspensión de operaciones hasta por dos ciclos de cultivo consecutivos. La misma sanción será impuesta a quienes entreguen información incompleta o subreportes o entreguen información fuera de plazo, salvo que se trate en este último caso de la información a que se refiere el artículo 118 ter letra g) , en cuyo evento se aplicará el procedimiento y la sanción indicada en dicha norma. Serán sancionados de la misma forma, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades sometidas a las medidas de protección previstas en los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87 de esta ley y que incurran en las conductas antes señaladas. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.”.

90) Incorpórase el siguiente artículo 113 B, pasando el actual artículo 113 B a ser artículo 113 C:

“Artículo 113 B.- Será sancionado con una multa cuyo monto será equivalente al resultado de la multiplicación de las toneladas de registro grueso de la nave infractora por media unidad tributaria mensual a la fecha de la sentencia, el titular de una autorización de pesca o inscripción en el Registro Pesquero Artesanal que opere una nave alterando las características básicas consignadas en la autorización.

La nave que originó la infracción no podrá volver a operar, mientras el titular no restituya a ésta las características especificadas en dicha autorización.”.

91) Suprímese, en el artículo 113 B, que ha pasado a ser 113 C, la frase “y en la ley N° 19.713”.

92) Incorpórase el siguiente artículo 113 D, nuevo:

“Artículo 113 D.- Serán sancionados con multa de 30 a 500 unidades tributarias mensuales el armador pesquero industrial o artesanal cuya nave o embarcación desembarque recursos hidrobiológicos en un punto o puerto no autorizado por el Servicio, o con incumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidos en la resolución que autorice dichos lugares de desembarque. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará.”.

93) Reemplázase en el inciso primero del artículo 115 la oración “una multa equivalente, en pesos oro, de cien hasta ciento cincuenta, al valor diario fijado por el Banco Central de Chile en el momento del pago, por cada tonelada de registro grueso de la nave infractora”, por “multa desde 60 hasta 400 UTM por tonelada de registro grueso, o su equivalente en unidades de arqueo”.

94) Modifícase el artículo 116 de la forma que a continuación se indica:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “A las infracciones de esta ley” por “A las infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos, o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad,”. Asimismo, sustitúyese la locución “a la fecha de la dictación de la sentencia” por “vigente a la fecha de la denuncia”. Además, incorpórase a continuación del punto (.) seguido, que pasa a ser coma (,) , la frase “y el comiso de las especies hidrobiológicas, de las artes o aparejos de pesca y medios de transporte, cuando corresponda”.

b) Elimínase el inciso final.

95) Elimínase el inciso segundo del artículo 118.

96) Modifícase el artículo 118 ter en el sentido siguiente:

a) Agrégase, en el inciso primero, la siguiente letra g) :

“g) No entregar la información sobre la condición sanitaria del centro de cultivo referida a las enfermedades de alto riesgo exigida en virtud del reglamento a que se refiere el artículo 86 o en los programas sanitarios dictados conforme a dicho reglamento o entregarla fuera de plazo.”.

b) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “En el caso de la letra f) anterior”, por “En los casos de las letras f) y g) anteriores”.

97) Reemplázase el artículo 119 por el siguiente:

“Artículo 119.- Será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el comiso de las especies hidrobiológicas y medios de trasporte utilizados, cuando corresponda, y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción por un plazo no inferior a 3 ni superior a 30 días, el transporte, posesión, tenencia, almacenamiento y comercialización de especies hidrobiológicas bajo la talla mínima establecida y recursos hidrobiológicos vedados, o extraídos con violación al artículo 3º, letra c) , o a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción, y los productos derivados de éstos.”.

98) Derógase el artículo 120.

99) Incorpórase el siguiente artículo 120 C:

“Artículo 120 C.- Por resolución, y previo informe favorable de la Subsecretaría, el Servicio determinará los incumplimientos menores que darán lugar a disconformidades. Formulada por escrito una disconformidad, deberá ser subsanada en un plazo que no exceda de 10 días corridos. Vencido el plazo, si subsiste la disconformidad, se cursará la infracción conforme a las normas que correspondan y si ha sido subsanada, no se cursará la infracción. Las disconformidades sólo podrán formularse respecto de procedimientos, incumplimiento de plazos u otras faltas menores que no importen como resultado poner en riesgo el patrimonio ambiental y sanitario del país.”.

100) Sustitúyese, en el artículo 121, la locución “El procesamiento” por “La transformación”, y el vocablo “elaboración” por “posesión, tenencia”. Asimismo, incorpórase a continuación de la expresión “unidades tributarias mensuales” la frase “, con el comiso de las aletas y de los medios de transporte utilizados, en su caso”. Además, reemplázase la expresión “hasta por un plazo de 30 días” por la frase “por un plazo no inferior a 3 ni superior a 30 días”.

101) Sustitúyese, en el artículo 121 bis, el número “10” por “30”.

102) En el artículo 122:

a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del vocablo “ley”, la frase “sus reglamentos y medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad”, y en el inciso segundo, a continuación de la expresión “la actividad pesquera” la frase “y de acuicultura”.

b) Elimínase de la letra b) la frase final del párrafo primero a continuación del punto seguido (.) , que pasa a ser punto aparte, y elimínase el párrafo segundo.

c) Agregánse las siguientes letras o) , p) , q) , r) , s) y t) :

“o) Requerir a los órganos de la Administración del Estado la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas en la presente ley.

p) Ordenar a los capitanes o patrones de naves o embarcaciones pesqueras la recalada obligatoria en el puerto más cercano de la operación de la nave, en el cual pueda descargar su captura, con el objeto de inspeccionar la nave, las artes y aparejos y la captura a bordo, cuando se presuma fundadamente el incumplimiento de medidas de administración de cuota y tamaño mínimo legal. En el evento de oposición a la orden impartida, el funcionario del Servicio podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública a la Autoridad Marítima, la cual podrá apresar la nave y conducirla a puerto.

q) En caso de emergencia sanitaria, determinar el lugar de disposición final de mortalidades y residuos que los titulares de centros de cultivo deberán utilizar, previo cumplimiento de los requisitos definidos por las autoridades competentes. El titular del centro de cultivo asumirá los costos que de la disposición final se derive.

r) Controlar la inocuidad de los productos pesqueros y de acuicultura de exportación y otorgar los certificados oficiales correspondientes, cuando así lo requieran los peticionarios.

Las labores de inspección, muestreo, análisis y cobro de estos procedimientos, podrán ser encomendadas a las entidades que cumplan con los requisitos que fije el Reglamento.

s) Requerir a aquellos armadores cuyas embarcaciones realizan viajes de pesca superiores a 5 días, información de la actividad pesquera, en relación tanto a las capturas diarias y acumuladas por especie como a la elaboración de productos por especie, en el caso de los buques factoría, conforme lo determine el Servicio mediante Resolución.

t) Designar certificadores oficiales para realizar labores de inspección, muestreo, análisis y certificación de la condición sanitaria requeridos por los programas sanitarios de vigilancia y control de enfermedades de alto riesgo dictados de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86, a costo de los titulares de los centros de cultivo, cuya labor deberá ser supervisada por laboratorios de referencia del Servicio. El incumplimiento de los procedimientos o de las metodologías de análisis así como la entrega de información fuera de plazo, incompleta o falsa, será causal de revocación de la designación.”.

103) Reemplázase, en el inciso final del artículo 124, la frase “al que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales”, por “al que se encuentre de turno a la fecha en que se sorprenda la infracción según la regla establecida en el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales”.

104) Modifícase el artículo 125 de la siguiente manera:

a) Agrégase, en el párrafo primero del numeral 1) , a continuación del vocablo “reglamentos”, la locución “o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad”, y en su párrafo segundo, incorpórase la siguiente oración final: “La persona citada por los fiscalizadores del modo antes señalado se entenderá debidamente emplazada para efectos de la referida comparecencia.”.

b) Agrégase, en el párrafo primero del numeral 2) , la siguiente oración final: “Las audiencias que se realicen se celebrarán ante un funcionario del tribunal, incluyendo aquélla en que se reciba la prueba testimonial.”.

c) Reemplázase el numeral 8) por el siguiente:

“8) Las resoluciones se notificarán por el estado diario, con excepción de la resolución que recibe la causa a prueba y la sentencia definitiva, las cuales deberán notificarse por cédula, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de las partes de solicitar al juez su notificación en forma electrónica o por cualquier otro medio que elijan para sí, y que el juez califique como expedito y eficaz.”.

d) Reemplázase, en el párrafo primero del numeral 9) , las expresiones “Tesorería Comunal” y “Tesorero Comunal”, por “Tesorería Regional o Provincial” y “Tesorero Regional o Provincial”, respectivamente.

e) Elimínase, en el primer párrafo del numeral 10) , la expresión “de cinco días”, e incorpórase la siguiente oración final: “Si la infracción es cometida por personas jurídicas, la orden de arresto se despachará en contra de su representante legal, a menos que constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de infracción, no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de la sociedad, corporación o fundación.”.

f) Reemplázase el último párrafo del numeral 12) por el siguiente:

“Las resoluciones que se dicten en esta instancia se notificarán por el Estado Diario.”.

g) Reemplázase, en la primera parte del numeral 13) , la frase “o de sus reglamentos” por “, de sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad”.

h) En el párrafo tercero del número 16) , intercálase, a continuación de “4ª,”, la expresión “5ª,”, y elimínase la frase “y en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 432”.

i) Derógase el párrafo cuarto del número 17) .

105) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 126, la expresión “deportiva” por “recreativa”.

106) Sustitúyese, en el artículo 127, la expresión “del crimen” por “de garantía”.

107) Modifícase el artículo 129 en el sentido que sigue:

a) En el inciso primero, agrégase, a continuación de la locución “aparejos de pesca”, la frase “, equipo y traje de buceo, según corresponda,”, y reemplázase las frases: “y puestos a disposición del juez competente a la mayor brevedad. Tratándose de los materiales biológicos o patológicos, con excepción de”, por lo siguiente: “quedando en poder del denunciado en calidad de depositario provisional, bajo la responsabilidad legal del artículo 470, Nº 1, del Código Penal, mientras el juez competente determine su destino, conforme las facultades establecidas en el presente artículo, con excepción de los materiales biológicos o patológicos, respecto de los cuales, salvo”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de especies hidrobiológicas o sus productos derivados, sujetos a las medidas de administración pesquera de veda, extraídos de parques marinos o reservas marinas, éstas deberán destinarse sólo a instituciones de beneficencia o similares, u ordenarse su destrucción. Si se hubiere dispuesto la donación de los mismos, la Autoridad Sanitaria competente deberá evaluar las condiciones de inocuidad alimentaria o aptitud para el consumo humano.”.

108) Reemplázase el artículo 130 por el siguiente:

“Artículo 130.- Los bienes decomisados por sentencia ejecutoriada, atendida su naturaleza y el estado en que se encuentren, podrán ser donados a instituciones de beneficencia, educacionales dedicadas a la formación en materia de actividad pesquera o acuicultura, rematados en pública subasta o destruidos, según lo determine el juez que conozca de la denuncia.”.

109) Intercálase, en el inciso primero del artículo 131, a continuación de la locución “artículo 110”, la expresión “, 110 bis y 110 ter”.

110) Elimínase el inciso primero del artículo 132.

111) Modifícase al artículo 132 bis del modo que sigue:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “a que se refiere este Título” por “a esta ley”.

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “ejecutoriada la sentencia condenatoria” por “firme la sentencia o acto administrativo condenatorio, según corresponda”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“Los plazos de días establecidos en este Título son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los feriados.”.

112) Incorpórase el siguiente Artículo 139 bis:

“Artículo 139 bis.- El que extrajere o capturare por cualquier medio recursos hidrobiológicos provenientes de un área de manejo y de explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de esta ley, será sancionado con las multas y penas establecidas para el delito de hurto, de conformidad con el artículo 446 del Código Penal, según el valor de los recursos extraídos y, si tuviere la calidad de pescador artesanal, se suspenderá la inscripción artesanal por dos años.

El tribunal ordenará el comiso de los equipos de buceo y de las embarcaciones utilizadas en la perpetración del delito.”.

113) Sustitúyese en el artículo 108, letra e) , la conjunción copulativa “y”, entre los guarismos “119” y “139”, por una coma (,) y agrégase a continuación del guarismo “139” la expresión “y 139 bis”.

114) Modifícase el artículo 142 en el sentido siguiente:

a) Elimínase, en el párrafo primero de la letra e) , la frase “, sin perjuicio de la ampliación de plazo otorgada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 bis”.

b) Elimínase la letra g) .

c) Reemplázase, en la letra h) , la palabra “dos” por “cuatro”, y sustitúyese la frase “la entrega de información falsa” por “el subreporte o la entrega de información incompleta o falsa”.

115) En el artículo 143:

a) En el inciso primero:

i) Sustitúyese la conjunción “y” entre las palabras “autorizaciones” y “permisos” por una coma (,) e intercálase a continuación de la palabra “permisos”, la expresión “y licencias transables de pesca”.

ii) Intercálase en la letra a) , a continuación de la frase “permisos extraordinarios de pesca”, la expresión “y licencias transables de pesca”; y reemplázase la expresión “del título IX” por “de esta ley”.

iii) Reemplázase en la letra b) la expresión “No iniciar” por “En el caso de autorizaciones de pesca, no iniciar”.

iv) Intercálase una nueva letra c) , pasando la actual letra c) a ser letra d) , y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“c) Capturar menos del 70 por ciento del promedio de los desembarques del conjunto de titulares de licencias transables de pesca de una determinada unidad de pesquería, durante los tres años de mayor desembarque de un período de cinco años continuos. La caducidad se referirá al porcentaje que resulte de la resta del promedio del conjunto de titulares de licencias y el promedio del armador que corresponda. En este caso se excluyen los casos en que el titular haya sufrido una circunstancia de fuerza mayor debidamente acreditada.

Para este efecto, no se considerarán las capturas efectuadas en exceso de lo autorizado. Asimismo, si al titular, arrendatario o mero tenedor se le ha impuesto alguna de las sanciones establecidas en este esta ley, se considerará como autorizado el que resulte después de aplicada la o las sanciones.”.

v) Reemplázase la letra d) , que ha pasado a ser letra e) , por la siguiente:

“e) Haber transcurrido 1 mes desde la fecha de vencimiento del pago de la patente única a que se refieren los artículos 43 y 43 bis de esta ley. Tratándose de las licencias transables de pesca la caducidad será del porcentaje que represente las toneladas que haya capturado la nave a que se refiere la patente en el año calendario anterior.

Haber transcurrido 30 días desde la fecha de vencimiento del pago del impuesto específico a que se refiere el artículo 43 ter de esta ley.”.

vi) Incorpórase la siguiente letra k) :

“k) Haber incurrido el titular, arrendatario o mero tenedor de licencias transables de pesca en al menos 3 sentencias condenatorias ejecutoriadas por el Juzgado de Letras del Trabajo, por infracción al artículo 289 del Código del Trabajo, en un período de dos años. Las infracciones deberán referirse a los trabajadores embarcados. En este caso la caducidad será de un 10 por ciento de la licencia transable de pesca de la especie preponderante con cargo a la cual se encontraba operando a la fecha de la comisión de la infracción.”.

b) Agrégase en el inciso 2°, a continuación de la palabra “permiso”, la expresión: “, autorización o licencia transable de pesca,”.

c) Sustitúyese en el inciso final la frase “estos permisos llamando a propuesta” por la expresión “los permisos o licencias transables de pesca llamando a subasta”.

d) Incorpórase el siguiente inciso cuarto:

“Las infracciones que dan lugar a las caducidades respecto de los permisos, autorizaciones o licencias transables de pesca, se aplicarán asimismo respecto de los sucesivos titulares de éstas, salvo que la sanción o la existencia de un procedimiento sancionatorio se haya anotado al margen de la inscripción en el registro a que alude el artículo 30, con posterioridad a la enajenación o transferencia del mismo.”.

116) Reemplázase el artículo 144 por el siguiente:

“Artículo 144.- Son causales de caducidad de los planes de manejo y explotación de las áreas de manejo las siguientes:

a) Explotar el área en contravención al plan de manejo y explotación aprobado por la Subsecretaría.

b) No cumplir con la entrega de los informes de seguimiento de conformidad con el artículo 55 D, por un período de 2 años desde que éste sea exigible.

c) No haber declarado actividad extractiva o no realizar ningún tipo de acciones de manejo en su interior, por un plazo de 3 años consecutivos.

Sin perjuicio de lo anterior, los plazos indicados en los literales b) y c) , se suspenderán de pleno derecho en el evento que la autoridad declare zona de catástrofe en aquellos sectores en que se encuentren situadas las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

La caducidad será declarada, previa audiencia de la organización titular, por resolución del Subsecretario y notificada a la organización de pescadores artesanales respectiva, de conformidad con lo dispuesto en la ley N°19.880.

La organización de pescadores artesanales tendrá el plazo de 30 días contado desde la notificación para presentar recurso jerárquico al Ministro.

Una vez ejecutoriada la resolución que declara la caducidad, quedará sin efecto, por el solo ministerio de la ley el convenio de uso celebrado con la organización de pescadores artesanales respectiva.”.

117) Agrégase el siguiente artículo 144 A:

“Artículo 144 A.- Son causales de caducidad de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, las siguientes:

a) Que el estudio de situación base del área de manejo no dé cuenta de la existencia de un banco natural que presente las condiciones para el desarrollo de un plan de manejo y explotación de recursos bentónicos, y

b) En caso que no se asigne el área a una organización de pescadores artesanales dentro de un plazo de 2 años desde la fecha del decreto de destinación marítima a que se refiere el artículo 55 A, o de la fecha de término del último convenio de uso vigente.

