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Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
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Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 11 de abril, 2012. Mensaje en Sesión 21. Legislatura 360.
?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR CONCESIONES ELÉCTRICAS.
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SANTIAGO, 11 de abril de 2012
MENSAJE Nº 35-360/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.
Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el proyecto de ley que tiene por objeto modificar el Decreto con Fuerza de Ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos, específicamente en lo referente al procedimiento aplicable al otorgamiento de las concesiones que en dicho texto se regulan, para agilizar su tramitación.
I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA.
1. El mercado eléctrico chileno.
Por numerosas causas, la electricidad es una de las principales fuentes de energía para consumo de todo tipo, ya sea residencial, comercial o industrial. Entre ellas podemos mencionar los costos relativamente bajos que toma producirla, en comparación con otras fuentes y en relación a su aporte energético; la eficiencia alcanzada en los componentes y equipos comprendidos en su generación y en su transporte hacia los centros de consumo; y los propios atributos físicos de la electricidad, que la convierten en un energético apto para todo tipo de usos y para ser transportada a prácticamente la totalidad del país. En el ámbito de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el consumo per cápita de energía eléctrica puede llegar a superar en varias veces el que puede observarse en Chile. A modo de ejemplo, según datos de la Agencia Internacional de Energía (Key World Energy Statistics 2011), el consumo anual de electricidad promedio per cápita para los países de la OECD es de 8,01 kWh, en circunstancias que Chile registra un consumo promedio de 3,29 kWh per cápita.
En nuestro país la generación de electricidad ha crecido más de un 50% en la última década, pasando desde una generación del orden de los 40.500 GWh el 2001 a casi 62.000 Gwh el 2011, considerando únicamente los dos principales sistemas interconectados del país. En la misma ventana de tiempo, la tasa de crecimiento anual del consumo fue de un 4,3%, lo que en términos concretos significó un aumento de más del 60% de la capacidad de generación existente en el país y la consiguiente inversión en transmisión, pasando de alrededor de 10.000 MW en 2001 a alrededor 16.000 MW el 2011. En el primer trimestre de 2012, esta tasa de crecimiento del consumo eléctrico se ha duplicado llegando a un 8.4%, y se espera que al menos para los siguientes años se mantenga sobre el promedio de la última década.
En Chile, el marco regulatorio que rige la producción –entendida ésta en términos amplios– de energía eléctrica, data de 1982; año en que, mediante la introducción de una legislación a la sazón pionera en el mundo y con el objetivo expreso de liberalizar el mercado eléctrico, se sentaron las bases regulatorias para la prestación de los servicios eléctricos que, con ciertas modificaciones, nos rigen hoy en día.
Uno de los muchos aportes sustantivos que realizó la Ley General de Servicios Eléctricos de 1982, consistió en la separación nítida de los tres segmentos que se presentan naturalmente en la cadena de producción del servicio eléctrico. Dichos segmentos, consistentes en las actividades de generación, transmisión y distribución, se distinguen tanto por las características propias de su desarrollo físico, como por los ámbitos y las condiciones bajo las cuales pueden ser prestados: en algunos de ellos se privilegia la libertad de precios y la libre iniciativa para el emprendimiento por permitirlo las condiciones naturales de los mercados en que se desenvuelven, mientras en otros segmentos, la existencia de monopolios naturales justifica la aplicación de regulaciones tendientes a obtener las mismas condiciones que se obtendrían en situación de competencia.
Así, mientras en el sector de generación se pueden observar condiciones de competencia, dadas por la libertad de acceso al mercado y la ausencia de barreras legales para los nuevos entrantes al mismo, los mercados de transmisión y de distribución de electricidad no presentan análogas características. En el primer caso, son las significativas economías de escala y la indivisibilidad de las inversiones requeridas para la prestación del servicio, las características que asemejan a esta actividad a las de una actividad monopólica; en el caso de la actividad de distribución eléctrica, por su parte, es la condición de monopolio natural del prestador, derivado de las economías de densidad involucradas en el servicio de distribución, la que justifica la intervención del regulador para emular condiciones de competencia.
La infraestructura de transmisión, según la clasificación que la misma ley otorga, puede ser catalogada como troncal, de subtransmisión o de transmisión adicional, correspondiéndole a cada uno de dichos subsegmentos una modalidad de prestación de los servicios respectivos y una intensidad de regulación propia. El primer subsegmento, consistente en la transmisión troncal, corresponde a la infraestructura principal de un sistema interconectado y su caracterización viene dada por ciertas características técnicas propias de la misma infraestructura, como su tensión, flujos y magnitudes, y por ciertas condiciones involucradas en su prestación, como el estar destinadas a la satisfacción de la totalidad de la demanda del respectivo sistema. Siendo estas líneas la componente principal del sistema de transmisión, se las ha calificado con propiedad como la columna vertebral del sistema eléctrico.
Las líneas de subtransmisión, por su parte, son aquellas que están interconectadas al sistema de transmisión troncal y dispuestas para el abastecimiento exclusivo de grupos de consumidores finales libres o regulados, ubicados en zonas de concesión de empresas distribuidoras, y tienen una tensión menor. Por último, las líneas de transmisión adicional son aquellas que no clasifican en ninguno de los subsegmentos anteriores y que, en general, sirven para que generadores puedan inyectar su producción al sistema interconectado o para que clientes libres puedan retirar energía de éste.
Por último, está el sector distribución, que está compuesto por líneas, subestaciones y equipos que permiten prestar el servicio de distribuir la electricidad a clientes en una zona determinada. Éste es el último eslabón de la cadena de valor y aquella que está en contacto con el cliente final, en particular el cliente regulado que corresponde a la mayoría de los hogares, comercios y pequeñas industrias del país.
2. La concesión eléctrica y su rol en la cadena de valor
Señalábamos precedentemente que las actividades de transporte y de distribución de energía eléctrica son actividades que, desde la perspectiva de su prestación, están sujetas a algún grado de intensidad regulatoria. Dicha intensidad regulatoria admite grados diversos, según se trate de las actividades de distribución, en las que la intervención de la autoridad es exhaustiva, o de las comprendidas en la transmisión eléctrica –los subsegmentos ya referidos– cuyo grado de regulación varía según la actividad de que se trate.
Pues bien, para todas esas actividades, como también para la producción de electricidad mediante centrales hidráulicas, la Ley General de Servicios Eléctricos establece un marco basal de actuación, cuyo denominador común lo constituye la concesión eléctrica.
La concesión eléctrica en sí, no es un concepto unívoco, sino que admite modalidades o tipos diversos según el objeto al que se vuelca, creando derechos y obligaciones para un particular que difieren según el tipo de actividad de que se trate. Así, según la clase de concesión que se conceda, se otorgará a su titular el derecho a establecer centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica, a establecer subestaciones eléctricas y líneas de transporte de dicha energía, o a establecer, operar y explotar las instalaciones de servicio público de distribución, y a su turno, el acto administrativo concesional impondrá a su titular ciertas obligaciones que se desprenden de su sujeción a la normativa eléctrica.
La generación, transporte, transformación y distribución de la energía eléctrica son actividades fundamentales para sostener el crecimiento del país y el tan anhelado desarrollo económico. Son actividades que, en su conjunto, reúnen todas las condiciones para ser calificadas con propiedad como de interés nacional: son servicios no interrumpibles, cuya paralización puede provocar graves trastornos a la población en general; son servicios en los que se encuentra comprometida la seguridad nacional y el orden público; y son servicios, en fin, que satisfacen necesidades de prácticamente la totalidad de la población del país.
Es en atención a estas consideraciones que la normativa eléctrica ha dispuesto la herramienta del procedimiento concesional administrativo; es en razón del derecho que asiste a todos los ciudadanos de acceder a la energía eléctrica, ya sea directamente o mediante otros servicios que la suponen, que la Ley General de Servicios Eléctricos ha configurado la creación del acto administrativo concesional eléctrico, mediante el cual el Estado otorga a un particular que desea realizar alguna de dichas actividades, el derecho a imponer las servidumbres y a obtener los permisos y autorizaciones que sean necesarios para transitar u ocupar terrenos privados o bienes nacionales de uso público.
Aquí, como se puede apreciar, se produce una cierta tensión o colisión entre derechos, debiendo la legislación entregar las herramientas para obtener una resolución armónica y equilibrada del potencial conflicto: por un lado, la concesión eléctrica es un instrumento esencial para el desarrollo de la actividades relacionadas con la producción, transporte y distribución de energía eléctrica, y para su funcionamiento no puede prescindir de la imposición de servidumbres por determinados trazados y terrenos; por otro lado, los particulares, propietarios de los predios que resultan gravados con las eventuales servidumbres administrativas forzosas cuya constitución se desprende del acto concesional eléctrico, ostentan derechos que deben ser cautelados. Ante este conflicto, el ordenamiento debe velar porque el procedimiento concesional otorgue garantías a todas las partes y de él emane una correcta tasación de los costos que irroga la imposición de la servidumbre eléctrica, de modo de resguardar que los perjuicios ocasionados sean oportuna y eficazmente resarcidos.
Coherente con el objetivo de cautelar los derechos de los propietarios prediales sobre los que se impone una concesión eléctrica, la normativa que rige el procedimiento concesional eléctrico distingue dos clases de concesión: la provisional, que es aquella otorgada sólo para la realización de estudios y mediciones que evalúen la factibilidad de las construcciones necesarias; y la definitiva, que es solicitada sólo cuando se tiene certeza de la ubicación o del trazado definitivo que tendrá la infraestructura requerida. Esta última es otorgada indefinidamente, aunque pueda ser caducada bajo ciertas condiciones. La concesión provisional, por su parte, sólo es otorgada por un tiempo determinado.
Es importante destacar que cualquiera sea la tecnología de que se disponga para la producción de electricidad, ésta siempre requerirá medios para evacuar su energía hacia los centros de consumo. Las congestiones y falta de capacidad de transmisión redundan en deficientes índices de seguridad de abastecimiento, en niveles de precios de energía cada vez más altos y en mayores riesgos para el normal suministro de energía eléctrica a los habitantes del país.
3. Desarrollo de la actividad eléctrica en los últimos años.
Durante los dos años que han transcurrido desde el inicio de nuestro Gobierno, Chile ha alcanzado tasas de crecimiento económico de 6,1%, en 2010 y 6% en 2011. Nuestra meta declarada ha sido que dichas tasas de crecimiento se mantengan, para que así, en el año 2018, alcancemos niveles de ingreso per cápita que nos ubiquen en el concierto de países desarrollados. Para sostener ese crecimiento de la economía, nuestra matriz de generación eléctrica debe ser capaz de incrementar su capacidad de manera análoga.
Esa meta exige considerables esfuerzos, que comprometen a todo el país. La Estrategia Nacional de Energía que hemos lanzado en días recientes, esboza los principales lineamientos que deberán guiar dichos esfuerzos. Tal como señalamos en dicha Estrategia, debemos reconocer que la energía es un insumo esencial para la sociedad; su disponibilidad y abastecimiento influyen directamente en el crecimiento social y económico, y en consecuencia, en la reducción de la pobreza. La falta de acceso a fuentes y redes de energía confiables constituye, ciertamente, una peligrosa limitación para el progreso social sostenible, la seguridad de suministro, el crecimiento económico y el bienestar de la población.
No obstante, en los últimos años, hemos podido apreciar un retraso significativo y cada vez más recurrente en la obtención de los permisos, autorizaciones o actuaciones administrativas requeridas para desarrollar cualquier infraestructura energética eléctrica, sea ésta una central de generación hidráulica o líneas para la transmisión o distribución de la energía generada. Paradójicamente, de entre estos permisos o autorizaciones, que son de la más diversa índole e involucran competencias de numerosos órganos de la Administración del Estado –ya sea centralizada o descentralizada–, es la propia concesión eléctrica uno de los instrumentos cuya operatoria ha reflejado problemas que requieren mayor urgencia en su solución.
Para ilustrar lo que venimos señalando resulta oportuno observar algunos datos. Según estudios realizados por el Ministerio de Energía con información aportada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, los proyectos han tardado en obtener la concesión eléctrica definitiva un promedio de 138 días desde el ingreso de su solicitud de concesión, en el caso de centrales de generación hidroeléctrica; 290 días en el caso de proyectos de transmisión eléctrica, y 554 días tratándose de proyectos de distribución eléctrica. Huelga señalar que, según los plazos establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos, el tiempo de tramitación que debiera demorar el otorgamiento de una concesión eléctrica es de 120 días.
Es importante enfatizar que los retrasos en el procedimiento para la obtención de las concesiones eléctricas no sólo redundan en impactos negativos para los inversionistas que desarrollan los respectivos proyectos eléctricos, sino que también, y de un modo principal, en la población en general, al producirse sobrecostos evitables derivados de la indisponibilidad de parte del parque generador eficiente y al crearse incertidumbre sobre la inversión en otros sectores productivos que necesitan de energía eléctrica segura y a costos competitivos para el desarrollo de sus actividades.
II. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA
1. Estrategia Nacional de Energía y Carretera Eléctrica Pública. Una mirada energética de largo plazo.
Nuestro país padece hoy de significativas estrecheces en el abastecimiento de energía eléctrica. Un crecimiento de la demanda eléctrica mayor al previsto, sumado a continuos retrasos en el desarrollo y entrada en operación de líneas de transmisión y de unidades de generación y una hidrología en el Sistema Interconectado Central que se ubica dentro de las más secas de los últimos 40 años, han redundado en un escenario de enorme complejidad desde el punto de vista de la seguridad energética, que nuestro Gobierno ha debido enfrentar mediante firmes medidas extraordinarias, tales como el decreto de racionamiento decretado en febrero de 2011 y su prórroga, decretada en agosto del mismo año.
Con una mirada de más largo plazo, enfocada más allá de la contingencia, nuestro Gobierno pretende abordar nuestra vulnerable condición energética, introduciendo mejoras que significarán la creación de una plataforma adecuada para el apropiado desarrollo y crecimiento de nuestra matriz eléctrica. Un desarrollo que esté acorde con las exigencias que impone nuestra pujante economía y las cada vez más relevantes consideraciones ambientales y de sustentabilidad que con justicia se imponen en el concierto de los países desarrollados. Las medidas que nuestro Gobierno impulsa buscan que, de una vez, el sector energético no signifique un lastre, un punto de flaqueza, que entorpezca el crecimiento de nuestra nación.
El proyecto de ley que hoy presentamos a tramitación en el Congreso Nacional, una vez aprobado, dará el necesario respaldo jurídico a la sustantiva inversión que en los próximos años debe darse en nuestra matriz eléctrica. Si durante los años 2011 y 2012 se han licitado proyectos por más de 900 millones de dólares para la construcción y operación de líneas de transmisión, se espera que durante el siguiente año esa cifra sea superior a los 200 millones de dólares.
Para atender adecuadamente la realización de dichos proyectos y de los que a futuro deberán venir para sostener nuestro acelerado crecimiento económico, evitando retrasos que acaben por perturbar a toda la población, presentamos el presente proyecto de ley que, de hecho sólo constituye el primer paso de una política energética integral, cuyos trazos fundamentales ya fueron delineados en febrero del presente año mediante la ya enunciada Estrategia Nacional de Energía, cuyo fin ha sido el de proveer al país de una hoja de ruta para los próximos 20 años, para iluminar un trayecto que por falta de planificación y por falta de conducción con una mirada estratégica integral y amplia, ha solido carecer de rumbo.
A su vez, este proyecto de ley forma parte de un proyecto fundamental de dicha Estrategia. Uno constituido por muchos instrumentos, algunos legales y otros reglamentarios, todos ellos agrupados bajo un mismo marco conceptual y que ha sido denominado Carretera Eléctrica Pública. Este nuevo concepto vendrá a facilitar la expansión y conexión a las redes eléctricas en general y, en particular, a aquella fracción de proyectos de transmisión que sean considerados como esenciales, esto es, proyectos en los que se pueda identificar claramente que el beneficiado por la construcción de esta infraestructura es el sistema en su conjunto y cuya demora en construirse podría perjudicar a la población en general. Todos estos cambios, en particular la identificación de estos proyectos de transmisión, cambiarán radicalmente la percepción de la infraestructura eléctrica y darán las herramientas al Estado para poder hacer frente a estos desafíos con una antelación suficiente y de una manera eficiente para un país en desarrollo como es el caso de Chile.
Así, el presente proyecto de ley es una de las piezas esenciales dentro del plan que implica implementar el concepto de Carretera Eléctrica Pública. Se debe considerar que, aún después de materializado este concepto, el proceso concesional establecido en la ley eléctrica seguirá siendo necesario para el funcionamiento del sistema en su conjunto. Tal como lo preceptúa la misma ley eléctrica, y como también se desprende de lo ya señalado, gran parte de las líneas de transmisión y de distribución, tendrán que seguir desarrollándose mediante los mecanismos ya establecidos por la ley eléctrica, que precisamente venimos en mejorar por medio de este proyecto de ley.
2. Pilar fundamental de las energías renovables no convencionales.
La Estrategia Nacional de Energía no ha prescindido, por cierto, de la fundamental mirada de sustentabilidad que debe atravesar todo el quehacer industrial. Así, un pilar fundamental de la Estrategia Nacional de Energía lo constituye la promoción de las Energías Renovables no Convencionales como fuente de generación eléctrica.
Sobre este punto, el presente proyecto de ley también tiene algo que aportar. Los requerimientos establecidos por la normativa actual sobre energías renovables no convencionales, dados por la ley Nº20.257, disponen que a 2024 un 10% de los retiros de energía en los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a los 200MW deba haber sido inyectada a dichos sistemas mediante tecnologías de generación renovables no convencionales. Pues bien, dichas exigencias harán indispensable la incorporación de nueva capacidad instalada proveniente de dichas fuentes; no obstante, los recursos primarios para la generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales, suelen estar alejados de los centros de consumo, y por ende, son más dependientes aún de las líneas de transmisión para evacuar su energía y potencia al sistema en comparación con los proyectos que utilizan fuentes convencionales. Para ellos, y también para satisfacer el enorme desarrollo de estas tecnologías en el futuro, nuestra institucionalidad debe estar preparada con procedimientos adecuados y expeditos, que cautelen los derechos de todos los actores involucrados.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
1. Breve reseña del procedimiento concesional eléctrico.
Esquemáticamente y en términos simples, el procedimiento concesional eléctrico para la entrega de una concesión definitiva se desglosa en las siguientes etapas:
- El proceso se inicia con la solicitud del interesado al Presidente de la República, realizada por intermedio del Ministerio de Energía, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos.
- Recibida la solicitud y en el plazo de quince días, el Ministerio de Energía la remite a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para que ésta emita su informe.
- La Superintendencia de Electricidad y Combustibles realiza un estudio de admisibilidad de la solicitud, verificando que se cumplan las menciones y requerimientos establecidos en la normativa eléctrica vigente. En caso de omisión de algunos de los señalados requisitos, dentro de quince días desde la recepción de los antecedentes, comunica tal circunstancia al Ministerio de Energía, para que éste declare inadmisible la solicitud.
- Recibida la solicitud con las menciones y requerimientos exigidos, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ordena su publicación. Asimismo, se notifica a todos los propietarios afectados los planos de servidumbre cuya constitución se hubiera solicitado.
- Los afectados e interesados disponen de 30 días desde la fecha de la notificación -o bien desde la publicación en el Diario Oficial- para formular sus observaciones y oposiciones. Una vez recibidas, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles las pondrá en conocimiento del peticionario, para que, en un plazo de 30 días, emita sus descargos o introduzca las modificaciones pertinentes al proyecto respectivo.
- La Superintendencia de Electricidad y Combustibles debe emitir un informe pronunciándose sobre todas las observaciones y oposiciones que se hayan formulado y sobre las demás cuestiones técnicas relevantes relativas a la concesión solicitada. El informe, que formará parte del decreto, deberá recomendar el otorgamiento o denegación de la concesión.
- Transcurridos los plazos señalados y habiendo recibido el informe de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el Ministerio de Energía elabora el decreto que otorga la concesión solicitada.
2. Mejoras que pretende introducir el proyecto.
Conforme a lo expuesto, la iniciativa que presentamos hoy a consideración del Congreso Nacional, contiene las siguientes propuestas:
a. Simplificación del proceso de concesión provisional.
En la actualidad, el instrumento de la concesión provisional es subutilizado. Ello, debido a que los requisitos que debe cumplir la solicitud de concesión provisional no difieren sustantivamente de los de la concesión definitiva.
Siendo así, no resulta atractivo ni eficiente para los desarrolladores de proyectos utilizar la herramienta de la concesión provisional, aún cuando su empleo, que permite el ingreso a los terrenos para realizar mediciones y estudios previos, podría redundar en considerables eficiencias para el sistema en su conjunto. Es importante hacer notar que uno de los efectos perniciosos del insuficiente desarrollo de la alternativa de la concesión provisional, ha significado que, en el caso de licitaciones para construcción y operación de líneas del sistema troncal, las propuestas se hagan sin estudios previos, con traspaso de la incertidumbre asociada al usuario final en la forma de un sobrecosto adicionado al valor de inversión ofertado. Por cierto, la concesión provisional también puede resultar muy útil para una mejor elaboración del Estudio de Impacto Ambiental o la Declaración de Impacto Ambiental que pueda ser necesario realizar.
El presente proyecto, sin lesionar los derechos de los dueños de las propiedades afectadas, opta por simplificar los requisitos a presentar en una solicitud de concesión provisional, haciéndolos más acordes con los fines y características de la misma.
b. Adecuación de los tiempos de tramitación.
La experiencia acumulada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en la tramitación de las solicitudes de concesión, ha permitido diagnosticar con certeza cómo puede adecuarse el proceso concesional en sus plazos para dotarlo de más celeridad.
Conforme aquello, el presente proyecto dispone una adecuación general de plazos en el proceso concesional administrativo, que involucran a todas las partes concernidas, esto es, la Superintendencia, el solicitante y los posibles afectados.
c. Precisión de posibles observaciones y oposiciones.
Dado que la concesión eléctrica tiene como finalidad la utilización de terrenos públicos y/o privados, la Ley General de Servicios Eléctricos contempla la posibilidad de que los afectados, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de notificación, puedan formular sus observaciones u oposiciones a la solicitud de concesión.
La aplicación práctica del procedimiento concesional eléctrico ha demostrado que cada vez con mayor frecuencia, se han utilizado las herramientas de las observaciones y oposiciones de que disponen los interesados o afectados, para introducir en el procedimiento asuntos que no dicen relación con las materias propias de la legislación eléctrica. Materias tales como alegaciones de índole ambiental o turística, si bien se estiman enteramente legítimas, escapan del ámbito de competencia de la Ley General de Servicios Eléctricos y deben ser atendidas por sus propios cauces institucionales. No obstante la improcedencia de algunas de estas presentaciones, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles no puede más que procesarlas y darles curso al igual que cualquier solicitud.
Lo anterior acarrea dos importantes problemas: primero, se genera un retraso general para todas las concesiones en trámite, por el gran número de procedimientos que debe llevar la Superintendencia, perjudicando especialmente a aquellos afectados que legítimamente se oponen a una concesión determinada; y segundo, el proyecto en particular al que se le presentan observaciones u oposiciones improcedentes resulta retrasado en su tramitación por vías que jurídicamente carecen de posibilidades de prosperar. Además, los reclamos sobre materias distintas de las eléctricas que se plantean en este procedimiento no pueden ser resueltos adecuadamente por esta vía, generando además descontento respecto de los afectados que legítimamente estiman que pueden plantear dichos reparos en este ámbito.
Por ende, el presente proyecto pretende precisar las causales de impugnación, de manera de resguardar la agilidad del procedimiento y evitar dilaciones en la tramitación que efectúa la Superintendencia de Electricidad y Combustibles al tener ésta que dar traslado y pronunciarse sobre observaciones y oposiciones que escapan de su ámbito de competencia y que no guardan relación alguna con la normativa eléctrica.
Asimismo, si bien la ley es clara acerca de quiénes son las personas que pueden presentar las observaciones y oposiciones, en la práctica, la indefinición acerca de quiénes ostentan la categoría de interesados o afectados, redunda en que, en ocasiones, algunas personas puedan presentar observaciones y oposiciones a la solicitud con un mero afán dilatorio. En el presente proyecto se da una definición precisa acerca de los legitimados activos que pueden presentar observaciones u oposiciones, que cautela los intereses de los reales posibles afectados, permitiendo una mejor atención a sus planteamientos, y a la vez reduce las opciones de especulación.
d. Mejoramiento del proceso de notificaciones.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 27° de la Ley General de Servicios Eléctricos los planos presentados que contemplen las servidumbres son puestos en conocimiento de los afectados.
El presente proyecto de ley reduce los medios de notificación de cinco a dos: notificaciones notariales y judiciales. Lo anterior, dado que en la práctica se ha comprobado que ambos medios de notificación son los más eficaces y expeditos. Asimismo, el proyecto contempla la posibilidad de recurrir ante el Juez de Letras competente para que ordene notificar por avisos en caso que se acredite a la Superintendencia haber agotado las otras vías de notificación: judicial (personal o por cédula) y notarial.
Por otra parte, el proyecto de ley permite al solicitante de la concesión utilizar alternativamente ambos medios de notificación, evitando la intervención de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la que actualmente debe autorizar el medio de notificación a emplear, dilatando innecesariamente el procedimiento.
e. Se establecen procedimientos judiciales sumarios.
Para darle adecuada celeridad al proceso concesional, se establece que los juicios que legítimamente se darán entre las partes, deben regirse en su tramitación en sede judicial por el procedimiento sumario.
Con ello, se mantienen íntegramente resguardados los derechos de los posibles afectados con la concesión, pero se cautela también que la otra parte no resulte perjudicada por el mero expediente de dilatar el proceso. En ese mismo sentido, se establecen requisitos especiales para otorgar medidas precautorias.
f. Se introduce la posibilidad de dividir la solicitud de concesión.
Para proyectos de grandes longitudes, como aquellos que usualmente componen las licitaciones troncales, el otorgamiento de la concesión en su integridad puede depender y retrasarse por contingencias específicas acaecidas en puntos dados del trazado que no empecen al resto de las áreas de concesión solicitadas.
Para remediar esta situación, el proyecto establece que las solicitudes puedan dividirse sólo con el propósito de obtener el título de concesionario y empezar la construcción en aquella parte que ha sido tramitada con éxito. De esta forma, aquella porción de la solicitud que tiene dificultades en su tramitación seguirá su camino propio, por cuerda separada, mientras en el resto el solicitante podrá adquirir la calidad de concesionario para iniciar las labores respectivas.
Es importante recalcar que esta división no se relaciona en modo alguno con la prohibición de fraccionamiento de proyectos en el Sistema de Evaluación Ambiental. La solicitud de división para la concesión eléctrica no tendrá efecto en la tramitación ambiental del mismo proyecto, el que deberá igualmente ceñirse a todas las normas ambientales pertinentes.
g. Se modifica el procedimiento de tasación de los inmuebles.
Actualmente, y en caso de no existir acuerdo voluntario entre el solicitante de la concesión y los propietarios de los terrenos afectados, la ley dispone la creación de una “Comisión de Hombres Buenos”, que recibe el encargo de tasar y justipreciar el terreno sobre el cual se constituyen las servidumbres respectivas. Por diversas causas, esta modalidad de resolución de conflictos ha resultado lenta y poco operativa.
En el presente proyecto de ley se crea la nueva “Comisión tasadora” la que, mediante cambios precisos, estará dotada de mejores herramientas para desarrollar su función en beneficio de todas las partes involucradas.
h. Solución de conflictos entre diferentes tipos de concesión.
Con el fin de evitar que la negociación que se suele dar entre los propietarios de diferentes tipos de concesiones, entorpezca el desarrollo armónico y oportuno de nuestra matriz eléctrica, el proyecto de ley establece que cualquier conflicto que se suscite entre titulares de diferentes tipos de concesión con un concesionario eléctrico, se resolverá a través de un procedimiento arbitral.
En consecuencia, en mérito de lo precedentemente expuesto y en uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley General de Servicios Eléctricos, decreto con fuerza de Ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982:
1) Modifícase el artículo 19° en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el literal d) por el siguiente:
“d) En el caso de líneas de transporte y de distribución, una estimación de su trazado y de la ubicación de las subestaciones, con indicación del área que se estime necesario atravesar, cuyos vértices serán graficados mediante coordenadas UTM. La solicitud deberá incluir la mención precisa de la o las regiones, provincias y comunas que atravesará.”.
b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“La Superintendencia tendrá un plazo de quince días contado desde la presentación de la solicitud de concesión provisional para revisar los antecedentes presentados por el solicitante, lo que sólo hará en base al cumplimiento de las exigencias señaladas en el inciso anterior. De cumplirse las señaladas exigencias, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicando en su sitio electrónico el texto íntegro de la misma, con indicación de su fecha de presentación.
Si de la revisión de los antecedentes la Superintendencia advirtiera el incumplimiento de alguna de las exigencias antes mencionadas, comunicará dicha situación al solicitante. Dicha comunicación señalará los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complementarse. El solicitante deberá acompañarlos o complementarlos dentro de un plazo de quince días contado desde la notificación de la comunicación anterior, pudiendo solicitar su prórroga por un nuevo plazo de siete días, antes del vencimiento del primero. En caso que los antecedentes fueren insuficientes o no fueren presentados dentro de los correspondientes plazos, la Superintendencia desechará la solicitud de plano mediante resolución, lo que pondrá fin al procedimiento. De resultar los antecedentes suficientes, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicándola en su sitio electrónico conforme a lo señalado en el inciso anterior.”.
2) Modifícase el artículo 20° de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Dentro de los quince días siguientes a la declaración de admisibilidad referida en el artículo precedente, la solicitud de concesión provisional será publicada por cuenta del solicitante dos días consecutivos en un diario de circulación nacional y dos días consecutivos en un diario de circulación regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión, previa comunicación al Ministerio de Bienes Nacionales en el caso de afectar terrenos fiscales.”.
b) Modifícase el inciso segundo como sigue:
i) Sustitúyese las expresiones “Dentro del plazo de treinta días” por “Dentro del plazo de veinte días”.
ii) Sustitúyese la frase “contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial” por “contado desde la fecha de la última publicación”.
iii) Intercálase, entre la coma que sigue al vocablo “interesados” y la expresión “podrán”, la frase “por sí o debidamente representados,”.
iv) Sustitúyese la frase “los reclamos en aquello que los afecte.” por “sus observaciones a la solicitud de concesión, las que deberán fundarse únicamente en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior.”.
v) Reemplázase la oración “La Superintendencia pondrá al solicitante en conocimiento de los reclamos para que los conteste en un plazo máximo de treinta días.” por “La Superintendencia pondrá al solicitante en conocimiento de las observaciones para que las conteste en un plazo máximo de veinte días, prorrogable por otros diez días a su requerimiento, prórroga que deberá solicitar antes del vencimiento del primer plazo.”.
c) Reemplázase el inciso final por el siguiente:
“La Superintendencia resolverá fundadamente acerca de las solicitudes de concesiones provisionales, en un plazo máximo de veinte días contado desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, o su prórroga, previa autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, si corresponde de acuerdo a las disposiciones de los decretos con fuerza de ley Nº 4, de 1967, Nº 7, de 1968 y Nº 83, de 1979, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores. La resolución que dicte será reducida a escritura pública.”.
3) Modifícase el artículo 21° en el siguiente sentido:
a) Intercálase en el inciso primero, entre la coma que sigue a los términos “Diario Oficial” y la expresión “se fijará”, la frase “a cuenta del solicitante,”.
b) Intercálase en el literal a) del inciso primero, entre la palabra “provisional” y el punto y coma que le sigue, la frase “, el que se contará desde la publicación de la resolución que la otorga”.
c) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
“Las concesiones provisionales se otorgarán por un plazo máximo de dos años, prorrogable por un nuevo período de hasta dos años. La solicitud de prórroga deberá presentarse a lo menos seis meses antes del vencimiento del plazo de la concesión cuya prórroga se solicita, y se tramitará de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior.”.
d) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“En caso de solicitarse la ampliación del área otorgada en una concesión provisional, dicha petición se tramitará como una nueva solicitud respecto del área adicional que se pretenda afectar. La solicitud deberá acompañarse de los antecedentes relacionados con la estimación del nuevo trazado y la ubicación de las subestaciones, con indicación del área que se estime necesario atravesar, conforme a lo establecido en la letra d) del artículo 19º precedente, entendiéndose incorporados a ella los demás antecedentes considerados para la concesión original.”.
4) Modifícase el inciso segundo del artículo 22° en el siguiente sentido:
a) Intercálase, entre la coma que sigue al término “determinará” y la expresión “cuando”, la frase “en conformidad al procedimiento contemplado en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil,”.
b) Sustitúyese la palabra “afectados” por la frase “dueños de las propiedades afectadas u otros interesados”.
5) Modifícase el artículo 25° de la siguiente manera:
a) Sustitúyense, en su inciso primero, los términos “al Ministerio de Energía con copia a la Superintendencia para que ésta” por “ante la Superintendencia con copia al Ministerio de Energía para que aquella”.
b) Reemplázase, en el párrafo segundo del literal d) del inciso tercero, la coma que sigue a la palabra “referida” por un punto seguido y reemplázase la palabra “pero” que le sigue, por la frase “Sin perjuicio de lo anterior,”.
c) Intercálase en la letra h) del inciso tercero, entre la expresión “impondrán” y el punto y coma que le sigue, la frase “y, si procediere, copias autorizadas de las escrituras o documentos en que consten las servidumbres prediales voluntarias constituidas en favor del peticionario”.
d) Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos:
“La Superintendencia tendrá un plazo de quince días contado desde la presentación de la solicitud para revisar los antecedentes presentados por el solicitante, lo que hará sólo en base al cumplimiento de las exigencias señaladas en el inciso anterior. De cumplirse las señaladas exigencias, declarará admisible la solicitud, publicando en su sitio electrónico el texto íntegro de la misma, con indicación de su fecha de presentación.
Si de la revisión de los antecedentes la Superintendencia advirtiera el incumplimiento de alguna de las exigencias antes mencionadas, comunicará dicha situación al solicitante. Dicha comunicación señalará los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complementarse. El solicitante deberá acompañarlos o complementarlos dentro de un plazo de quince días contado desde la notificación de la comunicación anterior, pudiendo solicitar su prórroga por un nuevo plazo de siete días, antes del vencimiento del primero. En caso de que los antecedentes fueren insuficientes o no fueren presentados dentro de los correspondientes plazos, la Superintendencia desechará la solicitud de plano mediante resolución, que se informará al Ministerio de Energía, lo que pondrá fin al procedimiento. De resultar suficientes los antecedentes, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicándola en su sitio electrónico conforme a lo señalado en el inciso anterior.
En aquellos casos en que otras leyes requieran la calidad de concesionario para solicitar autorizaciones o permisos especiales, se entenderá que el solicitante a que se refiere el presente artículo cuenta con la calidad de concesionario para el solo efecto de iniciar los trámites que correspondan a dichas autorizaciones o permisos, debiendo acreditar que la respectiva concesión se encuentra en trámite ante la Superintendencia.”.
6) Reemplázase el artículo 27° por el siguiente:
“Artículo 27º.- Declarada la admisibilidad, los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25º de la presente ley serán puestos por el solicitante, a su costa, en conocimiento de los dueños de las propiedades afectadas. La notificación podrá efectuarse judicial o notarialmente. Cuando se trate de bienes fiscales, la Superintendencia pondrá directamente en conocimiento del Ministerio de Bienes Nacionales dichos planos especiales.
En la notificación deberá constar que los planos fueron entregados a todos aquellos que fueron notificados en conformidad al inciso anterior.
Si el solicitante acredita haber agotado las vías de notificación indicadas en el inciso primero del presente artículo, ya sea porque no fue posible determinar la residencia o individualidad de los dueños de las propiedades afectadas o porque su número dificulte considerablemente la práctica de la diligencia, podrá recurrir al Juez de Letras competente para que ordene notificar en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.
El solicitante deberá demostrar la circunstancia de haberse efectuado la notificación de los planos que contemplen las servidumbres, remitiendo a la Superintendencia copia del certificado notarial, de la certificación del receptor judicial que efectuó la notificación judicial o las publicaciones correspondientes, en caso de haberse practicado la notificación, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior.”.
7) Incorpórase el siguiente artículo 27° bis, nuevo:
“Artículo 27º bis.- Dentro de los quince días siguientes a la declaración de admisibilidad de la solicitud de concesión definitiva, ésta será publicada por cuenta del solicitante, dos días consecutivos en un diario de circulación nacional y dos días consecutivos en un diario de circulación regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión.
El solicitante deberá acompañar las publicaciones de la solicitud de concesión efectuadas de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior.
La Superintendencia certificará la fecha en que el solicitante acredite haber efectuado las notificaciones a que se refiere el artículo anterior y las publicaciones establecidas en el presente artículo.”.
8) Incorpórase el siguiente artículo 27° ter, nuevo:
“Artículo 27º ter.- Los dueños de las propiedades afectadas notificados en conformidad al artículo 27º, podrán, por sí o debidamente representados, dentro del plazo de veinte días contado desde la fecha de la notificación, formular a la Superintendencia sus observaciones u oposiciones a la solicitud de concesión.
No obstante lo anterior, los dueños de las propiedades afectadas notificados de acuerdo al Artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, u otros interesados, podrán solicitar a la Superintendencia una copia de los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25º, por sí o debidamente representados, dentro del plazo de quince días contado desde la notificación por avisos, tratándose de los notificados de acuerdo al artículo 54 citado, o dentro del plazo de quince días contado desde la última publicación de la solicitud efectuada según lo dispuesto en el artículo anterior, en el caso de otros interesados. El plazo de veinte días señalado en el inciso anterior se contará desde que se hubiere retirado el plano en la Superintendencia.
El solicitante podrá requerir a la Superintendencia que certifique el vencimiento de los plazos anteriores.
Las observaciones sólo podrán basarse en la errónea identificación del predio afectado por la concesión o del dueño del mismo, en el hecho de que la franja de seguridad abarque predios no declarados en la solicitud de concesión como afectados por la misma o en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 25º.
Las oposiciones sólo podrán fundarse en alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 53° y 54º, debiéndose acompañar los antecedentes que las acrediten.
Las observaciones u oposiciones que no cumplan con lo señalado en los incisos anteriores, serán desechadas de plano por la Superintendencia.
Los dueños u otros interesados que hubieren formulado observaciones u oposiciones respecto de los planos señalados en el inciso primero se tendrán por notificados, para todos los efectos legales, de la solicitud de servidumbre respectiva.
Con todo, quien se considere afectado por la concesión podrá recurrir ante el Juez de Letras competente, quien conocerá en conformidad al procedimiento establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.
El Juez sólo podrá decretar la paralización de las obras como medida precautoria cuando el daño que alega el demandante sea irreparable. En dicho caso, el Juez deberá establecer un monto para caucionar los perjuicios que se puedan ocasionar, debiendo suspenderse los efectos de dicha orden de paralización si el titular de la concesión otorga la caución establecida.
Para efectos de este Título, se entenderá por otros interesados a los poseedores o meros tenedores de las propiedades afectadas.”.
9) Reemplázase el artículo 28° por el siguiente:
“Artículo 28º.- La Superintendencia pondrá en conocimiento del solicitante dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el inciso primero del artículo anterior, las observaciones y oposiciones de los dueños de las propiedades afectadas u otros interesados, que se funden en las causales indicadas en el artículo anterior y que hayan sido presentadas dentro de plazo, para que aquél, a su vez, haga sus descargos u observaciones a las mismas o efectúe las modificaciones al proyecto que estime pertinentes en un plazo máximo de veinte días, prorrogable por otros veinte días a su requerimiento, prórroga que deberá solicitar antes del vencimiento del primer plazo.
Las observaciones y oposiciones, así como los descargos a que se refiere el inciso precedente, deberán ser presentadas en los formatos que determine la Superintendencia.
En caso de requerirse alguna modificación a la solicitud, los nuevos antecedentes se tramitarán de acuerdo a lo señalado en los artículos 25º y siguientes.
Una vez vencido el plazo para responder a todas las observaciones u oposiciones que se hubieren presentado, el solicitante podrá requerir a la Superintendencia que certifique dicha circunstancia, fecha desde la cual se computará el plazo de ésta para evacuar su informe.”.
10) Modifícase el artículo 29° en el siguiente sentido:
a) Sustitúyense, en el inciso primero, las expresiones “máximo de ciento veinte días a contar de la fecha en que se efectuó la solicitud” por “de quince días contado desde la fecha de recepción del informe de la Superintendencia, salvo que se requiera autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Para evacuar su informe, la Superintendencia dispondrá de sesenta días, contados desde el vencimiento del plazo para responder a todas las observaciones u oposiciones que se hubieren presentado, o desde el vencimiento del plazo para presentarlas, si no se hubiere hecho, o desde la constancia de haberse constituido servidumbre voluntaria respecto de todos los propietarios de predios afectados que no hubieren sido notificados, según corresponda. El informe de la Superintendencia sólo se pronunciará sobre aquellas observaciones y oposiciones fundadas en causales establecidas en esta ley que hubieren sido formuladas por los dueños de las propiedades afectadas o por otros interesados dentro de plazo.”
c) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto nuevos:
“El decreto de otorgamiento que contendrá las indicaciones de las letras a) y siguientes del artículo 25º, y la aprobación de los planos de servidumbres que se impondrán, deberá ser publicado en el sitio electrónico del Ministerio de Energía en el plazo de quince días, contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario antes de quince días contados desde dicha publicación.
Tratándose de proyectos para establecer líneas de transportes de energía eléctrica, el solicitante podrá dividir en cualquier momento la concesión que solicita en dos o más tramos. Las notificaciones practicadas con anterioridad a la división de la solicitud de concesión, se entenderán válidas para todos los efectos, siempre y cuando el trazado en el predio afectado y notificado no haya variado a propósito de dicha división.
El decreto que se pronuncie sobre cada tramo, señalará la concesión a la que pertenece.
El decreto también consignará que si por cualquier circunstancia alguno de los tramos no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia.”.
11) Agrégase el siguiente artículo 31º bis, nuevo:
“Artículo 31° bis.- Las dificultades que se susciten entre dos o más titulares de concesiones eléctricas, o entre éstos y titulares de concesiones mineras, de concesiones de energía geotérmica, de permisos de exploración de aguas subterráneas o de derechos de aprovechamiento de aguas, de concesiones administrativas o contratos especiales de operación para el aprovechamiento de sustancias no susceptibles de concesión minera conforme con el artículo 7º del Código de Minería, con ocasión de su ejercicio o con motivo de sus respectivas labores, serán sometidas a la decisión de un árbitro de los mencionados en el inciso final del artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales.”.
12) Sustitúyese el artículo 39° por el siguiente:
“Artículo 39°.- Las concesiones definitivas de servicio eléctrico caducarán, antes de entrar en explotación:
1.- Si el concesionario no redujere a escritura pública el decreto de concesión dentro del plazo establecido en el inciso tercero del artículo 29º;
2.- Si no se iniciaren los trabajos dentro de los plazos señalados y no mediare fuerza mayor o caso fortuito, y
3.- Si no se hubiesen ejecutado por lo menos los dos tercios de las obras dentro de los plazos establecidos y no mediare fuerza mayor o caso fortuito.
La caducidad será declarada por el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado.
El decreto supremo que rechace la solicitud de caducidad será expedido por el Ministro de Energía bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.”.
13) Sustitúyese, en el inciso final del artículo 54°, su oración final, por la siguiente:
“Si al constituirse una servidumbre quedaren terrenos inutilizados para su natural aprovechamiento, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 69°.”.
14) Sustitúyese el artículo 63º por el siguiente:
“Artículo 63°.- Si no se produjere acuerdo entre el concesionario y el dueño de los terrenos sobre el valor de éstos, el Subsecretario de Energía, a petición del concesionario o del dueño de los terrenos, designará una o más comisiones tasadoras compuestas de tres personas, para que, oyendo a las partes, practiquen el o los avalúos de las indemnizaciones que deban pagarse al dueño del predio sirviente. En estos avalúos no se tomará en consideración el mayor valor que puedan adquirir los terrenos por las obras proyectadas.
Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante podrá requerir la designación de una o más comisiones tasadoras desde el vencimiento del plazo para presentar observaciones u oposiciones del último notificado. Los honorarios de las comisiones tasadoras serán de cargo del concesionario y serán fijados por el Subsecretario de Energía.
La comisión tasadora que para cada caso designe el Subsecretario de Energía por resolución, deberá estar compuesta por tres profesionales inscritos en el Registro a que se refiere el artículo siguiente y no podrá ser integrada por más de un miembro que pertenezca a la administración centralizada o descentralizada del Estado.”.
15) Incorpórase el siguiente artículo 63° bis, nuevo:
“Artículo 63° bis.- La Subsecretaría de Energía llevará un Registro donde se inscribirán las personas interesadas en integrar las comisiones tasadoras referidas en el artículo anterior. El Registro será electrónico y los nombres de sus integrantes se encontrarán publicados en el sitio electrónico del Ministerio de Energía.
La solicitud de inscripción deberá ser enviada a la Subsecretaría de Energía, en la forma que establezca el Reglamento, debiéndose cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acompañar una certificación de no tener antecedentes penales.
b) Señalar los datos de su empleador o actividad que desarrolla, y los vínculos profesionales que tuvieren con alguna empresa del sector eléctrico.
c) Acreditar domicilio en una región determinada.
d) Poseer título de una carrera profesional de 8 semestres de duración a lo menos, y acreditar una experiencia mínima de 3 años.
Habiéndose cumplido con los requisitos señalados anteriormente, el Subsecretario de Energía procederá a incorporar en el registro al tasador, sin más trámite.
La acreditación de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del presente artículo, deberá actualizarse anualmente.”.
16) Incorpórase el siguiente artículo 63° ter, nuevo:
“Artículo 63° ter.- No podrán integrar una comisión tasadora aquellos que:
a) Tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de los directivos de la empresa concesionaria o de los dueños de los predios sirvientes que deban avaluarse;
b) Tengan un vínculo laboral o de prestación de servicios con la empresa concesionaria o con los dueños de los predios sirvientes que deban avaluarse, y
c) Perciban la asignación por funciones críticas establecida en el artículo septuagésimo tercero de la Ley Nº 19.882.”.
17) Modifícase el artículo 64°, en el siguiente sentido:
a) Sustitúyense las expresiones “de Hombres Buenos” por la voz “tasadora”.
b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“En caso de que el informe de la comisión tasadora no se evacue dentro de los veinte días siguientes a la última visita a terreno de acuerdo al programa aprobado por la Superintendencia, se aplicará a cada uno de los integrantes de la comisión que hayan provocado el retraso, una multa de diez UTM. Las personas así sancionadas no podrán integrar una nueva comisión dentro de los doce meses siguientes a la aplicación de la multa respectiva.
Sin perjuicio de la multa indicada en el inciso anterior, en caso que la comisión tasadora no entregue su informe dentro de plazo, el concesionario o el dueño de los terrenos podrá solicitar al Subsecretario de Energía la designación de una nueva comisión.”.
18) Modifícase el artículo 65º, en el siguiente sentido:
a) Sustitúyense las expresiones “de Hombres Buenos” por la voz “tasadora” y “los interesados y de los afectados” por “los concesionarios y de los dueños de las propiedades afectadas”.
b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“De no existir servicio de correos que permita la entrega de la tasación mediante carta certificada, el solicitante podrá encomendar la notificación de la tasación a un notario público del lugar, quien certificará el hecho.
En caso de que el avalúo no pueda ser puesto en conocimiento de los propietarios por alguna de las vías señaladas en los incisos precedentes, ya sea porque no fue posible determinar la residencia o individualidad de los dueños de las propiedades afectadas o porque su número dificulte considerablemente la práctica de la diligencia, el concesionario podrá concurrir ante el Juez de Letras competente para que ordene notificar en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.”.
19) Sustitúyese el artículo 66º, por el siguiente:
“Artículo 66°.- El valor fijado por la comisión tasadora, más el veinte por ciento de que trata el artículo 70º, será consignado en la cuenta corriente del Tribunal respectivo a la orden del propietario.
La servidumbre legal se entenderá perfeccionada desde el momento de la consignación.”.
20) Reemplázase el artículo 67º por el siguiente:
“Artículo 67°.- La copia a que se refiere el artículo 65º precedente y el comprobante de haber cancelado el valor fijado por la comisión tasadora de acuerdo al artículo anterior, dará derecho al concesionario para que el Juez de Letras respectivo le conceda la posesión material de los terrenos de inmediato y sin previo traslado, debiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública para estos efectos si fuere necesario, sin perjuicio de la existencia de cualquier reclamación pendiente sobre la tasación, sea ésta del concesionario o del dueño de la propiedad afectada.”.
21) Sustitúyese el artículo 68º por el siguiente:
“Artículo 68°.- Los concesionarios o los dueños de las propiedades afectadas podrán reclamar del avalúo practicado por la comisión tasadora dentro del plazo de veinte días, a contar de la fecha de su notificación.
En caso de que el concesionario o el dueño del predio reclamen el monto de la indemnización fijado por la o las comisiones tasadoras, el juez, para los efectos de asegurar el cumplimiento de la sentencia, sólo podrá entregar al dueño del predio el cincuenta por ciento del valor consignado.
Desde ese momento, las cuestiones que se susciten se ventilarán de acuerdo con las reglas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.”.
Artículo transitorio.- Las personas inscritas en el Registro de Hombres Buenos establecido en el Decreto Supremo N° 113, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, pasarán a formar parte del Registro a que se refiere el artículo 63º bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.”.
Dios guarde a V.E.,
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Presidente de la República
TEODORO RIBERA NEUMANN
Ministro de Justicia
JORGE BUNSTER BETTELEY
Ministro de Energía
Oficio de Corte Suprema. Fecha 27 de noviembre, 2012. Oficio
Oficio de Corte Suprema. Remite opinión solicitada. Fecha 27 de noviembre, 2012.
Oficio N° 147-2012
INFORME PROYECTO DE LEY 50-2012
Antecedente: Boletín N° 8270-08.
Santiago, 27 de noviembre de 2012.
Por Oficio N° 185/2012, de 8 de noviembre en curso, el señor Presidente de la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados remitió a la Corte Suprema, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de fa Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el proyecto de ley sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas, correspondiente al Boletín N° 8270-08.
Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto :en sesión del día de hoy, presidida por el suscrito y con la asistencia de los Ministros señores Nibaldo Segura Peña, Juan Araya Elizalde, Héctor Carreño Seaman y Pedro Pierry Arrau, señora Gabriela Pérez Paredes, señor Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa María Maggi Ducommun, Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval Gouét y suplentes señores Juan Escobar Zepeda y Carlos Cerda Fernández y señora Dinorah Cameratti Ramos, acordó informarlo en los términos que se exponen en la resolución que se transcribe a continuación:
AL SEÑOR PRESIDENTE
COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA MANUEL ROJAS MOLINA H. CÁMARA DE DIPUTADOS VALPARAÍSO
CAMARA DE DIPUTADOS
27 NOV. 2012
"Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil doce.
Vistos y teniendo presente;
Primero: Que por Oficio N° 185/2012, de 8 de noviembre en curso, el señor Presidente de la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados remitió a la Corte Suprema, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de fa Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el proyecto de ley sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas, correspondiente al Boletín N° 8270-08.
Esta iniciativa legal es complementaria del proyecto de ley que regula la carretera eléctrica, incluido en el Boletín N° 8566-08 -informado favorablemente por este tribunal mediante Oficio N° 112-2012, de 5 de octubre último- y consta de un artículo único y una disposición transitoria. Contiene veintiún numerales introduce modificaciones en la Ley General de Servicios Eléctricos, Decreto con Fuerza de Ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de! Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Minería, de 1982.
Segundo: Que las disposiciones del proyecto sobre las cuales se solicita el pronunciamiento de la Corte son las siguientes:
a) inciso segundo del artículo 22: el proyecto modifica el inciso segundo del artículo 22 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en el siguiente sentido: "el mismo Juez determinará, en conformidad al procedimiento contemplado en el Título Xl del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, cuando los afectados lo soliciten, las indemnizaciones a que tienen derecho por los perjuicios que les provocaren los permisos referidos en sus predios o heredades".
El nuevo artículo 100°-22 que el proyecto que regula la carretera eléctrica incorpora en la Ley General de Servicios Eléctricos, también establece el procedimiento sumario para la tramitación de los asuntos que señala, razón por la cual la modificación que ahora se propone resulta coherente.
b) inciso tercero del nuevo artículo 27: el proyecto remplaza el actual artículo 27 de la Ley General de Servicios Eléctricos por el siguiente: "Declarada /a admisibilidad, los planos especiales a que se refiere la letra h) del articulo 25° de fa presente ley serán puestos por el solicitante, a su costa, en conocimiento de los dueños de las propiedades afectadas. La notificación podrá efectuarse judicial o notarialmente. Cuando se trate de bienes fiscales, la Superintendencia pondrá directamente en conocimiento del Ministerio de Bienes Nacionales dichos pianos especiales.
En la notificación deberá constar que los planos fueron entregados a todos aquellos que fueron notificados en conformidad al inciso anterior.
Si el solicitante acredita haber agotado las vías de notificación indicadas en el inciso primero del presente artículo, ya sea porque no fue posible determinar la residencia o individualidad de los dueños de las propiedades afectadas o porque su número dificulte considerablemente la práctica de la diligencia, podrá recurrir al Juez de Letras competente para que ordene notificar en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.
El solicitante deberá demostrar la circunstancia de haberse efectuado la notificación de los pianos que contemplen las servidumbres, remitiendo a la Superintendencia copia del certificado notarial, de la certificación del receptor judicial que efectuó la notificación judicial o las publicaciones correspondientes, en caso de haberse practicado la notificación, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior".
La norma propuesta pretende mejorar el sistema de notificaciones haciéndolo más expedito y al efecto se reducen los medios de notificación de cinco a dos, quedando las notificaciones notariales y judiciales, contemplando también la posibilidad de que el juez de letras ordene la notificación por avisos. Todo lo anterior no merece observaciones.
e) incisos segundo, octavo y noveno del nuevo artículo 27 ter: el proyecto incorpora en la ley un nuevo artículo 27 ter, que establece lo siguiente: "Los dueños de las propiedades afectadas notificados en conformidad al. artículo 27°, podrán, por sí o debidamente representados, dentro del plazo de veinte días contado desde la fecha de la notificación, formular a la Superintendencia sus observaciones u oposiciones a la solicitud de concesión.
No obstante lo anterior, los dueños de las propiedades afectadas notificados de acuerdo al Artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, u otros interesados, podrán solicitar a la Superintendencia una copia de los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25°, por sí o debidamente representados, dentro del plazo de quince días contado desde la notificación por avisos, tratándose de los notificados de acuerdo al artículo 54 citado, o dentro del plazo de quince, días contado desde la última publicación de la solicitud efectuada según lo dispuesto en el artículo anterior en el caso de otros interesados. El plazo de veinte días señalado en el inciso anterior se contará desde que se hubiere retirado el plano en la Superintendencia.
El solicitante podrá requerir a la Superintendencia que certifique e vencimiento de los plazos anteriores.
Las observaciones sólo podrán basarse en la errónea identificación del predio afectado por la concesión o del dueño del mismo, en el hecho de que la franja de seguridad abarque predios no declarados en la solicitud de concesión como afectados por la misma o en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 25°.
Las oposiciones sólo podrán fundarse en alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 53° y 54°, debiéndose acompañar los antecedentes que las acrediten.
Las observaciones u oposiciones que no cumplan con lo señalado en los incisos anteriores, serán desechadas de piano por la Superintendencia.
Los dueños u otros interesados que hubieren formulado observaciones u oposiciones respecto de los planos señalados en el inciso primero se tendrán por notificados, para todos los efectos legales, de ¡a solicitud de servidumbre respectiva.
Con todo, quien se considere afectado por la concesión podrá recurrir ante el Juez de Letras competente, quien conocerá en conformidad al procedimiento establecido en el Título XI del Libro Ill del Código de Procedimiento Civil.
El Juez sólo podrá decretar la paralización de las obras como medida precautoria cuando el daño que alega el demandante sea irreparable. En dicho caso, el Juez deberá establecer un monto para caucionar los perjuicios que se puedan ocasionar, debiendo suspenderse los efectos de dicha orden de paralización si el titular de la concesión otorga la caución establecida.
Para efectos de este Título, se entenderá por otros interesados a los poseedores o meros tenedores de las propiedades afectadas".
Se prevé también la posibilidad de notificar por avisos, sin que la regulación propuesta merezca reparos.
d) nuevo artículo 31 bis: incorpora el proyecto en la Ley General de Servicios Eléctricos un artículo 31 bis nuevo, del siguiente tenor: Tas dificultades que se susciten entre dos o más titulares de concesiones eléctricas, o entre éstos y titulares de concesiones mineras, de concesiones de energía geotérmica, de permisos de exploración de aguas subterráneas o de derechos de aprovechamiento de aguas, de concesiones administrativas o contratos especiales de operación para el aprovechamiento de sustancias no susceptibles de concesión minera conforme con el artículo 7° del Código de Minería, con ocasión de ejercicio o con motivo de sus respectivas labores, serán sometidas a la decisión de un árbitro de los mencionados en el inciso final del artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales".
Esta norma somete la decisión de árbitro mixto las dificultades que se susciten entre dos o más titulares de concesiones eléctricas o entre éstos y titulares de otros derechos. Se trata de una disposición similar al inciso segundo del artículo 100°-28, que el proyecto que regula la carretera eléctrica introduce en la Ley General de Servicios Eléctricos, La Corte Suprema, al pronunciarse sobre dicha iniciativa legal (Oficio N° 112, de 5 de octubre de 2012) formuló reparos al sometimiento a arbitraje de estas materias, en los siguientes términos: "No obstante que las controversias con el propietario del inmueble en el cual se constituyen las servidumbres, será de conocimiento de la justicia ordinaria, el artículo 1000-28 somete a arbitraje de arbitro mixto las dificultades que afecten a titulares de concesiones eléctricas entre sí y a éstos con titulares de otros derechos. De esta forma podría producir en casos extremos una situación de menoscabo respecto de los titulares de concesiones mineras, quienes pueden recurrir a los tribunales ordinarios en casos de conflicto. De acuerdo al artículo 19 N° 24 de la Constitución, es de exclusiva competencia de los tribunales ordinarios de justicia la declaración de extinción de las concesiones de exploración y explotación, agregando: las controversias que se produzcan respecto de la caducidad o extinción del dominio sobre la concesión, serán resueltas por ellos; y, en caso de caducidad, el afectado podrá requerir de la justicia la declaración de subsistencia de su derecho. A su turno el artículo 231 del Código de Minería dispone que el juez de letras en lo civil en cuyo territorio jurisdiccional se encuentra ubicado el punto medio indicado en el pedimento o el punto de interés señalado en la manifestación, es competente para conocer de todo el asunto, contencioso o no contencioso, atinente al pedimento, la manifestación, la concesión de exploración o la pertenencia".
e) nuevo artículo 66: el proyecto sustituye el artículo 66 de la Ley General de Servicios Eléctricos por el siguiente: "El valor fijado por la comisión tasadora, más el veinte por ciento de que trata el artículo 70°, será consignado en la cuenta corriente del Tribunal respectivo a la orden del propietario.
La servidumbre legal se entenderá perfeccionada desde el momento de la consignación".
Esta disposición no tiene carácter orgánico.
f) nuevos artículos 67 y 68: el proyecto sustituye el artículo 67 de la Ley General de Servicios Eléctricos por el siguiente: "La copia a que se refiere el artículo 65° precedente y el comprobante de haber cancelado el valor fijado por la comisión tasadora de acuerdo al artículo anterior, dará derecho al concesionario para que el Juez de Letras respectivo le conceda la posesión material de los terrenos de inmediato y sin previo traslado, debiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública para estos efectos si fuere necesario, sin perjuicio de la existencia de cualquier reclamación pendiente sobre la tasación, sea ésta del concesionario o del dueño de la propiedad afectada".
La norma anterior es prácticamente idéntica al artículo 100°-21, que el proyecto de ley que regula la carretera eléctrica introduce en la Ley General de Servicios Eléctricos.
Asimismo, sustituye el artículo 68 de la misma ley por el siguiente: Tos concesionarios o los dueños de las propiedades afectadas podrán reclamar del avalúo practicado por la comisión tasadora dentro del plazo de veinte días, a contar de la fecha de su notificación.
En caso de que el concesionario o el dueño del predio reclamen el monto de la indemnización fijado por la o las comisiones tasadoras, el juez, para los efectos de asegurar el cumplimiento de la sentencia, sólo podrá entregar al dueño del predio el cincuenta por ciento del valor consignado.
Desde ese momento, fas cuestiones que se susciten se ventilarán de acuerdo con las reglas establecidas en el Titulo XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil",
Este artículo es también casi idéntico al 100°-22 ya referido y respecto de ambas normas la Corte Suprema ya emitió parecer a! informar el proyecto de ley que regula la carretera eléctrica según se indicó más arriba, de manera tal qué se omite hacerlo en esta oportunidad.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar el proyecto de ley sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas en los términos precedentemente expuestos.
Oficiese.
PI--50-2012.
Saluda atentamente a V.S.
RUBÉN BALLESTEROS CARCAMO
Presidente
Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 14 de enero, 2013. Oficio en Sesión 126. Legislatura 360.
?FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY SOBRE PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR CONCESIONES ELÉCTRICAS (BOLETÍN N° 8270-08)
Santiago, 14 de enero de 2013.-
Nº 508-360/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.
Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley de la referencia, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
AL ARTÍCULO ÚNICO
- Para modificarlo del siguiente modo:
1) Modifícase su numeral 1) en el siguiente sentido:
a. Reemplázase en su literal a), la expresión “transporte” por “transmisión” y la frase “una estimación de su trazado” por “un trazado preliminar”.
b. Intercálase en su literal b), en el inciso tercero nuevo, entre las expresiones “solicitar” y “su prórroga”, las expresiones “en la oficina de partes”.
2) Modifícase su numeral 2) en el siguiente sentido:
a. Sustitúyase en su literal letra a), la frase “previa comunicación al Ministerio de Bienes Nacionales en el caso de afectar terrenos fiscales.” y la (,) que la antecede que pasa a ser un punto seguido (.) por la frase “En caso de afectación de terrenos fiscales, la Superintendencia, dentro de 5 días contados desde la declaración de admisibilidad, comunicará dicha situación al Ministerio de Bienes Nacionales.”.
b. Elimínase en su literal b) numeral iv) la expresión “únicamente”.
c. Reemplázase en su literal b) numeral v) las expresiones “veinte días, prorrogable por otros diez días a su requerimiento, prórroga que deberá solicitar antes del vencimiento del primer plazo.” por la expresión “treinta días”.
d. Intercálase en su literal c) entre las expresiones “que dicte” y “será reducida”, la expresión “la Superintendencia”.
3) Modifícase su numeral 3) en el siguiente sentido:
a. Elimínase en su literal d) luego del punto seguido (.) la frase “la estimación del nuevo trazado y la ubicación de las subestaciones, con”.
b. Reemplázase en su literal d) la expresión “atravesar” por la expresión “ocupar”.
c. Reemplazáse en su literal d) la expresión “letra” por “letras”.
d. Intercálese en su literal d) a continuación de la expresión “letras” los vocablos “c) y”.
4) Modifícase su numeral 7) en el siguiente sentido:
a. Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“La solicitud o extracto se comunicará, a costa del interesado, además, por medio de tres mensajes radiales. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso primero de este artículo en diferentes días por una o más radioemisoras que lleguen al sector que sería afectado por la concesión definitiva, según los planos de las servidumbres a que se refiere la letra h) del inciso tercero del artículo 25. El representante legal del medio de comunicación, o quien éste designe, deberá entregar al solicitante una constancia de la emisión de los mensajes por al menos tres veces, con indicación de fecha y hora de cada emisión, reproduciendo el texto efectivamente difundido y el nombre, frecuencia y domicilio del medio radial.”.
b. Incorpórase al inciso cuarto propuesto en el proyecto de ley, que queda como inciso quinto final, la siguiente frase final: “De la misma forma, deberá entregar a la Superintendencia los certificados en que consten las emisiones radiales.”.
5) Modificase su numeral 8) en el siguiente sentido:
Reemplázase la expresiones “sea irreparable” por la siguiente frase “pueda provocar un daño irreparable, acompañando los antecedentes que justifiquen la existencia del derecho que reclama y el peligro grave e inminente que entrañare el no otorgamiento de la misma”.
6) Modifícase su numeral 14) en el siguiente sentido:
a. Sustitúyase, en los incisos primero, cuarto y quinto, la expresión “Subsecretario de Energía” por “Superintendente”.
b. Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
“Los miembros de la Comisión Tasadora serán designados por la Superintendencia a través de un sorteo. Para ello la Superintendencia mantendrá uno o más Registros para cada una de las zonas geográficas que determine, de manera tal que el sorteo será realizado dentro de una nómina de expertos del Registro de la zona geográfica afectada por la concesión. Una resolución de este servicio garantizará la transparencia e independencia de este proceso.”.
7) Modifícase su numeral 15) en el siguiente sentido:
a. Sustitúyase, en el inciso primero, la expresión “Subsecretaría de Energía” por la expresión “Superintendencia” y la expresión “del Ministerio de Energía” por “de la Superintendencia”.
b. Intercálese en inciso primero entre las expresiones ”llevará” y “donde” la siguiente frase “uno o más Registros conforme a la zona geográfica que determine”.
c. Sustitúyase, en el inciso segundo, la expresión “Subsecretaría de Energía” por “Superintendencia”.
d. Sustitúyase en el inciso tercero la expresión “Subsecretario de Energía” por la expresión “Superintendente”.
8) Modifícase su numeral 17) en el siguiente sentido:
Sustitúyase en el nuevo inciso tercero la expresión “Subsecretario de Energía” por “Superintendente”
9) Elimínase en el numeral 21) el inciso segundo del artículo 68°.
Dios guarde a V.E.,
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Presidente de la República
SERGIO DEL CAMPO FAYET
Ministro de Energía (S)
Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 22 de enero, 2013. Oficio en Sesión 131. Legislatura 360.
?FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY SOBRE PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR CONCESIONES ELÉCTRICAS (BOLETÍN N° 8270-08)
Santiago, 22 de enero de 2013.-
Nº 520-360/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.
Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley de la referencia, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
AL ARTÍCULO ÚNICO
- Para modificarlo del siguiente modo:
1) Incorpórase el siguiente número 1)-A, quedando el actual No. 1) como No. 1-B):
“1-A) Incorpórase al artículo 11 el siguiente inciso segundo: “El otorgamiento de las concesiones no eximirá al concesionario del cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias pertinentes, en especial las que regulan materias medioambientales.”.
2) En el numeral 1), letra a), intercálese entre el término el “trazado” y las expresiones “y de la ubicación”, la frase “y la franja de seguridad adyacente, ambos preliminares,”.
3) En el numeral 2), letra a), sustitúyase la coma (,) que sigue al término “concesión” por un punto aparte (.) y elimínase la frase “previa comunicación al Ministerio de Bienes Nacionales en el caso de afectar terrenos fiscales.”.
4) En el numeral 2), letra b), incorpórase la siguiente letra vi):
“vi. Agrégase el siguiente párrafo final: “El período de treinta días contemplado en el inciso anterior para presentar observaciones, no constituirá una instancia de reclamación administrativa, respecto de causales distintas a la presentación de observaciones, de conformidad a lo señalado en el inciso anterior.”.
5) Sustitúyase el numeral 4) por el siguiente:
“4) Modifícase el artículo 22° en el siguiente sentido:
a) Intercálase, en el inciso segundo, entre la coma (,) que sigue al término “determinará” y la expresión “cuando”, la frase “en conformidad al procedimiento contemplado en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil,”.
b) Sustitúyase en el inciso segundo la palabra “afectados” por la frase “dueños de las propiedades afectadas u otros interesados”.
c) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“En casos calificados, previo a otorgar el permiso a que se refiere el inciso primero, el Juez podrá exigir al concesionario, a solicitud del dueño u otros interesados, la entrega de una o más cauciones para asegurar el pago de las indemnizaciones que correspondan en conformidad al inciso anterior. La medida decretada caducará conjuntamente con el vencimiento del plazo de la concesión o su prórroga.”.
6) En el numeral 5), letra d), intercálase, en el inciso cuarto que se agrega, entre los términos “solicitud” y “, publicando” los términos “mediante resolución”.
7) En el numeral 5, letra d), agrégase, en el inciso sexto que se incorpora, la siguiente frase final: “Lo anterior se verificará mediante una comunicación de la Superintendencia al organismo respectivo.”.
8) En el numeral 6), intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“En el acto de notificación o certificación, junto al plano, se entregará un documento informativo elaborado por la Superintendencia que describa las menciones que deberá contener el plano especial de las servidumbres, el procedimiento para presentar observaciones u oposiciones dentro del procedimiento concesional y el nombre, domicilio y rol único tributario del solicitante y de su representante legal.”.
9) En el numeral 8), inciso quinto, sustitúyase los términos “sólo podrán” por “deberán”.
10) En el numeral 10, para sustituir la letra a) por la siguiente:
“a) Sustitúyase, en el inciso primero, las expresiones “máximo de ciento veinte días a contar de la fecha en que se efectuó la solicitud” por “de quince días contado desde la fecha de recepción del informe de la Superintendencia, salvo que se requiera autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado” y suprímase la frase final “El informe de la Superintendencia se pronunciará sobre las observaciones y oposiciones que hayan formulado los afectados por las servidumbres.”.
11) En el numeral 10, letra c), sustitúyase en el encabezado los términos “incisos tercero, cuarto, quinto y sexto nuevos” por “incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo nuevos” e incorpórase el siguiente inciso séptimo:
“La división a que se refiere este artículo no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley N° 19.300.”.
12) En el numeral 15), sustitúyase en su inciso segundo la expresión “Subsecretaría” por “Superintendencia”.
13) En el numeral 15), sustitúyanse las letras b) y c) del inciso segundo por las siguientes:
“b) Acreditar, mediante declaración jurada, los datos de su empleador o actividad que desarrolla, y los vínculos profesionales que tuvieren con alguna empresa del sector eléctrico.
c) Acreditar, mediante declaración jurada, domicilio en una región determinada.”.
14) En el numeral 16), elimínase la letra c).
15) En el numeral 16), incorpórase al inciso primero la siguiente letra d):
“d) Haber estado relacionado en los dos años anteriores al otorgamiento de la concesión eléctrica con el concesionario o dueño del predio, conforme al artículo 100 de la ley Nº 18.045.”.
16) En el numeral 17) elimínase en su letra b) la frase “Las personas así sancionadas no podrán integrar una nueva comisión dentro de los doce meses siguientes a la aplicación de la multa respectiva.”.
17) En el numeral 20) sustitúyase la expresiones “debiendo solicitar” por las expresiones “y para solicitar al Juez”.
18) En el numeral 21) sustitúyase en su inciso primero la expresión “veinte” por “treinta”.
Dios guarde a V.E.,
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Presidente de la República
JORGE BUNSTER BETTELEY
Ministro de Energía
Cámara de Diputados. Fecha 23 de enero, 2013. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 131. Legislatura 360.
Certificado de la Comisión de Minería y Energía recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Procedimiento para otorgar concesiones eléctricas.”. (boletín N° 8270-08).
“Valparaíso, 23 de enero de 2013
El Secretario de la Comisión de Minería y Energía que suscribe, certifica:
Que el texto que se acompaña, debidamente autenticado, contiene el articulado íntegro del proyecto de ley, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, que establece procedimientos para otorgar concesiones eléctricas, (boletín N° 8270-08), con urgencia de calificada de “suma”, tal como fue aprobado por esta Comisión.
El proyecto de ley tiene por objeto modificar la ley General de Servicios Eléctricos, en lo referente al procedimiento aplicable al otorgamiento de las concesiones eléctricas, para lo cual, se pretende asegurar para que en el futuro, la población de todo el país pueda contar con la energía necesaria, para desarrollar adecuadamente sus actividades y satisfacer sus necesidades personales y sociales, a precios competitivos; además, es adecuado contar con una matriz energética con mayor generación que sea renovable, y perfeccionar el procedimiento concesional, para alcanzar los motivos anteriores.
El proyecto fue aprobado en general por la mayoría de los Diputados presentes, señores Bertolino; Espinosa, don Marcos; Harboe; Latorre; Núñez; Rivas; Rojas; Sandoval; Velásquez; Vilches y Ward, y con un voto en contra del Diputado señor Lemus.
La Comisión acordó calificar como normas de rango orgánico constitucional las siguientes disposiciones: la letra a) y c) del artículo 22 (N°5); el inciso tercero del nuevo artículo 27 (N°7); los incisos segundo, octavo y noveno del nuevo artículo 27° ter (N°9); el nuevo artículo 31 bis (N° 12); el inciso segundo de la letra b) del artículo 65° (N°18); establecido por el nuevo artículo 66° (N°19); el nuevo artículo 67° (N°21), y el inciso segundo del nuevo artículo 68° (N° 22), todos del Artículo Único del proyecto, de conformidad a los artículos 66°, inciso segundo, y 77° de la Carta Fundamental, debido a que se establecen nuevas atribuciones a los tribunales de justicia.
Se designó Diputado Informante al señor Manuel Rojas Molina.
Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la colaboración y asistencia del Ministro de Energía, señor Jorge Bunster Betteley; del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Pablo Longueira; del Subsecretario de Energía, señor Sergio Del Campo; del Jefe de la División de Seguridad y Mercado Eléctrico, señor Juan Pablo Urrutia; de la asesora de la Subsecretaría de Energía, señora Hedy Matthei, y la Abogada de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, señora Loreto Zubicueta.
Además, concurrieron invitados por la Comisión:
Por Transelec S.A., el Consultor Senior, señor Fernando Abara Elías; el Vicepresidente de Desarrollo de Negocios, señor Eric Ahumada Gómez y el Gerente de Asuntos Corporativos y Sustentabilidad, señor Jorge Lagos Rodríguez.
Por la Asociación de Empresas Eléctricas A.G., el Director Ejecutivo, señor Rodrigo Castillo Murillo.
Por la Asociación Gremial de Generadoras de Chile, el Gerente General, señor René Muga y el Director de Asuntos Jurídicos, señor Javier Tapia.
Por el Instituto Libertad y Desarrollo, la Economista Senior, señora Susana Jiménez, y el asesor, señor Rodrigo Delaveau.
Por Pacific Hydro Chile, el Gerente Legal, señor Mauricio Halpern, y el Gerente de Desarrollo, señor Alfredo Zañartu.
Por la Fundación Chile Sustentable, la Directora Ejecutiva, señora Sara Larraín.
Por la Fundación Jaime Guzmán, el Asesor señor Máximo Pavez.
La Consultora, señora Vivianne Blanlot Soza.
Por la Sociedad Nacional de Agricultura, el Fiscal señor Eduardo Riesco Salvo.
Por la Corporación del Medio Ambiente, el Abogado Ambientalista, señor Fernando Dougnac Rodriguez.
El abogado constitucionalista, señor Arturo Fermandois Vöhringer.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Mercado eléctrico chileno.
El Ejecutivo en su mensaje indica, que la electricidad es una de las principales fuentes de energía para el consumo de todo tipo, ya sea residencial, comercial o industrial. Al respecto, se encuentran los costos para producirla que son relativamente bajos, en comparación con otras fuentes y en relación a su aporte energético; también se encuentra la eficiencia alcanzada en los componentes y equipos comprendidos en su generación y en su transporte hacia los centros de consumo; además, están los propios atributos físicos de la electricidad, que la convierten en un energético apto, para todo tipo de usos y para ser transportada a prácticamente la totalidad del país. En el ámbito de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el consumo per cápita de energía eléctrica puede llegar a superar en varias veces el que puede observarse en Chile. Agrega, que según datos de la Agencia Internacional de Energía (Key World Energy Statistics 2011), el consumo anual de electricidad promedio per cápita, para los países de la OECD es de 8,01 kWh, en circunstancias que Chile registra un consumo promedio, de 3,29 kWh per cápita.
Se plantea que en Chile, la generación de electricidad ha crecido más de un 50% en la última década, pasando desde una generación del orden de los 40.500 GWh el 2001, a casi 62.000 Gwh el 2011, considerando únicamente los dos principales sistemas interconectados del país. En el mismo tiempo, la tasa de crecimiento anual del consumo fue de un 4,3%, lo que en términos concretos significó un aumento de más del 60% de la capacidad de generación existente en el país y la consiguiente inversión en transmisión, pasando de alrededor de 10.000 MW en 2001 a alrededor 16.000 MW el 2011. Se indica que en el primer trimestre de 2012, esta tasa de crecimiento del consumo eléctrico, se ha duplicado llegando a un 8.4%, y se espera que al menos para los siguientes años, se mantenga sobre el promedio de la última década.
Se señala que en el primer trimestre del 2012, esta tasa de crecimiento del consumo eléctrico se ha duplicado llegando a un 8.4%, y se espera que al menos para los siguientes años se mantenga sobre el promedio de la última década, de energía eléctrica, data de 1982; año en que, mediante la introducción de una legislación, a la sazón pionera en el mundo y con el objetivo expreso de liberalizar el mercado eléctrico, se sentaron las bases regulatorias para la prestación de los servicios eléctricos que, con ciertas modificaciones, nos rigen hoy en día.
Uno de los muchos aportes sustantivos que realizó la Ley General de Servicios Eléctricos de 1982, consistió en la separación nítida de los tres segmentos que se presentan naturalmente en la cadena de producción del servicio eléctrico. Dichos segmentos, que se refieren a en las actividades de generación, transmisión y distribución y se distinguen tanto por las características propias de su desarrollo físico, como por los ámbitos y las condiciones bajo las cuales, pueden ser prestados: en algunos de ellos se privilegia la libertad de precios y la libre iniciativa para el emprendimiento. Las condiciones naturales de los mercados en que se desenvuelven, se encuentran la existencia de monopolios naturales la que justifica, la aplicación de regulaciones tendientes a obtener las mismas condiciones que se obtendrían en situación de competencia.
Por lo tanto, mientras en el sector de generación se pueden observar condiciones de competencia, dadas por la libertad de acceso al mercado y la ausencia de barreras legales para los nuevos entrantes al mismo, los mercados de transmisión y de distribución de electricidad no presentan análogas características. En el primer caso, son las significativas economías de escala y la indivisibilidad de las inversiones requeridas para la prestación del servicio, las características que asemejan esta actividad a las de una actividad monopólica; en el caso de la actividad de distribución eléctrica. Por su parte, es la condición de monopolio natural del prestador, derivado de las economías de densidad involucradas en el servicio de distribución, la que justifica la intervención del regulador para emular condiciones de competencia.
Se indica, que la infraestructura de transmisión, según la clasificación que la misma ley otorga, puede ser catalogada como troncal, de subtransmisión o de transmisión adicional, correspondiéndole a cada uno de dichos subsegmentos una modalidad de prestación de los servicios respectivos y una intensidad de regulación propia. El primer subsegmento, consistente en la transmisión troncal, corresponde a la infraestructura principal de un sistema interconectado y su caracterización viene dada por ciertas características técnicas propias de la misma infraestructura, como su tensión, flujos y magnitudes, y por ciertas condiciones involucradas en su prestación, como el estar destinadas a la satisfacción de la totalidad de la demanda del respectivo sistema. Siendo estas líneas la componente principal del sistema de transmisión, se las ha calificado con propiedad como la columna vertebral del sistema eléctrico.
Se explica que las líneas de subtransmisión, por su parte, son aquellas que están interconectadas al sistema de transmisión troncal y dispuestas para el abastecimiento exclusivo de grupos de consumidores finales libres o regulados, ubicados en zonas de concesión de empresas distribuidoras, y tienen una tensión menor. Por último, las líneas de transmisión adicional son aquellas que no clasifican en ninguno de los subsegmentos anteriores y que, en general, sirven para que generadores puedan inyectar su producción al sistema interconectado o para que clientes libres puedan retirar energía de éste.
Por último, está el sector distribución, que está compuesto por líneas, subestaciones y equipos que permiten prestar el servicio de distribuir la electricidad a clientes en una zona determinada. Éste es el último eslabón de la cadena de valor y aquella que está en contacto con el cliente final, en particular el cliente regulado que corresponde a la mayoría de los hogares, comercios y pequeñas industrias del país.
La concesión eléctrica y su rol en la cadena de valor.
Se indica que las actividades de transporte y de distribución de energía eléctrica son actividades que, desde la perspectiva de su prestación, están sujetas a algún grado de intensidad regulatoria. Dicha intensidad admite grados diversos, según se trate de las actividades de distribución, en las que la intervención de la autoridad es exhaustiva, o de las comprendidas en la transmisión eléctrica, cuyo grado de regulación varía según la actividad de que se trate.
Pues bien, para todas esas actividades, como también para la producción de electricidad mediante centrales hidráulicas, la Ley General de Servicios Eléctricos establece un marco basal de actuación, cuyo denominador común lo constituye la concesión eléctrica.
Se explica que la concesión eléctrica en sí, no es un concepto unívoco, sino que admite modalidades o tipos diversos según el objeto al que se vuelca, creando derechos y obligaciones para un particular, que difiere según el tipo de actividad de que se trate. Esto ocurre, según la clase de concesión que se conceda, se otorgará a su titular el derecho a establecer centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica, a establecer subestaciones eléctricas y líneas de transporte de dicha energía, o a establecer, operar y explotar las instalaciones de servicio público de distribución, y a su turno, el acto administrativo concesional impondrá a su titular ciertas obligaciones que se desprenden de su sujeción a la normativa eléctrica.
La generación, transporte, transformación y distribución de la energía eléctrica son actividades fundamentales para sostener el crecimiento del país y el tan anhelado desarrollo económico. Son actividades que, en su conjunto, reúnen todas las condiciones para ser calificadas con propiedad como de interés nacional: son servicios no interrumpibles, cuya paralización puede provocar graves trastornos a la población en general; son servicios en los que se encuentra comprometida la seguridad nacional y el orden público; y son servicios, en fin, que satisfacen necesidades de prácticamente la totalidad de la población del país.
En atención a estas consideraciones, la normativa eléctrica ha dispuesto el procedimiento concesional administrativo; para que todo ciudadano pueda acceder a la energía eléctrica, ya sea directamente o mediante otros servicios y además, la Ley General de Servicios Eléctricos ha configurado la creación del acto administrativo concesional eléctrico, mediante el cual, el Estado otorga a un particular que desea realizar alguna de dichas actividades, el derecho a imponer las servidumbres y a obtener los permisos y autorizaciones que sean necesarios, para transitar u ocupar terrenos privados o bienes nacionales de uso público.
También se puede apreciar, que existe cierta tensión o colisión entre los derechos, debiendo la legislación entregar las herramientas para obtener una resolución armónica y equilibrada del potencial conflicto: por un lado, la concesión eléctrica, es un instrumento esencial para el desarrollo de la actividades relacionadas con la producción, transporte y distribución de energía eléctrica, y para su funcionamiento no puede prescindir de la imposición de servidumbres por determinados trazados y terrenos; por otro lado, los particulares, propietarios de los predios que resultan gravados con las eventuales servidumbres administrativas forzosas cuya constitución se desprende del acto concesional eléctrico, ostentan derechos que deben ser cautelados. Por lo que ante este conflicto, el ordenamiento debe velar porque el procedimiento concesional otorgue garantías a todas las partes y de él emane una correcta tasación de los costos que irroga la imposición de la servidumbre eléctrica, de modo de resguardar que los perjuicios ocasionados sean oportuna y eficazmente resarcidos.
Coherente con el objetivo de cautelar los derechos de los propietarios prediales sobre los que impone una concesión eléctrica, la normativa que rige el procedimiento concesional eléctrico, distingue dos clases de concesión: la provisional, que es aquella otorgada sólo para la realización de estudios y mediciones que evalúen la factibilidad de las construcciones necesarias; y la definitiva, que es solicitada sólo cuando se tiene certeza de la ubicación o del trazado definitivo que tendrá la infraestructura requerida. Esta última es otorgada indefinidamente, aunque pueda ser caducada bajo ciertas condiciones. La concesión provisional, por su parte, sólo es otorgada por un tiempo determinado.
Finalmente, es importante destacar que cualquiera sea la tecnología de que se disponga para la producción de electricidad, ésta siempre requerirá medios para evacuar su energía hacia los centros de consumo. Las congestiones y falta de capacidad de transmisión redundan en deficientes índices de seguridad de abastecimiento, en niveles de precios de energía cada vez más altos y en mayores riesgos para el normal suministro de energía eléctrica a los habitantes del país.
Desarrollo de la actividad eléctrica en los últimos años.
En los dos últimos años, Chile ha alcanzado tasas de crecimiento económico de 6,1%, en 2010 y 6% en 2011. La meta de crecimiento se debiera mantener, para que en el año 2018 se puedan alcanzar los niveles de ingreso per cápita, para que ubiquen a Chile dentro de los países desarrollados y para sostener ese crecimiento de la economía, la matriz de generación eléctrica debe ser capaz de incrementar su capacidad de manera análoga.
Para conseguir esa meta, es necesario efectuar los esfuerzos adecuados, para comprometer a todo el país en lograr tener un real crecimiento. Al respecto, se ha desarrollado recientemente una estratégica energética, para obtener los lineamientos adecuados que deban guiar dichos esfuerzos. Además, es importante reconocer que la energía es un insumo esencial para la sociedad; su disponibilidad y abastecimiento influyen directamente en el crecimiento social y económico, y en consecuencia, en la reducción de la pobreza. La falta de acceso a fuentes y redes de energía confiables constituye, ciertamente, una peligrosa limitación para el progreso social sostenible, la seguridad de suministro, el crecimiento económico y el bienestar de la población.
No obstante, en los últimos años, se ha podido apreciar un retraso significativo y cada vez más recurrente en la obtención de los permisos, autorizaciones o actuaciones administrativas requeridas para desarrollar cualquier infraestructura energética eléctrica, sea ésta una central de generación hidráulica o líneas para la transmisión o distribución de la energía generada. Paradójicamente, de entre estos permisos o autorizaciones, que son de la más diversa índole e involucran competencias de numerosos órganos de la Administración del Estado, sean centralizados o descentralizados, es la propia concesión eléctrica, uno de los instrumentos cuya operatoria ha reflejado los problemas, que requieren mayor urgencia en su solución.
Para ilustrar lo señalado, es oportuno conocer ciertos antecedentes. De acuerdo a los estudios realizados por el Ministerio de Energía, los proyectos que desean obtener una concesión eléctrica, tienen una demora en promedio de 138 días, desde que ingresan la solicitud de concesión, en el caso de las centrales de generación eléctrica. En el caso de los proyectos de transmisión eléctrica, la demora es de 290 días y respecto de los proyectos de distribución eléctrica, el plazo promedio es de 554 días. Por otra parte, los plazos establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos, el tiempo de tramitación que debiera demorar el otorgamiento de una concesión eléctrica es de 120 días.
Por último, es importante enfatizar que los retrasos que se producen en el procedimiento para la obtención de las concesiones eléctricas, no sólo redundan en impactos negativos para los inversionistas que desarrollan los respectivos proyectos eléctricos, sino que también, en la población en general, al producirse sobrecostos evitables, derivados de la indisponibilidad que se produce en el parque generador eficiente y al crearse incertidumbre sobre la inversión en otros sectores productivos, que necesitan de energía eléctrica segura y a costos competitivos para el desarrollo de sus actividades.
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II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
1.- Estrategia Nacional de Energía y Carretera Eléctrica Pública. Una mirada energética de largo plazo.
Es del caso señalar, que Chile padece en la actualidad, de serios problemas de abastecimiento eléctrico. Existe un mayor crecimiento de energía eléctrica y a esto hay que sumar los continuos retrasos en el desarrollo y entrada en operación de líneas de transmisión y de unidades de generación y una hidrología en el Sistema Interconectado Central que se ubica dentro de las más secas de los últimos 40 años, lo que ha redundado en un escenario de enorme complejidad desde el punto de vista de la seguridad energética, que el Gobierno ha debido enfrentar mediante firmes medidas extraordinarias, tales como el decreto de racionamiento decretado en febrero de 2011 y su prórroga, decretada en agosto del mismo año.
Al tener una mirada de más largo plazo, se hace necesario abordar la vulnerable condición energética actual, para lo cual, es indispensable introducir mejoras con el objeto de crear una plataforma adecuada, para el apropiado desarrollo y crecimiento de nuestra matriz eléctrica. Al respecto, se debe efectuar un desarrollo energético adecuado, para que esté acorde con las exigencias que impone nuestra pujante economía y las cada vez más relevantes consideraciones ambientales y de sustentabilidad que con justicia se imponen en el concierto de los países desarrollados.
Al respecto el proyecto de ley, deberá entregar un adecuado respaldo jurídico, para las futuras inversiones que se realicen en los próximos años, para extender nuestra matriz eléctrica.
Para atender en forma adecuada la realización de nuevos proyectos y para sostener un acelerado crecimiento económico, evitando retrasos que acaben por perturbar a toda la población, esta iniciativa tiene por objeto, establecer una política energética integral, cuya planificación se delineó para proveer al país de una hoja de ruta para los próximos 20 años.
A su vez, este proyecto forma parte de un proyecto fundamental, denominado Estrategia Nacional de Energía. Al respecto, existen muchos instrumentos, algunos legales y otros reglamentarios, todos ellos agrupados bajo un mismo marco conceptual y que ha sido denominado Carretera Eléctrica Pública. Con este nuevo concepto, se podrá facilitar la expansión y conexión a las redes eléctricas en general y, en particular, a aquella fracción de proyectos de transmisión que sean considerados como esenciales, esto es, proyectos en los que se pueda identificar claramente que el beneficiado por la construcción de esta infraestructura es el sistema en su conjunto y cuya demora en construirse podría perjudicar a la población en general. Con estos cambios planificados para los proyectos de transmisión, se podrá cambiar radicalmente la infraestructura eléctrica y le darán las herramientas al Estado, para hacer frente a estos desafíos con una antelación suficiente y de una manera eficiente, para tener un país en desarrollo, como es el caso de Chile.
2.- Energías Renovables no Convencionales.
La Estrategia Nacional de Energía no ha prescindido, de las Energías Renovables no Convencionales como fuente de generación eléctrica, para tenerlo como pilar fundamental para el quehacer industrial.
Al respecto, los requerimientos establecidos por la normativa actual sobre Energías Renovables no Convencionales, de acuerdo a lo dispuesto por la ley N°20.257, se dispone que al año 2024 un 10% de los retiros de energía en los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a los 200MW, debe ser inyectada a dichos sistemas, mediante tecnologías de generación renovables no convencionales. Con dichas exigencias, se hará indispensable la incorporación de nueva capacidad instalada proveniente de dichas fuentes; no obstante, los recursos primarios para la generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales, suelen estar alejados de los centros de consumo, y por ende, son más dependientes aún de las líneas de transmisión para evacuar su energía y potencia al sistema en comparación con los proyectos que utilizan fuentes convencionales. Con esto, se desea satisfacer el enorme desarrollo de estas tecnologías en el futuro y nuestra institucionalidad debe estar preparada con procedimientos adecuados y expeditos, que cautelen los derechos de todos los actores involucrados.
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III. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose como tales las contenidas en el mensaje.
De acuerdo con esto último, el proyecto busca modificar el Decreto con Fuerza de Ley N°4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos, específicamente, en lo referente al procedimiento aplicable al otorgamiento de las concesiones que en dicho texto se regulan, para agilizar su tramitación.
IV. DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY.
El Ministro de Energía, señor Jorge Bunster, explicó que este proyecto que somete a la consideración de la Comisión, fue producto de un trabajo mancomunado, realizado por expertos del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia, de la Comisión Nacional de Energía y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, además de varios expertos externos consultados sobre este tema.
Señaló que uno de los principales problemas que debe enfrentar nuestro país son, por un lado, una insuficiencia de las líneas de transmisión, subtransmisión y distribución para llevar la energía a todo el al país a precios óptimos a los centros de consumo. Además, existe una excesiva dilación de los plazos establecidos para el otorgamiento de concesiones eléctricas, lo que genera problemas para el acceso a los terrenos objeto de las mismas, para la negociación de los derechos de paso y para la construcción de líneas. Esto significa, el atraso de la puesta en servicio de la línea Ancoa-Alto Jahuel, lo que implicaría enfrentar un nivel de precios no competitivos en la zona central del Sistema Interconectado Central, SIC. Por otra parte, el no tener el tiempo adecuado para efectuar las inversiones en transmisión para la ejecución del proyecto de las líneas que van desde Santiago al norte, tendría un efecto directo en la competitividad de precios de energía en la zona norte. En ese sentido, la presente iniciativa apunta a aumentar la capacidad actual de transmisión, lo que permitiría que, por lo menos, hasta el año 2018 haya una trasmisión eficiente de flujos de energía.
El Subsecretario de Energía, señor Sergio Del Campo, indicó que la ley eléctrica contempla los siguientes tipos de concesiones: de centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica, de líneas de transporte, de subestaciones y de líneas de distribución.
Explicó que dichas concesiones son fundamentales para imponer, en el caso de las centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica, las servidumbres de obras hidroeléctricas, y en el caso de de líneas de transporte, de subestaciones y de líneas de distribución, las servidumbres para construir y tender las líneas de transmisión y ocupar los terrenos necesarios para el transporte de la energía eléctrica desde la central generadora o subestación hasta los puntos de consumo masivo. Dichas concesiones eléctricas facultan para imponer servidumbres de tránsito y atravesar bienes nacionales de uso público.
Planteó que conforme a la ley vigente, el plazo máximo para la obtención de una concesión definitiva es de alrededor de 120 días, más 30 días que toma la resolución y publicación en el Diario Oficial de la misma. Sin embargo, en los hechos, se está excediendo el plazo de 150 días que debiera demorar una concesión, a 700 días, lo que, sin duda, genera una presión enorme en los precios de la energía, y ha transformado a la transmisión en el principal problema que hoy tiene el sistema eléctrico chileno.
En ese sentido, señaló que a través del presente proyecto de ley, se pretende revertir dicha situación, y colocar a la transmisión de energía por delante de la generación. Dentro de ese contexto, puntualizó que durante el año 2012 se está quintuplicando la inversión en transmisión, desde 150 millones de dólares se llegó a 900 millones de dólares de inversión, en el sistema de transmisión, particularmente en el SIC.
Advirtió que según los expertos, los atrasos reiterados en la puesta en marcha de los proyectos en actuales estudios, significan un alza en los precios de la energía, de más de un 20 por ciento.
Explicó que los objetivos pretendidos a través de este proyecto de ley, sobre procedimientos para otorgar concesiones eléctricas son los siguientes: asegurar que en el futuro la población de todo el país, pueda contar con la energía necesaria, para desarrollar adecuadamente sus actividades y satisfacer sus necesidades personales y sociales, a precios competitivos; contar con una matriz energética con mayor generación renovable, y perfeccionar el procedimiento concesional para alcanzar los dos motivos anteriores.
Indicó que respecto del primer objetivo, el deseo es asegurar la energía necesaria y suficiente a la población a precios competitivos, para lo cual, informó que la demanda de energía por parte de nuestra población ha crecido en forma desigual a la instalación de las líneas imprescindibles para satisfacer adecuadamente esa demanda. Ello ha significado que el sistema de transmisión esté cada vez menos preparado para transportar, a precios óptimos, la energía generada en los diversos sectores del país a los centros urbanos y demás sectores demandantes de la misma. Por lo tanto, de no entrar a tiempo las inversiones programadas en transmisión, especialmente de aquellas obras catalogadas como “troncales”, se producirán congestiones importantes que llevarán a un suministro de energía de manera cada vez menos eficiente y competitiva, afectando de paso la seguridad de abastecimiento de energía eléctrica.
Señaló que respecto del segundo objetivo, de contar con una matriz energética que tenga una mayor generación renovable, a través de la promoción de las ERNC, como fuente de generación eléctrica puede ser un pilar fundamental para la Estrategia Nacional de Energía. Sin embargo, para dar cumplimiento a la ley Nº20.257, que dispone que al año 2024 un 10 por ciento de los retiros de energía deberá provenir de ERNC, meta que incluso se espera superar, según sus estimaciones, es fundamental contar con líneas suficientes para transportar dicha energía a los centros urbanos y demás zonas demandantes, a precios competitivos con las energías tradicionales. Pero, debe tomarse en cuenta que los proyectos de generación de ERNC se pueden encontrar en zonas distantes, por lo que requieren de sus propias líneas de transmisión para llegar a las troncales.
Expresó que con el tercer objetivo, se pretende perfeccionar el procedimiento para las concesiones eléctricas, las que son indispensables para que se pueda desarrollar la función de servicio público de llevar a los hogares de todo el país la energía necesaria para el desarrollo de sus actividades propias. Por lo que uno de los principales efectos de las concesiones es permitir el establecimiento de servidumbres legales que permitan el desarrollo de la infraestructura energética en aquellos casos en que la empresa concesionaria no haya logrado acuerdos con los dueños de los terrenos para establecer servidumbres voluntarias. Sin embargo, el procedimiento para obtener las concesiones ha presentado una serie de problemas que han afectado el cumplimiento de esta aspiración.
Concluyó señalando que los principales problemas que enfrentan los procedimientos concesionales, y que se pretenden abordar a través de la presente iniciativa, son los siguientes:
Primero, es importante explicar que la ley eléctrica no es clara en definir las materias que pueden ser abordadas en el procedimiento concesional, por lo que, esto se ha prestado para interponer reclamos que no están directamente relacionadas con la concesión, o bien que deben ser conocidas en otras instancias. Por otra parte, se pretende dar solución a los problemas medioambientales o urbanísticos dentro del procedimiento concesional, no siendo éstas las autoridades competentes para resolverlas. De esa forma, muchas veces se ha dilatado de manera importante, la obtención de las concesiones. Incluso, en algunas ocasiones, se ha podido observar que hay personas que intervienen en el procedimiento concesional sólo con el fin de entrabarlo, con un mero afán especulativo. Por ello, este proyecto de ley, acota los reclamos que podrán ser interpuestos a aquellos que están estrictamente relacionados, con el otorgamiento de la concesión y que son de competencia de la autoridad administrativa encargada del mismo.
En segundo lugar, está el tema que el solicitante de una concesión, debe notificar a los dueños de los terrenos, en que recae la concesión la utilización de las respectivas servidumbres. Sin embargo, el sistema de notificaciones contemplado en la ley, no regula aquellos casos en que es necesario notificar a personas cuyo paradero es desconocido, o que por su número se hace muy difícil de lograr. En ese sentido, el proyecto adopta el sistema de notificación por avisos, utilizado en muchos procedimientos de nuestra legislación y que, sin embargo, el procedimiento concesional no contempla. Por ejemplo, en el procedimiento utilizado para el otorgamiento de la posesión efectiva, que se permita notificar a través de publicaciones a todos los posibles herederos para que puedan hacerse parte, y
El tercer punto, está relacionado con la situación que el dueño del terreno, no acepte la indemnización propuesta por el concesionario, en este caso la ley contempla que sea una comisión de hombres buenos la que la fije en forma objetiva e independiente. Pero, los centros de generación están cada vez más alejados de los centros de consumo y de esa forma, una sola comisión se puede demorar años en fijar los valores de indemnización a todos los dueños de terrenos afectados por la concesión. Por lo tanto, a través del proyecto en estudio, se sustituye la comisión de hombres buenos, por una o más comisiones tasadoras. Además, se permite al concesionario solicitar la constitución de las comisiones tasadoras, desde que se declara admisible su solicitud.
Además, se faculta al concesionario para obtener del Juez de Letras respectivo, una resolución que lo ponga en posesión material de los terrenos, previa consignación del monto de la indemnización, fijado por las comisiones tasadoras, no obstante, cualquier reclamación pendiente sobre la tasación, sea ésta del propietario o del concesionario.
Explicó que actualmente los requisitos de la solicitud de concesión provisional, son similares a los de la solicitud de concesión definitiva, lo que no tiene sentido, por cuanto los objetos de ambas, son distintos. Por ello, se simplifican los requisitos de la solicitud de concesión provisional.
También se agrega una nueva etapa administrativa al procedimiento de concesión: la declaración de admisibilidad de la solicitud, tanto para la concesión provisional como para la definitiva. De esta forma se evitaría tramitar solicitudes que puedan ser nulas, por no cumplir las exigencias legales. Además, se presume la calidad de concesionario desde la declaración de admisibilidad de la concesión, para los efectos de agilizar la obtención de otros permisos y resoluciones.
Por último, sostuvo que a través de la iniciativa, se crea un procedimiento de arbitraje, para conflictos entre diferentes tipos de concesiones; se permite tramitar por tramos una concesión, y se busca evitar que los reclamos por el monto de la indemnización se dilaten en los tribunales de justicia.
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El Consultor Senior de la empresa Transelec, señor Fernando Abara, señaló que el actual procedimiento de concesiones ha quedado obsoleto, frente al nuevo escenario regulatorio y a las demandas de mayor seguridad de suministro, además de la entrada de las Energías Renovables No Convencionales (ERNC).
Recalcó que esta iniciativa, es independiente del proyecto sobre carretera eléctrica, el que se encuentra actualmente en estudio en el Senado, pero que ambos proyectos son complementarios, ya que sus efectos son sobre todo tipo de líneas y no sólo sobre las troncales.
Advirtió que el retraso que se produce en las concesiones eléctricas, muchas veces son producto de los procesos judiciales, situación que se traduce en dificultades en el cumplimiento de los plazos establecidos en los decretos de adjudicación y en la evaluación de los proyectos, lo que genera incertidumbre respecto del momento en que se obtendrá la concesión y las servidumbres, lo que deriva en mayor costo de la energía y menor seguridad de servicio.
En contraposición, indicó que el proyecto permite la entrega de un instrumento indispensable, para obtener legítimamente el uso del suelo a un justo precio; evita traspasos de riqueza sin causa justificada, en perjuicio del cliente final; facilita la solución de conflictos con los propietarios de los predios afectados; disminuye los riesgos de los proyectos, por lo que aumenta el interés de nuevos actores entrantes y la competencia, en el segmento de transmisión; baja el costo de la energía, debido a que evita las congestiones, y permite a los generadores llegar a los centros de consumo a precios más económicos, incluyendo los proyectos de las ERNC.
Sin embargo, estimó que es necesario mejorar el sistema de notificaciones por avisos que establece el proyecto, por la vía de hacer objetivo el agotar las otras vías de notificación, es decir, la notarial y la judicial normal. Además, solicitó dar mérito probatorio a la certificación notarial, o del receptor judicial, para el caso de haberse agotado las vías normales de notificación, para que el juez autorice la notificación por avisos.
Asimismo, planteó sobre la posible colisión con otras concesiones o derechos. En ese sentido, señaló que el arbitraje forzoso no resuelve el problema de la especulación y paralización de proyectos, por lo que se debe preferir a la concesión que haya constituido servidumbres a aquella en que las obras están en actual ejecución material, para evitar las especulaciones.
Finalmente solicitó establecer nuevos plazos para dar traslado de las observaciones y oposiciones en las concesiones provisionales, y para notificar al Ministerio de Bienes Nacionales, cuando la línea atraviesa bienes fiscales; mejorar la protección al concesionario, una vez constituidas las servidumbres; también se debiese facultar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para ordenar el acceso a predios con los cuales ya se han constituido las servidumbres voluntarias o legales, para la ejecución de las obras o para el mantenimiento.
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El Director Ejecutivo de Empresas Eléctricas A.G, señor Rodrigo Castillo, señaló que a su juicio, el proyecto beneficia directamente a las compañías eléctricas, al facilitar los procesos de las concesiones, logrando finalmente dar una mayor seguridad al servicio y, por ende, beneficiar a los usuarios del sistema.
Recalcó que de aprobarse esta iniciativa, se podrán acortar a la mitad los procedimientos, lo que facilitaría la instalación de sistemas de líneas transversales, que harán más operativas a las generadoras ubicadas lejos de la red troncal. En ese sentido, planteó que los que más se han opuesto al proyecto de carretera eléctrica, desde el mundo industrial, son los generadores térmicos, porque el actual sistema de planificación de la transmisión los beneficia a ellos y perjudica al resto.
Concluyó que las concesiones son ahora un proceso sin certezas, debido a los tiempos involucrados, que son cerca de 450 días promedio; y altamente judicializados. Sin embargo, el proyecto permite efectuar procedimientos de manera más expedita, esclarecer hitos, facilitar el acceso de las ERNC al sistema interconectado, destrabar y acelerar la construcción de diversas obras de transporte y reducir las tarifas a clientes finales.
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El Gerente General de la Asociación Gremial de Generadoras de Chile, señor René Muga, señaló que el proyecto en estudio, contribuye al desarrollo de toda la industria eléctrica, ya que reconoce la importancia de contar con nueva generación, en el escenario actual y la relevancia del desarrollo de la transmisión, de manera oportuna y suficiente.
Destacó que es necesario legislar en forma urgente al respecto, ya que los nuevos proyectos de generación y transmisión demoran cada vez más tiempo en su tramitación, aprobaciones y desarrollo. Además, el clima de creciente incertidumbre reduce la velocidad con la que crece la oferta, en relación al aumento sostenido de la demanda. En tal sentido, un proceso expedito para obtener concesiones y constituir servidumbres es fundamental para el proceso de desarrollo inmediato de la oferta eléctrica en el país.
Criticó la actual ley eléctrica, debido a la demora que existe en otorgar las concesiones. Esto en teoría se debiera hacer en un plazo de 150 días hábiles, sin embargo, puede tardar hasta 700 días hábiles o más, debido a que más de 500 días se consumen en los trámites de notificaciones, negociaciones y la demora en la entrada al predio para iniciar la construcción. Además, la toma de posesión material de terrenos se gestiona en los Tribunales de Justicia, sometiéndolo también a plazos judiciales. Todo ello, genera especulación de intermediarios en la negociación de servidumbres.
Por otra parte, la legislación actual en la práctica, actual no permite notificar por avisos a personas que residen en el extranjero, lo que hace muy engorroso el procedimiento, extendiéndose en oportunidades, a veces sólo por una persona, más de un año. Al respecto, reprochó que ni siquiera los consulados de Chile en el exterior, que cumplen funciones notariales, están facultados para notificar. Agregó que también existen casos de personas a las cuales es imposible notificar.
Consideró que en los últimos 10 años, y de manera progresiva, los proyectos de transmisión eléctrica han venido sufriendo retrasos que no son atribuibles a razones técnicas de construcción, sino básicamente a dos causas: la demora objetiva en la obtención de los permisos necesarios para obtener los decretos concesionales respectivos; y la intervención de terceros que, aprovechando un sistema poco garantista de los derechos de los titulares de los proyectos y haciendo en muchos casos de la actividad de la oposición un negocio en sí mismo, manejan los tiempos a través de la dilación y de la judicialización.
Destacó otra característica que tiene el proyecto es su independencia, dada la importancia de las concesiones, que son, por una parte, un título habilitante para ejercer una actividad económica y, por otro, un título para obtener privilegios legales, ya que en la práctica, el principal objetivo de las concesiones es, precisamente, permitir la obtención de las servidumbres para utilizar terrenos de terceros, previo pago de indemnizaciones pertinentes. Con eso se facilita en buena medida la tramitación de proyectos en el corto plazo, mientras que el proyecto de la “carretera eléctrica” provee soluciones a mediano y largo plazo.
Finalmente, señaló que el proyecto introduce mejoras importantes que corrigen las insuficiencias en la aplicación del modelo concesional, sólidamente establecido en el derecho chileno, además de dividir la solicitud de concesión de transporte, sin que ello implique que no sean analizados todos los impactos sociales y medioambientales del proyecto en su conjunto. Por lo tanto, obliga al titular a someter a evaluación ambiental la totalidad de su proyecto, impidiendo fraccionarlo.
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El Director de Asuntos Jurídicos de la Asociación Gremial de Generadoras de Chile, señor Javier Tapia, explicó que el proyecto, efectivamente mejora los procedimientos actuales, ya que simplifica el procedimiento para otorgar la concesión provisional; aclara el procedimiento de concesión definitiva; define los plazos en el procedimiento de tramitación; establece mejores mecanismos de solución de controversias, como el arbitraje para casos de colisión con otras concesiones o permisos, y en caso de desacuerdo sobre valor de terrenos, se establecen comisiones tasadoras.
Sin embargo, manifestó que, de todos modos, la iniciativa requiere de importantes ajustes, tales como:
Extender el régimen de concesiones a otras energías renovables, como las energías eólica y solar, que carecen actualmente de éste, porque la de biomasa tiene uno especial y la hidroeléctrica y se rige por LGSE. Sostiene que no hay una razón legal para esa distinción, sino que solamente es histórica.
Eliminar la acción judicial del artículo 27 ter, ya que considera junto a la denuncia de obra nueva, que puede retrasar excesivamente los proyectos. Además, se debe precisar la definición de “interesado”.
Revisar la concordancia de ciertas normas con la naturaleza de la concesión. Por ejemplo, el artículo 39 es sólo para distribución, pero su actual redacción, que se refiere a “servicio eléctrico”, puede llevar a concluir que también opera para la transmisión, y las concesiones hidroeléctricas y de transmisión no caducan.
Perfeccionar el sistema de notificaciones, haciéndolo aún más objetivo. Con esa finalidad propuso considerar simplemente la notificación por avisos, y
Fortalecer aún más el régimen concesional del artículo 31 bis.
Finalmente, concluyó que el proyecto corrige ciertos vicios que entraban actualmente el desarrollo de los proyectos de transmisión y generación; es transversalmente positivo, cualquiera sea la tecnología de los proyectos de generación cuya energía se deba transmitir a los clientes finales; es complementario a otras iniciativas en el sector, no excluyente de ellas, y es positivo para el desarrollo energético del país y, por lo tanto, para el crecimiento nacional.
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La Economista Senior del Instituto Libertad y Desarrollo, señora Susana Jiménez, explicó que es indispensable aprobar el proyecto en estudio, para agilizar los procedimientos que es necesario realizar para acortar los plazos, manteniendo el debido resguardo de los derechos de los afectados.
Señaló que sin embargo, es necesario introducir algunas mejoras al proyecto, con el fin de evitar algunos problemas y retrasos en la construcción y mantenimiento de la infraestructura de transmisión.
Agregó, que a raíz de los mayores requerimientos de energía existentes, es necesario tener un sistema de transmisión con capacidad suficiente para trasportarla. No obstante de ello, hay que preocuparse de las congestiones que el sistema ha demostrado, a lo que se suman inseguridades y dificultades para el desarrollo de ampliaciones y nuevas obras. Ello eleva el costo de la energía y complica el desarrollo de nuevas centrales de generación.
Identificó las dificultades que se producen con la actual legislación, como es el caso de los problemas que se producen en la obtención de permisos ambientales y de concesiones para establecer servidumbres de paso, donde se generan demoras de hasta seis años; la creciente oposición ciudadana; las demoras en las revisiones para iniciar ampliaciones o nuevas obras, y la dificultad para establecer líneas de conexión para proyectos medianos y pequeños.
Por otra parte, indicó que la concesión otorga al inversionista el derecho a utilizar suelo ajeno y a imponer servidumbres, con el objeto de hacer factible la instalación de las obras del caso. Sin embargo, el plazo total de tramitación para obtener una concesión definitiva, conforme a la ley vigente, es de 120 días, pero los tiempos reales para obtener las concesiones definitivas alcanzan alrededor de 700 días, debido principalmente al trámite de las notificaciones, que demoran aproximadamente 320 días, y a las negociaciones, además del tiempo extra que toma la entrada al predio para la construcción de las obras, de más o menos 260 días. Ello genera ciertas dificultades, para cumplir con los plazos establecidos en los decretos de adjudicación; problemas para evaluar los proyectos frente a la incertidumbre del momento en que se obtendrá la concesión; acciones legales que paralizan las obras en tanto no se tiene la concesión; mayores costos de las servidumbres que se traspasan a todos los usuarios vía incremento de tarifas, y mayor costo global de operación del sistema frente a congestiones.
Propuso mejorar el proyecto, en lo relativo a mejorar el procedimiento de las notificaciones por avisos, y que éstas sean admisibles cuando se hayan agotado otras vías de notificación, por ejemplo, acreditando tres visitas con certificado notarial o judicial.
Al respecto, propuso mejorar el artículo 27 ter del proyecto, excluyendo la denuncia de obra nueva, que muchas veces se utiliza sólo con fines especulativos, para extraer rentas, lo que paraliza las obras.
Además respecto del arbitraje, indicó que no es adecuado otorgar prioridades a ninguna concesión, pero que es importante reconocer la mayor antigüedad y acudir al arbitraje, sólo cuando ya exista algún avance de obras que amerite el pago de una indemnización.
Por último sobre la protección del concesionario, criticó que el proyecto no resuelva el problema del acceso a los predios para construcción y mantenimiento de obras, ya que la SEC se autorestringe para solicitar auxilio de la fuerza pública. En tal sentido, propuso incluir una norma que habilite a esta Superintendencia a aplicar la ley, entendiendo que cualquier perjuicio debe ser debidamente indemnizado.
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El Gerente Legal de Pacific Hydro Chile, señor Mauricio Halpern, planteó que nuestro país, necesita avanzar hacia una mayor oferta energética y contar con una matriz competitiva y más limpia. En ese contexto, el proyecto de ley en estudio es positivo para el desarrollo eléctrico del país y, por lo tanto, para el crecimiento nacional.
Señaló que la iniciativa en estudio, debe ser discutida de manera urgente e independientemente de otros proyectos de ley del sector eléctrico, porque permitirá dar solución en el corto plazo a situaciones críticas que enfrenta el desarrollo de proyectos eléctricos.
Criticó que la ley vigente, en la parte que trata sobre el procedimiento concesional, dispone en teoría una demora de menos de 150 días hábiles, sin embargo, se produce una demora de hasta 700 días hábiles o más, debido a que más de 500 días los consume la demora en los trámites de notificaciones y de negociación, además de la tardanza en la entrada al predio para iniciar la construcción. Este aplazamiento en la tramitación de los proyectos genera especulación de intermediarios en la negociación de servidumbres.
Destacó que el proyecto, establece que las observaciones sólo podrán basarse: en la errónea identificación del predio afectado por la concesión o del dueño del mismo; en el hecho de que la franja de seguridad abarque predios no declarados en la solicitud de concesión, o en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 25. Además, las oposiciones sólo podrán fundarse en alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 53 y 54, debiéndose acompañar los antecedentes que las acrediten.
Advirtió que la concesión segmentada ha recibido críticas. Al respecto, consideró importante aclarar que se confunden los conceptos. El principal objetivo de las concesiones es permitir la obtención de las servidumbres para utilizar terrenos de terceros, previo pago de las indemnizaciones pertinentes. Sin embargo, la confusión se genera al creer que la posibilidad de dividir la solicitud de concesión implica que no serán analizados los impactos sociales y medioambientales del proyecto en su conjunto. Hoy eso está zanjado por la Ley de Bases del Medioambiente, que obliga al titular a someter a evaluación ambiental la totalidad de su proyecto, impidiendo fraccionarlo. Esa es la instancia mediante la cual se evalúa el impacto ambiental y social de un proyecto, no en el procedimiento de concesiones.
Elogió el detalle y los cambios que se introducen a las comisiones tasadoras.
Sugirió incluir cambios sustanciales al proyecto, como incorporar también en el artículo 2° concesiones para otros proyectos de energías renovables no convencionales, tales como la energía solar y eólica, ya que la geotermia tiene su propia ley.
Explicó que para los proyectos eólicos, es necesario establecer una etapa de investigación y efectuar estudios en terreno, relativos a la mediación del recurso eólico, lo que requiere de la instalación de mástiles en terrenos de terceros. Asimismo, durante la etapa de construcción, los proyectos eólicos requieren la utilización de caminos para toda la logística, que implica su montaje.
Señaló que respecto del Artículo 27 ter, que incorpora una acción judicial, junto a la denuncia de obra nueva, puede retrasar excesivamente los proyectos, ya que se está dando la posibilidad de que los temas que son propios del EIA, también se deben discutir a propósito de determinar la justa compensación, involucrando a los interesados o cualquier tercero que se sienta afectado. Ahora, de aprobarse la norma tal cual se encuentra, habría tres formas de paralizar los proyectos en el proceso de establecimiento de servidumbre: denuncia de obra nueva, recurso de protección y esta acción especial. Por lo tanto, sugiere eliminar derechamente el artículo, o bien revisarlo y hacerlo incompatible con la denuncia de una obra nueva. En este caso, también habría que precisar quiénes son los “interesados”.
Planteó que respecto de los artículos 62 ter, 63, 63 bis propuestos a la LGSE, relativos a la comisión tasadora, es necesario profesionalizarlas. Para ello hay que incorporar profesionales, como arquitectos, agrónomos o constructores civiles, que conozcan el oficio y el proceso de tasación; utilizar listado existente de peritos profesionales de las cortes de apelaciones, o emular experiencia internacional, como es el caso de Australia.
Criticó que en el artículo 67 del proyecto, no impida que el propietario del predio cierre una y otra vez el terreno, con posterioridad a la orden judicial y el auxilio de la fuerza publica, con una interminable dilación del desarrollo de las obras. En tal sentido, propuso que para esos efectos se contemple la figura del desacato.
Respecto de las notificaciones, solicitó establecer expresamente la aplicación del certificado de búsquedas, de acuerdo al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Y luego de notificada la concesión pretendida, incorporar un “período sospechoso”, similar al de la ley de quiebras, que evite la obstaculización ilegitima de la misma por parte del propietario.
Finalmente, sugirió para evitar especulaciones y agilizar proceso concesional, crear una instancia de admisibilidad arbitral; establecer alguna sanción para el especulador, y que las costas del proceso arbitral sean financiadas por quien resulte vencido, tal como sucede en las concesiones mineras.
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La Directora Ejecutiva de la Fundación Chile Sustentable, señora Sara Larraín, inició su exposición planteando que el texto del proyecto en estudio, es muy parecido a otro que ingresó en el Senado a fines del año 2010, el ex Ministro de Energía señor Alejandro Rainieri y que quedó pendiente, en espera de una indicación sustitutiva que debía ingresar el Ejecutivo.
Por otra parte, criticó el proyecto en estudio, por cuanto, entrega privilegios de procedimientos a las empresas eléctricas, además a su juicio, genera una grave desigualdad ante la ley, por cuanto, reduce el acceso a la información, restringe el derecho a la información y el acceso a la justicia, además desregula el procedimiento concesional vigente. A su vez, podría, eventualmente, encubrir una conculcación de derechos, que afecte las comunidades indígenas, campesinos, municipios y demás sectores involucrados, pues sólo beneficia a las grandes empresas.
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El Asesor de la Fundación Jaime Guzmán, señor Máximo Pavez, señaló en esta iniciativa en estudio, forma parte de uno de los pilares de la Estrategia Nacional de Energía, diseñada por el actual Gobierno, y que tiene por objeto además, fortalecer el diseño e impulsar el desarrollo de nuestro sistema de transmisión.
Explicó que con ese objeto se pretende facultar al Estado para: declarar franjas fiscales que, por su concepto de interés público o nacional, podrán ser susceptibles de ser expropiadas u objeto de servidumbres; establecer cambios normativos en transmisión adicional, troncal y subtransmisión, y perfeccionar la actual regulación de conexión de pequeños medios de generación, con el objetivo de facilitar la conexión de sus proyectos.
Indicó que el rol del Estado en esta materia, se traduce en que actualmente se establece la regulación eléctrica como un Servicio Público, pero en manos privadas, y que el Estado es el titular del servicio o de la actividad,del pero que, por razones económicas, de buen servicio y de subsidiariedad, delega en los particulares. Por lo tanto, el rol del Estado, se define como regulador y fiscalizador.
Además, en la aplicación del Principio de Subsidiariedad, se refleja lo que implica la intervención del Estado en una actividad, con determinadas condiciones, por ejemplo, cuando el privado no quiera o no pueda, con una intervención temporal, y con miras al bien común.
Concluyó que lo anterior se materializa en que el Estado diseña planes, políticas y normas para el buen funcionamiento del sector eléctrico, a través del Ministerio de Energía; analiza precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas del sector, a través de la Comisión Nacional de Energía; fiscaliza y supervigila el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias; de las normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de electricidad, a través de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; realiza la defensa y promoción de la libre competencia en el sector eléctrico, a través del Tribunal de la Libre Competencia y la Fiscalía Nacional Económica, y protege y conserva el medioambiente, a través del Ministerio de Medio Ambiente y el SEIA.
Afirmó, que un sistema eléctrico en manos de privados se condice fielmente con el ordenamiento institucional vigente en Chile, y que el problema que el proyecto de ley quiere resolver está en el ámbito del procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones, como parte de una estrategia energética global.
Señaló que el proyecto de ley en estudio, establece un sistema de admisibilidad de la concesión provisional y la definitiva, mientras que en la actualidad toda solicitud debe ser publicada y tramitada; perfecciona la superposición de competencias y no impide que se utilicen otras vías, establecidas en otras leyes de contenido ambiental, conforme a los artículos 20 y 27 ter; determina exactamente cuál es el procedimiento para solicitar indemnizaciones por parte de los dueños de las propiedades afectadas u otros interesados, respecto de lo cual hoy hay un vacío existente; se amplía le concepto de “afectado” por “dueños de propiedades afectadas u otros interesados”, y si se procede la notificación por avisos, la cual es aplicación de la regla general del CPC, el dueño de la propiedad afectada puede solicitar a la SEC copia de los planos de las obras.
Finalmente, reiteró que quien se considere “afectado”, puede recurrir ante el juez de letras, para revisar en una vía jurisdiccional a través del juicio sumario, o bien puede entablar un recurso de protección.
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El Fiscal de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), señor Eduardo Riesco, manifestó que para la agricultura, el tema eléctrico ha llegado a tener una importancia tremendamente gravitante, ya que forma parte de sus costos de producción, por tanto, ha sido determinante en la competitividad de esta área de la economía, junto con el precio de dólar.
Señaló que la SNA valora el proyecto, y se manifiesta conforme con su orientación y sus ejes, sin perjuicio de tener observaciones y comentarios respecto de algunos puntos específicos.
Manifestó que a la SNA le interesa que haya una real información y emplazamiento de aquellos agricultores que serán objeto de la imposición de una servidumbre legal eléctrica, en términos de que lo sean debidamente y tengan real conocimiento del asunto, ya que en materia de ruralidad hay que tener bastante cuidado, porque no es lo mismo notificar a una persona en Santiago que en el campo. En Santiago hay receptores y domicilios donde es fácil llegar, pero en el campo no es así. Además, que el procedimiento que se establezca para la indemnización, o el valor de esa servidumbre, sea justo y que, por cierto, se contemplen los derechos que corresponden a todo afectado para reclamar oportunamente y ser debidamente compensados. Afirmó que, en general, el proyecto cumple con esas condiciones.
Sin embargo, planteó que, como SNA, tienen una duda constitucional. Cuando se habla de la toma de posesión del terreno en que se instala la servidumbre, se señala que, si hay reclamos o algún juicio sobre el valor definitivo fijado por la comisión tasadora, se podrá retener un 50 por ciento y pedir al juez que, de todas maneras, decrete la toma de posesión material del predio, lo cual, a su juicio, sería contrario al número 24 del artículo 19 de la Constitución Política.
Planteó que una norma de ese tipo habría que reestudiarla, desde el punto de vista constitucional, porque si bien es cierto una persona podría obtener más en una reclamación judicial de lo que la comisión ha determinado, privarlo del 50 por ciento de su indemnización no se aviene con la disposición de la Constitución, que establece que debe hacerse el pago previamente a la toma de posesión material.
Otro aspecto que observan, es el tema del arbitraje obligatorio que establece el artículo 31 bis, que involucra a las concesionarias de todo tipo y mezcla los concesionarios de derechos de aprovechamiento de agua con los de exploración. Y les parece que eso no podría funcionar bien. Por ejemplo, entre un concesionario de una generadora eléctrica, en un arbitraje con un pequeño agricultor, que tiene dos o tres litros por segundo en un pozo. Habría allí una discusión bastante dispar. También se puede entender que es entre dos concesionarios de derechos de aprovechamiento de agua que litigan o tienen problemas entre ellos, cosa que no tiene ninguna relación con la materia. Por lo tanto, se trata de una norma que hay que estudiar con cierto cuidado.
También les merece reparo el artículo N° 54, que establece que para el caso que la servidumbre eléctrica provoque problemas graves que impidan utilizar el predio, el propietario tiene derecho a pedir la expropiación del mismo. Pero, eso se ha cambiado, modificado o sustituido por un derecho que establece el pago, a ese propietario, del valor de la parte del predio que no va a poder utilizar, lo que implica una pérdida que podría ser muy sustancial en los derechos de un agricultor.
Hizo presente que en Chile, sobre todo después de la Reforma Agraria, el sector agrícola está constituido en más de un 90 por ciento por pequeños y medianos agricultores, y sólo el 5 por ciento, o un poco más, son grandes agricultores o grandes empresas agrícolas. Por lo tanto, cuando se habla de pequeños agricultores, se entiende que son aquellos que tienen 2, 3 o 10 hectáreas como máximo; y los medianos son los que tienen 20, 25 ó 30 hectáreas. En tal sentido, se debe tener bastante cuidado, en cuanto a qué le significa a una de esas personas el paso de una línea eléctrica de grandes proporciones, pues podría, incluso, abarcar gran parte de su predio, y, en ese caso, una propiedad de 1 ó 2 hectáreas atravesada por una gran línea de transmisión podría significar que quede totalmente inutilizada y, en consecuencia, a ese agricultor no se le puede privar del derecho a pedir la expropiación total. Es por eso que solicta que se mantenga el artículo N° 54 y no sea sustituido.
Finalmente, observó que en las reglas de caducidad de la concesión, que se establecen en el artículo N° 39, no se ha incorporado la falta de pago de la indemnización al agricultor, sobre el cual pesa la servidumbre eléctrica.
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El Abogado Ambientalista y Presidente de la Corporación Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA), señor Fernando Dougnac, señaló que de acuerdo al número 24 del artículo 19 de la Constitución Política, nadie puede ser privado de su propiedad, salvo para casos de expropiación, por causa de utilidad pública, que es el caso que fundamenta el proyecto en estudio, además hay que pagar la indemnización al contado y no se puede tomar la posesión material del bien raíz, mientras no se haya depositado ese monto ante el juez o se le haya pagado directamente al afectado, cosa que es importante tener presente, porque, a su juicio, hay una similitud tremenda entre las servidumbres que instituye el proyecto y la expropiación, que, aparentemente, se encuentran reguladas en el decreto con fuerza de ley N° 4.
Reparó en que las normas generales relativas a la servidumbre, fuera de la Constitución, están reguladas por el Código Civil, el cual es copia del Código Napoleónico, que, a su vez, proviene del derecho romano. De modo hay dos mil años de cierto bagaje cultural al respecto. A su vez, las servidumbres se encuentran definidas en ese cuerpo legal, como servidumbres prediales, y se establecen por un predio en favor de otro predio. Sin embargo, advierte que en el proyecto aparecen servidumbres que no son prediales, pero que son llamadas servidumbres.
En ese sentido, sugirió que habría que aclarar si a través del proyecto se crea una servidumbre o se hace una extensión, y se establece un tipo especial de servidumbre, que no es predial, pero en cuyo caso se va en contra de toda la tradición del Código Civil. Ahora, dentro de la posibilidad de establecer servidumbres, se encuentran las personas que van a hacer tendidos eléctricos, independiente de las generadoras, y resulta que las personas que hacen tendidos eléctricos normalmente no van a tener predio. Entonces, habría que preguntarse a qué predio está sirviendo esa servidumbre, porque parece que no es a ninguna. Y si se tratase de una expropiación, entonces el estatuto jurídico ya rebasa el marco legal, y el único referente importante es el marco constitucional.
Advirtió que el decreto del Presidente de la República que establezca la concesión, tiene el carácter de indefinido. Es decir, se trataría de concesiones definitivas con duración indefinida. A su vez, éstas se pueden transferir, con autorización del Presidente de la República, lo cual también está indicando que, en definitiva, estas concesiones tienen vida propia, y que las servidumbres que se establecen no son una servidumbre, sino una expropiación por causa de utilidad pública.
Finalmente, indicó que el decreto con fuerza de ley N° 4, se refiere exclusivamente a las centrales hidroeléctricas y no contempla a las termoeléctricas ni a las eólicas; por lo tanto, habría que extender la vigencia del sistema que se crea a las centrales termoeléctricas, o bien hacerles una ley especial.
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La Consultora, señora Vivianne Blanlot, señaló que a mediados de la década de 1990, se tomó conciencia que la regulación eléctrica, referida al sistema de transmisión era muy deficiente. A raíz de eso, a partir del año 2000, se comenzó a pensar y a discutir la posibilidad de regular mejor los sistemas de transmisión, introduciendo un sistema de planificación de largo plazo, que permitiera adelantar las obras de transmisión a las obras de generación para evacuar la energía.
Advirtió que, en su opinión, existe una crisis eléctrica mayor en Chile, crisis que estamos viviendo hoy y que se va a acentuar a través de los próximos años, a menos que se haga algo bastante sustancioso.
En ese sentido, señaló que el proyecto no cambia radicalmente nada, sino que mantiene los mismos conceptos respecto de las servidumbres y concesiones que tenemos desde hace 30 años, que tampoco es distinto del concepto de servidumbre que se aplica, por ejemplo, en la industria sanitaria. En esta última, en la mayor parte de las inversiones que se realizan, no se utiliza la expropiación, sino el concepto de servidumbre, pues si bien se afecta la propiedad, ésta no se restringe en un ciento por ciento, sino parcialmente. Por esa razón, se eligió el concepto de servidumbre, que no tiene nada que ver con los de concesión y servidumbre que se aplican a las centrales eléctricas, consagrados en la ley hace más de 30 años; ni siquiera cambia los conceptos que se utilizaban originalmente en los procesos de gestión de Endesa estatal, que partió alrededor de 1940 y que nunca se ha declarado inconstitucional ni ha generado mayores conflictos. Excepto, el que se dio inicialmente, para definir por dónde debía pasar una línea y cuánto debía pagarse al propietario afectado. Por lo tanto, se está perfeccionando una norma existente, sin cambiar la filosofía.
Además, destacó que el proyecto es innovador, porque facilita la concesión provisional de una manera no permanente y no afecta la propiedad, lo que permite, incluso, hacer mejores estudios de impacto ambiental, porque cuando no se tiene buena información respecto de la línea de base, es decir, de los terrenos que eventualmente se podrían afectar, lo que ocurre durante el proceso de aprobación ambiental es que pueden cambiar una y otra vez los trazados, debido a lo cual nuevamente se debe ingresar un nuevo estudio. Así, puede transcurrir el tiempo sin que esa demora implique mayor cuidado del medio ambiente. Por lo tanto, es fundamental una mejor información y una mejor capacidad de acceso a los terrenos cuando recién se está estudiando un proyecto.
Por otra parte, respecto de los tiempos de los procedimientos, el proyecto no afecta tan sustantivamente los plazos. Lo que se hace es cambiar el procedimiento de manera que sea más ágil, porque cuando se solicita una concesión a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, ocurre, a su juicio, una especie de círculo vicioso, ya que si bien la petición de la concesión y las oposiciones que se pueden presentar tienen el sentido original de utilizar los terrenos, también se argumentan temas ambientales, además de otros relacionados con compromisos en materia de protección de los derechos de los indígenas. Vale decir, se ha ampliado tanto la gama de observaciones a una petición de concesión que, en definitiva, se entra en una especie de círculo, pues no se puede otorgar la concesión mientras no se termine el proceso de evaluación de impacto ambiental. Dicho proceso tiene otros tiempos y otras consideraciones. Mientras tanto, los proyectos no pueden avanzar siquiera hacia una etapa de estudio, que es fundamental. Y debieran ser procesos paralelos, o por lo menos deberían traslaparse cuando se sabe que habrá un permiso ambiental, o se han ido resolviendo los problemas ambientales.
Respecto del tema de las notificaciones, indicó que por el hecho de limitar a dos las formas de notificación no se vulneran derechos. Al contrario, si esas formas de notificación son claras, definidas y se aplican rigurosamente, no tienen por qué afectar derechos.
Finalmente y en lo que se refiere específicamente al procedimiento de tasación, a su juicio es fundamental cambiarlo. Agregó que en la actualidad, en todos los casos en que hay disputas entre entidades económicas distintas, prácticamente se llega a arbitrajes, a través de los cuales, profesionales en la materia establecen determinadas tasaciones, mientras que para este caso existe una comisión de hombres buenos que, normalmente, debe examinar una gran cantidad de casos. Así, los plazos se convierten en eternos y no dan garantía, finalmente, a nadie.
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El Abogado Constitucionalista, señor Arturo Fermandois, señaló que su intervención tiene por finalidad analizar las objeciones formuladas por la Excma. Corte Suprema, mediante Oficio N° 112-2012, de 5 de octubre de 2012, a dos normas del proyecto de ley que regula la Carretera Eléctrica, referidas al pago de la indemnización por constitución de servidumbres eléctricas, en caso de reclamo judicial producto de la tasación y al arbitraje forzoso, en caso de conflicto entre concesionarios. Además existen normas similares a las contenidas en el proyecto de ley sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas, por lo cual resulta absolutamente pertinente su analogía y análisis.
En el tema referido al reclamo judicial derivado de la tasación, señala que el N° 20) del Artículo Único del proyecto sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas, que reemplaza en artículo 68 de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), en su inciso segundo establece que “en caso de que el concesionario o el dueño del predio reclamen el monto de la indemnización fijado para la comisión tasadora, el juez, para los efectos de asegurar el cumplimiento de la sentencia, solo podrá entregar al dueño del predio el cincuenta por ciento del valor consignado”.
Planteó que dicha norma fue objeto de crítica por parte de la Corte Suprema en el oficio remitido al Senado por el proyecto de ley que regula la Carretera Eléctrica, por estimar que atenta contra las garantías que el N° 24 del artículo 19 de la Constitución reconoce al sujeto pasivo de una expropiación, específicamente, respecto del derecho a que la toma de posesión material del predio sólo tenga lugar previo pago del total de la indemnización. Además, el Excmo. Tribunal estima que esta regla puede servir como un desincentivo para que el dueño del predio ejerza su derecho a reclamo, ya que ello le significará recibir sólo el 50 por ciento de la indemnización, aun cuando pierda la posesión material de su propiedad.
Al respecto, manifestó su observación respecto de lo siguiente:
En primer lugar, advierte que la Corte Suprema aplica en este caso las normas que la Carta Fundamental prevé respecto de la expropiación, al estimar que la constitución de una servidumbre forzosa constituye una especie de “expropiación regulatoria”, por tratarse de regulaciones específicas del derecho de propiedad. Con esta declaración, a su juicio, la Corte recoge los avances de la doctrina moderna y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sobre la materia.
Sobre este punto, aclaró que técnicamente el proyecto no propone una “expropiación regulatoria” propiamente tal, ya que, velando por los derechos del propietario, sí contempla una indemnización que compense el perjuicio sufrido por el propietario, lo que no existe en dicha clase de regulaciones.
Sin perjuicio de ello, y entrando en las críticas relativas a la toma de posesión material sin haber pagado el total de la indemnización, destaca que el proyecto de Carretera Eléctrica, en sus artículos 100°-20 y 100°-21, consagra una regla general análoga a aquella establecida en el N° 24 del artículo 19, que señala que sólo se podrá tomar posesión material de un predio si antes se ha consignado, a la orden del propietario, el total de la indemnización (más un 20 por ciento, de acuerdo al artículo 70 de la LGSE). Es decir, a su juicio, el citado proyecto reconoce, como regla general, la vigencia plena de la garantía que la Carta Fundamental reconoce al sujeto pasivo de una expropiación.
Luego, en cuanto al efecto de desincentivo que le atribuye la Corte Suprema a la norma en cuestión, advirtió que no estamos ante la técnica del solve et repele, o del pagar para litigar, que fue declarada contraria a la Carta Magna por el Tribunal Constitucional, ya que en este caso no se está exigiendo el pago de un monto para acceder a la jurisdicción, de modo que no se ve afectada la garantía de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.
Sin perjuicio de las consideraciones efectuadas, concluyó que no resulta prudente establecer en el proyecto de ley sobre Procedimiento para Otorgar Concesiones Eléctricas, una rebaja del monto que el propietario tiene derecho percibir, previo a la toma de posesión material del predio en cuestión, por el solo hecho de haber ejercido su derecho a reclamar, ya que no parece adecuado perjudicar a un propietario determinado por haber ejercido su facultad legal de discrepar del monto fijado por la comisión tasadora. Agregó que para este caso, debiese regir la misma regla establecida en los artículos 100°-20 y 100°-21 del proyecto que Regula la Carretera Eléctrica. Por lo tanto, recomienda modificar el N° 20) del Artículo Único del proyecto de ley, permitiendo al propietario contar con el ciento por ciento del monto provisional, antes de que se entregue la posesión del predio al concesionario.
En segundo lugar, respecto de “las dificultades que se susciten entre dos o más titulares de concesiones eléctricas, o entre éstos y titulares de concesiones mineras, de concesiones de energía geotérmica, de permisos de exploración de aguas subterráneas o de derechos de aprovechamiento de agua, de concesiones administrativas o contratos especiales de operación para el aprovechamiento de sustancias no susceptibles de concesión minera, conforme con el artículo 7° del Código de Minería, con ocasión de su ejercicio o con motivo de sus respectivas labores, o de personas u organizaciones que administren bienes nacionales de uso público a cualquier título, las cuales serán sometidas a la decisión de un árbitro de los mencionados del inciso final del artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales”, propuestas que se hacen a través del nuevo artículo 100- 8 del artículo 1 del proyecto de ley que Regula la Carretera Eléctrica, al respecto advirtió que también ha sido objeto de cuestionamiento por parte de la Corte Suprema, desde una doble perspectiva, a saber:
Primero, por atentar contra del inciso octavo del N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política, que reserva la decisión acerca de caducidad y extinción de las concesiones mineras a los tribunales ordinarios de justicia, al señalar que cualquier “dificultad” que se produzca será resuelta por jueces árbitros. De lo contrario, puede efectivamente dar a entender que podría pretender alegarse o invocarse la caducidad o extinción de una concesión minera ante el juez árbitro, lo que se encuentra expresamente prohibido por la norma constitucional, ya que ésta reserva a los tribunales ordinarios no sólo la declaración misma de extinción de una concesión minera, sino que, además, cualquiera otra controversia que se produzca respecto de la caducidad o extinción.
En tal sentido, concluyó que la posibilidad de salvar la constitucionalidad de la norma y lograr el objetivo perseguido, pasa por restringir las facultades del árbitro, limitándolas a la solución de conflictos por ejercicio de servidumbres o derechos sobre el suelo que corresponden a los concesionarios, sin que puedan pronunciarse acerca de la validez o invalidez, o de la nulidad o extinción de la concesión misma; también, por señalar expresamente que el árbitro no tendrá derecho para declarar la extinción o caducidad de concesión alguna; y, además, por señalar cuál será el principio rector que deberá observar el árbitro al resolver el conflicto, el cual debiese tender hacia el principio de consorcio de servidumbres.
Segundo, por atentar contra el principio de unidad de la jurisdicción, al otorgar facultades especiales, propias de los tribunales ordinarios integrantes del Poder Judicial, a otros órganos que no lo integran.
Sin embargo, advirtió que debe tenerse en consideración que este principio no se encuentra expresamente consagrado en la Constitución como una regla normativa, sino que ha sido recogido por ésta sólo en su expresión más elemental: otorgando la facultad de supervigilancia a un solo tribunal, la Corte Suprema. Ahora, si dicho elemento se cumple respecto de los tribunales especiales, entonces, el principio de unidad de jurisdicción se habrá resguardado en lo medular.
Por lo tanto, mientras se respete esta potestad de superintendencia otorgada a la Corte Suprema, podría sostenerse que se satisface el principio de unidad de la jurisdicción, en el grado y medida reconocido por ella.
En tal sentido, señaló que si bien resulta atendible la crítica que plantea la Corte Suprema, en cuanto a que dicha superintendencia sería, en los hechos, meramente nominal y no real, estima que mientras la Corte pueda revisar las resoluciones que se dicten por medio del régimen recursos, se está velando por dicha superintendencia en su aspecto más esencial. En especial, a través de la existencia del recurso de queja, como medio para corregir graves faltas o abusos, lo que constituye un mecanismo eficaz de ejercicio de la superintendencia correctiva reconocida a la Corte.
Explicó que así, no parece que sea un obstáculo para el resguardo del principio de unidad de jurisdicción la consagración del arbitraje forzoso, dada la existencia de mecanismos que permitan a la Corte velar por la regularidad de las resoluciones que se dicten.
Por lo tanto, concluyó que si la exigencia que hacen los tribunales que pertenezcan al Poder Judicial es de carácter procesal y no constitucional. En consecuencia, dicho requisito es susceptible de ser moderado, flexibilizado o bien ajustado por el legislador.
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V. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN
“PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley General de Servicios Eléctricos, decreto con fuerza de Ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982:
1) Incorpórase al artículo 11 el siguiente inciso segundo: “El otorgamiento de las concesiones no eximirá al concesionario del cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias pertinentes, en especial las que regulan materias medioambientales.”.
2) Modifícase el artículo 19° en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el literal d) por el siguiente:
“d) En el caso de líneas de transmisión y de distribución, un trazado y la franja de seguridad adyacente, ambos preliminares, y de la ubicación de las subestaciones, con indicación del área que se estime necesario atravesar, cuyos vértices serán graficados mediante coordenadas UTM. La solicitud deberá incluir la mención precisa de la o las regiones, provincias y comunas que atravesará.”.
b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“La Superintendencia tendrá un plazo de quince días contado desde la presentación de la solicitud de concesión provisional para revisar los antecedentes presentados por el solicitante, lo que sólo hará en base al cumplimiento de las exigencias señaladas en el inciso anterior. De cumplirse las señaladas exigencias, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicando en su sitio electrónico el texto íntegro de la misma, con indicación de su fecha de presentación.
Si de la revisión de los antecedentes la Superintendencia advirtiera el incumplimiento de alguna de las exigencias antes mencionadas, comunicará dicha situación al solicitante. Dicha comunicación señalará los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complementarse. El solicitante deberá acompañarlos o complementarlos dentro de un plazo de quince días contado desde la notificación de la comunicación anterior, pudiendo solicitar en la oficina de partes su prórroga por un nuevo plazo de siete días, antes del vencimiento del primero. En caso que los antecedentes fueren insuficientes o no fueren presentados dentro de los correspondientes plazos, la Superintendencia desechará la solicitud de plano mediante resolución, lo que pondrá fin al procedimiento. De resultar los antecedentes suficientes, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicándola en su sitio electrónico conforme a lo señalado en el inciso anterior.”.
3) Modifícase el artículo 20° de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Dentro de los quince días siguientes a la declaración de admisibilidad referida en el artículo precedente, la solicitud de concesión provisional será publicada por cuenta del solicitante tres días consecutivos en un diario de circulación nacional y tres días consecutivos en un diario de circulación regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión. En caso de afectación de terrenos fiscales, la Superintendencia, dentro de 5 días contados desde la declaración de admisibilidad, comunicará dicha situación al Ministerio de Bienes Nacionales.”.
b) Modifícase el inciso segundo como sigue:
i) Sustitúyese la frase “contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial” por “contado desde la última publicación en un diario de circulación nacional, la que no podrá ser posterior a la última publicación en un diario de circulación regional.”.
ii) Intercálase, entre la coma que sigue al vocablo “interesados” y la expresión “podrán”, la frase “por sí o debidamente representados,”.
iii) Sustitúyese la frase “los reclamos en aquello que los afecte.” por “sus observaciones a la solicitud de concesión, las que deberán fundarse en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior.”.
iv) Reemplázase la oración “La Superintendencia pondrá al solicitante en conocimiento de los reclamos para que los conteste en un plazo máximo de treinta días.” por “La Superintendencia pondrá al solicitante en conocimiento de las observaciones para que las conteste en un plazo máximo de treinta días.”.
v) Agrégase el siguiente párrafo final: “El período de treinta días contemplado en el inciso anterior para presentar observaciones, no constituirá una instancia de reclamación administrativa, respecto de causales distintas a la presentación de observaciones, de conformidad a lo señalado en el inciso anterior.”.
c) Reemplázase el inciso final por el siguiente:
“La Superintendencia resolverá fundadamente acerca de las solicitudes de concesiones provisionales, en un plazo máximo de veinte días contado desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, o su prórroga, previa autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, si corresponde de acuerdo a las disposiciones de los decretos con fuerza de ley Nº 4, de 1967, Nº 7, de 1968 y Nº 83, de 1979, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores. La resolución que dicte la Superintendencia será reducida a escritura pública.”.
4) Modifícase el artículo 21° en el siguiente sentido:
a) Intercálase en el inciso primero, entre la coma que sigue a los términos “Diario Oficial” y la expresión “se fijará”, la frase “a cuenta del solicitante,”.
b) Intercálase en el literal a) del inciso primero, entre la palabra “provisional” y el punto y coma que le sigue, la frase “, el que se contará desde la publicación de la resolución que la otorga”.
c) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
“Las concesiones provisionales se otorgarán por un plazo máximo de dos años, prorrogable por un nuevo período de hasta dos años. La solicitud de prórroga deberá presentarse a lo menos seis meses antes del vencimiento del plazo de la concesión cuya prórroga se solicita, y se tramitará de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior.”.
d) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“En caso de solicitarse la ampliación del área otorgada en una concesión provisional, dicha petición se tramitará como una nueva solicitud respecto del área adicional que se pretenda afectar. La solicitud deberá acompañarse de los antecedentes relacionados con el área que se estime necesario ocupar, conforme a lo establecido en las letras c) y d) del artículo 19º precedente, entendiéndose incorporados a ella los demás antecedentes considerados para la concesión original.”.
5) Modifícase el inciso segundo del artículo 22° en el siguiente sentido:
a) Intercálase, entre la coma que sigue al término “determinará” y la expresión “cuando”, la frase “en conformidad al procedimiento contemplado en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil,”.
b) Sustitúyese la palabra “afectados” por la frase “dueños de las propiedades afectadas u otros interesados”.
c) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“En casos calificados, previo a otorgar el permiso a que se refiere el inciso primero, el juez podrá exigir al concesionario, a solicitud del dueño u otros interesados, la entrega de una o más cauciones para asegurar el pago de las indemnizaciones que correspondan en conformidad al inciso anterior. La medida decretada caducará conjuntamente con el vencimiento del plazo de la concesión o su prórroga.”.
6) Modifícase el artículo 25° de la siguiente manera:
a) Sustitúyense, en su inciso primero, los términos “al Ministerio de Energía con copia a la Superintendencia para que ésta” por “ante la Superintendencia con copia al Ministerio de Energía para que aquella”.
b) Reemplázase, en el párrafo segundo del literal d) del inciso tercero, la coma que sigue a la palabra “referida” por un punto seguido y reemplázase la palabra “pero” que le sigue, por la frase “Sin perjuicio de lo anterior,”.
c) Sustitúyase en la letra e) del inciso tercero el término “transporte” por “transmisión”.
d) Intercálase en la letra h) del inciso tercero, entre la expresión “impondrán” y el punto y coma que le sigue, la frase “y, si procediere, copias autorizadas de las escrituras o documentos en que consten las servidumbres prediales voluntarias constituidas en favor del peticionario”.
e) Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos:
“La Superintendencia tendrá un plazo de quince días contado desde la presentación de la solicitud para revisar los antecedentes presentados por el solicitante, lo que hará sólo en base al cumplimiento de las exigencias señaladas en el inciso anterior. De cumplirse las señaladas exigencias, declarará admisible la solicitud mediante resolución, publicando en su sitio electrónico el texto íntegro de la misma, con indicación de su fecha de presentación.
Si de la revisión de los antecedentes la Superintendencia advirtiera el incumplimiento de alguna de las exigencias antes mencionadas, comunicará dicha situación al solicitante. Dicha comunicación señalará los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complementarse. El solicitante deberá acompañarlos o complementarlos dentro de un plazo de quince días contado desde la notificación de la comunicación anterior, pudiendo solicitar su prórroga por un nuevo plazo de siete días, antes del vencimiento del primero. En caso de que los antecedentes fueren insuficientes o no fueren presentados dentro de los correspondientes plazos, la Superintendencia desechará la solicitud de plano mediante resolución, que se informará al Ministerio de Energía, lo que pondrá fin al procedimiento. De resultar suficientes los antecedentes, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicándola en su sitio electrónico conforme a lo señalado en el inciso anterior.
En aquellos casos en que otras leyes requieran la calidad de concesionario para solicitar autorizaciones o permisos especiales, se entenderá que el solicitante a que se refiere el presente artículo cuenta con la calidad de concesionario para el solo efecto de iniciar los trámites que correspondan a dichas autorizaciones o permisos, debiendo acreditar que la respectiva concesión se encuentra en trámite ante la Superintendencia. Lo anterior se verificará mediante una comunicación de la Superintendencia al organismo respectivo.”.
7) Reemplázase el artículo 27° por el siguiente:
“Artículo 27º.- Declarada la admisibilidad, los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25º de la presente ley serán puestos por el solicitante, a su costa, en conocimiento de los dueños de las propiedades afectadas. La notificación podrá efectuarse judicial o notarialmente. En el mismo acto de la notificación anterior, deberá notificarse a los poseedores y meros tenedores inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, mediante cédula o certificación notarial, el extracto de la solicitud a que se refiere el inciso segundo del artículo 27 bis. Cuando se trate de bienes fiscales, la Superintendencia pondrá directamente en conocimiento del Ministerio de Bienes Nacionales dichos planos especiales.
En la notificación deberá constar que los planos fueron entregados a todos aquellos que fueron notificados en conformidad al inciso anterior.
En el acto de notificación o certificación, junto al plano, se entregará un documento informativo elaborado por la Superintendencia que describa las menciones que deberá contener el plano especial de las servidumbres, el procedimiento para presentar observaciones u oposiciones dentro del procedimiento concesional y el nombre, domicilio y rol único tributario del solicitante y de su representante legal.
Si el solicitante acredita haber agotado las vías de notificación indicadas en el inciso primero del presente artículo, ya sea porque no fue posible determinar la residencia o individualidad de los dueños de las propiedades afectadas o porque su número dificulte considerablemente la práctica de la diligencia, podrá recurrir al Juez de Letras competente para que ordene notificar en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.
El solicitante deberá demostrar la circunstancia de haberse efectuado la notificación de los planos que contemplen las servidumbres, remitiendo a la Superintendencia copia del certificado notarial, de la certificación del receptor judicial que efectuó la notificación judicial o las publicaciones correspondientes, en caso de haberse practicado la notificación, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior.”.
8) Incorpórase el siguiente artículo 27° bis, nuevo:
“Artículo 27º bis.- Dentro de los quince días siguientes a la declaración de admisibilidad de la solicitud de concesión definitiva, ésta será publicada por cuenta del solicitante, tres días consecutivos en un diario de circulación nacional y tres días consecutivos en un diario de circulación regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión.
La solicitud o extracto se comunicará, a costa del interesado, además, por medio de siete mensajes radiales. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso primero de este artículo en diferentes días por una o más radioemisoras que lleguen al sector que sería afectado por la concesión definitiva, según los planos de las servidumbres a que se refiere la letra h) del inciso tercero del artículo 25. El representante legal del medio de comunicación, o quien éste designe, deberá entregar al solicitante una constancia de la emisión de los mensajes por al menos tres veces, con indicación de la fecha y hora de cada emisión, reproduciendo el texto efectivamente difundido y el nombre, frecuencia y domicilio del medio radial.
El solicitante deberá acompañar las publicaciones de la solicitud de concesión efectuadas de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior.
La Superintendencia certificará la fecha en que el solicitante acredite haber efectuado las notificaciones a que se refiere el artículo anterior y las publicaciones establecidas en el presente artículo. De la misma forma, deberá entregar a la Superintendencia los certificados en que consten las emisiones radiales.”.
9) Incorpórase el siguiente artículo 27° ter, nuevo:
“Artículo 27º ter.- Los dueños de las propiedades afectadas notificados en conformidad al artículo 27º, podrán, por sí o debidamente representados, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la notificación, formular a la Superintendencia sus observaciones u oposiciones a la solicitud de concesión.
No obstante lo anterior, los dueños de las propiedades afectadas notificados de acuerdo al Artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, u otros interesados, podrán solicitar a la Superintendencia una copia de los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25º, por sí o debidamente representados, dentro del plazo de quince días contado desde la notificación por avisos, tratándose de los notificados de acuerdo al artículo 54 citado, o dentro del plazo de quince días contado desde la última publicación de la solicitud efectuada según lo dispuesto en el artículo anterior, en el caso de otros interesados. El plazo de treinta días señalado en el inciso anterior se contará desde que se hubiere retirado el plano en la Superintendencia.
El solicitante podrá requerir a la Superintendencia que certifique el vencimiento de los plazos anteriores.
Las observaciones sólo podrán basarse en la errónea identificación del predio afectado por la concesión o del dueño del mismo, en el hecho de que la franja de seguridad abarque predios no declarados en la solicitud de concesión como afectados por la misma o en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 25º.
Las oposiciones deberán fundarse en alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 53° y 54º, debiéndose acompañar los antecedentes que las acrediten.
Las observaciones u oposiciones que no cumplan con lo señalado en los incisos anteriores, serán desechadas de plano por la Superintendencia.
Los dueños u otros interesados que hubieren formulado observaciones u oposiciones respecto de los planos señalados en el inciso primero se tendrán por notificados, para todos los efectos legales, de la solicitud de servidumbre respectiva.
Con todo, quien se considere afectado por la concesión podrá recurrir ante el Juez de Letras competente, quien conocerá en conformidad al procedimiento establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.
El Juez sólo podrá decretar la paralización de las obras como medida precautoria cuando el daño que alega el demandante pueda provocar un daño irreparable, acompañando los antecedentes que justifiquen la existencia del derecho que reclama y el peligro grave e inminente que entrañare el no otorgamiento de la misma. En dicho caso, el Juez deberá establecer un monto para caucionar los perjuicios que se puedan ocasionar, debiendo suspenderse los efectos de dicha orden de paralización si el titular de la concesión otorga la caución establecida.
Para efectos de este Título, se entenderá por otros interesados a los poseedores o meros tenedores de las propiedades afectadas.”.
10) Reemplázase el artículo 28° por el siguiente:
“Artículo 28º.- La Superintendencia pondrá en conocimiento del solicitante dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el inciso primero del artículo anterior, las observaciones y oposiciones de los dueños de las propiedades afectadas u otros interesados, que se funden en las causales indicadas en el artículo anterior y que hayan sido presentadas dentro de plazo, para que aquél, a su vez, haga sus descargos u observaciones a las mismas o efectúe las modificaciones al proyecto que estime pertinentes en un plazo máximo de veinte días, prorrogable por otros veinte días a su requerimiento, prórroga que deberá solicitar antes del vencimiento del primer plazo.
Las observaciones y oposiciones, así como los descargos a que se refiere el inciso precedente, deberán ser presentadas en los formatos que determine la Superintendencia.
En caso de requerirse alguna modificación a la solicitud, los nuevos antecedentes se tramitarán de acuerdo a lo señalado en los artículos 25º y siguientes.
Una vez vencido el plazo para responder a todas las observaciones u oposiciones que se hubieren presentado, el solicitante podrá requerir a la Superintendencia que certifique dicha circunstancia, fecha desde la cual se computará el plazo de ésta para evacuar su informe.”.
11) Modifícase el artículo 29° en el siguiente sentido:
a) Sustitúyense, en el inciso primero, las expresiones “máximo de ciento veinte días a contar de la fecha en que se efectuó la solicitud” por “de quince días contado desde la fecha de recepción del informe de la Superintendencia, salvo que se requiera autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado” y suprímase la frase final “El informe de la Superintendencia se pronunciará sobre las observaciones y oposiciones que hayan formulado los afectados por las servidumbres.”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Para evacuar su informe, la Superintendencia dispondrá de sesenta días, contados desde el vencimiento del plazo para responder a todas las observaciones u oposiciones que se hubieren presentado, o desde el vencimiento del plazo para presentarlas, si no se hubiere hecho, o desde la constancia de haberse constituido servidumbre voluntaria respecto de todos los propietarios de predios afectados que no hubieren sido notificados, según corresponda. El informe de la Superintendencia sólo se pronunciará sobre aquellas observaciones y oposiciones fundadas en causales establecidas en esta ley que hubieren sido formuladas por los dueños de las propiedades afectadas o por otros interesados dentro de plazo.”
c) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo nuevos:
“El decreto de otorgamiento que contendrá las indicaciones de las letras a) y siguientes del artículo 25º, y la aprobación de los planos de servidumbres que se impondrán, deberá ser publicado en el sitio electrónico del Ministerio de Energía en el plazo de quince días, contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario antes de quince días contados desde dicha publicación.
Tratándose de proyectos para establecer líneas de transportes de energía eléctrica, el solicitante podrá dividir en cualquier momento la concesión que solicita en dos o más tramos. Las notificaciones practicadas con anterioridad a la división de la solicitud de concesión, se entenderán válidas para todos los efectos, siempre y cuando el trazado en el predio afectado y notificado no haya variado a propósito de dicha división.
El decreto que se pronuncie sobre cada tramo, señalará la concesión a la que pertenece.
El decreto también consignará que si por cualquier circunstancia alguno de los tramos no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia.
La división a que se refiere este artículo no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley No. 19.300.”.
12) Agrégase el siguiente artículo 31º bis, nuevo:
“Artículo 31° bis.- Las dificultades que se susciten entre dos o más titulares de concesiones eléctricas, o entre éstos y titulares de concesiones mineras, de concesiones de energía geotérmica, de permisos de exploración de aguas subterráneas o de derechos de aprovechamiento de aguas, de concesiones administrativas o contratos especiales de operación para el aprovechamiento de sustancias no susceptibles de concesión minera conforme con el artículo 7º del Código de Minería, con ocasión de su ejercicio o con motivo de sus respectivas labores, serán sometidas a la decisión de un árbitro de los mencionados en el inciso final del artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales.”.
13) Sustitúyese el artículo 39° por el siguiente:
“Artículo 39°.- Las concesiones definitivas de servicio eléctrico caducarán, antes de entrar en explotación:
1.- Si el concesionario no redujere a escritura pública el decreto de concesión dentro del plazo establecido en el inciso tercero del artículo 29º;
2.- Si no se iniciaren los trabajos dentro de los plazos señalados y no mediare fuerza mayor o caso fortuito, y
3.- Si no se hubiesen ejecutado por lo menos los dos tercios de las obras dentro de los plazos establecidos y no mediare fuerza mayor o caso fortuito.
La caducidad será declarada por el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado.
El decreto supremo que rechace la solicitud de caducidad será expedido por el Ministro de Energía bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.”.
14) Sustitúyese, en el inciso final del artículo 54°, su oración final, por la siguiente:
“Si al constituirse una servidumbre quedaren terrenos inutilizados para su natural aprovechamiento, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 69°.”.
15) Sustitúyese el artículo 63º por el siguiente:
“Artículo 63°.- Si no se produjere acuerdo entre el concesionario y el dueño de los terrenos sobre el valor de éstos, el Superintendente, a petición del concesionario o del dueño de los terrenos, designará una o más comisiones tasadoras compuestas de tres personas, para que, oyendo a las partes, practiquen el o los avalúos de las indemnizaciones que deban pagarse al dueño del predio sirviente. En estos avalúos no se tomará en consideración el mayor valor que puedan adquirir los terrenos por las obras proyectadas.
Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante podrá requerir la designación de una o más comisiones tasadoras desde el vencimiento del plazo para presentar observaciones u oposiciones del último notificado. Los honorarios de las comisiones tasadoras serán de cargo del concesionario y serán fijados por el Superintendente.
La comisión tasadora que para cada caso designe el Superintendente por resolución, deberá estar compuesta por tres profesionales inscritos en el Registro a que se refiere el artículo siguiente y no podrá ser integrada por más de un miembro que pertenezca a la administración centralizada o descentralizada del Estado.”.
16) Incorpórase el siguiente artículo 63° bis, nuevo:
“Artículo 63° bis.- La Superintendencia llevará un Registro donde se inscribirán las personas interesadas en integrar las comisiones tasadoras referidas en el artículo anterior. El Registro será electrónico y los nombres de sus integrantes se encontrarán publicados en el sitio electrónico de la Superintendencia.
La solicitud de inscripción deberá ser enviada a la Superintendencia, en la forma que establezca el Reglamento, debiéndose cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acompañar una certificación de no haber sido condenado por un delito que merezca pena aflictiva.
b) Acreditar, mediante declaración jurada, los datos de su empleador o actividad que desarrolla, y los vínculos profesionales que tuvieren con alguna empresa del sector eléctrico.
c) Poseer título de una carrera profesional de 10 semestres de duración a lo menos, y acreditar una experiencia mínima de 3 años.
Habiéndose cumplido con los requisitos señalados anteriormente, el Superintendente procederá a incorporar en el registro al tasador, sin más trámite.
La acreditación de los requisitos señalados en las letras a) y b) del presente artículo, deberá actualizarse anualmente.”.
17) Incorpórase el siguiente artículo 63° ter, nuevo:
“Artículo 63° ter.- No podrán integrar una comisión tasadora aquellos que:
a) Tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de los directivos de la empresa concesionaria o de los dueños de los predios sirvientes que deban avaluarse;
b) Tengan un vínculo laboral o de prestación de servicios con la empresa concesionaria o con los dueños de los predios sirvientes que deban avaluarse.
18) Modifícase el artículo 64°, en el siguiente sentido:
a) Sustitúyense las expresiones “de Hombres Buenos” por la voz “tasadora”.
b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“En caso de que el informe de la comisión tasadora no se evacue dentro de los veinte días siguientes a la última visita a terreno de acuerdo al programa aprobado por la Superintendencia, se aplicará a cada uno de los integrantes de la comisión que hayan provocado el retraso, una multa de diez UTM.
Sin perjuicio de la multa indicada en el inciso anterior, en caso que la comisión tasadora no entregue su informe dentro de plazo, el concesionario o el dueño de los terrenos podrán solicitar al Superintendente la designación de una nueva comisión.”.
19) Modifícase el artículo 65º, en el siguiente sentido:
a) Sustitúyense las expresiones “de Hombres Buenos” por la voz “tasadora” y “los interesados y de los afectados” por “los concesionarios y de los dueños de las propiedades afectadas”.
b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“De no existir servicio de correos que permita la entrega de la tasación mediante carta certificada, el solicitante podrá encomendar la notificación de la tasación a un notario público del lugar, quien certificará el hecho.
En caso de que el avalúo no pueda ser puesto en conocimiento de los propietarios por alguna de las vías señaladas en los incisos precedentes, ya sea porque no fue posible determinar la residencia o individualidad de los dueños de las propiedades afectadas o porque su número dificulte considerablemente la práctica de la diligencia, el concesionario podrá concurrir ante el Juez de Letras competente para que ordene notificar en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.”.
20) Sustitúyese el artículo 66º, por el siguiente:
“Artículo 66°.- El valor fijado por la comisión tasadora, más el veinte por ciento de que trata el artículo 70º, será entregado al propietario y, en caso de que este se encontrare ausente o se negare a recibirlo, será consignado en la cuenta corriente del Tribunal respectivo a la orden del propietario.”.
21) Reemplázase el artículo 67º por el siguiente:
“Artículo 67°.- Sin perjuicio de la existencia de cualquier reclamación pendiente, sea del concesionario o del dueño del predio, el concesionario, previa exhibición del comprobante de pago del valor fijado por la comisión tasadora, tendrá derecho a solicitar al juez de letras respectivo para que sin más trámite autorice tomar posesión material de los terrenos afectados. El juez podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.”.
22) Sustitúyese el artículo 68º por el siguiente:
“Artículo 68°.- Los concesionarios o los dueños de las propiedades afectadas podrán reclamar del avalúo practicado por la comisión tasadora dentro del plazo de treinta días, a contar de la fecha de su notificación.
Desde ese momento, las cuestiones que se susciten se ventilarán de acuerdo con las reglas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.”.
23) Intercálase el siguiente artículo 72 bis, nuevo:
“Artículo 72 bis.- Para los efectos de este título, se entenderán que los plazos son de días hábiles, en conformidad con lo establecido en la ley No. 19.880.”.
Artículo transitorio.- Las personas inscritas en el Registro de Hombres Buenos establecido en el Decreto Supremo N° 113, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, pasarán a formar parte del Registro a que se refiere el artículo 63º bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.”.
Sala de la Comisión, a 23 de enero de 2013.
Se acordó designar Diputado Informante al señor Manuel Rojas Molina.
Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de fechas 16 de mayo 5 y 12 de septiembre; 3, 10, 17 y 31 de octubre; 7 y 22 de noviembre; 12 y 19 de diciembre de 2012, y 2, 8, 9, 15, 16 21 y 22 de enero de 2013, con la asistencia de los Diputados señores Rojas, don Manuel, (Presidente); Bertolino, don Mario; Carmona, don Lautaro; Espinosa, don Marcos; Harboe, don Felipe; Kort, don Issa; Latorre, don Juan Carlos; Lemus, don Luis; Núñez, don Marco Antonio; Rivas, don Gaspar; Velásquez, don Pedro; Vilches, don Carlos, y Ward, don Felipe.
Se hace constar que en algunas sesiones, asistieron por la vía del reemplazo los Diputados, Arenas, don Gonzalo; Cerda, don Eduardo; Letelier, don Cristián, Marinovic, don Miodrag, y Sandoval, don David.
Se adjunta comparado, que contiene la legislación vigente, el mensaje del Ejecutivo y el texto aprobado por la Comisión.
(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA, Secretario de la Comisión.”
Fecha 23 de enero, 2013. Diario de Sesión en Sesión 131. Legislatura 360. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR CONCESIONES ELÉCTRICAS. Primer trámite constitucional.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas.
Diputado informante de la Comisión de Minería y Energía es el señor Manuel Rojas.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 8270-08, sesión 21ª, de la presente legislatura, en 3 de mayo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 3.
-Certificado de la Comisión de Minería y Energía. Documentos de la Cuenta N° 7 de este Boletín de Sesiones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ROJAS (de pie).-
Señor Presidente , paso a informar el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República , en primer trámite
constitucional y primero reglamentario, que establece perfeccionamientos al procedimiento para otorgar concesiones eléctricas.
El presente proyecto de ley modifica la Ley General de Servicios Eléctricos en lo referente al procedimiento aplicable al otorgamiento de las concesiones eléctricas, a través de lo cual se pretende asegurar que en el futuro la población de todo el país pueda contar con la energía necesaria para desarrollar adecuadamente sus actividades y satisfacer sus necesidades personales y sociales, a precios competitivos que hoy el país no tiene; además, de contar con una matriz energética con mayor generación de energía renovable. Sin embargo, para alcanzar estos loables objetivos es urgente perfeccionar el procedimiento concesional que justamente se persigue con el presente proyecto de ley.
La iniciativa fue tratada y acordada en la Comisión de Minería y Energía en sesiones de 16 de mayo, 5 y 12 de septiembre; 3, 10, 17, y 31 de octubre, 7 y 22 de noviembre; 12 y 19 de diciembre de 2012, y 2, 8, 9, 15, 16, 21 y 22 de enero de 2013.
A mediados de la década del 90 se empezó a tomar conciencia de que la regulación eléctrica, referida al sistema de transmisión, era deficiente.
A raíz de eso, a partir del año 2000, se comenzó a pensar y a discutir la posibilidad de regular mejor los sistemas de transmisión, introduciendo un sistema de planificación de largo plazo, que permitiera adelantar las obras de transmisión a las obras de generación para evacuar la energía.
Sin embargo, existe una crisis eléctrica mayor en Chile, crisis que estamos viviendo hoy y que se va a acentuar a través de los próximos años, a menos que se haga algo bastante sustancioso. Por eso, la Comisión acordó trabajar con el Supremo Gobierno y todos los actores para lograr acuerdos políticos, a fin de determinar cómo diversificamos la matriz energética.
A pesar de ello, en los dos últimos años Chile ha alcanzado tasas de crecimiento económico del orden del 6,1 por ciento, en 2010, y de 6 por ciento, en 2011. Esa meta de crecimiento se debiera mantener, para que en el 2018 se llegue a niveles de ingreso per cápita que ubiquen a Chile dentro de los países desarrollados. Sin embargo, para sostener ese crecimiento de la economía, la matriz de generación eléctrica debe ser capaz de incrementar su capacidad de manera análoga. Por ello, estudiamos el presente proyecto, cuya descripción paso a detallar.
La Ley General de Servicios Eléctricos contempla los siguientes tipos de concesiones: de centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica, de líneas de transporte, de subestaciones y de líneas de distribución.
Dichas concesiones son fundamentales para imponer las servidumbres requeridas a fin de construir y tender las líneas de transmisión. De esa forma, ocupar los terrenos necesarios para el transporte de la energía eléctrica, desde la central generadora o subestación, hasta los puntos de consumo masivo.
Sin embargo, conforme a la ley vigente, el plazo máximo para la obtención de una concesión definitiva es de alrededor de 120 días, más 30 días que toma la resolución y publicación en el Diario Oficial de la misma. Pero, en los hechos, el plazo de 150 días que debiera demorar una concesión, se eleva a 700 días, lo que, sin duda, genera una presión enorme en los precios de la energía, y ha transformado a la transmisión en el principal problema que hoy tiene el sistema eléctrico chileno.
En ese sentido, a través del presente proyecto de ley, se pretende revertir dicha situación, y colocar a la transmisión de energía por delante de la generación. Porque, precisamente, la idea matriz de la iniciativa legal en comento, consiste en modificar el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos, específicamente, en lo referente al procedimiento aplicable al otorgamiento de las concesiones que en dicho texto se regulan, para agilizar su tramitación
Cabe destacar que no corresponde que el artículo único del proyecto sea conocido por la Comisión de Hacienda.
La comisión acordó calificar como normas de rango orgánico constitucional las siguientes disposiciones: la letra a) y c) del artículo 22 (N° 5); el inciso tercero del nuevo artículo 27 (N° 7); los incisos segundo, octavo y noveno del nuevo artículo 27° ter (N° 9); el nuevo artículo 31 bis (N° 12); el inciso segundo de la letra b) del artículo 65° (N° 18); establecido por el nuevo artículo 66° (N° 19); el nuevo artículo 67° (N° 21), y el inciso segundo del nuevo artículo 68° (N° 22), todos del artículo único del proyecto, de conformidad a los artículos 66, inciso segundo, y 77 de la Carta Fundamental, debido a que se establecen nuevas atribuciones a los tribunales de justicia.
El proyecto se aprobó en general por la mayoría de los diputados presentes, con el voto en contra del diputado Luis Lemus.
Hago un llamado a la Sala a prestarle su aprobación a esta iniciativa, ya que se requiere fortalecer la matriz energética, y contar con las líneas de transmisión necesarias que nos permitan desarrollar energías, como las renovables no convencionales, que propicien la diversificación.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , el diputado informante de la Comisión de Minería y Energía, como acostumbra, fue muy claro en su exposición, pero formuló algunos planteamientos, que me han causado algunas interrogantes sobre este proyecto. Además, quiero hablar del futuro cercano, en cómo solucionar el aumento constante del consumo de energía eléctrica. Es un problema nacional, es decir, de todos.
Tuve la oportunidad de escuchar al señor ministro en la Comisión Mixta de Presupuestos . Asimismo, de opinar y agradecer su capacidad en el Ministerio.
En el futuro cercano, con mayor energía podrán construirse grandes obras de producción. Este proyecto apunta a los procedimientos para otorgar concesiones eléctricas a fin de conducir la energía que se produzca, lo que también nos lleva a otros comentarios, necesarios, como lo manifestó el diputado Manuel Rojas .
Ahora, el problema de facilitar los procedimientos para otorgar concesiones eléctricas radica en a quién se afecta. Por ello, debemos establecer las adecuadas compensaciones y mitigaciones por el paso del tendido eléctrico por el impacto que producirá en los distintos predios y propiedades.
Aclaro que hablo con conocimiento de causa sobre esta situación, de hechos que me constan. En la práctica, se están cometiendo muchos abusos, en especial en la Región de Los Ríos. Por eso, he querido elevar mi voz a fin de hacer notar que esto, si bien no es la carretera eléctrica, nos lleva a pensar en cómo vamos a apoyar con mayor energía a las futuras carreteras.
En términos generales, estoy de acuerdo con lo aprobado por los colegas de la Comisión de Minería y Energía. Sin embargo, hay un punto que me genera dudas; la forma en que se fijarán las compensaciones e indemnizaciones a los afectados.
En el actual sistema, para la fijación de los montos existe una comisión de hombres buenos que, por lo señalado, no son muy buenos en mi región. En el proyecto se cambia esta comisión por un panel de expertos, contratado por la concesionaria. Con ello, podría correrse el riesgo de que tal panel tienda a favorecer los intereses de las concesionarias que, como todos sabemos, son grandes empresas, lo que iría, una vez más, en perjuicio de los pequeños propietarios afectados por la concesión, que son pequeños campesinos, pequeños agricultores, gente del sitio o de la hectárea, sin el conocimiento necesario para darse cuenta de la dimensión del asunto.
Otro tema de preocupación es el de las notificaciones. No será tan interesante para algunos, pero sí para los afectados.
Es necesario asegurarse de que los propietarios y meros tenedores de los terrenos puedan acceder a la información oportunamente. Esto me lo dio a conocer el diputado Felipe Harboe , quien ha estado pendiente del asunto, y le encontré toda la razón. El temor es que se enteren de la concesión, solo cuando la empresa llegue a instalar faena. Por ello, la idoneidad del medio de notificación debe quedar muy bien resguardada en el proyecto.
Voy a dar mi aprobación al proyecto. Considero necesario un adecuado equilibrio entre el desarrollo y las compensaciones y mitigaciones de las comunidades afectadas.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort.
El señor KORT.-
Señor Presidente , por su intermedio, saludo al ministro de Energía y señalo que el proyecto constituye un avance para nuestra realidad energética.
Qué duda cabe que los servicios básicos son fundamentales. Actualmente, se encuentran exigidos y enfrentan una gran demanda de la ciudadanía. Además, nos acordamos de ellos cuando nos faltan.
Ayer fue un día complejo para la capital. Más de dos millones de santiaguinos se quedaron sin agua potable, debido a consecuencias de cuestiones climáticas y también a la falta de previsión tecnológica de las suministradoras del servicio. Esa debilidad técnica nos preocupa.
El sistema energético de nuestro país es débil. Le falta mucho. Por su intermedio, se lo digo al señor ministro de Energía , quien, por lo demás, tiene el tema más que claro.
Nuestro sistema energético es precario, tanto para viviendas como para la industria o comercio. El sistema opera con costos demasiado altos para la ciudadanía, que así lo percibe.
Las fuentes de generación también son débiles o muy contaminantes, sucias y afectan el medio ambiente. El sistema de generación de transmisión y de entrega final al consumidor debe ser actualizado. En ese sentido, creemos que este tipo de proyectos son urgentes para mejorar el sistema energético.
Por lo tanto, quiero hacer un llamado de atención a los legisladores para que impongamos energía al sistema energético.
El proyecto constituye un avance transversal. Se estudió hasta muy tarde en la Comisión de Energía. Además, se trabajó el lunes en Santiago, y ayer, en sesión extraordinaria, de 15.00 hasta más allá de las 22.00 horas.
Felicito a los representantes del Poder Ejecutivo ; es decir, al ministro de Energía , señor Jorge Bunster , y al ministro de Economía , señor Pablo Longueira , como también al subsecretario de Energía , señor Sergio del Campo, por su interés en llegar a acuerdos y consensuar la iniciativa.
Asimismo, reconozco el esfuerzo de mis colegas diputados, señores Carmona , Harboe y Latorre , por nombrar a algunos, que formularon indicaciones y realizaron negociaciones para conseguir que anoche el proyecto se aprobara por unanimidad.
Por lo tanto, espero que el proyecto pase prontamente al Senado. Es urgente y necesario su despacho, para que se convierta en ley a la brevedad.
La tecnología ha dado pasos importantes. Quiero hablar a nivel doméstico. Los niños de 10 o 12 años conocen los hervidores eléctricos, en cambio, nosotros conocimos la tetera, que demoraba un poco más en hervir el agua, pero nos ayudaba a cultivar la paciencia. Los niños de ahora están familiarizados con los microondas, los televisores, los equipos de música, los computadores, los cargadores de celulares -hay más celulares en Chile que habitantes-, y todo eso necesita energía, electricidad principalmente.
Por eso, tenemos que defender a los ciudadanos comunes y corrientes y la energía que debe llegar a sus hogares. Una vez que tengamos resuelto el sistema energético habitacional, debemos pensar en las fuentes productivas y generadoras de puestos de trabajo.
El distrito que represento tiene un consumo energético altísimo, no solamente por las grandes empresas y compañías encabezadas por la División El Teniente de Codelco Chile, que tiene un sistema eléctrico diseñado especialmente. También tenemos agroindustrias, viñas y frigoríficos que están demandando cada vez más energía para funcionar. Además, se están creando muchos puestos de trabajo, que celebramos. Esperamos que se trate de puestos de trabajo de calidad, que respeten los derechos de los trabajadores. Al respecto, siempre he dicho que el primer derecho de un trabajador es al trabajo. Por tanto, debemos cuidar las fuentes laborales.
Por ejemplo, un tema preocupante es la situación de agricultores que operan con sistemas de riego tecnificado; o empresarios que, avanzado el año o a partir de abril, se ven enfrentados a restricciones horarias -entran en receso eléctrico en determinada hora-, producto del débil sistema energético, razón por la cual muchos deben parar sus frigoríficos y bodegas, y detener los procesos.
Como dije, estamos ante un proyecto transversal y necesario, que no va a solucionar el problema, por lo tanto no nos debe dejar tranquilos. Es un pequeño paso el que se está dando hoy. Pronto vamos a recibir del Senado el proyecto de ley de carretera eléctrica y que también esperamos tratar transversalmente en la Comisión, con altura de miras, a fin de perfeccionarlo, tal como lo hicimos con esta iniciativa.
Reitero, se trata de un pequeño paso. No pensemos que con él estamos resolviendo el problema. Todo lo contrario, apenas estamos comenzando una caminata, ojalá siga una carrera y termine en una maratón a fin de solucionar los temas energéticos.
Este tema lo he conversado con el diputado Juan Carlos Latorre. Ambos representamos a la Sexta Región. Como dije, los problemas energéticos hay que solucionarlos con urgencia.
Ahora, respecto de los aspectos técnicos del proyecto, no logramos nada con solo legislar para que aseguremos la generación eléctrica más allá de si va a ser termoeléctrica, hidroeléctrica, y, por favor, no saquemos de discusión la energía nuclear. Sé que llama la atención. Lo he conversado con miembros de la Comisión de Minería y Energía. Al respecto, debemos tener una visión a largo plazo y considerar la posibilidad de contar con energía nuclear. Muchos van a decir que en Europa se está bajando el tema de la energía nuclear.
Además, hemos visto con preocupación el caso de Japón, en el que después de un terremoto y de un maremoto muy parecido al que tuvimos el 27 de febrero de 2010, ellos renunciaron a la creación de energía nuclear.
Tenemos que avanzar y analizar las circunstancias para resolver el tema. Al final, todos queremos más aseo, pero nadie quiere vertederos cerca de sus casas; todos queremos más energía, pero nadie quiere energía compleja y que pueda provocar problemas. Por ello, tenemos que llegar siempre a un equilibrio.
Por lo tanto, anuncio el voto favorable de mi bancada, para dar una respuesta a los ciudadanos que representamos en el Congreso, porque se trata de un proyecto que se requiere con urgencia para seguir avanzando. Me alegro de que en esta iniciativa hayamos trabajado transversalmente en la Comisión todas las bancadas, todas las visiones políticas, como debe ser en el Congreso. He mencionado a diputados, pero también quiero nombrar a los asesores, por ejemplo, a la asesora Hedy Matthei , y a los que representaron a cada uno de los parlamentarios para conectar este proyecto de ley, así como a los asesores del Ejecutivo.
Felicito al ministro de Energía , quien se encuentra en la Sala, y también dejo una luz de alerta en cuanto a que esto es solo un pequeño paso para avanzar en la energía que necesitamos. Debemos dar respuesta al futuro y no solo preocuparnos del presente; además, a veces nos preocupamos más del pasado que del presente. Insisto, este es un proyecto de futuro y para empezar a dar respuesta a las generaciones venideras.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente , el proyecto que hoy debatimos en la Cámara está relacionado con la estrategia energética del Gobierno para mejorar los servicios en todo el país. Hay que reconocer que sus políticas posibilitan el desarrollo de una carretera eléctrica para interconectar todos los sistemas, como también tener la aplicación y el avance en las energías convencionales y en las energías renovables no convencionales que se están generando. A ello debe agregarse esta iniciativa relacionada con las concesiones eléctricas, la cual es necesaria para el desarrollo energético.
¿Qué significa este proyecto? La modernización de una ley que tiene más de 30 años. Hoy, el plazo para lograr una concesión eléctrica es más de 700 días y, una vez aprobado todo el mecanismo que se establecerá en la futura normativa, se espera que no supere los 150 días. Por eso es muy importante, su aprobación.
En la actualidad tenemos problemas de precios, de transmisión y de generación de la energía. Es sabido públicamente que proyectos de generación no se han podido materializar por la judicialización de problemas. Tal vez, su rechazo ha atrasado el crecimiento y una respuesta efectiva al desarrollo industrial, minero y de los servicios que necesitamos.
En ese sentido, quiero hacer un reconocimiento al aporte de parlamentarios de todas las corrientes políticas. Es importante reconocer el trabajo de los diputados señores Latorre , Harboe , Lemus , Espinosa, don Marcos ; Bertolino y de todos los de la coalición por el cambio que participan en la Comisión de Minería y Energía.
¿Qué aspectos nuevos contempla el proyecto? Precisamente, perfecciona la notificación, porque existen diferencias respecto del lugar donde se va a desarrollar un proyecto de transmisión. En algunas zonas se encontrarán predios muy bien cultivados, sitios eriazos, cerros, quebradas, ríos, etcétera. Por ello, es necesario tener claridad para que sus dueños no sean perjudicados por el trazado de una línea eléctrica. El proyecto contempla notificaciones para que las personas estén informadas y, además, el pago de una indemnización y la servidumbre, concepto muy arraigado en el país, porque todas las concesiones -de cualquier naturaleza-pagan un monto de dinero, no una tarifa, por la vía de un acuerdo entre privados. Dada la función que cumple el Estado, este proyecto resguarda esas situaciones para hacer negociaciones entre privados y llegar a un acuerdo en el precio según contempla su articulado.
Es muy importante señalar que hoy el país tiene una capacidad instalada que prácticamente supera los 17.000 megawatts, gracias al Sistema Interconectado del Norte Grande , al Sistema Interconectado Central y a los sistemas medianos de Aysén y Magallanes . Esa es la realidad de la actual demanda energética. Pero el crecimiento de entre 5 y 6 por ciento anual durante el período 2020-2024, hará que el requerimiento de energía sea mucho mayor, para lo cual el país se debe preparar. Hoy Chile no tiene el desarrollo para ello, por eso hay un atraso de algunos años en el crecimiento de la generación, porque se han rechazado proyectos termoeléctricos, eólicos y de energía solar. Entonces, la situación que el país está viviendo es el peor de los escenarios. De hecho, tiene una energía cara, porque el precio que finalmente, en algunos casos, se determina para la generación de un megawatt alcanza a 200 dólares, en circunstancias de que hace pocos años costaba solo 30 o 32 dólares. Ustedes se pueden dar cuenta de lo que eso significa. Pero si el país desarrolla energías más baratas y todos sus sistemas de transmisión son adecuados y tienen las potencias requeridas, obviamente bajará el precio por ese concepto. Esa es la meta que queremos alcanzar como país. Este es un problema de Estado.
Por eso, los diputados de todos los partidos políticos deben apoyar este proyecto, porque beneficiará a todos los chilenos.
Por otra parte, una de las materias que se desarrollará en un futuro cercano será la interconexión entre el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING) y Sistema Interconectado Central (SIC). Eso permitirá que esa línea sea licitada en el más breve plazo durante este año, con lo cual se integrarán a ese mercado, es decir, de Arica a Puerto Montt, más de 1.000 nuevos megawatts que hoy se encuentran instalados en la Segunda Región, y que no son utilizados. Así se recuperará el tiempo perdido por los proyectos de generación no construidos.
Esa es una parte del problema. Este proyecto resuelve la otra parte, cual es licitar líneas que serán capaces de transmitir las potencias necesarias de sur a norte, y viceversa en caso de requerirse. Por eso es tan importante esta iniciativa. De modo que se necesita celeridad en hacerlo y también certeza jurídica para no perjudicar a los dueños de predios. Lo hemos analizado con cuidado, aplicación y conocimiento. Por lo demás, el ministro Bunster y el subsecretario han entregado toda su experiencia para que el proyecto se encauce por los caminos correctos.
Finalmente, me siento muy satisfecho de integrar la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados, por cuanto está llamada a analizar y proponer a la Sala proyectos muy técnicos y con muchos detalles. No debemos equivocarnos, porque podrían generarse graves errores. Por ejemplo, es absolutamente necesario observar los compromisos del país en relación con el Convenio 169 de la OIT y las normativas ambientales. En ese sentido, el proyecto contempla en su articulado la idea de respetar todas las normas ambientales que hoy existen en Chile. Eso es importante y debemos sentirnos orgullosos de promover el respeto hacia ellas, porque no estaban consideradas en la ley vigente. Sin embargo, hoy están presentes en el articulado de la iniciativa en discusión y por eso creo necesario aprobarla.
Por estas razones, voy a votar favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente , si uno analiza las características del sector eléctrico de nuestro país, su función y el impacto en el desarrollo de los sectores industrial y minero, y de lo que significa en los servicios básicos que recibe la gente en sus domicilios, llega a la conclusión de que es fundamental legislar adecuadamente sobre el futuro del desarrollo del sector eléctrico.
Hace muchos años, en Chile se consagró una estructura de desarrollo del sector eléctrico que lleva a que los privados tengan no solo la iniciativa en su desarrollo, sino que prácticamente toda la responsabilidad en el proceso de inversiones en el futuro. Esto, en el marco de una legislación que entrega al Estado chileno una participación bastante exigua. Básicamente, en aspectos regulatorios, los que siempre serán materia de análisis, y en muchas ocasiones podremos introducir mayores o menores exigencias, particularmente frente a una comunidad que cada día es más exigente sobre la forma que espera sea el desarrollo sustentable de nuestro país.
El Gobierno, advirtiendo una situación crítica en el desarrollo del sector eléctrico, inicia una serie de encuentros, particularmente con el sector privado, que tiene una mayor responsabilidad en el desarrollo del área.
Realiza un diagnóstico y llega a la conclusión de que si no introduce ciertas correcciones en el modelo que tenemos sobre la materia, se puede llegar a situaciones críticas asociadas, en primer lugar, a la necesidad de garantizar un procedimiento más expedito en el otorgamiento de las concesiones, particularmente en la constitución de servidumbres y en todo aquello que permite que una concesión eléctrica pueda tener lugar, y así garantizar que se desarrolle normalmente la transmisión y, eventualmente, la distribución eléctrica por parte de las empresas que tienen contacto directo con la red domiciliaria y la red de desarrollo industrial.
En segundo lugar, el Gobierno observa que tiene que estudiarse la posibilidad de transportar la energía eléctrica a lo largo de todo el país y garantizar que exista lo que se ha denominado carretera eléctrica, que permita que la energía se produzca en un centro de producción, en cualquier lugar del país, y llegue a los sectores que la necesitan: industrial, minero o residencial.
Hecho el diagnóstico de la situación, se pide al Congreso Nacional que abordemos tres proyectos de ley que, a juicio de los expertos, podrían enfrentar de mejor forma los principales desafíos que tenemos en este sector.
Uno de esos proyectos es el que hoy analizamos en la Sala, que dispone una serie de mejoras en el procedimiento para otorgar las concesiones y, particularmente, en las servidumbres necesarias para ello.
Otro proyecto es el que se tramita en la Cámara de Diputados, que ya fue aprobado en el Senado, y que tiene por objeto promover el uso de energías renovables no convencionales en la matriz energética, a fin de que el desarrollo de este sector sea más sustentable, medioambientalmente hablando, y garantizar con ello el uso de energías que en el país existen, cuya aplicación se puede factibilizar solo sí hay una intervención del Estado en esa línea. Me refiero a la introducción de energía solar, eólica y geotérmica, en el futuro, mareomotriz y otras, que nuestro país podría aportar por las características de su territorio.
Quiero hacer presente que esta discusión no es sencilla. El actual Gobierno -las cosas hay que dejarlas planteadas- ha tenido cinco ministros de Energía . Vale decir, no ha habido una clara y nítida continuidad en el desarrollo de una política energética a cuyo cargo haya estado una cabeza clara, enérgica, que colaborara en la interlocución no solamente con el sector privado, sino también con los sectores políticos que representamos.
Entonces, al abordar la discusión de este proyecto hemos tenido que hacer un tremendo esfuerzo no solamente para estudiar los aspectos técnicos involucrados, sino que también hemos tenido que ser capaces de representar debidamente a la comunidad en todas aquellas inquietudes que causa un proyecto de esta naturaleza.
Felicito a la Comisión de Minería y Energía de nuestra Cámara por el trabajo realizado, y no solo como lo ha dicho quien me precedió en el uso de la palabra, el diputado señor Vilches , por el esfuerzo del Presidente de la Comisión y por aquellos parlamentarios que tienen un rol de adhesión al actual gobierno, sino que especialmente quiero destacar el esfuerzo de los diputados que desde una perspectiva crítica al quehacer político del actual gobierno han estado dispuestos a avanzar en un proyecto que contiene aspectos muy sensibles, a los cuales hemos tratado de darle la mejor forma en un texto que ojalá también recoja adecuadamente las inquietudes de quienes hoy representamos.
Al respecto, no puedo dejar de destacar el trabajo de los diputados Marcos Espinosa, Lautaro Carmona, Luis Lemus y Felipe Harboe, porque en general ellos y sus asesores han tenido un trabajo realmente destacadísimo en contacto con los especialistas de los ministerios de Energía y de Economía.
Esta iniciativa cuenta con nuestra adhesión y la vemos en el contexto de lo que el Gobierno ha definido como los proyectos de ley que tendrán que ser analizados tanto por la Cámara de Diputados como por el Senado, y ojalá en un plazo razonable sean promulgados como ley de la república para garantizar estabilidad en el desarrollo del sector eléctrico, que no va a impactar en su aspecto crítico al actual Gobierno. Y lo quiero decir con todas sus letras: si no abordamos esta discusión hoy, podrá afectar seriamente el desarrollo de nuestro país en los próximos años. No hablo solo de lo que puede ser el impacto en el próximo gobierno, sino que probablemente en muchos gobiernos.
Entonces, es de la más absoluta responsabilidad que un grupo de parlamentarios hayamos efectuado un esfuerzo para intentar, en un ámbito tan decisivo para el desarrollo del país, generar ciertos consensos básicos que permitan mejorar la calidad de su matriz energética; que a lo largo y ancho del país existan redes de transmisión y de distribución que garanticen que la generación llegue a su destino, de modo que, por ejemplo, los sectores económicos productivos dispongan de la energía necesaria para cumplir con el objetivo que nuestro país requiere.
En ese sentido, reitero, hemos ido dando forma a un cierto acuerdo con el Gobierno, que obviamente tiene matices, pero quiero señalar claramente en esta oportunidad que también ha sido un aspecto implícito en la disposición nuestra para avanzar en la aprobación de este proyecto, y que dice relación con un aspecto muy sensible que ha estado presente en toda nuestra discusión y que se relaciona con el período de vigencia de las concesiones, particularmente, en la medida en que es el Estado el que interviene a través de una ley para facilitar su concreción. En consecuencia, si el Estado está colaborando para que ese sector tenga un desarrollo adecuado, debiera haber una contrapartida en el sentido de que no puede ser que siempre las concesiones se establezcan en forma indefinida. De manera que si hoy alguien obtiene una concesión, mañana se van a beneficiar de su rentabilidad y de lo que eso significa, sus hijos, nietos, tataranietos; en definitiva, sus descendientes hasta la eternidad, de algo que es propiedad de todos los chilenos y que su traspaso al sector privado está asociado a un objetivo de bien mayor o común.
Ese es un punto de discusión. Lo hemos salvado parcialmente sobre la base del compromiso del Gobierno que, en la iniciativa de la carretera eléctrica, está dispuesto a incorporar en la discusión el concepto de obra pública -actualmente vigente en la Ley de Concesiones- que permitiría que el plazo que se entrega para desarrollar un proyecto de transmisión, la línea y la concesión, esté asociado a la inversión que se debe hacer; a la rentabilidad que, legítimamente pueda obtener el concesionario, pero que no sea necesariamente indefinido.
El segundo aspecto se refiere a la normativa de energías renovables no convencionales sobre la cual también existe voluntad no solo de parte nuestra, sino también del Gobierno, en orden a garantizar un acuerdo básico.
Sobre la base de lo que he planteado, sin perjuicio de discutir más en detalle algunos de los puntos del proyecto en discusión, ayer lo aprobamos no solamente en general, sino que avanzamos en su discusión particular, consensuamos la mayoría de los textos y hubo votación unánime. No obstante, hay un par de puntos en los cuales había mayor expectativa en muchos de nosotros, pero que no lograron ser consensuados ciento por ciento.
Estos temas se relacionan con otros de mucha actualidad: uno, que acoge la inquietud en cuanto a la aplicación del Convenio 169, sobre consultas a los pueblos originarios, y, dos, que las concesiones de carácter indefinido -que he planteado- las hemos dejado para discutirlas, en general, con el debate del proyecto de carretera eléctrica que está en tramitación en el Senado.
En ese contexto, debemos votar favorablemente la idea de legislar de este proyecto, de manera que pueda continuar su tramitación.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Marcos Espinosa.
El señor ESPINOSA (don Marcos).-
Señor Presidente , en su intervención, el colega Juan Carlos Latorre hizo notar cada una de las disposiciones y avances relacionados con este proyecto de ley, y en el hecho de ponernos de acuerdo en modificar algunas normas que nos parecían demasiado flexibles en cuanto al otorgamiento de concesiones eléctricas; pero llegamos a la discusión en la Sala -hay que decirlo- con algunos acuerdos que no prosperaron y, por lo tanto, no fueron recogidos por en el proyecto que vamos a votar hoy.
Sin lugar a dudas, estamos conscientes de que este es un problema país que debemos enfrentar, como asimismo de que no tenemos, ni hemos tenido una política de Estado para el diseño de una matriz energética capaz de responder a los ritmos de crecimiento que sostenidamente ha experimentado el país durante las últimas décadas.
Este proyecto, así como el de carretera eléctrica y el de energías renovables no convencionales 20/20, desnudan una improvisación en materia de política de Estado o de enfrentar desde esa instancia un diseño estratégico que nos permita asegurar la generación eléctrica de una manera no solamente segura, sino también sustentable desde el punto de vista medioambiental.
Estamos frente a un proyecto de ley que, en definitiva, flexibiliza las normas para el otorgamiento de concesiones eléctricas, por la vía de modificar algunos aspectos en materias de plazo y requisitos contenidos en la actual ley que regula dicho otorgamiento.
Ahora, independientemente del acuerdo que hemos alcanzado con el Gobierno -específicamente, con el ministro de Energía y el subsecretario de esa cartera-, es necesario explicitar aquellos puntos que están pendientes en la discusión y que no fueron incorporados en esta iniciativa tal como ha-bríamos querido.
En primer lugar, sobre la base de un acuerdo adoptado ampliamente por la Comisión y el Ejecutivo , el proyecto hace referencia a que, una vez que entren en vigencia las modificaciones al procedimiento de concesiones eléctricas, y una vez otorgadas dichas concesiones, estas no obstarán al cumplimiento, por parte del concesionario, de todas las normas legales y reglamentarias correspondientes que forman parte del ordenamiento jurídico chileno, en especial las que regulan materias medioambientales.
Estoy de acuerdo con ello. Pero me habría gustado que la norma, además, hubiera establecido que el concesionario también deberá dar cumplimiento a las normas que digan relación con consulta indígena, fundamentalmente a las establecidas en el Convenio 169 de la OIT. Este es un sentimiento, un deseo transversal, que estuvo presente en el debate y que marcó la definición del acuerdo a que llegamos con el Ejecutivo .
Estoy consciente de que el Convenio 169, norma internacional reconocida por el Estado de Chile, se encuentra vigente como ley de la República; sin embargo, en la práctica -seamos honestos-, no se cumple. Lo más óptimo habría sido que quedase expresamente señalado en la norma que deben cumplirse las disposiciones del Convenio 169, de modo de asegurar la consulta indígena en aquellos territorios a cargo de comunidades ancestrales, por los que, eventualmente, se establecería una servidumbre administrativa para poner en ejercicio una concesión eléctrica.
También me habría gustado -muy relacionado con el punto anterior- que el texto del presente proyecto clarificara de manera específica que las áreas protegidas no serán susceptibles de concesión, o que, al menos, se hubieran establecido medidas de mitigación adecuadas para dichas zonas, aun cuando las medidas deben implementarse y fiscalizarse por otra entidad, que es el Ministerio del Medio Ambiente.
A pesar de que el Ejecutivo tuvo muy buena disposición para generar acuerdos, me parece que habría sido indispensable, para efectos de mejorar el desarrollo eléctrico de Chile y de no velar solo por los intereses de los empresarios del sector, que estas concesiones, específicamente las definitivas, no hubiesen tenido el carácter de tales y que el tema hubiese quedado zanjado aquí, de modo de no dejar a la discrecionalidad o al supuesto su incorporación en las discusiones sobre la carretera eléctrica. No olvidemos que esta es una mesa de tres patas y hoy estamos discutiendo solo respecto de una. Faltan los temas sobre la carretera eléctrica y sobre la llamada ley 20/20, que incorpora la obligatoriedad de llegar al año 2020 con 20 por ciento de energías renovables no convencionales.
A nuestro juicio, este proyecto de ley responde a la urgencia con que ha sido calificado. Estamos absolutamente conscientes de la responsabilidad que nos asiste como diputados de buscar y encontrar una fórmula de acuerdo que nos permita enfrentar esta urgencia en buenos términos. Con todo, hago presente que la iniciativa no es todo lo perfecta o todo lo buena que hubiéramos querido. Hago este alcance, porque si no enfrentamos la necesaria diversificación de nuestra matriz energética como una política de Estado, seguiremos sometidos a la improvisación que implica tratar proyectos de ley calificados con urgencia.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.-
Señor Presidente , es tarea del Estado abordar un tema insoslayable cual es la crisis energética, de manera de garantizar la generación de energía, pensando en las personas, pero principalmente en el desarrollo del país. En ese contexto, este proyecto de ley juega su papel.
Me habría gustado que hubiésemos llevado a cabo una discusión más integral y haber incorporado a este debate el llamado proyecto 20/20, que incorpora a la matriz energética las energías renovables no convencionales. Espero que haya consistencia, insistencia y perseverancia para abrir ese debate, de manera de contar a la brevedad con una legislación que nos permita cumplir ese objetivo. Otro proyecto vinculado a materias energéticas, que echo de menos, es el referido a la carretera eléctrica. Con todo, esta iniciativa en debate, que facilita los procedimientos para otorgar concesiones eléctricas, es un comienzo; pero si no se contextúa y si no hay coherencia y cumplimiento de palabra respecto de los otros dos proyectos energéticos que cité, puede que finalmente no contribuya a lo que asumo que será la preocupación de todos, del Estado y del Congreso Nacional: cómo abordar las dificultades de generación energética.
Durante el estudio del proyecto hubo mucho intercambio de opiniones, cuestión que valoro, tanto por parte de la Comisión, que tiene una diversidad de pensamientos, como del Ejecutivo. Se precisaron varias inquietudes tanto de los diputados como de la sociedad chilena. Basándonos en ese trabajo, hicimos nuestra contribución, como le consta a los colegas diputados y a la delegación del Ejecutivo presente en la Sala, de manera de hacer más consistente y preciso el articulado.
Quiero destacar el papel que jugaron quienes trabajan con nosotros -me refiero a los asesores de los diputados- y la consistencia en el intercambio de opiniones entre los diputados de Gobierno y los de la Oposición. Por ello -lo someto a la prueba de la validez-, nadie podrá decir que no hubo disposición a trabajar en forma seria, en jornadas que para algunos colegas fueron más extensas, ya que en el caso personal, otras dimensiones del trabajo parlamentario no me permitieron a veces estar presente. Sin perjuicio de ello, nunca desconocí los avances logrados y asumí mi obligación, como debe ser, de ponerme al día en el debate.
Hay temas sensibles. Se habló del resguardo y protección de la biodiversidad, esto es, de la flora y fauna. Por consiguiente, se logró que no se atropellaran esos resguardos, que también explicita la legislación.
Otro tema que me interesa destacar dice relación con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Pero antes, quiero decir que, en esencia, nadie podría estar por no legislar en lo que contribuye a resolver -lo que es casi obvio y que hoy constituye un derecho humano- el derecho a acceder a la energía como fuente de desarrollo humano. Es tarea del Estado resolver el acceso a la energía para el funcionamiento de la familia y el desarrollo económico. Se presentaron muchas indicaciones para perfeccionar la iniciativa, lo que da cuenta del papel activo y participativo del los parlamentarios. Si no me equivoco, fueron cerca de 70 indicaciones.
Me sumo a la observación que se hizo en la Comisión en relación con los derechos de los pueblos originarios. En alguna forma, en lo que se refiere a respetar la legislación vigente, uno podría implícitamente dar por hecho -así lo explicó el Ejecutivo - que está integrado a este proyecto el respeto al Convenio 169 de la OIT, referido a los derechos de los pueblos originarios. En virtud de este convenio, cada vez que el Estado o un privado se dispongan a llevar adelante alguna acción vinculada al desarrollo, pero que tenga efecto en el territorio, en la cosmovisión y en todo aquello que da sentido a los pueblos originarios, deberán consultar a dichos pueblos de acuerdo con los mecanismos que ellos se den. A raíz del conflicto en La Araucanía, hubo un intercambio de opiniones que tuvo amplia transversalidad.
Sin embargo, cuando escuché las razones que se dieron en relación con ese conflicto latente, me percaté de la falta de oído, de la falta de sensibilidad y de la falta de madurez, de humanidad y de civilización para entender cuáles son los derechos de los pueblos originarios, particularmente del pueblo mapuche, que numéricamente tiene más presencia. Se argumentó que aunque exista toda la voluntad por aplicar rigurosamente el Convenio 169, se requiere de un interlocutor y que exista acuerdo entre ellos, porque a ratos las comunidades tienen muchos interlocutores. Quienes opinaron de esa forma demostraron desconocimiento de la idiosincrasia y del nivel de organización del pueblo mapuche. Nadie se explica cómo este pueblo fue capaz de resistir durante tres siglos la invasión, a sangre y fuego, de una potencia como España, que les conquistó el territorio. Esa resistencia de siglos se debió a la organización que ellos tienen, caracterizada por una llaneza desde la base y por no tener un Estado centralizado, como ocurría en otros pueblos originarios que tuvieron que resistir esa invasión, como los aztecas, los incas, etcétera.
Suponer que ellos deben tener una organización como nosotros quisiéramos o como la que nosotros nos damos es no respetar esa cultura, esa mirada de organización que le da sentido a su nacionalidad como pueblo originario.
Es bueno precisar lo anterior, si es que implícitamente se va a respetar el Convenio 169. Es decir, si alguien quiere entenderse con un solo representante o werkén respecto de las concesiones que pasarán por territorios de comunidades de pueblos originarios, significa que no entiende la realidad de ese pueblo, ya que debe tener claro que es necesario entenderse con todas las comunidades que habitan los territorios que serán objeto de una concesión eléctrica.
De acuerdo con lo anterior, me habría gustado -lo hice saber explícitamente en el debate habido en la Comisión- que se tuviera muy en cuenta el Convenio 169 de la OIT.
Quiero terminar con lo siguiente, lo cual va a justificar mi voto. Se ha establecido que una vez que las concesiones sean definitivas, también serán indefinidas. Esto contradice lo que se entiende por concesión en economía y en derecho administrativo, esto es, el otorgamiento de un derecho de explotación por un período determinado de bienes y servicios por parte de una administración pública o empresa a otra, generalmente privada. En consecuencia, me parece que esta negación de la definición de concesión de un área estratégica es un autoatentado a los deberes del Estado de Chile.
Por ello, planteamos una modificación a esa disposición, la que no fue admisible. Incluso, el propio ministro Longueira señaló que se podía avanzar en muchas materias del proyecto, pero que esa norma era intocable. Ello significa -reitero- entregar una concesión eléctrica a un grupo de personas por un tiempo indefinido, cuestión que me parece que atenta contra las obligaciones de Estado de quienes están transitoriamente en las tareas del Ejecutivo y del Parlamento.
Si no se reconsidera esa materia, me resultará impresentable aprobar un proyecto -a pesar del gran aporte que hicimos en su debate- que entrega, por alguna razón que desconozco, responsabilidades de Estado a un grupo privado privilegiado que, por lo demás, sustenta la contradicción de lo que se ha llamado la brecha de la desigualdad, que de acuerdo con lo señalado por otro diputado , tendría treinta años o más, lo que concuerda con la cantidad de años en que se instaló en Chile un modelo neoliberal de economía que niega los derechos del resto de la sociedad y que entrega a los privados tareas que son propias del Estado.
Por lo expuesto, si no se modifica la normativa que he señalado, lo cual es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, nuestra bancada no aprobará el proyecto, a pesar de lo mucho que aportamos para su desarrollo.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , no hay duda alguna de que, como país y como Estado, hemos sido débiles para enfrentar el tema del desarrollo energético, ya que reconocemos que ha estado en manos privadas y que el Estado no ha tenido una vinculación más directa para enfrentar la situación que nos afecta en la actualidad, que podría llevarnos a una crisis de alto costo. Ello conspira negativamente en contra del desarrollo que todos queremos, más aún cuando encarece diariamente el valor del megawatts que se entrega a nuestra comunidad.
Por lo tanto, estamos frente a un tema país que, sin duda, necesita voluntades políticas para ser enfrentado de la mejor manera. El desarrollo energético no es de una parcela política determinada; está íntimamente ligado al desarrollo del país.
Cabe recordar lo que ocurrió tiempo atrás. Cuando Argentina nos cortó el suministro de gas, lo que afectó directamente a mi región, se produjo el desplome de la actividad económica. Ello dejó al desnudo la debilidad que tiene nuestra matriz energética, cual es que no está diversificada, debido a que no se ha tenido la fortaleza para obtener energía eléctrica de fuentes que provienen de la cordillera, como la geotermia, o de otras zonas que pueden proveer energías renovables no convencionales.
Por lo tanto, como legisladores, tenemos que buscar la forma de adecuar todas las normas vigentes para permitir el desarrollo energético que tanto requiere nuestra comunidad.
No es fácil estar a oscuras en la casa ni ver que las industrias no se pueden desarrollar por no tener la energía necesaria. En consecuencia, lo que pretendemos con estas modificaciones es perfeccionar la ley sobre concesiones eléctricas que está vigente y en régimen, porque, como señala el informe, dicha ley señala que se necesitan 150 días para obtener una concesión eléctrica. Pero, seamos sinceros, la verdad es que se necesitan 700 u 800 días para lograr ese objetivo.
Por lo tanto, desde el punto de vista legislativo, tenemos que buscar la forma de perfeccionar las normas de la ley sobre concesiones eléctricas que no funcionan, con el fin de lograr el desarrollo energético que todos queremos.
El diputado Carmona hizo un reconocimiento al esfuerzo hecho por el Gobierno, por el Poder Legislativo y, especialmente, por nuestros asesores, que participaron activamente con los representantes del Ejecutivo , todo lo cual nos permitió alcanzar los consensos necesarios para avanzar en este proyecto, que es muy complejo, muy técnico y muy jurídico, porque se refiere a la toma de posesión de terrenos de terceras personas, lo que muchas veces afecta a gente que está en una situación muy débil en relación con las empresas, lo que se interpreta como un abuso. En consecuencia, el proyecto perfecciona las normas vigentes, acorta los plazos para obtener una concesión eléctrica, simplifica y acorta los plazos para obtener una concesión provisional, aclara las instancias de reclamación. O sea, podemos señalar que este perfeccionamiento de la ley permite acortar plazos para obtener concesiones eléctricas y da seguridad no solo a quienes les van a ocupar sus predios, sino también al desarrollo energético que todos queremos.
Hay un punto que los señores diputados han destacado con mucha fuerza, respecto del cual el diputado Harboe anoche dio una explicación desde el punto de vista jurídico y reglamentario, que vale la pena traer a colación en este debate. Me refiero al Convenio 169 de la OIT, que obliga en estos casos a consultar a los pueblos indígenas.
Sobre el particular debemos ser claros. Chile firmó un tratado, pero tenemos un problema que se puede replicar en muchas otras leyes, cual es que no existe una reglamentación que permita hacer efectivo dicho tratado. Por lo tanto, no pretendemos -espero que los colegas así lo entiendan- que esta ley en proyecto solucione el problema general de que no existe un reglamento del Estado chileno para aplicar el Convenio 169, no solo en la materia que nos ocupa, sino también en cualquier otra.
Nuestro país suscribió el Convenio 169 de la OIT. Por lo tanto, hoy necesitamos avanzar al respecto y entender que avanzar no es pasar a llevar a la gente.
Por eso incorporamos al artículo 11 un inciso segundo nuevo, que señala: “El otorgamiento de las concesiones no eximirá al concesionario del cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias pertinentes, en especial las que regulen materias medioambientales.”.
En consecuencia, se hace una salvedad. Y señalo que hubo consenso porque se buscaron caminos de solución como este.
Insisto: en esta ley en trámite no podemos zanjar algo que no hemos resuelto como país. No podemos cargarle a la nueva normativa un ajuste que, de alguna manera, todos queremos. Aquí falta una reglamentación que el Estado tiene que impulsar. Lamentablemente, ella no existe, pero no es problema de esta futura ley.
Por eso llamo a los parlamentarios que han planteado el punto en esta materia para que busquemos los consensos en orden a avanzar, porque debemos discutir otros proyectos.
Reconozco el trabajo impulsado no solo por los diputados Harboe , Vilches , Ward , Kort y el que habla, sino también lo realizado por los diputados Latorre , Lemus y otros, quienes hemos compartido los problemas que hoy tenemos.
En la actualidad, tenemos una normativa -saludo al ministro Longueira , quien acaba de ingresar a la Sala, porque también ha sido parte importante de esto- en la que hemos encontrado los diálogos abiertos. Porque el problema energético no se solucionará simplemente con este proyecto de ley.
Debemos encontrarnos como país para lograr nuestro desarrollo energético -lo estamos haciendo, y es el acuerdo que tenemos- a través de un diálogo abierto con todos los actores: el mundo político y el mundo público. Con ello conseguiremos lo que queremos: una política del Estado chileno sobre desarrollo energético -que no sea responsabilidad de este ni del próximo gobierno- para enfrentar el desafío de tener una matriz diversificada, limpia y que permita crecimiento y desarrollo para todos.
Hay muchos aspectos interesantes desde el punto de vista jurídico que permiten que esta iniciativa avance en la materia que nos ocupa. En este sentido, insto a los colegas a que aprueben en general el proyecto y a que lo tratemos en particular, porque -reitero- da un importante paso que, no me cabe ninguna duda, redundará en un resultado positivo para el desarrollo del país.
Hoy, ello me preocupa por sobre todas las cosas, pues nuestro pilar económico es la actividad que se desarrolla en mi región. En la actualidad, Chile vive al amparo del desarrollo minero y me inquieta que se anunciaran miles de millones de dólares en inversión en este ámbito y que en menos de un año se hayan caído más de 40.000 millones de dólares a causa de una debilidad mayor, cual es precisamente el desarrollo energético. ¿Por qué? Porque hay países que están creciendo a tasas gigantescas y tenemos que entrar a cierto grado de competitividad. Y cito el caso de Perú, que hoy día enfrenta un desarrollo minero con agua y energía baratas, cuestión que no ocurre en nuestro país.
Por lo tanto, tengamos conciencia -esto es más que un capricho- de que este proyecto es un paso que nos permitirá caminar con seguridad hacia el desarrollo que todos queremos para Chile, que es diversificar la matriz energética para beneficio de todos.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus.
El señor LEMUS.-
Señor Presidente , creo que en materia energética ninguno de los que nos encontramos en la Sala no está pensando en el desarrollo y, especialmente, en el crecimiento de nuestro país.
El diseño de la política energética en Chile -esto es una responsabilidad muy importante de este Parlamento y, por supuesto, del Ejecutivo- es extremadamente centralizado, con una discusión muy liviana y extremadamente precaria en sus inicios por parte del Ejecutivo frente al Parlamento. Resultado de ello son los proyectos de ley presentados.
Esta iniciativa relativa a concesiones eléctricas se relaciona básicamente con la intervención de las servidumbres de paso que se constituyen en áreas privadas, en territorios fiscales, en áreas protegidas o en territorios indígenas.
Asimismo, forma parte de un proyecto mayor: el de la carretera eléctrica, que implica una inversión importantísima para la interconexión de energías convencionales, que nada tienen que ver con el criterio concebido respecto de las energías renovables no convencionales.
Consideramos que antes de diseñar una política de ese estilo y de presentar proyectos como estos, deberíamos habernos puesto de acuerdo respecto de cuál sería la estructura real, cómo incorporamos a la matriz energética las alternativas energéticas que tenemos en nuestro país. Ese es el desafío.
Porque si legislamos y dejamos aquello estrictamente al mercado, tendremos como resultado un proyecto que no admitirá técnicamente la posibilidad de incorporar a las energías renovables en el sistema.
A nuestro parecer, ese es un asunto grave. Tiene una visión clara y determinada, dirigida a los grandes proyectos de este país, que tienen nombre y apellido.
Hoy estamos discutiendo la posibilidad de realizar una interconexión entre los sistemas interconectados Central, del Norte Grande y del sur. Nos parece bien, porque es probable que con eso tengamos seguridad en cuanto a la energía y a la posibilidad de que esta sea un poco más barata para los usuarios.
No sé si en el norte efectivamente tenemos un sistema interconectado o si se trata de un desorden en que las empresas eléctricas en forma directa han llegado a construir prácticamente sus propios sistemas.
Por ejemplo, después de haber vendido Edelnor, una empresa eléctrica de su propiedad, Codelco aparece hoy día tratando de construir una nueva central a gas en el norte para generar gas o tener un contrato energético que le convenga.
Esas y otras materias son las que debe-ríamos haber discutido con total claridad. Sin embargo, entremedio -en forma separada-, hemos comenzado a debatir proyectos como el que ahora se somete a nuestra consideración. Lo señalo porque la iniciativa que establece procedimientos para otorgar concesiones eléctricas abre el camino al proyecto superior, de mayor envergadura, el cual propone la creación de la carretera eléctrica pública, puesto que soluciona sus aspectos administrativos. Sin embargo, creo que esa forma de legislar del Ejecutivo no es correcta, debido a la naturaleza de la iniciativa.
Además, quiero decir que -a nuestro juicio- es lamentable que, con posterioridad, no se haya concretado el acuerdo adoptado por la Sala de la Corporación el 10 de mayo de 2012, el que tenía por objeto que el proyecto en debate también fuera tramitado por la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente. Lo que estoy planteando no tiene como pretensión poner piedrecitas en el camino para hacer más lenta la tramitación del proyecto, pero creo que una de las Comisiones que, en rigor, debería haberlo analizado es la de Recursos Naturales. Sin embargo, reitero que el acuerdo adoptado en tal sentido, al final no se materializó.
Gracias al esfuerzo que hicimos con los ministros presentes para conformar un equipo para abordar las indicaciones presentadas, logramos que se introdujeran varios mejoramientos al proyecto; sin embargo, algunos puntos centrales -los que para nosotros son el corazón de la discusión- no fueron resueltos de manera satisfactoria.
Según su orden de importancia, el primero de ellos dice relación con asegurar, a todo evento, que en el caso en que la concesión atraviese territorios pertenecientes a indígenas o comunidades indígenas, se deberá aplicar el procedimiento de consulta contemplado en el Convenio 169 de la OIT. Lamentablemente, consideramos que la redacción propuesta por el Ejecutivo , aprobada por la Comisión de Minería y Energía -tal como dijo el diputado señor Rojas -, mediante la cual se modifica el artículo 11 del cuerpo legal vigente sobre la materia, es completamente insatisfactoria, puesto que si bien preceptúa que el otorgamiento de las concesiones no eximirá al concesionario del cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias pertinentes, en especial las que regulan materias medioambientales, eso no garantiza la realización de la consulta a las comunidades indígenas cuyos territorios se vean afectados por la concesión, ya que, hasta la fecha, no existe cuerpo legal alguno que regule tal derecho de nuestros pueblos originarios. En ese sentido, es evidente que nos habría satisfecho la revisión directa del cumplimiento de ese convenio internacional.
En segundo término, presentamos una indicación para agregar los incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, al artículo 22, en la que se dispone que en el evento de que la concesión traspase territorios de áreas silvestres protegidas del Estado, se deberán siempre buscar alternativas de trazado, la cual tampoco fue aprobada. Al igual que en el caso anterior, consideramos que la redacción propuesta en el proyecto no es suficiente, puesto que la mera remisión genérica a la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente que se propone en el artículo 11 del proyecto no satisface los estándares de protección de nuestro patrimonio ambiental, menos aún de las áreas y parques protegidos. Nos habría gustado una mención precisa, que fuera concordante con la Convención para la Protección de la Flora y Fauna y las Bellezas Escénicas de América, suscrita en Washington, en octubre de 1940. Lamentablemente, hasta el momento, esa Convención no ha sido suscrita por nuestro Estado, con la finalidad de establecer la regulación legal. La obligatoriedad de su aplicación solo ha sido reconocida por nuestros tribunales de justicia, sobre la base de la utilización de la casuística, pero no ha sido aplicada en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental .
Por otra parte, en cuanto a los plazos de concesión eléctrica, nos parece inaceptable lo que se establece respecto del artículo 31° del DFL 4-20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, ley general de Servicios Eléctricos, en materia de Energía Eléctrica, en el que se dispone que las concesiones definitivas se otorgarán por plazo indefinido, motivo por el que algunos diputados presentamos una indicación para derogarlo, la que fue declarada inadmisible.
También fue rechazada la indicación que presentamos para agregar la siguiente letra c), nueva, al numeral 4) del artículo único, mediante la cual propusimos agregar los incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, al artículo 22, en la que se señala lo siguiente: “En caso que la concesión atraviese territorios pertenecientes a indígenas o comunidades indígenas, se deberá aplicar el procedimiento de consulta contemplado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
En el evento de que la concesión traspase territorios de áreas silvestres protegidas por el Estado se deberá siempre buscar alternativas de trazado.”.
Por último, quiero señalar que el diputado señor Latorre planteó en la Comisión, como alternativa, que las concesiones se otorgaran por un plazo determinado y que el Estado las regulara y tuviera el control de ellas, pero, lamentablemente, su propuesta tampoco fue tomada en cuenta.
He dicho.
El señor MEZA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Pablo Longueira.
El señor LONGUEIRA ( ministro de Economía , Fomento y Turismo).-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero explicar la participación que le correspondió al Ministerio de Economía en este proyecto, el cual fue liderado por el ministro de Energía , señor Jorge Bunster, quien se encuentra presente en la Sala. La razón es que el Gobierno ha decidido que en todos los proyectos eléctricos que se están tramitando en el Congreso Nacional se incorpore un esfuerzo con mirada de Estado en materia de la Agenda Pro Inversión.
Al respecto, la iniciativa en discusión ha sido fruto de un trabajo en equipo, en el que hemos tratado de buscar el mayor consenso posible respecto del desafío más importante que enfrenta la economía del país: el alto costo de nuestra energía. Además, hay tres proyectos de ley -más una cuarta iniciativa que será ingresada en marzo- que se encuentran en tramitación en el Congreso Nacional, que abordan la totalidad de la temática eléctrica del país.
El primero de ellos es el que está debatiendo la Sala, a través del cual se establecen los procedimientos para otorgar concesiones eléctricas. El segundo es conocido por la opinión pública como proyecto de ley 20/20, cuyo objetivo es la ampliación de la matriz energética, hasta alcanzar la meta de contar con 20 por ciento en materia de energía renovable no convencional al año 2020, lo que constituye un porcentaje significativo. El tercero es el que propone la creación de la carretera pública eléctrica, cuya idea de legislar se vota hoy en el Senado, y, el cuarto -el que hemos decidido con la Comisión de Minería y Energía que será ingresado a tramitación durante la primera semana de marzo próximo-, propone modificar la ley sobre concesiones geotérmicas, a fin de aprovechar el potencial que tiene el país en relación con esa fuente de energía.
Quiero dar a conocer a la Sala que con los miembros de la Comisión de Minería y Energía de la Corporación acordamos que para la tramitación de esas iniciativas se llevará a cabo un trabajo de equipo con los asesores de los diputados integrantes de dicha instancia y los equipos de los ministerios de Energía y de Economía, carteras que lideramos el trabajo legislativo de esos proyectos, lo cual forma parte del desafío de la Agenda Pro Inversión.
Asimismo, junto con los equipos técnicos de la Concertación estamos trabajando en una agenda para la elaboración de un proyecto misceláneo pro inversión, el que también esperamos ingresar a tramitación legislativa en marzo, con el propósito de consensuar y tener una mirada de Estado sobre un conjunto de normas que requieren ser perfeccionadas. El objetivo es que el país siga manteniendo tasas de crecimiento importantes, sobre todo en materia energética, aspecto sobre el cual -reitero- es relevante que tengamos una mirada de Estado, porque muchas veces la aprobación de los proyectos lo pagan los gobiernos que los aprueban y los frutos los reciben los gobiernos futuros, así como las futuras generaciones.
Por eso, en lo que dice relación con la energía eléctrica, creo que debemos tratar de alcanzar el mayor consenso posible y de tener la mayor mirada de Estado en esa materia.
Estamos ante un proyecto que solo modifica las formas y plazos para entregar concesiones eléctricas; no es un proyecto como el que crea la carretera eléctrica pública, en el que se establece una institucionalidad en la que el Estado pasa a cumplir un rol muy importante.
En lo que respecta a este proyecto que hoy se someterá a votación, tanto el Ejecutivo , como los asesores y los parlamentarios, hicimos un extraordinario trabajo. Es más, todos los artículos que hoy se someterán a votación fueron consensuados y aprobados en forma unánime en la discusión que hubo ayer en la Comisión, luego -reitero- de un trabajo extraordinario y de un análisis técnico orientado a perfeccionar las normas que permiten entregar concesiones.
Es necesario que este proyecto sea despachado en forma rápida, a fin de dar una señal al país sobre el compromiso y la preocupación del Congreso Nacional, especialmente de la comisión técnica de Minería y Energía y también de esta Sala, de abordar el mayor problema que enfrenta la economía chilena: el costo de la energía, la dificultad para contar con la generación necesaria y su distribución en forma oportuna.
Quiero plantear públicamente que el compromiso del Ejecutivo respecto del proyecto sobre carretera pública ha sido discutir si las concesiones deben ser indefinidas o definidas y los plazos, y respecto del proyecto 20/20 llegar a un acuerdo sobre cuál es la meta que queremos para un año. En ese sentido, hemos acordado constituir una comisión entre el Gobierno y parlamentarios de todos los partidos que tienen representación en la Cámara de Diputados, cuyo objeto de discutir en forma simultánea ambos proyectos, los cuales se hallan en trámites diferentes.
Por lo tanto, a partir del lunes, una vez despachada esta iniciativa, ojalá en forma unánime, daremos la señal de que queremos avanzar y dar las certezas jurídicas necesarias para que el país tenga instrumentos eficaces en materia de concesiones.
Por eso, quiero separar la discusión. Es precisamente en el proyecto sobre carretera eléctrica en el que debemos discutir materias como el Convenio 169, los requisitos medioambientales y los plazos que deben tener las concesiones que entreguemos a través de dicha carretera.
Por lo tanto, hago un llamado a valorar el trabajo y el esfuerzo que hicimos, que se expresó en recoger todas aquellas indicaciones que presentaron los señores parlamentarios que estaban dentro de las ideas matrices del proyecto, que lo que busca es reducir los plazos para entregar concesiones eléctricas. Por lo demás, se trata de un proyecto eléctrico que no establece otras modificaciones más que en materia de procedimientos.
Asimismo, tomamos el resguardo de que el Estado tuviera un rol más expedito en esta materia, y de que se tuviera presente el debido respeto y cuidado a la propiedad privada para todos aquellos que se pueden ver afectados con la servidumbre que se constituirá. Por eso se hizo un esfuerzo, lo que se tradujo en que ayer en la Comisión se aprobaran todos los artículos del proyecto en forma unánime.
Por tanto, quiero invitar a los parlamentarios a que lo que ha planteado el diputado Luis Lemus -también lo señaló en la Comisión- lo discutamos en la comisión técnica que vamos a constituir para analizar ambos proyectos. Incluso, el diputado De Urresti planteó su interés en que este proyecto pasara por la Comisión de Medio Ambiente, lo mismo respecto del proyecto sobre carretera eléctrica. Quiero aclarar que al respecto no tenemos ningún problema. Si hay algo que tiene sentido es que sobre estos proyectos tengamos una mirada país y una mirada Estado.
Por eso, en esa comisión que vamos a conformar el lunes próximo para discutir ambos proyectos están invitados todos los parlamentarios que quieran participar, ojala, de todos los partidos que tienen representación en el Congreso Nacional. Porque si hay algo que no puede tener sentido es que no seamos capaces de encontrarnos en una mirada común para ver cómo podemos desarrollar nuestra matriz energética y enfrentar el mayor problema para la competitividad de nuestra economía, que es el alto costo que tiene la energía en el país.
Por eso, en representación del ministro de Energía , que ha liderado este proyecto en su tramitación, quería hacer explícito el acuerdo al que hemos llegado con parlamentarios de la Concertación y por cierto de la Alianza, que participan en la Comisión de Minería y Energía, y lo queremos hacer extensivo a todos aquellos a quienes les importe este tema, a fin de que trabajemos juntos en esa comisión en la que se van a abordar los plazos de las concesiones, el Convenio 169 de la OIT y las condiciones y requisitos que establece nuestra ley medioambiental.
Hay algo que quiero dejar muy claro: en este proyecto en debate no se modifica ninguna exigencia ni se relaja ninguna exigencia medioambiental, ni las que tengamos que cumplir como Estado de acuerdo con el Convenio 169. Por lo tanto, se trata de un proyecto que modifica procedimientos, hace más expedita la posibilidad de conseguir la servidumbre y resguarda el debido derecho de todos aquellos propietarios que se pueden ver afectados por dicha servidumbre, tan necesaria para poder desarrollar una matriz energética en el país.
Por eso, los invito a dar una mirada de Estado lo más amplia posible y a votar a favor el proyecto con el propósito de que sea despachado. De esta forma daremos una gran señal a todos los inversionistas del país y a todos los emprendedores de Chile.
Muchas gracias.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para acotar cada intervención a 5 minutos.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN.-
Señor Presidente , en primer lugar, como miembro de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, lamento que este proyecto no haya pasado por el conocimiento y análisis de esa instancia, como inicialmente fue previsto, decisión que luego fue modificada por la Sala. Si bien las autoridades pueden decir que esta iniciativa no tiene implicancias ambientales directas, forma parte de un procedimiento general y, por tanto, puede llegar a tenerlas. Lo lamento, pero fue una decisión de esta Sala y tenemos que asumirla.
En segundo lugar, es fundamental darnos cuenta de que esta iniciativa es completamente insuficiente. El ministro de Economía señaló algunos aspectos que se deben analizar después en complemento. Pero, sin duda, el desafío que tiene el país es construir una nueva política energética que sea sustentable y diversificada, sin la aplicación del paradigma de la neutralidad tecnológica, que le ha hecho mucho daño a Chile, en virtud del cual es el privado el que decide cómo se va a generar la energía y el Estado renuncia a su rol de definición estratégica de hacia dónde quiere avanzar en materia de política energética y de construcción de matriz energética para que sea a costos razonables. Esos dos componentes se tienen que abordar.
Lamento que cuando se habla de política energética nos limitemos a hablar de política eléctrica. La política eléctrica es una parte de la política energética; sin embargo, se ha transformado en el elemento principal, con lo cual se deja de lado otros temas fundamentales, como es la alta dependencia de los derivados del petróleo. Tampoco juega un papel relevante el tema del uso de la leña, que es una fuente de energía importante en el sur del país para los sectores de menores ingresos. Nada de eso se aborda.
Por eso, debe existir una mirada integral respecto de esta materia. Pido, formalmente, al Ejecutivo , por intermedio de la Mesa -y cuando corresponda, a la futura Mesa-, que los proyectos de carretera eléctrica de 2020, emanados de la Comisión a la que hizo alusión el ministro y el diputado Latorre , ingresen a la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, porque la materia se relaciona con la mirada de sustentabilidad que queremos dar a la política energética. Si solo pensamos el tema desde la perspectiva de que es necesario proveer un servicio y que cada privado debe decidir qué le pone a la red, obviamente, actuaremos en forma incorrecta y vamos a propender hacia una política energética insustentable.
Echo de menos dos temas que quiero poner sobre la mesa, para ver si el Ejecutivo asume algún compromiso al respecto. No cabe duda de que es necesario impulsar y establecer incentivos inteligentes sobre ciertos temas. No me queda claro lo que está pensando el Ejecutivo en cuanto a abordar el problema en forma integral. Nada se ha dicho sobre lo que ocurre en otros países, que han enfrentado seriamente el problema energético con la construcción de las denominadas redes eléctricas inteligentes, que tienen menor dependencia de una red troncal absolutamente vulnerable, como la nuestra. Estas redes permiten que en el territorio exista un poco más de autonomía en la generación eléctrica. Sin embargo, ninguna autoridad ha hablado siquiera de estas redes inteligentes, lo que implica una falencia fundamental, puesto que se trata de una tecnología que en muchos países del mundo está dando excelentes resultados.
Hay que repensar la composición de nuestra matriz energética. Al respecto, el Gobierno ha dicho que las energías renovables alcanzarán un 15 por ciento en 2024. Es decir, una opinión del ministro de Economía fue suficiente para cambiar el compromiso asumido por el Presidente de la República , cuando era candidato, y ratificado en alguno de sus mensajes.
Si las cosas se cambian así, lo único que nos puede dar garantías es que el Congreso Nacional y el Ejecutivo -es una tarea de largo plazo y un compromiso país, no solo del actual Presidente de la República , sino también del próximo- precisen esta materia, estudien incentivos inteligentes, creen redes energéticas inteligentes y que la meta de eficiencia energética que reduzca la demanda potencial de generación de energía sea más ambiciosa. Hay mucho más que hacer sobre esta materia, porque los avances se han realizado sobre la base de un piso que ha bajado muchísimo. Lo que se hacía en 2009 en materia de desafíos de eficiencia era más significativo que lo que se plantea en la actualidad.
Por eso, si bien hay que avanzar en este tema, es fundamental tener una mirada integral; no basta con lo planteado por el ministro de Economía . He mencionado algunos aspectos complementarios que son fundamentales, respecto de los cuales el Ejecutivo ha dicho poco o nada. Debemos hablar seriamente de una política energética y no solo de política eléctrica. Sin duda, son asuntos que debemos abordar.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado René Alinco.
Para que alcancen a intervenir los cuatro diputados inscritos, insisto en que es necesario que acoten sus discursos a cinco minutos, con el objeto de evitar que soliciten la inserción de sus discursos.
¿Habría acuerdo para que los cuatro diputados que están inscritos y que no han intervenido dispongan de un tiempo de cinco minutos?
Acordado.
El señor ALINCO.-
Señor Presidente, no estoy de acuerdo.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Perdón, señor diputado , no le escucho.
El señor ALINCO.-
Señor Presidente , cuando consultó si estábamos de acuerdo en limitar a cinco minutos el tiempo de intervención de los diputados inscritos, quien habla no dio su aprobación.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Entonces, puede hacer uso de los diez minutos que le corresponden, señor diputado.
El problema es que si los cuatro diputados inscritos intervienen por diez minutos, los dos diputados que no alcancen a hacerlo deberán pedir la inserción de sus discursos.
El señor ALINCO.-
Señor Presidente , quiero explicar con mucho respeto y franqueza cuál fue la misión específica, clara y concreta por la cual el señor Pablo Longueira dejó de ser parlamentario para asumir el cargo de ministro de Economía . Su misión concreta y específica era continuar con lo que inició Pinochet: una ley privatizadora que continuaron -hay que reconocerlo- los gobiernos de la Concertación. Se trata de privatizar y privatizar nuestras riquezas básicas y algunas industrias estratégicas, como la de telecomunicaciones y, en este caso, las energéticas.
Es así como hoy vemos que un proyecto que favorece, una vez más, a los poderosos y a la gran industria minera de nuestro país está siendo impulsado por el gobierno del señor Piñera para que sigan enriqueciéndose aún más.
La industria minera no paga los impuestos específicos que pagamos todos los chilenos, lo que se traduce en un gran privilegio. Por otra parte, con este proyecto se acortan los plazos para que las concesiones sean entregadas a la brevedad.
En su intervención, el diputado Lemus decía -lo comparto plenamente- que este proyecto tiene nombre y apellido. ¡Claro! Son las mismas familias poderosas, dueñas de la industria pesquera; son las mismas, con otro rut y otra actividad, pero son las mismas. Obviamente, este proyecto tiene nombre y apellido, pero no se llama Chile. Es lo que nos enerva y, muchas veces, nos defrauda; es decir, que en nombre de Chile, del progreso y del desarrollo se continúe enriqueciendo a los más ricos de nuestro país. Esta iniciativa es un claro ejemplo de lo que estoy planteando.
Este proyecto entrega concesiones indefinidas. ¡Claro!, la ley vigente así lo establece y este proyecto lo ratifica. Lo mismo ocurrió con la Ley de Pesca: durante 40 años, siete familias serán las dueñas del mar chileno. Como digo, este proyecto de ley que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos también las transformará, prácticamente, en dueñas eternas.
Desde hace mucho tiempo -sin duda, todos tenemos responsabilidad en ello-, el espíritu patriótico que debe apuntar a defender nuestro derecho a ser dueños de nuestras riquezas básicas, a que las empresas estratégicas, como las generadoras de energía, vuelvan a ser de los chilenos, obviamente, no está en el quehacer del Gobierno ni de la mayor parte del poder político.
En este mismo instante, el Tribunal Constitucional debe estar analizando una presentación que hizo un grupo de senadores y de diputados, a sugerencia de diferentes comunidades indígenas de mapuches, huilliches, pascuenses, etcétera, que están dando una dura pelea para que se respete un documento que fue ratificado por el Congreso Nacional, en 2008: el Convenio 169, de la OIT. Este acuerdo no fue respetado durante la tramitación de la Ley de Pesca. Tampoco se respetará en éste ni en el proyecto de ley sobre fomento forestal, en tramitación en la Comisión de Agricultura. ¿Cómo es posible que un convenio que fue ratificado por muchos diputados y por nuestra Corporación no sea respetado? Nosotros, que decimos ser campeones en respetar los fallos de los tribunales internacionales, hoy nos estamos negando a respetar y a hacer carne el Convenio 169, de la OIT. Tal vez, no nos interesan nuestras comunidades indígenas y privilegiamos los intereses económicos; tal vez, privilegiamos las buenas relaciones con las grandes empresas, en este caso, con la minería.
Por eso, voy a rechazar este proyecto, porque creo que, al igual que el que modificó la Ley de Pesca y Acuicultura, presentado por el ministro Longueira, la iniciativa no respeta nuestra propia Carta Fundamental al contener un vicio de constitucionalidad.
Diputados de la Derecha dicen en esta Sala que la iniciativa está considerado el Convenio 169, de la OIT. ¡Eso es mentira! Asimismo, han manifestado que no se puede aplicar el convenio señalado porque no hay un reglamento al respecto. Se está faltando a la verdad. Derechamente, no se quiere respetar ni consultar a nuestras comunidades indígenas en pos de favorecer a los mismos de siempre.
Es necesario definir rápidamente cómo respetaremos los acuerdos, principalmente los internacionales. No soy yo, como diputado , quien pierde; es nuestro país el que pierde su prestigio y respeto ante la comunidad internacional al no respetar un acuerdo que suscribió.
Este es un proyecto centralizador y privatizador, que sin lugar a dudas representa la “previa” a la construcción de la carretera eléctrica, respecto de la cual y en alguna medida podría estar de acuerdo. Sin embargo, me pregunto cuál va a ser el rol que va a jugar el sector privado y la inversión que hará. ¿El sector privado se va a “poner con lucas” para construir la carretera eléctrica? Ella es necesaria, porque tenemos una crisis energética. Chile necesita energía, pero es importante que la empresa privada también ponga lo suyo. Desde hace mucho tiempo a esta fecha, cuando se trata de cosechar, la empresa privada siempre está presente, pero cuando se trata de sembrar o de incurrir en algunas inversiones, la empresa privada recurre al Estado de Chile, lo que no es justo.
Señor Presidente , debemos ser consecuentes con nuestras comunidades indígenas -rapanui, mapuches, huilliches y otras- y rechazar este proyecto, porque no se está respetando lo que hace un par de años firmamos y hoy borramos con el codo, es decir, el cumplimiento del Convenio 169, de la OIT, que beneficia a nuestras comunidades y ancestros.
En razón de lo anterior, votaré en contra el proyecto, el cual espero sea rechazado por la mayoría de esta Sala.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , quiero señalar al diputado René Alinco que este proyecto corresponde al perfeccionamiento de una ley que ya existe.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Recabo nuevamente el acuerdo de la Sala para que los diputados De Urresti, Harboe y Meza intervengan por un tiempo máximo de cinco minutos.
Acordado
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , nadie en este Parlamento ni en este país está en contra de impulsar y desarrollar una política energética. Sin embargo, el gran inconveniente es que no ha habido una visión de Estado, sino una determinada por empresas o grupos económicos, específicamente proyectos mineros que apoyan este proyecto.
Valoro que el ministro de Economía , Fomento y Turismo, señor Pablo Longueira , busque un gran acuerdo nacional en que participen todos los actores, porque hasta hoy, en materia energética, no lo hemos visto.
En una oportunidad le señalé al ministro de Energía , señor Jorge Bunster , que era el cuarto o quinto ministro de este Gobierno en dicha cartera. No tengo impedimento personal al respecto; sin embargo, ha habido un desfile de ministros de Energía , tanto de este gobierno como de administraciones anteriores. Lo que se ha hecho hasta hoy es, simplemente, adecuar la necesidad energética a las demandas de los privados. Esto no tiene que ver con la ciudadanía, ni con el país, ni con las comunidades de mi territorio, la Región de Los Ríos; ni con la necesidad de la gente sencilla de contar con energía eléctrica que el Estado de Chile y el gobierno de turno deben satisfacer mediante políticas públicas: es la empresa minera la que necesita proveerse de energía.
Por lo tanto, la verdad es que gran parte de los proyectos energéticos no van en beneficio de nuestros ciudadanos, sino que tal como ocurre en la Patagonia, son proyectos que buscan llevar energía barata a Santiago y a las empresas mineras.
Esto evidencia un problema de fondo.
Me parece bien que el señor Longueira esté llamando a esta reflexión, al igual que me parece interesante que busquemos una fórmula como Estado, pero en ella deben participar todos los actores.
En estos días hemos visto el cambio, de la noche a la mañana, de un compromiso presidencial. El Presidente de la República señaló como programa de gobierno -y triunfó con ese programa- que en 2020 íbamos a contar con un 20 por ciento de ener-gías renovables no convencionales. Hoy señala que esa cifra será de 15 por ciento y, más encima, que se alcanzará en 2024. ¿Dónde está el equilibrio entre políticas públicas y ordenamiento territorial? ¿Dónde está el equilibrio de una política energética de fondo y definitiva? No la hay, porque no existe.
Aquí no estamos frente a la posibilidad de un apagón en nuestra sociedad o en nuestra economía: lo que ocurre es que debemos seguir inyectando energía a los proyectos mineros. Me pregunto si los responsables de los grandes proyectos cupríferos no están en posición, con sus enormes utilidades, de asumir el costo de producir su energía en lugares más cercanos a sus centros de producción. Con la libra de cobre a un valor de 4 dólares, ¿no existe la posibilidad de tener, efectivamente, provisión de energía renovable no convencional a costa de las empresas mineras, y, de ese modo, evitar reestructurar prácticamente todo el Estado?
Estoy absolutamente disponible para avanzar en una política energética, pero una en donde se tenga la consideración de dotar de energía, en primer lugar, a los ciudadanos. A modo de ejemplo, en la Región de Los Ríos, hay localidades como Tres Chiflones , Cadillal Alto y Quitaqui, donde todavía no existe la energía eléctrica, tan necesaria para superar los inconvenientes que vive su población.
Al hablarnos del costo y de su influencia, me pregunto de qué política pública estamos hablando. Aquí hay dos cosas que son claras y precisas que no vamos a transar. En primer lugar, la protección de las áreas indígenas y la consulta a través del Convenio 169, de la OIT. Habrá posiciones distintas; sin embargo, debe quedar claramente establecido el respeto y la consulta a los pueblos originarios.
En segundo lugar, me preocupa lo que ocurre con el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (Snaspe). Debe haber una preservación de la naturaleza y la importante consideración de otros trazados eléctricos. No se puede señalar, fácilmente, que por necesidad de las concesiones se traspasará y perforará tal o cual área de protección de la biodiversidad, las cuales están amparadas por la Convención de Washington y son parte de la estrategia de biodiversidad de nuestro país.
Observo dos caminos: por un lado se manifiesta la supremacía de una ley de electricidad, y por otro, la posibilidad de ejercer protección efectiva de los pueblos originarios, de los tratados internacionales, de los convenios suscritos y del medio ambiente. Está claro que no existe un equilibrio al respecto, porque lo último no está en la mesa.
En tercer lugar, la fecha de las concesiones eléctricas es algo que este país no puede tolerar.
Finalmente, se ha puesto fast track a la modificación del decreto ley Nº 701 y a los proyectos de pesca y electricidad. Es en razón de ello que debemos reflexionar y establecer una política energética seria para el país.
Por eso, ¡Patagonia chilena sin represas!
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA.-
Señor Presidente , después de examinar el proyecto de ley que establece procedimientos para otorgar las concesiones eléctricas en Chile y de escuchar a mis colegas diputados y al ministro de Economía , quiero hacer notar que la iniciativa en cuestión solo pretende modificar las formas y los plazos para otorgar las concesiones eléctricas. La demás preocupaciones, como la carretera eléctrica, solo podrán ser aclaradas cuando discutamos tales materias con las autoridades de Gobierno.
Existe un proyecto sobre energías renovables no convencionales, pero hoy debemos manifestar nuestra opinión sobre las modificaciones a las formas y al plazo para otorgar las concesiones eléctricas, lo que no quiere decir que no podamos emitir una opinión, por ejemplo, sobre la necesidad de que Chile cuente con una matriz energética sólida, estable, que le otorgue tranquilidad para alcanzar el crecimiento, pues en el futuro nuestro país va a requerir mayor generación de energía.
Recordemos las cuatro etapas que permiten que la luz llegue a cada uno de los hogares y de las industrias de nuestro país. Ellas son la generación, el transporte, la transformación y la distribución. Naturalmente, esperamos que estas concesiones mejoren el servicio en estos cuatro aspectos señalados y que se respeten los derechos de los propietarios de los predios.
Aquí, se ha hecho alusión al Convenio 169 de la OIT, y a su reglamento, que esperamos que en los próximos meses sea aprobado de común acuerdo con los pueblos originarios. Este reglamento dará las garantías necesarias para que no se atropellen -como se está haciendo hoy- los derechos de los pueblos originarios y, también, los derechos de quienes no pertenecen a esas etnias.
El Convenio 169, de la OIT, no está siendo aplicado y, por lo tanto, nuestros pueblos originarios sufren a cada momento el despojo o el maltrato por parte de empresas y de proyectos productivos, como la piscicultura. Ellos no son consultados en relación con esos emprendimientos. En tal sentido, el Estado mantiene una deuda con los pueblos indígenas.
Hemos sostenido conversaciones con los ministros Chadwick y Lavín y con representantes genuinos de las autoridades ancestrales de los pueblos originarios. Estamos seguros de que tanto el Convenio 169, de la OIT, su reglamento, como su reconocimiento constitucional y el establecimiento del Consejo de los Pueblos Originarios, que actúa como una suerte de representación parlamentaria, van a llevar por buen camino las relaciones que necesitan la atención de todos nosotros.
En Chile, en los últimos diez años, la generación eléctrica creció en un 50 por ciento. El consumo de la misma, en igual período, creció 4,3 por ciento. Sin embargo, solo en el primer trimestre de 2012, el consumo eléctrico aumentó en 8,4 por ciento. Si no tomamos hoy las medidas del caso, esto nos llevará derechamente a una catástrofe en materia de generación y distribución de energía eléctrica.
De ahí la importancia de aprobar el proyecto en discusión. Los radicales lo votaremos favorablemente, porque estamos en presencia de un proyecto que va a agilizar el otorgamiento de las concesiones. Tenemos la tranquilidad de que se van a tomar en cuenta las condiciones que ofrecen aquellos particulares que aspiren a generar energía, a transportarla, a transformarla y a distribuirla.
Quiero hacer hincapié en la distribución, donde hay una falla tremenda, sobre todo, en el caso de los pueblos y de los pequeños poblados rurales. La lectura de los medidores muestra un consumo equivocado, pues se miden al azar y se cobran sumas enormes por el consumo de energía eléctrica a gente sencilla, humilde, que vive en los campos de la región de La Araucanía; en Loncoche, Gorbea , Toltén , Curarrehue, Pucón , Villarrica , Cunco y otras localidades. Las quejas de la gente son tremendas. Es ahí donde quiero poner el énfasis, a fin de que a partir del proyecto que vamos a aprobar exista mayor fiscalización y no continúe el abuso que estamos viviendo, sobre todo, en los hogares más sencillos, que reciben la energía eléctrica, tan importante para su desarrollo diario.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.-
Señor Presidente , no se puede pretender que con un proyecto de ley solucionemos la crisis energética que estamos enfrentando y que, posiblemente, vamos a enfrentar en los próximos años.
El modelo que se ha implementado desde 1983 deja al mercado la iniciativa en materia de generación eléctrica, relegando al Estado a cumplir un rol no solo subsidiario, sino que bastante reducido, vinculado, principalmente, con cierta regulación, pero aún así con escasa capacidad de decisión y de orientación en cuanto a cómo debemos construir nuestra matriz energética. Eso es materia de un conjunto de proyectos que hemos conversado con el Gobierno, con el objetivo de lograr un acuerdo de largo plazo que permita sacar adelante una agenda energética más allá de los gobiernos de turno.
Este proyecto forma parte de ese engranaje, que muchas veces se confunde con el proyecto de la carretera eléctrica. Son proyectos completamente distintos; complementarios en algún caso, pero distintos. La carretera eléctrica, como bien dijo el diputado Meza , es un proyecto que tiene como objetivo crear un troncal, un mecanismo de transmisión eléctrica, lo cual es distinto a lo que estamos discutiendo hoy, que es el mecanismo, el procedimiento en virtud del cual se han de otorgar las concesiones eléctricas para la transmisión.
En los últimos cinco años se ha quintuplicado la inversión en transmisión, pero aún así es insuficiente, porque los tiempos de tramitación de las solicitudes de concesión son extremadamente largos, lo cual hace muchas veces inviable, desde el punto de vista económico, la realización de pequeños proyectos que tienen la intención de desarrollarse, incluso, con energías renovables no convencionales.
El proyecto mejora el procedimiento, y si tuviésemos que establecer un resumen ejecutivo del proyecto, diríamos que simplifica los trámites, pero resguarda los derechos de los propietarios, de los poseedores regulares y de los meros tenedores, porque establece un procedimiento en virtud del cual el solicitante de una concesión provisional tiene que acompañar un conjunto de antecedentes y notificar al dueño del predio y, también -esto fue fruto de una larga discusión- al poseedor regular y al mero tenedor, cuyos títulos se encuentran inscritos en el Conservador de Bienes Raíces para efectos de hacerles oponibles esta concesión que está solicitando.
Se reemplaza la Subsecretaría de Energía por la Superintendencia de Energía, un ámbito muy importante, porque distingue entre el generador de política pública regulatoria y el encargado de fiscalizarla, que es el superintendente. Se establece que ese superintendente tiene un plazo máximo de veinte días para analizar las solicitudes de concesiones provisionales en materia energética. Así, el proyecto va avanzando en mejorar los procedimientos, de forma tal que va a disminuir de 750 días, como promedio de solicitud, a 150 días. Lo importante es que estos días que se disminuyen no van en desmedro de los propietarios, porque tal como señalamos en la discusión, estos proyectos no se realizan en los centros urbanos, sino que en localidades aisladas, razón por la cual se requiere que los sistemas de notificación, la representación, la capacidad de ejercer los derechos de los propietarios, que son muchas veces pequeños propietarios agrícolas de zonas rurales, estén debidamente salvaguardados. Por eso establecimos, por ejemplo, la participación del juez competente para efectos de notificaciones por aviso. También, se establecieron los sistemas de notificaciones personales y por cédula. Es decir, se creó un sistema, un engranaje de notificaciones que permite -como señala el proyecto- dar garantías a todos los afectados que tengan la posibilidad de ejercer sus derechos, para evitar que se produzcan abusos por parte de los solicitantes de concesión y de quienes pretenden especular a través de acciones dilatorias.
Sin ánimo de entrar en cada uno de los artículos que debatimos en detalle en la Comisión de Minería y Energía -el debate se extendió ayer por más de ocho horas, hasta cerca de las 23 horas-, es importante hacer presente un aspecto relevante.
Aquí se expresó que el proyecto no menciona el Convenio 169, de la OIT, lo que podría generar algún tipo de afectación. Al respecto, quiero precisar que ese convenio es internacional, y como tal se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico en virtud de lo establecido en el artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República. Es decir, los derechos estipulados en el convenio constituyen un límite al derecho soberano, en este caso, de la legislación, sin necesidad de que la adopción del mencionado convenio tenga que ser ratificada en cada instancia legal.
Por eso, en la Comisión decidimos no incorporar una indicación que se presentó, porque la técnica legislativa de incorporar en la ley un convenio internacional podría darse, incluso, en contra de los intereses de los que quieren proteger las comunidades de pueblos originarios. La pregunta es si se establece en esta ley, ¿por qué no se dispuso en la ley minera, en la de aguas o en otras?
La ratificación de convenios internacionales no requiere ratificación legal. Lo que se requiere es la pronta aprobación del reglamento. Por eso, es importante avanzar en la dictación del mismo. Entiendo que el Gobierno está apurando ese proceso. Con ese instrumento, el Convenio 169, de la OIT, será materialmente aplicable no sólo al ámbito de la ley eléctrica, sino también al medioambiental y al minero, como corresponde.
Estamos en presencia de un proyecto que mejora sustantivamente el procedimiento en materia de concesiones eléctricas. En segundo lugar, significa un aporte a la modificación integral del sector, con el objetivo de superar la crisis energética que nos está restando competitividad en relación con el resto de los países del continente.
En tercer lugar, quiero destacar la voluntad de cooperación. Anoche tuvimos una jornada que partió a las 15.30 horas y terminó a las 23.30. Asesores y diputados de Gobierno y de Oposición logramos alcanzar un acuerdo con el Ejecutivo que no solo involucró este proyecto, sino que, además, permitió que el Gobierno comprometiera la activación de la discusión del proyecto de energías renovables no convencionales para establecer un incentivo a la tenencia de una matriz energética más limpia y que, a la vez, sea sustentable desde el punto de vista económico y no signifique un aumento de los costos para los consumidores.
Asimismo, se estableció la posibilidad de observar alternativas. Por ejemplo, en materia de concesiones eléctricas, en el proyecto de carreteras eléctricas, radicado en el Senado, podrían observarse aspectos relativos a la duración de las concesiones, haciendo aplicables las normas de la concesiones de obras públicas, tal como manifestó el diputado Juan Carlos Latorre .
Soy un convencido de que este proyecto es un aporte, un avance importante en la construcción de un nuevo modelo de desarrollo en materia energética. Ello permitirá al país aumentar los niveles no solo de generación, sino de competitividad.
Por último, para la tranquilidad de los pequeños propietarios agrícolas, este proyecto establece en cada una de sus partes -ello fue materia de debate- mecanismos de protección de los derechos de los propietarios poseedores regulares y meros tenedores que tengan sus títulos inscritos en el conservador de bienes raíces. Eso permitirá la adopción de procedimientos más rápidos, pero con garantía y respeto de los derechos de los legítimos propietarios.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Tiene la palabra el ministro de Economía , Fomento y Turismo, señor Pablo Longueira.
El señor LONGUEIRA ( ministro de Economía , Fomento y Turismo).-
Señor Presidente , he solicitado la palabra para dar a conocer un acuerdo que alcanzamos con el Ministerio de Energía y la Comisión técnica de la Cámara de Diputados para la tramitación no solo de este proyecto, sino de otras tres iniciativas en materia energética que posteriormente analizará esta Corporación. Me refiero, fundamentalmente, al proyecto conocido como el 20/20 -relativo al desafío que, como país, nos vamos a poner en un determinado año para alcanzar un porcentaje de las energías renovables no convencionales en nuestra matriz energética- y, en especial, al proyecto sobre carretera pública eléctrica.
En este punto, quiero agradecer sinceramente a todos los miembros de la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados. Hemos hecho un esfuerzo extraordinario para entregar una señal de acuerdo, que incluso puede ser unánime, en relación con el proyecto que se someterá a votación en unos minutos. Al respecto, el Gobierno ha suscrito un compromiso de acuerdo.
Quiero recoger puntos que han planteado diputados de la Alianza y también los diputados señores Harboe y Lemus y el resto de los diputados de la Comisión que han hecho llegar indicaciones -los voy a mencionar para prestigiar el esfuerzo que han hecho-: los diputados Bertolino, Carmona, Espinosa, don Marcos; Issa Kort, Juan Carlos Latorre, Lemus, Marco Antonio Núñez, Gaspar Rivas, Pedro Velásquez -quien fue reemplazado por el diputado Miodrag Marinovic en reiteradas ocasiones-, Carlos Vilches, Felipe Ward y, en especial, Manuel Rojas, Presidente de la Comisión , con los cuales se logró un acuerdo que vamos a explicar antes de la votación, en el que se recogen puntos importantes para los señores diputados. Vamos a consensuar el proyecto sobre las concesiones eléctricas, entendiendo que se trata de un proyecto de procedimiento para dicho propósito, a lo cual se ha agregado -voy a leer el último punto, que es el que hemos incorporado a través de este acuerdo- lo siguiente: “En el procedimiento para establecer una carretera eléctrica, nos comprometemos a revisar la legislación vigente en materia de participación ciudadana, de modo de armonizar el necesario desarrollo energético de manera sustentable para Chile, los intereses de la comunidad y los mecanismos necesarios de participación y consulta establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.”.
Adicionalmente, tal como lo señalé, vamos a discutir un plazo determinado y no indefinido para las concesiones entregadas en la carretera eléctrica.
En el entendido de que todas las bancadas representadas en esta Sala van a concurrir con sus votos favorables a la aprobación del proyecto, deseo expresar que hoy la Cámara de Diputados va a dar una señal muy importante, porque todos estamos comprometidos en disminuir el costo de la energía eléctrica, que es el problema más grave que enfrenta nuestra economía.
Antes de terminar, en nombre también del ministro de Energía , quiero agradecer sinceramente a todos los diputados por el esfuerzo que han realizado para que exista una política de Estado y una mirada país sobre un tema que es muy importante para Chile.
Muchas gracias.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas.
El señor DE URRESTI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor DE URRESTI.-La primera dice relación con la derogación del artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 4, que se refiere al plazo por el cual se otorgan las concesiones.La segunda es para modificar el número 4) del artículo único del proyecto, que se refiere al derecho a consulta indígena y al respeto a las zonas silvestres protegidas.Como comprendemos el acuerdo a que se llegó y queremos avanzar en la construcción de la carretera eléctrica, consideramos que es importante pronunciarse sobre estas dos indicaciones.Por lo tanto, quiero pedirle que se sometan a votación.Gracias, señor Presidente.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Muy bien, señor diputado .
El señor CARMONA.-
Señor Presidente, una consulta sobre procedimiento.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor CARMONA.-
Señor Presidente , si aprobamos el proyecto en general, ¿aprobaremos también las concesiones indefinidas?
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
No, señor diputado ; eso se votará durante la votación en particular.
Respecto de las indicaciones a que se refirió el diputado De Urresti, primero se votará su declaración de inadmisibilidad y, después, dependiendo del resultado, el artículo con la indicación.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, punto de Reglamento.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, considero que la pregunta formulada por el diputado Lautaro Carmona debe ser respondida como corresponde.
El artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 4 no es materia del proyecto de ley, porque es una norma de la ley vigente. Quiero aclararlo porque hemos estado estudiando este proyecto durante tres meses.
Debo decirle al diputado De Urresti que también firmé su indicación porque estoy de acuerdo con ella; pero me interesa aclarar que ningún artículo del proyecto se refiere a la duración de las concesiones. Es decir, la única disposición que se referiría a esta materia sería la indicación.
Por eso, si votamos a favor la idea de legislar, no estaremos rechazando la indicación porque ella nunca ha formado parte del texto de la iniciativa de ley.
Gracias, señor Presidente.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Gracias por su aclaración, señor diputado .
En votación general el proyecto, con excepción del inciso octavo del artículo 27 ter, nuevo, del artículo único del proyecto, porque, de conformidad con el artículo 77 de la Constitución Política, se trata de una norma de rango orgánico constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Solo Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Macaya Danús Javier; Marinovic De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Carmona Soto Lautaro; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Pacheco Rivas Clemira; Robles Pantoja Alberto; Teillier Del Valle Guillermo.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Isasi Barbieri Marta; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Vallespín López Patricio.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Corresponde votar en general el inciso octavo del artículo 27 ter, nuevo, del artículo único del proyecto, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votó por la negativa el diputado señor Alinco Bustos René.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Isasi Barbieri Marta; Lorenzini Basso Pablo; Sepúlveda Orbenes Alejandra.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Hay dos indicaciones renovadas que la Mesa ha declarado inadmisibles.
El diputado Alfonso de Urresti me solicitó que someta a consideración de la Sala dicha declaración.
En primer lugar, votaremos la declaración de inadmisibilidad de la indicación al numeral 4) del artículo único, que incorpora una nueva letra c), con los siguientes incisos tercero y cuarto:
“En caso que la concesión atraviese territorios pertenecientes a indígenas o comunidades indígenas, se deberá aplicar el procedimiento de consulta contemplado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
En el evento de que la concesión traspase territorios de áreas silvestres protegidas del Estado se deberá siempre buscar alternativas de trazado.”.
Los diputados que voten a favor, sostienen que la indicación es inadmisible; los que voten en contra, que es admisible.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 44 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Por lo tanto, la indicación se declara admisible.
En votación el numeral 4) del artículo único, con la indicación que acabo de leer.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 40 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Aplausos.
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
La Mesa también ha declarado inadmisible la indicación que deroga el artículo 31 del DFL N° 4/20018, por las mismas razones que se esgrimieron en la Comisión, es decir, por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente , ¿podría dar lectura a la indicación?
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
La indicación dice: “Derógase el artículo 31 del DFL N° 4/20018.”
El señor CARMONA.-
Señor Presidente , en la Comisión no fue rechazada en forma unánime.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
La Comisión declaró inadmisible la indicación, pero no se votó su admisibilidad.
En votación la declaración de inadmisibilidad de la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando.
-Se abstuvo el diputado señor Harboe Bascuñán Felipe.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
En consecuencia, la indicación se declara inadmisible.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en particular el resto del articulado, dejando constancia de que se alcanzó el quorum constitucional requerido.
Aprobado.
Despachado el proyecto.
-El señor BURGOS, don Jorge, se inhabilitó para votar en este proyecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° B de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 23 de enero, 2013. Oficio en Sesión 100. Legislatura 360.
VALPARAÍSO, 23 de enero de 2013
Oficio Nº10.590
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N°8270-08.
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
1) Incorpórase al artículo 11° el siguiente inciso segundo:
“El otorgamiento de las concesiones no eximirá al concesionario del cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias pertinentes, en especial las que regulan materias medioambientales.”.
2) Modifícase el artículo 19° en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el literal d) por el siguiente:
“d) En el caso de líneas de transmisión y de distribución, un trazado y la franja de seguridad adyacente, ambos preliminares, y la ubicación de las subestaciones, con indicación del área que se estime necesario atravesar, cuyos vértices serán graficados mediante coordenadas UTM. La solicitud deberá incluir la mención precisa de la o las regiones, provincias y comunas que atravesará.”.
b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“La Superintendencia tendrá un plazo de quince días, contado desde la presentación de la solicitud de concesión provisional, para revisar los antecedentes presentados por el solicitante, lo que sólo hará en base al cumplimiento de las exigencias señaladas en el inciso anterior. De cumplirse las señaladas exigencias, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicando en su sitio electrónico el texto íntegro de la misma, con indicación de su fecha de presentación.
Si de la revisión de los antecedentes la Superintendencia advirtiera el incumplimiento de alguna de las exigencias antes mencionadas, comunicará dicha situación al solicitante. Dicha comunicación señalará los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complementarse. El solicitante deberá acompañarlos o complementarlos dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de la comunicación anterior, pudiendo solicitar en la oficina de partes su prórroga por un nuevo plazo de siete días, antes del vencimiento del primero. En caso que los antecedentes fueren insuficientes o no fueren presentados dentro de los correspondientes plazos, la Superintendencia desechará la solicitud de plano mediante resolución, lo que pondrá fin al procedimiento. De resultar los antecedentes suficientes, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicándola en su sitio electrónico conforme a lo señalado en el inciso anterior.”.
3) Modifícase el artículo 20° de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Dentro de los quince días siguientes a la declaración de admisibilidad referida en el artículo precedente, la solicitud de concesión provisional será publicada por cuenta del solicitante tres días consecutivos en un diario de circulación nacional y tres días consecutivos en un diario de circulación regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión. En caso de afectación de terrenos fiscales, la Superintendencia, dentro de cinco días contados desde la declaración de admisibilidad, comunicará dicha situación al Ministerio de Bienes Nacionales.”.
b) Modifícase el inciso segundo como sigue:
i. Sustitúyese la expresión “contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial” por la frase “contado desde la última publicación en un diario de circulación nacional, la que no podrá ser posterior a la última publicación en un diario de circulación regional”.
ii. Intercálase, entre la coma que sigue al vocablo “interesados” y la expresión “podrán”, la expresión “por sí o debidamente representados,”.
iii. Sustitúyese la frase “los reclamos en aquello que los afecte.” por “sus observaciones a la solicitud de concesión, las que deberán fundarse en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior.”.
iv. Reemplázase la oración “La Superintendencia pondrá al solicitante en conocimiento de los reclamos para que los conteste en un plazo máximo de treinta días.” por “La Superintendencia pondrá al solicitante en conocimiento de las observaciones para que las conteste en un plazo máximo de treinta días.”.
v. Agrégase el siguiente párrafo final: “El período de treinta días para presentar observaciones no constituirá una instancia de reclamación administrativa, respecto de causales distintas de la presentación de observaciones, de conformidad a lo señalado en el inciso anterior.”.
c) Reemplázase el inciso final por el siguiente:
“La Superintendencia resolverá fundadamente acerca de las solicitudes de concesiones provisionales, en un plazo máximo de veinte días contado desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, o su prórroga, previa autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, si corresponde de acuerdo a las disposiciones de los decretos con fuerza de ley Nº4, de 1967, Nº7, de 1968, y Nº83, de 1979, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores. La resolución que dicte la Superintendencia será reducida a escritura pública.”.
4) Modifícase el artículo 21° en el siguiente sentido:
a) Intercálase en el inciso primero, entre la coma que sigue a los términos “Diario Oficial” y los vocablos “se fijará”, la expresión “a cuenta del solicitante,”.
b) Intercálase en el literal a) del inciso primero, entre la palabra “provisional” y el punto y coma que le sigue, la frase “, el que se contará desde la publicación de la resolución que la otorga”.
c) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Las concesiones provisionales se otorgarán por un plazo máximo de dos años, prorrogable por un nuevo período de hasta dos años. La solicitud de prórroga deberá presentarse a lo menos seis meses antes del vencimiento del plazo de la concesión cuya prórroga se solicita, y se tramitará de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior.”.
d) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“En caso de solicitarse la ampliación del área otorgada en una concesión provisional, dicha petición se tramitará como una nueva solicitud respecto del área adicional que se pretenda afectar. La solicitud deberá acompañarse de los antecedentes relacionados con el área que se estime necesario ocupar, conforme a lo establecido en las letras c) y d) del artículo 19º precedente, entendiéndose incorporados a ella los demás antecedentes considerados para la concesión original.”.
5) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22°:
a) En el inciso segundo:
i. Intercálase, entre la coma que sigue al término “determinará” y la expresión “cuando”, la frase “en conformidad al procedimiento contemplado en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil,”.
ii. Sustitúyese la palabra “afectados” por la frase “dueños de las propiedades afectadas u otros interesados”.
b) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:
“En casos calificados, previo a otorgar el permiso a que se refiere el inciso primero, el juez podrá exigir al concesionario, a solicitud del dueño u otros interesados, la entrega de una o más cauciones para asegurar el pago de las indemnizaciones que correspondan en conformidad al inciso anterior. La medida decretada caducará conjuntamente con el vencimiento del plazo de la concesión o su prórroga.
En caso que la concesión atraviese territorios pertenecientes a indígenas o comunidades indígenas, se deberá aplicar el procedimiento de consulta contemplado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
En el evento de que la concesión traspase territorios de áreas silvestres protegidas del Estado se deberá siempre buscar alternativas de trazado.”.
6) Modifícase el artículo 25° de la siguiente manera:
a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “al Ministro de Energía con copia a la Superintendencia para que ésta” por la frase “ante la Superintendencia con copia al Ministerio de Energía para que aquella”.
b) Reemplázase, en el párrafo segundo del literal d) del inciso segundo, la coma que sigue a la palabra “referida” por un punto seguido y reemplázase la palabra “pero” que le sigue, por la locución “Sin perjuicio de lo anterior,”.
c) Sustitúyase en la letra e) del inciso segundo el término “transporte” por la palabra “transmisión”.
d) Intercálase en la letra h) del inciso segundo, entre la expresión “impondrán” y el punto y coma que le sigue, la frase “y, si procediere, copias autorizadas de las escrituras o documentos en que consten las servidumbres prediales voluntarias constituidas en favor del peticionario”.
e) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:
“La Superintendencia tendrá un plazo de quince días, contado desde la presentación de la solicitud, para revisar los antecedentes presentados por el solicitante, lo que hará sólo en base al cumplimiento de las exigencias señaladas en el inciso anterior. De cumplirse las señaladas exigencias, declarará admisible la solicitud mediante resolución, publicando en su sitio electrónico el texto íntegro de la misma, con indicación de su fecha de presentación.
Si de la revisión de los antecedentes la Superintendencia advirtiera el incumplimiento de alguna de las exigencias antes mencionadas, comunicará dicha situación al solicitante. Dicha comunicación señalará los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complementarse. El solicitante deberá acompañarlos o complementarlos dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de la comunicación anterior, pudiendo solicitar su prórroga por un nuevo plazo de siete días, antes del vencimiento del primero. En caso de que los antecedentes fueren insuficientes o no fueren presentados dentro de los correspondientes plazos, la Superintendencia desechará la solicitud de plano mediante resolución, que se informará al Ministerio de Energía, lo que pondrá fin al procedimiento. De resultar suficientes los antecedentes, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicándola en su sitio electrónico conforme a lo señalado en el inciso anterior.
En aquellos casos en que otras leyes requieran la calidad de concesionario para solicitar autorizaciones o permisos especiales, se entenderá que el solicitante a que se refiere el presente artículo cuenta con la calidad de concesionario para el solo efecto de iniciar los trámites que correspondan a dichas autorizaciones o permisos, debiendo acreditar que la respectiva concesión se encuentra en trámite ante la Superintendencia. Lo anterior se verificará mediante una comunicación de la Superintendencia al organismo respectivo.”.
7) Reemplázase el artículo 27° por el siguiente:
“Artículo 27º.- Declarada la admisibilidad, los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25º serán puestos por el solicitante, a su costa, en conocimiento de los dueños de las propiedades afectadas. La notificación podrá efectuarse judicial o notarialmente. En el mismo acto de la notificación anterior, deberá notificarse a los poseedores y meros tenedores inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, mediante cédula o certificación notarial, el extracto de la solicitud a que se refiere el inciso segundo del artículo 27° bis. Cuando se trate de bienes fiscales, la Superintendencia pondrá directamente en conocimiento del Ministerio de Bienes Nacionales dichos planos especiales.
En la notificación deberá constar que los planos fueron entregados a todos aquellos que fueron notificados en conformidad al inciso anterior.
En el acto de notificación o certificación, junto al plano, se entregará un documento informativo elaborado por la Superintendencia que describa las menciones que deberá contener el plano especial de las servidumbres, el procedimiento para presentar observaciones u oposiciones dentro del procedimiento concesional y el nombre, domicilio y rol único tributario del solicitante y de su representante legal.
Si el solicitante acredita haber agotado las vías de notificación indicadas en el inciso primero del presente artículo, ya sea porque no fue posible determinar la residencia o individualidad de los dueños de las propiedades afectadas o porque su número dificulte considerablemente la práctica de la diligencia, podrá recurrir al Juez de Letras competente para que ordene notificar en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.
El solicitante deberá demostrar la circunstancia de haberse efectuado la notificación de los planos que contemplen las servidumbres, remitiendo a la Superintendencia copia del certificado notarial, de la certificación del receptor judicial que efectuó la notificación judicial o las publicaciones correspondientes, en caso de haberse practicado la notificación, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior.”.
8) Incorpórase el siguiente artículo 27° bis:
“Artículo 27º bis.- Dentro de los quince días siguientes a la declaración de admisibilidad de la solicitud de concesión definitiva, ésta será publicada por cuenta del solicitante, tres días consecutivos en un diario de circulación nacional y tres días consecutivos en un diario de circulación regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión.
La solicitud o extracto se comunicará, a costa del interesado, además, por medio de siete mensajes radiales. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso primero de este artículo en diferentes días por una o más radioemisoras que lleguen al sector que sería afectado por la concesión definitiva, según los planos de las servidumbres a que se refiere la letra h) del inciso tercero del artículo 25. El representante legal del medio de comunicación, o quien éste designe, deberá entregar al solicitante una constancia de la emisión de los mensajes por al menos tres veces, con indicación de la fecha y hora de cada emisión, reproduciendo el texto efectivamente difundido y el nombre, frecuencia y domicilio del medio radial.
El solicitante deberá acompañar las publicaciones de la solicitud de concesión efectuadas de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior.
La Superintendencia certificará la fecha en que el solicitante acredite haber efectuado las notificaciones a que se refiere el artículo anterior y las publicaciones establecidas en el presente artículo. De la misma forma, deberá entregar a la Superintendencia los certificados en que consten las emisiones radiales.”.
9) Incorpórase el siguiente artículo 27° ter:
“Artículo 27º ter.- Los dueños de las propiedades afectadas notificados en conformidad al artículo 27º podrán, por sí o debidamente representados, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la notificación, formular a la Superintendencia sus observaciones u oposiciones a la solicitud de concesión.
No obstante lo anterior, los dueños de las propiedades afectadas notificados de acuerdo al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, u otros interesados, podrán solicitar a la Superintendencia una copia de los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25º, por sí o debidamente representados, dentro del plazo de quince días contado desde la notificación por avisos, tratándose de los notificados de acuerdo al artículo 54 citado, o dentro del plazo de quince días contado desde la última publicación de la solicitud efectuada según lo dispuesto en el artículo anterior, en el caso de otros interesados. El plazo de treinta días señalado en el inciso anterior se contará desde que se hubiere retirado el plano en la Superintendencia.
El solicitante podrá requerir a la Superintendencia que certifique el vencimiento de los plazos anteriores.
Las observaciones sólo podrán basarse en la errónea identificación del predio afectado por la concesión o del dueño del mismo, en el hecho de que la franja de seguridad abarque predios no declarados en la solicitud de concesión como afectados por la misma o en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 25º.
Las oposiciones deberán fundarse en alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 53° y 54º, debiéndose acompañar los antecedentes que las acrediten.
Las observaciones u oposiciones que no cumplan con lo señalado en los incisos anteriores serán desechadas de plano por la Superintendencia.
Los dueños u otros interesados que hubieren formulado observaciones u oposiciones respecto de los planos señalados en el inciso primero se tendrán por notificados, para todos los efectos legales, de la solicitud de servidumbre respectiva.
Con todo, quien se considere afectado por la concesión podrá recurrir ante el juez de letras competente, quien conocerá en conformidad al procedimiento establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.
El juez sólo podrá decretar la paralización de las obras como medida precautoria cuando el daño que alega el demandante pueda provocar un daño irreparable, acompañando los antecedentes que justifiquen la existencia del derecho que reclama y el peligro grave e inminente que entrañare el no otorgamiento de la misma. En dicho caso, el juez deberá establecer un monto para caucionar los perjuicios que se puedan ocasionar, debiendo suspenderse los efectos de dicha orden de paralización si el titular de la concesión otorga la caución establecida.
Para efectos de este Título, se entenderá por otros interesados a los poseedores o meros tenedores de las propiedades afectadas.”.
10) Reemplázase el artículo 28° por el siguiente:
“Artículo 28º.- La Superintendencia pondrá en conocimiento del solicitante dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el inciso primero del artículo anterior, las observaciones y oposiciones de los dueños de las propiedades afectadas u otros interesados, que se funden en las causales indicadas en el artículo anterior y que hayan sido presentadas dentro de plazo, para que aquél, a su vez, haga sus descargos u observaciones a las mismas o efectúe las modificaciones al proyecto que estime pertinentes en un plazo máximo de veinte días, prorrogable por otros veinte días a su requerimiento, prórroga que deberá solicitar antes del vencimiento del primer plazo.
Las observaciones y oposiciones, así como los descargos a que se refiere el inciso precedente, deberán ser presentadas en los formatos que determine la Superintendencia.
En caso de requerirse alguna modificación de la solicitud, los nuevos antecedentes se tramitarán de acuerdo a lo señalado en los artículos 25º y siguientes.
Una vez vencido el plazo para responder a todas las observaciones u oposiciones que se hubieren presentado, el solicitante podrá requerir a la Superintendencia que certifique dicha circunstancia, fecha desde la cual se computará el plazo de ésta para evacuar su informe.”.
11) Modifícase el artículo 29° en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “máximo de ciento veinte días a contar de la fecha en que se efectuó la solicitud” por “de quince días contado desde la fecha de recepción del informe de la Superintendencia, salvo que se requiera autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado”, y suprímese la frase final, que reza “El informe de la Superintendencia se pronunciará sobre las observaciones y oposiciones que hayan formulado los afectados por las servidumbres.”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Para evacuar su informe, la Superintendencia dispondrá de sesenta días, contados desde el vencimiento del plazo para responder a todas las observaciones u oposiciones que se hubieren presentado, o desde el vencimiento del plazo para presentarlas, si no se hubiere hecho, o desde la constancia de haberse constituido servidumbre voluntaria respecto de todos los propietarios de predios afectados que no hubieren sido notificados, según corresponda. El informe de la Superintendencia sólo se pronunciará sobre aquellas observaciones y oposiciones fundadas en causales establecidas en esta ley que hubieren sido formuladas por los dueños de las propiedades afectadas o por otros interesados dentro de plazo.”.
c) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo:
“El decreto de otorgamiento, que contendrá las indicaciones de las letras a) y siguientes del artículo 25º y la aprobación de los planos de servidumbres que se impondrán, deberá ser publicado en el sitio electrónico del Ministerio de Energía en el plazo de quince días, contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario antes de quince días contados desde dicha publicación.
Tratándose de proyectos para establecer líneas de transportes de energía eléctrica, el solicitante podrá dividir en cualquier momento la concesión que solicita en dos o más tramos. Las notificaciones practicadas con anterioridad a la división de la solicitud de concesión se entenderán válidas para todos los efectos, siempre y cuando el trazado en el predio afectado y notificado no haya variado a propósito de dicha división.
El decreto que se pronuncie sobre cada tramo, señalará la concesión a la que pertenece.
El decreto también consignará que, si por cualquier circunstancia, alguno de los tramos no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia.
La división a que se refiere este artículo no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley N°19.300.”.
12) Agrégase el siguiente artículo 31º bis:
“Artículo 31° bis.- Las dificultades que se susciten entre dos o más titulares de concesiones eléctricas, o entre éstos y titulares de concesiones mineras, de concesiones de energía geotérmica, de permisos de exploración de aguas subterráneas o de derechos de aprovechamiento de aguas, de concesiones administrativas o contratos especiales de operación para el aprovechamiento de sustancias no susceptibles de concesión minera conforme con el artículo 7º del Código de Minería, con ocasión de su ejercicio o con motivo de sus respectivas labores, serán sometidas a la decisión de un árbitro de los mencionados en el inciso final del artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales.”.
13) Sustitúyese el artículo 39° por el siguiente:
“Artículo 39°.- Las concesiones definitivas de servicio eléctrico caducarán, antes de entrar en explotación:
1. Si el concesionario no redujere a escritura pública el decreto de concesión dentro del plazo establecido en el inciso tercero del artículo 29º.
2. Si no se iniciaren los trabajos dentro de los plazos señalados y no mediare fuerza mayor o caso fortuito.
3. Si no se hubiesen ejecutado por lo menos los dos tercios de las obras dentro de los plazos establecidos y no mediare fuerza mayor o caso fortuito.
La caducidad será declarada por el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado.
El decreto supremo que rechace la solicitud de caducidad será expedido por el Ministro de Energía bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República.”.
14) Sustitúyese, en el inciso final del artículo 54°, su oración final, por la siguiente:
“Si al constituirse una servidumbre quedaren terrenos inutilizados para su natural aprovechamiento, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 69°.”.
15) Sustitúyese el artículo 63º por el siguiente:
“Artículo 63°.- Si no se produjere acuerdo entre el concesionario y el dueño de los terrenos sobre el valor de éstos, el Superintendente, a petición del concesionario o del dueño de los terrenos, designará una o más comisiones tasadoras compuestas de tres personas, para que, oyendo a las partes, practiquen el o los avalúos de las indemnizaciones que deban pagarse al dueño del predio sirviente. En estos avalúos no se tomará en consideración el mayor valor que puedan adquirir los terrenos por las obras proyectadas.
Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante podrá requerir la designación de una o más comisiones tasadoras desde el vencimiento del plazo para presentar observaciones u oposiciones del último notificado. Los honorarios de las comisiones tasadoras serán de cargo del concesionario y serán fijados por el Superintendente.
La comisión tasadora que para cada caso designe el Superintendente, mediante resolución, deberá estar compuesta por tres profesionales inscritos en el Registro a que se refiere el artículo siguiente y no podrá ser integrada por más de un miembro que pertenezca a la administración centralizada o descentralizada del Estado.”.
16) Incorpórase el siguiente artículo 63° bis:
“Artículo 63° bis.- La Superintendencia llevará un Registro donde se inscribirán las personas interesadas en integrar las comisiones tasadoras referidas en el artículo anterior. El Registro será electrónico y los nombres de sus integrantes se encontrarán publicados en el sitio electrónico de la Superintendencia.
La solicitud de inscripción deberá ser enviada a la Superintendencia, en la forma que establezca el reglamento, debiéndose cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acompañar una certificación de no haber sido condenado por un delito que merezca pena aflictiva.
b) Acreditar, mediante declaración jurada, los datos de su empleador o actividad que desarrolla, y los vínculos profesionales que tuvieren con alguna empresa del sector eléctrico.
c) Poseer título de una carrera profesional de diez semestres de duración a lo menos, y acreditar una experiencia mínima de tres años.
Habiéndose cumplido con los requisitos señalados anteriormente, el Superintendente procederá a incorporar en el registro al tasador, sin más trámite.
La acreditación de los requisitos señalados en las letras a) y b) del presente artículo, deberá actualizarse anualmente.”.
17) Incorpórase el siguiente artículo 63° ter:
“Artículo 63° ter.- No podrán integrar una comisión tasadora aquellos que:
a) Tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de los directivos de la empresa concesionaria o de los dueños de los predios sirvientes que deban avaluarse.
b) Tengan un vínculo laboral o de prestación de servicios con la empresa concesionaria o con los dueños de los predios sirvientes que deban avaluarse.”.
18) Modifícase el artículo 64° de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la expresión “de Hombres Buenos” por la voz “tasadora”.
b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero:
“En caso de que el informe de la comisión tasadora no se evacue dentro de los veinte días siguientes a la última visita a terreno de acuerdo al programa aprobado por la Superintendencia, se aplicará a cada uno de los integrantes de la comisión que hayan provocado el retraso, una multa de diez UTM.
Sin perjuicio de la multa indicada en el inciso anterior, en caso que la comisión tasadora no entregue su informe dentro de plazo, el concesionario o el dueño de los terrenos podrán solicitar al Superintendente la designación de una nueva comisión.”.
19) Modifícase el artículo 65º en el siguiente sentido:
a) Sustitúyense las expresiones “de Hombres Buenos” por la voz “tasadora” y “los interesados y de los afectados” por “los concesionarios y de los dueños de las propiedades afectadas”.
b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“De no existir servicio de correos que permita la entrega de la tasación mediante carta certificada, el solicitante podrá encomendar la notificación de la tasación a un notario público del lugar, quien certificará el hecho.
En caso de que el avalúo no pueda ser puesto en conocimiento de los propietarios por alguna de las vías señaladas en los incisos precedentes, ya sea porque no fue posible determinar la residencia o individualidad de los dueños de las propiedades afectadas o porque su número dificulte considerablemente la práctica de la diligencia, el concesionario podrá concurrir ante el juez de letras competente para que ordene notificar en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.”.
20) Sustitúyese el artículo 66º por el siguiente:
“Artículo 66°.- El valor fijado por la comisión tasadora, más el veinte por ciento de que trata el artículo 70º, será entregado al propietario y, en caso de que este se encontrare ausente o se negare a recibirlo, será consignado en la cuenta corriente del Tribunal respectivo a la orden del propietario.”.
21) Reemplázase el artículo 67º por el siguiente:
“Artículo 67°.- Sin perjuicio de la existencia de cualquier reclamación pendiente, sea del concesionario o del dueño del predio, el concesionario, previa exhibición del comprobante de pago del valor fijado por la comisión tasadora, tendrá derecho a solicitar al juez de letras respectivo que, sin más trámite, autorice tomar posesión material de los terrenos afectados. El juez podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.”.
22) Sustitúyese el artículo 68º por el siguiente:
“Artículo 68°.- Los concesionarios o los dueños de las propiedades afectadas podrán reclamar del avalúo practicado por la comisión tasadora dentro del plazo de treinta días, a contar de la fecha de su notificación.
Desde ese momento, las cuestiones que se susciten se ventilarán de acuerdo con las reglas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.”.
23) Intercálase el siguiente artículo 72 bis:
“Artículo 72 bis.- Para los efectos de este título, se entenderá que los plazos son de días hábiles, en conformidad con lo establecido en la ley N°19.880.”.
Artículo transitorio.- Las personas inscritas en el Registro de Hombres Buenos establecido en el decreto supremo N°113, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, pasarán a formar parte del Registro a que se refiere el artículo 63º bis del decreto con fuerza de ley N°4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos.”.
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Hago presente a Vuestra Excelencia que el inciso octavo del nuevo artículo 27° ter, introducido por el numeral 9) del artículo único del proyecto de ley, fue aprobado en general con el voto favorable de 75 Diputados, en tanto que en particular lo fue con 81 votos afirmativos, en ambos casos de un total de 117 diputados en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta manera, a lo prescrito en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.
NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ
Presidente de la Cámara de Diputados
ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Secretario General de la Cámara de Diputados
Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 27 de noviembre, 2012. Oficio en Sesión 4. Legislatura 361.
Oficio de Corte Suprema. Remite opinión solicitada. Fecha 27 de noviembre, 2012.
Oficio N° 147-2012
INFORME PROYECTO DE LEY 50-2012
Antecedente: Boletín N° 8270-08.
Santiago, 27 de noviembre de 2012.
Por Oficio N° 185/2012, de 8 de noviembre en curso, el señor Presidente de la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados remitió a la Corte Suprema, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de fa Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el proyecto de ley sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas, correspondiente al Boletín N° 8270-08.
Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto :en sesión del día de hoy, presidida por el suscrito y con la asistencia de los Ministros señores Nibaldo Segura Peña, Juan Araya Elizalde, Héctor Carreño Seaman y Pedro Pierry Arrau, señora Gabriela Pérez Paredes, señor Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa María Maggi Ducommun, Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval Gouét y suplentes señores Juan Escobar Zepeda y Carlos Cerda Fernández y señora Dinorah Cameratti Ramos, acordó informarlo en los términos que se exponen en la resolución que se transcribe a continuación:
AL SEÑOR PRESIDENTE
COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA MANUEL ROJAS MOLINA H. CÁMARA DE DIPUTADOS VALPARAÍSO
CAMARA DE DIPUTADOS
27 NOV. 2012
"Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil doce.
Vistos y teniendo presente;
Primero: Que por Oficio N° 185/2012, de 8 de noviembre en curso, el señor Presidente de la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados remitió a la Corte Suprema, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de fa Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el proyecto de ley sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas, correspondiente al Boletín N° 8270-08.
Esta iniciativa legal es complementaria del proyecto de ley que regula la carretera eléctrica, incluido en el Boletín N° 8566-08 -informado favorablemente por este tribunal mediante Oficio N° 112-2012, de 5 de octubre último- y consta de un artículo único y una disposición transitoria. Contiene veintiún numerales introduce modificaciones en la Ley General de Servicios Eléctricos, Decreto con Fuerza de Ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de! Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Minería, de 1982.
Segundo: Que las disposiciones del proyecto sobre las cuales se solicita el pronunciamiento de la Corte son las siguientes:
a) inciso segundo del artículo 22: el proyecto modifica el inciso segundo del artículo 22 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en el siguiente sentido: "el mismo Juez determinará, en conformidad al procedimiento contemplado en el Título Xl del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, cuando los afectados lo soliciten, las indemnizaciones a que tienen derecho por los perjuicios que les provocaren los permisos referidos en sus predios o heredades".
El nuevo artículo 100°-22 que el proyecto que regula la carretera eléctrica incorpora en la Ley General de Servicios Eléctricos, también establece el procedimiento sumario para la tramitación de los asuntos que señala, razón por la cual la modificación que ahora se propone resulta coherente.
b) inciso tercero del nuevo artículo 27: el proyecto remplaza el actual artículo 27 de la Ley General de Servicios Eléctricos por el siguiente: "Declarada /a admisibilidad, los planos especiales a que se refiere la letra h) del articulo 25° de fa presente ley serán puestos por el solicitante, a su costa, en conocimiento de los dueños de las propiedades afectadas. La notificación podrá efectuarse judicial o notarialmente. Cuando se trate de bienes fiscales, la Superintendencia pondrá directamente en conocimiento del Ministerio de Bienes Nacionales dichos pianos especiales.
En la notificación deberá constar que los planos fueron entregados a todos aquellos que fueron notificados en conformidad al inciso anterior.
Si el solicitante acredita haber agotado las vías de notificación indicadas en el inciso primero del presente artículo, ya sea porque no fue posible determinar la residencia o individualidad de los dueños de las propiedades afectadas o porque su número dificulte considerablemente la práctica de la diligencia, podrá recurrir al Juez de Letras competente para que ordene notificar en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.
El solicitante deberá demostrar la circunstancia de haberse efectuado la notificación de los pianos que contemplen las servidumbres, remitiendo a la Superintendencia copia del certificado notarial, de la certificación del receptor judicial que efectuó la notificación judicial o las publicaciones correspondientes, en caso de haberse practicado la notificación, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior".
La norma propuesta pretende mejorar el sistema de notificaciones haciéndolo más expedito y al efecto se reducen los medios de notificación de cinco a dos, quedando las notificaciones notariales y judiciales, contemplando también la posibilidad de que el juez de letras ordene la notificación por avisos. Todo lo anterior no merece observaciones.
e) incisos segundo, octavo y noveno del nuevo artículo 27 ter: el proyecto incorpora en la ley un nuevo artículo 27 ter, que establece lo siguiente: "Los dueños de las propiedades afectadas notificados en conformidad al. artículo 27°, podrán, por sí o debidamente representados, dentro del plazo de veinte días contado desde la fecha de la notificación, formular a la Superintendencia sus observaciones u oposiciones a la solicitud de concesión.
No obstante lo anterior, los dueños de las propiedades afectadas notificados de acuerdo al Artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, u otros interesados, podrán solicitar a la Superintendencia una copia de los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25°, por sí o debidamente representados, dentro del plazo de quince días contado desde la notificación por avisos, tratándose de los notificados de acuerdo al artículo 54 citado, o dentro del plazo de quince, días contado desde la última publicación de la solicitud efectuada según lo dispuesto en el artículo anterior en el caso de otros interesados. El plazo de veinte días señalado en el inciso anterior se contará desde que se hubiere retirado el plano en la Superintendencia.
El solicitante podrá requerir a la Superintendencia que certifique e vencimiento de los plazos anteriores.
Las observaciones sólo podrán basarse en la errónea identificación del predio afectado por la concesión o del dueño del mismo, en el hecho de que la franja de seguridad abarque predios no declarados en la solicitud de concesión como afectados por la misma o en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 25°.
Las oposiciones sólo podrán fundarse en alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 53° y 54°, debiéndose acompañar los antecedentes que las acrediten.
Las observaciones u oposiciones que no cumplan con lo señalado en los incisos anteriores, serán desechadas de piano por la Superintendencia.
Los dueños u otros interesados que hubieren formulado observaciones u oposiciones respecto de los planos señalados en el inciso primero se tendrán por notificados, para todos los efectos legales, de ¡a solicitud de servidumbre respectiva.
Con todo, quien se considere afectado por la concesión podrá recurrir ante el Juez de Letras competente, quien conocerá en conformidad al procedimiento establecido en el Título XI del Libro Ill del Código de Procedimiento Civil.
El Juez sólo podrá decretar la paralización de las obras como medida precautoria cuando el daño que alega el demandante sea irreparable. En dicho caso, el Juez deberá establecer un monto para caucionar los perjuicios que se puedan ocasionar, debiendo suspenderse los efectos de dicha orden de paralización si el titular de la concesión otorga la caución establecida.
Para efectos de este Título, se entenderá por otros interesados a los poseedores o meros tenedores de las propiedades afectadas".
Se prevé también la posibilidad de notificar por avisos, sin que la regulación propuesta merezca reparos.
d) nuevo artículo 31 bis: incorpora el proyecto en la Ley General de Servicios Eléctricos un artículo 31 bis nuevo, del siguiente tenor: Tas dificultades que se susciten entre dos o más titulares de concesiones eléctricas, o entre éstos y titulares de concesiones mineras, de concesiones de energía geotérmica, de permisos de exploración de aguas subterráneas o de derechos de aprovechamiento de aguas, de concesiones administrativas o contratos especiales de operación para el aprovechamiento de sustancias no susceptibles de concesión minera conforme con el artículo 7° del Código de Minería, con ocasión de ejercicio o con motivo de sus respectivas labores, serán sometidas a la decisión de un árbitro de los mencionados en el inciso final del artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales".
Esta norma somete la decisión de árbitro mixto las dificultades que se susciten entre dos o más titulares de concesiones eléctricas o entre éstos y titulares de otros derechos. Se trata de una disposición similar al inciso segundo del artículo 100°-28, que el proyecto que regula la carretera eléctrica introduce en la Ley General de Servicios Eléctricos, La Corte Suprema, al pronunciarse sobre dicha iniciativa legal (Oficio N° 112, de 5 de octubre de 2012) formuló reparos al sometimiento a arbitraje de estas materias, en los siguientes términos: "No obstante que las controversias con el propietario del inmueble en el cual se constituyen las servidumbres, será de conocimiento de la justicia ordinaria, el artículo 1000-28 somete a arbitraje de arbitro mixto las dificultades que afecten a titulares de concesiones eléctricas entre sí y a éstos con titulares de otros derechos. De esta forma podría producir en casos extremos una situación de menoscabo respecto de los titulares de concesiones mineras, quienes pueden recurrir a los tribunales ordinarios en casos de conflicto. De acuerdo al artículo 19 N° 24 de la Constitución, es de exclusiva competencia de los tribunales ordinarios de justicia la declaración de extinción de las concesiones de exploración y explotación, agregando: las controversias que se produzcan respecto de la caducidad o extinción del dominio sobre la concesión, serán resueltas por ellos; y, en caso de caducidad, el afectado podrá requerir de la justicia la declaración de subsistencia de su derecho. A su turno el artículo 231 del Código de Minería dispone que el juez de letras en lo civil en cuyo territorio jurisdiccional se encuentra ubicado el punto medio indicado en el pedimento o el punto de interés señalado en la manifestación, es competente para conocer de todo el asunto, contencioso o no contencioso, atinente al pedimento, la manifestación, la concesión de exploración o la pertenencia".
e) nuevo artículo 66: el proyecto sustituye el artículo 66 de la Ley General de Servicios Eléctricos por el siguiente: "El valor fijado por la comisión tasadora, más el veinte por ciento de que trata el artículo 70°, será consignado en la cuenta corriente del Tribunal respectivo a la orden del propietario.
La servidumbre legal se entenderá perfeccionada desde el momento de la consignación".
Esta disposición no tiene carácter orgánico.
f) nuevos artículos 67 y 68: el proyecto sustituye el artículo 67 de la Ley General de Servicios Eléctricos por el siguiente: "La copia a que se refiere el artículo 65° precedente y el comprobante de haber cancelado el valor fijado por la comisión tasadora de acuerdo al artículo anterior, dará derecho al concesionario para que el Juez de Letras respectivo le conceda la posesión material de los terrenos de inmediato y sin previo traslado, debiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública para estos efectos si fuere necesario, sin perjuicio de la existencia de cualquier reclamación pendiente sobre la tasación, sea ésta del concesionario o del dueño de la propiedad afectada".
La norma anterior es prácticamente idéntica al artículo 100°-21, que el proyecto de ley que regula la carretera eléctrica introduce en la Ley General de Servicios Eléctricos.
Asimismo, sustituye el artículo 68 de la misma ley por el siguiente: Tos concesionarios o los dueños de las propiedades afectadas podrán reclamar del avalúo practicado por la comisión tasadora dentro del plazo de veinte días, a contar de la fecha de su notificación.
En caso de que el concesionario o el dueño del predio reclamen el monto de la indemnización fijado por la o las comisiones tasadoras, el juez, para los efectos de asegurar el cumplimiento de la sentencia, sólo podrá entregar al dueño del predio el cincuenta por ciento del valor consignado.
Desde ese momento, fas cuestiones que se susciten se ventilarán de acuerdo con las reglas establecidas en el Titulo XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil",
Este artículo es también casi idéntico al 100°-22 ya referido y respecto de ambas normas la Corte Suprema ya emitió parecer a! informar el proyecto de ley que regula la carretera eléctrica según se indicó más arriba, de manera tal qué se omite hacerlo en esta oportunidad.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar el proyecto de ley sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas en los términos precedentemente expuestos.
Oficiese.
PI--50-2012.
Saluda atentamente a V.S.
RUBÉN BALLESTEROS CARCAMO
Presidente
Senado. Fecha 03 de abril, 2013. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 10. Legislatura 361.
INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas.
BOLETÍN N° 8.270-08
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HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Minería y Energía, tiene el honor de informaros en general, acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.
Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 5 de marzo de 2013, disponiéndose su estudio por la Comisión de Minería y Energía.
Asistieron a sesiones de la Comisión, además de sus miembros, los Honorables Senadores señora Rincón y señores Horvath, Kuschel y Orpis.
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Cabe hacer presente que este proyecto de ley se discutió sólo en general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.
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A las sesiones en que se discutió el proyecto de ley en informe, asistieron, especialmente invitados, los Ministros de Economía, Fomento y Turismo y de Energía, señores Pablo Longueira y Jorge Bunster, respectivamente, y el Subsecretario de Energía, señor Sergio del Campo.
Concurrieron, también, por dichas Secretarías de Estado, las señoras Macarena Letelier, Jessica Marticorena y Hedy Matthei y los señores Carlos Barría, Jaime Espínola y Juan Pablo Urrutia.
Asimismo, concurrieron las siguientes personas:
- Las señoras Sara Larraín y Catalina Szigeti, de Chile Sustentable.
- El Director Ejecutivo y el Director Jurídico de Empresas Eléctricas A.G., señores Rodrigo Castillo y Ricardo Eberle, respectivamente, acompañados por la Directora de Comunicaciones de la empresa, señora Carolina Cifuentes.
- El señor Carlos Finat, Director Ejecutivo de la Asociación Chilena de Energías Renovables A.G. (ACERA).
- Los asesores parlamentarios señora Yasmina Viera y señores Tomás Monsalve, Rodrigo Mora y Andrés Romero.
- El señor Javier Tapia, Director Jurídico de la Asociación de Generadoras A.G.
- La señora Elizabeth Soto, de Greenpeace.
- La señora Natalia González, Directora del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo.
- El señor Máximo Pavez, asesor legislativo de la Fundación Jaime Guzmán.
- La señora María Loreto Zubineta, abogada de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
- El señor Benjamín Rug, asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
- La Directora de Asuntos Corporativos de First Solar, señora Patricia Pacheco.
- Los periodistas señores Gustavo Orellana y Rodrigo Sánchez.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
El inciso octavo del artículo 27 ter, introducido por el numeral 9) del artículo único del proyecto, debe ser aprobado con el quórum requerido para las normas orgánico constitucionales, esto es, los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, en cuanto incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, según lo dispone el artículo 77, en concordancia con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.
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Cabe consignar que por oficio N° 185/2012, de 8 de noviembre de 2012, la Comisión de Minería y Energía de la Honorable Cámara de Diputados, consultó a la Excma. Corte Suprema su parecer acerca de la iniciativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
La Excma. Corte Suprema, por oficio N° 147-2012, de 27 de noviembre de 2012, comunicó haber acordado informar este proyecto de ley en los términos de la resolución que transcribe.
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OBJETIVO DEL PROYECTO
El proyecto de ley persigue, fundamentalmente, simplificar el proceso de concesión de proyectos de transmisión eléctrica, mediante la adecuación de los tiempos de tramitación de las solicitudes de concesión y el perfeccionamiento del mecanismo de oposición y formulación de observaciones, de los sistemas de notificaciones, de tasación de inmuebles y de solución de conflictos entre concesiones, y el establecimiento de un procedimiento judicial de carácter sumario para conocer de las reclamaciones.
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ANTECEDENTES
1.- Antecedentes legales.
1) Decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.
2) Ley N° 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente.
3) Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
4) Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
5) Decretos con fuerza de ley N°s. 4, de 1967; 7, de 1968, y 83, de 1979, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
6) Códigos de Minería, de Procedimiento Civil y Orgánico de Tribunales.
7) El decreto supremo N° 236, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2008, que promulga el Convenio N° 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la OIT.
2.- Mensaje del Ejecutivo.
El Mensaje con que se origina este proyecto de ley hace presente que las actividades de transporte y de distribución de energía eléctrica son actividades que, desde la perspectiva de su prestación, están sujetas a algún grado de intensidad regulatoria. Dicha intensidad regulatoria admite grados diversos, según se trate de las actividades de distribución, en las que la intervención de la autoridad es exhaustiva, o de las comprendidas en la transmisión eléctrica –los subsegmentos ya referidos– cuyo grado de regulación varía según la actividad de que se trate. Agrega que, para todas esas actividades, como también para la producción de electricidad mediante centrales hidráulicas, la Ley General de Servicios Eléctricos establece un marco basal de actuación, cuyo denominador común lo constituye la concesión eléctrica.
La concesión eléctrica en sí, dice el Mensaje, no es un concepto unívoco, sino que admite modalidades o tipos diversos según su objeto, creando derechos y obligaciones para un particular que difieren según el tipo de actividad de que se trate. Así, según la clase de concesión que se conceda, se otorgará a su titular el derecho a establecer centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica, a establecer subestaciones eléctricas y líneas de transporte de dicha energía, o a establecer, operar y explotar las instalaciones de servicio público de distribución, y a su turno, el acto administrativo concesional impondrá a su titular ciertas obligaciones que se desprenden de su sujeción a la normativa eléctrica.
El Mensaje arguye que la generación, transporte, transformación y distribución de la energía eléctrica son actividades fundamentales para sostener el crecimiento del país y el tan anhelado desarrollo económico. Son actividades que, en su conjunto, reúnen todas las condiciones para ser calificadas con propiedad como de interés nacional: son servicios no interrumpibles, cuya paralización puede provocar graves trastornos a la población en general; son servicios en los que se encuentra comprometida la seguridad nacional y el orden público; y son servicios, en fin, que satisfacen necesidades de prácticamente la totalidad de la población del país.
Es en atención a estas consideraciones que la normativa eléctrica ha dispuesto la herramienta del procedimiento concesional administrativo. Además, añade, es en razón del derecho que asiste a todos los ciudadanos de acceder a la energía eléctrica, ya sea directamente o mediante otros servicios que la suponen, que la Ley General de Servicios Eléctricos ha configurado la creación del acto administrativo concesional eléctrico, mediante el cual el Estado otorga a un particular que desea realizar alguna de dichas actividades, el derecho a imponer las servidumbres y a obtener los permisos y autorizaciones que sean necesarios para transitar u ocupar terrenos privados o bienes nacionales de uso público.
En la óptica del Mensaje, aquí se produce una cierta tensión o colisión entre derechos, debiendo la legislación entregar las herramientas para obtener una resolución armónica y equilibrada del potencial conflicto. Por un lado, la concesión eléctrica es un instrumento esencial para el desarrollo de la actividades relacionadas con la producción, transporte y distribución de energía eléctrica, y para su funcionamiento no puede prescindir de la imposición de servidumbres por determinados trazados y terrenos. Por otro, los particulares, propietarios de los predios que resultan gravados con las eventuales servidumbres administrativas forzosas cuya constitución se desprende del acto concesional eléctrico, ostentan derechos que deben ser cautelados. Ante este conflicto, el ordenamiento debe velar porque el procedimiento concesional otorgue garantías a todas las partes y de él emane una correcta tasación de los costos que irroga la imposición de la servidumbre eléctrica, de modo de resguardar que los perjuicios ocasionados sean oportuna y eficazmente resarcidos.
Coherente con el objetivo de cautelar los derechos de los propietarios prediales sobre los que se impone una concesión eléctrica, la normativa que rige el procedimiento concesional eléctrico distingue dos clases de concesión: la provisional, que es aquella otorgada sólo para la realización de estudios y mediciones que evalúen la factibilidad de las construcciones necesarias; y la definitiva, que es solicitada sólo cuando se tiene certeza de la ubicación o del trazado definitivo que tendrá la infraestructura requerida. Esta última es otorgada indefinidamente, aunque pueda ser caducada bajo ciertas condiciones. La concesión provisional, por su parte, sólo es otorgada por un tiempo determinado.
El Mensaje destaca que cualquiera sea la tecnología de que se disponga para la producción de electricidad, ésta siempre requerirá medios para evacuar su energía hacia los centros de consumo. Las congestiones y falta de capacidad de transmisión redundan en deficientes índices de seguridad de abastecimiento, en niveles de precios de energía cada vez más altos y en mayores riesgos para el normal suministro de energía eléctrica a los habitantes del país.
Más adelante, el Mensaje consigna que habiendo alcanzado Chile tasas de crecimiento económico de 6,1%, en 2010 y 6% en 2011, la meta declarada ha sido que dichas tasas de crecimiento se mantengan, para que así en el año 2018 se logren niveles de ingreso per cápita que ubiquen al país en el concierto de países desarrollados. Para sostener ese crecimiento de la economía, nuestra matriz de generación eléctrica debe ser capaz de incrementar su capacidad de manera análoga.
Esa meta, sostiene el Mensaje, exige considerables esfuerzos, que comprometen a todo el país. La Estrategia Nacional de Energía esboza los principales lineamientos que deberán guiar dichos esfuerzos. Tal como se señala en dicha Estrategia, se debe reconocer que la energía es un insumo esencial para la sociedad: su disponibilidad y abastecimiento influyen directamente en el crecimiento social y económico y, en consecuencia, en la reducción de la pobreza. La falta de acceso a fuentes y redes de energía confiables constituye, ciertamente, una peligrosa limitación para el progreso social sostenible, la seguridad de suministro, el crecimiento económico y el bienestar de la población.
No obstante, comenta, en los últimos años se aprecia un retraso significativo y recurrente en la obtención de los permisos, autorizaciones o actuaciones administrativas requeridas para desarrollar cualquier infraestructura energética eléctrica, sea ésta una central de generación hidráulica o líneas para la transmisión o distribución de la energía generada. Paradójicamente, de entre estos permisos o autorizaciones, que son de la más diversa índole e involucran competencias de numerosos órganos de la Administración del Estado –ya sea centralizada o descentralizada–, es la propia concesión eléctrica uno de los instrumentos cuya operatoria ha reflejado problemas que requieren mayor urgencia en su solución.
Para ilustrar lo anterior, el Mensaje indica que según estudios realizados por el Ministerio de Energía, con información aportada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, los proyectos han tardado en obtener la concesión eléctrica definitiva un promedio de 138 días desde el ingreso de su solicitud de concesión, en el caso de centrales de generación hidroeléctrica; 290 días en el caso de proyectos de transmisión eléctrica, y 554 días tratándose de proyectos de distribución eléctrica. Huelga señalar que, conforme a los plazos establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos, el tiempo de tramitación que debiera demorar el otorgamiento de una concesión eléctrica es de 120 días.
A juicio del Mensaje, los retrasos en el procedimiento para la obtención de las concesiones eléctricas no sólo redundan en impactos negativos para los inversionistas que desarrollan los respectivos proyectos eléctricos, sino que también, y de un modo principal, en la población en general, al producirse sobrecostos evitables derivados de la indisponibilidad de parte del parque generador eficiente y al crearse incertidumbre sobre la inversión en otros sectores productivos que necesitan de energía eléctrica segura y a costos competitivos para el desarrollo de sus actividades.
Enseguida, el Mensaje advierte que nuestro país padece de significativas estrecheces en el abastecimiento de energía eléctrica. Un crecimiento de la demanda eléctrica mayor al previsto, sumado a continuos retrasos en el desarrollo y entrada en operación de líneas de transmisión y de unidades de generación y una hidrología en el Sistema Interconectado Central que se ubica dentro de las más secas de los últimos 40 años, han redundado en un escenario de enorme complejidad desde el punto de vista de la seguridad energética, que nuestro Gobierno ha debido enfrentar mediante firmes medidas extraordinarias, tales como el decreto de racionamiento decretado en febrero de 2011 y su prórroga, decretada en agosto del mismo año.
Con una mirada de más largo plazo, enfocada más allá de la contingencia, nuestro Gobierno pretende abordar nuestra vulnerable condición energética, introduciendo mejoras que significarán la creación de una plataforma adecuada para el apropiado desarrollo y crecimiento de nuestra matriz eléctrica. Un desarrollo que esté acorde con las exigencias que impone nuestra pujante economía y las cada vez más relevantes consideraciones ambientales y de sustentabilidad que con justicia se imponen en el concierto de los países desarrollados. Las medidas que nuestro Gobierno impulsa buscan que, de una vez, el sector energético no signifique un lastre, un punto de flaqueza, que entorpezca el crecimiento de nuestra nación.
En ese contexto, dice el Mensaje, el proyecto de ley en estudio dará el respaldo jurídico a la sustantiva inversión que en los próximos años debe darse en nuestra matriz eléctrica. Si durante los años 2011 y 2012 se han licitado proyectos por más de 900 millones de dólares para la construcción y operación de líneas de transmisión, se espera que durante el siguiente año esa cifra sea superior a los 200 millones de dólares.
En tal sentido, esta iniciativa legal busca atender adecuadamente la realización de dichos proyectos para sostener nuestro acelerado crecimiento económico, evitando retrasos que acaben por perturbar a toda la población, aunque sólo constituye el primer paso de la política energética integral que fuera delineada en la Estrategia Nacional de Energía.
A su vez, este proyecto de ley forma parte de un proyecto fundamental de dicha Estrategia. Uno constituido por muchos instrumentos, algunos legales y otros reglamentarios, todos ellos agrupados bajo un mismo marco conceptual y que ha sido denominado Carretera Eléctrica Pública. Este nuevo concepto deberá facilitar la expansión y conexión a las redes eléctricas en general y, en particular, a aquella fracción de proyectos de transmisión que sean considerados como esenciales, esto es, proyectos en los que se pueda identificar claramente que el beneficiado por la construcción de esta infraestructura es el sistema en su conjunto y cuya demora en construirse podría perjudicar a la población en general. Todos estos cambios, en particular la identificación de estos proyectos de transmisión, cambiarán radicalmente la percepción de la infraestructura eléctrica y darán las herramientas al Estado para poder hacer frente a estos desafíos con una antelación suficiente y de una manera eficiente para un país en desarrollo como es el caso de Chile.
Por otra parte, el Mensaje señala que la Estrategia Nacional de Energía no ha prescindido de la mirada de sustentabilidad que debe atravesar todo el quehacer industrial. Así, un pilar fundamental de la Estrategia lo constituye la promoción de las energías renovables no convencionales como fuente de generación eléctrica.
Sobre este punto, el proyecto de ley también tiene algo que aportar. Los requerimientos establecidos por la normativa actual sobre energías renovables no convencionales, dados por la ley Nº 20.257, disponen que a 2024 un 10% de los retiros de energía en los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a los 200MW deberá ser inyectada a dichos sistemas mediante tecnologías de generación renovables no convencionales. Dichas exigencias harán indispensable la incorporación de nueva capacidad instalada proveniente de tales fuentes. No obstante, los recursos primarios para la generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales, suelen estar alejados de los centros de consumo y, por ende, son más dependientes aún de las líneas de transmisión para evacuar su energía y potencia al sistema en comparación con los proyectos que utilizan fuentes convencionales. Para ellos, y también para satisfacer el desarrollo de estas tecnologías en el futuro, la institucionalidad deberá estar preparada con procedimientos adecuados y expeditos, que cautelen los derechos de todos los actores involucrados.
3.- Estructura del proyecto de ley.
La iniciativa consta de un artículo único y un artículo transitorio.
El artículo único contiene veintitrés numerales, que introducen diversas enmiendas al decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.
Entre las principales materias que se modifican, cabe destacar las siguientes:
a. Se simplifica el proceso de concesión provisional. Como afirma el Ejecutivo, el proyecto opta por simplificar los requisitos a presentar en una solicitud de concesión provisional, haciéndolos más acordes con los fines y características de la misma.
b. Se corrigen los tiempos de tramitación de las solicitudes de concesión eléctrica. Al efecto, se dispone una adecuación general de plazos en el proceso concesional administrativo, que involucran a todas las partes concernidas, esto es, la Superintendencia, el solicitante y los posibles afectados.
c. Se precisan las posibles observaciones y oposiciones a las solicitudes. Como la concesión eléctrica implica utilizar terrenos públicos o privados, la Ley General de Servicios Eléctricos contempla la posibilidad de que los afectados, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de notificación, puedan formular sus observaciones u oposiciones a la solicitud de concesión. En este sentido, el proyecto pretende precisar las causales de impugnación, de manera de resguardar la agilidad del procedimiento y evitar dilaciones en la tramitación que efectúa la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, al tener que conferir traslado y pronunciarse sobre observaciones y oposiciones que escapan de su ámbito de competencia y que no guardan relación con la normativa eléctrica. Además, se define quiénes son legitimados activos para hacer valer tales observaciones u oposiciones.
d. Se modifica el proceso de notificaciones. Al efecto, se reducen los medios de notificación de cinco a dos: notificaciones notariales y judiciales, contemplándose la posibilidad de recurrir ante el juez de letras competente para que ordene notificar por avisos en caso que se acredite ante la Superintendencia haber agotado las otras vías de notificación (esto es, judicial -personal o por cédula- y notarial).
e. Se establecen procedimientos judiciales sumarios. Con el propósito de dar celeridad al proceso concesional, se establece que los juicios que legítimamente se darán entre las partes, deben regirse en su tramitación en sede judicial por el procedimiento sumario. Además, se consideran requisitos especiales para otorgar medidas precautorias.
f. Se introduce la posibilidad de dividir la solicitud de concesión. Así, se establece que las solicitudes puedan dividirse sólo con el propósito de obtener el título de concesionario y empezar la construcción en aquella parte que ha sido tramitada con éxito. Aquella porción de la solicitud que tiene dificultades en su tramitación seguirá su camino propio, por cuerda separada, mientras en el resto el solicitante podrá adquirir la calidad de concesionario para iniciar las labores respectivas.
g. Se modifica el procedimiento de tasación de los inmuebles, mediante la creación de una comisión tasadora que dotada de facultades para desarrollar su función en beneficio de todas las partes involucradas.
h. Se incluyen normas sobre solución de conflictos entre diferentes tipos de concesión. De esta manera, el proyecto de ley establece que cualquier conflicto que se suscite entre titulares de diferentes tipos de concesión con un concesionario eléctrico, se resolverá a través de un procedimiento arbitral.
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DISCUSIÓN EN GENERAL
Al iniciarse la discusión de esta iniciativa legal expuso ante la Comisión, en primer término, el señor Subsecretario de Energía, quien aludió a las dificultades actuales que presenta la construcción de líneas eléctricas.
En tal sentido, indicó, por ejemplo, que al sur de Charrúa se cuenta con una capacidad de generación económica del orden de 3.600 MW. Siendo la demanda local de 900 MW, la energía exportable hacia el norte es de 2.700 MW. El precio de la energía al sur de Charrúa es de 50 a 70 US$/MWh. No es posible exportar la energía sobrante hacia el norte por cuanto la capacidad de las líneas de transmisión requeridas para ello es sólo de 1.170 MW, de manera que existen 1.500 MW de capacidad al sur de Charrúa que no puede ser aprovechada eficientemente en el país.
Refiriéndose a los efectos esperados por el retraso en la ejecución de proyectos de transmisión, señaló que, de conformidad con los estudios realizados, a partir del año 2014 se puede observar que el atraso en la puesta en servicio de la línea Ancoa-Alto Jahuel implicará enfrentar un nivel de precios no competitivos en la zona central del SIC. De mantenerse esta situación no se podrán efectuar a tiempo las inversiones en transmisión, como sería el caso de las líneas que van de Santiago al norte: un atraso en la ejecución del proyecto tendrá un efecto directo en la competitividad de precios de energía en la zona norte.
En cuanto a los precios de la energía, estos varían según su ubicación a lo largo del SIC, lo que se origina exclusivamente en el sistema de transmisión.
El Honorable Senador señor Orpis indicó que usualmente se atribuye el mayor costo de la energía a la generación de la misma, en circunstancias que se advierte que el problema está claramente dado por la transmisión. Esto permite suponer que los denominados “cuellos de botella” de la transmisión impactan fuertemente en el costo final de la energía.
El Subsecretario de Energía aseguró que si bien ambos factores influyen, es difícil establecer el porcentaje exacto en que lo hacen por la variabilidad del sistema. No obstante, el Ministro de Energía precisó que las causas del alto precio de la energía son varias, tales como la hidrología, el precio de los combustibles y la restricción de las líneas, entre otras. El personero de Gobierno explicó que las diferencias entre producción y demanda máxima, sumado a la incapacidad de transmisión, producen que la energía excedente haga funcionar turbinas, lo que indudablemente influye en la determinación del precio.
Ante una pregunta del Honorable Senador señor Prokurica relativa a si había alguna forma de obligar a las empresas que, pudiendo operar con gas, optan por operar con diésel, el representante del Ejecutivo contestó que en la mayoría de los casos esto no ocurre porque las empresas operan en base a contratos, pero no descartó su ocurrencia y, en ese caso, de no contratar gas, esa empresa podría subir el costo marginal del sistema y, en consecuencia, vender la energía más cara.
Luego, el Subsecretario de Energía se refirió a la forma en que opera la ley vigente en materia de concesiones eléctricas.
Al respecto, destacó que la construcción de una línea eléctrica requiere la constitución de servidumbres para hacer su tendido y ocupar los terrenos necesarios para el transporte de la energía eléctrica, desde la central generadora o subestación hasta los puntos de consumo masivo. Además, se requieren servidumbres de tránsito para atravesar bienes nacionales de uso público. Sobre el particular, recordó que las alternativas que existen en esta materia son las siguientes:
1. Servidumbres voluntarias acordadas entre el constructor de la línea eléctrica y el dueño del predio, sin participación del Estado.
2. Servidumbres legales impuestas en virtud de una concesión eléctrica. La ley eléctrica contempla esta posibilidad fundada en que las líneas de transmisión y de subtransmisión son de servicio público. El procedimiento, en síntesis, comprende lo siguiente: solicitud de la concesión en la que se indica el plano de las servidumbres; notificación de los planos de las servidumbres a los dueños de los predios afectados; recepción de reclamos de parte de los dueños de los predios afectados; otorgamiento del decreto de concesión (una vez resueltos los reclamos pertinentes); nombramiento de comisión de hombres buenos, que fija el valor de la indemnización provisional; pago o consignación del monto de la indemnización provisional para ingresar al predio e iniciar las obras, y reclamo del monto de la indemnización ante los tribunales de justicia (si el dueño del predio o el concesionario lo estiman pertinente).
Dicho procedimiento, agregó, no debería teóricamente demorar más de 120 días. Sin embargo, los plazos se están alargando cada vez más por la oposición ciudadana que existe a la construcción de las líneas, en general, y a la judicialización de prácticamente cada fase administrativa y ambiental. De allí es que el Ejecutivo estime necesario impulsar decididamente el perfeccionamiento del sistema concesional eléctrico, con el objeto de contar, a tiempo, con las líneas eléctricas necesarias para asegurar el uso más eficiente de la capacidad instalada y llevar a la población la energía más competitiva.
Asimismo, se estima necesario asegurar la instalación de líneas eléctricas suficientes para llevar a los centros de consumo energía de fuentes nacionales y sustentables, como son algunas energías renovables tradicionales y las renovables no convencionales. Sin líneas eléctricas, las ERNC son inviables, afirmó el personero.
El proyecto de ley aprobado en la Honorable Cámara de Diputados contiene las siguientes proposiciones: a) perfeccionar el procedimiento para otorgar concesiones provisionales; b) mejorar el procedimiento para otorgar concesiones definitivas; c) corregir el procedimiento para valorizar los terrenos comprendidos en la concesión, a fin de determinar el monto de las indemnizaciones que se deberán pagar a los propietarios o a otros interesados; d) modificar el mecanismo de toma posesión material de los predios e imponer las servidumbres que le otorga la concesión.
En relación a la concesión provisional, añadió que como los requisitos de una solicitud para el otorgamiento de concesiones de este tipo son similares a los exigidos para la concesión definitiva, la demanda por concesión provisional es mínima y a la vez engorrosa, traduciéndose en letra muerta y mayores costos para el inversionista. Así, la modificación planteada indica que en vez de precisar el trazado de los caminos, calles y otros que la concesión considere necesarios, sólo se indique en forma más general el trazado y franja de seguridad adyacente y el área que se estime necesario atravesar.
Con el objeto de asegurar que el procedimiento de notificación de los planos de servidumbres contenidos en una solicitud de concesión definitiva pueda desarrollarse en plazos acotados y seguros, se permite, al igual que en el caso de los procedimientos de posesiones efectivas, notificar por avisos. Esto se permite en casos muy puntuales, a saber, cuando después de haber intentado hacer la notificación en forma personal se haya comprobado judicialmente que por el número de personas a notificar o porque es imposible conocer su paradero, sea indispensable notificar por avisos. Lo mismo se permite para notificar el avalúo de los terrenos y monto de las indemnizaciones fijadas por la comisión tasadora.
Por otra parte, para asegurar que en el procedimiento concesional sólo se interpongan reclamos en contra de la solicitud de concesión que estén, efectivamente, relacionados con las competencias de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, se establecen determinadas causales: las observaciones, que sólo podrán fundarse en la errónea identificación de predios o de personas y por el incumplimiento de alguno de los requisitos de la solicitud, y las oposiciones, que sólo podrán fundarse en líneas ya existentes o existencia de edificios en la zona de concesión solicitada.
Los demás reclamos deberán presentarse ante los tribunales de justicia competentes y se permite dividir la tramitación de la solicitud de una concesión en dos o más tramos, en el caso de tratarse de líneas de transmisión. Ello, según dijo, permitirá avanzar en la construcción de aquella parte de la línea en la que se haya acordado el monto de indemnización con el dueño del predio. Lo anterior, en caso alguno, modifica la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley N° 19.300.
Se presume que el solicitante de la concesión contará con la calidad de concesionario para el solo efecto de iniciar los trámites que correspondan a dichas autorizaciones o permisos, debiendo acreditar que la respectiva concesión se encuentra en trámite ante la Superintendencia. En este sentido, sostuvo que esto se verificará mediante una comunicación de la Superintendencia al organismo respectivo, lo que se espera permitirá adelantar la tramitación de otros permisos necesarios para construir la línea.
Dentro de los cambios que se proponen en el proyecto en discusión, destacó que se cambia la comisión de hombres buenos por una o más comisiones tasadoras, ya que una sola comisión no es suficiente para tasar los predios en tiempos adecuados. Las comisiones tasadoras podrán formarse a solicitud del solicitante de una concesión, a partir del vencimiento del plazo para presentar las observaciones y oposiciones.
En materia judicial, el personero destacó que se refuerza la obligación del juez de letras de colocar al concesionario en posesión material de los terrenos contemplados en la concesión inmediatamente y sin previo traslado después de la consignación del monto de la indemnización ante tribunales, pudiendo incluso solicitar el auxilio de la fuerza pública para estos efectos si fuere necesario. En su opinión, esta alternativa se explica porque algunos dueños de predios, habiendo recibido el monto de la indemnización, niegan posteriormente la posesión material del predio para iniciar las obras.
El señor Subsecretario señaló que por indicación parlamentaria y del Ejecutivo se agregaron las siguientes normas:
- El otorgamiento de las concesiones no exime al concesionario del cumplimiento de todas las normas legales y reglamentaras pertinentes, en especial las que regulan materias medioambientales.
- Se aumentó el número de publicaciones de la solicitud de concesión en un diario de circulación nacional de dos a tres veces, y se incorporó la publicación por medio de siete mensajes radiales.
- Se mantuvo el plazo actual de treinta días para que los dueños de los predios u otros interesados puedan presentar observaciones u oposiciones.
- Se agregó la necesidad de efectuar una consulta indígena y de buscar alternativas de trazado cuando la concesión traspase territorios de áreas silvestres protegidas del Estado.
- Se facultó al juez para exigir al concesionario, a solicitud del dueño u otros interesados, la entrega de una o más cauciones para asegurar el pago de las indemnizaciones que corresponda.
- Se incluyó la obligación de que, en el mismo acto de notificación de los planos de servidumbre al dueño del predio, se notifique a los poseedores y meros tenedores inscritos en el CBR respectivo, mediante cédula o certificación notarial, un extracto de la solicitud de concesión.
- Se estableció la obligación de la SEC de elaborar un documento informativo que se debe acompañar en el acto de la notificación de los planos especiales de servidumbre, a objeto de informar al notificado sobre sus derechos y el procedimiento de oposición.
- Se estableció que el nombramiento de la comisión tasadora, que practica el avalúo de los predios gravados, cuando no hay acuerdo entre el concesionario y el dueño del predio respecto al monto de la indemnización, corresponderá al Superintendente mediante sorteo.
Al concluir el personero propuso que para el análisis en general y en particular del proyecto se constituya un grupo de trabajo con asesores técnicos de los Senadores para acordar indicaciones, de manera de agilizar su tramitación.
El Honorable Senador señor Horvath solicitó al Ejecutivo un registro que dé cuenta de la naturaleza de las oposiciones ciudadanas. Además, consultó si se están considerando algunos criterios para aunar las líneas. Indicó, por otra parte, que los proyectos se encuentran definidos independientemente de las dificultades expuestas, por lo que enfatizó que la facilitación de esta clase de iniciativas no puede significar lo mismo para otros proyectos más complejos en la Patagonia.
Por último preguntó por los criterios de zonificación. Al respecto, destacó que cada Región tiene sus criterios establecidos en la Ley de Bases del Medio Ambiente. Las líneas juegan un rol muy importante, advirtió, porque pueden afectar otros proyectos públicos o privados, cuestión que en la ley no se considera.
Sobre la necesidad de contar con nuevas líneas de transmisión, el Honorable Senador señor Gómez sostuvo que a su entender ello no sería necesario. Así, bastaría con reforzar las líneas ya existentes para aumentar la capacidad de transmisión.
La Honorable Senadora señora Allende hizo hincapié en la necesidad de resolver los problemas relativos a la consulta a los pueblos originarios contemplada en el Convenio Nº 169 de la OIT. Asimismo, advirtió que aún está pendiente la cuestión referida a la duración de la concesión.
El personero de Gobierno reiteró que dadas las dificultades que existen para la construcción de las líneas eléctricas, lo que se busca mediante el proyecto en discusión es facilitar no sólo la transmisión, sino que también la generación eléctrica.
Respecto de la naturaleza de las oposiciones, el representante del Ejecutivo señaló que generalmente son de orden medioambiental o urbanístico. La SEC no tiene facultades para conocer de estas materias, que además escapan del objeto del procedimiento de otorgamiento de concesiones. Con el proyecto se persigue acotar las razones para interponer una oposición. En cuanto a la zonificación, planteó que ello se trata en el proyecto de ley que regula la carretera eléctrica mediante el Estudio de Franja Troncal (EFT).
Sobre el reforzamiento o ampliación de las líneas actualmente existentes, comentó que implica aumentar la tensión de las mismas y, por ende, la franja de servidumbre. A mayor tensión mayor franja de seguridad, lo que a su vez significa una nuevo gravamen o uno mayor que el que ya está establecido en los predios.
El Honorable Senador señor Prokurica indicó que la Comisión entiende la urgencia y la necesidad de abordar este problema, que no sólo es económico, sino que también de generación de empleos.
En lo relativo a los precios de la energía a consecuencia de fallas en la transmisión, el Honorable Senador señor Orpis enfatizó la necesidad de comunicarlos a la ciudadanía en forma transparente, para evitar distorsiones.
El Ministro de Economía sostuvo que a su juicio ha quedado establecido que uno de los mayores problemas que afectan el costo de la energía es el de la transmisión, y coincidió en que no se ha comunicado claramente las dificultades que ello implica en el precio de la energía. En este sentido, dijo, éste es un proyecto de vital importancia, que no relaja las exigencias medioambientales, sino que simplemente facilita lo que rige actualmente, con el fin de disminuir los plazos, entre otras finalidades técnicas. Fundado en esta idea, el Ejecutivo es partidario de alcanzar los acuerdos que sean necesarios para satisfacer un requerimiento nacional. El Gobierno es consciente que el problema de la energía, arguyó, atraviesa todos los sectores productivos.
El Honorable Senador señor Gómez hizo presente que, para avanzar en el debate, es imprescindible transparentar aspectos como el de los costos reales de la energía que pagan los chilenos. Además, se debe proteger adecuadamente a los pueblos indígenas y sus territorios, el plazo de las concesiones, el destino de los bienes cuando venza dicho plazo, el fomento de las ERNC y el porcentaje de generación mediante esta clase energías que será exigible al 2020.
A continuación, expuso la señora Sara Larraín en representación del Programa Chile Sustentable.
La personera, en primer término, hizo una relación de los cambios que se introdujeron en la Honorable Cámara de Diputados al proyecto de ley en discusión. Sobre el particular hizo presente que en la Cámara de origen se acordaron algunas indicaciones destinadas a resguardar la transparencia del proceso y los derechos de los afectados, destacando en tal sentido que la entrega de la concesión no eximirá al concesionario del cumplimiento de normas legales en materias ambientales y el requisito de que toda solicitud deberá incluir la mención precisa de la o las regiones, provincias y comunas que atravesará la concesión.
Luego de aludir a la posibilidad de que dueño del predio afectado u otros interesados soliciten al juez una o más cauciones para asegurar el pago de las indemnizaciones por parte de los concesionarios y la creación de un mecanismo de arbitraje para la resolución de conflictos, dijo que falta precisar cómo se notificará a la Superintendencia del resultado de la negociación entre las partes.
Además, advirtió que se mantienen en el articulado del proyecto elementos que atentan contra la igualdad de derechos entre concesionarios y afectados y que vulneran regulaciones de otras leyes vigentes. Éste es el caso de la restricción consistente en que sólo podrán presentar observaciones a la solicitud de concesión los “dueños de propiedades afectadas u otros interesados”; la norma según la cual se otorgará la calidad de concesionario a la empresa solicitante por el solo hecho de iniciar los trámites de solicitud de una concesión (lo cual implica que puede pedir ex-ante la aprobación de los permisos sectoriales; la limitación de las causales de reclamación por parte de los afectados ante la solicitud de concesión, que únicamente podrán fundarse en la errónea identificación del predio afectado por la concesión o del dueño del mismo o, cuando la franja de seguridad abarque predios no declarados en la solicitud de concesión como afectados por la misma y en la existencia de líneas o de edificios en la zona de concesión solicitada. En relación con el último aspecto, indicó que el proyecto no permite efectuar observaciones específicas referidas al cruce de un santuario de la naturaleza, un área protegida del SNASPE o un área indígena protegida por la Ley Indígena o el Convenio N° 169 de la OIT.
En cuanto a la posibilidad de dividir la solicitud de concesión en cualquier momento, sostuvo que esta facultad infringe la indivisibilidad de los proyectos establecida en la ley N° 19.300 y sus normas complementarias.
Por otra parte, comentó críticamente la posibilidad de entregar la posesión material de los terrenos al concesionario (con apoyo de la fuerza pública, si fuere necesario) aun cuando existan reclamaciones pendientes sobre su tasación.
Al finalizar, estimó indispensable que los puntos conflictivos que no pudieron ser despejados en el primer trámite constitucional sean resueltos en el Senado, con el fin de proteger a las personas y territorios que se verán afectados por la agilización del proceso de otorgamiento de concesiones eléctricas a que propende la iniciativa en estudio.
Posteriormente, hizo uso de la palabra el señor Carlos Finat, representante de la Asociación Chilena de Energías Renovables Alternativas A.G. (ACERA), quien valoró positivamente, en términos generales, este proyecto de ley, en la medida que persigue remediar complejos problemas que afectan al mercado eléctrico. Sin embargo, fue enfático en la necesidad de tratar en conjunto y de manera integral, por su íntima relación, los diversos proyectos eléctricos que se tramitan en el Congreso Nacional, en especial los de carretera eléctrica pública y el denominado 20/20.
En otro orden de ideas, sostuvo que si el sentido de la concesión provisional es permitir realizar los estudios y trabajos previos a la tramitación de una concesión definitiva, entonces sería conveniente permitir al peticionario indicar un área determinada para que durante el ejercicio de la concesión provisional prepare la información de los predios que sea necesaria. En forma complementaria, la SEC debería estar facultada para aprobar el ejercicio de la concesión provisional con la constitución por parte del solicitante de la correspondiente caución.
Luego, formuló reparos al concepto de “interesado” que se utiliza en el proyecto. En su opinión, por las implicancias que tal noción tiene, es necesario analizar y definir con mayor detalle y precisión su significado.
En concordancia con el plazo otorgado para la reducción a escritura pública de la concesión definitiva, propuso que el plazo para reducir a escritura pública la resolución de la SEC que concede la concesión provisoria sea de quince días.
Respecto de la notificación de los planos presentados que contemplen las servidumbres a los dueños de las propiedades afectadas, fue partidario de tal notificación pueda hacerse indistintamente a los dueños o a quienes habiten las propiedades afectadas. En este sentido, estimó oportuno precisar la forma en que se acreditará haber agotado todas las vías de notificación, de manera de precaver dilaciones innecesarias en el proceso.
Por otra parte, consideró conveniente que vencido el plazo para responder a todas las observaciones u oposiciones que se hubieren presentado, la SEC certifique el cumplimiento de este hecho para fijar la fecha a partir de la cual se calcula el plazo que tiene este organismo para evacuar el respectivo informe.
Concluyó su intervención arguyendo que así como la SEC ha demostrado mucha efectividad en cuanto a automatizar diferentes trámites que están a su cargo, dada la complejidad y duración de los trámites del procedimiento de concesiones se justificaría que este proceso también fuera automatizado.
Al hacer uso de la palabra, el señor Rodrigo Castillo, Director Ejecutivo de Empresas Eléctricas A.G., luego de enumerar las ventajas que la iniciativa en análisis conlleva para el mercado eléctrico, señaló que, en términos generales, la calidad de concesionario en materia eléctrica tiene una naturaleza jurídica levemente distinta a lo que ocurre con otros tipos de concesiones. Así, la concesión eléctrica se confunde más bien con un permiso o autorización que faculta a su titular a realizar una serie de trámites y, en ningún caso, representa un derecho absoluto. Y, de este modo, en su lógica de reducción de plazos, agregó, el proyecto no altera en nada la calidad del concesionario. Por lo demás, modificar el procedimiento concesional no puede significar, bajo ninguna circunstancia, afectar o alterar los derechos de los terceros interesados.
Concluyó explicando que desde el punto de vista de la industria, este proyecto es de los más importantes y urgentes, dado el alargamiento de los plazos para construcción de líneas de transmisión que existe actualmente.
- Sometida a votación la idea de legislar en la materia fue aprobada por mayoría, por cuatro votos a favor y uno en contra.
Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señora Allende y señores Cantero, Orpis y Prokurica.
Votó en contra el Honorable Senador señor Gómez.
Cabe consignar que la Honorable Senadora señora Allende concurrió con su voto favorable, en el entendido y con el compromiso de los personeros de Gobierno en orden a que se constituirá una mesa técnica compuesta por especialistas del Ministerio de Energía y asesores de los parlamentarios para concordar las enmiendas que corresponda introducir al proyecto durante su discusión en particular.
El Honorable Senador señor Gómez fundó su voto negativo en la necesidad de que, atendida la relevancia de este proyecto y sus implicancias jurídicas y políticas, se incluyera también durante su discusión en general la opinión de otros actores.
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TEXTO DEL PROYECTO
En concordancia con el acuerdo anteriormente expresado, vuestra Comisión de Minería y Energía recomienda aprobar en general el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
1) Incorpórase al artículo 11° el siguiente inciso segundo:
“El otorgamiento de las concesiones no eximirá al concesionario del cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias pertinentes, en especial las que regulan materias medioambientales.”.
2) Modifícase el artículo 19° en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el literal d) por el siguiente:
“d) En el caso de líneas de transmisión y de distribución, un trazado y la franja de seguridad adyacente, ambos preliminares, y la ubicación de las subestaciones, con indicación del área que se estime necesario atravesar, cuyos vértices serán graficados mediante coordenadas UTM. La solicitud deberá incluir la mención precisa de la o las regiones, provincias y comunas que atravesará.”.
b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“La Superintendencia tendrá un plazo de quince días, contado desde la presentación de la solicitud de concesión provisional, para revisar los antecedentes presentados por el solicitante, lo que sólo hará en base al cumplimiento de las exigencias señaladas en el inciso anterior. De cumplirse las señaladas exigencias, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicando en su sitio electrónico el texto íntegro de la misma, con indicación de su fecha de presentación.
Si de la revisión de los antecedentes la Superintendencia advirtiera el incumplimiento de alguna de las exigencias antes mencionadas, comunicará dicha situación al solicitante. Dicha comunicación señalará los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complementarse. El solicitante deberá acompañarlos o complementarlos dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de la comunicación anterior, pudiendo solicitar en la oficina de partes su prórroga por un nuevo plazo de siete días, antes del vencimiento del primero. En caso que los antecedentes fueren insuficientes o no fueren presentados dentro de los correspondientes plazos, la Superintendencia desechará la solicitud de plano mediante resolución, lo que pondrá fin al procedimiento. De resultar los antecedentes suficientes, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicándola en su sitio electrónico conforme a lo señalado en el inciso anterior.”.
3) Modifícase el artículo 20° de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Dentro de los quince días siguientes a la declaración de admisibilidad referida en el artículo precedente, la solicitud de concesión provisional será publicada por cuenta del solicitante tres días consecutivos en un diario de circulación nacional y tres días consecutivos en un diario de circulación regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión. En caso de afectación de terrenos fiscales, la Superintendencia, dentro de cinco días contados desde la declaración de admisibilidad, comunicará dicha situación al Ministerio de Bienes Nacionales.”.
b) Modifícase el inciso segundo como sigue:
i. Sustitúyese la expresión “contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial” por la frase “contado desde la última publicación en un diario de circulación nacional, la que no podrá ser posterior a la última publicación en un diario de circulación regional”.
ii. Intercálase, entre la coma que sigue al vocablo “interesados” y la expresión “podrán”, la expresión “por sí o debidamente representados,”.
iii. Sustitúyese la frase “los reclamos en aquello que los afecte.” por “sus observaciones a la solicitud de concesión, las que deberán fundarse en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior.”.
iv. Reemplázase la oración “La Superintendencia pondrá al solicitante en conocimiento de los reclamos para que los conteste en un plazo máximo de treinta días.” por “La Superintendencia pondrá al solicitante en conocimiento de las observaciones para que las conteste en un plazo máximo de treinta días.”.
v. Agrégase el siguiente párrafo final: “El período de treinta días para presentar observaciones no constituirá una instancia de reclamación administrativa, respecto de causales distintas de la presentación de observaciones, de conformidad a lo señalado en el inciso anterior.”.
c) Reemplázase el inciso final por el siguiente:
“La Superintendencia resolverá fundadamente acerca de las solicitudes de concesiones provisionales, en un plazo máximo de veinte días contado desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, o su prórroga, previa autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, si corresponde de acuerdo a las disposiciones de los decretos con fuerza de ley Nº4, de 1967, Nº7, de 1968, y Nº83, de 1979, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores. La resolución que dicte la Superintendencia será reducida a escritura pública.”.
4) Modifícase el artículo 21° en el siguiente sentido:
a) Intercálase en el inciso primero, entre la coma que sigue a los términos “Diario Oficial” y los vocablos “se fijará”, la expresión “a cuenta del solicitante,”.
b) Intercálase en el literal a) del inciso primero, entre la palabra “provisional” y el punto y coma que le sigue, la frase “, el que se contará desde la publicación de la resolución que la otorga”.
c) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Las concesiones provisionales se otorgarán por un plazo máximo de dos años, prorrogable por un nuevo período de hasta dos años. La solicitud de prórroga deberá presentarse a lo menos seis meses antes del vencimiento del plazo de la concesión cuya prórroga se solicita, y se tramitará de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior.”.
d) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“En caso de solicitarse la ampliación del área otorgada en una concesión provisional, dicha petición se tramitará como una nueva solicitud respecto del área adicional que se pretenda afectar. La solicitud deberá acompañarse de los antecedentes relacionados con el área que se estime necesario ocupar, conforme a lo establecido en las letras c) y d) del artículo 19º precedente, entendiéndose incorporados a ella los demás antecedentes considerados para la concesión original.”.
5) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22°:
a) En el inciso segundo:
i. Intercálase, entre la coma que sigue al término “determinará” y la expresión “cuando”, la frase “en conformidad al procedimiento contemplado en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil,”.
ii. Sustitúyese la palabra “afectados” por la frase “dueños de las propiedades afectadas u otros interesados”.
b) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:
“En casos calificados, previo a otorgar el permiso a que se refiere el inciso primero, el juez podrá exigir al concesionario, a solicitud del dueño u otros interesados, la entrega de una o más cauciones para asegurar el pago de las indemnizaciones que correspondan en conformidad al inciso anterior. La medida decretada caducará conjuntamente con el vencimiento del plazo de la concesión o su prórroga.
En caso que la concesión atraviese territorios pertenecientes a indígenas o comunidades indígenas, se deberá aplicar el procedimiento de consulta contemplado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
En el evento de que la concesión traspase territorios de áreas silvestres protegidas del Estado se deberá siempre buscar alternativas de trazado.”.
6) Modifícase el artículo 25° de la siguiente manera:
a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “al Ministro de Energía con copia a la Superintendencia para que ésta” por la frase “ante la Superintendencia con copia al Ministerio de Energía para que aquella”.
b) Reemplázase, en el párrafo segundo del literal d) del inciso segundo, la coma que sigue a la palabra “referida” por un punto seguido y reemplázase la palabra “pero” que le sigue, por la locución “Sin perjuicio de lo anterior,”.
c) Sustitúyase en la letra e) del inciso segundo el término “transporte” por la palabra “transmisión”.
d) Intercálase en la letra h) del inciso segundo, entre la expresión “impondrán” y el punto y coma que le sigue, la frase “y, si procediere, copias autorizadas de las escrituras o documentos en que consten las servidumbres prediales voluntarias constituidas en favor del peticionario”.
e) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:
“La Superintendencia tendrá un plazo de quince días, contado desde la presentación de la solicitud, para revisar los antecedentes presentados por el solicitante, lo que hará sólo en base al cumplimiento de las exigencias señaladas en el inciso anterior. De cumplirse las señaladas exigencias, declarará admisible la solicitud mediante resolución, publicando en su sitio electrónico el texto íntegro de la misma, con indicación de su fecha de presentación.
Si de la revisión de los antecedentes la Superintendencia advirtiera el incumplimiento de alguna de las exigencias antes mencionadas, comunicará dicha situación al solicitante. Dicha comunicación señalará los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complementarse. El solicitante deberá acompañarlos o complementarlos dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de la comunicación anterior, pudiendo solicitar su prórroga por un nuevo plazo de siete días, antes del vencimiento del primero. En caso de que los antecedentes fueren insuficientes o no fueren presentados dentro de los correspondientes plazos, la Superintendencia desechará la solicitud de plano mediante resolución, que se informará al Ministerio de Energía, lo que pondrá fin al procedimiento. De resultar suficientes los antecedentes, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicándola en su sitio electrónico conforme a lo señalado en el inciso anterior.
En aquellos casos en que otras leyes requieran la calidad de concesionario para solicitar autorizaciones o permisos especiales, se entenderá que el solicitante a que se refiere el presente artículo cuenta con la calidad de concesionario para el solo efecto de iniciar los trámites que correspondan a dichas autorizaciones o permisos, debiendo acreditar que la respectiva concesión se encuentra en trámite ante la Superintendencia. Lo anterior se verificará mediante una comunicación de la Superintendencia al organismo respectivo.”.
7) Reemplázase el artículo 27° por el siguiente:
“Artículo 27º.- Declarada la admisibilidad, los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25º serán puestos por el solicitante, a su costa, en conocimiento de los dueños de las propiedades afectadas. La notificación podrá efectuarse judicial o notarialmente. En el mismo acto de la notificación anterior, deberá notificarse a los poseedores y meros tenedores inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, mediante cédula o certificación notarial, el extracto de la solicitud a que se refiere el inciso segundo del artículo 27° bis. Cuando se trate de bienes fiscales, la Superintendencia pondrá directamente en conocimiento del Ministerio de Bienes Nacionales dichos planos especiales.
En la notificación deberá constar que los planos fueron entregados a todos aquellos que fueron notificados en conformidad al inciso anterior.
En el acto de notificación o certificación, junto al plano, se entregará un documento informativo elaborado por la Superintendencia que describa las menciones que deberá contener el plano especial de las servidumbres, el procedimiento para presentar observaciones u oposiciones dentro del procedimiento concesional y el nombre, domicilio y rol único tributario del solicitante y de su representante legal.
Si el solicitante acredita haber agotado las vías de notificación indicadas en el inciso primero del presente artículo, ya sea porque no fue posible determinar la residencia o individualidad de los dueños de las propiedades afectadas o porque su número dificulte considerablemente la práctica de la diligencia, podrá recurrir al Juez de Letras competente para que ordene notificar en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.
El solicitante deberá demostrar la circunstancia de haberse efectuado la notificación de los planos que contemplen las servidumbres, remitiendo a la Superintendencia copia del certificado notarial, de la certificación del receptor judicial que efectuó la notificación judicial o las publicaciones correspondientes, en caso de haberse practicado la notificación, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior.”.
8) Incorpórase el siguiente artículo 27° bis:
“Artículo 27º bis.- Dentro de los quince días siguientes a la declaración de admisibilidad de la solicitud de concesión definitiva, ésta será publicada por cuenta del solicitante, tres días consecutivos en un diario de circulación nacional y tres días consecutivos en un diario de circulación regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión.
La solicitud o extracto se comunicará, a costa del interesado, además, por medio de siete mensajes radiales. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso primero de este artículo en diferentes días por una o más radioemisoras que lleguen al sector que sería afectado por la concesión definitiva, según los planos de las servidumbres a que se refiere la letra h) del inciso tercero del artículo 25. El representante legal del medio de comunicación, o quien éste designe, deberá entregar al solicitante una constancia de la emisión de los mensajes por al menos tres veces, con indicación de la fecha y hora de cada emisión, reproduciendo el texto efectivamente difundido y el nombre, frecuencia y domicilio del medio radial.
El solicitante deberá acompañar las publicaciones de la solicitud de concesión efectuadas de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior.
La Superintendencia certificará la fecha en que el solicitante acredite haber efectuado las notificaciones a que se refiere el artículo anterior y las publicaciones establecidas en el presente artículo. De la misma forma, deberá entregar a la Superintendencia los certificados en que consten las emisiones radiales.”.
9) Incorpórase el siguiente artículo 27° ter:
“Artículo 27º ter.- Los dueños de las propiedades afectadas notificados en conformidad al artículo 27º podrán, por sí o debidamente representados, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la notificación, formular a la Superintendencia sus observaciones u oposiciones a la solicitud de concesión.
No obstante lo anterior, los dueños de las propiedades afectadas notificados de acuerdo al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, u otros interesados, podrán solicitar a la Superintendencia una copia de los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25º, por sí o debidamente representados, dentro del plazo de quince días contado desde la notificación por avisos, tratándose de los notificados de acuerdo al artículo 54 citado, o dentro del plazo de quince días contado desde la última publicación de la solicitud efectuada según lo dispuesto en el artículo anterior, en el caso de otros interesados. El plazo de treinta días señalado en el inciso anterior se contará desde que se hubiere retirado el plano en la Superintendencia.
El solicitante podrá requerir a la Superintendencia que certifique el vencimiento de los plazos anteriores.
Las observaciones sólo podrán basarse en la errónea identificación del predio afectado por la concesión o del dueño del mismo, en el hecho de que la franja de seguridad abarque predios no declarados en la solicitud de concesión como afectados por la misma o en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 25º.
Las oposiciones deberán fundarse en alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 53° y 54º, debiéndose acompañar los antecedentes que las acrediten.
Las observaciones u oposiciones que no cumplan con lo señalado en los incisos anteriores serán desechadas de plano por la Superintendencia.
Los dueños u otros interesados que hubieren formulado observaciones u oposiciones respecto de los planos señalados en el inciso primero se tendrán por notificados, para todos los efectos legales, de la solicitud de servidumbre respectiva.
Con todo, quien se considere afectado por la concesión podrá recurrir ante el juez de letras competente, quien conocerá en conformidad al procedimiento establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.
El juez sólo podrá decretar la paralización de las obras como medida precautoria cuando el daño que alega el demandante pueda provocar un daño irreparable, acompañando los antecedentes que justifiquen la existencia del derecho que reclama y el peligro grave e inminente que entrañare el no otorgamiento de la misma. En dicho caso, el juez deberá establecer un monto para caucionar los perjuicios que se puedan ocasionar, debiendo suspenderse los efectos de dicha orden de paralización si el titular de la concesión otorga la caución establecida.
Para efectos de este Título, se entenderá por otros interesados a los poseedores o meros tenedores de las propiedades afectadas.”.
10) Reemplázase el artículo 28° por el siguiente:
“Artículo 28º.- La Superintendencia pondrá en conocimiento del solicitante dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el inciso primero del artículo anterior, las observaciones y oposiciones de los dueños de las propiedades afectadas u otros interesados, que se funden en las causales indicadas en el artículo anterior y que hayan sido presentadas dentro de plazo, para que aquél, a su vez, haga sus descargos u observaciones a las mismas o efectúe las modificaciones al proyecto que estime pertinentes en un plazo máximo de veinte días, prorrogable por otros veinte días a su requerimiento, prórroga que deberá solicitar antes del vencimiento del primer plazo.
Las observaciones y oposiciones, así como los descargos a que se refiere el inciso precedente, deberán ser presentadas en los formatos que determine la Superintendencia.
En caso de requerirse alguna modificación de la solicitud, los nuevos antecedentes se tramitarán de acuerdo a lo señalado en los artículos 25º y siguientes.
Una vez vencido el plazo para responder a todas las observaciones u oposiciones que se hubieren presentado, el solicitante podrá requerir a la Superintendencia que certifique dicha circunstancia, fecha desde la cual se computará el plazo de ésta para evacuar su informe.”.
11) Modifícase el artículo 29° en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “máximo de ciento veinte días a contar de la fecha en que se efectuó la solicitud” por “de quince días contado desde la fecha de recepción del informe de la Superintendencia, salvo que se requiera autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado”, y suprímese la frase final, que reza “El informe de la Superintendencia se pronunciará sobre las observaciones y oposiciones que hayan formulado los afectados por las servidumbres.”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Para evacuar su informe, la Superintendencia dispondrá de sesenta días, contados desde el vencimiento del plazo para responder a todas las observaciones u oposiciones que se hubieren presentado, o desde el vencimiento del plazo para presentarlas, si no se hubiere hecho, o desde la constancia de haberse constituido servidumbre voluntaria respecto de todos los propietarios de predios afectados que no hubieren sido notificados, según corresponda. El informe de la Superintendencia sólo se pronunciará sobre aquellas observaciones y oposiciones fundadas en causales establecidas en esta ley que hubieren sido formuladas por los dueños de las propiedades afectadas o por otros interesados dentro de plazo.”.
c) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo:
“El decreto de otorgamiento, que contendrá las indicaciones de las letras a) y siguientes del artículo 25º y la aprobación de los planos de servidumbres que se impondrán, deberá ser publicado en el sitio electrónico del Ministerio de Energía en el plazo de quince días, contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario antes de quince días contados desde dicha publicación.
Tratándose de proyectos para establecer líneas de transportes de energía eléctrica, el solicitante podrá dividir en cualquier momento la concesión que solicita en dos o más tramos. Las notificaciones practicadas con anterioridad a la división de la solicitud de concesión se entenderán válidas para todos los efectos, siempre y cuando el trazado en el predio afectado y notificado no haya variado a propósito de dicha división.
El decreto que se pronuncie sobre cada tramo, señalará la concesión a la que pertenece.
El decreto también consignará que, si por cualquier circunstancia, alguno de los tramos no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia.
La división a que se refiere este artículo no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley N°19.300.”.
12) Agrégase el siguiente artículo 31º bis:
“Artículo 31° bis.- Las dificultades que se susciten entre dos o más titulares de concesiones eléctricas, o entre éstos y titulares de concesiones mineras, de concesiones de energía geotérmica, de permisos de exploración de aguas subterráneas o de derechos de aprovechamiento de aguas, de concesiones administrativas o contratos especiales de operación para el aprovechamiento de sustancias no susceptibles de concesión minera conforme con el artículo 7º del Código de Minería, con ocasión de su ejercicio o con motivo de sus respectivas labores, serán sometidas a la decisión de un árbitro de los mencionados en el inciso final del artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales.”.
13) Sustitúyese el artículo 39° por el siguiente:
“Artículo 39°.- Las concesiones definitivas de servicio eléctrico caducarán, antes de entrar en explotación:
1. Si el concesionario no redujere a escritura pública el decreto de concesión dentro del plazo establecido en el inciso tercero del artículo 29º.
2. Si no se iniciaren los trabajos dentro de los plazos señalados y no mediare fuerza mayor o caso fortuito.
3. Si no se hubiesen ejecutado por lo menos los dos tercios de las obras dentro de los plazos establecidos y no mediare fuerza mayor o caso fortuito.
La caducidad será declarada por el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado.
El decreto supremo que rechace la solicitud de caducidad será expedido por el Ministro de Energía bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República.”.
14) Sustitúyese, en el inciso final del artículo 54°, su oración final, por la siguiente:
“Si al constituirse una servidumbre quedaren terrenos inutilizados para su natural aprovechamiento, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 69°.”.
15) Sustitúyese el artículo 63º por el siguiente:
“Artículo 63°.- Si no se produjere acuerdo entre el concesionario y el dueño de los terrenos sobre el valor de éstos, el Superintendente, a petición del concesionario o del dueño de los terrenos, designará una o más comisiones tasadoras compuestas de tres personas, para que, oyendo a las partes, practiquen el o los avalúos de las indemnizaciones que deban pagarse al dueño del predio sirviente. En estos avalúos no se tomará en consideración el mayor valor que puedan adquirir los terrenos por las obras proyectadas.
Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante podrá requerir la designación de una o más comisiones tasadoras desde el vencimiento del plazo para presentar observaciones u oposiciones del último notificado. Los honorarios de las comisiones tasadoras serán de cargo del concesionario y serán fijados por el Superintendente.
La comisión tasadora que para cada caso designe el Superintendente, mediante resolución, deberá estar compuesta por tres profesionales inscritos en el Registro a que se refiere el artículo siguiente y no podrá ser integrada por más de un miembro que pertenezca a la administración centralizada o descentralizada del Estado.”.
16) Incorpórase el siguiente artículo 63° bis:
“Artículo 63° bis.- La Superintendencia llevará un Registro donde se inscribirán las personas interesadas en integrar las comisiones tasadoras referidas en el artículo anterior. El Registro será electrónico y los nombres de sus integrantes se encontrarán publicados en el sitio electrónico de la Superintendencia.
La solicitud de inscripción deberá ser enviada a la Superintendencia, en la forma que establezca el reglamento, debiéndose cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acompañar una certificación de no haber sido condenado por un delito que merezca pena aflictiva.
b) Acreditar, mediante declaración jurada, los datos de su empleador o actividad que desarrolla, y los vínculos profesionales que tuvieren con alguna empresa del sector eléctrico.
c) Poseer título de una carrera profesional de diez semestres de duración a lo menos, y acreditar una experiencia mínima de tres años.
Habiéndose cumplido con los requisitos señalados anteriormente, el Superintendente procederá a incorporar en el registro al tasador, sin más trámite.
La acreditación de los requisitos señalados en las letras a) y b) del presente artículo, deberá actualizarse anualmente.”.
17) Incorpórase el siguiente artículo 63° ter:
“Artículo 63° ter.- No podrán integrar una comisión tasadora aquellos que:
a) Tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de los directivos de la empresa concesionaria o de los dueños de los predios sirvientes que deban avaluarse.
b) Tengan un vínculo laboral o de prestación de servicios con la empresa concesionaria o con los dueños de los predios sirvientes que deban avaluarse.”.
18) Modifícase el artículo 64° de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la expresión “de Hombres Buenos” por la voz “tasadora”.
b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero:
“En caso de que el informe de la comisión tasadora no se evacue dentro de los veinte días siguientes a la última visita a terreno de acuerdo al programa aprobado por la Superintendencia, se aplicará a cada uno de los integrantes de la comisión que hayan provocado el retraso, una multa de diez UTM.
Sin perjuicio de la multa indicada en el inciso anterior, en caso que la comisión tasadora no entregue su informe dentro de plazo, el concesionario o el dueño de los terrenos podrán solicitar al Superintendente la designación de una nueva comisión.”.
19) Modifícase el artículo 65º en el siguiente sentido:
a) Sustitúyense las expresiones “de Hombres Buenos” por la voz “tasadora” y “los interesados y de los afectados” por “los concesionarios y de los dueños de las propiedades afectadas”.
b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“De no existir servicio de correos que permita la entrega de la tasación mediante carta certificada, el solicitante podrá encomendar la notificación de la tasación a un notario público del lugar, quien certificará el hecho.
En caso de que el avalúo no pueda ser puesto en conocimiento de los propietarios por alguna de las vías señaladas en los incisos precedentes, ya sea porque no fue posible determinar la residencia o individualidad de los dueños de las propiedades afectadas o porque su número dificulte considerablemente la práctica de la diligencia, el concesionario podrá concurrir ante el juez de letras competente para que ordene notificar en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.”.
20) Sustitúyese el artículo 66º por el siguiente:
“Artículo 66°.- El valor fijado por la comisión tasadora, más el veinte por ciento de que trata el artículo 70º, será entregado al propietario y, en caso de que este se encontrare ausente o se negare a recibirlo, será consignado en la cuenta corriente del Tribunal respectivo a la orden del propietario.”.
21) Reemplázase el artículo 67º por el siguiente:
“Artículo 67°.- Sin perjuicio de la existencia de cualquier reclamación pendiente, sea del concesionario o del dueño del predio, el concesionario, previa exhibición del comprobante de pago del valor fijado por la comisión tasadora, tendrá derecho a solicitar al juez de letras respectivo que, sin más trámite, autorice tomar posesión material de los terrenos afectados. El juez podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.”.
22) Sustitúyese el artículo 68º por el siguiente:
“Artículo 68°.- Los concesionarios o los dueños de las propiedades afectadas podrán reclamar del avalúo practicado por la comisión tasadora dentro del plazo de treinta días, a contar de la fecha de su notificación.
Desde ese momento, las cuestiones que se susciten se ventilarán de acuerdo con las reglas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.”.
23) Intercálase el siguiente artículo 72 bis:
“Artículo 72 bis.- Para los efectos de este título, se entenderá que los plazos son de días hábiles, en conformidad con lo establecido en la ley N°19.880.”.
Artículo transitorio.- Las personas inscritas en el Registro de Hombres Buenos establecido en el decreto supremo N°113, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, pasarán a formar parte del Registro a que se refiere el artículo 63º bis del decreto con fuerza de ley N°4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos.”.
- - -
Acordado en sesiones celebradas los días 20 de marzo y 3 de abril de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señor Baldo Prokurica Prokurica (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Carlos Cantero Ojeda, José Antonio Gómez Urrutia, Antonio Horvath Kiss (Carlos Cantero Ojeda), Carlos Ignacio Kuschel Silva (Carlos Cantero Ojeda), Jaime Orpis Bouchon y Gonzalo Uriarte Herrera (Jaime Orpis Bouchon).
Sala de la Comisión, a 3 de abril de 2013.
Ignacio Vásquez Caces
Secretario
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas.
(Boletín Nº 8.270-08)
I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Persigue, fundamentalmente, simplificar el proceso de concesión de proyectos de transmisión eléctrica, mediante la adecuación de los tiempos de tramitación de las solicitudes de concesión y el perfeccionamiento del mecanismo de oposición y formulación de observaciones, de los sistemas de notificaciones, de tasación de inmuebles y de solución de conflictos entre concesiones, y el establecimiento de un procedimiento judicial de carácter sumario para conocer de las reclamaciones.
II. ACUERDOS: Aprobado en general por mayoría de cuatro votos a favor y uno en contra (4x1).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de un artículo único y de un artículo transitorio, el primero de los cuales contiene veintitrés numerales.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El inciso octavo del artículo 27 ter, introducido por el numeral 9) del artículo único del proyecto, debe ser aprobado con el quórum requerido para las normas orgánico constitucionales, esto es, los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, en cuanto incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, según lo dispone el artículo 77, en concordancia con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.
V. URGENCIA: No tiene, a la fecha de elaboración de este informe.
VI. ORIGEN E INICIATIVA: El proyecto se originó en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.
VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobado por 75 votos a favor, 9 en contra y tres abstenciones.
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de marzo de 2013.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. Pasa a la Sala.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1) Decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.
2) Ley N° 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente.
3) Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
4) Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
5) Decretos con fuerza de ley N°s. 4, de 1967; 7, de 1968, y 83, de 1979, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
6) Códigos de Minería, de Procedimiento Civil y Orgánico de Tribunales.
7) Decreto supremo N° 236, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2008, que promulga el Convenio N° 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la OIT.
Valparaíso, 3 de abril de 2013.
Ignacio Vásquez Caces
Secretario
ÍNDICE
Antecedentes
Normas de quórum especial... 2
Consulta a la Excma. Corte Suprema... 2
Objetivo del proyecto... 3
Antecedentes legales... 3
Mensaje del Ejecutivo... 3
Estructura del proyecto de ley... 8
Discusión en general... 9
Votación idea de legislar... 18
Texto del proyecto de ley... 18
Resumen ejecutivo... 32
Fecha 30 de abril, 2013. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general.
PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE CONCESIONES ELÉCTRICAS
El señor PIZARRO (Presidente).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas, con informe de la Comisión de Minería y Energía y urgencia calificada de "suma".
Los antecedentes sobre el proyecto (8270-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 100ª, en 5 de marzo de 2013.
Informe de Comisión:
Minería y Energía: sesión 10ª, en 9 de abril de 2013.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
El objetivo de este proyecto es simplificar el proceso de concesión de proyectos de transmisión eléctrica mediante la adecuación de los tiempos de tramitación de las solicitudes de concesión y el perfeccionamiento del mecanismo de oposición y formulación de observaciones, de los sistemas de notificaciones, de tasación de inmuebles y de solución de conflictos entre concesiones, y el establecimiento de un procedimiento judicial de carácter sumario para conocer de las reclamaciones.
La Comisión de Minería y Energía discutió la iniciativa solamente en general y aprobó la idea de legislar por 4 votos a favor (Senadores señora Allende y señores Cantero, Orpis y Prokurica) y 1 en contra (Senador señor Gómez).
El texto que se propone aprobar se transcribe en la parte pertinente del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
Cabe tener presente que el inciso octavo del artículo 27 ter, introducido por el numeral 9) del artículo único, es de rango orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren 22 votos favorables.
El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión general el proyecto.
Hay varios Senadores inscritos.
Tiene la palabra, en primer lugar, el Presidente de la Comisión de Minería y Energía, Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, quiero empezar mi exposición acerca de este proyecto, de gran importancia y urgencia para nuestro país, diciendo que en Chile existen cuatro subsistemas eléctricos: el del Norte Grande, que comprende principalmente Tarapacá y Antofagasta; el Central; el de Coyhaique, y el de Magallanes.
El concepto de concesión eléctrica no es un unívoco, sino que admite modalidades o tipos diversos según su objeto, creando derechos y obligaciones para un particular que difieren conforme a la naturaleza de la actividad de que se trate. Así, la clase de concesión que se conceda otorgará a su titular el derecho a establecer centrales productoras de energía eléctrica, o subestaciones y líneas de transporte de ella, o a establecer, operar y explotar las instalaciones de servicio público de distribución. A su turno, el acto administrativo concesional impondrá a su titular ciertas obligaciones que se desprenden de su sujeción a la normativa eléctrica.
Uno de los problemas más serios que hay en Chile es, sin duda, la falta de energía y el alto valor de esta, situación que fue reafirmada por todos los invitados que participaron en la Comisión de Minería y Energía con motivo del análisis de esta iniciativa.
Esos dos inconvenientes son el resultado o tienen su causa en el retraso y el rechazo de varios proyectos, no solo térmicos sino también hídricos y de energías renovables, pero, además -y a esto apunta justamente el objetivo de la normativa en debate-, obedecen a que la generación de energía eléctrica suele no estar en el lugar de mayor consumo y necesita ser transportada por líneas que no existen o que no son capaces de conducir la energía que se requiere. Voy a ejemplificar esta realidad más adelante.
Y ahí se presenta un conflicto potencial. Ello porque, por un lado, la concesión eléctrica es un instrumento esencial para el desarrollo de las actividades relacionadas con la producción, transporte y distribución de energía eléctrica, y en su funcionamiento no se puede prescindir de la imposición de servidumbres para determinados trazados y terrenos, y por otro, los particulares propietarios de los predios que resultan gravados con las eventuales servidumbres administrativas forzosas, cuya constitución se desprende del acto concesional eléctrico, ostentan derechos que deben ser también cautelados. Ante este conflicto, el ordenamiento debe velar por que el procedimiento concesional otorgue garantías a todas las partes y de él emane una correcta tasación de los costos que irroga la imposición de la servidumbre eléctrica, de modo de resguardar que los perjuicios ocasionados sean oportuna y eficazmente resarcidos. Todo lo anterior, cuidando igualmente el interés común y que estos procesos no se eternicen, como está ocurriendo hoy día y que es lo que ha obligado al Gobierno a enviar este proyecto.
En la actual realidad energética, señor Presidente, el valor de la energía puede llegar a ser el doble en un extremo del Sistema Interconectado Central, y la mitad en la otra punta. Es así como la energía en la Octava Región llega a costar entre 50 y 70 dólares el megawatt, mientras que en Regiones como la de Atacama, que es la que represento en este Senado, alcanza a 200 dólares y más. El año pasado, como bien me acota el Senador Frei, llegó incluso a 260 y 270 dólares.
Ahora bien, en el cuadro que se está proyectando se aprecia que en el país hay dos sectores que en este minuto tienen un serio problema de cuello de botella para poder transmitir la energía. Para poner un ejemplo, al sur de Charrúa se cuenta con una capacidad de generación eléctrica del orden de los 3 mil 600 megawatts, y la demanda local es de solo 900. Así, la energía exportable hacia el norte sería de unos 2 mil 700 megawatts. Pero más importante aún es que el precio de la energía, como dije anteriormente, bordea entre 50 y 70 dólares al sur de aquel lugar.
Lamentablemente, producto de la falta de líneas o de líneas que no son capaces de transportar la energía sobrante, hay 1.170 megawatts que no pueden ser transferidos, a pesar de la necesidad que existe en el norte del país.
La actual situación está produciendo problemas serios en distintos proyectos productivos. Voy a nombrar solo algunos, ubicados en la Regiones de Atacama y de Antofagasta, los que, ya sea por falta de energía o porque esta es muy cara, han sido definitivamente postergados. Me refiero al proyecto San Antonio-CODELCO (mil millones de dólares); el proyecto Inca de Oro-CODELCO Panaust, de una empresa australiana (600 millones de dólares); el proyecto Casale-Barrick (6 mil 500 millones de dólares), y el proyecto Santo Domingo, todos en la Región de Atacama. Y a ellos se agrega el proyecto Antucoya, en la Región de Antofagasta, por 1.700 millones de dólares.
En este gráfico podemos ver que los costos de la energía en la minería del cobre, en comparación con Argentina, Brasil, México, Perú y el resto del mundo, son mucho mayores, y en forma artificial, porque más bien responden a una falta de líneas de transmisión y no a una energía que eventualmente se podría traer. Hay un proyecto que está siendo considerado por el Gobierno del Presidente Piñera que consiste en unir el Sistema del Norte Grande con el Sistema Interconectado Central, para aprovechar la gran capacidad de energía que en este minuto está ociosa y que sería mucho más barata.
El cuadro de arriba representa la evolución de los precios de la energía eléctrica para clientes residenciales (esta es la situación de la señora Juanita), donde se aprecia cómo prácticamente todo el tiempo ellos han ido al alza.
En el siguiente gráfico, la línea de color verde corresponde a los precios libres para clientes industriales.
A partir del año 2014, el atraso de la puesta en servicio de la línea Ancoa-Alto Jahuel implicará enfrentar un nivel de precios no competitivos en la zona central del Sistema Interconectado. De mantenerse esta situación, no podrán efectuarse a tiempo las inversiones en transmisión, como sería el caso de las líneas que van de Santiago al norte. Un atraso en la ejecución de este proyecto tendrá un efecto directo en la competitividad de precios de energía en la zona norte.
Si a todo ello le sumamos que se ha proyectado por técnicos un crecimiento en la demanda de la energía de 5,9 por ciento anual, lo que aumentará los requerimientos de suministro en cerca de 100 mil GW/H adicionales para el 2030 (hoy en Chile hay unos 62 mil GW/H), se concluye que nuestro país necesita más energía, y energía más barata y limpia para ser competitiva.
Por eso resulta fundamental disponer de un sistema de transmisión seguro, sin cuellos de botella, como las mostradas en el cuadro correspondiente, y que permita llevar la energía desde los lugares en que se produce hasta donde se consume, pero sin los problemas señalados.
La iniciativa que hoy analizamos, señor Presidente, va en la dirección correcta y permitirá agilizar el otorgamiento de concesiones y las servidumbres requeridas para la materialización de las líneas, cumpliendo con toda la legislación vigente. Lo que ella hace es acortar los plazos, no vulnerar los derechos.
El problema es que la legislación actual establece un plazo de 120 días para obtener una concesión, pero, en la práctica, el promedio ha llegado a 700 días. Las causas de la demora son principalmente dos: la primera, las notificaciones, especialmente cuando los dueños son variados, y la segunda, las negociaciones y tiempos extra que toma la entrada al predio para la construcción de las obras.
En definitiva, esta iniciativa legal permitirá: facilitar el acceso a los terrenos a un justo precio; aportar a la resolución de los conflictos; disminuir los riesgos de los proyectos; redundar en menores costos de energía, y mejorar la seguridad global del sistema.
La Comisión de Minería y Energía, señor Presidente, coincide -al igual que todas las personas que asistieron a ella- en la urgencia y la necesidad de abordar este problema, que no solo es económico, sino que también implica una importante generación de empleos, lo que hoy día no se está pudiendo concretar producto de la suspensión de los proyectos.
Teniendo presente tal circunstancia y sometida a votación la idea de legislar, esta fue aprobada en dicho organismo por mayoría de cuatro votos a favor y uno en contra.
El señor PIZARRO (Presidente).-
A continuación aparece en la lista de inscritos el Senador señor Horvath, pero acaba de pedir la palabra el señor Ministro de Energía, quien tiene preferencia para intervenir.
El señor HORVATH.-
Ningún problema, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra, señor Ministro.
El señor BUNSTER (Ministro de Energía).-
Señor Presidente, Honorables Senadoras y Senadores, para ninguno de los aquí presentes es nuevo escuchar sobre las dificultades que vive el país en materia de generación y transmisión eléctrica, cuyo efecto más significativo y palpable a los ojos de todos es el alto costo de la energía.
Pero ese no es el único efecto.
Como consecuencia de lo anterior, la pérdida de competitividad asoma como la principal amenaza ante el desafío de convertirnos en un país desarrollado hacia finales de esta década.
Conseguir que Chile sea una nación desarrollada implica no solo alcanzar determinadas metas macroeconómicas, sino que además esos números deben traducirse en beneficios concretos para todas y todos los chilenos. Y la energía es un insumo esencial para la consecución de ese objetivo y para la sociedad en su conjunto.
Su disponibilidad y abastecimiento influyen directamente en el crecimiento social y económico y, en consecuencia, en la reducción de la pobreza. La falta de acceso a fuentes y redes de energía confiables constituye una peligrosa limitación para el progreso social sostenible, para el crecimiento económico y, en definitiva, para el bienestar de la población.
En este desafío por lograr el desarrollo, estimamos que Chile debe incorporar, al año 2020, entre 7.000 y 8.000 megawatts en nuevos proyectos de generación. Pero no de cualquier tipo. Requerimos un desarrollo y un abastecimiento energético cuyas fuentes sean limpias, seguras y económicas, agregando los menores costos posibles con miras a un crecimiento integral.
Una perspectiva de largo plazo también requiere que avancemos en generar las condiciones necesarias para contar con una matriz diversificada, que promueva el uso de los recursos que el país tiene, con un mayor número de actores que incentiven la competitividad, y con redes de transmisión que cuenten con la suficiente holgura y robustez.
Se hace imprescindible, entonces, fortalecer el diseño, la solidez y la expansión de nuestro sistema de transmisión.
La infraestructura de transmisión eléctrica es fundamental en el desarrollo energético, tanto para la confiabilidad del suministro eléctrico como para la competencia y el acceso a las diversas fuentes de generación.
Sin embargo, hoy la transmisión eléctrica presenta significativos niveles de fragilidad y vulnerabilidad que han provocado un retraso considerable en la materialización de importantes proyectos de generación y de transmisión, dificultando el acceso a las redes eléctricas para pequeños generadores y para el ingreso de las fuentes renovables, especialmente las no convencionales.
En este marco, consideramos fundamental el perfeccionamiento de la legislación y la normativa vigentes.
Con este objetivo, el 3 de mayo de 2012 ingresamos al Congreso Nacional el proyecto de Ley de Concesiones y Servidumbres, iniciativa que contó con un amplio debate, en el cual participaron parlamentarios, técnicos y diversos expertos que contribuyeron al enriquecimiento del texto que hoy se somete a vuestra consideración.
En esta tarea es importante destacar el trabajo conjunto desarrollado entre el Ejecutivo y el Poder Legislativo, por lo que me gustaría destacar y reconocer el compromiso y entrega de las Comisiones técnicas de las dos ramas del Congreso y de los equipos de asesores de los señores Diputados y Senadores, así como la labor desplegada por los funcionarios del Ministerio de Energía, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y de la Comisión Nacional de Energía.
El trabajo conjunto permitió llegar a un acuerdo en todas las indicaciones incorporadas al proyecto de concesiones eléctricas, lo que ha posibilitado presentar hoy a esta Sala un buen texto, que ya fue aprobado por la Comisión de Minería y Energía de esta Corporación, razón por la cual esperamos contar con vuestro apoyo en esta instancia.
La presente iniciativa busca agilizar y optimizar el procedimiento de obtención de concesiones eléctricas, tanto provisionales como definitivas, cautelando adecuadamente los legítimos derechos de los propietarios prediales sobre los que se impone una concesión eléctrica.
Con este proyecto esperamos resolver los excesivos tiempos que toma el otorgamiento de concesiones eléctricas, los que hoy bordean, en promedio, los 700 días y cuya meta es no superar los 150 días de tramitación. En la actualidad, esta excesiva demora impacta directamente en los precios de la energía que paga cada uno de los chilenos y las chilenas.
Además de simplificar el proceso de concesión y adecuar los tiempos de tramitación, el proyecto mejora el proceso de notificaciones, modifica el procedimiento de tasación de los inmuebles y resuelve las controversias bajo el procedimiento de juicio sumario, con los correspondientes ahorros de tiempo y costos para los afectados.
En definitiva, señor Presidente, la iniciativa que hoy presentamos permitirá la construcción oportuna de nuevos proyectos de transmisión, lo que se traducirá en una operación más eficiente y económica del sistema.
Muchas gracias.
El señor PIZARRO (Presidente).-
A usted, señor Ministro.
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, Senadoras y Senadores, el sector energético y eléctrico de nuestro país es altamente concentrado: hay tres grandes generadoras, tres grandes distribuidoras y, dentro del Sistema Interconectado Central, un gran transmisor.
Este modelo hiperconcentrado se mueve en un paradigma más bien propio del siglo XX, que la ingeniería y las condiciones ambientales, sociales y culturales de los distintos países han ido cambiando por otros.
Intentaré ser lo más didáctico posible.
Se nos ha señalado que las termoeléctricas a carbón, gas o petróleo, las grandes centrales hidroeléctricas o, en su defecto, las plantas nucleares serían la solución. Desde luego, estos enormes proyectos requieren grandes líneas de transmisión, dado que no se ubican cerca de los lugares de consumo, ya sean industriales, residenciales, mineros o de otra naturaleza.
Ahora, esta tremenda concentración tiene como elemento conductor las leyes y el sistema político imperantes en nuestro país, por cuanto se trata de un sector que tiene garantizadas sus utilidades por ley.
Entonces, cuando se nos dice que los precios de la energía en nuestro país suben y son cada vez más prohibitivos, debemos apuntar, justamente, a qué condujo el actual sistema.
Además, este fenómeno de concentración no solamente ocurre a nivel nacional, sino que es una tendencia internacional, aunque la mayoría de los países lo han ido dejando de lado.
Si vamos más allá, en nuestro país existe un panel de expertos, encargado de revisar las tarifas y de constatar si las condiciones cambian, el cual es financiado por las mismas grandes empresas del rubro. Es decir, estamos en un mundo donde los miembros de dicho órgano son arte y parte. Además, se hallan mayoritariamente en los centros de despacho de carga, y deciden quién entra de inmediato y quién después a un mercado donde los márgenes de utilidad juegan un rol bastante importante.
El efecto de esta concentración no solo es económico, sino que tiene una influencia transversal en el ámbito político y también en los medios de comunicación.
Como planteó el Presidente de la Comisión de Minería y Energía, en nuestro país hay dos grandes sistemas interconectados -el Sistema Interconectado Central y el Sistema Interconectado del Norte Grande-, a los cuales se añaden dos sistemas más pequeños que aún no se hallan adecuadamente conectados en sus respectivas zonas, como son el que corresponde a la red de la Región de Aysén, entre la provincia de Palena y el sector de Villa O´Higgins, y el de la Región de Magallanes, a través de empresas que además son monopólicas, dado que generan, transmiten y distribuyen. Me refiero a EDELAYSEN y EDELMAG.
Este modelo tiende a moverse entre grandes proyectos. Pensemos e imaginemos las centrales térmicas a carbón, las que, por mucho que se intente mejorar su tecnología, siempre emiten gases de efecto invernadero y provocan verdaderas zonas de sacrificio.
Nosotros siempre les decimos a las personas que no hay nada más didáctico que ir a Quintero, Ventanas o Puchuncaví y ver las termoeléctricas que operan en el sector, más la fundición de ENAMI, para darse cuenta de que esa zona, que alcanzamos a conocer de chicos y que era una maravilla desde los puntos de vista turístico, pesquero y de condiciones agrícolas, fue transformada en un -lo digo con el debido respeto- verdadero paisaje lunar, en el que la mayoría de los trabajadores que allí laboran ni siquiera provienen de la zona, sino que son llevados en buses desde otros lugares, y que no creo que ni siquiera compren ahí los fósforos o los encendedores.
Es paradójico, considerando que hemos ido cambiando nuestra visión y nuestra relación con el medioambiente y las energías, que el escudo de la Municipalidad de Puchuncaví muestre una torre de una refinería a carbón. Y es porque eso es lo que se entendía en aquellos años como desarrollo, como crecimiento. Pero yo digo: "¡Vayan allí ahora y vean si es desarrollo o crecimiento!".
Nosotros, desde la Universidad de Chile, mirábamos con buenos ojos las grandes hidroeléctricas que implementó Endesa en su oportunidad. De hecho, varios hacíamos nuestras prácticas de diseño con visitas a Colbún y Rapel. Después se aprobaron los proyectos en el río Biobío.
Pero también percibimos cómo viven las comunidades aledañas. En verdad, uno aprecia una contradicción enorme al ver esas tremendas centrales y las comunidades de los alrededores, totalmente deprimidas y con sus redes sociales muy deterioradas.
Hoy en día, aplicando el mismo modelo, se pretende impulsar complejos hidroeléctricos en la zona austral. Me refiero a proyectos como HidroAysén y Energía Austral, que prevén líneas de transmisión de 2.300 kilómetros. ¿A qué persona racional van a convencer de que con una iniciativa de esa naturaleza va a haber energía eléctrica más económica? Uno de esos proyectos escaló de 4 mil millones de dólares a 11 mil millones de dólares, y no es técnicamente viable.
Tal cosa se plantea solamente en un país como el nuestro, donde se da una alta concentración y donde se garantizan utilidades por ley.
¡Y, además, se quieren hacer leyes que les faciliten más el procedimiento!
Quiero compartir con ustedes un cuadro -lo están viendo en la pantalla- sobre los potencial energético de Chile.
Tenemos el desierto más árido del mundo; enormes caídas de agua en la cordillera de Los Andes; uno de los perímetros costeros más grandes del mundo (damos la vuelta el diámetro de la Tierra más de una vez); viento, biomasa; en fin, fuentes de energía renovables no convencionales. Las cifras de tal potencial son espectaculares.
En el gráfico siguiente podemos apreciar los costos de esas energías. Siempre se dice: "Resultan muy caras"; "Son tecnologías nuevas". Y no es así.
Este es un estudio que hizo la agencia de inversiones Bloomberg, para orientar las finanzas. A la izquierda de las ordenadas se ven todos los sistemas que hoy en día ya compiten dentro del Sistema Interconectado Central y del Sistema Interconectado del Norte Grande. Es decir, en la actualidad los megaproyectos termoeléctricos e hidroeléctricos, sin siquiera considerar los daños que producen, tienen competencia.
Doy un ejemplo: las pequeñas y medianas centrales hidroeléctricas y las centrales de pasada. Basta que cualquier persona que vuele desde Santiago a Puerto Montt mire hacia la izquierda del avión para ver una cantidad enorme de posibilidades de desarrollo hidroeléctrico, y en lugares donde, además, hace falta agua: para recrearse, para beber, para regar. Son opciones que están a la mano.
¿Por qué se va, entonces, a 2.300 kilómetros hacia el sur? Porque el sistema, de alguna manera, permite sacar una tajada bastante mayor con esa alternativa.
En alguna medida nos hemos adelantado al problema con el proyecto de ley 20/20 y la ley denominada "net metering". Esta última se vincula con una medición neta del consumo de energía y permite que el consumidor se transforme también en productor. Esa es una manera simple de avanzar. El 51 por ciento de las energías renovables no convencionales en un país como Alemania proviene de sistemas como este. Si nosotros miramos nuestro territorio, nos daremos cuenta de que Punta Arenas cuenta con más radiación solar que Bremen en Alemania. Por lo tanto, el potencial es enorme.
Tal mecanismo no ha funcionado en Chile precisamente porque el esquema vigente es distinto. Se necesitan fórmulas descentralizadas y, desde luego, participación. Ello no requiere subsidios, pero sí algún sistema de almacenamiento, lo que se materializaría a través de redes inteligentes.
Hace falta, sobre todo, que el Estado entienda que este es un beneficio para la sociedad.
Esos sistemas, paradigma del siglo XXI, además de ser tecnológicamente de punta y muy afines a nuestro país, permiten una energía distribuida sin red de transmisión.
Nosotros le hemos planteado al Ministerio de Energía -y digo "nosotros" porque somos un grupo de parlamentarios, que estamos trabajando con un equipo técnico- lo siguiente:
-Que, simultáneamente, se saque adelante la iniciativa de ley 20/20 (es un compromiso presidencial), que está radicada en la Cámara de Diputados hace más de un año;
-Que la carretera eléctrica no sea un traje a la medida para los megaproyectos referidos;
-Que la ley que regula el net metering cuente con un reglamento que haga atractiva tal iniciativa, a fin de que las personas se transformen, de consumidores, en productores, con un enorme potencial (solo en Santiago hay 15 mil hectáreas que se pueden aprovechar para ese efecto);
-Que los Sistemas Interconectado Central e Interconectado del Norte Grande se estructuren de tal manera que se permita a otros generadores entrar al sistema; o sea, que no sigamos siempre protegiendo al mismo grupo que, aunque actúa de acuerdo a las reglas del juego, nos tiene en estas condiciones, y
-Que esta futura ley de concesiones eléctricas tenga el suficiente miramiento con los servicios competentes, con los estudios de impacto ambiental, con las áreas protegidas, con las áreas de valor turístico y escénico y con las comunidades de los pueblos originarios.
En otras palabras, las cosas hay que hacerlas rápido, pero bien. Y eso se debe lograr a través de indicaciones y de un acuerdo para concretar los cinco puntos que he señalado.
Por estas razones, debemos procurar que el Gobierno, mediante el Ministerio de Energía, se allane a un acuerdo efectivo que vaya en la dirección correcta. ¡Eso es lo que todavía no hemos podido lograr!
Gracias, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador...
El señor NAVARRO.-
¿Puede abrir la votación, señor Presidente?
El señor PIZARRO (Presidente).-
Se ha solicitado abrir la votación. Si le parece a la Sala, podríamos acceder a ello manteniendo los 10 minutos para cada intervención.
Tiene la palabra el Senador señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, tomando uno de los últimos argumentos del Honorable señor Horvath, me surge la inquietud -varias personas me la han planteado- por el tema de la consulta indígena, situación que estaría muy tensionada con relación a esta iniciativa.
Por ello, consulto si es posible pedir segunda discusión o si estamos obligados a votar hoy, dado el acuerdo de Comités.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Señor Senador, usted puede pedir todo lo que quiera; está en su derecho. Lo que pasa es que hay un acuerdo para votar hoy este proyecto en general, y, además, tenemos el vencimiento de la urgencia.
En reunión de Comités se conversó este punto. Varios Senadores solicitaron postergar la discusión y votación de este proyecto para la próxima semana. Finalmente, al no haber acuerdo para ello, se optó por votar hoy la idea de legislar y establecer un plazo más amplio para la presentación de indicaciones: hasta el 13 de mayo.
Por lo tanto, será en la discusión en particular donde se tendrá que abordar el tema que usted ha planteado, en el entendido, además, de que el propio Ministro de Energía, como manifestó acá, está disponible para intentar llegar a los acuerdos necesarios para despachar una buena ley.
Esa es la situación en la que estamos.
El señor CANTERO.-
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se abrirá la votación, pero manteniendo el tiempo de 10 minutos para cada orador.
Así se acuerda.
El señor PIZARRO (Presidente).-
En votación general el proyecto.
(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, Honorable Senado, hoy día estamos abordando una de las tareas pendientes más urgentes que debemos enfrentar como país.
El ámbito energético está estrechamente vinculado con el del desarrollo. No avanzar en aquel es postergar nuestras posibilidades de progreso.
Actualmente, nuestra economía está creciendo en torno al 6 por ciento. Con ello, la expectativa de alcanzar el desarrollo se concretaría alrededor de los años 2018, 2020. Ello implica que la matriz eléctrica debe crecer en porcentajes similares.
Lamentablemente, estamos viviendo una crisis en el plano energético. Para resolverla y avanzar, es fundamental llegar a un acuerdo.
Ahora bien, señor Presidente, este es uno de los proyectos clave.
Nuestro país cada año necesita que ingresen 350 megawatts, para hacer frente a un crecimiento del 6 por ciento. Y no lo estamos logrando.
Adicionalmente, el 10 por ciento de la capacidad eléctrica que logró aprobación ambiental entre 2010 y 2012 entrará en operación inmediata. ¡Solo el 10 por ciento!
En tercer lugar, señor Presidente, a partir del 2014, a raíz de toda la situación de entrabamiento que hemos visto, no ingresarán al sistema proyectos importantes, superiores a 100 megawatts.
En seguida, en el Sistema Interconectado Central, el mayor de nuestro país, solo el 5 por ciento de las obras autorizadas se va a ejecutar.
Y, por último, se encuentran en tramitación ambiental 20 mil megawatts, pero hay casi 9 mil paralizados.
Esa es la realidad que enfrentamos hoy día en el sistema eléctrico, señor Presidente. Por eso, se requiere con urgencia que abordemos esta materia.
Tal como señalaba el Senador informante de la Comisión, el señor Prokurica, las concesiones eléctricas tienen una característica fundamental: los servicios que prestan no se pueden interrumpir, porque su paralización causa un impacto muy grande en la población en general. Y cuando digo "población en general", estoy hablando de los ciudadanos de nuestro país y, también, de los sectores productivos.
El entrabamiento que registramos hoy en el sistema eléctrico está generando un aumento de cerca de 30 por ciento en las tarifas residenciales y en los costos de producción.
Eso deja fuera a cualquiera, en un mundo global en el cual se requiere actuar con eficiencia y competitividad en este ámbito.
Por eso, como los servicios eléctricos no se pueden interrumpir, se ha establecido un sistema concesional de carácter administrativo, relacionado con la producción, el transporte y la distribución de la energía eléctrica.
Para su implementación, no es posible prescindir de la imposición de servidumbres por determinados trazados y terrenos.
Por otro lado, también debe existir un mecanismo para resguardar los derechos de los particulares que resulten gravados por las eventuales servidumbres forzosas, cuya constitución se desprende del acto de concesión.
En consecuencia, debemos lograr una legislación equilibrada que permita, por una parte, imponer la servidumbre correspondiente y, por otra, proteger a las personas que se vean forzadas a recibir ese tipo de servidumbre.
El problema es que la Ley de Concesiones Eléctricas se ha transformado en un obstáculo para desarrollar ese tipo de proyectos.
Por ello, la iniciativa que ahora nos ocupa es fundamental.
Como señala el mensaje, la demora en obtener la concesión en el caso de las centrales de generación hidroeléctrica es, en promedio, de 138 días; en el de los proyectos de transmisión, 290 días, y tratándose de proyectos de distribución eléctrica, sobre 550 días, en circunstancias de que la propia ley establece un plazo de hasta 120 días.
Esta iniciativa pretende elaborar un diagnóstico de la ley vigente en materia de concesiones. Habiendo verificado sus trabas y obstáculos, propone un conjunto de modificaciones para hacer más expedita la entrega de concesiones, con el objeto de acelerar la implementación de los proyectos.
¿Cómo se busca agilizar el proceso de concesiones?
En primer lugar, se simplifica el proceso de concesión provisional. En la actualidad, esta sigue prácticamente el mismo trámite que una concesión definitiva, en circunstancias de que sirve para elaborar los estudios previos, etcétera. Por ello, el proyecto establece claramente la diferencia entre la concesión provisoria y la definitiva.
En segundo lugar, se rebajan drásticamente los tiempos de tramitación. Se reducen los tiempos de respuesta y observaciones de 30 días a 20, prorrogables por un máximo de 10 días. Paralelamente, los dueños de propiedades afectadas tendrán un plazo de 20 días, y no de 30, para efectuar las observaciones y oposiciones.
Otra materia muy importante en este ámbito dice relación con la precisión de posibles observaciones y oposiciones.
En diferentes procesos se ha utilizado esta parte de la tramitación para introducir oposiciones cuyo fundamento se aleja de los objetivos y del área de atención del proceso administrativo de concesiones en sí, el cual es principalmente eléctrico y territorial. Así, se han presentado observaciones y oposiciones asociadas a aspectos medioambientales, los cuales, si bien son tremendamente válidos, escapan al objetivo del proyecto.
El último mecanismo para agilizar el trámite que propone la iniciativa es dividir la solicitud de concesión.
En el caso de proyectos con una longitud importante, se abre la posibilidad de separarlo en partes a fin de aislar aquellas zonas más sensibles. Así, no se retrasa la construcción del resto de la obra por no disponer de la concesión debido a que un tramo menor está siendo objeto de oposición o presenta dificultades.
Otro ámbito que se aborda en esta iniciativa son los sistemas de notificación.
Actualmente existen cinco diferentes mecanismos de notificación. Se propone acotarlos a dos: el notarial y el judicial, que son los más utilizados.
En materia de tasación, se crea la Comisión Tasadora. Actualmente funciona la Comisión de Hombres Buenos, que ha retrasado y aletargado innecesariamente los proyectos.
Se trata también de evitar la judicialización. Se establece la realización de juicios sumarios para resolver las observaciones que se presenten y agilizar la tramitación de las concesiones.
En consecuencia, señor Presidente, creo que la presente iniciativa es fundamental para solucionar el problema eléctrico de manera ágil. El país necesita avanzar en el ámbito energético para asegurar el desarrollo. Y, asimismo, se precisa certeza jurídica.
Actualmente hay una serie de proyectos de concesión que no se están materializando, lo que está impactando fuertemente en los distintos sectores productivos y en la población en general.
Pienso que ello forma parte de un tema mayor.
Paralelamente, hemos impulsado en forma muy decidida la iniciativa conocida como "20/20", que se halla radicada en la Cámara de Diputados -esperamos que el Ejecutivo se allane a un acuerdo, porque este asunto era parte de un tema general previamente concordado-, y el proyecto que regula la carretera eléctrica.
Deberíamos hacer un esfuerzo para que este año no sea solo el de la innovación. A mi juicio, tan importante como ello es que este Parlamento, en conjunto con el Gobierno, resuelva el problema eléctrico. Urge remediarlo en el mediano y largo plazo, y para eso se requiere una visión de Estado y grandes acuerdos.
Independiente del tema electoral, esta es una de las materias a las que deberíamos abocarnos, porque se halla en estrecha relación con el desarrollo, que es a lo que aspiramos como país.
Por esas razones, señor Presidente, voto a favor de la idea de legislar, en la espera de que se despeje a la brevedad posible, no solo el proyecto que ahora nos ocupa, sino también las dos iniciativas que acabo de mencionar.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Señores Senadores, deseo saludar a los alumnos y apoderados de la escuela Ignacio Urrutia de la Sota, sector Villa Rosa de la comuna de Parral.
Además -me lo acotó la Senadora Rincón, quien los ha invitado al Senado-, el curso que nos acompaña fue el mejor puntaje del SIMCE de quinto básico de la Región Maule sur.
Los saludamos y felicitamos.
¡Muchas gracias por acompañarnos!
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Eduardo Frei.
El señor FREI (don Eduardo).-
Señor Presidente, no me voy a referir al tema energético en general, porque aquí estamos discutiendo solo lo relativo a las concesiones eléctricas.
Me permitiré hacer algunas consideraciones sobre el particular.
Desde hace algún tiempo, los proyectos de transmisión eléctrica están sufriendo grandes atrasos. Así, han pasado de tardar 3 años a más de 6, debido fundamentalmente a las dificultades para obtener servidumbres de paso y a exigencias ambientales.
Eso está ocasionando graves problemas de suministro eléctrico en varias Regiones del país. Ejemplo de ello son, entre otros proyectos, la construcción de la línea Charrúa-Cautín, que tuvo un atraso de un año y medio, con los consiguientes problemas de abastecimiento en el período estival desde Temuco al sur, y la línea Ancoa-Alto Jahuel de 500 kV, actualmente en construcción, que se ha retrasado ya en más de un año.
En ese contexto, el proyecto de ley que ahora nos ocupa pretende acotar los plazos involucrados en la tramitación de concesiones, entregando mayor certeza respecto de las fechas de puesta en servicio de las instalaciones, a través de las siguientes modificaciones:
-Simplificar la solicitud de concesión provisional mediante la eliminación de la necesidad de identificar los bienes nacionales de uso públicos que se ocuparán, y las propiedades fiscales, municipales y particulares que sea necesario atravesar.
-La iniciativa dispone una adecuación general de plazos en el proceso de otorgamiento de concesiones provisionales, que involucran a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, al solicitante y a los posibles afectados. Se reduce el tiempo para formular reclamos de 30 días a 20.
-El proyecto precisa las causales de impugnación de la solicitud de concesiones, permitiendo solamente las siguientes: errónea identificación del predio afectado por la concesión o del dueño de este, en el hecho de que la franja de seguridad abarque predios no declarados en la solicitud de concesión como en el incumplimiento de alguno de los requisitos propios de la solicitud (identificación del concesionario, la clase de concesión, etcétera).
-Se prevé que cualquiera que se sienta afectado por la concesión podrá recurrir ante el juez de letras competente, quien conocerá de conformidad con el procedimiento establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento.
-La iniciativa reduce los medios de notificación de cinco a dos: las notificaciones notariales y judiciales. Asimismo, dispone la posibilidad de recurrir ante el juez de letras competente para que ordene notificar por avisos en caso de que se acredite ante la Superintendencia haberse agotado las otras vías estipuladas: básicamente, la judicial y la notarial.
-Permite al solicitante de la concesión utilizar alternativamente ambos medios de notificación, evitando la intervención de la Superintendencia.
-Establece que los juicios que se puedan dar entre las partes deben regirse en su tramitación en sede judicial por el procedimiento sumario. El juez podrá decretar la paralización de las obras como medida precautoria cuando el daño que alega el demandante sea irreparable, caso en el cual determinará un monto para caucionar los perjuicios que se ocasionaron.
-Dispone que las solicitudes de concesión pueden dividirse solo con el propósito de obtener el título de concesionario y de empezar la construcción en aquella parte tramitada con éxito.
-La solicitud de división para la concesión eléctrica no tendrá efecto en la tramitación ambiental del mismo proyecto, el que deberá igualmente ceñirse a todas las normas ambientales pertinentes.
-Se crea la "Comisión Tasadora", en reemplazo de la de "Hombres Buenos", la cual estará compuesta de tres personas designadas por el Subsecretario de Energía, y que en caso de haber divergencias en el avalúo de indemnizaciones procedará a su determinación.
-Establece que cualquier conflicto que se suscite entre titulares de diferentes tipos de concesión con un concesionario eléctrico se resolverá a través de un procedimiento arbitral.
La iniciativa en estudio -he dado a conocer sus lineamientos generales- responde a una necesidad del sector eléctrico para lograr un adecuado abastecimiento de las distintas zonas del país y eliminar los inmensos costos que hoy en día se generan en todo el sistema, pues se está produciendo un retroceso grave en la competitividad-país respecto de las inversiones programadas.
En general, el proyecto apunta en la dirección correcta, sin embargo se requiere abordar y mejorar aspectos no cubiertos, como la indemnización por daños materiales directos a los usufructuarios de los terrenos, distintos del propietario. Ello conlleva el reemplazo de algunos incisos en orden a que las compensaciones estén dirigidas a las personas realmente afectadas y no a aquellas que se sientan perjudicadas, considerando los daños efectivamente producidos durante la construcción.
Adicionalmente, no regula en forma precisa la interacción con los concesionarios mineros, cuestión que tiene un impacto importante en los plazos de desarrollo de las obras por la judicialización de los conflictos. Al respecto debiera considerarse incluir alguna medida destinada a evitar la especulación con dicho instrumento.
De otro lado, ha habido reuniones permanentes de los equipos técnicos de los distintos parlamentarios con las autoridades del Ministerio sobre diversas materias, las cuales solo nombraré brevemente, sin referirme en detalle a cada una.
-Hacer obligatoria la consulta indígena estipulada en el Convenio 169 de la OIT en el caso de que una concesión atraviese territorio indígena.
-Obligación de buscar alternativas de trazado siempre que una concesión traspase áreas silvestres protegidas por el Estado.
-Ampliación de causales para deducir oposición.
-Aumento de la legitimación activa para deducir oposiciones a la solicitud de concesión.
-Asegurar idoneidad y autonomía de los peritos tasadores.
-Posesión material de los terrenos.
En esos puntos, planteamos diversas alternativas, que son perfectamente conocidas por el Gobierno.
Ayer lunes, alrededor de las 14, el Gobierno envió un conjunto de indicaciones al proyecto, las cuales hay que revisar, pues algunas no corresponden a lo que habíamos conversado, por lo que estamos en desacuerdo con lo que proponen. Esperamos que esa discusión se pueda hacer con el señor Ministro, porque la relación con la Subsecretaría y otros asesores no ha sido la más conveniente. Sería bueno entrar a un análisis directo entre dicho Secretario de Estado y quienes estamos involucrados en el asunto, con el objeto de buscar en los próximos 15 días una adecuada solución.
Por último -aunque no tenga que ver directamente, pero siempre es bueno recordarlo, como dijo el colega Horvath-, me referiré a las líneas de transmisión.
Hace más o menos tres años, un grupo de Senadores fuimos invitados a Canadá para ver el asunto energético. Específicamente estuvimos en Montreal y Quebec. Allí pudimos comprobar que dicho país vende a Estados Unidos alrededor de 40 a 45 mil megawatts anuales -o sea, tres veces la capacidad instalada hoy en Chile-, energía generada mediante centrales hidroeléctricas y nucleares, la cual además -todos lo sabemos- no es llevada a través de dos o tres líneas de transmisión, sino a lo menos por 30 a 40, con una extensión por sobre los 2 mil kilómetros.
Por lo tanto, es factible pretender la realización en nuestro territorio de cosas que en otros países del mundo se hacen.
En último término, agregaré algo respecto de los subsidios a la energía renovable.
El año pasado tuve oportunidad de estar conversando con el Ministro de Energía de Alemania sobre la situación europea, que ha provocado reducciones en los presupuestos destinados a subsidios de energías renovables, tanto en ese país como en Estaña y otras naciones, con la consiguiente disminución violenta en la generación de ese tipo de energías.
Por lo tanto, ese es un factor que igualmente debe considerarse cuando estamos hablando del plan 20/20, el cual significa que el año 2020 tendríamos 20 por ciento de energías renovables. Ello implicaría, a lo menos, la entrega de subsidios por 3 mil a 4 mil dólares por año para enfrentar tal realidad.
Quería efectuar tal comentario, aunque no tiene que ver específicamente con el proyecto, porque ese es el contexto mundial. Nosotros hace mucho rato que no estamos considerando esa situación en nuestro desarrollo energético.
El año pasado llegamos a pagar la energía casi más cara del mundo: 260 o 280 dólares por megawatts, alrededor de 50 por ciento más que la media de la Unión Europea. Con esos valores no somos competitivos. De ahí que hoy día gran cantidad de proyectos mineros de las regiones del norte se estén yendo a países vecinos, porque aquí no hay energía asegurada para los próximos años.
Por eso, voy a aprobar la idea de legislar. Espero que podamos concordar las referidas indicaciones, pues esta normativa es de interés nacional. El 2015 o el 2016 se producirán blackout si no hacemos estas inversiones.
En consecuencia, resulta fundamental aprobar este tipo de proyectos.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Allende.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente, creo que, en general, en cuanto a las intervenciones que hemos escuchado hasta ahora, con ciertas diferencias, podemos coincidir claramente en algunos de los aspectos mencionados, empezando por el diagnóstico de la situación en nuestro país, conocido por todos.
Lamentablemente, nosotros no tenemos gas ni petróleo; somos altamente dependientes de las importaciones, y carecemos de autonomía, lo cual nos provoca cierta inseguridad desde el punto de vista estratégico-energético.
Por otro lado, también podemos compartir que, en la actualidad, hay cierto grado de vulnerabilidad en nuestras redes de transmisión. Ello resulta evidente, aparte de lo que ya se ha explicitado en la Sala en cuanto a que contamos, fundamentalmente, con dos grandes sistemas de generación que no se hallan interconectados, lo que ha impedido traspasar potenciales de energía sobrantes de un sistema a otro.
Después me referiré de manera específica al asunto que nos preocupa. Porque todavía estamos esperando el proyecto de ley que los Ministros tanto de Energía como de Economía se comprometieron a mandar a la brevedad en vista del rechazo por parte del panel de expertos a la licitación a que había llamado la Comisión Nacional de Energía para iniciar un proceso de interconexión, que tanta falta nos hace.
Por lo tanto, continuamos aguardando esa normativa. A mi juicio, el Gobierno la está dilatando más de la cuenta, considerando el paso erróneo que dio. Entonces, aquí se trata de una responsabilidad directa del Ejecutivo, al demorar soluciones que podrían aliviar un poco la carga que en este momento estamos soportando por tener una de las energías más caras, vulnerabilidad en el sistema de transmisión y no disponer de gas ni de petróleo, lo cual nos convierte en extremo vulnerables y dependientes.
Como aquí se ha dicho, en la iniciativa en análisis, la idea es fundamentalmente facilitar -por decirlo así- o modificar los procedimientos concesionales actualmente vigentes en la Ley General de Servicios Eléctricos; o sea, acelerar el trámite de otorgamiento de concesiones, porque en algunos casos ha sobrepasado el tiempo razonable de espera, llegando a 600 días o incluso, en algunos casos, a más.
Quiero hacer un paréntesis para señalar que, muchas veces, la dilación de estos proyectos tiene que ver con nuestra actual normativa, sobre todo la relativa al medio ambiente. No se advierte una situación equiparada: frente a una iniciativa presentada por una empresa, si es contestada "por una comunidad", en verdad la disparidad de medios, de recursos profesionales, de conocimientos y de antecedentes impide absolutamente un diálogo entre iguales. Eso provoca, muchas veces -hablo en general-, desconocimiento y desconfianza. Y terminamos judicializando proyectos.
Aquí, claramente, habrá que introducir modificaciones a la normativa ambiental, la que impide mayor acceso a pequeñas y medianas comunidades, a pueblos originarios.
Como se ha dicho, el proyecto en debate simplifica el proceso de concesión provisional, reduce los tiempos de reclamación, restringe el ámbito de observaciones, rebaja de cinco a dos los medios de notificación, establece procedimientos judiciales sumarios, modifica el sistema de tasación de los inmuebles afectados y crea un procedimiento arbitral para favorecer al concesionario eléctrico por sobre otros, teóricamente.
Por otra parte, resulta interesante recordar que la iniciativa tuvo una larga tramitación en la Cámara de Diputados. Costó mucho sacarla. Finalmente, se llegó a un acuerdo en enero de este año, el cual permitió que fuese aprobada por una amplia mayoría, gracias a que se aceptaron modificaciones de la otra rama legislativa, pero también a que se firmó un compromiso -tiene fecha del 22 de enero-, donde se estableció que otros temas se verían durante la discusión en el Senado. Para eso, iba a continuar en funcionamiento la mesa técnica.
Sobre las indicaciones acogidas en la Cámara, quiero recordar -resulta interesante que los Senadores que no han seguido de cerca el proyecto lo sepan- que se incorporó la condición de que la entrega de concesiones no va a eximir al concesionario del cumplimiento de normas legales en materias ambientales.
Sin embargo, en la última mesa técnica lo anterior fue rechazado por los asesores del Subsecretario de Energía.
Se introdujo el requisito de que toda solicitud deberá incluir la mención precisa de las Regiones, provincias y comunas por las que atraviesa la concesión. Esto se incorporó en el artículo 19.
Se mantuvo el plazo de 30 días para la reclamación de los afectados por la solicitud de la concesión. Ello se incluyó en los artículos 19 y 20.
Se introdujo la posibilidad de que el dueño del predio afectado u otros interesados puedan solicitar al juez la exigencia de una o más cauciones para asegurar el pago de las indemnizaciones por parte de los concesionarios. Eso quedó incorporado en el artículo 21.
Se mantuvo el plazo de tres días de notificación sobre la aprobación de la solicitud de concesiones a través de diarios de circulación nacional y regional; incluso, se incorporó el que se haga a través de mensajes radiales, lo que es muy importante para las Regiones.
Y, finalmente, se introdujo la creación de un mecanismo de arbitraje -ya lo habíamos dicho- para la solución de conflictos, aunque no se ha establecido cómo se notificará a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Sin embargo, pese a que algunos temas estaban en el compromiso que se suscribió en la Cámara de Diputados -en ese bien entendido se votó a favor del proyecto-, por lo menos, fue muy frustrante lo que sucedió hoy día en la última sesión.
Dada la presencia de dos Ministros en la Sala, en particular del Titular de Energía, quiero señalar que siempre hemos sostenido un diálogo con este último Secretario de Estado, pues invariablemente ha estado abierto y proclive a la mesa de negociación y siempre ha encontrado en la Comisión de Minería y Energía, en nosotros y en quienes nos asesoran la mejor voluntad para trabajar en conjunto.
No obstante, debo decir al Ministro de Energía que tenemos un grado de frustración por lo acaecido en las últimas dos semanas. Se entregó con antelación por parte de los asesores diversas indicaciones, pero pasaron casi veinte días y recién, dos horas antes de una reunión, se entregaron algunas respuestas absolutamente insuficientes e insatisfactorias. Es más, con ellas se retrocede en relación con lo acordado en la Cámara de Diputados, por ejemplo en lo relativo al Convenio 169 de la OIT, lo que no es menor.
Señor Presidente, estamos hablando de concesiones eléctricas a las que vamos a dar todas las facilidades para que se agilicen, etcétera. Pero eso no puede ser a costa de que comunidades originarias no tengan la debida información, por ejemplo, si en un momento dado la línea de transmisión va a atravesar cierto territorio o si una consulta o eventual alternativa de trazado -no será tan frecuente- cruce un área silvestre protegida; o si pequeños propietarios, como he manifestado antes, obviamente no poseen las facilidades de una empresa que dispone de todos los elementos a su favor para tener los mejores técnicos y asesores.
Por lo tanto, para nosotros era muy importante dar plenas garantías -¡plenas garantías!- respecto de los derechos de una persona que se sienta afectada.
En la última reunión con los asesores nos ha dolido el rechazo total de nuestras indicaciones. Porque para nosotros era muy importante avanzar en lo que consideramos necesario, no solo en lo relativo al Convenio 169 de la OIT, sino también en la ampliación de las causales para deducir oposición. No podemos quedarnos únicamente con el aspecto formal. Está mal que solo figuren el título de dominio, el nombre o el Rut del propietario, pues entendemos que también puede ser causal el daño a la salud de las personas. En este caso, la Superintendencia deberá requerir un informe de la autoridad sanitaria competente, el que por supuesto tendría carácter vinculante, o la modificación del trazado y ubicación de las líneas de transmisión y distribución, cuando haya una afectación grave a la actividad o al patrimonio del reclamante.
Otro aspecto importante es que aquí se restringió tan solo a los dueños de la propiedad afectada la posibilidad de deducir observaciones. A nuestro juicio, resulta posible ampliarlo a otros afectados por causas de salud, ambientales u otros legítimos intereses.
También consideramos relevantes la idoneidad y la autonomía de los peritos tasadores.
Se establece asimismo que el concesionario puede tomar posesión material del terreno, aun cuando se encuentren reclamaciones pendientes, siempre que se haya pagado el valor fijado por la comisión tasadora. En este caso, se propone que, de existir reclamaciones distintas al precio, no se pueda realizar la posesión material. Incluso, el proyecto permite el uso de la fuerza. En nuestra opinión, no se respetan suficientemente los derechos.
Señor Presidente, debo dar a conocer que, por estar pareada, no voy a votar. Pero quiero expresar que espero y confío en que el Ministro de Energía va a retomar el diálogo; va a escuchar nuestras posiciones y entienda que ellas tienen bastante fundamento. Eso es necesario si realmente quiere que en la discusión en particular podamos avanzar y sacar el proyecto, como deseamos aquellos que estamos plenamente conscientes de la necesidad de contar con un sistema con menos vulnerabilidades pero que permita la introducción de las energías renovables, para ir limpiando un poco una matriz, por desgracia cada día más altamente carbonizada, lo que nos está convirtiendo en uno de los países donde se permiten los gases invernadero, lo cual nos otorga un grado de responsabilidad frente al calentamiento global.
Señor Presidente, deseo que haya mayor diálogo, para los efectos de llegar a acuerdo.
El señor PIZARRO (Presidente).-
En todo caso, es necesario recordar que el proyecto tiene carácter de ley orgánica constitucional y que, en consecuencia, los pareos no corren.
Por lo tanto, la señora Senadora puede votar.
Tiene la palabra el Senador señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, quiero dar a conocer a la Sala algunas preocupaciones de carácter general sobre el proyecto, porque son bastante delicadas y no están resueltas adecuadamente en la presente iniciativa.
Lo hago sobre la base de pensar que se ha establecido un piso común entre las fuerzas o bloques políticos que concurren al Congreso Nacional.
La ex Presidenta Bachelet ha señalado que el pilar de su programa es la lucha contra la desigualdad. También lo ha señalado así el candidato de Renovación Nacional, don Andrés Allamand. Y ayer, en su intervención, el ex Senador y ex Ministro don Pablo Longueira ha destacado la inclusión social como un valor de su programa.
En consecuencia, entiendo que tenemos criterios que apuntan en la misma dirección.
Entonces, no vaya a ocurrir que aquí nos aplaudamos todos mutuamente, que digamos que lo que estamos haciendo es macanudo y que las repercusiones ulteriores sean cuestionables o negativas.
Por eso quiero plantear los siguientes puntos.
El proyecto que nos ocupa acarrea un costo que no pagan los operadores ni las generadoras ni los distribuidores, sino los pobres. Por ende, vamos a tener aquí una profundización de la desigualdad. O sea, no se halla resuelto en el texto, sino que, por el contrario, es bastante fácil advertir en sus diferentes disposiciones que una vez más la cuenta la van a pagar los que menos tienen. Es un punto que me preocupa en lo fundamental.
En segundo término, en la iniciativa se establecen privilegios a los más ricos, profundizando lo anterior, porque se disponen servidumbres de interés público en tierras de pequeños agricultores. Por ejemplo, no quisiera que en mi Región, la de Los Lagos, los pequeños agricultores pagaran la cuenta por tales decisiones.
Lo mismo ocurre con la pequeña empresa turística. En lagos, en ríos, en toda la zona del seno del Reloncaví, a modo de ejemplo, hoy día la pequeña propiedad de la tierra se encuentra asociada con la empresa turística. Y, al final, las servidumbres prácticamente van a aplastar a esa gente, porque no existen mecanismos de compensación. No los hay.
O sea, aquí claramente la cuenta también la podrían pagar los que poseen menos.
Y se opera sobre bienes de todos los chilenos, afectando de manera directa la cultura y las tierras de las comunidades indígenas. En este caso, evidentemente se violan preceptos legales aprobados en forma unánime por el Congreso Nacional, como el Convenio N° 169 de la OIT.
De otro lado, se limita el ejercicio de derechos fundamentales. Porque se ha instalado la idea de que el que reclame estará haciendo una leguleyada. Pero quien recurre a los tribunales no lleva a cabo una leguleyada, señor Presidente, sino que hace uso de los derechos constitucionales que la democracia le reconoce.
Entonces, tampoco estoy de acuerdo con que, buscando facilitar el negocio, se cometa un abuso. Esta materia se relaciona con las dos anteriores. Porque, desde mi punto de vista, se debe garantizar a las personas que se dedican al turismo, a la pequeña agricultura, y a los representantes de las comunidades indígenas que cuando acudan a los tribunales no les digan: "Oiga, por favor, no me judicialice este problema; hay una razón de interés país, y la ley estableció que usted no puede reclamar". Con ello se violan sus derechos fundamentales.
Aquí hay un problema de fondo. Y sobre esto quiero hacer reserva expresa de constitucionalidad. Señor Ministro, si este asunto no es adecuadamente resuelto, promoveré un reclamo ante el Tribunal Constitucional debido a la violación de derechos fundamentales.