La caducidad será declarada por decreto del Ministro, suscrito “por orden del Presidente de la República”, previo informe de la Subsecretaría, y publicado de conformidad con el artículo 174 de esta ley. Caducada el área, se comunicará al Ministerio de Defensa Nacional y quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley la destinación que se haya otorgado.”.

118) Derógase la letra c) del artículo 146.

119) Elimínase la letra c) del artículo 152.

120) Reemplázase el Párrafo 3° del Título XII por el siguiente:

“Párrafo 3°

De los Comités Científicos Técnicos

Artículo 153.- Créanse ocho Comités Científicos Técnicos pesqueros, como organismos asesores y,o de consulta de la Subsecretaría en las materias científicas relevantes para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como, en aspectos ambientales y de conservación y en otras que la Subsecretaría considere necesario, pudiendo un mismo Comité abocarse a una o más pesquerías afines o materias.

Los Comités serán consultados y requeridos a través de la Subsecretaría.

Los Comités deberán determinar, entre otras, las siguientes materias:

a) El estado de situación de la pesquería.

b) Determinación de los puntos biológicos de referencia.

c) Determinación del rango dentro del cual se puede fijar la cuota global de captura, el que deberá mantener o llevar la pesquería al rendimiento máximo sostenible. La amplitud del rango será tal que el valor mínimo sea igual al valor máximo menos un 20%.

Asimismo, además de las materias contempladas en esta ley, se podrá consultar a los Comités las siguientes materias:

a) Diseño de las medidas de administración y conservación.

b) Formulación de los planes de manejo.

Para la elaboración de sus informes el Comité deberá considerar la información que provea el Instituto de Fomento Pesquero, así como la proveniente de otras fuentes.

Artículo 154.- Créanse los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura, como organismos asesores y de consulta en las materias científicas relevantes para la administración de la actividad acuícola, pudiendo un mismo Comité abocarse a uno o más recursos hidrobiológicos o materias. Los Comités serán consultados y requeridos a través de la Subsecretaría.

Deberán existir tres Comités para las siguientes materias: ambiental, sanitario y de ordenamiento territorial.

Además de las materias contenidas en la presente ley a los Comités se les deberá consultar:

a) La metodología para clasificar los centros de cultivo y las agrupaciones de concesión, de acuerdo a su nivel de bioseguridad.

b) Las propuestas para el establecimiento de macro-zonas de acuerdo al reglamento a que se refiere el artículo 86.

c) La evaluación de los programas sanitarios a la acuicultura.

Artículo 155.- Las normas de funcionamiento, toma de decisiones y la integración de los Comités se determinarán mediante reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirán las siguientes reglas:

a) Cada Comité estará integrado por no menos de tres ni más de cinco miembros. Para participar en dicho Comité se deberá acreditar contar con un título profesional de, a lo menos, 8 semestres y especialidad en ciencias del mar relacionadas con el manejo y conservación de recursos pesqueros en caso de los Comités Científicos Técnicos Pesqueros. En el caso de los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura del artículo 154, se deberá acreditar contar con un título profesional de, a lo menos, 8 semestres y especialidad en ciencias del mar, medicina veterinaria u otra carrera de ciencias con especialización en materias ambientales o recursos naturales. Los miembros del Comité podrán participar en más de uno de ellos.

En el caso del Comité Científico de recursos bentónicos podrá estar integrado por un máximo de hasta 7 miembros. Asimismo, en el caso del Comité de recursos pelágicos podrá estar integrado hasta por el mismo número de miembros, debiendo provenir dos de ellos de las dos principales regiones en las que se desarrolle la pesquería.

b) Los miembros del Comité serán nombrados previo concurso público que llevará a efecto el Ministerio, pudiendo ser reelegidos conforme al mismo procedimiento. Los miembros del Comité durarán cuatro años en sus funciones, renovándose por parcialidades cada dos años. El nombramiento se efectuará por decreto del Ministerio bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.

c) Al menos uno de sus integrantes, además de cumplir con el requisito de la letra a) , deberá provenir de instituciones de investigación o universidades que tengan su sede en la o las regiones en las cuales se distribuye la principal pesquería o actividad objeto del Comité.

d) Es incompatible la función de los integrantes del Comité Científico Técnico señalados en la letra a) , con la condición de funcionario público dependiente o asesor independiente del Ministerio de Economía o de las reparticiones públicas dependientes de éste; trabajador dependiente o asesor independiente del Instituto de Fomento Pesquero o de empresas pesqueras, asociaciones gremiales de la actividad pesquera artesanal o industrial, o de plantas de transformación o de sus matrices filiales o coligadas. Las personas que, al momento del nombramiento detenten cualquiera de dichas condiciones, deberán renunciar a ellas. Las limitaciones contenidas se mantendrán hasta un año después de haber cesado en sus funciones de miembro del Comité. En todo caso el desempeño como integrante del Comité es compatible con funciones o cargos docentes. Los integrantes de los Comités deberán presentar la declaración de intereses regulada en los artículos 57 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, previo a asumir sus funciones.

e) Además de los integrantes señalados en la letra a) , dos representantes de la Subsecretaría y dos del Instituto de Fomento Pesquero integrarán el Comité por derecho propio. Un integrante de la Subsecretaría ejercerá las funciones de Secretario, quien será responsable de las actas del Comité. Asimismo, podrán participar en los Comités Científicos Técnicos de Pesca, hasta dos profesionales a los cuales se configure alguna causal de inhabilidad, pero no tendrán derecho a voto ni a recibir viático ni reembolso de los gastos en que incurran para concurrir a las sesiones del Comité.

f) Los integrantes de cada Comité deberán elegir a un presidente. En caso de no existir consenso en la adopción de los acuerdos deberán quedar reflejadas todas las opiniones en los informes que se emitan.

g) El quórum para sesionar será la mayoría de los miembros en ejercicio del Comité.

h) Los acuerdos de los Comités se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

i) Serán causales de cesación en el cargo de miembro del Comité las siguientes:

a) Expiración del plazo por el cual fue designado;

b) Renuncia;

c) No asistir a dos sesiones sin causa justificada en un año calendario, y

d) Sobreviniencia de alguna de las causales de inhabilidad contempladas en este artículo.

Si un miembro del Comité cesare en su cargo, podrá ser reemplazado por el mismo procedimiento contemplado en el literal b) por el período que reste al reemplazado. La cesación del cargo será declarada por el Ministro.

El Comité tendrá un plazo de 15 días corridos a contar de la fecha del requerimiento, prorrogables por otros 15 días corridos, para pronunciarse sobre las materias en las que ha sido requerido. Cumplido dicho plazo sin que exista pronunciamiento del respectivo Comité, la Subsecretaría o el Ministerio adoptará la decisión fundado en informe técnico.

Los miembros de los Comités, a excepción de los miembros de la Subsecretaría y del Instituto, recibirán una dieta de tres unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, con un máximo de dieta para seis sesiones dentro de un año calendario.

En caso que sus miembros tengan su residencia en una localidad distinta de aquella en la que sesionen, se financiarán los gastos en que incurran para asistir, así como un viático equivalente al que le corresponde a un funcionario grado 4° de la Escala Única de Sueldos. La Subsecretaría deberá consultar en su presupuesto anual los fondos necesarios para el financiamiento de los Comités.

121) Derógase el artículo 156.

122) Incorpórase el siguiente Párrafo 4° en el Título XII:

“Párrafo 4°

Del Instituto de Fomento Pesquero

Artículo 156 bis.- El Instituto de Fomento Pesquero, en su calidad de organismo técnico especializado en investigaciones científicas en materia de pesquerías y acuicultura, es un colaborador y asesor permanente en la toma de decisiones con respecto al uso sustentable de los recursos pesqueros y la conservación del medio ambiente marino, contribuyendo activamente con el desarrollo sustentable del país.

El Instituto podrá realizar la investigación de continuidad definida en los programas de investigación.

El Instituto administrará las bases de datos generadas en las actividades de investigación y monitoreo de las pesquerías y de la acuicultura, conforme a las políticas que se definan por el Ministerio. Estas bases de datos serán de propiedad del Estado y de acceso público. Deberán establecerse, con consulta a los Comités Científicos Técnicos, estándares referidos a la calidad estadística, forma y contenido de los datos obtenidos en la ejecución de los programas de investigación.

El Instituto de Fomento Pesquero podrá subcontratar la ejecución de los proyectos que constituyan el programa de investigación básica, lo que deberá efectuar de conformidad con la ley N° 19.886.

Artículo 156 A.- La investigación que realice el Instituto de Fomento Pesquero deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar disponible en forma oportuna para apoyar la toma de decisiones.

b) Cumplir con los términos técnicos de referencia que elabore la Subsecretaría.

c) El Ministerio deberá velar por la calidad de la investigación de conformidad con las siguientes reglas:

1. Deberá someter los informes del Instituto a la revisión de evaluadores externos a fin de determinar si cumplen con los términos técnicos de referencia. Dichas evaluaciones deberán verificar la calidad técnica de la investigación realizada así como de los resultados obtenidos. Los informes de evaluación serán públicos.

2. Las metodologías, toma de datos y los procedimientos utilizados deberán someterse a la revisión de pares externos a fin de asegurar su calidad, de conformidad al procedimiento de la letra anterior. Los Comités Científicos podrán requerir esta revisión.

3. El Ministerio deberá consultar en su presupuesto los fondos necesarios para efectuar las evaluaciones externas referidas en los números anteriores.

Un reglamento determinará el procedimiento de selección de los evaluadores externos y de acreditación de su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema transparente y público de selección de los evaluadores externos.

Artículo 156 B.- Los informes y demás antecedentes recabados de conformidad a los artículos anteriores, deberán ser puestos a disposición del público general de forma permanente en el sitio de dominio electrónico del Instituto tan pronto como sean remitidos a la Subsecretaría.”.

123) Modifícase el artículo 162 de la siguiente forma:

a) Agrégase en el inciso tercero, a continuación de las palabras “plena explotación”, la frase “recuperación y desarrollo incipiente o con su acceso cerrado.”, pasando el punto aparte a ser una coma;

b) Incorpórase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual a ser quinto:

“No obstante lo anterior, el Servicio sólo podrá autorizar el uso de embarcaciones de transporte en pesquerías contempladas en el inciso anterior, en cuyo caso deberá establecer el área de operación, el uso obligatorio de posicionamiento automático en el mar y certificación de desembarque, así como un sistema de control de la información de desembarque de la nave transportadora y de las capturas de la o las naves o pescadores a los cuales les ha transportado sus capturas.”.

124) En el artículo 173:

1.Reemplázase, en el inciso primero, el texto que va a continuación de la palabra “financiar”, hasta su punto aparte (.) , que se sustituye por dos puntos (:) , por el siguiente:

“a) Proyectos de investigación pesquera y de acuicultura.

b) Programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras.

c) Programas y proyectos de fomento y desarrollo a la pesca artesanal.

d) Programa de reinserción laboral para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y no imputable al trabajador, y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure la reinserción y según las reglas que establece el reglamento. Ambos programas tendrán una vigencia de hasta tres años a contar de la entrada en vigencia de esta ley.

e) Acciones de capacitación tanto para trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera como para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de esta ley y no imputable al trabajador, las que se ejecutarán en conformidad a algunos de los programas señalados en el artículo 46 de la ley Nº 19.518. Para estos fines se celebrarán convenios entre la Subsecretaría y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, debiendo éste último implementarlas priorizando a los trabajadores del sector industrial antes señalado. Además con cargo de este fondo se financiarán becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure el programa de capacitación y según las reglas que se establezcan en el reglamento.

f) Programas de estudios técnicos de nivel superior destinados a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley y no imputable al trabajador, la que no podrá exceder de 4 semestres; para la realización de estudios técnicos de nivel superior y becas de estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el periodo que dure el programa de estudios y según las reglas del reglamento.

g) Programas de apoyo social destinados a ex trabajadores de la industria pesquera extractiva o de procesamiento, que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y por causal no imputable al trabajador, siempre que tengan más de 55 años de edad y 15 años de antigüedad en el sector, a lo menos, y que no sean beneficiarios de alguna pensión estatal o jubilación anticipada o por enfermedad, para lo cual se estará a la información que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social proveerá a través de los servicios que corresponda. Estos beneficios no serán reembolsables y sólo se entregarán de forma anual, por un máximo de tres años, de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento, priorizándose en su entrega a aquellas personas que acrediten mayor vulnerabilidad social. En todo caso, este beneficio no podrá exceder de 40 unidades de fomento anual por cada trabajador beneficiario.

h) Proyectos de investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa y programas de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad.

i) Programas o proyectos de promoción del consumo de recursos hidrobiológicos.

j) Programas de recuperación de las pesquerías para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta.”.

2. En el inciso tercero, agrégase, después de la palabra “artículo” la siguiente frase, pasando el punto aparte (.) a ser una coma (,) : “priorizándose los fines contenidos en las letras d) y e) .”.

125) Derógase el artículo 11 transitorio.

126) En el el artículo 12 transitorio:

i) Elimínase en el inciso primero la oración: “, no paralicen sus actividades en ellas por períodos iguales o superiores a doce meses”.

ii) Elimínanse los incisos segundo y tercero.

iii) Elimínase en el inciso cuarto la frase “acogidos a la excepción dispuesta en el artículo 11 transitorio anterior”.

Artículo 2°.- Créanse, en el Servicio Nacional de Pesca, las siguientes Subdirecciones:

a) Subdirección de Comercio Exterior, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

b) Subdirección de Pesquerías, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

c) Subdirección Administrativa, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

d) Subdirección Jurídica, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.”.

Artículo 3°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente forma:

a) Agrégase el siguiente artículo 17 bis:

“Artículo 17 bis.- La Subsecretaría, previo a proponer al Ministerio la dictación de normas legales y reglamentarias, así como las medidas de conservación y administración que sean establecidas por primera vez en una determinada pesquería, que incidan en la fiscalización, deberá solicitar un informe técnico al Servicio, el cual se pronunciará dentro del plazo de 10 días, respecto del alcance e impacto que la normativa propuesta implica para la fiscalización.”.

b) Incorpórase, al artículo 28, la siguiente letra k) , nueva, pasando la actual letra k) a ser letra l) :

“k) Regular y administrar el sistema de servicios de certificación de desembarques y emitir los certificados que correspondan para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 5° de la ley N° 19.983.”.

c) Agrégase, en el artículo 31, la siguiente letra l) , pasando la actual letra l) a ser letra m) :

“l) Recibir, dentro de la región respectiva, los fondos correspondientes al pago que efectúen los titulares y armadores a las entidades auditoras, por los servicios de certificación a los que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

Artículo 4°.- Créanse cuatro cargos de Subdirector, grado 4 en la planta de personal de Directivos del Servicio Nacional de Pesca, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley N°6, de 1990, del Ministerio de Economía y Fomento, y sus normas complementarias.

Artículo 5º.- Créase en la planta de directivos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, un cargo de Jefe de Departamento, grado 4 E.U.S., correspondiente a Director Ejecutivo del Fondo de Investigación Pesquera.

Artículo 6°.- Modifícase el artículo transitorio de la ley N° 20.625 en el sentido siguiente:

a) En el inciso segundo, reemplázase la expresión “artículo 64 E” por “artículo 64 I”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Las obligaciones contenidas en los artículos 64 E y 64 F de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que pasan a ser artículos 64 I y 64 J, serán exigibles para los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora igual o superior a 15 metros, en el plazo de 3 años contado desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento que regule tal actividad.”.

c) En el inciso final, sustitúyese la frase “artículos 64 E y 64 F” por “artículos 64 I y 64 J”.

Artículo 7°.- Desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2015, suspéndese en la Xª Región, de Los Lagos, el ingreso de solicitudes de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies pertenecientes al grupo mitílidos.

Suspéndese, asimismo, en la Xª Región, de Los Lagos, hasta el 31 de diciembre de 2015, el otorgamiento de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies pertenecientes al grupo mitílidos, salvo las solicitudes ingresadas al Servicio Nacional de Pesca al 30 de septiembre de 2012, cuya superficie solicitada no exceda de seis hectáreas o, siendo superior a seis hectáreas y menor a 9 hectáreas, el solicitante modifique la superficie hasta una extensión total de seis hectáreas. Exceptúanse, asimismo, de esta disposición, las solicitudes que cuenten con proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca.

Las solicitudes de concesión de acuicultura para mitílidos ingresadas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con posterioridad al 30 de septiembre de 2012 o las que no se encuentren en los casos previstos en el inciso anterior deberán ser denegadas.

Las suspensiones de que trata este artículo estarán referidas a las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 8°.- Se prohíbe lavar redes industriales en áreas reservadas a los artesanales.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el 1 de enero del año 2013.

Artículo segundo.- En el plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, los armadores titulares de autorizaciones de pesca de pesquerías administradas mediante límite máximo de captura por armador, de conformidad con la ley N°19.713, podrán optar por cambiar sus autorizaciones de pesca por licencias transables de pesca clase A con las regulaciones del Título III de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La opción se deberá ejercer por un armador para todas las autorizaciones de pesca de que sea titular respecto de la o las pesquerías que se encontraban administradas por la ley N°19.713, modificándose dichas autorizaciones de pesca en el sentido de eliminar el recurso sujeto a licencia transable de pesca.

Los titulares de certificados del artículo 9° de la ley N°19.713, podrán, asimismo, ejercer dicha opción. En este caso, si no se ejerce la opción anterior, el certificado quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, la autorización de pesca regulada en el artículo 12 transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura, seguirá vigente a efectos de la autorización de la operación de los buques fábrica de conformidad con la regulación establecida en dicho artículo.

Las licencias transables de pesca otorgadas de conformidad a este artículo en una determinada pesquería, serán equivalentes a la sumatoria de los coeficientes de participación relativo de cada una de sus embarcaciones de conformidad con la ley N°19.713.