A la vez, lo relativo a la consulta a los pueblos originarios no se encuentra debidamente resuelto. Como se ha sostenido, se había avanzado en esta materia, pero al parecer la asesora señora Hedy Matthei tiene más poder que todos los representados en este Congreso Nacional, ya que borró de una plumada los acuerdos alcanzados. Parece que posee el mismo poder que su hermana cuando pierde la calma y levanta la voz, porque -reitero- de una plumada echó por tierra todo lo que trabajosamente se había consensuado.
Por lo tanto, solicito que formalmente se resuelvan esos problemas y se sepa con claridad qué se hará en materia de comunidades indígenas.
Además, el artículo 61 de la ley Nº 19.253 dispone, para el caso de la Región de Los Lagos, que es preciso consultar a los cacicados huilliches. Esta norma se encuentra en la Ley Indígena, no en el Convenio N° 169 de la OIT. Es decir, la primera normativa sobre derechos de los pueblos indígenas en nuestro país reconoció los derechos del cacicado huilliche. Se encuentran expresamente establecidos por la ley. Tanto es así que el Ministro Larroulet -presente aquí junto al titular de Energía- los convocó en condición de tales al diálogo realizado en el cerro Ñielol hace algún tiempo.
También me preocupa lo relativo a la autonomía territorial de las Regiones.
En tal sentido, por ejemplo, en Chiloé existen proyectos de energía renovable no convencional que abarcan 300 hectáreas. ¿Quiénes pagarán las consecuencias? La comunidad indígena cercana que cuenta con un área de manejo, porque el impacto ecológico será considerable. ¿Quién más? El pequeño emprendedor que instaló un hotel, una pensión, una residencial: ya no llegarán turistas a comer curanto, porque con el ruido de las aspas eso resulta completamente imposible.
En definitiva, el impacto sobre las comunidades no está compensado.
Entonces, señor Ministro, considero que el Gobierno debe analizar seriamente el establecimiento de un impuesto territorial a favor de las comunidades locales. Yo sé que la palabra "impuesto" genera nerviosismo. Pero tiene que existir una compensación para las comunidades.
¡Si la demanda ecológica se encuentra directamente relacionada con los abusos que sufre la gente!
Por ejemplo, qué ganarán los habitantes de Aysén con las tremendas empresas que se pretende instalar ahí, aparte de que les ocupen la tierra y hagan pasar las antenas a través de su propiedad. Vale decir, la danza de los millones es para el centro del país. No chorrea. Aparte de la lluvia, de las tormentas del sur, a las comunidades locales no les cae nada desde el punto de vista práctico, no les toca nada.
¿Qué hace un proyecto de energía no convencional? Acumula energía. ¿Y ella a dónde va? Al sistema interconectado central. O sea, la vecina que se quede con 300 aspas a 100 metros de su casa -hacen un ruido infernal (no sé si el señor Ministro ha estado debajo de ellas); el ser humano no puede vivir en esas condiciones-, aparte del lío que se le armará en su vida cotidiana por no tener turistas, al no ser posible realizar actividades de pesca, etcétera, no recibirá ningún ingreso extra, ninguna compensación. Al final, la rueda de la acumulación de la riqueza, que nunca para, una vez más no tomará en cuenta a los actores locales.
Por consiguiente, pido al Gobierno que analice el establecimiento de un impuesto territorial a favor de las comunidades locales. No hablo de revisar lo que ya hemos hecho, sino de fijar un impuesto por encima. Si fue posible llegar a un acuerdo respecto del royalty en la gran minería, ¿por qué no alcanzamos uno en materia de impuesto territorial para las Regiones? Porque, si no, estas nunca ganarán nada, y la desigualdad se profundizará.
Señor Presidente, me abstengo, porque este conjunto de problemas no está ni mucho menos resuelto en el presente proyecto de ley.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Está inscrito a continuación el Senador señor Letelier, quien no se encuentra en la Sala.
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, no cabe duda de que todo lo relacionado con la energía constituye un tema de gran interés y preocupación para todos los habitantes de nuestro país.
Podemos ver cómo grandes proyectos en la minería, en la industria se paralizan por no contar con la seguridad de la energía eléctrica. En mi opinión, las inversiones, el progreso y el adelanto que experimentamos en el desarrollo de nuestra nación pueden verse ampliamente perjudicados si no tomamos las medidas adecuadas.
La finalidad de esta iniciativa es simplificar el proceso de concesión de proyectos de transmisión eléctrica y el establecimiento de un procedimiento judicial de carácter sumario para conocer de las reclamaciones.
El presente proyecto asume como premisa que la intensidad de la regulación de las concesiones eléctricas puede ser variable, dependiendo de las condiciones, y que la generación, el transporte, la transformación y la distribución de la energía eléctrica constituyen actividades fundamentales para el crecimiento del país.
Por ello, siendo la meta un crecimiento anual de 6 por ciento de modo de llegar en 2018 a niveles de ingreso per cápita que ubiquen a Chile dentro de los países desarrollados, se debe definir un modelo de regulación acorde con tal propósito.
Asumiendo el Ejecutivo que tenemos "significativas estrecheces en el abastecimiento de energía eléctrica", explica que esta iniciativa dará respaldo legal al propósito de aumentar la inversión requerida en el sector para solucionar esa deficiencia.
Para todo eso, en síntesis, en el proyecto se simplifica el proceso de concesión provisional; se readecúan los tiempos de tramitación de las solicitudes de concesión eléctrica; se definen con claridad las posibles observaciones y oposiciones, incluyendo las causales de impugnación; se simplifica el proceso de notificaciones, y se establecen procedimientos judiciales sumarios.
En paralelo, se admite la posibilidad de dividir la solicitud de concesión para agilizar las obras y se incluyen normas sobre solución de conflictos entre diferentes tipos de concesión.
Me parece evidente que esta iniciativa resulta necesaria. Y, sin perjuicio de que durante la discusión en particular sea posible corregir algunos aspectos, lo importante es que a partir de ella podamos lograr un acuerdo sólido respecto al modelo eléctrico que deseamos impulsar en nuestro país, que equilibre tanto las necesidades del desarrollo económico como el derecho de las comunidades a ser consultadas, el respeto a sus prerrogativas y la adecuada protección del medio ambiente.
Con el Senador Horvath hemos luchado por flexibilizar varias normas tendientes a la instalación de pequeñas centrales de pasada. Esto llevaba años. Solo un trámite impedía que pudiera realizarse la obra. Además, los sectores interesados, especialmente las grandes empresas, usaban todas las argucias posibles con el ánimo de evitar que se instalaran tales centrales.
Por fortuna, hemos ido subsanando esos muy difíciles "lomos de toro" por la vía legislativa. Y hoy día se pueden construir pequeñas centrales de pasada para la generación y la explotación eléctrica.
De otro lado, adhiero a lo manifestado por el Senador Eduardo Frei, en el sentido de que en Europa se incentivan con vigor las pequeñas centrales de pasada de energía renovable no convencional, y se subsidia fuertemente el valor de sus tarifas. Es decir, si cobran 10, se les paga 20, con el fin de estimular su construcción.
Eso debemos hacer nosotros.
La energía producida por las centrales de pasada podría llegar a varios miles de megawatts. Sin embargo, ¿cuánto es en la actualidad? Nuestra meta es el 20/20, es decir, generar el 20 por ciento de la energía en el año 2020.
Estamos trabajando para eso. Todos somos grandes hinchas de tener reglas claras en el juego. Mientras el país crece a tasas de 5 a 6 por ciento, el consumo eléctrico aumenta en alrededor de 7 a 8 por ciento. En 10 años necesitaremos casi el doble de la matriz eléctrica que ocupamos. Los consumidores, las dueñas de casa y la industria pagamos la energía eléctrica casi más cara del mundo, lo cual provoca que perdamos competitividad en muchos de los productos que elaboramos.
En la Región que represento en el Senado se han cerrado varias empresas por la incidencia tan fuerte de la energía eléctrica en sus costos, que sobrepasa la planilla de salario de sus trabajadores.
El proyecto de ley que estamos votando en general esta tarde constituye un paso en la línea adecuada. Por eso, doy mi aprobación con agrado, y espero que otras iniciativas que tiendan a flexibilizar las normativas para instalar centrales en nuestro país sean también presentadas y aprobadas lo antes posible.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente, en la Comisión voté en contra de esta iniciativa básicamente porque, en mi opinión, requiere un debate en profundidad. Contiene algunas dificultades ya planteadas por algunos Senadores, y no las voy a repetir.
En lo principal, mi preocupación pasa por lo siguiente.
Se nos ha señalado que en materia eléctrica tenemos un problema grave, porque no ha sido posible sacar adelante una serie de proyectos por diversas razones: oposición de la población, demora en la tramitación pertinente. Y esto ha significado que varios de ellos puedan trasladarse a países vecinos.
A nuestro juicio, debiera existir una política, una definición clara, acerca de qué pretendemos llevar a cabo en materia eléctrica y energética.
En el Parlamento hay tres proyectos en trámite en este ámbito: el relativo al procedimiento para otorgar concesiones eléctricas, que estamos discutiendo ahora; el referente a la carretera eléctrica, que modifica la regulación sobre transmisión troncal, propone la creación de un nuevo tipo de concesiones de interés nacional y modifica la forma de pago de la transmisión troncal, y el que presentamos algunos parlamentarios, denominado "20/20", sobre las energías renovables no convencionales.
La dificultad estriba en que para lograr adoptar una estrategia que sea definida con claridad y -ojalá- acordada políticamente existen ciertos obstáculos.
Aquí se plantea que rechazar o demorar este tipo de iniciativas va a provocar un aumento en la cuenta de la luz y la ida de algunos proyectos fuera de Chile. Sin embargo, las soluciones están a la mano. El propio Gobierno así lo ha planteado, y en la Comisión lo hemos analizado.
Me referiré solo a algunas áreas sobre las cuales hemos estado discutiendo.
Primero, se ha mencionado la posibilidad de unir el SING con el SIC. Esto significaría que por lo menos dos centrales en Mejillones, que en este minuto no están funcionando, podrían operar con GNL. Así, no producirían gran contaminación y, al conectarse ambos sistemas, la energía generada, que representa una cantidad importante, sería transmitida directamente a las Regiones del sur, y particularmente a la de Atacama, donde se concentra la mayor inversión en minería.
Tal conexión demoraría 24 meses, según lo que nos plantearon en la Comisión de Minería y Energía.
Se trata de una solución rápida, clara y precisa, desde el punto de vista de las necesidades actuales de Chile, que permitiría inyectar energía desde el norte hacia las zonas del sur que hoy día la requieren. Y, viceversa, si tuviéramos lluvias, podríamos perfectamente inyectar energía desde el sur hacia el norte.
Si así se hiciera, podríamos examinar con tranquilidad el proceso futuro en materia energética, sin tener que tramitar proyectos de alto impacto con urgencia calificada de "suma" o de "discusión inmediata".
El segundo aspecto se refiere a que tampoco se efectúa el análisis correcto cuando se expone que la solución al problema central concerniente a la transmisión se encuentra en la carretera eléctrica. Porque esta, una vez que el proyecto respectivo sea aprobado, operará en 3, 4 o 5 años más, no en el corto plazo.
Además, tal como está planteada la iniciativa que regula la carretera eléctrica, no existe la posibilidad cierta de que las energías renovables puedan ser potenciadas a fin de integrarse al sistema, porque ello precisa convertidores de alto valor, lo cual no se aborda en su texto.
¿Por qué hablo de tres líneas? Porque eso nos permitiría de verdad analizar el desarrollo energético y eléctrico de Chile y no tener que discutir proyectos parciales que, en definitiva, no resuelven las dificultades.
Si uno estimara que el problema en nuestro país radica en la transmisión, como se ha expresado en diversas oportunidades -de hecho, en el mensaje se señala la existencia de nudos que impiden, por ejemplo, la transmisión de un sector a otro, lo que provoca que se pierda energía-, uno podría pensar que la segunda solución inmediata sería reforzar esas líneas. Esto probablemente significaría tener que crecer en el ámbito del uso del territorio, pero con líneas ya diseñadas y trazadas, y no necesariamente dictar una ley de concesiones eléctricas, que pueden pasar por sobre zonas tan importantes como los humedales; sin considerar temas que no se han querido poner en el debate o, por lo menos, el respeto al Convenio N° 169 de la OIT y, por ende, la consulta a los pueblos originarios.
Por lo tanto, señor Presidente, cuando se pone en discusión un proyecto que se califica como vital para el desarrollo de Chile, debería analizarse con exactitud la posibilidad de resolver el problema de energía que existe en la zona norte, a través -repito- de la conexión del SING con el SIC. Ello demoraría 24 meses, constituiría una solución inmediata y permitiría el estudio de una política energética y su posterior implementación.
De otro lado, perfectamente podemos establecer criterios de reforzamiento de las líneas, lo que implica una intervención menor que la consignada en la iniciativa que nos ocupa, que otorga una serie de facultades que pueden significar -como señaló antes un Senador- que pequeños agricultores o pequeños productores tengan problemas en cuanto al dominio.
Por eso, nosotros pedimos que la discusión de un proyecto de esta naturaleza no se llevara a cabo hoy día, sino una vez que el Gobierno se pronunciara sobre los aspectos y los acuerdos que le planteamos a través de nuestros asesores -en mi caso, de la señora Sara Larraín-, quienes han estado estudiando la materia en cuestión. Sin embargo, se formularon indicaciones que nada tienen que ver con las posturas ni con los acuerdos que en definitiva esperábamos ver reflejados en esta iniciativa.
Bajo esa lógica, señor Presidente, yo, por lo menos, mientras no tenga certeza y claridad acerca de las soluciones que se están proponiendo y de cómo se abordará el tema energético en el futuro, no voy a concurrir con mi voto a la aprobación del proyecto en debate, porque debió cumplirse el compromiso que habíamos adquirido en cuanto a llegar a un acuerdo entre las Comisiones técnicas, el cual, por la información que poseo, hasta este minuto no ha sido refrendado.
Gracias.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Le corresponde intervenir al Honorable señor Letelier.
No se halla en la Sala.
El Senador señor Navarro, tampoco.
Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.
La señora RINCÓN.-
Señor Presidente, uno de los temas más relevantes y presentes en la discusión pública y política de los últimos años ha sido, sin lugar a dudas, el energético.
La energía es clave para el desarrollo del país, de nuestras ciudades y empresas, que funcionan gracias a la energía.
Los altos precios de la electricidad, la contaminación de nuestras ciudades y la escasez de suministro eléctrico que se avizora para unos años más, son problemas que sin duda debieran ocupar la primera línea de la agenda gubernamental y parlamentaria.
Lo paradójico es que, lamentablemente, no vemos que el Ejecutivo haya tomado este asunto con la seriedad y la altura que se escucha en los discursos.
De más está decir que han pasado cuatro Ministros liderando la Cartera de Energía. Con la pretensión que caracteriza a este Gobierno -el mismo que califica cada una de las acciones que realiza como "la más importante", "la mejor de la historia"-, hace más de un año y medio emitió un documento que consideró "la guía de las próximas décadas", y hasta el momento no vemos concreción alguna de esa política.
Señor Presidente, como integrante de la Comisión de Minería y Energía, quiero ser clara en afirmar que el único avance concreto en materia de energía que hemos tenido en el último tiempo aquí, en el Senado, fue una moción, políticamente transversal en su origen y aprobada por unanimidad en esta Sala en enero de 2012 -¡en enero de 2012!-, que dispone una meta de 20 por ciento de Energías Renovables No Convencionales para el año 2020 en nuestra matriz energética. Lo extraño es que esta legislación no ha avanzado ni un centímetro en la Cámara de Diputados.
Chile no requiere ni pide subsidio en materia de Energías Renovables No Convencionales. Se optó por la fijación de cuotas.
Cabe señalar que en nuestro país la cuota es de 5 por ciento. Pero, según datos oficiales, el año 2012 la inyección efectiva de Energías Renovables No Convencionales excedió en más de 30 por ciento la cuota fijada, y la proyección del Gobierno para el presente año es doblar dicha cuota.
Vale decir, no es cuestión de subsidio ni de costo, sino de cuál es nuestra ambición en materia energética y cuál es la apuesta en este sentido.
Señor Presidente, la moción del Senado a que me referí -insisto: transversal- toma las propias palabras del Presidente de la República, don Sebastián Piñera, en su programa de gobierno, en el que compromete la misma meta. Paradójicamente, su propio Gobierno la bloquea en la Cámara de Diputados. Del resto de la estrategia solo podemos ver escaso avance y poca profundidad técnica.
Cuando el Ejecutivo envió al Parlamento el proyecto de ley que se somete hoy a nuestra discusión y votación en general, sostuvo que era de especial prioridad, porque venía a solucionar las barreras que estaba enfrentando el sistema de transmisión en el país.
No podemos estar más de acuerdo con esa afirmación y comprendemos la importancia de la iniciativa. Así lo demostraron la Comisión y los asesores técnicos de los Senadores, que se pusieron a trabajar intensamente para lograr su despacho positivo.
Por desgracia, señor Presidente -y lo expresaron ya la Senadora Allende y los Senadores Frei, Gómez y otros que han intervenido-, en el seno del Gobierno no encontramos la misma fuerza y la misma respuesta, no de parte del Ministro, sino del Subsecretario y de sus asesores.
Como bien sabe esta Sala, el miércoles 10 del mes en curso un grupo de Senadores, entre los cuales me incluyo, acordamos con los Ministros Larroulet y Bunster -presentes aquí- postergar la votación del proyecto para hoy, a fin de disponer de estos días para conversar, analizar y consensuar las distintas indicaciones que se habían discutido por tanto tiempo en el seno de la Comisión.
Nuestra propuesta de indicaciones fue enviada al Subsecretario de Energía el miércoles 10 de abril y no tuvimos respuesta formal del Ministerio hasta ayer, lunes 29 de abril, a las 14 horas.
Señor Presidente, ¿esa es la prioridad que el Gobierno le asigna a esta materia? ¿Es razonable pensar que las autoridades quieren trabajar seriamente con los Senadores en el perfeccionamiento de esta normativa si demoran 19 días en responder, y con solo 24 horas de anticipación a la votación de un proyecto tan importante como aquí se ha señalado?
Esa es una primera razón para no votarlo favorablemente. La iniciativa es muy relevante para el desarrollo de la transmisión eléctrica del país, pero no estoy disponible para pasar a llevar los derechos de todos los chilenos, las áreas silvestres protegidas, los derechos de nuestros pueblos indígenas, entre otros. Y el Gobierno -reitero: el Subsecretario de Energía y sus asesores- no ha mostrado disposición para abocarse seriamente a perfeccionar el proyecto.
¿Y por qué no voto en contra? Porque el Ministro ha dicho que está dispuesto a trabajar con nosotros; a buscar un espacio de encuentro para recoger las indicaciones que hemos propuesto.
Señor Presidente, las diferencias no son menores. Le planteamos cinco puntos al Ejecutivo, los que recién ayer fueron rechazados.
Ellos son los siguientes:
Primero: (Esto ya fue aprobado en la Cámara de Diputados).
-Hacer obligatoria la consulta indígena consignada en el Convenio N° 169 de la OIT, en caso de que una concesión atraviese tierras indígenas.
-Establecer la obligación de buscar alternativas de trazado siempre que una concesión traspase territorios de áreas silvestres protegidas del Estado.
Segundo: Ampliación de causales para deducir oposición.
Este tema no es menor y nosotros postulamos que debe corregirse en la iniciativa. Esta limita las causales de reclamación solo a aspectos formales (artículo 27 ter).
Nuestra propuesta es que los reclamos se funden en algunas de las siguientes causales bastante específicas:
-Incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior;
-Daño a la salud de las personas;
-Afectación de áreas silvestres protegidas, y
-Modificación del trazado y ubicación de las líneas de transmisión y distribución cuando exista una afectación grave de la actividad o el patrimonio del reclamante.
Tercero: Ampliación de la legitimación activa para deducir oposiciones a la solicitud de concesión.
El nuevo artículo 27 ter del proyecto restringe solo a los dueños de las propiedades afectadas la posibilidad de deducir observaciones u oposiciones a la solicitud de concesión. En este caso, se debe ampliar a otros eventuales afectados, por causas de salud, ambientales u otros intereses legítimos.
Cuarto: Asegurar la idoneidad y autonomía de los peritos tasadores.
La propuesta enviada dispone ciertos requisitos adicionales a los establecidos, designación por sorteo y causales de inhabilidad por conflicto de interés, similares a las instauradas para directores independientes de sociedades anónimas.
Quinto: Posesión material de los terrenos.
El proyecto de ley estipula que el concesionario puede tomar posesión material de los terrenos, aun cuando se encuentren reclamaciones pendientes, siempre que se haya pagado el valor fijado por la comisión tasadora.
Sobre el particular, se propone que si existieren reclamaciones distintas con respecto al precio -ya se ha señalado cuáles son; no se trata de cualesquiera-, no se podrá realizar la posesión material de los terrenos. Pero el Ejecutivo ha dicho que no, en circunstancias de que este ha expresado que el 99 por ciento de las reclamaciones son por precio.
Por todas estas consideraciones, señor Presidente, y mientras no exista voluntad real de parte del Ejecutivo -por eso nos abrimos al espacio para negociar-, no votaré a favor del proyecto, sino que me abstendré de darle respaldo.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente, de manera muy breve quisiera dejar testimonio de mi voto.
Desde ya, anuncio que me pronunciaré favorablemente en general sobre esta iniciativa, sin perjuicio de todas las disposiciones que haya que corregir en la discusión particular, de acuerdo con las exposiciones realizadas aquí por varios Senadores, que no es preciso repetirlas. Pero lo hago en el absoluto convencimiento de que este es un tema fundamental para el país en el próximo tiempo.
Y como acá bien se ha señalado, en esta materia debería estar involucrada una política de Estado más que una política solo de interés del Gobierno de turno.
Antiguamente, cuando se otorgaban este tipo de concesiones y se fijaban los trazados de las líneas de transmisión -estaba ENDESA, que era una empresa del Estado-, recuerdo que para los efectos de determinar por dónde pasarían bastaba un decreto del Ministerio del Interior en el cual se estableciera ese trazado, y se procedía sencillamente a intervenir en los lugares donde se tendería la respectiva línea de transmisión, sin perjuicio, por cierto, de que los propietarios podían reclamar las indemnizaciones que correspondieran ante el tribunal competente, conforme a las normas vigentes de esa época.
Por supuesto, los tiempos han cambiado: hoy día tales procesos involucran mayores intereses y la participación de gente que puede ser afectada con estas líneas de transmisión.
A nadie le gusta que por el predio de que es dueño pase una línea de transmisión. Y, efectivamente, lo que se señala aquí es un hecho real. Sin embargo, hay un asunto que es preciso visualizar: el interés común del país, el cual muchas veces debe primar sobre el interés individual. Esto significa que alguien normalmente va a ser afectado en su derecho. Y la ley, sin duda, tiene que contemplar las indemnizaciones o compensaciones que sean necesarias a fin de que el propietario pueda paliar en parte el perjuicio que le ocasiona ese daño, esa servidumbre o carga.
Creo que aquí es esencial, como se ha señalado, la búsqueda de mecanismos para poder reducir los plazos y desburocratizar el mecanismo, sin perjuicio de resguardar los derechos de la gente, a fin de que un asunto de esta naturaleza sea resuelto a la brevedad en los tiempos modernos en que vivimos. No es dable que una concesión de esta índole, para los efectos de su ejecución, demore 700 días, casi dos años. Me parece que la iniciativa debe tratar de acortar esos plazos sobre la base -insisto nuevamente- de resguardar los derechos que aquí se han señalado.
Nadie va a pretender ir en contra de los derechos de los pueblos originarios, ni dejará de cumplir los tratados internacionales existentes. Por lo demás, en el proyecto de ley que viene de la Cámara de Diputados ese tema se encuentra zanjado, según entiendo; lo mismo que el de las áreas silvestres; el de los pequeños propietarios; el del medioambiente, etcétera. Todo eso podemos perfeccionarlo.
Ahora bien, quiero llamar la atención acerca de una cifra que se me entregó.
Escuché aquí con mucha atención al Senador Eduardo Frei, quien, además de conocer estas materias, a lo mejor, con más profundidad que nosotros, se ha dedicado con mucha fuerza a buscar fórmulas de solución al respecto. Pero el dato que me dieron la semana pasada indica que el costo de producción de la libra de cobre se halla hoy día en 2 dólares 62 centavos.
Hay que tomar nota de ello: ese es el costo de producción, según la información que me proporcionaron.
Entonces, debemos tener presente que el tema de la energía es determinante en el costo de la producción interna de Chile, sobre todo respecto de un producto tan importante como el cobre. Ciertamente, no es solo la energía la que está provocando el alza del costo de producción del metal rojo. Ella influye en casi la mitad; el resto es fuerza laboral, entre otros factores.
A mi juicio, ese es un tema esencial.
Por lo anterior, pienso que a este proyecto de ley debemos darle un tratamiento excepcional, un respaldo para que salga adelante, formulándole las indicaciones que sean necesarias.
Por supuesto, nadie pretende acá dañar los intereses de una persona o de algún grupo que pueda verse afectado por una línea de transmisión.
Por esas razones, señor Presidente, voto a favor de esta iniciativa, y ojalá sea despachada por el Senado lo más rápidamente posible.
Muchas gracias.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, yo me pregunto, en términos generales, cuál es la posición que uno debe adoptar no en relación a este proyecto sino en cuanto a lo que son las políticas de inversiones.
Y, por su intermedio, quisiera compartir esta reflexión con el señor Ministro.
Siendo yo un Senador de Oposición -y voy a hacer referencia a un Senador imaginario, para no poner un caso concreto-, he sido tremendo defensor de la construcción de centrales de paso. De hecho, en la Sexta Región es donde hoy se están construyendo más instalaciones de ese tipo. Ella es una exportadora neta de energía, y lo va a ser más que la Séptima.
El Senador Horvath ha planteado las bondades de nuestra geografía para seguir desarrollando esta tecnología o, mejor dicho, esta fuente energética.
Yo soy de aquellos, señor Presidente, que se manifiestan absolutamente contrarios a que se intervenga la Patagonia. No comparto esa idea porque hay otras consideraciones. Y para ser consistente, sí he sido partidario de la intervención de los valles de la Región que represento. Pero otros Senadores que son oficialistas se han opuesto a ello.
¡Busco consistencia en el discurso!
El tema energético es dramático, fundamental. En nuestro país tenemos precios más altos que en otros lugares. Es un factor primordial para la minería.
Ciertamente, debemos abordar este debate, pero siento que no lo estamos haciendo bien. Y quiero explicar el porqué de la paradoja.
Una de las inquietudes que se presentan cuando uno apoya las centrales de paso es saber por dónde se llevarán a cabo los tendidos eléctricos. Y, en función de esos trazados, de aquellas líneas, la pregunta que surge es si el valle central va a terminar como una "guitarra" no de dos, ni de tres, ni de cuatro, sino de doce cuerdas.
Cuando se trataba de ENDESA había una lógica: era la empresa del Estado, y el tendido se hacía en un territorio, en una franja.
Sin embargo, los gobiernos regionales de hoy, por desgracia, no han colaborado en el esfuerzo por zonificar el territorio y determinar por dónde se llevarán los trazados eléctricos de nuestro país. ¿Serán conducidos por una parte de la Cordillera o al pie de ella para no dañar un recurso escaso como son los suelos agrícolas de gran valor?
La verdad es que este proyecto de ley, sin ese debate -solo hablo por mí-, me parece difícil, trunco, porque, en lo que respecta a un país en que hay escasez de suelo, no se está haciendo una discusión racional sobre dónde y cómo queremos realizar los trazados. Es preciso tener presente la existencia de otras actividades económicas muy importantes y que tales trazados las perjudicarán.
A lo anterior, señor Presidente, se suman otros factores. Las concesiones en esta materia son de por vida.
Ello resultaba natural cuando la actividad era del Estado, porque pertenecía a todos. Hoy se trata de un negocio privado. Pero quedamos con el esquema de que son concesiones vitalicias.
A ello se agrega que el Ejecutivo no ha querido entender que, en el mundo de hoy, algunos de nosotros no estamos dispuestos a dar un cheque en blanco para que se imponga una servidumbre sobre áreas silvestres protegidas o sobre tierras indígenas como probablemente lo harían, felices, algunos actores de nuestro país.
En tanto no vea en blanco y negro una indicación o un respaldo del Gobierno en esta materia, yo, señor Presidente, no voy a votar a favor de este proyecto. No puedo hacerlo.
Pero a eso se suma un tercer fenómeno.
Años atrás -cuarenta a cincuenta-, la cantidad de propietarios que hubiesen podido ser afectados por este tipo de iniciativas era mucho menor que la de ahora. Hoy existen más actores involucrados, porque hubo reforma agraria; porque se realizaron parcelaciones; porque en varias partes existen unidades económicas más chicas; porque la ciudad ha crecido; porque los pueblos se han desarrollado. La situación, entonces, es más compleja.
Yo entiendo que todos queremos el desenvolvimiento energético; que todos somos conscientes de que se necesita el trazado y de que es fundamental construirlo a base de un gran acuerdo nacional.
Sin embargo, se establecen normas en virtud de las cuales solo podrá reclamar -en este punto el Ministerio ha procurado restringir el debate al mínimo- el propietario al que le van a imponer una servidumbre, mas no las personas cuya salud pueda ser dañada, ni tampoco quienes visualicen un eventual perjuicio para sus negocios.
Eso me parece muy contradictorio.
Señor Presidente, solo estas razones son más que suficientes para no votar a favor.
Me gustaría que el Ejecutivo dijera -no lo he escuchado con claridad- cómo lograr un acuerdo de largo alcance, estable, que restituya las confianzas. Porque este es, en mi concepto, uno de los grandes problemas que existen en el sector.
El Presidente Piñera, al echar al suelo, a poco de asumir, un proyecto sobre generación eléctrica -señaló que había llamado por teléfono y que había hablado con el presidente de la empresa respectiva; y tuvo lugar la postergación-, atentó contra cierta certeza jurídica. Y de ahí en adelante se han generado situaciones de desconfianza.
Yo soy de aquellos, señor Ministro -se lo digo por intermedio de la Mesa-, que tienen desconfianza. Yo no creo en la carretera. Entre otras cosas, porque no creo en lo que me dicen. En mi concepto, lo que quieren es transmitir energía en el sur para las mineras del norte sin antes establecer las condiciones para zonificar los territorios nortinos donde debería haber generación eléctrica.
Es un problema de confianzas. Y soy consciente de que ese es el debate.
Señor Presidente, quizás yo no tenga razón; tal vez mis opiniones sean equívocas, minoritarias. Pero donde no creo estar equivocado es en que el sector en comento requiere un gran acuerdo, donde haya confianzas reales a fin de darles estabilidad a las inversiones que se necesitan en Chile para los próximos cincuenta años; donde tengamos entre nosotros ciertas líneas bases en el sentido de que las áreas silvestres protegidas y las tierras indígenas recibirán individualmente un tratamiento especial.
El que se haya cuestionado la aplicación del Convenio N° 169 de la OIT, que es una obligación legal de nuestro país -¡ya es ley de la república!-, sosteniéndose que no es necesario un proceso de consulta a mí me preocupa.
Entiendo que el señor Ministro expresó su predisposición a abrir debate sobre el punto. Por tanto, tampoco me inclino a votar en contra, pues quiero creer en esa manifestación de buena voluntad.
Señor Presidente, yo me voy a abstener en esta votación, reconociendo que tengo muchas dudas. Pero dudas por la desconfianza, pues siento que no se ha generado el espacio adecuado, no solo para este proyecto, sino también para la discusión en torno al sector energético.
Me gustaría insistir en la importancia de visualizar cómo los gobiernos regionales logran zonificar los territorios para que haya lugares de líneas de transmisión y no terminemos transformando las regiones y los valles en una guitarra de doce cuerdas con -valga la redundancia- líneas de transmisión por todos lados; para que establezcamos condiciones que permitan ordenar el uso del suelo, que es escaso, y para que, en conjunto, logremos algo que todos deseamos: que haya mayor generación y más desarrollo del sector.
En tal sentido, me parece del caso abrazar las ideas planteadas por el Senador Horvath -he concordado con muchas de ellas- en cuanto a la relevancia de las centrales de paso y al uso de recursos naturales renovables o de energías renovables, pensando en que ello tendrá impacto en la forma de realizar los trazados.
Empero, para eso precisamos construir acuerdos donde haya confianzas mayores.
El señor PIZARRO (Presidente).-
A continuación está inscrito el Honorable señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Renuncio, señor Presidente.
El señor PROKURICA.-
¡Es el único que ha renunciado en los últimos diez años...!
El señor CANTERO.-
¡Pero solo al uso de la palabra...!
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Uriarte.
El señor URIARTE.-
En forma muy breve, señor Presidente, quiero expresar que, así como la conducción de las relaciones exteriores; el mejoramiento del sistema previsional; el perfeccionamiento del modelo de salud público y privado; el combate a la delincuencia; la lucha contra la desigualdad social; el cuidado del medioambiente requieren amplios consensos ciudadanos, el tema eléctrico también debe ser objeto de un gran acuerdo nacional.
No hay experiencia mundial que no demuestre que el combate a las desigualdades debe ir aparejado del desarrollo de una matriz energética que permita implementar políticas sociales que contribuyan a esa lucha.
Es vital para el desenvolvimiento económico de cualquier país tener una estructura energética de largo plazo, con normas estables; un marco regulador que dé estabilidad en el tiempo al desarrollo del sistema eléctrico.
Y este proyecto apunta exactamente en esa línea. Al igual que otras iniciativas de ley que también deberemos enfrentar y despachar -como las relativas a la carretera eléctrica y a la diversificación de la matriz energética-, su propósito es apurar el tranco; agilizar los procedimientos; desjudicializar; destrabar miles de trámites que le impiden a nuestra nación desarrollarse correctamente.
Por esa razón, creo que debemos aprobarlo.
Ya se ha dicho, con suficiente detalle, que este proyecto persigue simplificar los procedimientos y acortar ciertos plazos para darles celeridad; precisar las causales para efectuar oposiciones al procedimiento concesional; mejorar el proceso de notificaciones, con miras a dar certezas al procedimiento, y, finalmente, solucionar los conflictos mediante un mecanismo arbitral y no judicial.
Eso es lo que hoy día requiere el sistema eléctrico.
Entonces, debemos actuar con una mirada de largo plazo, entender que esta es una materia de Estado.
Es razonable que tengamos diferencias de coyuntura. Sin embargo, hemos de desplegar un esfuerzo mayor para darle a este problema una visión de país, lo que hasta ahora, lamentablemente, no hemos sido capaces de hacer.
Por esa razón, y además porque a través de él no se persigue modificar la matriz de nuestro sistema eléctrico, ni menos alterar el marco regulatorio vigente, sino solo hacerse cargo de algunos ripios procedimentales, estoy convencido de que debemos aprobar este proyecto a todo evento.
En tal virtud, señor Presidente, anuncio mi voto favorable.
Estamos en la discusión general, y espero de verdad que esta iniciativa se convierta en ley lo más pronto posible.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente, apoyo la idea de legislar en cuanto a este proyecto, pero adelanto desde ya que voy a presentar indicaciones a su articulado.
Considero fundamental -y ya lo han dicho varios colegas- sacar adelante la cuestión energética, que, efectivamente, es un tema de país.
Estamos teniendo serias dificultades en esta materia; ha sido muy complicado diversificar nuestra matriz energética, y se han postergado diferentes proyectos sobre generación eléctrica.
Actualmente, los costos de la electricidad en Chile -también se ha señalado aquí- llegan a sobre el doble de lo que se paga en países con los que competimos, lo cual nos dificulta bastante más enfrentar los mercados internacionales en condiciones adecuadas.
No podemos olvidar que 60 por ciento de nuestro producto interno bruto depende de lo que hacemos en cuanto a exportaciones e importaciones; y si sumamos los servicios, la cifra llega a cerca de 80 por ciento. Por tanto, este es un tema no menor con relación a las posibilidades de desarrollo de Chile.
De otra parte, tenemos en esta materia un problema que me parece importante poner sobre la mesa durante la discusión: ha existido también -y digámoslo con todas sus letras-, fruto de las eventuales concesiones, especulación inmobiliaria.
En efecto, cuando se anuncia la solicitud de concesiones de transmisión eléctrica en un trazado particular, no solo se multiplica el precio de los terrenos asociados -cuestión que en sí misma puede ser incluso normal, porque aumenta su valor-, sino que además, por ejemplo, se comienzan a pedir concesiones mineras con fines -esto se concluye de solo mirarlas- puramente especulativos.
Creo que ese tipo de especulación representa un problema de país. Y digámoslo con todas sus letras: obstaculiza el desarrollo energético.
Buena parte pasa por la cuestión de las servidumbres: sin conductores (sin líneas) no hay posibilidad alguna de transportar la electricidad generada. Las servidumbres, que se constituyen por la administración, en medio del procedimiento concesional, se han convertido en la actualidad en un gran escollo para los proyectos de líneas eléctricas.
Por eso es necesario modificar los mecanismos, para evitar la excesiva demora, la alta conflictividad y la especulación en la fijación de las indemnizaciones que les corresponden a los dueños de las propiedades por las cuales ha de atravesarse.
Los mecanismos hoy existentes dilatan excesivamente la forma de equiparar los intereses involucrados -los del propietario del terreno que soportará la servidumbre y los de quien quiere desarrollar el proyecto-, pudiendo observarse demoras, alta especulación y excesos en cuanto al monto a pagar por concepto de indemnización al propietario del terreno donde se impondrá la servidumbre (esto, por cierto, en algunos casos, cuando tiene lugar la especulación).
Creo que hay que solucionar tal situación de un modo equilibrado para todos los derechos involucrados, pero dándole agilidad al sistema. Por supuesto, los derechos deben ser respetados; pero no nos olvidemos de la rapidez que debemos otorgarle a aquel.
Señor Presidente, me parece relevante destacar un punto: es fundamental la aplicación del Convenio N° 169 de la OIT, que hace indispensable la consulta a los pueblos originarios en este tipo de proyectos.
Como Estado, tenemos no solo la obligación sino además el deber de considerar la opinión de nuestros pueblos originarios en todo aquello que los afecte.
No es un aspecto soslayable. Debe ser prioridad en todos los espacios de toma de decisiones donde aplique.
Pienso además que aquí, en el Parlamento, nosotros estamos en deuda con la tarea de desarrollar en detalle y más claramente la forma de realizar las consultas respectivas en diversos ámbitos.
En esta materia, estimo que la consulta debe hacerse donde corresponde.
La concesión en sí misma es un acto administrativo para facilitar ciertos procesos, pero no dice relación con los impactos del proyecto que posteriormente se desarrollará.
Ese proyecto siempre debe someterse a un exhaustivo análisis de sus impactos ambientales, con todo lo que ello implica.
Ha de someterse al sistema de evaluación ambiental de manera integral, considerando sus impactos ambientales, sociales, culturales y todos los que produzca.
Tal es el espacio donde, a mi juicio, se tiene que desarrollar la consulta indígena. Y la aprobación ambiental debe hallarse condicionada a esa consulta.
Ese es el ámbito donde, en mi concepto, ha de desarrollarse la aplicación del Convenio N° 169.
Señor Presidente, como ya lo anuncié, en el plazo de indicaciones podremos plantear todas las enmiendas que este proyecto requiere (por cierto, son varias). Pero es indispensable continuar avanzando en la materia y sacar adelante este tipo de legislación, para que Chile no siga quedándose atrás en el ámbito energético.
Esta mañana en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, a propósito de una serie de proyectos que tienen que ver con asuntos mineros, veíamos cómo se está afectando a los glaciares. Y de paso, al revisar las iniciativas relacionadas con cuestiones energéticas, advertimos cómo se van generando las diversas dificultades que debe enfrentar nuestro país por tener una sola matriz, que es la más contaminante.
Debemos procurar la diversificación energética; impulsar sin dudas las energías renovables, y, en el contexto en que sea necesario, acelerar el proceso que nos conduzca hacia un desarrollo energético sustentable.
Señor Presidente, no podemos seguir postergando una discusión en serio respecto a la matriz energética que Chile requiere. Por tanto, considero indispensable avanzar en la materia mediante esta iniciativa de ley, sin perjuicio de las indicaciones que presentaremos en su oportunidad.
El señor PIZARRO (Presidente).-
El Senador señor Girardi no está.
Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente, en primer término, debo puntualizar que hoy solo se vota la idea de legislar y que, obviamente, durante la discusión particular deberemos incorporar aspectos del proyecto que -uno lo deduce de su simple lectura- se echan de menos.
Me parece del caso resaltar que estamos ante una iniciativa necesaria y que, además, reviste gran urgencia para Chile.
Si no desarrollamos proyectos energéticos, corremos dos graves riesgos: primero, el de que el país quede a oscuras -ese es un riesgo real-, y segundo, el de que el costo de la energía siga subiendo y, por lo tanto, muchas de nuestras actividades productivas queden simplemente fuera de toda competencia, lo cual puede provocar en el empleo efectos tremendamente graves.
En la medida que perdemos competitividad, en la medida que nos quedamos fuera de mercado, es evidente que disminuyen las posibilidades de trabajo y consecuencialmente nuestra nación, en lugar de desarrollarse, de crecer, de avanzar, termina retrocediendo.
Por eso considero que este proyecto, aparte necesario, es extraordinariamente urgente.
Ahora bien, Senadoras y Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra se detuvieron en la aplicación de la consulta a que estamos obligados en virtud del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
En primer lugar, quiero aclarar que cuando se trate de concesiones provisionales, de centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica, de líneas de transporte, de subestaciones y líneas de distribución, el artículo 22 propuesto dispone que: "En caso que la concesión atraviese territorios pertenecientes a indígenas o comunidades indígenas, se deberá aplicar el procedimiento de consulta contemplado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo".
Es decir, para concesiones provisionales, la obligatoriedad de consultar, de acuerdo con el referido Convenio, se encuentra establecida en la ley en proyecto.
Sin embargo, en los requisitos para obtener una concesión definitiva -a los que di lectura-, esa obligación no se halla contemplada. Y en realidad debiera estar presente, porque efectivamente la aplicación del Convenio 169 de la OIT es ley de la República y, por supuesto, corresponde que consultemos a nuestros pueblos originarios.
No sé si entendí bien la intervención de la Senadora señora Alvear -espero haberlo hecho-, pero me pareció que Su Señoría planteaba que el estudio de impacto ambiental debiera incorporar la consulta del referido Convenio.
A mí eso me parece bastante lógico y muy bien orientado. Porque si por un lado tenemos estudio de impacto ambiental, y por el otro, consulta del Convenio 169, ser irán alargando los plazos. Probablemente, si juntamos las dos cosas, si se hacen con buen criterio y bajo el principio de la buena fe, será factible acortarlos. Pero -reitero- echo de menos la obligatoriedad de la consulta a los pueblos originarios entre los requisitos que hay que cumplir para la obtención de la concesión definitiva.
Tampoco puedo dejar de señalar, señor Presidente, en relación con nuestro pueblo mapuche y concretamente el de la Región de La Araucanía, que debe tenerse presente que la mayoría de sus miembros, quienes no viven en los sectores urbanos, sino en el campo, en sectores rurales, tienen predios muy pequeños (de una, dos, cinco hectáreas) y, por lo tanto, que pase un tendido eléctrico en medio de ellos les puede ocasionar un daño económico y productivo bastante severo.
¡Mayor razón aún para aplicar la consulta contemplada en el Convenio 169! ¡Mayor razón aún para que se efectúe una negociación, de igual a igual, en la que nuestros pueblos originarios -en este caso concreto nuestro pueblo mapuche de la Región de La Araucanía- puedan contar con abogados e ingenieros que les entreguen todos los elementos de juicio para poder negociar adecuadamente!
Hoy en día, los parlamentarios de la zona muchas veces recibimos reclamos en el sentido de que los tendidos eléctricos les están ocupando superficies demasiado grandes en sus reducidos territorios, disminuyendo sus capacidades productivas.
Por consiguiente, yo sostengo que ese hecho concreto en nuestra Región de La Araucanía hay que tenerlo presente.
Reitero que aquí se trata de una legislación que considero vital para el desarrollo del país y que no podemos seguir perdiendo oportunidades.
Voto a favor la idea de legislar, señor Presidente.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).-
Señor Presidente, no me voy a referir a todos los motivos que justifican la presentación de este proyecto de ley: disminuir los costos de la energía, que son muy altos; corregir los problemas de transmisión para permitir la continuidad de la energía desde los lugares donde se produce hasta donde ella se consume; acortar los plazos; aumentar la competitividad; en fin, todos los elementos que ya se han señalado.
Sí quiero expresar que son varios los aspectos de este proyecto de ley que no me convencen. Y junto con el Senador Horvath y otros colegas le hemos pedido al Gobierno que se comprometa ahora a acoger nuestros planteamientos vía indicaciones.
En primer lugar, se debe reubicar (al artículo 11) la norma aprobada en la Sala de la Cámara de Diputados, a través de una indicación de la Oposición, que agrega dos incisos nuevos al artículo 22.
Esos incisos hacen obligatoria la consulta indígena del Convenio 169 de la OIT, en caso de que una concesión atraviese territorios indígenas, y obligan a buscar alternativas de trazado siempre que una concesión traspase territorio de áreas silvestres protegidas del Estado.
Hasta el minuto no tenemos una respuesta favorable del Ejecutivo respecto de esta propuesta.
En relación con la ampliación de causales para deducir oposición, el proyecto de ley limita las causales de reclamación solo a aspectos formales, como la errónea identificación del predio afectado por la concesión o de su dueño; el hecho de que la franja de seguridad abarque predios no declarados en la solicitud de concesión como afectados por esta, entre otros.
Nuestra propuesta es que los reclamos se funden en algunas de las siguientes causales:
a) Incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior.
b) Daño a la salud de las personas. En este caso, la Superintendencia deberá requerir un informe a la autoridad sanitaria competente, el cual será vinculante para la Superintendencia.
c) Afectación de áreas silvestres protegidas.
d) Modificación del trazado y ubicación de las líneas de transmisión y distribución en caso de que exista una afectación grave a la actividad o el patrimonio del reclamante.
Luego, en cuanto a la ampliación de la legitimación activa para deducir oposiciones a la solicitud de concesión, el nuevo artículo 27 ter restringe solo a los dueños de las propiedades afectadas la posibilidad para deducir observaciones u oposiciones. En este caso, se debe ampliar a otros posibles afectados por causas de salud, ambientales u otros intereses legítimos.
La norma vigente es más amplia que nuestra propuesta, en tanto permite que cualquier "otro interesado" formule "reclamos en aquello que les afecte". Nuestra propuesta limita las causales de oposición.
En lo que respecta al tema de asegurar la idoneidad y autonomía de los peritos tasadores, la propuesta enviada establece ciertos requisitos adicionales a los establecidos: designación por sorteo y causales de inhabilidad por conflicto de interés (similares a las dispuestas para los directores independientes de una sociedad anónima).
En relación con la posesión material de los terrenos, la iniciativa legal establece que el concesionario puede tomar posesión material de ellos aun cuando se encuentren reclamaciones pendientes, siempre que se haya pagado el valor fijado por la comisión tasadora. En este caso, se propone que si existen reclamaciones distintas al precio no se pueda realizar la posesión material.
Hay otras propuestas que el Ejecutivo envió mediante indicaciones, las cuales, en mi opinión, no son adecuadas.
Primero, la que se refiere a la supresión de la notificación de la solicitud de concesión para los poseedores y meros tenedores inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
A nuestro juicio, esta indicación deja en total indefensión a los poseedores del inmueble con derechos de uso y goce legítimos que pueden ser gravemente afectados por la concesión.
Otra indicación establece una disposición en que los terceros afectados solo podrán impugnar la concesión a través de una acción judicial.
Señor Presidente, es inadmisible negarle a un interesado la vía administrativa como medio de oposición, vulnerando incluso el derecho de petición que otorga la Constitución a cualquier ciudadano.
Con respecto a la indicación que limita la facultad del juez para decretar la paralización de las obras solo a la hipótesis de que exista un "daño grave e irreparable", pensamos que justamente lo que buscan las medidas precautorias es evitar que se provoque un daño, por lo que la norma debe mantenerse en su actual redacción, en tanto se puede decretar la medida si las obras "pueden" provocar un daño grave e irreparable.
Por otra parte, se sugiere una nueva forma de definir el precio del terreno, estableciendo que el dueño y el concesionario deben indicar "el monto de la indemnización que corresponde pagar", debiendo la comisión fijar como monto el propuesto por el o los dueños o bien el propuesto por el concesionario, tomando como único criterio el que se acerque más a la tasación del predio contenida en su informe.
Nosotros pensamos que esta fórmula puede perjudicar a los dueños de las propiedades, porque generalmente opera, en especial en el mundo agrícola, una asimetría de información entre las partes, por lo que el resultado tendería a beneficiar al concesionario que tiene expertos para hacer la propuesta correspondiente, y no, por ejemplo, al campesino o al propietario agrícola. Entonces, a nuestro juicio, la creación de una comisión de tres peritos tasadores presenta la virtud de poner a un tercero imparcial para determinar el precio.
Y en cuanto a la supresión de la facultad para que los concesionarios o dueños de las propiedades afectadas reclamen judicialmente del avalúo practicado por la comisión, la verdad es que la propuesta es bien discutible, porque, en el hecho, limita la posibilidad de recurrir a los tribunales de justicia, lo que incluso garantiza la Constitución.
Creemos que es legítimo que cualquiera de las partes pueda intentar revertir la decisión de precio determinada por dicho órgano, no obstante lo cual la entrega material del predio afectado se debe hacer (para ello se tiene que consignar el valor) incluso con auxilio de la fuerza pública. Dado que esto último es el real problema de retraso de las concesiones, no entendemos la limitación que propone el Ejecutivo.
Por eso, señor Presiente, yo estaba en la línea de abstenerme en este proyecto de ley, pero me informan recién el Ministro y el Senador Horvath que el Gobierno se compromete en este minuto a incorporar dentro de la agenda los temas del net metering -es decir, la producción domiciliaria de energía por parte de los vecinos- y el plan "20/20", clave para llegar al año 2020 con un 20 por ciento de energías renovables no convencionales en un país como el nuestro, que dispone de energía como la eólica, geotérmica, solar, mareomotriz, etcétera.
Naturalmente, resulta muy relevante que el Gobierno se comprometa hoy día a cumplir eso, además de asegurar la conexión y la transmisión para todo el sistema de energías renovables no convencionales. Espero que esa voluntad sea real. El Senador Horvath me acaba de informar de que así es, que el Ejecutivo se compromete a incorporar en la discusión particular las indicaciones que estamos proponiendo en las materias que he mencionado durante mi intervención.
Por lo tanto, bajo ese compromiso, estoy dispuesto a votar a favor del proyecto.
Recién lo conversamos con el colega Horvath, como representantes de la Región de Aysén. Así que comprenderán Sus Señorías nuestra especial preocupación por el tema. Hemos manifestado nuestras aprensiones por la forma en que se han hecho las cosas, por la idea de algunos de llevar a cabo proyectos de generación hidroeléctrica sin las correspondientes protecciones, sin las correspondientes compensaciones, sin respetar a una zona que quiere tener vocación turística y que desea desarrollar el turismo de intereses especiales. Y, en ese sentido, hemos hecho presentes nuestras críticas respecto de lo que algunos desean hacer con nuestra Región.
He dicho.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, muy breve, solo para dejar una constancia.
He escuchado con mucha atención el debate. El objeto del proyecto de ley es agilizar las concesiones y reducir los plazos. Y en el curso de la discusión me ha quedado una sensación distinta, de que aquí se va a terminar ampliando los plazos, por el tipo de indicaciones que se están presentando, y que, en vez de resolver el problema, lo vamos a agudizar.
El proyecto de ley plantea que las oposiciones se acotarán a temas de carácter estrictamente territorial o eléctrico, en tanto que aquí se está abriendo un abanico de posibilidades adicionales en cuanto a las causales de oposición, a la legitimación de quienes deben ser notificados, que ya no solamente serán los directamente involucrados, sino que existirá una suerte de legitimación activa, en que cualquiera podrá reclamar.
Eso me lleva a llamar la atención de la Sala en el sentido de que no estamos resolviendo el problema, sino empeorándolo.
Por lo tanto, voy a votar a favor de las indicaciones en la medida en que agilicen el trámite de concesiones eléctricas y no que ocurra exactamente lo contrario, como vislumbro que sucederá al colocar más obstáculos a los que ya se contemplan en la legislación vigente.
He dicho.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Terminada la votación.
Se aprueba en general el proyecto (25 votos a favor, 3 en contra, 4 abstenciones y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Girardi, Gómez y Navarro
Se abstuvieron las señoras Allende y Rincón y los señores Escalona y Letelier
No votó, por estar pareada, la señora Pérez (doña Lily)
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
El plazo para presentar indicaciones, según lo acordado por los Comités, quedaría fijado hasta el lunes 13 de mayo, a las 12.
Así se acuerda.
Fecha 13 de mayo, 2013. Boletín de Indicaciones
?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR CONCESIONES ELÉCTRICAS
13.05.13
BOLETÍN Nº 8.270-08
INDICACIONES
ARTÍCULO ÚNICO.-
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1.- Del Honorable Senador señor Gómez; 2.- de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, y 3.- del Honorable Senador señor Horvath, para consultar un numeral nuevo, del tenor que se indica:
“…) Intercálase en el artículo 5°, a continuación de la expresión “obras eléctricas”, lo siguiente: “, exceptuando todos los terrenos fiscales que se encuentren bajo protección oficial o amparados en convenios internacionales suscritos por Chile”.”.
o o o
4.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para consultar un numeral nuevo, del tenor que se indica:
“…) Agrégase al artículo 5° el siguiente inciso final:
“Hacen excepción a la señalada facultad presidencial todos aquellos terrenos fiscales que se encuentren bajo un estatuto legal de protección oficial y aquellos amparados en convenios internacionales suscritos y ratificados por Chile.”.
o o o
5.- Del Honorable Senador señor Gómez; 6.- de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, y 7.- del Honorable Senador señor Horvath, para consultar un numeral nuevo, del tenor que se indica:
“…) Agrégase al artículo 15 el siguiente inciso segundo:
“El otorgamiento de las concesiones no eximirá al concesionario del cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias pertinentes, en especial las que regulan materias medioambientales, indígenas, tributarias, laborales y previsionales, según corresponda.”.
o o o
8.- Del Honorable Senador señor Gómez; 9.- de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, y 10.- del Honorable Senador señor Horvath, para consultar un numeral nuevo, del tenor que se indica:
“…) Intercálase, en el encabezamiento del artículo 16, a continuación de la expresión “uso público”, la frase “, a excepción de áreas protegidas u otras áreas que estén bajo reconocimiento oficial de protección,”.
o o o
11.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para consultar un numeral nuevo, del tenor que se indica:
“…) Intercálase, en el encabezamiento del artículo 16, a continuación de la expresión “uso público”, la frase “, que no sean áreas protegidas u otras áreas que estén bajo reconocimiento o régimen oficial de protección,”.
o o o
Número 2)
Letra a)
12.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar el literal d) propuesto, por el que sigue:
“d) En el caso de líneas de transmisión y de distribución, un trazado y la franja de seguridad adyacente, y la ubicación de las subestaciones, con indicación del área que se estime necesario atravesar, cuyos vértices serán graficados mediante coordenadas UTM. La solicitud deberá incluir la mención precisa de la o las regiones, provincias y comunas que atravesar; además de la indicaciones de los bienes naciones de uso público que se ocuparán, y de las propiedades fiscales, municipales y particulares que sea necesario atravesar.”.
o o o
13.- Del Honorable Senador señor Gómez; 14.- de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, y 15.- del Honorable Senador señor Horvath, para consultar un literal nuevo, del tenor que se indica:
“…) Agrégase la siguiente letra h):
“h) Resolución de Calificación Ambiental favorable a la Declaración de Impacto Ambiental.”.
o o o
16.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para consultar un literal nuevo, del tenor que se indica:
“…) Agréganse las siguientes letras h) e i):
“h) La Resolución de Calificación Ambiental favorable otorgada a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y/o cualquier otro permiso o pronunciamiento de carácter ambiental que fuese legalmente exigible.
i) Un análisis de riesgo de las obras elaborado por un profesional, consultor o experto competente.”.”.
o o o
Número 3)
Letra a)
17.- Del Honorable Senador señor Gómez, y 18.- de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para suprimir la oración final del inciso primero propuesto.
19.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar al inciso primero propuesto el siguiente texto final: “La solicitud se comunicará, a costa del interesado, además, por medio de tres mensajes radiales. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo de 15 días en diferentes días por una o más radioemisoras que lleguen al sector que serían afectados por la concesión. El representante legal del medio de comunicación, o quien éste designe, deberá entregar al solicitante una constancia de la emisión de los mensajes, con indicación de la fecha y hora de cada emisión, reproduciendo el texto efectivamente difundido y el nombre, frecuencia y domicilio del medio radial. La Superintendencia certificará la fecha en que el solicitante acredite haber efectuado las notificaciones a que se refiere el artículo anterior y las publicaciones establecidas en el presente artículo. De la misma forma, el solicitante deberá entregar a la Superintendencia los certificados en que consten las emisiones radiales.”.
Letra b)
20.- Del Honorable Senador señor Gómez, y 21.- de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para eliminarla.
o o o
22.- Del Honorable Senador señor Prokurica, para consultar un ordinal nuevo, del tenor que se indica:
“…. Elimínase la locución “u otros interesados,”.
o o o
Ordinal iii.
23.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirlo.
Ordinal iv.
24.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la palabra “observaciones” por “reclamos”.
Ordinal v.
25.- Del Honorable Senador señor Gómez; 26.- de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, y 27.- del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirlo.
Letra c)
28.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la expresión “veinte días” por “sesenta días”.
29.- Del Honorable Senador señor Prokurica, para eliminar la expresión "o su prórroga,".
30.- Del Honorable Senador señor Gómez, y 31.- de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para intercalar, en el inciso final propuesto, a continuación de la expresión “Relaciones Exteriores”, la frase “y de acuerdo a lo establecido en la normativa de calificación ambiental”.
Número 5)
Letra a)
Ordinal ii.
32.- Del Honorable Senador señor Gómez; 33.- de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, y 34.- del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirlo.
Letra b)
35.- De la Honorable Senadora señora Allende, para suprimirla.
o o o
36.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para consultar un literal nuevo, del tenor que se indica:
“…) Incorpórase el siguiente inciso tercero:
“En todo caso, el concesionario no podrá dar inicio material a las mediciones, estudios y obras señaladas en el inciso primero de este artículo, mientras no haya concluido favorablemente el proceso de evaluación ambiental de que haya sido objeto el proyecto.”.”.
o o o
37.- Del Honorable Senador señor Gómez; 38.- de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, y 39.- del Honorable Senador señor Horvath, para consultar un literal nuevo, del tenor que se indica:
“…) Incorpórase el siguiente inciso final:
“El concesionario no podrá iniciar las obras indicadas en el presente artículo mientras no haya concluido favorablemente el proceso de evaluación ambiental.”.”.
o o o
40.- Del Honorable Senador señor Prokurica; 41.- del Honorable Senador señor Gómez, y 42.- de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para eliminar los incisos cuarto y quinto, nuevos, propuestos.
43.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso quinto propuesto, a continuación de la locución “alternativas de trazado”, la frase “fuera del área protegida”.
o o o
44.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para consultar un numeral nuevo, del tenor que se indica:
“…) Agrégase al artículo 23 el siguiente inciso segundo:
“También constituirá causal de caducidad de las concesiones provisionales el hecho de haber obtenido éstas una evaluación ambiental desfavorable en conformidad a la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medioambiente.”.”.
o o o
Número 6)
o o o
45.- Del Honorable Senador señor Gómez; 46.- de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, y 47.- del Honorable Senador señor Horvath, para consultar un literal nuevo, del tenor que se indica:
“…) Reemplázase la letra d) por la siguiente:
“d) En el caso de centrales hidroeléctricas, su ubicación y su potencia. Se indicará el derecho de agua que posea el peticionario, el que deberá estar en conformidad con el proyecto presentado y, si procede, el trazado y capacidad de los acueductos, la ubicación y capacidad de los embalses y estanques de sobrecarga y de compensación que se construirán para la operación de la central.”.”.
o o o
48.- Del Honorable Senador señor Gómez; 49.- de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, y 50.- del Honorable Senador señor Horvath, para consultar un literal nuevo, del tenor que se indica:
“…) Incorpórase la siguiente letra nueva:
“…) Deberá adjuntar resolución de calificación favorable.”.”.
o o o
51.- Del Honorable Senador señor Gómez; 52.- de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, y 53.- del Honorable Senador señor Horvath, para consultar un literal nuevo, del tenor que se indica:
“…) Incorpórase la siguiente letra:
“…) Deberá presentar un análisis de riesgo para las obras.”.”.
o o o
54.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para agregar un literal nuevo, del tenor que se indica:
“…) Incorpóranse las siguientes letras l) y m):
“l) La Resolución de Calificación Ambiental favorable otorgada a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y/o cualquier otro permiso o pronunciamiento de carácter ambiental que fuese legalmente exigible.
m) Un análisis de riesgo de las obras elaborado por un profesional, consultor o experto competente.”.”.
o o o
Letra e)
55.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en el inciso tercero propuesto, la expresión “quince días” por “noventa días”.
56.- Del Honorable Senador señor Gómez; 57.- de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, y 58.- del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar el inciso quinto propuesto.
Número 7)
o o o
59.- Del Honorable Senador señor Gómez; 60.- de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, y 61.- del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso primero del artículo 27 de la Ley General de Servicios Eléctricos, a continuación de la expresión “Bienes Nacionales”, lo siguiente: “y a aquellas instituciones a las que se haya delegado su administración”.
o o o
Artículo 27
Inciso primero
62.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir “dueños de las propiedades afectadas” por “afectados”.
63.- Del Honorable Senador señor Gómez, y 64.- de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para reemplazar la oración “La notificación podrá efectuarse judicial o notarialmente.”, por “Se notificará por intermedio de la Intendencia, Gobernación, Municipalidad, certificación notarial o Juzgado de Letras competente, según lo solicite el interesado.”.
65.- Del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimir la oración que se señala: "En el mismo acto de la notificación anterior, deberá notificarse a los poseedores y meros tenedores inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, mediante cédula o certificación notarial, el extracto de la solicitud a que se refiere el inciso segundo del artículo 27 bis.”.
Inciso cuarto
66.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir “dueños de las propiedades afectadas” por “afectados”.
Incisos cuarto y quinto
67.- Del Honorable Senador señor Gómez, y 68.- de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para suprimirlos.
Número 9)
Artículo 27 ter
Inciso primero
69.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la frase “Los dueños de las propiedades afectadas”, por “Toda persona que sea titular de un derecho o interés que se vea afectado de cualquier forma con la concesión eléctrica cuya solicitud se tramita”.
Inciso segundo
70.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la frase “los dueños de las propiedades afectadas notificados de acuerdo al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, u otros interesados,”, por “toda persona interesada”.
71.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la locución “artículo 54 citado” por “artículo 54 del Código de Procedimiento Civil”.
72.- Del Honorable Senador señor Prokurica, para intercalar, a continuación de la expresión "al artículo 54 citado," la siguiente frase: "caso en el cual el plazo de treinta días señalado en el inciso anterior se contará desde que se hubiere retirado el plano en la Superintendencia.".
73.- Del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimir el siguiente texto: "o dentro del plazo de quince días contado desde la última publicación de la solicitud efectuada según lo dispuesto en el artículo anterior, en el caso de otros interesados. El plazo de treinta días señalado en el inciso anterior se contará desde que se hubiere retirado el plano en la Superintendencia.".
74.- Del Honorable Senador señor Prokurica, para agregar la siguiente oración final: "En caso de existir otros interesados, estos también podrán solicitar a la Superintendencia una copia de los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25 dentro del plazo de quince días contado desde la última publicación de la solicitud efectuada según lo dispuesto en el artículo anterior.".
Incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno
75.- Del Honorable Senador señor Gómez, y 76.- de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para eliminarlos.
Inciso cuarto
77.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el que se señala:
“Los reclamos presentados por las personas afectadas se deberán fundar en la vulneración de cualquier derecho o interés que se encuentre amparado por la ley.”.
78.- Del Honorable Senador señor Gómez, y 79.- de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para reemplazar la frase “Las observaciones sólo podrán basarse” por la siguiente: “Las observaciones y oposiciones entre otros aspectos podrán basarse”.
Inciso quinto
80.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el que se indica:
“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, las personas afectadas podrán formular oposición fundado en alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 53 y 54, debiéndose acompañar en dicho evento los antecedentes que las acrediten.”.
Inciso sexto
81.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirlo.
Inciso séptimo
82.- Del Honorable Senador señor Prokurica, para reemplazar la palabra “Los”, por “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27, los".
83.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la frase “Los dueños u otros interesados que hubieren formulado observaciones u oposiciones” por “Quienes hayan formulado observaciones u oposiciones”.
84.- Del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimir la expresión “u otros interesados”.
Incisos octavo, noveno y décimo
85.- Del Honorable Senador señor Prokurica, para eliminarlos.
Inciso noveno
86.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:
“El juez deberá decretar la paralización de las obras como medida precautoria cuando el daño que alega el demandante pueda provocar un daño grave e irreparable.”.
Inciso décimo
87.- Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminarlo.
Número 10)
Artículo 28
Inciso primero
88.- Del Honorable Senador señor Gómez, y 89.- de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para suprimir la locución “observaciones y”.
90.- Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar la frase “dueños de las propiedades afectadas u otros”.
91.- Del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimir la expresión “u otros interesados”.
Inciso segundo
92.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirlo.
Número 11)
Letra a)
93.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir “quince días” por “sesenta días”.
Letra b)
94.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en el inciso segundo propuesto, la frase “sólo se pronunciará sobre aquellas observaciones y oposiciones fundadas en causales establecidas en esta ley que hubieren sido formuladas por los dueños de las propiedades afectadas o por otros interesados dentro de plazo” por “se pronunciará sobre todas aquellas observaciones y oposiciones que hubiesen sido formuladas dentro de plazo”.
95.- Del Honorable Senador señor Prokurica, para eliminar, en el inciso segundo propuesto, la frase "o por otros interesados".
o o o
96.- Del Honorable Senador señor Gómez, y 97.- de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para consultar un literal nuevo, del tenor que se indica:
“…) Incorpórase el siguiente inciso tercero:
“No se podrá entregar concesión definitiva cuando existan procesos judiciales pendientes o no haya concluido el proceso de calificación ambiental.”.”.
o o o
Letra c)
98.- Del Honorable Senador señor Prokurica, para reemplazar, en el inciso tercero propuesto, la palabra "dicha", por la expresión "esta última".
99.- Del Honorable Senador señor Prokurica, para reemplazar, en el inciso cuarto propuesto, "líneas de transportes" por "líneas de transmisión".
100.- Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo propuestos.
o o o
101.- Del Honorable Senador señor Gómez, y 102.- de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para consultar un numeral nuevo, del tenor que se indica:
“…) Reemplázase el artículo 31 por el siguiente:
“Artículo 31.- Las concesiones serán entregadas por un plazo de 10 años, renovables por una sola vez por otros 10 años.”.”.
o o o
103.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para consultar un numeral nuevo, del tenor que se indica:
“…) Reemplázase el artículo 31 por el siguiente:
“Artículo 31.- Las concesiones definitivas se otorgarán por un plazo de diez años, el que será renovable por un período de tiempo igual, siempre y cuando no se verifiquen las causales de caducidad y extinción que contempla esta ley.”.”.
o o o
104.- Del Honorable Senador señor Horvath, para considerar un nuevo número, del siguiente tenor:
“…) Reemplázase el artículo 31 por el siguiente:
“Artículo 31.- Las concesiones definitivas se otorgarán por un plazo de 10 años, las que se podrán renovar por períodos sucesivos no superiores a diez años, previa licitación.”.”.
o o o
Número 12)
Artículo 31 bis
105.- Del Honorable Senador señor Prokurica, para agregar la siguiente oración final: "En la determinación de las costas a que el juicio de lugar, el juez arbitro considerará, como criterios para determinar si ha existido motivo plausible para litigar, entre otros, la existencia de proyectos u obras en ejecución en el área objeto de la concesión, derecho o permiso, o la realización o desarrollo de actividades relacionadas directamente con las concesiones, los derechos o permisos otorgados, que son objeto del litigio.".
o o o
106.- Del Honorable Senador señor Prokurica, para consultar un inciso, nuevo, del tenor que sigue:
"En todo caso, no constituirá un obstáculo para el otorgamiento y ejercicio de concesiones o servidumbres eléctricas, la existencia de otros derechos, permisos o concesiones constituidos en el o los predios por terceros.".
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107.- De la Honorable Senadora señora Allende, para incorporar un numeral nuevo, del siguiente tenor:
“…) Agrégase al artículo 34 el siguiente inciso segundo, nuevo:
"En el caso que los proyectos sujetos a concesión regulados en este Capítulo atraviesen territorios pertenecientes a indígenas o comunidades indígenas, antes de comenzar su ejecución se deberá aplicar el procedimiento de consulta contemplado en el artículo 6° del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en la oportunidad y forma que establezca la normativa correspondiente.”.
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108.- Del Honorable Senador señor Prokurica, para intercalar un número nuevo, del tenor que sigue:
“…) Incorpórase el siguiente artículo 34 bis:
"Artículo 34 bis.- Tratándose de los juicios posesorios sumarios a que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, se suspenderán de inmediato los efectos de la orden decretada por el juez para suspender provisionalmente las obras del caso si el titular de la concesión otorga caución suficiente para responder de la demolición de la obra y de la indemnización de los perjuicios que de continuarla puedan seguirse al contendor en tales juicios en caso que a ello sea condenado por sentencia firme. En la resolución a que se refiere el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, el juez fijará el monto de la caución antes referida. Las cuestiones que se susciten en relación al monto de la caución se tramitarán como incidente, las que en todo caso no afectarán la suspensión de la orden de paralización provisional de las obras si el concesionario hubiere otorgado la caución inicialmente fijada por el juez mediante la referida resolución.".".
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109.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para consultar un numeral nuevo, del tenor que se indica:
“…) Reemplázase, en el artículo 40, la palabra “podrá” por “deberá”.”.
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110.- Del Honorable Senador señor Gómez; 111.- de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, y 112.- del Honorable Senador señor Horvath, para consultar un numeral nuevo, del tenor que se indica:
“…) Agrégase al artículo 41 la siguiente letra c):
“c) Por incumplimiento de lo dispuesto en la resolución de calificación ambiental de la ley N° 19.300.”.”.
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113.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para considerar un numeral nuevo, del tenor que se indica:
“…) Agrégase al artículo 41 la siguiente letra c):
“c) Por la constancia de sentencia judicial ejecutoriada o resolución administrativa no impugnable que haya establecido la existencia de vicios en el procedimiento de otorgamiento de la concesión definitiva.”.”.
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114.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para contemplar el siguiente número nuevo:
“…) Agrégase al artículo 41 la siguiente letra d):
“d) Por incumplimiento de lo dispuesto en la resolución de calificación ambiental de la ley N° 19.300.”.”.
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115.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para consignar el siguiente número nuevo:
“…) Incorpórase el siguiente artículo 41 bis:
“Artículo 41 bis.- Sin perjuicio de las causales de caducidad establecidas en los artículos anteriores, el Ministerio de Energía, previo informe de la Superintendencia, declarará extinguidas las concesiones de servicio público de distribución que se encuentren en explotación, en el evento de haber transcurrido íntegramente el plazo de duración de la concesión o la renovación establecidas en la presente ley.”.”.
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116.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para consultar un número nuevo, del siguiente tenor:
“…) Agrégase al artículo 52 el siguiente inciso final:
“En todo caso, la indicada obligación estará siempre sujeta y condicionada a la aprobación por parte de la Superintendencia de los correspondientes estudios de factibilidad técnica y de riesgos, estudios que deberán ser llevados a cabo por las partes interesadas.”.”.
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117.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar un numeral nuevo, del siguiente tenor:
“…) Agrégase al artículo 53 un inciso final, del siguiente tenor:
"En el caso que los proyectos sujetos a concesión regulados en este Capítulo atraviesen áreas silvestres protegidas, se deberá siempre buscar alternativas de trazado, salvo que esto fuese geográficamente imposible.”.
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Número 14)
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118.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para eliminar la oración final del inciso tercero del artículo 54 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
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119.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para consultar un numeral nuevo, del tenor que se indica:
“…) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 55 por el siguiente:
“Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con la legislación nacional vigente de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades, la salud de la comunidad, como a su vez, el bienestar del medio ambiente y del patrimonio arqueológico.”.”.
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120.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para consultar un numeral nuevo, del tenor que se indica:
“…) Insértase, en el inciso primero del artículo 56, antes de la expresión “El Juez”, la siguiente oración: “En caso de ser necesario el ingreso de explosivos o elementos químicos contaminantes, estos deberán contar con un plan de contingencia autorizado, con el propósito de evitar cualquier tipo de daño o contaminación asociada.”.”.
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121.- Del Honorable Senador señor Gómez, y 122.- de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para consultar un numeral nuevo, del tenor que se indica:
“…) Intercálase en el artículo 56 el siguiente inciso segundo:
“En caso de ingresar explosivos o elementos químicos contaminantes, estos deberán contar con un plan de contingencia con el propósito de evitar cualquier tipo de daño o contaminación asociada.”.”.
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123.- Del Honorable Senador señor Gómez, y 124.- de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para consultar el siguiente numeral nuevo:
“…) Intercálase en el artículo 56 el siguiente inciso tercero:
“En caso de ser bienes nacionales de uso público o fiscales, es obligación contar con el plan de contingencia.”.”.
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125.- Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar el siguiente numeral nuevo:
“…) Intercálase en el artículo 56 el siguiente inciso final:
“En caso de ingresar explosivos o elementos químicos contaminantes, estos deberán contar con un plan de contingencia con el propósito de evitar cualquier tipo de daño o contaminación asociada. En caso de ser bienes nacionales de uso público o fiscales, siempre será necesario contar con el plan de contingencia.”.”.
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126.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para incorporar el siguiente número nuevo:
“…) Agrégase al artículo 58 el siguiente inciso final:
“En todo caso, si estos caminos de acceso están asociados y van en provecho de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones, o de algún otro modo estuvieren directamente vinculados a un posible impacto ambiental, deberán contar con resolución de calificación ambiental favorable.”.”.
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127.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para introducir el siguiente número nuevo:
“…) Intercálase en el artículo 59 el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Sin perjuicio de lo señalado en los dos incisos anteriores, las servidumbres de ocupación temporal deberán contar con resolución de calificación ambiental favorable y con un plan de contingencia, con el propósito de evitar cualquier tipo de daño ambiental, a la seguridad y salud de las personas, o cualquier contaminación asociada.”.”.
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128.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para consignar el siguiente número nuevo:
“…) Suprímese el artículo 60.”.
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Número 17)
Artículo 63 ter
129.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el que se indica:
“Artículo 63 ter.- No podrán integrar una comisión tasadora aquellos que:
a) Tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente en grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de los directivos de la empresa concesionaria o de los dueños de los predios sirvientes que deban avaluarse.
b) Tengan o hayan tenido dentro de los veinticuatro meses anteriores un vínculo laboral o de prestación de servicios con la empresa concesionaria o con los dueños de los predios sirvientes que deban avaluarse.”.
Número 21)
130.- Del Honorable Senador señor Gómez; 131.- de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, y 132.- del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirlo.
Artículo 67
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133.- Del Honorable Senador señor Gómez, para consultar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“En caso de tener acciones judiciales pendientes en esta materia, el concesionario no podrá tomar posesión material de los terrenos hasta que estos estén resueltos.”.
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134.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para consultar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“En caso de tener acciones judiciales pendientes en esta materia, el concesionario no podrá tomar posesión material de los terrenos hasta que estos sean resueltos definitivamente.”.
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135.- Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar como artículo transitorio, nuevo, el siguiente:
“Artículo … transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el día posterior a aquel en que entre en vigencia la ley sobre incentivo a las energías renovables no convencionales fijando porcentaje mínimo de la matriz eléctrica que debe ser generada por dichas fuentes, a menos que a esa fecha no se haya dictado y tramitado completamente el reglamento de la ley N° 20.571, en cuyo caso la presente ley entrará en vigencia el día posterior a aquel en que empiece a regir dicho reglamento.”.
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Oficio de Comisión a la Corte Suprema. Fecha 14 de junio, 2013. Oficio
Valparaíso, 14 de junio de 2013.
OFICIO Nº ME/37/2013
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DON RUBÉN BALLESTEROS CÁRCAMO
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que durante la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas (Boletín Nº 8.270-08), se ha aprobado la siguiente disposición, contenida en el numeral 12 ter) del artículo único del citado proyecto:
“12 ter) Incorpórase el siguiente artículo 34° bis, nuevo:
“Artículo 34° bis.- Toda vez que en un juicio cualquiera, incluyendo los juicios posesorios sumarios a que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, el juez decrete la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en virtud de una concesión eléctrica, se suspenderán los efectos de dicha orden de paralización o suspensión de obras si el concesionario consigna en la cuenta corriente del tribunal caución suficiente para responder de la demolición de la obra o de la indemnización de los perjuicios que de continuarla pudieran seguirse al contendor en tales juicios, en caso que a ello sea condenado por sentencia firme, según corresponda. Para estos fines, dentro del plazo de tres días a contar de la fecha de la resolución que decretó la paralización de las obras, o dentro del plazo de tres días a contar de la fecha de la resolución a que se refiere el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, según corresponda, el juez fijará el monto de la caución antes referida. La suspensión de los efectos de la orden de paralización o suspensión de obras tendrá lugar desde el momento en que se consigne el monto de la referida caución en el tribunal.
Las cuestiones que se susciten en relación al monto de la caución fijada por el juez se tramitarán como incidente, lo que en todo caso no afectará la suspensión de la orden de paralización o suspensión de las obras si el concesionario hubiere consignado la caución inicialmente fijada por el juez. En caso que en la tramitación del incidente se solicite el informe de peritos, los gastos y honorarios que en tal caso se originen serán de cargo del titular de la concesión o permiso, debiendo designar al perito el juez competente. Con todo, si el demandante ha sido vencido en el juicio, será condenado al pago del peritaje señalado, sin perjuicio del pago de las demás costas a las que pueda ser condenado conforme las reglas generales.
Si al fallar el incidente se determina que el monto de la caución sea mayor al inicialmente fijado, el concesionario deberá consignar dentro de los quince días hábiles siguientes la diferencia en el tribunal, so pena de levantarse la suspensión de la orden de paralización. En caso que el monto de la caución sea menor al inicialmente fijado por el tribunal, el juez pondrá a disposición del concesionario el excedente, cuando corresponda, dentro del plazo de tres días contado desde la respectiva resolución.”.”.
En atención a que esta norma dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, se ha dispuesto poner en conocimiento de esa Excelentísima Corte este artículo, recabando su parecer, de conformidad con lo previsto en los artículos 77, incisos segundo y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Hago presente a V.E. que está iniciativa tiene, actualmente, urgencia calificada de “suma”.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
BALDO PROKURICA PROKURICA
Presidente
IGNACIO VÁSQUEZ CACES
Secretario
Senado. Fecha 17 de junio, 2013. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 31. Legislatura 361.
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas.
BOLETÍN Nº 8.270-08
____________________________
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Minería y Energía tiene el honor de presentar su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, y para cuyo despacho se ha hecho presente calificación de urgencia en el carácter de “suma”.
Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 5 de marzo de 2013, disponiéndose su estudio por la Comisión de Minería y Energía.
Concurrió a las sesiones que la Comisión destinó para la discusión de este asunto la Honorable Senadora señora Allende.
Asimismo, asistieron a las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa legal, especialmente invitados, el Ministro de Energía, señor Jorge Bunster, y el Subsecretario de la Cartera, señor Sergio del Campo.
Concurrieron, también, por dicha Secretaría de Estado, las señoras Jessica Marticorena y Hedy Matthei y los señores Carlos Barría, Jaime Espínola y Juan Pablo Urrutia.
Además, acudieron las siguientes personas:
- La señora Sara Larraín, de Chile Sustentable.
- El señor Tomás Jordán, de Empresas Generadoras.
- Los asesores parlamentarios señora Yasmina Viera y señores Marcelo Drago, Ramón Galaz, Rodrigo Mora y Andrés Romero.
- La señora Elizabeth Soto, de Greenpeace.
- El señor Máximo Pavez, de la Fundación Jaime Guzmán.
- La señora Javiera Espinoza, de Fundación Terram.
- El señor Gabriel de la Fuente, del Instituto Igualdad.
- El señor Guillermo Ready, del Instituto Libertad.
- La señora Carla Foitzick, de RAMFE Infraestructura Sustentable S.A.
- El señor Manuel Baquedano, del Instituto de Ecología Política.
- Las señoras Constanza Sapag y Carolina Tirado, de Gestión Comunicacional.
- Las señoras Constanza Castillo y Carol Parada, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
- La señora Natalia González, del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo.
- El señor Carlos Finat, Director Ejecutivo de la Asociación Chilena de Energías Renovables A.G. (ACERA).
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Se hace presente que una vez concluido el día 13 de mayo de 2013 el plazo originalmente fijado para presentar indicaciones respecto de esta iniciativa de ley, la Sala del Senado acordó fijar nuevos plazos para formular indicaciones directamente en la Secretaría de la Comisión, hasta las 12 horas del miércoles 15 de mayo y, luego, hasta las 17 horas del miércoles 12 de junio.
A fin de facilitar el análisis de las indicaciones presentadas, se ha procedido a numerarlas en la forma que se consigna más adelante en este informe.
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Normas de quórum especial
Los artículos 31 bis y 34 bis, introducidos por los numerales 12) y 12 ter), respectivamente, del artículo único del proyecto, deberían ser aprobados con el quórum requerido para las normas orgánico constitucionales, esto es, los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, en cuanto inciden en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, según lo dispone el artículo 77, en concordancia con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.
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Se hace presente que la Comisión, mediante oficios N°s. ME/37/2013 y ME/42/2013, de 14 y 19 de junio, consultó a la Excma. Corte Suprema respecto de las citadas disposiciones, por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, conforme a lo dispuesto en los artículos 77, incisos segundo y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
A la fecha de elaboración de este informe, no se ha recibido respuesta de ese Alto Tribunal.
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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:
1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: del artículo único los numerales 4), 18), 20) y 22), y el artículo transitorio.
2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones:Nos.4B,11A,12B,23A, 24A,29A,47B,58B,65A,65B,68B,68C,68D,68E,68F,87B,92A,93A,98,
99,105,106,106B,107B,108A,108B,128A,128B,128C, 129A, 129B y 134B.
3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Nos. 18B, 42B y 71.
4.- Indicaciones rechazadas: Nos.5,6,7,7A,12,17,18,18A,20,21,21A,23,25,26,27,27A,32,33,34,34A,41,42,42A,43,45,46,47,47A,48,49,50,50A,51,52,53,53A,54,56,57,58,58A,62,66,67,68,68A,70,75,76,78,79,80,81,83,85A,86,87,87A,88,89,
90,92,93,107,107A,109,117,117A,128,129,130,131,132,132A,132B,133,
134 y 134A.
5.- Indicaciones retiradas: 1A,4A,22,29,35,40,65,72,73,74,82,84,84A,85,91,95,106A y 108.
6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Nos.1,2,3,3A,4,8,9,10,10A,11,12A,13,14,15,15A,15B,16,19,24,28,30,31,31A,36,37,38,39,39A,44,55,59,60,61,61A,63,64,64A,69,77,94,96,97,100,101,102,102A,103,104,110,111,112,112A,112B,113,114,
115,116,118,119,120,121,122,122A,123,124,124A,124B,125,126,127,
135 y 135A.
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DISCUSIÓN EN PARTICULAR
Con el objeto de darle fluidez a la tramitación de éste y otros proyectos de ley relacionados con el área energética del país, y luego de un arduo y acucioso trabajo realizado en conjunto por Parlamentarios de las Comisiones de Minería y Energía del Senado y de la Cámara de Diputados, sus asesores, personeros de Gobierno y expertos en las distintas materias que toca el presente proyecto, se llegó a un acuerdo en materia energética que abordó como puntos principales, respecto de la iniciativa en discusión, los siguientes:
1. Consulta indígena.2. Observaciones y oposiciones de carácter administrativo.3. Alzamiento de las medidas precautorias.4. Entrega material del bien.
Establecido lo anterior, se consigna un resumen de lo expuesto al momento de abrirse el debate de las indicaciones y, a continuación, las explicaciones técnicas de detalle de los asesores parlamentarios.
Se deja constancia que durante estas intervenciones se tuvo a la vista el documento en que se contiene el denominado “Acuerdo Gobierno y Parlamento Proyectos de Ley sobre Procedimiento de Concesiones Eléctricas y Fomento de las Energías Renovables No Convencionales”, el cual fue debidamente considerado por los Señores Senadores, y se adjunta al presente informe.
En primer término, la Honorable Senadora señora Rincón, dijo que en esta oportunidad manifestaba la opinión de toda su bancada, para en seguida destacar la necesidad que existe de avanzar en acuerdos de carácter integral tanto en materia energética, como de interconexión, y de incorporar los temas medioambientales y de consulta indígena. En su opinión, acometer tales aspectos resulta indispensable para propender a una mayor equidad social.
Recalcó, además, que en el seno del equipo técnico de trabajo que se constituyó hubo consenso en que debía avanzarse en forma paralela respecto del proyecto de fomento a las energías renovables no convencionales, más conocido como “20/20”, que concita una importante convergencia entre las distintas fuerzas políticas.
Así las cosas, arguyó, el acuerdo a que se arribó, si bien parcial, progresa en el sentido correcto, toda vez que aborda los temas mencionados de manera adecuada. Lo anterior, aun cuando para destrabar algunos aspectos controvertidos hubo que ceder en ciertas materias. No obstante, dijo, lo estipulado tiene un enorme mérito en aras de posibilitar el desarrollo energético del país.
Acto seguido, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Orpis, quien, en la misma línea, enfatizó que no siendo un acuerdo unánime de la Comisión, sí lo es de la mayoría, e incluye a otros Parlamentarios que no son miembros de ésta.
Este acuerdo, precisó, surgió como resultado del trabajo en conjunto realizado por mesas técnicas, personeros del Ejecutivo y asesores parlamentarios, que no habían logrado avanzar en ciertos puntos críticos de la iniciativa legal, ni tampoco en el proyecto 20/20. Esta circunstancia demuestra que, con voluntad de acercar posiciones y de considerar soluciones viables y convenientes para el país, es posible celebrar esta clase de compromisos políticos.
El Honorable Senador señor Horvath, recordó que, con ocasión de la discusión en la Sala de la idea de legislar en relación con esta iniciativa legal, junto a la Honorable Senadora señora Alvear y los Honorables Senadores señores Cantero, Escalona, Muñoz, Orpis y Walker, firmaron otro acuerdo con el Ministro de Energía, que fundamentalmente abordó lo siguiente:
1. Concretar a la brevedad el reglamento sobre generación residencial (o net metering) que resulte simple, atractivo y aplicable.2. Agilizar el proyecto de ley 20/20, mediante la búsqueda de normas consensuadas con los Senadores y Diputados de las respectivas Comisiones de Energía de ambas Cámaras.3. Asegurar en las leyes eléctricas y en este proyecto de ley en especial, la expedita conexión y transmisión de las ERNC.4. Efectuar un amplio análisis de las indicaciones formuladas a este proyecto de ley con los equipos técnicos de todos los Senadores.
Pendiente la materialización de la totalidad de dichos compromisos, sostuvo, se llegó al nuevo acuerdo, el cual no suscribe porque, en términos generales, lo estima un retroceso con respecto a lo que fuera aprobado en la Honorable Cámara de Diputados en cuanto a la consulta a los pueblos originarios. Sobre este particular, expresó que el hecho de que se le consulte a los pueblos originarios o comunidades afectadas por el paso de franjas y líneas de transmisión después de otorgada la concesión desnaturaliza el proceso mismo de la consulta, porque a esa altura los hechos están casi consumados.
Siguiendo el análisis del nuevo acuerdo, le pareció inoficioso que se consigne en esta ley la obligación de respetar la normativa vigente respecto de las áreas silvestres protegidas. Es obvio, señaló, que dado que las leyes deben cumplirse, que en una norma legal se recuerde tal circunstancia es innecesario. De lo que se trata, entonces, no es de propiciar la observancia de las leyes, sino de evitar que las líneas atraviesen áreas silvestres protegidas o parque nacionales.
En lo relativo a quienes tienen la posibilidad de oponerse a una concesión, estimó que en primer término este derecho le corresponde desde luego a los dueños de la franja. Pero, además, dijo, la ley debe conferirle este derecho (de manera indubitada) al titular de cualquier clase de proyecto adyacente o colindante a la franja o línea de transmisión que pudiera resultar eventualmente afectado, como en el caso de proyectos turísticos o ecológicos.
Por último, respecto de la facultad de recurrir al uso de la fuerza pública, señaló que esta posibilidad debe contemplarse como última opción, una vez agotados todos los procedimientos y sólo cuando no se ha llegado a un acuerdo económico. De no cumplirse estos requisitos, agregó, la facultad en comentario es del todo inconveniente.
Por las razones expuestas, el señor Senador manifestó su rechazo al acuerdo de que se trata, y anunció su voto en contra.
Para complementar los antecedentes respecto del acuerdo celebrado, hizo uso de la palabra el asesor parlamentario señor Andrés Romero, quien destacó que aquél da cuenta de los consensos a que se ha llegado tanto respecto del proyecto de concesiones eléctricas, como del proyecto de fomento a las ERNC o 20/20 (Boletín N° 7.201-08)
Hizo presente que en el tema de la consulta indígena se prefirió no establecer en la ley el momento en que ella debe realizarse para dejar esta materia al reglamento respectivo. No obstante, no se podrán iniciar las obras si la consulta no se realiza. Adicionalmente, se estimó que en principio el proyecto de ley propiamente tal no afecta a las comunidades indígenas, por lo que no sería necesario llevarlo a consulta.
Refiriéndose a las áreas silvestres protegidas, señaló que la idea es consignar que se deberá dar cumplimiento a toda la normativa legal vigente, de manera de evitar imponer una norma específica respecto de una materia que ya está regulada a nivel nacional y también mediante convenios internacionales suscritos por nuestro país (a saber, la Convención de Washington para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, aprobado por decreto supremo N° 531, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1967).
En materia de observaciones y oposiciones administrativas, el asesor explicó que el acuerdo contiene una restricción y definición suficiente y proporcionada, que evita que ellas se transformen en obstáculos para la materialización de las obras. Dichas observaciones u oposiciones deberán responder a derechos verdaderamente existentes y afectados para sus dueños. La categoría de “otros interesados” se restringe respecto de sus derechos a las causales de oposición y observación ya existentes. El especialista, con todo, hizo hincapié en que en este proyecto de ley no se establece ninguna limitación para hacer valer derechos en sede judicial mediante el ejercicio de las acciones correspondientes. Únicamente se acotó el ámbito de las medidas precautorias, porque la experiencia hasta la fecha muestra que estas medidas se han utilizado como una forma de mejorar el piso de negociación. Así, para evitar la paralización de obras el concesionario podrá pedir el alzamiento de una medida precautoria, siempre que caucione la eventual demolición de esas obras y la indemnización de perjuicios a que hubiere lugar. Además, se estableció una norma que facilitará fijar el monto de la caución. En el supuesto que sea necesario el trabajo de algún perito, se dispuso que sus honorarios sean de cargo del concesionario, pero si la respectiva demanda fuere declarada temeraria el demandante deberá reembolsar esos gastos.
Finalmente, señaló que la existencia de una reclamación pendiente no debiera obstar a la entrega material del predio, toda vez que el concesionario habrá de caucionar los resultados. De este modo, los derechos del demandante estarán adecuadamente resguardados.
A continuación expuso el asesor señor Ramón Galaz, quien se refirió a los acuerdos relativos al proyecto de ley sobre fomento a las ERNC (20/20).
El especialista planteó que, en términos generales, en esta materia se mantuvo lo aprobado en primer trámite constitucional por el Senado, aunque se introdujeron ciertos cambios que en lo medular versan acerca de lo siguiente:
- La meta y año en que se pretende lograr la diversificación o ampliación de la matriz energética (atendiendo a la progresión existente, se contempló el aumento de un 1% hasta el año 2020 y luego de un 1,5% al año 2025).
- La eliminación de la obligación de lograr el 50% de la meta en sistemas SIC o SING (por separado), y de la multa asociada.
- La mantención del registro público de transferencia y certificados de ERNC.
- La incorporación de licitaciones para los bloques de ERNC, con lo que se da una visión de largo plazo respecto de los costos. El asesor precisó que el Ministerio de Energía deberá efectuar licitaciones públicas anuales, para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional. En este mismo sentido, el Ministerio no estará obligado a efectuar las referidas licitaciones cuando la obligación se encuentre cumplida.
Sobre las bases de licitación, dijo que serán elaboradas por el Ministerio de Energía. En un reglamento se determinará el contenido mínimo de las mismas, pudiendo efectuarse procesos de licitación separados e independientes para cada sistema eléctrico con capacidad instalada superior a 200 MW. En cuanto a la adjudicación, el asesor subrayó que ella se efectuará tomando en consideración los volúmenes de energía ofertada y los precios unitarios asociados a ellos, debiendo adjudicarse las ofertas con menores precios.
En el caso de que haya ofertas en más de un punto de inyección, indicó que la comparación entre los precios ofertados se hará refiriendo todos los precios a un punto particular del sistema. Para ello, se considerarán los precios de energía ofertados corregidos por los factores de penalización de energía del sistema correspondiente, informados en el Informe Técnico Definitivo de precios de nudo más reciente, vigente a la fecha de publicación de las bases de licitación, o el mecanismo que establezca el reglamento.
Con todo, señaló que en las bases de licitación correspondientes se establecerá un precio máximo para la energía igual al costo medio de desarrollo de largo plazo de generación de un proyecto de expansión eficiente en el sistema correspondiente, cuyo valor actual neto es igual a cero.
El Honorable Senador señor Gómez, coincidió con las objeciones planteadas por el Senador señor Horvath, pero además remarcó lo que a su juicio es una absoluta ausencia de participación por parte del Estado en el desarrollo energético del país. Así, en su opinión, el acuerdo que se ha celebrado responde más a una dinámica de mercado que a una política o estrategia nacional de energía.
El señor Senador fue crítico ante la falta de criterios orientadores y de propuestas de planificación por parte del Estado en materia energética. Tales elementos, dijo, permitirían resolver en forma más expedita varios de los problemas existentes. Sin embargo, arguyó, pareciera que hay mayor preocupación por los costos que por las necesidades reales de los distintos territorios.
En seguida, expresó que la consulta a los pueblos originarios no debiera quedar entregada al reglamento respectivo. Al respecto, cabría establecer con claridad en la misma ley el diseño básico de una materia sensible como ésta. Idéntica solución es la que debería contemplarse tratándose de las áreas silvestres protegidas.
En el ámbito de los derechos de las personas, dijo que la aplicación de una multa para el litigante temerario sería más provechoso y efectivo para disuadir este tipo de demandas. Esta solución es más directa, y no afecta derechos de terceros.
Para finalizar, declaró su preocupación por la circunstancia de que en la entrega material del predio se pueda utilizar el auxilio de la fuerza pública, aun cuando sea decretada por un tribunal. Además, le extrañó la ausencia en el acuerdo de alusiones a la interconexión.
En mérito de lo anterior, el señor Senador, junto con manifestar su total rechazo al acuerdo, anunció su voto en contra del mismo e insistió en la necesidad de un pronunciamiento claro del Estado en materia de energía, que permita superar la actitud prescindente que hasta ahora ha mantenido.
A su turno, la Honorable Senadora señora Allende calificó como esencial avanzar en este proyecto, que toca una materia que actualmente genera retrasos importantes para el desarrollo del país. Por ello, dijo, es destacable el arduo trabajo realizado por los señores Senadores, asesores y otros Parlamentarios para arribar a acuerdos beneficiosos.
Asimismo, resaltó los logros alcanzados mediante los cambios que se introdujeron al proyecto original, tales como las garantías que hoy se establecen en favor de los dueños. Lo dicho, si bien no debe quedar preterida la necesidad de una política pública en el área energética.
La señora Senadora subrayó la importancia y trascendencia del acuerdo alcanzado en materia de consulta indígena, que, a su juicio, viene a dar una adecuada respuesta al Convenio Nº 169 de la OIT, al igual como ocurre con el Convenio de Washington en materia de áreas silvestres protegidas. En todo caso, agregó, existe el compromiso del Gobierno para avanzar en paralelo con el proyecto 20/20 porque es parte de la mirada integral que se quiere entregar como país.
Antes de terminar su intervención, advirtió que, no obstante lo acordado, bajo ninguna circunstancia o respecto pueden dejarse de lado otros temas igualmente relevantes en esta materia, tales como los de eficiencia energética e interconexión eléctrica.
El señor ministro de la Cartera, valoró el acuerdo alcanzado. Los temas energéticos, dijo, son políticos y críticos no sólo en Chile, sino que en todo el mundo. El acuerdo a que se ha arribado tiene la virtud del realismo político.
La Honorable Senadora señora Rincón señaló que, en su opinión, el nuevo acuerdo no va en contra del que en su momento se firmó con el Senador señor Horvath, sino que, por el contrario, lo perfecciona (en especial en materia de consulta indígena).
Luego, si bien coincidió con la necesidad de un cambio en cuanto al rol del Estado en la materia, estimó que tal cambio debe discutirse latamente en el proyecto de carretera eléctrica. El proyecto sobre procedimiento de concesiones es acotado y sólo viene a hacerse cargo de algunos aspectos más bien adjetivos, por lo que no establece propiamente una nueva regulación sustantiva.
El Honorable Senador señor Horvath insistió en que los puntos tratados en el acuerdo en el que participara con motivo de la discusión en general de la iniciativa, no están totalmente despejados en el nuevo acuerdo. A su juicio, éste no se hace cargo del problema de fondo: al igual que en otros sectores de la economía existen grandes concentraciones en el sector eléctrico, lo que ha llevado a una dependencia de las energías fósiles que no se resuelve en este proyecto. Como tampoco se propone una política de Estado al respecto, la iniciativa está incompleta.
Por último, dejó establecido que en materia de energía y de ampliación de la matriz energética se está avanzando en la línea equivocada, por cuanto consideró que formular un nuevo calendario para el 20/20, aumentándolo en un 1%, es hacer competir a las ERNC en condiciones desfavorables.
El Honorable Senador señor Orpis señaló que el acuerdo tiene gran relevancia, ya que hasta ahora no se había tenido una mirada de largo plazo en materia energética y, en cambio, más bien se ha actuado de manera reactiva ante las crisis del sector. Así, en su concepto, los dos proyectos mencionados abarcan en general el problema existente en materia de energía en el largo plazo, lo que permite pensar en el desarrollo del país. Además, el acuerdo permite despejar una serie de obstáculos que existían y se mejora sustancialmente el tema de la consulta indígena, incorporándola de manera explícita.
Por otro lado, destacó el hecho de que en el compromiso se aborda el tema de la judicialización, que estaba tratada de manera muy dispersa. Así, se garantizan de forma adecuada los derechos de los dueños de los predios y de los interesados, junto con acotar las causales para deducir oposiciones en el ámbito de las concesiones eléctricas.
Sobre el proyecto 20/20, consideró que se propende a una mayor competencia, por cuanto la exigencia del 20% garantiza la entrada de otros actores al sistema. Hizo presente que se ha ideado un mecanismo en esta normativa que, en su opinión, va ir más allá del ámbito nacional, porque no sólo permite una mayor eficiencia, sino que además no carga con mayores costos al sistema.
Al concluir sostuvo que con este acuerdo no se beneficia a los grandes proyectos. Por el contrario, con esta iniciativa legal los más favorecidos son los pequeños proyectos.
El Honorable Senador señor Gómez discrepó con el Senador señor Orpis, ya que si bien el Acuerdo puede considerarse un paso importante para el desarrollo energético del país, no representa la solución definitiva del problema. En este sentido, dijo que lo que más le preocupa es que esto no sea parte del desarrollo de una acción del Estado en materia de eficiencia energética.
Ante una consulta planteada por el Honorable Senador, respecto del crecimiento de la demanda en materia energética, a la luz del proyecto 20/20, el señor Subsecretario de la cartera indicó que hay una entrada importante de MW anuales, pero si se saca una cifra global para todo el período, es decir, hasta el 2025, serían alrededor de 6.000 MW de demanda. De esta manera, resulta relevante la meta que se ha planteado en relación con los MW que están entrando y que colaboran con una concentración en el sector.
Por otro lado, dijo, en materia de eficiencia energética el Gobierno este año elevó en 96% el presupuesto del año pasado. Existe una preocupación real en esta materia, reflejada especialmente en el plan de eficiencia energética. Al efecto, el Ejecutivo ha conseguido recursos en el extranjero que estarán a disposición del próximo Gobierno para cumplir con dicho plan. El plan está establecido y es perfectamente verificable.
Por último, explicó, el acuerdo responde verdaderamente a lo que se ha planteado con respecto a la necesidad de un precio de la energía (a largo plazo) que sea lo menos dependiente posible del resto del mundo.
El Senador señor Gómez reiteró que hay materias que no se han abordado en el acuerdo. Tal es el caso de la transmisión.
Al respecto, el Ministro de Energía hizo presente que esta iniciativa legal si bien representa un avance importante en materia de transmisión, ello se resuelve en forma integral con un próximo proyecto de interconexión y con la total tramitación del proyecto de ley sobre carretera eléctrica.
El Honorable Senador señor Horvath preguntó al Ejecutivo respecto del avance en el fomento de las ERNC, para cuya promoción hay un presupuesto aprobado de aproximadamente US$85 millones.
El representante del Ejecutivo dijo que parte de ese dinero está contenido como aporte al ganador en la licitación internacional del proyecto de concentración solar de potencia, para hacer más competitivo este tipo de energía. Otra parte de ese fondo está contenido en un monto total de US$100 millones aportados por el Clean Technology Fund (CTF), más el Banco Interamericano y el Banco Mundial, respecto del cual el BID está haciendo “the fronting” (expresión que en inglés se emplea para designar a la entidad aseguradora que asume un riesgo pero transfiere su cobertura íntegra o gran parte de ella a otros aseguradores o reaseguradores), desde mediados de este año. Dentro de estos montos está también contemplado un proyecto piloto de energía marina.
La Honorable Senadora señora Allende preguntó cuándo se conocería el proyecto de la interconexión, a lo que el Ejecutivo afirmó que sería en el mes de julio.
La señora Senadora sugirió que el Gobierno se haga cargo de los proyectos de energía geotérmica, pues, no obstante las potencialidades del país, ella no se ha podido desarrollar por falta de infraestructura.
Por último, el Honorable Senador señor Prokurica valoró el acuerdo no sólo desde un punto de vista técnico, sino que también desde el punto de vista político, ya que todos los equipos que han trabajado en forma minuciosa los temas abordados han participado activa y generosamente de la discusión.
En su opinión, este es un gran acuerdo para Chile, que tiene en la actualidad un problema dramático en materia de energía. Con el compromiso a que se arribó se contribuye decididamente a crear un sistema que dependa menos de los recursos extranjeros y de las energías sucias.
Por último, hizo presente también que la posibilidad que se está dando con el 20/25 representa una opción cierta de terminar con la concentración en el sector energético, de la mejor forma posible y favoreciendo el desarrollo futuro del país.
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A manera ilustrativa, es dable señalar que el acuerdo entre el Gobierno y Parlamentarios a que se ha hecho alusión precedentemente, se contiene en las siguientes indicaciones: Nos. 4B, 11A, 12B, 18B, 23A, 24A, 29A, 42B, 47B, 58B, 65A, 65B, 68B, 68C, 68D, 68E, 68F, 87B, 92A, 93A, 98, 99, 105, 106, 106B, 107B, 108A, 108B, 128A, 128B, 128C, 129A, 129B y 134B.
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A continuación se contiene una sucinta descripción de las indicaciones y de los artículos en que inciden, señalándose en cada caso los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto.
ARTÍCULO ÚNICO
Introduce modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Minería, de 1982, ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007:
° ° °
Indicación N° 1A
Del Honorable Senador señor Uriarte, para agregar, en el número 1 del artículo 2°, una letra d), nueva, del siguiente tenor:
“d) Centrales eólicas y solares.”.
-Esta indicación fue retirada por su autor.
° ° °
Indicaciones N°s. 1, 2, 3 y 3A
Del Honorable Senador señor Gómez; de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz; del Honorable Senador señor Horvath, y del Honorable Senador señor Chahuán, respectivamente, para consultar un numeral nuevo, del tenor que se indica:
“…) Intercálase en el artículo 5°, a continuación de la expresión “obras eléctricas”, lo siguiente: “, exceptuando todos los terrenos fiscales que se encuentren bajo protección oficial o amparados en convenios internacionales suscritos por Chile”.”.
-Estas indicaciones fueron declaradas inadmisibles en virtud de lo dispuesto en los artículos 65, inciso tercero, y 63, Nº 10, de la Constitución Política.
° ° °
Indicación N° 4
De los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para consultar un numeral nuevo, del tenor que se indica:
“…) Agrégase al artículo 5° el siguiente inciso final:
“Hacen excepción a la señalada facultad presidencial todos aquellos terrenos fiscales que se encuentren bajo un estatuto legal de protección oficial y aquellos amparados en convenios internacionales suscritos y ratificados por Chile.”.
-Esta indicación fue declarada inadmisible en virtud de lo dispuesto en los artículos 65, inciso tercero, y 63, Nº 10, de la Constitución Política.
Numeral 1)
Incorpora al artículo 11 el siguiente inciso segundo:
“El otorgamiento de las concesiones no eximirá al concesionario del cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias pertinentes, en especial las que regulan materias medioambientales.”.
Indicación N° 4A
De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“1) Incorpórase en el artículo 11° el siguiente inciso segundo, nuevo:
“El concesionario o quien corresponda, no estará exento del cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias pertinentes, en particular aquellas que regulan materias medioambientales, de áreas silvestres protegidas del Estado y materias indígenas, en especial en lo relativo a la consulta y participación, en la forma y oportunidad que lo establezca la normativa vigente, en términos generales y no discriminatorios.”.”.
-Esta indicación fue retirada por el Ejecutivo, por cuanto se estimó que el acuerdo alcanzado da un adecuado y suficiente tratamiento a esta materia.
° ° °
Numeral 1 bis), nuevo
Indicación N° 4B
De S.E. el Presidente de la República, para intercalar el siguiente numeral 1 bis), nuevo:
“1 bis) Incorpórase al artículo 15° el siguiente inciso segundo:
“El concesionario o los órganos de la Administración del Estado, deberán dar debido cumplimiento a las normas legales, tratados internacionales debidamente suscritos y ratificados por Chile y reglamentos vigentes en materia de áreas silvestres protegidas del Estado.”.”.
-Sometida a votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas por mayoría con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Se deja constancia que los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, hicieron a este respecto la siguiente fundamentación conjunta de su voto:
“Hacemos expresa constancia que este artículo no tiene por objeto, ni de manera explícita ni tácita, cambiar la Ley de Bases del Medio Ambiente, por lo que esta norma que asegura el respeto a las leyes y los tratados internacionales como la Convención de Washington y reglamentos vigentes, se debe entender sin perjuicio de los artículos 10, letra p), y 11, letra d), de la ley N° 19.300.”.
° ° °
Indicaciones N°s. 5, 6, 7 y 7A
Del Honorable Senador señor Gómez; de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz; del Honorable Senador señor Horvath, y del Honorable Senador señor Chahuán, respectivamente, para consultar un numeral nuevo, del tenor que se indica:
“…) Agrégase al artículo 15 el siguiente inciso segundo:
“El otorgamiento de las concesiones no eximirá al concesionario del cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias pertinentes, en especial las que regulan materias medioambientales, indígenas, tributarias, laborales y previsionales, según corresponda.”.
-Sometidas a votación estas indicaciones, fueron rechazadas por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
° ° °
Indicaciones N°s. 8, 9, 10 y 10A
Del Honorable Senador señor Gómez; de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz; del Honorable Senador señor Horvath, y del Honorable Senador señor Chahuán, respectivamente, para consultar un numeral nuevo, del tenor que se indica:
“…) Intercálase, en el encabezamiento del artículo 16, a continuación de la expresión “uso público”, la frase “, a excepción de áreas protegidas u otras áreas que estén bajo reconocimiento oficial de protección,”.
-Estas indicaciones fueron declaradas inadmisibles en virtud de lo dispuesto en los artículos 65, inciso tercero, y 63, Nº 10, de la Constitución Política.
° ° °
Indicación N° 11
De los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para consultar un numeral nuevo, del tenor que se indica:
“…) Intercálase, en el encabezamiento del artículo 16, a continuación de la expresión “uso público”, la frase “, que no sean áreas protegidas u otras áreas que estén bajo reconocimiento o régimen oficial de protección,”.
-Esta indicación fue declarada inadmisible en virtud de lo dispuesto en los artículos 65, inciso tercero, y 63, Nº 10, de la Constitución Política.
° ° °
Numeral 2)
Modifica el artículo 19, en el siguiente sentido:
Letra a)
Reemplaza el literal d) por el siguiente:
“d) En el caso de líneas de transmisión y de distribución, un trazado y la franja de seguridad adyacente, ambos preliminares, y la ubicación de las subestaciones, con indicación del área que se estime necesario atravesar, cuyos vértices serán graficados mediante coordenadas UTM. La solicitud deberá incluir la mención precisa de la o las regiones, provincias y comunas que atravesará.”.
Indicación N° 11A
De S.E. el Presidente de la República, para sustituirla por la siguiente:
“a) Reemplázase el literal d) por el siguiente:
“d) En el caso de líneas de transmisión y de distribución, un trazado y la franja de seguridad adyacente, ambos preliminares, y la ubicación preliminar de las subestaciones, con indicación del área en la que se estime necesario efectuar los estudios y mediciones, cuyos vértices serán graficados mediante coordenadas UTM, indicándose el huso utilizado para estos efectos. La solicitud deberá incluir la mención precisa de la o las regiones, provincias y comunas en las cuales se efectuarán los estudios y mediciones e indicar aquellas localidades, contempladas en el último censo, que se encuentren dentro del área. La solicitud deberá incluir un mapa en que se destaque el área preliminar de la concesión solicitada.”.”.
-Sometida a votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas por mayoría con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Indicación N° 12
Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar el literal d) propuesto, por el que sigue:
“d) En el caso de líneas de transmisión y de distribución, un trazado y la franja de seguridad adyacente, y la ubicación de las subestaciones, con indicación del área que se estime necesario atravesar, cuyos vértices serán graficados mediante coordenadas UTM. La solicitud deberá incluir la mención precisa de la o las regiones, provincias y comunas que atravesar; además de la indicaciones de los bienes naciones de uso público que se ocuparán, y de las propiedades fiscales, municipales y particulares que sea necesario atravesar.”.
-Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Indicación N° 12A
Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar el siguiente párrafo segundo, nuevo, en el literal d):
“Para las líneas de transmisión de las energías renovables no convencionales (ERNC), se considerará un trazado y franja común por cuenca y microcuenca que pueda ser compartido por los distintos proyectos de ERNC del área respectiva, en cuya definición participará la autoridad competente.”.
-Esta indicación fue declarada inadmisible en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política.
° ° °
Indicación N° 12B
De S.E. el Presidente de la República, para intercalar la siguiente letra b), nueva, pasando la actual letra b) a ser c):
“b) Sustitúyese, en el literal e), el disyuntivo “o”, entre los términos “secciones” y “para su terminación total” por la conjunción “y”.”.
-Sometida a votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas por mayoría con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
° ° °
Indicaciones N°s. 13, 14, 15 y 15A
Del Honorable Senador señor Gómez; de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz; del Honorable Senador señor Horvath, y del Honorable Senador señor Chahuán, respectivamente, para consultar un literal nuevo, del tenor que se indica:
“…) Agrégase la siguiente letra h):
“h) Resolución de Calificación Ambiental favorable a la Declaración de Impacto Ambiental.”.”.
-Estas indicaciones fueron declaradas inadmisibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política.
° ° °
Indicación N° 15B
Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Agrégase la siguiente letra h):
“h) Resolución de calificación ambiental favorable al Estudio o Declaración Ambiental que corresponda.”.”.
-Esta indicación fue declarada inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política.
° ° °
Indicación N° 16
De los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para consultar un literal nuevo, del tenor que se indica:
“…) Agréganse las siguientes letras h) e i):
“h) La Resolución de Calificación Ambiental favorable otorgada a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y/o cualquier otro permiso o pronunciamiento de carácter ambiental que fuese legalmente exigible.
i) Un análisis de riesgo de las obras elaborado por un profesional, consultor o experto competente.”.”.
-Esta indicación fue declarada inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política.
° ° °
Numeral 3)
Modifica el artículo 20, de la siguiente forma:
Letra a)
Reemplaza el inciso primero por el siguiente:
“Dentro de los quince días siguientes a la declaración de admisibilidad referida en el artículo precedente, la solicitud de concesión provisional será publicada por cuenta del solicitante tres días consecutivos en un diario de circulación nacional y tres días consecutivos en un diario de circulación regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión. En caso de afectación de terrenos fiscales, la Superintendencia, dentro de cinco días contados desde la declaración de admisibilidad, comunicará dicha situación al Ministerio de Bienes Nacionales.”.
Indicaciones N°s. 17, 18 y 18A
Del Honorable Senador señor Gómez; de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, y del Honorable Senador señor Chahuán, respectivamente, para suprimir la oración final del inciso primero propuesto.
-Sometidas a votación estas indicaciones, fueron rechazadas por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
La mayoría de la Comisión fundamentó su voto en contra en el hecho de que, a su juicio, el acuerdo alcanzado con el Ejecutivo da una adecuado y suficiente tratamiento a esta materia, evitándose además eventuales incompatibilidades.
Indicación N° 18B
De S.E. el Presidente de la República, para suprimir la oración final “En caso de afectación de terrenos fiscales, la Superintendencia, dentro de cinco días contados desde la declaración de admisibilidad, comunicará dicha situación al Ministerio de Bienes Nacionales.”, e incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Tanto la solicitud como el mapa incluido en ésta serán publicados en la página web u otro soporte de la Superintendencia y en un lugar destacado de los municipios afectados. Para este último efecto, la Superintendencia deberá enviar a los respectivos municipios, dentro de un plazo de tres días contado desde la declaración de la admisibilidad de la solicitud, copia de ésta y del mapa del área solicitada, las que los municipios deberán exhibir dentro de los tres días siguientes a su recepción, por un plazo de 15 días seguidos. El hecho de que la Superintendencia o los municipios no efectúen las anteriores publicaciones no afectará el procedimiento concesional sino sólo la responsabilidad de estos organismos.”.
-Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas formales por mayoría con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Indicación N° 19
Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar al inciso primero propuesto el siguiente texto final: “La solicitud se comunicará, a costa del interesado, además, por medio de tres mensajes radiales. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo de 15 días en diferentes días por una o más radioemisoras que lleguen al sector que serían afectados por la concesión. El representante legal del medio de comunicación, o quien éste designe, deberá entregar al solicitante una constancia de la emisión de los mensajes, con indicación de la fecha y hora de cada emisión, reproduciendo el texto efectivamente difundido y el nombre, frecuencia y domicilio del medio radial. La Superintendencia certificará la fecha en que el solicitante acredite haber efectuado las notificaciones a que se refiere el artículo anterior y las publicaciones establecidas en el presente artículo. De la misma forma, el solicitante deberá entregar a la Superintendencia los certificados en que consten las emisiones radiales.”.
-Esta indicación fue declarada inadmisible en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política.
Letra b)
Modifica el inciso segundo.
Indicaciones N°s. 20, 21 y 21A
Del Honorable Senador señor Gómez; de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, y del Honorable Senador señor Chahuán, respectivamente, para eliminarla.
-Sometidas a votación estas indicaciones, fueron rechazadas por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
° ° °
Indicación N° 22
Del Honorable Senador señor Prokurica, para consultar un ordinal nuevo, del tenor que se indica:
“…. Elimínase la locución “u otros interesados,”.
-Esta indicación fue retirada por su autor, en atención a que el acuerdo alcanzado con el Ejecutivo da un adecuado y suficiente tratamiento a esta materia, evitándose además eventuales incompatibilidades entre las proposiciones contendidas en las indicaciones presentadas.
° ° °
Literal iii
Sustituye la frase “los reclamos en aquello que los afecte.” por “sus observaciones a la solicitud de concesión, las que deberán fundarse en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior.”.
Indicación N° 23
Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirlo.
-Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
A este respecto, los Honorables Senadores señores Orpis y Prokurica fundamentaron su voto negativo en la circunstancia de que mientras el proyecto de ley busca reducir los plazos y evitar la judicialización, la presente indicación parece ir en la dirección contraria.
Literal iv
Reemplaza la oración “La Superintendencia pondrá al solicitante en conocimiento de los reclamos para que los conteste en un plazo máximo de treinta días.” por “La Superintendencia pondrá al solicitante en conocimiento de las observaciones para que las conteste en un plazo máximo de treinta días.”.
Indicación N° 23A
De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo, por el siguiente:
“iv. Reemplázase la oración “La Superintendencia pondrá al solicitante en conocimiento de los reclamos para que los conteste en un plazo máximo de treinta días.” por “La Superintendencia pondrá al solicitante en conocimiento de las observaciones para que las conteste en un plazo máximo de treinta días, debiendo desechar de plano aquellas alegaciones distintas de éstas.”.
-Sometida a votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas por mayoría con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Indicación N° 24
Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la palabra “observaciones” por “reclamos”.
-Esta indicación fue declarada inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, Nº 2, de la Constitución Política.
Literal v
Agrega el siguiente párrafo final:
“El período de treinta días para presentar observaciones no constituirá una instancia de reclamación administrativa, respecto de causales distintas de la presentación de observaciones, de conformidad a lo señalado en el inciso anterior.”.
Indicación N° 24A
De S.E. el Presidente de la República para suprimirlo.
- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas por mayoría con el voto favorable de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y el voto en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Indicaciones N°s. 25, 26, 27 y 27A
Del Honorable Senador señor Gómez; de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz; del Honorable Senador señor Horvath, y del Honorable Senador señor Chahuán, respectivamente, para suprimirlo.
-Sometidas a votación estas indicaciones, fueron rechazadas por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
La mayoría de la Comisión fundamentó su voto en contra en el hecho de que, en su opinión, el acuerdo alcanzado con el Ejecutivo da un adecuado y suficiente tratamiento a esta materia, evitándose además eventuales incompatibilidades entre las proposiciones contenidas en las indicaciones presentadas.
Letra c)
Reemplaza el inciso final por el siguiente:
“La Superintendencia resolverá fundadamente acerca de las solicitudes de concesiones provisionales, en un plazo máximo de veinte días contado desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, o su prórroga, previa autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, si corresponde de acuerdo a las disposiciones de los decretos con fuerza de ley Nº4, de 1967, Nº7, de 1968, y Nº83, de 1979, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores. La resolución que dicte la Superintendencia será reducida a escritura pública.”.
Indicación N° 28
Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la expresión “veinte días” por “sesenta días”.
-Esta indicación fue declarada inadmisible en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política.
Indicación N° 29
Del Honorable Senador señor Prokurica, para eliminar la expresión "o su prórroga,".
-Esta indicación fue retirada por su autor.
Indicación N° 29A
De S.E. el Presidente de la República, para eliminar la expresión "o su prórroga,".
-Sometida a votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas por mayoría con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y el voto en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Indicaciones N°s. 30, 31 y 31A
Del Honorable Senador señor Gómez; de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, y del Honorable Senador señor Chahuán, respectivamente, para intercalar, en el inciso final propuesto, a continuación de la expresión “Relaciones Exteriores”, la frase “y de acuerdo a lo establecido en la normativa de calificación ambiental”.
-Estas indicaciones fueron declaradas inadmisibles en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política.
Numeral 5)
Introduce las siguientes modificaciones en el artículo 22:
Letra a)
En el inciso segundo:
Literal ii
Sustituye la palabra “afectados” por la frase “dueños de las propiedades afectadas u otros interesados”.
Indicaciones N°s. 32, 33, 34 y 34 A
Del Honorable Senador señor Gómez; de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz; del Honorable Senador señor Horvath, y del Honorable Senador señor Chahuán, respectivamente, para suprimirlo.
-Sometidas a votación estas indicaciones, fueron rechazadas por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Letra b)
Agrega el siguiente inciso tercero, cuarto y quinto, nuevos:
“En casos calificados, previo a otorgar el permiso a que se refiere el inciso primero, el juez podrá exigir al concesionario, a solicitud del dueño u otros interesados, la entrega de una o más cauciones para asegurar el pago de las indemnizaciones que correspondan en conformidad al inciso anterior. La medida decretada caducará conjuntamente con el vencimiento del plazo de la concesión o su prórroga.
En caso que la concesión atraviese territorios pertenecientes a indígenas o comunidades indígenas, se deberá aplicar el procedimiento de consulta contemplado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
En el evento de que la concesión traspase territorios de áreas silvestres protegidas del Estado se deberá siempre buscar alternativas de trazado.”.
Indicación N° 35
De la Honorable Senadora señora Allende, para suprimirla.
- Esta indicación fue retirada por su autora.
° ° °
Indicación N° 36
De los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para consultar un literal nuevo, del tenor que se indica:
“…) Incorpórase el siguiente inciso tercero:
“En todo caso, el concesionario no podrá dar inicio material a las mediciones, estudios y obras señaladas en el inciso primero de este artículo, mientras no haya concluido favorablemente el proceso de evaluación ambiental de que haya sido objeto el proyecto.”.”.
-Esta indicación fue declarada inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política.
° ° °
Indicaciones N°s. 37, 38, 39 y 39A
Del Honorable Senador señor Gómez; de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz; del Honorable Senador señor Horvath, y del Honorable Senador señor Chahuán, respectivamente, para consultar un literal nuevo, del tenor que se indica:
“…) Incorpórase el siguiente inciso final:
“El concesionario no podrá iniciar las obras indicadas en el presente artículo mientras no haya concluido favorablemente el proceso de evaluación ambiental.”.”.
-Estas indicaciones fueron declaradas inadmisibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política.
° ° °
Indicación N° 40
Del Honorable Senador señor Prokurica para eliminar los incisos cuarto y quinto, nuevos, propuestos.
- Esta indicación fue retirada por su autor.
Indicaciones N°s, 41, 42 y 42A
Del Honorable Senador señor Gómez; de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz; del Honorable Senador señor Chahuán, respectivamente, para eliminar los incisos cuarto y quinto, nuevos, propuestos.
-Sometidas a votación estas indicaciones, fueron rechazadas por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
La mayoría de la Comisión fundamentó su voto en contra en el hecho de que, en su opinión, el acuerdo alcanzado con el Ejecutivo da un adecuado y suficiente tratamiento a esta materia, evitándose además eventuales incompatibilidades entre las proposiciones contenidas en las indicaciones presentadas.
Indicación N° 42 B
De S.E. el Presidente de la República, para eliminar los incisos cuarto y quinto, nuevos, propuestos.
- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas por mayoría con el voto favorable de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y el voto en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Indicación N° 43
Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso quinto propuesto, a continuación de la locución “alternativas de trazado”, la frase “fuera del área protegida”.
-Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
° ° °
Indicación N° 44
De los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para consultar un numeral nuevo, del tenor que se indica:
“…) Agrégase al artículo 23 el siguiente inciso segundo:
“También constituirá causal de caducidad de las concesiones provisionales el hecho de haber obtenido éstas una evaluación ambiental desfavorable en conformidad a la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medioambiente.”.”.
-Esta indicación fue declarada inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política.
° ° °
Numeral 6)
Modifica el artículo 25.
° ° °
Indicaciones N°s. 45, 46, 47 y 47A
Del Honorable Senador señor Gómez; de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz; del Honorable Senador señor Horvath, y del Honorable Senador señor Chahuán, respectivamente, para consultar un literal nuevo, del tenor que se indica:
“…) Reemplázase la letra d) por la siguiente:
“d) En el caso de centrales hidroeléctricas, su ubicación y su potencia. Se indicará el derecho de agua que posea el peticionario, el que deberá estar en conformidad con el proyecto presentado y, si procede, el trazado y capacidad de los acueductos, la ubicación y capacidad de los embalses y estanques de sobrecarga y de compensación que se construirán para la operación de la central.”.”.
-Sometidas a votación estas indicaciones, fueron rechazadas por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
° ° °
Letra c)
Sustituye en la letra e) del inciso segundo el término “transporte” por la palabra “transmisión”.
Indicación N° 47B
De S.E. el Presidente de la República, para sustituirla por la que sigue:
“c) Intercálanse, en la letra e) del inciso segundo, entre los términos “En el caso” y “de líneas de transmisión” los términos “de centrales hidráulicas,” y sustitúyese el término “transporte” por la palabra “transmisión”.
-Sometida a votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas por mayoría con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
° ° °
Indicaciones N°s. 48, 49, 50 y 50A
Del Honorable Senador señor Gómez; de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz; del Honorable Senador señor Horvath, y del Honorable Senador señor Chahuán, respectivamente, para consultar un literal nuevo, del tenor que se indica:
“…) Incorpórase la siguiente letra nueva:
“…) Deberá adjuntar resolución de calificación favorable.”.”.
-Sometidas a votación estas indicaciones, fueron rechazadas por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Cabe dejar constancia que la Honorable Senadora señora Rincón consideró que la indicación N° 48 tendría carácter inadmisible, al tenor de lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política.
° ° °
Indicaciones N°s. 51, 52, 53 y 53A
Del Honorable Senador señor Gómez; de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz; del Honorable Senador señor Horvath, y del Honorable Senador señor Chahuán, respectivamente, para consultar un literal nuevo, del tenor que se indica:
“…) Incorpórase la siguiente letra:
“…) Deberá presentar un análisis de riesgo para las obras.”.”.
-Sometidas a votación estas indicaciones, fueron rechazadas por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
° ° °
Indicación N° 54
De los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para agregar un literal nuevo, del tenor que se indica:
“…) Incorpóranse las siguientes letras l) y m):
“l) La Resolución de Calificación Ambiental favorable otorgada a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y/o cualquier otro permiso o pronunciamiento de carácter ambiental que fuese legalmente exigible.
m) Un análisis de riesgo de las obras elaborado por un profesional, consultor o experto competente.”.”.
-Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
La mayoría de la Comisión fundamentó su voto en contra en el hecho de que, en su opinión, el acuerdo alcanzado con el Ejecutivo da un adecuado y suficiente tratamiento a esta materia.
° ° °
Letra e)
Agrega el siguiente inciso tercero, cuarto y quinto, nuevos:
“La Superintendencia tendrá un plazo de quince días, contado desde la presentación de la solicitud, para revisar los antecedentes presentados por el solicitante, lo que hará sólo en base al cumplimiento de las exigencias señaladas en el inciso anterior. De cumplirse las señaladas exigencias, declarará admisible la solicitud mediante resolución, publicando en su sitio electrónico el texto íntegro de la misma, con indicación de su fecha de presentación.
Si de la revisión de los antecedentes la Superintendencia advirtiera el incumplimiento de alguna de las exigencias antes mencionadas, comunicará dicha situación al solicitante. Dicha comunicación señalará los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complementarse. El solicitante deberá acompañarlos o complementarlos dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de la comunicación anterior, pudiendo solicitar su prórroga por un nuevo plazo de siete días, antes del vencimiento del primero. En caso de que los antecedentes fueren insuficientes o no fueren presentados dentro de los correspondientes plazos, la Superintendencia desechará la solicitud de plano mediante resolución, que se informará al Ministerio de Energía, lo que pondrá fin al procedimiento. De resultar suficientes los antecedentes, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicándola en su sitio electrónico conforme a lo señalado en el inciso anterior.
En aquellos casos en que otras leyes requieran la calidad de concesionario para solicitar autorizaciones o permisos especiales, se entenderá que el solicitante a que se refiere el presente artículo cuenta con la calidad de concesionario para el solo efecto de iniciar los trámites que correspondan a dichas autorizaciones o permisos, debiendo acreditar que la respectiva concesión se encuentra en trámite ante la Superintendencia. Lo anterior se verificará mediante una comunicación de la Superintendencia al organismo respectivo.”.
Indicación N° 55
Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en el inciso tercero propuesto, la expresión “quince días” por “noventa días”.
-Esta indicación fue declarada inadmisible en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política.
Indicaciones N°s. 56, 57, 58 y 58A
Del Honorable Senador señor Gómez; de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz; del Honorable Senador señor Horvath, y del Honorable Senador señor Chahuán, para eliminar el inciso quinto propuesto.
-Sometidas a votación estas indicaciones, fueron rechazadas por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Se deja constancia que el Honorable Senador señor Horvath hizo presente que insistirá en esta indicación, por cuanto no le parece razonable que sólo por el hecho de solicitar una concesión se considere a un peticionario como verdadero concesionario provisto de todos los derechos que ello implica.
Indicación N° 58B
De S.E. el Presidente de la República, para agregar, en el inciso quinto propuesto, a continuación de “Superintendencia al organismo respectivo”, la frase “, a petición del solicitante”.
-Sometida a votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas por mayoría con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
° ° °
Indicaciones N°s. 59, 60, 61 y 61A
Del Honorable Senador señor Gómez; de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz; del Honorable Senador señor Horvath, y del Honorable Senador señor Chahuán, respectivamente, para intercalar, en el inciso primero del artículo 27 de la Ley General de Servicios Eléctricos, a continuación de la expresión “Bienes Nacionales”, lo siguiente: “y a aquellas instituciones a las que se haya delegado su administración”.
-Estas indicaciones fueron declaradas inadmisibles en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política.
° ° °
Numeral 7)
Reemplaza el artículo 27, por el siguiente:
“Artículo 27º.- Declarada la admisibilidad, los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25º serán puestos por el solicitante, a su costa, en conocimiento de los dueños de las propiedades afectadas. La notificación podrá efectuarse judicial o notarialmente. En el mismo acto de la notificación anterior, deberá notificarse a los poseedores y meros tenedores inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, mediante cédula o certificación notarial, el extracto de la solicitud a que se refiere el inciso segundo del artículo 27° bis. Cuando se trate de bienes fiscales, la Superintendencia pondrá directamente en conocimiento del Ministerio de Bienes Nacionales dichos planos especiales.
En la notificación deberá constar que los planos fueron entregados a todos aquellos que fueron notificados en conformidad al inciso anterior.
En el acto de notificación o certificación, junto al plano, se entregará un documento informativo elaborado por la Superintendencia que describa las menciones que deberá contener el plano especial de las servidumbres, el procedimiento para presentar observaciones u oposiciones dentro del procedimiento concesional y el nombre, domicilio y rol único tributario del solicitante y de su representante legal.
Si el solicitante acredita haber agotado las vías de notificación indicadas en el inciso primero del presente artículo, ya sea porque no fue posible determinar la residencia o individualidad de los dueños de las propiedades afectadas o porque su número dificulte considerablemente la práctica de la diligencia, podrá recurrir al Juez de Letras competente para que ordene notificar en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.
El solicitante deberá demostrar la circunstancia de haberse efectuado la notificación de los planos que contemplen las servidumbres, remitiendo a la Superintendencia copia del certificado notarial, de la certificación del receptor judicial que efectuó la notificación judicial o las publicaciones correspondientes, en caso de haberse practicado la notificación, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior.”.
Inciso primero
Indicación N° 62
Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir “dueños de las propiedades afectadas” por “afectados”.
-Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Indicaciones N°s. 63, 64 y 64A
Del Honorable Senador señor Gómez; de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, y del Honorable Senador señor Walker (don Patricio), respectivamente, para reemplazar la oración “La notificación podrá efectuarse judicial o notarialmente.”, por “Se notificará por intermedio de la Intendencia, Gobernación, Municipalidad, certificación notarial o Juzgado de Letras competente, según lo solicite el interesado.”.
-Estas indicaciones fueron declaradas inadmisibles en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política.
Indicación N° 65
Del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimir la siguiente oración: "En el mismo acto de la notificación anterior, deberá notificarse a los poseedores y meros tenedores inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, mediante cédula o certificación notarial, el extracto de la solicitud a que se refiere el inciso segundo del artículo 27° bis.”.
-Esta indicación fue retirada por su autor.
Indicación N° 65A
De S.E. el Presidente de la República, para suprimir la siguiente oración: "En el mismo acto de la notificación anterior, deberá notificarse a los poseedores y meros tenedores inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, mediante cédula o certificación notarial, el extracto de la solicitud a que se refiere el inciso segundo del artículo 27° bis.”.
-Sometida a votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas por mayoría con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y el voto en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Inciso cuarto
Indicación N° 65B
De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“Cuando haya de notificarse a personas cuya individualidad o residencia sea difícil determinar, o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia, el solicitante podrá recurrir al Juez de Letras competente para que ordene notificar en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.”.
-Sometida a votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas por mayoría con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Indicación N° 66
Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir “dueños de las propiedades afectadas” por “afectados”.
- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Incisos cuarto y quinto
Indicaciones N°s. 67, 68 y 68A
Del Honorable Senador señor Gómez; de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, y del Honorable Senador señor Chahuán, respectivamente, para suprimirlos.
-Sometidas a votación estas indicaciones, fueron rechazadas por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Numeral 8)
Incorpora el siguiente artículo 27 bis:
“Artículo 27º bis.- Dentro de los quince días siguientes a la declaración de admisibilidad de la solicitud de concesión definitiva, ésta será publicada por cuenta del solicitante, tres días consecutivos en un diario de circulación nacional y tres días consecutivos en un diario de circulación regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión.
La solicitud o extracto se comunicará, a costa del interesado, además, por medio de siete mensajes radiales. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso primero de este artículo en diferentes días por una o más radioemisoras que lleguen al sector que sería afectado por la concesión definitiva, según los planos de las servidumbres a que se refiere la letra h) del inciso tercero del artículo 25. El representante legal del medio de comunicación, o quien éste designe, deberá entregar al solicitante una constancia de la emisión de los mensajes por al menos tres veces, con indicación de la fecha y hora de cada emisión, reproduciendo el texto efectivamente difundido y el nombre, frecuencia y domicilio del medio radial.
El solicitante deberá acompañar las publicaciones de la solicitud de concesión efectuadas de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior.
La Superintendencia certificará la fecha en que el solicitante acredite haber efectuado las notificaciones a que se refiere el artículo anterior y las publicaciones establecidas en el presente artículo. De la misma forma, deberá entregar a la Superintendencia los certificados en que consten las emisiones radiales.”.
Inciso primero
Indicación N° 68B
De S.E. el Presidente de la República, para sustituir la frase “ésta será publicada” por “un extracto de la misma será publicado”, y agregar, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración final: “El extracto deberá contener la fecha de presentación de la solicitud de concesión; la identificación del peticionario; el nombre del proyecto; la ubicación del proyecto, con indicación de la(s) región(es), provincia(s) y comuna(s) donde se ubicará; el listado de predios afectados, donde conste la información requerida en la letra e) del artículo 25°; y las menciones de las letras i) y k) del artículo 25°, según corresponda, y la circunstancia de encontrarse la información relativa a la solicitud de concesión en la página web de la Superintendencia u otro soporte.”.
-Sometida a votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas por mayoría con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Inciso segundo
Indicación N° 68C
De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“El solicitante deberá comunicar, además, y a su costa, un extracto de la solicitud, por medio de siete mensajes radiales. El extracto que se comunique deberá contener la fecha de presentación de la solicitud de concesión; la identificación del peticionario; el nombre del proyecto; la ubicación del proyecto, con indicación de la(s) región(es), provincia(s) y comuna(s) donde se ubicará; la zona de concesión solicitada, si corresponde, de acuerdo a lo señalado en la letra k) del artículo 25°; y la circunstancia de encontrarse la información relativa a la solicitud de concesión en la página web de la Superintendencia. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso primero de este artículo en diferentes días por una o más radioemisoras que transmitan o cubran en la capital de la o las provincias señaladas en la respectiva solicitud. El representante legal del medio de comunicación, o quien éste designe, deberá entregar al solicitante una constancia de la emisión de los mensajes, con indicación de la fecha y hora de cada emisión, reproduciendo el texto efectivamente difundido y el nombre, frecuencia y domicilio del medio radial. En todo caso, el último mensaje radial deberá ser emitido al menos un día antes de la última publicación contemplada en el inciso primero.”.
-Sometida a votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas por mayoría con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Inciso tercero
Indicación N° 68D
De S.E. el Presidente de la República, para sustituir los términos “en el inciso anterior” por “en el inciso primero” y agregar la siguiente oración final: “De la misma forma, deberá entregar a la Superintendencia los certificados en que consten las emisiones radiales.”.
-Sometida a votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas por mayoría con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Inciso cuarto
Indicación N° 68E
De S.E. el Presidente de la República, para suprimir la oración final: “De la misma forma, deberá entregar a la Superintendencia los certificados en que consten las emisiones radiales.”.
-Sometida a votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas por mayoría con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Numeral 9)
Incorpora el siguiente artículo 27 ter:
“Artículo 27º ter.- Los dueños de las propiedades afectadas notificados en conformidad al artículo 27º podrán, por sí o debidamente representados, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la notificación, formular a la Superintendencia sus observaciones u oposiciones a la solicitud de concesión.
No obstante lo anterior, los dueños de las propiedades afectadas notificados de acuerdo al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, u otros interesados, podrán solicitar a la Superintendencia una copia de los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25º, por sí o debidamente representados, dentro del plazo de quince días contado desde la notificación por avisos, tratándose de los notificados de acuerdo al artículo 54 citado, o dentro del plazo de quince días contado desde la última publicación de la solicitud efectuada según lo dispuesto en el artículo anterior, en el caso de otros interesados. El plazo de treinta días señalado en el inciso anterior se contará desde que se hubiere retirado el plano en la Superintendencia.
El solicitante podrá requerir a la Superintendencia que certifique el vencimiento de los plazos anteriores.
Las observaciones sólo podrán basarse en la errónea identificación del predio afectado por la concesión o del dueño del mismo, en el hecho de que la franja de seguridad abarque predios no declarados en la solicitud de concesión como afectados por la misma o en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 25º.
Las oposiciones deberán fundarse en alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 53° y 54º, debiéndose acompañar los antecedentes que las acrediten.
Las observaciones u oposiciones que no cumplan con lo señalado en los incisos anteriores serán desechadas de plano por la Superintendencia.
Los dueños u otros interesados que hubieren formulado observaciones u oposiciones respecto de los planos señalados en el inciso primero se tendrán por notificados, para todos los efectos legales, de la solicitud de servidumbre respectiva.
Con todo, quien se considere afectado por la concesión podrá recurrir ante el juez de letras competente, quien conocerá en conformidad al procedimiento establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.
El juez sólo podrá decretar la paralización de las obras como medida precautoria cuando el daño que alega el demandante pueda provocar un daño irreparable, acompañando los antecedentes que justifiquen la existencia del derecho que reclama y el peligro grave e inminente que entrañare el no otorgamiento de la misma. En dicho caso, el juez deberá establecer un monto para caucionar los perjuicios que se puedan ocasionar, debiendo suspenderse los efectos de dicha orden de paralización si el titular de la concesión otorga la caución establecida.
Para efectos de este Título, se entenderá por otros interesados a los poseedores o meros tenedores de las propiedades afectadas.”.
Indicación N° 68F
De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el artículo 27° ter propuesto, por el siguiente:
“Artículo 27° ter.- Los dueños de las propiedades afectadas notificados en conformidad al inciso primero del artículo 27º, podrán, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de notificación, formular ante la Superintendencia sus observaciones u oposiciones a la solicitud de concesión. En caso de que hubieran sido notificados de acuerdo al Artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, podrán solicitar a la Superintendencia una copia de los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25º, dentro del plazo de quince días contado desde la notificación por avisos. La Superintendencia deberá poner los planos a su disposición, a más tardar dentro del día hábil siguiente, contado desde que se hubieran solicitado. En tal caso, el plazo de treinta días señalado en este inciso, se contará desde que la Superintendencia ponga los planos a disposición de quien los hubiera solicitado.
Por su parte, los interesados podrán formular ante la Superintendencia sus observaciones u oposiciones, dentro del plazo de treinta días, contado desde la última publicación efectuada según lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior. Para estos efectos, a contar de dicha publicación podrán, asimismo, solicitar los planos especiales de servidumbre, de acuerdo a lo establecido en el inciso precedente. En tal caso, el plazo de treinta días señalado en este inciso, se contará desde que la Superintendencia ponga los planos a su disposición.
El solicitante podrá requerir a la Superintendencia que certifique el vencimiento de los plazos anteriores.
Las observaciones sólo podrán basarse en la errónea identificación del predio afectado por la concesión o del dueño del mismo, en el hecho de que la franja de seguridad abarque predios no declarados en la solicitud de concesión como afectados por la misma o en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 25º.
Las oposiciones deberán fundarse en alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 53° y 54º, debiéndose acompañar los antecedentes que las acrediten.
Las observaciones u oposiciones que presenten tanto los dueños de las propiedades afectadas u otros interesados que no cumplan con lo señalado en los incisos anteriores, en cuanto a las causales en que estas deben fundarse y al plazo dentro del cual deben formularse, serán desechadas de plano por la Superintendencia.
Los dueños u otros interesados que hubieren formulado observaciones u oposiciones, se tendrán por notificados, para todos los efectos legales, de la solicitud de concesión respectiva.
Para efectos de este Capítulo, se entenderá por interesados a aquellos señalados en el numeral 2 del artículo 21° de la ley N° 19.880.”.
-Sometida a votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas por mayoría con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
La mayoría de la Comisión fundamentó su voto favorable en que el acuerdo alcanzado con el Ejecutivo, a su juicio, da un adecuado y suficiente tratamiento a esta materia, protegiendo adecuadamente los derechos de quienes podrán formular observaciones u oposiciones en sede administrativa.
Inciso primero
Indicación N° 69
Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la frase “Los dueños de las propiedades afectadas”, por “Toda persona que sea titular de un derecho o interés que se vea afectado de cualquier forma con la concesión eléctrica cuya solicitud se tramita”.
-Esta indicación fue declarada inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política.
Inciso segundo
Indicación N° 70
Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la frase “los dueños de las propiedades afectadas notificados de acuerdo al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, u otros interesados,”, por “toda persona interesada”.
-Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Indicación N° 71
Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la locución “artículo 54 citado” por “artículo 54 del Código de Procedimiento Civil”.
-Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Gómez, Horvath, Orpis y Prokurica.
Indicación N° 72
Del Honorable Senador señor Prokurica, para intercalar, a continuación de la expresión "al artículo 54 citado," la siguiente frase: "caso en el cual el plazo de treinta días señalado en el inciso anterior se contará desde que se hubiere retirado el plano en la Superintendencia.".
-Esta indicación fue retirada por su autor.
Indicación N° 73
Del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimir el siguiente texto: "o dentro del plazo de quince días contado desde la última publicación de la solicitud efectuada según lo dispuesto en el artículo anterior, en el caso de otros interesados. El plazo de treinta días señalado en el inciso anterior se contará desde que se hubiere retirado el plano en la Superintendencia.".
-Esta indicación fue retirada por su autor.
Indicación N° 74
Del Honorable Senador señor Prokurica, para agregar la siguiente oración final: "En caso de existir otros interesados, estos también podrán solicitar a la Superintendencia una copia de los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25 dentro del plazo de quince días contado desde la última publicación de la solicitud efectuada según lo dispuesto en el artículo anterior.".
-Esta indicación fue retirada por su autor.
Incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno
Indicaciones N°s. 75 y 76
Del Honorable Senador señor Gómez, y de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, respectivamente, para eliminarlos.
-Sometidas a votación estas indicaciones, fueron rechazadas por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Inciso cuarto
Indicación N° 77
Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el que se señala:
“Los reclamos presentados por las personas afectadas se deberán fundar en la vulneración de cualquier derecho o interés que se encuentre amparado por la ley.”.
-Esta indicación fue declarada inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política.
Indicaciones N°s. 78 y 79
Del Honorable Senador señor Gómez, y de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para reemplazar la frase “Las observaciones sólo podrán basarse” por la siguiente: “Las observaciones y oposiciones entre otros aspectos podrán basarse”.
-Sometidas a votación estas indicaciones, fueron rechazadas por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Inciso quinto
Indicación N° 80
Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el que se indica:
“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, las personas afectadas podrán formular oposición fundado en alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 53 y 54, debiéndose acompañar en dicho evento los antecedentes que las acrediten.”.
-Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Inciso sexto
Indicación N° 81
Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirlo.
-Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Inciso séptimo
Indicación N° 82
Del Honorable Senador señor Prokurica, para reemplazar la palabra “Los”, por “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27, los".
-Esta indicación fue retirada por su autor.
Indicación N° 83
Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la frase “Los dueños u otros interesados que hubieren formulado observaciones u oposiciones” por “Quienes hayan formulado observaciones u oposiciones”.
-Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Indicación N° 84
Del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimir la expresión “u otros interesados”.
-Esta indicación fue retirada por su autor.
Incisos octavo y noveno
Indicación N° 84A
De S.E. el Presidente de la República, para suprimirlos.
-Esta indicación fue retirada por el Ejecutivo.
Incisos octavo, noveno y décimo
Indicación N° 85
Del Honorable Senador señor Prokurica, para eliminarlos.
-Esta indicación fue retirada por su autor.
Inciso octavo
Indicación N° 85A
Del Honorable Senador señor Frei, para intercalar, a continuación de la palabra “afectado”, la frase “en ejercicio del derecho de propiedad”.
-Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Gómez, Horvath, Orpis y Prokurica.
Inciso noveno
Indicación N° 86
Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:
“El juez deberá decretar la paralización de las obras como medida precautoria cuando el daño que alega el demandante pueda provocar un daño grave e irreparable.”.
-Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Inciso décimo
Indicación N° 87
Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminarlo.
-Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Indicación N° 87A
Del Honorable Senador señor Frei, para intercalar, a continuación de la palabra “poseedores”, la frase “regulares y de buena fe”, y eliminar la expresión “o meros tenedores”.
-Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Gómez, Horvath, Orpis y Prokurica.
Numeral 10)
Reemplaza el artículo 28, por el siguiente:
“Artículo 28º.- La Superintendencia pondrá en conocimiento del solicitante dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el inciso primero del artículo anterior, las observaciones y oposiciones de los dueños de las propiedades afectadas u otros interesados, que se funden en las causales indicadas en el artículo anterior y que hayan sido presentadas dentro de plazo, para que aquél, a su vez, haga sus descargos u observaciones a las mismas o efectúe las modificaciones al proyecto que estime pertinentes en un plazo máximo de veinte días, prorrogable por otros veinte días a su requerimiento, prórroga que deberá solicitar antes del vencimiento del primer plazo.
Las observaciones y oposiciones, así como los descargos a que se refiere el inciso precedente, deberán ser presentadas en los formatos que determine la Superintendencia.
En caso de requerirse alguna modificación de la solicitud, los nuevos antecedentes se tramitarán de acuerdo a lo señalado en los artículos 25º y siguientes.
Una vez vencido el plazo para responder a todas las observaciones u oposiciones que se hubieren presentado, el solicitante podrá requerir a la Superintendencia que certifique dicha circunstancia, fecha desde la cual se computará el plazo de ésta para evacuar su informe.”.
Inciso primero
Indicación N° 87B
De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 28°.- La Superintendencia pondrá en conocimiento del solicitante, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su presentación, las observaciones y oposiciones de los dueños de las propiedades afectadas o de otros interesados, que se funden en las causales indicadas en el artículo anterior y que hayan sido presentadas dentro de plazo, para que aquél, a su vez, haga sus descargos u observaciones a las mismas o efectúe las modificaciones al proyecto que estime pertinentes en un plazo de treinta días.”.
-Sometida a votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas por mayoría con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Indicaciones N°s. 88 y 89
Del Honorable Senador señor Gómez, y de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, respectivamente, para suprimir la locución “observaciones y”.
-Sometidas a votación estas indicaciones, fueron rechazadas por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Indicación N° 90
Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar la frase “dueños de las propiedades afectadas u otros”.
-Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Indicación N° 91
Del Honorable Senador señor Prokurica, para suprimir la expresión “u otros interesados”.
-Esta indicación fue retirada por su autor.
Inciso segundo
Indicación N° 92
Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirlo.
-Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Cabe consignar que el voto de mayoría fundó su rechazo en la conveniencia de evitar incompatibilidades entre las indicaciones presentadas y el acuerdo celebrado con el Gobierno.
Indicación N° 92A
De S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo.
-Sometida a votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas por mayoría con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Numeral 11)
Modifica el artículo 29, en el siguiente sentido:
Letra a)
Sustituye, en el inciso primero, la expresión “máximo de ciento veinte días a contar de la fecha en que se efectuó la solicitud” por “de quince días contado desde la fecha de recepción del informe de la Superintendencia, salvo que se requiera autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado”, y suprime la frase final, que reza “El informe de la Superintendencia se pronunciará sobre las observaciones y oposiciones que hayan formulado los afectados por las servidumbres.”.
Indicación N° 93
Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir “quince días” por “sesenta días”.
-Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Indicación N° 93A
De S.E. el Presidente de la República, para suprimir la frase “, salvo que se requiera autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado”.
-Sometida a votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas por mayoría con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Letra b)
Reemplaza el inciso segundo por el siguiente:
“Para evacuar su informe, la Superintendencia dispondrá de sesenta días, contados desde el vencimiento del plazo para responder a todas las observaciones u oposiciones que se hubieren presentado, o desde el vencimiento del plazo para presentarlas, si no se hubiere hecho, o desde la constancia de haberse constituido servidumbre voluntaria respecto de todos los propietarios de predios afectados que no hubieren sido notificados, según corresponda. El informe de la Superintendencia sólo se pronunciará sobre aquellas observaciones y oposiciones fundadas en causales establecidas en esta ley que hubieren sido formuladas por los dueños de las propiedades afectadas o por otros interesados dentro de plazo.”.
Indicación N° 94
Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en el inciso segundo propuesto, la frase “sólo se pronunciará sobre aquellas observaciones y oposiciones fundadas en causales establecidas en esta ley que hubieren sido formuladas por los dueños de las propiedades afectadas o por otros interesados dentro de plazo” por “se pronunciará sobre todas aquellas observaciones y oposiciones que hubiesen sido formuladas dentro de plazo”.
-Esta indicación fue declarada inadmisible en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política.
Indicación N° 95
Del Honorable Senador señor Prokurica, para eliminar, en el inciso segundo propuesto, la frase "o por otros interesados".
-Esta indicación fue retirada por su autor.
° ° °
Indicaciones N°s. 96 y 97
Del Honorable Senador señor Gómez, y de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, respectivamente, para consultar un literal nuevo, del tenor que se indica:
“…) Incorpórase el siguiente inciso tercero:
“No se podrá entregar concesión definitiva cuando existan procesos judiciales pendientes o no haya concluido el proceso de calificación ambiental.”.”.
-Estas indicaciones fueron declaradas inadmisibles en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política.
° ° °
Letra c)
Incorpora los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo:
“El decreto de otorgamiento, que contendrá las indicaciones de las letras a) y siguientes del artículo 25º y la aprobación de los planos de servidumbres que se impondrán, deberá ser publicado en el sitio electrónico del Ministerio de Energía en el plazo de quince días, contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario antes de quince días contados desde dicha publicación.
Tratándose de proyectos para establecer líneas de transportes de energía eléctrica, el solicitante podrá dividir en cualquier momento la concesión que solicita en dos o más tramos. Las notificaciones practicadas con anterioridad a la división de la solicitud de concesión se entenderán válidas para todos los efectos, siempre y cuando el trazado en el predio afectado y notificado no haya variado a propósito de dicha división.
El decreto que se pronuncie sobre cada tramo, señalará la concesión a la que pertenece.
El decreto también consignará que, si por cualquier circunstancia, alguno de los tramos no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia.
La división a que se refiere este artículo no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley N°19.300.”.
Indicación N° 98
Del Honorable Senador señor Prokurica, para reemplazar, en el inciso tercero propuesto, la palabra "dicha" por "esta última".
-Sometida a votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas por mayoría con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Horvath, Orpis y Prokurica, y con el voto en contra del Honorable Senador señor Gómez.
Indicación N° 99
Del Honorable Senador señor Prokurica, para reemplazar, en el inciso cuarto propuesto, "líneas de transportes" por "líneas de transmisión".
-Sometida a votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas por mayoría con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Indicación N° 100
Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo propuestos.
-Esta indicación fue declarada inadmisible en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política.
° ° °
Indicaciones N°s. 101, 102 y 102A
Del Honorable Senador señor Gómez; de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, y del Honorable Senador señor Chahuán, respectivamente, para consultar un numeral nuevo, del tenor que se indica:
“…) Reemplázase el artículo 31 por el siguiente:
“Artículo 31.- Las concesiones serán entregadas por un plazo de 10 años, renovables por una sola vez por otros 10 años.”.”.
-Estas indicaciones fueron declaradas inadmisibles en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política.
° ° °
Indicación N° 103
De los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para consultar un numeral nuevo, del tenor que se indica:
“…) Reemplázase el artículo 31 por el siguiente:
“Artículo 31.- Las concesiones definitivas se otorgarán por un plazo de diez años, el que será renovable por un período de tiempo igual, siempre y cuando no se verifiquen las causales de caducidad y extinción que contempla esta ley.”.”.
-Esta indicación fue declarada inadmisible en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política.
° ° °
Indicación N° 104
Del Honorable Senador señor Horvath, para considerar un nuevo número, del siguiente tenor:
“…) Reemplázase el artículo 31 por el siguiente:
“Artículo 31.- Las concesiones definitivas se otorgarán por un plazo de 10 años, las que se podrán renovar por períodos sucesivos no superiores a diez años, previa licitación.”.”.
-Esta indicación fue declarada inadmisible en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política.
° ° °
Numeral 12)
Agrega el siguiente artículo 31 bis:
“Artículo 31° bis.- Las dificultades que se susciten entre dos o más titulares de concesiones eléctricas, o entre éstos y titulares de concesiones mineras, de concesiones de energía geotérmica, de permisos de exploración de aguas subterráneas o de derechos de aprovechamiento de aguas, de concesiones administrativas o contratos especiales de operación para el aprovechamiento de sustancias no susceptibles de concesión minera conforme con el artículo 7º del Código de Minería, con ocasión de su ejercicio o con motivo de sus respectivas labores, serán sometidas a la decisión de un árbitro de los mencionados en el inciso final del artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales.”.
Indicación N° 105
Del Honorable Senador señor Prokurica, para agregar la siguiente oración final: "En la determinación de las costas a que el juicio dé lugar, el juez arbitro considerará, como criterios para determinar si ha existido motivo plausible para litigar, entre otros, la existencia de proyectos u obras en ejecución en el área objeto de la concesión, derecho o permiso, o la realización o desarrollo de actividades relacionadas directamente con las concesiones, los derechos o permisos otorgados, que son objeto del litigio.".
-Sometida a votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas por mayoría con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
° ° °
Indicación N° 106
Del Honorable Senador señor Prokurica, para consultar un inciso, nuevo, del tenor que sigue:
"En todo caso, no constituirá un obstáculo para el otorgamiento y ejercicio de concesiones o servidumbres eléctricas, la existencia de otros derechos, permisos o concesiones constituidos en el o los predios por terceros.".
-Sometida a votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas por mayoría con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Indicación N° 106A
De S.E. el Presidente de la República, para incorporar el siguiente numeral 13), nuevo, pasando el actual a ser 14):
“13) Agrégase el siguiente artículo 31° ter:
“Artículo 31º ter.- Quien se considere afectado por la concesión podrá recurrir ante el Juez de Letras competente, quien conocerá en conformidad al procedimiento establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.
Se entenderá por “afectado” aquel que no sea dueño o interesado o que siéndolo, reclamare por alguna causal que no esté considerada dentro de las observaciones u oposiciones a que se refiere el artículo 27 ter.
En caso que el juez decrete la paralización de las obras como medida precautoria, deberá establecer un monto para caucionar los perjuicios que se puedan ocasionar, debiendo suspenderse, de inmediato, los efectos de dicha orden de paralización si el titular de la concesión otorga la caución establecida.
El afectado sólo podrá recurrir ante el Juez de Letras en contra de la concesión en virtud del procedimiento señalado en este artículo. Con todo, en caso que el afectado acompañe antecedentes que justifiquen la existencia del derecho que reclama y que la concesión le causa un daño grave e irreparable, se aplicará lo dispuesto en el párrafo 3 del Título IV del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.”.”.
-Esta indicación fue retirada por el Ejecutivo.
º º º
Numeral 12 bis), nuevo
Indicación N°106 B
De S.E. el Presidente de la República, para intercalar el siguiente numeral 12 bis), nuevo:
“12 bis) Incorpórase al artículo 34° el siguiente inciso segundo:
“En el caso que las obras de una concesión ya obtenida atraviesen tierras pertenecientes a comunidades indígenas, antes de comenzar su construcción se deberá acreditar haber realizado el procedimiento de consulta contemplada en el artículo 6° del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, por una sola vez, en la oportunidad y forma que establezca el reglamento correspondiente.”.
-Sometida a votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas por mayoría con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Se deja constancia que los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, hicieron la siguiente fundamentación de su voto afirmativo:
“La indicación presentada apunta a asegurar el respeto de la normativa que regula derechos indígenas, en especial el respeto al convenio 169 de la OIT, y no implica en caso alguno la afectación directa de los pueblos originarios, por lo que no requiere iniciar un proceso de consulta del proyecto de ley”.
° ° °
Indicaciones N°s. 107 y 107A
De la Honorable Senadora señora Allende, y de los Honorables Senadores señoras Allende y Rincón y señores Gómez, Horvath y Walker (don Patricio), respectivamente, para incorporar un numeral nuevo, del siguiente tenor:
“…) Agrégase al artículo 34 el siguiente inciso segundo, nuevo:
"En el caso que los proyectos sujetos a concesión regulados en este Capítulo atraviesen territorios pertenecientes a indígenas o comunidades indígenas, antes de comenzar su ejecución se deberá aplicar el procedimiento de consulta contemplado en el artículo 6° del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en la oportunidad y forma que establezca la normativa correspondiente.”.
-Sometidas a votación estas indicaciones, fueron rechazadas por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
° ° °
Indicación N° 107B
De S.E. el Presidente de la República, para intercalar el siguiente numeral 12 ter):
“12 ter) Incorpórase el siguiente artículo 34° bis, nuevo:
“Artículo 34° bis.- Toda vez que en un juicio cualquiera, incluyendo los juicios posesorios sumarios a que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, el juez decrete la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en virtud de una concesión eléctrica, se suspenderán los efectos de dicha orden de paralización o suspensión de obras si el concesionario consigna en la cuenta corriente del tribunal caución suficiente para responder de la demolición de la obra o de la indemnización de los perjuicios que de continuarla pudieran seguirse al contendor en tales juicios, en caso que a ello sea condenado por sentencia firme, según corresponda. Para estos fines, dentro del plazo de tres días a contar de la fecha de la resolución que decretó la paralización de las obras, o dentro del plazo de tres días a contar de la fecha de la resolución a que se refiere el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, según corresponda, el juez fijará el monto de la caución antes referida. La suspensión de los efectos de la orden de paralización o suspensión de obras tendrá lugar desde el momento en que se consigne el monto de la referida caución en el tribunal.
Las cuestiones que se susciten en relación al monto de la caución fijada por el juez se tramitarán como incidente, lo que en todo caso no afectará la suspensión de la orden de paralización o suspensión de las obras si el concesionario hubiere consignado la caución inicialmente fijada por el juez. En caso que en la tramitación del incidente se solicite el informe de peritos, los gastos y honorarios que en tal caso se originen serán de cargo del titular de la concesión o permiso, debiendo designar al perito el juez competente. Con todo, si el demandante ha sido vencido en el juicio, será condenado al pago del peritaje señalado, sin perjuicio del pago de las demás costas a las que pueda ser condenado conforme las reglas generales.
Si al fallar el incidente se determina que el monto de la caución sea mayor al inicialmente fijado, el concesionario deberá consignar dentro de los quince días hábiles siguientes la diferencia en el tribunal, so pena de levantarse la suspensión de la orden de paralización. En caso que el monto de la caución sea menor al inicialmente fijado por el tribunal, el juez pondrá a disposición del concesionario el excedente, cuando corresponda, dentro del plazo de tres días contado desde la respectiva resolución.”.”.
-Sometida a votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas por mayoría con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
º º º
Indicación N° 108
Del Honorable Senador señor Prokurica, para intercalar un número nuevo, del tenor que sigue:
“…) Incorpórase el siguiente artículo 34 bis:
“Artículo 34 bis.- Tratándose de los juicios posesorios sumarios a que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, se suspenderán de inmediato los efectos de la orden decretada por el juez para suspender provisionalmente las obras del caso si el titular de la concesión otorga caución suficiente para responder de la demolición de la obra y de la indemnización de los perjuicios que de continuarla puedan seguirse al contendor en tales juicios en caso que a ello sea condenado por sentencia firme. En la resolución a que se refiere el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, el juez fijará el monto de la caución antes referida. Las cuestiones que se susciten en relación al monto de la caución se tramitarán como incidente, las que en todo caso no afectarán la suspensión de la orden de paralización provisional de las obras si el concesionario hubiere otorgado la caución inicialmente fijada por el juez mediante la referida resolución.".".
-Esta indicación fue retirada por su autor.
Numeral 13)
Sustituye el artículo 39, por el siguiente:
“Artículo 39°.- Las concesiones definitivas de servicio eléctrico caducarán, antes de entrar en explotación:
1. Si el concesionario no redujere a escritura pública el decreto de concesión dentro del plazo establecido en el inciso tercero del artículo 29º.2. Si no se iniciaren los trabajos dentro de los plazos señalados y no mediare fuerza mayor o caso fortuito.3. Si no se hubiesen ejecutado por lo menos los dos tercios de las obras dentro de los plazos establecidos y no mediare fuerza mayor o caso fortuito.
La caducidad será declarada por el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado.
El decreto supremo que rechace la solicitud de caducidad será expedido por el Ministro de Energía bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República.”.
Indicación N° 108A
De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, en el número 2, entre los términos “o caso fortuito” y el punto que le sigue (.), lo siguiente: “u otra causal grave y calificada que exima de responsabilidad al concesionario, la que deberá ser fundada por la Superintendencia”.
-Sometida a votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas por mayoría con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Indicación N° 108B
De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, en el número 3, entre “o caso fortuito” y el punto que le sigue (.), lo siguiente: “u otra causal grave y calificada que exima de responsabilidad al concesionario, la que deberá ser fundada por la Superintendencia”.
-Sometida a votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas por mayoría con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
° ° °
Indicación N° 109
De los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para consultar un numeral nuevo, del tenor que se indica:
“…) Reemplázase, en el artículo 40, la palabra “podrá” por “deberá”.”.
-Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Gómez, Horvath, Orpis y Prokurica.
° ° °
Indicaciones N°s. 110, 111, 112, 112A y 112B
Del Honorable Senador señor Gómez; de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz; del Honorable Senador señor Horvath; del Honorable Senador señor Chahuán, y del Honorable Senador señor Walker (don Patricio), respectivamente, para consultar un numeral nuevo, del tenor que se indica:
“…) Agrégase al artículo 41 la siguiente letra c):
“c) Por incumplimiento de lo dispuesto en la resolución de calificación ambiental de la ley N° 19.300.”.”.
-Estas indicaciones fueron declaradas inadmisibles en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política.
° ° °
Indicación N° 113
De los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para considerar un numeral nuevo, del tenor que se indica:
“…) Agrégase al artículo 41 la siguiente letra c):
“c) Por la constancia de sentencia judicial ejecutoriada o resolución administrativa no impugnable que haya establecido la existencia de vicios en el procedimiento de otorgamiento de la concesión definitiva.”.”.
-Esta indicación fue declarada inadmisible en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política.
° ° °
Indicación N° 114
De los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para contemplar el siguiente número nuevo:
“…) Agrégase al artículo 41 la siguiente letra d):
“d) Por incumplimiento de lo dispuesto en la resolución de calificación ambiental de la ley N° 19.300.”.”.
-Esta indicación fue declarada inadmisible en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política.
° ° °
Indicación N° 115
De los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para consignar el siguiente número nuevo:
“…) Incorpórase el siguiente artículo 41 bis:
“Artículo 41 bis.- Sin perjuicio de las causales de caducidad establecidas en los artículos anteriores, el Ministerio de Energía, previo informe de la Superintendencia, declarará extinguidas las concesiones de servicio público de distribución que se encuentren en explotación, en el evento de haber transcurrido íntegramente el plazo de duración de la concesión o la renovación establecidas en la presente ley.”.”.
-Esta indicación fue declarada inadmisible en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política.
° ° °
Indicación N° 116
De los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para consultar un número nuevo, del siguiente tenor:
“…) Agrégase al artículo 52 el siguiente inciso final:
“En todo caso, la indicada obligación estará siempre sujeta y condicionada a la aprobación por parte de la Superintendencia de los correspondientes estudios de factibilidad técnica y de riesgos, estudios que deberán ser llevados a cabo por las partes interesadas.”.”.
-Esta indicación fue declarada inadmisible en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política.
° ° °
Indicaciones N°s. 117 y 117A
De la Honorable Senadora señora Allende, y de los Honorables Senadores señoras Allende y Rincón y señores Gómez, Horvath y Walker (don Patricio), respectivamente, para intercalar un numeral nuevo, del siguiente tenor:
“…) Agrégase al artículo 53 un inciso final, del siguiente tenor:
"En el caso que los proyectos sujetos a concesión regulados en este Capítulo atraviesen áreas silvestres protegidas, se deberá siempre buscar alternativas de trazado, salvo que esto fuese geográficamente imposible.”.
-Sometidas a votación estas indicaciones, fueron rechazadas por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y los votos a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
° ° °
Numeral 14)
° ° °
Indicación N° 118
De los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para eliminar la oración final del inciso tercero del artículo 54 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
-Esta indicación fue declarada inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política.
° ° °
Indicación N° 119
De los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para consultar un numeral nuevo, del tenor que se indica:
“…) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 55 por el siguiente:
“Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con la legislación nacional vigente de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades, la salud de la comunidad, como a su vez, el bienestar del medio ambiente y del patrimonio arqueológico.”.”.
-Esta indicación fue declarada inadmisible en virtud de lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política.
° ° °
Indicación N° 120
De los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para consultar un numeral nuevo, del tenor que se indica:
“…) Insértase, en el inciso primero del artículo 56, antes de la expresión “El Juez”, la siguiente oración: “En caso de ser necesario el ingreso de explosivos o elementos químicos contaminantes, estos deberán contar con un plan de contingencia autorizado, con el propósito de evitar cualquier tipo de daño o contaminación asociada.”.”.
-Esta indicación fue declarada inadmisible de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política.
° ° °
Indicaciones N°s. 121, 122 y 122A
Del Honorable Senador señor Gómez; de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, y del Honorable Senador señor Chahuán, respectivamente, para consultar un numeral nuevo, del tenor que se indica:
“…) Intercálase en el artículo 56 el siguiente inciso segundo:
“En caso de ingresar explosivos o elementos químicos contaminantes, estos deberán contar con un plan de contingencia con el propósito de evitar cualquier tipo de daño o contaminación asociada.”.”.
-Estas indicaciones fueron declaradas inadmisibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política.
° ° °
Indicaciones N°s. 123, 124 y 124A
Del Honorable Senador señor Gómez; de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, y del Honorable Senador señor Chahuán, respectivamente, para consultar el siguiente numeral nuevo:
“…) Intercálase en el artículo 56 el siguiente inciso tercero:
“En caso de ser bienes nacionales de uso público o fiscales, es obligación contar con el plan de contingencia.”.”.
-Estas indicaciones fueron declaradas inadmisibles al tenor de lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política.
° ° °
Indicación N° 124B
Del Honorable Senador señor Walker (don Patricio), para consultar el siguiente numeral nuevo:
“…) Intercálanse, en el artículo 56, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“En caso de ingresar explosivos o elementos químicos contaminantes, estos deberán contar con un plan de contingencia con el propósito de evitar cualquier tipo de daño o contaminación asociada.
Asimismo, en caso de tratarse de bienes nacionales de uso público o fiscales, será obligación contar con el plan de contingencia.”.”.
-Esta indicación fue declarada inadmisible de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política.
° ° °
Indicación N° 125
Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar el siguiente numeral nuevo:
“…) Intercálase en el artículo 56 el siguiente inciso final:
“En caso de ingresar explosivos o elementos químicos contaminantes, estos deberán contar con un plan de contingencia con el propósito de evitar cualquier tipo de daño o contaminación asociada. En caso de ser bienes nacionales de uso público o fiscales, siempre será necesario contar con el plan de contingencia.”.”.
-Esta indicación fue declarada inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política.
° ° °
Indicación N° 126
De los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para incorporar el siguiente número nuevo:
“…) Agrégase al artículo 58 el siguiente inciso final:
“En todo caso, si estos caminos de acceso están asociados y van en provecho de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones, o de algún otro modo estuvieren directamente vinculados a un posible impacto ambiental, deberán contar con resolución de calificación ambiental favorable.”.”.
-Esta indicación fue declarada inadmisible de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política.
° ° °
Indicación N° 127
De los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para introducir el siguiente número nuevo:
“…) Intercálase en el artículo 59 el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Sin perjuicio de lo señalado en los dos incisos anteriores, las servidumbres de ocupación temporal deberán contar con resolución de calificación ambiental favorable y con un plan de contingencia, con el propósito de evitar cualquier tipo de daño ambiental, a la seguridad y salud de las personas, o cualquier contaminación asociada.”.”.
-Esta indicación fue declarada inadmisible en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política.
° ° °
Indicación N° 128
De los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para consignar el siguiente número nuevo:
“…) Suprímese el artículo 60.”.
- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
° ° °
Numeral 15
Sustituye el artículo 63, por el siguiente:
“Artículo 63°.- Si no se produjere acuerdo entre el concesionario y el dueño de los terrenos sobre el valor de éstos, el Superintendente, a petición del concesionario o del dueño de los terrenos, designará una o más comisiones tasadoras compuestas de tres personas, para que, oyendo a las partes, practiquen el o los avalúos de las indemnizaciones que deban pagarse al dueño del predio sirviente. En estos avalúos no se tomará en consideración el mayor valor que puedan adquirir los terrenos por las obras proyectadas.
Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante podrá requerir la designación de una o más comisiones tasadoras desde el vencimiento del plazo para presentar observaciones u oposiciones del último notificado. Los honorarios de las comisiones tasadoras serán de cargo del concesionario y serán fijados por el Superintendente.
La comisión tasadora que para cada caso designe el Superintendente, mediante resolución, deberá estar compuesta por tres profesionales inscritos en el Registro a que se refiere el artículo siguiente y no podrá ser integrada por más de un miembro que pertenezca a la administración centralizada o descentralizada del Estado.”.
Indicación N° 128A
De S.E. el Presidente de la República, para incorporar los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:
“Corresponderá al Superintendente designar a los miembros por sorteo en un procedimiento público, bastando para esto último que el sorteo sea anunciado con cinco días de anticipación en la página web de la Superintendencia. En el mismo sorteo deberá el Superintendente nombrar a tres miembros suplentes, y determinar su orden de preferencia, para el caso que alguno de los primeros no acepte el cargo.
Quien siendo designado tasador se encontrare en alguna causal de inhabilidad de las señaladas en el artículo 63 ter, deberá declararlo expresamente e inhabilitarse de conformar la comisión tasadora correspondiente. Dicha declaración deberá entregarse a la Superintendencia en el plazo señalado en el inciso anterior. En tal caso, la Superintendencia designará, en su reemplazo, al tasador suplente.”.
-Sometida a votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas por mayoría con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Numeral 16)
Incorpora el siguiente artículo 63 bis:
“Artículo 63° bis.- La Superintendencia llevará un Registro donde se inscribirán las personas interesadas en integrar las comisiones tasadoras referidas en el artículo anterior. El Registro será electrónico y los nombres de sus integrantes se encontrarán publicados en el sitio electrónico de la Superintendencia.
La solicitud de inscripción deberá ser enviada a la Superintendencia, en la forma que establezca el reglamento, debiéndose cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acompañar una certificación de no haber sido condenado por un delito que merezca pena aflictiva.
b) Acreditar, mediante declaración jurada, los datos de su empleador o actividad que desarrolla, y los vínculos profesionales que tuvieren con alguna empresa del sector eléctrico.
c) Poseer título de una carrera profesional de diez semestres de duración a lo menos, y acreditar una experiencia mínima de tres años.
Habiéndose cumplido con los requisitos señalados anteriormente, el Superintendente procederá a incorporar en el registro al tasador, sin más trámite.
La acreditación de los requisitos señalados en las letras a) y b) del presente artículo, deberá actualizarse anualmente.”.
Indicación N° 128B
De S.E. el Presidente de la República, para sustituir la letra c) del inciso segundo, por la siguiente:
“c) Poseer título, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional o Técnico del Estado o reconocido por éste, según corresponda, o centros de formación técnica, y acreditar una experiencia mínima de tres años en el sector público o privado, en total, en el avalúo de bienes raíces urbanos o rurales.”.
-Sometida a votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas por mayoría con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Numeral 17)
Incorpora el siguiente artículo 63 ter:
“Artículo 63° ter.- No podrán integrar una comisión tasadora aquellos que:
a) Tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de los directivos de la empresa concesionaria o de los dueños de los predios sirvientes que deban avaluarse.
b) Tengan un vínculo laboral o de prestación de servicios con la empresa concesionaria o con los dueños de los predios sirvientes que deban avaluarse.”.
Indicación N° 128C
De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:
“17) Incorpórase el siguiente artículo 63° ter:
“Artículo 63° ter.- No podrán integrar una comisión tasadora aquellos que a la fecha de su designación o en cualquier momento dentro de los 12 meses anteriores a dicha fecha, tengan o hubieren tenido interés en la tasación. Se entiende que existe interés de un tasador en toda tasación en que sea beneficiado, de cualquier forma, (i) él mismo, su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; (ii) las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital; (iii) las sociedades o empresas en las cuales alguna de las personas antes mencionadas sea director o dueño, directo o indirecto, del 10% o más de su capital, y (iv) el controlador de la sociedad o sus personas relacionadas, si el director no hubiera resultado electo sin los votos de aquél o aquéllos.
Asimismo, no podrán integrar una comisión tasadora aquellos que tengan un vínculo laboral o de prestación de servicios con la empresa concesionaria o con los dueños de los predios sirvientes que deban avaluarse.
Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 no será considerado causal de conflicto de interés.
En caso de que por cualquier causa deba efectuarse una nueva tasación y el monto de la indemnización fijada en ésta sea mayor a la anterior, el concesionario no podrá continuar con las obras mientras no consigne la diferencia en conformidad al artículo 66.”.”.
-Sometida a votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas por mayoría con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Indicación N° 129
Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el que se indica:
“Artículo 63 ter.- No podrán integrar una comisión tasadora aquellos que:
a) Tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente en grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de los directivos de la empresa concesionaria o de los dueños de los predios sirvientes que deban avaluarse.
b) Tengan o hayan tenido dentro de los veinticuatro meses anteriores un vínculo laboral o de prestación de servicios con la empresa concesionaria o con los dueños de los predios sirvientes que deban avaluarse.”.
-Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Numeral 19)
Modifica el artículo 65.
Letra b)
Agrega los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“De no existir servicio de correos que permita la entrega de la tasación mediante carta certificada, el solicitante podrá encomendar la notificación de la tasación a un notario público del lugar, quien certificará el hecho.
En caso de que el avalúo no pueda ser puesto en conocimiento de los propietarios por alguna de las vías señaladas en los incisos precedentes, ya sea porque no fue posible determinar la residencia o individualidad de los dueños de las propiedades afectadas o porque su número dificulte considerablemente la práctica de la diligencia, el concesionario podrá concurrir ante el juez de letras competente para que ordene notificar en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.”.
Indicación N° 129A
De S.E. el Presidente de la República, para agregar al inciso segundo propuesto la siguiente oración final: “En caso de no poder practicarse la notificación por carta certificada, la Superintendencia ordenará al concesionario que notifique el avalúo a través de los medios de notificación establecido en el artículo 27.”.
-Sometida a votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas por mayoría con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Numeral 21)
Reemplaza el artículo 67, por el siguiente:
“Artículo 67°.- Sin perjuicio de la existencia de cualquier reclamación pendiente, sea del concesionario o del dueño del predio, el concesionario, previa exhibición del comprobante de pago del valor fijado por la comisión tasadora, tendrá derecho a solicitar al juez de letras respectivo que, sin más trámite, autorice tomar posesión material de los terrenos afectados. El juez podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.”.
Indicación N° 129B
De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar en su numeral 21) el artículo 67 propuesto, por el siguiente:
“Artículo 67°.- Sin perjuicio de la existencia de cualquier reclamación pendiente, sea del concesionario o del dueño del predio, la exhibición del comprobante de pago o de la consignación del valor fijado por la comisión tasadora servirá al concesionario para obtener del Juez de Letras respectivo que lo ponga, sin más trámite, en posesión material de los terrenos.
A petición del concesionario, el juez podrá decretar además el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir el decreto de concesión, con facultad de descerrajamiento, facultad esta última de la que se hará uso si existiere oposición a la toma de posesión material de los terrenos o para el evento de encontrarse sin moradores los predios sirvientes, cuestiones que deberán ser constatadas por el agente de la fuerza pública que lleve a cabo la diligencia y de la que deberá dejarse constancia en el expediente. Para proceder de acuerdo a lo dispuesto en este inciso, el juez ordenará que previamente se notifique al dueño del predio sirviente, en el terreno consignado en el decreto de concesión, para lo cual se dejará una copia de la resolución que decretó el auxilio de la fuerza pública, la que contendrá además una referencia a dicho decreto. La notificación será practicada por un receptor judicial o por un notario público, según determine el juez, en calidad de ministro de fe, pudiendo ser también practicada por un funcionario de Carabineros, en la misma calidad, y se perfeccionará en el momento en que dicha copia se entregue a cualquier persona adulta que se encuentre en el predio. Si el ministro de fe certifica que en dos días distintos no es habida alguna persona adulta a quien notificar, bastará con que tal copia se deposite en el predio, entendiéndose así efectuada la notificación aunque el dueño del predio no se encuentre en dicho lugar o en el lugar de asiento del tribunal.”.
-Sometida a votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas por mayoría con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Indicaciones N°s. 130, 131, 132 y 132A
Del Honorable Senador señor Gómez; de los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz; del Honorable Senador señor Horvath, y del Honorable Senador señor Chahuán, respectivamente, para suprimirlo.
-Sometidas a votación estas indicaciones, fueron rechazadas por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Indicación N° 132B
De los Honorables Senadores señoras Allende y Rincón y señores Gómez, Horvath y Walker (don Patricio), para reemplazar la frase “Sin perjuicio de la existencia de cualquier reclamación pendiente” por “En caso que la reclamación pendiente se refiera al valor fijado por la comisión tasadora”.
-Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
° ° °
Indicación N° 133
Del Honorable Senador señor Gómez, para consultar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“En caso de tener acciones judiciales pendientes en esta materia, el concesionario no podrá tomar posesión material de los terrenos hasta que estos estén resueltos.”.
-Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
° ° °
Indicación N° 134
De los Honorables Senadores señores Navarro y Muñoz, para consultar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“En caso de tener acciones judiciales pendientes en esta materia, el concesionario no podrá tomar posesión material de los terrenos hasta que estos sean resueltos definitivamente.”.
-Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
° ° °
Indicación N° 134A
Del Honorable Senador señor Chahuán, para consultar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“En caso de existir acciones judiciales pendientes en esta materia, el concesionario no podrá tomar posesión material de los terrenos hasta que los juicios pertinentes estén terminados.”.
-Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por mayoría con los votos de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Numeral 23)
Intercala el siguiente artículo 72 bis:
“Artículo 72 bis.- Para los efectos de este título, se entenderá que los plazos son de días hábiles, en conformidad con lo establecido en la ley N°19.880.”.
Indicación N° 134B
De S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo.
-Sometida a votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas por mayoría con los votos favorables de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Orpis y Prokurica, y con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
ARTÍCULO TRANSITORIO
° ° °
Indicación N° 135
Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar como artículo transitorio, nuevo, el siguiente:
“Artículo … transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el día posterior a aquel en que entre en vigencia la ley sobre incentivo a las energías renovables no convencionales fijando porcentaje mínimo de la matriz eléctrica que debe ser generada por dichas fuentes, a menos que a esa fecha no se haya dictado y tramitado completamente el reglamento de la ley N° 20.571, en cuyo caso la presente ley entrará en vigencia el día posterior a aquel en que empiece a regir dicho reglamento.”.
-Esta indicación fue declarada inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política.
° ° °
Indicación N° 135A
De los Honorables Senadores señores Escalona y Horvath, para incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:
“Artículo… transitorio.- Las empresas a cargo de la generación y distribución eléctrica, además del pago de las respectivas patentes municipales, deberán pagar un impuesto regional equivalente al 3% de las ventas en las regiones en las que se origine su actividad económica.
En los primeros diez años, este pago capitalizará en acciones de propiedad de una razón social constituida al efecto, que representará a las comunidades del sector afectado por la intervención de dichas empresas. Estas acciones serán intransferibles y, en caso de disolución de la sociedad propietaria, se traspasarán a la CORFO.
A partir del décimo año, establecido en el inciso anterior, dicho 3% ingresará por partes iguales al municipio en que se origina la renta y al gobierno regional respectivo.”.
-Esta indicación fue declarada inadmisible en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, incisos segundo y cuarto, N° 1°, de la Constitución Política.
- - -
MODIFICACIONES
En conformidad con los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Minería y Energía tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley acordado en general por el Honorable Senado, con las siguientes enmiendas:
Artículo único.-
° ° °
Intercalar el siguiente numeral 1 bis), nuevo:
“1 bis) Incorpórase al artículo 15° el siguiente inciso segundo:
“El concesionario o los órganos de la Administración del Estado, deberán dar debido cumplimiento a las normas legales, tratados internacionales debidamente suscritos y ratificados por Chile y reglamentos vigentes en materia de áreas silvestres protegidas del Estado.”.”.
(Aprobada por mayoría 3x2. Indicación N° 4B)
° ° °
Numeral 2)
Letra a)
Sustituirla por la siguiente:
“a) Reemplázase el literal d) por el siguiente:
“d) En el caso de líneas de transmisión y de distribución, un trazado y la franja de seguridad adyacente, ambos preliminares, y la ubicación preliminar de las subestaciones, con indicación del área en la que se estime necesario efectuar los estudios y mediciones, cuyos vértices serán graficados mediante coordenadas UTM, indicándose el huso utilizado para estos efectos. La solicitud deberá incluir la mención precisa de la o las regiones, provincias y comunas en las cuales se efectuarán los estudios y mediciones e indicar aquellas localidades, contempladas en el último censo, que se encuentren dentro del área. La solicitud deberá incluir un mapa en que se destaque el área preliminar de la concesión solicitada.”.”.
(Aprobada por mayoría 3x2. Indicación N° 11A)
° ° °
Intercalar la siguiente letra b), nueva, pasando la actual letra b) a ser c):
“b) Sustitúyese, en el literal e), el disyuntivo “o”, entre los términos “secciones” y “para su terminación total”, por la conjunción “y”.”.
(Aprobada por mayoría 3x2. Indicación N° 12B)
° ° °
Letra b)
Pasa a ser c), sin otra enmienda.
(Aprobada por mayoría 3x2. Indicación N° 12B)
Numeral 3)
Letra a)
En su encabezamiento, reemplazar “el siguiente” por “los siguientes”.
(Aprobada por mayoría 3x2. Indicación N° 18B. Artículo 121 Reglamento)
Suprimir, en el inciso primero sustitutivo que este literal propone, la oración final que reza “En caso de afectación de terrenos fiscales, la Superintendencia, dentro de cinco días contados desde la declaración de admisibilidad, comunicará dicha situación al Ministerio de Bienes Nacionales.”.
(Aprobada por mayoría 3x2. Indicación N° 18B)
Incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Tanto la solicitud como el mapa incluido en ésta serán publicados en la página web u otro soporte de la Superintendencia y en un lugar destacado de los municipios afectados. Para este último efecto, la Superintendencia deberá enviar a los respectivos municipios, dentro de un plazo de tres días contado desde la declaración de la admisibilidad de la solicitud, copia de ésta y del mapa del área solicitada, las que los municipios deberán exhibir dentro de los tres días siguientes a su recepción, por un plazo de 15 días seguidos. El hecho de que la Superintendencia o los municipios no efectúen las anteriores publicaciones no afectará el procedimiento concesional sino sólo la responsabilidad de estos organismos.”.
(Aprobada por mayoría 3x2. Indicación N° 18B)
Letra b)
Ordinal iv.
Sustituirlo, por el siguiente:
“iv. Reemplázase la oración “La Superintendencia pondrá al solicitante en conocimiento de los reclamos para que los conteste en un plazo máximo de treinta días.” por “La Superintendencia pondrá al solicitante en conocimiento de las observaciones para que las conteste en un plazo máximo de treinta días, debiendo desechar de plano aquellas alegaciones distintas de éstas.”.
(Aprobada por mayoría 3x2. Indicación N° 23A)
Ordinal v.
Suprimirlo.
(Aprobada por mayoría 3x2. Indicación N° 24A)
Letra c)
Eliminar la expresión “o su prórroga,”.
(Aprobada por mayoría 3x2. Indicación N° 29A)
Numeral 5)
Letra b)
Reemplazar su encabezamiento, por el que sigue:
“b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:”.
(Aprobada por mayoría 3x2. Indicación N° 42B. Artículo 121 Reglamento)
Eliminar los incisos cuarto y quinto, nuevos, propuestos.
(Aprobada por mayoría 3x2. Indicación N° 42B)
Numeral 6)
Letra c)
Reemplazarla por la que sigue:
“c) Intercálanse, en la letra e) del inciso segundo, entre los términos “En el caso” y “de líneas de transmisión”, los términos “de centrales hidráulicas,” y sustitúyese el término “transporte” por la palabra “transmisión”.”.
(Aprobada por mayoría 3x2. Indicación N° 47B)
Letra e)
Intercalar, en el inciso quinto propuesto, a continuación de “Superintendencia al organismo respectivo”, la frase “, a petición del solicitante”.
(Aprobada por mayoría 3x2. Indicación N° 58B)
Numeral 7)
Artículo 27
Inciso primero
Suprimir la oración siguiente: “En el mismo acto de la notificación anterior, deberá notificarse a los poseedores y meros tenedores inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, mediante cédula o certificación notarial, el extracto de la solicitud a que se refiere el inciso segundo del artículo 27° bis.”.
(Aprobada por mayoría 3x2. Indicación N° 65A)
Inciso cuarto
Sustituirlo por el siguiente:
“Cuando haya de notificarse a personas cuya individualidad o residencia sea difícil determinar, o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia, el solicitante podrá recurrir al Juez de Letras competente para que ordene notificar en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.”.
(Aprobada por mayoría 3x2. Indicación N° 65B)
Numeral 8)
Artículo 27 bis.-
Inciso primero
Reemplazar la frase “ésta será publicada” por “un extracto de la misma será publicado”, y agregar, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración final: “El extracto deberá contener la fecha de presentación de la solicitud de concesión; la identificación del peticionario; el nombre del proyecto; la ubicación del proyecto, con indicación de la(s) región(es), provincia(s) y comuna(s) donde se ubicará; el listado de predios afectados, donde conste la información requerida en la letra e) del artículo 25°; y las menciones de las letras i) y k) del artículo 25°, según corresponda, y la circunstancia de encontrarse la información relativa a la solicitud de concesión en la página web de la Superintendencia u otro soporte.”.
(Aprobada por mayoría 3x2. Indicación N° 68B)
Inciso segundo
Reemplazarlo por el siguiente:
“El solicitante deberá comunicar, además, y a su costa, un extracto de la solicitud, por medio de siete mensajes radiales. El extracto que se comunique deberá contener la fecha de presentación de la solicitud de concesión; la identificación del peticionario; el nombre del proyecto; la ubicación del proyecto, con indicación de la(s) región(es), provincia(s) y comuna(s) donde se ubicará; la zona de concesión solicitada, si corresponde, de acuerdo a lo señalado en la letra k) del artículo 25°; y la circunstancia de encontrarse la información relativa a la solicitud de concesión en la página web de la Superintendencia. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso primero de este artículo en diferentes días por una o más radioemisoras que transmitan o cubran en la capital de la o las provincias señaladas en la respectiva solicitud. El representante legal del medio de comunicación, o quien éste designe, deberá entregar al solicitante una constancia de la emisión de los mensajes, con indicación de la fecha y hora de cada emisión, reproduciendo el texto efectivamente difundido y el nombre, frecuencia y domicilio del medio radial. En todo caso, el último mensaje radial deberá ser emitido al menos un día antes de la última publicación contemplada en el inciso primero.”.
(Aprobada por mayoría 3x2. Indicación N° 68C)
Inciso tercero
Sustituir los términos “en el inciso anterior” por “en el inciso primero”, y agregar la siguiente oración final: “De la misma forma, deberá entregar a la Superintendencia los certificados en que consten las emisiones radiales.”.
(Aprobada por mayoría 3x2. Indicación N° 68D)
Inciso cuarto
Suprimir la oración final, que reza: “De la misma forma, deberá entregar a la Superintendencia los certificados en que consten las emisiones radiales.”.
(Aprobada por mayoría 3x2. Indicación N° 68E)
Numeral 9)
Artículo 27 ter.-
Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 27° ter.- Los dueños de las propiedades afectadas notificados en conformidad al inciso primero del artículo 27º, podrán, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de notificación, formular ante la Superintendencia sus observaciones u oposiciones a la solicitud de concesión. En caso de que hubieran sido notificados de acuerdo al Artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, podrán solicitar a la Superintendencia una copia de los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25º, dentro del plazo de quince días contado desde la notificación por avisos. La Superintendencia deberá poner los planos a su disposición, a más tardar dentro del día hábil siguiente, contado desde que se hubieran solicitado. En tal caso, el plazo de treinta días señalado en este inciso, se contará desde que la Superintendencia ponga los planos a disposición de quien los hubiera solicitado.
Por su parte, los interesados podrán formular ante la Superintendencia sus observaciones u oposiciones, dentro del plazo de treinta días, contado desde la última publicación efectuada según lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior. Para estos efectos, a contar de dicha publicación podrán, asimismo, solicitar los planos especiales de servidumbre, de acuerdo a lo establecido en el inciso precedente. En tal caso, el plazo de treinta días señalado en este inciso, se contará desde que la Superintendencia ponga los planos a su disposición.
El solicitante podrá requerir a la Superintendencia que certifique el vencimiento de los plazos anteriores.
Las observaciones sólo podrán basarse en la errónea identificación del predio afectado por la concesión o del dueño del mismo, en el hecho de que la franja de seguridad abarque predios no declarados en la solicitud de concesión como afectados por la misma o en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 25º.
Las oposiciones deberán fundarse en alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 53° y 54º, debiéndose acompañar los antecedentes que las acrediten.
Las observaciones u oposiciones que presenten tanto los dueños de las propiedades afectadas u otros interesados que no cumplan con lo señalado en los incisos anteriores, en cuanto a las causales en que estas deben fundarse y al plazo dentro del cual deben formularse, serán desechadas de plano por la Superintendencia.
Los dueños u otros interesados que hubieren formulado observaciones u oposiciones, se tendrán por notificados, para todos los efectos legales, de la solicitud de concesión respectiva.
Para efectos de este Capítulo, se entenderá por interesados a aquellos señalados en el numeral 2 del artículo 21° de la ley N° 19.880.”.
(Aprobada por mayoría 3x2. Indicación N° 68F)
(Aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0. Indicación N° 71)
Numeral 10)
Artículo 28.-
Inciso primero
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 28°.- La Superintendencia pondrá en conocimiento del solicitante, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su presentación, las observaciones y oposiciones de los dueños de las propiedades afectadas o de otros interesados, que se funden en las causales indicadas en el artículo anterior y que hayan sido presentadas dentro de plazo, para que aquél, a su vez, haga sus descargos u observaciones a las mismas o efectúe las modificaciones al proyecto que estime pertinentes en un plazo de treinta días.”.
(Aprobada por mayoría 3x2. Indicación N° 87B)
Inciso segundo
Suprimirlo.
(Aprobada por mayoría 3x2. Indicación N° 92A)
Numeral 11)
Letra a)
Suprimir la frase “, salvo que se requiera autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado”.
(Aprobada por mayoría 3x2. Indicación N° 93A)
Letra c)
Reemplazar, en el inciso tercero propuesto, la palabra “dicha”, por la expresión “esta última”.
(Aprobada por mayoría 4x1. Indicación N° 98)
Reemplazar, en el inciso cuarto propuesto, “líneas de transportes” por “líneas de transmisión”.
(Aprobada por mayoría 3x2. Indicación N° 99)
Numeral 12)
Artículo 31 bis.-
Agregar la siguiente oración final: “En la determinación de las costas a que el juicio dé lugar, el juez árbitro considerará, como criterios para determinar si ha existido motivo plausible para litigar, entre otros, la existencia de proyectos u obras en ejecución en el área objeto de la concesión, derecho o permiso, o la realización o desarrollo de actividades relacionadas directamente con las concesiones, los derechos o permisos otorgados, que son objeto del litigio.”.
(Aprobada por mayoría 3x2. Indicación N° 105)
° ° °
Consultar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“En todo caso, no constituirá un obstáculo para el otorgamiento y ejercicio de concesiones o servidumbres eléctricas la existencia de otros derechos, permisos o concesiones constituidos en el o los predios por terceros.”.
(Aprobada por mayoría 3x2. Indicación N° 106)
° ° °
Intercalar, a continuación, el siguiente numeral 12 bis), nuevo:
“12 bis) Incorpórase al artículo 34° el siguiente inciso segundo:
“En el caso que las obras de una concesión ya obtenida atraviesen tierras pertenecientes a comunidades indígenas, antes de comenzar su construcción se deberá acreditar haber realizado el procedimiento de consulta contemplada en el artículo 6° del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, por una sola vez, en la oportunidad y forma que establezca el reglamento correspondiente.”.”.
(Aprobada por mayoría 3x2. Indicación N° 106B)
° ° °
Intercalar, luego, el siguiente numeral 12 ter), nuevo:
“12 ter) Incorpórase el siguiente artículo 34° bis, nuevo:
“Artículo 34° bis.- Toda vez que en un juicio cualquiera, incluyendo los juicios posesorios sumarios a que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, el juez decrete la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en virtud de una concesión eléctrica, se suspenderán los efectos de dicha orden de paralización o suspensión de obras si el concesionario consigna en la cuenta corriente del tribunal caución suficiente para responder de la demolición de la obra o de la indemnización de los perjuicios que de continuarla pudieran seguirse al contendor en tales juicios, en caso que a ello sea condenado por sentencia firme, según corresponda. Para estos fines, dentro del plazo de tres días a contar de la fecha de la resolución que decretó la paralización de las obras, o dentro del plazo de tres días a contar de la fecha de la resolución a que se refiere el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, según corresponda, el juez fijará el monto de la caución antes referida. La suspensión de los efectos de la orden de paralización o suspensión de obras tendrá lugar desde el momento en que se consigne el monto de la referida caución en el tribunal.
Las cuestiones que se susciten en relación al monto de la caución fijada por el juez se tramitarán como incidente, lo que en todo caso no afectará la suspensión de la orden de paralización o suspensión de las obras si el concesionario hubiere consignado la caución inicialmente fijada por el juez. En caso que en la tramitación del incidente se solicite el informe de peritos, los gastos y honorarios que en tal caso se originen serán de cargo del titular de la concesión o permiso, debiendo designar al perito el juez competente. Con todo, si el demandante ha sido vencido en el juicio, será condenado al pago del peritaje señalado, sin perjuicio del pago de las demás costas a las que pueda ser condenado conforme las reglas generales.
Si al fallar el incidente se determina que el monto de la caución sea mayor al inicialmente fijado, el concesionario deberá consignar dentro de los quince días hábiles siguientes la diferencia en el tribunal, so pena de levantarse la suspensión de la orden de paralización. En caso que el monto de la caución sea menor al inicialmente fijado por el tribunal, el juez pondrá a disposición del concesionario el excedente, cuando corresponda, dentro del plazo de tres días contado desde la respectiva resolución.”.”.
(Aprobada por mayoría 3x2. Indicación N° 107B)
Numeral 13
Artículo 39.-
N° 2.
Intercalar, a continuación de “o caso fortuito”, las frases “u otra causal grave y calificada que exima de responsabilidad al concesionario, la que deberá ser fundada por la Superintendencia”.
(Aprobada por mayoría 3x2. Indicación N° 108A)
N° 3.
Intercalar, a continuación de “o caso fortuito”, las frases “u otra causal grave y calificada que exima de responsabilidad al concesionario, la que deberá ser fundada por la Superintendencia”.
(Aprobada por mayoría 3x2. Indicación N° 108B)
Numeral 15)
Artículo 63.-
Incorporar los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:
“Corresponderá al Superintendente designar a los miembros por sorteo en un procedimiento público, bastando para esto último que el sorteo sea anunciado con cinco días de anticipación en la página web de la Superintendencia. En el mismo sorteo deberá el Superintendente nombrar a tres miembros suplentes, y determinar su orden de preferencia, para el caso que alguno de los primeros no acepte el cargo.
Quien siendo designado tasador se encontrare en alguna causal de inhabilidad de las señaladas en el artículo 63 ter, deberá declararlo expresamente e inhabilitarse de conformar la comisión tasadora correspondiente. Dicha declaración deberá entregarse a la Superintendencia en el plazo señalado en el inciso anterior. En tal caso, la Superintendencia designará, en su remplazo, al tasador suplente.”.
(Aprobada por mayoría 3x2. Indicación N° 128A)
Numeral 16)
Artículo 63 bis.-
Inciso segundo
Letra c)
Reemplazarla por la siguiente:
“c) Poseer título, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional o Técnico del Estado o reconocido por éste, según corresponda, o centros de formación técnica, y acreditar una experiencia mínima de tres años en el sector público o privado, en total, en el avalúo de bienes raíces urbanos o rurales.”.
(Aprobada por mayoría 3x2. Indicación N° 128B)
Numeral 17)
Sustituirlo por el que sigue:
“17) Incorpórase el siguiente artículo 63° ter:
“Artículo 63° ter.- No podrán integrar una comisión tasadora aquellos que a la fecha de su designación o en cualquier momento dentro de los 12 meses anteriores a dicha fecha, tengan o hubieren tenido interés en la tasación. Se entiende que existe interés de un tasador en toda tasación en que sea beneficiado, de cualquier forma, (i) él mismo, su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; (ii) las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital; (iii) las sociedades o empresas en las cuales alguna de las personas antes mencionadas sea director o dueño, directo o indirecto, del 10% o más de su capital, y (iv) el controlador de la sociedad o sus personas relacionadas, si el director no hubiera resultado electo sin los votos de aquél o aquéllos.
Asimismo, no podrán integrar una comisión tasadora aquellos que tengan un vínculo laboral o de prestación de servicios con la empresa concesionaria o con los dueños de los predios sirvientes que deban avaluarse.
Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 no será considerado causal de conflicto de interés.
En caso de que por cualquier causa deba efectuarse una nueva tasación y el monto de la indemnización fijada en ésta sea mayor a la anterior, el concesionario no podrá continuar con las obras mientras no consigne la diferencia en conformidad al artículo 66.”.”.
(Aprobada por mayoría 3x2. Indicación N° 128C)
Numeral 19)
Letra b)
Agregar al inciso segundo propuesto la siguiente oración final: “En caso de no poder practicarse la notificación por carta certificada, la Superintendencia ordenará al concesionario que notifique el avalúo a través de los medios de notificación establecidos en el artículo 27.”.
(Aprobada por mayoría 3x2. Indicación N° 129A)
Numeral 21)
Artículo 67.-
Reemplazarlo por el que sigue:
“Artículo 67°.- Sin perjuicio de la existencia de cualquier reclamación pendiente, sea del concesionario o del dueño del predio, la exhibición del comprobante de pago o de la consignación del valor fijado por la comisión tasadora servirá al concesionario para obtener del Juez de Letras respectivo que lo ponga, sin más trámite, en posesión material de los terrenos.
A petición del concesionario, el juez podrá decretar además el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir el decreto de concesión, con facultad de descerrajamiento, facultad esta última de la que se hará uso si existiere oposición a la toma de posesión material de los terrenos o para el evento de encontrarse sin moradores los predios sirvientes, cuestiones que deberán ser constatadas por el agente de la fuerza pública que lleve a cabo la diligencia y de la que deberá dejarse constancia en el expediente. Para proceder de acuerdo a lo dispuesto en este inciso, el juez ordenará que previamente se notifique al dueño del predio sirviente, en el terreno consignado en el decreto de concesión, para lo cual se dejará una copia de la resolución que decretó el auxilio de la fuerza pública, la que contendrá además una referencia a dicho decreto. La notificación será practicada por un receptor judicial o por un notario público, según determine el juez, en calidad de ministro de fe, pudiendo ser también practicada por un funcionario de Carabineros, en la misma calidad, y se perfeccionará en el momento en que dicha copia se entregue a cualquier persona adulta que se encuentre en el predio. Si el ministro de fe certifica que en dos días distintos no es habida alguna persona adulta a quien notificar, bastará con que tal copia se deposite en el predio, entendiéndose así efectuada la notificación aunque el dueño del predio no se encuentre en dicho lugar o en el lugar de asiento del tribunal.”.
(Aprobada por mayoría 3x2. Indicación N° 129B)
Numeral 23)
Suprimirlo.
(Aprobada por mayoría 3x2. Indicación N° 134B)
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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY:
En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley quedaría como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
1) Incorpórase al artículo 11° el siguiente inciso segundo:
“El otorgamiento de las concesiones no eximirá al concesionario del cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias pertinentes, en especial las que regulan materias medioambientales.”.
1 bis) Incorpórase al artículo 15° el siguiente inciso segundo:
“El concesionario o los órganos de la Administración del Estado, deberán dar debido cumplimiento a las normas legales, tratados internacionales debidamente suscritos y ratificados por Chile y reglamentos vigentes en materia de áreas silvestres protegidas del Estado.”.
2) Modifícase el artículo 19° en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el literal d) por el siguiente:
“d) En el caso de líneas de transmisión y de distribución, un trazado y la franja de seguridad adyacente, ambos preliminares, y la ubicación preliminar de las subestaciones, con indicación del área en la que se estime necesario efectuar los estudios y mediciones, cuyos vértices serán graficados mediante coordenadas UTM, indicándose el huso utilizado para estos efectos. La solicitud deberá incluir la mención precisa de la o las regiones, provincias y comunas en las cuales se efectuarán los estudios y mediciones e indicar aquellas localidades, contempladas en el último censo, que se encuentren dentro del área. La solicitud deberá incluir un mapa en que se destaque el área preliminar de la concesión solicitada.”.
b) Sustitúyese, en el literal e), el disyuntivo “o”, entre los términos “secciones” y “para su terminación total”, por la conjunción “y”.”.
c) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“La Superintendencia tendrá un plazo de quince días, contado desde la presentación de la solicitud de concesión provisional, para revisar los antecedentes presentados por el solicitante, lo que sólo hará en base al cumplimiento de las exigencias señaladas en el inciso anterior. De cumplirse las señaladas exigencias, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicando en su sitio electrónico el texto íntegro de la misma, con indicación de su fecha de presentación.
Si de la revisión de los antecedentes la Superintendencia advirtiera el incumplimiento de alguna de las exigencias antes mencionadas, comunicará dicha situación al solicitante. Dicha comunicación señalará los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complementarse. El solicitante deberá acompañarlos o complementarlos dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de la comunicación anterior, pudiendo solicitar en la oficina de partes su prórroga por un nuevo plazo de siete días, antes del vencimiento del primero. En caso que los antecedentes fueren insuficientes o no fueren presentados dentro de los correspondientes plazos, la Superintendencia desechará la solicitud de plano mediante resolución, lo que pondrá fin al procedimiento. De resultar los antecedentes suficientes, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicándola en su sitio electrónico conforme a lo señalado en el inciso anterior.”.
3) Modifícase el artículo 20° de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero por los siguientes:
“Dentro de los quince días siguientes a la declaración de admisibilidad referida en el artículo precedente, la solicitud de concesión provisional será publicada por cuenta del solicitante tres días consecutivos en un diario de circulación nacional y tres días consecutivos en un diario de circulación regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión.
Tanto la solicitud como el mapa incluido en ésta serán publicados en la página web u otro soporte de la Superintendencia y en un lugar destacado de los municipios afectados. Para este último efecto, la Superintendencia deberá enviar a los respectivos municipios, dentro de un plazo de tres días contado desde la declaración de la admisibilidad de la solicitud, copia de ésta y del mapa del área solicitada, las que los municipios deberán exhibir dentro de los tres días siguientes a su recepción, por un plazo de 15 días seguidos. El hecho de que la Superintendencia o los municipios no efectúen las anteriores publicaciones no afectará el procedimiento concesional sino sólo la responsabilidad de estos organismos.”.
b) Modifícase el inciso segundo como sigue:
i. Sustitúyese la expresión “contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial” por la frase “contado desde la última publicación en un diario de circulación nacional, la que no podrá ser posterior a la última publicación en un diario de circulación regional”.
ii. Intercálase, entre la coma que sigue al vocablo “interesados” y la expresión “podrán”, la expresión “por sí o debidamente representados,”.
iii. Sustitúyese la frase “los reclamos en aquello que los afecte.” por “sus observaciones a la solicitud de concesión, las que deberán fundarse en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior.”.
iv. Reemplázase la oración “La Superintendencia pondrá al solicitante en conocimiento de los reclamos para que los conteste en un plazo máximo de treinta días.” por “La Superintendencia pondrá al solicitante en conocimiento de las observaciones para que las conteste en un plazo máximo de treinta días, debiendo desechar de plano aquellas alegaciones distintas de éstas.”.
c) Reemplázase el inciso final por el siguiente:
“La Superintendencia resolverá fundadamente acerca de las solicitudes de concesiones provisionales, en un plazo máximo de veinte días contado desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, previa autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, si corresponde de acuerdo a las disposiciones de los decretos con fuerza de ley Nº4, de 1967, Nº7, de 1968, y Nº83, de 1979, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores. La resolución que dicte la Superintendencia será reducida a escritura pública.”.