Si el armador no opta dentro del plazo establecido en el inciso primero, mantendrá vigentes sus autorizaciones de pesca con las regulaciones contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y las hará efectivas en el remanente de cuota de la fracción industrial una vez efectuados los descuentos de todos aquellos que hayan optado por cambiar las autorizaciones de pesca por licencias transables de pesca y por los descuentos que puedan efectuarse por la regulación del artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Asimismo, las naves de aquellos armadores que no opten por las licencias transables de pesca y que mantengan naves autorizadas en las pesquerías administradas con licencias transables de pesca, pagarán la patente a que se refiere el artículo 43 de la Ley General de Pesca y Acuicultura incrementada en un 110%.

En el evento de que uno o más titulares de autorizaciones de pesca no ejerzan la opción regulada en los incisos anteriores, igualmente se deberán efectuar las licitaciones contempladas en el artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, si se da cumplimiento a los supuestos contemplados en dicho artículo.

El área de las unidades de pesquerías a que hace referencia este artículo, se extenderá hacia el oeste a toda la zona económica exclusiva de la República.

Durante el plazo de seis meses que otorga este artículo y sin perjuicio de lo establecido en la ley N°19.713 se mantendrán vigentes los límites máximos de captura.

Los titulares de autorizaciones de pesca a que se refiere el inciso primero, hayan o no ejercido la opción establecida en el presente artículo, así como los titulares de certificados otorgados de conformidad al artículo 9° de la ley N° 19.713, sólo pagarán en el año 2013 la patente establecida en el artículo 43 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incrementada en un 110 por ciento.

Artículo tercero.- Si al cabo de tres años de determinados los puntos biológicos de referencia de las pesquerías a que se refiere el artículo segundo transitorio de la presente ley, no se ha cumplido con la condición establecida en el inciso primero del artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se realizará, por unidad de pesquería, la pública subasta del 15% de la fracción industrial de la cuota global en tres años consecutivos,a razón de 5% anual.En el caso de las pesquerías colapsadas, estas subastas procederán cuando de conformidad con la determinación de los puntos biológicos de referencia se haya alcanzado el estado de sobreexplotación.

Artículo cuarto.- Las obligaciones establecidas en los artículos 50 C y 50 D de la Ley General de Pesca y Acuicultura para los pescadores artesanales, serán exigibles al cabo de dos años de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo quinto.- En el plazo de dos años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, la Subsecretaría deberá determinar los puntos biológicos de referencia de las pesquerías que se administren con licencias transables de pesca.

Artículo sexto.- El fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal e industrial entre los años 2013 y 2032, ambos años inclusive, en los recursos hidrobiológicos y áreas que a continuación se indican, será el siguiente:

a) Sardina española (Sardinops sagax) y Anchoveta (Engraulis ringens) , en el área marítima entre el límite norte de la XV Región y el límite sur de la II Región: De la suma de ambas cuotas globales: Hasta 500.000 toneladas, el 16% para el sector pesquero artesanal y 84% para el sector pesquero industrial. Entre 500.000 y 1.000.000 de toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 12% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 500.000 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Entre las 1.000.000 a 1.500.000 toneladas el monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 8% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 1.000.000 de toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 1.500.000 toneladas un 12% de la cuota global de captura para el sector pesquero artesanal y 88% para el sector pesquero industrial.

No obstante lo anterior, la cuota correspondiente al sector artesanal de la II región se incrementará en un 1% de lo que le corresponde según el inciso anterior al sector industrial decreciendo la fracción industrial en la misma proporción.

b) Jurel (Trachurus murphy) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV Región al límite sur de la X Región, 10% para el sector pesquero artesanal y 90% para el sector pesquero industrial.

No obstante lo anterior, la fracción de la cuota artesanal para el área comprendida entre el límite norte de la XV región y el límite sur de la II región, corresponde a un 5% para el sector artesanal y 95% para el sector industrial.

c) Anchoveta (Engraulis ringens) , en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región al límite sur de la X Región, 78% para el sector pesquero artesanal y 22% para el sector pesquero industrial.

d) Sardina común (Strangomera benticki) , en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región al límite sur de la X Región, 78% para el sector pesquero artesanal y 22% para el sector pesquero industrial.

e) Anchoveta (Engraulis ringens) , en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región al límite sur de la IV Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

f) Sardina española (Sardinops sagax) , en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región al límite sur de la IV Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

g) Merluza Común (Merluccius gayi) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región al paralelo 41°28,6’ de latitud sur, 40% para el sector pesquero artesanal y 60% para el sector pesquero industrial.

h) Merluza del sur (Merluccius australis) , en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región al límite sur de la XII Región para el sector pesquero artesanal y entre el 41°28,6’ latitud sur al 57° latitud sur para el sector pesquero industrial, 60% para el sector pesquero artesanal y 40% para el sector pesquero industrial.

i) Congrio dorado (Genypterus blacodes) , en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región al límite sur de la XII Región para el sector pesquero artesanal y entre el 41°28,6’ latitud sur al 57° latitud sur para el sector pesquero industrial, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

j) Camarón naylon (Heterocarpus reedi) , en el área marítima comprendida entre el límite norte de la II Región y el límite sur de la VIII Región: Hasta las 600 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 600 y 4.000 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 5,88% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 600 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 4.000 toneladas de la cuota global un 20% será para el sector pesquero artesanal y 80% para el sector pesquero industrial.

De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

k) Langostino Colorado (Pleuroncodes monodon) , en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región: hasta las 700 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 701 y 2.100 toneladas, el sector pesquero artesanal conservará una fracción de 700 toneladas, siendo el exceso para el sector pesquero industrial. Sobre las 2.100 toneladas, el 30% de la cuota global será para el sector pesquero artesanal y 70% para el sector pesquero industrial.

De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

l) Langostino amarillo (Cervimunida johni) , en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región y el límite sur de la IV Región: hasta las 350 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 350 y 1.350 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 10% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 350 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 1.350 toneladas de cuota global un 33% será para el sector pesquero artesanal y 67% para el sector pesquero industrial.

De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

El porcentaje de la fracción artesanal que acrece con este artículo, se distribuirá preferentemente en aquella Región en que se registren los mayores desembarques por parte del sector industrial.

Artículo séptimo.- Los programas de reinserción laboral a que hace referencia la letra d) del artículo 173 que se incorpora en la Ley General de Pesca a través de la presente ley, se podrán aplicar por el plazo de un año, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, a los trabajadores que hayan perdido su trabajo con posterioridad al 27 de febrero de 2010, por causas no imputables a su voluntad.

Artículo octavo.- Mientras no se establezcan por resolución de la Subsecretaría, los planes de manejo a que se refiere el artículo 9º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderán vigentes aquellos establecidos sobre recursos bentónicos y algas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº20.560 aprobados por la Resolución N° 540, de 2005, modificada por Resolución N° 194 de 2011, ambas de la Subsecretaría de Pesca, respecto de los recursos almeja, erizo y luga roja en las regiones de Los Lagos y de Aysén y aprobado por Resolución N° 2187, de 2010, de la Subsecretaría de Pesca, respecto del recurso Huiro en la Región de Atacama.

Artículo noveno.- Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año a contar de la publicación de la presente ley, para establecer la reestructuración orgánica del Servicio y las funciones de los Subdirectores. Tal facultad la ejercerá mediante decreto con fuerza de ley, dictado a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Artículo décimo.- Las inscripciones de los pescadores artesanales propiamente tales que sean asignatarios de los regímenes artesanales de extracción, establecidos de conformidad con el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con anterioridad a la publicación de esta ley, podrán ser objeto de reemplazo o transmisión en beneficio de otro pescador artesanal propiamente tal inscrito en la misma pesquería y sometido al mismo régimen.

Artículo undécimo.- Dentro del plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, se deberá iniciar el procedimiento de modificación de los estatutos del Instituto de Fomento Pesquero, en el sentido de adecuarlo a las modificaciones contempladas en la presente ley.

Artículo duodécimo.- En el primer nombramiento de los miembros de los Comités Científicos Técnicos, se deberá determinar aquellos miembros cuyo período durará dos años, para efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 155 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo décimo tercero.- La obligación establecida en el artículo 64 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por esta ley, para las embarcaciones artesanales será exigible a contar de dos años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo décimo cuarto.- La obligación establecida en el artículo 64 E incorporado en la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante la presente ley, para las embarcaciones artesanales será exigible a contar de un año de la entrada en vigencia de la presente ley.

El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá recurrir al trato directo con los adjudicatarios que mantengan contratos de prestación de servicios para el Programa de Certificación de Desembarques Industriales vigentes al 31 de diciembre de 2012, por un período que no podrá ir más allá del 31 de diciembre de 2013, tiempo durante el cual las tarifas serán pagadas directamente a las entidades auditoras de conformidad a dicho programa y a los actos administrativos dictados al efecto con las adecuaciones pertinentes.

Artículo décimo quinto.- Las modificaciones incorporadas a los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante la presente ley, regirán respecto de las pesquerías que se declaren en régimen de recuperación y desarrollo incipiente con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, tratándose de la unidad de pesquería del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) declarada en régimen de desarrollo incipiente por decreto N° 328, de 1992, del Ministerio de Economía, en el área de las aguas jurisdiccionales al sur del paralelo 47° Latitud Sur, el porcentaje a subastar a que se refiere el artículo 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, durante un período de 5 años a partir del año 2013, se dividirá en dos partes iguales, subastándose un 5% para el sector pesquero industrial y un 5% para el sector pesquero artesanal, hasta alcanzar el 30% para el sector pesquero artesanal.

Los remanentes no asignados en la subasta durante un año calendario acrecerán la cuota a licitar del otro sector.

En la subasta del 5% para los pescadores artesanales sólo podrán participar los armadores que cuenten con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal en la pesquería del bacalao de profundidad así como los pescadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal de la XIª Región, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de la XIIª región, de Magallanes y Antártica Chilena. A los adjudicatarios se les otorgará un permiso extraordinario de pesca de una vigencia de 10 años, con coeficiente fijo.

Los permisos extraordinarios de pesca sólo serán transferibles entre pescadores artesanales que tengan inscrita la pesquería del bacalao de profundidad.

Los pagos anuales correspondientes a la subasta de los pescadores artesanales se efectuarán en dos cuotas, pagaderas los meses de junio y diciembre. La primera cuota se pagará en el mes de junio del año siguiente a la subasta.

El no pago de una de las cuotas a las que se refiere el inciso anterior constituirá causal de caducidad del permiso extraordinario de pesca y su titular no podrá participar en nuevas subastas.

Las embarcaciones que se utilicen para hacer efectivos los permisos extraordinarios de pesca deberán dar cumplimiento a la exigencia de posicionador satelital y certificación de las capturas.

La subasta y los permisos extraordinarios se regirán en todo lo no contemplado en este artículo por las normas generales contempladas en esta ley y sus normas reglamentarias.

Junto con establecer la cuota de captura para la unidad de pesquería licitada se deberá establecer la cuota de captura para el área situada al norte del paralelo 47° de Latitud Sur.

La cuota licitada conforme a los incisos anteriores, así como la de la ley N° 20.642, sólo podrá ser extraída por embarcaciones artesanales.

Las embarcaciones artesanales desde una eslora igual o superior a quince metros inscritas en la pesquería del bacalao, sea que operen o no en la unidad de pesquería del sur del paralelo 47° de Latitud Sur, deberán contar con un sistema de posicionamiento satelital.

Las embarcaciones artesanales que operen en la pesquería del bacalao no podrán efectuar operaciones extractivas en ambas unidades de pesquería en un mismo viaje de pesca, sin que previamente hayan sido autorizadas por el Servicio y éste haya certificado las capturas que tengan a bordo.

Artículo décimo sexto.- En el caso que se autorice la operación extractiva por naves industriales en la franja de cinco millas, éstas no podrán contemplar un área mayor a la autorizada en las Resoluciones de autorización vigente a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

En el evento de que se encuentre autorizada la operación de la flota pesquera industrial en el área de reserva artesanal de la IVª Región, de Coquimbo, respecto de las especies hidrobiológicas Langostino colorado, Langostino amarillo, Gamba y Camarón naylon, según lo establecido en el artículo 47 de esta ley, se incrementará la fracción artesanal de la cuota de captura de dicha Región, durante el período y para los porcentajes que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo quinto transitorio, en los siguientes recursos y cantidades: 160 toneladas de Langostino colorado; 160 toneladas de Langostino amarillo, y 230 toneladas de camarón naylon.

Artículo décimo séptimo.- Para los efectos del artículo 43 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la presente ley, el guarismo 4,2% contenido en su letra a) se reemplazará en cada uno de los años indicados por el guarismo que se indica:

2014: 5,7%

2015: 5,4%

2016: 5,1%

2017: 4,8%

En ningún caso un mismo titular de licencias transables de pesca, pagará en los años 2014, 2015 o 2016, por concepto de patente única pesquera y de impuesto específico, una suma que exceda en un 40% a lo pagado por concepto de patente única pesquera en el año 2012.

A contar del año 2018, y en lo sucesivo, el guarismo a aplicar será el fijado por el artículo 43 ter.

Artículo décimo octavo.- En el plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio dictará el reglamento para el establecimiento de caladeros a que se refiere el artículo 67, inciso quinto, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo décimo noveno.- La regulación de la reserva de la primera milla contenida en el artículo 47 bis, incorporado en la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante la presente ley, entrará en vigor un año después de la entrada en vigencia de la presente ley.

Por el plazo de cinco años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, en el caso de la VIII Región, la primera milla contemplada en el citado artículo 47 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura quedará abierta a la operación de las naves de una eslora igual o superior a 12 metros y, con el acuerdo del Comité de Manejo, se cerrará en todas aquellas áreas en que se afecte la operación de la flota de inferior eslora. En todo caso, en la primera milla marina medida desde la línea de base normal de las áreas de Bahía de Coliumo, desde “Piedra La Peluda” hasta “Punta Chapehue”; Bahía de Concepción, desde Punta “El Arco” hasta Punta “Tumbes”; Bahía de San Vicente, desde Punta “Piedra Blanca” hasta Punta “Longaví Chico”, y en el Golfo de Arauco, desde el Faro Puchoco hasta Río Tubul, la primera milla costera medida en línea de base normal, quedará cerrada a la actividad pesquera artesanal de embarcaciones de eslora igual o superior a 12 metros y, asimismo, en ningún caso se autorizará la operación de actividades pesqueras que afecten el fondo marino.

Asimismo, en el mencionado plazo, en la pesquería de sardina común y anchoveta, las embarcaciones de una eslora inferior a doce metros, y las embarcaciones de una eslora igual o superior a doce metros e igual o inferior a quince metros sin tecnificación, operarán por un lapso de diez días al inicio del período de pesca en forma exclusiva.

Artículo vigésimo.- Los planes de manejo respecto de las pesquerías que se encuentren en estado de sobreexplotación o colapso deberán estar aprobados 18 meses después de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo vigésimo primero.- Los Comités Científicos Técnicos deberán comenzar su funcionamiento en el plazo de seis meses a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Las medidas de administración y manejo que se adopten durante el plazo a que se refiere el inciso anterior se adoptarán mediante decreto expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, previo informe técnico fundado de la Subsecretaría de Pesca y del Instituto de Fomento Pesquero, en caso de establecimiento o modificaciones de las cuotas globales de captura.

Artículo vigésimo segundo.- No se establecerán nuevas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, ni serán tramitadas ampliaciones a los sectores decretados bajo este régimen, por el plazo de tres años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley. Sin embargo, en ambos casos se considerarán ingresadas, para efectos de esta ley, todas aquellas solicitudes presentadas hasta seis meses después de la entrada en vigencia de la misma.

Artículo vigésimo tercero.- Los pescadores artesanales inscritos en la XIV Región de Los Ríos que hubieren informado desembarque al Servicio Nacional de Pesca, en el marco de una o más pescas de investigación a las que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.560, en la X Región de Los Lagos, y cuya participación haya sido establecida por resolución de la Subsecretaría de Pesca, podrán optar por quedar inscritos en esta última región en la o las pesquerías a que se refiere el artículo antes señalado y en las que haya sido reconocida su participación.

Artículo vigésimo cuarto.- En el plazo de hasta tres meses a contar de la entrada en vigencia de la presente ley se deberá presentar un proyecto de ley, por parte del Presidente de la República, que cree un organismo público descentralizado denominado Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal y Acuicultura a Pequeña Escala, cuyo objetivo será el de contribuir a elevar la capacidad empresarial, productiva y comercial de los sectores de pesca y acuicultura, promover el consumo de los productos del mar y coordinar, financiar y ejecutar, según corresponda, la acción del Estado orientada a dichos objetivos, con el fin de fomentar y promover el desarrollo productivo de sus beneficiarios en el marco de la sustentabilidad de la actividad pesquera y de acuicultura, así como programas de capacitación, diversificación productiva y asistencia técnica. Asimismo, en dicho proyecto de ley se eliminará de los fines del Fondo de Administración Pesquero el financiamiento de fomento y desarrollo a la pesca artesanal y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras.

Artículo vigésimo quinto.- En el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que establezca un sistema de bonificación por parte del Estado al repoblamiento y cultivo de algas para empresas de menor tamaño de conformidad a lo estipulado en la ley N° 20.416. La entrega de tal bonificación se supeditará a la aprobación del proyecto ejecutado mediante calificación técnica la que deberá dar cuenta de la generación de impactos positivos en la recuperación de la cobertura algal en las zonas de intervención mediante indicadores recomendados por un Grupo Técnico Asesor de Expertos, el cual deberá constituirse con tal propósito.

Artículo vigésimo sexto.- Para los efectos del artículo 4° D de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderán regulados los recursos hidrobiológicos contenidos en el decreto supremo N° 316, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado por los decretos supremos Nos 423, de 2001; 120, del 2003, y 169, del 2004, de la misma Cartera.

Artículo vigésimo séptimo.- Los titulares de concesiones de acuicultura que habiéndose sometido al régimen del artículo 80 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, hubieren pagado la consignación por la solicitud de la concesión establecida en el artículo 77 de la referida ley, podrán solicitar a la Subsecretaría de Pesca la restitución del 50% de dicha consignación, si no lo hubieren hecho antes, en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial o desde que obtengan la concesión, según corresponda.

El registro de concesiones a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Pesca y Acuicultura comenzará a operar en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura a partir del 1 de julio de 2013. En el plazo que medie entre la fecha de publicación de esta ley y el 1 de julio de 2013, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas seguirá inscribiendo los actos que tengan por objeto la concesión de acuicultura. Las transferencias, arriendos y demás actos que se hayan presentado a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas para su inscripción y que al 1 de julio de 2013 se encuentren pendientes, sin que haya vencido el plazo de tramitación, serán remitidas a la Subsecretaría de Pesca.

Artículo vigésimo octavo.- Los miembros del Consejo del Fondo de Investigación Pesquero vigente al momento de la entrada en vigor de la presente ley se mantendrán en sus cargos en tanto no se nombren los nuevos integrantes en conformidad con las modificaciones incorporadas por esta ley. Dicho plazo no podrá exceder de un año a contar de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo vigésimo noveno.- Por el sólo ministerio de la ley, para el año 2013, en las pesquerías administradas con cuotas globales de captura se establecerá la reserva de cuota de imprevistos y cuota de reserva para consumo humano, de conformidad con el artículo 3° de esta ley.

Los tres primeros años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, para la aplicación del artículo 48 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se destinarán las cuotas de imprevistos de sardina común para las Regiones IX de La Araucanía y V de Valparaíso; de merluza común para las Regiones VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule; y de jurel para las Regiones III de Atacama y IV de Coquimbo; y sardina española y anchoveta para la Región XV de Arica y Parinacota.”.

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Adjunto copia de la referida sentencia.

Dios guarde a V. E.

CARLOS RECONDO LAVANDEROS

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 20.657

Tipo Norma
:
Ley 20657
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=1048776&t=0
Fecha Promulgación
:
31-01-2013
URL Corta
:
http://bcn.cl/24y4t
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Título
:
MODIFICA EN EL ÁMBITO DE LA SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA INDUSTRIAL Y ARTESANAL Y REGULACIONES PARA LA INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN, LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA CONTENIDA EN LA LEY N°18.892 Y SUS MODIFICACIONES
Fecha Publicación
:
09-02-2013

LEY NÚM. 20.657

MODIFICA EN EL ÁMBITO DE LA SUSTENTABILIDAD DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA INDUSTRIAL Y ARTESANAL Y REGULACIONES PARA LA INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN, LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA CONTENIDA EN LA LEY N°18.892 Y SUS MODIFICACIONES

   

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

   

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Modifícase la ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente forma:

    1) Incorpóranse en el Título I, a continuación del artículo 1°, los siguientes artículos 1° A, 1° B y 1° C:

    "Artículo 1° A.- Los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas están sometidos a la soberanía del Estado de Chile en las aguas terrestres, aguas interiores y mar territorial, así como a sus derechos de soberanía y jurisdicción en la Zona Económica Exclusiva y en la Plataforma Continental, de acuerdo a las normas de derecho internacional y a las de la presente ley.

    En conformidad a la soberanía, a los derechos de soberanía y a su jurisdicción a que se alude en el inciso anterior, el Estado de Chile tiene el derecho de regular la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas existentes en todos los espacios marítimos antes mencionados.

    De acuerdo con lo dispuesto en los incisos anteriores, el Estado de Chile podrá autorizar la exploración y explotación de los antes mencionados recursos hidrobiológicos existentes en los espacios referidos, sujeto a las disposiciones de esta ley.

    Artículo 1° B.- El objetivo de esta ley es la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos.

    Artículo 1° C.- En el marco de la política pesquera nacional y para la consecución del objetivo establecido en el artículo anterior, se deberá tener en consideración al momento de adoptar las medidas de conservación y administración así como al interpretar y aplicar la ley, lo siguiente:

    a) establecer objetivos de largo plazo para la conservación y administración de las pesquerías y protección de sus ecosistemas así como la evaluación periódica de la eficacia de las medidas adoptadas.

    b) aplicar en la administración y conservación de los recursos hidrobiológicos y la protección de sus ecosistemas el principio precautorio, entendiendo por tal:

    i) Se deberá ser más cauteloso en la administración y conservación de los recursos cuando la información científica sea incierta, no confiable o incompleta, y

    ii) No se deberá utilizar la falta de información científica suficiente, no confiable o incompleta, como motivo para posponer o no adoptar medidas de conservación y administración.

    c) aplicar el enfoque ecosistémico para la conservación y administración de los recursos pesqueros y la protección de sus ecosistemas, entendiendo por tal un enfoque que considere la interrelación de las especies predominantes en un área determinada.

    d) administrar los recursos pesqueros en forma transparente, responsable e inclusiva.

    e) recopilar, verificar, informar y compartir en forma sistemática, oportuna, correcta y pública los datos sobre los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas.

    f) considerar el impacto de la pesca en las especies asociadas o dependientes y la preservación del medio ambiente acuático.

    g) procurar evitar o eliminar la sobreexplotación y la capacidad de pesca excesiva.

    h) fiscalizar el efectivo cumplimiento de las medidas de conservación y administración.

    i) minimizar el descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental.

    Cada cinco años se evaluará la eficacia e implementación de las medidas de conservación y administración.".

    2) En el artículo 2°:

    a) Deróganse los numerales 20), 31), 32), 37) y 43).

    b) Modifícase el numeral 21), agregando entre las palabras "hidrobiológicas" y "que", la frase "que ocupan temporal o permanentemente un espacio marítimo común con la especie objetivo, y".

    c) Reemplázase en el numeral 25) la expresión "Reconstrucción" por "Turismo".

    d) Agrégase el siguiente inciso final al numeral 29):

    "Las capturas obtenidas mediante pesca de investigación no serán consideradas en la determinación de las asignaciones futuras que se efectúen de acuerdo con esta ley.".

    e) Reemplázase en el numeral 46) la frase "previos informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Nacional de Pesca." por "previo informe técnico de la Subsecretaría.", e incorpórase la siguiente frase final, pasando el punto aparte (.) a ser seguido: "Un reglamento establecerá los procedimientos, metodología y criterios que se considerarán en su determinación, los que deberán lograr estimaciones de alta calidad estadística.".

    f) Modifícase el numeral 56), que define "Especies ornamentales", en el sentido de agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

    "La captura de dichos organismos deberá ser autorizada por la Subsecretaría, previo informe técnico fundado.".

    g) Incorpórase el siguiente numeral 58):

    "58) Punto biológico: valor o nivel estandarizado que tiene por objeto evaluar el desempeño de un recurso desde una perspectiva de la conservación biológica de un stock, pudiendo referirse a: a) biomasa, b) mortalidad por pesca, o c) tasa de explotación.

    La determinación de estos puntos se deberá efectuar mediante decreto del Ministerio, según la determinación que efectúe el Comité Científico Técnico.".

    h) Incorpórase el siguiente numeral 59):

    "59) Estado de situación de las pesquerías: Pesquería subexplotada: aquella en que el punto biológico actual es mayor en caso de considerar el criterio de la biomasa, o menor en el caso de considerar los criterios de la tasa de explotación o de la mortalidad por pesca, al valor esperado del rendimiento máximo sostenible y respecto de la cual puede obtenerse potencialmente un mayor rendimiento. Pesquería en plena explotación: aquella cuyo punto biológico está en o cerca de su rendimiento máximo sostenible. Pesquería sobreexplotada: aquella en que el punto biológico actual es menor en caso de considerar el criterio de la biomasa o mayor en el caso de considerar los criterios de la tasa de explotación o de la mortalidad por pesca, al valor esperado del rendimiento máximo sostenible, la que no es sustentable en el largo plazo, sin potencial para un mayor rendimiento y con riesgo de agotarse o colapsar. Pesquería agotada o colapsada: aquella en que la biomasa del stock es inferior a la biomasa correspondiente al punto biológico límite que se haya definido para la pesquería, no tiene capacidad de ser sustentable y cuyas capturas están muy por debajo de su nivel histórico, independientemente del esfuerzo de pesca que se ejerza.".

    i) Incorpórase el siguiente numeral 60):

    "60) Rendimiento máximo sostenible: mayor nivel promedio de remoción por captura que se puede obtener de un stock en forma sostenible en el tiempo y bajo las condiciones ecológicas y ambientales predominantes.".

    j) Incorpórase el siguiente numeral 61):

    "61) Uso sustentable: es la utilización responsable de los recursos hidrobiológicos, de conformidad con las normas y regulaciones locales, nacionales e internacionales, según corresponda, con el fin de que los beneficios sociales y económicos derivados de esa utilización se puedan mantener en el tiempo sin comprometer las oportunidades para el crecimiento y desarrollo de las generaciones futuras.".

    k) Agrégase el siguiente numeral 62):

    "62) Contrato a la parte o Sociedad a la parte: Forma de asociación destinada a la realización de actividades extractivas que considera el aporte de los socios en embarcaciones, materiales, implementos, financiamiento y trabajo y el posterior reparto de las utilidades que genera la jornada de pesca en función de la contribución que cada persona realizó, de conformidad con las siguientes reglas:

    a) Sólo podrán participar pescadores artesanales propiamente tales inscritos en el Registro Pesquero;

    b) La embarcación que se aporte deberá estar inscrita en el Registro Pesquero en la pesquería respectiva;

    c) Determinar en forma previa al viaje de pesca las partes en las cuales se distribuirá el resultado de la operación pesquera y los gastos que se descontarán;

    d) Los gastos que se pueden descontar sólo podrán ser en víveres, combustibles, lubricantes, en la operación pesquera de recursos pelágicos, así como los gastos directos que irroga un viaje de pesca tales como carnada y descarga en las demás operaciones pesqueras.".

    l) Incorpórase el siguiente numeral 63):

    "63) Embarcación de transporte: Nave utilizada para el traslado de capturas de embarcaciones pesqueras, desde la zona de pesca hasta el puerto de desembarque. Estas embarcaciones deberán inscribirse en el registro especial que para estos efectos llevará el Servicio.".

    m) Incorpóranse los siguientes numerales 64) y 65):

    "64) Política Pesquera Nacional: Directrices y lineamientos mediante los cuales el Ministerio orienta a los organismos competentes en materia pesquera en la consecución del objetivo de lograr el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos".

    65) Informe Técnico: Acto administrativo mediante el cual el órgano competente expresa los fundamentos de orden científico, ambiental, técnico, económico y social, cuando corresponda, que recomiendan la adopción de una medida de conservación o administración u otra que establezca esta ley. Los datos e información que sustentan el informe técnico serán públicos, así como el informe técnico, el que, además, deberá estar publicado en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.".

    n) Incorpóranse los siguientes numerales 66), 67), 68), 69), 70) y 71):

    "66) Captura: peso físico expresado en toneladas o kilogramos de las especies hidrobiológicas vivas o muertas que en su estado natural hayan sido extraídas ya sea en forma manual o atrapadas o retenidas por un arte, aparejo o implemento de pesca.

    67) Desembarque: peso físico expresado en toneladas o kilogramos de las capturas que se sacan de la nave pesquera o de la nave de transporte, que hayan sido procesadas o no, incluyéndose aquellas capturas obtenidas mediante recolección sin el uso de una embarcación.

    68) Ecosistema Marino Vulnerable: unidad natural conformada por estructuras geológicas frágiles, poblaciones o comunidades de invertebrados de baja productividad biológica, que ante perturbaciones antrópicas son de lenta o escasa recuperación, tales como en montes submarinos, fuentes hidrotermales, formaciones coralinas de agua fría o cañones submarinos.

    69) Pesca de fondo: actividad pesquera extractiva que en las operaciones de pesca emplea artes, aparejos o implementos de pesca, que hacen contacto con el fondo marino.

    70) Monte submarino: elevaciones del piso oceánico que no emergen a la superficie y cuya altura sobrepasa los 1.000 metros, medidos desde el fondo marino circundante que constituye su base.

    71) Punto biológico de referencia: valor o nivel estandarizado que tiene por objeto establecer la medida a partir de la cual o bajo la cual queda definido el estado de situación de las pesquerías, pudiendo referirse a: biomasa, mortalidad por pesca, o tasa de explotación. Serán puntos biológicos de referencia la biomasa al nivel del máximo rendimiento sostenible, la biomasa límite y la mortalidad o tasa de explotación al nivel del máximo rendimiento sostenible, u otro que el Comité Científico Técnico defina.".

    3) En el artículo 3°:

    a) Reemplázase en el inciso primero la frase "Consejo Zonal de Pesca que corresponda" por "Comité Científico Técnico, correspondiente" y elimínanse las palabras "y aprobaciones".

    b) Modifícase el inciso segundo de la letra a), agregando a continuación de la palabra "biológicos" la expresión "que serán determinados por el respectivo Comité Científico Técnico", e incorpórase el siguiente inciso tercero:

    "Veda extractiva por especie o por sexo en un área determinada. Esta veda sólo se podrá establecer inicialmente por un período de hasta dos años y deberá contar con un informe técnico del Comité Científico correspondiente. En caso de renovación de la misma, se establecerá por el período que determine el Comité Científico respectivo.".

    c) Reemplázase la letra c) por la siguiente:

    "c) Fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada o cuotas globales de captura. Estas cuotas globales de captura se podrán determinar por períodos de hasta tres años, debiendo siempre establecerse la magnitud anual. En el evento que no se capture la totalidad en un determinado año no se podrá traspasar al año siguiente. Podrán establecerse fundadamente las siguientes deducciones a la cuota global de captura:

    - Cuota para investigación: Se podrá deducir para fines de investigación hasta un 2% de la cuota global de captura para cubrir necesidades de investigación. Para lo anterior, la Subsecretaría deberá informar al Consejo Nacional de Pesca los proyectos de investigación para el año calendario siguiente y las toneladas requeridas para cada uno de ellos. Dicho listado deberá publicarse en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

    - Cuota para imprevistos: Se podrá deducir para imprevistos hasta un 1% de la cuota global de captura al momento de establecer la cuota o durante el año calendario. Los criterios para la asignación de esta reserva por la Subsecretaría serán propuestos por ésta y aprobados por la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Pesca y se publicará en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

    - Cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño de conformidad con la ley N° 20.416: se podrá reservar hasta el 1% de la cuota global de captura de las especies, con excepción de los recursos bentónicos, los demersales y las algas, para licitarla entre los titulares de las plantas de proceso inscritas en el Registro que lleva el Servicio y que califiquen como empresas de menor tamaño, para realizar actividades de transformación sobre dichas especies y destinarlas exclusivamente a la elaboración de productos para el consumo humano directo.

    La cuota no licitada acrecerá a la cuota global de captura. La licitación se efectuará cada tres años, de conformidad con las reglas establecidas en un reglamento que deberá establecer cortes que permitan la participación de todas las plantas que califiquen.

    La cuota sólo podrá ser extraída por armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero. La inscripción deberá corresponder a la misma pesquería objeto de la licitación y sólo permitirá operar en el área autorizada a la respectiva embarcación.

    Los adjudicatarios de la subasta sólo podrán procesarla para consumo humano directo quedando prohibido su traspaso o venta antes de dicho proceso.

    En el caso de las pesquerías de pequeños pelágicos, con excepción del jurel y la caballa, salvo en el caso de las pesquerías de pez espada y tiburón, se podrá reservar del porcentaje a licitar una parte para destinarla exclusivamente a carnada.

    Esta reserva se adjudicará mediante licitación, en la que sólo podrán participar armadores artesanales inscritos en la pesquería de que se trate.

    Las normas de la licitación serán establecidas en un reglamento y deberá garantizarse que ésta se efectúe en cortes que permitan la participación de todas las categorías dentro de los armadores artesanales.

    Las deducciones a que se refieren los párrafos anteriores se efectuarán de la cuota global anual de captura en forma previa al fraccionamiento de la cuota entre el sector pesquero artesanal e industrial.

    En la determinación de la cuota global de captura se deberá:

    1. Mantener o llevar la pesquería hacia el rendimiento máximo sostenible considerando las características biológicas de los recursos explotados.

    2. Fijar su monto dentro del rango determinado por el Comité Científico Técnico en su informe técnico, que será publicado a través de la página de dominio electrónico del propio Comité o de la Subsecretaría.

    No obstante lo anterior, en el caso de las pesquerías de recursos bentónicos el Comité Científico Técnico establecerá criterios para la determinación de la cuota global, cuando corresponda, considerando la información disponible y las particularidades de los recursos de que se trate.

    3. Cualquier modificación de la cuota global de captura que implique un aumento o disminución de la misma, deberá sustentarse en nuevos antecedentes científicos, debiendo someterse al mismo procedimiento establecido para su determinación.".

    d) Elimínanse en la letra d) las expresiones "y reservas" y "y el artículo 48 letra b) ".

    e) Agrégase una nueva letra e), pasando la actual letra e) a ser letra f), del siguiente tenor:

    "e) Declaración de Reservas Marinas, mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente.".

    f) Agréganse en la letra e), que ha pasado a ser f), los siguientes párrafos segundo y tercero, nuevos:

    "En aquellas pesquerías de especies pelágicas pequeñas en que las especies constituyan una pesquería mixta y que su estado de explotación haga que las cuotas de captura sean significativamente diferentes, que además se encuentren en estado de plena explotación y que el sector pesquero artesanal esté sometido al régimen artesanal de extracción, en la fracción artesanal de la cuota global de captura la Subsecretaría podrá establecer, por región y organización, una cuota objetivo para la especie dominante y una cuota en calidad de fauna acompañante de la especie minoritaria, fijando porcentajes de ésta respecto de ambas especies, medido en peso para cada viaje de pesca.