4) Modifícase el artículo 21° en el siguiente sentido:
a) Intercálase en el inciso primero, entre la coma que sigue a los términos “Diario Oficial” y los vocablos “se fijará”, la expresión “a cuenta del solicitante,”.
b) Intercálase en el literal a) del inciso primero, entre la palabra “provisional” y el punto y coma que le sigue, la frase “, el que se contará desde la publicación de la resolución que la otorga”.
c) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Las concesiones provisionales se otorgarán por un plazo máximo de dos años, prorrogable por un nuevo período de hasta dos años. La solicitud de prórroga deberá presentarse a lo menos seis meses antes del vencimiento del plazo de la concesión cuya prórroga se solicita, y se tramitará de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior.”.
d) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“En caso de solicitarse la ampliación del área otorgada en una concesión provisional, dicha petición se tramitará como una nueva solicitud respecto del área adicional que se pretenda afectar. La solicitud deberá acompañarse de los antecedentes relacionados con el área que se estime necesario ocupar, conforme a lo establecido en las letras c) y d) del artículo 19º precedente, entendiéndose incorporados a ella los demás antecedentes considerados para la concesión original.”.
5) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22°:
a) En el inciso segundo:
i. Intercálase, entre la coma que sigue al término “determinará” y la expresión “cuando”, la frase “en conformidad al procedimiento contemplado en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil,”.
ii. Sustitúyese la palabra “afectados” por la frase “dueños de las propiedades afectadas u otros interesados”.
b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“En casos calificados, previo a otorgar el permiso a que se refiere el inciso primero, el juez podrá exigir al concesionario, a solicitud del dueño u otros interesados, la entrega de una o más cauciones para asegurar el pago de las indemnizaciones que correspondan en conformidad al inciso anterior. La medida decretada caducará conjuntamente con el vencimiento del plazo de la concesión o su prórroga.”.
6) Modifícase el artículo 25° de la siguiente manera:
a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “al Ministro de Energía con copia a la Superintendencia para que ésta” por la frase “ante la Superintendencia con copia al Ministerio de Energía para que aquella”.
b) Reemplázase, en el párrafo segundo del literal d) del inciso segundo, la coma que sigue a la palabra “referida” por un punto seguido y reemplázase la palabra “pero” que le sigue, por la locución “Sin perjuicio de lo anterior,”.
c) Intercálanse, en la letra e) del inciso segundo, entre los términos “En el caso” y “de líneas de transmisión”, los términos “de centrales hidráulicas,” y sustitúyese el término “transporte” por la palabra “transmisión”.
d) Intercálase en la letra h) del inciso segundo, entre la expresión “impondrán” y el punto y coma que le sigue, la frase “y, si procediere, copias autorizadas de las escrituras o documentos en que consten las servidumbres prediales voluntarias constituidas en favor del peticionario”.
e) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:
“La Superintendencia tendrá un plazo de quince días, contado desde la presentación de la solicitud, para revisar los antecedentes presentados por el solicitante, lo que hará sólo en base al cumplimiento de las exigencias señaladas en el inciso anterior. De cumplirse las señaladas exigencias, declarará admisible la solicitud mediante resolución, publicando en su sitio electrónico el texto íntegro de la misma, con indicación de su fecha de presentación.
Si de la revisión de los antecedentes la Superintendencia advirtiera el incumplimiento de alguna de las exigencias antes mencionadas, comunicará dicha situación al solicitante. Dicha comunicación señalará los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complementarse. El solicitante deberá acompañarlos o complementarlos dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de la comunicación anterior, pudiendo solicitar su prórroga por un nuevo plazo de siete días, antes del vencimiento del primero. En caso de que los antecedentes fueren insuficientes o no fueren presentados dentro de los correspondientes plazos, la Superintendencia desechará la solicitud de plano mediante resolución, que se informará al Ministerio de Energía, lo que pondrá fin al procedimiento. De resultar suficientes los antecedentes, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicándola en su sitio electrónico conforme a lo señalado en el inciso anterior.
En aquellos casos en que otras leyes requieran la calidad de concesionario para solicitar autorizaciones o permisos especiales, se entenderá que el solicitante a que se refiere el presente artículo cuenta con la calidad de concesionario para el solo efecto de iniciar los trámites que correspondan a dichas autorizaciones o permisos, debiendo acreditar que la respectiva concesión se encuentra en trámite ante la Superintendencia. Lo anterior se verificará mediante una comunicación de la Superintendencia al organismo respectivo, a petición del solicitante.”.
7) Reemplázase el artículo 27° por el siguiente:
“Artículo 27º.- Declarada la admisibilidad, los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25º serán puestos por el solicitante, a su costa, en conocimiento de los dueños de las propiedades afectadas. La notificación podrá efectuarse judicial o notarialmente. Cuando se trate de bienes fiscales, la Superintendencia pondrá directamente en conocimiento del Ministerio de Bienes Nacionales dichos planos especiales.
En la notificación deberá constar que los planos fueron entregados a todos aquellos que fueron notificados en conformidad al inciso anterior.
En el acto de notificación o certificación, junto al plano, se entregará un documento informativo elaborado por la Superintendencia que describa las menciones que deberá contener el plano especial de las servidumbres, el procedimiento para presentar observaciones u oposiciones dentro del procedimiento concesional y el nombre, domicilio y rol único tributario del solicitante y de su representante legal.
Cuando haya de notificarse a personas cuya individualidad o residencia sea difícil determinar, o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia, el solicitante podrá recurrir al Juez de Letras competente para que ordene notificar en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.
El solicitante deberá demostrar la circunstancia de haberse efectuado la notificación de los planos que contemplen las servidumbres, remitiendo a la Superintendencia copia del certificado notarial, de la certificación del receptor judicial que efectuó la notificación judicial o las publicaciones correspondientes, en caso de haberse practicado la notificación, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior.”.
8) Incorpórase el siguiente artículo 27° bis:
“Artículo 27º bis.- Dentro de los quince días siguientes a la declaración de admisibilidad de la solicitud de concesión definitiva, un extracto de la misma será publicado por cuenta del solicitante, tres días consecutivos en un diario de circulación nacional y tres días consecutivos en un diario de circulación regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión. El extracto deberá contener la fecha de presentación de la solicitud de concesión; la identificación del peticionario; el nombre del proyecto; la ubicación del proyecto, con indicación de la(s) región(es), provincia(s) y comuna(s) donde se ubicará; el listado de predios afectados, donde conste la información requerida en la letra e) del artículo 25°; y las menciones de las letras i) y k) del artículo 25°, según corresponda, y la circunstancia de encontrarse la información relativa a la solicitud de concesión en la página web de la Superintendencia u otro soporte.
El solicitante deberá comunicar, además, y a su costa, un extracto de la solicitud, por medio de siete mensajes radiales. El extracto que se comunique deberá contener la fecha de presentación de la solicitud de concesión; la identificación del peticionario; el nombre del proyecto; la ubicación del proyecto, con indicación de la(s) región(es), provincia(s) y comuna(s) donde se ubicará; la zona de concesión solicitada, si corresponde, de acuerdo a lo señalado en la letra k) del artículo 25°; y la circunstancia de encontrarse la información relativa a la solicitud de concesión en la página web de la Superintendencia. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso primero de este artículo en diferentes días por una o más radioemisoras que transmitan o cubran en la capital de la o las provincias señaladas en la respectiva solicitud. El representante legal del medio de comunicación, o quien éste designe, deberá entregar al solicitante una constancia de la emisión de los mensajes, con indicación de la fecha y hora de cada emisión, reproduciendo el texto efectivamente difundido y el nombre, frecuencia y domicilio del medio radial. En todo caso, el último mensaje radial deberá ser emitido al menos un día antes de la última publicación contemplada en el inciso primero.
El solicitante deberá acompañar las publicaciones de la solicitud de concesión efectuadas de acuerdo a lo establecido en el inciso primero. De la misma forma, deberá entregar a la Superintendencia los certificados en que consten las emisiones radiales.
La Superintendencia certificará la fecha en que el solicitante acredite haber efectuado las notificaciones a que se refiere el artículo anterior y las publicaciones establecidas en el presente artículo.”.
9) Incorpórase el siguiente artículo 27° ter:
“Artículo 27° ter.- Los dueños de las propiedades afectadas notificados en conformidad al inciso primero del artículo 27º, podrán, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de notificación, formular ante la Superintendencia sus observaciones u oposiciones a la solicitud de concesión. En caso de que hubieran sido notificados de acuerdo al Artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, podrán solicitar a la Superintendencia una copia de los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25º, dentro del plazo de quince días contado desde la notificación por avisos. La Superintendencia deberá poner los planos a su disposición, a más tardar dentro del día hábil siguiente, contado desde que se hubieran solicitado. En tal caso, el plazo de treinta días señalado en este inciso, se contará desde que la Superintendencia ponga los planos a disposición de quien los hubiera solicitado.
Por su parte, los interesados podrán formular ante la Superintendencia sus observaciones u oposiciones, dentro del plazo de treinta días, contado desde la última publicación efectuada según lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior. Para estos efectos, a contar de dicha publicación podrán, asimismo, solicitar los planos especiales de servidumbre, de acuerdo a lo establecido en el inciso precedente. En tal caso, el plazo de treinta días señalado en este inciso, se contará desde que la Superintendencia ponga los planos a su disposición.
El solicitante podrá requerir a la Superintendencia que certifique el vencimiento de los plazos anteriores.
Las observaciones sólo podrán basarse en la errónea identificación del predio afectado por la concesión o del dueño del mismo, en el hecho de que la franja de seguridad abarque predios no declarados en la solicitud de concesión como afectados por la misma o en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 25º.
Las oposiciones deberán fundarse en alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 53° y 54º, debiéndose acompañar los antecedentes que las acrediten.
Las observaciones u oposiciones que presenten tanto los dueños de las propiedades afectadas u otros interesados que no cumplan con lo señalado en los incisos anteriores, en cuanto a las causales en que estas deben fundarse y al plazo dentro del cual deben formularse, serán desechadas de plano por la Superintendencia.
Los dueños u otros interesados que hubieren formulado observaciones u oposiciones, se tendrán por notificados, para todos los efectos legales, de la solicitud de concesión respectiva.
Para efectos de este Capítulo, se entenderá por interesados a aquellos señalados en el numeral 2 del artículo 21° de la ley N° 19.880.”.
10) Reemplázase el artículo 28° por el siguiente:
“Artículo 28°.- La Superintendencia pondrá en conocimiento del solicitante, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su presentación, las observaciones y oposiciones de los dueños de las propiedades afectadas o de otros interesados, que se funden en las causales indicadas en el artículo anterior y que hayan sido presentadas dentro de plazo, para que aquél, a su vez, haga sus descargos u observaciones a las mismas o efectúe las modificaciones al proyecto que estime pertinentes en un plazo de treinta días.
En caso de requerirse alguna modificación de la solicitud, los nuevos antecedentes se tramitarán de acuerdo a lo señalado en los artículos 25º y siguientes.
Una vez vencido el plazo para responder a todas las observaciones u oposiciones que se hubieren presentado, el solicitante podrá requerir a la Superintendencia que certifique dicha circunstancia, fecha desde la cual se computará el plazo de ésta para evacuar su informe.”.
11) Modifícase el artículo 29° en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “máximo de ciento veinte días a contar de la fecha en que se efectuó la solicitud” por “de quince días contado desde la fecha de recepción del informe de la Superintendencia”, y suprímese la frase final, que reza “El informe de la Superintendencia se pronunciará sobre las observaciones y oposiciones que hayan formulado los afectados por las servidumbres.”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Para evacuar su informe, la Superintendencia dispondrá de sesenta días, contados desde el vencimiento del plazo para responder a todas las observaciones u oposiciones que se hubieren presentado, o desde el vencimiento del plazo para presentarlas, si no se hubiere hecho, o desde la constancia de haberse constituido servidumbre voluntaria respecto de todos los propietarios de predios afectados que no hubieren sido notificados, según corresponda. El informe de la Superintendencia sólo se pronunciará sobre aquellas observaciones y oposiciones fundadas en causales establecidas en esta ley que hubieren sido formuladas por los dueños de las propiedades afectadas o por otros interesados dentro de plazo.”.
c) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo:
“El decreto de otorgamiento, que contendrá las indicaciones de las letras a) y siguientes del artículo 25º y la aprobación de los planos de servidumbres que se impondrán, deberá ser publicado en el sitio electrónico del Ministerio de Energía en el plazo de quince días, contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario antes de quince días contados desde esta última publicación.
Tratándose de proyectos para establecer líneas de transmisión de energía eléctrica, el solicitante podrá dividir en cualquier momento la concesión que solicita en dos o más tramos. Las notificaciones practicadas con anterioridad a la división de la solicitud de concesión se entenderán válidas para todos los efectos, siempre y cuando el trazado en el predio afectado y notificado no haya variado a propósito de dicha división.
El decreto que se pronuncie sobre cada tramo, señalará la concesión a la que pertenece.
El decreto también consignará que, si por cualquier circunstancia, alguno de los tramos no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia.
La división a que se refiere este artículo no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley N°19.300.”.
12) Agrégase el siguiente artículo 31º bis:
“Artículo 31° bis.- Las dificultades que se susciten entre dos o más titulares de concesiones eléctricas, o entre éstos y titulares de concesiones mineras, de concesiones de energía geotérmica, de permisos de exploración de aguas subterráneas o de derechos de aprovechamiento de aguas, de concesiones administrativas o contratos especiales de operación para el aprovechamiento de sustancias no susceptibles de concesión minera conforme con el artículo 7º del Código de Minería, con ocasión de su ejercicio o con motivo de sus respectivas labores, serán sometidas a la decisión de un árbitro de los mencionados en el inciso final del artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales. En la determinación de las costas a que el juicio dé lugar, el juez árbitro considerará, como criterios para determinar si ha existido motivo plausible para litigar, entre otros, la existencia de proyectos u obras en ejecución en el área objeto de la concesión, derecho o permiso, o la realización o desarrollo de actividades relacionadas directamente con las concesiones, los derechos o permisos otorgados, que son objeto del litigio.
En todo caso, no constituirá un obstáculo para el otorgamiento y ejercicio de concesiones o servidumbres eléctricas la existencia de otros derechos, permisos o concesiones constituidos en el o los predios por terceros.”.
12 bis) Incorpórase al artículo 34° el siguiente inciso segundo:
“En el caso que las obras de una concesión ya obtenida atraviesen tierras pertenecientes a comunidades indígenas, antes de comenzar su construcción se deberá acreditar haber realizado el procedimiento de consulta contemplada en el artículo 6° del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, por una sola vez, en la oportunidad y forma que establezca el reglamento correspondiente.”.
12 ter) Incorpórase el siguiente artículo 34° bis, nuevo:
“Artículo 34° bis.- Toda vez que en un juicio cualquiera, incluyendo los juicios posesorios sumarios a que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, el juez decrete la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en virtud de una concesión eléctrica, se suspenderán los efectos de dicha orden de paralización o suspensión de obras si el concesionario consigna en la cuenta corriente del tribunal caución suficiente para responder de la demolición de la obra o de la indemnización de los perjuicios que de continuarla pudieran seguirse al contendor en tales juicios, en caso que a ello sea condenado por sentencia firme, según corresponda. Para estos fines, dentro del plazo de tres días a contar de la fecha de la resolución que decretó la paralización de las obras, o dentro del plazo de tres días a contar de la fecha de la resolución a que se refiere el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, según corresponda, el juez fijará el monto de la caución antes referida. La suspensión de los efectos de la orden de paralización o suspensión de obras tendrá lugar desde el momento en que se consigne el monto de la referida caución en el tribunal.
Las cuestiones que se susciten en relación al monto de la caución fijada por el juez se tramitarán como incidente, lo que en todo caso no afectará la suspensión de la orden de paralización o suspensión de las obras si el concesionario hubiere consignado la caución inicialmente fijada por el juez. En caso que en la tramitación del incidente se solicite el informe de peritos, los gastos y honorarios que en tal caso se originen serán de cargo del titular de la concesión o permiso, debiendo designar al perito el juez competente. Con todo, si el demandante ha sido vencido en el juicio, será condenado al pago del peritaje señalado, sin perjuicio del pago de las demás costas a las que pueda ser condenado conforme las reglas generales.
Si al fallar el incidente se determina que el monto de la caución sea mayor al inicialmente fijado, el concesionario deberá consignar dentro de los quince días hábiles siguientes la diferencia en el tribunal, so pena de levantarse la suspensión de la orden de paralización. En caso que el monto de la caución sea menor al inicialmente fijado por el tribunal, el juez pondrá a disposición del concesionario el excedente, cuando corresponda, dentro del plazo de tres días contado desde la respectiva resolución.”.
13) Sustitúyese el artículo 39° por el siguiente:
“Artículo 39°.- Las concesiones definitivas de servicio eléctrico caducarán, antes de entrar en explotación:
1. Si el concesionario no redujere a escritura pública el decreto de concesión dentro del plazo establecido en el inciso tercero del artículo 29º.
2. Si no se iniciaren los trabajos dentro de los plazos señalados y no mediare fuerza mayor o caso fortuito u otra causal grave y calificada que exima de responsabilidad al concesionario, la que deberá ser fundada por la Superintendencia.
3. Si no se hubiesen ejecutado por lo menos los dos tercios de las obras dentro de los plazos establecidos y no mediare fuerza mayor o caso fortuito u otra causal grave y calificada que exima de responsabilidad al concesionario, la que deberá ser fundada por la Superintendencia.
La caducidad será declarada por el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado.
El decreto supremo que rechace la solicitud de caducidad será expedido por el Ministro de Energía bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República.”.
14) Sustitúyese, en el inciso final del artículo 54°, su oración final, por la siguiente:
“Si al constituirse una servidumbre quedaren terrenos inutilizados para su natural aprovechamiento, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 69°.”.
15) Sustitúyese el artículo 63º por el siguiente:
“Artículo 63°.- Si no se produjere acuerdo entre el concesionario y el dueño de los terrenos sobre el valor de éstos, el Superintendente, a petición del concesionario o del dueño de los terrenos, designará una o más comisiones tasadoras compuestas de tres personas, para que, oyendo a las partes, practiquen el o los avalúos de las indemnizaciones que deban pagarse al dueño del predio sirviente. En estos avalúos no se tomará en consideración el mayor valor que puedan adquirir los terrenos por las obras proyectadas.
Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante podrá requerir la designación de una o más comisiones tasadoras desde el vencimiento del plazo para presentar observaciones u oposiciones del último notificado. Los honorarios de las comisiones tasadoras serán de cargo del concesionario y serán fijados por el Superintendente.
La comisión tasadora que para cada caso designe el Superintendente, mediante resolución, deberá estar compuesta por tres profesionales inscritos en el Registro a que se refiere el artículo siguiente y no podrá ser integrada por más de un miembro que pertenezca a la administración centralizada o descentralizada del Estado.
Corresponderá al Superintendente designar a los miembros por sorteo en un procedimiento público, bastando para esto último que el sorteo sea anunciado con cinco días de anticipación en la página web de la Superintendencia. En el mismo sorteo deberá el Superintendente nombrar a tres miembros suplentes, y determinar su orden de preferencia, para el caso que alguno de los primeros no acepte el cargo.
Quien siendo designado tasador se encontrare en alguna causal de inhabilidad de las señaladas en el artículo 63 ter, deberá declararlo expresamente e inhabilitarse de conformar la comisión tasadora correspondiente. Dicha declaración deberá entregarse a la Superintendencia en el plazo señalado en el inciso anterior. En tal caso, la Superintendencia designará, en su remplazo, al tasador suplente.”.
16) Incorpórase el siguiente artículo 63° bis:
“Artículo 63° bis.- La Superintendencia llevará un Registro donde se inscribirán las personas interesadas en integrar las comisiones tasadoras referidas en el artículo anterior. El Registro será electrónico y los nombres de sus integrantes se encontrarán publicados en el sitio electrónico de la Superintendencia.
La solicitud de inscripción deberá ser enviada a la Superintendencia, en la forma que establezca el reglamento, debiéndose cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acompañar una certificación de no haber sido condenado por un delito que merezca pena aflictiva.
b) Acreditar, mediante declaración jurada, los datos de su empleador o actividad que desarrolla, y los vínculos profesionales que tuvieren con alguna empresa del sector eléctrico.
c) Poseer título, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional o Técnico del Estado o reconocido por éste, según corresponda, o centros de formación técnica, y acreditar una experiencia mínima de tres años en el sector público o privado, en total, en el avalúo de bienes raíces urbanos o rurales.
Habiéndose cumplido con los requisitos señalados anteriormente, el Superintendente procederá a incorporar en el registro al tasador, sin más trámite.
La acreditación de los requisitos señalados en las letras a) y b) del presente artículo, deberá actualizarse anualmente.”.
17) Incorpórase el siguiente artículo 63° ter:
“Artículo 63° ter.- No podrán integrar una comisión tasadora aquellos que a la fecha de su designación o en cualquier momento dentro de los 12 meses anteriores a dicha fecha, tengan o hubieren tenido interés en la tasación. Se entiende que existe interés de un tasador en toda tasación en que sea beneficiado, de cualquier forma, (i) él mismo, su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; (ii) las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital; (iii) las sociedades o empresas en las cuales alguna de las personas antes mencionadas sea director o dueño, directo o indirecto, del 10% o más de su capital, y (iv) el controlador de la sociedad o sus personas relacionadas, si el director no hubiera resultado electo sin los votos de aquél o aquéllos.
Asimismo, no podrán integrar una comisión tasadora aquellos que tengan un vínculo laboral o de prestación de servicios con la empresa concesionaria o con los dueños de los predios sirvientes que deban avaluarse.
Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 no será considerado causal de conflicto de interés.
En caso de que por cualquier causa deba efectuarse una nueva tasación y el monto de la indemnización fijada en ésta sea mayor a la anterior, el concesionario no podrá continuar con las obras mientras no consigne la diferencia en conformidad al artículo 66.”.
18) Modifícase el artículo 64° de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la expresión “de Hombres Buenos” por la voz “tasadora”.
b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero:
“En caso de que el informe de la comisión tasadora no se evacue dentro de los veinte días siguientes a la última visita a terreno de acuerdo al programa aprobado por la Superintendencia, se aplicará a cada uno de los integrantes de la comisión que hayan provocado el retraso, una multa de diez UTM.
Sin perjuicio de la multa indicada en el inciso anterior, en caso que la comisión tasadora no entregue su informe dentro de plazo, el concesionario o el dueño de los terrenos podrán solicitar al Superintendente la designación de una nueva comisión.”.
19) Modifícase el artículo 65º en el siguiente sentido:
a) Sustitúyense las expresiones “de Hombres Buenos” por la voz “tasadora” y “los interesados y de los afectados” por “los concesionarios y de los dueños de las propiedades afectadas”.
b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“De no existir servicio de correos que permita la entrega de la tasación mediante carta certificada, el solicitante podrá encomendar la notificación de la tasación a un notario público del lugar, quien certificará el hecho. En caso de no poder practicarse la notificación por carta certificada, la Superintendencia ordenará al concesionario que notifique el avalúo a través de los medios de notificación establecidos en el artículo 27.
En caso de que el avalúo no pueda ser puesto en conocimiento de los propietarios por alguna de las vías señaladas en los incisos precedentes, ya sea porque no fue posible determinar la residencia o individualidad de los dueños de las propiedades afectadas o porque su número dificulte considerablemente la práctica de la diligencia, el concesionario podrá concurrir ante el juez de letras competente para que ordene notificar en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.”.
20) Sustitúyese el artículo 66º por el siguiente:
“Artículo 66°.- El valor fijado por la comisión tasadora, más el veinte por ciento de que trata el artículo 70º, será entregado al propietario y, en caso de que este se encontrare ausente o se negare a recibirlo, será consignado en la cuenta corriente del Tribunal respectivo a la orden del propietario.”.
21) Reemplázase el artículo 67º por el siguiente:
“Artículo 67°.- Sin perjuicio de la existencia de cualquier reclamación pendiente, sea del concesionario o del dueño del predio, la exhibición del comprobante de pago o de la consignación del valor fijado por la comisión tasadora servirá al concesionario para obtener del Juez de Letras respectivo que lo ponga, sin más trámite, en posesión material de los terrenos.
A petición del concesionario, el juez podrá decretar además el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir el decreto de concesión, con facultad de descerrajamiento, facultad esta última de la que se hará uso si existiere oposición a la toma de posesión material de los terrenos o para el evento de encontrarse sin moradores los predios sirvientes, cuestiones que deberán ser constatadas por el agente de la fuerza pública que lleve a cabo la diligencia y de la que deberá dejarse constancia en el expediente. Para proceder de acuerdo a lo dispuesto en este inciso, el juez ordenará que previamente se notifique al dueño del predio sirviente, en el terreno consignado en el decreto de concesión, para lo cual se dejará una copia de la resolución que decretó el auxilio de la fuerza pública, la que contendrá además una referencia a dicho decreto. La notificación será practicada por un receptor judicial o por un notario público, según determine el juez, en calidad de ministro de fe, pudiendo ser también practicada por un funcionario de Carabineros, en la misma calidad, y se perfeccionará en el momento en que dicha copia se entregue a cualquier persona adulta que se encuentre en el predio. Si el ministro de fe certifica que en dos días distintos no es habida alguna persona adulta a quien notificar, bastará con que tal copia se deposite en el predio, entendiéndose así efectuada la notificación aunque el dueño del predio no se encuentre en dicho lugar o en el lugar de asiento del tribunal.”.
22) Sustitúyese el artículo 68º por el siguiente:
“Artículo 68°.- Los concesionarios o los dueños de las propiedades afectadas podrán reclamar del avalúo practicado por la comisión tasadora dentro del plazo de treinta días, a contar de la fecha de su notificación.
Desde ese momento, las cuestiones que se susciten se ventilarán de acuerdo con las reglas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.”.
Artículo transitorio.- Las personas inscritas en el Registro de Hombres Buenos establecido en el decreto supremo N°113, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, pasarán a formar parte del Registro a que se refiere el artículo 63º bis del decreto con fuerza de ley N°4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos.”.
- - -
Acordado en sesiones celebradas los días 5 y 12 de junio de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señor Baldo Prokurica Prokurica (Presidente), señora Ximena Rincón González y señores Antonio Horvath Kiss (Carlos Cantero Ojeda), José Antonio Gómez Urrutia, Jaime Orpis Bouchon (Gonzalo Uriarte Herrera) y Gonzalo Uriarte Herrera.
Sala de la Comisión, a 17 de junio de 2013.
Ignacio Vásquez Caces
Secretario de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY SOBRE PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR CONCESIONES ELÉCTRICAS.
(BOLETÍN Nº 8.270-08)
I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Persigue, fundamentalmente, simplificar el proceso de concesión de proyectos de transmisión eléctrica, mediante la adecuación de los tiempos de tramitación de las solicitudes de concesión y el perfeccionamiento del mecanismo de oposición y formulación de observaciones, de los sistemas de notificaciones, de tasación de inmuebles y de solución de conflictos entre concesiones, y el establecimiento de un procedimiento judicial de carácter sumario para conocer de las reclamaciones.
II. ACUERDOS:
Indicaciones Números:
1.A: retirada
1,2,3,3A,4: inadmisibles
4.A: retirada
4.B: aprobada sin enmiendas por mayoría (3x2)
5,6,7,7A: rechazadas por mayoría (3x2)
8,9,10,10A,11: inadmisibles
11.A: aprobada sin enmiendas por mayoría (3x2)
12: rechazada por mayoría (3x2)
12.A: inadmisible
12.B: aprobada sin enmiendas por mayoría (3x2)
13,14,15,15.A,15.B,16: inadmisibles
17,18,18.A: rechazadas por mayoría (3x2)
18.B: aprobada con modificaciones por mayoría (3x2)
19: inadmisible
20,21,21.A: rechazadas por mayoría (3x2)
22: retirada
23: rechazada por mayoría (3x2)
23.A: aprobada sin enmienda por mayoría (3x2)
24: inadmisible
24.A: aprobada sin enmienda por mayoría (3x2)
25,26,27,27.A: rechazadas por mayoría (3x2)
28: inadmisible
29: retirada
29.A: aprobada sin enmienda por mayoría (3x2)
30,31,31.A: inadmisibles
32,33,34,34.A: rechazadas por mayoría (3x2)
35: retirada
36,37,38,39,39.A: inadmisibles
40: retirada
41,42,42.A: rechazadas por mayoría (3x2)
42.B: aprobada con enmiendas por mayoría (3x2)
43: rechazada por mayoría (3x2)
44: inadmisible
45,46,47,47.A: rechazadas por mayoría (3x2)
47.B: aprobada sin enmienda por mayoría (3x2)
48,49,50,50.A,51,52,53,53.A,54: rechazadas por mayoría (3x2)
55: inadmisible
56,57,58,58.A: rechazadas por mayoría (3x2)
58.B: aprobada sin enmienda por mayoría (3x2)
59,60,61,61.A: inadmisibles
62: rechazada por mayoría (3x2)
63,64,64.A: inadmisibles
65: retirada
65.A: aprobada sin enmienda por mayoría (3x2)
65. B: aprobada sin enmienda por mayoría (3x2)
66,67,68,68.A: rechazadas por mayoría (3x2)
68.B,68.C,68.D,68.E,68.F: aprobadas sin enmienda por mayoría (3x2)
69: inadmisible
70: rechazada por mayoría (3x2)
71: aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0)
72,73,74: retiradas
75, 76: rechazadas por mayoría (3x2)
77: inadmisible
78,79,80,81: rechazadas por mayoría (3x2)
82: retirada
83: rechazada por mayoría (3x2)
84,84.A,85: retiradas
85.A: rechazada por unanimidad (5x0)
86: rechazada por mayoría (3x2)
87: rechazada por mayoría (3x2)
87.A: rechazada por unanimidad (5x0)
87.B: aprobada sin enmiendas por mayoría (3x2)
88,89,90: rechazadas por mayoría (3x2)
91: retirada
92: rechazada por mayoría (3x2)
92.A: aprobada sin enmiendas por mayoría (3x2)
93: rechazada por mayoría (3x2)
93.A: aprobada sin enmiendas por la mayoría (3x2)
94: inadmisible
95: retirada
96,97: inadmisibles
98: aprobada sin enmiendas por mayoría (4x1)
99: aprobada sin enmiendas por mayoría (3x2)
100,101,102,102.A,103,104: inadmisibles
105,106: aprobadas sin enmiendas por mayoría (3x2)
106.A: retirada
106.B: aprobada sin enmiendas por mayoría (3x2)
107,107.A: rechazadas por mayoría (3x2)
107.B: aprobada sin enmiendas por mayoría (3x2)
108: retirada
108.A,108.B: aprobadas sin enmiendas por mayoría (3x2)
109: rechazada por unanimidad (5x0)
110,111,112,112.A,112.B,113,114,115,116: inadmisibles
117,117.A: rechazadas por mayoría (3x2)
118,119,120,121,122,122.A,123,124,124.A,124.B,125,126,127: inadmisibles
128: rechazada por mayoría (3x2)
128.A,128.B,128.C: aprobadas sin enmiendas por mayoría (3x2)
129: rechazada por mayoría (3x2)
129.A,129.B: aprobadas sin enmiendas por mayoría (3x2)
130,131,132,132.A,132.B,133,134,134.A: rechazadas por mayoría (3x2)
134.B: aprobada sin enmiendas por mayoría (3x2)
135,135.A: inadmisibles.
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de un artículo único y de un artículo transitorio, el primero de los cuales contiene veintidós numerales.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo 27 ter, introducido por el numeral 9) del artículo único del proyecto, debe ser aprobado con el quórum requerido para las normas orgánico constitucionales, esto es, los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, en cuanto incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, según lo dispone el artículo 77, en concordancia con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.
V. URGENCIA: Suma.
VI. ORIGEN INICIATIVA: El proyecto se originó en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.
VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de marzo de 2013.
IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.
X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1) Decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.
2) Ley N° 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente.
3) Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
4) Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
5) Decretos con fuerza de ley N°s. 4, de 1967; 7, de 1968, y 83, de 1979, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
6) Códigos de Minería, de Procedimiento Civil y Orgánico de Tribunales.
7) Decreto supremo N° 236, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2008, que promulga el Convenio N° 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la OIT.
Ignacio Vásquez Caces
Secretario de la Comisión
Valparaíso, 17 de junio de 2013.
ÍNDICE
Antecedentes
Normas de quórum especial... 3
Constancias artículo 124
Reglamento3
Discusión en particular... 4
Capítulo de modificaciones... 76
Texto del proyecto de ley... 90
Resumen ejecutivo... 107
ANEXO
Fecha 19 de junio, 2013. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura 361. Discusión Particular. Pendiente.
PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE CONCESIONES ELÉCTRICAS
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Proyecto, en segundo trámite constitucional, sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas, con segundo informe de la Comisión de Minería y Energía y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (8270-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 100ª, en 5 de marzo de 2013.
Informes de Comisión:
Minería y Energía: sesión 10ª, en 9 de abril de 2013.
Minería y Energía (segundo): sesión 31ª, en 17 de junio de 2013.
Discusión:
Sesión 18ª, en 30 de abril de 2013 (se aprueba en general).
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 30 de abril del año en curso.
La Comisión de Minería y Energía deja constancia en su segundo informe, para los efectos reglamentarios, de que los numerales 4), 18), 20) y 22) del artículo único y el artículo transitorio no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que conservan el texto aprobado en general. Por consiguiente, esas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión o votación.
--Se aprueban reglamentariamente.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
La Comisión de Minería y Energía realizó diversas enmiendas al proyecto de ley aprobado en general, todas las cuales fueron aprobadas por mayoría de votos -con excepción de una, meramente formal-, por lo que se pondrán en debate y en votación oportunamente.
Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que transcribe, en la tercera columna, las enmiendas introducidas por la mencionada Comisión, y en la cuarta, el texto que quedaría si ellas se aprobaran.
El señor PIZARRO (Presidente).-
En discusión particular el proyecto.
Tiene la palabra el Senador señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , diversos artículos no se aprobaron unánimemente. Entiendo que vamos a discutirlos.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Por supuesto.
El señor GÓMEZ.-
Es que no lo escuché.
Gracias, señor Presidente.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Señores Senadores, hay dos artículos de quórum especial; entiendo que se refieren al sistema de arbitraje.
Pido el acuerdo de Sus Señorías para tratarlos en primer lugar y hacer la votación correspondiente, y después seguir el orden normal.
¿Le parece a la Sala?
--Así se acuerda.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario General.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Como se expresó, existen dos disposiciones orgánicas constitucionales: el artículo 31° bis (página 29 del comparado) y el artículo 34° bis (página 31).
Para la aprobación de ambas normas se requieren 22 votos favorables.
Ahora bien, con relación al artículo 31° bis se renovaron las indicaciones 101, 102, 102A, 103 y 104, pero todas fueron declaradas inadmisibles en la Comisión.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
La Secretaría podría dar lectura a las indicaciones declaradas inadmisibles, señor Presidente , para dejarlas fuera.
Ahora, si a Su Señoría le parece, la lectura puede quedar para después de que nos pronunciemos sobre los dos preceptos orgánicos constitucionales.
El señor PIZARRO (Presidente).-
La única manera de ocuparse en dichas indicaciones es que algún Senador solicite votar la admisibilidad. Y nadie lo ha pedido.
El señor PROKURICA.-
Muy bien.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Votaremos, pues, los artículos 31° bis y 34° bis.
El Senador señor Horvath está solicitando votación separada.
En votación el artículo 31° bis, referente a la forma de solucionar las dificultades suscitadas entre dos o más titulares de concesiones eléctricas.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, en algunos de estos temas ya entramos en un área delicada.
Les pido a Sus Señorías observar con atención el artículo 31° bis, que en el inciso segundo dice: "En todo caso, no constituirá un obstáculo para el otorgamiento y ejercicio de concesiones o servidumbres eléctricas la existencia de otros derechos, permisos o concesiones constituidos en el o los predios por terceros.".
Allí hay derechos que chocan entre sí. Por tanto, no corresponde que la norma se apruebe de esa manera. No resulta admisible el planteamiento que se formula mediante el proyecto en el sentido de entregar las concesiones atropellando derechos de otros.
Por eso, voto en contra.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el artículo 31° bis (23 votos a favor, 6 en contra y una abstención), dejándose constancia de que se cumplió el quórum constitucional requerido.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Escalona, Gómez, Horvath, Lagos, Quintana y Rossi.
Se abstuvo el señor Cantero.
El señor GIRARDI.-
Que se agregue mi voto en contra, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Se deja constancia de la intención de pronunciamiento negativo del Senador señor Girardi.
En votación el artículo 34° bis, que también es de rango orgánico constitucional.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).-
Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Solo quiero hacer una reserva, señor Presidente : no se ha votado el N° 12 bis) -se refiere a las obras de concesión que atraviesen tierras pertenecientes a comunidades indígenas-, que lo discutiremos aparte.
El artículo 34° bis dice: "Toda vez que en un juicio cualquiera, incluyendo los juicios posesorios sumarios (¿), el juez decrete la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en virtud de una concesión eléctrica, se suspenderán los efectos de dicha orden de paralización o suspensión de obras si el concesionario consigna en la cuenta corriente del tribunal caución suficiente para responder de la demolición de la obra o de la indemnización de los perjuicios que de continuarla pudieran seguirse al contendor en tales juicios, en caso que a ello sea condenado (¿), dentro del plazo de tres días a contar de la fecha...".
Yo quiero ir únicamente al concepto, señor Presidente.
La verdad es que un daño no puede ser siempre reparado ni recuperado con un fondo monetario. O sea, si una persona que al hacer una línea de transmisión echa abajo un bosque nativo o rompe un escenario afectando con ello a una inmobiliaria o a un proyecto turístico y reclama sus derechos, el juez permitirá que se levante la paralización de las obras por la mera circunstancia de dejarse una caución.
Creo que eso no solo es inconstitucional, sino que además no pone en equilibrio a las partes involucradas.
Tal fue una de las razones por las cuales en la Comisión votamos en contra.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , el objetivo de este proyecto es agilizar los procesos de concesión, que hoy día se están transformando en un serio obstáculo para desarrollar el sistema de transmisión de electricidad.
El atraso se ha generado por distintas causas, y una de las principales se pretende resolver a través del artículo 34° bis.
Muchas paralizaciones o suspensiones han obedecido a una denuncia de obra nueva, cuestión incorporada en la norma. En tal caso, ya se ha otorgado una concesión y se han iniciado las obras.
Aquí no coincido con el señor Senador que me ha antecedido en el uso de la palabra, porque para iniciar una obra tienen que existir la concesión y los permisos ambientales. Son las dos condiciones. Si un juez, mediando esos elementos, decreta la suspensión o la paralización, imagino que en el proceso se han tomado todos los resguardos y considerado todas las variables para evitar daños.
¿Qué hace la norma? Ya que existen los permisos ambientales y la concesión, el magistrado, al momento de dictar la suspensión o la paralización, decreta el monto de la caución. Y por ese hecho, precisamente para evitar que las obras se sigan demorando, se levanta la medida de que se trate.
Por lo menos desde mi punto de vista, este ha sido de los principales motivos para el retraso del proceso de concesiones. Y el asunto se está resolviendo satisfactoriamente a través del artículo 34° bis.
Repito que aquí no podemos hacer referencia a un daño irreparable, porque ya media el permiso ambiental. Si este no existiera, no se podría construir, porque lo único que hace la concesión es habilitar para dicho efecto.
Entonces, este ha sido un resquicio precisamente para paralizar el avance en obras que se involucran en una concesión.
He dicho.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Puede intervenir el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , no abundaré en los argumentos que el Honorable colega que me antecedió en el uso de la palabra expuso en el sentido que señaló. Efectivamente la concesión no se puede iniciar mientras no se cuente con los permisos ambientales y no se halle otorgada totalmente la autorización.
Lo que pasa es que a veces se intenta judicializar, mediante acciones o arbitrios que tienen por objeto la paralización, procesos ya autorizados. Por eso, se mencionan el juicio posesorio u otros que pueden plantearse.
Pero, además, cuando el juez decreta la caución, lo hace con dos objetivos: la demolición de la obra, en el caso de que se acceda al juicio, y la indemnización de los perjuicios que se pudieran haber registrado.
En el fondo, creo que con la disposición se tiene razón en el propósito de evitar la judicialización y el entorpecimiento de este tipo de obras cuando, habiéndose cumplido todos los requisitos, se inicien juicios posesorios u otros que tienen por única finalidad la paralización.
Entonces, el concesionario puede rendir caución suficiente para el efecto de que, si pierde el juicio, demuela la obra y, además, pague los perjuicios.
Por lo tanto, creo que la norma es bastante lógica y que se ajusta a lo que se pretende con la ley en proyecto.
Muchas gracias.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , voy a votar en contra, porque todos los que conocemos lo que sucede con la política ambiental sabemos que, muchas veces, las autorizaciones son verdaderos fraudes. En efecto, la legislación chilena es la única en el mundo que permite otorgarlas sin criterios técnicos y sin que las resoluciones en este último ámbito sean vinculantes para las decisiones que finalmente se tomen. Y, de hecho, los tribunales de justicia han cuestionado y echado abajo proyectos como el de la Central Castilla o el de Pascua Lama justamente porque sus aprobaciones fueron totalmente anómalas, irregulares e ilegales.
Como sabemos que ello es así, cabe consignar que lo que hace la norma en examen es dejar sin efecto la posibilidad de que los organismos jurisdiccionales repongan el Estado de Derecho cuando intervienen instituciones serviles solo a intereses económicos y cuando las regulaciones no se han elaborado para cautelar el interés de comunidades, ni la vida, ni la salud. Cuando un sistema de evaluación de impacto ambiental es cuestionado por los propios servicios técnicos y no es dirimente ni vinculante con la decisión final que se toma, quiere decir que estamos en una situación muy compleja.
Con lo único que cuentan hoy día las comunidades para defender su derecho son los tribunales de justicia. Pues bien, lo que se está haciendo aquí es determinar que si hay un pago, entonces se va a inhibir la acción de estos últimos organismos y se podrá dañar el medio ambiente. O sea, se contempla una cierta actitud mercenaria: si se dispone de recursos, se consigue dicho efecto.
Me parece que la disposición resulta absolutamente cuestionable en su espíritu, en su forma. Y, evidentemente, lo único que va a hacer es restar eficacia a los pocos instrumentos que tienen las comunidades, la ciudadanía, para defenderse de malas políticas, de políticas insuficientes, anómalas. Por eso, no voy a aprobarla.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Puede intervenir el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , el objetivo de la ley en proyecto, en nuestra opinión, no es bueno, no resulta de buena factura.
Aquí se dice que intentamos mejorar las condiciones y la rapidez para poder sacar adelante permisos y concesiones a fin de que se abra una mayor posibilidad en el ámbito de la energía eléctrica, con centrales, etcétera. Pero tiene lugar una asimetría tremenda entre la capacidad de los afectados y la de quienes pueden pedir autorizaciones o concurrir ante los jueces y rendir caución.
Lo que se está expresando es que el juez va a determinar una cantidad de recursos para resarcir, si acaso se causan perjuicios, o para demoler la obra si eventualmente se halla mal concebida. La verdad es que los daños pueden ser enormes y que quien sea objeto de ello no va a obtener de ninguna manera la compensación que se requiere.
Por eso, en la Comisión expuse que es mucho mejor, si se quiere evitar al litigante temerario, al que quiere entorpecer, la determinación de multas y responsabilidades, y no optar, en cambio, por el establecimiento de criterios que exhiben una total asimetría -repito- en el caso de una comunidad carente de recursos, de abogados, de alternativas como aquellas con que sí cuentan las grandes empresas.
Lo único que se hace en el texto es favorecer las posibilidades judiciales de seguir adelante en la construcción de centrales o de una obra objeto de permiso. Me parece que es preciso pensar también en la ciudadanía, en los pequeños propietarios, en las comunidades indígenas y en todo aquello que hemos discutido con el Senador señor Horvath en la Comisión, como la consulta a estas últimas respecto a las áreas protegidas, sobre las cuales se va a permitir pasar por encima si eventualmente se aprueban los artículos que nos ocupan.
Conforme a esa lógica, lo que estamos haciendo en definitiva es solo facilitar nuevamente la acción de las empresas, ahora en los tribunales. Ello, a pesar de que ha sido el Poder Judicial el que en realidad ha defendido a la ciudadanía, porque es el que afortunadamente ha parado los proyectos de mala factura. Con la ley en proyecto, entonces, incluso vamos a "amarrar" esa vía.
En consecuencia, no estoy de acuerdo con la iniciativa en su contexto, pero con mayor razón en el caso del artículo en debate. A lo único que hace referencia este último es a que se consigne "en la cuenta corriente del tribunal caución suficiente para responder de la demolición de la obra o de la indemnización de los perjuicios que de continuarla pudieran seguirse al contendor en tales juicios". Y agrega más adelante que "La suspensión de los efectos de la orden de paralización o suspensión de obras tendrá lugar desde el momento en que se consigne el monto de la referida caución en el tribunal".
¿Alguien puede afirmar que una empresa de magnitud no dispondrá de los recursos suficientes para ello? ¡Va a tenerlos!
Destaco, una vez más, la asimetría gigantesca entre una comunidad indígena o un pequeño propietario y las grandes empresas.
Por eso, no estoy de acuerdo con esta fórmula de legislar, lo que nos ha llevado a votar en contra de cada uno de estos artículos, tal como lo hago ahora.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, el principal propósito de la iniciativa es reducir los plazos para constituir y materializar las concesiones.
Cuando se hace referencia a que el promedio en la materia es hoy de 700 días, a pesar de que la ley contempla 120, y no se trata de obras privadas en beneficio de un proyecto determinado, sino de la columna vertebral que conduce la electricidad del país, es preciso pensar que cuando alguien logra una suspensión -puede ser legítima- de uno o dos meses, no daña a la empresa constructora, la que, al final, cargará los costos a los consumidores de energía.
Entonces, digamos las cosas como son.
El elemento que se incluye permite resguardar los intereses de un privado. Hasta los señores Senadores que pretenden votar en contra de la disposición han manifestado confiar en los tribunales. Son justamente estos los que tienen que tomar la decisión correspondiente y fijar la caución.
Además, se incorporó una norma que evita el problema que algunos de Sus Señorías han planteado, ya que se estableció la gratuidad del informe de peritos.
Opino que el procedimiento en examen genera una fórmula para destrabar el sistema; que garantiza, a través de una resolución judicial, una consignación acorde con el valor de los perjuicios, y que es una forma de poder acortar los plazos sin violentar los derechos de los propietarios.
He dicho.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Puede intervenir la Honorable señora Rincón.
La señora RINCÓN.-
Señor Presidente , deseo consignar varias precisiones.
En primer lugar, no estamos dictando una normativa nueva, sino modificando una ley existente y perfeccionándola a fin de permitir la ejecución de una serie de proyectos hoy día aprobados, desde el punto de vista ambiental, y de introducir competencia, con ello, en el sistema. Hoy día, esta última no es posible, porque la generación de energía se concentra en dos megaempresas, lo que obviamente se traduce en un producto caro y, además, en una situación de riesgo para el país.
Y eso, señor Presidente -perdone que lo mencione para fundamentar mi voto-, tiene que ver con un acuerdo, no unánime, sino de mayoría, que hemos logrado con un conjunto de colegas. Es algo que dice relación con el proyecto en debate y con el que fomenta la energía renovable no convencional, aprobado en la mañana en la Cámara de Diputados, que va a significar que un 40 por ciento del crecimiento de la generación eléctrica en los próximos doce años se desarrollará con fuentes autóctonas y limpias en todas las regiones, con nuevos actores que esperamos que contribuyan a una mayor competencia en el mercado.
En seguida, me parecen preocupantes afirmaciones que se han hecho a raíz del artículo en votación.
Se dice que vamos a permitir que proyectos eléctricos pasen por parques nacionales. Hago presente que en la iniciativa se menciona en forma expresa la Convención de Washington, que rige en nuestro país, cuyo artículo III dispone: "Los Gobiernos Contratantes convienen en que los límites de los parques nacionales no serán alterados ni enajenada parte alguna de ellos sino por acción de la autoridad legislativa competente. Las riquezas existentes en ellos no se explotarán con fines comerciales.".
Además, un colega ha sostenido que se origina una supuesta indefensión ciudadana, por cuanto no será posible recurrir a los tribunales, en circunstancias de que expresamente la normativa establece que cualquier persona, por cualquier causa, puede presentar acciones judiciales que estime pertinentes.
Finalmente, la disposición en análisis contempla una caución expresa ante cualquier tipo de intervención que suponga la demolición de una obra o la indemnización de perjuicios por una de ellas en particular.
Lo que hemos hecho en la materia, en especial en la normativa en discusión, justamente es resguardar a los que puedan verse afectados por un proyecto y no por la concesión.
Por las razones expuestas, voto que sí.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Puede intervenir el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , hemos planteado las observaciones generales sobre la iniciativa en debate, que tiene nombre y apellido. Lo hemos hecho no solo porque es impopular. También hemos reiterado que es innecesaria. Pretenden llevarla adelante los que concentran la propiedad de las aguas de Chile, que precisamente no son chilenos. Lo señalo para quienes defienden con ahínco el nacionalismo en torno a la defensa de los recursos naturales.
A nadie le preocupa, al parecer, que los que quieren materializar el proyecto de HidroAysén sean dueños de más del 67 por ciento de las aguas del país, propiedad que es -repito- extranjera, no chilena.
Si bien nos hallamos discutiendo el artículo 34° bis, está claro que el objetivo es el que se ha planteado: acelerar los procesos de construcción y generar las condiciones para que quien tenga dinero constituya una caución, y, en definitiva, no determinar la paralización de las obras. Y si el fallo posterior ordenara la demolición, ello se pagará.
Si lo anterior fuera efectivo, cabe subrayar que los hechos consumados violentan el principio precautorio. La legislación considera medidas como la paralización de una obra mientras se evalúa si provoca daño, porque este, en muchos casos, es irreversible. ¡No es posible construir y luego destruir y mantener las condiciones naturales de lo que se quiere preservar!
Por lo tanto, aquí se viola el principio precautorio que Chile ha defendido y firmado en convenios internacionales: "Si hay dudas, abstente. Si hay elementos que pueden dañar el medio ambiente o los derechos de las personas, no continúes adelante. Evalúa".
¡Y para eso están los organismos jurisdiccionales!
Lo anterior, independientemente de que los tribunales ambientales se circunscriben a tres regiones. Por cierto, no se incluye en ellas la del Biobío, una de las que registran mayor inversión y desarrollo de proyectos que requieren estudios de impacto ambiental. Funcionan solo en el patio trasero de los tribunales en Santiago, de allegados, sin terminar aún de instalarse en el país, y, además, si bien los creamos para tratar de manera específica situaciones ambientales, ahora les decimos que, independientemente de la forma como fallen, da lo mismo, porque, en definitiva, las obras van a continuar.
Señor Presidente , aquí hay una asimetría feroz.
Algueras de Coronel y el Senador que habla nos reunimos con Colbún y se dio la situación que narro en seguida. Un conjunto de ingenieros y gerentes generales les propusieron a las trabajadoras que formaran una mesa para discutir y buscar una solución. Por mi parte, les dije a ellos que la fórmula era obscena, abusiva, porque ninguna de las mujeres había terminado octavo básico. ¡Y los ingenieros de Harvard, de Cambridge, de la Chile, de la Católica, les proponían conversar de igual a igual¿!
¡Ese no es el sentido de la igualdad para poder tratar los problemas ambientales! ¡Ese es el sentido del abuso!
Entonces, si hay algo que se encuentra entre los débiles, los vulnerables, por una parte, y los poderosos, por la otra, son los tribunales. Y si se determina la paralización de una obra, el poderoso no puede poner su dinero para evitar el efecto de la resolución judicial. ¡Aquí estamos cautelando una legislación para proteger a los poderosos, no para respetar el medio ambiente ni resguardar a los más débiles!
Voto en contra del artículo.
Y me convenzo, una vez más, de que la normativa es un traje a la medida para un par de empresas con un gran proyecto que se llama "HidroAysén" y que han venido, por cierto, en este Gobierno de Derecha¿
El señor PROKURICA .-
¡No hable tonteras, hombre!
El señor NAVARRO.-
¿ a buscar la aprobación de una iniciativa legal que facilite su ejecución.
Hay algunos que dicen¿
El señor PROKURICA .-
¡Lea el proyecto! ¡No lo ha hecho!
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Continúe, Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Esa es la prepotencia de los poderosos, señor Presidente¿
El señor PROKURICA.-
¡La ignorancia es prepotente!
El señor PIZARRO (Presidente).-
Ruego dirigirse a la Mesa y evitar los diálogos.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , hemos estado veinte años involucrados en los temas medioambientales y hemos mantenido una sola posición frente a este asunto, cualquiera que sea el adversario, legítimo o ilegítimo.
En definitiva, creo que el artículo no solo allana el camino para que los derechos de los más débiles sean vulnerados, sino que además transgrede derechos constitucionales. Por tanto, formulo observación de constitucionalidad. Porque los tribunales tienen el deber, conforme al mandato que les encomienda la Carta Fundamental, de velar por los derechos de las personas, y el precepto en análisis, en mi opinión, permite que ellos se violen y no sean reparables.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
El Senador señor Horvath ha pedido la palabra para hacer una aclaración, y en estricto rigor, no se la puedo conceder porque ya fundamentó su voto. Pero como la ha solicitado para dejar en claro un asunto relacionado con esa intervención, se la doy por no más de un minuto.
El señor HORVATH.-
Se lo agradezco, señor Presidente .
Lo que pasa es que empezamos a discutir este proyecto a partir del artículo 34° bis, nuevo, y podría pensarse que todo hacia atrás está normal.
Evidentemente, en esta materia no ha habido derechos suficientes para levantar oposiciones, ni hay posibilidad alguna de que los pueblos originarios pidan cambio de trazado en forma oportuna, y además las áreas protegidas no están protegidas. Por eso, que se autorice la concesión y más encima que exista la oportunidad de realizarla habiéndose atropellado tales derechos, realmente es demasiado.
Por desgracia, la Sala no ha tenido a la vista los artículos anteriores, que recién empezaremos a discutir.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina, para fundamentar el voto.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , no logro entender los argumentos de quienes se oponen a esta norma, pues se trata de una disposición legal que favorece, primero, a las pequeñas empresas y no a las grandes, como se sostiene, y segundo, a los dueños de los predios.
La razón es muy simple.
Si a las grandes empresas les paralizan una obra, tienen capital y recursos para suspender su ejecución y mantener -como aquí se ha dicho- en tres entidades la concentración de prácticamente todo lo que es generación eléctrica. En cambio, una pequeña empresa que ve paralizada su construcción de manera indeterminada -como bien lo señaló el Senador Prokurica- no dispone de capital para reemprenderla posteriormente. Y, por lo tanto, es probable que desista de la obra.
Ahora bien, lo que esta norma hace es defender precisamente a las pequeñas empresas al permitirles continuar su faena y no favorece a las grandes, a las cuales la paralización de sus obras les resulta absolutamente indiferente porque pueden estar tres, seis, ocho o diez meses detenidas, pues disponen de capital suficiente para continuar su construcción después.
En consecuencia, esta es una disposición pro pequeña empresa que quiera dedicarse a la generación eléctrica, en particular a la que viene: la renovable no convencional. Y, además, favorece al usuario, ya que, en la práctica, obligará a quien desee construir una obra de concesión eléctrica a depositar -para poder continuarla después- los recursos que permitan demolerla, como también a garantizar las indemnizaciones de perjuicios en el evento de que el tribunal determine que esa construcción no puede seguir.
Supongamos que esta norma no existiera y que la empresa, una vez realizada parte de la obra, dijera: "Saben que más, no tengo recursos ni pretendo cancelar lo que avancé en esta construcción". El usuario no va a tener cómo demandar -imaginemos que se trata de una pequeña comunidad- o participar en un juicio ordinario de largo conocimiento, para que después de años se dicte una sentencia judicial que obligue a quien estaba ejecutando la obra a poner los recursos.
¿Y qué señala esta disposición?: "No, si usted quiere continuarla, debe cumplir dos requisitos: primero, deposite la indemnización, y segundo, ponga la platita en caso de demolición".
Por consiguiente, la norma apunta precisamente a apoyar a las pequeñas empresas generadoras para que puedan continuar su obra, no se descapitalicen ni se desistan, y no favorece el monopolio de tres grandes empresas, que sí pueden parar sus construcciones; y segundo, establece el derecho, la seguridad, la caución, la certeza de que aquel sobre cuyo predio se está realizando una construcción tenga garantizado que, si posteriormente gana el juicio respectivo, le demolerán la obra y lo indemnizarán.
Señor Presidente , esta disposición va exactamente en el sentido opuesto de lo que argumentan quienes desean votarla en contra: permite a los pequeños empresarios poder construir y, además, al dueño del predio por el que pasará la concesión le da la seguridad de que le proporcionarán recursos para demoler la obra en el evento de declararse ilegal o improcedente y, también, de que le indemnizarán los daños.
Si esta norma existiera para todos los juicios, ¡créanme!, sería aprobada con felicidad por los chilenos que dicen "Yo tengo que demandar pero nadie me garantiza si al final del juicio estará la plata para poder recuperar mi dinero".
En definitiva, se trata de una disposición extraordinaria y es positiva en el sentido que he señalado.
Por esa razón, la apruebo.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , quiero ser muy franco. Entiendo perfectamente bien que al país se le producirá un gran problema hacia el futuro, en los próximos años, cual es cómo resolver el tema energético. Y posiblemente la no correcta solución de él se transforme en la principal dificultad para su crecimiento en el tiempo venidero.
Yo, con la mejor voluntad y de todo corazón, desearía colaborar para resolver ese problema. Pero siento que este proyecto en nada ayuda, sino que, por el contrario, agrava las dificultades. Porque uno quisiera comprender y hacerse cargo, con la disposición más positiva, de los argumentos de quienes piensan distinto, pero, lamentablemente, la letra del texto es inequívoca.
Pienso que la norma que votamos antes, sobre todo su último párrafo, que dice: "En todo caso, no constituirá un obstáculo para el otorgamiento y ejercicio de concesiones o servidumbres eléctricas la existencia de otros derechos, permisos o concesiones constituidos en el o los predios por terceros", va a dar lugar a todo tipo de abusos, especialmente contra los pequeños productores agrícolas.
Sin embargo, eso ya está aprobado, y yo lo voté en contra.
Ahora bien, esa filosofía se reafirma con la redacción de este artículo nuevo.
Todos sabemos que en el negocio eléctrico no hay mipymes -o sea, ni microempresas ni pequeñas y medianas empresas-. No existen. Por el volumen de la actividad, no es posible. Entonces, no digamos cuestiones absurdas.
Este es un negocio en el cual participan las grandes empresas del país y, también -como dijo el Senador Navarro, tal vez de manera inapropiada, porque trató de ironizar en esto-, enormes grupos económicos desde el punto de vista internacional.
Vale decir, aquí no se está hablando del pequeño productor, sino de que se está generando una institucionalidad que dará a esos enormes conglomerados la posibilidad de pasar por encima de los reclamos de la gente, que son las comunidades indígenas, los empresarios del turismo, los productores lecheros, los productores agrícolas. En definitiva, se trata de gente que corresponde a la parte desprotegida de nuestra sociedad.
No me estoy refiriendo aquí a los más pobres; aludo a personas que pertenecen a los estratos medios y medio-bajos de nuestra sociedad, que no contarán con ninguna posibilidad de salvaguardar sus intereses con esta legislación. Porque la empresa generadora o la distribuidora, que tiene un negocio de 500 millones de dólares, o de mil millones, o de mil 500 millones, o de 2 mil millones, o de 2 mil 500 millones o de 3 mil millones de dólares, que es el volumen que se observa, podrá seguir de todas maneras con las obras, a pesar de los reclamos de los pequeños.
No existe ninguna duda de que esto será un golpe terrible en contra de la pequeña producción campesina, los pequeños agricultores, los medianos agricultores y los grandes agricultores que carecen de la capacidad para contrarrestar a estos enormes conglomerados.
En otras palabras, señor Presidente , siento que lo relativo a la voluntad, que yo comparto, para poder viabilizar la solución del problema de debilidad energética que tiene Chile -es un tema país- no queda bien resuelto con esta redacción. Por el contrario, creo que a muchas regiones les estamos creando problemas que van a ser prácticamente insolubles. De tal manera que, a pesar de tener el mejor deseo de ayudar a solucionarlos, porque lo relativo a la energía es nuestra gran dificultad como país, considero que estas disposiciones no hacen posible votar a favor del proyecto.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Frei.
El señor FREI (don Eduardo).-
Señor Presidente , según lo que he escuchado en el debate, creo que este artículo y los dos que ya hemos votado mejoran la situación. Primero, porque si se ocupara la legislación actual, sencillamente no habría nada que hacer.
El señor ESPINA .-
Así es.
El señor FREI (don Eduardo).-
Segundo, se favorece a los pequeños y medianos generadores, porque hoy día las grandes empresas, como TRANSELEC, pasan igual con las líneas transmisoras.
¿Cuál es el problema? Que en forma paralela se votó en la Cámara de Diputados una iniciativa sobre generación de energías renovables no convencionales. ¿Y qué líneas transmisoras existen? Hay proyectos para este tipo de generación por más de 3 mil megavatios. ¿Y cuántos de estos se ejecutan en la actualidad? No llegan ni a 100 megavatios. ¡Una porquería! Porque no tienen posibilidad de pasar y se les niega el acceso a las grandes transmisiones.
El acuerdo al que hemos llegado en esta iniciativa persigue terminar de una vez con esa situación. Es cierto que hay que perfeccionarlo, arreglarlo. Coincido con ello, y escuché atentamente lo que manifestó el Senador Escalona sobre el particular. Pero quiero leer lo que aparece hoy día en un diario de circulación nacional. Aquí se ha hablado de que defendemos a unos pocos, a este y a otro. Y veamos qué se señala en él: "Costos de energía a empresas alcanzan en junio su nivel más alto en los últimos seis años".
Es decir, en Chile hoy día pagamos 230 dólares por megavatio, y el único país que nos supera en tal sentido en el mundo es el Congo. ¿Y quiénes se perjudican con eso? Los 17 millones de chilenos y las empresas chicas, medianas y grandes, por el precio de la energía que todos pagamos en nuestras residencias, en todas las industrias y los comercios, sean chicos o grandes. Entre todos cancelamos un costo por la energía que no se puede soportar.
Por lo tanto, aquí no estamos defendiendo a una o dos empresas, sino al país y a sus consumidores.
El otro día el Ministro sostuvo que, debido a ciertas declaraciones, se habían paralizado las inversiones. Así, en el sector de la minería se señalaba que existían inversiones por 100 mil millones de dólares, pero hoy se afirma que solo llegan a 45 mil millones, ¡si es que se realizan! ¿Por qué? Porque el costo de la energía representa 30 a 40 por ciento del total de las inversiones. De ahí que se estén yendo a Perú y a otros países. ¡Vamos a perder todas las inversiones mineras en los próximos años!
Y tenemos en perspectiva que en los tres o cuatro años venideros sufriremos un blackout si continuamos con el régimen de lluvias que tenemos. Mientras tanto, ¿qué se ha hecho en el último tiempo? ¿Qué es lo único que se aprueba? La construcción de centrales térmicas. Y pareciera que las ONG solo se preocuparan de autorizar el emplazamiento de estas y que todas las otras tendrían que desaparecer.
¿Y cómo se presenta la situación hoy día en todo el territorio? Con los niveles de PM5 existentes ya no se puede respirar en ninguna parte.
En cuanto a las empresas pequeñas, a una central mini hidro de Osorno que genera 10 megavatios -ya hablé este asunto con el señor Ministro - no le dan ni pasada ni acceso a la línea de transmisión. Eso es lo que tiene que resolver el proyecto que nos ocupa.
No nos sigamos engañando. En nuestro país -esto no viene ocurriendo ahora último- desde hace 5 o 10 años lo único que se ha hecho es autorizar centrales que funcionan a carbón y diésel. ¡Estamos quemando tres mil millones de dólares en diésel, año tras año! ¡Tres mil millones de dólares en diésel! Y tenemos que asumir un costo que va a seguir subiendo. Y no les quepa la menor duda de que, si no llueve en los próximos meses, el megavatio va a costar 300 dólares a fines de julio. ¿Y quién pagará eso? Todos nosotros.
Se están paralizando las inversiones de cualquier tipo, y se están yendo a otros países. ¡No sigamos engañándonos; no continuemos mintiéndole a la gente! Este es un grave problema para Chile. Es el más grave que tendrá que enfrentar el próximo Gobierno, sea el que sea. Por lo tanto, lo que hacemos a través de este acuerdo es lograr un mínimo común denominador para que los proyectos, de una vez por todas, se puedan implementar.
Respecto del artículo que nos ocupa, las grandes empresas hacen pasar igual sus líneas de transmisión. Al menos aquí se colocan ciertas condiciones para favorecer a los pequeños y medianos generadores. Todos dicen: "¡La energía renovable; la energía renovable!". Pero la generación de energías renovables no se va a implementar. Así lo he dicho y lo vuelvo a sostener. Es cierto que firmé el acuerdo, pero ni con el proyecto a que me referí se van a desarrollar. Eso no va a suceder, mientras no pasen por las líneas de transmisión y no se les entreguen incentivos como los que se dan en otras partes del mundo.
Ese es el punto central. No nos sigamos engañando. Todos estamos pagando y perdiendo los parques industriales, las inversiones. Y eso lo dicen todos los organismos y los informes internacionales. ¡Qué alegría que Chile sea el segundo país del mundo con la energía más cara después del Congo¿! ¡Qué alegría más grande¿!
¡Qué miseria más grande!
Entonces, no digamos que seguimos legislando para unos pocos o para dos o tres empresas. Lo estamos haciendo para el país. De lo contrario, en los próximos tres o cuatro años vamos a tener blackout -¡vamos a tener blackout!-. Porque no se está realizando ninguna inversión en el campo de la energía hidráulica, que representa el 60 a 70 por ciento de la que se ocupa en Chile, desde los años treinta. Hoy no se hace absolutamente nada.
Ese es el problema que tenemos que resolver. Por eso participamos en el acuerdo y esto se consideró en la respectiva indicación. Y lo digo con claridad: muchas de estas cosas no las quería el Gobierno, pero las aceptó porque obedecen a la lógica.
Por lo mismo, respetamos el acuerdo y creemos que la iniciativa se puede perfeccionar. Si hay alguna consideración respecto de su texto -el Senador Escalona mencionó una frase- lo podemos arreglar. Pero no continuemos engañándonos. Seguir diciendo que el proyecto y estos acuerdos apuntan a beneficiar a dos o a tres es mentir y seguir mintiendo.
Chile está pagando una cuenta que nos va a costar mucho saldar, y así se lo he dicho al futuro Gobierno. Todos saben quién me gustaría que estuviera a la cabeza del próximo Gobierno, pero sea quien sea va a tener que enfrentar el gran problema del tema energético. Y el próximo año, si se da un régimen de lluvias como el que experimentamos ahora, vamos a tener blackout y seguiremos quemando miles y miles de millones de dólares en diésel. En 2013 vamos a quemar 3.500 millones de dólares, señor Presidente .
Podría seguir opinando, pero se acabó mi tiempo.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Lagos.
El señor LAGOS.-
Señor Presidente , creo que todos compartimos que tenemos una crisis energética, que enfrentamos una situación difícil y que nos hallamos retrasados en materia de inversión en esta área. Sin embargo, no estoy tan claro de si el retraso en materia de inversión energética se puede atribuir solo y de manera exclusiva a la judicialización que ha tenido lugar últimamente. Las inversiones en materia de energía no ocurren de dos años para adelante, ni de tres, y no se paralizan única y exclusivamente porque haya juicios pendientes en la materia.
Creo que existen otras razones más estructurales que dan cuenta de la situación energética que tenemos. Tal vez, algunos piensan que la fórmula para solucionar el tema de la energía se basa en la libertad individual de las empresas para establecer centrales termoeléctricas o represas para energía hidroeléctrica, etcétera, sin una mirada central, sin una orientación respecto de dónde es necesario invertir más.
En el fondo, lo que ha habido es una falta de preocupación sobre la matriz energética que queremos tener.
Entonces, el proyecto que nos ocupa está superbién inspirado: trata de destrabar y permitir que tengan lugar las inversiones. No obstante, creo que el hilo se corta por lo más delgado en este punto. Jurídicamente, encuentro complejo que lo que se proponga acá sea equivalente a decir: "Generemos una ley, con el voto de todos, para que en aquellas disputas entre particulares nos inclinemos por una opción".
Aquí nosotros somos los que vamos a decidir al final del día si a la empresa que quiera invertir en energía se le solucione el problema en la medida que tenga lucas. Eso es lo que dice el artículo en discusión: "Usted tiene recursos, me cauciona y sigue adelante la obra". Pero aquí somos nosotros los que debemos dirimir cuál va a ser la solución. Y creo que en esa materia no hay consenso.
Me pareció escucharles al Senador Girardi y a otros colegas la siguiente pregunta: ¿No existen otros mecanismos institucionales que habría que modificar con tanta o igual premura que esta, que tiene por objeto solucionar el caso concreto de las demandas judiciales? ¿No hay una institucionalidad que mejorar?
Yo siempre me pregunto, tal vez por mi deformación de haber trabajado en temas internacionales, cómo lo hacen otros países. No me gusta tener el costo de la energía que se da en el Congo, como mencionó el ex Presidente Frei , pero tampoco me gusta, con todo respeto a esa nación, la institucionalidad del Congo en materia medioambiental. Y quizás por ello resulta cara la energía en ese país.
No sé si contamos con la mejor institucionalidad medioambiental para dar cuenta de las presiones que se han venido ejerciendo sobre la sociedad chilena. Porque si me hablan de mejorar la energía, créanme lo siguiente: si el Presidente Piñera no toma el teléfono y llama al grupo Suez, genera menos problemas de inversión. Y sobre esto no hay ningún proyecto de ley aquí. No es posible que el Presidente de la República tome el teléfono de la Casa de Gobierno y les diga a los inversionistas que cumplieron con todas las normas medioambientales: "Mi amigo, tome su inversión y váyase mejor. Ya lo vamos a compensar. Ya veremos cómo lo arreglamos y si conectamos el norte con el sur y todas las cosas que andan dando vueltas".
Entonces, lo que irrita o incomoda -ni siquiera da para decir "lo que revela"- es entender que el sentido de este artículo consiste en generar una situación para destrabar el aspecto judicial, que ya tiene un sesgo: el de la propia inversión.
Pero, ¿qué hacemos con el resto de las decisiones que se toman en el sector y que no llegan a la construcción? ¡Ese es el punto de fondo!
Por eso cuesta votar a favor del artículo 34º bis.
Si bien en muchos procedimientos en Chile se cauciona, ello no opera en este tipo de situaciones. No se dice: "Pase por arriba nomás, y después lo arreglamos".
El señor ORPIS .-
No es así.
El señor LAGOS.-
Lo que intenta hacer el proyecto -y comparto el propósito- es ver cómo nos hacemos cargo de una energía cara. ¡Pero no me digan que esto es así por los casos que están en tribunales!
Con lo propuesto, se resta responsabilidad a los Gobiernos. El Poder Legislativo tiene responsabilidad. ¡Por eso legisla! Sin embargo, es el Ejecutivo el que debe indicar el norte en esta política y proveer una institucionalidad acorde con lo que se requiere. Con este artículo, hoy día estamos diciendo a cualquier futuro Gobierno -incluso al que yo respalde- que no se preocupe, porque esto va a ir a tribunales, pues con la norma que se aplicará se va a caucionar y el proceso seguirá adelante.
El señor ORPIS .-
Eso no es efectivo.
El señor LAGOS.-
En consecuencia, no se resuelve el problema profundo, el pecado original, consistente en fijar una institucionalidad adecuada y definir dónde queremos poner los énfasis en materia de matriz energética.
La norma que nos ocupa va a ayudar a destrabar la situación judicial, pero no soluciona la cuestión de fondo.
Entre otros aspectos, hay desencuentros con productores mineros y agrícolas y con normas de protección al medio ambiente, Tales situaciones no se resuelven. Solo estamos buscando un "garlito" judicial procesal. ¡Bien! Esa parte se solucionará. Lo de fondo, no.
Siendo bien franco, esto genera irritación para concurrir con comodidad a apoyar el artículo 34º bis propuesto, el cual, seguramente, se va a perder.
Pero -¡créanme!- a los futuros Gobiernos se les presentarán menos problemas en este sentido, por cuanto el aspecto judicial va a estar ya resuelto. Total, es el juez quien fija la caución.
Ahora ignoro lo que pasará. Leo el proyecto y no sé si el juez establecerá una caución por 1.500 millones de dólares. ¡No sé qué pasará! Pero vamos a depender de los magistrados, quienes exigirán cauciones altísimas.
¿Saben dónde habrá presión? En los jueces, no en el Gobierno ni en nosotros. ¡En los jueces! Porque tendrán que determinar la caución. ¡Díganme si no es así! Que me corrija el Ministro si estoy equivocado.
¡Imaginen cómo será esa presión!
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Allende.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente , no está de más recordar el espíritu del acuerdo al que se llegó: la necesidad energética que urge al país.
En verdad podríamos discutir mucho sobre esta materia.
Es absolutamente claro que tenemos una institucionalidad ambiental débil y poco confiable. Peor aún, la ciudadanía confía poco y muchos proyectos energéticos se han judicializado.
Yo misma he sido parte en la interposición de recursos de protección, por ejemplo, para frenar la construcción de la termoeléctrica Punta Alcalde en una zona declarada de latencia o con mi oposición al megaproyecto Castilla, otra central más, con una generación estimada de 2.500 y tantos megavatios.
A mi juicio, el norte ya no da para más. Con tales proyectos estamos contribuyendo a aumentar el calentamiento global y los gases de efecto invernadero. ¡No da para más!
¡No podemos seguir permitiendo la generación de energía sucia!
Por ello, parte esencial del acuerdo adoptado fue abordar otros aspectos en forma simultánea, de lo cual el Gobierno al comienzo no estaba convencido.
Estuvimos un año y medio esperando que volviera el proyecto llamado "20/20", nacido de una moción de varios Senadores. Se vio en el Senado en primer trámite constitucional, pero en Cámara de Diputados no recibió la urgencia necesaria para acelerar su análisis. Ahora sí podremos debatirlo. En todo caso, hoy día podemos denominarlo "20/25". Esta iniciativa es muy importante, porque contiene una visión mucho más integradora.
Resulta esencial entender la realidad.
En el país hay tres grandes generadoras, responsables del 95 por ciento de la producción eléctrica. ¡Cierto!
Carecemos de autonomía energética. ¡Cierto!
Chile no cuenta con una matriz diversificada. ¡Cierto!
Nuestro territorio cada día se "carboniza" más con termoeléctricas a carbón. ¡Cierto!
Por eso mismo, debemos ser responsables frente al país.
Chile presenta debilidades en materia de transmisión energética.
Quienes creemos que las energías renovables no convencionales son una alternativa -estas deben ir sustituyendo, lenta pero gradualmente, las energías convencionales para limpiar la matriz- sabemos que también requieren acceso a la transmisión. Es obvio. Por tanto, no podemos seguir ignorando tales debilidades.
Aquí se argumenta que quienes suscribimos el acuerdo solo buscamos favorecer a las tres grandes generadoras o al proyecto HidroAysén -personalmente no estoy de acuerdo con él-, pero no veo por qué deba rendir examen ante presiones fundadas con razones que no son exactas.
Con este proyecto estamos tratando de facilitar y acelerar ciertos procesos administrativos. Actualmente, luego de seis o siete años, se obtiene permiso de concesión.
Cabe preguntar qué deseamos: ¿Queremos o no una línea de transmisión adecuada? ¿Queremos o no que haya energías renovables? ¿Queremos o no limpiar la matriz?
Logramos llegar al acuerdo después de arduos meses de trabajo entre nuestros asesores y el Gobierno, con plena responsabilidad, con conocimiento detallado y con mucho rigor. Lo digo sinceramente: no habríamos concurrido al acuerdo si no estuviésemos seguros de que es para el bien del país.
Además, no se puede negar que hemos llegado a una propuesta mucho más equilibrada. Lo único que hace el proyecto es regular algo ya existente. Estamos dando más garantías, incluso para los propietarios, porque se trata precisamente de nivelar los derechos de las personas.
Se debe respetar el medio ambiente, por cierto; pero también los derechos de las comunidades y de las personas. Esto es lo que se logra con los procedimientos planteados en la iniciativa.
Incluso más, hemos agregado diversos elementos que el proyecto original no consideraba.
Se propuso mejor y más información para entregar al público del concesionario, como mapas y señalamiento de las localidades que se afectarían.
Se aumentaron los medios de publicidad y la calidad de la información que se proporciona a la ciudadanía.
Se exige que la solicitud y el mapa sean publicados en la página web de la Superintendencia y en un lugar destacado de los municipios afectados, además de notificaciones personales y avisos en diarios y medios regionales.
Se mejoró la comisión tasadora. Al comienzo, ni siquiera estaba contemplada. Incorporamos requisitos e inhabilidades. Después veremos este punto.
También se establece por primera vez en una ley sectorial la consulta a los pueblos originarios, de acuerdo con el Convenio Nº 169 de la OIT, antes de iniciar la construcción pertinente, la cual no podrá llevarse a cabo si no cuenta con los permisos medioambientales.
Asimismo, se hace referencia explícita a la Convención de Washington.
Dicho lo anterior, si alguien me dice que no estamos respetando las comunidades o las áreas silvestres, pienso que no se está diciendo lo correcto y que se faltando a la verdad. Lean el proyecto.
Por lo tanto, no son aceptables los argumentos en contra que hemos escuchado.
Señor Presidente, no hubiese apoyado el acuerdo si no estuviera absolutamente convencida, con responsabilidad, de que mejora lo vigente.
Si no hacemos nada, ¡cuánto más cara será la energía que pagaremos! Y no me refiero al costo solo para las grandes empresas o para los proyectos mineros, que obviamente me interesan -son importantes para mi Región-, sino también para los consumidores. Hoy día estamos pagando una energía sumamente cara. ¡No nos olvidemos de eso!
Es muy fácil hablar de las tres grandes empresas que producen alrededor del 95 por ciento de la energía del país. Estamos de acuerdo en ello. Pero, ¿qué más?
Queremos aumentar la entrada de nuevos generadores. Para ello, debe haber líneas de transmisión disponibles, concesiones expeditas y facilidades de acceso.
Queremos más actores.
Queremos bajar los precios marginales.
Queremos que se desarrollen las energías renovables no convencionales, única manera en que se logrará no solo diversificar la matriz y producir energías limpias, sino también estabilizar los precios.
Por las razones expuestas, voto a favor del artículo.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Recuerdo a los colegas que estamos recién en el segundo artículo de un proyecto que es muy extenso.
Tiene la palabra el Senador señor Quintana, para fundamentar su voto.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , al igual que Su Señoría, no pensé que el artículo 34º bis propuesto iba a provocar un debate tan largo, pese a que hay varias otras normas tanto o más preocupantes que esta.
Como se ha dado la discusión, hago presente que comparto el planteamiento del Senador señor Frei con relación al grave problema energético que Chile tiene hoy.
Hace pocos días el Ministro de Hacienda sostuvo que las propuestas de algunos candidatos -o de la candi estaban ahuyentando ciertas inversiones. ¡No es así! Es el problema energético y los altos costos que deben afrontar importantes sectores productivos los que pueden favorecer que los capitales se empiecen a trasladar a otros lugares de Latinoamérica.
Lo cierto es que aquí no ha habido debate al respecto. Todo se paralizó con lo que pasó el 2011 con HidroAysén.
Lo que uno hubiera esperado, especialmente de una Cartera como la de Energía -donde han pasado cinco Ministros, cada uno, seamos claros, con distintas miradas y con algo más que matices- es el planteamiento de una política energética o de una agenda eléctrica, pero no lo ha habido. Solo tenemos reformas menores anunciadas por el Gobierno, a partir del 2011, básicamente a través de dos proyectos: el de concesiones eléctricas y el relativo a la carretera eléctrica. Ambos, para ser franco, facilitan o favorecen el camino a HidroAysén. En eso no hay ninguna duda, y hay que hacerlo presente. Porque las concesiones son, precisamente, para aportar al Sistema Interconectado Central .
Entonces, aquí se han dicho muchas cosas, como que el artículo 34° bis, con la caución y la consignación establecidas, beneficiaría a las pequeñas empresas. ¿De qué estamos hablando? Ellas no están interesadas en este negocio. No he escuchado para nada al señor Fantuzzi defender a las centrales minihidroeléctricas. No se trata de las pequeñas y micro empresas. Aquí el más pequeño genera 20 megavatios y obtiene mensualmente alrededor de 130 mil dólares. De ese tipo de negocio estamos hablando.
Entonces, esto no es para los chicos.
Quiero ver la cantidad de casos en que finalmente se va a destruir todo lo que se ha logrado avanzar, porque, en definitiva, la iniciativa en debate limita el derecho de las comunidades en general a objetar su contenido. Y creo que ese es el peor de los caminos.
En tal sentido, el Senador señor Espina tiene razón, porque la limitación de derechos ocurre en muy pocos casos. Por lo tanto, no habrá dónde reclamar o alegar.
Por supuesto que me preocupa lo anterior, especialmente en la zona que representamos con los Senadores señores Espina , García y Tuma : la de La Araucanía. Imagino que será imposible que el tendido eléctrico que pase por algún lugar de la Región no afecte a alguna comunidad mapuche. ¡Es imposible!
Sin embargo, ¿qué ha ocurrido? Me van a perdonar quienes concurrieron al acuerdo -me merecen el mayor de los respetos-, pero la consulta a las comunidades indígenas se hace sobre la base de hechos consumados, después de aprobada la concesión y antes de la construcción. Ello, solo representa un impacto negativo para el mundo indígena.
Ni siquiera voy a profundizar en lo de la perpetuidad de las concesiones, porque aquí estamos consagrando algo que viene de la normativa del año 82, que mantiene tal condición.
Entonces, claramente la norma que se vota no favorece a las pequeñas empresas. El problema central radica en que aquí no tenemos agenda, ni siquiera de mediano plazo, para abordar el tema energético.
Por lo tanto, como ella no beneficia el objeto que se quiere cautelar, voto en contra.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Carlos Larraín.
El señor LARRAÍN (don Carlos)
.-
Señor Presidente , efectivamente nos hemos distanciado un poco de la disposición que específicamente se discute. Sin embargo, cuando estas asociaciones generales se ponen en el tapete hay que tratar de responderlas.
Se ha dicho, por ejemplo, que esta iniciativa favorece a los grandes. Bueno, ellos son precisamente los que pueden esperar indefinidamente la realización de los proyectos; a los chicos no les es factible, pues ello supone un costo gigantesco. Se abrevian los plazos para saber si pueden o no proceder con el emprendimiento.
Ese es el sentido más directo de la normativa.
El costo de la energía ha sido destacado por el ex Presidente de la República , don Eduardo Frei . Yo relaciono esto con lo que sucede en Temuco. ¿A qué se debe su contaminación? A que es más fácil quemar leña verde que prender estufas. ¡Así de simple! O sea, la contaminación la están pagando los pulmones de las guaguas del lugar.
Entonces, todos los gargarismos que se hacen en favor de los pobres, los desvalidos, los niños, las viudas, los huérfanos y las clases postergadas, etcétera, es pura música celestial, porque resulta que la vida humana tiene una base económica. Y no sacamos nada con hacernos los tontos.
Si alguien puede justificar el otorgamiento de 140 permisos de construcción de plantas termoeléctricas en el último Gobierno de la Concertación y, al mismo tiempo, hablar de los chicos, de los derechos ancestrales, de la pureza de las aguas, de Aysén y de otras cosas de ese calibre, francamente a mí me resulta difícil hermanar esas dos líneas de argumentación.
El desaliento en la construcción de plantas hidroeléctricas es muy grave, porque el agua es uno de los recursos renovables mayormente previsibles, sobre todo en Aysén. ¿Y cuál es la ventaja de HidroAysén? Que los ríos en cuestión tienen caudales previsibles, independiente de la nieve caída, de igual modo que otros cursos de agua de la zona central.
En Chile, hoy día se está quemando petróleo para la generación de electricidad, con un costo de 3.500 millones de dólares. Es decir, en 10 años se podrían financiar 4 reformas educacionales, situación que nos ocupa todos los días.
Entonces, ¡por favor!, tenemos que mantener una cierta lógica nacional en el raciocinio.
Ahora, me referiré a la institución específicamente aludida en el artículo 34° bis.
La fianza de resultados es una institución antigua en Derecho. Normalmente se impone al que inicia una acción precisamente para desalentar pretensiones frívolas, que pueden dañar a terceros. En efecto, algunas personas acuden a los tribunales simplemente para hacerse famosas, o porque se entretienen, o porque alguna de ellas tiene un pacto de iguala, que le permite cobrar según los resultados.
En definitiva, en este caso, se altera la institución de la garantía de resultado, porque este lo garantiza el demandado, el sujeto pasivo de la acción, con lo cual se modifica el orden normal de la garantía, comúnmente conocida como "de resultas".
Por lo tanto, en mi opinión, aquí se está creando una suerte de incentivo para demandar. Entonces, a quienes están a favor de que todo sea cuestionable -aun cuando estos proyectos hayan pasado previamente por todas las aprobaciones habidas y por haber-, les digo que, por mucho que se haya repetido que la institucionalidad medioambiental ha sido debilitada por ciertas decisiones, no podemos seguir haciéndolo. Porque, de otro modo, terminaremos venciendo al Congo en esta competencia que tenemos, cosa que no creo que sea precisamente un galardón.
No obstante, ahora me referiré a él, señor Presidente .
En las acciones llamadas "populares" o en la denuncia de obra nueva, sea en propiedad privada o pública, suele haber un incentivo para el denunciante.
Pues bien, en la norma que nos ocupa se está duplicando tal incentivo. Fíjense, señores Senadores, que se dice al demandante que denuncie y obtenga la orden del tribunal, y que luego se obligará al sujeto pasivo de la acción a garantizar su indemnización en caso de llegar a perderla, o sea, al denunciante, al revés de lo que la institución viene haciendo desde hace más o menos 2 mil años, porque ella se remonta al siglo I de la Era Cristiana.
Por lo tanto, habría que pedir un poco más de serenidad, menos ideología y más lectura, porque es cuestión de analizar con un poco más de cuidado el asunto para entenderlo. No nos asilemos en las aguas del río Baker para salir de todos los aprietos.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Rossi, quien no se encuentra en la Sala.
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , en primer término, quiero felicitar y agradecer a los colegas que llegaron a un acuerdo para destrabar las diferencias presentadas respecto de este proyecto y del relativo a las energías renovables no convencionales.
Por supuesto que me alegra mucho, porque es en el Parlamento donde debemos arribar a los grandes acuerdos, y no pensar en el Gobierno de turno -al actual le resta menos de un año o 10 meses para terminar- o en el que vendrá, sino en el país. De no tomar resoluciones ahora sobre el particular, el daño se sufrirá en 4, 5 o 6 años.
Esta Administración ya no tiene problemas de energía. La aseguró para 2 o 3 años. La dificultad será para las futuras. Por eso debemos tomar las cosas como políticas de Estado; es decir, con un objetivo mayor y no pequeño.
La Corte Suprema emitió su opinión acerca de este proyecto, señalando -todos estamos de acuerdo en ello, según lo que se ha manifestado- que el derecho de propiedad, garantizado por el número 24° del artículo 19 de la Constitución, es un derecho fundamental y la base del desarrollo, el crecimiento y la credibilidad de los países. Y eso se respeta. Pero se respeta no solo el derecho de propiedad, sino también las normas ambientales y los derechos del pueblo indígena. ¡No cabe duda!
Asimismo, resulta necesario recordar que en el Gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva se dictó la ley N° 16.615, publicada el 20 de enero de 1967, la cual, respetando el derecho de propiedad irrestricto, estableció que la propiedad debe cumplir una función social.
Eso significa que uno puede ser dueño de una propiedad, pero que esta tiene que producir, darle algo también a la comunidad. Y esta función social se ha ido cumpliendo y fue ratificada en la Constitución del 80, que no la cambió.
Ahora estamos ante proyectos de gran desarrollo e interés para el país, pero resulta que si un propietario quiere hacer un pingüe negocio por la vía de la judicialización, puede atrasar uno, dos, cuatro o cinco años un proyecto. Y nadie pretende quitarle nada a esa persona, sino pagarle lo justo y más que lo justo, para sacar adelante las obras, por sobre todas las cosas.
Lo mismo manifestó la Corte Suprema, que hizo algunas observaciones.
Por lo tanto, si los dueños son debidamente indemnizados, es evidente que los proyectos tienen que seguir adelante. Conforme a la función social, no es por capricho que una línea pase por determinado sector. No significa que se haya elegido a un propietario en particular, sino, simplemente, que corresponde que un tendido pase por su bien raíz. ¿Y por eso vamos a parar un proyecto que le interesa a todo el país? ¡El interés social y colectivo está por sobre el interés particular! ¡Nadie pretende perjudicar a una persona, a la que se la indemniza generosamente!
¿Por qué paralizar las obras, entonces? ¡Hasta cuándo!
Por eso, también nos interesa lograr acuerdo en las energías renovables no convencionales, para que sigamos avanzando en ellas.
A mí no me importa que la energía eléctrica se concentre en dos o tres grandes compañías, pero sí que se diversifique la matriz energética y puedan participar -como ya lo hemos señalado en reiteradas oportunidades- muchas pequeñas empresas, con centrales de pasada de 5, 10 o 20 megawatts. ¿Cuántas se podrían construir? Podríamos tener 8 mil, 10 mil megawatts. ¿Y por qué no se crean? Porque los grandes consorcios impiden que ellas puedan ponerse en práctica.
Por eso, la nueva ley permitirá abrir espacios para que nuestro país se siga desarrollando y sea grande, y no sigamos como hasta hoy, pagando la energía casi más cara del mundo. Se están cerrando industrias porque dejan de ser competitivas. Y nosotros aquí, peleando unos con otros sin buscar grandes consensos. Por eso yo valoro el arreglo a que se ha llegado en este y el otro proyecto que nos han informado aquí, el cual significará que la gente por fin vea que el Parlamento es capaz de llegar a grandes acuerdos nacionales.
Escuché la intervención del Presidente Frei, como estadista, al igual que la de muchos otros colegas. ¡Por favor! Eso es lo que debemos buscar: la grandeza de nuestra patria y facilitar todo lo que sea necesario para que los grandes proyectos y el desarrollo de Chile puedan seguir adelante.
No se perjudica a nadie, pues se indemnizará generosamente a cada uno de los afectados.
Voto que sí.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , después de la intervención de mi colega Sabag poco me queda por hacer para empatar con la visión de un Senador estadista.
Comparto lo señalado por el Presidente Frei , que nos ha invitado a tener una mirada de país y a crear las condiciones para que Chile tenga una matriz energética y un corredor eléctrico. Pienso que es indispensable hacerlo y es nuestra responsabilidad, así como también que ello se efectúe con cargo al conjunto de la sociedad. Esto no puede ser con cargo al bolsillo ajeno, con cargo a un pequeño propietario o a un indígena que posee media hectárea, cuyo predio quedaría totalmente cubierto por una torre de alta tensión, quien recibiría una indemnización miserable que no le permitiría instalarse en otro lugar ni adquirir otra propiedad y que, pese a ello, estaría obligado a moverse de localidad, alejado de su comunidad.
Quiero hacer un llamado de atención. Soy representante de la zona con mayor concentración de población indígena rural. Y en los últimos años he sido invitado a numerosas comunidades que desesperadamente manifiestan que tienen muy pocas tierras y que, en algunos casos, en gran parte de ellas -como en cierto sector de la comuna de Padre Las Casas- se hallan emplazadas líneas de alta tensión que les impiden desarrollar cualquier actividad dentro de su predio, interfieren las comunicaciones de celulares y de la telefonía en general, así como señales satelitales y de cualquier tipo de televisión, y crean ruidos permanentes.
Yo me pregunto si algún estadista estaría dispuesto a irse a vivir a una de esas comunidades asegurándosele que su decisión será reconocida como un gran aporte a la sociedad. ¡Si el gran aporte a la sociedad tenemos que hacerlo todos! Entonces, debemos ver no solo de qué manera se compensa debidamente el daño que se le causa a un propietario, a su familia, al mundo indígena y al medio ambiente, sino también cómo se construye un mejor país y una mejor sociedad. Y esto no se logra velando únicamente por los intereses de quienes financian las redes eléctricas.
Con el respeto que me merecen los Senadores y las Senadoras que lo suscribieron, yo no comparto el acuerdo alcanzado en la parte que señala que el Convenio 169 se va a cumplir después de que se haya autorizado la concesión y antes de construir.
¿Cómo una persona va a postular a una concesión si no sabe cuánto le van a costar los acuerdos? Porque la consulta no tiene que ver con consultar y pasar consultando para luego hacer el proyecto, sino con cómo llegar a acuerdos. ¡Ese es el espíritu del convenio internacional!
Además, el texto acordado expresa que el concesionario y los órganos de la Administración del Estado tendrán que dar estricto cumplimiento a las normas legales y tratados internacionales debidamente suscritos y ratificados por Chile y al reglamento vigente en materia de áreas silvestres protegidas.
Bueno, y en materia indígena, ¿por qué los organismos del Estado no dan también debido cumplimiento a los convenios internacionales?
Ahí se señala expresamente que ni los organismos del Estado ni los concesionarios estarán obligados a cumplir los tratados internacionales, pues el documento se refiere únicamente a las áreas silvestres protegidas.
Por eso, creo que en definitiva no se está intentando proteger los intereses de los pueblos originarios cuando se levantan grandes obras.
Yo no me voy a oponer a lo que se está planteando. Lo considero muy necesario. Pero no estoy dispuesto a que se pase por encima de los intereses de los pequeños propietarios, sean o no mapuches, por cuanto cualquiera de ellos puede resultar seriamente afectado. Y nada se dice de cuánto será la compensación. Al contrario, si alguien reclama por su monto, se deberá realizar un peritaje, el que tendrá que pagar si no le resulta favorable. O sea, aparte de recibir una compensación que considera lesiva, el propietario deberá solventar los honorarios del perito.
En conclusión, creo que debemos apoyar un proyecto que persiga dar seguridad energética al país, pero tiene que ser integral. El que nos ocupa solo considera algunos intereses y no los de los sectores que yo represento.
Por lo tanto, señor Presidente, voy a votar en contra este y otros artículos.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , concuerdo con lo planteado por el Senador Tuma en cuanto a que las compensaciones que van a recibir los pequeños propietarios agrícolas y, particularmente, las comunidades indígenas, deben ser justas.
Es cierto lo que ha señalado mi colega en el sentido de que son muchos pequeños propietarios, en especial mapuches, los que nos reclaman con bastante frecuencia por tener que haber hecho cesión gratuita de franjas de sus terrenos para que por ahí pasaran tendidos eléctricos, en algunos casos de alta tensión, en otros de baja tensión.
Y, dado que ellos poseen muy pocas tierras, el hecho de que las franjas tengan que ser bastante anchas, para evitar que los árboles topen con los cables y se generen cortes de energía eléctrica, hace que ello en muchos casos signifique una suerte de impuesto, un gravamen excesivamente fuerte para personas muy modestas.
Eso no quiere decir que se deban paralizar los proyectos de energía eléctrica, como tampoco el trabajo y la inversión de las compañías que la distribuyen. Lo que solicitamos es que las compensaciones sean justas, que los afectados sean parte del negocio, de las utilidades. Porque eso es de justicia: compartir lo que se está recibiendo.
Muchas veces ocurre que los pequeños propietarios pagan bastante caro por la energía eléctrica. Entonces, uno se pregunta cómo es posible que ellos, siendo parte del tendido eléctrico, de la inversión realizada, no sean considerados participantes en el negocio. Yo no pido que pertenezcan a la administración, sino, simplemente, que se les pague un precio justo por ocupar franjas de sus terrenos.
Dicho lo anterior, quiero manifestar que voy a votar a favor del artículo 34° bis propuesto, precisamente porque creo que ahí se mejora la capacidad negociadora, antes y después del juicio. Así, una concesionaria eléctrica evitará tener pleitos legales. ¿Cómo? Pagando indemnizaciones, compensaciones y precios justos.
El artículo 34° bis dice:
"Toda vez que en un juicio cualquiera (¿) el juez decrete la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en virtud de una concesión eléctrica, se suspenderán los efectos de dicha orden de paralización o suspensión de obras si el concesionario consigna en la cuenta corriente del tribunal caución suficiente" -o sea, recursos suficientes- "para responder de la demolición de la obra" -si es que así se ordena- o de la indemnización por los perjuicios que significa su continuación.
Señor Presidente , pienso que esto mejora sustantivamente la posición negociadora no solo de quienes vayan a juicio, sino también de aquellos que durante la discusión, la negociación o la tramitación sientan que están siendo objeto de un trato injusto.
Considero indispensable agilizar el trámite de las concesiones eléctricas. Aquí lo han dicho varias señoras y señores Senadores: corremos el riesgo serio de que el país no tenga energía suficiente, el riesgo serio de quedar a oscuras, y el riesgo -que ya no es riesgo, porque es una realidad- de pagar una de las energías más caras del mundo, perjudicando con ello a los sectores más modestos de la población.
Yo tengo confianza en que este proyecto va en la dirección correcta.
He dicho.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Muy bien.
Terminada la votación.
El señor ROSSI.-
¡Tengo pedida la palabra, señor Presidente !
El señor PIZARRO (Presidente).-
Senador Rossi, yo se la ofrecí en su momento, pero usted no estaba en la Sala.
El señor ROSSI.-
Pero no he intervenido.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Sí, pero yo le ofrecí la palabra en el momento que correspondía, de acuerdo a la ubicación en que usted quedó en el listado de inscripción, y Su Señoría no se encontraba presente en la Sala.
El señor ROSSI.-
Tuve que salir, señor Presidente . Y me gustaría intervenir ahora.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra, señor Senador.
El señor ROSSI.-
Gracias, señor Presidente.
No creo que vaya a aportar tantos elementos jurídicos, técnicos, como lo hicieron los especialistas en la Comisión. Pero tengo una experiencia que quisiera compartir y que me lleva a votar en contra en esta materia.
Todos conocemos el Tratado de Washington, que habla de la reserva de la biósfera, de que debe protegerse lo que en Chile denominamos particularmente "SNASPE" (Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado): monumentos naturales, parques nacionales, reservas naturales.
Hace algunos años en Arica hubo un proyecto minero llamado "Choquelimpie". O sea, no estoy hablando de un proyecto turístico que concilie intereses ambientales con intereses productivos. ¡No! Estoy hablando de un proyecto de explotación minera, ubicado nada menos que en la Reserva Nacional Las Vicuñas.
Están el Parque Nacional Lauca; la Reserva Nacional Las Vicuñas; en Putre, el Monumento Natural Salar de Surire, todos sitios maravillosos, los lugares más bellos del planeta.
Estuvimos ahí con el Senador Girardi defendiendo los intereses de las comunidades indígenas y el medio ambiente en Arica. Incluso, algunas autoridades trataron de hacernos una contramanifestación. Había cuatro carteles y unas señoras totalmente mandadas por -no sé- el municipio de aquella época. Pero después la mayoría de la gente nos agradeció, porque la empresa se fue. Y ahí estaban los nidos de aves migratorias.
Ahora nos dicen que se va a cambiar la redacción que viene de la Cámara de Diputados, que expresa: "En el evento de que la concesión traspase territorios de áreas silvestres protegidas" -como los de la Reserva Las Vicuñas; el Parque Nacional Volcán Isluga, en la Región de Tarapacá, un poco más al sur; la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, en fin- "se deberá siempre buscar alternativas de trazado". ¡Se deberá siempre buscar alternativas de trazado!
Me parece que esa es una redacción clara, muy distinta de la planteada en orden a que el concesionario o los órganos de la Administración del Estado deberán respetar los tratados vigentes, nacionales e internacionales. Porque con esos mismos tratados se han emitido declaraciones ambientales positivas y favorables para desarrollar proyectos en áreas silvestres protegidas.
Por lo tanto, considero fundamental mantener la redacción a la que me acabo de referir, que es muy explícita.
De otro lado, señor Presidente, he escuchado a algunos colegas argumentar en el sentido de que cuando las materias se judicializan, se deja una cantidad de recursos económicos.
¿Y qué pasa con los pequeños propietarios? ¿Van a tener alguna posibilidad de enfrentar a estos monstruos? Porque, si ya se ha desarrollado una inversión de 4 millones de dólares, con el tendido eléctrico pasando tal vez por un parque nacional, ¿quién va a ordenar demoler una infraestructura de ese valor?
Tampoco me gusta lo que se plantea respecto del Convenio 169. No se entiende que daba hacerse una sola consulta -lo dice muy claramente el texto del acuerdo- antes de comenzar la construcción de las obras y no en forma previa a la obtención de la concesión. Lo lógico es que la consulta indígena se efectúe antes de la entrega de la concesión, y como corresponde.
Entonces, es necesario agilizar todo esto; es importante el tema energético para nuestro país; qué bueno que se haya logrado destrabar el proyecto que fomenta la generación de energías limpias, pero, si este es el precio que debemos pagar, es un precio que me parece demasiado alto.
Por todo lo antes expuesto, señor Presidente, voto en contra.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el artículo 34° bis (23 votos a favor, 11 en contra y una abstención), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa la señora Pérez (doña Lily) y los señores Escalona, Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Muñoz Aburto, Navarro, Quintana, Rossi y Tuma.
Se abstuvo el señor Cantero.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Quedan, pues, aprobados los dos artículos que requerían quórum especial, que se votaron en primer lugar conforme al acuerdo adoptado por la Sala en su oportunidad.
Tiene la palabra el señor Secretario para informarnos qué sigue a continuación.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Señores Senadores, hay un conjunto de artículos aprobados solo por mayoría en la Comisión (tres votos a favor y dos en contra). Aparte de ello, se ha renovado un conjunto de indicaciones, que se hallan consignadas en el documento que Sus Señorías tienen en su poder.
Entonces, habría que ir consultando en cada caso, porque muchas de las indicaciones que se renovaron fueron declaradas inadmisibles en la Comisión.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Ruego a los señores Senadores guardar silencio y poner atención, porque después puede producirse confusión respecto a lo que hay que votar.
Continúa con la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Entonces, de acuerdo al artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que se modificó el año 2010 precisamente para superar el problema de las inadmisibilidades resueltas en las Comisiones, lo que procede es que la Sala, si lo pide un señor Senador , se pronuncie acerca de la admisibilidad de esas indicaciones.
Por ende, la Sala es la que ha de decidir.
Si fuere declarada admisible por la Sala, recién ahí, entonces, podrá votarse esa indicación renovada. No puede votarse directamente.
Dicho lo anterior, corresponde dirigirse a la página 2 del comparado, donde aparece la modificación realizada por la Comisión de Minería al artículo 15°, en el sentido de agregar un inciso segundo, aprobada por mayoría de votos 3 por 2. Al respecto, se ha renovado la indicación N° 5, que busca reemplazar ese inciso segundo propuesto, la cual fue rechazada en el órgano técnico.
En todo caso, la indicación es admisible.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Vamos a someter a consideración de la Sala la indicación renovada N° 5, que dice relación con el texto que figura en la última columna de la página 2 del boletín comparado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación renovada N° 5.
--(Durante la votación)
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Les recuerdo que esta indicación renovada no ha sido declarada inadmisible por la Comisión y por eso la estamos sometiendo directamente a consideración de la Sala.
En el caso de las declaradas inadmisibles, el señor Secretario les irá dando lectura cuando corresponda, y se resolverá sobre ellas en la Sala.
Tiene la palabra para fundamentar su voto el Senador señor Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , pienso que es inaceptable que intentemos hacer un fast track para, literalmente, sobrepasar todas las exigencias legales y ambientales, que ya en Chile son precarias y débiles.
Por lo tanto, voy a votar a favor de la indicación.
No obstante, hay algunas cuestiones que sería bueno aclarar.
Acá se ha dicho que pagamos la energía más cara del mundo. Y es cierto. Pero no es un problema derivado de los tendidos eléctricos y de las concesiones, sino del hecho de que Chile no posee una política energética; de la existencia, cosa que esta ley en proyecto en cierta manera profundiza, de los monopolios: en el país no hay diversidad de opciones. Y tiene que ver también con la circunstancia de que las políticas energéticas no se encuentran establecidas dentro de una estrategia de país, que defienda el interés nacional, sino que delegadas a lo que cada empresa quiera hacer.
Legítimamente, las empresas persiguen un interés de corto plazo. Pero el país es rehén de eso. Y la política es la suma de los intereses de corto plazo de cada una de las empresas, que son las que deciden en qué, dónde y cuándo se va a invertir.
¿Sabe lo que estamos haciendo acá, señor Presidente ? Estamos siendo funcionales a ese tipo de política. Porque cómo es posible que se establezca una propuesta de legislación de concesiones eléctricas cuando no hay una política energética. Aquí debiera haber primero un debate general acerca de lo que el país quiere: cuáles son los intereses nacionales; cuáles los incentivos; cómo se va a delinear el objetivo principal con el que todas las empresas públicas y privadas deban alinearse.
No hay tal proceso.
Seguimos sin política energética. Las políticas se continúan haciendo en las oficinas de las empresas y se sigue, en consecuencia, legislando mediante iniciativas que no tienen que ver necesariamente con el interés general del país. Y, de manera legítima, alguien podría decir que son un acomodo para favorecer determinado proyecto.
Necesitamos, de una vez por todas, una política energética: que se planteen los objetivos centrales sobre el particular y que estos sean discutidos; que el país sepa para dónde vamos a caminar.
¡Cómo es posible sostener que por culpa de las concesiones estamos pagando los precios más caros en energía eléctrica!
¡Estamos pagando esos montos porque no ha habido una política energética!
Cuando nos mantuvimos con el gas natural, en 2002 ya se sabía que no iba a haber disponibilidad del recurso. Pero hasta el año 2005 todos los proyectos se hacían sobre la base de dicha energía. ¿Saben por qué? Porque el negocio era fenomenal: se compraba a 3 dólares el millón de BTU en Argentina y se vendía a 21. Y las empresas, legítimamente, hicieron negocio hasta el final, porque ellas no están encargadas de preocuparse de si el país va a encallar o no.
Y casi vivimos una situación catastrófica.
Y eso mismo estamos haciendo ahora: tratando de sacar la tajada, la pasada más alta posible sin pensar en el país. ¿Saben por qué? Porque los gerentes y los directores de las empresas no deben rendirles cuenta a los ciudadanos sino a sus inversionistas.
Y acá estamos siendo funcionales con esa estrategia.
Por lo tanto, yo planteo que aquí debiera haber una política energética.
¿Qué debiera estar haciendo el país? ¿Seguiremos con algunas actividades termoeléctricas? Sí, por supuesto. Pero por cada megawatt convencional que se produzca debiéramos estar pensando en aportar un megawatt renovable. Debiéramos orientar incentivos concretos hacia las energías renovables.
Ahora, voy a algunos temas que me parecen inaceptables.
¡En Chile, la Convención de Washington ha sido permanentemente sobrepasada!
¡Tal instrumento internacional, en este país, no quiere decir nada!
Habría que incluir aquí sus contenidos. ¿Por qué no se escribe, formalmente, lo que quiere la Convención de Washington?: la desafección de un parque nacional, de un área silvestre protegida hay que hacerla mediante una ley despachada por el Congreso Nacional.
¡Esto debiera decir el proyecto! Pero no esta cosa ambigua sobre la Convención de Washington que nunca se ha respetado en Chile.
Y nosotros, muchas veces, la hemos hecho acatar a la fuerza.
Entonces, aquí, evidentemente, hay toda una entelequia de mentiras, porque ninguna de las disposiciones contempladas se va a cumplir, al igual que no se observa la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; así como los permisos ambientales, que son totalmente fraudulentos.
Y se acepta que se inhiban, como discutíamos con anterioridad, las pocas acciones de los tribunales: hoy día, cuando un juzgado sanciona una paralización de faenas, ella no se verifica. Porque, a pesar de su establecimiento, la empresa dispondrá de la posibilidad de, en vez de interrumpir una obra que está incumpliendo, pagar y poder proseguir con el incumplimiento.
Entonces, me parece que aquí está todo al revés.
¡Yo espero que exista una política energética que defienda el interés nacional!
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Horvath, para fundamentar el voto.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , aquí se nos ha intentado asustar con una política del terror, en el sentido de que tenemos la energía eléctrica más cara del mundo, siendo sobrepasados solamente por el Congo.
Puede que el dato sea correcto, pero hay que buscar la causa.
Nosotros contamos con uno de los sistemas más concentrados desde el punto de vista de la energía: tres empresas generan, casi una sola transmite y tres, de nuevo, distribuyen. Y, además, se hallan ligadas entre sí.
Ahora, para nadie es desconocido que el enorme poder económico de las empresas tiene influencia en lo político, y también en los medios de comunicación: uno lee el diario para guiarse, pero la gente no financia los periódicos sino que la propaganda que les contratan, sobre todo en los medios de comunicación abiertos.
Además, si revisamos la institucionalidad y las leyes eléctricas de nuestro país, comprobaremos que las empresas del sector plantean el plan indicativo de obras hacia el futuro; participan en los Centros de Despacho Económico de Carga: quién entra y bajo qué determinadas reglas del juego; financian el Panel de Expertos, que es el que revisa las tarifas, y asimismo tienen garantizado el diez por ciento de las utilidades. Por eso se atreven a acometer cualquier proyecto, sea del tipo que fuere.
Eso estamos viviendo.
Por lo tanto, pediría alguna mesura.
Señor Presidente, en la pantalla se está mostrando la siguiente imagen:
Nosotros, a diferencia de otros países, disponemos de un potencial envidiable en energías renovables no convencionales.
Si Sus Señorías ven la imagen, figuran geotermia; pequeñas y medianas centrales...
El señor FREI (don Eduardo).-
En ninguna parte del mundo hay...
El señor HORVATH.-
Bueno, existen ingenieros que están pegados en el siglo XX; quien habla, se halla en el siglo XXI.
Mareomotriz...
El señor FREI (don Eduardo).-
¡En ninguna parte del mundo se cuenta con ella!
El señor HORVATH.-
Fíjese bien, por eso ponemos 50 "unidad demostrativa".
El señor FREI (don Eduardo) .-
¡No hay ninguna planta mareomotriz en el mundo!
El señor HORVATH.-
No se altere, señor ex Presidente .
El señor FREI (don Eduardo) .-
¡Es mentira!
El señor HORVATH.-
No es mentira.
Estoy hablando del potencial...
El señor PIZARRO (Presidente).-
Diríjase a la Mesa...
El señor FREI (don Eduardo) .-
¡No hay plantas de mareomotriz!
El señor HORVATH.-
Pero si estoy hablando del potencial, ¡por favor!
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
¡Señor Senador, diríjase a la Mesa!
Evitemos los diálogos...
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, ponga orden en la Sala.
El señor PIZARRO (Presidente).-
¡Evitemos los diálogos!
El señor HORVATH.-
Soy consciente de que inviste la calidad de ex Presidente de la República, pero no merece, por ello, interrumpir de esta manera.
Continúo.
Eólica.
Ahí se especifica todo nuestro potencial, también en Biomasa.
Señor Presidente , en la zona austral, ENDESA estatal hizo el siglo pasado, en las décadas de los 50 y 60, la evaluación de los grandes proyectos hidroeléctricos, con otros fines.
Si uno los suma, alcanzan los 10 mil megawatts -¡solo 10 mil!-. Es muy poco comparado con las cifras del potencial de las otras energías. Y eso significa represar los grandes ríos del país, como han mencionado algunos acá, contando con el respaldo hídrico de los Campos de Hielo Patagónico Sur y Norte.
Pero implica, asimismo, agregar líneas de transmisión de 2 mil 300 kilómetros de longitud. ¿Y quién las va a pagar? ¡Nosotros, pues! Si al final las financiamos los usuarios.
Entonces, impidamos este tipo de proyectos.
Y esta iniciativa, enmarcada en un acuerdo realmente lesivo para el interés público, apunta a consolidar un sistema concentrado.
Por esas razones, hemos renovado una serie de indicaciones.
Una se orienta a que las consultas a las comunidades por las cuales se pretende pasar sean realizadas en forma previa. Así ellos tienen la posibilidad de influir en un trazado alternativo. Ya lo votó la Cámara de Diputados. ¿Por qué lo vamos a cambiar? Trazados alternativos cuando haya que proteger áreas.
También planteamos hablar de "afectados". Es absurdo el texto propuesto. Solo pueden oponerse los dueños de los predios¿
La señora RINCÓN.-
No es cierto. Cualquiera que pueda ser afectado.
El señor HORVATH.-
Se dice: "u otros interesados". Pero con las restricciones de los artículos 25º, 53º, 54º. Y deben ser aspectos mínimamente formales. Es decir, una persona verdaderamente afectada no podrá oponerse.
Tenemos un uso abusivo de la fuerza pública. Esto es el Far West institucionalizado. Hay que leer directamente lo que se pretende.
Hemos de tener cuidado con este proyecto de ley. Nosotros queremos equilibrar las cosas. No solo que se cumplan las normas ambientales -eso es obvio-, sino que se apliquen como debe ser. Y siempre existen alternativas de trazados y de generación.
Precisamos mirar con una visión del siglo XXI y no quedarnos pegados con los megaproyectos, que solo consolidan a los grandes. ¡Y colocan a los chicos por delante, como si estuviéramos beneficiándolos a ellos! La única indicación a favor de las energías renovables no convencionales fue rechazada en la Comisión de Minería y Energía.
Entonces, ¿para qué nos engañamos?
Y ese acuerdo de llevar el 20 por ciento que aprobó este Senado hasta 2025, pretendiendo incrementar las energías renovables no convencionales en uno por ciento anual, es realmente hacernos trampa en el solitario.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , yo sé que a veces hay pasión por lo que uno cree y siente. Pero pienso que las cosas tienen un límite.
Y, en verdad, lo que hace esta indicación es más bien no proteger las energías renovables. Y lo voy a demostrar. Pero no solo eso, sino que desconoce toda la legislación vigente en nuestro país.
Les pido a los Senadores que presentaron esta indicación que lean el artículo 25 de la ley Nº 18.362. Allí se consignan las restricciones en las áreas silvestres protegidas. Respecto de estas zonas, está prohibido: causar deterioro en las instalaciones existentes; vaciar o depositar basuras; ingresar a ellas sin autorización o sin haber pagado el derecho a ingreso; pernoctar, merendar; destruir o dañar bienes culturales; ejecutar cualquier otra acción contraria a los objetivos de la categoría o unidad de manejo respectiva. Hay una tremenda lista de prohibiciones a fin de proteger dichas áreas.
Pero quiero decirles lo siguiente.
Si uno ve este mapa de la Segunda Región -se lo planteo a los colegas de la Región de Antofagasta-, constata que si se aceptara esta indicación ninguno de los proyectos que aparecen en esos cuadros -son las concesiones de energía geotérmica- podrían llevarse a cabo, porque todos los sectores de color verde y morado son áreas silvestres protegidas.
Y quiero mostrarles un mapa de las áreas silvestres protegidas de la Región Metropolitana, para que vean que aprobando esta indicación el problema no sería menor.
Planteo lo anterior porque todas las extensiones de color verde, morado y amarillo son áreas silvestres protegidas.
Pero, además de eso, aquí se sostiene con liviandad: "Es que el tratado no se cumple". ¿Y por qué, entonces, se va a respetar esta norma? ¿Para qué presentan esta indicación? Lo que se precisa es hacer cumplir las leyes. Y hoy estas se encuentran vigentes.
Y quienes han optado por ese camino, como lo señaló muy bien el Senador Frei , tienen muchos proyectos suspendidos producto de que los tribunales han hecho efectiva la legislación en vigor. Pero no por esta vía, sino por el recurso de protección, que queda totalmente abierto a cualquier disposición, a cualquier afectado. No es verdad, Senador Horvath -por su intermedio, señor Presidente -, que solo pueden reclamar respecto de esto los propietarios. Esa es una indicación que presenté yo y que no fue aceptada.
Esto forma parte de un acuerdo político entre parlamentarios de distintos sectores. Y deseo agradecer la voluntad que hubo para legislar. Se trata de un tema de país. Y por eso de parte nuestra hemos retirado muchas indicaciones, porque creemos que la forma de reclamar en cada una de estas materias está resguardada.
Yo soy partidario de la propiedad privada. No soy de aquellos que piensan que se puede atropellar a la gente que ha pagado por un terreno, a las comunidades indígenas, a las áreas silvestres protegidas.
Pero ¡por favor! ¡Lean la legislación vigente! Hoy existen normas que resguardan las áreas silvestres protegidas.
Digamos las cosas como son. Aquí se busca aprobar una indicación que, a mi juicio, no solo no beneficia lo que se quiere proteger, sino que, al revés, en algunos casos, como en la Segunda Región, impide que esos proyectos -no son de grandes compañías, porque las de energía renovable son empresas medianas y hasta pequeñas- puedan realmente, a través de la aprobación de un estudio de impacto ambiental, respetar la legislación vigente (la ley Nº 18.362, el Convenio de Washington) y generar condiciones para trabajar.
Algunos planteaban que no era preocupante el valor de la energía.
Invitamos a la Comisión de Minería y Energía al ex Ministro Bitrán . ¿Saben qué nos dijo? Que varias de estas indicaciones y disposiciones harán imposible que este país saque adelante su desarrollo. Nos señaló: "Vengo llegando de Perú, nuestro principal competidor en materia minera, y allá la energía vale 40 dólares el megawatt". ¡Cuarenta dólares!
En la Región que representamos con la Senadora Allende -por eso nos preocupa el tema- se han visto afectados ya no uno sino varios proyectos: el diez por ciento. Y no se trata solo de empresas privadas. Porque aquí algunos sostienen: "¡Qué nos importan los privados!". La expansión de Salvador, que es una empresa de CODELCO, del Estado, se suspendió, con despido de gente. ¿Por qué? Porque no hay energía o hay que pagar una energía cara.
Y al Senador Girardi le quiero decir -por su intermedio, señor Presidente - que no es cierto que se esté beneficiando a un proyecto determinado. Lo que pasa es que en Chile tenemos energía barata en la Octava Región y no se puede traer al límite de la Tercera Región , donde se necesita, porque no existen las líneas.
Por eso se requiere aprobar este proyecto, y hay que hacerlo con urgencia. Porque todo lo que se demore hará que suba día a día la energía.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , yo quería referirme a un tema reglamentario, de interpretación de algo que manifestó el señor Secretario . Lo podría plantear después de que termine la votación.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Muy bien.
Tiene la palabra el Senador señor Navarro. No se encuentra en la Sala.
Ofrezco la palabra al Senador señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , veo que esto genera pasión. Porque he escuchado que aquí hay estadistas, que nos van a apagar la luz, que este es un tema de país. Sería bueno que tomáramos un poquito de diazepam.
Primero, el Ministro de Energía señaló en la Comisión que el valor de la energía en el SING era de 120 dólares y en el SIC, de 80 dólares. Entonces, toda esta historia que aparece en los diarios, en el sentido de que estamos pagando 260 dólares, de que se nos va a apagar la luz, de que es la más cara del mundo, de acuerdo con lo que manifestó el Secretario de Estado , no es así. Y yo se lo pregunté directamente a propósito de esta discusión.
El señor PROKURICA .-
¿Me permite una interrupción?
El señor GÓMEZ.-
Altiro, señor Senador.
El señor PROKURICA.-
Es el promedio.
El señor GÓMEZ.-
No importa. Pero eso es lo que sostuvo el Ministro en la Comisión.
Segundo, cuando se plantea que se nos irán los proyectos mineros, etcétera, yo afirmo aquí que no se marchará ninguno. Porque este país es el que mayores facilidades les otorga desde el punto de vista tributario, de las posibilidades para instalarse. Por lo tanto, no aterroricemos a la gente.
Tercero, el propio Ministro manifestó en la Comisión que resultaba indispensable y necesario conectar el SIC con el SING. ¿Por qué? Porque en el norte hay energía a 80 dólares que puede ser transmitida al otro sistema. Entonces, la Región que representa el Senador que me antecedió en el uso de la palabra va a tener, sin duda, la energía rápida y barata. Pero para eso se requiere ingresar el proyecto, hay que preocuparse y hay que avanzar en esa línea.
Cuarto, en cuanto a las capacidades de nuestro país con relación a la eficiencia energética, no se han cumplido ni siquiera las metas del Gobierno. No se ha avanzado al respecto, en circunstancias de que, sin ninguna duda, se podrían disminuir los tremendos problemas que nos afectan.
Quinto, el Senador Horvath presentó el proyecto relativo al net metering, que fue aprobado y todavía está suspendido en el Gobierno para los efectos de sacar adelante el reglamento. Si este se aprobara rápidamente, sería factible disponer de un gran instrumento generador mediante energía solar, el que permitiría inyectar electricidad a las casas, bajando el valor de esta, etcétera.
¿Todo eso para qué? Solo para establecer criterios y decirnos que en este artículo se respetará la Convención de Washington, en circunstancias de que el Senador Rossi nos señaló un caso concreto en que no fue acatada.
Lo único que hemos pedido es disponer claramente en la ley en proyecto que, si hay un área protegida, no se permita pasar por sobre ella, y además, imponer la obligación del uso alternativo.
Pero eso tampoco fue aceptado.
El señor TUMA .-
El baipás.
El señor GÓMEZ.-
El baipás o la posibilidad de rodear.
Como indiqué, no fue aceptado. ¿Por qué? Porque saben que no se ha cumplido la norma pertinente.
Entonces, cuando nos oponemos al proyecto -y por eso digo que tomemos un diazepam, para que no tengamos tanta dificultad-, es porque estamos preocupados de que las normas se apliquen.
Queremos, pues, que la consulta se haga antes de la entrega de la concesión.
Señor Presidente , sé que no estamos tratando dicho punto. Sin embargo, nuestra oposición es un todo: tiene que ver con aquello; con el Convenio 169; con las áreas silvestres protegidas; con la autorización para el uso de la fuerza pública a los efectos de recibir el predio pese a haber discusiones, no por plata, sino por otros motivos.
Por consiguiente, al menos vamos a establecer nuestro criterio. Somos una "ínfima minoría" -así lo ha dicho el Senador Zaldívar en algunas oportunidades-, pero no vamos a transar y dejaremos claro por qué nos oponemos a este tipo de proyectos.
Por supuesto, votaré a favor de la indicación que nos ocupa, que firmamos con el Senador Horvath y otros colegas.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Nuevamente le ofrezco la palabra al Honorable señor Navarro.
Su Señoría no se encuentra presente.
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, lo que a veces molesta en los debate es que no se lean los proyectos. En este caso...
El señor GÓMEZ .-
Yo lo leí, así que a mí no me toca.
El señor ORPIS.-
No me refiero a usted, señor Senador , sino a otros colegas.
¿Y por qué señalo aquello, señor Presidente ? Porque, tras la presentación de la indicación que nos ocupa, queda la sensación de que quienes suscribimos el acuerdo omitimos este tipo de materias. Pero no ha sido así.
Si Sus Señorías van a la página 1 del proyecto, verán que la Cámara de Diputados introdujo la siguiente norma, que la Comisión de Minería y Energía del Senado no objetó: "El otorgamiento de las concesiones no eximirá al concesionario del cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias pertinentes, en especial las que regulan materias medioambientales.".
En la indicación que estamos debatiendo en este minuto hay un copy paste de aquel precepto.
Eso, en primer término.
En segundo lugar, todas las indicaciones referentes a las áreas silvestres protegidas están en el N° 1 bis) que aprobó por mayoría la referida Comisión.
Y algo similar ocurre con todo lo relativo a la consulta a las comunidades indígenas prevista en el Convenio 169 de la OIT.
Entre paréntesis, debo connotar que la ley en proyecto será la primera legislación de nuestro país que consagre de manera explícita la aplicación del artículo 6° de ese instrumento internacional: artículo 34 del texto que nos ocupa.
Por consiguiente, todas las preocupaciones planteadas aquí, y especialmente la manifestada mediante la indicación que nos ocupa, están recogidas de manera íntegra en el acuerdo pertinente.
Ahora, señor Presidente , quiero presentar algunas imágenes que considero importantes.
¿Qué está resolviendo este proyecto?
Al sur de Charrúa, en la zona de Concepción, existe una capacidad de generación de 3 mil 600 megawatts. La demanda local es de 900.
Hay 1.500 megawatts que podrían llevarse a la zona central y a Copiapó.
El megawatt/hora en Charrúa vale entre 50 y 70 dólares.
Pues bien, la capacidad de transmisión es de solo 1.170 megawatts.
Por lo tanto, en la Octava Región existen 1.500 megawatts que no pueden trasladarse a la zona central debido a un problema de transmisión, por la Ley de Concesiones. Y ya nos encontramos con que en la zona central el precio del megawatt/hora llega a entre 110 y 120 dólares.
Por dificultades de transmisión, no es factible el traslado a Copiapó, donde el megawatt/hora cuesta 180 dólares.
Es decir, en la Región del Biobío tenemos un superávit de 1.500 megawatts que, por problemas de transmisión, no se pueden trasladar ni a la zona central ni a Copiapó.
Eso es lo que trata de resolver esta iniciativa de ley.
En esta imagen vemos lo que va a ocurrir en el norte (la línea verde indica cuando estamos casi topados, particularmente en la zona de Copiapó) si no se aprueba la ley en proyecto.
Tendremos un problema con el 20 por ciento en dos años más, y habrá un aumento sistemático a lo largo del tiempo.
Es decir, en 2016, en la zona de Copiapó el 80 por ciento va a ser completamente inseguro en materia de energía.
Y quiero ir a la última imagen, para ver qué está ocurriendo con los plazos.
El plazo para el otorgamiento de una concesión debería ser de alrededor de 120 días.
Señor Presidente , aquí hay tres proyectos.
Charrúa-Cautín: la línea verde corresponde al tiempo programado para la obtención de la concesión; la roja, a todo lo que es obra de construcción.
Estaba programado para 1.100 días; lleva 1.680.
En la línea El Rodeo-Chena estaban previstos 930 días; han transcurrido 1.400.
Para la línea Nogales-Polpaico se calculaban 720 días; van 1.260.
Eso es lo que ocurre, señor Presidente . Y es lo que estamos tratando de resolver con este proyecto: la facilitación de la transmisión de energías disponibles en algunos sectores del país para que impacten favorablemente en otras zonas.
¿Por qué se han retrasado los proyectos? Precisamente por las debilidades detectadas en la Ley de Concesiones, que es lo que procuramos resolver, pero abordando todas las situaciones sensibles, como las que acabo de señalar: las medioambientales, las vinculadas con el Convenio 169, etcétera.
Por eso, señor Presidente , rescato el tremendo acuerdo que logramos de manera bastante transversal. Porque, a diferencia de lo que muchos señalan en los discursos, no hemos evitado el problema, sino que lo hemos afrontado con una propuesta transversal muy concreta que se está sometiendo a la consideración del Parlamento.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
De nuevo le ofrezco la palabra al Senador señor Navarro.
Su Señoría no se halla en la Sala.
Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , lo que tiene en común esta indicación con el artículo 34 bis) es que la asimetría está presente en todo el proyecto y, por tanto, en la discusión habida en torno a él.
Acá nos encontramos ante una merma de la participación ciudadana, porque al reducirse los plazos -es lo que busca esta iniciativa- se disminuyen también las causales de reclamación. Y eso imposibilita que una comunidad reclame contra el titular de un proyecto, contra el Estado, que claramente, si se aprueba la norma pertinente, va a favorecer todo el proceso.
Yo respaldo esta indicación esencialmente porque contempla la consulta a las comunidades indígenas. En efecto, señala: "El otorgamiento de las concesiones no eximirá al concesionario del cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias pertinentes, en especial las que regulan materias medioambientales, indígenas, tributarias, laborales y previsionales, según corresponda.".
En estos días hemos leído en la prensa que el Ministerio de Desarrollo Social, donde está radicada la temática indígena -el hasta hace poco Ministro Lavín tomó otro camino, pero allí quedaron sus representantes o sucesores-, en menos de un mes tendría terminada una propuesta -al parecer consensuada con actores políticos y también del mundo indígena- respecto a la manera de efectuar la consulta pertinente.
Entonces, mi preocupación deriva de que ya son muchos los casos -la Ley de Pesca; días atrás, el decreto ley N° 701, en fin- en que se les hace un baipás a la temática indígena y a la consulta.
Ello tiene un efecto -ya lo señalé en la discusión anterior-, porque como sabemos, particularmente quienes representamos a La Araucanía, el tendido pasa por todas partes.
El Senador Frei conoce muy bien la situación, pues cuando era Presidente de la República llevó adelante en la Novena Región -siempre lo destaco- el By Pass Temuco . Y eso significó hacer 18 trazados distintos, sin Convenio 169, hasta encontrar el que generara menos impacto ambiental, o casi ninguno; porque, finalmente, todas las comunidades indígenas dieron su aprobación en un área de 18 kilómetros.
Lo que contempla la iniciativa en debate es mucho más complejo que el trazado hecho en los años 90. Y, sin mediar consulta a los pueblos originarios, será muy difícil que no se sientan afectados.
Señor Presidente , me acotan que el trazado de 18 kilómetros correspondía a una carretera vehicular. Por supuesto. Pero el que ahora se propone -repito- será mucho más complejo, dada la enorme extensión involucrada. Es muy superior a 18 kilómetros: comprende 2 mil kilómetros, lo que implica atravesar regiones enteras.
Al abordar el punto, todos entendemos que estamos hablando de HidroAysén, porque, finalmente, a esta empresa se le facilita el camino y se la favorece con la normativa que nos ocupa, y según entiendo, también con la que regula la carretera eléctrica.
Algunos dicen que a continuación llegaría desde la Cámara de Diputados el proyecto 20/25. Tras revisar su texto, comprobamos que implica más concentración.
Ello, en la misma línea que señaló el Senador Horvath: tenemos tres empresas generadoras, una que transmite y tres que distribuyen. En la práctica, ¡concentración total!
Y el proyecto 20/25 significará más concentración. Seguramente abrirá espacio para generar megawatts con energías renovables no convencionales; pero lo van a hacer los mismos titulares de las grandes empresas que hoy día tienen concentrado el negocio eléctrico.
Además, Chile suscribió la Convención de Washington. Y el Senador Rossi explicó muy bien la situación.
Según dicho instrumento internacional, en este caso no tenemos alternativa, pues solo mediante una ley de la república se pueden desafectar las áreas que van a ser intervenidas.
Algunas Senadoras y algunos Senadores, con la mejor disposición y pensando en el país -lo reitero-, suscribieron un acuerdo. Pero, como tengo que hablar por la Región que represento, por la Región que conozco, debo decir que este proyecto, al no considerar a las comunidades mapuches, va a perjudicarlas.
Voto a favor de la indicación.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro para fundamentar su voto.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , tres bancos, tres farmacias, tres supermercados, tres generadoras eléctricas, tres AFP: en definitiva, una economía altamente concentrada.
Alguien podrá decir: "Esto no es responsabilidad solo de este Gobierno de Derecha; hay responsabilidad también de la Concertación".
Sin embargo, los resultados están a la vista. Se trata de una concentración que le hace mal a nuestro país. Porque tenemos la peor distribución del ingreso. Y si queremos generar políticas de mayor igualdad, es necesario crear más empleo y aumentar la inversión.
Estamos completamente de acuerdo a ese respecto.
No obstante, cuando se sostiene que la política energética propuesta cautela el interés nacional, debo formularle algunas preguntas al señor Ministro , por intermedio de la Mesa.
¿Dónde se discutió esa política? ¿En qué lugar del Parlamento, bajo la soberanía popular radicada en él, se realizó el debate pertinente? ¿Quién decidió que HidroAysén es de interés nacional? ¿Quién determinó que esta matriz energética es la más conveniente para el desarrollo de Chile en el corto, mediano y largo plazos?
Aquí, contra la Ley Eléctrica, nada. Para la Ley Eléctrica, todo. Las empresas del rubro, que hoy día son de propiedad privada, eran del Estado y se vendieron a precio de huevo a sus mismos ejecutivos, quienes, por supuesto, las compraron con plata del Banco del Estado.
¡Esa es la historia! ¡Saquearon las empresas estatales, y particularmente las eléctricas!
Tales personajes aún viven, y ¡gozan de muy buena salud económica...!
Señor Presidente , ¿cuándo vamos a hacer el debate sobre la matriz energética?
¡Pasaron cuatro Gobiernos de la Concertación, está por concluir uno de la Derecha, y nadie se atreve a ponerle el cascabel al gato!
¿Dónde debemos discutir lo que el país requiere? Porque es probable que en ese ámbito abierto podamos coincidir con lo que el Gobierno nos plantea hoy. Pero seguimos con el debate acotado, de corto aliento, basado en los intereses cortoplacistas de las tres empresas monopólicas interesadas.
Chile tiene 500 volcanes, de los cuales 150 están activos.
Escuchaba recién al ex Presidente y actual Senador Eduardo Frei : por cierto, la energía geotérmica es de alto costo y de escaso desarrollo.
Entonces, ¿cuándo empezaremos a pensar de verdad en medidas alternativas?
Chile tiene un diferendo con Bolivia. Y hemos dicho: si accediéramos al gas de ese país, podríamos reducir a la mitad el valor de las cuentas domiciliarias y los costos de energía eléctrica en la gran minería del norte.
Si fuéramos capaces de superar el sesgo ideológico, tendríamos integración energética con Venezuela.
Pero no: Chile, esta pequeña nación del sur del mundo, tiene esa barrera ideológica. En cambio, Estados Unidos, que gasta 40 mil millones de dólares anuales en importaciones de petróleo, lleva 40 por ciento desde Venezuela.
No obstante, nuestro país se ha negado a aquello porque, al parecer, aquí el neoliberalismo ha calado más profundamente. Y ahí no importa el interés nacional, ni tampoco la posibilidad de adquirir petróleo a un precio 50 o 60 por ciento más bajo que el del mercado internacional: ¡solo importa la barrera ideológica!
Señor Presidente, la experiencia respecto a cómo se ha tratado a las comunidades indígenas ya la tuvimos en Ralco.
¿Cuánto costaba allí una hectárea? ¿Quién pone el precio para concretar un proyecto por 700 millones de dólares, como el de Ralco, construido por Endesa España?
Para los propietarios que negociaron primero, una yunta de bueyes; para los que negociaron al final, una camioneta 4 x 4. ¡Para hacer un negocio de por vida...!
¿Quién puso el precio?
Bueno: ahí se transgredió la Ley Indígena, cuyo artículo 13 establece que la propiedad de la casa-habitación es inviolable.
¡Se pasó por encima de la Ley Indígena!
¿Cuánto ganaron las comunidades? Hoy día están en El Barco. A la primera nevazón tuvieron que ser evacuadas. Las que se hallan en Huinay no tienen agua.
Entonces, uno ve los efectos que ha provocado la negación de los derechos indígenas en los proyectos hidroeléctricos. Y el daño permanece.
Ahora el Estado tiene que poner los helicópteros para transportar fardos de pasto y tirarlos en El Barco.
Esos comuneros vivían en la cota 600, donde nunca hay nieve; los llevaron a la cota 900, donde sí la hay.
Después de una década, Endesa abandonó su compromiso, y actualmente la ayuda es de responsabilidad del Estado: del gobernador de Los Ángeles , del gobierno regional del Biobío; y el colega Pérez Varela lo sabe muy bien, porque se trata de una zona de su circunscripción senatorial. Ahora, entonces, los costos son de cargo del Estado, porque la garantía de Endesa duró diez años.
Por lo tanto, cuando durante el análisis de este tipo de iniciativas se dice, por ejemplo, que se protegerán los intereses de las comunidades indígenas en el trazado, debemos considerar la experiencia habida, que demuestra que las leyes sobre la materia se burlan.
Yo quiero que se pague el justo precio (se lo digo al Senador Sabag, por intermedio de la Mesa). Y el justo precio es cero especulación; no a la compra anticipada; sí al respeto a los derechos de los propietarios. Señor Presidente, se me termina el tiempo.
Pido un minuto más, para concluir.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Bien.
El señor NAVARRO.-
Gracias.
Señor Presidente , si las expropiaciones se hicieran en La Dehesa, en Lo Barnechea, en Chicureo, el tratamiento sería muy distinto. Pero como tienen lugar en la Región de La Araucanía y afectan a propiedades rurales, todos piensan que se puede pasar por encima de sus dueños.
Siento, pues, que nos corresponde proteger a esas personas.
Por eso, la indicación N° 5 establece que "El otorgamiento de las concesiones no eximirá al concesionario del cumplimiento de todas las normas legales...".
Queremos garantizarlas.
Debe haber un justo precio.
Como dijeron los Senadores García y Quintana, ¡protección para el más débil! No es cierto que todos los propietarios sean iguales.
En tal sentido, la ley en proyecto debiera garantizar aquello. Y en esa búsqueda estamos.
Por las razones expuestas, voto a favor de la indicación.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor PIZARRO (Presidente).-
Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Frei.
El señor FREI (don Eduardo).-
Señor Presidente , solo quiero referirme a las observaciones formuladas por algunos colegas.
El Senador Quintana , por ejemplo, habló de un trazado de 18 kilómetros.
Sobre el particular, debo decir que realizamos muchas consultas antes de materializar la obra, la que en definitiva se concretó. Y esa es la diferencia: al final, se llevó a cabo.
Lo que pasa ahora en Chile en materia energética es que no se hace nada. Y, por eso, le sugiero a Su Señoría -aunque no está en la Sala en este momento- que le pregunte a cualquier empresa -también puede ir a la Comisión de Energía- cuánto está pagando por la energía. La marginal está hoy en 230 dólares por megawatt -seguramente el señor Ministro intervino porque se estaba discutiendo el proyecto- y hace tres o cuatro meses estaba en 80, ya que la situación era otra. Es algo que cambia, como todos sabemos. Mes a mes se va fijando el precio de acuerdo con las condiciones y la generación.
Respecto a la energía mareomotriz, cometí un grave error, porque dije que no había ninguna planta en el mundo. En realidad, hay una, que visitamos el año pasado en la gira presidencial. Fuimos varios parlamentarios. Como todos estaban centrados en el Primer Mandatario , nos encontramos con los que la habían construido y después de una larga conversación con esos ingenieros logramos sacar la verdad. ¿Cuánto costó? Más de cuatro millones de dólares de inversión por megawatt, o sea, tres o cuatro veces lo que implica cualquier planta convencional en nuestro país.
Pero a continuación se expresó: "Hay un terraplén que mide seis kilómetros". Ello no estaba incluido en el presupuesto. Porque para hacer la planta había que construir esa obra.
Y en seguida preguntamos cuál era el costo de mantención y de la energía. La respuesta fue: "Ese dato no podemos darlo, por ser un secreto. Tiene que hablar con el presidente de la compañía".
Así que este gran ejemplo en el mundo no tiene ninguna posibilidad.
Se había propuesto colgar turbinas bajo el canal de Chacao. Parece que el ingeniero que lo planteó no había calculado lo que significa.
En cuanto a la geotermia, cabe consignar que un grupo de profesores italianos llegó hace cincuenta años a la Escuela de Ingeniería -el Senador que habla era estudiante- y comenzamos a discutir sobre la materia.
En el sur, entre Lonquimay y Chaitén, hay 25 volcanes en estado latente; pero nunca hemos podido saber de cuánta energía disponemos, porque para hacer una medición se requiere una perforadora, al igual que en una planta de petróleo. Y cada vez que se ha tratado de llevarla a cabo, ha habido 50 mil razones para no hacerlo.
¿Cuánta energía geotérmica estamos generando hoy día? Un gran huevo, por no decir algo más grosero.
Con la solar y fotovoltaica pasa lo mismo. Hace poco estuve con unos empresarios chinos que vinieron al país y tienen un proyecto de 2 mil, 3 mil millones de dólares. No cuentan con acceso ni líneas para materializarlo.
Por último, me alegro de haber tomado la decisión de construir Ralco y Pangue. Si no, ya hace cinco u ocho años se registrarían menos mil 500 megas todos los días. El país estaría apagado y no tendríamos esta luz prendida.
¿Por qué se fueron a 900 metros? Porque así lo pidieron. Nadie los obligó. Se les ofreció incluso la posibilidad de trabajar mucho más abajo y no quisieron aceptarla.
¿Cuánto se pagó, especialmente a las familias que permanecieron hasta el final en el sitio? Cada una de ellas recibió entre 200 y 500 millones de pesos. Se les construyeron casas; se les dio el equivalente a 10 veces lo que tenían en terreno, etcétera. Puedo dar todos los detalles.
Por eso hago presente que prevalece el interés de país. Con cualquier obra en energía que se lleve a cabo en cualquier parte del mundo tienen que moverse algunas familias. En China trasladaron más de un millón y medio o dos millones de personas. Aquí eran 10, 20, 30 familias.
El criterio aplicado en numerosos países, donde se han aceptado incluso plantas nucleares, es que exista un beneficio para la comunidad del lugar donde se instala la planta energética. Y así se ha logrado destrabar proyectos en este ámbito.
Estas son las reflexiones que quería exponer.
Lógicamente, voy a votar en contra, porque el punto de que se trata ya está incluido en el proyecto, que espero que no sigamos dilatando y que no corra la suerte de la normativa sobre televisión digital. En caso contrario, en dos años más estaremos con la luz apagada y tendremos que irnos para la casa o trabajar con velas, lo que resultaría -claro está- más romántico.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Por 19 votos contra 9 y 2 abstenciones, se rechaza la indicación renovada número 5.
Votaron por la negativa las señoras Allende, Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Uriarte, Walker ( don Ignacio) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa los señores Escalona, Girardi, Gómez, Horvath, Muñoz Aburto, Navarro, Quintana, Rossi y Tuma.
Se abstuvieron la señora Pérez (doña Lily) y el señor Cantero.
El señor PIZARRO (Presidente).-
La Mesa sugiere que el inciso segundo del artículo 15 se apruebe con el resultado inverso, para no repetir la votación.
--Así se acuerda.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Deseo exponer una proposición.
Se registran 30 indicaciones inadmisibles y 17 renovadas admisibles. En estricto rigor, si un señor Senador lo solicita, se tiene que votar la admisibilidad de las primeras. Cabe hacer esa consulta, entonces.
Si nadie lo requiere, quedarán declaradas inadmisibles, sin mayor debate.
El señor PROKURICA.-
No hay problema.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente ,¿
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
¿Ustedes pedirán votación, Su Señoría?
El señor NAVARRO.-
Solicito que sean leídas una por una.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Comprendo que se desee optar por la votación. Planteo la conveniencia, entonces, de pronunciarse de una sola vez sobre la admisibilidad de las 30 indicaciones que en la Comisión fueron declaradas inadmisibles.
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , no tenemos ninguna intención, francamente, de dilatar.
A nuestro juicio, algunos artículos son verdaderamente de fondo, como el relativo al derecho de otros emprendedores a oponerse cuando se vean afectados por concesiones.
La cifra que manejamos, eso sí, es que hemos votado una sola de las indicaciones renovadas y que quedan 34. Entonces, ello no me cuadra con lo que se ha señalado.
Ahora, si alguna de ellas es inadmisible, pido la discusión de la admisibilidad.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Tal vez la diferencia obedece -Su Señoría puede efectuar una revisión- a la reposición de algunas indicaciones inadmisibles que equivalen a varias otras, como es el caso de aquella que dice relación con las correspondientes a los números 8, 9, 10 y 10A.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Vamos viendo por página.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
El señor Secretario precisará exactamente cuáles fueron declaradas inadmisibles en la Comisión.
El señor GÓMEZ.-
Considero que algunas no revisten ese carácter.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
Ellas son las siguientes: 8, 9, 10 y 10A, que son iguales; 12A; 13, 14, 15 y 15A; 15B; 16; 19; 38, 39 y 39A; 69; 77; 94; 100; 101, 102 y 102A; 103; 104; 110, 111, 112, 112A y 112B; 119, y 125.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Puede intervenir el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , las indicaciones renovadas cuentan con la firma de 14 señores Senadores. Cuando hemos optado por suscribir la reposición, lo hemos hecho en el convencimiento de que la Sala debe abocarse a discutirlas y de que algunas de ellas podrían ser susceptibles de debate sobre la admisibilidad.
Por tanto, solicito, de acuerdo con el Reglamento, que se vote ese aspecto en cada una de ellas, previa lectura del texto, para que quede constancia de qué se trata, porque la Sala no ha conocido estas materias.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Se seguirá el orden establecido por el señor Secretario y las indicaciones se irán considerando una por una. Cuando se quiera solicitar la votación, será necesario avisar.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Las indicaciones renovadas números 8, 9, 10 y 10A, declaradas inadmisibles en la Comisión y relativas al encabezamiento del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 4, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, son para intercalar, a continuación de la expresión "uso público", la frase "que no sean áreas protegidas u otras áreas que estén bajo reconocimiento o régimen oficial de protección".
Ello hace referencia, entonces, al texto de la ley, no a las enmiendas propuestas por la Comisión. El artículo 16 citado expresa que "Las concesiones de servicio público de distribución otorgan el derecho de usar bienes nacionales de uso público"
El señor GÓMEZ.-
En el boletín comparado no figura el texto de la ley.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿después de lo cual se quiere intercalar la mencionada frase.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
El Honorable señor Gómez tiene razón. Pero, en definitiva, lo que se va a colocar en votación es la admisibilidad, conforme a la solicitud del Senador señor Navarro .
El señor NAVARRO .-
¿Por qué se declaró la inadmisibilidad?
El señor GÓMEZ .-
Es algo que conviene tener claro.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Así lo determinó la Comisión. No voy a entrar a analizar cada caso en particular, porque supongo que el criterio del órgano técnico fue suficientemente claro.
Estamos tratando el punto porque la Sala tiene la facultad de definir lo relativo a la admisibilidad. Cada señor Senador votará de acuerdo con lo que le parezca pertinente.
El señor Secretario leerá los fundamentos.
El señor GÓMEZ .-
Eso es importante.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
En cuanto a las indicaciones números 8, 9, 10, 10A y 11, el documento entregado por la Secretaría de la Comisión expresa que "La inadmisibilidad de estas indicaciones, por causa similar a la mencionada precedentemente, se funda en lo dispuesto en los artículos 65, inciso tercero, y 63, N° 10), de la CP. Lo anterior, porque el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, que estas indicaciones proponen modificar, se refiere al derecho que otorgan las concesiones de servicio público de distribución a usar bienes nacionales de uso público.".
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Para los efectos de votar con cierto método y no alargarnos, se dará la palabra a un señor Senador que esté a favor de la admisibilidad y a otro que esté en contra.
Puede intervenir el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , a fin de poner un poco de orden -podríamos estar discutiendo toda la semana si seguimos este ritmo-, quisiera recordar que los señores Senadores han tenido tiempo suficiente para leer el informe, en el cual se hallan establecidas las causales de inadmisibilidad que tuvo en cuenta el Presidente de la Comisión .
A su vez, el Presidente de la Corporación , conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, puede resolver de nuevo sobre el punto, y no tiene para qué darnos cada razón que concurre para tal efecto.
Cada uno de nosotros tendrá que recurrir al informe para imponerse -repito- de las causales de inadmisibilidad o de admisibilidad; pero conviene proceder con cierta flexibilidad y sin poner obstáculos.
A mi juicio, lo lógico es votar todas las inadmisibilidades en un solo paquete, para poder tratar las materias de fondo, ya que a lo mejor les interesa a ambas partes dilucidarlas en la discusión.
Por lo tanto, ojalá se deponga la actitud de ir artículo por artículo, en cuanto a la declaración respectiva.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Eso es lo que estamos tratando de hacer desde la Mesa, Su Señoría.
El señor ORPIS .-
Votemos.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , en cuanto al objetivo de las indicaciones -esto es, que no se pase por áreas protegidas o que estén bajo algún reconocimiento oficial del Estado-, no estamos afectando para nada una atribución del Presidente de la República . En verdad, no estamos modificando algo que tenga que ver con materias financieras o presupuestarias ni alterando la división política o administrativa. Tampoco se trata de fijar "normas sobre enajenación de bienes del Estado o de las municipalidades", ni de la determinación de "las fuerzas de aire, mar y tierra que han de mantenerse en pie en tiempo de paz", conforme a los números 10) y 13), respectivamente, del artículo 63 de la Constitución Política.
No observo razón alguna para declarar la inadmisibilidad.
El señor PIZARRO (Presidente).-
En votación la admisibilidad de las indicaciones.
El señor ORPIS .-
¿Cómo se vota, señor Presidente?
El señor PIZARRO (Presidente).-
Los que estén a favor de declararlas admisibles votan que sí, y los que crean que son inadmisibles, que no.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Puede intervenir el Senador señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , como se ha conformado una amplia mayoría en la Sala, deseamos dejar en claro cuál es nuestra posición.
Conforme a lo expresado por mi Honorable colega Horvath , de acuerdo con las normas pertinentes, no se justifica la inadmisibilidad. Observo mucho apuro por avanzar, pero nos interesa que en la ley quede establecido con nitidez que no es posible la lesión de las áreas protegidas. Ello dice relación tanto con el articulado que no aparece en el boletín comparado como con las disposiciones que se proponen.
Ninguno de nosotros tiene interés en entorpecer. Lo que queremos es que quede de manifiesto cuál es la posición de cada uno, al margen de que pueda causar molestia nuestra idea de puntualizar en cada uno de los artículos que la inadmisibilidad carece de fundamento.
Aun cuando el Senador señor Zaldívar argumente que no es necesario dar a conocer las razones, sería importante que, como estamos votando, la opinión pública las supiera. En efecto, ella no va a leer el informe, sino que, a lo mejor, se va a enterar por el canal de televisión del Senado -así lo espero- de los motivos que pueden haber concurrido para declarar o no la inadmisibilidad de una norma.
Si no, lo que estamos haciendo es legislar encerrados, calladitos. Y nos interesa que la inadmisibilidad sea explicada caso a caso, para que queden claramente señaladas las consideraciones en que se basa.
Nosotros no estamos de acuerdo con la interpretación que se aplicó.
Por supuesto, pediremos votación y seguiremos siendo una ínfima minoría; pero tenemos derecho a dejar constancia de nuestro criterio.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.
La señora RINCÓN.-
Señor Presidente , no iba a intervenir, pero me parece también importante para quienes están viendo la televisión explicar por qué se declaró la inadmisibilidad: se ha pretendido legislar en materias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República , ya que se trata de bienes nacionales de uso público.
En seguida, conviene aclarar que no es que estemos en contra de una normativa que proteja las áreas silvestres protegidas. Ya lo explicamos anteriormente. De ahí que se contemplara una disposición expresa relativa al Convenio de Washington.
Por eso, rechazamos la indicación.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , el señor Secretario General argumentó, de acuerdo al informe, que las objeciones de inconstitucionalidad se basan en el artículo 63 de la Constitución Política, el cual señala qué asuntos son materias de ley.
Entonces, que aquí se diga que no podemos presentar indicaciones si se trata de bienes nacionales de uso público significa que hemos violado la Carta Fundamental durante los veinte años que llevo en el Parlamento. Porque constantemente hemos formulado indicaciones para modificar el criterio del Presidente de la República respecto del uso y destino de calles y de parques.
Hemos presentado indicaciones y modificado artículos en ese ámbito porque es materia de ley. El artículo 63 indica en 20 numerales los asuntos que son materias de ley, y en ninguno veo un fundamento para que, en caso de que el Primer Mandatario quisiera regalar bienes nacionales de uso público a los dueños de ENDESA, por ejemplo, el Congreso no pudiera enmendar el respectivo proyecto sobre la base de que aquellos deben ser administrados por el Estado.
Señor Presidente , conforme a lo que señaló la Senadora Rincón -con todo respeto- la Cámara Alta sería un mero buzón. Se afirma que el Senado de la República no puede intervenir tratándose de bienes nacionales de uso público. Sin embargo, cuando debatimos las concesiones que se iban a otorgar a las salmoneras, ¿qué hicimos? ¡Presentamos centenares de indicaciones y las ganamos! Pudimos modificar las concesiones que el Estado les iba a regalar a las salmoneras. Pero ahora no podemos hacer enmiendas respecto de las concesiones eléctricas.
Me parece que se está utilizando un argumento rebuscado, fuera de lugar. La Comisión podrá declarar inadmisible la indicación, por mayoría circunstancial o permanente. Sin embargo, les quiero señalar que durante la tramitación de la Ley de Pesca formulamos cientos de indicaciones y ganamos muchas de las que buscaban definir el empleo de bienes nacionales de uso público. Y cuando se discutió la Ley del Bosque Nativo, también presentamos centenares de ellas y ganamos numerosas que decían relación con bienes nacionales de uso público.
No obstante, ahora se trata de las concesiones eléctricas. Yo lo dije desde el inicio: "¡Contra la Ley Eléctrica, nada!". A la todopoderosa Ley Eléctrica no se le podrá modificar nada.
Señor Presidente , quiero dejar constancia de que se puede argumentar sobre la base de los numerales del artículo 63 de la Constitución Política, pero ninguno de ellos establece de manera directa que el Parlamento no puede modificar algunos criterios. Es más, la indicación en debate solo agrega una excepción. No afecta el derecho de propiedad del Estado. A los defensores acérrimos del derecho de propiedad -los tengo enfrente, señor Presidente - les quiero decir que cuando se trata del interés de la nación hay excepciones al derecho de propiedad, y así lo establece la Carta Fundamental. Y si incluso con respecto a un privado se puede hacer una excepción al derecho de propiedad, no veo por qué no es posible hacer lo mismo en lo relativo al propio Estado, en materia de su derecho de propiedad.
Por lo tanto, lo que decimos es: "Sí, usted puede hacerlo, pero no en áreas protegidas o en otras que se hallen bajo reconocimiento o régimen oficial de protección", cuestión que tiene que ver con el Convenio de Washington, que ha sido vilipendiado, no respetado, violentado permanentemente y que requiere ley. Y ahora estamos discutiendo una iniciativa legal. Y claro que es posible hacer lo que aquí se plantea, pero siempre y cuando sea materia de ley. No puede hacerse por decreto, como lo intentó el Ministerio de Minería al querer desafectar el parque Lauca mediante ese tipo de instrumento. Por eso fracasó, pues se precisaba una ley.
En consecuencia, señor Presidente , como estamos debatiendo un proyecto que dice relación con las concesiones, es decir, con el destino de los bienes nacionales de uso público, sí podemos formular observaciones que afecten el uso de ese bien nacional de uso público.
De verdad, no veo dónde está la inconstitucionalidad. No soy constitucionalista, y aquí en la Sala hay destacados abogados a los que no quisiera contrariar, pero algo he aprendido en estos veinte años.
Voto a favor de la indicación.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora, porque es clave!
¡No más AFP!
He dicho.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Muy bien.
Terminada la votación.
--Se rechaza la admisibilidad de las indicaciones números 8, 9, 10 y 10 A (20 votos en contra, 5 a favor y una abstención).
Votaron por la negativa las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García-Huidobro, Kuschel, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio) y Zaldívar (don Andrés)
Votaron por la afirmativa los señores Gómez, Horvath, Navarro, Quintana y Tuma.
Se abstuvo el señor Cantero.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
La próxima indicación que fue declarada inadmisible en la Comisión es la N° 12 A.
El propósito de la indicación es incorporar un párrafo segundo, nuevo, en el literal d), que corresponde al número 2) aprobado por la Comisión de Minería y Energía, que remplaza la letra a). Esta modificación fue aprobada por mayoría de votos.
El señor PIZARRO (Presidente).-
En votación la admisibilidad de la indicación 12 A.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador Navarro, para fundamentar el voto.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , nuevamente no veo dónde se afecta el derecho del Estado o la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en esta monarquía presidencial que nos agobia y que tan condescendientemente el Senado soporta. Esta es abrumadora. En definitiva, pareciera que la Cámara Alta no existiera y que la soberanía popular radicada en el Parlamento valiera nada, porque todo aquí es sometido a los designios del sacrosanto y monárquico Presidente de la República . ¡Nada se puede modificar!
En definitiva, la indicación busca realizar un aporte que creemos fundamental para los objetivos declamados en la Sala por el Senador Espina, quien hizo una ferviente defensa de los pequeños empresarios con el objeto de abrir las barreras de entrada al mercado de generación eléctrica. Es lo mismo que han hecho los colegas Prokurica y Frei .
Yo no logro comprenderlo. No padezco de esquizofrenia, pero ahora parecen ser otros. Porque lo que señalamos es que "Para las líneas de transmisión de Energías Renovables No Convencionales, ERNC, se considerará un trazado y franja común por cuenca y microcuenca -ordenamos- que pueda ser compartido por los distintos proyectos". Es decir, no pretendemos violentar, sino aunar y no provocar lo que ocurre en las grandes ciudades, donde cada empresa tiende un cable por el medio de la urbe. Y eso pasa cuando no hay acuerdo en tener una fibra única.
Aquí proponemos que, si se trata de energías no convencionales renovables, tengamos una franja común en las cuencas y en las microcuencas, "en cuya definición participará la autoridad competente".
¿Cuál es la inconstitucionalidad? Es un elemento de ordenamiento para los más pequeños; es un elemento de ordenamiento para garantizar la viabilidad. Como decía Mao Tse-Tung: "Un coligüe es fácil de quebrar; muchos coligües son difíciles de quebrar".
Si se juntan los productores de energías renovables no convencionales, pueden aunar sus esfuerzos. Y esta indicación tiene un poderoso y profundo objetivo y un bien habido sentido: indicarles cómo hacer las cosas, garantizar la unidad del trazado y de la franja común por cuenca y microcuenca.
Eso significa sinergia: sumar los esfuerzos positivos en pos de potenciar el trabajo de estas energías. De otra forma, señor Presidente , vamos a tener diversos mecanismos porque también hay competencia entre ellos. En este sistema de mercado compiten los grandes, los medianos y los chicos. Les queremos decir a los pequeños que tienen que sumarse de manera sinérgica.
No veo, una vez más, que esta indicación sea inconstitucional. Por el contrario, ha sido discutida con muchas organizaciones, con pequeños propietarios, con pequeños generadores, todos los cuales han manifestado que, por esta vía, lograremos aumentar la viabilidad de desarrollo de este tipo de proyectos.
Por eso, señor Presidente , voy a votar a favor de la admisibilidad de la indicación Nº 12 A. No logro comprender, salvo que escuche una adecuada fundamentación de la contraparte, por qué habría que rechazar lo que propone.
Es una buena indicación. En ella debieran coincidir tanto detractores como partidarios de esta futura ley, porque apunta al sentido positivo de potenciar las energías limpias. Aquí se señala que esto es parte del acuerdo, que yo no firmé pues no lo comparto. Pero reconozco que incluye elementos que podría considerar beneficiosos; entre ellos, el relativo a fomentar las energías renovables no convencionales.
Siendo así, quienes han sido parte del acuerdo debieran aprobar esta indicación renovada. No perjudica en nada. Por el contrario, potencia algo que allí está concordado. Por cierto, se orienta en una línea correcta, respecto de la cual podríamos coincidir.
Tenemos una opinión negativa. Sin embargo, hay aspectos que estimo favorables. Uno de ellos dice relación directa con esta indicación.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Gracias, señor Senador.
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , Honorables colegas, la verdad es que esta indicación tiene un objetivo claro y preciso: facilitar que los proyectos de energías renovables no convencionales entren a las redes de transmisión, a fin de permitirles que obtengan concesiones fácilmente.
De hecho, en una cuenca o microcuenca podrían haber diez, quince, veinte centrales pequeñas de acuerdo con la ley, con una generación de hasta 20 megawatts y, proporcionalmente, de hasta 40. Ello causaría un efecto significativo a nivel tanto local como nacional.
¿Qué se pretende con esta indicación? Evitar que cada uno de esos pequeños proyectos instale su propia línea de transmisión, en circunstancias de que es posible usar una sola franja común.
Ahora bien, la indicación fue redactada de una manera que ha sido habitual en este Congreso para no dar a una autoridad la facultad que consigna el artículo 65 de la Constitución, porque sabemos que eso no lo podemos hacer. La fórmula que hemos empleado en el Parlamento durante 23 años en este tipo de normas, con el fin de salvaguardar un objetivo positivo, es decir: "en cuya definición participará la autoridad competente". Eso se resolverá en su minuto; lo importante es el fondo de la indicación.
Por otro lado, quiero llamar la atención sobre lo siguiente: firmar un acuerdo en forma rápida, con muy poca consulta y sin incorporar elementos positivos habla mal de él. No entiendo por qué el acuerdo no consideró aspectos que podrían ser perfeccionados.
Cuando estábamos votando el asunto, con el acelerador puesto y sin ninguna proporción respecto a su magnitud, se dijo: "No. Esto lo vamos a postergar para cuando se discuta la carretera eléctrica", en circunstancias de que sabemos que esta iniciativa está hecha todavía más a la medida de HidroAysén.
Ese proyecto partió con una inversión de 4 mil millones de dólares, y hoy va en 11 mil millones. ¡Y pretenden que nosotros, los consumidores chilenos, paguemos la línea de transmisión y que el Estado se haga cargo de los conflictos con las distintas comunidades al fijar la franja y declararla de utilidad pública!
Por lo tanto, creemos que, además de ser admisible la indicación, es conveniente incorporar la fórmula redactada en ella.
De hecho, hay un instrumento CORFO que se ha usado muy poco. Mediante este, los pequeños generadores, suponiendo que hay veinte personas en distintas etapas del tiempo que desarrollan energías renovables no convencionales, pagan un veinteavo de la línea de transmisión. El crédito CORFO les permite asumir esa diferencia, para que cada uno de ellos no tenga que poner su propia línea. Pero es mucho mejor establecer esto en la ley. Y ese es el objetivo.
Por las razones expuestas, pedimos que el Ejecutivo se haga cargo de ello.
Desde luego, votamos que sí.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Gracias, señor Senador.
Como dije al principio, ofreceré también la palabra a alguien que hable a favor de la declaración de inadmisibilidad.
El señor GÓMEZ.-
Debe dar la palabra igual a todos.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Estamos fundamentando el voto.
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , nadie puede dudar del acuerdo porque parte de este busca promover las energías renovables no convencionales. De hecho, estas enfrentarán un gran desafío: alcanzar de aquí al año 2025 el 20 por ciento de la matriz. Esto significa que en el futuro el 40 por ciento del mayor incremento en materia energética va a corresponder a ERNC.
Sin embargo, debo referirme a la admisibilidad.
Considero que la indicación es inadmisible pues está ubicada entre los artículos referidos a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Por lo tanto, en la práctica, se propone facultar a la SEC, y eso es iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Gracias, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , es posible declarar la inadmisibilidad de esta indicación y, probablemente, lo dicho por el Senador señor Orpis se enmarca dentro de la legislación. Pero quiero sumarme a lo expresado por el colega Horvath: aquí se trata de mejorar el proyecto. Si se busca "pasar máquina" sobre la iniciativa, sin duda hay suficientes votos para eso.
Deseo explicar qué plantea la indicación.
La letra d) del texto aprobado por el Senado dice: "En el caso de líneas de transmisión y de distribución, un trazado y la franja de seguridad adyacente, ambos preliminares, y la ubicación de las subestaciones, con indicación del área que se estime necesario atravesar, cuyos vértices serán graficados mediante coordenadas UTM. La solicitud deberá incluir la mención precisa de la o las regiones, provincias y comunas que atravesará".
¿Qué agregamos nosotros en la indicación?
"Para las líneas de transmisión de las energías renovables no convencionales (ERNC), se considerará un trazado y franja común por cuenca y microcuenca que pueda ser compartido por los distintos proyectos de ERNC del área respectiva, en cuya definición participará la autoridad competente".
Tratamos de incorporar las energías renovables en la norma que establece la forma como se va a diseñar el proceso.
Entonces, si de verdad aquí existiera el ánimo de potenciar esas energías, esta indicación sin duda sería patrocinada por el Ejecutivo.
Como no se dio esa posibilidad y no se consideró la opinión de la ínfima minoría, hicimos lo que nos compete: establecer en la Sala, para que quede constancia en la historia de la ley, que a nosotros sí nos interesa que las energías renovables no convencionales se incluyan no solo en el proyecto 20/25, sino también en esta disposición legal. Y debemos incorporar criterios que nos permitan avanzar en tal sentido.
Por esa razón, firmamos la indicación. Por esa razón, la defendemos. Y por esa razón, queremos que se sepa cuál es nuestra opinión en esta materia.
Gracias, señor Presidente.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
A usted.
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , no he intervenido en el debate, y solo quiero hacer un breve comentario.
Yo encuentro que esta es una superbuena indicación. Quiero decirlo con toda franqueza. De lo que he estudiado el proyecto -no estoy en la Comisión-, me parece muy razonable.
No obstante, lamentablemente, tal propuesta otorga atribuciones a un órgano del Estado. Y lo sabe el ex Ministro de Justicia y actual Senador Gómez, quien era acucioso y riguroso en estas materias. Cuando fui Presidente de la Comisión de Constitución y él era Secretario de Estado, le presenté indicaciones como esta. Y él me decía: "La comparto, pero es inconstitucional". Y yo sentía enojo, rabia. Sin embargo, era la verdad.
Dejo constancia de que esta me parece una muy buena indicación. Lo señalo basado en lo que he podido aprender de este proyecto, escuchando atentamente las distintas opiniones.
Digo "lamentablemente", porque me hubiera gustado que ella hubiese sido patrocinada.
Con todo, le otorga atribuciones a un órgano competente del Estado, motivo por el cual no podemos aprobarla.
Mañana serán otros los que gobiernen y velarán por esa norma. En este ámbito trato de ser muy riguroso para todos lados. Esa es la manera como me conduzco. Las reglas del juego son parejas para todos.
Reitero: lamento votar en contra de la admisibilidad de la indicación, pues encuentro que en el fondo tiene toda la razón.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , la intervención del Senador Espina me ahorra varios argumentos.
Se ha planteado una duda de admisibilidad respecto de una indicación que, a mi entender, no es mala. Por tanto, aquí no se trata de un problema de bondad de la indicación.
No comparto el criterio usado a veces en cuanto a que la Carta Fundamental nos ayuda o no dependiendo de lo que queremos. En este caso, la disposición constitucional es precisa. El artículo 65, inciso cuarto, Nº 2º, dice claramente: "Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado;" -aquí viene la parte que se aplica- "suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones".
¿Y qué hace la indicación? Dispone que una autoridad competente va a determinar. O sea, se le da una atribución. ¡Así de simple!
No quiero dejar pasar lo planteado por un señor Senador en el sentido de que una mayoría le habría impuesto todo a una minoría. Eso no es verdad. El proyecto en debate se tramitó por lo menos durante 6 meses, según el Senador señor Frei -yo creo que fue un poco más-, y cuando se llegó a este principio de acuerdo, que lideraron -hay que reconocerlo- los Senadores señor Orpis y señora Rincón, al resto se le ofreció participar, como lo hicieron los Honorables señora Allende y señor Frei , además de quien habla y de otros colegas.
Entonces, no puede sostenerse que quienes estaban en la Comisión no pudieron participar. Por favor, tuvieron todo el tiempo para hacerlo, pero no quisieron. ¡Esa es la verdad!
Me parece que esta indicación la habríamos recibido felices. Pero como no adhirieron al acuerdo, sino al revés, en asuntos como el que estamos analizando, hicieron exigencias más allá de lo que en él se consideraba. Por eso, no me queda más que lamentarlo.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.
La señora RINCÓN.-
Señor Presidente , quiero referirme a lo planteado por el Honorable señor Espina .
En efecto, aquí hay materias que uno puede compartir, pero que lamentablemente no están dentro del espacio de lo que para nosotros es factible.
Cuando analizamos este proyecto en general y el de energías renovables no convencionales, planteados en un paquete. Este último fue uno de los asuntos imposibles de abordar. Sin embargo, todavía hay tiempo para que el Gobierno lo recoja, pues quedan instancias para ello. Debemos enfrentar un tercer trámite, por lo que podríamos aprovechar de dejar formulada al Gobierno nuestra inquietud para que esto se revise.
Esa es la verdad. Como se encuentra redactado no lo podíamos recoger. Obviamente algo tiene que decir el Ejecutivo al respecto como colegislador. No obstante, esa materia no se halla dentro de lo que nosotros podemos hacer.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ (doña Lily).-
Señor Presidente , respecto de esta indicación, surgida de la propuesta del Senador señor Horvath , de la cual soy suscriptora, quiero hacer un símil con la utilización de los postes.
Nosotros queremos que por un solo poste vaya todo el cableado y no que haya cientos de ellos. Esta indicación trata de lo mismo. No queremos que se utilicen todas las cuencas, sino que por una sola se instalen las líneas de transmisión.
Ya que hay buena voluntad en la Sala pediría al autor de esta indicación, por su intermedio señor Presidente , que la retire, con el fin de que el Ejecutivo estudie la posibilidad de incorporarla en el próximo trámite parlamentario. Considero muy necesario hacerlo, máxime si hay buen ánimo para ello.
Solicito al señor Presidente que interponga sus buenos oficios, para que esto funcione.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
¿No sé si el Senador señor Horvath está de acuerdo con lo planteado por la Honorable señora Lily Pérez?
El señor HORVATH .-
No en retirarla.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la admisibilidad de la indicación 12 A (18 votos en contra, 5 a favor, una abstención y un pareo).
Votaron por la negativa las señoras Allende, Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Uriarte y Walker (don Ignacio)
Votaron por la afirmativa la señora Pérez (doña Lily) y los señores Gómez, Horvath, Navarro y Tuma.
Se abstuvo el señor Cantero.
No votó, por estar pareado, el señor Zaldívar (don Andrés).
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
En seguida, se halla la enmienda de la Comisión que propone reemplazar la letra a) del numeral 2), la cual a su vez reemplaza el literal d) de la ley vigente por el texto que figura en el boletín comparado, aprobada por mayoría. De consiguiente corresponde votarla.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Se podría aprobar la disposición con la misma votación anterior, en sentido inverso.
¿Habría acuerdo en la Sala?
La señora ALLENDE.-
Sí, señor Presidente.
--Así se acuerda.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Queda aprobada la letra a) del numeral 2), que reemplaza el literal d) en cuestión.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Corresponde votar la siguiente enmienda de la Comisión, consistente en sustituir en el literal e) de la ley actual el disyuntivo "o", que figura entre los términos "secciones" y "para su terminación", por "y".
Por lo tanto, dicho literal diría: "Una descripción de los trabajos relacionados con los estudios, que se ejecutarán durante el período de la concesión provisional y los plazos para la iniciación de éstos, para su terminación por secciones y para su terminación total;".
El señor ORPIS .-
Con la misma votación.
El señor GÓMEZ .-
No.
El señor PIZARRO (Presidente).-
En el fondo, corresponde votar la letra b), nueva, del numeral 2), que sustituye en el literal e) lo que se acaba de especificar.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Horvath, para fundamentar el voto.
Pensé que podríamos haber tenido acuerdo y ahorrarnos la votación.
El señor HORVATH.-
¡No, señor Presidente!
Ocurre que esto se liga también con una cuestión que viene más adelante: la posibilidad de dividir las concesiones, según el acuerdo. O sea, aprobarlas por tramo.
La Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en su artículo 11 bis, dice claramente: "Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.".
Por lo tanto hay que tener cuidado con esto, pues aquí se posibilita que se haga por partes.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro, para fundamentar el voto.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , la letra e) de la ley vigente señala con claridad: "Una descripción de los trabajos relacionados con los estudios, que se ejecutarán durante el período de la concesión provisional y los plazos para la iniciación de éstos, para su terminación por secciones o para su terminación total;".
La norma es un poco complicada, según ha señalado el Senador señor Horvath , porque en el debate sobre la forma en que se presentaron los anteriores proyectos de generación eléctrica, se dijo que en ellos se dividían las matrices de generación y de transmisión, a pesar de su aplicación conjunta.
Es como si construyéramos un gran centro industrial separado de la carretera que permite acceder a él, pero que igual altera el conjunto ambiental, la cuenca y particularmente el sistema biológico allí existente.
Por tanto, la inquietud surge al decir que la terminación es por secciones y que su finalización total es para sucesivos procesos. Aquí se plantea una sección o una terminación total. No hay continuidad al ir aprobándose parcialmente hasta completar el proyecto. Eso lleva a lo manifestado por el Senador señor Horvath : se va a dividir en cinco esa descripción y se irá presentando parcializada.
Señor Presidente, en este debate hemos sostenido que no se puede dividir el proyecto -en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente ha quedado a firme- cuando el efecto es sinérgico.
Claramente los trabajos relacionados con los estudios que se ejecutarán, al describirlos, tienen que ser integrales y no sucesivos. Porque la cuenca es una y el nicho ecológico único, por lo cual no se permiten estudios parciales. O sea, ni los bichos, ni las fuentes vivientes ni la naturaleza admiten que se los parcialice. Es igual que la frontera: es una convención establecida por la sociedad. Por eso hay aimaras en Chile, Perú y Bolivia. Son todos parientes, porque un tratado fijó la frontera. Pero cuando ellos habitaban la cuenca del sur no la había. Y hoy día sí la tienen, y hay 3 nacionalidades.
El medio ambiente y particularmente los nichos ecológicos son una integralidad. Podemos hacer una división artificial científica -entre comillas-, pero el impacto que se produce con una primera intervención afecta al todo.
Por eso, una descripción de los trabajos sería para aprobar solo una parcialidad, pero no da para ir aprobando por parcialidades.
Estimo que la sustitución de la conjunción "o" por "y" implica dos posibilidades: o se termina por secciones o el proceso es definitivo. Se acepta que sea por secciones, pero no en su totalidad. Al quedar "terminación por secciones y para su terminación total" da una continuidad y permite perfectamente sumar las descripciones parciales, de tal manera que se complete el proyecto.
Y en esto quiero plantear a la Senadora señora Rincón que no se trata de un cambio de ajuste semántico. Lo que hay, claramente, es un impacto directo en el mecanismo de descripción de los trabajos relacionados con los estudios. Más adelante incorporamos una letra para exigir la evaluación del impacto ambiental. Estamos en eso.
En consecuencia, voy a votar en contra de la indicación, porque no se trata de un mero cambio de "o" por "y", pues está la posibilidad de que, al introducir esa enmienda, la suma parcial de la presentación da cuenta del todo. Cosa que hoy día, con este artículo, está dividida.
Es una presentación distinta a la general o total.
Voto en contra de la indicación
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , primero me gustaría aclarar de qué estamos hablando.
Nos encontramos frente a una concesión provisoria. Es decir, de una etapa muy preliminar del proyecto, cuando recién se están iniciando los estudios. Aquí no estamos refiriéndonos a la concesión definitiva.
La concesión provisoria dura dos años y es prorrogable por otros dos.
A través de la concesión provisoria se pretende, precisamente, hacer los estudios respectivos, ingresar a un territorio determinado y después presentarlos al solicitar la concesión definitiva, señalando cuál va a ser su trazado.
Por lo tanto, al disponer de dos años, me parece razonable que se establezca la fecha de iniciación de los estudios -simplemente por un detalle-, el plazo de terminación si son por secciones, y el de finalización.
Aquí estamos hablando de una etapa muy preliminar de los proyectos y no de la concesión definitiva. Estos estudios permitirán, posteriormente -aunque no es condición-, diseñar cuál será dicha concesión definitiva.
Y me parecen razonables los términos planteados.
Las secciones ya estaban consignadas en la norma vigente. Por lo tanto, esta se ha completado, simplemente para concordancia de la oración.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.
La señora RINCÓN.-
No haré uso de ella, señor Presidente .
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la letra b) del numeral 2, propuesto por la Comisión (18 votos a favor, 4 en contra y una abstención).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Uriarte y Walker (don Ignacio).
Votaron por la negativa los señores Gómez, Horvath, Navarro y Tuma.
Se abstuvo el señor Cantero.
Ha terminado el Orden del Día.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , solicito agregar mi voto a favor.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Se dejará constancia del pronunciamiento favorable del Senador señor Chahuán.
Como la urgencia del proyecto es de "discusión inmediata", el plazo máximo para despacharlo vence el lunes. Con el procedimiento que llevamos, correspondería citar para mañana temprano a sesiones sucesivas hasta finalizar.
El señor CHAHUÁN .-
Señor Presidente , solicito prorrogar esta sesión por unas 3 horas para despachar completamente el proyecto en el día de hoy.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Para prorrogar por una hora, el Reglamento dispone una mayoría de los dos tercios de los votos de los Senadores presentes, y para postergar por más tiempo, la unanimidad de la Sala.
Como al final da lo mismo, ya que no vamos a avanzar mucho con el sistema usado, derechamente prefiero citar para mañana.
La señora ALLENDE .-
¡No, tenemos compromisos!
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Así estaríamos descansados y con un ánimo distinto, aparte disponer de más tiempo para hacer el debate profundo que requiere la materia.
Todos han dicho -lo que me parece razonable- que se trata de una iniciativa importante para el país, cuya discusión contiene puntos de vista que necesariamente deben quedar consignados.
Vamos a citar para mañana, a partir de las 10.
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, se encuentra en la Sala el señor Ministro, quien es representante del Ejecutivo.
Como claramente este proyecto ha dado margen a debate, solicito que sesionemos el lunes o el martes hasta su total despacho, habida cuenta que, efectivamente, una sesión de mañana alteraría la agenda de los Senadores.
Deseo discutir esta materia con calma y con el quórum necesario.
Yo no sé si podemos garantizar eso, porque de la decisión que se tome estarían marginados los señores Senadores que ya se han retirado de la Sala a sus regiones. Y siento que la importancia de la iniciativa amerita la presencia de todos.
Además, la decisión que surge ahora -que puede ser modificada por el Ejecutivo- no es una discrecionalidad de la Mesa. El señor Presidente hace cumplir el Reglamento respecto de los tiempos que, nuevamente, la monarquía presidencial nos impone con el uso de las urgencias. Porque aquí actuamos al ritmo del Gobierno y no al que el Parlamento quiere.
Entonces, si el señor Ministro retira la urgencia, habría posibilidad de sesionar el lunes -como se hizo esta semana- o el martes hasta el total despacho del proyecto, permitiendo la participación de la totalidad de los Senadores.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Señor Senador , ya planteé al Gobierno la posibilidad de continuar el próximo martes. El señor Ministro manifestó que le interesaba despachar el proyecto dentro de los plazos establecidos.
Además, mañana tendríamos garantizado el quórum.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-
¿Por qué no cita a una reunión de Comités, señor Presidente?
El señor PROKURICA .-
Si, señor Presidente .
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Como se ha pedido reunión de Comités, se suspende la sesión.
Fecha 02 de julio, 2013. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 361. Discusión Particular. Pendiente.
PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE CONCESIONES ELÉCTRICAS
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Corresponde continuar la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas, con segundo informe de la Comisión de Minería y Energía.
--Los antecedentes sobre el proyecto (8270-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 100ª, en 5 de marzo de 2013.
Informes de Comisión:
Minería y Energía: sesión 10ª, en 9 de abril de 2013.
Minería y Energía (segundo): sesión 31ª, en 17 de junio de 2013.
Discusión:
Sesiones 18ª, en 30 de abril de 2013 (se aprueba en general); 34ª, en 19 de junio de 2013 (queda pendiente la discusión particular).
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
La discusión particular quedó pendiente en sesión de 19 de junio último.
Por acuerdo de Comités, hoy se tratará este proyecto hasta su total despacho.
Corresponde proseguir la revisión tanto de las modificaciones introducidas por mayoría en la Comisión de Minería y Energía como de las indicaciones que se han renovado, sin perjuicio de las inadmisibilidades que están siendo objeto de replanteamientos.
De consiguiente, hay que ir a la página 7 del comparado.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Prosigue la discusión particular.
Está inscrito el Senador señor Patricio Walker, quien tiene la palabra.
El señor WALKER (don Patricio).-
Señor Presidente , más allá del acuerdo probablemente unánime que existe en nuestra sociedad respecto a la necesidad de promover las energías alternativas, las energías renovables no convencionales, las energías limpias, tiempo atrás tomé conocimiento del hecho de que un hermano mío estaba desarrollando algunos proyectos concretos en este ámbito, particularmente en materia de energía solar.
Por su intermedio, señor Presidente , quiero solicitar un pronunciamiento formal del señor Secretario en cuanto a si en este proyecto de ley, sobre concesiones eléctricas, existen normas relacionadas con el área de las energías renovables no convencionales, a efectos de proceder a mi inhabilitación, y a cuáles serían las razones para explicar aquello.
El artículo 5° B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional establece que "Los miembros de cada una de las Cámaras no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos" o a las personas que ahí se nombran.
Y después señala, en el inciso segundo: "No regirá este impedimento en asuntos de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o comercio a que pertenezcan, en elecciones o en aquellas materias que importen el ejercicio de alguna de las atribuciones exclusivas de la respectiva Cámara.".
Entiendo que lo mismo reitera el artículo 8° del Reglamento del Senado.
Le solicito al señor Secretario que me informe si alguna de las normas que debemos votar dice relación con esa materia o no.
Lo pido, señor Presidente , para inhabilitarme si aquello ocurriese.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.
La señora RINCÓN.-
Señor Presidente , en la misma línea de lo que expresó el Senador Patricio Walker, quiero solicitar el pronunciamiento del Secretario, en consideración a que me he informado de que mi cónyuge (me encuentro en la etapa de cumplimiento del período de tres años para la tramitación unilateral de mi divorcio) tiene intereses en materia de energías renovables no convencionales. Por eso, necesito saber si hay algún artículo que hoy día se vote en este ámbito.
Además, le pido formalmente a la Comisión de Ética que se pronuncie sobre mi actuación en la votación general de este proyecto, pues me impuse de aquella circunstancia -la desconocía- a raíz de un artículo publicado ayer en un medio electrónico. Me hallo en régimen de separación de bienes y fuera del ámbito de participación de la sociedad de mi cónyuge.
Gracias, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Sobre la materia, debo señalar en primer lugar que en el proyecto que está en tabla y que se va a continuar viendo no hay disposiciones sobre energías renovables no convencionales. La única que existía obedecía a una indicación que fue declarada inadmisible en la Comisión.
Ahora bien, he de decir, además, que la aplicación del artículo 5° B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, que deviene del artículo 8° del Reglamento del Senado -o sea, es muy posterior-, debe entenderse siempre en la relación de sus incisos primero y segundo.
En otras palabras, cuando se trata, como expresa el inciso segundo, de asuntos de índole general que interesan al gremio, profesión, industria, etcétera, no existe impedimento para votar, el que solo tiene lugar ante situaciones de índole personal, como sería el nombramiento por el Senado de un personero en una institución, o el otorgamiento de la nacionalidad chilena por especial gracia, etcétera.
En esta materia hay que tener sumo cuidado. Y así lo dice la propia Comisión de Constitución -en forma mucho más precisa y bastante más lata que la que yo voy a señalar en este momento- en un informe del año 2002, que, en el fondo, no hizo sino reiterar una doctrina proveniente de otro informe de ese órgano técnico, de 1941.
¿Por qué hay que tener bastante cuidado? Porque considerar impedidos a Senadores para los efectos de votar asuntos de índole general paralizaría el Congreso Nacional, derechamente, por cuanto los miembros de la Cámara Alta no son remplazables; y, más aún, obstaría, muchas veces, para resolver materias de quórum especial.
De consiguiente, tiene que tratarse de situaciones en que el interés es de índole personal. No lo es cuando un pariente forma parte de una institución o de una profesión o una industria sobre la cual se está legislando, porque esta última labor se efectúa en general.
La que expongo es mi opinión, en la cual me remito, en el fondo, a lo que la Comisión de Constitución ya ha dicho en informes conocidos en su oportunidad por la Sala.
Lo señalado no es óbice para que el propio Senador, si lo estima necesario, consigne el punto y resuelva no votar. Pero esa ya es una decisión individual.
Y aunque estuviera impedido de hacerlo o considerase estarlo, bastaría que lo expusiera para que pudiese participar en el debate en general.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Puede intervenir el Honorable señor Ignacio Walker.
El señor WALKER (don Ignacio).-
Señor Presidente , hago mía, exactamente en los mismos términos, la pregunta formulada por el Senador señor Patricio Walker para el efecto de una posible inhabilitación.
El señor Secretario ya ha dado una respuesta; pero quisiera dejar constancia en la Versión Oficial de la misma preocupación, por tratarse de un hermano común.
He dicho.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Prosigue la discusión particular.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Sus Señorías tienen en su poder el texto de las indicaciones renovadas, algunas de ellas declaradas inadmisibles en el órgano técnico y otras solo rechazadas. La petición de revisar la inadmisibilidad tiene que ser definida por la Sala.
En relación con el artículo 19 de la Ley General de Servicios Eléctricos, las indicaciones 13, 14, 15 y 15A expresan:
"Agréguese la siguiente letra h):
"h) Resolución de Calificación Ambiental favorable a la Declaración de Impacto Ambiental".
Fueron declaradas inadmisibles en la Comisión.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
En consecuencia, lo que corresponde es pronunciarse sobre la admisibilidad, siempre y cuando lo solicite algún señor Senador. Es lo que entiendo que procede si ha mediado la renovación.
El señor LARRAÍN (don Hernán).-
¿Cuáles son las opciones, señor Presidente?
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Los que estimen acertada la admisibilidad tienen que votar que sí y los que consideren lo contrario, al igual que el órgano técnico, que no.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Puede intervenir el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , me parece que es preciso discutir las razones de la admisibilidad o la inadmisibilidad antes de fundamentar nuestro pronunciamiento. Pedí la palabra antes de que se sometiera el asunto a votación.
Ahora, las declaraciones de impacto ambiental, conforme a la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, son bastante simples. Se trata de adjuntar un listado de elementos con los cuales se da la garantía de que no se va a generar dicha consecuencia. No se hace referencia a un estudio de impacto ambiental.
Por lo tanto, a fin de verificar una mínima consulta y de contar con antecedentes previos a la entrega de una concesión -sobre todo, en circunstancias de que basta el hecho de pedirla para que se entienda, en relación con todos los efectos legales, que es posible actuar como si se hubiera obtenido-, es particularmente importante, a nuestro juicio, que medie la declaración. Este es el punto. Es algo que exige la ley.
No estamos pidiendo nada que le entregue una facultad adicional a la autoridad ni que comprometa fondos públicos, por lo que no veo la razón de la declaración de inadmisibilidad.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , nos ocupamos en la admisibilidad.
Uno de los elementos importantes de la normativa es que contempla taxativamente las exigencias para que la Superintendencia otorgue una concesión. Y el aspecto en examen no se encuentra dentro de los requisitos establecidos, sino que constituye una condición adicional.
En seguida, quiero ser categórico: no es que, para efectos del proyecto definitivo, se esté omitiendo el aspecto ambiental. Se trata nada más que del proceso de concesión. Pero, en el momento de ejecutarse la obra, de todas formas y a todo evento se requerirán las autorizaciones de dicha índole. Simplemente no se está colocando la condición en el momento del otorgamiento. Eso es todo.
Se está otorgando una facultad adicional -repito- a la Superintendencia.
He dicho.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Senador señor Gómez, ¿usted quiere fundamentar su voto?
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , solo quiero observar que la declaración de inadmisibilidad obedece a que la materia no correspondería a las ideas matrices del proyecto, no a lo señalado anteriormente. El hecho es curioso. Me parece absurdo que no se considere posible incorporar el punto al proyecto.
Es lo que quería aclarar.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Por 21 votos contra 5, se rechaza la admisibilidad de las indicaciones 13, 14, 15 y 15A.
Votaron por la negativa las señoras Allende, Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Uriarte y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa los señores Bianchi, Gómez, Horvath, Letelier y Tuma.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Respecto del mismo artículo, la indicación 15B se encuentra redactada en términos similares a las anteriores:
"Agréguese la siguiente letra h):
"h) Resolución de calificación favorable del Estudio o Declaración Ambiental que corresponda".
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Se podría rechazar la admisibilidad con la misma votación.
--Así se acuerda.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
La indicación renovada número 16 apunta a agregar al artículo 19 las letras h) e i) redactadas en estos términos:
"h) La Resolución de Calificación Ambiental favorable otorgada a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y/o cualquier otro permiso o pronunciamiento de carácter ambiental que fuese legalmente exigible.".
Vale decir, el texto es similar a lo anterior.
A su vez, la letra i) expresa:
"i) Un análisis de riesgo de las obras elaborado por un profesional, consultor o experto competente.".
El señor ORPIS .-
Es lo mismo.
El señor PIZARRO (Presidente).-
En votación la admisibilidad de la indicación.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Puede intervenir el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , antes de nada, aquí no media la misma razón. Cuando a un emprendimiento se le hace la exigencia de entregar un antecedente tan importante como el contenido en la letra i), eso es de todo sentido en un país como el nuestro, que es sísmico, volcánico, expuesto a rodados, todos ellos fenómenos además amplificados por el efecto del cambio climático.
Entonces, no veo el motivo de la declaración de inadmisibilidad, cuando, en el fondo, lo que se intenta es que el otorgamiento reúna requisitos mínimos en el caso de las obras de transmisión eléctrica.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, la causa de la inadmisibilidad es la misma que en las situaciones anteriores: se pretende otorgar una facultad adicional a la Superintendencia.
Ahora bien, en cuanto al asunto de fondo, creo que es preciso dejar claro qué es una concesión: esta habilita un trazado, básicamente. Después viene el resto de los permisos, como los ambientales, los relativos al riesgo. Es preciso presentar un proyecto que requiere todas las aprobaciones. Pero esta es una etapa distinta, que no tiene que ver propiamente con el proceso concesional.
En lo relativo a la inadmisibilidad, la razón -reitero- es que se disponen nuevas exigencias ante el organismo mencionado.
He dicho.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la admisibilidad de la indicación número 16 (21 votos contra 4 y una abstención).
Votaron por la negativa las señoras Allende, Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Uriarte y Walker (don Ignacio).
Votaron por la afirmativa los señores Gómez, Horvath, Rossi y Tuma.
Se abstuvo la señora Pérez (doña Lily).
El señor PIZARRO (Presidente).-
El Senador señor Letelier deja constancia de su intención de voto a favor.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Respecto del artículo 20, la Comisión, por mayoría de votos, recomienda suprimir, en el inciso primero sustitutivo planteado en la letra a) del número 3), la oración final, que dice: "En caso de afectación de terrenos fiscales, la Superintendencia, dentro de cinco días contados desde la declaración de admisibilidad, comunicará dicha situación al Ministerio de Bienes Nacionales.".
Por su parte, se ha renovado la indicación número 19, declarada inadmisible en el órgano técnico, la cual apunta a agregar al inciso primero propuesto el siguiente texto final:
"La solicitud se comunicará, a costa del interesado, además, por medio de tres mensajes radiales. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo de 15 días en diferentes días por una o más radioemisoras que lleguen al sector que sería afectado por la concesión. El representante legal del medio de comunicación, o quien éste designe, deberá entregar al solicitante una constancia de la emisión de los mensajes, con indicación de la fecha y hora de cada emisión, reproduciendo el texto efectivamente difundido y el nombre, frecuencia y domicilio del medio radial. La Superintendencia certificará la fecha en que el solicitante acredite haber efectuado las notificaciones a que se refiere el artículo anterior y las publicaciones establecidas en el presente artículo. De la misma forma, el solicitante deberá entregar a la Superintendencia los certificados en que consten las emisiones radiales.".
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , ¿me permite exponer un aspecto de forma?
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ORPIS.-
Independiente de lo relativo a la admisibilidad o no, todo el contenido de la indicación renovada se encuentra establecido en el inciso primero, que fue reemplazado por el Ejecutivo. Entonces, pido que sea retirada por quienes la renovaron.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Se someterá el artículo al pronunciamiento de la Sala¿
El señor LETELIER .-
¿Me permite, señor Presidente , antes de la votación?
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Un momento, Su Señoría.
En dicho texto, aprobado por mayoría, se registra la supresión de la oración final del inciso primero, norma esta última que quedaría en los términos que se señalan en la cuarta columna del boletín comparado:
"a) Reemplázase el inciso primero por los siguientes:
"Dentro de los quince días siguientes a la declaración de admisibilidad referida en el artículo precedente, la solicitud de concesión provisional será publicada por cuenta del solicitante tres días consecutivos en un diario de circulación nacional y tres días consecutivos en un diario de circulación regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión".
En discusión el primer párrafo de la letra a) del numeral 3) propuesto por la Comisión de Minería.
Están inscritos los Senadores señores Prokurica, Horvath y Letelier.
El señor PROKURICA.-
No voy a intervenir, señor Presidente .
El señor HORVATH.-
Yo tampoco.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Entonces, tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , entiendo que aquí hay dos temas generales.
Uno se refiere a si la radio es uno de los medios por los cuales se difunde la información. Y lo que analizamos ahora no tiene que ver con la indicación, como mencionó el Senador señor Orpis , sino que corresponde a lo que aprobó la Comisión, que incluye solamente medios escritos.
Por tanto, estamos hablando de cosas distintas.
Si hubiera una voluntad constructiva, debería permitirse la publicación por todos los medios y, en consecuencia, se tendría que aprobar la indicación.
Entiendo que la parte sustantiva del artículo que se discute no apunta a los medios a través de los cuales se difundirá la solicitud de concesión y el que sea a cuenta del interesado, tanto en diarios regionales, nacionales, radios, web, etcétera, sino a qué ocurre cuando se afectan terrenos fiscales.
La Comisión, por la mayoría de sus miembros, ha optado por dejar en una indefinición lo relativo a los bienes fiscales (un parque o una reserva nacional), en una situación igual a la de un predio particular. Y por eso se propone un texto distinto.
A mi entender, lo anterior forma parte de otro debate. Algunos dicen que se encuentra cubierto en otro artículo. Y, en tal sentido, me gustaría que los miembros de la Comisión nos pudiesen explicar por qué quieren eliminar, por voto de mayoría, que se comunique al Estado que un particular desea hacer una afectación sobre terrenos fiscales, que son bienes de los chilenos.
Yo no comprendo por qué no se desea informar al Estado, que nos representa a todos, que un privado tiene la intención de afectar una propiedad perteneciente a todos.
Como mencioné, ello corresponde a la parte sustantiva del artículo 20°. Y en cuanto a lo relativo a los medios radiales, espero que nadie se oponga. Es algo obvio.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.
La señora RINCÓN.-
Señor Presidente , me gustaría que en esta discusión recogiéramos el que se pudiera avisar por medios radiales. Asimismo, quisiera que el Ejecutivo se pronunciara respecto de aquello y que nos aclarara lo expresado por el Senador Letelier, a fin de despejar este punto y avanzar en la tramitación.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , no hay motivo alguno para excluir lo concerniente a la afectación de terrenos fiscales. De haber escuchado un fundamento plausible respecto de esa omisión, podría estar de acuerdo. Pero, en general, se trata más bien de esconder la pelota; de no advertir a los ya burocráticos estamentos del Estado acerca de tal situación.
Si alguien sugirió esa eliminación, sería bueno que lo defendiera en la Sala, para poder evaluar informadamente sus argumentos.
Respecto de la solicitud y del mapa incluido en esta, que se propone publicar en la página web de la Superintendencia, no sé si eso se podrá aplicar en los sectores rurales. Con la Ley Eléctrica es posible pasar por el centro de la ciudad con tendidos eléctricos, como ocurrió en la comuna de Penco, donde se instalaron cables que transportan desde 17.000 hasta 23.000 volts, y solo una vez terminadas la obras (construidas las torres e instalados los cables) se pueden presentar objeciones. La Ley Eléctrica deja todo en manos de la empresa y, particularmente, de quien ejecuta el proyecto.
En definitiva, no sé si todos nuestros campesinos, en especial los de las zonas cercanas a la cordillera, van a poder informarse por la página web u otro soporte de la Superintendencia.
Siento que lo anterior significa desconocer, básicamente, a quienes se desea informar.
Si el trazado pasa por la ciudad, no habrá necesidad de aquello. Los mecanismos ya mencionados servirán.
Y en cuanto a publicar en un lugar destacado de los municipios afectados, eso va a depender mucho de los alcaldes. Cabe recordar que, con el fin de dar a conocer los lugares de votación y las candidaturas, los municipios montaron unos paneles. Pero todos sabemos que no es el mejor mecanismo para informar debidamente. Más bien tendría que establecerse la obligación de entregar información en los medios oficiales del municipio, es decir, en sus periódicos -¡en muchos de estos aparecen cuarenta fotos con el alcalde, pero igual sirven!-, y sobre todo, debiera instruirse para que existiera una comunicación directa a los sectores en que se conociera de manera clara y concreta que pasará un tendido. Porque si ya se sabe por dónde cruzará este, lo mejor que puede hacer el municipio es comunicar a los habitantes afectados en su conjunto, y luego ellos buscarán por qué predios pasará exactamente el trazado.
En buenas cuentas, la exigencia de que se publique en un lugar destacado de los municipios no va a resultar. Un alcalde interesado en entregar información lo hará siempre. Pero habrá otro que cumpla estrictamente con la ley y que la coloque en un rincón del municipio, o en un panel olvidado en algún sector de la comuna. ¡No va a funcionar!
Creo que el derecho a la información tiene que ser claramente respaldado en esta ley en proyecto. No estoy hablando del derecho a oposición, que se encuentra bastante disminuido, sino del derecho a la información. Este tiene que ser garantizado por medios plausibles o mínimos. Y considero que estamos bajo lo mínimo.
Por último, se habla de que "el hecho de que la Superintendencia o los municipios no efectúen las anteriores publicaciones no afectará el procedimiento concesional, sino solo la responsabilidad de estos organismos".
¿Cuál es la responsabilidad de estos organismos? Ninguna. ¡Es huevo! No se contempla ni en la Ley Eléctrica, ni en esta iniciativa. Y si no dejamos expresamente consignadas las responsabilidades y en qué casos habrá de aplicarse multa, sanción, ese precepto será letra muerta.
Por lo tanto, señor Presidente , parte importante del artículo 20° constituye una declaración a la bandera, una poesía. Pero mi ejemplo es malo, porque la poesía, a la que valoro mucho, siempre está llena de sentimientos y contenido, y esta norma tiene cero contenido. Lo mencionado en los poemas puede cumplirse o no, pero esto no se va a cumplir jamás. Los municipios que no quieran informar no lo van a hacer.
En cuanto a la Superintendencia, su máxima autoridad es nombrada por la Alta Dirección Pública, que -como he dicho- no elige al mejor, sino "al mejor de los míos". Es decir, su designación es política, como ya resulta claro a estas alturas.
Por consiguiente, creo que hay insuficiencia. Si el objetivo es informar, hagámoslo adecuadamente. Y si vamos a hacer efectivas las responsabilidades, establezcamos las sanciones pertinentes.
Yo voy a votar en contra, y espero que podamos mejorar el texto. De no ser así, obligadamente seguiré votando que no.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
He dicho.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Hay varios colegas inscritos.
Recuerden que estamos en la discusión en particular, y debemos despachar hoy este proyecto.
Podríamos abrir la votación y fundamentar el voto.
El señor NAVARRO.-
No, señor Presidente .
El señor PIZARRO (Presidente).-
Es que tenemos el acuerdo de despachar esta iniciativa ahora y me interesa que podamos analizar sus normas en detalle. Porque la sesión está citada hasta las 20, y la idea no es votar todo al final, sin el debido conocimiento.
Eso estoy tratando de hacer. Nada más.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , deseo referirme a un asunto previo.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Puede hacerlo, Su Señoría.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , el objetivo del proyecto es definir los procedimientos para otorgar las concesiones eléctricas, y en tal sentido, se plantearon una serie de acortamientos de plazos. Pero también queremos que haya un mínimo de equilibrio y transparencia en el procedimiento.
Por lo tanto, en la indicación la norma se liga a otras ya incorporadas en las leyes chilenas en cuanto a que la comunicación de toda información o notificación por medios públicos, como diarios de circulación nacional o regional, debe ser complementada con un aviso radial. Más del 50 por ciento de nuestro territorio se halla aún en condiciones de aislamiento. De modo que lo lógico es que, si se acortan bastante los plazos, quienes viven en esos lugares tengan la oportunidad no solo de enterarse de alguna manera, sino también de influir en el cambio del trazado, o de oponerse, en el caso que corresponda.
Por tal razón, estimamos que esta es una medida importante.
Ahora, desde el punto de vista de la admisibilidad o inadmisibilidad, quisiera solicitar a la Sala -por su intermedio, señor Presidente - votar únicamente el párrafo primero de la indicación, donde no aparece la exigencia de certificación que se hace a la Superintendencia. Así, el interesado efectuaría la comunicación por la prensa, a su costa, y, complementariamente, por radio, sin asignar la responsabilidad de certificar este hecho -como digo- a la Superintendencia, lo que allanaría el camino para que esto prosperara en forma unánime, lo cual sería de toda conveniencia.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Señor Senador, le recuerdo que lo que se halla en discusión es el texto aprobado por mayoría en la Comisión y no la indicación. Esta última, declarada inadmisible por dicho organismo, será vista más adelante. Ahora se está analizando el primer párrafo de la letra a), que figura en la última columna del comparado.
Luego veremos qué sucede con las peticiones formuladas para que el Ejecutivo patrocine la idea de que la comunicación sea efectuada también por medios radiales.
Entonces, voy a abrir la votación,¿
El señor LETELIER.-
¡Punto de reglamento primero, señor Presidente!
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
¿ y ahí se seguirá argumentando.
El señor ORPIS .-
¿Qué se vota?
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Se vota la supresión que aparece en la tercera columna de la página 9 del comparado. Se elimina, en el inciso primero sustitutivo que este literal propone, la oración final que reza: "En caso de afectación de terrenos fiscales, la Superintendencia, dentro de cinco días contados desde la declaración de admisibilidad, comunicará dicha situación al Ministerio de Bienes Nacionales".
La Comisión sugiere suprimir esa parte,¿
El señor ORPIS .-
¡Lógico!
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
¿ con lo cual la letra a) de la cuarta columna diría: "Dentro de los quince días siguientes a la declaración de admisibilidad referida en el artículo precedente, la solicitud de concesión provisional será publicada por cuenta del solicitante tres días consecutivos", etcétera.
Después se vería la indicación.
¿Estamos?
El señor ORPIS .-
De acuerdo.
El señor LETELIER .-
¿Se vota la supresión?
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Sí, señor Senador. Lo he explicado ya como cuatro veces. ¡Parece que no he estado muy lúcido...!
Se abrirá la votación y, si alguien desea hacer uso de la palabra, podrá fundamentar el voto.
El Honorable señor Prokurica está inscrito primero. Y hay muchos interesados.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor PROKURICA .-
Señor Presidente , lo que estamos analizando no es la bondad de lo que se plantea en la indicación, sino su admisibilidad, porque¿
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Señor Senador, vuelvo a señalar que se encuentra en votación la modificación propuesta por la Comisión, no la indicación; tampoco la admisibilidad de esta.
El señor PROKURICA .-
De acuerdo.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Se está votando la supresión que detallé, la que, si se aprueba, dejará el inciso primero en los siguientes términos: "Dentro de los quince días siguientes a la declaración de admisibilidad referida en el artículo precedente, la solicitud de concesión provisional será publicada por cuenta del solicitante", etcétera.
Después veremos la indicación, si es admisible o no y si el Ejecutivo la patrocina para los efectos de permitir los avisos radiales.
El señor PROKURICA .-
Muy bien.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Puede proseguir, señor Senador.
¿No hará uso de la palabra?
Entonces, la tiene el Honorable señor Orpis .
El señor ORPIS .-
Le doy una interrupción a la Senadora Rincón , señor Presidente .
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Estamos en votación, Su Señoría. Y la señora Senadora se halla anotada después. Ahora, si usted le quiere ceder el derecho¿
El señor ORPIS.-
Le cedo el derecho, señor Presidente.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Muy bien.
El señor ORPIS.-
Y después retomo el uso de la palabra.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
No, no puede.
Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.
La señora RINCÓN.-
Gracias, señor Presidente .
He estado conversando con el Ejecutivo después de escuchar a los Senadores. Y en la última parte de la letra a), parece lógico lo que plantean mis colegas en orden a que no se puede imponer una obligación y, al mismo tiempo, excepcionar de hacer las publicaciones a la Superintendencia y a los municipios.
En consecuencia, resulta razonable sacar esa parte de la norma. Y el Gobierno estaría dispuesto a acoger esa petición.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Lo que pasa, Su Señoría, es que todavía no estamos discutiendo esa parte de la disposición. Estamos recién en el primer inciso.
El señor NOVOA .-
¡Ponga orden, señor Presidente!
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Ahí se propone suprimir la oración final que señala: "En caso de afectación de terrenos fiscales, la Superintendencia, dentro de cinco días contados desde la declaración de admisibilidad, comunicará dicha situación al Ministerio de Bienes Nacionales".
Con esa supresión, el inciso primero de la letra a) quedaría en los términos que aparecen en la última columna.
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , el propósito del proyecto es agilizar el proceso de concesiones. Y aquí yo trataría de retomar el contexto del artículo 20°.
Estamos frente a un precepto que otorga una concesión provisional que en la actual ley tiene exactamente las mismas exigencias que la concesión definitiva, en circunstancias de que lo que se busca con ella es, por sobre todas las cosas, efectuar un estudio para determinar cuál va a ser el futuro trazado.
De ahí que pienso que se están confundiendo dos elementos. En general, las indicaciones presentadas apuntan a establecer las mismas condiciones para la concesión provisional y la concesión definitiva. Y de lo que se trata aquí es de agilizar un proceso, que es de estudio, para verificar el trazado. La idea es avanzar más rápido.
En tal perspectiva, no tiene sentido notificar al Estado respecto de una fase de mero estudio en lo que dice relación con terrenos fiscales. Además, la información se hallará publicada en la página web, como corresponde.
Ese es el objetivo de la supresión de la oración final, señor Presidente.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Gracias.
Tiene la palabra el Senador señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , entiendo que lo que se está votando aparece en la segunda columna y no en la tercera. Y es la eliminación de la oración que dice: "En caso de afectación de terrenos fiscales, la Superintendencia, dentro de cinco días contados desde la declaración de admisibilidad, comunicará dicha situación al Ministerio de Bienes Nacionales".
Para que no nos enredemos, eso figura en la segunda columna, según el comparado que yo tengo, porque se ha dicho que está en la tercera.
Ahora, si va a haber afectación de terrenos fiscales, ¿por qué no se le va a comunicar dicha situación a quien los posee, que es el Ministerio de Bienes Nacionales, para que formule sus observaciones?
No entiendo por qué el Gobierno quiere eliminar esa oración, cuando lo más razonable es decir: "Mire, vamos a pasar por acá, que es terreno fiscal".
Tal vez lo podría explicar el señor el Ministro , porque yo no lo comprendo.
Gracias.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Señor Senador, le recuerdo que estamos en votación. No le puedo dar la palabra al Ministro . Pero, efectivamente,¿
El señor LETELIER .-
Para rectificar, sí.
La señora ALLENDE.-
Para aclarar, puede.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
¿ ambas posiciones se hallan en lo correcto. En la segunda columna se establece el caso de afectación de terrenos fiscales. Si se fijan bien, ello aparece en negrita, porque lo que la Comisión propone es suprimir toda esa parte, y es lo que aparece en la tercera columna.
Por lo anterior, hay que referirse al acuerdo adoptado por mayoría en la Comisión, donde se registraron tres votos a favor y dos en contra. Y cada uno de nosotros debe evaluar si se evita el trámite contemplado en ese precepto.
Para fundamentar el voto, tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
¿Puedo concedérsela al Senador Rossi, y después retomarla?
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
¿Cómo?
El señor NAVARRO.-
Así como se le cedió la palabra a la Senadora Rincón , yo se la quiero ceder al Senador Rossi, y después retomarla, señor Presidente .
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.
El señor ROSSI.-
Le agradezco la deferencia al Senador Navarro .
Seré muy breve.
Yo, la verdad, tengo la misma duda que el Senador Gómez. Aquí se ha dicho que estamos pasando un momento difícil desde el punto de vista energético y que este proyecto justamente busca agilizar las concesiones eléctricas para resolver los problemas que enfrenta el país.
Todos entendemos eso. Pero, aun así, siento que hay cierta burocracia que no necesariamente es mala.
Como bien lo señaló el Senador Gómez, es de Perogrullo y totalmente lógico que cuando se concesiona un bien nacional no se puede omitir un trámite que a mí me parece muy necesario. O sea, no podemos legislar bajo el argumento de que, porque hay que hacer todo rápido, se deben dejar de lado cosas que son absolutamente imprescindibles. Es decir, hay ciertos procedimientos.
Y lo digo no solamente respecto de este punto, sino también en relación con el derecho a la información, porque la comunidad en general -no solo la directamente afectada- tiene el derecho de estar informada sobre asuntos relevantes que afecten su vida cotidiana.
Entonces, aquí surge un cuestionamiento en cuanto a muchos aspectos del proyecto. Este es uno más. Después veremos otros en los cuales también tenemos reparos.
Escuché que la Senadora señora Rincón había conversado con el Ministro y que, al parecer, habría acuerdo tocante a la información y lo relativo a la radiodifusión. De modo que sugeriría a los representantes del Gobierno que respalden igualmente la necesidad de rechazar esta indicación que pretende suprimir un trámite que, a mi juicio, es necesario.
¿Cómo Bienes Nacionales no va tener la posibilidad de efectuar observaciones respecto a una materia que le es propia y que le compete directamente? Estimo que un Ministro de esa Cartera estaría faltando a sus deberes si no se hace cargo de observar, para bien o para mal, una decisión como esta, que afecta directamente a algo que pertenece a todos los chilenos, lo que, por lo demás, pertenece a Bienes Nacionales.
Entonces, en esa lógica, hay algo que no logro entender, y me hago la misma pregunta que el Senador señor Gómez , por lo que sería muy interesante que el Ministro pudiese aclararnos la duda.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
En la página 9 del último boletín comparado, se consigna la norma en discusión; y en el anterior, en la página 6.
Se encuentra en votación el texto aprobado por mayoría en la Comisión.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , insisto en que el tenor del artículo ya contiene un elemento raro: se pretende eliminar que se den antecedentes sobre la afectación de terrenos fiscales. En verdad el Ministerio de Bienes Nacionales debe ser informado al respecto.
Otra situación se produce con la fusión de los Ministerios de Vivienda y Bienes Nacionales. Sin embargo, espero que eso fracase, porque, en mi opinión, carece de sentido el seguir concentrando.
Con la eliminación antes señalada, solo se da lugar a suspicacias el no avisar al Estado cuando se atraviesan sus terrenos. Bienes Nacionales es propietario de más del 50 por ciento del territorio chileno. O sea, con esa supresión se plantea que, cuando se afecte la mitad del territorio, no regirá la obligación de informar a tal Secretaría de Estado.
El artículo establece el requerimiento de publicar por tres días consecutivos en un diario de circulación nacional la solicitud de concesión provisional. Esto me recuerda mucho las peticiones de concesiones de acuicultura en Puerto Montt, Chiloé y Magallanes , donde se publicaba en el diario por coordenadas. ¡Pero esos eran jeroglíficos y datos ilegibles!
Prefiero que en esta solicitud de concesión provisional se especifique la toponimia, es decir, el nombre del lugar afectado y no los grados al este, oeste, norte o sur, porque eso no es lectura fácil para la inmensa mayoría de los propietarios. Solo es comprensible cuando hay toponimia y se indica el lugar territorial referenciado, según el nombre que el uso y la ley les conceden. Si no, tendremos una lectura referencial que, con suerte, va a entender únicamente quien ha pedido la concesión provisional, porque no hay experticia al respecto.
Por lo tanto, la indicación sirve para confundir, porque no aclara, sino que confunde. Deja al libre albedrío cómo se explica la solicitud de concesión provisional.
Por otra parte, resulta absurdo dejar que la Superintendencia y los municipios libremente puedan informar los lugares más destacados. Simplemente es dictar una norma para que no se cumpla. Peor aún, si no se acata, el procedimiento concesional sigue adelante sin problema.
De modo que se trata de determinada responsabilidad de esos organismos que no figura en parte alguna, porque no hay sanción.
Señor Presidente , esta es una definición hecha a la medida de quienes quieren pasar por predios privados y fiscales sin que nadie sepa. Cuando los afectados se den cuenta, será demasiado tarde para apelar a los tribunales. ¡Digámoslo francamente! ¡Ese es el objetivo de este artículo que, lamentablemente, fue aprobado con la eliminación de los elementos a que me he referido y con la ratificación de otros!
Me llama la atención la actitud de los adalides de la defensa de la propiedad privada. En Chile, un asesinato involuntario tiene cinco años de presidio; un robo con escalamiento, diez. Sin embargo, para algunas bancadas que defienden a morir la propiedad privada, la penalización va más allá, incluso, que la protección de la vida. En nuestro país, tiene menos años de cárcel un asesinato que el robo a una propiedad privada. Así es la legislación nacional. Me extraña la actitud de quienes la han defendido siempre de manera absoluta.
Nosotros respetamos la propiedad privada, pero como lo establece la Constitución. Creemos que se debe regular cuando se trata de un elemento relativo a la seguridad nacional, de un bien común o del interés superior de la patria. De modo que tanto a los dueños de predios fiscales como a los de terrenos privados, no pertenecientes a las grandes empresas -porque las forestales en las Regiones Novena y Octava van a saber de inmediato-, a los pequeños agricultores o propietarios, se les tiene que informar para que defiendan su propiedad. Sin embargo, este artículo no cumple ese objetivo.
Por eso, voto en contra, señor Presidente, esperando que la indicación que hemos presentado sea aprobada para poder discutir de verdad un mecanismo de información.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Girardi, para fundamentar el voto.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente, intervendré en el mismo sentido.
Considero lamentable que haya tan precaria voluntad de proteger el patrimonio; en este caso, el bien nacional de uso público que, a mi juicio, merece ser defendido y resguardado, con una actitud razonable.
Por lo tanto, en un país como Chile, no dar aviso de los bienes nacionales de uso público que se afectan, lo único que va a permitir es un verdadero estatus de precariedad de zonas que revisten un valor arqueológico, ecológico o de biodiversidad.
Pienso que aquí solo se busca generar un verdadero fast track. Lo mismo sucede con la falta de voluntad de comunicar a las comunidades. Entonces, ¿de qué estamos hablando?
En el país tenemos una inmensa desigualdad, en todos los planos: económico, territorial, político y de poder.
¿Qué fuerza tiene una pequeña comunidad frente a las grandes empresas de transmisión? Y acá se quiere mantener esa brecha y conservar tal desigualdad. Muchas veces, cuando se habla de entregar información a través de medios de comunicación escrita, aquella no llega a las pequeñas comunidades que, justamente, son los lugares afectados por esas concesiones.
Entonces, aquí se confecciona un traje a la medida para, en cierta manera, silenciar e impedir el legítimo derecho de las comunidades y también de nuestro patrimonio, en especial de los bienes nacionales de uso público, de ser resguardados debidamente.
Por lo tanto, me parece que debe cambiarse el eje y la relación de poder. Pero hay que otorgar un poder no equivalente sino razonable a las comunidades y al bien nacional de uso público, para que alguien los pueda resguardar adecuadamente.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Tuma, para fundamentar el voto.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , permanentemente los sectores campesinos y agrícolas nos preguntan por qué razón ellos no tienen derecho a usar el agua que pasa por sus tierras. Y les explico que, en algún momento de nuestra historia nacional, el año 1981 -en un "Congreso" integrado por cuatro personas-, se definió que las aguas había que inscribirlas. Y dieron 30 días para hacerlo. Se informó a través de una publicación en el Diario Oficial. Quienes no la leyeron, perdieron.
Aquí está ocurriendo más o menos lo mismo, porque, en definitiva, no protegemos los terrenos fiscales al no establecer que se comunicará a Bienes Nacionales la aceptación de la solicitud de concesión provisional, para que el Ministro tome las precauciones del caso o haga las recomendaciones ya sea por sí o por no. Y tampoco se dispone expresamente que se informará de ello a los propietarios.
Con relación a estos últimos, ¿en qué momento van a saber que su área está siendo afectada? ¿Cuándo tendrán la oportunidad de oponerse o de presentar un recurso ante los tribunales? Porque los plazos van a estar absolutamente vencidos una vez que se halle autorizada la concesión provisional, y luego, construida la línea.
Por lo tanto, quiero consultar si en algún otro artículo del proyecto se considera que los pequeños agricultores y las comunidades indígenas recibirán esa información; si efectivamente van a saber si sus terrenos están siendo objeto de una concesión provisional que en definitiva se convertirá en permanente.
Por las razones expuestas, creo que este artículo no representa lo que desearíamos proteger: por una parte, agilizar el procedimiento para establecer una línea de transmisión, pero, al mismo tiempo, que ello sea compatible con el derecho de propiedad, particularmente de los pequeños agricultores y de las comunidades indígenas.
Señor Presidente , no obstante que ya se rechazó la posibilidad de hacer la consulta a los pueblos originarios, porque quienes en la votación general nos pronunciamos en contra no tuvimos éxito en imponer que primero se llevara a cabo, quiero puntualizar que ahora, en el debate en particular, nos preocuparemos de qué manera las comunidades rurales, sean indígenas o no, pueden tener conocimiento de la aprobación de una solicitud de concesión provisional en sus propiedades.
En este momento estamos votando la supresión del párrafo final del inciso primero de la letra a) del artículo 20° del proyecto, de modo que ni siquiera el Ministerio de Bienes Nacionales puede conocer que se están afectando sus territorios mediante una concesión provisional. Y mucho menos queda establecido -al menos en este precepto; no sé si en otro- el envío de alguna comunicación oficial, directa y precisa, a cada uno de los propietarios del área cuya afectación se autoriza en dicha concesión.
Por eso, al menos en este artículo, votaré en contra de la supresión propuesta por la Comisión de Minería y Energía. Pero voy a ver el modo de lograr que los pequeños propietarios reciban información respecto de cómo les va a afectar ese trazado.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , a veces es fácil explicarse por qué el Congreso y los parlamentarios tenemos tan mala fama. Porque aquí en las argumentaciones que se hacen siempre se trata de poner un manto de duda. En este caso, por ejemplo, se señala que se quiere regalar terrenos fiscales para proteger a las transnacionales.
¡Eso no tiene nada que ver con el artículo que nos ocupa!
Lo que consigna este precepto -lamento que no se pueda otorgar la palabra al señor Ministro , para que lo explique- es una obligación que la Superintendencia no podrá cumplir. ¡Así de simple! ¿Y por qué? Porque se refiere a la concesión provisional en un área, no al trazado.
Entonces, como se trata de un área, no es posible que la Superintendencia diga: "Va por aquí o por allá".
Hago ver al Senador señor Navarro por su intermedio, señor Presidente, que la concesión provisional solo tiene por objeto el ingreso al predio a fin de realizar los estudios, no para efectuar construcciones.
En consecuencia, ¿cómo va a contestar la Superintendencia a eso? ¡Es imposible!
Entonces, solicito que, por favor, se pueda conceder la palabra al señor Ministro sobre la materia, para que lo aclare. Porque he escuchado diversos argumentos que no guardan relación con esta norma ni con el proyecto. Y es más, ¡siembran una serie de dudas totalmente ajenas a él!
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Carlos Larraín.
No se encuentra en la Sala.
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , no sé cuántos colegas han tenido la experiencia práctica de ver cómo se aplica la actual legislación respecto de las comunidades indígenas cuando se entregan concesiones provisorias o se aprueban proyectos.
En verdad, la forma de comunicación, que es uno de los puntos abordados acá, es muy deficiente. A veces se proporciona información a los municipios, pero como ellos no se la traspasan a las comunidades afectadas, estas de repente ven aparecer torres de alta tensión que se construyen en su patrimonio, que es el vecindario.
En esta ocasión se mantiene el criterio de que se debe informar -es cierto- no sobre un trazado, sino sobre un área que va a ser afectada y donde se hará un trazado futuro.
En cuanto a lo señalado por el colega señor Prokurica , entiendo que uno pueda tener diferencias en esta materia. Yo no estoy hablando de transnacionales ni nada por el estilo, sino del derecho de las personas a saber que en un área del país se pretende hacer un trazado.
Sin embargo, ese trazado se podría hacer en forma más inteligente, si es que algún día en nuestro país zonificáramos los trazados a pie de cordillera. Ello, por supuesto, resultaría un poco más caro, pero contribuiría a defender algo que es muy escaso: el uso del suelo agrícola en particular.
De eso se habla poco. Y mediante este proyecto vamos a destruir miles de hectáreas, siguiendo la práctica de facilitar los trazados para las empresas y no de defender un bien escaso como son las tierras productivas.
Por sobre todo, lo que se está diciendo es que por ser un área donde se podrá definir un trazado y entregar una concesión provisoria, ¡no es tan importante informar!
De haber interés por informar a todos, en forma contundente, también debería incluirse al Estado, porque este no cuenta con un procedimiento de comunicación fluida entre sus distintas reparticiones.
Asimismo, el que la Superintendencia o algún organismo fiscal reciba la información no significa que se diga al seremi de la Sexta Región que el trazado va a pasar por un terreno que se encuentra afectado.
Señor Presidente , lo que llama la atención -independiente de que las concesiones sean de un trazado específico o de un área-, es que prioritariamente no tengamos como cultura y objetivo principal el masificar la discusión. Aquí el criterio es minimizarla, porque en tanto ello ocurra es más favorable para un actor.
Nadie quiere demonizar a los actores de la industria eléctrica. A todos nos gusta prender la luz. Pero hay formas y formas para definir trazados; existen áreas y áreas donde hacer ese trabajo. Y el artículo que se refiere de modo esencial a cómo generar y garantizar información, debería concitar amplio consenso. Pero, curiosamente, algunos Senadores no quieren informar a todo el mundo, y otros estamos interesados en que esa labor sea hecha al máximo. Porque en información, lo que abunda no daña. ¡Es absurdo que alguien se oponga a que se informe a Bienes Nacionales! Es absurdo, también, que se opongan a que se informe a los interesados, o que ello se satisfaga porque aparece en una página web. ¡Como si en el mundo de hoy todos se entendieran por correo electrónico y plataformas digitales!
Aquí se necesita masificar medios y generar las instancias para que todo el mundo se informe.
Señor Presidente , si hubiésemos tenido más tiempo, habría pedido incluir una indicación tendiente a que se informe también a la totalidad de las organizaciones de esas áreas. Pero eso es distinto.
Al respecto, tenemos una diferencia con el colega que me antecedió en el uso de la palabra. Yo prefiero, si es necesario, pecar de sobreinformación que de minimizarla.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Carlos Larraín.
El señor LARRAÍN (don Carlos).-
Señor Presidente , he seguido con interés la discusión, como todos los presentes.
Estimo que aquí no hay intención alguna de ocultar el proyecto que se intenta desarrollar. Porque se aumentan los requisitos de publicidad. Se multiplican por tres.
Así se consigna en el inciso primero del artículo 20°, que expresa que la solicitud de concesión provisional deberá publicarse en un diario de circulación nacional y otro de circulación regional.
Efectivamente se trata de una concesión provisional, que sirve solo para realizar estudios. En todo caso, si es necesario acceder a un terreno ajeno, habrá que obtener el consentimiento del propietario o tendrá que disponerlo un tribunal.
Aquí nadie propone saltarse el modo en que se cumplen las sentencias o dejar de respetar la propiedad, sea esta privada o fiscal. Esta última es una forma de propiedad. Tampoco es de todos. Tiene un dueño: el Estado.
Acá se prevé la notificación por parte del tribunal ante cualquier avance en la tramitación del respectivo proyecto.
Ahora bien, lo propuesto en la oración que se sugiere eliminar quizás le imponga un gravamen excesivo a la Superintendencia, porque no será fácil identificar el terreno que cubre la concesión provisional. Esto es muy similar a la manifestación minera, en cuanto a que ambas usan sistemas de coordenadas UTM, las que no son precisas. No contienen deslindes, como los que normalmente se registran en los títulos individuales de propiedad. Hay que considerar eso también. En definitiva, son cuadrículas en un mapa.
¡Por qué, entonces, poner una exigencia excesiva! Ese es mi punto de vista. Luego, por incumplir tal obligación, puede echarse abajo la concesión provisional.
Lo planteado no es para favorecer a ninguna transnacional, ni para sacar los ríos de la Patagonia, ni para que los ricos sean más ricos. El asunto propuesto nada tiene que ver con algunos de los "sesudos argumentos" -¡todos originales¿!- que hemos oído en la última media hora.
Como una manera de salir del paso, sugiero que, en el inciso segundo, nuevo, donde se habla de que la Superintendencia deberá enviar copia de la solicitud de concesión provisional a los municipios, también se incluya al Ministerio de Bienes Nacionales, simplemente a título de información general.
El señor GARCÍA .-
Sería bueno.
El señor LARRAÍN (don Carlos).-
Así quedaría en la ley.
De ese modo, se terminarían el escrúpulo horroroso de que seguimos trabajando para los chupasangre y las demás cosas. Podríamos votar más tranquilos y acelerar el despacho de esta iniciativa, cuya discusión, así como va, demorará más que la tramitación de un proyecto sobre una hidroeléctrica en Aysén.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Novoa, para fundamentar su voto.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , entiendo que pueda haber opiniones diferentes en relación con este proyecto. Pero pido que el debate se haga sobre la norma en análisis y no respecto de vaguedades.
El inciso que nos ocupa establece que, dentro de los quince días siguientes a la declaración de admisibilidad, se publicará la solicitud de concesión provisional por tres días en un diario de circulación nacional y por tres días en un diario de circulación regional. En esto todos estamos de acuerdo. Esa es la publicidad que se dispone para informar a todo el mundo de la petición respectiva.
¿Qué se propone suprimir? La oración final, que dice: "En caso de afectación de terrenos fiscales, la Superintendencia (¿) comunicará dicha situación al Ministerio de Bienes Nacionales.".
¿Por qué se elimina ese texto? A mi juicio, porque, cuando se presenta una solicitud de concesión provisoria, no se sabe por dónde pasará el trazado y, por lo mismo, se desconoce quiénes serán los dueños afectados.
Pensemos en un proyecto con un trazado posible de 500 kilómetros. Primero, se requiere hacer un estudio. Para iniciarlo, se pide la concesión provisional. Después de ello, sabré quiénes son los propietarios.
Esa es una primera hipótesis.
La segunda: ¿Por qué darle más derechos al Ministerio de Bienes Nacionales que a los propietarios indígenas o a las comunidades? ¡A estos no! ¡Que se informen por el diario! ¡Pero los señores del Ministerio no pueden leer el diario¿!
Es absurda la discusión, señor Presidente.
Reitero: yo respeto las opiniones distintas.
Si alguien no quiere que haya trazados eléctricos en Chile, tendrá todo el derecho a oponerse. ¡Capaz que ahí digamos que, seguramente, esa persona está coludida con los fabricantes de velas¿! Y nos enrostraremos todo tipo de intenciones malévolas.
Pero, por lo menos, en las argumentaciones tratemos de atenernos a la norma que está en votación. Aquí se propone suprimir una oración, por una razón lógica: no se sabe quiénes son los propietarios de los miles de terrenos que comprende el área en estudio.
Además, tampoco sería razonable exigir que se notifique solo al Ministerio de Bienes Nacionales y no a los demás propietarios -indígenas o cualquier persona-, sean pequeños o grandes.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , vuelvo a recordar -el Senador Orpis hizo una presentación sobre esto en la sesión pasada- los cuellos de botella del Sistema Interconectado Central. Están hechos los estudios a este respecto. Incluso, el Ministerio de Energía está llamando a licitación para que los proyectos se lleven a cabo. La iniciativa que nos ocupa pretende que ello se haga más rápido. Sin embargo, eso no debe materializarse a costa de atropellar otros derechos.
En una posible línea de transmisión y franja de seguridad, siempre existen alternativas de trazado. Es correcto que no se sabe de modo exacto por dónde pasará, pero claro que se conoce el área por dónde va a cruzar. Hoy en día, en un mundo con tecnología GPS, la información es muy abierta.
No veo cuál es la razón para que la Superintendencia no informe dicha situación, dentro de cinco días contados desde la declaración de admisibilidad -se están acortando los plazos-, al Ministerio de Bienes Nacionales. De hecho, la ley vigente lo contempla al final del inciso primero del artículo 20o. Dice: "y previa comunicación al Ministerio de Bienes Nacionales en el caso de afectar terrenos fiscales".
¡Y hay muchos terrenos fiscales en nuestro país!
Además, en esto no operan oscuras intenciones, señor Presidente.
¡Qué tiene de malo avisarle de esto a alguien que posea un parque, una reserva forestal, un santuario y que pueda verse afectado por la concesión provisional! Así podrá reclamar con anticipación: "Oiga, busque un trazado por otra parte".
Aquí no hay nada oscuro.
A mi juicio, el asunto se oscurece cuando se pretende hacer las cosas a la rápida y saltándose bases de información. En esto no existe colusión con los fabricantes de velas ni cosa parecida. ¡Nada que ver!
Sabemos que hoy día existe una alta concentración de los actores de la energía en Chile. Y se busca seguir en esa misma línea. ¡Eso sí que es oscuro!
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor García.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , estoy a favor de la eliminación de la oración en análisis, que dice: "En caso de afectación de terrenos fiscales, la Superintendencia, dentro de cinco días contados desde la declaración de admisibilidad, comunicará dicha situación al Ministerio de Bienes Nacionales.". Ello, porque, como aquí han dicho colegas que han intervenido directamente en el estudio del proyecto, la Superintendencia no tiene cómo saber que existen terrenos fiscales involucrados.
Por lo tanto, me parece razonable eliminar esa expresión.
Sin embargo, quiero sumarme a la propuesta que hizo el Honorable señor Carlos Larraín .
Creo que, en el inciso segundo propuesto, perfectamente se podría incluir una referencia a la Cartera mencionada. La norma dice: "Tanto la solicitud como el mapa incluido en ésta serán publicados en la página web u otro soporte de la Superintendencia y en un lugar destacado de los municipios afectados. Para este último efecto, la Superintendencia deberá enviar" -y aquí viene la proposición formulada por el Senador Carlos Larraín- "al Ministerio de Bienes Nacionales y a los respectivos municipios, dentro de un plazo de tres días contado desde la declaración de la admisibilidad de la solicitud, copia de ésta y del mapa del área solicitada, las que los municipios deberán exhibir dentro de los tres días siguientes a su recepción¿".
Señor Presidente, de esa forma dejamos incorporado al Ministerio de Bienes Nacionales y no obligamos a la Superintendencia a entregar una información que no conoce.
Si hubiera unanimidad para ello, podríamos resolver lo que estamos votando.
El señor LETELIER .-
Que se informe a las juntas de vecinos también.
El señor GARCÍA.-
Ya están contemplados los municipios.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la proposición de la Comisión de Minería y Energía para suprimir la oración final del nuevo inciso primero del artículo 20o (22 votos a favor y 9 en contra).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Uriarte y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa la señora Pérez (doña Lily) y los señores Girardi, Gómez, Horvath, Letelier, Navarro, Quintana, Rossi y Tuma.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra al señor Ministro para que aclare algunos de los conceptos que tenía intención de precisar mientras se desarrollaba la votación.
Y también, señor Ministro , sería bueno que la sugerencia hecha por los Senadores señora Rincón y señores Carlos Larraín y García fuera patrocinada por el Ejecutivo , porque corresponde a una materia de su iniciativa.
El señor BUNSTER ( Ministro de Energía ).-
Muchas gracias, señor Presidente .
Creo que hacia el final de la discusión se fue clarificando el asunto.
En la ley vigente tanto la concesión provisional como la definitiva contemplan un trazado. En el proyecto en análisis se las diferencia: la concesión provisional define un área y la definitiva, un trazado específico. Por lo tanto, la primera considera una superficie más amplia, que abarca a muchos propietarios. Se opera de esa manera para estudiar distintas opciones de trazado.
Aun así, está previsto que esa área extensa se publique en la página web de la Superintendencia y en un lugar destacado de las municipalidades. Acogemos el planteamiento de que se incorporen también los avisos radiales y, asimismo, la sugerencia de los señores Senadores de comunicar tal situación al Ministerio de Bienes Nacionales, de manera que dicha Cartera pueda chequear si algún terreno fiscal será afectado. Todo ello, por supuesto, además de las publicaciones en los diarios.
Sin embargo, al tratarse de una superficie tan grande, no hay manera de saber con exactitud cuál será el trazado final y a qué propietarios va a afectar. Eso recién se conoce cuando se plantea la concesión definitiva, que es donde se verifica todo el proceso de notificación individual a cada uno de ellos.
Por lo tanto, al definir una concesión provisional con un área más amplia, la iniciativa busca precisamente darle uso a un mecanismo que, en la práctica, no se está utilizando, porque a dicha concesión hoy la ley le exige los mismos requisitos que se contemplan para una concesión definitiva.
Gracias, señor Presidente.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
A usted, señor Ministro .
Considerando que el Ejecutivo tiene la voluntad de patrocinar lo propuesto, pido a los colegas que han planteado el asunto que redacten la indicación pertinente y la hagan llegar a la Mesa. Ello significa que, mientras seguimos la tramitación del proyecto, deben conseguir las firmas correspondientes.
Sugiero que los Senadores señor García y señora Rincón, quienes hicieron las proposiciones concretas, escriban la indicación para que el señor Ministro la patrocine.
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , entendiendo el curso del debate que se acaba de realizar -lo expresó también el Senador Horvath-, si se elimina el último párrafo de la indicación renovada, referido a la facultad de la Superintendencia para certificar la fecha que indica, la propuesta deja de ser inadmisible. Al suprimir esa parte, el resto es absolutamente admisible.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , estimo que existían razones muy claras para eliminar la obligación de la Superintendencia de informar al Ministerio de Bienes Nacionales cuando hubiera bienes fiscales involucrados en alguna concesión provisional. Si dejamos tal exigencia, estaremos discriminando, a mi juicio, en contra de los bienes no estatales. ¿Por qué no se les avisa a los dueños de estos también?
La información se halla disponible mediante publicaciones en diarios, en lugares destacados de los municipios, en avisos, etcétera.
No tengo ningún problema, señor Presidente , en que se logre un acuerdo en torno a una indicación en esta materia y que ella se presente. Pero entiendo que ya se aprobó la supresión de la oración referida.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Así es.
El señor NOVOA .-
Si después hay unanimidad, bueno; si no, seguimos analizando la iniciativa.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Estamos hablando de otras indicaciones al artículo 20º, complementarias a lo ya resuelto.
Una de ellas fue declarada inadmisible en la Comisión y ahora fue renovada.
El señor NOVOA.-
Perfecto.
Entonces, lo que ya votamos quedó zanjado.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Así es.
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , quiero hacer un comentario en la misma línea planteada por usted.
Queda un rato largo de sesión (son las 17 y está citada hasta las 20, y tal vez se alargue); por tanto, hay tres a cuatro horas para redactar la indicación que el señor Ministro ha señalado, con la cual concuerdo. Y quizás se podría incluir un par de cosas, que no debieran significar mayor problema.
Si es posible, pido que se deje pendiente la votación de esta parte del artículo y que avancemos, porque...
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Señor Senador , el inciso primero del artículo 20º ya fue votado.
Lo que estamos viendo ahora es la posibilidad de que la indicación renovada Nº 19, que fue declarada inadmisible en la Comisión, sea patrocinada por el Ejecutivo. Y en aquellas áreas en las que hubo cierto acuerdo,...
El señor NAVARRO .-
También el Gobierno puede mandar una nueva indicación, que contenga los elementos recién planteados y que modifique lo ya votado.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Mientras seguimos el debate del proyecto, pido a los señores Senadores que hicieron la sugerencia respectiva que redacten una indicación para que sea patrocinada por el Ejecutivo y que la hagan llegar a la Mesa antes del despacho de la iniciativa.
En razón de lo anterior, si le parece a la Sala, vamos a dejar pendiente la indicación Nº 19 hasta que se presente la mencionada indicación.
--Así se acuerda.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Señor Secretario , sigamos con la tramitación del proyecto.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Señores Senadores, en el mismo artículo 20º, la Comisión de Minería y Energía propone incorporar un inciso segundo, nuevo, que establece lo siguiente:
"Tanto la solicitud como el mapa incluido en ésta serán publicados en la página web u otro soporte de la Superintendencia y en un lugar destacado de los municipios afectados. Para este último efecto, la Superintendencia deberá enviar a los respectivos municipios, dentro de un plazo de tres días contado desde la declaración de la admisibilidad de la solicitud, copia de ésta y del mapa del área solicitada, las que los municipios deberán exhibir dentro de los tres días siguientes a su recepción, por un plazo de 15 días seguidos. El hecho de que la Superintendencia o los municipios no efectúen las anteriores publicaciones no afectará el procedimiento concesional sino sólo la responsabilidad de estos organismos.".
Esta enmienda fue aprobada por mayoría de votos en la Comisión.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la propuesta de la Comisión de Minería y Energía.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Allende, para fundamentar el voto.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente , si hubiera acuerdo con el Ejecutivo o con la mayoría de la Comisión, quisiera hacer una sugerencia.
La primera parte de la modificación, relativa a la publicación de la solicitud y el mapa, así como la obligación de la Superintendencia para enviar copia de dicha petición a los respectivos municipios dentro en un plazo de tres días, la encuentro muy bien.
Sin embargo, no estoy de acuerdo con la última oración del inciso, que dice: "El hecho de que la Superintendencia o los municipios no efectúen las anteriores publicaciones no afectará el procedimiento concesional sino sólo la responsabilidad de estos organismos". A mi entender, ese hecho sí afecta la claridad y transparencia de dicho procedimiento. Por tanto, debiera suprimirse ese texto.
Pido el acuerdo para eliminar esa parte. Si bien es cierto que la enmienda se aprobó por mayoría, no corresponde que aparezca la oración final.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.
La señora RINCÓN.-
Señor Presidente , adelantándome a esta materia, conversé sobre el punto con el Ejecutivo , después de haber escuchado lo planteado por los Honorables colegas.
En tal virtud, solicito que votemos por separado la parte final de este inciso, para poder rechazarla.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Señora Senadora, lo lamento, pero ya estamos votando la enmienda de la Comisión de Minería y Energía.
Además, tengamos cuidado: lo que aparece como extraño es que un municipio no efectúe las publicaciones pertinentes...
La señor RINCÓN.-
Señor Presidente, lo que pasa es que...
El señor PIZARRO (Presidente).-
... y que ese hecho no podría afectar todo el proceso concesional.
La señora RINCÓN.-
Resulta que, por un lado, se estableció la obligación de efectuar las publicaciones y, por otro, estamos exceptuando a la Superintendencia y a los municipios de la validez del procedimiento concesional si no hacen tales publicaciones, dejándoles solo una responsabilidad administrativa por ello.
Entonces, es incoherente el inciso.
Y al Ejecutivo le parece adecuado acoger la indicación planteada por los Honorables colegas.
En consecuencia, si no se puede dividir la votación, pido que el Ejecutivo reponga la indicación con el cambio señalado.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Señora Senadora , se halla en votación el inciso segundo tal como viene redactado desde la Comisión. No se pidió antes votación separada. No puedo pasar a llevar el Reglamento.
Sin embargo, al proyecto le falta otro trámite. Ahí se puede eliminar la oración correspondiente.
El señor PROKURICA .-
Así es.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Terminada....
El señor LETELIER.-
No, señor Presidente . Quiero intervenir.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Le ofrezco la palabra, señor Senador.
¡Es que usted me hacía unos gestos como diciendo "después"...!
El señor LETELIER.-
Disculpe, señor Presidente , pero entendí, cuando usted puso en votación el inciso -de ahí, tal vez, mi error-, que nos debíamos pronunciar solamente por la primera parte de este, pues interpreté que se había acogido la petición de la Senadora señora Rincón.
La señora RINCÓN.-
La hice antes.
El señor LETELIER.-
Que la formuló antes. Por eso me había omitido en un primer momento.
Considero que hay que rechazar este inciso si no se puede separar la votación, basado en lo siguiente.
En el fondo, aquí estamos haciendo gatopardismo. Y me imagino que el Ministro que nos acompaña en la Sala compartirá que es gatopardismo el disponer en la primera parte de la norma que se debe entregar información para que haya validez en un proceso de concesión, aunque sea provisoria, sobre un territorio amplio -esto es más preocupante para algunos de nosotros que para él (para mí es sumamente preocupante); el Ministro señala que aquella es provisoria, que no es para hacer el trazado-, y, por otro lado, más adelante establecer, por un texto del Ejecutivo, que si la Superintendencia -organismo del Estado- o los municipios -presuntos representantes de la comunidad- no informan, ello no importa. Dado que ninguna ley sanciona a la Superintendencia, a los municipios por no realizar aquello. Pero es más grave. Porque se indica que esta situación no afecta el procedimiento concesional.
Es preciso valorar en todas sus etapas el derecho básico de la información. Aquí estamos generando una ley que no pretende -a diferencia de lo que nos ha manifestado el Ejecutivo- acortar plazos, hacer el proceso más eficiente, eliminar burocracia, sino algo distinto.
Si existe la voluntad -como yo creía- de reunir los votos para tener un sistema más eficiente, con plazos adecuados, sin burocracia, pero sin violentar ciertos derechos -entendía que ese había sido siempre el principio-, pido que se demuestre aquí, separando la votación o rechazando la norma.
Si partimos pronunciándonos en contra del derecho a la información de una comunidad, el resto del proyecto no vale nada. Y aquí se nos cae todo el debate.
Por muy amplio que sea el territorio por donde se quiera llevar a cabo un trazado y se desee entregar como provisorio, la comunidad no lo sabrá. ¿Ustedes creen que la gente lee los diarios especializados? ¿Ustedes piensan que las comunidades de Huilquío, en Rengo; o de Pimpinela, en Requínoa; o de Colla, en Machalí, o de La Blanquina, en Codegua, van a estar leyendo los periódicos para saber por dónde pasa el trazado? Por consiguiente, si a eso agregamos que los municipios no cooperan, esto es una farsa. Yo ya no hablo de tierras indígenas, de parques, sino de la comunidad.
En consecuencia -por su intermedio, señor Presidente -, pido al señor Ministro que haga algún gesto en este punto, para que exista alguna viabilidad de diálogo. Porque es aberrante que el Ejecutivo haya planteado esto. Quiero pensar que fue un error de redacción. Y para que lo entendamos así me encantaría escuchar al Ministro o a sus representantes o voceros potenciales llamar a rechazar la disposición en comento, reponiendo un artículo de mejor manera en otro trámite. De lo contrario, es muy difícil pensar que existe buena fe en esta norma y en el resto del proyecto.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , entiendo que cuando el Ministro señaló la posibilidad de redactar una indicación lo hizo solo sobre el primer inciso de la letra a) y no respecto del segundo, particularmente de la frase final en cuestión.
¿El Ministro tiene voluntad -por su intermedio, señor Presidente - de eliminar lo relativo a que si la Superintendencia o los municipios no informan no les pasa nada y sigue el proceso? Porque esa última frase anula todo lo dicho anteriormente y deja en la indefensión a las personas.
El señor ORPIS .-
No.
El señor NAVARRO.-
Suponemos que algunos están interesados en no informar, ya sea por omisión o por abierta intención.
Si el Secretario de Estado accediera a incorporar este elemento en la indicación que se va a presentar al final del debate, votaríamos de manera distinta. De no ser así -entiendo que no ha habido acuerdo para eso-, nos obliga una vez más a pronunciarnos en contra, lamentando profundamente que en definitiva no se comprenda cuál es esta posición.
A los campeones de la transparencia, a quienes postulan que siempre hay que informar y que los actos del Estado deben ser conocidos, tal vez porque están en el Gobierno, hoy día aquello se les olvida. Pero durante casi veinte años la Derecha exigió siempre transparencia de los actos de gobierno. Y la concesión provisional corresponde a un acto de gobierno. Por lo tanto, establecer estas condiciones de oscurantismo respecto de las concesiones no concuerda con el discurso que mantuvieron durante veinte años ni con lo dispuesto por la propia Ley de Transparencia.
Reitero: si hay voluntad del Ministro , estoy dispuesto a cambiar mi voto; si no, anuncio mi rechazo.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , si uno lee el artículo 20º actual, los señores Senadores podrán advertir cuál es la transparencia que existe hoy para otorgar las concesiones provisionales, cuál es la publicidad. Se publica en el Diario Oficial del 1 al 15 de cada mes. Básicamente eso.
¿Y por qué es muy importante esta referencia a la frase final?
La obligación en materia de publicidad recae en el solicitante, el que debe publicar en diarios de circulación nacional y en diarios de carácter regional.
Constituye un elemento adicional el que la Superintendencia les entregue los antecedentes a los municipios y que estos, a su vez, los publiquen durante quince días.
Si eliminamos la frase final, lo que va a ocurrir -eso es lo delicado- es que si un municipio no publica se viene abajo la concesión. Así de simple.
Por lo tanto, esta referencia al párrafo final es absolutamente esencial en el artículo. Porque perfectamente la Superintendencia podría negarse a entregar los antecedentes a los municipios y estos, a publicar durante quince días. Y la consecuencia sería, tal como está redactado, que se cae una concesión provisional. Esta última se orienta básicamente a estudiar un trazado en un área respectiva, porque el trazado final se lleva a cabo a través de la concesión definitiva.
Entonces, la situación es absurda. Porque lo que ocurrirá en la práctica, si estamos colocando este tipo de exigencias, es que no se optará por las concesiones provisionales, sino directamente por las definitivas, porque una no es condición de la otra. Y para poder tener un buen trazado, desde todo punto de vista, es positivo hacer estas áreas de estudio. Pero no hay que poner este tipo de obstáculos. Porque, tal como está redactado -repito-, al borrar la frase final, si un municipio se niega a publicar -puede hacerlo-, se cae la concesión, directamente.
Por lo expuesto, resulta fundamental mantener tal cual la parte final del segundo inciso.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, creo que este no es un tema fácil.
Como se ha planteado, lo que se pretende es separar, definir de manera distinta, una concesión provisional de una definitiva. Y la provisional tiene un objetivo determinado, que es ingresar, llevar adelante los estudios, pero no tomar posesión del terreno, ni hacer las instalaciones ni construir la línea. Es algo diferente.
Ahora, tiene razón el Senador Orpis al sostener que, si eliminamos la parte final del inciso, bastaría que un municipio que esté en contra de un proyecto no publicara, no cumpliera con la obligación establecida en el artículo, para bloquear al país entero con la línea de transmisión, impidiendo que se efectúe el estudio. De esa forma, no podrá ingresar al terreno la empresa encargada, quedando imposibilitada de construir la línea.
Entonces, digamos las cosas como son: esta fórmula hace que la iniciativa sea viable. De lo contrario, muchas personas podrían ir poniendo problemas para que estos proyectos no resulten. Y eso lo queremos resolver a través de esta normativa.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , el objeto de este artículo -en sus distintos incisos, más los que se han agregado- es informar para que los posibles interesados o afectados no solo se enteren, sino que también puedan efectuar observaciones o reclamos.
Esa es su finalidad.
Por lo tanto, el que se informe de distintas maneras complementarias nos parece positivo.
Y esta norma también se liga con el inciso segundo actual, que después se pretende modificar. Porque esta ley, que data del año 1981, solamente exige la publicación en el Diario Oficial. Es decir, las personas se enteraban no de manera fácil. El agregar los diarios de circulación nacional y regional constituye un avance. Y añadir las radios -propuesta que, a nuestro juicio, resulta perfectamente admisible, porque el aviso es a costa del interesado- también es conveniente.
Pero aquí se pretende modificar -como vamos a ver- el inciso segundo actual, que señala: "los dueños de las propiedades que ocuparen o atravesaren las obras proyectadas, u otros interesados, podrán formular a la Superintendencia los reclamos en aquello que los afecte.". Se propone reemplazar la frase "los reclamos en aquello que los afecte" por otra que señala que las observaciones "deberán fundarse en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior".
O sea, solo si hubiera algún antecedente que se olvidó entregar en la solicitud de concesión provisional podría declararse admisible el reclamo. Es decir, esta iniciativa va en una línea absolutamente restrictiva. Lo vamos a ver más adelante en las concesiones: cuando se dice "u otros interesados", estos tienen que cumplir los requisitos del todo excluyentes que establece este proyecto de ley.
En consecuencia, este artículo va amarrado a un conjunto de normas.
Por esa razón votamos en contra de esta fórmula que se nos propone.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
Resultado de la votación: 20 votos a favor y 8 en contra.
El señor PIZARRO (Presidente).-
En consecuencia, quedaría aprobado el inciso segundo, nuevo.
El señor LETELIER.-
Pido la palabra.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , como yo pensé que se iba a votar la primera parte -estoy de acuerdo con ella- y no el inciso segundo completo, pido que se cambie mi voto. Dado que cuando se debatió el inciso entero me manifesté en contra de la segunda parte, deseo que quede consignado mi voto negativo.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Así se hará, señor Senador.
--Se aprueba el inciso segundo, nuevo, del artículo 20° (19 votos a favor y 9 en contra).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Uriarte y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa la señora Pérez (doña Lily) y los señores Girardi, Gómez, Horvath, Letelier, Navarro, Quintana, Rossi y Tuma.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Se dejará constancia en la Versión Oficial de la intención de voto favorable del Senador señor Chahuán.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
En las páginas 10 y 11 del boletín comparado, la letra b) del numeral 3) del proyecto propone efectuar modificaciones al actual inciso segundo del artículo 20°.
Ahora bien, las enmiendas se hallan presentadas en ordinales.
Se ha renovado la indicación número 23, que tiene por objeto suprimir el ordinal iii.
La letra b) se aprobó durante la discusión en general y no fue objeto de modificaciones por parte de la Comisión. Sin embargo -reitero-, la indicación renovada número 23, que solo fue rechazada y no declarada inadmisible, elimina el ordinal iii.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
En votación la indicación renovada número 23.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , en primer lugar, el iii es un número 3 romano en minúscula, por si acaso.
Lo que quiero señalar es justamente que la ley vigente establece que, una vez conocida la solicitud, "los dueños de las propiedades que ocuparen o atravesaren las obras proyectadas, u otros interesados, podrán formular a la Superintendencia los reclamos en aquello que los afecte".
Este numeral iii romano en minúscula plantea restringir los reclamos, pues expresa: "Sustitúyese la frase `los reclamos en aquello que los afecte.' por `sus observaciones a la solicitud de concesión, las que deberán fundarse en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior.'.".
Es decir, acota la posibilidad de recurrir a la Superintendencia a lo que la persona informó en su minuto. Si se ve afectada en otro sentido -por ejemplo, porque es dueña un hotel por el cual probablemente va a atravesar la línea-, no tiene ningún derecho a presentar un reclamo.
Entonces, para evitar la judicialización o que después se entrampen los estudios de impacto ambiental, a nuestro juicio, es mucho más amplio señalar "u otros interesados afectados".
Eso constituye transparencia, una mínima igualdad ante la ley.
En tal sentido, adelanto que existe una reserva de constitucionalidad. Porque, de no prosperar esta indicación o restringirse absolutamente la probabilidad de efectuar una observación o reclamo, se estaría afectando las posibilidades de otros emprendimientos. Y el numeral 26° de la Carta Fundamental preceptúa: "La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.".
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra para fundamentar el voto el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , si buscáramos una definición más exacta del espíritu del proyecto la encontraríamos en este artículo, pues lo que se pretende es abreviar no importando nada. Porque se pasa desde lo señalado con claridad por la ley -que efectivamente se realicen los reclamos por aquello que afecte a las personas- a observaciones burocráticas y administrativas que deberán estar fundadas en requisitos contenidos en el artículo anterior, que son meramente burocráticos.
La solicitud de concesión debe ser publicada en el Diario Oficial; se debe verificar si se ha cumplido alguno de los requisitos. Se trata de debates que efectuamos respecto de los artículos anteriores. O sea, nada tiene que ver lo que le pase a la comunidad, sino que estamos más bien ante un burocratismo propio del trámite administrativo.
Eso va a obligar a la gente a contratar abogados. Y este Gobierno, cada vez que presenta un proyecto de esta naturaleza, les da más y más pega a ellos; todos requieren abogados.
Lo discutíamos el otro día en una iniciativa sobre aduanas cuando se pretendía eliminar funcionarios. Recuerdo claramente que dije: "Entonces, después de cinco millones tiene que ser con abogado". Y alegábamos respecto de la cifra para evitar la contratación de tales profesionales.
Tengo hartos amigos abogados. Y no quiero que mi argumento sea interpretado como un ataque a ellos, sino como una defensa a los pequeños propietarios, que cada vez que deban cumplir los requisitos alguien los tendrá que asistir para decirles: "Este trámite se ha cumplido o no".
Porque dudo, señor Presidente, que exista el conocimiento necesario para hacer referencia a estas observaciones acerca del fundamento de incumplimiento de "los requisitos señalados en el artículo anterior".
Por lo tanto, la pregunta para el Ministro -por cierto, desde ya anuncio mi voto en contra de este ordinal- es si esta iniciativa, digámoslo francamente, se constituirá en "la ley del pase libre" para que los concesionarios puedan ingresar, hacer todas las mediciones y generar un área, como ha dicho el Ministro . Y no van a elegir el mejor trazado, que respete el medio ambiente, los parques nacionales o los derechos de los pequeños propietarios, sino un área grande donde podrán decidir el diseño que más les convenga.
Y apuesto que doy en el clavo: van a escoger el trazado más económico, el que más se acomode a los costos. Porque a algunos gerentes no les pagan precisamente por respetar los derechos de terceros: les pagan por productividad, por ahorros. Y uno tiende a pensar que en esta área grande el trazado no va a ser el que quieran de consenso la comunidad, el país, los interesados, sino el que desee la concesionaria, sobre la base de, fundamentalmente, razones de costo.
Por tanto, el numeral propuesto, que elimina la frase "los reclamos en aquello que los afecte", viola el sagrado "derecho al pataleo", el sagrado derecho de una persona a denunciar algo que la afecta.
Será la Superintendencia o un tribunal quien determine si existe fundamento legal para emprender una acción. Pero aquí, tratándose de la concesión provisional, se les impide a los afectados reclamar, ya que sus observaciones deben referirse solo a si se ha cumplido el requisito burocrático administrativo. Y las empresas lo van a cumplir.
O sea -digámoslo claramente-, acá no estamos innovando en nada.
Ahora, si una concesionaria se equivoca en el procedimiento, mejor que se vaya para la casa. Porque, si es incapaz de presentar correctamente los papeles vinculados con la forma de llevar a cabo el proceso de aviso, comunicación y precaria información, sus abogados debieran ser despedidos.
Esto lo van a hacer bien. Porque se halla establecido qué es, y en ningún caso implica más información.
Esta proposición refleja claramente el espíritu de la ley en proyecto, que en definitiva constituye un pase libre para entrar, medir. Y a la gente que quiera reclamar se le va a decir: "Cumple con todos los requisitos: ha publicado en el Diario Oficial, están establecidas las frases en el diario local y en el regional". Ello, aunque el diario regional no lo lean ni en las ciudades.
Entonces, señor Presidente , aquí existe una disminución de derechos. Se afecta el derecho a la información. Y es evidente que hay que hacer reserva de constitucionalidad, porque los pequeños propietarios, las comunidades indígenas y las comunidades rurales agrícolas tenían claro que podían reclamar. Ahora, en este numeral, inserto en la concesión provisional, se está eliminando tal derecho.
Por lo tanto, voto en contra.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Señor Senador, yo creo que debe votar que sí, porque está en votación la indicación renovada número 23 y usted argumentó a favor de ella.
El señor PROKURICA .-
¡Para qué le explica!
El señor COLOMA .-
Votó que no.
El señor NAVARRO.-
Entonces, señor Presidente , consecuente con mi argumentación, voto a favor de la indicación y en contra del numeral sugerido por la Comisión.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Eso es.
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , tanto en la concesión provisoria como en la definitiva (ahora nos hallamos en la provisoria), esta es una de las disposiciones fundamentales. Aquí se encuentra la médula del proyecto que estamos tramitando. Y esta es la razón por la cual se retrasaban ambos tipos de concesiones.
Yo quisiera que los señores Senadores fueran al artículo 20 actual, que en su inciso segundo señala que, una vez que se ha hecho la publicidad, pueden reclamar los dueños de las propiedades afectadas y otros interesados. Pero no se define quiénes son los "otros interesados" (por ende, puede ser cualquiera), ni tampoco, qué se entiende por reclamo y en función de qué causales; es decir, puede haber cualquier causal.
Partamos por lo segundo.
En el caso de los reclamos, ocurre que muchas materias no son competencia de la Superintendencia, que es la que debe otorgar las concesiones.
¿Y qué hace, con sentido común, la norma actual?
En el artículo 19 se establecen taxativamente los requisitos. Por consiguiente, ¿sobre qué deben versar las reclamaciones? Sobre los requisitos contemplados en ese precepto que no se cumplieron.
¿Qué hace, sabiamente también, este proyecto? No define a cualquier interesado, sino que se remite a los consignados en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ¿Quiénes son? Los que tienen derechos, no cualesquiera.
¡Esta era la puerta abierta para obstruir todos los proyectos! ¡No había límites en materia de reclamaciones y de interesados!
¿Y qué se hace en las concesiones definitivas y en las provisorias? Se define quiénes son los interesados y se determinan las causales.
Hay, por ejemplo, materias medioambientales. Se tramitarán cuando se ejecute la obra en la concesión definitiva y se respetarán todas las normas vinculadas con el medioambiente.
Pero, señor Presidente , esta es la disposición fundamental: acotar el número de causales a lo que señala el artículo 19 y definir quiénes son los interesados. Ese es uno de los aspectos esenciales de este proyecto, y se aborda tanto en la concesión provisoria, que estamos viendo ahora, como en la definitiva.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , yo voy a votar a favor de esta indicación justamente porque creo que el Senador Orpis describió muy bien la cuestión de fondo: la completa anulación o el cercenamiento absoluto a quien desee ir en apoyo de un asunto de interés ecológico, arqueológico o patrimonial, llámese tercer sector, o sociedad civil, u ONG, o agrupaciones ambientalistas.
La idea es dejar a la concesionaria, con todo su poder, con toda su fuerza, con todos sus abogados y asesores, frente a un afectado en soledad absoluta. O sea, la mayor y más extrema unilateralidad; la profundización de la desigualdad, y el aumento de la posibilidad de abuso e injusticia.
¡Esto constituye una paradoja!
He escuchado muchos eslóganes en el último tiempo: "Chile justo", "Contra el abuso y contra la desigualdad". Bueno, aquí estamos estableciendo una norma que solo va a ahondar la desigualdad, incrementar la factibilidad de abuso e impedir que instituciones de bien común se sumen, por ejemplo, a la defensa en situaciones como las de HidroAysén, Pascua-Lama y muchas otras.
Un Senador preguntaba en esta Sala el porqué de nuestra sospecha y por qué enfrentamos estos problemas con una actitud cuestionadora. Bueno: porque la aprobación de todos estos proyectos ha sido fraudulenta, con vejámenes, con violaciones a los derechos humanos de comunidades indígenas.
Pero su aprobación no solo ha sido fraudulenta, sino también ilegal. Castilla se aprobó, y debió echarla abajo un tribunal de la república: la Corte Suprema.
Quiero recordar un solo episodio de esa Central: en la modificación del cambio de uso de suelo que se presentó al municipio iban hasta los membretes de la empresa. ¡Ni siquiera se dieron cuenta de eso! Y fue justamente una de las cosas que objetó la Corte Suprema. ¡Porque había un fraude!
¡Y qué decir del proyecto Pascua-Lama, que tuvo que ser intervenido y está detenido por violar todas las normas y cláusulas ambientales! Ayer fue visitado por un tribunal, por el juez.
¿Cómo se aprobó ese proyecto? Con triquiñuelas, con mentiras, con engaños.
¡Y qué decir del proyecto HidroAysén, en que los derechos de agua los concedió, casualmente, quien después se fue a trabajar a la Dirección de Aguas...!
Entonces, ¿le asiste a la comunidad derecho a tener suspicacias respecto a cómo se aprueban los proyectos en Chile? ¡Por supuesto que sí!
Señor Presidente , para las comunidades y para los afectados, antes había redes de solidaridad. Lo que se está haciendo acá es impedir la existencia de redes de apoyo, evitar toda posibilidad de que una ONG u otra institución respalde a quien se sienta perjudicado.
Considero que esto ya tiene un nivel extremo. Esta será la ley de la injusticia, y va a pasar a la historia de nuestro país. Se parece a las leyes que crearon las AFP, las isapres, pero con una diferencia: estas se hicieron a sangre y fuego, entre cuatro paredes, sin democracia; y este artículo vergonzoso, así como la iniciativa que lo contiene, van a ser aprobados en democracia.
Yo espero al menos que en la gente exista conciencia sobre lo que se está aprobando hoy día y que pueda haber también una opinión ciudadana en particular sobre este punto, que me parece medular, porque es expresión, en cierta manera, del espíritu de la legislación que estamos haciendo.
Este es un buen ejemplo de lo que significa el proyecto que nos ocupa. Y espero que cada uno de nosotros sea evaluado por sus electores al momento de tomar esta decisión, pues se está cometiendo un atentado contra el derecho de las personas a reclamar.
Aquí -insisto- hay una asimetría de poder, casi siempre, entre quienes solicitan las concesiones y los afectados. Estos últimos pertenecen normalmente a pequeñas comunidades campesinas, a comunidades indígenas.
Cuando los sectores perjudicados son poderosos, tienen abogados y se defienden; no necesitan de las ONG ni de las redes de solidaridad, pues disponen de recursos propios.
¡Acá se está afectando a los más débiles!
¡La ley en proyecto favorece a los poderosos!
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , se nos ha dicho que esta iniciativa tiene por finalidad posibilitar el desarrollo del sector eléctrico, ya que para aprobar los diversos proyectos presentados sobre la materia existen problemas a causa de reclamaciones, de dificultades para ocupar los terrenos. Y se ha aplicado el criterio de, prácticamente en cada norma, facilitarles todo lo que requieren a aquellos que van a realizar esa actividad.
Pero es de tal magnitud la facilitación que resulta inentendible que no reparemos en la necesidad de establecer cierta simetría entre la realización de una actividad económica de esta dimensión y las personas que se verán afectadas. Y, respecto de estas, uno podría pensar que son grandes propietarios; pero no es así: muchas veces se trata de pequeños propietarios, o incluso, del Estado, o de comunidades indígenas, en fin.
Por ejemplo, la limitación de las reclamaciones a lo que señala "el artículo anterior" impide que las formulen los afectados tangencialmente.
Lo dije en la Comisión y lo repito en la Sala: si se quisiera evitar la existencia de litigios carentes de razón, podrían establecerse otros criterios. Pero no hay motivo para conculcar el derecho de un pequeño propietario a reclamar más allá de lo que preceptúa "el artículo anterior", pues existe la posibilidad real de que el trazado propuesto afecte su vida, su propiedad, sus bienes.
Entonces, esta iniciativa cumple todos los objetivos que llevan finalmente a no respetar los derechos de aquellos a quienes deberíamos defender: los más pequeños. Porque los grandes se protegen solos, tienen capacidades propias para hacerlo.
En cuanto a las notificaciones relativas al proceso inicial, se dice que se fijará un área -ello no se le comunicará a Bienes Nacionales, por no haberse determinado todavía el trazado-, la cual quedará supeditada a lo que indiquen los estudios.
Ahora, en esa área hay otros propietarios pequeños. Pero, con las condiciones técnicas disponibles hoy, no cuesta nada conocer su identidad; basta mirar Google Earth para darse cuenta de quiénes están en la zona. Entonces, será factible comunicarles a ellos y a aquellos que puedan verse afectados que hay una prepetición -no es la petición final-, al objeto de que puedan hacer los análisis que les permitan defenderse.
Sin embargo, los plazos para formular las reclamaciones son muy pequeños, señor Presidente ; no se trata de un período extenso. Y se deben tener condiciones económicas y capacidad para enfrentar a las empresas.
A mi juicio, la ley en proyecto será una de las peores en cuanto a protección de los ciudadanos y a posibilidad de evitar la comisión de abusos.
Estamos, pues, legislando para que finalmente se registre lo que muchos chilenos alegan: insuficiencia de derechos para defenderse cuando son sobrepasados por los grandes consorcios.
Se dice que la iniciativa es para los pequeños propietarios. ¡Ese es un cuento! Son los grandes quienes en definitiva lograrán pasar por encima de los pequeños.
Por lo expuesto, votaré a favor de la indicación que plantea eliminar el ordinal iii.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, insisto en el planteamiento que hice con anterioridad.
Algunos señores Senadores plantean aquí que, de no aprobarse esta indicación, los propietarios quedarán indefensos.
¡Eso no tiene nada que ver con la realidad!
Nos encontramos frente a un procedimiento que establece una fórmula para determinar por dónde pasará la línea de transmisión.
Es cierto que se han limitado las causales de reclamación, pero no las posibilidades de reclamar ante un trazado.
¿Quiénes pueden hacerlo? Los propietarios afectados y aquellos que se sientan perjudicados. Pero no por cualquier causal. ¿Por qué? Porque no se afectan el derecho de propiedad ni la factibilidad de reclamar cuando sigue vigente el recurso de protección.
Un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra señaló que la sugerencia de la Comisión termina con la posibilidad de que los pequeños propietarios reclamen. No es así. Ese mismo colega, en su discurso, reconoce que hay enormes proyectos de empresas internacionales multimillonarias que están parados porque pequeñas comunidades han apelado, no al procedimiento ante la Superintendencia, sino al recurso de protección. ¿Y qué mecanismo han utilizado los propietarios? La denuncia de obra nueva.
Señor Presidente, nadie ha mencionado acá el peor de los problemas que tenemos cuando se construye este tipo de obras: las eventuales demoras, que no afectan a las empresas, sino a los consumidores, sobre quienes aquellas hacen recaer el encarecimiento del proyecto, los mayores costos.
¡Esa es la realidad!
Ahora, digamos las cosas como son: nadie pretende afectar a los pequeños propietarios; y menos yo, porque he sufrido en carne propia el problema. Y lo manifiesto derechamente: en la práctica, un tercio de los proyectos en mi Región se encuentran paralizados, no por la causa indicada, sino por los recursos de protección, que siguen vigentes para todos los propietarios y para todo aquel que sienta amagadas sus garantías constitucionales.
Lo señalo enfáticamente: aquí no se está afectando la posibilidad de que aquellos propietarios reclamen. En el hecho, estamos proponiendo aprobar en esta iniciativa un procedimiento que evite la multiplicidad de rifleros y piratas que, no siendo propietarios ni teniendo nada que ver con el proyecto pertinente, contratan abogados -todos sabemos quiénes son- con el objeto de suspender obras de miles de millones de dólares. ¿Para qué? ¿Para cuidar el medio ambiente? ¿Para proteger a las comunidades indígenas? No, señor Presidente : ¡para protegerse ellos!
Eso es lo que estamos procurando: evitar que un puñado de personas que conocen todas las martingalas termine paralizando proyectos que implican mucho dinero y afectando a los consumidores. Porque, en la práctica, no persiguen defender los intereses que aquí se han señalado.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.
La señora RINCÓN.-
Señor Presidente , el objetivo de esta indicación es que, respecto a las concesiones provisional y definitiva, toda persona, por cualquier razón, pueda oponerse administrativamente ante la Superintendencia.
¿Cuál es el problema? Que, a la fecha, eso ha generado especulación, y junto con ello, demora en la aprobación de las concesiones y, por ende, retraso en la aprobación de proyectos eléctricos.
Lo que hace esta iniciativa, modificatoria de una ley vigente en nuestro país, es clarificar quiénes son titulares de derechos: no solo los propietarios -reviste gran importancia aclararlo-, sino cualquier interesado (y hay que ser tremendamente riguroso sobre el particular; porque estamos en el Senado de la República -somos legisladores- y nos está viendo la ciudadanía-, quienes pueden concurrir "por sí o debidamente representados"; es decir, cualquier organización, cualquier abogado, cualquier persona que quiera representarlos puede hacerlo.
Aquí no se veta a nadie. Con el proyecto de ley se está introduciendo expresamente esta parte de la normativa.
Cuando uno observa la realidad de nuestra matriz energética, se da cuenta -en el debate de los últimos días lo escuchamos en el caso de todos los candidatos presidenciales- de que la energía con que contamos es mala, cara y, además, insegura, sucia.
¿Cuál es el problema? Si no avanzamos en el ordenamiento que nos ocupa -y el artículo de que se trata es importante-, a lo único que estaremos tendiendo es a concentrar y perpetuar la actividad en dos grandes empresas. ¡Y no estoy por ello! He sido clara en cuanto al punto.
Permítame extenderme en este minuto, señor Presidente , respecto de lo que aquí estamos haciendo. Los que han emprendido una campaña para que no avancemos en la legislación en debate están haciendo posible justamente que megaproyectos como el de HidroAysén sean estimados una salvación en el ámbito energético. Y la Senadora que habla no está por abrirle espacio a ese tipo de iniciativas.
Creo que tenemos que permitir la diversificación de nuestra matriz energética. ¿Cómo? Reglamentando, regulando, aclarando, dictando normas. Eso es lo que lleva a cabo, en particular, la disposición en examen. Por dicha razón es tan relevante.
Y tenemos que ser cuidadosos en lo que transmitimos a la opinión pública.
Se determina quiénes pueden proceder -no cualquiera-, pero no se limita el derecho, y se facilita la actuación por sí o debidamente representado y se establecen las causales. ¿Por qué? Porque necesitamos que exista claridad, certeza. Ello incide significativamente en el desarrollo de Chile.
La situación que vive el país es grave. No podemos seguir esperando. Se proyectan enormes diferencias de costos entre diferentes partes del territorio nacional, las más afectadas de las cuales serán el Norte Chico y toda la zona central.
El escenario se mantendría en los próximos tres y cuatro años, producto de las limitaciones en el sistema de transmisión. En efecto, si consideramos los problemas de transporte de energía que actualmente enfrenta y enfrentará el sistema interconectado central, es posible observar que menores costos en algunas zonas denominadas "polos de generación" no pueden ser traspasados a otras, lo que genera pequeños subsistemas y redunda en pérdidas sociales. La Región que represento se ve afectada por la situación descrita.
Por eso, señor Presidente, creemos que no es recomendable aprobar la indicación y que es necesario avanzar en la normativa en particular.
Gracias.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , este es un articulado plagado de desconfianza. Es algo que no hace más que poner en evidencia, a mi juicio -disculpe si ofendo con lo que voy a decir-, lo deficiente que ha sido el Ejecutivo en el debate del proyecto de ley al no ser capaz de crear la sensación contraria.
Y la desconfianza existe por una razón: en nuestro país hay mucho abuso de parte de quienes son más grandes, más fuertes; de quienes imponen criterios a los demás.
Somos una sociedad que está cambiando. Por eso han salido miles y miles de jóvenes a las calles. Imagino que el señor Ministro es consciente de ello.
Resulta muy fácil despachar hoy una ley, y podemos cambiarla el próximo año. Si esto último ocurre, recordaremos que el motivo radica en que el titular de la Cartera hizo mal su trabajo en el año en curso, porque fue incapaz de generar acuerdos más estables.
Y deseo exponer con mucha franqueza el planteamiento no por manifestar una objeción a que se proceda más rápido, es decir, a que se acorten los plazos. No es eso. Sucede que, como nuestra geografía es muy distinta, el debate tiene una lógica para un nortino metido en el desierto y otra para quienes representamos el Valle Central, porque el valor de la tierra y los impactos son diferentes.
En relación con el asunto específico en análisis, señor Presidente , solo deseo traer a colación lo que pasó acá, en la Región de Valparaíso -se encuentran con nosotros Senadores que la representan, pero es algo que también podría haber ocurrido en la Sexta, la Séptima-, donde se frenó la inversión de un empresario en el rubro porcino por el impacto que se iba a registrar en otra industria: la vitivinícola, sumamente importante, generadora de empleo y que es alternativa.
La Honorable colega que me antecedió en el uso de la palabra puede expresar, conforme a su lógica, que rechaza la indicación por querer que solo a los interesados les sea posible referirse a la cuestión puntual del artículo anterior. Este último tiene que ver con formalidades de la presentación, no con los impactos que puede provocar el seguir transformando nuestro país en una guitarra, con cableados por todos los valles, al no ser el Estado capaz de generar una imposición de zonificar por dónde hacer los trazados sin dañar el patrimonio limitado con que contamos, en particular en los valles productivos.
En el cardinal iii) se apunta a cambiar el concepto de "reclamos en aquello que los afecte", es decir, los de personas que pueden sufrir las consecuencias de un trazado, sobre la base de la belleza patrimonial, o de un tipo de industrias que enfrenten la posibilidad de entrar en conflicto con los intereses de la que opera en el rubro de la electricidad. Ello, por poner solo dos ejemplos.
Se contempla una restricción en las reclamaciones, en cambio, al hacerse referencia a "sus observaciones a la solicitud de concesiones, las que deberán fundarse en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior". Ello solo tiene que ver con el proceso formal de las peticiones.
¿En qué minuto cabe defenderse cuando hay intereses confrontados de industrias o diferentes intereses patrimoniales? Porque los trazados irán, muchas veces, por donde resulte más barato, no por donde le conviene a Chile. En eso media una responsabilidad. Y lo planteo mirando al señor Ministro de Energía , cuya intención puede ser buena. Pero se le puede hacer un daño al país si se evita que algunos puedan plantear intereses legítimos.
Y no me refiero a esos grupos de abogados que hacen negocio al plantear una oposición, que es lo que imagino que preocupa al titular de la Cartera, en lo cual lo apoyo. A mi juicio, es preciso evitar que se armen intereses corporativos de otra índole. Pero la solución que nos propone es pésima. La lucha contra grupos que solo cobran¿
Necesito un minuto para terminar, señor Presidente.
Y lo digo sinceramente: el problema es que se le quitan los instrumentos a una comunidad que podría ser patrimonio de la humanidad, como Coya. Si le trazan un cableado por el medio, a la gente no le será posible reclamar por nada que no sea formal.
Una instalación podría pasar también por el medio de una viña con un impacto en el turismo interno. Más allá del interés en fuentes de empleo importantes para regiones, podría tratarse de una inversión sumamente relevante en la generación de polos de desarrollo turístico.
No es posible reclamar, sin embargo, porque, ¡para defender a unos pirañas!, se les quita a algunos un instrumento que sirve para causas nobles. Me parece que se equivocan con el texto.
Voy a votar a favor de la indicación.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , un señor Senador que hoy día cumple años expuso en algún momento que muchas de las intervenciones en el Hemiciclo desprestigian al Congreso. Por mi parte, sostengo que lo que desprestigia al Congreso es que sus integrantes no representen adecuadamente los intereses para cuya defensa fueron elegidos; es que se queden callados o aprueben normas que en definitiva son abusivas de las personas.
Ya hemos conocido en el último tiempo el desequilibrio enorme que afecta a consumidores y usuarios de los sistemas financieros, del retail y de servicios básicos. La ciudadanía percibe a menudo, en consecuencia -y a eso obedece parte del descontento-, que rigen normativas legales absolutamente a favor de quienes prestan servicios, de los grandes y de los que sacan provecho de sus capacidades, negocios, inversiones. No existe un equilibrio adecuado, razonable, para que los usuarios ejerzan efectivamente sus derechos.
Estos últimos, en el caso que nos ocupa, de acuerdo con las disposiciones que se están aprobando -el Senador que habla las ha rechazado, junto con otros colegas-, son solo para aquellos en cuyo favor legisla el Estado.
¿Son necesarias las inversiones? Sí. ¿Es preciso legislar para mejorar las condiciones en que se pueden llevar a cabo? Sí. Pero eso no puede ser a costa de los derechos de las personas ni de la gente más humilde.
Recién se dijo que si un propietario pequeño, cuyo derecho estaría resguardado, ve que una norma lo afecta, tendrá que reclamar en los tribunales, ya que el rechazo de la indicación le impedirá hacerlo en la Superintendencia o en otra instancia. Así se argumentó: existe el recurso de protección.
O sea, ¿los ciudadanos han de judicializar siempre sus derechos? ¿Van a disponer constantemente de defensa jurídica? ¿A qué costo? ¿Cómo lograrán equilibrar el enorme poder de grandes empresas que cuentan con estudios de abogados especializados para enfrentar a una oficina modesta que tal vez cobrará poco?
¿Y qué se pretende con la indicación? No es cuestión de que los afectados no reclamen. Ellos solo podrán hacerlo, según el argumento, cuando el concesionario no cumpla con alguna norma de publicación u otra que establece de manera bastante feble el proyecto de ley.
Entonces, un pequeño propietario dueño de un cuarto de hectárea -en mi zona hay muchos-, si resulta afectado, deberá acudir a un tribunal.
El señor ORPIS .-
¡No!
El señor TUMA.-
Así lo confirmó nuestro Honorable colega Prokurica al manifestar: "No es necesaria alguna instancia de reclamación, ya que para eso está el recurso de protección".
Es decir, ¿vamos a judicializar todos los derechos de los usuarios, de los consumidores, para los efectos de que puedan defenderlos?
El señor ORPIS .-
También está la Superintendencia.
El señor TUMA.-
A ese organismo solo se puede recurrir si existe un incumplimiento, no una afectación. En este último caso sería preciso interponer un recurso de protección en los tribunales de justicia.
En definitiva, señor Presidente , creo que estamos reconfirmando una legislación de injusticia, una sociedad de injusticia, un modelo de injusticia que va en contra de usuarios, consumidores y los más pequeños. El proyecto, como alguien dijo, será calificado en esa forma. Dado que no estoy dispuesto a aprobar situaciones de esa índole, voy a votar a favor de la indicación, pues mejora en parte los derechos de los más débiles.
He dicho.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Frei.
El señor FREI (don Eduardo).-
Señor Presidente , precisamente porque hay que proteger a los pobres, a los débiles, me pronunciaré en contra de la indicación y de tantas otras.
Continuaré mi intervención de la vez anterior. Los días 18 y 19 de junio manifesté que actualmente el costo de la energía para los chilenos era de 230 dólares el mega. La última semana subió a 245, y en el caso de algunos precios spot, se vendió hasta en 290.
¿Quién paga eso? Los pobres. Los pequeños. No lo hacen los grandes.
Hace poco -otro punto-, el señor Alejandro Jadresic , exdirector de la Comisión Nacional de Energía y Ministro de Energía , dijo que el país iba a sobrepagar este año, por concepto de energía, del orden de mil millones de dólares, lo que en cinco años subiría a 2 mil 500 millones.
Respecto a la geotermia, a la que tanto hemos hecho referencia en el último tiempo, les recomiendo a todos leer la publicación Pulso, del día de hoy. En la página 16, titula: "Tras dos años, Gobierno aún no logra licitar estudio para la geotermia en Chile a 2050". Puntualiza, en cuanto a la materialización de las inversiones, que "todavía no se desarrolla el primer proyecto".
¡Llevamos 50 años hablando de geotermia y no tenemos ninguna iniciativa en operación!
Las próximas licitaciones del sistema interconectado central ya establecen que los precios por pagar subirán del orden del 60 por ciento para los consumidores.
Desde el año 2000 en adelante se han desarrollado en Chile más de 40 plantas térmicas. Hoy somos los más grandes emisores de CO2 en América Latina, con todo lo que ello significa. No he escuchado defender otras alternativas a ninguna organización no gubernamental, ni a los abogados que se han mencionado, ni a nadie. Parece que el grupo de presión de las termoeléctricas es realmente superior, porque ha permitido que a partir de dicho año se hayan aprobado más de 40 instalaciones (entiendo que son 45), mientras que todos los demás proyectos se hallan paralizados.
¿Y quiénes pagan la cuenta? Los pobres, los comerciantes, las pequeñas, medianas y grandes empresas.
La iniciativa en debate ingresó hace más de un año a la Cámara de Diputados y lleva cuatro meses en el Senado. Todo lo que hemos discutido hoy día es sobre las concesiones y lo único que nadie ha querido expresar es que revisten el carácter de provisionales. No son definitivas.
Por último, les recomiendo a todos mis colegas leer la edición latinoamericana del diario "El País" de hace pocos días, la cual contiene un apartado acerca de las inversiones en Perú. De 24 páginas, cinco o seis están dedicadas a dicho rubro y a la energía, cuyo costo oscila entre 50 a 100 dólares, o sea, un tercio del nuestro. Cuando estamos tan preocupados de las inversiones y la desaceleración de la economía que informó ayer el Banco Central, el país vecino registra ¡65 mil millones de dólares destinados a la minería!
Esos recursos no se fueron por los discursos de tal o cual candidato en las primarias. Se fueron porque no es posible pagar la energía al costo a que llega en nuestro país. Y la situación no tiene visos de arreglo, porque, aunque aprobáramos el proyecto mañana, no tendría lugar efecto alguno en al menos los próximos cuatro a seis años. Y, mientras tanto, ¿adónde se van a ir todas las inversiones mineras? A Perú. En realidad, ¡ya se están yendo! Porque se sabe que el precio de la energía no va a poder bajar en Chile en los próximos seis años y los índices de hidrología dicen que los próximos cuatro van a ser similares a los actuales.
Esta es la situación. No nos sigamos engañando. Aquí tienen que pagar la cuenta los pobres y las pequeñas y medianas empresas. Y no pueden hacerlo. Al final, tenemos una de las energías más caras en el mundo, como lo señalé el otro día, y los precios continúan subiendo.
En consecuencia, creo que es preciso apoyar tanto el proyecto como otras iniciativas.
Y es preciso entender la realidad internacional en la materia. Por eso, recomiendo leer el suplemento de "El País" de la semana pasada, donde se pueden ver todas las cifras energéticas y de inversión en todos los sectores económicos que se están yendo de Chile, porque no pueden pagar el costo a que he hecho referencia.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la indicación renovada N° 23 (20 votos contra 11).
Votaron por la negativa las señoras Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Uriarte y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa la señora Pérez (doña Lily) y los señores Cantero, Girardi, Gómez, Horvath, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Quintana, Rossi y Tuma.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Señores Senadores, a continuación, la Comisión sugiere reemplazar el ordinal iv aprobado en general por el Senado, que aparece en la segunda columna, por el que figura en la tercera y cuarta columnas.
El texto sustitutivo es el siguiente:
"Reemplázase la oración `La Superintendencia pondrá al solicitante en conocimiento de los reclamos para que los conteste en un plazo máximo de treinta días.' por `La Superintendencia pondrá al solicitante en conocimiento de las observaciones para que las conteste en un plazo máximo de treinta días, debiendo desechar de plano aquellas alegaciones distintas de éstas'.".
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , esta norma es plenamente congruente con lo que acabamos de aprobar. Lo que ella establece es fundamental, y ya lo hemos acogido en forma previa. Se trata de indicar de manera taxativa las causales por las cuales se pueden formular observaciones. Y lo que hace este precepto es señalar que la Superintendencia tiene que rechazar de plano todas aquellas que no digan relación con lo taxativamente aprobado.
Es uno de los avances más significativos del proyecto y se encuentra absolutamente dentro de la línea que este persigue, tanto para las concesiones provisorias como para las definitivas. Es decir, se crea una facultad, que la Superintendencia no tenía hasta ahora, para desechar de plano todo lo que no se relacione con las causales enumeradas taxativamente.
He dicho.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, justamente la idea es que se considere a los afectados. Y estos se encuentran claramente definidos por ley. No se trata de cualquier persona que estime que ha sido afectada, sino de quien realmente lo esté.
Si les parece, voy a mostrar una imagen.
Me voy a saltar el tipo de energía mencionado en la intervención del Senador Frei, porque en realidad la geotermia tiene potencial en Chile, pero sabemos que su desarrollo cuesta. No es fácil.
El señor FREI (don Eduardo) .-
¡De adónde va a salir si no es por ley!
El señor HORVATH.-
En segundo lugar, quiero señalar que las pequeñas y medianas centrales hidroeléctricas -entre la cota mil y la cota quinientos; es decir, sin inundar ningún valle- producen 33 mil megawatts. Y, claro, requieren líneas, pero pequeñas, no grandes. Además, deben confluir en una sola, para no afectar el sector.
Luego figura algo que alteró mucho al Senador Frei la vez pasada: el potencial mareomotriz. Sin embargo, los 50 megawatts que aparecen en la tabla son un dato; está estudiado. Se habla de "potencial", pues corresponden a unidades demostrativas. Y un país como el nuestro, con un borde costero de 80 mil kilómetros, al menos debe dar un paso para construir una central piloto en este ámbito.
Fíjense en la energía termosolar, que permite -lo comprobamos con el Presidente en ejercicio en España- tener turbinas funcionando las 24 horas del día, porque se calientan las sales y estas liberan calor en la noche. Para la zona austral se plantea un potencial de 100 megawatts, pero en el desierto más árido del mundo no hay 100 mil, sino un millón de megawatts. Y nosotros estamos proyectando solamente un décimo de esa cantidad.
Para la energía eólica se prevén 5 mil megawatts.
En la imagen siguiente aparecen los costos.
Esto es un aspecto importante, pues uno tiene que hacer la combinación entre el costo de inversión, el costo de operación, el factor de planta. Siempre se dice: "Bueno, ¿y qué pasa cuando no hay viento?". Por eso se castiga con un 0,3 o un 0,4, cuando corresponde.
Todo lo que figura a la izquierda de las ordenadas estaba, en su minuto, bajo los precios del Sistema Interconectado Central. Hoy en día compite.
Pero vamos al tema de los afectados. Y me voy a saltar el acuerdo que firmamos con el señor Ministro.
¡Si esto no es afectar a alguien!...
Obviamente, se trata de un montaje en un sector del lago General Carrera, donde existe un potencial turístico enorme. A la Patagonia argentina llegan un millón de turistas al año. Y nosotros tenemos ese mismo potencial. Estamos creciendo en ese sentido. Todos los predios ubicados ahí se han valorado, y mucho. Se han instalado numerosos lodges; se ha desarrollado la hotelería, el sector inmobiliario. Y aunque la franja no pase por estos terrenos, sus dueños serán sus vecinos, ¡cómo no van a ser afectados!
Este punto es vital.
Nosotros propiciamos que el paisaje se preserve y se busquen alternativas de trazado cuando existan. Pero cuando se pretende tender una línea de 2 mil 300 kilómetros de longitud, con un costo del orden de los 6 mil millones de dólares, a cuenta de todos los chilenos, hay que poner en juego el resto de las energías.
Concluyo señalando que lo que nosotros estamos votando en este minuto es que no se desechen de plano alegaciones que, aunque distintas, provengan de personas efectivamente afectadas.
Lo que hace esta modificación es restringir al máximo la posibilidad de observar, reclamar y oponerse, acciones que, desde luego, se hallan garantizadas por nuestra Carta Fundamental, por lo cual, de prosperar la sustitución que se propone, hago expresa reserva de constitucionalidad.
Gracias.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
A pesar de la petición del Honorable señor Girardi, tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Gracias, señor Presidente.
Yo he sido acusado de bastantes cosas: de díscolo, de chavista, de terrorista...
La señora RINCÓN.-
¡De penquista!
El señor NAVARRO.-
Con orgullo, señora Senadora , también de penquista. No obstante, ser acusado de lobbysta de las termoeléctricas ya lo considero un poquito excesivo, señor Presidente .
Para mí, el precepto en debate es un juicio abreviado. ¡Juicio abreviado! Claramente, lo que se persigue es que las observaciones distintas, como ya están acotadas, ni siquiera se vean. La Superintendencia deberá desecharlas "de plano". Y reitero el argumento que di para la norma anterior: solo se analizarán requisitos administrativos.
Está claro el sentido de lo que se propone, señor Presidente.
Respecto a lo planteado, con justeza y legitimidad, por el Senador Frei, considero que debemos entrar en el debate de fondo, en el de la demanda energética de nuestro país, del costo que tiene, de las fuentes de energía a las cuales nos debemos abocar. Porque, según una información que aparece en Internet: "Si la generación de energía en Chile tiene rentabilidades que son de la minería, tendremos que entrar a ese negocio". Eso dijo hace unos meses Diego Hernández , Presidente Ejecutivo de Antofagasta Minerals , aludiendo a los altos costos de la energía y a la falta de competencia.
O sea, las mineras van a entrar al negocio de la energía. Y Diego Hernández era hasta hace poco Presidente de CODELCO. Es otro caso de los "ministros yogur", que son desechables, están un tiempo y luego vuelven al sector privado, con todos los secretos del Estado.
Señor Presidente , ¡entremos al tema de fondo! ¿Cuál va a ser la matriz energética del país? ¿Cuánto le asignaremos a la hidroelectricidad, como planteó el Senador Horvath? ¿Cuánto vamos a obtener de los pequeños caudales, que poseen un potencial de megawatts ilimitado?
No podemos dejar que esto lo definan las grandes empresas. Porque aquí el punto no es que no haya interés por invertir en pequeños o medianos proyectos de generación eléctrica; lo que sucede es que, al igual que las tres farmacias, que los tres supermercados, que las tres AFP, que los tres bancos (todo lo cual concentra más del 80 por ciento de la actividad en Chile), aquí también hay tres grandes generadoras, y las barreras de entrada para los pequeños siguen siendo elevadas. El negocio de la energía es un buen negocio, pero los grandes lo quieren para ellos.
En consecuencia, el asunto es cómo generar condiciones para que las pequeñas y medianas empresas puedan constituirse en generadoras alternativas de las grandes.
Acá a veces se ha ridiculizado la alternativa de usar energías renovables no convencionales. Se ha señalado que es imposible instalarlas, por su alto costo. Sin embargo, Alemania ha dispuesto que para el año 2050 ellas constituyan el 50 por ciento de su matriz, triplicando la energía que hoy produce Chile (actualmente están por encima de los 20 mil megawatts de consumo). Entonces, tendríamos que decir que los países más desarrollados están completamente equivocados.
Por cierto que hay dificultades para la implementación de las energías renovables no convencionales. Pero la tarea de este Senado no es seguir impulsando buenos negocios para las grandes generadoras. Nuestra responsabilidad es fomentar alternativas para que efectivamente exista diversidad y más generación eléctrica.
Y yo, señor Presidente, estoy por evaluar todas las acciones para conseguirlo.
Si es necesario, habrá que discutir con Bolivia con respecto a su gas. Porque lo absurdo, lo irracional, lo inaceptable es que se vaya a comprar gas natural a Indonesia, para traerlo y procesarlo.
Soy de los que han dicho claramente: tenemos que buscar una salida al problema con Bolivia. ¡Porque tenemos un problema! Y he sostenido de manera reiterada: salida al mar sin soberanía, pues entregar esta hoy día no es posible. Pero la factibilidad de explorar el uso del gas de ese país -esto se lo hemos planteado formalmente al Presidente de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores- es algo que no hay que desechar.
El norte de Chile es el mayor consumidor de energía eléctrica. Ahí se encuentran las empresas mineras. Y estas tienen el deber de autoresolver el problema. Por eso me alegra cuando aquellas emprenden iniciativas en tal sentido. Su demanda de energía eléctrica le está significando al país pagar un precio mayor, debido a que el gran consumo de las mineras hace subir el valor de la electricidad a todos los chilenos, a los pequeños empresarios y a los más humildes.
Estoy por explorar todas las alternativas. Estoy por que lo discutamos abiertamente, y espero que en el próximo Gobierno ese sea el debate. Que no nos quedemos con las tres grandes generadoras que no piensan en la patria, en el país, o en el bienestar de los ciudadanos, sino en cuántas utilidades obtienen. De acuerdo con esto les pagan bonos a los gerentes generales, y a los que no cumplen la meta los echan.
Por lo tanto, señor Presidente , voy a votar en contra del literal iv propuesto, pues creo que no cumple ningún requisito de transparencia.
El señor GIRARDI.-
Abra la votación, señor Presidente.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo en abrir la votación?
Acordado.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Frei.
El señor FREI (don Eduardo).-
Señor Presidente , he sido aludido por los Honorables colegas Horvath y Navarro , por lo que tengo derecho a hacer algunas reflexiones.
Estoy dispuesto a discutir sobre la matriz energética. Pero no todos lo quieren hacer. Por eso en los últimos diez años solo se han levantado termoeléctricas. ¿Cuánto CO2 estamos emitiendo? Somos lejos el primer país latinoamericano en materia de emisión, con 400 partes por millón.
¿Qué hicimos en nuestra Administración? Con la oposición de todos, construimos centrales hidráulicas. Y ahí están operando, si no, no tendríamos energía hoy día.
Construimos generadoras de ciclo combinado; trajimos gas natural desde Argentina; instalamos centrales térmicas en el SING; iniciamos las operaciones del puerto de Mejillones, que actualmente abastece a gran parte de la minería del norte.
Mi distinguido colega Navarro cita a Alemania. Acabo de estar en ese país y conversé con el Ministro del ramo. Ocurre que en Alemania la energía hidráulica es considerada renovable. Por ende, de ese 50 por ciento que menciona, las que nosotros entendemos por renovables -las energías eólica, solar, etcétera- corresponden solo al 12 por ciento. El resto es energía hidráulica. O sea, esa nación y Europa, en general, la consideran renovable.
El Senador Navarro pregunta por qué no tenemos miles de pequeñas plantas generadoras. Es lógico. Pero resulta que con las leyes que nos rigen -lo digo con conocimiento-, las plantas de 8 y 10 megawatts que se han instalado en la zona sur, en Valdivia y en Osorno, no se pueden conectar, porque existe una barrera de entrada. ¡Y eso hay que terminarlo!
Por consiguiente, en el debate hay que hablar también de la carretera eléctrica. No me cabe la menor duda de que debemos tratar ese tema.
Asimismo, el señor Senador se refirió al gas de Bolivia.
Trajimos el gas natural de Argentina por casi ocho años. Ello significó para Chile un ahorro de 3 mil a 4 mil millones de dólares. Lo cortaron por otras razones. Pero uno tiene que trabajar con la realidad, y si ellos dejan de enviar gas, ¿qué podemos hacer si hay un contrato firmado?
Por eso le decía al Senador Horvath que hay que trabajar con la realidad.
Llevo 50 años hablando de energía geotérmica. En un diario de hoy se informa que en Chile no hay ni una sola planta; ¡ni una! ¿Por qué será? Porque cuando hay que perforar un volcán, se produce un escándalo. Y lo mismo ocurre con la energía mareomotriz: no hay ninguna generadora de ese tipo en el mundo.
Entonces, hablemos de realidades.
Lo que queremos no es para 30 o 50 años más, cuando, seguramente, habrá energía mareomotriz y de todo tipo, hasta marciana. ¡Pero hoy día no existen! ¡Y tampoco las habrá en los próximos diez años! Y de aquí al 2020 los chilenos seguiremos pagando sobre 200 dólares por megawatts, lo cual destruirá la industria, las pequeñas empresas y a todos los chilenos, especialmente a los más necesitados. Porque cuando a nosotros nos llega una cuenta de luz por 40, 50 o 60 mil pesos no tenemos problema en pagarla. Pero ¿qué hace con esa cuenta el pequeño empresario? ¡Está liquidado! Las pequeñas empresas están liquidadas con esos precios.
Por su parte, las grandes empresas y los inversionistas se están yendo de Chile. Les recomiendo que lean un folleto sobre Perú, publicado esta semana en el diario "El País". ¿Qué hace esta nación en materia energética? Actúa de modo muy distinto a como lo realizamos nosotros en este y en muchos otros temas. Ellos dicen que al año 2020 quieren superarnos como país, producto de las políticas que llevan a cabo.
¿Y nosotros qué queremos hacer?
Repito que hablemos de la verdad tal como es. No nos autoengañemos.
El régimen de lluvia, como señalan todos los especialistas, a lo menos se va a mantener durante los próximos 3 o 4 años.
Por lo tanto, todos sabemos que la inversión eléctrica más rápida -la de ciclo combinado- demora como mínimo tres años en entrar en funcionamiento, desde que se toma la decisión de ejecutarla hasta que comienza a operar. Y para qué hablar del resto de las generadoras, que toma 4, 5, 6 o 7 años.
En consecuencia, debido a la situación de escasez y de alto costo de la energía, estamos condenados por los próximos cuatro años. Porque no hay manera de avanzar, salvo que sigamos quemando -como dije el otro día- no 3 mil millones de dólares en petróleo, sino 5 mil a 6 mil millones. Y el costo será de 300 a 400 dólares el megawatts.
Si vamos a debatir sobre la materia, hagámoslo en serio. Llevamos tres horas discutiendo sobre una cosa que es provisional; no se trata de la adjudicación definitiva.
Y aquí hay máquinas y organizaciones -no voy a dar nombres; todos sabemos a qué se dedican- que hacen negocios con esto. ¡Que realizan grandes negocios paralizando todo!
Más de 45 plantas termoeléctricas se han construido en los últimos diez años -y sabemos de qué Gobierno estamos hablando-, ¡45 plantas termoeléctricas!
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Dispone de un minuto adicional, señor Senador.
El señor FREI (don Eduardo).-
Gracias, señor Presidente.
Y las demás, ¿nunca se construyen? ¿Por qué? ¿No hay intereses cruzados? Claro que los hay, y grandes. Por algo será. Esa es la realidad.
Estamos dispuestos a conversar y a discutir todos los temas. Pero con la verdad. No nos sigamos pasando películas sobre asuntos que no podremos cumplir ni siquiera en los próximos 10 o 20 años.
A lo mejor, como dice el Senador Horvath, en 30 o 40 años tendremos energía geotérmica. No voy a estar vivo para verlo; pero ojalá sea así. Sin embargo, aquí estamos legislando para los próximos 5 a 10 años, cuando existirá la crisis eléctrica.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente, es importante ir al debate de fondo, tal como lo han planteado los Senadores Navarro y Frei.
Comparto el diagnóstico efectuado por el Senador Frei, porque, evidentemente, tenemos un problema. Uno debiera preguntarse por qué hemos llegado hasta este punto. A mi juicio, la gran responsable es una causa que sigue totalmente activa. Y mientras no la resolvamos, difícilmente vamos a poder avanzar.
Lo que aquí hacemos es poner un parche. Es decir, estamos profundizando un modelo totalmente ineficiente e ineficaz. Y lo digo de esta manera: mientras no tengamos una política nacional energética; mientras el país no diseñe una estrategia energética; mientras las decisiones de inversión y de políticas energéticas se definan en la oficina de una empresa en función de sus rentabilidades, vamos a seguir siendo rehenes de esos intereses, de esa rentabilidad de corto plazo, sin que se tome en cuenta el interés del país.
Entonces, hoy día, estamos discutiendo una iniciativa de ley sobre concesiones eléctricas, pero no en el marco de la concreción de una estrategia, de una política, ya que esta no existe. Por tanto, uno no sabe si se debate en función de los intereses de corto plazo de siempre, de HidroAysén o de quien sea, o si se responde al interés nacional. Y no lo podemos saber debido a que no están explicitadas la política y la estrategia.
Las políticas tienen contexto, ¿y cuál es el contexto de lo que estamos viviendo? Eso habla mucho más de nuestra precariedad y, en cierta manera, de nuestro anacronismo respecto a cómo pensar el futuro.
Estamos viviendo la crisis del petróleo, pues se está terminando. Se consumen 90 barriles al día. Por cada barril que se usa, se descubre un tercio. Es decir, diariamente se consumen tres barriles y se descubre uno. Y todos los estudios pronostican que en 20 años más se incrementará dicha crisis. La civilización del petróleo, la nuestra, estará en pleno apogeo y los precios del petróleo van a ir subiendo progresivamente.
Entonces, hoy todo país está tratando de salirse de la estrategia de energía relacionada con los hidrocarburos (carbón, gas, petróleo) y pasar a otras fuentes. Se ha discutido muchas veces, salvo en Chile.
Y lo paradójico en nuestro país es que, al quemar carbón -es lo que ocurre-, que es un commodity no muy caro, tenemos los precios más onerosos del mundo.
Si se usara puro petróleo, uno lo entendería. Pero explíquenme por qué, pese a quemar carbón, tenemos uno de los precios más altos del planeta. ¿A qué se debe? A que las utilidades que se obtienen en el ámbito nacional no se dan en otra nación -lo planteó el Senador Navarro-, porque aquí prevalece una política que ha permitido monopolios vergonzosos. Y, mientras se den tales monopolios, no vamos a poder cambiar esa situación.
Por lo tanto, ¿qué debe hacer Chile? Primero, definir una política energética. Y ella puede constituirse con elementos sencillos. Si tenemos consumidores intensivos, como los mineros, establezcamos, por ejemplo, que el 20 por ciento de sus requerimientos tiene que consistir en energía renovable no convencional; o que por cada dos megawatts convencionales que se generen, uno sea renovable; o uno y uno.
O sea, hay distintas opciones. Pero no hay intención real de avanzar en esta materia.
¡Eso es lo paradójico!
¡Ya quisieran Alemania , Francia y España tener el sol que tenemos!
¡Ya quisiera Italia o cualquier otra nación disponer la geotermia nuestra!
¡Ya quisiera alguno de esos países contar con los recursos eólicos o mareomotrices de nosotros!
Entonces, es una vergüenza lo que sucede en Chile. No hay ni siquiera un proyecto piloto mareomotriz serio ni una estructura real de política fotovoltaica o termosolar. ¿Saben por qué, Sus Señorías? Porque aquí han ganado el lobby y el monopolio y ha perdido la política nacional.
Por eso, mientras no se imponga una política nacional; mientras no elaboremos leyes en función de una orientación y una estrategia energéticas de país y no de los intereses económicos, estaremos subordinados a esta discusión un tanto mediocre y que tiene que ver con muchas suspicacias. Porque nadie sabe para dónde va.
Entonces, ¿qué necesita el país, aunque ya no se va a hacer en este Gobierno? Una gran estrategia nacional, construida como una política de Estado acordada por todos.
Chile es el país más rico del planeta en energías renovables no convencionales. En efecto, tiene el desierto más irradiado; la mayor base geotérmica de recursos del planeta; las mejores olas y corrientes marinas del mundo. ¿Y qué estamos haciendo? ¡Nada! Cada vez que se han hecho intentos, ellos fracasan, porque -¡claro!- finalmente se imponen los intereses de corto plazo.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , en verdad, a veces indigna un poco escuchar ciertos argumentos y en particular el último.
Aquí se alcanzó un acuerdo político transversal acerca de dos proyectos de ley que están absolutamente ligados. Y la Cámara Baja acaba de despachar el relativo a energías renovables no convencionales.
¿Cómo que no se ha hecho nada?
Repito: se logró un acuerdo político transversal, en que el proyecto de concesiones eléctricas está absolutamente ligado a contar con el 20 por ciento de energías renovables al año 2025, cosa del todo inédita.
Me habría gustado que quienes reclaman ahora se hubiesen hecho parte del acuerdo. Porque se habla contra el sistema, contra los precios, en fin, como se mostraba en imágenes la semana anterior. No yendo tan lejos, en Charrúa (Concepción), hoy día el precio del megawatt/hora es de 50 o 60 dólares. Y en Santiago cuesta 120 o 130; en Copiapó y Atacama , 180¿
El señor PROKURICA .-
No: 220.
El señor ORPIS.-
o 220.
Por qué se registran esas diferencias de precio? Porque no hay transmisión. ¿Y por qué no la hay? Porque en la Ley de Concesiones Eléctricas hay barreras de entrada para poder desarrollar esos proyectos y trasladar la energía de un lugar a otro del territorio.
¡Eso es lo que estamos resolviendo en esta iniciativa!
La legislación actual tiene barreras de entrada. ¿A quién le conviene más esto? ¡Cuando hay barreras de entrada no pueden entrar nuevos actores!
El texto que nos ocupa facilita el ingreso de nuevos actores; evita la judicialización y agiliza los procesos. Ello para que no se presenten estas crisis. Y así lo hemos hecho, responsablemente, en los dos proyectos a que aludí, los cuales -como señalé- se encuentran muy ligados, pensando en el futuro y el desarrollo que han tenido las energías renovables no convencionales.
El artículo en votación -al que menos nos hemos referido, pese a que estamos en la discusión particular- ¡evita la especulación!
Porque cuando las causales son enteramente abiertas, en las que no se define quiénes son los afectados, al final ¿quiénes salen ganando? ¡Los especuladores!
Por ende, si hay claridad en cuanto a que los interesados son los afectados y se establecen taxativamente las causales por las que se puede reclamar, parte de esa especulación se va a terminar. Y si, además, se agilizan los procedimientos mediante este conjunto de normas, es evidente que el cuello de botella que hay en materia energética se va a despejar de manera importante.
En consecuencia, urge avanzar. Todos señalan que tenemos una crisis energética y, por lo tanto, debe estarse a la altura para despejar estos temas. Y el gran mérito de todo lo que hemos discutido es que se basa en un acuerdo transversal entre el Gobierno y representantes de distintas sensibilidades políticas, que se logró sobre la base de que los proyectos energéticos deben tener una mirada de mediano y largo plazo.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , lo primero que quiero precisar es que tanto quien habla como varios de los Senadores de estas bancadas no participamos en el acuerdo a que se ha hecho referencia. Así que cuando se hable de él, debe especificarse claramente quiénes lo firmaron.
Yo, por lo menos, no lo suscribí. Y no soy partidario de dicho acuerdo.
La señora RINCÓN.-
¡O sea, está en desacuerdo!
El señor GÓMEZ.-
Y lo segundo, tiene que ver con lo siguiente.
Aquí algunos tratan de explicar quiénes defienden a los consumidores y otros, al mercado. Pero la realidad es que lo que estamos haciendo es, en definitiva, continuar con el sistema en que hemos vivido hasta el día de hoy y que es malo.
En efecto, la iniciativa implica seguir con un sistema en el que solo se considera la competencia de las empresas. ¡Pero en Chile el mercado está completamente concentrado¿! Y no me digan que esta futura ley abrirá el campo a la competencia. ¡No lo va a hacer! Va a permitir que las empresas grandes sigan haciendo sus negocios.
¡Las empresas chicas no van a poder participar en estos proyectos! Porque el acuerdo sobre las energías renovables no convencionales solo sería posible si hubiera conexión directa con el sistema, cosa que tampoco se encuentra establecida. Ello significa una inversión de 10 millones de dólares en cada uno de los conversores, lo que finalmente eleva el costo de las energías renovables no convencionales, porque no se pueden conectar en forma directa a la línea central.
Si se estuviera hablando en serio de los problemas de hoy, el Gobierno debería haber presentado con urgencia de cualquier tipo alguna iniciativa sobre conexión del SING con el SIC, de lo que hemos conversado muchas veces. Eso posibilitaría, sin duda, contar con energía rápida en lugares donde se supone que está subiendo el precio de ella.
En el norte, la energía está a 80 dólares el megawatt/hora. Y no entiendo por qué eso no es más importante que lo que analizamos ahora, porque eso sí haría posible una conexión inmediata y una rebaja de costos instantánea, al menos para un sector del país. Y eso no se realiza.
Entonces, ¡de qué estamos hablando! Porque lo que estamos haciendo, en último término, es permitir que los proyectos a que se refiere la normativa en debate se aprueben lo más rápidamente posible.
¡Ese no es un asunto que tenga que ver con el aumento de los costos en materia de energía! Dice relación con algo clarito: con que no hay competencia. Y no hay regulación del Estado. Jamás se ha planteado, por ejemplo, la posibilidad de que exista una Empresa Nacional de Energía, que es lo que debiera haber. Y probablemente avanzaríamos con la energía geotérmica y otras más. Pero ello no se aborda. Aquí solo vemos el mercado.
Se supone que si hay competencia bajarán los precios. ¡Pero no van a bajar! ¡Los precios, en definitiva, están concentrados!
Cuando se trata de repartir la energía, los que están en las empresas son los mismos ubicados en esa central de despacho. Cuando se trata de lograr la conexión entre los sistemas SING y SIC, quienes están en las empresas son los mismos que dicen que no.
Entonces, se mandó esta iniciativa de ley. ¡De qué competencia estamos hablando, si al final lo que en ella se consigna contribuye a la concentración del mercado!
Por eso, en mi opinión, el camino es otro y tiene que ver con que se implemente una política energética. Y aquí no está; no la tenemos; no existe.
Entonces, no digamos que esta normativa es la solución del problema.
Yendo al artículo sobre el que nos estamos pronunciando, me preocupa mucho que disponga que la Superintendencia tomará la resolución "debiendo desechar de plano aquellas alegaciones distintas de éstas.".
En Chile no hay organismo -¡ninguno!- que tenga una facultad como esta. Siempre aparece una forma de reclamo sobre lo que diga una institución como la Superintendencia. Sin embargo, aquí se desecha de plano.
Lo lógico sería incluir una fórmula de reposición u otra, porque si se comete una injusticia o se resuelve el problema en forma equivocada, debe haber una manera de reponer lo que injustamente decidió la Superintendencia. Pero aquí suponemos que esta es infalible. Y no lo es.
También hay error en la forma como se plantea esta materia. Si queremos proteger a los terceros, establezcamos procedimientos. No puede imponerse esta facultad omnímoda de la Superintendencia de "rechazar de plano las alegaciones distintas de estas".
Entonces, se supone que somos robots, mecánicos, que tomamos decisiones directamente en relación con lo que diga el papel. Pero puede haber diferencias en la presentación y en la opinión. Pero aquí no hay un procedimiento adicional para impugnar lo que resuelva la Superintendencia.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.
La señora RINCÓN.-
Señor Presidente, cuando uno escucha las intervenciones de los colegas de repente entra en dudas respecto de lo que se quiere lograr.
La Comisión de Minería y Energía del Senado trabajó durante seis meses con el objeto de elaborar un diagnóstico y una propuesta integral en materia energética para el país, que entregamos al Presidente de la República . Fue el resultado de un consenso transversal de sus miembros.
En dicha proposición, hablábamos de la importancia de las energías renovables no convencionales, de hacer una planificación, en fin, de diversas consideraciones.
Cuando analizamos la situación actual de nuestro país -el Senador Frei entregó los datos; lo propio hizo el colega Orpis - vemos que tenemos (insisto en lo que dije) una energía cara, mala, sucia y, además, insegura. Y la pregunta es cómo enfrentamos eso.
¿Lo abordará el país metiendo competencia al sistema, o evitará la posibilidad de que se desarrollen otros proyectos, lo cual significa que sigan operando los mismos, con un mercado concentrado, con idénticas características a las actuales en materia energética?
¿Qué busca esta iniciativa en particular? Permitir que proyectos aprobados desde el punto de vista ambiental y de evaluación técnica, puedan ejecutarse.
Si no lo hacemos, continuaremos concentrando el mercado energético en los mismos actores de siempre, con todas las falencias existentes.
Entonces, uno se pregunta: ¿Para quién estamos trabajando?
Primero, estamos permitiendo que siga concentrado el mercado, y segundo -lo dije ya en mi intervención anterior y vuelvo a reiterar el punto- que debemos recurrir a proyectos de emergencia, como HidroAysén.
Yo no estoy dispuesta a aquello. Pero si nos seguimos demorando, esa será la situación a la que nos veremos enfrentados.
Señor Presidente , el país nos demanda destrabar la tramitación de los procesos administrativos en materia de concesiones. Creo que la responsabilidad al abordar esta discusión también obliga a ser precisos. No es efectivo que se deje en indefensión; que no existe posibilidad de reponer. Siempre la hay, y lo sabemos quienes hemos estado, además, en el aparato administrativo. Porque, obviamente, la autoridad no es infalible. Lo que la norma establece es que respecto de aquellos puntos no considerados la Superintendencia no puede pronunciarse.
Pero invariablemente está el órgano judicial.
Entonces, entendamos que aquí hay una materia que nos obliga desde la perspectiva de país. Si seguimos insistiendo en argumentos como los que hemos escuchado, mantendremos una situación de concentración, de inestabilidad y de alto costo para las personas más sencillas y de clase media del país. Al final del día, seremos responsables de que aquellos proyectos que muchos de nosotros no queremos, terminen imponiéndose por la emergencia.
Por todo lo expuesto apruebo la proposición de la Comisión.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , a mi juicio, aquí ha habido algún grado de abuso con respecto al acuerdo político transversal.
Quiero recordar que el 30 de abril nosotros firmamos un acuerdo con el señor Ministro de Energía -incluso, lo puedo mostrar-, en el cual planteamos cuatro puntos.
El primero, en el que hemos avanzado, pero sin que todavía esté resuelto, es la concreción de un reglamento atractivo para la ley sobre cogeneración residencial o net metering.
El segundo dice relación con agilizar el proyecto de ley 20/20.
El tercero tiende a asegurar en las leyes eléctricas y en este proyecto una expedita conexión y transmisión de las energías renovables no convencionales al sistema.
Y el cuarto implica hacer un amplio análisis de las indicaciones formuladas a este proyecto con los equipos técnicos de los Senadores.
Sucede que en el intertanto los equipos técnicos de los Senadores señora Rincón y señor Orpis establecieron un propio acuerdo y llegaron a avanzar para, por así decirlo, destrabar este proyecto en algunos puntos que, a nuestro juicio, resultan imposibles de aceptar.
Primero, que el proyecto de ley 20/20 se haya transformado en 20/25.
En nuestra opinión, eso es impresentable, porque hoy en día los mismos que han intervenido ahora en la Sala reconocen que hay una enorme cantidad de proyectos disponibles para echarlos a andar. Y distintas organizaciones así lo han demostrado. Incluso privados han llamado a licitación con el fin de saber cuánta energía renovable no convencional está disponible para inyectar en el sistema del país. Por lo tanto, se trata de un objetivo que no solo se puede cumplir, sino también -como lo hemos demostrado- llevarse a cabo en forma económica.
Pero para eso debe romperse este círculo, en el que tenemos una alta concentración; se participa en el financiamiento del panel de expertos que verifica las tarifas; están en el centro despacho de carga, que regula quiénes entran y quiénes salen, y además, hay 10 por ciento de utilidad garantizada.
Por eso proyectos como el de HidroAysén se hacen -entre comillas- viables. Y cuando se tornan muy caros, pretenden dictar una ley especial para que el Estado se haga cargo de aquello.
Yendo al punto propiamente tal, el referido acuerdo tiene cuatro elementos bien sensibles.
Primero, consultar a las organizaciones o comunidades de pueblos originarios una vez que se aprueba la concesión y antes de iniciar la construcción de las obras. Pero, ¡para qué les consultan! Porque se trata de averiguar con anticipación, para que si ellas atraviesan su territorio pasen por otro lado o por el lugar que menos los afecta.
En seguida, se establece una declaración en el sentido de que van a cumplir con la ley, la reglamentación y los tratados internacionales vigentes en materia de áreas silvestres protegidas.
Señor Presidente, ello es obvio. Si las leyes y los tratados internacionales ya aprobados por el Congreso y ratificados por el Estado chileno deben ser cumplidos.
Lo que queremos es evitar esa situación, porque es posible. Es cosa de ver un mapa. Y si no fuera factible, porque se planteó en el caso de las geotérmicas, habrá que buscar una fórmula. Pero por lo menos hagamos el ejercicio.
El tercer punto, que es en el cual estamos, es el de los interesados afectados. No se trata de hacer negocio con ellos. En su momento mostré una imagen. Este punto es muy importante, porque más adelante veremos un artículo ligado estrictamente con lo que ahora estamos votando.
La indicación acordada establece que las observaciones u oposiciones que se hagan dentro de 30 días y que "solo podrán basarse en la errónea identificación del predio afectado (¿) en el hecho de que la franja de seguridad abarque predios no declarados (¿) en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 25°.
"Las oposiciones deberán fundarse en alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 53° y 54°". Es decir, cuando uno no aprovecha los postes existentes o cuando pasa por un corral o un huerto.
Agrega luego: "Las observaciones u oposiciones que presenten tanto los dueños de las propiedades afectadas u otros interesados" -porque debe cumplir con los artículos que mencioné- "que no cumplan con lo señalado en los incisos anteriores, en cuanto a las causales en que estas deben fundarse y al plazo del cual deben formularse, serán desechadas de plano por la Superintendencia". De nuevo la misma reacción e igual mano.
Finalmente, dispone: "Para efectos de este Capítulo, se entenderá por interesados a aquellos señalados en el numeral 2 del artículo 21° de la ley 19.880".
Y esa ley establece: "Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.".
Pero deben cumplirse los requisitos que señalé. Es decir, es absolutamente restrictivo.
Se trata, pues, de un acuerdo que consideramos claramente lesivo.
Señor Presidente , no dispongo de más tiempo (me referiré al punto más adelante), pero la entrega material del predio, la manera en que se notifica y se toma posesión de él, con uso y abuso de la fuerza pública, es el far west puesto en una ley.
¡Eso es inaceptable! ¡Ese es el tema de fondo!
El señor PIZARRO (Presidente).-
Para fundamentar el voto, tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , desde luego voy a votar a favor de la enmienda de la Comisión de Minería y Energía. Pero quiero señalar que las materias que nos ocupan son de mucha importancia para el desarrollo de nuestro país. La energía es la base del crecimiento de la nación.
Por eso se han buscado acuerdos con el fin de desentrampar los proyectos sobre energías renovables no convencionales y carretera eléctrica. Y se alcanzaron acuerdos para el despacho de ambas iniciativas. Estos no fueron por unanimidad, pero las democracias operan por las mayorías.
Las iniciativas mencionadas son necesarias y convenientes, por las razones que se han dado latamente aquí. Entre estas, se encuentran las esgrimidas por el Senador señor Frei , quien sabe harto acerca de la materia porque la ha estudiado por muchos años. Durante su período como Presidente de la República , fue consecuente e impulsó las centrales hidroeléctricas de Pangue y Ralco , pese a que todo el mundo marchaba en oposición a tales proyectos. Sin embargo, las sacó adelante. Si no hubiésemos contado con esas dos grandes generadoras, seguramente el racionamiento eléctrico nos habría afectado por muchos años y se habría postergado nuestro crecimiento económico.
Por lo tanto, coincido con su planteamiento y respaldo todas sus palabras en este ámbito. Es un hombre que ha estudiado mucho el asunto; por ende, lo que señala son cosas absolutamente reales. En lo posible, se deben buscar soluciones para avanzar.
Voy a relatar una situación que viví -esto ya lo conté el otro día- en una reunión cerca de Santa Bárbara. Una señora me mostró una cuenta de la luz -la energía se produce cerca de esa zona-: ¡72 mil pesos! ¡Cómo es posible! La energía eléctrica se genera en la región, va al sistema central y vuelve a los usuarios. Sin embargo, por ese servicio la gente no debería estar pagando más de 5 o 10 mil pesos.
¡Todas las consecuencias de las cosas que nosotros no manejamos bien las pagan los consumidores, fundamentalmente!
Hoy día tenemos la energía eléctrica más cara de gran parte del mundo. Por lo mismo, se están cerrando muchas empresas: ya no pueden competir con esos precios, con esos costos, cuando en otros países cuesta 30 por ciento menos de lo que se paga aquí.
A mi juicio, es necesario sacar adelante el proyecto en debate. Por eso estamos apoyando lo propuesto.
Señor Presidente , aprovecho de llamar la atención sobre otra materia.
A las 15:30 partió la discusión de la iniciativa y hasta ahora hemos avanzado desde la página 9 del boletín comparado hasta la 12. ¡Y son 52! Si no llegamos a acuerdo, ¿cuándo despacharemos el proyecto? ¡Oiga, si ya se están yendo los colegas! Hay varios Senadores enfermos. Algunos, incluso de mi propio sector, se hallan pareados. ¿Cuándo vamos a terminar el debate particular? El acuerdo de Comités es analizar la iniciativa hoy hasta su total despacho. Pero, ¡hasta qué hora! ¡Con cuántos parlamentarios se va a quedar en la Sala, señor Presidente , para concluir esta tarea!
Por eso pregunto: ¿cómo podemos agilizar el trámite?
La norma que nos ocupa viene aprobada desde la Comisión de Minería y Energía por mayoría de 3 por 2...
El señor PROKURICA .-
Y hay un acuerdo político.
El señor SABAG.-
Efectivamente.
La Cámara de Diputados ya respondió a ese acuerdo y sacó adelante el proyecto sobre energías renovables no convencionales. Nosotros, en cambio, estamos en deuda. Ojalá despachemos la iniciativa en debate lo antes posible.
Por ello, voto favorablemente la enmienda propuesta.
E insisto, señor Presidente : se va a quedar sin quórum si no buscamos una manera de agilizar el trámite. Hemos avanzado solo 3 páginas, y nos restan 40.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la modificación propuesta por la Comisión de Minería y Energía en el ordinal iv de la letra b) del número 3) del artículo único del proyecto (20 votos a favor y 6 en contra).
Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Uriarte y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Navarro y Tuma.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Señores Senadores, corresponde abocarse a la modificación planteada por la Comisión de Minería y Energía para suprimir el ordinal v de la letra b) del número 3), cuyo tenor figura en el texto aprobado en general.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la propuesta de la Comisión.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Que se apruebe con la misma votación anterior.
El señor SABAG.-
Sí, con la misma.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, así se procederá.
El señor NAVARRO.-
¿Qué se vota?
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
La supresión del ordinal v, enmienda que fue aprobada por mayoría en la Comisión. Es la proposición que sigue al inciso que estuvimos debatiendo largamente recién.
El señor LARRAÍN.-
Que se acoja con la misma votación.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobar dicha modificación con la misma votación anterior?
El señor PROKURICA.-
Sí, señor Presidente .
El señor SABAG.-
Sí.
El señor LARRAÍN.-
De acuerdo.
--Se aprueba, con la misma votación anterior, la supresión del ordinal v de la letra b) del número 3).
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
A continuación, en la letra c) del numeral 3), la Comisión propone eliminar la expresión "o su prórroga" en el nuevo inciso final del artículo 20º. Ello se refiere a la posibilidad de prorrogar "el vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior", esto es, de treinta días para las reclamaciones.
El señor PIZARRO (Presidente).-
¿Habría acuerdo de la Sala para acoger lo planteado?
El señor GÓMEZ.-
No.
El señor NAVARRO.-
No.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
En votación, entonces, la supresión de la expresión "o su prórroga".
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro, para fundamentar el voto.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , entiendo que se quiere establecer la facultad de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para otorgar mayor tiempo: "resolverá fundadamente acerca de las solicitudes de concesiones provisionales", así como de "su prórroga". Entiendo que esto también será resuelto fundadamente.
Lo que se está haciendo con ello es dar a las concesiones provisionales pase libre de manera indefinida, perenne, absolutamente perpetua. ¿Cuál es el tope? Porque "provisional" implica un tiempo acotado. ¿Hasta cuándo tal autorización puede ser prorrogada? ¿Quién lo determina? El texto establece: "previa autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado".
Señor Presidente, ¡de qué estamos hablando!
Las concesiones provisionales deben tener fecha de término. Si no, son absolutamente perpetuas.
Esta discusión ya la sostuvimos cuando se analizó la reforma a la Ley de Pesca, en lo relativo a la renovación de la concesión acuícola.
Seamos francos: claramente, se pretende que la concesión provisional se parezca lo más posible a una concesión definitiva. ¡Por eso se otorga la posibilidad de prórroga ad infinitum!
Si no es así, que alguien me aclare el punto. Lo estoy leyendo: "La Superintendencia resolverá fundadamente acerca de las solicitudes de concesiones provisionales (...) o su prórroga".
Se trate de la solicitud o de la concesión misma, en un plazo determinado las cosas cambian, señor Presidente . No sé cuál es la salvaguardia que pone el Estado para proteger los intereses colectivos. Se requiere establecer la mayor cantidad de condiciones a ese efecto.
Señor Presidente , este Gobierno, a través del señor Golborne como Ministro de Energía , promovió y firmó acuerdos por energía nuclear con Japón. A causa del terremoto de marzo de 2011, la central de Fukushima hoy le cuesta a dicho país 40 mil millones de dólares.
Claramente, aquí la energía renovable es más bien un discurso. Porque, al inicio de su período, el Gobierno intentó -le duró poco, en realidad- explorar opciones con energía atómica. Pero, como Chile es un país sísmico, esa posibilidad se diluyó.
En Chile se puede crear una empresa nacional de energía. Pero tenemos un problema: los conflictos de intereses.
Y, con todo respeto, lo vuelvo a reiterar: el actual Ministro de Energía es el sexto de la actual Administración, quien también es Presidente del Directorio de la ENAP (Empresa Nacional del Petróleo), compañía que en este Gobierno ha terminado con una deuda -la Concertación la entregó endeudada, en todo caso- de 6 mil millones de dólares. Aquí hay interesados en que dicho organismo se privatice a través de la compra de acciones y del aumento de capital. No existe ningún interés en hacer que el Estado tenga un rol regulador en una materia tan esencial como la energía. Y si el mercado es el que va a regular, eso a mí me preocupa.
Y he manifestado que existen conflictos de intereses. Lo sostengo con todo respeto, señor Presidente . Cuando el Ministro de Energía actual ha estado veinte años en la Gerencia General de Copec, el principal competidor de la ENAP, hay conflicto de intereses, más allá de la persona del señor Ministro . ¡Y Senadores de Derecha se horrorizan por lo que señalo! Pero no digo sino la verdad. ¡Es así!
¿Por qué no se quiere discutir una política nacional energética ahora, en este Gobierno de Derecha, que está de salida? Pero sí se busca dejar amarradas esta ley de concesiones y una normativa de carretera eléctrica.
En definitiva, siento que no hay ningún interés en abordar la materia de fondo.
El colega Frei señaló: "Abramos este debate". Pero ello no depende del Senador Frei ni del Senador Navarro. Depende de si el Gobierno está dispuesto a discutir el asunto en los escasos meses que le quedan; más aún, cuando el síndrome del "pato cojo" se empieza a acentuar con mucha fuerza. Solo basta ver lo que pasó cuando votó la candidata Michelle Bachelet y cuando lo hizo el Presidente Sebastián Piñera . Quedó claro que este Gobierno tiene cada día menos poder, particularmente el Primer Mandatario.
Entonces, no hay espacio para debatir el tema de la matriz energética de Chile, y solo lo hay para defender lo que tenemos. Quiero advertir que vamos a defender a la ENAP en poder del Estado hasta que sea posible analizar el rol de esta empresa en materia energética.
Por ahora, señor Presidente , me parece excesivo eliminar este elemento, que permite que sea autorizada la prórroga de la solicitud de concesión provisional. Este aplazamiento tiene que ser siempre fundado. Deben reunirse condiciones muy particulares para que se produzca. De lo contrario, habrá prórroga infinita.
¡Patagonia sin represas!
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la enmienda propuesta por la Comisión a la letra c) del número 3) del artículo único del proyecto (17 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones).
Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica y Sabag.
Votaron por la negativa los señores Gómez, Horvath y Navarro.
Se abstuvieron los señores Letelier y Tuma.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
¿Quiere dejar constancia de su opinión, Senador señor Lagos?
El señor LAGOS.-
Sí.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
¿Cómo hubiese votado?
El señor LAGOS.-
Me habría abstenido.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Se deja constancia de la intención de abstenerse del Senador señor Lagos.
El señor NAVARRO .-
¡Muy significativa la abstención del Senador Lagos¿!
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
¡Es muy relevante¿!
En todo caso, Senador señor Navarro -si bien ya no vale la pena, pues la norma se aprobó-, la enmienda recién votada hacía referencia no a los plazos de las concesiones, sino a los de la Superintendencia para resolver fundadamente.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Señores Senadores, corresponde ahora tratar las modificaciones al artículo 22o.
Se han renovado las indicaciones Nos 32, 33, 34 y 34 A. Todas ellas proponen suprimir la letra a) del número 5) del artículo único del proyecto. Esta letra señala:
"a) En el inciso segundo:
"i. Intercálase, entre la coma que sigue al término `determinará' y la expresión `cuando', la frase `en conformidad al procedimiento contemplado en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil,'.
"ii. Sustitúyese la palabra `afectados' por la frase `dueños de las propiedades afectadas u otros interesados'".
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las indicaciones renovadas Nos 32, 33, 34 y 34 A.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).-
Para fundar su voto, tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , en esta propuesta llamamos la atención sobre el cambio de la palabra "afectados" por la frase "dueños de las propiedades afectadas u otros interesados". Esos "otros interesados" están definidos más adelante.
Según el acuerdo que hemos señalado, cualquier otro afectado, en la medida en que no cumpla los requisitos de los artículos 25o, 53o y 54o, no tendrá derecho a solicitar las indemnizaciones que se consideran en el artículo 22o. A nuestro juicio, ello resulta tremendamente lesivo para otro tipo de emprendimientos. Es lo que hemos planteado desde un inicio.
Nuestro afán no es oponernos, sino, de alguna manera, poner en equilibrio otros emprendimientos y otorgarles a esos afectado los mismos derechos ante la ley.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Señor Senador , en estricto rigor, parece que la indicación está mal formulada, por cuanto propone suprimir la letra a). Esto implica eliminar toda la letra; o sea, los ordinales i y ii.
El señor HORVATH.-
Me refería a los dos.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Su Señoría manifestó que el espíritu de la indicación es rechazar la sustitución de la palabra "afectados" por la frase "dueños de las propiedades afectadas u otros interesados".
El señor HORVATH .-
Nosotros nos referimos a ambos puntos. Por eso sugerimos suprimir toda la letra a).
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Entonces, está bien la indicación. Se vota la letra en su conjunto. Pensé que iba separada.
El señor PROKURICA .-
Votemos.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Ya están en votación las indicaciones renovadas.
Quienes estén por aprobar la eliminación de la letra a) votan que sí y quienes estén por rechazarla votan que no.
Tiene la palabra el Senador señor Navarro, para fundar el voto.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , ojalá haya una contraparte que pueda explicar exactamente cuál es la incidencia de agregar la frase "en conformidad al procedimiento contemplado en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil,".
Si no estoy equivocado -tengo dicho Código en mis manos-, esto dice relación con las cuestiones de competencia. En ese cuerpo legal se abordan también títulos sobre las apelaciones, los incidentes y, después, las implicancias y recusaciones.
Cuando los jueces determinen, tendrán que someterse a lo que preceptúa "ese ladrillo". Todo el procedimiento se va a regular por él. Esto es la judicialización absoluta del proceso. Y lo único que se hace es entorpecer la defensa de quienes debieran ser respaldados por el Senado, que son, desde el principio del bien común, los más débiles. Lo hemos dicho: los poderosos se cuidan solos. ¡No hay para qué protegerlos! ¡Tienen plata, tienen abogados, tienen poder!
Entiendo que este proyecto no pasó por la "sacrosanta" Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (lo digo con todo respeto, señor Presidente ). Dicho órgano podría ilustrarnos acerca de cuál es la implicancia jurídica y judicial de incorporar expresamente en esta norma el título aludido del Código de Procedimiento Civil en los términos que he señalado. Porque ello abre un marco muy exacto y preciso de las condiciones ya descritas en mi intervención, lo que lleva a preguntarse: ¿a qué deberán atenerse los jueces?
También me referiré al cambio del concepto "afectado" por los "dueños de las propiedades afectadas u otros interesados".
Si bien la frase "u otros interesados" repone el debate que ya habíamos sellado en el sentido de que otros involucrados efectivamente pueden iniciar acciones, claramente deja fuera a los que viven en los terrenos de que se trata.
Muchos dueños no residen en sus predios. Cuentan con gente que trabaja y vive en estos por veinte, treinta años. En definitiva, los propietarios no siempre se verán afectados. Incluso, pueden considerarse beneficiados. En efecto, si se les pagara una justa indemnización por la expropiación de esa franja de transmisión, podrían hasta llegar a estar interesados. El problema es qué pasa si se ven afectados quienes habitan en ese terreno, que es su medio natural de vida.
El cambio de "afectados" por "dueños de las propiedades afectadas" significa que los propietarios podrán reclamar y no la ciudadanía que se vea perjudicada.
Señor Presidente, con esa propuesta nuevamente se merman los derechos de la gente. No es necesario que sea dueño para verme afectado. Si el trazado pasa a diez, a cinco metros de mi predio (no soy el propietario del terreno expropiado; soy un vecino), ¡no me pueden dejar fuera!
Estuve en Chaimávida. Hace 14 años me opuse tenazmente, junto con la comunidad del sector, a ese vertedero. Advertimos todo lo que iba a ocurrir. Ahora fue comprado por Hidronor, que lo tiene prácticamente abandonado, y los incidentes de la laguna de percolados han dejado a la gente durante 7 u 8 días sin agua y con graves problemas de contaminación.
Las cosas se demoran, pero pasan; no obstante que las advertimos a tiempo, pasan.
Me parece extraordinariamente discriminatorio, ofensivo, que al final solo sea el propietario el que puede reclamar.
Es como la ley de condominios.
¡Si una línea de transmisión no afecta únicamente al dueño del terreno, sino también el entorno!
¿Cuánto disminuye el valor de un predio en el cual existe una línea de trazado eléctrico o torres de alta tensión? ¿En cuánto se devalúan las propiedades colindantes o adyacentes a aquel?
Esta será la "ley del mal vecino", "la ley del egoísmo total".
En suma, solo podrá reclamar el dueño del predio y no sus vecinos o la comunidad colindante.
Señor Presidente, una vez más, estamos ante una normativa que va a traer nefastas consecuencias para las personas. Va a enfrentar a vecinos contra vecinos, a propietarios contra propietarios.
Por lo tanto, voto en contra.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
Si hubiera un nueva Carta, otro sería el debate sobre este proyecto de ley.
¡No más AFP!
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , entiendo que se necesite un equilibrio distinto; que, como muchas veces planteé en mi intervención anterior, existen conjuntos de abogados dedicados a presentar oposiciones y a entrampar procesos necesarios, acciones detrás de las cuales se esconden otros intereses.
Hay incluso grupos que se dedican a esto profesionalmente para generar ingresos, para llegar a acuerdos extrajudiciales después.
Ninguno de los que hemos cuestionado ciertas normas acá amparamos ni defendemos a esos inescrupulosos, que solo dañan el progreso del país.
Sin embargo, restringir el ámbito de quiénes pueden emitir una opinión y acotar las materias a las que les es posible referirse no constituye el camino para terminar con ciertos abusos procesales que se conocen a diario.
Esta nueva redacción, que propone cambiar el concepto "afectados" por "dueños de propiedades afectadas u otros interesados", pareciera ser más amplia. Pero la verdad es que hay un documento firmado donde se explica el significado de "los otros interesados" y se acota a qué materias pueden referirse, se restringe a cosas formales de la presentación.
Y si bien comparto el espíritu de lo que planteó el Senador Frei en una intervención reciente en cuanto a que debemos abordar con decisión la generación de una política para bajar los costos de la electricidad en nuestro país, eso no significa que lo hagamos sin consultar a las comunidades interesadas, ni que en la consulta a estas, pudiendo reaccionar, no se vayan a construir o se obstaculicen los acuerdos. Lo que se pretende es poner a las comunidades y a los afectados en una situación de mayor equilibrio.
Pero en este caso se dificulta, se perjudica, la defensa de comunidades locales pequeñas.
Represento a un Región que se encuentra entre las que probablemente cuentan con mayor presencia territorial de comunidades por kilómetro cuadrado, donde existen muchas localidades muy propias de zonas que vivieron la reforma agraria.
El que las comunidades no puedan reclamar o que a alguien no le sea posible defenderlas -no necesariamente para parar proyectos, pero sí para que ellas no paguen los costos, las externalidades negativas- es malo. Porque existen tres ámbitos: las áreas silvestres o parques, las tierras indígenas y las comunidades rurales, que pueden verse afectados y quedar desprotegidos.
Insisto en poner de ejemplo a la Región que represento, porque todas las líneas de transmisión atraviesan por ella; porque toda la generación eléctrica de la zona sur pasa por ahí hacia los grandes centros de consumo, y porque algunos quieren que llegue al norte del país, hasta la zona minera.
Nosotros tenemos líneas de transmisión que parecen una guitarra, pero que ahora se asemejarán a un sitar. No se ha hecho una zonificación mediante un debate político de mayor alcance. Si se hace el trazado a pie de cordillera o por los cerros podría significar un costo mayor en una primera fase, no obstante sería muy distinto a lo que tenemos hoy.
No entiendo por qué se quiere restringir a quienes pueden opinar. Sé que estamos debatiendo las concesiones provisorias, pero refleja una actitud. Porque el acuerdo firmado no hace más que limitar y no ampliar el espectro de quienes pueden participar.
En virtud del ordinal, la frase quedaría así: "dueños de las propiedades afectadas u otros interesados".
Y la duda está en la definición "otros interesados", más allá del acuerdo existente.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, esta norma se refiere a dos órdenes de materias.
En primer lugar, esta disposición establece una ayuda a las personas afectadas. Porque, de acuerdo con la actual legislación, todas las reclamaciones que den lugar a indemnizaciones se tramitan conforme al juicio ordinario (20 años). Y esta propuesta de juicio sumario acorta el proceso.
Es decir, la gente se va a ver beneficiada.
En segundo término, me gustaría volver al asunto en debate.
En efecto, en esta disposición se define quiénes son los interesados y cuáles son las causales. Y lo que se está proponiendo es eliminar esas dos cosas.
Al respecto, señor Presidente , deseo desmitificar el problema, porque se ha dejado entrever que la comunidad no va a ser consultada. Y, en realidad, sí lo será, pero en otra instancia: cuando se presente el proyecto de construcción, porque incluye un procedimiento ambiental en virtud del cual se requiere realizar ese trámite.
En este caso estamos viendo solo lo referente a la concesión.
Y me atrevería a decir lo siguiente: esta fase resulta fundamental para considerar esa consulta, que después va a ser tramitada sobre la base de la Ley Ambiental, en donde habrá participación, porque es obvio que un concesionario no va a querer tener problemas ni con comunidades, ni con otras entidades como parques; va a tratar de evitar conflictos en el trazado que proponga.
Por eso la concesión provisional fija un área amplia para que se estudien distintas opciones, a fin de no dar lugar a confrontaciones. Y, por ende, se acota el procedimiento a los dueños y a los interesados.
¿La comunidad va a tener participación? Sí, porque, con posterioridad al otorgamiento de la concesión, antes de ejecutarse el proyecto debe contar con todos los permisos ambientales, dentro de los cuales se encuentra esa consulta.
En consecuencia, está todo previsto. Se busca acelerar los estudios, determinar sobre la base de un área amplia cuál es el mejor trazado y evitar los conflictos.
Eso persigue esta disposición.
El primer ordinal -reitero- beneficia porque acorta los procesos; y el segundo establece que las observaciones, las oposiciones, están acotadas a los interesados y por causales taxativamente numeradas.
Y la comunidad debe ser consultada en una instancia posterior al otorgamiento de la concesión y antes de ejecutarse la obra, para así obtener los permisos ambientales.
He dicho.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Resultado de la votación: por las indicaciones renovadas 32, 33, 34 y 34A, 2 votos a favor, 18 en contra y una abstención.
El señor NAVARRO.-
Excúseme, señor Presidente , pero mi voto era a favor de las indicaciones. ¡Estoy pegado con los artículos!
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Está bien. El Senador señor Navarro votó en contra y lo que él debía hacer era votar a favor de las indicaciones. Entonces, dejamos 3 votos "sí", 17 votos "no" y una abstención.
--Se rechazan las indicaciones renovadas números 32, 33, 34 y 34A (17 votos contra 3 y una abstención).
Votaron por la negativa las señoras Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica y Sabag.
Votaron por la afirmativa los señores Gómez, Horvath y Navarro.
Se abstuvo el señor Lagos.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Muy bien. Seguimos, señor Secretario .
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Señores Senadores, a continuación, en la página 15 del comparado, la Comisión propone eliminar los incisos cuarto y quinto, nuevos, que figuran en el texto aprobado en general.
Ellos dicen: "En caso que la concesión atraviese territorios pertenecientes a indígenas o comunidades indígenas, se deberá aplicar el procedimiento de consulta contemplado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
"En el evento de que la concesión traspase territorios de áreas silvestres protegidas del Estado se deberá siempre buscar alternativas de trazado.".
En contraposición a esa propuesta está la indicación renovada número 43, que fue rechazada en la Comisión y que tiene por objeto intercalar en el inciso quinto propuesto, a continuación de la locución "alternativas de trazado", la frase "fuera del área protegida".
Ahora bien, la Secretaría sugiere que se vote la enmienda de la Comisión, puesto que, si se aprobara, naturalmente la indicación renovada caería por su propio peso.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Procederemos, entonces, a votar el informe de la Comisión, que elimina los incisos cuarto y quinto, nuevos. Y partimos de la base de que, si se aprueba esto, se rechaza la indicación.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , simplemente para aclarar algo respecto a la indicación anterior, que fue suscrita por quien habla. En ella se establecía la eliminación del juicio sumario. Y, claramente, me percaté de que acá lo que queremos es pagarles prontamente a las personas a las que se les expropia. Por eso, finalmente voté en contra.
He dicho.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Lo que está en votación -reitero- es la propuesta de la Comisión de eliminar los incisos cuarto y quinto, nuevos.
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , este es un tema más que sensible. El acuerdo alcanzado entre la UDI, la DC y el Gobierno, al cual se sumaron otros parlamentarios de Renovación Nacional, echa atrás lo que se había avanzado en la Cámara de Diputados. Tal como se ha leído, el texto propuesto por esa Corporación dice: "En caso que la concesión atraviese territorios pertenecientes a indígenas o comunidades indígenas, se deberá aplicar el procedimiento de consulta contemplado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo", del cual Chile es parte.
La propuesta alternativa que se nos ofrece es que se les consulte a las comunidades indígenas por las cuales pretenda atravesar una concesión una vez entregada esta y antes de iniciar la construcción. Es decir, como hemos señalado, eso no es una consulta, no cumple con los parámetros ni los estándares mínimos que exige este Acuerdo internacional, que son: información previa, participación, buena fe, en fin. Eso está en el mismo Convenio.
Creemos que ello es grave, porque en el fondo no va a facilitar la concreción de los proyectos: los va a judicializar y los va a llevar a tribunales de otra naturaleza. Porque las personas afectadas sí tienen que ser consultadas en forma previa, y no solamente para saber si están de acuerdo o no, sino para que puedan influir en las decisiones. O sea, uno puede buscar, en acuerdo con las comunidades, que los trazados exploren rutas alternativas que las afecten menos o que derechamente las eviten.
El segundo punto es: "En el evento de que la concesión traspase territorios de áreas silvestres protegidas del Estado se deberá siempre buscar alternativas de trazado.".
Eso es del mínimo sentido común. El acuerdo alternativo que se nos propone es: "El concesionario o los órganos de la Administración del Estado, deberán dar debido cumplimiento a las normas legales, tratados internacionales debidamente suscritos y ratificados por Chile y reglamentos vigentes en materia de áreas silvestres protegidas del Estado.".
Eso es así y no puede ser de otra manera. Los tratados internacionales ratificados por nosotros son materia de ley y deben ser cumplidos. Por lo tanto, poner esto en una normativa en el fondo es declarativo o hacernos una suerte de trampa en el solitario.
Ahora, si uno revisa las áreas protegidas que tenemos en el país, advierte que siempre existen alternativas de trazado. Y somos más explícitos, porque acá se ha tratado de ningunear alguna energía renovable no convencional, en circunstancias de que ellas no son tan difíciles de entender. Estamos hablando de las pequeñas y medianas centrales hidroeléctricas que pueden generar hasta 40 megawatts. Y, si deben pasar por una reserva forestal porque no hay otra opción, lo importante es que se estudie siempre la alternativa de trazado, no la que el concesionario pretende. Eso es.
Por lo tanto, a nuestro juicio no solamente es un tema de votación. Porque, de suprimir lo que avanzó la Cámara y aprobar las propuestas alternativas, estaremos vulnerando derechos constitucionales.
Gracias, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , estimados colegas, esta semana se realiza lo que se supone es la tercera y última mesa de consenso entre los representantes del Ministerio de Desarrollo Social y las organizaciones de los pueblos originarios que han participado en el proceso de consulta organizado por el Gobierno. El señor Marcial Colín es la contraparte y el vocero de las organizaciones que han tomado parte en dicho proceso. Hay otras organizaciones de los pueblos originarios que no fueron -o no se sintieron- convocadas, como son las Autoridades Tradicionales y los Pueblos Indígenas Autoconvocados.
Es grave constatar que en aquellos ámbitos donde existe consenso -y no me refiero a las tres o cuatro materias donde aún no lo hay, porque se está trabajando en ello, como se nos informó y como le consta a una colega de las bancas del frente, que estuvo presente en esos debates- curiosamente los acuerdos del Gobierno van más allá del texto que aquí está presentado.
Es más, el Gobierno nos informó que el procedimiento del proceso de consulta va a ser sectorial, a cargo de cada Ministerio en forma previa, no posterior; a priori, no ex post; e incluirá todo lo que, de acuerdo al Convenio 169, pueda "afectar". Ese es el concepto, el verbo rector de dicho instrumento internacional.
Llama la atención, señor Presidente , que aquello que está siendo acordado, por un lado, aquí se esté eliminando.
En otra materia, también un Senador de las bancadas de enfrente -en este caso, es un colega de Región-, ha sido muy activo en plantear que se tiene que respetar la Convención de Washington respecto a lo que es afectar parques nacionales o reservas.
Lo señalo, porque los dos incisos que se quieren eliminar dicen relación, precisamente, a cómo amparar dos situaciones: cuando se afectan tierras indígenas -lo que debe ser regido por el Convenio 169- y cuando se afectan áreas silvestres protegidas o parques.
Yo no entiendo por qué se eliminan conceptos que se habían acordado en la Cámara de Diputados. Y eso es tal vez lo que genera hoy las mayores desconfianzas.
He insistido a lo largo de este debate en que aquí no se han hecho esfuerzos para construir confianzas. Y una muestra es la eliminación planteada.
Entiendo la lógica -aunque no la comparto- cuando nos dicen: "No se preocupen. Eso lo veremos, no en las concesiones provisorias, sino en otro momento".
Sin embargo, el problema radica en que, habiendo una concesión provisoria, no faltará el abogado que señale la existencia de un derecho adquirido; entonces, si el trazado no se puede hacer por una orilla del terreno, podrá efectuarse por otra.
Y surge la pregunta: ¿Por qué la inquietud de iniciar antes los procesos de consulta? Para que todos puedan participar. Porque nadie está diciendo que no haya trazado; nadie busca perjudicar con mayores costos y, por ende, con electricidad cara. Todos queremos, por el bien y el progreso de nuestro país, compatibilizar diferentes intereses.
Lo que llama la atención al eliminar criterios básicos es que se pone en una situación de debilidad o de falta de igualdad a personas o a grupos que también deberían participar en similares condiciones a lo largo del proceso.
Señor Presidente , cuando aprobé en general el proyecto indiqué que lo hacía con tres reparos: uno, el Convenio 169; dos, las áreas silvestres protegidas; tres, que otros interesados pudiesen representar a comunidades afectadas por concesiones.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Perdón, Su Señoría, pero finalizó su tiempo.
El señor LETELIER.-
Termino de inmediato, señor Presidente .
El señor PIZARRO (Presidente).-
Estamos en la fundamentación del voto. Y si todos exceden el tiempo reglamentario, no alcanzaremos a despachar el proyecto.
Le agradezco su comprensión, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , esta es una normativa con apellido: "Ley HidroAysén". Así será conocida, y no como una legislación sobre concesiones eléctricas.
Pues bien: aquí se busca eliminar -esta es una de las votaciones cruciales-, en caso de que la concesión atraviese territorios pertenecientes a indígenas o a comunidades indígenas, la aplicación del "procedimiento de consulta contemplado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo".
En segundo lugar, también se suprime el inciso que expresa: "En el evento de que la concesión traspase territorios de áreas silvestres protegidas del Estado se deberá siempre buscar alternativas de trazado".
¿Y la Convención de Washington?
Señor Presidente , tanto el deber de consultar a los pueblos indígenas cuanto los requisitos esenciales de la consulta se hallan claramente establecidos en el artículo 6 del Convenio N° 169 de la OIT.
Aquí, en este Senado, votamos a favor de la ratificación de dicho instrumento internacional.
Su artículo 6 dispone:
"1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
"a) consultar a los pueblos interesados, (...).
"2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, (¿)".
De acuerdo a la OIT, la consulta es una negociación, un procedimiento de diálogo con los indígenas, con los pueblos originarios, acerca del texto de las medidas administrativas (concesiones) o legislativas (ley, norma constitucional, etcétera). Es previa a las medidas. Es informada, en igualdad de condiciones (asesores para los indígenas, pagados por el Estado, para aconsejar a las comunidades), en sus idiomas, en plazos razonables, al objeto de dar lugar a un texto consensuado.
¡Nada de eso ocurre hoy en el Senado!
Señor Presidente , la consulta no es una encuesta; no es una mera entrega de información; no es un "complete la oración"; no es una sola reunión.
Quiero señalar lo que ha planteado sobre el particular Víctor Toledo Llancaqueo , Director del Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas de la Universidad ARCIS:
"El Tribunal Constitucional de Chile" -el señor Presidente y los miembros de nuestra Comisión de Constitución debieran poner atención- "en su sentencia Rol 309, de 20 de agosto de 2000, determinó que la obligación de consultar a los pueblos indígenas establecida en el Art. 6 del Convenio 169 de la OIT es una norma autoejecutable y que modifica tácitamente a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional 18.918.".
Textualmente, dicha sentencia expresa:
"Esta norma, a juicio del Tribunal, tiene el carácter de autoejecutable o de aplicación directa, tanto por los términos perentorios en que se encuentra redactada como, porque, como bien lo afirma el Presidente de la República en su contestación, el artículo 22 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional regula "La facultad de las comisiones" -se refiere a las comisiones legislativas- "para solicitar informes u oír a las personas o instituciones que estimen convenientes en el procedimiento legislativo, es un procedimiento apropiado".
"En efecto, la norma versa sobre una materia relativa a la tramitación de una ley que si bien, por cierto, no tiene la entidad o alcance de reformar los preceptos de los artículos 62 a 72 de la Carta Fundamental, sí está modificando las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ya sea, por la vía de introducir una norma nueva que deberá observarse en el tratamiento interno de la ley". (Tribunal Constitucional, sentencia Rol 309, considerando 7°).
Señor Presidente, es en virtud de aquello que la norma propuesta me parece aberrante. Su efecto será que el Senado deje de cumplir dicho Convenio al negar la posibilidad de la consulta.
Cuando en el Congreso Nacional se aprobó el proyecto de acuerdo sobre el Convenio 169 de la OIT, los parlamentarios se hallaban plenamente informados de que estaban aprobando una modificación a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional e incorporando una nueva regla en el proceso fundamental de formación de la ley: la consulta a los pueblos originarios.
En consecuencia, señor Presidente, la consulta previa a las comunidades indígenas es una norma nueva que imperativamente debe observarse en la tramitación de la ley.
Y el Senado no solo no está observando dicha disposición: además, está eliminándola. Porque la consulta no se ha hecho. Y ella no es una reunión, no es un relleno de espacios vacíos.
El año pasado se creó una Comisión Bilateral de Consulta (Cámara y Senado) para debatir un reglamento sobre consulta de las leyes.
Mientras tanto, avancemos.
Sin embargo, ¡lo importante es aprobar la ley en proyecto, dejando atrás los derechos de las comunidades indígenas...!
Aquí no hay una falta grave al Reglamento, sino una falta de voluntad política.
Se está violentando el Convenio 169. Y yo no voy a ser cómplice de la violación del derecho allí consagrado.
Creo que se está cometiendo un profundo error. Y los errores a veces se pagan caro.
Señor Presidente, por cierto, voy a votar para que los incisos cuya eliminación se propone consten en la ley en proyecto.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra, para fundamentar su voto, el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , yo le pediría al Senador Navarro que leyera el artículo 34°, inciso segundo, que se propone incorporar mediante el número 12 bis).
Aquí se ha sostenido que esta iniciativa no contempla la consulta indígena. Pero debo señalarle a Su Señoría que la ley en proyecto será la primera en consignar de forma expresa esa consulta. ¡Primera ley de la república en hacerlo!
Voy a leer al referido inciso segundo: "En el caso que las obras de una concesión ya obtenida atraviesen tierras pertenecientes a comunidades indígenas, antes de comenzar su construcción se deberá acreditar" -o sea, de manera previa- "haber realizado el procedimiento de consulta contemplado en el artículo 6° del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, por una sola vez, en la oportunidad y forma que establezca el reglamento correspondiente.".
Lo primero que tengo que aclarar respecto a la consulta indígena es que no se establece un plazo: se debe acreditar. ¿Y por qué se procedió de esta manera? Porque la magnitud del efecto que puede tener un proyecto será apreciada mejor mientras más definido se encuentre este, pues ahí existirá certeza.
El riesgo que se corría -y hay que decirlo- al establecer la consulta en la concesión provisoria era que, al final, se obligaba a hacer dos consultas: en dicha instancia y en la concesión definitiva.
Señor Presidente , con esas dos consultas indígenas -o eventualmente con tres: porque este era el riesgo inicial-, el proyecto que nos ocupa no tendría sentido. O sea, los plazos derivados de la norma pertinente imposibilitarían acortar el procedimiento para el otorgamiento de las concesiones.
¿Qué es lo relevante? Que se contempla la consulta a los pueblos originarios.
Ahora, ¿cuándo se puede conocer la magnitud de lo que se va a hacer, a quiénes afectará y en qué proporción? En la etapa en que el proyecto esté más definido.
Por eso en el artículo 34°, incorporado mediante el numeral 12 bis), se señala que antes de iniciarse la construcción se debe efectuar la consulta. Ello, porque ahí se puede saber con certeza por qué predios va a pasar el trazado, a qué comunidades se perjudicará, en fin.
En ese momento se realiza la consulta.
El señor LETELIER .-
¡De qué sirve!
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , con la norma aprobada por la Cámara de Diputados -y eso es lo que se pretende remediar- nos arriesgábamos a hacer dos consultas.
Por ello, la disposición del artículo 34° es categórica al señalar que antes de empezar la construcción se deberá acreditar que se llevó a cabo la consulta, la cual tendrá que efectuarse por una sola vez.
Reitero: la ley en proyecto será la primera que contemple la consulta a los pueblos originarios.
Por tanto, se ha cumplido ¡íntegramente! el artículo 6 del Convenio 169.
Como me indica el Senador Víctor Pérez , si la consulta no se realiza, no se puede construir. ¡Así de simple!
En consecuencia, hemos cumplido plenamente con la referida disposición del Convenio 169.
Y respecto a las áreas silvestres protegidas, el Senado ya aprobó la incorporación al artículo 11° de una norma que dispone que deberá respetarse toda la legislación vigente, dentro de la cual se incluyen por cierto los tratados internacionales.
Así que los dos elementos que se están oponiendo para tratar de evitar la proposición que formuló la Comisión están plenamente resueltos con la mencionada disposición y con la incorporación en el artículo 34° de la consulta a los pueblos indígenas, sin cuya realización no podrá iniciarse ninguna obra definitiva.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , el domingo recién pasado me llamó la atención una publicación de "El Mercurio" donde se replica un artículo del diario "O Globo", de Brasil, de Cristovam Buarque , titulado "No nos dimos cuenta".
No se dio cuenta la sociedad brasilera de lo que quería la ciudadanía, y siguieron avanzando en un modelo de construcción, aparentemente exitoso, de crecimiento, y sin embargo de gran infelicidad para la gente.
Nosotros tampoco nos damos cuenta de lo que está ocurriendo con los pueblos originarios cuando continuamos vulnerando sus derechos, sin respetar ni siquiera los convenios internacionales que ha suscrito el propio Estado de Chile; cuando expresamente violentamos un acuerdo al eliminar un precepto ya aprobado en general y que disponía: "En caso que la concesión atraviese territorios pertenecientes a indígenas o comunidades indígenas, se deberá aplicar el procedimiento de consulta contemplado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.".
¿Qué estamos haciendo ahora? Recogiendo un acuerdo (un supuesto acuerdo) de algunos parlamentarios con el Gobierno, que se habría suscrito para eliminar, entre otras normas, la relativa a la consulta.
Pero, curiosamente, ninguno de los parlamentarios que firmaron dicho acuerdo participó en los diálogos con el mundo indígena cuando se registró la crisis.
El señor QUINTANA.-
¿Con este Gobierno?
El señor TUMA.-
Con este Gobierno, en el mes de enero.
Tuvimos reiteradas conversaciones con el mundo indígena. Escuchamos a alcaldes, a los loncos, a los concejales, a los dirigentes tradicionales. Hubo un gran debate. Los ministros fueron seis veces a la zona.
Yo no vi a ningún parlamentario de los que aparecen en el acuerdo participar en los diálogos, ni siquiera a modo de información.
Y ahora nos dicen "Hemos llegado a un acuerdo para eliminar la consulta en materia de concesiones".
¿La consulta no va, entonces? ¿No se respeta el Convenio 169, ni tampoco los compromisos del propio Gobierno?
El Presidente Piñera dijo el 30 de abril: "Voy a mandar un proyecto que establece una normativa en orden a que siempre siempre se les consultará a los pueblos originarios".
Sin embargo, ahora, cuando tenemos la oportunidad, antes de que exista una ley, previo a que se contemple un procedimiento, sin que el Primer Mandatario haya enviado todavía la iniciativa de ley prometida (porque, bueno, están pidiendo acuerdo en el mundo indígena; entendemos que eso ha provocado la demora), no se respeta el compromiso de consultar siempre a los pueblos originarios.
Ahora, la consulta, que no es vinculante, tiene que ver con la capacidad tanto del Estado como de las empresas y del mundo indígena de llegar a acuerdos.
Porque el Convenio 169 dice relación con eso.
La consulta no es vinculante -reitero-, no implica prohibiciones, pero permite crear condiciones para conseguir acuerdos.
¿A qué acuerdo se va a arribar cuando la concesión ya esté otorgada?
Por consiguiente, de nuevo se disfraza una legislación para aparentar que se respetan los derechos, cuando, en definitiva, aquí se está borrando con el codo lo que se escribió con la mano.
Señor Presidente , el Gobierno suscribió un compromiso con los pueblos originarios. Empero, ahora firmó otro con parlamentarios que no tienen nada que ver con el mundo indígena.
Y se dice que hay un acuerdo.
¡No existe ningún acuerdo que involucre a los parlamentarios que representamos a la Región de La Araucanía!
Nosotros no nos sentimos parte del referido acuerdo. Creemos que con él se vulnera claramente el principio que el Estado de Chile acordó defender.
Ahora bien, se ha planteado en esta Sala que las consultas se cumplieron a través de visitas informativas.
Las visitas informativas no revisten el carácter de consulta. Y eso lo tienen claro.
El otorgamiento de una concesión sin haber consultado a los pueblos originarios basta para sellar una vulneración de sus derechos.
Por tanto, voy a votar en contra de la eliminación propuesta por la Comisión, señalando que este es un testimonio de cómo el Gobierno y la Derecha no respetan sus propios compromisos.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palaba el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, algunos señores parlamentarios han planteado la idea de que cada vez que se tramite un proyecto de ley, sobre cualquier materia, incluyamos la norma del Convenio 169 atinente a la consulta a los pueblos originarios.
Yo, a pesar de que no soy partidario de aquello, porque la referida disposición está vigente en Chile -por lo tanto, no es necesario incorporarla en cada iniciativa que se tramite-, acepté el acuerdo de incluirla en esta iniciativa.
Ahora, al Senador que me antecedió quisiera tratar de convencerlo de que no es cierto lo que plantea en el sentido de que aquí se vulneran los derechos de los pueblos originarios.
Digo aquello porque el acuerdo político a que llegamos establece que, antes de construir, la empresa concesionaria deberá probar haber realizado la consulta. ¿Cuándo? Cuando el proyecto parte, previo a construir.
Sobre el particular, yo pregunto derechamente: ¿Puede una empresa saber a ciencia cierta si lo que se le va a dar, primero provisionalmente y después como definitivo, pasará por un territorio indígena en circunstancias de que aún no se le ha otorgado la concesión?
¡Ese es el plazo mínimo!
En verdad, no creo que con el acuerdo suscrito se vulnere el Convenio 169. Al revés, pienso que se ratifica al incorporarse una norma como la señalada.
Por otro lado, se critica que a los pueblos indígenas se les está preguntando tarde. Pero eso no es real, por lo que estoy diciendo en este minuto.
Por supuesto, se les deberá consultar antes de construir. No hacerlo sí que sería vulnerar sus derechos. Si ya se construyó, ¡para qué preguntarles...!
De otra parte, aquí se ha planteado que a través del acuerdo estamos vulnerando la legislación sobre áreas silvestres protegidas.
Yo, sinceramente, no puedo entender esa argumentación, pues en el acuerdo político que suscribimos se dispone que se deben respetar las normativas vigentes hoy día en Chile. ¿Y cuáles son? El Convenio de Washington y la ley N° 18.362, que establecen justamente resguardos, prohibiciones y sanciones. Por ejemplo, conforme al artículo 25 de dicha ley, se prohíbe causar deterioro en las instalaciones existentes; ingresar a las áreas sin autorización; remover o extraer suelo; intimidar a ejemplares de la fauna, destruir nidos, recolectar huevos, etcétera.
Hay una serie de normas que están vigentes. ¿Tendremos que ponerlas en cada uno de los proyectos de ley que tratemos en este Parlamento?
Yo no comparto eso, señor Presidente . Por el contrario, creo que al llegar a un acuerdo de varios sectores políticos no hemos vulnerado el Convenio N° 169 ni mucho menos lo referente a áreas silvestres protegidas.
Y voy a decir más.
Cuando aquí se plantea que el mercado de la electricidad se halla concentrado y se establecen estas restricciones, no quiero volver a exhibir, ¡por favor!, los planos de las áreas silvestres protegidas y de qué manera se afecta a toda la Segunda Región y a otras donde existe la energía geotérmica que todos quieren. Si queremos que ella sea aprovechada, no podemos poner estas exigencias. Solo las empresas "con espaldas" van a poder soportar todos estos plazos, todas estas demoras. Las pequeñas y medianas, para que haya un mercado más atomizado, no van a ser capaces de hacerlo.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.
La señora RINCÓN.-
Señor Presidente , hace dos semanas, aproximadamente, escribí una carta abierta al Consejo de Defensa de la Patagonia para explicar varios aspectos que dicen relación con el proyecto de ley en debate.
Quiero leer parte de ella, además de la respuesta que he recibido hoy.
Cito textual: "Por su parte, estoy convencida de que se requería mejorar el procedimiento administrativo y judicial de las concesiones para enfrentar la "especulación", que entraba de manera artificial el desarrollo de la infraestructura de transmisión eléctrica, lo que afecta a millones de chilenos que deben soportar un sistema eléctrico caro y con problemas de seguridad en el suministro. Las mejoras que se introducen al procedimiento, las que en ningún caso dejan en la "indefensión" a los ciudadanos, permitirán materializar los proyectos de transmisión troncal que en el año 2011 se definieron en el respectivo Estudio de Expansión Troncal, los cuales ya se licitaron y adjudicaron. Entiendo que el CDP no ha expresado reparos respecto de estos proyectos de expansión. Es más, a mi juicio con estas líneas se solucionarán los problemas de mediano y largo plazo de la transmisión troncal de Chile, por lo que se hace completamente innecesario el proyecto de carretera eléctrica tal como lo presentó el Gobierno, el que SÍ es un traje a la medida de HidroAysén, y respecto del cual he expresado mi rechazo. Aún más, como lo han expresado en el Senado los propios desarrolladores de medios de generación renovable no convencional, tales como proyectos solares, eólicos, y también pequeños proyectos hidroeléctricos, los problemas que evidencia el actual procedimiento concesional generan en ocasiones una barrera infranqueable, haciendo que los desarrolladores simplemente abandonen la iniciativa y posterguen o desechen invertir.
"Por estas razones he impulsado con fuerza este acuerdo. Ustedes han manifestado su oposición a los artículos acordados; en democracia es legítima y necesaria la diferencia, pero lo que no puedo aceptar es la imputación hacia mi persona de conductas cercanas al cohecho, en "pro" de HidroAysén, y tergiversando el tenor literal de los artículos que han sido aprobados. Sólo pido que se haga una lectura de buena fe, acorde con el respeto que debe existir en relación a parlamentarios y técnicos que han estado en la discusión, de quienes conocen su trayectoria y las causas en las que están verdaderamente comprometidos. Así como no corresponde que se diga que la oposición que ustedes hacen "es hacerle el juego a los especuladores", o a "hidroaysén y al oligopolio, ya que no quieren viabilizar la ERNC", les pido que actúen de la misma manera y la lectura que hagan de este acuerdo se haga de buena fe.
"Por ello, quiero contestar uno a uno los argumentos que se han presentado, de tal manera de precisar los alcances de las normas aprobadas, para lo cual utilizaré la columna publicada en www.patagoniasinrepresas.cl por Flavia Liberona, 7 argumentos y mis razones frente a ellos".
Y en el punto 4, señor Presidente, que tiene que ver con lo que estamos discutiendo hoy día, expongo:
"En materia de consulta indígena, señala el documento que "los términos cordatos (sic) en el documento suscrito se prestan para confusión, pues por una parte señala la vigencia del Convenio 169 de la OIT, pero por otra indica que la consulta previa solo se realizará una vez otorgada la concesión entonces, ¿cuál es la consulta previa? En este punto creemos que se ha obtenido un enorme logro: por PRIMERA VEZ, EN UNA LEY SECTORIAL, se establece expresamente que no podrá comenzar ninguna obra de construcción si no se acredita que se hizo la consulta que dispone el convenio 169 de la OIT, la que debe realizarse en la forma y oportunidad que establezca el reglamento. Quiero destacar que en este punto le doblamos la mano al Gobierno, que se negaba a incluir una norma de este tenor, ya que NO existe otra norma similar en nuestro ordenamiento jurídico, que al fin asegure efectivamente la realización de la consulta indígena, toda vez que si no se realizare, los afectados podrán interponer los recursos correspondientes para la paralización de las obras, por incumplimiento directo de la ley".
En la respuesta del Consejo de Defensa de la Patagonia , que agradezco, se expresa:
"En primer término queremos agradecer sus pronunciamientos públicos sobre las represas en la Patagonia. Nos parece que al expresar y reiterar su convencimiento respecto de que estos proyectos (HidroAysén y Energía Austral) no son necesarios, abre un amplio espacio para el diálogo y la articulación de acciones futuras".
Y respecto al punto específico que estamos abordando¿
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Concluyó su tiempo, Su Señoría, de modo que le pido finalizar su intervención.
La señora RINCÓN.-
Solo me falta leer dos líneas, señor Presidente .
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Puede hacerlo.
La señora RINCÓN.-
Dicen: "En cuanto a la consulta indígena concordamos que es un logro que se ponga en el texto de la ley que esta debe realizarse, sin embargo la redacción resulta ambigua".
Creo que eso puede corregirse en el tercer trámite, pero es un logro, sin lugar a dudas.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Puede intervenir el Senador señor Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , creo que esta Corporación está a punto de cometer una de las mayores aberraciones en materia de legislación sobre el mundo indígena. A mi juicio, el texto va a constituir efectivamente una provocación para los pueblos originarios en todo el país.
Como lo expresó recién el Honorable señor Tuma , en el acuerdo no participaron parlamentarios de la Región de La Araucanía ni, según entiendo, de la Región del Biobío, como tampoco Senadores que estuvieron presentes, durante la Administración actual, junto con el Ministro señor Lavín , cuando estuvo a cargo de la consulta, antes de renunciar a su Cartera, y con el Ministro señor Chadwick , ante la natural preocupación del Gobierno por los hechos de violencia ocurridos en La Araucanía. Y lo que buscaban esos diálogos era recobrar la paz social.
Insisto en que esto es una provocación. La legislación que nos ocupa tuerce el espíritu y la letra del Convenio N° 169, en su artículo 6° -tal como lo expuso mi Honorable colega Navarro -, que define cómo deben llevarse a cabo las consultas a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y, en particular, a través de sus instituciones representativas. Deberán ser efectuadas de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias.
Aquí no media buena fe. No estoy afirmando que quienes llegaron al acuerdo lo hayan hecho de mala fe. Entiendo que también existe un interés superior en resolver temas de país y que la iniciativa busca, por cierto, acortar los plazos -puedo no estar de acuerdo con eso-, pero claramente se requiere una mirada distinta en relación con el ámbito indígena. El Ejecutivo se equivocó y se está cometiendo un error brutal.
Me parece francamente una burla lo que en el Gobierno y el acuerdo se promueve con relación a las comunidades, porque no hay buena fe en cuanto a la oportunidad en que se procede. ¿De qué sirve una consulta cuando ya está todo aprobado? En efecto, ¿qué momento va a elegir el titular del proyecto para llevarla a cabo? Optará por verificarla antes de construir, en la medida en que finalmente será un mero trámite. En forma previa contará con la concesión, con el permiso.
Ello además significa un retroceso respecto de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
El señor ORPIS .-
¡No!
El señor QUINTANA.-
¡Lo constituye absolutamente!
Algunos dicen que la cuestión se podrá corregir después, en el tercer trámite. Pienso que no. Creo que el Senado tiene que hacerse responsable.
¡Parece que los asuntos indígenas importan solo cuando hay una convulsión, cuando se afecta la paz social, pero que ya no son tema cuando desaparecen de la agenda y de los principales titulares¿!
Siento que esto es una burla. Como representante de La Araucanía, no me voy a prestar a ella sabiendo que los trazados y concesiones van a afectar lugares sagrados, van a violentar comunidades. Y espero que quienes aprueben esta aberración legislativa y jurídica, y esta provocación al mundo indígena, se hagan responsables el día de mañana.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , en mi opinión, cualquier proyecto de ley que tenga alguna vinculación con las materias del Convenio N° 169 debiera motivar un proceso de consulta. De hecho, en la Comisión de Derechos Humanos estamos analizando cómo llevar adelante la medida.
En el caso que nos ocupa, como hay derechos que pueden ser afectados, se debería proceder en esa forma. Ello no se ha efectuado.
Fundamentalmente, deseo subrayar que las consultas tienen que obedecer a un principio: se llevan a cabo de buena fe. Lo anterior implica que si se contempla por primera vez una de ellas, depende de cómo se concibe. Porque no cabe duda de que, cuando se hace referencia a un proceso en el cual se realiza, primero, un gran trazado que puede afectar a una comunidad; luego se llevan a cabo los estudios del caso para determinar este último, y, finalmente, se entrega la concesión, hasta ahí no se ha tomado en consideración el Convenio N° 169. Entonces se diría: "Paralizamos aquí, porque vamos a hacer una consulta, previo a la construcción".
El trámite, ante todo, no es vinculante. Si una comunidad indígena se considera afectada y vota en contra, dará exactamente lo mismo. El instrumento internacional recién mencionado hace referencia a la buena fe porque es preciso llegar a acuerdo con anterioridad precisamente para evitar lo que estoy señalando.
En el caso de que se trata, ¿mis Honorables colegas creen, por un minuto, que una consulta, después de haberse hecho todas las inversiones que implica el proceso descrito, le impedirá a una empresa pasar por los territorios establecidos en la concesión? ¡Jamás!
Entonces, ¿para qué nos contamos cuentos? Lo razonable es hacer la consulta. Si se trata de evitar que sean varias, que se realice antes. Eso es lo que estamos diciendo. No es cuestión de que sean dos ni de que una sola se entorpezca, sino de que se verifique en forma previa al proceso final. De otro modo, no provocará efecto alguno.
El acuerdo alcanzado expresa que antes de comenzar la construcción "se deberá aplicar el procedimiento de la consulta contemplado en el artículo 6° del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, por una sola vez, en la oportunidad y forma que establezca la normativa correspondiente.".
Entonces, seamos claritos, ¡por favor! Si realmente queremos respetar dicho instrumento y las posibilidades de los pueblos originarios, hagamos las cosas en el momento oportuno, no luego de todo el trazado, de todos los estudios, de todas las inversiones habidas y por haber, con una detención en el período de materialización. La consulta no será vinculante y finalmente se va a construir.
Actuemos como corresponde, y eso significa aplicar la medida con anterioridad al proceso de concesión. Eso es lo único que estamos planteando: que se realice una sola consulta, pero en forma previa. No queremos dos ni un entorpecimiento, sino que la única se haga bien.
Gracias.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señor Presidente , en primer lugar, quisiera ratificar que, en el acuerdo que firmaron, los mismos Senadores agregaron la obligación de que, "En el caso que las obras de una concesión ya obtenida que atraviesen tierras pertenecientes a comunidades indígenas, antes de comenzar su construcción se deberá acreditar haber realizado el procedimiento de consulta".
El señor NAVARRO .-
"Ya obtenida".
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Sin embargo, de lo que he escuchado, da la impresión de que se quieren tres consultas: una para el proyecto en debate, otra para las concesiones provisorias y una tercera para el estudio de impacto ambiental.
El señor ORPIS .-
¡Son cuatro!
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
¿Cuál sería la cuarta, señor Senador ?
El señor ORPIS.-
La relacionada con la concesión definitiva.
El señor NAVARRO.-
¡Y la consulta a la conciencia¿!
El señor LARRAÍN (don Carlos) .-
¡Esa se la dejamos a Su Señoría¿!
El señor PIZARRO (Presidente).-
Ruego evitar los diálogos.
Puede proseguir el Honorable señor García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
En ese sentido, señor Presidente , deseo entender el espíritu del convenio internacional que firmamos, que es la consulta a los pueblos indígenas respecto de obras que se realicen en lugares que les afecten. Obviamente, la aprobación tiene lugar en el momento de la definición y evaluación del estudio de impacto ambiental. Y eso el acuerdo político lo integra perfectamente.
En segundo término, respecto a la norma proveniente de la Cámara de Diputados en el sentido de que "En el evento de que la concesión traspase territorios de áreas silvestres protegidas del Estado se deberá siempre buscar alternativas de trazado", es preciso tener presente que las áreas silvestres protegidas son de distintas categorías. Algunas son intocables, como los santuarios de la naturaleza. Otra la conforman los parques nacionales. Y en una distinta se encuentran las reservas nacionales. También existen áreas de protección. Pero el texto involucra todo.
Sin duda, Chile ha firmado instrumentos internacionales como la Convención de Washington. Y el acuerdo suscrito por los parlamentarios justamente ratifica la obligación del Estado de cumplirla. ¿Cuál es el problema? Si ni siquiera sería necesario incluir el punto, porque es un compromiso ya existente. Cualquier obra que se pretenda llevar a cabo se debe ceñir a los tratados internacionales.
Un señor Senador recordó que en los Gobiernos de la Concertación puse objeciones, en efecto, justamente porque, con motivo de una construcción en un área silvestre protegida que es una reserva nacional en mi zona, se pasaron a llevar los instrumentos internos existentes. Fue CONAF la que dio autorización para el ingreso, pero resulta que el dueño es Bienes Nacionales. La propia Contraloría objetó después los permisos entregados a la empresa.
Y quisiera agregar algo más: sacaron a quien estaba velando por que se cumpliesen las normas al interior de la reserva nacional, que era el jefe, y pusieron a personas que dieran su visto bueno, las que incluso permitían dinamitar.
Se pasó por encima de muchas cosas y se hizo vista gorda. ¡Y ahora rasgan vestiduras! ¡Ahora vale la Convención de Washington! Las normas vigentes se tienen que respetar siempre.
Pero nunca antes escuché una sola palabra sobre el particular. Y Su Señoría lo sabe.
Por lo tanto, es preciso ceñirse en todo momento a las disposiciones que el país se ha dado, no solo por existir un proyecto muy importante como el de la generación de electricidad.
Por eso, señor Presidente , valoro el trabajo realizado. Creo que el Honorable señor Frei¿
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Se agotó su tiempo, señor Senador.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Le pido un minuto más, señor Presidente .
El señor PIZARRO (Presidente).-
Lo siento, pero estamos¿
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Es para terminar.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Está bien.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señor Presidente , ante las necesidades del país, pienso que el trabajo que se está haciendo es inclusive la única manera de apoyar las energías renovables no convencionales y de utilizar recursos naturales que aún no hemos podido aprovechar.
Creo que el proyecto ha sido perfeccionado. El acuerdo político va en el camino correcto. Es tarde, sí, pero el texto resulta fundamental para el desarrollo de la energía y para poder seguir con un progreso que no se puede impedir.
Muchas gracias.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Puede intervenir el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, en primer lugar, deseo felicitar por el acuerdo político a que se ha llegado, liderado por nuestro jefe de bancada, porque estimo que es un avance muy importante.
Al mismo tiempo, debo mencionar que he compartido todas las normas, salvo está, con la que no concuerdo, como tampoco con la que aprobó la Cámara de Diputados. Y quiero decir derechamente por qué.
De lo que he logrado entender del debate que estamos llevando adelante, y según me lo ha explicitado el propio Senador Orpis , aquí se trata de realizar dos consultas. Una se efectuaría luego de haberse otorgado la concesión definitiva y antes de que se iniciaran las obras, y la otra es una consulta medioambiental.
Me parece ridículo que tengamos que hacer un doble proceso de consulta. Pero, además, no considero correcto que se consulte a las comunidades mapuches una vez que la concesión definitiva está otorgada, sobre todo cuando se trata de una consulta no vinculante.
Me pongo en el supuesto de que tuviera mi casa, mi hogar, mi campo y me avisaran que se va a otorgar una concesión definitiva para instalar una carretera eléctrica que puede pasar por mi terreno. En tal caso, lo razonable, lo lógico, lo de sentido común, sería que me dijeran: "Mire, se va a otorgar una concesión definitiva y quiero conocer su opinión".
Sin embargo, aquí se pide la opinión una vez que ya se entregó la concesión definitiva, y antes de que se inicien las obras. ¡La concesión definitiva ya está otorgada!
Mi pregunta es: ¿Qué cuesta preguntar antes de que se entregue la concesión?
Si las comunidades mapuches no están de acuerdo, las obras pueden seguir exactamente igual y, conforme a lo establecido en la ley, se pagarán todas las indemnizaciones de perjuicios. Es decir, se harán efectivas todas las cauciones contempladas en el inciso anterior, el cual defendí pues me parece una buena norma.
Siento que consultar, socializar o ver las opciones en estas materias, no afecta en nada.
En segundo lugar, escuché la notable intervención del Senador Frei, a quien felicito, porque me interpretó plenamente respecto al tema, como también lo hizo el Senador Prokurica, en el sentido de que hay grupos que abusan de esta norma. Esto es cierto. Pero el abuso se puede producir igual si se consulta antes o después.
Por lo tanto, señor Presidente , habiendo apoyado íntegramente el acuerdo, siento que en esta materia se opera sin entender la lógica de las comunidades mapuches. Estas sienten que tienen derecho a que se les consulte oportunamente. Así de simple. Y si el proyecto es bueno, aunque la gente no lo crea, tales comunidades lo van a apoyar. Porque no son -como se cree- enemigas de todo lo que trae el progreso a su región. Ellas también desean desarrollarse. Tienen las mismas inquietudes que todos los chilenos. Quieren progresar, pero al igualmente que se les consulte a lo menos cuando les ocupan parte de sus terrenos. Y no estoy entrando al tema territorial, sino solo hablando de su propiedad. Lo razonable sería que se dijera: "Mire, va a haber una concesión definitiva, la vamos a otorgar, pero debemos hacer la consulta para tener su opinión".
Me parece mala la disposición despachada por la Cámara de Diputados, pues habla de la consulta para la concesión provisional, en circunstancias de que se trata, simplemente, de un estudio. Eso es ridículo, ya que puede tratarse de un estudio respecto de un proyecto que después no se lleve a cabo. ¿Y para qué hacer una consulta sobre algo que todavía es teórico?
Pero aquí ya estamos dando un paso adelante.
Lamento tener que proceder así, porque no lo hago nunca. Al ver el punto, me parece que lo planteado es correcto. Sin embargo, tengo que velar por lo que, a mi juicio, es la realidad de mi región. Y en esta materia no creo que afecte en nada colocar que se realizará la consulta antes de otorgar la concesión definitiva.
Me dice el Senador Orpis -con toda razón- que es ridículo realizar dos consultas. ¿Por qué no hacer solo una? Entonces, resolvamos esto legislativamente.
En definitiva, no puedo apoyar una norma que me parece incompleta respecto a la situación en debate. Es mi deber plantearlo, así como defender el resto del acuerdo, porque es lo correcto.
Por tal razón, lamentablemente en este punto voy a tener que votar en contra.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor García.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , tengo una mirada distinta en cuanto a esta disposición.
En primer término, prefiero que haya una norma de esta naturaleza, que no establece la consulta, porque ella ya existe. En efecto, se encuentra consagrada en el Convenio N° 169 de la OIT, y, de acuerdo con nuestro ordenamiento constitucional, los tratados internacionales a los que Chile se obliga deben cumplirse sí o sí.
Esta disposición, primero, ordena cuándo hay que hacer la consulta: antes de construir las obras inherentes a la concesión; y, segundo, cuántas deben realizarse: una sola.
Prefiero que exista esa claridad en la ley. Y que los derechos de nuestros pueblos originarios, de nuestro pueblo mapuche en la Región de La Araucanía -que represento aquí, en el Senado, junto con otros señores Senadores- estén claramente establecidos, a que no se diga nada. Porque también podríamos haber optado por no legislar al respecto, caso en el cual siempre subsistiría la duda acerca de cuántas consultas se deben realizar y cuándo.
Me parece del todo razonable que sea una sola. Lo contrario significaría eternizar proyectos de inversión indispensables para que, entre otras cosas, a nuestros pueblos originarios, a nuestro pueblo mapuche, a nuestras comunidades les llegue energía eléctrica más barata.
Cuando visitamos las comunidades y nos reunimos con sus integrantes, ¿qué reclamo hacen normalmente? Que en la zona costera de la Región de La Araucanía, como las empresas concesionarias no han realizado las inversiones correspondientes, cada vez que hay un temporal se corta el suministro de energía eléctrica, y lo grave es que ello dura uno, dos, tres, diez o quince días. ¡Ese es el reclamo! Y, además, deben pagar altas tarifas por un mal servicio.
Entonces, efectuemos las inversiones necesarias.
Si alguien cree que nuestros pueblos originarios se oponen al progreso, está profundamente equivocado. Son personas tremendamente deseosas de que llegue el desarrollo, pero con respeto a la propiedad privada, con respeto a sus tierras, con respeto a sus tradiciones. ¡Por supuesto que sí! Como también lo desean los otros habitantes de los sectores rurales.
Repito que no se oponen al progreso, muy por el contrario. Ellos, más que nadie, desean contar con energía limpia, barata y segura.
Por eso, voy a aprobar la proposición de la Comisión.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ (doña Lily).-
Señor Presidente , entiendo el acuerdo a que se ha llegado, pero voy a votar en contra y quiero decir por qué.
Me parece que esta disposición no es coherente con lo propuesto por el Ejecutivo en la Comisión Bicameral encargada de dar cumplimiento al artículo 6° del Convenio N° 169 de la OIT, que yo integro. Soy miembro de dicha Comisión por ser titular de la de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado.
Ayer, como todos los lunes, sesionamos en las oficinas del Senado en Santiago. Y, en esa oportunidad, el Gobierno nos llevó una propuesta sobre esta materia, consistente en una consulta impulsada por cada Ministerio en particular, con determinado plazo. Y si no se llegaba a acuerdo, incluso, se enviaría al Ministerio de Desarrollo Social.
Entonces, ¿cuál es el problema? Que no hay coherencia entre lo que nos propuso ayer el Ejecutivo y esta norma que viene acordada. Y por tal razón, la voy a votar en contra.
Siento que hay que ser coherente en los textos respecto a lo que acordamos desarrollar. Porque es cierto lo que señalaron muy bien los Senadores señores García y Orpis , en el sentido de que el Convenio N° 169 de la OIT existe, ya está dentro de nuestro marco jurídico. Sin embargo, aquí estamos estableciendo el reglamento, el procedimiento. Y en cuanto al procedimiento todavía está en discusión quiénes integrarán la mesa técnica. El propio Gobierno nos ha pedido no adelantarnos y esperar hasta que tenga listo el acuerdo.
Señor Presidente , repito que, a mi juicio, no hay coherencia entre ambos textos.
Voto que no.
El señor ORPIS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
No le puedo dar la palabra a Su Señoría, porque ya fundó el voto.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NAVARRO.-
¿Qué se está votando?
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
La propuesta de la Comisión que elimina los incisos cuarto y quinto, nuevos, del artículo 22°, que se refieren a la consulta a las comunidades indígenas contemplada en el Convenio N° 169 de la OIT y a las concesiones que traspasen áreas silvestres protegidas.
Terminada la votación.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , por error registré mi voto en el computador del colega Rossi.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Entonces, habría que borrar el pronunciamiento del Senador señor Rossi.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
No se puede borrar, señor Presidente .
En todo caso, en el resultado se considerará lo señalado por el Honorable señor Gómez.
--Por 16 votos contra 8 y un pareo, se aprueba la propuesta de la Comisión para eliminar los incisos cuarto y quinto, nuevos, que se agregaron al artículo 22° del texto legal vigente.
Votaron por la afirmativa las señoras Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica y Sabag.
Votaron por la negativa la señora Pérez (doña Lily) y los señores Cantero, Espina, Gómez, Horvath, Letelier, Navarro y Quintana.
No votó, por estar pareado, el señor Lagos.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Dado que el Orden del Día terminó hace muchísimo rato y todavía hay numerosas votaciones por realizar, quisiera solicitar el acuerdo de la Sala sobre el siguiente planteamiento que me hicieron llegar algunos señores Senadores.
En primer término, debatir en particular cuatro temas:
1.- Las observaciones y oposiciones a la solicitud de concesión (artículo 27° ter).
2.- Lo relativo a la entrega material del predio, consignado en el artículo 67°.
3.- La indivisibilidad de la concesión.
4.- La duración de la concesión.
La idea sería votar ahora, en un solo acto y sin discusión, el resto de las propuestas contenidas en el informe de la Comisión, y, en caso de ser aprobadas, dar por rechazadas las indicaciones que se puedan haber renovado, incluyendo, lógicamente, las que fueron declaradas inadmisibles.
Esa sería la proposición.
El señor CANTERO.-
Bien.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Y, en segundo lugar, votar esos cuatro puntos en la sesión ordinaria de mañana.
¿Habría acuerdo para proceder de esa manera?
El señor LETELIER.-
¿Me permite?
El señor NAVARRO.-
Pido la palabra.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Puede usar de la palabra el Senador señor Letelier, y después el Honorable señor Navarro.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , como no tengo a la vista los artículos sobre las materias que usted planteó, no sé en qué momento se va a poder discutir de nuevo lo relativo a la aplicación del Convenio N° 169 de la OIT.
Me gustaría saber cuándo se votará el punto, porque tenemos una discrepancia sustantiva con el Ejecutivo sobre las implicancias jurídicas de lo que se propone en el proyecto.
¿Eso se votará mañana?
Asimismo, sería bueno conocer, de modo explícito, qué temas se discutirán mañana.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
La proposición que hicieron llegar a la Mesa los Senadores señores Horvath y Gómez -entiendo que conversaron al respecto con algunos otros- dice relación con los asuntos que mencioné y que me limité a leer.
El señor QUINTANA .-
Solicito agregar el artículo 34°, señor Presidente .
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Tal vez el Senador señor Horvath o el Senador señor Gómez puedan entregar una explicación más detallada, para resolver la duda del Honorable señor Letelier .
El señor LETELIER .-
Perfecto.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , seré muy breve.
La verdad es que nuestro ánimo es tratar de equilibrar las cosas.
Se acaba de discutir respecto a la oportunidad y la manera de efectuar la consulta a los pueblos originarios, como también a la forma de evitar, mediante alternativas de trazado, el paso por áreas silvestres protegidas del Estado.
Como se señaló, quedan cuatro temas pendientes: el artículo 27° ter, referente a las oposiciones u observaciones a las concesiones (cómo se las restringe, a nuestro juicio); la notificación y la toma o posesión material del predio, con el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir el decreto que se señala; la indivisibilidad o divisibilidad de las concesiones, como se propone en el acuerdo suscrito sobre el proyecto.
El cuarto punto (dos ya se discutieron) se refiere a los años de duración de la concesión.
Esas son las materias que planteamos analizar a fondo. Y el resto de las proposiciones de la Comisión se votarían en un solo acto y se aprobarían por mayoría, como se ha estado haciendo hasta ahora.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Continúa con la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , yo tengo la mejor voluntad para facilitar las cosas, pero entiendo que hay dos temas distintos a los que señaló el colega que me antecedió en el uso de la palabra.
Uno es la aplicación del Convenio N° 169 de la OIT. Aquí solo se vio con relación a las concesiones provisionales. Por tanto, es evidente que eso requiere un debate aparte.
Lo mismo ocurre en lo atinente a las concesiones que pasen por territorios que son áreas silvestres protegidas, donde la discusión es si esto ha de ser o no previo al otorgamiento de la concesión.
Propongo agregar esos dos temas, sobre los cuales hay indicaciones formuladas.
Y daría la unanimidad para aceptar el procedimiento en todas las otras materias, como han sugerido los colegas.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, deseo referirme a dos puntos.
En el debate que hemos sostenido pasamos desde el artículo 22° al 34°. Este último se refiere a las concesiones definitivas, y aquí se argumentó bastante sobre ellas cuando se discutían las provisionales.
Por lo tanto, el artículo 34° tiene que incorporarse al acuerdo del análisis que se efectuará, para aclarar su oportunidad antes de comenzar la construcción de las obras.
Y el segundo punto dice relación con los afectados.
Aquí se piensa que la transmisión y las concesiones afectan solo a los propietarios de los predios. Pero las líneas afectan también a los vecinos circundantes.
El Senador Horvath sabe en qué parte del texto figura aquello. Y quiero aludir al tema.
Si consideramos solo a los propietarios, vamos a generar un grave lío con los vecinos, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Pero lo relativo a los afectados ya lo discutimos. Está despachado.
El señor NAVARRO.-
El colega Horvath me acota que eso figura en el artículo 27° bis. Sería conveniente ampliarlo.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Su Señoría puede retomar la discusión de él. Pero respecto a lo que planteó específicamente hace algunos instantes, ya votamos.
El señor NAVARRO.-
Pero el 27° bis ya viene.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Si le parece a la Sala,
El señor PROKURICA.-
Pido la palabra.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , el Acuerdo de Comités sobre este proyecto fue tratarlo hasta su total despacho.
Si seguimos el procedimiento propuesto por usted, yo pediría -y el Comité Renovación Nacional está conteste en ello- que el debate de los cuatro temas que el Senador Horvath planteó realizar mañana se hiciera también hasta su total despacho.
Solicito lo anterior, porque a veces algunas indicaciones se discuten durante horas. Y podría suceder que mañana tampoco termináramos.
El señor PIZARRO (Presidente).-
La propuesta señalada es exactamente esa. De lo contrario, no tendría sentido.
El señor PROKURICA .-
Muy bien.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Yo agregaría, eso sí, la indicación N° 19, que se encuentra pendiente.
El señor Ministro tendrá el tiempo suficiente para presentarla mañana, y la despacharemos también, con las correcciones que se plantearon.
¿Habría acuerdo para aprobar la propuesta? Se incluiría igualmente el artículo 34°.
O sea, se agregaría un quinto tema, señor Secretario : la discusión del artículo 34°, sobre el Convenio N° 169 de la OIT.
El señor NAVARRO .-
Y el 27° bis.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Ese ya está contemplado.
Acordado.
Entonces, señores Senadores, para ser rigurosos, tenemos que someter a votación, en un solo acto, todas las demás propuestas contenidas en el informe de la Comisión de Minería y Energía.
Son de quórum simple.
En caso de ser aprobadas, se caen inmediatamente las indicaciones renovadas, tanto las declaradas admisibles como las inadmisibles.
En votación.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
La votación anunciada por el señor Presidente comprende la totalidad de las modificaciones propuestas por la Comisión que fueron acordadas por mayoría de votos. De aprobarse, quedarían rechazadas, con la votación inversa, todas las indicaciones renovadas, incluidas aquellas cuya admisibilidad había sido declarada.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Así es.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el resto de las enmiendas propuestas en el informe de la Comisión (15 votos contra 5).
Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica y Sabag.
Votaron por la negativa los señores Gómez, Horvath, Letelier, Navarro y Quintana.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
En consecuencia, mañana se efectuará la discusión de los temas planteados.
--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Por haberse cumplido su objetivo, se levanta la sesión, sin perjuicio de dar curso reglamentario a las peticiones de oficios que han llegado a la Mesa
Fecha 03 de julio, 2013. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 361. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.
PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE CONCESIONES ELÉCTRICAS
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Corresponde proseguir la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas, con segundo informe de la Comisión de Minería y Energía y urgencia calificada de "discusión inmediata".
Procedimiento para otorgamiento de concesiones eléctricas
--Los antecedentes sobre el proyecto (8270-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 100ª, en 5 de marzo de 2013.
Informes de Comisión:
Minería y Energía: sesión 10ª, en 9 de abril de 2013.
Minería y Energía (segundo): sesión 31ª, en 17 de junio de 2013.
Discusión:
Sesiones 18ª, en 30 de abril de 2013 (se aprueba en general); 34ª y 36ª, en 19 de junio y 2 de julio de 2013, respectivamente (queda pendiente la discusión particular).
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Antes de iniciar la relación, solicito el asentimiento de la Sala para que ingresen los asesores del Ministro de Energía doña María Loreto Zubicueta Gallardo y don Hernán Moya Bruzzone.
--Se accede.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Señores Senadores, en la sesión de ayer quedó pendiente la discusión de las materias que entonces se detallaron, respecto de las cuales hay proposiciones de enmiendas e indicaciones renovadas.
También quedó pendiente la formulación de una indicación por parte del Ejecutivo¿
El señor PROKURICA.-
Ya se presentó.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿ acerca de una propuesta de la Comisión que ya se aprobó.
Esos temas se irán tratando en el orden en que aparecen en el articulado.
En primer lugar figuran las enmiendas introducidas por la Comisión al artículo 20° de la Ley General de Servicios Eléctricos, sobre las cuales el Ejecutivo acaba de presentar la indicación que se comprometió a formular.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Excúseme, señor Secretario .
El acuerdo que adoptamos ayer fue que el Ejecutivo formularía una indicación que contendría las sugerencias hechas por los señores Senadores.
Se le dará lectura y, si fue consensuada, podríamos aprobarla de inmediato.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
La indicación de Su Excelencia el Presidente de la República expresa:
"AL ARTÍCULO 20
"1) Para modificar la letra a) del numeral 3):
"a) Agrégase, en el siguiente inciso primero del artículo 20, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
"`Asimismo, deberá comunicar un extracto de la solicitud por medio de tres mensajes radiales que deberán emitirse dentro del plazo de 15 días en diferentes días por una o más radioemisoras que transmitan o cubran en la capital de la o las provincias señaladas en la respectiva solicitud'".
Eso se plantea agregar al inciso primero en la parte que ya se aprobó.
"b) Intercálase en el inciso segundo del artículo 20, que ha pasado a ser tercero, entre las expresiones `enviar' y `a los respectivos municipios', la frase `al Ministerio de Bienes Nacionales y'".
El señor PROKURICA.-
"Si le parece", señor Presidente .
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Si le pareciera a la Sala, podríamos dar por aprobada la indicación, que fue patrocinada por el Ejecutivo y que, según el acuerdo adoptado ayer, recoge las sugerencias planteadas por distintos señores Senadores en el curso del debate en cuanto a los avisos radiales y, sobre todo, a las radioemisoras.
¿Habría acuerdo?
--Se aprueba por unanimidad la indicación.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Prosiga, señor Secretario .
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
En seguida, el artículo 27° ter fue objeto de diversas modificaciones por la Comisión y, también, de indicaciones renovadas.
El señor LETELIER.-
Quiero exponer un punto de Reglamento, señor Presidente .
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , quizás yo esté equivocado, pero ayer entendí que el Ejecutivo , junto con la manifestación de que recogería las materias a que se refiere la indicación -lo conversábamos recién-, procedería a rectificar la oración final del inciso segundo, nuevo, del artículo 20°, que figura en la cuarta columna de la página 10 del boletín comparado.
Hubo una observación al respecto, por la forma como se votó.
Entonces, me gustaría que se precisara ese aspecto, para saber qué voluntad existirá hacia adelante.
Planteo este asunto reglamentario con relación a la frase mencionada, que dice: "El hecho de que la Superintendencia o los municipios no efectúen las anteriores publicaciones no afectará el procedimiento concesional sino sólo la responsabilidad de estos organismos".
Ello, porque en los hechos tal responsabilidad no existe; no se encuentra establecida en ninguna parte.
Hago la consulta, ya que -repito- entendí que existía voluntad para corregirlo. Tal vez no la hubo. Pero incluso algunos Senadores señalaron que se podría arreglar en el tercer trámite del proyecto.
Supuse que como se había abierto la votación sin separarla del resto, no se podía rectificar ayer.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Señor Senador, la verdad es que esa enmienda propuesta por la Comisión se discutió y votó ayer, resultando aprobada por mayoría. De modo que quedó tal cual.
El señor LETELIER.-
Gracias, señor Presidente .
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Como decía, con respecto al artículo 27° ter hay diversas enmiendas propuestas por la Comisión y numerosas indicaciones renovadas.
En consecuencia, es mejor ir viéndolo inciso por inciso.
La indicación renovada N° 69, recaída en el inciso primero de dicho precepto y que fue declarada inadmisible por la Comisión, señala lo siguiente:
"Para reemplazar en el Artículo 27 ter la frase `Los dueños de las propiedades afectadas', por `Toda persona que sea titular de un derecho o interés que se vea afectado de cualquier forma con la concesión eléctrica cuya solicitud se tramita'".
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
En primer lugar se votará la admisibilidad de la indicación renovada N° 69. Después discutiremos y votaremos el artículo.
En votación.
Los que estén a favor de la admisibilidad deben votar que sí; los que estén en contra, que no.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , desde luego, quiero objetar la declaración de inadmisibilidad de esta indicación, por cuanto su propósito es reponer la fórmula consignada actualmente en la ley en el sentido de que cualquiera que se vea afectado por una concesión eléctrica tenga la posibilidad de presentar observaciones, reclamaciones u oposiciones a la solicitud de concesión.
El texto de la indicación renovada N° 69 es muy simple. La Comisión la declaró inadmisible en virtud de lo dispuesto -coincidentemente- en el artículo 69 de la Constitución Política, o sea, por no tener "relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto".
A mi juicio, las oposiciones y observaciones constituyen algo esencial en la iniciativa.
Pero antes quiero hacer presente lo siguiente, porque el fondo no se puede escabullir. Si revisamos lo que señala el acuerdo -firmado inicialmente por algunos personeros de la Democracia Cristiana con la UDI, y respaldado después por el Gobierno y parte de Renovación Nacional-, veremos que afecta directamente a cualquier persona que vea vulnerados no solo sus derechos, sino también sus emprendimientos.
No es menor que en un proyecto inmobiliario o turístico alguien abra la ventana y observe que tiene una línea de transmisión al lado, cuando se encuentra en el predio vecino por el cual pasa. Evidentemente es afectado, y directamente.
¿Qué hace el acuerdo?
Primero dice que "los interesados podrán formular ante la Superintendencia sus observaciones u oposiciones, dentro de un plazo determinado".
Luego agrega: "Las observaciones solo podrán basarse en la errónea identificación del predio afectado por la concesión o del dueño del mismo, en el hecho de que la franja de seguridad abarque predios no declarados en la solicitud de concesión como afectados por la misma o en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 25°". Solamente en tal caso.
Pero añade: "Las oposiciones deberán fundarse en alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 53° y 54°, debiéndose acompañar los antecedentes que las acrediten".
El artículo 53° habla del aprovechamiento de los postes existentes y el 54° se refiere a las edificaciones, corrales o huertos afectados.
En seguida el acuerdo dice: "Las observaciones u oposiciones que presenten tanto los dueños de las propiedades u otros interesados" -quienes están restringidos a lo que expresé respecto de los artículos 25°, 53° y 54°- "que no cumplan con lo señalado en los incisos anteriores, en cuanto a las causales en que estas deben fundarse y al plazo dentro del cual deben formularse, serán desechadas de plano por la Superintendencia.".
Es decir, estamos dejando absolutamente de lado a las personas efectivamente afectadas por este tipo de franjas o líneas de transmisiones.
Por todo lo expuesto, creo que la indicación claramente se halla vinculada con las ideas matrices del proyecto. Y, desde luego, en el momento en que votemos, haremos la reserva de constitucionalidad correspondiente, por cuanto se atropellan los derechos de emprendimiento, de igualdad ante la ley y de procedimiento consagrados en nuestra Carta Fundamental.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Reitero que está en votación la admisibilidad de la indicación N° 69. Y cada Senador se formará su criterio al respecto.
Tiene la palabra el Senador señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , la declaración de inadmisibilidad debe tener algún fundamento. No puede ser arbitraria. Una mayoría no puede determinar porque sí que una indicación es inadmisible.
La indicación N° 69 -entiendo que es la que nosotros repusimos, para no equivocarme- es para reemplazar en el artículo 27° ter la frase "Los dueños de las propiedades afectadas" por "Toda persona que sea titular de un derecho o interés que se vea afectado de cualquier forma con la concesión eléctrica cuya solicitud se tramita".
O sea, las razones por las cuales se puede declarar inadmisible una indicación son: primero, que afecte las atribuciones del Presidente de la República , cuestión que no sucede acá. Hablamos exactamente de lo mismo; la indicación está señalando quién tiene derecho a exigir lo que nosotros pedimos; y segundo, que no tenga relación con las ideas matrices. Y lo que plantea obviamente se halla relacionado con ellas.
Entonces, la declaración de inadmisibilidad no puede ser el ejercicio de una arbitrariedad. Por algo los parlamentarios tenemos facultades, aunque limitadas. Por lo menos debemos ejercerlas en lo que corresponde. Y en este caso particular, nos parece admisible establecer que "Toda persona que sea titular de un derecho o interés que se vea afectado" -el tercero no lo es, aunque tenga problemas que quiere debatir sobre lo planteado en una situación como la que estamos discutiendo- "de cualquier forma con la concesión eléctrica cuya solicitud se tramita".
Es decir, aquí se pretende establecer que una persona ni siquiera tenga derecho a alegar porque ya se tomó la decisión del trazado y de la concesión.
¡No puede ser, señor Presidente!
Lo razonable es que la inadmisibilidad sea declarada por razones completamente claras. En este caso, no ha sido así.
De tal manera que, sobre la base de lo que hemos discutido y a raíz de toda esta circunstancia, con el Senador Horvath y con todos los que firmamos la indicación, nos reservaremos la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional. Porque aquí se violentan las facultades y los derechos de los parlamentarios para discutir materias del proyecto que no afectan normas constitucionales, y porque de modo arbitrario una mayoría determina su inadmisibilidad.
¡No puede ser, señor Presidente ! ¡Es absurdo! ¡Tiene que haber algún motivo para tal declaración! Y las razones están claramente establecidas en la Constitución Política.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Recuerdo a Su Señoría que estamos discutiendo la admisibilidad, porque es la Sala la que puede revisar lo determinado por la presidencia de una Comisión que ha declarado la inadmisibilidad.
Se está votando ahora la admisibilidad de la indicación N° 69, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
El señor GÓMEZ.-
¡Que se pronuncie la Mesa, entonces!
El señor PIZARRO (Presidente).-
La Mesa no puede emitir opinión al respecto. Por eso la cuestión se somete al pronunciamiento de la Sala.
Tiene la palabra el Senador señor Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , podemos discutir la procedencia o no de esta indicación. Pero, a mi entender, aquí hay un tema político.
Esta indicación no tiene posibilidad alguna de ser declarada inadmisible. Hacerlo es solo una triquiñuela para impedir el debate en el Congreso, aunque mínimo, de un proyecto de ley vergonzoso, al igual que lo han sido otras iniciativas legales.
Se debatió la LEGE, que hoy todo el mundo cuestiona, y que generó un acuerdo.
Se han aprobado proyectos que no tocaron ni un pelo de la cola a las isapres, y hoy debemos discutir una nueva iniciativa al respecto, donde tenemos a las instituciones más abusivas depredando a los chilenos. Y todos ellos contaron con el voto de muchos, en particular de las bancas de enfrente.
Se han discutido regulaciones sobre el sistema de AFP, las cuales hoy día siguen violando los derechos de las personas de una forma que tal vez no ocurre en ninguna parte del planeta.
Se debatió un proyecto modificatorio de la Ley de Pesca, que consagró derechos para muy pocos en desmedro del país.
Se privatizaron los bordes costeros, las playas, en fin.
Hoy tenemos otro intento de pegar un nuevo manotazo al derecho de los ciudadanos, conculcar derechos de los más débiles y favorecer a los más poderosos.
Porque aquí hay una concepción totalmente propietaria, en el sentido de confeccionar un verdadero traje a la medida para las grandes empresas, en que los pequeños propietarios, los afectados, las comunidades indígenas, no tengan ni siquiera posibilidad de apelación. Si alguien quisiera en este país defender desde una perspectiva altruista un ecosistema, un área silvestre protegida o un área de interés, por distintas razones, no podría hacerlo.
Es, por lo tanto, establecer una profundización de desigualdades tremendas.
Ya las pequeñas comunidades en Chile no tienen derechos. Hay una asimetría total respecto de los poderosos. Y no digo de los grandes propietarios, porque para mí el problema no son ellos, pues cuando se ven afectados, negocian. Y son ejércitos de abogados los que los defienden; tienen poder político; son parte de las mismas redes; pertenecen a los mismos clubes; viven en los mismos barrios y estudiaron en los mismos colegios.
No, señor Presidente , ellos no son el problema, sino las pequeñas comunidades, que van a quedar totalmente desarmadas, atadas, vulneradas y violadas sin siquiera tener capacidad de apelación.
Eso es lo que el Senado pretende en pos de la seguridad energética, cuando todos sabemos que el problema energético se debe justamente a que dictamos tantas de esas leyes que han terminado por concentrar el sector en una minoría, en pequeños grupos ultrapoderosos, donde las decisiones se toman en las oficinas de las empresas, las cuales han impedido la existencia de una política nacional estratégica respecto de la energía, siendo tal vez uno de los sectores más relevantes para una sociedad de un país -lo dijimos ayer- que probablemente sea de los más ricos del planeta en energías renovables; con políticas que son trajes a la medida para esos mismos sectores. Evidentemente, nunca se podrá priorizar el bien común o nacional.
Porque aquí algunos son privilegiados.
Este es un intento para declarar inadmisible esta pequeña indicación, que pretende cambiar "los dueños de las propiedades afectadas" por "toda persona que sea titular de un derecho o interés que se vea afectado de cualquier forma con la concesión eléctrica cuya solicitud se tramita" pueda reclamar.
Aquí se está impidiendo el derecho básico fundamental a reclamar, que es casi como un derecho humano. Sé que habrá muchas intervenciones; pero, por último, que se permita la discusión de la norma.
Aquí lo que se quiere impedir, mediante la triquiñuela de declarar inadmisible la indicación, es que ni siquiera se pueda debatir en el Senado si los ciudadanos y las comunidades dispondrán de derechos o no.
Entonces, manifiesto que esta futura ley va a pasar a la historia como una normativa vergonzosa. Y puedo asegurar que será cuestionada por la sociedad, con total fundamento y razón.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , no obstante que se había pedido que no interviniéramos o que tratáramos de ser breves, para los efectos de votar luego el artículo, me veo en la obligación de intervenir, porque he escuchado algunos discursos que nada tienen que ver con el precepto que nos ocupa.
La declaración de inadmisibilidad de una indicación -el Senador señor Gómez lo sabe muy bien, porque integra la Mesa-, por supuesto que puede ser sometida a la consideración de la Sala. Y cuando el Honorable colega anuncia que acudirá al Tribunal Constitucional, me alegro que así sea, porque dicha instancia se halla establecida en la Constitución Política que él tanto niega y que pretende dejar sin efecto. Pero, lamentablemente, le guste o no, la usa permanentemente.
El señor GÓMEZ .-
No tengo otra alternativa.
El señor PROKURICA.-
Y como ahora está al otro lado del mostrador, considera que es una barbaridad.
Cuando hay mayoría, se determina si una norma es o no admisible.
El señor GÓMEZ .-
Pero no en forma arbitraria.
El señor PROKURICA.-
Arbitrario lo considerará Su Señoría.
Por otro lado, se ha dicho que esta norma es arbitraria, porque solo permite oponerse a los dueños de la propiedad afectada. Eso no es verdad. Lean, ¡por favor!, el artículo completo. El inciso primero dice: "Los dueños de las propiedades afectadas notificados en conformidad al inciso primero del artículo 27°...". Y el inciso segundo establece: "Por su parte, los interesados podrán formular ante la Superintendencia sus observaciones u oposiciones...".
Entonces, ¿cuál es el artículo a que se refieren los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra? En realidad, no lo sé.
¿Por qué cuando la indicación se declaró inadmisible en la Comisión no dijeron nada?
Además, es una propuesta de la Secretaría de la Comisión de Minería y Energía por una razón muy simple: el objetivo de la normativa -así se aprecia en el mensaje respectivo- es reducir los plazos actuales para constituir las concesiones eléctricas. Entonces, si nosotros presentamos una indicación para ampliar tales plazos, por supuesto que ello no forma parte de las ideas matrices del proyecto. ¡Qué más simple que eso!
Y argumentan: "Si le pasan los cables por el frente de un predio donde una persona no propietaria tiene un hotel...". Perdón, pero esa explicación es poco convincente.
Vuelvo a repetir: señores Senadores, un tercio de los proyectos de mi Región están suspendidos sin esta ley, por el recurso de protección, que se encuentra vigente, al igual que la denuncia de obra. Todos los mecanismos judiciales a través de los tribunales rigen actualmente. Y el que nos ocupa se plantea ante la Superintendencia.
¿Por qué seguimos majadereando y diciendo que aquí se va a dejar en la indefensión a la gente?
¡Quedarán en la indefensión si no hay líneas para traer la energía limpia que se produce en la Octava Región y que cuesta 50 dólares el megawatt!
Si se insiste en que cualquiera que vaya pasando por la calle se pueda oponer, como ocurre muchas veces hoy día, hasta por parte de ocupantes ilegales de predios, para poner después la mano, ¿a quién perjudican? ¿A la empresa? No, señor Presidente . El perjuicio recae en la "señora Juanita" , a quien le subirán el costo de la luz, porque cada vez que se demora algún proyecto, que vale miles de millones de dólares, eso implica dinero. Y como el opositor lo sabe, después cobra, al igual que esos grupos de abogados. ¿Quién paga? ¿La empresa? ¡No señor! ¡Las cuentas de la energía eléctrica, al final, las pagan los consumidores! Así ocurre con un montón de trabajadores de mi Región y de otras zonas del norte, donde los proyectos mineros no pueden funcionar por carecer de energía eléctrica. O porque ella vale 220 dólares el megawatt; y no 60, como sucede en la Octava Región.
Entonces, ¡por favor!, no sigan tratando de convencerme de algo que es inadmisible. Si nosotros no tramitamos a la brevedad esta iniciativa de ley, no solo se dejará sin resolver el problema del valor y de la escasez de energía eléctrica donde se focaliza el consumo, sino que tampoco las energías renovables -que algunos dicen defender- van a poder funcionar por carecer de redes de distribución.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , respecto de la admisibilidad de la indicación, que es lo que estamos discutiendo, el informe de la Comisión es categórico, y lo comparto. Pero los señores Senadores que sostienen una posición distinta solo señalan un argumento y no apuntan a la cuestión completa.
En lo fundamental, la indicación es inadmisible, porque amplía la competencia de la Superintendencia respecto a las observaciones u oposiciones, al aumentar el rango de quienes pueden formularlas y las causales, en función del artículo 65 inciso cuarto número 2° de la Constitución Política.
¿Por qué? Porque el artículo 27° de la ley vigente señala: "Los afectados tendrán treinta días de plazo a contar de la fecha de la notificación, para que formulen las observaciones y oposiciones que fueren del caso". O sea, es absolutamente amplia. Y esto lo tiene que calificar la Superintendencia.
¿Cuál es la esencia del artículo 27° ter? Reducir el número de observaciones y oposiciones a las señaladas en los artículos 25°, 53° y 54° de la normativa.
¿Qué hace la indicación N° 69? Vuelve al proyecto original. Es decir, amplía las facultades de reclamar respecto de las observaciones y oposiciones. Por lo tanto, se amplía la facultad de la Superintendencia, materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
De modo que aquí no hay arbitrariedad alguna respecto a la cuestión de la admisibilidad.
Por otra parte, la iniciativa en análisis va a pasar a la historia por una razón muy distinta a la que señalaba un señor Senador: porque personas de distintas tendencias políticas hemos sido capaces, con coraje, de desentrampar el tema energético, que hoy alcanza un costo feroz para el país.
Para tomar este tipo de decisiones, se necesita transversalidad, una mirada de mediano y largo plazo y, también, valor para adoptar este tipo de decisiones, que van más allá de la coyuntura. Y tiene el doble mérito de haberse hecho en etapa electoral.
Por lo tanto, me siento plenamente orgulloso del acuerdo a que se llegó de manera completamente transversal, porque significa que estamos pensando en el país y no en pequeños grupos. Además, lo hacemos en defensa de un problema que afecta, con un costo inmenso, tanto a las personas más modestas como a los sectores productivos del país.
De tal manera que me siento muy satisfecho del acuerdo alcanzado, el cual lo hemos suscrito con mucha convicción, con una mirada equilibrada, porque, en paralelo, se halla completamente ligado al proyecto sobre energías renovables no convencionales, ya aprobado en la Cámara de Diputados.
En síntesis, no hay arbitrariedad al declarar la inadmisibilidad de la indicación, porque con ella se están ampliando las facultades de la Superintendencia respecto de los reclamos, en circunstancias de que, en relación a la norma vigente, lo que hace este proyecto de ley es reducirlos. Y esa enmienda es iniciativa exclusiva del Presidente de la República , en función del artículo 65 inciso cuarto número 2° de la Constitución Política.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, no voy a entrar al tema de fondo, donde resulta evidente que aquí hay dos visiones en conflicto.
Algunos creen que para lograr celeridad hay que conculcar derechos. Y eso resulta brutal.
Lo discutiremos al momento de abocarnos a lo sustantivo.
La indicación no tiene que ver con facultades de la Superintendencia.
El señor ORPIS .-
Sí, pues.
El señor LETELIER.-
Lo que ocurre es que aquí se define quiénes son los sujetos que pueden ejercer un derecho.
El señor ORPIS .-
Para formular observaciones u oposiciones.