    En los casos en que la cuota de fauna acompañante se haya agotado y exista remanente sin capturar de la cuota de la especie objetivo, la Subsecretaría podrá autorizar la continuidad de la operación en la región u organización correspondiente, autorizando que el Servicio impute la captura de la especie minoritaria a la especie dominante, en una proporción de uno es a tres, con un límite equivalente al 25% de la cuota global de captura que se haya fijado para la especie minoritaria.".

    4) Modifícase el artículo 4° de la siguiente forma:

    a) Reemplázase, en su encabezamiento, la locución "previo informe técnico del" por "previa consulta al", y agrégase, a continuación de las palabras "que corresponda", la frase "y comunicación previa al Comité Científico Técnico";

    b) Incorpóranse las siguientes letras c), d) y e), nuevas:

    "c) Establecimiento de uso y porte en las embarcaciones de dispositivos o utensilios para minimizar la captura de fauna acompañante o para evitar o minimizar la captura incidental, propendiendo a que la pesca sea más selectiva.

    d) Establecimiento de uso y porte en las embarcaciones de utensilios para liberar ejemplares capturados incidentalmente por las artes y aparejos de pesca.

    e) Establecimiento de buenas prácticas pesqueras para evitar, minimizar o mitigar la captura incidental de mamíferos, aves y reptiles acuáticos.".

    5) Agréganse los siguientes artículos 4° A, 4° B, 4° C y 4° D:

    "Artículo 4° A.- La Subsecretaría deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar un informe sobre el estado de situación de cada pesquería que tenga su acceso cerrado, declarada en estado de plena explotación, recuperación o desarrollo incipiente. El informe se deberá efectuar de conformidad con las definiciones del estado de situación de las pesquerías contenidas en esta ley, las medidas de administración y la investigación desarrollada durante el período. Dicho informe deberá publicarse en su página de dominio electrónico.

    Artículo 4° B.- El Servicio deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar un informe sobre las actividades y acciones de fiscalización efectuadas en materia de pesca y acuicultura, en el año anterior. La cuenta deberá comprender, asimismo, los resultados de las acciones de fiscalización efectuadas y el cumplimiento de las medidas de administración y conservación del año anterior. El informe deberá publicarse en su página web.

    Artículo 4° C.- La Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar un informe sobre las actividades y acciones de fiscalización en el ámbito pesquero y de acuicultura efectuadas en el año anterior. La cuenta deberá comprender, asimismo, los resultados de las acciones efectuadas y el cumplimiento de las medidas de administración y conservación del año anterior. También deberá dar cuenta de las acciones de fiscalización pesquera del área de alta mar aledaña a las costas nacionales.

    El informe deberá publicarse en la página web.

    Artículo 4° D.- La Subsecretaría mediante resolución, previo informe técnico y consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda, determinará los recursos hidrobiológicos que se exceptúan de consumo humano directo y que pueden ser destinados a la elaboración de harina y aceite.".

    6) Agréganse, en el artículo 5°, los siguientes incisos finales:

    "Asimismo, en virtud del principio precautorio, tratándose de montes submarinos, no se permitirá la pesca de fondo, a menos que exista una investigación científica realizada de acuerdo al protocolo y reglamento a que se refiere el artículo 6° B, que demuestre que la actividad de pesca no genera efectos adversos sobre los ecosistemas marinos vulnerables presentes en el área.

    Sin perjuicio de lo anterior, previo a que la Subsecretaría autorice las actividades de pesca de fondo en algún monte submarino, los estudios científicos que funden dicha decisión serán sometidos al procedimiento de información pública, de conformidad con el artículo 39 de la ley N° 19.880.".

    7) Intercálanse, a continuación del artículo 6º, los siguientes artículos 6° A, 6° B y 6° C:

    "Artículo 6° A.- En las aguas marítimas de jurisdicción nacional, independientemente del régimen de acceso a que se encuentre sometida, el Ministerio, mediante decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca que corresponda, deberá establecer en áreas geográficas delimitadas un régimen de administración pesquera para Ecosistemas Marinos Vulnerables, cuando se verifique en ellas la existencia de invertebrados o estructuras geológicas que den cuenta, de conformidad con el reglamento, de la existencia de un ecosistema marino vulnerable.

    Sin perjuicio de otras medidas de administración o prohibiciones contempladas en esta ley, en las áreas que se aplique el régimen antes indicado, la Subsecretaría deberá establecer, mediante resolución fundada, las siguientes prohibiciones o medidas de administración pesquera:

    a) Prohibición de realizar actividades de pesca de fondo con artes, aparejos o implementos de pesca que afecten al ecosistema marino vulnerable en un área determinada.

    b) Regulación de las características y diseño de las artes, aparejos e implementos de pesca.

    c) Prohibición del uso y porte de las artes y aparejos e implementos de pesca a que se refiere la letra a) o que no cumplan con las características y diseño indicados en la letra b).

    La Subsecretaría, mediante resolución, podrá autorizar por períodos transitorios la realización de actividades de investigación científica en el área en que se aplique el régimen dando cumplimiento al reglamento a que se refiere el artículo 6° B. El resultado de dicha investigación se someterá al procedimiento de información pública de conformidad con el artículo 39 de la ley N° 19.880.

    Las prohibiciones o medidas de administración adoptadas se podrán modificar sólo con antecedentes científicos fundados y que hayan sido sometidos al mismo procedimiento de información pública del inciso anterior.

    Artículo 6° B.- Mediante resolución de la Subsecretaría y la determinación del Comité Científico correspondiente, se establecerá la nómina de recursos hidrobiológicos cuyas pesquerías califiquen como pesca de fondo que pueden afectar Ecosistemas Marinos Vulnerables.

    Para realizar actividades extractivas de aquellos recursos hidrobiológicos establecidos en dicha nómina, el armador deberá comunicar al Servicio, antes del zarpe, su intención de efectuar actividad de pesca de fondo, el área en la cual efectuarán operaciones y los equipos de detección que utilizarán en las operaciones de pesca, sometiéndose al Protocolo de Operación en Ecosistemas Marinos Vulnerables, que se contendrá en el reglamento. En este reglamento se regulará la información que se deberá entregar de las operaciones de pesca, la cual al menos deberá comprender: a) individualización del armador, nave o embarcación y características principales de ésta; b) descripción del equipo de comunicación y detección; c) probables especies que constituirán fauna acompañante; d) área de operación y huella de pesca proyectada; e) período de pesca; f) lugar de zarpe y recalada; g) detalles de construcción y de maniobra y operación del arte o aparejo de pesca; h) cuota de captura autorizada, en su caso; i) número de lances proyectados por día y duración de éstos. Asimismo, se deberá acreditar antes del zarpe que la nave cuenta con el observador científico a bordo y con la implementación requerida para aplicar el respectivo protocolo.

    Si durante las actividades extractivas de pesca de fondo, de aquellos recursos hidrobiológicos establecidos en dicha nómina, una nave captura accidentalmente elementos que sean constitutivos de un Ecosistema Marino Vulnerable, el observador científico a bordo aplicará el Protocolo de Evidencia de Ecosistema Marino Vulnerable establecido en el reglamento.

    Si la aplicación del protocolo antes señalado establece que los elementos capturados son constitutivos de la presencia de un Ecosistema Marino Vulnerable, el capitán de la nave deberá suspender inmediatamente las faenas de pesca en el área ubicada en torno a las coordenadas en que se efectuó el lance de pesca que generó dicha captura accidental. El área en que se suspenderán las faenas de pesca se establecerá en el reglamento, la cual deberá tomar en consideración los elementos constitutivos de ecosistema marino vulnerable que fueron objeto de la captura accidental. El observador deberá remitir a la Subsecretaría un informe emanado de la aplicación del Protocolo de Evidencia de Ecosistema Marino Vulnerable en un plazo máximo de 48 horas desde la recalada a puerto habilitado. Los límites de captura accidental que den cuenta de la presencia constitutiva de un Ecosistema Marino Vulnerable serán establecidos de conformidad con el reglamento.

    La Subsecretaría deberá publicar en su sitio de dominio electrónico los informes de hallazgo de los observadores científicos a que se refiere el inciso anterior.

    El reglamento a que se refiere este artículo será expedido conjuntamente por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y por el Ministerio del Medio Ambiente.

    Artículo 6° C.- Las naves o embarcaciones, cuyos armadores cuenten con autorizaciones de pesca, permisos extraordinarios de pesca, licencias transables de pesca o inscripción en el Registro Pesquero Artesanal sobre los recursos hidrobiológicos que figuren en la nómina a que se refiere el inciso primero del artículo 6° B, deberán contar con observadores científicos a bordo en todos los viajes de pesca que tengan por objeto la extracción de dichos recursos.

    El armador y el capitán o patrón de la nave deberán otorgar todas las facilidades necesarias a los observadores científicos que permita la aplicación del Protocolo de Evidencia de Ecosistemas Marinos Vulnerables.".

    8) Incorpórase en el Título II un Párrafo 2°, nuevo, pasando el actual Párrafo 2° a ser 3° y así sucesivamente, del siguiente tenor:

    "Párrafo 2°

    Implementación de Tratados y procedimiento de adopción de medidas de conservación o administración de carácter internacional en materia pesquera

    Artículo 7° E.- Las medidas de conservación y administración de recursos hidrobiológicos, adoptadas en el marco de Tratados u Organizaciones Internacionales de los cuales Chile sea Parte o miembro, una vez aceptadas por Chile serán publicadas en el Diario Oficial mediante resolución de la Subsecretaría íntegramente o en extracto, según la extensión de la medida adoptada. Deberán, asimismo, publicarse íntegramente en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.

    Artículo 7° F.- En caso que un Tratado u Organización Internacional de aquellos mencionados en el artículo anterior contemplen un derecho de objeción o aceptación posterior por el Estado Parte, respecto de las medidas adoptadas por los órganos de dicho Tratado u Organización, se deberá seguir el siguiente procedimiento, previo a la publicación de la medida de conservación y administración por la Subsecretaría:

    a) El Ministerio de Relaciones Exteriores informará a la Subsecretaría, acerca de la decisión adoptada en el marco del respectivo Tratado u Organización;

    b) La Subsecretaría se pronunciará favorable o desfavorablemente mediante oficio dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de opinión desfavorable, la Subsecretaría propondrá, si correspondiere, las medidas de conservación o administración alternativas a fin de garantizar la conservación y el uso sustentable de los recursos de que se trate, durante el período de objeción de la medida;

    c) El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará la objeción o la no aceptación de la medida, de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas del Tratado u Organización de que se trate;

    d) Las medidas alternativas que se hayan adoptado, podrán mantenerse, modificarse o dejarse sin efecto de conformidad a los resultados del Panel de Revisión o del procedimiento que establezca el Tratado u Organización aplicable en la materia.

    Artículo 7° G.- Tratándose de pesquerías transzonales y altamente migratorias que se encuentren dentro de la Zona Económica Exclusiva y en la alta mar adyacente a ésta, reguladas por un Tratado internacional del cual Chile sea parte, se deberán seguir las siguientes reglas para concurrir a adoptar las medidas de conservación o administración a ser acordadas en el marco de dicho Tratado:

    a) En aquellos casos en que, de conformidad con el tratado internacional, se contemple la aplicación de medidas de conservación o administración adoptadas dentro de la Zona Económica Exclusiva, se requerirá el expreso consentimiento del Estado de Chile. Para este efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá, previa consulta a la Subsecretaría, expresar la manifestación de voluntad del Estado de Chile al momento de adoptarse la medida.

    b) Si la medida de conservación a adoptar se refiere a la cuota global de captura se deberá, además de lo establecido en la letra anterior, considerar lo siguiente:

    i) Si la medida intenta abarcar tanto la Zona Económica Exclusiva como el alta mar adyacente, se deberá instar por ajustarla dentro de los rangos establecidos por el Comité Científico Técnico Nacional;

    ii) El Comité Científico Técnico Nacional, para emitir su pronunciamiento sobre dicha medida de conservación deberá tener en consideración el informe del Comité Científico del Tratado u Organización Internacional que se trate;

    iii) Si la cuota global ha sido adoptada en forma previa en la Zona Económica Exclusiva, de conformidad con la regulación nacional, ésta podrá modificarse en caso que se adopte con posterioridad una cuota global distinta de conformidad con las reglas del Tratado.

    Artículo 7° H.- Los Planes de Acción Internacional adoptados por Organizaciones Internacionales de los cuales Chile sea parte, podrán adoptarse mediante decreto del Ministerio, previo informe de la Subsecretaría.

    Las medidas de administración, conservación y manejo de recursos hidrobiológicos recomendadas en el marco de dichos planes de acción deberán seguir el procedimiento establecido en esta ley, a menos que las medidas incorporadas no estén reguladas, en cuyo caso se adoptarán por decreto del Ministerio y se requerirá un informe del Comité Científico Técnico correspondiente y consulta al Consejo Nacional de Pesca.".

    9) Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

    "Artículo 8°.- Para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como las pesquerías declaradas en régimen de recuperación y desarrollo incipiente, la Subsecretaría deberá establecer un plan de manejo, el que deberá contener, a lo menos, los siguientes aspectos:

    a) Antecedentes generales, tales como el área de aplicación, recursos involucrados, áreas o caladeros de pesca de las flotas que capturan dicho recurso y caracterización de los actores tanto artesanales como industriales y del mercado.

    b) Objetivos, metas y plazos para mantener o llevar la pesquería al rendimiento máximo sostenible de los recursos involucrados en el plan.

    c) Estrategias para alcanzar los objetivos y metas planteados, las que podrán contener:

    i) Las medidas de conservación y administración que deberán adoptarse de conformidad a lo establecido en esta ley, y

    ii) Acuerdos para resolver la interacción entre los diferentes sectores pesqueros involucrados en la pesquería.

    d) Criterios de evaluación del cumplimiento de los objetivos y estrategias establecidos.

    e) Estrategias de contingencia para abordar las variables que pueden afectar la pesquería.

    f) Requerimientos de investigación y de fiscalización.

    g) Cualquier otra materia que se considere de interés para el cumplimiento del objetivo del plan.

    Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación, si correspondiere, del plan de manejo, la Subsecretaría constituirá un Comité de Manejo que tendrá el carácter de asesor y será presidido por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicho Comité deberá estar integrado por no menos de dos ni más de siete representantes de los pescadores artesanales inscritos en la pesquería involucrada, debiendo provenir de regiones distintas en caso que haya más de una involucrada; tres representantes del sector pesquero industrial que cuenten con algún título regulado en la ley sobre dicha pesquería, debiendo provenir de regiones o unidades de pesquería distintas en caso que haya más de una involucrada; un representante de las plantas de proceso de dicho recurso; y un representante del Servicio. Un reglamento determinará la forma de designación de los integrantes de dicho Comité.

    El Comité de Manejo deberá establecer el período en el cual se evaluará dicho plan, el que no podrá exceder de cinco años de su formulación.

    La propuesta de plan de manejo deberá ser consultada al Comité Científico Técnico correspondiente, quien deberá pronunciarse en el plazo de dos meses de recibida. El Comité de Manejo recibirá la respuesta del Comité Científico y modificará la propuesta, si corresponde. La Subsecretaría aprobará el plan mediante resolución, y sus disposiciones tendrán carácter de obligatorio para todos los actores y embarcaciones regulados por esta ley que participan de la actividad.

    En el plan de manejo se podrá considerar un procedimiento de certificación de la información de desembarque a que se refiere el artículo 63 de esta ley, para aquellas pesquerías que no contemplen un sistema obligatorio, el cual será efectuado conforme a las reglas establecidas en el artículo 64 E y será obligatorio para todos los participantes de la pesquería.".

    10) Derógase el artículo 9°.

    11) En el artículo 9° bis:

    a) Sustitúyese al final del inciso primero la expresión "artículo 9°" por "artículo 8°".

    b) Intercálase, en el inciso tercero, la siguiente letra e), nueva, pasando las actuales letras e) y f) a ser f) y g), respectivamente:

    "e) Instalación de arrecifes artificiales, de conformidad con los requisitos y características establecidas en el reglamento.".

    c) Modifícase el inciso quinto de la siguiente forma:

    i) Reemplázase la expresión "una mesa de trabajo público privada" por "un Comité de Manejo".

    ii) Sustitúyese la oración final por la siguiente: "Dicho Comité deberá estar integrado por no menos de dos ni más de siete representantes de los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate, así como un representante de las plantas de proceso, un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional y un representante del Servicio.".

    12) Incorpórase el siguiente artículo 9°A:

    "Artículo 9°A.- En los casos en que una pesquería, de conformidad con los puntos biológicos de referencia determinados, se encuentre en estado de sobreexplotación o agotada, se deberá establecer dentro del plan de manejo, previo acuerdo del Comité de Manejo, un programa de recuperación que deberá considerar, a lo menos, lo siguiente:

    a) Evaluar y establecer los objetivos y metas para la recuperación de la pesquería en el largo plazo y de forma transparente; y establecer un sistema de evaluación del cumplimiento de tales metas y objetivos;

    b) Evaluar la eficacia de las medidas de administración y conservación y establecer los cambios que deberán introducirse a fin de lograr el objetivo de la recuperación de la pesquería;

    c) Evaluar la eficacia del sistema de control de la pesquería y definir los cambios que deberán introducirse para aumentar su eficacia en caso que ésta no sea bien evaluada;

    d) Evaluar la investigación científica desarrollada y establecer los cambios que deberían introducirse, si ello es pertinente;

    e) Tener en cuenta los efectos económicos y sociales de la adopción de las medidas propuestas;

    f) Considerar las medidas de mitigación y compensación para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta, y

    g) En caso de pesquerías en colapso, evaluar y proponer la operación alternada en el tiempo de caladeros de determinadas pesquerías a que se refiere el inciso primero por distintas flotas, así como evaluar la limitación temporal del uso de determinados artes o aparejos de pesca en dichos caladeros.