El señor LETELIER.-
Por su intermedio, señor Presidente , le pido respeto al señor miembro de la Comisión, quien ya expuso su opinión. Lo escuché con paciencia. En todo caso, él se equivoca tremendamente al tratar de precisar el concepto de competencia del Congreso. Después veremos lo sustantivo.
La discusión estriba en cómo determinar quiénes son los que pueden reclamar o emitir una opinión contraria. ¿Son solo los dueños o se incluye también a personas con otros intereses? La ley establece un criterio más amplio que el que propone el Ejecutivo en este proyecto.
Con un argumento algo sofista, uno podría sostener que la iniciativa es inconstitucional, porque arrebata, restringe el ejercicio de derechos. Yo no tengo ninguna dificultad en que vayamos al Tribunal Constitucional por temas de fondo. También es posible hacerlo por aspectos de forma. Pero me parece realmente inconcebible que, debido a la pasión de algunos por este proyecto, se quiera limitar no solo los derechos de los ciudadanos, sino también los nuestros en este Hemiciclo.
Estamos debatiendo sobre quiénes podrán presentar una observación u oposición. Unos quieren que sean estos; otros, que sean aquellos.
Una indicación que busca precisar quién es el sujeto activo del ejercicio de un derecho no puede ser declarada inadmisible. Una cosa diferente es que los colegas quieran votar en contra del contenido sustantivo.
Pero me parece muy mal criterio que se pretenda cercenar un derecho nuestro, debido a que algunos proponemos un sujeto activo distinto del que otros colegas quieren. Eso me parece del todo inadecuado.
Por otra parte, la Superintendencia debe hacer su pega no más: recibir las observaciones y los reclamos. Da igual si la presenta un canguro, un propietario o quien sea. Ese órgano tiene que ser receptor. ¡Para eso se le paga con plata de todos los chilenos! Pero con ello no se cambian las atribuciones de la SEC, que se encuentran definidas en otro artículo.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , la lógica implacable de este proyecto es reducir plazos. Pero, cuando se acortan plazos, también se acortan derechos.
No es que todos queden incólumes. ¡No! Alguien pierde.
La disminución de los plazos reduce las posibilidades de los más débiles; reduce las posibilidades de los menos informados; reduce las posibilidades de los que viven en lugares más apartados; reduce las posibilidades de los que tienen menos recursos económicos; reduce las posibilidades de las comunidades indígenas; reduce las posibilidades de los afectados que no posean los medios para enfrentarse al monstruo de las generadoras y de las transmisoras. ¡Eso es!
El artículo 27º ter, fiel a la filosofía de la iniciativa, establece plazos perentorios, que son los mismos que fija el texto aprobado en general por el Senado. Pero, en este trámite, incorpora notificaciones, de acuerdo al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, y contempla más restricciones.
El inciso cuarto dispone que el solicitante podrá formular observaciones a la Superintendencia, las que solo podrán basarse en: 1) "la errónea identificación del predio afectado"; 2) la errónea identificación "del dueño del mismo"; 3) "el hecho de que la franja de seguridad abarque predios no declarados en la solicitud de concesión", y 4) "el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 25º.".
Más duro aún -ya esa restricción resulta acotadísima- es lo que señala el inciso sexto. Dice: "Las observaciones u oposiciones que presenten tanto los dueños de las propiedades afectadas u otros interesados" -ya sabemos que los "otros interesados" son un universo absolutamente reducido; en realidad, no se consideran más afectados- "que no cumplan con lo señalado en los incisos anteriores, en cuanto a las causales en que estas deben fundarse y al plazo dentro del cual deben formularse, serán desechadas de plano por la Superintendencia.".
Señor Presidente , las leyes siempre deben anticiparse a los hechos y, ojalá, abarcar el máximo de posibilidades. Eso hacen los códigos: detallar todas las alternativas.
Existe una norma de técnica legislativa y procesal -los colegas abogados siempre la citan- en virtud de la cual una disposición contempla el más amplio abanico de posibilidades y, por tanto, deja todo acotado, o no define ninguna opción y ello queda abierto. En este caso, no se cumple ni lo uno ni lo otro, porque las condiciones establecidas son pocas: identificación del dueño del predio, localización del terreno, franja de deslinde que afecte a otra propiedad y cumplimiento de plazos. ¡Y si no, nada!
Al parecer, el Gobierno cuenta con una bola de cristal.
¿Qué pasará si efectivamente hay otros actores que puedan verse afectados? Entonces se dirá que la ley no contempla derechos de más personas para formular observaciones de distinta naturaleza.
Aquí solo se volvió al mecanismo burocrático: equivocación en la denominación del predio o del nombre del dueño, el hecho de que la solicitud no consideró la franja aledaña, etcétera.
La ley en proyecto es leonina, dura.
Y el penúltimo inciso señala: "Los dueños u otros interesados que hubieren formulado observaciones u oposiciones, se tendrán por notificados, para todos los efectos legales, de la solicitud de concesión respectiva.". Aparte del amarre del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se dispone aquí que, si uno reclama, ya se da por notificado.
Yo no sé -consulto a los colegas abogados- si esta figura existe en otras normativas. Con esto, a todas luces, se pone un candado. Porque a veces las notificaciones están mal hechas.
Uno puede intentar acelerar los plazos. Pero hacerlo poniendo restricciones absolutas a derechos de los legítimos dueños o reclamantes y excluyendo explícitamente a otros es la peor de las fórmulas. Yo diría que aquí se intentó acortar plazos, pero también hacer la ganancia.
Voto a favor de la admisibilidad de la indicación.
¡Patagonia sin represas!
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , de la mera revisión de este debate, podemos concluir sin duda que lo que busca la iniciativa justamente es acortar los plazos. Como se ha sostenido, en esta materia todos concordamos en que se necesita una modernización o innovación si queremos contar con una estructura eléctrica razonable para los tiempos que vienen. Si bien el tema está bien definido, lo concreto es que cuesta mucho avanzar.
Cualquier proposición, cualquier punto que se plantee no solo es objeto de un legítimo debate, sino que también se manifiesta el ánimo de buscarle la quinta pata al gato en forma permanente, como si hubieran malas intenciones en quienes simplemente buscan resolver -no soy autor del acuerdo, pero lo entiendo- un problema que se está tornando dramático en Chile: las dificultades que se suscitan en materia de concesiones eléctricas.
En el asunto que nos ocupa se puede ver con claridad lo señalado.
¿De qué estamos hablando? ¿Cuál es el asunto en análisis? La forma en que se tramitan los procedimientos vinculados a las concesiones ante la Superintendencia. No estamos definiendo cuál es el conjunto de las objeciones que se pueden plantear dentro de un proceso judicial o legal, sino solo los trámites ante la SEC.
En esa lógica, me parece absolutamente claro que determinar quiénes pueden formular observaciones y qué causales se pueden invocar dice relación con las facultades de ese organismo. Si se sostiene que la Superintendencia, en el marco del procedimiento de concesión, debe ver no solo los temas técnicos de electricidad, sino todo lo que pueda aparecer vinculado a ello, nunca se avanzará en ningún tipo de proyecto, ni de esta naturaleza ni de otra.
No sé -lo consultaba un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra- cómo funciona esto en otros escenarios. No conozco una Superintendencia que no tenga acotadas las facultades que puede ejercer y las personas que pueden recurrir a ella.
Ello es así porque debe haber un orden. Y este es el que dispone el artículo 65, inciso cuarto, número 2° de la Constitución, referido a las atribuciones de la Administración del Estado.
Entonces, pretender cambiar esa lógica, en vez de ayudar a defender determinados derechos, torna imposible el trabajo de la Superintendencia.
Por eso me parece que la indicación es inconstitucional e inconveniente.
Por lo que estuve averiguando, dejo claro que la declaración de inadmisibilidad en este caso no significa que no operen otras acciones que contempla nuestro ordenamiento legal para que alguien con dudas de tipo medioambiental presente sus observaciones.
Primero, están las acciones judiciales, fundamentalmente el recurso de protección, al que se recurre, por naturaleza, cuando una persona estima que se está afectado un derecho en este orden de cosas.
Segundo, se halla la participación ciudadana en el procedimiento de reclamación durante la evaluación de impacto ambiental del proyecto. Esa es una segunda línea. Ahí se consignan instrucciones precisas sobre dónde reclamar por alguna inquietud en esta materia.
Por último, está la instancia de avalúo de las indemnizaciones por servidumbre, donde pasa a ser importante la participación de los involucrados.
Entonces, no confundamos: el hecho de que unos se opongan a una indicación por un problema constitucional no implica, adicionalmente, que se detenga el ejercicio de acciones para cuidar el medio ambiente, que es lo que algunos, al parecer, intentan plantear.
¡Eso no es así! Hay otras instancias pensadas para tal fin.
En consecuencia, no es el cúmulo de burocracia lo que va a ayudar a cuidar el medio ambiente en Chile, ni el cúmulo de trámites lo que va a permitir que contemos con energía de buena calidad. Es exactamente al revés: hay que darle un sentido a cada trámite, darle un sentido a cada instancia, darle un sentido a cada institución.
La Superintendencia tiene su lógica, y no es precisamente la que algunos buscan asignarle a través de esta indicación, que desnaturalizaría su trabajo si es aprobada.
Ese es un argumento de fondo respecto del contenido.
Adicionalmente, señor Presidente , me parece que la indicación, más allá de la legítima voluntad de quienes la renovaron, vulnera la normativa constitucional, por lo cual está bien que la Comisión la haya declarado inadmisible.
Espero que la Sala actúe de igual manera.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Veo que estamos llevando a cabo el debate de fondo a propósito de la admisibilidad de la indicación.
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA.-
Señor Presidente , seré muy breve, porque la intervención del Senador Coloma me ahorra mucha argumentación.
Claramente la indicación es inadmisible, pues busca ampliar las facultades de la Superintendencia. Y esa atribución no forma parte de las potestades del Senado ni de la Cámara de Diputados. Por ende, nos hallamos ante una situación nítida de inadmisibilidad.
Pero no puedo dejar pasar un hecho: se señala que quienes sostenemos que esta indicación resulta inadmisible -y argumentamos sobre el fondo de las atribuciones que se entregan a la Superintendencia en relación con quienes pueden reclamar ante ella- somos personas que queremos favorecer a los poderosos y destruir a los pequeños y medianos.
Tal afirmación es lo más alejada de la realidad y demuestra que enfrentamos un debate que no asume con claridad lo que en verdad estamos discutiendo.
Lo único que hace la indicación en comento es aumentar las atribuciones a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, ni más ni menos.
Todos sabemos que el Congreso, con participación de este Senado, ha aprobado proyectos referidos al medio ambiente, que cuentan con sus propios mecanismos de control, incluso con tribunales propios. Y tales normas no tienen por qué sumarse a las facultades de una superintendencia.
Por lo tanto, los interesados, los propietarios, las organizaciones afectadas que quieran reclamar contra ciertos proyectos de concesión eléctrica dispondrán de un amplio campo y diversas instancias para hacerlo.
En consecuencia, rechazo tajantemente el argumento de que nosotros buscamos disminuir derechos, ayudar a los poderosos y desfavorecer a las comunidades. Todo lo contrario, pues las distintas instancias que nos hemos dado como país (en los ámbitos ambientales, territoriales, de protección indígena, etcétera) siguen vigentes.
En este caso, solo estamos discutiendo las atribuciones de la Superintendencia. Y esta, por su carácter técnico, debe contar con facultades extraordinariamente acotadas -así funcionan estos organismos-, las cuales se encuentran muy bien reflejadas en el artículo 27º ter.
Si la indicación transforma las atribuciones de la Superintendencia en ilimitadas, claramente aquella entra en el campo de la inadmisibilidad evidente. No podemos darle a la SEC atribuciones que escapan a las ideas matrices del proyecto.
Además, como dijo el Senador Coloma, sería absolutamente ineficaz, pues la ciudadanía, las organizaciones, los interesados, los propietarios podrán recurrir a las instancias que el Parlamento ha establecido para reclamar, por ejemplo, respecto del tema ambiental.
Por ello, concuerdo y apoyo la declaración de inadmisibilidad recaída sobre esta indicación.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Carlos Larraín.
El señor LARRAÍN (don Carlos).-
Señor Presidente , la discusión sobre la admisibilidad, que es un problema concreto y asible, ha derivado, como suele ocurrir, en un juicio a la ciudad.
Se señalan cosas absolutamente catastróficas, como de inmediata ocurrencia.
Este proyecto de ley es calificado como una "triquiñuela"; es decir, como un "truco chico". ¡Si al menos se lo tildara de "truco grande"...! No. Parece que es uno pequeño. En otras palabras, ¡aquí hay un montón de gente tramposa trabajando en la elaboración de leyes¿!
También se habla de "leyes inicuas"; o sea, que causan injusticia, que dañan deliberadamente.
Por ese camino de "trucos chicos" y "leyes inicuas", se estaría depredando al país.
¡No sé cómo personas que viven en ese universo tan negativo sobreviven al ejercicio diario de levantarse en las mañanas¿!
¡Esa cosa negra, esa especie de mancha viscosa en que desarrollan sus existencias verdaderamente debiera inducir a una especie de suicidio colectivo cátaro: que todos se tiren por un barranco¿!
¡Si desaparecieran partidos completos, en una de esas, sería bueno¿! Pero no puedo yo tener ese deseo de muerte.
Alcances generales aparte, me parece pertinente referirse a lo que ha sostenido gente con competencias técnicas.
Tengo a la vista una columna escrita por don Eduardo Bitrán , Director del Máster en Regulación de la Universidad Adolfo Ibáñez y Ministro del último Gobierno de la ex Concertación, ahora Nueva Mayoría.
El señor Bitrán expresa, en la parte pertinente al artículo 27º ter, que, si la referida norma no se corrige, generará "nuevos ámbitos que facilitan la paralización oportunista de proyectos de transmisión". Esto, en definitiva, afectará las obras solo cuando el perjuicio que alega el demandante sea irreparable.
Sigo leyendo: "Esta norma, de transformarse en ley, incorporaría aspectos que son propios del estudio de impacto ambiental en un instrumento que tiene como único propósito determinar la justa compensación al propietario. En efecto, involucra a cualquier tercero que se sienta afectado en el proceso de establecimiento de la servidumbre.".
Don Eduardo Bitrán no es susceptible -creo yo- de ser considerado parte del "truco chico", de un propósito inicuo, depredador, violador.
A propósito, oí también hablar de violación. No sé si se referían a aquella o a una de tipo civil, ¡menos dolorosa, supongamos¿!
En fin, de veras me admiro de cómo pueden seguir manteniendo el ánimo en alto si se ven enfrentados a esta maldad universal, combinada además. ¡Aquí hay una conspiración de maldadosos¿!
Dejando de lado la vía de la ironía educada, estimo que debemos ser un poco más prácticos y aceptar el criterio de la Comisión.
La idea que envuelve la indicación se aleja del propósito central del proyecto, que es tener certeza sobre los derechos de quienes intervienen en la generación y transmisión; acortar los plazos. Al abreviarlos, se disminuyen los costos y se abre el mercado, se amplía el abanico o número de personas que pueden intervenir en este comercio, con beneficio para todo el mundo.
Se ha invocado -lo hice yo mismo una semana atrás- el caso de Temuco. ¿Por qué se quema leña verde? Alguien me dirá, chuscamente, que ello obedece a que la seca es más cara. Así es. Pero, siendo la leña seca más cara, es aún más barata que la energía eléctrica. Facilitémosle la vida a los habitantes de Temuco. No hagamos más gárgaras con los depredadores, la iniquidad. Verdaderamente aquí surge una posibilidad de que haya más intervinientes en la generación y transmisión.
Y ese es el único propósito: comprimir los plazos, facilitar la irrupción de terceros de menor entidad. Y todos vamos a estar más contentos, porque va a haber más electricidad a un costo inferior, como ha señalado el ex Presidente Frei , incansablemente.
El gran escollo para el desarrollo económico es ese. Efectivamente, existe una filosofía, que incluso quiere tener patente de seriedad, que es la del crecimiento cero. Bueno, cómo hacemos para no crecer y a la vez mejorar la condición económica de los sectores que no están en el mismo nivel de otros y de cuya condición de víctimas de la desigualdad también se habla con tanta elocuencia. ¿Cómo salimos de la desigualdad? ¿Aplicando una rasero universal? Bueno, va a haber que reformular la naturaleza humana. Eso es difícil. Lo intentó Mao Tse-Tung, vistió a todo el mundo de azul con un cuello alto¿
El señor PROKURICA .-
Verde.
El señor LARRAÍN (don Carlos).-
¿Verde era el cuello? No, la chaquetita. Pero, claro, él viajaba por la China con una cama que medía cuatro por tres metros.
¡Por lo menos en el tamaño de la cama en la China había una desigualdad profunda¿!
Gracias, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Frei.
El señor FREI (don Eduardo).-
Señor Presidente , las correcciones que introduce esta indicación persiguen, precisamente, el objetivo contrario a lo que han señalado muchos colegas. Y se funda, básicamente, en la llamada "Ley corta I", que se aprobó el año 2004. Esa normativa, como afirmó el señor Eduardo Bitrán en su exposición en la Comisión, "tuvo un carácter sesgado y limitado por esta mirada estrecha sobre el rol de la transmisión eléctrica en un sistema interconectado".
"No es recomendable" -prosiguió- "unir la regulación de la transmisión a una matriz energética determinada (¿) porque puede que en un momento determinado dicho recurso no esté disponible".
A continuación, plantea las alternativas claras de transmisión eléctrica y sus ventajas:
"1) Generar la posibilidad de competencia en los sistemas eléctricos, que a juicio de varios expertos es su rol fundamental".
"Todo el esquema de licitación de la distribución eléctrica está pensado para facilitar el ingreso de nuevos operadores, no ha funcionado y sólo refuerza las barreras de entrada".
¿Y a quién afectan las barreras de entrada? A los más pequeños, a los que queremos favorecer con estos cambios.
"2) Reducir los costos de respaldo", señaló como segunda ventaja. ¿Por qué es importante eso? Porque "es clave para aprovechar la principal oportunidad que tiene hoy en día Chile en materia de ERNC, que es probablemente la mejor ventaja del mundo en materia de energía solar".
Si no hacemos estas modificaciones, y se mantiene la normativa vigente, no van a poder ingresar las energías renovables ni al Sistema Interconectado Central ni al Sistema Interconectado del Norte Grande .
Hoy día, por ejemplo, con las plantas que se están construyendo y que tanto alabamos en materia de energía fotovoltaica, tenemos generación de 100 megawatts por hora. Pero ellas van a estar, básicamente, en el sistema del Norte Grande. ¿Cómo van a llegar al sur? A través de la interconexión. Y se debe hacer la interconexión de los dos sistemas, aunque a algunos no les parezca, pero es la solución.
Al final de cuentas, señor Presidente , ¿qué pasa acá? Que las líneas que se están licitando hoy día tienen que sufrir el engorroso sistema para la obtención de la servidumbre, lo cual se planificó para llevarse a cabo en dos o tres años y hoy día se está haciendo en cinco o seis años.
¿Qué significa eso? Que estas líneas van a estar listas el 2017 o el 2018. Y lo que he señalado reiteradamente en estos días es que ya no solamente no vamos a tener generación, sino que tampoco transmisión, que es el gran problema de los cuellos de botella de las líneas. Ese es el cambio fundamental.
Por lo tanto, aquí es necesario y urgente mejorar los procedimientos en materia de servidumbres, que es lo que se busca a través de estas modificaciones.
Ese es el objetivo central del proyecto, como está establecido en el inciso segundo del artículo 27 ter, relativo a los interesados.
O sea, digámoslo con todas sus letras: los especialistas en estas luchas, encabezados por unas cuantas ONG, van a paralizar todos los proyectos.
Por último, señor Presidente , a mí me produce una curiosidad muy grande lo que escucho siempre acá. Porque cada vez que se mencionan las líneas eléctricas es como si fuera una cuestión de otro mundo. Estamos como hablando del País de Nunca Jamás. Cuando uno va a China, a Japón, a Rusia, o donde sea, ¿dónde están las líneas? ¿No las ven? ¿Son subterráneas? ¿No existen? ¿O van por la estratósfera? ¡En todas partes las vemos!
Aquí queremos construir un sistema eléctrico que no tenga líneas de distribución o que sean todas subterráneas. Costaría unos cuantos miles de millones de dólares hacerlo. Pero yo, por lo menos, ese País de Nunca Jamás, como en los cuentos, no lo conozco.
Todos hemos visitado muchos países y cuando uno llega a ellos en barco o en avión ¿qué es lo que primero ve? Las líneas de alta tensión. ¡En todas partes existen!
Aquí tener una línea de alta tensión se ha convertido poco menos que en un desgarro de Chile. No sé cuál es el sistema. No conozco otro. ¡Soy tan ignorante¿! Nunca he viajado a ninguna parte donde no haya líneas de alta tensión.
Ese es el objetivo de este proyecto: tener distribución y a precios competitivos para todos. ¿Quiénes se van a beneficiar? Las energías renovables no convencionales, que hoy día no pueden acceder a los sistemas de transmisión por la fórmula de la Ley corta I, que en el fondo lo único que produce son estas situaciones en que estamos hoy día, donde no se hacen inversiones en líneas, lo que contribuye a que debamos soportar un costo de energía altísimo, como lo hemos repetido mil veces, en directo perjuicio de las familias, los hogares y, sobre todo, las pequeñas y medianas empresas, porque las grandes tienen sistemas propios.
Ya lo vimos ayer: ¿qué hace Antofagasta Minerals ? Se compra una planta, o la construye. Y yo les pregunto: ¿cada familia se va a comprar una planta? No, pues.
Entonces, no sigamos engañando a la gente: aquí el problema es asegurar que las energías renovables se puedan desarrollar y transmitir. Hoy día, dada la actual situación, ello no es posible.
Que alguien me diga en qué país no hay líneas de alta tensión, porque no lo conozco hasta el momento. ¡Y eso que he viajado harto¿! ¡Y voy a seguir viajando!
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , yo he escuchado muy bien el debate y creo que es discutible si la indicación es admisible o inadmisible. Sin embargo, me parece que, tal como está redactada, va más allá de lo que debiera haber sido su texto. No debería haberse referido a toda persona que tenga derecho e interés, porque ahí abre de tal manera el debate que entramos no a discutir la admisibilidad, sino el fondo del artículo, como ha ocurrido de hecho.
Por lo tanto, yo pediría, para poder progresar en esta materia -ya sabemos más o menos cuáles son las posiciones de unos y de otros-, que dejemos este tema de la admisibilidad e inadmisibilidad y nos refiramos al fondo de cada artículo y veamos si acaso rechazamos o aprobamos la indicación. Y así vamos avanzando. Aquí se trata de una votación que es democrática, que es lo que representamos.
Yo estaba pensando, siguiendo un poco lo que señalaba el Senador Frei, en lo que ha sido el desarrollo eléctrico en Chile. Este no se podría haber realizado con la Endesa, como se hizo, si esa empresa no hubiera tenido todas las facultades de que disponía para poder establecer las servidumbres y construir, precisamente, las líneas de transmisión. Bastaba un decreto del Ministerio del Interior y luego los afectados reclamaban sobre su derecho de propiedad que hubiera sido afectado y eran indemnizados.
Y así se hizo la electrificación en nuestro país.
Ahora, si no tomamos conciencia -porque se trata de una cuestión de urgencia, de política- de que necesitamos líneas de transmisión, por lo que dijo el Senador Frei y muchos de los que han intervenido, para favorecer a los propios consumidores, resolviendo por supuesto los temas ambientales -existe la manera de reclamar si se afectan el medioambiente o los derechos de la gente a raíz de otras materias-, se nos presentará un problema grave.
Insisto: si no hubiéramos tenido una Endesa como la de esa época, con las facultades de que disponía, a lo mejor ya se habría producido un blackout hace muchos años y estaríamos sin electricidad.
Lo que se requiere es capacidad de decisión, bajar los costos, tramitar con mayor factibilidad los proyectos, con menos burocracia, pero respetando los derechos de la gente.
Yo pido no discutir más el tema de la admisibilidad en cada indicación. Refirámonos al fondo de cada una de las disposiciones y votemos.
Me parece que sobre esta norma ya hicimos la discusión de fondo. Por eso solicito que nos pronunciemos respecto de la admisibilidad y, después, ojalá votemos inmediatamente el artículo sin más debate.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NAVARRO.-
Un momento, señor Presidente.
¿Estamos votando la indicación?
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
No, la admisibilidad de la indicación.
Pero los señores Senadores se han referido al fondo del asunto.
Terminada la votación.
--Se rechaza la admisibilidad de la indicación N° 69 (20 votos contra 9 y un pareo).
Votaron por la negativa las señoras Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Uriarte y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa los señores Cantero, Escalona, Girardi, Gómez, Horvath, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro y Quintana.
No votó, por estar pareado, el señor Tuma.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Como ya se efectuó la discusión de fondo, sugiero que, con la misma votación, aprobemos el primer inciso.
El señor NAVARRO.-
No, señor Presidente .
El señor GÓMEZ.-
No.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
No hay acuerdo.
En votación el inciso primero del artículo 27° ter.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , estimados colegas, he escuchado al Senador Frei -lamento que no se encuentre en este minuto en la Sala- y sé que con buena fe planteó determinado criterio, y también oí al colega Zaldívar referirse a las facultades que tenía Endesa , pero debo insistir en que no tengo, en principio, objeción respecto de la facultad de imponer una servidumbre.
La discusión que existe -y pediría que abandonemos ciertas caricaturas sobre el particular-, considerando que aquí hay diferentes elementos asociados, es acerca de quiénes se ven afectados por una línea de transmisión (yo no soy contrario a su construcción, me gustaría que fuera de la forma más racional posible).
No solo los dueños de las propiedades pueden objetar los impactos que las líneas les provocan -somos contrarios a los grupos de abogados que tratan de crear obstáculos; nadie los está defendiendo, yo no, por lo menos-, sino también los terceros, que pueden ir más allá que los propietarios, que tengan interés en un proyecto, o en que no se materialice.
Es posible que haya empresarios, comunidades u otros actores a los cuales, dados el tipo de redacción propuesto y el argumento falaz en el sentido de que se van a retrasar los procesos, se les conculque un derecho.
No tengo objeción a que se acelere todo lo relativo a la materialización de las líneas. No obstante, me parece que con la proposición formulada se está atentando contra derechos de propiedad en forma sesgada. Me sorprende que aquí no se comparta un denominador básico como la posibilidad de que existan personas que, sin ser dueñas de la propiedad donde se instala una torre o una red de transmisión, se sientan afectadas. Y estas deben tener el derecho a reclamar. Sin embargo, mediante el proyecto -de manera sesgada, a mi juicio- se les conculca ese derecho.
Al respecto, ¿qué va a ocurrir? Que vamos a terminar en el Tribunal Constitucional. Y hago reserva de constitucionalidad en esta materia, no porque queramos retrasar que se ejerza la imposición de una servidumbre, sino porque no deseamos que se limite la facultad de algunos que pueden tener intereses legítimos -y no hablo nuevamente del grupo que de forma intencional busca atrasar las obras- y se ven afectados con la norma propuesta, que busca limitar el ejercicio de ese derecho.
Creo que en el debate del proyecto no ha habido la voluntad de encontrar una solución a este otro problema: de las comunidades rurales o de terceros que pudiesen tener intereses legítimos. No estamos refiriéndonos al tema de las áreas silvestres protegidas, que responde a un interés colectivo a nivel nacional, o de las tierras indígenas, sino a la cuestión relativa a los terceros.
Me parece que el tipo de redacción de la norma en comento y los argumentos escuchados acá dan cuenta de que no se quiere comprender lo que algunos planteamos. Ninguno de los que presentamos la indicación hemos querido retrasar el procedimiento. No estamos diciendo que no se pueda imponer servidumbres, como Endesa lo hacía o como ocurre hoy; o que no sea factible acelerar los plazos. Pero no es dable conculcar o limitar el derecho de otros legítimamente interesados en plantear sus observaciones, aduciendo que ello significa retrasar un proyecto.
En atención a lo anterior, señor Presidente, voy a rechazar el inciso primero que en este momento se vota.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , el artículo 27° ter señala que "Los dueños de las propiedades afectadas notificados en conformidad al inciso primero del artículo 27°, podrán, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de notificación, formular ante la Superintendencia sus observaciones u oposiciones¿".
El artículo 27° establece que los planos especiales "serán puestos por el solicitante, a su costa, en conocimiento de los dueños de las propiedades afectadas. La notificación podrá efectuarse judicial o notarialmente.".
¿Cuál era el sentido de nuestra propuesta?
Nosotros pensamos que no puede determinarse que los afectados serán los pertenecientes al segmento de propietarios de terrenos por donde pasan las líneas o de los que experimentan una afectación distinta por la instalación de ellas, porque hay otros que también pueden verse afectados. Por eso dijimos que era importante colocar que "Toda persona que sea titular de un derecho o interés que se vea afectado de cualquier forma con la concesión eléctrica cuya solicitud se tramita", para que pueda hacer la presentación respectiva.
Por otra parte, la Superintendencia tiene facultades amplias como para rechazar las observaciones, sin dificultad alguna. A nosotros nos preocupa que se limiten los derechos de terceros que puedan resultar afectados por la concesión.
Lo razonable es que ello se resuelva en la instancia en la cual se reclama. Por eso me parece absurdo -de ahí que me refiriera a lo insólito de la declaración de inadmisibilidad- que se limite la acción de terceros. No le estamos diciendo a la Superintendencia que haga esto o lo otro. Obviamente que ella deberá responder a los terceros que alegan sus derechos.
Pero no le pedimos a dicho organismo que haga tal cosa, que fue la razón por la cual se declaró inadmisible la indicación. Es preciso que tal declaración tenga algún fundamento. No puede ser que se haya tomado esa decisión solo "porque se nos ocurrió", sino que ha de tener alguna relación con la Constitución -que tanto le gusta al Senador Prokurica-, por cuanto en su artículo 69 establece que podría no admitirse una indicación por no tener relación directa con las ideas matrices del proyecto.
Pero el punto que más nos preocupa es cómo evitar que se produzcan arbitrariedades.
Está claro -lo he dicho y lo repetiré- que no es limitando los derechos de los propietarios de los predios o de quienes se vean afectados.
Si queremos evitar que esto se transforme en la realización de un completo negocio, desde el punto de vista de la Oposición, establezcamos para los litigantes temerarios multas, sanciones, pago de indemnizaciones. Ese es el camino. Porque, obviamente, si un propietario quiere realizar algo para generar un conflicto, no lo hará si se expone a esas medidas.
Lo que se está consignando aquí -lo advierto- va a terminar con mucha gente en los tribunales. Porque se limita la acción respecto a determinada zona. Pero si me encuentro fuera de ella, iré a la justicia para generar el conflicto porque no me dejaron alegar en el momento en que debía hacerlo, en función de lo que dispone la resolución pertinente.
Por supuesto, nadie puede limitar mis facultades para plantear en un juicio ordinario, el que tardará mucho tiempo, lo que me corresponde a fin de evitar que afecten mis derechos.
Considero errónea la redacción de la norma. Porque, al final, lo que se pretende -no tengo problema en tal sentido- es evitar que se amplíen las discusiones judiciales y, en consecuencia, impedir la realización de los proyectos.
La solución es exactamente al revés. Si no se modifica la redacción, van a surgir conflictos judiciales adicionales, pues a algunas personas las dejan fuera de la posibilidad de defender sus derechos. Porque si, por ejemplo, al lado de mi predio ponen una torre y no tengo forma de reclamar, deberé acudir a los tribunales.
Por eso nos parecía razonable incorporar nuestra indicación.
En consecuencia, me pronuncio en contra del inciso primero del artículo 27° ter.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro para fundamentar su voto.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , con respecto a esta normativa, cuyo nombre para la historia será "Ley HidroAysén", cabe señalar que habría que abrir debate con el Senador Frei .
Es cierto que Chile necesita energía limpia y barata. Y también, que para transportarla se requieren torres de alta tensión, servidumbres, distribución.
En este país del triopolio, donde todo pertenece a tres grandes empresas, hemos intentado hasta el cansancio que al negocio de la generación eléctrica ingresen los pequeños y los medianos. Y hemos dicho de manera permanente que la ley en proyecto va a consolidar la hegemonía, el control de los poderosos, de los grandes, de las tres generadoras que existen en Chile y que mayoritariamente tienen en sus manos no solo la posibilidad de ponerle precio a la electricidad sino también la de determinar los proyectos de inversión.
ENDESA, cuando era del Estado (ENDESA-Chile, ENDESA-España, ENDESA-Italia, ENDESA no sé qué), tenía facultades. Pero pertenecía al Estado de Chile.
¡Porque esto es un negocio!
Y cuando decimos que los pequeños propietarios tienen derecho a defenderse, a que se les pague el justo y debido precio, no estamos pensando en que las torres de alta tensión son un bien nacional de uso público y, por tanto, pertenecen a todos los chilenos.
¡Es el negocio de unos pocos! ¡Y un extraordinario negocio!
Por consiguiente, que paguen el precio justo a los expropiados.
La contradicción de la Derecha -a estas alturas es esquizofrenia- quedó en evidencia cuando con Adriana Delpiano , a la sazón Ministra de Bienes Nacionales , elaboramos la normativa que permitía generar servidumbres de acceso a las playas -porque quienes tienen casa en lagos y playas se han tomado las orillas- y dábamos vigencia a un decreto que posibilitaba que el Estado determinara los accesos, para que la gente no fuera a dar la vuelta a cinco kilómetros de distancia, para que disfrutaran de los bienes nacionales de uso público todos los chilenos. ¿Qué sucedió? Una vez aprobada la iniciativa en la Cámara Baja, treinta y tres Diputados, de la UDI y de Renovación Nacional, recurrieron al Tribunal Constitucional para echar abajo todo y decidir ¡una indemnización! Es decir, para que la servidumbre de acceso a la playa fuera pagada al propietario del correspondiente predio por los gobiernos regionales.
Resultado: ningún gobierno regional ha tenido plata para pagar ese tipo de servidumbres, y las playas siguen estando aisladas para beneficio y goce de unos pocos.
El criterio que utilizaban en esa oportunidad era ¡la defensa de la propiedad privada de los pequeños dueños de predios con acceso a las playas...!
Por cierto que son necesarias las torres eléctricas, señor Presidente . Claramente, aquí no se trata de Alicia en el país de las maravillas, donde las cosas se hacen por magia. Chile es un país donde las cosas hay que hacerlas de manera concreta. Y de manera concreta se pasa por encima de las comunidades indígenas y de los pequeños propietarios.
Entonces, nosotros decimos: "El justo precio".
Porque cuando durante la dictadura militar, en el año 81, nuestro país puso en venta ENDESA-Chile, la compraron sus ejecutivos a precio de huevo, sin las aguas; pero luego adquirieron estas a precio vil.
Eso fue investigado, pero jamás se sancionó.
Como expresé, la compraron sus ejecutivos, quienes pagaron en tres años los préstamos pedidos.
Connotados militantes de las bancadas de enfrente, particularmente de la UDI, compraron ENDESA a precio de huevo, a precio vil, en desmedro y perjuicio del Estado y de todos los chilenos.
Por tanto, cuando decimos que queremos que haya generación eléctrica lo hacemos en función de que se respeten los derechos de todos.
¿Cuánto vale el paisajismo de la Patagonia? ¿Cuánto vale generar una cicatriz...
El señor LARRAÍN (don Carlos) .-
¡Una herida, hombre!
El señor NAVARRO.-
... en el paisajismo de ese territorio?
Algunos preguntan por dónde se va a transportar la electricidad.
Lo discutíamos ayer.
La línea pasará por un área. ¿Cuál? La de menor costo para las empresas.
Yo no creo en el altruismo ni en la filantropía de las empresas de generación y de transmisión. Pero su actuar está acorde con el desarrollo de un negocio: no son sociedades de beneficencia.
En consecuencia, rechazaré todo este artículo, que recorta derechos a los más débiles, a los pequeños propietarios, a las comunidades indígenas.
Voto en contra del inciso primero del artículo 27° ter.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, los planteamientos que se hacen en esta iniciativa legal no obedecen a caprichos, ni tampoco a arbitrariedades.
Tengo aquí una tabla donde se indica lo que se están demorando los proyectos de transmisión: un proyecto que por ley no debería pasar de 75 días tarda 700.
Esa es la realidad, de acuerdo a los estudios oficiales.
¿Y qué nos plantean a través de las indicaciones presentadas al artículo 27° ter? Se pretende ir más allá de la ley vigente, que, como dije, lleva de 75 a 700 días el plazo máximo previsto para el otorgamiento de las concesiones.
¡A eso nos quieren llevar!
¿Qué se hace, señor Presidente?
Yo quiero desmentir de manera categórica que aquí se estén conculcando los derechos de las personas.
Este artículo es clave para las concesiones definitivas.
¿Qué nos plantean mediante la indicación renovada N° 69? Que todo titular de un derecho o interés que se vea afectado pueda presentar observaciones u oposiciones a la solicitud de concesión. Incluso, amplían el rango mucho más allá de lo contemplado por la ley vigente, que ya tiene serios problemas.
¿Conculca los derechos la norma que propone la Comisión? ¡Por ningún motivo!
Porque es preciso entender la naturaleza de la concesión, señor Presidente.
¿Qué establece el proyecto de ley? ¿Quiénes pueden hacer las observaciones u oposiciones? Los dueños, por cierto, pues les afecta directamente la concesión. Pero también los interesados. Y estos -es el gran aporte que hace la iniciativa- no son cualesquiera personas: se definen en el inciso final del artículo 27° ter cuando se establece que son los señalados en el artículo 21 de la ley N° 19.880 (sobre Procedimientos Administrativos). ¿Y qué dice específicamente este cuerpo legal? Que los interesados son los que tienen derechos sobre el trazado definitivo de la concesión.
Señor Presidente, imaginemos una comunidad que eventualmente fue desafectada por un proyecto eléctrico.
En tal caso surge la pregunta: ¿Cuál es el mecanismo para hacer valer los derechos?
Eso se encuentra contemplado. Porque para desarrollar y consolidar un proyecto eléctrico existen dos etapas. Primero, la de la concesión, que solo habilita para construir. Pero posteriormente, al objeto de materializar la construcción, se requieren los permisos ambientales, dentro de los que se halla el concepto de "participación ciudadana"; y esta es la instancia en que debe participar la comunidad.
Pero no puede ocurrir que, al final, la esencia de esta iniciativa se pierda totalmente.
La idea es que los 700 días que hoy demora el otorgamiento de las concesiones se reduzcan por la vía de acotar quiénes son los interesados y definir las causales, dejando todo lo relativo a la participación de la comunidad y a las objeciones para los estudios ambientales, que son los únicos que habilitan para construir. Si no hay permisos ambientales, no se puede construir. Y ahí está la participación ciudadana.
Por eso, aquí no se está cometiendo ninguna arbitrariedad. Es la realidad lo que ha llevado a formular las proposiciones pertinentes.
¿Qué ha ocurrido con el artículo en vigor, señor Presidente?
¡Ese artículo ha sido el origen del chantaje! ¡Ese artículo ha sido el origen de la especulación! ¡Ese artículo ha sido el origen del abuso! Ello, porque las empresas que se dedican a obstaculizar los proyectos eléctricos lo han utilizado como subterfugio: al no definirse las causales y quiénes son los afectados, ha sido el escollo más grande y se ha prestado para los mayores abusos, pues se ha ido alargando el trámite de las concesiones, lo que, en definitiva, se ha constituido en una barrera para la entrada de los más pequeños.
Cuando hay normas claras y causales acotadas, para evitar la judicialización, ¿quiénes se benefician mayormente? Los más pequeños.
Pero hoy día, dada la forma como se halla redactado, el artículo pertinente es una barrera de entrada franqueable únicamente por los más poderosos, quienes tienen capacidad de negociación, pero no por los pequeños, que precisan normas rápidas y eficaces, porque carecen de espaldas financieras para soportar los 700 días que demanda el desarrollo de una línea de transmisión.
¿Quiénes pueden soportar esos 700 días? Los generadores actuales, mas no los que podrían entrar en lo futuro, a quienes financieramente les resultaría imposible resistir los plazos derivados de las normas vigentes hoy.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , gran parte de la discusión -lo reitero- se debe a que no hay una política energética y a que no sabemos a qué sirven estas leyes: si a intereses altruistas o a intereses pequeños, de corto plazo.
Los sistemas de transmisión verticales están cuestionados en el mundo entero, ya no existen en el planeta. Lo que viene se llama "generación distribuida": esa es la energía del futuro. En el corto plazo no va a haber más petróleo. Y se necesitan ramales transversales. Por lo tanto, en un tiempo más todos los autos van a ser eléctricos, y sus baterías serán grandes acumuladores de energía solar. Esta se va a producir masivamente en industrias, pero también dispondrán de ella todas las viviendas, todos los edificios.
Entonces, ¿qué pasa? Que no estamos pensando en el futuro próximo, sino en un modelo de transmisión, como si el tiempo venidero fuera solo de termoeléctricas y de energías convencionales.
Ese es nuestro problema: no hay ninguna mirada hacia adelante.
Me parece muy interesante el tema que pone el Senador Larraín, quien, de manera un tanto peyorativa, habla del "crecimiento cero".
Uno de los grandes problemas de nuestra humanidad es que hemos creado un modelo de crecimiento totalmente ideologizado, anacrónico, en que el crecimiento se supone ilimitado, en que al mercado se le asigna una dimensión casi sacra, divina.
Acá muchos son muy religiosos, pero tienen un dios que está por sobre Dios y es más importante que Él: el mercado.
Entonces, hoy día nos hallamos en una situación que, producto de aquella concepción, que no incorpora la entropía, que no incorpora la termodinámica, y que genera un consumo energético cada vez mayor, está destruyendo el planeta.
La especie humana está ocupando todos los ecosistemas. Y se necesita justamente una economía que siga a la biología. Los recursos (entre comillas) son seres vivos, especies vivas que habitan el planeta y que tienen una hermandad. Somos parte de una familia evolutiva extendida (guste o no), y estamos destruyendo toda la vida que existe alrededor, y además, la vida propia.
Es cierto que no solo hay que hablar de crecimiento cero. Sería bueno empezar a hablar también de decrecimiento. Y el decrecimiento se da, por ejemplo, cuando los norteamericanos consumen más de 13 mil kilowatts/hora al año, mientras algunos países no gastan nada y otros -la mitad del planeta- consumen menos de 2 mil 500 kilowatts/hora. Ellos deberían tener decrecimiento: decrecimiento respecto a la huella de carbono; al consumo de agua (esta se está transformando en un recurso escaso); al consumo de energía (eso se llama "uso eficiente de la energía").
Pero nosotros nos encontramos en un planeta absolutamente paradójico, donde además, producto de que somos víctimas del mercado, de la publicidad, y de que el mundo actual es una verdadera vía líquida, todo lo que consumimos se transforma en desecho.
Así, los teléfonos celulares no duran ni siquiera seis meses. Transcurrido ese lapso surgen otros modelos, y todos tenemos un impulso consumista casi ansioso que nos lleva a desechar los antiguos y transformarlos en basura.
Eso se llama "entropía".
Estamos aumentando los niveles de entropía en este planeta a tal punto que la vida va a ser casi inviable, a menos que podamos evolucionar en otro universo, en otras dimensiones.
Esos son temas que tal vez se debieran discutir acá, señor Presidente , porque, a mi juicio, hay una visión de la economía, del crecimiento económico, de la igualdad, de la equidad, de la calidad de vida, de la termodinámica, totalmente restringida, absolutamente ausente.
Yo no quisiera que el crecimiento económico se entendiese como el único valor, como la única dimensión del éxito en una sociedad, pues eso esconde no solo desigualdades y exclusiones, sino también una verdadera aberración. No hay posibilidad de crecimiento económico ilimitado. Ese es un ideologismo carente de sustentación.
Entonces, valoro que esta conversación permita poner en debate otros temas, los que a futuro se debieran ir incorporando. Por ejemplo, el anacronismo absoluto de las visiones económicas que hemos estado usando como factores rectores y como indicadores de bienestar, de calidad de vida, de felicidad.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , me apoyaré en imágenes para ilustrar por qué el artículo 27° ter se circunscribe a los dueños de las propiedades afectadas y no, como lo señala la ley vigente, a "los afectados", pero afectados directamente, no organizaciones que especulan o que estiran los plazos, etcétera.
Ya se debatió el tema de la admisibilidad o inadmisibilidad, que, a mi modo de ver, es discutible.
Lo que sí quiero señalar es que los afectados son personas concretas.
Voy a mostrar la primera imagen.
Desgraciadamente, el Senador Frei no se encuentra en la Sala. Pero, para él, eso es sinónimo de desarrollo: sobre un paisaje de tal naturaleza, incorporar ese tipo de líneas.
Eso es lo que este proyecto, quiéranlo o no quienes lo firmaron, facilita.
La idea matriz de la iniciativa no es apurar las concesiones, sino tener un procedimiento claro para que los verdaderos afectados puedan reclamar, hacer observaciones u oponerse.
Pero si a la persona que realiza un emprendimiento (sea turístico, de conservación o de otra índole) en un entorno con un paisaje de tal naturaleza le ponen al lado tendidos como el que aparece en la imagen, no la pueden considerar "otro interesado" o "afectado". Si se la considerara de esa forma, a mi juicio, se estarían vulnerando derechos esenciales garantizados en la Constitución.
Por otro lado, me llama la atención cuando se nos dice que el acuerdo permite incorporar las energías renovables, porque tanto la "Ley corta 1" cuanto la "Ley corta 2" establecen facilidades para la transmisión de las energías renovables no convencionales y fijan un porcentaje de energías renovables no convencionales en la matriz.
Entonces, acá se habla peyorativamente de la geotermia; se dice que es imposible, y se menciona la energía mareomotriz, que efectivamente se ha estudiado, aunque no existen casos concretos y, por tanto, hay que elaborar proyectos piloto.
Ahora, ya que se habla de ENDESA y de la ingeniería del siglo pasado -porque eso es lo que están defendiendo-, miremos un perfil transversal de nuestra cordillera. Tan simple como eso.
Cualquier persona que aborde en Santiago un avión comercial y vaya a Puerto Montt verá ese perfil.
Entre la cota mil y la cota quinientos (es decir, sin inundar ningún valle) hay para desarrollar 33 mil megawatts potenciales.
Si uno adopta un acuerdo y realiza una planificación mínima puede incorporar centrales de pasada donde se requiere agua a consecuencia del cambio climático y la sequía. Y eso está a la mano.
Tenemos los datos en esta imagen. Hay allí un informe de Bloomberg que señala que las pequeñas y medianas centrales hidroeléctricas son lejos más económicas que el resto.
La pregunta que cabe hacerse es por qué no se construyen o si el proyecto va a facilitarlas. Este también es un tema de fondo.
Esas obras no se llevan a cabo porque solo tres empresas adquieren la energía y prácticamente una la transmite. Entonces, cuando llega un emprendedor y dice: "Tengo un proyecto", la respuesta es: "Le compro si tengo que cumplir con el porcentaje que me impone la ley". Ello, además, ha sido prorrogado hasta el año 2025 por el acuerdo, y es un compromiso a nivel mundial, no solo de nuestro país, el de llegar a 20/20. Si se efectúa la compra, el beneficio del menor costo, calculado en 129 millones de dólares al año, no se les traspasa a los usuarios, pues queda dentro de los beneficiarios -entre comillas- del sistema: generadores, transmisores y distribuidores.
Nosotros propiciamos un procedimiento transparente, que no atropelle otros derechos.
Tenemos el caso de la energía solar. En el norte, donde existe el desierto más árido, quieren traer la energía desde 2 mil 300 kilómetros, en el sur. ¿Por qué? Porque la utilidad está garantizada por ley. Pero es algo técnica, social y ambientalmente inviable.
Tenemos que hacer un esfuerzo para efectivamente cuidar nuestro paisaje, como el que se observa en la siguiente imagen, de manera que se mantenga.
Y si necesariamente es preciso tender alguna línea de transmisión, resulta deseable que los afectados puedan tener por lo menos el derecho a oponerse y que en comunidades y áreas protegidas sea posible exigir un cambio de trazado. Eso es, ni más ni menos, lo que estamos pidiendo.
Si algunas personas están peleando por resolver "cuellos de botella" en el sistema interconectado central, acotémonos a ello, pero no permitamos que se vulneren zonas como la que acabo de mostrar, correspondientes al 34 por ciento de la superficie de nuestro país.
Gracias.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Carlos Larraín.
El señor LARRAÍN (don Carlos).-
Señor Presidente , estoy tironeado por el deseo de que el proyecto avance y se pueda aprobar y por el golpeteo permanente de nociones que verdaderamente asustan. Es necesario tratar de refutar un poco estas últimas.
Por lo pronto, hace un ratito se dijo que el país iba a tener una cicatriz. ¡Bueno, la cicatriz es un comienzo de sanación¿! Creo que más embromado sería un tajo, como el que se nos desea propinar a todos los que queremos prender la luz.
Agradezco mucho que el Honorable señor Girardi me esté escuchando, porque esta es casi una conversación.
Su Señoría afirmó que nosotros somos idólatras. Es un cargo grave. Nos encontramos de nuevo en el Antiguo Testamento. ¡Balaam! Y había uno con patas de barro.
Mantenemos discrepancias, pero no se me ocurriría llamar "idólatra" al señor Senador. ¡Mañoso es, pero no esto otro¿!
¡Por favor! ¡La idolatría es una cosa muy embromada!
A mí el mercado no me inspira ningún sentido de reverencia. Confieso que me enferma. Porque es muy cruel, como dijo don Patricio Aylwin , de santa memoria. Pero más lo es el Estado. Lo hemos padecido en nuestro país.
Y no hagamos referencia a Camboya, o a la Rusia soviética, o a la China actual, o a Corea del Norte, donde hace poco falleció un amado líder, lo que mereció el pésame del Partido Comunista chileno.
El señor PROKURICA .-
¡Y de Girardi¿!
El señor LARRAÍN (don Carlos).-
No sé si se adhirió. Espero que no.
En fin, me expreso así, un poco chuscamente; pero, si tomara todo esto en serio, tendría que suicidarme. ¡Claro, siendo idólatra, me iría al infierno, lo cual me inhibe de hacerlo...!
También escuché una cosa verdaderamente prodigiosa: ¡tenemos que decrecer! Les pregunto a mis Honorables colegas: ¿cómo vamos a achicar la economía? ¡Es una propuesta bien audaz! O sea, se incrementa la pobreza, aumenta la desigualdad, empeoran los índices de salud. También disminuiría la felicidad en algún aspecto: aquella que puede proporcionar el cochino dinero, el "estiércol del demonio", como decía Giovanni Papini . Le sugiero la expresión al señor Senador, para que la agregue a su léxico.
Pero el decrecimiento deliberado me parece mucho.
El decrecimiento suele ocurrir espontáneamente cuando gobiernan partidos socialistas. Hoy, en Europa, hay países que registran 27 por ciento de cesantía. En España es de 54 por ciento entre los menores de 25 años. Ese tipo de fenómeno es el que se suele dar. ¡Pero, por favor, no lo demos por bueno! Todo el mundo está muy triste con esa situación. La OCDE rasga vestiduras por los casos de Grecia, España , Italia.
Paso a referirme a un aspecto más concreto. Se hace referencia a los "interesados". Pero ¿quiénes son? ¡Si esa es una expresión muy difusa! Creo que los principales son las personas que se dedican a oponerse a proyectos, a estorbarlos, a cambio de una remuneración. Hay mucho de eso.
Por mi parte, no soy amante del paisaje recorrido por un tendido eléctrico. Fui alcalde de Las Condes durante un tiempo corto y logré soterrar 5 mil metros lineales de cable. Sirvió. Y ello se nota: esos barrios se expandieron.
O sea, aquí no todos somos tan malos.
Comprendo que se abrigue un propósito así como pastoril o una idea arcádica de volver a lo original. ¡Existe el deseo de retornar al Paraíso! Es algo muy antiguo. Pero no ocurre habitualmente.
Y ello, por cierto, no tiene nada que ver con la luz eléctrica.
Gracias.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.
¡Supongo que usted también hará un análisis bíblico, Su Señoría¿!
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señor Presidente , sin duda, cuesta comprender a quienes no quieren respaldar el proyecto, porque lo único que logran es apoyar a las tres grandes.
Lo único que hacen, en definitiva, es afirmar que están a favor de las chicas y de las energías renovables no convencionales, pero estas últimas no pueden ingresar al sistema por la inexistencia de una legislación que lo permita.
Entonces, uno se pregunta a quiénes están defendiendo.
Al ver las torres en la imagen proyectada por el Honorable señor Horvath , surge la interrogante de por dónde se recibe la electricidad en la vivienda de cada uno de nosotros. ¿En camión? ¿Por qué vía se recibe la energía?
No advertí reclamaciones cuando esta última se dirigía a nuevas construcciones que se están realizando hoy día. ¡Ahí no!
¿Saben Sus Señorías lo que pasa? Están defendiendo a un "pequeño" propietario: se llama Douglas Tompkins. ¡Esa es la pyme! ¡El que no quiere que exista la posibilidad de energía más barata a la zona central!
Si la idea es velar por los pequeños propietarios, cabe tener presente que el mecanismo que nos ocupa es el mejor, porque se les va a pagar.
Por otro lado, ¿quiénes son los otros interesados en que no se adelante en este ámbito? Abogados que intervienen en todo tipo de procesos para impedir las conexiones.
Por eso, es bueno exhibir la realidad.
El ex Presidente Frei ha sido muy claro. Si queremos que las energías renovables no convencionales puedan ingresar al sistema, es preciso aprobar la iniciativa en debate. Y los mismos que hoy lo impiden debieran ser los máximos interesados en apoyarla.
Ojalá se busque la manera de despachar el proyecto lo antes posible en el día de hoy, señor Presidente , porque considero que ello no puede dilatarse más.
He dicho.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el inciso primero del artículo 27° ter (21 votos a favor, 6 en contra y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez ( doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Uriarte y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Girardi, Gómez, Horvath, Letelier, Muñoz Aburto y Navarro.
No votó, por estar pareado, el señor Tuma.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El inciso segundo del artículo 27° ter...
El señor PROKURICA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Sí, Su Señoría.
El señor PROKURICA.-
Como ya se ha argumentado sobre el fondo de la materia, solicito que nos pronunciemos inmediatamente sobre toda la disposición, porque ya no hay más que agregar.
Entiendo que mi Honorable colega Horvath está de acuerdo con ello.
Habiéndose presentado cinco indicaciones, no vamos a poder seguir exponiendo motivos que a nadie convencen. Si se pone en votación el artículo, ellas se caerán.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , pido votarlas todas y que sea posible argumentar sobre su contenido.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Entonces, no hay acuerdo.
Puede continuar, señor Secretario .
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Respecto del inciso segundo del artículo 27° ter, se ha renovado la indicación N° 70, formulada con relación al texto aprobado en general y rechazada en la Comisión.
Ahora bien, lo recomendado por esta última, a juicio de la Secretaría, es similar. ¿Por qué razón? Si bien es cierto que la redacción sancionada en general se refería derechamente a "los dueños de las propiedades afectadas", la proposición del órgano técnico expresa: "Por su parte, los interesados podrán".
Es cierto que existe una diferencia, porque la indicación emplea las palabras "toda persona interesada". No sé si ello exactamente significa lo mismo. Da la impresión de que sí.
El señor PROKURICA.-
El Senador señor Horvath está conforme.
El señor HORVATH.-
Es la misma idea. Avancemos a la disposición siguiente.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
El Honorable señor Girardi pidió votación.
El señor PROKURICA.-
Podemos pronunciarnos sobre el fondo del artículo y la indicación¿
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
No hay acuerdo, Su Señoría.
El señor PROKURICA.-
Pero usted puede pedirlo, señor Presidente .
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
El Honorable señor Girardi no lo dio.
El señor PROKURICA.-
¿Por qué no lo solicita de nuevo?
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
El señor Senador viene entrando.
Para lograr obtenerlo, no lo voy a pedir mientras se encuentre fuera de la Sala.
En votación la indicación, y punto.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Cabe pronunciarse, entonces, sobre el reemplazo de las palabras "los interesados podrán formular", en el inciso segundo del artículo 27° ter que propone la Comisión, por "toda persona interesada podrá formular".
El señor GÓMEZ (Presidente).-
Así es.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Se trata de la indicación renovada N° 70.
--(Durante la votación).
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , puede que sea reiterativo, porque las cosas por sabidas se callan, y por calladas, se olvidan, y la memoria política a veces es frágil. Nadie recuerda las derrotas, salvo en este país, donde conmemoramos puros desastres. Claramente, hay una diferencia sustancial entre "los dueños de las propiedades afectadas" y "toda persona interesada".
Es un principio básico...
La señora RINCÓN.-
Serían cambiadas solo las palabras "los interesados" por "toda persona interesada".
El señor NAVARRO.-
Pero quiero intentar convencer a los colegas de enfrente de que esta es una fórmula que respeta el derecho de propiedad.
Lo he dicho antes: hay quienes han elevado a este último a la calidad de sagrado. Y la que nos rige es una Constitución nauseabunda, que queremos cambiar y que lo privilegia. Pero, respecto a las concesiones, algunos cambian su criterio: ya no protegen la sagrada propiedad privada, sino que están dispuestos a restringirla. Se trata de derechos legítimos de los interesados, que son los dueños y todos los que se sientan afectados.
Entonces, cuando la política es criticada; cuando la gente no va a votar; cuando los jóvenes ya no creen en nosotros -esta Corporación tiene un 11 por ciento de credibilidad, y la Cámara de Diputados, un 10-, y cada vez que las encuestas nos ratifican la pésima evaluación ciudadana, el Senador que habla al menos intenta hacer una reflexión, por formación profesional: ¿cuál es el motivo de que el 90 por ciento de los chilenos estime que esta rama del Congreso no representa sus intereses?
Y pruebas al canto. Cuando tenemos que discutir los intereses generales de las personas, resulta que la mayoría, frente a una minoría, defiende los intereses más bien personales, no los colectivos.
Por lo tanto, una vez más, a pesar de que la argumentación puede ser majadera y de que el razonamiento lo hemos venido reiterando, a la minoría no nos queda sino el camino de reiterar nuestra posición, de abrir debate, de generar una instancia en donde quede clara la historia de ley.
Y, por cierto, siempre tiene que existir la posibilidad de que en algún caso medie una concesión y podamos proteger los derechos de los más pequeños. Cuando conseguimos las 14 firmas de señores Senadores que nos permitieron reponer las indicaciones, ese fue nuestro argumento.
Sabemos que seguimos siendo minoría a la hora de votarlas y consolidarlas.
Sin embargo, cuando comiencen las concesiones provisionales y definitivas -y se registrará una gran polémica particularmente por el nombre de "Ley HidroAysén"-, en nueve Regiones y decenas de comunas por donde va a pasar la línea de transmisión eléctrica se generará un conjunto importante de conflictos de intereses legítimos: el del propietario y el de la comunidad frente a los de empresas generadoras y de transmisión.
La consolidación en un cuerpo legal de lo que efectivamente garantiza derechos a un restringido número de personas, que son solo los dueños, sabiendo anticipadamente que habrá otros afectados e interesados, a mi juicio importa limitar la acción del derecho de defensa, en circunstancias de que la situación no dice relación solo con los propietarios.
Desconozco si existió otra fórmula que tal vez hubiera permitido ir más rápido en relación con la burocracia, mas sin lesionar derechos. Pero resulta claro que la instrucción del Ministro señor Larroulet es precisa: para hacer tortillas, hay que quebrar huevos. Y aquí se están quebrando los de muchas personas.
Voto a favor de la indicación, porque la creo justa, legítima y necesaria.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Por 17 votos contra 6, se rechaza la indicación renovada N° 70.
Votaron por la negativa las señoras Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Uriarte.
Votaron por la afirmativa los señores Girardi, Gómez, Horvath, Muñoz Aburto, Navarro y Rossi.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Señores Senadores, el inciso tercero del artículo 27° ter no ha sido objeto de modificaciones en la Comisión ni de indicaciones renovadas. De consiguiente, corresponde darlo por aprobado.
--Se aprueba reglamentariamente.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Respecto del inciso cuarto se renovó la indicación N° 77, que propone sustituirlo por el siguiente:
"Los reclamos presentados por las personas afectadas se deberán fundar en la vulneración de cualquier derecho o interés que se encuentre amparado por la ley.".
En la Comisión se declaró inadmisible.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , debo aclarar que no hay afán alguno de prorrogar ciertos temas sin someterlos a un debate mínimo.
En primer lugar, no veo por qué esta indicación fue declarada inadmisible. Pienso que aquí hay distintas maneras de entender la ley. Y algunos creen que tal declaración obedece a que de alguna manera no se estarían acortando los plazos de las concesiones eléctricas.
La idea matriz del proyecto no es esa, sino el permitir que las concesiones fluyan, pero sin afectar otros derechos.
El inciso cuarto expresa: "Las observaciones sólo podrán basarse en la errónea identificación del predio afectado por la concesión o del dueño del mismo,¿". Es absolutamente restrictivo. O sea, si alguien tiene una observación de fondo sobre la materia, sencillamente -como se consigna más adelante- será desechada de plano.
Eso es exageradamente restrictivo.
Por eso, argumento de inmediato a favor de la admisibilidad de la indicación y del fondo de su texto.
Gracias.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Quienes estén de acuerdo con la admisibilidad de la indicación N° 77 deben votar que sí; quienes no lo estén, que no, sin perjuicio de las abstenciones.
--(Durante la votación).
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro, para fundar su voto.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , nosotros sostenemos que la indicación es admisible porque apunta a rescatar derechos y a evitar la pérdida de ellos.
Así se deduce de su texto, que consigna: "Los reclamos presentados por las personas afectadas se deberán fundar en la vulneración de cualquier derecho o interés que se encuentre amparado por la ley".
Es un principio general.
Lo que propone la Comisión implica un reduccionismo; jibariza los derechos.
La indicación busca reponer ampliamente los derechos; que sean los organismos institucionales los que determinen si ellos tienen validez o no.
Me parece excesivo que en esta iniciativa de ley draconiana, leonina, en esta "ley HidroAysén", se adopte la senda de reducir derechos para facilitar y acelerar la aprobación de los proyectos.
Esa senda es del todo errada, señor Presidente.
La indicación es total y absolutamente admisible. Se trata de la ratificación de derechos consagrados en la Constitución. Y si, en definitiva, el Senado de la República o en general el Congreso no poseen la facultad de presentar indicaciones para defender derechos civiles, entonces su labor no tiene ningún sentido.
O sea, el objetar la constitucionalidad de este tipo de indicación es la negación misma de la esencia del Parlamento y del Senado.
Por eso, tengo la convicción de que la indicación es admisible. No soy constitucionalista, pero tampoco he escuchado alguna ardorosa o leve defensa de su inconstitucionalidad, porque no la tiene.
Es claro. Aquí estamos golpe a golpe, en posiciones de enfrentamiento sobre temas de fondo, explícitos o no explícitos.
La indicación tiene toda la constitucionalidad que, por cierto, el Derecho Constitucional y la Carta de 1980 le dan. Lo señalo aunque esta no nos guste. Yo espero cambiarla. Por eso, tanto nosotros como la ex Presidenta Bachelet hemos dicho: "Nueva Constitución". Algunos vamos a ir por la Asamblea Constituyente, aunque a otros les espante que la gente pueda debatir o que el poder ciudadano se genere desde la base.
Hay quienes se creen los elegidos, los iluminados, y se sienten con el poder necesario, como quedó de manifiesto tiempo atrás, señor Presidente , cuando discutíamos la normativa que modificaba la consulta ciudadana y un integrante de las bancadas de enfrente, el Senador Carlos Larraín, dijo que ello implicaba cederles soberanía a los ciudadanos.
¡Es exactamente al revés! Los ciudadanos nos han cedido soberanía a los parlamentarios. ¡No es a la inversa! El soberano es el pueblo, la ciudadanía.
Y en cuanto al Senador Carlos Larraín , él fue designado en tal calidad y no sé si va a competir ahora. Pero la soberanía se la delega a la Cámara Alta el pueblo, la ciudadanía.
Por lo tanto, creo que este proyecto de ley, y particularmente el artículo 27° ter, van en contra de aquello. Y nuestra indicación procura defender, representar, consolidar, reponer derechos civiles consagrados en la Carta Fundamental y no tiene ni un solo atisbo de inconstitucionalidad.
Reitero lo que ya he dicho y que lamento: cada vez que el Senado se autocercena facultades, por cierto en pos de legítimas posiciones políticas, es la institución la que resulta dañada. Y en este Hemiciclo he visto a la Derecha aprobar, por una decisión política, disposiciones absolutamente inconstitucionales.
La indicación en comento es constitucional. Y voto a favor de su admisibilidad, señor Presidente. Porque ratifica, repone derechos civiles con el objeto de que los propietarios y los interesados en la materia se encuentren, en todas sus fórmulas, amparados por la ley.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Por 18 votos contra 7, y un pareo, se rechaza la admisibilidad de la indicación renovada N° 77.
Votaron por la negativa las señoras Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Uriarte y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa los señores Cantero, Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Muñoz Aburto y Navarro.
No votó, por estar pareada, la señora Pérez (doña Lily).
El señor PIZARRO (Presidente).-
En consecuencia, corresponde pronunciarse respecto del inciso cuarto.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Si hubiera acuerdo, podría aprobarse con la misma votación, a la inversa.
El señor PIZARRO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para proceder de esa manera?
El señor NAVARRO.-
Pido que se vote, señor Presidente.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Hay oposición.
Se va a votar el inciso cuarto.
El señor Secretario le dará lectura.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El inciso cuarto del artículo 27° ter expresa:
"Las observaciones sólo podrán basarse en la errónea identificación del predio afectado por la concesión o del dueño del mismo, en el hecho de que la franja de seguridad abarque predios no declarados en la solicitud de concesión como afectados por la misma o en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 25°".
El señor PIZARRO (Presidente).-
En votación.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro, para fundamentar su voto.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , vuelvo a señalar que debe establecerse una enumeración restringida de causales respecto de hechos tan obvios.
¡Obvio que es observable si el nombre del dueño del predio está errado!
¡Obvio que es observable si hay deslindes incorporados en la concesión y no son mencionados!
¡Esta es una medida burocrática! El objetivo de esta enumeración corta, acotada, ínfima, es dejar fuera toda otra posibilidad de observación.
Digámoslo, señor Presidente , esto es burocracia pura, leguleyada. Es decir, apunta al error: a si puso mal el nombre del dueño; a si se equivocó en el carné de identidad; a si era "raya C", no "raya A".
¿Pero qué ocurre con respecto al tema de fondo, referido a las observaciones reales acerca de la línea de transmisión; del predio; de la servidumbre; de los hechos que afecta; de lo que divide; de la valorización de la propiedad, que disminuye?
Los Senadores de las zonas agrícolas lo saben muy bien: una línea de transmisión que atraviesa el campo de un pequeño propietario no solo lo afecta a él, sino también a sus vecinos. Hay áreas de seguridad.
¿Sube o baja de precio la propiedad de un campesino con una red de tendido eléctrico, que requiere una franja de servidumbre amplia?
¿Cuál va a ser su compensación, cuando lo único que puede observar es la medida burocrática del nombre del dueño, la calificación del predio o los deslindes?
Señor Presidente , por cierto se hará la reserva pertinente. No obstante, cuando un propietario que deba "someterse" a esta leonina, draconiana "ley HidroAysén" vaya a reclamar, le dirán: "Los Senadores aprobaron esto". No le señalarán que lo hicieron el Senador Prokurica, Pérez, etcétera. No, señor Presidente . ¡Van a decir que fueron los Senadores!
Entonces, la gente se indignará con la Cámara Alta, con todos sus miembros. Porque esta votación no la conoce nadie.
Yo no veo a ningún pequeño propietario siguiendo la votación en el canal del Senado como para que las responsabilidades por estas votaciones se asuman.
Cuando en determinado momento publiqué mi voto y el de mis colegas me trataron de traidor. Me dijeron: "¡Cómo se le ocurre publicar! ¡Hay persecución!".
Pero, señor Presidente , ¡las votaciones son públicas!
Acá estamos aprobando artículos que serán dañinos para los intereses de las personas. Porque cuando al propietario del predio le pase la línea de transmisión por el medio del campo y la compensación sea mínima, ínfima -aquí se protege a la concesionaria, a la empresa de transmisión, que pagará lo que se le ocurra y cuando se le dé la gana, pues las posibilidades de defenderse son mínimas-, ya veo que los ingenieros en terreno le dirán: "Yo cumplo la legislación. Las leyes no las hago yo, sino el Congreso: vaya a reclamarles a ellos".
Eso va a pasar, señor Presidente . Cuando un parlamentario asome la nariz por esas tierras, le van a reclamar.
Yo por lo menos tengo el legítimo derecho a señalar qué ocurrió en esta materia. Y eso no es jugar de manera desleal, es ser leal con la verdad. Tendremos que decir el nombre de aquellos que concuerdan con esta norma. No cabe otra. Aquí conscientemente se vulneran derechos.
Lo hemos venido discutiendo.
En la bancada de enfrente tenemos propietarios de muchas tierras.
Por su intermedio, señor Presidente , la sonrisa del Senador Carlos Larraín refleja la profundidad de mi reflexión. Porque en materia de extensiones de tierra, Su Señoría tiene bastantes.
Entonces, sabemos que efectivamente se están alterando derechos, y, por cierto, de los más débiles, de los pequeños propietarios, de los afectados. De manera que no me voy a cansar de señalar esta situación, artículo por artículo, cuando sea pertinente, ya que no estoy disponible para ser cómplice de aquello.
Puedo entender la legalidad del procedimiento. Así se hacen las leyes.
Voto en contra del inciso cuarto, por los argumentos que indiqué.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el inciso cuarto del artículo 27° ter propuesto por la Comisión de Minería y Energía (19 votos a favor, 5 en contra y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Uriarte y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Girardi, Gómez, Lagos, Muñoz Aburto y Navarro.
No votó, por estar pareada, la señora Pérez (doña Lily).
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El inciso quinto no tiene indicaciones renovadas. Fue aprobado, como todo el artículo, por mayoría de votos en la Comisión.
El inciso quinto dispone: "Las oposiciones deberán fundarse en alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 53° y 54º, debiéndose acompañar los antecedentes que las acrediten.".
El señor PIZARRO (Presidente).-
En votación.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el inciso quinto del artículo 27° ter propuesto por la Comisión de Minería y Energía (18 votos contra 3).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Uriarte y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Girardi, Horvath y Navarro.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El inciso sexto propuesto por la Comisión de Minería y Energía fue aprobado por mayoría de votos, y expresa:
"Las observaciones u oposiciones que presenten tanto los dueños de las propiedades afectadas u otros interesados que no cumplan con lo señalado en los incisos anteriores, en cuanto a las causales en que estas deben fundarse y al plazo dentro del cual deben formularse, serán desechadas de plano por la Superintendencia.".
Se renovó la indicación N° 81, que fue rechazada en la Comisión, para suprimir dicho inciso.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
En votación el inciso sexto del artículo 27° ter.
Quienes estén a favor deberán votar que sí, y los que estén en contra tendrán que votar que no.
El inciso sexto dispone: "Las observaciones u oposiciones que presenten tanto los dueños de las propiedades afectadas u otros interesados que no cumplan", etcétera.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro, para fundamentar su voto.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , claramente, uno podría escanear la misma intervención anterior, pero siempre existe capacidad y creatividad para innovar.
La última línea del inciso en discusión señala que "serán desechadas de plano por la Superintendencia". Es decir, si las observaciones u oposiciones no se hallan estrictamente enmarcadas en lo que disponen los incisos anteriores (ya los discutimos), que establecen cuestiones meramente formales, absolutamente burocráticas, serán desechadas de plano por la Superintendencia.
Señor Presidente , la gente irá a reclamar (el sagrado derecho al pataleo); ingresarán su observación. Yo me pregunto: ¿el rechazo de plano será admisible? Verán: nombre del dueño, bien; individualización del predio, bien; franja colindante, no la hay. ¡Rechazada de plano!
¿Dónde va a recurrir la gente? Es justo consultarlo en un Senado integrado por destacados abogados.
La ley en proyecto les impide hacer uso de ese derecho ante alguna instancia: les ha puesto limitantes señalando que las observaciones u oposiciones serán rechazadas de plano por la Superintendencia sin siquiera ver los temas de fondo.
Señor Presidente, algo hemos aprendido en 20 años en el Congreso: existen materias de forma y de fondo.
Aquí se mencionan solo causales de forma: nombre, calificación del predio, fecha, etcétera. ¿Y quién verá las de fondo? ¿La Corte de Apelaciones?
Porque si se va a argumentar la causal de la expresa mención de la ley, para que la Corte después diga que está en la ley, entonces ello será un mero trámite y un gasto en abogados.
Alguien podría decir que siempre existe el derecho a recurrir a las respectivas instancias: a la Corte de Apelaciones, con el recurso de protección, y luego, si se pierde, a la Corte Suprema. Pero, claramente, este artículo no solo se conforma con señalar antes cuáles son las observaciones que se podrán formular, sino que en seguida viene el remache, el golpe de gracia: para que no quede duda, el inciso sexto lo señala nuevamente. Se cae en una redundancia, que solo me la explico en el hecho de que es para despejar toda incertidumbre y cerrar todas las posibilidades de defensa.
Al final, se vuelve sobre lo mismo; es decir, a lo ya planteado en el inciso cuarto.
El Senador señor Zaldívar hizo una aguda observación sobre la materia, porque ya la argumentación estaba dada.
La novedad del inciso sexto es establecer que "serán desechadas de plano por la Superintendencia". Entiendo que eso implica no atender los planteamientos de fondo. Es un mero examen de forma: por no cumplir las causales señaladas en el inciso anterior, se desecha. Es decir, si se ha provocado un efecto extremadamente negativo y notorio, la última frase del inciso asegura a la Superintendencia que no tiene que preocuparse si hay daño, si se afectaron los cursos de agua, si se perjudicó a los predios colindantes y si hubo un efecto negativo sobre las casas habitaciones.
El que se deseche de plano significa entregar a la Superintendencia un poder de decisión que, claro, apura los plazos, evita la controversia e impide la litis, pero daña, minimiza y jibariza derechos.
Señor Presidente , el punto está amarrado, y muy bien. Alguna experiencia hay en los Ministros. Es raro, porque el Gobierno debiera siempre defender los intereses del Estado y los de los más débiles. Sin embargo, aquí se ha diseñado un mecanismo perfecto, milimétrico, que al final no deja espacio. Fue examinado para que algunos de los ya demonizados miembros de las ONG o de las demonizadas organizaciones de la ciudadanía no puedan encontrar un resquicio y entrar al problema. Se cierran hasta las rendijas. ¡Ya los quisiéramos ver actuar para las temporadas de invierno...! ¡Son capaces de cerrar todas las rendijas de la ley! ¡Todas! ¡Nada de aire! Nada de viento capaz de provocar aire fresco para que los pequeños propietarios de las comunidades sobrevivan.
Voto en contra del inciso sexto del artículo 27° ter, porque es extremadamente abusivo con los derechos de los pequeños propietarios.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Horvath, para fundamentar el voto.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, los argumentos ya los di con anterioridad.
Hago reserva de constitucionalidad, porque se están atropellando derechos fundamentales.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , en la manera como se halla estructurado el artículo 27° ter, tiene total sentido el inciso en debate, porque si se establecieron causales taxativas respecto de las cuales haya oposiciones u observaciones que no digan relación con aquellas, es obvio que la Superintendencia debe desecharlas de plano, porque no se refieren a las circunstancias dispuestas en los artículos 25°, 53° y 54°.
Por lo tanto, si van más allá del ámbito de que se trata, la autoridad no tiene que considerarlas.
Es una lógica totalmente distinta al planteamiento formulado por algunos señores Senadores, porque antes no había límites a las causales ni a los interesados.
La iniciativa, para resolver lo relativo a la agilidad de las concesiones, coloca causales taxativas que eviten controversias. En consecuencia, el Superintendente desechará de plano las que no digan relación con lo anterior.
No es que estos asuntos y aprensiones no se resuelvan, sino que se hace en otras instancias.
Como lo he dicho reiteradamente durante esta tarde, muchas cuestiones tienen que ver con aspectos ambientales. Bueno, se hará la tramitación en ese ámbito o en las instancias adecuadas. Pero no queda sin contestar el tema.
Respecto a las causales aceptadas, según el artículo 28°, el Superintendente tiene que pronunciarse, pues no son meramente formales al relacionarse con los requisitos de la concesión. De manera que, antes de resolver, debe notificarlas para que el solicitante las conteste. Con el mérito de las oposiciones u observaciones presentadas, más la respuesta del peticionario, se pronuncia sobre la concesión definitiva.
El inciso sexto tiene sentido, porque ante causales taxativas, las observaciones que no digan relación con las contenidas en los artículos 25°, 53° y 54° hay que desecharlas de plano.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Girardi, para fundamentar el voto.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente reitero lo que recién señaló el Senador Horvath: esta es una doble decapitación, de derechos ciudadanos y de derechos humanos, porque se están negando las mínimas posibilidades de oposición a determinados proyectos energéticos.
Por lo tanto, la normativa vulnera aspectos muy fundamentales de los derechos de los ciudadanos y de las comunidades.
Insisto en que no afecta a los grandes, porque ellos siempre van a disponer de legiones de abogados, sino que los pequeños propietarios serán las únicas víctimas de la presente legislación.
¿Y por qué hablo de una doble decapitación? Porque el Senador señor Orpis hacía alusión a la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. No obstante, todos sabemos que tal legislación es otro traje a la medida para las empresas, donde las resoluciones técnicas no son vinculantes con las decisiones políticas; donde hay una absoluta manipulación; donde ha habido sistemáticos fraudes ambientales con el uso de resquicios que permiten actuar de determinada manera. Semeja a un perro sin dientes, pues no sirve sino para blanquear proyectos que no cumplirían en parte alguna del mundo con los estándares y las exigencias técnicas del caso.
En consecuencia, sostener que aquí se halla suficientemente resguardado el proceso de desarrollo de las concesiones eléctricas por existir la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente no corresponde a la verdad, porque lo único que se ha permitido finalmente es que proyectos cuestionados se aprueben en Chile como consecuencia de los lobbies, porque son vulnerables a ellos.
Entonces, ni siquiera habrá la posibilidad hoy día de que, frente a una concesión ya aprobada en su estudio de impacto ambiental y entregada la respectiva autorización -muchas veces de forma fraudulenta-, los pequeños propietarios puedan emitir una queja o un cuestionamiento.
Por lo tanto, lo que hace este proyecto es profundizar la vulneración y decapitación; es una verdadera guillotina de los derechos ciudadanos.
Por eso, voy a votar en contra del inciso sexto.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el inciso sexto del artículo 27° ter (17 votos a favor, 6 en contra y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Uriarte y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Cantero, Girardi, Gómez, Horvath, Muñoz Aburto y Navarro.
No votó, por estar pareada, la señora Pérez (doña Lily).
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Corresponde ocuparse del inciso séptimo del artículo 27° ter.
La Comisión propone la siguiente redacción: "Los dueños u otros interesados que hubieren formulado observaciones u oposiciones, se tendrán por notificados, para todos los efectos legales, de la solicitud de concesión respectiva".
Al respecto, se ha renovado la indicación N° 83, para sustituir la frase inicial "Los dueños u otros interesados que hubieren formulado observaciones u oposiciones", por la siguiente: "Quienes hayan formulado observaciones u oposiciones".
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el inciso séptimo.
Si le parece a la Sala, podemos aprobarlo con la misma votación anterior.
El señor PROKURICA.-
Sí, señor Presidente .
--Se aprueba, con la misma votación anterior, el inciso séptimo del artículo 27° ter.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
En consecuencia, declararemos inadmisible la indicación renovada N° 83.
Acordado.
--Se declara inadmisible la indicación renovada N° 83.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Pasamos ahora al inciso final del artículo 27° ter, el cual fue aprobado por mayoría. No hay indicación renovada. Dice lo siguiente: "Para efectos de este Capítulo, se entenderá por interesados a aquellos señalados en el numeral 2 del artículo 21° de la Ley N° 19.880".
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, también lo podríamos dar por aprobado con la misma votación anterior.
El señor NAVARRO.-
No, señor Presidente .
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
En votación, entonces, el inciso final del artículo 27° ter.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro, para fundamentar el voto.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , una de las primeras lecciones que aprendí cuando fui electo Diputado y participé en la Comisión de Trabajo, fue de quienes no querían que se supiera el verdadero contenido de ciertos incisos a que se hacía referencia. Entonces, la lógica era hacer solo referencia y no entrar en detalles, porque, cuando se discutiera lo contenido en ella, se generaría un gran debate.
Porque, en definitiva, la expresión puede estar. O sea, si se explicitara el contenido de lo señalado en el numeral 2 del artículo 21 de la ley 19.880, habría discusión. Pero como solo hay una referencia, ¡quién sabe qué significa ese numeral!
Pido al señor Ministro o a sus asesores que puedan explicarlo.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Señor Senador , el señor Secretario leerá el artículo.
El señor NAVARRO.-
Por favor, señor Presidente.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
La referencia se hace al artículo 21 de la ley 19.880. Esta disposición dice lo siguiente:
"Se consideran interesados en el procedimiento administrativo": "1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos.
"2. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
"3. Aquéllos cuyos intereses, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se apersonen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.".
Es la Ley de Procedimiento Administrativo.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , la norma se refiere concretamente al numeral 2 de la ley, el cual dispone: "Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados". Eso establece específicamente tal numeral. De manera que la disposición es absolutamente amplia, por lo cual no tiene validez la discusión de toda la tarde, en cuanto a la restricción de derechos, etcétera. Al revés, es amplia para los interesados, con la diferencia de que estos están definidos.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , deseo destacar claramente que lo sostenido por el Senador señor Orpis no es así.
La definición se refiere al numeral 2 de la ley 19.880; pero, si se lee el capítulo completo, ¿quiénes son los otros interesados cuando podrán basarse solo en la errónea identificación del predio? Las oposiciones deberán fundarse en alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 53° y 54º. Después dice: "¿que no cumplan con lo señalado en los incisos anteriores, en cuanto a las causales (¿) serán desechadas de plano por la Superintendencia".
O sea, si se trata únicamente de la interpretación que plantea el Senador señor Orpis , de acuerdo. Pero si yo leo el capítulo completo, no es esa. Porque los interesados definidos en el numeral 2 tienen que cumplir con los otros requisitos. Por lo tanto, los afectados verdaderamente no podrán hacer ni observaciones ni oposiciones.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Rincón para fundamentar su voto.
La señora RINCÓN.-
Señor Presidente , en realidad, lo que se plantea ha sido reiterado durante toda la discusión del proyecto.
Y lo que hace esta iniciativa es acotar el debate respecto de la tramitación del procedimiento de obtención de concesiones, para evitar su dilación.
Obviamente, si uno revisa lo que ocurre en el país, al final se percata de que se hace una interposición que obstaculiza el desarrollo de proyectos, lo que se traduce al final en que la energía sea más cara para las personas. Pero se hace igual. Y se dilata en el tiempo la materialización de un proyecto. Con ello ganan dinero los terceros, que no son precisamente las personas que supuestamente estamos beneficiando.
Aquí no se impide a las ONG que intervengan, ni se obstaculiza una representación legal ni que un tercero actúe por la persona afectada. Tampoco se hace una interpretación abusiva, como algunos colegas han expresado durante toda la tarde.
Se ha señalado quiénes pueden concurrir y bajo qué circunstancias, clarificando una norma que hasta hoy ha impedido avanzar en una materia relevante para el desarrollo del país.
Por estas consideraciones, creo importante legislar en esta materia.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Frei.
El señor FREI (don Eduardo).-
Deseo consultar lo siguiente: el señor Secretario leyó el artículo. Después se dijo que eso no era válido. Entonces, como el señor Labbé es el ministro de fe y lo leído por él se cuestiona y se dice que no tiene que ver, entonces, quiero saber qué pasa.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
El señor Secretario leyó lo que dispone el numeral 2 del artículo 21 de la ley 19.880.
El señor ORPIS.-
Lo que estamos votando.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Lo que pasa es que algunos Senadores interpretan de manera restrictiva esa norma y otros de modo distinto.
El señor HORVATH.-
El problema no es menor.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
A mi modo de ver, quienes han criticado más la disposición y han votado en forma diferente, debieran estar de acuerdo con esto, pues el numeral 2 del artículo 21 de la Ley sobre Bases, la 19.880, es más amplio que la propuesta que se pretende modificar. Porque dice: "Para efectos de este Título, se entenderá por otros interesados a los poseedores o meros tenedores de las propiedades afectadas". Y si leemos el número 2 del artículo 21, es mucho más amplio. Se refiere más allá incluso de los meros poseedores o tenedores.
Por lo tanto, yo diría que en este caso estaríamos aceptando parte de las tesis escuchadas anteriormente.
Por lo tanto, creo que debe aprobarse este inciso final.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
No haré uso de ella.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
-- Se aprueba el último inciso del artículo 27° ter: 19 votos a favor, 5 en contra, una abstención y un pareo.
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Uriarte y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Cantero, Gómez, Horvath, Muñoz Aburto y Navarro.
Se abstuvo el señor Girardi.
No votó, por estar pareada, la señora Pérez (doña Lily).
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Queda aprobado el inciso y despachado el artículo 27° ter.
Corresponde continuar de acuerdo al procedimiento establecido ayer.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
Señores Senadores, corresponde entrar a otra de las materias pendientes.
Se ha renovado indicación para eliminar en el artículo 29° los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, sin perjuicio de las modificaciones de la Comisión a incisos anteriores.
El señor HORVATH.-
Del fraccionamiento. Ese es el tema.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
El inciso cuarto empieza "Tratándose de proyectos para establecer líneas de transmisión...".
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Así es.
Pasa que en el planteamiento de ayer se hizo referencia al artículo 22° completo. Yo no sé si se quiere la votación de las indicaciones renovadas, pues en lo demás no habría problema.
El señor PIZARRO (Presidente).-
El acuerdo es votar los incisos. Si se aprueban, caen las indicaciones. Ese es el acuerdo.
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , en verdad lo que interesa es la posibilidad de dividir. Como dice acá "el solicitante podrá dividir en cualquier momento la concesión que solicita en dos o más tramos.".
El artículo 11 bis de la ley Nº 19.300 dice claramente: "Los proponentes no podrán, a sabiendas," -¡qué más a sabiendas que esto!- "fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental".
Es decir, si se aprobara la fórmula propuesta, estaríamos contradiciendo la norma legal citada, la cual debe aplicarse en esta materia al momento de la evaluación de impacto ambiental.
Por lo tanto, a nuestro juicio, resulta inconveniente la solución que se sugiere y¿
El señor PIZARRO (Presidente).-
Por eso la indicación plantea eliminar esos incisos.
El señor HORVATH.-
Exacto. Me ha interpretado bien, señor Presidente , y se lo agradezco.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tenemos dos posibilidades: votar la indicación y, si se rechaza, se dan por aprobados los incisos; o votar los incisos y, si se rechazan, se da por aprobada la indicación.
Vamos a proceder de la forma más sencilla: votaremos los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo que la indicación propone eliminar.
El inciso cuarto señala: "Tratándose de proyectos para establecer líneas de transmisión de energía eléctrica, el solicitante podrá dividir en cualquier momento la concesión¿". Es a lo que ha hecho referencia el Senador señor Horvath.
El señor ORPIS.-
Se vota, entonces, el texto de esa parte del artículo.
El señor GÓMEZ.-
¿Votamos la indicación o los incisos?
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 29º, contenidos en la letra c) del numeral 11 del artículo único del proyecto.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica, para fundamentar el voto.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , seré muy breve.
Se argumenta hasta la saciedad que, con esta iniciativa, se vulneran leyes, se limitan derechos. En fin, se augura una serie de maleficios con relación a este proyecto.
Pero resulta que no se lee toda la norma.
¿Qué dice el inciso final propuesto para el artículo 29º? "La división a que se refiere este artículo no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley Nº 19.300.".
¡Hasta cuándo seguimos con esto! ¡Se contempla una norma que señala en forma literal que lo planteado no vulnera lo dispuesto en la ley Nº 19.300!
Por otra parte, quiero referirme a un artículo que hace rato obra en mis manos.
Antes, quiero recordar un proyecto eléctrico que se pensó levantar en el sur del país, respecto del cual se dijo que todo mundo lo rechazaba. Resulta que le preguntaron su opinión a la gente de la zona, y el 95 por ciento de los consultados manifestó que ello era bueno.
En el mismo sentido, dado que se expresa que esta iniciativa sería contraria al desarrollo de las energías renovables, voy a dar lectura a lo señalado en la prensa por el Presidente de la Asociación Chilena de Energías Renovables (ACERA), don Alfredo Solar . Dijo: "Vemos con muy buenos ojos este acuerdo parlamentario que agiliza los proyectos de ley de concesiones eléctricas y 20/20 de ERNC (¿) Esperamos que sea acompañado por una decisión del Ejecutivo¿".
¡Esa es la opinión del representante de la Asociación Chilena de Energías Renovables!
Ustedes manifiestan apoyo a dicha entidad. Pues bien, eso es lo que piensa su presidente .
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , este artículo aumenta las facultades de negociación de los interesados en la concesión. Podrán negociar de manera separada, en un solo tramo, en un solo paño, de manera diversa, ¡porque se los autoriza a dividir la concesión!: "el solicitante podrá dividir en cualquier momento la concesión que solicita en dos o más tramos".
Con este mecanismo, el concesionario iniciará el proceso de negociación con un propietario y, luego de generar un precio adecuado, irá donde el segundo y le dirá: "Al vecino de al lado le pagué 8 por su predio; a usted le ofrezco lo mismo. No le voy a dar más que al otro".
Si no se dividiera la concesión, los dueños de una línea completa de tres predios, por ejemplo, podrían ponerse de acuerdo. Pero, como el interés radica en bajar los costos de pago de la servidumbre -si no fuera ese el objetivo, habría que despedir a los gerentes-, se fraccionará por paño, a fin de negociar de manera parcelada.
¡Dividir para reinar!
La gente que elaboró el proyecto no solo está interesada en que se aceleren las concesiones eléctricas, sino también en que se pague menos a los afectados y en que el negocio sea rentable a las empresas, las que perciben grandes utilidades y ganan mucho dinero con la energía, pues cobran por el servicio los precios más caros del mundo, similares a los que se pagan en el Congo, como dijo el Senador Frei .
Lo único que hace la iniciativa en este punto es tratar de reducir costos a las generadoras: "Negocie separadamente; no negocie como un todo".
Entonces, cuando varios propietarios quieran organizarse, la empresa ocupará el comodín. En todo caso, el proyecto está lleno de comodines.
En ese momento, el concesionario dirá: "Voy a dividir mi concesión. A lo mejor a don Juan Pérez le interesa" -así se hizo en Ralco- "una yunta de bueyes y no una camioneta 4x4. No tengo por qué negociar con todos igual; dependerá de la cara del cliente".
¿Cuál es el objetivo de dividir en tramos sino favorecer el precio que ofrezca el dueño de la concesión?
Por cierto, las oposiciones u observaciones de los afectados, por formales que sean, constituyen la resistencia que tendrá la concesión. Por tanto, dividirla es un comodín que asegurará una mejor negociación.
Claro, la norma que nos ocupa hará avanzar más rápido el trámite de las concesiones eléctricas. Pero también, una vez más, afectará los intereses de la asociación colectiva.
Llamo a meditar sobre este punto al señor Ministro y a los señores Senadores.
Cada vez que la gente se pregunte: "¿Por qué no puedo negociar en conjunto con mi vecino de 30 o 40 años?", se le responderá: "Porque la empresa dividió el proyecto".
Algunos alegarán: "Pero en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente ello no se permite". A lo que se les contestará: "Es que ese es un tema ambiental. En el que se relaciona con la concesión definitiva o provisional sí se puede dividir en tramos para negociar mejor".
Señor Presidente , en toda la iniciativa no había encontrado un artículo en el que se refleje más claramente la finalidad económica de facilitar el trabajo de las empresas, afectando directamente el precio por los predios afectados.
¡Démosles la posibilidad a los propietarios para que se defiendan de manera colectiva!
¡Démosles la posibilidad a los propietarios para que se asocien!
No acojamos un artículo que les impide, a criterio o descriterio, negociar en cualquier momento. Puede que, de tres dueños, dos estén de acuerdo con el precio y el otro en desacuerdo porque, legítimamente, quiere más. A los que les gusta la oferta y la demanda, las cosas valen por lo que valen, por lo que son. Y si don Juan Pérez quiere subir el precio, lo van a aislar. Van a negociar con los otros dos en forma separada, dividiendo el paño.
No veo otra explicación -sino, que me lo explique el señor Ministro - de por qué se permite en cualquier momento dividir la concesión. La empresa puede estar intentando negociar el tramo completo, pero cambiará su estrategia si alguien se pone duro: "Negocio con los otros y a este lo amenazo con bajarle el precio".
¡Así pasó en Alto Biobío! ENDESA negoció el mejor precio no para los pehuenches, sino para ella.
Menos mal que no estábamos en los tiempos de la conquista española, cuando se usaban cuencas de vidrio. Si ENDESA hubiera podido ofrecerlas, lo habría hecho. Por lo menos en esa ocasión gente con experiencia pudo asesorar a los pehuenches, porque el Estado y la CONADI solo facilitaron el asunto.
Otro debate es el que planteó el Senador Frei sobre la importancia energética. Yo ahora me refiero al derecho del pago justo por el terreno.
¿Cuánto vale un predio? Si mi negocio es de mil millones de dólares, ¿el terreno valdría lo mismo que si el negocio fuera de mil dólares? No, pues. Hay proporcionalidad en el precio del terreno en función del monto total del negocio.
Voto en contra de los incisos.
¡Patagonia sin represas!
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , ya se dijo lo que me interesaba plantear.
En primer lugar, solo una vez lograda la concesión, el solicitante podrá dividirla en dos o más tramos.
Pero ello no opera en la etapa de evaluación de impacto ambiental. El inciso final del artículo 29º hace referencia expresa a la ley Nº 19.300, que prohíbe fraccionar en esa instancia. Recordemos que este tipo de proyectos, para ser aprobado, debe ser objeto de dicha evaluación.
El Senador Navarro ha argumentado -entiendo que de buena fe- que pueden verse afectados los propietarios en la negociación. En mi opinión, no será así, puesto que otra norma establece que el dueño del predio podrá formular reclamos. ¿Respecto de qué? Del precio de mercado. Seguramente, hecha la observación y aprobados los antecedentes respectivos, aquel obtendrá el precio que corresponda si la parte más fuerte hizo una oferta injusta.
Lo que se propone con relación a las servidumbres es muy distinto -quiero hacerlo presente- de lo que pasaba antiguamente. ¿Qué sucedía? Se establecía la servidumbre y, automáticamente, se tomaba posesión del terreno -no se esperaba ninguna otra cosa-, y los interesados podían reclamar ante los tribunales, etcétera, etcétera. Aquí es diferente. Hay otros pasos anteriores, con los cuales las personas afectadas pueden protegerse.
Ahora, por supuesto que no es posible resguardarlas de todo. A mí me encantaría acceder a las peticiones del Senador Navarro. Ojalá pudiéramos incluso fijar en la ley un precio justo. Lo que sí debe hacer la disposición legal es consignar que quien se vea afectado tiene que recibir la indemnización que corresponda, de acuerdo con los procedimientos que establece la ley.
Con todo, me parece bien que se pueda dividir la concesión, precisando que ello no se permite en la instancia del informe de impacto ambiental. No creo que lo propuesto provoque los efectos negativos que aquí se han señalado.
Por eso, voto a favor de los incisos.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , este es un artículo muy importante desde el punto de vista ambiental -fue muy solicitado, sobre todo, por los ambientalistas-, porque dispone en el inciso final que el proyecto no se puede fraccionar para efectos de su evaluación ambiental.
La concesión es un trazado -efectivamente es así- y se podrá dividir solamente en la medida en que no se altere dicho trazado, el cual ha sido sometido a toda la normativa medioambiental.
Si existe un trazado distinto -puede sufrir modificaciones, incluso con motivo de la resolución ambiental-, debe tramitarse una nueva solicitud de concesión, directamente. De tal manera que, desde un punto de vista ambiental, se mantienen de forma íntegra -eso era lo relevante- los resguardos respecto del trazado. Tal criterio es el que se cautela en esta norma.
En cuanto a la inquietud planteada por el Senador Navarro en el sentido de que la división de la concesión podría restar capacidad de negociación a los propietarios para los efectos de fijar el valor de la indemnización, debo precisar que eso no es así, porque en los artículos 63º y siguientes se establece expresamente que, si se registran diferencias en dicho valor, se creará una comisión tasadora. Esta determinará, en definitiva, el precio justo cuando haya observaciones por parte del dueño del predio.
Ese derecho está absolutamente resguardado en los artículos 63º y siguientes.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , brevemente, quisiera hacerme cargo de algunas observaciones que se han hecho.
El artículo 11 bis de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, al que se refiere el último inciso del artículo 29º del proyecto, fue algo que nosotros logramos, por cuanto antes los proyectos se evaluaban por separado. Por ejemplo, en el caso de la empresa Trillium (en Chiloé, Décima Región), se evaluó la parte industrial, por un lado, y la intervención del bosque, por otro.
El artículo 11 bis dice: "Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación¿".
Los incisos en análisis en el fondo contradicen esta norma, pero al final señalan: "Sin embargo, igual se tendrá que cumplir dicha ley".
Ahora, no quiero dejar pasar lo que afirmó mi vecino y amigo el colega Baldo Prokurica .
La Asociación Chilena de Energías Renovables Alternativas obviamente quiere que las ERNC entren en el sistema. Pero el presente proyecto no está dándoles las facilidades para ello. De hecho, la única indicación que se formuló en ese sentido no fue patrocinada por el Ejecutivo y fue declarada inadmisible por la Comisión. Es de una ingenuidad total creer que esta propuesta legislativa les va a facilitar el acceso.
En el fondo, ¿quién compra las energías renovables no convencionales? ¿Quién las transmite? ¿Quién las mete en el sistema? Las tres generadoras, el transmisor y los tres distribuidores, actores que, además, están de acuerdo entre ellos.
¡Por favor, no nos equivoquemos!
Dicen que la energía en Chile es cara. ¿Por qué lo es? Por la concentración de la actividad; por el hecho de que las empresas eléctricas financian el panel de expertos que verifica la correspondencia de las tarifas; por estar presentes aquellas en el centro de despacho de carga, donde se decide quién entra y quién sale.
Pero hay otra razón.
¿Cómo opera el sistema marginalista que rige el sector? Primero ingresa la energía más económica -supongamos que sea la hidráulica; ojalá el pequeño y mediano emprendimiento y las centrales de pasada-; después la eólica, y finalmente, el cacharro más viejo que funciona con petróleo. Es el precio de este el que finalmente se le impone a todo el resto. Y sobre eso hay un 10 por ciento de utilidades garantizadas por ley.
¿Quién está escabullendo la verdad en esta materia? Yo creo que es importante decir las cosas como son.
Voto en contra.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , deseo aclararle al Senador Prokurica que nuestra oposición en este asunto guarda relación con una postura frente al proyecto.
Nuestro interés es que salga una buena normativa, que proteja los derechos de todas las personas que puedan verse afectadas por una concesión eléctrica. Por eso hemos defendido lo relativo al cumplimiento del Convenio Nº 169, a las áreas protegidas, al derecho de los propietarios afectados directamente y, también, al de los dueños de predios aledaños, quienes no tendrán la posibilidad de participar.
A nuestro juicio, la iniciativa en general cuenta con una facilidad notoria para resolver los problemas que hoy enfrentan las empresas. Sin embargo, hay poca protección hacia los ciudadanos.
Asimismo, nos importa que exista participación de las empresas chicas, sobre todo de las que explotan energías renovables no convencionales. Pero, sin duda, las propuestas que acá se sugieren no van en ese camino.
Aquí nadie está representando a nadie, supongo: ni ustedes a las empresas grandes ni nosotros a las pequeñas. Estamos discutiendo según el mérito del proyecto. Yo no he dicho que haya representación de nadie.
Sí nos interesa que la futura ley salga en las mejores condiciones posibles. Hemos perdido todas las votaciones. Pero en la historia de la ley quedará constancia de cuál ha sido nuestra posición frente a este punto y de cuál ha sido la de otros. En su momento se juzgará qué era mejor.
Por ello, nos preocupa la fórmula que se plantea en el artículo 29º -lo explicó muy bien el Senador Horvath; no lo voy a repetir-, respecto a la división de la concesión y a la forma en que está planteada.
Gracias, señor Presidente.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueban los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 29º, contenidos en la letra c) del Nº 11 del artículo único del proyecto (16 votos a favor y 6 en contra).
Votaron por la afirmativa las señoras Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Uriarte y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Cantero, Girardi, Gómez, Horvath, Navarro y Quintana.
El señor PIZARRO (Presidente).-
En consecuencia, con la misma votación en contrario, se rechaza la indicación renovada.
--Queda rechazada la indicación renovada Nº 100.
)----------(
El señor PIZARRO (Presidente).-
Antes de continuar, quiero solicitar a la Sala un nuevo plazo para la presentación de indicaciones respecto del proyecto de ley que crea el Ministerio del Deporte. La propuesta que se hace a la Mesa es el lunes 8, a las 12.
Entiendo que hay acuerdo con el Ejecutivo para retirar la urgencia de "discusión inmediata" y operar después en consecuencia.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , también se requiere un nuevo plazo para la iniciativa sobre probidad.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
¿A cuál proyecto se refiere específicamente?
El señor ORPIS.-
Al de probidad en la función pública.
El Ejecutivo solicita dos semanas más.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Eso sería para el 18 de julio.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LARROULET ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , en el caso del proyecto que crea el Ministerio del Deporte, se pide fijar el nuevo plazo para el lunes 8, porque la Comisión decidió sesionar el martes 9 hasta despacharlo en su totalidad.
En el caso de la iniciativa de ley sobre probidad en la función pública, se solicitan dos semanas adicionales.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Entonces, fijaríamos el 8 y el 15 julio, respectivamente.
El señor LARROULET ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Sí.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Muy bien.
¿Habría acuerdo?
El señor NAVARRO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , yo integro la Comisión de Educación, que está tratando el proyecto que crea el Ministerio del Deporte¿
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Está en la Comisión de Hacienda.
El señor NAVARRO.-
¿Está en Hacienda?
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Sí.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , le hemos pedido al Gobierno que envíe un conjunto de indicaciones respecto del tema. Ahora se propone un nuevo plazo para formular indicaciones. Pero cada vez que le hemos solicitado a la señora Ministra , que viene llegando, y al señor ¿
El señor PIZARRO (Presidente).-
¿De dónde viene?
El señor NAVARRO.-
Estamos hablando del Ministerio del Deporte, ¿no?
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Sí, pero la señora Ministra es la de la Secretaría General de Gobierno, no la de Educación¿
El señor NAVARRO.-
¡Viene llegando de la campaña de Longueira, señor Presidente ¿!
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
¡Ah!
El señor NAVARRO.-
Decía que le hemos pedido indicaciones al Ejecutivo para que el Ministerio del Deporte sea una cartera de verdad. Porque es la pura placa, señor Presidente. No tiene seremis.
Entonces, no sé si el mayor plazo es para el Gobierno o para nosotros.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Los plazos para formular indicaciones son para los Senadores y para el Ejecutivo.
El señor NAVARRO.-
Correcto.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Entonces, si le parece a la Sala, se acordará fijar nuevo plazo para indicaciones: en el caso del proyecto que crea el Ministerio del Deporte, el día 8, a las 12; y en el de la iniciativa sobre probidad en la función pública, el día 15, a las 12.
--Así se acuerda.
)-----------(
El señor PIZARRO (Presidente).-
Continuamos con el análisis del proyecto.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
A continuación, están las indicaciones renovadas números 101, 102, 102A (página 24), 103 (página 25) y 104 (página 26), las cuales tienen todas el mismo fondo pero una redacción algo distinta, y proponen modificar el artículo 31° de la ley, que figura en la primera columna del boletín comparado (página 32), en el sentido de que las concesiones definitivas en vez de ser por un plazo indefinido se otorguen por 10 años, renovables.
Todas las indicaciones recién individualizadas fueron declaradas inadmisibles en la Comisión.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Entonces se someterá a votación la admisibilidad de todas las indicaciones que se acaban de mencionar, que sugieren modificar el artículo 31° de la ley vigente, que establece que "Las concesiones definitivas se otorgarán por plazo indefinido.".
¿Habría acuerdo para aprobarla?
No.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , ¿estamos en el artículo 31° o en el 31° bis?
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Señor Senador, lo que se halla vigente es el artículo 31° de la ley actual.
Se han renovado las indicaciones N°s 101, 102, 102A, 103 y 104, que estipulan plazos para las concesiones, por lo que corresponde pronunciarse respecto de su admisibilidad.
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , quería proponer votar primero el artículo, ya que de aprobarse se caen las indicaciones, porque no entiendo cómo un tendido eléctrico podría tener plazo. ¿Habría que sacar las torres después?
El señor PROKURICA .-
Ocurre que la norma vigente no sufre modificaciones.
El señor NOVOA .-
¿No?
El señor PIZARRO (Presidente).-
Se encuentra en vigor. No se propone enmendarla, señor Senador.
El señor NOVOA .-
De acuerdo.
Entonces, se debe discutir.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Por eso hay que votar la admisibilidad del conjunto de indicaciones renovadas.
Sobre eso debe argumentarse.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).-
Se encuentra inscrito el Senador señor Gómez para fundamentar el voto.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente, hemos tenido otras discusiones respecto a los plazos de las concesiones y, en algunos casos, las indicaciones no han sido declaradas inadmisibles, se han votado, resultando unas aprobadas y otras rechazadas.
Pero no hay razón alguna para declarar inadmisible la alternativa de fijar un plazo distinto. En este caso se trata de concesiones indefinidas y lo que estamos pidiendo es que ellas se entreguen por 10 años.
Por lo tanto, no entiendo el motivo por el cual se declararon inadmisibles las indicaciones. No sé si existe alguna definición en la Comisión respecto del punto. Por lo menos en el documento que tengo no figura.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , este es un debate de fondo. Algunos plantean que no es posible, si existe una inversión millonaria, en dólares, que una concesión pueda tener un plazo acotado, porque el incentivo para su realización no se logra si la recuperación de la inversión no se concreta en determinado plazo.
Entonces, si se trata del artículo 31° de la ley original, es decir, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, efectivamente en ese momento las líneas de transmisión eran de propiedad del Estado. Hoy día son privadas. Por lo tanto, claramente no son bienes nacionales de uso público, sino parte de un gran y lucrativo negocio.
Y consulto cuál será la ganancia del Estado en una concesión indefinida. Ya quisiera yo ese tipo de negocio: para toda la vida, heredable, permanente, que aunque pase cualquier cosa, la concesión es indefinida.
Señor Presidente , si efectivamente hay observaciones a esa concesión, por ejemplo, en cuanto a la tecnología usada, al trazado defectuoso, y hay que introducirle modificaciones, o se produce un cambio en la propiedad de ella, ¿me van a alegar derechos adquiridos y la consiguiente indemnización?
Recuerdo claramente que en el Gobierno del Presidente Lagos, cuando los postes del alumbrado público ubicados cerca de los caminos debían ser removidos con motivo de la realización de nuevas obras viales, como el acceso al entonces aeropuerto Pudahuel, las empresas distribuidoras de electricidad reclamaron indemnización. Y esta era tan exorbitante -recuerdo perfectamente lo que dijo el Ministro de Obras Públicas de la época- que salía más barato construir una vía elevada sobre el camino existente que pagar a las distribuidoras para que sacaran sus postes eléctricos de la franja fiscal y los cambiaran a una nueva ubicación que permitiera la concreción del respectivo proyecto de ampliación vial.
Entonces, pregunto ¿de qué manera, con esta concesión definitiva por plazo indefinido, cautela el Estado el interés nacional a futuro respecto de otros intereses, propios del bien común?.
Reitero, y temo no equivocarme, que el artículo 31° de la legislación actual, correspondiente al decreto con fuerza de ley N° 1 del año 82, se pensó en un contexto totalmente diferente, porque si bien la concesión se entregaba en forma indefinida, era parte del Estado.
Señor Presidente , más adelante viene otra serie de disposiciones realmente impresionantes para resguardar ya no el interés de que las concesiones se materialicen de manera rápida, sino pensando en cuidar el negocio.
Cuando discutimos sobre acuicultura; cuando discutimos las cuotas de pesca; cuando discutimos respecto de la entrega de bienes nacionales de uso público, siempre mantuvimos un solo criterio. La entrega de concesiones debe estar acotada al interés de la nación, so pena de no ser ratificada. Así, cuando deseemos intervenir alguna de ellas, no deberemos pagar lo que no tenemos, por su condición de indefinidas, perpetuas. De hecho, incluso quedan pocos cementerios en los que los nichos son perpetuos.
El señor Ministro de Energía ha mantenido un sacro silencio en toda la discusión del proyecto y me gustaría una explicación de por qué el Senado de la República, que debe cautelar el bien nacional, va a ratificar una concesión por plazo indefinido, es decir, eterno.
Me parece que hay que tomar resguardos para el momento en que las concesionarias lo hagan mal, para cuando no haya inversión suficiente. Porque si van a tener la llavecita de la concesión definitiva nos pondrán todas las objeciones posibles y fijarán los precios que deseen cuando el Estado quiera intervenir porque han hecho mal la pega, aduciendo que la concesión es por plazo indefinido, y se les tiene que pagar.
Por lo tanto, acerca de una concesión de esa naturaleza, que, además de la respectiva autorización, es fruto de la expropiación de terrenos privados, quiero que alguien me fundamente, aparte del tema económico, de la rentabilidad del negocio -porque más adelante veremos claramente que se prohíbe calcular el precio del terreno según el valor del proyecto-, por qué ella tiene que ser ad aeternum, infinita, de generación tras generación, perpetua.
Porque si efectivamente es así, alguien va a tener que pagar muy caro cuando queramos cambiar esta norma, salvo que me digan que ahora existe una mayoría que nos permitiría hacerlo.
Señor Presidente , ¿se requiere quórum simple para aprobarla?
El señor PIZARRO (Presidente).-
Sí, señor Senador, al igual que el resto de las votaciones.
El señor NAVARRO.-
Sin embargo, aquí se ha conformado una nueva mayoría de verdad, por lo que no es tan simple alcanzar el quórum necesario.
El señor NOVOA .-
¡La democracia es así¿!
El señor NAVARRO.-
Esa es la mayoría reflejada en las votaciones.
En consecuencia, votaré en contra de la norma porque es muy drástica: concesiones definitivas otorgadas por plazo indefinido.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Se está votando la admisibilidad de las indicaciones, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , la razón de la inadmisibilidad de las indicaciones se consigna en el informe de la Comisión. Y, después de oír al Senador que me antecedió, he podido confirmar que ellas son inadmisibles.
¿Por qué lo son? Este proyecto se refiere al procedimiento para otorgar concesiones, no así las indicaciones, que aluden al sistema de fondo. Por eso se declararon inadmisibles.
Ahora, yendo al fondo, ¿qué es una concesión en este caso? Aquí la concesión no es para explotar el aire o el mar, sino para establecer una servidumbre que afecta a un predio privado o público. Las servidumbres, ¡todas!, son indefinidas. Si se determina una servidumbre de paso para que una persona pueda atravesar un predio y llegar a un lugar, ella es indefinida, como también lo es la que se establece para que la gente pueda acceder y concurrir a disfrutar de la playa, del mar.
Acá no estamos hablando de concesiones para ocupar ondas magnéticas, respecto de las cuales uno puede entender que se otorguen por 10, 20 o 30 años, o para explotar el mar, sino de concesiones para que quien vaya a hacer el tendido eléctrico pueda imponer una servidumbre. Y las servidumbres siempre han tenido el carácter de permanentes.
Efectivamente, el decreto con fuerza de ley N° 1 estableció un sistema de transmisión que permite la inversión privada. Esta no es una normativa hecha para una transmisión en poder del Estado. Dicho texto legal fijó un mecanismo y este se encuentra en aplicación permanentemente.
Ahora bien, todas las líneas de transmisión pertenecen a distintas entidades. Podrán ser públicas o privadas, pero tienen un dueño. Y para que esas líneas de transmisión puedan instalarse se imponen servidumbres. Por eso la concesión, que es igual a servidumbre, es indefinida.
Si queremos discutir un mecanismo distinto, habría que ir al fondo en cuanto a regulación del sistema eléctrico.
La carretera eléctrica es un sistema diferente, porque ahí se va a establecer una línea, la que será del Estado o de privados. Y ella va a entregar servicios o será explotada por un tiempo determinado. Pero esto significa entrar al debate de fondo.
De ahí que se declararan inadmisibles las indicaciones.
No tengo problema en ir al fondo del tema cuando discutamos la carretera eléctrica.
No obstante, la posibilidad de instalar tendidos eléctricos, que es lo que está faltando en este momento en Chile, y de que el sistema se abra para que nuevos actores participen, produzcan, fabriquen líneas e inviertan, a mí me parece razonable.
Eso lo podemos debatir, pero no es materia de este proyecto de ley.
Esas fueron las razones por las cuales la Comisión declaró inadmisibles las indicaciones.
Gracias.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Tiene la palaba el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , no quiero ahondar en lo que planteó muy bien el Senador Novoa respecto de la inadmisibilidad de las indicaciones. La Comisión las declaró así porque el principal objetivo de esta iniciativa es acortar los plazos, hacer que las concesiones se puedan tramitar en menos tiempo.
¿Qué tiene que ver eso con el período por el cual se entregan las concesiones? Lo que se señala en las indicaciones se halla fuera de las ideas matrices del proyecto.
En segundo lugar, deseo tratar de explicar por qué el Senador Navarro está equivocado en su planteamiento.
Él hace la misma reflexión que formuló en otros dos proyectos -el relativo a la Ley de Pesca y el concerniente a la televisión digital-: ¿Por qué se entrega a una persona un bien fiscal?
Aquí no se está entregando ningún bien del Estado. En esta materia, podría tratarse de un terreno privado, y puede que su dueño negocie a 20, a 50, a 100 años o a perpetuidad la servidumbre. La normativa permite imponer a la empresa concesionaria una servidumbre. Entonces, ¡de qué se está hablando, si el Estado no está entregando ni el espacio radioeléctrico, ni el terreno, ni nada! ¡Están hablando de saqueos, de otras cosas!
El argumento que se ha expuesto se halla totalmente fuera de foco. Aquí nos estamos refiriendo a una norma que persigue un objetivo determinado.
Por eso se declararon inadmisibles las indicaciones.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.
La señora RINCÓN.-
Señor Presidente , creo que es importante dejar constancia de esta discusión en la historia de la ley.
La normativa vigente no otorga plazo para las concesiones eléctricas. Este es un punto que fue debatido largamente en la Comisión por nuestros equipos. Obviamente, algunos estábamos de acuerdo en que era necesario, al menos, analizar un plazo para el otorgamiento de ellas. No obstante, el proyecto trata sobre aspectos de procedimiento de las concesiones y no acerca del fondo de estas.
Por ello, lo que hemos planteado al Gobierno en esta materia es que el plazo de la concesión debe ser discutido en la iniciativa que crea la carretera eléctrica y establece una nueva normativa de fondo para la transmisión troncal.
Debemos ser muy precisos en este punto, ya que no basta con poner un plazo a la concesión, sino que se debe regular qué se hace, una vez que termina aquel, con la concesión y la obra asociada a ella.
Las indicaciones declaradas inadmisibles no se hacen cargo de ese tema. Y, como lo he señalado, dada la complejidad de la materia, que supera la discusión simplemente procedimental que estamos llevando a cabo, creo que debemos abordarla responsablemente en el mencionado proyecto de ley.
Por eso, entendiendo que se trata de un asunto que debe ser debatido -concuerdo en que es algo que no podemos obviar-, este no era el espacio para poder recogerlo.
Gracias.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la admisibilidad de las indicaciones renovadas números 101, 102, 102A, 103 y 104 recaídas en el artículo 31° de la ley (17 votos en contra y 4 a favor).
Votaron por la negativa las señoras Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Espina, Frei (don Eduardo), García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Uriarte, y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa los señores Girardi, Gómez, Horvath y Navarro.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Señores Senadores, en la sesión de ayer se determinó dejar pendiente la proposición de la Comisión de Minería y Energía que incorpora al artículo 34° de la ley un inciso segundo, que dice: "En el caso que las obras de una concesión ya obtenida atraviesen tierras pertenecientes a comunidades indígenas, antes de comenzar su construcción se deberá acreditar haber realizado el procedimiento de consulta contemplada en el artículo 6° del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, por una sola vez, en la oportunidad y forma que establezca el reglamento correspondiente.".
El señor PROKURICA.-
Eso lo discutimos ayer, señor Presidente .
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
En efecto, la discusión ya tuvo lugar. Pero ahora hay que votar.
En votación la proposición de la Comisión.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Horvath para fundamentar su voto.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , el día de ayer se argumentó respecto de esta norma, por lo que, a nuestro juicio, los antecedentes están más que entregados.
Me pronuncio en contra.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , el artículo 31° bis, en sus incisos primero y segundo, es ¡impresionante! Representa una amenaza para quienes quieran litigar, porque, lejos de determinar lo que se reclama, enfatiza las costas. O sea, al que desee querellarse ya se le tiene establecido quién va a pagar las costas y...
El señor ORPIS .-
¡Ese no es el artículo!
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Disculpe, señor Senador, pero...
El señor NAVARRO.-
Estoy haciendo una introducción, señor Presidente .
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Perdón.
El señor NAVARRO.-
Se encuentra en discusión el artículo 31° bis...
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
No, Su Señoría: estamos tratando el artículo 34° -se halla en la página 34 del comparado-, que preceptúa que cuando "las obras de una concesión ya obtenida atraviesen¿
El señor NAVARRO.-
Correcto. Es una letra distinta.
El señor LARRAÍN (don Carlos) .-
¡Es la misma argumentación¿!
El señor PROKURICA .-
¡Ponga la grabadora no más¿!
El señor NAVARRO.-
En todo caso, señor Presidente , hago un paréntesis para decir que considero burdo el artículo 31° bis. En su conjunto, es solo un saludo a la bandera, porque al final expresa que a todo evento se otorgará el ejercicio de las concesiones.
Ahora me referiré al artículo 34°, que mediante el inciso segundo propuesto crea la ilusión de que va a haber consulta indígena, con determinados derechos.
Toda consulta debe fundarse en el principio de la buena fe, el cual se reclama en el número 2 del artículo 6 del Convenio 169.
¿En qué consiste la buena fe? En que la consulta se haga cuando exista la posibilidad real de un acuerdo, de una negociación.
Pues bien, el inciso segundo que plantea la Comisión para el artículo 34° dispone que, cuando las obras atraviesen comunidades indígenas -y van a atravesarlas, específicamente en la Novena Región o en los sectores cordilleranos de la Décima-, "antes de comenzar su construcción se deberá acreditar haber realizado el procedimiento de consulta".
Señor Presidente, es precisamente para dar sentido a la frase "antes de comenzar su construcción" que está todo aprobado.
Entonces, esto es más bien una burla al sano juicio, a la correcta intención, a la buena fe. Porque se les va a decir a las comunidades: "Tenemos aprobada toda la concesión; vamos a construir. Y ahora queremos hacer la consulta".
Señor Presidente , el legislador debe ponerse en todos los casos, para respetar el espíritu de quienes han señalado que el artículo 34° resguarda los derechos de los pueblos originarios o de las comunidades indígenas.
No me cabe la menor duda de que esta es una fórmula de presión.
Si la empresa tiene facultad para comenzar la consulta cuando ha obtenido todos los permisos, la capacidad de negociación de las comunidades se reduce a cero.
¡Lo planteó el propio Senador Espina, quien sostuvo que no existe razón alguna para determinar que la consulta se haga antes de comenzar la construcción, con todos los permisos aprobados!
El señor GÓMEZ .-
La Senadora Lily Pérez afirmó lo mismo.
El señor NAVARRO.-
Y la Senadora Lily Pérez, quien no se halla en la Sala en este momento, también lo señaló ayer, durante el debate.
Reitero: no existe razón alguna. Más bien, sí existe. Existe la razón de aparentar -como en El mito de la caverna, de Platón: el de las sombras- lo que no es; de aparentar que se defiende a las comunidades indígenas, pero dejando establecido un principio básico: la llave siempre la va a tener la empresa, para poder presionar.
Entonces, seamos claros: la consulta, como se encuentra planteada, es irreal. Ella debe hacerse sobre la base de la buena fe, para permitir que la comunidad tenga capacidad de negociación y logre acuerdos.
No resulta admisible establecer una cláusula draconiana aplicable por la empresa, aunque no acuda a ella siempre.
Ese es el significado de negociar y no realizar la consulta una vez aprobado todo.
Yo no quisiera ser parte de una consulta en virtud de la cual se vaya a las comunidades y se les diga: "Venimos a preguntarles si desean que la línea pase por aquí. Pero ya tenemos todo aprobado. Solo queremos escucharlas".
¡No estoy disponible para esa farsa! ¡No estoy disponible para ese tongo! ¡No estoy disponible para consagrar un artículo que contiene ese tipo de atropellos!
Votaré en contra, señor Presidente.
Prefiero que la legislación quede tal como está. Haremos uso de la Ley Indígena y del Convenio 169, en todos sus alcances. Porque aquí se busca acotar la exigencia de la consulta a un período preciso, lo que va en desmedro de los intereses de las comunidades.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , considero importante que quienes nos escuchan sepan por qué no estamos de acuerdo con el inciso segundo que propone la Comisión para el artículo 34°.
Primero, aquí se establece el criterio de que se debe realizar una consulta, conforme al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, para los casos en que haya afectación a territorios indígenas.
No estamos de acuerdo con el referido precepto porque, tras disponer que dicha consulta se hará "por una sola vez, en la oportunidad y forma que establezca el reglamento correspondiente", fija un momento específico para llevarla a cabo: antes de comenzar la construcción.
¿Qué significa eso?
El Convenio 169 prevé la realización de consultas basadas en el principio de la buena fe.
Eso supone la existencia de un momento en el que puede haber un acuerdo respecto a las condiciones para ocupar o no los terrenos indígenas.
Sin embargo, la inclusión de la frase "antes de comenzar su construcción" implica que todo el proceso anterior ya fue autorizado. Y dicho proceso no es baladí, no es pequeño; es todo lo que significa la concesión: estudios, cantidad de recursos, etcétera. O sea, su culminación da paso al inicio de la construcción de las obras, pues se diseñó el trazado, se entregó la concesión, en fin.
A decir verdad, la fijación de la consulta para ese momento violenta el principio de la buena fe.
Si hay un trazado, en ese instante debe realizarse la consulta, porque ahí existe igualdad de condiciones para lograr acuerdos.
Además, la consulta no es vinculante, no obliga. O sea, todas las comunidades pueden decir "Estamos en desacuerdo", pero, en definitiva, la autoridad puede expresar "Pasamos igual".
Eso nos violenta, pues consideramos inaceptable que no se utilice el instrumento de la consulta en el momento oportuno: cuando recién se hace el trazado, cuando se establecen los criterios.
La realización de la consulta en ese instante permitiría llegar a los acuerdos que franquea el Convenio 169.
Por eso rechazamos el inciso segundo que se agrega al artículo 34°.
No estamos planteando la obligación de efectuar tres, cuatro o cinco consultas, ni tampoco pidiendo su realización al comienzo, al medio o al final del proceso, sino solicitando que se hagan en el momento oportuno y que respeten el principio de la buena fe tanto quienes van a pasar por los terrenos cuanto sus legítimos propietarios, que en este caso particular son los pueblos indígenas, los cuales además se hallan amparados por un Convenio que Chile ratificó y que se debe respetar.
Ese es el motivo de mi voto en contra.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , considero muy delicado aprobar la modificación propuesta para el artículo 34°.
El Ministro Larroulet pasará a la historia por haber liderado una ley que no solo conculca los derechos básicos de los ciudadanos sino que, además, es racista.
Si aprobamos el inciso segundo que se plantea para el mencionado precepto vamos a despojar a las comunidades indígenas de derechos precarios. Chile no las reconoce constitucionalmente porque no ha habido voluntad política para aceptar que somos un país multiétnico, multicultural. Y debimos hacernos del Convenio 169, que se halla establecido en las convenciones de derechos humanos, de participación básica, mínima y elemental de las comunidades indígenas, las que tienen derecho a ser informadas y a participar en las soluciones que se adoptan.
Aquí no solo se ha conculcado el derecho de las comunidades, sino también el de los pueblos indígenas.
Yo pienso que leyes como la que se despachará -veremos si es factible concretarlo- debieran terminar en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Porque, para mí, aquí hay una legislación que viola derechos humanos y es racista.
El Senado podrá aprobar el proyecto que nos ocupa, pero de él va a surgir una ley racista y vergonzosa, pues despojará a pequeñas comunidades indígenas del derecho fundamental a reclamar -el único que tienen en nuestra nación-, y ello con el subterfugio de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que es otra normativa absolutamente permisiva.
Por lo tanto, me parece tremendamente complejo y delicado lo que va a hacer el Senado al aprobar la iniciativa que nos ocupa.
Esta será la ley del despojo, la ley de la destrucción de los derechos, la ley de la coartación de los derechos, y pasará a la historia como un acto de racismo.
Por eso, voy a votar en contra, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, ya lo advertíamos ayer: la ley en proyecto es una burla.
Yo lamento que quienes participaron, no en todo el acuerdo, pero sí en esta materia, no hayan sido Senadores de regiones que conocen bien este tema.
Lo decíamos también ayer: los trazados, las concesiones finalmente, van a impactar. No hay forma de que no lo hagan, por las características geográficas de nuestro país. Existen comunidades indígenas, sitios sagrados, lugares de rogativa.
Lo advertimos en todos los tonos, pero el Ministro Larroulet y el Ministro de Energía han hecho oídos sordos a nuestro planteamiento.
Lo advirtieron igualmente, con mucha claridad, el Senador Espina y la Senadora Lily Pérez. En este momento no se hallan en la Sala, pero ya defendieron el punto ayer, a propósito de un artículo anterior.
Tal como lo han señalado los colegas Girardi , Navarro , Gómez , tenemos acá una consulta que no sirve, porque no es vinculante.
Además, al concretarse, no se hará de buena fe -por no decir que se hará de mala fe-, sino en forma inapropiada, de manera completamente inoportuna. Porque cuando llegue el dueño del proyecto, el titular de este, el gerente de la empresa, a una comunidad indígena a conversar con sus autoridades tradicionales, ¿qué les va a expresar?
Ese es el punto. Y probablemente los Senadores de otras zonas que lograron el acuerdo no conocen dicha realidad, que envuelve una idiosincrasia que quizás nunca han visto; y se van a encontrar con que el titular del proyecto llegará con la concesión obtenida, con aquel aprobado, con todo listo.
Por lo tanto, esto, que se quiere mostrar como un derecho para los pueblos originarios, no es tal, sino solo apariencia.
¡La del inciso segundo que se propone para el artículo 34° es la letra más chica, más diminuta que he visto!
Aquello ya se está aplicando hoy en materia medioambiental, cuando la ley permite que un proyecto sea parcelado en 19 o 20 megahertz para no tener que pasar por estudio de impacto ambiental.
A las pobres comunidades mapuches las están invadiendo con proyectos de microcentrales. No digo que estas son malas. Por supuesto, no provocan el mismo daño que HidroAysén. Pero en algunos casos sí generan externalidades negativas. Y, sin embargo, no se consulta a aquellas.
En este caso, en que habrá un tendido por donde va a pasar el sistema de transmisión, obviamente se registrarán efectos negativos para las comunidades: para su cultura, para su hábitat, para su medioambiente.
Como bien manifestó un señor Senador en la sesión de ayer, hoy estamos borrando con el codo lo que escribimos con la mano hace ya cinco años, cuando Chile suscribió el Convenio 169.
En consecuencia, creo que esta es una aberración legislativa, una burla a los pueblos indígenas, de la cual -insisto- deberán hacerse responsables quienes concurran con su voto favorable.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , yo tenía una impresión diferente.
Cuando supe que se había logrado una disposición como la que estamos votando, pensé que iba a existir un avance, porque se establecía precisamente una norma que hemos reclamado a propósito de otras leyes en el sentido de contemplar en forma expresa la consulta a los pueblos originarios, de acuerdo con el Convenio 169, artículo 6. Me parecía y me parece muy bien; estoy convencido, y por eso voy a votar en ese mismo sentido.
Yo creo que no se desprotege a los pueblos originarios. Al contrario, estimo que estos mantienen todos y cada uno de sus derechos, conforme a la normativa vigente en materia ambiental, incluidas las leyes que protegen el medio ambiente y determinan el efecto de la consulta que prevé el referido Convenio.
Ahora, ¿por qué considero que la consulta debe efectuarse una vez que el proyecto esté completamente determinado, con los estudios y las aprobaciones pertinentes? Porque en ese momento la comunidad presuntamente afectada sabrá en qué consiste, por dónde va, qué significa.
Si la consulta se hiciera antes, recaería en aspectos aún no definidos ni precisados.
Por eso, considero que el instante oportuno es antes de que comience la construcción.
Y si la respuesta a la consulta -espero que esta se haga como corresponde: correctamente, con participación de las partes afectadas- es negativa, no podrá iniciarse la construcción.
Se me replica: "Eso no será posible, pues, como todo estará aprobado, todo estará listo, la comunidad afectada se sentirá a tal punto presionada que deberá aceptar de todas maneras".
Bueno, eso quiere decir que no es factible ninguna consulta, que no se tiene confianza en la manifestación de voluntad de la comunidad eventualmente afectada.
Por esa razón, yo, tratando de entender la objeción planteada aquí por algunos Senadores, llego a una conclusión diferente, que me lleva a aprobar con tranquilidad la disposición propuesta.
Cuando conocí dicho precepto, a la Senadora Rincón , quien estaba negociando por parte nuestra, le hice un reconocimiento y le dije: "Por primera vez hemos logrado una norma que claramente va en el sentido de la obligación que asumimos de acuerdo con el Convenio 169". Pero ahora me encuentro con que, al parecer, no se ha entendido así.
Sinceramente, me parece mucho más lógico que la comunidad afectada pueda reaccionar una vez que el proyecto se conozca en su totalidad. Porque si es antes, a lo mejor ni siquiera lo hace.
¡Cómo se la va a consultar sobre un proyecto si no se conoce su contenido, sino se sabe de qué manera se realizará!
Si la gente votara en esas condiciones, lo estaría haciendo sin conocimiento exacto de cómo la puede afectar el proyecto.
Por esas razones, apruebo con toda tranquilidad la disposición propuesta.
El señor FREI (don Eduardo).-
¡Racista¿! ¡Racista¿!
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Novoa.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente, aquí se habla de que la ley en proyecto es racista y de que hay un despojo.
Ambas afirmaciones son absolutamente falsas.
En primer lugar, la comunidad indígena dueña de un terreno tiene los mismos derechos que cualquier otro propietario, sea el Fisco, sea un pequeño agricultor, sea un colono de la Undécima Región, sea un latifundista.
Los derechos que les asisten a las personas son exactamente los mismos.
Aquellos, como propietarios, están capacitados para hacer valer sus derechos, para negociar indemnizaciones. Como parte interesada, pueden ejercer todas las acciones que la ley le entrega a cada chileno. Y, además -¡además!-, ahora se consigna la consulta indígena del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (entre paréntesis, no sé qué tiene que ver la OIT en estos temas; pero, desgraciadamente, debemos aceptarlo, porque dicho Convenio es ley).
Ahora, lo que hace la norma en cuestión es determinar el momento en que debe efectuarse la consulta. No está privando de ningún derecho, sino -reitero- diciendo cuál es ese momento.
Y los efectos de la consulta son los que establece el Convenio 169: si no es obligatoria, no es obligatoria; si es de referencia, es de referencia.
Pero ¡ojo!: los derechos también se deben ejercer antes. Y si la comunidad o cualesquiera otros propietarios tienen objeciones jurídicas, las pueden hacer valer.
Entonces, acá yo no veo ni despojo ni racismo, sino que en la ley en proyecto se incorpora una norma que señala el momento en que debe realizarse el procedimiento adicional de la consulta.
Por eso, señor Presidente , sería un gran error rechazar esta disposición, porque, en definitiva, no se estaría cumpliendo lo planteado por el Senador Zaldívar en cuanto a contemplar una referencia expresa al procedimiento en comento, lo cual abrirá después todo tipo de discusiones, que no necesariamente van a ser en beneficio de los pueblos originarios.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Aún quedan varios oradores inscritos.
El primero es el Senador señor Sabag, quien tiene la palabra.
El señor SABAG.-
Voy a ser muy breve, señor Presidente .
No cabe duda de que siempre entendimos que este era un gran acuerdo logrado en la Comisión, con el Ejecutivo fundamentalmente, porque por primera vez se establece en una ley sectorial la forma de efectuar la consulta previamente a la construcción de la obra.
Lo que venía de la Cámara de Diputados era muy distinto, porque se expresaba: "En caso que la concesión atraviese territorios pertenecientes a indígenas o comunidades indígenas, se deberá aplicar el procedimiento de consulta contemplado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo". Nada más.
Ahora se dispone que el trámite tiene que verificarse antes de comenzar y se contempla el procedimiento.
Repito que ello se considera por primera vez en un cuerpo legal.
Algunos colegas han dicho que comprenden algo distinto. ¡Ese es el problema! ¡Nosotros estamos haciendo referencia al espíritu de la iniciativa y aprobando esto otro! ¡Lo que debe entenderse es lo que va a salir de la presente mayoría y no lo que ellos estiman!
Por lo tanto, voto clara y conscientemente por lo que aquí se ha discutido y analizado. Se trata de un gran avance. Insisto en que es la primera vez que una ley sectorial determina precisamente el procedimiento, la forma y la oportunidad de la consulta al pueblo indígena.
En todo caso, siempre se actuará con el mayor respeto, sin mediar ningún atropello y con las indemnizaciones necesarias. Lo hemos dicho muchas veces: no se trata de abusar de ningún contribuyente ni de ninguna persona. El Estado realiza muchas expropiaciones, sobre todo por obras camineras, y ya existen procedimientos definidos para que sea posible manifestar que no se está de acuerdo. Puedo aseverar que todas se llevan a cabo en justicia y sobre la base de compensaciones generosas.
Gracias.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Puede intervenir el Senador señor García.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , reitero lo que expresé ayer. Me parece que la norma protege el derecho de las comunidades indígenas, concretamente de nuestro pueblo mapuche en la Región de La Araucanía, donde habita en forma mayoritaria.
Si no existiera la disposición, ¿con qué nos quedamos? Con lo dispuesto en el Convenio N° 169 de la OIT, que obliga a consultar. ¿Cuántas veces? No se sabe. ¿En qué momento? No se sabe.
El texto en estudio puntualiza que ese trámite tendrá lugar. ¿En qué momento? Antes de iniciarse las obras.
Todo ello, sin perjuicio de lo expuesto, con tanta claridad, por el Honorable señor Novoa . Previamente tiene que llevarse a cabo el proceso civil de llegar a acuerdo respecto de cómo se beneficiarán las comunidades con los trazados, a fin de que sea posible la cesión de las franjas de terreno necesarias para la ejecución de las obras.
Por eso, estimo demasiado gratuito y grave que se nos acuse de estar despachando una ley racista, privadora de derechos, en circunstancias de que estamos haciendo exactamente todo lo contrario.
Quienes nos estén siguiendo a través del canal de televisión del Senado no podrán creer lo que aquí se dice. ¡Si todos tenemos la mejor disposición, la mejor buena voluntad! ¿Por qué? Porque el país enfrenta un serio problema que compromete su desarrollo futuro, incluido el de nuestras comunidades originarias, el de nuestro pueblo mapuche, ya que no hay inversiones suficientes para garantizar el suministro de energía eléctrica a toda la ciudadanía, lo que los comprende a ellos.
Lo expuse ayer: ahora último se han registrado temporales en las regiones del sur y hay comunidades mapuches y rurales en las que hace 15 días no se repone el servicio eléctrico. Están protestando con justa razón. ¿Por qué no se resuelve el problema? Porque no se han hecho las inversiones correspondientes. En consecuencia, es urgente efectuarlas, para que todos dispongamos de energía más barata, más limpia, más segura, y para que la electricidad no se esté interrumpiendo a cada rato.
¿Qué me piden las comunidades de Puerto Saavedra? "Senador, estamos iniciando emprendimientos turísticos y necesitamos que no se corte la energía eléctrica. De otro modo, tenemos que botar todo lo que compramos y guardamos en el refrigerador para atender a visitantes que vienen a vernos los fines de semana".
Señor Presidente , aquí todos actuamos con seriedad y por el bien superior del país. Y repito que Chile requiere energía limpia, segura, más barata, para alimentar el círculo virtuoso del desarrollo social y del desarrollo económico, porque uno va de la mano del otro.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.
La señora RINCÓN.-
Señor Presidente , el asunto ya lo discutimos largamente el día de ayer y es parte de un acuerdo suscrito por varios Senadores -por cierto, no es unánime-, como la Honorable señora Allende, del Partido Socialista; quien habla y de Renovación Nacional, de la UDI, en fin.
Solo deseo leer nuevamente un párrafo que di a conocer ayer, cuando pedí un minuto adicional, y que corresponde a una comunicación del Consejo de Defensa de la Patagonia en respuesta a una carta abierta que le dirigí. Con relación a la materia que nos ocupa, expresa: "En cuanto a la consulta indígena concordamos que es un logro que se ponga en el texto de la ley que ésta debe realizarse, sin embargo la redacción resulta ambigua". Es verdad, puede que lo sea, pero constituye un avance.
El que se nos acuse de racistas, de cercenadores de derechos y de otros cargos que se han escuchado hoy día, no solo me parece inadecuado, sino que, además, no dice relación con lo que estamos consagrando en la normativa, porque dejamos expresamente establecido que no se podrá desarrollar un proyecto eléctrico -ya no se trata de la concesión, que es algo bastante etéreo, sino de lo que efectivamente puede causar un perjuicio a una comunidad determinada- si no se ha realizado la consulta.
Y ya que alguien preguntó qué tenía que ver la Organización Internacional del Trabajo en todo esto, la respuesta es simple. Esa entidad fue la que recogió las demandas y reclamaciones de las comunidades indígenas y fue la primera que reguló, en el Convenio N° 169, los derechos de los pueblos originarios en todas las materias.
Pienso que aquí se materializa un avance expreso, histórico e inédito en Chile, sin que se cercenen, además -los abogados lo sabemos-, los derechos que se podrían esgrimir ante la misma concesión, porque no se están anulando. Lo que expresamente se señala es que la consulta se tiene que llevar a cabo antes de la construcción de las obras. Por lo tanto, adicionalmente se preservan los derechos de las comunidades.
Señor Presidente, considero que este es un tremendo adelanto. No es la redacción que propusimos desde este lado del Congreso: es lo que hemos consensuado. Y me alegro.
Puede ser factible un mejoramiento, por cierto. Siempre hay espacio para ello. Veremos lo que pasa en la Cámara de Diputados. Pero actuemos con la mente abierta y analicemos el proyecto en su mérito y lo que se está resguardando.
He dicho.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el inciso segundo del artículo 34° (17 votos a favor, 7 en contra y una abstención).
Votaron por la afirmativa las señoras Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Uriarte y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Cantero, Escalona, Girardi, Gómez, Horvath, Navarro y Quintana.
Se abstuvo el señor Lagos.
El señor PIZARRO.-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
La última materia que quedó pendiente ayer es el artículo 67°, que la Comisión, por mayoría de votos, propone reemplazar, y respecto del cual se han presentado dos grupos de indicaciones renovadas. En el primero de ellos se encuentran las números 130, 131, 132 y 132A, tendientes a suprimirlo. El segundo comprende las números 133, 134 y 134A, las cuales proponen contemplar el siguiente inciso segundo, nuevo: "En caso de tener acciones judiciales pendientes en esta materia, el concesionario no podrá tomar posesión material de los terrenos hasta que éstos estén resueltos.".
Las tres recién mencionadas son de un tenor similar, pero la 134 agrega la palabra "definitivamente" y la 134A emplea la frase final "hasta que los juicios pendientes estén terminados".
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Sugiero votar primero la disposición recomendada por el órgano técnico -si se aprueba, evidentemente quedarían rechazadas las indicaciones para suprimirla-, y después, en forma separada, las indicaciones renovadas que le agregan un inciso segundo, nuevo.
Acordado.
En votación el artículo 67° propuesto por la Comisión.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, con respecto a la entrega material del predio, y en vista de que aún no se ha verificado, el precepto expresa:
"Sin perjuicio de la existencia de cualquier reclamación pendiente, sea del concesionario o del dueño del predio, la exhibición del comprobante de pago o de la consignación del valor fijado por la comisión tasadora servirá al concesionario para obtener del Juez de Letras respectivo que lo ponga, sin más trámite, en posesión material de los terrenos.
"A petición del concesionario, el juez podrá decretar además el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir el decreto de concesión, con facultad de descerrajamiento, facultad esta última de la que se hará uso si existiere oposición a la toma de posesión material de los terrenos o para el evento de encontrarse sin moradores los predios sirvientes, cuestiones que deberán ser constatadas por el agente de la fuerza pública que lleve a cabo la diligencia y de la que deberá dejarse constancia en el expediente. Para proceder de acuerdo a lo dispuesto en este inciso, el juez ordenará que previamente se notifique al dueño del predio sirviente, en el terreno consignado en el decreto de concesión, para lo cual se dejará una copia de la resolución que decretó el auxilio de la fuerza pública, la que contendrá además una referencia a dicho decreto. La notificación será practicada por un receptor judicial o por un notario público, según determine el juez, en calidad de ministro de fe , pudiendo ser también practicada por un funcionario de Carabineros, en la misma calidad, y se perfeccionará en el momento en que dicha copia se entregue a cualquier persona adulta que se encuentre en el predio. Si el ministro de fe certifica que en dos días distintos no es habida alguna persona adulta a quien notificar, bastará con que tal copia se deposite en el predio, entendiéndose así efectuada la notificación aunque el dueño del predio no se encuentre en dicho lugar o en el lugar de asiento del tribunal.".
En opinión de distintos abogados y oficinas especializadas, resulta inverosímil establecer un estatuto jurídico en el que un particular, a partir de un régimen de notificaciones irracional, puede exigir el auxilio de la fuerza pública para desalojar al propietario de un terreno sobre el cual existe una petición de concesiones eléctricas que ni siquiera se encuentra finalizada. En efecto, el sistema contenido en la normativa que nos ocupa y que habilita a quien se encuentra tramitando un proceso pendiente es meramente formal, sin buscar que el afectado pueda enterarse de manera efectiva de la pretensión del concesionario.
Como ello vulnera el debido y racional procedimiento que el legislador está obligado a resguardar, de conformidad con el artículo 19, N° 3°, párrafo sexto, de la Carta Fundamental, desde luego formulo la reserva de constitucionalidad correspondiente.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Puede intervenir el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , voy a hacer algunas precisiones acerca de lo expuesto por la Senadora señora Rincón.
Con todo el cariño que a ella le profeso, tengo que decir que no se trata de que no sea posible iniciar la construcción si no se realiza la consulta. El Acuerdo emplea los vocablos "antes de comenzar". No es que las obras no se puedan emprender sin que medie dicho trámite.
Y aquí no estamos otorgando un derecho adicional. Es algo existente en la ley y la Constitución y en lo que media un Convenio firmado.
En todo caso, yendo al "famoso" artículo 67° que ahora se plantea, lo que siempre se hace en estas materias es proteger el derecho de los propietarios a ser notificados, y el procedimiento incluido en el texto no cumple ese objetivo. En efecto, se expresa: "Si el ministro de fe certifica que en dos días distintos no es habida alguna persona adulta a quien notificar, bastará con que tal copia se deposite en el predio, entendiéndose así efectuada la notificación aunque el dueño del predio no se encuentre en dicho lugar o en el lugar de asiento del tribunal.".
¡Ojo! Estamos haciendo referencia al uso de la fuerza pública. Ni siquiera se trata de una notificación para los efectos de contestar una demanda, sino para entrar al predio y tomar posesión material.
La fórmula es demasiado rápida y no contiene ninguna de las condiciones normales que se incluyen en los códigos. En dichos cuerpos legales siempre se han establecido criterios en orden a lograr el pleno y claro conocimiento de quien es notificado, para que pueda ejercer su defensa en el momento oportuno.
El otro punto que nos preocupa es que la disposición contempla solo reclamaciones relativas a aspectos que queden establecidos por diferencias de indemnización, de plata. Pero puede haber otras sobre cuestiones todavía no bien resueltas, y, sin embargo, se permite el uso de la fuerza pública. Entonces, creo que la norma está mal redactada -no digo que no haya que perfeccionarla- en relación con la defensa de los derechos del tercero que puede ser objeto de esa última medida.
Por eso, las indicaciones apuntan a varias correcciones. Como somos minoría, vamos a perder; pero, de todas maneras, quería dejar expresamente establecido que en esta materia me parece fundamental proteger a los terceros cuando son notificados, para que puedan ejercer su defensa y sus derechos. A mi juicio, la posibilidad de decretar el auxilio de la fuerza pública se contempla con muy pocas precisiones respecto a la persona que puede ser objeto de esta situación, que no es menor, porque van a sacarla del predio.
Gracias.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , mi opinión difiere de la del señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, por las siguientes razones.
En primer lugar, cabe expresar, como antecedente, que una de las grandes demoras en acceder al predio, que es el propósito final de una concesión, se encuentra en la toma de posesión material. Y es algo que demuestran todos los proyectos, en general: ello tarda aproximadamente 257 días, una vez terminado el proceso.
Dicho eso, quiero analizar a fondo la norma en debate.
Aquí ya se ha pagado la indemnización por el valor de los terrenos o se ha consignado en la cuenta del tribunal. Por lo tanto, queda pendiente la toma de posesión material del bien objeto de la concesión, para posteriormente, con los permisos ambientales, proceder a construir.
Pueden ocurrir dos cosas, señor Presidente: una, la existencia de oposición por parte del dueño de la propiedad, y la otra, que no haya moradores.
Conforme a una de las tesis planteadas, el propietario podría oponerse a pesar de que se ha pagado la indemnización.
Mas eso no basta. El auxilio de la fuerza pública no es automático: lo solicita el concesionario y es una facultad del juez. Sin embargo, para poder disponerlo, un receptor judicial, un notario o un funcionario de Carabineros tienen que notificar previamente. Lo dispone expresamente el artículo. No se trata del auxilio de la fuerza pública a secas.
Si el dueño del predio no se encuentra en el terreno consignado, si no hay moradores, la copia de la resolución se entrega a cualquier persona adulta que se halle en el predio. Y de no encontrarse una a quien notificar durante dos días, aquella se deja directamente en el predio.
Por lo tanto, señor Presidente , aquí no hay arbitrariedad de naturaleza alguna.
Se ha pagado la indemnización; concurren las dos circunstancias para que el juez decrete el auxilio de la fuerza pública: oposición a la toma de posesión material de los terrenos o encontrarse sin moradores los predios sirvientes; previamente se debe notificar al dueño del predio.
Se trata, pues, de una facultad del juez. Y de la facultad de descerrajamiento -vuelvo a repetir- se hará uso si se producen las dos situaciones que mencioné, previa notificación al dueño del predio, con entrega de copia de resolución a cualquier persona adulta o su depósito en el predio si en dos días no se encuentra una.
Ese es el procedimiento, señor Presidente . Y no veo que exista algún tipo de arbitrariedad en ello. Se han tomado todos los resguardos (está explicada la notificación; se hallan especificadas las causales, cuándo operan; es una facultad del juez, en fin) para los efectos de la toma de posesión material del bien.
Porque aquí puede ocurrir que se tenga la concesión, que se haya pagado, pero que se le impida a su titular el poder ejercer su derecho a través de la toma de posesión material de los terrenos.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente, este proyecto es muy particular (lo quiero reiterar), pues comprende tal vez todos los elementos que uno no quisiera que existieran en una ley.
Primero, va a cercenar los derechos de las comunidades. Es un traje a la medida para las grandes empresas.
Luego, va a violar el Convenio N° 169 de la OIT. ¿Por qué? Porque -vuelvo a señalarlo- dicho instrumento obliga a realizar la consulta indígena. Pero ella debe efectuarse antes de que se entregue la concesión. Después no tiene razón de ser.
Aquí se está burlando el sentido absoluto de los derechos humanos que protegen a los pueblos originarios, porque se establece que tal consulta debe aplicarse antes de empezar las obras, cuando la concesión ya ha sido entregada.
Y ahora se establece un mecanismo brutal, de guerra.
Yo imagino cómo será cuando haya comunidades indígenas afectadas: contingentes militares con una orden judicial, sin perjuicio de la existencia de reclamaciones pendientes -según se señala acá-, interviniendo en esos lugares, donde, respecto de los pueblos originarios, existe un largo historial en materia de abusos, de genocidio, de ocupaciones ilegales, de asesinato en nuestra tradición republicana.
Creo que acá hay un elemento casi hitleriano; al parecer existe una influencia de Himmler detrás de la elaboración de este pequeño articulado. Porque realmente lo encuentro muy brutal, excesivo; pienso que están totalmente sobredimensionados el uso y la acción de la fuerza para enfrentar situaciones que van a ocurrir y en que normalmente no serán afectados los propietarios más grandes, sino las comunidades pequeñas, en particular indígenas.
Señor Presidente votaré en contra de este artículo. Y voy a ver la forma de recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, porque me parece que la ley en proyecto viola los derechos humanos, en especial de los pueblos originarios.
Además, considero absolutamente lesiva la norma que estamos votando. Es del todo inaceptable, sobre todo cuando existen reclamaciones pendientes que no tendrán ningún tipo de consideración.
De otro lado, quiero recordar que cuando hay daños, destrucción de ámbitos ecológicos, por ejemplo, es factible consignar dinero y la obra puede continuar.
Es algo absolutamente vergonzoso, que no ocurre en ninguna parte.
Por consiguiente, considero esta iniciativa enteramente emblemática, simbólica y aparentemente muy representativa de la voluntad del Gobierno para enfrentar los temas de desarrollo y de las comunidades de nuestro país.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, me sorprende la discusión que estamos llevando a cabo respecto de este proyecto de ley.
¡Ha salido hasta Hitler a colación...!
Me preocupa, señor Presidente . Y quiero volver a lo señalado con respecto a la resolución del Convenio N° 169.
Se ha dicho que se van a vulnerar los derechos de los pueblos indígenas.
La verdad es que se sostiene algo que nada tiene que ver con esa resolución.
La jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia ha señalado que los procedimientos concesionales no producen tal afectación directa, ya que la sola concesión no permite ejecutar obra alguna.
¿De qué se está hablando, entonces, señor Presidente?
A quienes se les concede la concesión no se los autoriza a hacer obra alguna. ¿Cómo se va a saber si afectan o no a los pueblos originarios si todavía no se ha determinado el trazado?
Se ha dado esa respuesta una y otra vez. Pero se insiste e insiste en lo mismo.
Señor Presidente , pido a Sus Señorías que, ¡por favor!, estudien esta norma.
La jurisprudencia expresa que las medidas administrativas habilitantes para desarrollar las obras dicen relación con la resolución de calificación ambiental. Y en este proceso todavía no la hay.
Por eso las cortes exigen que previo al otorgamiento de la concesión la administración realice la debida consulta.
Eso indica la jurisprudencia, señor Presidente .
En segundo lugar, paso a referirme al artículo que estamos discutiendo.
Se dijo que era una cuestión hitleriana.
Señor Presidente , tengo en mis manos el Código Orgánico de Tribunales -entiendo que aquí hay varios señores abogados-, y su artículo 11 dispone: "Para hacer ejecutar sus sentencias y para practicar o hacer practicar los actos de instrucción que decreten, podrán los tribunales requerir de las demás autoridades el auxilio de la fuerza pública".
¿De qué se habla, entonces, señor Presidente ? Si esto ocurre a diario en nuestro país. Todos los días los tribunales decretan el uso de la fuerza pública para hacer cumplir las resoluciones judiciales.
¿A qué abuso se refieren?
Creo que aquí se han elaborado fantasías; ha existido una verdadera persecución de ideas que no existen.
Acá hay algunos señores Senadores que quieren transformarse en defensores de derechos que no se han conculcado.
¡Hasta cuándo le siguen diciendo a la opinión pública que ve esta sesión por televisión que ustedes son los defensores de tales o cuales derechos y que nosotros queremos abusar de la gente!
¡Este es el Código Orgánico de Tribunales, señor Presidente ! ¡Hasta cuándo seguimos diciendo una cosa que no existe! ¡Es una ley vigente!
Yo les pido a quienes intervengan sobre esta materia,
El señor GÓMEZ .-
¡Que se dirija a la Mesa, señor Presidente!
El señor PROKURICA.-
y lo hago por su intermedio, señor Presidente , con respeto, que no sigan señalándole a la opinión pública cuestiones que no guardan ninguna relación con este proyecto de ley.
¡Eso es un abuso, es no decir la verdad frente a una realidad que vive el país y que es urgente solucionar!
Aquí una y otra vez se repiten argumentos que no tienen que ver con la ley en proyecto.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Carlos Larraín.
El señor LARRAÍN (don Carlos).-
Señor Presidente , solo quiero referirme a la sensación que se quiere dejar en cuanto a que aquí hay una disposición abusiva que pasa a llevar las normas del Estado de Derecho y que provoca mucha frustración en algunas personas.
Aunque no sea más que para la historia de la ley, estimo necesario dejar constancia de que aquí sí se quiere dar cumplimiento al ordenamiento jurídico.
Se procura cumplir el famoso Convenio N° 169; se busca dar eficacia a los contratos y a las decisiones del propio Ejecutivo , del Estado de Chile, preocupación que debemos tener todos; se hace acatar la normativa medioambiental a través de las aprobaciones respectivas; se crea un mecanismo para permitir la toma de posesión de un derecho por el cual se ha pagado, o cuyo precio se ha consignado en la cuenta del tribunal.
En seguida, el mecanismo de notificación es el que usa el Estado para cobrar impuestos. Notificar a un demandado en su ausencia es una práctica antiquísima, y se halla contemplada en los códigos chilenos: en el famoso artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la información sumaria de testigos. Solo que aquí se pide que haya una notificación practicada por un receptor judicial o por un notario público. A veces los testigos que se usaban para la información sumaria no eran, precisamente, de la mejor calidad. Bueno, aquí se pide que intervenga un notario como ministro de fe.
El señor ORPIS .-
O un funcionario de Carabineros.
El señor LARRAÍN (don Carlos).-
Exactamente, en la misma calidad.
Luego, se establece que la notificación sea entregada a cualquier persona adulta que se encuentre en el predio, y si no la hay, que se deje una copia en él. Es similar a lo que hace el Estado de Chile para cobrar impuestos. ¡Impuestos que pueden arruinar al deudor...!
El señor GÓMEZ .-
Es malo.
El señor LARRAÍN (don Carlos).-
Es muy malo, claro. ¡Sobre todo si después se bota la plata del Fisco...!
Además, hay que tener en cuenta que esto se refiere a predios rurales, que rara vez se hallan habitados por sus propietarios. Es simple realismo práctico, pero siempre ateniéndose a las reglas de aplicación general.
O sea, yo no veo aquí ningún arresto de abuso; mucho menos la intención de instaurar un mecanismo totalitario. Aquí no han participado ni Goebbels, ni Himmler ni Rosenberg; ninguno de los susodichos.
El señor PROKURICA .-
Ni Stalin tampoco.
El señor LARRAÍN (don Carlos).-
Stalin va por otra cuerda. ¡Pero, claro, eran "parientes" y criados con la leche de la misma perra...!
Gracias.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , no cabe duda de que el espíritu del presente proyecto es agilizar la ejecución de obras de interés nacional. Y en el artículo en debate se traspasan por ley facultades del Estado contenidas en la Ley de Expropiaciones. En esta se contempla la misma figura: primero, una comisión tasadora, formada por peritos técnicos en la materia, valoriza los bienes; después, el Estado consigna la plata; y, luego, el juez da la orden de toma de posesión material del terreno. Ello se hace con la finalidad de agilizar el proceso.
El Estado es el que expropia. Se trata de una concesión de interés nacional que es necesario sacar adelante no con los setecientos y un trámites que nos mencionaba el Senador Orpis, que demoran años de años, sino con los que tarden de 30 a 60 días, o el lapso suficiente para materializar las obras dentro de plazos más o menos adecuados.
Nosotros estamos muy urgidos: necesitamos la energía eléctrica; necesitamos transportarla desde el sur al norte, ojalá en una sola línea de transmisión; necesitamos que sea lo más barata posible, y que ojalá todos se puedan ir conectando a ella.
Por lo tanto, lo establecido en el artículo en discusión es adecuado y corresponde a los principios usados en la Ley de Expropiaciones. Y pronto entrará en vigencia una normativa que la agiliza e incluso la mejora. Porque, según la Ley de Expropiaciones, la plata que deposita el Estado tiene que cobrarse por intermedio de un abogado, aunque el dueño esté conforme con el monto. Por eso viene una modificación para que, en caso de acuerdo, el propietario cobre en forma directa.
Aquí se pretende que cuando haya dificultades, como lo establecen las indicaciones que vienen a continuación, se judicialice el proceso, a efectos de que no se pueda tomar posesión material de los terrenos mientras no esté totalmente ejecutoriado el juicio. ¡Cada juicio contra un propietario puede demorar tres a cuatro años! Así, ¿cuándo vamos a salir con esta carretera eléctrica que tratamos de sacar adelante?
Por eso, estimo que el artículo que han aprobado por mayoría los colegas en la Comisión de Minería y Energía es adecuado. Y por supuesto que lo respaldamos con todo agrado.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , una vez más, me habría gustado recoger de las intervenciones de quienes están en contra de la disposición la información suficiente para tener un criterio más cercano a ellos.
Pero la verdad de las cosas es que, por mi formación jurídica de muchos años -practiqué bastante en los tribunales-, al leer la norma no hice otra cosa que volver a repasar lo que estudié y apliqué en su tiempo al litigar ante los juzgados.
Un señor Senador que no es abogado, no tenemos por qué poseer la misma formación académica, quiere recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Sin embargo, nuestro Código de Procedimiento Civil, firmado por don Juan Antonio Ríos , en su calidad de Presidente de la República , fue publicado en 1944. Y en su aplicación durante decenas de años lo único que se ha perseguido es el cumplimiento de la sentencia, que es algo esencial dentro del ordenamiento jurídico y la vigencia del Estado de Derecho. Porque está bien resguardar los derechos del demandado, pero también han de resguardarse los de quien demanda (en este caso, hay que hablar del concesionario y del afectado por la concesión, respectivamente).
En la norma en discusión se refleja exactamente lo que establece el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con el artículo 11 del Código Orgánico de Tribunales: al producirse la notificación de la sentencia, vencidos los plazos y todos los recursos que pueden interponerse en contra de dicho dictamen, se puede recurrir a la fuerza pública. ¿Por qué? Porque hay alguien que se está alzando contra la autoridad sin permitir el cumplimiento de una resolución determinada por un procedimiento judicial instituido por la ley. Es lo último a lo que se recurre.
¿Por qué consagrar todo un procedimiento en tal sentido? Porque en ocasiones quien no gana un juicio, y es requerido, trata de alzarse en contra de lo que se le ha aplicado para no cumplirlo, y se esconde. Por eso el artículo 44 -aquí se pone en la misma situación- determina qué se hace cuando no se encuentra a la persona, cuántas veces debe acudirse al domicilio, quién ha de ir a dejar la constancia. Y el Código de Procedimiento Civil termina diciendo que, si no se encuentra a la persona a pesar de todo lo realizado para hacerlo, se puede dejar la copia clavada en la puerta de la casa del deudor, entendiéndose hecha la notificación.
Ese es el procedimiento.
Aquí no hay nada que atente contra los derechos humanos de alguien; se trata de una reglamentación necesaria para el cumplimiento de los fallos.
En caso contrario, estaríamos sujetos a lo que quisiera hacer la persona que perdió el proceso, y, sencillamente, bastaría con que se escondiera o se ausentara del domicilio para impedir que aquel siguiera su curso.
No nos olvidemos, a propósito de esto, de un problema que se produjo en Américo Vespucio con la llamada "casa isla". ¿Cuántos años duró? ¿Por qué? Porque su dueño se asiló en una serie de subterfugios y reclamos adicionales para evitar el cumplimiento del acto expropiatorio que lo obligaba. Y tuvo parada la construcción de esa autopista durante bastante tiempo.
Entonces, debemos velar por que el procedimiento que establezcamos, respetando el Estado de Derecho y los derechos de una y otra parte, no permita que ni uno ni otro puedan alzarse en contra de lo que se resuelva legítimamente, de acuerdo con la ley vigente. Y eso estamos haciendo aquí.
Por lo tanto, no me siento afectado por los juicios emitidos por algunos de mis colegas. Al contrario, estoy convencido de que me encuentro votando una norma que va en la línea correcta de lo que debe hacerse.
Muchas gracias.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Le corresponde intervenir al Senador señor Navarro.
No se encuentra en la Sala.
Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , creo que aquí alguien no está entendiendo lo que lee. No digo que sean quienes conforman, al parecer, la mayoría que apoya el artículo. Podemos ser nosotros. En tal sentido, siempre les echamos la culpa a los niños que rinden el SIMCE por no entender lo que leen, pero probablemente la comprensión lectora también falta en el Senado.
Porque el artículo 67 arranca con la frase "Sin perjuicio de la existencia de cualquier reclamación pendiente". ¡Cualquier reclamación pendiente! Y le digo al Senador Zaldívar -por su intermedio, señor Presidente - que no estamos hablando aquí de una sentencia definitiva. Faltan reclamaciones.
O sea, si esto fuera únicamente una cuestión de plata; es decir, si estuviera hecha la consignación y el dueño del predio no quisiera irse, yo podría entender este tipo de notificación. Pero la que se establece es muy sui generis, y los abogados presentes en la Sala saben que no existe una notificación de tales características en el Código de Procedimiento Civil.
El señor LARRAÍN (don Carlos).-
¿La estamos creando?
El señor QUINTANA.-
Claro, vamos a incorporar una nueva notificación: la notificación eléctrica. Lo que procedía era una notificación personal. Además, ese papel puesto en cualquier lugar se lo puede llevar el viento. Y se sabe que esto será objeto de todo tipo de acciones judiciales, desde los recursos de protección y de amparo. ¿Y si a la fuerza pública se le pasa la mano? Convengamos en que a veces eso también sucede. Imagínense cuando esto ocurra en las comunidades indígenas. Ya se estableció la posibilidad de que se introduzcan en ellas con lo aprobado recientemente en el artículo 34o.
Creo que el Senador señor Horvath tiene toda la razón.
Como me parece que esta es una notificación completamente irracional, por supuesto que la voy a rechazar.
Pero quiero señalar que esto se va a prestar para abusos. De eso no me cabe duda. Y no va a producir el efecto esperado. Porque, cuando se dispone que podrá haber "cualquier reclamación pendiente", no nos estamos refiriendo solo a un asunto económico, donde la consignación ya está hecha. Puede plantearse una reclamación respecto de límites, de deslindes o de otra naturaleza. Por lo tanto, en mi opinión, esto nos va a generar muchos líos judiciales, sin que ni siquiera sea solución para el titular del proyecto, que por esta vía intenta acortar los plazos.
Naturalmente, voto en contra, porque me parece draconiana esta disposición, elaborada seguramente por algún sheriff.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Está inscrito el Senador señor Navarro, quien no se encuentra en la Sala.
Tiene la palabra el Senador señor Frei.
El señor FREI (don Eduardo).-
Señor Presidente , lógicamente, voy a votar a favor. Y espero que pronto nos llegue el proyecto sobre energías renovables, para apoyarlo también.
Se ha tergiversado tanto y se han dicho tantas mentiras en los cinco días de debate de este proyecto que da la impresión de que, al pasar una torre por cierto predio, a su dueño le quitarán la propiedad y nunca más la va a recuperar. Chile está lleno de torres. Inclusive frente a nuestros hogares se encuentran las de baja tensión. Y a nadie le quitaron la casa. Aquí parece que instalar una línea de alta o de baja tensión significa que se van a quitar las propiedades.
Fuera de eso, nos dicen racistas, despojadores, genocidas, hitleristas. ¡Por favor, señor Presidente ! ¡Hasta cuándo se aguanta tanta imbecilidad! Perdonen que lo diga. ¡Mentir, mentir, mentir! ¡Hasta al Secretario del Senado , el cual leyó el artículo, se le señaló que no correspondía! ¡Y es el ministro de fe!
Se dice de todo en defensa de los pobres, de los pequeños agricultores, de los propietarios y de quién sé yo!
Lo que pasa es que estamos colonizados económica y mentalmente por los señores Tompkins de afuera y de adentro.
El señor PROKURICA.-
¡Eso es!
El señor FREI (don Eduardo).-
Desgraciadamente, no se encuentra en la Sala el colega señor Horvath . ¡Ah, perdón, aquí está!
El señor PIZARRO (Presidente).-
Diríjase a la Mesa, señor Senador.
El señor FREI (don Eduardo).-
Me negué a firmar el acuerdo con el señor Tompkins. Después, los tres Gobiernos siguientes señalaron que iban a hacer la carretera austral y llegar hasta Aysén . No se ha avanzado un metro. ¿Y qué pasa con el tramo de ahora? El otro día estuve con un empresario que se había ganado la obra de Los Lagos. Tompkins lo hizo quebrar por no dejarlo entrar a los terrenos. ¿Y toda la gente que vivía ahí? ¡Está todo despoblado!
Todo se hace en defensa de los pobres y de los pequeños propietarios. ¿En nombre de quién? En el de estos señores que al final han llevado a que la gente pague -lo he dicho hasta el cansancio y lo seguiré diciendo- las tarifas más alta del mundo. Creo que mencioné el otro día: que solo nos gana el Congo.
Y las pequeñas empresas capotan con esto, pues las inversiones se retiran del país.
¿Hasta cuándo lo vamos a seguir diciendo?
Estamos llenos de "minitompkins" chilenos y extranjeros, que no se preocupan de los pobres. Porque ese personaje arrasa con todo y a quienes moraban allí los saca.
Llevamos casi catorce años, desde que se firmaron los acuerdos en 2001 y 2002, sin avanzar un metro. No sé si alguna vez va a poder pasar una línea de teléfono, de telecomunicaciones o de otro tipo por esos lugares. ¡Jamás! Están despoblados.
Concurrimos al acuerdo, porque estamos tratando de resolver un problema.
Y digo responsablemente: el domingo pasado hubo una primaria. La persona que obtuvo una gran mayoría y que posiblemente va a ganar en noviembre, tendrá que lidiar con todas estas cosas. Porque va a enfrentar no solo el colapso eléctrico, sino también el de las inversiones, y deberá solucionar estos problemas. Con esta legislación lo podrá hacer. Si no, no lo podría realizar nunca. Porque si el proceso de las concesiones demora siete u ocho años, estaremos colapsados permanentemente hasta el 2020.
El próximo Gobierno va a agradecer que hayamos logrado un acuerdo para resolver estas materias de una vez por todas.
Como dije, la idea es no seguir colonizados por los Tompkins chilenos y extranjeros, quienes, en definitiva, nos conducen únicamente a un sistema de ecología profunda que nos está dañando gravemente.
Si no, vayan a Argentina. En ese país, estuve en Misiones. ¿En qué está ahí el señor Tompkins? Comprando tierras. ¿Y quién pone la plata y por qué va a comprar ahí? Porque hay agua. Y en Aysén sucede lo mismo. Todos lo sabemos. ¿Y de dónde vienen los recursos con los que adquiere todas esas tierras en varios lugares del mundo? De fundaciones de Estados Unidos.
A ese señor y a esa gente es a los que les estamos dando el crédito para que nos manejen el desarrollo y las inversiones que necesitamos para tener un sistema donde sea posible, a lo menos, seguir contando con los recursos mínimos que se requieren. Lo decía un Senador. Se da el caso de que todas las comunidades del interior carecen de electricidad, porque las líneas existentes se caen al primer ventarrón. Eso es lo que pasa en muchos lugares del país.
El señor GARCÍA .-
Así es.
El señor FREI (don Eduardo).-
Esa es la realidad.
¿Qué hace esa gente en estos días de temporales? En dos meses más, en septiembre, irán a darles la luz de nuevo. Eso es lo que pasa. Por eso estoy contento con este acuerdo.
Espero que la próxima semana llegue la iniciativa sobre energías renovables, la cual significa el desarrollo que Chile necesita en materia de energía, a la que en este momento no accedemos porque no contamos con los instrumentos para desarrollar los proyectos.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HORVATH.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Vamos a concluir la votación. Después Su Señoría tendrá el derecho a réplica, al igual como se hizo con el Senador señor Navarro.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el artículo 67° propuesto (16 votos a favor y 6 en contra).
Votaron por la afirmativa las señoras Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Escalona, Girardi, Gómez, Horvath, Navarro y Quintana.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Conforme al acuerdo de procedimiento, quedan rechazadas la indicaciones que proponían suprimir el artículo.
Las otras tres indicaciones renovadas, que pretendían agregar un inciso segundo, nuevo, son contrarias a lo se acaba de aprobar. Entonces, sugiero que las rechacemos con la misma votación.
Si le parece a la Sala, se procederá como propuso la Mesa.
--Con la misma votación anterior, se rechazan las indicaciones renovadas números 133, 134 y 134A.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Voy a ceder la palabra al Senador señor Horvath, por haber sido aludido.
El señor NAVARRO.-
Y a mí también.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Nadie lo ha aludido, señor Senador.
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , en primer término, quiero manifestar que el Senador señor Frei omite algo importante.
Cuando me referí al Secretario del Senado , señalé que él leyó los tres numerales del artículo 21 de la ley No 19.880. Y la disposición pertinente hace alusión solo al numeral 2. Por lo tanto, deseo ser bien preciso en ese sentido.
En segundo lugar, respecto al camino austral, los estudios de ingeniería están hechos desde 1986. Por lo tanto, durante los veinte años de Gobiernos de la Concertación podrían haber avanzado siquiera un metro.
El señor FREI (don Eduardo) .-
Harto avanzamos.
El señor HORVATH.-
No hicieron nada. Esa es la verdad.
El señor FREI (don Eduardo) .-
¡Tompkins no dejaba pasar!
El señor HORVATH.-
No se altere. El señor Tompkins llegó en 1990.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Senador señor Horvath, diríjase a la Mesa.
El señor HORVATH.-
El principal opositor a las compras masivas del señor Tompkins fue el Senador que habla. Así es. ¿Quién ha recorrido a pie el camino austral y demostró que es posible construirlo? Pero no se ha avanzado ni un metro.
En cuanto a las energías renovables no convencionales, ¿hasta cuándo las ningunean? Están pegados con los megaproyectos del siglo XX. Echan de menos a la ENDESA estatal y ahora la quieren hacer funcionar bajo manos privadas en Italia.
En verdad, no entendemos cómo no se abren a las energías del siglo XXI. Son más económicas y tienen círculos virtuosos en cada una de las regiones.
Se cree que esta iniciativa de ley les va a dar el acceso. Pero el tema no es el acceso, sino quién las compra. Hoy en día tenemos tres empresas que distribuyen, una principal que transmite y tres que generan. Y si las adquieren por estar obligadas por ley, hacen el beneficio para sí mismas, sin traspasarlo al usuario.
Es el sistema -Honorable señor Frei- el que tenemos que ser capaces de cambiar. Por eso me siento aludido.
¿Qué es lo que hace la concentración? Que financien el panel de expertos que manejen el centro de despacho de carga; que, de acuerdo con el sistema marginalista en economía, digan que cobran lo que cuesta poner una unidad más: primero, la más barata; luego, las medianas. Y, finalmente -debido a la crisis a que nos ha llevado la concentración-, echan a andar la termoeléctrica a petróleo, que es la más cara e ineficiente. El sistema cobra a todos ese precio. Y además está el 10 por ciento de utilidad garantizado.
Ese es el sistema que debemos cambiar.
Entonces, no me vengan con que se está permitiendo el acceso a las energías renovables no convencionales y que los propietarios chicos van a ser los beneficiados. O sea, estamos errando profundamente.
Además, quiero mencionar el masivo proceso de compras. Nosotros tenemos un proyecto de ley que espera en la Comisión de Constitución, para impedir que extranjeros y nacionales adquieran porciones del territorio, en algunos casos por cerca del 50 por ciento de las comunas y que cortan al país en dos. Lo hemos presentado, pero no ha avanzado en su despacho ni un metro. Porque el derecho de la propiedad se entiende que está por sobre los derechos públicos. O sea, estamos limitando algo.
Si uno va a Estados Unidos y pretende comprar un pedazo del Estado de Florida, la península que cruza del golfo al Atlántico, lo sacan del país "cantando". Pero acá no sucede lo mismo.
Las razones por las cuales la gente vende son el aislamiento, el exceso de centralismo y el hecho de que no le regularizan los títulos.
Todos los beneficios que hemos tratado de lograr para esa gente no les son entregados en forma expedita. Y esto no ocurre solo ahora, sino desde hace décadas.
Por eso perdimos Laguna del Desierto, y no por la existencia de un tribunal experto en derechos humamos, sino porque efectivamente esos pobladores fueron abandonados.
Si hoy día miramos un mapa argentino, el Campo de Hielo Patagónico Sur aparece como argentino. En el chileno aparece un rectángulo en blanco. ¿Quién permite eso? ¿Hasta cuándo?
Somos ingenuos.
Pido, con todo respeto, que miremos al siglo XXI como corresponde y establezcamos círculos virtuosos en cada una de las Regiones, lo cual no pasa por los megaproyectos, ni por la carretera eléctrica ni tampoco por hacer o generar una energía a costa del bolsillo de todos los chilenos.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Con la votación anterior, hemos despachado el proyecto en su totalidad.
El señor FREI (don Eduardo).-
Pido la palabra por haber sido aludido.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Señor Senador, la cuestión llega hasta aquí, porque si se considera aludido por lo que expresó el Senador señor Navarro, aun cuando no lo nombró, el debate sería interminable.
Entonces, como ya despachamos el proyecto, ofreceré la palabra al señor Ministro , para después levantar la sesión.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor BUNSTER ( Ministro de Energía ).-
Señor Presidente , el proyecto que se acaba de aprobar es muy importante: busca facilitar el proceso de concesión; pero también se hace cargo de facilitar la provisión de un servicio público y con ello promover la competencia. Además significa bajar las barreras de entrada para generadores pequeños, junto con permitir contribuir a reducir los precios de la energía al traerla de sectores a los cuales hoy en día no se puede acceder, y promueve el desarrollo de las energías renovables no convencionales más limpias a través de pequeños generadores, con recursos que el país tiene.
Es la primera ley sectorial que reconoce el Convenio 169 de la OIT.
Esta aprobación es el resultado de un acuerdo político que incluye dos proyectos de ley: el de concesiones y el de impulso a las energías renovables no convencionales. Y el compromiso es tramitar ambos en forma paralela. Se trata de un acuerdo que se suscitó transversalmente, al convocar el interés de país de distintos participantes y de diferentes sensibilidades políticas. Con ello se busca resolver las dificultades que van a enfrentar los futuros Gobiernos. No se solucionarán todos los problemas eléctricos con esas dos normativas, pero sí las situaciones que se van a generar.
Por lo tanto, quiero agradecer a los señores parlamentarios por esta tramitación prolongada, generada en la discusión de un proyecto que beneficia a Chile.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Antes de levantar la sesión, quiero informar que en el autoservicio del primer piso hay un cóctel, con motivo de la celebración del aniversario del Congreso Nacional, al cual están todos cordialmente invitados.
Por haberse cumplido el objetivo de la sesión, se levanta, sin perjuicio de dar curso reglamentario a las peticiones de oficios llegadas a la Mesa.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 03 de julio, 2013. Oficio en Sesión 44. Legislatura 361.
?Valparaíso, 3 de julio de 2013.
Nº 525/SEC/13
A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas, correspondiente al Boletín Nº 8.270-08, con las siguientes enmiendas:
ARTÍCULO ÚNICO
o o o
Ha intercalado el siguiente numeral 1 bis), nuevo:
“1 bis) Incorpórase, en el artículo 15°, el siguiente inciso segundo:
“El concesionario o los órganos de la Administración del Estado deberán dar debido cumplimiento a las normas legales, tratados internacionales debidamente suscritos y ratificados por Chile y reglamentos vigentes en materia de áreas silvestres protegidas del Estado.”.”.
o o o
Numeral 2)
Letra a)
Ha sustituido el literal d) que contiene, por el siguiente:
“d) En el caso de líneas de transmisión y de distribución, un trazado y la franja de seguridad adyacente, ambos preliminares, y la ubicación preliminar de las subestaciones, con indicación del área en la que se estime necesario efectuar los estudios y mediciones, cuyos vértices serán graficados mediante coordenadas UTM, indicándose el huso utilizado para estos efectos. La solicitud deberá incluir la mención precisa de la o las regiones, provincias y comunas en las cuales se efectuarán los estudios y mediciones e indicar aquellas localidades, contempladas en el último censo, que se encuentren dentro del área. La solicitud deberá incluir un mapa en que se destaque el área preliminar de la concesión solicitada.”.
o o o
Ha intercalado la siguiente letra b), nueva:
“b) Sustitúyese, en el literal e), el disyuntivo “o”, entre los términos “secciones” y “para su terminación total”, por la conjunción “y”.”.
o o o
Letra b)
Ha pasado a ser letra c), sin enmiendas.
Numeral 3)
Letra a)
La ha modificado del modo que sigue:
- Ha reemplazado, en su encabezamiento, la expresión “el siguiente” por “los siguientes”.
- Ha agregado, en el inciso primero sustitutivo que este literal propone, la denominación inicial “Artículo 20°.-”, y ha reemplazado la oración final que reza: “En caso de afectación de terrenos fiscales, la Superintendencia, dentro de cinco días contados desde la declaración de admisibilidad, comunicará dicha situación al Ministerio de Bienes Nacionales.”, por otra del siguiente tenor: “Asimismo, deberá comunicar un extracto de la solicitud por medio de tres mensajes radiales que deberán emitirse dentro del plazo de quince días, en diferentes días, por una o más radioemisoras que transmitan o cubran en la capital de la o las provincias señaladas en la respectiva solicitud.”.
o o o
- Ha incorporado el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Tanto la solicitud como el mapa incluido en ésta serán publicados en la página web u otro soporte de la Superintendencia y en un lugar destacado de los municipios afectados. Para este último efecto, la Superintendencia deberá enviar al Ministerio de Bienes Nacionales y a los respectivos municipios, dentro de un plazo de tres días contado desde la declaración de la admisibilidad de la solicitud, copia de ésta y del mapa del área solicitada, las que los municipios deberán exhibir dentro de los tres días siguientes a su recepción, por un plazo de 15 días seguidos. El hecho de que la Superintendencia o los municipios no efectúen las anteriores publicaciones no afectará el procedimiento concesional sino sólo la responsabilidad de estos organismos.”.
o o o
Letra b)
La ha modificado de la siguiente manera:
Encabezamiento
Ha intercalado, a continuación de la expresión “inciso segundo”, la siguiente: “, que ha pasado a ser inciso tercero,”.
Ordinal iv
Ha incorporado, en el texto sustitutivo que propone, a continuación de la expresión “treinta días.”, la siguiente frase final: “, debiendo desechar de plano aquellas alegaciones distintas de éstas.”.
Ordinal v
Lo ha suprimido.
Letra c)
Ha eliminado, en el inciso final que propone, la expresión “o su prórroga,”.
Numeral 5)
Letra b)
La ha modificado en los siguientes términos:
- Ha reemplazado su encabezamiento por el que sigue:
“b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:”.
- Ha eliminado los incisos cuarto y quinto, nuevos, que este literal propone.
Numeral 6)
Letra c)
La ha sustituido por otra del siguiente tenor:
“c) Intercálase, en la letra e) del inciso segundo, a continuación de las palabras “En el caso”, la expresión “de centrales hidráulicas,” y sustitúyese el término “transporte” por la palabra “transmisión”.”.
Letra e)
Ha intercalado, en el inciso quinto que propone, a continuación de “Superintendencia al organismo respectivo”, la frase “, a petición del solicitante”.
Numeral 7)
Artículo 27
Inciso primero
Ha suprimido su tercera oración, que reza: “En el mismo acto de la notificación anterior, deberá notificarse a los poseedores y meros tenedores inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, mediante cédula o certificación notarial, el extracto de la solicitud a que se refiere el inciso segundo del artículo 27° bis.”.
Inciso cuarto
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Cuando haya de notificarse a personas cuya individualidad o residencia sea difícil determinar, o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia, el solicitante podrá recurrir al Juez de Letras competente para que ordene notificar en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.”.
Numeral 8)
Artículo 27 bis
Inciso primero
Ha reemplazado la frase “ésta será publicada” por “un extracto de la misma será publicado”, y ha agregado la siguiente oración final: “El extracto deberá contener la fecha de presentación de la solicitud de concesión; la identificación del peticionario; el nombre del proyecto; la ubicación del proyecto, con indicación de la(s) región(es), provincia(s) y comuna(s) donde se ubicará; el listado de predios afectados, donde conste la información requerida en la letra e) del artículo 25°; y las menciones de las letras i) y k) del artículo 25°, según corresponda, y la circunstancia de encontrarse la información relativa a la solicitud de concesión en la página web de la Superintendencia u otro soporte.”.
Inciso segundo
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“El solicitante deberá comunicar, además, y a su costa, un extracto de la solicitud, por medio de siete mensajes radiales. El extracto que se comunique deberá contener la fecha de presentación de la solicitud de concesión; la identificación del peticionario; el nombre del proyecto; la ubicación del proyecto, con indicación de la(s) región(es), provincia(s) y comuna(s) donde se ubicará; la zona de concesión solicitada, si corresponde, de acuerdo a lo señalado en la letra k) del artículo 25°; y la circunstancia de encontrarse la información relativa a la solicitud de concesión en la página web de la Superintendencia. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso primero de este artículo en diferentes días por una o más radioemisoras que transmitan o cubran en la capital de la o las provincias señaladas en la respectiva solicitud. El representante legal del medio de comunicación, o quien éste designe, deberá entregar al solicitante una constancia de la emisión de los mensajes, con indicación de la fecha y hora de cada emisión, reproduciendo el texto efectivamente difundido y el nombre, frecuencia y domicilio del medio radial. En todo caso, el último mensaje radial deberá ser emitido al menos un día antes de la última publicación contemplada en el inciso primero.”.
Inciso tercero
Ha sustituido los términos “en el inciso anterior” por “en el inciso primero”, y ha agregado la siguiente oración final: “De la misma forma, deberá entregar a la Superintendencia los certificados en que consten las emisiones radiales.”.
Inciso cuarto
Ha suprimido la oración final, que reza: “De la misma forma, deberá entregar a la Superintendencia los certificados en que consten las emisiones radiales.”.
Numeral 9)
Artículo 27 ter
Lo ha reemplazado por otro del siguiente tenor:
“Artículo 27° ter.- Los dueños de las propiedades afectadas notificados en conformidad al inciso primero del artículo 27º podrán, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de notificación, formular ante la Superintendencia sus observaciones u oposiciones a la solicitud de concesión. En caso de que hubieran sido notificados de acuerdo al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, podrán solicitar a la Superintendencia una copia de los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25º, dentro del plazo de quince días contado desde la notificación por avisos. La Superintendencia deberá poner los planos a su disposición, a más tardar dentro del día hábil siguiente, contado desde que se hubieran solicitado. En tal caso, el plazo de treinta días señalado en este inciso se contará desde que la Superintendencia ponga los planos a disposición de quien los hubiera solicitado.
Por su parte, los interesados podrán formular ante la Superintendencia sus observaciones u oposiciones, dentro del plazo de treinta días, contado desde la última publicación efectuada según lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior. Para estos efectos, a contar de dicha publicación podrán, asimismo, solicitar los planos especiales de servidumbre, de acuerdo a lo establecido en el inciso precedente. En tal caso, el plazo de treinta días señalado en este inciso se contará desde que la Superintendencia ponga los planos a su disposición.
El solicitante podrá requerir a la Superintendencia que certifique el vencimiento de los plazos anteriores.
Las observaciones sólo podrán basarse en la errónea identificación del predio afectado por la concesión o del dueño del mismo, en el hecho de que la franja de seguridad abarque predios no declarados en la solicitud de concesión como afectados por la misma o en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 25º.
Las oposiciones deberán fundarse en alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 53° y 54º, debiéndose acompañar los antecedentes que las acrediten.
Las observaciones u oposiciones que presenten tanto los dueños de las propiedades afectadas u otros interesados que no cumplan con lo señalado en los incisos anteriores, en cuanto a las causales en que éstas deben fundarse y al plazo dentro del cual deben formularse, serán desechadas de plano por la Superintendencia.
Los dueños u otros interesados que hubieren formulado observaciones u oposiciones se tendrán por notificados, para todos los efectos legales, de la solicitud de concesión respectiva.
Para efectos de este Capítulo, se entenderá por interesados a aquellos señalados en el numeral 2 del artículo 21 de la ley N° 19.880.”.
Numeral 10)
Artículo 28
Inciso primero
Lo ha sustituido por el que sigue:
“Artículo 28°.- La Superintendencia pondrá en conocimiento del solicitante, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su presentación, las observaciones y oposiciones de los dueños de las propiedades afectadas o de otros interesados, que se funden en las causales indicadas en el artículo anterior y que hayan sido presentadas dentro de plazo, para que aquél, a su vez, haga sus descargos u observaciones a las mismas o efectúe las modificaciones al proyecto que estime pertinentes en un plazo de treinta días.”.
Inciso segundo
Lo ha suprimido.
Incisos tercero y cuarto
Han pasado a ser incisos segundo y tercero, respectivamente, sin modificaciones.
Numeral 11)
Letra a)
Ha suprimido, en el texto sustitutivo que propone, la frase “, salvo que se requiera autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado”.
Letra c)
La ha modificado como sigue:
- Ha reemplazado, en el inciso tercero que propone, la palabra “dicha”, por la expresión “esta última”.
- Ha sustituido, en el inciso cuarto que contiene, la expresión “líneas de transportes”, por “líneas de transmisión”.
Numeral 12)
Artículo 31 bis
Ha agregado la siguiente oración final: “En la determinación de las costas a que el juicio dé lugar, el juez árbitro considerará como criterios para determinar si ha existido motivo plausible para litigar, entre otros, la existencia de proyectos u obras en ejecución en el área objeto de la concesión, derecho o permiso, o la realización o desarrollo de actividades relacionadas directamente con las concesiones, los derechos o permisos otorgados, que son objeto del litigio.”.
o o o
Ha consultado un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“En todo caso, no constituirá un obstáculo para el otorgamiento y ejercicio de concesiones o servidumbres eléctricas la existencia de otros derechos, permisos o concesiones constituidos en el o los predios por terceros.”.
o o o
Ha intercalado, a continuación, los siguientes numerales 12 bis) y 12 ter), nuevos:
“12 bis) Incorpórase, en el artículo 34°, el siguiente inciso segundo:
“En el caso que las obras de una concesión ya obtenida atraviesen tierras pertenecientes a comunidades indígenas, antes de comenzar su construcción se deberá acreditar haber realizado el procedimiento de consulta contemplada en el artículo 6° del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, por una sola vez, en la oportunidad y forma que establezca el reglamento correspondiente.”.
12 ter) Agrégase el siguiente artículo 34° bis:
“Artículo 34° bis.- Toda vez que en un juicio cualquiera, incluyendo los juicios posesorios sumarios a que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, el juez decrete la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en virtud de una concesión eléctrica, se suspenderán los efectos de dicha orden de paralización o suspensión de obras si el concesionario consigna en la cuenta corriente del tribunal caución suficiente para responder de la demolición de la obra o de la indemnización de los perjuicios que, de continuarla, pudieran seguirse al contendor en tales juicios, en caso que a ello sea condenado por sentencia firme, según corresponda. Para estos fines, dentro del plazo de tres días a contar de la fecha de la resolución que decretó la paralización de las obras, o dentro del plazo de tres días a contar de la fecha de la resolución a que se refiere el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, según corresponda, el juez fijará el monto de la caución antes referida. La suspensión de los efectos de la orden de paralización o suspensión de obras tendrá lugar desde el momento en que se consigne el monto de la referida caución en el tribunal.
Las cuestiones que se susciten en relación al monto de la caución fijada por el juez se tramitarán como incidente, lo que en todo caso no afectará la suspensión de la orden de paralización o suspensión de las obras si el concesionario hubiere consignado la caución inicialmente fijada por el juez. En caso que en la tramitación del incidente se solicite el informe de peritos, los gastos y honorarios que en tal caso se originen serán de cargo del titular de la concesión o permiso, debiendo designar al perito el juez competente. Con todo, si el demandante ha sido vencido en el juicio, será condenado al pago del peritaje señalado, sin perjuicio del pago de las demás costas a las que pueda ser condenado conforme las reglas generales.
Si al fallar el incidente se determina que el monto de la caución sea mayor al inicialmente fijado, el concesionario deberá consignar dentro de los quince días hábiles siguientes la diferencia en el tribunal, so pena de levantarse la suspensión de la orden de paralización. En caso que el monto de la caución sea menor al inicialmente fijado por el tribunal, el juez pondrá a disposición del concesionario el excedente, cuando corresponda, dentro del plazo de tres días contado desde la respectiva resolución.”.”.
Numeral 13
Artículo 39
Inciso primero
N° 2
Ha intercalado, a continuación de la expresión “o caso fortuito”, la frase “u otra causal grave y calificada que exima de responsabilidad al concesionario, la que deberá ser fundada por la Superintendencia”.
N° 3
Ha incorporado, a continuación de la locución “o caso fortuito”, la frase “u otra causal grave y calificada que exima de responsabilidad al concesionario, la que deberá ser fundada por la Superintendencia”.
Numeral 15)
Artículo 63
o o o
Ha contemplado, como incisos cuarto y quinto, nuevos, los siguientes:
“Corresponderá al Superintendente designar a los miembros por sorteo en un procedimiento público, bastando para esto último que el sorteo sea anunciado con cinco días de anticipación en la página web de la Superintendencia. En el mismo sorteo deberá el Superintendente nombrar a tres miembros suplentes, y determinar su orden de preferencia, para el caso que alguno de los primeros no acepte el cargo.
Quien siendo designado tasador se encontrare en alguna causal de inhabilidad de las señaladas en el artículo 63° ter deberá declararlo expresamente e inhabilitarse de conformar la comisión tasadora correspondiente. Dicha declaración deberá entregarse a la Superintendencia en el plazo señalado en el inciso anterior. En tal caso, la Superintendencia designará, en su remplazo, al tasador suplente.”.
o o o
Numeral 16)
Artículo 63 bis
Inciso segundo
Letra c)
La ha reemplazado por la siguiente:
“c) Poseer título, otorgado por una universidad o instituto profesional o técnico del Estado o reconocido por éste, según corresponda, o centros de formación técnica, y acreditar una experiencia mínima de tres años en el sector público o privado, en total, en el avalúo de bienes raíces urbanos o rurales.”.
Numeral 17)
Artículo 63 ter
Lo ha sustituido por otro del tenor siguiente:
“Artículo 63° ter.- No podrán integrar una comisión tasadora aquellos que, a la fecha de su designación o en cualquier momento dentro de los 12 meses anteriores a dicha fecha, tengan o hubieren tenido interés en la tasación. Se entiende que existe interés de un tasador en toda tasación en que sea beneficiado, de cualquier forma, (i) él mismo, su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; (ii) las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital; (iii) las sociedades o empresas en las cuales alguna de las personas antes mencionadas sea director o dueño, directo o indirecto, del 10% o más de su capital, y (iv) el controlador de la sociedad o sus personas relacionadas, si el director no hubiera resultado electo sin los votos de aquél o aquéllos.
Asimismo, no podrán integrar una comisión tasadora aquellos que tengan un vínculo laboral o de prestación de servicios con la empresa concesionaria o con los dueños de los predios sirvientes que deban avaluarse.
Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63° no será considerado causal de conflicto de interés.
En caso de que por cualquier causa deba efectuarse una nueva tasación y el monto de la indemnización fijada en ésta sea mayor a la anterior, el concesionario no podrá continuar con las obras mientras no consigne la diferencia en conformidad al artículo 66°.”.
Numeral 19)
Letra b)
Ha agregado, en el inciso segundo que propone, la siguiente oración final: “En caso de no poder practicarse la notificación por carta certificada, la Superintendencia ordenará al concesionario que notifique el avalúo a través de los medios de notificación establecidos en el artículo 27°.”.
Numeral 21)
Artículo 67
Lo ha reemplazado por el que sigue:
“Artículo 67°.- Sin perjuicio de la existencia de cualquier reclamación pendiente, sea del concesionario o del dueño del predio, la exhibición del comprobante de pago o de la consignación del valor fijado por la comisión tasadora servirá al concesionario para obtener del Juez de Letras respectivo que lo ponga, sin más trámite, en posesión material de los terrenos.
A petición del concesionario, el juez podrá decretar además el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir el decreto de concesión, con facultad de descerrajamiento, facultad esta última de la que se hará uso si existiere oposición a la toma de posesión material de los terrenos o para el evento de encontrarse sin moradores los predios sirvientes, cuestiones que deberán ser constatadas por el agente de la fuerza pública que lleve a cabo la diligencia y de la que deberá dejarse constancia en el expediente. Para proceder de acuerdo a lo dispuesto en este inciso, el juez ordenará que previamente se notifique al dueño del predio sirviente, en el terreno consignado en el decreto de concesión, para lo cual se dejará una copia de la resolución que decretó el auxilio de la fuerza pública, la que contendrá además una referencia a dicho decreto. La notificación será practicada por un receptor judicial o por un notario público, según determine el juez, en calidad de ministro de fe, pudiendo ser también practicada por un funcionario de Carabineros de Chile, en la misma calidad, y se perfeccionará en el momento en que dicha copia se entregue a cualquier persona adulta que se encuentre en el predio. Si el ministro de fe certifica que en dos días distintos no es habida alguna persona adulta a quien notificar, bastará con que tal copia se deposite en el predio, entendiéndose así efectuada la notificación aunque el dueño del predio no se encuentre en dicho lugar o en el lugar de asiento del tribunal.”.
Numeral 23)
Lo ha suprimido.
- - -
Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 25 Senadores, de un total de 38 Senadores en ejercicio.
En particular, el artículo 31 bis, contenido en el numeral 12) del artículo único de la iniciativa, y el artículo 34 bis, incorporado en la discusión en particular por el numeral 12 ter) del mencionado artículo único, fueron aprobados con el voto favorable de 23 Senadores, en ambos casos respecto de un total de 38 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.590, de 23 de enero de 2013.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JORGE PIZARRO SOTO
Presidente del Senado
MARIO LABBÉ ARANEDA
Secretario General del Senado
Fecha 10 de julio, 2013. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 361. Discusión única. Se rechazan modificaciones.
MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR CONCESIONES ELÉCTRICAS (Tercer trámite constitucional)
El señor RECONDO (Presidente accidental).-
Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 8270-08, sesión 44ª de la presente legislatura, en 4 de julio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 4.
El señor RECONDO ( Presidente accidental ).-
Hago presente a la Sala que, por acuerdo de los Comités parlamentarios, el proyecto se debatirá durante noventa minutos y se votará cuando termine ese lapso.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN.-
Señor Presidente , debo recordar que no voté a favor el proyecto original, por lo que tengo la libertad para señalar que si bien es la consecuencia de un acuerdo que uno pudiera considerar razonable, se ha desdibujado en su concreción, porque se han mezclado dos proyectos que no tienen nada que ver el uno con el otro, ya que con uno se pretende facilitar y acelerar el proceso de la entrega de concesiones eléctricas, mientras que con el otro se intenta aumentar la participación de las energías renovables no convencionales en la matriz energética, que hoy es claramente insustentable. Esas iniciativas se mezclan para sacar adelante lo que quiere el Gobierno, que es no solo facilitar los procedimientos para entregar concesiones eléctricas, sino que garantizarlas y hacer prácticamente inevitable su otorgamiento. A mi modo de ver, se limitan muchos de los derechos que tienen los ciudadanos para oponerse a la entrega de una concesión. La iniciativa no los elimina, pero los limita. Eso está en el fondo del proyecto, lo que no me gusta, porque aquí nace una nueva estrella: su majestad, ama y señora, la concesionaria, que pide la concesión para hacer su trazado. Me parece exagerado.
Eso se combina con el otro proyecto, originalmente el 20/20, que proponía -para que la gente lo sepa- que se llegara a una composición de la matriz energética del 20 por ciento de energías renovables no convencionales el año 2020, que es el esfuerzo mínimo de lo que puede hacer el país.
Reitero, voté en contra del proyecto, lo que me da la libertad para formular mi planteamiento. Efectivamente, el mercado va a actuar más rápido que lo que dispone esa iniciativa, ya que el año 2025 el porcentaje de energías renovables no convencionales en la matriz energética será superior. En consecuencia, lo que aprobó el Congreso -a mi modo de ver, en forma ingenua- es un freno al proceso. Las legislaciones normalmente aceleran lo que va a pasar en una realidad en que no interviene el Estado. Acá se fija una meta del 25 por ciento de energías renovables no convencionales en la matriz energética para el año 2025, lo que pone un freno al ritmo de crecimiento de ese porcentaje en vez de acelerarlo. Es un contrasentido, porque si se agregasen incentivos para aumentar ese porcentaje, probablemente no habría existido ningún inconveniente para lograrlo en 2020. Repito, como voté en contra, tengo la libertad de seguir planteando el tema.
Lo preocupante del proyecto propuesto por el Senado es que modifica los plazos de notificación y de oposición de los afectados, así como las causales de reclamación. Espero que la Cámara ratifique lo que aprobó en el primer trámite constitucional. Es necesario discutir algunos artículos en comisión mixta por el desarrollo sustentable y por la construcción de una matriz distinta.
No me cabe ninguna duda de que la modificación del artículo 22° propuesta por el Senado, norma que nosotros habíamos aprobado, es claramente un retroceso, porque cuando se entrega la concesión, ahí está definido el trazado, por lo que resulta completamente inviable consultar a los pueblos originarios antes de la construcción del proyecto propiamente tal o que se determine si se cumplen o no los tratados internacionales de protección de áreas silvestres. Eso tiene que ser antes del otorgamiento de la concesión, porque no es lógico pedirlo posteriormente.
Por lo tanto, creo que acá estamos con un foco equivocado, pues el otorgamiento de la concesión ya es cosa juzgada; todo lo que venga después será irrelevante. Por eso creo que acá hay que pensar, tener lógica y responsabilidad respecto de lo que votamos.
La ley de concesiones eléctricas favorece la construcción de la carretera eléctrica, proyecto que se deberá debatir luego, por lo que el Gobierno le pondrá urgencia, ya que es una materia que le interesa que se apruebe, al igual que la incorporación de megaproyectos a la red, como HidroAysén. Me parece una jugada tangencial para tratar de viabilizar HidroAysén; pero, desgraciadamente, se limitan los derechos de los propietarios. A pesar de que, se supone, el mercado y la defensa de la propiedad privada son fundamentales para el Gobierno, acá los limita en función de su majestad, ama y señora, la concesionaria eléctrica. Me parece una mala señal.
Por eso, pediré a quienes quieran avanzar de verdad en un proyecto que permita que la matriz energética sea sustentable en nuestro país, rechazar los artículos 31° bis y 34° bis, y reponer el artículo 22° aprobado por la Cámara de Diputados, que verdaderamente resguarda el tema de las comunidades indígenas y de las áreas silvestres protegidas.
¡Qué duda cabe que acá hay temas pendientes! Si pensamos en el bien del país, en el desarrollo sustentable y en la construcción de una matriz energética distinta, considero que debemos discutir esos temas en comisión mixta de senadores y de diputados. No logramos que las energías renovables no convencionales lleguen al 20 por ciento de la matriz energética en 2020, porque nos hemos convencido de que es imposible, lo que no es real. Se nos dice que otros países no han llegado a porcentajes tan altos; pero esos países no tienen las potencialidades naturales de Chile para producir energías renovables no convencionales, razón por la cual no se pueden hacer esas comparaciones.
Termino preguntando por qué es importante rechazar el artículo 34° bis. Porque si el argumento del Ejecutivo es limitar el uso de medidas precautorias por especuladores, entonces que proponga penalizar las acciones legales temerarias, pero no privar a los afectados de las acciones precautorias, pues eso es pasar a llevar, en forma clara, el derecho de las personas para ejercer todos los recursos que la ley les otorga cuando no quieren dar la autorización respectiva.
Por lo tanto, me parece que tenemos importantes materias pendientes, entre ellas las disposiciones establecidas en el artículo 67°, puesto que la entrega material de un predio cuando existen acciones legales pendientes, atenta contra el principio de igualdad ante la ley, garantizado en la Constitución Política, ya que se imponen los derechos del concesionario por sobre los de los afectados antes de resolver los juicios pendientes.
Me parece que el proyecto de ley modificado por el Senado establece una nueva rock star en Chile: su majestad, ama y señora, la concesionaria eléctrica, la cual, en la práctica, tendrá cancha, tiro y lado para avanzar en los tendidos eléctricos. Sin duda, necesitamos incrementar nuestra matriz energética, pero también se requiere cambiar el paradigma. En ese sentido, a través de la iniciativa en estudio, respecto de la cual conocemos las modificaciones del Senado, se afecta en forma muy tenue el paradigma tradicional de la neutralidad tecnológica, que nos tiene condenados a la utilización de una matriz energética contaminante e insustentable.
Algo avanza el proyecto en esa línea, al disponer la obligación de que determinado tipo de energías, dependiendo de las fuentes que las generen, aumenten la matriz energética. Sin embargo, eso se establece en forma muy tenue y limitante, lo cual constituye un error, porque seguirá imponiéndose el paradigma -ha sido parte de la política energética del país- de la neutralidad tecnológica, que nos tiene condenados a no contar con una matriz energética sustentable.
Por lo tanto, quiero señalar que votaré en contra las modificaciones a los artículos que he señalado, pero no para que el proyecto no prospere, sino, al contrario, para que en comisión mixta sea mejorado y enriquecido, porque no me cabe duda alguna de que se puede llegar a un mejor texto que el que contiene las modificaciones del Senado.
Espero que los colegas, que saben que planteo este tipo de materias con responsabilidad, sobre la base de tener en cuenta la sustentabilidad del desarrollo, nos apoyen en esta tarea, de manera que el proyecto sea enviado a comisión mixta, con el objeto de mejorarlo y que no se transforme en un traje a la medida de proyectos que ya están aprobados, como es el caso de HidroAysén.
He dicho.
El señor RECONDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente , estamos tratando el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas.
Al respecto, debo señalar que he estudiado con detención las modificaciones introducidas por el Senado, las que, en términos generales, a mi juicio mejoran la iniciativa, porque permiten reconocer elementos y trámites fundamentales que no están considerados en otras leyes.
Por eso, creo que sería un grave error rechazar las enmiendas del Senado al proyecto, ya que necesitamos que se lleve a cabo la construcción de líneas eléctricas que compondrán la carretera eléctrica del país, lo que nos permitirá avanzar e incrementar nuestro desarrollo.
Sin embargo, aquí se han planteado algunas posiciones egoístas, en el sentido de frenar el desarrollo, las cuales no dicen relación con el proyecto de ley modificado por el Senado.
Por ejemplo, de conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por nuestro país, como el Convenio N° 169 de la OIT, la iniciativa considera el procedimiento de consulta a los pueblos originarios, disposición que no se incluye en otras normas legales referidas a la materia. Debemos reconocer que en este proyecto, eso está considerado con lujo de detalles, con el objeto de garantizar los derechos de sustentabilidad.
Por otra parte, es conocido que Chile tiene líneas de transmisión eléctrica con capacidad limitada. Por eso, se hace necesario que las concesiones eléctricas lleven a cabo la construcción de nuevas líneas para permitir la transmisión, de norte a sur o de sur a norte, de toda la capacidad que el país requerirá.
Si ponemos dificultades en cualesquiera de los sistemas, estaremos poniendo un freno al desarrollo del país y quitándole posibilidades a miles de personas que dependen del trabajo que se efectúe en este tipo de proyectos.
La concesión es un elemento que permite actuar ante la ley y presentar los proyectos y su trazado. Asimismo, en la iniciativa modificada por el Senado existe la forma de oponerse cuando alguna persona o institución se sienta perjudicada. Las posibilidades de hacerlo están absolutamente claras.
Entonces, me parece que oponerse a algunas modificaciones del Senado, como la recaída en el artículo 34°, el cual establece la consulta a los pueblos originarios, es actuar de una manera distinta a la que corresponde y a la que necesita y espera el país.
El fondo del proyecto apunta a disminuir los plazos. En la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados se planteó que hoy el plazo de tramitación para el otorgamiento de una concesión eléctrica supera los setecientos días. El proyecto en estudio garantiza la posibilidad de que este disminuya a ciento cincuenta días, lo que ayudará al desarrollo y al progreso del país. Cabe preguntarse por qué no deberíamos proceder de esa forma y avanzar en esa dirección. De manera que, a mi juicio, se cometería un grave error si no aprobáramos las modificaciones del Senado.
Acepto que podemos tener diferencias en la sensibilidad de algunos artículos modificados por el Senado, pero creo que las enmiendas que ha introducido han permitido mejorar la iniciativa en forma significativa. Este tipo de iniciativas, debido a la cantidad de detalles que contienen, parecen más bien ser un reglamento-ley. Así, cada vez que se presente un proyecto, habrá claridad respecto de los derechos y los deberes de los concesionarios, puesto que están considerados en el proyecto de ley.
Por eso, votaremos a favor las modificaciones del Senado para que la iniciativa concluya su tramitación. En mi opinión, los artículos modificados han sido mejorados desde los puntos de vista de la tranquilidad y la transparencia, y desde la perspectiva de la apertura para la entrega de concesiones eléctricas.
He dicho.
El señor RECONDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus.
El señor LEMUS.-
Señor Presidente , he presentado por escrito a la Mesa la petición de votación separada, sin perjuicio de lo cual, en virtud de lo que dispone la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y el Reglamento de la Cámara de Diputados, vengo en solicitar la votación separada de todos los artículos, incisos, numerales, literales y párrafos de aquellas modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas.
En especial, solicito la votación separada del numeral 1 bis, nuevo, que agrega en el artículo 15° un inciso segundo; del número 5), letra b), que elimina los incisos cuarto y quinto del artículo 22°; del numeral 9), que modifica el artículo 27° ter; del numeral 12) bis, nuevo, que incorpora en el artículo 34° un inciso segundo, nuevo; del número 12 ter, que incorpora el artículo 34° bis, nuevo, y del número 21), que reemplaza el artículo 67°.