    Una vez establecido el programa de recuperación de la pesquería, éste se deberá evaluar con la periodicidad establecida en el respectivo plan de manejo.".

    13) En el artículo 19:

    a) Reemplázase en la letra a) la conjunción "y" que se encuentra entre las palabras "explotación" y "encontrarse" por la conjunción "o", y agrégase la siguiente expresión al final de la oración: "y del Párrafo I del Título IV".

    b) Reemplázase en la letra c) la expresión "con su acceso transitoriamente cerrado" por "o con su acceso transitoriamente cerrado por los artículos 20 y 50 de esta ley".

    c) Incorpórase la siguiente letra f):

    "f) Por no tener el recurso solicitado distribución geográfica en el área solicitada conforme al informe fundado del Comité Científico Técnico correspondiente.".

    14) Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

    "Artículo 21.- A iniciativa de la Subsecretaría, mediante decreto supremo, y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, podrá declararse una unidad de pesquería en plena explotación en aquellos casos en que de conformidad con los puntos biológicos definidos conforme a esta ley, la pesquería se encuentre en dicho estado.".

    15) En el artículo 22:

    a) Elimínanse las palabras "estado de", y

    b) Reemplázase la frase "semestralmente en el Diario Oficial" por "anualmente en su sitio de dominio electrónico".

    16) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

    "Artículo 24.- Declarado el régimen de plena explotación se suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca, así como la inscripción en el Registro Artesanal en las regiones y unidades de pesquería artesanal y su fauna acompañante, si correspondiere. Lo anterior, sin perjuicio de la declaración de vacantes en el Registro Artesanal establecido en el artículo 50.".

    17) Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente:

    "Artículo 25.- Los titulares de autorizaciones de pesca, habilitados para desarrollar actividades pesqueras en pesquerías declaradas en plena explotación o en pesquerías con su acceso transitoriamente cerrado, podrán sustituir sus naves pesqueras sin que signifique un aumento del esfuerzo pesquero. Para estos efectos, el Ministerio, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Nacional de Pesca, establecerá el Reglamento que fije las normas correspondientes.".

    18) En el artículo 26:

    a) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

    "Dichas cuotas se establecerán de acuerdo al procedimiento de la letra c) del artículo 3°.".

    b) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:

    "Las cuotas globales anuales de captura no podrán ser objeto de modificación, a menos que existan nuevos antecedentes científicos que la funden, debiendo efectuarse con el mismo procedimiento del inciso anterior.".

    19) Incorpóranse los siguientes artículos 26 A y 26 B:

    "Artículo 26 A.- En aquellas pesquerías que se declaren en plena explotación y se establezca una cuota global de captura se les otorgarán licencias transables de pesca clase A, a los titulares de autorizaciones de pesca, modificándose dichas autorizaciones de pesca en el sentido de eliminar el recurso sujeto a licencia transable de pesca. Estas licencias temporales se otorgarán por un plazo de 20 años renovables y equivaldrán al coeficiente de participación de cada armador expresado en porcentaje con siete decimales el cual podrá decrecer si se realiza una o más subastas de conformidad con el artículo 27 de esta ley. En este caso los coeficientes de cada armador no podrán disminuir en más de un quince por ciento del coeficiente de participación original.

    Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la autorización de pesca regulada en el artículo 12 transitorio de esta ley, seguirá vigente a efectos de la autorización de la operación de los buques fábrica de conformidad con la regulación establecida en dicho artículo.

    El coeficiente de participación original de cada armador titular de autorizaciones de pesca vigente para la unidad de pesquería de que se trate, se determinará dividiendo las capturas de todas las naves autorizadas al armador, correspondientes a los 3 años calendario anteriores a la declaración del régimen, por las capturas totales, extraídas durante el mismo período, correspondientes a todos los armadores que cuenten con autorización de pesca vigente a esa fecha.

    En el evento que alguna de las naves se encuentre autorizada en virtud de una sustitución, se considerarán las capturas efectuadas en el mismo período por la o las naves que dieron origen a ésta. Si en virtud de la sustitución se otorgó una autorización a dos o más naves sustitutas, se distribuirán entre ellas las capturas de las naves que les dieron origen en la proporción que corresponda de acuerdo con el parámetro específico contenido en el Reglamento de Sustitución de embarcaciones pesqueras industriales.

    Se entenderá por captura lo informado de conformidad con el artículo 63 de esta ley, una vez imputadas las diferencias entre lo capturado y lo desembarcado.

    Artículo 26 B.- Antes del vencimiento de las licencias transables de pesca clase A, a solicitud del titular, arrendatario o mero tenedor de las licencias transables de pesca, mediante decreto supremo fundado se asignarán según la legislación vigente, siempre que el solicitante o los titulares previos no hayan incurrido en un lapso de 10 años en uno o más de los siguientes hechos:

    a) Haber sido sancionado con más de cuatro infracciones de las contempladas en los artículos 40 B y 40 C de esta ley, en una misma pesquería, no existiendo por parte del armador recursos administrativos ni judiciales pendientes.

    b) Haber sido sancionado con más de tres caducidades parciales en una misma pesquería, declaradas mediante resolución firme y ejecutoriada.

    c) El reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud que excedan tres períodos mensuales o la existencia de cuatro o más condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos del trabajador sobre remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales en el plazo de siete años.

    Para los efectos de este artículo, si en un período de 10 años, el titular de la licencia transable de pesca, no cuenta con ninguna sentencia condenatoria ejecutoriada o resolución ejecutoriada, no se contabilizarán las infracciones por las cuales haya sido condenado durante el período anterior.

    El acto administrativo que niegue la solicitud del inciso primero deberá ser notificado al peticionario por carta certificada. Este último dispondrá de un plazo de 30 días contado desde la fecha del despacho de la notificación, para reclamar de esa resolución ante el Ministro, el que resolverá dentro de igual plazo. Esta última decisión no será susceptible de recurso administrativo alguno.

    Las licencias transables de pesca que no se renueven se licitarán conforme a las reglas establecidas en el reglamento para la licitación de licencias transables de pesca clase B y por un período de 20 años.".

    20) Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:

    "Artículo 27.- En los casos que una determinada pesquería sujeta a régimen de plena explotación y administrada con cuota global de captura, se encuentre en un nivel igual o superior al 90 por ciento de su rendimiento máximo sostenible, se iniciará un proceso de pública subasta de la fracción industrial de la cuota global de la siguiente forma:

    a) El 5 por ciento de la fracción industrial de la cuota global de captura una vez que la pesquería de que se trate se encuentre en un nivel del 90 por ciento de su punto biológico del rendimiento máximo sostenible;

    b) El 5 por ciento de la fracción industrial de la cuota global de captura una vez que la pesquería de que se trate se encuentre en un nivel del 95 por ciento de su punto biológico de su rendimiento máximo sostenible;

    c) El 5 por ciento de la fracción industrial de la cuota global de captura una vez que la pesquería de que se trate se encuentre en un nivel de su punto biológico del rendimiento máximo sostenible.

    Las licitaciones que se produzcan darán origen a las licencias transables de pesca clase B. Estas licencias tendrán una vigencia de 20 años al cabo de los cuales se vuelven a licitar por igual período.

    Las licencias transables de pesca clase A, decrecerán en el mismo coeficiente de participación que se licite de las licencias transables de pesca clase B, hasta un límite de 15 por ciento de su coeficiente de participación.

    Las licencias transables de pesca clase A tendrán una vigencia de 20 años renovables de conformidad con el artículo 26 B.

    Para determinar las toneladas a licitar se deberá restar de la fracción industrial de la cuota del año en que se aplicará la licitación, la fracción industrial de la cuota correspondiente al punto biológico de la licitación respectiva. Estas licitaciones deberán efectuarse en el año calendario anterior al de su aplicación.

    El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de los cortes de los derechos a subastar que permita un adecuado acceso a la actividad pesquera extractiva de que se trate incluyendo a las empresas pequeñas y medianas de conformidad con la definición de la ley N° 20.416. Las subastas tendrán un precio mínimo anual de 4,2 por ciento del valor de sanción. En el caso que una subasta se declare desierta, se podrá hacer un segundo llamado. Si esta última también se declara desierta, las toneladas correspondientes no serán asignadas a ningún actor.

    Los dineros a pagar como consecuencia de las subastas de este artículo se expresarán en unidades tributarias mensuales por tonelada y la primera anualidad se pagará dentro de los quince días siguientes a la fecha de la adjudicación y las siguientes durante el mes de marzo de cada año.

    Los pagos anuales por licencias transables clase B corresponderán al valor de la adjudicación multiplicado por las toneladas que le corresponda a ese año de acuerdo al coeficiente de su licencia transable de pesca.".

    21) Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:

    "Artículo 28.- Para determinar las toneladas que cada titular de licencias transables de pesca clase A puedan capturar en cada año calendario, se multiplicará el coeficiente de participación relativo por la fracción industrial de la cuota de captura de la respectiva unidad de pesquería.

    Mediante Resolución de la Subsecretaría, se establecerá, anualmente, el universo de titulares, arrendatarios y meros tenedores inscritos en el Registro de Licencias a que se refiere esta ley, al 20 de diciembre de cada año.".

    22) Incorpórase el siguiente artículo 28 A:

    "Artículo 28 A.- Para los efectos tanto de la aplicación de la licencia transable de pesca como de los permisos extraordinarios de pesca, se deberá fijar anualmente una cuota global de captura para cada una de las unidades de pesquería administradas bajo este sistema, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.".

    23) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

    "Artículo 29.- Las naves que se utilicen para hacer efectivos los derechos provenientes de licencias transables de pesca o de los permisos extraordinarios de pesca, sea que cuenten o no con autorización de pesca de conformidad a esta ley, deberán inscribirse previamente en el Registro que para estos efectos llevará el Servicio. La inscripción en el Registro de Naves habilitará a la nave a operar en la unidad de pesquería que corresponda a la licencia transable de pesca o al permiso extraordinario de pesca, por un período equivalente al de la vigencia de dicha licencia o permiso. No obstante, en cualquier momento la nave podrá desinscribirse y volverse a inscribir ya sea por el mismo titular, o por otro.

    La nave deberá estar inscrita a nombre de un solo titular en un viaje de pesca.

    Las naves que se inscriban en el Registro deberán estar matriculadas en Chile y cumplir con las disposiciones de la Ley de Navegación. Asimismo, deberán cumplir con las disposiciones vigentes de esta ley y con el procedimiento que establezca el Servicio.".

    24) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:

    "Artículo 30.- Las licencias transables de pesca serán divisibles, transferibles, transmisibles y susceptibles de todo negocio jurídico.

    Las licencias transables de pesca se deberán inscribir en un Registro Público que llevará la Subsecretaría en un soporte electrónico y estará disponible en su sitio de dominio electrónico.

    Las transferencias, arriendos o cualquier acto que implique la cesión de derechos de las licencias de pesca, deberán inscribirse en el Registro señalado, previa verificación de la solicitud, a la que deberá adjuntarse el certificado del pago de la patente de pesca, y de no tener deudas por concepto de multas de las sanciones administrativas establecidas en esta ley, y de la escritura pública o del instrumento privado autorizado ante Notario, en el que conste el acto respectivo. La Subsecretaría recabará información sobre valores de transferencias y arriendos con fines estadísticos.

    En el evento que la solicitud de inscripción no cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior, se devolverán los antecedentes al peticionario.

    Los actos jurídicos a que se refiere el inciso anterior no serán oponibles a terceros mientras no sean inscritos de conformidad con el presente artículo.

    La Subsecretaría tendrá un plazo de 5 días para resolver, contado desde la fecha de ingreso de la solicitud de inscripción del acto jurídico que tiene por objeto la licencia transable de pesca.

    La unidad mínima de división de las licencias transables de pesca respecto de las cuales podrá recaer algún acto jurídico será un coeficiente de 0,00001.

    Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, la prenda sin desplazamiento se someterá a las normas de la ley N° 20.190.".

    25) Incorpórase el siguiente artículo 30 A:

    "Artículo 30 A.- En el Registro a que se refiere el artículo anterior, se inscribirán además los embargos y prohibiciones judiciales que recaigan sobre las licencias, encontrándose la Subsecretaría impedida de inscribir cualquier acto jurídico que se solicite con posterioridad a la inscripción de las medidas antes señaladas y mientras éstas se encuentren vigentes.

    La Subsecretaría deberá emitir los certificados que sean requeridos por los interesados, respecto del estado en que se encuentren las licencias transables de pesca.".

    26) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 31 la conjunción copulativa "y" por una coma (,) entre la expresión "autorización de pesca" y "el permiso". Asimismo intercálase entre las expresiones "extraordinario de pesca" y "no garantizan" la siguiente: "y licencia transable de pesca".

    27) Sustitúyese el artículo 32 por el siguiente:

    "Artículo 32.- La licencia transable de pesca se hará efectiva en las unidades de pesquerías determinadas de conformidad a esta ley con los artes y aparejos de pesca y la fauna acompañante establecidas en las autorizaciones de pesca original. Los porcentajes de fauna acompañante se fijarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°, letra f) de la presente ley.".

    28) Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

    "Artículo 33.- El titular de licencia transable de pesca podrá capturar las especies asociadas al arte de pesca definidas por resolución de la Subsecretaría, que no se encuentren declaradas en régimen de plena explotación, desarrollo incipiente o recuperación.

    En caso que alguna de las especies asociadas se encuentren administradas mediante licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de pesca, el titular deberá contar con dicha licencia o permisos para hacer efectiva su operación de pesca, a lo menos en la proporción establecida por la Subsecretaría. Asimismo, el titular de una autorización de pesca deberá contar con la licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de aquellas especies asociadas para ejercer la actividad.".

    29) Incorpórase el siguiente artículo 34 A:

    "Artículo 34 A.- Tratándose de pesquerías altamente migratorias y transzonales, según los tratados internacionales sobre la materia ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, para desarrollar actividades pesqueras extractivas en el área de alta mar aledaña a la zona económica exclusiva sobre dichas especies, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Contar con autorización de la Subsecretaría para ejercer actividades en áreas de alta mar, o aledañas a la zona económica exclusiva.

    b) La nave con la cual se ejerzan dichas actividades extractivas debe estar matriculada en Chile, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Navegación.

    c) Dependiendo del régimen de administración de la pesquería, quien ejerza la actividad pesquera debe contar, ya sea con una autorización de pesca, licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de pesca, según corresponda.

    d) Cumplir con las normas de conservación, manejo y cumplimiento, establecidas de conformidad a esta ley, así como con las normas de conservación, manejo y cumplimiento que hayan sido adoptadas por tratados internacionales de los cuales Chile es parte, y que sean aplicables.".

    30) Reemplázase el artículo 35 por el siguiente:

    "Artículo 35.- Tratándose de pesquerías sujetas a régimen de plena explotación, recuperación o desarrollo incipiente, en que se establezcan cuotas por áreas dentro de la unidad de pesquería o en que la cuota se divida en dos o más períodos, el coeficiente de participación o el porcentaje licitado, según corresponda, deberá aplicarse respecto de cada una de las cuotas que se establezcan para cada área dentro de la unidad de pesquería o para cada período en que se divida la respectiva cuota.".

    31) Intercálase en el artículo 36 entre las expresiones "permiso extraordinario" y "durante el año" la siguiente: "o licencia transable de pesca".

    32) Intercálase en el artículo 37 entre las expresiones "permiso extraordinario" y "terminare" la siguiente: "o licencia transable de pesca".

    33) Reemplázase, en el artículo 38, la frase "con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda.", por "previa consulta al Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda.".

    34) En el artículo 39:

    a) Reemplázase en el inciso primero la frase "con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional" por "y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda". Asimismo, reemplázase la expresión "cuota global anual de captura" por "fracción industrial de la cuota global de captura".

    b) Agrégase en el inciso segundo la siguiente frase final, pasando el punto aparte a ser punto seguido:

    "Este régimen no será aplicable a las pesquerías declaradas en plena explotación administradas con licencias transables de pesca.".

    c) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando los actuales a ser sexto, séptimo y octavo:

    "Para estos efectos, se entenderá por pesquería en recuperación aquella que se encuentra sobreexplotada y sujeta a una veda extractiva de, a lo menos tres años, con el propósito de su recuperación, y en las cuales sea posible fijar una cuota global de captura.

    Declarado el régimen, se deberá determinar el fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal y aquella parte de cuota que se subastará. Para lo anterior, se deberá determinar el coeficiente de participación del sector pesquero artesanal en la pesquería con anterioridad al establecimiento de la veda. Para este efecto, se dividirá la sumatoria de las capturas efectuadas en el área de la unidad de pesquería del sector artesanal en los tres años anteriores a la fecha del establecimiento de la veda por la sumatoria de la totalidad de capturas efectuadas en dicha área.

    La subasta a que se refiere este artículo se aplicará en la parte de la cuota global una vez descontada la cuota que corresponda al coeficiente de participación artesanal regulado en el inciso anterior, multiplicado por la cuota global establecida para un año determinado.".

    35) En el artículo 40:

    a) Sustitúyese en el inciso primero la frase "con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional" por "y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda". Asimismo, reemplázase la expresión "cuota global anual de captura" por "fracción industrial de la cuota global de captura".

    b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales a ser cuarto y quinto, y así sucesivamente:

    "Se entenderá por pesquería incipiente aquella sujeta al régimen general de acceso en la cual se pueda fijar una cuota global de captura, en que no se realice esfuerzo de pesca o éste sea en términos de captura anual menor al 10% de dicha cuota.