Indudablemente, estamos discutiendo un proyecto muy relevante. Entiendo que la agenda energética para el país es importantísima. No obstante, hemos observado sistemáticamente que lo que tenemos como expresión de esa preocupación en el Congreso Nacional son proyectos separados. Se ha hecho una discusión sobre la materia, pero que no tiene un sentido estratégico para definir cómo debe ser nuestra matriz energética. Echamos de menos que el Ejecutivo emprenda un camino en esa dirección.
Quiero decir un par de cosas respecto de las modificaciones del Senado y del acuerdo que se celebró en la Cámara Alta, en orden a sacar adelante las iniciativas que el Gobierno envió al Parlamento, con el propósito de despejar fundamentalmente el proyecto de concesiones eléctricas.
La Cámara de Diputados aprobó una indicación muy importante, que creo que constituye el corazón de la discusión de esta iniciativa. Me refiero a aquella que incorporó los incisos cuarto y quinto en el artículo 22°, que establecen el procedimiento de consulta contemplado en el Convenio 169 de la OIT, y alternativas de trazado en el evento de que la concesión traspase territorios de áreas silvestres protegidas, respectivamente.
La forma como el artículo 22° fue aprobado por la Cámara de Diputados realmente fortalecía el proyecto. Hoy en día es muy difícil atravesar con líneas de transmisión eléctrica por sitios protegidos, por reservas naturales, que abundan en el país, y por territorios pertenecientes a pueblos originarios, a los cuales no se les consulta nada. Creemos que mediante las indicaciones que incorporamos al artículo 22° quedaba claramente garantizado el resguardo de esos lugares.
En el caso de las áreas silvestres protegidas, la indicación aprobada por la Cámara establecía que cuando la concesión traspase esos territorios, debía considerarse un trazado alternativo. Esa disposición era clara y muy determinante. Sin embargo, las modificaciones del Senado han remitido esa materia desde el artículo 22° hacia el artículo 15°, en el cual no ha quedado expresada exactamente en la forma aprobada por la Cámara de Diputados.
Asimismo, todo el esfuerzo que hizo esta Corporación para proteger a los pueblos originarios, a los que representan muchos diputados en este Hemiciclo, mediante la indicación que establecía el mecanismo de consulta en virtud del Convenio 169 de la OIT fue remitido al artículo 34°.
El artículo 15° propuesto por el Senado, el cual vamos a rechazar, quedó redactado de la siguiente forma:
“1 bis) Incorpórase, en el artículo 15°, el siguiente inciso segundo:
“El concesionario o los órganos de la Administración del Estado deberán dar debido cumplimiento a las normas legales, tratados internacionales debidamente suscritos y ratificados por Chile y reglamentos vigentes en materia de áreas silvestres protegidas del Estado.”.
Consideramos que esta disposición es letra muerta y constituye una mera declaración carente de efecto alguno. Por esa razón, la votaremos en contra. No es más que una simple remisión al sistema de evaluación ambiental, pues no existe norma de rango reglamentario o legal que establezca medidas de protección especial, distintas a las observaciones que hagan los servicios con competencia ambiental respecto de las actividades económicas en áreas protegidas.
Lamentablemente, la experiencia indica que esas actividades económicas finalmente son autorizadas. En ese sentido, la excelentísima Corte Suprema y el Tribunal Constitucional han fallado de manera reiterada y consistente en términos de que en Chile no se pueden invocar de manera directa las disposiciones establecidas en tratados internacionales sin que el legislador adecue a los casos concretos la propuesta establecida en los tratados. Es decir, si no está en la norma, todo eso es letra muerta.
Por ello, insistiremos en que se repongan los incisos que el Senado suprimió en el artículo 22°, y anuncio que vamos a rechazar las modificaciones introducidas por la Cámara Alta en relación con esta materia, pues no garantizan los derechos de los pueblos originarios.
Por último, quiero referirme al artículo 34° bis, que consideramos que tiene un problema de constitucionalidad. La norma expresa lo siguiente: “Toda vez que en un juicio cualquiera, incluyendo los juicios posesorios sumarios a que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, el juez decrete la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en virtud de una concesión eléctrica, se suspenderán los efectos de dicha orden de paralización o suspensión de obras si el concesionario consigna en la cuenta corriente del tribunal caución suficiente…”.
Votaremos en contra esta disposición, pues estimamos que si los derechos que se pretende proteger con la eventual suspensión o paralización de obras son de naturaleza patrimonial, cultural o ambiental, no puede sustituirse la orden de paralización o suspensión por una caución en dinero. Creemos que en esta disposición -reitero- existe un problema de constitucionalidad. Aprobarla constituye una derogación de lo dispuesto en el artículo 59, en relación con los artículos 54 y 56 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que permiten ordenar la paralización de las obras al momento en que se interpongan acciones por daño ambiental.
En la Comisión de Minería y Energía, de la cual soy integrante, evidentemente nos preocupan los temas mineros y energéticos. Pero creemos que en Chile podemos hacer un esfuerzo para que se respeten los derechos en esta materia.
Nos parece que las modificaciones del Senado permitirán que las concesiones eléctricas pasen por reservas naturales y por territorios pertenecientes a pueblos originarios, con lo cual no se van a garantizar sus derechos.
Por lo expuesto, anuncio que votaremos en contra los artículos mencionados.
He dicho.
El señor RECONDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.-
Señor Presidente , este es un proyecto largamente difundido, que indudablemente se orienta a intentar resolver los problemas energéticos que tenemos en el país. Hemos hecho esfuerzos en esta materia. Recientemente aprobamos el proyecto de ley 20/25, que incentiva el uso de energías renovables no convencionales. Sin duda que uno de los nudos críticos es lo relativo a la transmisión, tema que debemos abordar.
Sin perjuicio de aquello, nos parece que de alguna manera seguimos legislando en forma parcializada, utilizando una especie de lógica del salame, en virtud de la cual vamos sacando un proyecto y otro proyecto, y no tenemos una mirada de conjunto, ni siquiera respecto del sector eléctrico. Pero tampoco tenemos una mirada global sobre el modelo de desarrollo que requiere el país. Me preocupa -así lo manifesté durante la discusión del proyecto 20/25- que no tengamos una herramienta jurídica de planificación territorial adecuada, con autoridades competentes y con atribuciones para que puedan llevarla a cabo.
Muchas veces, tenemos normas que colisionan y que, por tanto, generan problemas no solo interpretativos, sino también prácticos sobre lo que ocurre en cada territorio. Cuando uno mira en abstracto el tema de las energías renovables no convencionales que se aplican en un territorio y que afectan la vida, las costumbres, el paisaje, el medio ambiente y la economía local, se da cuenta de que terminan siendo no solo contaminantes, sino también invasivas.
Pongo el ejemplo de la comuna en la cual vivo: Curacautín, que logró reconvertirse al turismo, fundamentalmente, al turismo de intereses especiales, con fuerte énfasis en el aprovechamiento de nuestras bellezas naturales: ríos, termas, lagos y volcanes. Ahora, nos encontramos con siete u ocho proyectos de microcentrales de paso que afectarán proyectos turísticos de kayak, rafting, etcétera, en nuestros ríos más bellos. Además, será necesario instalar líneas de transmisión para sacar la energía que se produzca allí. Pero, como digo, no existe una herramienta de planificación territorial que permita establecer por dónde deben pasar las líneas de transmisión y dónde se pueden instalar este tipo de microcentrales.
Por eso, nos parecía un avance significativo mantener el artículo 22° aprobado por esta Cámara, que se refería a una cuestión básica: excluía la posibilidad de que las líneas de transmisión pasaran por áreas silvestres protegidas. En una de las comunas que represento, entre parques y reservas nacionales, existen cuatro áreas silvestres protegidas, y siete en mi distrito. Eso lo debemos cuidar.
Lo único que hacen las modificaciones del Senado es abrir la ventana para que puedan pasar trazados de líneas de alta y mediana tensión sobre estas áreas silvestres protegidas, incluyendo una norma que es, más bien, declarativa porque, en la práctica, no tendrá efecto jurídico vinculante. Puede servir para excusarnos, para que algunos puedan tranquilizar su conciencia, pero -digámoslo claramente- innova respecto de lo que aprobó la Cámara y abre la posibilidad de que esos trazados puedan pasar sobre nuestras áreas silvestres protegidas. ¿Estamos dispuestos a aceptarlo? Por lo menos, yo no.
Asimismo, se vulnera en forma flagrante y evidente el artículo 6° del Convenio N° 169 de la OIT y, de paso, el artículo 5° de nuestra Constitución Política, que establece que los tratados suscritos y ratificados por Chile son leyes. El propio Tribunal Constitucional ha establecido también que una de las normas autoejecutables de dicho Convenio, dentro de las pocas que existen, es precisamente el artículo 6°, que establece que la consulta debe ser previa; no se refiere a las obras, como lo establece la modificación del Senado al actual artículo 34°, sino a actos administrativos, a medidas legislativas o administrativas que afecten a los pueblos originarios. De manera que la consulta debe ser previa a la medida administrativa -en este caso, la concesión-, y no a la construcción física de la obra.
Por eso digo que se está vulnerando el Convenio N° 169, que ha sido una práctica sistemática del Estado. ¿Para qué suscribimos convenios internacionales y discutimos su ratificación durante décadas en el Congreso Nacional, si una vez ratificados no se cumplen? Después, nos quejamos de que nuestros pueblos originarios sientan molestia e indignación porque no se respetan sus derechos ni su cultura. Y no podría ser de otra manera, porque con este proyecto les estamos diciendo que no vamos a cumplir el artículo 6° del Convenio N° 169 que aprobamos, porque limita su aplicación. Sería mejor que no existiera la norma porque, en ese caso, regiría el artículo 6° y, por ende, se podría exigir la consulta previa. Como digo, lo único que hace la modificación del Senado es restringir la aplicación del artículo 6° del Convenio N° 169, pues ya no será necesario consultar previamente a los pueblos originarios sobre la medida administrativa relacionada con la concesión. Será una medida ex post, es decir, después de concretada la concesión y antes de que se inicien las obras. Digámoslo con todas sus letras: eso no es lo que establece el Convenio N° 169.
Me parece que, en muchos aspectos, la modificación del Senado al artículo 34° es un retroceso inaceptable. Además, a mi juicio, es inconstitucional y, por lo mismo, hago reserva de constitucionalidad respecto de esa norma porque, a mi juicio, vulnera el artículo 5° de la Constitución Política, al restar validez a una norma concreta de un tratado internacional, como el artículo 6° del Convenio N° 169 de la OIT.
Por lo tanto, anuncio mi voto en contra de varias modificaciones del Senado, respecto de las cuales se ha pedido votación separada.
He dicho.
El señor RECONDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi.
La señora GIRARDI (doña Cristina).-
Señor Presidente , yo voté en contra de la idea de legislar en el primer trámite de este proyecto en la Cámara de Diputados, básicamente porque considero que fue hecho para beneficiar a las concesionarias eléctricas, sin pensar en el desarrollo del país ni en las personas, sino derechamente para apurar el proceso de concesiones eléctricas -es decir, para hacer fast track su tramitación-, obviando de esta forma todos los obstáculos que podrían afectar dicha medida administrativa.
Las pocas modificaciones que aprobamos en la Cámara, a su vez, en el Senado fueron modificadas en cuestiones esenciales. El diputado Chahín preguntaba para qué suscribimos convenios internacionales si después buscamos subterfugios para vulnerarlos. En efecto, la consulta a los pueblos originarios es un acto previo a cualquiera medida administrativa que pueda afectarlos. En este caso, estamos hablando de concesiones, no de obras porque estas son el resultado de la medida administrativa. El Convenio N° 169 es clarísimo al respecto: la consulta debe ser previa; de lo contrario, es una hipocresía. Es decir, nos transformamos en hipócritas si decimos que los vamos a consultar después de haber aprobado la concesión. Es una forma de dispararse en el pie, porque se trata de convenios y normas que nosotros mismos hemos aprobado.
Con las áreas silvestres protegidas ocurre exactamente lo mismo. Si en esta Cámara logramos aprobar trazados alternativos para las áreas silvestres protegidas, es porque el Congreso Nacional y el Estado de Chile decidió que deben existir áreas silvestres protegidas. Entonces, si vamos a aprobar concesiones para que pasen líneas de alta tensión sobre ellas, ¿para qué legislamos y nos dimos un patrimonio de áreas silvestres protegidas si, finalmente, no las vamos a proteger?
Siempre he pensado que los chilenos estamos afectados por una suerte de esquizofrenia: la mitad izquierda de nuestro cerebro funciona de una manera y la mitad derecha lo hace de una forma completamente distinta, pues nos contradecimos permanentemente respecto de nuestras acciones y postulados; pero finalmente, en la práctica, terminamos vulnerando nuestros discursos y nuestras legislaciones.
Considero que el proyecto aprobado por el Senado les da a las concesionarias eléctricas lo que estas quieren, que es pasar por encima de todo lo que existe y lograr que las concesiones se aprueben como ellas quieren, sin considerar a las comunidades indígenas ni los proyectos de desarrollo.
Otra cosa que considero importante es que aquí jamás se planteó lo relacionado con las concesiones que afectan a los municipios, los cuales no tienen facultades para decidir si quieren o no quieren que en su comuna haya torres de alta tensión. Al final, no se puede intervenir sobre esas concesiones eléctricas, muchas de las cuales, ubican sus torres de alta tensión en sitios eriazos, verdaderos basurales, de comunas como Cerro Navia, Lo Prado y Pudahuel, de los que las mismas concesionarias eléctricas no son capaces de hacerse cargo. Hoy, en lugar de estar legislando para el soterramiento de las torres de alta tensión en las ciudades, estamos dándole más atribuciones y más facultades a esas concesionarias.
Efectivamente, este proyecto no protege los intereses de los ciudadanos, sino que resguarda, una vez más, los intereses de las grandes empresas. Por ejemplo, se limitan las acciones precautorias a las que tienen derecho los propietarios, porque la empresa pondrá un cheque, lo que me parece una inmoralidad. Cuando una persona reclame, eso implicará que ya perdió el juicio, porque le van a comprar su reclamo con un cheque; es decir, aquí manda la plata. No se respetará ningún derecho, porque el que tiene plata pone un cheque y se acabó la posibilidad de reclamar y de lograr un resultado con ese reclamo.
Me parece que con este proyecto se atenta contra derechos sobre los que nosotros mismos hemos legislado, que todos los ciudadanos del país debieran tener.
Por lo tanto, anuncio mi rechazo a las modificaciones del Senado, así como al resto del proyecto de ley.
He dicho.
El señor RECONDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , hoy asistimos a la discusión de un proyecto de ley que, si no es rechazado, desgraciadamente va a quedar como referencia de un acuerdo explícito para facilitar, con nombre y apellido, el trabajo de las concesionarias.
En la discusión anterior que realizamos en la Cámara de Diputados, logramos aprobar una indicación que agregaba varios incisos en el artículo 22° de la ley. Por ejemplo, el inciso cuarto expresaba lo siguiente: “En caso que la concesión eléctrica atraviese territorios pertenecientes a indígenas o comunidades indígenas, se deberá aplicar el procedimiento de consulta contemplado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.”.
Por su parte, el inciso final señalaba: “En el evento de que la concesión traspase territorios de áreas silvestres protegidas del Estado se deberá siempre buscar alternativas de trazado.”.
Resulta inadmisible y sorprendente que, producto de un acuerdo de la senadora Rincón y de los senadores Orpis y Prokurica, el Senado haya eliminado absolutamente esas normas que aprobamos, lo cual es un atentado directo y concreto a los derechos fundamentales de los pueblos originarios, pues se vulnera el texto y el alcance del Convenio 169 de la OIT. De esta manera, no solo se puede vulnerar a las comunidades, sino que tampoco se busca ningún trazado alternativo para las áreas silvestres protegidas. Esto lo quiero dejar consignado, pues es el presagio de futuros conflictos sociales con los pueblos originarios y con comunidades que van a defender su territorio. Y el ministro y su Gobierno, que hoy impulsa esta norma, serán los responsables.
Señor Presidente , por su intermedio, quiero decirle al ministro , quien ha tratado de llevar adelante este proyecto, que no conoce la realidad de las comunidades, y está infringiendo y vulnerando normas internacionales suscritas por Chile, pero principalmente con este proyecto se afectan los legítimos derechos de las comunidades indígenas.
Me gustaría ver que el señor ministro dé la cara en aquellas comunidades por donde eventualmente pasen los trazados. Quiero ver también si las concesionarias, que se van a escudar en el acuerdo que ha impulsado el ministro , van a dar la cara cuando las comunidades, legítimamente, se resistan a aceptar este tipo de situaciones.
Las modificaciones del Senado no solo buscan eliminar estos dos incisos del artículo 22°, que aprobamos mayoritariamente en la Cámara de Diputados, sino que se pretende, a través de un subterfugio, hacer la consulta a la comunidad luego de otorgado el acto administrativo, esto es, al momento de la construcción del trazado.
¿De qué estamos hablando? ¿Estamos realmente protegiendo a las comunidades? ¿Estamos aplicando el Convenio 169 de la OIT? ¿O simplemente estamos dando luz verde, con el acto administrativo, a las concesionarias, para luego ir a consultar a las comunidades? ¿Cómo es posible que exista tanta miopía para no precaver situaciones que van a traer problemas a nuestro país y que van a afectar y vulnerar derechos de las comunidades indígenas?
El peso de las concesionarias eléctricas y el querer sacar a troche y moche su proyecto vulnera los derechos de las comunidades y la Convención de Washington en relación a las áreas silvestres protegidas. ¿Con qué cara Chile, que hoy es miembro de la OCDE, se va a presentar internacionalmente, si vulnera el Convenio 169 de la OIT y la Convención de Washington? ¿Qué reputación internacional va a tener Chile con esta presentación?
Desde ya, hago reserva de constitucionalidad respecto de esta situación.
En segundo lugar, la inclusión del artículo 34° bis, creación inédita del Senado, donde el ministro hizo bastantes gestiones para generar ese acuerdo, ha establecido que respecto del alzamiento de medidas precautorias, el concesionario puede suspender la paralización de las obras que se desarrollan, en virtud de una concesión eléctrica, consignando en la cuenta del tribunal una caución equivalente para responder de la demolición de las obras o de la indemnización de perjuicios. Con ello se limitan las acciones precautorias a que tiene derecho el propietario afectado por la servidumbre.
El texto del artículo 34° bis señala: “Toda vez que en un juicio cualquiera, incluyendo los juicios posesorios sumarios a que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, el juez decrete la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en virtud de una concesión eléctrica, se suspenderán los efectos de dicha orden de paralización o suspensión de obras si el concesionario consigna en la cuenta corriente del tribunal caución suficiente para responder de la demolición de la obra o de la indemnización de los perjuicios que, de continuarla, pudieran seguirse al contendor en tales juicios,…”.
Pregunto al ministro -por su intermedio, señor Presidente -: ¿a qué se refiere la expresión “en un juicio cualquiera”? Esto va a vulnerar absolutamente lo consignado en la ley de Bases Generales del Medio Ambiente. ¿Qué ocurre con las acciones de daño ambiental? ¿Cuál es la extensión de esto? Esto claramente modifica o altera el ordenamiento jurídico. Es fundamental que el ministro lo aclare, porque eso va a ser materia inagotable de litigios en nuestros tribunales.
Si el argumento del Ejecutivo es limitar el uso de medidas precautorias por parte de especuladores, efectivamente, puede proponer penalizar aquellas acciones legales que son temerarias, y existe jurisprudencia en ese sentido, pero no se puede de esta manera relativizar o incluir en juicio cualquiera la aplicación de estas medidas que ceden en beneficio de las empresas concesionarias.
Por último, respecto del artículo 67°, aquí se ha innovado, otorgándole patente de corso a estas empresas concesionarias. Se propone circunscribir la entrega material del predio solo en aquellos casos en que la reclamación pendiente se refiera al valor fijado por la comisión tasadora. Pero impedir la toma material de los predios en el caso de que existan acciones legales pendientes sobre otros derechos, como los indígenas, áreas protegidas, afectación grave de la seguridad, salud o patrimonio, solo en casos -dice el artículo 67°- que la reclamación pendiente, sea del concesionario o del dueño del predio, se refiera al valor fijado por la comisión tasadora, servirá al concesionario para obtener del juez de letras respectivo que lo ponga en posesión material de los terrenos. Ello, luego de la exhibición del comprobante de pago correspondiente.
La entrega material de un predio, habiendo acciones legales pendientes, atenta absolutamente contra el principio de igualdad ante la ley. Es importante hacer reserva de constitucionalidad al respecto.
¿Por qué en este caso -y solo en este caso- se va a facilitar esta medida? ¿Qué garantiza la Constitución? La igualdad ante la ley. ¿Por qué se da una consideración especial, en este caso a las empresas concesionarias? ¿Bajo qué predicamento, norma o principio se otorga esta supremacía para la toma de posesión del terreno a las empresas concesionarias?
Esto realmente afecta el principio de igualdad ante la ley, a las comunidades indígenas y a cualquier ciudadano poseedor de un predio donde se imponga este tipo de norma.
Me gustaría reiterar que esta iniciativa de ley es un mal proyecto, porque ha torcido el objetivo principal que se había establecido en esta Cámara. El Senado ha cercenado principios básicos de igualdad ante la ley, de certeza jurídica, de respeto a los pueblos originarios y a las áreas silvestres protegidas, simplemente, para otorgar rapidez a las empresas concesionarias eléctricas, que solo buscan hacer un traje a la medida para quienes sabemos.
Por lo expuesto, votaré en contra de estas normas; con más fuerza que nunca declaro “Patagonia chilena sin represas”.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor RECONDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente, en el curso del debate ha quedado de manifiesto que uno de los temas más sensibles de este proyecto tiene que ver precisamente con aquel al que me voy a referir.
Nada puede desacreditar más al Congreso Nacional ante los ciudadanos que borre con el codo lo que escribió con la mano.
El Congreso permitió que nuestro país pusiera en práctica el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Ese convenio, por la sola disposición del artículo 5° de nuestra Constitución, tiene para nosotros rango de ley de la República. Sin embargo, hoy estamos haciendo caso omiso de la norma del artículo 6° del Convenio 169 al incorporar una disposición en la ley sobre concesiones eléctricas que permite pasar por alto dicho precepto y, con ello, violar flagrantemente los derechos que se establecen en beneficio de nuestros pueblos originarios.
Es curioso que el Senado haya incorporado un inciso segundo al artículo 34° de este proyecto. Desde mi punto de vista, lo hizo con la expresa intención de impedir el debate que estamos llevando a efecto. Esta Cámara no puede hacerse eco de lo resuelto por el Senado. No tiene ningún sentido, ni ético, ni político, ni jurídico, que se haya incorporado un inciso segundo al artículo 34°, en circunstancias de que los señores senadores que lo aprobaron saben que el Convenio 169 establece expresamente que la consulta debe ser antes del acto administrativo que se va a ejecutar y no antes de la ejecución de las obras que se comprometen a través de un procedimiento de concesión.
¿Por qué debe ser así? Porque el sujeto que suscribió ese acuerdo internacional, contenido en el Convenio 169, es el Estado de Chile. En consecuencia, lo que se consulta son los actos administrativos del Estado y no los actos de particulares con ocasión de esos actos administrativos. Por lo tanto, si el sujeto obligado es el Estado, la consulta debe realizarse antes de la dictación del acto administrativo.
Pero no solo debe efectuarse la consulta, sino que, además, debe cumplirse otro requisito: debe ser de buena fe. La consulta debe estar orientada a obtener un acuerdo con los pueblos originarios.
¿Qué sentido tiene suscribir este Convenio, en el que la lógica de la consulta tiene que ver con un eventual o posible acuerdo con los pueblos originarios antes de la dictación del acto administrativo, si lo que estamos haciendo ahora es confrontar -discúlpenme que me anticipe a los hechos- y enfrentar a los pueblos originarios con las concesionarias eléctricas?
Ya hay tremendos conflictos asociados a las modificaciones que algunas empresas eléctricas desean realizar a las características de las torres eléctricas cuando pasan de ocho a más de veinte metros de superficie para ocupar, a veces, en parcelas que solo permiten a sus propietarios condiciones de vida miserables.
Entonces, no estamos hablando de una abstracción, sino de la calidad de vida, de los ingresos de un pequeño propietario de una hectárea de terreno que se pueden ver afectados por la aplicación de esta ley cuando ya las condiciones de subsistencia son insostenibles. Quienes vivimos en las zonas afectadas sabemos -digo que lo sabemos porque lo hemos conversado con las comunidades mapuches de nuestras respectivas zonas- que esto generará un flujo de conflictos y tensiones insuperables cuando se pretenda ejecutar obras que dañen las pequeñas propiedades rurales o urbanas de nuestros pueblos originarios, en particular del mapuche.
No podemos legislar para violar leyes que nosotros mismos hemos aprobado. Como país -porque está comprometido nuestro honor-, no podemos transgredir flagrantemente acuerdos internacionales, en este caso particular con la Organización Internacional del Trabajo.
Quisiera deducir del inciso segundo que se incorpora al artículo 34°, que hubo una preocupación por parte del Senado para referirse al Convenio 169, porque otras leyes no lo han hecho. Sin embargo, lo hicieron mal. No solo no estamos cumpliendo con un compromiso internacional, sino que estamos abriendo -por su intermedio, señor Presidente , se lo digo al señor ministro - la puerta a una seguidilla de conflictos inmanejables.
Es de absoluta irresponsabilidad no cumplir con el Convenio 169, más aún con los niveles de conflictividad que se viven en mi región, la de La Araucanía.
¿Cómo le explicamos al pueblo mapuche que, no obstante la vigencia del Convenio 169, votamos favorablemente este proyecto de ley que lo viola? ¡No estoy dispuesto a eso! ¡No se borra con el codo lo que se escribe con la mano! Y eso es lo que pretende hacer el Congreso Nacional, o al menos algunos de sus integrantes.
Invito solemnemente a los miembros de esta Cámara a que no permitamos que se materialice ese abuso y se perpetúe en el tiempo, por lo que pido votación separada del artículo 34°, inciso segundo, para que, por esa vía, una comisión mixta resuelva este tema que -lo califico en estos términos- nos agobia. Mi región, la Región de La Araucanía no puede sostener más conflictos de esta naturaleza. Ya vivimos situaciones que hemos tenido que lamentar durante mucho tiempo, que no han tenido solución. No sumemos un conflicto más, que puede dar pie a que los problemas se eternicen y agraven.
Ello es, precisamente, lo que quiero evitar con mi voto en contra de ese artículo.
He dicho.
El señor RECONDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.-
Señor Presidente , no cabe duda de que las expectativas que debe tener la comunidad nacional acerca del debate sobre lo que debiera ser la estrategia energética del Estado deben ser altas. Sin embargo, la forma en que el Ejecutivo ha estimado adecuado abordar la materia, sin darle integralidad al conjunto de elementos que constituyen una política energética, hace que siempre se deba tomar la prevención acerca de cuál es el propósito real y cómo este impactará o amarrará en el futuro el diseño de una política energética de carácter estratégico.
En el debate desarrollado en la Comisión de Minería y Energía, me correspondió intervenir sobre una gran cantidad de indicaciones. Debo reconocer que un porcentaje significativo de ellas fue del Ejecutivo , y fueron acogidas. Pero hay un punto que no formó parte del debate, en el cual quiero insistir. Me refiero al carácter de indefinidas de las concesiones que se pretenden entregar mediante este proyecto de ley, lo cual me parece contradictorio con la propia definición de concesiones establecida en la normativa que regula la materia, según la cual solo se puede entregar transitoriamente una potestad del Estado para sea ejercida por algún agente privado o de propiedad mixta, con participación del Estado. Lejos de eso, aquí estaríamos entregando a eternidad las concesiones eléctricas a un grupo de actores privados que se hará de ellas, seguramente, por la vía de una licitación, y que luego podrán poner sus propias reglas del juego.
En mi opinión, este es un punto que cuestiona hasta dónde hay comprensión plena, de todos los sectores políticos con responsabilidades de Estado, en cuanto a que los problemas de la energía no se resuelven por la vía del mercado y que están directamente vinculados al desarrollo del país. Esos problemas se resuelven por la vía de una política de Estado que preserve la existencia de energía y el acceso a ella por parte de todas las incursiones industriales, pero en armonía con las exigencias medioambientales y, por tanto, con resguardo a la vida de la comunidad, por sobre las ventajas económicas de actores que creen tener derecho a priori a una propiedad casi monopólica en el mercado.
Se dijo que ese no era un punto de debate en este proyecto de ley y que lo que correspondía a futuro era que en la carretera eléctrica las concesiones no tuvieran esa característica, de manera que se entreguen como corresponde: por tiempo limitado. Veremos si se avanza en eso o no.
Pero entrando en el debate de lo que sí está en discusión: las modificaciones del Senado respecto de lo que aprobó la Cámara de Diputados, y con la voluntad de contribuir, me parece que no podemos soslayar el que los alcances hechos por el Senado cuestionen aspectos que fueron de profundo y transversal debate en nuestra Corporación, especialmente en la Comisión de Minería y Energía, de lo cual fui testigo.
Me refiero a lo que ya otros colegas han planteado: la protección de los derechos de nuestros pueblos originarios, que están garantizados por el Convenio 169 de la OIT, el cual obliga al Estado de Chile a consultar a esas comunidades cuando alguna incursión de carácter económico o de otro tipo afecta su economía, su cosmovisión y su existencia como pueblo. Al respecto, lo que se había establecido era que las consultas deben realizarse antes de que se vea afectado el predio o el derecho en cuestión, vinculado a comunidades de un pueblo originario; sin embargo, el Senado retrocede y transforma esa consulta en una mera formalidad, como si los pueblos originarios no se fueran a dar cuenta de que no están siendo consultados de manera vinculante y si su pronunciamiento incidirá o no respecto de, por ejemplo, el trazado de las concesiones eléctricas. Lo mismo pasa con las áreas silvestres protegidas.
Por esa razón, me manifiesto de acuerdo con lo planteado por otros colegas en cuanto a que ojalá rechacemos algunas de las modificaciones propuestas por el Senado, para que el proyecto vaya a comisión mixta, con la expectativa de profundizar y perfeccionar la explicitación de formulaciones que vayan en la dirección, de verdad, de garantizar los derechos de nuestros pueblos originarios y las áreas silvestres protegidas, de acuerdo con los compromisos asumidos por el Estado de Chile en el plano internacional, y además como corresponde en justicia, y no la imposición, la prepotencia de algunos intereses económicos que buscan pasar una aplanadora sobre esos derechos, que debieran estar garantizados y protegidos, entre otros, por nosotros, en nuestra condición de legisladores.
Por ello, anuncio que vamos a votar en contra de algunas de las modificaciones propuestas por el Senado, para que esto vaya a comisión mixta.
He dicho.
El señor RECONDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Manuel Rojas.
El señor ROJAS .-
Señor Presidente , quienes me han antecedido en el uso de la palabra han planteado una discusión localizada, parcial, cuando lo que corresponde es que también nos aboquemos a mirar el desarrollo del país en su conjunto.
Este llamado de atención lo hago -por su intermedio, señor Presidente - especialmente al diputado Saffirio , que vela por su región y por los pueblos indígenas, lo cual me parece legítimo. Aunque comparto esa preocupación, le quiero decir que en el norte tenemos termoeléctricas, que generan contaminación y, como consecuencia de ella, gente con cáncer. Se vive una situación anómala respecto de la cual ningún ecologista ha expresado alarma, gritado ni levantado voces para defender el sustento económico del país, del que depende nuestra gente: el cobre.
En el norte, nadie dice nada respecto de estos problemas. Entonces, cuando escucho que un diputado grita “Aysén sin represas”, me pregunto: ¿por qué mi gente tiene que aceptar termoeléctricas a diestro y siniestro para mantener el sustento del cobre para todo el país? ¿No somos un país unitario? ¿Acaso no queremos y necesitamos desarrollo para todos, en igualdad de condiciones? ¿O tengo que seguir amparando el hecho de que los más altos índices de cáncer a los pulmones, a la vejiga y a la piel se presenten en nuestra Región de Antofagasta? Entonces, me preocupa cuando vociferan “Aysén sin represas”, porque el agua allá se pierde.
La gente que nos observa desde las tribunas quiere energía limpia, pero también barata y continua, como corresponde. ¿Por qué? Porque en su territorio hay mucha contaminación, debido al humo que genera la quema de leña. No pueden utilizar estufas eléctricas, porque son muy caras. Muchos de ustedes no han entendido el problema social de la energía en nuestro país, y así solo seguiremos permitiendo que esa gente se siga contaminando.
El tema energético es complejo. El desarrollo energético no ha estado amparado por políticas públicas, sino que ha recibido la intervención inmediata del mundo privado. Por ejemplo, los proyectos eléctricos se han dado de acuerdo con las necesidades y la rentabilidad de los mismos.
Firmé un acuerdo con senadores y diputados para buscar un camino que permita que nuestro país tenga independencia energética. Lamentablemente, fuimos desnudados y mostrados ante el mundo entero por la incapacidad de nuestra matriz energética para defendernos cuando Argentina nos cortó el gas. Ese hecho, lamentablemente, puso al desnudo la debilidad de nuestra matriz energética, porque no teníamos capacidad para enfrentar el tema del desarrollo energético minero y, en general, de otro tipo de proyectos a lo largo del país. Por lo tanto, tenemos que pensar en el bien común del país.
Decimos que queremos energías renovables. Pero, ¿de dónde viene la energía geotérmica? De la cordillera. ¿Cómo transporto esa energía, que es barata, a los centros de consumo? Necesitamos líneas de transmisión, pero si esas líneas se encuentran con las dificultades que ustedes están planteando al desarrollo del país, obviamente que no vamos a surgir y no vamos a tener lo que todos queremos.
Me alegra que el Gobierno, al menos, haya presentado proyectos que permitan la agilización de soluciones eléctricas, como este, que aborda el tema del procedimiento para otorgar concesiones eléctricas. ¿Saben cuánto demora dar un permiso para una concesión eléctrica? ¡800 días! Así es inviable cualquier proyecto.
En la zona sur hay proyectos, pero no se puede trasladar esa energía, porque no tienen conectividad. Entonces, lo que tenemos que pensar cuál es el bien común que se busca y cuál es el objetivo mayor. Doy el crédito de que hay que velar por las zonas silvestres protegidas, por la gente de La Araucanía y por todo lo que quieran. Pero me pregunto: ¿cómo les llevamos energía eléctrica a ellos mismos? Nuestro país es largo, y no ha desarrollado los smart grids, los centros de redes inmediatas; pero tenemos que avanzar en esa dirección. ¿Qué hacemos al respecto? ¿Cómo diversificamos la matriz energética? Es más, debemos trabajar con nuestra comunidad. Cuando se produjo la crisis del gas, cuando Argentina cerró el suministro a dos gasoductos en Antofagasta y no nos entregó más gas, se instruyó y se indujo a la gente a que tomara conciencia sobre el tema, a través de programas de televisión y diversa información, lo que lamentablemente después no continuó. Pero logramos que el consumo de energía eléctrica bajara entre 5 y 7 por ciento, porque hubo conciencia en nuestra comunidad. Pero también debemos entender que, hoy, el consumo eléctrico de nuestros padres no es el mismo que el de nuestros hijos. Ahora tienen computador, cargadores para el teléfono celular, etcétera, un sinnúmero de requerimientos energéticos. ¿Qué necesitamos, entonces? Desarrollo como corresponde. La energía es un tema de política pública, es un problema de Estado, y para eso tenemos que converger y unirnos, entendiendo la situación de las áreas silvestres y con protección a la gente, en este caso de las comunidades indígenas. Pero eso no debiera ser un obstáculo para que busquemos el camino correcto para que desarrollemos como corresponde la energía en el país, no sólo para la actividad minera, como se ha dicho -la gente ni siquiera sabe que, si se llevara a cabo el proyecto HidroAysén, no llegaría al norte del país, porque hay dos sistemas de conexión separados, el SING y el SIC, y, por lo tanto, tenemos separación de generación de energía.
En el norte, hay mucha producción y puede darse la eventualidad de que se pueda enviar energía al sur, pero no existe interconexión entre Taltal y Antofagasta. Esa conexión cuesta más de mil millones de dólares. Pero quizás debamos hacerla el día de mañana, con una mirada de país, y en ese contexto sí le encuentro razón a alguien que me antecedió en el uso de la palabra respecto de la planificación territorial.
Se pidió al Ministerio de Bienes Nacionales, al ministro actual y también a los anteriores, que Chile debe planificarse territorialmente a fin de desarrollar la energía. No podemos andar a tontas y a locas. No podemos dejar que una empresa elabore un proyecto y después, por una u otra medida, se aborte ese proyecto. Debemos planificar. Nadie quiere tener una termoeléctrica cerca de su casa o de su población, pero todos queremos contar con energía en nuestras casas.
Entonces, debemos buscar los caminos, de manera consensuada y con visión de futuro y de país, a fin de que nuestra gente tenga esa posibilidad.
Por lo tanto, los acuerdos que hemos logrado con el Senado -me vanaglorio de haber sido partícipe- buscan que los proyectos avancen. El proyecto 20/25 también avanza. Pero tenemos que ser mucho más proactivos, y ese es el objetivo que este Gobierno está cumpliendo; además, está dejando para el próximo gobierno el desafío de disponer de más energía, como corresponde, para el desarrollo de nuestro país. Es más, la energía que tenemos que desarrollar debe estar pensada en función de la seguridad del país. Nosotros no podemos depender de terceros; debemos fortalecer nuestra matriz, con todas las variables de generación posibles.
Insisto en que el problema energético no es de un señor apitutado o de un lobista, sino del país, y en ese contexto debemos discutir estos proyectos.
En consecuencia, voy a contribuir con mi voto favorable, para que nuestro país y su gente cuente con suficiente energía y que esta sea barata, como corresponde.
He dicho.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente , voy a seguir con la lógica del diputado Manuel Rojas: todo el mundo quiere más energía y al más bajo costo. ¿Pero cómo hacemos bien las cosas?
El diputado Rojas dice que nos demoramos ocho meses en entregar las concesiones y las correspondientes autorizaciones. ¡Por favor! ¡Nos demoramos ocho meses para decidir que las tengan a perpetuidad! O sea, en relación a cuánto la van a utilizar, estamos hablando de un tiempo que es la nada misma: ocho meses.
Y si queremos hacer las cosas bien, no podemos conformarnos con lo que ha hecho el Senado. Porque la complicación más grande, diputado Rojas -por su intermedio, señor Presidente -, es que usted tiene desierto, y por ese desierto a lo mejor pueden pasar muchas torres de alta tensión, pero otros vivimos en zonas semihabitadas, donde tenemos que respetar la idiosincrasia, donde tenemos problemas con las centrales que hoy existen, porque no es ninguna gracia tener centrales hidroeléctricas, a las que entregamos la autorización, pero que desde el minuto en que se instalan se comportan con violencia extrema en contra de las personas. Hoy estamos dando el visto bueno, y las concesionarias no van a tener ningún problema en colocar un cheque, pero las personas no van a tener medidas precautorias.
¿Conocen los problemas que tenemos hoy con las centrales? No dejan que los sectores agrícolas, los pequeños agricultores, puedan tener ni siquiera agua en el minuto que corresponde, porque las centrales, que se suponen que son de paso, interrumpen y violentan a los agricultores, en circunstancias de que estos tienen los derechos de agua; las centrales solo tienen los derechos de paso. Hoy, tenemos que ser capaces de interpretar a las personas que sufren diariamente las dificultades generadas por esas centrales.
Nadie dice que no queremos centrales. Lo que decimos es que tienen que respetarse las condiciones básicas para que convivan las centrales con las comunidades que tienen y han tenido permanente interés en el territorio.
El diputado Vallespín decía que las concesionarias son los nuevos rock stars, pero los rock stars pasan de moda y terminan. Pero aquí no, porque las concesionarias tienen derechos a perpetuidad, permanentes.
Quiero decir al diputado Harboe , que va a ser senador por zonas rurales, que va a tener muchos problemas con las centrales, al igual que las comunidades agrícolas, cuando se quejen de que las centrales están pasando violentamente por donde no corresponde, pero no vamos a tener “pito que tocar”, si se aprueba este proyecto; vamos a tener a los pequeños agricultores muy aproblemados por la utilización del agua, y tampoco vamos a tener “pito que tocar”; habrá problemas con los pequeños humedales y las zonas silvestres protegidas, pero no vamos a tener “pito que tocar”. Eso es lo que hoy nos preocupa.
Todos necesitamos energía, pero también requerimos un respeto básico, que hoy no se cumple.
Por eso, voy a votar en contra -lo notificó a los dos ministros presentes en la Sala-, así que vamos a ir a Comisión Mixta y vamos a dar la pelea.
Además, tenemos un ministro que es de Tinguiririca y sabe las complicaciones que tenemos con el agua y conoce la violencia de las centrales.
Vamos a votar en contra los artículos 15°, 22°, 31°, 34°, 34° bis y 67°, porque no estamos dispuestos a entregar derechos, a perpetuidad, a su majestad las concesionarias para que hagan lo que quieran en un territorio donde conviven muchas otras actividades e intereses interculturales, que tenemos que defender y relevar en el Congreso Nacional.
Muchas gracias.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor GODOY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente , un grupo de chilenos entendemos perfectamente y defendemos los derechos de las comunidades indígenas. Esto lo sabemos claramente y lo hemos llevado a la práctica a través de la promulgación y publicación de varias leyes que han sido aprobadas en el Congreso Nacional, especialmente la ley Nº 19.253 y la ratificación del Convenio 169 de la OIT. Pero hay sectores que se empecinan en desconocer estos cuerpos legales y transgreden abiertamente los objetivos que persiguen.
Por ejemplo, este proyecto de ley infringe, arrasa y aplasta disposiciones relevantes dentro de la protección de las comunidades indígenas, porque aquí se infringe el Convenio 169 de las comunidades indígenas, en el sentido de que cualquiera medida administrativa o legislativa tiene que ser consultada a las comunidades, y aquí hay una medida administrativa que es la concesión, y antes de esa concesión deben ser consultadas las comunidades; no después. Eso es un hecho cierto y está contemplado claramente en el Convenio 169.
También se está infringiendo el Convenio de Washington, que obliga a las partes a someter a consideración del Parlamento cuando se trate de cambiar límites o alterar o enajenar parte alguna de nuestros parques, y esto no se ha hecho, a pesar de que fue ratificado por el gobierno chileno.
Además, la declaración universal de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el artículo 34 de la ley Nº 19.253, que obliga también a consultar a las comunidades y organizaciones de los pueblos indígenas cuando haya alguna situación que los afecte. Pero resulta que se eliminaron incisos del artículo 22°, lo que viola los derechos de las comunidades indígenas, lo que estimamos inaceptable, sobre todo porque en este momento está funcionando una comisión bilateral de la Cámara de Diputados y del Senado para establecer una fórmula para consultar a las comunidades, y cuando también hay una mesa de diálogo en Temuco en la que se está procurando establecer una fórmula de consulta. Pero resulta que aquí nos incluyen normas que establecen consultas extemporáneas, lo que no tiene sentido.
¿Cuál es el objetivo de este proyecto? Es acelerar la entrega de las concesiones eléctricas y, con ello, apurar la materialización de proyectos energéticos eléctricos, especialmente en el segmento de la transmisión, del tendido eléctrico, y se modifican los plazos de notificación y oposición por parte de los afectados, así como las causales de reclamación.
Cuando se investigaron las irregularidades en el proceso de evaluación de HidroAysén, dijimos que quedó fuera el tema del tendido eléctrico, de la conducción de la electricidad, en circunstancias de que también debería haber sido incluido en la investigación, porque se estudió e investigó separadamente. Debería haberse investigado tanto la parte generadora como la que suministra, pero mañosamente no se pudo hacer.
Creo que este proyecto atenta, de manera violenta y brutal, contra los derechos de las comunidades indígenas. Hoy los pronunciamientos y las resoluciones de los organismos internacionales en materia de derechos humanos señalan que las instalaciones de las hidroeléctricas y los tendidos eléctricos son una forma de violación de los derechos humanos de las comunidades indígenas, porque va en contra de su patrimonio, de su cultura, de su religión, de su historia y de sus bienes.
Por lo tanto, esto constituye una violación a los derechos de las comunidades indígenas y no podemos aceptar que se haga a través de la ley, de lo que legislamos en el Parlamento.
Por otro lado, se ha dicho aquí que hay que procurar el desarrollo. Creo que el desarrollo y el progreso no tienen por qué arrasar con nuestras riquezas naturales y afectar nuestro ambiente; el desarrollo no tiene por qué aplastar los derechos ancestrales de las comunidades indígenas. Creo que esto es pensar de una manera bastante discriminatoria, sin considerar los derechos de las comunidades indígenas.
De manera que este proyecto de ley disminuye los pocos derechos civiles existentes; permite entregar concesiones eléctricas sobre áreas protegidas, vulnerando el patrimonio nacional, y sobre territorios de comunidades indígenas, vulnerando el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo; reduce los derechos de las comunidades a presentar reclamos y oposiciones; entrega mayor rango a los concesionarios, permitiendo la utilización de la fuerza pública, y no cuestiona la perpetuidad de las concesiones.
Entonces, nuestros principios, nuestra doctrina, nuestra formación como personas humanas, como legisladores, nos lleva a ser muy consecuentes y a mantener nuestra línea de defensa de los pueblos y comunidades indígenas.
Cuando investigamos, investigamos todo y determinamos que había irregularidades en el desarrollo del proyecto HidroAysén. Y hoy, un medio de comunicación señala que los pocos funcionarios que quedan de la transnacional en Aysén se han visto en la obligación de salir a terreno, en pleno invierno aysenino, y realizar visitas casa por casa con el claro objetivo de aprovecharse de la voluntad de los pobladores para hacer conciencia sobre el proyecto HidroAysén.
Por eso, ni de hecho ni por ley ni por nada vamos a aceptar que se atropellen los derechos de las comunidades indígenas. Debemos ser consecuentes, como Estado republicano y como Estado de derecho, y cumplir con todos aquellos convenios y tratados internacionales que hemos suscrito, porque estos nos obligan a hacer la consulta y a respetar los derechos de las comunidades indígenas, como corresponde.
He dicho.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Señoras diputadas y señores diputados, solo nos quedan dos minutos para cumplirse el Orden del Día y hay más de diez diputados inscritos. Pido a esos parlamentarios que inserten sus discursos y procedamos a votar.
Los diputados inscritos que pueden insertar sus discursos son los señores Sandoval, Arenas, Latorre, Accorsi, Harboe, Bertolino, Monsalve, Jaramillo, Díaz y Hugo Gutiérrez.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor GODOY (Vicepresidente).-
Corresponde votar las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas.
En votación el numeral 1 bis, nuevo, que agrega un inciso segundo al artículo 15° de la Ley General de Servicios Eléctricos, incorporado por el Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Lemus Aracena Luis; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Venegas Cárdenas Mario.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Cornejo González Aldo; Goic Boroevic Carolina; Jarpa Wevar Carlos Abel; León Ramírez Roberto; Silber Romo Gabriel; Vallespín López Patricio.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
En votación la modificación introducida por el Senado al literal a) del numeral 2) del artículo único, que consiste en sustituir el literal d) del artículo 19° de la Ley General de Servicios Eléctricos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alinco Bustos René; Girardi Lavín Cristina.
-Se abstuvieron los diputados señores:
León Ramírez Roberto; Schilling Rodríguez Marcelo.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
En votación el literal b), nuevo, que modifica el literal e) del artículo 19° de la Ley General de Servicios Eléctricos, incorporado por el Senado al numeral 2) del artículo único.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvieron los diputados señores:
León Ramírez Roberto; Robles Pantoja Alberto; Schilling Rodríguez Marcelo.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
En votación la modificación al literal a) del numeral 3) del artículo único, referido al inciso primero del artículo 20° de la Ley General de Servicios Eléctricos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvieron los diputados señores:
León Ramírez Roberto; Schilling Rodríguez Marcelo.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
En votación la modificación al literal b) del numeral 3) del artículo único, referido al inciso segundo del artículo 20° de la Ley General de Servicios Eléctricos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvieron los diputados señores:
León Ramírez Roberto; Schilling Rodríguez Marcelo.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
En votación la modificación al literal c) del numeral 3) del artículo único, referido al inciso final del artículo 20° de la Ley General de Servicios Eléctricos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votó por la negativa el diputado señor Aguiló Melo Sergio.
-Se abstuvieron los diputados señores:
León Ramírez Roberto; Schilling Rodríguez Marcelo.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
En votación la modificación al literal b) del numeral 5) del artículo único, que agrega un inciso tercero, nuevo, al artículo 22° de la Ley General de Servicios Eléctricos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 51 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Harboe Bascuñán Felipe; Rincón González Ricardo; Sandoval Plaza David.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
En votación la modificación al literal c) del numeral 6) del artículo único del proyecto, referido al literal e) del inciso segundo del artículo 25° de la Ley General de Servicios Eléctricos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 9 abstenciones.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Edwards Silva José Manuel; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Vidal Lázaro Ximena.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Andrade Lara Osvaldo; Chahín Valenzuela Fuad; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Montes Cisternas Carlos; Rincón González Ricardo; Schilling Rodríguez Marcelo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
En votación la modificación al literal e) del numeral 6) del artículo único del proyecto, referido al inciso quinto del artículo 25° de la Ley General de Servicios Eléctricos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvieron los diputados señores:
León Ramírez Roberto; Robles Pantoja Alberto; Schilling Rodríguez Marcelo.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
En votación las modificaciones al numeral 7) del artículo único del proyecto, referidas al artículo 27° de la Ley General de Servicios Eléctricos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Vidal Lázaro Ximena.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Harboe Bascuñán Felipe; Sandoval Plaza David.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
En votación las modificaciones al numeral 8) del artículo único del proyecto, referidas al artículo 27° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Girardi Lavín Cristina; León Ramírez Roberto; Schilling Rodríguez Marcelo.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
En votación la modificación al numeral 9) del artículo único del proyecto, referido al artículo 27° ter de la Ley General de Servicios Eléctricos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jaramillo Becker Enrique; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Jarpa Wevar Carlos Abel; Rincón González Ricardo; Sandoval Plaza David.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
En votación las modificaciones al numeral 10) del artículo único del proyecto, referido al artículo 28° de la Ley General de Servicios Eléctricos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 10 abstenciones.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Chahín Valenzuela Fuad; Girardi Lavín Cristina; Jarpa Wevar Carlos Abel; León Ramírez Roberto; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Vallespín López Patricio.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
En votación la modificación introducida por el Senado al literal a) del numeral 11) del artículo único del proyecto, referido al inciso primero del artículo 29° de la Ley General de Servicios Eléctricos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Accorsi Opazo Enrique; Girardi Lavín Cristina; León Ramírez Roberto; Schilling Rodríguez Marcelo.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
En votación las modificaciones al literal c) del numeral 11) del artículo único del proyecto, referidas a los incisos tercero y cuarto del artículo 29° de la Ley General de Servicios Eléctricos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Accorsi Opazo Enrique; Girardi Lavín Cristina; León Ramírez Roberto; Schilling Rodríguez Marcelo.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
En votación las modificaciones al numeral 12) del artículo único del proyecto, referidas al artículo 31° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 69 diputados y diputadas en ejercicio, por tratarse de materias propias de ley orgánica constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Rechazadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Farías Ponce Ramón; Lorenzini Basso Pablo; Rivas Sánchez Gaspar; Sandoval Plaza David.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
En votación el numeral 12 bis), nuevo, que agrega un inciso segundo al artículo 34° de la Ley General de Servicios Eléctricos, incorporado por el Senado al artículo único del proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 53 votos. Hubo 1 abstención.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.
-Se abstuvo el diputado señor Cerda García Eduardo.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
En votación el numeral 12 ter), nuevo, que agrega un artículo 34° bis a la Ley General de Servicios Eléctricos, incorporado por el Senado al artículo único del proyecto, cuya aprobación requiere el voto favorable de 69 diputados y diputadas en ejercicio, por tratarse de materias propias de ley orgánica constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 46 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Cerda García Eduardo; Jiménez Fuentes Tucapel; Lorenzini Basso Pablo; Sandoval Plaza David.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
En votación las modificaciones al numeral 13) del artículo único del proyecto, referidas al artículo 39° de la Ley General de Servicios Eléctricos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 7 abstenciones.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Accorsi Opazo Enrique; De Urresti Longton Alfonso; Girardi Lavín Cristina; León Ramírez Roberto; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Schilling Rodríguez Marcelo; Torres Jeldes Víctor.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
En votación las modificaciones al numeral 15) del artículo único del proyecto, referidas al artículo 63° de la Ley General de Servicios Eléctricos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Girardi Lavín Cristina; León Ramírez Roberto; Schilling Rodríguez Marcelo.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
En votación la modificación al numeral 16) del artículo único del proyecto, referido al artículo 63° bis de la Ley General de Servicios Eléctricos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 4 abstenciones.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votó por la negativa el diputado señor Robles Pantoja Alberto.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Accorsi Opazo Enrique; Girardi Lavín Cristina; León Ramírez Roberto; Schilling Rodríguez Marcelo.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
En votación la modificación al numeral 17) del artículo único del proyecto, que sustituye el artículo 63° ter de la Ley General de Servicios Eléctricos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 5 abstenciones.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Accorsi Opazo Enrique; Girardi Lavín Cristina; León Ramírez Roberto; Robles Pantoja Alberto; Schilling Rodríguez Marcelo.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
En votación la modificación introducida por el Senado al literal b) del numeral 19) del artículo único del proyecto, referido al artículo 65° de la Ley General de Servicios Eléctricos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Espinoza Sandoval Fidel; Ojeda Uribe Sergio; Saffirio Espinoza René.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Accorsi Opazo Enrique; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Girardi Lavín Cristina; León Ramírez Roberto; Robles Pantoja Alberto.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
En votación la modificación al numeral 21) del artículo único del proyecto, referido al artículo 67° de la Ley General de Servicios Eléctricos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 50 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Jiménez Fuentes Tucapel; Lorenzini Basso Pablo; Rincón González Ricardo.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
En votación la supresión del numeral 23) del artículo único del proyecto propuesto por el Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvieron los diputados señores:
De Urresti Longton Alfonso; Girardi Lavín Cristina; León Ramírez Roberto; Schilling Rodríguez Marcelo.
El señor GODOY (Vicepresidente).-
Despachado el proyecto.
Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 11 de julio, 2013. Oficio en Sesión 41. Legislatura 361.
?VALPARAÍSO, 11 de julio de 2013.
Oficio Nº 10.835
A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión del día de ayer, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas, correspondiente al boletín Nº 8270-08, con excepción de las siguientes, formuladas al artículo único, que ha rechazado: las recaídas en la letra b) del número 5); en el número 12; las propuestas por esa Corporación mediante los números 12 bis) y 12 ter), nuevos; y la efectuada al número 21).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:
- don Manuel Rojas Molina
- don Carlos Vilches Guzmán
- don Patricio Vallespín López
- don Felipe Harboe Bascuñán
- don Mario Bertolino Rendic
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 525/SEC/13, de 3 de julio de 2013.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
JOAQUÍN GODOY IBÁÑEZ
Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Fecha 07 de agosto, 2013. Informe Comisión Mixta en Sesión 57. Legislatura 361.
?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA encargada de proponer la forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, respecto del proyecto de ley sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas.
BOLETÍN Nº 8.270-08
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,
HONORABLE SENADO:
La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
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En sesión celebrada el 10 de julio de 2013, la Cámara de Diputados, esto es, la Cámara de origen, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Mario Bertolino Rendic, Felipe Harboe Bascuñán, Manuel Rojas Molina, Patricio Vallespín López y Carlos Vilches Guzmán. Posteriormente, el Honorable Diputado señor Harboe fue reemplazado por el Honorable Diputado señor Enrique Accorsi Opazo. Luego, el Honorable Diputado señor Accorsi fue sustituido por el Honorable Diputado señor Marco Antonio Núñez Lozano.
El Senado, por su parte, en sesión celebrada en la misma fecha, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los integrantes de la Comisión de Minería y Energía, Honorables Senadores señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle, José Antonio Gómez Urrutia, Antonio Horvath Kiss (Carlos Cantero Ojeda), Jaime Orpis Bouchon (Gonzalo Uriarte Herrera) y Baldo Prokurica Prokurica.
Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 31 de julio de 2013, con la asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle, José Antonio Gómez Urrutia, Antonio Horvath Kiss (Carlos Cantero Ojeda), Jaime Orpis Bouchon (Gonzalo Uriarte Herrera) y Baldo Prokurica Prokurica, y Honorables Diputados señores Mario Bertolino Rendic, Marco Antonio Núñez Lozano, Manuel Rojas Molina, Patricio Vallespín López y Carlos Vilches Guzmán. En dicha oportunidad, eligió por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Prokurica, y acordó que el reglamento por el que se regiría sería el del Senado. Enseguida, se abocó al cumplimiento de su cometido.
Asistieron a sesiones celebradas por la Comisión Mixta, además de sus integrantes, el Honorable Senador señor Gonzalo Uriarte Herrera y el Honorable Diputado señor Luis Lemus Aracena.
Del mismo modo concurrieron, en representación del Ejecutivo, el Ministro de Energía, señor Jorge Bunster, acompañado del asesor ministerial señor Jaime Espínola y de la Jefa de Comunicaciones del Ministerio, señora Jessica Marticorena.
Además, asistieron las siguientes personas:
- El señor Pedro Pizarro, asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
- La señorita Carla Foitzick, abogada de RAMFE S.A.
- El señor Daniel Montalva, abogado del Instituto Libertad y Desarrollo.
- El señor Gabriel de la Fuente, asesor legislativo del Instituto Igualdad.
- La señora Sara Larraín, Directora de Chile Sustentable.
- Las señoras Javiera Espinoza y Flavia Liberona, Directora y asesora de la Fundación Terram.
- Los asesores parlamentarios señorita Yasmina Viera y señores Juan Manuel Fernández, Tomás Jordán, Juan Molina, Rodrigo Mora, Andrés Romero y Javier Sutil.
- La señorita Carolina Tirado, Directora de Gestión Comunicaciones.
- El señor Rafael Torres, analista de la Biblioteca del Congreso Nacional.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
A juicio de vuestra Comisión Mixta los artículos 31 bis y 34 bis, introducidos por los numerales 12) y 12 ter), respectivamente, del artículo único del proyecto, deben ser aprobados con el quórum requerido para las normas orgánico constitucionales, esto es, los cuatro séptimos de los Diputados y Senadores en ejercicio, en cuanto inciden en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, según lo dispone el artículo 77, en concordancia con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.
Cabe dejar constancia que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República, y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el Senado en segundo trámite constitucional ofició a la Excma. Corte Suprema a fin de recabar su parecer respecto de las citadas disposiciones, por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.
La Excma. Corte Suprema informó respecto de ambas disposiciones mediante oficio N° 104-2013, de 5 de agosto de 2013.
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Previo al inicio de la discusión de las normas que fueron objeto de divergencias entre ambas Cámaras, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Horvath quien, luego de recordar que las discrepancias versan fundamentalmente sobre la oportunidad en que se hace la consulta a los pueblos originarios; la forma en que se salvaguardan las áreas protegidas; las personas que pueden formular observaciones u oposiciones, y el mecanismo de notificación y de entrega de posesión material del predio que soporta la servidumbre, abogó por la posibilidad de lograr un acuerdo en el seno de la Comisión Mixta antes de producirse la votación.
En la misma línea, el Honorable Diputado señor Vallespín indicó que han existido conversaciones entre los asesores parlamentarios y el Ejecutivo sobre algunas de las materias señaladas, por lo que respaldó lo propuesto por el Senador señor Horvath y manifestó su disposición para lograr una aproximación entre las partes.
El Honorable Senador señor Prokurica hizo presente que siempre ha sido de su interés alcanzar acuerdos en función de los objetivos del proyecto de ley, esto es, reducir los plazos actuales de tramitación de las concesiones eléctricas.
El Honorable Senador señor Frei, luego de informar que con el Ejecutivo se ha estado trabajando en una propuesta que permita resolver las divergencias entre ambas Corporaciones, fue partidario de buscar acuerdos en la materia. Sin embargo, previno acerca de la tardanza que esta iniciativa legal ha tenido en su tramitación en circunstancias que es urgente acometer el problema energético que afecta al país. Por tal razón sostuvo que si bien se debe avanzar en las conversaciones, se debe votar la propuesta en una próxima sesión.
El Honorable Diputado señor Vallespín, junto con apoyar la idea planteada, consideró razonable buscar una aproximación en base a algunos criterios que ya han sido propuestos. Con todo, fue enfático en cuanto a que existiendo conciencia acerca de la necesidad de reducir los tiempos de tramitación de las concesiones, ello no puede ser a costa de los derechos de quienes puedan resultar afectados.
El señor Ministro de Energía explicitó la disponibilidad del Ejecutivo en orden a explorar vías de acercamiento entre las distintas posiciones, pero con arreglo a los lineamientos del proyecto. En tal sentido, dijo, no puede olvidarse que esta iniciativa legal pretende establecer condiciones que faciliten el otorgamiento de concesiones y la construcción de líneas eléctricas, en un marco de respeto de los derechos de las personas.
Establecido lo anterior, el Honorable Senador señor Prokurica estimó que si ya se han hecho llegar al Ejecutivo distintas propuestas por parte de quienes sostuvieron una tesis distinta en la Cámara de Diputados, procedería ahora revisarlas y analizar hasta dónde se puede llegar para generar acuerdos.
Por otra parte, el Honorable Diputado señor Vallespín fue partidario de abordar en este proyecto de ley lo relativo a las concesiones que se entregan a perpetuidad.
Al respecto, el Honorable Senador señor Prokurica explicó que existe un acuerdo con el Gobierno en orden a discutir la duración de las concesiones con motivo del proyecto que regula la carretera eléctrica. El proyecto en informe, dijo, es acotado y contiene normas de carácter más bien adjetivo.
El Honorable Senador señor Frei, luego de hacer presente que la competencia de la Comisión Mixta se refiere sólo a los puntos divergentes entre el Senado y la Cámara de Diputados y no puede dar pábulo para una revisión completa del proyecto, destacó que el acuerdo político con el Ejecutivo fue respaldado por una ostensible mayoría del Senado, por lo que su legitimidad no puede ser descalificada.
El Honorable Senador señor Horvath precisó que los artículos del proyecto están ligados unos con otros, de modo que si no se ha logrado un acuerdo en ciertos temas es porque también falta acuerdo en los demás. Así, por ejemplo, agregó, se quiere establecer en el proyecto una protección efectiva de las áreas protegidas porque se estima que lo aprobado en segundo trámite en insuficiente. El señor Senador afirmó que no se trata de discutir el proyecto nuevamente, pero sí revisar los aspectos ligados con los temas que se deben resolver.
Sobre el particular, el Honorable Senador señor Gómez adujo que la Comisión Mixta tiene la posibilidad de discutir no sólo las diferencias en estricto sentido, siempre que exista acuerdo para ello.
Los Senadores, continuó, tienen derecho a voz y voto, por lo que pueden argumentar lo que les parezca dentro de sus atribuciones. De esta manera, cualquiera sea el resultado de una votación acerca de un asunto en discusión, ello no inhibe al Parlamentario la posibilidad de dejar planteadas sus ideas en todos los trámites de formación de la ley. En lo que a él concierne, señaló, existen cuestiones relevantes estrechamente relacionadas entre sí que deben ser analizadas en conjunto para evitar incongruencias normativas.
El Honorable Diputado señor Rojas compartió la opinión del Senador señor Frei, en el sentido que se deben discutir sólo los artículos y normas respecto de los cuales se han suscitado divergencias.
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DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIA
Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA
A continuación se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.
En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados, mediante oficio N° 10.835, de 11 de julio de 2013, comunicó haber aprobado las enmiendas introducidas al proyecto de ley por el Senado, en segundo trámite constitucional, con excepción de las recaídas en las siguientes normas del artículo único: en la letra b) del numeral 5); en el numeral 12); en los numerales 12 bis) y 12 ter), nuevos, y en el numeral 21), todas las cuales rechazó.
Artículo único.-
Introduce modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007.
Numeral 5)
Introduce diversas enmiendas en el artículo 22.
Letra b)
La norma aprobada en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados, agrega los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:
“En casos calificados, previo a otorgar el permiso a que se refiere el inciso primero, el juez podrá exigir al concesionario, a solicitud del dueño u otros interesados, la entrega de una o más cauciones para asegurar el pago de las indemnizaciones que correspondan en conformidad al inciso anterior. La medida decretada caducará conjuntamente con el vencimiento del plazo de la concesión o su prórroga.
En caso que la concesión atraviese territorios pertenecientes a indígenas o comunidades indígenas, se deberá aplicar el procedimiento de consulta contemplado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
En el evento de que la concesión traspase territorios de áreas silvestres protegidas del Estado se deberá siempre buscar alternativas de trazado.”.
En segundo trámite constitucional el Honorable Senado acordó modificar este literal, en el siguiente sentido:
- Reemplazó su encabezamiento por el que sigue:
“b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:”.
- Eliminó los incisos cuarto y quinto, nuevos.
La Cámara de origen, en tercer trámite constitucional, rechazó estas modificaciones.
La Comisión analizó esta divergencia en conjunto con aquella generada a propósito del numeral 12 bis), nuevo, aprobado por el Senado (que se consigna más adelante en este informe).
En lo que atañe a la consulta a los pueblos originarios a que se refiere el Convenio N° 169 de la OIT, el señor Ministro de Energía explicó que, a fin de resolver la divergencia suscitada entre ambas Cámaras, se ha planteado al Ejecutivo modificar la redacción de la norma contenida en el numeral 12 bis) acordado por la Cámara revisora, en el sentido de permitir la realización de consultas adicionales para el caso de que un proyecto de concesión experimente modificaciones durante su evaluación.
Sobre el particular, el asesor ministerial señor Jaime Espínola destacó que la idea es despejar las dudas que pudieran surgir ante la eventualidad de que un proyecto ya ingresado al SEIA sufra cambios en el transcurso de su tramitación ambiental. Al efecto, se propone eliminar la frase relativa a que la consulta tendrá lugar por una sola vez a que alude el inciso segundo del artículo 34, según la redacción acordada por el Senado. De este modo, si se produce un cambio sustantivo y relevante en el proyecto de concesión, éste deberá reingresar al SEIA, lo cual requerirá efectuar una nueva consulta.
El personero agregó que también se ha propuesto mantener circunscrita la consulta indígena a un marco jurídico conocido, a saber, el que regula el SEIA, específicamente al reglamento actualmente en trámite ante la contraloría General de la República.
Con todo, dijo el asesor ministerial, igualmente se ha pensado añadir la consulta del reglamento del Convenio N° 169. Ello, porque si bien hay líneas de transmisión que por sus características requieren entrar al SEIA y, por tanto, la consulta indígena debiera darse en ese ámbito, también está el caso de las concesiones de distribución (al interior de ciudades, poblados, villorrios) que no requieren ingresar a dicho sistema y quedarían cubiertas por el reglamento del Convenio N° 169 (en elaboración).
Lo anterior implica que ambos mecanismos sean reconocidos por esta ley, mediante una remisión a los respectivos reglamentos.
El Honorable Diputado señor Vallespín sostuvo una posición diferente. En su opinión, la consulta previa a los pueblos originarios regulada en el Convenio N° 169 no puede ser asimilada al proceso de participación ciudadana contemplado en el SEIA o en su reglamento, el cual aún no está aprobado. Por otra parte, dijo, un informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) señala que el reglamento del SEIA no cumple estándares internacionales de consulta a pueblos indígenas.
El Honorable Senador señor Horvath consideró que el objetivo de la consulta a los pueblos indígenas es que las comunidades puedan pronunciarse con la debida anticipación cuando una concesión les afecta, y, en caso afirmativo, estudiar la factibilidad de establecer alternativas de trazado. La consulta pierde todo su sentido cuando ya está todo definido. Es este aspecto el que ha suscitado la divergencia entre el Senado y la Cámara de Diputados. La opción razonable, arguyó, es que la consulta se efectúe en forma previa.
El Honorable Senador señor Prokurica, con el ánimo de facilitar la discusión de este asunto, sugirió entregar por escrito al Ejecutivo las propuestas divergentes de aquella aprobada por el Senado. Lo anterior permitiría que el debate se desarrolle sobre bases concretas.
Acto seguido, el Honorable Diputado señor Vilches planteó la necesidad de avanzar en este tema. De acuerdo al Convenio N° 169, indicó, no existe un plazo determinado para realizar la respectiva consulta. Siendo así, sería perfectamente posible que durante el proceso que comprende el SEIA (que, además, requiere visitas a terreno) se lleve a cabo la consulta. Para que un proyecto pueda materializarse primero debe someterse al SEIA, y éste es el momento adecuado para realizar la consulta. Ello contribuiría al objetivo del proyecto de ley sin sumar plazos adicionales.
El Honorable Senador señor Prokurica comentó que tanto la falta de claridad, cuanto las dificultades para aunar criterios en torno a esta materia, derivan en parte del desconocimiento referido a las etapas por las que atraviesa el procedimiento concesional eléctrico. En tal sentido, añadió, resulta clave que la norma sobre consulta que en definitiva se apruebe sea eficaz y constituya un trámite relevante. Al respecto, precisó que el espíritu del legislador ha sido, en todo momento, respetar la legalidad vigente y los derechos de los pueblos indígenas. Así, se trata de consagrar la consulta como una diligencia necesaria exigida por ley, pero de tal manera que dicha consulta tenga lugar cuando realmente preste un beneficio tanto a las comunidades, como al propio procedimiento concesional.
El Honorable Senador señor Gómez señaló que la máxima dificultad en la materia está dada por el momento en que, por mandato legal, deberá realizarse la consulta. En su opinión no es razonable plantear que la consulta sólo puede hacerse una vez otorgada la concesión, porque ha de existir una lógica previa: hay un eventual trazado que se diseña dentro de un área determinada. Conociéndose el área que podría quedar comprometida, se facilita el diálogo con las comunidades indígenas. El trazado específico puede más tarde variar, pero no así el área comprometida.
Al hacer uso de la palabra, el asesor parlamentario señor Gabriel de la Fuente se refirió a la opinión de los Diputados de la bancada socialista. Al respecto sostuvo que, en conjunto con el Honorable Senador señor Frei y su equipo asesor, se ha trabajado en una propuesta al tenor de la cual la consulta indígena debería realizarse tanto en el contexto del SEIA y de conformidad con su reglamento, cuanto en el marco del reglamento que actualmente se discute sobre la forma y modo en que debe cumplirse con la consulta indígena en función del Convenio N° 169. En relación con este punto, dijo, la diferencia con el Ejecutivo radica en que éste estima que mientras no estén totalmente tramitados los reglamentos en cuestión la vigencia de la ley quedaría en suspenso y supeditada a dicho evento.
Una vez que se otorga una concesión, añadió, se debe traducir en un proyecto que deberá someterse al SEIA: con motivo de esta evaluación existe una instancia de participación ciudadana. Pero, paralelamente debe realizarse un proceso de consulta indígena todas las veces que sea necesario, como consecuencia de cambios de trazado. Si se cambia el trazado fruto de la evaluación de impacto ambiental con los procesos señalados, el proyecto tendrá que someterse a una nueva evaluación ambiental.
De realizarse la consulta indígena en el procedimiento concesional podría ocurrir que sometida la concesión a consulta se agote la posibilidad de hacer una nueva. Ello persuade acerca de la conveniencia de que la consulta se efectúe en el momento en que el proyecto deba entrar al SEIA.
El Honorable Senador señor Orpis coincidió respecto de la oportunidad en que se propone la consulta, porque para que un proyecto se materialice requiere no sólo de una concesión, sino también de un informe ambiental favorable. Por lo demás, arguyó, no existe impedimento para que las comunidades participen en el procedimiento concesional, ya que pueden formular observaciones u oposiciones sobre la concesión propiamente tal. En ese orden de ideas, el señor Senador concluyó que lo razonable es que la consulta se haga a propósito del SEIA.
El Honorable Senador señor Horvath reiteró que la consulta es distinta al procedimiento de participación ciudadana. Sobre el particular, sostuvo que la consulta debe efectuarse cuando tenga algún sentido para las comunidades y no cuando esté todo decidido. Por lo anterior, estimó necesario definir las comunidades originarias afectadas conforme al Convenio N° 169. En último término, dijo, tanto el SEIA como la participación ciudadana tienen un carácter formal: no son capaces de generar procesos vinculantes y, por eso, la mayoría de los conflictos terminan judicializados, lo cual se debe tratar de evitar.
El Honorable Senador señor Gómez estimó que la solución que se plantea es inconveniente. El legislador debe favorecer fórmulas de entendimiento, prevenir la proliferación de juicios infundados y proteger los derechos de comunidades y propietarios. En consecuencia, se puede pensar en un área de concesión que permita fijar geográficamente el lugar en que se instalará y sobre ella realizar el trazado. De este modo se podría individualizar con cierta rapidez a los posibles afectados y efectuar en ese momento la respectiva consulta, en forma previa al inicio de cualquier otra actividad y dejando la posibilidad de llegar a acuerdo directamente con los propietarios, sin perjuicio de lo que se determine en el SEIA.
Sobre los reglamentos, el señor Senador manifestó su preocupación por la circunstancia de que siendo esas normativas de exclusiva competencia del Ejecutivo, podrían contener disposiciones que no coincidieran con los criterios que inspiran al legislador.
El Honorable Senador señor Prokurica manifestó su aprensión por los efectos negativos que podría generar la falta de acuerdo en torno a la oportunidad de la consulta. Es esencial, añadió, evitar que la consulta se transforme en un mecanismo reiterativo que, por no quedar sujeto a una oportunidad específica, impida a la postre la concreción de los proyectos. A su juicio, si la consulta se efectúa antes de definir la concesión carece de objeto y, en la práctica, sería inútil.
Por tal razón, puntualizó, en el acuerdo político se estableció que la consulta tendría lugar en el marco del SEIA porque ya existe claridad acerca del lugar por donde se va a construir. Con esta solución se cumple el objetivo del proyecto de ley y no se vulnera derecho alguno.
El Honorable Senador señor Orpis hizo presente que el tema esencial es determinar cuántas consultas se requerirán en un proyecto eléctrico. Si se exigen dos consultas, significará un retroceso importante para los distintos proyectos. Por ello, respaldó la idea de incorporar la consulta en el SEIA, momento en que se cuenta con todos los elementos para la adecuada evaluación del proyecto. Ahora bien, precisó, si se deben cambiar los trazados habría un nuevo procedimiento concesional.
Enseguida, el señor Senador destacó el hecho de que este proyecto de ley es el primero en la historia legislativa que consagra la consulta, pero asimismo planteó que sólo debe hacerse una consulta y no una por cada sistema.
El asesor señor Gabriel de la Fuente expresó que existe coincidencia en cuanto a que la consulta indígena debe ser útil, siendo éste su sentido final. La pregunta consiste en cuándo la consulta presta utilidad. En su concepto la respuesta es una vez que se cuenta con un proyecto determinado, específico. La concesión sólo es un área que se somete a un procedimiento. En sintonía con esa idea, agregó, se solicitó al Ejecutivo que se deje abierto el texto de la ley para que se pueda realizar la consulta indígena las veces que sea necesario e independientemente de la instancia de participación ciudadana contemplada en la ley N° 19.300 y en el SEIA.
El Honorable Senador señor Prokurica estimó que cuando la norma aprobada por el Senado exige que la consulta se efectúe por una sola vez, debe interpretarse en el sentido de que alude a un determinado proyecto, de tal manera que si se cambia el trazado deberá realizarse otra consulta porque se tratará de otro proyecto. Plantear lo contrario, dijo, sería claramente una vulneración de la consulta, pues ésta tiene como base un hecho cierto.
En lo que concierne a la divergencia suscitada entre ambas Cámaras en relación con las áreas silvestres protegidas, el Honorable Senador señor Horvath preguntó si la razón del rechazo por parte de la Cámara de origen a lo acordado por el Senado obedece a la necesidad de buscar alternativas de trazado.
El asesor señor Gabriel de la Fuente contestó que la idea es acoger con una enmienda la norma propuesta en el segundo trámite constitucional, mediante el numeral 1 bis), nuevo, que incorpora en el artículo 15 un inciso segundo, al tenor del cual el concesionario o los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir las normas legales, tratados internacionales y reglamentos en materia de áreas silvestres protegidas del Estado. La enmienda consistiría en sustituir la expresión “áreas silvestres protegidas del Estado” por “áreas protegidas”.
Tal modificación persigue dar cuenta de la circunstancia de que la noción de “áreas protegidas”, contenida en el artículo 12 del decreto supremo N° 195, comprende una generalidad de situaciones y territorios más abarcadores que la noción restringida de “áreas silvestres protegidas del Estado”.
El Honorable Senador señor Orpis fue de opinión que exigir a una concesión la búsqueda de alternativas de trazado cuando atraviese territorios de áreas silvestres protegidas, implica afectar un principio básico de seguridad jurídica. En tal sentido, se inclinó por la opción de sustitución antes consignada en la medida que “área protegida” sea un concepto acotado legalmente. Dejar entregada una definición relevante y sensible como ésta a la potestad reglamentaria de la autoridad de turno, es a su parecer contrario al mencionado criterio de seguridad jurídica.
El asesor de Gobierno señor Espínola, explicó que en el tema de las áreas silvestres se optó por seguir los lineamientos planteados por el Honorable Senador señor Orpis, en el sentido de acotar las áreas geográficas. Al respecto, el Ejecutivo propuso incorporar explícitamente en el texto de la ley los parques nacionales, reservas nacionales, reservas de regiones vírgenes y monumentos naturales.
El Honorable Diputado señor Vallespín hizo presente que prefería el concepto de “área protegida”, por ser más comprensivo. Con todo, consultó al Ejecutivo por los criterios de diferenciación empleados para incluir sólo las cuatro categorías de protección antes mencionadas, y descartar el resto de las contenidas en el instructivo del reglamento del SEIA del año 2007. Esta circunstancia, a su juicio, no constituye ningún avance real con respecto a la propuesta original en esta materia.
El Honorable Senador señor Orpis dijo que incorporar el concepto de “área protegida” sin distinción alguna, implica dejar a casi el 60% del territorio nacional bajo protección. Esta situación haría imposible o inviable cualquier proyecto eléctrico. De lo que se trata, en consecuencia, es de acotar dichas áreas a aquellas de mayor importancia en relación con la conservación de la biodiversidad.
El señor Ministro destacó que muchos proyectos de energía se desarrollan en zonas alejadas. De este modo, si se definen áreas de protección demasiado extensas podría significar la imposibilidad de ejecución de esos proyectos. Lo anterior, arguyó, persuade acerca de la conveniencia de acotar las áreas bajo protección.
El Honorable Senador señor Horvath subrayó que en su momento la Honorable Cámara de Diputados se inclinó por la búsqueda de alternativas de trazado, idea que algunos consideraron excesiva. Sin embargo, agregó, la nueva proposición del Ejecutivo es aún más restrictiva que la del Senado.
El Honorable Diputado señor Vallespín indicó que no existe claridad con respecto a la forma en que se eligieron las categorías que se pretenden incorporar en forma expresa en la ley. Así, señaló, sería igualmente válido extender la protección a todas las demás categorías.
El Honorable Senador señor Gómez señaló que no se puede restringir aquello que la autoridad ha definido como patrimonio a conservar. Si ya existe una decisión del Estado que manifiesta su voluntad jurídica y política en orden a proteger el patrimonio natural y ambiental y comprometerse en este sentido internacionalmente, no parece razonable ni oportuno cambiar de criterio con motivo de este proyecto de ley.
El Honorable Senador señor Frei dijo que aceptar todas las áreas contenidas en el instructivo señalado (en total diecisiete), significa en la práctica impedir todo proyecto eléctrico por la dimensión de la superficie nacional que quedaría involucrada.
El Honorable Senador señor Prokurica señaló que no se debe perder el foco de la discusión: lo que se pretende prioritariamente es establecer una norma legal que haga factible la concreción de los proyectos eléctricos. Lo anterior en ningún caso significa dañar el medio ambiente, porque siempre podrá un afectado recurrir ante los organismos pertinentes a través de los medios que el legislador franquea.
El Honorable Senador señor Orpis hizo presente que para que un proyecto eléctrico se pueda materializar, se debe cumplir con el trámite de la concesión y, enseguida, con el EIA. En este caso, dijo, si se está discutiendo un procedimiento administrativo, no corresponde que se le pretenda aplicar la normativa medioambiental. Además, en el SEIA se precaven las situaciones que pueden ocurrir en relación con los trazados que se planteen. Aquí sólo se debe fijar la oportunidad para aplicar dichas normas.
El Honorable Diputado señor Vallespín, luego de consultar al Ejecutivo respecto de las áreas excluidas, estimó que el SEIA opera sobre las base de normas vigentes, de modo que se manifestó en total desacuerdo con el texto propuesto.
Por su parte, el Honorable Senador señor Prokurica recordó que el Convenio de Washington, vigente en Chile, viene a dar respuesta a lo planteado y debe cumplirse.
El Honorable Senador señor Horvath fue de parecer que el EIA y el proceso de participación ciudadana son formales y no logran procesos vinculantes. Sin perjuicio de ello, consideró que la norma del proyecto de ley en discusión implica la afectación de otras leyes.
El Honorable Senador señor Gómez hizo hincapié en la circunstancia de que una vez que esté aprobado el texto de este proyecto de ley sólo podrá recurrirse de conformidad a su tenor.
La mayoría de la Comisión Mixta se inclinó por mantener el texto propuesto por el Senado, sin introducirle modificaciones.
Luego de declarar cerrado el debate de este numeral, el señor Presidente sometió a votación el texto aprobado por el Senado en segundo trámite constitucional.
El texto del Senado, que introduce una enmienda formal en el encabezamiento de la letra b) del numeral 5) y suprime los nuevos incisos cuarto y quinto propuestos por la Cámara de origen para el artículo 22, fue aprobado en los mismos términos por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta, con los votos afirmativos de los Honorables Senadores señores Frei, Orpis y Prokurica y de los Honorables Diputados señores Bertolino, Rojas y Vilches, y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath y de los Honorables Diputados señores Núñez y Vallespín.
Numeral 12)
La norma aprobada en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados, incorporó el siguiente artículo 31 bis:
“Artículo 31° bis.- Las dificultades que se susciten entre dos o más titulares de concesiones eléctricas, o entre éstos y titulares de concesiones mineras, de concesiones de energía geotérmica, de permisos de exploración de aguas subterráneas o de derechos de aprovechamiento de aguas, de concesiones administrativas o contratos especiales de operación para el aprovechamiento de sustancias no susceptibles de concesión minera conforme con el artículo 7º del Código de Minería, con ocasión de su ejercicio o con motivo de sus respectivas labores, serán sometidas a la decisión de un árbitro de los mencionados en el inciso final del artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales.”.
En segundo trámite constitucional el Honorable Senado acordó modificar el artículo 31° que este literal consulta, en el siguiente sentido:
- Agregó en el inciso primero la siguiente oración final: “En la determinación de las costas a que el juicio dé lugar, el juez árbitro considerará como criterios para determinar si ha existido motivo plausible para litigar, entre otros, la existencia de proyectos u obras en ejecución en el área objeto de la concesión, derecho o permiso, o la realización o desarrollo de actividades relacionadas directamente con las concesiones, los derechos o permisos otorgados, que son objeto del litigio.”.
- Consultó un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“En todo caso, no constituirá un obstáculo para el otorgamiento y ejercicio de concesiones o servidumbres eléctricas la existencia de otros derechos, permisos o concesiones constituidos en el o los predios por terceros.”.
La Cámara de origen, en tercer trámite constitucional, rechazó estas modificaciones.
En el seno de la Comisión Mixta no hubo mayor debate respecto de esta divergencia, en el entendido de que el rechazo que se verificara en la Cámara de Diputados derivó de la circunstancia de no haberse alcanzado el quórum constitucional requerido.
El representante del Ejecutivo señaló que la norma acordada por el Senado no suscita dificultades, y que existiría coincidencia entre los especialistas del Gobierno y los asesores parlamentarios en orden a mantener lo resuelto por el Senado en el segundo trámite constitucional.
Con todo, el Honorable Diputado señor Vallespín hizo presente que lo resuelto por la Cámara revisora incidía en aspectos procesales importantes, tales como la situación del demandante temerario y la condenación en costas, lo cual influyó también en el rechazo de la Cámara de Diputados.
El Honorable Senador señor Gómez previno que no participó en el acuerdo político con el Ejecutivo, ni pudo conocer sus propuestas sino tan sólo instantes antes del inicio de la sesión de la Comisión Mixta. Además, dijo, sus asesores tampoco sostuvieron conversaciones con personeros de Gobierno en la materia.
Luego de declarar cerrado el debate de este numeral, el señor Presidente sometió a votación el texto propuesto por el Senado en el segundo trámite constitucional.
El texto del Senado, que agrega una oración final en el inciso primero del artículo 31 bis de la Cámara de origen y consulta un nuevo inciso segundo, fue aprobado en los mismos términos por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta, con los votos afirmativos de los Honorables Senadores señores Frei, Orpis y Prokurica y de los Honorables Diputados señores Bertolino, Rojas y Vilches; los votos en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath y del Honorable Diputado señor Vallespín, y la abstención del Honorable Diputado señor Núñez.
Numeral 12 bis), nuevo
En segundo trámite constitucional el Honorable Senado acordó introducir un numeral 12 bis), nuevo, del siguiente tenor:
“12 bis) Incorpórase, en el artículo 34°, el siguiente inciso segundo:
“En el caso que las obras de una concesión ya obtenida atraviesen tierras pertenecientes a comunidades indígenas, antes de comenzar su construcción se deberá acreditar haber realizado el procedimiento de consulta contemplada en el artículo 6° del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, por una sola vez, en la oportunidad y forma que establezca el reglamento correspondiente.”.”.
La Cámara de origen, en tercer trámite constitucional, rechazó esta modificación.
El debate originado con motivo de esta divergencia, en lo medular, se consigna a propósito de las diferencias entre ambas Cámaras suscitadas con ocasión de las enmiendas al literal b) del numeral 5), que se describe precedentemente.
Cabe consignar, en todo caso, que el Ejecutivo entregó una propuesta que contempla algunas modificaciones al artículo, la cual sin embargo no prosperó. La fallida propuesta consiste en sustituir el texto de la norma acordada por el Senado, por el que sigue:
“En el caso que las obras de una concesión ya obtenida atraviesen tierras pertenecientes a comunidades indígenas y aquéllas sean susceptibles de provocar una afectación directa a los pueblos indígenas, el órgano de la Administración del Estado que corresponda deberá acreditar que se haya realizado el procedimiento de consulta contemplado en el artículo 6° del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en la oportunidad y forma que establezca el reglamento correspondiente.”.
El Honorable Diputado señor Vallespín hizo presente su desacuerdo con el texto. En su opinión, dicha propuesta mantiene el criterio inadecuado de realización de la consulta una vez otorgada la concesión.
El Honorable Senador señor Orpis sostuvo que la Cámara de Diputados fue partidaria en su oportunidad de aplicar el procedimiento de consulta indígena en el proceso de concesión provisoria, en circunstancias que una concesión provisoria no obliga a obtener más tarde una concesión definitiva. En razón de lo dicho, el señor Senador se inclinó por el texto aprobado por el Senado, que le parece más pertinente, toda vez que establece la consulta antes del inicio de la construcción y en el momento en que se cuenta con todos los elementos de juicio para tomar una decisión. La propuesta presentada por el Ejecutivo es un retroceso, dijo.
El Honorable Senador señor Gómez precisó que la consulta debe realizarse de buena fe. Así, no es relevante si se trata de una concesión provisoria o de una definitiva: basta con que se tenga un trazado para poder realizarla.
El Honorable Senador señor Horvath enfatizó que aceptar la propuesta del Senado implica desnaturalizar totalmente la consulta. Pero, a su vez, la propuesta del Ejecutivo es un retroceso mayor. Ambas situaciones, explicó, harían aconsejable que la norma deje de existir en el proyecto y que el Convenio N° 169 de la OIT se aplique en forma paralela.
El Honorable Diputado señor Vallespín apoyó la idea planteada por el Senador señor Horvath.
El Honorable Senador señor Orpis adujo que la relevancia de la norma del Senado radica en que constituye la primera vez que en una ley se contempla en forma expresa el trámite de la consulta indígena. En el evento de que existan nuevos trazados, añadió, se tratará de una nueva propuesta y, por tanto, se requerirá una nueva consulta.
El Honorable Senador señor Prokurica estimó que hacer la consulta antes de los permisos conduce a que no tenga relación con el proyecto final. Si finalmente el proyecto resulta ser distinto, la consulta no tendrá efecto alguno. Sobre el particular, dijo, los tribunales de justicia han sostenido que la sola concesión no produce afectación alguna, de modo que no procedería en ese momento la consulta.
A continuación, el señor Presidente declaró cerrado el debate y sometió a votación el texto acordado por el Senado en el segundo trámite constitucional.
El texto del Senado, que intercala un nuevo numeral 12 bis) que incorpora un inciso segundo en el artículo 34, según se ha descrito precedentemente, fue aprobado en los mismos términos por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta, con los votos afirmativos de los Honorables Senadores señores Frei, Orpis y Prokurica y de los Honorables Diputados señores Bertolino, Rojas y Vilches, y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath y de los Honorables Diputados señores Núñez y Vallespín.
Numeral 12 ter), nuevo
En segundo trámite constitucional la Cámara revisora acordó introducir el siguiente numeral 12 ter), nuevo:
“12 ter) Agrégase el siguiente artículo 34° bis:
“Artículo 34° bis.- Toda vez que en un juicio cualquiera, incluyendo los juicios posesorios sumarios a que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, el juez decrete la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en virtud de una concesión eléctrica, se suspenderán los efectos de dicha orden de paralización o suspensión de obras si el concesionario consigna en la cuenta corriente del tribunal caución suficiente para responder de la demolición de la obra o de la indemnización de los perjuicios que, de continuarla, pudieran seguirse al contendor en tales juicios, en caso que a ello sea condenado por sentencia firme, según corresponda. Para estos fines, dentro del plazo de tres días a contar de la fecha de la resolución que decretó la paralización de las obras, o dentro del plazo de tres días a contar de la fecha de la resolución a que se refiere el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, según corresponda, el juez fijará el monto de la caución antes referida. La suspensión de los efectos de la orden de paralización o suspensión de obras tendrá lugar desde el momento en que se consigne el monto de la referida caución en el tribunal.
Las cuestiones que se susciten en relación al monto de la caución fijada por el juez se tramitarán como incidente, lo que en todo caso no afectará la suspensión de la orden de paralización o suspensión de las obras si el concesionario hubiere consignado la caución inicialmente fijada por el juez. En caso que en la tramitación del incidente se solicite el informe de peritos, los gastos y honorarios que en tal caso se originen serán de cargo del titular de la concesión o permiso, debiendo designar al perito el juez competente. Con todo, si el demandante ha sido vencido en el juicio, será condenado al pago del peritaje señalado, sin perjuicio del pago de las demás costas a las que pueda ser condenado conforme las reglas generales.
Si al fallar el incidente se determina que el monto de la caución sea mayor al inicialmente fijado, el concesionario deberá consignar dentro de los quince días hábiles siguientes la diferencia en el tribunal, so pena de levantarse la suspensión de la orden de paralización. En caso que el monto de la caución sea menor al inicialmente fijado por el tribunal, el juez pondrá a disposición del concesionario el excedente, cuando corresponda, dentro del plazo de tres días contado desde la respectiva resolución.”.”.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó esta modificación.
En relación con esta divergencia, el asesor parlamentario señor Gabriel de la Fuente puntualizó que este tema se vincula con los interdictos posesorios y juicios sumarios y sus efectos. Así, dijo, si esta iniciativa legal busca acortar los plazos de materialización de los proyectos eléctricos es, entre otras razones principales, porque existen personas que, ejerciendo de mala fe acciones y recursos procesales, persiguen obtener algún enriquecimiento a partir de tales proyectos. En ambas Cámaras se ha intentado encontrar una norma que, por una parte, evite esta situación y, por otra, resguarde los legítimos derechos de los propietarios de los predios. Para satisfacer estos objetivos, añadió, se acordó establecer una excepción consistente en que cuando el juez decrete la suspensión de las obras se pueda dejar sin efecto esta resolución y proseguir la ejecución del proyecto, siempre que se caucionen los daños que ello pueda ocasionar.
El asesor señor de la Fuente explicó que si bien esta solución se estima razonable, el problema entre las Cámaras se ha generado porque la norma acordada por el Senado quedó abierta a “un juicio cualquiera”, en circunstancias que lo que se pretendía era dejarla circunscrita solamente a los juicios posesorios. De esta manera, para salvar la divergencia, se solicita eliminar la alusión genérica en comentario.
El Honorable Senador señor Prokurica manifestó su preocupación en el sentido de que la fórmula propuesta por los Diputados dé pie para que, por la vía de impetrar otra clase de mecanismos y recursos procesales distintos a los juicios posesorios, se impida seguir adelante con las obras, aun cuando se hubiere consignado caución suficiente para indemnizar eventuales daños.
El Honorable Senador señor Horvath planteó la necesidad de analizar el artículo 34 bis propuesto en concordancia con el resto del articulado del proyecto, y en función de todo el procedimiento que la ley contempla. De esta manera, es en su opinión equivocado centrarse únicamente en los puntos rechazados por la Cámara de origen. Por tal razón, agregó, también se debe considerar a los afectados en su conjunto, aun cuando el legislador no les conceda la posibilidad de recurrir en contra del procedimiento. Luego, arguyó que la ley no establece cómo se resolverán casos de daños que no sean susceptibles de asegurar por la vía de una caución en dinero. Aspectos complejos como éste, señaló, deben ser revisados.
El Honorable Senador señor Prokurica sostuvo una posición contraria: así, la capacidad de reclamar no sólo se reconoce a los dueños de los predios, sino que se extiende a los interesados. En todo caso, si bien esto se aplica en el procedimiento concesional, siempre quedan a salvo otros recursos o medios legales de impugnación. Por lo demás, dijo, no puede olvidarse que es en virtud de una resolución judicial que podrán continuarse las obras o quedar paralizadas. Se entiende que un juez emitirá su resolución luego de evaluar todos los antecedentes a su disposición, por lo que deberá fundar lo que decida.
El Honorable Senador señor Horvath estimó que lo expresado por el Senador señor Prokurica podría interpretarse en el sentido de que los otros afectados por el proyecto y que no sean propietarios de la franja ni cumplan con los requisitos de los artículos de la iniciativa, también tendrían la posibilidad de hacer observaciones u oposiciones.
El Honorable Diputado señor Vallespín comentó que si se trata de evitar la acción de especuladores, entonces los legítimos derechos de terceros quedarían mejor resguardados con la fórmula acordada, sin perjuicio de lo cual, añadió, la norma puede perfeccionarse.
Ante una pregunta surgida en el seno de la Comisión, el asesor parlamentario señor Gabriel de la Fuente estimó improbable que un proyecto concesional pueda atentar contra parques u otros patrimonios protegidos, toda vez que las iniciativas deberán someterse al SEIA.
El Honorable Senador señor Orpis, sobre la base de mantener el texto acordado por el Senado, fue de la idea de acotar la disposición sólo a los juicios posesorios sumarios del Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil.
El Honorable Diputado señor Vallespín estimó que la norma podría corregirse eliminando la alusión a “juicio cualquiera”, lo cual traduciría de mejor manera el espíritu de lo conversado en su momento con el Ejecutivo.
El Honorable Diputado señor Vilches manifestó su inquietud por la circunstancia de que la determinación de la caución, en su opinión, queda en un nivel de incertidumbre, desde que no se contempla en la norma ningún factor o base de cálculo para establecer su monto. Ello podría implicar la fijación de una caución imposible de pagar cuando su valor sea exorbitante. Por tal razón, fue partidario de que en el reglamento de la ley se establezca un mecanismo para calcular la cuantía de la caución.
El Honorable Senador señor Orpis recordó que el inciso segundo de la norma del Senado prescribe que las controversias acerca del monto de la caución se tramitarán como incidente, y darán lugar a informe de peritos. En consecuencia, existen criterios para fijar la cuantía de la caución.
El señor Ministro de Energía propuso suprimir la referencia a “juicio cualquiera” para acotar la disposición a los juicios posesorios sumarios. Esta proposición fue acogida favorablemente por la mayoría de la Comisión Mixta.
El Honorable Senador señor Horvath consideró que con dicha enmienda si bien la norma se corrige en parte, hay obras respecto de las cuales, por su propia naturaleza y por el tipo de daño ambiental que pueden ocasionar, la sola caución resulta insuficiente para garantizar su demolición. E incluso, dijo, aun siendo factible la demolición, la envergadura del daño causado es tal que resulta ser irreparable. En otras palabras, concluyó, existen daños que no es posible caucionar y que son irremediables por cualquier vía.
Luego de declarar cerrado el debate de este numeral, el señor Presidente sometió a votación el texto del Senado con la modificación antes consignada.
El texto del Senado, con la enmienda indicada, fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta, con los votos afirmativos de los Honorables Senadores señores Frei, Orpis y Prokurica y de los Honorables Diputados señores Bertolino, Núñez, Rojas, Vallespín y Vilches, y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
Numeral 21)
La norma aprobada en el primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados, reemplaza el artículo 67 por el que sigue:
“Artículo 67°.- Sin perjuicio de la existencia de cualquier reclamación pendiente, sea del concesionario o del dueño del predio, el concesionario, previa exhibición del comprobante de pago del valor fijado por la comisión tasadora, tendrá derecho a solicitar al juez de letras respectivo que, sin más trámite, autorice tomar posesión material de los terrenos afectados. El juez podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.”.
En segundo trámite constitucional la Cámara revisora acordó reemplazar el artículo propuesto, por el siguiente:
“Artículo 67°.- Sin perjuicio de la existencia de cualquier reclamación pendiente, sea del concesionario o del dueño del predio, la exhibición del comprobante de pago o de la consignación del valor fijado por la comisión tasadora servirá al concesionario para obtener del Juez de Letras respectivo que lo ponga, sin más trámite, en posesión material de los terrenos.
A petición del concesionario, el juez podrá decretar además el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir el decreto de concesión, con facultad de descerrajamiento, facultad esta última de la que se hará uso si existiere oposición a la toma de posesión material de los terrenos o para el evento de encontrarse sin moradores los predios sirvientes, cuestiones que deberán ser constatadas por el agente de la fuerza pública que lleve a cabo la diligencia y de la que deberá dejarse constancia en el expediente. Para proceder de acuerdo a lo dispuesto en este inciso, el juez ordenará que previamente se notifique al dueño del predio sirviente, en el terreno consignado en el decreto de concesión, para lo cual se dejará una copia de la resolución que decretó el auxilio de la fuerza pública, la que contendrá además una referencia a dicho decreto. La notificación será practicada por un receptor judicial o por un notario público, según determine el juez, en calidad de ministro de fe, pudiendo ser también practicada por un funcionario de Carabineros de Chile, en la misma calidad, y se perfeccionará en el momento en que dicha copia se entregue a cualquier persona adulta que se encuentre en el predio. Si el ministro de fe certifica que en dos días distintos no es habida alguna persona adulta a quien notificar, bastará con que tal copia se deposite en el predio, entendiéndose así efectuada la notificación aunque el dueño del predio no se encuentre en dicho lugar o en el lugar de asiento del tribunal.”.
En tercer trámite constitucional, la Cámara de origen rechazó esta sustitución.
El Honorable Senador señor Gómez, luego de advertir que no participó en el acuerdo político con el Ejecutivo, señaló que el modo en que el proyecto de ley permite utilizar la fuerza pública suscita aprensiones y reparos. El artículo 67 aprobado por el Senado debe ser objeto de una lectura exhaustiva, para identificar con exactitud sus deficiencias. Dichas inquietudes, arguyó, se refieren especialmente a situaciones que no se relacionan en estricto sentido con el pago o consignación de las indemnizaciones. Tratándose de esta clase de circunstancias el acuerdo al que se arribó con el Ejecutivo es parcial, lo que amerita volver a discutir estos aspectos.
Por otra parte, en lo que atañe a la forma de notificación, indicó que como existen lugares aislados en que no es posible determinar con certeza si se practicó o no la notificación, se hace necesario establecer criterios de seguridad para garantizar aquello.
El Honorable Senador señor Orpis recordó que las leyes se establecen y modifican en función del diagnóstico que se hace de los problemas que afectan al país. En ese orden de ideas, en el debate de este proyecto de ley no puede perderse de vista que existe una delicada crisis energética que obedece, entre otras causas, al retraso en la materialización de los proyectos eléctricos. La mayor tardanza se produce en la etapa de toma de posesión material del bien, de modo que la norma busca evitar esta excesiva demora.
El señor Senador explicó que el artículo 67 acordado por el Senado introduce una fórmula que precave toda arbitrariedad, puesto que no es obligatoria para el juez respectivo sino que se estructura como una facultad, que el órgano jurisdiccional podrá o no utilizar según los antecedentes que tenga a su disposición. Además, el artículo contempla en detalle las condiciones que autorizan al juez a decretar el auxilio de la fuerza pública, esto es, que haya oposición a la toma de posesión material o que el predio sirviente se encuentre sin moradores.
El Honorable Senador señor Prokurica recordó que existen normas que castigan al demandante temerario, de mala fe o que actúa con el ánimo de retardar ilegítima o injustificadamente un proceso. En último término, el mecanismo de la condena en costas constituye una sanción para el litigante de esta clase.
Enseguida, sostuvo que el fundamento del artículo 67 se encuentra en la necesidad de solucionar el retraso que muestran los proyectos eléctricos, que origina un grave daño al interés general de la sociedad y al bien público. Esta demora la pagan finalmente los consumidores. Por eso la discusión de esta iniciativa tiene un sentido de urgencia. La intervención de un juez ofrece garantías de mayor resguardo de los derechos de las personas. La norma aprobada en segundo trámite, de este modo, contribuye a reducir los plazos de materialización de los proyectos eléctricos y permite que prevalezca el bien público en un marco de respeto a los derechos subjetivos.
Cabe consignar que el Honorable Senador señor Orpis explicó que si bien un procedimiento concesional debería demorarse alrededor de ciento veinte días, en la realidad los plazos se encuentran largamente excedidos. Así, por ejemplo, la línea Charrúa-Cautín de 220 KW debió demorarse 1.110 días, pero en la práctica se está demorando 1.600 días; la línea El Rodeo–Chena debió haberse demorado 930 días, y ya lleva 1.400 días; la línea Nogales–Polpaico debía demorarse 720 días y lleva 1.200 días.
En ese contexto, prosiguió, mientras la ley considera que un proceso normal de concreción de los proyectos eléctricos debiera tardar alrededor de ciento veinte días hábiles, el promedio es de seiscientos noventa y nueve. Dentro de ese lapso la etapa de mayor demora es precisamente la de toma de posesión material del bien, que implica casi doscientos cincuenta y siete días.
A la luz de esos antecedentes, señaló, parece claro que se debe legislar de acuerdo a realidades. El artículo en discusión no hace más que constatar una realidad e intentar resolver el problema con arreglo a derecho.
El Honorable Diputado señor Vallespín estimó que respecto de este tema ya se encuentran expuestos todos los argumentos, por lo que sólo cabe examinar si se puede consensuar un texto alternativo y en su momento votar.
El Honorable Senador señor Horvath fue partidario de modificar la redacción del artículo 67, a fin de precaver que pueda prestarse para abusos. A juicio del señor Senador, de no mediar una adecuación esta norma podría estimarse inconstitucional, por lo que planteó la reserva correspondiente. Con todo, admitida la dificultad que supone compatibilizar con total exactitud los derechos de los afectados y de los titulares de las concesiones, hizo presente que ya existen los estudios para reforzar las redes tanto en el SING, como en el SIC. La complicación radica en materializar los proyectos a un breve plazo, sin vulnerar derechos subjetivos.
Los altos costos de los proyectos, alegó, no derivan del problema en comentario. Tales costos son causados a raíz de un sistema marginalista, que privilegia los proyectos más económicos que, a la postre, son los más ineficientes. Es el mismo sistema el que determina que el costo final se aplique a todos. No puede olvidarse a este respecto, dijo, que las empresas eléctricas participan en el Panel de Expertos que fija las tarifas, así como en el CDEC. En ese marco el Estado no cumple el rol de velar por el bien común, y se posibilita una actividad abusiva por parte de las empresas eléctricas.
El Honorable Diputado señor Rojas acotó que con motivo de la discusión del artículo 67 en la Cámara de Diputados, hubo quienes objetaron, por excesiva, la circunstancia de que la norma prescriba que bastando la exhibición del comprobante de pago o de la consignación del valor fijado por la comisión tasadora, el juez pondrá al concesionario “sin más trámite” en posesión material del predio. El señor Diputado, sin embargo, acogió la redacción del Senado. En su opinión dicha redacción mejoró la norma y le dio más sustancia en lo que respecta a la tutela de derechos.
Concluyó su intervención indicando que la realidad muestra que hay gente que o se oculta para no ser notificada o recurre a otras acciones ilegítimas para evitarlo. Estas son prácticas abusivas. En ese entendido, si bien corresponde establecer la mejor solución en materia de notificaciones, debe hacerse apoyando la redacción del texto legal propuesta por el Senado.
El Honorable Diputado señor Vallespín estimó que el texto del Senado acota la facultad del juez, al establecer las condiciones que autorizarán la entrega del predio.
Luego de declarar cerrado el debate de este numeral, el señor Presidente sometió a votación el texto del Senado.
El texto del Senado, que sustituye el artículo 67 según se consignara precedentemente, fue aprobado sin enmiendas por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta, con los votos afirmativos de los Honorables Senadores señores Frei, Orpis y Prokurica y de los Honorables Diputados señores Bertolino, Núñez, Rojas, Vallespín y Vilches, y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.
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PROPOSICIÓN
En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, la Comisión Mixta tiene el honor de proponer, como forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, lo siguiente:
Artículo único.-
Numeral 5)
Letra b)
Aprobar el texto del Senado.
(Mayoría de 6 votos a favor y 4 en contra)
Numeral 12)
Aprobar el texto del Senado.
(Mayoría de 6 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención)
Numeral 12 bis)
Aprobar el texto del Senado.
(Mayoría de 6 votos a favor y 4 en contra)
Numeral 12 ter)
Aprobar el texto del Senado, con la siguiente enmienda:
- En el inciso primero del artículo 34 bis, que este numeral agrega, sustituir la frase “Toda vez que en un juicio cualquiera, incluyendo los juicios posesorios sumarios a que”, por la siguiente: “Toda vez que en un juicio posesorio sumario a los que”.
(Aprobada por mayoría de 8 votos a favor y 2 en contra)
Numeral 21)
Aprobar el texto del Senado.
(Mayoría de 8 votos a favor y 2 en contra)
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A título meramente ilustrativo, de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta el texto de la iniciativa legal quedaría como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
1) Incorpórase al artículo 11° el siguiente inciso segundo:
“El otorgamiento de las concesiones no eximirá al concesionario del cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias pertinentes, en especial las que regulan materias medioambientales.”.
1 bis) Incorpórase, en el artículo 15°, el siguiente inciso segundo:
“El concesionario o los órganos de la Administración del Estado deberán dar debido cumplimiento a las normas legales, tratados internacionales debidamente suscritos y ratificados por Chile y reglamentos vigentes en materia de áreas silvestres protegidas del Estado.”.
2) Modifícase el artículo 19° en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el literal d) por el siguiente:
“d) En el caso de líneas de transmisión y de distribución, un trazado y la franja de seguridad adyacente, ambos preliminares, y la ubicación preliminar de las subestaciones, con indicación del área en la que se estime necesario efectuar los estudios y mediciones, cuyos vértices serán graficados mediante coordenadas UTM, indicándose el huso utilizado para estos efectos. La solicitud deberá incluir la mención precisa de la o las regiones, provincias y comunas en las cuales se efectuarán los estudios y mediciones e indicar aquellas localidades, contempladas en el último censo, que se encuentren dentro del área. La solicitud deberá incluir un mapa en que se destaque el área preliminar de la concesión solicitada.”.
b) Sustitúyese, en el literal e), el disyuntivo “o”, entre los términos “secciones” y “para su terminación total”, por la conjunción “y”.
c) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“La Superintendencia tendrá un plazo de quince días, contado desde la presentación de la solicitud de concesión provisional, para revisar los antecedentes presentados por el solicitante, lo que sólo hará en base al cumplimiento de las exigencias señaladas en el inciso anterior. De cumplirse las señaladas exigencias, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicando en su sitio electrónico el texto íntegro de la misma, con indicación de su fecha de presentación.
Si de la revisión de los antecedentes la Superintendencia advirtiera el incumplimiento de alguna de las exigencias antes mencionadas, comunicará dicha situación al solicitante. Dicha comunicación señalará los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complementarse. El solicitante deberá acompañarlos o complementarlos dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de la comunicación anterior, pudiendo solicitar en la oficina de partes su prórroga por un nuevo plazo de siete días, antes del vencimiento del primero. En caso que los antecedentes fueren insuficientes o no fueren presentados dentro de los correspondientes plazos, la Superintendencia desechará la solicitud de plano mediante resolución, lo que pondrá fin al procedimiento. De resultar los antecedentes suficientes, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicándola en su sitio electrónico conforme a lo señalado en el inciso anterior.”.
3) Modifícase el artículo 20° de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero por los siguientes:
“Artículo 20°.- Dentro de los quince días siguientes a la declaración de admisibilidad referida en el artículo precedente, la solicitud de concesión provisional será publicada por cuenta del solicitante tres días consecutivos en un diario de circulación nacional y tres días consecutivos en un diario de circulación regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión. Asimismo, deberá comunicar un extracto de la solicitud por medio de tres mensajes radiales que deberán emitirse dentro del plazo de quince días, en diferentes días, por una o más radioemisoras que transmitan o cubran en la capital de la o las provincias señaladas en la respectiva solicitud.
Tanto la solicitud como el mapa incluido en ésta serán publicados en la página web u otro soporte de la Superintendencia y en un lugar destacado de los municipios afectados. Para este último efecto, la Superintendencia deberá enviar al Ministerio de Bienes Nacionales y a los respectivos municipios, dentro de un plazo de tres días contado desde la declaración de la admisibilidad de la solicitud, copia de ésta y del mapa del área solicitada, las que los municipios deberán exhibir dentro de los tres días siguientes a su recepción, por un plazo de 15 días seguidos. El hecho de que la Superintendencia o los municipios no efectúen las anteriores publicaciones no afectará el procedimiento concesional sino sólo la responsabilidad de estos organismos.”.
b) Modifícase el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, como sigue:
i. Sustitúyese la expresión “contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial” por la frase “contado desde la última publicación en un diario de circulación nacional, la que no podrá ser posterior a la última publicación en un diario de circulación regional”.
ii. Intercálase, entre la coma que sigue al vocablo “interesados” y la expresión “podrán”, la expresión “por sí o debidamente representados,”.
iii. Sustitúyese la frase “los reclamos en aquello que los afecte.” por “sus observaciones a la solicitud de concesión, las que deberán fundarse en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior.”.
iv. Reemplázase la oración “La Superintendencia pondrá al solicitante en conocimiento de los reclamos para que los conteste en un plazo máximo de treinta días.” por “La Superintendencia pondrá al solicitante en conocimiento de las observaciones para que las conteste en un plazo máximo de treinta días, debiendo desechar de plano aquellas alegaciones distintas de éstas.”.
c) Reemplázase el inciso final por el siguiente:
“La Superintendencia resolverá fundadamente acerca de las solicitudes de concesiones provisionales, en un plazo máximo de veinte días contado desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, previa autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, si corresponde de acuerdo a las disposiciones de los decretos con fuerza de ley Nº4, de 1967, Nº7, de 1968, y Nº83, de 1979, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores. La resolución que dicte la Superintendencia será reducida a escritura pública.”.
4) Modifícase el artículo 21° en el siguiente sentido:
a) Intercálase en el inciso primero, entre la coma que sigue a los términos “Diario Oficial” y los vocablos “se fijará”, la expresión “a cuenta del solicitante,”.
b) Intercálase en el literal a) del inciso primero, entre la palabra “provisional” y el punto y coma que le sigue, la frase “, el que se contará desde la publicación de la resolución que la otorga”.
c) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Las concesiones provisionales se otorgarán por un plazo máximo de dos años, prorrogable por un nuevo período de hasta dos años. La solicitud de prórroga deberá presentarse a lo menos seis meses antes del vencimiento del plazo de la concesión cuya prórroga se solicita, y se tramitará de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior.”.
d) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“En caso de solicitarse la ampliación del área otorgada en una concesión provisional, dicha petición se tramitará como una nueva solicitud respecto del área adicional que se pretenda afectar. La solicitud deberá acompañarse de los antecedentes relacionados con el área que se estime necesario ocupar, conforme a lo establecido en las letras c) y d) del artículo 19º precedente, entendiéndose incorporados a ella los demás antecedentes considerados para la concesión original.”.
5) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22°:
a) En el inciso segundo:
i. Intercálase, entre la coma que sigue al término “determinará” y la expresión “cuando”, la frase “en conformidad al procedimiento contemplado en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil,”.
ii. Sustitúyese la palabra “afectados” por la frase “dueños de las propiedades afectadas u otros interesados”.
b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“En casos calificados, previo a otorgar el permiso a que se refiere el inciso primero, el juez podrá exigir al concesionario, a solicitud del dueño u otros interesados, la entrega de una o más cauciones para asegurar el pago de las indemnizaciones que correspondan en conformidad al inciso anterior. La medida decretada caducará conjuntamente con el vencimiento del plazo de la concesión o su prórroga.”.
6) Modifícase el artículo 25° de la siguiente manera:
a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “al Ministro de Energía con copia a la Superintendencia para que ésta” por la frase “ante la Superintendencia con copia al Ministerio de Energía para que aquella”.
b) Reemplázase, en el párrafo segundo del literal d) del inciso segundo, la coma que sigue a la palabra “referida” por un punto seguido y reemplázase la palabra “pero” que le sigue, por la locución “Sin perjuicio de lo anterior,”.
c) Intercálase, en la letra e) del inciso segundo, a continuación de las palabras “En el caso”, la expresión “de centrales hidráulicas,” y sustitúyese el término “transporte” por la palabra “transmisión”.
d) Intercálase en la letra h) del inciso segundo, entre la expresión “impondrán” y el punto y coma que le sigue, la frase “y, si procediere, copias autorizadas de las escrituras o documentos en que consten las servidumbres prediales voluntarias constituidas en favor del peticionario”.
e) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:
“La Superintendencia tendrá un plazo de quince días, contado desde la presentación de la solicitud, para revisar los antecedentes presentados por el solicitante, lo que hará sólo en base al cumplimiento de las exigencias señaladas en el inciso anterior. De cumplirse las señaladas exigencias, declarará admisible la solicitud mediante resolución, publicando en su sitio electrónico el texto íntegro de la misma, con indicación de su fecha de presentación.
Si de la revisión de los antecedentes la Superintendencia advirtiera el incumplimiento de alguna de las exigencias antes mencionadas, comunicará dicha situación al solicitante. Dicha comunicación señalará los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complementarse. El solicitante deberá acompañarlos o complementarlos dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de la comunicación anterior, pudiendo solicitar su prórroga por un nuevo plazo de siete días, antes del vencimiento del primero. En caso de que los antecedentes fueren insuficientes o no fueren presentados dentro de los correspondientes plazos, la Superintendencia desechará la solicitud de plano mediante resolución, que se informará al Ministerio de Energía, lo que pondrá fin al procedimiento. De resultar suficientes los antecedentes, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicándola en su sitio electrónico conforme a lo señalado en el inciso anterior.
En aquellos casos en que otras leyes requieran la calidad de concesionario para solicitar autorizaciones o permisos especiales, se entenderá que el solicitante a que se refiere el presente artículo cuenta con la calidad de concesionario para el solo efecto de iniciar los trámites que correspondan a dichas autorizaciones o permisos, debiendo acreditar que la respectiva concesión se encuentra en trámite ante la Superintendencia. Lo anterior se verificará mediante una comunicación de la Superintendencia al organismo respectivo, a petición del solicitante.”.
7) Reemplázase el artículo 27° por el siguiente:
“Artículo 27º.- Declarada la admisibilidad, los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25º serán puestos por el solicitante, a su costa, en conocimiento de los dueños de las propiedades afectadas. La notificación podrá efectuarse judicial o notarialmente. Cuando se trate de bienes fiscales, la Superintendencia pondrá directamente en conocimiento del Ministerio de Bienes Nacionales dichos planos especiales.
En la notificación deberá constar que los planos fueron entregados a todos aquellos que fueron notificados en conformidad al inciso anterior.
En el acto de notificación o certificación, junto al plano, se entregará un documento informativo elaborado por la Superintendencia que describa las menciones que deberá contener el plano especial de las servidumbres, el procedimiento para presentar observaciones u oposiciones dentro del procedimiento concesional y el nombre, domicilio y rol único tributario del solicitante y de su representante legal.
Cuando haya de notificarse a personas cuya individualidad o residencia sea difícil determinar, o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia, el solicitante podrá recurrir al Juez de Letras competente para que ordene notificar en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.
El solicitante deberá demostrar la circunstancia de haberse efectuado la notificación de los planos que contemplen las servidumbres, remitiendo a la Superintendencia copia del certificado notarial, de la certificación del receptor judicial que efectuó la notificación judicial o las publicaciones correspondientes, en caso de haberse practicado la notificación, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior.”.
8) Incorpórase el siguiente artículo 27° bis:
“Artículo 27º bis.- Dentro de los quince días siguientes a la declaración de admisibilidad de la solicitud de concesión definitiva, un extracto de la misma será publicado por cuenta del solicitante, tres días consecutivos en un diario de circulación nacional y tres días consecutivos en un diario de circulación regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión. El extracto deberá contener la fecha de presentación de la solicitud de concesión; la identificación del peticionario; el nombre del proyecto; la ubicación del proyecto, con indicación de la(s) región(es), provincia(s) y comuna(s) donde se ubicará; el listado de predios afectados, donde conste la información requerida en la letra e) del artículo 25°; y las menciones de las letras i) y k) del artículo 25°, según corresponda, y la circunstancia de encontrarse la información relativa a la solicitud de concesión en la página web de la Superintendencia u otro soporte.
El solicitante deberá comunicar, además, y a su costa, un extracto de la solicitud, por medio de siete mensajes radiales. El extracto que se comunique deberá contener la fecha de presentación de la solicitud de concesión; la identificación del peticionario; el nombre del proyecto; la ubicación del proyecto, con indicación de la(s) región(es), provincia(s) y comuna(s) donde se ubicará; la zona de concesión solicitada, si corresponde, de acuerdo a lo señalado en la letra k) del artículo 25°; y la circunstancia de encontrarse la información relativa a la solicitud de concesión en la página web de la Superintendencia. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso primero de este artículo en diferentes días por una o más radioemisoras que transmitan o cubran en la capital de la o las provincias señaladas en la respectiva solicitud. El representante legal del medio de comunicación, o quien éste designe, deberá entregar al solicitante una constancia de la emisión de los mensajes, con indicación de la fecha y hora de cada emisión, reproduciendo el texto efectivamente difundido y el nombre, frecuencia y domicilio del medio radial. En todo caso, el último mensaje radial deberá ser emitido al menos un día antes de la última publicación contemplada en el inciso primero.
El solicitante deberá acompañar las publicaciones de la solicitud de concesión efectuadas de acuerdo a lo establecido en el inciso primero. De la misma forma, deberá entregar a la Superintendencia los certificados en que consten las emisiones radiales.
La Superintendencia certificará la fecha en que el solicitante acredite haber efectuado las notificaciones a que se refiere el artículo anterior y las publicaciones establecidas en el presente artículo.”.
9) Incorpórase el siguiente artículo 27° ter:
“Artículo 27° ter.- Los dueños de las propiedades afectadas notificados en conformidad al inciso primero del artículo 27º podrán, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de notificación, formular ante la Superintendencia sus observaciones u oposiciones a la solicitud de concesión. En caso de que hubieran sido notificados de acuerdo al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, podrán solicitar a la Superintendencia una copia de los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25º, dentro del plazo de quince días contado desde la notificación por avisos. La Superintendencia deberá poner los planos a su disposición, a más tardar dentro del día hábil siguiente, contado desde que se hubieran solicitado. En tal caso, el plazo de treinta días señalado en este inciso, se contará desde que la Superintendencia ponga los planos a disposición de quien los hubiera solicitado.
Por su parte, los interesados podrán formular ante la Superintendencia sus observaciones u oposiciones, dentro del plazo de treinta días, contado desde la última publicación efectuada según lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior. Para estos efectos, a contar de dicha publicación podrán, asimismo, solicitar los planos especiales de servidumbre, de acuerdo a lo establecido en el inciso precedente. En tal caso, el plazo de treinta días señalado en este inciso, se contará desde que la Superintendencia ponga los planos a su disposición.
El solicitante podrá requerir a la Superintendencia que certifique el vencimiento de los plazos anteriores.
Las observaciones sólo podrán basarse en la errónea identificación del predio afectado por la concesión o del dueño del mismo, en el hecho de que la franja de seguridad abarque predios no declarados en la solicitud de concesión como afectados por la misma o en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 25º.
Las oposiciones deberán fundarse en alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 53° y 54º, debiéndose acompañar los antecedentes que las acrediten.
Las observaciones u oposiciones que presenten tanto los dueños de las propiedades afectadas u otros interesados que no cumplan con lo señalado en los incisos anteriores, en cuanto a las causales en que éstas deben fundarse y al plazo dentro del cual deben formularse, serán desechadas de plano por la Superintendencia.
Los dueños u otros interesados que hubieren formulado observaciones u oposiciones, se tendrán por notificados, para todos los efectos legales, de la solicitud de concesión respectiva.
Para efectos de este Capítulo, se entenderá por interesados a aquellos señalados en el numeral 2 del artículo 21 de la ley N° 19.880.”.
10) Reemplázase el artículo 28° por el siguiente:
“Artículo 28°.- La Superintendencia pondrá en conocimiento del solicitante, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su presentación, las observaciones y oposiciones de los dueños de las propiedades afectadas o de otros interesados, que se funden en las causales indicadas en el artículo anterior y que hayan sido presentadas dentro de plazo, para que aquél, a su vez, haga sus descargos u observaciones a las mismas o efectúe las modificaciones al proyecto que estime pertinentes en un plazo de treinta días.
En caso de requerirse alguna modificación de la solicitud, los nuevos antecedentes se tramitarán de acuerdo a lo señalado en los artículos 25º y siguientes.
Una vez vencido el plazo para responder a todas las observaciones u oposiciones que se hubieren presentado, el solicitante podrá requerir a la Superintendencia que certifique dicha circunstancia, fecha desde la cual se computará el plazo de ésta para evacuar su informe.”.
11) Modifícase el artículo 29° en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “máximo de ciento veinte días a contar de la fecha en que se efectuó la solicitud” por “de quince días contado desde la fecha de recepción del informe de la Superintendencia”, y suprímese la frase final, que reza “El informe de la Superintendencia se pronunciará sobre las observaciones y oposiciones que hayan formulado los afectados por las servidumbres.”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Para evacuar su informe, la Superintendencia dispondrá de sesenta días, contados desde el vencimiento del plazo para responder a todas las observaciones u oposiciones que se hubieren presentado, o desde el vencimiento del plazo para presentarlas, si no se hubiere hecho, o desde la constancia de haberse constituido servidumbre voluntaria respecto de todos los propietarios de predios afectados que no hubieren sido notificados, según corresponda. El informe de la Superintendencia sólo se pronunciará sobre aquellas observaciones y oposiciones fundadas en causales establecidas en esta ley que hubieren sido formuladas por los dueños de las propiedades afectadas o por otros interesados dentro de plazo.”.
c) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo:
“El decreto de otorgamiento, que contendrá las indicaciones de las letras a) y siguientes del artículo 25º y la aprobación de los planos de servidumbres que se impondrán, deberá ser publicado en el sitio electrónico del Ministerio de Energía en el plazo de quince días, contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario antes de quince días contados desde esta última publicación.
Tratándose de proyectos para establecer líneas de transmisión de energía eléctrica, el solicitante podrá dividir en cualquier momento la concesión que solicita en dos o más tramos. Las notificaciones practicadas con anterioridad a la división de la solicitud de concesión se entenderán válidas para todos los efectos, siempre y cuando el trazado en el predio afectado y notificado no haya variado a propósito de dicha división.
El decreto que se pronuncie sobre cada tramo, señalará la concesión a la que pertenece.
El decreto también consignará que, si por cualquier circunstancia, alguno de los tramos no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia.
La división a que se refiere este artículo no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley N°19.300.”.
12) Agrégase el siguiente artículo 31º bis:
“Artículo 31° bis.- Las dificultades que se susciten entre dos o más titulares de concesiones eléctricas, o entre éstos y titulares de concesiones mineras, de concesiones de energía geotérmica, de permisos de exploración de aguas subterráneas o de derechos de aprovechamiento de aguas, de concesiones administrativas o contratos especiales de operación para el aprovechamiento de sustancias no susceptibles de concesión minera conforme con el artículo 7º del Código de Minería, con ocasión de su ejercicio o con motivo de sus respectivas labores, serán sometidas a la decisión de un árbitro de los mencionados en el inciso final del artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales. En la determinación de las costas a que el juicio dé lugar, el juez árbitro considerará como criterios para determinar si ha existido motivo plausible para litigar, entre otros, la existencia de proyectos u obras en ejecución en el área objeto de la concesión, derecho o permiso, o la realización o desarrollo de actividades relacionadas directamente con las concesiones, los derechos o permisos otorgados, que son objeto del litigio.
En todo caso, no constituirá un obstáculo para el otorgamiento y ejercicio de concesiones o servidumbres eléctricas la existencia de otros derechos, permisos o concesiones constituidos en el o los predios por terceros.”.
12 bis) Incorpórase, en el artículo 34°, el siguiente inciso segundo:
“En el caso que las obras de una concesión ya obtenida atraviesen tierras pertenecientes a comunidades indígenas, antes de comenzar su construcción se deberá acreditar haber realizado el procedimiento de consulta contemplada en el artículo 6° del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, por una sola vez, en la oportunidad y forma que establezca el reglamento correspondiente.”.
12 ter) Agrégase el siguiente artículo 34° bis:
“Artículo 34° bis.- Toda vez que en un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, el juez decrete la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en virtud de una concesión eléctrica, se suspenderán los efectos de dicha orden de paralización o suspensión de obras si el concesionario consigna en la cuenta corriente del tribunal caución suficiente para responder de la demolición de la obra o de la indemnización de los perjuicios que, de continuarla, pudieran seguirse al contendor en tales juicios, en caso que a ello sea condenado por sentencia firme, según corresponda. Para estos fines, dentro del plazo de tres días a contar de la fecha de la resolución que decretó la paralización de las obras, o dentro del plazo de tres días a contar de la fecha de la resolución a que se refiere el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, según corresponda, el juez fijará el monto de la caución antes referida. La suspensión de los efectos de la orden de paralización o suspensión de obras tendrá lugar desde el momento en que se consigne el monto de la referida caución en el tribunal.
Las cuestiones que se susciten en relación al monto de la caución fijada por el juez se tramitarán como incidente, lo que en todo caso no afectará la suspensión de la orden de paralización o suspensión de las obras si el concesionario hubiere consignado la caución inicialmente fijada por el juez. En caso que en la tramitación del incidente se solicite el informe de peritos, los gastos y honorarios que en tal caso se originen serán de cargo del titular de la concesión o permiso, debiendo designar al perito el juez competente. Con todo, si el demandante ha sido vencido en el juicio, será condenado al pago del peritaje señalado, sin perjuicio del pago de las demás costas a las que pueda ser condenado conforme las reglas generales.
Si al fallar el incidente se determina que el monto de la caución sea mayor al inicialmente fijado, el concesionario deberá consignar dentro de los quince días hábiles siguientes la diferencia en el tribunal, so pena de levantarse la suspensión de la orden de paralización. En caso que el monto de la caución sea menor al inicialmente fijado por el tribunal, el juez pondrá a disposición del concesionario el excedente, cuando corresponda, dentro del plazo de tres días contado desde la respectiva resolución.”.
13) Sustitúyese el artículo 39° por el siguiente:
“Artículo 39°.- Las concesiones definitivas de servicio eléctrico caducarán, antes de entrar en explotación:
1. Si el concesionario no redujere a escritura pública el decreto de concesión dentro del plazo establecido en el inciso tercero del artículo 29º.
2. Si no se iniciaren los trabajos dentro de los plazos señalados y no mediare fuerza mayor o caso fortuito u otra causal grave y calificada que exima de responsabilidad al concesionario, la que deberá ser fundada por la Superintendencia.
3. Si no se hubiesen ejecutado por lo menos los dos tercios de las obras dentro de los plazos establecidos y no mediare fuerza mayor o caso fortuito u otra causal grave y calificada que exima de responsabilidad al concesionario, la que deberá ser fundada por la Superintendencia.
La caducidad será declarada por el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado.
El decreto supremo que rechace la solicitud de caducidad será expedido por el Ministro de Energía bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República.”.
14) Sustitúyese, en el inciso final del artículo 54°, su oración final, por la siguiente:
“Si al constituirse una servidumbre quedaren terrenos inutilizados para su natural aprovechamiento, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 69°.”.
15) Sustitúyese el artículo 63º por el siguiente:
“Artículo 63°.- Si no se produjere acuerdo entre el concesionario y el dueño de los terrenos sobre el valor de éstos, el Superintendente, a petición del concesionario o del dueño de los terrenos, designará una o más comisiones tasadoras compuestas de tres personas, para que, oyendo a las partes, practiquen el o los avalúos de las indemnizaciones que deban pagarse al dueño del predio sirviente. En estos avalúos no se tomará en consideración el mayor valor que puedan adquirir los terrenos por las obras proyectadas.
Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante podrá requerir la designación de una o más comisiones tasadoras desde el vencimiento del plazo para presentar observaciones u oposiciones del último notificado. Los honorarios de las comisiones tasadoras serán de cargo del concesionario y serán fijados por el Superintendente.
La comisión tasadora que para cada caso designe el Superintendente, mediante resolución, deberá estar compuesta por tres profesionales inscritos en el Registro a que se refiere el artículo siguiente y no podrá ser integrada por más de un miembro que pertenezca a la administración centralizada o descentralizada del Estado.
Corresponderá al Superintendente designar a los miembros por sorteo en un procedimiento público, bastando para esto último que el sorteo sea anunciado con cinco días de anticipación en la página web de la Superintendencia. En el mismo sorteo deberá el Superintendente nombrar a tres miembros suplentes, y determinar su orden de preferencia, para el caso que alguno de los primeros no acepte el cargo.
Quien siendo designado tasador se encontrare en alguna causal de inhabilidad de las señaladas en el artículo 63° ter, deberá declararlo expresamente e inhabilitarse de conformar la comisión tasadora correspondiente. Dicha declaración deberá entregarse a la Superintendencia en el plazo señalado en el inciso anterior. En tal caso, la Superintendencia designará, en su remplazo, al tasador suplente.”.
16) Incorpórase el siguiente artículo 63° bis:
“Artículo 63° bis.- La Superintendencia llevará un Registro donde se inscribirán las personas interesadas en integrar las comisiones tasadoras referidas en el artículo anterior. El Registro será electrónico y los nombres de sus integrantes se encontrarán publicados en el sitio electrónico de la Superintendencia.
La solicitud de inscripción deberá ser enviada a la Superintendencia, en la forma que establezca el reglamento, debiéndose cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acompañar una certificación de no haber sido condenado por un delito que merezca pena aflictiva.
b) Acreditar, mediante declaración jurada, los datos de su empleador o actividad que desarrolla, y los vínculos profesionales que tuvieren con alguna empresa del sector eléctrico.
c) Poseer título, otorgado por una universidad o instituto profesional o técnico del Estado o reconocido por éste, según corresponda, o centros de formación técnica, y acreditar una experiencia mínima de tres años en el sector público o privado, en total, en el avalúo de bienes raíces urbanos o rurales.
Habiéndose cumplido con los requisitos señalados anteriormente, el Superintendente procederá a incorporar en el registro al tasador, sin más trámite.
La acreditación de los requisitos señalados en las letras a) y b) del presente artículo, deberá actualizarse anualmente.”.
17) Incorpórase el siguiente artículo 63° ter:
“Artículo 63° ter.- No podrán integrar una comisión tasadora aquellos que, a la fecha de su designación o en cualquier momento dentro de los 12 meses anteriores a dicha fecha, tengan o hubieren tenido interés en la tasación. Se entiende que existe interés de un tasador en toda tasación en que sea beneficiado, de cualquier forma, (i) él mismo, su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; (ii) las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital; (iii) las sociedades o empresas en las cuales alguna de las personas antes mencionadas sea director o dueño, directo o indirecto, del 10% o más de su capital, y (iv) el controlador de la sociedad o sus personas relacionadas, si el director no hubiera resultado electo sin los votos de aquél o aquéllos.
Asimismo, no podrán integrar una comisión tasadora aquellos que tengan un vínculo laboral o de prestación de servicios con la empresa concesionaria o con los dueños de los predios sirvientes que deban avaluarse.
Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63° no será considerado causal de conflicto de interés.
En caso de que por cualquier causa deba efectuarse una nueva tasación y el monto de la indemnización fijada en ésta sea mayor a la anterior, el concesionario no podrá continuar con las obras mientras no consigne la diferencia en conformidad al artículo 66°.”.
18) Modifícase el artículo 64° de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la expresión “de Hombres Buenos” por la voz “tasadora”.
b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero:
“En caso de que el informe de la comisión tasadora no se evacue dentro de los veinte días siguientes a la última visita a terreno de acuerdo al programa aprobado por la Superintendencia, se aplicará a cada uno de los integrantes de la comisión que hayan provocado el retraso, una multa de diez UTM.
Sin perjuicio de la multa indicada en el inciso anterior, en caso que la comisión tasadora no entregue su informe dentro de plazo, el concesionario o el dueño de los terrenos podrán solicitar al Superintendente la designación de una nueva comisión.”.
19) Modifícase el artículo 65º en el siguiente sentido:
a) Sustitúyense las expresiones “de Hombres Buenos” por la voz “tasadora” y “los interesados y de los afectados” por “los concesionarios y de los dueños de las propiedades afectadas”.
b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“De no existir servicio de correos que permita la entrega de la tasación mediante carta certificada, el solicitante podrá encomendar la notificación de la tasación a un notario público del lugar, quien certificará el hecho. En caso de no poder practicarse la notificación por carta certificada, la Superintendencia ordenará al concesionario que notifique el avalúo a través de los medios de notificación establecidos en el artículo 27°.
En caso de que el avalúo no pueda ser puesto en conocimiento de los propietarios por alguna de las vías señaladas en los incisos precedentes, ya sea porque no fue posible determinar la residencia o individualidad de los dueños de las propiedades afectadas o porque su número dificulte considerablemente la práctica de la diligencia, el concesionario podrá concurrir ante el juez de letras competente para que ordene notificar en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.”.
20) Sustitúyese el artículo 66º por el siguiente:
“Artículo 66°.- El valor fijado por la comisión tasadora, más el veinte por ciento de que trata el artículo 70º, será entregado al propietario y, en caso de que este se encontrare ausente o se negare a recibirlo, será consignado en la cuenta corriente del Tribunal respectivo a la orden del propietario.”.
21) Reemplázase el artículo 67º por el siguiente:
“Artículo 67°.- Sin perjuicio de la existencia de cualquier reclamación pendiente, sea del concesionario o del dueño del predio, la exhibición del comprobante de pago o de la consignación del valor fijado por la comisión tasadora servirá al concesionario para obtener del Juez de Letras respectivo que lo ponga, sin más trámite, en posesión material de los terrenos.
A petición del concesionario, el juez podrá decretar además el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir el decreto de concesión, con facultad de descerrajamiento, facultad esta última de la que se hará uso si existiere oposición a la toma de posesión material de los terrenos o para el evento de encontrarse sin moradores los predios sirvientes, cuestiones que deberán ser constatadas por el agente de la fuerza pública que lleve a cabo la diligencia y de la que deberá dejarse constancia en el expediente. Para proceder de acuerdo a lo dispuesto en este inciso, el juez ordenará que previamente se notifique al dueño del predio sirviente, en el terreno consignado en el decreto de concesión, para lo cual se dejará una copia de la resolución que decretó el auxilio de la fuerza pública, la que contendrá además una referencia a dicho decreto. La notificación será practicada por un receptor judicial o por un notario público, según determine el juez, en calidad de ministro de fe, pudiendo ser también practicada por un funcionario de Carabineros de Chile, en la misma calidad, y se perfeccionará en el momento en que dicha copia se entregue a cualquier persona adulta que se encuentre en el predio. Si el ministro de fe certifica que en dos días distintos no es habida alguna persona adulta a quien notificar, bastará con que tal copia se deposite en el predio, entendiéndose así efectuada la notificación aunque el dueño del predio no se encuentre en dicho lugar o en el lugar de asiento del tribunal.”.
22) Sustitúyese el artículo 68º por el siguiente:
“Artículo 68°.- Los concesionarios o los dueños de las propiedades afectadas podrán reclamar del avalúo practicado por la comisión tasadora dentro del plazo de treinta días, a contar de la fecha de su notificación.
Desde ese momento, las cuestiones que se susciten se ventilarán de acuerdo con las reglas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.”.
Artículo transitorio.- Las personas inscritas en el Registro de Hombres Buenos establecido en el decreto supremo N°113, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, pasarán a formar parte del Registro a que se refiere el artículo 63º bis del decreto con fuerza de ley N°4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos.”.
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Acordado en sesiones celebradas los días 31 de julio y 7 de agosto de 2013, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Baldo Prokurica Prokurica (Presidente), Eduardo Frei Ruiz-Tagle, José Antonio Gómez Urrutia, Antonio Horvath Kiss (Carlos Cantero Ojeda) y Jaime Orpis Bouchon (Gonzalo Uriarte Herrera), y Honorables Diputados señores Mario Bertolino Rendic, Marco Antonio Núñez Lozano (Felipe Harboe Bascuñán), Manuel Rojas Molina, Patricio Vallespín López y Carlos Vilches Guzmán.
Sala de la Comisión, a 7 de agosto de 2013.
Ignacio Vásquez Caces
Secretario de la Comisión Mixta
Fecha 13 de agosto, 2013. Diario de Sesión en Sesión 58. Legislatura 361. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR CONCESIONES ELÉCTRICAS (Proposición de la Comisión Mixta) [boletín N° 8270-08]
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar la proposición de la Comisión Mixta acerca del proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 8270-08, sesión 57ª de la presente legislatura, en 12 de agosto de 2013. Documentos de la Cuenta N° 2.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Recuerdo a la Sala que, de conformidad con el acuerdo adoptado por los Comités Parlamentarios, el debate considerará hasta seis intervenciones de cinco minutos cada una.
En primer lugar, tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.-
Señor Presidente, es importante hacer presente que estamos prontos a votar un proyecto que viene desde la Comisión Mixta.
En primer lugar, me llama la atención que no pueda ser votado por separado. Hay argumentos suficientes para pedir a la Mesa una reconsideración de su postura, en el sentido de dar la posibilidad de votar los diferentes artículos por separado.
Tanto es así que la propia sentencia rol N° 1.410, de 2009, adoptada por el excelentísimo Tribunal Constitucional, permite la posibilidad de establecer votaciones separadas respecto de proyectos con normas de rango orgánico constitucional. Entiendo que los Comités Parlamentarios, junto con el Presidente , están tratando de dilucidar esa situación, lo que sería muy positivo, para los efectos de evitar un retraso mayor en esta tramitación.
En cuanto a su contenido, el proyecto, en estricto rigor, busca entregar una solución a un problema real de dilación en los procedimientos para aprobar los sistemas de transmisión eléctrica en el país, lo que genera una afectación práctica a millones de chilenos que deben soportar un sistema eléctrico más caro, problemas de seguridad en el suministro y especulación respecto de los valores de los terrenos.
Por lo tanto, la aprobación de esta iniciativa permitirá materializar proyectos de transmisión troncal muy relevantes para avanzar en estas materias.
Es necesario señalar que en un momento logramos un acuerdo político, que posteriormente fue reducido en algunos aspectos, dos de los cuales son los que generan mayor controversia. Respecto de los demás, los parlamentarios que integraron la Comisión Mixta tuvieron la capacidad de ponerse de acuerdo, por lo que no debiera haber problemas para su aprobación.
Los aspectos respecto de los cuales no hemos logrado acuerdo son, primero, el relativo a la consulta indígena que debe hacerse por aplicación del Convenio 169 de la OIT y, segundo, la afectación de áreas silvestres protegidas. En ambos casos, la Oposición ha buscado plantear al Gobierno la necesidad de evitar que la simplificación del trámite de otorgamiento de concesiones eléctricas pueda significar una afectación de la propiedad indígena, por una parte, o de las áreas silvestres protegidas, por otra. En ambos casos hemos planteado observaciones y, en el debate desarrollado en la Comisión Mixta -en la cual nos representó nuestro jefe de bancada, el diputado Marco Antonio Núñez -, hubo diferencias entre lo que planteó la Cámara de Diputados y lo que sostuvo el Senado. Lamentablemente, no se produjo acuerdo sobre esos dos puntos.
En razón de ello, como bancada hemos adoptado una posición negativa respecto de la actual redacción de esos dos puntos, por lo que esperamos que se puedan votar de manera separada. Si ello no ocurre por disposición de la Mesa, espero -así lo hemos conversado de manera informal con el ministro de Energía - que se apruebe el proyecto, pero previo compromiso del Gobierno, por escrito, de que ejercerá la atribución del veto supresivo, para excluir del proyecto los aspectos en los que no hay acuerdo, con lo cual estaríamos, al final del día, resguardando tanto la áreas silvestres protegidas como la aplicación del Convenio 169 de la OIT, en lo relativo a la propiedad indígena. Ello nos permitiría aprobar un proyecto de ley que ayudará a avanzar decididamente en el objetivo de terminar con la especulación y mejorar el procedimiento de otorgamiento de concesiones eléctricas, pero salvaguardando dos elementos muy importantes, que han sido determinantes para nuestra posición: la protección de la propiedad indígena y el resguardo de las áreas silvestres protegidas.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra al diputado Carlos Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente , por su intermedio, saludo a los señores ministros de Energía y de Defensa Nacional, quienes se encuentran presentes en la Sala y observan y escuchan atentamente el debate sobre este proyecto tan importante para nuestro país, porque si hay algo que necesitamos es actualizar rápidamente nuestra legislación eléctrica, a fin de permitir la instalación, la concesión, la transmisión, la distribución y la generación eléctricas.
Las diferencias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado de la República con ocasión del debate de esta iniciativa fueron discutidas en una Comisión Mixta que abordó las disposiciones del proyecto sobre las cuales recaían esas diferencias y, finalmente, aprobamos dos temas importantes, que corresponden a acuerdos internacionales: que todo proyecto que se construya en el país y ocupe territorios indígenas requiere que se consulte a las comunidades indígenas respectivas y, segundo, que se haga con el adecuado resguardo de las áreas silvestres protegidas.
La Cámara de Diputados y el Senado están absolutamente de acuerdo en que, respecto de las materias que aborda el proyecto, la consulta a los pueblos indígenas debe hacerse. La diferencia radica en el momento en que ha de hacerse esa consulta: si debe ser previa, si debe hacerse con ocasión del ingreso del proyecto respectivo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o posteriormente. Esa diferencia fue zanjada, y por eso se alcanzó acuerdo en ese punto.
Otro tema se relaciona con la condición de las concesiones, sobre lo cual alcanzamos tres acuerdos, que implican normas de quorum calificado. Por su parte, las normas relacionadas con el Convenio N° 169 de la OIT y sobre áreas protegidas requieren un quorum de ley simple o común.
En consecuencia, si para aprobar la iniciativa en debate se requiere recurrir al sistema de votación separada para las dos disposiciones en las que se ha centrado la controversia, estamos de acuerdo con que se haga. Creemos que así podemos llegar a un acuerdo, porque seguramente tendrán una votación distinta.
Eso es lo que hemos propuesto como bancada de la UDI, y estamos absolutamente de acuerdo con los otros puntos acordados con el Senado en la Comisión Mixta. Consideramos que así se garantiza la aprobación del proyecto, que ayudará a resolver definitivamente los problemas que tenemos en materia de concesiones eléctricas, lo que permitirá que el país dé un paso gigante hacia el futuro.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.-
Señor Presidente , no cabe duda de que todo debate legislativo vinculado a la política energética requiere la preocupación de la Cámara de Diputados, porque cada día abre más expectación en un mayor número de liderazgos a nivel de la sociedad. Desde esa perspectiva abordo este debate.
Debo precisar que, a diferencia de la experiencia que vivimos los miembros de la Comisión de Minería y Energía con el subsecretario Minería, cuando discutíamos el proyecto de ley sobre seguridad minera, que no dio lugar a ningún alcance, aporte o indicación que no se enmarcara en la propuesta del Ejecutivo , el tratamiento que han dado el ministro y el subsecretario de Energía al proyecto en debate ha estado marcado por su disposición a escucharnos.
Lo digo con conocimiento, porque presenté cerca de 30 indicaciones, muchas de las cuales eran de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, no obstante lo cual acogieron muchas de ellas, en tanto que otras fueron debatidas dentro de la Comisión, pero siempre con una mirada positiva del Ministerio, tanto del ministro como del subsecretario. Eso lo dejo absolutamente despejado, porque ese fue el clima con que debatimos este proyecto, y hay que resaltarlo cuando ocurre. Ojalá siempre los representantes del Ejecutivo tuvieran la misma disposición a escuchar una mirada distinta y a buscar cómo abrirles paso.
No obstante lo expresado, debo señalar que he tenido una diferencia muy de fondo con la iniciativa, porque no puso en debate el tema de la titularidad de las concesiones eléctricas, de quiénes son los dueños, los propietarios de esas concesiones. Es una materia que no estaba incluida en el proyecto y, por tanto, no se podía discutir sobre la contradicción que tiene el hecho de que las concesiones -que por definición corresponden a materias que son responsabilidad del Estado, pero que este entrega temporalmente a privados para que cumplan una expectativa- sean vitalicias. En verdad, eso niega el concepto mismo de concesiones, lo que es especialmente preocupante en un área tan sensible e importante para el desarrollo nacional, como es el tema energético. Esa responsabilidad queda entregada a la potestad y la titularidad de actores privados. Me parece que ese es un tema de fondo.
Pero dicho esto, convine con la mayoría de los parlamentarios -y así lo convino también el debate en la Cámara de Diputados y que explicó el porqué se llegara a una Comisión Mixta- en que había dos aspectos, además del tema de las concesiones, que la Cámara no puede seguir soslayando, buscando frases amables para no abordar la cuestión a fondo. Uno es el tema de las áreas silvestres protegidas.
El tema medioambiental y de las áreas protegidas no puede ser una frase de buena educación para salir bien parado en un debate mediático, sino que debe ser una política de Estado que se aplique, aunque les duela a quienes ponen en juego capitales propios. Eso no queda resuelto en este proyecto.
El otro tema, que me parece mucho más sensible, es el de los derechos de los pueblos originarios, que están respaldados por el Convenio Nº 169 de la OIT.
En esta Cámara, cada vez que conviene se habla de los pueblos originarios, para mostrar una imagen de diversidad étnica. Se habla, incluso, de la diversidad cultural, como si se tratara de una concesión que hacemos, en el sentido que aquí hay tantas culturas como comunidades. Pero cuando llega la hora de la verdad, de la consulta a los pueblos originarios -que no se les organice la consulta; que se les consulte y ellos organicen su consulta- para que se pronuncien sobre los temas que abarca el Convenio Nº 169, que incluyen las incursiones económicas que afectan su cosmovisión y su territorio, ahí se buscan mil caminos y mil letras chicas para soslayar esa exigencia. Y luego dicen que es culpa de la conflictividad de La Araucanía y nadie entiende por qué fue asesinado el último comunero, etcétera. Es decir, el tema de los pueblos originarios siempre sirve, pero nunca para ir al fondo y mostrar, como Estado de Chile, que de verdad no hay xenofobia respecto a ellos, sino que aquí hay respeto real, porque no hay más alternativas. El pueblo mapuche, y los originarios en general, son, como su nombre lo indica, originarios de esta tierra, por lo que nosotros tenemos el deber, la obligación, de respetarlos.
Entonces, no puede ser que se busque una fórmula que diga que ellos podrán ser consultados…
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Perdón, señor diputado .
Le recuerdo que su tiempo era de cinco minutos y ya ha concluido.
El señor CARMONA.-
Señor Presidente, termino de inmediato.
En el contexto de los pueblos originarios, si esto se aprueba -lo digo explícitamente-, será sin el respaldo de la bancada del Partido Comunista y de la Izquierda Ciudadana.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN.-
Señor Presidente , parece ser que en la reunión de Comités no hubo acuerdo respecto de la votación por separado de la proposición de la Comisión Mixta. Por eso, me gustaría informar a los colegas cuál fue la discusión que se dio en esa instancia. Recuerden que llegamos a ella porque hubo desacuerdos con el Senado en varios puntos y en la Comisión Mixta hubo disposición a tratar de avanzar en todos aquellos, pero sólo en tres se logró cierto nivel de acuerdo, que, según entiendo, no se van a poder votar por separado, y en otros dos definitivamente no hubo acuerdo. En los que no hubo acuerdo, fueron los referidos a cómo se consideraba el tema del Convenio Nº 169 de la OIT y cómo se resguardaban las áreas protegidas y se buscaba un trazado alternativo.
Es ese caso, nuestra posición fue que hay que avanzar en la línea de garantizar que exista la provisión de energía en el país, pero sin pasar a llevar los derechos garantizados de individuos, de personas y de quienes viven en las comunidades indígenas, lo que, a nuestro modo de ver, no estaba del todo garantizado. Por eso, no pudimos llegar a un acuerdo. En las conversaciones, el Gobierno entregó algunas propuestas alternativas, pero claramente, en el área vinculada al sistema nacional de áreas silvestres protegidas -en la Cámara de Diputados se aprobó que, cuando pasaba un tendido por esos lugares, había que buscar un trazado alternativo-, lo que se nos ofreció no resguardaba aquello. Nosotros planteamos que se pudiera usar el concepto de “áreas protegidas” en el amplio espectro, pero ello no se acogió. Se acotó solamente a cuatro categorías, donde hay por lo menos nueve que son igual de importantes, y el Estado debe resguardar que una concesionaria no afecte ese espacio. Por eso no se llegó a acuerdo, y pedimos que se votara, tal como se había producido la disyuntiva entre el Senado y la Cámara de Diputados, y ahí perdió nuestra tesis.
Lo mismo pasó respecto del tema de la consulta indígena. A nuestro modo de ver, la búsqueda o aproximación de parte del Ejecutivo era restringir las implicancias de lo que significa el proceso de consultas según el Convenio Nº 169 de la OIT, lo que tampoco nos satisfacía. Por eso, votamos en contra, para defender la posición que la Cámara de Diputados había planteado.
En tal sentido, creemos que la imposibilidad de votar en forma separada nos genera una complicación práctica, porque en los puntos en que se llegó a acuerdo el proyecto mejora lo que salió de ambas Cámaras, y eso es un hecho de la causa. Pero ante la obligación de votar en conjunto la propuesta de la Comisión Mixta, quienes votamos en contra vamos a tener que seguir con esa postura, porque no nos sentimos satisfechos.
Entiendo que hay conversaciones -le pregunté al ministro , quien me lo ha ratificado- y que se estaría trabajando un posible texto, en que constaría el compromiso, por escrito -no sólo se expresaría en la Sala-, de presentar un veto supresivo de los artículos vinculados al Convenio 169 y a la concesión en áreas silvestres protegidas, lo que, de alguna manera, po-dría ayudar a destrabar la discusión que se está sosteniendo. Obviamente, si eso se da en los términos que hemos planteado quienes hemos defendido la propuesta de que no pueden pasarse a llevar los derechos de las comunidades indígenas y debe asegurarse la protección de las áreas silvestres, podríamos repensar nuestro voto en contra. Obviamente, todo va a depender del texto exacto de que se trata, de si está claro el compromiso de presentar el veto supresivo en los artículos pertinentes. Pero reitero que eso está sujeto a la luz del contenido específico de ese acuerdo.
Por lo tanto, quiero decir al ministro que vamos a esperar ese texto, a fin de tomar una decisión definitiva, porque, de lo contrario, quienes estuvimos en contra nos veremos obligados a ratificar esa posición, ya que, a nuestro modo de ver, con este proyecto se limita el derecho que está garantizado a personas y a comunidades indígenas, y se sacraliza -así lo he expresado- a la concesionaria eléctrica, por encima de un conjunto de normas que a esta Cámara no le parece el mejor camino -por eso ha votado en contra-, más allá de que estamos conscientes de que hay que crear las condiciones para que la provisión de energía se garantice, pero no a costa de derechos tan importantes como los que se estaban limitando.
Por lo tanto, pido al ministro que acelere la redacción del texto del posible acuerdo, para revaluar nuestra votación y, a la luz de ese antecedente, decidir si votamos a favor o en contra esa materia, en forma transversal. Quedamos a la espera de ese posible texto, para resolver definitivamente.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus.
El señor LEMUS.-
Señor Presidente , la Comisión Mixta tuvo que pronunciarse respecto de cinco artículos. Primero, sobre las áreas silvestres protegidas, la consulta indígena y la entrega material del predio con fuerza pública. Quiero señalar que estas normas son simples y no requieren de quorums especiales.
En seguida, analizó otras dos normas, relacionadas con el arbitraje respecto de las concesiones superpuestas y la caución para suspender la paralización, que exigen la aprobación de cuatro séptimos de los diputados y diputadas en ejercicio, es decir, de 69 votos.
Para nosotros es muy importante el tema de las áreas silvestres protegidas y la consulta indígena, que fueron los dos temas en que no llegamos a acuerdo.
Quiero recordar a la Corporación que esta Cámara aprobó, en el artículo 22, una indicación para agregar dos incisos, el cuarto y el quinto, de manera que, a nuestro juicio, para proteger las áreas silvestres protegidas, había que proponer un trazado alternativo. En el caso de la consulta indígena, se debía hacer la consulta en el momento en que se va a otorgar la concesión.
Ahí tuvimos un punto bastante fuerte de diferencia con el Senado y, por una mayoría circunstancial en la Comisión Mixta, se aprobó lo que el Senado había propuesto en relación con esos artículos, que para nosotros siguen siendo muy relevantes, ya que son el corazón del proyecto. ¿Por qué? Porque el trazado eléctrico, así como está concebido el articulado y como se aprobó en la Comisión Mixta, pasará por áreas silvestres protegidas o áreas protegidas y porque no se hará la consulta en el momento que corresponde: antes de que se otorgue la concesión.
Como esto no quedó de esa forma, hoy tenemos un problema y me gustaría que el ministro lo pudiese despejar.
Efectivamente, nos hubiese gustado votar separadas las normas -sería lo ideal-, pero nuestras normas no lo permiten, y hoy tenemos que votar el paquete que nos propone la Comisión Mixta.
Hay algunos puntos en los que estamos de acuerdo y existen otros en que discrepamos. En las normas especiales, estamos de acuerdo, pero en los que corresponden a normas simples o comunes, estamos en desacuerdo.
Señor Presidente , por su intermedio, quiero preguntar al ministro por su propuesta que ha formulado a la Mesa, en cuanto a proponer un veto supresivo. Me gustaría que explicara de qué se trata ese veto.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Señor diputado , el ministro ha pedido la palabra para intervenir después del próximo diputado .
El señor LEMUS.-
Muy bien, señor Presidente. Es muy importante que lo haga.
Nuestra bancada está reflexionando sobre el tema, pero todavía no hemos acordado lo que vamos a hacer; en todo caso, me gustaría que el señor ministro profundizara en el punto.
Entendemos que este proyecto es importante para el país, pero también estamos conscientes de que están en juego derechos de comunidades indígenas y sitios protegidos por distintas resoluciones de nuestro país, y queremos que no se vulneren los derechos de esos pueblos y se protejan esos lugares.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.
El señor ALINCO.-
Señor Presidente , he dicho en varias oportunidades en esta Sala, en comisiones y en reuniones con los ayseninos que no puede existir contradicción entre desarrollo integral y protección del medio ambiente, pero este proyecto, al igual que otros que han pasado por el Congreso Nacional, tiene un problema fundamental: lo relacionado con la consulta a la gente.
Por ejemplo, respecto de la Ley de Pesca, que se aprobó hace algún tiempo, se hizo un show que quisieron mostrar como consulta. Pero la verdad es que las opiniones que ahí se entregaron no fueron consideradas y solo se tuvieron en cuenta las opiniones de una minoría relacionada con la Ley de Pesca. Reitero: el Gobierno, con el ministro Longueira a la cabeza, solo consideró las opiniones de minoría. Lamentablemente, a través de ese proyecto, se aprobó la privatización del mar chileno.
Digo que no puede existir contradicción entre desarrollo integral y protección del medio ambiente, porque se trata de temas fundamentales. No puede haber duda ni discusión en que las áreas protegidas de Chile deben ser tratadas como su nombre lo indica: protegidas, y no puede haber ningún resquicio o proyecto energético o de otra índole que no resguarde nuestras áreas protegidas.
Otro punto fundamental es el Convenio 169 de la OIT, que fue ratificado por el Congreso Nacional. Tengo entendido que cuando nuestro país aprueba o ratifica un convenio internacional, debe respetarlo y cumplirlo; no solamente pregonarlo, sino también practicarlo.
Tenemos pruebas concretas, hechos, evidencias de que los poderes Ejecutivo y Legislativo no han cumplido la palabra que empeñaron cuando se ratificó, hace un par de años, en esta misma Sala, el Convenio 169 de la OIT.
En la ley del mar que se tramitó el año pasado, no se aplicó el Convenio 169. Después, respecto de una norma que llevó adelante el Ministerio de Agricultura y la Conaf, sobre la explotación del bosque, tampoco se aplicó dicho Convenio 169. Ahora, este proyecto establece que el Convenio 169 será aplicado una vez que las concesiones estén entregadas. Eso es un error, porque una vez que las concesiones estén entregadas el Convenio 169 se va a aplicar cuando empiecen las construcciones de determinadas obras. Eso es imposible; es torcer la nariz a este Convenio que aprobamos por unanimidad en el Congreso Nacional.
Por lo tanto, así como está el proyecto, debe ser rechazado.
Creo en el desarrollo integral y que para el desarrollo se necesita energía, pero eso no significa que no vamos a respetar a nuestras comunidades indígenas, que no vamos a respetar los acuerdos internacionales suscritos por Chile y que no vamos a respetar nuestras áreas protegidas.
Creo -alguien ya lo mencionó- que hay que buscar algún acuerdo, pero no puede hacerse entre cuatro paredes. Ese acuerdo no puede ir en pos del desarrollo en perjuicio de nuestro medio ambiente y de nuestras comunidades indígenas.
Desde ya anuncio que, si este proyecto no se modifica, tenemos la obligación de votarlo en contra. Por lo tanto, mi voto va a ser en contra.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor ministro de Energía.
El señor BUNSTER ( ministro de Energía ).-
Señor Presidente , la Comisión Mixta analizó los cinco artículos que fueron rechazados en la Sala de la Cámara de Diputados, y logró un acuerdo amplio en tres de ellos, pero manifestó una discrepancia y una mayoría parcial en los otros dos. Efectivamente, los mecanismos de votación de la Sala obligan a tener que pronunciarse en conjunto por los cinco artículos, en circunstancias de que lo que ocurrió ahí reflejaba un acuerdo amplio para tres de ellos y diferencias que se sostenían respecto de los otros dos.
Quiero proponer a la Sala que apruebe el informe de la Comisión Mixta y, además, deseo expresar el compromiso del Gobierno, en un acuerdo político, formal, para enviar un veto supresivo que elimine los dos artículos que no concitaron el consenso amplio que se buscaba: los relativos a las áreas protegidas y al Convenio N° 169. Así estaríamos mejorando el proyecto en aquellos artículos que sí concitaron la unanimidad de los diputados participantes en la Comisión Mixta.
En este momento se está redactando ese documento y con mucho gusto le daré lectura cuando tengamos debidamente concordado sus términos.
Ese es el compromiso que el Gobierno adquiere con el objeto de aprobar un proyecto que es de gran importancia para el país, para salvar los temas en que no hemos podido lograr los acuerdos que buscábamos en la Comisión Mixta.
Muchas gracias.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Con la intervención del señor ministro de Energía , damos por cerrado el debate respecto de este proyecto de ley.
Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente , si usted cierra el debate, no podremos conocer el texto que el ministro nos ha planteado, que es un elemento importante, porque la mayoría de la Oposición estamos por rechazar. El ministro está planteando una alternativa que en este momento es sólo una declaración.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Tiene razón, señor diputado .
Lo que conversamos con distintos jefes de bancada es que, inmediatamente antes de la votación, voy a solicitar el consentimiento de la Sala para que el ministro pueda explayarse e, incluso, si el documento está escrito, para que le dé lectura al acuerdo. Pero, por ahora, no estoy en condiciones de tomar acuerdos al respecto y debo cerrar el debate. Se entiende que, antes de la votación, el ministro tendrá ocasión de dirigirse nuevamente a la Sala.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
En votación el informe de la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados recaído en el proyecto iniciado en mensaje, con urgencia de discusión inmediata, sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas.
El proyecto requiere para su aprobación del voto conforme de 69 señoras y señores diputados.
Antes de proceder a la votación, solicito el acuerdo de la Sala para darle la palabra al ministro de Energía, señor Jorge Bunster.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra, señor ministro .
El señor BUNSTER ( ministro de Energía ).-
Muchas gracias, señor Presidente .
Voy a dar lectura al acuerdo político que hemos alcanzado para avanzar en la tramitación del proyecto de ley de concesiones eléctricas.
El texto del acuerdo suscrito por el Ejecutivo y por varios jefes de bancada señala lo siguiente:
“En Valparaíso, a 13 de agosto de 2013, entre el Ejecutivo , representado por el ministro de Energía , señor Jorge Bunster Betteley, y los jefes de bancada de los partidos abajo firmantes, y para los efectos de la tramitación de la propuesta de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley sobre concesiones eléctricas, boletín 8270-08, vienen en acordar lo siguiente:
Primero, en el evento que sea necesario votar como un todo la propuesta de la Comisión Mixta ya referida, y que contiene tanto normas de ley simple como normas de quorum orgánico constitucional, los parlamentarios, en la representación que envisten, se comprometen a votar favorablemente la totalidad de la propuesta de la Comisión Mixta.
Segundo, el Ejecutivo se compromete a presentar, inmediatamente concluida la votación de la propuesta de la Comisión Mixta, un veto supresivo de las siguientes normas contenidas en el informe de la Comisión Mixta:
1) Consulta indígena realizada después de la concesión y antes de comenzar la construcción, contenida en el numeral 12 bis del proyecto, que incorpora el artículo 34, inciso segundo.
2) Áreas silvestres protegidas, contenidas en el numeral 1 bis del proyecto, que incorpora al inciso segundo del artículo 15.”.
En comprobante, firman una serie de diputados jefes de bancada.
He dicho.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Ministro , ¿podría señalar quiénes suscriben el documento?
El señor BUNSTER ( ministro de Energía ).-
Firman los diputados Carlos Abel Jarpa, Gustavo Hasbún, Ricardo Rincón, Tucapel Jiménez y Pedro Pablo Browne y los ministros Cristián Larroulet y Jorge Bunster.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , voy a hacer una breve aclaración.
Los diputados del Partido Comunista y de la Izquierda Ciudadana no suscribimos el acuerdo que acaba de leer el señor ministro, de tal manera que estamos libres de ese compromiso.
He dicho.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
El Partido Socialista tampoco lo firmó, diputado Aguiló.
Tiene la palabra el diputado René Alinco.
El señor ALINCO.-
Señor Presidente , aclaro que yo, como independiente regionalista y de izquierda, tampoco suscribo ese acuerdo.
El señor MOREIRA.-
Y yo, como pinochetista de derecha, sí lo suscribo.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 19 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz DÁlbora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Isasi Barbieri Marta; León Ramírez Roberto; Pacheco Rivas Clemira; Robles Pantoja Alberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Chahín Valenzuela Fuad; Goic Boroevic Carolina; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Pascal Allende Denise; Vargas Pizarro Orlando.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Despachado el proyecto.
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 13 de agosto, 2013. Oficio en Sesión 47. Legislatura 361.
VALPARAÍSO, 13 de agosto de 2013.
Oficio Nº 10.867
A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas, correspondiente al boletín No8270-08.
Hago presente a V.E. que dicha proposición fue aprobada con el voto favorable de 77 Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
Lo que tengo a honra comunicar a V.E.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.
EDMUNDO ELUCHANS URENDA
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Fecha 13 de agosto, 2013. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 361. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE CONCESIONES ELÉCTRICAS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Conforme a lo acordado por los Comités, corresponde ocuparse en el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas, con urgencia de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (8270-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 100ª, en 5 de marzo de 2013.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 41ª, en 17 de julio de 2013.
Informes de Comisión:
Minería y Energía: sesión 10ª, en 9 de abril de 2013.
Minería y Energía (segundo): sesión 31ª, en 17 de junio de 2013.
Mixta: sesión 47ª, en 13 de agosto de 2013.
Discusión:
Sesiones 18ª, en 30 de abril de 2013 (se aprueba en general); 34ª y 36ª, en 19 de junio y 2 de julio de 2013, respectivamente (queda pendiente la discusión particular); 38ª, en 3 de julio de 2013 (se aprueba en particular).
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras derivan del rechazo de la otra rama legislativa, en el tercer trámite constitucional, de las enmiendas recaídas en las siguientes normas del artículo único: letra b) del numeral 5); numeral 12); numerales 12 bis) y 12 ter), nuevos, y numeral 21).
En lo fundamental, tales disposiciones versan sobre la oportunidad en que se hace la consulta a los pueblos originarios; la forma en que se salvaguardan las áreas protegidas; las personas que pueden formular observaciones u oposiciones, y el mecanismo de notificación y de entrega de posesión material del predio que soporta la servidumbre.
La Comisión Mixta, como modo de resolver las discrepancias entre ambas Cámaras, propone aprobar los textos propuestos por el Senado para los numerales 5), letra b); 12); 12 bis); 12 ter), y 21) del artículo único, con una enmienda en el caso del número 12 ter).
El órgano técnico adoptó este acuerdo con las siguientes mayorías:
Respecto de los numerales 5), letra b), y 12 bis), con los votos afirmativos de los Senadores señores Frei, Orpis y Prokurica y de los Diputados señores Bertolino, Rojas y Vilches, y los votos en contra de los Senadores señores Gómez y Horvath y de los Diputados señores Núñez y Vallespín.
En lo relativo al número 12), con los votos afirmativos de los Senadores señores Frei, Orpis y Prokurica y de los Diputados señores Bertolino, Rojas y Vilches; los votos en contra de los Senadores señores Gómez y Horvath y del Diputado señor Vallespín, y la abstención del Diputado señor Núñez.
En lo referente a los números 12 ter) y 21), con los votos afirmativos de los Senadores señores Frei, Orpis y Prokurica y de los Diputados señores Bertolino, Núñez, Rojas, Vallespín y Vilches, y los votos en contra de los Senadores señores Gómez y Horvath.
Cabe hacer presente que los artículos 31° bis y 34° bis -introducidos por los numerales 12) y 12 ter), respectivamente, al artículo único del proyecto-, que se contienen en la propuesta que formula la Comisión Mixta, revisten el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que para su aprobación se requieren 21 votos favorables.
Finalmente, es dable informar que la Cámara de Diputados, en sesión de 13 agosto de 2013, aprobó la proposición del órgano técnico.
En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios figuran la propuesta de la Comisión Mixta y el texto que quedaría de aprobarse lo que plantea.
El señor PIZARRO (Presidente).-
En discusión el informe de la Comisión Mixta.
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, solo deseo informar de la forma más breve posible los resultados del trabajo de la Comisión Mixta, que estuvo integrada por los Diputados señores Bertolino, Núñez, Rojas, Vallespín y Vilches, y por los Senadores de la Comisión de Minería y Energía de nuestra Corporación.
Los temas acerca de los que versaron las diferencias entre el Senado y la Cámara de Diputados recaen en el artículo 22°, sobre áreas silvestres protegidas; en el inciso segundo del artículo 34°, referente al cumplimiento del Convenio N° 169 de la OIT, sobre pueblos originarios; en el artículo 34° bis), concerniente al alzamiento de medidas precautorias; y en el artículo 67°, tocante a la entrega de la posesión material del predio y al uso de la fuerza pública.
En verdad, tales discrepancias se resolvieron a favor de lo que había aprobado el Senado en el segundo trámite, según se consagra en un acuerdo político alcanzado por diversos sectores, que acogió los cuatro puntos que expuse anteriormente.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , Honorable Senado, tal como lo señaló el Senador Prokurica, la Comisión Mixta -posteriormente fue ratificado por la Cámara de Diputados- resolvió en forma mayoritaria a favor de la propuesta del Senado.
La única disposición que se alejó del texto de la Cámara Alta dice relación con el numeral 12) ter, que agrega el artículo 34o bis, referido al alzamiento de las medidas precautorias.
En su oportunidad, el Senado resolvió proceder al alzamiento de las medidas precautorias respecto de toda clase de juicios. En cambio, la Comisión Mixta acota su alzamiento únicamente a los juicios posesorios.
En cuanto al artículo 31o bis, atinente al arbitraje, originalmente no se aprobó en la Cámara de Diputados solo por falta de quórum, no por diferencias en materia de contenido. Ahora se alcanzaron los votos, y se mantuvo estrictamente el mismo texto.
Respecto de las notificaciones, se conserva íntegramente lo despachado por el Senado.
Ahora bien, en lo relativo a los otros dos temas pendientes, hay diferencias. De hecho, creo que existe un acuerdo -el señor Ministro podrá dejarlo consignado- en orden a presentar un veto supresivo, concretamente acerca de las áreas silvestres protegidas y de la consulta indígena.
¿Cuáles son las divergencias con lo que propone la Comisión Mixta, que fue aprobado por mayoría?
Tanto el texto de la Cámara Baja como el del Senado establecían que debían respetarse las normas en materia medioambiental, especialmente en lo referido a áreas silvestres protegidas. Pero la diferencia radicaba en que un grupo de señores parlamentarios sostenía que respecto de las áreas silvestres protegidas siempre debían buscarse trazados alternativos. Ahora, la mayoría de la Comisión Mixta establece que han de respetarse íntegramente todas las disposiciones regulatorias en materia medioambiental.
El segundo tema hace referencia a la consulta indígena.
Tal como lo señalé en la Comisión Mixta, la propuesta de la Cámara de Diputados estaba mal concebida. Porque establecía que la consulta indígena debía efectuarse en la concesión provisoria, en circunstancias de que esta última no es obligatoria, y de exigirse la consulta en esa etapa, que es de estudio, muy provisoria, todos se la iban a saltar.
Nos parece que lo más recomendable es realizar la consulta cuando se cuente con todos los elementos necesarios para llevarla a cabo. Por eso estoy a favor de la propuesta del Senado -recuerdo una intervención del Senador Zaldívar en esta misma línea-, en el sentido de que la consulta debe efectuarse en el momento en que se dispone de todo lo requerido.
¿Y cuándo se da ello? En general, cuando está otorgada la concesión o se encuentra en el proceso del sistema de evaluación de impacto ambiental. Porque para implementar un proyecto eléctrico se necesita una concesión, que da origen a una servidumbre, y poseer los permisos ambientales. Y lo lógico es realizar la consulta cuando se cuenta con todo eso, pues se tiene el trazado, se conocen las características del proyecto. De ahí que fuera pertinente la propuesta del Senado en orden a incorporar la materia en el artículo 34o, que consagra que antes de iniciarse la construcción debe efectuarse la consulta indígena.
Por las razones expuestas, me parece acertada la proposición de la Comisión Mixta, porque el único cambio dice relación con acotar el alzamiento de las medidas precautorias a los juicios posesorios, que es la denominada "denuncia de obra nueva".
En consecuencia, creo que el Senado debería pronunciarse a favor de lo propuesto, pues corresponde a lo que se aprobó por inmensa mayoría cuando se discutió el proyecto en el seno de esta Corporación.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , en materia de concesiones eléctricas, no cabe duda de que hay que asegurar que se definan en forma transparente menores plazos para las obras que resulten necesarias. Así, este proyecto, a diferencia de otras iniciativas, busca darle cierta preponderancia a las concesiones eléctricas para la transmisión de energía.
Sin embargo, en las discusiones en las Salas del Senado y de la Cámara de Diputados, y en el seno de las Comisiones especializadas y de la Mixta, hubo temas en los cuales no se llegó a consenso, que se dirimieron por un acuerdo que finalmente fue respetado por las partes pero que no representa a la totalidad ni de esta rama legislativa ni de la otra.
Se ha hecho mención a dos puntos en cuestión.
Uno de ellos se refiere a la pertinencia de la consulta a los pueblos originarios, desde luego, a los afectados o potencialmente afectados por las líneas y las franjas de transmisión.
Se votó favorablemente por mayoría de votos el texto del Senado, que a diferencia del de la Cámara de Diputados establecía que se haría la consulta indígena antes de comenzar la construcción, otorgada la concesión definitiva.
Nosotros planteamos -está bien lo que se dice acerca de la manera, y así lo reconocieron los Diputados- que se pidiese realizar la consulta indígena antes de empezar los proyectos. Porque, ¿cuál es el objeto de ella? Poder influir en un trazado que no afecte tanto a los pueblos originarios o que definitivamente no los afecte. Pero del modo en que se redactó la disposición en la otra rama legislativa la consulta se establecía solo para la concesión provisoria y no la definitiva.
Por lo tanto, era un tema que estaba en controversia y que debía ser resuelto.
Se zanjó en la Comisión Mixta. Pero no se reunieron los votos suficientes en la Cámara de Diputados. Por ello, finalmente se optó, en un acuerdo con el Gobierno, por un veto supresivo. Es decir, en lo que a la consulta indígena se refiere, rige la norma general: es previa, de buena fe y se puede hacer como corresponde. Eso es lo que pretendemos. Y tampoco queda sujeta solo a un reglamento, porque ello no fue concordado.
El segundo tema en controversia fue el de las áreas silvestres protegidas.
La Cámara de Diputados planteó -así llegó el proyecto al Senado- que se tenían que considerar siempre, donde fuese posible, alternativas de trazado respecto a las áreas silvestres protegidas. ¿Cuál es el objeto de esto? Una vez más, encontrar con anticipación fórmulas para evitar pasar por ellas. Por ejemplo, podría darse el caso de un proyecto geotérmico en el centro de un volcán que cruzara por algunas de estas áreas. Por eso la redacción más feliz es "donde sea posible y previo acuerdo de las partes".
No se alcanzó a un consenso que sustentara aquello en votos, porque la fórmula que propuso por mayoría el Senado establecía que se debían respetar las leyes, las normas y los tratados internacionales en materia ambiental. ¡Eso es obvio! Si se trata de leyes, de normas y de tratados, no hay que volverlos a declarar en una ley específica. Esta tiene que avanzar más allá. Por eso nos pareció bien la fórmula de la Cámara Baja.
Sin embargo, no hubo acuerdo en tal sentido. Se pretendió dejarlo de manera genérica. Y tampoco hubo votos suficientes ahora en la Cámara de Diputados. En definitiva, también se optó por el veto supresivo. Es decir, no se avanza respecto a la posibilidad de que siempre deban estudiarse alternativas de trazado, lo cual nos parece inconveniente.
Hay otras cuestiones pendientes.
Una de ellas es la referida a la caución. Aquí ha sido mencionado el artículo 34o bis. Este dispone que "se suspenderán los efectos de dicha orden de paralización o suspensión de obras si el concesionario consigna en la cuenta corriente del tribunal caución suficiente para responder de la demolición de la obra o de la indemnización".
Eso opera cuando es factible. Pero si alguien altera un área silvestre o un proyecto turístico, no se puede cautelar por la vía monetaria que se repongan las condiciones originales. Ese es el asunto de fondo. Y por eso no concordamos con tal fórmula.
También ha quedado pendiente la situación de cómo los interesados, los afectados por las concesiones eléctricas y las franjas correspondientes pueden plantear observaciones u oposiciones.
Esta ley en proyecto solo les da esa posibilidad a los propietarios de las franjas. Y habla de "otros interesados", pero se entiende que cumplen los requisitos que establecen los artículos de la normativa a que hace referencia.
Por consiguiente, la iniciativa es tremendamente restrictiva, y eso no nos parece bien. De hecho, afecta varios derechos constitucionales de otros proyectos. Y he dicho a manera de ejemplo que, si una persona, o un grupo de personas, o una empresa, o una región llevan adelante determinado proyecto de carácter turístico, desde luego no da lo mismo que por el terreno vecino pase una línea de transmisión, ya que los turistas verán a través de las ventanas instalaciones eléctricas en vez del paisaje. Sin duda, ahí hay gente afectada.
La presente iniciativa no resguarda aquello como corresponde.
Por otra parte, la fórmula de notificación -se desprende de su sola lectura- establece algo que es impresentable: "Sin perjuicio de la existencia de cualquier reclamación pendiente, sea del concesionario o del dueño del predio, la exhibición del comprobante de pago" otorga la posibilidad de que el juez respectivo ordene la posesión material de los terrenos. Y en ciertos casos se permite hacer la notificación dejando el papel en el predio, y se puede pedir descerrajamiento y uso de la fuerza pública. A nuestro juicio, eso no corresponde. En esta materia se debe aplicar la norma general.
Por las razones expuestas, y como los informes de las Comisiones Mixtas no se pueden votar por separado, voto en contra y manifiesto, desde luego, que en lo relativo a garantías constitucionales haré los requerimientos ante el Tribunal Constitucional.
Muchas gracias.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Frei.
El señor FREI (don Eduardo).-
Señor Presidente, me voy a referir solamente a los dos puntos centrales de la controversia.
En el caso de la consulta indígena previa a la entrega de la concesión, el establecimiento de esa obligación va a desnaturalizar el Convenio N° 169 de la OIT, que es ley en Chile y obliga al Estado a consultar las medidas administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas interesados.
La jurisprudencia de nuestros tribunales ha señalado que los procedimientos concesionales no producen afectación directa, ya que la sola concesión no permite la ejecución de obras, las cuales, en definitiva, sí ocasionan aquella.
La medida administrativa habilitante para desarrollar las obras es la resolución de calificación ambiental y por eso las cortes exigen que, previo a su otorgamiento, la administración realice la debida consulta.
Afirmar que la consulta indígena es necesaria antes de la concesión evidencia confusión conceptual.
Eso es lo que cabe decir en cuanto a este tema. Luego voy a explicar por qué creo que se ha cometido un gran error al llegar a este acuerdo para aprobar el informe de la Comisión Mixta en la Cámara de Diputados.
Acerca de la obligación de buscar trazados alternativos en las áreas protegidas, la legislación vigente, incluyendo la Convención de Washington, impide desarrollar proyectos, obligando eventualmente a buscar trazados alternativos cuando las obras son incompatibles con los objetivos y el uso racional de los recursos naturales de parques nacionales y otras áreas protegidas, por lo que carece de sentido establecer una obligación como la propuesta.
¿Qué quiero decir con lo anterior, señor Presidente?
El proyecto enviado por el Gobierno sobre concesiones eléctricas no incluía el tratamiento que se le dio al Convenio de la OIT en la iniciativa y en el acuerdo político: que la consulta indígena se haga una vez otorgada la concesión, cuando se sepa la ubicación de la obra y sus características. Y en ese momento se podrán cambiar los trazados.
Ahora me referiré a las áreas protegidas.
¿Qué va a suceder, en definitiva? En la discusión que sostuvimos acá y en la negociación con el Gobierno procuramos que dichas materias quedaran incorporadas en la iniciativa. Era primera vez que en una legislación sectorial se incluía el Convenio de la OIT.
¿Qué se ha logrado con esto? El Gobierno aprueba en la Cámara Baja el informe de la Comisión Mixta y promete un veto supresivo. Como lógicamente no vamos a alcanzar en alguna de las dos ramas legislativas los dos tercios, el veto se va a aprobar. Por lo tanto, los dos artículos van a quedar fuera de la normativa. O sea, consiguieron el objetivo. Lo que habíamos logrado en un acuerdo político con el Gobierno: que por primera vez se incluyera el Convenio 169 y un artículo distinto para las áreas protegidas, lo borran con el sistema del veto. Y yo le pido al Ministro , lógicamente que no lo hará, que suscribamos un acuerdo aquí, en el sentido de que no queremos el veto. Eso sería lo lógico. Así como la Cámara lo pretende; nosotros, no. Porque deseamos que estos ítems queden incluidos en el proyecto. Gracias a esta maniobra quedarán afuera. ¿Y qué va a hacer el Gobierno -y lo ha dicho el Ministro -?: acoger el proyecto original y no el acuerdo político alcanzado. Es decir, vamos a retroceder al punto inicial, a cuando la iniciativa llegó aquí, al Congreso, antes del acuerdo que firmamos con el Ejecutivo para incluir tales materias, como nunca se había hecho.
Se consiguió el objetivo. Eso es lo que lograron.
En definitiva, tenemos un proyecto más malo para los pueblos originarios y para las áreas silvestres protegidas. Al final, eso es lo que se ha logrado: un retroceso con respecto al acuerdo político a que habíamos llegado para sacar una muy buena normativa. Y lo reitero de nuevo: por primera vez se iba a incluir el Convenio de la OIT en una ley sectorial. Ahora, con este sistema, quedó afuera. Y en el caso de las áreas silvestres, se aplica la ley general.
Por lo tanto, ello representa un retroceso claro con respecto al objetivo que habíamos alcanzado.
Yo lo siento, porque habíamos logrado un buen acuerdo político y un proyecto mucho mejor. Con esto volvemos a la iniciativa original del Gobierno. Y ello significa que no hemos avanzado nada en la materia.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , el problema de votar proyectos como el que analizamos -lo hemos reiterado en sesiones anteriores- es que uno no sabe qué interés está sirviendo. Porque, lamentablemente, no existe una estrategia de país, no hay una política de Estado, no está representado el interés público. Y lo que se halla detrás es una política que, por la vía de los hechos, representa solo los intereses de las empresas, dado que ellas toman todas las decisiones en función de cuál será la matriz, qué tipo de energía se desarrollará, dónde se va a producir. No hay ninguna política de Estado, ni siquiera para sugerir qué tecnología se utilizará, en qué lugar y en función de qué necesidades va a operar.
Por lo tanto, acá tenemos una política que tiende a la concentración del sector; que ha estado focalizada en producir la energía con los combustibles más contaminantes, con un aumento progresivo de la huella de carbono per cápita, la que luego se hallará entre las más altas de Latinoamérica y, finalmente, con precios altísimos, a pesar de que se usan las materias primas más baratas. Es decir, el nivel de rentabilidad que la industria eléctrica alcanza en Chile no se obtiene, seguramente, en ningún lugar del planeta.
Las tarifas más elevadas, la rentabilidad más alta, evidentemente constituyen un subsidio ambiental de parte de la sociedad chilena. En efecto, por cada megawatt producido hay un subsidio al carbón de cerca de 40 dólares. Eso hacemos: que la sociedad chilena le pague tal cantidad a la industria del carbón. Y así resulta imposible comparar una energía con otra, porque las energías limpias no contaminan y las otras no tienen internalizados los costos y las externalidades de la contaminación y del daño ambiental que se produce.
Ahora estamos analizando un proyecto de concesiones que, como no existe una política al respecto, no se halla confeccionado en función de un interés de país, sino que va a servir los mismos intereses económicos que hoy día han generado la concentración monopólica, los precios más altos de la energía y el poco desarrollo de las energías renovables.
Chile está considerado a nivel mundial como una de las naciones que tienen las principales reservas, capacidades y cualidades en materia de energías renovables.
Yo señalé la vez pasada que el estudio de Carlo Rubbia , que dirige el Instituto para el Avance de Estudios de Sostenibilidad de Potsdam , de investigación sobre energías renovables, dice que en un pedazo de nuestro desierto de 210 por 210 kilómetros se recibe la radiación de 15 terawatts, que es el equivalente al consumo planetario de energía en un año.
Pues bien, nosotros no tenemos ningún proyecto de desarrollo. ¿Por qué? Porque a las grandes empresas, a los monopolios no les interesa la competencia; no les interesa la incorporación de otros actores. Y finalmente lo que estamos haciendo en estas iniciativas es profundizar eso. Pero con la agravante de que se utiliza como subterfugio de que aquí habría una legislación ambiental que protegería el desarrollo de tales proyectos y de que no sería necesario establecer otro tipo de resguardo, por ejemplo, en materia de pueblos originarios, de Convenio 169, de áreas silvestres protegidas.
Lo que quiero decir es que la legislación ambiental en Chile se usa para cometer fraudes sistemáticos. Es una normativa hecha para que existan los fraudes; está hecha para que impere la decisión política sobre la resolución técnica; para blanquear proyectos que no se aprobarían en ninguna parte del planeta; para que los lobbys tengan expresión y los más poderosos puedan ganar. Y prueba de lo anterior es que los tribunales de justicia, reparando estos fraudes, han echado por tierra al menos tres proyectos en el último tiempo: uno, Pascua Lama ; dos, Punta Alcalde ; tres, Castilla , y todavía no nos damos cuenta de lo que está ocurriendo.
Eso, en definitiva, no es bueno para el país ni para los empresarios, porque la institucionalidad ambiental está tan desprestigiada, tan cuestionada que no genera credibilidad. Y cada vez que ella aprueba algo, termina judicializado.
Los propios jueces están reparando los fraudes que se cometen al interior de la institucionalidad ambiental. Ocurrió en este Gobierno y en gobiernos anteriores. Yo, por lo menos, lo planteé en esta Administración y en las que la precedieron.
Por lo tanto, supeditar a esa norma el ser garante del buen desarrollo lo único que hace es perseverar y profundizar el fraude ambiental en este país, lleno de conflictos de intereses de sus autoridades, por la forma en que se hacen las cosas.
El que se acepte, por ejemplo, que la persona que ha provocado un daño ambiental deje una fianza, la cual le permite no detener el proyecto y seguir destruyendo el medio ambiente, me parece absolutamente vergonzoso.
El que se dé un mal uso al Convenio 169, que finalmente no tiene ningún sentido; o el que se precarice la protección de las áreas silvestres protegidas y los parques nacionales, sin una discusión de fondo, sin una política de desafectación por vía legal, a lo único que tiende es a dejar este tipo de materias en el territorio de la "ley de la selva", donde es el más fuerte el que gana y se impone.
Por lo tanto, evidentemente, este proyecto va a pasar a la historia como uno de los que poseen las mayores precariedades, ya que hizo absoluto abandono de los temas fundamentales por los que hemos venido luchando durante muchos años: la protección ambiental, la protección de las áreas silvestres protegidas, la protección de las comunidades.
¿Qué posibilidad tiene una comunidad pequeña de enfrentarse a los superpoderosos con esta normativa, que además es asimétrica, hecha como un traje a la medida para ellos? Los pequeños no van a poder defenderse. Las grandes empresas, los grandes actores disponen de recursos y de legiones de abogados. Para ellos no es un problema. Esta iniciativa lo que hace es menoscabar y aumentar la minusvalidez de aquellos que no tienen cómo defenderse.
Por eso, señor Presidente , voy a mantener mi posición de cuestionar este proyecto, porque creo que no está hecho a partir de un interés de país. Aquí nada nos indica que este conjunto de iniciativas vaya en función de desarrollar las energías renovables; de poner por delante el bien común; de que haya una política de Estado; de que dejen de primar los intereses de las empresas; de que finalmente no se defina en las oficinas de estas, sobre la base de sus intereses de corto plazo -que pueden ser legítimos para ellas, pero que no lo son para el país-, el tema más importante que tiene una sociedad. Las sociedades son sociedades energéticas y no al revés. No son las sociedades las que definen los modelos energéticos, son los modelos energéticos los que definen las sociedades.
Y esto se da con la agravante de que petróleo queda para muy pocos años más. Estamos terminando un ciclo de desarrollo, civilizatorio: el ciclo de la civilización del petróleo, de los hidrocarburos, de los fósiles. Y viene otra civilización en el siglo XXI, a la cual nosotros nos negamos con una ceguera profunda: la civilización de las energías limpias, democráticas, que son las que van a originar el mismo cisma que generó Internet respecto al teléfono. Las energías renovables van a provocar el mismo quiebre de transformación cultural y civilizatoria en sus opciones de generación distribuida, de Internet eléctrico, de todos estos procesos que vienen por delante pero que nosotros no ponemos como prioridad.
Es una paradoja que, encontrándose Chile en la frontera avanzada en muchos ámbitos de ciencia y tecnología, contando con los mayores recursos del planeta, esto no sea una prioridad. Y nosotros estamos siendo cómplices de ello. Este país tiene la mayor reserva del mundo en geotermia y, sin embargo, no cuenta ni siquiera con un piloto geotérmico. Un proyecto como DESERTEC, en el desierto del Sahara, que recibe 20 por ciento menos irradiación que el nuestro, va a instalar 2 mil megas para venderles energía a los europeos, y nosotros no somos capaces de hacer algo semejante, teniendo la demanda más intensa de energía con las mineras, que están pagando precios exorbitantes y que carecen de toda posibilidad de proyectar un precio estable hacia el futuro, ya que seguimos asociados al carbón, al petróleo y a los fósiles, más aún si se considera que la desalinización del agua que necesitan se va a lograr por energía.
A mí me parece un total contrasentido. Y yo reclamo que cuando discutamos instrumentos de política como estos, lo hagamos en función de una política de país. Hoy día no la hay. Y nadie me puede asegurar que esta normativa no se utilizará sino en función de garantizar los privilegios y las rentabilidades de los mismos de siempre.
Yo sé que el Ministro Bunster , aquí presente, ha hecho un esfuerzo, pero creo que él, en este Gobierno, es Toribio el Náufrago: tiene cero apoyo, no hay voluntad alguna de avanzar en una política de país acerca de un asunto que reviste mucha relevancia.
El tema más importante de Chile para el futuro es su desafío energético. Es el problema que nos va a afectar en materia de competitividad, de mejor democracia, de un desarrollo más horizontal y menos vertical, que va a cambiar la estructura productiva del país, y nosotros todavía no lo entendemos y seguimos aprobando proyectos que son ciegos y que son meros parches.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , más que nada intervengo para manifestar mi acuerdo con lo que ha señalado el Senador Eduardo Frei acerca del proyecto en debate.
Creo que el veto supresivo que se le ha solicitado al Ejecutivo respecto de las dos disposiciones mencionadas es un retroceso. El texto legal que despachamos en el Senado era de adecuado contenido y buena calidad.
En las conversaciones con el Ejecutivo habíamos logrado dos avances:
Uno, precisar lo relativo a las áreas silvestres protegidas del Estado, que estaban contempladas en el artículo 19° de la ley vigente, estableciéndolo expresamente. Vamos a tener que volver a la norma genérica que había antes, que solo se refería a las disposiciones relativas al medio ambiente.
Y dos, en cuanto al Convenio 169, habíamos logrado por primera vez en la legislación establecer los mecanismos para poder hacer aplicable ese instrumento internacional. Con defectos o sin ellos, era la primera vez.
Entonces, si a mí me preguntara el Ministro sobre la posibilidad de liberarlo del compromiso que tiene con la Cámara de Diputados, yo le diría que estoy disponible para firmar un acuerdo con él a fin de que no mande el famoso veto supresivo, porque, en vez de mejorar la iniciativa que hemos aprobado, la va deteriorar.
Por esas razones, voy a votar a favor, pero haciendo mención expresa de que, en mi opinión, el acuerdo a que se llegó en la Cámara de Diputados no mejora las disposiciones legales en el sentido que habíamos pedido, esto es, tanto respecto de la protección de las áreas silvestres protegidas del Estado como del Convenio 169.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor BUNSTER ( Ministro de Energía ).-
Muchas gracias, señor Presidente .
Me gustaría hacerme cargo de los planteamientos que se han formulado con relación al acuerdo que se tomó en la Cámara respecto del informe de la Comisión Mixta.
La Comisión Mixta analizó cinco artículos. En tres de ellos se produjo un consenso bastante amplio y en dos, una diferencia. Y cuando llegamos a la votación en la Sala nos encontramos con la probabilidad muy alta de que se rechazara el informe, en circunstancias de que en tres artículos había un buen acuerdo.
No fue posible votar por separado y, por lo tanto, enfrentados a la realidad de tener que votar en bloque, empezamos a estudiar mecanismos para poder salvar los artículos en los que habíamos llegado a un consenso positivo.
En esas circunstancias, se llegó a este acuerdo con las bancadas de la Democracia Cristiana, del PPD, de los Socialistas, en fin, accediendo a una petición de ellas.
Ahora, el acuerdo político que habíamos suscrito en el Senado continúa estando vigente y sigue siendo perfectamente aceptable para el Gobierno. Como Gobierno, coincido en que lo que se había acordado aquí constituía un paso importante para dejar establecida en una ley sectorial una mención a esos temas sensibles en la sociedad actual.
Lo que hicimos fue idear un mecanismo para lograr avanzar en la tramitación de un proyecto que ha tomado mucho tiempo y que es importante que el país resuelva a la brevedad, para despejar, de esa manera, las inversiones eléctricas que son tan necesarias.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , por su intermedio, le pido disculpas al Ministro , pues no escuché la parte inicial de su intervención.
Mi pregunta, bastante específica, se refiere a si el titular de Energía dio su anuencia al arreglo a que se llegó en la Cámara Baja. Es lo único que me interesa saber, porque la respuesta va a determinar la forma en que votaré. Porque aquí hubo un acuerdo.
Entonces, como el Gobierno es uno -dicen-, quiero que entienda que mi única inclinación hoy es rechazar el informe de la Comisión Mixta por cuanto no se consideró lo que hemos pedido muchos: compatibilizar dos bienes.
Todos deseamos el desarrollo energético, que el trámite sea menos burocrático, que se realicen las inversiones.
Entiendo que parte de la duda que existe en torno a esta normativa dice relación a la confusión que existe entre ella y el proyecto de la carretera eléctrica y su impacto sobre HidroAysén.
Ese es otro debate. Y sé que esta iniciativa no tiene que ver con eso. Sin embargo, está el problema de qué hacer con ciertos territorios que deberían recibir un tratamiento particular: las zonas indígenas y las áreas silvestres protegidas. Teníamos un principio de entendimiento.
Una tercera cuestión, que se planteó desde el inicio, se vincula con quiénes pueden interesarse en formular reclamos. Entendemos que ese asunto quedó relativamente bien zanjado. Y pensábamos que en la solución de los otros dos temas también se avanzaba de manera correcta.
En el trámite anterior algunos votamos negativamente por nuestra desconfianza. Nos pronunciamos en contra -quiero decirlo, y que me disculpe el Ministro , por su intermedio, señor Presidente - porque no le creíamos al Gobierno. Lo dijimos sin ningún ánimo de ofensa personal en lo más mínimo: teníamos desconfianza en cómo se iba a abordar este debate.
Solo pretendo saber si este es un problema de que el Ministro Larroulet llegó a un acuerdo en la Cámara o qué. Pero algunos nos sentimos tremendamente sorprendidos por lo que ha ocurrido.
Hubo un acuerdo inicial en el Senado. Sin embargo, no pasaron más de dos semanas y se borró con el codo lo que se había planteado.
De ahí la duda, señor Presidente.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Señores Senadores, les sugiero que abramos la votación y se fundamente el voto.
Con ello, en realidad, van a ganar minutos,¿
El señor GÓMEZ.-
Pero con el mismo tiempo, señor Presidente .
El señor PIZARRO (Presidente).-¿ porque estábamos dando tres y en el fundamento de voto corresponden cinco.
Acordado.
En votación el informe de la Comisión Mixta.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra para fundar el voto el Senador señor Orpis.
)-------------(
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Antes de que inicie su intervención Su Señoría, solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Zaldívar asuma como Presidente accidental .
Así se acuerda.
--Pasa a presidir la sesión el Senador señor Zaldívar, en calidad de Presidente accidental.
)----------(
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , Honorable Senado, en mi primer discurso me referí, básicamente, al contenido de los artículos, a las diferencias surgidas con la Cámara Baja y a cómo las había resuelto la Comisión Mixta.
Ahora voy a formular apreciaciones de carácter más bien político.
Esta iniciativa resulta fundamental para el desarrollo energético nacional. El país tiene un serio problema en materia de energía; los proyectos se han atrasado; estamos pagando un tremendo costo en el aspecto energético. Y, por lo tanto, el proyecto de ley de concesiones es fundamental para desentrampar una serie de iniciativas que se están desarrollando en nuestro territorio.
Durante el debate anterior en la Sala, yo mostré cómo proyectos que deberían demorarse 200 o 300 días tardaban más de mil en llevarse a cabo.
Demostré cómo el mayor retardo, de alrededor de 257 días, se daba en la toma de posesión material del bien.
Por consiguiente, este proyecto parecía indispensable. Y por eso se llegó a un acuerdo político, que fue respetado íntegramente en el Senado.
En esta Corporación se incorporaron dos normas relevantes, a mi juicio, que no se hallaban en nuestra legislación sectorial: una referida a la consulta indígena y la otra al carácter ambiental. Y su aprobación registró una amplia mayoría.
Al final, me cuesta entender que se diga que hemos hecho algo desequilibrado, en circunstancias de que todos los Senadores, particularmente quienes suscribimos el acuerdo, condicionamos el proyecto de ley de concesiones a la aprobación del relativo a energías renovables no convencionales, que pretende contar con un 20 por ciento de energías de ese tipo al año 2025.
Entonces, quienes sostienen que nuestra mirada al problema energético resulta del todo desequilibrada están profundamente equivocados, porque aquí se alcanzó de manera transversal un acuerdo por completo armónico.
A continuación voy a tratar de despejar dos o tres asuntos planteados en el curso del debate.
Primero se manifestó que solo los propietarios pueden oponerse. ¡Falso! No es así. Pueden hacerlo. Y basta leer el texto del proyecto, que habla de "los propietarios u otros interesados".
¿Cuál es el problema que planteó la Comisión y el Senado? Que no estaba definido quiénes eran los "otros interesados".
¿Qué se hizo en esta Corporación? Aclarar, diciendo que "se entenderá por interesados a aquellos señalados en el numeral 2 del artículo 21 de la ley N° 19.880", ley de procedimiento de carácter administrativo. De lo contrario, sería cualquiera.
De tal manera que no solo los propietarios pueden oponerse a una concesión definitiva.
Después se hizo referencia al alzamiento de las medidas precautorias, en caso de paralización o suspensión, mediante la consignación de determinada cantidad.
En tal hipótesis, el propietario se puede oponer, puede objetar el monto de la indemnización. Existe todo un procedimiento establecido en las normas generales.
Si un juez decreta una suspensión o paralización y fija un monto para indemnizar, las partes perfectamente pueden oponerse mediante el procedimiento que señala la ley.
De modo que no estamos haciendo nada distinto a lo dispuesto en las normas generales del Derecho en materia indemnizatoria.
En cuanto a la toma de posesión material del bien, ya ha terminado todo el proceso concesional y en muchos casos ya se le ha pagado a la persona a la cual se le va a imponer la servidumbre, quien igualmente puede oponerse. Pero, si lo hace en el extremo, cuando se va a desarrollar la obra, que tiene servidumbre, que se ha pagado, simplemente por oponerse, aquella no podrá ejecutarse. Y si no hay ningún ocupante, ¿qué se puede hacer con el desarrollo de la obra?
Pues bien, en tales circunstancias se actuará, en general, usando los procedimientos normales del ámbito judicial. En casos extremos se le pedirá al juez el auxilio de la fuerza pública. Pero se trata de un procedimiento completamente normal cuando ocurren situaciones en que se impone determinado derecho.
En consecuencia, señor Presidente , considero que este proyecto constituye un avance extraordinario en materia energética, que hemos condicionado, para que sea equilibrado, al tema de las energías renovables no convencionales, y que por primera vez en nuestra legislación incorpora la consulta indígena y el problema medioambiental.
Por eso, este gran acuerdo, suscrito transversalmente en esta Corporación, resulta del todo equilibrado y va a significar un avance muy importante en el campo energético.
Por lo tanto, llamo a respetar dicho acuerdo político, porque el texto propuesto por la Comisión Mixta es prácticamente el mismo que el despachado por la Cámara Alta, con una pequeña modificación.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Senador señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , las diversas intervenciones que se han efectuado llevarán a la opinión pública, que escucha estos debates, a confundirse.
Hemos planteado varias diferencias con este articulado. La primera de ellas tiene que ver con la consulta indígena.
Aquí se dijo que era un gran avance establecer en este proyecto de ley la obligatoriedad de que ella se realice. Al respecto, quiero aclarar que no es posible saltarse ese procedimiento porque está incorporado en nuestro ordenamiento constitucional, pues forma parte de un convenio que fue aprobado por nuestro país. Por lo tanto, no se trata de un acto dadivoso, ya que hacer la consulta es una obligación que le compete al Estado de Chile.
La diferencia radica -y aquí es donde nosotros pusimos el acento- en que dicha consulta estaba planteada para un momento determinado, lo que nos parecía que vulneraba ciertos derechos, por cuanto se hacía cuando ya se había entregado la concesión. Esto significaba que, una vez otorgada esta última, habiéndose cumplido con todos los trámites, la consulta recién se llevaba a cabo, vale decir, en la etapa previa al inicio de la construcción.
¿Cuál fue nuestra opinión, que seguimos manteniendo? Que lo razonable y relevante -como el Convenio 169 establece la obligación de efectuar la consulta, sin que su resultado sea vinculante y, por consiguiente, rige el principio de la buena fe- era que ella se realizara con anterioridad a la entrega de la concesión.
Y ahí se centró el punto. Nosotros insistimos en que el otro criterio implicaba una mala decisión.
Además, se disponía en el correspondiente artículo que la consulta se iba a practicar por una sola vez. ¿Por qué debatimos esto? Porque es posible que durante el proceso de discusión cambien las circunstancias. Y el convenio no puede quedar limitado por una ley que diga: "Mire, la consulta la vamos a hacer de tal o cual modo".
De ahí que la forma en que se dejó establecida nos pareció equivocada, y por eso rechazamos el precepto pertinente. Y creemos que la solución de la Comisión Mixta es aún peor.
El segundo aspecto decía relación con las áreas silvestres protegidas. Y este punto sí que era importante porque se señalaba que cuando se cruzara o se pretendiera llegar a un área silvestre protegida debía buscarse un camino alternativo. ¿Y qué señala el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental acerca del concepto de área protegida? Que se entenderá por tal "cualquier porción de territorio, delimitada geográficamente y establecida mediante acto de autoridad pública, colocada bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental".
¿Qué mejores condiciones hay para que tal definición y esas ideas queden protegidas en esta ley?
Ahora bien, como consecuencia de esa definición, para que un área protegida pueda ser considerada como tal debe cumplir con los siguientes tres requisitos fundamentales:
a) El área debe haber sido creada mediante un acto formal por parte de una autoridad que posea facultades legales para tal efecto.
b) El objetivo de la creación del área tiene que obedecer a razones ambientales, y
c) El área debe comprender un territorio geográficamente delimitado.
Por eso que el tema de las áreas protegidas era tan relevante, para que se protegiera de verdad algo que correspondía a un acto de la autoridad destinado a resguardar el medio ambiente.
¿Y cuáles son estas categorías, tan "terribles" y tan "tremendas", que la propia autoridad ha definido como tales y que nosotros queríamos proteger muy fuertemente en este proyecto de ley? Son reservas nacionales, parques nacionales, reservas de regiones vírgenes, monumentos naturales, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas, reservas forestales, monumentos históricos, zonas típicas, zonas de conservación histórica, humedales, acuíferos, áreas marinas y costeras protegidas.
Alguien dijo que eran poco menos que el 90 por ciento del territorio.
El señor NOVOA .-
Probablemente.
El señor GÓMEZ.-
La verdad es que si la autoridad había definido que dichas áreas debían estar protegidas, nosotros entendíamos que eso debía quedar claramente establecido en una ley que pretendía saltárselas.
Por eso que, en esa línea, decidimos votar en contra, puesto que la norma respectiva, tal como estaba redactada, no protegía las áreas como nosotros esperábamos.
Y el tercer punto, también relevante para nosotros, se refería a quién podía presentar reclamos y el uso de la fuerza pública.
¡Pero miren como está redactado el artículo 67! Y lo voy a leer porque aquí se afirma que no es así. Dice: "Sin perjuicio de la existencia de cualquier reclamación pendiente, sea del concesionario o del dueño del predio, la exhibición del comprobante de pago o de la consignación del valor fijado por la comisión tasadora servirá al concesionario para obtener del Juez de Letras respectivo que lo ponga, sin más trámite, en posesión material de los terrenos".
¡Por favor! Los derechos que acá se ha dicho que están plenamente garantizados y defendidos para quien presente un reclamo se hallan establecidos de esa manera.
Además, se consagra una forma de notificación para ciertos lugares. El artículo 44, relativo a esta notificación, establece una serie de condiciones. Y aquí se están consagrando condiciones especiales de notificación.
Por eso, creemos que, en el fondo, la normativa no cumple con los objetivos que al menos con el Senador Horvath nos propusimos en la discusión. Y por eso hemos sostenido que, en lo concerniente a esas áreas, no se protege debidamente a los pueblos originarios, ni a las áreas silvestres, y que tampoco existe plena garantía para la defensa de los pequeños propietarios, quienes tendrán dificultades al enfrentarse con grandes empresas.
Por todo lo anterior, señor Presidente, somos contrarios a las disposiciones aludidas.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , yo voté en contra de la idea de legislar de este proyecto de concesiones porque no se daba cumplimiento previo al Convenio 169 de la OIT, sobre consulta indígena.
Se dijo: "Se va a consultar a los pueblos indígenas una vez otorgada la concesión", argumentándose que en ese momento todavía no existe ninguna construcción. Pero, en mi opinión, una vez otorgada la concesión no hay vuelta atrás, por lo que la consulta resulta prácticamente innecesaria, o bien el acuerdo que se busca a través de ella parte de un punto distinto del que partiría si la negociación se efectuara antes del otorgamiento de la concesión.
El proyecto se fue así a la Cámara de Diputados, disponiéndose que se consultaría a los indígenas en el momento de la construcción, después de la concesión. Y en la Comisión Mixta se llegó al acuerdo de que se suprimirían los temas relacionados con la consulta, que se aprobaría todo lo que a ellos les gustaba, y que, respecto de lo que resultara complejo desde el punto de vista de satisfacer las demandas indígenas, se enviaría un veto supresivo, para que se aplicara la norma general.
¡Así quedamos en el peor de los mundos! Primero, nos opusimos a la aprobación de la concesión sin previa consulta. Y se dijo "No, la consulta viene en la etapa de la construcción". Ahora, en la Cámara de Diputados, con el acuerdo del Gobierno, se resolvió que la consulta ni siquiera se realizará al momento de la construcción. ¡Sencillamente, no habrá consulta! ¡Se aplicará la norma general! ¿Y cuál es la norma general? Que no hay consulta.