    La subasta regulada en este artículo se efectuará sobre el 50% de la cuota global de captura de la pesquería. El otro 50% de la cuota global de captura se deberá reservar para ser extraída por el sector pesquero artesanal por un período de tres años. Si al cabo de dicho período el sector pesquero artesanal no ha capturado la totalidad de la cuota asignada a dicho sector, se deducirá el porcentaje no capturado e incrementará el porcentaje licitado.".

    c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

    "Al momento de la declaración de la pesquería en este régimen, se deberá abrir el Registro Pesquero Artesanal en las regiones correspondientes a la unidad de pesquería, por un plazo de 120 días, en caso que estuviese cerrado. Al término de dicho plazo se deberá cerrar el Registro en todas sus categorías.".

    36) Incorpórase el siguiente artículo 40 A:

    "Artículo 40 A.- A los adjudicatarios de la subasta a que se refieren los artículos 39 y 40, se les otorgará un permiso extraordinario de pesca, que les dará derecho a capturar anualmente, a partir del año calendario siguiente al de la licitación, hasta un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota global anual de captura correspondiente por el coeficiente determinado en el permiso extraordinario de pesca en la unidad de pesquería respectiva.

    A los permisos extraordinarios de pesca se les aplicará lo dispuesto en los artículos 30 y 30 A.".

    37) Agréganse en el Párrafo 4° del Título III los siguientes artículos 40 B, 40 C, 40 D, 40 E, 40 F y 40 G:

    "Artículo 40 B.- Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se le sancionará administrativamente con una multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por el triple del exceso, expresado en toneladas. Asimismo, lo capturado en exceso por el infractor se le descontará de las toneladas autorizadas a capturar para el año calendario siguiente. En el evento que el sancionado no cuente con una licencia o permiso extraordinario que lo habilite a realizar actividades extractivas o ésta sea insuficiente, el descuento se reemplazará por una multa equivalente a lo que resulte de multiplicar el número de toneladas que debía descontarse por cinco veces el valor de sanción de la especie respectiva.

    Con todo, la sanción de descuento siempre se hará efectiva en la cuota asignada vía licencia transable de pesca o permiso extraordinario, aun cuando el infractor titular, arrendatario o mero tenedor, la haya enajenado durante la secuela del procedimiento sancionatorio o de reclamación judicial, salvo que la sanción o la existencia del procedimiento sancionatorio se haya inscrito al margen de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 30 con posterioridad a la enajenación, arrendamiento o cambio de tenedor.

    Asimismo, el capitán de la nave con la cual se cometa la infracción establecida en los incisos anteriores será sancionado con una multa de 100 a 300 unidades tributarias mensuales.

    Artículo 40 C.- Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 63; no dé cumplimiento al procedimiento de certificación a que se refiere el artículo 64 E de esta ley; o realice sus capturas con una nave no inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de la siguiente forma: a) una parte de la multa será a todo evento de 1.000 unidades tributarias mensuales y, b) la otra parte de la multa será equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por el doble de las toneladas del recurso hidrobiológico que hayan sido objeto de la infracción.

    Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas para capturar efectúen descartes en contravención a las normas de esta ley, o efectúen operaciones de pesca extractiva en áreas de reserva artesanal no autorizadas conforme al artículo 47 de esta ley o efectúen capturas en una unidad de pesquería distinta a la inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de conformidad con el procedimiento del inciso anterior, pero aplicando en la multiplicación el triple de las toneladas que hayan sido objeto de la infracción.

    Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca que efectúe operaciones de pesca sin estar inscrito en el Registro del artículo 29, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará con el procedimiento del inciso anterior.

    En caso que no puedan establecerse las toneladas objeto de la infracción, en la determinación de la multa se aplicará el resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas promedio de las capturas desembarcadas por viaje de pesca de la nave en el año inmediatamente anterior. Si la nave no operó durante el año calendario anterior se considerará el promedio de dos naves que tengan las mayores capturas por viaje de pesca y de similares características náuticas, arte o aparejo de pesca y pesquería objeto de la infracción. Tratándose de buques fábrica, será el promedio de las capturas informadas para un período de cinco días del período o año calendario inmediatamente anterior.

    Asimismo, el capitán de la nave con la cual se cometa la infracción establecida en el inciso segundo será sancionado con una multa de 100 a 300 unidades tributarias mensuales.

    Artículo 40 D.- El titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, que actúe en contravención a lo dispuesto en el artículo 34 A, letras a) y b), será sancionado con multa de hasta 600 unidades tributarias mensuales.

    Sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos 40 B y 40 C, el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca que actúe en contravención a lo dispuesto en el artículo 34 A, letra d), respecto de las normas de conservación, manejo y cumplimiento que hayan sido adoptadas por tratados internacionales de los cuales Chile es parte y que sean aplicables, será sancionado de conformidad con las normas del Párrafo 4° del Título IX.

    En el evento de que el capitán sea reincidente en una de las infracciones contempladas en los artículos anteriores será sancionado con una multa de 300 a 500 unidades tributarias mensuales.

    Artículo 40 E.- Será sancionado con multa de 300 a 2.000 unidades tributarias mensuales el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca el armador pesquero industrial o artesanal que contravenga la medida de prohibición establecida de conformidad con la letra a) del inciso segundo del artículo 6° A, en los casos que se establezca un Régimen de Ecosistemas Marinos Vulnerables.

    Asimismo las embarcaciones artesanales o industriales que contravengan dicha medida serán sancionadas con la suspensión de los derechos derivados de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, de las autorizaciones o de los permisos extraordinarios de pesca por el plazo máximo de 15 días, según corresponda.

    Si dentro del plazo de dos años contado desde la ejecución de la infracción se incurriere nuevamente en la conducta antes indicada, se sancionará dicha infracción con el doble de la sanción antes indicada.

    Durante el período de suspensión, quedará prohibido el zarpe de la embarcación infractora desde que se comunique por el Servicio dicha circunstancia a la Autoridad Marítima.

    Artículo 40 F.- En el evento de que el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca cometa más de dos infracciones de este párrafo en dos años calendario consecutivos, cualquiera sea su naturaleza, se le sancionará con la suspensión por seis meses del ejercicio de su licencia de pesca, sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos anteriores.

    Artículo 40 G.- Las sanciones administrativas serán aplicadas conforme al procedimiento contenido en el artículo 55 O y siguientes de esta ley.".

    38) En el artículo 43:

    a) Reemplázase en el inciso segundo la frase "dos cuotas iguales, pagaderas en los meses de enero y julio" por "el mes de marzo".

    b) Intercálase, en el inciso tercero, a continuación de la locución "Fondo de Investigación Pesquera", la oración "o para estudios, programas o proyectos de investigación pesquera y de acuicultura contenidos en el programa de investigación", e incorpórase, a continuación de la expresión "patente única pesquera", la oración "o de la patente e impuesto específico a que se refieren los artículos 43 bis y 43 ter".

    c) Elimínanse los incisos cuarto y quinto.

    39) Reemplázase el artículo 43 bis por el siguiente:

    "Artículo 43 bis.- Los titulares de licencias transables de pesca clases A y B pagarán anualmente en el mes de marzo una patente de beneficio fiscal por cada una de las naves inscritas de conformidad con el artículo 29 de la presente ley, la que será equivalente a 0,44 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves de hasta 80 toneladas de registro grueso; de 0,55 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves mayores a 80 y de hasta 100 toneladas de registro grueso; de 1,1 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves mayores a 100 y de hasta 1.200 toneladas de registro grueso; y de 1,66 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso, para naves mayores a 1.200 toneladas de registro grueso. Se exceptuarán de este pago las naves que cuenten con autorización de pesca y paguen la patente a que se refiere el artículo 43.".

    40) Agrégase el siguiente artículo 43 ter:

    "Artículo 43 ter.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A, pagarán anualmente en el mes de julio, además de la patente a que se refiere el artículo anterior, un impuesto específico cuyo monto corresponderá al número de toneladas que tengan derecho a extraer, de conformidad con el coeficiente de participación que representen sus licencias, multiplicado por el tipo de cambio observado de Estados Unidos de América al último día hábil del mes de junio anterior y multiplicado por el resultado más alto obtenido en las letras a) o b) siguientes:

    a) El 4,2 por ciento del valor de sanción asociado a la especie respectiva contenido en el decreto exento N° 1.108, de 2011, del Ministerio de Economía, multiplicado por el valor de la UTM a diciembre de 2011 y dividido por el valor del dólar observado de Estados Unidos de América del 30 de diciembre de 2011, ambos valores publicados por el Banco Central de Chile, multiplicado por el cuociente entre el último valor anual del índice estimado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) asociado a dicha especie o el que lo reemplace, y dividido por el valor de este mismo índice en el año 2011 o, a falta de éste, el más cercano a esa fecha. En el caso de la merluza de tres aletas se considerará el mismo procedimiento anterior, considerando el valor de sanción contenido en el decreto exento del Ministerio de 2012 y ajustando los valores de UTM y dólar para el año 2012.

    b) El resultante de aplicar el siguiente polinomio:

    Artículo 2°.- Créanse, en el Servicio Nacional de Pesca, las siguientes Subdirecciones:

    a) Subdirección de Comercio Exterior, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

    b) Subdirección de Pesquerías, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

    c) Subdirección Administrativa, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

    d) Subdirección Jurídica, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.".

    Artículo 3°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente forma:

    a) Agrégase el siguiente artículo 17 bis:

    "Artículo 17 bis.- La Subsecretaría, previo a proponer al Ministerio la dictación de normas legales y reglamentarias, así como las medidas de conservación y administración que sean establecidas por primera vez en una determinada pesquería, que incidan en la fiscalización, deberá solicitar un informe técnico al Servicio, el cual se pronunciará dentro del plazo de 10 días, respecto del alcance e impacto que la normativa propuesta implica para la fiscalización.".

    b) Incorpórase, al artículo 28, la siguiente letra k), nueva, pasando la actual letra k) a ser letra l):

    "k) Regular y administrar el sistema de servicios de certificación de desembarques y emitir los certificados que correspondan para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 5° de la ley N° 19.983.".

    c) Agrégase, en el artículo 31, la siguiente letra l), pasando la actual letra l) a ser letra m):

    "l) Recibir, dentro de la región respectiva, los fondos correspondientes al pago que efectúen los titulares y armadores a las entidades auditoras, por los servicios de certificación a los que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura.".

    Artículo 4°.- Créanse cuatro cargos de Subdirector, grado 4 en la planta de personal de Directivos del Servicio Nacional de Pesca, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley N°6, de 1990, del Ministerio de Economía y Fomento, y sus normas complementarias.

    Artículo 5º.- Créase en la planta de directivos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, un cargo de Jefe de Departamento, grado 4 E.U.S., correspondiente a Director Ejecutivo del Fondo de Investigación Pesquera.

    Artículo 6°.- Modifícase el artículo transitorio de la ley N° 20.625 en el sentido siguiente:

    a) En el inciso segundo, reemplázase la expresión "artículo 64 E" por "artículo 64 I".

    b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:

    "Las obligaciones contenidas en los artículos 64 E y 64 F de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que pasan a ser artículos 64 I y 64 J, serán exigibles para los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora igual o superior a 15 metros, en el plazo de 3 años contado desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento que regule tal actividad.".

    c) En el inciso final, sustitúyese la frase "artículos 64 E y 64 F" por "artículos 64 I y 64 J".

    Artículo 7°.- Desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2015, suspéndese en la X Región de Los Lagos, el ingreso de solicitudes de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies pertenecientes al grupo mitílidos.

    Suspéndese, asimismo, en la X Región de Los Lagos, hasta el 31 de diciembre de 2015, el otorgamiento de concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere especies pertenecientes al grupo mitílidos, salvo las solicitudes ingresadas al Servicio Nacional de Pesca al 30 de septiembre de 2012, cuya superficie solicitada no exceda de seis hectáreas o, siendo superior a seis hectáreas y menor a 9 hectáreas, el solicitante modifique la superficie hasta una extensión total de seis hectáreas. Exceptúanse, asimismo, de esta disposición, las solicitudes que cuenten con proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de Pesca.

    Las solicitudes de concesión de acuicultura para mitílidos ingresadas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con posterioridad al 30 de septiembre de 2012 o las que no se encuentren en los casos previstos en el inciso anterior deberán ser denegadas.

    Las suspensiones de que trata este artículo estarán referidas a las áreas apropiadas para la acuicultura vigentes a la fecha de publicación de esta ley.

    Artículo 8°.- Se prohíbe lavar redes industriales en áreas reservadas a los artesanales.

    Disposiciones transitorias

    Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el 1 de enero del año 2013.

    Artículo segundo.- En el plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, los armadores titulares de autorizaciones de pesca de pesquerías administradas mediante límite máximo de captura por armador, de conformidad con la ley N°19.713, podrán optar por cambiar sus autorizaciones de pesca por licencias transables de pesca clase A con las regulaciones del Título III de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

    La opción se deberá ejercer por un armador para todas las autorizaciones de pesca de que sea titular respecto de la o las pesquerías que se encontraban administradas por la ley N°19.713, modificándose dichas autorizaciones de pesca en el sentido de eliminar el recurso sujeto a licencia transable de pesca.

    Los titulares de certificados del artículo 9° de la ley N°19.713, podrán, asimismo, ejercer dicha opción. En este caso, si no se ejerce la opción anterior, el certificado quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley.

    Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, la autorización de pesca regulada en el artículo 12 transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura, seguirá vigente a efectos de la autorización de la operación de los buques fábrica de conformidad con la regulación establecida en dicho artículo.

    Las licencias transables de pesca otorgadas de conformidad a este artículo en una determinada pesquería, serán equivalentes a la sumatoria de los coeficientes de participación relativo de cada una de sus embarcaciones de conformidad con la ley N°19.713.

    Si el armador no opta dentro del plazo establecido en el inciso primero, mantendrá vigentes sus autorizaciones de pesca con las regulaciones contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y las hará efectivas en el remanente de cuota de la fracción industrial una vez efectuados los descuentos de todos aquellos que hayan optado por cambiar las autorizaciones de pesca por licencias transables de pesca y por los descuentos que puedan efectuarse por la regulación del artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

    Asimismo, las naves de aquellos armadores que no opten por las licencias transables de pesca y que mantengan naves autorizadas en las pesquerías administradas con licencias transables de pesca, pagarán la patente a que se refiere el artículo 43 de la Ley General de Pesca y Acuicultura incrementada en un 110%.

    En el evento de que uno o más titulares de autorizaciones de pesca no ejerzan la opción regulada en los incisos anteriores, igualmente se deberán efectuar las licitaciones contempladas en el artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, si se da cumplimiento a los supuestos contemplados en dicho artículo.

    El área de las unidades de pesquerías a que hace referencia este artículo, se extenderá hacia el oeste a toda la zona económica exclusiva de la República.

    Durante el plazo de seis meses que otorga este artículo y sin perjuicio de lo establecido en la ley N°19.713 se mantendrán vigentes los límites máximos de captura.

    Los titulares de autorizaciones de pesca a que se refiere el inciso primero, hayan o no ejercido la opción establecida en el presente artículo, así como los titulares de certificados otorgados de conformidad al artículo 9° de la ley N° 19.713, sólo pagarán en el año 2013 la patente establecida en el artículo 43 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incrementada en un 110 por ciento.

    Artículo tercero.- Si al cabo de tres años de determinados los puntos biológicos de referencia de las pesquerías a que se refiere el artículo segundo transitorio de la presente ley, no se ha cumplido con la condición establecida en el inciso primero del artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se realizará, por unidad de pesquería, la pública subasta del 15% de la fracción industrial de la cuota global en tres años consecutivos, a razón de 5% anual. En el caso de las pesquerías colapsadas, estas subastas procederán cuando de conformidad con la determinación de los puntos biológicos de referencia se haya alcanzado el estado de sobreexplotación.

    Artículo cuarto.- Las obligaciones establecidas en los artículos 50 C y 50 D de la Ley General de Pesca y Acuicultura para los pescadores artesanales, serán exigibles al cabo de dos años de la entrada en vigencia de la presente ley.

    Artículo quinto.- En el plazo de dos años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, la Subsecretaría deberá determinar los puntos biológicos de referencia de las pesquerías que se administren con licencias transables de pesca.

    Artículo sexto.- El fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal e industrial entre los años 2013 y 2032, ambos años inclusive, en los recursos hidrobiológicos y áreas que a continuación se indican, será el siguiente:

    a) Sardina española (Sardinops sagax) y Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima entre el límite norte de la XV Región y el límite sur de la II Región: De la suma de ambas cuotas globales: Hasta 500.000 toneladas, el 16% para el sector pesquero artesanal y 84% para el sector pesquero industrial. Entre 500.000 y 1.000.000 de toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 12% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 500.000 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Entre las 1.000.000 a 1.500.000 toneladas el monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 8% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 1.000.000 de toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 1.500.000 toneladas un 12% de la cuota global de captura para el sector pesquero artesanal y 88% para el sector pesquero industrial.

    No obstante lo anterior, la cuota correspondiente al sector artesanal de la II Región se incrementará en un 1% de lo que le corresponde según el inciso anterior al sector industrial decreciendo la fracción industrial en la misma proporción.

    b) Jurel (Trachurus murphy) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV Región al límite sur de la X Región, 10% para el sector pesquero artesanal y 90% para el sector pesquero industrial.