Por lo tanto, señor Presidente , así como voté en contra de este proyecto en su primer trámite en el Senado, en esta oportunidad también me voy a pronunciar en igual forma, pues opino que aquí no quedan considerados los intereses de los pueblos originarios.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Frei para fundamentar el voto.
El señor FREI (don Eduardo).-
¡Espero que me conceda los mismos diez minutitos que le dio a mi colega, señor Presidente ¿!
Yo escuché muy atentamente al Senador Mariano Ruiz-Esquide cuando agradeció el habernos preocupado por su salud y pidió buen clima entre nosotros. Sin embargo, un colega nos ha tratado de cómplices, de ciegos, de que estamos trabajando para la concentración, para las grandes empresas; es decir, una cantidad de calificativos que me parecen algo realmente ridículo. Perdonen mis colegas que lo diga. Creo que se pueden exponer argumentos, pero ese tipo de recursos constituyen un despropósito.
Desgraciadamente, el señor Senador no se encuentra presente.
Lo que cabe consignar, ante todo lo que se mencionó, es que estamos trabajando en cuatro iniciativas distintas: la de energías renovables, que seguramente se va a aprobar; la de concesiones, que va a salir sin nada, como dice el Honorable señor Tuma , producto de la lesera que se hizo; la de interconexión, que se encuentra en tabla, y la de carretera eléctrica, que será preciso abordar después, porque el país no puede seguir en la situación actual.
Al final, ¿qué es lo que ha pasado? Todas las obras se paralizan. En la última década hemos aprobado más de 40 proyectos térmicos, y estamos quemando, como lo señalé el otro día, 3 mil millones de dólares anuales en petróleo. Ese es el resultado, en parte, de no contar con una política energética, y en parte, de que no se materialicen todos los proyectos hidráulicos. Hace pocos días ha aparecido "Angostura", que es el primero que se va a inaugurar después de 10 años. En este período -repito- hemos aprobado 40 proyectos térmicos. ¡Y nadie se opone a eso, curiosamente!
Hoy día, este caballero, que también es parte de lo anterior, se ve en el comando de una candidata -no sé con quién estaba en la última elección- y es el que hace estos proyectitos.
El señor CHAHUÁN.-
¡Esa es una pasada de cuenta!
El señor FREI (don Eduardo).-
¡Se menciona la geotermia! Existen veinticinco volcanes en estado latente. ¡Vaya usted a perforar uno para saber cuánto es lo que hay dentro! Llevamos 60 años haciendo referencia a ese tipo de energía y nunca se ha concretado nada.
Al final, ¿cuál es la conclusión? Seguimos quemando petróleo y carbón y aumentando la tasa de CO2.
¡Quiero ver lo que haría el próximo Gobierno ante un apagón en 2016! ¡Pero ello no sucederá, porque se seguirá quemando petróleo y vamos a pagar 300 y 400 dólares el mega!
¿Y quiénes van a capotar? Las pequeñas y las medianas empresas, no las grandes. Pero ese sí será el caso de Codelco, porque, como lo vimos en la Comisión de Minería, el 30 por ciento de sus costos ya corresponden a energía. Por eso, las empresas están instalando hoy día sus propias plantas térmicas. Ese es el resultado.
¡Y porque estamos tratando de sacar cuatro iniciativas que alivien la situación, que permitan desarrollar fuentes de energía en los próximos años, somos poco menos que delincuentes y un Senador nos califica de "cómplices"¿! ¿De qué se trata, señor Presidente ? Es necesario tener un poquito más de respeto si se cuenta con argumentos.
Escuché atentamente a mi colega Gómez . El estudio de impacto ambiental se hará igual, pero antes del trazado definitivo, y ya no habrá ningún cambio cuando se adjudique la concesión. ¿Qué es lo que nosotros pretendíamos? Que la consulta tuviera lugar en el momento de definirse la concesión y con el trazado adjudicado, no en teoría, esto es, cuando se supiese por dónde va a pasar. Ahí realmente se protege a los pueblos originarios y a toda la gente a la que le va a tocar ceder un pedazo de terreno, como se hace en las construcciones de líneas de alta tensión en todas partes del mundo. Aquí se consultará en teoría, cuando no esté el trazado definitivo, y después no se va a escuchar a nadie. Eso es lo que pasará. Por eso incluíamos estas peticiones.
Seguimos recurriendo a caricaturas y a insultos, y no debatimos los temas de fondo. ¿Quiénes son los perjudicados? Todos los chilenos; todas las empresas, incluidas Codelco y otras más.
Y continuamos quemando petróleo y carbón. ¡Reitero que cuarenta plantas se han inaugurado en los últimos años! ¿Y quién ha dicho algo? Nadie.
¡Insistimos en mencionar la geotermia! ¡No se ha perforado en ninguna parte de Chile!
Podríamos proseguir.
¡Por eso avanzamos en el proyecto sobre energías renovables! ¡Por eso adelantamos en las concesiones! Hoy día, el problema radica en que las energías de menor envergadura no se pueden conectar con las líneas de alta tensión, y la iniciativa citada en primer término determina que las pequeñas minihidro tienen que aceptar las energías renovables y conectarlas al sistema, porque en la actualidad eso no ocurre. Ese es el punto.
Podría dar muchos argumentos más, pero lo que me molesta es la profunda descalificación y los insultos de un colega que nos trata poco menos que de delincuentes. Reitero que lo que pidió el Honorable señor Ruiz-Esquide es exponer razones y no descalificarnos.
Hay un resultado a la vista: permanecemos con la energía más cara del mundo, superados solo por Ghana.
--(Aplausos en la Sala).
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (23 votos contra 6), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Uriarte, Walker ( don Ignacio) y Zaldívar (don Andrés)
Votaron por la negativa los señores Girardi, Gómez, Horvath, Letelier, Quintana y Tuma
El señor PIZARRO (Presidente).-
El Senador señor Rossi deja constancia de su intención de voto en contra.
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 13 de agosto, 2013. Oficio en Sesión 60. Legislatura 361.
Valparaíso, 13 de agosto de 2013.
Nº 642/SEC/13
A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas, correspondiente al Boletín N° 8.270-08.
Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición fue aprobada, en lo referente al artículo 31 bis, contenido en el número 12), y al artículo 34 bis, propuesto por el número 12 ter), ambos numerales del artículo único de la iniciativa, con el voto favorable de 23 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.867, de 13 de agosto de 2013.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JORGE PIZARRO SOTO
Presidente del Senado
MARIO LABBÉ ARANEDA
Secretario General del Senado
Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 14 de agosto, 2013. Oficio
VALPARAÍSO, 14 de agosto de 2013.
Oficio Nº 10.870
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas, correspondiente al boletín Nº8270-08.
Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.
En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.
En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
1) Incorpórase en el artículo 11° el siguiente inciso segundo:
“El otorgamiento de las concesiones no eximirá al concesionario del cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias pertinentes, en especial las que regulan materias medioambientales.”.
2) Incorpórase en el artículo 15° el siguiente inciso segundo:
“El concesionario o los órganos de la Administración del Estado deberán dar debido cumplimiento a las normas legales, tratados internacionales debidamente suscritos y ratificados por Chile y reglamentos vigentes en materia de áreas silvestres protegidas del Estado.”.
3) Modifícase el artículo 19° en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el literal d) por el siguiente:
“d) En el caso de líneas de transmisión y de distribución, un trazado y la franja de seguridad adyacente, ambos preliminares, y la ubicación preliminar de las subestaciones, con indicación del área en la que se estime necesario efectuar los estudios y mediciones, cuyos vértices serán graficados mediante coordenadas UTM, indicándose el huso utilizado para estos efectos. La solicitud deberá incluir la mención precisa de la o las regiones, provincias y comunas en las cuales se efectuarán los estudios y mediciones e indicar aquellas localidades, contempladas en el último censo, que se encuentren dentro del área. La solicitud deberá incluir un mapa en que se destaque el área preliminar de la concesión solicitada.”.
b) Sustitúyese, en el literal e), la conjunción disyuntiva “o”, entre los términos “secciones” y “para su terminación total”, por la conjunción copulativa “y”.
c) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“La Superintendencia tendrá un plazo de quince días, contado desde la presentación de la solicitud de concesión provisional, para revisar los antecedentes presentados por el solicitante, lo que sólo hará en base al cumplimiento de las exigencias señaladas en el inciso anterior. De cumplirse las señaladas exigencias, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicando en su sitio electrónico el texto íntegro de la misma, con indicación de su fecha de presentación.
Si de la revisión de los antecedentes la Superintendencia advirtiera el incumplimiento de alguna de las exigencias antes mencionadas, comunicará dicha situación al solicitante. Dicha comunicación señalará los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complementarse. El solicitante deberá acompañarlos o complementarlos dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de la comunicación anterior, pudiendo solicitar en la oficina de partes su prórroga por un nuevo plazo de siete días, antes del vencimiento del primero. En caso que los antecedentes fueren insuficientes o no fueren presentados dentro de los correspondientes plazos, la Superintendencia desechará la solicitud de plano mediante resolución, lo que pondrá fin al procedimiento. De resultar los antecedentes suficientes, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicándola en su sitio electrónico conforme a lo señalado en el inciso anterior.”.
4) Modifícase el artículo 20° de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero por los siguientes:
“Artículo 20°.- Dentro de los quince días siguientes a la declaración de admisibilidad referida en el artículo precedente, la solicitud de concesión provisional será publicada por cuenta del solicitante tres días consecutivos en un diario de circulación nacional y tres días consecutivos en un diario de circulación regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión. Asimismo, deberá comunicar un extracto de la solicitud por medio de tres mensajes radiales que deberán emitirse dentro del plazo de quince días, en diferentes días, por una o más radioemisoras que transmitan o cubran en la capital de la o las provincias señaladas en la respectiva solicitud.
Tanto la solicitud como el mapa incluido en ésta serán publicados en la página web u otro soporte de la Superintendencia y en un lugar destacado de los municipios afectados. Para este último efecto, la Superintendencia deberá enviar al Ministerio de Bienes Nacionales y a los respectivos municipios, dentro de un plazo de tres días contado desde la declaración de la admisibilidad de la solicitud, copia de ésta y del mapa del área solicitada, las que los municipios deberán exhibir dentro de los tres días siguientes a su recepción, por un plazo de quince días seguidos. El hecho que la Superintendencia o los municipios no efectúen las anteriores publicaciones no afectará el procedimiento concesional sino sólo la responsabilidad de estos organismos.”.
b) Modifícase el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, como sigue:
i. Sustitúyese la expresión “contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial” por la frase “contado desde la última publicación en un diario de circulación nacional, la que no podrá ser posterior a la última publicación en un diario de circulación regional”.
ii. Intercálase, entre la coma que sigue al vocablo “interesados” y la expresión “podrán”, la expresión “por sí o debidamente representados,”.
iii. Sustitúyese la frase “los reclamos en aquello que los afecte.” por “sus observaciones a la solicitud de concesión, las que deberán fundarse en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior.”.
iv. Reemplázase la oración “La Superintendencia pondrá al solicitante en conocimiento de los reclamos para que los conteste en un plazo máximo de treinta días.” por “La Superintendencia pondrá al solicitante en conocimiento de las observaciones para que las conteste en un plazo máximo de treinta días, debiendo desechar de plano aquellas alegaciones distintas de éstas.”.
c) Reemplázase el inciso final por el siguiente:
“La Superintendencia resolverá fundadamente acerca de las solicitudes de concesiones provisionales, en un plazo máximo de veinte días contado desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, previa autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, si corresponde de acuerdo a las disposiciones de los decretos con fuerza de ley Nº4, de 1967; Nº7, de 1968, y Nº83, de 1979, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores. La resolución que dicte la Superintendencia será reducida a escritura pública.”.
5) Modifícase el artículo 21° en el siguiente sentido:
a) Intercálase en el inciso primero, entre la coma que sigue a los términos “Diario Oficial” y los vocablos “se fijará”, la expresión “a cuenta del solicitante,”.
b) Intercálase en el literal a) del inciso primero, entre la palabra “provisional” y el punto y coma que le sigue, la frase “, el que se contará desde la publicación de la resolución que la otorga”.
c) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Las concesiones provisionales se otorgarán por un plazo máximo de dos años, prorrogable por un nuevo período de hasta dos años. La solicitud de prórroga deberá presentarse a lo menos seis meses antes del vencimiento del plazo de la concesión cuya prórroga se solicita, y se tramitará de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior.”.
d) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“En caso de solicitarse la ampliación del área otorgada en una concesión provisional, dicha petición se tramitará como una nueva solicitud respecto del área adicional que se pretenda afectar. La solicitud deberá acompañarse de los antecedentes relacionados con el área que se estime necesario ocupar, conforme a lo establecido en las letras c) y d) del artículo 19º precedente, entendiéndose incorporados a ella los demás antecedentes considerados para la concesión original.”.
6) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22°:
a) En el inciso segundo:
i. Intercálase, entre la coma que sigue al término “determinará” y la expresión “cuando”, la frase “en conformidad al procedimiento contemplado en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil,”.
ii. Sustitúyese la palabra “afectados” por la frase “dueños de las propiedades afectadas u otros interesados”.
b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“En casos calificados, previo a otorgar el permiso a que se refiere el inciso primero, el juez podrá exigir al concesionario, a solicitud del dueño u otros interesados, la entrega de una o más cauciones para asegurar el pago de las indemnizaciones que correspondan en conformidad al inciso anterior. La medida decretada caducará conjuntamente con el vencimiento del plazo de la concesión o su prórroga.”.
7) Modifícase el artículo 25° de la siguiente manera:
a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “al Ministro de Energía con copia a la Superintendencia para que ésta” por la frase “ante la Superintendencia con copia al Ministerio de Energía para que aquella”.
b) Reemplázase, en el párrafo segundo del literal d) del inciso segundo, la coma que sigue a la palabra “referida” por un punto seguido y reemplázase la palabra “pero” que le sigue, por la locución “Sin perjuicio de lo anterior,”.
c) Intercálase, en la letra e) del inciso segundo, a continuación de las palabras “En el caso”, la expresión “de centrales hidráulicas,” y sustitúyese el término “transporte” por la palabra “transmisión”.
d) Intercálase en la letra h) del inciso segundo, entre la expresión “impondrán” y el punto y coma que le sigue, la frase “y, si procediere, copias autorizadas de las escrituras o documentos en que consten las servidumbres prediales voluntarias constituidas en favor del peticionario”.
e) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:
“La Superintendencia tendrá un plazo de quince días, contado desde la presentación de la solicitud, para revisar los antecedentes presentados por el solicitante, lo que hará sólo en base al cumplimiento de las exigencias señaladas en el inciso anterior. De cumplirse las señaladas exigencias, declarará admisible la solicitud mediante resolución, publicando en su sitio electrónico el texto íntegro de la misma, con indicación de su fecha de presentación.
Si de la revisión de los antecedentes la Superintendencia advirtiera el incumplimiento de alguna de las exigencias antes mencionadas, comunicará dicha situación al solicitante. Dicha comunicación señalará los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complementarse. El solicitante deberá acompañarlos o complementarlos dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de la comunicación anterior, pudiendo solicitar su prórroga por un nuevo plazo de siete días, antes del vencimiento del primero. En caso de que los antecedentes fueren insuficientes o no fueren presentados dentro de los correspondientes plazos, la Superintendencia desechará la solicitud de plano mediante resolución, que se informará al Ministerio de Energía, lo que pondrá fin al procedimiento. De resultar suficientes los antecedentes, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicándola en su sitio electrónico conforme a lo señalado en el inciso anterior.
En aquellos casos en que otras leyes requieran la calidad de concesionario para solicitar autorizaciones o permisos especiales, se entenderá que el solicitante a que se refiere el presente artículo cuenta con la calidad de concesionario para el solo efecto de iniciar los trámites que correspondan a dichas autorizaciones o permisos, debiendo acreditar que la respectiva concesión se encuentra en trámite ante la Superintendencia. Lo anterior se verificará mediante una comunicación de la Superintendencia al organismo respectivo, a petición del solicitante.”.
8) Reemplázase el artículo 27° por el siguiente:
“Artículo 27º.- Declarada la admisibilidad, los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25º serán puestos por el solicitante, a su costa, en conocimiento de los dueños de las propiedades afectadas. La notificación podrá efectuarse judicial o notarialmente. Cuando se trate de bienes fiscales, la Superintendencia pondrá directamente en conocimiento del Ministerio de Bienes Nacionales dichos planos especiales.
En la notificación deberá constar que los planos fueron entregados a todos aquellos que fueron notificados en conformidad al inciso anterior.
En el acto de notificación o certificación, junto al plano, se entregará un documento informativo elaborado por la Superintendencia que describa las menciones que deberá contener el plano especial de las servidumbres, el procedimiento para presentar observaciones u oposiciones dentro del procedimiento concesional y el nombre, domicilio y rol único tributario del solicitante y de su representante legal.
Cuando haya de notificarse a personas cuya individualidad o residencia sea difícil determinar, o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia, el solicitante podrá recurrir al Juez de Letras competente para que ordene notificar en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.
El solicitante deberá demostrar la circunstancia de haberse efectuado la notificación de los planos que contemplen las servidumbres, remitiendo a la Superintendencia copia del certificado notarial, de la certificación del receptor judicial que efectuó la notificación judicial o las publicaciones correspondientes, en caso de haberse practicado la notificación, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior.”.
9) Incorpórase el siguiente artículo 27° bis:
“Artículo 27º bis.- Dentro de los quince días siguientes a la declaración de admisibilidad de la solicitud de concesión definitiva, un extracto de la misma será publicado por cuenta del solicitante, tres días consecutivos en un diario de circulación nacional y tres días consecutivos en un diario de circulación regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión. El extracto deberá contener la fecha de presentación de la solicitud de concesión; la identificación del peticionario; el nombre del proyecto; la ubicación del proyecto, con indicación de la(s) región(es), provincia(s) y comuna(s) donde se ubicará; el listado de predios afectados, donde conste la información requerida en la letra e) del artículo 25°; y las menciones de las letras i) y k) del artículo 25°, según corresponda, y la circunstancia de encontrarse la información relativa a la solicitud de concesión en la página web de la Superintendencia u otro soporte.
El solicitante deberá comunicar, además, a su costa, un extracto de la solicitud, por medio de siete mensajes radiales. El extracto que se comunique deberá contener la fecha de presentación de la solicitud de concesión; la identificación del peticionario; el nombre del proyecto; la ubicación del proyecto, con indicación de la(s) región(es), provincia(s) y comuna(s) donde se ubicará; la zona de concesión solicitada, si corresponde, de acuerdo a lo señalado en la letra k) del artículo 25°; y la circunstancia de encontrarse la información relativa a la solicitud de concesión en la página web de la Superintendencia. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso primero de este artículo en diferentes días por una o más radioemisoras que transmitan o cubran en la capital de la o las provincias señaladas en la respectiva solicitud. El representante legal del medio de comunicación, o quien éste designe, deberá entregar al solicitante una constancia de la emisión de los mensajes, con indicación de la fecha y hora de cada emisión, reproduciendo el texto efectivamente difundido y el nombre, frecuencia y domicilio del medio radial. En todo caso, el último mensaje radial deberá ser emitido al menos un día antes de la última publicación contemplada en el inciso primero.
El solicitante deberá acompañar las publicaciones de la solicitud de concesión efectuadas de acuerdo a lo establecido en el inciso primero. De la misma forma, deberá entregar a la Superintendencia los certificados en que consten las emisiones radiales.
La Superintendencia certificará la fecha en que el solicitante acredite haber efectuado las notificaciones a que se refiere el artículo anterior y las publicaciones establecidas en el presente artículo.”.
10) Incorpórase el siguiente artículo 27° ter:
“Artículo 27° ter.- Los dueños de las propiedades afectadas notificados en conformidad al inciso primero del artículo 27º podrán, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de notificación, formular ante la Superintendencia sus observaciones u oposiciones a la solicitud de concesión. En caso de que hubieran sido notificados de acuerdo al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, podrán solicitar a la Superintendencia una copia de los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25º, dentro del plazo de quince días contado desde la notificación por avisos. La Superintendencia deberá poner los planos a su disposición, a más tardar dentro del día hábil siguiente, contado desde que se hubieran solicitado. En tal caso, el plazo de treinta días señalado en este inciso se contará desde que la Superintendencia ponga los planos a disposición de quien los hubiera solicitado.
Por su parte, los interesados podrán formular ante la Superintendencia sus observaciones u oposiciones, dentro del plazo de treinta días, contado desde la última publicación efectuada según lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior. Para estos efectos, a contar de dicha publicación podrán, asimismo, solicitar los planos especiales de servidumbre, de acuerdo a lo establecido en el inciso precedente. En tal caso, el plazo de treinta días señalado en este inciso, se contará desde que la Superintendencia ponga los planos a su disposición.
El solicitante podrá requerir a la Superintendencia que certifique el vencimiento de los plazos anteriores.
Las observaciones sólo podrán basarse en la errónea identificación del predio afectado por la concesión o del dueño del mismo, en el hecho de que la franja de seguridad abarque predios no declarados en la solicitud de concesión como afectados por la misma o en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 25º.
Las oposiciones deberán fundarse en alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 53° y 54º, debiéndose acompañar los antecedentes que las acrediten.
Las observaciones u oposiciones que presenten tanto los dueños de las propiedades afectadas u otros interesados que no cumplan con lo señalado en los incisos anteriores, en cuanto a las causales en que éstas deben fundarse y al plazo dentro del cual deben formularse, serán desechadas de plano por la Superintendencia.
Los dueños u otros interesados que hubieren formulado observaciones u oposiciones se tendrán por notificados, para todos los efectos legales, de la solicitud de concesión respectiva.
Para efectos de este Capítulo, se entenderá por interesados a aquellos señalados en el numeral 2 del artículo 21 de la ley N° 19.880.”.
11) Reemplázase el artículo 28° por el siguiente:
“Artículo 28°.- La Superintendencia pondrá en conocimiento del solicitante, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su presentación, las observaciones y oposiciones de los dueños de las propiedades afectadas o de otros interesados, que se funden en las causales indicadas en el artículo anterior y que hayan sido presentadas dentro de plazo, para que aquél, a su vez, haga sus descargos u observaciones a las mismas o efectúe las modificaciones al proyecto que estime pertinentes en un plazo de treinta días.
En caso de requerirse alguna modificación de la solicitud, los nuevos antecedentes se tramitarán de acuerdo a lo señalado en los artículos 25º y siguientes.
Una vez vencido el plazo para responder a todas las observaciones u oposiciones que se hubieren presentado, el solicitante podrá requerir a la Superintendencia que certifique dicha circunstancia, fecha desde la cual se computará el plazo de ésta para evacuar su informe.”.
12) Modifícase el artículo 29° en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “máximo de ciento veinte días a contar de la fecha en que se efectuó la solicitud” por “de quince días contado desde la fecha de recepción del informe de la Superintendencia”, y suprímese la frase final, que reza “El informe de la Superintendencia se pronunciará sobre las observaciones y oposiciones que hayan formulado los afectados por las servidumbres.”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Para evacuar su informe, la Superintendencia dispondrá de sesenta días, contados desde el vencimiento del plazo para responder a todas las observaciones u oposiciones que se hubieren presentado, o desde el vencimiento del plazo para presentarlas, si no se hubiere hecho, o desde la constancia de haberse constituido servidumbre voluntaria respecto de todos los propietarios de predios afectados que no hubieren sido notificados, según corresponda. El informe de la Superintendencia sólo se pronunciará sobre aquellas observaciones y oposiciones fundadas en causales establecidas en esta ley que hubieren sido formuladas por los dueños de las propiedades afectadas o por otros interesados dentro de plazo.”.
c) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo:
“El decreto de otorgamiento, que contendrá las indicaciones de las letras a) y siguientes del artículo 25º y la aprobación de los planos de servidumbres que se impondrán, deberá ser publicado en el sitio electrónico del Ministerio de Energía en el plazo de quince días, contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario antes de quince días contados desde esta última publicación.
Tratándose de proyectos para establecer líneas de transmisión de energía eléctrica, el solicitante podrá dividir en cualquier momento la concesión que solicita en dos o más tramos. Las notificaciones practicadas con anterioridad a la división de la solicitud de concesión se entenderán válidas para todos los efectos, siempre y cuando el trazado en el predio afectado y notificado no haya variado a propósito de dicha división.
El decreto que se pronuncie sobre cada tramo, señalará la concesión a la que pertenece.
El decreto también consignará que, si por cualquiera circunstancia, alguno de los tramos no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia.
La división a que se refiere este artículo no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley N°19.300.”.
13) Agrégase el siguiente artículo 31º bis:
“Artículo 31° bis.- Las dificultades que se susciten entre dos o más titulares de concesiones eléctricas, o entre éstos y titulares de concesiones mineras, de concesiones de energía geotérmica, de permisos de exploración de aguas subterráneas o de derechos de aprovechamiento de aguas, de concesiones administrativas o contratos especiales de operación para el aprovechamiento de sustancias no susceptibles de concesión minera conforme con el artículo 7º del Código de Minería, con ocasión de su ejercicio o con motivo de sus respectivas labores, serán sometidas a la decisión de un árbitro de los mencionados en el inciso final del artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales. En la determinación de las costas a que el juicio dé lugar, el juez árbitro considerará como criterios para determinar si ha existido motivo plausible para litigar, entre otros, la existencia de proyectos u obras en ejecución en el área objeto de la concesión, derecho o permiso, o la realización o desarrollo de actividades relacionadas directamente con las concesiones, los derechos o permisos otorgados, que son objeto del litigio.
En todo caso, no constituirá un obstáculo para el otorgamiento y ejercicio de concesiones o servidumbres eléctricas la existencia de otros derechos, permisos o concesiones constituidos en el o los predios por terceros.”.
14) Incorpórase, en el artículo 34°, el siguiente inciso segundo:
“En el caso que las obras de una concesión ya obtenida atraviesen tierras pertenecientes a comunidades indígenas, antes de comenzar su construcción se deberá acreditar haber realizado el procedimiento de consulta contemplada en el artículo 6° del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, por una sola vez, en la oportunidad y forma que establezca el reglamento correspondiente.”.
15) Agrégase el siguiente artículo 34° bis:
“Artículo 34° bis.- Toda vez que en un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, el juez decrete la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en virtud de una concesión eléctrica, se suspenderán los efectos de dicha orden de paralización o suspensión de obras si el concesionario consigna en la cuenta corriente del tribunal caución suficiente para responder de la demolición de la obra o de la indemnización de los perjuicios que, de continuarla, pudieran seguirse al contendor en tales juicios, en caso que a ello sea condenado por sentencia firme, según corresponda. Para estos fines, dentro del plazo de tres días a contar de la fecha de la resolución que decretó la paralización de las obras, o dentro del plazo de tres días a contar de la fecha de la resolución a que se refiere el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, según corresponda, el juez fijará el monto de la caución antes referida. La suspensión de los efectos de la orden de paralización o suspensión de obras tendrá lugar desde el momento en que se consigne el monto de la referida caución en el tribunal.
Las cuestiones que se susciten en relación al monto de la caución fijada por el juez se tramitarán como incidente, lo que en todo caso no afectará la suspensión de la orden de paralización o suspensión de las obras si el concesionario hubiere consignado la caución inicialmente fijada por el juez. En caso que en la tramitación del incidente se solicite el informe de peritos, los gastos y honorarios que en tal caso se originen serán de cargo del titular de la concesión o permiso, debiendo designar al perito el juez competente. Con todo, si el demandante ha sido vencido en el juicio, será condenado al pago del peritaje señalado, sin perjuicio del pago de las demás costas a las que pueda ser condenado conforme las reglas generales.
Si al fallar el incidente se determina que el monto de la caución sea mayor al inicialmente fijado, el concesionario deberá consignar dentro de los quince días hábiles siguientes la diferencia en el tribunal, so pena de levantarse la suspensión de la orden de paralización. En caso que el monto de la caución sea menor al inicialmente fijado por el tribunal, el juez pondrá a disposición del concesionario el excedente, cuando corresponda, dentro del plazo de tres días contado desde la respectiva resolución.”.
16) Sustitúyese el artículo 39° por el siguiente:
“Artículo 39°.- Las concesiones definitivas de servicio eléctrico caducarán, antes de entrar en explotación:
1. Si el concesionario no redujere a escritura pública el decreto de concesión dentro del plazo establecido en el inciso tercero del artículo 29º.
2. Si no se iniciaren los trabajos dentro de los plazos señalados y no mediare fuerza mayor o caso fortuito u otra causal grave y calificada que exima de responsabilidad al concesionario, la que deberá ser fundada por la Superintendencia.
3. Si no se hubiesen ejecutado por lo menos los dos tercios de las obras dentro de los plazos establecidos y no mediare fuerza mayor o caso fortuito u otra causal grave y calificada que exima de responsabilidad al concesionario, la que deberá ser fundada por la Superintendencia.
La caducidad será declarada por el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado.
El decreto supremo que rechace la solicitud de caducidad será expedido por el Ministro de Energía bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República.”.
17) Sustitúyese, en el inciso final del artículo 54°, su oración final, por la siguiente:
“Si al constituirse una servidumbre quedaren terrenos inutilizados para su natural aprovechamiento, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 69°.”.
18) Sustitúyese el artículo 63º por el siguiente:
“Artículo 63°.- Si no se produjere acuerdo entre el concesionario y el dueño de los terrenos sobre el valor de éstos, el Superintendente, a petición del concesionario o del dueño de los terrenos, designará una o más comisiones tasadoras compuestas de tres personas, para que, oyendo a las partes, practiquen el o los avalúos de las indemnizaciones que deban pagarse al dueño del predio sirviente. En estos avalúos no se tomará en consideración el mayor valor que puedan adquirir los terrenos por las obras proyectadas.
Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante podrá requerir la designación de una o más comisiones tasadoras desde el vencimiento del plazo para presentar observaciones u oposiciones del último notificado. Los honorarios de las comisiones tasadoras serán de cargo del concesionario y serán fijados por el Superintendente.
La comisión tasadora que para cada caso designe el Superintendente, mediante resolución, deberá estar compuesta por tres profesionales inscritos en el Registro a que se refiere el artículo siguiente y no podrá ser integrada por más de un miembro que pertenezca a la administración centralizada o descentralizada del Estado.
Corresponderá al Superintendente designar a los miembros por sorteo en un procedimiento público, bastando para esto último que el sorteo sea anunciado con cinco días de anticipación en la página web de la Superintendencia. En el mismo sorteo deberá el Superintendente nombrar a tres miembros suplentes, y determinar su orden de preferencia, para el caso que alguno de los primeros no acepte el cargo.
Quien siendo designado tasador se encontrare en alguna causal de inhabilidad de las señaladas en el artículo 63° ter deberá declararlo expresamente e inhabilitarse de conformar la comisión tasadora correspondiente. Dicha declaración deberá entregarse a la Superintendencia en el plazo señalado en el inciso anterior. En tal caso, la Superintendencia designará, en su remplazo, al tasador suplente.”.
19) Incorpórase el siguiente artículo 63° bis:
“Artículo 63° bis.- La Superintendencia llevará un Registro donde se inscribirán las personas interesadas en integrar las comisiones tasadoras referidas en el artículo anterior. El Registro será electrónico y los nombres de sus integrantes se encontrarán publicados en el sitio electrónico de la Superintendencia.
La solicitud de inscripción deberá ser enviada a la Superintendencia, en la forma que establezca el reglamento, debiéndose cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acompañar una certificación de no haber sido condenado por un delito que merezca pena aflictiva.
b) Acreditar, mediante declaración jurada, los datos de su empleador o actividad que desarrolla, y los vínculos profesionales que tuvieren con alguna empresa del sector eléctrico.
c) Poseer título, otorgado por una universidad o instituto profesional o técnico del Estado o reconocido por éste, según corresponda, o centros de formación técnica, y acreditar una experiencia mínima de tres años en el sector público o privado, en total, en el avalúo de bienes raíces urbanos o rurales.
Habiéndose cumplido con los requisitos señalados anteriormente, el Superintendente procederá a incorporar en el Registro al tasador, sin más trámite.
La acreditación de los requisitos señalados en las letras a) y b) del presente artículo, deberá actualizarse anualmente.”.
20) Incorpórase el siguiente artículo 63° ter:
“Artículo 63° ter.- No podrán integrar una comisión tasadora aquellos que, a la fecha de su designación o en cualquier momento dentro de los doce meses anteriores a dicha fecha, tengan o hubieren tenido interés en la tasación. Se entiende que existe interés de un tasador en toda tasación en que sea beneficiado, de cualquier forma, (i) él mismo, su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; (ii) las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital; (iii) las sociedades o empresas en las cuales alguna de las personas antes mencionadas sea director o dueño, directo o indirecto, del 10% o más de su capital, y (iv) el controlador de la sociedad o sus personas relacionadas, si el director no hubiera resultado electo sin los votos de aquél o aquéllos.
Asimismo, no podrán integrar una comisión tasadora aquellos que tengan un vínculo laboral o de prestación de servicios con la empresa concesionaria o con los dueños de los predios sirvientes que deban avaluarse.
Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63° no será considerado causal de conflicto de interés.
En caso que por cualquiera causa deba efectuarse una nueva tasación y el monto de la indemnización fijada en ésta sea mayor a la anterior, el concesionario no podrá continuar con las obras mientras no consigne la diferencia en conformidad al artículo 66°.”.
21) Modifícase el artículo 64° de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la expresión “de Hombres Buenos” por la voz “tasadora”.
b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero:
“En caso de que el informe de la comisión tasadora no se evacue dentro de los veinte días siguientes a la última visita a terreno de acuerdo al programa aprobado por la Superintendencia, se aplicará a cada uno de los integrantes de la comisión que hayan provocado el retraso, una multa de diez UTM.
Sin perjuicio de la multa indicada en el inciso anterior, en caso que la comisión tasadora no entregue su informe dentro de plazo, el concesionario o el dueño de los terrenos podrán solicitar al Superintendente la designación de una nueva comisión.”.
22) Modifícase el artículo 65º en el siguiente sentido:
a) Sustitúyense las expresiones “de Hombres Buenos” por la voz “tasadora” y “los interesados y de los afectados” por “los concesionarios y de los dueños de las propiedades afectadas”.
b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“De no existir servicio de correos que permita la entrega de la tasación mediante carta certificada, el solicitante podrá encomendar la notificación de la tasación a un notario público del lugar, quien certificará el hecho. En caso de no poder practicarse la notificación por carta certificada, la Superintendencia ordenará al concesionario que notifique el avalúo a través de los medios de notificación establecidos en el artículo 27°.
En caso de que el avalúo no pueda ser puesto en conocimiento de los propietarios por alguna de las vías señaladas en los incisos precedentes, ya sea porque no fue posible determinar la residencia o individualidad de los dueños de las propiedades afectadas o porque su número dificulte considerablemente la práctica de la diligencia, el concesionario podrá concurrir ante el juez de letras competente para que ordene notificar en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.”.
23) Sustitúyese el artículo 66º por el siguiente:
“Artículo 66°.- El valor fijado por la comisión tasadora, más el veinte por ciento de que trata el artículo 70º, será entregado al propietario y, en caso de que este se encontrare ausente o se negare a recibirlo, será consignado en la cuenta corriente del Tribunal respectivo a la orden del propietario.”.
24) Reemplázase el artículo 67º por el siguiente:
“Artículo 67°.- Sin perjuicio de la existencia de cualquiera reclamación pendiente, sea del concesionario o del dueño del predio, la exhibición del comprobante de pago o de la consignación del valor fijado por la comisión tasadora servirá al concesionario para obtener del Juez de Letras respectivo que lo ponga, sin más trámite, en posesión material de los terrenos.
A petición del concesionario, el juez podrá decretar además el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir el decreto de concesión, con facultad de descerrajamiento, facultad esta última de la que se hará uso si existiere oposición a la toma de posesión material de los terrenos o para el evento de encontrarse sin moradores los predios sirvientes, cuestiones que deberán ser constatadas por el agente de la fuerza pública que lleve a cabo la diligencia y de la que deberá dejarse constancia en el expediente. Para proceder de acuerdo a lo dispuesto en este inciso, el juez ordenará que previamente se notifique al dueño del predio sirviente, en el terreno consignado en el decreto de concesión, para lo cual se dejará una copia de la resolución que decretó el auxilio de la fuerza pública, la que contendrá además una referencia a dicho decreto. La notificación será practicada por un receptor judicial o por un notario público, según determine el juez, en calidad de ministro de fe, pudiendo ser también practicada por un funcionario de Carabineros de Chile, en la misma calidad, y se perfeccionará en el momento en que dicha copia se entregue a cualquiera persona adulta que se encuentre en el predio. Si el ministro de fe certifica que en dos días distintos no es habida alguna persona adulta a quien notificar, bastará con que tal copia se deposite en el predio, entendiéndose así efectuada la notificación aunque el dueño del predio no se encuentre en dicho lugar o en el lugar de asiento del tribunal.”.
25) Sustitúyese el artículo 68º por el siguiente:
“Artículo 68°.- Los concesionarios o los dueños de las propiedades afectadas podrán reclamar del avalúo practicado por la comisión tasadora dentro del plazo de treinta días, a contar de la fecha de su notificación.
Desde ese momento, las cuestiones que se susciten se ventilarán de acuerdo con las reglas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.”.
Artículo transitorio.- Las personas inscritas en el Registro de Hombres Buenos establecido en el decreto supremo N°113, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, pasarán a formar parte del Registro a que se refiere el artículo 63º bis del decreto con fuerza de ley N°4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos.”.
***
Dios guarde a V. E.
EDMUNDO ELUCHANS URENDA
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 21 de agosto, 2013. Oficio en Sesión 61. Legislatura 361.
?FORMULA OBSERVACIÓN AL PROYECTO DE LEY SOBRE PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR CONCESIONES ELÉCTRICAS (Boletín N° 8270-08).
SANTIAGO, 21 de agosto de 2013.-
Nº 183-361/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.
Honorable Cámara de Diputados:
Mediante oficio Nº 10.870, de 14 de agosto de 2013, V.E. comunicó que el H. Congreso Nacional tuvo a bien aprobar el proyecto de ley sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas, correspondiente al boletín Nº8270-08.
Sobre el particular, vengo en informar a V.E. que, en uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo establecido en el Título III de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, vengo en formular observaciones al proyecto del rubro.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, tiene por objeto modificar el Decreto con Fuerza de Ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos, específicamente en lo referente al procedimiento aplicable al otorgamiento de las concesiones que en dicho texto se regulan, para agilizar su tramitación.
En términos generales, su objetivo principal es adecuar y actualizar la Ley General de Servicios Eléctricos que data del año 1982 en consideración a que el actual procedimiento concesionario ha quedado obsoleto frente al nuevo escenario regulatorio, con las demandas de mayor seguridad de suministro y con la entrada de las Energías Renovables no Convencionales (ERNC) y los Pequeños Medios de Generación Distribuidos (PMGD) que el país y nuestro Gobierno quiere impulsar. Ello porque en los últimos años hemos podido apreciar un retraso significativo y cada vez más recurrente en la obtención de los permisos, autorizaciones o actuaciones administrativas requeridas para desarrollar cualquier infraestructura energética eléctrica, sea ésta una central de generación hidráulica o líneas para la transmisión o distribución de la energía generada. Paradójicamente, de entre estos permisos o autorizaciones, que son de la más diversa índole e involucran competencias de numerosos órganos de la Administración del Estado –ya sea centralizada o descentralizada–, es la propia concesión eléctrica uno de los instrumentos cuya operatoria ha reflejado problemas que requieren mayor urgencia en su solución.
En síntesis, las deficiencias del actual procedimiento concesional han provocado mayor incertidumbre en inversionistas, mayores plazos y costos de desarrollo de cada uno de los proyectos, lo que finalmente deriva en un mayor costo de la energía y menor seguridad del servicio.
Por ello las modificaciones que incluye el proyecto de ley apuntan principalmente a lo siguiente:
i. Simplificar el proceso de concesión provisional, de manera que sus requisitos sean más acordes con los fines y características de la misma, haciéndola así más atractiva para que los inversionistas desarrollen sus proyectos, de manera de subsanar su actual subutilización. Esto redundará en considerables eficiencias para el sistema en su conjunto, ya que, en el caso de licitaciones para construcción y operación de líneas del sistema troncal, es esperable que las propuestas se hagan con estudios previos, evitando el actual traspaso al usuario final de las incertidumbres asociadas en la forma de un sobrecosto adicionado al valor de inversión ofertado.
ii. Realiza una adecuación general de los plazos en el proceso concesional administrativo, que involucran a todas las partes concernidas, esto es, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (“Superintendencia”), el solicitante y los posibles afectados.
iii. Se mejora el proceso de notificaciones a los afectados de los planos que contienen las servidumbres eléctricas, reduciéndose los medios de notificación de cinco a dos: notificaciones notariales y judiciales, dado que en la práctica estos medios de notificación han evidenciado ser los más eficaces y expeditos. Asimismo, el proyecto contempla la posibilidad de notificar por avisos en caso que se acredite haber agotado las otras vías de notificación.
iv. El proyecto de ley establece también procedimientos judiciales sumarios para todo tipo de reclamos no contemplados en la Ley General de Servicios Eléctricos, para así darle adecuada celeridad al proceso concesional.
v. Se introduce la posibilidad de dividir la solicitud de concesión sólo con el propósito de obtener el título de concesionario, para que proyectos de grandes longitudes, como aquellos que usualmente componen las licitaciones troncales, puedan dividirse sólo para efectos de la tramitación concesional, no operando tal división para efectos de la tramitación ambiental.
vi. Se modifica, además, el procedimiento de tasación de los inmuebles, creándose una “Comisión Tasadora”, con requisitos más exigentes para poder conformarlas, la que, mediante cambios precisos, estará dotada de mejores herramientas para desarrollar su función en beneficio de todas las partes involucradas.
vii. Finalmente, se establece como mecanismo de solución de conflictos entre diferentes tipos de concesionarios, un procedimiento arbitral forzoso, con el fin de no entorpecer el desarrollo armónico y oportuno de nuestra matriz eléctrica.
II. EL PROYECTO DE LEY DESPACHADO POR EL H. CONGRESO NACIONAL
Durante la discusión parlamentaria del proyecto de ley, tanto en su primer y segundo trámite constitucional, se presentaron diversas indicaciones, las cuales generaron un amplio consenso en ambas Cámaras, salvo aquellas que intentaron abordar materias relativas a la consulta indígena contemplada en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y consagrar expresamente en la ley el cumplimiento a la normativa sobre áreas silvestres protegidas.
Durante la tramitación, estas materias fueron objeto de un amplio debate y derivaron finalmente en la presentación de nuevas indicaciones que resultaron aprobadas por el Senado. Posteriormente, en el tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó entre otras materias, las modificaciones introducidas por el Senado sobre la consulta indígena contemplada en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y el cumplimiento de la normativa sobre áreas silvestres protegidas.
Por consiguiente, se constituyó al efecto una Comisión Mixta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República.
En esta instancia, nuevamente el foco de las discrepancias estuvo centrado en las dos materias objeto de la presente observación, proponiéndose finalmente por seis votos a cuatro, mantener la redacción aprobada por el H. Senado. Cabe agregar que las restantes materias sometidas a conocimiento de la Comisión Mixta, contaron con un alto grado de consenso.
Sometido el informe de la Comisión Mixta a la ratificación en la Sala de la Cámara de Diputados en sesión celebrada el 13 de agosto de 2013, se advirtió que las materias relativas a la consulta indígena contemplada en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y el cumplimiento a la normativa sobre áreas silvestres protegidas, nuevamente no generaban amplios niveles de consenso dificultando la aprobación del resto de las materias objeto del informe. En atención a lo anterior y a la necesidad imperiosa de que nuestro país cuente con una política energética que asegure un desarrollo seguro y sustentable en el tiempo, se suscribió un acuerdo político entre el Ejecutivo representado por los Ministros de Energía y Secretaría General de la Presidencia, con los Jefes de Bancada del Partido Radical, Partido por la Democracia, Partido Demócrata Cristiano, Partido Renovación Nacional y Partido Unión Demócrata Independiente, en el que se estableció que los parlamentarios comprometían votar favorablemente la propuesta efectuada por la Comisión Mixta, y por su parte, el Ejecutivo se comprometía a presentar un veto supresivo sobre las materias referidas anteriormente. Luego de la suscripción del acuerdo antedicho, la Cámara ratificó por amplia mayoría el informe de la Comisión Mixta.
Finalmente, el H. Senado, en sesión celebrada el mismo día 13 de agosto de 2013, aprobó también el señalado informe.
Por tanto, y en uso de la facultad que me confiere el inciso primero, del artículo 73, de la Constitución Política de la República, y de conformidad con lo establecido en el Título III de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, por este acto vengo a formular la siguiente observación al proyecto del rubro:
AL ARTÍCULO ÚNICO
- Para suprimir el segundo y catorceavo numeral.
Dios guarde a V.E.,
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Presidente de la República
JORGE BUNSTER BETTELEY
Ministro de Energía
PATRICIA PÉREZ GOLDBERG
Ministra de Justicia
Cámara de Diputados. Fecha 27 de agosto, 2013. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 63. Legislatura 361.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR CONCESIONES ELÉCTRICAS.
BOLETÍN N°8.270-08(O).
HONORABLE CÁMARA:
Vuestra Comisión de Minería y Energía, pasa a informaros acerca de las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República, respecto del proyecto de ley que establece procedimientos para otorgar concesiones eléctricas. Su urgencia ha sido calificada de “discusión inmediata”.
********************
Cabe recordar que el proyecto de ley propone adecuar y actualizar la Ley General de Servicios Eléctricos, que data del año 1982, en consideración a que el actual procedimiento concesionario ha quedado obsoleto frente al nuevo escenario regulatorio, con las demandas de mayor seguridad de suministro y con la entrada de las Energías Renovables no Convencionales (ERNC) y los Pequeños Medios de Generación Distribuidos (PMGD) que el país requiere impulsar.
***********************
Con el objeto de colaborar con la Comisión, asistió el Ministro de Energía, señor Jorge Bunster Betteley y el Asesor señor Jaime Espínola.
***********************
ANTECEDENTES.
Mediante el oficio N° 10.870, de fecha 14 de agosto de 2013, el Congreso Nacional comunicó a S.E. el Presidente de la República, que tuvo a bien aprobar el proyecto de ley, señalado anteriormente.
Posteriormente, por oficio N° 183-361, de fecha 21 de agosto de 2013, S.E. el Presidente de la República formuló observaciones al referido proyecto de ley, en uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo establecido en el Título III de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Señala el Ejecutivo que el texto del proyecto aprobado por el Congreso Nacional, modifica el Decreto con Fuerza de Ley N°4/20.018, del año 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que contiene la Ley General de Servicios Eléctricos, específicamente en lo referente al procedimiento aplicable al otorgamiento de las concesiones que en dicho texto se regulan, para agilizar su tramitación.
Se reitera en términos generales, que el objetivo principal de la iniciativa en comento, es adecuar y actualizar la Ley General de Servicios Eléctricos que data del año 1982.
Al respecto, en los últimos años se ha podido apreciar un retraso significativo y cada vez más recurrente en la obtención de los permisos, autorizaciones o actuaciones administrativas requeridas para desarrollar cualquier infraestructura energética eléctrica, sea ésta de una central de generación hidráulica o de líneas para la transmisión o distribución de la energía generada. En relación con los permisos o con las autorizaciones, se puede señalar, que existen diversas competencias por parte de numerosos órganos de la Administración del Estado –ya sea centralizada o descentralizada–, que son propios de la concesión eléctrica, a raíz de lo cual, hay problemas que requieren una mayor urgencia en su solución.
Además, es importante tener en consideración que las deficiencias que tiene el actual procedimiento concesional, han provocado una gran incertidumbre para los inversionistas, lo que finalmente derivará en un mayor costo de la energía y una menor seguridad del servicio.
Por otra parte, las modificaciones que incorpora el proyecto de ley apuntan principalmente a lo siguiente:
a.- Simplificar el proceso de concesión provisional, de manera que sus requisitos sean más acordes con los fines y características de la misma, haciéndola así más atractiva para que los inversionistas desarrollen sus proyectos, de manera de subsanar su actual subutilización. Esto redundará en considerables eficiencias para el sistema en su conjunto, ya que, en el caso de licitaciones para construcción y operación de líneas del sistema troncal, es esperable que las propuestas se hagan con estudios previos, evitando el actual traspaso al usuario final de las incertidumbres asociadas en la forma de un sobrecosto adicionado al valor de inversión ofertado.
b.- Realizar una adecuación general de los plazos en el proceso concesional administrativo, que involucran a todas las partes concernidas, esto es, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el solicitante y los posibles afectados.
c.- Mejorar el proceso de las notificaciones que se le hacen a los afectados, respecto de los planos que contienen las servidumbres eléctricas, reduciéndose los medios de notificación de cinco a dos: las notificaciones notariales y las judiciales, dado que en la práctica estos medios de notificación han evidenciado ser los más eficaces y expeditos. Asimismo, el proyecto contempla la posibilidad de notificar por aviso, en caso que se acredite haber agotado las otras vías de notificación.
d.- Establecer procedimientos judiciales sumarios para todo tipo de reclamos no contemplados en la Ley General de Servicios Eléctricos, para darle una adecuada celeridad al proceso concesional.
e.- Incorporar la posibilidad de dividir la solicitud de concesión sólo con el propósito de obtener el título de concesionario, para que proyectos de grandes longitudes, como aquellos que usualmente componen las licitaciones troncales, puedan dividirse sólo para efectos de la tramitación concesional, no operando tal división para efectos de la tramitación ambiental.
f.- Modificar el procedimiento de tasación de los inmuebles, creándose una “Comisión Tasadora”, con requisitos más exigentes para poder conformarlas, la que, mediante cambios precisos, estará dotada de mejores herramientas para desarrollar su función en beneficio de todas las partes involucradas.
g.- Establecer un sistema de mecanismo de solución de conflictos entre los diferentes tipos de concesionarios. Además es necesario fijar un procedimiento arbitral forzoso, con el fin de no entorpecer el desarrollo armónico y oportuno de nuestra matriz eléctrica.
PROYECTO DE LEY DESPACHADO POR EL H. CONGRESO NACIONAL.
El Ejecutivo explica que durante la discusión producida en el Parlamento, se presentaron diversas indicaciones, las cuales generaron un amplio consenso en ambas Cámaras, salvo aquellas que intentaron abordar materias relativas a la consulta indígena contemplada en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y consagrar expresamente en la ley el cumplimiento a la normativa sobre áreas silvestres protegidas.
Se plantea que estas materias fueron objeto de un amplio debate y derivaron finalmente en la presentación de nuevas indicaciones, las que resultaron aprobadas por el Senado. Posteriormente, en el tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó entre otras materias, las modificaciones introducidas por el Senado, sobre la consulta indígena contemplada en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y sobre el cumplimiento de la normativa sobre áreas silvestres protegidas.
Por consiguiente, se constituyó al efecto una Comisión Mixta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República.
En la Comisión Mixta, nuevamente se produjeron discrepancias respecto de estas materias, proponiéndose finalmente por seis votos a cuatro, mantener la redacción aprobada por el H. Senado.
Finalmente se indica, que cuando se sometió el informe de la Comisión Mixta a la ratificación en la Sala de la Cámara de Diputados en sesión celebrada el 13 de agosto de 2013, se advirtió que las materias relativas a la consulta indígena contemplada en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y el cumplimiento a la normativa sobre áreas silvestres protegidas, nuevamente se produjeron controversias. En atención a ello, se planteó la necesidad imperiosa, que nuestro país pueda contar con una política energética que asegure un desarrollo seguro y sustentable en el tiempo. Es por ello, que se suscribió un acuerdo político entre el Ejecutivo representado por los Ministros de Energía y Secretaría General de la Presidencia, con los Jefes de Bancada del Partido Radical, Partido por la Democracia, Partido Demócrata Cristiano, Partido Renovación Nacional y Partido Unión Demócrata Independiente, en el que se estableció que los parlamentarios se comprometían a votar favorablemente la propuesta efectuada por la Comisión Mixta y a su vez, el Ejecutivo se comprometió a presentar un veto supresivo respecto de las materias en discusión. Luego de esto, la Cámara ratificó por amplia mayoría el informe de la Comisión Mixta. También el H Senado, el mismo día 13 de agosto de 2013, aprobó el señalado informe.
TRATAMIENTO DEL VETO EN EL SENO DE VUESTRA COMISIÓN.
El Ministro de Energía, señor Jorge Bunster, explicó que el veto formulado por S.E. el Presidente de la República respecto del proyecto de ley, obedece al ejercicio de las facultades establecidas en el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política y en el Título III del la ley orgánica del Congreso Nacional.
Destacó que una vez despachado el presente proyecto por el H. Senado, en segundo trámite constitucional, se constituyó una Comisión Mixta que tuvo por objeto resolver las diferencias entre ambas ramas del Congreso Nacional, instancia en la cual se llegó a amplios consensos, salvo en aquellos aspectos relacionados con la consulta indígena contemplada por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en lo referente a las áreas silvestres protegidas, aspectos introducidos en el H. Senado.
Por lo tanto, en atención a lo anterior y la necesidad que tiene el Ejecutivo de contar en forma urgente con una política energética para que el país pueda asegurar un desarrollo sustentable de la actividad y se adecue a los nuevos tiempos, es que se suscribió un acuerdo político entre las diversas bancadas, las cuales están orientadas a generar, por una parte, el avance en la tramitación del proyecto en el Congreso y, por otra, el compromiso que tiene el Gobierno con las diferentes bancadas, pasa a formular un veto supresivo respecto de las materias aludidas.
*********************
En mérito de lo anterior, S.E. el Presidente de la República formuló un veto supresivo, del proyecto aprobado por el H. Congreso Nacional, con el objeto de suprimir del texto del proyecto aprobado por el Congreso Nacional, lo relativo a la consulta indígena contemplada en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y consagrar expresamente en la ley el cumplimiento a la normativa sobre áreas silvestres protegidas.
Se propone por lo tanto,
Suprimir el numeral segundo y catorce del Artículo Único.
-Puesta en votación la observación formulada por S.E. el Presidente de la República, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Harboe, Kort, Latorre, Lemus, Vilches y Ward.
Como consecuencia de lo anterior y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente el Diputado Informante, señor Issa Kort, vuestra Comisión de Minería y Energía, os recomienda la aprobación de la Observación formulada por S.E. el Presidente de la República.
SALA DE LA COMISIÓN, a 27 de agosto de 2013.
Tratado y acordado, conforme se consigna en el acta de fecha 27 de agosto de 2013, con la asistencia de los Diputados señores Vilches, don Carlos (Presidente); Harboe, don Felipe; Kort, don Issa; Latorre, don Juan Carlos; Lemus, don Luis; Nuñez, don Marco Antonio, y Ward, don Felipe.
PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA,
Secretario de la Comisión.
Fecha 28 de agosto, 2013. Diario de Sesión en Sesión 64. Legislatura 361. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.
MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR CONCESIONES ELÉCTRICAS (Observaciones del Presidente de la República ) [boletín Nº 8270-08]
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Corresponde tratar la observaciones formuladas por su excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas.
Diputado informante de la Comisión de Minería y Energía es el señor Issa Kort.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión de Minería y Energía, sesión 63ª, en 27 de agosto de 2013. Documentos de la Cuenta N° 2.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor KORT (de pie).-
Señor Presidente , paso a informar sobre las observaciones formuladas por su excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que establece procedimientos para otorgar concesiones eléctricas, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
El objetivo principal del presente proyecto de ley consiste en adecuar y actualizar la Ley General de Servicios Eléctricos, que data de 1982.
Al respecto, en los últimos años se ha podido apreciar un retraso significativo y cada vez más recurrente en la obtención de los permisos, autorizaciones o actuaciones administrativas requeridos para desarrollar cualquier infraestructura energética eléctrica, sea esta de una central de generación hidráulica o de líneas para la transmisión o distribución de la energía generada.
Además, es importante tener en consideración que las deficiencias que tiene el actual procedimiento concesional ha provocado una gran incertidumbre para los inversionistas.
Durante el tratamiento del veto presidencial en la Comisión de Minería y Energía, el ministro de Energía , señor Jorge Bunster , explicó que la observación en estudio obedece al ejercicio de las facultades establecidas en el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política y en el Título III del la Ley Orgánica del Congreso Nacional.
Destacó que una vez despachado el presente proyecto por el honorable Senado, en segundo trámite constitucional, se constituyó una Comisión Mixta, la que tuvo por objeto resolver las diferencias entre ambas ramas del Congreso Nacional, instancia en la cual se llegó a amplios consensos, salvo en aquellos aspectos introducidos por el honorable Senado y relacionados con la consulta indígena contemplada en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en lo referente a las áreas silvestres protegidas, en los que no se llegó a pleno acuerdo.
Por lo tanto, en atención a lo señalado, así como a la necesidad de contar en forma urgente con una política nacional energética que pueda asegurar un desarrollo sustentable de la actividad y que se adecue a los nuevos tiempos, durante la tramitación del proyecto en la citada Comisión Mixta se suscribió un acuerdo político entre el Ejecutivo y diversas bancadas, el que estaba orientado a generar, por una parte, el avance en la tramitación del proyecto en el Congreso y, por otra, el compromiso del Gobierno a formular un veto supresivo respecto de las materias aludidas.
Puesta en votación la observación formulada por su excelencia el Presidente de la República , fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, señores Harboe , Kort, Latorre , Lemus , Vilches y Ward .
Por lo tanto, la Comisión de Minería y Energía propone suprimir los numerales dos y catorce del artículo único del proyecto de ley.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Propongo a la Sala votar sin discusión la observación del Presidente de la República al proyecto. Hemos conocido el veto presidencial, de conformidad con el compromiso asumido por el ministro de Energía con la Sala la semana pasada.
El señor DE URRESTI.-
No doy el acuerdo, señor Presidente.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Señor diputado , además de lo indicado, existe el acuerdo de Comités de votarlo inmediatamente y no al final del Orden del Día. Eso ya está acordado. Si su señoría quiere intervenir, le puedo ofrecer la palabra.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , una aclaración del señor ministro bastaría para aprobar el veto.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Me gustaría aclarar el punto al diputado De Urresti, porque aparentemente es el único que no está dispuesto a que votemos en forma inmediata, sin discusión.
Tiene la palabra el diputado señor De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , independiente del tratamiento que usted quiera dar a la observación del Presidente de la República al proyecto, no me parece que tengamos que votar inmediatamente. No veo razón para hacerlo. Por eso, llamo a votarla al final del Orden del Día.
No encuentro una justificación a esa situación. Simplemente estoy planteando esa argumentación.
Me gustaría escuchar al ministro , que se pudiera hacer una discusión y, reitero, votar al final del Orden del Día.
Señor Presidente , como digo, no veo cuál es la razón para votar de inmediato. Por eso, pido a su señoría que me lo aclare.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Señor diputado , permítame informarle lo siguiente. Aquí hay dos opciones: que se acoja mi propuesta en orden a votar sin discusión, de manera inmediata, o bien, con discusión. No obstante, inmediatamente después de terminada esta, se debería proceder a votar, porque eso es lo acordado por los Comités parlamentarios.
El motivo para votar de inmediato es para que el veto vaya al Senado ahora mismo y se pueda ver en la tarde.
Aquí hay un compromiso asumido por el Gobierno, fundamentalmente con la Oposición. Entonces, es importante votar en forma inmediata.
Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS.-
Señor Presidente , en el caso particular de los diputados que representamos a zonas como La Araucaria, este tema es muy sensible, porque dice relación con el respeto al Convenio N° 169 de la OIT, en lo relativo a la consulta a los pueblos originarios.
Como se señala que este es un acuerdo con la Cámara, quiero aclarar que yo no soy partidario de él. Me parece que esto es un retroceso, que no va en la línea directa que nos permita resolver problemas con el mundo indígena.
Por las razones expuestas, yo me excuso.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Quiero reiterar que en esta materia existe un acuerdo. En consecuencia, no podemos dejar la votación para el final del Orden del Día.
Deseo hacer una nueva propuesta a la Sala: entregar la palabra al ministro y después proceder a votar.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Entonces, voy a ofrecer la palabra al señor ministro , después a los señores diputados que deseen intervenir, y vamos a votar al término de la discusión, antes de pasar al segundo proyecto.
Tiene la palabra el señor ministro.
El señor BUNSTER ( ministro de Energía ).-
Señor Presidente , efectivamente el veto supresivo que se presentó es consecuencia del compromiso que tomó el Gobierno hace dos semanas con esta Corporación, apuntando a salvar el informe de la Comisión Mixta que planteaba la aprobación de cinco numerales.
En esta Sala se produjo una discusión en particular sobre dos de ellos: los referidos a las áreas silvestres protegidas y al Convenio N°169 de la OIT. Al final, se llegó a un acuerdo político, que básicamente consistía en aprobar esos cinco numerales con el compromiso de que el Gobierno presentaría un veto supresivo para eliminar dos de ellos, respecto de los cuales no existió consenso mayoritario al interior de esta Sala.
Por lo tanto, lo único que está haciendo el Gobierno al presentar el veto supresivo es cumplir el compromiso adquirido con la honorable Cámara de Diputados hace dos semanas.
Gracias, señor Presidente.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN.-
Señor Presidente , solo para aclarar que la posición que la Cámara defendió en la Comisión Mixta fue modificar el articulado que venía del Senado y promover la obligación de cambio de trazado cuando se pasara por áreas silvestres protegidas o comunidades indígenas. Esa fue nuestra tesis, pero en la Comisión Mixta perdimos; así es esta cosa.
La reflexión de quienes participamos en esa Comisión, en conjunto con las instituciones ambientalistas que han estado interactuando con nosotros y con representantes del mundo indigenista, es que nos parece que se resguarda mejor al no dejar referencia alguna en el articulado respecto de esas materias. Así, por ejemplo, se limitaba la aplicación del Convenio N° 169 de la OIT, porque se restringía la consulta solo a un momento del proceso de entrega de concesiones o construcción del proyecto respectivo. En consecuencia, parecía mejor que no quedara nada de eso en la ley en tramitación, porque así las comunidades, dado que el Convenio N° 169 es autoejecutable, podrán tener mejor resguardados sus derechos.
Por lo tanto, quiero reconocer que el Gobierno ha cumplido el compromiso que asumió con quienes participamos en esa discusión.
Es una decisión de enfoque táctico, de cómo abordar esta materia para resguardar de mejor forma los derechos y los intereses de esas comunidades, y la opinión de aquellos que queremos y que creemos que se deben buscar trazados alternativos cuando las áreas silvestres protegidas van a ser afectadas por esto. Creemos que era una mejor alternativa.
Por eso, hago esta intervención para aclarar la lógica de la observación del Presidente de la República , que se presentó porque así se acordó con aquellos que participamos en esa discusión y que tuvimos que tomar una opción.
Por eso, anuncio que yo voy a votar a favor, porque creo que de esa forma se resguardarán de mejor manera los derechos que hemos tratado de cuidar en esta discusión, por lo menos quienes hemos estado en una posición distinta a la del acuerdo global en materia energética que se alcanzó entre algunos congresistas y el Gobierno.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus.
El señor LEMUS.-
Señor Presidente , en primer lugar, saludo al señor ministro de Energía .
Nosotros hemos llegado a la convicción de que es necesario aprobar este veto por las razones que paso a exponer.
El veto supresivo a esa norma resulta necesario, pues no constituye una mera declaración carente de efecto alguno, pues implica no llevar a cabo un agravio innecesario a las normas del Convenio N° 169 de la OIT, del cual el Estado es signatario y que se encuentra incorporado a nuestra legislación interna.
La propuesta que se impuso en la Comisión Mixta -eso es lo que queremos advertir- vulneraba los acuerdos de esta Cámara, que garantizaban que los pueblos indígenas serían consultados antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o de explotación de recursos existentes en su tierra y que participaran de los beneficios derivados de ello.
Suprimida esa norma quedará como instrumento rector de esta materia el Convenio N° 169 de la OIT, por lo que el acto administrativo deberá consultarse cuantas veces resulte necesario antes del otorgamiento, si el trazado definido afecta a territorios indígenas o de comunidades indígenas.
Prevenimos mantener un clima de incertidumbre jurídica -eso lo queremos recalcar; hemos tenido un debate sobre este tema- que incide en la vulneración de derechos de los pueblos indígenas y llevará a esos pueblos a exigir la protección de sus derechos vulnerados ante los tribunales de justicia, los cuales sostenidamente han incorporado los estándares internacionales en su decisión.
En síntesis, consideramos que tras la aprobación del veto, los dos temas que están en cuestión, -el Convenio N° 169, sobre cuándo corresponde incorporar la consulta, y lo relativo a las áreas silvestres protegidas o áreas protegidas-, quedarán en mejor posición para sus reclamantes que con la norma que salió del Congreso Nacional.
Por lo tanto, esto suprime lo acordado por el Senado, que está sobre lo acordado por esta Cámara, que fue el punto de conflicto en la Comisión Mixta. Hoy estamos resolviendo en parte esa diferencia con este veto supresivo.
Por lo tanto, nosotros vamos a votar a favor el veto propuesto por el Presidente de la República.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente , lo que estamos próximos votar es la supresión de la norma del número 2) del artículo único del proyecto aprobado por el Congreso Nacional, es decir, por el Senado y la Cámara. La norma que estamos eliminando dice lo siguiente: “El concesionario o los órganos de la Administración del Estado deberán dar debido cumplimiento a las normas legales, tratados internacionales debidamente suscritos y ratificados por Chile y reglamentos vigentes en materia de áreas silvestres protegidas del Estado.”.
No parece razonable que se sostenga que, dado el carácter de autoejecutable del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la norma a que acabo de dar lectura vaya a entrar en contradicción con aquella que hace exigible la consulta en cualquier etapa del proceso de inversión. No es razonable si nos basamos en un principio jurídico elemental, cual es que, de acuerdo con la teoría piramidal de las normas, el Convenio N° 169 tiene rango constitucional y, en consecuencia, este artículo no podría afectar ni el carácter autoejecutable de dicho Convenio, respecto de la consulta de los pueblos indígenas, ni provocar el efecto de derogar tácitamente alguna norma de ese tratado.
Señor Presidente , discúlpeme, pero quiero expresarlo con total claridad: esto es el “Monsanto” de las empresas eléctricas. Por esa razón, con los diputados De Urresti y Venegas hemos convenido votar en contra.
Pero, además, hay otro factor que es bueno tener presente. Otra norma que se elimina es la contenida en el número 14), por medio del cual se incorporaba en el artículo 34° el siguiente inciso segundo: “En el caso que las obras de una concesión ya obtenida atraviesen tierras pertenecientes a comunidades indígenas, antes de comenzar su construcción se deberá acreditar haber realizado el procedimiento de consulta …”, etcétera.
Las mismas razones que entregué respecto de la eliminación del número 2) son aplicables a la eliminación del número 14)
No parece razonable que mediante observaciones del Presidente de la República se deje sin efecto lo ya debatido y aprobado por el Congreso Nacional.
Voy a votar en contra este veto.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Informo a la Sala que se ha requerido el cierre del debate.
En consecuencia, procederé a la votación.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , estamos inscritos para intervenir. ¿Quién solicitó el cierre del debate?
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
El diputado Rincón, como jefe de bancada de la Democracia Cristiana , solicitó la clausura del debate. Estoy aplicando la norma del Reglamento y la Constitución.
El señor RINCÓN.-
Señor Presidente, no cuesta nada que el diputado De Urresti haga uso de la palabra antes de cerrar el debate.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Señor diputado, usted mismo solicitó el cierre del debate. No obstante que tiene el derecho de retractarse. Si le damos la palabra al diputado De Urresti , tendremos que hacer lo mismo con otros cuatro diputados que están inscritos.
El señor RINCÓN.-
Señor Presidente, esa bancada no puede quedar sin hablar.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Lo lamento, diputado, pero tengo que aplicar el Reglamento.
En votación el cierre del debate, solicitado por la bancada democratacristiana.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Jarpa Wevar Carlos Abel; Rosales Guzmán Joel; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sandoval Plaza David; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Verdugo Soto Germán.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Jaramillo Becker Enrique; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Ojeda Uribe Sergio; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Teillier Del Valle Guillermo; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Carmona Soto Lautaro; Lorenzini Basso Pablo; Schilling Rodríguez Marcelo.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
En consecuencia, corresponde votar el veto presidencial.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra, señor diputado.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , democráticamente hemos perdido la votación de cierre del debate. Nosotros pensábamos -así lo señalé-, que era fundamental debatir, aclarar y precisar lo que hoy estamos votando.
Creo que hay un error de planteamiento respecto de este veto. No lo responsabilizo a usted, señor Presidente, ni a la Mesa, sino al ministro, por su intermedio, quien quiere sacar rápido, con fast truck, una futura ley a la medida de las eléctricas, lo que es un error.
Reitero que me someto al resultado de la votación, que perdimos.
Por último, anuncio que voy a votar en contra este veto. El ministro ha evitado el debate, y eso le hace mal al país. La sociedad pagará las consecuencias.
He dicho.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
En votación las observaciones formuladas por su excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que establece procedimientos para otorgar concesiones eléctricas, que la Comisión de Minería y Energía propone aprobar.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Andrade Lara Osvaldo; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinoza Sandoval Fidel; León Ramírez Roberto; Morales Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Saffirio Espinoza René; Teillier Del Valle Guillermo; Venegas Cárdenas Mario.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Farías Ponce Ramón; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Turres Figueroa Marisol.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Despachado el proyecto.
Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 28 de agosto, 2013. Oficio en Sesión 50. Legislatura 361.
VALPARAÍSO, 28 de agosto de 2013.
Oficio Nº 10.888
A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó la observación formulada por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas, correspondiente al boletín N° 8270-08.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
EDMUNDO ELUCHANS URENDA
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Fecha 28 de agosto, 2013. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 361. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se rechazan observaciones.
PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE CONCESIONES ELÉCTRICAS. VETO
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Observación de Su Excelencia el Presidente de la República , en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas, con urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (8270-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 100ª, en 5 de marzo de 2013.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 41ª, en 17 de julio de 2013.
Observación del Ejecutivo , en segundo trámite, sesión 50ª, en 28 de agosto de 2013.
Informes de Comisión:
Minería y Energía: sesión 10ª, en 9 de abril de 2013.
Minería y Energía (segundo): sesión 31ª, en 17 de junio de 2013.
Mixta: sesión 47ª, en 13 de agosto de 2013.
Discusión:
Sesiones 18ª, en 30 de abril de 2013 (se aprueba en general); 34ª y 36a, en 19 de junio y 2 de julio de 2013, respectivamente (queda pendiente la discusión particular); 38ª, en 3 de julio de 2013 (se aprueba en particular); 47ª, en 13 de agosto de 2013 (se aprueba el informe de la Comisión Mixta).
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El Ejecutivo presentó una sola observación al texto despachado por el Congreso Nacional, la que propone suprimir los números 2) y 14) del artículo único del proyecto. Estas disposiciones determinan, respectivamente, que el concesionario o los órganos de la Administración del Estado deberán dar debido cumplimiento a las normas legales, tratados internacionales debidamente suscritos y ratificados por Chile y reglamentos vigentes en materia de áreas silvestres protegidas del Estado, y que en el caso de que las obras de una concesión ya obtenida atraviesen tierras pertenecientes a comunidades indígenas, antes de comenzar su construcción se deberá acreditar haber realizado el procedimiento de consulta contemplado en el artículo 6 ° del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, por una sola vez, en la oportunidad y forma que establezca el reglamento correspondiente.
Cabe hacer presente que la observación se discute en general y en particular a la vez, sin que proceda dividir la votación.
Los Comités, en sesión del día de ayer, acordaron que se omitiera el informe de Comisión en el análisis de la materia.
Informo que el veto fue aprobado en la Cámara de Diputados.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
En discusión la observación del Presidente de la República.
Tiene la palabra el Ministro de Energía, don Jorge Bunster.
El señor BUNSTER ( Ministro de Energía ).-
Señor Presidente , muy buenas tardes.
Efectivamente, la Comisión Mixta analizó los cinco incisos que fueron rechazados por la Cámara de Diputados y les prestó su aprobación a todos ellos.
Debo hacer presente que tres de esos incisos -los referidos a la entrega material del predio, al arbitraje en concesiones superpuestas y al alzamiento de medidas precautorias- produjeron un amplio consenso al interior del citado organismo, no así los otros dos (referidos a las áreas silvestres protegidas y al Convenio 169), sin perjuicio de lo cual las cinco disposiciones resultaron aprobadas.
Cuando se llevó el informe de la Comisión Mixta a la Cámara Baja, se hizo ver que esta Corporación podría rechazarlo en atención a que dos temas no generaban un consenso adecuado.
En virtud de ello, se llegó a un acuerdo político con el objeto de salvar los tres incisos que sí concitaban una amplia concordancia, el cual consistió en aprobar los cinco incisos, comprometiéndose el Gobierno a enviar un veto supresivo para eliminar los dos que no concitaban una gran coincidencia. Me refiero a la norma sobre áreas silvestres protegidas y a la relativa al Convenio 169.
Y así se ha hecho.
El día lunes recién pasado se ingresó el veto supresivo con "discusión inmediata" y la Sala de la otra rama legislativa lo aprobó, razón por la cual lo estamos presentando ahora ante el Senado con el mismo propósito.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Muchas gracias, señor Ministro .
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , estamos llegando al final de la tramitación de este cuerpo legal, que fija procedimientos para otorgar concesiones eléctricas, el cual será muy importante, sobre todo en materias de transmisión, para desentrampar uno de los grandes problemas que tiene Chile: el abastecimiento energético.
Por ello, esta es una ley fundamental.
Dicho eso, señor Presidente , debo resaltar que en el Senado se gestó un acuerdo político que permitió avanzar en este ámbito, el cual significaba incorporar dos aspectos que hoy día forman parte del veto supresivo, referidos a cómo regular la consulta indígena antes de la construcción de las obras (artículo 34) y a incorporar el tema medioambiental, como concepto, en los artículos 1º o 2º -si no me equivoco- de la Ley de Concesiones.
Lamentablemente, independiente de lo que vote la Cámara Alta, esos puntos se van a suprimir.
Sin embargo, soy partidario de respetar los acuerdos políticos. Y si nuestra Corporación incorporó ambos elementos, creo que, más allá de que al final sean desechados, debemos honrar siempre la palabra empeñada, particularmente cuando se trata de acuerdos de esa índole.
Por lo tanto, señor Presidente, estoy por el rechazo del veto supresivo.
Y reitero: cualquiera que sea el resultado de la votación, tales normas ya no estarán en el texto final de la ley. Pero nosotros tenemos que honrar nuestros compromisos, respetar nuestros acuerdos políticos, por lo cual llamo a mis colegas a rechazar la observación presentada por el Ejecutivo para darle viabilidad al proyecto de ley y que ya fue aprobada por la Cámara Baja el día de ayer.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, deseo reiterar los objetivos de esta iniciativa.
Como lo plantean sus ideas matrices, los principales propósitos son acortar los plazos y apurar y hacer más fluidos los procedimientos de obtención de concesiones eléctricas. Sin embargo, lo anterior no puede hacerse a costa de atropellar otros derechos ni tampoco otras opciones de uso del territorio.
En primer lugar, si uno revisa los antecedentes del veto, no se puede dejar pasar que se limita la posibilidad de hacer observaciones y oposiciones, como las que dispone la fórmula general, la que queda restringida al máximo: solamente a los dueños de la franja, sin incluir a los vecinos, que también pueden verse fuertemente afectados.
¿Qué abre eso? Un espacio para la judicialización, lo que, a nuestro juicio, no es lo más adecuado.
En segundo término, por la vía de la caución económica se pretende resolver todos los conflictos, aun cuando haya recursos pendientes. Es como si lo económico "la llevara" en todas. Incluso, la caución económica cubriría la demolición de la línea. ¿Pero quién va a recurrir para volver a su condición original un bosque nativo, un escenario, un área turística? Eso es imposible de cubrir económicamente.
Un tercer punto tiene que ver con el proceso de notificación. El proceso de posesión material de los predios se halla muy al margen de lo que es la norma general. Se habla de hacer uso de la fuerza pública y de descerrajar. Y, si no hay nadie en el predio, se permite dejar un papel, con lo cual la notificación se entiende efectuada y habilitada la posesión material del inmueble.
También está el tema de la divisibilidad, que hay que destacar.
La divisibilidad de las concesiones eléctricas no es procedente porque la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente la prohíbe. Aquí se autoriza por la vía de la concesión, pero después, para los estudios de impacto ambiental, deberán evaluarse como un todo.
En cuanto al veto supresivo mismo, nos parece una mejor alternativa porque en el fondo vuelve al sistema original del Convenio 169, por medio del cual las consultas deben hacerse en forma previa, fundamentada, de buena fe.
¿Cuál es el objetivo de la consulta? Conocer el parecer de las comunidades originarias afectadas para influir en las decisiones de trazado. Por lo tanto, la fórmula que se propuso en el acuerdo alcanzado en el sentido de notificar o hacer la consulta inmediatamente antes de que entren a operar las máquinas resulta totalmente extemporánea e inadecuada.
El otro punto que se ha suprimido es el que dice relación con el resguardo de las áreas silvestres protegidas por el Estado. Es natural que así sea. Las leyes, los acuerdos internacionales y las normas son para cumplirlos.
Y, no obstante que el tema estaba incorporado en un artículo meramente declarativo, la propuesta aprobada por la Cámara de Diputados tenía por objeto buscar siempre trazados alternativos o que hicieran menos daño.
Por eso aquel es un tema que quedó pendiente.
De todas maneras, tal como lo hemos señalado en todo el trámite legislativo, esta no es la palabra final, ya que el proyecto deberá ser revisado por el Tribunal Constitucional en razón de que, a nuestro juicio, hay derechos consagrados en la Carta Fundamental que no están siendo debidamente protegidos por esta normativa legal.
Por las consideraciones anteriores, voto a favor del veto.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , cuando realizamos el debate del proyecto, algunos parlamentarios hicimos ver que su contenido no consideraba materias de interés básico para los pueblos originarios y que, de acuerdo al Convenio 169, Chile se halla obligado a hacer la consulta cuando un proyecto afecte a dichas comunidades. ¡Y qué duda cabe de que una ley que fija procedimientos para otorgar concesiones eléctricas las afecta!
Por lo tanto, la solución para darle viabilidad a esta iniciativa no es mala, aun cuando se suprimen las normas que establecían la realización de la consulta consagrada en el Convenio 169 de la OIT a las comunidades indígenas afectadas -aunque no fuera oportuna- y se avanza en el sentido de que debe aplicarse la norma general para los efectos de obligar a ella cuando se pretenda poner en funcionamiento esta normativa legal.
En consecuencia, señor Presidente , mantengo mi posición de seguir defendiendo el derecho de los pueblos originarios a ser consultados cuando se trate de este tipo de materias. Incluso en la actualidad podemos ver cómo a numerosas comunidades les resulta imposible liberarse del gravamen que el Estado les impuso en un momento determinado cuando ordenó pasar los tendidos eléctricos por sus predios -muchos de los cuales no superan la media hectárea- y las dejó imposibilitadas de desarrollar cualquier emprendimiento en virtud de las limitaciones que establece la ley eléctrica para construir debajo de los tendidos. Naturalmente, nadie les preguntó, nadie las indemnizó, nadie les consultó en su oportunidad, ni mucho menos las compensaron por la manera en que fueron afectadas sus propiedades.
Y ahora este Congreso, otra vez, está aprobando legislaciones sin hacer posible el derecho que les asiste a las comunidades rurales -y hablo no solo por los mapuches, sino también por los pequeños agricultores, los pequeños propietarios, los pequeños campesinos-, que se ven abusadas por una normativa que no contempla la reclamación, la indemnización o el pago oportuno de acuerdo a sus derechos. Alguien señala: "Es que se les va a pagar". Sí, pero conforme a su tasación. Sin embargo, el valor que tiene esa ubicación, esa tierra para el campesino, más para el mapuche, es impagable. O sea, no se puede valorar, en función del precio de tasación comercial, el derecho que posee el ocupante, particularmente el mapuche, cuando se le dice: "Usted debe irse de aquí; el Estado le va a pagar". A pesar de la cantidad que se le cancele, igual lo van a erradicar de su emplazamiento.
Por tanto, la consulta debería ser vinculante para los efectos de hacer variar cualquier concesión o trazado que se determine por las tierras de estos pequeños propietarios.
Así que este veto supresivo viene a confirmar la necesidad de aplicar la consulta indígena conforme a cómo establezcamos la norma general. Estamos a la espera de que el Presidente de la República cumpla el compromiso que asumió en enero con los parlamentarios de La Araucanía en orden a enviar, a más tardar el 30 de abril, un proyecto que diga relación, entre otras materias, con la consulta indígena. Y todavía no vemos ni conocemos el contenido de esa iniciativa.
Votaré favorablemente este veto supresivo, porque, en definitiva, permitirá a los pueblos originarios velar por sus derechos.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Allende. No se encuentra en la Sala en este momento.
Ofrezco la palabra al Senador señor Frei.
El señor FREI (don Eduardo).-
Señor Presidente , anuncio mi rechazo al veto que se nos presenta hoy, por diversas razones.
Una de ellas radica en que ya es casi un lugar común decir que estamos en un escenario de crisis energética y que en los próximos años ella será de mayor grado, por la falta de proyectos, por las dificultades en la transmisión y por el costo que está significando para la economía chilena. Precisamente ayer en un foro de ASIMET se sostenía que hay una caída muy fuerte en la inversión industrial en Chile. Entre otras cosas, hemos visto paralizar proyectos energéticos en este último tiempo. Hemos observado cómo la mayoría de ellos se están yendo a nuestro vecino país de Perú, debido a que el costo de la energía allá equivale a casi un tercio de lo que vale hoy en Chile, etcétera.
Se inició acá una conversación y un acuerdo para avanzar en los distintos proyectos. Este es uno de los más importantes. Después tenemos el de energías renovables (entiendo que hoy se le fijó urgencia de "discusión inmediata" para que lo despachemos). Y también hemos trabajado en el relativo a la interconexión entre el Sistema Interconectado Central y el Sistema Interconectado del Norte Grande.
Yo solo quiero señalar dos cosas.
Por un lado, esta iniciativa vuelve a como estaba cuando ingresó al Congreso. Producto de las conversaciones y del acuerdo político que celebramos con el Ministro, logramos incluir algunas indicaciones para mejorarlo. Pero aquí regresamos al original.
El colega que me antecedió en el uso de la palabra, el Senador Tuma , señalaba que con esto iban a proteger más a los pueblos originarios. Yo creo que los van a proteger menos, clara y rotundamente. Porque se va a aplicar la ley general. Esta iniciativa no decía que no se iba a aplicar el Convenio 169. Igual se va a hacer. Pero se hará como se ha definido siempre: "Esta es la línea", y a continuación pasa la línea, tal como ha sucedido históricamente en Chile.
En este proyecto por primera vez incluíamos un acápite especial, en el sentido de que no se puede trazar la línea, iniciar la construcción mientras no se vea, con el trayecto definitivo, por dónde va a pasar y dónde estarán las dificultades, para así proteger particularmente a los pequeños y medianos propietarios. Eso queda absolutamente rechazado.
Lo que quiero decir es que este veto, que se consiguió en la Cámara de Diputados sin respetar el acuerdo que teníamos, no es beneficioso para los pueblos originarios, para materializar los proyectos. Y, en definitiva, volvemos a fojas cero la iniciativa que ingresó el Ejecutivo al Congreso.
Pienso que seguimos sin dar muestras ni señales claras para avanzar en materia energética. Y continuamos pagando los más altos costos del mundo, dilatando los proyectos energéticos. No sé a qué precio iremos a llegar. Esto está significando una caída brutal en las inversiones en Chile; de todo tipo, no solo mineras, sino también industriales y otras.
La idea era buscar un mejor acuerdo para sacar adelante los proyectos.
Estamos discutiendo actualmente la interconexión. Al principio esta fue cuestionada. Hemos celebrado tres sesiones y los hemos escuchado a todos. ¿Qué ha manifestado el 98 por ciento de la gente? Que es bueno llevar adelante la interconexión. Porque hoy se está hablando incluso de interconexión a nivel regional. Y tenemos que prepararnos para eso, considerando que cualquiera de estos proyectos demora 3, 4 o 5 años en desarrollarse.
Por las razones que he explicado, creo que este era un avance. Se perdió una oportunidad de mejorar la posición. Era la primera vez que en una ley sectorial se incluía una definición clara y precisa en el sentido de cómo aplicar el Convenio 169 ya con el proyecto definitivo y no solo en un sentido general. Eso lo perdimos y por ello, respetando también el acuerdo que alcanzamos, rechazaré el veto.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Allende.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente , no entraré en detalles, porque esta iniciativa la discutimos amplia y latamente en la Comisión y en la Sala.
Quiero ser explícita otra vez en cuanto a que fui parte del acuerdo y considero importante haberlo alcanzado. Y tengo la absoluta convicción de su relevancia, con una mirada de país.
Creo que Chile tiene tremendas carencias. Como ya lo he mencionado, no posee autonomía energética, le falta una matriz diversificada, depende -es muy vulnerable en esto- de las importaciones de fósiles, que además de ser caros son contaminantes. Vivimos serios problemas cuando se cortó el gas desde Argentina. Empezamos a carbonizar la matriz. Y hemos luchado mucho por tratar de abrir un espacio, derribar barreras y lograr que penetren más energías renovables.
Este proyecto forma parte de acuerdos mayores que hemos alcanzado a conciencia, mirando la situación del país. Hoy día, como mencionaba el Senador Frei, por desgracia tenemos una energía extremadamente cara, que nos está afectando.
La presente iniciativa forma parte de una tríada, por llamarla así.
De esta manera, nos interesa, por un lado, sacar adelante este proyecto, que facilita las tramitaciones para obtener las concesiones. Por otra parte, se encuentra el relativo a la interconexión, considerado extraordinariamente importante para aprovechar las potencialidades que pueden existir entre dos sistemas que hoy no se conectan. Con ello, las vulnerabilidades de uno se podrían suplir con las fortalezas del otro. Creo que esto nos hace mucha falta, y deberíamos haber empezado antes. Finalmente, está el compromiso que adquirió el Gobierno con nosotros: el proyecto llamado "20/25". En verdad, el originalmente aprobado en nuestra Comisión era 20/20, esto es, que al año 2020 hubiera un 20 por ciento de energías renovables. Lamentablemente, la realidad nos muestra que no será posible. Y, en definitiva, hemos acordado que el plazo sea el 2025. Pero la idea es que ese año lleguemos a un 20 por ciento de producción más limpia, que se diversifique nuestra matriz, que se permita el acceso¿
Perdón, señor Presidente . Me resulta superdifícil hablar. Le ruego que me ayude, porque hay colegas de pie, todos encantados, pero es imposible intervenir así.
Señor Presidente, usted está tan distraído como mis colegas, pero le ruego que me ayude a que tengamos respeto en la Sala, porque es imposible hablar de esta manera.
--(Aplausos en tribunas).
Señalaba que hay una tríada de proyectos: concesiones, interconexión y energías renovables (20/25).
Reitero que esto fue parte de un acuerdo.
Yo entiendo que el Gobierno, viendo que no tendría los votos, plantea un acuerdo político -llamémoslo así- con las diferentes bancadas en la Cámara de Diputados, donde cambia los dos aspectos mencionados acá, que tienen que ver con la consulta a los pueblos originarios, por un lado, y con las áreas silvestres protegidas, por el otro.
A diferencia de lo que algunos señores Senadores han manifestado, haberlos puesto de manera exacta y explícita, sectorialmente, en un proyecto como el que nos ocupa, nos reafirmaba la necesidad de imposibilitar el saltarse esa consulta cuando ya se tuviera el trazado, y antes de la construcción.
Es una materia extremadamente importante, porque, aunque suele mencionarse la consulta, al final, esta se desvanece. Y lo más probable es que o no se lleve a cabo o que se la realice parcialmente. Aquí teníamos la garantía de que no era posible construir la concesión, una vez que se tuviera claridad acerca del trazado, ya pasada la fase provisional, si no se había efectuado la consulta. Por eso defendimos las indicaciones presentadas en la Comisión de Minería y Energía.
Por otro lado, de acuerdo a la Convención de Washington también debíamos atenernos al resguardo de las áreas silvestres protegidas. Y eso lo considerábamos suficiente.
Entiendo que el Gobierno buscó este acuerdo para sacar el proyecto adelante, aunque yo prefería el texto original. En las circunstancias actuales, no me convence, pero entiendo la actitud del Ejecutivo y no vamos a ser un obstáculo. Además, no tendríamos ni siquiera los votos para ello, porque para insistir ante un veto supresivo se requiere un altísimo quórum. Alguna vez cambiaremos tales exigencias, a las cuales por ahora estamos amarrados.
Con claridad debo decir que lamento que el acuerdo a que se llegó no me represente exactamente, en la medida en que consideraba que antes quedaba más asegurado -y no menos- lo relativo a la consulta a los pueblos originarios.
En cuanto a las áreas silvestres protegidas, estimo que Chile debía atenerse al compromiso internacional, que en este caso es la Convención de Washington.
Reitero que entiendo la actitud del Gobierno; pero lo importante es que hoy día el país cuente con proyectos sobre concesiones eléctricas, interconexión de sistemas eléctricos independientes y energías renovables 20/25.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , lo que hace el presente proyecto -lo hemos discutido largamente- es precarizar absolutamente los derechos de las comunidades, de los pueblos originarios y todo lo relacionado con áreas silvestres protegidas, las que estarán cautivas y serán rehenes de otros intereses.
Hay estándares de protección y tratados internacionales que amparan a las comunidades indígenas, al bosque nativo y velan por las áreas silvestres protegidas.
La ley en proyecto busca un traje a la medida para el desarrollo de actividades económicas.
Todos entendemos que en Chile tienen que desarrollarse las energías, fundamentalmente las renovables. Si no ha sido así es porque la política neoliberal imperante se halla centrada solo en la rentabilidad, en la concentración, en los monopolios y en la instalación de grandes centrales termoeléctricas.
Nuestro país, pese a contar con los mayores recursos en energías renovables -el desierto más irradiado, el 10 por ciento de las reservas planetarias geotérmicas y los recursos mareomotrices mejor calificados a nivel global- no posee ni siquiera un proyecto piloto al respecto.
Cuando se sabe que las energías del futuro serán las renovables, sobre el particular, seguimos como en la Edad Media, porque las decisiones de desarrollo energético -que tienen que ver con la estrategia país y con la sociedad en que vivimos- son rehenes y prisioneras de intereses económicos, porque se resuelven en las oficinas de las empresas, las que siempre van a priorizar sus intereses de corto plazo, a los que nos vemos sometidos. Son las que gobiernan nuestra política energética.
No hay una política de Estado ni un diseño estratégico. Tampoco el Ministro Bunster ha obtenido apoyo para implementar esa política energética.
Entonces lo que hay acá es la definición de un conjunto de instrumentos de política nacional vacíos, como esta futura ley de concesiones. Porque ella no responde a una política integral, ni al desafío de país; en definitiva, no se sabe hacia dónde van dirigidos los incentivos.
Todos vimos cómo se aprobó Castilla, un proyecto vergonzoso, corrupto y fraudulento. Tuvo que ser reparado por los tribunales de justicia, porque la Comisión Nacional del Medio Ambiente permitió que se gestara el fraude a vista y paciencia de todos los chilenos. Hemos sido testigos de cómo en el país se acogen iniciativas en función de intereses que nunca se debieran aceptar, como en el caso en análisis.
Entonces, evidentemente, a uno le asiste el derecho a suspicacias.
Yo solo voy a aprobar iniciativas como esta cuando tenga claro a quiénes están sirviendo: si al interés nacional o al de una minoría, a grupos muy poderosos en Chile y que quieren hacer pasar políticas -entre comillas- presentadas con una dimensión altruista, cuando lo único que persiguen es favorecer sus propios intereses.
En nuestra sociedad todos sabemos que hay un resguardo excesivamente precario respecto de bienes públicos vinculados con el bien común de los chilenos, como son las áreas silvestres protegidas, y los relacionados con las comunidades indígenas.
Por lo tanto, evidentemente genera controversia el desarrollo de proyectos que solo implican deteriorar, agravar o menoscabar lo que debiera ser un patrimonio por resguardar.
En términos simbólicos, voy a votar en contra del veto supresivo. Estoy por un marco donde la sociedad se haga cargo de la política energética; donde haya un debate claro y abierto a la sociedad, en que tengamos especificado hacia dónde se está enfocando esto, en términos de la generación distribuida; en que nos preocupemos de que el mundo va a cambiar: en diez años los automóviles serán eléctricos, todas las casas tendrán sistemas fotovoltaicos o termosolares; de que viene un mundo colaborativo, en el cual deberemos ayudar porque todos vamos a producir energía y a consumirla desde una red comunitaria y solidaria. Cuando haya precisión acerca de hacia dónde vamos y de que necesitaremos ramales transversales y no solamente sistemas verticales como lo que estamos haciendo, evidentemente, a mi juicio, la discusión será en otros términos. Pero hacerla en el marco y en el contexto actual lo único que hace es precarizar algunos bienes públicos que debiéramos resguardar y ciertos patrimonios culturales que tenemos que proteger. Tal vez los "avances" de esta iniciativa hagan más inestables esos elementos patrimoniales, los cuales, si bien muchas veces son intangibles, debiéramos preservar con mucha más fuerza de la que estamos usando ahora.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , una de las exigencias que impone la ciudadanía a quienes detentamos cargos de responsabilidad política es actuar con la más absoluta transparencia. Y en debates de esta naturaleza deben ponerse todas las cartas sobre la mesa. A la hora de legislar, debemos saber, efectivamente, lo que ocurre: que el debate político sea sobre deliberación de los asuntos públicos, en donde las posiciones partidarias expresen nítidamente cuáles son los intereses políticos y económicos en juego.
Estimo que lo anterior, que debe ser un principio para cualquier Congreso en el mundo, queda completamente desdibujado con el acuerdo alcanzado en las últimas horas en la Cámara de Diputados. Y quiero manifestar que no soy parte de ningún acuerdo, ni tampoco del proyecto original, que buscaba una vía rápida para favorecer este sistema de concesiones eléctricas.
Particularmente las comunidades indígenas -especialmente en resguardo de nuestra biodiversidad y de las áreas silvestres protegidas- han dado una dura lucha contra quienes están en la defensa de esos intereses, los cuales han sido puestos sobre la mesa del debate en todo instante. Y con los Senadores Gómez, Navarro , Girardi , Horvath y Tuma lo hemos planteado con total claridad.
Pero este acuerdo al que llega la Cámara de Diputados nos pone en el peor de los mundos. Si lo que teníamos era precario y frágil para la defensa del medio ambiente y de las comunidades indígenas, esto nos coloca -insisto- claramente en el peor de los mundos.
Concuerdo con el planteamiento formulado por el Senador Frei: aquí sí que queda desprotegido el ámbito indígena. Porque lo que vamos a tener es un ejército de juristas al servicio de las grandes transnacionales, que van a alegar en los tribunales que, habiendo sido eliminada la referencia a la consulta indígena del proceso concesional eléctrico, la ley, en la práctica, habrá creado un sistema de excepción que la evitará. Y ello dará lugar a la posibilidad de concertar acuerdos reparatorios con la finalidad de acelerar los procesos concesionales eléctricos, como lo hemos venido sosteniendo en las distintas sesiones en que se ha debatido el presente proyecto.
A mi juicio, al mutilar la iniciativa, al alterar el acuerdo mayoritario del Senado y de la Comisión Mixta, del cual no fui parte, y el retiro de la referencia al Convenio N° 169, por un lado, y la intangibilidad de las áreas silvestres protegidas, por otro, no solamente restringen la iniciativa, sino además, estos temas, que han sido más controversiales, no van a tener salida ni protección por esta vía. Y, como sabemos que tampoco hay actualmente una ley de consulta indígena -y no va a existir, pese a que Senadores de distintos partidos, transversalmente, le hemos planteado al Gobierno la necesidad de avanzar en esa línea ahora, incluso en los próximos meses-, los pueblos originarios van a quedar en el peor de los mundos.
La defensa de los intereses de la biodiversidad queda, también, en pésimas condiciones, porque, para sincerar las cosas, el proyecto en debate nunca planteó otras opciones de energías renovables, como la solar, la mareomotriz o la geotermia, que se menciona como si fuera poesía. En la Región de la Araucanía, que represento, ya están muy avanzadas las primeras perforaciones de geotermia, concretamente en Curacautín.
Entonces, abrirse a las energías renovables -por ejemplo, en el desierto más irradiado del mundo- es una opción que el Gobierno no ha querido ver en este acuerdo, el que yo hubiese esperado que incluyera todas las posibilidades.
Por lo tanto, no voy a concurrir con mi voto favorable. Como no participé en el acuerdo original, mucho menos lo haré en el actual, que debilita y precariza aun más las posibilidades de defensa de las comunidades indígenas y el mundo de la biodiversidad.
Votaré en contra.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
En votación la observación de Su Excelencia el Presidente de la República .
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis, para fundamentar su voto.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, quiero hacerme cargo de algunos de los planteamientos formulados aquí.
En primer término, me gustaría destacar que el acuerdo político a que hemos llegado es visionario. Porque la Ley de Concesiones desentrampa uno de los grandes problemas que enfrenta Chile y que tiene que ver particularmente con él. Pero, al aprobar y acelerar esa iniciativa, el acuerdo está absolutamente condicionado a acoger el proyecto "20/25", gracias al cual nuestro país va a pasar a ser líder en Latinoamérica por el porcentaje de energías renovables que tendrá en su matriz.
Quiero agregar un segundo elemento. La Ley de Concesiones no es para los grandes. Los que más se van a beneficiar son los pequeños y las propias energías renovables no convencionales. Si hay un tipo de energía que muchas veces se encuentra lejos de los troncales son estas últimas. Por lo tanto, facilitar la servidumbre para esas energías alejadas de los troncales -el sol, el viento-, implica promoverlas.
Por eso, este acuerdo evidencia visión. Hemos condicionado una cosa con otra. Estamos en el tema de la interconexión.
También me gustaría despejar otro asunto: aun cuando nos hubiese gustado incorporar en este articulado lo relativo a la consulta indígena, quiero ser categórico en que, para efectos de llevar a cabo ciertos proyectos, aquella no se puede omitir. Siempre operan dos procesos: el concesional, que consiste en el otorgamiento de la servidumbre, y la aprobación ambiental. Ningún proyecto se puede iniciar sin esta última. Y ella requiere la consulta indígena. Tampoco esta se va a omitir a la hora de desarrollar un proyecto eléctrico.
En materia de áreas silvestres protegidas, nos vamos a regir por la legislación actual. Por eso queríamos hacer expresa referencia a ese punto.
Nos habría gustado incorporar estos temas en leyes sectoriales. Pero no porque no se hayan incorporado se van a omitir tales procesos, particularmente el de la consulta indígena.
Señor Presidente , esto lo hemos tomado con mucha convicción. Y me gustaría que en esta misma sesión -al proyecto se le acaba de poner "discusión inmediata"- aprobáramos la iniciativa "20/25", de tal manera que despachemos también esta.
Esos son acuerdos contundentes, robustos, que miran la integralidad del sistema eléctrico, en el que Chile tiene un gran potencial en materia de energías renovables no convencionales.
Ojalá decidiéramos unánimemente que después de este proyecto se vea el de energías renovables no convencionales, conocido como "20/25".
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Rossi, para fundamentar el voto.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente , pasa que no ha quedado suficientemente claro en esta discusión algo bien de fondo: si algunos de nosotros planteamos observaciones respecto de esta iniciativa en sesiones anteriores, no fue con el ánimo de obstaculizar la inversión en proyectos eléctricos -todos entendemos la importancia del problema energético en el país- y, menos, porque estuviésemos en contra del fomento de las energías renovables no convencionales planteado por el Senador señor Orpis .
Es más, en la Cámara Baja, con algunos Diputados que ya no lo son, los señores Encina y Leal, presentamos un proyecto que ya es ley.
Nosotros hemos hecho dos planteamientos, uno de ellos respecto del momento de la consulta indígena. Es fundamental respetar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Y, por otro lado, también nos referimos a las áreas silvestres protegidas, porque, en la práctica, en diversos Gobiernos -no solo en este- se han intervenido parques nacionales, reservas y monumentos naturales.
El problema que me presenta a mí votar a favor de este veto es que todos sabemos que muchos estudios de abogados surgen cuando hay plata de por medio. Y aquí perfectamente podría ocurrir que en los tribunales de justicia, habiéndose eliminado la referencia a la consulta indígena del proceso concesionario eléctrico, se entendiera que la ley estaría creando un sistema de excepción que evita la consulta, pudiéndose por esa vía concertar acuerdos reparatorios. Obviamente esto no es lo que estamos buscando.
O sea, de aprobar el veto, nos estaríamos quedando en el peor de los mundos. Por eso, voy a votar en contra, al igual que harán, al parecer, otros colegas.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Sabag, para fundamentar su voto.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , no cabe duda de que todos estamos interesados en que este proyecto pueda concretarse, pero, en nuestro parecer, el acuerdo a que se llegó en el Senado era el adecuado. Porque en él se daba eficacia y se buscaba una salida al Convenio 169 de la OIT, además de abordarse lo relativo a las áreas silvestres protegidas, que tenían también un destino claro que cumplir para sacar adelante los proyectos eléctricos. Estos nos interesan a todos; pero, evidentemente, los compromisos con el pueblo mapuche y con los organismos internacionales deben ser respetados.
Aquí hemos escuchado a Senadores que, como el que habla, son grandes partidarios del desarrollo de la energía eléctrica. Yo sigo abogando por que en esta materia haya un gran acuerdo nacional, pues, de aquí a pocos años, vamos a estar en serias dificultades. Y lo que aprobamos últimamente, a mi juicio, tiende a ir mejorando este aspecto, en la idea de llegar a tener, ojalá, un abastecimiento eléctrico no contaminante y que permita el desarrollo de Chile. De esa forma, las empresas no irán a otros países donde pagan 25 o 30 dólares por el megawatt en lugar de los casi 280 dólares que cancelan en Chile, lo que hace que sus productos queden fuera de competencia.
No obstante, me quedo con el acuerdo del Senado.
Voy a votar en contra del veto, porque los tratados internacionales deben respetarse y porque es preciso dar una señal clara al mundo mapuche de que nosotros estamos por proteger sus derechos.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la observación de Su Excelencia el Presidente de la República (17 votos contra 8).
Votaron por la negativa la señora Allende y los señores Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), Girardi, Gómez, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Quintana, Rossi y Sabag.
Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Chahuán, Espina, García-Huidobro, Horvath, Novoa y Uriarte.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
No es necesario votar la insistencia, porque la Cámara ya aprobó el veto; y se requiere la aprobación de ambas Corporaciones, por los dos tercios de sus miembros en ejercicio.
Oficio Rechazo Observaciones. Fecha 28 de agosto, 2013. Oficio en Sesión 65. Legislatura 361.
Valparaíso, 28 de agosto de 2013.
Nº 680/SEC/13
A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas, correspondiente al Boletín Nº 8.270-08, sin reunir el quórum necesario para insistir en las respectivas normas aprobadas por el Congreso Nacional.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.888, de 28 de agosto de 2013.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JORGE PIZARRO SOTO
Presidente del Senado
MARIO LABBÉ ARANEDA
Secretario General del Senado
Fecha 29 de agosto, 2013.
?VALPARAÍSO, 29 de agosto de 2013.
Oficio Nº 10.895
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Mediante oficio N° 183-361, de 21 del mes corriente, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 73 de la Carta Fundamental, V.E. formuló observación al proyecto de ley sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas, correspondiente al boletín N° 8270-08.
Al respecto, cumplo con informar a V.E. que la Cámara de Diputados ha aprobado la observación supresiva formulada, en tanto que el H. Senado ha rechazado la observación, sin reunir el quórum necesario para insistir en las respectivas normas aprobadas por el Congreso Nacional.
En consecuencia, el proyecto de ley se ha remitido al Excmo. Tribunal Constitucional, para los efectos de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V. E.
EDMUNDO ELUCHANS URENDA
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 29 de agosto, 2013. Oficio
?VALPARAÍSO, 29 de agosto de 2013.
Oficio N° 10.890
A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Tengo a honra transcribir a Vuestra Excelencia el proyecto de ley sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas, correspondiente al boletín Nº 8270-08.
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
1) Incorpórase en el artículo 11° el siguiente inciso segundo:
“El otorgamiento de las concesiones no eximirá al concesionario del cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias pertinentes, en especial las que regulan materias medioambientales.”.
2) Modifícase el artículo 19° en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el literal d) por el siguiente:
“d) En el caso de líneas de transmisión y de distribución, un trazado y la franja de seguridad adyacente, ambos preliminares, y la ubicación preliminar de las subestaciones, con indicación del área en la que se estime necesario efectuar los estudios y mediciones, cuyos vértices serán graficados mediante coordenadas UTM, indicándose el huso utilizado para estos efectos. La solicitud deberá incluir la mención precisa de la o las regiones, provincias y comunas en las cuales se efectuarán los estudios y mediciones e indicar aquellas localidades, contempladas en el último censo, que se encuentren dentro del área. La solicitud deberá incluir un mapa en que se destaque el área preliminar de la concesión solicitada.”.
b) Sustitúyese, en el literal e), la conjunción disyuntiva “o”, entre los términos “secciones” y “para su terminación total”, por la conjunción copulativa “y”.
c) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“La Superintendencia tendrá un plazo de quince días, contado desde la presentación de la solicitud de concesión provisional, para revisar los antecedentes presentados por el solicitante, lo que sólo hará en base al cumplimiento de las exigencias señaladas en el inciso anterior. De cumplirse las señaladas exigencias, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicando en su sitio electrónico el texto íntegro de la misma, con indicación de su fecha de presentación.
Si de la revisión de los antecedentes la Superintendencia advirtiera el incumplimiento de alguna de las exigencias antes mencionadas, comunicará dicha situación al solicitante. Dicha comunicación señalará los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complementarse. El solicitante deberá acompañarlos o complementarlos dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de la comunicación anterior, pudiendo solicitar en la oficina de partes su prórroga por un nuevo plazo de siete días, antes del vencimiento del primero. En caso que los antecedentes fueren insuficientes o no fueren presentados dentro de los correspondientes plazos, la Superintendencia desechará la solicitud de plano mediante resolución, lo que pondrá fin al procedimiento. De resultar los antecedentes suficientes, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicándola en su sitio electrónico conforme a lo señalado en el inciso anterior.”.
3) Modifícase el artículo 20° de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero por los siguientes:
“Artículo 20°.- Dentro de los quince días siguientes a la declaración de admisibilidad referida en el artículo precedente, la solicitud de concesión provisional será publicada por cuenta del solicitante tres días consecutivos en un diario de circulación nacional y tres días consecutivos en un diario de circulación regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión. Asimismo, deberá comunicar un extracto de la solicitud por medio de tres mensajes radiales que deberán emitirse dentro del plazo de quince días, en diferentes días, por una o más radioemisoras que transmitan o cubran en la capital de la o las provincias señaladas en la respectiva solicitud.
Tanto la solicitud como el mapa incluido en ésta serán publicados en la página web u otro soporte de la Superintendencia y en un lugar destacado de los municipios afectados. Para este último efecto, la Superintendencia deberá enviar al Ministerio de Bienes Nacionales y a los respectivos municipios, dentro de un plazo de tres días contado desde la declaración de la admisibilidad de la solicitud, copia de ésta y del mapa del área solicitada, las que los municipios deberán exhibir dentro de los tres días siguientes a su recepción, por un plazo de quince días seguidos. El hecho que la Superintendencia o los municipios no efectúen las anteriores publicaciones no afectará el procedimiento concesional sino sólo la responsabilidad de estos organismos.”.
b) Modifícase el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, como sigue:
i. Sustitúyese la expresión “contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial” por la frase “contado desde la última publicación en un diario de circulación nacional, la que no podrá ser posterior a la última publicación en un diario de circulación regional”.
ii. Intercálase, entre la coma que sigue al vocablo “interesados” y la expresión “podrán”, la expresión “por sí o debidamente representados,”.
iii. Sustitúyese la frase “los reclamos en aquello que los afecte.” por “sus observaciones a la solicitud de concesión, las que deberán fundarse en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior.”.
iv. Reemplázase la oración “La Superintendencia pondrá al solicitante en conocimiento de los reclamos para que los conteste en un plazo máximo de treinta días.” por “La Superintendencia pondrá al solicitante en conocimiento de las observaciones para que las conteste en un plazo máximo de treinta días, debiendo desechar de plano aquellas alegaciones distintas de éstas.”.
c) Reemplázase el inciso final por el siguiente:
“La Superintendencia resolverá fundadamente acerca de las solicitudes de concesiones provisionales, en un plazo máximo de veinte días contado desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, previa autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, si corresponde de acuerdo a las disposiciones de los decretos con fuerza de ley Nº4, de 1967; Nº7, de 1968, y Nº83, de 1979, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores. La resolución que dicte la Superintendencia será reducida a escritura pública.”.
4) Modifícase el artículo 21° en el siguiente sentido:
a) Intercálase en el inciso primero, entre la coma que sigue a los términos “Diario Oficial” y los vocablos “se fijará”, la expresión “a cuenta del solicitante,”.
b) Intercálase en el literal a) del inciso primero, entre la palabra “provisional” y el punto y coma que le sigue, la frase “, el que se contará desde la publicación de la resolución que la otorga”.
c) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Las concesiones provisionales se otorgarán por un plazo máximo de dos años, prorrogable por un nuevo período de hasta dos años. La solicitud de prórroga deberá presentarse a lo menos seis meses antes del vencimiento del plazo de la concesión cuya prórroga se solicita, y se tramitará de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior.”.
d) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“En caso de solicitarse la ampliación del área otorgada en una concesión provisional, dicha petición se tramitará como una nueva solicitud respecto del área adicional que se pretenda afectar. La solicitud deberá acompañarse de los antecedentes relacionados con el área que se estime necesario ocupar, conforme a lo establecido en las letras c) y d) del artículo 19º precedente, entendiéndose incorporados a ella los demás antecedentes considerados para la concesión original.”.
5) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22°:
a) En el inciso segundo:
i. Intercálase, entre la coma que sigue al término “determinará” y la expresión “cuando”, la frase “en conformidad al procedimiento contemplado en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil,”.
ii. Sustitúyese la palabra “afectados” por la frase “dueños de las propiedades afectadas u otros interesados”.
b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“En casos calificados, previo a otorgar el permiso a que se refiere el inciso primero, el juez podrá exigir al concesionario, a solicitud del dueño u otros interesados, la entrega de una o más cauciones para asegurar el pago de las indemnizaciones que correspondan en conformidad al inciso anterior. La medida decretada caducará conjuntamente con el vencimiento del plazo de la concesión o su prórroga.”.
6) Modifícase el artículo 25° de la siguiente manera:
a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “al Ministro de Energía con copia a la Superintendencia para que ésta” por la frase “ante la Superintendencia con copia al Ministerio de Energía para que aquella”.
b) Reemplázase, en el párrafo segundo del literal d) del inciso segundo, la coma que sigue a la palabra “referida” por un punto seguido y reemplázase la palabra “pero” que le sigue, por la locución “Sin perjuicio de lo anterior,”.
c) Intercálase, en la letra e) del inciso segundo, a continuación de las palabras “En el caso”, la expresión “de centrales hidráulicas,” y sustitúyese el término “transporte” por la palabra “transmisión”.
d) Intercálase en la letra h) del inciso segundo, entre la expresión “impondrán” y el punto y coma que le sigue, la frase “y, si procediere, copias autorizadas de las escrituras o documentos en que consten las servidumbres prediales voluntarias constituidas en favor del peticionario”.
e) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:
“La Superintendencia tendrá un plazo de quince días, contado desde la presentación de la solicitud, para revisar los antecedentes presentados por el solicitante, lo que hará sólo en base al cumplimiento de las exigencias señaladas en el inciso anterior. De cumplirse las señaladas exigencias, declarará admisible la solicitud mediante resolución, publicando en su sitio electrónico el texto íntegro de la misma, con indicación de su fecha de presentación.
Si de la revisión de los antecedentes la Superintendencia advirtiera el incumplimiento de alguna de las exigencias antes mencionadas, comunicará dicha situación al solicitante. Dicha comunicación señalará los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complementarse. El solicitante deberá acompañarlos o complementarlos dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de la comunicación anterior, pudiendo solicitar su prórroga por un nuevo plazo de siete días, antes del vencimiento del primero. En caso de que los antecedentes fueren insuficientes o no fueren presentados dentro de los correspondientes plazos, la Superintendencia desechará la solicitud de plano mediante resolución, que se informará al Ministerio de Energía, lo que pondrá fin al procedimiento. De resultar suficientes los antecedentes, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicándola en su sitio electrónico conforme a lo señalado en el inciso anterior.
En aquellos casos en que otras leyes requieran la calidad de concesionario para solicitar autorizaciones o permisos especiales, se entenderá que el solicitante a que se refiere el presente artículo cuenta con la calidad de concesionario para el solo efecto de iniciar los trámites que correspondan a dichas autorizaciones o permisos, debiendo acreditar que la respectiva concesión se encuentra en trámite ante la Superintendencia. Lo anterior se verificará mediante una comunicación de la Superintendencia al organismo respectivo, a petición del solicitante.”.
7) Reemplázase el artículo 27° por el siguiente:
“Artículo 27º.- Declarada la admisibilidad, los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25º serán puestos por el solicitante, a su costa, en conocimiento de los dueños de las propiedades afectadas. La notificación podrá efectuarse judicial o notarialmente. Cuando se trate de bienes fiscales, la Superintendencia pondrá directamente en conocimiento del Ministerio de Bienes Nacionales dichos planos especiales.
En la notificación deberá constar que los planos fueron entregados a todos aquellos que fueron notificados en conformidad al inciso anterior.
En el acto de notificación o certificación, junto al plano, se entregará un documento informativo elaborado por la Superintendencia que describa las menciones que deberá contener el plano especial de las servidumbres, el procedimiento para presentar observaciones u oposiciones dentro del procedimiento concesional y el nombre, domicilio y rol único tributario del solicitante y de su representante legal.
Cuando haya de notificarse a personas cuya individualidad o residencia sea difícil determinar, o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia, el solicitante podrá recurrir al Juez de Letras competente para que ordene notificar en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.
El solicitante deberá demostrar la circunstancia de haberse efectuado la notificación de los planos que contemplen las servidumbres, remitiendo a la Superintendencia copia del certificado notarial, de la certificación del receptor judicial que efectuó la notificación judicial o las publicaciones correspondientes, en caso de haberse practicado la notificación, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior.”.
8) Incorpórase el siguiente artículo 27° bis:
“Artículo 27º bis.- Dentro de los quince días siguientes a la declaración de admisibilidad de la solicitud de concesión definitiva, un extracto de la misma será publicado por cuenta del solicitante, tres días consecutivos en un diario de circulación nacional y tres días consecutivos en un diario de circulación regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión. El extracto deberá contener la fecha de presentación de la solicitud de concesión; la identificación del peticionario; el nombre del proyecto; la ubicación del proyecto, con indicación de la(s) región(es), provincia(s) y comuna(s) donde se ubicará; el listado de predios afectados, donde conste la información requerida en la letra e) del artículo 25°; y las menciones de las letras i) y k) del artículo 25°, según corresponda, y la circunstancia de encontrarse la información relativa a la solicitud de concesión en la página web de la Superintendencia u otro soporte.
El solicitante deberá comunicar, además, a su costa, un extracto de la solicitud, por medio de siete mensajes radiales. El extracto que se comunique deberá contener la fecha de presentación de la solicitud de concesión; la identificación del peticionario; el nombre del proyecto; la ubicación del proyecto, con indicación de la(s) región(es), provincia(s) y comuna(s) donde se ubicará; la zona de concesión solicitada, si corresponde, de acuerdo a lo señalado en la letra k) del artículo 25°; y la circunstancia de encontrarse la información relativa a la solicitud de concesión en la página web de la Superintendencia. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso primero de este artículo en diferentes días por una o más radioemisoras que transmitan o cubran en la capital de la o las provincias señaladas en la respectiva solicitud. El representante legal del medio de comunicación, o quien éste designe, deberá entregar al solicitante una constancia de la emisión de los mensajes, con indicación de la fecha y hora de cada emisión, reproduciendo el texto efectivamente difundido y el nombre, frecuencia y domicilio del medio radial. En todo caso, el último mensaje radial deberá ser emitido al menos un día antes de la última publicación contemplada en el inciso primero.
El solicitante deberá acompañar las publicaciones de la solicitud de concesión efectuadas de acuerdo a lo establecido en el inciso primero. De la misma forma, deberá entregar a la Superintendencia los certificados en que consten las emisiones radiales.
La Superintendencia certificará la fecha en que el solicitante acredite haber efectuado las notificaciones a que se refiere el artículo anterior y las publicaciones establecidas en el presente artículo.”.
9) Incorpórase el siguiente artículo 27° ter:
“Artículo 27° ter.- Los dueños de las propiedades afectadas notificados en conformidad al inciso primero del artículo 27º podrán, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de notificación, formular ante la Superintendencia sus observaciones u oposiciones a la solicitud de concesión. En caso de que hubieran sido notificados de acuerdo al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, podrán solicitar a la Superintendencia una copia de los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25º, dentro del plazo de quince días contado desde la notificación por avisos. La Superintendencia deberá poner los planos a su disposición, a más tardar dentro del día hábil siguiente, contado desde que se hubieran solicitado. En tal caso, el plazo de treinta días señalado en este inciso se contará desde que la Superintendencia ponga los planos a disposición de quien los hubiera solicitado.
Por su parte, los interesados podrán formular ante la Superintendencia sus observaciones u oposiciones, dentro del plazo de treinta días, contado desde la última publicación efectuada según lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior. Para estos efectos, a contar de dicha publicación podrán, asimismo, solicitar los planos especiales de servidumbre, de acuerdo a lo establecido en el inciso precedente. En tal caso, el plazo de treinta días señalado en este inciso, se contará desde que la Superintendencia ponga los planos a su disposición.
El solicitante podrá requerir a la Superintendencia que certifique el vencimiento de los plazos anteriores.
Las observaciones sólo podrán basarse en la errónea identificación del predio afectado por la concesión o del dueño del mismo, en el hecho de que la franja de seguridad abarque predios no declarados en la solicitud de concesión como afectados por la misma o en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 25º.
Las oposiciones deberán fundarse en alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 53° y 54º, debiéndose acompañar los antecedentes que las acrediten.
Las observaciones u oposiciones que presenten tanto los dueños de las propiedades afectadas u otros interesados que no cumplan con lo señalado en los incisos anteriores, en cuanto a las causales en que éstas deben fundarse y al plazo dentro del cual deben formularse, serán desechadas de plano por la Superintendencia.
Los dueños u otros interesados que hubieren formulado observaciones u oposiciones se tendrán por notificados, para todos los efectos legales, de la solicitud de concesión respectiva.
Para efectos de este Capítulo, se entenderá por interesados a aquellos señalados en el numeral 2 del artículo 21 de la ley N° 19.880.”.
10) Reemplázase el artículo 28° por el siguiente:
“Artículo 28°.- La Superintendencia pondrá en conocimiento del solicitante, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su presentación, las observaciones y oposiciones de los dueños de las propiedades afectadas o de otros interesados, que se funden en las causales indicadas en el artículo anterior y que hayan sido presentadas dentro de plazo, para que aquél, a su vez, haga sus descargos u observaciones a las mismas o efectúe las modificaciones al proyecto que estime pertinentes en un plazo de treinta días.
En caso de requerirse alguna modificación de la solicitud, los nuevos antecedentes se tramitarán de acuerdo a lo señalado en los artículos 25º y siguientes.
Una vez vencido el plazo para responder a todas las observaciones u oposiciones que se hubieren presentado, el solicitante podrá requerir a la Superintendencia que certifique dicha circunstancia, fecha desde la cual se computará el plazo de ésta para evacuar su informe.”.
11) Modifícase el artículo 29° en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “máximo de ciento veinte días a contar de la fecha en que se efectuó la solicitud” por “de quince días contado desde la fecha de recepción del informe de la Superintendencia”, y suprímese la frase final, que reza “El informe de la Superintendencia se pronunciará sobre las observaciones y oposiciones que hayan formulado los afectados por las servidumbres.”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Para evacuar su informe, la Superintendencia dispondrá de sesenta días, contados desde el vencimiento del plazo para responder a todas las observaciones u oposiciones que se hubieren presentado, o desde el vencimiento del plazo para presentarlas, si no se hubiere hecho, o desde la constancia de haberse constituido servidumbre voluntaria respecto de todos los propietarios de predios afectados que no hubieren sido notificados, según corresponda. El informe de la Superintendencia sólo se pronunciará sobre aquellas observaciones y oposiciones fundadas en causales establecidas en esta ley que hubieren sido formuladas por los dueños de las propiedades afectadas o por otros interesados dentro de plazo.”.
c) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo:
“El decreto de otorgamiento, que contendrá las indicaciones de las letras a) y siguientes del artículo 25º y la aprobación de los planos de servidumbres que se impondrán, deberá ser publicado en el sitio electrónico del Ministerio de Energía en el plazo de quince días, contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario antes de quince días contados desde esta última publicación.
Tratándose de proyectos para establecer líneas de transmisión de energía eléctrica, el solicitante podrá dividir en cualquier momento la concesión que solicita en dos o más tramos. Las notificaciones practicadas con anterioridad a la división de la solicitud de concesión se entenderán válidas para todos los efectos, siempre y cuando el trazado en el predio afectado y notificado no haya variado a propósito de dicha división.
El decreto que se pronuncie sobre cada tramo, señalará la concesión a la que pertenece.
El decreto también consignará que, si por cualquiera circunstancia, alguno de los tramos no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia.
La división a que se refiere este artículo no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley N°19.300.”.
12) Agrégase el siguiente artículo 31º bis:
“Artículo 31° bis.- Las dificultades que se susciten entre dos o más titulares de concesiones eléctricas, o entre éstos y titulares de concesiones mineras, de concesiones de energía geotérmica, de permisos de exploración de aguas subterráneas o de derechos de aprovechamiento de aguas, de concesiones administrativas o contratos especiales de operación para el aprovechamiento de sustancias no susceptibles de concesión minera conforme con el artículo 7º del Código de Minería, con ocasión de su ejercicio o con motivo de sus respectivas labores, serán sometidas a la decisión de un árbitro de los mencionados en el inciso final del artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales. En la determinación de las costas a que el juicio dé lugar, el juez árbitro considerará como criterios para determinar si ha existido motivo plausible para litigar, entre otros, la existencia de proyectos u obras en ejecución en el área objeto de la concesión, derecho o permiso, o la realización o desarrollo de actividades relacionadas directamente con las concesiones, los derechos o permisos otorgados, que son objeto del litigio.
En todo caso, no constituirá un obstáculo para el otorgamiento y ejercicio de concesiones o servidumbres eléctricas la existencia de otros derechos, permisos o concesiones constituidos en el o los predios por terceros.”.
13) Agrégase el siguiente artículo 34° bis:
“Artículo 34° bis.- Toda vez que en un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, el juez decrete la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en virtud de una concesión eléctrica, se suspenderán los efectos de dicha orden de paralización o suspensión de obras si el concesionario consigna en la cuenta corriente del tribunal caución suficiente para responder de la demolición de la obra o de la indemnización de los perjuicios que, de continuarla, pudieran seguirse al contendor en tales juicios, en caso que a ello sea condenado por sentencia firme, según corresponda. Para estos fines, dentro del plazo de tres días a contar de la fecha de la resolución que decretó la paralización de las obras, o dentro del plazo de tres días a contar de la fecha de la resolución a que se refiere el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, según corresponda, el juez fijará el monto de la caución antes referida. La suspensión de los efectos de la orden de paralización o suspensión de obras tendrá lugar desde el momento en que se consigne el monto de la referida caución en el tribunal.
Las cuestiones que se susciten en relación al monto de la caución fijada por el juez se tramitarán como incidente, lo que en todo caso no afectará la suspensión de la orden de paralización o suspensión de las obras si el concesionario hubiere consignado la caución inicialmente fijada por el juez. En caso que en la tramitación del incidente se solicite el informe de peritos, los gastos y honorarios que en tal caso se originen serán de cargo del titular de la concesión o permiso, debiendo designar al perito el juez competente. Con todo, si el demandante ha sido vencido en el juicio, será condenado al pago del peritaje señalado, sin perjuicio del pago de las demás costas a las que pueda ser condenado conforme las reglas generales.
Si al fallar el incidente se determina que el monto de la caución sea mayor al inicialmente fijado, el concesionario deberá consignar dentro de los quince días hábiles siguientes la diferencia en el tribunal, so pena de levantarse la suspensión de la orden de paralización. En caso que el monto de la caución sea menor al inicialmente fijado por el tribunal, el juez pondrá a disposición del concesionario el excedente, cuando corresponda, dentro del plazo de tres días contado desde la respectiva resolución.”.
14) Sustitúyese el artículo 39° por el siguiente:
“Artículo 39°.- Las concesiones definitivas de servicio eléctrico caducarán, antes de entrar en explotación:
1. Si el concesionario no redujere a escritura pública el decreto de concesión dentro del plazo establecido en el inciso tercero del artículo 29º.
2. Si no se iniciaren los trabajos dentro de los plazos señalados y no mediare fuerza mayor o caso fortuito u otra causal grave y calificada que exima de responsabilidad al concesionario, la que deberá ser fundada por la Superintendencia.
3. Si no se hubiesen ejecutado por lo menos los dos tercios de las obras dentro de los plazos establecidos y no mediare fuerza mayor o caso fortuito u otra causal grave y calificada que exima de responsabilidad al concesionario, la que deberá ser fundada por la Superintendencia.
La caducidad será declarada por el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado.
El decreto supremo que rechace la solicitud de caducidad será expedido por el Ministro de Energía bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República.”.
15) Sustitúyese, en el inciso final del artículo 54°, su oración final, por la siguiente:
“Si al constituirse una servidumbre quedaren terrenos inutilizados para su natural aprovechamiento, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 69°.”.
16) Sustitúyese el artículo 63º por el siguiente:
“Artículo 63°.- Si no se produjere acuerdo entre el concesionario y el dueño de los terrenos sobre el valor de éstos, el Superintendente, a petición del concesionario o del dueño de los terrenos, designará una o más comisiones tasadoras compuestas de tres personas, para que, oyendo a las partes, practiquen el o los avalúos de las indemnizaciones que deban pagarse al dueño del predio sirviente. En estos avalúos no se tomará en consideración el mayor valor que puedan adquirir los terrenos por las obras proyectadas.
Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante podrá requerir la designación de una o más comisiones tasadoras desde el vencimiento del plazo para presentar observaciones u oposiciones del último notificado. Los honorarios de las comisiones tasadoras serán de cargo del concesionario y serán fijados por el Superintendente.
La comisión tasadora que para cada caso designe el Superintendente, mediante resolución, deberá estar compuesta por tres profesionales inscritos en el Registro a que se refiere el artículo siguiente y no podrá ser integrada por más de un miembro que pertenezca a la administración centralizada o descentralizada del Estado.
Corresponderá al Superintendente designar a los miembros por sorteo en un procedimiento público, bastando para esto último que el sorteo sea anunciado con cinco días de anticipación en la página web de la Superintendencia. En el mismo sorteo deberá el Superintendente nombrar a tres miembros suplentes, y determinar su orden de preferencia, para el caso que alguno de los primeros no acepte el cargo.
Quien siendo designado tasador se encontrare en alguna causal de inhabilidad de las señaladas en el artículo 63° ter deberá declararlo expresamente e inhabilitarse de conformar la comisión tasadora correspondiente. Dicha declaración deberá entregarse a la Superintendencia en el plazo señalado en el inciso anterior. En tal caso, la Superintendencia designará, en su remplazo, al tasador suplente.”.
17) Incorpórase el siguiente artículo 63° bis:
“Artículo 63° bis.- La Superintendencia llevará un Registro donde se inscribirán las personas interesadas en integrar las comisiones tasadoras referidas en el artículo anterior. El Registro será electrónico y los nombres de sus integrantes se encontrarán publicados en el sitio electrónico de la Superintendencia.
La solicitud de inscripción deberá ser enviada a la Superintendencia, en la forma que establezca el reglamento, debiéndose cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acompañar una certificación de no haber sido condenado por un delito que merezca pena aflictiva.
b) Acreditar, mediante declaración jurada, los datos de su empleador o actividad que desarrolla, y los vínculos profesionales que tuvieren con alguna empresa del sector eléctrico.
c) Poseer título, otorgado por una universidad o instituto profesional o técnico del Estado o reconocido por éste, según corresponda, o centros de formación técnica, y acreditar una experiencia mínima de tres años en el sector público o privado, en total, en el avalúo de bienes raíces urbanos o rurales.
Habiéndose cumplido con los requisitos señalados anteriormente, el Superintendente procederá a incorporar en el Registro al tasador, sin más trámite.
La acreditación de los requisitos señalados en las letras a) y b) del presente artículo, deberá actualizarse anualmente.”.
18) Incorpórase el siguiente artículo 63° ter:
“Artículo 63° ter.- No podrán integrar una comisión tasadora aquellos que, a la fecha de su designación o en cualquier momento dentro de los doce meses anteriores a dicha fecha, tengan o hubieren tenido interés en la tasación. Se entiende que existe interés de un tasador en toda tasación en que sea beneficiado, de cualquier forma, (i) él mismo, su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; (ii) las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital; (iii) las sociedades o empresas en las cuales alguna de las personas antes mencionadas sea director o dueño, directo o indirecto, del 10% o más de su capital, y (iv) el controlador de la sociedad o sus personas relacionadas, si el director no hubiera resultado electo sin los votos de aquél o aquéllos.
Asimismo, no podrán integrar una comisión tasadora aquellos que tengan un vínculo laboral o de prestación de servicios con la empresa concesionaria o con los dueños de los predios sirvientes que deban avaluarse.
Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63° no será considerado causal de conflicto de interés.
En caso que por cualquiera causa deba efectuarse una nueva tasación y el monto de la indemnización fijada en ésta sea mayor a la anterior, el concesionario no podrá continuar con las obras mientras no consigne la diferencia en conformidad al artículo 66°.”.
19) Modifícase el artículo 64° de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la expresión “de Hombres Buenos” por la voz “tasadora”.
b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero:
“En caso de que el informe de la comisión tasadora no se evacue dentro de los veinte días siguientes a la última visita a terreno de acuerdo al programa aprobado por la Superintendencia, se aplicará a cada uno de los integrantes de la comisión que hayan provocado el retraso, una multa de diez UTM.
Sin perjuicio de la multa indicada en el inciso anterior, en caso que la comisión tasadora no entregue su informe dentro de plazo, el concesionario o el dueño de los terrenos podrán solicitar al Superintendente la designación de una nueva comisión.”.
20) Modifícase el artículo 65º en el siguiente sentido:
a) Sustitúyense las expresiones “de Hombres Buenos” por la voz “tasadora” y “los interesados y de los afectados” por “los concesionarios y de los dueños de las propiedades afectadas”.
b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“De no existir servicio de correos que permita la entrega de la tasación mediante carta certificada, el solicitante podrá encomendar la notificación de la tasación a un notario público del lugar, quien certificará el hecho. En caso de no poder practicarse la notificación por carta certificada, la Superintendencia ordenará al concesionario que notifique el avalúo a través de los medios de notificación establecidos en el artículo 27°.
En caso de que el avalúo no pueda ser puesto en conocimiento de los propietarios por alguna de las vías señaladas en los incisos precedentes, ya sea porque no fue posible determinar la residencia o individualidad de los dueños de las propiedades afectadas o porque su número dificulte considerablemente la práctica de la diligencia, el concesionario podrá concurrir ante el juez de letras competente para que ordene notificar en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.”.
21) Sustitúyese el artículo 66º por el siguiente:
“Artículo 66°.- El valor fijado por la comisión tasadora, más el veinte por ciento de que trata el artículo 70º, será entregado al propietario y, en caso de que este se encontrare ausente o se negare a recibirlo, será consignado en la cuenta corriente del Tribunal respectivo a la orden del propietario.”.
22) Reemplázase el artículo 67º por el siguiente:
“Artículo 67°.- Sin perjuicio de la existencia de cualquiera reclamación pendiente, sea del concesionario o del dueño del predio, la exhibición del comprobante de pago o de la consignación del valor fijado por la comisión tasadora servirá al concesionario para obtener del Juez de Letras respectivo que lo ponga, sin más trámite, en posesión material de los terrenos.
A petición del concesionario, el juez podrá decretar además el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir el decreto de concesión, con facultad de descerrajamiento, facultad esta última de la que se hará uso si existiere oposición a la toma de posesión material de los terrenos o para el evento de encontrarse sin moradores los predios sirvientes, cuestiones que deberán ser constatadas por el agente de la fuerza pública que lleve a cabo la diligencia y de la que deberá dejarse constancia en el expediente. Para proceder de acuerdo a lo dispuesto en este inciso, el juez ordenará que previamente se notifique al dueño del predio sirviente, en el terreno consignado en el decreto de concesión, para lo cual se dejará una copia de la resolución que decretó el auxilio de la fuerza pública, la que contendrá además una referencia a dicho decreto. La notificación será practicada por un receptor judicial o por un notario público, según determine el juez, en calidad de ministro de fe, pudiendo ser también practicada por un funcionario de Carabineros de Chile, en la misma calidad, y se perfeccionará en el momento en que dicha copia se entregue a cualquiera persona adulta que se encuentre en el predio. Si el ministro de fe certifica que en dos días distintos no es habida alguna persona adulta a quien notificar, bastará con que tal copia se deposite en el predio, entendiéndose así efectuada la notificación aunque el dueño del predio no se encuentre en dicho lugar o en el lugar de asiento del tribunal.”.
23) Sustitúyese el artículo 68º por el siguiente:
“Artículo 68°.- Los concesionarios o los dueños de las propiedades afectadas podrán reclamar del avalúo practicado por la comisión tasadora dentro del plazo de treinta días, a contar de la fecha de su notificación.
Desde ese momento, las cuestiones que se susciten se ventilarán de acuerdo con las reglas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.”.
Artículo transitorio.- Las personas inscritas en el Registro de Hombres Buenos establecido en el decreto supremo N°113, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, pasarán a formar parte del Registro a que se refiere el artículo 63º bis del decreto con fuerza de ley N°4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos.”.
***
De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al recibirse el oficio Nº680/SEC/13, de 28 de agosto de 2013, mediante el cual el H. Senado comunica que ha rechazado la observación supresiva formulada por S.E. el Presidente de la República al presente proyecto, sin reunir el quórum necesario para insistir en las respectivas normas aprobadas por el Congreso Nacional.
En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad de los artículos 31 bis y 34 bis, contenidos, respectivamente, en los numerales 12 y 13 del artículo único del proyecto de ley.
Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:
- La H. Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó en general y en particular por 75 votos, de un total de 117 diputados en ejercicio, el artículo 31 bis, contenido en el numeral 12 del artículo único del proyecto de ley.
- El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley, en general, con el voto afirmativo de 25 senadores, de un total de 38 senadores en ejercicio; y, en particular, el artículo 31 bis, modificado por éste, contenido en el numeral 12 del artículo único de la iniciativa, y el artículo 34 bis, incorporado en la discusión en particular, y contenido en el numeral 13 del mencionado artículo único del proyecto, fueron aprobados con el voto favorable de 23 senadores, en ambos casos respecto de un total de 38 senadores en ejercicio.
- Por su parte, en tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó las modificaciones del Senado al artículo 31 bis, contenido en el numeral 12, y el artículo 34 bis, contenido en el numero 13 del artículo único del proyecto de ley.
- Finalmente, la proposición de la comisión mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas cámaras, respecto del proyecto de ley, en lo referente a los mencionados artículos 31 bis y 34 bis, fue aprobada por la Cámara de Diputados con el voto favorable de 77 Diputados, de 120 en ejercicio; y, por el Senado, con el voto afirmativo de 23 senadores, de un total de 37 en ejercicio.
De esa manera, se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, la Comisión de Minería y Energía de esta Corporación envió en consulta a la Excma. Corte Suprema el proyecto. Adjunto a V.E. copia de la respuesta de la Excma. Corte Suprema, contenida en el oficio N° 147-2012, de 27 de noviembre de 2012.
Por su parte, la Comisión de Minería y Energía del H. Senado también solicitó la opinión de la Excma. Corte Suprema acerca del proyecto en referencia, y cuya respuesta, contenida en el oficio N° 104-2013, de 5 de agosto de 2013, se acompaña.
Me permito informar a V.E. –de acuerdo a lo dispuesto al inciso tercero del artículo 48 de la ley N° 17.997-, que se acompañan las actas respectivas por haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.
Dios guarde a V. E.
EDMUNDO ELUCHANS URENDA
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 10 de septiembre, 2013. Oficio en Sesión 79. Legislatura 361.
?Santiago, 10 de septiembre de 2013
OFICIO N° 8.943
Remite sentencia.
EXCELENTISIMO SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 10 de septiembre en curso en el proceso Rol N° 2516-13-CPR, control de constitucionalidad del proyecto de ley sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas (Boletín N° 8270-08).
Dios guarde a V.E.
MARISOL PENA TORRES Presidenta
MARTA DE LA FUENTE OLGUIN Secretaria
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DON EDMUNDO ELUCHANS URENDA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
PEDRO MONTT S/N°
VALPARAISO
Santiago, diez de septiembre de dos mil trece.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, por oficio Nº 10.890, de fojas 1, ingresado a esta Magistratura con fecha 28 de agosto del año en curso, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley sobre Procedimiento para Otorgar Concesiones Eléctricas (Boletín N° 8270-08), aprobado por el Congreso Nacional, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 31 bis y 34 bis, contenidos respectivamente en los numerales 12 y 13 del artículo único del referido proyecto de ley;
SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
TERCERO.- Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
CUARTO.- Que el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política de la República establece: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.”
El inciso segundo de esa misma norma constitucional señala que: “La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”;
QUINTO.- Que las normas del proyecto de ley sometidas a control de constitucionalidad, disponen:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
12) Agrégase el siguiente artículo 31º bis:
“Artículo 31° bis.- Las dificultades que se susciten entre dos o más titulares de concesiones eléctricas, o entre éstos y titulares de concesiones mineras, de concesiones de energía geotérmica, de permisos de exploración de aguas subterráneas o de derechos de aprovechamiento de aguas, de concesiones administrativas o contratos especiales de operación para el aprovechamiento de sustancias no susceptibles de concesión minera conforme con el artículo 7º del Código de Minería, con ocasión de su ejercicio o con motivo de sus respectivas labores, serán sometidas a la decisión de un árbitro de los mencionados en el inciso final del artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales. En la determinación de las costas a que el juicio dé lugar, el juez árbitro considerará como criterios para determinar si ha existido motivo plausible para litigar, entre otros, la existencia de proyectos u obras en ejecución en el área objeto de la concesión, derecho o permiso, o la realización o desarrollo de actividades relacionadas directamente con las concesiones, los derechos o permisos otorgados, que son objeto del litigio.
En todo caso, no constituirá un obstáculo para el otorgamiento y ejercicio de concesiones o servidumbres eléctricas la existencia de otros derechos, permisos o concesiones constituidos en el o los predios por terceros.”.
13) Agrégase el siguiente artículo 34° bis:
“Artículo 34° bis.- Toda vez que en un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, el juez decrete la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en virtud de una concesión eléctrica, se suspenderán los efectos de dicha orden de paralización o suspensión de obras si el concesionario consigna en la cuenta corriente del tribunal caución suficiente para responder de la demolición de la obra o de la indemnización de los perjuicios que, de continuarla, pudieran seguirse al contendor en tales juicios, en caso que a ello sea condenado por sentencia firme, según corresponda. Para estos fines, dentro del plazo de tres días a contar de la fecha de la resolución que decretó la paralización de las obras, o dentro del plazo de tres días a contar de la fecha de la resolución a que se refiere el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, según corresponda, el juez fijará el monto de la caución antes referida. La suspensión de los efectos de la orden de paralización o suspensión de obras tendrá lugar desde el momento en que se consigne el monto de la referida caución en el tribunal.
Las cuestiones que se susciten en relación al monto de la caución fijada por el juez se tramitarán como incidente, lo que en todo caso no afectará la suspensión de la orden de paralización o suspensión de las obras si el concesionario hubiere consignado la caución inicialmente fijada por el juez. En caso que en la tramitación del incidente se solicite el informe de peritos, los gastos y honorarios que en tal caso se originen serán de cargo del titular de la concesión o permiso, debiendo designar al perito el juez competente. Con todo, si el demandante ha sido vencido en el juicio, será condenado al pago del peritaje señalado, sin perjuicio del pago de las demás costas a las que pueda ser condenado conforme las reglas generales.
Si al fallar el incidente se determina que el monto de la caución sea mayor al inicialmente fijado, el concesionario deberá consignar dentro de los quince días hábiles siguientes la diferencia en el tribunal, so pena de levantarse la suspensión de la orden de paralización. En caso que el monto de la caución sea menor al inicialmente fijado por el tribunal, el juez pondrá a disposición del concesionario el excedente, cuando corresponda, dentro del plazo de tres días contado desde la respectiva resolución.”.”;
SEXTO.- Que el precepto contenido en el inciso primero del transcrito artículo 31 bis, en la parte que va desde el comienzo de ese inciso hasta el primer punto seguido del mismo, en cuanto somete las dificultades que indica a la composición mediante arbitraje forzoso, es propio de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 77, inciso primero, de la Constitución Política. Lo anterior, desde el momento que, según lo ha explicitado esta Magistratura, en sus sentencias roles N°s 119, 195, 285, 360, 475, 2191 y 2338, la materia regulada en un precepto incide en la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República, cuando “establece una materia de arbitraje forzoso que se añade a las actualmente establecidas por las leyes que regulan la competencia de los tribunales”. Sin perjuicio de ello, resulta oportuno señalar que, a su vez, la disposición en comento se encuentra concernida en la ley orgánica constitucional sobre Concesiones Mineras a que alude el artículo 19, N° 24°, de la Carta Fundamental;
SÉPTIMO.- Que las restantes normas del proyecto de ley sometidas a control, no son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el considerando cuarto de esta sentencia ni de otras leyes orgánicas constitucionales previstas en la Carta Fundamental. En consecuencia, esta Magistratura no emitirá pronunciamiento respecto de dichas disposiciones, en examen preventivo de constitucionalidad;
OCTAVO.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 17.997, esta Magistratura debe declarar fundadamente la constitucionalidad de una norma en sede de control preventivo obligatorio, cuando se haya suscitado una cuestión de constitucionalidad a su respecto, durante la tramitación del respectivo proyecto de ley;
NOVENO.- Que, de conformidad a lo señalado en el oficio remisor de la Cámara de Diputados, a fojas 31, se informó a este Tribunal que se habría suscitado cuestión de constitucionalidad, motivo por el cual se acompañaron las actas de las sesiones en que dicha cuestión se manifestó, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N° 17.997;
DÉCIMO.- Que, teniendo presente que la cuestión de constitucionalidad a que alude el considerando que precede, incidiría en el artículo 34 bis, contenido en el número 13 del artículo único del proyecto que fuera sometido a control, esta Magistratura no emitirá un juicio fundado en este sentido, toda vez que no se ha producido a su respecto una observación parlamentaria que pueda calificarse como “cuestión de constitucionalidad”, desde el momento que la falta de precisión de los mandatos constitucionales que se estiman violentados, hace que las observaciones planteadas se califiquen, más bien, como una apreciación crítica del mérito de la norma que se objeta (en similar sentido, sentencias roles N°s 2224, 2230, 2231).
Lo anterior, sin perjuicio de que, como ya fuera señalado, tampoco emitirá un pronunciamiento respecto de ese precepto ni de otras disposiciones del proyecto de ley en examen, toda vez que no han sido estimados, en sede de control preventivo obligatorio, como normas de rango orgánico constitucional, cuestión que es el presupuesto exigido por la Carta Política para que este sentenciador ejerza la competencia que le atribuye el numeral 1° de su artículo 93 (en similar sentido, sentencias roles N°s 375, 2132, 2231);
DECIMOPRIMERO.- Que consta en autos que el precepto a que se hace referencia en el considerando sexto de esta sentencia fue aprobado en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental;
DECIMOSEGUNDO.- Que consta en autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental;
DECIMOTERCERO.- Que el precepto a que se alude precedentemente no es contrario a la Constitución Política de la República.
Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y 77, incisos primero y segundo, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,
SE RESUELVE:
1.- Que el precepto contenido en el inciso primero del artículo 31 bis, establecido en el número 12 del artículo único del proyecto de ley remitido, en la parte que va desde el comienzo de ese inciso hasta el primer punto seguido del mismo, es orgánico y constitucional.
2.- Que este Tribunal Constitucional no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto del artículo 34 bis, contenido en el número 13 del artículo único del proyecto de ley remitido, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.
Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.
Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.
Rol N° 2516-13-CPR.
SRA. PEÑA
SR. VODANOVIC
SR. FERNÁNDEZ
SR. CARMONA
SR. ARÓSTICA
SR. GARCÍA
SR. HERNÁNDEZ
SR. ROMERO
SRA. BRAHM
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Hernán Vodanovic Schnake, Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y señora María Luisa Brahm Barril.
Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 01 de octubre, 2013. Oficio
?VALPARAÍSO, 1 de octubre de 2013.
Oficio Nº 10.931
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 10.890, de 29 de agosto de 2013, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas, correspondiente al boletín Nº 8270-08, en atención a que el proyecto contiene materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.
En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 8.943, de 10 de septiembre del año en curso, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión es constitucional.
En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
1) Incorpórase en el artículo 11° el siguiente inciso segundo:
“El otorgamiento de las concesiones no eximirá al concesionario del cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias pertinentes, en especial las que regulan materias medioambientales.”.
2) Modifícase el artículo 19° en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el literal d) por el siguiente:
“d) En el caso de líneas de transmisión y de distribución, un trazado y la franja de seguridad adyacente, ambos preliminares, y la ubicación preliminar de las subestaciones, con indicación del área en la que se estime necesario efectuar los estudios y mediciones, cuyos vértices serán graficados mediante coordenadas UTM, indicándose el huso utilizado para estos efectos. La solicitud deberá incluir la mención precisa de la o las regiones, provincias y comunas en las cuales se efectuarán los estudios y mediciones e indicar aquellas localidades, contempladas en el último censo, que se encuentren dentro del área. La solicitud deberá incluir un mapa en que se destaque el área preliminar de la concesión solicitada.”.
b) Sustitúyese, en el literal e), la conjunción disyuntiva “o”, entre los términos “secciones” y “para su terminación total”, por la conjunción copulativa “y”.
c) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“La Superintendencia tendrá un plazo de quince días, contado desde la presentación de la solicitud de concesión provisional, para revisar los antecedentes presentados por el solicitante, lo que sólo hará en base al cumplimiento de las exigencias señaladas en el inciso anterior. De cumplirse las señaladas exigencias, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicando en su sitio electrónico el texto íntegro de la misma, con indicación de su fecha de presentación.
Si de la revisión de los antecedentes la Superintendencia advirtiera el incumplimiento de alguna de las exigencias antes mencionadas, comunicará dicha situación al solicitante. Dicha comunicación señalará los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complementarse. El solicitante deberá acompañarlos o complementarlos dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de la comunicación anterior, pudiendo solicitar en la oficina de partes su prórroga por un nuevo plazo de siete días, antes del vencimiento del primero. En caso que los antecedentes fueren insuficientes o no fueren presentados dentro de los correspondientes plazos, la Superintendencia desechará la solicitud de plano mediante resolución, lo que pondrá fin al procedimiento. De resultar los antecedentes suficientes, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicándola en su sitio electrónico conforme a lo señalado en el inciso anterior.”.
3) Modifícase el artículo 20° de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero por los siguientes:
“Artículo 20°.- Dentro de los quince días siguientes a la declaración de admisibilidad referida en el artículo precedente, la solicitud de concesión provisional será publicada por cuenta del solicitante tres días consecutivos en un diario de circulación nacional y tres días consecutivos en un diario de circulación regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión. Asimismo, deberá comunicar un extracto de la solicitud por medio de tres mensajes radiales que deberán emitirse dentro del plazo de quince días, en diferentes días, por una o más radioemisoras que transmitan o cubran en la capital de la o las provincias señaladas en la respectiva solicitud.
Tanto la solicitud como el mapa incluido en ésta serán publicados en la página web u otro soporte de la Superintendencia y en un lugar destacado de los municipios afectados. Para este último efecto, la Superintendencia deberá enviar al Ministerio de Bienes Nacionales y a los respectivos municipios, dentro de un plazo de tres días contado desde la declaración de la admisibilidad de la solicitud, copia de ésta y del mapa del área solicitada, las que los municipios deberán exhibir dentro de los tres días siguientes a su recepción, por un plazo de quince días seguidos. El hecho que la Superintendencia o los municipios no efectúen las anteriores publicaciones no afectará el procedimiento concesional sino sólo la responsabilidad de estos organismos.”.
b) Modifícase el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, como sigue:
i. Sustitúyese la expresión “contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial” por la frase “contado desde la última publicación en un diario de circulación nacional, la que no podrá ser posterior a la última publicación en un diario de circulación regional”.
ii. Intercálase, entre la coma que sigue al vocablo “interesados” y la expresión “podrán”, la expresión “por sí o debidamente representados,”.
iii. Sustitúyese la frase “los reclamos en aquello que los afecte.” por “sus observaciones a la solicitud de concesión, las que deberán fundarse en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior.”.
iv. Reemplázase la oración “La Superintendencia pondrá al solicitante en conocimiento de los reclamos para que los conteste en un plazo máximo de treinta días.” por “La Superintendencia pondrá al solicitante en conocimiento de las observaciones para que las conteste en un plazo máximo de treinta días, debiendo desechar de plano aquellas alegaciones distintas de éstas.”.
c) Reemplázase el inciso final por el siguiente:
“La Superintendencia resolverá fundadamente acerca de las solicitudes de concesiones provisionales, en un plazo máximo de veinte días contado desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, previa autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, si corresponde de acuerdo a las disposiciones de los decretos con fuerza de ley Nº4, de 1967; Nº7, de 1968, y Nº83, de 1979, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores. La resolución que dicte la Superintendencia será reducida a escritura pública.”.
4) Modifícase el artículo 21° en el siguiente sentido:
a) Intercálase en el inciso primero, entre la coma que sigue a los términos “Diario Oficial” y los vocablos “se fijará”, la expresión “a cuenta del solicitante,”.
b) Intercálase en el literal a) del inciso primero, entre la palabra “provisional” y el punto y coma que le sigue, la frase “, el que se contará desde la publicación de la resolución que la otorga”.
c) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Las concesiones provisionales se otorgarán por un plazo máximo de dos años, prorrogable por un nuevo período de hasta dos años. La solicitud de prórroga deberá presentarse a lo menos seis meses antes del vencimiento del plazo de la concesión cuya prórroga se solicita, y se tramitará de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior.”.
d) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“En caso de solicitarse la ampliación del área otorgada en una concesión provisional, dicha petición se tramitará como una nueva solicitud respecto del área adicional que se pretenda afectar. La solicitud deberá acompañarse de los antecedentes relacionados con el área que se estime necesario ocupar, conforme a lo establecido en las letras c) y d) del artículo 19º precedente, entendiéndose incorporados a ella los demás antecedentes considerados para la concesión original.”.
5) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22°:
a) En el inciso segundo:
i. Intercálase, entre la coma que sigue al término “determinará” y la expresión “cuando”, la frase “en conformidad al procedimiento contemplado en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil,”.
ii. Sustitúyese la palabra “afectados” por la frase “dueños de las propiedades afectadas u otros interesados”.
b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“En casos calificados, previo a otorgar el permiso a que se refiere el inciso primero, el juez podrá exigir al concesionario, a solicitud del dueño u otros interesados, la entrega de una o más cauciones para asegurar el pago de las indemnizaciones que correspondan en conformidad al inciso anterior. La medida decretada caducará conjuntamente con el vencimiento del plazo de la concesión o su prórroga.”.
6) Modifícase el artículo 25° de la siguiente manera:
a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “al Ministro de Energía con copia a la Superintendencia para que ésta” por la frase “ante la Superintendencia con copia al Ministerio de Energía para que aquella”.
b) Reemplázase, en el párrafo segundo del literal d) del inciso segundo, la coma que sigue a la palabra “referida” por un punto seguido y reemplázase la palabra “pero” que le sigue, por la locución “Sin perjuicio de lo anterior,”.
c) Intercálase, en la letra e) del inciso segundo, a continuación de las palabras “En el caso”, la expresión “de centrales hidráulicas,” y sustitúyese el término “transporte” por la palabra “transmisión”.
d) Intercálase en la letra h) del inciso segundo, entre la expresión “impondrán” y el punto y coma que le sigue, la frase “y, si procediere, copias autorizadas de las escrituras o documentos en que consten las servidumbres prediales voluntarias constituidas en favor del peticionario”.
e) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:
“La Superintendencia tendrá un plazo de quince días, contado desde la presentación de la solicitud, para revisar los antecedentes presentados por el solicitante, lo que hará sólo en base al cumplimiento de las exigencias señaladas en el inciso anterior. De cumplirse las señaladas exigencias, declarará admisible la solicitud mediante resolución, publicando en su sitio electrónico el texto íntegro de la misma, con indicación de su fecha de presentación.
Si de la revisión de los antecedentes la Superintendencia advirtiera el incumplimiento de alguna de las exigencias antes mencionadas, comunicará dicha situación al solicitante. Dicha comunicación señalará los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complementarse. El solicitante deberá acompañarlos o complementarlos dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de la comunicación anterior, pudiendo solicitar su prórroga por un nuevo plazo de siete días, antes del vencimiento del primero. En caso de que los antecedentes fueren insuficientes o no fueren presentados dentro de los correspondientes plazos, la Superintendencia desechará la solicitud de plano mediante resolución, que se informará al Ministerio de Energía, lo que pondrá fin al procedimiento. De resultar suficientes los antecedentes, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicándola en su sitio electrónico conforme a lo señalado en el inciso anterior.
En aquellos casos en que otras leyes requieran la calidad de concesionario para solicitar autorizaciones o permisos especiales, se entenderá que el solicitante a que se refiere el presente artículo cuenta con la calidad de concesionario para el solo efecto de iniciar los trámites que correspondan a dichas autorizaciones o permisos, debiendo acreditar que la respectiva concesión se encuentra en trámite ante la Superintendencia. Lo anterior se verificará mediante una comunicación de la Superintendencia al organismo respectivo, a petición del solicitante.”.
7) Reemplázase el artículo 27° por el siguiente:
“Artículo 27º.- Declarada la admisibilidad, los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25º serán puestos por el solicitante, a su costa, en conocimiento de los dueños de las propiedades afectadas. La notificación podrá efectuarse judicial o notarialmente. Cuando se trate de bienes fiscales, la Superintendencia pondrá directamente en conocimiento del Ministerio de Bienes Nacionales dichos planos especiales.
En la notificación deberá constar que los planos fueron entregados a todos aquellos que fueron notificados en conformidad al inciso anterior.
En el acto de notificación o certificación, junto al plano, se entregará un documento informativo elaborado por la Superintendencia que describa las menciones que deberá contener el plano especial de las servidumbres, el procedimiento para presentar observaciones u oposiciones dentro del procedimiento concesional y el nombre, domicilio y rol único tributario del solicitante y de su representante legal.
Cuando haya de notificarse a personas cuya individualidad o residencia sea difícil determinar, o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia, el solicitante podrá recurrir al Juez de Letras competente para que ordene notificar en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.
El solicitante deberá demostrar la circunstancia de haberse efectuado la notificación de los planos que contemplen las servidumbres, remitiendo a la Superintendencia copia del certificado notarial, de la certificación del receptor judicial que efectuó la notificación judicial o las publicaciones correspondientes, en caso de haberse practicado la notificación, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior.”.
8) Incorpórase el siguiente artículo 27° bis:
“Artículo 27º bis.- Dentro de los quince días siguientes a la declaración de admisibilidad de la solicitud de concesión definitiva, un extracto de la misma será publicado por cuenta del solicitante, tres días consecutivos en un diario de circulación nacional y tres días consecutivos en un diario de circulación regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión. El extracto deberá contener la fecha de presentación de la solicitud de concesión; la identificación del peticionario; el nombre del proyecto; la ubicación del proyecto, con indicación de la(s) región(es), provincia(s) y comuna(s) donde se ubicará; el listado de predios afectados, donde conste la información requerida en la letra e) del artículo 25°; y las menciones de las letras i) y k) del artículo 25°, según corresponda, y la circunstancia de encontrarse la información relativa a la solicitud de concesión en la página web de la Superintendencia u otro soporte.
El solicitante deberá comunicar, además, a su costa, un extracto de la solicitud, por medio de siete mensajes radiales. El extracto que se comunique deberá contener la fecha de presentación de la solicitud de concesión; la identificación del peticionario; el nombre del proyecto; la ubicación del proyecto, con indicación de la(s) región(es), provincia(s) y comuna(s) donde se ubicará; la zona de concesión solicitada, si corresponde, de acuerdo a lo señalado en la letra k) del artículo 25°; y la circunstancia de encontrarse la información relativa a la solicitud de concesión en la página web de la Superintendencia. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso primero de este artículo en diferentes días por una o más radioemisoras que transmitan o cubran en la capital de la o las provincias señaladas en la respectiva solicitud. El representante legal del medio de comunicación, o quien éste designe, deberá entregar al solicitante una constancia de la emisión de los mensajes, con indicación de la fecha y hora de cada emisión, reproduciendo el texto efectivamente difundido y el nombre, frecuencia y domicilio del medio radial. En todo caso, el último mensaje radial deberá ser emitido al menos un día antes de la última publicación contemplada en el inciso primero.
El solicitante deberá acompañar las publicaciones de la solicitud de concesión efectuadas de acuerdo a lo establecido en el inciso primero. De la misma forma, deberá entregar a la Superintendencia los certificados en que consten las emisiones radiales.
La Superintendencia certificará la fecha en que el solicitante acredite haber efectuado las notificaciones a que se refiere el artículo anterior y las publicaciones establecidas en el presente artículo.”.
9) Incorpórase el siguiente artículo 27° ter:
“Artículo 27° ter.- Los dueños de las propiedades afectadas notificados en conformidad al inciso primero del artículo 27º podrán, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de notificación, formular ante la Superintendencia sus observaciones u oposiciones a la solicitud de concesión. En caso de que hubieran sido notificados de acuerdo al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, podrán solicitar a la Superintendencia una copia de los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25º, dentro del plazo de quince días contado desde la notificación por avisos. La Superintendencia deberá poner los planos a su disposición, a más tardar dentro del día hábil siguiente, contado desde que se hubieran solicitado. En tal caso, el plazo de treinta días señalado en este inciso se contará desde que la Superintendencia ponga los planos a disposición de quien los hubiera solicitado.
Por su parte, los interesados podrán formular ante la Superintendencia sus observaciones u oposiciones, dentro del plazo de treinta días, contado desde la última publicación efectuada según lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior. Para estos efectos, a contar de dicha publicación podrán, asimismo, solicitar los planos especiales de servidumbre, de acuerdo a lo establecido en el inciso precedente. En tal caso, el plazo de treinta días señalado en este inciso, se contará desde que la Superintendencia ponga los planos a su disposición.
El solicitante podrá requerir a la Superintendencia que certifique el vencimiento de los plazos anteriores.
Las observaciones sólo podrán basarse en la errónea identificación del predio afectado por la concesión o del dueño del mismo, en el hecho de que la franja de seguridad abarque predios no declarados en la solicitud de concesión como afectados por la misma o en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 25º.
Las oposiciones deberán fundarse en alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 53° y 54º, debiéndose acompañar los antecedentes que las acrediten.
Las observaciones u oposiciones que presenten tanto los dueños de las propiedades afectadas u otros interesados que no cumplan con lo señalado en los incisos anteriores, en cuanto a las causales en que éstas deben fundarse y al plazo dentro del cual deben formularse, serán desechadas de plano por la Superintendencia.
Los dueños u otros interesados que hubieren formulado observaciones u oposiciones se tendrán por notificados, para todos los efectos legales, de la solicitud de concesión respectiva.
Para efectos de este Capítulo, se entenderá por interesados a aquellos señalados en el numeral 2 del artículo 21 de la ley N° 19.880.”.
10) Reemplázase el artículo 28° por el siguiente:
“Artículo 28°.- La Superintendencia pondrá en conocimiento del solicitante, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su presentación, las observaciones y oposiciones de los dueños de las propiedades afectadas o de otros interesados, que se funden en las causales indicadas en el artículo anterior y que hayan sido presentadas dentro de plazo, para que aquél, a su vez, haga sus descargos u observaciones a las mismas o efectúe las modificaciones al proyecto que estime pertinentes en un plazo de treinta días.
En caso de requerirse alguna modificación de la solicitud, los nuevos antecedentes se tramitarán de acuerdo a lo señalado en los artículos 25º y siguientes.
Una vez vencido el plazo para responder a todas las observaciones u oposiciones que se hubieren presentado, el solicitante podrá requerir a la Superintendencia que certifique dicha circunstancia, fecha desde la cual se computará el plazo de ésta para evacuar su informe.”.
11) Modifícase el artículo 29° en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “máximo de ciento veinte días a contar de la fecha en que se efectuó la solicitud” por “de quince días contado desde la fecha de recepción del informe de la Superintendencia”, y suprímese la frase final, que reza “El informe de la Superintendencia se pronunciará sobre las observaciones y oposiciones que hayan formulado los afectados por las servidumbres.”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Para evacuar su informe, la Superintendencia dispondrá de sesenta días, contados desde el vencimiento del plazo para responder a todas las observaciones u oposiciones que se hubieren presentado, o desde el vencimiento del plazo para presentarlas, si no se hubiere hecho, o desde la constancia de haberse constituido servidumbre voluntaria respecto de todos los propietarios de predios afectados que no hubieren sido notificados, según corresponda. El informe de la Superintendencia sólo se pronunciará sobre aquellas observaciones y oposiciones fundadas en causales establecidas en esta ley que hubieren sido formuladas por los dueños de las propiedades afectadas o por otros interesados dentro de plazo.”.
c) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo:
“El decreto de otorgamiento, que contendrá las indicaciones de las letras a) y siguientes del artículo 25º y la aprobación de los planos de servidumbres que se impondrán, deberá ser publicado en el sitio electrónico del Ministerio de Energía en el plazo de quince días, contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario antes de quince días contados desde esta última publicación.
Tratándose de proyectos para establecer líneas de transmisión de energía eléctrica, el solicitante podrá dividir en cualquier momento la concesión que solicita en dos o más tramos. Las notificaciones practicadas con anterioridad a la división de la solicitud de concesión se entenderán válidas para todos los efectos, siempre y cuando el trazado en el predio afectado y notificado no haya variado a propósito de dicha división.
El decreto que se pronuncie sobre cada tramo, señalará la concesión a la que pertenece.
El decreto también consignará que, si por cualquiera circunstancia, alguno de los tramos no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia.
La división a que se refiere este artículo no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley N°19.300.”.
12) Agrégase el siguiente artículo 31º bis:
“Artículo 31° bis.- Las dificultades que se susciten entre dos o más titulares de concesiones eléctricas, o entre éstos y titulares de concesiones mineras, de concesiones de energía geotérmica, de permisos de exploración de aguas subterráneas o de derechos de aprovechamiento de aguas, de concesiones administrativas o contratos especiales de operación para el aprovechamiento de sustancias no susceptibles de concesión minera conforme con el artículo 7º del Código de Minería, con ocasión de su ejercicio o con motivo de sus respectivas labores, serán sometidas a la decisión de un árbitro de los mencionados en el inciso final del artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales. En la determinación de las costas a que el juicio dé lugar, el juez árbitro considerará como criterios para determinar si ha existido motivo plausible para litigar, entre otros, la existencia de proyectos u obras en ejecución en el área objeto de la concesión, derecho o permiso, o la realización o desarrollo de actividades relacionadas directamente con las concesiones, los derechos o permisos otorgados, que son objeto del litigio.
En todo caso, no constituirá un obstáculo para el otorgamiento y ejercicio de concesiones o servidumbres eléctricas la existencia de otros derechos, permisos o concesiones constituidos en el o los predios por terceros.”.
13) Agrégase el siguiente artículo 34° bis:
“Artículo 34° bis.- Toda vez que en un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, el juez decrete la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en virtud de una concesión eléctrica, se suspenderán los efectos de dicha orden de paralización o suspensión de obras si el concesionario consigna en la cuenta corriente del tribunal caución suficiente para responder de la demolición de la obra o de la indemnización de los perjuicios que, de continuarla, pudieran seguirse al contendor en tales juicios, en caso que a ello sea condenado por sentencia firme, según corresponda. Para estos fines, dentro del plazo de tres días a contar de la fecha de la resolución que decretó la paralización de las obras, o dentro del plazo de tres días a contar de la fecha de la resolución a que se refiere el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, según corresponda, el juez fijará el monto de la caución antes referida. La suspensión de los efectos de la orden de paralización o suspensión de obras tendrá lugar desde el momento en que se consigne el monto de la referida caución en el tribunal.
Las cuestiones que se susciten en relación al monto de la caución fijada por el juez se tramitarán como incidente, lo que en todo caso no afectará la suspensión de la orden de paralización o suspensión de las obras si el concesionario hubiere consignado la caución inicialmente fijada por el juez. En caso que en la tramitación del incidente se solicite el informe de peritos, los gastos y honorarios que en tal caso se originen serán de cargo del titular de la concesión o permiso, debiendo designar al perito el juez competente. Con todo, si el demandante ha sido vencido en el juicio, será condenado al pago del peritaje señalado, sin perjuicio del pago de las demás costas a las que pueda ser condenado conforme las reglas generales.
Si al fallar el incidente se determina que el monto de la caución sea mayor al inicialmente fijado, el concesionario deberá consignar dentro de los quince días hábiles siguientes la diferencia en el tribunal, so pena de levantarse la suspensión de la orden de paralización. En caso que el monto de la caución sea menor al inicialmente fijado por el tribunal, el juez pondrá a disposición del concesionario el excedente, cuando corresponda, dentro del plazo de tres días contado desde la respectiva resolución.”.
14) Sustitúyese el artículo 39° por el siguiente:
“Artículo 39°.- Las concesiones definitivas de servicio eléctrico caducarán, antes de entrar en explotación:
1. Si el concesionario no redujere a escritura pública el decreto de concesión dentro del plazo establecido en el inciso tercero del artículo 29º.
2. Si no se iniciaren los trabajos dentro de los plazos señalados y no mediare fuerza mayor o caso fortuito u otra causal grave y calificada que exima de responsabilidad al concesionario, la que deberá ser fundada por la Superintendencia.
3. Si no se hubiesen ejecutado por lo menos los dos tercios de las obras dentro de los plazos establecidos y no mediare fuerza mayor o caso fortuito u otra causal grave y calificada que exima de responsabilidad al concesionario, la que deberá ser fundada por la Superintendencia.
La caducidad será declarada por el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado.
El decreto supremo que rechace la solicitud de caducidad será expedido por el Ministro de Energía bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República.”.
15) Sustitúyese, en el inciso final del artículo 54°, su oración final, por la siguiente:
“Si al constituirse una servidumbre quedaren terrenos inutilizados para su natural aprovechamiento, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 69°.”.
16) Sustitúyese el artículo 63º por el siguiente:
“Artículo 63°.- Si no se produjere acuerdo entre el concesionario y el dueño de los terrenos sobre el valor de éstos, el Superintendente, a petición del concesionario o del dueño de los terrenos, designará una o más comisiones tasadoras compuestas de tres personas, para que, oyendo a las partes, practiquen el o los avalúos de las indemnizaciones que deban pagarse al dueño del predio sirviente. En estos avalúos no se tomará en consideración el mayor valor que puedan adquirir los terrenos por las obras proyectadas.
Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante podrá requerir la designación de una o más comisiones tasadoras desde el vencimiento del plazo para presentar observaciones u oposiciones del último notificado. Los honorarios de las comisiones tasadoras serán de cargo del concesionario y serán fijados por el Superintendente.
La comisión tasadora que para cada caso designe el Superintendente, mediante resolución, deberá estar compuesta por tres profesionales inscritos en el Registro a que se refiere el artículo siguiente y no podrá ser integrada por más de un miembro que pertenezca a la administración centralizada o descentralizada del Estado.
Corresponderá al Superintendente designar a los miembros por sorteo en un procedimiento público, bastando para esto último que el sorteo sea anunciado con cinco días de anticipación en la página web de la Superintendencia. En el mismo sorteo deberá el Superintendente nombrar a tres miembros suplentes, y determinar su orden de preferencia, para el caso que alguno de los primeros no acepte el cargo.
Quien siendo designado tasador se encontrare en alguna causal de inhabilidad de las señaladas en el artículo 63° ter deberá declararlo expresamente e inhabilitarse de conformar la comisión tasadora correspondiente. Dicha declaración deberá entregarse a la Superintendencia en el plazo señalado en el inciso anterior. En tal caso, la Superintendencia designará, en su remplazo, al tasador suplente.”.
17) Incorpórase el siguiente artículo 63° bis:
“Artículo 63° bis.- La Superintendencia llevará un Registro donde se inscribirán las personas interesadas en integrar las comisiones tasadoras referidas en el artículo anterior. El Registro será electrónico y los nombres de sus integrantes se encontrarán publicados en el sitio electrónico de la Superintendencia.
La solicitud de inscripción deberá ser enviada a la Superintendencia, en la forma que establezca el reglamento, debiéndose cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acompañar una certificación de no haber sido condenado por un delito que merezca pena aflictiva.
b) Acreditar, mediante declaración jurada, los datos de su empleador o actividad que desarrolla, y los vínculos profesionales que tuvieren con alguna empresa del sector eléctrico.
c) Poseer título, otorgado por una universidad o instituto profesional o técnico del Estado o reconocido por éste, según corresponda, o centros de formación técnica, y acreditar una experiencia mínima de tres años en el sector público o privado, en total, en el avalúo de bienes raíces urbanos o rurales.
Habiéndose cumplido con los requisitos señalados anteriormente, el Superintendente procederá a incorporar en el Registro al tasador, sin más trámite.
La acreditación de los requisitos señalados en las letras a) y b) del presente artículo, deberá actualizarse anualmente.”.
18) Incorpórase el siguiente artículo 63° ter:
“Artículo 63° ter.- No podrán integrar una comisión tasadora aquellos que, a la fecha de su designación o en cualquier momento dentro de los doce meses anteriores a dicha fecha, tengan o hubieren tenido interés en la tasación. Se entiende que existe interés de un tasador en toda tasación en que sea beneficiado, de cualquier forma, (i) él mismo, su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; (ii) las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital; (iii) las sociedades o empresas en las cuales alguna de las personas antes mencionadas sea director o dueño, directo o indirecto, del 10% o más de su capital, y (iv) el controlador de la sociedad o sus personas relacionadas, si el director no hubiera resultado electo sin los votos de aquél o aquéllos.
Asimismo, no podrán integrar una comisión tasadora aquellos que tengan un vínculo laboral o de prestación de servicios con la empresa concesionaria o con los dueños de los predios sirvientes que deban avaluarse.
Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63° no será considerado causal de conflicto de interés.
En caso que por cualquiera causa deba efectuarse una nueva tasación y el monto de la indemnización fijada en ésta sea mayor a la anterior, el concesionario no podrá continuar con las obras mientras no consigne la diferencia en conformidad al artículo 66°.”.
19) Modifícase el artículo 64° de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la expresión “de Hombres Buenos” por la voz “tasadora”.
b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero:
“En caso de que el informe de la comisión tasadora no se evacue dentro de los veinte días siguientes a la última visita a terreno de acuerdo al programa aprobado por la Superintendencia, se aplicará a cada uno de los integrantes de la comisión que hayan provocado el retraso, una multa de diez UTM.
Sin perjuicio de la multa indicada en el inciso anterior, en caso que la comisión tasadora no entregue su informe dentro de plazo, el concesionario o el dueño de los terrenos podrán solicitar al Superintendente la designación de una nueva comisión.”.
20) Modifícase el artículo 65º en el siguiente sentido:
a) Sustitúyense las expresiones “de Hombres Buenos” por la voz “tasadora” y “los interesados y de los afectados” por “los concesionarios y de los dueños de las propiedades afectadas”.
b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“De no existir servicio de correos que permita la entrega de la tasación mediante carta certificada, el solicitante podrá encomendar la notificación de la tasación a un notario público del lugar, quien certificará el hecho. En caso de no poder practicarse la notificación por carta certificada, la Superintendencia ordenará al concesionario que notifique el avalúo a través de los medios de notificación establecidos en el artículo 27°.
En caso de que el avalúo no pueda ser puesto en conocimiento de los propietarios por alguna de las vías señaladas en los incisos precedentes, ya sea porque no fue posible determinar la residencia o individualidad de los dueños de las propiedades afectadas o porque su número dificulte considerablemente la práctica de la diligencia, el concesionario podrá concurrir ante el juez de letras competente para que ordene notificar en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.”.
21) Sustitúyese el artículo 66º por el siguiente:
“Artículo 66°.- El valor fijado por la comisión tasadora, más el veinte por ciento de que trata el artículo 70º, será entregado al propietario y, en caso de que este se encontrare ausente o se negare a recibirlo, será consignado en la cuenta corriente del Tribunal respectivo a la orden del propietario.”.
22) Reemplázase el artículo 67º por el siguiente:
“Artículo 67°.- Sin perjuicio de la existencia de cualquiera reclamación pendiente, sea del concesionario o del dueño del predio, la exhibición del comprobante de pago o de la consignación del valor fijado por la comisión tasadora servirá al concesionario para obtener del Juez de Letras respectivo que lo ponga, sin más trámite, en posesión material de los terrenos.
A petición del concesionario, el juez podrá decretar además el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir el decreto de concesión, con facultad de descerrajamiento, facultad esta última de la que se hará uso si existiere oposición a la toma de posesión material de los terrenos o para el evento de encontrarse sin moradores los predios sirvientes, cuestiones que deberán ser constatadas por el agente de la fuerza pública que lleve a cabo la diligencia y de la que deberá dejarse constancia en el expediente. Para proceder de acuerdo a lo dispuesto en este inciso, el juez ordenará que previamente se notifique al dueño del predio sirviente, en el terreno consignado en el decreto de concesión, para lo cual se dejará una copia de la resolución que decretó el auxilio de la fuerza pública, la que contendrá además una referencia a dicho decreto. La notificación será practicada por un receptor judicial o por un notario público, según determine el juez, en calidad de ministro de fe, pudiendo ser también practicada por un funcionario de Carabineros de Chile, en la misma calidad, y se perfeccionará en el momento en que dicha copia se entregue a cualquiera persona adulta que se encuentre en el predio. Si el ministro de fe certifica que en dos días distintos no es habida alguna persona adulta a quien notificar, bastará con que tal copia se deposite en el predio, entendiéndose así efectuada la notificación aunque el dueño del predio no se encuentre en dicho lugar o en el lugar de asiento del tribunal.”.
23) Sustitúyese el artículo 68º por el siguiente:
“Artículo 68°.- Los concesionarios o los dueños de las propiedades afectadas podrán reclamar del avalúo practicado por la comisión tasadora dentro del plazo de treinta días, a contar de la fecha de su notificación.
Desde ese momento, las cuestiones que se susciten se ventilarán de acuerdo con las reglas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.”.
Artículo transitorio.- Las personas inscritas en el Registro de Hombres Buenos establecido en el decreto supremo N°113, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, pasarán a formar parte del Registro a que se refiere el artículo 63º bis del decreto con fuerza de ley N°4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos.”.
***
Dios guarde a V. E.
EDMUNDO ELUCHANS URENDA
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
LEY NÚM. 20.701
PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR CONCESIONES ELÉCTRICAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
1) Incorpórase en el artículo 11º el siguiente inciso segundo:
"El otorgamiento de las concesiones no eximirá al concesionario del cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias pertinentes, en especial las que regulan materias medioambientales.".
2) Modifícase el artículo 19º en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el literal d) por el siguiente:
"d) En el caso de líneas de transmisión y de distribución, un trazado y la franja de seguridad adyacente, ambos preliminares, y la ubicación preliminar de las subestaciones, con indicación del área en la que se estime necesario efectuar los estudios y mediciones, cuyos vértices serán graficados mediante coordenadas UTM, indicándose el huso utilizado para estos efectos. La solicitud deberá incluir la mención precisa de la o las regiones, provincias y comunas en las cuales se efectuarán los estudios y mediciones e indicar aquellas localidades, contempladas en el último censo, que se encuentren dentro del área. La solicitud deberá incluir un mapa en que se destaque el área preliminar de la concesión solicitada.".
b) Sustitúyese, en el literal e), la conjunción disyuntiva "o", entre los términos "secciones" y "para su terminación total", por la conjunción copulativa "y".
c) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
"La Superintendencia tendrá un plazo de quince días, contado desde la presentación de la solicitud de concesión provisional, para revisar los antecedentes presentados por el solicitante, lo que sólo hará en base al cumplimiento de las exigencias señaladas en el inciso anterior. De cumplirse las señaladas exigencias, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicando en su sitio electrónico el texto íntegro de la misma, con indicación de su fecha de presentación.
Si de la revisión de los antecedentes la Superintendencia advirtiera el incumplimiento de alguna de las exigencias antes mencionadas, comunicará dicha situación al solicitante. Dicha comunicación señalará los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complementarse. El solicitante deberá acompañarlos o complementarlos dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de la comunicación anterior, pudiendo solicitar en la oficina de partes su prórroga por un nuevo plazo de siete días, antes del vencimiento del primero. En caso que los antecedentes fueren insuficientes o no fueren presentados dentro de los correspondientes plazos, la Superintendencia desechará la solicitud de plano mediante resolución, lo que pondrá fin al procedimiento. De resultar los antecedentes suficientes, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicándola en su sitio electrónico conforme a lo señalado en el inciso anterior.".
3) Modifícase el artículo 20º de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero por los siguientes:
"Artículo 20º.- Dentro de los quince días siguientes a la declaración de admisibilidad referida en el artículo precedente, la solicitud de concesión provisional será publicada por cuenta del solicitante tres días consecutivos en un diario de circulación nacional y tres días consecutivos en un diario de circulación regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión. Asimismo, deberá comunicar un extracto de la solicitud por medio de tres mensajes radiales que deberán emitirse dentro del plazo de quince días, en diferentes días, por una o más radioemisoras que transmitan o cubran en la capital de la o las provincias señaladas en la respectiva solicitud.
Tanto la solicitud como el mapa incluido en ésta serán publicados en la página web u otro soporte de la Superintendencia y en un lugar destacado de los municipios afectados. Para este último efecto, la Superintendencia deberá enviar al Ministerio de Bienes Nacionales y a los respectivos municipios, dentro de un plazo de tres días contado desde la declaración de la admisibilidad de la solicitud, copia de ésta y del mapa del área solicitada, las que los municipios deberán exhibir dentro de los tres días siguientes a su recepción, por un plazo de quince días seguidos. El hecho que la Superintendencia o los municipios no efectúen las anteriores publicaciones no afectará el procedimiento concesional sino sólo la responsabilidad de estos organismos.".
b) Modifícase el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, como sigue:
i. Sustitúyese la expresión "contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial" por la frase "contado desde la última publicación en un diario de circulación nacional, la que no podrá ser posterior a la última publicación en un diario de circulación regional".
ii. Intercálase, entre la coma que sigue al vocablo "interesados" y la expresión "podrán", la expresión "por sí o debidamente representados,".
iii. Sustitúyese la frase "los reclamos en aquello que los afecte." por "sus observaciones a la solicitud de concesión, las que deberán fundarse en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior.".
iv. Reemplázase la oración "La Superintendencia pondrá al solicitante en conocimiento de los reclamos para que los conteste en un plazo máximo de treinta días." por "La Superintendencia pondrá al solicitante en conocimiento de las observaciones para que las conteste en un plazo máximo de treinta días, debiendo desechar de plano aquellas alegaciones distintas de éstas.".
c) Reemplázase el inciso final por el siguiente:
"La Superintendencia resolverá fundadamente acerca de las solicitudes de concesiones provisionales, en un plazo máximo de veinte días contado desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, previa autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, si corresponde de acuerdo a las disposiciones de los decretos con fuerza de ley Nº4, de 1967; Nº7, de 1968, y Nº83, de 1979, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores. La resolución que dicte la Superintendencia será reducida a escritura pública.".
4) Modifícase el artículo 21º en el siguiente sentido:
a) Intercálase en el inciso primero, entre la coma que sigue a los términos "Diario Oficial" y los vocablos "se fijará", la expresión "a cuenta del solicitante,".
b) Intercálase en el literal a) del inciso primero, entre la palabra "provisional" y el punto y coma que le sigue, la frase ", el que se contará desde la publicación de la resolución que la otorga".
c) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"Las concesiones provisionales se otorgarán por un plazo máximo de dos años, prorrogable por un nuevo período de hasta dos años. La solicitud de prórroga deberá presentarse a lo menos seis meses antes del vencimiento del plazo de la concesión cuya prórroga se solicita, y se tramitará de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior.".
d) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:
"En caso de solicitarse la ampliación del área otorgada en una concesión provisional, dicha petición se tramitará como una nueva solicitud respecto del área adicional que se pretenda afectar. La solicitud deberá acompañarse de los antecedentes relacionados con el área que se estime necesario ocupar, conforme a lo establecido en las letras c) y d) del artículo 19º precedente, entendiéndose incorporados a ella los demás antecedentes considerados para la concesión original.".
5) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22º:
a) En el inciso segundo:
i. Intercálase, entre la coma que sigue al término "determinará" y la expresión "cuando", la frase "en conformidad al procedimiento contemplado en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil,".
ii. Sustitúyese la palabra "afectados" por la frase "dueños de las propiedades afectadas u otros interesados".
b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:
"En casos calificados, previo a otorgar el permiso a que se refiere el inciso primero, el juez podrá exigir al concesionario, a solicitud del dueño u otros interesados, la entrega de una o más cauciones para asegurar el pago de las indemnizaciones que correspondan en conformidad al inciso anterior. La medida decretada caducará conjuntamente con el vencimiento del plazo de la concesión o su prórroga.".
6) Modifícase el artículo 25º de la siguiente manera:
a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión "al Ministro de Energía con copia a la Superintendencia para que ésta" por la frase "ante la Superintendencia con copia al Ministerio de Energía para que aquella".
b) Reemplázase, en el párrafo segundo del literal d) del inciso segundo, la coma que sigue a la palabra "referida" por un punto seguido y reemplázase la palabra "pero" que le sigue, por la locución "Sin perjuicio de lo anterior,".
c) Intercálase, en la letra e) del inciso segundo, a continuación de las palabras "En el caso", la expresión "de centrales hidráulicas," y sustitúyese el término "transporte" por la palabra "transmisión".
d) Intercálase en la letra h) del inciso segundo, entre la expresión "impondrán" y el punto y coma que le sigue, la frase "y, si procediere, copias autorizadas de las escrituras o documentos en que consten las servidumbres prediales voluntarias constituidas en favor del peticionario".
e) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:
"La Superintendencia tendrá un plazo de quince días, contado desde la presentación de la solicitud, para revisar los antecedentes presentados por el solicitante, lo que hará sólo en base al cumplimiento de las exigencias señaladas en el inciso anterior. De cumplirse las señaladas exigencias, declarará admisible la solicitud mediante resolución, publicando en su sitio electrónico el texto íntegro de la misma, con indicación de su fecha de presentación.
Si de la revisión de los antecedentes la Superintendencia advirtiera el incumplimiento de alguna de las exigencias antes mencionadas, comunicará dicha situación al solicitante. Dicha comunicación señalará los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complementarse. El solicitante deberá acompañarlos o complementarlos dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de la comunicación anterior, pudiendo solicitar su prórroga por un nuevo plazo de siete días, antes del vencimiento del primero. En caso de que los antecedentes fueren insuficientes o no fueren presentados dentro de los correspondientes plazos, la Superintendencia desechará la solicitud de plano mediante resolución, que se informará al Ministerio de Energía, lo que pondrá fin al procedimiento. De resultar suficientes los antecedentes, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicándola en su sitio electrónico conforme a lo señalado en el inciso anterior.
En aquellos casos en que otras leyes requieran la calidad de concesionario para solicitar autorizaciones o permisos especiales, se entenderá que el solicitante a que se refiere el presente artículo cuenta con la calidad de concesionario para el solo efecto de iniciar los trámites que correspondan a dichas autorizaciones o permisos, debiendo acreditar que la respectiva concesión se encuentra en trámite ante la Superintendencia. Lo anterior se verificará mediante una comunicación de la Superintendencia al organismo respectivo, a petición del solicitante.".
7) Reemplázase el artículo 27º por el siguiente:
"Artículo 27º.- Declarada la admisibilidad, los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25º serán puestos por el solicitante, a su costa, en conocimiento de los dueños de las propiedades afectadas. La notificación podrá efectuarse judicial o notarialmente. Cuando se trate de bienes fiscales, la Superintendencia pondrá directamente en conocimiento del Ministerio de Bienes Nacionales dichos planos especiales.
En la notificación deberá constar que los planos fueron entregados a todos aquellos que fueron notificados en conformidad al inciso anterior.
En el acto de notificación o certificación, junto al plano, se entregará un documento informativo elaborado por la Superintendencia que describa las menciones que deberá contener el plano especial de las servidumbres, el procedimiento para presentar observaciones u oposiciones dentro del procedimiento concesional y el nombre, domicilio y rol único tributario del solicitante y de su representante legal.
Cuando haya de notificarse a personas cuya individualidad o residencia sea difícil determinar, o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia, el solicitante podrá recurrir al Juez de Letras competente para que ordene notificar en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.
El solicitante deberá demostrar la circunstancia de haberse efectuado la notificación de los planos que contemplen las servidumbres, remitiendo a la Superintendencia copia del certificado notarial, de la certificación del receptor judicial que efectuó la notificación judicial o las publicaciones correspondientes, en caso de haberse practicado la notificación, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior.".
8) Incorpórase el siguiente artículo 27º bis:
"Artículo 27º bis.- Dentro de los quince días siguientes a la declaración de admisibilidad de la solicitud de concesión definitiva, un extracto de la misma será publicado por cuenta del solicitante, tres días consecutivos en un diario de circulación nacional y tres días consecutivos en un diario de circulación regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión. El extracto deberá contener la fecha de presentación de la solicitud de concesión; la identificación del peticionario; el nombre del proyecto; la ubicación del proyecto, con indicación de la(s) región(es), provincia(s) y comuna(s) donde se ubicará; el listado de predios afectados, donde conste la información requerida en la letra e) del artículo 25º; y las menciones de las letras i) y k) del artículo 25º, según corresponda, y la circunstancia de encontrarse la información relativa a la solicitud de concesión en la página web de la Superintendencia u otro soporte.
El solicitante deberá comunicar, además, a su costa, un extracto de la solicitud, por medio de siete mensajes radiales. El extracto que se comunique deberá contener la fecha de presentación de la solicitud de concesión; la identificación del peticionario; el nombre del proyecto; la ubicación del proyecto, con indicación de la(s) región(es), provincia(s) y comuna(s) donde se ubicará; la zona de concesión solicitada, si corresponde, de acuerdo a lo señalado en la letra k) del artículo 25º; y la circunstancia de encontrarse la información relativa a la solicitud de concesión en la página web de la Superintendencia. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso primero de este artículo en diferentes días por una o más radioemisoras que transmitan o cubran en la capital de la o las provincias señaladas en la respectiva solicitud. El representante legal del medio de comunicación, o quien éste designe, deberá entregar al solicitante una constancia de la emisión de los mensajes, con indicación de la fecha y hora de cada emisión, reproduciendo el texto efectivamente difundido y el nombre, frecuencia y domicilio del medio radial. En todo caso, el último mensaje radial deberá ser emitido al menos un día antes de la última publicación contemplada en el inciso primero.
El solicitante deberá acompañar las publicaciones de la solicitud de concesión efectuadas de acuerdo a lo establecido en el inciso primero. De la misma forma, deberá entregar a la Superintendencia los certificados en que consten las emisiones radiales.
La Superintendencia certificará la fecha en que el solicitante acredite haber efectuado las notificaciones a que se refiere el artículo anterior y las publicaciones establecidas en el presente artículo.".
9) Incorpórase el siguiente artículo 27º ter:
"Artículo 27º ter.- Los dueños de las propiedades afectadas notificados en conformidad al inciso primero del artículo 27º podrán, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de notificación, formular ante la Superintendencia sus observaciones u oposiciones a la solicitud de concesión. En caso de que hubieran sido notificados de acuerdo al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, podrán solicitar a la Superintendencia una copia de los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25º, dentro del plazo de quince días contado desde la notificación por avisos. La Superintendencia deberá poner los planos a su disposición, a más tardar dentro del día hábil siguiente, contado desde que se hubieran solicitado. En tal caso, el plazo de treinta días señalado en este inciso se contará desde que la Superintendencia ponga los planos a disposición de quien los hubiera solicitado.
Por su parte, los interesados podrán formular ante la Superintendencia sus observaciones u oposiciones, dentro del plazo de treinta días, contado desde la última publicación efectuada según lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior. Para estos efectos, a contar de dicha publicación podrán, asimismo, solicitar los planos especiales de servidumbre, de acuerdo a lo establecido en el inciso precedente. En tal caso, el plazo de treinta días señalado en este inciso, se contará desde que la Superintendencia ponga los planos a su disposición.
El solicitante podrá requerir a la Superintendencia que certifique el vencimiento de los plazos anteriores.
Las observaciones sólo podrán basarse en la errónea identificación del predio afectado por la concesión o del dueño del mismo, en el hecho de que la franja de seguridad abarque predios no declarados en la solicitud de concesión como afectados por la misma o en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 25º.
Las oposiciones deberán fundarse en alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 53º y 54º, debiéndose acompañar los antecedentes que las acrediten.
Las observaciones u oposiciones que presenten tanto los dueños de las propiedades afectadas u otros interesados que no cumplan con lo señalado en los incisos anteriores, en cuanto a las causales en que éstas deben fundarse y al plazo dentro del cual deben formularse, serán desechadas de plano por la Superintendencia.
Los dueños u otros interesados que hubieren formulado observaciones u oposiciones se tendrán por notificados, para todos los efectos legales, de la solicitud de concesión respectiva.
Para efectos de este Capítulo, se entenderá por interesados a aquellos señalados en el numeral 2 del artículo 21 de la ley Nº 19.880.".
10) Reemplázase el artículo 28º por el siguiente:
"Artículo 28º.- La Superintendencia pondrá en conocimiento del solicitante, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su presentación, las observaciones y oposiciones de los dueños de las propiedades afectadas o de otros interesados, que se funden en las causales indicadas en el artículo anterior y que hayan sido presentadas dentro de plazo, para que aquél, a su vez, haga sus descargos u observaciones a las mismas o efectúe las modificaciones al proyecto que estime pertinentes en un plazo de treinta días.
En caso de requerirse alguna modificación de la solicitud, los nuevos antecedentes se tramitarán de acuerdo a lo señalado en los artículos 25º y siguientes.
Una vez vencido el plazo para responder a todas las observaciones u oposiciones que se hubieren presentado, el solicitante podrá requerir a la Superintendencia que certifique dicha circunstancia, fecha desde la cual se computará el plazo de ésta para evacuar su informe.".
11) Modifícase el artículo 29º en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "máximo de ciento veinte días a contar de la fecha en que se efectuó la solicitud" por "de quince días contado desde la fecha de recepción del informe de la Superintendencia", y suprímese la frase final, que reza "El informe de la Superintendencia se pronunciará sobre las observaciones y oposiciones que hayan formulado los afectados por las servidumbres.".
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"Para evacuar su informe, la Superintendencia dispondrá de sesenta días, contados desde el vencimiento del plazo para responder a todas las observaciones u oposiciones que se hubieren presentado, o desde el vencimiento del plazo para presentarlas, si no se hubiere hecho, o desde la constancia de haberse constituido servidumbre voluntaria respecto de todos los propietarios de predios afectados que no hubieren sido notificados, según corresponda. El informe de la Superintendencia sólo se pronunciará sobre aquellas observaciones y oposiciones fundadas en causales establecidas en esta ley que hubieren sido formuladas por los dueños de las propiedades afectadas o por otros interesados dentro de plazo.".
c) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo:
"El decreto de otorgamiento, que contendrá las indicaciones de las letras a) y siguientes del artículo 25º y la aprobación de los planos de servidumbres que se impondrán, deberá ser publicado en el sitio electrónico del Ministerio de Energía en el plazo de quince días, contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario antes de quince días contados desde esta última publicación.
Tratándose de proyectos para establecer líneas de transmisión de energía eléctrica, el solicitante podrá dividir en cualquier momento la concesión que solicita en dos o más tramos. Las notificaciones practicadas con anterioridad a la división de la solicitud de concesión se entenderán válidas para todos los efectos, siempre y cuando el trazado en el predio afectado y notificado no haya variado a propósito de dicha división.
El decreto que se pronuncie sobre cada tramo, señalará la concesión a la que pertenece.
El decreto también consignará que, si por cualquiera circunstancia, alguno de los tramos no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia.
La división a que se refiere este artículo no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley Nº19.300.".
12) Agrégase el siguiente artículo 31º bis:
"Artículo 31º bis.- Las dificultades que se susciten entre dos o más titulares de concesiones eléctricas, o entre éstos y titulares de concesiones mineras, de concesiones de energía geotérmica, de permisos de exploración de aguas subterráneas o de derechos de aprovechamiento de aguas, de concesiones administrativas o contratos especiales de operación para el aprovechamiento de sustancias no susceptibles de concesión minera conforme con el artículo 7º del Código de Minería, con ocasión de su ejercicio o con motivo de sus respectivas labores, serán sometidas a la decisión de un árbitro de los mencionados en el inciso final del artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales. En la determinación de las costas a que el juicio dé lugar, el juez árbitro considerará como criterios para determinar si ha existido motivo plausible para litigar, entre otros, la existencia de proyectos u obras en ejecución en el área objeto de la concesión, derecho o permiso, o la realización o desarrollo de actividades relacionadas directamente con las concesiones, los derechos o permisos otorgados, que son objeto del litigio.
En todo caso, no constituirá un obstáculo para el otorgamiento y ejercicio de concesiones o servidumbres eléctricas la existencia de otros derechos, permisos o concesiones constituidos en el o los predios por terceros.".
13) Agrégase el siguiente artículo 34º bis:
"Artículo 34º bis.- Toda vez que en un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, el juez decrete la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en virtud de una concesión eléctrica, se suspenderán los efectos de dicha orden de paralización o suspensión de obras si el concesionario consigna en la cuenta corriente del tribunal caución suficiente para responder de la demolición de la obra o de la indemnización de los perjuicios que, de continuarla, pudieran seguirse al contendor en tales juicios, en caso que a ello sea condenado por sentencia firme, según corresponda. Para estos fines, dentro del plazo de tres días a contar de la fecha de la resolución que decretó la paralización de las obras, o dentro del plazo de tres días a contar de la fecha de la resolución a que se refiere el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, según corresponda, el juez fijará el monto de la caución antes referida. La suspensión de los efectos de la orden de paralización o suspensión de obras tendrá lugar desde el momento en que se consigne el monto de la referida caución en el tribunal.
Las cuestiones que se susciten en relación al monto de la caución fijada por el juez se tramitarán como incidente, lo que en todo caso no afectará la suspensión de la orden de paralización o suspensión de las obras si el concesionario hubiere consignado la caución inicialmente fijada por el juez. En caso que en la tramitación del incidente se solicite el informe de peritos, los gastos y honorarios que en tal caso se originen serán de cargo del titular de la concesión o permiso, debiendo designar al perito el juez competente. Con todo, si el demandante ha sido vencido en el juicio, será condenado al pago del peritaje señalado, sin perjuicio del pago de las demás costas a las que pueda ser condenado conforme las reglas generales.
Si al fallar el incidente se determina que el monto de la caución sea mayor al inicialmente fijado, el concesionario deberá consignar dentro de los quince días hábiles siguientes la diferencia en el tribunal, so pena de levantarse la suspensión de la orden de paralización. En caso que el monto de la caución sea menor al inicialmente fijado por el tribunal, el juez pondrá a disposición del concesionario el excedente, cuando corresponda, dentro del plazo de tres días contado desde la respectiva resolución.".
14) Sustitúyese el artículo 39º por el siguiente:
"Artículo 39º.- Las concesiones definitivas de servicio eléctrico caducarán, antes de entrar en explotación:
1. Si el concesionario no redujere a escritura pública el decreto de concesión dentro del plazo establecido en el inciso tercero del artículo 29º.
2. Si no se iniciaren los trabajos dentro de los plazos señalados y no mediare fuerza mayor o caso fortuito u otra causal grave y calificada que exima de responsabilidad al concesionario, la que deberá ser fundada por la Superintendencia.
3. Si no se hubiesen ejecutado por lo menos los dos tercios de las obras dentro de los plazos establecidos y no mediare fuerza mayor o caso fortuito u otra causal grave y calificada que exima de responsabilidad al concesionario, la que deberá ser fundada por la Superintendencia.
La caducidad será declarada por el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado.
El decreto supremo que rechace la solicitud de caducidad será expedido por el Ministro de Energía bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República.".
15) Sustitúyese, en el inciso final del artículo 54º, su oración final, por la siguiente:
"Si al constituirse una servidumbre quedaren terrenos inutilizados para su natural aprovechamiento, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 69º.".
16) Sustitúyese el artículo 63º por el siguiente:
"Artículo 63º.- Si no se produjere acuerdo entre el concesionario y el dueño de los terrenos sobre el valor de éstos, el Superintendente, a petición del concesionario o del dueño de los terrenos, designará una o más comisiones tasadoras compuestas de tres personas, para que, oyendo a las partes, practiquen el o los avalúos de las indemnizaciones que deban pagarse al dueño del predio sirviente. En estos avalúos no se tomará en consideración el mayor valor que puedan adquirir los terrenos por las obras proyectadas.
Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante podrá requerir la designación de una o más comisiones tasadoras desde el vencimiento del plazo para presentar observaciones u oposiciones del último notificado. Los honorarios de las comisiones tasadoras serán de cargo del concesionario y serán fijados por el Superintendente.
La comisión tasadora que para cada caso designe el Superintendente, mediante resolución, deberá estar compuesta por tres profesionales inscritos en el Registro a que se refiere el artículo siguiente y no podrá ser integrada por más de un miembro que pertenezca a la administración centralizada o descentralizada del Estado.
Corresponderá al Superintendente designar a los miembros por sorteo en un procedimiento público, bastando para esto último que el sorteo sea anunciado con cinco días de anticipación en la página web de la Superintendencia. En el mismo sorteo deberá el Superintendente nombrar a tres miembros suplentes, y determinar su orden de preferencia, para el caso que alguno de los primeros no acepte el cargo.
Quien siendo designado tasador se encontrare en alguna causal de inhabilidad de las señaladas en el artículo 63º ter deberá declararlo expresamente e inhabilitarse de conformar la comisión tasadora correspondiente. Dicha declaración deberá entregarse a la Superintendencia en el plazo señalado en el inciso anterior. En tal caso, la Superintendencia designará, en su remplazo, al tasador suplente.".
17) Incorpórase el siguiente artículo 63º bis:
"Artículo 63º bis.- La Superintendencia llevará un Registro donde se inscribirán las personas interesadas en integrar las comisiones tasadoras referidas en el artículo anterior. El Registro será electrónico y los nombres de sus integrantes se encontrarán publicados en el sitio electrónico de la Superintendencia.
La solicitud de inscripción deberá ser enviada a la Superintendencia, en la forma que establezca el reglamento, debiéndose cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acompañar una certificación de no haber sido condenado por un delito que merezca pena aflictiva.
b) Acreditar, mediante declaración jurada, los datos de su empleador o actividad que desarrolla, y los vínculos profesionales que tuvieren con alguna empresa del sector eléctrico.
c) Poseer título, otorgado por una universidad o instituto profesional o técnico del Estado o reconocido por éste, según corresponda, o centros de formación técnica, y acreditar una experiencia mínima de tres años en el sector público o privado, en total, en el avalúo de bienes raíces urbanos o rurales.
Habiéndose cumplido con los requisitos señalados anteriormente, el Superintendente procederá a incorporar en el Registro al tasador, sin más trámite.
La acreditación de los requisitos señalados en las letras a) y b) del presente artículo, deberá actualizarse anualmente.".
18) Incorpórase el siguiente artículo 63º ter:
"Artículo 63º ter.- No podrán integrar una comisión tasadora aquellos que, a la fecha de su designación o en cualquier momento dentro de los doce meses anteriores a dicha fecha, tengan o hubieren tenido interés en la tasación. Se entiende que existe interés de un tasador en toda tasación en que sea beneficiado, de cualquier forma, (i) él mismo, su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; (ii) las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital; (iii) las sociedades o empresas en las cuales alguna de las personas antes mencionadas sea director o dueño, directo o indirecto, del 10% o más de su capital, y (iv) el controlador de la sociedad o sus personas relacionadas, si el director no hubiera resultado electo sin los votos de aquél o aquéllos.
Asimismo, no podrán integrar una comisión tasadora aquellos que tengan un vínculo laboral o de prestación de servicios con la empresa concesionaria o con los dueños de los predios sirvientes que deban avaluarse.
Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63º no será considerado causal de conflicto de interés.
En caso que por cualquiera causa deba efectuarse una nueva tasación y el monto de la indemnización fijada en ésta sea mayor a la anterior, el concesionario no podrá continuar con las obras mientras no consigne la diferencia en conformidad al artículo 66º.".
19) Modifícase el artículo 64º de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la expresión "de Hombres Buenos" por la voz "tasadora".
b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero:
"En caso de que el informe de la comisión tasadora no se evacue dentro de los veinte días siguientes a la última visita a terreno de acuerdo al programa aprobado por la Superintendencia, se aplicará a cada uno de los integrantes de la comisión que hayan provocado el retraso, una multa de diez UTM.
Sin perjuicio de la multa indicada en el inciso anterior, en caso que la comisión tasadora no entregue su informe dentro de plazo, el concesionario o el dueño de los terrenos podrán solicitar al Superintendente la designación de una nueva comisión.".
20) Modifícase el artículo 65º en el siguiente sentido:
a) Sustitúyense las expresiones "de Hombres Buenos" por la voz "tasadora" y "los interesados y de los afectados" por "los concesionarios y de los dueños de las propiedades afectadas".
b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
"De no existir servicio de correos que permita la entrega de la tasación mediante carta certificada, el solicitante podrá encomendar la notificación de la tasación a un notario público del lugar, quien certificará el hecho. En caso de no poder practicarse la notificación por carta certificada, la Superintendencia ordenará al concesionario que notifique el avalúo a través de los medios de notificación establecidos en el artículo 27º.
En caso de que el avalúo no pueda ser puesto en conocimiento de los propietarios por alguna de las vías señaladas en los incisos precedentes, ya sea porque no fue posible determinar la residencia o individualidad de los dueños de las propiedades afectadas o porque su número dificulte considerablemente la práctica de la diligencia, el concesionario podrá concurrir ante el juez de letras competente para que ordene notificar en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.".
21) Sustitúyese el artículo 66º por el siguiente:
"Artículo 66º.- El valor fijado por la comisión tasadora, más el veinte por ciento de que trata el artículo 70º, será entregado al propietario y, en caso de que este se encontrare ausente o se negare a recibirlo, será consignado en la cuenta corriente del Tribunal respectivo a la orden del propietario.".
22) Reemplázase el artículo 67º por el siguiente:
"Artículo 67º.- Sin perjuicio de la existencia de cualquiera reclamación pendiente, sea del concesionario o del dueño del predio, la exhibición del comprobante de pago o de la consignación del valor fijado por la comisión tasadora servirá al concesionario para obtener del Juez de Letras respectivo que lo ponga, sin más trámite, en posesión material de los terrenos.
A petición del concesionario, el juez podrá decretar además el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir el decreto de concesión, con facultad de descerrajamiento, facultad esta última de la que se hará uso si existiere oposición a la toma de posesión material de los terrenos o para el evento de encontrarse sin moradores los predios sirvientes, cuestiones que deberán ser constatadas por el agente de la fuerza pública que lleve a cabo la diligencia y de la que deberá dejarse constancia en el expediente. Para proceder de acuerdo a lo dispuesto en este inciso, el juez ordenará que previamente se notifique al dueño del predio sirviente, en el terreno consignado en el decreto de concesión, para lo cual se dejará una copia de la resolución que decretó el auxilio de la fuerza pública, la que contendrá además una referencia a dicho decreto. La notificación será practicada por un receptor judicial o por un notario público, según determine el juez, en calidad de ministro de fe, pudiendo ser también practicada por un funcionario de Carabineros de Chile, en la misma calidad, y se perfeccionará en el momento en que dicha copia se entregue a cualquiera persona adulta que se encuentre en el predio. Si el ministro de fe certifica que en dos días distintos no es habida alguna persona adulta a quien notificar, bastará con que tal copia se deposite en el predio, entendiéndose así efectuada la notificación aunque el dueño del predio no se encuentre en dicho lugar o en el lugar de asiento del tribunal.".
23) Sustitúyese el artículo 68º por el siguiente:
"Artículo 68º.- Los concesionarios o los dueños de las propiedades afectadas podrán reclamar del avalúo practicado por la comisión tasadora dentro del plazo de treinta días, a contar de la fecha de su notificación.
Desde ese momento, las cuestiones que se susciten se ventilarán de acuerdo con las reglas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.".
Artículo transitorio.- Las personas inscritas en el Registro de Hombres Buenos establecido en el decreto supremo Nº113, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, pasarán a formar parte del Registro a que se refiere el artículo 63º bis del decreto con fuerza de ley Nº4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 8 de octubre de 2013.- Andrés Chadwick Piñera, Vicepresidente de la República.- Jorge Bunster Betteley, Ministro de Energía.- Juan Ignacio Piña Rochefort, Ministro de Justicia (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica Subsecretaría de Energía.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Proyecto de ley sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas (Boletín Nº 8270-08)
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos 31 bis y 34 bis, contenidos, respectivamente, en los numerales 12 y 13 del artículo único del proyecto y que por sentencia de 10 de septiembre de 2013, en los autos Rol Nº 2516-13-CPR,
Se declara:
1.- Que el precepto contenido en el inciso primero del artículo 31 bis, establecido en el número 12 del artículo único del proyecto de ley remitido, en la parte que va desde el comienzo de ese inciso hasta el primer punto seguido del mismo, es orgánico y constitucional.
2.- Que este Tribunal Constitucional no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto del artículo 34 bis, contenido en el número 13 del artículo único del proyecto de ley remitido, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.
Santiago, 10 de septiembre de 2013.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.