    No obstante lo anterior, la fracción de la cuota artesanal para el área comprendida entre el límite norte de la XV Región y el límite sur de la II Región, corresponde a un 5% para el sector artesanal y 95% para el sector industrial.

    c) Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región al límite sur de la X Región, 78% para el sector pesquero artesanal y 22% para el sector pesquero industrial.

    d) Sardina común (Strangomera benticki), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región al límite sur de la X Región, 78% para el sector pesquero artesanal y 22% para el sector pesquero industrial.

    e) Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región al límite sur de la IV Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

    f) Sardina española (Sardinops sagax), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región al límite sur de la IV Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

    g) Merluza Común (Merluccius gayi) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región al paralelo 41°28,6' de latitud sur, 40% para el sector pesquero artesanal y 60% para el sector pesquero industrial.

    h) Merluza del sur (Merluccius australis), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región al límite sur de la XII Región para el sector pesquero artesanal y entre el 41°28,6' latitud sur al 57° latitud sur para el sector pesquero industrial, 60% para el sector pesquero artesanal y 40% para el sector pesquero industrial.

    i) Congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región al límite sur de la XII Región para el sector pesquero artesanal y entre el 41°28,6' latitud sur al 57° latitud sur para el sector pesquero industrial, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.

    j) Camarón naylon (Heterocarpus reedi), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la II Región y el límite sur de la VIII Región: Hasta las 600 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 600 y 4.000 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 5,88% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 600 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 4.000 toneladas de la cuota global un 20% será para el sector pesquero artesanal y 80% para el sector pesquero industrial.

    De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

    k) Langostino Colorado (Pleuroncodes monodon), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región: Hasta las 700 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 701 y 2.100 toneladas, el sector pesquero artesanal conservará una fracción de 700 toneladas, siendo el exceso para el sector pesquero industrial. Sobre las 2.100 toneladas, el 30% de la cuota global será para el sector pesquero artesanal y 70% para el sector pesquero industrial.

    De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

    l) Langostino amarillo (Cervimunida johni), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región y el límite sur de la IV Región: Hasta las 350 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 350 y 1.350 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 10% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 350 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 1.350 toneladas de cuota global un 33% será para el sector pesquero artesanal y 67% para el sector pesquero industrial.

    De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.

    El porcentaje de la fracción artesanal que acrece con este artículo, se distribuirá preferentemente en aquella Región en que se registren los mayores desembarques por parte del sector industrial.

    Artículo séptimo.- Los programas de reinserción laboral a que hace referencia la letra d) del artículo 173 que se incorpora en la Ley General de Pesca a través de la presente ley, se podrán aplicar por el plazo de un año, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, a los trabajadores que hayan perdido su trabajo con posterioridad al 27 de febrero de 2010, por causas no imputables a su voluntad.

    Artículo octavo.- Mientras no se establezcan por resolución de la Subsecretaría, los planes de manejo a que se refiere el artículo 9º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderán vigentes aquellos establecidos sobre recursos bentónicos y algas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº20.560 aprobados por la resolución N° 540, de 2005, modificada por resolución N° 194 de 2011, ambas de la Subsecretaría de Pesca, respecto de los recursos almeja, erizo y luga roja en las regiones de Los Lagos y de Aysén y aprobado por resolución N° 2.187, de 2010, de la Subsecretaría de Pesca, respecto del recurso Huiro en la Región de Atacama.

    Artículo noveno.- Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año a contar de la publicación de la presente ley, para establecer la reestructuración orgánica del Servicio y las funciones de los Subdirectores. Tal facultad la ejercerá mediante decreto con fuerza de ley, dictado a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

    Artículo décimo.- Las inscripciones de los pescadores artesanales propiamente tales que sean asignatarios de los regímenes artesanales de extracción, establecidos de conformidad con el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con anterioridad a la publicación de esta ley, podrán ser objeto de reemplazo o transmisión en beneficio de otro pescador artesanal propiamente tal inscrito en la misma pesquería y sometido al mismo régimen.

    Artículo undécimo.- Dentro del plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, se deberá iniciar el procedimiento de modificación de los estatutos del Instituto de Fomento Pesquero, en el sentido de adecuarlo a las modificaciones contempladas en la presente ley.

    Artículo duodécimo.- En el primer nombramiento de los miembros de los Comités Científicos Técnicos, se deberá determinar aquellos miembros cuyo período durará dos años, para efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 155 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Artículo décimo tercero.- La obligación establecida en el artículo 64 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por esta ley, para las embarcaciones artesanales será exigible a contar de dos años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley.

    Artículo décimo cuarto.- La obligación establecida en el artículo 64 E incorporado en la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante la presente ley, para las embarcaciones artesanales será exigible a contar de un año de la entrada en vigencia de la presente ley.

    El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá recurrir al trato directo con los adjudicatarios que mantengan contratos de prestación de servicios para el Programa de Certificación de Desembarques Industriales vigentes al 31 de diciembre de 2012, por un período que no podrá ir más allá del 31 de diciembre de 2013, tiempo durante el cual las tarifas serán pagadas directamente a las entidades auditoras de conformidad a dicho programa y a los actos administrativos dictados al efecto con las adecuaciones pertinentes.

    Artículo décimo quinto.- Las modificaciones incorporadas a los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante la presente ley, regirán respecto de las pesquerías que se declaren en régimen de recuperación y desarrollo incipiente con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

    Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, tratándose de la unidad de pesquería del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) declarada en régimen de desarrollo incipiente por decreto N° 328, de 1992, del Ministerio de Economía, en el área de las aguas jurisdiccionales al sur del paralelo 47° latitud sur, el porcentaje a subastar a que se refiere el artículo 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, durante un período de 5 años a partir del año 2013, se dividirá en dos partes iguales, subastándose un 5% para el sector pesquero industrial y un 5% para el sector pesquero artesanal, hasta alcanzar el 30% para el sector pesquero artesanal.

    Los remanentes no asignados en la subasta durante un año calendario acrecerán la cuota a licitar del otro sector.

    En la subasta del 5% para los pescadores artesanales sólo podrán participar los armadores que cuenten con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal en la pesquería del bacalao de profundidad así como los pescadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena. A los adjudicatarios se les otorgará un permiso extraordinario de pesca de una vigencia de 10 años, con coeficiente fijo.

    Los permisos extraordinarios de pesca sólo serán transferibles entre pescadores artesanales que tengan inscrita la pesquería del bacalao de profundidad.

    Los pagos anuales correspondientes a la subasta de los pescadores artesanales se efectuarán en dos cuotas, pagaderas los meses de junio y diciembre. La primera cuota se pagará en el mes de junio del año siguiente a la subasta.

    El no pago de una de las cuotas a las que se refiere el inciso anterior constituirá causal de caducidad del permiso extraordinario de pesca y su titular no podrá participar en nuevas subastas.

    Las embarcaciones que se utilicen para hacer efectivos los permisos extraordinarios de pesca deberán dar cumplimiento a la exigencia de posicionador satelital y certificación de las capturas.

    La subasta y los permisos extraordinarios se regirán en todo lo no contemplado en este artículo por las normas generales contempladas en esta ley y sus normas reglamentarias.

    Junto con establecer la cuota de captura para la unidad de pesquería licitada se deberá establecer la cuota de captura para el área situada al norte del paralelo 47° de latitud sur.

    La cuota licitada conforme a los incisos anteriores, así como la de la ley N° 20.642, sólo podrá ser extraída por embarcaciones artesanales.

    Las embarcaciones artesanales desde una eslora igual o superior a quince metros inscritas en la pesquería del bacalao, sea que operen o no en la unidad de pesquería del sur del paralelo 47° de latitud sur, deberán contar con un sistema de posicionamiento satelital.

    Las embarcaciones artesanales que operen en la pesquería del bacalao no podrán efectuar operaciones extractivas en ambas unidades de pesquería en un mismo viaje de pesca, sin que previamente hayan sido autorizadas por el Servicio y éste haya certificado las capturas que tengan a bordo.

    Artículo décimo sexto.- En el caso que se autorice la operación extractiva por naves industriales en la franja de cinco millas, éstas no podrán contemplar un área mayor a la autorizada en las resoluciones de autorización vigente a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

    En el evento de que se encuentre autorizada la operación de la flota pesquera industrial en el área de reserva artesanal de la IV Región de Coquimbo, respecto de las especies hidrobiológicas Langostino colorado, Langostino amarillo, Gamba y Camarón naylon, según lo establecido en el artículo 47 de esta ley, se incrementará la fracción artesanal de la cuota de captura de dicha Región, durante el período y para los porcentajes que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo quinto transitorio, en los siguientes recursos y cantidades: 160 toneladas de Langostino colorado; 160 toneladas de Langostino amarillo, y 230 toneladas de Camarón naylon.

    Artículo décimo séptimo.- Para los efectos del artículo 43 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la presente ley, el guarismo 4,2% contenido en su letra a) se reemplazará en cada uno de los años indicados por el guarismo que se indica:

    2014: 5,7%

    2015: 5,4%

    2016: 5,1%

    2017: 4,8%

    En ningún caso un mismo titular de licencias transables de pesca, pagará en los años 2014, 2015 o 2016, por concepto de patente única pesquera y de impuesto específico, una suma que exceda en un 40% a lo pagado por concepto de patente única pesquera en el año 2012.

    A contar del año 2018, y en lo sucesivo, el guarismo a aplicar será el fijado por el artículo 43 ter.

    Artículo décimo octavo.- En el plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio dictará el reglamento para el establecimiento de caladeros a que se refiere el artículo 67, inciso quinto, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

    Artículo décimo noveno.- La regulación de la reserva de la primera milla contenida en el artículo 47 bis, incorporado en la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante la presente ley, entrará en vigor un año después de la entrada en vigencia de la presente ley.

    Por el plazo de cinco años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, en el caso de la VIII Región, la primera milla contemplada en el citado artículo 47 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura quedará abierta a la operación de las naves de una eslora igual o superior a 12 metros y, con el acuerdo del Comité de Manejo, se cerrará en todas aquellas áreas en que se afecte la operación de la flota de inferior eslora. En todo caso, en la primera milla marina medida desde la línea de base normal de las áreas de Bahía de Coliumo, desde "Piedra La Peluda" hasta "Punta Chapehue"; Bahía de Concepción, desde Punta "El Arco" hasta Punta "Tumbes"; Bahía de San Vicente, desde Punta "Piedra Blanca" hasta Punta "Longaví Chico", y en el Golfo de Arauco, desde el Faro Puchoco hasta Río Tubul, la primera milla costera medida en línea de base normal, quedará cerrada a la actividad pesquera artesanal de embarcaciones de eslora igual o superior a 12 metros y, asimismo, en ningún caso se autorizará la operación de actividades pesqueras que afecten el fondo marino.

    Asimismo, en el mencionado plazo, en la pesquería de sardina común y anchoveta, las embarcaciones de una eslora inferior a doce metros, y las embarcaciones de una eslora igual o superior a doce metros e igual o inferior a quince metros sin tecnificación, operarán por un lapso de diez días al inicio del período de pesca en forma exclusiva.

    Artículo vigésimo.- Los planes de manejo respecto de las pesquerías que se encuentren en estado de sobreexplotación o colapso deberán estar aprobados 18 meses después de la entrada en vigencia de la presente ley.

    Artículo vigésimo primero.- Los Comités Científicos Técnicos deberán comenzar su funcionamiento en el plazo de seis meses a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

    Las medidas de administración y manejo que se adopten durante el plazo a que se refiere el inciso anterior se adoptarán mediante decreto expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, previo informe técnico fundado de la Subsecretaría de Pesca y del Instituto de Fomento Pesquero, en caso de establecimiento o modificaciones de las cuotas globales de captura.

    Artículo vigésimo segundo.- No se establecerán nuevas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, ni serán tramitadas ampliaciones a los sectores decretados bajo este régimen, por el plazo de tres años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley. Sin embargo, en ambos casos se considerarán ingresadas, para efectos de esta ley, todas aquellas solicitudes presentadas hasta seis meses después de la entrada en vigencia de la misma.

    Artículo vigésimo tercero.- Los pescadores artesanales inscritos en la XIV Región de Los Ríos que hubieren informado desembarque al Servicio Nacional de Pesca, en el marco de una o más pescas de investigación a las que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.560, en la X Región de Los Lagos, y cuya participación haya sido establecida por resolución de la Subsecretaría de Pesca, podrán optar por quedar inscritos en esta última región en la o las pesquerías a que se refiere el artículo antes señalado y en las que haya sido reconocida su participación.

    Artículo vigésimo cuarto.- En el plazo de hasta tres meses a contar de la entrada en vigencia de la presente ley se deberá presentar un proyecto de ley, por parte del Presidente de la República, que cree un organismo público descentralizado denominado Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal y Acuicultura a Pequeña Escala, cuyo objetivo será el de contribuir a elevar la capacidad empresarial, productiva y comercial de los sectores de pesca y acuicultura, promover el consumo de los productos del mar y coordinar, financiar y ejecutar, según corresponda, la acción del Estado orientada a dichos objetivos, con el fin de fomentar y promover el desarrollo productivo de sus beneficiarios en el marco de la sustentabilidad de la actividad pesquera y de acuicultura, así como programas de capacitación, diversificación productiva y asistencia técnica. Asimismo, en dicho proyecto de ley se eliminará de los fines del Fondo de Administración Pesquero el financiamiento de fomento y desarrollo a la pesca artesanal y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras.

    Artículo vigésimo quinto.- En el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que establezca un sistema de bonificación por parte del Estado al repoblamiento y cultivo de algas para empresas de menor tamaño de conformidad a lo estipulado en la ley N° 20.416. La entrega de tal bonificación se supeditará a la aprobación del proyecto ejecutado mediante calificación técnica la que deberá dar cuenta de la generación de impactos positivos en la recuperación de la cobertura algal en las zonas de intervención mediante indicadores recomendados por un Grupo Técnico Asesor de Expertos, el cual deberá constituirse con tal propósito.

    Artículo vigésimo sexto.- Para los efectos del artículo 4° D de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderán regulados los recursos hidrobiológicos contenidos en el decreto supremo N° 316, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado por los decretos supremos Nos 423, de 2001; 120, de 2003, y 169, de 2004, de la misma Cartera.

    Artículo vigésimo séptimo.- Los titulares de concesiones de acuicultura que habiéndose sometido al régimen del artículo 80 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, hubieren pagado la consignación por la solicitud de la concesión establecida en el artículo 77 de la referida ley, podrán solicitar a la Subsecretaría de Pesca la restitución del 50% de dicha consignación, si no lo hubieren hecho antes, en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial o desde que obtengan la concesión, según corresponda.

    El Registro de Concesiones a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Pesca y Acuicultura comenzará a operar en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura a partir del 1 de julio de 2013. En el plazo que medie entre la fecha de publicación de esta ley y el 1 de julio de 2013, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas seguirá inscribiendo los actos que tengan por objeto la concesión de acuicultura. Las transferencias, arriendos y demás actos que se hayan presentado a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas para su inscripción y que al 1 de julio de 2013 se encuentren pendientes, sin que haya vencido el plazo de tramitación, serán remitidas a la Subsecretaría de Pesca.

    Artículo vigésimo octavo.- Los miembros del Consejo del Fondo de Investigación Pesquero vigente al momento de la entrada en vigor de la presente ley se mantendrán en sus cargos en tanto no se nombren los nuevos integrantes en conformidad con las modificaciones incorporadas por esta ley. Dicho plazo no podrá exceder de un año a contar de la entrada en vigencia de la presente ley.

    Artículo vigésimo noveno.- Por el solo ministerio de la ley, para el año 2013, en las pesquerías administradas con cuotas globales de captura se establecerá la reserva de cuota de imprevistos y cuota de reserva para consumo humano, de conformidad con el artículo 3° de esta ley.

    Los tres primeros años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, para la aplicación del artículo 48 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se destinarán las cuotas de imprevistos de sardina común para las Regiones IX de La Araucanía y V de Valparaíso; de merluza común para las Regiones VI del Libertador Bernardo O'Higgins y VII del Maule; y de jurel para las Regiones III de Atacama y IV de Coquimbo; y sardina española y anchoveta para la Región XV de Arica y Parinacota.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 31 de enero de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Julio Dittborn Cordua, Ministro de Hacienda (S).

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Maximiliano Alarma Carrasco, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).

Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura correspondiente al Boletín Nº 8091-21

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 55 Q que incorpora en la Ley General de Pesca y Acuicultura el numeral 60), así como de los numerales 103), 107) letra a), 108) y 120) (en lo relativo a los artículos 153 y 154, que reemplaza, de la mencionada ley), todos ellos del artículo 1º permanente del proyecto por sentencia de 23 de enero de 2013 en los autos Rol Nº 2.390-12-CPR:

    Se declara:

    1º. Que este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, por no ser propias de ley orgánica constitucional, respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley sometido a control:

    - el artículo 55 Q que el numeral 60) de su artículo 1º incorpora a la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, excluidas las expresiones "...para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, ..." y "...recurso del que conocerá ... la Corte Suprema";

    - el numeral 107), letra a), de su artículo 1º, que modifica el inciso primero del artículo 129 de la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura; y

    - los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del nuevo artículo 153 y el inciso tercero del nuevo artículo 154 de la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, que introduce el numeral 120) de su artículo 1º permanente.

    2º. Que son constitucionales las siguientes disposiciones del proyecto de ley remitido a control:

    - las expresiones "...para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, ..." y "...recurso del que conocerá ... la Corte Suprema", contenidas, respectivamente, en los incisos primero y cuarto del artículo 55 Q que el numeral 60) de su artículo 1º permanente introduce a la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura;

    - el numeral 103) de su artículo 1º permanente, que modifica el inciso final del artículo 124 de la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura;

    - el numeral 108) de su artículo 1º permanente, que reemplaza el artículo 130 de la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura;

    - el inciso primero del nuevo artículo 153 y los incisos primero y segundo del nuevo artículo 154 de la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, que introduce el numeral 120) de su artículo 1º permanente.

    Santiago, 24 de enero de 2013.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.